DS(C) nº 455/4 del 10/3/1999









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida); Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las catorce horas quince minutos, reanudándose a las dieciséis horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión.

 **  Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta minutos.




Texto:

(Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Buenos días. Se reanuda la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que notificar alguna sustitución?


EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ:

Sí, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Sí, don Cipriano.


EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ:

Sí. Don Antonio de Meer sustituye a Ángel García Cantalejo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Popular?


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Carmen Luis sustituye a Martín Sancho y Demetrio Espadas sustituye a Luis Cid.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Presentado el escrito por el Procurador don José Martín Sancho, pasamos a la discusión del Artículo 11 que dejamos ayer. Tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Con el escrito presentado... Gracias, señor Presidente. Con el escrito presentado por el Procurador señor Martín Sancho lo que se pretende es dejar más claro que la condición de suelo que forme parte de un núcleo de formación sólo se exige para los terrenos que cuenten con malla...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Y en relación con la enmienda presentada por el Procurador del Grupo Popular, al amparo del Artículo 114 del Reglamento, el Grupo Popular manifiesta su total apoyo al mismo sobre dos... con dos fundamentos: uno, porque exigir la condición de núcleo de población para los supuestos a) y b) es lo que se pretende; y excluir aquellos terrenos que sean... o que sean urbanos, por haber cumplido con los requisitos necesarios que el planeamiento establece.

Y, por otra parte, se recoge en esta presentación la enmienda que presentaba el Grupo Popular de reducir a la mitad los dos tercios que se exigían en la enmienda como tal; en atención, fundamentalmente, con las necesidades del grupo de la... de los núcleos, de la mayor parte de los núcleos de población de nuestro territorio. Nada más, y muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para manifestarse sobre la enmienda, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Para consumir un turno en contra, tanto de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, como sobre la transacción que se ha ofrecido ahora.

Nuestro Grupo opina que la condición de "núcleo de población" debe desaparecer absolutamente de este artículo; en ese sentido va la enmienda que anteriormente hemos defendido y, por lo tanto, la enmienda de transacción creemos que no aporta nada.

Pero lo más importante sería la Enmienda número 3 del Grupo Popular, que pretende que sean urbanos los terrenos que estén ocupados por edificación sólo en la mitad, de la forma que establezca el planeamiento urbanístico. Todo el suelo que estamos hablando en este artículo es para municipios que tienen planeamiento urbanístico, en los tres supuestos: que cuenten con una serie de condiciones urbanísticas de acuerdo con las... con las especificaciones del planeamiento, que estén ocupados en un porcentaje de acuerdo con las especificaciones del planeamiento o que estén urbanizados de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Por lo tanto, esta norma no es de aplicación en los pequeños municipios sin planeamiento, que es a los que el Portavoz del Grupo Popular se ha... se ha... ha intentado defender, de una manera absolutamente equivocada, anteriormente.

Por lo tanto, esta enmienda no ayuda a los pequeños Ayuntamientos, sino que introduce tolerancias en los grandes Ayuntamientos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Olvida el Portavoz del Grupo Socialista que el planeamiento no solamente es el Plan General de Ordenación Urbana, sino también las normas urbanísticas; y que un gran número de Ayuntamientos, de pequeños Ayuntamientos, tienen normas urbanísticas -normas que en este momento no se llaman normas urbanísticas municipales, pero tienen normas de planeamiento-. En ese planeamiento sí se puede hacer referencia perfectamente a cuál son los requisitos de planeamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Ignora el Portavoz del Grupo Popular que la mayor parte de los municipios de esta Comunidad Autónoma, o no tienen planeamiento o tienen delimitaciones de suelo urbano; y que en esta Ley se propone, en la parte final, en las disposiciones, que todos los que tienen delimitación de suelo urbano pasen a ser como que no tienen planeamiento.

Por lo tanto, esta enmienda, en sus términos, no va a ayudar a los pequeños municipios de la Comunidad Autónoma que no tienen planeamiento, sino que va a ayudar a ser más tolerantes en la definición de suelo urbano en los grandes municipios. Y, contra eso, nos oponemos radicalmente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Para mostrar nuestra disconformidad con la... con la transacción que se nos propone, porque, en realidad, no viene a modificar absolutamente nada lo que ayer debatíamos: ayer discutíamos el concepto de núcleo de población, se persiste el mantenerlo en la enmienda; ayer discutíamos lo que se acaba de decir también ahora respecto a la mayoría, por no decir la casi absoluta... número de pueblos que no tienen planeamiento. Y que, por tanto, la enmienda no viene -y luego lo veremos en la siguiente también-, no viene, ni muchísimo menos, a delimitar de una forma clara y precisa lo que es suelo urbano.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a continuación a debatir el Artículo número 16. Para las Enmiendas número 41, 43 y 45 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Señor Presidente, hay una enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al Artículo 15, que es la Enmienda número 11... o número... sí, creo que es la 11.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Perdón, Señoría. Empezamos por el Artículo 15, no por el 16; que, efectivamente, ayer nos quedamos en el 14. Y, para la defensa de la Enmienda número 11, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Muchas gracias, señor Presidente. Decíamos en Ponencia -y lo repetimos aquí, en Comisión- que la enmienda, que era una enmienda de sustitución a los Artículos 15 y 16, pues pretendía delimitar y configurar lo que es suelo rústico con mayor precisión de lo que hace el texto, de lo que hace el Proyecto de Ley.

Admitíamos en Ponencia que el número 1 de la enmienda quizá no mejorara el texto y que, por tanto, estaríamos dispuestos a llegar a un acuerdo, a una transacción en el sentido de admitir el texto en esta primera parte de la enmienda. Pero, el resto, sí entendemos que es mejor la enmienda que el texto, que es más clara, que es más concreta y que, además, ofrece un mejor nivel de protección.

Por otra parte, la enmienda también pretende otorgar mayores facultades a las Administraciones para la regulación de la actividad urbanística.

En definitiva, de lo que se trata es -repito- de mejorar la redacción del texto, de concretar y delimitar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señor Presidente. El Grupo de Izquierda Unida, en este caso, propone un Artículo 15 sobre el suelo rústico que el Proyecto, simplemente, dividió en dos -los actuales Artículo 15 y Artículo 16- por su excesiva extensión.

Aparte de eso, se han reformado algunas categorías de suelo, integrándose unas en otras. Por ejemplo, el de protección de las aguas se integra con el de protección de espacios naturales (en el nuevo, con protección natural); y el antiguo de protección forestal se elimina, asignándose los suelos que pudieran corresponderle bien al citado con protección natural, o al de con protección agropecuaria, según proceda. Inversamente, aparecen los suelos rústicos de asentamiento tradicional y con protección especial, muy solicitados durante el proceso de participación. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Tiene la palabra, en réplica, Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Gracias, señor Presidente. Si no he entendido mal... lo que ocurre es que no conozco la redacción. Parece ser que el apartado g) del 3 de la enmienda, lo referido al suelo rústico de protección de las aguas, se le ha dado una nueva redacción que al del texto, que yo en este momento no conozco; me gustaría conocer.

No obstante, insistir también que el resto de la enmienda, pues va dirigida a que, en el suelo rústico, el planeamiento podrá distinguir las siguientes categorías, y se establece: el suelo rústico común, el suelo rústico de protección agropecuaria, el suelo rústico de protección forestal, el suelo rústico de protección de infraestructuras, el suelo rústico de protección del entorno urbano, el suelo rústico de protección de patrimonio cultural y, por último, el suelo rústico de protección de espacios naturales.

Como decía en mi primera intervención, a mí me parece que la delimitación y concreción que se hace en la enmienda es infinitamente superior a la que recoge el texto. Me gustaría que en la segunda intervención del Portavoz del Grupo Popular me indicara la redacción, en concreto, de... la nueva redacción que se da sobre la protección de las aguas, suelo rústico de la protección de las aguas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Ya le digo que la categoría de suelo rústico de protección de las aguas se integra en el de protección de espacios naturales; en el nuevo, con protección natural.

De todas formas, y como réplica, me remito a lo dicho para la Enmienda número 2, que son repetición del texto de borradores del Proyecto y que a nosotros nos parece mucho mejor, y que delimita mejor, y que define mejor el suelo rústico el texto del proyecto. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Yo creo que esta enmienda, que en muchos apartados no es contradictoria con el artículo que estamos comentando, bien hubiera merecido el aceptar la transacción que se ha ofrecido desde el Grupo de Izquierda Unida para mejorar algunas de las... de las diferentes definiciones que de suelo rústico se hacen en la Ley. Y una de ellas, clarísima, es el tema de la protección de las aguas, que está insuficientemente... insuficientemente definido en la Ley... en la Ley que comentamos.

Realmente, pues es... nuestro Grupo encuentra insatisfactorio que una oferta de este tipo, que mejoraría notablemente el texto que estamos debatiendo, pues no sea aceptada por el Grupo Popular por razones difícilmente comprensibles.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 40, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Estamos... hemos hablando antes del suelo urbano, hemos hablado del suelo urbanizable y, ahora, vamos a pasar a hablar del suelo rústico.

Es curioso que antes se haya definido el suelo urbanizable como algo negativo -o sea, lo que no es ni urbano ni tiene que protegerse- y, ahora, el rústico vuelve a definirse como algo también en negativo. Porque dice que "serán suelos rústicos los terrenos que deban ser preservados de la urbanización". Nuestra... nosotros entendemos que no debe ser así, pero -el suelo rústico hay que calificarlo en positivo- parece que el Grupo Popular, que el Partido Popular sólo entiende como positivo lo urbano, solo entiende como positivo allí donde hay que hacer asfalto y cemento. Todo lo demás hay que definirlo absolutamente en negativo.

Nosotros no creemos que esto sea así, sino en positivo; sobre todo, además, porque el suelo rústico es la mayor parte del territorio de todas las Comunidades y, sobre todo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No es que haya que protegerlo de la urbanización, sino que hay que protegerlo por sus propios valores; que calificarlo en negativo es un error y, por eso, la Enmienda 40 nuestra, al Artículo 15, propone sustituir la primera frase por "tendrán la condición de suelo rústico los terrenos que reúnan alguna de estas características". Y, por lo tanto, defendemos que el suelo rústico se defina en positivo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Precisamente, lo que el Grupo Popular entiende de la enmienda que se presenta es que es mucho más restrictiva, en el sentido que quiere el Partido Socialista, ya que no añade nada, no añade absolutamente nada. Y, sin embargo, nosotros sí que queremos dejar bien claro que el suelo rústico no puede... no se puede urbanizar por razones objetivas que el planeamiento ha de respetar. Y la enmienda que se nos propone no añade nada a esto que el Grupo... que el texto del Proyecto dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica...


EL SEÑOR DE MEER-LECHA MARZO:

Las características del suelo rústico, no es que no se pueda urbanizar; ésa es una definición en negativo. Las características del suelo rústico es que hay que protegerlo por sus propios valores, con independencia o no de la urbanización; porque puede haber muchas actuaciones no urbanizadoras -como modificaciones de cultivos, etcétera, etcétera- que son... que pueden ser igual de destructivas para las características de los valores del suelo rústico. Por eso nosotros defendemos la enmienda, creyendo que además va mucho más en el espíritu de lo que en el fondo quiere y quería decir esta Ley: por definir el suelo rústico en positivo, frente a las definiciones en negativo que había en las legislaciones anteriores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. El Grupo Popular sigue insistiendo en que la redacción del Artículo 15 es en positivo. Define el... lo que ocurre es que la preservación de los terrenos de suelo rústico de otras razones que no sea la actividad urbanística viene en otras leyes, y existen leyes sectoriales que a ellos se refieren. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones. Por el Grupo Mixto, doña Elena Pérez tiene la palabra.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Simplemente para... para apoyar la enmienda presentada al Artículo 15, por el Partido Socialista -la número 40-, porque ya no es sólo como estaba planteado por su Portavoz, de cómo se está definiendo este suelo rústico en negativo; también está planteado en este artículo como un suelo por exclusión. Es decir, en vez de definir cual es lo que tiene que ser de verdad un suelo rústico para poder protegerlo y así potenciarlo, pues es... se define suelo rústico lo que no es el otro suelo.

Entonces, en ese sentido, nos parece que esta Enmienda presentada por el Partido Socialista aclara algo más, aclara más lo que es la definición que tiene que ser... que tiene que tener el suelo rústico. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. En definitiva para apoyar la enmienda, porque viene a completar, en cierta medida, lo que hemos propuesto en la enmienda anterior.

Invitar al Grupo Popular, invitar al Grupo Popular... -porque, la verdad, no me ha parecido... diremos, no correcto, sino acertado la intervención de la Portavoz respecto a la enmienda anterior-, invitar al Grupo Popular que alguna de estas enmiendas en donde se ofrecen transacciones y a lo mejor en este momento, pues, requieren una mayor reflexión u otra reflexión distinta, invitarles a que hagan una especie de cajón, de tal manera que podamos, a pesar de este debate y que vayan pasando las enmiendas, que podamos llegar a acuerdos; porque, en definitiva, yo creo que de lo que se trata es de conseguir una Ley consensuada, lo más consensuada posible.

Pues bien, que... invitarles -digo- a que hagan una especie de cajón, ¿eh?, aparquen determinadas enmiendas porque no vamos a votarlas hasta que sea el momento, hasta que se determine el momento, para que, desde la reflexión, podamos llegar quizá a encontrar una mejor definición en la que todos los Grupos estemos más de acuerdo que el propio texto puro y duro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 16. Para la defensa de las Enmiendas 41, 43 y 45, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Vamos a ver. Estamos hablando ahora de las categorías de suelo rústico. Y la primera categoría que la Ley incluye es el llamado suelo rústico común; que, a su vez, introduce -en nuestra opinión- un cierto factor, es decir, si es común, parece que no tiene ningún valor que lo proteja y que, por lo tanto, podría ser en algún cierto momento urbanizable.

Nosotros pretendemos modificar ese aspecto, diciendo que es un suelo rústico especial y que son, precisamente, por sus especiales características por lo que debe protegerse y no urbanizarse.

Proponemos, además, en la Enmienda número 43, modificar el concepto "suelo rústico con protección de infraestructuras", por "suelo rústico de sistemas generales de infraestructuras". Nos parece que ésta es una definición más general que puede permitir, de una manera más genérica, la defensa de los territorios que estén afectados por una infraestructura, o que vayan a estar por una infraestructura, que utilizaremos además ese tema... ese concepto de sistemas generales que nosotros entendemos que es muy positivo para el planeamiento urbanístico.

Y, por último, mantenemos la Enmienda número 45, que pretende eliminar el apartado dieciséis... el apartado dos, del Artículo 16, que nosotros creemos que es un apartado con una redacción confusa, en la que viene a hablar de cuando sobre un suelo rústico coincidan varios... varias posibilidades distintas de... de protección, entra en una casuística de cuál de ellas debe prevalecer. Nosotros creemos que esto es absolutamente insuficiente y que sería el planeamiento urbanístico, en cada caso, el que definiera cual de las características debe prevalecer y no ponerle un corsé reglamentista en la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Por lo que se refiere a la Enmienda número 41, lo que propone el Grupo Socialista es un simple cambio de denominación; pero nada más; no cambia el contenido y, por lo tanto, sigue gustándonos más el sistema de... sistema, el suelo rústico común, porque de lo que se trata es que el suelo rústico normal, el que no reúne otras características para ser protegido es el que se está definiendo en esa... en ese texto.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 43, desde nuestro punto de... desde nuestro punto de vista, la solución, el texto que propone el Grupo Socialista es más restrictivo que el propio texto del Proyecto. Por lo cual, no aceptamos la enmienda.

Y, por último, pues, la Enmienda número 45... nosotros pensamos que ese problema se va a plantear, la posibilidad de existencia de varias categorías de suelo rústico, dentro de varias teorías de protección dentro del mismo suelo rústico. Que resolverlo... dar aquí, no resolverlo, dar unos criterios para su resolución, nos parece que es un criterio, una forma adecuada para resolver este problema dentro del texto de la Ley. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La verdad es que nos hubiera gustado cambiar el contenido del llamado "suelo rústico común", y que nosotros pretendemos llamar "suelo rústico especial" y creo que todavía estamos a tiempo... a tiempo de hacerlo; de hacer una definición de ese suelo, no en negativo -insisto-, porque, si es en negativo, es probable que automáticamente, de alguna manera, lo que sea es suelo urbanizable, sino hacerlo en positivo, y estamos abiertos a cualquier transacción en ese sentido.

Nosotros creemos que el tema de sistemas generales de infraestructuras es más genérico, coge de una manera más general cuáles son aquellos elementos que entendemos que se deben proteger. Y, por último, nosotros creemos que el apartado 2 de este artículo es un apartado absolutamente reglamentista que bien se puede desarrollar en otros momentos posteriores, probablemente con mucha mayor precisión, pero que en absoluto merece la pena... tiene interés que se incluya dentro del texto de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Como no he oído ninguna nueva argumentación para defender la Enmienda, reitero las razones dichas para el rechazo en mi primera intervención.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. Parece cierto y evidente que, si bien es cierto que en el texto a lo que nos estamos refiriendo continuamente es a sistemas generales, se propone una... un cambio que, en cuanto al término o al concepto, no me parece lo sustancial; lo sustancial me parece el contenido.

Yo voy a proponer una transacción para los... para esta enmienda. Y, en concreto, respecto al concepto de suelo rústico de protección de infraestructuras, definirlo como lo hacíamos en nuestra enmienda: el constituido por los terrenos rústicos ocupados por infraestructuras y sus zonas de afección susceptibles de urbanización, conforme a la legislación reguladora de la defensa racional, las comunicaciones y telecomunicaciones, las vías pecuarias y el abastecimiento y saneamiento y depuración del agua, los residuos sólidos, la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar una parte del territorio. Igualmente tendrán dicha consideración los terrenos rústicos necesarios para la implantación de nuevas infraestructuras y sus zonas de afección, conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico y sectorial.

Y respecto a la supresión del apartado 2 de... que formula en su enmienda el Grupo Socialista, proponer que en vez de... en lugar de la supresión, decir que cuando un terreno por sus características presentes o pasadas, o bien por los usos previstos para sí mismos, pudiera corresponder a diferentes categorías de suelo rústico, se incluirá en aquellas que asegure una protección más efectiva.

Ésta es la propuesta transaccional que ofrecemos desde el Grupo de Izquierda Unida y, por tanto, espero una respuesta del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Según el informe jurídico, esa propuesta transaccional la debe usted presentar por escrito; y como la votación va a tardar en realizarse, imaginamos que habrá tiempo para que tome la decisión pertinente. Pasamos a continuación...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente. Con el fin de ir avanzando y como el texto... y como el texto de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Señoría, si es que... como avanzamos es si no nos entretenemos en cada enmienda. Cuando presente la proposición por escrito, se toma la decisión.

Tiene la palabra, para el Artículo 17, para la defensa de la Enmienda número 12, don Santiago Sánchez. Es la Enmienda número 12, del Artículo 17.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Esta enmienda pretende mejorar, de una parte, lo que se recoja en el texto en el apartado 1.a), 1.b) y 2; entendemos que con la enmienda se define mejor el aprovechamiento urbanístico, que no es simplemente un derecho a edificar como aparece en el texto.

También, a nuestro juicio, sería bueno hacer una lista cerrada de los instrumentos de planeamiento urbanístico para inventar... para evitar inventos.

Y, de otra parte, respecto a la enmienda formulada en suelo urbano consolidado, pues, aquí no se hace distinción entre municipios de más o menos de veinte mil habitantes, aunque tengan o plan... tengan o no Plan General. Yo creo que sería positivo unificar el tratamiento urbanístico.

La enmienda, en general, trata de lograr una mayor contribución de los propietarios del suelo urbano al desarrollo razonable de la actividad urbanística.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Doña Mercedes Alzola, turno en contra.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Esta Enmienda, como en casos anteriores, que propone el Grupo de Izquierda Unida, pretende sustituir todo el Artículo 17, por la repetición del texto de borradores del Proyecto. Aquí a nosotros nos seguía pareciendo mejor el Proyecto, aunque luego tenemos una enmienda -que luego defenderemos- que aún nos parece que mejora el texto. Pero... por lo tanto, rechazamos la enmienda del Grupo de Izquierda Unida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. He dicho -y no me cansaré de repetirlo- que yo estoy dispuesto: el hecho de que el Grupo haya formulado enmiendas a artículos completos... estoy dispuesto a buscar transacciones que mejoren el texto y que, sobre todo, eviten olvidos clamorosos, para llegar a una mejor redacción y a una mejor propuesta. Ésta ha sido la forma de trabajar en esta ocasión de mi Grupo, con la que estoy absolutamente de acuerdo, y por eso estoy defendiendo las enmiendas.

Es decir, no me parece argumento el decir que, como son enmiendas que tratan de sustituir un artículo completo, pues, han de ser rechazadas. Y sobre todo ya lo que parece menos de recibo es decir que... que lo que... bueno, pues en su derecho está, no me cabe la menor duda, esa estrategia de... pero, sorprendente, ¿no?, convendrán conmigo; sorprendente que el Grupo que sustenta y que apoya al Gobierno, presentada la Enmienda a la Totalidad, presenten enmiendas parciales aún para endurecer mucho más un texto ya, de por sí, muy a la baja respecto a los intereses sociales.

En definitiva, vuelvo a repetir que me gustaría que encontráramos una, una... pues un acuerdo en determinados aspectos, porque nada se me ha dicho respecto a la defensa que yo he dicho. Me ha dicho: "no, porque es una enmienda que se hace frente a un artículo completo". Y esto... pues no es razonable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Yo me reitero en lo expuesto para la... para ir en contra de la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, no dudando de su buena voluntad. Pero yo lo que digo es que estas enmiendas que proponen un texto alternativo a todo el artículo son repeticiones de un borrador; que ese borrador se estudió; de ahí salió el Proyecto mejorado, pulido y consensuado con todos los sectores incluidos en él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La verdad, aquí se hacen afirmaciones que no se demuestran, ¿no? Porque deberíamos tener aquí ese borrador para saber si las contestaciones que hace... que se hacen desde el Grupo Popular tienen algo de verosímil o es repetir cansinamente una lección mal aprendida, ¿no?

Nosotros creemos que esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida tiene valores muy importantes: relaciona derechos con deberes -y eso es algo importante en el suelo... en el suelo urbano-; pero sobre todo tiene un elemento fundamental -que luego vamos a hablar de una enmienda nuestra en ese mismo sentido-, que elimina la diferenciación de las cesiones entre... el suelo urbanizable no consolidado, entre municipios de más y menos veinte mil habitantes.

Aquí, en concreto, esa diferenciación que produce el texto de Ley carece absolutamente de sentido. Luego me extenderé en ella. Y la enmienda del Grupo de Izquierda Unida -que coincide en eso con nuestra... con la enmienda posterior- pretende eliminar esa diferenciación absolutamente arbitraria que el Grupo Popular, que el Partido Popular, que la Junta de Castilla y León ha introducido en esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Y voy a hacer un pequeño inciso antes de defender esta enmienda, porque da la impresión de que este Proyecto de Ley lo hemos pasado directamente de la presentación sin Ponencia; en Ponencia hemos dedicado muchísimas horas. Y pretender que en este momento -digo pretender-, que, en este momento, razonamientos que ya hemos hecho reiteradamente volvamos a reiterar para convencernos... Es que yo pienso que una gran parte de los razonamientos que aquí se están dando los hemos dado día a día. Y, por lo tanto, difícilmente va a ser posible que tengamos transacciones en este momento. Si no hubiéramos dedicado horas y horas -muchas- a debatir y discutir esta Ley -no solamente las enmiendas, sino la Ley en sí, sobre todo los principios que lo inspiran-, yo entiendo que los Grupos quisieran hacer... quisieran conseguir este trámite para transaccionar. Pero es que hemos pasado ya muchas horas en este tema. Nos quedan muy poquitas cosas, muy pocos puntos en los que estamos estudiando.

Por lo tanto, lamento decir -sobre todo al Portavoz de Izquierda Unida- que no va a ser fácil que en este trámite transaccionemos mucho. Cada Grupo dejará constancia de sus posiciones -cosa que no quedaba en la Ponencia-, pero difícilmente... va a ser difícil que transaccionemos aquí muchos de los puntos... muchos, algunos sí. Terminaremos; pero, desde luego, la mayor parte del tiempo para transaccionar lo hemos dedicado en las más de veinte horas que hemos dedicado a la Ponencia.

Esta enmienda pretende dos cosas: una, mejor redacción del texto y una adecuación del mismo a la terminología que utiliza la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Ésa es la finalidad de la enmienda que presentamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. En Ponencia no se han visto la mayoría de las enmiendas que se han presentado a esta Ley. Por lo tanto, las afirmaciones del Portavoz del Grupo Popular no son correctas. En Ponencia hemos pasado de puntillas sobre parte de las enmiendas.

Pero, sobre todo, los argumentos de los Grupos Políticos la única... el único momento en el que van a constar en el Diario de Sesiones es ahora. Y, por lo tanto, tenemos que hacer ahora la definición de los argumentos, con la amplitud que sea necesaria; porque, si no, parecería que estamos pasando por este texto de una manera poco rigurosa.

Nosotros nos oponemos a esta enmienda del Grupo Popular, fundamentalmente por las razones que he dicho antes que... de apoyar la enmienda de Izquierda Unida.

El Grupo Popular pretende consolidar una diferencia en cuanto a cesiones en suelo urbano no consolidado entre municipios de más y menos veinte mil habitantes. Nosotros creemos que eso es absolutamente arbitrario. Que municipios limítrofes -como puede ser Valladolid y Laguna de Duero, como puede ser Salamanca y Santa Marta, o como pueden ser Palencia y Venta de Baños- cedan más los... los suelos urbanos no consolidados situados en la capital de la provincia que situados en el dinámico municipio colindante, puede establecer unos sistemas de competencia desleal que en nada van a favorecer el desarrollo razonable y equilibrado de las ciudades de Castilla y León.

Por eso nosotros nos oponemos a esta enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, aunque no ha argumentado demasiado, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. En turno de réplica, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Efectivamente, es el trámite para dejar constancia en el Diario de Sesiones de las razones políticas por que cada apoya o no apoya esta Ley, este texto... Proyecto de Ley, o las enmiendas que presenta.

Yo lo único que he dicho es que esos razonamientos... a lo mejor no enmienda por enmienda, pero los razonamientos que apoyan cada una de las enmiendas -porque muchas son por grupos- han sido tenidos en cuenta, han sido oídos, hemos debatido, hemos discutido. Digo que difícilmente ahora podremos avanzar más en las transacciones de lo que hemos hecho. Lo que sí que digo es -cada uno, lógicamente- este el momento dejar constancia de su posición política, de lo que es; pero difícilmente podremos llegar a más transacciones que las que no hemos conseguido durante más de veinte horas de reunión.

Por lo que se refiere a la enmienda, yo pienso que la solución que se da es una solución que tradicionalmente se viene dando a este problema. Y no ha sido esta Ley precisamente la que lo innova. Y yo creo que ésta es la solución que se venía dando con anterioridad.

Por lo tanto, tampoco me parece que el establecimiento de unas rayas... no siempre la decisión que se tome... como hasta aquí es blanco y de aquí es negro, hasta aquí es de primera clase y hasta aquí de segunda... Tampoco eso ocurre en la vida real; pero hay que poner un límite. El límite está ahí; y ésas son las condiciones que este Grupo defiende. Y bien, pues no tengo otra cosa que decir.

Dice: "¿por qué me va a convencer?". Porque, efectivamente, no podremos hacer un debate extenso de todo lo que ha ocurrido durante varios meses de elaboración y varios meses de... Nosotros no vamos a dar razonamientos -les hemos dado-, pero no... es nuestro, nuestro criterio el que tenemos en esta norma.

Y la enmienda en sí: mejor redacción y adaptación a la terminología de la Ley 6/1998.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Realmente esto nunca se ha hecho así; nunca se ha hecho así. En el supuesto de que hubiera unas diferencias, decisiones entre municipios por cuestión del tamaño, todas las leyes que hablaban de eso, hablaban, además, de no sólo el tamaño del municipio, sino su situación. Y hablaban de situación en áreas metropolitanas, en áreas de desarrollo urbanístico, en áreas turísticas, etcétera. Esto nunca ha sido así.

La posibilidad de establecer diferencias de cesiones estaba compensada por otros mecanismos que deberían introducir las Comunidades Autónomas. Es ahora cuando ese corte radical se introduce en esta Ley, y nosotros creemos que no es nada positivo; y, además, tiene correcciones muy sencillas -como la enmienda que posteriormente voy a defender-, que creemos que, sin modificar para nada conceptos ideológicos -porque esto no es un tema de conceptos ideológicos-, sería mucho más razonable para el desarrollo urbanístico de las áreas metropolitanas de nuestra Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Dos matizaciones. En primer lugar, decir que, a pesar del esfuerzo que hace el Portavoz del Grupo Popular en manifestar que se ha trabajo mucho en Ponencia -lo que no discuto-, convendrá conmigo que no se ajusta absolutamente a la realidad el que se hayan visto con el mismo detenimiento un tipo de enmiendas que otro. Es decir, en concreto -y se ha apuntado- las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, salvo algunas en concreto que, efectivamente, se han debatido en profundidad, otras las hemos pasado muy de puntillas; y es conveniente, pues discutirlas en Comisión.

De otra parte, tampoco se han visto en profundidad, ni mucho menos, las enmiendas que formula el Partido Socialista... digo, perdón, las enmiendas que formula el Partido Popular. Y las socialistas, pues aquellas en las que ustedes estaban de acuerdo.

Decir, respecto a la enmienda, que, mire usted -pues lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista-, ni por el contenido -nunca se ha hecho así-, ni por el contenido de la propuesta de la enmienda, ni si... ni tampoco por la técnica legislativa. Repase usted los Diarios de Sesiones, si quiere usted, desde la I Legislatura y dígame a ver a qué texto legal el Grupo que sustenta al Gobierno -ya no hablo del Grupo Popular, hablo también de cuando gobernó el Partido Socialista-, el Grupo que sustenta al Gobierno, a un Proyecto de Ley le presenta un número tan importante de enmiendas, como la que ha hecho el Partido Popular a esta Ley, y, sobre todo, de un contenido... de contenido -repito- claramente a la baja, como se ha hecho en esta enmienda.

Como esta enmienda, en definitiva, sostiene criterios absolutamente distintos, distantes y dispares a los que sostiene la enmienda formulada de Izquierda Unida respecto a este artículo -Artículo 17-, lógicamente rechazamos de plano la propuesta que hace el Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 48, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, señor Presidente. Vamos a ver, la diferenciación de cesiones o, dicho de otra manera, del derecho al aprovechamiento que tienen los promotores o los urbanizadores entre tamaño de municipios o que los municipios tengan o no tengan Plan General de Ordenación Urbana, nosotros la creemos absolutamente inadecuada.

Por eso nosotros proponemos sustituir los apartados 2.b) y c) del Artículo 17 por una redacción sencilla que dice: "En el suelo urbano no consolidado el que resulte de aplicar en los terrenos el 90% de aprovechamiento medio del sector", en todos los supuestos.

Vamos a ver, ¿con qué razón en los conjuntos históricos, en zonas no consolidadas -que, por lo tanto, poca característica de conjunto histórico debe tener- van a tener un tratamiento distinto y más beneficioso para los propietarios? ¿Por qué los municipios de menos de veinte mil habitantes o que no tengan Plan? ¿Qué racionalidad tiene esto? Es que algunos Ayuntamientos preferirán automáticamente no tener Plan: si no tienes Plan, se cede menos en un supuesto; habrá grupos interesados en que no haya Plan.

Luego, por tanto, que ésta es una Ley de Urbanismo que habla de los planes, lo que va a tener como uno de sus primeros efectos es que haya grupos sociales que rehuyan la redacción de Planes Generales.

Claro, si eso es lo que le gusta a ustedes; eso es lo que vinieron a decir ayer: que no les gustan los planes, que es mejor que las cosas funcionen de otra manera.

Nosotros creemos que situaciones similares deben tener tratamientos similares; y que en suelos que antes hubieran sido urbanizables, porque hay que tener en cuenta que el suelo urbano no consolidado aparece ahora en esta Ley, que en suelo que antes hubieran sido urbanizables y que siempre, por lo tanto, cederían, deberán ceder también en este caso. Porque, si no, realmente lo que se va a producir también es un desplazamiento de suelos urbanizables a urbanos no consolidados. Y con eso nosotros estamos en absoluto desacuerdo. Claro, que en ese sentido va la otra enmienda del Partido Popular de decir que es urbano aquello que está ocupado sólo el 50%. Porque lo que quieren ustedes hacer es que se ceda menos, en muchos menos sitios, y en muchos menos municipios; y que, por lo tanto, los Ayuntamientos tengan mucha menos capacidad de recuperar las plusvalías generadas por la actividad inmobiliaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente. Como, efectivamente, esta enmienda va en contra de la redacción que el Grupo Popular ha presentado con anterioridad, y lo que intenta de hacer es que en suelo urbano no consolidado también se ceda el 90%, y es un criterio que ha adoptado el Grupo Popular porque cree que las características de la Región... en esas características de la Región, fundamentalmente en los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, no es un problema que se plantee, que cree grandes problemas en la cesión del 90 o el 100%, el criterio que adopta es el de que en estos casos -como dice el apartado c)- "el que resulte de aplicar a los terrenos el aprovechamiento medio del sector".

Y esto yo creo que no significa que no va a haber ningún tipo de cesión; va a haber una cesión, pero no exactamente -como ustedes dicen- el 90%.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bueno, realmente el Portavoz del Grupo Popular ha acabado de una manera absolutamente incomprensible. Si los propietarios en suelo urbano no consolidado de los demás municipios tienen derecho al aprovechamiento medio del sector, es que no ceden nada; es que no ceden absolutamente nada. Porque los sectores en esta Ley -y luego lo veremos- son cerrados en sí mismos; el aprovechamiento medio es el aprovechamiento del sector, es el aprovechamiento del sector y, por lo tanto, no se cede absolutamente nada.

Si no, si fuera lo contrario, se diría alguna... alguna cosa: cederán menos, en vez del 10, el 5. Podrían haber dicho algo... No. No van a ceder absolutamente nada. Y, por tanto, mucho menos suelo en mucho menos... en muchos menos municipios van a permitir que los Ayuntamientos recuperen las plusvalías generadas por la acción urbanizadora.

Nosotros creemos que esto es una... pues un error de esta... de esta Ley. Va, lógicamente, dentro de la ideología del Partido Popular, de intentar reducir al mínimo la recuperación por la sociedad de las plusvalías. Las plusvalías deben ir, como ustedes creen, sólo a los promotores; todas a los promotores. Y, realmente, nosotros estamos absolutamente en desacuerdo con eso y, por eso, mantenemos nuestra enmienda (contra la que no hemos encontrado argumentos válidos desde el Partido Popular).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Reitero lo expuesto. Pero las plusvalías queremos que vayan, no a los promotores, no a los Ayuntamientos; las plusvalías queremos que vayan a aquellos que tienen necesidades de vivienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Nos adherimos absolutamente a los razonamientos y a la motivación de la enmienda que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista porque coincide plenamente con la enmienda formulada por nosotros.

Es decir, yo no encuentro ningún... por el contrario, no he encontrado ninguna razón que, de los argumentos escasos... Porque en la última intervención, que las plusvalías vayan para aquellos que necesitan viviendas, bueno, pues ese principio... estamos de acuerdo todos, pero, ¿cómo se concreta esto? Desde luego, con la enmienda que formula el Grupo... el Grupo Popular a este artículo, no. Es decir... por tanto, yo no sé si se trata más bien de defender otros intereses que no los que acaba de manifestar el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 18. Para la defensa de la Enmienda número 6 del Grupo Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. El motivo de la enmienda que se introduce es que pretende una más fiel adaptación -como ha ocurrido en otras ocasiones- con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho, así como una mayor claridad normativa.

El antiguo párrafo seis se suprime, ya que resulta perfectamente sustituido por el inicio de "ya urbanizados", que era la razón de ser del apartado 3.b). También se adapta al antiguo apartado séptimo, ahora cuatro, con una garantía complementaria que la consideramos necesaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. La Enmienda número 6 del Partido Popular incide en el proceso de empeoramiento del texto legal que nosotros creemos que tienen todas las enmiendas del Grupo Popular; y, además, de una manera muy importante. Porque su filosofía es que los promotores cedan en menos sitios -para eso hemos visto el artículo anterior- y, ahora, en menos sitios cedan menos; cedan menos.

Porque eliminar el apartado seis -el apartado seis es importante leerlo; el apartado seis, decía el texto legal que el Ayuntamiento no deberá contribuir a los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos que se le cedan por aplicación de esta Ley-, eliminar ese artículo introduce una evidente incertidumbre. Y ahora dice la enmienda del Partido Popular que los terrenos deben cederse ya urbanizados, pero nadie dice quién paga esa urbanización.

Aquí, realmente, ha habido... ha tenido que haber unas presiones muy importantes para que el Partido Popular, que presentó esa redacción del Artículo 6 tan impecable, la haya modificado.

¿Y por qué la presentó así? Porque se lo pidieron en la Federación Regional de Municipios y Provincias; porque los Ayuntamientos, dada los problemas que había causado una cierta indefinición anterior sobre este asunto, le pidieron que figurara estrictamente esa frase. Y, además, eso lo defendió el Partido Popular durante mucho tiempo, diciendo: "antes se decía el 10, pero no urbanizado; en la Ley de los socialistas, el 15, pero los Ayuntamientos contribuían a los gastos de urbanización; ahora, el 15, pero los Ayuntamientos no contribuyen". Eso es hasta más... "ahora el 10, pero los Ayuntamientos no contribuyen"; eso es más del 15. ¡Qué progresistas somos! Claro, eso duró mientras el señor Jambrina vendió la Ley a diestro y siniestro. A la hora de la verdad, ese precepto desaparece y ahora se va a ceder en menos sitios y menos.

Y nosotros creemos que eso es el sentido profundo de esta enmienda del Grupo Popular, que yo creo que debería retirarse, porque es mucho más serio, mucho más razonable el texto que la Junta remitió a las Cortes de acuerdo con las peticiones de la Federación Regional de Municipios y Provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Si los terrenos que tienen que cederse por los propietarios son los terrenos ya urbanizados, son terrenos que el Ayuntamiento no va a tener que pagar nada para tenerlos como terrenos como suelo urbano. Si las obligaciones de costear las obras para la urbanización son de los propietarios, el Ayuntamiento no va a tener que costear ya esas obras. Por lo tanto, miren ustedes, si lo que cede son terrenos urbanizados, no está trasladándose ninguna carga al Ayuntamiento.

Ni siquiera el señor Jambrina, ni siquiera las presiones tremendas a las que nos vemos sometidos harán... hacen que esto se pueda interpretar de otra manera. Esas presiones tremendas... yo, la verdad es que llevo ya una mañana y una tarde, y varios días, que siento un gran peso sobre los hombros que casi casi no puedo ni permanecer durante mucho tiempo sentado aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Muchas gracias, Señoría. En turno de dúplica...


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que nos encontramos en una situación realmente curiosa. Si quieren decir eso, ¿por qué no lo dicen? Si quieren decir eso y lo decían, ¿por qué lo quitan? Es realmente un caso singular en el que nos encontramos: la Ley lo dice perfectamente; nosotros creemos que es así, no hemos presentado ninguna enmienda; el Grupo de Izquierda Unida piensa exactamente igual; todos pensamos lo mismo; el Partido Popular piensa lo mismo, pero lo quita. Y es lógico, ¿para qué lo quita? Lo quita para introducir un elemento de confusión; porque la Ley dice que se tienen que entregar los terrenos urbanizados, pero no que los promotores tienen que costear esa urbanización. Esa urbanización, al final, la acabarán costeando los Ayuntamientos, que es lo que ciertos sectores... iba a decir empresariales, pero yo creo que son más bien ciertos sectores especulativos, les han obligado a hacer, y les han obligado a introducir esta enmienda, que no tiene ninguna justificación. Y que es una de las enmiendas de estas que empeoran notablemente el texto que la Junta remitió a las Cortes.

Por lo tanto, si queremos decir eso, digámoslo. Recuperemos el apartado seis de este artículo; y todos tendremos perfectamente claro que los Ayuntamientos no deben, en absoluto, contribuir a la urbanización de los terrenos en los que se materializan las cesiones urbanísticas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Como tengo una enmienda a este mismo artículo, rechazamos la enmienda tal como la propone el Partido Popular y me reservo la intervención posterior... a la enmienda posterior.

Bien, pues en relación con la Enmienda número 13 formulada, de sustitución, al Artículo 18, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ofrece una transacción, que presentará por escrito en su momento y que, fundamentalmente, consiste:

Como... respecto al apartado 1, como introduce una obligación la enmienda que formulamos, a nuestro juicio introduce una obligación importante a incluir en los planes y otros instrumentos de planeamiento, entendemos que es bueno para evitar interpretaciones extrañas.

El apartado 2.a) lo consideramos importante también porque amplía la cesión. Respecto al 2.b), aceptamos el texto propuesto.

El apartado 3 entendemos que es mejor la enmienda que el texto, al hacer depender la validez del instrumento de gestión de la efectiva equidistribución.

Respecto al apartado 4, entendemos que la enmienda también es mejor que el texto, al introducir la recepción por parte del Ayuntamiento. Al apartado 4.b) lo consideramos mejor que el texto, por incluir la participación en la urbanización de los sistemas generales.

El apartado 5, mejor que el texto, por incluir que se entenderá cumplido con la finalización de las obras, al amparo de la licencia municipal urbanística no municipal... no caducada.

El apartado 6 creo que debería de mantenerse el texto y... y, en definitiva, podríamos aceptarlo.

E introducir unos nuevos apartados, el 7 y el 8. El 7 porque establece unas garantías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. El Grupo Popular esperará a que ponga por escrito, y estudiaremos las enmiendas, lo que queda, lo que prefiere y lo que... cómo va a quedar el texto definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

De acuerdo. La presentaré en tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. Para la defensa de la Enmienda número 46, tiene la palabra... Perdón, 48 será ahora. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Aclarar que las dotaciones a las que se refiere son las urbanísticas; no sólo es conveniente, sino que es necesario para que ese artículo esté en concordancia con el Artículo 41 de esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica...


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que no tiene nada que ver una explicación como la que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular; y que introducir el concepto "dotaciones urbanísticas" puede llevar a conflictos posteriores sobre qué son dotaciones urbanísticas o qué no son dotaciones urbanísticas. Y, por tanto, serán las dotaciones incluidas en el planeamiento las que haya que ceder, en todo caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica...

Bien. La Enmienda número 2 de la Procuradora doña María Concepción Farto se defendió y se discutió ayer. Por lo tanto... Yo entiendo que dio por defendidas todas, y se discutieron todas, y... Bien, pues la damos por defendida, si hay un turno en contra... Don César Huidobro tiene la palabra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Ha sido objeto de debate en la enmienda anterior, por lo que estamos en contra de lo que en esa... de lo que en esa enmienda se pretende, que es que el Ayuntamiento contribuya a los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos que se le cedan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Algún...? Fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo quiero consumir un turno en contra también. ¡Ah!, ¿sólo puede haber un turno en contra? Bueno, fijaré... fijaré posiciones.

Yo creo que esta enmienda de doña Concepción Farto, que nosotros nos oponemos radicalmente a ella, dice descaradamente lo que el Grupo Popular no se atreve a decir. Dice que "el Ayuntamiento deberá contribuir a los gastos de urbanización". Ella lo dice claramente, ustedes lo dicen entre líneas, pero el resultado es exactamente el mismo: que, al final, los Ayuntamientos contribuyan a los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos que se le cedan por aplicación de esta Ley.

Yo creo que ha sido mucho más valiente doña Concepción Farto que ustedes en la definición de este concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Por las razones expuestas por el Portavoz del Grupo Socialista, el Grupo de Izquierda Unida también se opondrá, porque no está en la filosofía que mantenemos en todo el texto la propuesta hecha por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 19. Para la defensa de las Enmiendas 50, 51 y 52, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Vamos a ver. La Enmienda número 50 tiene por objeto, una vez, lógicamente, que se hubiera aceptado nuestra enmienda al suelo urbano no consolidado -por lo tanto, que en todos los Ayuntamientos hubiera que ceder-, pues hacer una remisión exactamente igual al suelo urbanizable.

La Enmienda 51, al apartado 19.3, pretende, exclusivamente -y no voy, igual que en la Enmienda 52, a extenderme sobre ellas-, sustituir los conceptos "delimitado" y "no delimitado" por... por "programado" o "no programado", por las explicaciones y por los argumentos que expuse en la jornada de ayer, y que en algún caso en concreto hoy me extenderé sobre ellos. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Simplemente para decir que nos oponemos porque la Enmienda 50, efectivamente, es exactamente... se inspira en el mismo principio que la 46, que acabamos de discutir; y que ayer ya hablamos de la diferencia entre suelo programado y no programado, y suelo delimitado y no delimitado, suelo urbanizable programado y no programado. Y, por lo tanto, no voy a repetir los argumentos que ayer hemos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

No, gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Bien. Entonces, pasamos a la discusión de las... La Enmienda número 3 de doña María Concepción Farto se da por defendida. ¿Un turno en contra? Don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Rechazamos dicha enmienda porque la finalidad del suelo urbanizable es, precisamente, edificar con arreglo al planeamiento. La enmienda facilita la edificación definitiva. Por lo tanto, no estamos en... Su plan, prácticamente, lo que persigue está, precisamente, en contra de lo que este Grupo viene defendiendo a lo largo de todas estas enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En fijación de posiciones? Perdón, en fijación de posiciones empieza el Grupo minoritario. Don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, sí, la rechazamos también, por lo que he dicho anteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nosotros la rechazamos, pero no por las razones que ha expuesto el Portavoz del Grupo Popular, sino porque lo que intenta la señora Concepción Farto en este caso es que las obras provisionales, a las que no nosotros no hemos... no hemos enmendado, y que nos parece que en algunos supuestos son... son razonables, y que el Proyecto de Ley dice que se pueden conceder obras... autorizaciones provisionales, dice en el texto de la Ley, razonablemente -como se ha dicho hasta ahora, porque ésta no es una innovación-, que, en el caso de derribarla, no deberán indemnizarse. Y doña Concepción Farto dice que no sólo son provisionales, sino que, además, hay que indemnizarlas. Yo creo que esto es una... una propuesta tan disparatada de doña Concepción Farto que debe rechazarse desde todos los puntos de vista, y que en este supuesto... y que en este caso es mucho mejor el texto del Proyecto de la Ley que la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 14 de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Esta enmienda va dirigida a suprimir, en el apartado 3.b) del Artículo 19 desde "excepcionalmente podrá autorizarse usos provisionales" hasta el final del párrafo. Y la razón es obvia y contundente: parece evidente que las provisionalidades y las situaciones de hecho siempre generan problemas y -lo más grave- legalizaciones posteriores contrarias al planeamiento.

No nos parece acertado que se mantenga esa provisionalidad respecto a los derechos en el suelo urbanizable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Nosotros rechazamos esta enmienda porque, como el propio texto indica, se trata de usos de carácter excepcional y provisional, y que no están prohibidos, lo que puede beneficiar en algún momento a la Administración. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Exactamente de lo que se trata es de evitar eso: que haya esas provisionalidades. Es decir, la enmienda lo que pretende es que existan esas provisionalidades y que suceda, pues, lo que ha sucedido en otras ocasiones: que después se legaliza y... se legaliza, pues, contrariando el planeamiento.

En definitiva, no tiene... el argumento es que ustedes pretenden sostener esa provisionalidad, con la que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida está radicalmente en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Sí, en todo caso pretendemos mantenerlo, este párrafo. Además, esta enmienda pretende eliminar un desarrollo de los contenidos del Artículo 17 de la ley 6/98, por lo que afecta a competencias del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En fijación de posiciones? Bien. Entonces pasamos al Artículo 20. Para la defensa de las Enmiendas 53, 54 y 55, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas 53 y 55 las doy por defendidas porque se refieren a los conceptos de suelo urbanizable "programado" y "no programado".

Y la Enmienda 54 pretende una mejora técnica, porque estamos hablando ahora de que en el suelo urbanizable delimitado los urbanizadores deben conectar -digamos- sus infraestructuras con las infraestructuras de... existentes en la localidad. Y la Ley dice "conectar con los sistemas generales existentes", y nos parece que eso debe aclararse y debe concretarse que sea "con los sistemas generales y redes de infraestructura existentes", para cubrir el vacío de que pudieran existir unas infraestructuras que no se consideraran sistemas generales y que, por lo tanto, el promotor de ese plan parcial, la persona que intenta llevar adelante ese sector de gestión, no acometiera a su costa ciertos tipos de conexiones porque esas redes de infraestructuras no están definidas como sistemas... como sistemas generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Para nuestro Grupo, la frase "sistemas generales" comprende las infraestructuras, y las comprende por remisión al Artículo 41 apartado c) de este mismo Proyecto de Ley. Con lo cual, entendemos que no es necesario sustituir ni añadir "las infraestructuras" porque se encuentran comprendidas dentro del texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que no es correcta la interpretación del Portavoz del Grupo Popular. Antes ha utilizado los argumentos de manera... de manera inversa, cuando hablábamos del suelo no urbanizable, del llamado ahora "suelo rústico". Y esto lo que abre es a la posibilidad de que los promotores no estén obligados a la conexión de las infraestructuras que no estén consideradas como sistemas generales; y puede haber muchas infraestructuras que no estén consideradas como sistemas generales por el planeamiento.

Y, por lo tanto, ésta es una fisura innecesaria. Nosotros no entendemos cómo una enmienda de este tipo, puramente técnica, que pretende mejorar un aspecto muy concreto... muy concreto de la Ley, no es posible entrar en ella, pensar sobre ella, reflexionar sobre ella y, en su caso, aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Hemos pensado y reflexionado sobre ella, y seguimos manteniendo que las infraestructuras de todo tipo necesarias para la urbanización están incluidas dentro de los servicios... de los sistemas generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Fijación de posiciones? Bien. Se suspende la sesión por un espacio de tiempo de quince minutos exactamente.

(Se suspende la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos, y se reanuda a las doce horas veinte minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Se reanuda la sesión. Para la defensa... en el Artículo 21, la defensa número 56, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, señor Presidente. Estamos hablando ahora de los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, y el texto de la Ley dice que en el defecto de que... de lo que señale el planeamiento, serán de ocho años. Nosotros proponemos reducir este plazo de ocho años a cuatro, por la razón de que creemos que los planes tienen que tener programas; que esos programas deben dividirse en cuatrienios; que ese concepto del cuatrienio está acuñado en la cultura urbanística; y que debe ser en la revisión de estos programas donde se puedan alargar los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, en el supuesto de que el incumplimiento no sea achacable al promotor o que haya razones objetivas que permitan alargar esos plazos. Pero no nos parece adecuado poner con carácter generalizado ocho años, que nos parece un plazo excesivamente largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, el problema de los plazos que defiende el Grupo Socialista se debe a su... a la distinción entre suelo programado y suelo... urbanizable programado y no programado. Pero, con independencia de ese problema, nosotros pensamos que no siempre es necesario señalar plazos; y que, cuando se señalen, se podrá hacer optativamente, con lo cual se podría resolver el problema que planteaba.

Cuatro años nos parecen pocos años para los problemas... para el desarrollo del urbanismo, para el desarrollo de la construcción. Son tiempos muy breves. Por eso mantenemos el de ocho años, que tiene el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Para concretar que en el supuesto que nos encontramos es cuando el instrumento de planeamiento... que nos encontramos en el instrumento de planeamiento que hace la ordenación detallada. Y que, por lo tanto, a partir de hacer la ordenación detallada, ya no existen dificultades... dificultades posteriores. Y que, por lo tanto, el incumplimiento de un plazo es algo que no sería trascendente; que darle ocho años es larguísimo; que, una vez definido todo, dar ocho años para cumplirlo es excesivo; y que, una vez definido todo, este... este plazo de cuatro años que nuestro Grupo defiende es mucho más razonable, con todas las tolerancias que puede haber después, y que están incluidas en los apartados siguientes del... del artículo. Pero que haya ocho años... que durante ocho años se pueda no hacer nada en estos supuestos, nos parece una tolerancia inaceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. De lo que se trata no es de que sean ocho años el plazo que exista siempre, sino de que el Ayuntamiento que aprueba, que establezca, que inicia el planeamiento, la ordenación detallada en el planeamiento pueda establecer el plazo que crea oportuno, y nunca superior a ocho años.

Por eso decimos que no nos parece un plazo... pudiendo elegir cualquiera, no nos parece que éste sea un plazo excesivo, teniendo en cuenta los tiempos de la construcción y la urbanización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones... No. Vamos a ver, pasamos a la Enmienda de... número 4 de doña Concepción Farto, que la da por defendida. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Estamos en contra de la misma porque su supresión pretende... es evitar una garantía, es quitar una garantía de la autonomía municipal, y que los Ayuntamientos vienen reclamando. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Pues en este... en este caso en concreto, la Enmienda número 4 de doña Concepción Farto, a nosotros nos parece una enmienda positiva, porque lo que habla es de... de subrogaciones y de la subrogación de la Comunidad Autónoma. Y el texto de la Ley dice que en, en ese supuesto de incumplimiento de deberes urbanísticos, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse sólo durante el año siguiente a la citada fecha, mientras que la enmienda de doña Concepción Farto quita ese plazo de ese año, permite a la Comunidad Autónoma subrogarse, por tanto, en un plazo mucho más largo; un año puede ser un plazo demasiado corto.

Por tanto, nosotros creemos que ésta es una enmienda positiva para los intereses de la Comunidad Autónoma y para los intereses, probablemente, de las ciudades de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez, del Artículo 21.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

La enmienda está formulada con la única finalidad de aclarar, porque el texto no dice nada; y, si no dice nada, es competencia del Alcalde. Nosotros, al entender que se trata de un trato excepcional contrario a la norma general, y por la importancia de la materia, entendemos que debe reservarse al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Para rechazar esta enmienda. Nosotros pensamos que, al incluir el Ayuntamiento en Pleno, propone una incursión improcedente en la legislación de régimen local.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues lo que abunda, no daña. Es decir, que si se recoge y se evita una... pues un vacío que puede lugar, cuando menos, a dudas, acéptese. Es decir, ésta sí que es una enmienda que, si no se acepta, es por razones que desconozco, no por la que se me dice de... por parte del Grupo Popular. Si ya lo prevé, pues dígase aquí; porque aquí sí que no se dice; y puede dar lugar, pues, a extraordinarias confusiones, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Estando de acuerdo en que lo abunda, no daña, yo creo que la Comunidad Autónoma en leyes básicas no tiene competencias. Y la Ley de Bases de Régimen Local en su Artículo 54 y 78 ya establece las competencias de los órganos municipales, sea el Alcalde, sea la Comisión de Gobierno, o sea el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Yo estoy completamente seguro que la Ley de Bases de Régimen Local no contempla este supuesto; como no contemplará muchísimos supuestos, que son supuestos sobrevenidos. Porque la Ley de Bases de Régimen Local no puede contemplar los supuestos de las leyes que se van a aprobar después de ella.

Por lo tanto, a nosotros nos parece que esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida es una enmienda garantista, que intenta evitar discrecionalidades y arbitrariedades. Quiere que cuando se concedan estas prórrogas, se haga en un debate público, en un órgano en un órgano adecuado, como es el Pleno del Ayuntamiento, frente a la posibilidad de que estas prórrogas se concedan directamente por algún órgano del Ayuntamiento sin conocimiento de los otros Grupos Políticos que forman parte de él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. El Artículo 22. Para la defensa de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. La enmienda tiene dos finalidades: una, que se trata simplemente de ordenar el texto; y, otra -que ya hemos debatido-, que es lo de añadir que "sean actos para su uso inmediato".

El debate sobre el uso inmediato y sobre la consideración que este término merece a los Grupos de la Oposición y a nuestro Grupo, ya que ha estado hecho, por lo tanto, no voy a repetirlo en este momento. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Por entender que la enmienda del Grupo Parlamentario Popular introduce... no mejora en absoluto el texto de la Ley, y que introduce ciertos factores de discusión, como es ese concepto "inmediato" -del que ha hemos debatido en otras ocasiones-, que a nosotros no nos parece adecuado para un texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Brevemente, para manifestar nuestro rechazo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 58, 60 y 61 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Hablamos ahora del régimen en el suelo rústico y de los derechos en suelo rústico.

La Enmienda número 58 intenta acotar, de alguna manera, las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales que se pueden construir en suelo rústico. Evidentemente, es en suelo rústico donde deben construirse estas instalaciones; pero nosotros creemos que en ese texto se debe añadir "que deben guardar relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca". Porque, si no, se estaría, digamos... -y así, además, ha sido en la legislación española hasta ahora-, si no, se podrían estar haciendo en el suelo rústico construcciones e instalaciones vinculadas a este tipo de actividades en fincas inadecuadas para ello.

Por lo tanto, ésta es una precisión que repite las definiciones que ha habido en la legislación hasta ahora y que, por lo tanto, creemos que es una mejora del texto legal.

En la Enmienda número 60, que es al apartado 2.g) de este artículo, pretendemos hablar de quitar la posibilidad de otros usos, puesto que otros usos no nos parece que sea lo más adecuado, por "otras construcciones e instalaciones", que nos parece que, urbanísticamente, es más importante.

Y, además, sustituir el concepto de "interés público" por otro más amplio -como se ha utilizado hasta ahora-, que es la "utilidad pública o interés social", que ha permitido a lo largo del tiempo promover construcciones, promover instalaciones en el antiguo suelo no urbanizable, ahora en el suelo rústico, valorando por Administración competente estos conceptos y no limitarlos ahora exclusivamente al tema de interés público, que nos parece mucho más restrictivo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Para oponerme a las tres enmiendas.

La Enmienda número 58 nos parece una precisión innecesaria, ya que si lo que se exige es la utilización racional de los recursos naturales, lógicamente va incluido todo lo que se pretende perseguir con la enmienda del Grupo Socialista.

En cuanto a la Enmienda número 60, el término "usar" es un término que está... que está definido, y que dentro de "usar" existen las construcciones y las instalaciones. El uso del suelo supone necesariamente eso. El uso supone la... urbanizar, construir, transformar. Por lo tanto, tampoco creemos que aporta nada.

Y en cuanto a la utilización de "interés público" en lugar de la frase que se propone en la enmienda "utilidad pública o interés social", que, efectivamente, se ha venido utilizando hasta ahora como términos más generales, en los nuevos textos se está empezando a utilizar, se utiliza -y en la Ley 6/98 se utiliza "interés público o interés general"- en sustitución de "interés... de utilidad pública o interés social". Y eso es por la razón que defendemos el texto de la enmienda: "interés público o interés general" en vez de "utilidad pública o interés social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Aunque mantengo la defensa a la Enmienda 58 y 60, pero sobre todo de la Enmienda 58, porque yo creo que es fundamental que esas construcciones e instalaciones agrícolas se sitúen en fincas de naturaleza y extensión relacionada con esa actividad. Porque, si no, lo que está abriéndose el camino es para hacer en cualquier lugar del suelo rústico cualquier actuación de ese tipo, sin tener en cuenta cuáles son las características de la finca.

Pero me voy a extender un poco más sobre la Enmienda 61, que es en la que proponemos sustituir "interés público" por "utilidad pública o interés social".

El concepto "interés público" le ha introducido la Ley 6/98. Y dice que en suelo no urbanizable -dice la Ley 6/98; rústico diríamos nosotros- se pueden hacer actuaciones de interés público. Y la verdad es que entre las actuaciones de interés público no caben muchas de las que ustedes hablan aquí. ¡Porque me dirán ustedes a mí qué interés público tienen las viviendas unifamiliares aisladas! Tendrán interés privado; pero ¿interés público? No tienen ningún interés público.

Por lo tanto, ustedes en esta Ley -yo creo, y diré yo que con buen criterio- han pasado ampliamente de la Ley 6/98 y han introducido más factores, más posibilidades de actuar en el suelo rústico o en el suelo no urbanizable.

Y si lo han modificado de tal manera que se permiten hacer muchas más cosas -entre eso las viviendas... las viviendas unifamiliares en el medio rústico-, ¿por qué no lo cambian también y hablan de utilidad pública e interés social? A nosotros no nos parece que es más amplio, que es más general, que puede permitir cierto tipo de problemas. Y no se puede hablar de que lo dice la Ley 6/98, cuando en todo el artículo, prácticamente, lo que están haciendo es enmendar la plana a la Ley 6/98, que desde mi punto de vista con buen criterio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Sigo reiterando los argumentos expuestos, y fundamentalmente por lo que se refiere al interés público: no estamos enmendando ninguna plana a la Ley 6/98 porque no podríamos, porque daría lugar a que nos la recurrieran por ser una ley básica. E "interés público o interés general" es un término que, tanto en la doctrina como en la legislación últimamente, se utiliza en sustitución en muchas ocasiones de "utilidad pública o función... o interés social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones... Perdón, no hay turno de fijación, entonces.

Esta Presidencia ha recibido una nueva sustitución: don Jorge Félix Alonso sustituye a don Felix Montes.

Para la defensa de las Enmiendas 63, 64 y 65 del Artículo 24, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Pasamos ahora a hablar de los deberes y limitaciones en el suelo rústico. Y ahí tenemos, en primer lugar, la Enmienda número 63 al Artículo 24.2, en la que pretendemos hacer una salvedad a la prohibición de "parcelaciones entendidas como divisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en dos más o lotes o cuotas indivisas de las mismas". Y nosotros decimos: "en transmisiones a título oneroso". Porque, evidentemente, hacer cuotas indivisas de fincas puede ser en muchas ocasiones la consecuencia de un procedimiento de herencia, ¿no?, y no parece razonable que eso se prohiba en el texto de ley, sobre todo porque eso del fin manifiesto implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcial... o parcialmente, pues es una declaración de intenciones que no se va a poder en muchas ocasiones precisar.

La Enmienda número 64 habla del tema del núcleo de población. El tema del núcleo de población le hemos incluido en la Ley en una enmienda cuando habla de la vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico. Hemos añadido "que no forme núcleo de población". Pero yo creo que necesario definir qué es núcleo de población a los efectos de esta Ley.

En la... en la legislación anterior el núcleo de población se definía en cada plan o en cada... o en cada norma en función de las características del municipio. Y eso lo que nosotros pretendemos hacer aquí, que reglamentariamente se determine cómo se define el núcleo de población, bien con una definición genérica, o bien con definiciones... con definiciones en cada norma o en que cada plan.

Y, por último, una enmienda -que es la Enmienda número 65- al apartado 24.3, que yo creo que es una enmienda muy técnica, pero que tiene cierto interés, y es que la Ley prohíbe en suelo rústico los cierres de parcelas a menos de tres metros del límite de camino, y algún otro supuesto, si son límites opacos.

A nosotros nos parece que esto no lo debe decir una Ley en Castilla y León. En Castilla y León hay partes importantísimas de nuestro territorio en el que el cierre de fincas con muros de mampostería o con muros de ladrillos, pues es casi el elemento diferenciador del territorio. Y que, por lo tanto, seguir construyendo muros de ese tipo no es algo que debamos prohibir en absoluto.

Pero es más: es que en otras Comunidades Autónomas, gobernadas también por el Partido Popular -y estoy pensando en Cantabria-, incluso la propia Diputación General de Cantabria, cuando amplía una carretera y se ve obligada a tirar muros de piedra de los... de los que la limita, los vuelve a reconstruir la propia... dentro de la propia obra separada los metros que proceda.

Yo creo que esto es muy importante en muchas partes de nuestra Comunidad Autónoma. Estoy pensando sobre todo en el oeste (estoy pensando en Ávila, estoy pensando en... estoy pensando en Salamanca), todos esos cierres de piedra que definen las propiedades, que incluso dentro de una misma propiedad distintas maneras de aprovechamiento. Y nos parecía... y nos parece realmente improcedente que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a partir de ahora se prohiba un elemento característico de nuestra arquitectura y de nuestra construcción tradicional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Estaba buscando dónde habría alguna enmienda que hacía referencia al núcleo de población, pero voy a contestar... que no encontraba... no sé si se refería a la Enmienda número 59, que ya estaba transigida. Sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro.

Pero, bien, haciendo referencia a las enmiendas una por una. La Enmienda número 62, adicionar que sea dos o más lotes... es que, si se divide, tienen que ser dos o más lotes, necesariamente; si no, no está dividido. Por lo tanto, nos parece que no aporta nada.

En cuanto a la división, que se siga que sea a título oneroso o a título gratuito, es que las normas sobre indivisibilidad, tanto de fincas rústicas y en todo tipo de fincas, son aplicables con independencia que sea finca rústica, sea oneroso o sea gratuito. No es... la divisibilidad es la divisibilidad. Y, por lo tanto, las divisiones quedan prohibidas. Las adjudicaciones en pro indiviso no es una división, es algo completamente distinto. Por lo tanto, no veo la razón de ser que... los problemas que viene a resolver el que se ponga título oneroso o a título gratuito; no lo veo por ninguna parte.

En cuanto a la Enmienda número 64, que dice: "de la forma que reglamentariamente se determine", tendríamos que poner este título en... pues en la mayor parte de los artículos de la Ley. Porque, efectivamente, la Junta de Castilla y León va a tener que desarrollar reglamentariamente, pues, casi toda... casi toda la Ley. Prueba de ello es que las leyes anteriores han tenido... han tenido, pues, así como cinco reglamentos en desarrollo de la misma.

Y, por último, sí estamos de acuerdo en que los cerramientos, tal como viene... opacos, tal como vienen establecidos, necesitan una corrección, que nosotros pensamos que la podemos hacer en base a fijar una... pensando en las vallas de que ha venido haciendo efecto, introducir una que la... con el límite de un metro o metro y medio, que quizá sea en Salamanca en los sitios... uno de los sitios, en algunas zonas de los nortes de los cerros donde hay... poner esa cifra, poner el límite, pues, de un metro y medio, por ejemplo, un metro, que estoy dispuesto a ofrecer al resto de los Grupos, si lo aceptaran, en cuanto a la Enmienda 65 se refiere, dice: "o los cierres de parcelas con materiales opacos en altura superior a un metro... metro y medio", metro, metro y medio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Es que no he entendido... Yo, parece que no se ha querido entender cuál es el sentido de nuestra Enmienda 63. La Ley lo que prohíbe es las... establecer cuotas indivisas de terreno, y lo hace con buen criterio, porque en muchos supuestos de... en muchos supuestos de imposibilidad de parcelación, lo que se ha hecho es comprar entre un grupo de personas una finca, dividírsela luego en cuotas... en cuotas indivisas, y luego convertir aquello en una especie de urbanización... de urbanización clandestina. Y nosotros decimos que estamos de acuerdo en que eso no se puede hacer, si es para urbanizar; pero si hay unas cuotas como consecuencia de otra... de otra situación que no es una transmisión a título oneroso, ¿por qué se va a impedir que exista eso, que además es lo más natural?

Por lo tanto, nosotros lo que... no estamos de acuerdo... no estamos en desacuerdo con lo que dice la Ley, sino que lo queremos completar con un apartado que nos parece absolutamente razonable.

Sobre la Enmienda 64, el tema de núcleo de población, en algún sitio de la Ley debe decirse que hay que desarrollarlo reglamentariamente, en algún sitio. Puede no ser el más adecuado aquí, cuando estamos hablando de implantaciones de servicios urbanos o no sé qué; a lo mejor era más adecuado cuando lo hemos introducido antes en las viviendas aisladas; o puede ser adecuado ponerlo en cualquier otro sitio. Pero lo que no puede quedar la Ley es sin que nadie sepa qué es un núcleo de población, ni cuándo, ni quién, ni cómo se define el núcleo de población. Puede no ser correcto que esté aquí, pero en algún sitio de la Ley tiene que estar; y a nosotros se nos ha ocurrido que puede ser aquí.

Y, por último, se ofrece una transacción. ¡Hombre!, y nosotros aceptaríamos esa transacción si quedara redactado que se prohíben los cierres de parcela a menos de tres metros del límite exterior, de altura superior a... a un metro y medio o lo que fuera. Pero no podría... Pero lo que tiene que desaparecer, fundamentalmente, es el concepto "opacos". Ésos son los que tienen... eso es lo que no puede estar en la Ley. Porque qué lo mismo nos da que sea transparente de un metro o de metro y medio, si lo que se hace es prohibir los cierres de muros de mampostería. O sea, lo que tiene que desaparecer de aquí es el concepto "opaco". Luego ya podemos hablar de que si lo que prohibimos son unas alturas y que nadie haga un muro de mampostería de siete metros de altura; estamos... estamos de acuerdo, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, con César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Fundamentalmente para... para hablar de la transacción del Artículo 65, que dejamos... que dejamos pendiente... la Enmienda 65, que dejamos pendiente, puesto que introducimos un nuevo... un nuevo concepto. Estamos de acuerdo en la altura, no lo estábamos en cuanto a que el cerramiento sea opaco. Seguiremos hablando de ello antes del Pleno.

Y en cuanto a la división, la prohibición es que sean a título oneroso o gratuito, el texto dice: "En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas". Es decir, lo que se prohíbe son las parcelaciones; y esas parcelaciones pueden hacerse de distinta... de diversas maneras. La división de un terreno rústico en pro indiviso como consecuencia de una herencia no se prohíbe, lo que se prohíbe es que se adjudique en suelo rústico para... para hacer una parcelación urbanística. Ése es el sentido que nosotros entendemos, es decir... Por eso no entendía muy bien que fuera a título oneroso o a título gratuito. Son las razones por las que rechazábamos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En turno de fijación de posiciones? No hay. Bien. Entonces, para la defensa de la Enmienda número 16 del Grupo... Para la defensa...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Presidente, con su permiso. Habíamos ofrecido desde el Grupo Popular la posibilidad de poner un... en vez de que fueran los cerramientos opacos totales, que se prohibieran los superiores a un metro o metro y medio de altura. Pero el Grupo Socialista hace una contraoferta a la propuesta que nosotros hemos hecho, diciendo que se quite también lo de opaco; que sean cerramientos superiores a un metro o metro y medio, la cantidad que fijemos de acuerdo con...

Y, entonces, lo que yo sigo manteniendo es que sean cerramientos opacos. Con lo cual, la transacción que hemos ofrecido queda encima de la mesa. No sé si ha quedado claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Si queda encima de la mesa, quiere decir que se va a presentar un texto. Nos reservamos la posición para cuando se fije ese texto y podamos discutir sobre él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues se trata de una enmienda garantista. Es una enmienda que va dirigida, fundamentalmente, a añadir al final del 24.2 que "los notarios y registradores de la propiedad..." -exactamente, porque había un error en la primera transcripción- "...procederán... no procederán a autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos cuando se incumpla esta prohibición". Sabemos que puede dar lugar a problemas de interpretación, incluso problemas de carácter técnico, pero me parece que es una enmienda garantista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Nosotros creemos que, al tratarse de una prohibición legal, el mandato a los notarios y registradores, pues, es innecesario, porque ellos ya están obligados a cumplir ese precepto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Ubi lex non distinguit, es decir, donde la ley no dice nada, los notarios no vienen obligados a nada. Es decir, hay que decir exactamente... determinar el camino legal a seguir. Y si de dice, pues entonces es cuando se verán obligados; si no, no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. De todas formas, yo creo que sería una incursión en la Ley estatal relativa a esta materia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Para apoyar, desde nuestro Grupo, a esta enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que nos parece muy importante. Debe quedar en la Ley claramente que los notarios y registradores de la propiedad no pueden hacer estas autorizaciones ni inscripciones. Y esto es imprescindible; así estaba en la legislación anterior, no debe desaparecer; ésa es la base fundamental de la lucha contra las parcelaciones urbanísticas ilegales.

Y no hay ninguna intromisión en ninguna legislación estatal, porque referencias a los notarios y registradores, en otras muchas leyes de esta Comunidad Autónoma -y estoy pensando en la Ley de... de Concentración Parcelaria- se han hecho, hemos hecho referencias a cómo deben comportarse los notarios y los registradores. Y, por lo tanto, no creemos que los argumentos expuestos desde el Grupo Popular tengan, en absoluto, ninguna base... tengan, en absoluto, base.

Introducir esta enmienda nos parece muy muy importante, y es el elemento que corta de una manera más eficaz y más de raíz las parcelaciones ilegales en suelo rústico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para... El Artículo 25. Para la defensa de la Enmienda número 67 y 69, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda 67 ya... la voy a dar por defendida, porque hace referencia exactamente a lo mismo que hemos tratado de la Enmienda 61, de no hablar de interés... de interés público, sino de utilidad pública e interés... o interés social.

Y la Enmienda número 69 intenta, pues, suprimir un apartado del texto, del que luego hablaremos más veces, que es ese apartado del texto en virtud del cual los particulares pueden promover informaciones públicas. Realmente, esto de que, ante la inactividad de una Administración, en este caso el Ayuntamiento, en sacar a información pública una actuación en suelo rústico, el particular pueda promoverla, no tiene antecedentes y nos parece algo absolutamente disparatado. Porque ¿qué hará el particular?, ¿adónde mandará a los interesados en esa información pública? ¿Al Ayuntamiento? ¿O los mandará a su oficina? Si van al Ayuntamiento, ¿en qué horario? ¿En qué oficina? ¿Cómo puede decir un particular en qué sitio del Ayuntamiento debe estar expuesto un asunto a información pública? ¿Quién va a garantizar que eso sea así?

Las informaciones públicas sólo deben hacerse desde las Administraciones Públicas. Para luchar contra la inactividad municipal hay otros procedimientos distintos. Y ustedes que hablan tanto de la autonomía municipal y que tanto pretenden defender la autonomía municipal, ahora le dan a un particular cualquiera... además, para cualquier barbaridad -porque no hace falta ningún informe previo ni ninguna resolución previa-, para cualquier cosa, la capacidad de convocar informaciones públicas. Nosotros creemos que esto es algo absolutamente poco presentable, y por eso presentamos esta enmienda.

Y fuera de las enmiendas, quería advertir de un error que existe en el apartado c) de este mismo artículo, cuando se habla de la Comisión Territorial de Urbanismo. Y debe ser "Comisión Provincial", porque en la Ponencia, en principio, habíamos hablado de aceptar las enmiendas del Grupo Socialista que hablaban de Comisión Territorial; pero luego, al no aceptar la enmienda base que definía las Comisiones Territoriales, pues, decidimos volver, en todos los supuestos, al texto de la Ley. Y, por tanto, que conste que cualquier referencia que haya a "Comisión Territorial de... de Urbanismo" debe ser de "Comisión Provincial de Urbanismo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, Presidente. Efectivamente, así fue, como ha expuesto, en cuanto a la Comisión Provincial de Urbanismo.

Y por lo que se refiere... la Enmienda 67, ya hemos hablado de ella.

Por lo que se refiere a la... tratar de suprimir que los particulares puedan promover la información pública, a nosotros nos parece que es una innovación de la Ley muy interesante. Porque ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista que dónde, cómo, en qué tiempo y en qué circunstancias se hará la información. Pues como exige el capítulo... el título correspondiente de las informaciones públicas; así tendrá que hacerse. Porque no es para un acto cualquiera, es para un procedimiento que está en marcha y que el Ayuntamiento correspondiente tiene paralizado. Es para el procedimiento para autorizar los usos excepcionales en suelo rústico. Hay un expediente, el expediente está en marcha... y se para, porque no se quiere publicar. Yo creo que es una medida adecuada, porque lo único que se le permite es decir: "Oiga, publíquelo usted".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Nada en la Ley dice o avala las afirmaciones del Portavoz del Grupo Popular. No tiene que haber ningún expediente. Hecha la solicitud, el Ayuntamiento ha podido no tramitarlo en absoluto. No... puede no haber ningún expediente en marcha. Puede no haber ningún informe. ¿Y un particular puede someter a información pública la nada, la nada, sin informes de nadie, sin acuerdos... sin acuerdos de nadie, sin que sepamos dónde deben dirigirse los interesados, a qué oficina? Pero si es que esto, incluso a muchos Ayuntamientos pequeños les causaría unos problemas tremendos. ¿Con qué horario? ¿Qué Ayuntamiento va a hacer caso de esto?

O sea, que aquellas cosas que aquí se dicen repetida y machaconamente de la autonomía municipal, la autonomía municipal, la autonomía municipal, cuando llegan algunos particulares, de todo esto nos olvidemos, y unos particulares pueden suplantar a una Administración, convocando informaciones públicas.

Yo creo que esto es algo absolutamente falto de desarrollo, falto de sensatez, es una apuesta yo creo que absolutamente inaceptable. Y que, por lo tanto, la verdad es que esta frase del texto de la Ley debería... debería retirarse y debería aceptarse la enmienda que nosotros planteamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Este apartado... este párrafo del apartado b) del número dos... se refiere al número dos. Y el número dos habla del procedimiento para la autorización de usos excepcionales, que deben seguir un camino, y el camino es el del Artículo 99. Y aunque no dijera nada -que es el del Artículo 99-, cualquier autorización de un Ayuntamiento exige un expediente, y ese expediente se regulará conforme dicen las normas correspondientes de la Ley de Régimen Local y los reglamentos que la desarrollan.

Y, por lo tanto, sí hay una petición, sí hay una autorización o una denegación, y sí que hay algo que se puede... que se pide, una inactividad puede haber del Ayuntamiento, que esta Ley lo único que dice al particular es: promueva usted la publicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias. Estamos hablando de la autorización, de una forma excepcional, de uso en suelo rústico. Y, eso, nos parece que todas las garantías son pocas de cara a la información pública. No entendemos, con este párrafo que se plantea de información pública por iniciativa privada, cómo se va a hacer, cómo se va a llevar a cabo, cómo va a ser el efecto de ella; si se puede hacer en la puerta de una empresa particular, ya eso lo denominamos información pública; o en la puerta de la casa del que quiera utilizar eso.

Nos parece que todas las garantías son pocas para la autorización de un uso excepcional en suelo rústico. Y, desde luego, con el planteamiento que tiene el Anteproyecto de Ley, desde luego, no se están cumpliendo esas garantías. Y nos parece que se pueda... que se puede acometer irregularidades por parte de algún... de alguna persona o empresa particular al efecto.

Es una forma de colar -a nuestra... a nuestro modo de ver- por la puerta falsa posibles usos irregulares. Y que a la ciudadanía se le está privando del derecho a una información al respecto.

Por lo tanto, vamos a apoyar la Enmienda 69 del Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Santiago Sánchez...


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Para manifestar el apoyo a la enmienda. Desde el comienzo del debate en Ponencia, hemos puesto de manifiesto pues las carencias, las insuficiencias, las contradicciones de la Ley. Y, además, hemos significado, pues, el pavor, el miedo que tiene el propio texto a la participación y a la información. Como la enmienda va dirigida en un sentido contrario, en el sentido de facilitar información y establecer y regular y aclarar este concepto, pues vamos a apoyar la enmienda.

Y, de otra parte, decir una vez más: no se pueden hacen continuamente remisiones a la Ley de Régimen Local desde la seguridad de que la propia Ley de Régimen Local, pues viene a suplir las deficiencias de esta Ley, porque no es cierto, en primer lugar. En primer lugar, no es cierto, no. Respecto a la materia que estamos debatiendo en este momento, que yo sepa, la Ley de Régimen Local no dice absolutamente nada. Y, si lo dijera, si lo dijera, pues, mire usted, lo que daña... lo que abunda y no daña... ¿Por qué no aclarar?, ¿por qué no introducir? Al revés: lo que hay que hacer es superar, de una vez por todas, la posibilidad que existe en todos los textos legales de incurrir en contradicciones y, sobre todo, en diferentes interpretaciones. Ahí... Establézcase aquí con absoluta claridad. No entiendo las razones que aboga o en las que se basa el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular para rechazar estas enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente, un momento, porque este... este Procurador creía que la enmienda estaba incorporada.

Se trata de suprimir el apartado 1.c) del Artículo 28 "y, en todo caso, los que impliquen un riesgo de relevancia de erosión o deterioro". Se refiere a los usos prohibidos en suelo rústico. Y hay un concepto general que dice: "los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico". Y añadía: "y, en todo caso, los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro". No cabe duda ninguno que el riesgo relevante de erosión o deterioro es incompatible con la protección de la categoría de suelo de que se remita. Es la razón por la que creemos que el concepto general cubre suficientemente el párrafo que pretendemos... que pretendemos suprimir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Efectivamente, esta enmienda no se había incorporado en los trabajos de la Ponencia porque yo creo que desde la Oposición nos opusimos a ello. Una precisión positiva que tiene el apartado 1.c) del Artículo 25, pues el Grupo Popular pretende quitarlo. Pero es que, ¿a quién le daña que sean prohibidos en todo caso los usos que impliquen riesgo relevante de erosión -además, en un país como España y en un territorio como la Comunidad Autónoma, que tiene problemas de erosión importantes en su territorio- o de deterioro ambiental?

Yo creo que estas... este tipo de enmiendas forma parte de... de... digo este tipo de enmiendas no; este tipo de artículos forma parte de esa ideología genérica del Grupo Popular, defensora del medio ambiente, de la calidad de vida, de la cohesión social... de todas esas cosas, cuando son en general; pero, cuando hay que concretarlo en un artículo, dicen: "¡ahí va!, nos hemos pasado; si lo hemos puesto en concreto como algo que hay que hacer... Hay que quitarlo". No, no, no. Sólo artículos como estos pueden justificar, de alguna manera, el discurso. Enmiendas como la que han planteado quita legitimidad al discurso y deja ver, de verdad, qué hay debajo de todo esto, qué hay debajo de todo esto: una política dura de ocupación de suelo, de ocupación del territorio y, en una palabra, de la cultura del hormigón, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Yo creo que hemos presentado esta enmienda sólo para darles la oportunidad de volver a decir lo del hormigón o lo de los amigos y lo de las presiones. Y como me ha tocado el corazón, y como efectivamente el Grupo Popular es un eterno defensor del medio ambiente, y aunque no aporta nada este párrafo, retiro la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Del Artículo 23, para la defensa de las Enmiendas 71 y 72 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Estamos hablando de suelo rústico común, y estas dos enmiendas nuestras lo único que pretenden es modificar el nombre de este tipo de suelo por "especial". Y, como ya he defendido anteriormente el porqué de estas enmiendas, pues no creo necesario reiterar en este momento los argumentos anteriormente expuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Hemos hecho ya la defensa de esta enmienda en otro artículo que pretendía cambiar el suelo rústico como... por el nombre de "suelo rústico especial".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos entonces al Artículo 30, porque el 27, 28, 29 no tienen enmiendas. En el Artículo 30, para la defensa de la Enmienda número 13, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Se trata, única y exclusivamente, de dar una mejor redacción a este artículo. E, incluso, con ello creemos que se aceptaría en parte la enmienda... o, por lo menos, quedaría subsumida la Enmienda número 75 del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Perdón... Señorías, parece que hay un error, y esta enmienda estaba aprobada...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

: ¡Ah!, la 75. Sí, está aprobada, porque no figura, ¿eh?

Don César, la 75 está aprobada, porque no figura.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Está aprobada; pero la aprobamos en tanto en cuanto se incorporara la Enmienda número 13 que ha presentado el Grupo Popular.

Bien, pues está aprobada y el Grupo Popular presenta la Enmienda número 13 porque supone una mejor redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Vamos a ver. Hemos pasado antes... hemos hablado de un Artículo 27, de un... En la parte que el Partido Popular se dedica a ser protector de un suelo rústico de entorno urbano en municipios con planeamiento y que, por lo tanto, el Partido Popular pretende que el entorno de los municipios con planeamiento tenga una protección por muchos valores.

Pero ahora resulta que, en esta enmienda, lo que pretende es que en los municipios que no tienen planeamiento, que son todos los que no tienen planeamiento más todos los que tienen delimitación de suelo urbano después de que se apruebe la Ley, puede, indiscriminadamente, construirse como suelo urbano en cien metros en su perímetro. Y esto, realmente, nos parece a nosotros absolutamente poco lógico; absolutamente ilógico. Porque cien metros... que muchos pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma automáticamente definidos como urbanos, pues puede ser lo que está al otro lado de la carretera; puede ser lo que está al otro lado del río aunque no haya puente, que automáticamente será suelo urbano y alguien podrá exigir una licencia. Es que cien metros en el perímetro del pueblo puede ser más de lo que tiene el pueblo y que, automáticamente, sea más grande esa extensión de suelo urbano que lo que tiene anteriormente la localidad.

Pero, además, ¿hasta cuándo? ¿Cuándo se parará el proceso? Ocupados los cien primeros metros, ¿pasaremos a los siguientes y pasaremos a los siguientes? Y, claro, municipios sin planeamiento, en algunos supuestos, lo que no querrán nunca es tener planeamiento, porque aquí han encontrado la fisura perfecta para hacer, a lo largo de la historia, lo que quieran, sin ninguna limitación. Y, por tanto, nosotros nos oponemos de una manera absoluta a la introducción de esta enmienda, que es de las enmiendas -yo creo- más... que más empeora el texto de la Ley, de las que ha presentado el Grupo Popular. Y, la verdad, creemos que en una llamada a la sensatez, el Grupo Popular debería... debería retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Otra vez me ha vuelto a convencer. Voy a retirar la enmienda y vamos a dejar el texto que figura en el artículo.

Pero yo estaba buscando, cuando he hecho la defensa de la enmienda, qué era lo que habíamos aceptado de algunas enmiendas del Grupo Socialista. Y, efectivamente, había algo aceptado: la Enmienda 75, del texto, habíamos suprimido... o intentábamos redactar "con acceso", y suprimir "rodado integrado en la malla urbana". Eso es lo que ha dado pie a que, de alguna manera, yo haya hecho... no haya hecho con anterioridad la retirada de esta enmienda.

En definitiva, retiramos la enmienda presentada por el Grupo Popular con el número 13, pero cuando el Grupo Socialista defienda sus enmiendas, si no están incorporadas -cosa que este Procurador ya no sabe si están incorporadas o no-, aceptaríamos suprimir después de acceso "rodado integrado en la malla urbana".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Queda retirada la enmienda.

Para la defensa de las Enmiendas 74 y 76, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La Enmienda 75 ya está incorporada en el texto que tenemos; por lo tanto, no merece la pena seguir hablando de ella.

La Enmienda 74 incide en un asunto que hemos hablando más veces, de la confusión que nosotros entendemos que hay en el texto entre suelo urbano y suelo residencial. Nosotros creemos que existen suelos urbanos que no tienen la característica de residencial, que esos suelos urbanos pueden no estar... no formar parte de ningún núcleo de población y que, por lo tanto, la condición de ser suelo urbano será en los terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua y las demás condiciones. Y en ese sentido va nuestra enmienda.

Y anuncio, pues, la retirada de la Enmienda número 76, en justa compensación a las dos enmiendas que acaba de retirar el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. El tema de suelo urbano, haciéndolo coincidir con suelo residencial o suelo industrial, este Procurador ha hecho al comienzo del debate, o hizo ayer, una precisión: desde nuestro punto de vista, cuando se habla de núcleo de población, no solamente -entiende- se refiere a los asentamientos de población, sino también a aquellos asentamientos industriales donde la población realiza sus actividades de todo tipo. Es la razón por la que entendemos que no es necesario hacer referencia a la enmienda del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Es que, realmente, yo creo que esto coloca en situación difícil a posibles emplazamientos industriales, a posibles emplazamientos dedicados al transporte, a... incluso de ocio u hosteleros, situados en suelo rústico, de municipios de... sin planeamiento urbanístico, ahí alejados del núcleo de población, y que automáticamente va a tener que ser suelo rústico. Y no tienen por qué ser suelo rústico, con todos los efectos que esto tiene para la capacidad de obtener licencias de las personas, de los titulares de esas explotaciones, incluso para los efectos fiscales de los Ayuntamientos.

Yo insisto que en esta Ley se confunde, no sabemos muy bien por qué, suelo urbano con suelo urbano-residencial, y que eso introduce unos problemas en la Ley que pueden resolverse perfectamente; y, además, que nunca se ha definido así. Esto pretende ser una aportación; pero, desde nuestro punto de vista, una aportación absolutamente equivocada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Renuncio al turno de dúplica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

: ¿En turno de fijación de posiciones? Bien. Entonces, para la defensa... el Artículo 31, para la defensa de las Enmiendas 77, 78 y 79, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Estamos hablando ahora del régimen del suelo urbano en los municipios sin planeamiento.

La primera enmienda, que es la Enmienda número 77, se refiere a la altura... a la altura máxima. Hasta ahora, la normativa vigente en España desde el año setenta y seis era de tres plantas. Y nosotros creemos que en este tipo de municipios -municipios, digo, sin planeamiento, o sea, los municipios más pequeños de la Comunidad y con menos actividad urbanística- la altura máxima debe ser en todo caso de dos plantas. Nosotros creemos que hay que profundizar en estas medidas generales de corrección, de corrección de las alteraciones del patrimonio arquitectónico y cultural de la Comunidad, y que con esas dos plantas es suficiente.

La Enmienda 78 es una enmienda que mi Grupo considera que es técnica, porque el texto de la Ley dice que "las construcciones deberán respetar las siguientes normas", y una de ellas es "respetar las alineaciones existentes en el núcleo de...", "que las alineaciones existentes en el núcleo de población se mantendrán sin más retranqueos que los que sean necesarios en calles y plazas porticadas para mantener su continuidad". Yo creo que en las calles y plazas porticadas no hay ningún retranqueo; la alineación es constante, y lo que hay es un retranqueo en planta baja, para permitir la construcción de los soportales o los pórticos.

Por lo tanto, nosotros pretendemos decir que se mantendrán las alineaciones existentes -que eso creemos que es un criterio básico-, "incluidos los retranqueos en plantas bajas correspondientes a calles y plazas porticadas". Y, por lo tanto, que alguien que quiera construir de nuevo en una calle o una plaza porticada se vea obligada a retranquearse, pero en la planta baja, no en todo el resto del edificio; porque entonces lo que haría sería destruir la alineación, precisamente, que es lo que entendemos que se quiere salvar.

Y luego, la tercera enmienda nos parece que es particularmente importante, porque la Ley introduce una serie de conceptos para las construcciones residenciales, luego para las construcciones dedicadas a viviendas, para las construcciones dedicadas a hoteles, para las construcciones dedicadas a residencia en general, cuyas características son estrictamente concretas: altura, volumen, color, etcétera, etcétera.

Y realmente, ¿por qué de uso residencial? ¿Y es que las construcciones que estén dedicadas a otro uso, a uso agrario, a uso administrativo, a uso religioso, a uso comercial, al uso industrial, al uso que sea, ésas ya no tienen que cumplir ninguna normativa? A nosotros nos... ¿ninguna normativa, ningún criterio estético, ningún criterio formal en cuanto a altura, volumen, etcétera?

Nosotros creemos que eso tienen que cumplirlas todas las construcciones y no sólo las construcciones dedicadas a uso... a uso residencial.

Y, además, es curioso, porque luego estamos hablando del suelo urbano; luego, cuando pasemos al suelo rústico, veremos que ahí se obliga a que cumplan esto todas las edificaciones, no sólo las de uso... las de uso residencial. Pues hagamos que lo cumplan también en suelo urbano, que en algunos casos va a ser más importante la alteración de la estructura tradicional del municipio no cumplir estas normas en el suelo urbano que en el suelo rústico.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente, gracias. El Grupo Popular mantiene en el Artículo 31.3.a) la altura de tres plantas, porque cree que... que viene a solucionar problemas de nuestros... de nuestros núcleos de población. Y ofreció y sigue ofreciendo una posible transacción de añadir ahí "o, en caso de rehabilitación, la existente", la altura existente.

Es una oferta que se hizo y a la que no se dio respuesta, pero que yo espero que me digan en este momento si la aceptan o no.

En la número 78 también habíamos ofrecido una transacción, a la que tampoco se nos dio respuesta, y es...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Perdón, perdón, Señoría. ¿Puede repetir lo anteriormente dicho de la anterior enmienda?


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

En el Artículo 31.3.a), termina diciendo el artículo "sin superar nunca las tres plantas". Y el Grupo Popular ofrece como transacción decir "o, en caso de rehabilitación, las existentes... la existente".

En el Artículo 31.3.b) aceptaríamos la primera parte de la enmienda del Grupo Socialista, que dice: "se mantendrán las alteraciones existentes, sin más retranqueos que las correspondientes a calles... calles porticadas", que lo mantendríamos".

Y, por último, el tema del uso residencial, entendemos que las tipologías que se pretenden mantener son las de uso residencial, no las de otras; porque entonces habría una serie de edificios, que no existen, son edificios singulares, a los que estaríamos sometidos en muchas ocasiones a limitaciones que harían imposible que un municipio, por ejemplo, cambiara de aspecto. No se pretende que, si se hace una nueva iglesia, sea como las iglesias tradicionales; no se pretende que si se hace un centro de salud, con un edificio aislado, sea tipología tradicional. Se refiere a las viviendas residenciales, y es lo que queremos mantener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Yo creo que las transacciones que ofrece el Grupo Popular no tienen ninguna voluntad de aproximación, porque el sentido de nuestra enmienda es el tema de las dos plantas; si no se arregla el tema de las dos plantas, lo otro no tiene ningún sentido.

Como en el asunto de la Enmienda 78. Si nosotros lo que estamos defendiendo es que, donde hay soportales, no hay retranqueos, no hay retranqueos. Luego no tiene sentido hablar de que hay que conservar los retranqueos en plazas porticadas; precisamente lo que no hay es retranqueo, hay retranqueo en planta baja.

Y, la última, nosotros opinamos que de cualquier tipo que sea el edificio -y hay muchísimos ejemplos de edificios administrativos, religiosos, comerciales, etcétera-, en localidades de éstas, deben mantener una serie de criterios. No digamos... no decimos que tengan que ser miméticamente "iguales a", pero dejar absolutamente sin ninguna norma los edificios que no son residenciales puede tener unas repercusiones en la conservación de la estructura, del aspecto de los pequeños municipios de la Comunidad Autónoma que realmente no comprendemos. Y mucho menos comprendemos que eso se exija en el suelo rústico, donde... como veremos luego, y no se exija en el suelo urbano, que puede ser mucho más trascendente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Cuando se habla de las condiciones que deben reunir los... las construcciones, se habla de que construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de las mismas, deberá respetar las siguientes normas, además de las dispuestas en el Artículo 8 y 9. Luego, por lo tanto, las construcciones que se hagan no son solamente las que ponen en este artículo, las limitaciones. Hay unas limitaciones a las que toda construcción, sea cual sea, debe de... debe de sujetarse.

Y ésa es la razón por la que nosotros pensamos y seguimos defendiendo el texto del apartado c).

Al no admitir las transacciones propuestas, seguimos manteniendo la altura de tres plantas y seguimos manteniendo el retranqueo de las plazas porticadas, aun cuando creo que aquí lo que estamos discutiendo es una terminología, pero no estamos discutiendo el fondo del asunto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de fijación de posiciones, doña Elena Pérez, por el Grupo Mixto.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, muchas gracias. Para anunciar que vamos a apoyar las tres enmiendas, por distintos motivos cada una de ellas.

Referido a la 77 y a la 79, nos parece que en estos municipios -que la mayoría son municipios pequeños, o queremos creer que son municipios pequeños, aunque sabemos que hay municipios también que no son tan pequeños y no tienen planeamiento urbanístico- estamos asistiendo últimamente a una destrucción del paisaje urbanístico. Entonces, una forma de frenarlo nos parece a nosotros que puede ser la Enmienda 77 y 79 que está planteando el Partido Socialista, el Grupo Socialista en este momento. ¿Por qué? Porque no estamos hablando exclusivamente del nivel medio, como dice... dice el Anteproyecto de Ley de la altura de los edificios; tenemos en muchos pueblos de esta Comunidad Autónoma plazas... plazas mayores que se está destruyendo su paisaje, porque se está permitiendo alturas superiores a las dos plantas, que es lo que tiene la mayoría de la plaza, aunque la mayoría del pueblo pueda tener hasta tres plantas. Pero las plazas se están estropeando en ese sentido.

Entonces, nos parece que limitar la altura a dos plantas es una forma de frenar la destrucción del paisaje que se está acometiendo.

Igual, en ese mismo sentido vendría la Enmienda 79, es decir, no permitir la construcción para cualquier uso -ya sea residencial o de otro tipo- como una forma de dar y armonizar y hegemonizar el entorno urbanístico de un citado... de cualquier núcleo de nuestra Comunidad Autónoma. Porque estamos asistiendo también a edificios administrativos -como ya planteaba el Portavoz-, que están, desde luego, rompiendo totalmente con el... con la visión que se tenía en ese citado núcleo.

Y la Enmienda 78 yo no sé si la he entendido del todo, supongo que sí. Pero simplemente insistir el Grupo Popular en ese sentido, porque nos parece que es correcta, puesto que el retranqueo, donde se está planteando, sólo se refiere y sólo existe en las plantas bajas en las plazas porticadas.

Por lo tanto, esa enmienda nos parece que es correcta, y que no entendemos por qué el Grupo Popular no la puede aceptar. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 32. Y para la defensa de la Enmienda número 80 del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Sólo una referencia: que intentamos en esta enmienda sustituir el concepto "rústico común" por "rústico especial", por las mismas razones que antes hemos expuestos.

Y poner de manifiesto la contradicción, yo creo, en la que incurre el texto legal e incurre el Partido Popular, el Grupo Popular en este momento, cuando exige para las actuaciones en... en el suelo rústico la adaptación a las características del entorno inmediato y del paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición y materiales para todas las edificaciones, sean residenciales, sean industriales, sean religiosas... O sea, que las construcciones religiosas, si están en el suelo rústico, tienen que cumplir esta... estos preceptos; si están en suelo urbano, no lo tienen que cumplir. Las comerciales, las industriales, incluso las agrarias, que pueden tener... o industriales, que pueden tener más dificultades de cumplir esta... este tipo de normativa en suelo rústico, porque pueden poner avances tecnológicos que no tienen nada que ver con las características históricas del paisaje. En suelo rústico tienen que cumplir todas estas normativas y en suelo urbano no.

Nosotros creemos que aquí hay una contradicción importante que ponemos de... pues que... sobre la que debemos hacer una reflexión en este momento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, la Enmienda 80 reitera o incide en un tema que ya hemos tratado, y al que no voy a hacer referencia, por lo tanto.

Y las reflexiones que ha hecho con posterioridad yo creo que responden a las reflexiones que hemos estado haciendo con... en el primer momento, en el momento del debate de la enmienda número treinta y... del Artículo 31. Nosotros pensamos que la diferencia entre suelo rústico y suelo urbano, y el tratamiento que se le da es un tratamiento correcto. A pesar de lo que dice, hay situaciones dentro del suelo urbano que exigen un tratamiento distinto que el de la... que el del suelo rústico; y eso es lo que recogen estos dos artículos, esa diferenciación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer... ¿Para turno de fijación de posiciones? Bien. Al Artículo... pasamos al Artículo 33. Y para la defensa de las Enmiendas 83, 84, 85, 86, 87 y 88, tiene la palabra don Antonio de Meer, por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Pasamos ahora a hablar del planeamiento urbanístico y a definir su concepto y hablar de los instrumentos de planeamiento urbanístico que pretenden que se implanten en Castilla y León a partir de esta Ley.

La Enmienda número 83 pretende introducir la primera parte del apartado primero, porque nosotros creemos que es una definición de planeamiento urbanístico absolutamente insuficiente. El planeamiento urbanístico son muchas más cosas de las que se dicen aquí; y, para decir tan poco, es mejor no decir nada y pasar directamente a cuáles son los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Estos instrumentos tienen como principal objetivo la ordenación de los términos municipales. Y nosotros creemos que no debe ser la ordenación general... que además es una redundancia, porque dicen: "Los instrumentos de planeamiento general tienen como principal objetivo la ordenación general". Yo creo que eso no tiene mucho sentido. El concepto tradicional de los instrumentos de planeamiento general es la ordenación integral. A nosotros nos parece que ésa es una palabra mucho más adecuada, que engloba de una manera más general todas aquellas cosas a las que tiene que dedicarse el planeamiento urbanístico. Y por eso presentamos nuestra Enmienda número 84.

La Enmienda 85 y la Enmienda 86 plantean el problema de los Estudios de Detalle. Plantean, en primer lugar, en dónde deben hacerse los Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle es una figura de planeamiento -digamos la de nivel más bajo-, acuñada históricamente por la cultura urbanística, que no aparecía en los borradores de esta Ley. En los borradores de esta Ley, en el suelo urbano consolidado no se preveía ninguna figura de planeamiento; en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable se proponía hacer planes parciales.

Entonces, la Federación Regional de Municipios y Provincias dijo: "¡Hombre!, ¿pero cómo desaparecen los Estudios de Detalle, que es un instrumento tan ágil, tan cómodo, que resuelve tantos problemas?". Y, entonces, la solución que se presenta en la Ley es decir que en el suelo urbano consolidado y en el suelo urbano no consolidado se harán Estudios de Detalle, y que en el suelo urbanizable serán los planes parciales, como era antes. Pero, claro, esta solución que se apunta, pues, nosotros no estamos en absoluto de acuerdo con ella, porque se utiliza ahora el mismo concepto "estudio de detalle" para cosas absolutamente diferentes -y luego hablaremos más sobre este asunto-. Se pretende hablar de Estudio de Detalle en suelo urbano consolidado -y eso sería lo tradicional-, quiere decirse que en una parcela concreta se puede reordenar el volumen o fijar las alineaciones; y se habla de Estudios de Detalle en suelo urbanizable... en suelo urbano no consolidado, que son auténticos planes parciales, que definen la ordenación absoluta de ese... de ese sector, que distribuyen aprovechamientos, que deciden dotaciones, etcétera, etcétera. Y, claro, yo creo que cuando una palabra está acuñada con una... con un significado, que todos los técnicos, todos los profesionales, todas las personas que se dedican a este asunto, todos los Concejales, todos los Alcaldes, todos los Secretarios de Ayuntamiento saben lo que es un Estudio de Detalle, pues ahora decir: "No, es esto y tres cuartos más", ¿no? Nosotros creemos que eso es absolutamente innecesario y que, por lo tanto, los instrumentos de planeamiento para el suelo urbano no consolidado deben ser distintos, no deben ser Estudios de Detalle ni deben ser planes parciales. Y entonces nosotros aportamos una cosa, que es decir que en el suelo urbano no consolidado lo que habrá será una figura de planeamiento nueva, que se llama "planes de detalle". Puede llamarse así o puede llamarse de cualquier otra manera, pero nos parece que tienen que tener una figura de planeamiento específica, puesto que el suelo urbano no consolidado surge nuevo ahora, y no se le puede... no se puede confundir a todo el mundo utilizando una palabra que siempre ha servido para otra cosa.

Y luego pasaríamos a hablar de los Planes Especiales. Nosotros estamos en absoluto desacuerdo de que los Planes Especiales puedan hacerse en cualquier tipo de suelo, y para eso presentamos la Enmienda número 87.

Los Planes Especiales tienen que funcionar para dos tipos de suelo concretos, que son el suelo urbano... el suelo urbano, que puede haber operaciones de saneamiento, operaciones de remodelación, operaciones de ese tipo... que tiene que haber Planes Especiales de muchos tipos -Planes Especiales de Protección, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Especiales de Infraestructuras-; y en el suelo no urbanizable, que es donde pueden aparecer planes especiales del medio físico, planes especiales de infraestructuras, planes especiales de protección de elementos naturales o de... o planes especiales de... de elementos culturales, o paisajísticos, o lo que queramos. Pero, claro, decir que puede haber planes especiales en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable es una... elemento de distorsión impresionante. Porque ¿a quién van a sustituir? A los otros planes. ¿Cómo se puede hacer en un sitio que el promotor sabe que es un sector de suelo urbanizable, que tiene que desarrollarlo a través de un plan parcial, que alguien puede hacer encima un plan especial que no tiene que nada que ver con ello? Yo creo que los Planes Especiales tenemos que concretarlos y tenemos que decir... -y, además, así es y así ha sido siempre- los Planes Especiales se dedican al suelo urbano y al suelo urbanizable.

Y, por último, la Enmienda número 88 pretende quitar, pues, unas excepcionalidades con las que nosotros no estamos absolutamente de acuerdo. Y es hablar excepcionalidades de instrumentos que puedan establecer ordenación detallada de manera diferente al planeamiento municipal. Y, por lo tanto, nosotros creemos que asuntos de interés regional previstos en la legislación de ordenación del territorio no deben nunca suplantar el planeamiento urbanístico. Ya nos opusimos en la Ley de Ordenación del Territorio, nos seguimos oponiendo ahora: no puede ser que por un Plan Regional -creo que se definía así esa figura de instrumento de ordenación del territorio-, sin que un Ayuntamiento tenga arte ni parte, encuentre ordenada urbanísticamente un área de su municipio por una excepcionalidad que nadie define en qué se basa.

Por lo tanto, nosotros proponemos en nuestra Enmienda número 87, a este Artículo 33, eliminar la frase que recoge supuestos excepcionales de interés regional previstos en la legislación sobre ordenación del territorio, porque eso anula todo lo demás. Y en cualquier sitio de cualquier municipio de nuestra Comunidad Autónoma podría aparecer un plan de este tipo, que además puede promoverse desde la iniciativa privada, puede promoverse desde la iniciativa privada, anulando absolutamente no sólo la autonomía municipal, sino los más elementales criterios de ordenación del territorio del municipio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda 83 pretende quitar el frontispicio de este... de este título, y es decir qué se entiende por planeamiento. Por planeamiento se entiende la ordenación del uso del suelo y el establecimiento de las condiciones para su transformación y conservación, que es, justo, el objeto de la actividad urbanística. ¿Y cómo se hace? Por medio de una serie de procedimientos.

Por lo tanto, nosotros pensamos que es bueno que en el frontispicio de este título figure, precisamente, esa definición diciendo qué es lo que es y cuál es el objeto que persigue.

En la Enmienda número 84 dice que no se debe hablar... que debe de hablarse de planeamiento integral. Nosotros pensamos que el planeamiento integral es mucho más amplio que el general. No todo el planeamiento del territorio está contenido en el planeamiento urbanístico; hay otro tipo de planeamiento. Y por eso mantenemos el concepto de planeamiento general y no el de planeamiento integral.

En la Enmienda número 85 tenemos... Esto es algo a lo que hay una oposición completa respecto a los planteamientos que se venían manteniendo y los que mantiene el Grupo Popular y mantiene el texto de la Ley. Lo que hace el Grupo Popular, lo que hace la Ley es simplificar de manera importante todos los instrumentos. Hay un planeamiento general; hay una... dentro de ello unas determinaciones generales y unas detalladas; estas determinaciones detalladas son competencia de los Ayuntamientos; y, a partir de ahí, empiezan los Estudios de Detalle, que ya sabemos que no les gusta como... para el suelo urbano no consolidado. Y nosotros decimos: "Estudios de Detalle: suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado. Planes parciales, para el suelo no urbanizable". Por lo tanto, a partir de ese momento tenemos una regulación distinta, que, efectivamente, no coincide con la que había hasta ahora, pero que no se hace una definición en blanco; porque a lo largo del articulado se dice qué... cuál es el contenido de los Estudios de Detalle, cuál es el contenido de los planes parciales y cómo se deben desarrollar, y cómo se deben de aprobar cada uno éstos y cómo se debe informar. Lo que ocurre es que, efectivamente, no existen programas de actuación, no habrá delimitación de suelo urbano, y eso estaba en la cultura. Las culturas no son siempre permanentes, también se cambian; y, de hecho, ustedes, con la Ley 30... con la Ley del año mil novecientos noventa y el Texto Refundido del noventa y dos, pretendieron introducir un cambio que no tenía nada que ver con el pequeño cambio que supone el dedicar los Estudios de Detalle a un suelo distinto del que se dedicaba.

En cuanto a la Enmienda número 87, efectivamente, lo que se pretende en el texto es que los Planes Especiales también se puedan realizar en suelo urbano no consolidado.

Y, por último, la Enmienda número 88... A lo largo de todo el articulado hay una serie de enmiendas que van dirigidas siempre a los mismo: cualquier referencia que se hace a la Ley de Ordenación del Territorio se intenta suprimir. Pero tengan ustedes en cuenta que a lo largo... en esta... en las leyes de urbanismo, desde el año mil novecientos cincuenta y seis, en muchas leyes de urbanismo de otras Comunidades Autónomas está mezclado todo, la ordenación del territorio y el urbanismo. Y, por lo tanto, la ordenación del territorio sí que tiene alguna... tiene que tener alguna influencia en la ordenación del territorio, incluso en la ordenación urbanística, siempre que esta ordenación afecte a intereses supramunicipales. Por eso, a veces es contradictorio que hablen de que la Comunidad Autónoma tiene que aprobar todos los instrumentos, incluso las modificaciones de todos los instrumentos; y luego, cuando vamos a otros sitios, dice: "No, no, la Comunidad Autónoma que no entre para nada en los intereses urbanísticos". En los que son supramunicipales, y fundamentalmente aquellos que tiene por objeto la Ley de Ordenación del Territorio, ahí sí debe de entrar. Y por eso pretendemos y queremos mantener el texto del Proyecto y rechazar esta Enmienda número 88. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Si la intención del... del Gobierno popular de Castilla y León, y del Grupo Popular ahora, era simplificar las figuras de planeamiento, el resultado ha sido absolutamente el contrario, porque yo creo que han introducido una confusión enorme. No han simplificado porque no han quitado ninguna figura anterior, quitando las delimitaciones de suelo urbano; eso es lo único que han quitado. Aquel instrumento que tenían los pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma, eso es lo único que eliminan. A ésos son a los que dejan sometidos al imperio de la Junta, a través de directrices subregionales de ordenación del territorio. Eso es lo único que han quitado; lo demás, de simplificar, en absoluto: yo creo que lo han complicado, lo han complicado. Porque los Estudios de Detalle, que antes eran para una cosa, ahora valen para cosas distintas; luego veremos con qué efectos, que ése es otro asunto. Porque los Planes Especiales ahora se pueden hacer en cualquier sitio, y no se deben poder hacer en cualquier sitio. ¿Por qué, si el Plan ha definido que un sitio se desarrolla con un plan parcial porque es suelo urbanizable, delimitado, etcétera, alguien puede, después, imponer un plan especial sustituyéndolo... sustituyendo a eso? Yo creo que es un... otro elemento de confusión.

Porque los instrumentos de ordenación del territorio, estos de los que habla aquí, los planes regionales, se pueden imponer en cualquier sitio, de cualquier manera, sin ningún respeto al planeamiento urbanístico. Y lo que hacen otras Comunidades Autónomas -y es con lo que nosotros estaríamos de acuerdo- es que los planes urbanísticos desarrollan la legislación de ordenación del territorio y se ajustan a ella; y eso es lo que hacen el resto de las Comunidades Autónomas. Es que lo que se ha hecho en Castilla y León es que los instrumentos de ordenación del territorio sustituyen a los planes urbanísticos, incluso después de estar aprobados los planes urbanísticos; y sobre eso sí que no existe ningún antecedente. Y eso es lo que introduce unos elementos de confusión absolutamente inaceptables en este artículo y en toda la Ley. Nosotros creemos que con un objetivo claro de confundir, de hacer un texto confuso, difícil, que pueda usarse a la carta; porque lo que pasa con esto es que se puede usar a la carta, en función de cualquier tipo de intereses.

Y que, por lo tanto, un texto como éste lo que abre es el camino a la más absoluta arbitrariedad, porque el Plan dice una cosa y luego se puede hacer exactamente todo lo contrario. Ya sabemos que ustedes no creen en el planeamiento -lo dijeron ayer, lo han dicho en repetidas ocasiones-, pero hasta estos extremos que del mismo sitio que se definen las cosas estemos hablando de cómo se cambia... Y claro, cómo se cambian los planes, cómo se modifican los planes, cómo se manipulan los planes, dedica, a eso, dedica esta Ley mucha más atención que a cómo se cumplen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Empezando por el final, al enorme peso de las presiones de los especuladores, al enorme error del señor Jambrina en la exposición añadimos ahora: "no creen en el planeamiento". Ya tenemos tres leitmotiv que van a salir a lo largo de toda la... Si no creemos en el planeamiento, suprimimos de un tirón todo lo que existe en la Ley sobre planeamiento -que, por lo visto, no les gusta-.

Mire usted, creemos en un planeamiento; en un planteamiento que dibuje una ciudad y que no imponga el final de dicha ciudad. Creemos en un planeamiento distinto del que ustedes creen; eso sí que es cierto. Y por eso no aceptamos las enmiendas que propone, porque hemos hecho -y eso sí lo acepto- una gran transformación en los instrumentos de planeamiento y de gestión del urbanismo con esta Ley distintos de los que había hasta este momento. Bien. Ésa es una apuesta.

Nosotros creemos que con esto se va a facilitar muchísimo la puesta en el mercado de viviendas adecuadas y a buen precio, y se va a evitar que los especuladores -como ustedes dicen- hagan su agosto; y vamos a conseguir que los Ayuntamientos tengan la suficiente capacidad para poder poner estas finalidades en marcha. Eso es lo que pretendemos con esta Ley. Y esto supone una evolución. Y por eso yo entiendo que no les guste como esté aquí, porque su idea es otra completamente distinta.

Y por lo que se refiere a la Ley de Ordenación del Territorio, tenemos... volvemos a lo mismo: nosotros no hemos concebido la Ley de Ordenación del Territorio como una ley que haya que desarrollar y uno de cuyos desarrollos sea la... el urbanismo. Son cosas separadas. Hay unos intereses supramunicipales, que son de la ordenación del territorio, y hay unos intereses que son normalmente municipales, normalmente municipales, que son el diseño de la ciudad. Y ésta es la gran diferencia. Y por eso ustedes no aceptan que la Ley de Ordenación del Territorio pueda tomar ninguna decisión sobre las... aquellas decisiones que tomen los Ayuntamientos en materia de urbanismo que excedan del interés supramunicipal y que sean intereses supramunicipales.

Ésa es la razón por la que rechazamos sus enmiendas, y ésa es la razón... porque nosotros sí que tenemos un modelo distinto del que ustedes tienen para planear y para gestionar el urbanismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Aunque tenemos una enmienda a este mismo artículo, el debate me parece importante y sustancial, como veremos también más adelante a la concreción que se hace por parte de otra enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a los Estudios de Detalle.

Es verdad, absolutamente cierto, que la definición que se hace del planeamiento urbanístico con el texto es exactamente igual que no decir nada, ¿eh? Y, por tanto, me parece bastante más concreto la enmienda que formula el Grupo Socialista.

Pero en esa enumeración que se hace de los instrumentos de planeamiento, digo ya... como veremos más adelante, que Izquierda Unida tiene planteada una enmienda al apartado 2.a) respecto a los Planes Generales. Pero, en concreto -y que se ha discutido aquí-, los Estudios de Detalle de aplicación en suelo urbano digo que vamos a discutirlo más adelante, pero sí decir en este momento que desde luego no sé por qué, no entiendo las razones, sigo sin entenderlas a pesar de haber sido un tema extraordinariamente debatido en Ponencia, no entiendo las razones -salvo que éstas sean espurias-, por las que se ha suprimido la definición en cuanto al contenido y la finalidad del Estudio de Detalle que hacía el Real Decreto 1345 del setenta y seis, del nueve de abril. Allí se fijaba claramente cuál era la finalidad de los Estudios de Detalle; se fijaba claramente el contenido de los mismos, y en... ni en la Ley ni en esta parte del planeamiento, en esta parte del texto del planeamiento, ni posteriormente, cuando se define lo que son Estudios de Detalle, se hace. Y eso es realmente preocupante.

Por lo ya dicho en Ponencia, porque sobre todo para aquellas parcelas que quedan fuera de los planes... de los Planes Generales, me da la impresión de lo que sí pretende el Grupo Popular es, pues que, en base de estos Estudios de Detalle, se pueda cambiar el uso de determinada parcela sin alterar el plan. Y eso es grave, porque es tanto como -lo he dicho también en Ponencia- que una orden ministerial pudiera modificar una ley; lo cual es inconcebible.

En consecuencia, nos parecen absolutamente razonables todas las enmiendas que formula a este artículo el Grupo Socialista y las vamos a apoyar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda 18 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Es una enmienda que, realmente, se defiende por sí sola, porque lo único que pretende es modificar el número de habitantes para los que... el número de habitantes en los que... de los municipios en los que es obligatorio tener Plan General de Ordenación Urbana. Y la razón es, pues, absolutamente lógica.

Con independencia de que sabemos perfectamente de las dificultades técnicas que pueden existir, la realidad que tenemos en esta Comunidad es que -si mal no recuerdo-, quitando las capitales de provincia, existen exclusivamente catorce municipios que tienen más de veinte mil habitantes. Sólo catorce municipios, ¿eh? El resto de los municipios de esta Comunidad tienen menos de veinte mil habitantes. Luego lo que, por otra parte, y llevado al campo de la práctica, al campo de la realidad, sabemos que existen municipios con una población inferior que lo tienen en marcha, que lo tienen en estudio, que lo tienen en funcionamiento, que lo necesitan, ¿eh?, pues me parece que sería el momento, en aras de ese proyecto y en aras de ligar de verdad la ordenación del territorio, la Ley de Ordenación del Territorio con la Ley del Suelo, sería el momento oportuno para impulsar, para fomentar esa nueva ordenación, para fomentar... a mí me parece absolutamente insuficiente -aprovecho para decirlo, aunque no se ha presentado enmienda- lo que se recoge en el Artículo 4... en el apartado 4 de este... del texto, referido en concreto al periodo transitorio. Pero si de verdad existe esa voluntad por parte del Grupo Popular de ordenar más racionalmente el territorio y de impulsar en definitiva una nueva concepción de lo que es la Comunidad, invitando... yo no hablo de supresiones jamás, pero invitando a las fusiones, a las absorciones; invitando, en definitiva, a que dejemos de ser una Comunidad absolutamente absurda, donde... que es la Comunidad que más municipios tiene de todo el Estado, y, desde luego, no conozco ningún país donde exista un entorno, un territorio de una Comunidad donde exista esa infinidad de municipios.

Si de verdad queremos -repito- fomentar estas consideraciones que he hecho, me parece más que oportuno el obligar a los municipios de más de diez mil habitantes -que tampoco son tantísimos en la Comunidad, tampoco son tantísimos, porque, desgraciadamente, nuestra Comunidad lo que tienen es... lo que tenemos es un número importantísimo de pueblos que a duras penas llegan a los mil habitantes-, si eso es verdad, si queremos ligar lo que hemos discutido y debatido en la ordenación del territorio, si queremos de verdad dar... planificar una nueva ordenación, éste es uno de los caminos. El no hacerlo así es seguir poniendo tapias, seguir poniendo impedimentos y, en definitiva, impidiendo el conseguir los objetivos, que en el sentido común... y yo creo que en la posición de todos los Grupos está. Y, una vez más, son miedos; son miedos. Que ¿qué es lo que hay detrás de aquí? Es decir, yo reconozco que, efectivamente, puede haber, pues, insuficiencias técnicas en determinados municipios. ¿Qué exige eso? Una mayor participación en los gastos, en las inversiones; una ayuda, una colaboración mayor. En definitiva, más dinero. Hágase. Hágase en un periodo, en un proceso; establézcase un proceso para conseguir estos objetivos.

Lo que me parece que no es avanzar es seguir estableciendo el mismo criterio de los veinte mil habitantes en una Comunidad que -como digo- tiene catorce municipios de ese número de habitantes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señor Presidente. Pues nosotros no podemos admitir esta enmienda porque lo que se pretende con ella es extender determinadas exigencias a municipios mayores de diez mil habitantes. Y, en nuestra Comunidad, con criterios de homogeneidad -y la Ley de Régimen Local así lo recoge- la frontera entre municipios pequeños y grandes es de veinte mil habitantes, así como cantidad de leyes de la Comunidad todas ponen el límite de veinte mil habitantes. Es una Ley de Régimen Local incluso para poder hacer las subvenciones, etcétera. O sea, que es que... es por criterios de homogeneidad de... o sea, de tener un mismo criterio para todo en la Comunidad; con lo cual, no lo podemos admitir.

Aparte que son sólo ocho los municipios que están entre diez mil y veinte mil habitantes. Cinco de ellos ya tienen Plan de Ordenación Urbana y tres, pues, tampoco sería tan difícil hacerlo. Pero es que eso nos parece que tienen que... que tenemos que tener un criterio igual en todas las cosas de la Comunidad, en todas las exigencias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, muy brevemente. Precisamente en esta intervención iba a decirle justo lo contrario de lo que usted ha dicho: que me explicara el por qué en la Ley de Régimen Local sí se ha establecido el criterio de diez mil y no de veinte mil. El por qué en la Ley de Régimen Local sí y aquí no. Alguna razón habrá. Sí, sí. Sí, ¡hombre!, yo he estado también en el debate de la Ley de Régimen Local.

Es decir, lo que no entiendo es por qué aquí no. Alguna razón deberá decirme la Portavoz del Grupo Popular en este momento. Y, en segundo lugar, si, efectivamente, sólo -que yo creo que hay alguno más-, si, efectivamente, sólo afecta a tres municipios, pues invitemos... Es un punto de partida, es un punto de partida para que, en definitiva, los objetivos que he enmarcado en mi primera intervención, de ordenar de una manera más coherente, más cohesionada, de fomentar, en definitiva, una mejor ordenación del territorio, no acabo de entender cuáles son las razones que invitan al Grupo Popular a no admitir esta enmienda. No lo entiendo. Que mantengan una posición en la Ley de Régimen Local, aquí mantengan otra absolutamente contraria... Y, además, de la reflexión que usted hace en su intervención, si afecta a tan pequeño número de municipios, acéptese, acéptese. Si hay ocho -que yo creo, repito, que hay alguno más, pero pocos más; eso sí es cierto-, acéptese, porque eso no va más que a invitar a que estos municipios cuenten con un instrumento de planeamiento que necesitan, que necesitan. Y habrá que... la Ley está también para responder a las necesidades. Llegamos tarde siempre. Los legisladores llegan tarde siempre para dar respuesta a las necesidades que tienen los ciudadanos y la Comunidad, pero aprovechemos este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Sí. De todas formas, existen planes sectoriales en la Comunidad que, desde luego, siempre fijan el marco de veinte mil habitantes. Ahora, yo casi estaría seguro que en la Ley de Régimen Local pone veinte mil. Ahora, si... como dice diez mil, pues a lo mejor tendríamos que repensar este asunto.

De todas formas, ya le digo que son ocho las ciudades que están en ese paréntesis y tampoco sería complicado el poner estos tres. Pero, vamos, es que nosotros era por fijar las mismas condiciones o el mismo marco para todos.

Entonces, bueno, a esperas de lo que ponga la Ley de Régimen Local, de la que usted ha sido Ponente y a lo mejor lo sabe mejor que nosotros... De todas formas, yo creo que con este argumento, a la espera de todo eso, hay una serie de enmiendas que son relativas a lo mismo y que tenemos que usar los mismos argumentos. Yo creo que usted a lo mejor podía dar por defendidas todas y yo, de momento, pues rechazadas todas, porque es que son... es lo mismo en todas y vamos a utilizar los mismos argumentos y luego dicen que reitero; pero es que es lo mismo: son siete enmiendas todas iguales. Vamos, ésa es mi propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que esta enmienda es nueva. No estamos hablando por primera vez del tema de los veinte mil o los diez mil habitantes. Y la verdad es que... que sólo tengan que tener Plan de Ordenación Urbana en principio los municipios de más de veinte mil habitantes, no nos parece que sea adecuado. Y que, por tanto, es razonable una enmienda... una enmienda de este tipo. Porque, además, esto tendría efectos en el tema de las cesiones.

Porque, claro, ¿quiénes ceden más? ¿Los que tienen veinte mil habitantes o Plan de Ordenación? Moraleja: todos lo que tengan menos de veinte mil habitantes y puedan no tener Plan de Ordenación van a dejar de tener Plan de Ordenación. O sea, el problema no es que hay siete, y, de los cinco, cuatro tienen Plan de Ordenación y otros tres van a tener Plan de Ordenación, sino que esos cuatro pueden dejar de tener Plan de Ordenación tranquilamente. A no ser que, reglamentariamente -como se dice-, se determine que tienen que tener Plan de Ordenación otros municipios por otros supuestos.

Por lo tanto, lo de los diez mil habitantes... lo de los veinte mil habitantes aquí no tiene ningún... ningún sentido. ¡Si están introduciendo la excepción en el mismo artículo! Tendrán que tener, en principio, Plan de Ordenación, por lo menos nos parece adecuado los de diez mil. Y, luego, todos aquellos que, en función de que sean centros comarcales, entornos urbanos o tal, lo necesiten.

Por lo tanto, nosotros creemos que ésta es una enmienda absolutamente aceptable. Y, ¿cómo es que no tiene nada que ver...?, ponga diez o ponga veinte en la Ley de Régimen Local, no tiene nada... no tiene nada... nada que ver con ello, porque, como resultado de esto, puede... podía resultar que municipios de mil habitantes tengan que tener plan de... Plan de Ordenación Urbana. Luego ese límite, a estos efectos, no tiene ningún sentido. Y nosotros nos... apoyaríamos, en principio, la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Del Artículo 34, para la defensa de la Enmienda número 19, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues es... es una enmienda que se formula por mi Grupo porque me parece que se da en la enmienda una ordenación más racional y detallada para lograr el objetivo de ordenar el crecimiento urbano.

Entendemos que es importante establecer los límites que se señalan en la enmienda, sabiendo -y lo digo para la decisión del Grupo Popular- que el 2.b) y el 3.c) son igual al texto; el 2.b) y el 2.c) de la enmienda son exactamente igual al texto.

Por tanto, se trata... se trataría de añadir, por las razones expuesta... expuestas, lo que se recoge en la enmienda, salvo esas dos partes, el 2.b) y el 2.c), que aceptamos el texto como se propone.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra. Tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Nosotros rechazamos esta enmienda porque no vemos que haya cambios sustantivos, sino una distinta redacción. Y a nosotros nos parece mejor la del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. Pues, en fin, no... Sí es distinto a lo que se recoge en el texto, ¿no? Como criterios de crecimiento urbano, decimos que "el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio municipio, de forma compatible con la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural". Y como entendíamos que era importante establecer estos límites, por eso lo significamos y lo recogemos en la enmienda.

Respecto a lo que hemos manifestado, al 2.b) y 2c), ya hemos dicho que entendemos que es preferible la redacción... o que aceptamos la redacción del texto.

Y, por último, lo que se recoge en el resto de la enmienda, la mantenemos por las razones expuestas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Pues yo la rechazo por las razones expuestas, también. Lo único que encontramos de diferencia sustancial es que, en el punto uno, el planeamiento no contempla en la enmienda el... el objetivo dotacional. Y nosotros entendemos que, desde luego, sí que existen necesidades de dotaciones de urbanismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que la parte más positiva de la enmienda ésta, que en una gran parte pues repite cambiando de lugar conceptos de la... del propio texto que la Junta ha remitido a las Cortes, es cuando habla de protección de medio ambiente y del patrimonio cultural; que yo creo que no existe, en absoluto, en el texto original. Y yo creo que aquí cabría perfectamente algún tipo de transacción que completara el apartado 1 del Artículo 34, incluyendo esas precisiones que ha hecho el Grupo de Izquierda Unida, relativas al medio ambiente y al patrimonio cultural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 89, 90, 91, 92 y 93 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Este grupo de enmiendas, pues pretende introducir otro tipo de modificaciones en este Artículo 34, que habla de la ordenación urbana.

En primer lugar, yo creo que el planeamiento urbanístico no puede tener como objetivo resolver las necesidades. Eso, en su caso, será... la ejecución del planeamiento urbanístico tal vez resuelva necesidades. El planeamiento urbanístico tiene un objetivo bastante más modesto, que es establecer la ordenación. Y, en ese sentido, nosotros propondríamos que se dijera que el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo establecer la ordenación del suelo residencial, etcétera, etcétera. Y, si pudiéramos incluir las peticiones de la enmienda de Izquierda Unida sobre medio ambiente, patrimonio cultural, creo que quedaría mucho mejor redactado este primer apartado.

El segundo apartado... la segunda enmienda es al final de este apartado primero. La verdad es que nosotros creemos que debe desaparecerse esta especie de excepción que dice "no obstante, podrá preverse un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del municipio, de conformidad con las previsiones de instrumentos de ordenación del territorio, concediendo al municipio...", tal. Si es que no hay que prever crecimientos superiores a las necesidades; si es que, si se dan estas circunstancias, son las necesidades del municipio las que prevén este crecimiento. Por lo tanto, no hay que partir de una hipótesis de que hay municipios que son pequeños y que no pueden crecer más porque son pequeños, porque podrán crecer más porque reúnan una serie de circunstancias; pero no hay que hacer una especie de confesión previa de que hay una serie de municipios que tienen un crecimiento necesario inferior al que pueden obtener por otros procedimientos.

O sea, nosotros proponemos que, directamente, se pase a decir que el planeamiento urbanístico se hará en función de una serie de objetivos, ¿no? Y el primer objetivo, que sería el a), se debe tener en cuenta la... no sólo que sean centros comarcales, sino que estén situados en los entornos urbanos. De eso hemos hablado antes. Hay municipios que pueden tener un crecimiento de un cierto tipo no por ser centros comarcales, sino por estar situados en los entornos urbanos; y yo creo que ése es un tema importantísimo en nuestra Comunidad Autónoma, y que debe quedar perfectamente expresado en este artículo.

La Enmienda 92, al apartado b), también pretende eliminar lo de "áreas susceptibles de desarrollo económico". Tienen que ser áreas de desarrollo económico, porque ese concepto de "susceptibles de desarrollo económico" nosotros creemos que es absolutamente impreciso. Y veremos a ver cuáles son las áreas de desarrollo económico; esas áreas pueden estar definidas en nuestro concepto de "directrices de ordenación del territorio", perfectamente definidas en esas directrices; y, por lo tanto, el planeamiento de ese municipio, siguiendo los criterios de las directrices, será mayor que el que parecería simplemente por su situación actual.

Luego, la Enmienda número 93, que es al apartado 94.2), pues ya hicimos referencia de ella ayer, cuando hablábamos del suelo urbanizable. Pero, ¿qué está diciendo este apartado? ¿Cómo se orienta el crecimiento? Por lo tanto, ¿qué es lo que va a ser urbanizable? Pues algo que reúna una serie de condiciones: que complete las tramas urbanas, que resuelva problemas urbanísticos, que hable de rehabilitación, que se reutilicen inmuebles vacantes y, sobre todo, que no se podrá crecer en extensiones residenciales discontinuas posteriores a los núcleos de población. La enmienda que nosotros hacemos es muy parecida al apartado dos; pero, sobre todo, quiere poner de manifiesto... quiere poner de manifiesto que los municipios, las ciudades de nuestra Comunidad Autónoma no van a crecer, como parecía que proponía el Partido Popular, en cualquier sitio de un enorme suelo urbanizable que se encuentra entre lo urbano y lo rústico, sino que van a crecer ordenadamente, de acuerdo con los planes; y, además, sin saltos; y, además, sin saltos; además, en continuidad.

Y ése es el sentido de la Enmienda número 34.2 nuestra, que, simplemente, pretende corregir e introducir el concepto de rehabilitación en el apartado 2 del Artículo 34.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. La primera de las enmiendas, la número 89, no la aceptamos porque, desde nuestro punto de vista, el planeamiento no es un fin en sí mismo. El planeamiento no tiene por finalidad establecer la ordenación; ésa es la definición que no les gustaba antes que estuviera en el artículo y que... porque pretenden que se haga aquí. Lo que pretende el... para el... por lo menos para el Partido Popular, para el Grupo Popular, es un medio para resolver esos problemas, con independencia de que su finalidad y su definición sea otra.

En la Enmienda número 90 lo que se pretende es decir "no hay ninguna excepcionalidad", es decir, se fijará... tendrá como objetivo resolver las necesidades "en función de". Nosotros decimos: en función de que se deriven de las características de cada municipio. Pero no cabe duda ninguna que hay pueblos, que ha habido núcleos que han surgido... Lo que sucedería en este momento es que fijaríamos para siempre los núcleos de población sin posibilidad de hacer nada. Por eso, nosotros seguimos manteniendo que esta... que este cambio... hace falta... que hace falta referencia a esa excepción. Tiene la Ley una defensa -en el núcleo de población, en el núcleo urbano, en los núcleos existentes-, una defensa que yo creo que es... o unos principios, que yo creo que son excesivamente rígidos, muy rígidos, y que, por lo tanto, en algún momento hay que decir que esa rigidez no puede parar la dinámica propia de cualquier territorio.

En la Enmienda número 91 hemos... en Ponencia la debatimos y estuvimos a punto de encontrar una solución. Y la solución que el Grupo Popular ha encontrado es que, además de decir "áreas de influencia de centros comarcales" diga "áreas de influencia de ciudades y centros comarcales". No sé si esto responde a lo que... a lo que en Ponencia decíamos, que queda resuelto el problema. Hay centros comarcales que no son ciudades, pero yo creo que con "ciudades" queda recogido ya todos los entornos de todas las capitales de provincia, e incluso de ciudades que no son capitales de provincia. Ésa sería la propuesta que hacíamos para dar respuesta a aquella... a aquella inquietud que planteamos en Ponencia.

La Enmienda número 92 dice que hay que suprimir lo de "susceptibles". Nosotros pensamos que si se suprime la palabra "susceptibles" sólo se generarían problemas de interpretación que darían lugar a que la mayor parte de la Comunidad quedara fuera, precisamente, de esta posibilidad.

Y, por último, la Enmienda 93... en definitiva, hay dos partes perfectamente delimitadas: una que dice que no se orientará, sino que determinará. Entonces, nosotros decimos: el planeamiento... Pretende la enmienda que el planeamiento produzca necesariamente los efectos que se recogen en el párrafo, cuando lo que el planeamiento debe hacer es marcar objetivos, marcar metas, orientar. Porque el planeamiento nunca puede garantizar que lo que allí se propone se va a realizar de verdad del todo; ésa es la meta a la que tienden, pero no todo lo demás.

Y había una segunda parte, que es que "no podrán tener extensiones residenciales discontinuas o exteriores a los núcleos de población". Introducir esto iría más en la línea de algo que han venido, quizá, atacando -por lo menos, así lo entiendo yo- al propio texto del Proyecto: es mantener los núcleos de población a toda costa, sin posibilidad de que haya otros asentamientos fuera del núcleo de población. Una vista a lo que ocurre alrededor de esas ciudades y de esos entornos de ciudades nos pondría de manifiesto adónde podríamos llegar si aceptáramos esta enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Hombre, es curioso que en esta Ley se pongan los objetivos después de las definiciones, ¿no? Y, realmente, a nosotros nos parece que es una pedantería decir que el objetivo del planeamiento es resolver las necesidades, puesto que el planeamiento, como tal, no puede hacer nada. Será la ejecución o la gestión del planeamiento la que, en su caso, resuelva las necesidades. Y nos parece que, desde ese punto de vista, la Enmienda número 89 nuestra mejoraba notablemente el texto de la Ley.

En el segundo caso, nosotros creemos que ese crecimiento diferente de municipios no deben ser excepcionalidades. Si son, precisamente, los elementos tasados que vienen... que vienen... que vienen detrás. Luego eso tiene que ser algo general; y, cualquier municipio que reúna esas condiciones, podrá tener un cierto tipo de crecimiento. Pero no hay que hacer como esta especie de confesión de que "no obstante, podrá preverse". Pero si es que no es "no obstante". Lo que tengan esas condiciones... pueden crecer de la manera que impliquen esas condiciones. Es algo así como que tiene mala conciencia y dice: bueno, aquí todo debería quedarse como está -que son las características específicas de municipio-, pero, no obstante, vamos a abrir una puerta. Si no es abrir ninguna puerta; si es que los que reúnan esas condiciones tienen que tener esta otra posibilidad. Luego, no son excepciones, sino que son elementos tasados por la propia Ley.

Pero a mí no me gusta mucho la transacción que nos ofrece sobre la Enmienda número 91, cuando habla de entornos de ciudades. Porque el concepto "ciudad" es un concepto muy relativo. Y bien es cierto que la mayoría de las ciudades son cabeceras de comarca, pero muchas ciudades que son cabecera de comarca no tienen ningún problema urbano en el perímetro; y estaba pensando en Burgo de Osma, en Ciudad Rodrigo... O, incluso, estoy seguro que hay ciudades... creo que Medina de Rioseco es una ciudad que, realmente, carece de cualquier tensión en su entorno. Por lo tanto, el tema ciudad, como tal, pues no es muy significativo, ¿no?; por eso hablamos nosotros de áreas urbanas. Yo creo que en algún otro lado de la Ley se habla del tema este de áreas... de áreas urbanas, porque parece que es donde hay problemas urbanos, ¿no?, con independencia de que tenga o no tenga el título de ciudad. Tengamos en cuenta que Madrid es una villa, ¿no?; y que, por lo tanto, si Madrid estuviera en nuestra Comunidad Autónoma, no resolveríamos el problema de Madrid. Yo ofrezco... si no es áreas urbana... entornos urbanos, áreas urbanas, cualquier cosa de ese tipo, que yo creo que mejoraría.

Nosotros creemos que no son favorables para esta Comunidad Autónoma las políticas de "café para todos", de "café para todos". Que esta Comunidad Autónoma necesita políticas específicas en territorios específicos. Que, por lo tanto, las áreas de desarrollo económico tienen que estar definidas; y pueden estar definidas en las directrices del territorio, en la política sectorial de la Consejería de Economía, en las políticas sectoriales de la Consejería de Ordenación del Territorio... Donde sea. Tienen que estar definidas esas áreas. Porque el área es susceptible, como es cualquier cosa, automáticamente, esto valdría para cualquier sitio; y, otra vez, volveríamos a estar en el "café para todos", que no resuelve el problema para nadie. Por tanto, nosotros defenderíamos la Enmienda número 92.

Y, claro, sobre la Enmienda número 93, las explicaciones del Portavoz del Grupo Popular han sido absolutamente incomprensibles, porque se ha dedicado a descalificar una parte de nuestra enmienda, que repite literalmente el texto de la Ley. Si lo que dice el texto de la Ley es que "el crecimiento continuo de los núcleos de población debe tener preferencia a los procesos de extensión discontinua o exterior de los núcleos". Si lo dicen ustedes. Nosotros sólo hacemos que repetirlo: lo hemos repetido aquí, lo hemos repetido cuando hablábamos del suelo urbanizable. Si es que esta Ley, esta Ley, en el fondo tiene yo creo que mala conciencia, y se dedica a contradecir, artículo por artículo, los principios generales; y si en un lado dice que urbanizable es todo lo que se sitúa entre lo urbano y el rústico, hay otro artículo que dice: bueno, pero menos, ¿eh?, porque urbanizable va a ser lo que es sensato, o sea, que los ciudadanos... los núcleos crezcan de manera continua, que no aparezcan piezas sueltas por el territorio de cualquier manera, etcétera, etcétera.

Luego yo creo... ha querido contradecir nuestra enmienda, y lo que ha hecho, en realidad, es llevar la contraria al Proyecto de Ley que con tanto apasionamiento lleva defendiendo durante las sesiones de la Ponencia y de esta misma Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Urbanizable será lo que sea sensato, lógicamente. Pero lo que sea sensato se puede hacer de dos maneras: o como lo hace esta Ley o como lo hacían ustedes en la Ley que ha quedado derogada. Nosotros pensamos que se puede llegar a un suelo urbanizable sensato por este procedimiento mucho mejor que por el otro.

No están ustedes repitiendo en su enmienda lo que dice el Artículo... el número 2 del Artículo 34. Si lo hicieran así... Hombre, no les considero tan ingenuos; no van a presentar una enmienda para decir lo mismo. No me hagan comulgar con ruedas de molino. La enmienda dice "orientará" y ustedes dicen "determinará", y ahí está la gran diferencia. No me hagan... a lo largo de la mañana todavía no he terminado de dormirme; además, aparte del peso y las presiones y todo lo demás, todavía no estoy dormido.

Claro. Madrid... dice: "esto no podría aplicarse a las ciudades... a Madrid". Es que Madrid no está en Castilla y León. Entonces, no me sirve. Ésta es nuestra Ley, no la de Madrid. Bien.

Yo... la oferta que hemos hecho de poner ciudades al lado de centros comarcales es porque pensábamos, en principio, que con centros comarcales no se hace referencia a toda la... a todos los problemas que se planteaban. A mí me parece que es muy complicado lo de áreas urbanas; todavía queda más complicado que lo de ciudades. No nos negamos a buscar un término que no sea... que sea adecuado, pero, desde luego, a mí, en principio, y así, de bote pronto, áreas urbanas no me llena. Dejamos lo de centros comarcales, que puede resolver el problema. Y, si de aquí al Pleno encontramos una solución, pues la damos; y, si no, dejamos el texto como está.

Y, por último... por último... Claro, la definición... el planeamiento, que ustedes dicen: "vamos a quitar que el planeamiento sea..." -la Enmienda 89-, está de acuerdo completamente con la enmienda que presentaron en el momento que definíamos el planeamiento. Ustedes no lo querían definir allí, pero lo quieren definir aquí. Y lo quieren definir aquí porque dice usted: "¿por qué pone usted la definición delante de los objetivos?". Bueno, podemos estar equivocados; pero, vamos, yo, siempre que he estudiado algún tema, lo primero que me dicen es: esto es... tiene tal, luego viene la naturaleza jurídica, luego viene el objeto. Y éste es el camino que sigue la Ley: establecer una definición de lo que es, los objetivos que persigue y todo lo demás; pero antes la definición, antes el concepto. Nada más y muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Quiero aprovechar la intervención de fijar posiciones respecto a estas enmiendas diciendo, en primer lugar, que las vamos a apoyar por las razones que se han expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista.

Y sí decir que empieza a preocuparme, y seriamente -se lo digo al Portavoz del Grupo Popular-, pues esas continuas referencias a superar rigideces. Y, ahora, lo completa con lo que diga el sentido común. ¿No querrá decir usted lo que dice el mercado? ¿No querrá decir usted exactamente eso, y eso es realmente lo preocupante? Porque lo que diga el mercado tendrá que tener unos límites, que para eso está esta Ley: para establecer una serie de reglas del juego que permitan que ese mercado, absolutamente incontrolado y salvaje, pueda producir una ordenación del territorio absolutamente salvaje, una ciudad absolutamente desordenada, pueda producir el que no se pueda mantener un modelo de ciudad, etcétera.

Yo creo, sinceramente, que están desairando continuamente al señor Jambrina, al Consejero de Medio Ambiente, que presentó, pues, con tanta pompa esta Ley. Y, ahora, no sólo con las enmiendas que ustedes han formulado al texto, sino con la justificación del propio texto, pues sostienen y mantienen criterios distintos.

Cuando tenga oportunidad, tranquilíceme; dígame que lo de las rigideces se refiere a otra cosa, porque, la verdad, pues... y el sentido común, el sentido común muchas veces es el peor de los comunes... el menos común de los sentidos. Es decir, habrá otras normas, habrá otras reglas del juego, pero las razones que da el Grupo Popular para no aceptar estas enmiendas... eso sí son preocupantes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Se suspende la sesión hasta las dieciséis treinta de esta tarde. Cuatro y media.

(Se suspende la sesión a las catorce horas quince minutos y se reanuda a las dieciséis horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Se reanuda la sesión. En el Artículo 35. Para la defensa de las Enmiendas 94 y 95 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Estas dos enmiendas, que se refieren a los sectores como ámbitos de planeamiento, sólo pretenden modificar los conceptos "suelo urbano... urbanizable delimitado y no delimitado" por "suelo urbanizable programado y no programado", que son unas enmiendas que doy por defendidas, ya que este asunto ha sido debatido suficientemente hasta ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Los argumentos han sido ya expuestos con anterioridad, porque los doy por defendidos y por rechazadas las enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Pasamos entonces a... a debatir... Perdón, han dado por defendidas en los mismos términos y por rechazadas en los mismos términos. ¿En fijación de posiciones de la 94 y 95? Nada.

Entonces, pasamos al debate del Artículo 36, Enmiendas 20, 21, 24... (espera, las gafas; ya decía yo, está la 24 antes de la 22), 24, 22, 23 y 25 de Izquierda Unida, agrupadas. Tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. Efectivamente, las vamos a defender agrupadas, porque todas tienen un mismo sentido en una misma dirección. Se trata, en definitiva, de responder a... responde a un mismo criterio, que es impedir densificaciones en los municipios; de tal manera que con las enmiendas lo que pretendemos es una ordenación racional y sostenible de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

Entendemos, como acabo de decir, que es preciso evitar densificaciones de los centros urbanos. Y que las Enmiendas 22 y 23 deben entenderse como subsidiarias de la 21.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Para rechazar todo este grupo de enmiendas, que nos parece que hacen una propuesta poco realista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

En fin, a mí lo que me parece poco realista es la propuesta del texto. Pero vamos... en fin, por no entrar en consideraciones.

Si de verdad pretendemos o defendemos un modelo de ciudad con los criterios que se defendieron con tanta... con tanta pasión por parte del señor Consejero, y de verdad ustedes tienen definido un modelo de ciudad, a mí me parece que los criterios que se establecen en estas enmiendas, pues vienen precisamente a eso: a defender un modelo de ciudad con un crecimiento sostenible.

Y, en definitiva, se trata de modificar, en concreto, la Enmienda 20, donde dice "cien viviendas" deberá de decir "setenta viviendas"; ésta es la propuesta

En la 21, donde dice "quince mil metros cuadrados", deberá decir, a nuestro juicio, "nueve mil metros cuadrados".

La Enmienda 24, se trata... se trataría de suprimir el punto 36.1.c)1º.

La Enmienda 22, donde dice "setenta viviendas" deberá de decir "sesenta y cinco"; repito que ésta sería, pues, subsidiaria... la 22 y la 23 subsidiaria de la 21.

Y en la 23, pues se trata de donde "diez mil metros cuadrados" decir "ocho mil quinientos metros cuadrados", en el mismo sentido que lo que he dicho también, entendiéndose ésta como subsidiaria de la 21.

Pues no acabo... no se me alcanza el que esto sea poco realista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Lo que pretenden estas enmiendas es rebajar el aprovechamiento del suelo en suelo urbano consolidado, no consolidado y suelo urbanizable.

Yo digo que son poco realistas porque en el Proyecto de Ley se han buscado parámetros reales y aceptables. Lo que... lo que usted propone sería, pues, siempre rebajar ese aprovechamiento, lo cual puede redundar en el encarecimiento de la vivienda -cosa que nosotros no pretendemos-.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Nuestro Grupo entiende razonables las propuestas que hace Izquierda Unida; es un tema sobre el que se puede... sobre el que se puede debatir perfectamente. Pero introducir limitaciones realmente pequeñas a las densidades y a la capacidad de edificación en el suelo urbano consolidado, urbano no consolidado y urbanizable, es algo que puede ser perfectamente aceptable.

Esto no tiene ninguna repercusión en el precio de la vivienda; ésa es una afirmación demagógica que tradicionalmente se hace desde los partidos conservadores; porque lo que más repercusión tiene muchas veces en el precio de la vivienda es el precio del suelo. Y el precio del suelo se fija en función de la densidad y se ajusta a la densidad que los planes marquen.

Lo que pasa es que queriendo, como quiere la derecha de Castilla y León, sobrevalorar el precio del suelo rústico, es mejor dar grandes densidades y, por lo tanto, primar a los propietarios parasitarios de suelo, que no aportan nada en las transacciones de suelo rústico. Y, por lo tanto, limitaciones como las que pretende introducir Izquierda Unida pueden tener efectos beneficiosos y, sobre todo, que en nada van a incrementar el precio de la vivienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Las Enmiendas números 5 y 6 de doña María Concepción Farto, Concepción Farto, se dan por defendidas para su... Para ir en contra, un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Se rechazan las enmiendas, sin más argumentaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo que quiere fijar posición? Don Antonio de Meer tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Nuestro Grupo las rechaza, porque estas dos enmiendas pretenden establecer procedimientos excepcionales de incremento de densidades en algunos supuestos. Si hemos dicho antes que mayores limitaciones, como propone hacer Izquierda Unida, nos parecen razonables, lógicamente no nos pueden parecer razonables los incrementos excepcionales arbitrarios, probablemente, que se proponen en las enmiendas de la señora Farto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 96, 97 y 99 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

El Proyecto de Ley establece una especie de sistema jerarquizado de fijación de densidades y de aprovechamientos en función de los tipos de suelo. Por lo tanto, el suelo urbano consolidado tiene un aprovechamiento y una densidad; el suelo urbano no consolidado y urbanizable, otra. Y, además, establece unas densidades distintas en función del tamaño de la población.

Nosotros creemos -y en este sentido van las enmiendas 96 y 97- que debe haber también una diferenciación en cuanto a aprovechamiento y densidad en el suelo urbanizable -nosotros decimos- programado y en el suelo urbanizable no programado: el suelo urbanizable no programado tiene que tener unas densidades y un aprovechamiento menor que... que el otro tipo de suelo, que no puede ser de la misma manera. Y por eso planteamos la Enmienda 96 y la Enmienda 97.

Y en cuanto a la Enmienda 99, que está en el apartado... al apartado 2.b), es un asunto que ya hablamos en Ponencia bastante. Dice que "en el suelo urbanizable se integrarán en la nueva ordenación los elementos valiosos del paisaje y la vegetación", y a nosotros nos parece que ése es un precepto que está demasiado inclinado, exclusivamente, desde el punto de vista de la preservación del medio natural. Y, por lo tanto, nosotros pretendemos que no sólo haya que integrar los elementos valiosos del paisaje y la vegetación, sino también de la edificación que puede existir en esos sectores y también de la obra pública.

Nosotros creemos que, en caso contrario, se está primando excesivamente aspectos puramente ambientalistas y no aspectos de lo que la actividad humana, a lo largo del tiempo, ha dejado sobre el territorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas número 96 y número 97 están colgadas de la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, y suelo delimitado y no delimitado. Como ya sobre... ya hemos hablado reiteradamente, no voy a insistir sobre las mismas.

La Enmienda número 99, en Ponencia lo dijimos y seguimos insistiendo, que cuando se habla de paisaje, desde nuestro punto de vista, se refiere tanto al paisaje rústico como suelo urbano, con lo cual no sería necesario añadir nada más. De todas las maneras, si fuera necesario añadirlo, yo creo que añadir única y exclusivamente la obra pública no sería suficientemente explicativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bueno. Las dos primeras no sólo están colgadas de... de los conceptos de programado y no programado, sino de algo más, ¿no? Porque igual ..... podrían ser con suelo delimitado o no... o no delimitado. O sea, tiene que ser algo más, establecer una diferencia entre los dos.

Y, sobre la última, me parece que se ha ofrecido una transacción, en virtud de la cual serían los elementos valiosos del paisaje, la obra pública y la vegetación, o una cosa... o una cosa por el estilo. En este sentido, nuestro Grupo estaría... sería favorable a aceptar una transacción de ese... de ese tipo; creemos que completa suficientemente el texto... el texto de la Ley, porque, si se quisiera hablar sólo del paisaje, sobraría lo de vegetación.

Luego el tema del paisaje hay que completarlo con algunas cosas; unas veces vegetación y otra cosa puede ser obra pública. Y, si en esos términos es como se ha ofrecido la transacción el Portavoz del Grupo Popular, mi Grupo no tiene ningún problema en aceptarla como tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros pensamos que la palabra "paisaje" se refiere a todo tipo de paisaje: el rústico y el urbano.

Si realmente... nosotros pensamos que añadiendo simplemente "obra pública" no se resuelve el problema del paisaje urbano en su conjunto; y se refiere a una parte de la obra... a una parte del paisaje urbano.

Entonces, por eso decimos que, entendiendo que el paisaje se refiere a los dos tipos de paisajes, no nos importaría añadir que... especificar que se refiere al paisaje rústico, al paisaje urbano; pero no que el paisaje urbano es única y exclusivamente la obra pública.

Por eso rechazamos la enmienda, sin perjuicio de que, si se hace una propuesta más acorde con nuestras pretensiones, pues estaríamos dispuestos a aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En turno de fijación de posiciones?


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Se ha ofrecido una transacción, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Sí. ¿Señoría?


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Se ha ofrecido, ¿no?


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente. Yo no he ofrecido la transacción exactamente. Yo lo que digo es que, para nosotros, paisaje se refiere al paisaje rústico y urbano. Que si para el Grupo Socialista -que es quien presenta la enmienda- piensa que sería bueno distinguir entre paisaje rústico y urbano, no tendríamos inconveniente ninguno en aceptarlo, siempre... pero que lo que decimos es que obra pública no recoge el paisaje urbano; es algo mucho más restringido que el paisaje urbano.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Antonio de Meer, para hacer la aclaración.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Pero yo creo que... es que nuestra enmienda no habla de la obra pública; habla de la edificación, obra pública y tal. O sea, edificación es mucho más amplio que obra... que obra pública.

Por lo tanto, si dice "elementos valiosos del paisaje, la edificación y la vegetación". Y eso no sería limitativo, como parece que quiere decir el Portavoz del Grupo Popular sobre lo de la obra pública. Es que yo creo que no... no lo ha leído bien. Si la obra pública, nosotros estamos dispuestos a renunciar, lo que... porque la edificación incluye a la obra pública, lógicamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Posiblemente la palabra "edificación" fuera suficiente. Pero, en estos momentos, no estamos en condiciones de decir que eso responda exactamente a lo del paisaje que decimos. Por eso le estamos diciendo... bueno... ¿son capaces de ofrecernos algo... algún otro término que no sea exactamente "edificación" y que responda a lo del paisaje urbano? Ésa es... lo que estábamos preguntando y a lo que estamos dispuestos a seguir hablando hasta el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Muchas gracias, Señoría. ¿En turno de fijación de posiciones?


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues ésta es una de las enmiendas a las que yo me refería anteriormente, que pueden quedarse perfectamente aparcadas; antes de la votación, hacer una contrapropuesta, el que charlemos los Ponentes y lleguemos a un acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a continuación al Artículo número 36. Para la defensa de la Enmienda número 27... 37, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Ya dijimos en Ponencia que no la considerábamos importante, porque, en realidad, es cierto que lo que pretende la enmienda se dice más adelante en el texto. Y, por tanto, no tenemos inconveniente alguno en retirarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos, por lo tanto, a la Enmienda número 101 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Ahora estamos hablando de aquellos artículos genéricos, o no tan genéricos, que pretenden vincular el urbanismo y la protección del patrimonio cultural. Y la Enmienda 101, que nuestro Grupo presenta al Artículo 7 apartado c), pretende ampliar las... los valores que tienen los conjuntos históricos declarados como Bien de Interés Cultural, que -en nuestro entender- no es sólo la protección de la altura, el volumen, el color, la composición y los materiales exteriores, porque todo esto es exclusivamente la epidermis, todo esto es, exclusivamente, lo que está fuera, es el maquillaje. Ya sabemos que el Partido Popular es muy aficionado, en las ciudades, en las ciudades que gobierna, a hacer sólo intervenciones de maquillaje: a poner fuentes, estatuas, tiestos y a pintar las fachadas; pero se preocupa muy poco de lo que hay detrás de ahí.

Nosotros creemos que para conservar el patrimonio cultural, si lo que se quiere hacer es eso y no "disneylandias", hay que proteger cosas un poco más profundas, un poco más importantes. Y nosotros, por eso, creemos que uno de los elementos fundamentales de la ciudad, de cómo se construye la ciudad, es, por ejemplo, la parcelación; la parcelación, que es distinta en la ciudad gótica de la ciudad del Renacimiento, de los ensanches burgueses, que ése es un elemento fundamental que hay que proteger. Hay que hablar de usos, hay que hablar de usos. No se pueden hacer operaciones de estas que defino "de maquillaje", para que parezca que las plazas mayores estén bonitas y estén dentro todos los edificios vacíos y en ruina absoluta. Hay que hablar de alturas, pero de todas las alturas, las alturas totales del edificio y las parciales, y las ocupaciones de patio.

En es sentido es por lo que nosotros presentamos esta enmienda, que creemos que va mucho más al fondo de cómo se protegen los conjuntos... los conjuntos históricos, que no al tratamiento sólo de epidermis que se incluye en la propuesta que la Junta ha remitido a las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Ha aparecido un nuevo... un nuevo ingrediente a añadir a los que ya esta mañana este Portavoz casi no podía soportar con ellos, y es el del maquillaje.

La Enmienda 101 pretende introducir, única y exclusivamente, añadir a volumen, parcelación, alturas parciales... una serie de conceptos. Bien. Nosotros pensamos que en la frase "coherentes con las constantes y tipos arquitectónicos" está incluido todo esto; todo eso, e incluso lo que dice el apartado c) en su inciso final. De tal manera que incluso estaríamos dispuestos a suprimir "y en particular en cuanto a altura, volumen, color y composición y materiales", que son elementos mucho más definitivos de lo que existen para definir cuáles son las constantes y tipos arquitectónicos que las que hace referencia la enmienda del Partido Socialista.

Por lo tanto, no estamos dispuestos a aceptar que se añada ninguna otra cosa. En todo caso, estaríamos dispuestos a aceptar que se quitara lo que existe a partir de "en particular".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ..

.Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nada más lejos de nuestra intención que facilitar el que algunas condiciones, por epidérmicas que sean, desaparezcan del texto... del texto de la Ley. Nosotros que ésas deben figurar, está bien que figuren; pero no deben ser solas, claro. Hablar de protección de conjuntos históricos y no hablar de parcelación y no hablar de usos es... es hablar de muy pocas cosas; porque la destrucción de la parcelación suele llevar como conclusión la destrucción de los edificios, a no ser que se conserven exclusivamente las fachadas.

Por lo tanto, nosotros creemos que se deben definir las cosas que dice el Proyecto de Ley -no sólo esas cosas, que ésas son insuficientes-, deben protegerse más elementos. La parcelación, pero sobre todo los usos es fundamental. Tiene que acabarse con esta política urbanística de, simplemente, establecer decorados, con independencia de lo que pasa detrás de esos decorados. Y, por lo tanto, no sólo no aceptamos la posibilidad apuntada por el Portavoz del Grupo Popular de quitar esto, sino que insistimos en que se deben mantener los que figuran en el texto de la Ley y, además, incrementarlos con los que propone nuestra Enmienda número 101.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Ya sabíamos nosotros que cualquier oferta que hiciéramos en cualquier sentido iba a ser rechazada, porque parece ser que es la tónica general en las enmiendas que estamos presentando y estamos defendiendo.

No obstante, sigo insistiendo: coherentes con las constantes y tipos arquitectónicos, es comprensivo de todos los datos que pone en particular este apartado, y todas las que dice el Partido Socialista; y algunas más que no se dicen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Vamos a apoyar la enmienda por las razones expuestas por el Portavoz del Grupo Socialista, entre otras cosas, porque de lo que se trata es de precisar. Es decir, no está cambiando, en absoluto, la propuesta del texto; está matizando y está, en definitiva, determinando. No encuentro razón alguna en las explicaciones que ha dado el Portavoz del Grupo Popular para que se rechace de plano; al revés. Entiendo que ésta, también, es otra de las que debería quedar aparcada para su reconsideración. Pero bueno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 38. Para la defensa de la Enmienda número 28 de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. Se trata de una enmienda que pretende lograr un reparto más equilibrado del espacio entre vehículos y peatones.

Hay partes de esta enmienda... -y ahí lanzamos la propuesta de llegar a una transacción-, hay partes de la enmienda que podían ser... se podía renunciar a ellas y aceptar el texto tal como viene propuesto. Sin embargo, para concretar, diríamos que, en cuanto a la redacción del apartado primero, la propuesta que hace el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida es que: "El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población, mediante la previsión de dotaciones urbanísticas adecuadas para satisfacer las necesidades funcionales del municipio. Para ello efectuará, cuando proceda, reservas de suelo para la ubicación de las siguientes:

a) Red viaria: sistema de espacios destinados a estancias y desplazamientos de la población definidos por sus alineaciones y rasantes. Entre ellos se distinguirán los habilitados para el tráfico motorizado y los reservados para el tráfico peatonal. Estos modos..." -y esto me parece importante- "...estos modos se repartirán... se repartirán en el... el espacio... se repartirán al 50%".

Quizá aquí pudiéramos encontrar un punto de equilibrio, porque, claro, si se considera también que las aceras son peatonales, pues a lo mejor habría que buscar un porcentaje distinto. Pero, como punto de partida, me parece acertado el que señala la enmienda: digo un 50% entre vehículos parados o en movimiento, y peatones y bicicletas.

"Servicios urbanos: sistema de instalaciones, espacios asociados destinados a la prestación de servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento, depuración; suministro de energía eléctrica; recogida y tratamiento de residuos; y otros que sean necesarios."

El apartado c) también me parece importante que permanezca como se dice en la enmienda: "Espacios libres de uso público: sistema de espacios destinados a parques, jardines y áreas de... de expansión, recreo de la población, incluso zonas deportivas de uso no privado; así como asegurar la calidad ambiental del medio urbano. Su superficie total será, como mínimo, la que resulte de aplicar el módulo de cinco metros cuadrados por habitante, de la cual al menos el 50% estará recubierto de vegetación. En sectores con uso predominante residencial, estos espacios se distribuirán en áreas adecuadas para su uso por la población, evitándose su acumulación en zonas residuales; en sectores con uso predominantemente industrial, se destinarán preferentemente a arbolado que favorezca su integración con las áreas colindantes".

En el apartado d) nos parece importante aquello que se dice... el que se recoge en la enmienda, "que "reglamentariamente podrán especificarse módulos específicos para cada tipo de equipamiento, en atención a la planificación sectorial y a las circunstancias de los núcleos de población de área geográfica en que se enclaven".

El apartado segundo de la enmienda podría ser sujeto de... objeto de revisión.

Y en cuanto al apartado tercero, pues es algo que venimos repitiendo en otras muchas enmiendas, que... en el sentido que el planeamiento urbanístico procurará la mezcla equilibrada de usos y actividades como instrumento para el fomento de la cohesión social. A tal efecto, los sectores del suelo urbano no consolidado en suelo urbanizable se fijará un índice de variedad urbana, consistente en una reserva de suelo para usos residenciales dotacionales, cuyos mínimos se determinarán reglamentariamente según el tipo del municipio y del sector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. El Portavoz de Izquierda Unida ha ofrecido una transacción. A mí me gustaría que, por escrito, si es posible, diga en qué sentido y en qué términos. Porque, claro, lo que propone es la sustitución de un artículo entero. O sea que, si no... si no dice otra manera, pues yo la doy por rechazada con los argumentos esgrimidos en la Enmienda número 2, que es la repetición de borradores del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Voy a... voy a proponer la transacción por escrito, que presentaré en su momento, para su debate y votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Entonces, pasamos a la Enmienda número 102, 103, 104, 106, 107 y 109 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Entramos ahora, o estamos -porque ya se ha debatido una enmienda anterior del Grupo de Izquierda Unida- en un artículo que se llama "Calidad de vida y cohesión social". Y yo creo que este artículo empieza de una manera que nos... que nos parece que ya es reiterativa, casi, un poco hasta el ridículo; y luego lo encontraremos más veces, ¿no? Porque dice: "El planeamiento tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida". Estamos en el Artículo 38. Pero es que en el Artículo 36.1 han dicho: "El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida". ¿Pero cómo se puede repetir -y encontraremos luego otro artículo en el que se vuelve a decir lo mismo-, artículo tras artículo, una frase de este tipo.

Yo creo que repetir las frases de esta manera, pues, son esta obsesión de poner como lazos a la Ley, frases que suenen bien: "defensa del medio ambiente", "defensa de la calidad de vida", "defensa de la cohesión social", "defensa del patrimonio histórico", y que luego no se reflejan exactamente en la Ley.

Por lo tanto, lo primero que nosotros proponemos es quitar, en el... en el comienzo de este artículo que "el planeamiento urbanístico tendrá como objetiva... tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población", porque ya se ha dicho antes y se va a volver a dejar luego. Yo creo que cuando se repiten tanto algunas cosas es porque en la realidad no se cree en ellas, y hay que hacer un ejercicio reiterativo hasta el aburrimiento de repetir cosas para que los demás crean que ellos creen en ello.

La siguiente enmienda, que es la Enmienda 102, pretende quitar un concepto, que es el de "índice de permeabilidad". No estamos en contra de que se fije un porcentaje de superficie -sino que estamos completamente a favor- de especies vegetales; pero nos parece totalmente improcedente que se acuñe en la Ley un concepto como "índice de permeabilidad" sin ningún antecedente y, además, sin ninguna consecuencia posterior.

Creemos que entre... entre las reservas de suelo que debe tener el planeamiento urbanístico -y ésa sería la Enmienda número 104- tiene que haber reserva para suelos administrativos públicos; y en ese sentido va la Enmienda número 104. No sólo deportivos, comerciales, asistenciales, sanitarios, educativos, sino que pueda haber -y de hecho hay- otro tipo de servicios administrativos, para los que hay que reservar suelo.

Luego queremos introducir un asunto que creemos que es importante. Se habla de cohesión social y, como tal cohesión social, yo creo que se utiliza un concepto relativamente vacío de contenido. Porque la cohesión social debe ser también cohesión entre los grupos sociales y las clases sociales, y en esta Ley en ningún sitio se habla de mezclas... se habla de mezcla de usos, de reservas para usos no predominantes, pero no se habla para nada de reservas para construir viviendas de protección oficial.

En ese sentido va nuestra Enmienda número 106, diciendo que en los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable deberá haber reserva de suelo para viviendas de algún tipo de protección oficial, porque eso sí que va a dar cohesión social. Eso es auténtica y real cohesión social. Lo otro de cohesión social no tiene absolutamente, absolutamente nada; porque haya comercios o haya edificios administrativos no da ninguna cohesión social a los barrios de nuestras ciudades.

En el apartado número 3, que es la Enmienda número 107 al Artículo 38, apartado 3 -digo-, vuelve a repetirse lo de que "el planeamiento procurará mejorar la calidad urbana". ¡Pero si es que ya es la tercera vez en tres artículos seguidos que estamos hablando de mejoras de calidad! Y yo creo que esa frase tiene que quitarse; es una reiteración que nada dice en favor del texto... del texto legal; llega a ser hasta aburrida.

Y, por último, la Enmienda 109 al apartado... al Artículo 38.3.c) propone su eliminación por entender, desde nuestro punto de vista, que ése es un artículo... un apartado absolutamente reglamentista, muy discutible cuál tiene que ser el límite de la distancia entre las edificaciones en suelo urbanizable, y que, lógicamente, en función de los muy diferentes modelos de asentamiento y modelos de población que existen en nuestra Comunidad Autónoma, podrá ser distinto en unos sitios que en otros, y a lo mejor en un sitio la altura tiene que ser igual, en otro sitio puede ser en dos tercios, en otro sitio puede ser el doble, o en otro sitio tiene que ser la quinta parte.

Nosotros creemos que es un apartado que nada aporta a la Ley y que se puede suprimir perfectamente y dejarlo para los desarrollos reglamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas números 102 y 107 intentan suprimir las referencias al objetivo de la mejora de calidad de vida y la cohesión social. En los artículos precedentes se hacía referencia a que éste es uno de los objetivos. Por lo que se hace constar en estos artículos, la referencia a los mismos es porque las reservas de suelo se deben de hacer no de forma indiscriminada o discrecional, sino precisamente teniendo en cuenta esos criterios. Es por la razón por la que nosotros pensamos que debe seguir figurando en ese número uno del Artículo 38.

La Enmienda 103, pues efectivamente, el índice de permeabilidad es nuevo; pero nosotros con esto creíamos que estábamos dando satisfacción al Grupo Socialista. Porque el Grupo Socialista posiblemente conozca el "Documento de Salamanca". El "Documento de Salamanca" es uno de los índices de los que hace referencia. No tiene excesiva importancia. Si ustedes lo estiman así como muy importante, pues lo quitamos y se acabó. Dejamos de poner aquí lo que en el "Documento de Salamanca" ponía. Lo defiendo, pero lo defiendo con... no con excesivo entusiasmo, porque creo que no tiene excesiva importancia dentro de la Ley.

La Enmienda 104 habla de añadir "y otros usos administrativos públicos". Nosotros pensamos que en la frase "y otros que sean necesarios" está incluido "y otros públicos... y otros usos administrativos públicos". ¿Usted cree que usos administrativos públicos tiene la importancia y la relevancia tan extraordinaria como para que también figure ahí y no lo entiende comprendido? Pues, mire usted, si usted lo desea, se lo admitimos. Pero no... ni admita ni quita nada a la Ley. (Se nota que después de comer vengo con ganas... con pocas ganas de pelear.)

Y, por último, la Enmienda 106 dice que el planeamiento debe de contener algunas normas... y pretende evitar que el planeamiento... que reserve a viviendas algún régimen de protección. Nosotros no lo creemos que esta reserva debe hacerse en el planeamiento, sino más adelante.

Y usted dice: "es que no se hace referencia ninguna... en ningún artículo a esta posibilidad de que la cohesión social se consiga a través de ese procedimiento". Pues yo, de la lectura del Artículo 38.2, veo que "al fin de fomentar la cohesión social y el planeamiento se procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos de actividades, y por ello permitirá la coexistencia y el cambio de usos sin más limitaciones que la...", y sigue así. Bien. Yo pienso que ahí está recogido lo que se pide en la enmienda.

Por eso -y resumiendo- rechazamos la Enmienda número 106, rechazamos la Enmienda número 102 y 107. No tengo ningún inconveniente, si tan empeñados se encuentran en hacer desaparecer el índice de permeabilidad, aunque nos parece que, bueno, es una novedad, que no pasa nada, y que, además, ustedes parece que lo querían poner. Y, por último, creemos que los usos administrativos están incluidos en "otros que sean necesarios"; pero tampoco tenemos inconveniente ninguno en añadir "usos administrativos públicos" dentro de la redacción.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo siento que el Portavoz del Grupo Popular después de comer tenga pocas ganas de pelear. Nosotros tenemos exactamente las mismas. O sea, que esto no es una cuestión de tener o no tener ganas de pelear: las enmiendas se defienden y, si usted encuentra razonable lo de los usos administrativos públicos, pues se acepta esa enmienda y ya está; pero ahí no tiene nada que ver si hemos comido o no hemos comido. Me parece que éste es un asunto... es un poco más serio.

Repetir insistentemente la mejora de la calidad de vida artículo tras artículo es una confesión de que no creen en ello y lo tienen que remachar constantemente para que aparente que creen en ello. Yo creo que esas frases deben desaparecer, porque son simplemente lazos para completar el discurso de la presentación de la Ley en el Pleno por el señor Jambrina; pero que luego, en el de verdad, están vacíos... están vacíos de contenido.

El "Documento de Salamanca" fue un documento muy importante, aportó muchísimas cosas. Lástima es que se hayan fijado en los temas anecdóticos del mismo. Es una auténtica... es una auténtica lástima, y que esta Ley no se haya inspirado de una manera más general en el Documento de Salamanca en otras muchas cosas, por ejemplo, en la mezcla de los grupos sociales.

Yo creo... se puede hacer una llamada, que es otro lazo. Dice... como dice el apartado 2, que "el planeamiento procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales", que es igual que no decir absolutamente nada. ¿Qué es eso de la mezcla equilibrada de grupos sociales? Lo que nosotros queremos es la mezcla equilibrada de clases sociales. Y para mezclar equilibradamente clases sociales, eso es cuando se pone un porcentaje de reserva de suelo para viviendas con algún régimen de protección oficial, ¿eh?, con algún régimen de protección oficial, que es el nivel más bajo que podemos dar de definición a las llamadas viviendas sociales. Y eso es lo que obligaría a lo otro. "Procurará mezclar" es absolutamente como no decir nada.

Y, por último, no recuerdo que haya hecho referencia al tema de la fijación de alturas, pero a nosotros nos parece sinceramente que ese límite de alturas máximas en cada fachada no debe figurar en la Ley, sino que eso debería estar perfectamente en el... en el Reglamento de la Ley.

Pero fundamental y de todas estas enmiendas para nosotros la más importante es la de fijar un porcentaje de viviendas de protección oficial en ciertos tipos de suelo, porque eso sí que es la única garantía eficaz de procurar la cohesión social en las ciudades y en los pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. No hacía yo referencia a mi situación después de comer por casualidad. Yo sabía que, dijera lo que dijera, iban a estar en contra. Si les acepto la enmienda en parte, me van a decir que no porque no responde a todas sus necesidades, porque es lo que he dicho, no responde a una voluntad cierta de aceptar la propuesta. Y si les digo que no, me van a decir que es que somos unos demagogos y que estamos presionados.

Vamos a ver, yo sigo insistiendo en los tres puntos que he dicho: creo completamente necesario que para determinar la reserva de suelo era necesario hacer referencia a la mejora de la calidad, porque son los elementos objetivos que van a definirlos; creo que es necesario... creo que no tiene ninguna importancia poner que sean usos administrativos porque... "y otros que sean necesarios" está incluido suficientemente; y creo que el planeamiento que... la mezcla que dice en el artículo -que al señor Portavoz del Grupo Socialista no le sirve para nada, pero a mí sí me sirve para mucho-, lo que dice en el número 4... en el número 2 del Artículo 38 de mezcla de grupos sociales... equilibrada de grupos sociales, pues en vez grupos sociales son clases sociales, explíqueme qué diferencia hay entre grupos y clases, porque a lo mejor yo es que -sigo insistiendo- después de comer no estoy en condiciones de alcanzar cuál es... cuáles son las explicaciones que se me quieren dar.

Las referencias que yo hago a después de comer es porque estoy dándome cuenta a lo largo de los debates que cuando yo cedo ante pequeñas peticiones, ustedes no ceden porque eso no es suficiente; cuando yo no cedo, es que somos unos intransigentes, que estamos presionados y estamos siendo... haciendo imposible un debate. No lo entiendo. Y como no lo entiendo, es por lo que en este momento la propuesta que hice la retiro. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez tiene la palabra.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Vamos a votar a favor de las enmiendas que propone el Grupo Socialista, además de por lo... por lo ya manifestado, porque la realidad es... y lo venimos notando a lo largo de todo el debate, es decir, una cosa son una declaración de principios, en la que, bueno, pues en lo sustancial estamos de acuerdo en casi en todo, y otra cosa es la concreción de esos principios. Es decir, recordar lo de Romanones: "haga usted la ley, que yo hago el reglamento". Pero es que aquí no hace falta... no ha hecho falta llegar al reglamento. No tienen ninguna voluntad política de concretar y de especificar para responder a esos principios, como el que hemos venido hablando en esta enmienda o igual que en la anterior mía, ¿no?, el tema de la cohesión social.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 39. Y para la defensa de la Enmienda número 29, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. Yo creo que hemos llegado al meollo de la Ley: aquí es donde está el dinero, aquí es donde está lo que de verdad significa la actividad urbanística, lo que produce la actividad urbanística.

Con esta enmienda lo que pretende el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida es lograr una mejor distribución de cargas y beneficios derivados de esta actividad urbanística. De tal manera que proponemos una enmienda que dice que "el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la actividad urbanística. A tal efecto, utilizará como instrumento el aprovechamiento medio, coeficiente que se establecerá para cada sector del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable programado, para cada área de suelo urbanizable no programado. Asimismo, podrá establecerse en suelo urbano consolidado, a fin de determinar el aprovechamiento que corresponda a los propietarios de terreno derivados de dotaciones urbanísticas".

En definitiva, lo que se hace con este apartado es concretar el coeficiente y refiriéndole... refiriéndolo necesariamente a sectores y áreas, y no dejándolo, pues, en la indefinición que lo deja el texto.

Respecto al apartado segundo de la enmienda, se dice: "El aprovechamiento medio de cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable programado se obtendrá dividiendo su aprovechamiento lucrativo total por su superficie total", conforme a una serie de reglas que se significan y se señalan en la siguiente enmienda, en la enmienda que debatimos -que no voy a leer-, porque, probablemente, la Portavoz... -vamos, probablemente, casi con toda la seguridad-, el argumento de la Portavoz del Grupo Popular es... como se trata de una enmienda de sustitución a un artículo, pues no entre en excesivas consideraciones.

Y, por tanto, decir que es una enmienda -como digo- que concreta, que define el reparto, que distribuye las cargas y beneficios derivados de la actividad urbanística, que tiene una mejor redacción, que es más clara y que no da lugar a la confusión que ofrece el texto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señor Presidente. Este artículo, efectivamente, es el que puede tener o incluir definiciones más técnicas o más complejas; pero yo creo que el Proyecto ha cuidado excesivamente la redacción para hacerla más clara, y no indefiniciones -como usted dice- ni confusiones.

Con lo cual, efectivamente, reitero el argumento de que, como es sustitución de un artículo, para nosotros es mejor el del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Santiago.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Es que no tengo nada que replicar; ésa es la desgracia, porque me gustaría debatir sobre algo en concreto. Desde la medida... en la medida en que se me dice que esto es mejor que lo otro sin decirme por qué, pues la verdad es que la réplica... pues carece de fundamento. No tengo nada que replicar.

En fin. Se trata, simplemente, de intentar pues -vuelvo a repetir lo que he venido diciendo a lo largo de todo el debate- de buscar puntos de encuentro, de definir, de mejorar el texto de la Ley, de no dejar este tema que es de tan extraordinaria importancia. A mí me parece que este artículo en concreto es la Ley. Aquí es -repito- donde están las "pelas", donde están las pesetas, donde... donde está lo que significa la actividad urbanística y donde se va... donde se concreta cómo se va a distribuir esas cargas y esos beneficios.

El texto es realmente malo; pero no es porque lo diga solamente en este momento el Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, sino porque es uno de los artículos más contestados por aquellos sectores sociales implicados, excepto, eso sí, los constructores. A los constructores, como suele suceder... a las grandes empresas constructoras, como suele suceder, les beneficia muchísimo más un artículo absolutamente indefinido que un artículo concreto, ¿eh?, en una parte tan sustancial como es la que se debate en este momento, y que es, en definitiva, pues el meollo de la Ley. Es triste el que, simplemente, ustedes se dejen guiar por las recomendaciones que, vengan de donde vengan, la verdad, no favorecen ni facilitan para nada el texto; no favorecen ni facilitan una actividad urbanística más completa, más reglamentada, más... con una distribución más correcta de esos beneficios y esas cargas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para dúplica, doña Mercedes.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Solamente, apuntar que está perfectamente definido en este artículo el reparto de beneficios y cargas. Aunque no sea del gusto del Grupo de Izquierda Unida, del Partido Popular sí.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para fijar posición... Bien, entonces pasamos a las Enmiendas 110, 111, 113, 114 y 116 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, don Antonio, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Efectivamente, estamos hablando de unos artículos yo creo que fundamentales y básicos de la Ley. Es un artículo que se llama "de equidistribución" -se refiere a las cargas y los beneficios de la actividad urbanística-, pero no debería llamarse así, porque, como consecuencia de esta Ley, lo que va a desaparecer es la equidistribución. Sólo dentro de cada sector puede haber, y habrá, equidistribución en los planes y en las normas en Castilla y León. Entre sectores, en absoluto. Luego la única equidistribución que va a haber ahora va a ser la equidistribución dentro de cada sector.

Porque, claro, aquí se ha perdido un concepto, un concepto de la Ley del año setenta y seis, un concepto que tuvo un valor importantísimo, que era el aprovechamiento medio... que era el aprovechamiento medio del Plan. Todos los sectores ..... el aprovechamiento que tuvieran; había un aprovechamiento medio del Plan, y lo que excedía del aprovechamiento medio era algo que se cedía, con independencia del 10% famoso.

En la Ley del noventa y ocho se renunció al tema del aprovechamiento medio, pero se introdujo una cosa muy parecida, prácticamente igual, que era "el aprovechamiento tipo". El Plan tenía un aprovechamiento tipo, distinto del suelo... en el suelo urbano, en el suelo urbanizable programado, en suelo urbanizable no programado, y el derecho de la propiedad en cada caso era hasta el aprovechamiento tipo. Y lo que excedía, si es que excedía en ese sector en concreto, era algo que se cedía. Ahí, ¿qué había? Equidistribución. Había propietarios de sistemas generales que estaban fuera de todo esto y que podían acceder a... y que la Administración podía ocupar esos terrenos porque había excesos siempre en los sectores de planeamiento.

Aquí nos hemos quedado con que el aprovechamiento es de cada sector, el aprovechamiento es de cada sector. Los sectores son compartimentos estancos. Se acabaron aquí los problemas de gestión, se acabaron los problemas de transferencias, se acabaron las posibilidades de compensar ocupaciones directas y en sistemas generales, etcétera. Todo esto se acabó. Aquí, cada uno, lo suyo y pase lo que pase. Da lo mismo. Cada uno se reparte lo que tiene en las cuatro fincas que forman ese sector, y lo que pase fuera les trae sin cuidado. Y eso, realmente, es algo, realmente que empobrece muchísimo la capacidad de gestión que van a tener las Administraciones de Castilla y León de ahora en adelante.

Nosotros proponemos en nuestras enmiendas... Esto es prácticamente imposible... imposible de arreglar, pero proponemos introducir algunos matices a lo que ha propuesto la derecha en Castilla... en Castilla y León.

Decir primero que el aprovechamiento tipo -y ésta sería la Enmienda 110- es una técnica, y que debe hacerse mediante coeficientes que se establezcan en el suelo urbanizable no consolidado y en el suelo urbanizable.

Hay otra Enmienda, la 111, que simplemente habla del suelo programado, sustituyendo al suelo delimitado; y en eso no voy a insistir.

Sí que me parece muy importante la Enmienda 113 al Artículo 39, apartado 2.b), en el que pretendemos que el aprovechamiento se defina en el planeamiento general. La Ley deja, no se sabe a qué planeamiento, la fijación del aprovechamiento -dice el planeamiento-. Entonces, parecería que hay aprovechamientos que se pueden definir en los Planes Especiales, en los planes parciales, en los Estudios de Detalle. Nosotros creemos que eso es algo absolutamente inaceptable. El aprovechamiento siempre debe definirse en el planeamiento general. Cualquier modificación del mismo tiene que ser una modificación de Plan General y, en ese sentido, va nuestra Enmienda 113. Y ese planeamiento general debe fijar los coeficientes de ponderación para todos los sectores, para todos los sectores. No puede ser que los coeficientes de ponderación sean distintos, y se aprueben o se introduzcan arbitrariamente en planeamientos que no sean los planeamientos generales.

Y la Enmienda número 116 es una enmienda, pues que tiene su cierta importancia, porque la Ley no prevé el supuesto de planes con suelo urbanizable no delimitado en los que no exista suelo urbanizable delimitado. Si existiera ese supuesto, nadie sabría cuál es el aprovechamiento de ese suelo. Y eso es algo que permite perfectamente la Ley, porque la Ley permite que haya planes que tengan suelo urbano, suelo urbano no consolidado y suelo urbano no delimitado, y que no haya suelo urbano delimitado; y, por tanto... y nadie sabría cuál es el aprovechamiento del suelo urbano no delimitado. Y éste es un supuesto realmente importante. Y, además, éste es el supuesto en el que están trabajando las leyes urbanísticas de algunas Comunidades Autónomas que han cogido la delantera en esta materia.

Ése es... la Ley que hizo un Gobierno Socialista en la Comunidad Autónoma de Valencia, una ley que sólo definía el suelo urbano y el suelo urbanizable no programado, y que hacía entrar en el juego a los agentes urbanizadores. Esa ley, que fue muy criticada por el Partido Popular cuando estaba en la Oposición en Valencia, cuando el señor Zaplana ganó las elecciones, vio que era una ley interesantísima; ahora son los mayores defensores, y ahora están intentando que se aplique en todos los sitios donde gobierna el Partido Popular. De hecho, esos conceptos los ha recogido la Ley 6/98, y esos conceptos también están recogidos en parte en esta Ley de Urbanismo de Castilla y León. Pero, claro, no se pueden aplicar; nunca podría haber un plan que cogiera las ventajas de la ley valenciana en Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que nosotros... que hay que resolver de alguna manera el tema del aprovechamiento en los... del suelo urbanizable no delimitado en los planes que no tengan suelo delimitado, y ofrecemos transacciones sobre la enmienda que nosotros hemos presentado, en relación con algunas otras, para resolver este problema.

Pero la idea fundamental es que, como consecuencia de esta Ley, no habrá equidistribución de beneficios y cargas en Castilla y León como lo hemos entendido hasta ahora, sino que quedará limitada a sectores muy pequeños.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

En turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 110, yo, por más vueltas que le doy, dice exactamente igual que el texto del Proyecto pero con otras palabras. Por lo tanto, no vamos a aceptarla.

La Enmienda número 111 y número 116 hacen referencia fundamentalmente a la distinción entre el suelo programado y no programado. Y en la Enmienda 116 se hace extensivo a algo que en estos momentos ha hecho referencia y que voy a hacer una pequeña referencia con posterioridad.

La Enmienda número 113 intenta sustituir, en el apartado b), aprovechamientos que se expresarán siempre en metros cuadrados construibles el uso predominante y, para ello, el planeamiento fijará los coeficientes de ponderación a incluir. Y dice que se diga "el planeamiento general". Es que planeamiento sólo hay uno. Habrá un Plan de Ordenación Urbana, habrá unas determinaciones de carácter general, unas determinaciones de carácter ....., pero el planeamiento hay uno: el planeamiento general, el planeamiento. El planeamiento es el que existe. No hay más que un planeamiento. Y, por lo tanto, no vemos ninguna posibilidad.

Y luego dice: "fijará los coeficientes de ponderación entre dicho uso y los demás que se permitan, en función de las circunstancias del municipio y del sector, a efectos de determinar el aprovechamiento". Pero hay un aprovechamiento -del que luego hablaremos-, que es el aprovechamiento medio máximo, introducido por una enmienda que va a defender el Partido Popular, que viene a resolver en parte, con otros artículos posteriores, todo el problema que le plantea a Su Señoría este artículo. Dice: "es imposible hacer compensaciones fuera de los sectores". Pues no señor: hay artículos a lo largo del articulado que hacen referencia, no sólo a la posibilidad, sino a la necesidad de que en cada sector haya excesos de aprovechamiento; y de que esos excesos de aprovechamiento puedan dedicarse, precisamente, a cubrir las necesidades de los que en su sector no hubieran podido ser compensados, o los que queden para uso de carácter general... no para usos de carácter general, sino para la propiedad del propio Ayuntamiento. Y nada más, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 113, que yo creo que es la enmienda fundamental -y, luego, con la Enmienda número 116 a lo que luego hablaré-, intenta solucionar un problema. Y dice el Portavoz del Grupo Popular: si es que... por supuesto que es en el planeamiento general, que ése es el planeamiento donde se definen los aprovechamientos. Pues dígase. Porque planeamientos hay muchos: hay Planes Especiales; hay planes directores... digo hay directrices de ordenación del territorio que pueden clasificar suelo, que... hay planes regionales en la Ley de Ordenación del Territorio que sustituyen al planeamiento; hay planes parciales... Hay tal cantidad de planes que en la Ley ésta no se sabe cuándo se define el aprovechamiento de los sectores. Y eso debe quedar claro. Si se quiere realmente que sea en los Planes Generales, dígase, acéptese esa... esta enmienda en sus propios términos. Clasificaríamos un asunto.

Clasificaríamos un asunto de las muchas fisuras que tiene la Ley en este aspecto. Tantas fisuras tiene que se han visto obligados a presentar ustedes mismos enmiendas para intentar corregirlas; enmiendas que no lo corrigen, pero que, por lo menos, se han dado cuenta de que, tal y como está redactada la Ley, el tema del aprovechamiento no está bien... no está bien resuelto. Y que todos aquellos artículos -que luego veremos- en los que se remite a excesos de aprovechamiento para compensar, o ocupaciones directas, o cosas de ésas son artículos vacíos de contenido, porque son inaplicables con la Ley tal y como ustedes la han aprobado.

Más difícil todavía: ¿quién define -si se aceptan sus enmiendas- el aprovechamiento medio máximo y el aprovechamiento medio, y tal? Si el tema se va a complicar todavía muchísimo más.

Y lo último: realmente no tener previsto cuál es el aprovechamiento del suelo urbanizable no delimitado en los planes que no tengan suelo urbanizable delimitado es una carencia gravísima. Y en esa carencia hay que resolverla, porque, si no, no se podrán aplicar en Castilla y León algunos de los mecanismos urbanísticos más avanzados que se están utilizando hoy en día en España, no sólo en la Comunidad de Valencia, sino en alguna otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Si el Artículo 39 y su apartado b) no estuvieran incluidos dentro del Título II, que habla de planeamiento urbanístico, yo comprendo que me dijera que había que poner planeamiento general para diferenciarle de otros planeamientos; pero es que en cada ley y en cada palabra no vamos a repetir lo está puesto en el título y en cada uno de los artículos. En este artículo estamos hablando del planeamiento. Y del planeamiento es el planeamiento urbanístico, y sólo se refiere el Título.


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

El planeamiento es el planeamiento urbanístico, y ése es al que se refiere este artículo, porque está dentro del título que le corresponde. Por lo tanto, carece de razón de ser; carece de razón de ser.

Y cuando habla del aprovechamiento, dice: "va a ser imposible que se haga efectivo el cumplimiento de las disposiciones que con posterioridad dice la Ley". No, señor; no va a ser imposible. En la combinación del aprovechamiento medio máximo y el aprovechamiento medio que resulte de cada uno de los sectores va a resultar... van a resultar aprovechamientos... terrenos sobrantes. Y ésos son los que se van a aplicar para cumplir esos artículos que usted dice que son incumplibles. Ésos son los que se van a aplicar.

¿Y por qué se van a aplicar? Pues, mire usted, porque, claro, es muy difícil hacer cálculos; pero lo que sí que es cierto es que eso va a resultar así. Es decir, de... de los sectores van a sobrar aprovechamientos, y ésos son los que se van a aprovechar para, entre otras cosas... por ejemplo, aquellos que les corresponda que tienen un aprovechamiento mayor que el que les puede corresponder dentro de su sector, porque usted me está haciendo algo que es imposible. Si nadie resulta en un sector con aprovechamiento menor al que le corresponde, pues es que el aprovechamiento resulta bien. Si le corresponde el mismo aprovechamiento que tiene, no hace falta compensarle. Y si hace falta compensarle -que sí que está previsto en la Ley- es porque en unos sectores tendrán un aprovechamiento superior al que resulte de dividir la superficie total... el aprovechamiento total por la superficie, y que será superior al aprovechamiento medio máximo que se haya puesto en las determinaciones generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación... no. Entonces, para... pasamos al Artículo 40. La Enmienda número 30 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Es una enmienda de sustitución a los Artículos 40, 41 y 42. En la primera parte, que se refiere al Plan General, cuya obligatoriedad... y en consonancia con otras enmiendas, lo fijamos como obligatorio para las poblaciones igual o superior a diez mil habitantes.

De otra parte, el resto de la enmienda lo que pretende, pues, es lograr una mejor ordenación urbanística de nuestros municipios.

En concreto, hay dos partes que me parecen sustanciales: en respecto a... por lo que se refiere la enmienda al apartado 3, letra b), la inclusión de la valoración... su valoración económica, la valoración económica. Y por lo que se refiere al apartado c) del número 4, nos parece importante significar también -tal y como recoge la enmienda- la previsión de los siguientes sistemas locales o conjuntos dotacionales urbanísticos públicos al servicio de ámbitos objeto de ordenación detallada, indicando al menos para cada uno de sus elementos existentes su carácter público o privado, y su valoración económica, sus criterios de diseño y ejecución, etcétera.

Yo creo que esto es lo más importante de la enmienda. Que también, pues para salvar la respuesta que se me viene dando desde el comienzo del debate, que como se trata de una enmienda que pretende buscar sustituir la redacción de determinados artículos, lo que sí -repito- me parece importante, saliendo ya y ha quedado pendiente un poco el tema de los diez mil habitantes respecto a la obligatoriedad de Plan General para aquellos municipios que tengan más de diez mil, que ha quedado pendiente, pues que se recogiera eso, si al final se termina aceptando, y que se recogieran los aspectos de valoración económica que yo he resaltado. Porque hay otras partes que... que se corresponden en cierta medida con el propio texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien, yo sintiendo cansar con las mismas respuestas y con los mismos argumentos siempre, es que hay una serie de enmiendas que son relativas a lo mismo o de la misma manera. Y, entonces, no me queda otro remedio que decir esto.

De todas formas, esta enmienda a estos tres artículos, pues se dividió en tres porque era un artículo excesivamente largo y que contenía toda la regulación de los Planes Generales.

Además, el apartado número 1 que propone Izquierda Unida es una repetición de lo ya dicho en el Artículo 33, salvo esa diferencia de los diez a veinte mil habitantes, que, efectivamente, hemos quedado en estudiar.

Por lo demás, parece que los cambios no son tan sustanciales, con excepción de la remisión al reglamento de algunos pormenores demasiados prolijos al cuantificar las cesiones de viarios, espacios libres, etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues no... en fin, sabiendo ya lo que me iba a decir, a mí me parece que se concreta mucho más; es decir, se propone en el sistema local viario, pues una concreción que no recoge el texto: los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. Decimos que se preverá al menos quince metros cuadrados de calzada, cinco de aparcamiento, diez de espacio peatonal por cada vivienda o cada cien metros cuadrados construidos en suelo predominante.

Yo creo que se trata de una enmienda que concreta, que determina, que especifica más que lo hace el propio texto, quizá modificando con pequeñas modificaciones que no pretenden más que conseguir -como hemos dicho- una mejor ordenación urbanística de los municipios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Me reitero en lo expuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nosotros creemos que es muy oportuna esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida, incluso más completa que la nuestra -que luego defenderé-, porque el objeto de lo que es un Plan General de Ordenación Urbana en esta Ley no puede ser más pobre; o sea, no puede ser más pobre: son cuatro frases en las que sólo se habla de los intereses de los promotores; cuatro frases que sólo se habla de los intereses de los promotores.

Hacer una definición más larga, más extensa y más completa -como propone el Grupo de Izquierda Unida- a nosotros nos parece importante e interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 117 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Decía antes que el objeto del Plan General que propone la Ley no puede ser más pobre, porque aquí sólo se habla de actividad inmobiliaria; aquí sólo se habla de ordenación detallada de suelo urbano, sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento. Eso es lo único que le preocupa a esta Ley de lo que es un Plan General.

Y nosotros creemos que un Plan General tiene que ser bastantes más cosas. Un Plan General, lógicamente, tiene que ser quien clasifique el suelo, tiene que ser el Plan; tiene que definir la estructura general del territorio; tiene que hablar de un programa, tiene que hablar de un programa. Y aquí viene la cuestión del suelo urbanizable programado o no programado. El Plan tiene que programar el crecimiento de la ciudad, qué terrenos se ocupan antes que otros, qué infraestructuras se ocupan antes que otras, qué infraestructuras tiene que haber para que algunos sectores puedan desarrollarse. Tiene que fijar plazos; el Plan tiene que fijar plazos de ejecución de los sectores, plazos de ejecución de las infraestructuras. Y también -¿por qué no?- puede ordenar detalladamente -y debe- el suelo urbano, que siempre fue así, y puede ordenar detalladamente en la terminología de esta Ley el suelo urbano no delimitado y el suelo urbanizable programado o delimitado -como se dice ahora-.

Pero el Plan tiene que tener unos objetos muy por encima de los que se ponen en este Artículo número 40, que es un artículo, desde nuestro punto de vista, absolutamente inaceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. No voy a hacer referencia a la distinción entre suelo programado y no programado, y suelo delimitado y no delimitado; pero sí voy a hacer referencia a algo que se hace... que pretende decirse o que se ha dicho en este momento desde el Grupo Socialista.

Es una concepción del Plan General que no dice nada. Si en los artículos siguientes dice que el Plan General debe de contener necesariamente unas determinaciones de carácter general y unas determinaciones de carácter particular o detallada, y en las determinaciones de carácter general se dice todo lo que el Portavoz del Grupo Socialista estaba diciendo en este momento: cómo deben ser las vías públicas, los servicios urbanos, los espacios públicos, catálogo de los elementos, el aprovechamiento medio máximo, la densidad máxima; si todo eso lo dice, ¿por qué usted cuando me habla de las enmiendas me habla sólo del artículo que me está hablando y no lo pone en relación con todo el resto de la Ley? Porque cuando le interesa dice "aquí hay una contradicción", y pone en relación dos artículos; y cuando no le interesa, hace desaparecer el resto de la Ley.

No podemos admitir la enmienda por esas razones, porque esa... porque en ese objetivo no viene el contenido total del Plan General, de los Planes de Ordenación Urbana, de los Planes Urbanísticos, que sí que vienen delimitados a lo largo del articulado, fundamentalmente en los Artículos 41 y siguientes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nuestra enmienda entiende fundamentalmente que los planes tengan unos elementos que no aparecen en ningún aspecto ni en los artículos siguientes ni de la Ley. Y es evidente que no los tiene.

El Plan tiene que establecer un programa para su desarrollo y ejecución. Y eso no está en ningún sitio. Hombre, ya sabemos que ustedes quieren los Planes que no tengan ningún programa, que sean sólo un dibujo.

"Fijar el plazo mínimo de vigencia", eso es un asunto fundamental del Plan. Fijar plazos, hacer un programa... Eso es lo que es un plan; lo otro, es lo mismo que sea una norma que sea una delimitación de suelo urbano, un dibujo con unas ordenanzas, eso, nunca ha sido plan, ha sido otra cosa.

Y es el fondo de nuestra enmienda, que, además, la hace coherente con otro montón de enmiendas, que aquí es donde decimos que los Planes Generales de Ordenación tienen que tener un programa, que eso es lo que la diferencia de las normas, y que además tienen que fijar plazos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Muchas gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, el fondo de esta enmienda era que el Plan tiene que tener un programa. Y lo que está claro es que el Grupo Popular quiere... no quiere que en el Plan Urbanístico, en el planeamiento urbanístico, en el Plan General exista exactamente un programa que rígidamente establezca cómo debe desarrollarse ese planeamiento. Y eso debe hacerse a través de la ordenación detallada y deberá hacerse a través de los planes parciales.

Ésa es la diferencia; de eso hemos estado hablando desde el primer momento que hemos empezado el debate. Y ahora me ha dicho usted: "es que esto es lo que queremos". Bueno, pues esto es un plan, sólo que no contiene un programa; y todo lo demás sí que lo contiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Si el texto es vago, impreciso, inconcreto y, además, contradictorio; si en muchas de las cuestiones parece ser que se resolverán reglamentariamente, pues la verdad, digo, si el texto es todo esto y lo hace de difícil digestión, el reglamento que pretenda... si algunas de estas cuestiones se pretenden solucionar vía reglamentaria van hacer ustedes un tocho absolutamente indigerible.

Es decir, no veo voluntad; es decir, al revés, lo que veo es una voluntad clara de apostar por la imprecisión, de apostar por la falta de definición, de dejar las puertas a la... al libre albedrío y a todo tipo de interpretaciones, pues porque ya se sabe que "al río revuelto, ganancia de pescadores", ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 41. Para la defensa de las Enmiendas 118, 119, 120, 121, 123 y 124 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Empezamos a hablar ahora de las determinaciones del Plan General. Ya que antes hemos dejado sin definir lo que es un Plan General, de todas las maneras pasaremos a hablar de sus determinaciones.

Y nosotros creemos que una determinación -y en ese sentido va nuestra Enmienda número 118 al Artículo 41.c).1º- debe ser que el Plan debe incluir el sistema general de comunicaciones, sus zonas de protección y vías públicas. La Ley se limita al sistema general de vías públicas. Eso es algo absolutamente insuficiente. Porque el sistema general de comunicaciones, que es un elemento básico del Plan, excede con mucho el tema de las vías públicas. De vez en cuando hablo de los aeropuertos, forman parte del sistema general de comunicaciones y no son las vías públicas. Incluso podría haber otro tipo de infraestructura de este tipo que no fueran vías públicas, pero que forman parte del sistema general de comunicaciones.

La Enmienda 119 yo creo que es importante, porque dice que el Plan en suelo urbano debe... en suelo urbano consolidado debe regular su uso, la intensidad de uso y la densidad de población por áreas homogéneas; porque, si esto no lo hace el Plan General, ¿cuándo se va a hacer?, ¿dónde se va a hacer?, ¿quién lo va a hacer? Si en el Plan General no se desarrolla el suelo urbano, eso ¿cuándo se hace? No hay ninguna figura en esta Ley que permita, luego, hacer... hacer eso, por ningún procedimiento. ¿O se hace Estudio de Detalle, Estudio de Detalle parcelilla por parcelilla, haciendo lo que quieren? Eso es inaceptable. El Plan General marca las reglas del juego, y en suelo urbano tiene que incluir estos conceptos.

Las Enmiendas 120 y 121 no las voy a defender, puesto que simplemente pretende cambiar los conceptos "delimitado" y "no delimitado" por "programado" o "no..." o "no programado".

La Enmienda número 123 pretende que los Planes Generales definan qué es para ese municipio el núcleo de población. En algún sitio tiene que definirse el núcleo de población. Antes hemos dicho que se haga reglamentariamente; no se ha aceptado. Hagámoslo en los planes. En algún sitio habrá que aceptar que se define qué es el núcleo de población; porque, si no, ¿quién va a garantizar el carácter aislado de las construcciones y que no formen núcleo de población? Yo creo que el tema del núcleo de población es un tema que ha sido, hasta ahora, clásico de los Planes Generales y de las normas subsidiaras, y en algún sitio tendremos que meterlo.

Y, por último, la Enmienda número 124, el Plan tiene que tener, lógicamente, un programa de actuación. Que ésta es, con la anterior, la enmienda que justifica todas las enmiendas que hemos hecho hablando de suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado.

Y es que el programa de actuación es la base del Plan, el programa de actuación es la base del Plan, y es lo que luego puede comprometer y puede pactar inversiones públicas de otras Administraciones -y luego hablaremos de esto-. Porque hay artículos en los que la Ley pide que programen los demás y, sin embargo, no quiere que programen los Ayuntamientos en sus Planes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Hablar del sistema general de comunicaciones y pensar que no está en las vías públicas o servicios urbanos... a mí me parece que está perfectamente... está perfectamente recogido. Quizá no haya puesto el límite a qué comunicaciones se refiere: a las telefónicas, a las... a las de redes, a las de... Me dice: "No, a las de aeropuertos". Pues quizá sea lo único que hay. Pero es que hay otras muchas comunicaciones que están recogidas aquí. O sea, todas las comunicaciones que sean vías públicas y servicios urbanos -que los hay-, están recogidas las comunicaciones.

Usted me ha planteado ahora un problema que yo no sé si cabrá o no cabrá. Pero le digo: las comunicaciones, en términos generales, están, en vías públicas y en servicios urbanos.

En la 114 pide que la determinación que venga en una... que viene "como ordenación detallada", se ponga "como determinación de carácter general", porque lo que pide viene en el apartado b): "regulación detallada del uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria asignados, así como las demás condiciones características a parámetros de la urbanización y la edificación". Dice: "cámbiemelo de sitio". Pues nosotros pensamos que no; que eso debe quedar, no en las determinaciones generales, que serían competencia de la Comunidad Autónoma, sino en las determinaciones que son, más bien, competencia de los Ayuntamientos.

La referencia en el Artículo 100, 121 y 124, a programado o no programado, no vamos a hacer... no vamos a repetir lo demás.

Y en el Artículo 123 se dice que, al final, se ponga "mediante la definición de núcleo de población". Bien. Yo creo que sobre este tema hemos hablado ya... hemos hablado muchísimo, el núcleo de población, si está o no está. ¿En las normas anteriores estaba definido el núcleo de población? Pues no. ¿Ha venido funcionando el núcleo de población como elemento para la determinación de muchos de los conflictos que han surgido en materia urbanística? Pues sí. Pues, mire usted, yo no sé por qué no dejar el núcleo de población como estaba, para evitar introducir un concepto que puede... que puede estar; que puede resolver los problemas que se venían resolviendo hasta ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor... señor Presidente. Nosotros creemos que la definición de "sistema general de vías públicas" y de "servicios urbanos" es absolutamente insuficiente, que no engloba todo. Es más, yo veo que es una definición completamente pobre hablar del "sistema general de comunicaciones"; "sus zonas de protección y vías públicas" es mucho más amplio y, por lo tanto, mejora el texto.

Nosotros creemos que en el suelo urbano consolidado el Plan General tiene que decir algo. No decimos que tenga que hacer absolutamente la ordenación detallada, que eso puede estar luego -de acuerdo-, pero tiene que decir algo. El Plan General no puede, dentro de las... de los temas de interés supramunicipal, no decir nada del suelo urbano de nuestras... de nuestras ciudades.

Y luego, claro, lo que no puedo aceptar es lo del tema del núcleo de población. El núcleo de población, hasta ahora, se define en los planes; y cada plan define su núcleo de población. Si ha funcionado bien así hasta ahora -y a usted le parece que ha funcionado bien-, ¿por qué lo cambian? Si los que lo cambian son... es este... es este texto legal. Nosotros queremos que se vuelva a lo que se está haciendo hasta ahora; y, si no es así, que se diga en algún sitio. O sea, admitiríamos que fuera reglamentariamente, admitiríamos que fuera en cualquier otro procedimiento; pero en algún sitio se tendrá que decir, porque, si no, aquí, al final, dirán... diremos: "y que no formen núcleo de población". Dice: ¿y qué es núcleo de población? Y nadie sabrá nunca. Y queremos que se mantenga la situación actual. Si los que queremos mantenerlo, en este caso, somos nosotros y los que quieren cambiarlo son ustedes.

Y, por último, insistir en que un Plan General de Ordenación Urbana, si no tiene programa, si no tiene unos elementos de orientación en ese... en ese sentido, difícilmente puede pretender ser operativo y, sobre todo, puede pretender racionalizar las inversiones públicas de los Ayuntamientos y de las otras Administraciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sigue insistiendo en el problema del programa y no programa, de la existencia; pero es un problema en el que yo he hablado ya de él, he dicho que no estamos de acuerdo con la existencia de este tipo de programas tal como estaban concebidos. Ha sido suprimido en la Ley 6/98 esa diferenciación; no lo vamos a introducir en la Ley de Castilla y León, en coherencia con la Ley 6/98. Lógicamente, es una ley que el Grupo Popular ha apoyado en las Cortes Generales y, por lo tanto, va a seguir por el mismo camino.

Usted me dice: "la definición...", dice: "¿Dónde venía la definición de un núcleo de población?". Pues, normalmente, venía en las... en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las normas urbanísticas; venía. No venía en la Ley, no venía que se estableciera, no venía la exigencia, y se ponía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Perdón. ¿En turno de fijación de posiciones? No. Para la defensa de la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

La Enmienda número 15 del Grupo Popular tiene... La Enmienda número 15 del Grupo Popular tiene como finalidad fundamental la de introducir en el apartado e), y tras "el aprovechamiento medio", "máximo". Dice: "En el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de sectores indicando su aprovechamiento medio máximo: la densidad máxima, los usos predominantes compatibles y prohibidos...". Bien.

Lo que pretendemos en esta ocasión es hacer lo siguiente. Quizá para el señor De Meer, que es un técnico avezado, sea más fácil entender cómo las representaciones gráficas, en muchas ocasiones, de los... del territorio -escala 1:1.000, 1:2.000, 1:500- no responde a la realidad con mucha frecuencia. Fijar un aprovechamiento medio, invariable, que no tenga ningún tipo de posibilidad de flexionar, es la posibilidad de tener que estar modificando el Plan General con relativa frecuencia o infringirlo con relativa frecuencia, como se hace en muchas ocasiones cuando alguna norma es incumplible.

Lo que pretende el Grupo Popular es decir: En todo... en todo Plan deberá hacerse constar el aprovechamiento medio máximo. Si de la aplicación del Artículo 39 de la Ley, de dividir el suelo, el aprovechamiento lucrativo por la superficie del sector, da un aprovechamiento superior al aprovechamiento medio máximo, ése sirve de límite y no podría tener un aprovechamiento mayor. Ésa es la pretensión que tenemos, añadiendo este "máximo" a ese "aprovechamiento medio máximo". Y eso vendría a resolver este problema y vendría a resolver también alguno de los problemas que reiteradamente viene presentando... viene planteando el Grupo Socialista y el Grupo de Izquierda Unida.

Yo creo que es una enmienda que viene a... que es una enmienda bastante acorde con lo que estos dos Grupos vienen defendiendo, y que lo lógico es que la apoyaran. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Ésta es, realmente, una de las enmiendas más incomprensibles que el Partido Popular ha presentado, ¿no? Claro, yo creo que se han dado cuenta que la Ley regula mal el asunto, y que al definir aprovechamientos medios sector a sector se imposibilita la equidistribución, puesto que lo único que hay que ceder es el 10% de cada sector. Y ese 10% no es para equidistribuir con los de fuera, sino para el programa municipal de suelo, para operaciones de ese tipo. Y, entonces, para arreglar esto se han inventado ahora lo del "aprovechamiento medio máximo". Y, claro, el lío que se prepara es todavía mucho más complicado.

Bien. Estamos de acuerdo en que el aprovechamiento medio se fije en los Planes Generales. Nosotros decíamos que se dijera también antes, y se vuelve a decir ahora. Y ahora ¿qué se dice? "No, no, el aprovechamiento medio no se fija en los Planes Generales, se fija en el... se fija el aprovechamiento medio máximo." ¿Y dónde se fija el aprovechamiento medio? ¿En qué nivel de planeamiento se fija el aprovechamiento medio, si no se fija en el Plan General? La Ley no lo dice. No hay ninguna enmienda que intente resolver ese problema.

Entonces, una vez aprobado el Plan General, la gente se encontrará que en su sector, el sector en el que han invertido dinero, han comprado esos terrenos, etcétera, hay un aprovechamiento medio máximo, pero no saben cuál es el aprovechamiento medio. Ni, además, nadie les dice cómo se va a calcular ese... ese aprovechamiento medio. Luego la gente empezará las operaciones inmobiliarias sin conocer el aprovechamiento medio de su sector.

Esta enmienda no sólo no resuelve el problema, sino que lo incrementa. Y, sobre todo, introduce un factor de arbitrariedad gravísima en... en cuanto a la fijación del aprovechamiento medio. Y yo creo que esto va a acarrear unas dificultades importantísimas al sector... al sector inmobiliario, va a dar origen a posibles arbitrariedades, porque ese aprovechamiento medio, en función del máximo, se rebajará más o menos, sin que nosotros conozcamos ni la Ley prevea ningún criterio. Y además ahí hay otra pregunta: ¿y esas rebajas son indemnizables? Hemos definido antes las indemnizaciones por limitaciones excepcionales; a la persona que se lo rebajen más que a otro solicitará una indemnización, puesto que no hay ninguna parte del Plan General que diga cuál es su aprovechamiento medio.

Yo creo que esta enmienda, intentando arreglar un problema de la Ley, no sólo no lo arregla, sino que introduce... -como cuando se hacen enmiendas no muy reflexionadas- introduce nuevos factores de distorsión. Y, la verdad, sería mucho más prudente que el Partido Popular la retirara en este mismo momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Utilizar como argumento que en la Ley no se determina en ningún lugar cuál va a ser el aprovechamiento medio para cada sector para no apoyar esta enmienda, para no aceptar esta enmienda, es que me parece que forma parte de algunos de los argumentos que a lo largo del debate se vienen dando.

En el Artículo 39 establece un procedimiento reglado, tasado, con muchos apartados, en los que se dice cómo se calcula el aprovechamiento medio. Y, por lo tanto, si allí se dice cuál es el resultado del aprovechamiento medio, pues ése será el aprovechamiento medio para el sector, sin que nadie tenga que decirlo. ¿Limitación que se pone? (Y, además, por eso yo creí que ustedes podrían estar de acuerdo con ello.) Sea cualquiera el resultado de esa operación que el Artículo 39 dice, en el Plan General de Ordenación Urbana, en las normas urbanísticas, pueden decir: "A pesar de todo, ustedes no pueden pasar de este aprovechamiento", del que sea, del que se fije en el Plan. ¿Cómo llegan a ese procedimiento? Pues por unos medios de conocimiento de la ciudad, unos conocimientos técnicos, unos conocimientos que el propio Ayuntamiento conoce; y que, por lo tanto, el propio Ayuntamiento va a fijar.

Yo por eso creía que, fijado el aprovechamiento medio, el sistema claro de fijar el aprovechamiento medio, pues el aprovechamiento medio máximo... fijar el aprovechamiento medio máximo sería algo que a ustedes les... no solamente no lo apoyarían, sino que sentirían no haber presentado ustedes la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bueno, en realidad los criterios del Artículo 39 serán para fijar el aprovechamiento medio máximo. Porque, si no, ¿cuáles son los criterios para fijar el aprovechamiento máximo... medio máximo? Uno de los dos no tiene criterio -eso está absolutamente claro-, uno de los dos no tiene criterios; y uno de los dos no se sabe cuándo... cuándo se aprueba.

A mí me parece gravísimo que el Portavoz del Grupo Popular no me haya sabido decir cómo, y qué órgano del Ayuntamiento, y con qué procedimiento fija el aprovechamiento medio, si lo que va a fijar el Plan es el máximo. Y me parece gravísimo que, no sabiendo contestar a esa pregunta, que es elemental, que es la que hará cualquiera nada más ver... nada más ver este asunto, se atrevan a defender esta enmienda. Que no me haya dicho: "hombre, es que, con correspondencia con esto, la Enmienda número 18 del Grupo Popular expresa claramente que el aprovechamiento medio se resuelve de esta manera, etcétera, etcétera". Y, como no lo ha dicho, porque no lo sabe, porque ésta es una enmienda metida al mogollón, intentando resolver problemas que tiene la Ley, no sé cómo se tiene valor para defenderla, ¿no?

Yo creo que esto introduce un factor de arbitrariedad en los planes que es absolutamente inaceptable. Y los planes sobre todo lo que tienen que ser es juego limpio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Para rechazar de plano la enmienda, por todo lo que se ha dicho. Y, además, es que cuando no se explica, pues, efectivamente, da lugar a que se extiendan dudas sobre qué es lo que realmente se pretende introducir... al introducir esa modificación.

A mí me parece que ha habido alguna enmienda de Izquierda Unida dirigida en ese sentido de determinar, de fijar lo que se entiende por aprovechamiento medio. Se ha rechazado de plano, puesto que iba en enmiendas de sustitución de conjunto, ni siquiera se ha debatido.

En fin, yo creo que esto, efectivamente, lo que viene es a confundir aún más y no aclara absolutamente nada.

Y como tampoco se nos explica el porqué, pues tremendas dudas al respecto, ¿no?, tremendas dudas. No sé si es una enmienda por indicación, o una enmienda formulada con otros fines que no son los que aquí estamos discutiendo en este momento. Desde luego, lo que sí es poco clara y no responde... y no viene a solucionar el problema planteado.

Y es parte importantísima de la Ley, porque equidistribución, transferencias de aprovechamiento es el meollo de la Ley. Y si lo dejamos como lo estamos dejando, pues al final nos vamos a encontrar con un tótum revolútum de difícil solución, que, desde luego, no habrá reglamento que sea capaz de solucionar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 42. Para la defensa de la Enmienda número 25... 125, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Creo que esta enmienda estaba transaccionada en Ponencia. No recuerdo exactamente los términos, pero creo que estaba transaccionada en Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Señor Letrado.


EL SEÑOR .....:

Está.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente, es cierto que sobre esta enmienda tuvimos varias conversaciones y, al final, creyendo los Grupos que habíamos llegado a trasladar a los servicios de la... al señor Letrado la... habíamos quedado que "uso público" era el término correcto.


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Al menos una de ellas sea de uso público. Pero sí que es cierto que, efectivamente, sobre ella tuvimos muchos debates; lo que pudo dar lugar a que por el señor Letrado no se... no tuviera muy claro si había sido aceptada o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Habiendo sido transaccionada la Enmienda número 125 del Grupo Parlamentario Socialista, pasamos al Artículo 43. Y para la defensa de la Enmienda número 31 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Aun sabiendo el éxito que va a correr la enmienda, pues no me cansaré en defenderla.

Se trata de una enmienda de sustitución a los Artículos 43 y 44, que pretende lograr una mejor ordenación urbanística de nuestros municipios.

Como no se ha definido lo que es un Plan General y lo que es un Estudio de Detalle... y aquí, pues, se pretende definir en la primera parte de la enmienda lo que son las normas urbanísticas municipales como instrumento de planeamiento para aquellos municipios que no tengan la necesidad de elaborar un Plan General.

Por otra parte, entendemos que el apartado segundo es mejor que el de... que el texto, al igual que el apartado tercero. En el apartado tercero, en concreto, lo que se pretende es establecer unos límites mínimos para la previsión de los sistemas generales o conjuntos dotacionales urbanísticos. El apartado -creo que es el e)- pues concreta y especifica mejor el Artículo 44.1.

Y nos parece muy importante también lo que propone la enmienda después del apartado c)... 4.c), el 1, 2, 3 y 4, y hasta el final de la enmienda, puesto que se trata de un nuevo establecimiento de determinaciones en suelo urbano y en no consolidado y en suelo urbanizable. A mí me parece importante esa concreción, esa delimitación que se hace en la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien, dada la dificultad que existe en leer esta larga enmienda, porque además es que no se ve... no se ve nada, también en este caso se trata de una división de un artículo.

El punto primero repite lo dicho en el Artículo 33. Y nosotros pensamos que el texto mejora la enmienda, porque permite unas normas simplificadas. Dice: "Podrán limitarse... -en el Proyecto de Ley- "...podrán limitarse a establecer las siguientes determinaciones..." -que relaciona-, y entendiéndose que para las demás se remite a la regulación regionales.

Y también en la enmienda las normas se parecen mucho a los Planes Generales, lo que anula su utilidad como instrumento apto para los pequeños municipios, a nuestro entender.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Como... en fin, nuevamente... La réplica es un instrumento del Parlamentario que trata de poner en evidencia la defensa que se hace, en este caso de un texto, y en virtud de razonamientos. Y la verdad es que, en fin, yo he intentado explicar un poco el sentido de la enmienda, y... en fin, parece ser que no se lee bien. Por tanto, no tengo nada que replicar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica... En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. En nuestra opinión, esta enmienda que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida desarrolla de una manera mucho más completa lo que deben ser unas normas urbanísticas municipales. Y, en ese sentido, nosotros la apoyaremos.

Nosotros creemos que la definición que hace la Ley, pues es muy escasa: faltan muchos elementos claves para definir la política urbanística de un municipio; puede ser un municipio muy importante. Hay que tener en cuenta que puede haber municipios de menos de veinte mil habitantes que se acojan a este tipo de figura de planeamiento, de menos de veinte mil, pero más de quince mil habitantes que se acojan -o más de diez mil, o más de siete mil-, que se acojan a este tipo de figura de planeamiento... Y, por lo tanto, hacer una definición extensa de cuáles sean... de cuáles son sus características nos parece una propuesta muy adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 126 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Esta enmienda, que es coherente con otras enmiendas posteriores, nosotros creemos que en los municipios que se ordena a través de normas urbanísticas sólo debe de haber un tipo de suelo urbanizable, y que, por lo tanto, no deben aquí hacerse las distinciones entre urbanizables, delimitados y no delimitados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. No podemos admitir la enmienda porque la esencia precisamente de nuestro Proyecto de Ley es la distinción entre suelo urbanizable delimitado y no delimitado, o suelo urbanizable simplemente, en consonancia y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 6/98.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En turno de réplica? ¿En turno de fijación de posiciones? Bien.

Entonces, pasamos al Artículo 44. Para la defensa de la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Se trata de trasladar a las normas municipales el mismo reflejo o el mismo... la misma innovación, la misma enmienda que hemos dicho para el Plan General de Ordenación Urbana hablando del aprovechamiento medio máximo. En cuyo caso no me voy a extender más sobre el tema, porque ya hemos hablado sobre ello.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

No sólo por las mismas razones que antes hemos dicho para oponernos la introducción de esta figura del aprovechamiento medio máximo, sino para incidir que ¿quién va a definir el medio de cada sector?, ¿cuándo se va a definir?, ¿con qué criterio se va a definir?, ¿con qué procedimiento?

Yo creo que ésas son las preguntas que he hecho insistentemente al Portavoz del Grupo Popular y que no me contesta... y que no me contesta nunca.

Nadie sabe en este momento cómo se define el aprovechamiento medio de cada sector. Y, claro, aprobar una Ley en el que la pieza clave que sirve para fijar el precio del suelo está indeterminada, nos parece que introduce unos factores de distorsión en el planeamiento urbanístico de la Comunidad Autónoma tremenda. Es que me gustaría oír alguna vez esta... esta explicación. Y veo que nos vamos esta tarde sin saber todavía quién, cuándo y cómo define el aprovechamiento medio de cada sector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente, yo creí que lo había explicado detalladamente al hablar de este asunto con anterioridad.

El Artículo 39 dice, exacta y detalladamente, qué procedimiento se utiliza para fijar el aprovechamiento medio por sector -lo dice-, diciendo exactamente que es la división del aprovechamiento lucrativo por el... por la superficie. Y luego dice qué es aprovechamiento lucrativo, y le dice cuál es superficie, y qué aprovechamiento se tiene en cuenta y cuál no.

Por lo tanto, no sé qué quiere Su Señoría que yo le diga cómo se debe determinar el aprovechamiento medio. Perfectamente delimitado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Si no le pregunto cómo. Le digo en qué figura de planeamiento, por qué órgano de la Administración, con qué garantías de transparencia. Eso no tiene... decir que es con coeficientes, etcétera, etcétera, eso no tiene ningún sentido. Si no le estoy diciendo cómo, sino le estoy diciendo en qué figura de planeamiento se determina, quién aprueba esa figura de planeamiento, qué procesos de participación pública hay, qué procesos de información pública. Eso es lo que nadie sabe en este... en este momento.

Así como nadie sabe cómo se determina -ahora sí-, qué criterios hay para el mínimo máximo, porque en el Artículo 39... digo, del medio máximo, porque en el Artículo 39 se habla del medio; pero del medio máximo hasta ahora no sabemos cómo se... cómo calcula, porque en ningún sitio de la Ley lo dice. Uno de los dos tiene un vacío legal absoluto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Por las razones antedichas, la vamos a rechazar. Pero es que, además, ni la justificación se corresponde con el nuevo texto. Yo creo que la justificación... no justifica, ni mucho menos, la introducción de esta nueva enmienda. Pero es que, además, no sólo yo creo que no aclara, sino que confunde todavía más lo ya propuesto anteriormente. Por lo tanto, la vamos a rechazar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de las Enmiendas 127, 128, 129, 130 y 131 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Las Enmiendas 128, 129 y 130 no me voy a extender sobre ellas porque van en la línea de que en las normas subsidiarias nosotros entendemos que no debe haber diferencia entre suelos urbanizables, delimitados y no delimitados.

Y la Enmienda 127 volvemos a insistir en el tema, en el asunto de que alguien tendrá que decir en algún sitio cómo se define el núcleo de población; y, o se hace plan a plan, o se hace norma a norma, o se hace mediante un reglamento. Aceptaríamos cualquier posibilidad de la que nos ofrecieran; pero en algún sitio tiene esto que figurar. Porque, si no, muchas llamadas al carácter aislado de las construcciones, pero ninguna norma sobre cómo se garantiza el carácter aislado de las construcciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, las Enmiendas 128, 129 y 130 son semejantes a la 126 y, por lo tanto, no vamos a insistir en ellas.

Y la 127 estamos insistiendo en la definición del núcleo de población, que -como le he dicho con anterioridad- tampoco estaba definido en la Ley del cincuenta y seis, tampoco en la del setenta y seis, tampoco... viene definido en los Planes Generales o en las normas subsidiarias, que ahora serían las normas urbanísticas; y ahí vendrán definidos. Cada Plan General definirá cuál es el núcleo de población del Ayuntamiento... del municipio al que se está refiriendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Claro, lo decía cada plan o cada norma porque un texto legal les obligaba a hacerlo, no porque se les ocurriera a los redactores. Y es lo que estamos pidiendo; pero parece que con poco éxito.

Y quedaba todavía la Enmienda 131 -que no la he defendido-, pero yo creo que estaba retirada, porque formaba parte de la transacción sobre los usos públicos de las plazas de aparcamiento, y realmente está mejor... parece que es adecuado el concepto que se utiliza en el texto... en el texto que estamos... que estamos debatiendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

No, no. Es una... es una enmienda que se había retirado porque habíamos llegado a la idea que "de uso público" era el término correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Turno de fijación de posiciones. Bien. Entonces pasamos a la... al Artículo 45. Para la defensa de las Enmiendas 132, 133, 134, 135 y 136 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Hablamos ahora de planeamiento de desarrollo. Tal vez es aquí donde se... donde se fijen los aprovechamientos medios, ya que no... nadie sabe, por ahora, cómo se fija; pero no hay ninguna enmienda del Grupo Popular en ese sentido.

Hablamos de los Estudios de Detalle, y la Ley realmente introduce una modificación muy notable sobre lo que los Estudios de Detalle eran y han sido en toda la legislación desde el año setenta y seis hasta ahora.

Los Estudios de Detalle eran unas figuras de planeamiento -digamos- de baja intensidad -como se dice ahora- y que, simplemente, ordenaban volúmenes o fijaban alineaciones y rasantes. Bien. Pues ahora no. Ahora los Estudios de Detalle es que pueden hacer de todo, y no sólo en suelo urbano consolidado, sino también en suelo urbano no consolidado.

Nosotros creemos, en primer lugar, que el concepto Estudio de Detalle debe dedicarse sólo al suelo urbano consolidado, no al suelo urbano no consolidado; y que lo único que pueden hacer es completar la ordenación detallada ordenando los volúmenes edificables.

Nosotros creemos que si un Ayuntamiento quiere... quiere modificar la ordenación detallada, tendrá que hacer una modificación del Plan General. Pero que no se puede modificar la ordenación detallada a través de Estudios de Detalle; no se puede someter a un procedimiento complejo -que es hacer un plan general- ciertas determinaciones, y el día después de haberse aprobado, modificarlas todas con Estudios de Detalle. Y ésa sería nuestra Enmienda número 132.

Nosotros, en la Enmienda número 133, queremos que esta figura de planeamiento no se aplique al suelo urbano no consolidado. Yo creo que esto va a confundir absolutamente a los agentes que se dedican a la actividad inmobiliaria, a las Administraciones, a los profesionales. Que hay que crear una figura de planeamiento distinta; que los Estudios de Detalle -y ésta sería la Enmienda 134- no pueden modificar la ordenación detallada, eso no lo pueden hacer en absoluto -ni justificándolo adecuadamente, ni sin justificarlo adecuadamente-, lo que pueden hacer es completarla.

La Enmienda número 135 vuelve a incidir sobre el mismo asunto, que los Estudios de Detalle no pueden establecer las determinaciones de ordenación detallada.

Y la Enmienda número 136 sería una Enmienda que pretende introducir un artículo nuevo definiendo cuál es la figura de planeamiento que debe desarrollar el suelo urbano no consolidado; eso es lo que nosotros hemos definido como Planes de Detalle; podría definirse de cualquier otra manera, si hubiera una definición más adecuada -que seguro que las hay-; y así serían unas especies de planes parciales... que eso es en realidad lo que iban a ser incluso los primeros borradores de la ley, unas especies de planes parciales que ordenen detalladamente el suelo urbano no consolidado, en desarrollo del planeamiento general y estableciendo las determinaciones de ordenación detallada.

En caso de no aceptarse estas enmiendas y, en general, de permanecer el tema de los Estudios de Detalle como se trae hasta aquí, la verdad es que los Estudios de Detalle pueden convertirse en el procedimiento de modificación absoluta, prácticamente de todo el Plan General, por procedimientos que nada tienen que ver con los procedimientos de aprobación, de participación y de información de los Planes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Para oponernos a todas esas Enmiendas -132, 133, 134, 135 y 136-, porque, como hemos explicado con anterioridad en la mañana de hoy, el Grupo Popular, en este texto, para la ejecución del planeamiento ha diseñado dos figuras: Estudios de Detalle y Planes Parciales, fundamentalmente, como normas generales.

Los Estudios de Detalle no son semejantes a los Estudios de Detalle que existían con anterioridad. Y los Estudios de Detalle afectan a aquellas determinaciones que son competencia del Ayuntamiento. Y en la aprobación del Planeamiento General se deja claro que el planeamiento, que los Planes Generales de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento los eleva a la Comunidad Autónoma, que debe de examinar su legalidad y los aspectos relacionados con su ámbito competencial. Lo que quiere decir que hay, dentro del Plan General de Ordenación Urbana, una serie de aspectos que no son competencia propia de la Comunidad Autónoma. Y ésa es la razón por que las modificaciones, los Estudios de Detalle, los Ayuntamientos, con competencias dentro de la mayor parte de las normas que hacen referencia a las determinaciones de los planeamientos... de las determinaciones de carácter detallado, pueden ser modificadas por los Ayuntamientos (con el procedimiento que establece la Ley, con la información que establece la Ley y con la participación social que establece la Ley).

Sé que en esto no coincidimos; pero lo cierto es que es el planteamiento que hace el Grupo Popular: distinguió entre Ordenación del Territorio y Ley de Urbanismo con la Ley de Ordenación del Territorio y la Ley de Urbanismo; y en la Ley de Urbanismo diferencia claramente aquellas competencias que son supramunicipales y las que son municipales. Para las supramunicipales, la competencia es de la Comunidad Autónoma -incluso la de la legalidad, porque tiene el control de la legalidad de las Entidades Locales-. Y, respecto a las demás determinaciones de carácter detallado, porque son competencia propia de los Ayuntamientos; quienes, sometidos a las normas que aquí se dicen, al procedimiento que aquí se dice, con la información que se dice y con la participación que se dice, son los que tienen la competencia para hacerlo.

Yo sé que no les gusta; pero ésas son sus competencias, y nosotros pensamos que deben desarrollarlas. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Que los Estudios de Detalle no sean lo mismo que han sido hasta ahora, pues es lo que nos parece absolutamente grave. Que a partir de la acumulación de Estudios de Detalle se pueda modificar todo el suelo urbano de los Planes Generales o de las normas municipales, eso nos parece que es lo grave. O sea, que se abra el camino indiscriminado a todas las modificaciones puntuales de planeamiento.

Ya le dije antes: en esta Ley, en... -este artículo es uno de ellos y hay otros muchos más-, en esta Ley preocupa mucho más a sus redactores cómo se modifican los planes que cómo se aprueban; cómo se hacen los tratamientos puntuales de ciertas parcelas o de ciertos sectores de la ordenación general del territorio. Porque esto es lo que se abre aquí; que Estudio de Detalle a Estudio de Detalle puede desaparecer toda la ordenación detallada del Plan General. Puede desaparecer; pero no de una manera coherente, no de una manera ordenada, sino punto a punto, caso a caso.

Y si eso es lo queremos... pero bien fácil es: hablemos de modificaciones del Plan General; digamos que esas modificaciones del Plan General las aprueban los Ayuntamientos, pero no lo escondamos detrás de la palabra "Estudios de Detalle".

Si es que aquí lo que se está falseando es la realidad, se está intentando engañar a la gente. Si lo que queremos es un procedimiento especial de modificación, llamémosle "procedimiento especial de modificación". Veamos -que lo dice luego la Ley- que, para ciertos supuestos, eso lo aprueban los Ayuntamientos; digamos que tenga que haber unos procesos de participación y unas garantías. No nos oponemos. Si éste no es un problema de quién tiene o no tiene la competencia, sino cómo llamamos las cosas.

Y aquí se va a pensar la gente que se están haciendo Estudios de Detalle (luego, ordenando volúmenes, ir fijando alineaciones), y lo que se va a estar haciendo en la realidad es multiplicando los volúmenes de ciertas parcelas y congelando los de otras.

Insisto, que eso, que es uno de los modelos de funcionamiento urbanístico del Partido Popular, en Castilla y León no se puede consolidar legalmente de esta manera.

Si hablamos de modificaciones, hablemos de modificaciones; pero los Estudios de Detalle son otra cosa. Utilizar el mismo nombre yo creo que es querer utilizar un truco inaceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

No voy a insistir en el planteamiento que tiene el Grupo Popular, porque ya sé que dice: están intentando ocultarlo. No lo ocultamos. Tan no lo ocultamos que lo que ustedes dicen es: no nos gusta su sistema de Estudio de Detalles. Haremos otra cosa, haremos algo que no les gusta, haremos algo que estamos equivocados; lo que no estamos haciendo es ocultarlo. Está clarísimo en la Ley cuál es el contenido de los Estudios de Detalle, cómo se aprueban, cuál es el procedimiento, cómo se somete a información.

Y usted dice: "pues llámele modificación del Plan". Pues no quiero llamarlo modificación del Plan, quiero llamarlo Estudio de Detalle. Pero es que no quiero, pero no le oculto nada, porque el contenido... los nombres no cambian el contenido de las cosas.

Y, por lo tanto, reitero todo lo que he dicho con anterioridad, porque sirve para rebatir todo lo que hemos estado diciendo en este momento.

No obstante, y por lo que se refiere a alguna precisión concreta de los Estudios de Detalle, mi compañera de Grupo, ..... va a responder a algunas... luego hará alguna propuesta en cuanto al contenido de los Estudios de Detalle.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones...


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues como el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene una enmienda, pues dirá lo que tiene que decir al respecto cuando le toque la defensa de su enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 54 de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. Lo que trata es... en esta enmienda es... es una enmienda de suprimir todo el texto al Artículo 45.1 a), fundamental. ¿Por qué? Pues porque con la redacción actual del Artículo 45... -lo hemos repetido hasta la saciedad, pero vamos a ver si aquí ahora en Comisión se entiende mejor-, porque con la redacción actual del Artículo 45 se permite a un instrumento del planeamiento, como son los Estudios de Detalle, modificar la ordenación detallada ya establecida en el planeamiento general, lógicamente, de aquellos aspectos o parcelas que expresamente no contemple... que no se contemple en el Plan General. Y, por ello, perfectamente puede, en base a la redacción actual, modificarse el aprovechamiento o el uso de determinadas parcelas sin alterar el Plan General, sin alterar los Planes Generales.

Por tanto, no se trata sólo de... de que se me ofrezca una enmienda para cambiar el término "modificar". Yo lo que quiero saber -y ésa es la pregunta- qué es lo que pasa si aquellas parcelas que no contempla el Plan General, se pueden modificar con un Estudio de Detalle, se puede modificar su aprovechamiento o se puede modificar su uso.

Porque, miren ustedes, les guste o no les guste, lo que ustedes están haciendo es utilizar un instrumento en el planeamiento, en el Estudio de Detalle, para definir otra cosa. Es decir, lo que los urbanistas definen y entienden por Estudio de Detalle quedaba perfectamente aclarado, en cuanto a los límites expresos al contenido y su finalidad, en la redacción que la Ley del setenta y seis, en su Artículo 14, daba respecto a la definición, a lo que se entendía por Estudio de Detalle y al contenido de los mismos.

Yo... éste ha sido uno de los caballos de batalla del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en esta enmienda, porque, en fin, no quieren reconocer una obviedad. Ustedes pretenden utilizar un concepto establecido históricamente en el urbanismo desde hace muchos años como un instrumento del planeamiento -los Estudios de Detalle- para definirlo de otra manera, y para proponer algo que repugna absolutamente a cualquier urbanista y que... el ejemplo que he puesto, que una Orden pueda modificar un Plan, en concreto, en aquellas parcelas que quedan fuera del Plan General, que ustedes, a través de un Estudio de Detalle puedan modificar el aprovechamiento y el uso. Eso es lo que realmente me parece... pues insostenible del texto.

Cualquier enmienda, cualquier enmienda transaccional que no contemple, lógicamente, lo manifestado por el Grupo de Izquierda Unida en este momento, pues, no es ninguna enmienda transaccional. No se trata de modificar o de cambiar una palabra, sino de llegar al contenido, realmente, de la enmienda. Y por eso proponemos la supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Respecto a esta Enmienda número 54, no voy a repetir las explicaciones que ha dado mi compañero en cuanto a los Estudios de Detalle, y sobre todo a la ordenación detallada, que sería competencia municipal -que ya lo ha explicado él-, ofrecemos una... una transacción, que también incluye, además, la Enmienda del PSOE 132. Y, bueno, la pasaremos por escrito y ya... ya veremos si se acepta o no se acepta.

Es, en cuanto a lo de las parcelas, ¿usted se refiere al apartado b), los sectores de suelo urbano no consolidado? Usted, la enmienda la presenta al Artículo 41.1.a), que sería, la transacción que proponemos, quitar "modificar" y poner "completar la ordenación detallada", "completar", que es lo que, a la vez, pide la Enmienda 132 del PSOE, ¿no? Y ésa es lo que se le ofrece. Porque, usted, a lo que hacía la enmienda es a este apartado.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Perdón, perdón, Señoría. Vamos a ver, la... Señoría, diga usted a qué apartado y en qué consiste la transacción.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Pasaremos por escrito la enmienda transaccional, como hemos quedado en otras ocasiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Simplemente a la espera de la concreción. Y lo que quiero -vuelvo a repetir- es que en esa propuesta se me diga, se me explique qué es lo que sucede respecto a esas parcelas que quedan fuera del Plan; si, a través de un Estudio de Detalle, se va a poder o no modificar el aprovechamiento o el uso de una determinada parcela. Ése es... ése es el caballo de batalla y el debate que venimos sosteniendo desde el primer día; lo demás, pues, son juego de palabras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Le pasaremos la transacción, pero yo creo que... que era en el mismo sentido, de completar la ordenación detallada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Nosotros, que nos parece que la enmienda del Grupo de Izquierda Unida era excesivamente radical, porque desaparecería la definición de "Estudio de Detalle en suelo urbano consolidado", nos parece que una transacción a nuestra Enmienda número 132 en el sentido de decir: "en suelo urbano consolidado, completar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general". Y habría que decir luego: "u ordenar los volúmenes edificables", porque no podríamos utilizar lo de completar dos veces, ¿no?; quedaría mal redactado.

En este sentido, nuestro Grupo estaría totalmente a favor de una posible transacción. Pero que habría que redactar todo el artículo, no sólo en la primera frase, porque, si no, quedarían dos completa... dos "completar" seguidos, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a continuación al Artículo 46. Y para debatir las enmiendas 137, 138 y 141 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer. Ciento treinta y siete, 138 y 141, del Artículo 46. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. De estas enmiendas hablaré muy brevemente, porque reiteran ya enmiendas anteriores, para dar coherencia a nuestras enmiendas, en el sentido de no hablar de "suelo urbanizable delimitado", sino "programado". Y decir que en las normas subsidiarias el suelo urbanizable no debe tener adjetivos, no debe ser "delimitado" o "no delimitado", sino simplemente... sino simplemente suelo urbanizable.

Por lo tanto, son los mismos argumentos que hasta ahora he utilizado, y no voy a reiterar en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Creo que las Enmiendas 137, 138 y 140 se refieren, efectivamente, a la diferencia entre "programado" y "no programado" y su confrontación con "delimitado" y "no delimitado" respecto al suelo urbanizable. Hemos hablado ya de ello reiteradamente, y tampoco voy a repetir las... los razonamientos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, al Artículo 46. Para las Enmiendas 141 y 142... 47 -perdón-... Para la defensa de las Enmiendas 141 y 142, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Estas enmiendas pretenden -como otras anteriores- poner un poco de orden en esta Ley. Porque es que, realmente, si antes hemos dicho que la Ley dedica más a cómo se modifican los planes que a cómo... que en qué consisten y cómo se aprueban, pues aquí vuelve a haber más de lo mismo.

Estamos hablando de los Planes Especiales, y lo primero que dicen es que los Planes Especiales pueden, incluso, de manera excepcional, sustituir el planeamiento general. O sea, ya no sólo el planeamiento general lo vamos a modificar en el suelo urbano, Estudio de Detalle, Estudio de Detalle, hasta dejarlo irreconocible; sino que, además, lo podemos modificar con Planes Especiales, en todos los aspectos del Plan General; no sólo en las ordenaciones de... detalladas, sino en cualquier tipo de suelo. Y para modificar las... la ordenación detallada, pues, dice que se justificará... -u otro cualquier instrumento de desarrollo, otro cualquier instrumento de planeamiento; o sea, puede modificar planes parciales, puede modificar de todo- que se justificará adecuadamente. Nosotros creemos que esto no puede ser así, que los Planes Especiales no pueden sustituir, no pueden ser otra figura de sustitución de los Planes Generales.

Y, en ese sentido, presentamos la Enmienda número 141 y la 142, para llevar los Planes Especiales a su auténtico sentido de ser planes que complementan para cierto tipo de situaciones, para resolver ciertos problemas urbanísticos, pero no para dedicarse a modificar los otros planes. Porque es que, al final, si no, con esta Ley, es que de los Planes Generales no queda títere con cabeza; porque cada vez que hablamos de otro... de otro plan, lo primero que hacen es decir que modifican al Plan General.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Sí. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. En cuanto a la Enmienda 141, yo creo tener constancia de que es una práctica habitual que los Planes Especiales sustituyan determinaciones del planeamiento general; con carácter excepcional, pero lo están haciendo. Por ejemplo, los Planes Especiales de Conjuntos Históricos en municipios sin planeamiento.

Por lo tanto, lo único que se contempla aquí es esa posibilidad. No va a ser el uso general para utilizarlo constantemente, pero sí es una excepción que yo creo que es necesario que conste.

Y en la Enmienda 142, suprimir ese párrafo -el que pretende la enmienda socialista- supondría la posibilidad de modificar la ordenación detallada, pero sin necesidad de justificarlo. Ya sé que lo que pretenden es que no exista la posibilidad de modificarlo; pero si la modificación es posible, ese párrafo tiene que constar, porque es la única manera que se exige que esa modificación tenga alguna justificación. Alguna razón que se pueda impugnar en el caso de que no se ajuste... que la justificación no sea adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Muchas gracias. Los Planes Especiales de los Conjuntos Históricos tienen una legislación especial. Si quieren hablar de ellos, introduzcámosles en este caso, que serían los únicos Planes que podrían modificar el planeamiento... el planeamiento general. Pero no de manera indiscriminada, cualquier Plan Especial, modificar el planeamiento general. Y esto, además, no debe caber ni justificaciones, ni no justificaciones, ni excepcionalidades.

Porque yo insisto que en esta Ley, artículo tras artículo que estamos viendo, se dedica más a ver cómo se modifican los Planes Generales por procedimientos diferentes a cómo se aprueban que cómo se cumplen los Planes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Se prescinde del turno de dúplica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a las enmiendas número... al Artículo 48, Enmiendas número 143, 144 y 145. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Ahora hablamos de los Planes Especiales de Protección. Y a nosotros nos parece que es un objetivo realmente poco ambicioso decir que tienen como... como fin el preservar el medio natural, el patrimonio cultural o el paisaje, etcétera, ¿no?

Nosotros pretendemos, en la Enmienda número 143, pues, no sólo preservar, sino adoptar medidas de protección, mejora y fomento del medio ambiente, el patrimonio natural, el paisaje, etcétera, etcétera. Yo creo que eso es algo absolutamente razonable, y no ser unos planes excesivamente alicortos exactamente, poco... poco ambiciosos, sin ganas de intervenir en el territorio.

La Enmienda 144, no estamos de acuerdo en que puedan aplicarse sobre cualquier clase de suelo, e incluso extenderse a varios términos municipales. Yo creo que la Ley no es muy explícita en los planes, cuando abarcan más de un término municipal. No sabemos muy bien, en ese caso, cómo se tramitarían, quién los aprobaría, qué efectos tendría. Y, por lo tanto, yo creo que hay que quitar ese... la parte final del apartado número 1 del Artículo 81.

Y, por último, insistimos en que se suprima la posibilidad de que los Planes Especiales de protección puedan modificar las ordenaciones detalladas de los Planes Generales y de los Estudios de Detalle. Porque es que, claro, aquí cualquier figura de planeamiento puede modificar a la anterior; y figura de planeamiento a figura de planeamiento, realmente. Los Planes Generales o las normas municipales tienen absolutamente escasa posibilidad de vida, ¿no?, porque la Ley se dedica -insisto en ello- más a ver cómo se modifican, cuáles son los supuestos de su modificación, de cómo se cumplen, de que se hagan bien, que no haga falta... que no haga falta, por lo tanto, modificarlos y, sobre todo, que se cumplan, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. La Enmienda número 143 pretende modificar la redacción de... del texto del Proyecto. Nosotros pensamos que está mejor expresado en el texto, puesto que lo que propone la enmienda es definir el contenido, qué es el contenido de los Planes Especiales; y lo que define... eso es el objeto; el objeto es preservar el medio; las medidas es el contenido. A nosotros nos parece que es mejor... por lo menos, lo que pretendemos decir en el texto es cuál es el objeto, no cuál es el contenido.

Y por lo que se refiere a los Planes Especiales -a los que ya anteriormente hemos hecho referencia-, aparte de las... de la precisión que hicimos, pues es que admitir estas supresiones sería empobrecer los planes en su contenido, la finalidad de los Planes Especiales. Y dice: "Es que el Plan General, así, va a quedar en nada".

Yo creo que el planeamiento general, hace unos años, hace veinte o treinta años, era un planeamiento bastante estabilizado. Hoy, las ciudades y los pueblos tienen una dinámica que varía en poco tiempo. Y prueba de ello es que cualquier funcionario que esté en un Ayuntamiento o que esté en un Gobierno sabe que la modificación puntual y las modificaciones de los planes son constantes; hay constantemente. Entonces, lo que no se puede hacer es someter estas modificaciones necesarias y exigibles por la propia dinámica de las ciudades, exigirles a las rigideces que se venían estableciendo hasta ahora, cuando afectan a determinaciones detalladas. Ésa es... eso es lo que pretendemos en la Ley. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Claro, es que se intenta argumentar diciendo que las modificaciones sean... son constantes. No nos oponemos a ello. Pero que todas se hagan por el mismo procedimiento. Si es que aquí lo que está haciendo esta Ley es decir: ¿cómo se pueden modificar las determinaciones... ciertas determinaciones de un Plan General? Se puede... Por Estudio de Detalle -una-; por Planes Especiales -otra; luego veremos más-; por modificaciones del Plan -otra-. Si no estamos diciendo que no se pueda modificar; sería razonable que se modificaran de una manera; y que una modificación no se pudiera, a su vez, modificar por un Plan Especial distinto que está llegando sobre el mismo sitio. Si esto lo que va a hacer es multiplicar las modificaciones, y lo que intentamos hacer es introducir un mínimo de racionalidad en este asunto, un mínimo de racionalidad. No decimos que se haga, modificar los planes, pueden tener que modificarse, pueden tener que modificarse mucho; lo que pedimos es que se establezca un procedimiento de modificación. Si luego hay artículos que hablan de las modificaciones de los planes. Pero si cuando lleguemos a las modificaciones de los planes, ya no queda nada del Plan, entre los Estudios de Detalle, los Planes Especiales y todo lo demás. Si lo que estamos haciendo es una llamada a la racionalidad, no a la congelación de los planes. Los planes se modifican con modificaciones de planes; pero no por cualquier procedimiento, y que cada figura en los que aparezca en la Ley entre otras virtudes la que tenga sea la de modificar el Plan General; cosa que entendemos nosotros absolutamente incomprensible, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. En cada uno de estos apartados se dice qué es lo que el Plan Especial... el objeto del Plan Especial o del Plan al que nos referimos, y, además de ello, la posibilidad de que afecte a otros planes.

Los procedimientos, la... quién es el competente para establecer esa modificación o esa aprobación, cuál es el procedimiento, cuál es la publicidad y cuál es la información viene con carácter general definido en el resto de los artículos... Y ahora me estoy acordando de uno concretamente -el 142- sobre información, que es general para todo tipo de procedimientos que se refieran. Y también hay procedimientos perfectamente detallados para la aprobación de los Planes de Detalle y para los Planes Parciales.

Por lo tanto, es que no se hacen las cosas así porque así, está aprobado y resulta aprobado, no: hay un procedimiento; hay una competencia para hacerlo; hay un sistema de publicidad perfectamente tasada y un sistema de información perfectamente tasado. Y ése es general y amplio para todas las... para todos los proyectos que se someten a la aprobación o instrumentos que se someten a la aprobación del Ayuntamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la... Pasamos al Artículo 49. Para la defensa de las Enmiendas 146 y 147, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Seguimos hablando de planes. Antes hablamos de Planes de Protección y ahora hablamos de Planes Especiales de Reforma Interior.

La primera enmienda es una enmienda técnica, sin mayor importancia, que es definición. Nosotros creemos que los planes tienen por objeto el desarrollo de intervenciones en áreas donde se proyecten operaciones de reforma interior, no la ejecución de las operaciones de reforma interior -que eso será otra cosa, estamos hablando de planeamiento, no estamos hablando de gestión; eso es otro apartado de la Ley-.

Pero lo que es más importante es la Enmienda número 147, en la que pretendemos decir que los Planes Especiales de Reforma Interior sólo puedan aplicarse en suelo urbano consolidado. Estamos totalmente de acuerdo que en suelo urbano consolidado para operaciones de reforma interior es una figura muy oportuna los Planes Especiales de Reforma Interior. Bien es cierto que a través de Estudios de Detalle las reformas interiores van a salir de cualquier manera, pero parece que son más razonables los Planes Especiales de Reforma Interior. Ya tenemos dos maneras de actuar en suelo urbano consolidado.

Pero, claro, en suelo urbano no consolidado no debe poder Planes Especiales de Reforma Interior. Porque en suelo urbano no consolidado, por su propia naturaleza, es un territorio débilmente ocupado por la edificación, con carencia de infraestructuras, pero no absolutamente rústico, que hemos dicho antes que se ordena con un Estudio de Detalle.

Y no nos podemos encontrar que, ahora, en suelos urbanos no consolidados alguien dirá: "¿cómo lo hacemos?, ¿con un Estudio de Detalle o con un plan de reforma interior?". ¿O que, hecho un Estudio de Detalle, hagamos luego sobre él un plan de reforma interior? De verdad, que hay una cantidad de duplicidades, de duplicaciones, de indeterminaciones en este texto legal que no son de recibo. Llega un momento... es que no es un asunto de recibo.

Vamos a decir qué se hace en cada sitio, no que en cada sitio se puedan hacer tres o cuatro cosas... cosas contradictorias. Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano consolidado: totalmente de acuerdo. Pero, hombre, ¿en suelo urbano no consolidado no acabamos de decir que se desarrollan a través de Estudios de Detalle?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. En cuanto a la Enmienda número 56, nosotros pensamos que el texto que se propone dice exactamente lo mismo que el texto del Proyecto, pero peor.

En cuanto a la número 147, pensamos que, efectivamente, los Planes Especiales de Reforma Interior se apliquen en suelo urbano no consolidado para lo que dice ese párrafo: descongestión del suelo, mejora de las condiciones de habitabilidad, rehabilitación y obtención de dotaciones urbanísticas, u otros fines análogos.

Los planes... los Estudios de Detalle tienen una finalidad más amplia... más amplia que lo que se refiere estos Planes Especiales de Reforma Interior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, sí. ¿Cómo no voy a utilizar el turno de réplica? Porque es que la intervención del Portavoz del Grupo Popular me lo pone peor todavía.

Dice: "si se quiere desarrollar mucho el suelo urbano no consolidado, bien, a tope, con todo tipo de dotaciones y tal, habrá Estudios de Detalle; pero, quien no quiera hacer eso, se limitará hacer un plan de reforma interior". ¡Pero, hombre, por favor! ¿No debería ser lo adecuado que se desarrollaran sólo de una manera? O sea, que se abre la posibilidad de que no se desarrollen con todas las dotaciones, con todas las dotaciones, con todas las infraestructuras, sino que se haga una chapuza intermedia.

Yo creo que eso es absolutamente inaceptable. Es buscar argumentos por buscar argumentos, pero creo que las enmiendas que nuestro Grupo presenta a este artículo son plenamente razonables. Es que nos podríamos encontrar que una zona de suelo urbano no consolidado se haya desarrollado con un Estudio de Detalle y que, posteriormente, se modifique con un plan especial de reforma interior, cada vez introduciendo más factores de arbitrariedad en la gestión urbanística de nuestras ciudades.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Solamente para aclarar que no se trata de que cuando quiera puede elegir uno u otro de los procedimientos, sino habrá suelos urbanos no consolidados que tengan ya dotaciones y en los que no sea necesario hacer un Estudio de Detalle, y habrá suelos en los que no sea necesario la realización de un Estudio de Detalle, que sirva con un plan especial de reforma interior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 50. Para la defensa de las Enmiendas 148, 149, 150 y 151, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Estamos ahora hablando... ya que hemos acabado de definirlos de una manera tan rara, porque nos acabamos de enterar que en el suelo urbano no consolidado se funciona a la carta. Hasta ahora... y en la intervención del señor Jambrina en el Pleno siempre se dijo que en el suelo urbano no consolidado el Estudio de Detalle... ahora nos enteramos que se puede funcionar de dos maneras. Bien. Pero vamos a seguir avanzando, y ahora llegamos a cómo se elaboran los planes y el tema de los Avances, que es el Artículo 50, al que mantenemos cuatro enmiendas.

La primera enmienda pretendemos decir que el planeamiento urbanístico general será... la Enmienda 148 y la 149, decir que el planeamiento urbanístico general será elaborado por las Administraciones Públicas. Nosotros creemos que los particulares no pueden elaborar planeamiento urbanístico general. Eso es una competencia exclusiva de las Administraciones Públicas. Y que, sin embargo, las modificaciones del planeamiento general y el planeamiento de desarrollo podrán ser -sí, ahí- elaborados por las Administraciones Públicas y por los particulares.

Nosotros, de verdad, no conocemos antecedentes de que el Plan General de una ciudad, de que el Plan General de un municipio, de que las normas urbanísticas de un municipio sean elaboradas por los particulares. Y nos parece renunciar al urbanismo como acción pública -que es uno, además, uno de los elementos iniciales de la... de las definiciones de la Ley-.

Luego, en la Enmienda 150, queremos... que es el planeamiento que elaboran las Administraciones Públicas el que debe tener cierto tipo de ventajas, entre ellas las ocupaciones temporales de fincas conformes a la legislación sobre expropiación forzosa, que en la elaboración del planeamiento por los particulares no puede tener este tipo de ventajas, entre otras cosas, porque el planeamiento urbanístico que elaboran los particulares muchas veces no llega ni a presentarse. Y no se debe, en la simple elaboración del planeamiento, que puede -por operaciones económicas, por las razones que sea- no salir adelante, que se den -digamos- algunas de las atribuciones que da la legislación sobre expropiación forzosa.

Y, por último, en el... en la Enmienda número 151 al apartado 4, lo que decimos es completar la regulación de los Avances, que se dice que "durante la elaboración del planeamiento urbanístico podrá haber Avances", y nosotros decimos que para algo tienen que servir esos Avances. Por lo tanto, pretendemos añadir "para presentar sugerencias, para presentar alternativas". Y, además, aclarar que la aprobación de los Avances sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del planeamiento y proyectos definitivos, para evitar la posibilidad de que ciertos grupos sociales o ciertas personas piensen que la publicación de los Avances otorga algún tipo de derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Todas estas enmiendas responden a la desconfianza que el Grupo Socialista tiene respecto a la iniciativa privada en la participación... en la colaboración con las Administraciones Públicas.

¿Cuál es lo importante en cualquier tipo de planeamiento? La aprobación. ¿Cuál es lo importante? La participación, la información, la publicidad. Con que la elaboración se haga por la iniciativa privada no se suprimen ninguno de estos elementos esenciales.

Por lo tanto, no vemos ninguna razón para que no se pueda admitir la posibilidad de que la iniciativa privada pueda elaborar estas... el planeamiento urbanístico. Lógicamente, no habrá mucha ocasión de que esto ocurra así; pero, si fuera posible, ojalá los particulares pagaran el coste de los planeamientos.

Hay algo más a continuación de eso: lógicamente, si no se puede... si no se admite la posibilidad de que pueden colaborar los particulares en la elaboración del planeamiento, mucho menos... mucha más razón de ser tiene la Enmienda 150, que va en una línea semejante.

En cuanto a los Avances, yo admitiría su réplica si los Avances no se hubieran previsto. Pero Su Señoría sabe que los Avances, que a veces son muy importantes, otras veces no hacen más que retrasar el planeamiento. Es decir, no se prohíbe que los Avances existan; lo único que se dice que el Ayuntamiento podrá elegir entre hacerlos o no hacerlos, y no se suprimen. Por lo tanto, el Avance puede que haya un momento que tenga su utilidad y será el Ayuntamiento el que decida si es necesario o no es necesario. Nadie más interesado que el Ayuntamiento para, si ha observado durante la tramitación del mismo que puede haber alegaciones suficientes o personas que no han sido informadas adecuadamente, publicar el Avance; y si cree que esto no es así porque está muy completo, pues prescindirá del Avance. Y con eso no se priva a los particulares de ninguno de los medios de defensa que las leyes les atribuyen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, claro. Vamos a ver, yo creo que en el texto de la Ley no se habla de la colaboración de los particulares con la Administración; se habla de la sustitución de la Administración por los particulares, sin ningún criterio. Nosotros no es estamos en absoluto de acuerdo con eso.

Nosotros establecemos una diferencia -que no ha establecido el Portavoz del Grupo Popular en su intervención- entre planeamiento general y otro tipo de planeamiento. Nosotros creemos que el planeamiento general debe ser exclusivamente competencia de las Administraciones Públicas: Planes Generales, normas subsidiarias municipales. Que las modificaciones puntuales de ese planeamiento y el planeamiento de desarrollo -planes parciales, etcétera, etcétera- sí que, lógicamente, es ahí donde deben de entrar en paralelo los particulares y las Administraciones Públicas.

Pero no es un problema de confianza o no confianza -que podría serlo-, porque ¿quién haría un Plan General de una ciudad de Castilla y León? Y dice el Portavoz del Grupo Popular: "¡qué más quisiéramos que lo pagaran!". Nosotros diríamos: "¿y para qué?". ¿Es que se lo van a regalar? No, no. Quien haga eso, irá buscando unos objetivos suyos, particulares; legítimos, pero particulares. Y el planeamiento general tiene que basarse fundamentalmente en la defensa de los intereses generales.

Por eso esta distinción que hacemos creemos que es absolutamente sensata. Así se ha venido haciendo, además, hasta ahora sin que esto haya causado ningún tipo de problema.

Y, por último, es que se ha equivocado de enmienda cuando ha hablado de los Avances. Todavía no hemos llegado a los Avances de los Planes Generales -ésa es otra enmienda-. Aquí estamos hablando de que los Ayuntamientos pueden hacer Avances en cualquier tipo de plan. Y decimos: "estamos de acuerdo, en cualquier tipo de plan puede haber Avances". Si el Ayuntamiento que toma la decisión de que haya un Avance, lo que me gustaría es saber para qué. Y entonces decimos... lo que nosotros decimos es simplemente: el Ayuntamiento que quiera hacer un Avance en un Plan, lo hace; y el que no quiera, no lo hace -luego hablemos en concreto de los Planes Generales-. Ahora, si lo hace, habrá que decir para que la gente pueda hacer sugerencias y presentar alegaciones... y los efectos que tiene ese Avance. No hacer un Avance para nada -que es lo que ponen ustedes en el apartado cuatro del Artículo 50-.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Y empezando por el final: si en cada una de las decisiones administrativas que un Ayuntamiento tome, hay que decir que, tomada la decisión, es necesario presentarlo... qué es lo que tienen que decir los administrados, qué es... No es necesario. Hay una Ley de Procedimiento Administrativo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Administrativo... y Régimen de Procedimiento Administrativo Común que regula muchas de las cosas por las que usted está preguntando. Y, por lo tanto, no es necesario en cada artículo ir haciendo... "y qué tiene el Avance", "y qué exponemos", y "qué dice", porque se trata de un Avance. Un Avance que va a hacer voluntariamente; que no se impone, que a nadie se le impone. Por lo tanto, el Ayuntamiento hará el Avance para preguntar aquello que él crea conveniente que le interesa saber para elaborar el Plan; lo que él crea conveniente. Y usted intenta imponerle limitaciones.

No lo entiendo: salvo el grave prejuicio que ustedes tienen con cualquier participación en cualquier tipo, de que no sea el dejar perfectamente delimitado y rígido, no vaya a ser que se nos escape... salvo cuando la elaboración les corresponde a ustedes.

Y sigo insistiendo en la primera parte -que es importante la enmienda- porque es de más calado. Nosotros pensamos que los particulares pueden perfectamente elaborar un planeamiento y ofrecérsele a la Administración. ¿Y quién va a decidir si lo hace o no? La Administración. ¿Quién lo va a aprobar, quién lo va a informar, quién lo va a someter a información pública, quién va a hacer todo lo demás? La Administración, que es el que tiene... que es la que tiene que hacerlo y la que a lo largo del procedimiento establecido en la Ley lo puede hacer.

Por lo tanto, no... yo comprendo que les moleste mucho que los particulares participen en esta iniciativa; pero nosotros queremos que tengan esa posibilidad. Y le digo: supongo que no ocurrirá en muchas ocasiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para fijar posición. Bien. Entonces, pasamos al Artículo 51. Para la defensa de la Enmienda número 152, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Estamos hablando ahora de la documentación que debe tener el planeamiento. Nosotros creemos que la definición que hace la Ley es absolutamente escasa. Simplemente se refiere a documentación escrita, en ningún caso habla de documentación gráfica; no habla ni tan siquiera de normativa urbanística aplicable. Y nos parece que ése es un aspecto que debe estar recogido en la Ley.

Probablemente, reglamentariamente haya que hablar de muchas más cosas. Pero decir en la Ley que lo único que tiene que contener el planeamiento son los documentos adecuados y una memoria vinculante, nos parece absolutamente escaso. Y nosotros creemos... y eso es uno de los papeles que tiene que tener el Legislativo: fijar claramente cuáles son las líneas en las que se tiene que desarrollar reglamentariamente un texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Nosotros creemos que algunas de las precisiones que aquí se hacen son precisiones reglamentarias. No obstante, por lo que se refiere a la documentación gráfica, siguen siendo documentos, y están recogidos dentro de lo que se debe de presentar. Y, es más, en algunos casos los documentos de planeamiento no necesitarán de que haya documentos gráficos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Nos gustaría conocer cuáles son esos instrumentos de planeamiento que carecen de... de documentos gráficos. Hasta ahora, lo normal y lo habitual es que se... ese tipo de instrumentos de planeamiento no existan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Digo que el primer punto, el documento gráfico... un plano es un documento. En el segundo punto, yo le digo: ¿siempre es necesario un documento gráfico para reflejar la modificación que se hace? Ustedes mismos están hablando de estudios... antes puede ser un... en los que era tan simple lo que tenían que hacer que, prácticamente, se referiría a una memoria en la que se referiría... en la que podría reflejarse la modificación que se pretendía. Por eso digo que no siempre se necesitará acompañar un documento gráfico -un plano- para expresar lo que hay. Ya sé que los... y los técnicos son... lo que no se exprese por medio de un plano, saben que no se puede expresar; pero, vamos, no siempre es necesario tener un plano para decir lo que se quiere.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Estamos absolutamente de acuerdo con la enmienda; porque para responder a esos grandes principios de participación e información, pues, para que pueda haber una mayor participación, lo que tiene que haber es una mejor información; y con la Enmienda se viene a facilitar esa información. Si no, pues difícilmente puede haber una participación. Lo que ocurre es que... lo de siempre; del qué... hecha la declaración de principios, luego da pavor concretarla. No entiendo el por qué no se puede admitir esta enmienda, no lo comprendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 52. Para la defensa de las Enmiendas número 153, 156, 157, 158, 159 y 161, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Vamos a hablar ahora de... fundamentalmente, de asuntos de participación y de información en las aprobaciones de los planes. Nosotros... -y ésta es la Enmienda a la que antes se refería, adelantándose el Portavoz del Grupo Popular- nosotros pretendemos que los Planes Generales tengan siempre un Avance; y que ese Avance se someta a un periodo de información pública de dos meses; que se anuncie mediante las correspondientes publicaciones en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia y de uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. ¡Claro!, porque así se ha venido funcionando en España hasta ahora. Los Planes Generales siempre tenían un Avance.

¿Y cómo es posible que una Ley que tiene entre uno de sus frontispicios lo de la participación, una Ley muy participada, una Ley que se abre a la sociedad, que fomenta la cohesión social y tal, lo primero que hace es quitar un elemento fundamental de participación? Nosotros creemos que eso es absolutamente inaceptable; y creemos que se debe mantener el Avance de los Planes Generales.

Pero no sólo por el derecho de participación de los ciudadanos, sino porque los Avances de los Planes Generales son extraordinariamente útiles. Porque la información que reciben los Ayuntamientos en esos Avances, en la que la población va y comenta los problemas que plantea una solución, los problemas que plantea otra, el error que se ha cometido en un sitio, que no se ha tenido en cuenta ciertas circunstancias, es una información importantísima que permite que el Plan, cuando se apruebe inicialmente y se somete a información pública, esté mucho más contrastado. Si eso es bueno para la sociedad y eso es bueno para los Ayuntamientos. Y no retrasa nada, al contrario, arregla muchísimo; porque hay muchas menos... si se recogen todas las sugerencias razonables, hay muchas menos alegaciones en el proceso de participación pública, y luego habrá sobre todo, además, muchos menos recursos contra la aprobación definitiva del Plan.

Por lo tanto, nosotros creemos que eliminar los Avances en los Planes Generales es un retroceso, y hace que esta Ley sea mucho más restrictiva en cuanto a los procesos de participación, que en la situación que había hasta ahora.

Por lo tanto, de las proclamas de la Exposición de Motivos y de las proclamas de la intervención del señor Jambrina en el Pleno de este Parlamento, absolutamente nada: una Ley más restrictiva en cuanto a la participación.

Luego, una vez aprobado inicialmente el documento, abre ya un periodo de información pública, que se dice que será de un mes y como máximo de tres; nosotros creemos que se debe limitar ese máximo; porque ahí sí que puede haber situaciones de una extraordinaria complejidad y que, por lo tanto, no se debe poner ese máximo.

La Enmienda número 157 repite otra enmienda que ya hemos dicho anteriormente, que se refiere a la posibilidad que esta Ley da a los particulares de promover la información pública por iniciativa privada. O sea, no sólo los particulares pueden aparecer con un Plan General de un municipio, sin que nadie se lo haya pedido y sin que nadie se haya enterado hasta ese momento -que parece que es la línea en la que va el artículo anterior-;, sino que esos particulares, en el supuesto de que el Ayuntamiento no lo apruebe inicialmente a los tres meses de su presentación, pueden promover la información pública por iniciativa privada. O sea, un Ayuntamiento de una capital de provincia, cuando le presenten una cosa de ésas, encima tiene que estar preocupado porque en tres meses... ¡es que encima está en información pública! Sin saber en qué dependencias, con qué horario, sin ningún tipo de informe, sin que nadie lo haya... lo haya visto.

¡Qué curioso! A la gente, en general, Avance no; a los particulares, a ciertos particulares, a pocos particulares -porque hacer un Plan General de una ciudad, estamos hablando ya de muy pocos, de gente que tenga capacidad económica para hacer eso-, a ésos hasta se les da la posibilidad de hacer ellos por su cuenta y riesgo la información pública.

Luego se empeñan, en el Artículo 52.4, en una pretendida participación de un montón de organismos públicos. Y pretenden que cada vez que todos los Ayuntamientos aprueben cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, cualquier Estudio de Detalle, cualquier Plan Especial, cualquiera modificación de los Planes Generales, cualquier Plan Parcial, cualquiera modificación de Plan Parcial, se lo estén mandando constantemente a las Administraciones del Estado... Estará aburrido el Delegado del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno en la provincia, por unas cosas que no le interesan en absoluto, a la Comunidad Autónoma y al Registro de la Propiedad que acabará diciendo: por favor, dejarme de mandarme cosas que no sirven absolutamente para nada, porque a mí lo que me interesa, en todo caso, serán las aprobaciones definitivas.

Nosotros creemos que al Registro de la... que el Registro... que sólo se deben comunicar los que sean modificaciones del Planeamiento General, que eso sí que tiene interés en la aprobación inicial, sería la Enmienda número 158; y que, en este caso, ni al Registro de la Propiedad, porque es que al Registro de la Propiedad, que le notifiquen que se ha aprobado inicialmente la modificación de un planeamiento general, no le tiene para él ninguna trascendencia en absoluto.

Y, por último, la Enmienda que nosotros proponemos es que cuando, después de la información pública, se introduzcan modificaciones y se abra un nuevo periodo de información pública, que nosotros proponemos que sea de un mes... (Esa enmienda está aceptada, esa parte de la enmienda está transaccionada en la Ponencia; efectivamente.) sea de un mes, y en su texto dice que "no se aplicará a lo dispuesto en el número... en el número anterior". Yo creo que si tanta importancia han dado antes a que se comunique a todas las Administraciones y demás, también habrá que hacer en esta segunda etapa; porque es que, si no, realmente la primera notificación no habrá salido en absoluto... no habrá valido para nada si la segunda notificación no se hace.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, la Enmienda 153 fue la que hacía referencia con anterioridad. Nosotros pensamos que dejar... que deslegalizar la obligación de publicar el Avance, en todo caso, es algo que facilita la labor de los Ayuntamientos, que deberán o podrán decidir en qué momento hacen la publicación de este Avance y cuál no.

La Enmienda número 56 hace referencia a la duración de un mínimo de un mes y un máximo tres; tres meses les parece poco para el periodo que se concede en ese número dos. Nosotros pensamos que es tiempo suficiente para que pueda trabajarse dentro de los... Incluso en la propia Ley de Procedimiento Administrativo se habla de seis meses para resolución de expedientes de otro tipo cuando participan los interesados.

La número 157 sigue insistiendo en el problema de la iniciativa privada... ¿Por qué no la iniciativa privada? Bien. No voy a insistir porque es un tema al que he hecho referencia con anterioridad. Nosotros pensamos que la iniciativa privada, siempre que no sea quien lo tramite, quien lo elabore, quien lo apruebe, no puede influir para nada en que la decisión sea de una o de otra manera y, por lo tanto, no perjudica al interés general o al interés público.

En la Enmienda número 158, 159 y 160 hace referencia al problema de las notificaciones al Registro de la Propiedad. La 158 hace referencia a por qué a una serie, entre ellos al Registro de la Propiedad, de la aprobación inicial. Y la 159, 160 también hacen referencia a temas del Registro de la Propiedad. Estas notas o estas... están puestas casi en consonancia con las modificaciones que el Real Decreto 1093, de cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, ha introducido en el Reglamento Hipotecario, le facilita la labor para aquellas notas que son... para ir preparando aquellas... aquellos actos, aquella actividad urbanística que puede o deben tener acceso al registro de alguna manera.

Y la Enmienda número 161, efectivamente, el plazo de quince días se sustituyó por el de un mes, pero dice: "por qué no se le notifica con posterioridad". El proceso que se ha seguido es el siguiente, el proceso lógico que se ha seguido. Puesto en conocimiento de una Administración, que tiene medios suficientes para seguirlo, que se ha iniciado una... la elaboración y posterior tramitación del instrumento urbanístico, si la Administración funciona normalmente no tiene por qué seguir si va hacer publicaciones, diarios oficiales que lo reciben, tablones de anuncios que lo reciben, pues, diarios de la provincia, yo creo que puede perfectamente de seguirlo, sin necesidad de que se le comunique de nuevo.

Había un tema que me... ¡Ah, sí!, que decía: "bueno, ahora, a quien se impone la obligación, si no resuelve en tres meses, aprobado". No. "Si no se aprueba en tres meses, aprobado." No. Si no se aprueba, no; si no se resuelve. Necesariamente le tiene que dar una respuesta en tres meses; la respuesta no es aprobarlo, la respuesta puede ser cualquier otra. Lo que no se... lo que se vuelve a hacer aquí es fomentar que la actividad de las Administraciones Públicas funcione. Es decir, la actividad de la Administración tiene que seguir funcionando. Lo que no se puede hacer... -y en los medios y en la calle está que la Administración Pública no funciona, que se duerme-, pues lo que se pretende a través de esta Ley es decir: vamos a que la Administración... a incentivar que la Administración funcione. Usted dice: "Es muy duro. Tres meses es muy duro". No tiene que decir que sí; lo que tiene que decir es... dar una contestación, resolver. ¿Cuál puede ser la resolución? "No."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. He entendido que mantienen la limitación a la participación pública al eliminar los Avances de los Planes Generales, porque no se ha aceptado... no se ha aceptado esa enmienda. Luego, evidentemente, esta Ley lleva a la Comunidad de Castilla y León a una situación de menor participación pública que con anterioridad. Es una Ley restrictiva y antiparticipativa.

Yo no he hablado en el tema de los tres meses de aprobar o no, sino sobre la duración del período de información pública. Que no estamos hablando de ninguna otra cosa. Yo digo que el período de... del período de información pública, es ahí donde presentamos la enmienda a los tres meses; no a los tres meses en los que el Ayuntamiento tiene que contestar cuando sean instrumentos elaborados por particulares, desde nuestro punto de vista... no instrumentos de planeamiento general, sino que cuando un particular hace un instrumento de desarrollo del planeamiento general, ahí la Administración Pública, el Ayuntamiento, debe resolver en los tres meses. No hay ninguna enmienda e contra, nuestra, de eso; estamos totalmente de acuerdo. Las Administraciones Públicas no tienen que dormirse en los laureles; lo que no la habilita, si no lo hace, es a hacer la información pública al particular. Ésa es exactamente... ésa es exactamente nuestra enmienda. Y yo todavía no entiendo cómo se puede obligar a un Ayuntamiento, porque un particular publique un anuncio en un boletín... en un boletín oficial, a que abra una oficina y ponga los papeles en un sitio. Que eso no va... no va a ser así, que estamos hablando de muchos Ayuntamientos, de muchos Ayuntamientos, en algunos casos, muy pequeños, con horarios... con horarios extrañísimos. Que abrir esto es una cosa absolutamente inaceptable, ¿no?

Y luego, pues claro, el tema de las informaciones, de las aprobaciones a otras administraciones, y sobre todo el Registro de la Propiedad, está lleno de contradicciones. Porque me dice el Portavoz del Grupo Popular: "Hay que comunicar la aprobación inicial al Registro de la Propiedad, para que los trabajos que tenga que hacer los vaya preparando". Vale, a lo mejor es verdad. Pero, entonces, ¿por qué no se le notifican las modificaciones de las que habla el Artículo 5? ¿O tendremos al registrador de la propiedad preparando allí, preocupadísimo, de acuerdo con el documento primero que le han mandado, y nadie le dice que se ha modificado y que eso ya no sirve para nada? Yo creo que aquí hay una serie de... de contradicciones que hay que resolverse, en un sentido o en otro; pero que el texto, tal y como va, está francamente mal... mal redactado. Si se notifica una cosa, habrá que notificar la otra; porque, si no, la verdad es que les vamos a hacer trabajar en balde. Y nosotros estamos muy preocupados por el trabajo de los registradores de la propiedad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para dúplica, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Por lo que se refiere al Registro de la Propiedad, la notificación inicial le pone en conocimiento de lo que se está haciendo. El Reglamento Hipotecario, especialmente a través de la modificación que en el mismo se ha hecho en el año mil novecientos noventa y siete, impone a los particulares o a las Administraciones la obligación de mandarles los documentos para que hagan las anotaciones o inscripciones, ¿no? Es que hay una... es que hay un Decreto dedicado exclusivamente a esa materia. Un Decreto que tiene un montón de artículos, que es el Reglamento Hipotecario. No me pretenda usted que vuelva aquí a meter el Reglamento Hipotecario.

Y, por lo tanto, le digo: el Reglamento Hipotecario dice cuáles son los documentos que tiene que... que tienen que mandar los particulares o la Administración para que la actividad urbanística, que tiene que tener acceso al Registro, pueda tener lugar con ello. Y eso no es necesario que lo pongamos aquí, puesto que tiene una regulación específica, muy específica, y, además, publicada en relación con este asunto.

Y respecto a los tres meses, había dos temas -no uno sólo-: uno, obligación de resolver; y otro, que había hecho referencia a la necesidad de que...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

(No. Sí, sí.) Dice: "La duración mínima del período será de un mes, y la máxima de tres". Ése era uno de los aspectos a los que yo me refería. Ustedes dicen: "Tres meses es poco". Yo les digo: a mí me parece que tres meses es suficiente. Y otro que dice: "En tres meses deberá resolver". Y yo le había entendido: "En tres meses, si no resuelve, está...". "Si no resuelve", no. Si no lo aprueba, ya se pone en marcha la información pública. Yo le digo: es que tiene muy fácil, cuando lo presenta un particular, decirle que... decir, para evitar que le pida esa información pública, se ponga en marcha, lo tiene facilísimo: con resolver de cualquier manera, diciendo que no, ya, esa información pública que el particular puede pedir, ya no la puede pedir.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. A continuación, pasamos a debatir la Enmienda número 32 de Izquierda Unida. Don Santiago tiene la palabra.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Señor Presidente. Bueno, yo creo que es una enmienda que se defiende por sí sola y se explica por sí sola. Se trata de añadir, al final del Artículo 52.2: "Dicha información se realizará en términos comprensivos para todos los ciudadanos y se ofrecerá, además, en las dependencias municipales más próximas a los espacios objeto de planeamiento".

Parece -repito- que es una enmienda que se defiende por sí sola; que viene, en cierta medida, a suplir parte de las deficiencias que tiene el texto y que han dado lugar al debate inmediatamente anterior. Y, en definitiva, vuelve... se trata, una vez más, de que la participación ciudadana no quede sólo en grandes principios, sino que se concrete en la Ley como... para facilitar la participación, es previo y necesario tener una buena información.

Creo que completa el... este apartado y no viene a poner en riesgo, ni mucho menos, su propia filosofía.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, doña Mercedes.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Pues nosotros pensamos que se evitan duplicidades no incluyendo esta enmienda en el texto, porque lo que pretende esta enmienda viene ya establecido en el Artículo 142, donde se dan reglas generales para todos los procedimientos de información pública, sean de planeamiento, sean de gestión o de otro tipo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Santiago.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. No existe ninguna duplicidad. El que se diga "respecto a las normas de planeamiento" en el Artículo 142... Aquí estamos hablando de la aprobación inicial e información pública, el Artículo 52. Y repito lo que he dicho muchas veces: lo que abunda y no daña... Yo no entiendo el por qué hay que rechazarlo de plano.

A mí me parece que lo que ustedes no están por la labor es, precisamente, de facilitar los cauces de participación ciudadana. Y como no les ha gustado esto nunca, pues claro, cuantas menos veces aparezca en el texto y sea suficiente la... la información a través de los boletines oficiales y de los periódicos -que los ciudadanos no leen, no lo leen-, pues difícilmente se va a facilitar esa información.

Repito: reconsideren que se trata única y exclusivamente de facilitar información, de hacerla comprensiva a los ciudadanos y de facilitársela en los lugares más próximos a los espacios que sean objeto de... del planeamiento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Sí. Para dúplica, doña Mercedes.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. El Artículo 142, que se titula "Información pública y audiencia a propietarios", dice que en el... en el procedimiento de aprobación y elaboración, "las Administraciones Públicas procurarán que la información pública se efectúe en las unidades administrativas más cercanas a los interesados"; que esto es el ayuntamiento, como usted dice. Con lo cual, nosotros pensamos que ya está recogida la información pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Realmente, el Artículo 142 no sustituye a esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida en absoluto, porque habla de "unidades administrativas más cercanas", y eso podría sustituir con dificultades, porque -tal y como estamos viendo- hay aquí... hemos hablado de Planes Especiales, que pueden afectar a varios municipios, que no sabemos quién los tramita y que, por lo tanto, no sabemos si ésos van a estar en todos los Ayuntamientos, no en todos Ayuntamientos, etcétera.

Pero, fundamentalmente, lo que falta es un concepto muy interesante, que introduce la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, que es que la información se realizará en términos comprensivos para todos los ciudadanos. Y eso es, realmente, lo más importante. Las informaciones públicas se pueden hacer de muchas maneras: dejar allí unos documentos encima de la mesa de cualquier manera o hacer unas exposiciones públicas realmente preparadas, organizadas y que faciliten la comprensión de documentos técnicos, muchas veces complejos, a los ciudadanos. Y ésa es una aportación yo creo que importante de la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, y que yo lamento que no se ofrezca, de alguna manera, alguna transacción para recoger ese asunto positivo, que yo lo único que lamento es que no se nos haya ocurrido a nosotros, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. La Enmienda número 7 de la Procuradora doña María Concepción Farto se da por defendida. Para un voto en contra... para un turno en contra, perdón.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. La rechazamos porque las Entidades Locales Menores reciben toda su información a través del municipio de que forman parte y, por lo tanto, no es necesario que también a ellas se les haga llegar la información que hace referencia la enmienda. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Fijación de posiciones, don Antonio de Meer? Bien. Se suspende la sesión hasta el lunes a las diez y media.

(Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta minutos.)


DS(C) nº 455/4 del 10/3/1999

CVE="DSCOM-04-000455"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 455/4 del 10/3/1999
CVE: DSCOM-04-000455

DS(C) nº 455/4 del 10/3/1999. Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 10 de marzo de 1999, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Narciso Coloma Baruque
Pags. 12961-13028

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida); Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las catorce horas quince minutos, reanudándose a las dieciséis horas cuarenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión.

 **  Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

 **  El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta minutos.

TEXTO:

(Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Buenos días. Se reanuda la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que notificar alguna sustitución?


EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ:

Sí, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Sí, don Cipriano.


EL SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ:

Sí. Don Antonio de Meer sustituye a Ángel García Cantalejo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Por el Grupo Popular?


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Carmen Luis sustituye a Martín Sancho y Demetrio Espadas sustituye a Luis Cid.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Presentado el escrito por el Procurador don José Martín Sancho, pasamos a la discusión del Artículo 11 que dejamos ayer. Tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Con el escrito presentado... Gracias, señor Presidente. Con el escrito presentado por el Procurador señor Martín Sancho lo que se pretende es dejar más claro que la condición de suelo que forme parte de un núcleo de formación sólo se exige para los terrenos que cuenten con malla...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Y en relación con la enmienda presentada por el Procurador del Grupo Popular, al amparo del Artículo 114 del Reglamento, el Grupo Popular manifiesta su total apoyo al mismo sobre dos... con dos fundamentos: uno, porque exigir la condición de núcleo de población para los supuestos a) y b) es lo que se pretende; y excluir aquellos terrenos que sean... o que sean urbanos, por haber cumplido con los requisitos necesarios que el planeamiento establece.

Y, por otra parte, se recoge en esta presentación la enmienda que presentaba el Grupo Popular de reducir a la mitad los dos tercios que se exigían en la enmienda como tal; en atención, fundamentalmente, con las necesidades del grupo de la... de los núcleos, de la mayor parte de los núcleos de población de nuestro territorio. Nada más, y muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para manifestarse sobre la enmienda, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Para consumir un turno en contra, tanto de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular, como sobre la transacción que se ha ofrecido ahora.

Nuestro Grupo opina que la condición de "núcleo de población" debe desaparecer absolutamente de este artículo; en ese sentido va la enmienda que anteriormente hemos defendido y, por lo tanto, la enmienda de transacción creemos que no aporta nada.

Pero lo más importante sería la Enmienda número 3 del Grupo Popular, que pretende que sean urbanos los terrenos que estén ocupados por edificación sólo en la mitad, de la forma que establezca el planeamiento urbanístico. Todo el suelo que estamos hablando en este artículo es para municipios que tienen planeamiento urbanístico, en los tres supuestos: que cuenten con una serie de condiciones urbanísticas de acuerdo con las... con las especificaciones del planeamiento, que estén ocupados en un porcentaje de acuerdo con las especificaciones del planeamiento o que estén urbanizados de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. Por lo tanto, esta norma no es de aplicación en los pequeños municipios sin planeamiento, que es a los que el Portavoz del Grupo Popular se ha... se ha... ha intentado defender, de una manera absolutamente equivocada, anteriormente.

Por lo tanto, esta enmienda no ayuda a los pequeños Ayuntamientos, sino que introduce tolerancias en los grandes Ayuntamientos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Olvida el Portavoz del Grupo Socialista que el planeamiento no solamente es el Plan General de Ordenación Urbana, sino también las normas urbanísticas; y que un gran número de Ayuntamientos, de pequeños Ayuntamientos, tienen normas urbanísticas -normas que en este momento no se llaman normas urbanísticas municipales, pero tienen normas de planeamiento-. En ese planeamiento sí se puede hacer referencia perfectamente a cuál son los requisitos de planeamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Ignora el Portavoz del Grupo Popular que la mayor parte de los municipios de esta Comunidad Autónoma, o no tienen planeamiento o tienen delimitaciones de suelo urbano; y que en esta Ley se propone, en la parte final, en las disposiciones, que todos los que tienen delimitación de suelo urbano pasen a ser como que no tienen planeamiento.

Por lo tanto, esta enmienda, en sus términos, no va a ayudar a los pequeños municipios de la Comunidad Autónoma que no tienen planeamiento, sino que va a ayudar a ser más tolerantes en la definición de suelo urbano en los grandes municipios. Y, contra eso, nos oponemos radicalmente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Para mostrar nuestra disconformidad con la... con la transacción que se nos propone, porque, en realidad, no viene a modificar absolutamente nada lo que ayer debatíamos: ayer discutíamos el concepto de núcleo de población, se persiste el mantenerlo en la enmienda; ayer discutíamos lo que se acaba de decir también ahora respecto a la mayoría, por no decir la casi absoluta... número de pueblos que no tienen planeamiento. Y que, por tanto, la enmienda no viene -y luego lo veremos en la siguiente también-, no viene, ni muchísimo menos, a delimitar de una forma clara y precisa lo que es suelo urbano.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a continuación a debatir el Artículo número 16. Para las Enmiendas número 41, 43 y 45 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Señor Presidente, hay una enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al Artículo 15, que es la Enmienda número 11... o número... sí, creo que es la 11.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Perdón, Señoría. Empezamos por el Artículo 15, no por el 16; que, efectivamente, ayer nos quedamos en el 14. Y, para la defensa de la Enmienda número 11, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Muchas gracias, señor Presidente. Decíamos en Ponencia -y lo repetimos aquí, en Comisión- que la enmienda, que era una enmienda de sustitución a los Artículos 15 y 16, pues pretendía delimitar y configurar lo que es suelo rústico con mayor precisión de lo que hace el texto, de lo que hace el Proyecto de Ley.

Admitíamos en Ponencia que el número 1 de la enmienda quizá no mejorara el texto y que, por tanto, estaríamos dispuestos a llegar a un acuerdo, a una transacción en el sentido de admitir el texto en esta primera parte de la enmienda. Pero, el resto, sí entendemos que es mejor la enmienda que el texto, que es más clara, que es más concreta y que, además, ofrece un mejor nivel de protección.

Por otra parte, la enmienda también pretende otorgar mayores facultades a las Administraciones para la regulación de la actividad urbanística.

En definitiva, de lo que se trata es -repito- de mejorar la redacción del texto, de concretar y delimitar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señor Presidente. El Grupo de Izquierda Unida, en este caso, propone un Artículo 15 sobre el suelo rústico que el Proyecto, simplemente, dividió en dos -los actuales Artículo 15 y Artículo 16- por su excesiva extensión.

Aparte de eso, se han reformado algunas categorías de suelo, integrándose unas en otras. Por ejemplo, el de protección de las aguas se integra con el de protección de espacios naturales (en el nuevo, con protección natural); y el antiguo de protección forestal se elimina, asignándose los suelos que pudieran corresponderle bien al citado con protección natural, o al de con protección agropecuaria, según proceda. Inversamente, aparecen los suelos rústicos de asentamiento tradicional y con protección especial, muy solicitados durante el proceso de participación. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Tiene la palabra, en réplica, Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Gracias, señor Presidente. Si no he entendido mal... lo que ocurre es que no conozco la redacción. Parece ser que el apartado g) del 3 de la enmienda, lo referido al suelo rústico de protección de las aguas, se le ha dado una nueva redacción que al del texto, que yo en este momento no conozco; me gustaría conocer.

No obstante, insistir también que el resto de la enmienda, pues va dirigida a que, en el suelo rústico, el planeamiento podrá distinguir las siguientes categorías, y se establece: el suelo rústico común, el suelo rústico de protección agropecuaria, el suelo rústico de protección forestal, el suelo rústico de protección de infraestructuras, el suelo rústico de protección del entorno urbano, el suelo rústico de protección de patrimonio cultural y, por último, el suelo rústico de protección de espacios naturales.

Como decía en mi primera intervención, a mí me parece que la delimitación y concreción que se hace en la enmienda es infinitamente superior a la que recoge el texto. Me gustaría que en la segunda intervención del Portavoz del Grupo Popular me indicara la redacción, en concreto, de... la nueva redacción que se da sobre la protección de las aguas, suelo rústico de la protección de las aguas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Ya le digo que la categoría de suelo rústico de protección de las aguas se integra en el de protección de espacios naturales; en el nuevo, con protección natural.

De todas formas, y como réplica, me remito a lo dicho para la Enmienda número 2, que son repetición del texto de borradores del Proyecto y que a nosotros nos parece mucho mejor, y que delimita mejor, y que define mejor el suelo rústico el texto del proyecto. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Yo creo que esta enmienda, que en muchos apartados no es contradictoria con el artículo que estamos comentando, bien hubiera merecido el aceptar la transacción que se ha ofrecido desde el Grupo de Izquierda Unida para mejorar algunas de las... de las diferentes definiciones que de suelo rústico se hacen en la Ley. Y una de ellas, clarísima, es el tema de la protección de las aguas, que está insuficientemente... insuficientemente definido en la Ley... en la Ley que comentamos.

Realmente, pues es... nuestro Grupo encuentra insatisfactorio que una oferta de este tipo, que mejoraría notablemente el texto que estamos debatiendo, pues no sea aceptada por el Grupo Popular por razones difícilmente comprensibles.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 40, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Estamos... hemos hablando antes del suelo urbano, hemos hablado del suelo urbanizable y, ahora, vamos a pasar a hablar del suelo rústico.

Es curioso que antes se haya definido el suelo urbanizable como algo negativo -o sea, lo que no es ni urbano ni tiene que protegerse- y, ahora, el rústico vuelve a definirse como algo también en negativo. Porque dice que "serán suelos rústicos los terrenos que deban ser preservados de la urbanización". Nuestra... nosotros entendemos que no debe ser así, pero -el suelo rústico hay que calificarlo en positivo- parece que el Grupo Popular, que el Partido Popular sólo entiende como positivo lo urbano, solo entiende como positivo allí donde hay que hacer asfalto y cemento. Todo lo demás hay que definirlo absolutamente en negativo.

Nosotros no creemos que esto sea así, sino en positivo; sobre todo, además, porque el suelo rústico es la mayor parte del territorio de todas las Comunidades y, sobre todo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No es que haya que protegerlo de la urbanización, sino que hay que protegerlo por sus propios valores; que calificarlo en negativo es un error y, por eso, la Enmienda 40 nuestra, al Artículo 15, propone sustituir la primera frase por "tendrán la condición de suelo rústico los terrenos que reúnan alguna de estas características". Y, por lo tanto, defendemos que el suelo rústico se defina en positivo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Precisamente, lo que el Grupo Popular entiende de la enmienda que se presenta es que es mucho más restrictiva, en el sentido que quiere el Partido Socialista, ya que no añade nada, no añade absolutamente nada. Y, sin embargo, nosotros sí que queremos dejar bien claro que el suelo rústico no puede... no se puede urbanizar por razones objetivas que el planeamiento ha de respetar. Y la enmienda que se nos propone no añade nada a esto que el Grupo... que el texto del Proyecto dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica...


EL SEÑOR DE MEER-LECHA MARZO:

Las características del suelo rústico, no es que no se pueda urbanizar; ésa es una definición en negativo. Las características del suelo rústico es que hay que protegerlo por sus propios valores, con independencia o no de la urbanización; porque puede haber muchas actuaciones no urbanizadoras -como modificaciones de cultivos, etcétera, etcétera- que son... que pueden ser igual de destructivas para las características de los valores del suelo rústico. Por eso nosotros defendemos la enmienda, creyendo que además va mucho más en el espíritu de lo que en el fondo quiere y quería decir esta Ley: por definir el suelo rústico en positivo, frente a las definiciones en negativo que había en las legislaciones anteriores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. El Grupo Popular sigue insistiendo en que la redacción del Artículo 15 es en positivo. Define el... lo que ocurre es que la preservación de los terrenos de suelo rústico de otras razones que no sea la actividad urbanística viene en otras leyes, y existen leyes sectoriales que a ellos se refieren. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones. Por el Grupo Mixto, doña Elena Pérez tiene la palabra.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Simplemente para... para apoyar la enmienda presentada al Artículo 15, por el Partido Socialista -la número 40-, porque ya no es sólo como estaba planteado por su Portavoz, de cómo se está definiendo este suelo rústico en negativo; también está planteado en este artículo como un suelo por exclusión. Es decir, en vez de definir cual es lo que tiene que ser de verdad un suelo rústico para poder protegerlo y así potenciarlo, pues es... se define suelo rústico lo que no es el otro suelo.

Entonces, en ese sentido, nos parece que esta Enmienda presentada por el Partido Socialista aclara algo más, aclara más lo que es la definición que tiene que ser... que tiene que tener el suelo rústico. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. En definitiva para apoyar la enmienda, porque viene a completar, en cierta medida, lo que hemos propuesto en la enmienda anterior.

Invitar al Grupo Popular, invitar al Grupo Popular... -porque, la verdad, no me ha parecido... diremos, no correcto, sino acertado la intervención de la Portavoz respecto a la enmienda anterior-, invitar al Grupo Popular que alguna de estas enmiendas en donde se ofrecen transacciones y a lo mejor en este momento, pues, requieren una mayor reflexión u otra reflexión distinta, invitarles a que hagan una especie de cajón, de tal manera que podamos, a pesar de este debate y que vayan pasando las enmiendas, que podamos llegar a acuerdos; porque, en definitiva, yo creo que de lo que se trata es de conseguir una Ley consensuada, lo más consensuada posible.

Pues bien, que... invitarles -digo- a que hagan una especie de cajón, ¿eh?, aparquen determinadas enmiendas porque no vamos a votarlas hasta que sea el momento, hasta que se determine el momento, para que, desde la reflexión, podamos llegar quizá a encontrar una mejor definición en la que todos los Grupos estemos más de acuerdo que el propio texto puro y duro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 16. Para la defensa de las Enmiendas 41, 43 y 45, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Vamos a ver. Estamos hablando ahora de las categorías de suelo rústico. Y la primera categoría que la Ley incluye es el llamado suelo rústico común; que, a su vez, introduce -en nuestra opinión- un cierto factor, es decir, si es común, parece que no tiene ningún valor que lo proteja y que, por lo tanto, podría ser en algún cierto momento urbanizable.

Nosotros pretendemos modificar ese aspecto, diciendo que es un suelo rústico especial y que son, precisamente, por sus especiales características por lo que debe protegerse y no urbanizarse.

Proponemos, además, en la Enmienda número 43, modificar el concepto "suelo rústico con protección de infraestructuras", por "suelo rústico de sistemas generales de infraestructuras". Nos parece que ésta es una definición más general que puede permitir, de una manera más genérica, la defensa de los territorios que estén afectados por una infraestructura, o que vayan a estar por una infraestructura, que utilizaremos además ese tema... ese concepto de sistemas generales que nosotros entendemos que es muy positivo para el planeamiento urbanístico.

Y, por último, mantenemos la Enmienda número 45, que pretende eliminar el apartado dieciséis... el apartado dos, del Artículo 16, que nosotros creemos que es un apartado con una redacción confusa, en la que viene a hablar de cuando sobre un suelo rústico coincidan varios... varias posibilidades distintas de... de protección, entra en una casuística de cuál de ellas debe prevalecer. Nosotros creemos que esto es absolutamente insuficiente y que sería el planeamiento urbanístico, en cada caso, el que definiera cual de las características debe prevalecer y no ponerle un corsé reglamentista en la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Por lo que se refiere a la Enmienda número 41, lo que propone el Grupo Socialista es un simple cambio de denominación; pero nada más; no cambia el contenido y, por lo tanto, sigue gustándonos más el sistema de... sistema, el suelo rústico común, porque de lo que se trata es que el suelo rústico normal, el que no reúne otras características para ser protegido es el que se está definiendo en esa... en ese texto.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 43, desde nuestro punto de... desde nuestro punto de vista, la solución, el texto que propone el Grupo Socialista es más restrictivo que el propio texto del Proyecto. Por lo cual, no aceptamos la enmienda.

Y, por último, pues, la Enmienda número 45... nosotros pensamos que ese problema se va a plantear, la posibilidad de existencia de varias categorías de suelo rústico, dentro de varias teorías de protección dentro del mismo suelo rústico. Que resolverlo... dar aquí, no resolverlo, dar unos criterios para su resolución, nos parece que es un criterio, una forma adecuada para resolver este problema dentro del texto de la Ley. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La verdad es que nos hubiera gustado cambiar el contenido del llamado "suelo rústico común", y que nosotros pretendemos llamar "suelo rústico especial" y creo que todavía estamos a tiempo... a tiempo de hacerlo; de hacer una definición de ese suelo, no en negativo -insisto-, porque, si es en negativo, es probable que automáticamente, de alguna manera, lo que sea es suelo urbanizable, sino hacerlo en positivo, y estamos abiertos a cualquier transacción en ese sentido.

Nosotros creemos que el tema de sistemas generales de infraestructuras es más genérico, coge de una manera más general cuáles son aquellos elementos que entendemos que se deben proteger. Y, por último, nosotros creemos que el apartado 2 de este artículo es un apartado absolutamente reglamentista que bien se puede desarrollar en otros momentos posteriores, probablemente con mucha mayor precisión, pero que en absoluto merece la pena... tiene interés que se incluya dentro del texto de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Como no he oído ninguna nueva argumentación para defender la Enmienda, reitero las razones dichas para el rechazo en mi primera intervención.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. Parece cierto y evidente que, si bien es cierto que en el texto a lo que nos estamos refiriendo continuamente es a sistemas generales, se propone una... un cambio que, en cuanto al término o al concepto, no me parece lo sustancial; lo sustancial me parece el contenido.

Yo voy a proponer una transacción para los... para esta enmienda. Y, en concreto, respecto al concepto de suelo rústico de protección de infraestructuras, definirlo como lo hacíamos en nuestra enmienda: el constituido por los terrenos rústicos ocupados por infraestructuras y sus zonas de afección susceptibles de urbanización, conforme a la legislación reguladora de la defensa racional, las comunicaciones y telecomunicaciones, las vías pecuarias y el abastecimiento y saneamiento y depuración del agua, los residuos sólidos, la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar una parte del territorio. Igualmente tendrán dicha consideración los terrenos rústicos necesarios para la implantación de nuevas infraestructuras y sus zonas de afección, conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico y sectorial.

Y respecto a la supresión del apartado 2 de... que formula en su enmienda el Grupo Socialista, proponer que en vez de... en lugar de la supresión, decir que cuando un terreno por sus características presentes o pasadas, o bien por los usos previstos para sí mismos, pudiera corresponder a diferentes categorías de suelo rústico, se incluirá en aquellas que asegure una protección más efectiva.

Ésta es la propuesta transaccional que ofrecemos desde el Grupo de Izquierda Unida y, por tanto, espero una respuesta del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Según el informe jurídico, esa propuesta transaccional la debe usted presentar por escrito; y como la votación va a tardar en realizarse, imaginamos que habrá tiempo para que tome la decisión pertinente. Pasamos a continuación...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente. Con el fin de ir avanzando y como el texto... y como el texto de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Señoría, si es que... como avanzamos es si no nos entretenemos en cada enmienda. Cuando presente la proposición por escrito, se toma la decisión.

Tiene la palabra, para el Artículo 17, para la defensa de la Enmienda número 12, don Santiago Sánchez. Es la Enmienda número 12, del Artículo 17.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Esta enmienda pretende mejorar, de una parte, lo que se recoja en el texto en el apartado 1.a), 1.b) y 2; entendemos que con la enmienda se define mejor el aprovechamiento urbanístico, que no es simplemente un derecho a edificar como aparece en el texto.

También, a nuestro juicio, sería bueno hacer una lista cerrada de los instrumentos de planeamiento urbanístico para inventar... para evitar inventos.

Y, de otra parte, respecto a la enmienda formulada en suelo urbano consolidado, pues, aquí no se hace distinción entre municipios de más o menos de veinte mil habitantes, aunque tengan o plan... tengan o no Plan General. Yo creo que sería positivo unificar el tratamiento urbanístico.

La enmienda, en general, trata de lograr una mayor contribución de los propietarios del suelo urbano al desarrollo razonable de la actividad urbanística.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Doña Mercedes Alzola, turno en contra.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Esta Enmienda, como en casos anteriores, que propone el Grupo de Izquierda Unida, pretende sustituir todo el Artículo 17, por la repetición del texto de borradores del Proyecto. Aquí a nosotros nos seguía pareciendo mejor el Proyecto, aunque luego tenemos una enmienda -que luego defenderemos- que aún nos parece que mejora el texto. Pero... por lo tanto, rechazamos la enmienda del Grupo de Izquierda Unida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. He dicho -y no me cansaré de repetirlo- que yo estoy dispuesto: el hecho de que el Grupo haya formulado enmiendas a artículos completos... estoy dispuesto a buscar transacciones que mejoren el texto y que, sobre todo, eviten olvidos clamorosos, para llegar a una mejor redacción y a una mejor propuesta. Ésta ha sido la forma de trabajar en esta ocasión de mi Grupo, con la que estoy absolutamente de acuerdo, y por eso estoy defendiendo las enmiendas.

Es decir, no me parece argumento el decir que, como son enmiendas que tratan de sustituir un artículo completo, pues, han de ser rechazadas. Y sobre todo ya lo que parece menos de recibo es decir que... que lo que... bueno, pues en su derecho está, no me cabe la menor duda, esa estrategia de... pero, sorprendente, ¿no?, convendrán conmigo; sorprendente que el Grupo que sustenta y que apoya al Gobierno, presentada la Enmienda a la Totalidad, presenten enmiendas parciales aún para endurecer mucho más un texto ya, de por sí, muy a la baja respecto a los intereses sociales.

En definitiva, vuelvo a repetir que me gustaría que encontráramos una, una... pues un acuerdo en determinados aspectos, porque nada se me ha dicho respecto a la defensa que yo he dicho. Me ha dicho: "no, porque es una enmienda que se hace frente a un artículo completo". Y esto... pues no es razonable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Yo me reitero en lo expuesto para la... para ir en contra de la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, no dudando de su buena voluntad. Pero yo lo que digo es que estas enmiendas que proponen un texto alternativo a todo el artículo son repeticiones de un borrador; que ese borrador se estudió; de ahí salió el Proyecto mejorado, pulido y consensuado con todos los sectores incluidos en él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La verdad, aquí se hacen afirmaciones que no se demuestran, ¿no? Porque deberíamos tener aquí ese borrador para saber si las contestaciones que hace... que se hacen desde el Grupo Popular tienen algo de verosímil o es repetir cansinamente una lección mal aprendida, ¿no?

Nosotros creemos que esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida tiene valores muy importantes: relaciona derechos con deberes -y eso es algo importante en el suelo... en el suelo urbano-; pero sobre todo tiene un elemento fundamental -que luego vamos a hablar de una enmienda nuestra en ese mismo sentido-, que elimina la diferenciación de las cesiones entre... el suelo urbanizable no consolidado, entre municipios de más y menos veinte mil habitantes.

Aquí, en concreto, esa diferenciación que produce el texto de Ley carece absolutamente de sentido. Luego me extenderé en ella. Y la enmienda del Grupo de Izquierda Unida -que coincide en eso con nuestra... con la enmienda posterior- pretende eliminar esa diferenciación absolutamente arbitraria que el Grupo Popular, que el Partido Popular, que la Junta de Castilla y León ha introducido en esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Y voy a hacer un pequeño inciso antes de defender esta enmienda, porque da la impresión de que este Proyecto de Ley lo hemos pasado directamente de la presentación sin Ponencia; en Ponencia hemos dedicado muchísimas horas. Y pretender que en este momento -digo pretender-, que, en este momento, razonamientos que ya hemos hecho reiteradamente volvamos a reiterar para convencernos... Es que yo pienso que una gran parte de los razonamientos que aquí se están dando los hemos dado día a día. Y, por lo tanto, difícilmente va a ser posible que tengamos transacciones en este momento. Si no hubiéramos dedicado horas y horas -muchas- a debatir y discutir esta Ley -no solamente las enmiendas, sino la Ley en sí, sobre todo los principios que lo inspiran-, yo entiendo que los Grupos quisieran hacer... quisieran conseguir este trámite para transaccionar. Pero es que hemos pasado ya muchas horas en este tema. Nos quedan muy poquitas cosas, muy pocos puntos en los que estamos estudiando.

Por lo tanto, lamento decir -sobre todo al Portavoz de Izquierda Unida- que no va a ser fácil que en este trámite transaccionemos mucho. Cada Grupo dejará constancia de sus posiciones -cosa que no quedaba en la Ponencia-, pero difícilmente... va a ser difícil que transaccionemos aquí muchos de los puntos... muchos, algunos sí. Terminaremos; pero, desde luego, la mayor parte del tiempo para transaccionar lo hemos dedicado en las más de veinte horas que hemos dedicado a la Ponencia.

Esta enmienda pretende dos cosas: una, mejor redacción del texto y una adecuación del mismo a la terminología que utiliza la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Ésa es la finalidad de la enmienda que presentamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. En Ponencia no se han visto la mayoría de las enmiendas que se han presentado a esta Ley. Por lo tanto, las afirmaciones del Portavoz del Grupo Popular no son correctas. En Ponencia hemos pasado de puntillas sobre parte de las enmiendas.

Pero, sobre todo, los argumentos de los Grupos Políticos la única... el único momento en el que van a constar en el Diario de Sesiones es ahora. Y, por lo tanto, tenemos que hacer ahora la definición de los argumentos, con la amplitud que sea necesaria; porque, si no, parecería que estamos pasando por este texto de una manera poco rigurosa.

Nosotros nos oponemos a esta enmienda del Grupo Popular, fundamentalmente por las razones que he dicho antes que... de apoyar la enmienda de Izquierda Unida.

El Grupo Popular pretende consolidar una diferencia en cuanto a cesiones en suelo urbano no consolidado entre municipios de más y menos veinte mil habitantes. Nosotros creemos que eso es absolutamente arbitrario. Que municipios limítrofes -como puede ser Valladolid y Laguna de Duero, como puede ser Salamanca y Santa Marta, o como pueden ser Palencia y Venta de Baños- cedan más los... los suelos urbanos no consolidados situados en la capital de la provincia que situados en el dinámico municipio colindante, puede establecer unos sistemas de competencia desleal que en nada van a favorecer el desarrollo razonable y equilibrado de las ciudades de Castilla y León.

Por eso nosotros nos oponemos a esta enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, aunque no ha argumentado demasiado, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. En turno de réplica, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Efectivamente, es el trámite para dejar constancia en el Diario de Sesiones de las razones políticas por que cada apoya o no apoya esta Ley, este texto... Proyecto de Ley, o las enmiendas que presenta.

Yo lo único que he dicho es que esos razonamientos... a lo mejor no enmienda por enmienda, pero los razonamientos que apoyan cada una de las enmiendas -porque muchas son por grupos- han sido tenidos en cuenta, han sido oídos, hemos debatido, hemos discutido. Digo que difícilmente ahora podremos avanzar más en las transacciones de lo que hemos hecho. Lo que sí que digo es -cada uno, lógicamente- este el momento dejar constancia de su posición política, de lo que es; pero difícilmente podremos llegar a más transacciones que las que no hemos conseguido durante más de veinte horas de reunión.

Por lo que se refiere a la enmienda, yo pienso que la solución que se da es una solución que tradicionalmente se viene dando a este problema. Y no ha sido esta Ley precisamente la que lo innova. Y yo creo que ésta es la solución que se venía dando con anterioridad.

Por lo tanto, tampoco me parece que el establecimiento de unas rayas... no siempre la decisión que se tome... como hasta aquí es blanco y de aquí es negro, hasta aquí es de primera clase y hasta aquí de segunda... Tampoco eso ocurre en la vida real; pero hay que poner un límite. El límite está ahí; y ésas son las condiciones que este Grupo defiende. Y bien, pues no tengo otra cosa que decir.

Dice: "¿por qué me va a convencer?". Porque, efectivamente, no podremos hacer un debate extenso de todo lo que ha ocurrido durante varios meses de elaboración y varios meses de... Nosotros no vamos a dar razonamientos -les hemos dado-, pero no... es nuestro, nuestro criterio el que tenemos en esta norma.

Y la enmienda en sí: mejor redacción y adaptación a la terminología de la Ley 6/1998.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Realmente esto nunca se ha hecho así; nunca se ha hecho así. En el supuesto de que hubiera unas diferencias, decisiones entre municipios por cuestión del tamaño, todas las leyes que hablaban de eso, hablaban, además, de no sólo el tamaño del municipio, sino su situación. Y hablaban de situación en áreas metropolitanas, en áreas de desarrollo urbanístico, en áreas turísticas, etcétera. Esto nunca ha sido así.

La posibilidad de establecer diferencias de cesiones estaba compensada por otros mecanismos que deberían introducir las Comunidades Autónomas. Es ahora cuando ese corte radical se introduce en esta Ley, y nosotros creemos que no es nada positivo; y, además, tiene correcciones muy sencillas -como la enmienda que posteriormente voy a defender-, que creemos que, sin modificar para nada conceptos ideológicos -porque esto no es un tema de conceptos ideológicos-, sería mucho más razonable para el desarrollo urbanístico de las áreas metropolitanas de nuestra Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Dos matizaciones. En primer lugar, decir que, a pesar del esfuerzo que hace el Portavoz del Grupo Popular en manifestar que se ha trabajo mucho en Ponencia -lo que no discuto-, convendrá conmigo que no se ajusta absolutamente a la realidad el que se hayan visto con el mismo detenimiento un tipo de enmiendas que otro. Es decir, en concreto -y se ha apuntado- las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, salvo algunas en concreto que, efectivamente, se han debatido en profundidad, otras las hemos pasado muy de puntillas; y es conveniente, pues discutirlas en Comisión.

De otra parte, tampoco se han visto en profundidad, ni mucho menos, las enmiendas que formula el Partido Socialista... digo, perdón, las enmiendas que formula el Partido Popular. Y las socialistas, pues aquellas en las que ustedes estaban de acuerdo.

Decir, respecto a la enmienda, que, mire usted -pues lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista-, ni por el contenido -nunca se ha hecho así-, ni por el contenido de la propuesta de la enmienda, ni si... ni tampoco por la técnica legislativa. Repase usted los Diarios de Sesiones, si quiere usted, desde la I Legislatura y dígame a ver a qué texto legal el Grupo que sustenta al Gobierno -ya no hablo del Grupo Popular, hablo también de cuando gobernó el Partido Socialista-, el Grupo que sustenta al Gobierno, a un Proyecto de Ley le presenta un número tan importante de enmiendas, como la que ha hecho el Partido Popular a esta Ley, y, sobre todo, de un contenido... de contenido -repito- claramente a la baja, como se ha hecho en esta enmienda.

Como esta enmienda, en definitiva, sostiene criterios absolutamente distintos, distantes y dispares a los que sostiene la enmienda formulada de Izquierda Unida respecto a este artículo -Artículo 17-, lógicamente rechazamos de plano la propuesta que hace el Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 48, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, señor Presidente. Vamos a ver, la diferenciación de cesiones o, dicho de otra manera, del derecho al aprovechamiento que tienen los promotores o los urbanizadores entre tamaño de municipios o que los municipios tengan o no tengan Plan General de Ordenación Urbana, nosotros la creemos absolutamente inadecuada.

Por eso nosotros proponemos sustituir los apartados 2.b) y c) del Artículo 17 por una redacción sencilla que dice: "En el suelo urbano no consolidado el que resulte de aplicar en los terrenos el 90% de aprovechamiento medio del sector", en todos los supuestos.

Vamos a ver, ¿con qué razón en los conjuntos históricos, en zonas no consolidadas -que, por lo tanto, poca característica de conjunto histórico debe tener- van a tener un tratamiento distinto y más beneficioso para los propietarios? ¿Por qué los municipios de menos de veinte mil habitantes o que no tengan Plan? ¿Qué racionalidad tiene esto? Es que algunos Ayuntamientos preferirán automáticamente no tener Plan: si no tienes Plan, se cede menos en un supuesto; habrá grupos interesados en que no haya Plan.

Luego, por tanto, que ésta es una Ley de Urbanismo que habla de los planes, lo que va a tener como uno de sus primeros efectos es que haya grupos sociales que rehuyan la redacción de Planes Generales.

Claro, si eso es lo que le gusta a ustedes; eso es lo que vinieron a decir ayer: que no les gustan los planes, que es mejor que las cosas funcionen de otra manera.

Nosotros creemos que situaciones similares deben tener tratamientos similares; y que en suelos que antes hubieran sido urbanizables, porque hay que tener en cuenta que el suelo urbano no consolidado aparece ahora en esta Ley, que en suelo que antes hubieran sido urbanizables y que siempre, por lo tanto, cederían, deberán ceder también en este caso. Porque, si no, realmente lo que se va a producir también es un desplazamiento de suelos urbanizables a urbanos no consolidados. Y con eso nosotros estamos en absoluto desacuerdo. Claro, que en ese sentido va la otra enmienda del Partido Popular de decir que es urbano aquello que está ocupado sólo el 50%. Porque lo que quieren ustedes hacer es que se ceda menos, en muchos menos sitios, y en muchos menos municipios; y que, por lo tanto, los Ayuntamientos tengan mucha menos capacidad de recuperar las plusvalías generadas por la actividad inmobiliaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente. Como, efectivamente, esta enmienda va en contra de la redacción que el Grupo Popular ha presentado con anterioridad, y lo que intenta de hacer es que en suelo urbano no consolidado también se ceda el 90%, y es un criterio que ha adoptado el Grupo Popular porque cree que las características de la Región... en esas características de la Región, fundamentalmente en los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, no es un problema que se plantee, que cree grandes problemas en la cesión del 90 o el 100%, el criterio que adopta es el de que en estos casos -como dice el apartado c)- "el que resulte de aplicar a los terrenos el aprovechamiento medio del sector".

Y esto yo creo que no significa que no va a haber ningún tipo de cesión; va a haber una cesión, pero no exactamente -como ustedes dicen- el 90%.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bueno, realmente el Portavoz del Grupo Popular ha acabado de una manera absolutamente incomprensible. Si los propietarios en suelo urbano no consolidado de los demás municipios tienen derecho al aprovechamiento medio del sector, es que no ceden nada; es que no ceden absolutamente nada. Porque los sectores en esta Ley -y luego lo veremos- son cerrados en sí mismos; el aprovechamiento medio es el aprovechamiento del sector, es el aprovechamiento del sector y, por lo tanto, no se cede absolutamente nada.

Si no, si fuera lo contrario, se diría alguna... alguna cosa: cederán menos, en vez del 10, el 5. Podrían haber dicho algo... No. No van a ceder absolutamente nada. Y, por tanto, mucho menos suelo en mucho menos... en muchos menos municipios van a permitir que los Ayuntamientos recuperen las plusvalías generadas por la acción urbanizadora.

Nosotros creemos que esto es una... pues un error de esta... de esta Ley. Va, lógicamente, dentro de la ideología del Partido Popular, de intentar reducir al mínimo la recuperación por la sociedad de las plusvalías. Las plusvalías deben ir, como ustedes creen, sólo a los promotores; todas a los promotores. Y, realmente, nosotros estamos absolutamente en desacuerdo con eso y, por eso, mantenemos nuestra enmienda (contra la que no hemos encontrado argumentos válidos desde el Partido Popular).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Reitero lo expuesto. Pero las plusvalías queremos que vayan, no a los promotores, no a los Ayuntamientos; las plusvalías queremos que vayan a aquellos que tienen necesidades de vivienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Nos adherimos absolutamente a los razonamientos y a la motivación de la enmienda que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista porque coincide plenamente con la enmienda formulada por nosotros.

Es decir, yo no encuentro ningún... por el contrario, no he encontrado ninguna razón que, de los argumentos escasos... Porque en la última intervención, que las plusvalías vayan para aquellos que necesitan viviendas, bueno, pues ese principio... estamos de acuerdo todos, pero, ¿cómo se concreta esto? Desde luego, con la enmienda que formula el Grupo... el Grupo Popular a este artículo, no. Es decir... por tanto, yo no sé si se trata más bien de defender otros intereses que no los que acaba de manifestar el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 18. Para la defensa de la Enmienda número 6 del Grupo Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. El motivo de la enmienda que se introduce es que pretende una más fiel adaptación -como ha ocurrido en otras ocasiones- con la Ley 6 de mil novecientos noventa y ocho, así como una mayor claridad normativa.

El antiguo párrafo seis se suprime, ya que resulta perfectamente sustituido por el inicio de "ya urbanizados", que era la razón de ser del apartado 3.b). También se adapta al antiguo apartado séptimo, ahora cuatro, con una garantía complementaria que la consideramos necesaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. La Enmienda número 6 del Partido Popular incide en el proceso de empeoramiento del texto legal que nosotros creemos que tienen todas las enmiendas del Grupo Popular; y, además, de una manera muy importante. Porque su filosofía es que los promotores cedan en menos sitios -para eso hemos visto el artículo anterior- y, ahora, en menos sitios cedan menos; cedan menos.

Porque eliminar el apartado seis -el apartado seis es importante leerlo; el apartado seis, decía el texto legal que el Ayuntamiento no deberá contribuir a los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos que se le cedan por aplicación de esta Ley-, eliminar ese artículo introduce una evidente incertidumbre. Y ahora dice la enmienda del Partido Popular que los terrenos deben cederse ya urbanizados, pero nadie dice quién paga esa urbanización.

Aquí, realmente, ha habido... ha tenido que haber unas presiones muy importantes para que el Partido Popular, que presentó esa redacción del Artículo 6 tan impecable, la haya modificado.

¿Y por qué la presentó así? Porque se lo pidieron en la Federación Regional de Municipios y Provincias; porque los Ayuntamientos, dada los problemas que había causado una cierta indefinición anterior sobre este asunto, le pidieron que figurara estrictamente esa frase. Y, además, eso lo defendió el Partido Popular durante mucho tiempo, diciendo: "antes se decía el 10, pero no urbanizado; en la Ley de los socialistas, el 15, pero los Ayuntamientos contribuían a los gastos de urbanización; ahora, el 15, pero los Ayuntamientos no contribuyen". Eso es hasta más... "ahora el 10, pero los Ayuntamientos no contribuyen"; eso es más del 15. ¡Qué progresistas somos! Claro, eso duró mientras el señor Jambrina vendió la Ley a diestro y siniestro. A la hora de la verdad, ese precepto desaparece y ahora se va a ceder en menos sitios y menos.

Y nosotros creemos que eso es el sentido profundo de esta enmienda del Grupo Popular, que yo creo que debería retirarse, porque es mucho más serio, mucho más razonable el texto que la Junta remitió a las Cortes de acuerdo con las peticiones de la Federación Regional de Municipios y Provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Si los terrenos que tienen que cederse por los propietarios son los terrenos ya urbanizados, son terrenos que el Ayuntamiento no va a tener que pagar nada para tenerlos como terrenos como suelo urbano. Si las obligaciones de costear las obras para la urbanización son de los propietarios, el Ayuntamiento no va a tener que costear ya esas obras. Por lo tanto, miren ustedes, si lo que cede son terrenos urbanizados, no está trasladándose ninguna carga al Ayuntamiento.

Ni siquiera el señor Jambrina, ni siquiera las presiones tremendas a las que nos vemos sometidos harán... hacen que esto se pueda interpretar de otra manera. Esas presiones tremendas... yo, la verdad es que llevo ya una mañana y una tarde, y varios días, que siento un gran peso sobre los hombros que casi casi no puedo ni permanecer durante mucho tiempo sentado aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Muchas gracias, Señoría. En turno de dúplica...


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que nos encontramos en una situación realmente curiosa. Si quieren decir eso, ¿por qué no lo dicen? Si quieren decir eso y lo decían, ¿por qué lo quitan? Es realmente un caso singular en el que nos encontramos: la Ley lo dice perfectamente; nosotros creemos que es así, no hemos presentado ninguna enmienda; el Grupo de Izquierda Unida piensa exactamente igual; todos pensamos lo mismo; el Partido Popular piensa lo mismo, pero lo quita. Y es lógico, ¿para qué lo quita? Lo quita para introducir un elemento de confusión; porque la Ley dice que se tienen que entregar los terrenos urbanizados, pero no que los promotores tienen que costear esa urbanización. Esa urbanización, al final, la acabarán costeando los Ayuntamientos, que es lo que ciertos sectores... iba a decir empresariales, pero yo creo que son más bien ciertos sectores especulativos, les han obligado a hacer, y les han obligado a introducir esta enmienda, que no tiene ninguna justificación. Y que es una de las enmiendas de estas que empeoran notablemente el texto que la Junta remitió a las Cortes.

Por lo tanto, si queremos decir eso, digámoslo. Recuperemos el apartado seis de este artículo; y todos tendremos perfectamente claro que los Ayuntamientos no deben, en absoluto, contribuir a la urbanización de los terrenos en los que se materializan las cesiones urbanísticas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Como tengo una enmienda a este mismo artículo, rechazamos la enmienda tal como la propone el Partido Popular y me reservo la intervención posterior... a la enmienda posterior.

Bien, pues en relación con la Enmienda número 13 formulada, de sustitución, al Artículo 18, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ofrece una transacción, que presentará por escrito en su momento y que, fundamentalmente, consiste:

Como... respecto al apartado 1, como introduce una obligación la enmienda que formulamos, a nuestro juicio introduce una obligación importante a incluir en los planes y otros instrumentos de planeamiento, entendemos que es bueno para evitar interpretaciones extrañas.

El apartado 2.a) lo consideramos importante también porque amplía la cesión. Respecto al 2.b), aceptamos el texto propuesto.

El apartado 3 entendemos que es mejor la enmienda que el texto, al hacer depender la validez del instrumento de gestión de la efectiva equidistribución.

Respecto al apartado 4, entendemos que la enmienda también es mejor que el texto, al introducir la recepción por parte del Ayuntamiento. Al apartado 4.b) lo consideramos mejor que el texto, por incluir la participación en la urbanización de los sistemas generales.

El apartado 5, mejor que el texto, por incluir que se entenderá cumplido con la finalización de las obras, al amparo de la licencia municipal urbanística no municipal... no caducada.

El apartado 6 creo que debería de mantenerse el texto y... y, en definitiva, podríamos aceptarlo.

E introducir unos nuevos apartados, el 7 y el 8. El 7 porque establece unas garantías.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. El Grupo Popular esperará a que ponga por escrito, y estudiaremos las enmiendas, lo que queda, lo que prefiere y lo que... cómo va a quedar el texto definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

De acuerdo. La presentaré en tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. Para la defensa de la Enmienda número 46, tiene la palabra... Perdón, 48 será ahora. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Aclarar que las dotaciones a las que se refiere son las urbanísticas; no sólo es conveniente, sino que es necesario para que ese artículo esté en concordancia con el Artículo 41 de esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica...


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que no tiene nada que ver una explicación como la que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular; y que introducir el concepto "dotaciones urbanísticas" puede llevar a conflictos posteriores sobre qué son dotaciones urbanísticas o qué no son dotaciones urbanísticas. Y, por tanto, serán las dotaciones incluidas en el planeamiento las que haya que ceder, en todo caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica...

Bien. La Enmienda número 2 de la Procuradora doña María Concepción Farto se defendió y se discutió ayer. Por lo tanto... Yo entiendo que dio por defendidas todas, y se discutieron todas, y... Bien, pues la damos por defendida, si hay un turno en contra... Don César Huidobro tiene la palabra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Ha sido objeto de debate en la enmienda anterior, por lo que estamos en contra de lo que en esa... de lo que en esa enmienda se pretende, que es que el Ayuntamiento contribuya a los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos que se le cedan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Algún...? Fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo quiero consumir un turno en contra también. ¡Ah!, ¿sólo puede haber un turno en contra? Bueno, fijaré... fijaré posiciones.

Yo creo que esta enmienda de doña Concepción Farto, que nosotros nos oponemos radicalmente a ella, dice descaradamente lo que el Grupo Popular no se atreve a decir. Dice que "el Ayuntamiento deberá contribuir a los gastos de urbanización". Ella lo dice claramente, ustedes lo dicen entre líneas, pero el resultado es exactamente el mismo: que, al final, los Ayuntamientos contribuyan a los gastos de urbanización correspondientes a los terrenos que se le cedan por aplicación de esta Ley.

Yo creo que ha sido mucho más valiente doña Concepción Farto que ustedes en la definición de este concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Por las razones expuestas por el Portavoz del Grupo Socialista, el Grupo de Izquierda Unida también se opondrá, porque no está en la filosofía que mantenemos en todo el texto la propuesta hecha por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 19. Para la defensa de las Enmiendas 50, 51 y 52, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Vamos a ver. La Enmienda número 50 tiene por objeto, una vez, lógicamente, que se hubiera aceptado nuestra enmienda al suelo urbano no consolidado -por lo tanto, que en todos los Ayuntamientos hubiera que ceder-, pues hacer una remisión exactamente igual al suelo urbanizable.

La Enmienda 51, al apartado 19.3, pretende, exclusivamente -y no voy, igual que en la Enmienda 52, a extenderme sobre ellas-, sustituir los conceptos "delimitado" y "no delimitado" por... por "programado" o "no programado", por las explicaciones y por los argumentos que expuse en la jornada de ayer, y que en algún caso en concreto hoy me extenderé sobre ellos. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Simplemente para decir que nos oponemos porque la Enmienda 50, efectivamente, es exactamente... se inspira en el mismo principio que la 46, que acabamos de discutir; y que ayer ya hablamos de la diferencia entre suelo programado y no programado, y suelo delimitado y no delimitado, suelo urbanizable programado y no programado. Y, por lo tanto, no voy a repetir los argumentos que ayer hemos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

No, gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Bien. Entonces, pasamos a la discusión de las... La Enmienda número 3 de doña María Concepción Farto se da por defendida. ¿Un turno en contra? Don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Rechazamos dicha enmienda porque la finalidad del suelo urbanizable es, precisamente, edificar con arreglo al planeamiento. La enmienda facilita la edificación definitiva. Por lo tanto, no estamos en... Su plan, prácticamente, lo que persigue está, precisamente, en contra de lo que este Grupo viene defendiendo a lo largo de todas estas enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En fijación de posiciones? Perdón, en fijación de posiciones empieza el Grupo minoritario. Don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, sí, la rechazamos también, por lo que he dicho anteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nosotros la rechazamos, pero no por las razones que ha expuesto el Portavoz del Grupo Popular, sino porque lo que intenta la señora Concepción Farto en este caso es que las obras provisionales, a las que no nosotros no hemos... no hemos enmendado, y que nos parece que en algunos supuestos son... son razonables, y que el Proyecto de Ley dice que se pueden conceder obras... autorizaciones provisionales, dice en el texto de la Ley, razonablemente -como se ha dicho hasta ahora, porque ésta no es una innovación-, que, en el caso de derribarla, no deberán indemnizarse. Y doña Concepción Farto dice que no sólo son provisionales, sino que, además, hay que indemnizarlas. Yo creo que esto es una... una propuesta tan disparatada de doña Concepción Farto que debe rechazarse desde todos los puntos de vista, y que en este supuesto... y que en este caso es mucho mejor el texto del Proyecto de la Ley que la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 14 de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Esta enmienda va dirigida a suprimir, en el apartado 3.b) del Artículo 19 desde "excepcionalmente podrá autorizarse usos provisionales" hasta el final del párrafo. Y la razón es obvia y contundente: parece evidente que las provisionalidades y las situaciones de hecho siempre generan problemas y -lo más grave- legalizaciones posteriores contrarias al planeamiento.

No nos parece acertado que se mantenga esa provisionalidad respecto a los derechos en el suelo urbanizable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Nosotros rechazamos esta enmienda porque, como el propio texto indica, se trata de usos de carácter excepcional y provisional, y que no están prohibidos, lo que puede beneficiar en algún momento a la Administración. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Exactamente de lo que se trata es de evitar eso: que haya esas provisionalidades. Es decir, la enmienda lo que pretende es que existan esas provisionalidades y que suceda, pues, lo que ha sucedido en otras ocasiones: que después se legaliza y... se legaliza, pues, contrariando el planeamiento.

En definitiva, no tiene... el argumento es que ustedes pretenden sostener esa provisionalidad, con la que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida está radicalmente en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Sí, en todo caso pretendemos mantenerlo, este párrafo. Además, esta enmienda pretende eliminar un desarrollo de los contenidos del Artículo 17 de la ley 6/98, por lo que afecta a competencias del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En fijación de posiciones? Bien. Entonces pasamos al Artículo 20. Para la defensa de las Enmiendas 53, 54 y 55, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas 53 y 55 las doy por defendidas porque se refieren a los conceptos de suelo urbanizable "programado" y "no programado".

Y la Enmienda 54 pretende una mejora técnica, porque estamos hablando ahora de que en el suelo urbanizable delimitado los urbanizadores deben conectar -digamos- sus infraestructuras con las infraestructuras de... existentes en la localidad. Y la Ley dice "conectar con los sistemas generales existentes", y nos parece que eso debe aclararse y debe concretarse que sea "con los sistemas generales y redes de infraestructura existentes", para cubrir el vacío de que pudieran existir unas infraestructuras que no se consideraran sistemas generales y que, por lo tanto, el promotor de ese plan parcial, la persona que intenta llevar adelante ese sector de gestión, no acometiera a su costa ciertos tipos de conexiones porque esas redes de infraestructuras no están definidas como sistemas... como sistemas generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Para nuestro Grupo, la frase "sistemas generales" comprende las infraestructuras, y las comprende por remisión al Artículo 41 apartado c) de este mismo Proyecto de Ley. Con lo cual, entendemos que no es necesario sustituir ni añadir "las infraestructuras" porque se encuentran comprendidas dentro del texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que no es correcta la interpretación del Portavoz del Grupo Popular. Antes ha utilizado los argumentos de manera... de manera inversa, cuando hablábamos del suelo no urbanizable, del llamado ahora "suelo rústico". Y esto lo que abre es a la posibilidad de que los promotores no estén obligados a la conexión de las infraestructuras que no estén consideradas como sistemas generales; y puede haber muchas infraestructuras que no estén consideradas como sistemas generales por el planeamiento.

Y, por lo tanto, ésta es una fisura innecesaria. Nosotros no entendemos cómo una enmienda de este tipo, puramente técnica, que pretende mejorar un aspecto muy concreto... muy concreto de la Ley, no es posible entrar en ella, pensar sobre ella, reflexionar sobre ella y, en su caso, aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Hemos pensado y reflexionado sobre ella, y seguimos manteniendo que las infraestructuras de todo tipo necesarias para la urbanización están incluidas dentro de los servicios... de los sistemas generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Fijación de posiciones? Bien. Se suspende la sesión por un espacio de tiempo de quince minutos exactamente.

(Se suspende la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos, y se reanuda a las doce horas veinte minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Se reanuda la sesión. Para la defensa... en el Artículo 21, la defensa número 56, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, señor Presidente. Estamos hablando ahora de los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, y el texto de la Ley dice que en el defecto de que... de lo que señale el planeamiento, serán de ocho años. Nosotros proponemos reducir este plazo de ocho años a cuatro, por la razón de que creemos que los planes tienen que tener programas; que esos programas deben dividirse en cuatrienios; que ese concepto del cuatrienio está acuñado en la cultura urbanística; y que debe ser en la revisión de estos programas donde se puedan alargar los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, en el supuesto de que el incumplimiento no sea achacable al promotor o que haya razones objetivas que permitan alargar esos plazos. Pero no nos parece adecuado poner con carácter generalizado ocho años, que nos parece un plazo excesivamente largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, el problema de los plazos que defiende el Grupo Socialista se debe a su... a la distinción entre suelo programado y suelo... urbanizable programado y no programado. Pero, con independencia de ese problema, nosotros pensamos que no siempre es necesario señalar plazos; y que, cuando se señalen, se podrá hacer optativamente, con lo cual se podría resolver el problema que planteaba.

Cuatro años nos parecen pocos años para los problemas... para el desarrollo del urbanismo, para el desarrollo de la construcción. Son tiempos muy breves. Por eso mantenemos el de ocho años, que tiene el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Para concretar que en el supuesto que nos encontramos es cuando el instrumento de planeamiento... que nos encontramos en el instrumento de planeamiento que hace la ordenación detallada. Y que, por lo tanto, a partir de hacer la ordenación detallada, ya no existen dificultades... dificultades posteriores. Y que, por lo tanto, el incumplimiento de un plazo es algo que no sería trascendente; que darle ocho años es larguísimo; que, una vez definido todo, dar ocho años para cumplirlo es excesivo; y que, una vez definido todo, este... este plazo de cuatro años que nuestro Grupo defiende es mucho más razonable, con todas las tolerancias que puede haber después, y que están incluidas en los apartados siguientes del... del artículo. Pero que haya ocho años... que durante ocho años se pueda no hacer nada en estos supuestos, nos parece una tolerancia inaceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. De lo que se trata no es de que sean ocho años el plazo que exista siempre, sino de que el Ayuntamiento que aprueba, que establezca, que inicia el planeamiento, la ordenación detallada en el planeamiento pueda establecer el plazo que crea oportuno, y nunca superior a ocho años.

Por eso decimos que no nos parece un plazo... pudiendo elegir cualquiera, no nos parece que éste sea un plazo excesivo, teniendo en cuenta los tiempos de la construcción y la urbanización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones... No. Vamos a ver, pasamos a la Enmienda de... número 4 de doña Concepción Farto, que la da por defendida. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Estamos en contra de la misma porque su supresión pretende... es evitar una garantía, es quitar una garantía de la autonomía municipal, y que los Ayuntamientos vienen reclamando. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Pues en este... en este caso en concreto, la Enmienda número 4 de doña Concepción Farto, a nosotros nos parece una enmienda positiva, porque lo que habla es de... de subrogaciones y de la subrogación de la Comunidad Autónoma. Y el texto de la Ley dice que en, en ese supuesto de incumplimiento de deberes urbanísticos, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse sólo durante el año siguiente a la citada fecha, mientras que la enmienda de doña Concepción Farto quita ese plazo de ese año, permite a la Comunidad Autónoma subrogarse, por tanto, en un plazo mucho más largo; un año puede ser un plazo demasiado corto.

Por tanto, nosotros creemos que ésta es una enmienda positiva para los intereses de la Comunidad Autónoma y para los intereses, probablemente, de las ciudades de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez, del Artículo 21.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

La enmienda está formulada con la única finalidad de aclarar, porque el texto no dice nada; y, si no dice nada, es competencia del Alcalde. Nosotros, al entender que se trata de un trato excepcional contrario a la norma general, y por la importancia de la materia, entendemos que debe reservarse al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Para rechazar esta enmienda. Nosotros pensamos que, al incluir el Ayuntamiento en Pleno, propone una incursión improcedente en la legislación de régimen local.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues lo que abunda, no daña. Es decir, que si se recoge y se evita una... pues un vacío que puede lugar, cuando menos, a dudas, acéptese. Es decir, ésta sí que es una enmienda que, si no se acepta, es por razones que desconozco, no por la que se me dice de... por parte del Grupo Popular. Si ya lo prevé, pues dígase aquí; porque aquí sí que no se dice; y puede dar lugar, pues, a extraordinarias confusiones, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Estando de acuerdo en que lo abunda, no daña, yo creo que la Comunidad Autónoma en leyes básicas no tiene competencias. Y la Ley de Bases de Régimen Local en su Artículo 54 y 78 ya establece las competencias de los órganos municipales, sea el Alcalde, sea la Comisión de Gobierno, o sea el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Yo estoy completamente seguro que la Ley de Bases de Régimen Local no contempla este supuesto; como no contemplará muchísimos supuestos, que son supuestos sobrevenidos. Porque la Ley de Bases de Régimen Local no puede contemplar los supuestos de las leyes que se van a aprobar después de ella.

Por lo tanto, a nosotros nos parece que esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida es una enmienda garantista, que intenta evitar discrecionalidades y arbitrariedades. Quiere que cuando se concedan estas prórrogas, se haga en un debate público, en un órgano en un órgano adecuado, como es el Pleno del Ayuntamiento, frente a la posibilidad de que estas prórrogas se concedan directamente por algún órgano del Ayuntamiento sin conocimiento de los otros Grupos Políticos que forman parte de él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. El Artículo 22. Para la defensa de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. La enmienda tiene dos finalidades: una, que se trata simplemente de ordenar el texto; y, otra -que ya hemos debatido-, que es lo de añadir que "sean actos para su uso inmediato".

El debate sobre el uso inmediato y sobre la consideración que este término merece a los Grupos de la Oposición y a nuestro Grupo, ya que ha estado hecho, por lo tanto, no voy a repetirlo en este momento. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Por entender que la enmienda del Grupo Parlamentario Popular introduce... no mejora en absoluto el texto de la Ley, y que introduce ciertos factores de discusión, como es ese concepto "inmediato" -del que ha hemos debatido en otras ocasiones-, que a nosotros no nos parece adecuado para un texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Brevemente, para manifestar nuestro rechazo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 58, 60 y 61 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Hablamos ahora del régimen en el suelo rústico y de los derechos en suelo rústico.

La Enmienda número 58 intenta acotar, de alguna manera, las construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales que se pueden construir en suelo rústico. Evidentemente, es en suelo rústico donde deben construirse estas instalaciones; pero nosotros creemos que en ese texto se debe añadir "que deben guardar relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca". Porque, si no, se estaría, digamos... -y así, además, ha sido en la legislación española hasta ahora-, si no, se podrían estar haciendo en el suelo rústico construcciones e instalaciones vinculadas a este tipo de actividades en fincas inadecuadas para ello.

Por lo tanto, ésta es una precisión que repite las definiciones que ha habido en la legislación hasta ahora y que, por lo tanto, creemos que es una mejora del texto legal.

En la Enmienda número 60, que es al apartado 2.g) de este artículo, pretendemos hablar de quitar la posibilidad de otros usos, puesto que otros usos no nos parece que sea lo más adecuado, por "otras construcciones e instalaciones", que nos parece que, urbanísticamente, es más importante.

Y, además, sustituir el concepto de "interés público" por otro más amplio -como se ha utilizado hasta ahora-, que es la "utilidad pública o interés social", que ha permitido a lo largo del tiempo promover construcciones, promover instalaciones en el antiguo suelo no urbanizable, ahora en el suelo rústico, valorando por Administración competente estos conceptos y no limitarlos ahora exclusivamente al tema de interés público, que nos parece mucho más restrictivo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Para oponerme a las tres enmiendas.

La Enmienda número 58 nos parece una precisión innecesaria, ya que si lo que se exige es la utilización racional de los recursos naturales, lógicamente va incluido todo lo que se pretende perseguir con la enmienda del Grupo Socialista.

En cuanto a la Enmienda número 60, el término "usar" es un término que está... que está definido, y que dentro de "usar" existen las construcciones y las instalaciones. El uso del suelo supone necesariamente eso. El uso supone la... urbanizar, construir, transformar. Por lo tanto, tampoco creemos que aporta nada.

Y en cuanto a la utilización de "interés público" en lugar de la frase que se propone en la enmienda "utilidad pública o interés social", que, efectivamente, se ha venido utilizando hasta ahora como términos más generales, en los nuevos textos se está empezando a utilizar, se utiliza -y en la Ley 6/98 se utiliza "interés público o interés general"- en sustitución de "interés... de utilidad pública o interés social". Y eso es por la razón que defendemos el texto de la enmienda: "interés público o interés general" en vez de "utilidad pública o interés social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Aunque mantengo la defensa a la Enmienda 58 y 60, pero sobre todo de la Enmienda 58, porque yo creo que es fundamental que esas construcciones e instalaciones agrícolas se sitúen en fincas de naturaleza y extensión relacionada con esa actividad. Porque, si no, lo que está abriéndose el camino es para hacer en cualquier lugar del suelo rústico cualquier actuación de ese tipo, sin tener en cuenta cuáles son las características de la finca.

Pero me voy a extender un poco más sobre la Enmienda 61, que es en la que proponemos sustituir "interés público" por "utilidad pública o interés social".

El concepto "interés público" le ha introducido la Ley 6/98. Y dice que en suelo no urbanizable -dice la Ley 6/98; rústico diríamos nosotros- se pueden hacer actuaciones de interés público. Y la verdad es que entre las actuaciones de interés público no caben muchas de las que ustedes hablan aquí. ¡Porque me dirán ustedes a mí qué interés público tienen las viviendas unifamiliares aisladas! Tendrán interés privado; pero ¿interés público? No tienen ningún interés público.

Por lo tanto, ustedes en esta Ley -yo creo, y diré yo que con buen criterio- han pasado ampliamente de la Ley 6/98 y han introducido más factores, más posibilidades de actuar en el suelo rústico o en el suelo no urbanizable.

Y si lo han modificado de tal manera que se permiten hacer muchas más cosas -entre eso las viviendas... las viviendas unifamiliares en el medio rústico-, ¿por qué no lo cambian también y hablan de utilidad pública e interés social? A nosotros no nos parece que es más amplio, que es más general, que puede permitir cierto tipo de problemas. Y no se puede hablar de que lo dice la Ley 6/98, cuando en todo el artículo, prácticamente, lo que están haciendo es enmendar la plana a la Ley 6/98, que desde mi punto de vista con buen criterio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Sigo reiterando los argumentos expuestos, y fundamentalmente por lo que se refiere al interés público: no estamos enmendando ninguna plana a la Ley 6/98 porque no podríamos, porque daría lugar a que nos la recurrieran por ser una ley básica. E "interés público o interés general" es un término que, tanto en la doctrina como en la legislación últimamente, se utiliza en sustitución en muchas ocasiones de "utilidad pública o función... o interés social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones... Perdón, no hay turno de fijación, entonces.

Esta Presidencia ha recibido una nueva sustitución: don Jorge Félix Alonso sustituye a don Felix Montes.

Para la defensa de las Enmiendas 63, 64 y 65 del Artículo 24, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Pasamos ahora a hablar de los deberes y limitaciones en el suelo rústico. Y ahí tenemos, en primer lugar, la Enmienda número 63 al Artículo 24.2, en la que pretendemos hacer una salvedad a la prohibición de "parcelaciones entendidas como divisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en dos más o lotes o cuotas indivisas de las mismas". Y nosotros decimos: "en transmisiones a título oneroso". Porque, evidentemente, hacer cuotas indivisas de fincas puede ser en muchas ocasiones la consecuencia de un procedimiento de herencia, ¿no?, y no parece razonable que eso se prohiba en el texto de ley, sobre todo porque eso del fin manifiesto implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcial... o parcialmente, pues es una declaración de intenciones que no se va a poder en muchas ocasiones precisar.

La Enmienda número 64 habla del tema del núcleo de población. El tema del núcleo de población le hemos incluido en la Ley en una enmienda cuando habla de la vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico. Hemos añadido "que no forme núcleo de población". Pero yo creo que necesario definir qué es núcleo de población a los efectos de esta Ley.

En la... en la legislación anterior el núcleo de población se definía en cada plan o en cada... o en cada norma en función de las características del municipio. Y eso lo que nosotros pretendemos hacer aquí, que reglamentariamente se determine cómo se define el núcleo de población, bien con una definición genérica, o bien con definiciones... con definiciones en cada norma o en que cada plan.

Y, por último, una enmienda -que es la Enmienda número 65- al apartado 24.3, que yo creo que es una enmienda muy técnica, pero que tiene cierto interés, y es que la Ley prohíbe en suelo rústico los cierres de parcelas a menos de tres metros del límite de camino, y algún otro supuesto, si son límites opacos.

A nosotros nos parece que esto no lo debe decir una Ley en Castilla y León. En Castilla y León hay partes importantísimas de nuestro territorio en el que el cierre de fincas con muros de mampostería o con muros de ladrillos, pues es casi el elemento diferenciador del territorio. Y que, por lo tanto, seguir construyendo muros de ese tipo no es algo que debamos prohibir en absoluto.

Pero es más: es que en otras Comunidades Autónomas, gobernadas también por el Partido Popular -y estoy pensando en Cantabria-, incluso la propia Diputación General de Cantabria, cuando amplía una carretera y se ve obligada a tirar muros de piedra de los... de los que la limita, los vuelve a reconstruir la propia... dentro de la propia obra separada los metros que proceda.

Yo creo que esto es muy importante en muchas partes de nuestra Comunidad Autónoma. Estoy pensando sobre todo en el oeste (estoy pensando en Ávila, estoy pensando en... estoy pensando en Salamanca), todos esos cierres de piedra que definen las propiedades, que incluso dentro de una misma propiedad distintas maneras de aprovechamiento. Y nos parecía... y nos parece realmente improcedente que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a partir de ahora se prohiba un elemento característico de nuestra arquitectura y de nuestra construcción tradicional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Estaba buscando dónde habría alguna enmienda que hacía referencia al núcleo de población, pero voy a contestar... que no encontraba... no sé si se refería a la Enmienda número 59, que ya estaba transigida. Sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y cuatro.

Pero, bien, haciendo referencia a las enmiendas una por una. La Enmienda número 62, adicionar que sea dos o más lotes... es que, si se divide, tienen que ser dos o más lotes, necesariamente; si no, no está dividido. Por lo tanto, nos parece que no aporta nada.

En cuanto a la división, que se siga que sea a título oneroso o a título gratuito, es que las normas sobre indivisibilidad, tanto de fincas rústicas y en todo tipo de fincas, son aplicables con independencia que sea finca rústica, sea oneroso o sea gratuito. No es... la divisibilidad es la divisibilidad. Y, por lo tanto, las divisiones quedan prohibidas. Las adjudicaciones en pro indiviso no es una división, es algo completamente distinto. Por lo tanto, no veo la razón de ser que... los problemas que viene a resolver el que se ponga título oneroso o a título gratuito; no lo veo por ninguna parte.

En cuanto a la Enmienda número 64, que dice: "de la forma que reglamentariamente se determine", tendríamos que poner este título en... pues en la mayor parte de los artículos de la Ley. Porque, efectivamente, la Junta de Castilla y León va a tener que desarrollar reglamentariamente, pues, casi toda... casi toda la Ley. Prueba de ello es que las leyes anteriores han tenido... han tenido, pues, así como cinco reglamentos en desarrollo de la misma.

Y, por último, sí estamos de acuerdo en que los cerramientos, tal como viene... opacos, tal como vienen establecidos, necesitan una corrección, que nosotros pensamos que la podemos hacer en base a fijar una... pensando en las vallas de que ha venido haciendo efecto, introducir una que la... con el límite de un metro o metro y medio, que quizá sea en Salamanca en los sitios... uno de los sitios, en algunas zonas de los nortes de los cerros donde hay... poner esa cifra, poner el límite, pues, de un metro y medio, por ejemplo, un metro, que estoy dispuesto a ofrecer al resto de los Grupos, si lo aceptaran, en cuanto a la Enmienda 65 se refiere, dice: "o los cierres de parcelas con materiales opacos en altura superior a un metro... metro y medio", metro, metro y medio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Es que no he entendido... Yo, parece que no se ha querido entender cuál es el sentido de nuestra Enmienda 63. La Ley lo que prohíbe es las... establecer cuotas indivisas de terreno, y lo hace con buen criterio, porque en muchos supuestos de... en muchos supuestos de imposibilidad de parcelación, lo que se ha hecho es comprar entre un grupo de personas una finca, dividírsela luego en cuotas... en cuotas indivisas, y luego convertir aquello en una especie de urbanización... de urbanización clandestina. Y nosotros decimos que estamos de acuerdo en que eso no se puede hacer, si es para urbanizar; pero si hay unas cuotas como consecuencia de otra... de otra situación que no es una transmisión a título oneroso, ¿por qué se va a impedir que exista eso, que además es lo más natural?

Por lo tanto, nosotros lo que... no estamos de acuerdo... no estamos en desacuerdo con lo que dice la Ley, sino que lo queremos completar con un apartado que nos parece absolutamente razonable.

Sobre la Enmienda 64, el tema de núcleo de población, en algún sitio de la Ley debe decirse que hay que desarrollarlo reglamentariamente, en algún sitio. Puede no ser el más adecuado aquí, cuando estamos hablando de implantaciones de servicios urbanos o no sé qué; a lo mejor era más adecuado cuando lo hemos introducido antes en las viviendas aisladas; o puede ser adecuado ponerlo en cualquier otro sitio. Pero lo que no puede quedar la Ley es sin que nadie sepa qué es un núcleo de población, ni cuándo, ni quién, ni cómo se define el núcleo de población. Puede no ser correcto que esté aquí, pero en algún sitio de la Ley tiene que estar; y a nosotros se nos ha ocurrido que puede ser aquí.

Y, por último, se ofrece una transacción. ¡Hombre!, y nosotros aceptaríamos esa transacción si quedara redactado que se prohíben los cierres de parcela a menos de tres metros del límite exterior, de altura superior a... a un metro y medio o lo que fuera. Pero no podría... Pero lo que tiene que desaparecer, fundamentalmente, es el concepto "opacos". Ésos son los que tienen... eso es lo que no puede estar en la Ley. Porque qué lo mismo nos da que sea transparente de un metro o de metro y medio, si lo que se hace es prohibir los cierres de muros de mampostería. O sea, lo que tiene que desaparecer de aquí es el concepto "opaco". Luego ya podemos hablar de que si lo que prohibimos son unas alturas y que nadie haga un muro de mampostería de siete metros de altura; estamos... estamos de acuerdo, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, con César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Fundamentalmente para... para hablar de la transacción del Artículo 65, que dejamos... que dejamos pendiente... la Enmienda 65, que dejamos pendiente, puesto que introducimos un nuevo... un nuevo concepto. Estamos de acuerdo en la altura, no lo estábamos en cuanto a que el cerramiento sea opaco. Seguiremos hablando de ello antes del Pleno.

Y en cuanto a la división, la prohibición es que sean a título oneroso o gratuito, el texto dice: "En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas". Es decir, lo que se prohíbe son las parcelaciones; y esas parcelaciones pueden hacerse de distinta... de diversas maneras. La división de un terreno rústico en pro indiviso como consecuencia de una herencia no se prohíbe, lo que se prohíbe es que se adjudique en suelo rústico para... para hacer una parcelación urbanística. Ése es el sentido que nosotros entendemos, es decir... Por eso no entendía muy bien que fuera a título oneroso o a título gratuito. Son las razones por las que rechazábamos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En turno de fijación de posiciones? No hay. Bien. Entonces, para la defensa de la Enmienda número 16 del Grupo... Para la defensa...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Presidente, con su permiso. Habíamos ofrecido desde el Grupo Popular la posibilidad de poner un... en vez de que fueran los cerramientos opacos totales, que se prohibieran los superiores a un metro o metro y medio de altura. Pero el Grupo Socialista hace una contraoferta a la propuesta que nosotros hemos hecho, diciendo que se quite también lo de opaco; que sean cerramientos superiores a un metro o metro y medio, la cantidad que fijemos de acuerdo con...

Y, entonces, lo que yo sigo manteniendo es que sean cerramientos opacos. Con lo cual, la transacción que hemos ofrecido queda encima de la mesa. No sé si ha quedado claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Si queda encima de la mesa, quiere decir que se va a presentar un texto. Nos reservamos la posición para cuando se fije ese texto y podamos discutir sobre él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues se trata de una enmienda garantista. Es una enmienda que va dirigida, fundamentalmente, a añadir al final del 24.2 que "los notarios y registradores de la propiedad..." -exactamente, porque había un error en la primera transcripción- "...procederán... no procederán a autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos cuando se incumpla esta prohibición". Sabemos que puede dar lugar a problemas de interpretación, incluso problemas de carácter técnico, pero me parece que es una enmienda garantista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Nosotros creemos que, al tratarse de una prohibición legal, el mandato a los notarios y registradores, pues, es innecesario, porque ellos ya están obligados a cumplir ese precepto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Ubi lex non distinguit, es decir, donde la ley no dice nada, los notarios no vienen obligados a nada. Es decir, hay que decir exactamente... determinar el camino legal a seguir. Y si de dice, pues entonces es cuando se verán obligados; si no, no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. De todas formas, yo creo que sería una incursión en la Ley estatal relativa a esta materia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Para apoyar, desde nuestro Grupo, a esta enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que nos parece muy importante. Debe quedar en la Ley claramente que los notarios y registradores de la propiedad no pueden hacer estas autorizaciones ni inscripciones. Y esto es imprescindible; así estaba en la legislación anterior, no debe desaparecer; ésa es la base fundamental de la lucha contra las parcelaciones urbanísticas ilegales.

Y no hay ninguna intromisión en ninguna legislación estatal, porque referencias a los notarios y registradores, en otras muchas leyes de esta Comunidad Autónoma -y estoy pensando en la Ley de... de Concentración Parcelaria- se han hecho, hemos hecho referencias a cómo deben comportarse los notarios y los registradores. Y, por lo tanto, no creemos que los argumentos expuestos desde el Grupo Popular tengan, en absoluto, ninguna base... tengan, en absoluto, base.

Introducir esta enmienda nos parece muy muy importante, y es el elemento que corta de una manera más eficaz y más de raíz las parcelaciones ilegales en suelo rústico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para... El Artículo 25. Para la defensa de la Enmienda número 67 y 69, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda 67 ya... la voy a dar por defendida, porque hace referencia exactamente a lo mismo que hemos tratado de la Enmienda 61, de no hablar de interés... de interés público, sino de utilidad pública e interés... o interés social.

Y la Enmienda número 69 intenta, pues, suprimir un apartado del texto, del que luego hablaremos más veces, que es ese apartado del texto en virtud del cual los particulares pueden promover informaciones públicas. Realmente, esto de que, ante la inactividad de una Administración, en este caso el Ayuntamiento, en sacar a información pública una actuación en suelo rústico, el particular pueda promoverla, no tiene antecedentes y nos parece algo absolutamente disparatado. Porque ¿qué hará el particular?, ¿adónde mandará a los interesados en esa información pública? ¿Al Ayuntamiento? ¿O los mandará a su oficina? Si van al Ayuntamiento, ¿en qué horario? ¿En qué oficina? ¿Cómo puede decir un particular en qué sitio del Ayuntamiento debe estar expuesto un asunto a información pública? ¿Quién va a garantizar que eso sea así?

Las informaciones públicas sólo deben hacerse desde las Administraciones Públicas. Para luchar contra la inactividad municipal hay otros procedimientos distintos. Y ustedes que hablan tanto de la autonomía municipal y que tanto pretenden defender la autonomía municipal, ahora le dan a un particular cualquiera... además, para cualquier barbaridad -porque no hace falta ningún informe previo ni ninguna resolución previa-, para cualquier cosa, la capacidad de convocar informaciones públicas. Nosotros creemos que esto es algo absolutamente poco presentable, y por eso presentamos esta enmienda.

Y fuera de las enmiendas, quería advertir de un error que existe en el apartado c) de este mismo artículo, cuando se habla de la Comisión Territorial de Urbanismo. Y debe ser "Comisión Provincial", porque en la Ponencia, en principio, habíamos hablado de aceptar las enmiendas del Grupo Socialista que hablaban de Comisión Territorial; pero luego, al no aceptar la enmienda base que definía las Comisiones Territoriales, pues, decidimos volver, en todos los supuestos, al texto de la Ley. Y, por tanto, que conste que cualquier referencia que haya a "Comisión Territorial de... de Urbanismo" debe ser de "Comisión Provincial de Urbanismo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, Presidente. Efectivamente, así fue, como ha expuesto, en cuanto a la Comisión Provincial de Urbanismo.

Y por lo que se refiere... la Enmienda 67, ya hemos hablado de ella.

Por lo que se refiere a la... tratar de suprimir que los particulares puedan promover la información pública, a nosotros nos parece que es una innovación de la Ley muy interesante. Porque ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista que dónde, cómo, en qué tiempo y en qué circunstancias se hará la información. Pues como exige el capítulo... el título correspondiente de las informaciones públicas; así tendrá que hacerse. Porque no es para un acto cualquiera, es para un procedimiento que está en marcha y que el Ayuntamiento correspondiente tiene paralizado. Es para el procedimiento para autorizar los usos excepcionales en suelo rústico. Hay un expediente, el expediente está en marcha... y se para, porque no se quiere publicar. Yo creo que es una medida adecuada, porque lo único que se le permite es decir: "Oiga, publíquelo usted".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Nada en la Ley dice o avala las afirmaciones del Portavoz del Grupo Popular. No tiene que haber ningún expediente. Hecha la solicitud, el Ayuntamiento ha podido no tramitarlo en absoluto. No... puede no haber ningún expediente en marcha. Puede no haber ningún informe. ¿Y un particular puede someter a información pública la nada, la nada, sin informes de nadie, sin acuerdos... sin acuerdos de nadie, sin que sepamos dónde deben dirigirse los interesados, a qué oficina? Pero si es que esto, incluso a muchos Ayuntamientos pequeños les causaría unos problemas tremendos. ¿Con qué horario? ¿Qué Ayuntamiento va a hacer caso de esto?

O sea, que aquellas cosas que aquí se dicen repetida y machaconamente de la autonomía municipal, la autonomía municipal, la autonomía municipal, cuando llegan algunos particulares, de todo esto nos olvidemos, y unos particulares pueden suplantar a una Administración, convocando informaciones públicas.

Yo creo que esto es algo absolutamente falto de desarrollo, falto de sensatez, es una apuesta yo creo que absolutamente inaceptable. Y que, por lo tanto, la verdad es que esta frase del texto de la Ley debería... debería retirarse y debería aceptarse la enmienda que nosotros planteamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Este apartado... este párrafo del apartado b) del número dos... se refiere al número dos. Y el número dos habla del procedimiento para la autorización de usos excepcionales, que deben seguir un camino, y el camino es el del Artículo 99. Y aunque no dijera nada -que es el del Artículo 99-, cualquier autorización de un Ayuntamiento exige un expediente, y ese expediente se regulará conforme dicen las normas correspondientes de la Ley de Régimen Local y los reglamentos que la desarrollan.

Y, por lo tanto, sí hay una petición, sí hay una autorización o una denegación, y sí que hay algo que se puede... que se pide, una inactividad puede haber del Ayuntamiento, que esta Ley lo único que dice al particular es: promueva usted la publicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias. Estamos hablando de la autorización, de una forma excepcional, de uso en suelo rústico. Y, eso, nos parece que todas las garantías son pocas de cara a la información pública. No entendemos, con este párrafo que se plantea de información pública por iniciativa privada, cómo se va a hacer, cómo se va a llevar a cabo, cómo va a ser el efecto de ella; si se puede hacer en la puerta de una empresa particular, ya eso lo denominamos información pública; o en la puerta de la casa del que quiera utilizar eso.

Nos parece que todas las garantías son pocas para la autorización de un uso excepcional en suelo rústico. Y, desde luego, con el planteamiento que tiene el Anteproyecto de Ley, desde luego, no se están cumpliendo esas garantías. Y nos parece que se pueda... que se puede acometer irregularidades por parte de algún... de alguna persona o empresa particular al efecto.

Es una forma de colar -a nuestra... a nuestro modo de ver- por la puerta falsa posibles usos irregulares. Y que a la ciudadanía se le está privando del derecho a una información al respecto.

Por lo tanto, vamos a apoyar la Enmienda 69 del Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Santiago Sánchez...


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Para manifestar el apoyo a la enmienda. Desde el comienzo del debate en Ponencia, hemos puesto de manifiesto pues las carencias, las insuficiencias, las contradicciones de la Ley. Y, además, hemos significado, pues, el pavor, el miedo que tiene el propio texto a la participación y a la información. Como la enmienda va dirigida en un sentido contrario, en el sentido de facilitar información y establecer y regular y aclarar este concepto, pues vamos a apoyar la enmienda.

Y, de otra parte, decir una vez más: no se pueden hacen continuamente remisiones a la Ley de Régimen Local desde la seguridad de que la propia Ley de Régimen Local, pues viene a suplir las deficiencias de esta Ley, porque no es cierto, en primer lugar. En primer lugar, no es cierto, no. Respecto a la materia que estamos debatiendo en este momento, que yo sepa, la Ley de Régimen Local no dice absolutamente nada. Y, si lo dijera, si lo dijera, pues, mire usted, lo que daña... lo que abunda y no daña... ¿Por qué no aclarar?, ¿por qué no introducir? Al revés: lo que hay que hacer es superar, de una vez por todas, la posibilidad que existe en todos los textos legales de incurrir en contradicciones y, sobre todo, en diferentes interpretaciones. Ahí... Establézcase aquí con absoluta claridad. No entiendo las razones que aboga o en las que se basa el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular para rechazar estas enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente, un momento, porque este... este Procurador creía que la enmienda estaba incorporada.

Se trata de suprimir el apartado 1.c) del Artículo 28 "y, en todo caso, los que impliquen un riesgo de relevancia de erosión o deterioro". Se refiere a los usos prohibidos en suelo rústico. Y hay un concepto general que dice: "los incompatibles con la protección de cada categoría de suelo rústico". Y añadía: "y, en todo caso, los que impliquen un riesgo relevante de erosión o deterioro". No cabe duda ninguno que el riesgo relevante de erosión o deterioro es incompatible con la protección de la categoría de suelo de que se remita. Es la razón por la que creemos que el concepto general cubre suficientemente el párrafo que pretendemos... que pretendemos suprimir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Efectivamente, esta enmienda no se había incorporado en los trabajos de la Ponencia porque yo creo que desde la Oposición nos opusimos a ello. Una precisión positiva que tiene el apartado 1.c) del Artículo 25, pues el Grupo Popular pretende quitarlo. Pero es que, ¿a quién le daña que sean prohibidos en todo caso los usos que impliquen riesgo relevante de erosión -además, en un país como España y en un territorio como la Comunidad Autónoma, que tiene problemas de erosión importantes en su territorio- o de deterioro ambiental?

Yo creo que estas... este tipo de enmiendas forma parte de... de... digo este tipo de enmiendas no; este tipo de artículos forma parte de esa ideología genérica del Grupo Popular, defensora del medio ambiente, de la calidad de vida, de la cohesión social... de todas esas cosas, cuando son en general; pero, cuando hay que concretarlo en un artículo, dicen: "¡ahí va!, nos hemos pasado; si lo hemos puesto en concreto como algo que hay que hacer... Hay que quitarlo". No, no, no. Sólo artículos como estos pueden justificar, de alguna manera, el discurso. Enmiendas como la que han planteado quita legitimidad al discurso y deja ver, de verdad, qué hay debajo de todo esto, qué hay debajo de todo esto: una política dura de ocupación de suelo, de ocupación del territorio y, en una palabra, de la cultura del hormigón, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Yo creo que hemos presentado esta enmienda sólo para darles la oportunidad de volver a decir lo del hormigón o lo de los amigos y lo de las presiones. Y como me ha tocado el corazón, y como efectivamente el Grupo Popular es un eterno defensor del medio ambiente, y aunque no aporta nada este párrafo, retiro la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Del Artículo 23, para la defensa de las Enmiendas 71 y 72 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Estamos hablando de suelo rústico común, y estas dos enmiendas nuestras lo único que pretenden es modificar el nombre de este tipo de suelo por "especial". Y, como ya he defendido anteriormente el porqué de estas enmiendas, pues no creo necesario reiterar en este momento los argumentos anteriormente expuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Hemos hecho ya la defensa de esta enmienda en otro artículo que pretendía cambiar el suelo rústico como... por el nombre de "suelo rústico especial".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos entonces al Artículo 30, porque el 27, 28, 29 no tienen enmiendas. En el Artículo 30, para la defensa de la Enmienda número 13, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Se trata, única y exclusivamente, de dar una mejor redacción a este artículo. E, incluso, con ello creemos que se aceptaría en parte la enmienda... o, por lo menos, quedaría subsumida la Enmienda número 75 del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Perdón... Señorías, parece que hay un error, y esta enmienda estaba aprobada...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

: ¡Ah!, la 75. Sí, está aprobada, porque no figura, ¿eh?

Don César, la 75 está aprobada, porque no figura.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Está aprobada; pero la aprobamos en tanto en cuanto se incorporara la Enmienda número 13 que ha presentado el Grupo Popular.

Bien, pues está aprobada y el Grupo Popular presenta la Enmienda número 13 porque supone una mejor redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Vamos a ver. Hemos pasado antes... hemos hablado de un Artículo 27, de un... En la parte que el Partido Popular se dedica a ser protector de un suelo rústico de entorno urbano en municipios con planeamiento y que, por lo tanto, el Partido Popular pretende que el entorno de los municipios con planeamiento tenga una protección por muchos valores.

Pero ahora resulta que, en esta enmienda, lo que pretende es que en los municipios que no tienen planeamiento, que son todos los que no tienen planeamiento más todos los que tienen delimitación de suelo urbano después de que se apruebe la Ley, puede, indiscriminadamente, construirse como suelo urbano en cien metros en su perímetro. Y esto, realmente, nos parece a nosotros absolutamente poco lógico; absolutamente ilógico. Porque cien metros... que muchos pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma automáticamente definidos como urbanos, pues puede ser lo que está al otro lado de la carretera; puede ser lo que está al otro lado del río aunque no haya puente, que automáticamente será suelo urbano y alguien podrá exigir una licencia. Es que cien metros en el perímetro del pueblo puede ser más de lo que tiene el pueblo y que, automáticamente, sea más grande esa extensión de suelo urbano que lo que tiene anteriormente la localidad.

Pero, además, ¿hasta cuándo? ¿Cuándo se parará el proceso? Ocupados los cien primeros metros, ¿pasaremos a los siguientes y pasaremos a los siguientes? Y, claro, municipios sin planeamiento, en algunos supuestos, lo que no querrán nunca es tener planeamiento, porque aquí han encontrado la fisura perfecta para hacer, a lo largo de la historia, lo que quieran, sin ninguna limitación. Y, por tanto, nosotros nos oponemos de una manera absoluta a la introducción de esta enmienda, que es de las enmiendas -yo creo- más... que más empeora el texto de la Ley, de las que ha presentado el Grupo Popular. Y, la verdad, creemos que en una llamada a la sensatez, el Grupo Popular debería... debería retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Otra vez me ha vuelto a convencer. Voy a retirar la enmienda y vamos a dejar el texto que figura en el artículo.

Pero yo estaba buscando, cuando he hecho la defensa de la enmienda, qué era lo que habíamos aceptado de algunas enmiendas del Grupo Socialista. Y, efectivamente, había algo aceptado: la Enmienda 75, del texto, habíamos suprimido... o intentábamos redactar "con acceso", y suprimir "rodado integrado en la malla urbana". Eso es lo que ha dado pie a que, de alguna manera, yo haya hecho... no haya hecho con anterioridad la retirada de esta enmienda.

En definitiva, retiramos la enmienda presentada por el Grupo Popular con el número 13, pero cuando el Grupo Socialista defienda sus enmiendas, si no están incorporadas -cosa que este Procurador ya no sabe si están incorporadas o no-, aceptaríamos suprimir después de acceso "rodado integrado en la malla urbana".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Queda retirada la enmienda.

Para la defensa de las Enmiendas 74 y 76, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La Enmienda 75 ya está incorporada en el texto que tenemos; por lo tanto, no merece la pena seguir hablando de ella.

La Enmienda 74 incide en un asunto que hemos hablando más veces, de la confusión que nosotros entendemos que hay en el texto entre suelo urbano y suelo residencial. Nosotros creemos que existen suelos urbanos que no tienen la característica de residencial, que esos suelos urbanos pueden no estar... no formar parte de ningún núcleo de población y que, por lo tanto, la condición de ser suelo urbano será en los terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua y las demás condiciones. Y en ese sentido va nuestra enmienda.

Y anuncio, pues, la retirada de la Enmienda número 76, en justa compensación a las dos enmiendas que acaba de retirar el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. El tema de suelo urbano, haciéndolo coincidir con suelo residencial o suelo industrial, este Procurador ha hecho al comienzo del debate, o hizo ayer, una precisión: desde nuestro punto de vista, cuando se habla de núcleo de población, no solamente -entiende- se refiere a los asentamientos de población, sino también a aquellos asentamientos industriales donde la población realiza sus actividades de todo tipo. Es la razón por la que entendemos que no es necesario hacer referencia a la enmienda del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Es que, realmente, yo creo que esto coloca en situación difícil a posibles emplazamientos industriales, a posibles emplazamientos dedicados al transporte, a... incluso de ocio u hosteleros, situados en suelo rústico, de municipios de... sin planeamiento urbanístico, ahí alejados del núcleo de población, y que automáticamente va a tener que ser suelo rústico. Y no tienen por qué ser suelo rústico, con todos los efectos que esto tiene para la capacidad de obtener licencias de las personas, de los titulares de esas explotaciones, incluso para los efectos fiscales de los Ayuntamientos.

Yo insisto que en esta Ley se confunde, no sabemos muy bien por qué, suelo urbano con suelo urbano-residencial, y que eso introduce unos problemas en la Ley que pueden resolverse perfectamente; y, además, que nunca se ha definido así. Esto pretende ser una aportación; pero, desde nuestro punto de vista, una aportación absolutamente equivocada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Renuncio al turno de dúplica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

: ¿En turno de fijación de posiciones? Bien. Entonces, para la defensa... el Artículo 31, para la defensa de las Enmiendas 77, 78 y 79, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Estamos hablando ahora del régimen del suelo urbano en los municipios sin planeamiento.

La primera enmienda, que es la Enmienda número 77, se refiere a la altura... a la altura máxima. Hasta ahora, la normativa vigente en España desde el año setenta y seis era de tres plantas. Y nosotros creemos que en este tipo de municipios -municipios, digo, sin planeamiento, o sea, los municipios más pequeños de la Comunidad y con menos actividad urbanística- la altura máxima debe ser en todo caso de dos plantas. Nosotros creemos que hay que profundizar en estas medidas generales de corrección, de corrección de las alteraciones del patrimonio arquitectónico y cultural de la Comunidad, y que con esas dos plantas es suficiente.

La Enmienda 78 es una enmienda que mi Grupo considera que es técnica, porque el texto de la Ley dice que "las construcciones deberán respetar las siguientes normas", y una de ellas es "respetar las alineaciones existentes en el núcleo de...", "que las alineaciones existentes en el núcleo de población se mantendrán sin más retranqueos que los que sean necesarios en calles y plazas porticadas para mantener su continuidad". Yo creo que en las calles y plazas porticadas no hay ningún retranqueo; la alineación es constante, y lo que hay es un retranqueo en planta baja, para permitir la construcción de los soportales o los pórticos.

Por lo tanto, nosotros pretendemos decir que se mantendrán las alineaciones existentes -que eso creemos que es un criterio básico-, "incluidos los retranqueos en plantas bajas correspondientes a calles y plazas porticadas". Y, por lo tanto, que alguien que quiera construir de nuevo en una calle o una plaza porticada se vea obligada a retranquearse, pero en la planta baja, no en todo el resto del edificio; porque entonces lo que haría sería destruir la alineación, precisamente, que es lo que entendemos que se quiere salvar.

Y luego, la tercera enmienda nos parece que es particularmente importante, porque la Ley introduce una serie de conceptos para las construcciones residenciales, luego para las construcciones dedicadas a viviendas, para las construcciones dedicadas a hoteles, para las construcciones dedicadas a residencia en general, cuyas características son estrictamente concretas: altura, volumen, color, etcétera, etcétera.

Y realmente, ¿por qué de uso residencial? ¿Y es que las construcciones que estén dedicadas a otro uso, a uso agrario, a uso administrativo, a uso religioso, a uso comercial, al uso industrial, al uso que sea, ésas ya no tienen que cumplir ninguna normativa? A nosotros nos... ¿ninguna normativa, ningún criterio estético, ningún criterio formal en cuanto a altura, volumen, etcétera?

Nosotros creemos que eso tienen que cumplirlas todas las construcciones y no sólo las construcciones dedicadas a uso... a uso residencial.

Y, además, es curioso, porque luego estamos hablando del suelo urbano; luego, cuando pasemos al suelo rústico, veremos que ahí se obliga a que cumplan esto todas las edificaciones, no sólo las de uso... las de uso residencial. Pues hagamos que lo cumplan también en suelo urbano, que en algunos casos va a ser más importante la alteración de la estructura tradicional del municipio no cumplir estas normas en el suelo urbano que en el suelo rústico.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente, gracias. El Grupo Popular mantiene en el Artículo 31.3.a) la altura de tres plantas, porque cree que... que viene a solucionar problemas de nuestros... de nuestros núcleos de población. Y ofreció y sigue ofreciendo una posible transacción de añadir ahí "o, en caso de rehabilitación, la existente", la altura existente.

Es una oferta que se hizo y a la que no se dio respuesta, pero que yo espero que me digan en este momento si la aceptan o no.

En la número 78 también habíamos ofrecido una transacción, a la que tampoco se nos dio respuesta, y es...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Perdón, perdón, Señoría. ¿Puede repetir lo anteriormente dicho de la anterior enmienda?


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

En el Artículo 31.3.a), termina diciendo el artículo "sin superar nunca las tres plantas". Y el Grupo Popular ofrece como transacción decir "o, en caso de rehabilitación, las existentes... la existente".

En el Artículo 31.3.b) aceptaríamos la primera parte de la enmienda del Grupo Socialista, que dice: "se mantendrán las alteraciones existentes, sin más retranqueos que las correspondientes a calles... calles porticadas", que lo mantendríamos".

Y, por último, el tema del uso residencial, entendemos que las tipologías que se pretenden mantener son las de uso residencial, no las de otras; porque entonces habría una serie de edificios, que no existen, son edificios singulares, a los que estaríamos sometidos en muchas ocasiones a limitaciones que harían imposible que un municipio, por ejemplo, cambiara de aspecto. No se pretende que, si se hace una nueva iglesia, sea como las iglesias tradicionales; no se pretende que si se hace un centro de salud, con un edificio aislado, sea tipología tradicional. Se refiere a las viviendas residenciales, y es lo que queremos mantener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Yo creo que las transacciones que ofrece el Grupo Popular no tienen ninguna voluntad de aproximación, porque el sentido de nuestra enmienda es el tema de las dos plantas; si no se arregla el tema de las dos plantas, lo otro no tiene ningún sentido.

Como en el asunto de la Enmienda 78. Si nosotros lo que estamos defendiendo es que, donde hay soportales, no hay retranqueos, no hay retranqueos. Luego no tiene sentido hablar de que hay que conservar los retranqueos en plazas porticadas; precisamente lo que no hay es retranqueo, hay retranqueo en planta baja.

Y, la última, nosotros opinamos que de cualquier tipo que sea el edificio -y hay muchísimos ejemplos de edificios administrativos, religiosos, comerciales, etcétera-, en localidades de éstas, deben mantener una serie de criterios. No digamos... no decimos que tengan que ser miméticamente "iguales a", pero dejar absolutamente sin ninguna norma los edificios que no son residenciales puede tener unas repercusiones en la conservación de la estructura, del aspecto de los pequeños municipios de la Comunidad Autónoma que realmente no comprendemos. Y mucho menos comprendemos que eso se exija en el suelo rústico, donde... como veremos luego, y no se exija en el suelo urbano, que puede ser mucho más trascendente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Cuando se habla de las condiciones que deben reunir los... las construcciones, se habla de que construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de las mismas, deberá respetar las siguientes normas, además de las dispuestas en el Artículo 8 y 9. Luego, por lo tanto, las construcciones que se hagan no son solamente las que ponen en este artículo, las limitaciones. Hay unas limitaciones a las que toda construcción, sea cual sea, debe de... debe de sujetarse.

Y ésa es la razón por la que nosotros pensamos y seguimos defendiendo el texto del apartado c).

Al no admitir las transacciones propuestas, seguimos manteniendo la altura de tres plantas y seguimos manteniendo el retranqueo de las plazas porticadas, aun cuando creo que aquí lo que estamos discutiendo es una terminología, pero no estamos discutiendo el fondo del asunto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de fijación de posiciones, doña Elena Pérez, por el Grupo Mixto.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, muchas gracias. Para anunciar que vamos a apoyar las tres enmiendas, por distintos motivos cada una de ellas.

Referido a la 77 y a la 79, nos parece que en estos municipios -que la mayoría son municipios pequeños, o queremos creer que son municipios pequeños, aunque sabemos que hay municipios también que no son tan pequeños y no tienen planeamiento urbanístico- estamos asistiendo últimamente a una destrucción del paisaje urbanístico. Entonces, una forma de frenarlo nos parece a nosotros que puede ser la Enmienda 77 y 79 que está planteando el Partido Socialista, el Grupo Socialista en este momento. ¿Por qué? Porque no estamos hablando exclusivamente del nivel medio, como dice... dice el Anteproyecto de Ley de la altura de los edificios; tenemos en muchos pueblos de esta Comunidad Autónoma plazas... plazas mayores que se está destruyendo su paisaje, porque se está permitiendo alturas superiores a las dos plantas, que es lo que tiene la mayoría de la plaza, aunque la mayoría del pueblo pueda tener hasta tres plantas. Pero las plazas se están estropeando en ese sentido.

Entonces, nos parece que limitar la altura a dos plantas es una forma de frenar la destrucción del paisaje que se está acometiendo.

Igual, en ese mismo sentido vendría la Enmienda 79, es decir, no permitir la construcción para cualquier uso -ya sea residencial o de otro tipo- como una forma de dar y armonizar y hegemonizar el entorno urbanístico de un citado... de cualquier núcleo de nuestra Comunidad Autónoma. Porque estamos asistiendo también a edificios administrativos -como ya planteaba el Portavoz-, que están, desde luego, rompiendo totalmente con el... con la visión que se tenía en ese citado núcleo.

Y la Enmienda 78 yo no sé si la he entendido del todo, supongo que sí. Pero simplemente insistir el Grupo Popular en ese sentido, porque nos parece que es correcta, puesto que el retranqueo, donde se está planteando, sólo se refiere y sólo existe en las plantas bajas en las plazas porticadas.

Por lo tanto, esa enmienda nos parece que es correcta, y que no entendemos por qué el Grupo Popular no la puede aceptar. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 32. Y para la defensa de la Enmienda número 80 del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Sólo una referencia: que intentamos en esta enmienda sustituir el concepto "rústico común" por "rústico especial", por las mismas razones que antes hemos expuestos.

Y poner de manifiesto la contradicción, yo creo, en la que incurre el texto legal e incurre el Partido Popular, el Grupo Popular en este momento, cuando exige para las actuaciones en... en el suelo rústico la adaptación a las características del entorno inmediato y del paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición y materiales para todas las edificaciones, sean residenciales, sean industriales, sean religiosas... O sea, que las construcciones religiosas, si están en el suelo rústico, tienen que cumplir esta... estos preceptos; si están en suelo urbano, no lo tienen que cumplir. Las comerciales, las industriales, incluso las agrarias, que pueden tener... o industriales, que pueden tener más dificultades de cumplir esta... este tipo de normativa en suelo rústico, porque pueden poner avances tecnológicos que no tienen nada que ver con las características históricas del paisaje. En suelo rústico tienen que cumplir todas estas normativas y en suelo urbano no.

Nosotros creemos que aquí hay una contradicción importante que ponemos de... pues que... sobre la que debemos hacer una reflexión en este momento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, la Enmienda 80 reitera o incide en un tema que ya hemos tratado, y al que no voy a hacer referencia, por lo tanto.

Y las reflexiones que ha hecho con posterioridad yo creo que responden a las reflexiones que hemos estado haciendo con... en el primer momento, en el momento del debate de la enmienda número treinta y... del Artículo 31. Nosotros pensamos que la diferencia entre suelo rústico y suelo urbano, y el tratamiento que se le da es un tratamiento correcto. A pesar de lo que dice, hay situaciones dentro del suelo urbano que exigen un tratamiento distinto que el de la... que el del suelo rústico; y eso es lo que recogen estos dos artículos, esa diferenciación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer... ¿Para turno de fijación de posiciones? Bien. Al Artículo... pasamos al Artículo 33. Y para la defensa de las Enmiendas 83, 84, 85, 86, 87 y 88, tiene la palabra don Antonio de Meer, por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Pasamos ahora a hablar del planeamiento urbanístico y a definir su concepto y hablar de los instrumentos de planeamiento urbanístico que pretenden que se implanten en Castilla y León a partir de esta Ley.

La Enmienda número 83 pretende introducir la primera parte del apartado primero, porque nosotros creemos que es una definición de planeamiento urbanístico absolutamente insuficiente. El planeamiento urbanístico son muchas más cosas de las que se dicen aquí; y, para decir tan poco, es mejor no decir nada y pasar directamente a cuáles son los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Estos instrumentos tienen como principal objetivo la ordenación de los términos municipales. Y nosotros creemos que no debe ser la ordenación general... que además es una redundancia, porque dicen: "Los instrumentos de planeamiento general tienen como principal objetivo la ordenación general". Yo creo que eso no tiene mucho sentido. El concepto tradicional de los instrumentos de planeamiento general es la ordenación integral. A nosotros nos parece que ésa es una palabra mucho más adecuada, que engloba de una manera más general todas aquellas cosas a las que tiene que dedicarse el planeamiento urbanístico. Y por eso presentamos nuestra Enmienda número 84.

La Enmienda 85 y la Enmienda 86 plantean el problema de los Estudios de Detalle. Plantean, en primer lugar, en dónde deben hacerse los Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle es una figura de planeamiento -digamos la de nivel más bajo-, acuñada históricamente por la cultura urbanística, que no aparecía en los borradores de esta Ley. En los borradores de esta Ley, en el suelo urbano consolidado no se preveía ninguna figura de planeamiento; en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable se proponía hacer planes parciales.

Entonces, la Federación Regional de Municipios y Provincias dijo: "¡Hombre!, ¿pero cómo desaparecen los Estudios de Detalle, que es un instrumento tan ágil, tan cómodo, que resuelve tantos problemas?". Y, entonces, la solución que se presenta en la Ley es decir que en el suelo urbano consolidado y en el suelo urbano no consolidado se harán Estudios de Detalle, y que en el suelo urbanizable serán los planes parciales, como era antes. Pero, claro, esta solución que se apunta, pues, nosotros no estamos en absoluto de acuerdo con ella, porque se utiliza ahora el mismo concepto "estudio de detalle" para cosas absolutamente diferentes -y luego hablaremos más sobre este asunto-. Se pretende hablar de Estudio de Detalle en suelo urbano consolidado -y eso sería lo tradicional-, quiere decirse que en una parcela concreta se puede reordenar el volumen o fijar las alineaciones; y se habla de Estudios de Detalle en suelo urbanizable... en suelo urbano no consolidado, que son auténticos planes parciales, que definen la ordenación absoluta de ese... de ese sector, que distribuyen aprovechamientos, que deciden dotaciones, etcétera, etcétera. Y, claro, yo creo que cuando una palabra está acuñada con una... con un significado, que todos los técnicos, todos los profesionales, todas las personas que se dedican a este asunto, todos los Concejales, todos los Alcaldes, todos los Secretarios de Ayuntamiento saben lo que es un Estudio de Detalle, pues ahora decir: "No, es esto y tres cuartos más", ¿no? Nosotros creemos que eso es absolutamente innecesario y que, por lo tanto, los instrumentos de planeamiento para el suelo urbano no consolidado deben ser distintos, no deben ser Estudios de Detalle ni deben ser planes parciales. Y entonces nosotros aportamos una cosa, que es decir que en el suelo urbano no consolidado lo que habrá será una figura de planeamiento nueva, que se llama "planes de detalle". Puede llamarse así o puede llamarse de cualquier otra manera, pero nos parece que tienen que tener una figura de planeamiento específica, puesto que el suelo urbano no consolidado surge nuevo ahora, y no se le puede... no se puede confundir a todo el mundo utilizando una palabra que siempre ha servido para otra cosa.

Y luego pasaríamos a hablar de los Planes Especiales. Nosotros estamos en absoluto desacuerdo de que los Planes Especiales puedan hacerse en cualquier tipo de suelo, y para eso presentamos la Enmienda número 87.

Los Planes Especiales tienen que funcionar para dos tipos de suelo concretos, que son el suelo urbano... el suelo urbano, que puede haber operaciones de saneamiento, operaciones de remodelación, operaciones de ese tipo... que tiene que haber Planes Especiales de muchos tipos -Planes Especiales de Protección, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Especiales de Infraestructuras-; y en el suelo no urbanizable, que es donde pueden aparecer planes especiales del medio físico, planes especiales de infraestructuras, planes especiales de protección de elementos naturales o de... o planes especiales de... de elementos culturales, o paisajísticos, o lo que queramos. Pero, claro, decir que puede haber planes especiales en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable es una... elemento de distorsión impresionante. Porque ¿a quién van a sustituir? A los otros planes. ¿Cómo se puede hacer en un sitio que el promotor sabe que es un sector de suelo urbanizable, que tiene que desarrollarlo a través de un plan parcial, que alguien puede hacer encima un plan especial que no tiene que nada que ver con ello? Yo creo que los Planes Especiales tenemos que concretarlos y tenemos que decir... -y, además, así es y así ha sido siempre- los Planes Especiales se dedican al suelo urbano y al suelo urbanizable.

Y, por último, la Enmienda número 88 pretende quitar, pues, unas excepcionalidades con las que nosotros no estamos absolutamente de acuerdo. Y es hablar excepcionalidades de instrumentos que puedan establecer ordenación detallada de manera diferente al planeamiento municipal. Y, por lo tanto, nosotros creemos que asuntos de interés regional previstos en la legislación de ordenación del territorio no deben nunca suplantar el planeamiento urbanístico. Ya nos opusimos en la Ley de Ordenación del Territorio, nos seguimos oponiendo ahora: no puede ser que por un Plan Regional -creo que se definía así esa figura de instrumento de ordenación del territorio-, sin que un Ayuntamiento tenga arte ni parte, encuentre ordenada urbanísticamente un área de su municipio por una excepcionalidad que nadie define en qué se basa.

Por lo tanto, nosotros proponemos en nuestra Enmienda número 87, a este Artículo 33, eliminar la frase que recoge supuestos excepcionales de interés regional previstos en la legislación sobre ordenación del territorio, porque eso anula todo lo demás. Y en cualquier sitio de cualquier municipio de nuestra Comunidad Autónoma podría aparecer un plan de este tipo, que además puede promoverse desde la iniciativa privada, puede promoverse desde la iniciativa privada, anulando absolutamente no sólo la autonomía municipal, sino los más elementales criterios de ordenación del territorio del municipio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda 83 pretende quitar el frontispicio de este... de este título, y es decir qué se entiende por planeamiento. Por planeamiento se entiende la ordenación del uso del suelo y el establecimiento de las condiciones para su transformación y conservación, que es, justo, el objeto de la actividad urbanística. ¿Y cómo se hace? Por medio de una serie de procedimientos.

Por lo tanto, nosotros pensamos que es bueno que en el frontispicio de este título figure, precisamente, esa definición diciendo qué es lo que es y cuál es el objeto que persigue.

En la Enmienda número 84 dice que no se debe hablar... que debe de hablarse de planeamiento integral. Nosotros pensamos que el planeamiento integral es mucho más amplio que el general. No todo el planeamiento del territorio está contenido en el planeamiento urbanístico; hay otro tipo de planeamiento. Y por eso mantenemos el concepto de planeamiento general y no el de planeamiento integral.

En la Enmienda número 85 tenemos... Esto es algo a lo que hay una oposición completa respecto a los planteamientos que se venían manteniendo y los que mantiene el Grupo Popular y mantiene el texto de la Ley. Lo que hace el Grupo Popular, lo que hace la Ley es simplificar de manera importante todos los instrumentos. Hay un planeamiento general; hay una... dentro de ello unas determinaciones generales y unas detalladas; estas determinaciones detalladas son competencia de los Ayuntamientos; y, a partir de ahí, empiezan los Estudios de Detalle, que ya sabemos que no les gusta como... para el suelo urbano no consolidado. Y nosotros decimos: "Estudios de Detalle: suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado. Planes parciales, para el suelo no urbanizable". Por lo tanto, a partir de ese momento tenemos una regulación distinta, que, efectivamente, no coincide con la que había hasta ahora, pero que no se hace una definición en blanco; porque a lo largo del articulado se dice qué... cuál es el contenido de los Estudios de Detalle, cuál es el contenido de los planes parciales y cómo se deben desarrollar, y cómo se deben de aprobar cada uno éstos y cómo se debe informar. Lo que ocurre es que, efectivamente, no existen programas de actuación, no habrá delimitación de suelo urbano, y eso estaba en la cultura. Las culturas no son siempre permanentes, también se cambian; y, de hecho, ustedes, con la Ley 30... con la Ley del año mil novecientos noventa y el Texto Refundido del noventa y dos, pretendieron introducir un cambio que no tenía nada que ver con el pequeño cambio que supone el dedicar los Estudios de Detalle a un suelo distinto del que se dedicaba.

En cuanto a la Enmienda número 87, efectivamente, lo que se pretende en el texto es que los Planes Especiales también se puedan realizar en suelo urbano no consolidado.

Y, por último, la Enmienda número 88... A lo largo de todo el articulado hay una serie de enmiendas que van dirigidas siempre a los mismo: cualquier referencia que se hace a la Ley de Ordenación del Territorio se intenta suprimir. Pero tengan ustedes en cuenta que a lo largo... en esta... en las leyes de urbanismo, desde el año mil novecientos cincuenta y seis, en muchas leyes de urbanismo de otras Comunidades Autónomas está mezclado todo, la ordenación del territorio y el urbanismo. Y, por lo tanto, la ordenación del territorio sí que tiene alguna... tiene que tener alguna influencia en la ordenación del territorio, incluso en la ordenación urbanística, siempre que esta ordenación afecte a intereses supramunicipales. Por eso, a veces es contradictorio que hablen de que la Comunidad Autónoma tiene que aprobar todos los instrumentos, incluso las modificaciones de todos los instrumentos; y luego, cuando vamos a otros sitios, dice: "No, no, la Comunidad Autónoma que no entre para nada en los intereses urbanísticos". En los que son supramunicipales, y fundamentalmente aquellos que tiene por objeto la Ley de Ordenación del Territorio, ahí sí debe de entrar. Y por eso pretendemos y queremos mantener el texto del Proyecto y rechazar esta Enmienda número 88. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Si la intención del... del Gobierno popular de Castilla y León, y del Grupo Popular ahora, era simplificar las figuras de planeamiento, el resultado ha sido absolutamente el contrario, porque yo creo que han introducido una confusión enorme. No han simplificado porque no han quitado ninguna figura anterior, quitando las delimitaciones de suelo urbano; eso es lo único que han quitado. Aquel instrumento que tenían los pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma, eso es lo único que eliminan. A ésos son a los que dejan sometidos al imperio de la Junta, a través de directrices subregionales de ordenación del territorio. Eso es lo único que han quitado; lo demás, de simplificar, en absoluto: yo creo que lo han complicado, lo han complicado. Porque los Estudios de Detalle, que antes eran para una cosa, ahora valen para cosas distintas; luego veremos con qué efectos, que ése es otro asunto. Porque los Planes Especiales ahora se pueden hacer en cualquier sitio, y no se deben poder hacer en cualquier sitio. ¿Por qué, si el Plan ha definido que un sitio se desarrolla con un plan parcial porque es suelo urbanizable, delimitado, etcétera, alguien puede, después, imponer un plan especial sustituyéndolo... sustituyendo a eso? Yo creo que es un... otro elemento de confusión.

Porque los instrumentos de ordenación del territorio, estos de los que habla aquí, los planes regionales, se pueden imponer en cualquier sitio, de cualquier manera, sin ningún respeto al planeamiento urbanístico. Y lo que hacen otras Comunidades Autónomas -y es con lo que nosotros estaríamos de acuerdo- es que los planes urbanísticos desarrollan la legislación de ordenación del territorio y se ajustan a ella; y eso es lo que hacen el resto de las Comunidades Autónomas. Es que lo que se ha hecho en Castilla y León es que los instrumentos de ordenación del territorio sustituyen a los planes urbanísticos, incluso después de estar aprobados los planes urbanísticos; y sobre eso sí que no existe ningún antecedente. Y eso es lo que introduce unos elementos de confusión absolutamente inaceptables en este artículo y en toda la Ley. Nosotros creemos que con un objetivo claro de confundir, de hacer un texto confuso, difícil, que pueda usarse a la carta; porque lo que pasa con esto es que se puede usar a la carta, en función de cualquier tipo de intereses.

Y que, por lo tanto, un texto como éste lo que abre es el camino a la más absoluta arbitrariedad, porque el Plan dice una cosa y luego se puede hacer exactamente todo lo contrario. Ya sabemos que ustedes no creen en el planeamiento -lo dijeron ayer, lo han dicho en repetidas ocasiones-, pero hasta estos extremos que del mismo sitio que se definen las cosas estemos hablando de cómo se cambia... Y claro, cómo se cambian los planes, cómo se modifican los planes, cómo se manipulan los planes, dedica, a eso, dedica esta Ley mucha más atención que a cómo se cumplen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Empezando por el final, al enorme peso de las presiones de los especuladores, al enorme error del señor Jambrina en la exposición añadimos ahora: "no creen en el planeamiento". Ya tenemos tres leitmotiv que van a salir a lo largo de toda la... Si no creemos en el planeamiento, suprimimos de un tirón todo lo que existe en la Ley sobre planeamiento -que, por lo visto, no les gusta-.

Mire usted, creemos en un planeamiento; en un planteamiento que dibuje una ciudad y que no imponga el final de dicha ciudad. Creemos en un planeamiento distinto del que ustedes creen; eso sí que es cierto. Y por eso no aceptamos las enmiendas que propone, porque hemos hecho -y eso sí lo acepto- una gran transformación en los instrumentos de planeamiento y de gestión del urbanismo con esta Ley distintos de los que había hasta este momento. Bien. Ésa es una apuesta.

Nosotros creemos que con esto se va a facilitar muchísimo la puesta en el mercado de viviendas adecuadas y a buen precio, y se va a evitar que los especuladores -como ustedes dicen- hagan su agosto; y vamos a conseguir que los Ayuntamientos tengan la suficiente capacidad para poder poner estas finalidades en marcha. Eso es lo que pretendemos con esta Ley. Y esto supone una evolución. Y por eso yo entiendo que no les guste como esté aquí, porque su idea es otra completamente distinta.

Y por lo que se refiere a la Ley de Ordenación del Territorio, tenemos... volvemos a lo mismo: nosotros no hemos concebido la Ley de Ordenación del Territorio como una ley que haya que desarrollar y uno de cuyos desarrollos sea la... el urbanismo. Son cosas separadas. Hay unos intereses supramunicipales, que son de la ordenación del territorio, y hay unos intereses que son normalmente municipales, normalmente municipales, que son el diseño de la ciudad. Y ésta es la gran diferencia. Y por eso ustedes no aceptan que la Ley de Ordenación del Territorio pueda tomar ninguna decisión sobre las... aquellas decisiones que tomen los Ayuntamientos en materia de urbanismo que excedan del interés supramunicipal y que sean intereses supramunicipales.

Ésa es la razón por la que rechazamos sus enmiendas, y ésa es la razón... porque nosotros sí que tenemos un modelo distinto del que ustedes tienen para planear y para gestionar el urbanismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Aunque tenemos una enmienda a este mismo artículo, el debate me parece importante y sustancial, como veremos también más adelante a la concreción que se hace por parte de otra enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida a los Estudios de Detalle.

Es verdad, absolutamente cierto, que la definición que se hace del planeamiento urbanístico con el texto es exactamente igual que no decir nada, ¿eh? Y, por tanto, me parece bastante más concreto la enmienda que formula el Grupo Socialista.

Pero en esa enumeración que se hace de los instrumentos de planeamiento, digo ya... como veremos más adelante, que Izquierda Unida tiene planteada una enmienda al apartado 2.a) respecto a los Planes Generales. Pero, en concreto -y que se ha discutido aquí-, los Estudios de Detalle de aplicación en suelo urbano digo que vamos a discutirlo más adelante, pero sí decir en este momento que desde luego no sé por qué, no entiendo las razones, sigo sin entenderlas a pesar de haber sido un tema extraordinariamente debatido en Ponencia, no entiendo las razones -salvo que éstas sean espurias-, por las que se ha suprimido la definición en cuanto al contenido y la finalidad del Estudio de Detalle que hacía el Real Decreto 1345 del setenta y seis, del nueve de abril. Allí se fijaba claramente cuál era la finalidad de los Estudios de Detalle; se fijaba claramente el contenido de los mismos, y en... ni en la Ley ni en esta parte del planeamiento, en esta parte del texto del planeamiento, ni posteriormente, cuando se define lo que son Estudios de Detalle, se hace. Y eso es realmente preocupante.

Por lo ya dicho en Ponencia, porque sobre todo para aquellas parcelas que quedan fuera de los planes... de los Planes Generales, me da la impresión de lo que sí pretende el Grupo Popular es, pues que, en base de estos Estudios de Detalle, se pueda cambiar el uso de determinada parcela sin alterar el plan. Y eso es grave, porque es tanto como -lo he dicho también en Ponencia- que una orden ministerial pudiera modificar una ley; lo cual es inconcebible.

En consecuencia, nos parecen absolutamente razonables todas las enmiendas que formula a este artículo el Grupo Socialista y las vamos a apoyar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda 18 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Es una enmienda que, realmente, se defiende por sí sola, porque lo único que pretende es modificar el número de habitantes para los que... el número de habitantes en los que... de los municipios en los que es obligatorio tener Plan General de Ordenación Urbana. Y la razón es, pues, absolutamente lógica.

Con independencia de que sabemos perfectamente de las dificultades técnicas que pueden existir, la realidad que tenemos en esta Comunidad es que -si mal no recuerdo-, quitando las capitales de provincia, existen exclusivamente catorce municipios que tienen más de veinte mil habitantes. Sólo catorce municipios, ¿eh? El resto de los municipios de esta Comunidad tienen menos de veinte mil habitantes. Luego lo que, por otra parte, y llevado al campo de la práctica, al campo de la realidad, sabemos que existen municipios con una población inferior que lo tienen en marcha, que lo tienen en estudio, que lo tienen en funcionamiento, que lo necesitan, ¿eh?, pues me parece que sería el momento, en aras de ese proyecto y en aras de ligar de verdad la ordenación del territorio, la Ley de Ordenación del Territorio con la Ley del Suelo, sería el momento oportuno para impulsar, para fomentar esa nueva ordenación, para fomentar... a mí me parece absolutamente insuficiente -aprovecho para decirlo, aunque no se ha presentado enmienda- lo que se recoge en el Artículo 4... en el apartado 4 de este... del texto, referido en concreto al periodo transitorio. Pero si de verdad existe esa voluntad por parte del Grupo Popular de ordenar más racionalmente el territorio y de impulsar en definitiva una nueva concepción de lo que es la Comunidad, invitando... yo no hablo de supresiones jamás, pero invitando a las fusiones, a las absorciones; invitando, en definitiva, a que dejemos de ser una Comunidad absolutamente absurda, donde... que es la Comunidad que más municipios tiene de todo el Estado, y, desde luego, no conozco ningún país donde exista un entorno, un territorio de una Comunidad donde exista esa infinidad de municipios.

Si de verdad queremos -repito- fomentar estas consideraciones que he hecho, me parece más que oportuno el obligar a los municipios de más de diez mil habitantes -que tampoco son tantísimos en la Comunidad, tampoco son tantísimos, porque, desgraciadamente, nuestra Comunidad lo que tienen es... lo que tenemos es un número importantísimo de pueblos que a duras penas llegan a los mil habitantes-, si eso es verdad, si queremos ligar lo que hemos discutido y debatido en la ordenación del territorio, si queremos de verdad dar... planificar una nueva ordenación, éste es uno de los caminos. El no hacerlo así es seguir poniendo tapias, seguir poniendo impedimentos y, en definitiva, impidiendo el conseguir los objetivos, que en el sentido común... y yo creo que en la posición de todos los Grupos está. Y, una vez más, son miedos; son miedos. Que ¿qué es lo que hay detrás de aquí? Es decir, yo reconozco que, efectivamente, puede haber, pues, insuficiencias técnicas en determinados municipios. ¿Qué exige eso? Una mayor participación en los gastos, en las inversiones; una ayuda, una colaboración mayor. En definitiva, más dinero. Hágase. Hágase en un periodo, en un proceso; establézcase un proceso para conseguir estos objetivos.

Lo que me parece que no es avanzar es seguir estableciendo el mismo criterio de los veinte mil habitantes en una Comunidad que -como digo- tiene catorce municipios de ese número de habitantes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señor Presidente. Pues nosotros no podemos admitir esta enmienda porque lo que se pretende con ella es extender determinadas exigencias a municipios mayores de diez mil habitantes. Y, en nuestra Comunidad, con criterios de homogeneidad -y la Ley de Régimen Local así lo recoge- la frontera entre municipios pequeños y grandes es de veinte mil habitantes, así como cantidad de leyes de la Comunidad todas ponen el límite de veinte mil habitantes. Es una Ley de Régimen Local incluso para poder hacer las subvenciones, etcétera. O sea, que es que... es por criterios de homogeneidad de... o sea, de tener un mismo criterio para todo en la Comunidad; con lo cual, no lo podemos admitir.

Aparte que son sólo ocho los municipios que están entre diez mil y veinte mil habitantes. Cinco de ellos ya tienen Plan de Ordenación Urbana y tres, pues, tampoco sería tan difícil hacerlo. Pero es que eso nos parece que tienen que... que tenemos que tener un criterio igual en todas las cosas de la Comunidad, en todas las exigencias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, muy brevemente. Precisamente en esta intervención iba a decirle justo lo contrario de lo que usted ha dicho: que me explicara el por qué en la Ley de Régimen Local sí se ha establecido el criterio de diez mil y no de veinte mil. El por qué en la Ley de Régimen Local sí y aquí no. Alguna razón habrá. Sí, sí. Sí, ¡hombre!, yo he estado también en el debate de la Ley de Régimen Local.

Es decir, lo que no entiendo es por qué aquí no. Alguna razón deberá decirme la Portavoz del Grupo Popular en este momento. Y, en segundo lugar, si, efectivamente, sólo -que yo creo que hay alguno más-, si, efectivamente, sólo afecta a tres municipios, pues invitemos... Es un punto de partida, es un punto de partida para que, en definitiva, los objetivos que he enmarcado en mi primera intervención, de ordenar de una manera más coherente, más cohesionada, de fomentar, en definitiva, una mejor ordenación del territorio, no acabo de entender cuáles son las razones que invitan al Grupo Popular a no admitir esta enmienda. No lo entiendo. Que mantengan una posición en la Ley de Régimen Local, aquí mantengan otra absolutamente contraria... Y, además, de la reflexión que usted hace en su intervención, si afecta a tan pequeño número de municipios, acéptese, acéptese. Si hay ocho -que yo creo, repito, que hay alguno más, pero pocos más; eso sí es cierto-, acéptese, porque eso no va más que a invitar a que estos municipios cuenten con un instrumento de planeamiento que necesitan, que necesitan. Y habrá que... la Ley está también para responder a las necesidades. Llegamos tarde siempre. Los legisladores llegan tarde siempre para dar respuesta a las necesidades que tienen los ciudadanos y la Comunidad, pero aprovechemos este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Sí. De todas formas, existen planes sectoriales en la Comunidad que, desde luego, siempre fijan el marco de veinte mil habitantes. Ahora, yo casi estaría seguro que en la Ley de Régimen Local pone veinte mil. Ahora, si... como dice diez mil, pues a lo mejor tendríamos que repensar este asunto.

De todas formas, ya le digo que son ocho las ciudades que están en ese paréntesis y tampoco sería complicado el poner estos tres. Pero, vamos, es que nosotros era por fijar las mismas condiciones o el mismo marco para todos.

Entonces, bueno, a esperas de lo que ponga la Ley de Régimen Local, de la que usted ha sido Ponente y a lo mejor lo sabe mejor que nosotros... De todas formas, yo creo que con este argumento, a la espera de todo eso, hay una serie de enmiendas que son relativas a lo mismo y que tenemos que usar los mismos argumentos. Yo creo que usted a lo mejor podía dar por defendidas todas y yo, de momento, pues rechazadas todas, porque es que son... es lo mismo en todas y vamos a utilizar los mismos argumentos y luego dicen que reitero; pero es que es lo mismo: son siete enmiendas todas iguales. Vamos, ésa es mi propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que esta enmienda es nueva. No estamos hablando por primera vez del tema de los veinte mil o los diez mil habitantes. Y la verdad es que... que sólo tengan que tener Plan de Ordenación Urbana en principio los municipios de más de veinte mil habitantes, no nos parece que sea adecuado. Y que, por tanto, es razonable una enmienda... una enmienda de este tipo. Porque, además, esto tendría efectos en el tema de las cesiones.

Porque, claro, ¿quiénes ceden más? ¿Los que tienen veinte mil habitantes o Plan de Ordenación? Moraleja: todos lo que tengan menos de veinte mil habitantes y puedan no tener Plan de Ordenación van a dejar de tener Plan de Ordenación. O sea, el problema no es que hay siete, y, de los cinco, cuatro tienen Plan de Ordenación y otros tres van a tener Plan de Ordenación, sino que esos cuatro pueden dejar de tener Plan de Ordenación tranquilamente. A no ser que, reglamentariamente -como se dice-, se determine que tienen que tener Plan de Ordenación otros municipios por otros supuestos.

Por lo tanto, lo de los diez mil habitantes... lo de los veinte mil habitantes aquí no tiene ningún... ningún sentido. ¡Si están introduciendo la excepción en el mismo artículo! Tendrán que tener, en principio, Plan de Ordenación, por lo menos nos parece adecuado los de diez mil. Y, luego, todos aquellos que, en función de que sean centros comarcales, entornos urbanos o tal, lo necesiten.

Por lo tanto, nosotros creemos que ésta es una enmienda absolutamente aceptable. Y, ¿cómo es que no tiene nada que ver...?, ponga diez o ponga veinte en la Ley de Régimen Local, no tiene nada... no tiene nada... nada que ver con ello, porque, como resultado de esto, puede... podía resultar que municipios de mil habitantes tengan que tener plan de... Plan de Ordenación Urbana. Luego ese límite, a estos efectos, no tiene ningún sentido. Y nosotros nos... apoyaríamos, en principio, la enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Del Artículo 34, para la defensa de la Enmienda número 19, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues es... es una enmienda que se formula por mi Grupo porque me parece que se da en la enmienda una ordenación más racional y detallada para lograr el objetivo de ordenar el crecimiento urbano.

Entendemos que es importante establecer los límites que se señalan en la enmienda, sabiendo -y lo digo para la decisión del Grupo Popular- que el 2.b) y el 3.c) son igual al texto; el 2.b) y el 2.c) de la enmienda son exactamente igual al texto.

Por tanto, se trata... se trataría de añadir, por las razones expuesta... expuestas, lo que se recoge en la enmienda, salvo esas dos partes, el 2.b) y el 2.c), que aceptamos el texto como se propone.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra. Tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Nosotros rechazamos esta enmienda porque no vemos que haya cambios sustantivos, sino una distinta redacción. Y a nosotros nos parece mejor la del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. Pues, en fin, no... Sí es distinto a lo que se recoge en el texto, ¿no? Como criterios de crecimiento urbano, decimos que "el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio municipio, de forma compatible con la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural". Y como entendíamos que era importante establecer estos límites, por eso lo significamos y lo recogemos en la enmienda.

Respecto a lo que hemos manifestado, al 2.b) y 2c), ya hemos dicho que entendemos que es preferible la redacción... o que aceptamos la redacción del texto.

Y, por último, lo que se recoge en el resto de la enmienda, la mantenemos por las razones expuestas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Pues yo la rechazo por las razones expuestas, también. Lo único que encontramos de diferencia sustancial es que, en el punto uno, el planeamiento no contempla en la enmienda el... el objetivo dotacional. Y nosotros entendemos que, desde luego, sí que existen necesidades de dotaciones de urbanismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo creo que la parte más positiva de la enmienda ésta, que en una gran parte pues repite cambiando de lugar conceptos de la... del propio texto que la Junta ha remitido a las Cortes, es cuando habla de protección de medio ambiente y del patrimonio cultural; que yo creo que no existe, en absoluto, en el texto original. Y yo creo que aquí cabría perfectamente algún tipo de transacción que completara el apartado 1 del Artículo 34, incluyendo esas precisiones que ha hecho el Grupo de Izquierda Unida, relativas al medio ambiente y al patrimonio cultural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 89, 90, 91, 92 y 93 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Este grupo de enmiendas, pues pretende introducir otro tipo de modificaciones en este Artículo 34, que habla de la ordenación urbana.

En primer lugar, yo creo que el planeamiento urbanístico no puede tener como objetivo resolver las necesidades. Eso, en su caso, será... la ejecución del planeamiento urbanístico tal vez resuelva necesidades. El planeamiento urbanístico tiene un objetivo bastante más modesto, que es establecer la ordenación. Y, en ese sentido, nosotros propondríamos que se dijera que el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo establecer la ordenación del suelo residencial, etcétera, etcétera. Y, si pudiéramos incluir las peticiones de la enmienda de Izquierda Unida sobre medio ambiente, patrimonio cultural, creo que quedaría mucho mejor redactado este primer apartado.

El segundo apartado... la segunda enmienda es al final de este apartado primero. La verdad es que nosotros creemos que debe desaparecerse esta especie de excepción que dice "no obstante, podrá preverse un crecimiento superior al necesario para la demanda propia del municipio, de conformidad con las previsiones de instrumentos de ordenación del territorio, concediendo al municipio...", tal. Si es que no hay que prever crecimientos superiores a las necesidades; si es que, si se dan estas circunstancias, son las necesidades del municipio las que prevén este crecimiento. Por lo tanto, no hay que partir de una hipótesis de que hay municipios que son pequeños y que no pueden crecer más porque son pequeños, porque podrán crecer más porque reúnan una serie de circunstancias; pero no hay que hacer una especie de confesión previa de que hay una serie de municipios que tienen un crecimiento necesario inferior al que pueden obtener por otros procedimientos.

O sea, nosotros proponemos que, directamente, se pase a decir que el planeamiento urbanístico se hará en función de una serie de objetivos, ¿no? Y el primer objetivo, que sería el a), se debe tener en cuenta la... no sólo que sean centros comarcales, sino que estén situados en los entornos urbanos. De eso hemos hablado antes. Hay municipios que pueden tener un crecimiento de un cierto tipo no por ser centros comarcales, sino por estar situados en los entornos urbanos; y yo creo que ése es un tema importantísimo en nuestra Comunidad Autónoma, y que debe quedar perfectamente expresado en este artículo.

La Enmienda 92, al apartado b), también pretende eliminar lo de "áreas susceptibles de desarrollo económico". Tienen que ser áreas de desarrollo económico, porque ese concepto de "susceptibles de desarrollo económico" nosotros creemos que es absolutamente impreciso. Y veremos a ver cuáles son las áreas de desarrollo económico; esas áreas pueden estar definidas en nuestro concepto de "directrices de ordenación del territorio", perfectamente definidas en esas directrices; y, por lo tanto, el planeamiento de ese municipio, siguiendo los criterios de las directrices, será mayor que el que parecería simplemente por su situación actual.

Luego, la Enmienda número 93, que es al apartado 94.2), pues ya hicimos referencia de ella ayer, cuando hablábamos del suelo urbanizable. Pero, ¿qué está diciendo este apartado? ¿Cómo se orienta el crecimiento? Por lo tanto, ¿qué es lo que va a ser urbanizable? Pues algo que reúna una serie de condiciones: que complete las tramas urbanas, que resuelva problemas urbanísticos, que hable de rehabilitación, que se reutilicen inmuebles vacantes y, sobre todo, que no se podrá crecer en extensiones residenciales discontinuas posteriores a los núcleos de población. La enmienda que nosotros hacemos es muy parecida al apartado dos; pero, sobre todo, quiere poner de manifiesto... quiere poner de manifiesto que los municipios, las ciudades de nuestra Comunidad Autónoma no van a crecer, como parecía que proponía el Partido Popular, en cualquier sitio de un enorme suelo urbanizable que se encuentra entre lo urbano y lo rústico, sino que van a crecer ordenadamente, de acuerdo con los planes; y, además, sin saltos; y, además, sin saltos; además, en continuidad.

Y ése es el sentido de la Enmienda número 34.2 nuestra, que, simplemente, pretende corregir e introducir el concepto de rehabilitación en el apartado 2 del Artículo 34.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. La primera de las enmiendas, la número 89, no la aceptamos porque, desde nuestro punto de vista, el planeamiento no es un fin en sí mismo. El planeamiento no tiene por finalidad establecer la ordenación; ésa es la definición que no les gustaba antes que estuviera en el artículo y que... porque pretenden que se haga aquí. Lo que pretende el... para el... por lo menos para el Partido Popular, para el Grupo Popular, es un medio para resolver esos problemas, con independencia de que su finalidad y su definición sea otra.

En la Enmienda número 90 lo que se pretende es decir "no hay ninguna excepcionalidad", es decir, se fijará... tendrá como objetivo resolver las necesidades "en función de". Nosotros decimos: en función de que se deriven de las características de cada municipio. Pero no cabe duda ninguna que hay pueblos, que ha habido núcleos que han surgido... Lo que sucedería en este momento es que fijaríamos para siempre los núcleos de población sin posibilidad de hacer nada. Por eso, nosotros seguimos manteniendo que esta... que este cambio... hace falta... que hace falta referencia a esa excepción. Tiene la Ley una defensa -en el núcleo de población, en el núcleo urbano, en los núcleos existentes-, una defensa que yo creo que es... o unos principios, que yo creo que son excesivamente rígidos, muy rígidos, y que, por lo tanto, en algún momento hay que decir que esa rigidez no puede parar la dinámica propia de cualquier territorio.

En la Enmienda número 91 hemos... en Ponencia la debatimos y estuvimos a punto de encontrar una solución. Y la solución que el Grupo Popular ha encontrado es que, además de decir "áreas de influencia de centros comarcales" diga "áreas de influencia de ciudades y centros comarcales". No sé si esto responde a lo que... a lo que en Ponencia decíamos, que queda resuelto el problema. Hay centros comarcales que no son ciudades, pero yo creo que con "ciudades" queda recogido ya todos los entornos de todas las capitales de provincia, e incluso de ciudades que no son capitales de provincia. Ésa sería la propuesta que hacíamos para dar respuesta a aquella... a aquella inquietud que planteamos en Ponencia.

La Enmienda número 92 dice que hay que suprimir lo de "susceptibles". Nosotros pensamos que si se suprime la palabra "susceptibles" sólo se generarían problemas de interpretación que darían lugar a que la mayor parte de la Comunidad quedara fuera, precisamente, de esta posibilidad.

Y, por último, la Enmienda 93... en definitiva, hay dos partes perfectamente delimitadas: una que dice que no se orientará, sino que determinará. Entonces, nosotros decimos: el planeamiento... Pretende la enmienda que el planeamiento produzca necesariamente los efectos que se recogen en el párrafo, cuando lo que el planeamiento debe hacer es marcar objetivos, marcar metas, orientar. Porque el planeamiento nunca puede garantizar que lo que allí se propone se va a realizar de verdad del todo; ésa es la meta a la que tienden, pero no todo lo demás.

Y había una segunda parte, que es que "no podrán tener extensiones residenciales discontinuas o exteriores a los núcleos de población". Introducir esto iría más en la línea de algo que han venido, quizá, atacando -por lo menos, así lo entiendo yo- al propio texto del Proyecto: es mantener los núcleos de población a toda costa, sin posibilidad de que haya otros asentamientos fuera del núcleo de población. Una vista a lo que ocurre alrededor de esas ciudades y de esos entornos de ciudades nos pondría de manifiesto adónde podríamos llegar si aceptáramos esta enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Hombre, es curioso que en esta Ley se pongan los objetivos después de las definiciones, ¿no? Y, realmente, a nosotros nos parece que es una pedantería decir que el objetivo del planeamiento es resolver las necesidades, puesto que el planeamiento, como tal, no puede hacer nada. Será la ejecución o la gestión del planeamiento la que, en su caso, resuelva las necesidades. Y nos parece que, desde ese punto de vista, la Enmienda número 89 nuestra mejoraba notablemente el texto de la Ley.

En el segundo caso, nosotros creemos que ese crecimiento diferente de municipios no deben ser excepcionalidades. Si son, precisamente, los elementos tasados que vienen... que vienen... que vienen detrás. Luego eso tiene que ser algo general; y, cualquier municipio que reúna esas condiciones, podrá tener un cierto tipo de crecimiento. Pero no hay que hacer como esta especie de confesión de que "no obstante, podrá preverse". Pero si es que no es "no obstante". Lo que tengan esas condiciones... pueden crecer de la manera que impliquen esas condiciones. Es algo así como que tiene mala conciencia y dice: bueno, aquí todo debería quedarse como está -que son las características específicas de municipio-, pero, no obstante, vamos a abrir una puerta. Si no es abrir ninguna puerta; si es que los que reúnan esas condiciones tienen que tener esta otra posibilidad. Luego, no son excepciones, sino que son elementos tasados por la propia Ley.

Pero a mí no me gusta mucho la transacción que nos ofrece sobre la Enmienda número 91, cuando habla de entornos de ciudades. Porque el concepto "ciudad" es un concepto muy relativo. Y bien es cierto que la mayoría de las ciudades son cabeceras de comarca, pero muchas ciudades que son cabecera de comarca no tienen ningún problema urbano en el perímetro; y estaba pensando en Burgo de Osma, en Ciudad Rodrigo... O, incluso, estoy seguro que hay ciudades... creo que Medina de Rioseco es una ciudad que, realmente, carece de cualquier tensión en su entorno. Por lo tanto, el tema ciudad, como tal, pues no es muy significativo, ¿no?; por eso hablamos nosotros de áreas urbanas. Yo creo que en algún otro lado de la Ley se habla del tema este de áreas... de áreas urbanas, porque parece que es donde hay problemas urbanos, ¿no?, con independencia de que tenga o no tenga el título de ciudad. Tengamos en cuenta que Madrid es una villa, ¿no?; y que, por lo tanto, si Madrid estuviera en nuestra Comunidad Autónoma, no resolveríamos el problema de Madrid. Yo ofrezco... si no es áreas urbana... entornos urbanos, áreas urbanas, cualquier cosa de ese tipo, que yo creo que mejoraría.

Nosotros creemos que no son favorables para esta Comunidad Autónoma las políticas de "café para todos", de "café para todos". Que esta Comunidad Autónoma necesita políticas específicas en territorios específicos. Que, por lo tanto, las áreas de desarrollo económico tienen que estar definidas; y pueden estar definidas en las directrices del territorio, en la política sectorial de la Consejería de Economía, en las políticas sectoriales de la Consejería de Ordenación del Territorio... Donde sea. Tienen que estar definidas esas áreas. Porque el área es susceptible, como es cualquier cosa, automáticamente, esto valdría para cualquier sitio; y, otra vez, volveríamos a estar en el "café para todos", que no resuelve el problema para nadie. Por tanto, nosotros defenderíamos la Enmienda número 92.

Y, claro, sobre la Enmienda número 93, las explicaciones del Portavoz del Grupo Popular han sido absolutamente incomprensibles, porque se ha dedicado a descalificar una parte de nuestra enmienda, que repite literalmente el texto de la Ley. Si lo que dice el texto de la Ley es que "el crecimiento continuo de los núcleos de población debe tener preferencia a los procesos de extensión discontinua o exterior de los núcleos". Si lo dicen ustedes. Nosotros sólo hacemos que repetirlo: lo hemos repetido aquí, lo hemos repetido cuando hablábamos del suelo urbanizable. Si es que esta Ley, esta Ley, en el fondo tiene yo creo que mala conciencia, y se dedica a contradecir, artículo por artículo, los principios generales; y si en un lado dice que urbanizable es todo lo que se sitúa entre lo urbano y el rústico, hay otro artículo que dice: bueno, pero menos, ¿eh?, porque urbanizable va a ser lo que es sensato, o sea, que los ciudadanos... los núcleos crezcan de manera continua, que no aparezcan piezas sueltas por el territorio de cualquier manera, etcétera, etcétera.

Luego yo creo... ha querido contradecir nuestra enmienda, y lo que ha hecho, en realidad, es llevar la contraria al Proyecto de Ley que con tanto apasionamiento lleva defendiendo durante las sesiones de la Ponencia y de esta misma Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Urbanizable será lo que sea sensato, lógicamente. Pero lo que sea sensato se puede hacer de dos maneras: o como lo hace esta Ley o como lo hacían ustedes en la Ley que ha quedado derogada. Nosotros pensamos que se puede llegar a un suelo urbanizable sensato por este procedimiento mucho mejor que por el otro.

No están ustedes repitiendo en su enmienda lo que dice el Artículo... el número 2 del Artículo 34. Si lo hicieran así... Hombre, no les considero tan ingenuos; no van a presentar una enmienda para decir lo mismo. No me hagan comulgar con ruedas de molino. La enmienda dice "orientará" y ustedes dicen "determinará", y ahí está la gran diferencia. No me hagan... a lo largo de la mañana todavía no he terminado de dormirme; además, aparte del peso y las presiones y todo lo demás, todavía no estoy dormido.

Claro. Madrid... dice: "esto no podría aplicarse a las ciudades... a Madrid". Es que Madrid no está en Castilla y León. Entonces, no me sirve. Ésta es nuestra Ley, no la de Madrid. Bien.

Yo... la oferta que hemos hecho de poner ciudades al lado de centros comarcales es porque pensábamos, en principio, que con centros comarcales no se hace referencia a toda la... a todos los problemas que se planteaban. A mí me parece que es muy complicado lo de áreas urbanas; todavía queda más complicado que lo de ciudades. No nos negamos a buscar un término que no sea... que sea adecuado, pero, desde luego, a mí, en principio, y así, de bote pronto, áreas urbanas no me llena. Dejamos lo de centros comarcales, que puede resolver el problema. Y, si de aquí al Pleno encontramos una solución, pues la damos; y, si no, dejamos el texto como está.

Y, por último... por último... Claro, la definición... el planeamiento, que ustedes dicen: "vamos a quitar que el planeamiento sea..." -la Enmienda 89-, está de acuerdo completamente con la enmienda que presentaron en el momento que definíamos el planeamiento. Ustedes no lo querían definir allí, pero lo quieren definir aquí. Y lo quieren definir aquí porque dice usted: "¿por qué pone usted la definición delante de los objetivos?". Bueno, podemos estar equivocados; pero, vamos, yo, siempre que he estudiado algún tema, lo primero que me dicen es: esto es... tiene tal, luego viene la naturaleza jurídica, luego viene el objeto. Y éste es el camino que sigue la Ley: establecer una definición de lo que es, los objetivos que persigue y todo lo demás; pero antes la definición, antes el concepto. Nada más y muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Quiero aprovechar la intervención de fijar posiciones respecto a estas enmiendas diciendo, en primer lugar, que las vamos a apoyar por las razones que se han expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista.

Y sí decir que empieza a preocuparme, y seriamente -se lo digo al Portavoz del Grupo Popular-, pues esas continuas referencias a superar rigideces. Y, ahora, lo completa con lo que diga el sentido común. ¿No querrá decir usted lo que dice el mercado? ¿No querrá decir usted exactamente eso, y eso es realmente lo preocupante? Porque lo que diga el mercado tendrá que tener unos límites, que para eso está esta Ley: para establecer una serie de reglas del juego que permitan que ese mercado, absolutamente incontrolado y salvaje, pueda producir una ordenación del territorio absolutamente salvaje, una ciudad absolutamente desordenada, pueda producir el que no se pueda mantener un modelo de ciudad, etcétera.

Yo creo, sinceramente, que están desairando continuamente al señor Jambrina, al Consejero de Medio Ambiente, que presentó, pues, con tanta pompa esta Ley. Y, ahora, no sólo con las enmiendas que ustedes han formulado al texto, sino con la justificación del propio texto, pues sostienen y mantienen criterios distintos.

Cuando tenga oportunidad, tranquilíceme; dígame que lo de las rigideces se refiere a otra cosa, porque, la verdad, pues... y el sentido común, el sentido común muchas veces es el peor de los comunes... el menos común de los sentidos. Es decir, habrá otras normas, habrá otras reglas del juego, pero las razones que da el Grupo Popular para no aceptar estas enmiendas... eso sí son preocupantes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Se suspende la sesión hasta las dieciséis treinta de esta tarde. Cuatro y media.

(Se suspende la sesión a las catorce horas quince minutos y se reanuda a las dieciséis horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Se reanuda la sesión. En el Artículo 35. Para la defensa de las Enmiendas 94 y 95 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Estas dos enmiendas, que se refieren a los sectores como ámbitos de planeamiento, sólo pretenden modificar los conceptos "suelo urbano... urbanizable delimitado y no delimitado" por "suelo urbanizable programado y no programado", que son unas enmiendas que doy por defendidas, ya que este asunto ha sido debatido suficientemente hasta ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Los argumentos han sido ya expuestos con anterioridad, porque los doy por defendidos y por rechazadas las enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Pasamos entonces a... a debatir... Perdón, han dado por defendidas en los mismos términos y por rechazadas en los mismos términos. ¿En fijación de posiciones de la 94 y 95? Nada.

Entonces, pasamos al debate del Artículo 36, Enmiendas 20, 21, 24... (espera, las gafas; ya decía yo, está la 24 antes de la 22), 24, 22, 23 y 25 de Izquierda Unida, agrupadas. Tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. Efectivamente, las vamos a defender agrupadas, porque todas tienen un mismo sentido en una misma dirección. Se trata, en definitiva, de responder a... responde a un mismo criterio, que es impedir densificaciones en los municipios; de tal manera que con las enmiendas lo que pretendemos es una ordenación racional y sostenible de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.

Entendemos, como acabo de decir, que es preciso evitar densificaciones de los centros urbanos. Y que las Enmiendas 22 y 23 deben entenderse como subsidiarias de la 21.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Para rechazar todo este grupo de enmiendas, que nos parece que hacen una propuesta poco realista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

En fin, a mí lo que me parece poco realista es la propuesta del texto. Pero vamos... en fin, por no entrar en consideraciones.

Si de verdad pretendemos o defendemos un modelo de ciudad con los criterios que se defendieron con tanta... con tanta pasión por parte del señor Consejero, y de verdad ustedes tienen definido un modelo de ciudad, a mí me parece que los criterios que se establecen en estas enmiendas, pues vienen precisamente a eso: a defender un modelo de ciudad con un crecimiento sostenible.

Y, en definitiva, se trata de modificar, en concreto, la Enmienda 20, donde dice "cien viviendas" deberá de decir "setenta viviendas"; ésta es la propuesta

En la 21, donde dice "quince mil metros cuadrados", deberá decir, a nuestro juicio, "nueve mil metros cuadrados".

La Enmienda 24, se trata... se trataría de suprimir el punto 36.1.c)1º.

La Enmienda 22, donde dice "setenta viviendas" deberá de decir "sesenta y cinco"; repito que ésta sería, pues, subsidiaria... la 22 y la 23 subsidiaria de la 21.

Y en la 23, pues se trata de donde "diez mil metros cuadrados" decir "ocho mil quinientos metros cuadrados", en el mismo sentido que lo que he dicho también, entendiéndose ésta como subsidiaria de la 21.

Pues no acabo... no se me alcanza el que esto sea poco realista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Lo que pretenden estas enmiendas es rebajar el aprovechamiento del suelo en suelo urbano consolidado, no consolidado y suelo urbanizable.

Yo digo que son poco realistas porque en el Proyecto de Ley se han buscado parámetros reales y aceptables. Lo que... lo que usted propone sería, pues, siempre rebajar ese aprovechamiento, lo cual puede redundar en el encarecimiento de la vivienda -cosa que nosotros no pretendemos-.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Nuestro Grupo entiende razonables las propuestas que hace Izquierda Unida; es un tema sobre el que se puede... sobre el que se puede debatir perfectamente. Pero introducir limitaciones realmente pequeñas a las densidades y a la capacidad de edificación en el suelo urbano consolidado, urbano no consolidado y urbanizable, es algo que puede ser perfectamente aceptable.

Esto no tiene ninguna repercusión en el precio de la vivienda; ésa es una afirmación demagógica que tradicionalmente se hace desde los partidos conservadores; porque lo que más repercusión tiene muchas veces en el precio de la vivienda es el precio del suelo. Y el precio del suelo se fija en función de la densidad y se ajusta a la densidad que los planes marquen.

Lo que pasa es que queriendo, como quiere la derecha de Castilla y León, sobrevalorar el precio del suelo rústico, es mejor dar grandes densidades y, por lo tanto, primar a los propietarios parasitarios de suelo, que no aportan nada en las transacciones de suelo rústico. Y, por lo tanto, limitaciones como las que pretende introducir Izquierda Unida pueden tener efectos beneficiosos y, sobre todo, que en nada van a incrementar el precio de la vivienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Las Enmiendas números 5 y 6 de doña María Concepción Farto, Concepción Farto, se dan por defendidas para su... Para ir en contra, un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Se rechazan las enmiendas, sin más argumentaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo que quiere fijar posición? Don Antonio de Meer tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Nuestro Grupo las rechaza, porque estas dos enmiendas pretenden establecer procedimientos excepcionales de incremento de densidades en algunos supuestos. Si hemos dicho antes que mayores limitaciones, como propone hacer Izquierda Unida, nos parecen razonables, lógicamente no nos pueden parecer razonables los incrementos excepcionales arbitrarios, probablemente, que se proponen en las enmiendas de la señora Farto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 96, 97 y 99 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

El Proyecto de Ley establece una especie de sistema jerarquizado de fijación de densidades y de aprovechamientos en función de los tipos de suelo. Por lo tanto, el suelo urbano consolidado tiene un aprovechamiento y una densidad; el suelo urbano no consolidado y urbanizable, otra. Y, además, establece unas densidades distintas en función del tamaño de la población.

Nosotros creemos -y en este sentido van las enmiendas 96 y 97- que debe haber también una diferenciación en cuanto a aprovechamiento y densidad en el suelo urbanizable -nosotros decimos- programado y en el suelo urbanizable no programado: el suelo urbanizable no programado tiene que tener unas densidades y un aprovechamiento menor que... que el otro tipo de suelo, que no puede ser de la misma manera. Y por eso planteamos la Enmienda 96 y la Enmienda 97.

Y en cuanto a la Enmienda 99, que está en el apartado... al apartado 2.b), es un asunto que ya hablamos en Ponencia bastante. Dice que "en el suelo urbanizable se integrarán en la nueva ordenación los elementos valiosos del paisaje y la vegetación", y a nosotros nos parece que ése es un precepto que está demasiado inclinado, exclusivamente, desde el punto de vista de la preservación del medio natural. Y, por lo tanto, nosotros pretendemos que no sólo haya que integrar los elementos valiosos del paisaje y la vegetación, sino también de la edificación que puede existir en esos sectores y también de la obra pública.

Nosotros creemos que, en caso contrario, se está primando excesivamente aspectos puramente ambientalistas y no aspectos de lo que la actividad humana, a lo largo del tiempo, ha dejado sobre el territorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas número 96 y número 97 están colgadas de la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, y suelo delimitado y no delimitado. Como ya sobre... ya hemos hablado reiteradamente, no voy a insistir sobre las mismas.

La Enmienda número 99, en Ponencia lo dijimos y seguimos insistiendo, que cuando se habla de paisaje, desde nuestro punto de vista, se refiere tanto al paisaje rústico como suelo urbano, con lo cual no sería necesario añadir nada más. De todas las maneras, si fuera necesario añadirlo, yo creo que añadir única y exclusivamente la obra pública no sería suficientemente explicativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bueno. Las dos primeras no sólo están colgadas de... de los conceptos de programado y no programado, sino de algo más, ¿no? Porque igual ..... podrían ser con suelo delimitado o no... o no delimitado. O sea, tiene que ser algo más, establecer una diferencia entre los dos.

Y, sobre la última, me parece que se ha ofrecido una transacción, en virtud de la cual serían los elementos valiosos del paisaje, la obra pública y la vegetación, o una cosa... o una cosa por el estilo. En este sentido, nuestro Grupo estaría... sería favorable a aceptar una transacción de ese... de ese tipo; creemos que completa suficientemente el texto... el texto de la Ley, porque, si se quisiera hablar sólo del paisaje, sobraría lo de vegetación.

Luego el tema del paisaje hay que completarlo con algunas cosas; unas veces vegetación y otra cosa puede ser obra pública. Y, si en esos términos es como se ha ofrecido la transacción el Portavoz del Grupo Popular, mi Grupo no tiene ningún problema en aceptarla como tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros pensamos que la palabra "paisaje" se refiere a todo tipo de paisaje: el rústico y el urbano.

Si realmente... nosotros pensamos que añadiendo simplemente "obra pública" no se resuelve el problema del paisaje urbano en su conjunto; y se refiere a una parte de la obra... a una parte del paisaje urbano.

Entonces, por eso decimos que, entendiendo que el paisaje se refiere a los dos tipos de paisajes, no nos importaría añadir que... especificar que se refiere al paisaje rústico, al paisaje urbano; pero no que el paisaje urbano es única y exclusivamente la obra pública.

Por eso rechazamos la enmienda, sin perjuicio de que, si se hace una propuesta más acorde con nuestras pretensiones, pues estaríamos dispuestos a aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En turno de fijación de posiciones?


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Se ha ofrecido una transacción, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Sí. ¿Señoría?


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Se ha ofrecido, ¿no?


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente. Yo no he ofrecido la transacción exactamente. Yo lo que digo es que, para nosotros, paisaje se refiere al paisaje rústico y urbano. Que si para el Grupo Socialista -que es quien presenta la enmienda- piensa que sería bueno distinguir entre paisaje rústico y urbano, no tendríamos inconveniente ninguno en aceptarlo, siempre... pero que lo que decimos es que obra pública no recoge el paisaje urbano; es algo mucho más restringido que el paisaje urbano.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don Antonio de Meer, para hacer la aclaración.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Pero yo creo que... es que nuestra enmienda no habla de la obra pública; habla de la edificación, obra pública y tal. O sea, edificación es mucho más amplio que obra... que obra pública.

Por lo tanto, si dice "elementos valiosos del paisaje, la edificación y la vegetación". Y eso no sería limitativo, como parece que quiere decir el Portavoz del Grupo Popular sobre lo de la obra pública. Es que yo creo que no... no lo ha leído bien. Si la obra pública, nosotros estamos dispuestos a renunciar, lo que... porque la edificación incluye a la obra pública, lógicamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Posiblemente la palabra "edificación" fuera suficiente. Pero, en estos momentos, no estamos en condiciones de decir que eso responda exactamente a lo del paisaje que decimos. Por eso le estamos diciendo... bueno... ¿son capaces de ofrecernos algo... algún otro término que no sea exactamente "edificación" y que responda a lo del paisaje urbano? Ésa es... lo que estábamos preguntando y a lo que estamos dispuestos a seguir hablando hasta el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Muchas gracias, Señoría. ¿En turno de fijación de posiciones?


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues ésta es una de las enmiendas a las que yo me refería anteriormente, que pueden quedarse perfectamente aparcadas; antes de la votación, hacer una contrapropuesta, el que charlemos los Ponentes y lleguemos a un acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a continuación al Artículo número 36. Para la defensa de la Enmienda número 27... 37, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Ya dijimos en Ponencia que no la considerábamos importante, porque, en realidad, es cierto que lo que pretende la enmienda se dice más adelante en el texto. Y, por tanto, no tenemos inconveniente alguno en retirarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos, por lo tanto, a la Enmienda número 101 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Ahora estamos hablando de aquellos artículos genéricos, o no tan genéricos, que pretenden vincular el urbanismo y la protección del patrimonio cultural. Y la Enmienda 101, que nuestro Grupo presenta al Artículo 7 apartado c), pretende ampliar las... los valores que tienen los conjuntos históricos declarados como Bien de Interés Cultural, que -en nuestro entender- no es sólo la protección de la altura, el volumen, el color, la composición y los materiales exteriores, porque todo esto es exclusivamente la epidermis, todo esto es, exclusivamente, lo que está fuera, es el maquillaje. Ya sabemos que el Partido Popular es muy aficionado, en las ciudades, en las ciudades que gobierna, a hacer sólo intervenciones de maquillaje: a poner fuentes, estatuas, tiestos y a pintar las fachadas; pero se preocupa muy poco de lo que hay detrás de ahí.

Nosotros creemos que para conservar el patrimonio cultural, si lo que se quiere hacer es eso y no "disneylandias", hay que proteger cosas un poco más profundas, un poco más importantes. Y nosotros, por eso, creemos que uno de los elementos fundamentales de la ciudad, de cómo se construye la ciudad, es, por ejemplo, la parcelación; la parcelación, que es distinta en la ciudad gótica de la ciudad del Renacimiento, de los ensanches burgueses, que ése es un elemento fundamental que hay que proteger. Hay que hablar de usos, hay que hablar de usos. No se pueden hacer operaciones de estas que defino "de maquillaje", para que parezca que las plazas mayores estén bonitas y estén dentro todos los edificios vacíos y en ruina absoluta. Hay que hablar de alturas, pero de todas las alturas, las alturas totales del edificio y las parciales, y las ocupaciones de patio.

En es sentido es por lo que nosotros presentamos esta enmienda, que creemos que va mucho más al fondo de cómo se protegen los conjuntos... los conjuntos históricos, que no al tratamiento sólo de epidermis que se incluye en la propuesta que la Junta ha remitido a las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Ha aparecido un nuevo... un nuevo ingrediente a añadir a los que ya esta mañana este Portavoz casi no podía soportar con ellos, y es el del maquillaje.

La Enmienda 101 pretende introducir, única y exclusivamente, añadir a volumen, parcelación, alturas parciales... una serie de conceptos. Bien. Nosotros pensamos que en la frase "coherentes con las constantes y tipos arquitectónicos" está incluido todo esto; todo eso, e incluso lo que dice el apartado c) en su inciso final. De tal manera que incluso estaríamos dispuestos a suprimir "y en particular en cuanto a altura, volumen, color y composición y materiales", que son elementos mucho más definitivos de lo que existen para definir cuáles son las constantes y tipos arquitectónicos que las que hace referencia la enmienda del Partido Socialista.

Por lo tanto, no estamos dispuestos a aceptar que se añada ninguna otra cosa. En todo caso, estaríamos dispuestos a aceptar que se quitara lo que existe a partir de "en particular".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ..

.Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nada más lejos de nuestra intención que facilitar el que algunas condiciones, por epidérmicas que sean, desaparezcan del texto... del texto de la Ley. Nosotros que ésas deben figurar, está bien que figuren; pero no deben ser solas, claro. Hablar de protección de conjuntos históricos y no hablar de parcelación y no hablar de usos es... es hablar de muy pocas cosas; porque la destrucción de la parcelación suele llevar como conclusión la destrucción de los edificios, a no ser que se conserven exclusivamente las fachadas.

Por lo tanto, nosotros creemos que se deben definir las cosas que dice el Proyecto de Ley -no sólo esas cosas, que ésas son insuficientes-, deben protegerse más elementos. La parcelación, pero sobre todo los usos es fundamental. Tiene que acabarse con esta política urbanística de, simplemente, establecer decorados, con independencia de lo que pasa detrás de esos decorados. Y, por lo tanto, no sólo no aceptamos la posibilidad apuntada por el Portavoz del Grupo Popular de quitar esto, sino que insistimos en que se deben mantener los que figuran en el texto de la Ley y, además, incrementarlos con los que propone nuestra Enmienda número 101.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica...


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Ya sabíamos nosotros que cualquier oferta que hiciéramos en cualquier sentido iba a ser rechazada, porque parece ser que es la tónica general en las enmiendas que estamos presentando y estamos defendiendo.

No obstante, sigo insistiendo: coherentes con las constantes y tipos arquitectónicos, es comprensivo de todos los datos que pone en particular este apartado, y todas las que dice el Partido Socialista; y algunas más que no se dicen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Vamos a apoyar la enmienda por las razones expuestas por el Portavoz del Grupo Socialista, entre otras cosas, porque de lo que se trata es de precisar. Es decir, no está cambiando, en absoluto, la propuesta del texto; está matizando y está, en definitiva, determinando. No encuentro razón alguna en las explicaciones que ha dado el Portavoz del Grupo Popular para que se rechace de plano; al revés. Entiendo que ésta, también, es otra de las que debería quedar aparcada para su reconsideración. Pero bueno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 38. Para la defensa de la Enmienda número 28 de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. Se trata de una enmienda que pretende lograr un reparto más equilibrado del espacio entre vehículos y peatones.

Hay partes de esta enmienda... -y ahí lanzamos la propuesta de llegar a una transacción-, hay partes de la enmienda que podían ser... se podía renunciar a ellas y aceptar el texto tal como viene propuesto. Sin embargo, para concretar, diríamos que, en cuanto a la redacción del apartado primero, la propuesta que hace el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida es que: "El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población, mediante la previsión de dotaciones urbanísticas adecuadas para satisfacer las necesidades funcionales del municipio. Para ello efectuará, cuando proceda, reservas de suelo para la ubicación de las siguientes:

a) Red viaria: sistema de espacios destinados a estancias y desplazamientos de la población definidos por sus alineaciones y rasantes. Entre ellos se distinguirán los habilitados para el tráfico motorizado y los reservados para el tráfico peatonal. Estos modos..." -y esto me parece importante- "...estos modos se repartirán... se repartirán en el... el espacio... se repartirán al 50%".

Quizá aquí pudiéramos encontrar un punto de equilibrio, porque, claro, si se considera también que las aceras son peatonales, pues a lo mejor habría que buscar un porcentaje distinto. Pero, como punto de partida, me parece acertado el que señala la enmienda: digo un 50% entre vehículos parados o en movimiento, y peatones y bicicletas.

"Servicios urbanos: sistema de instalaciones, espacios asociados destinados a la prestación de servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento, depuración; suministro de energía eléctrica; recogida y tratamiento de residuos; y otros que sean necesarios."

El apartado c) también me parece importante que permanezca como se dice en la enmienda: "Espacios libres de uso público: sistema de espacios destinados a parques, jardines y áreas de... de expansión, recreo de la población, incluso zonas deportivas de uso no privado; así como asegurar la calidad ambiental del medio urbano. Su superficie total será, como mínimo, la que resulte de aplicar el módulo de cinco metros cuadrados por habitante, de la cual al menos el 50% estará recubierto de vegetación. En sectores con uso predominante residencial, estos espacios se distribuirán en áreas adecuadas para su uso por la población, evitándose su acumulación en zonas residuales; en sectores con uso predominantemente industrial, se destinarán preferentemente a arbolado que favorezca su integración con las áreas colindantes".

En el apartado d) nos parece importante aquello que se dice... el que se recoge en la enmienda, "que "reglamentariamente podrán especificarse módulos específicos para cada tipo de equipamiento, en atención a la planificación sectorial y a las circunstancias de los núcleos de población de área geográfica en que se enclaven".

El apartado segundo de la enmienda podría ser sujeto de... objeto de revisión.

Y en cuanto al apartado tercero, pues es algo que venimos repitiendo en otras muchas enmiendas, que... en el sentido que el planeamiento urbanístico procurará la mezcla equilibrada de usos y actividades como instrumento para el fomento de la cohesión social. A tal efecto, los sectores del suelo urbano no consolidado en suelo urbanizable se fijará un índice de variedad urbana, consistente en una reserva de suelo para usos residenciales dotacionales, cuyos mínimos se determinarán reglamentariamente según el tipo del municipio y del sector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. El Portavoz de Izquierda Unida ha ofrecido una transacción. A mí me gustaría que, por escrito, si es posible, diga en qué sentido y en qué términos. Porque, claro, lo que propone es la sustitución de un artículo entero. O sea que, si no... si no dice otra manera, pues yo la doy por rechazada con los argumentos esgrimidos en la Enmienda número 2, que es la repetición de borradores del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Voy a... voy a proponer la transacción por escrito, que presentaré en su momento, para su debate y votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Entonces, pasamos a la Enmienda número 102, 103, 104, 106, 107 y 109 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Entramos ahora, o estamos -porque ya se ha debatido una enmienda anterior del Grupo de Izquierda Unida- en un artículo que se llama "Calidad de vida y cohesión social". Y yo creo que este artículo empieza de una manera que nos... que nos parece que ya es reiterativa, casi, un poco hasta el ridículo; y luego lo encontraremos más veces, ¿no? Porque dice: "El planeamiento tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida". Estamos en el Artículo 38. Pero es que en el Artículo 36.1 han dicho: "El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida". ¿Pero cómo se puede repetir -y encontraremos luego otro artículo en el que se vuelve a decir lo mismo-, artículo tras artículo, una frase de este tipo.

Yo creo que repetir las frases de esta manera, pues, son esta obsesión de poner como lazos a la Ley, frases que suenen bien: "defensa del medio ambiente", "defensa de la calidad de vida", "defensa de la cohesión social", "defensa del patrimonio histórico", y que luego no se reflejan exactamente en la Ley.

Por lo tanto, lo primero que nosotros proponemos es quitar, en el... en el comienzo de este artículo que "el planeamiento urbanístico tendrá como objetiva... tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población", porque ya se ha dicho antes y se va a volver a dejar luego. Yo creo que cuando se repiten tanto algunas cosas es porque en la realidad no se cree en ellas, y hay que hacer un ejercicio reiterativo hasta el aburrimiento de repetir cosas para que los demás crean que ellos creen en ello.

La siguiente enmienda, que es la Enmienda 102, pretende quitar un concepto, que es el de "índice de permeabilidad". No estamos en contra de que se fije un porcentaje de superficie -sino que estamos completamente a favor- de especies vegetales; pero nos parece totalmente improcedente que se acuñe en la Ley un concepto como "índice de permeabilidad" sin ningún antecedente y, además, sin ninguna consecuencia posterior.

Creemos que entre... entre las reservas de suelo que debe tener el planeamiento urbanístico -y ésa sería la Enmienda número 104- tiene que haber reserva para suelos administrativos públicos; y en ese sentido va la Enmienda número 104. No sólo deportivos, comerciales, asistenciales, sanitarios, educativos, sino que pueda haber -y de hecho hay- otro tipo de servicios administrativos, para los que hay que reservar suelo.

Luego queremos introducir un asunto que creemos que es importante. Se habla de cohesión social y, como tal cohesión social, yo creo que se utiliza un concepto relativamente vacío de contenido. Porque la cohesión social debe ser también cohesión entre los grupos sociales y las clases sociales, y en esta Ley en ningún sitio se habla de mezclas... se habla de mezcla de usos, de reservas para usos no predominantes, pero no se habla para nada de reservas para construir viviendas de protección oficial.

En ese sentido va nuestra Enmienda número 106, diciendo que en los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable deberá haber reserva de suelo para viviendas de algún tipo de protección oficial, porque eso sí que va a dar cohesión social. Eso es auténtica y real cohesión social. Lo otro de cohesión social no tiene absolutamente, absolutamente nada; porque haya comercios o haya edificios administrativos no da ninguna cohesión social a los barrios de nuestras ciudades.

En el apartado número 3, que es la Enmienda número 107 al Artículo 38, apartado 3 -digo-, vuelve a repetirse lo de que "el planeamiento procurará mejorar la calidad urbana". ¡Pero si es que ya es la tercera vez en tres artículos seguidos que estamos hablando de mejoras de calidad! Y yo creo que esa frase tiene que quitarse; es una reiteración que nada dice en favor del texto... del texto legal; llega a ser hasta aburrida.

Y, por último, la Enmienda 109 al apartado... al Artículo 38.3.c) propone su eliminación por entender, desde nuestro punto de vista, que ése es un artículo... un apartado absolutamente reglamentista, muy discutible cuál tiene que ser el límite de la distancia entre las edificaciones en suelo urbanizable, y que, lógicamente, en función de los muy diferentes modelos de asentamiento y modelos de población que existen en nuestra Comunidad Autónoma, podrá ser distinto en unos sitios que en otros, y a lo mejor en un sitio la altura tiene que ser igual, en otro sitio puede ser en dos tercios, en otro sitio puede ser el doble, o en otro sitio tiene que ser la quinta parte.

Nosotros creemos que es un apartado que nada aporta a la Ley y que se puede suprimir perfectamente y dejarlo para los desarrollos reglamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Las Enmiendas números 102 y 107 intentan suprimir las referencias al objetivo de la mejora de calidad de vida y la cohesión social. En los artículos precedentes se hacía referencia a que éste es uno de los objetivos. Por lo que se hace constar en estos artículos, la referencia a los mismos es porque las reservas de suelo se deben de hacer no de forma indiscriminada o discrecional, sino precisamente teniendo en cuenta esos criterios. Es por la razón por la que nosotros pensamos que debe seguir figurando en ese número uno del Artículo 38.

La Enmienda 103, pues efectivamente, el índice de permeabilidad es nuevo; pero nosotros con esto creíamos que estábamos dando satisfacción al Grupo Socialista. Porque el Grupo Socialista posiblemente conozca el "Documento de Salamanca". El "Documento de Salamanca" es uno de los índices de los que hace referencia. No tiene excesiva importancia. Si ustedes lo estiman así como muy importante, pues lo quitamos y se acabó. Dejamos de poner aquí lo que en el "Documento de Salamanca" ponía. Lo defiendo, pero lo defiendo con... no con excesivo entusiasmo, porque creo que no tiene excesiva importancia dentro de la Ley.

La Enmienda 104 habla de añadir "y otros usos administrativos públicos". Nosotros pensamos que en la frase "y otros que sean necesarios" está incluido "y otros públicos... y otros usos administrativos públicos". ¿Usted cree que usos administrativos públicos tiene la importancia y la relevancia tan extraordinaria como para que también figure ahí y no lo entiende comprendido? Pues, mire usted, si usted lo desea, se lo admitimos. Pero no... ni admita ni quita nada a la Ley. (Se nota que después de comer vengo con ganas... con pocas ganas de pelear.)

Y, por último, la Enmienda 106 dice que el planeamiento debe de contener algunas normas... y pretende evitar que el planeamiento... que reserve a viviendas algún régimen de protección. Nosotros no lo creemos que esta reserva debe hacerse en el planeamiento, sino más adelante.

Y usted dice: "es que no se hace referencia ninguna... en ningún artículo a esta posibilidad de que la cohesión social se consiga a través de ese procedimiento". Pues yo, de la lectura del Artículo 38.2, veo que "al fin de fomentar la cohesión social y el planeamiento se procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos de actividades, y por ello permitirá la coexistencia y el cambio de usos sin más limitaciones que la...", y sigue así. Bien. Yo pienso que ahí está recogido lo que se pide en la enmienda.

Por eso -y resumiendo- rechazamos la Enmienda número 106, rechazamos la Enmienda número 102 y 107. No tengo ningún inconveniente, si tan empeñados se encuentran en hacer desaparecer el índice de permeabilidad, aunque nos parece que, bueno, es una novedad, que no pasa nada, y que, además, ustedes parece que lo querían poner. Y, por último, creemos que los usos administrativos están incluidos en "otros que sean necesarios"; pero tampoco tenemos inconveniente ninguno en añadir "usos administrativos públicos" dentro de la redacción.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Yo siento que el Portavoz del Grupo Popular después de comer tenga pocas ganas de pelear. Nosotros tenemos exactamente las mismas. O sea, que esto no es una cuestión de tener o no tener ganas de pelear: las enmiendas se defienden y, si usted encuentra razonable lo de los usos administrativos públicos, pues se acepta esa enmienda y ya está; pero ahí no tiene nada que ver si hemos comido o no hemos comido. Me parece que éste es un asunto... es un poco más serio.

Repetir insistentemente la mejora de la calidad de vida artículo tras artículo es una confesión de que no creen en ello y lo tienen que remachar constantemente para que aparente que creen en ello. Yo creo que esas frases deben desaparecer, porque son simplemente lazos para completar el discurso de la presentación de la Ley en el Pleno por el señor Jambrina; pero que luego, en el de verdad, están vacíos... están vacíos de contenido.

El "Documento de Salamanca" fue un documento muy importante, aportó muchísimas cosas. Lástima es que se hayan fijado en los temas anecdóticos del mismo. Es una auténtica... es una auténtica lástima, y que esta Ley no se haya inspirado de una manera más general en el Documento de Salamanca en otras muchas cosas, por ejemplo, en la mezcla de los grupos sociales.

Yo creo... se puede hacer una llamada, que es otro lazo. Dice... como dice el apartado 2, que "el planeamiento procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales", que es igual que no decir absolutamente nada. ¿Qué es eso de la mezcla equilibrada de grupos sociales? Lo que nosotros queremos es la mezcla equilibrada de clases sociales. Y para mezclar equilibradamente clases sociales, eso es cuando se pone un porcentaje de reserva de suelo para viviendas con algún régimen de protección oficial, ¿eh?, con algún régimen de protección oficial, que es el nivel más bajo que podemos dar de definición a las llamadas viviendas sociales. Y eso es lo que obligaría a lo otro. "Procurará mezclar" es absolutamente como no decir nada.

Y, por último, no recuerdo que haya hecho referencia al tema de la fijación de alturas, pero a nosotros nos parece sinceramente que ese límite de alturas máximas en cada fachada no debe figurar en la Ley, sino que eso debería estar perfectamente en el... en el Reglamento de la Ley.

Pero fundamental y de todas estas enmiendas para nosotros la más importante es la de fijar un porcentaje de viviendas de protección oficial en ciertos tipos de suelo, porque eso sí que es la única garantía eficaz de procurar la cohesión social en las ciudades y en los pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. No hacía yo referencia a mi situación después de comer por casualidad. Yo sabía que, dijera lo que dijera, iban a estar en contra. Si les acepto la enmienda en parte, me van a decir que no porque no responde a todas sus necesidades, porque es lo que he dicho, no responde a una voluntad cierta de aceptar la propuesta. Y si les digo que no, me van a decir que es que somos unos demagogos y que estamos presionados.

Vamos a ver, yo sigo insistiendo en los tres puntos que he dicho: creo completamente necesario que para determinar la reserva de suelo era necesario hacer referencia a la mejora de la calidad, porque son los elementos objetivos que van a definirlos; creo que es necesario... creo que no tiene ninguna importancia poner que sean usos administrativos porque... "y otros que sean necesarios" está incluido suficientemente; y creo que el planeamiento que... la mezcla que dice en el artículo -que al señor Portavoz del Grupo Socialista no le sirve para nada, pero a mí sí me sirve para mucho-, lo que dice en el número 4... en el número 2 del Artículo 38 de mezcla de grupos sociales... equilibrada de grupos sociales, pues en vez grupos sociales son clases sociales, explíqueme qué diferencia hay entre grupos y clases, porque a lo mejor yo es que -sigo insistiendo- después de comer no estoy en condiciones de alcanzar cuál es... cuáles son las explicaciones que se me quieren dar.

Las referencias que yo hago a después de comer es porque estoy dándome cuenta a lo largo de los debates que cuando yo cedo ante pequeñas peticiones, ustedes no ceden porque eso no es suficiente; cuando yo no cedo, es que somos unos intransigentes, que estamos presionados y estamos siendo... haciendo imposible un debate. No lo entiendo. Y como no lo entiendo, es por lo que en este momento la propuesta que hice la retiro. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez tiene la palabra.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Vamos a votar a favor de las enmiendas que propone el Grupo Socialista, además de por lo... por lo ya manifestado, porque la realidad es... y lo venimos notando a lo largo de todo el debate, es decir, una cosa son una declaración de principios, en la que, bueno, pues en lo sustancial estamos de acuerdo en casi en todo, y otra cosa es la concreción de esos principios. Es decir, recordar lo de Romanones: "haga usted la ley, que yo hago el reglamento". Pero es que aquí no hace falta... no ha hecho falta llegar al reglamento. No tienen ninguna voluntad política de concretar y de especificar para responder a esos principios, como el que hemos venido hablando en esta enmienda o igual que en la anterior mía, ¿no?, el tema de la cohesión social.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 39. Y para la defensa de la Enmienda número 29, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí, señor Presidente. Yo creo que hemos llegado al meollo de la Ley: aquí es donde está el dinero, aquí es donde está lo que de verdad significa la actividad urbanística, lo que produce la actividad urbanística.

Con esta enmienda lo que pretende el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida es lograr una mejor distribución de cargas y beneficios derivados de esta actividad urbanística. De tal manera que proponemos una enmienda que dice que "el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la actividad urbanística. A tal efecto, utilizará como instrumento el aprovechamiento medio, coeficiente que se establecerá para cada sector del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable programado, para cada área de suelo urbanizable no programado. Asimismo, podrá establecerse en suelo urbano consolidado, a fin de determinar el aprovechamiento que corresponda a los propietarios de terreno derivados de dotaciones urbanísticas".

En definitiva, lo que se hace con este apartado es concretar el coeficiente y refiriéndole... refiriéndolo necesariamente a sectores y áreas, y no dejándolo, pues, en la indefinición que lo deja el texto.

Respecto al apartado segundo de la enmienda, se dice: "El aprovechamiento medio de cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable programado se obtendrá dividiendo su aprovechamiento lucrativo total por su superficie total", conforme a una serie de reglas que se significan y se señalan en la siguiente enmienda, en la enmienda que debatimos -que no voy a leer-, porque, probablemente, la Portavoz... -vamos, probablemente, casi con toda la seguridad-, el argumento de la Portavoz del Grupo Popular es... como se trata de una enmienda de sustitución a un artículo, pues no entre en excesivas consideraciones.

Y, por tanto, decir que es una enmienda -como digo- que concreta, que define el reparto, que distribuye las cargas y beneficios derivados de la actividad urbanística, que tiene una mejor redacción, que es más clara y que no da lugar a la confusión que ofrece el texto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señor Presidente. Este artículo, efectivamente, es el que puede tener o incluir definiciones más técnicas o más complejas; pero yo creo que el Proyecto ha cuidado excesivamente la redacción para hacerla más clara, y no indefiniciones -como usted dice- ni confusiones.

Con lo cual, efectivamente, reitero el argumento de que, como es sustitución de un artículo, para nosotros es mejor el del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Santiago.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Es que no tengo nada que replicar; ésa es la desgracia, porque me gustaría debatir sobre algo en concreto. Desde la medida... en la medida en que se me dice que esto es mejor que lo otro sin decirme por qué, pues la verdad es que la réplica... pues carece de fundamento. No tengo nada que replicar.

En fin. Se trata, simplemente, de intentar pues -vuelvo a repetir lo que he venido diciendo a lo largo de todo el debate- de buscar puntos de encuentro, de definir, de mejorar el texto de la Ley, de no dejar este tema que es de tan extraordinaria importancia. A mí me parece que este artículo en concreto es la Ley. Aquí es -repito- donde están las "pelas", donde están las pesetas, donde... donde está lo que significa la actividad urbanística y donde se va... donde se concreta cómo se va a distribuir esas cargas y esos beneficios.

El texto es realmente malo; pero no es porque lo diga solamente en este momento el Portavoz del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, sino porque es uno de los artículos más contestados por aquellos sectores sociales implicados, excepto, eso sí, los constructores. A los constructores, como suele suceder... a las grandes empresas constructoras, como suele suceder, les beneficia muchísimo más un artículo absolutamente indefinido que un artículo concreto, ¿eh?, en una parte tan sustancial como es la que se debate en este momento, y que es, en definitiva, pues el meollo de la Ley. Es triste el que, simplemente, ustedes se dejen guiar por las recomendaciones que, vengan de donde vengan, la verdad, no favorecen ni facilitan para nada el texto; no favorecen ni facilitan una actividad urbanística más completa, más reglamentada, más... con una distribución más correcta de esos beneficios y esas cargas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para dúplica, doña Mercedes.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Solamente, apuntar que está perfectamente definido en este artículo el reparto de beneficios y cargas. Aunque no sea del gusto del Grupo de Izquierda Unida, del Partido Popular sí.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para fijar posición... Bien, entonces pasamos a las Enmiendas 110, 111, 113, 114 y 116 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, don Antonio, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Efectivamente, estamos hablando de unos artículos yo creo que fundamentales y básicos de la Ley. Es un artículo que se llama "de equidistribución" -se refiere a las cargas y los beneficios de la actividad urbanística-, pero no debería llamarse así, porque, como consecuencia de esta Ley, lo que va a desaparecer es la equidistribución. Sólo dentro de cada sector puede haber, y habrá, equidistribución en los planes y en las normas en Castilla y León. Entre sectores, en absoluto. Luego la única equidistribución que va a haber ahora va a ser la equidistribución dentro de cada sector.

Porque, claro, aquí se ha perdido un concepto, un concepto de la Ley del año setenta y seis, un concepto que tuvo un valor importantísimo, que era el aprovechamiento medio... que era el aprovechamiento medio del Plan. Todos los sectores ..... el aprovechamiento que tuvieran; había un aprovechamiento medio del Plan, y lo que excedía del aprovechamiento medio era algo que se cedía, con independencia del 10% famoso.

En la Ley del noventa y ocho se renunció al tema del aprovechamiento medio, pero se introdujo una cosa muy parecida, prácticamente igual, que era "el aprovechamiento tipo". El Plan tenía un aprovechamiento tipo, distinto del suelo... en el suelo urbano, en el suelo urbanizable programado, en suelo urbanizable no programado, y el derecho de la propiedad en cada caso era hasta el aprovechamiento tipo. Y lo que excedía, si es que excedía en ese sector en concreto, era algo que se cedía. Ahí, ¿qué había? Equidistribución. Había propietarios de sistemas generales que estaban fuera de todo esto y que podían acceder a... y que la Administración podía ocupar esos terrenos porque había excesos siempre en los sectores de planeamiento.

Aquí nos hemos quedado con que el aprovechamiento es de cada sector, el aprovechamiento es de cada sector. Los sectores son compartimentos estancos. Se acabaron aquí los problemas de gestión, se acabaron los problemas de transferencias, se acabaron las posibilidades de compensar ocupaciones directas y en sistemas generales, etcétera. Todo esto se acabó. Aquí, cada uno, lo suyo y pase lo que pase. Da lo mismo. Cada uno se reparte lo que tiene en las cuatro fincas que forman ese sector, y lo que pase fuera les trae sin cuidado. Y eso, realmente, es algo, realmente que empobrece muchísimo la capacidad de gestión que van a tener las Administraciones de Castilla y León de ahora en adelante.

Nosotros proponemos en nuestras enmiendas... Esto es prácticamente imposible... imposible de arreglar, pero proponemos introducir algunos matices a lo que ha propuesto la derecha en Castilla... en Castilla y León.

Decir primero que el aprovechamiento tipo -y ésta sería la Enmienda 110- es una técnica, y que debe hacerse mediante coeficientes que se establezcan en el suelo urbanizable no consolidado y en el suelo urbanizable.

Hay otra Enmienda, la 111, que simplemente habla del suelo programado, sustituyendo al suelo delimitado; y en eso no voy a insistir.

Sí que me parece muy importante la Enmienda 113 al Artículo 39, apartado 2.b), en el que pretendemos que el aprovechamiento se defina en el planeamiento general. La Ley deja, no se sabe a qué planeamiento, la fijación del aprovechamiento -dice el planeamiento-. Entonces, parecería que hay aprovechamientos que se pueden definir en los Planes Especiales, en los planes parciales, en los Estudios de Detalle. Nosotros creemos que eso es algo absolutamente inaceptable. El aprovechamiento siempre debe definirse en el planeamiento general. Cualquier modificación del mismo tiene que ser una modificación de Plan General y, en ese sentido, va nuestra Enmienda 113. Y ese planeamiento general debe fijar los coeficientes de ponderación para todos los sectores, para todos los sectores. No puede ser que los coeficientes de ponderación sean distintos, y se aprueben o se introduzcan arbitrariamente en planeamientos que no sean los planeamientos generales.

Y la Enmienda número 116 es una enmienda, pues que tiene su cierta importancia, porque la Ley no prevé el supuesto de planes con suelo urbanizable no delimitado en los que no exista suelo urbanizable delimitado. Si existiera ese supuesto, nadie sabría cuál es el aprovechamiento de ese suelo. Y eso es algo que permite perfectamente la Ley, porque la Ley permite que haya planes que tengan suelo urbano, suelo urbano no consolidado y suelo urbano no delimitado, y que no haya suelo urbano delimitado; y, por tanto... y nadie sabría cuál es el aprovechamiento del suelo urbano no delimitado. Y éste es un supuesto realmente importante. Y, además, éste es el supuesto en el que están trabajando las leyes urbanísticas de algunas Comunidades Autónomas que han cogido la delantera en esta materia.

Ése es... la Ley que hizo un Gobierno Socialista en la Comunidad Autónoma de Valencia, una ley que sólo definía el suelo urbano y el suelo urbanizable no programado, y que hacía entrar en el juego a los agentes urbanizadores. Esa ley, que fue muy criticada por el Partido Popular cuando estaba en la Oposición en Valencia, cuando el señor Zaplana ganó las elecciones, vio que era una ley interesantísima; ahora son los mayores defensores, y ahora están intentando que se aplique en todos los sitios donde gobierna el Partido Popular. De hecho, esos conceptos los ha recogido la Ley 6/98, y esos conceptos también están recogidos en parte en esta Ley de Urbanismo de Castilla y León. Pero, claro, no se pueden aplicar; nunca podría haber un plan que cogiera las ventajas de la ley valenciana en Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que nosotros... que hay que resolver de alguna manera el tema del aprovechamiento en los... del suelo urbanizable no delimitado en los planes que no tengan suelo delimitado, y ofrecemos transacciones sobre la enmienda que nosotros hemos presentado, en relación con algunas otras, para resolver este problema.

Pero la idea fundamental es que, como consecuencia de esta Ley, no habrá equidistribución de beneficios y cargas en Castilla y León como lo hemos entendido hasta ahora, sino que quedará limitada a sectores muy pequeños.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

En turno en contra, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 110, yo, por más vueltas que le doy, dice exactamente igual que el texto del Proyecto pero con otras palabras. Por lo tanto, no vamos a aceptarla.

La Enmienda número 111 y número 116 hacen referencia fundamentalmente a la distinción entre el suelo programado y no programado. Y en la Enmienda 116 se hace extensivo a algo que en estos momentos ha hecho referencia y que voy a hacer una pequeña referencia con posterioridad.

La Enmienda número 113 intenta sustituir, en el apartado b), aprovechamientos que se expresarán siempre en metros cuadrados construibles el uso predominante y, para ello, el planeamiento fijará los coeficientes de ponderación a incluir. Y dice que se diga "el planeamiento general". Es que planeamiento sólo hay uno. Habrá un Plan de Ordenación Urbana, habrá unas determinaciones de carácter general, unas determinaciones de carácter ....., pero el planeamiento hay uno: el planeamiento general, el planeamiento. El planeamiento es el que existe. No hay más que un planeamiento. Y, por lo tanto, no vemos ninguna posibilidad.

Y luego dice: "fijará los coeficientes de ponderación entre dicho uso y los demás que se permitan, en función de las circunstancias del municipio y del sector, a efectos de determinar el aprovechamiento". Pero hay un aprovechamiento -del que luego hablaremos-, que es el aprovechamiento medio máximo, introducido por una enmienda que va a defender el Partido Popular, que viene a resolver en parte, con otros artículos posteriores, todo el problema que le plantea a Su Señoría este artículo. Dice: "es imposible hacer compensaciones fuera de los sectores". Pues no señor: hay artículos a lo largo del articulado que hacen referencia, no sólo a la posibilidad, sino a la necesidad de que en cada sector haya excesos de aprovechamiento; y de que esos excesos de aprovechamiento puedan dedicarse, precisamente, a cubrir las necesidades de los que en su sector no hubieran podido ser compensados, o los que queden para uso de carácter general... no para usos de carácter general, sino para la propiedad del propio Ayuntamiento. Y nada más, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 113, que yo creo que es la enmienda fundamental -y, luego, con la Enmienda número 116 a lo que luego hablaré-, intenta solucionar un problema. Y dice el Portavoz del Grupo Popular: si es que... por supuesto que es en el planeamiento general, que ése es el planeamiento donde se definen los aprovechamientos. Pues dígase. Porque planeamientos hay muchos: hay Planes Especiales; hay planes directores... digo hay directrices de ordenación del territorio que pueden clasificar suelo, que... hay planes regionales en la Ley de Ordenación del Territorio que sustituyen al planeamiento; hay planes parciales... Hay tal cantidad de planes que en la Ley ésta no se sabe cuándo se define el aprovechamiento de los sectores. Y eso debe quedar claro. Si se quiere realmente que sea en los Planes Generales, dígase, acéptese esa... esta enmienda en sus propios términos. Clasificaríamos un asunto.

Clasificaríamos un asunto de las muchas fisuras que tiene la Ley en este aspecto. Tantas fisuras tiene que se han visto obligados a presentar ustedes mismos enmiendas para intentar corregirlas; enmiendas que no lo corrigen, pero que, por lo menos, se han dado cuenta de que, tal y como está redactada la Ley, el tema del aprovechamiento no está bien... no está bien resuelto. Y que todos aquellos artículos -que luego veremos- en los que se remite a excesos de aprovechamiento para compensar, o ocupaciones directas, o cosas de ésas son artículos vacíos de contenido, porque son inaplicables con la Ley tal y como ustedes la han aprobado.

Más difícil todavía: ¿quién define -si se aceptan sus enmiendas- el aprovechamiento medio máximo y el aprovechamiento medio, y tal? Si el tema se va a complicar todavía muchísimo más.

Y lo último: realmente no tener previsto cuál es el aprovechamiento del suelo urbanizable no delimitado en los planes que no tengan suelo urbanizable delimitado es una carencia gravísima. Y en esa carencia hay que resolverla, porque, si no, no se podrán aplicar en Castilla y León algunos de los mecanismos urbanísticos más avanzados que se están utilizando hoy en día en España, no sólo en la Comunidad de Valencia, sino en alguna otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Si el Artículo 39 y su apartado b) no estuvieran incluidos dentro del Título II, que habla de planeamiento urbanístico, yo comprendo que me dijera que había que poner planeamiento general para diferenciarle de otros planeamientos; pero es que en cada ley y en cada palabra no vamos a repetir lo está puesto en el título y en cada uno de los artículos. En este artículo estamos hablando del planeamiento. Y del planeamiento es el planeamiento urbanístico, y sólo se refiere el Título.


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

El planeamiento es el planeamiento urbanístico, y ése es al que se refiere este artículo, porque está dentro del título que le corresponde. Por lo tanto, carece de razón de ser; carece de razón de ser.

Y cuando habla del aprovechamiento, dice: "va a ser imposible que se haga efectivo el cumplimiento de las disposiciones que con posterioridad dice la Ley". No, señor; no va a ser imposible. En la combinación del aprovechamiento medio máximo y el aprovechamiento medio que resulte de cada uno de los sectores va a resultar... van a resultar aprovechamientos... terrenos sobrantes. Y ésos son los que se van a aplicar para cumplir esos artículos que usted dice que son incumplibles. Ésos son los que se van a aplicar.

¿Y por qué se van a aplicar? Pues, mire usted, porque, claro, es muy difícil hacer cálculos; pero lo que sí que es cierto es que eso va a resultar así. Es decir, de... de los sectores van a sobrar aprovechamientos, y ésos son los que se van a aprovechar para, entre otras cosas... por ejemplo, aquellos que les corresponda que tienen un aprovechamiento mayor que el que les puede corresponder dentro de su sector, porque usted me está haciendo algo que es imposible. Si nadie resulta en un sector con aprovechamiento menor al que le corresponde, pues es que el aprovechamiento resulta bien. Si le corresponde el mismo aprovechamiento que tiene, no hace falta compensarle. Y si hace falta compensarle -que sí que está previsto en la Ley- es porque en unos sectores tendrán un aprovechamiento superior al que resulte de dividir la superficie total... el aprovechamiento total por la superficie, y que será superior al aprovechamiento medio máximo que se haya puesto en las determinaciones generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación... no. Entonces, para... pasamos al Artículo 40. La Enmienda número 30 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Es una enmienda de sustitución a los Artículos 40, 41 y 42. En la primera parte, que se refiere al Plan General, cuya obligatoriedad... y en consonancia con otras enmiendas, lo fijamos como obligatorio para las poblaciones igual o superior a diez mil habitantes.

De otra parte, el resto de la enmienda lo que pretende, pues, es lograr una mejor ordenación urbanística de nuestros municipios.

En concreto, hay dos partes que me parecen sustanciales: en respecto a... por lo que se refiere la enmienda al apartado 3, letra b), la inclusión de la valoración... su valoración económica, la valoración económica. Y por lo que se refiere al apartado c) del número 4, nos parece importante significar también -tal y como recoge la enmienda- la previsión de los siguientes sistemas locales o conjuntos dotacionales urbanísticos públicos al servicio de ámbitos objeto de ordenación detallada, indicando al menos para cada uno de sus elementos existentes su carácter público o privado, y su valoración económica, sus criterios de diseño y ejecución, etcétera.

Yo creo que esto es lo más importante de la enmienda. Que también, pues para salvar la respuesta que se me viene dando desde el comienzo del debate, que como se trata de una enmienda que pretende buscar sustituir la redacción de determinados artículos, lo que sí -repito- me parece importante, saliendo ya y ha quedado pendiente un poco el tema de los diez mil habitantes respecto a la obligatoriedad de Plan General para aquellos municipios que tengan más de diez mil, que ha quedado pendiente, pues que se recogiera eso, si al final se termina aceptando, y que se recogieran los aspectos de valoración económica que yo he resaltado. Porque hay otras partes que... que se corresponden en cierta medida con el propio texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien, yo sintiendo cansar con las mismas respuestas y con los mismos argumentos siempre, es que hay una serie de enmiendas que son relativas a lo mismo o de la misma manera. Y, entonces, no me queda otro remedio que decir esto.

De todas formas, esta enmienda a estos tres artículos, pues se dividió en tres porque era un artículo excesivamente largo y que contenía toda la regulación de los Planes Generales.

Además, el apartado número 1 que propone Izquierda Unida es una repetición de lo ya dicho en el Artículo 33, salvo esa diferencia de los diez a veinte mil habitantes, que, efectivamente, hemos quedado en estudiar.

Por lo demás, parece que los cambios no son tan sustanciales, con excepción de la remisión al reglamento de algunos pormenores demasiados prolijos al cuantificar las cesiones de viarios, espacios libres, etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues no... en fin, sabiendo ya lo que me iba a decir, a mí me parece que se concreta mucho más; es decir, se propone en el sistema local viario, pues una concreción que no recoge el texto: los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. Decimos que se preverá al menos quince metros cuadrados de calzada, cinco de aparcamiento, diez de espacio peatonal por cada vivienda o cada cien metros cuadrados construidos en suelo predominante.

Yo creo que se trata de una enmienda que concreta, que determina, que especifica más que lo hace el propio texto, quizá modificando con pequeñas modificaciones que no pretenden más que conseguir -como hemos dicho- una mejor ordenación urbanística de los municipios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Me reitero en lo expuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nosotros creemos que es muy oportuna esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida, incluso más completa que la nuestra -que luego defenderé-, porque el objeto de lo que es un Plan General de Ordenación Urbana en esta Ley no puede ser más pobre; o sea, no puede ser más pobre: son cuatro frases en las que sólo se habla de los intereses de los promotores; cuatro frases que sólo se habla de los intereses de los promotores.

Hacer una definición más larga, más extensa y más completa -como propone el Grupo de Izquierda Unida- a nosotros nos parece importante e interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 117 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señor Presidente. Decía antes que el objeto del Plan General que propone la Ley no puede ser más pobre, porque aquí sólo se habla de actividad inmobiliaria; aquí sólo se habla de ordenación detallada de suelo urbano, sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento. Eso es lo único que le preocupa a esta Ley de lo que es un Plan General.

Y nosotros creemos que un Plan General tiene que ser bastantes más cosas. Un Plan General, lógicamente, tiene que ser quien clasifique el suelo, tiene que ser el Plan; tiene que definir la estructura general del territorio; tiene que hablar de un programa, tiene que hablar de un programa. Y aquí viene la cuestión del suelo urbanizable programado o no programado. El Plan tiene que programar el crecimiento de la ciudad, qué terrenos se ocupan antes que otros, qué infraestructuras se ocupan antes que otras, qué infraestructuras tiene que haber para que algunos sectores puedan desarrollarse. Tiene que fijar plazos; el Plan tiene que fijar plazos de ejecución de los sectores, plazos de ejecución de las infraestructuras. Y también -¿por qué no?- puede ordenar detalladamente -y debe- el suelo urbano, que siempre fue así, y puede ordenar detalladamente en la terminología de esta Ley el suelo urbano no delimitado y el suelo urbanizable programado o delimitado -como se dice ahora-.

Pero el Plan tiene que tener unos objetos muy por encima de los que se ponen en este Artículo número 40, que es un artículo, desde nuestro punto de vista, absolutamente inaceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. No voy a hacer referencia a la distinción entre suelo programado y no programado, y suelo delimitado y no delimitado; pero sí voy a hacer referencia a algo que se hace... que pretende decirse o que se ha dicho en este momento desde el Grupo Socialista.

Es una concepción del Plan General que no dice nada. Si en los artículos siguientes dice que el Plan General debe de contener necesariamente unas determinaciones de carácter general y unas determinaciones de carácter particular o detallada, y en las determinaciones de carácter general se dice todo lo que el Portavoz del Grupo Socialista estaba diciendo en este momento: cómo deben ser las vías públicas, los servicios urbanos, los espacios públicos, catálogo de los elementos, el aprovechamiento medio máximo, la densidad máxima; si todo eso lo dice, ¿por qué usted cuando me habla de las enmiendas me habla sólo del artículo que me está hablando y no lo pone en relación con todo el resto de la Ley? Porque cuando le interesa dice "aquí hay una contradicción", y pone en relación dos artículos; y cuando no le interesa, hace desaparecer el resto de la Ley.

No podemos admitir la enmienda por esas razones, porque esa... porque en ese objetivo no viene el contenido total del Plan General, de los Planes de Ordenación Urbana, de los Planes Urbanísticos, que sí que vienen delimitados a lo largo del articulado, fundamentalmente en los Artículos 41 y siguientes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Nuestra enmienda entiende fundamentalmente que los planes tengan unos elementos que no aparecen en ningún aspecto ni en los artículos siguientes ni de la Ley. Y es evidente que no los tiene.

El Plan tiene que establecer un programa para su desarrollo y ejecución. Y eso no está en ningún sitio. Hombre, ya sabemos que ustedes quieren los Planes que no tengan ningún programa, que sean sólo un dibujo.

"Fijar el plazo mínimo de vigencia", eso es un asunto fundamental del Plan. Fijar plazos, hacer un programa... Eso es lo que es un plan; lo otro, es lo mismo que sea una norma que sea una delimitación de suelo urbano, un dibujo con unas ordenanzas, eso, nunca ha sido plan, ha sido otra cosa.

Y es el fondo de nuestra enmienda, que, además, la hace coherente con otro montón de enmiendas, que aquí es donde decimos que los Planes Generales de Ordenación tienen que tener un programa, que eso es lo que la diferencia de las normas, y que además tienen que fijar plazos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Muchas gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, el fondo de esta enmienda era que el Plan tiene que tener un programa. Y lo que está claro es que el Grupo Popular quiere... no quiere que en el Plan Urbanístico, en el planeamiento urbanístico, en el Plan General exista exactamente un programa que rígidamente establezca cómo debe desarrollarse ese planeamiento. Y eso debe hacerse a través de la ordenación detallada y deberá hacerse a través de los planes parciales.

Ésa es la diferencia; de eso hemos estado hablando desde el primer momento que hemos empezado el debate. Y ahora me ha dicho usted: "es que esto es lo que queremos". Bueno, pues esto es un plan, sólo que no contiene un programa; y todo lo demás sí que lo contiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Si el texto es vago, impreciso, inconcreto y, además, contradictorio; si en muchas de las cuestiones parece ser que se resolverán reglamentariamente, pues la verdad, digo, si el texto es todo esto y lo hace de difícil digestión, el reglamento que pretenda... si algunas de estas cuestiones se pretenden solucionar vía reglamentaria van hacer ustedes un tocho absolutamente indigerible.

Es decir, no veo voluntad; es decir, al revés, lo que veo es una voluntad clara de apostar por la imprecisión, de apostar por la falta de definición, de dejar las puertas a la... al libre albedrío y a todo tipo de interpretaciones, pues porque ya se sabe que "al río revuelto, ganancia de pescadores", ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo número 41. Para la defensa de las Enmiendas 118, 119, 120, 121, 123 y 124 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Empezamos a hablar ahora de las determinaciones del Plan General. Ya que antes hemos dejado sin definir lo que es un Plan General, de todas las maneras pasaremos a hablar de sus determinaciones.

Y nosotros creemos que una determinación -y en ese sentido va nuestra Enmienda número 118 al Artículo 41.c).1º- debe ser que el Plan debe incluir el sistema general de comunicaciones, sus zonas de protección y vías públicas. La Ley se limita al sistema general de vías públicas. Eso es algo absolutamente insuficiente. Porque el sistema general de comunicaciones, que es un elemento básico del Plan, excede con mucho el tema de las vías públicas. De vez en cuando hablo de los aeropuertos, forman parte del sistema general de comunicaciones y no son las vías públicas. Incluso podría haber otro tipo de infraestructura de este tipo que no fueran vías públicas, pero que forman parte del sistema general de comunicaciones.

La Enmienda 119 yo creo que es importante, porque dice que el Plan en suelo urbano debe... en suelo urbano consolidado debe regular su uso, la intensidad de uso y la densidad de población por áreas homogéneas; porque, si esto no lo hace el Plan General, ¿cuándo se va a hacer?, ¿dónde se va a hacer?, ¿quién lo va a hacer? Si en el Plan General no se desarrolla el suelo urbano, eso ¿cuándo se hace? No hay ninguna figura en esta Ley que permita, luego, hacer... hacer eso, por ningún procedimiento. ¿O se hace Estudio de Detalle, Estudio de Detalle parcelilla por parcelilla, haciendo lo que quieren? Eso es inaceptable. El Plan General marca las reglas del juego, y en suelo urbano tiene que incluir estos conceptos.

Las Enmiendas 120 y 121 no las voy a defender, puesto que simplemente pretende cambiar los conceptos "delimitado" y "no delimitado" por "programado" o "no..." o "no programado".

La Enmienda número 123 pretende que los Planes Generales definan qué es para ese municipio el núcleo de población. En algún sitio tiene que definirse el núcleo de población. Antes hemos dicho que se haga reglamentariamente; no se ha aceptado. Hagámoslo en los planes. En algún sitio habrá que aceptar que se define qué es el núcleo de población; porque, si no, ¿quién va a garantizar el carácter aislado de las construcciones y que no formen núcleo de población? Yo creo que el tema del núcleo de población es un tema que ha sido, hasta ahora, clásico de los Planes Generales y de las normas subsidiaras, y en algún sitio tendremos que meterlo.

Y, por último, la Enmienda número 124, el Plan tiene que tener, lógicamente, un programa de actuación. Que ésta es, con la anterior, la enmienda que justifica todas las enmiendas que hemos hecho hablando de suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado.

Y es que el programa de actuación es la base del Plan, el programa de actuación es la base del Plan, y es lo que luego puede comprometer y puede pactar inversiones públicas de otras Administraciones -y luego hablaremos de esto-. Porque hay artículos en los que la Ley pide que programen los demás y, sin embargo, no quiere que programen los Ayuntamientos en sus Planes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Hablar del sistema general de comunicaciones y pensar que no está en las vías públicas o servicios urbanos... a mí me parece que está perfectamente... está perfectamente recogido. Quizá no haya puesto el límite a qué comunicaciones se refiere: a las telefónicas, a las... a las de redes, a las de... Me dice: "No, a las de aeropuertos". Pues quizá sea lo único que hay. Pero es que hay otras muchas comunicaciones que están recogidas aquí. O sea, todas las comunicaciones que sean vías públicas y servicios urbanos -que los hay-, están recogidas las comunicaciones.

Usted me ha planteado ahora un problema que yo no sé si cabrá o no cabrá. Pero le digo: las comunicaciones, en términos generales, están, en vías públicas y en servicios urbanos.

En la 114 pide que la determinación que venga en una... que viene "como ordenación detallada", se ponga "como determinación de carácter general", porque lo que pide viene en el apartado b): "regulación detallada del uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria asignados, así como las demás condiciones características a parámetros de la urbanización y la edificación". Dice: "cámbiemelo de sitio". Pues nosotros pensamos que no; que eso debe quedar, no en las determinaciones generales, que serían competencia de la Comunidad Autónoma, sino en las determinaciones que son, más bien, competencia de los Ayuntamientos.

La referencia en el Artículo 100, 121 y 124, a programado o no programado, no vamos a hacer... no vamos a repetir lo demás.

Y en el Artículo 123 se dice que, al final, se ponga "mediante la definición de núcleo de población". Bien. Yo creo que sobre este tema hemos hablado ya... hemos hablado muchísimo, el núcleo de población, si está o no está. ¿En las normas anteriores estaba definido el núcleo de población? Pues no. ¿Ha venido funcionando el núcleo de población como elemento para la determinación de muchos de los conflictos que han surgido en materia urbanística? Pues sí. Pues, mire usted, yo no sé por qué no dejar el núcleo de población como estaba, para evitar introducir un concepto que puede... que puede estar; que puede resolver los problemas que se venían resolviendo hasta ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor... señor Presidente. Nosotros creemos que la definición de "sistema general de vías públicas" y de "servicios urbanos" es absolutamente insuficiente, que no engloba todo. Es más, yo veo que es una definición completamente pobre hablar del "sistema general de comunicaciones"; "sus zonas de protección y vías públicas" es mucho más amplio y, por lo tanto, mejora el texto.

Nosotros creemos que en el suelo urbano consolidado el Plan General tiene que decir algo. No decimos que tenga que hacer absolutamente la ordenación detallada, que eso puede estar luego -de acuerdo-, pero tiene que decir algo. El Plan General no puede, dentro de las... de los temas de interés supramunicipal, no decir nada del suelo urbano de nuestras... de nuestras ciudades.

Y luego, claro, lo que no puedo aceptar es lo del tema del núcleo de población. El núcleo de población, hasta ahora, se define en los planes; y cada plan define su núcleo de población. Si ha funcionado bien así hasta ahora -y a usted le parece que ha funcionado bien-, ¿por qué lo cambian? Si los que lo cambian son... es este... es este texto legal. Nosotros queremos que se vuelva a lo que se está haciendo hasta ahora; y, si no es así, que se diga en algún sitio. O sea, admitiríamos que fuera reglamentariamente, admitiríamos que fuera en cualquier otro procedimiento; pero en algún sitio se tendrá que decir, porque, si no, aquí, al final, dirán... diremos: "y que no formen núcleo de población". Dice: ¿y qué es núcleo de población? Y nadie sabrá nunca. Y queremos que se mantenga la situación actual. Si los que queremos mantenerlo, en este caso, somos nosotros y los que quieren cambiarlo son ustedes.

Y, por último, insistir en que un Plan General de Ordenación Urbana, si no tiene programa, si no tiene unos elementos de orientación en ese... en ese sentido, difícilmente puede pretender ser operativo y, sobre todo, puede pretender racionalizar las inversiones públicas de los Ayuntamientos y de las otras Administraciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sigue insistiendo en el problema del programa y no programa, de la existencia; pero es un problema en el que yo he hablado ya de él, he dicho que no estamos de acuerdo con la existencia de este tipo de programas tal como estaban concebidos. Ha sido suprimido en la Ley 6/98 esa diferenciación; no lo vamos a introducir en la Ley de Castilla y León, en coherencia con la Ley 6/98. Lógicamente, es una ley que el Grupo Popular ha apoyado en las Cortes Generales y, por lo tanto, va a seguir por el mismo camino.

Usted me dice: "la definición...", dice: "¿Dónde venía la definición de un núcleo de población?". Pues, normalmente, venía en las... en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las normas urbanísticas; venía. No venía en la Ley, no venía que se estableciera, no venía la exigencia, y se ponía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Perdón. ¿En turno de fijación de posiciones? No. Para la defensa de la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

La Enmienda número 15 del Grupo Popular tiene... La Enmienda número 15 del Grupo Popular tiene como finalidad fundamental la de introducir en el apartado e), y tras "el aprovechamiento medio", "máximo". Dice: "En el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de sectores indicando su aprovechamiento medio máximo: la densidad máxima, los usos predominantes compatibles y prohibidos...". Bien.

Lo que pretendemos en esta ocasión es hacer lo siguiente. Quizá para el señor De Meer, que es un técnico avezado, sea más fácil entender cómo las representaciones gráficas, en muchas ocasiones, de los... del territorio -escala 1:1.000, 1:2.000, 1:500- no responde a la realidad con mucha frecuencia. Fijar un aprovechamiento medio, invariable, que no tenga ningún tipo de posibilidad de flexionar, es la posibilidad de tener que estar modificando el Plan General con relativa frecuencia o infringirlo con relativa frecuencia, como se hace en muchas ocasiones cuando alguna norma es incumplible.

Lo que pretende el Grupo Popular es decir: En todo... en todo Plan deberá hacerse constar el aprovechamiento medio máximo. Si de la aplicación del Artículo 39 de la Ley, de dividir el suelo, el aprovechamiento lucrativo por la superficie del sector, da un aprovechamiento superior al aprovechamiento medio máximo, ése sirve de límite y no podría tener un aprovechamiento mayor. Ésa es la pretensión que tenemos, añadiendo este "máximo" a ese "aprovechamiento medio máximo". Y eso vendría a resolver este problema y vendría a resolver también alguno de los problemas que reiteradamente viene presentando... viene planteando el Grupo Socialista y el Grupo de Izquierda Unida.

Yo creo que es una enmienda que viene a... que es una enmienda bastante acorde con lo que estos dos Grupos vienen defendiendo, y que lo lógico es que la apoyaran. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Ésta es, realmente, una de las enmiendas más incomprensibles que el Partido Popular ha presentado, ¿no? Claro, yo creo que se han dado cuenta que la Ley regula mal el asunto, y que al definir aprovechamientos medios sector a sector se imposibilita la equidistribución, puesto que lo único que hay que ceder es el 10% de cada sector. Y ese 10% no es para equidistribuir con los de fuera, sino para el programa municipal de suelo, para operaciones de ese tipo. Y, entonces, para arreglar esto se han inventado ahora lo del "aprovechamiento medio máximo". Y, claro, el lío que se prepara es todavía mucho más complicado.

Bien. Estamos de acuerdo en que el aprovechamiento medio se fije en los Planes Generales. Nosotros decíamos que se dijera también antes, y se vuelve a decir ahora. Y ahora ¿qué se dice? "No, no, el aprovechamiento medio no se fija en los Planes Generales, se fija en el... se fija el aprovechamiento medio máximo." ¿Y dónde se fija el aprovechamiento medio? ¿En qué nivel de planeamiento se fija el aprovechamiento medio, si no se fija en el Plan General? La Ley no lo dice. No hay ninguna enmienda que intente resolver ese problema.

Entonces, una vez aprobado el Plan General, la gente se encontrará que en su sector, el sector en el que han invertido dinero, han comprado esos terrenos, etcétera, hay un aprovechamiento medio máximo, pero no saben cuál es el aprovechamiento medio. Ni, además, nadie les dice cómo se va a calcular ese... ese aprovechamiento medio. Luego la gente empezará las operaciones inmobiliarias sin conocer el aprovechamiento medio de su sector.

Esta enmienda no sólo no resuelve el problema, sino que lo incrementa. Y, sobre todo, introduce un factor de arbitrariedad gravísima en... en cuanto a la fijación del aprovechamiento medio. Y yo creo que esto va a acarrear unas dificultades importantísimas al sector... al sector inmobiliario, va a dar origen a posibles arbitrariedades, porque ese aprovechamiento medio, en función del máximo, se rebajará más o menos, sin que nosotros conozcamos ni la Ley prevea ningún criterio. Y además ahí hay otra pregunta: ¿y esas rebajas son indemnizables? Hemos definido antes las indemnizaciones por limitaciones excepcionales; a la persona que se lo rebajen más que a otro solicitará una indemnización, puesto que no hay ninguna parte del Plan General que diga cuál es su aprovechamiento medio.

Yo creo que esta enmienda, intentando arreglar un problema de la Ley, no sólo no lo arregla, sino que introduce... -como cuando se hacen enmiendas no muy reflexionadas- introduce nuevos factores de distorsión. Y, la verdad, sería mucho más prudente que el Partido Popular la retirara en este mismo momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Utilizar como argumento que en la Ley no se determina en ningún lugar cuál va a ser el aprovechamiento medio para cada sector para no apoyar esta enmienda, para no aceptar esta enmienda, es que me parece que forma parte de algunos de los argumentos que a lo largo del debate se vienen dando.

En el Artículo 39 establece un procedimiento reglado, tasado, con muchos apartados, en los que se dice cómo se calcula el aprovechamiento medio. Y, por lo tanto, si allí se dice cuál es el resultado del aprovechamiento medio, pues ése será el aprovechamiento medio para el sector, sin que nadie tenga que decirlo. ¿Limitación que se pone? (Y, además, por eso yo creí que ustedes podrían estar de acuerdo con ello.) Sea cualquiera el resultado de esa operación que el Artículo 39 dice, en el Plan General de Ordenación Urbana, en las normas urbanísticas, pueden decir: "A pesar de todo, ustedes no pueden pasar de este aprovechamiento", del que sea, del que se fije en el Plan. ¿Cómo llegan a ese procedimiento? Pues por unos medios de conocimiento de la ciudad, unos conocimientos técnicos, unos conocimientos que el propio Ayuntamiento conoce; y que, por lo tanto, el propio Ayuntamiento va a fijar.

Yo por eso creía que, fijado el aprovechamiento medio, el sistema claro de fijar el aprovechamiento medio, pues el aprovechamiento medio máximo... fijar el aprovechamiento medio máximo sería algo que a ustedes les... no solamente no lo apoyarían, sino que sentirían no haber presentado ustedes la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bueno, en realidad los criterios del Artículo 39 serán para fijar el aprovechamiento medio máximo. Porque, si no, ¿cuáles son los criterios para fijar el aprovechamiento máximo... medio máximo? Uno de los dos no tiene criterio -eso está absolutamente claro-, uno de los dos no tiene criterios; y uno de los dos no se sabe cuándo... cuándo se aprueba.

A mí me parece gravísimo que el Portavoz del Grupo Popular no me haya sabido decir cómo, y qué órgano del Ayuntamiento, y con qué procedimiento fija el aprovechamiento medio, si lo que va a fijar el Plan es el máximo. Y me parece gravísimo que, no sabiendo contestar a esa pregunta, que es elemental, que es la que hará cualquiera nada más ver... nada más ver este asunto, se atrevan a defender esta enmienda. Que no me haya dicho: "hombre, es que, con correspondencia con esto, la Enmienda número 18 del Grupo Popular expresa claramente que el aprovechamiento medio se resuelve de esta manera, etcétera, etcétera". Y, como no lo ha dicho, porque no lo sabe, porque ésta es una enmienda metida al mogollón, intentando resolver problemas que tiene la Ley, no sé cómo se tiene valor para defenderla, ¿no?

Yo creo que esto introduce un factor de arbitrariedad en los planes que es absolutamente inaceptable. Y los planes sobre todo lo que tienen que ser es juego limpio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Para rechazar de plano la enmienda, por todo lo que se ha dicho. Y, además, es que cuando no se explica, pues, efectivamente, da lugar a que se extiendan dudas sobre qué es lo que realmente se pretende introducir... al introducir esa modificación.

A mí me parece que ha habido alguna enmienda de Izquierda Unida dirigida en ese sentido de determinar, de fijar lo que se entiende por aprovechamiento medio. Se ha rechazado de plano, puesto que iba en enmiendas de sustitución de conjunto, ni siquiera se ha debatido.

En fin, yo creo que esto, efectivamente, lo que viene es a confundir aún más y no aclara absolutamente nada.

Y como tampoco se nos explica el porqué, pues tremendas dudas al respecto, ¿no?, tremendas dudas. No sé si es una enmienda por indicación, o una enmienda formulada con otros fines que no son los que aquí estamos discutiendo en este momento. Desde luego, lo que sí es poco clara y no responde... y no viene a solucionar el problema planteado.

Y es parte importantísima de la Ley, porque equidistribución, transferencias de aprovechamiento es el meollo de la Ley. Y si lo dejamos como lo estamos dejando, pues al final nos vamos a encontrar con un tótum revolútum de difícil solución, que, desde luego, no habrá reglamento que sea capaz de solucionar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 42. Para la defensa de la Enmienda número 25... 125, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Creo que esta enmienda estaba transaccionada en Ponencia. No recuerdo exactamente los términos, pero creo que estaba transaccionada en Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Señor Letrado.


EL SEÑOR .....:

Está.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente, es cierto que sobre esta enmienda tuvimos varias conversaciones y, al final, creyendo los Grupos que habíamos llegado a trasladar a los servicios de la... al señor Letrado la... habíamos quedado que "uso público" era el término correcto.


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Al menos una de ellas sea de uso público. Pero sí que es cierto que, efectivamente, sobre ella tuvimos muchos debates; lo que pudo dar lugar a que por el señor Letrado no se... no tuviera muy claro si había sido aceptada o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Habiendo sido transaccionada la Enmienda número 125 del Grupo Parlamentario Socialista, pasamos al Artículo 43. Y para la defensa de la Enmienda número 31 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Aun sabiendo el éxito que va a correr la enmienda, pues no me cansaré en defenderla.

Se trata de una enmienda de sustitución a los Artículos 43 y 44, que pretende lograr una mejor ordenación urbanística de nuestros municipios.

Como no se ha definido lo que es un Plan General y lo que es un Estudio de Detalle... y aquí, pues, se pretende definir en la primera parte de la enmienda lo que son las normas urbanísticas municipales como instrumento de planeamiento para aquellos municipios que no tengan la necesidad de elaborar un Plan General.

Por otra parte, entendemos que el apartado segundo es mejor que el de... que el texto, al igual que el apartado tercero. En el apartado tercero, en concreto, lo que se pretende es establecer unos límites mínimos para la previsión de los sistemas generales o conjuntos dotacionales urbanísticos. El apartado -creo que es el e)- pues concreta y especifica mejor el Artículo 44.1.

Y nos parece muy importante también lo que propone la enmienda después del apartado c)... 4.c), el 1, 2, 3 y 4, y hasta el final de la enmienda, puesto que se trata de un nuevo establecimiento de determinaciones en suelo urbano y en no consolidado y en suelo urbanizable. A mí me parece importante esa concreción, esa delimitación que se hace en la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien, dada la dificultad que existe en leer esta larga enmienda, porque además es que no se ve... no se ve nada, también en este caso se trata de una división de un artículo.

El punto primero repite lo dicho en el Artículo 33. Y nosotros pensamos que el texto mejora la enmienda, porque permite unas normas simplificadas. Dice: "Podrán limitarse... -en el Proyecto de Ley- "...podrán limitarse a establecer las siguientes determinaciones..." -que relaciona-, y entendiéndose que para las demás se remite a la regulación regionales.

Y también en la enmienda las normas se parecen mucho a los Planes Generales, lo que anula su utilidad como instrumento apto para los pequeños municipios, a nuestro entender.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Como... en fin, nuevamente... La réplica es un instrumento del Parlamentario que trata de poner en evidencia la defensa que se hace, en este caso de un texto, y en virtud de razonamientos. Y la verdad es que, en fin, yo he intentado explicar un poco el sentido de la enmienda, y... en fin, parece ser que no se lee bien. Por tanto, no tengo nada que replicar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica... En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. En nuestra opinión, esta enmienda que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida desarrolla de una manera mucho más completa lo que deben ser unas normas urbanísticas municipales. Y, en ese sentido, nosotros la apoyaremos.

Nosotros creemos que la definición que hace la Ley, pues es muy escasa: faltan muchos elementos claves para definir la política urbanística de un municipio; puede ser un municipio muy importante. Hay que tener en cuenta que puede haber municipios de menos de veinte mil habitantes que se acojan a este tipo de figura de planeamiento, de menos de veinte mil, pero más de quince mil habitantes que se acojan -o más de diez mil, o más de siete mil-, que se acojan a este tipo de figura de planeamiento... Y, por lo tanto, hacer una definición extensa de cuáles sean... de cuáles son sus características nos parece una propuesta muy adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 126 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Esta enmienda, que es coherente con otras enmiendas posteriores, nosotros creemos que en los municipios que se ordena a través de normas urbanísticas sólo debe de haber un tipo de suelo urbanizable, y que, por lo tanto, no deben aquí hacerse las distinciones entre urbanizables, delimitados y no delimitados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. No podemos admitir la enmienda porque la esencia precisamente de nuestro Proyecto de Ley es la distinción entre suelo urbanizable delimitado y no delimitado, o suelo urbanizable simplemente, en consonancia y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 6/98.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿En turno de réplica? ¿En turno de fijación de posiciones? Bien.

Entonces, pasamos al Artículo 44. Para la defensa de la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Se trata de trasladar a las normas municipales el mismo reflejo o el mismo... la misma innovación, la misma enmienda que hemos dicho para el Plan General de Ordenación Urbana hablando del aprovechamiento medio máximo. En cuyo caso no me voy a extender más sobre el tema, porque ya hemos hablado sobre ello.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

No sólo por las mismas razones que antes hemos dicho para oponernos la introducción de esta figura del aprovechamiento medio máximo, sino para incidir que ¿quién va a definir el medio de cada sector?, ¿cuándo se va a definir?, ¿con qué criterio se va a definir?, ¿con qué procedimiento?

Yo creo que ésas son las preguntas que he hecho insistentemente al Portavoz del Grupo Popular y que no me contesta... y que no me contesta nunca.

Nadie sabe en este momento cómo se define el aprovechamiento medio de cada sector. Y, claro, aprobar una Ley en el que la pieza clave que sirve para fijar el precio del suelo está indeterminada, nos parece que introduce unos factores de distorsión en el planeamiento urbanístico de la Comunidad Autónoma tremenda. Es que me gustaría oír alguna vez esta... esta explicación. Y veo que nos vamos esta tarde sin saber todavía quién, cuándo y cómo define el aprovechamiento medio de cada sector.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Señor Presidente, yo creí que lo había explicado detalladamente al hablar de este asunto con anterioridad.

El Artículo 39 dice, exacta y detalladamente, qué procedimiento se utiliza para fijar el aprovechamiento medio por sector -lo dice-, diciendo exactamente que es la división del aprovechamiento lucrativo por el... por la superficie. Y luego dice qué es aprovechamiento lucrativo, y le dice cuál es superficie, y qué aprovechamiento se tiene en cuenta y cuál no.

Por lo tanto, no sé qué quiere Su Señoría que yo le diga cómo se debe determinar el aprovechamiento medio. Perfectamente delimitado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Si no le pregunto cómo. Le digo en qué figura de planeamiento, por qué órgano de la Administración, con qué garantías de transparencia. Eso no tiene... decir que es con coeficientes, etcétera, etcétera, eso no tiene ningún sentido. Si no le estoy diciendo cómo, sino le estoy diciendo en qué figura de planeamiento se determina, quién aprueba esa figura de planeamiento, qué procesos de participación pública hay, qué procesos de información pública. Eso es lo que nadie sabe en este... en este momento.

Así como nadie sabe cómo se determina -ahora sí-, qué criterios hay para el mínimo máximo, porque en el Artículo 39... digo, del medio máximo, porque en el Artículo 39 se habla del medio; pero del medio máximo hasta ahora no sabemos cómo se... cómo calcula, porque en ningún sitio de la Ley lo dice. Uno de los dos tiene un vacío legal absoluto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Por las razones antedichas, la vamos a rechazar. Pero es que, además, ni la justificación se corresponde con el nuevo texto. Yo creo que la justificación... no justifica, ni mucho menos, la introducción de esta nueva enmienda. Pero es que, además, no sólo yo creo que no aclara, sino que confunde todavía más lo ya propuesto anteriormente. Por lo tanto, la vamos a rechazar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de las Enmiendas 127, 128, 129, 130 y 131 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Las Enmiendas 128, 129 y 130 no me voy a extender sobre ellas porque van en la línea de que en las normas subsidiarias nosotros entendemos que no debe haber diferencia entre suelos urbanizables, delimitados y no delimitados.

Y la Enmienda 127 volvemos a insistir en el tema, en el asunto de que alguien tendrá que decir en algún sitio cómo se define el núcleo de población; y, o se hace plan a plan, o se hace norma a norma, o se hace mediante un reglamento. Aceptaríamos cualquier posibilidad de la que nos ofrecieran; pero en algún sitio tiene esto que figurar. Porque, si no, muchas llamadas al carácter aislado de las construcciones, pero ninguna norma sobre cómo se garantiza el carácter aislado de las construcciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, las Enmiendas 128, 129 y 130 son semejantes a la 126 y, por lo tanto, no vamos a insistir en ellas.

Y la 127 estamos insistiendo en la definición del núcleo de población, que -como le he dicho con anterioridad- tampoco estaba definido en la Ley del cincuenta y seis, tampoco en la del setenta y seis, tampoco... viene definido en los Planes Generales o en las normas subsidiarias, que ahora serían las normas urbanísticas; y ahí vendrán definidos. Cada Plan General definirá cuál es el núcleo de población del Ayuntamiento... del municipio al que se está refiriendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Claro, lo decía cada plan o cada norma porque un texto legal les obligaba a hacerlo, no porque se les ocurriera a los redactores. Y es lo que estamos pidiendo; pero parece que con poco éxito.

Y quedaba todavía la Enmienda 131 -que no la he defendido-, pero yo creo que estaba retirada, porque formaba parte de la transacción sobre los usos públicos de las plazas de aparcamiento, y realmente está mejor... parece que es adecuado el concepto que se utiliza en el texto... en el texto que estamos... que estamos debatiendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

No, no. Es una... es una enmienda que se había retirado porque habíamos llegado a la idea que "de uso público" era el término correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Turno de fijación de posiciones. Bien. Entonces pasamos a la... al Artículo 45. Para la defensa de las Enmiendas 132, 133, 134, 135 y 136 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Hablamos ahora de planeamiento de desarrollo. Tal vez es aquí donde se... donde se fijen los aprovechamientos medios, ya que no... nadie sabe, por ahora, cómo se fija; pero no hay ninguna enmienda del Grupo Popular en ese sentido.

Hablamos de los Estudios de Detalle, y la Ley realmente introduce una modificación muy notable sobre lo que los Estudios de Detalle eran y han sido en toda la legislación desde el año setenta y seis hasta ahora.

Los Estudios de Detalle eran unas figuras de planeamiento -digamos- de baja intensidad -como se dice ahora- y que, simplemente, ordenaban volúmenes o fijaban alineaciones y rasantes. Bien. Pues ahora no. Ahora los Estudios de Detalle es que pueden hacer de todo, y no sólo en suelo urbano consolidado, sino también en suelo urbano no consolidado.

Nosotros creemos, en primer lugar, que el concepto Estudio de Detalle debe dedicarse sólo al suelo urbano consolidado, no al suelo urbano no consolidado; y que lo único que pueden hacer es completar la ordenación detallada ordenando los volúmenes edificables.

Nosotros creemos que si un Ayuntamiento quiere... quiere modificar la ordenación detallada, tendrá que hacer una modificación del Plan General. Pero que no se puede modificar la ordenación detallada a través de Estudios de Detalle; no se puede someter a un procedimiento complejo -que es hacer un plan general- ciertas determinaciones, y el día después de haberse aprobado, modificarlas todas con Estudios de Detalle. Y ésa sería nuestra Enmienda número 132.

Nosotros, en la Enmienda número 133, queremos que esta figura de planeamiento no se aplique al suelo urbano no consolidado. Yo creo que esto va a confundir absolutamente a los agentes que se dedican a la actividad inmobiliaria, a las Administraciones, a los profesionales. Que hay que crear una figura de planeamiento distinta; que los Estudios de Detalle -y ésta sería la Enmienda 134- no pueden modificar la ordenación detallada, eso no lo pueden hacer en absoluto -ni justificándolo adecuadamente, ni sin justificarlo adecuadamente-, lo que pueden hacer es completarla.

La Enmienda número 135 vuelve a incidir sobre el mismo asunto, que los Estudios de Detalle no pueden establecer las determinaciones de ordenación detallada.

Y la Enmienda número 136 sería una Enmienda que pretende introducir un artículo nuevo definiendo cuál es la figura de planeamiento que debe desarrollar el suelo urbano no consolidado; eso es lo que nosotros hemos definido como Planes de Detalle; podría definirse de cualquier otra manera, si hubiera una definición más adecuada -que seguro que las hay-; y así serían unas especies de planes parciales... que eso es en realidad lo que iban a ser incluso los primeros borradores de la ley, unas especies de planes parciales que ordenen detalladamente el suelo urbano no consolidado, en desarrollo del planeamiento general y estableciendo las determinaciones de ordenación detallada.

En caso de no aceptarse estas enmiendas y, en general, de permanecer el tema de los Estudios de Detalle como se trae hasta aquí, la verdad es que los Estudios de Detalle pueden convertirse en el procedimiento de modificación absoluta, prácticamente de todo el Plan General, por procedimientos que nada tienen que ver con los procedimientos de aprobación, de participación y de información de los Planes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Para oponernos a todas esas Enmiendas -132, 133, 134, 135 y 136-, porque, como hemos explicado con anterioridad en la mañana de hoy, el Grupo Popular, en este texto, para la ejecución del planeamiento ha diseñado dos figuras: Estudios de Detalle y Planes Parciales, fundamentalmente, como normas generales.

Los Estudios de Detalle no son semejantes a los Estudios de Detalle que existían con anterioridad. Y los Estudios de Detalle afectan a aquellas determinaciones que son competencia del Ayuntamiento. Y en la aprobación del Planeamiento General se deja claro que el planeamiento, que los Planes Generales de Ordenación Urbana, el Ayuntamiento los eleva a la Comunidad Autónoma, que debe de examinar su legalidad y los aspectos relacionados con su ámbito competencial. Lo que quiere decir que hay, dentro del Plan General de Ordenación Urbana, una serie de aspectos que no son competencia propia de la Comunidad Autónoma. Y ésa es la razón por que las modificaciones, los Estudios de Detalle, los Ayuntamientos, con competencias dentro de la mayor parte de las normas que hacen referencia a las determinaciones de los planeamientos... de las determinaciones de carácter detallado, pueden ser modificadas por los Ayuntamientos (con el procedimiento que establece la Ley, con la información que establece la Ley y con la participación social que establece la Ley).

Sé que en esto no coincidimos; pero lo cierto es que es el planteamiento que hace el Grupo Popular: distinguió entre Ordenación del Territorio y Ley de Urbanismo con la Ley de Ordenación del Territorio y la Ley de Urbanismo; y en la Ley de Urbanismo diferencia claramente aquellas competencias que son supramunicipales y las que son municipales. Para las supramunicipales, la competencia es de la Comunidad Autónoma -incluso la de la legalidad, porque tiene el control de la legalidad de las Entidades Locales-. Y, respecto a las demás determinaciones de carácter detallado, porque son competencia propia de los Ayuntamientos; quienes, sometidos a las normas que aquí se dicen, al procedimiento que aquí se dice, con la información que se dice y con la participación que se dice, son los que tienen la competencia para hacerlo.

Yo sé que no les gusta; pero ésas son sus competencias, y nosotros pensamos que deben desarrollarlas. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Que los Estudios de Detalle no sean lo mismo que han sido hasta ahora, pues es lo que nos parece absolutamente grave. Que a partir de la acumulación de Estudios de Detalle se pueda modificar todo el suelo urbano de los Planes Generales o de las normas municipales, eso nos parece que es lo grave. O sea, que se abra el camino indiscriminado a todas las modificaciones puntuales de planeamiento.

Ya le dije antes: en esta Ley, en... -este artículo es uno de ellos y hay otros muchos más-, en esta Ley preocupa mucho más a sus redactores cómo se modifican los planes que cómo se aprueban; cómo se hacen los tratamientos puntuales de ciertas parcelas o de ciertos sectores de la ordenación general del territorio. Porque esto es lo que se abre aquí; que Estudio de Detalle a Estudio de Detalle puede desaparecer toda la ordenación detallada del Plan General. Puede desaparecer; pero no de una manera coherente, no de una manera ordenada, sino punto a punto, caso a caso.

Y si eso es lo queremos... pero bien fácil es: hablemos de modificaciones del Plan General; digamos que esas modificaciones del Plan General las aprueban los Ayuntamientos, pero no lo escondamos detrás de la palabra "Estudios de Detalle".

Si es que aquí lo que se está falseando es la realidad, se está intentando engañar a la gente. Si lo que queremos es un procedimiento especial de modificación, llamémosle "procedimiento especial de modificación". Veamos -que lo dice luego la Ley- que, para ciertos supuestos, eso lo aprueban los Ayuntamientos; digamos que tenga que haber unos procesos de participación y unas garantías. No nos oponemos. Si éste no es un problema de quién tiene o no tiene la competencia, sino cómo llamamos las cosas.

Y aquí se va a pensar la gente que se están haciendo Estudios de Detalle (luego, ordenando volúmenes, ir fijando alineaciones), y lo que se va a estar haciendo en la realidad es multiplicando los volúmenes de ciertas parcelas y congelando los de otras.

Insisto, que eso, que es uno de los modelos de funcionamiento urbanístico del Partido Popular, en Castilla y León no se puede consolidar legalmente de esta manera.

Si hablamos de modificaciones, hablemos de modificaciones; pero los Estudios de Detalle son otra cosa. Utilizar el mismo nombre yo creo que es querer utilizar un truco inaceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

No voy a insistir en el planteamiento que tiene el Grupo Popular, porque ya sé que dice: están intentando ocultarlo. No lo ocultamos. Tan no lo ocultamos que lo que ustedes dicen es: no nos gusta su sistema de Estudio de Detalles. Haremos otra cosa, haremos algo que no les gusta, haremos algo que estamos equivocados; lo que no estamos haciendo es ocultarlo. Está clarísimo en la Ley cuál es el contenido de los Estudios de Detalle, cómo se aprueban, cuál es el procedimiento, cómo se somete a información.

Y usted dice: "pues llámele modificación del Plan". Pues no quiero llamarlo modificación del Plan, quiero llamarlo Estudio de Detalle. Pero es que no quiero, pero no le oculto nada, porque el contenido... los nombres no cambian el contenido de las cosas.

Y, por lo tanto, reitero todo lo que he dicho con anterioridad, porque sirve para rebatir todo lo que hemos estado diciendo en este momento.

No obstante, y por lo que se refiere a alguna precisión concreta de los Estudios de Detalle, mi compañera de Grupo, ..... va a responder a algunas... luego hará alguna propuesta en cuanto al contenido de los Estudios de Detalle.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En fijación de posiciones...


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Pues como el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida tiene una enmienda, pues dirá lo que tiene que decir al respecto cuando le toque la defensa de su enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 54 de Izquierda Unida, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Bien. Lo que trata es... en esta enmienda es... es una enmienda de suprimir todo el texto al Artículo 45.1 a), fundamental. ¿Por qué? Pues porque con la redacción actual del Artículo 45... -lo hemos repetido hasta la saciedad, pero vamos a ver si aquí ahora en Comisión se entiende mejor-, porque con la redacción actual del Artículo 45 se permite a un instrumento del planeamiento, como son los Estudios de Detalle, modificar la ordenación detallada ya establecida en el planeamiento general, lógicamente, de aquellos aspectos o parcelas que expresamente no contemple... que no se contemple en el Plan General. Y, por ello, perfectamente puede, en base a la redacción actual, modificarse el aprovechamiento o el uso de determinadas parcelas sin alterar el Plan General, sin alterar los Planes Generales.

Por tanto, no se trata sólo de... de que se me ofrezca una enmienda para cambiar el término "modificar". Yo lo que quiero saber -y ésa es la pregunta- qué es lo que pasa si aquellas parcelas que no contempla el Plan General, se pueden modificar con un Estudio de Detalle, se puede modificar su aprovechamiento o se puede modificar su uso.

Porque, miren ustedes, les guste o no les guste, lo que ustedes están haciendo es utilizar un instrumento en el planeamiento, en el Estudio de Detalle, para definir otra cosa. Es decir, lo que los urbanistas definen y entienden por Estudio de Detalle quedaba perfectamente aclarado, en cuanto a los límites expresos al contenido y su finalidad, en la redacción que la Ley del setenta y seis, en su Artículo 14, daba respecto a la definición, a lo que se entendía por Estudio de Detalle y al contenido de los mismos.

Yo... éste ha sido uno de los caballos de batalla del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en esta enmienda, porque, en fin, no quieren reconocer una obviedad. Ustedes pretenden utilizar un concepto establecido históricamente en el urbanismo desde hace muchos años como un instrumento del planeamiento -los Estudios de Detalle- para definirlo de otra manera, y para proponer algo que repugna absolutamente a cualquier urbanista y que... el ejemplo que he puesto, que una Orden pueda modificar un Plan, en concreto, en aquellas parcelas que quedan fuera del Plan General, que ustedes, a través de un Estudio de Detalle puedan modificar el aprovechamiento y el uso. Eso es lo que realmente me parece... pues insostenible del texto.

Cualquier enmienda, cualquier enmienda transaccional que no contemple, lógicamente, lo manifestado por el Grupo de Izquierda Unida en este momento, pues, no es ninguna enmienda transaccional. No se trata de modificar o de cambiar una palabra, sino de llegar al contenido, realmente, de la enmienda. Y por eso proponemos la supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Respecto a esta Enmienda número 54, no voy a repetir las explicaciones que ha dado mi compañero en cuanto a los Estudios de Detalle, y sobre todo a la ordenación detallada, que sería competencia municipal -que ya lo ha explicado él-, ofrecemos una... una transacción, que también incluye, además, la Enmienda del PSOE 132. Y, bueno, la pasaremos por escrito y ya... ya veremos si se acepta o no se acepta.

Es, en cuanto a lo de las parcelas, ¿usted se refiere al apartado b), los sectores de suelo urbano no consolidado? Usted, la enmienda la presenta al Artículo 41.1.a), que sería, la transacción que proponemos, quitar "modificar" y poner "completar la ordenación detallada", "completar", que es lo que, a la vez, pide la Enmienda 132 del PSOE, ¿no? Y ésa es lo que se le ofrece. Porque, usted, a lo que hacía la enmienda es a este apartado.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Perdón, perdón, Señoría. Vamos a ver, la... Señoría, diga usted a qué apartado y en qué consiste la transacción.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Pasaremos por escrito la enmienda transaccional, como hemos quedado en otras ocasiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Simplemente a la espera de la concreción. Y lo que quiero -vuelvo a repetir- es que en esa propuesta se me diga, se me explique qué es lo que sucede respecto a esas parcelas que quedan fuera del Plan; si, a través de un Estudio de Detalle, se va a poder o no modificar el aprovechamiento o el uso de una determinada parcela. Ése es... ése es el caballo de batalla y el debate que venimos sosteniendo desde el primer día; lo demás, pues, son juego de palabras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Le pasaremos la transacción, pero yo creo que... que era en el mismo sentido, de completar la ordenación detallada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Nosotros, que nos parece que la enmienda del Grupo de Izquierda Unida era excesivamente radical, porque desaparecería la definición de "Estudio de Detalle en suelo urbano consolidado", nos parece que una transacción a nuestra Enmienda número 132 en el sentido de decir: "en suelo urbano consolidado, completar la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general". Y habría que decir luego: "u ordenar los volúmenes edificables", porque no podríamos utilizar lo de completar dos veces, ¿no?; quedaría mal redactado.

En este sentido, nuestro Grupo estaría totalmente a favor de una posible transacción. Pero que habría que redactar todo el artículo, no sólo en la primera frase, porque, si no, quedarían dos completa... dos "completar" seguidos, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos a continuación al Artículo 46. Y para debatir las enmiendas 137, 138 y 141 del Grupo Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer. Ciento treinta y siete, 138 y 141, del Artículo 46. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. De estas enmiendas hablaré muy brevemente, porque reiteran ya enmiendas anteriores, para dar coherencia a nuestras enmiendas, en el sentido de no hablar de "suelo urbanizable delimitado", sino "programado". Y decir que en las normas subsidiarias el suelo urbanizable no debe tener adjetivos, no debe ser "delimitado" o "no delimitado", sino simplemente... sino simplemente suelo urbanizable.

Por lo tanto, son los mismos argumentos que hasta ahora he utilizado, y no voy a reiterar en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Creo que las Enmiendas 137, 138 y 140 se refieren, efectivamente, a la diferencia entre "programado" y "no programado" y su confrontación con "delimitado" y "no delimitado" respecto al suelo urbanizable. Hemos hablado ya de ello reiteradamente, y tampoco voy a repetir las... los razonamientos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, al Artículo 46. Para las Enmiendas 141 y 142... 47 -perdón-... Para la defensa de las Enmiendas 141 y 142, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Estas enmiendas pretenden -como otras anteriores- poner un poco de orden en esta Ley. Porque es que, realmente, si antes hemos dicho que la Ley dedica más a cómo se modifican los planes que a cómo... que en qué consisten y cómo se aprueban, pues aquí vuelve a haber más de lo mismo.

Estamos hablando de los Planes Especiales, y lo primero que dicen es que los Planes Especiales pueden, incluso, de manera excepcional, sustituir el planeamiento general. O sea, ya no sólo el planeamiento general lo vamos a modificar en el suelo urbano, Estudio de Detalle, Estudio de Detalle, hasta dejarlo irreconocible; sino que, además, lo podemos modificar con Planes Especiales, en todos los aspectos del Plan General; no sólo en las ordenaciones de... detalladas, sino en cualquier tipo de suelo. Y para modificar las... la ordenación detallada, pues, dice que se justificará... -u otro cualquier instrumento de desarrollo, otro cualquier instrumento de planeamiento; o sea, puede modificar planes parciales, puede modificar de todo- que se justificará adecuadamente. Nosotros creemos que esto no puede ser así, que los Planes Especiales no pueden sustituir, no pueden ser otra figura de sustitución de los Planes Generales.

Y, en ese sentido, presentamos la Enmienda número 141 y la 142, para llevar los Planes Especiales a su auténtico sentido de ser planes que complementan para cierto tipo de situaciones, para resolver ciertos problemas urbanísticos, pero no para dedicarse a modificar los otros planes. Porque es que, al final, si no, con esta Ley, es que de los Planes Generales no queda títere con cabeza; porque cada vez que hablamos de otro... de otro plan, lo primero que hacen es decir que modifican al Plan General.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Sí. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. En cuanto a la Enmienda 141, yo creo tener constancia de que es una práctica habitual que los Planes Especiales sustituyan determinaciones del planeamiento general; con carácter excepcional, pero lo están haciendo. Por ejemplo, los Planes Especiales de Conjuntos Históricos en municipios sin planeamiento.

Por lo tanto, lo único que se contempla aquí es esa posibilidad. No va a ser el uso general para utilizarlo constantemente, pero sí es una excepción que yo creo que es necesario que conste.

Y en la Enmienda 142, suprimir ese párrafo -el que pretende la enmienda socialista- supondría la posibilidad de modificar la ordenación detallada, pero sin necesidad de justificarlo. Ya sé que lo que pretenden es que no exista la posibilidad de modificarlo; pero si la modificación es posible, ese párrafo tiene que constar, porque es la única manera que se exige que esa modificación tenga alguna justificación. Alguna razón que se pueda impugnar en el caso de que no se ajuste... que la justificación no sea adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Muchas gracias. Los Planes Especiales de los Conjuntos Históricos tienen una legislación especial. Si quieren hablar de ellos, introduzcámosles en este caso, que serían los únicos Planes que podrían modificar el planeamiento... el planeamiento general. Pero no de manera indiscriminada, cualquier Plan Especial, modificar el planeamiento general. Y esto, además, no debe caber ni justificaciones, ni no justificaciones, ni excepcionalidades.

Porque yo insisto que en esta Ley, artículo tras artículo que estamos viendo, se dedica más a ver cómo se modifican los Planes Generales por procedimientos diferentes a cómo se aprueban que cómo se cumplen los Planes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Se prescinde del turno de dúplica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a las enmiendas número... al Artículo 48, Enmiendas número 143, 144 y 145. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Ahora hablamos de los Planes Especiales de Protección. Y a nosotros nos parece que es un objetivo realmente poco ambicioso decir que tienen como... como fin el preservar el medio natural, el patrimonio cultural o el paisaje, etcétera, ¿no?

Nosotros pretendemos, en la Enmienda número 143, pues, no sólo preservar, sino adoptar medidas de protección, mejora y fomento del medio ambiente, el patrimonio natural, el paisaje, etcétera, etcétera. Yo creo que eso es algo absolutamente razonable, y no ser unos planes excesivamente alicortos exactamente, poco... poco ambiciosos, sin ganas de intervenir en el territorio.

La Enmienda 144, no estamos de acuerdo en que puedan aplicarse sobre cualquier clase de suelo, e incluso extenderse a varios términos municipales. Yo creo que la Ley no es muy explícita en los planes, cuando abarcan más de un término municipal. No sabemos muy bien, en ese caso, cómo se tramitarían, quién los aprobaría, qué efectos tendría. Y, por lo tanto, yo creo que hay que quitar ese... la parte final del apartado número 1 del Artículo 81.

Y, por último, insistimos en que se suprima la posibilidad de que los Planes Especiales de protección puedan modificar las ordenaciones detalladas de los Planes Generales y de los Estudios de Detalle. Porque es que, claro, aquí cualquier figura de planeamiento puede modificar a la anterior; y figura de planeamiento a figura de planeamiento, realmente. Los Planes Generales o las normas municipales tienen absolutamente escasa posibilidad de vida, ¿no?, porque la Ley se dedica -insisto en ello- más a ver cómo se modifican, cuáles son los supuestos de su modificación, de cómo se cumplen, de que se hagan bien, que no haga falta... que no haga falta, por lo tanto, modificarlos y, sobre todo, que se cumplan, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. La Enmienda número 143 pretende modificar la redacción de... del texto del Proyecto. Nosotros pensamos que está mejor expresado en el texto, puesto que lo que propone la enmienda es definir el contenido, qué es el contenido de los Planes Especiales; y lo que define... eso es el objeto; el objeto es preservar el medio; las medidas es el contenido. A nosotros nos parece que es mejor... por lo menos, lo que pretendemos decir en el texto es cuál es el objeto, no cuál es el contenido.

Y por lo que se refiere a los Planes Especiales -a los que ya anteriormente hemos hecho referencia-, aparte de las... de la precisión que hicimos, pues es que admitir estas supresiones sería empobrecer los planes en su contenido, la finalidad de los Planes Especiales. Y dice: "Es que el Plan General, así, va a quedar en nada".

Yo creo que el planeamiento general, hace unos años, hace veinte o treinta años, era un planeamiento bastante estabilizado. Hoy, las ciudades y los pueblos tienen una dinámica que varía en poco tiempo. Y prueba de ello es que cualquier funcionario que esté en un Ayuntamiento o que esté en un Gobierno sabe que la modificación puntual y las modificaciones de los planes son constantes; hay constantemente. Entonces, lo que no se puede hacer es someter estas modificaciones necesarias y exigibles por la propia dinámica de las ciudades, exigirles a las rigideces que se venían estableciendo hasta ahora, cuando afectan a determinaciones detalladas. Ésa es... eso es lo que pretendemos en la Ley. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Claro, es que se intenta argumentar diciendo que las modificaciones sean... son constantes. No nos oponemos a ello. Pero que todas se hagan por el mismo procedimiento. Si es que aquí lo que está haciendo esta Ley es decir: ¿cómo se pueden modificar las determinaciones... ciertas determinaciones de un Plan General? Se puede... Por Estudio de Detalle -una-; por Planes Especiales -otra; luego veremos más-; por modificaciones del Plan -otra-. Si no estamos diciendo que no se pueda modificar; sería razonable que se modificaran de una manera; y que una modificación no se pudiera, a su vez, modificar por un Plan Especial distinto que está llegando sobre el mismo sitio. Si esto lo que va a hacer es multiplicar las modificaciones, y lo que intentamos hacer es introducir un mínimo de racionalidad en este asunto, un mínimo de racionalidad. No decimos que se haga, modificar los planes, pueden tener que modificarse, pueden tener que modificarse mucho; lo que pedimos es que se establezca un procedimiento de modificación. Si luego hay artículos que hablan de las modificaciones de los planes. Pero si cuando lleguemos a las modificaciones de los planes, ya no queda nada del Plan, entre los Estudios de Detalle, los Planes Especiales y todo lo demás. Si lo que estamos haciendo es una llamada a la racionalidad, no a la congelación de los planes. Los planes se modifican con modificaciones de planes; pero no por cualquier procedimiento, y que cada figura en los que aparezca en la Ley entre otras virtudes la que tenga sea la de modificar el Plan General; cosa que entendemos nosotros absolutamente incomprensible, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. En cada uno de estos apartados se dice qué es lo que el Plan Especial... el objeto del Plan Especial o del Plan al que nos referimos, y, además de ello, la posibilidad de que afecte a otros planes.

Los procedimientos, la... quién es el competente para establecer esa modificación o esa aprobación, cuál es el procedimiento, cuál es la publicidad y cuál es la información viene con carácter general definido en el resto de los artículos... Y ahora me estoy acordando de uno concretamente -el 142- sobre información, que es general para todo tipo de procedimientos que se refieran. Y también hay procedimientos perfectamente detallados para la aprobación de los Planes de Detalle y para los Planes Parciales.

Por lo tanto, es que no se hacen las cosas así porque así, está aprobado y resulta aprobado, no: hay un procedimiento; hay una competencia para hacerlo; hay un sistema de publicidad perfectamente tasada y un sistema de información perfectamente tasado. Y ése es general y amplio para todas las... para todos los proyectos que se someten a la aprobación o instrumentos que se someten a la aprobación del Ayuntamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para la... Pasamos al Artículo 49. Para la defensa de las Enmiendas 146 y 147, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Seguimos hablando de planes. Antes hablamos de Planes de Protección y ahora hablamos de Planes Especiales de Reforma Interior.

La primera enmienda es una enmienda técnica, sin mayor importancia, que es definición. Nosotros creemos que los planes tienen por objeto el desarrollo de intervenciones en áreas donde se proyecten operaciones de reforma interior, no la ejecución de las operaciones de reforma interior -que eso será otra cosa, estamos hablando de planeamiento, no estamos hablando de gestión; eso es otro apartado de la Ley-.

Pero lo que es más importante es la Enmienda número 147, en la que pretendemos decir que los Planes Especiales de Reforma Interior sólo puedan aplicarse en suelo urbano consolidado. Estamos totalmente de acuerdo que en suelo urbano consolidado para operaciones de reforma interior es una figura muy oportuna los Planes Especiales de Reforma Interior. Bien es cierto que a través de Estudios de Detalle las reformas interiores van a salir de cualquier manera, pero parece que son más razonables los Planes Especiales de Reforma Interior. Ya tenemos dos maneras de actuar en suelo urbano consolidado.

Pero, claro, en suelo urbano no consolidado no debe poder Planes Especiales de Reforma Interior. Porque en suelo urbano no consolidado, por su propia naturaleza, es un territorio débilmente ocupado por la edificación, con carencia de infraestructuras, pero no absolutamente rústico, que hemos dicho antes que se ordena con un Estudio de Detalle.

Y no nos podemos encontrar que, ahora, en suelos urbanos no consolidados alguien dirá: "¿cómo lo hacemos?, ¿con un Estudio de Detalle o con un plan de reforma interior?". ¿O que, hecho un Estudio de Detalle, hagamos luego sobre él un plan de reforma interior? De verdad, que hay una cantidad de duplicidades, de duplicaciones, de indeterminaciones en este texto legal que no son de recibo. Llega un momento... es que no es un asunto de recibo.

Vamos a decir qué se hace en cada sitio, no que en cada sitio se puedan hacer tres o cuatro cosas... cosas contradictorias. Planes Especiales de Reforma Interior en suelo urbano consolidado: totalmente de acuerdo. Pero, hombre, ¿en suelo urbano no consolidado no acabamos de decir que se desarrollan a través de Estudios de Detalle?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. En cuanto a la Enmienda número 56, nosotros pensamos que el texto que se propone dice exactamente lo mismo que el texto del Proyecto, pero peor.

En cuanto a la número 147, pensamos que, efectivamente, los Planes Especiales de Reforma Interior se apliquen en suelo urbano no consolidado para lo que dice ese párrafo: descongestión del suelo, mejora de las condiciones de habitabilidad, rehabilitación y obtención de dotaciones urbanísticas, u otros fines análogos.

Los planes... los Estudios de Detalle tienen una finalidad más amplia... más amplia que lo que se refiere estos Planes Especiales de Reforma Interior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, sí. ¿Cómo no voy a utilizar el turno de réplica? Porque es que la intervención del Portavoz del Grupo Popular me lo pone peor todavía.

Dice: "si se quiere desarrollar mucho el suelo urbano no consolidado, bien, a tope, con todo tipo de dotaciones y tal, habrá Estudios de Detalle; pero, quien no quiera hacer eso, se limitará hacer un plan de reforma interior". ¡Pero, hombre, por favor! ¿No debería ser lo adecuado que se desarrollaran sólo de una manera? O sea, que se abre la posibilidad de que no se desarrollen con todas las dotaciones, con todas las dotaciones, con todas las infraestructuras, sino que se haga una chapuza intermedia.

Yo creo que eso es absolutamente inaceptable. Es buscar argumentos por buscar argumentos, pero creo que las enmiendas que nuestro Grupo presenta a este artículo son plenamente razonables. Es que nos podríamos encontrar que una zona de suelo urbano no consolidado se haya desarrollado con un Estudio de Detalle y que, posteriormente, se modifique con un plan especial de reforma interior, cada vez introduciendo más factores de arbitrariedad en la gestión urbanística de nuestras ciudades.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. Solamente para aclarar que no se trata de que cuando quiera puede elegir uno u otro de los procedimientos, sino habrá suelos urbanos no consolidados que tengan ya dotaciones y en los que no sea necesario hacer un Estudio de Detalle, y habrá suelos en los que no sea necesario la realización de un Estudio de Detalle, que sirva con un plan especial de reforma interior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 50. Para la defensa de las Enmiendas 148, 149, 150 y 151, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Estamos ahora hablando... ya que hemos acabado de definirlos de una manera tan rara, porque nos acabamos de enterar que en el suelo urbano no consolidado se funciona a la carta. Hasta ahora... y en la intervención del señor Jambrina en el Pleno siempre se dijo que en el suelo urbano no consolidado el Estudio de Detalle... ahora nos enteramos que se puede funcionar de dos maneras. Bien. Pero vamos a seguir avanzando, y ahora llegamos a cómo se elaboran los planes y el tema de los Avances, que es el Artículo 50, al que mantenemos cuatro enmiendas.

La primera enmienda pretendemos decir que el planeamiento urbanístico general será... la Enmienda 148 y la 149, decir que el planeamiento urbanístico general será elaborado por las Administraciones Públicas. Nosotros creemos que los particulares no pueden elaborar planeamiento urbanístico general. Eso es una competencia exclusiva de las Administraciones Públicas. Y que, sin embargo, las modificaciones del planeamiento general y el planeamiento de desarrollo podrán ser -sí, ahí- elaborados por las Administraciones Públicas y por los particulares.

Nosotros, de verdad, no conocemos antecedentes de que el Plan General de una ciudad, de que el Plan General de un municipio, de que las normas urbanísticas de un municipio sean elaboradas por los particulares. Y nos parece renunciar al urbanismo como acción pública -que es uno, además, uno de los elementos iniciales de la... de las definiciones de la Ley-.

Luego, en la Enmienda 150, queremos... que es el planeamiento que elaboran las Administraciones Públicas el que debe tener cierto tipo de ventajas, entre ellas las ocupaciones temporales de fincas conformes a la legislación sobre expropiación forzosa, que en la elaboración del planeamiento por los particulares no puede tener este tipo de ventajas, entre otras cosas, porque el planeamiento urbanístico que elaboran los particulares muchas veces no llega ni a presentarse. Y no se debe, en la simple elaboración del planeamiento, que puede -por operaciones económicas, por las razones que sea- no salir adelante, que se den -digamos- algunas de las atribuciones que da la legislación sobre expropiación forzosa.

Y, por último, en el... en la Enmienda número 151 al apartado 4, lo que decimos es completar la regulación de los Avances, que se dice que "durante la elaboración del planeamiento urbanístico podrá haber Avances", y nosotros decimos que para algo tienen que servir esos Avances. Por lo tanto, pretendemos añadir "para presentar sugerencias, para presentar alternativas". Y, además, aclarar que la aprobación de los Avances sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del planeamiento y proyectos definitivos, para evitar la posibilidad de que ciertos grupos sociales o ciertas personas piensen que la publicación de los Avances otorga algún tipo de derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Todas estas enmiendas responden a la desconfianza que el Grupo Socialista tiene respecto a la iniciativa privada en la participación... en la colaboración con las Administraciones Públicas.

¿Cuál es lo importante en cualquier tipo de planeamiento? La aprobación. ¿Cuál es lo importante? La participación, la información, la publicidad. Con que la elaboración se haga por la iniciativa privada no se suprimen ninguno de estos elementos esenciales.

Por lo tanto, no vemos ninguna razón para que no se pueda admitir la posibilidad de que la iniciativa privada pueda elaborar estas... el planeamiento urbanístico. Lógicamente, no habrá mucha ocasión de que esto ocurra así; pero, si fuera posible, ojalá los particulares pagaran el coste de los planeamientos.

Hay algo más a continuación de eso: lógicamente, si no se puede... si no se admite la posibilidad de que pueden colaborar los particulares en la elaboración del planeamiento, mucho menos... mucha más razón de ser tiene la Enmienda 150, que va en una línea semejante.

En cuanto a los Avances, yo admitiría su réplica si los Avances no se hubieran previsto. Pero Su Señoría sabe que los Avances, que a veces son muy importantes, otras veces no hacen más que retrasar el planeamiento. Es decir, no se prohíbe que los Avances existan; lo único que se dice que el Ayuntamiento podrá elegir entre hacerlos o no hacerlos, y no se suprimen. Por lo tanto, el Avance puede que haya un momento que tenga su utilidad y será el Ayuntamiento el que decida si es necesario o no es necesario. Nadie más interesado que el Ayuntamiento para, si ha observado durante la tramitación del mismo que puede haber alegaciones suficientes o personas que no han sido informadas adecuadamente, publicar el Avance; y si cree que esto no es así porque está muy completo, pues prescindirá del Avance. Y con eso no se priva a los particulares de ninguno de los medios de defensa que las leyes les atribuyen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí, claro. Vamos a ver, yo creo que en el texto de la Ley no se habla de la colaboración de los particulares con la Administración; se habla de la sustitución de la Administración por los particulares, sin ningún criterio. Nosotros no es estamos en absoluto de acuerdo con eso.

Nosotros establecemos una diferencia -que no ha establecido el Portavoz del Grupo Popular en su intervención- entre planeamiento general y otro tipo de planeamiento. Nosotros creemos que el planeamiento general debe ser exclusivamente competencia de las Administraciones Públicas: Planes Generales, normas subsidiarias municipales. Que las modificaciones puntuales de ese planeamiento y el planeamiento de desarrollo -planes parciales, etcétera, etcétera- sí que, lógicamente, es ahí donde deben de entrar en paralelo los particulares y las Administraciones Públicas.

Pero no es un problema de confianza o no confianza -que podría serlo-, porque ¿quién haría un Plan General de una ciudad de Castilla y León? Y dice el Portavoz del Grupo Popular: "¡qué más quisiéramos que lo pagaran!". Nosotros diríamos: "¿y para qué?". ¿Es que se lo van a regalar? No, no. Quien haga eso, irá buscando unos objetivos suyos, particulares; legítimos, pero particulares. Y el planeamiento general tiene que basarse fundamentalmente en la defensa de los intereses generales.

Por eso esta distinción que hacemos creemos que es absolutamente sensata. Así se ha venido haciendo, además, hasta ahora sin que esto haya causado ningún tipo de problema.

Y, por último, es que se ha equivocado de enmienda cuando ha hablado de los Avances. Todavía no hemos llegado a los Avances de los Planes Generales -ésa es otra enmienda-. Aquí estamos hablando de que los Ayuntamientos pueden hacer Avances en cualquier tipo de plan. Y decimos: "estamos de acuerdo, en cualquier tipo de plan puede haber Avances". Si el Ayuntamiento que toma la decisión de que haya un Avance, lo que me gustaría es saber para qué. Y entonces decimos... lo que nosotros decimos es simplemente: el Ayuntamiento que quiera hacer un Avance en un Plan, lo hace; y el que no quiera, no lo hace -luego hablemos en concreto de los Planes Generales-. Ahora, si lo hace, habrá que decir para que la gente pueda hacer sugerencias y presentar alegaciones... y los efectos que tiene ese Avance. No hacer un Avance para nada -que es lo que ponen ustedes en el apartado cuatro del Artículo 50-.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Y empezando por el final: si en cada una de las decisiones administrativas que un Ayuntamiento tome, hay que decir que, tomada la decisión, es necesario presentarlo... qué es lo que tienen que decir los administrados, qué es... No es necesario. Hay una Ley de Procedimiento Administrativo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Administrativo... y Régimen de Procedimiento Administrativo Común que regula muchas de las cosas por las que usted está preguntando. Y, por lo tanto, no es necesario en cada artículo ir haciendo... "y qué tiene el Avance", "y qué exponemos", y "qué dice", porque se trata de un Avance. Un Avance que va a hacer voluntariamente; que no se impone, que a nadie se le impone. Por lo tanto, el Ayuntamiento hará el Avance para preguntar aquello que él crea conveniente que le interesa saber para elaborar el Plan; lo que él crea conveniente. Y usted intenta imponerle limitaciones.

No lo entiendo: salvo el grave prejuicio que ustedes tienen con cualquier participación en cualquier tipo, de que no sea el dejar perfectamente delimitado y rígido, no vaya a ser que se nos escape... salvo cuando la elaboración les corresponde a ustedes.

Y sigo insistiendo en la primera parte -que es importante la enmienda- porque es de más calado. Nosotros pensamos que los particulares pueden perfectamente elaborar un planeamiento y ofrecérsele a la Administración. ¿Y quién va a decidir si lo hace o no? La Administración. ¿Quién lo va a aprobar, quién lo va a informar, quién lo va a someter a información pública, quién va a hacer todo lo demás? La Administración, que es el que tiene... que es la que tiene que hacerlo y la que a lo largo del procedimiento establecido en la Ley lo puede hacer.

Por lo tanto, no... yo comprendo que les moleste mucho que los particulares participen en esta iniciativa; pero nosotros queremos que tengan esa posibilidad. Y le digo: supongo que no ocurrirá en muchas ocasiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para fijar posición. Bien. Entonces, pasamos al Artículo 51. Para la defensa de la Enmienda número 152, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Estamos hablando ahora de la documentación que debe tener el planeamiento. Nosotros creemos que la definición que hace la Ley es absolutamente escasa. Simplemente se refiere a documentación escrita, en ningún caso habla de documentación gráfica; no habla ni tan siquiera de normativa urbanística aplicable. Y nos parece que ése es un aspecto que debe estar recogido en la Ley.

Probablemente, reglamentariamente haya que hablar de muchas más cosas. Pero decir en la Ley que lo único que tiene que contener el planeamiento son los documentos adecuados y una memoria vinculante, nos parece absolutamente escaso. Y nosotros creemos... y eso es uno de los papeles que tiene que tener el Legislativo: fijar claramente cuáles son las líneas en las que se tiene que desarrollar reglamentariamente un texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Nosotros creemos que algunas de las precisiones que aquí se hacen son precisiones reglamentarias. No obstante, por lo que se refiere a la documentación gráfica, siguen siendo documentos, y están recogidos dentro de lo que se debe de presentar. Y, es más, en algunos casos los documentos de planeamiento no necesitarán de que haya documentos gráficos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. Nos gustaría conocer cuáles son esos instrumentos de planeamiento que carecen de... de documentos gráficos. Hasta ahora, lo normal y lo habitual es que se... ese tipo de instrumentos de planeamiento no existan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Digo que el primer punto, el documento gráfico... un plano es un documento. En el segundo punto, yo le digo: ¿siempre es necesario un documento gráfico para reflejar la modificación que se hace? Ustedes mismos están hablando de estudios... antes puede ser un... en los que era tan simple lo que tenían que hacer que, prácticamente, se referiría a una memoria en la que se referiría... en la que podría reflejarse la modificación que se pretendía. Por eso digo que no siempre se necesitará acompañar un documento gráfico -un plano- para expresar lo que hay. Ya sé que los... y los técnicos son... lo que no se exprese por medio de un plano, saben que no se puede expresar; pero, vamos, no siempre es necesario tener un plano para decir lo que se quiere.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, don Santiago Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Estamos absolutamente de acuerdo con la enmienda; porque para responder a esos grandes principios de participación e información, pues, para que pueda haber una mayor participación, lo que tiene que haber es una mejor información; y con la Enmienda se viene a facilitar esa información. Si no, pues difícilmente puede haber una participación. Lo que ocurre es que... lo de siempre; del qué... hecha la declaración de principios, luego da pavor concretarla. No entiendo el por qué no se puede admitir esta enmienda, no lo comprendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 52. Para la defensa de las Enmiendas número 153, 156, 157, 158, 159 y 161, tiene la palabra don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Vamos a hablar ahora de... fundamentalmente, de asuntos de participación y de información en las aprobaciones de los planes. Nosotros... -y ésta es la Enmienda a la que antes se refería, adelantándose el Portavoz del Grupo Popular- nosotros pretendemos que los Planes Generales tengan siempre un Avance; y que ese Avance se someta a un periodo de información pública de dos meses; que se anuncie mediante las correspondientes publicaciones en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia y de uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. ¡Claro!, porque así se ha venido funcionando en España hasta ahora. Los Planes Generales siempre tenían un Avance.

¿Y cómo es posible que una Ley que tiene entre uno de sus frontispicios lo de la participación, una Ley muy participada, una Ley que se abre a la sociedad, que fomenta la cohesión social y tal, lo primero que hace es quitar un elemento fundamental de participación? Nosotros creemos que eso es absolutamente inaceptable; y creemos que se debe mantener el Avance de los Planes Generales.

Pero no sólo por el derecho de participación de los ciudadanos, sino porque los Avances de los Planes Generales son extraordinariamente útiles. Porque la información que reciben los Ayuntamientos en esos Avances, en la que la población va y comenta los problemas que plantea una solución, los problemas que plantea otra, el error que se ha cometido en un sitio, que no se ha tenido en cuenta ciertas circunstancias, es una información importantísima que permite que el Plan, cuando se apruebe inicialmente y se somete a información pública, esté mucho más contrastado. Si eso es bueno para la sociedad y eso es bueno para los Ayuntamientos. Y no retrasa nada, al contrario, arregla muchísimo; porque hay muchas menos... si se recogen todas las sugerencias razonables, hay muchas menos alegaciones en el proceso de participación pública, y luego habrá sobre todo, además, muchos menos recursos contra la aprobación definitiva del Plan.

Por lo tanto, nosotros creemos que eliminar los Avances en los Planes Generales es un retroceso, y hace que esta Ley sea mucho más restrictiva en cuanto a los procesos de participación, que en la situación que había hasta ahora.

Por lo tanto, de las proclamas de la Exposición de Motivos y de las proclamas de la intervención del señor Jambrina en el Pleno de este Parlamento, absolutamente nada: una Ley más restrictiva en cuanto a la participación.

Luego, una vez aprobado inicialmente el documento, abre ya un periodo de información pública, que se dice que será de un mes y como máximo de tres; nosotros creemos que se debe limitar ese máximo; porque ahí sí que puede haber situaciones de una extraordinaria complejidad y que, por lo tanto, no se debe poner ese máximo.

La Enmienda número 157 repite otra enmienda que ya hemos dicho anteriormente, que se refiere a la posibilidad que esta Ley da a los particulares de promover la información pública por iniciativa privada. O sea, no sólo los particulares pueden aparecer con un Plan General de un municipio, sin que nadie se lo haya pedido y sin que nadie se haya enterado hasta ese momento -que parece que es la línea en la que va el artículo anterior-;, sino que esos particulares, en el supuesto de que el Ayuntamiento no lo apruebe inicialmente a los tres meses de su presentación, pueden promover la información pública por iniciativa privada. O sea, un Ayuntamiento de una capital de provincia, cuando le presenten una cosa de ésas, encima tiene que estar preocupado porque en tres meses... ¡es que encima está en información pública! Sin saber en qué dependencias, con qué horario, sin ningún tipo de informe, sin que nadie lo haya... lo haya visto.

¡Qué curioso! A la gente, en general, Avance no; a los particulares, a ciertos particulares, a pocos particulares -porque hacer un Plan General de una ciudad, estamos hablando ya de muy pocos, de gente que tenga capacidad económica para hacer eso-, a ésos hasta se les da la posibilidad de hacer ellos por su cuenta y riesgo la información pública.

Luego se empeñan, en el Artículo 52.4, en una pretendida participación de un montón de organismos públicos. Y pretenden que cada vez que todos los Ayuntamientos aprueben cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, cualquier Estudio de Detalle, cualquier Plan Especial, cualquiera modificación de los Planes Generales, cualquier Plan Parcial, cualquiera modificación de Plan Parcial, se lo estén mandando constantemente a las Administraciones del Estado... Estará aburrido el Delegado del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno en la provincia, por unas cosas que no le interesan en absoluto, a la Comunidad Autónoma y al Registro de la Propiedad que acabará diciendo: por favor, dejarme de mandarme cosas que no sirven absolutamente para nada, porque a mí lo que me interesa, en todo caso, serán las aprobaciones definitivas.

Nosotros creemos que al Registro de la... que el Registro... que sólo se deben comunicar los que sean modificaciones del Planeamiento General, que eso sí que tiene interés en la aprobación inicial, sería la Enmienda número 158; y que, en este caso, ni al Registro de la Propiedad, porque es que al Registro de la Propiedad, que le notifiquen que se ha aprobado inicialmente la modificación de un planeamiento general, no le tiene para él ninguna trascendencia en absoluto.

Y, por último, la Enmienda que nosotros proponemos es que cuando, después de la información pública, se introduzcan modificaciones y se abra un nuevo periodo de información pública, que nosotros proponemos que sea de un mes... (Esa enmienda está aceptada, esa parte de la enmienda está transaccionada en la Ponencia; efectivamente.) sea de un mes, y en su texto dice que "no se aplicará a lo dispuesto en el número... en el número anterior". Yo creo que si tanta importancia han dado antes a que se comunique a todas las Administraciones y demás, también habrá que hacer en esta segunda etapa; porque es que, si no, realmente la primera notificación no habrá salido en absoluto... no habrá valido para nada si la segunda notificación no se hace.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, la Enmienda 153 fue la que hacía referencia con anterioridad. Nosotros pensamos que dejar... que deslegalizar la obligación de publicar el Avance, en todo caso, es algo que facilita la labor de los Ayuntamientos, que deberán o podrán decidir en qué momento hacen la publicación de este Avance y cuál no.

La Enmienda número 56 hace referencia a la duración de un mínimo de un mes y un máximo tres; tres meses les parece poco para el periodo que se concede en ese número dos. Nosotros pensamos que es tiempo suficiente para que pueda trabajarse dentro de los... Incluso en la propia Ley de Procedimiento Administrativo se habla de seis meses para resolución de expedientes de otro tipo cuando participan los interesados.

La número 157 sigue insistiendo en el problema de la iniciativa privada... ¿Por qué no la iniciativa privada? Bien. No voy a insistir porque es un tema al que he hecho referencia con anterioridad. Nosotros pensamos que la iniciativa privada, siempre que no sea quien lo tramite, quien lo elabore, quien lo apruebe, no puede influir para nada en que la decisión sea de una o de otra manera y, por lo tanto, no perjudica al interés general o al interés público.

En la Enmienda número 158, 159 y 160 hace referencia al problema de las notificaciones al Registro de la Propiedad. La 158 hace referencia a por qué a una serie, entre ellos al Registro de la Propiedad, de la aprobación inicial. Y la 159, 160 también hacen referencia a temas del Registro de la Propiedad. Estas notas o estas... están puestas casi en consonancia con las modificaciones que el Real Decreto 1093, de cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, ha introducido en el Reglamento Hipotecario, le facilita la labor para aquellas notas que son... para ir preparando aquellas... aquellos actos, aquella actividad urbanística que puede o deben tener acceso al registro de alguna manera.

Y la Enmienda número 161, efectivamente, el plazo de quince días se sustituyó por el de un mes, pero dice: "por qué no se le notifica con posterioridad". El proceso que se ha seguido es el siguiente, el proceso lógico que se ha seguido. Puesto en conocimiento de una Administración, que tiene medios suficientes para seguirlo, que se ha iniciado una... la elaboración y posterior tramitación del instrumento urbanístico, si la Administración funciona normalmente no tiene por qué seguir si va hacer publicaciones, diarios oficiales que lo reciben, tablones de anuncios que lo reciben, pues, diarios de la provincia, yo creo que puede perfectamente de seguirlo, sin necesidad de que se le comunique de nuevo.

Había un tema que me... ¡Ah, sí!, que decía: "bueno, ahora, a quien se impone la obligación, si no resuelve en tres meses, aprobado". No. "Si no se aprueba en tres meses, aprobado." No. Si no se aprueba, no; si no se resuelve. Necesariamente le tiene que dar una respuesta en tres meses; la respuesta no es aprobarlo, la respuesta puede ser cualquier otra. Lo que no se... lo que se vuelve a hacer aquí es fomentar que la actividad de las Administraciones Públicas funcione. Es decir, la actividad de la Administración tiene que seguir funcionando. Lo que no se puede hacer... -y en los medios y en la calle está que la Administración Pública no funciona, que se duerme-, pues lo que se pretende a través de esta Ley es decir: vamos a que la Administración... a incentivar que la Administración funcione. Usted dice: "Es muy duro. Tres meses es muy duro". No tiene que decir que sí; lo que tiene que decir es... dar una contestación, resolver. ¿Cuál puede ser la resolución? "No."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Bien. He entendido que mantienen la limitación a la participación pública al eliminar los Avances de los Planes Generales, porque no se ha aceptado... no se ha aceptado esa enmienda. Luego, evidentemente, esta Ley lleva a la Comunidad de Castilla y León a una situación de menor participación pública que con anterioridad. Es una Ley restrictiva y antiparticipativa.

Yo no he hablado en el tema de los tres meses de aprobar o no, sino sobre la duración del período de información pública. Que no estamos hablando de ninguna otra cosa. Yo digo que el período de... del período de información pública, es ahí donde presentamos la enmienda a los tres meses; no a los tres meses en los que el Ayuntamiento tiene que contestar cuando sean instrumentos elaborados por particulares, desde nuestro punto de vista... no instrumentos de planeamiento general, sino que cuando un particular hace un instrumento de desarrollo del planeamiento general, ahí la Administración Pública, el Ayuntamiento, debe resolver en los tres meses. No hay ninguna enmienda e contra, nuestra, de eso; estamos totalmente de acuerdo. Las Administraciones Públicas no tienen que dormirse en los laureles; lo que no la habilita, si no lo hace, es a hacer la información pública al particular. Ésa es exactamente... ésa es exactamente nuestra enmienda. Y yo todavía no entiendo cómo se puede obligar a un Ayuntamiento, porque un particular publique un anuncio en un boletín... en un boletín oficial, a que abra una oficina y ponga los papeles en un sitio. Que eso no va... no va a ser así, que estamos hablando de muchos Ayuntamientos, de muchos Ayuntamientos, en algunos casos, muy pequeños, con horarios... con horarios extrañísimos. Que abrir esto es una cosa absolutamente inaceptable, ¿no?

Y luego, pues claro, el tema de las informaciones, de las aprobaciones a otras administraciones, y sobre todo el Registro de la Propiedad, está lleno de contradicciones. Porque me dice el Portavoz del Grupo Popular: "Hay que comunicar la aprobación inicial al Registro de la Propiedad, para que los trabajos que tenga que hacer los vaya preparando". Vale, a lo mejor es verdad. Pero, entonces, ¿por qué no se le notifican las modificaciones de las que habla el Artículo 5? ¿O tendremos al registrador de la propiedad preparando allí, preocupadísimo, de acuerdo con el documento primero que le han mandado, y nadie le dice que se ha modificado y que eso ya no sirve para nada? Yo creo que aquí hay una serie de... de contradicciones que hay que resolverse, en un sentido o en otro; pero que el texto, tal y como va, está francamente mal... mal redactado. Si se notifica una cosa, habrá que notificar la otra; porque, si no, la verdad es que les vamos a hacer trabajar en balde. Y nosotros estamos muy preocupados por el trabajo de los registradores de la propiedad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para dúplica, don César.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señor Presidente. Por lo que se refiere al Registro de la Propiedad, la notificación inicial le pone en conocimiento de lo que se está haciendo. El Reglamento Hipotecario, especialmente a través de la modificación que en el mismo se ha hecho en el año mil novecientos noventa y siete, impone a los particulares o a las Administraciones la obligación de mandarles los documentos para que hagan las anotaciones o inscripciones, ¿no? Es que hay una... es que hay un Decreto dedicado exclusivamente a esa materia. Un Decreto que tiene un montón de artículos, que es el Reglamento Hipotecario. No me pretenda usted que vuelva aquí a meter el Reglamento Hipotecario.

Y, por lo tanto, le digo: el Reglamento Hipotecario dice cuáles son los documentos que tiene que... que tienen que mandar los particulares o la Administración para que la actividad urbanística, que tiene que tener acceso al Registro, pueda tener lugar con ello. Y eso no es necesario que lo pongamos aquí, puesto que tiene una regulación específica, muy específica, y, además, publicada en relación con este asunto.

Y respecto a los tres meses, había dos temas -no uno sólo-: uno, obligación de resolver; y otro, que había hecho referencia a la necesidad de que...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

(No. Sí, sí.) Dice: "La duración mínima del período será de un mes, y la máxima de tres". Ése era uno de los aspectos a los que yo me refería. Ustedes dicen: "Tres meses es poco". Yo les digo: a mí me parece que tres meses es suficiente. Y otro que dice: "En tres meses deberá resolver". Y yo le había entendido: "En tres meses, si no resuelve, está...". "Si no resuelve", no. Si no lo aprueba, ya se pone en marcha la información pública. Yo le digo: es que tiene muy fácil, cuando lo presenta un particular, decirle que... decir, para evitar que le pida esa información pública, se ponga en marcha, lo tiene facilísimo: con resolver de cualquier manera, diciendo que no, ya, esa información pública que el particular puede pedir, ya no la puede pedir.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. A continuación, pasamos a debatir la Enmienda número 32 de Izquierda Unida. Don Santiago tiene la palabra.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. Señor Presidente. Bueno, yo creo que es una enmienda que se defiende por sí sola y se explica por sí sola. Se trata de añadir, al final del Artículo 52.2: "Dicha información se realizará en términos comprensivos para todos los ciudadanos y se ofrecerá, además, en las dependencias municipales más próximas a los espacios objeto de planeamiento".

Parece -repito- que es una enmienda que se defiende por sí sola; que viene, en cierta medida, a suplir parte de las deficiencias que tiene el texto y que han dado lugar al debate inmediatamente anterior. Y, en definitiva, vuelve... se trata, una vez más, de que la participación ciudadana no quede sólo en grandes principios, sino que se concrete en la Ley como... para facilitar la participación, es previo y necesario tener una buena información.

Creo que completa el... este apartado y no viene a poner en riesgo, ni mucho menos, su propia filosofía.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno en contra, doña Mercedes.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. Pues nosotros pensamos que se evitan duplicidades no incluyendo esta enmienda en el texto, porque lo que pretende esta enmienda viene ya establecido en el Artículo 142, donde se dan reglas generales para todos los procedimientos de información pública, sean de planeamiento, sean de gestión o de otro tipo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Gracias, Señoría. Para turno de réplica, don Santiago.


EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE:

Sí. No existe ninguna duplicidad. El que se diga "respecto a las normas de planeamiento" en el Artículo 142... Aquí estamos hablando de la aprobación inicial e información pública, el Artículo 52. Y repito lo que he dicho muchas veces: lo que abunda y no daña... Yo no entiendo el por qué hay que rechazarlo de plano.

A mí me parece que lo que ustedes no están por la labor es, precisamente, de facilitar los cauces de participación ciudadana. Y como no les ha gustado esto nunca, pues claro, cuantas menos veces aparezca en el texto y sea suficiente la... la información a través de los boletines oficiales y de los periódicos -que los ciudadanos no leen, no lo leen-, pues difícilmente se va a facilitar esa información.

Repito: reconsideren que se trata única y exclusivamente de facilitar información, de hacerla comprensiva a los ciudadanos y de facilitársela en los lugares más próximos a los espacios que sean objeto de... del planeamiento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESPADAS LAZO):

Sí. Para dúplica, doña Mercedes.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Bien. El Artículo 142, que se titula "Información pública y audiencia a propietarios", dice que en el... en el procedimiento de aprobación y elaboración, "las Administraciones Públicas procurarán que la información pública se efectúe en las unidades administrativas más cercanas a los interesados"; que esto es el ayuntamiento, como usted dice. Con lo cual, nosotros pensamos que ya está recogida la información pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. Turno de fijación de posiciones, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Realmente, el Artículo 142 no sustituye a esta enmienda del Grupo de Izquierda Unida en absoluto, porque habla de "unidades administrativas más cercanas", y eso podría sustituir con dificultades, porque -tal y como estamos viendo- hay aquí... hemos hablado de Planes Especiales, que pueden afectar a varios municipios, que no sabemos quién los tramita y que, por lo tanto, no sabemos si ésos van a estar en todos los Ayuntamientos, no en todos Ayuntamientos, etcétera.

Pero, fundamentalmente, lo que falta es un concepto muy interesante, que introduce la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, que es que la información se realizará en términos comprensivos para todos los ciudadanos. Y eso es, realmente, lo más importante. Las informaciones públicas se pueden hacer de muchas maneras: dejar allí unos documentos encima de la mesa de cualquier manera o hacer unas exposiciones públicas realmente preparadas, organizadas y que faciliten la comprensión de documentos técnicos, muchas veces complejos, a los ciudadanos. Y ésa es una aportación yo creo que importante de la enmienda del Grupo de Izquierda Unida, y que yo lamento que no se ofrezca, de alguna manera, alguna transacción para recoger ese asunto positivo, que yo lo único que lamento es que no se nos haya ocurrido a nosotros, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. La Enmienda número 7 de la Procuradora doña María Concepción Farto se da por defendida. Para un voto en contra... para un turno en contra, perdón.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Sí, señor Presidente. La rechazamos porque las Entidades Locales Menores reciben toda su información a través del municipio de que forman parte y, por lo tanto, no es necesario que también a ellas se les haga llegar la información que hace referencia la enmienda. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE):

Gracias, Señoría. ¿Fijación de posiciones, don Antonio de Meer? Bien. Se suspende la sesión hasta el lunes a las diez y media.

(Se suspende la sesión a las diecinueve horas treinta minutos.)


CVE="DSCOM-04-000455"



Sede de las Cortes de Castilla y León