DS(C) nº 456/4 del 15/3/1999









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.


Sumario:






Se reanuda la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión y expresa el sentimiento de la Comisión por el fallecimiento de la Procuradora doña María Valentina Calleja González.

Intervenciones de los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista), Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto) y Sr. Huidobro Díez (Grupo Popular) para unirse a las palabras del Presidente de la Comisión.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, comunica las sustituciones que se han producido.

Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las doce horas quince minutos, reanudándose a las doce horas treinta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión.

Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos.




Texto:

(-p.13030-)

(Se reanuda la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenos días. Se reanuda la sesión. Antes de comenzar el trabajo, expresar el sentimiento de esta Comisión por el fallecimiento de nuestra compañera María Valentina Calleja y rogar a Sus Señorías una oración por el eterno descanso de su alma.

¿Algún Grupo Parlamentario tiene que notificar alguna sustitución? Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No perseguía tanto notificar en este momento una sustitución, sino que yo quiero... el Grupo Socialista quiere unirse a las palabras del Presidente en relación con Valentina Calleja, que yo... es una persona además que la traté personalmente con anterioridad hasta este Parlamento, pero que era una persona trabajadora, noble, luchadora; que, hasta el final, incluso con esa enfermedad, pues estuvo aquí representando a sus ideas. Y yo creo que esto, pues merece el reconocimiento de todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Muchas gracias, Señoría. Por el Grupo Mixto, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Simplemente, reiterar el apoyo a la familia y a todo el Partido Popular por la pérdida de Maritina Calleja, que -como decía el anterior Portavoz- ha sido una gran trabajadora y una gran luchadora. Y sentir su pérdida y no haber podido estar acompañando a la familia por habernos enterado hoy. Desde Nueva Izquierda, el más sentido pésame por la pérdida irreparable de esta Procuradora.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Muchas gracias, Señoría. Don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. En nombre del Grupo Popular, agradecer los sentimientos de todos los Grupos Políticos presentes en la Cámara, que trasladaremos a su... especialmente, a su marido, que estoy seguro agradecerá, porque la dedicación de Maritina a sus actividades hacía que, desde el punto de vista familiar, tuviera también el apoyo necesario para poder desenvolverlas. No cabe duda ninguna que a su marido le hará una gran ilusión saber que, con independencia de la batalla política que día a día sostenemos en esta Cámara, el afecto personal es sentido por todos.

Señor Presidente, yo quisiera también anunciar la sustitución de don Santiago Bartolomé por don Fernando Arvizu y don Luis Cid por doña Carmen Reina.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Socialista, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, Presidente. Antonio de Meer sustituirá a Ángel García Cantalejo; Antonio Almarza, a Eloísa Álvarez Oteo; y José María Crespo, a Begoña Núñez.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Estamos en el Artículo 53. Para la defensa de las Enmiendas 162 y 163 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13031-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos en este Artículo número 53 de la Ley de Urbanismo de la suspensión de licencias. Y nuestro Grupo ha observado que en el texto que la Junta ha remitido al Parlamento, pues ha desaparecido un elemento fundamental de la... no del planeamiento, sino de la posibilidad de que exista planeamiento, que es la suspensión cautelar de licencias. Esto quiere decir que, cuando se empieza a pensar que se va a modificar un plan, o cuando se somete al periodo de participación pública un avance, un Ayuntamiento podía, hasta ahora, en todo el territorio español, pues suspender licencias en aquellos sitios en los que iba a haber una modificación notable del planeamiento y que, por lo tanto, no era conveniente que se concedieran licencias que imposibilitaran esa modificación del planeamiento.

El Partido Popular -desconocemos con qué objetivos- ha eliminado de nuestro texto legal la suspensión cautelar de licencias. Esto introduce una dificultad enorme para la simple ejecución del planeamiento, puesto que los propietarios afectados por disminuciones de volumen automáticamente van a solicitar las licencias; los Ayuntamientos van a estar obligados a concedérselas y, por lo tanto, será imposible modificar ciertos aspectos del planeamiento que un Ayuntamiento razonablemente quiera hacer.

Por eso nosotros hemos presentado la Enmienda 162, que, simplemente, propone algo tan razonable como mantener las suspensiones cautelares de licencia, que todos los municipios de Castilla y León han utilizado razonablemente en los procesos de modificación de planeamiento.

Y la Enmienda número 163 es una enmienda puramente técnica, que habla de indemnizaciones ya en las suspensiones de licencias -no cautelares, sino tras la aprobación inicial de un planeamiento-, advirtiéndose que sí que eso da derecho a indemnizaciones por ciertos gastos, como son proyectos y tasas. Pero que las indemnizaciones se deber referir exclusivamente a las tasas municipales, y no a cualquier otro tipo de tasas que pudiera existir, de los que los Ayuntamientos no son en absoluto responsables para introducir indemnizaciones al respecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda 162, otorgar la facultad de suspender las licencias durante el plazo de un año porque se va a estudiar -no porque se ha aprobado inicialmente- la reforma es introducir la discrecionalidad total en la suspensión de las licencias. Es la razón por la que rechazamos la enmienda del Partido Socialista.

Y en cuanto a la 163, el texto del Proyecto es más comprensivo y más justo para el interesado, que hizo gastos en proyectos que la Administración no le deja desarrollar por su propia iniciativa. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. El Portavoz del Grupo Popular acaba de llamar discrecionales o arbitrarios a multitud de Ayuntamientos del Partido Popular que, a lo largo del tiempo, han suspendido cautelarmente licencias a la hora de modificar el planeamiento. Yo, la verdad, pensé que esta enmienda nuestra -y, además, lo comentamos en Ponencia- sería una de las que el Grupo Popular estudiara, porque esto introduce una modificación notabilísima en los procedimientos que hasta ahora han tenido los Ayuntamientos para modificar el planeamiento. Pero, visto que el objetivo que tiene el Partido Popular en esta Ley es dificultar el planeamiento y, en algunos casos, imposibilitarlo, éste es el mejor camino. Cuando alguien sepa que se va... incluso una vez publicado el Avance, todo el mundo que observe que la modificación del Plan va a introducir algunas limitaciones a su propiedad, solicitará automáticamente las licencias de acuerdo con el Plan antiguo; y, por lo tanto, el Plan nuevo nunca podrá modificar esas situaciones.

La arbitrariedad o la discrecionalidad no quieren entregársela, no quieren dársela, no quieren dar ese poder a los Ayuntamientos, pero, evidentemente, se lo están dando a los particulares.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La discrecionalidad supone que el Ayuntamiento, con el simple... según la enmienda, con la simple... anuncio de que va a estudiar una reforma, podría acordar la suspensión de las licencias durante un año. Y, simplemente anunciar que va estudiar la reforma nos parece que no es causa suficiente para suspender las reformas. Gracias, señor Presidente... las licencias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Tomo la palabra para apoyar la Enmienda 162 presentada por el Partido Socialista, porque nos parece que un planeamiento urbanístico, en cualquier núcleo de población, sea grande o pequeño, la aprobación inicial, como plantea el texto, puede durar ese planeamiento o el planteamiento, la aprobación de ese planeamiento, un año. Un tiempo demasiado largo, que puede permitir seguir planteando licencias -como comentaba el Portavoz del Grupo Socialista- a particulares que les pueda venir -vamos a hablar coloquialmente- mal el nuevo planeamiento. Por lo tanto, al final, la aprobación de un planeamiento urbanístico, pues puede venir que... puede venir desarrollando que, a la larga, luego no sirva porque las licencias que se hayan podido conceder, desde luego, puedan ir en contra de ese planeamiento.

Por lo tanto, la suspensión cautelar al inicio de los planteamientos nos parece esencial para desarrollar un planeamiento urbanístico en cualquier núcleo de población. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos... La Enmienda número 8 de doña María Concepción Farto se da por defendida...


HUIDOBRO DÍEZ: Y

(-p.13032-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Y por rechazada, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 164, 165, 166 y 167, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias. Hablamos ahora de la aprobación del planeamiento general. Y... introducimos una serie de enmiendas que, en este caso, son muy técnicas, pero que creemos que tienen importancia.

En primer lugar, es que la Ley prevé que la aprobación del Plan sea a la vista del resultado de la información pública. Y, realmente, parece curioso que, habiéndose solicitado una serie de informes -en el Artículo 52.4- a otras Administraciones, a la Diputación Provincial, a la Comisión Provincial de Urbanismo, etcétera, no haya que hacerles ningún caso a la hora de la aprobación del Plan. Por lo tanto, nosotros ponemos... proponemos que la aprobación sea a la vista del resultado de la información pública y de los informes que la propia Ley prevé. Porque, si no, estamos haciendo artículos llamados "de participación", en los que se solicitan informes a una serie de organismos y, luego, no hay que tenerlos en caso a la hora de aprobar.

Y, luego, pasamos ya a intentar quitar ambigüedades y relativismos a la hora de aprobar el planeamiento. En ese sentido va la Enmienda 165, cuando dice que un plan general o unas normas, que podrán entenderse aprobadas por silencio... por silencio administrativo. Yo creo que no debe ser así. Debe... no deberán entenderse, sino que se entenderán aprobadas si transcurren los plazos. Porque, ¿en qué supuesto no podrían entenderse? No podemos dejar ese... esa ambigüedad en el texto legal.

Lo mismo ocurriría con las Enmiendas 166 y 167, en las que se habla de aprobaciones tras la suspensión de la aprobación y algunas otras figuras, pero dejándola en una cierta ambigüedad; porque no se dice que, incumplidos esos plazos, o incumplidas esas condiciones, ¿qué pasa? Incumplidas esas condiciones, lo que tiene que entenderse es que el Plan se debe denegar expresamente. Y eso lo proponemos tanto en el supuesto de la suspensión de la aprobación como de la suspensión parcial de la aprobación de los planes; porque, si no, realmente, podría ocurrir que, devuelto un plan a un Ayuntamiento, éste no contestara en ningún plazo, y nunca se supiera si ese plan está aprobado o está denegado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda número 164, el Grupo Popular hace constar que los informes a que hace referencia el número 54.2 también son información pública; por lo tanto, también tendrán que tenerse en cuenta a la hora de... a la hora de... de aprobar y tener la aprobación.

Y respecto a la número 165, para que se entienda aprobado no basta con que transcurra el tiempo -por silencio administrativo-, no basta con que transcurra el tiempo, sino que se tienen que cumplir también una serie de requisitos que vienen establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Que es lo mismo que ocurre con las números 166 y 167: no es necesario repetir en la Ley de Urbanismo de Castilla y León aquellos... el cumplimiento de aquellos requisitos que en la Ley de Procedimiento Administrativo Común exige para el cumplimiento... exige para la declaración por silencio administrativo para todo tipo de expediente, no solamente para los de... los de... en materia... expedientes en materia de urbanismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Evidentemente. Los informes previstos en el Artículo 52.4 no son informes de información pública. Porque las Administraciones a las que se remite la documentación, como puede ser la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial o el Registro de la Propiedad, e incluso en alguna ocasión la Comisión Territorial... -por cierto, que debería ser la Comisión Provincial de Urbanismo; advierto el error en el Artículo 52.4, puesto que no se aceptó... no se aceptaron la totalidad de las enmiendas que proponían el cambio... el cambio de nombre, y lo acabo... y lo acabo de ver ahora-. No se puede entender que es en el periodo de información pública, puesto que es un tratamiento expreso con notificación expresa a todos estos organismos. Por lo tanto, parece que se toman mucho interés desde el Partido Popular en decir que van a dar participación a muchos organismos, incluso de la propia Junta de Castilla y León, y luego no hay que hacerles ningún caso a la hora de aprobar el planeamiento.

Y los otros apartados yo creo... los apartados que hablan de la denegación expresa, yo creo que son cosas que tienen que regularse, puesto que no puede pensarse que las cosas pueden quedar en la ambigüedad de que nunca se sabe si ciertos planeamientos, por ciertas circunstancias, están o no están aprobados, pudiendo pasar dos, tres, cuatro o cinco años... y ha ocurrido en muchas ocasiones, que una Comisión Provincial de Urbanismo devuelve un plan para corregir ciertas deficiencias y no vuelve a ser remitido nunca a la misma por el Ayuntamiento correspondiente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente, se reiteran los argumentos dichos en la contestación a la... a la defensa de la enmienda.

(-p.13033-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Intervengo para apoyar las enmiendas planteadas por el Grupo Socialista, porque, a nuestro modo de ver, ninguna Ley que pretendamos sacar con un mínimo de coherencia desde esta Cámara tiene que plantear o tener aspectos ambiguos como los planteados aquí; porque luego la interpretación de esa Ley -o de esta Ley, en este caso- puede tener problemas en los Tribunales.

Nos parece que lo más justo y lo más coherente es, sin entrar a debatir cuáles pueden ser los objetivos de por qué se pone ambiguamente, es que esté claro para todas las personas que lo tengan que utilizar como instrumento válido. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. La Enmienda número 9 de doña María Concepción Farto se da por defendida.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Por rechazada, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Pasamos, por lo tanto, al Artículo 55. También las Enmiendas números 10 y 11 de doña María Concepción Farto se dan por defendidas.


HUIDOBRO DÍEZ: Y

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Y por rechazadas, asimismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias. Pasamos a la votación de las Enmiendas 168, 169, 170, 171 y 172. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora, no de la aprobación de los planes generales, sino del planeamiento de desarrollo. Las Enmiendas números 168, 169 y 170 son técnicas, están en relación con cambios de terminología o con figuras distintas de planeamiento, que nuestro Grupo ha introducido en las enmiendas, y, por lo tanto, pueden entenderse por... por defendidas en los mismos términos que antes hemos defendido, la necesidad de creación de una figura nueva para el suelo urbano no consolidado, o que el suelo urbanizable delimitado... no delimitado -perdón- deba llamarse "no programado".

Mayor importancia tiene, a mi entender... no mayor importancia, sino mayor novedad, puesto que hasta ahora no hemos hablado de ello, es la Enmienda 171 al Artículo 55.3.b), que la Ley pretende que los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales seguirán el procedimiento previsto en la Legislación de Ordenación del Territorio para la aprobación de los Planes Regionales.

Claro, nuestro Grupo propone que ese apartado desaparezca, porque es una violación clara y sistemática de la autonomía... de la autonomía municipal. Los Planes Regionales de la Ley de Ordenación del Territorio se hacen a iniciativa de la Junta y son aprobados por la Junta simplemente con notificaciones intrascendentes a los Ayuntamientos. Y no nos parece de recibo que unos planes especiales, que en su definición y en su necesidad no van a... a tener nada que ver los Ayuntamientos, en su tramitación no tengan nada que ver los Ayuntamientos y en su aprobación no tengan nada que ver los Ayuntamientos, sean tramitados y aprobados de acuerdo con la durísima Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma, que prácticamente vacía de contenido a las competencias de urbanismo de la... de las Corporaciones Locales.

Por lo tanto, nosotros creemos, si esos planes deben existir, sería mucho más razonable hacer operaciones como las que se preveía en la antigua Ley del Suelo de... de aquellos llamados "planes de conjunto", que partían de iniciativas municipales, en las que los Ayuntamientos tenían intervención o no; suprimir este apartado, porque nos parece absolutamente... absolutamente inaceptable.

Y ya hemos hablado de que los Planes Generales se pueden cambiar de muchísimas maneras. Pero ésta es otra de las muchas maneras que existen para cambiar los Planes Generales, no ya por los Ayuntamientos, sino por los... por la propia Administración de la Comunidad Autónoma.

Y la Enmienda número 172 está en la línea de las que anteriormente he expresado, de no dejar ambigüedades sobre cómo se aprueba el planeamiento en el caso de la inactividad administrativa, y más, ahora, en un asunto que puede afectar a los particulares. Y nosotros creemos que, transcurrido un plazo, se aprobarán... se aprobarán expresamente; y no éste "se entenderán aprobados", que puede dar objeto a muchísimas problemas... a muchísimos problemas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, las Enmiendas 168, 169 y 170 las hemos debatido ya reiteradamente, por lo que reitero los argumentos que en cada ocasión se dieron para rechazarlas.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 171, cuando habla de Planes Especiales, son las que afectan a varios términos municipales, lo que implica necesariamente que los intereses a los que afecta son intereses supramunicipales; y los intereses supramunicipales son aquellos cuya decisión corresponde al Gobierno, a la Comunidad, a la Junta de Castilla y León. Y, por lo tanto, ésa es la razón por la que se sometan al procedimiento que establece la Ley de Ordenación del Territorio.

(-p.13034-)

Por lo que se refiere a la Enmienda 172, ya hemos hecho referencia con anterioridad que el problema del silencio administrativo no está regulado en esta Ley; el problema del silencio administrativo se regula en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Y, por lo tanto, cuando alguien no responda, cualquier Administración, en cualquier expediente, no responda como debe responder, lo que habrá de aplicarse son las normas generales sobre silencio administrativo. Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Fundamentalmente, para referirme a la Enmienda 171, que yo creo que es la... la que tiene... vamos, la que es una novedad en la discusión que estamos... que estamos estableciendo.

Claro, decir que los Planes Especiales que afectan a varios municipios tienen un interés supramunicipal y que, por lo tanto, son competencia de la Comunidad Autónoma, es negar que también tienen un interés municipal, un interés municipal; y que los Planes Regionales de la Ley de Ordenación del Territorio vacían de contenido a las competencias urbanísticas de los... de los municipios.

Pero si es que, aquí, un municipio va a tener unas directrices de ordenación del territorio de Castilla y León, que ya le va a condicionar; unas directrices de ordenación del territorio de ámbito subregional, que vamos a decir que son las de la provincia, que también le va a condicionar; puede tener -como va a pasar ahora en Valladolid y su área, que están en información pública un Avance- unas directrices de ordenación territorial de Valladolid y su área comarcal. Llevamos tres, llevamos tres. Hasta ahí, podemos estar todos de acuerdo: hay una serie de temas que están por encima de los intereses municipales. ¿Pero no deben de estar los temas que están por encima de los intereses municipales previstos en esa enorme cascada de planes... de planes territoriales previstos en la Ley de Ordenación del Territorio, como para que todavía tenga que haber la imprevisión de que haga falta todavía otra figura que afecta a varios términos municipales, no prevista en ninguna de las otras tres -pues cómo estarán hechas las otras tres-, que quiten las competencias... las competencias urbanísticas a los Ayuntamientos? Esto no es en absoluto de recibo. Porque, además, en la Ley de Ordenación del Territorio, los instrumentos menos participativos, en los que menos intervienen los Ayuntamientos son, precisamente, las últimas figuras de ordenación del territorio: los planes y los proyectos... y los proyectos regionales. ¿Pero tanto miedo tienen ustedes a la autonomía municipal, que puede haber hasta cuatro o cinco instrumentos de ordenación del territorio de ámbito supramunicipal, para poder hacer políticas sectoriales?

Si es que esto es algo absoluto... carece absolutamente de sentido. Este apartado de artículo debe... debe desaparecer. Porque ¿qué de ámbito supramunicipal puede quedar después de tres instrumentos de ordenación del territorio sobre esos... sobre esos municipios? O ¿qué poca fe tienen ustedes en la propia Ley de Ordenación del Territorio, como para que tengan que llegar a mantener todavía este tipo de garantías?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Miedo a la autonomía municipal es la primera vez que lo oímos, porque lo que estamos oyendo constantemente en la defensa de las enmiendas es que estamos dando excesivo... importancia a la autonomía municipal para que modifique planes de urbanismo.

Y en cuanto al resto del problema, la cosa es muy sencilla: con estas dos Leyes y las leyes generales ha quedado perfectamente definido cuáles son los ámbitos de competencia de los Ayuntamientos, cuál de la Comunidad Autónoma y cuál es problema... cuál es ámbito del Estado. Por lo tanto, ningún problema se planteará cuando el Plan Especial afecte a interese municipales, que los defenderá por todos los medios que tiene a su alcance.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos, entonces, al Artículo 56, la Enmienda número 173 del Grupo Parlamentario Socialista.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Hablamos ahora de la vigencia de los Planes. Y es curioso, porque es un artículo que, como tantos otros de esta Ley, que, en vez de hablar de la vigencia, se dedica a hablar de cómo se cambian los planes, ¿no?

Ya sabíamos que los Planes se pueden cambiar por Estudios de Detalle, por Planes Parciales, por Planes Especiales que afecten a varios municipios... Ya tenemos una larguísima manera de cambiar los Planes.

Y ahora, hablando de la vigencia, a lo único que se dedica es, este artículo otra vez, a cómo se cambian los Planes. Y entonces dice que "en cualquier momento se podrá alterar las determinaciones del planeamiento urbanístico...", que primero se ha hablado de una manera petulante, diciendo que su duración es indefinida; luego dice que "en cualquier momento se podrán cambiar mediante los procedimientos de revisión o modificación".

Y nosotros creemos que eso es un tema realmente grave; que eso no debe cambiar las determinaciones del Plan, sino, en todo caso, el contenido de las determinaciones del planeamiento y su normativa, que es el sentido de la enmienda que nosotros hemos presentado.

(-p.13035-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. En la réplica de la Enmienda número 173, nosotros pensamos que dice exactamente lo mismo, pero de manera más complicada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Evidentemente no es de una manera más complicada, sino de una manera mucho más precisa. Por lo tanto, no se podrán cambiar... Nosotros no queremos que se cambien las determinaciones del Plan en cualquier momento; nosotros queremos que, en su caso, se podrán cambiar... el contenido, algunos de los contenidos de esas determinaciones de las que se refieren al planeamiento y a la normativa. Pero ni a todas las determinaciones, ni a... vamos, ni a las determinaciones en general, ni al contenido completo de las determinaciones. Porque hacer eso en cualquier momento es, por supuesto, no creer en absoluto en nada del planeamiento.

Y como nosotros creemos en un planeamiento distinto, en un planeamiento que tiene plan de etapas, que tiene programa, que tiene estudio económico-financiero, creemos que en cualquier momento se pueden cambiar algunas cosas, pero no todas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica, no hay. ¿Fijación de posiciones?

Bien. Pasamos entonces a la Enmienda número 33 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Esta Presidencia ha recibido un escrito de don Santiago Sánchez Vicente, Procurador del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Castilla y León, manifiesta que "por no poder asistir por razones laborales a la sesión de la Comisión del lunes quince de marzo, de elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León, da por defendidas todas las enmiendas que deberían debatirse en dicha sesión. Y solicita su mantenimiento para su debate en Pleno".

¿Las mantenemos para debate en Pleno? Se dan por defendidas y, por lo tanto, siguen... siguen vivas.

En consecuencia, pasamos a la Enmienda número 12 de doña... Perdón, se dan por defendidas. ¿En contra...? Se da por rechazada.

Entonces, pasamos a la Enmienda número 12 de la Procuradora doña María Concepción Farto, que también ¿se da por defendida?


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Todas las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida que tuvieran lugar en la sesión de hoy se dan por rechazadas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Pasamos, en consecuencia, a la Enmienda número 12 de la Procuradora doña María Concepción Farto, que se da por defendida.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Igualmente por rechazada en este... en esta sesión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 57. Para la defensa de la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No se trata de modificar el contenido de dicho artículo, sino, simplemente, de darle una redacción más clara.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Mi Grupo no está de acuerdo con la Enmienda número 20 del Partido Popular, porque hay una Enmienda, que es la 175 nuestra, que creemos que modifica de una manera más precisa el artículo... digo, el artículo, perdón, el Artículo 57 de la Ley, y que defenderé posteriormente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica? ¿Fijación de posiciones? Bien.

Pasamos a las Enmiendas 175 y 176 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Estamos hablando ahora de la revisión del planeamiento, esto es, de un cambio de modelo del Plan, no una modificación puntual, no una modificación que afecte a puntos muy concretos, sino de la modificación completa del modelo. Y, por tanto, a nosotros nos parece que no es muy adecuado hablar simplemente de una reconsideración de la ordenación general, sino que lo que creemos es que la revisión del Plan... -que es un concepto acuñado, además, a lo largo... a lo largo del tiempo-, cuando se revisa un Plan es la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo; que éste es uno de los aspectos fundamentales de lo que entendemos que es el Plan General.

Por lo tanto, ése era... esa adopción de nuevos criterios, y no una reconsideración, como pone el texto... el texto de la Ley; que parece una frase excepcionalmente ambigua y de escaso... y de escaso contenido.

(-p.13036-)

Y la Enmienda 176. Proponemos una simple corrección terminológica, ya que cuando se dice en la Ley que la aprobación definitiva del... de la revisión del Plan producirá la sustitución del instrumento revisado, nosotros creemos que queda mucho más preciso si lo que decimos es "del instrumento de planeamiento revisado", para evitar cualquier interpretación errónea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Como hemos dicho, hemos introducido la enmienda... que pretendemos dar mayor claridad. Y pensamos que la terminología que utiliza el texto es más de acuerdo con la terminología propia de la Ley 6/98, del Régimen del Suelo y Valoraciones. Y es por lo que mantenemos dicha reforma frente a la... dicha terminología frente a la enmienda presentada por el Partido Socialista.

Y respecto a la Enmienda 176, nos parece una redundancia. El planeamiento es el planeamiento urbanístico, lógicamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Evidentemente, el Partido Popular pretende hacer un urbanismo light en este tipo... en este tipo de cosas, y utiliza... pues palabras ambiguas y, por lo tanto, "reconsiderar". Reconsiderar, pero no se sabe con qué alcance, con qué importancia, por qué se reconsidera; nada, en absoluto. Yo creo que nosotros utilizamos una terminología mucho... mucho más precisa. Creemos... y no creo que se nos pueda demostrar contraria, en absoluto, a la Ley 6/98, cuando el asunto clave es que se adoptan nuevos criterios; pero no de cualquier cosa, sino de la estructura general y orgánica... y orgánica del territorio. Lo de la estructura del territorio creemos que es un tema básico en el planeamiento urbanístico, o algo importantísimo que es la clasificación del suelo.

Yo creo... la reconsideración en sus términos global de la clasificación del suelo eso es lo que podemos entender que es una revisión del planeamiento, de un instrumento de planeamiento. Porque, puestos a hablar de instrumentos, con la cantidad de instrumentos de ordenación del territorio que ustedes han creado, no sabemos al final si la revisión del planeamiento urbanístico modifica los instrumentos de ordenación del territorio de los que hemos hablando hace poquísimo tiempo en una enmienda anterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En dúplica...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Como he hecho constar con anterioridad, cualquier competencia... cualquier decisión de la Junta de Castilla y León respecto a competencias propias de los Ayuntamientos, o de los Ayuntamientos respecto a competencias propias supramunicipales propias de la Junta, daría lugar a todo tipo de reclamaciones. Con lo que creemos que no está mal empleada la terminología que empleamos, que mantenemos. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Para apoyar la Enmienda 175 planteada por el Grupo Socialista, porque nos parece que una reconsideración de un Plan General tiene que estar basada en algo. Es decir, no se puede plantear en término general o ambiguo -como se ha dicho aquí- cómo... por qué se puede cambiar un plan sin plantear cuáles son los motivos por los que se puede cambiar. Es decir, no plantear en general una reconsideración sin plantear en base a qué criterios se tendrá que reconsiderar. Nos parece que eso es dar una puerta abierta para cambiar cualquier tipo de planes sin... sin acogernos a ver por qué motivo se tiene que cambiar un Plan. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a las Enmiendas número 177, 178 y 179 del Artículo 58. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Hemos estado hablando hasta ahora de cómo se modifican los Planes que se prevén en esta Ley -y ya hemos visto que se modifican en cualquier momento, por cualquier procedimiento, de cualquier manera-, y ya, por fin, llegamos a las propias modificaciones del planeamiento, que sería por donde habría que haber empezado. ¿Cómo se modifican los Planes? Con modificaciones de planeamiento; no con Estudios de Detalle, no con Planes Especiales, no con Planes Especiales que afectan a varios municipios... no de cualquier manera, sino con las modificaciones del planeamiento.

Y, realmente, aquí, la Enmienda número 177, pues yo la considero casi un favor que les hacemos, ¿no? Porque dicen ustedes que "corresponde a los Ayuntamientos..." -y estamos de acuerdo- "...que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana la aprobación de las modificaciones del Plan General que no afecten a la ordenación general..." -no sabemos muy bien si quedará claro cuál es la ordenación general- "...así como todas las modificaciones de planes parciales y especiales, conforme al procedimiento regulado en el Artículo 55.2.a)".

(-p.13037-)

Claro, acabamos de ver que los Planes Especiales que afectan a varios municipios les aprueba la Comunidad Autónoma; pero las modificaciones las aprueban los Ayuntamientos. ¿Qué hemos hecho? ¿No habremos hecho un Plan Especial que afecta a varios municipios, que impone o propone una serie de determinaciones de planeamiento para los municipios y, recién aprobado por la Junta, los Ayuntamientos los modifican como quieren? Éstas son de este montón enorme de contradicciones que tiene la Ley, más preocupada de cómo se modifican los Planes que de cómo se aprueban.

Nosotros proponemos en nuestra enmienda que no sean todos los Planes Parciales; que sean los Planes Parciales que desarrollen suelo urbanizable programado delimitado en su concepto. Porque, ¿qué ocurriría con los Planes Parciales que desarrollan suelo urbano no delimitado, esos -de los que luego hablaremos- que hace falta pedir unos informes previos al Ayuntamiento y a la Administración de la Comunidad Autónoma y que, en virtud de esos informes se podrá aprobar el Plan, etcétera? ¿Qué pasa, que, una vez aprobado, se puede modificar sin decírselo a la Administración de la Comunidad Autónoma y hacer luego todo lo contrario de lo que antes hemos... hemos dicho? Este artículo es disparatado. Igual, con los Planes Especiales.

Este artículo, en su sentido, sólo puede referirse a que los Ayuntamientos que tienen Plan General de Ordenación Urbana pueden modificar... pueden aprobar definitivamente modificaciones del Plan General que no afecten a la ordenación general. Lo concedemos. Pero las modificaciones de los Planes Parciales delimitados, programados -en nuestra terminología- y los Planes Especiales que estén previstos en el Plan General de Ordenación Urbana. Porque, si lo hace de otra manera, todos los procedimientos de precaución que ustedes han ido poniendo de intervenciones de la Comunidad Autónoma en los Planes Especiales no previstos en el planeamiento y en los Planes Parciales que desarrollan suelo no delimitado no sirven absolutamente para nada, porque, al día siguiente de aprobar esos Planes, pueden ser modificados por el Ayuntamiento.

Nosotros, como creemos en el planeamiento, creemos que esto no puede ser... que esto no puede ser una carrera infinita de modificaciones hechas de cualquier manera, y que hay que poner algún tipo de lógica en todo este proceso.

No estamos de acuerdo -y en ese sentido va la Enmienda número 178- en que se puedan aprobar de cualquier manera las delimitaciones de las unidades de actuación o los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Y hablaríamos ahora de la Enmienda 179, que nosotros creemos que es una de las piezas fundamentales de... una de las enmiendas fundamentales, o yo creo que más notable, de las que vamos a hablar.

El Partido Popular, en esta Ley, propone que las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo que afecten a espacios libre públicos o a equipamientos se requiera exclusivamente sustituirlos por unos de superficie y funcionalidad similar. Y estamos hablando de cosas que ya nos hemos referido a ellas en el Pleno, nos hemos referido en la Ponencia, pero creemos que es importante que quede en el Diario de Sesiones de esta... de esta Comisión.

La legislación española tuvo hasta ahora una normativa rigidísima en las modificaciones de zonas verdes; de tal manera que un Ayuntamiento no podía modificar una zona verde de cualquier manera, tenía que someterlo a información pública, remitirlo a la Comunidad Autónoma, y la Comunidad Autónoma pedir dictamen del Consejo de Estado. Y, a la vista del dictamen del Consejo de Estado, el Consejero elevarlo, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, a la Junta de Castilla y León. Y sólo la Junta de Castilla y León, por decreto, podía aprobar una modificación de zona verde.

De todo esto, ¿qué ha quedado? Nada. Nada. De todos estos procedimientos rigurosísimos, que nosotros intentamos reconstruir en nuestra... en nuestra enmienda, aquí no ha quedado nada. Aquí, cualquier Ayuntamiento con una mayoría circunstancial, incluso formado por tránsfugas en un momento... en un momento determinado, o dominada por una... o dominado por una organización mafiosa, podría perfectamente destruir un jardín, el jardín de la localidad, simplemente plantando pinos en cualquier finca del Ayuntamiento situada a los kilómetros que fuera del núcleo urbano.

Es que esto es algo... es algo absolutamente tremendo. O sea, la destrucción de los jardines de La Rubia en Valladolid -esa bandera del Alcalde del Partido Popular que tanto le ha costado, porque defender las zonas verdes tiene que costar...- y, al final, se puede hacer: se podrían quitar con un procedimiento, pero tiene que constar. Podría haberse hecho de cualquier manera. Y, después de esta Ley, no sólo los jardines de La Rubia, sino El Campo Grande, El Espolón en Burgos, Paseo de Papalaguinda en... en León, o La Dehesa de Soria. Podrían desaparecer todos simplemente por un acuerdo circunstancial de un Ayuntamiento. Nosotros nos creemos que esto no aporta nada, que esto no aporta nada, en absoluto; que hay valores superiores a las mayorías coyunturales de una... de un Ayuntamiento.

Y que, por tanto, este artículo debe modificarse y reconstruirse; en el sentido que nosotros hacemos o en otro sentido parecido. Además, estaríamos dispuestos a cualquier transacción. Pero no puede ocurrir que las zonas verdes de nuestra Comunidad Autónoma tengan un nivel de protección menor que el que van a tener las zonas verdes en el resto de las ciudades de España.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Turno en contra respecto a la Enmienda número 178, porque nosotros sí pretendemos mantener el apartado d) del artículo número... del número tres del Artículo 58. Y suprimirlo sí que supondría una desconfianza en la autonomía de los municipios.

(-p.13038-)

Sin embargo, respecto a la Enmienda 177 y 179, de las que hemos hablado reiteradamente en Ponencia, este Grupo la Enmienda 177 la admite siempre que en vez de decir "suelo urbanizable programado" diga "suelo urbanizable delimitado", lógicamente, con el planteamiento que venimos manteniendo durante toda la... durante todo el texto del Proyecto. Exactamente igual que la enmienda del Partido Socialista pero no "suelo urbanizable programado", sino "suelo urbanizable delimitado".

Y, respecto a la Enmienda 179... -no sé si el señor Letrado toma nota...- la Enmienda 177 exactamente igual -la propuesta- aceptarla, pero sustituyendo "programado" por "delimitado". Y la Enmienda 179, seguimos manteniendo que, con el texto del Proyecto, los jardines de La Rubia y el Campo Grande quedarían perfectamente delimitado, porque forman parte de la enmienda de los servicios generales, que no podrían, de ninguna manera... formarían parte de las determinaciones generales, para cuya modificación necesariamente tendría que pasar a la aprobación de la Junta de Castilla y León.

Pero ha sido tal la insistencia, ha sido tal la defensa que ha hecho el señor De Meer de este artículo y de esta situación, que el Grupo Popular está dispuesto a aceptarle el mismo texto que ha recogido en la enmienda, aunque le comentamos que el resultado final sería exactamente el mismo, con una única diferencia -quizá en algunos momentos-: que se le da una mayor participación a la Junta de Castilla y León que la que se le podría dar.

Quiere esto decir que aceptamos la Enmienda 179 tal como la ha propuesto el Grupo Socialista, a no ser que el Grupo Socialista quiera mejorar algunos términos de su edición.

Aceptada 179 íntegramente, 177 con la modificación de "programado" por "delimitado", y rechazada la 178.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Me parece absolutamente razonable -y en esos términos le interesa resaltar a mi Grupo- que se acepte la enmienda que se refiere a la protección de zonas verdes; porque la propuesta que nosotros hacemos es -digamos- más conservadora, más conservacionista de las zonas verdes que si fueran simples sistemas generales, que podría aprobarlos una Comisión Provincial de Urbanismo, en ciertos... en ciertos supuestos; mientras que aquí vamos, en todos los supuestos, a la aprobación de... de la Junta de Castilla... de la Junta de Castilla y León.

Y sobre la transacción ofrecida sobre la Enmienda 177, nuestro Grupo la va a estudiar, y probablemente nos gustaría relacionarlas con algunas otras enmiendas que entendemos que también se pueden transaccionar. O sea que, por ahora, todavía nuestro Grupo no aceptaría la transacción propuesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? ¿Fijación de posiciones?


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Simplemente para apoyar la Enmienda número 179, que ha sido asumida por el Partido Popular, con el planteamiento que, aparte de la gravedad que supone... supone no tener ningún tipo de cortapisa a la desaparición de zonas... de parques públicos en nuestra Comunidad Autónoma, aun a sabiendas -como dice el Portavoz del Partido Popular- que si un Alcalde, como puede ser el Alcalde de Valladolid, se empeña en destruir un espacio verde o un espacio público, contará con el apoyo del Partido Popular en la Junta de Castilla y León. Pero, por lo menos, tendremos una... una Ley que impedirá y tendrá que ser debatida, y por lo menos no lo dejará simplemente a su libre albedrío, según los intereses del Ayuntamiento de turno, en este caso -con el ejemplo que se había planteado- los jardines de La Rubia de Valladolid.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Lo que se pretendía era suprimir la palabra "equipamientos", y están suprimidos. Y, admitida la Enmienda número 179, carece de razón de ser.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Queda retirada, entonces, la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Popular. Pasamos al Artículo...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Perdón, señor Presidente. Queda asumida, porque, al asumir la del Grupo Socialista, "los equipamientos" desaparecen.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Bueno. Asumida, entonces. Pero, en cualquier caso, desaparece la Enmienda número 21.

EL SEÑOR .....: Decae.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Decae. Pasamos al Artículo... al Artículo 61, la Enmienda número 181 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Esta enmienda, estamos hablando ahora de la publicación de la aprobación definitiva de los... de los planes. Y el texto de la Ley pretende que los acuerdos de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico se notifiquen a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaron.

(-p.13039-)

Nosotros entendemos que este tipo de... de notificaciones deben referirse, fundamentalmente, al planeamiento general. O sea que cualquier modificación, cualquier Estudio de Detalle, cualquier modificación de un Plan Parcial, cualquier modificación de un Plan Especial, cualquier modificación de cualquier cosa, etcétera, etcétera, no haya que estarlo permanentemente notificando a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, que muchas veces puede no tener ningún interés en tener todo este tipo de modificaciones.

Nosotros proponemos que este tipo de notificaciones, que son importantes, es cuando se refieran al planeamiento general, pero no a todas las otras posibles facetas del planeamiento, que nos parece que... que es algo realmente excesivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Nos sorprende que se pretenda modificar esta... este artículo, puesto que lo que hace es introducir una mayor información respecto a temas de los que... temas de carácter particular. No obstante, los acuerdos de los Ayuntamientos hay que notificarlos a la Administración Central y a la Comunidad Autónoma, todos aquéllos; por lo tanto, éste sería uno más.

Y, en segundo lugar, la notificación al Registro de la Propiedad, pues, de acuerdo con la modificación introducida en el Reglamento Hipotecario, en la última modificación, estas informaciones que se hacen con carácter de Estudios de Detalle o de Planes Parciales van a resultar francamente interesantes para el funcionamiento del propio Registro. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Nosotros creemos que estos procesos de comunicación que establece la Ley son realmente excesivos y que, incluso, en muchas ocasiones, en vez de ser positivos, van a ser negativos. De acuerdo que las modificaciones del planeamiento general se... se notifican al Registro; pero hay que tener en cuenta que antes se les ha notificado las aprobaciones iniciales. Y que, entre las aprobaciones iniciales y las definitivas, cualquier parecido puede ser mera coincidencia. Y, realmente, en los Registros de la Propiedad yo supongo que lo que les interesa es esto: las aprobaciones definitivas del planeamiento general. Y entonces dirán: ¿y para qué nos mandaron a nosotros la aprobación... la aprobación inicial, si esto es totalmente diferente?

Yo creo que éste es un asunto que hay que racionalizar. Estamos totalmente de acuerdo en comunicar las aprobaciones definitivas del planeamiento general, pero no cualquier otra modificación absolutamente intrascendente que pueda ocurrir a lo largo del tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. No nos parece intrascendente la aprobación inicial de cualquier instrumento de planeamiento; todo lo contrario. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a las Enmiendas 183 y 184. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de la vinculación del planeamiento urbanístico para las Administraciones y para los particulares. Y una primera Enmienda, que sería la 183, que intentaríamos suprimir las referencias a los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación sectorial, puesto que, si el planeamiento se ha hecho con lógica, es el propio planeamiento el que debe haber asumido las indicaciones de la legislación sobre ordenación del territorio. Y, si no, estamos siempre poniendo ambigüedades en el texto legal, puesto que cuando una persona se dirija a ver un asunto a un Ayuntamiento, un asunto urbanístico, le dirán: "Bueno, esto es así, pero...". Siempre tendrá un pero y nunca sabrá exactamente cuál es realmente el tratamiento urbanístico de su terreno.

Y la Enmienda número 184, pues nosotros creemos que es una enmienda que, realmente, el Grupo Popular no deberá tener ningún problema en asumir, puesto que lo que pretende es dar coherencia al texto legal. Dice la Ley que "las determinaciones del planeamiento urbanístico servirán de base para los trabajos catastrales,..." -de acuerdo- "...para la planificación sectorial..." -de acuerdo- "...y, en general, para la programación de los recursos económicos de las Administraciones Públicas". ¿Pero cómo van a programar recursos económicos las Administraciones Públicas, si los planes no tienen programa? Si ustedes se han empeñado en que los planes no tienen programa, que los planes son sólo unos dibujos y una normativa urbanística.

Realmente es absurdo que pretendan ahora hablar del planeamiento como algo que ayuda a programar el resto de las Administraciones Públicas. Eso es algo absolutamente -desde nuestro punto de vista- disparatado. Ahora... creen en los programas ahora, y no creen en los programas a lo largo de la Ley. Este artículo, estaríamos nosotros totalmente de acuerdo, si se hubieran aceptado nuestras enmiendas, que hablan de que hay que programar; y si los planes tuvieran programas, nosotros retiraríamos encantados esta enmienda. Pero si los planes no tienen programas, si los planes nadie sabe ni cómo se ejecutan, ni en qué plazos, ni con qué recursos económicos, ni nada, ¿cómo va a programar alguien de acuerdo con ellos?

(-p.13040-)

Por lo tanto, yo creo que, por dar coherencia a la Ley y por la propia, casi casi, lógica del proceso en el que ustedes quieren meter al planeamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberían aceptar la Enmienda número 184 de nuestro Grupo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda 183, no cabe duda de que los instrumentos de planeamiento y los de desarrollo del planeamiento aprobados definitivamente, lógicamente, tienen que tener una jerarquía normativa respetada. Pero aquí no nos estamos refiriendo al planeamiento aprobado ya, sino lo que está diciendo es que tiene que haber una jerarquía normativa. Y dejar constancia de que, en la ordenación del territorio, los instrumentos de ordenación del territorio tienen una jerarquía normativa superior a algunos instrumentos de planeamiento, cuando se refiere a intereses supramunicipales, es lógico que se haga constar, para que quede bien claro esa jerarquía normativa dentro de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística.

Y respecto a la... a la segunda de las enmiendas, la 184, lógicamente, volvemos a hablar otra vez de la existencia de programas para el desarrollo del planeamiento, del que ya hemos discutido -yo creo- reiteradamente, y no voy a volver a repetir. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO: A

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: A la primera enmienda me referiré muy brevemente. Nosotros creemos que la prevalencia de la ordenación del territorio, eso es lo que tiene que hacer que los planes de ordenación urbanística se ajusten a la... a las figuras de ordenación del territorio, y ahí debe acabar el tema. No puede, aprobado el plan, que todavía te digan: "¡Cuidado!, que el otro es prevalente". Si el plan no se aprobará si no se ajusta al instrumento correspondiente de ordenación del territorio.

Y, claro, sobre el tema de la programación y los programas, ya, lo que hemos oído es, realmente, algo absolutamente sorprendente. Nosotros no estamos diciendo aquí que haya programa; en esta enmienda, lo que queremos poner en evidencia que, como los planes no tienen programas -porque no los van a tener porque ustedes no quieren que tengan programas-, ¿cómo van a programar las Administraciones Públicas? ¿En base a qué? ¿Cómo se les puede decir a los demás que programen en un término municipal, si ese término municipal, en ese Ayuntamiento, no saben qué plan de etapas tienen, qué recursos económicos necesitan, qué hay que hacer antes que después? ¿Cómo deben invertir las Administraciones Públicas? Si los planes no los tienen que hacer. Si decir esto... O sea, este artículo suyo es la confesión de que se han equivocado. Y para que no se equivoquen tanto es para... por lo que nosotros intentamos que desaparezca.

Estamos totalmente... estaríamos totalmente a favor de que introdujéramos los programas en los planes, de acuerdo con las enmiendas que anteriormente hemos defendido, y entonces retiraríamos esta enmienda. Pero si ustedes están reconociendo en este artículo el fracaso de su propio modelo, porque al final reconocen que alguien tiene que programar. Lo que pasa es que tiene que programar en el aire, sin el apoyo del planeamiento... del planeamiento urbanístico.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? Bien. Pasamos, entonces, al Artículo 64, Enmiendas números 186, 187, 188 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Estamos hablando ahora del asunto del "fuera de ordenación"; o sea, los edificios que están disconformes existentes, que quedan disconformes con el planeamiento. Y la Enmienda 186 lo que intenta es quitar una cierta ambigüedad, lo que podría dar lugar a arbitrariedades. Es decir, que esos edificios que están... son contrarios al planeamiento, dice la Ley que "podrán ser expresamente declarados fuera de ordenación". Y nosotros entendemos que "serán calificados como fuera de ordenación". Porque, si no, ¿por qué unos y no otros van a ser expresamente definidos como "fuera de ordenación"? Nosotros creemos que es mucho más razonable.

Y, además, otros aspectos de la Ley ya los hemos corregido en este mismo sentido, de quitar ambigüedades o posibles arbitrariedades, a que todos los que estén en esa situación se calificarán como "fuera de ordenación". Con independencia de que esos edificios puedan perfectamente seguir funcionando, por no entorpecer el desarrollo del planeamiento.

Y precisamente para quitar esa... esa ambigüedad y, por lo tanto, que todos quedarían calificados como "fuera de ordenación", es por lo que pretendemos, en la Enmienda número 187, suprimir el último párrafo del artículo, que habla de unos hay que declararlos expresamente fuera de ordenación; y, en nuestra opinión, hay que declarar "fuera de ordenación" todos.

Y la Enmienda número 188, que pretende suprimir el apartado 3 de... de este artículo, está en el sentido de que cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación, pues nada impedirá al propietario demolerlo y reconstruirlo.

(-p.13041-)

Y la Enmienda número 189, nosotros creemos que es algo importante, que es algo que se ha introducido en las últimas legislaciones, que no figura en la Ley del Suelo, en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y es el derecho de retorno a los arrendatarios en el supuesto de las declaraciones de fuera de ordenación, el derribo del edificio y la construcción de uno nuevo. Nosotros creemos que el derecho del retorno a los arrendatarios es algo... es algo importante. Probablemente era mucho más importante antes con las leyes de arrendamientos urbanos antiguos... antiguas y esté perdiendo importancia en este momento con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, pero puede quedar... pueden quedar casos concretos en los que deba mantenerse este derecho de retorno de los inquilinos afectados por la sustitución de un edificio fuera de ordenación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para turno en contra, haciendo notar que don Antonio de Meer ha defendido ya la Enmienda número 189, que pertenecía a otro artículo.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Vale, gracias.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 186 y 187 pretende, efectivamente, dar un tratamiento único a los usos fuera de ordenación. Y el texto -y nosotros queremos que se mantenga así- pretende dar un doble tratamiento, porque piensa que hay que dejar libertad al Ayuntamiento cuando aprecie que las consecuencias de ese uso fuera de ordenación no sean graves. Ésa es la razón por la que nosotros mantenemos ese texto. Las Enmiendas 186 y 187, por lo tanto, las rechazaríamos.

La 188: el espíritu de esta enmienda está recogido justo dentro de este número tres... del número tres de este artículo.

Y por lo que se refiere a la Enmienda 189, pensamos que tiene razón. Pensamos que está recogida y regulada en la Disposición Adicional Primera de esta Ley, porque, efectivamente, el problema del derecho retorno, que tenía extraordinaria importancia con la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, en este momento ya no lo es y no sería lógico mantenerlo en el articulado, sino llevarlo a la Disposición Adicional donde regula los... las situaciones anteriores. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Nosotros mantenemos, lógicamente, las Enmiendas número 186 y 187, puesto que no creemos que haya que someter a los Ayuntamientos a esa necesidad de actuar arbitrariamente, sino que no ocurre nada por que todos los edificios que estén en esa situación sean edificios declarados fuera de ordenación, con los efectos distintos que puede tener eso.

La Enmienda número 188 nuestra no dice lo mismo que el apartado tres suyo. Porque en el apartado tres suyo viene a decir que los edificios fuera de ordenación podrán autorizarse sólo cierto tipo de obras: consolidación, aumentos de volumen y cambio de uso que permitan las determinaciones del nuevo planeamiento, y mucho más; nosotros proponemos que mucho más. Si el nuevo planeamiento permite hasta el derribo y la sustitución del edificio, habrá que permitir también eso. Si se permite sustituirlo y edificarlo de nuevo, ¿cómo puede la Ley hablar sólo de obras de modificación?

Nosotros creemos que es adecuado hablar aquí del derecho de retorno, porque es en estos supuestos cuando precisamente hay que aplicarlos y no en otros apartados de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? Bien. Pasamos, entonces, al Artículo 65. Enmiendas 190, 191, 192 y 194. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Incluso voy a referirme brevemente a una afirmación que ha hecho antes el Portavoz del Grupo Popular diciendo que en la Adicional Primera se hablaba... en la Adicional Tercera, apartado a), se hablaba de este asunto, y nada más lejos de la realidad. Porque hay sólo se habla en el supuesto de actuaciones de expropiación y no en actuaciones de fuera de ordenación. Por tanto, pido una reflexión al Grupo Popular sobre este aspecto.

Hablemos ahora de las Enmiendas 190, 191, 192 y 194, ¿no? Bien. Estamos hablando ahora de gestión... lo que la Ley llama gestión urbanística. En la tradición legislativa española se llamó siempre ejecución del planeamiento. Y, en ese sentido, de recuperar esas palabras acuñadas, que toda la gente entiende... las entiende, que los profesionales y los Ayuntamientos trabajan con ellas, es por lo que proponemos hablar de ejecución del planeamiento.

La Enmienda 191, eliminar el tema concepto, porque lo que estamos hablando en realidad son de las modalidades de la ejecución del planeamiento.

La Enmienda número 192, nosotros creemos que tiene su importancia, porque en la ejecución del planeamiento no habla sólo de la transformación del uso del suelo, en especial para su urbanización y edificación, sino fundamentalmente habla para la equidistribu... es los procedimientos para la equidistribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los deberes urbanísticos. Es que eso es normalmente... la complejidad de la ejecución del planeamiento es normalmente la equidistribución, no la simple ejecución de obras de urbanización.

Y, por último, la Enmienda número 194 pretende, pues, resolver una carencia, que nuestro Grupo entiende que es que la Ley sólo habla de gestión urbanística en sus conceptos para suelo urbano consolidado, y pasa directamente a suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

(-p.13042-)

Claro, en suelo urbano consolidado la gestión urbanística no podrá hacerse siempre mediante actuaciones aisladas sobre parcelas o normalización de linderos, es que la Ley prevé que haya unos Planes Especiales de Reforma Interior en los que se introduzca modificaciones importantes en el trazado de la ciudad, se construyan dotaciones, se hagan operaciones de saneamiento, que no pueden hacerse por actuaciones aisladas.

Y por eso la Enmienda 194, que creemos que viene a corregir un vacío de la Ley, dice que en suelo urbano consolidado sometido a Plan Especial de Reforma Interior -que es una figura de la que antes hemos hablado-, la ejecución del planeamiento podrá efectuarse mediante actuaciones aisladas de acuerdo o integradas sobre unidades de actuación de la manera que define esta Ley. Porque, si no, prácticamente, la Ley impide hacer Planes Especiales de Reforma Interior dentro de nuestros núcleos de población después de que ha dedicado varios artículos a definirlos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Las primeras enmiendas hacen referencia al cambio de gestión por ejecución urbanística, que no cabe duda que se ha venido utilizando. Pero alguna novedad hay en la Ley, aunque sea tan pequeña, cuando se decía que no había ninguna. No creemos que sea un cambio sustancial, y el Grupo Popular prefiere utilizar el nombre de "gestión" en vez del nombre de "ejecución".

Por lo que se refiere a la Enmienda número 192, no es necesario seguir añadiendo artículo por artículo que la finalidad de la actividad urbanística es la equidistribución de cargas en el cumplimiento de los deberes... de los deberes urbanísticos. Es un principio general que figura en la Ley y no necesita reiterarse en cada artículo.

Y por lo que se refiere a la Enmienda 194, la elección de actuaciones aisladas para suelo urbano consolidado y actuaciones integradas para suelo urbano no consolidado y urbanizable es una elección que el redactor que legisla... el redactor del Proyecto ha tomado. Y creemos que lo que decía que no se puede dar respuesta dentro del suelo urbano consolidado si no es a través de una acción integrada, a nosotros nos parece que no es así; que a través de una actuación aislada los problemas del suelo urbano consolidado pueden resolverse todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Claro, realmente es curioso oír decir que no se debe estar repitiendo constantemente lo de la equidistribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los deberes urbanísticos, sin embargo se está repitiendo constantemente la transformación del suelo, la urbanización y la edificación. Yo creo... estaremos de acuerdo, no hay que repetirlo nada, no, y aquí no se repite esto, pero tampoco se repite lo otro; pero no se repite lo que es casi... no voy a decir lo menos importante, pero que es mucho menos problemático en el tema de la ejecución del planeamiento, que es la equidistribución de beneficios de cargas. Si ustedes hubieran dicho: "de acuerdo, no hay que repetir; quitamos también lo que viene en la Ley", mi Grupo estaría totalmente de acuerdo; pero es aquí hay cosas que se repiten constantemente y otras que no. Ya hemos hablado antes de cómo se repetía constantemente lo de la calidad de vida -que se repite artículo tras artículo- y, sin embargo, ustedes no tienen en esa ocasión ninguna vergüenza en repetirlo.

Pero, realmente, yo siento que no quiera comprender que en el suelo urbano consolidado la gestión urbanística pueda hacerse de otra manera. Pero, ¿y qué es la opción que ha hecho el que ha redactado la Ley? Porque si en el suelo urbano consolidado no hubiera Planes Especiales de Reforma Interior, mi Grupo aquí no hubiera dicho nada. Pero nosotros hemos dicho: ¿y cómo se ejecutan los Planes Especiales de Reforma Interior? Pues habrá que ejecutarlos como el suelo urbano no consolidado, mediante actuaciones integradas en unidades de actuación. Es que, si no, crean ustedes, inventan unas figuras, las desarrollan, y luego se les olvida al llegar a la ejecución. Si ésta es una enmienda que carece absolutamente de contenido político, por decirlo de alguna manera. Es para arreglar un fallo... un fallo de la Ley.

Es más, yo casi casi estoy... tengo ganas de retirarla y que el primer Plan Especial de Reforma Interior que se quiera aprobar en Castilla y León a ver quién lo ejecuta. Pero si éstas son muchas... todas las enmiendas que estamos haciendo a esta Ley es para resolver problemas que tiene la Ley. Pero, vamos, es que no quieren dejarse ayudar ni en las cosas que son evidentes. Yo creo que éstas son de las enmiendas que le pedí que hablara incluso con la Consejería para decir: "oye, ahí existe ese problema, existe el problema de los Planes Especiales de Reforma Interior; ¿se puede arreglar?". Nosotros queremos que se arregle. Si ustedes... no se arreglen, tenga en cuenta que nosotros podemos hacer luego, si esta Ley se aprueba, una crítica mucho más fácil. Pero no es ése el papel del Parlamento, que tiene oposición a la Junta, pero interés en que las cosas funcionen razonablemente en nuestra Comunidad Autónoma, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Le agradezco muchísimo el interés que tiene por ayudarnos, pero no me lo creo. Y no me lo creo por lo que ha venido ocurriendo hasta este momento con algunas enmiendas que les habíamos aceptado y al final las retiran para no ayudarnos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. La da por defendida. Y el Grupo Parlamentario Popular por rechazada.

(-p.13043-)

Pasamos a la Enmienda número 25 del Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Esta enmienda tiene por finalidad incorporar a este Artículo número 67 de las entidades para la gestión urbanística un artículo que guarda íntima relación con la nueva regulación que se ha hecho del Reglamento Hipotecario. Y dice que "la afección de una finca a fines y obligaciones de una entidad urbanística colaboradora tendrá carácter real y, a tal efecto, su constitución y estatutos se harán consta en el Registro de la Propiedad".

Desde el punto de vista del Grupo Popular, es una omisión que se produjo en el texto, en el Proyecto de Ley y que es necesario introducir para dar seguridad a la situación de estas entidades urbanísticas cuando algunas de sus parcelas estén afectas al cumplimiento de algunas de las finalidades que les han impuesto para poder urbanizar el terreno al que se refiere. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno en contra? Bien. ¿Para explicación de voto? Bien, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Mi Grupo no tiene ningún inconveniente en aceptar esta enmienda, pero quiero aprovechar este turno para corregir una falsedad que se ha dicho. No hemos retirado ninguna enmienda en esta Ley para que no pudiera ser aprobada por el Grupo Popular. No podrá ponerme el ejemplo de ninguna... de ninguna de ellas. Sólo hemos retirado -que yo piense ahora, en esta Comisión- una enmienda, pero porque nos ha parecido inadecuada. No tiene nada que ver con que nos la apruebe el Grupo Popular. Y, la verdad, lo considero... es una frase que considero ofensiva y de mal gusto -y de mal gusto-, con el trabajo que está haciendo el Grupo Popular... digo, el Grupo Socialista en esta Ley. Y me gustaría que se retirara porque no es cierto, ¿eh?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Cuando he dicho que han retirado la enmienda me estaba refiriendo concretamente a la modificación que se había introducido de Comisión Territorial de Urbanismo por la Comisión Provincial de Urbanismo, que, recogida en Ponencia, con posterioridad se hizo referencia a que si no se admitía el resto de las enmiendas... la enmienda que hacía referencia, que tampoco se aceptaba dicha... dicha modificación. Y una vez introducida y llegado a un acuerdo...

(Murmullos.)


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: ...y una vez retirado y una vez llegado a ese acuerdo...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, yo creo que queda suficiente... queda suficientemente claro el tema.

Pasamos a la defensa de las Enmiendas número 196, 197 y 198 del Grupo Parlamentario Socialista.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de los gastos de urbanización. Nuestro Grupo presenta a este artículo, que es el Artículo 68, tres enmiendas.

La primera es muy técnica, y casi es de redacción, dice, al hablar de indemnizaciones, habla... la Ley habla de la destrucción de construcciones. Nosotros, la verdad, preferimos utilizar la palabra "derribo"; la palabra "derribo" es una palabra más... más propia del gremio de la construcción que la destrucción de... de construcciones, que parece un concepto no... no habitual. Luego... sí, que tiene como origen causas naturales: las construcciones se destruyen en los terremotos, en los incendios, en las inundaciones, etcétera; pero, cuando es como objeto de la acción del hombre, normalmente hablamos del derribo de edificaciones. Pero, bueno, es una enmienda que tampoco tiene mayor trascendencia.

En la Enmienda 197 habla que los gastos de urbanizaciones corresponden a los propietarios. A nosotros nos parece más lógico hablar de los "corresponden a los urbanizadores"; a los urbanizadores corresponden los gastos de urbanización, con independencia de cómo repercuta en los propietarios o no repercuta en los propietarios del suelo. Y, es más, en algunos supuestos, por enmiendas que ustedes han presentado, formarán parte de las Juntas de Compensación etcétera, no propietarios del suelo, sino propietarios de derechos sobre... de derechos por ser propietarios de sistemas generales y todos fuera de la unidad de actuación. Por tanto, nos parece que no es adecuado aquí el concepto de propietarios.

(-p.13044-)

Y la Enmienda 198 sí que nos importa mucho que hablemos de este asunto, porque es un asunto que probablemente deberíamos haber afinado más, pero nos quedamos simplemente en una remisión al desarrollo reglamentario, que es: quiénes pagan los gastos de instalación de servicios públicos sometidos a... bueno, gestionados por una entidad o... o mediante concesión. Es sistemático, en muchos municipios de nuestra Comunidad Autónoma, que las grandes compañías suministradoras, fundamentalmente de energía eléctrica, obliguen a los Ayuntamientos a hacer gastos de infraestructuras que les debería corresponder a ellos, por ser concesionarios de esos servicios; que obligan a Ayuntamientos a construir transformadores, a hacer líneas, a hacer distribuciones, que deberían hacer ellos. Los Ayuntamientos suficiente tienen con el alumbrado público, como para encima tener que hacer en muchas ocasiones gastos cuantiosos de suministro de energía eléctrica.

Probablemente en esto deberíamos profundizar más. Pero creemos que sí que deberá la Junta, una vez aprobada esta Ley, hacer un Reglamento, un desarrollo reglamentario, definiendo estrictamente en qué ocasiones las compañías suministradoras deben correr con una serie de gastos; esto va a pasar cada vez más, además, con los cables, el teléfono, etcétera, etcétera, y que salvemos a muchos pequeños Ayuntamientos de los auténticos chantajes -y, si fuera ocasión, hablaríamos de casos concretos- que ciertas potentes compañías suministradoras, fundamentalmente eléctricas ahora, someten a los Ayuntamientos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. El rechazo a la Enmienda 196 es muy sencillo: porque si pusiéramos "derribar" no lo podríamos aplicar a las plantaciones, porque las plantaciones no se derriban. Ése es nuestro único argumento, y creemos que suficiente.

Por lo que se refiere al Artículo 18 y 20, sustituir "los gastos de urbanización corresponden a los propietarios" por "a los urbanizadores" sería introducir una incoherencia con lo que pone en esos Artículos 18 y 20, donde se habla que son los propietarios los que corren con estos gastos.

Y por lo que se refiere a la Enmienda 198, efectivamente, dice que conforme... o sea, la excepción es "de estas instalaciones de servicios públicos, conforme se diga en la normativa vigente y el desarrollo reglamentario de ésta".

Yo tenía puesta aquí una nota: esta imprecisión es innecesaria. La aclaración que ha hecho en este momento nos parece interesante, pero nos parece interesante porque la problemática exista; pero yo creo que no es motivo de esta Ley, aunque sí puede ser motivo para ponerlo de manifiesto en el debate de esta Ley, que, efectivamente, muchos Ayuntamientos se ven presionados. Con añadir lo que dice la enmienda no resolveríamos el problema, aunque recojo su.. su reflexión sobre esta materia y la trasladaré a la Consejería para que la tengan en cuenta. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a... ¡ah!, perdón, turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Probablemente las plantaciones no se derriban, pero eso de que se destruyan también es la primera vez que nuestro Grupo... que nuestro Grupo lo escucha.

En cualquier caso, los términos que se emplean no son correctos; no sé si las plantaciones se talan o... algún concepto de este tipo. Pero, que se destruyan, tampoco me parece muy normal.

Sobre la Enmienda 197, probablemente habrá que cambiar los Artículos 18 y 20. Pero decir que los propietarios son los que corren con esos gastos no es correcto en todos... en todos los supuestos; puede haber no propietarios de la unidad de actuación que tengan que correr con gastos, incluso propietarios que no tengan que correr con... que tengan que correr con porcentajes muy diferentes de los gastos que les corresponderían en función de su propiedad.

Y lo que siento muchísimo es no... no utilizar esta Ley. Podíamos y creo que debemos utilizar esta Ley para que la Junta regule el tema de las... el pago de las instalaciones de servicios públicos, sobre todo a través de empresas... de empresas concesionarias.

Creemos que éste es un tema importantísimo que hay que empezar a solucionar. Y que una buena manera sería decir que la Ley lo regule por un Reglamento a partir de este artículo. Creo que es una... es una oportunidad. Nos hubiera gustado hacer una enmienda mucho más completa, no hemos podido hacerla por falta... por falta material de tiempo durante el estudio de esta Ley. Pero creemos que es un tema muy preocupante y que una manera de empezar a hablar de él sería introducir la obligación de un desarrollo reglamentario en el que la Junta de Castilla y León determinara este asunto, que en algunas ocasiones es realmente sangrante, para los Ayuntamientos y para algunos urbanizadores, ¿eh?, y para algunos urbanizadores privados, que todavía tienen menos capacidad de defensa que los Ayuntamientos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? Bien, pasamos entonces al Artículo 70, la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente, este Procurador creía que esa enmienda estaba ya incorporada... ésa y la número 200 del Grupo Socialista, que habíamos llegado a una transacción y se había incorporado al texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. El Informe del Letrado es que se había incorporado la primera parte, por lo cual está admitida la transacción. Podemos darla por decaída... ¿no? Sí, Señoría.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Nuestro Grupo añade su enmienda como transacción, el apartado b): "ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento o, en su defecto, a las existentes". Creo que no tengo nada más que añadir en defensa de esta enmienda.

(-p.13045-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Nosotros creemos que es más correcto el texto de la Ley que la Enmienda 27 del Partido Popular. Porque, claro, en el texto de la Ley yo creo que se recoge perfectamente el supuesto importantísimo de nuestra Comunidad Autónoma de municipios sin planeamiento; y que, por lo tanto, aunque no exista planeamiento, los particulares deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes, por el procedimiento que el mismo Ayuntamiento determine, pero no hace falta planeamiento.

Pero la enmienda del Partido Popular pretende que sólo cedan cuando lo determine previamente el planeamiento. Y considerando los cientos, por no decir miles de municipios que no tienen planeamiento, y los que lo no lo van a tener, porque, con esta Ley, las delimitaciones de suelo urbano dejan de ser planeamiento, vamos a tener que en el 70% de los municipios de esta Comunidad Autónoma si se aprueba la enmienda del Grupo... del Grupo Popular, no hay que ceder el terreno para regularizar las alineaciones. Y yo haría... yo pediría que esta enmienda se retirara.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La verdad es que no es de réplica: es que la oferta que el Grupo Popular ha hecho, y que pensaba que habíamos llegado a un acuerdo sobre ello, es añadir al párrafo "ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento..." "o, en su defecto, a las existentes". Y ahí están recogidas todas las alineaciones posteriores, todas las alineaciones en aquellos municipios donde no haya... no haya elementos.

De todas maneras, nuestro Grupo presenta esta enmienda, la presentará por escrito como transacción, al amparo del Artículo 114 del Reglamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, bueno. Si esa enmienda se presenta, me gustaría advertir que no puede hacer referencia a las alineaciones existentes; porque, si son las existentes, no habría modificación y no habría que ceder nada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al... al Artículo 72, Enmiendas 201, 202, 203, 204 y 205 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Estas enmiendas que estamos... empezamos a hablar de la gestión de actuaciones integradas; y hablamos de las referencias generales a las actuaciones integradas.

Pretende la primera Enmienda, la 201, contemplar ese supuesto de que exista en suelo urbano consolidado un Plan Especial de Reforma Interior. Y que, por lo tanto, ese Plan de Reforma Interior pueda desarrollarse a través de una actuación integrada.

Entonces, creemos que no hacer esta previsión en la Ley, pues, es un... es un evidente error. Y, por lo tanto, creemos que la Enmienda 201 debe aceptarse en ese sentido.

La Enmienda 202 pretende hacer especial hincapié en la garantía a la distribución de beneficios y cargas. No sólo se ejecuta el planeamiento a través de actuaciones integradas para conseguir que los terrenos alcancen la condición de solar, conforme a lo establecido en el Título I, no sólo que sean solares; o sea, aquí no estamos hablando sólo de hormigón y de asfalto, sino para que se equidistribuyan fundamentalmente los beneficios y las cargas.

Pretendemos que se elimine la parte final del Artículo 72, apartado 2, que habla de que "la aprobación del instrumento del planeamiento que establezca la ordenación detallada habilita la presentación de iniciativas para desarrollar la actuación mediante alguno de los sistemas regulados en este Capítulo", porque eso es algo absolutamente evidente en algunos casos, pero en otros no, puesto que no sólo esa aprobación es la que habilitaría a hacer este tipo de actuaciones.

Nosotros creemos que en la Enmienda 204, que en la gestión de las actuaciones integradas es prematuro hablar todavía de los proyectos de actuación, que hablaremos... que hablaremos después.

Y pretendemos suprimir, en el apartado 4 de este mismo artículo, cuando habla de que... hace una referencia genérica a las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, y luego introduce una serie de responsabilidades para el urbanizador. Nosotros creemos que es absolutamente prematuro hablar de esto todavía, sin haber hablado de los sistemas... de los sistemas de actuación. Y que introduce ciertas contradicciones con artículos posteriores de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. De algunos de los temas hablados en esta enmienda ya hemos hablado, como es el referente a introducir el principio de equidistribución de beneficios y cargas.

(-p.13046-)

Hemos hablado también del problema de los... de las actuaciones aisladas. Y hemos hablado, en general, de todos los temas que se tocan en estas enmiendas, que responden, fundamentalmente, a una diferente manera de concebir los instrumentos de planeamiento y de desarrollo, así como de gestión urbanística previstos en esta Ley y el que presenta el Grupo Socialista.

Partiendo de ese punto de vista, lógicamente, todas estas enmiendas van a decir: no estoy conforme con ese tipo de instrumentos que se han aprobado o que se han diseñado a lo largo de la Ley para los planeamientos, tampoco lo estoy para la gestión, tampoco lo estoy para la ejecución material de los proyectos.

Y, por lo tanto, todas estas enmiendas responden a algo que comprendemos que es así, pero que nosotros planteamos un sistema distinto, que nos parece más sencillo y que va a dar más juego a que se ponga suelo a disposición de los urbanizadores y al mejor precio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Pues para decir que aquí no hay nada de conceptual. O sea, si las enmiendas se quieren rechazar por argumentos etéreos, pues se puede utilizar ese tipo de frases; pero en esto que estamos hablando aquí, en este momento, no hay nada de conceptual. Decir que hay un supuesto, que es el supuesto del suelo urbano consolidado, en el que la Ley prevé Planes Especiales de Reforma Interior para modificaciones notables de esas áreas de ciudad que pueden tener como consecuencias una nueva red de viales, una aparición de dotaciones, una aparición de zonas verdes, por tanto, una parcelación absolutamente diferente, entre los que habrá que distribuir beneficios y cargas; o sea, no tener en cuenta que eso puede ocurrir, no tiene nada... nada de conceptual. Pero si la Ley prevé este tipo de Planes. Si lo que nosotros queremos hacer es que, además, se pueda gestionar. Si son importantísimos. Si... en cuantas ciudades antiguas de nuestra Comunidad Autónoma, o en cuantos barrios consolidados no hay que hacer y no se hacen este tipo de actuaciones. Vamos a decir que se pueden gestionar. Si es que ustedes están diciendo que no se pueden gestionar. Si eso no tiene nada de conceptual, ¡hombre!

Pero si es que luego hablar de que el objeto de las actuaciones integradas no sólo es que alcancen las condiciones de solar, sino que, además, la equidistribución de beneficios y cargas, pues ésa es la complejidad de los instrumentos de gestión. No ponemos lo de la equidistribución. De acuerdo. Pero quitamos lo de solar. Pero, ¿por qué unas cosas sí y otras no? Si es lo que estamos diciendo. No estamos hablando en estas enmiendas concretas de ningún tema... de ningún tema conceptual. Estamos hablando de la lógica del propio texto legal, que no haya contradicciones entre unos artículos y otros, que no se creen figuras de planeamiento que no se pueden ejecutar; es un asunto absolutamente distinto. Ahora, se quiere contestar desde la generalidad y la inconcreción. Pues, muy bien, se haga así; pero no es... no me parece adecuado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. He contestado desde la generalidad, porque de la equidistribución... introducir el principio de la equidistribución en cada uno de los artículos, hemos hablado de ello ya. Porque hablar de las actuaciones aisladas que dentro del suelo urbano consolidado sólo cabe en las actuaciones aisladas, hemos hablado ya. Y que... y que todas las enmiendas que estamos refiriéndonos ahora están refiriéndose a ese tema. Luego, por lo tanto, ¿a qué responde el que en cada uno de los artículos se haga referencia a que se introduzca el principio de equidistribución de cargas y que se hagan constar los deberes urbanísticos? Pues a una manera de pensar completamente distinta a la que tiene el Grupo Popular, tanto en cuanto a la redacción de la Ley como en cuanto a los instrumentos para planear y en los instrumentos para gestionar la actividad urbanística. No estoy hablando de carácter... de ideas etéreas; estoy hablando de lo que venimos hablando desde el principio todo el tiempo en Ponencia y lo que venimos hablando ahora: ustedes intentan que sustituyamos el sistema que hemos elegido, tanto a nivel nacional con la Ley de Régimen de Suelo y en esta Ley Urbanística, por un sistema distinto que ustedes tuvieron.

Y le decimos: no lo vamos a sustituir. Hay otras cosas en las que le hemos aceptado. Les hemos aceptado cien enmiendas; luego, por lo tanto, estamos hablando de mejorar la Ley en aquello que es técnicamente posible, pero no en los principios. Por lo tanto, no estoy hablando de nada etéreo, señor De Meer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Se suspende la sesión por un espacio de tiempo de quince minutos.

(Se suspende la sesión a las doce horas quince minutos, reanudándose a las doce horas treinta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): (Comienzo de la intervención sin micrófono.) Para la defensa de las Enmiendas 206 y 207, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13047-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Las Enmiendas 206 y 207, nuestro Grupo entiende que son unas enmiendas meramente instrumentales, que pretenden permitir que pueda haber Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano consolidado, como propone la propia Ley en bastantes artículos. Creemos que son unas enmiendas positivas que, si no, no se van a poder gestionar Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano consolidado, y en ese sentido las seguimos manteniendo.

Espero ahora que el Portavoz del Grupo Popular nos diga que es que queremos introducir un modelo distinto de planeamiento y que las rechaza por eso. Pero me cuesta pensar que, después de argumentar tantas veces la conveniencia de introducir alguna cautela de éstas, sigamos refugiándonos en la diferencia de los modelos para rechazarlas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, si las unidades de actuación delimitan el ámbito de una actuación integrada -no caben actuaciones integradas sino aisladas en el suelo urbano consolidado-, es lógico que no podamos admitir las enmiendas tal como se plantean.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Esto sería coherente si no hubiéramos antes definido unos Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano consolidado. Entonces, me parecería... lo razonable sería que ahora el Grupo Popular dijera: pues tenemos que modificar todos los artículos de planeamiento, los que hemos hablado de Planes Especiales de Reforma... de Reforma Interior, porque no queremos que se ejecuten; pero, lo contrario, simplemente mantener una contradicción incomprensible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos a la defensa de la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Por esta enmienda lo que pretende el Grupo Popular es dar una redacción más sencilla y atender especialmente a los pequeños municipios. Las limitaciones a la diferencia entre unidades que suponen un régimen más riguroso de promoción, de la equidad entre los propietarios, sólo tiene sentido en los municipios grandes, no en los municipios pequeños. Eso es lo que pretendemos con esta enmienda. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de explicación de posiciones o...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros no creemos que esta enmienda añada ninguna sencillez; incluso pretende introducir modificaciones al rigor de la equidistribución entre municipios más o menos mayores de veinte mil habitantes. Si esa distribución ya es discutible en muchas ocasiones -y ya hemos hablando antes de lo discutible que es esto-, a nosotros nos parece que establecer esa diferencia por el tamaño de los municipios carece en absoluto de sentido, que el texto de la Ley está mejor redactado en este aspecto. Y nos oponemos, por lo tanto, a la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos, entonces, a las Enmiendas 209, 210 y 208... y 211 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Empezamos a hablar ahora de los sistemas de actuación, de cómo se gestiona el planeamiento. Y si fueran pocos los sistemas tradicionales -que eran: compensación, cooperación y expropiación-, pues, ahora, por aquello de clarificar el asunto, en esta Ley aparecen dos nuevos. Hay uno primero que se llama el "sistema de concierto", que es exactamente el sistema de compensación de propietario único, que a nosotros nos parece absolutamente inadecuado. Las compensaciones con propietario único son unas cosas que se hacen sin ninguna dificultad con la legislación antigua y con la de... y con la que propone la propia Ley también se puede hacer sin ningún problema; ésa sería la Enmienda 209.

La Enmienda 210 habla de sustituir "el sector en que esté incluida la unidad de actuación" por "la ordenación detallada del sector y que defina la unidad de actuación". Porque, hasta este momento, nunca hemos hablado de cómo se definen las unidades de actuación y que, por lo tanto, es en ese planeamiento... -que estamos hablando que se aprueba definitivamente- lo que se hace no es que es el sector donde está incluida la unidad de actuación, sino que es el planeamiento en el que se... en el que se define esa unidad de actuación. Nos parece correcto, porque, si no, hasta ahora nunca hemos hablado de cómo se definen las unidades de actuación.

Y, luego, en la Enmienda 211 queremos eliminar la referencia "por quienes estén habilitados para optar a la condición de urbanizador según el sistema de actuación que se proponga", puesto que hasta ahora no hemos hablado para nada del concepto de urbanizador, ni qué habilita a ser urbanizador y nos parece que es un precepto del que luego hablaremos, pero que está inadecuadamente incluido en este asunto. Porque es... es más, para presentar el Proyecto de Actuación, incluso ni alguien habilitado para optar a la condición de urbanizador, incluso alguien no habilitado para optar a la condición de urbanizador podría proponerlo sin ninguna dificultad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.13048-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. El Artículo... la Enmienda número 209 lo que pretende es suprimir el apartado 1.a), es decir, el sistema de concierto. Desde nuestro punto de vista, cuando el propietario es único, cuando los propietarios están actuando de forma solidaria y de acuerdo, nos parece absurdo imponerle las obligaciones que acompañan a los sistemas de compensación. Podría utilizarse este sistema de compensación, pero lo que se regula aquí es una serie de... se suprime una serie de requisitos en este caso que no serían necesarios cuando los propietarios están de acuerdo.

La Enmienda 210, bueno, por... no nos parece que se aporte mucho por que diga "que definida o incluida". Nosotros habíamos hablado de "que se delimita". De todas las maneras, pensamos que no aporta nada a la definición, la sustitución de que esté incluida por que se defina, y que la idea queda completamente clara con el texto del Proyecto.

La Enmienda 211... es que afecta a la esencia misma de la Ley 6/98. Y la que el Grupo Popular defiende... -que es la posibilidad de que el Proyecto de Actuación pueda presentarse por otras Administraciones que no sea el propio Ayuntamiento y también por los particulares-, y pretender aceptar la enmienda que pretende... que presenta el Grupo Socialista, la número 211, sería suprimir esas posibilidades.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Nosotros creemos que introducir el sistema de conciertos es introducir una complejidad innecesaria; hemos pasado de tres sistemas a cinco en esta Ley; y que el sistema de compensación de propietario único es algo que funciona perfectamente con la normativa previamente existente y que se contempla en esta Ley.

Decir... sustituir "el sector en el que está incluida", por "el sector y que defina la unidad de actuación", es importantísimo; o que defina o que delimite o lo que sea. Pero si es que, si no se ha hecho previamente, no existe la unidad de actuación. Y éste es el primer momento en el que estamos hablando de cómo se define o cómo se delimita una unidad de actuación.

Y la Enmienda 211, nosotros lo que pretendemos es quitar ese carácter, esa necesidad de habilitación para optar a urbanizador que en ningún sitio se impone una condición de "estar habilitado para"; si es que no existe esa habilitación. Por qué, de repente, en este artículo aparece una especie de extraña cautela de... una necesidad de habilitación previa. Podrán optar todos aquellos que lo consideren oportuno de acuerdo con los procedimientos nuevos que se están introduciendo, fundamentalmente en el sistema de concurrencia. Pero no es necesaria ninguna habilitación previa. Nosotros creemos que eso es un error de la Ley y por eso proponemos sustituir el párrafo. Porque, ¿quién va a dar esa habilitación? ¿En qué procedimiento? ¿Quién va a decir si uno está habilitado o no está habilitado? Si es contradictorio con el resto... con el resto de la Ley. Y, además, esto sí que es lo típico de la Ley de Valencia -el tema de concurrencia y el tema del urbanizador-, que ustedes no pueden hacer en esta Ley, porque los planes que tengan sólo suelo urbanizable no delimitado nadie dice cuál es el aprovechamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría, en turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Para aceptar, si realmente es lo que propone, si el Grupo Socialista me ha hecho esa oferta, es que dijera: "detallada del sector en el que se delimita la unidad de actuación". En vez de "en el que está incluida la unidad de actuación", "en el que se delimita la unidad de actuación". ¿Admitido? Nada más, señor Presidente. Lo incorporaríamos a... se incorporaría al texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Señor De Meer, ¿qué enmienda es la que...?


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Mi Grupo acepta esa... la transacción propuesta por el Portavoz del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos entonces a debatir las Enmiendas 212, 213, 214, 215, 217 y 218. Don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Hablamos ahora de los proyectos de actuación. A nosotros nos extraña que la Ley prevea que un único Proyecto de Actuación pueda abarcar varias unidades de actuación, y proponemos en la Enmienda 212 que el ámbito del Proyecto de Actuación coincide con el ámbito de una unidad de actuación completa. Nos parece más coherente y nos parece más en la línea de todas las otras... términos que pretende alcanzar esta Ley.

En la Enmienda 213 pretendemos eliminar este asunto de "sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos". Nosotros creemos que ése no es un asunto de la gestión del planeamiento de Proyectos de Actuación. En todo caso, será un asunto del proyecto de urbanización, de instrumentos de planeamiento, pero no en la unidad de actuación encontrarnos con realidades físicas ya distintas de las del planeamiento de desarrollo. No parece adecuado.

La Enmienda 214, nos parece que no se puede, en el Proyecto de Actuación inicial, hablar de la identificación del urbanizador, puesto que el urbanizador, con los procedimientos que establece esta Ley, no se sabe quién es hasta el final... hasta el final del proceso. Y que, por lo tanto, no puede identificarse el urbanizador al principio de iniciarse el procedimiento.

(-p.13049-)

La Enmienda 215, queremos sustituir -digamos- el porcentaje al que se tienen que referir las parcelas que reciban los afectados como resultado de la unidad de actuación. Hablar que será "en proporción a las superficies aportadas"; además, así ha sido siempre, normalmente, y no "en proporción a sus derechos", dicho así, genérico, de una manera... dicho así derechos de una manera... de una manera genérica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Si admitiéramos la Enmienda número 212, lo que haríamos sería introducir rigideces desde nuestro punto de vista innecesarias, y que nada aportarían al procedimiento. ¿Qué impide -por lo menos, así lo vemos-, o a quién lesiona, o a quién perjudica que el Proyecto de Actuación abarque más de una actuación? No vemos que sí suponga ningún perjuicio.

En cuanto a la Enmienda 213, ha hecho referencia el Portavoz del Grupo Socialista a las diferencias de las... las realidades físicas que quedan plasmadas desde el primer momento. Pero él, como técnico, y mucho mejor que el Portavoz que está hablando, sabe que las escalas que se utilizan con frecuencia son escalas... no sé: 1:2.000, 1:1.000, 1:500; y sabe también que los planos tienen diferentes medidas, diferentes composiciones. Y que cualquier modificación... la punta de un lapicero pueden ser dos, tres o cuatro metros, que en cualquier otros sitio no tiene ninguna importancia, pero que en... pero que en el urbanismo, en los solares, tiene mucha importancia. Ésa es la idea que creemos que pretende el texto del Proyecto.

En cuanto a la Enmienda 214, efectivamente, la identificación del urbanizador en este momento va a resultar difícil porque no está todavía definido. Al Grupo Popular se le había ocurrido que podríamos -y admitiría cualquier otra propuesta- hablar de la identificación del urbanizador propuesto y relación de propietarios, que conste. O algún término parecido. No es algo que tenga exactamente claro, pero sí estamos de acuerdo con el espíritu de la enmienda: el urbanizador, en este momento, no es conocido.

La Enmienda 215, las superficies aportadas pueden no coincidir con todos los derechos que correspondan a los propietarios, y ésa es la razón de mantener o de introducir ahí de no aceptar la enmienda.

Creo... pero me parece que no se han defendido, que el Grupo Socialista tiene otras dos enmiendas: 217 y 218. Pero lo dejaremos para más adelante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Habría... Señor Presidente, habría, por lo tanto, un tema, que era el de la identificación del urbanizador propuesto, si se aceptaba o no se aceptaba por el Grupo Socialista, con ese término o con otro semejante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Vamos a ver. El tema de que una unidad de actuación pueda afectar... digo... perdón, que un Proyecto de Actuación pueda afectar a una o varias unidades de actuación podría ser si se dijera que estamos en el mismo sector. Pero, tal y como dice la Ley, podrían estar en sectores diferentes; incluso en sectores de suelos diferentes: podría estar una en un suelo urbano no consolidado y otra en un suelo urbanizable no delimitado. O sea, alguna precisión tiene que hacerse en este artículo: o bien en el sentido que vamos nosotros, o en una oferta de transacción, que yo pongo encima de la mesa, en el sentido... una o varias unidades de actuación del mismo sector, porque, si no, realmente, nosotros creemos que hay aquí un problema... un problema importante.

Nosotros creemos que el tema de la realidad física debe... debe definirse, no en el Proyecto de Actuación, sino que ya, en el instrumento de planeamiento de desarrollo -por lo tanto, concreto- que permita hacer el Proyecto de Actuación; no después. Nuestro Grupo aceptaría una transacción en el sentido de la propuesta por el Grupo Popular sobre identificación del urbanizador provisional, o del urbanizador propuesto, o alguna cosa de sentido. No sé en este momento muy bien cuál podría ser, pero el resultado de la operación puede ser que el urbanizador sea otro y, por lo tanto, no puede concederse a este... a esta persona o a este ente el... el derecho de la urbanización.

Y se me ha olvidado antes defender -y lo voy a hacer brevísimamente-, porque no tenía yo la hoja, las Enmiendas 217 y 218. Que nosotros creemos que la 217 tiene su interés, porque se refiere al apartado 35.3.e), que habla de las garantías que aseguren la ejecución de la actuación mediante crédito comprometido, aval o fianza, y sin hablar de la cifra. Nosotros creemos que sería muy importante que en el Reglamento de desarrollo de esta Ley se fijara un porcentaje para establecer las garantías que se da... que da el urbanizador al Ayuntamiento. De hecho, los reglamentos antiguos fijaban unas cifras concretas para no someter a todos los Ayuntamientos a la pelea con los promotores de fijar cuál es la garantía que garantiza, que asegura la ejecución de la... de la actuación.

Y la Enmienda número 218 al apartado 75.4, pretendemos eliminar ese... pretendemos eliminar ese apartado del artículo por razones evidentes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don César, en dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.13050-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Para aceptar la transacción propuesta a la Enmienda 212, para que haga constar que se trata -no creemos que sea necesario, pero, bueno, lo aclara- del mismo sector. Varias unidades de actuación completas del mismo sector.

Para, efectivamente, fijar definitivamente el texto de la 214, en cuyo caso, nos gustaría "identificación del urbanizador propuesto". Para... Puesto que estamos de acuerdo en que, efectivamente, en algún... Creemos que no es necesario, pero en el apartado e) del número... del Artículo 35, cuando habla de las garantías, si el Grupo Socialista se queda mucho más tranquilo diciendo "en la forma que se establezca reglamentariamente", aceptaríamos que se añade "en la forma que se establezca reglamentariamente", o "que se regule reglamentariamente".

Para ordenar, para ordenar:

La Enmienda 212, al apartado... al Artículo 75, número 1, sería añadir "del mismo sector".

La Enmienda 214, en el apartado a) del número 3, sería "identificación del urbanizador propuesto".

Y la Enmienda número 217 del apartado e), que habla de garantías, añadir "en la forma que se regule o que se determine reglamentariamente". No, porcentaje no. En la forma que se determine, en la forma que se... Porque es que tiene que regular muchas más cosas. La enmienda tiene que... el Reglamento tiene que regular muchas más cosas que el porcentaje: "En la forma que se regule reglamentariamente, o que se determine reglamentariamente".

Y todas las demás enmiendas las rechazamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 219 del Artículo 78. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. La Enmienda número 219, al Artículo 78, y la Enmienda número 220, al Artículo 79, se refieren las dos al mismo asunto. Hemos propuesto que no exista este sistema especial de concierto para los propietarios... para las unidades de actuación de propietario único y, por lo tanto, queremos hacer desaparecer los dos artículos donde se desarrolla el sistema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Tanto esta enmienda como la 220, que persigue la misma finalidad, las rechazamos porque el sistema de compensación tiene como justificación la garantía de los derechos de los propietarios minoritarios. Cuando el propietario es único, o los que actúan actúan solidariamente, no vemos por qué hay que ponerle rigideces innecesarias; y se le puede dar facilidades en la gestión que adelanten la actividad urbanística o que faciliten la actividad urbanística.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica. Pasamos entonces a la Enmienda número 33 del Artículo 80 del Grupo Parlamentario Popular. Don César Huidobro...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Se refiere esta enmienda al Artículo 80. Este sistema tiene en cuenta la posible inclusión de propietarios de sistemas generales exteriores afectados por la ocupación directa. Y, además, permite eliminar la última expresión; en cuanto al apartado 2, la expresión "citados" era equívoca, y es la razón por la que también se suprime en la enmienda que presentamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Pues nuestro Grupo rechaza esta enmienda del Grupo Popular porque no estamos, en absoluto, de acuerdo en que en el sistema de compensación la iniciativa corresponda... pueda corresponder exclusivamente al 50% de los propietarios. Lo dice el artículo, e insiste en este error en el... e insiste en este error la enmienda del Grupo... del Grupo Popular.

Nosotros creemos que el reparto tiene que ser en proporción a los terrenos existentes, y que el método de fijación de aprovechamientos que ha hecho la Ley, pues, prácticamente, imposibilita que haya propietarios distintos de los propios propietarios... de los propios propietarios de los terrenos. Con independencia de que, ahora, ya no sabemos de qué aprovechamiento se refiere la Ley, si es el aprovechamiento medio o es el aprovechamiento medio máximo. Porque, claro, como se les ha ido... olvidado poner una enmienda a este artículo en este asunto, pues... ya el texto de la Ley es ambiguo, pero el texto de la enmienda es mucho más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica? Pasamos a la defensa de la Enmienda número 221 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13051-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Esta enmienda nuestra pretende, pues, corregir nosotros creemos que un problema que tiene el Artículo 80 apartado 1 de la Ley, cuando propone que con la iniciativa del 50% de los propietarios... de los propietarios... del 50% de la superficie, pueda optarse directamente por el sistema de compensación. Pero, claro, y si el otro 50% propone otro sistema, propone el sistema de concurrencia, ¿por qué tienen prioridad unos sobre otros? Nosotros proponemos que exista un mínimo desequilibrio. Que tenga que haber una mayoría de propietarios que se inclinen por un sistema de ejecución para que ese sistema se ponga en marcha. Porque, claro, darla... dar una mayoría a la mitad es algo, realmente, que no habíamos visto nunca.

Nosotros admitiríamos transacciones, si se quiere simplificar el asunto, de que, en vez de ser el 50, sea el 55; llegar hasta el 52, podría haber muchísimas posibilidades... Pero si el 50% quiere que sea de compensación y el otro 50% quiere que sea de concurrencia, ¿por qué damos prioridad al de compensación, si a lo mejor es más positivo para la Administración el de... el de concurrencia? No entendemos por qué el Grupo Popular ha optado por esta solución, y creemos que nuestra enmienda, pues, introduce algún factor de corrección.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Introducir el 50% como participación necesaria para poder actuar facilita la gestión urbanística. Porque no se trata de una mayoría necesaria para la administración de una cosa común, que es lo que exigía el Código Civil, sino que se trata de facilitar que el suelo edificable entre en el mercado.

Por otra parte, no existe, para ese 50% que no tiene la iniciativa, más lesión ni menos que la que existiría para el 40%, si aceptáramos el 60%.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Pero si es que ése no es el problema. Es que a lo mejor no se agiliza más rápidamente con el 50% que quiera que el sistema sea el de concurrencia. ¿Por qué se da prioridad a un sistema sobre otro? ¿Qué ocurriría en el supuesto de que el 50% quiere que el sistema sea el de compensación y el otro 50% sea el de concurrencia? ¿Es que es mejor, por definición, el de compensación que el de concurrencia? Si el problema es ése: que no es que unos quieran y otros no quieran, sino que pueden querer hacerlo de dos maneras diferentes. Ése es el problema que nosotros estamos tratando. Además, siempre ha sido así en el... en los sistemas de ejecución del urbanismo... del urbanismo español: hacer... dar unas atribuciones a los que representan a una mayoría, 60, el 55, el 52... Si casi estamos a punto de decir que nos da lo mismo. Pero no que, entre dos alternativas, se opte, porque es mejor una sobre la otra. Es que eso es un error bastante importante... bastante importante de esta Ley, que nosotros creemos que puede corregirse perfectamente.

Esto no es para agilizar más, sino para introducir un problema... un problema insospechado. Porque esto, cuando no existía el sistema de concurrencia, a lo mejor podía hacerse; pero existiendo el sistema de concurrencia, ¿por qué dar prioridad al de compensación? No lo entendemos, en absoluto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a la Enmienda número 222 y 224 del Grupo Parlamentario Socialista, al Artículo 81. Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: En primer... La primera es muy técnica. La Junta de Compensación debe presentar, en principio, los Estatutos y las bases de actuación. Nosotros creemos que el apartado a) del Artículo 81 queda corto, hablando sólo de estatutos y no de bases de actuación, que es el procedimiento normal, y que esta Ley no pretende... no pretende modificar.

Y en la Enmienda 224, al... al apartado d), creemos que debe ser, una vez publicada la aprobación de los Estatutos y de las bases de actuación, cuando los terrenos de la unidad de actuación... los terrenos de la unidad queden vinculados a la actuación. Esto ya se aceptó por una transacción, que son los terrenos. Pero, luego, nosotros lo que queremos -y éste ha sido un tema que ya hemos debatido bastante en la Ponencia, y nos gustaría hacer una... una reflexión al Grupo Popular- que son los propietarios de al menos el 60% de los terrenos los que deben constituir la Junta de Compensación. Que no se debe pretender que queden obligados a constituir la Junta de Compensación todos los propietarios, porque aquellos que no quieran no les podrá obligar nadie. Y no creo que se pueda mandar a la Guardia Civil a detener a los propietarios esos para que constituyan la Junta de Compensación. No están obligados; si no quieren, no están obligados; lo que pasa es que hay un 60% que sí que quiere, o un 70, o un 80, o un 90, que sí que quiere, y es el que lleva adelante la actuación. Pero los otros propietarios no deben ser obligados a ello.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. La presentación... la exigencia de que, presentados los Estatutos de... la Enmienda 222, al Artículo 81.1.a) pide sustituir "Estatutos" por "Estatutos y bases de actuación". Así se ha venido realizando actualmente, y ha creado múltiples problemas, al tener que presentar las bases de la actuación junto con los Estatutos. Lógicamente, los propietarios necesitan unas bases de actuación para negociar, pero sus relaciones se llevarán a cabo por medio de los órganos e instituciones, y sujetándose a las reglas a las que establezcan los Estatutos. Esto es lo que interesa al Ayuntamiento: cuáles son las reglas del Estatuto. Cómo se van a llevar las bases de negociación, afectará a los propietarios; y esto al Ayuntamiento no le... no le resuelve ningún problema. Ésa es la razón fundamental.

(-p.13052-)

En cuanto a la Enmienda 224, hemos hablado durante toda la tramitación del Proyecto de esta posibilidad. Y decía: "Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los propietarios de la unidad quedarán vinculados a la actuación, y los propietarios..." -dice una enmienda que presenta el Grupo Popular- "...y los propietarios obligados a constituir la Junta de Compensación". El Grupo Socialista, el Partido Socialista, dice: "¿por qué se obliga a todos los propietarios?". Se obliga a todos los propietarios a constituirlo, pero se da solución para el caso de que no... de que no participen. Es decir, no hay ningún problema para el que no quiera participar. La... se aprobará... se otorgará la escritura pública por los propietarios que comparezcan; pero todos tienen obligación de constituir... de comparecer. Y si no comparecen, ¿qué pasa? La solución viene después: si no comparecen, a partir de la publicación, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán pedir la libre transmisión de los derechos... solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, quedando inmediatamente excluidos de la misma.

Es decir, tienen derecho... no se les da el derecho a excluirse desde el primer momento sin llevar a cabo ninguna actuación, sino que se les dice: "Si usted, que está obligado, no quiere, tiene usted una posibilidad de excluirse", en ese caso y en el siguiente.

Por lo tanto, no se obliga a nadie a estar, no se obliga a nadie a estar con carácter absoluto, sino que es una obligación que puede... de la que puede deshacerse ejercitando cualquier tipo de las actividades que pone en los párrafos siguientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: El primero, lo de que no aparezca en las bases de actuación como una obligación para presentar junto a los Estatutos, es evadir un problema, no resolverlo. Aprobadas esas bases de actuación, es cuando las Juntas de Compensación funcionan bien. Si no, ¿qué pasa?, ¿que no hay que presentarlo? Vale, no se presentará. Pero el problema se mantendrá exactamente en los mismos términos que antes, y probablemente peor.

Claro, lo más increíble ahora es, hablando de la Enmienda 224, que diga el Portavoz del Grupo Popular que... que no se obliga a los propietarios. Pues si no se les obliga, pongámoslo. Pero si el artículo lo que pone es que "los propietarios están obligados a constituir la Junta de Compensación". Si dice: "no están obligados". Pues si no están obligados, no lo pongamos. Si es lo que pasa, que no están obligados; que la minoría que no quiere no está obligada a nada. Si es que es realmente extraño defender la obligación diciendo que no están obligados. Hagamos un texto legal coherente y no cometamos contradicciones en... en la defensa de artículos... la verdad es que poco presentables, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No... La única diferencia, al final, es: ¿ponemos que los propietarios no están obligados a constituir la Junta o ponemos que están obligados? Nosotros queremos que conste que están obligados a constituir la Junta. ¿Por qué queremos que estén obligados? Porque uno de los problemas que se tienen para los propietarios es que algunos no comparecen y no... porque no tienen ninguna obligación de comparecer. Sin embargo, aquel propietario que no quiera ir a... ir a firmar la escritura pública, puede librarse tranquilamente de ella. Se traslada una obligación del propietario, se le admite que realice una determinada actividad para librarse de esa obligación. Y creemos que es mucho más útil para la actividad urbanística este sistema que el admitir la posibilidad de que desde el principio puedan no participar en la constitución de la Junta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 34...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente. Hay una... una corrección puramente... puramente de redacción, y es que el párrafo segundo, nosotros tenemos puesto aquí que era punto seguido... En el apartado e) hay: "Asimismo, la Junta podrá instar la expropiación de bienes y derechos", pues que se pusiera como punto seguido, porque forma parte de la explicación que acabamos de dar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¿Se refiere a los...? Señoría, ¿se refiere a...?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Me refiero al apartado e)...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¿De la página 149?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, de la página... no, 150. ¡Ah!, 149, sí, efectivamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Apartado e)...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Que fuera... "Asimismo" que fuera punto y seguido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Bien. Pasamos...


HUIDOBRO DÍEZ: Y

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Y como... Y como resultado...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: (Perdón, señor Presidente.) Y al admitir... al admitir la Enmienda 34 -que se admitió-, y queda la redacción dada... No. Nada, nada, nada, señor Presidente.

(-p.13053-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Para turno en contra de la Enmienda número 34, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No sabemos si el Portavoz del Grupo Popular ha defendido la Enmienda 34 o todavía no.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Yo creo que... Le había dado la palabra para defender la Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Popular.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Perdón, señor Presidente. Este Portavoz no se enteró y aprovechó para hacer una corrección de... puramente gramatical.

La enmienda... la defensa... En la Enmienda número 34, lo que el Grupo Popular pretende hacer es que no son los terrenos... que son los terrenos, y no los propietarios, los que quedan vinculados por la actuación, mientras que los propietarios quedan sólo obligados a constituir la Junta General, después del planteamiento que esto ha hecho.

Entonces, desde ese punto de vista, la enmienda quedaría... quedaría dicho que "publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad quedarán vinculados a la actuación, y sus propietarios obligados a constituir la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de la escritura pública, antes de tres meses desde la publicación". Ése es el sentido de la enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Bueno, turno en contra, en parte. Porque es que la primera parte de la enmienda del Grupo Popular se transaccionó con la Enmienda 224 del Grupo Socialista, y por eso ya en el texto figura que los que quedan vinculados son los terrenos y no los propietarios. Porque no sólo pretendían hacerle... obligarles, sino, además, a vincularse los propietarios a la Junta de Compensación. Lo cual sería, casi casi, peor que un... que si se hubieran casado, ¿no? Con un vínculo irrompible con una Junta de Compensación. Superado eso, afortunadamente, hay divorcio en España y estos temas se pueden resolver. Pero no se podría resolver aquí.

La enmienda del Grupo Popular lo que quiere decir de verdad es que... que todos los obligados están... que todos los propietarios están obligados a constituir la Junta. Y nosotros estamos... como estamos radicalmente de acuerdo, como queremos que sólo están obligados el porcentaje mayoritario que lo desee. Porque es que el Portavoz del Grupo Popular y el Grupo Popular parte de un error conceptual, y es que los sistemas de ejecución son a la carta; y, en función de las condiciones de cada sitio, se escoge uno u otro. ¿Cuándo se escoge expropiación? Cuando ningún propietario quiere; se expropia. ¿Cuándo se escoge -dicen ustedes- ese sistema de propietario único? Pues cuando hay un propietario único. ¿Cuándo se escoge compensación? Cuando la mayoría quiere. Y no hay ningún problema. Es que, si no, no escogerían compensación.

Por lo tanto, ¿cuáles están vinculados? Esa mayoría que quiere. Y los siete que no quieren, pues ni se vinculan, ni no se vinculan, ni participan, ni no participan. Pero, evidentemente, ¿por qué tienen que obligarles? ¿Por qué obligarles a estos pobres a constituir una Junta de Compensación que no quieren? Pero si esto es peor... en la legislación española ya no existen este tipo de obligaciones dichas de esta manera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: El propietario del Grupo... -propietario, perdón, señor Presidente-, el Portavoz del Grupo Socialista si no se da cuenta que estamos en... que los Estatutos ya han sido aprobados y que se han publicado, Y es en ese momento cuando establecemos esa obligación; no antes. El sistema de elección se ha hecho hace mucho tiempo ya. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Esa obligación no hay que establecerla ni antes ni después, porque ni existe ni es posible obligarles a nada. Porque, ¿cómo les van a obligar?, ¿por la fuerza?, ¿con la Fuerza Pública yéndoles a buscarles a sus casas, haciéndoles un contencioso y llevándoles ante un juez? Si no hace ninguna falta que vayan; si en el supuesto que no quieran participar en un proceso de tiempo, se puede... entrará el proceso expropiatorio, del que se hablará luego.

Por tanto, éstas son frases de estas que pone la Ley, que se pueden corregir perfectamente, pero que están empeñados en no corregirlas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 82. Para la defensa de la número 35 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Perdón, señor Presidente. La Enmienda que introduce el Grupo Popular en el número... como número 35 al Artículo 82.3 pretende tener en cuenta la posible existencia de propietarios de sistemas generales exteriores y afectados por la ocupación directa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13054-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros nos oponemos a esta enmienda, no sólo por hablar del tema del 50% otra vez -que nosotros estamos totalmente de acuerdo de que el 50% de propietarios, bien sean de terrenos o de derechos puedan imponer su voluntad al otro 50%-, sino, además, porque no sabemos a qué aprovechamiento se refiere el texto legal. No sabemos si es el aprovechamiento medio, si es el aprovechamiento medio máximo.

Como no sabemos qué aprovechamiento es, ni nadie nos dice cómo se determina ese aprovechamiento, es por lo que nuestro Grupo no sólo no puede ver bien esta enmienda, sino que se opone a su aprobación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Nosotros pensamos que puede haber propietarios exteriores al sistema... la posible existencia de propietarios de sistemas generales exteriores afectados por la ocupación. Y que el aprovechamiento al que se refiere es el aprovechamiento medio; puesto que, salvo las determinaciones de carácter general, el aprovechamiento medio máximo no figura no ningún otro sitio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Nosotros, con el modelo inicial de la Ley, evidentemente, no podía unirse ningún propietario de fuera porque, como no había excesos de aprovechamiento en todos los planes, ese tema sería imposible de aplicar. Ahora se introdujeron el tema del aprovechamiento medio máximo, pero se les olvidó introducirlo en muchos artículos. Lo han introducido en unos sí y en otros no. Y hay en sitios en los que ya nadie sabrá nunca a qué aprovechamiento nos estamos refiriendo.

El Portavoz del Grupo Popular acaba de hacer una interpretación personal, sui géneris y sobre la marcha; pero la verdad es que hubiera sido mejor que eso hubiera figurado... que eso hubiera figurado en la Ley. ¿Cómo van a ir estos 50% de propietarios del aprovechamiento de la unidad cuando todavía no sabemos a qué aprovechamiento se refiere?

Yo creo que este tipo de enmiendas, hechas sin tener en cuenta todas las repercusiones que otras enmiendas hacen en la Ley, no pueden aceptarse en absoluto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 83. Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Popular. Don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Esta Enmienda número 36 responde exactamente a los mismos razonamientos hechos para la enmienda anterior, porque se trata de hablar del aprovechamiento... añadir "del aprovechamiento de la unidad de actuación". Nada más eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Pues, realmente, hay veces que ya no comprendemos nada. No compremos nada. Por qué en el sistema de compensación los propietarios del 50% del aprovechamiento puede ser de los derechos y no de los terrenos, porque han podido venir de fuera, y en el sistema de cooperación no; en el sistema de cooperación sólo son... sólo son de los terrenos. ¿Por qué esa posibilidad de los sistemas generales puede hacerse en compensación y no en cooperación? Incomprensible.

Pero hicimos la misma pregunta: ¿de qué aprovechamiento? El veinticinco por ciento, ¿de qué aprovechamiento?, ¿del aprovechamiento medio de la unidad de actuación?, ¿del aprovechamiento máximo de la unidad de actuación? No lo sabemos; no lo sabemos nosotros ni lo sabe nadie, porque estas enmiendas no son coherentes con otras enmiendas de las que su Grupo ha presentado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica? Bien. Pasamos entonces al Artículo 84. Para la defensa de la Enmienda número 225 del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Estamos hablando ahora de las especialidades del Proyecto de Actuación en el sistema de cooperación.

Y dice la Ley que el Proyecto de Actuación puede no ser necesario aprobarlo definitivamente si no se presentan alegaciones durante la información pública. Nosotros creemos que esa frase no aporta nada...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señor Martín Casado, le ruego un poquito de silencio.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Íbamos diciendo que no comprendemos por qué esta excepción. Yo creo que es bueno que haya resoluciones expresas de las aprobaciones de los Proyectos de Actuación, con independencia del sistema a que se refieran; y que, por lo tanto, haya o no haya alegaciones en periodo de información pública, no es ningún problema, ni ningún retraso, ni ninguna dificultad de gestión que los Ayuntamientos lo aprueben expresamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.13055-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Tampoco vemos inconveniente ninguno que, expuesto un Proyecto de Actuación sin ningún tipo de alegaciones y ningún tipo de reclamaciones, se considere que queda definitivamente aprobado en los términos que lo fue inicialmente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos entonces a la defensa de la enmienda número... del Artículo 86, de la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario... Se da por defendida. Igualmente, por... rechazada por el Grupo Popular.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Señor Presidente, quisiéramos hacer una corrección en el texto del Proyecto en el primer párrafo del Artículo 86, en el 1.a), un error de transcripción, donde pone "conservar" debería decir "convocar", "convocar un concurso".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. El Letrado toma nota. Pasamos entonces del Artículo 86, a la defensa de la Enmienda número... No. Se da por rechazada. Al Artículo 88, la Enmienda número 37 del Grupo Parlamentario Popular.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Son dos simples precisiones técnicas en el texto... en el número 2 del Artículo 88, que es añadir "o del Ayuntamiento en beneficio del urbanizador", "o del Ayuntamiento" para aclarar que puede resultar éste beneficiado y que el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bueno, nosotros creemos que esta enmienda del Grupo Popular, pues, no favorece en nada a un concepto... a creerse las virtudes de la iniciativa privada.

Hemos hecho un sistema que se llama "el sistema de concurrencia". Y, por lo tanto... que es el sistema del que estamos hablando ahora; en virtud del cual hay una iniciativa diferente de los propietarios -para entendernos- que pone en marcha un proceso.

Y, entonces, ¿qué pasa? Que ese proceso se pone en marcha y que hay unos particulares que, como no se incorporan a ese proceso, pues, según la Ley, son... cumplidos unos plazos, pueden optar a que sea el urbanizador el que les expropie. Estamos totalmente de acuerdo. Creemos en la iniciativa privada, el asunto va a salir bien y, por lo tanto, el urbanizador va a cumplir con sus compromisos y va a expropiar a favor del urbanizador esos terrenos.

¿Y qué pasa? ¿Que si la operación sale mal? ¡Ah!, si la operación sale mal, el urbanizador se va de "rositas", y el que expropia es el Ayuntamiento. Aquí estamos -como en todas estas cosas- ¡viva la iniciativa privada!, mientras las cosas salen bien; y cuando sale mal, entonces llega la Administración -esas Administraciones ineficaces, pesadas, lentas, incapaces de gestionar lo público frente a la brillantez de la iniciativa privada-, cuando la operación sale mal, entonces el urbanizador se desentiende del asunto y el pobre Ayuntamiento -ineficaz, torpe, incapaz de gestionar, etcétera- tiene que ir y tiene que expropiar. ¡Ni hablar de eso!

Yo creo que estamos hablando de creer en la iniciativa privada y que el urbanizador asume unos riesgos para obtener unos beneficios, desde el principio hasta el final; nada de una UVI de urbanizadores formada por los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Parece ser que sea cual sea el texto del Proyecto, cuando hay un texto, siempre es en beneficio de los particulares, y cuando hay otros, en perjuicio del Ayuntamiento.

Nosotros pensamos que las cosas son mucho más sencillas, y que, si hay violaciones, ya se corregirán. Lo que no podemos hacer es desde este momento excluir a alguien de estos posibles beneficios. Y, en su momento, si el beneficio no es beneficio, el Ayuntamiento estoy seguro que no lo aprovechará ni lo utilizará.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Los artículos y los apartados de los artículos que el Grupo Socialista no ha enmendado es porque nos parecían que estaban bien.

Estamos hablando del sistema de concurrencia. Es el sistema que implantó en España por primera vez un Gobierno Socialista en Valencia en una ley específica del suelo. Un Proyecto de Ley al que el Partido Popular de Valencia descalificó absolutamente; y, en cuanto el Partido Popular ganó en Valencia las elecciones, lo adoptó como si fuera su hijo y lo ha querido exportar al resto de España. Y se exporta al resto de España, y quedan recogidas facetas de él en la Ley 6/98 y aparecen aquí en la Ley de Castilla y León. Y nos parecen estupendamente, pero no desvirtuadas. Creemos en la iniciativa privada y en el riesgo de los empresarios. De acuerdo. Ponen en marcha una operación de éstas. Si por las razones que sean una serie de propietarios no exigen que se les expropie, que les expropie el urbanizador.

¿Qué es esto? Lo bonito del negocio para el urbanizador y las expropiaciones de no sé qué, si se quieren, al Ayuntamiento.

(-p.13056-)

Vamos, es que yo creo que eso es desvirtuar absolutamente todo. No estamos totalmente de acuerdo. Creemos que es mucho mejor el texto de la Ley -por supuesto-, porque es un texto de la Ley inspirado en una ley socialista que aprobó un Gobierno Socialista en Valencia en la anterior Legislatura. Y ustedes en lo que pueden, pues lo van recortando.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de las Enmiendas 226, 227, 228 y 229 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Son unas enmiendas muy técnicas, en las que pretendemos que no se hable en este artículo del concepto "reparcelación", puesto que no creemos que es el lugar adecuado, puesto que hasta ahora en la Ley no se ha hablado para nada de reparcelación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Yo creo que esta enmienda ya la hemos defendido al defender la 218, el Artículo 75.4, que permite que los proyectos de reparcelación y urbanización se demoren respecto al proyecto de actuación excepcionalmente.

Entonces, si no se admitiera esta demora, el Artículo 75.4 no tendría sentido este número 3 del Artículo 88. Y sucede lo mismo con la 227.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Creo que he defendido una enmienda distinta, porque no estamos hablando nada de demoración; sólo que en los proyectos de reparcelación hasta ahora no han aparecido nunca en esta Ley y, por tanto, no sabemos cómo se puede hablar de ellos en este momento. Creemos que se debe hablar sólo de los proyectos de urbanización.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos entonces a la Enmienda 230 del Grupo Parlamentario Socialista al Artículo 93. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Perdón, señor Presidente. En el Artículo 90 queríamos hacer dos correcciones también.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, Señoría. Diga qué correcciones.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Pues a mitad del párrafo -un poco más arriba- pone: "en la resolución del concurso tendrán preferencia las asociaciones de propietarios que representen conjuntamente al menos el 25% de la superficie de la unidad, siempre que su oferta no sea inferior en más de un 10%..." -a- "...la media". Ahí falta una "a".

Y al final, donde pone "previa exclusión", deberá decir "liberación", "previa liberación", conforme a la enmienda aceptada en el Artículo 91 del PSOE.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Sí, ha dicho conforme a la enmienda...

(Intervenciones sin micrófono.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Están de acuerdo en esas correcciones? Bien, pasamos entonces a la defensa de la Enmienda número 230 del Grupo Parlamentario Socialista... de la Enmienda 230.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. La Ley esta pues pretende decir que se mantienen ciertos sistemas de ejecución o de actuación, digamos, novedosos, de los que recogía la Legislación del suelo estatal derogada, como la ocupación directa y mediante el reconocimiento de los propietarios de los terrenos que se ocupan de derecho a integrarse en unidades de actuación en las que el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento sea del aprovechamiento que corresponda a los propietarios.

En realidad, en el modelo de la Ley, en el modelo de la Ley esto no podía ocurrir nunca, porque como cada sector tenía un aprovechamiento medio... un aprovechamiento medio suyo y, por lo tanto, no había excesos de aprovechamiento en absoluto. En las unidades de actuación dentro de un sector podría haber algunas con más o menos aprovechamiento, pero deberían compensarse entre ellas para alcanzar el aprovechamiento medio del sector. Y lo único, en su caso, que excedería el aprovechamiento de los propietarios sería el 10%... el 10% de cesión.

Por eso, nosotros queremos poner en evidencia las dificultades que en una Ley como ésta existen para poder hacer actuaciones de ocupación directa, añadiendo el exceso que corresponde a los propietarios, pero que no esté comprometido ya para compensar a otros propietarios incluidos en otras unidades de actuación del mismo sector, que son los que tienen prioridad, o mediante asignaciones del 10% del aprovechamiento de los sectores previstos en el planeamiento, que va a ser el único resquicio que queda en esta Ley para compensar a posibles titulares de sistemas generales, a costa, lógicamente, de los patrimonios municipales de suelo. Porque ese 10% se dedicará a una cosa o a otra. Pero, si se dedica a una, es evidente que no se podrá dedicar a otra; y, si se dedica a la ocupación directa de sistemas generales, lo que no habrá será patrimonios municipales de suelo.

(-p.13057-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Al final de la defensa de su enmienda, ha venido a decir el problema que plantean, y es que, efectivamente, terminábamos en el patrimonio... en los patrimonios municipales o... o provinciales o regionales del suelo. Decía: "es que, si no ha lugar a esto, tendrán que echar mano de los... de los patrimonios del suelo", que en definitiva es la enmienda que vienen... que viene ligada con esta enmienda.

Nosotros pensamos que sí se puede perfectamente cumplir lo que dice el Artículo... el número 1 del Artículo 93, y que la complicación que momento a momento -y no es la primera vez que sale- de esta imposibilidad de compensar a las... a los propietarios fuera de la... fuera de la unidad de actuación, no se va a dar; y, si se va a dar, se va a dar en casos excepcionales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Nuestra opinión es que lo habitual en esta Ley va a ser que no existan excesos de aprovechamiento por encima del reparto de todas las unidades de actuación dentro del mismo... del mismo sector, porque, lógicamente, esas unidades tienen que estar equilibradas. Y que, por lo tanto, el único exceso que va a haber es el 10%. Ese 10% se podrá dedicar a compensar sistemas generales, al patrimonio municipal del suelo, a lo que sea; pero que va a ser muy poco, va a ser muy poco. Y que el modelo adoptado en esta Ley imposibilita prácticamente este tipo de cosas; no voy a decir que sea imposible de hacer en todos los supuestos -que habrá alguno en el que lo haya-, pero que es mucho más difícil hacerlo con una Ley como la que hacen ustedes, como con la Ley derogada por el Tribunal... por el Tribunal Constitucional. Y que, por lo tanto, se mantienen títulos de estos, como hablando de "ocupación directa", que queda como un instrumento de gestión poderoso de la Administración sobre los particulares, pero que en la práctica va a ser imposible de ejecutar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Yo creo que sólo en el caso de que la unidad de actuación coincida con el sector, podría plantearse el problema; cuando dentro del sector haya varias unidades de actuación, yo creo que es perfectamente lógico que se pueda... que pueda haber compensaciones. Puede haber excesos de aprovechamiento que se puedan utilizar para compensar a otros propietarios.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Tienen que compensarse entre ellas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de las Enmiendas 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 del Grupo Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de un asunto realmente importante, que es el tema de los convenios urbanísticos y... y al que nuestro Grupo pues tiene un número importante de enmiendas.

Claro, porque las Enmiendas 232 y 233, que se refieren al apartado primero de esta Ley, nos parece que suscribir convenios con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste es algo gravísimo. La Administración no puede convenir la aprobación, revisión o modificación del planeamiento; la podrá convenir otro tipo de cosas, pero no puede convenir una modificación del Plan.

Podrá convenir que, si se modifica el Plan, unos terrenos o un sector pueda desarrollarse de una cierta manera o de otra; pero en el supuesto de que se va a modificar el Plan, no negociar una modificación puntual del Plan a la carta.

Nosotros creemos que esto no se debe admitir en absoluto; mucho menos negociar la... la aprobación, ¿no? O sea, negociar la aprobación, la aprobación dependerá de lo que el Pleno de un Ayuntamiento o la... el órgano municipal correspondiente decida. No se puede convenir una aprobación fuera de ese... de ese lugar.

La Enmienda número 234, que es al apartado... a la a) del apartado tercero, lo que intentamos decir es que quien tiene que aprobar inicialmente los... los convenios tiene que ser el Pleno del Ayuntamiento; porque en el texto que ustedes ponen, como no se sabe quién aprueba el Plan, pasan directamente... quién aprueba el convenio, pasan directamente a la publicación de los convenios. Nosotros creemos que antes de la publicación de los convenios hay que hacer bastantes cosas: aprobarlo por el Pleno del Ayuntamiento -que es la Enmienda 234-; someterlo a información pública -que es la Enmienda 235-, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia; después -que será la Enmienda 236- aprobarlo, aprobarlo por el Pleno del Ayuntamiento, y que esa aprobación, sí, ya sea la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y, además, estableciendo que sea en el plazo de un mes desde la aprobación. Pero, lógicamente, deben publicarse después de aprobarlo por el Pleno.

(-p.13058-)

La Enmienda 237 pretende que los convenios no tengan una duración mayor que los de la Corporación que lo aprueba; que no puedan establecerse convenios, y menos por el procedimiento que ustedes quieren hacer en esta Ley -o sea, sin participación pública, sin debate, sin nada-, por una simple firma entre el Alcalde y un promotor particular o institucional -que nos da lo mismo- que no comprometan a otras Corporaciones Municipales. Podrían comprometerlos si fuera de acuerdo con nuestras enmiendas, porque hay un acuerdo de Pleno, hay una información pública, etcétera. Pero que comprometa a otras Corporaciones Municipales lo que un Alcalde decide en un momento determinado, nos parece que esto no se puede admitir. Y en ese sentido va nuestra Enmienda 237.

La Enmienda 238 pretende sustituir el apartado 4 del Artículo 99, en el que ustedes pretenden dar efectos naturales y carácter jurídico-administrativo a los convenios. Y que, por lo tanto, cualquier litigio sobre ello sea competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Nosotros creemos que no, que esto debe permanecer en el ámbito de lo civil, que los convenios urbanísticos no pueden otorgar derechos y que, por tanto, no pueden ser actos administrativos que puedan ser recurridos ante los Tribunales. ¡Sólo faltaba eso! Sólo faltaba eso: que un convenio, firmado por un Alcalde, sin hablar con nadie, en el modelo que ustedes... que ustedes proponen, su incumplimiento diera derechos a los particulares que lo han firmado, pasándose por encima cualquier instrumento, cualquier información pública, cualquier revisión de planeamiento, cualquier modificación de planeamiento. Eso nos parecería gravísimo y creemos que eso debe eliminarse.

Los convenios urbanísticos han sido a lo largo de todo este... este tiempo, desde, prácticamente, la llegada de la democracia a los Ayuntamientos españoles, han sido algo absolutamente contradictorios: o han sido muy buenos, porque han permitido a Ayuntamientos hacer gestiones brillantes -y hay convenios urbanísticos muy positivos-, o han sido realmente nefastos, porque han destrozado los planeamientos sin ninguna... sin ningún control democrático. El ejemplo peor de convenios urbanísticos yo lo pondría en la Marbella de Jesús Gil, que es la ciudad, probablemente, que más convenios urbanísticos tiene: tiene cuatrocientos convenios urbanísticos a través de los cuales se han subido plantas, se han destruido zonas verdes, se ha hecho de todo. Hay que regularlos, estamos de acuerdo... Todo esto ha pasado, probablemente, porque no estaba regulado y cada uno ha hecho con los convenios urbanísticos lo que ha querido. O sea, estamos de acuerdo con que se regulen; pero nos parece que para regularlos, y regularlos positivamente, hay que ir más en la línea de lo que dicen nuestras enmiendas que en la línea de lo que dice el texto de la Ley, porque nos parece que mantiene todas la... toda la opacidad que hasta ahora había con los convenios urbanísticos, pero encima les da derechos; y eso a nosotros nos parece que es gravísimo.

Yo haría una llamada para que el tema de los convenios urbanísticos lo reguláramos de una manera diferente: pueden ser nuestras enmiendas, pueden matizarse en otras enmiendas, se pueden hacer muchísimas cosas; pero no pueden permanecer en la opacidad, pero dando... dando recursos... digo, dando derechos y siendo incluso posibles de recurrir ante el Contencioso-Administrativo, etcétera, porque realmente entonces podría un Ayuntamiento, con una mayoría que siempre es circunstancial, comprometer por encima de todo a la siguiente Corporación Municipal. Y nosotros creemos que eso no es razonable hacerlo de una manera que no sea transparente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. De la exposición que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista a... en la defensa de las Enmiendas 232 a 239, ambas incluidas, yo he recogido algo que es... -y yo creo que no se lo había oído antes, porque ésta no es la primera vez que hablamos de ello-, que es que los convenios existían y no estaban regulados y daba... y dieron lugar a una serie de convenios buenos, convenios muy malos. Y que los convenios, lógicamente, podrían ser un instrumento para regular, para la gestión urbanística, para el desarrollo urbanístico.

Y después... a partir de ahí, estamos de acuerdo. Y de ahí en adelante dice: pero la regulación que se hace en la Ley de estos convenios urbanísticos nos parece incompleta, nos parece corta, e incluso en algunos casos no está de acuerdo con nuestra manera de ver la resolución del problema mediante convenios.

Por lo tanto, si reconocemos que sí debemos regular los convenios; segundo, que sí que es bueno que existan convenios; tercero, que sería mejor que hubiera una... una regulación más completa, a eso yo le contesto: los convenios que se venían haciendo con las Administraciones entre sí y con particulares, a lo largo de toda la vida administrativa, se regularon de una manera especial en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que le reconozco que, así como la ley valenciana en muchos aspectos no me gusta, pues ésa tampoco me gustaba, pero aportó cosas buenas. Es una ley socialista; no solamente los socialistas hacían cosas malas, hacían cosas buenas también. Y los convenios les regularon; y ahí estamos con eso regulado; los tenemos regulados de una manera muy importante, y da... puede dar mucho juego, de acuerdo con lo que nosotros pensamos que puede ser la regulación... las relaciones entre Administración o la gestión de algunos... de algunos servicios.

(-p.13059-)

Bien, pues hasta ahí estoy de acuerdo. El resto de las enmiendas que presentan, muchas van a repetir muchas de las cosas que ya vienen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Es decir, aprobación: ¿las va a aprobar el Alcalde por su cuenta? No, no puede aprobar el Alcalde por su cuenta. Cuando el convenio se refiera a aquellas facultades que son propias del Alcalde lo podrá aprobar el Alcalde, pero cuando se refiera a competencias que son propias del Pleno, pues será el Pleno el que tenga que aprobar este convenio. "Y es que va a aprobar el convenio y nadie va a hacer nada más; es que se juntan, hacen un documento, lo firman y ya está." No. El convenio lleva un procedimiento que exige exactamente igual que todos los convenios, que toda actuación administrativa: un trámite; un trámite en el que está la aprobación, los informes de la Administración correspondiente. Y después dice: "y la exposición". Si es que toda actuación urbanística exige -en el Artículo 142 de esta Ley-, exige que se exponga y que se dé... y que tenga una información determinada.

Es decir, que la mayor parte de las objeciones que está poniendo a este artículo están resueltas en la Ley. La mayor parte están resueltas en la Ley. Queda una que yo he visto que podría no estar resuelta y en la que podríamos... que es la duración del convenio, que sea... que obligue sólo al Ayuntamiento que a la... a que lo realice, a la duración de la Legislatura mientras se ha celebrado. Bien. En eso la verdad es que yo tengo ideas contrarias, contradictorias más que contrarias, entre las propias... situación. Y quizá, de todo lo que proponen, sería el único punto que el Grupo Popular quiere seguir estudiando para... ante la posibilidad de que, efectivamente, un municipio, un gobierno de un municipio no obligue al próximo a que en materia de convenios pueda, por ser de distinta idea, tenga distinta idea para el desarrollo de la ciudad. Nada más y muchas gracias, señor...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para turno en réplica...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Evidentemente, los convenios pueden ser buenos y pueden ser malos. Los convenios urbanísticos se los inventó Eduardo Mangada, que era Consejero de la Comunidad Autónoma de Madrid en el primer Gobierno... en el primer Gobierno de Leguina; y que, por lo tanto, son un invento socialista. Los socialistas casi todas las cosas que hacemos las hacemos bien, como la ley a la que tantas ocasiones se ha referido el Portavoz del Grupo Popular. Pero él mismo... yo he estado con Mangada en una reunión en la que se arrepentía de haberse inventado los convenios, bastantes años después, por los despropósitos que en algunas ocasiones habían dado lugar. Porque se los inventaron en un momento en el que no había instrumentos legales para hacer cierto tipo de cosas, que luego se fueron abriendo en la legislación... en la legislación urbanística posterior.

Pero aquellos convenios urbanísticos no vinculaban prácticamente nada, y eran simplemente un acuerdo entre partes, en virtud del cual se podían hacer el planeamiento general, ya con cosas pactadas y que, por lo tanto, no habría dificultades ni recursos después de la aprobación. Por eso... ésa es la situación en la que nos encontramos. Y yo digo: pues regulémoslos. Y las enmiendas nuestras van en el sentido de regularlos de una manera muy expresa. ¿Que eso está incluido en legislaciones genéricas y tal? Pues seguro que no estrictamente, con las especialidades que puedan tener los convenios urbanísticos. Y la ley de convenios urbanísticos de Castilla y León la estamos haciendo aquí nosotros. Hagamos una información pública. Que el Artículo 142 de este texto legal no habla... dice: cuando hay información pública, tendrá que hacerse de alguna cierta manera; pero no dice que todos los procedimientos urbanísticos tienen que tener una información pública. Pues las concesiones... las licencias no tienen informaciones públicas. O sea, hay temas urbanísticos que no tienen información pública, pero ésta debería tenerlo.

Que tengan naturaleza civil nos parece importantísimo. Que no se puedan pactar cierto tipo de cosas nos parece importantísimo. Que haga falta algunos... algunos órganos municipales que sean los que tenga que ver esto nos parece importantísimo. Si lo que estamos queriendo es regularla. Y, por supuesto, que no comprometan, sobre todo en ciertas circunstancias, a Corporaciones Municipales... Municipales... Municipales posteriores.

De verdad, yo creo que podíamos hacer un buen texto sobre los convenios urbanísticos. A lo mejor no son exactamente nuestras enmiendas y hay que hacerlo de otra manera, y podemos transacciones cosas. Pero yo creo que no pueden quedar un poco en esta nebulosa que siguen manteniéndose en la Ley, porque no sería, en absoluto, positivo. Dependería exclusivamente de cómo son... de cómo es un Ayuntamiento concreto. Los Ayuntamientos pueden ser Ayuntamientos absolutamente rigurosos, con independencia del partido político que los gobierne -y de eso hay ejemplos a montones-, o los Ayuntamientos pueden caer en manos, desgraciadamente, de organizaciones mafiosas. Y el ejemplo de Jesús Gil en Marbella es el más claro que existe en este momento en España y, además, al que se enfrenta el Partido Popular y el Partido Socialista andaluz claramente, porque saben adónde puede llevar a una ciudad cierto tipo... cierto tipo de políticas populistas, desaforadas y de corto plazo. Y ése es el sentido en el que van nuestras enmiendas. Y yo hago una... yo pido una reflexión sobre ellas, ¿eh?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Yo creo que he hecho una reflexión de carácter general en el que, posiblemente, sólo le haya dejado un punto, que es el problema de la sujeción de los conflictos que puedan surgir respecto al convenio, a la jurisdicción contencioso administrativa en vez de a la jurisdicción civil. Desde mi punto de vista, eso supone una garantía para los Ayuntamientos, por lo que también pienso que es bueno; es decir, que estén sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, desde el punto de vista de este... de este Grupo, es bueno y está en la línea de regular el convenio, que se ajuste a las normas que sobre convenios tiene la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Y ya le he dicho que me parece bien que... jurisdicción contencioso administrativa es más cómoda, es más ágil, es mejor para la Administración; el Ayuntamiento está más defendido.

(-p.13060-)

Y, por último, le digo que lo que... lo único que nos plantea dudas en este momento es si la vinculación debe de ser también para la Corporación Municipal; no que lo acuerde, sino la que le continúe. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 37 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que se da por defendida; y por rechazada por el Grupo Parlamentario Popular.

A continuación, para defender la Enmienda número 41 del Grupo Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Gracias. La Enmienda número 41 pretende introducir algunas correcciones, que son casi casi ortográficas, y la inclusión de determinaciones sobre la vigencia de los convenios, en el número 3; de tal forma que quedaría: "las normas para negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad, incluyendo entre ellas las siguientes:". Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR .....: Un momento, señor Presidente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Yo creo que este Artículo 94, que habla de convenios urbanísticos, pues que estaba insuficientemente desarrollado. Algo lo reconoce la Enmienda número 41 del Partido Popular, que pospone a un Reglamento la regulación de medidas en pro de la transparencia y publicidad. Nosotros creemos que esto no sólo debería estar en el Reglamento, que nos parece adecuado, sino que ya deberíamos introducir algunas medidas desde el propio texto legal. Y, por tanto, a nosotros nos parecen más completas las medidas que nosotros... que nosotros proponemos que la Enmienda del Grupo Popular. Y, por lo tanto, no estamos en este momento en disposición de aceptarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Entonces, en el Artículo 95, para la defensa de las enmiendas 240, 241, 241, 243, 244, 245 y 246, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de los Proyectos de Urbanización. Y las dos primeras enmiendas nuestras son unas enmiendas muy técnicas, que sería la Enmienda 240 y 241, para decir que los Proyectos de Urbanización no son instrumentos de gestión urbanística, porque no lo son. Porque un Proyecto de Urbanización se hace cuando ya toda la gestión urbanística está acabada; y que son, por tanto, proyectos de obras. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras.

Nosotros creemos, en la Enmienda 242, que no es adecuado decir -en el apartado 3 del Artículo 95- que "los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de planeamiento y gestión", que es una cosa distinta. Lo que decimos es que "podrán tramitarse simultáneamente"; y la tramitación simultánea de los Proyectos de Urbanización con los instrumentos de planeamiento es algo que se ha hecho a lo largo... a lo largo de la historia.

Que, fundamentalmente, es tramitarse paralelamente a los instrumentos de gestión urbanística y, por eso, pretendemos quitar la palabra "planeamiento" en la Enmienda 243.

Y que su aprobación pueda hacerse conjuntamente o por separado. Y, en ese sentido, nosotros, y en una corrección puramente técnica, pretendemos quitar la reiteración de "o aprobarse, o bien aprobarse", diciendo "o aprobarse conjuntamente con ellos o bien por separado", que ésa sería la Enmienda 245; por no repetir dos veces en el mismo párrafo la palabra "aprobarse".

Y la Enmienda 246, cuando se habla del procedimiento de aprobación, y la Ley remite exclusivamente al Reglamento, nosotros pretendemos que, siempre y en todo caso, se incluya un trámite de información pública de un mes -como existe en la actualidad-, con independencia de las otras determinaciones de las que reglamentariamente se pueda hablar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No compartimos el hecho de que los Proyectos de Urbanización no se consideren como formas de gestión, sino como simples proyectos de obras. Pero eso tampoco... ampliar ese nombre no cambiaría el contenido del resto del artículo; pero no tendríamos inconveniente, en la Enmienda 240, suprimir... en el número 1 de ese Artículo 95, suprimir "son instrumentos de gestión urbanística que", por poner "los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente". Creemos que no sustituye nada, pero que no... que no cambia nada, pero sería una enmienda... una transacción que aceptaríamos: suprimir "son instrumentos de gestión urbanística que". Con lo cual, quedaría: "los proyectos de urbanización tienen por objeto definir".

Las Enmiendas 242, 243, 244, 245, y 246 son enmiendas que, desde nuestro punto de vista, introducen rigideces, a veces no muy importantes, pero que sólo servirían para retrasar la ejecución del planeamiento. Y no aportarían ninguna garantía más a lo que ya figura en el texto del Proyecto, tales como que la urbanización no pueda incluirse en los instrumentos de planeamiento y gestión, o que hayan de someterse a información pública de un mes. Nos parece que no... no aporta nada y, sin embargo, introduce rigideces que puede dar lugar al retraso a la actividad urbanística.

(-p.13061-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Mi Grupo no tiene ningún inconveniente en aceptar la transacción sobre nuestra Enmienda 240 que ofrece el Portavoz del Grupo Popular. Y, por tanto, quedaría mejor redactado que "los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras necesarias".

Sobre las otras enmiendas, nosotros creemos que mejoran la Ley sin introducir ninguna rigidez; pero, sobre todo, no podemos entender cómo se define como una rigidez que haya un proceso de información pública de un mes sobre el Proyecto de Urbanización. Si, en muchas ocasiones, el proyecto de urbanización es lo único que se hace en muchos... en muchas áreas de la ciudad, en la que el planeamiento está definido desde el planeamiento general. En los suelos urbanos, en muchas ocasiones, lo único que se hace es el proyecto de urbanización, y es la única manera que los vecinos afectados tienen de enterarse de lo que va a pasar en su calle o en su plaza: si van a permanecer o no van a permanecer los árboles, se va a poner una fuente o no se va a poner una fuente, si se corta el acceso a un barrio o no se corta el acceso de un barrio. De eso hay multitudes de ejemplos. Cuando el proyecto de urbanización está absolutamente desvinculado del planeamiento, incluso que se hace cuatro años después de haberse aprobado el Plan General, que define perfectamente en suelo urbano todas las determinaciones, y el Ayuntamiento decide intervenir de una manera determinada en un espacio urbano, y es la única manera que los vecinos afectados pueden enterarse de lo que va a haber allí, si hay un momento de información pública.

Siempre lo ha habido, ese... no se ha introducido una rigidez, es mantener una garantía de participación existente en la legislación española, por lo menos desde el año setenta y seis, y que creo que debería... que debería reconsiderarse, mucho más cuando, a lo mejor, el Reglamento lo incluye. Y si lo va a introducir el Reglamento, ¿por qué no lo introducimos aquí nosotros?

Pero los conflictos que se evitan en un proceso de participación pública en el que mucha gente dice: eso no es posible porque aquí hay unos derechos de paso; eso no es posible porque aquí hay unos vados; eso no es posible porque afecta a estos otros derechos; o esto no es posible porque nos oponemos desde el punto de vista, pues, cultural, desde el punto de vista de protección del medio ambiente o de lo que sea...

Y esos son debates muy importantes... muy importantes en las ciudades; no creo que puedan hacerse desaparecer en esta Ley de esta manera. Y nuestro Grupo insistiría fundamentalmente en la Enmienda 246, sobre un periodo de información pública de los Proyectos de Urbanización.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Este Procurador está plenamente convencido que en el procedimiento que se establezca reglamentariamente se pondrá un periodo de información pública; completamente. Pero, puesto que nosotros sí nos fiamos del Grupo Socialista -ellos no se fían de nosotros-, vamos a admitirles que se añada el que se establezca "que incluirá un trámite de información pública de un mes".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí. Para pronunciarse sobre la transacción...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Para la defensa de las Enmiendas 247, 248, 249, 250, 251, 252, 254 y 255, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: (No, había cortado yo esto y no sé lo que había salido.) Bien. Entramos ahora en un asunto que a nosotros nos parece importante, que es el tema de las licencias urbanísticas, porque, al final, toda la actividad urbanística acaba en la edificación en muchas ocasiones. Y vamos a ver, por lo tanto, las acciones que requieren licencia urbanística.

Nosotros pretendemos sustituir en la Enmienda 247 un párrafo, que es que... el párrafo es en el que la Ley deja una ambigüedad tremenda de decir que "sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan". Nosotros creemos que la licencia, que es el órgano tasado por excelencia, pues, requieran licencia las intervenciones... las autorizaciones públicas... No, perdón. Los siguientes actos de edificación y uso del suelo. O sea, quitar lo de "los actos del suelo que excedan de la normal utilización", porque eso es un término ambiguo.

Por lo tanto, nosotros proponemos que sean los siguientes actos reglados -los que vienen a continuación-, los siguientes actos de edificación y uso del suelo:

En el apartado a) -que sería la Enmienda 248- queremos mantener la definición de la legislación anterior, que dice "construcciones e instalaciones de nueva planta", sustituir por "construcciones e instalaciones de toda clase de nueva planta". Precisar el tema "de toda clase", para que no haya lugar a duda en cuanto a las instalaciones.

Lo mismo la Enmienda 249, que iríamos al texto antiguo de "ampliación de construcciones e instalaciones de toda clase".

(-p.13062-)

La Enmienda 250 -que nos parece importante y que hablamos de ella particularmente en Ponencia-, es que pretendemos que tengan licencia municipal la "modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones, cuando afecte a su estructura o aspecto exterior". Queremos quitar "estructura o aspecto exterior". De tal manera que siempre requiera licencia la "modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones".

Utilicé un ejemplo en la Ponencia, de acuerdo con el texto que la Ley aporta, se podría conceder la licencia para la construcción de una discoteca, que afecta a la estructura y al aspecto exterior, y que, una vez aprobada la discoteca e inaugurada la discoteca, pudiera, sin licencia y sin incumplir la normativa urbanística, cambiarse por dentro todas las salidas de emergencia. Es que esto es lo que se podría hacer con esta Ley sin que el Ayuntamiento se enterara, porque las actuaciones interiores no afectarían a la... a la licencia municipal. U otras cosas, actuaciones dentro del patrimonio histórico que podrían destruirse unos frescos en cualquier edificio sin tener necesidad de pedir licencia, porque no afecta al aspecto exterior ni afecta a la estructura.

Bien es verdad que en algunos casos las licencias -y eso los Ayuntamientos lo saben muy bien- tienen niveles distintos: licencias de obras mayores, de obras menores; y, por lo tanto, la licencia será distinta en función de cómo sea la obra; que será distinta una licencia de una modificación completa de una discoteca, que una licencia de reparación interior de una vivienda, pero que las actuaciones interiores algún tipo de licencia necesitan.

Nosotros pretendemos en la Enmienda 251, pues, hacer una precisión, por tanto necesitarán licencia los "desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general", pero, lógicamente, no que estén incluidos ya en un Proyecto de Urbanización previamente aprobado. Y, por lo tanto, nosotros proponemos en la Enmienda 251: "salvo que estén contenidas en un proyecto de obra o urbanización legalmente aprobado".

Nosotros creemos que en cuanto a la corta del arbolado y la vegetación -que ésta sería la Enmienda 252- que sea... que sea, en todo caso, la necesidad de licencia municipal, y no sólo el suelo urbano y urbanizable. Es decir, los Ayuntamientos se enteran -digamos- sin ningún control de que se ha autorizado por la Administración correspondiente una tala de árboles y que, probablemente, pues, puedan estar protegidos urbanísticamente en el suelo rústico. Y yo creo que en las actuaciones, ciertas cortas de arbolado en suelo rústico deberían tener un mínimo control municipal. Imaginémonos que se ha definido un territorio como de especial protección porque hay un arbolado, y ese arbolado se corta sin que el Ayuntamiento se entere y, además, sin que pueda decir nada porque no es un... un acto objeto a licencia.

Queremos hablar también -en la Enmienda 254, el apartado ñ)- sobre las licencias del subsuelo, sobre actuaciones en el... en el subsuelo que podrían no quedar suficientemente reguladas en el tema de otros usos de suelo, y querríamos quitar en el apartado segundo, el tema de que no requieren licencia urbanística las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial, y nosotros queremos quitar "y de ordenación del territorio", porque a nosotros nos parece que la Ley de Ordenación del Territorio no era un instrumento legal adecuado como para decir qué actuaciones reguladas por la legislación sectorial deben o no obtener licencia.

Y es que ahora se están produciendo unos casos realmente tremendos. Cada vez hay más leyes sectoriales que empiezan a decir que ciertos actos de Administraciones supramunicipales no requieren licencia, y los Ayuntamientos se pueden estar encontrando actuaciones de cualquier Administración superior -no... eso me daría lo mismo- en materia de carreteras, en materia de infraestructuras hidráulicas, en materia de gaseoductos, en materia de instalaciones militares, en materia de lo que sea, que, de repente, no son sujetas a licencia, y un Ayuntamiento, después de haber hecho un montón de actuaciones urbanísticas de control de su territorio, etcétera, se encuentra que todo eso se destruye por unas actuaciones que, encima, le dicen que es que no tiene que cumplir ninguna norma. Y eso, realmente, nos parece que, probablemente, en algunas no tengan que hacerlo, pero no lo generalicemos de esta manera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La Enmienda 247 la rechazamos porque, desde nuestro punto de vista, las autorizaciones... el término autorización está comprendido en el término de intervención. Este término es más amplio y más comprensivo. Y porque edificar es una de las facultades que tiene el uso del suelo. Y, por lo tanto, no sería necesario aclararlo. Pensamos que la enmienda que se propone y el texto dicen lo mismo.

Las Enmiendas 248 y 249 las admitimos. Que se ponga instalaciones "de todas clases de nueva planta". Y también en el apartado a) y en el apartado b).

La Enmienda -señor Letrado, no sé si...- 250 supondría tener que pedir licencia urbanística... licencia urbanística para tirar un tabique o cambiar el suelo de un... del interior de un piso. Es decir, nos parece excesivo si suprimimos esta... esos términos, nos parece excesiva la exigencia de licencia. Por otra parte, estas licencias ya vienen requeridas en otros documentos.

La Enmienda 251 es aplicable a esta letra y a todas las demás, pero no es necesario poner en todos los sitios que no se necesita licencia cuando ya se haya obtenido.

En la Enmienda 252, también se necesitará licencia urbanística para cortar arbolado o vegetación en suelo rústico, si aceptáramos la enmienda -que es lo que creo que ha defendido-. Pero es que la necesidad de autorización para cortar arbolado en suelo rústico es una autorización ya regulada en leyes sectoriales y, además, viene regulado de forma muy completa y de forma muy rígida. Por lo tanto, no creemos que sea necesario introducirlo en este artículo.

(-p.13063-)

La 254, hablar de poner subsuelo, en el Artículo 7 se dice ya que en el uso del suelo está incluido también el del subsuelo y el del vuelo. Por lo tanto, cualquier autorización que hable de las licencias, se refiere a todas las... a todo tipo de... tanto al suelo, como al subsuelo, como al vuelo.

Y, por último, la 255 la rechazamos porque, efectivamente, hay una serie de leyes en las que dice que las obras públicas... que una serie de Administraciones no tienen que pedir licencia. Pero nosotros pensamos que ése sería un debate completamente distinto y mucho más amplio. Nosotros seguimos manteniendo que los instrumentos de ordenación del territorio a veces vinculan al planeamiento y su gestión, y la licencia no sería necesaria.

Ésas son, por tanto, las razones para oponernos a las Enmiendas, excepto a la 248 y 249 que las hemos aceptado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Vamos a ver, la primera Enmienda, la 247, lo que pretende fundamentalmente es quitar ambigüedades. La licencia es por excelencia el acto reglado que tiene la actividad urbanística; porque los planeamientos generales, el planeamiento parcial, los planeamientos parten, normalmente, de muchos conceptos discutibles, y los planes se pueden aprobar o no aprobar, seguir o no seguir, cumplir o no cumplir; pero la licencia es un acto reglado al que tiene derecho, si se cumple el planeamiento, el particular o la Administración correspondiente.

Por tanto, nosotros creemos que decir que "actos de uso de suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales" es una ambigüedad que no debería figurar. ¿Qué Ayuntamiento va a decir "este acto excede, este acto no excede, ahora pide licencia, no pide licencia"? Nosotros creemos que debe quedar absolutamente preciso que requieren una obtención de licencia, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas, autorizaciones públicas que procedan, que podría ser de otra Administración, que los siguientes actos de edificación y uso del suelo tasados. Eso es el sentido de la Enmienda 247.

La Enmienda 250, sobre las obras llamadas "de modificación, rehabilitación o reforma", que sólo haya que pedir licencia cuando afecta a la estructura o al aspecto exterior, no estamos en absoluto de acuerdo. Es que para tirar un tabique, en muchísimos Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma y de todo el Estado español, se pide una cosa que se llama "licencia de obras menores". Y los Ayuntamientos, esas licencias de obras menores las conceden, normalmente, automáticamente, y con una tasa bajísima.

Para quitar esa... esa molestia a los particulares... Y, además, tienen una normativa, normalmente, muchos Ayuntamientos -yo, al menos, los que conozco- de obras mayores y de obras menores, con trámites distintos, con procedimientos distintos. Eso no es ninguna... ninguna dificultad. Se está haciendo así, se está haciendo así siempre.

Para evitar esa pretendida molestia... que tampoco es molestia, porque las obras en el interior de una vivienda tienen unos efectos económicos importantes para los Ayuntamientos, que tienen unas tasas, etcétera, etcétera; pero para la propia valoración de las viviendas. Es que una vivienda, a efectos fiscales y a otro tipo de efectos, pues es completamente distinta antes o después de una... de una reforma interior. Pero, claro, que por eso, por no molestar a un señor que quiere tirar un tabique, autoricemos que una discoteca pueda cerrar todas las puertas de emergencia tabicándolas interiormente, o cambiar las escaleras, o hacer lo que quiera en las instalaciones (quitar todas las luces de emergencia, etcétera, etcétera) porque no afecta al exterior o a la estructura, de verdad que es algo que es absolutamente incomprensible, ¿eh? O sea, muchas obras interiores que no afectan a la estructura y al aspecto exterior son más importantes que muchas... que muchas obras exteriores; mueve volúmenes de dinero muy superiores; y afectan, sobre todo, a la seguridad de muchísimas más personas.

Por no hablar del tema del patrimonio... del patrimonio. Porque la Administración competente en materia de patrimonio histórico estudia las actuaciones cuando le piden licencia al Ayuntamiento los particulares; es que -que no va a ocurrir- el Abad de San Isidoro de León podría picar el Panteón Real sin que nadie se enterara, con una normativa de este asunto. Y, sin embargo, en la actualidad debe de hacer un proyecto, ese proyecto... pedir licencia en el Ayuntamiento; el Ayuntamiento diría: "Es un monumento, se lo mando a la ..... de Patrimonio", etcétera.

De verdad, yo creo que esta... la Enmienda 250 tienen ustedes que... que aceptarla sin mucha mayor discusión, y sería la enmienda -yo creo- más importante.

Igual que con la 252, que sería el tema de la corta de arbolado en suelo urbano, urbanizable y en algún rústico -tiene que figurar-. Es que en el rústico de protección, cuando un Ayuntamiento ha definido que ese suelo rústico de protección, porque existe... porque existe un arbolado, no puede no controlar esa actuación. Y tenemos ejemplos de Administración ..... con la Consejería de Medio Ambiente, que autoriza talar pinares enteros para hacer graveras, y el Ayuntamiento no se entera, nada más que cuando han desaparecido... cuando han desaparecido los pinos. Yo creo que algún control sobre el... sobre el arbolado en suelo rústico -o al menos en suelo rústico de protección- debería haber... debería haber en esta Ley.

(-p.13064-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Sólo para decir una cosa: cambiar la escalera o picar los muros de San Isidoro es una obra que afecta a la estructura.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¿Qué estructura?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Los muros de San Isidoro afectan a la estructura. Y para cambiar un tabique...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Eso son las pinturas, son los frescos.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: ...es una licencia de obra menor... Y cambiar un tabique es una licencia de obra menor -como acaba de decir- que no afecta a la actividad urbanística. Y estamos hablando de la actividad urbanística, no estamos hablando de las licencias de obra ni las autorizaciones de obra simplemente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Popular.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: La Enmienda número 43 pretende cambiar de... de letra... o sea, de orden dos de las actividades. Y la razón de ser es porque, en relación con los plazos para la concesión de las licencias -Artículo 99.2-, las solicitudes de licencia citadas en los apartados a) a h) del Artículo 97 habrán de resolverse antes de tres meses, mientras que las demás en el plazo de un mes. Por eso se pasa... "cambio de uso" se pasa a la j) y "segregaciones y divisiones", que tiene mayor entidad, se pasa al apartado f).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. La Enmienda 43 del Grupo Popular -que yo creo que es a la que nos estamos refiriendo, ¿no?- lo único que intenta es incidir en el asunto de qué actos no son... no deben someterse a licencia municipal, ¿no? Y añade a los regulados en la legislación sectorial y la ordenación del territorio, pues, los actos amparados por órdenes de ejecución y los actos promovidos por el Ayuntamiento.

Y una enmienda parecida a ésta, hecha por nuestro Grupo, que es aquella que dice: "No deben obtener licencia los actos derivados de un Proyecto de Urbanización", nos ha dicho el señor Portavoz del Grupo Popular que es reiterativo. Igual de reiterativo es estas expresiones que se introducen en su enmienda, porque... porque ya se sabe que los actos que ejecuta el propio Ayuntamiento no se va... no se va a pedir a sí mismo licencia.

Por lo tanto, nosotros creemos que esta enmienda no aporta nada a los temas de fondo de este artículo, que creemos que estaban más seriamente regulados y expuestos en las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Entonces, suspendemos la sesión hasta mañana a las diez de la mañana.

(Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos.)


DS(C) nº 456/4 del 15/3/1999

CVE="DSCOM-04-000456"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 456/4 del 15/3/1999
CVE: DSCOM-04-000456

DS(C) nº 456/4 del 15/3/1999. Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 15 de marzo de 1999, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Narciso Coloma Baruque
Pags. 13029-13064

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León.

SUMARIO:

Se reanuda la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión y expresa el sentimiento de la Comisión por el fallecimiento de la Procuradora doña María Valentina Calleja González.

Intervenciones de los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista), Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto) y Sr. Huidobro Díez (Grupo Popular) para unirse a las palabras del Presidente de la Comisión.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, comunica las sustituciones que se han producido.

Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular); Sra. Pérez Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las doce horas quince minutos, reanudándose a las doce horas treinta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, reanuda la sesión.

Continúa el debate y votación de las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista); Sr. Huidobro Díez y Sra. Alzola Allende (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos.

TEXTO:

(-p.13030-)

(Se reanuda la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenos días. Se reanuda la sesión. Antes de comenzar el trabajo, expresar el sentimiento de esta Comisión por el fallecimiento de nuestra compañera María Valentina Calleja y rogar a Sus Señorías una oración por el eterno descanso de su alma.

¿Algún Grupo Parlamentario tiene que notificar alguna sustitución? Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No perseguía tanto notificar en este momento una sustitución, sino que yo quiero... el Grupo Socialista quiere unirse a las palabras del Presidente en relación con Valentina Calleja, que yo... es una persona además que la traté personalmente con anterioridad hasta este Parlamento, pero que era una persona trabajadora, noble, luchadora; que, hasta el final, incluso con esa enfermedad, pues estuvo aquí representando a sus ideas. Y yo creo que esto, pues merece el reconocimiento de todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Muchas gracias, Señoría. Por el Grupo Mixto, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Simplemente, reiterar el apoyo a la familia y a todo el Partido Popular por la pérdida de Maritina Calleja, que -como decía el anterior Portavoz- ha sido una gran trabajadora y una gran luchadora. Y sentir su pérdida y no haber podido estar acompañando a la familia por habernos enterado hoy. Desde Nueva Izquierda, el más sentido pésame por la pérdida irreparable de esta Procuradora.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Muchas gracias, Señoría. Don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. En nombre del Grupo Popular, agradecer los sentimientos de todos los Grupos Políticos presentes en la Cámara, que trasladaremos a su... especialmente, a su marido, que estoy seguro agradecerá, porque la dedicación de Maritina a sus actividades hacía que, desde el punto de vista familiar, tuviera también el apoyo necesario para poder desenvolverlas. No cabe duda ninguna que a su marido le hará una gran ilusión saber que, con independencia de la batalla política que día a día sostenemos en esta Cámara, el afecto personal es sentido por todos.

Señor Presidente, yo quisiera también anunciar la sustitución de don Santiago Bartolomé por don Fernando Arvizu y don Luis Cid por doña Carmen Reina.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Socialista, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, Presidente. Antonio de Meer sustituirá a Ángel García Cantalejo; Antonio Almarza, a Eloísa Álvarez Oteo; y José María Crespo, a Begoña Núñez.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Estamos en el Artículo 53. Para la defensa de las Enmiendas 162 y 163 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13031-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos en este Artículo número 53 de la Ley de Urbanismo de la suspensión de licencias. Y nuestro Grupo ha observado que en el texto que la Junta ha remitido al Parlamento, pues ha desaparecido un elemento fundamental de la... no del planeamiento, sino de la posibilidad de que exista planeamiento, que es la suspensión cautelar de licencias. Esto quiere decir que, cuando se empieza a pensar que se va a modificar un plan, o cuando se somete al periodo de participación pública un avance, un Ayuntamiento podía, hasta ahora, en todo el territorio español, pues suspender licencias en aquellos sitios en los que iba a haber una modificación notable del planeamiento y que, por lo tanto, no era conveniente que se concedieran licencias que imposibilitaran esa modificación del planeamiento.

El Partido Popular -desconocemos con qué objetivos- ha eliminado de nuestro texto legal la suspensión cautelar de licencias. Esto introduce una dificultad enorme para la simple ejecución del planeamiento, puesto que los propietarios afectados por disminuciones de volumen automáticamente van a solicitar las licencias; los Ayuntamientos van a estar obligados a concedérselas y, por lo tanto, será imposible modificar ciertos aspectos del planeamiento que un Ayuntamiento razonablemente quiera hacer.

Por eso nosotros hemos presentado la Enmienda 162, que, simplemente, propone algo tan razonable como mantener las suspensiones cautelares de licencia, que todos los municipios de Castilla y León han utilizado razonablemente en los procesos de modificación de planeamiento.

Y la Enmienda número 163 es una enmienda puramente técnica, que habla de indemnizaciones ya en las suspensiones de licencias -no cautelares, sino tras la aprobación inicial de un planeamiento-, advirtiéndose que sí que eso da derecho a indemnizaciones por ciertos gastos, como son proyectos y tasas. Pero que las indemnizaciones se deber referir exclusivamente a las tasas municipales, y no a cualquier otro tipo de tasas que pudiera existir, de los que los Ayuntamientos no son en absoluto responsables para introducir indemnizaciones al respecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda 162, otorgar la facultad de suspender las licencias durante el plazo de un año porque se va a estudiar -no porque se ha aprobado inicialmente- la reforma es introducir la discrecionalidad total en la suspensión de las licencias. Es la razón por la que rechazamos la enmienda del Partido Socialista.

Y en cuanto a la 163, el texto del Proyecto es más comprensivo y más justo para el interesado, que hizo gastos en proyectos que la Administración no le deja desarrollar por su propia iniciativa. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. El Portavoz del Grupo Popular acaba de llamar discrecionales o arbitrarios a multitud de Ayuntamientos del Partido Popular que, a lo largo del tiempo, han suspendido cautelarmente licencias a la hora de modificar el planeamiento. Yo, la verdad, pensé que esta enmienda nuestra -y, además, lo comentamos en Ponencia- sería una de las que el Grupo Popular estudiara, porque esto introduce una modificación notabilísima en los procedimientos que hasta ahora han tenido los Ayuntamientos para modificar el planeamiento. Pero, visto que el objetivo que tiene el Partido Popular en esta Ley es dificultar el planeamiento y, en algunos casos, imposibilitarlo, éste es el mejor camino. Cuando alguien sepa que se va... incluso una vez publicado el Avance, todo el mundo que observe que la modificación del Plan va a introducir algunas limitaciones a su propiedad, solicitará automáticamente las licencias de acuerdo con el Plan antiguo; y, por lo tanto, el Plan nuevo nunca podrá modificar esas situaciones.

La arbitrariedad o la discrecionalidad no quieren entregársela, no quieren dársela, no quieren dar ese poder a los Ayuntamientos, pero, evidentemente, se lo están dando a los particulares.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La discrecionalidad supone que el Ayuntamiento, con el simple... según la enmienda, con la simple... anuncio de que va a estudiar una reforma, podría acordar la suspensión de las licencias durante un año. Y, simplemente anunciar que va estudiar la reforma nos parece que no es causa suficiente para suspender las reformas. Gracias, señor Presidente... las licencias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Tomo la palabra para apoyar la Enmienda 162 presentada por el Partido Socialista, porque nos parece que un planeamiento urbanístico, en cualquier núcleo de población, sea grande o pequeño, la aprobación inicial, como plantea el texto, puede durar ese planeamiento o el planteamiento, la aprobación de ese planeamiento, un año. Un tiempo demasiado largo, que puede permitir seguir planteando licencias -como comentaba el Portavoz del Grupo Socialista- a particulares que les pueda venir -vamos a hablar coloquialmente- mal el nuevo planeamiento. Por lo tanto, al final, la aprobación de un planeamiento urbanístico, pues puede venir que... puede venir desarrollando que, a la larga, luego no sirva porque las licencias que se hayan podido conceder, desde luego, puedan ir en contra de ese planeamiento.

Por lo tanto, la suspensión cautelar al inicio de los planteamientos nos parece esencial para desarrollar un planeamiento urbanístico en cualquier núcleo de población. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos... La Enmienda número 8 de doña María Concepción Farto se da por defendida...


HUIDOBRO DÍEZ: Y

(-p.13032-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Y por rechazada, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de las Enmiendas 164, 165, 166 y 167, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias. Hablamos ahora de la aprobación del planeamiento general. Y... introducimos una serie de enmiendas que, en este caso, son muy técnicas, pero que creemos que tienen importancia.

En primer lugar, es que la Ley prevé que la aprobación del Plan sea a la vista del resultado de la información pública. Y, realmente, parece curioso que, habiéndose solicitado una serie de informes -en el Artículo 52.4- a otras Administraciones, a la Diputación Provincial, a la Comisión Provincial de Urbanismo, etcétera, no haya que hacerles ningún caso a la hora de la aprobación del Plan. Por lo tanto, nosotros ponemos... proponemos que la aprobación sea a la vista del resultado de la información pública y de los informes que la propia Ley prevé. Porque, si no, estamos haciendo artículos llamados "de participación", en los que se solicitan informes a una serie de organismos y, luego, no hay que tenerlos en caso a la hora de aprobar.

Y, luego, pasamos ya a intentar quitar ambigüedades y relativismos a la hora de aprobar el planeamiento. En ese sentido va la Enmienda 165, cuando dice que un plan general o unas normas, que podrán entenderse aprobadas por silencio... por silencio administrativo. Yo creo que no debe ser así. Debe... no deberán entenderse, sino que se entenderán aprobadas si transcurren los plazos. Porque, ¿en qué supuesto no podrían entenderse? No podemos dejar ese... esa ambigüedad en el texto legal.

Lo mismo ocurriría con las Enmiendas 166 y 167, en las que se habla de aprobaciones tras la suspensión de la aprobación y algunas otras figuras, pero dejándola en una cierta ambigüedad; porque no se dice que, incumplidos esos plazos, o incumplidas esas condiciones, ¿qué pasa? Incumplidas esas condiciones, lo que tiene que entenderse es que el Plan se debe denegar expresamente. Y eso lo proponemos tanto en el supuesto de la suspensión de la aprobación como de la suspensión parcial de la aprobación de los planes; porque, si no, realmente, podría ocurrir que, devuelto un plan a un Ayuntamiento, éste no contestara en ningún plazo, y nunca se supiera si ese plan está aprobado o está denegado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda número 164, el Grupo Popular hace constar que los informes a que hace referencia el número 54.2 también son información pública; por lo tanto, también tendrán que tenerse en cuenta a la hora de... a la hora de... de aprobar y tener la aprobación.

Y respecto a la número 165, para que se entienda aprobado no basta con que transcurra el tiempo -por silencio administrativo-, no basta con que transcurra el tiempo, sino que se tienen que cumplir también una serie de requisitos que vienen establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Que es lo mismo que ocurre con las números 166 y 167: no es necesario repetir en la Ley de Urbanismo de Castilla y León aquellos... el cumplimiento de aquellos requisitos que en la Ley de Procedimiento Administrativo Común exige para el cumplimiento... exige para la declaración por silencio administrativo para todo tipo de expediente, no solamente para los de... los de... en materia... expedientes en materia de urbanismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Evidentemente. Los informes previstos en el Artículo 52.4 no son informes de información pública. Porque las Administraciones a las que se remite la documentación, como puede ser la Administración del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial o el Registro de la Propiedad, e incluso en alguna ocasión la Comisión Territorial... -por cierto, que debería ser la Comisión Provincial de Urbanismo; advierto el error en el Artículo 52.4, puesto que no se aceptó... no se aceptaron la totalidad de las enmiendas que proponían el cambio... el cambio de nombre, y lo acabo... y lo acabo de ver ahora-. No se puede entender que es en el periodo de información pública, puesto que es un tratamiento expreso con notificación expresa a todos estos organismos. Por lo tanto, parece que se toman mucho interés desde el Partido Popular en decir que van a dar participación a muchos organismos, incluso de la propia Junta de Castilla y León, y luego no hay que hacerles ningún caso a la hora de aprobar el planeamiento.

Y los otros apartados yo creo... los apartados que hablan de la denegación expresa, yo creo que son cosas que tienen que regularse, puesto que no puede pensarse que las cosas pueden quedar en la ambigüedad de que nunca se sabe si ciertos planeamientos, por ciertas circunstancias, están o no están aprobados, pudiendo pasar dos, tres, cuatro o cinco años... y ha ocurrido en muchas ocasiones, que una Comisión Provincial de Urbanismo devuelve un plan para corregir ciertas deficiencias y no vuelve a ser remitido nunca a la misma por el Ayuntamiento correspondiente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente, se reiteran los argumentos dichos en la contestación a la... a la defensa de la enmienda.

(-p.13033-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Intervengo para apoyar las enmiendas planteadas por el Grupo Socialista, porque, a nuestro modo de ver, ninguna Ley que pretendamos sacar con un mínimo de coherencia desde esta Cámara tiene que plantear o tener aspectos ambiguos como los planteados aquí; porque luego la interpretación de esa Ley -o de esta Ley, en este caso- puede tener problemas en los Tribunales.

Nos parece que lo más justo y lo más coherente es, sin entrar a debatir cuáles pueden ser los objetivos de por qué se pone ambiguamente, es que esté claro para todas las personas que lo tengan que utilizar como instrumento válido. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. La Enmienda número 9 de doña María Concepción Farto se da por defendida.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Por rechazada, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Pasamos, por lo tanto, al Artículo 55. También las Enmiendas números 10 y 11 de doña María Concepción Farto se dan por defendidas.


HUIDOBRO DÍEZ: Y

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Y por rechazadas, asimismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias. Pasamos a la votación de las Enmiendas 168, 169, 170, 171 y 172. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora, no de la aprobación de los planes generales, sino del planeamiento de desarrollo. Las Enmiendas números 168, 169 y 170 son técnicas, están en relación con cambios de terminología o con figuras distintas de planeamiento, que nuestro Grupo ha introducido en las enmiendas, y, por lo tanto, pueden entenderse por... por defendidas en los mismos términos que antes hemos defendido, la necesidad de creación de una figura nueva para el suelo urbano no consolidado, o que el suelo urbanizable delimitado... no delimitado -perdón- deba llamarse "no programado".

Mayor importancia tiene, a mi entender... no mayor importancia, sino mayor novedad, puesto que hasta ahora no hemos hablado de ello, es la Enmienda 171 al Artículo 55.3.b), que la Ley pretende que los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales seguirán el procedimiento previsto en la Legislación de Ordenación del Territorio para la aprobación de los Planes Regionales.

Claro, nuestro Grupo propone que ese apartado desaparezca, porque es una violación clara y sistemática de la autonomía... de la autonomía municipal. Los Planes Regionales de la Ley de Ordenación del Territorio se hacen a iniciativa de la Junta y son aprobados por la Junta simplemente con notificaciones intrascendentes a los Ayuntamientos. Y no nos parece de recibo que unos planes especiales, que en su definición y en su necesidad no van a... a tener nada que ver los Ayuntamientos, en su tramitación no tengan nada que ver los Ayuntamientos y en su aprobación no tengan nada que ver los Ayuntamientos, sean tramitados y aprobados de acuerdo con la durísima Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma, que prácticamente vacía de contenido a las competencias de urbanismo de la... de las Corporaciones Locales.

Por lo tanto, nosotros creemos, si esos planes deben existir, sería mucho más razonable hacer operaciones como las que se preveía en la antigua Ley del Suelo de... de aquellos llamados "planes de conjunto", que partían de iniciativas municipales, en las que los Ayuntamientos tenían intervención o no; suprimir este apartado, porque nos parece absolutamente... absolutamente inaceptable.

Y ya hemos hablado de que los Planes Generales se pueden cambiar de muchísimas maneras. Pero ésta es otra de las muchas maneras que existen para cambiar los Planes Generales, no ya por los Ayuntamientos, sino por los... por la propia Administración de la Comunidad Autónoma.

Y la Enmienda número 172 está en la línea de las que anteriormente he expresado, de no dejar ambigüedades sobre cómo se aprueba el planeamiento en el caso de la inactividad administrativa, y más, ahora, en un asunto que puede afectar a los particulares. Y nosotros creemos que, transcurrido un plazo, se aprobarán... se aprobarán expresamente; y no éste "se entenderán aprobados", que puede dar objeto a muchísimas problemas... a muchísimos problemas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, las Enmiendas 168, 169 y 170 las hemos debatido ya reiteradamente, por lo que reitero los argumentos que en cada ocasión se dieron para rechazarlas.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 171, cuando habla de Planes Especiales, son las que afectan a varios términos municipales, lo que implica necesariamente que los intereses a los que afecta son intereses supramunicipales; y los intereses supramunicipales son aquellos cuya decisión corresponde al Gobierno, a la Comunidad, a la Junta de Castilla y León. Y, por lo tanto, ésa es la razón por la que se sometan al procedimiento que establece la Ley de Ordenación del Territorio.

(-p.13034-)

Por lo que se refiere a la Enmienda 172, ya hemos hecho referencia con anterioridad que el problema del silencio administrativo no está regulado en esta Ley; el problema del silencio administrativo se regula en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Y, por lo tanto, cuando alguien no responda, cualquier Administración, en cualquier expediente, no responda como debe responder, lo que habrá de aplicarse son las normas generales sobre silencio administrativo. Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Fundamentalmente, para referirme a la Enmienda 171, que yo creo que es la... la que tiene... vamos, la que es una novedad en la discusión que estamos... que estamos estableciendo.

Claro, decir que los Planes Especiales que afectan a varios municipios tienen un interés supramunicipal y que, por lo tanto, son competencia de la Comunidad Autónoma, es negar que también tienen un interés municipal, un interés municipal; y que los Planes Regionales de la Ley de Ordenación del Territorio vacían de contenido a las competencias urbanísticas de los... de los municipios.

Pero si es que, aquí, un municipio va a tener unas directrices de ordenación del territorio de Castilla y León, que ya le va a condicionar; unas directrices de ordenación del territorio de ámbito subregional, que vamos a decir que son las de la provincia, que también le va a condicionar; puede tener -como va a pasar ahora en Valladolid y su área, que están en información pública un Avance- unas directrices de ordenación territorial de Valladolid y su área comarcal. Llevamos tres, llevamos tres. Hasta ahí, podemos estar todos de acuerdo: hay una serie de temas que están por encima de los intereses municipales. ¿Pero no deben de estar los temas que están por encima de los intereses municipales previstos en esa enorme cascada de planes... de planes territoriales previstos en la Ley de Ordenación del Territorio, como para que todavía tenga que haber la imprevisión de que haga falta todavía otra figura que afecta a varios términos municipales, no prevista en ninguna de las otras tres -pues cómo estarán hechas las otras tres-, que quiten las competencias... las competencias urbanísticas a los Ayuntamientos? Esto no es en absoluto de recibo. Porque, además, en la Ley de Ordenación del Territorio, los instrumentos menos participativos, en los que menos intervienen los Ayuntamientos son, precisamente, las últimas figuras de ordenación del territorio: los planes y los proyectos... y los proyectos regionales. ¿Pero tanto miedo tienen ustedes a la autonomía municipal, que puede haber hasta cuatro o cinco instrumentos de ordenación del territorio de ámbito supramunicipal, para poder hacer políticas sectoriales?

Si es que esto es algo absoluto... carece absolutamente de sentido. Este apartado de artículo debe... debe desaparecer. Porque ¿qué de ámbito supramunicipal puede quedar después de tres instrumentos de ordenación del territorio sobre esos... sobre esos municipios? O ¿qué poca fe tienen ustedes en la propia Ley de Ordenación del Territorio, como para que tengan que llegar a mantener todavía este tipo de garantías?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Miedo a la autonomía municipal es la primera vez que lo oímos, porque lo que estamos oyendo constantemente en la defensa de las enmiendas es que estamos dando excesivo... importancia a la autonomía municipal para que modifique planes de urbanismo.

Y en cuanto al resto del problema, la cosa es muy sencilla: con estas dos Leyes y las leyes generales ha quedado perfectamente definido cuáles son los ámbitos de competencia de los Ayuntamientos, cuál de la Comunidad Autónoma y cuál es problema... cuál es ámbito del Estado. Por lo tanto, ningún problema se planteará cuando el Plan Especial afecte a interese municipales, que los defenderá por todos los medios que tiene a su alcance.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos, entonces, al Artículo 56, la Enmienda número 173 del Grupo Parlamentario Socialista.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Hablamos ahora de la vigencia de los Planes. Y es curioso, porque es un artículo que, como tantos otros de esta Ley, que, en vez de hablar de la vigencia, se dedica a hablar de cómo se cambian los planes, ¿no?

Ya sabíamos que los Planes se pueden cambiar por Estudios de Detalle, por Planes Parciales, por Planes Especiales que afecten a varios municipios... Ya tenemos una larguísima manera de cambiar los Planes.

Y ahora, hablando de la vigencia, a lo único que se dedica es, este artículo otra vez, a cómo se cambian los Planes. Y entonces dice que "en cualquier momento se podrá alterar las determinaciones del planeamiento urbanístico...", que primero se ha hablado de una manera petulante, diciendo que su duración es indefinida; luego dice que "en cualquier momento se podrán cambiar mediante los procedimientos de revisión o modificación".

Y nosotros creemos que eso es un tema realmente grave; que eso no debe cambiar las determinaciones del Plan, sino, en todo caso, el contenido de las determinaciones del planeamiento y su normativa, que es el sentido de la enmienda que nosotros hemos presentado.

(-p.13035-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. En la réplica de la Enmienda número 173, nosotros pensamos que dice exactamente lo mismo, pero de manera más complicada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Evidentemente no es de una manera más complicada, sino de una manera mucho más precisa. Por lo tanto, no se podrán cambiar... Nosotros no queremos que se cambien las determinaciones del Plan en cualquier momento; nosotros queremos que, en su caso, se podrán cambiar... el contenido, algunos de los contenidos de esas determinaciones de las que se refieren al planeamiento y a la normativa. Pero ni a todas las determinaciones, ni a... vamos, ni a las determinaciones en general, ni al contenido completo de las determinaciones. Porque hacer eso en cualquier momento es, por supuesto, no creer en absoluto en nada del planeamiento.

Y como nosotros creemos en un planeamiento distinto, en un planeamiento que tiene plan de etapas, que tiene programa, que tiene estudio económico-financiero, creemos que en cualquier momento se pueden cambiar algunas cosas, pero no todas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica, no hay. ¿Fijación de posiciones?

Bien. Pasamos entonces a la Enmienda número 33 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Esta Presidencia ha recibido un escrito de don Santiago Sánchez Vicente, Procurador del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Castilla y León, manifiesta que "por no poder asistir por razones laborales a la sesión de la Comisión del lunes quince de marzo, de elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Urbanismo de Castilla y León, da por defendidas todas las enmiendas que deberían debatirse en dicha sesión. Y solicita su mantenimiento para su debate en Pleno".

¿Las mantenemos para debate en Pleno? Se dan por defendidas y, por lo tanto, siguen... siguen vivas.

En consecuencia, pasamos a la Enmienda número 12 de doña... Perdón, se dan por defendidas. ¿En contra...? Se da por rechazada.

Entonces, pasamos a la Enmienda número 12 de la Procuradora doña María Concepción Farto, que también ¿se da por defendida?


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Todas las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida que tuvieran lugar en la sesión de hoy se dan por rechazadas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Pasamos, en consecuencia, a la Enmienda número 12 de la Procuradora doña María Concepción Farto, que se da por defendida.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Igualmente por rechazada en este... en esta sesión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 57. Para la defensa de la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No se trata de modificar el contenido de dicho artículo, sino, simplemente, de darle una redacción más clara.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Mi Grupo no está de acuerdo con la Enmienda número 20 del Partido Popular, porque hay una Enmienda, que es la 175 nuestra, que creemos que modifica de una manera más precisa el artículo... digo, el artículo, perdón, el Artículo 57 de la Ley, y que defenderé posteriormente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica? ¿Fijación de posiciones? Bien.

Pasamos a las Enmiendas 175 y 176 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Estamos hablando ahora de la revisión del planeamiento, esto es, de un cambio de modelo del Plan, no una modificación puntual, no una modificación que afecte a puntos muy concretos, sino de la modificación completa del modelo. Y, por tanto, a nosotros nos parece que no es muy adecuado hablar simplemente de una reconsideración de la ordenación general, sino que lo que creemos es que la revisión del Plan... -que es un concepto acuñado, además, a lo largo... a lo largo del tiempo-, cuando se revisa un Plan es la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo; que éste es uno de los aspectos fundamentales de lo que entendemos que es el Plan General.

Por lo tanto, ése era... esa adopción de nuevos criterios, y no una reconsideración, como pone el texto... el texto de la Ley; que parece una frase excepcionalmente ambigua y de escaso... y de escaso contenido.

(-p.13036-)

Y la Enmienda 176. Proponemos una simple corrección terminológica, ya que cuando se dice en la Ley que la aprobación definitiva del... de la revisión del Plan producirá la sustitución del instrumento revisado, nosotros creemos que queda mucho más preciso si lo que decimos es "del instrumento de planeamiento revisado", para evitar cualquier interpretación errónea.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Como hemos dicho, hemos introducido la enmienda... que pretendemos dar mayor claridad. Y pensamos que la terminología que utiliza el texto es más de acuerdo con la terminología propia de la Ley 6/98, del Régimen del Suelo y Valoraciones. Y es por lo que mantenemos dicha reforma frente a la... dicha terminología frente a la enmienda presentada por el Partido Socialista.

Y respecto a la Enmienda 176, nos parece una redundancia. El planeamiento es el planeamiento urbanístico, lógicamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, Presidente. Evidentemente, el Partido Popular pretende hacer un urbanismo light en este tipo... en este tipo de cosas, y utiliza... pues palabras ambiguas y, por lo tanto, "reconsiderar". Reconsiderar, pero no se sabe con qué alcance, con qué importancia, por qué se reconsidera; nada, en absoluto. Yo creo que nosotros utilizamos una terminología mucho... mucho más precisa. Creemos... y no creo que se nos pueda demostrar contraria, en absoluto, a la Ley 6/98, cuando el asunto clave es que se adoptan nuevos criterios; pero no de cualquier cosa, sino de la estructura general y orgánica... y orgánica del territorio. Lo de la estructura del territorio creemos que es un tema básico en el planeamiento urbanístico, o algo importantísimo que es la clasificación del suelo.

Yo creo... la reconsideración en sus términos global de la clasificación del suelo eso es lo que podemos entender que es una revisión del planeamiento, de un instrumento de planeamiento. Porque, puestos a hablar de instrumentos, con la cantidad de instrumentos de ordenación del territorio que ustedes han creado, no sabemos al final si la revisión del planeamiento urbanístico modifica los instrumentos de ordenación del territorio de los que hemos hablando hace poquísimo tiempo en una enmienda anterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En dúplica...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Como he hecho constar con anterioridad, cualquier competencia... cualquier decisión de la Junta de Castilla y León respecto a competencias propias de los Ayuntamientos, o de los Ayuntamientos respecto a competencias propias supramunicipales propias de la Junta, daría lugar a todo tipo de reclamaciones. Con lo que creemos que no está mal empleada la terminología que empleamos, que mantenemos. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En fijación de posiciones, doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Para apoyar la Enmienda 175 planteada por el Grupo Socialista, porque nos parece que una reconsideración de un Plan General tiene que estar basada en algo. Es decir, no se puede plantear en término general o ambiguo -como se ha dicho aquí- cómo... por qué se puede cambiar un plan sin plantear cuáles son los motivos por los que se puede cambiar. Es decir, no plantear en general una reconsideración sin plantear en base a qué criterios se tendrá que reconsiderar. Nos parece que eso es dar una puerta abierta para cambiar cualquier tipo de planes sin... sin acogernos a ver por qué motivo se tiene que cambiar un Plan. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a las Enmiendas número 177, 178 y 179 del Artículo 58. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Hemos estado hablando hasta ahora de cómo se modifican los Planes que se prevén en esta Ley -y ya hemos visto que se modifican en cualquier momento, por cualquier procedimiento, de cualquier manera-, y ya, por fin, llegamos a las propias modificaciones del planeamiento, que sería por donde habría que haber empezado. ¿Cómo se modifican los Planes? Con modificaciones de planeamiento; no con Estudios de Detalle, no con Planes Especiales, no con Planes Especiales que afectan a varios municipios... no de cualquier manera, sino con las modificaciones del planeamiento.

Y, realmente, aquí, la Enmienda número 177, pues yo la considero casi un favor que les hacemos, ¿no? Porque dicen ustedes que "corresponde a los Ayuntamientos..." -y estamos de acuerdo- "...que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana la aprobación de las modificaciones del Plan General que no afecten a la ordenación general..." -no sabemos muy bien si quedará claro cuál es la ordenación general- "...así como todas las modificaciones de planes parciales y especiales, conforme al procedimiento regulado en el Artículo 55.2.a)".

(-p.13037-)

Claro, acabamos de ver que los Planes Especiales que afectan a varios municipios les aprueba la Comunidad Autónoma; pero las modificaciones las aprueban los Ayuntamientos. ¿Qué hemos hecho? ¿No habremos hecho un Plan Especial que afecta a varios municipios, que impone o propone una serie de determinaciones de planeamiento para los municipios y, recién aprobado por la Junta, los Ayuntamientos los modifican como quieren? Éstas son de este montón enorme de contradicciones que tiene la Ley, más preocupada de cómo se modifican los Planes que de cómo se aprueban.

Nosotros proponemos en nuestra enmienda que no sean todos los Planes Parciales; que sean los Planes Parciales que desarrollen suelo urbanizable programado delimitado en su concepto. Porque, ¿qué ocurriría con los Planes Parciales que desarrollan suelo urbano no delimitado, esos -de los que luego hablaremos- que hace falta pedir unos informes previos al Ayuntamiento y a la Administración de la Comunidad Autónoma y que, en virtud de esos informes se podrá aprobar el Plan, etcétera? ¿Qué pasa, que, una vez aprobado, se puede modificar sin decírselo a la Administración de la Comunidad Autónoma y hacer luego todo lo contrario de lo que antes hemos... hemos dicho? Este artículo es disparatado. Igual, con los Planes Especiales.

Este artículo, en su sentido, sólo puede referirse a que los Ayuntamientos que tienen Plan General de Ordenación Urbana pueden modificar... pueden aprobar definitivamente modificaciones del Plan General que no afecten a la ordenación general. Lo concedemos. Pero las modificaciones de los Planes Parciales delimitados, programados -en nuestra terminología- y los Planes Especiales que estén previstos en el Plan General de Ordenación Urbana. Porque, si lo hace de otra manera, todos los procedimientos de precaución que ustedes han ido poniendo de intervenciones de la Comunidad Autónoma en los Planes Especiales no previstos en el planeamiento y en los Planes Parciales que desarrollan suelo no delimitado no sirven absolutamente para nada, porque, al día siguiente de aprobar esos Planes, pueden ser modificados por el Ayuntamiento.

Nosotros, como creemos en el planeamiento, creemos que esto no puede ser... que esto no puede ser una carrera infinita de modificaciones hechas de cualquier manera, y que hay que poner algún tipo de lógica en todo este proceso.

No estamos de acuerdo -y en ese sentido va la Enmienda número 178- en que se puedan aprobar de cualquier manera las delimitaciones de las unidades de actuación o los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Y hablaríamos ahora de la Enmienda 179, que nosotros creemos que es una de las piezas fundamentales de... una de las enmiendas fundamentales, o yo creo que más notable, de las que vamos a hablar.

El Partido Popular, en esta Ley, propone que las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo que afecten a espacios libre públicos o a equipamientos se requiera exclusivamente sustituirlos por unos de superficie y funcionalidad similar. Y estamos hablando de cosas que ya nos hemos referido a ellas en el Pleno, nos hemos referido en la Ponencia, pero creemos que es importante que quede en el Diario de Sesiones de esta... de esta Comisión.

La legislación española tuvo hasta ahora una normativa rigidísima en las modificaciones de zonas verdes; de tal manera que un Ayuntamiento no podía modificar una zona verde de cualquier manera, tenía que someterlo a información pública, remitirlo a la Comunidad Autónoma, y la Comunidad Autónoma pedir dictamen del Consejo de Estado. Y, a la vista del dictamen del Consejo de Estado, el Consejero elevarlo, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, a la Junta de Castilla y León. Y sólo la Junta de Castilla y León, por decreto, podía aprobar una modificación de zona verde.

De todo esto, ¿qué ha quedado? Nada. Nada. De todos estos procedimientos rigurosísimos, que nosotros intentamos reconstruir en nuestra... en nuestra enmienda, aquí no ha quedado nada. Aquí, cualquier Ayuntamiento con una mayoría circunstancial, incluso formado por tránsfugas en un momento... en un momento determinado, o dominada por una... o dominado por una organización mafiosa, podría perfectamente destruir un jardín, el jardín de la localidad, simplemente plantando pinos en cualquier finca del Ayuntamiento situada a los kilómetros que fuera del núcleo urbano.

Es que esto es algo... es algo absolutamente tremendo. O sea, la destrucción de los jardines de La Rubia en Valladolid -esa bandera del Alcalde del Partido Popular que tanto le ha costado, porque defender las zonas verdes tiene que costar...- y, al final, se puede hacer: se podrían quitar con un procedimiento, pero tiene que constar. Podría haberse hecho de cualquier manera. Y, después de esta Ley, no sólo los jardines de La Rubia, sino El Campo Grande, El Espolón en Burgos, Paseo de Papalaguinda en... en León, o La Dehesa de Soria. Podrían desaparecer todos simplemente por un acuerdo circunstancial de un Ayuntamiento. Nosotros nos creemos que esto no aporta nada, que esto no aporta nada, en absoluto; que hay valores superiores a las mayorías coyunturales de una... de un Ayuntamiento.

Y que, por tanto, este artículo debe modificarse y reconstruirse; en el sentido que nosotros hacemos o en otro sentido parecido. Además, estaríamos dispuestos a cualquier transacción. Pero no puede ocurrir que las zonas verdes de nuestra Comunidad Autónoma tengan un nivel de protección menor que el que van a tener las zonas verdes en el resto de las ciudades de España.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Turno en contra respecto a la Enmienda número 178, porque nosotros sí pretendemos mantener el apartado d) del artículo número... del número tres del Artículo 58. Y suprimirlo sí que supondría una desconfianza en la autonomía de los municipios.

(-p.13038-)

Sin embargo, respecto a la Enmienda 177 y 179, de las que hemos hablado reiteradamente en Ponencia, este Grupo la Enmienda 177 la admite siempre que en vez de decir "suelo urbanizable programado" diga "suelo urbanizable delimitado", lógicamente, con el planteamiento que venimos manteniendo durante toda la... durante todo el texto del Proyecto. Exactamente igual que la enmienda del Partido Socialista pero no "suelo urbanizable programado", sino "suelo urbanizable delimitado".

Y, respecto a la Enmienda 179... -no sé si el señor Letrado toma nota...- la Enmienda 177 exactamente igual -la propuesta- aceptarla, pero sustituyendo "programado" por "delimitado". Y la Enmienda 179, seguimos manteniendo que, con el texto del Proyecto, los jardines de La Rubia y el Campo Grande quedarían perfectamente delimitado, porque forman parte de la enmienda de los servicios generales, que no podrían, de ninguna manera... formarían parte de las determinaciones generales, para cuya modificación necesariamente tendría que pasar a la aprobación de la Junta de Castilla y León.

Pero ha sido tal la insistencia, ha sido tal la defensa que ha hecho el señor De Meer de este artículo y de esta situación, que el Grupo Popular está dispuesto a aceptarle el mismo texto que ha recogido en la enmienda, aunque le comentamos que el resultado final sería exactamente el mismo, con una única diferencia -quizá en algunos momentos-: que se le da una mayor participación a la Junta de Castilla y León que la que se le podría dar.

Quiere esto decir que aceptamos la Enmienda 179 tal como la ha propuesto el Grupo Socialista, a no ser que el Grupo Socialista quiera mejorar algunos términos de su edición.

Aceptada 179 íntegramente, 177 con la modificación de "programado" por "delimitado", y rechazada la 178.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Me parece absolutamente razonable -y en esos términos le interesa resaltar a mi Grupo- que se acepte la enmienda que se refiere a la protección de zonas verdes; porque la propuesta que nosotros hacemos es -digamos- más conservadora, más conservacionista de las zonas verdes que si fueran simples sistemas generales, que podría aprobarlos una Comisión Provincial de Urbanismo, en ciertos... en ciertos supuestos; mientras que aquí vamos, en todos los supuestos, a la aprobación de... de la Junta de Castilla... de la Junta de Castilla y León.

Y sobre la transacción ofrecida sobre la Enmienda 177, nuestro Grupo la va a estudiar, y probablemente nos gustaría relacionarlas con algunas otras enmiendas que entendemos que también se pueden transaccionar. O sea que, por ahora, todavía nuestro Grupo no aceptaría la transacción propuesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? ¿Fijación de posiciones?


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Simplemente para apoyar la Enmienda número 179, que ha sido asumida por el Partido Popular, con el planteamiento que, aparte de la gravedad que supone... supone no tener ningún tipo de cortapisa a la desaparición de zonas... de parques públicos en nuestra Comunidad Autónoma, aun a sabiendas -como dice el Portavoz del Partido Popular- que si un Alcalde, como puede ser el Alcalde de Valladolid, se empeña en destruir un espacio verde o un espacio público, contará con el apoyo del Partido Popular en la Junta de Castilla y León. Pero, por lo menos, tendremos una... una Ley que impedirá y tendrá que ser debatida, y por lo menos no lo dejará simplemente a su libre albedrío, según los intereses del Ayuntamiento de turno, en este caso -con el ejemplo que se había planteado- los jardines de La Rubia de Valladolid.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Lo que se pretendía era suprimir la palabra "equipamientos", y están suprimidos. Y, admitida la Enmienda número 179, carece de razón de ser.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Queda retirada, entonces, la Enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Popular. Pasamos al Artículo...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Perdón, señor Presidente. Queda asumida, porque, al asumir la del Grupo Socialista, "los equipamientos" desaparecen.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Bueno. Asumida, entonces. Pero, en cualquier caso, desaparece la Enmienda número 21.

EL SEÑOR .....: Decae.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Decae. Pasamos al Artículo... al Artículo 61, la Enmienda número 181 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Esta enmienda, estamos hablando ahora de la publicación de la aprobación definitiva de los... de los planes. Y el texto de la Ley pretende que los acuerdos de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico se notifiquen a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes se personaron.

(-p.13039-)

Nosotros entendemos que este tipo de... de notificaciones deben referirse, fundamentalmente, al planeamiento general. O sea que cualquier modificación, cualquier Estudio de Detalle, cualquier modificación de un Plan Parcial, cualquier modificación de un Plan Especial, cualquier modificación de cualquier cosa, etcétera, etcétera, no haya que estarlo permanentemente notificando a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, que muchas veces puede no tener ningún interés en tener todo este tipo de modificaciones.

Nosotros proponemos que este tipo de notificaciones, que son importantes, es cuando se refieran al planeamiento general, pero no a todas las otras posibles facetas del planeamiento, que nos parece que... que es algo realmente excesivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Nos sorprende que se pretenda modificar esta... este artículo, puesto que lo que hace es introducir una mayor información respecto a temas de los que... temas de carácter particular. No obstante, los acuerdos de los Ayuntamientos hay que notificarlos a la Administración Central y a la Comunidad Autónoma, todos aquéllos; por lo tanto, éste sería uno más.

Y, en segundo lugar, la notificación al Registro de la Propiedad, pues, de acuerdo con la modificación introducida en el Reglamento Hipotecario, en la última modificación, estas informaciones que se hacen con carácter de Estudios de Detalle o de Planes Parciales van a resultar francamente interesantes para el funcionamiento del propio Registro. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Nosotros creemos que estos procesos de comunicación que establece la Ley son realmente excesivos y que, incluso, en muchas ocasiones, en vez de ser positivos, van a ser negativos. De acuerdo que las modificaciones del planeamiento general se... se notifican al Registro; pero hay que tener en cuenta que antes se les ha notificado las aprobaciones iniciales. Y que, entre las aprobaciones iniciales y las definitivas, cualquier parecido puede ser mera coincidencia. Y, realmente, en los Registros de la Propiedad yo supongo que lo que les interesa es esto: las aprobaciones definitivas del planeamiento general. Y entonces dirán: ¿y para qué nos mandaron a nosotros la aprobación... la aprobación inicial, si esto es totalmente diferente?

Yo creo que éste es un asunto que hay que racionalizar. Estamos totalmente de acuerdo en comunicar las aprobaciones definitivas del planeamiento general, pero no cualquier otra modificación absolutamente intrascendente que pueda ocurrir a lo largo del tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. No nos parece intrascendente la aprobación inicial de cualquier instrumento de planeamiento; todo lo contrario. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a las Enmiendas 183 y 184. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de la vinculación del planeamiento urbanístico para las Administraciones y para los particulares. Y una primera Enmienda, que sería la 183, que intentaríamos suprimir las referencias a los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación sectorial, puesto que, si el planeamiento se ha hecho con lógica, es el propio planeamiento el que debe haber asumido las indicaciones de la legislación sobre ordenación del territorio. Y, si no, estamos siempre poniendo ambigüedades en el texto legal, puesto que cuando una persona se dirija a ver un asunto a un Ayuntamiento, un asunto urbanístico, le dirán: "Bueno, esto es así, pero...". Siempre tendrá un pero y nunca sabrá exactamente cuál es realmente el tratamiento urbanístico de su terreno.

Y la Enmienda número 184, pues nosotros creemos que es una enmienda que, realmente, el Grupo Popular no deberá tener ningún problema en asumir, puesto que lo que pretende es dar coherencia al texto legal. Dice la Ley que "las determinaciones del planeamiento urbanístico servirán de base para los trabajos catastrales,..." -de acuerdo- "...para la planificación sectorial..." -de acuerdo- "...y, en general, para la programación de los recursos económicos de las Administraciones Públicas". ¿Pero cómo van a programar recursos económicos las Administraciones Públicas, si los planes no tienen programa? Si ustedes se han empeñado en que los planes no tienen programa, que los planes son sólo unos dibujos y una normativa urbanística.

Realmente es absurdo que pretendan ahora hablar del planeamiento como algo que ayuda a programar el resto de las Administraciones Públicas. Eso es algo absolutamente -desde nuestro punto de vista- disparatado. Ahora... creen en los programas ahora, y no creen en los programas a lo largo de la Ley. Este artículo, estaríamos nosotros totalmente de acuerdo, si se hubieran aceptado nuestras enmiendas, que hablan de que hay que programar; y si los planes tuvieran programas, nosotros retiraríamos encantados esta enmienda. Pero si los planes no tienen programas, si los planes nadie sabe ni cómo se ejecutan, ni en qué plazos, ni con qué recursos económicos, ni nada, ¿cómo va a programar alguien de acuerdo con ellos?

(-p.13040-)

Por lo tanto, yo creo que, por dar coherencia a la Ley y por la propia, casi casi, lógica del proceso en el que ustedes quieren meter al planeamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberían aceptar la Enmienda número 184 de nuestro Grupo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Respecto a la Enmienda 183, no cabe duda de que los instrumentos de planeamiento y los de desarrollo del planeamiento aprobados definitivamente, lógicamente, tienen que tener una jerarquía normativa respetada. Pero aquí no nos estamos refiriendo al planeamiento aprobado ya, sino lo que está diciendo es que tiene que haber una jerarquía normativa. Y dejar constancia de que, en la ordenación del territorio, los instrumentos de ordenación del territorio tienen una jerarquía normativa superior a algunos instrumentos de planeamiento, cuando se refiere a intereses supramunicipales, es lógico que se haga constar, para que quede bien claro esa jerarquía normativa dentro de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística.

Y respecto a la... a la segunda de las enmiendas, la 184, lógicamente, volvemos a hablar otra vez de la existencia de programas para el desarrollo del planeamiento, del que ya hemos discutido -yo creo- reiteradamente, y no voy a volver a repetir. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO: A

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: A la primera enmienda me referiré muy brevemente. Nosotros creemos que la prevalencia de la ordenación del territorio, eso es lo que tiene que hacer que los planes de ordenación urbanística se ajusten a la... a las figuras de ordenación del territorio, y ahí debe acabar el tema. No puede, aprobado el plan, que todavía te digan: "¡Cuidado!, que el otro es prevalente". Si el plan no se aprobará si no se ajusta al instrumento correspondiente de ordenación del territorio.

Y, claro, sobre el tema de la programación y los programas, ya, lo que hemos oído es, realmente, algo absolutamente sorprendente. Nosotros no estamos diciendo aquí que haya programa; en esta enmienda, lo que queremos poner en evidencia que, como los planes no tienen programas -porque no los van a tener porque ustedes no quieren que tengan programas-, ¿cómo van a programar las Administraciones Públicas? ¿En base a qué? ¿Cómo se les puede decir a los demás que programen en un término municipal, si ese término municipal, en ese Ayuntamiento, no saben qué plan de etapas tienen, qué recursos económicos necesitan, qué hay que hacer antes que después? ¿Cómo deben invertir las Administraciones Públicas? Si los planes no los tienen que hacer. Si decir esto... O sea, este artículo suyo es la confesión de que se han equivocado. Y para que no se equivoquen tanto es para... por lo que nosotros intentamos que desaparezca.

Estamos totalmente... estaríamos totalmente a favor de que introdujéramos los programas en los planes, de acuerdo con las enmiendas que anteriormente hemos defendido, y entonces retiraríamos esta enmienda. Pero si ustedes están reconociendo en este artículo el fracaso de su propio modelo, porque al final reconocen que alguien tiene que programar. Lo que pasa es que tiene que programar en el aire, sin el apoyo del planeamiento... del planeamiento urbanístico.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? Bien. Pasamos, entonces, al Artículo 64, Enmiendas números 186, 187, 188 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Estamos hablando ahora del asunto del "fuera de ordenación"; o sea, los edificios que están disconformes existentes, que quedan disconformes con el planeamiento. Y la Enmienda 186 lo que intenta es quitar una cierta ambigüedad, lo que podría dar lugar a arbitrariedades. Es decir, que esos edificios que están... son contrarios al planeamiento, dice la Ley que "podrán ser expresamente declarados fuera de ordenación". Y nosotros entendemos que "serán calificados como fuera de ordenación". Porque, si no, ¿por qué unos y no otros van a ser expresamente definidos como "fuera de ordenación"? Nosotros creemos que es mucho más razonable.

Y, además, otros aspectos de la Ley ya los hemos corregido en este mismo sentido, de quitar ambigüedades o posibles arbitrariedades, a que todos los que estén en esa situación se calificarán como "fuera de ordenación". Con independencia de que esos edificios puedan perfectamente seguir funcionando, por no entorpecer el desarrollo del planeamiento.

Y precisamente para quitar esa... esa ambigüedad y, por lo tanto, que todos quedarían calificados como "fuera de ordenación", es por lo que pretendemos, en la Enmienda número 187, suprimir el último párrafo del artículo, que habla de unos hay que declararlos expresamente fuera de ordenación; y, en nuestra opinión, hay que declarar "fuera de ordenación" todos.

Y la Enmienda número 188, que pretende suprimir el apartado 3 de... de este artículo, está en el sentido de que cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación, pues nada impedirá al propietario demolerlo y reconstruirlo.

(-p.13041-)

Y la Enmienda número 189, nosotros creemos que es algo importante, que es algo que se ha introducido en las últimas legislaciones, que no figura en la Ley del Suelo, en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y es el derecho de retorno a los arrendatarios en el supuesto de las declaraciones de fuera de ordenación, el derribo del edificio y la construcción de uno nuevo. Nosotros creemos que el derecho del retorno a los arrendatarios es algo... es algo importante. Probablemente era mucho más importante antes con las leyes de arrendamientos urbanos antiguos... antiguas y esté perdiendo importancia en este momento con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, pero puede quedar... pueden quedar casos concretos en los que deba mantenerse este derecho de retorno de los inquilinos afectados por la sustitución de un edificio fuera de ordenación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para turno en contra, haciendo notar que don Antonio de Meer ha defendido ya la Enmienda número 189, que pertenecía a otro artículo.

EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Vale, gracias.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 186 y 187 pretende, efectivamente, dar un tratamiento único a los usos fuera de ordenación. Y el texto -y nosotros queremos que se mantenga así- pretende dar un doble tratamiento, porque piensa que hay que dejar libertad al Ayuntamiento cuando aprecie que las consecuencias de ese uso fuera de ordenación no sean graves. Ésa es la razón por la que nosotros mantenemos ese texto. Las Enmiendas 186 y 187, por lo tanto, las rechazaríamos.

La 188: el espíritu de esta enmienda está recogido justo dentro de este número tres... del número tres de este artículo.

Y por lo que se refiere a la Enmienda 189, pensamos que tiene razón. Pensamos que está recogida y regulada en la Disposición Adicional Primera de esta Ley, porque, efectivamente, el problema del derecho retorno, que tenía extraordinaria importancia con la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, en este momento ya no lo es y no sería lógico mantenerlo en el articulado, sino llevarlo a la Disposición Adicional donde regula los... las situaciones anteriores. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Nosotros mantenemos, lógicamente, las Enmiendas número 186 y 187, puesto que no creemos que haya que someter a los Ayuntamientos a esa necesidad de actuar arbitrariamente, sino que no ocurre nada por que todos los edificios que estén en esa situación sean edificios declarados fuera de ordenación, con los efectos distintos que puede tener eso.

La Enmienda número 188 nuestra no dice lo mismo que el apartado tres suyo. Porque en el apartado tres suyo viene a decir que los edificios fuera de ordenación podrán autorizarse sólo cierto tipo de obras: consolidación, aumentos de volumen y cambio de uso que permitan las determinaciones del nuevo planeamiento, y mucho más; nosotros proponemos que mucho más. Si el nuevo planeamiento permite hasta el derribo y la sustitución del edificio, habrá que permitir también eso. Si se permite sustituirlo y edificarlo de nuevo, ¿cómo puede la Ley hablar sólo de obras de modificación?

Nosotros creemos que es adecuado hablar aquí del derecho de retorno, porque es en estos supuestos cuando precisamente hay que aplicarlos y no en otros apartados de la Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? Bien. Pasamos, entonces, al Artículo 65. Enmiendas 190, 191, 192 y 194. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Incluso voy a referirme brevemente a una afirmación que ha hecho antes el Portavoz del Grupo Popular diciendo que en la Adicional Primera se hablaba... en la Adicional Tercera, apartado a), se hablaba de este asunto, y nada más lejos de la realidad. Porque hay sólo se habla en el supuesto de actuaciones de expropiación y no en actuaciones de fuera de ordenación. Por tanto, pido una reflexión al Grupo Popular sobre este aspecto.

Hablemos ahora de las Enmiendas 190, 191, 192 y 194, ¿no? Bien. Estamos hablando ahora de gestión... lo que la Ley llama gestión urbanística. En la tradición legislativa española se llamó siempre ejecución del planeamiento. Y, en ese sentido, de recuperar esas palabras acuñadas, que toda la gente entiende... las entiende, que los profesionales y los Ayuntamientos trabajan con ellas, es por lo que proponemos hablar de ejecución del planeamiento.

La Enmienda 191, eliminar el tema concepto, porque lo que estamos hablando en realidad son de las modalidades de la ejecución del planeamiento.

La Enmienda número 192, nosotros creemos que tiene su importancia, porque en la ejecución del planeamiento no habla sólo de la transformación del uso del suelo, en especial para su urbanización y edificación, sino fundamentalmente habla para la equidistribu... es los procedimientos para la equidistribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los deberes urbanísticos. Es que eso es normalmente... la complejidad de la ejecución del planeamiento es normalmente la equidistribución, no la simple ejecución de obras de urbanización.

Y, por último, la Enmienda número 194 pretende, pues, resolver una carencia, que nuestro Grupo entiende que es que la Ley sólo habla de gestión urbanística en sus conceptos para suelo urbano consolidado, y pasa directamente a suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

(-p.13042-)

Claro, en suelo urbano consolidado la gestión urbanística no podrá hacerse siempre mediante actuaciones aisladas sobre parcelas o normalización de linderos, es que la Ley prevé que haya unos Planes Especiales de Reforma Interior en los que se introduzca modificaciones importantes en el trazado de la ciudad, se construyan dotaciones, se hagan operaciones de saneamiento, que no pueden hacerse por actuaciones aisladas.

Y por eso la Enmienda 194, que creemos que viene a corregir un vacío de la Ley, dice que en suelo urbano consolidado sometido a Plan Especial de Reforma Interior -que es una figura de la que antes hemos hablado-, la ejecución del planeamiento podrá efectuarse mediante actuaciones aisladas de acuerdo o integradas sobre unidades de actuación de la manera que define esta Ley. Porque, si no, prácticamente, la Ley impide hacer Planes Especiales de Reforma Interior dentro de nuestros núcleos de población después de que ha dedicado varios artículos a definirlos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Las primeras enmiendas hacen referencia al cambio de gestión por ejecución urbanística, que no cabe duda que se ha venido utilizando. Pero alguna novedad hay en la Ley, aunque sea tan pequeña, cuando se decía que no había ninguna. No creemos que sea un cambio sustancial, y el Grupo Popular prefiere utilizar el nombre de "gestión" en vez del nombre de "ejecución".

Por lo que se refiere a la Enmienda número 192, no es necesario seguir añadiendo artículo por artículo que la finalidad de la actividad urbanística es la equidistribución de cargas en el cumplimiento de los deberes... de los deberes urbanísticos. Es un principio general que figura en la Ley y no necesita reiterarse en cada artículo.

Y por lo que se refiere a la Enmienda 194, la elección de actuaciones aisladas para suelo urbano consolidado y actuaciones integradas para suelo urbano no consolidado y urbanizable es una elección que el redactor que legisla... el redactor del Proyecto ha tomado. Y creemos que lo que decía que no se puede dar respuesta dentro del suelo urbano consolidado si no es a través de una acción integrada, a nosotros nos parece que no es así; que a través de una actuación aislada los problemas del suelo urbano consolidado pueden resolverse todos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Claro, realmente es curioso oír decir que no se debe estar repitiendo constantemente lo de la equidistribución de beneficios y cargas y el cumplimiento de los deberes urbanísticos, sin embargo se está repitiendo constantemente la transformación del suelo, la urbanización y la edificación. Yo creo... estaremos de acuerdo, no hay que repetirlo nada, no, y aquí no se repite esto, pero tampoco se repite lo otro; pero no se repite lo que es casi... no voy a decir lo menos importante, pero que es mucho menos problemático en el tema de la ejecución del planeamiento, que es la equidistribución de beneficios de cargas. Si ustedes hubieran dicho: "de acuerdo, no hay que repetir; quitamos también lo que viene en la Ley", mi Grupo estaría totalmente de acuerdo; pero es aquí hay cosas que se repiten constantemente y otras que no. Ya hemos hablado antes de cómo se repetía constantemente lo de la calidad de vida -que se repite artículo tras artículo- y, sin embargo, ustedes no tienen en esa ocasión ninguna vergüenza en repetirlo.

Pero, realmente, yo siento que no quiera comprender que en el suelo urbano consolidado la gestión urbanística pueda hacerse de otra manera. Pero, ¿y qué es la opción que ha hecho el que ha redactado la Ley? Porque si en el suelo urbano consolidado no hubiera Planes Especiales de Reforma Interior, mi Grupo aquí no hubiera dicho nada. Pero nosotros hemos dicho: ¿y cómo se ejecutan los Planes Especiales de Reforma Interior? Pues habrá que ejecutarlos como el suelo urbano no consolidado, mediante actuaciones integradas en unidades de actuación. Es que, si no, crean ustedes, inventan unas figuras, las desarrollan, y luego se les olvida al llegar a la ejecución. Si ésta es una enmienda que carece absolutamente de contenido político, por decirlo de alguna manera. Es para arreglar un fallo... un fallo de la Ley.

Es más, yo casi casi estoy... tengo ganas de retirarla y que el primer Plan Especial de Reforma Interior que se quiera aprobar en Castilla y León a ver quién lo ejecuta. Pero si éstas son muchas... todas las enmiendas que estamos haciendo a esta Ley es para resolver problemas que tiene la Ley. Pero, vamos, es que no quieren dejarse ayudar ni en las cosas que son evidentes. Yo creo que éstas son de las enmiendas que le pedí que hablara incluso con la Consejería para decir: "oye, ahí existe ese problema, existe el problema de los Planes Especiales de Reforma Interior; ¿se puede arreglar?". Nosotros queremos que se arregle. Si ustedes... no se arreglen, tenga en cuenta que nosotros podemos hacer luego, si esta Ley se aprueba, una crítica mucho más fácil. Pero no es ése el papel del Parlamento, que tiene oposición a la Junta, pero interés en que las cosas funcionen razonablemente en nuestra Comunidad Autónoma, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Le agradezco muchísimo el interés que tiene por ayudarnos, pero no me lo creo. Y no me lo creo por lo que ha venido ocurriendo hasta este momento con algunas enmiendas que les habíamos aceptado y al final las retiran para no ayudarnos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. La da por defendida. Y el Grupo Parlamentario Popular por rechazada.

(-p.13043-)

Pasamos a la Enmienda número 25 del Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Esta enmienda tiene por finalidad incorporar a este Artículo número 67 de las entidades para la gestión urbanística un artículo que guarda íntima relación con la nueva regulación que se ha hecho del Reglamento Hipotecario. Y dice que "la afección de una finca a fines y obligaciones de una entidad urbanística colaboradora tendrá carácter real y, a tal efecto, su constitución y estatutos se harán consta en el Registro de la Propiedad".

Desde el punto de vista del Grupo Popular, es una omisión que se produjo en el texto, en el Proyecto de Ley y que es necesario introducir para dar seguridad a la situación de estas entidades urbanísticas cuando algunas de sus parcelas estén afectas al cumplimiento de algunas de las finalidades que les han impuesto para poder urbanizar el terreno al que se refiere. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno en contra? Bien. ¿Para explicación de voto? Bien, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Mi Grupo no tiene ningún inconveniente en aceptar esta enmienda, pero quiero aprovechar este turno para corregir una falsedad que se ha dicho. No hemos retirado ninguna enmienda en esta Ley para que no pudiera ser aprobada por el Grupo Popular. No podrá ponerme el ejemplo de ninguna... de ninguna de ellas. Sólo hemos retirado -que yo piense ahora, en esta Comisión- una enmienda, pero porque nos ha parecido inadecuada. No tiene nada que ver con que nos la apruebe el Grupo Popular. Y, la verdad, lo considero... es una frase que considero ofensiva y de mal gusto -y de mal gusto-, con el trabajo que está haciendo el Grupo Popular... digo, el Grupo Socialista en esta Ley. Y me gustaría que se retirara porque no es cierto, ¿eh?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Cuando he dicho que han retirado la enmienda me estaba refiriendo concretamente a la modificación que se había introducido de Comisión Territorial de Urbanismo por la Comisión Provincial de Urbanismo, que, recogida en Ponencia, con posterioridad se hizo referencia a que si no se admitía el resto de las enmiendas... la enmienda que hacía referencia, que tampoco se aceptaba dicha... dicha modificación. Y una vez introducida y llegado a un acuerdo...

(Murmullos.)


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: ...y una vez retirado y una vez llegado a ese acuerdo...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, yo creo que queda suficiente... queda suficientemente claro el tema.

Pasamos a la defensa de las Enmiendas número 196, 197 y 198 del Grupo Parlamentario Socialista.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de los gastos de urbanización. Nuestro Grupo presenta a este artículo, que es el Artículo 68, tres enmiendas.

La primera es muy técnica, y casi es de redacción, dice, al hablar de indemnizaciones, habla... la Ley habla de la destrucción de construcciones. Nosotros, la verdad, preferimos utilizar la palabra "derribo"; la palabra "derribo" es una palabra más... más propia del gremio de la construcción que la destrucción de... de construcciones, que parece un concepto no... no habitual. Luego... sí, que tiene como origen causas naturales: las construcciones se destruyen en los terremotos, en los incendios, en las inundaciones, etcétera; pero, cuando es como objeto de la acción del hombre, normalmente hablamos del derribo de edificaciones. Pero, bueno, es una enmienda que tampoco tiene mayor trascendencia.

En la Enmienda 197 habla que los gastos de urbanizaciones corresponden a los propietarios. A nosotros nos parece más lógico hablar de los "corresponden a los urbanizadores"; a los urbanizadores corresponden los gastos de urbanización, con independencia de cómo repercuta en los propietarios o no repercuta en los propietarios del suelo. Y, es más, en algunos supuestos, por enmiendas que ustedes han presentado, formarán parte de las Juntas de Compensación etcétera, no propietarios del suelo, sino propietarios de derechos sobre... de derechos por ser propietarios de sistemas generales y todos fuera de la unidad de actuación. Por tanto, nos parece que no es adecuado aquí el concepto de propietarios.

(-p.13044-)

Y la Enmienda 198 sí que nos importa mucho que hablemos de este asunto, porque es un asunto que probablemente deberíamos haber afinado más, pero nos quedamos simplemente en una remisión al desarrollo reglamentario, que es: quiénes pagan los gastos de instalación de servicios públicos sometidos a... bueno, gestionados por una entidad o... o mediante concesión. Es sistemático, en muchos municipios de nuestra Comunidad Autónoma, que las grandes compañías suministradoras, fundamentalmente de energía eléctrica, obliguen a los Ayuntamientos a hacer gastos de infraestructuras que les debería corresponder a ellos, por ser concesionarios de esos servicios; que obligan a Ayuntamientos a construir transformadores, a hacer líneas, a hacer distribuciones, que deberían hacer ellos. Los Ayuntamientos suficiente tienen con el alumbrado público, como para encima tener que hacer en muchas ocasiones gastos cuantiosos de suministro de energía eléctrica.

Probablemente en esto deberíamos profundizar más. Pero creemos que sí que deberá la Junta, una vez aprobada esta Ley, hacer un Reglamento, un desarrollo reglamentario, definiendo estrictamente en qué ocasiones las compañías suministradoras deben correr con una serie de gastos; esto va a pasar cada vez más, además, con los cables, el teléfono, etcétera, etcétera, y que salvemos a muchos pequeños Ayuntamientos de los auténticos chantajes -y, si fuera ocasión, hablaríamos de casos concretos- que ciertas potentes compañías suministradoras, fundamentalmente eléctricas ahora, someten a los Ayuntamientos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. El rechazo a la Enmienda 196 es muy sencillo: porque si pusiéramos "derribar" no lo podríamos aplicar a las plantaciones, porque las plantaciones no se derriban. Ése es nuestro único argumento, y creemos que suficiente.

Por lo que se refiere al Artículo 18 y 20, sustituir "los gastos de urbanización corresponden a los propietarios" por "a los urbanizadores" sería introducir una incoherencia con lo que pone en esos Artículos 18 y 20, donde se habla que son los propietarios los que corren con estos gastos.

Y por lo que se refiere a la Enmienda 198, efectivamente, dice que conforme... o sea, la excepción es "de estas instalaciones de servicios públicos, conforme se diga en la normativa vigente y el desarrollo reglamentario de ésta".

Yo tenía puesta aquí una nota: esta imprecisión es innecesaria. La aclaración que ha hecho en este momento nos parece interesante, pero nos parece interesante porque la problemática exista; pero yo creo que no es motivo de esta Ley, aunque sí puede ser motivo para ponerlo de manifiesto en el debate de esta Ley, que, efectivamente, muchos Ayuntamientos se ven presionados. Con añadir lo que dice la enmienda no resolveríamos el problema, aunque recojo su.. su reflexión sobre esta materia y la trasladaré a la Consejería para que la tengan en cuenta. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a... ¡ah!, perdón, turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Probablemente las plantaciones no se derriban, pero eso de que se destruyan también es la primera vez que nuestro Grupo... que nuestro Grupo lo escucha.

En cualquier caso, los términos que se emplean no son correctos; no sé si las plantaciones se talan o... algún concepto de este tipo. Pero, que se destruyan, tampoco me parece muy normal.

Sobre la Enmienda 197, probablemente habrá que cambiar los Artículos 18 y 20. Pero decir que los propietarios son los que corren con esos gastos no es correcto en todos... en todos los supuestos; puede haber no propietarios de la unidad de actuación que tengan que correr con gastos, incluso propietarios que no tengan que correr con... que tengan que correr con porcentajes muy diferentes de los gastos que les corresponderían en función de su propiedad.

Y lo que siento muchísimo es no... no utilizar esta Ley. Podíamos y creo que debemos utilizar esta Ley para que la Junta regule el tema de las... el pago de las instalaciones de servicios públicos, sobre todo a través de empresas... de empresas concesionarias.

Creemos que éste es un tema importantísimo que hay que empezar a solucionar. Y que una buena manera sería decir que la Ley lo regule por un Reglamento a partir de este artículo. Creo que es una... es una oportunidad. Nos hubiera gustado hacer una enmienda mucho más completa, no hemos podido hacerla por falta... por falta material de tiempo durante el estudio de esta Ley. Pero creemos que es un tema muy preocupante y que una manera de empezar a hablar de él sería introducir la obligación de un desarrollo reglamentario en el que la Junta de Castilla y León determinara este asunto, que en algunas ocasiones es realmente sangrante, para los Ayuntamientos y para algunos urbanizadores, ¿eh?, y para algunos urbanizadores privados, que todavía tienen menos capacidad de defensa que los Ayuntamientos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica? Bien, pasamos entonces al Artículo 70, la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente, este Procurador creía que esa enmienda estaba ya incorporada... ésa y la número 200 del Grupo Socialista, que habíamos llegado a una transacción y se había incorporado al texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. El Informe del Letrado es que se había incorporado la primera parte, por lo cual está admitida la transacción. Podemos darla por decaída... ¿no? Sí, Señoría.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Nuestro Grupo añade su enmienda como transacción, el apartado b): "ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento o, en su defecto, a las existentes". Creo que no tengo nada más que añadir en defensa de esta enmienda.

(-p.13045-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Nosotros creemos que es más correcto el texto de la Ley que la Enmienda 27 del Partido Popular. Porque, claro, en el texto de la Ley yo creo que se recoge perfectamente el supuesto importantísimo de nuestra Comunidad Autónoma de municipios sin planeamiento; y que, por lo tanto, aunque no exista planeamiento, los particulares deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes, por el procedimiento que el mismo Ayuntamiento determine, pero no hace falta planeamiento.

Pero la enmienda del Partido Popular pretende que sólo cedan cuando lo determine previamente el planeamiento. Y considerando los cientos, por no decir miles de municipios que no tienen planeamiento, y los que lo no lo van a tener, porque, con esta Ley, las delimitaciones de suelo urbano dejan de ser planeamiento, vamos a tener que en el 70% de los municipios de esta Comunidad Autónoma si se aprueba la enmienda del Grupo... del Grupo Popular, no hay que ceder el terreno para regularizar las alineaciones. Y yo haría... yo pediría que esta enmienda se retirara.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La verdad es que no es de réplica: es que la oferta que el Grupo Popular ha hecho, y que pensaba que habíamos llegado a un acuerdo sobre ello, es añadir al párrafo "ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento..." "o, en su defecto, a las existentes". Y ahí están recogidas todas las alineaciones posteriores, todas las alineaciones en aquellos municipios donde no haya... no haya elementos.

De todas maneras, nuestro Grupo presenta esta enmienda, la presentará por escrito como transacción, al amparo del Artículo 114 del Reglamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, bueno. Si esa enmienda se presenta, me gustaría advertir que no puede hacer referencia a las alineaciones existentes; porque, si son las existentes, no habría modificación y no habría que ceder nada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al... al Artículo 72, Enmiendas 201, 202, 203, 204 y 205 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Estas enmiendas que estamos... empezamos a hablar de la gestión de actuaciones integradas; y hablamos de las referencias generales a las actuaciones integradas.

Pretende la primera Enmienda, la 201, contemplar ese supuesto de que exista en suelo urbano consolidado un Plan Especial de Reforma Interior. Y que, por lo tanto, ese Plan de Reforma Interior pueda desarrollarse a través de una actuación integrada.

Entonces, creemos que no hacer esta previsión en la Ley, pues, es un... es un evidente error. Y, por lo tanto, creemos que la Enmienda 201 debe aceptarse en ese sentido.

La Enmienda 202 pretende hacer especial hincapié en la garantía a la distribución de beneficios y cargas. No sólo se ejecuta el planeamiento a través de actuaciones integradas para conseguir que los terrenos alcancen la condición de solar, conforme a lo establecido en el Título I, no sólo que sean solares; o sea, aquí no estamos hablando sólo de hormigón y de asfalto, sino para que se equidistribuyan fundamentalmente los beneficios y las cargas.

Pretendemos que se elimine la parte final del Artículo 72, apartado 2, que habla de que "la aprobación del instrumento del planeamiento que establezca la ordenación detallada habilita la presentación de iniciativas para desarrollar la actuación mediante alguno de los sistemas regulados en este Capítulo", porque eso es algo absolutamente evidente en algunos casos, pero en otros no, puesto que no sólo esa aprobación es la que habilitaría a hacer este tipo de actuaciones.

Nosotros creemos que en la Enmienda 204, que en la gestión de las actuaciones integradas es prematuro hablar todavía de los proyectos de actuación, que hablaremos... que hablaremos después.

Y pretendemos suprimir, en el apartado 4 de este mismo artículo, cuando habla de que... hace una referencia genérica a las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, y luego introduce una serie de responsabilidades para el urbanizador. Nosotros creemos que es absolutamente prematuro hablar de esto todavía, sin haber hablado de los sistemas... de los sistemas de actuación. Y que introduce ciertas contradicciones con artículos posteriores de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. De algunos de los temas hablados en esta enmienda ya hemos hablado, como es el referente a introducir el principio de equidistribución de beneficios y cargas.

(-p.13046-)

Hemos hablado también del problema de los... de las actuaciones aisladas. Y hemos hablado, en general, de todos los temas que se tocan en estas enmiendas, que responden, fundamentalmente, a una diferente manera de concebir los instrumentos de planeamiento y de desarrollo, así como de gestión urbanística previstos en esta Ley y el que presenta el Grupo Socialista.

Partiendo de ese punto de vista, lógicamente, todas estas enmiendas van a decir: no estoy conforme con ese tipo de instrumentos que se han aprobado o que se han diseñado a lo largo de la Ley para los planeamientos, tampoco lo estoy para la gestión, tampoco lo estoy para la ejecución material de los proyectos.

Y, por lo tanto, todas estas enmiendas responden a algo que comprendemos que es así, pero que nosotros planteamos un sistema distinto, que nos parece más sencillo y que va a dar más juego a que se ponga suelo a disposición de los urbanizadores y al mejor precio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Pues para decir que aquí no hay nada de conceptual. O sea, si las enmiendas se quieren rechazar por argumentos etéreos, pues se puede utilizar ese tipo de frases; pero en esto que estamos hablando aquí, en este momento, no hay nada de conceptual. Decir que hay un supuesto, que es el supuesto del suelo urbano consolidado, en el que la Ley prevé Planes Especiales de Reforma Interior para modificaciones notables de esas áreas de ciudad que pueden tener como consecuencias una nueva red de viales, una aparición de dotaciones, una aparición de zonas verdes, por tanto, una parcelación absolutamente diferente, entre los que habrá que distribuir beneficios y cargas; o sea, no tener en cuenta que eso puede ocurrir, no tiene nada... nada de conceptual. Pero si la Ley prevé este tipo de Planes. Si lo que nosotros queremos hacer es que, además, se pueda gestionar. Si son importantísimos. Si... en cuantas ciudades antiguas de nuestra Comunidad Autónoma, o en cuantos barrios consolidados no hay que hacer y no se hacen este tipo de actuaciones. Vamos a decir que se pueden gestionar. Si es que ustedes están diciendo que no se pueden gestionar. Si eso no tiene nada de conceptual, ¡hombre!

Pero si es que luego hablar de que el objeto de las actuaciones integradas no sólo es que alcancen las condiciones de solar, sino que, además, la equidistribución de beneficios y cargas, pues ésa es la complejidad de los instrumentos de gestión. No ponemos lo de la equidistribución. De acuerdo. Pero quitamos lo de solar. Pero, ¿por qué unas cosas sí y otras no? Si es lo que estamos diciendo. No estamos hablando en estas enmiendas concretas de ningún tema... de ningún tema conceptual. Estamos hablando de la lógica del propio texto legal, que no haya contradicciones entre unos artículos y otros, que no se creen figuras de planeamiento que no se pueden ejecutar; es un asunto absolutamente distinto. Ahora, se quiere contestar desde la generalidad y la inconcreción. Pues, muy bien, se haga así; pero no es... no me parece adecuado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. He contestado desde la generalidad, porque de la equidistribución... introducir el principio de la equidistribución en cada uno de los artículos, hemos hablado de ello ya. Porque hablar de las actuaciones aisladas que dentro del suelo urbano consolidado sólo cabe en las actuaciones aisladas, hemos hablado ya. Y que... y que todas las enmiendas que estamos refiriéndonos ahora están refiriéndose a ese tema. Luego, por lo tanto, ¿a qué responde el que en cada uno de los artículos se haga referencia a que se introduzca el principio de equidistribución de cargas y que se hagan constar los deberes urbanísticos? Pues a una manera de pensar completamente distinta a la que tiene el Grupo Popular, tanto en cuanto a la redacción de la Ley como en cuanto a los instrumentos para planear y en los instrumentos para gestionar la actividad urbanística. No estoy hablando de carácter... de ideas etéreas; estoy hablando de lo que venimos hablando desde el principio todo el tiempo en Ponencia y lo que venimos hablando ahora: ustedes intentan que sustituyamos el sistema que hemos elegido, tanto a nivel nacional con la Ley de Régimen de Suelo y en esta Ley Urbanística, por un sistema distinto que ustedes tuvieron.

Y le decimos: no lo vamos a sustituir. Hay otras cosas en las que le hemos aceptado. Les hemos aceptado cien enmiendas; luego, por lo tanto, estamos hablando de mejorar la Ley en aquello que es técnicamente posible, pero no en los principios. Por lo tanto, no estoy hablando de nada etéreo, señor De Meer.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Se suspende la sesión por un espacio de tiempo de quince minutos.

(Se suspende la sesión a las doce horas quince minutos, reanudándose a las doce horas treinta y cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): (Comienzo de la intervención sin micrófono.) Para la defensa de las Enmiendas 206 y 207, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13047-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Las Enmiendas 206 y 207, nuestro Grupo entiende que son unas enmiendas meramente instrumentales, que pretenden permitir que pueda haber Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano consolidado, como propone la propia Ley en bastantes artículos. Creemos que son unas enmiendas positivas que, si no, no se van a poder gestionar Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano consolidado, y en ese sentido las seguimos manteniendo.

Espero ahora que el Portavoz del Grupo Popular nos diga que es que queremos introducir un modelo distinto de planeamiento y que las rechaza por eso. Pero me cuesta pensar que, después de argumentar tantas veces la conveniencia de introducir alguna cautela de éstas, sigamos refugiándonos en la diferencia de los modelos para rechazarlas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, si las unidades de actuación delimitan el ámbito de una actuación integrada -no caben actuaciones integradas sino aisladas en el suelo urbano consolidado-, es lógico que no podamos admitir las enmiendas tal como se plantean.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Esto sería coherente si no hubiéramos antes definido unos Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano consolidado. Entonces, me parecería... lo razonable sería que ahora el Grupo Popular dijera: pues tenemos que modificar todos los artículos de planeamiento, los que hemos hablado de Planes Especiales de Reforma... de Reforma Interior, porque no queremos que se ejecuten; pero, lo contrario, simplemente mantener una contradicción incomprensible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos a la defensa de la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Por esta enmienda lo que pretende el Grupo Popular es dar una redacción más sencilla y atender especialmente a los pequeños municipios. Las limitaciones a la diferencia entre unidades que suponen un régimen más riguroso de promoción, de la equidad entre los propietarios, sólo tiene sentido en los municipios grandes, no en los municipios pequeños. Eso es lo que pretendemos con esta enmienda. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de explicación de posiciones o...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros no creemos que esta enmienda añada ninguna sencillez; incluso pretende introducir modificaciones al rigor de la equidistribución entre municipios más o menos mayores de veinte mil habitantes. Si esa distribución ya es discutible en muchas ocasiones -y ya hemos hablando antes de lo discutible que es esto-, a nosotros nos parece que establecer esa diferencia por el tamaño de los municipios carece en absoluto de sentido, que el texto de la Ley está mejor redactado en este aspecto. Y nos oponemos, por lo tanto, a la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos, entonces, a las Enmiendas 209, 210 y 208... y 211 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Empezamos a hablar ahora de los sistemas de actuación, de cómo se gestiona el planeamiento. Y si fueran pocos los sistemas tradicionales -que eran: compensación, cooperación y expropiación-, pues, ahora, por aquello de clarificar el asunto, en esta Ley aparecen dos nuevos. Hay uno primero que se llama el "sistema de concierto", que es exactamente el sistema de compensación de propietario único, que a nosotros nos parece absolutamente inadecuado. Las compensaciones con propietario único son unas cosas que se hacen sin ninguna dificultad con la legislación antigua y con la de... y con la que propone la propia Ley también se puede hacer sin ningún problema; ésa sería la Enmienda 209.

La Enmienda 210 habla de sustituir "el sector en que esté incluida la unidad de actuación" por "la ordenación detallada del sector y que defina la unidad de actuación". Porque, hasta este momento, nunca hemos hablado de cómo se definen las unidades de actuación y que, por lo tanto, es en ese planeamiento... -que estamos hablando que se aprueba definitivamente- lo que se hace no es que es el sector donde está incluida la unidad de actuación, sino que es el planeamiento en el que se... en el que se define esa unidad de actuación. Nos parece correcto, porque, si no, hasta ahora nunca hemos hablado de cómo se definen las unidades de actuación.

Y, luego, en la Enmienda 211 queremos eliminar la referencia "por quienes estén habilitados para optar a la condición de urbanizador según el sistema de actuación que se proponga", puesto que hasta ahora no hemos hablado para nada del concepto de urbanizador, ni qué habilita a ser urbanizador y nos parece que es un precepto del que luego hablaremos, pero que está inadecuadamente incluido en este asunto. Porque es... es más, para presentar el Proyecto de Actuación, incluso ni alguien habilitado para optar a la condición de urbanizador, incluso alguien no habilitado para optar a la condición de urbanizador podría proponerlo sin ninguna dificultad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.13048-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. El Artículo... la Enmienda número 209 lo que pretende es suprimir el apartado 1.a), es decir, el sistema de concierto. Desde nuestro punto de vista, cuando el propietario es único, cuando los propietarios están actuando de forma solidaria y de acuerdo, nos parece absurdo imponerle las obligaciones que acompañan a los sistemas de compensación. Podría utilizarse este sistema de compensación, pero lo que se regula aquí es una serie de... se suprime una serie de requisitos en este caso que no serían necesarios cuando los propietarios están de acuerdo.

La Enmienda 210, bueno, por... no nos parece que se aporte mucho por que diga "que definida o incluida". Nosotros habíamos hablado de "que se delimita". De todas las maneras, pensamos que no aporta nada a la definición, la sustitución de que esté incluida por que se defina, y que la idea queda completamente clara con el texto del Proyecto.

La Enmienda 211... es que afecta a la esencia misma de la Ley 6/98. Y la que el Grupo Popular defiende... -que es la posibilidad de que el Proyecto de Actuación pueda presentarse por otras Administraciones que no sea el propio Ayuntamiento y también por los particulares-, y pretender aceptar la enmienda que pretende... que presenta el Grupo Socialista, la número 211, sería suprimir esas posibilidades.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. Nosotros creemos que introducir el sistema de conciertos es introducir una complejidad innecesaria; hemos pasado de tres sistemas a cinco en esta Ley; y que el sistema de compensación de propietario único es algo que funciona perfectamente con la normativa previamente existente y que se contempla en esta Ley.

Decir... sustituir "el sector en el que está incluida", por "el sector y que defina la unidad de actuación", es importantísimo; o que defina o que delimite o lo que sea. Pero si es que, si no se ha hecho previamente, no existe la unidad de actuación. Y éste es el primer momento en el que estamos hablando de cómo se define o cómo se delimita una unidad de actuación.

Y la Enmienda 211, nosotros lo que pretendemos es quitar ese carácter, esa necesidad de habilitación para optar a urbanizador que en ningún sitio se impone una condición de "estar habilitado para"; si es que no existe esa habilitación. Por qué, de repente, en este artículo aparece una especie de extraña cautela de... una necesidad de habilitación previa. Podrán optar todos aquellos que lo consideren oportuno de acuerdo con los procedimientos nuevos que se están introduciendo, fundamentalmente en el sistema de concurrencia. Pero no es necesaria ninguna habilitación previa. Nosotros creemos que eso es un error de la Ley y por eso proponemos sustituir el párrafo. Porque, ¿quién va a dar esa habilitación? ¿En qué procedimiento? ¿Quién va a decir si uno está habilitado o no está habilitado? Si es contradictorio con el resto... con el resto de la Ley. Y, además, esto sí que es lo típico de la Ley de Valencia -el tema de concurrencia y el tema del urbanizador-, que ustedes no pueden hacer en esta Ley, porque los planes que tengan sólo suelo urbanizable no delimitado nadie dice cuál es el aprovechamiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría, en turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Para aceptar, si realmente es lo que propone, si el Grupo Socialista me ha hecho esa oferta, es que dijera: "detallada del sector en el que se delimita la unidad de actuación". En vez de "en el que está incluida la unidad de actuación", "en el que se delimita la unidad de actuación". ¿Admitido? Nada más, señor Presidente. Lo incorporaríamos a... se incorporaría al texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Señor De Meer, ¿qué enmienda es la que...?


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Mi Grupo acepta esa... la transacción propuesta por el Portavoz del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos entonces a debatir las Enmiendas 212, 213, 214, 215, 217 y 218. Don Antonio de Meer tiene la palabra.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Hablamos ahora de los proyectos de actuación. A nosotros nos extraña que la Ley prevea que un único Proyecto de Actuación pueda abarcar varias unidades de actuación, y proponemos en la Enmienda 212 que el ámbito del Proyecto de Actuación coincide con el ámbito de una unidad de actuación completa. Nos parece más coherente y nos parece más en la línea de todas las otras... términos que pretende alcanzar esta Ley.

En la Enmienda 213 pretendemos eliminar este asunto de "sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos". Nosotros creemos que ése no es un asunto de la gestión del planeamiento de Proyectos de Actuación. En todo caso, será un asunto del proyecto de urbanización, de instrumentos de planeamiento, pero no en la unidad de actuación encontrarnos con realidades físicas ya distintas de las del planeamiento de desarrollo. No parece adecuado.

La Enmienda 214, nos parece que no se puede, en el Proyecto de Actuación inicial, hablar de la identificación del urbanizador, puesto que el urbanizador, con los procedimientos que establece esta Ley, no se sabe quién es hasta el final... hasta el final del proceso. Y que, por lo tanto, no puede identificarse el urbanizador al principio de iniciarse el procedimiento.

(-p.13049-)

La Enmienda 215, queremos sustituir -digamos- el porcentaje al que se tienen que referir las parcelas que reciban los afectados como resultado de la unidad de actuación. Hablar que será "en proporción a las superficies aportadas"; además, así ha sido siempre, normalmente, y no "en proporción a sus derechos", dicho así, genérico, de una manera... dicho así derechos de una manera... de una manera genérica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Si admitiéramos la Enmienda número 212, lo que haríamos sería introducir rigideces desde nuestro punto de vista innecesarias, y que nada aportarían al procedimiento. ¿Qué impide -por lo menos, así lo vemos-, o a quién lesiona, o a quién perjudica que el Proyecto de Actuación abarque más de una actuación? No vemos que sí suponga ningún perjuicio.

En cuanto a la Enmienda 213, ha hecho referencia el Portavoz del Grupo Socialista a las diferencias de las... las realidades físicas que quedan plasmadas desde el primer momento. Pero él, como técnico, y mucho mejor que el Portavoz que está hablando, sabe que las escalas que se utilizan con frecuencia son escalas... no sé: 1:2.000, 1:1.000, 1:500; y sabe también que los planos tienen diferentes medidas, diferentes composiciones. Y que cualquier modificación... la punta de un lapicero pueden ser dos, tres o cuatro metros, que en cualquier otros sitio no tiene ninguna importancia, pero que en... pero que en el urbanismo, en los solares, tiene mucha importancia. Ésa es la idea que creemos que pretende el texto del Proyecto.

En cuanto a la Enmienda 214, efectivamente, la identificación del urbanizador en este momento va a resultar difícil porque no está todavía definido. Al Grupo Popular se le había ocurrido que podríamos -y admitiría cualquier otra propuesta- hablar de la identificación del urbanizador propuesto y relación de propietarios, que conste. O algún término parecido. No es algo que tenga exactamente claro, pero sí estamos de acuerdo con el espíritu de la enmienda: el urbanizador, en este momento, no es conocido.

La Enmienda 215, las superficies aportadas pueden no coincidir con todos los derechos que correspondan a los propietarios, y ésa es la razón de mantener o de introducir ahí de no aceptar la enmienda.

Creo... pero me parece que no se han defendido, que el Grupo Socialista tiene otras dos enmiendas: 217 y 218. Pero lo dejaremos para más adelante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Habría... Señor Presidente, habría, por lo tanto, un tema, que era el de la identificación del urbanizador propuesto, si se aceptaba o no se aceptaba por el Grupo Socialista, con ese término o con otro semejante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Vamos a ver. El tema de que una unidad de actuación pueda afectar... digo... perdón, que un Proyecto de Actuación pueda afectar a una o varias unidades de actuación podría ser si se dijera que estamos en el mismo sector. Pero, tal y como dice la Ley, podrían estar en sectores diferentes; incluso en sectores de suelos diferentes: podría estar una en un suelo urbano no consolidado y otra en un suelo urbanizable no delimitado. O sea, alguna precisión tiene que hacerse en este artículo: o bien en el sentido que vamos nosotros, o en una oferta de transacción, que yo pongo encima de la mesa, en el sentido... una o varias unidades de actuación del mismo sector, porque, si no, realmente, nosotros creemos que hay aquí un problema... un problema importante.

Nosotros creemos que el tema de la realidad física debe... debe definirse, no en el Proyecto de Actuación, sino que ya, en el instrumento de planeamiento de desarrollo -por lo tanto, concreto- que permita hacer el Proyecto de Actuación; no después. Nuestro Grupo aceptaría una transacción en el sentido de la propuesta por el Grupo Popular sobre identificación del urbanizador provisional, o del urbanizador propuesto, o alguna cosa de sentido. No sé en este momento muy bien cuál podría ser, pero el resultado de la operación puede ser que el urbanizador sea otro y, por lo tanto, no puede concederse a este... a esta persona o a este ente el... el derecho de la urbanización.

Y se me ha olvidado antes defender -y lo voy a hacer brevísimamente-, porque no tenía yo la hoja, las Enmiendas 217 y 218. Que nosotros creemos que la 217 tiene su interés, porque se refiere al apartado 35.3.e), que habla de las garantías que aseguren la ejecución de la actuación mediante crédito comprometido, aval o fianza, y sin hablar de la cifra. Nosotros creemos que sería muy importante que en el Reglamento de desarrollo de esta Ley se fijara un porcentaje para establecer las garantías que se da... que da el urbanizador al Ayuntamiento. De hecho, los reglamentos antiguos fijaban unas cifras concretas para no someter a todos los Ayuntamientos a la pelea con los promotores de fijar cuál es la garantía que garantiza, que asegura la ejecución de la... de la actuación.

Y la Enmienda número 218 al apartado 75.4, pretendemos eliminar ese... pretendemos eliminar ese apartado del artículo por razones evidentes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don César, en dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.13050-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Para aceptar la transacción propuesta a la Enmienda 212, para que haga constar que se trata -no creemos que sea necesario, pero, bueno, lo aclara- del mismo sector. Varias unidades de actuación completas del mismo sector.

Para, efectivamente, fijar definitivamente el texto de la 214, en cuyo caso, nos gustaría "identificación del urbanizador propuesto". Para... Puesto que estamos de acuerdo en que, efectivamente, en algún... Creemos que no es necesario, pero en el apartado e) del número... del Artículo 35, cuando habla de las garantías, si el Grupo Socialista se queda mucho más tranquilo diciendo "en la forma que se establezca reglamentariamente", aceptaríamos que se añade "en la forma que se establezca reglamentariamente", o "que se regule reglamentariamente".

Para ordenar, para ordenar:

La Enmienda 212, al apartado... al Artículo 75, número 1, sería añadir "del mismo sector".

La Enmienda 214, en el apartado a) del número 3, sería "identificación del urbanizador propuesto".

Y la Enmienda número 217 del apartado e), que habla de garantías, añadir "en la forma que se regule o que se determine reglamentariamente". No, porcentaje no. En la forma que se determine, en la forma que se... Porque es que tiene que regular muchas más cosas. La enmienda tiene que... el Reglamento tiene que regular muchas más cosas que el porcentaje: "En la forma que se regule reglamentariamente, o que se determine reglamentariamente".

Y todas las demás enmiendas las rechazamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 219 del Artículo 78. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí, señor Presidente. La Enmienda número 219, al Artículo 78, y la Enmienda número 220, al Artículo 79, se refieren las dos al mismo asunto. Hemos propuesto que no exista este sistema especial de concierto para los propietarios... para las unidades de actuación de propietario único y, por lo tanto, queremos hacer desaparecer los dos artículos donde se desarrolla el sistema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Tanto esta enmienda como la 220, que persigue la misma finalidad, las rechazamos porque el sistema de compensación tiene como justificación la garantía de los derechos de los propietarios minoritarios. Cuando el propietario es único, o los que actúan actúan solidariamente, no vemos por qué hay que ponerle rigideces innecesarias; y se le puede dar facilidades en la gestión que adelanten la actividad urbanística o que faciliten la actividad urbanística.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica. Pasamos entonces a la Enmienda número 33 del Artículo 80 del Grupo Parlamentario Popular. Don César Huidobro...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Se refiere esta enmienda al Artículo 80. Este sistema tiene en cuenta la posible inclusión de propietarios de sistemas generales exteriores afectados por la ocupación directa. Y, además, permite eliminar la última expresión; en cuanto al apartado 2, la expresión "citados" era equívoca, y es la razón por la que también se suprime en la enmienda que presentamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Pues nuestro Grupo rechaza esta enmienda del Grupo Popular porque no estamos, en absoluto, de acuerdo en que en el sistema de compensación la iniciativa corresponda... pueda corresponder exclusivamente al 50% de los propietarios. Lo dice el artículo, e insiste en este error en el... e insiste en este error la enmienda del Grupo... del Grupo Popular.

Nosotros creemos que el reparto tiene que ser en proporción a los terrenos existentes, y que el método de fijación de aprovechamientos que ha hecho la Ley, pues, prácticamente, imposibilita que haya propietarios distintos de los propios propietarios... de los propios propietarios de los terrenos. Con independencia de que, ahora, ya no sabemos de qué aprovechamiento se refiere la Ley, si es el aprovechamiento medio o es el aprovechamiento medio máximo. Porque, claro, como se les ha ido... olvidado poner una enmienda a este artículo en este asunto, pues... ya el texto de la Ley es ambiguo, pero el texto de la enmienda es mucho más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica? Pasamos a la defensa de la Enmienda número 221 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13051-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Esta enmienda nuestra pretende, pues, corregir nosotros creemos que un problema que tiene el Artículo 80 apartado 1 de la Ley, cuando propone que con la iniciativa del 50% de los propietarios... de los propietarios... del 50% de la superficie, pueda optarse directamente por el sistema de compensación. Pero, claro, y si el otro 50% propone otro sistema, propone el sistema de concurrencia, ¿por qué tienen prioridad unos sobre otros? Nosotros proponemos que exista un mínimo desequilibrio. Que tenga que haber una mayoría de propietarios que se inclinen por un sistema de ejecución para que ese sistema se ponga en marcha. Porque, claro, darla... dar una mayoría a la mitad es algo, realmente, que no habíamos visto nunca.

Nosotros admitiríamos transacciones, si se quiere simplificar el asunto, de que, en vez de ser el 50, sea el 55; llegar hasta el 52, podría haber muchísimas posibilidades... Pero si el 50% quiere que sea de compensación y el otro 50% quiere que sea de concurrencia, ¿por qué damos prioridad al de compensación, si a lo mejor es más positivo para la Administración el de... el de concurrencia? No entendemos por qué el Grupo Popular ha optado por esta solución, y creemos que nuestra enmienda, pues, introduce algún factor de corrección.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Introducir el 50% como participación necesaria para poder actuar facilita la gestión urbanística. Porque no se trata de una mayoría necesaria para la administración de una cosa común, que es lo que exigía el Código Civil, sino que se trata de facilitar que el suelo edificable entre en el mercado.

Por otra parte, no existe, para ese 50% que no tiene la iniciativa, más lesión ni menos que la que existiría para el 40%, si aceptáramos el 60%.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Pero si es que ése no es el problema. Es que a lo mejor no se agiliza más rápidamente con el 50% que quiera que el sistema sea el de concurrencia. ¿Por qué se da prioridad a un sistema sobre otro? ¿Qué ocurriría en el supuesto de que el 50% quiere que el sistema sea el de compensación y el otro 50% sea el de concurrencia? ¿Es que es mejor, por definición, el de compensación que el de concurrencia? Si el problema es ése: que no es que unos quieran y otros no quieran, sino que pueden querer hacerlo de dos maneras diferentes. Ése es el problema que nosotros estamos tratando. Además, siempre ha sido así en el... en los sistemas de ejecución del urbanismo... del urbanismo español: hacer... dar unas atribuciones a los que representan a una mayoría, 60, el 55, el 52... Si casi estamos a punto de decir que nos da lo mismo. Pero no que, entre dos alternativas, se opte, porque es mejor una sobre la otra. Es que eso es un error bastante importante... bastante importante de esta Ley, que nosotros creemos que puede corregirse perfectamente.

Esto no es para agilizar más, sino para introducir un problema... un problema insospechado. Porque esto, cuando no existía el sistema de concurrencia, a lo mejor podía hacerse; pero existiendo el sistema de concurrencia, ¿por qué dar prioridad al de compensación? No lo entendemos, en absoluto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos, entonces, a la Enmienda número 222 y 224 del Grupo Parlamentario Socialista, al Artículo 81. Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: En primer... La primera es muy técnica. La Junta de Compensación debe presentar, en principio, los Estatutos y las bases de actuación. Nosotros creemos que el apartado a) del Artículo 81 queda corto, hablando sólo de estatutos y no de bases de actuación, que es el procedimiento normal, y que esta Ley no pretende... no pretende modificar.

Y en la Enmienda 224, al... al apartado d), creemos que debe ser, una vez publicada la aprobación de los Estatutos y de las bases de actuación, cuando los terrenos de la unidad de actuación... los terrenos de la unidad queden vinculados a la actuación. Esto ya se aceptó por una transacción, que son los terrenos. Pero, luego, nosotros lo que queremos -y éste ha sido un tema que ya hemos debatido bastante en la Ponencia, y nos gustaría hacer una... una reflexión al Grupo Popular- que son los propietarios de al menos el 60% de los terrenos los que deben constituir la Junta de Compensación. Que no se debe pretender que queden obligados a constituir la Junta de Compensación todos los propietarios, porque aquellos que no quieran no les podrá obligar nadie. Y no creo que se pueda mandar a la Guardia Civil a detener a los propietarios esos para que constituyan la Junta de Compensación. No están obligados; si no quieren, no están obligados; lo que pasa es que hay un 60% que sí que quiere, o un 70, o un 80, o un 90, que sí que quiere, y es el que lleva adelante la actuación. Pero los otros propietarios no deben ser obligados a ello.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. La presentación... la exigencia de que, presentados los Estatutos de... la Enmienda 222, al Artículo 81.1.a) pide sustituir "Estatutos" por "Estatutos y bases de actuación". Así se ha venido realizando actualmente, y ha creado múltiples problemas, al tener que presentar las bases de la actuación junto con los Estatutos. Lógicamente, los propietarios necesitan unas bases de actuación para negociar, pero sus relaciones se llevarán a cabo por medio de los órganos e instituciones, y sujetándose a las reglas a las que establezcan los Estatutos. Esto es lo que interesa al Ayuntamiento: cuáles son las reglas del Estatuto. Cómo se van a llevar las bases de negociación, afectará a los propietarios; y esto al Ayuntamiento no le... no le resuelve ningún problema. Ésa es la razón fundamental.

(-p.13052-)

En cuanto a la Enmienda 224, hemos hablado durante toda la tramitación del Proyecto de esta posibilidad. Y decía: "Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los propietarios de la unidad quedarán vinculados a la actuación, y los propietarios..." -dice una enmienda que presenta el Grupo Popular- "...y los propietarios obligados a constituir la Junta de Compensación". El Grupo Socialista, el Partido Socialista, dice: "¿por qué se obliga a todos los propietarios?". Se obliga a todos los propietarios a constituirlo, pero se da solución para el caso de que no... de que no participen. Es decir, no hay ningún problema para el que no quiera participar. La... se aprobará... se otorgará la escritura pública por los propietarios que comparezcan; pero todos tienen obligación de constituir... de comparecer. Y si no comparecen, ¿qué pasa? La solución viene después: si no comparecen, a partir de la publicación, los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán pedir la libre transmisión de los derechos... solicitar la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, quedando inmediatamente excluidos de la misma.

Es decir, tienen derecho... no se les da el derecho a excluirse desde el primer momento sin llevar a cabo ninguna actuación, sino que se les dice: "Si usted, que está obligado, no quiere, tiene usted una posibilidad de excluirse", en ese caso y en el siguiente.

Por lo tanto, no se obliga a nadie a estar, no se obliga a nadie a estar con carácter absoluto, sino que es una obligación que puede... de la que puede deshacerse ejercitando cualquier tipo de las actividades que pone en los párrafos siguientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: El primero, lo de que no aparezca en las bases de actuación como una obligación para presentar junto a los Estatutos, es evadir un problema, no resolverlo. Aprobadas esas bases de actuación, es cuando las Juntas de Compensación funcionan bien. Si no, ¿qué pasa?, ¿que no hay que presentarlo? Vale, no se presentará. Pero el problema se mantendrá exactamente en los mismos términos que antes, y probablemente peor.

Claro, lo más increíble ahora es, hablando de la Enmienda 224, que diga el Portavoz del Grupo Popular que... que no se obliga a los propietarios. Pues si no se les obliga, pongámoslo. Pero si el artículo lo que pone es que "los propietarios están obligados a constituir la Junta de Compensación". Si dice: "no están obligados". Pues si no están obligados, no lo pongamos. Si es lo que pasa, que no están obligados; que la minoría que no quiere no está obligada a nada. Si es que es realmente extraño defender la obligación diciendo que no están obligados. Hagamos un texto legal coherente y no cometamos contradicciones en... en la defensa de artículos... la verdad es que poco presentables, ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No... La única diferencia, al final, es: ¿ponemos que los propietarios no están obligados a constituir la Junta o ponemos que están obligados? Nosotros queremos que conste que están obligados a constituir la Junta. ¿Por qué queremos que estén obligados? Porque uno de los problemas que se tienen para los propietarios es que algunos no comparecen y no... porque no tienen ninguna obligación de comparecer. Sin embargo, aquel propietario que no quiera ir a... ir a firmar la escritura pública, puede librarse tranquilamente de ella. Se traslada una obligación del propietario, se le admite que realice una determinada actividad para librarse de esa obligación. Y creemos que es mucho más útil para la actividad urbanística este sistema que el admitir la posibilidad de que desde el principio puedan no participar en la constitución de la Junta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la defensa de la Enmienda número 34...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Señor Presidente. Hay una... una corrección puramente... puramente de redacción, y es que el párrafo segundo, nosotros tenemos puesto aquí que era punto seguido... En el apartado e) hay: "Asimismo, la Junta podrá instar la expropiación de bienes y derechos", pues que se pusiera como punto seguido, porque forma parte de la explicación que acabamos de dar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¿Se refiere a los...? Señoría, ¿se refiere a...?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Me refiero al apartado e)...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): ¿De la página 149?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, de la página... no, 150. ¡Ah!, 149, sí, efectivamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Apartado e)...


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Que fuera... "Asimismo" que fuera punto y seguido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Bien. Pasamos...


HUIDOBRO DÍEZ: Y

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Y como... Y como resultado...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: (Perdón, señor Presidente.) Y al admitir... al admitir la Enmienda 34 -que se admitió-, y queda la redacción dada... No. Nada, nada, nada, señor Presidente.

(-p.13053-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Para turno en contra de la Enmienda número 34, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: No sabemos si el Portavoz del Grupo Popular ha defendido la Enmienda 34 o todavía no.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Yo creo que... Le había dado la palabra para defender la Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Popular.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Perdón, señor Presidente. Este Portavoz no se enteró y aprovechó para hacer una corrección de... puramente gramatical.

La enmienda... la defensa... En la Enmienda número 34, lo que el Grupo Popular pretende hacer es que no son los terrenos... que son los terrenos, y no los propietarios, los que quedan vinculados por la actuación, mientras que los propietarios quedan sólo obligados a constituir la Junta General, después del planteamiento que esto ha hecho.

Entonces, desde ese punto de vista, la enmienda quedaría... quedaría dicho que "publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad quedarán vinculados a la actuación, y sus propietarios obligados a constituir la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de la escritura pública, antes de tres meses desde la publicación". Ése es el sentido de la enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para turno en contra, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Bueno, turno en contra, en parte. Porque es que la primera parte de la enmienda del Grupo Popular se transaccionó con la Enmienda 224 del Grupo Socialista, y por eso ya en el texto figura que los que quedan vinculados son los terrenos y no los propietarios. Porque no sólo pretendían hacerle... obligarles, sino, además, a vincularse los propietarios a la Junta de Compensación. Lo cual sería, casi casi, peor que un... que si se hubieran casado, ¿no? Con un vínculo irrompible con una Junta de Compensación. Superado eso, afortunadamente, hay divorcio en España y estos temas se pueden resolver. Pero no se podría resolver aquí.

La enmienda del Grupo Popular lo que quiere decir de verdad es que... que todos los obligados están... que todos los propietarios están obligados a constituir la Junta. Y nosotros estamos... como estamos radicalmente de acuerdo, como queremos que sólo están obligados el porcentaje mayoritario que lo desee. Porque es que el Portavoz del Grupo Popular y el Grupo Popular parte de un error conceptual, y es que los sistemas de ejecución son a la carta; y, en función de las condiciones de cada sitio, se escoge uno u otro. ¿Cuándo se escoge expropiación? Cuando ningún propietario quiere; se expropia. ¿Cuándo se escoge -dicen ustedes- ese sistema de propietario único? Pues cuando hay un propietario único. ¿Cuándo se escoge compensación? Cuando la mayoría quiere. Y no hay ningún problema. Es que, si no, no escogerían compensación.

Por lo tanto, ¿cuáles están vinculados? Esa mayoría que quiere. Y los siete que no quieren, pues ni se vinculan, ni no se vinculan, ni participan, ni no participan. Pero, evidentemente, ¿por qué tienen que obligarles? ¿Por qué obligarles a estos pobres a constituir una Junta de Compensación que no quieren? Pero si esto es peor... en la legislación española ya no existen este tipo de obligaciones dichas de esta manera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: El propietario del Grupo... -propietario, perdón, señor Presidente-, el Portavoz del Grupo Socialista si no se da cuenta que estamos en... que los Estatutos ya han sido aprobados y que se han publicado, Y es en ese momento cuando establecemos esa obligación; no antes. El sistema de elección se ha hecho hace mucho tiempo ya. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Esa obligación no hay que establecerla ni antes ni después, porque ni existe ni es posible obligarles a nada. Porque, ¿cómo les van a obligar?, ¿por la fuerza?, ¿con la Fuerza Pública yéndoles a buscarles a sus casas, haciéndoles un contencioso y llevándoles ante un juez? Si no hace ninguna falta que vayan; si en el supuesto que no quieran participar en un proceso de tiempo, se puede... entrará el proceso expropiatorio, del que se hablará luego.

Por tanto, éstas son frases de estas que pone la Ley, que se pueden corregir perfectamente, pero que están empeñados en no corregirlas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 82. Para la defensa de la número 35 del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Perdón, señor Presidente. La Enmienda que introduce el Grupo Popular en el número... como número 35 al Artículo 82.3 pretende tener en cuenta la posible existencia de propietarios de sistemas generales exteriores y afectados por la ocupación directa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

(-p.13054-)

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Nosotros nos oponemos a esta enmienda, no sólo por hablar del tema del 50% otra vez -que nosotros estamos totalmente de acuerdo de que el 50% de propietarios, bien sean de terrenos o de derechos puedan imponer su voluntad al otro 50%-, sino, además, porque no sabemos a qué aprovechamiento se refiere el texto legal. No sabemos si es el aprovechamiento medio, si es el aprovechamiento medio máximo.

Como no sabemos qué aprovechamiento es, ni nadie nos dice cómo se determina ese aprovechamiento, es por lo que nuestro Grupo no sólo no puede ver bien esta enmienda, sino que se opone a su aprobación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Nosotros pensamos que puede haber propietarios exteriores al sistema... la posible existencia de propietarios de sistemas generales exteriores afectados por la ocupación. Y que el aprovechamiento al que se refiere es el aprovechamiento medio; puesto que, salvo las determinaciones de carácter general, el aprovechamiento medio máximo no figura no ningún otro sitio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bien. Nosotros, con el modelo inicial de la Ley, evidentemente, no podía unirse ningún propietario de fuera porque, como no había excesos de aprovechamiento en todos los planes, ese tema sería imposible de aplicar. Ahora se introdujeron el tema del aprovechamiento medio máximo, pero se les olvidó introducirlo en muchos artículos. Lo han introducido en unos sí y en otros no. Y hay en sitios en los que ya nadie sabrá nunca a qué aprovechamiento nos estamos refiriendo.

El Portavoz del Grupo Popular acaba de hacer una interpretación personal, sui géneris y sobre la marcha; pero la verdad es que hubiera sido mejor que eso hubiera figurado... que eso hubiera figurado en la Ley. ¿Cómo van a ir estos 50% de propietarios del aprovechamiento de la unidad cuando todavía no sabemos a qué aprovechamiento se refiere?

Yo creo que este tipo de enmiendas, hechas sin tener en cuenta todas las repercusiones que otras enmiendas hacen en la Ley, no pueden aceptarse en absoluto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos al Artículo 83. Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Popular. Don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Esta Enmienda número 36 responde exactamente a los mismos razonamientos hechos para la enmienda anterior, porque se trata de hablar del aprovechamiento... añadir "del aprovechamiento de la unidad de actuación". Nada más eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Gracias, señor Presidente. Pues, realmente, hay veces que ya no comprendemos nada. No compremos nada. Por qué en el sistema de compensación los propietarios del 50% del aprovechamiento puede ser de los derechos y no de los terrenos, porque han podido venir de fuera, y en el sistema de cooperación no; en el sistema de cooperación sólo son... sólo son de los terrenos. ¿Por qué esa posibilidad de los sistemas generales puede hacerse en compensación y no en cooperación? Incomprensible.

Pero hicimos la misma pregunta: ¿de qué aprovechamiento? El veinticinco por ciento, ¿de qué aprovechamiento?, ¿del aprovechamiento medio de la unidad de actuación?, ¿del aprovechamiento máximo de la unidad de actuación? No lo sabemos; no lo sabemos nosotros ni lo sabe nadie, porque estas enmiendas no son coherentes con otras enmiendas de las que su Grupo ha presentado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica? Bien. Pasamos entonces al Artículo 84. Para la defensa de la Enmienda número 225 del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Estamos hablando ahora de las especialidades del Proyecto de Actuación en el sistema de cooperación.

Y dice la Ley que el Proyecto de Actuación puede no ser necesario aprobarlo definitivamente si no se presentan alegaciones durante la información pública. Nosotros creemos que esa frase no aporta nada...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señor Martín Casado, le ruego un poquito de silencio.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Íbamos diciendo que no comprendemos por qué esta excepción. Yo creo que es bueno que haya resoluciones expresas de las aprobaciones de los Proyectos de Actuación, con independencia del sistema a que se refieran; y que, por lo tanto, haya o no haya alegaciones en periodo de información pública, no es ningún problema, ni ningún retraso, ni ninguna dificultad de gestión que los Ayuntamientos lo aprueben expresamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

(-p.13055-)

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Tampoco vemos inconveniente ninguno que, expuesto un Proyecto de Actuación sin ningún tipo de alegaciones y ningún tipo de reclamaciones, se considere que queda definitivamente aprobado en los términos que lo fue inicialmente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos entonces a la defensa de la enmienda número... del Artículo 86, de la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario... Se da por defendida. Igualmente, por... rechazada por el Grupo Popular.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Señor Presidente, quisiéramos hacer una corrección en el texto del Proyecto en el primer párrafo del Artículo 86, en el 1.a), un error de transcripción, donde pone "conservar" debería decir "convocar", "convocar un concurso".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. El Letrado toma nota. Pasamos entonces del Artículo 86, a la defensa de la Enmienda número... No. Se da por rechazada. Al Artículo 88, la Enmienda número 37 del Grupo Parlamentario Popular.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Son dos simples precisiones técnicas en el texto... en el número 2 del Artículo 88, que es añadir "o del Ayuntamiento en beneficio del urbanizador", "o del Ayuntamiento" para aclarar que puede resultar éste beneficiado y que el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para un turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Bueno, nosotros creemos que esta enmienda del Grupo Popular, pues, no favorece en nada a un concepto... a creerse las virtudes de la iniciativa privada.

Hemos hecho un sistema que se llama "el sistema de concurrencia". Y, por lo tanto... que es el sistema del que estamos hablando ahora; en virtud del cual hay una iniciativa diferente de los propietarios -para entendernos- que pone en marcha un proceso.

Y, entonces, ¿qué pasa? Que ese proceso se pone en marcha y que hay unos particulares que, como no se incorporan a ese proceso, pues, según la Ley, son... cumplidos unos plazos, pueden optar a que sea el urbanizador el que les expropie. Estamos totalmente de acuerdo. Creemos en la iniciativa privada, el asunto va a salir bien y, por lo tanto, el urbanizador va a cumplir con sus compromisos y va a expropiar a favor del urbanizador esos terrenos.

¿Y qué pasa? ¿Que si la operación sale mal? ¡Ah!, si la operación sale mal, el urbanizador se va de "rositas", y el que expropia es el Ayuntamiento. Aquí estamos -como en todas estas cosas- ¡viva la iniciativa privada!, mientras las cosas salen bien; y cuando sale mal, entonces llega la Administración -esas Administraciones ineficaces, pesadas, lentas, incapaces de gestionar lo público frente a la brillantez de la iniciativa privada-, cuando la operación sale mal, entonces el urbanizador se desentiende del asunto y el pobre Ayuntamiento -ineficaz, torpe, incapaz de gestionar, etcétera- tiene que ir y tiene que expropiar. ¡Ni hablar de eso!

Yo creo que estamos hablando de creer en la iniciativa privada y que el urbanizador asume unos riesgos para obtener unos beneficios, desde el principio hasta el final; nada de una UVI de urbanizadores formada por los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Parece ser que sea cual sea el texto del Proyecto, cuando hay un texto, siempre es en beneficio de los particulares, y cuando hay otros, en perjuicio del Ayuntamiento.

Nosotros pensamos que las cosas son mucho más sencillas, y que, si hay violaciones, ya se corregirán. Lo que no podemos hacer es desde este momento excluir a alguien de estos posibles beneficios. Y, en su momento, si el beneficio no es beneficio, el Ayuntamiento estoy seguro que no lo aprovechará ni lo utilizará.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Los artículos y los apartados de los artículos que el Grupo Socialista no ha enmendado es porque nos parecían que estaban bien.

Estamos hablando del sistema de concurrencia. Es el sistema que implantó en España por primera vez un Gobierno Socialista en Valencia en una ley específica del suelo. Un Proyecto de Ley al que el Partido Popular de Valencia descalificó absolutamente; y, en cuanto el Partido Popular ganó en Valencia las elecciones, lo adoptó como si fuera su hijo y lo ha querido exportar al resto de España. Y se exporta al resto de España, y quedan recogidas facetas de él en la Ley 6/98 y aparecen aquí en la Ley de Castilla y León. Y nos parecen estupendamente, pero no desvirtuadas. Creemos en la iniciativa privada y en el riesgo de los empresarios. De acuerdo. Ponen en marcha una operación de éstas. Si por las razones que sean una serie de propietarios no exigen que se les expropie, que les expropie el urbanizador.

¿Qué es esto? Lo bonito del negocio para el urbanizador y las expropiaciones de no sé qué, si se quieren, al Ayuntamiento.

(-p.13056-)

Vamos, es que yo creo que eso es desvirtuar absolutamente todo. No estamos totalmente de acuerdo. Creemos que es mucho mejor el texto de la Ley -por supuesto-, porque es un texto de la Ley inspirado en una ley socialista que aprobó un Gobierno Socialista en Valencia en la anterior Legislatura. Y ustedes en lo que pueden, pues lo van recortando.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de las Enmiendas 226, 227, 228 y 229 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Son unas enmiendas muy técnicas, en las que pretendemos que no se hable en este artículo del concepto "reparcelación", puesto que no creemos que es el lugar adecuado, puesto que hasta ahora en la Ley no se ha hablado para nada de reparcelación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. Yo creo que esta enmienda ya la hemos defendido al defender la 218, el Artículo 75.4, que permite que los proyectos de reparcelación y urbanización se demoren respecto al proyecto de actuación excepcionalmente.

Entonces, si no se admitiera esta demora, el Artículo 75.4 no tendría sentido este número 3 del Artículo 88. Y sucede lo mismo con la 227.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Creo que he defendido una enmienda distinta, porque no estamos hablando nada de demoración; sólo que en los proyectos de reparcelación hasta ahora no han aparecido nunca en esta Ley y, por tanto, no sabemos cómo se puede hablar de ellos en este momento. Creemos que se debe hablar sólo de los proyectos de urbanización.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Pasamos entonces a la Enmienda 230 del Grupo Parlamentario Socialista al Artículo 93. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Perdón, señor Presidente. En el Artículo 90 queríamos hacer dos correcciones también.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí, Señoría. Diga qué correcciones.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Pues a mitad del párrafo -un poco más arriba- pone: "en la resolución del concurso tendrán preferencia las asociaciones de propietarios que representen conjuntamente al menos el 25% de la superficie de la unidad, siempre que su oferta no sea inferior en más de un 10%..." -a- "...la media". Ahí falta una "a".

Y al final, donde pone "previa exclusión", deberá decir "liberación", "previa liberación", conforme a la enmienda aceptada en el Artículo 91 del PSOE.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Sí, ha dicho conforme a la enmienda...

(Intervenciones sin micrófono.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Están de acuerdo en esas correcciones? Bien, pasamos entonces a la defensa de la Enmienda número 230 del Grupo Parlamentario Socialista... de la Enmienda 230.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. La Ley esta pues pretende decir que se mantienen ciertos sistemas de ejecución o de actuación, digamos, novedosos, de los que recogía la Legislación del suelo estatal derogada, como la ocupación directa y mediante el reconocimiento de los propietarios de los terrenos que se ocupan de derecho a integrarse en unidades de actuación en las que el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento sea del aprovechamiento que corresponda a los propietarios.

En realidad, en el modelo de la Ley, en el modelo de la Ley esto no podía ocurrir nunca, porque como cada sector tenía un aprovechamiento medio... un aprovechamiento medio suyo y, por lo tanto, no había excesos de aprovechamiento en absoluto. En las unidades de actuación dentro de un sector podría haber algunas con más o menos aprovechamiento, pero deberían compensarse entre ellas para alcanzar el aprovechamiento medio del sector. Y lo único, en su caso, que excedería el aprovechamiento de los propietarios sería el 10%... el 10% de cesión.

Por eso, nosotros queremos poner en evidencia las dificultades que en una Ley como ésta existen para poder hacer actuaciones de ocupación directa, añadiendo el exceso que corresponde a los propietarios, pero que no esté comprometido ya para compensar a otros propietarios incluidos en otras unidades de actuación del mismo sector, que son los que tienen prioridad, o mediante asignaciones del 10% del aprovechamiento de los sectores previstos en el planeamiento, que va a ser el único resquicio que queda en esta Ley para compensar a posibles titulares de sistemas generales, a costa, lógicamente, de los patrimonios municipales de suelo. Porque ese 10% se dedicará a una cosa o a otra. Pero, si se dedica a una, es evidente que no se podrá dedicar a otra; y, si se dedica a la ocupación directa de sistemas generales, lo que no habrá será patrimonios municipales de suelo.

(-p.13057-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Al final de la defensa de su enmienda, ha venido a decir el problema que plantean, y es que, efectivamente, terminábamos en el patrimonio... en los patrimonios municipales o... o provinciales o regionales del suelo. Decía: "es que, si no ha lugar a esto, tendrán que echar mano de los... de los patrimonios del suelo", que en definitiva es la enmienda que vienen... que viene ligada con esta enmienda.

Nosotros pensamos que sí se puede perfectamente cumplir lo que dice el Artículo... el número 1 del Artículo 93, y que la complicación que momento a momento -y no es la primera vez que sale- de esta imposibilidad de compensar a las... a los propietarios fuera de la... fuera de la unidad de actuación, no se va a dar; y, si se va a dar, se va a dar en casos excepcionales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Nuestra opinión es que lo habitual en esta Ley va a ser que no existan excesos de aprovechamiento por encima del reparto de todas las unidades de actuación dentro del mismo... del mismo sector, porque, lógicamente, esas unidades tienen que estar equilibradas. Y que, por lo tanto, el único exceso que va a haber es el 10%. Ese 10% se podrá dedicar a compensar sistemas generales, al patrimonio municipal del suelo, a lo que sea; pero que va a ser muy poco, va a ser muy poco. Y que el modelo adoptado en esta Ley imposibilita prácticamente este tipo de cosas; no voy a decir que sea imposible de hacer en todos los supuestos -que habrá alguno en el que lo haya-, pero que es mucho más difícil hacerlo con una Ley como la que hacen ustedes, como con la Ley derogada por el Tribunal... por el Tribunal Constitucional. Y que, por lo tanto, se mantienen títulos de estos, como hablando de "ocupación directa", que queda como un instrumento de gestión poderoso de la Administración sobre los particulares, pero que en la práctica va a ser imposible de ejecutar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Yo creo que sólo en el caso de que la unidad de actuación coincida con el sector, podría plantearse el problema; cuando dentro del sector haya varias unidades de actuación, yo creo que es perfectamente lógico que se pueda... que pueda haber compensaciones. Puede haber excesos de aprovechamiento que se puedan utilizar para compensar a otros propietarios.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Tienen que compensarse entre ellas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de las Enmiendas 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 del Grupo Socialista. Tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de un asunto realmente importante, que es el tema de los convenios urbanísticos y... y al que nuestro Grupo pues tiene un número importante de enmiendas.

Claro, porque las Enmiendas 232 y 233, que se refieren al apartado primero de esta Ley, nos parece que suscribir convenios con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste es algo gravísimo. La Administración no puede convenir la aprobación, revisión o modificación del planeamiento; la podrá convenir otro tipo de cosas, pero no puede convenir una modificación del Plan.

Podrá convenir que, si se modifica el Plan, unos terrenos o un sector pueda desarrollarse de una cierta manera o de otra; pero en el supuesto de que se va a modificar el Plan, no negociar una modificación puntual del Plan a la carta.

Nosotros creemos que esto no se debe admitir en absoluto; mucho menos negociar la... la aprobación, ¿no? O sea, negociar la aprobación, la aprobación dependerá de lo que el Pleno de un Ayuntamiento o la... el órgano municipal correspondiente decida. No se puede convenir una aprobación fuera de ese... de ese lugar.

La Enmienda número 234, que es al apartado... a la a) del apartado tercero, lo que intentamos decir es que quien tiene que aprobar inicialmente los... los convenios tiene que ser el Pleno del Ayuntamiento; porque en el texto que ustedes ponen, como no se sabe quién aprueba el Plan, pasan directamente... quién aprueba el convenio, pasan directamente a la publicación de los convenios. Nosotros creemos que antes de la publicación de los convenios hay que hacer bastantes cosas: aprobarlo por el Pleno del Ayuntamiento -que es la Enmienda 234-; someterlo a información pública -que es la Enmienda 235-, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia; después -que será la Enmienda 236- aprobarlo, aprobarlo por el Pleno del Ayuntamiento, y que esa aprobación, sí, ya sea la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y, además, estableciendo que sea en el plazo de un mes desde la aprobación. Pero, lógicamente, deben publicarse después de aprobarlo por el Pleno.

(-p.13058-)

La Enmienda 237 pretende que los convenios no tengan una duración mayor que los de la Corporación que lo aprueba; que no puedan establecerse convenios, y menos por el procedimiento que ustedes quieren hacer en esta Ley -o sea, sin participación pública, sin debate, sin nada-, por una simple firma entre el Alcalde y un promotor particular o institucional -que nos da lo mismo- que no comprometan a otras Corporaciones Municipales. Podrían comprometerlos si fuera de acuerdo con nuestras enmiendas, porque hay un acuerdo de Pleno, hay una información pública, etcétera. Pero que comprometa a otras Corporaciones Municipales lo que un Alcalde decide en un momento determinado, nos parece que esto no se puede admitir. Y en ese sentido va nuestra Enmienda 237.

La Enmienda 238 pretende sustituir el apartado 4 del Artículo 99, en el que ustedes pretenden dar efectos naturales y carácter jurídico-administrativo a los convenios. Y que, por lo tanto, cualquier litigio sobre ello sea competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Nosotros creemos que no, que esto debe permanecer en el ámbito de lo civil, que los convenios urbanísticos no pueden otorgar derechos y que, por tanto, no pueden ser actos administrativos que puedan ser recurridos ante los Tribunales. ¡Sólo faltaba eso! Sólo faltaba eso: que un convenio, firmado por un Alcalde, sin hablar con nadie, en el modelo que ustedes... que ustedes proponen, su incumplimiento diera derechos a los particulares que lo han firmado, pasándose por encima cualquier instrumento, cualquier información pública, cualquier revisión de planeamiento, cualquier modificación de planeamiento. Eso nos parecería gravísimo y creemos que eso debe eliminarse.

Los convenios urbanísticos han sido a lo largo de todo este... este tiempo, desde, prácticamente, la llegada de la democracia a los Ayuntamientos españoles, han sido algo absolutamente contradictorios: o han sido muy buenos, porque han permitido a Ayuntamientos hacer gestiones brillantes -y hay convenios urbanísticos muy positivos-, o han sido realmente nefastos, porque han destrozado los planeamientos sin ninguna... sin ningún control democrático. El ejemplo peor de convenios urbanísticos yo lo pondría en la Marbella de Jesús Gil, que es la ciudad, probablemente, que más convenios urbanísticos tiene: tiene cuatrocientos convenios urbanísticos a través de los cuales se han subido plantas, se han destruido zonas verdes, se ha hecho de todo. Hay que regularlos, estamos de acuerdo... Todo esto ha pasado, probablemente, porque no estaba regulado y cada uno ha hecho con los convenios urbanísticos lo que ha querido. O sea, estamos de acuerdo con que se regulen; pero nos parece que para regularlos, y regularlos positivamente, hay que ir más en la línea de lo que dicen nuestras enmiendas que en la línea de lo que dice el texto de la Ley, porque nos parece que mantiene todas la... toda la opacidad que hasta ahora había con los convenios urbanísticos, pero encima les da derechos; y eso a nosotros nos parece que es gravísimo.

Yo haría una llamada para que el tema de los convenios urbanísticos lo reguláramos de una manera diferente: pueden ser nuestras enmiendas, pueden matizarse en otras enmiendas, se pueden hacer muchísimas cosas; pero no pueden permanecer en la opacidad, pero dando... dando recursos... digo, dando derechos y siendo incluso posibles de recurrir ante el Contencioso-Administrativo, etcétera, porque realmente entonces podría un Ayuntamiento, con una mayoría que siempre es circunstancial, comprometer por encima de todo a la siguiente Corporación Municipal. Y nosotros creemos que eso no es razonable hacerlo de una manera que no sea transparente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. De la exposición que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista a... en la defensa de las Enmiendas 232 a 239, ambas incluidas, yo he recogido algo que es... -y yo creo que no se lo había oído antes, porque ésta no es la primera vez que hablamos de ello-, que es que los convenios existían y no estaban regulados y daba... y dieron lugar a una serie de convenios buenos, convenios muy malos. Y que los convenios, lógicamente, podrían ser un instrumento para regular, para la gestión urbanística, para el desarrollo urbanístico.

Y después... a partir de ahí, estamos de acuerdo. Y de ahí en adelante dice: pero la regulación que se hace en la Ley de estos convenios urbanísticos nos parece incompleta, nos parece corta, e incluso en algunos casos no está de acuerdo con nuestra manera de ver la resolución del problema mediante convenios.

Por lo tanto, si reconocemos que sí debemos regular los convenios; segundo, que sí que es bueno que existan convenios; tercero, que sería mejor que hubiera una... una regulación más completa, a eso yo le contesto: los convenios que se venían haciendo con las Administraciones entre sí y con particulares, a lo largo de toda la vida administrativa, se regularon de una manera especial en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que le reconozco que, así como la ley valenciana en muchos aspectos no me gusta, pues ésa tampoco me gustaba, pero aportó cosas buenas. Es una ley socialista; no solamente los socialistas hacían cosas malas, hacían cosas buenas también. Y los convenios les regularon; y ahí estamos con eso regulado; los tenemos regulados de una manera muy importante, y da... puede dar mucho juego, de acuerdo con lo que nosotros pensamos que puede ser la regulación... las relaciones entre Administración o la gestión de algunos... de algunos servicios.

(-p.13059-)

Bien, pues hasta ahí estoy de acuerdo. El resto de las enmiendas que presentan, muchas van a repetir muchas de las cosas que ya vienen en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Es decir, aprobación: ¿las va a aprobar el Alcalde por su cuenta? No, no puede aprobar el Alcalde por su cuenta. Cuando el convenio se refiera a aquellas facultades que son propias del Alcalde lo podrá aprobar el Alcalde, pero cuando se refiera a competencias que son propias del Pleno, pues será el Pleno el que tenga que aprobar este convenio. "Y es que va a aprobar el convenio y nadie va a hacer nada más; es que se juntan, hacen un documento, lo firman y ya está." No. El convenio lleva un procedimiento que exige exactamente igual que todos los convenios, que toda actuación administrativa: un trámite; un trámite en el que está la aprobación, los informes de la Administración correspondiente. Y después dice: "y la exposición". Si es que toda actuación urbanística exige -en el Artículo 142 de esta Ley-, exige que se exponga y que se dé... y que tenga una información determinada.

Es decir, que la mayor parte de las objeciones que está poniendo a este artículo están resueltas en la Ley. La mayor parte están resueltas en la Ley. Queda una que yo he visto que podría no estar resuelta y en la que podríamos... que es la duración del convenio, que sea... que obligue sólo al Ayuntamiento que a la... a que lo realice, a la duración de la Legislatura mientras se ha celebrado. Bien. En eso la verdad es que yo tengo ideas contrarias, contradictorias más que contrarias, entre las propias... situación. Y quizá, de todo lo que proponen, sería el único punto que el Grupo Popular quiere seguir estudiando para... ante la posibilidad de que, efectivamente, un municipio, un gobierno de un municipio no obligue al próximo a que en materia de convenios pueda, por ser de distinta idea, tenga distinta idea para el desarrollo de la ciudad. Nada más y muchas gracias, señor...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para turno en réplica...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Evidentemente, los convenios pueden ser buenos y pueden ser malos. Los convenios urbanísticos se los inventó Eduardo Mangada, que era Consejero de la Comunidad Autónoma de Madrid en el primer Gobierno... en el primer Gobierno de Leguina; y que, por lo tanto, son un invento socialista. Los socialistas casi todas las cosas que hacemos las hacemos bien, como la ley a la que tantas ocasiones se ha referido el Portavoz del Grupo Popular. Pero él mismo... yo he estado con Mangada en una reunión en la que se arrepentía de haberse inventado los convenios, bastantes años después, por los despropósitos que en algunas ocasiones habían dado lugar. Porque se los inventaron en un momento en el que no había instrumentos legales para hacer cierto tipo de cosas, que luego se fueron abriendo en la legislación... en la legislación urbanística posterior.

Pero aquellos convenios urbanísticos no vinculaban prácticamente nada, y eran simplemente un acuerdo entre partes, en virtud del cual se podían hacer el planeamiento general, ya con cosas pactadas y que, por lo tanto, no habría dificultades ni recursos después de la aprobación. Por eso... ésa es la situación en la que nos encontramos. Y yo digo: pues regulémoslos. Y las enmiendas nuestras van en el sentido de regularlos de una manera muy expresa. ¿Que eso está incluido en legislaciones genéricas y tal? Pues seguro que no estrictamente, con las especialidades que puedan tener los convenios urbanísticos. Y la ley de convenios urbanísticos de Castilla y León la estamos haciendo aquí nosotros. Hagamos una información pública. Que el Artículo 142 de este texto legal no habla... dice: cuando hay información pública, tendrá que hacerse de alguna cierta manera; pero no dice que todos los procedimientos urbanísticos tienen que tener una información pública. Pues las concesiones... las licencias no tienen informaciones públicas. O sea, hay temas urbanísticos que no tienen información pública, pero ésta debería tenerlo.

Que tengan naturaleza civil nos parece importantísimo. Que no se puedan pactar cierto tipo de cosas nos parece importantísimo. Que haga falta algunos... algunos órganos municipales que sean los que tenga que ver esto nos parece importantísimo. Si lo que estamos queriendo es regularla. Y, por supuesto, que no comprometan, sobre todo en ciertas circunstancias, a Corporaciones Municipales... Municipales... Municipales posteriores.

De verdad, yo creo que podíamos hacer un buen texto sobre los convenios urbanísticos. A lo mejor no son exactamente nuestras enmiendas y hay que hacerlo de otra manera, y podemos transacciones cosas. Pero yo creo que no pueden quedar un poco en esta nebulosa que siguen manteniéndose en la Ley, porque no sería, en absoluto, positivo. Dependería exclusivamente de cómo son... de cómo es un Ayuntamiento concreto. Los Ayuntamientos pueden ser Ayuntamientos absolutamente rigurosos, con independencia del partido político que los gobierne -y de eso hay ejemplos a montones-, o los Ayuntamientos pueden caer en manos, desgraciadamente, de organizaciones mafiosas. Y el ejemplo de Jesús Gil en Marbella es el más claro que existe en este momento en España y, además, al que se enfrenta el Partido Popular y el Partido Socialista andaluz claramente, porque saben adónde puede llevar a una ciudad cierto tipo... cierto tipo de políticas populistas, desaforadas y de corto plazo. Y ése es el sentido en el que van nuestras enmiendas. Y yo hago una... yo pido una reflexión sobre ellas, ¿eh?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Yo creo que he hecho una reflexión de carácter general en el que, posiblemente, sólo le haya dejado un punto, que es el problema de la sujeción de los conflictos que puedan surgir respecto al convenio, a la jurisdicción contencioso administrativa en vez de a la jurisdicción civil. Desde mi punto de vista, eso supone una garantía para los Ayuntamientos, por lo que también pienso que es bueno; es decir, que estén sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, desde el punto de vista de este... de este Grupo, es bueno y está en la línea de regular el convenio, que se ajuste a las normas que sobre convenios tiene la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Y ya le he dicho que me parece bien que... jurisdicción contencioso administrativa es más cómoda, es más ágil, es mejor para la Administración; el Ayuntamiento está más defendido.

(-p.13060-)

Y, por último, le digo que lo que... lo único que nos plantea dudas en este momento es si la vinculación debe de ser también para la Corporación Municipal; no que lo acuerde, sino la que le continúe. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la Enmienda número 37 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que se da por defendida; y por rechazada por el Grupo Parlamentario Popular.

A continuación, para defender la Enmienda número 41 del Grupo Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Gracias. La Enmienda número 41 pretende introducir algunas correcciones, que son casi casi ortográficas, y la inclusión de determinaciones sobre la vigencia de los convenios, en el número 3; de tal forma que quedaría: "las normas para negociación, tramitación, celebración, cumplimiento y vigencia de los convenios se establecerán reglamentariamente, ajustándose a los principios de transparencia y publicidad, incluyendo entre ellas las siguientes:". Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR .....: Un momento, señor Presidente...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Yo creo que este Artículo 94, que habla de convenios urbanísticos, pues que estaba insuficientemente desarrollado. Algo lo reconoce la Enmienda número 41 del Partido Popular, que pospone a un Reglamento la regulación de medidas en pro de la transparencia y publicidad. Nosotros creemos que esto no sólo debería estar en el Reglamento, que nos parece adecuado, sino que ya deberíamos introducir algunas medidas desde el propio texto legal. Y, por tanto, a nosotros nos parecen más completas las medidas que nosotros... que nosotros proponemos que la Enmienda del Grupo Popular. Y, por lo tanto, no estamos en este momento en disposición de aceptarla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Entonces, en el Artículo 95, para la defensa de las enmiendas 240, 241, 241, 243, 244, 245 y 246, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Hablamos ahora de los Proyectos de Urbanización. Y las dos primeras enmiendas nuestras son unas enmiendas muy técnicas, que sería la Enmienda 240 y 241, para decir que los Proyectos de Urbanización no son instrumentos de gestión urbanística, porque no lo son. Porque un Proyecto de Urbanización se hace cuando ya toda la gestión urbanística está acabada; y que son, por tanto, proyectos de obras. Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras.

Nosotros creemos, en la Enmienda 242, que no es adecuado decir -en el apartado 3 del Artículo 95- que "los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de planeamiento y gestión", que es una cosa distinta. Lo que decimos es que "podrán tramitarse simultáneamente"; y la tramitación simultánea de los Proyectos de Urbanización con los instrumentos de planeamiento es algo que se ha hecho a lo largo... a lo largo de la historia.

Que, fundamentalmente, es tramitarse paralelamente a los instrumentos de gestión urbanística y, por eso, pretendemos quitar la palabra "planeamiento" en la Enmienda 243.

Y que su aprobación pueda hacerse conjuntamente o por separado. Y, en ese sentido, nosotros, y en una corrección puramente técnica, pretendemos quitar la reiteración de "o aprobarse, o bien aprobarse", diciendo "o aprobarse conjuntamente con ellos o bien por separado", que ésa sería la Enmienda 245; por no repetir dos veces en el mismo párrafo la palabra "aprobarse".

Y la Enmienda 246, cuando se habla del procedimiento de aprobación, y la Ley remite exclusivamente al Reglamento, nosotros pretendemos que, siempre y en todo caso, se incluya un trámite de información pública de un mes -como existe en la actualidad-, con independencia de las otras determinaciones de las que reglamentariamente se pueda hablar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. No compartimos el hecho de que los Proyectos de Urbanización no se consideren como formas de gestión, sino como simples proyectos de obras. Pero eso tampoco... ampliar ese nombre no cambiaría el contenido del resto del artículo; pero no tendríamos inconveniente, en la Enmienda 240, suprimir... en el número 1 de ese Artículo 95, suprimir "son instrumentos de gestión urbanística que", por poner "los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente". Creemos que no sustituye nada, pero que no... que no cambia nada, pero sería una enmienda... una transacción que aceptaríamos: suprimir "son instrumentos de gestión urbanística que". Con lo cual, quedaría: "los proyectos de urbanización tienen por objeto definir".

Las Enmiendas 242, 243, 244, 245, y 246 son enmiendas que, desde nuestro punto de vista, introducen rigideces, a veces no muy importantes, pero que sólo servirían para retrasar la ejecución del planeamiento. Y no aportarían ninguna garantía más a lo que ya figura en el texto del Proyecto, tales como que la urbanización no pueda incluirse en los instrumentos de planeamiento y gestión, o que hayan de someterse a información pública de un mes. Nos parece que no... no aporta nada y, sin embargo, introduce rigideces que puede dar lugar al retraso a la actividad urbanística.

(-p.13061-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. Gracias, señor Presidente. Mi Grupo no tiene ningún inconveniente en aceptar la transacción sobre nuestra Enmienda 240 que ofrece el Portavoz del Grupo Popular. Y, por tanto, quedaría mejor redactado que "los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras necesarias".

Sobre las otras enmiendas, nosotros creemos que mejoran la Ley sin introducir ninguna rigidez; pero, sobre todo, no podemos entender cómo se define como una rigidez que haya un proceso de información pública de un mes sobre el Proyecto de Urbanización. Si, en muchas ocasiones, el proyecto de urbanización es lo único que se hace en muchos... en muchas áreas de la ciudad, en la que el planeamiento está definido desde el planeamiento general. En los suelos urbanos, en muchas ocasiones, lo único que se hace es el proyecto de urbanización, y es la única manera que los vecinos afectados tienen de enterarse de lo que va a pasar en su calle o en su plaza: si van a permanecer o no van a permanecer los árboles, se va a poner una fuente o no se va a poner una fuente, si se corta el acceso a un barrio o no se corta el acceso de un barrio. De eso hay multitudes de ejemplos. Cuando el proyecto de urbanización está absolutamente desvinculado del planeamiento, incluso que se hace cuatro años después de haberse aprobado el Plan General, que define perfectamente en suelo urbano todas las determinaciones, y el Ayuntamiento decide intervenir de una manera determinada en un espacio urbano, y es la única manera que los vecinos afectados pueden enterarse de lo que va a haber allí, si hay un momento de información pública.

Siempre lo ha habido, ese... no se ha introducido una rigidez, es mantener una garantía de participación existente en la legislación española, por lo menos desde el año setenta y seis, y que creo que debería... que debería reconsiderarse, mucho más cuando, a lo mejor, el Reglamento lo incluye. Y si lo va a introducir el Reglamento, ¿por qué no lo introducimos aquí nosotros?

Pero los conflictos que se evitan en un proceso de participación pública en el que mucha gente dice: eso no es posible porque aquí hay unos derechos de paso; eso no es posible porque aquí hay unos vados; eso no es posible porque afecta a estos otros derechos; o esto no es posible porque nos oponemos desde el punto de vista, pues, cultural, desde el punto de vista de protección del medio ambiente o de lo que sea...

Y esos son debates muy importantes... muy importantes en las ciudades; no creo que puedan hacerse desaparecer en esta Ley de esta manera. Y nuestro Grupo insistiría fundamentalmente en la Enmienda 246, sobre un periodo de información pública de los Proyectos de Urbanización.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno de réplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Este Procurador está plenamente convencido que en el procedimiento que se establezca reglamentariamente se pondrá un periodo de información pública; completamente. Pero, puesto que nosotros sí nos fiamos del Grupo Socialista -ellos no se fían de nosotros-, vamos a admitirles que se añada el que se establezca "que incluirá un trámite de información pública de un mes".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Sí. Para pronunciarse sobre la transacción...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Para la defensa de las Enmiendas 247, 248, 249, 250, 251, 252, 254 y 255, tiene la palabra don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: (No, había cortado yo esto y no sé lo que había salido.) Bien. Entramos ahora en un asunto que a nosotros nos parece importante, que es el tema de las licencias urbanísticas, porque, al final, toda la actividad urbanística acaba en la edificación en muchas ocasiones. Y vamos a ver, por lo tanto, las acciones que requieren licencia urbanística.

Nosotros pretendemos sustituir en la Enmienda 247 un párrafo, que es que... el párrafo es en el que la Ley deja una ambigüedad tremenda de decir que "sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan". Nosotros creemos que la licencia, que es el órgano tasado por excelencia, pues, requieran licencia las intervenciones... las autorizaciones públicas... No, perdón. Los siguientes actos de edificación y uso del suelo. O sea, quitar lo de "los actos del suelo que excedan de la normal utilización", porque eso es un término ambiguo.

Por lo tanto, nosotros proponemos que sean los siguientes actos reglados -los que vienen a continuación-, los siguientes actos de edificación y uso del suelo:

En el apartado a) -que sería la Enmienda 248- queremos mantener la definición de la legislación anterior, que dice "construcciones e instalaciones de nueva planta", sustituir por "construcciones e instalaciones de toda clase de nueva planta". Precisar el tema "de toda clase", para que no haya lugar a duda en cuanto a las instalaciones.

Lo mismo la Enmienda 249, que iríamos al texto antiguo de "ampliación de construcciones e instalaciones de toda clase".

(-p.13062-)

La Enmienda 250 -que nos parece importante y que hablamos de ella particularmente en Ponencia-, es que pretendemos que tengan licencia municipal la "modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones, cuando afecte a su estructura o aspecto exterior". Queremos quitar "estructura o aspecto exterior". De tal manera que siempre requiera licencia la "modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones".

Utilicé un ejemplo en la Ponencia, de acuerdo con el texto que la Ley aporta, se podría conceder la licencia para la construcción de una discoteca, que afecta a la estructura y al aspecto exterior, y que, una vez aprobada la discoteca e inaugurada la discoteca, pudiera, sin licencia y sin incumplir la normativa urbanística, cambiarse por dentro todas las salidas de emergencia. Es que esto es lo que se podría hacer con esta Ley sin que el Ayuntamiento se enterara, porque las actuaciones interiores no afectarían a la... a la licencia municipal. U otras cosas, actuaciones dentro del patrimonio histórico que podrían destruirse unos frescos en cualquier edificio sin tener necesidad de pedir licencia, porque no afecta al aspecto exterior ni afecta a la estructura.

Bien es verdad que en algunos casos las licencias -y eso los Ayuntamientos lo saben muy bien- tienen niveles distintos: licencias de obras mayores, de obras menores; y, por lo tanto, la licencia será distinta en función de cómo sea la obra; que será distinta una licencia de una modificación completa de una discoteca, que una licencia de reparación interior de una vivienda, pero que las actuaciones interiores algún tipo de licencia necesitan.

Nosotros pretendemos en la Enmienda 251, pues, hacer una precisión, por tanto necesitarán licencia los "desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general", pero, lógicamente, no que estén incluidos ya en un Proyecto de Urbanización previamente aprobado. Y, por lo tanto, nosotros proponemos en la Enmienda 251: "salvo que estén contenidas en un proyecto de obra o urbanización legalmente aprobado".

Nosotros creemos que en cuanto a la corta del arbolado y la vegetación -que ésta sería la Enmienda 252- que sea... que sea, en todo caso, la necesidad de licencia municipal, y no sólo el suelo urbano y urbanizable. Es decir, los Ayuntamientos se enteran -digamos- sin ningún control de que se ha autorizado por la Administración correspondiente una tala de árboles y que, probablemente, pues, puedan estar protegidos urbanísticamente en el suelo rústico. Y yo creo que en las actuaciones, ciertas cortas de arbolado en suelo rústico deberían tener un mínimo control municipal. Imaginémonos que se ha definido un territorio como de especial protección porque hay un arbolado, y ese arbolado se corta sin que el Ayuntamiento se entere y, además, sin que pueda decir nada porque no es un... un acto objeto a licencia.

Queremos hablar también -en la Enmienda 254, el apartado ñ)- sobre las licencias del subsuelo, sobre actuaciones en el... en el subsuelo que podrían no quedar suficientemente reguladas en el tema de otros usos de suelo, y querríamos quitar en el apartado segundo, el tema de que no requieren licencia urbanística las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial, y nosotros queremos quitar "y de ordenación del territorio", porque a nosotros nos parece que la Ley de Ordenación del Territorio no era un instrumento legal adecuado como para decir qué actuaciones reguladas por la legislación sectorial deben o no obtener licencia.

Y es que ahora se están produciendo unos casos realmente tremendos. Cada vez hay más leyes sectoriales que empiezan a decir que ciertos actos de Administraciones supramunicipales no requieren licencia, y los Ayuntamientos se pueden estar encontrando actuaciones de cualquier Administración superior -no... eso me daría lo mismo- en materia de carreteras, en materia de infraestructuras hidráulicas, en materia de gaseoductos, en materia de instalaciones militares, en materia de lo que sea, que, de repente, no son sujetas a licencia, y un Ayuntamiento, después de haber hecho un montón de actuaciones urbanísticas de control de su territorio, etcétera, se encuentra que todo eso se destruye por unas actuaciones que, encima, le dicen que es que no tiene que cumplir ninguna norma. Y eso, realmente, nos parece que, probablemente, en algunas no tengan que hacerlo, pero no lo generalicemos de esta manera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Gracias, señor Presidente. La Enmienda 247 la rechazamos porque, desde nuestro punto de vista, las autorizaciones... el término autorización está comprendido en el término de intervención. Este término es más amplio y más comprensivo. Y porque edificar es una de las facultades que tiene el uso del suelo. Y, por lo tanto, no sería necesario aclararlo. Pensamos que la enmienda que se propone y el texto dicen lo mismo.

Las Enmiendas 248 y 249 las admitimos. Que se ponga instalaciones "de todas clases de nueva planta". Y también en el apartado a) y en el apartado b).

La Enmienda -señor Letrado, no sé si...- 250 supondría tener que pedir licencia urbanística... licencia urbanística para tirar un tabique o cambiar el suelo de un... del interior de un piso. Es decir, nos parece excesivo si suprimimos esta... esos términos, nos parece excesiva la exigencia de licencia. Por otra parte, estas licencias ya vienen requeridas en otros documentos.

La Enmienda 251 es aplicable a esta letra y a todas las demás, pero no es necesario poner en todos los sitios que no se necesita licencia cuando ya se haya obtenido.

En la Enmienda 252, también se necesitará licencia urbanística para cortar arbolado o vegetación en suelo rústico, si aceptáramos la enmienda -que es lo que creo que ha defendido-. Pero es que la necesidad de autorización para cortar arbolado en suelo rústico es una autorización ya regulada en leyes sectoriales y, además, viene regulado de forma muy completa y de forma muy rígida. Por lo tanto, no creemos que sea necesario introducirlo en este artículo.

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La 254, hablar de poner subsuelo, en el Artículo 7 se dice ya que en el uso del suelo está incluido también el del subsuelo y el del vuelo. Por lo tanto, cualquier autorización que hable de las licencias, se refiere a todas las... a todo tipo de... tanto al suelo, como al subsuelo, como al vuelo.

Y, por último, la 255 la rechazamos porque, efectivamente, hay una serie de leyes en las que dice que las obras públicas... que una serie de Administraciones no tienen que pedir licencia. Pero nosotros pensamos que ése sería un debate completamente distinto y mucho más amplio. Nosotros seguimos manteniendo que los instrumentos de ordenación del territorio a veces vinculan al planeamiento y su gestión, y la licencia no sería necesaria.

Ésas son, por tanto, las razones para oponernos a las Enmiendas, excepto a la 248 y 249 que las hemos aceptado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Vamos a ver, la primera Enmienda, la 247, lo que pretende fundamentalmente es quitar ambigüedades. La licencia es por excelencia el acto reglado que tiene la actividad urbanística; porque los planeamientos generales, el planeamiento parcial, los planeamientos parten, normalmente, de muchos conceptos discutibles, y los planes se pueden aprobar o no aprobar, seguir o no seguir, cumplir o no cumplir; pero la licencia es un acto reglado al que tiene derecho, si se cumple el planeamiento, el particular o la Administración correspondiente.

Por tanto, nosotros creemos que decir que "actos de uso de suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales" es una ambigüedad que no debería figurar. ¿Qué Ayuntamiento va a decir "este acto excede, este acto no excede, ahora pide licencia, no pide licencia"? Nosotros creemos que debe quedar absolutamente preciso que requieren una obtención de licencia, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas, autorizaciones públicas que procedan, que podría ser de otra Administración, que los siguientes actos de edificación y uso del suelo tasados. Eso es el sentido de la Enmienda 247.

La Enmienda 250, sobre las obras llamadas "de modificación, rehabilitación o reforma", que sólo haya que pedir licencia cuando afecta a la estructura o al aspecto exterior, no estamos en absoluto de acuerdo. Es que para tirar un tabique, en muchísimos Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma y de todo el Estado español, se pide una cosa que se llama "licencia de obras menores". Y los Ayuntamientos, esas licencias de obras menores las conceden, normalmente, automáticamente, y con una tasa bajísima.

Para quitar esa... esa molestia a los particulares... Y, además, tienen una normativa, normalmente, muchos Ayuntamientos -yo, al menos, los que conozco- de obras mayores y de obras menores, con trámites distintos, con procedimientos distintos. Eso no es ninguna... ninguna dificultad. Se está haciendo así, se está haciendo así siempre.

Para evitar esa pretendida molestia... que tampoco es molestia, porque las obras en el interior de una vivienda tienen unos efectos económicos importantes para los Ayuntamientos, que tienen unas tasas, etcétera, etcétera; pero para la propia valoración de las viviendas. Es que una vivienda, a efectos fiscales y a otro tipo de efectos, pues es completamente distinta antes o después de una... de una reforma interior. Pero, claro, que por eso, por no molestar a un señor que quiere tirar un tabique, autoricemos que una discoteca pueda cerrar todas las puertas de emergencia tabicándolas interiormente, o cambiar las escaleras, o hacer lo que quiera en las instalaciones (quitar todas las luces de emergencia, etcétera, etcétera) porque no afecta al exterior o a la estructura, de verdad que es algo que es absolutamente incomprensible, ¿eh? O sea, muchas obras interiores que no afectan a la estructura y al aspecto exterior son más importantes que muchas... que muchas obras exteriores; mueve volúmenes de dinero muy superiores; y afectan, sobre todo, a la seguridad de muchísimas más personas.

Por no hablar del tema del patrimonio... del patrimonio. Porque la Administración competente en materia de patrimonio histórico estudia las actuaciones cuando le piden licencia al Ayuntamiento los particulares; es que -que no va a ocurrir- el Abad de San Isidoro de León podría picar el Panteón Real sin que nadie se enterara, con una normativa de este asunto. Y, sin embargo, en la actualidad debe de hacer un proyecto, ese proyecto... pedir licencia en el Ayuntamiento; el Ayuntamiento diría: "Es un monumento, se lo mando a la ..... de Patrimonio", etcétera.

De verdad, yo creo que esta... la Enmienda 250 tienen ustedes que... que aceptarla sin mucha mayor discusión, y sería la enmienda -yo creo- más importante.

Igual que con la 252, que sería el tema de la corta de arbolado en suelo urbano, urbanizable y en algún rústico -tiene que figurar-. Es que en el rústico de protección, cuando un Ayuntamiento ha definido que ese suelo rústico de protección, porque existe... porque existe un arbolado, no puede no controlar esa actuación. Y tenemos ejemplos de Administración ..... con la Consejería de Medio Ambiente, que autoriza talar pinares enteros para hacer graveras, y el Ayuntamiento no se entera, nada más que cuando han desaparecido... cuando han desaparecido los pinos. Yo creo que algún control sobre el... sobre el arbolado en suelo rústico -o al menos en suelo rústico de protección- debería haber... debería haber en esta Ley.

(-p.13064-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Sí, señor Presidente. Sólo para decir una cosa: cambiar la escalera o picar los muros de San Isidoro es una obra que afecta a la estructura.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: ¿Qué estructura?


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: Los muros de San Isidoro afectan a la estructura. Y para cambiar un tabique...


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Eso son las pinturas, son los frescos.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: ...es una licencia de obra menor... Y cambiar un tabique es una licencia de obra menor -como acaba de decir- que no afecta a la actividad urbanística. Y estamos hablando de la actividad urbanística, no estamos hablando de las licencias de obra ni las autorizaciones de obra simplemente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Pasamos a la defensa de la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Popular.


HUIDOBRO DÍEZ

EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ: La Enmienda número 43 pretende cambiar de... de letra... o sea, de orden dos de las actividades. Y la razón de ser es porque, en relación con los plazos para la concesión de las licencias -Artículo 99.2-, las solicitudes de licencia citadas en los apartados a) a h) del Artículo 97 habrán de resolverse antes de tres meses, mientras que las demás en el plazo de un mes. Por eso se pasa... "cambio de uso" se pasa a la j) y "segregaciones y divisiones", que tiene mayor entidad, se pasa al apartado f).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Turno en contra, don Antonio de Meer.


DE MEER LECHA-MARZO

EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO: Sí. La Enmienda 43 del Grupo Popular -que yo creo que es a la que nos estamos refiriendo, ¿no?- lo único que intenta es incidir en el asunto de qué actos no son... no deben someterse a licencia municipal, ¿no? Y añade a los regulados en la legislación sectorial y la ordenación del territorio, pues, los actos amparados por órdenes de ejecución y los actos promovidos por el Ayuntamiento.

Y una enmienda parecida a ésta, hecha por nuestro Grupo, que es aquella que dice: "No deben obtener licencia los actos derivados de un Proyecto de Urbanización", nos ha dicho el señor Portavoz del Grupo Popular que es reiterativo. Igual de reiterativo es estas expresiones que se introducen en su enmienda, porque... porque ya se sabe que los actos que ejecuta el propio Ayuntamiento no se va... no se va a pedir a sí mismo licencia.

Por lo tanto, nosotros creemos que esta enmienda no aporta nada a los temas de fondo de este artículo, que creemos que estaban más seriamente regulados y expuestos en las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Bien. Entonces, suspendemos la sesión hasta mañana a las diez de la mañana.

(Se suspende la sesión a las catorce horas veinte minutos.)


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