DS(C) nº 93/4 del 3/5/1996









Orden del Día:




Ratificación de la Designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

El Vicepresidente, Sr. Abad Raposo, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

El Vicepresidente, Sr. Abad Raposo, comunica a la Comisión la modificación del Orden del Día, y procede a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Comisión.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponentes P.L. 1.

El Secretario Sr. Almarza González, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a ratificación de la Comisión la designación de los Ponentes. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Dictamen P.L. 1.

El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista); Cot Viejo (Grupo Popular); y Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Abad Raposo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(-p.2414-)

(Comenzó la sesión a las once horas diez minutos.)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Los Grupos Parlamentarios comunican a continuación la sustituciones a que ha lugar. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Buenos días, señor Presidente. El señor Monsalve sustituye a don Juan Vicente Herrera.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): ¿Por el Grupo Socialista?


OCTAVIO GRANADO

EL SEÑOR OCTAVIO GRANADO: Sí, don Antonio de Meer sustituye a doña María Luisa Puente Canosa.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. Bien, vamos a invertir... vamos a modificar el Orden del Día, para dar nombramiento al cargo de Presidente y posteriormente a Vicepresidente, que han quedado vacantes en la Comisión. Por el Grupo Parlamentario... ¿algún Grupo quiere proponer el candidato a Presidente?


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Sí, señor Presidente. Por el Grupo Parlamentario Popular se propone como presidente de esta Comisión a don Porfirio Abad Raposo. Y si quiere le digo el nombre del Vicepresidente, ¿o es después?, no lo sé. ¿Es a continuación, las dos cosas?

Vicepresidente, don Fernando Terrón López.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Bien. Con esta propuesta. ¿Votos afirmativos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien. Queda aprobada por asentimiento.

Damos comienzo al Orden normal de la sesión. Por el señor Secretario se da lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León."

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): De acuerdo con el Artículo 103.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Abad Raposo, Conde Valdés, Cot Viejo, Farto Martínez, Simón de la Torre y de Meer Lecha-Marzo. ¿Se ratifica esta designación? De acuerdo, se ratifica por asentimiento.

Segundo punto del Orden del Día. Por el señor Secretario se da lectura.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León."

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Secretario. Enmienda número tres del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Señor Presidente, para dar por retiradas las Enmiendas números 1, 3, 4, 5 y 6.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Al ser retiradas las Enmiendas 1, 3, 4, 5 y 6 del Grupo Socialista, vamos a proceder a la votación del Articulado. El Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3 y Artículo 4 quedan sin Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban.

Al Artículo 5 está viva la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

(-p.2415-)

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Al Artículo 5 tampoco es propiamente la Enmienda, porque lo que propone es la adición de un nuevo artículo. Entonces, voy a hacer un defensa de los Artículos 15, 16, 17 y... perdón, de las Enmiendas números 15, 16, 17 y 18, que hacen referencia a la regulación de la venta ambulante.

En el actual Proyecto de Ley hay una regulación de una de las modalidades de venta ambulante, que es la venta en mercadillos, y la verdad es que no entendemos qué interés puede tener el regular una de las formas de la venta ambulante, o de la venta no permanente, en todo caso, no sedentaria -como hablan otras regulaciones de otras Comunidades Autónomas-, en donde se regula específicamente una modalidad y se dejan de regular el resto de modalidades del entorno, siendo además éste uno de los temas más conflictivos que existen en estos momentos en la práctica comercial en Castilla y León.

En este sentido, nosotros hemos recopilado de la legislación de otras Comunidades Autónomas lo que nos parece una regulación mínima de la venta ambulante, que no perjudica en modo alguno a las competencias de los Ayuntamientos, que -a nuestro juicio- también siguen siendo las Entidades Locales, vamos, las Administraciones Públicas en las que reside fundamentalmente la competencia de organización de la venta ambulante en su término municipal, y lo proponemos a los trabajos de esta Comisión, sin perjuicio de considerar la única argumentación que hasta ahora -por lo menos en los medios de comunicación- se ha manejado sobre esta cuestión.

Han dicho algunos altos responsables de la Consejería que la Ley no podía regular la venta ambulante, porque podrían existir problemas competenciales o de ámbito competencial en la regulación de la venta ambulante por una ley de la Comunidad Autónoma, que no existiría un título competencial sobre el que pudiera basarse esta regulación. De ser esto así, pues evidentemente tampoco existiría para la regulación de los mercadillos. En ese sentido, no entendemos, por lo tanto, que exista obstáculo de competencias, y pensamos que es mucho más razonable hacer una regulación global de la venta ambulante, en vez de una regulación concreta de una de sus modalidades, que es la de los mercadillos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, tiene la palabra don Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, señor Presidente. El Grupo Popular está efectivamente de acuerdo con la opinión manifestada por responsables de la Junta de Castilla y León, en cuanto a la competencia en esta materia. En tanto en cuanto el Artículo 53 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece el concepto de venta ambulante, y le es de aplicación lo que la ley señala en su Disposición Final, en cuanto que esta materia constituye legislación civil y mercantil, y será de exclusiva aplicación general, por ampararse en competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos.

No estamos de acuerdo en lo que... en lo manifestado por el Portavoz del Grupo Socialista, en cuanto la misma teoría se debe mantener para los mercadillos, en los cuales sí, sí es de... es título competencial para nuestra Comunidad la regulación de los mercadillos, tal y como lo hace el Proyecto de Ley en sus Artículos 13 y siguientes, en tanto en cuanto hay que fijar claro el criterio, que este Proyecto de Ley se basa en la óptica de la ubicación física de las actividades comerciales, y no en regular esas actividades en sí mismas, lo que sigue siendo competencia exclusivamente del Estado.

Incluso el aspecto de regulación desde el rango reglamentario -con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista- ya estaba regulado -y sigue vigente- en el Real Decreto 1010 de mil novecientos ochenta y cinco, de cinco de junio, por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial, y entre ellos todo lo concerniente a la venta ambulante, lo que obvia la intervención de la Comunidad Autónoma al establecer una serie de competencias municipales en este tipo de venta, según dice su Artículo 1; y en eso coincidimos con el Portavoz Socialista, en el sentido de que sigue siendo competencia fundamental de los Ayuntamientos.

Por todas estas razones entendemos que en el Proyecto de Ley no caben las Enmiendas propuestas en materia de regulación de la venta ambulante, y en cambio sí tiene todo su sentido el Proyecto de Ley, en sus Artículos 13 y siguientes, en cuanto a la regulación de los mercadillos -insisto- siempre desde la óptica del espacio físico de su implantación. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Turno de réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Con mucha brevedad, para indicar que si fueran ciertos los argumentos del Portavoz del Grupo Popular, el mismo Decreto al que ha hecho referencia también hace referencia a los mercadillos, y entonces serviría para que no reguláramos tampoco la situación de los mercadillos. Y ¡hombre!, parece un poco difícil justificar, en cuanto a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; el texto que nosotros proponemos es respetuoso con la Ley -¿eh?-, porque copia literalmente algunos de los preceptos de la propia Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y lo que hace es desarrollarlos en el marco también de lo permitido por la propia Ley.

(-p.2416-)

Pero, en todo caso, parece un poco absurdo el decir que una Ley de la Comunidad Autónoma puede regular un mercadillo, pero no puede regular, por ejemplo, la venta en camiones-tienda, cuando es absolutamente conocido que la mayor parte de los mercadillos de Castilla y León, pues, se vende en camiones-tienda, por ejemplo. Es decir, no acabo de entender esta disquisición competencial. Yo creo que lo que existe es un... más que nada un intento de la Comunidad Autónoma de no entrar en el fondo de la cuestión, de no entrar a regular la venta ambulante, porque éste es un tema conflictivo. Se están planteando conflictos en muchos Ayuntamientos de la región, en cuanto a la regulación de la venta ambulante; se ha planteado en Valladolid recientemente, se están planteando constantemente estos problemas. Y yo creo que la Junta de Castilla y León, al negarse a regular la venta ambulante en una Ley de las Cortes -y el Grupo que apoya a la Junta-, lo que quiere es hacer que la Comunidad Autónoma no se vea mezclada en los problemas de ordenación de la venta.

En este sentido, de cualquier manera, estudiaremos más a fondo los argumentos de la competencia, que parece ser que son los únicos que sigue utilizando el Grupo que apoya al Gobierno, para desestimar nuestras propuestas, y de aquí al Pleno, pues haremos una reflexión global sobre si estos argumentos nos han convencido o no es... no es así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. Para dúplica señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: En ningún momento he puesto en duda el respeto que -estoy seguro- el Grupo Socialista tiene con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Y, efectivamente, la Enmienda número 15 que se proponía, la redacción de la Enmienda número 15, pues es prácticamente copia literal del Artículo 53 de la Ley General.

Lo que no puedo estar de acuerdo es en la acusación realizada de inhibición de... ante los problemas que puede suscitar la venta ambulante por parte de la Junta de Castilla y León. E insistir en los argumentos competenciales. Y sí, sí esperar e instar a la Junta de Castilla y León que en las competencias de ejecución que tiene, y en las competencias que tiene que desarrollar en materia de registros, de venta ambulante, de sanciones, etcétera, etcétera, eso sí, el control de esta Cámara y la insistencia de esta Cámara para que todas esas competencias -que sí tiene, pero que no deben figurar en la Ley por los argumentos expuestos- sean cumplidas rigurosamente para evitar los problemas.

Pero -insisto- rechazo totalmente esa acusación de que la Junta, por falta de compromiso con lo que es un problema real para el comercio, quiera que no figure esa regulación en el Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para fijación de posiciones, por el Grupo Mixto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Este Grupo Parlamentario, hasta que llegue el momento del debate de las Enmiendas que no sean aceptadas en el Pleno, va a mantener la postura de la abstención, debido a que... bueno, pues sigo en estudio, estudiando en profundidad el tema y contactando con gente afectada por el mismo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Farto. Debatidas las Enmiendas 15, 16, 17 y 18, se procede a su votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos total emitidos: quince. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: diez. Abstenciones: una. Por tanto, quedan rechazadas las Enmiendas 15, 16, 17 y 18.

Aún cuando no afectaban directamente al Artículo 5, se somete a consideración de esta Comisión el Artículo 5. ¿Votos afirmativos? Entonces, por asentimiento ¿se puede aprobar el Artículo 5? Queda aprobado por asentimiento.

Continuamos y pasamos al Artículo número 6, que no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobar por asentimiento? Se aprueba por asentimiento el Artículo 6.

Al Artículo 7 hay varias Enmiendas: la 28, 33, número 2 de Izquierda Unida, número 3 de Izquierda Unida, y número 25 del Grupo Socialista. Para su defensa, por parte del Grupo Socialista, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Para anunciar la retirada de la Enmienda número 28, y para pasar a defender en único turno las Enmiendas 33 y 25.

Nosotros pretendemos que el Plan, el Plan que... de Equipamientos Comerciales que define la Ley, en primer lugar, delimite en la propia Ley algunos programas concretos de actuación que nos parecen importantes, y son los de los mercado públicos, los conjuntos históricos de las ciudades, y un programa concreto para la venta ambulante.

De la misma manera que pretendemos que el Plan descienda territorialmente y que se estructuren planes concretos para cada una de las ciudades de más de veinte mil habitantes de la región, para cada uno de los espacios comarcales que puedan definirse en el mismo, y también para las zonas fronterizas o limítrofes con otras Comunidades Autónomas.

A nuestro juicio, una región de cien mil kilómetros cuadrados, como es Castilla y León, no puede tener únicamente un Plan de Equipamientos Comerciales. Inevitablemente, si se quiere hacer que el Plan sea un buen plan, va a tener -el Plan- que realizarse en base a la consideración de espacios territoriales muy diferentes, con necesidades y problemas muy distintos. Y, en este sentido, lo que nosotros pretendemos es que se introduzca en la Ley una sistemática que, de querer hacer bien el Plan, tendrá inevitablemente que utilizarse.

Y, por otro lado, la referencia concreta sectorial a los problemas de los mercados públicos de los conjuntos históricos y de la venta ambulante es una referencia que, a nuestro juicio, también es necesaria, porque son estos tres sectores donde existen problemas concretos y específicos, en estos momentos, en la ordenación del comercio de nuestra Región, y por eso pretendemos que el Plan tenga programas concretos de ordenación del equipamiento comercial de las ciudades, en lo que se refiere a estos tres grandes sectores de actuación.

(-p.2417-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para turno en contra, por el Grupo Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: El Grupo Popular entiende que la redacción del actual Artículo 7, una vez mejorado -yo creo que sustancialmente- en algunos aspectos en los trabajos de Ponencia, define claramente lo que tiene que ser el Plan General de Equipamientos Comerciales. Y, desde luego, el Grupo Popular, admitiendo -cómo no- todas las singularidades que nuestra Comunidad Autónoma puede tener y todos los problemas que van a surgir en la elaboración del Plan General de Equipamientos Comerciales en cuanto a zonas fronterizas, limítrofes con otras Comunidades Autónomas, etcétera, entiende que tampoco se debe encorsetar hasta... hasta el extremo que propone en sus enmiendas el Grupo Socialista. Entre otras cosas, la fragmentación del Plan, de alguna forma como propone la Enmienda 25, estructurando en cuanto a territorio, pues consideramos que es totalmente innecesaria, porque, entre otras cosas, uno de los objetivos de todo el Proyecto de Ley, en cuanto a la regulación de los espacios físicos de las actividades comerciales, se basa en, precisamente... en la movilidad geográfica y lo que son intereses supramunicipales, debido, pues, a todas las circunstancias de lo que son hoy usos de compra y las nuevas tendencias de consumo que, de alguna manera, hacen una unidad de consumo no sólo en nuestra Comunidad, sino que posiblemente los problemas mayores que se puedan plantear será la armonización de ese planteamiento comercial con lo que son Comunidades... sobre todo Comunidades limítrofes.

Por todo ello entendemos -insisto- que quedan perfectamente definidos los objetivos del Plan General de Equipamientos. Que una vez... a la vez que tiene que establecer los criterios generales de ubicación para nuevos equipamientos, tiene que definir también los criterios a los que se debe adaptar en los plazos establecidos el planeamiento urbano de todos los municipios, estableciendo pues lo que deben ser... lo que debe ser el Plan General, establecer unas normas claras para las nuevas implantaciones y una adecuada protección de los centros históricos, que, efectivamente, es uno de los temas que más preocupa a este Grupo Popular, y que debe ser prioritario la protección de esos centros históricos, que vemos cómo se van desarticulando y despoblando paulatinamente al atomizarse y al crearse fuerzas centrífugas que expulsan, de alguna manera, el comercio de los centros históricos, vaciando el contenido que durante siglos tuvieron, de ser el comercio dentro de los centros históricos pues un verdadero elemento vertebrador de la propia ciudad.

Entonces, todo eso, estamos de acuerdo que debe ser contenido... el contenido fundamental del Plan, que de todo eso se debe preocupar el Plan. Pero encorsetar con las enmiendas propuestas esa regulación, que algunas -insisto- son de Perogrullo, que el Plan debe preocuparse, entre otras cosas, no sólo con las propuestas que realice, sino al hacer la foto fija de la realidad comercial de nuestra Comunidad, estamos seguros que el Plan cumplirá esos objetivos sin necesidad de que se encorsete con las enmiendas propuestas, por lo que el Grupo Popular va a rechazar las enmiendas que debatimos. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, señor Granado... No quiere réplica. No hay, por tanto, dúplica. En consecuencia, se someten a consideración de esta Comisión las Enmiendas 33 y 25 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos total emitidos: trece. Votos a favor de la Enmienda: cuatro. En contra: ocho. Una abstención. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 33 y 25 del Grupo Socialista.

Hay dos Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, la número 2 y la número 3, que no están presentes y, por tanto, si no se asumen formalmente por algún miembro de la Comisión, quedan decaídas estas Enmiendas. ¿Alguien las quiere asumir?


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Pues sí, señor Presidente. Las asumimos nosotros, con la única finalidad de que puedan ser defendidas en el Pleno, aunque no es habitual, pero en fin; me imagino que los Procuradores de Izquierda Unida querrán defenderlas en el Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): En consecuencia, se someten... se someten a votación. ¿Votos a favor de las Enmiendas 2 y 3 de Izquierda Unida? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos total emitidos: trece. A favor: ninguno. En contra: ocho. Y abstenciones: cinco. En consecuencia, quedan rechazadas dichas Enmiendas.

Se somete ahora a consideración de la Comisión el Artículo número 7. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Para el Artículo 7, la votación ha sido la siguiente: votos a favor, ocho. En contra: cuatro. Abstenciones: una. Por tanto, queda aprobado el Artículo número 7 de la Ley de Equipamientos Comerciales.

Los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 no mantienen ninguna enmienda. ¿Se entienden aprobados por asentimiento por la Comisión? Se entienden aprobados.

Para el Artículo número 13, están las Enmiendas números 20, 21, 22 y 23 del Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

(-p.2418-)

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente, también la número 19. En este sentido, hago un turno global de todas las Enmiendas. Bueno, este Artículo es que no tiene desperdicio. En el punto número uno nos define lo que es un mercadillo. Realmente, para que las leyes definan lo que son las cosas, pues... Yo creo que las leyes, está bien que definan a efectos legales lo que son los objetos de la regulación legal, pero tampoco tienen que sustituir a la Real Academia de la Lengua. Y, en este sentido, el punto uno, al definir lo que es un mercadillo, pues, realmente, es innecesario.

El punto dos lo que dice es que, para regular los mercadillos, los Ayuntamientos deben cumplir el Decreto al que antes hacía referencia el señor Cot para decir por qué la Ley no tenía que regular la venta ambulante. Si la Ley no tiene que regular la venta ambulante porque ya está regulada en el Decreto 1010/85, de cinco de junio, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la misma razón, y siendo mínimamente coherentes con ese criterio, deberíamos no regular los mercadillos. Y lo que viene a decir el punto dos -evidentemente explicado en doce o trece líneas para que tenga algún... alguna apariencia de contenido formal- es que los Ayuntamientos cumplirán el Real Decreto 1010, en lo que se refiere a los mercadillos.

Lo que dice el punto tres es que para expedir esa autorización, que es competencia municipal, los Ayuntamientos deben solicitar previo informe del Consejo Castellano-Leonés de Comercio. ¿Saben Sus Señorías cuántos Ayuntamientos de la Región tienen, en estos momentos, autorizados mercadillos? Pues, aproximadamente, unos cuatrocientos. ¿Va el Consejo Castellano-Leonés de Comercio a reunirse las veces necesarias para emitir informe previo, preceptivo, para cada Ayuntamiento de la Región que quiera autorizar un mercadillo? Porque nosotros preveíamos en nuestras Enmiendas a la Ley, y lo hemos retirado en función del consenso llegado sobre algunos aspectos de la misma, que existían unas Comisiones Provinciales de Comercio, y pretendíamos que la regulación de los mercadillos se pudiera hacer con informe de las Comisiones Provinciales de Comercio. Hemos llegado a un acuerdo sobre la composición del Consejo Castellano-Leonés de Comercio, y por eso hemos retirado nuestra Enmienda sobre las Comisiones Provinciales. ¿Pero alguien piensa de verdad que el Consejo Castellano-Leonés de Comercio va a hacer, en serio, un informe sobre los cuatrocientos mercadillos de Castilla y León?, ¿o no lo va a hacer?

El punto cuatro dice que este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses. Y como es evidente que el Consejo Castellano-Leonés de Comercio no va a emitir ese informe, ya se cura en salud y dice: "desde la recepción de solicitud del mismo, entendiéndose desfavorable en caso contrario". Es decir, si el Consejo no emite informe, que es lo que va a hacer, o va a emitir informes de cinco líneas diciendo que se considera favorable, pues el informe es desfavorable. Lo que pasa es que esto es un poco absurdo, porque el informe es preceptivo pero no es vinculante, y, no siendo vinculante, es un poco absurdo que el informe sea favorable o desfavorable. Los informes tienen sentido que sean favorables o desfavorables cuando el hecho de que lo sean produce algún efecto jurídico, algún efecto administrativo. Pero si el informe es simplemente un informe consultivo, es un informe que lo que hace es una referencia general a la adecuación al Plan de Equipamientos Comerciales -que es, a lo mejor, lo que debería decir el Artículo, pero es curiosamente lo único que no dice, la sujeción de los mercadillos dentro de lo que es el Plan Regional de Equipamientos Comerciales-, pues, probablemente, lo más razonable es que dejáramos el tema del informe en sí. Pero, no obstante, ahí se crea una figura de informe de silencio administrativo desfavorable que, en la práctica, no tienen ningún grado de vinculación al Ayuntamiento.

Y el punto quinto es -a mi juicio- el más divertido, porque se dice a los Ayuntamientos que son competentes, con competencia exclusiva, en la autorización de estos mercadillos, que no pueden ubicarlos en zonas peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido. Lo de que "causen un grave perjuicio al comercio establecido" es de cajón; como decía antes el señor Cot, de Perogrullo. Evidentemente, si un mercadillo causa grave perjuicio al comercio establecido, el Ayuntamiento no lo autorizará, y además el Real Decreto 1010 hace alguna referencia en ese sentido. Pero, en sí mismo, no es incongruente. Pero lo de "las zonas peatonales comerciales" es divertido, porque por lo menos en mi ciudad -yo no sé lo que sucede en otras ciudades de Castilla y León-, siempre que se ubican mercadillos, se ubican en zonas peatonales comerciales. Es que donde yo no veo que existan mercadillos es en zonas que no sean peatonales. Con lo cual, al final, ¿qué estamos haciendo?, porque lo que se suele... lo que suele suceder en los Ayuntamientos es que cuando se ubican mercadillos sea en zonas peatonales y, a continuación, se intente que no haga la competencia al comercio del lugar. Por ejemplo, si en una calle hay muchos establecimientos de comercio de textil, pues no hay ningún obstáculo a que se monte una feria del libro o un mercadillo de libros. Pero, si en una calle hay muchas librerías, pues se suele ubicar, sin demasiado problema, un mercadillo de productos textiles. Pero ustedes, lo que hacen en la Ley es decir a los Ayuntamientos que no pueden ubicar los mercadillos donde de manera natural se ubican, que son en las zonas peatonales, precisamente. En este sentido, a nuestro juicio, la Ley ganaría bastante si, uno por uno, todos y cada uno de los apartados del Artículo 13 fueran suprimidos. Y por eso hemos hecho, no una enmienda global de sustitución del Artículo, sino cinco enmiendas distintas, una para cada apartado, proponiendo la supresión del Artículo 13 en su conjunto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

(-p.2419-)

EL SEÑOR COT VIEJO: Gracias, señor Presidente. Bueno, pues coincido en que no tiene desperdicio el Artículo, pero en un sentido totalmente contrario al expuesto. Yo creo que no tiene desperdicio, porque se debe insistir en el argumento de que el Proyecto de Ley considera a los mercadillos como equipamientos comerciales y no así la venta ambulante, en cuanto a que el Proyecto contempla la ubicación física de los establecimientos y no entra en la regulación concreta de la actividad -vuelvo a insistir en el argumento expuesto en mi primera intervención-. Y entonces, en ese sentido, pues... pues creo que sí, que está definido perfectamente en el Artículo 1 y que es conveniente que así se haga.

Respecto al punto segundo del Artículo 13, pues, efectivamente, es una remisión clara al Decreto 1010 del ochenta y cinco, e insiste en ratificar lo que ya establece dicho Decreto de la competencia municipal sobre los mercadillos, competencia exclusivamente municipal sobre la ubicación de los mercadillos. Pero lo que abunda, no estorba. Puede que si se suprimiese, efectivamente... por eso no se iba a derogar el Decreto, porque no figure en el Proyecto de Ley, pero sin aportar nada definitivo o relevante, tampoco está de más que en lo que es espíritu de la Ley, de respeto a las competencias municipales, se insista en recoger lo que ya establece el Decreto.

Respecto a los puntos tercero y cuarto, pues yo quiero confiar en que el nuevo Consejo Castellano-Leonés de Comercio que tiene que surgir una vez aprobada la Ley -como el Proyecto compromete-, pues confío en su eficacia, y en su eficacia plena. Indudablemente va a tener un trabajo extra en sus inicios, en tanto en cuanto esa multiplicidad de mercadillos que existen en la Comunidad pues se van a ver obligados por la Ley, una vez que ésta esté aprobada y entre en vigor, se van a ver abocados a solicitar ese informe para... para su correcta ubicación. Pero yo pienso que la gran mayoría de estos mercadillos, los que se desarrollan en nuestra Comunidad por lo menos, pues están lo suficientemente consolidados para permitir, pues, un estudio, no digo global -en todo caso será, por supuesto, individualizado-, pero sí va a permitir esa consolidación que ya tienen esos mercadillos de alguna manera; va a favorecer la agilidad en lo que es competencia, en lo que será competencia del nuevo Consejo Castellano-Leonés de Comercio, de emitir sus informes, y que lo hará con la diligencia y la rapidez debidas. No tengo... no tenemos por qué desconfiar de la actitud y de la diligencia, insisto, del nuevo Consejo.

Y respecto al punto quinto, pues los mercadillos, la mayor parte de los mercadillos, que por lo menos yo conozco son más bien... se desarrollan más bien en zonas que se peatonalizan para la realización del mercadillo, y una vez realizado en los días establecidos al efecto y en las horas establecidas al efecto, pues después vuelven a habilitarse para el tráfico rodado, y no tienen por qué... los que yo conozco, por lo menos, en su mayoría. Es que estoy recordando y no conozco ninguno que se desarrolle en zonas peatonales, salvo -y esos sí que pueden entrar- algunos específicos, como pueden ser pues, de productos específicos, productos artesanales, o algunos que se desarrollan en épocas concretas, pues, de festividades señaladas o de algunas actividades señaladas. Por todo esto, pues, pienso que es perfectamente compatible el Artículo... el apartado quinto del Artículo 13 con lo que se viene, con lo que viene siendo ya de alguna manera costumbre en la realización de mercadillos, tanto los... digamos rigurosamente periódicos, que esos yo pienso que sí que deben ser objeto de una regulación muy específica, y estoy seguro lo serán... perdón, de un control muy específico por parte de la Junta de Castilla y León, en lo que va a ser desarrollo de este Proyecto de Ley, pero entiendo que no impiden para nada los que se vienen desarrollando de manera esporádica, para productos específicos o en festividades específicas, dentro de cada uno de nuestros municipios. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Bueno, vamos a ver, por intentar aclarar algunas cosas. Hombre, es que en cuanto al Artículo 1, la definición de los mercadillos, bueno, pues me parece que sobra, ¿no? pero bueno, en cualquier caso, el señor Cot no ha hecho referencia a la misma.

(-p.2420-)

El punto dos, la referencia al Real Decreto. Hombre, es que aunque sólo sea por técnica legislativa, es deplorable que una Ley de la Comunidad Autónoma convierta en Ley de la Comunidad Autónoma un Decreto del Estado. Es que eso lo ha dicho el Tribunal Constitucional por activa y por pasiva, que no se hagan remisiones a otras normas concretas. Imagínese usted que mañana el Ministerio de Economía y Hacienda o el de Comercio, en función de sus competencias, deroga el Decreto 1010; pues, resulta que deroga el Decreto 1010 que estaría derogado en todo el mundo, menos en Castilla y León. Porque es que, además, ustedes hasta lo han redactado tan mal que, incluso, no hace referencia al Real Decreto, sino a su contenido, con lo cual, aunque el Decreto estuviera derogado, su contenido seguiría vigente en Castilla y León, lo cual iría en contra, en contra, precisamente, de la libertad de competencias y de la necesaria regulación uniforme de libre comercio en todo el Estado español. Si es que el problema que tenemos es que, si asumimos que el Real Decreto está bien dictado por un órgano competente, y que, por lo tanto, nosotros no tenemos competencia para añadirle al Estado nada, y que lo único que podemos decir es que cumplan los decretos del Estado, pues eso nos daría pie a no regular la venta ambulante, pero tampoco a los mercadillos. Pero en el momento en que decimos podemos regular los mercadillos, pues, entonces, tenemos que abrir la posibilidad de regular la venta ambulante, por lo menos competencialmente hablando; otra cosa es que queramos hacerlo o no queramos hacerlo. Y de la manera que ustedes lo hacen, pues convierten esto en una norma bastante absurda, porque lo que dice el punto dos del Artículo 13 es que se cumpla el Real Decreto 1010, que es un Decreto dictado por otra Administración, en el ejercicio de sus competencias, que mañana puede derogar en cualquier momento y que, no obstante, seguiría en vigor en Castilla y León. Entonces, yo creo que alguna solución tenemos que encontrar a esto, porque realmente es una muy mala técnica jurídica, y yo le sugeriría que estudiaran la cuestión con un mínimo de cariño para ver si para el Pleno podemos mejorar en algo la Ley.

En cuanto al Consejo Castellano-Leonés de Comercio, que va a ser un organismo del que no cabe dudarse su competencia, yo no pongo en duda la competencia del Consejo. Lo que pongo en duda es su capacidad real. Es un organismo que ni siquiera tiene funcionarios adscritos al mismo. Es que yo no sé si ustedes han leído la orden que crea el Consejo Castellano-Leonés de Comercio. El Consejo Castellano-Leonés de Comercio no tiene funcionarios que emitan dictámenes al Consejo.

Es decir, el Consejo se reúne y estudia los expedientes. Entonces, ¿esos quince o dieciséis representantes de Cámaras de Comercio, de la Federación Regional de Municipios y Provincias, etcétera, van a emitir los cuatrocientos informes? Pues no. Y como no lo van a hacer, pues decimos: y en el caso de que no lo emitan, se entenderá el informe como desfavorable. Pero no se preocupen ustedes, porque, aunque el informe sea desfavorable, el Ayuntamiento puede hacer caso omiso del informe y, no obstante, autorizar el mercadillo. Pues, hombre, la verdad es que para hacer esto, yo creo realmente que sería de utilidad el que reconociéramos que como la competencia es del Ayuntamiento, pues que fuera el Ayuntamiento el que lo dictara y que tuviéramos la misma seguridad en la competencia de los Ayuntamientos, la misma confianza en la competencia de los Ayuntamientos.

Y, en todo caso, si hubiera algo que decirse sobre los mercadillos, es que los Ayuntamientos, a la hora de autorizarlos, deberían tener en cuenta el Plan de Equipamientos Comerciales de Castilla y León. Pero es que es curioso, porque eso, que es lo único que la Ley podría decir de los mercadillos, es lo único que el Artículo 13 no dice.

Y en cuanto al punto cinco, pues lamento que en esta Comisión no haya ningún Procurador de la ciudad de Burgos del Partido Popular, aunque el señor Abad conoce bien la ciudad de Burgos. Mire, en mi ciudad -que es la que yo conozco más detenidamente- los mercadillos se ubican en la Plaza Mayor, que es una zona peatonal; en el Paseo del Espolón, que es una zona peatonal; en los soportales del Mercado de Abastos, que es una zona peatonal; y en las traseras del campo de fútbol, que eso se puede interpretar que no es una zona peatonal porque es un aparcamiento de vehículos. Pero... ¿y ustedes por qué se empeñan en decirle al Ayuntamiento de Burgos que no puede poner mercadillos en zonas peatonales? Pero si los comerciantes de Burgos en principio están de acuerdo, y negocian con el Ayuntamiento el que los mercadillos que se ponen en la Plaza Mayor o en el Espolón, o los domingos en el Mercado de Abastos, pues no hagan competencia al comercio, y hasta les viene bien. Pues no se empeñen ustedes en decir a los Ayuntamientos si pueden colocarlos en un sitio o en otro, si los Ayuntamientos ya saben dónde lo pueden colocar. ¿Que en Zamora lo ponen en zonas que no son peatonales? Pues me alegro. Pero en Burgos lo ponemos en zonas peatonales, y yo no sé por qué la Ley de Castilla y León debe decir al Ayuntamiento de Burgos que no se ponga en zonas peatonales.

Conclusión: pues miren ustedes, nosotros mantenemos nuestras enmiendas. Y de verdad, yo creo que al margen de la razón que podamos tener en todas ellas, en cuanto al fondo de la cuestión de la competencia o no de la competencia, vamos a ver si por lo menos podemos, de cara al Pleno, llegar a algún acuerdo eliminando de la redacción algunas cosas que crujen, porque de verdad que yo creo que lo de la referencia al Real Decreto y lo de las zonas peatonales no beneficia a nadie y perjudica a la aplicación de la Ley, porque, al final, estamos haciendo una Ley que no se va a aplicar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para dúplica, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Gracias, señor Presidente. Ratificándome en los argumentos expuestos en mi anterior intervención, pues yo creo que sí se puede adquirir el compromiso de... por una mejora jurídica que yo en estos momentos, evidentemente, no estoy en disposición de argumentar, insisto que sí se puede adquirir el compromiso -yo creo- de hacer un estudio pues más detallado y pormenorizado del punto segundo del artículo, así como del punto quinto.

En todo caso, el punto quinto, evidentemente, tiene un sentido de protección del comercio tradicional establecido, que preferentemente está en las ciudades en zonas peatonales. Y yo en la anterior intervención también he dicho que todos conocemos, pues, su ubicación de mercadillos. Yo no conocía o no sabía de la existencia, desde luego, de ninguno de los mercadillos semanales, de... en fin, de ventas de distintos artículos, fundamentalmente de textiles, decoración; los mercadillos habituales que semanalmente se realizan en todas las ciudades, y en algunas por barrios, por día y tal, a lo largo de las distintas zonas, que se realicen en zonas peatonales. Insisto en que puede ser un tema para estudiar y poder llevar, incluso, una nueva redacción consensuada que recoja, de alguna manera, el espíritu que defiende, en principio, el texto del proyecto, y que recoja también, pues, esas inquietudes del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿la señora Farto desea intervenir? Gracias.

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En consecuencia, aún cuando ha habido en este debate una propuesta en el sentido de mejorar la Ley, formalmente debemos considerar las Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23 del Grupo Parlamentario Socialista que quedan vivas para el debate pleno, aunque luego, posteriormente, se pueda llegar a alguna transacción. Por tanto, sí... por tanto, vamos a someterlas a votación, exacto. Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Número de votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. En contra: ocho. Abstenciones: una. Por tanto, quedan rechazadas las Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23.

A continuación, se somete a votación el Artículo número 13. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Número de votos emitidos: trece. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: una. Queda aprobado el Artículo 13.

La Disposición Adicional Primera y Segunda no mantienen ninguna Enmienda. Por tanto, se pueden considerar aprobadas por asentimiento. Se consideran aprobadas.

La Disposición Adicional Tercera mantiene las Enmiendas 39, 40... 39 y 40. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Estas dos Enmiendas son de dos temas distintos. En la Enmienda 39 pretendemos que la Junta de Castilla y León presente al Consejo Castellano-Leonés -nosotros decimos en el plazo de tres meses, aunque es obvio que no hacemos cuestión del plazo desde la aprobación de esta Ley- un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas que regulan los principios de libre competencia -la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; habría que añadir lo de minorista porque se cambió en el trámite del Senado, antes de la presentación de estas Enmiendas- en nuestra Comunidad Autónoma.

A nuestro juicio, existe una enorme preocupación del sector comercial porque las leyes en vigor son buenas leyes, defienden los intereses de los comerciantes, pero, sin embargo, no se cumplen. Sigue habiendo competencia desleal, sigue habiendo ventas a pérdida, sigue habiendo una falta de regulación... vamos, sigue habiendo una utilización absolutamente abusiva de la Ley de Publicidad, que en algunos casos está planteando publicidad engañosa sobre algunos productos. Y, en este sentido, los comerciantes se encuentran relativamente indefensos, porque la Legislación es buena, pero si la Legislación no se cumple, los intereses de los comerciantes no quedan, por lo tanto, salvaguardados.

Y lo que pretendemos es implicar a la Junta de Castilla y León, por sus competencias en materia de comercio, en el cumplimiento efectivo de la legislación; implicar a los servicios de la Junta en la sanción que les corresponde por estas leyes de algunas conductas que no están siendo sancionadas, y podríamos dar en el debate, y lo haremos en el Pleno -si es necesario-, algún ejemplo de cómo los Servicios de Comercio de la Junta en la práctica no están aplicando esta Legislación, no están imponiendo sanciones que deberían imponer en... por ejecución de la Legislación estatal.

Y lo que pretendemos es que se haga un informe; ni siquiera pretendemos algo así muy llamativo, sino que la Junta de Castilla y León vaya al Consejo Castellano-Leonés de Comercio y le diga: en función de nuestras competencias, lo que nosotros tenemos que hacer en materia comercial en cuanto a la Ley de Competencia Desleal es esto; en cuanto a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, esto, y en cuanto a la Ley de Defensa de la competencia esto; y esto es lo que hemos hecho, para que el Consejo pueda discutirlo y, sin duda, proponer alternativas y proponer a la Junta de Castilla y León sugerencias sobre cómo se pueden salvaguardar mejor los intereses de los comerciantes en nuestra Comunidad Autónoma.

Y nuestra Enmienda número 40 es una Enmienda que yo creo que hace referencia a un tema que es sensible. Es el tema de los horarios comerciales. En estos momentos existe una regulación por parte de la Comunidad Autónoma de la cuestión de los horarios comerciales, un Decreto -lo tengo delante- 65/94, de diecisiete de marzo, que regula los horarios comerciales en Castilla y León. Esta regulación es una regulación que se ha calcado de la regulación del Estado, y en este sentido no distingue entre sectores. Y a nuestro juicio es urgente que haya una distinción entre sectores en materia de horarios comerciales en Castilla y León. Porque, en la práctica, todos sabemos, y nadie puede venir aquí a decirlo sin que se le caiga la cara de vergüenza; que este Decreto no se está cumpliendo; o sea, en la mayor parte de los pueblos pequeños de Castilla y León estamos asistiendo constantemente a incumplimientos del Decreto; incumplimientos que se toleran porque es absolutamente razonable, absolutamente razonable que el Decreto se incumpla. Quién le puede decir a una pequeña tienda, que a lo mejor es la única tienda de un pueblo de trescientos habitantes, que no abra los domingos por la mañana, si es la única tienda de alimentación que hay en ese pueblo, y precisamente los domingos por la mañana vende más que en todo el resto de la semana, porque da la casualidad de que los fines de semana la población del municipio se multiplica por cuatro o por cinco.

Entonces, ¿qué tenemos? Pues tenemos una norma que se incumple, tenemos una norma que no se respeta. Y, ¿saben ustedes para lo que sirve? Pues sirve para que si el señor que a lo mejor es dueño de una tienda tiene un vecino que no se lleva bien con él, le denuncie, y le ponga en un brete a la Administración de la Comunidad Autónoma, porque le tenga que imponer una sanción que todo el mundo sabe que es absolutamente injusta.

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¿Qué es lo que pretendemos nosotros? Pues lo que pretendemos nosotros es que la Junta de Castilla y León revise el Decreto atendiendo a estas circunstancias. ¿Qué es lo que está pasando si no se revisa el Decreto? Pues que se están buscando maneras de vulnerar el Decreto. ¿Cuál es la manera más evidente? Declarar a un municipio zona de interés turístico, municipio turístico.

Entonces, al final, en la práctica, lo que va a suceder es que vamos a tener un Decreto que regula, teóricamente, los horarios comerciales en Castilla y León, pero luego todos los Ayuntamientos de la Región van a tener interés turístico de una manera o de otra, para así poder autorizar ventas, que es razonable autorizarlas con carácter general en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Voy a poner algún otro ejemplo para que ustedes entiendan lo que nosotros queremos decir. Por ejemplo, lo de los productos típicos de cada zona. Hay zonas que están especializadas en la producción o en la venta de determinados productos. ¿No es razonable que si una zona está especializada en la producción de miel, permita a las tiendas que venden miel abrir en domingo, aunque no sea zona de interés turístico? ¿No es razonable que si una determinada práctica comercial tiene especial arraigo en un término municipal, las tiendas que se dediquen a esa práctica comercial, y no a otras, puedan abrir en domingo? ¿Qué es necesario, por lo tanto? Pues lo que es necesario, por lo tanto, es que hagamos una regulación al tema horarios comerciales que esté ajustada a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, y no que nos limitemos a calcar -que es lo que ha hecho la Junta hasta ahora- los decretos del Estado para toda España. Porque en la práctica, si no, si no hacemos esto, pues al final buscaremos los circunloquios y los recovecos necesarios en la legislación para darle vuelta a la norma, exceptuaremos de la norma a zonas cada vez mayores del territorio de la Comunidad Autónoma, y al final dejaremos en la indefensión a las personas que están vulnerando una legislación que no les es aplicable, porque todo el mundo entiende que es muy razonable que no la cumpla.

Por lo tanto, nuestras razones, en este sentido, no son razones de fastidiar a la Junta, de hacerla tomar decisiones en un tema que es complicado. Nosotros sabemos la complicación del tema, e incluso puedo decir que cuando discutimos las enmiendas a esta Ley intentamos, en la medida de nuestras posibilidades, hacer una propia regulación del tema de horarios comerciales; no pudimos hacerlo porque, realmente, el tema es de una complejidad enorme. Pero yo creo que hay algunos principios bastante claros, y que hay algunos temas en los cuales deberíamos ir un poquito por delante. Porque al final, si no... Es decir, en este tema, la complejidad es tan grande que al final, a lo mejor, por intentar defender al pequeño comercio, nos lo estamos cargando.

Me explico: la regulación de horarios comerciales de la venta de festivos está hecha para salvaguardar los intereses de los pequeños comerciantes de las capitales. Los pequeños comerciantes de las capitales no quieren abrir en domingo o en sábado por la tarde, y por eso intentan que las grandes superficies no abran todos los domingos, porque tienen, evidentemente, posibilidades a las que ellos no pueden llegar, salvo con un gran sacrificio personal. Pero es que lo que defiende los intereses de los pequeños comerciantes de las ciudades es todo lo contrario que lo que defiende los intereses de los pequeños comerciantes de los pueblos; es que, en estos momentos, la única manera de sobrevivir que tienen los establecimientos dedicados a la venta de alimentación en los pueblos que están en el entorno de una gran capital es precisamente abrir los domingos; porque si no abren los domingos, entonces sí que ya no pueden aguantar la competencia de las grandes superficies. Porque precisamente ellos donde son competitivos es abriendo cuando la gran superficie está cerrada.

Entonces, lo que defiende el interés del pequeño comerciante de la capital o de la gran localidad es lo que perjudica al pequeño comerciante del pequeño pueblo. Bueno, ¿no podemos buscar alguna fórmula de salvaguardar los intereses, de tal manera que la norma se cumpla? Porque si no se va a cumplir, casi es mejor que lo reconozcamos y que no la dictemos. Porque para tener un Decreto de la Comunidad Autónoma que copie a un Decreto del Estado en el 99%, que no añade nada, y que en la práctica lo único que sirve es para dejar en una situación de una cierta ambigüedad y de un cierto perjuicio a un sector del comercio de nuestra Comunidad Autónoma, entonces, sinceramente, yo casi hubiera preferido que la Junta no hubiera promulgado ningún Real Decreto.

Nosotros lo único que pretendemos es meter, si es posible -que yo no lo sé-, algo de racionalidad en la regulación legal de estas cuestiones, y por eso le pedimos a la Junta que modifique este Decreto, para hacer legal lo que en la práctica es real y efectivo en muchos pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias. Pues, señor Granado, yo creo que el Grupo Popular coincide en un porcentaje muy alto con los planteamientos que ha expuesto en su intervención. Respecto a la Enmienda 39, coincide plenamente en que la Junta, en lo que son competencias de ejecución en materia de comercio, competencias que le atribuye la Ley General de Ordenación del Comercio Minorista, pues tiene que verse... tiene que verse impedida para que controle y, efectivamente, haga efectivas todas esas competencias, que por las dificultades que todos conocemos del control, sobre todo, de los mercadillos y de algunos tipos de venta muy específicos, pues estamos de acuerdo que quizá no se realicen con la diligencia debida, o no se efectúen en lo que es la totalidad de las competencias de control que la Junta tenía que llevar a cabo en materia de consumo, etcétera, etcétera.

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Lo que pasa es que lo que no estamos de acuerdo es en encorsetar a la Junta de Castilla y León con el texto de la propuesta, de la modificación que se propone, de la Enmienda que se propone. Sí estaremos de acuerdo -insisto- en exigir a la Junta de Castilla y León que, en lo que son competencias de ejecución, haga cumplir las leyes que cita la Enmienda. Pero no nos parece correcto hacer ese... meter ese corsé con el texto que ustedes proponen, por lo que nos parece absolutamente innecesario el incluir dentro del Proyecto de Ley el texto propuesto, y así lo votaremos en contra. En consecuencia, lo votaremos en contra.

Respecto a la Enmienda 40, pues, al final de su intervención, pues yo creo que ha puesto el dedo en la llaga: que el Grupo Socialista -y yo creo que es loable-, en un trabajo... siempre pensando -como yo creo que todos hacemos- en la defensa del pequeño comercio, pues ha intentado hacer una regulación más amplia que la que propone en el tema de horarios, y al final no lo ha conseguido. Entonces, ése yo creo que es el quid de la cuestión: la dificultad que -todos reconocemos- tiene una regulación intensiva de los horarios comerciales. Y todos conocemos los argumentos expuestos y lo que es una situación real en las ventas en pequeños municipios. Lo que pasa es que esa dificultad, esa misma dificultad que se reconoce, pues yo creo que hace que éste sea un tema abierto para ver, con el andar del tiempo, lo que va a ser el desarrollo de este Proyecto de Ley, y el propio desarrollo y aplicación de la Ley General de Comercio Minorista.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica que regula los horarios comerciales, que se aprobó junto con la Ley General de Comercio, complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y de acuerdo con el Artículo 81 de la Constitución, en relación también con el 150.2, es dudoso que quepa competencia para adaptar el contenido estricto de esta Ley en materia de horarios comerciales, al no regularse en la Ley -insisto- el supuesto específico de municipios inferiores a cinco mil habitantes, de población inferior a cinco mil habitantes.

En cualquier caso, efectivamente, el Decreto de la Junta que regula horarios comerciales, pues, es un Decreto de mínimos, que se limita, se limita a ejercer su competencia, pero ciñéndose a lo que es el texto general. Y claro que establece excepciones: las excepciones establecidas, según los productos que se puedan vender, para determinados productos de primera necesidad; establece también las tiendas de conveniencia, a la que muchos de estos establecimientos aludidos, que se pueden ver implicados en un problema grave en cuanto al horario de domingos, también pueden adaptarse a esa situación de tiendas de conveniencia, y la ya manifestada de localización de zonas turísticas, ya abren las puertas para que gran parte de esas situaciones irregulares a las que se pueden ver abocados esos comercios en municipios pequeños puedan regularse e incluirse dentro de la más estricta legalidad, con estos mecanismos, insisto, que tanto la Ley General como el Decreto de la Junta establece como excepcionales.

Por otra parte, es un tema, el planteado, que yo creo que habría que estudiar con mucho más detenimiento, por lo que, en la opinión del Grupo Popular, queda bien regulado como está y queda pendiente de desarrollo. Porque se plantean innumerables dudas; por ejemplo, permitiendo con un carácter general -tal como recoge el texto de la Ponencia- la apertura, la ampliación del número de domingos y festivos, que por los argumentos expuestos no sería ampliación; los argumentos expuestos abocan a que sería apertura pura y dura de todos los domingos y festivos, porque si eso se hace en función a las necesidades manifestadas, pues no sería apertura... ampliación -perdón-, sería todos los domingos y festivos. Y si eso se hace, tal y como recoge la Enmienda, con todos... a todos los municipios de población inferior a cinco mil habitantes, pues yo no he hecho números, pero creo que tendríamos más del 90% del territorio de la Comunidad con los establecimientos abiertos; lo que también generaría un problema que al final abocaría a que todos los establecimientos de menos de cinco mil y de más de cinco mil... porque, indudablemente, los límites -insisto- por razones de territorio, para desplazarse el posible comprador de un sitio a otro serían tan mínimos que -insisto- abocaríamos a castigar a todo el pequeño comercio a abrir todos los sábados y domingos, no a una ampliación en los ocho ahora establecidos, en lo que son mínimos establecidos, sino que abocaríamos a todo.

Por todo lo cual, pues yo creo que, siendo muy loables los argumentos expuestos en defensa del pequeño comercio -con los que coincidimos, en los que coincidimos, y en los que estaremos el Grupo Popular-, creo que debe ser objeto, la idea expuesta -en la que estamos de acuerdo-, de un estudio y una regulación mucho más sosegada, mucho más detenida. Y que con las normas, una vez que se apruebe este Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales y con la aprobación ya efectuada de la Ley de Comercio Minorista, con estas normas se inicia el camino para una regulación en un futuro, y para ir viendo los problemas que puedan surgir. Pero no estamos de acuerdo, de ninguna manea, en la redacción de la Enmienda tal y como está propuesta. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. En turno de réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí. Vamos a ver. Por partes, empezamos con la Enmienda 39. Si no están de acuerdo con el texto, nosotros estamos dispuestos a aceptar cualquier texto transaccional que ustedes nos propongan. Pero, señor Cot, téngalo usted presente: si en la Ley no se dice que la Junta de Castilla y León va a informar al Consejo Castellano-Leonés de Comercio de cómo se está cumpliendo en nuestra Comunidad Autónoma la Ley General de Publicidad, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, o la Ley de Horarios, pues nosotros vamos a solicitar la comparecencia del Consejero para que lo haga ante esta Comisión, con lo cual no habrá informe ante el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, pero habrá informe ante la Comisión de Industria de las Cortes de Castilla y León. Y solicitaremos después que comparezcan ante la Comisión de Industria los representantes del Consejo Castellano-Leonés de Comercio, para que nos digan qué es lo que piensan de la intervención del señor Consejero. Con lo cual, a ustedes les pondremos en el brete de tener que volver a rechazar las comparecencias de la sociedad civil en esta Comisión y les pondremos en el brete de tener que presentar ante las Cortes de Castilla y León el informe que ustedes no quieren que se presente ante el Consejo Castellano-Leonés de Comercio. Con lo cual, informe va a haber.

O sea, que yo les sugeriría que buscaran ustedes una redacción para que el informe tenga lugar, porque nos parece que el tema es de actualidad, que el tema se justifica, porque es razonable que la Junta informe de cómo está haciendo ejecutar, en materia de sus competencias, la legislación del Estado, y porque es un tema que preocupa a los comerciantes.

O sea, que tendremos informe. Si ustedes no lo quieren en la Ley, pues tendremos el informe ante la Comisión de las Cortes. Yo casi les sugiero que mejor que presenten el informe ante el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, que sin duda va a ser menos crítico con la actuación de la Junta que el informe que pudiera hacernos el señor Consejero ante esta Comisión.

En materia de horarios. Mire usted, señor Cot, usted ha dicho dos o tres cosas que realmente no podemos estar de acuerdo con ellas. En primer lugar, que el Decreto de la Junta de dieciocho de marzo del noventa y cuatro es un Decreto de mínimos; no, señor Cot, es un Decreto de máximos. Y que la cuestión está bien regulada como está; ha dicho usted literalmente: "Queda bien regulada como está". No, señor Cot, usted está de acuerdo conmigo -aunque no lo pueda decir hoy aquí- en que no está bien regulada como está, porque no se cumple; y si no se cumple, en modo alguno, no está bien regulada como está. Porque claro, además me dice: "Es que no podemos estar de acuerdo porque la Enmienda encorseta...". Mire, si nosotros lo que proponemos es que la Junta modifique el Decreto, a fin de ampliar el número de domingos y festivos en que pueden abrir los comercios ubicados en núcleos de población inferiores a cinco mil habitantes. Ni decimos todos los comercios, ni decimos todos los festivos, ni todos los domingos. Lo que decimos es que la Junta modifique el Decreto; nos conformaríamos con que dijera eso; nos conformaríamos con que la Junta de Castilla y León, en el plazo que sea, modificará el Decreto, que ni siquiera les damos un plazo... vamos les damos un plazo de tres meses, pero ni siquiera tenemos ningún interés en darles un plazo.

¿Por qué es razonable modificarlo? Porque el Decreto, en la actualidad, lo que dice es que no hay ninguna tienda de alimentación, en ningún municipio de Castilla y León, que pueda abrir más de equis domingos y festivos; y esto es una aberración que no cumplen ninguna de esas tiendas, ninguna. Y ustedes lo saben, nosotros lo sabemos, y nadie va a pedir que se cumpla la norma, porque la norma es absurda.

Entonces, yo no voy a decir aquí en qué sectores, yo no voy a decir aquí qué municipios, si tienen que ser los de menos de cinco mil o los de menos de mil. Pero es absolutamente razonable que los municipios en donde sólo haya una o dos tiendas, esas tiendas puedan abrir algunos días más, porque lo vienen haciendo. A lo mejor es razonable que sólo sea en verano; pues a lo mejor es razonable que sólo sea en verano y en Semana Santa. A lo mejor es razonable que en vez de cinco mil sean menos de mil, tal. A lo mejor es razonable sólo eso para las tiendas de alimentación; pues, bueno, aceptaríamos eso.

Lo que no es razonable es que tengamos una norma que no se cumple en modo alguno, y usted me diga que esto está bien regulado como está. Porque, claro, usted me dice: "y, bueno, ¿cuál es la solución?", dice: "la solución son las excepciones". Entonces, la solución son las zonas turísticas. ¡Pero si es que, al paso que vamos, toda Castilla y León va a ser una zona turística! Si se están tramitando zonas turísticas hasta un nivel ya en el que casi lo razonable sería que dijéramos, de una vez por todas, que todos los municipios de Castilla y León de menos de mil habitantes son zona turística. Y se acabó el problema. Porque en el momento que se delimita una zona turística, ya los del pueblo de al lado también quieren ser zona turística. Claro, al final, son manchas que van creciendo, que van creciendo, y, al final, no tienen ningún sentido, cuando además esto se está haciendo pues para resolver problemas ante la inaplicabilidad de la legislación.

Y luego usted me dice que se tramiten como tiendas de conveniencia. ¡Hombre!, usted, que pertenece al sector y que conoce los problemas del sector mucho mejor que yo, estará conmigo de acuerdo en que obligar a las tiendas que venden productos de alimentación en un pequeño pueblo de Castilla y León a tener que soportar el IAE como tiendas de conveniencia, no es precisamente lo más razonable. Porque lo que dice su Decreto es que son tiendas de conveniencia las que están clasificadas como tales en el Impuesto de Actividades Económicas.

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Entonces, encima que están bien, encima que ganan mucho dinero, encima que están contentos -ustedes hablan con ellos igual que nosotros-, saben perfectamente que las tiendas de alimentación de los pequeños pueblos están cerrando porque no aguantan la competencia, porque su nivel de ventas disminuye, porque, realmente, entienden que la imposición se les ha desbordado en los últimos años, les decimos: "no te preocupes, que para poder abrir un domingo, que es el único día que vendes, te das de alta en el IAE en una rúbrica nueva como tienda de conveniencia". ¡Hombre, por Dios! Yo creo que es más razonable modificar la norma de la Comunidad Autónoma, en vez de fastidiar tanto a la gente. Y si no somos capaces porque, realmente, el tema es muy complicado y nos desborda, pues casi, mire, buscamos otra solución.

Yo creo que, en estos momentos, la posibilidad que nos da la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es tan amplia como la que teníamos antes, y que tenemos que buscar una fórmula para encontrar una solución a esta cuestión, porque, de lo contrario, al final, tendremos todos que convenir en que, como el tema es tan complicado, tenemos ahí un Decreto de la Junta no se cumple, y ya está. Pero, por lo menos, que los ciudadanos de Castilla y León sepan que pueden incumplir el Decreto, y que si alguno le va un expediente sancionador por abrir el domingo, porque le denuncia el vecino que se lleva mal con él, pues que ese expediente nunca verá la luz. Porque si no, yo no sé que solución va a haber a esta problemática.

En conclusión, nuestro objetivo es que se modifique el Decreto ajustándose a lo que es la realidad de Castilla y León. Creemos que hay fórmulas en la legislación que lo permitiría, incluso atendiendo al interés superior, que es el garantizar el abastecimiento de un usuario. Cómo se puede decir que... en fin, que un producto alimentario de primera necesidad no va a poderse comprar en un domingo en un sitio donde no va a haber tiendas de conveniencia nunca, porque es un pueblo de doscientos habitantes. Y que lo que deberíamos hacer es hacer que las normas no fastidien a la gente, sino que las normas regulan y amparan la actividad de la gente; y que buscando excepciones a las zonas turísticas, las tiendas de conveniencia, etcétera, lo que estamos, únicamente, es obligando a la gente a entrar en recovecos legales ante nuestra incompetencia para modificar la legislación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para dúplica, señor Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias. Respecto a la Enmienda 39, pues totalmente de acuerdo. La vía de la comparecencia consideramos que es la adecuada para que la Junta de Castilla y León responda, en lo que es una actividad de control de esta Cámara, en lo que sea cumplimiento de las competencias que la Junta tiene en cuanto a Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. Y ése es el camino -que yo considero- que consideramos adecuado, y, desde luego, no la inclusión -como decía al principio- en el Proyecto de Ley.

Por otra parte, pues yo no dudo que el nuevo Consejo Castellano-Leonés de Comercio, en el que va a estar representado pues todo el sector comercial, y los consumidores, y los sindicatos de Castilla y León, tal y como recoge el Proyecto, y que yo creo va a quedar o que queda mejor estructurado con el marco general que s establece en el Proyecto de Ley, pues va a ser también este asunto competencial y de control algo que le va a preocupar de manera inmediata y que exigirá ese cumplimiento a la Junta.

Entonces, yo confío tanto en ese buen hacer del futuro Consejo Castellano-Leonés de Comercio. Y, desde luego, abocamos al Grupo Socialista a que solicite esas comparecencias para el informe. Y nos parece muy bien que informe haya; pues que lo haya, pero no que se establezca un informe, que, por otra parte, tampoco tendría mucha virtualidad establecer en un proyecto de ley un informe que se presentaría por una... una única vez, a los tres meses o el plazo que establece en su Enmienda, y después ¿qué? El control -en opinión nuestra- se debe realizar de una manera más continuada que eso, y nos parece muy bien -insisto- que se realice el control, pero no que aparezca de la forma propuesta en el Proyecto de Ley.

Respecto al asunto de los horarios, yo si he dicho que lo de los horarios está bien, si es que lo he dicho en mi intervención -no lo sé-, pues rectifico, y "donde dije digo, digo diego". Y digo que no está bien, y reconozco -y así lo he hecho- los argumentos expuestos por el Portavoz Socialista, en cuanto a las dificultades que tienen, y sobre todo en los municipios pequeños, los establecimientos en festivos. Lo que he dicho es que no que las excepciones que recoge tanto la Ley Orgánica como el Decreto de la Junta sean la panacea para solucionar todo. No. Comprendo que hay muchas dificultades, sobre todo por el camino más fácil, que sería, efectivamente, el de tiendas de conveniencia para la apertura sin límite de domingos y festivos, comprendo que tiene sus dificultades, y entre otras las expuestas de carácter fiscal.

(-p.2426-)

Lo que sí he dicho -y no sé si se me ha entendido bien-, es que por la complejidad del tema, con el texto que se propone se iba a solucionar muy poco; es más, se iban a complicar las cosas de manera sustancial, por los argumentos antes expuestos. Por lo cual yo estoy seguro, seguro, que con el andar de la aplicación de la Ley General de Comercio y el Proyecto de Ley que hoy tenemos entre manos, estoy seguro que -como consecuencia de esta aplicación- la Junta modificará por propia iniciativa, o a iniciativa, evidentemente, del propio sector de comercio, el Decreto de Horarios en cuanto lo estime conveniente, y posiblemente tenga que hacer una regulación, desde luego, nada fácil -en eso creo que coincidimos de manera absoluta-, una regulación dificultosa en todo caso, en todo caso, porque hay un conflicto de intereses claro entre esos pequeños comercios, los que puedan estar en la periferia, los que puedan estar... también pequeños comercios, porque los hay -y de esos también todos conocemos-, tiendas en capitales de provincia, en poblaciones con población muy superior a los cinco mil habitantes en determinadas zonas, que, también, por ese abastecimiento diario pues acaban abriendo sus puertas para venta de determinados productos, sobre todo.

Entonces, comprendiendo toda esas dificultades, insistimos en que la regulación adecuada no es... o la mejor de las regulaciones no es la propuesta, por lo que mantenemos nuestro voto en contra de la Enmienda que se propone. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Concluido el debate de las Enmiendas 39 y 40, se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: ocho. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 39 y 40.

A continuación se vota la Disposición Adicional Tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Votos a favor... Votos total emitidos: doce. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Adicional Tercera.

A la Disposición Transitoria Segunda no existen enmiendas. Se entiende... ni a la Primera, perdón. ¿Se entienden aprobadas por asentimiento?

La Disposición Final Primera tiene una Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Formalmente acepta alguien la defensa? Igual que el caso anterior, entendemos. ¿El Grupo Socialista se abstiene? Se vota en contra para que pase al debate de Pleno.

La Disposición Final Segunda tiene la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista y la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. La... nosotros pensábamos que la redacción que nosotros damos permitía la supresión de las dos Disposiciones que sustituye... las dos Disposiciones Finales que sustituye, en el sentido de incluir en una misma Disposición el que "los Ayuntamientos adaptarán sus instrumentos de planeamiento -a lo que se refiere la Disposición Final Segunda- y las ordenanzas..." -a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera-.

La Disposición Adicional Tercera vuelve a mencionar al tantas veces citado Real Decreto 1010/85, que nosotros pensamos que no debería figurar, en ningún caso, en el contenido material de nuestra Ley de Equipamientos Comerciales.

Y luego, además, hay un problema de redacción, que es menor, desde luego, pero que a nuestro juicio sí tiene algún interés suscitar, y es que nosotros no creemos que deba decir la Ley que "los Ayuntamientos deberán adaptar". Entre otras cosas, porque si los Ayuntamientos deberán adaptar y no lo hacen, parece que están incumpliendo un deber. Y nosotros pensamos que, realmente, es... la Ley es aplicable, evidentemente, a los Ayuntamientos de Castilla y León, pero no en los términos de imposición en los que está planteada la Disposición Final Segunda, y que sería mejor decir simplemente "los Ayuntamientos de Castilla y León adaptarán".

Pero, en cualquier caso, para nosotros lo fundamental era el... la reforma, que tiene un contenido casi de estilo, de evitar otra vez la remisión al contenido del Real Decreto 1010, que se hace en la Disposición Final Tercera, y de... incluir, por lo tanto, en una única Disposición Final, las adaptaciones que tienen que hacer los Ayuntamientos en cumplimiento de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra de esta Enmienda, tiene la palabra don Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, señor Presidente. Respecto a la Disposición Adicional Tercera, y en lo que hace referencia al Real Decreto 1010/85, pues reiterar lo manifestado en la anterior cita que el Proyecto contiene, y que -insisto- pues será objeto pues de un estudio pormenorizado desde esta fecha, hasta que se produzca el Pleno donde se lleve para su aprobación el Proyecto.

Respecto a la Enmienda... fundamentalmente a la 41, pues... pues el Grupo Popular piensa que un año es un plazo más que suficiente, y que es un plazo sensato para que el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales sea una realidad. Todos sabemos que esto es un inicio, y la misma Ley de Ordenación de Comercio Minorista, que queda mucho camino por andar en lo que es regulación del sector comercial en Castilla y León, y en España, en todo el territorio, que es algo que ya se ha demorado durante mucho tiempo, que, en fin, por desgracia, pues no se cumplió el mandato constitucional, y durante catorce años así ha sido; ha tardado catorce años en ver la luz un texto en el que se comience con la regulación. Un texto que va a tener muchas dificultades de aplicación, como va a ocurrir con éste -seguro-, porque es algo nuevo, y que desde... durante mucho tiempo ha estado sin regulación.

Entonces, claro, proponer ahora que "los Ayuntamientos adaptarán" sin más, pues, pues no, en base a que esta Ley es fruto de una defensa de intereses supramunicipales, pues... en materia urbanística, la Comunidad actúa dentro de sus competencias. Y yo creo que es bastante lógica la imposición a los Ayuntamientos de que adapten cuanto antes.

(-p.2427-)

Y el plazo. Pues yo no sé si un año es poco, si un año es mucho, pero es un plazo que se piensa -insisto- razonable para que los Ayuntamientos vayan modificando sus instrumentos de planeamiento, para que la Ley que hoy debatimos tenga una aplicación... en relación al Plan General de Equipamientos Comerciales, que también estoy seguro que la Junta tendrá... tendrá realizado en su totalidad mucho antes de los nueve meses que el Proyecto establece como plazo máximo para su redacción. E insisto que es un plazo bastante sensato y que sí se debe obligar a los Ayuntamientos a que adapten sus planeamientos con el plazo establecido, para que todo el conjunto de normas en materia de comercio tengan su aplicación lo más rápidamente posible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Mire, señor Cot, éste es un tema menor. ¡Pero es que dice usted unas cosas! Vamos a ver. La Junta de Castilla y León se toma nueve meses, según el Proyecto de Ley de la Junta -usted dice que lo va a hacer en menos tiempo; evidentemente, el retraso en la aprobación de la Ley habrá facilitado la redacción-, para hacer un plan. ¿Y usted es consciente de que está diciéndole a dos mil Ayuntamientos de la Región que tienen que modificar sus normas de planeamiento urbanístico en el plazo de un año? Muchas de estas normas las tiene que aprobar la Junta. ¿Usted, de verdad, se cree que las Comisiones Provinciales de Urbanismo y la Comisión Regional de Urbanismo van a aprobar dos mil instrumentos de planeamiento? Pero usted... esta misma semana, cuando intervenía el Procurador del Común, ¿usted no oía que la mitad de los Ayuntamientos de esta región no tienen aprobada la normativa de planeamiento? Y nosotros les decimos aquí a dos mil Ayuntamientos, de los cuales mil no tienen ni normas subsidiarias, que en el plazo de un año tienen que modificar sus normas de planeamiento para acogerse a la Ley.

¿Cuál es el plazo mínimo de tramitación de un Plan especial, de tramitación de un Plan especial entre lo que es la primera aprobación, exposición pública, examen de alegaciones, aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo o a la Comisión Regional de Urbanismo de Castilla y León? Si es que en muchos casos, materialmente, esto del año no lo va a hacer nadie.

Esta norma servirá para que al cabo de un año de aprobado el Plan de Equipamientos Comerciales de la Junta de Castilla y León, pues, nosotros preguntemos en cada una de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y la Comisión Regional de Urbanismo de la Junta, cuántas normas de planeamiento se han aprobado en ejecución de esta norma. Y ustedes nos contestarán que ninguna, o que dos, o que tres, o que cuatro, y al final le sacaremos los colores diciendo que una vez más han aprobado algo que es imposible hacer cumplir.

Y yo creo realmente que si ustedes piensan que por poner un año lo van a hacer más deprisa, ustedes se equivocan, las Corporaciones Locales tienen su propia dinámica, que está forzada por sus propias limitaciones, no por lo que las leyes que aprobemos aquí ni por las que aprueben en Madrid. Y las Corporaciones Locales lo hacen en la medida de sus posibilidades. Y que ustedes se empeñen en decir, pues, en el plazo de un año se hará, se hará, se hará. Pues no se va a hacer. Y ustedes lo saben, nosotros lo sabemos, nos quedamos tan anchos aprobando esto aquí, y al final, pues, acabamos devaluando un poco el contenido legislativo del Parlamento, aprobando cosas que todo el mundo sabe que no se van a cumplir.

Pero es que lo de Disposición Adicional Tercera... perdón, Final Tercera es que ya clama al cielo. Porque lo que dice la Disposición Final Tercera es que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos deberán ajustar a la misma las ordenanzas municipales, y a continuación añade: "y especialmente al contenido del Real Decreto 1010/1985". Pero si este Decreto, que nosotros estamos consagrando aquí como legislación de la Comunidad Autónoma con esta referencia, está en vigor hace diez años y decía que las ordenanzas municipales tendrían que ajustarse al Real Decreto. Estamos repitiendo en la Ley de las Cortes de Castilla y León que un Decreto que obligaba a las ordenanzas municipales a ajustarse al mismo, aprobado hace diez años, tienen que ajustarse las ordenanzas municipales al mismo en el plazo de un año. O no estaban ajustadas, y en ese caso son ilegales; o si lo estaban ajustadas, es una tontería. Es que volver a meter los Decretos del Estado en la Legislación de la Comunidad Autónoma nos lleva a tonterías como las que decimos aquí.

Entonces, piénseselo de verdad, vamos a ver si somos capaces de reformar esto, porque éste es el tipo de cosas que normalmente se suelen arreglar en Ponencia, que no hace falta llevar ni a Comisión ni a Pleno. Pero es una bobada que digamos que de aquí a un año tiene que hacerse cumplir lo que lleva diez años en vigor y no se ha hecho cumplir hasta ahora, si ese es el caso, que yo no creo que las ordenanzas municipales incumplan lo preceptuado por el Real Decreto 1010. Yo creo que todas se ajustan al mismo. Entonces, al menos la referencia esta al Real Decreto 1010, pues francamente es absolutamente ociosa.

En cuanto a que las ordenanzas se modificarán en el plazo de un año, pues estamos en las mismas. Si ustedes se quedan más tranquilos diciendo que se modificarán, pues muy bien, se modificarán. ¿Cómo no se van a modificar? Las modificarán los Ayuntamientos que puedan, que son las capitales de provincia y los cuatro o cinco ayuntamientos que tienen un equipo técnico solvente. Y las otras, pues lo harán cuando puedan, y así pues no vamos a salir de dudas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias señor Granado. Para dúplica, don Juan Cot.


COT VIEJO

(-p.2428-)

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, Presidente. Bueno, queda dicho respecto a la Disposición Adicional Tercera y a la referencia que ésta hace al Decreto, queda dicho lo ya manifestado, que se realizará y existe el compromiso de realizar un esfuerzo, en cuanto a técnica jurídica para mejorar técnicamente la Ley, un esfuerzo para que se obvien esas citas a dicho Real Decreto.

Respecto a la adaptación de los planes al Ayuntamiento, y volviendo su argumento en contrario, pues, desde luego, si existe poca confianza en que los Ayuntamientos adapten en el plazo de un año sus planeamientos urbanísticos a lo que en su día disponga y a lo que en su día preceptúe el Plan General de Equipamientos Comerciales, si existe esa poca confianza, pues menos existirá si encima no se ponen plazos, y simplemente se dice "adaptarán". Entonces, ya estamos firmando con la aprobación... si se aprobase el texto de la Enmienda, estamos firmando o dando vía libre para que los Ayuntamientos no adapten nunca. Entonces, entendemos que es totalmente correcto establecer un plazo y que los Ayuntamientos, obligar a los Ayuntamientos para que, insisto, en lo que son intereses supramunicipales, intereses que afectan a toda la Comunidad, en cuanto a regulación física de los equipamientos comerciales, que se obligue a los Ayuntamientos a que realicen ese esfuerzo, que es un esfuerzo de adaptación, no de revisión total. Es un esfuerzo de modificaciones que en muchos de los casos estoy seguro que no serán tan sustantivas, en el conjunto del plan que cada Ayuntamiento tenga aprobado. En muchos casos serán modificaciones de matiz, y en alguno a lo mejor ninguna; está perfectamente adaptada ya a lo que disponga en su día el Plan General de Equipamientos Comerciales. Pero no poner fecha, no poner plazo ninguno a que hagan ese esfuerzo de adaptación, a lo que se entiende que es una necesidad, pues, al final, si así se hiciese, dejaría vacío todo el contenido de la Ley. Porque entonces, ¿cuántos años pasarían para que este Proyecto tuviese aplicación definitiva? Pues no lo sabemos, ni usted ni nadie. Luego, entonces, bueno es poner un plazo, hacer un seguimiento de cómo los Ayuntamientos van cumpliendo dicho plazo, y exigir desde todas las instituciones de la Comunidad, incluidas estas Cortes de Castilla y León, a los Ayuntamientos que cumplan lo que se entiende de aplicación necesaria. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Existe a esta Disposición Final Segunda la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que no es asumida por ningún representante de esta Comisión. Por tanto, decae. Igual...

En consecuencia, vamos a proceder a la votación la Enmienda 41 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: ocho. En consecuencia, queda rechaza la Enmienda 41.

Se somete a votación a continuación la Disposición Final Segunda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Final Segunda.

La Disposición Final Tercera tiene una Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en el mismo sentido de marcar plazos. ¿Es asumida por algún miembro de la Comisión? Entendiendo que es asumida por el Grupo Parlamentario Socialista y que se abstiene, es rechazada por la Comisión, pero con el fin de que se mantenga viva para el Pleno.

En consecuencia, vamos a votar la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: doce. A favor: ninguno. En contra: ocho. Abstenciones: cuatro. Queda rechazada.

Se somete a votación la Disposición Final Tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. Queda aprobada la Disposición Final Tercera.

La Disposición Final Cuarta y la Disposición Final Quinta, no existe ninguna Enmienda. ¿Se entienden aprobados por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

A la Exposición de Motivos tampoco existe ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento la Exposición de Motivos.

Al Título del Proyecto de Ley existió una Enmienda del Grupo Socialista que ha sido retirada. Por tanto, ¿entendemos que se puede aprobar por asentimiento el Título del Proyecto de Ley? Se aprueba por asentimiento.

En consecuencia, concluido el debate del Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales, se recuerda a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y Enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretenden defender ante el Pleno finalizará, por tanto, el próximo martes día siete de mayo.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.)


DS(C) nº 93/4 del 3/5/1996

CVE="DSCOM-04-000093"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Industria, Comercio y Turismo
DS(C) nº 93/4 del 3/5/1996
CVE: DSCOM-04-000093

DS(C) nº 93/4 del 3/5/1996. Comisión de Industria, Comercio y Turismo
Sesión Celebrada el día 03 de mayo de 1996, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Porfirio Eusebio Abad Raposo
Pags. 2413-2428

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la Designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

El Vicepresidente, Sr. Abad Raposo, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

El Vicepresidente, Sr. Abad Raposo, comunica a la Comisión la modificación del Orden del Día, y procede a la elección de Presidente y Vicepresidente de la Comisión.

- Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponentes P.L. 1.

El Secretario Sr. Almarza González, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a ratificación de la Comisión la designación de los Ponentes. Son ratificados.

- Segundo punto del Orden del Día. Dictamen P.L. 1.

El Secretario, Sr. Almarza González, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Abad Raposo, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez (Grupo Socialista); Cot Viejo (Grupo Popular); y Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Abad Raposo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.2414-)

(Comenzó la sesión a las once horas diez minutos.)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Los Grupos Parlamentarios comunican a continuación la sustituciones a que ha lugar. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Buenos días, señor Presidente. El señor Monsalve sustituye a don Juan Vicente Herrera.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): ¿Por el Grupo Socialista?


OCTAVIO GRANADO

EL SEÑOR OCTAVIO GRANADO: Sí, don Antonio de Meer sustituye a doña María Luisa Puente Canosa.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. Bien, vamos a invertir... vamos a modificar el Orden del Día, para dar nombramiento al cargo de Presidente y posteriormente a Vicepresidente, que han quedado vacantes en la Comisión. Por el Grupo Parlamentario... ¿algún Grupo quiere proponer el candidato a Presidente?


AGUILAR CAÑEDO

EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: Sí, señor Presidente. Por el Grupo Parlamentario Popular se propone como presidente de esta Comisión a don Porfirio Abad Raposo. Y si quiere le digo el nombre del Vicepresidente, ¿o es después?, no lo sé. ¿Es a continuación, las dos cosas?

Vicepresidente, don Fernando Terrón López.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Bien. Con esta propuesta. ¿Votos afirmativos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien. Queda aprobada por asentimiento.

Damos comienzo al Orden normal de la sesión. Por el señor Secretario se da lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León."

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): De acuerdo con el Artículo 103.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Abad Raposo, Conde Valdés, Cot Viejo, Farto Martínez, Simón de la Torre y de Meer Lecha-Marzo. ¿Se ratifica esta designación? De acuerdo, se ratifica por asentimiento.

Segundo punto del Orden del Día. Por el señor Secretario se da lectura.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALMARZA GONZÁLEZ): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales de Castilla y León."

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Secretario. Enmienda número tres del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Señor Presidente, para dar por retiradas las Enmiendas números 1, 3, 4, 5 y 6.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Al ser retiradas las Enmiendas 1, 3, 4, 5 y 6 del Grupo Socialista, vamos a proceder a la votación del Articulado. El Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3 y Artículo 4 quedan sin Enmiendas. ¿Se pueden aprobar por asentimiento? Se aprueban.

Al Artículo 5 está viva la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

(-p.2415-)

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Al Artículo 5 tampoco es propiamente la Enmienda, porque lo que propone es la adición de un nuevo artículo. Entonces, voy a hacer un defensa de los Artículos 15, 16, 17 y... perdón, de las Enmiendas números 15, 16, 17 y 18, que hacen referencia a la regulación de la venta ambulante.

En el actual Proyecto de Ley hay una regulación de una de las modalidades de venta ambulante, que es la venta en mercadillos, y la verdad es que no entendemos qué interés puede tener el regular una de las formas de la venta ambulante, o de la venta no permanente, en todo caso, no sedentaria -como hablan otras regulaciones de otras Comunidades Autónomas-, en donde se regula específicamente una modalidad y se dejan de regular el resto de modalidades del entorno, siendo además éste uno de los temas más conflictivos que existen en estos momentos en la práctica comercial en Castilla y León.

En este sentido, nosotros hemos recopilado de la legislación de otras Comunidades Autónomas lo que nos parece una regulación mínima de la venta ambulante, que no perjudica en modo alguno a las competencias de los Ayuntamientos, que -a nuestro juicio- también siguen siendo las Entidades Locales, vamos, las Administraciones Públicas en las que reside fundamentalmente la competencia de organización de la venta ambulante en su término municipal, y lo proponemos a los trabajos de esta Comisión, sin perjuicio de considerar la única argumentación que hasta ahora -por lo menos en los medios de comunicación- se ha manejado sobre esta cuestión.

Han dicho algunos altos responsables de la Consejería que la Ley no podía regular la venta ambulante, porque podrían existir problemas competenciales o de ámbito competencial en la regulación de la venta ambulante por una ley de la Comunidad Autónoma, que no existiría un título competencial sobre el que pudiera basarse esta regulación. De ser esto así, pues evidentemente tampoco existiría para la regulación de los mercadillos. En ese sentido, no entendemos, por lo tanto, que exista obstáculo de competencias, y pensamos que es mucho más razonable hacer una regulación global de la venta ambulante, en vez de una regulación concreta de una de sus modalidades, que es la de los mercadillos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, tiene la palabra don Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, señor Presidente. El Grupo Popular está efectivamente de acuerdo con la opinión manifestada por responsables de la Junta de Castilla y León, en cuanto a la competencia en esta materia. En tanto en cuanto el Artículo 53 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece el concepto de venta ambulante, y le es de aplicación lo que la ley señala en su Disposición Final, en cuanto que esta materia constituye legislación civil y mercantil, y será de exclusiva aplicación general, por ampararse en competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos.

No estamos de acuerdo en lo que... en lo manifestado por el Portavoz del Grupo Socialista, en cuanto la misma teoría se debe mantener para los mercadillos, en los cuales sí, sí es de... es título competencial para nuestra Comunidad la regulación de los mercadillos, tal y como lo hace el Proyecto de Ley en sus Artículos 13 y siguientes, en tanto en cuanto hay que fijar claro el criterio, que este Proyecto de Ley se basa en la óptica de la ubicación física de las actividades comerciales, y no en regular esas actividades en sí mismas, lo que sigue siendo competencia exclusivamente del Estado.

Incluso el aspecto de regulación desde el rango reglamentario -con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista- ya estaba regulado -y sigue vigente- en el Real Decreto 1010 de mil novecientos ochenta y cinco, de cinco de junio, por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial, y entre ellos todo lo concerniente a la venta ambulante, lo que obvia la intervención de la Comunidad Autónoma al establecer una serie de competencias municipales en este tipo de venta, según dice su Artículo 1; y en eso coincidimos con el Portavoz Socialista, en el sentido de que sigue siendo competencia fundamental de los Ayuntamientos.

Por todas estas razones entendemos que en el Proyecto de Ley no caben las Enmiendas propuestas en materia de regulación de la venta ambulante, y en cambio sí tiene todo su sentido el Proyecto de Ley, en sus Artículos 13 y siguientes, en cuanto a la regulación de los mercadillos -insisto- siempre desde la óptica del espacio físico de su implantación. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Turno de réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Con mucha brevedad, para indicar que si fueran ciertos los argumentos del Portavoz del Grupo Popular, el mismo Decreto al que ha hecho referencia también hace referencia a los mercadillos, y entonces serviría para que no reguláramos tampoco la situación de los mercadillos. Y ¡hombre!, parece un poco difícil justificar, en cuanto a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; el texto que nosotros proponemos es respetuoso con la Ley -¿eh?-, porque copia literalmente algunos de los preceptos de la propia Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y lo que hace es desarrollarlos en el marco también de lo permitido por la propia Ley.

(-p.2416-)

Pero, en todo caso, parece un poco absurdo el decir que una Ley de la Comunidad Autónoma puede regular un mercadillo, pero no puede regular, por ejemplo, la venta en camiones-tienda, cuando es absolutamente conocido que la mayor parte de los mercadillos de Castilla y León, pues, se vende en camiones-tienda, por ejemplo. Es decir, no acabo de entender esta disquisición competencial. Yo creo que lo que existe es un... más que nada un intento de la Comunidad Autónoma de no entrar en el fondo de la cuestión, de no entrar a regular la venta ambulante, porque éste es un tema conflictivo. Se están planteando conflictos en muchos Ayuntamientos de la región, en cuanto a la regulación de la venta ambulante; se ha planteado en Valladolid recientemente, se están planteando constantemente estos problemas. Y yo creo que la Junta de Castilla y León, al negarse a regular la venta ambulante en una Ley de las Cortes -y el Grupo que apoya a la Junta-, lo que quiere es hacer que la Comunidad Autónoma no se vea mezclada en los problemas de ordenación de la venta.

En este sentido, de cualquier manera, estudiaremos más a fondo los argumentos de la competencia, que parece ser que son los únicos que sigue utilizando el Grupo que apoya al Gobierno, para desestimar nuestras propuestas, y de aquí al Pleno, pues haremos una reflexión global sobre si estos argumentos nos han convencido o no es... no es así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias. Para dúplica señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: En ningún momento he puesto en duda el respeto que -estoy seguro- el Grupo Socialista tiene con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Y, efectivamente, la Enmienda número 15 que se proponía, la redacción de la Enmienda número 15, pues es prácticamente copia literal del Artículo 53 de la Ley General.

Lo que no puedo estar de acuerdo es en la acusación realizada de inhibición de... ante los problemas que puede suscitar la venta ambulante por parte de la Junta de Castilla y León. E insistir en los argumentos competenciales. Y sí, sí esperar e instar a la Junta de Castilla y León que en las competencias de ejecución que tiene, y en las competencias que tiene que desarrollar en materia de registros, de venta ambulante, de sanciones, etcétera, etcétera, eso sí, el control de esta Cámara y la insistencia de esta Cámara para que todas esas competencias -que sí tiene, pero que no deben figurar en la Ley por los argumentos expuestos- sean cumplidas rigurosamente para evitar los problemas.

Pero -insisto- rechazo totalmente esa acusación de que la Junta, por falta de compromiso con lo que es un problema real para el comercio, quiera que no figure esa regulación en el Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para fijación de posiciones, por el Grupo Mixto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Este Grupo Parlamentario, hasta que llegue el momento del debate de las Enmiendas que no sean aceptadas en el Pleno, va a mantener la postura de la abstención, debido a que... bueno, pues sigo en estudio, estudiando en profundidad el tema y contactando con gente afectada por el mismo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Farto. Debatidas las Enmiendas 15, 16, 17 y 18, se procede a su votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos total emitidos: quince. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: diez. Abstenciones: una. Por tanto, quedan rechazadas las Enmiendas 15, 16, 17 y 18.

Aún cuando no afectaban directamente al Artículo 5, se somete a consideración de esta Comisión el Artículo 5. ¿Votos afirmativos? Entonces, por asentimiento ¿se puede aprobar el Artículo 5? Queda aprobado por asentimiento.

Continuamos y pasamos al Artículo número 6, que no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobar por asentimiento? Se aprueba por asentimiento el Artículo 6.

Al Artículo 7 hay varias Enmiendas: la 28, 33, número 2 de Izquierda Unida, número 3 de Izquierda Unida, y número 25 del Grupo Socialista. Para su defensa, por parte del Grupo Socialista, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Para anunciar la retirada de la Enmienda número 28, y para pasar a defender en único turno las Enmiendas 33 y 25.

Nosotros pretendemos que el Plan, el Plan que... de Equipamientos Comerciales que define la Ley, en primer lugar, delimite en la propia Ley algunos programas concretos de actuación que nos parecen importantes, y son los de los mercado públicos, los conjuntos históricos de las ciudades, y un programa concreto para la venta ambulante.

De la misma manera que pretendemos que el Plan descienda territorialmente y que se estructuren planes concretos para cada una de las ciudades de más de veinte mil habitantes de la región, para cada uno de los espacios comarcales que puedan definirse en el mismo, y también para las zonas fronterizas o limítrofes con otras Comunidades Autónomas.

A nuestro juicio, una región de cien mil kilómetros cuadrados, como es Castilla y León, no puede tener únicamente un Plan de Equipamientos Comerciales. Inevitablemente, si se quiere hacer que el Plan sea un buen plan, va a tener -el Plan- que realizarse en base a la consideración de espacios territoriales muy diferentes, con necesidades y problemas muy distintos. Y, en este sentido, lo que nosotros pretendemos es que se introduzca en la Ley una sistemática que, de querer hacer bien el Plan, tendrá inevitablemente que utilizarse.

Y, por otro lado, la referencia concreta sectorial a los problemas de los mercados públicos de los conjuntos históricos y de la venta ambulante es una referencia que, a nuestro juicio, también es necesaria, porque son estos tres sectores donde existen problemas concretos y específicos, en estos momentos, en la ordenación del comercio de nuestra Región, y por eso pretendemos que el Plan tenga programas concretos de ordenación del equipamiento comercial de las ciudades, en lo que se refiere a estos tres grandes sectores de actuación.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para turno en contra, por el Grupo Popular, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: El Grupo Popular entiende que la redacción del actual Artículo 7, una vez mejorado -yo creo que sustancialmente- en algunos aspectos en los trabajos de Ponencia, define claramente lo que tiene que ser el Plan General de Equipamientos Comerciales. Y, desde luego, el Grupo Popular, admitiendo -cómo no- todas las singularidades que nuestra Comunidad Autónoma puede tener y todos los problemas que van a surgir en la elaboración del Plan General de Equipamientos Comerciales en cuanto a zonas fronterizas, limítrofes con otras Comunidades Autónomas, etcétera, entiende que tampoco se debe encorsetar hasta... hasta el extremo que propone en sus enmiendas el Grupo Socialista. Entre otras cosas, la fragmentación del Plan, de alguna forma como propone la Enmienda 25, estructurando en cuanto a territorio, pues consideramos que es totalmente innecesaria, porque, entre otras cosas, uno de los objetivos de todo el Proyecto de Ley, en cuanto a la regulación de los espacios físicos de las actividades comerciales, se basa en, precisamente... en la movilidad geográfica y lo que son intereses supramunicipales, debido, pues, a todas las circunstancias de lo que son hoy usos de compra y las nuevas tendencias de consumo que, de alguna manera, hacen una unidad de consumo no sólo en nuestra Comunidad, sino que posiblemente los problemas mayores que se puedan plantear será la armonización de ese planteamiento comercial con lo que son Comunidades... sobre todo Comunidades limítrofes.

Por todo ello entendemos -insisto- que quedan perfectamente definidos los objetivos del Plan General de Equipamientos. Que una vez... a la vez que tiene que establecer los criterios generales de ubicación para nuevos equipamientos, tiene que definir también los criterios a los que se debe adaptar en los plazos establecidos el planeamiento urbano de todos los municipios, estableciendo pues lo que deben ser... lo que debe ser el Plan General, establecer unas normas claras para las nuevas implantaciones y una adecuada protección de los centros históricos, que, efectivamente, es uno de los temas que más preocupa a este Grupo Popular, y que debe ser prioritario la protección de esos centros históricos, que vemos cómo se van desarticulando y despoblando paulatinamente al atomizarse y al crearse fuerzas centrífugas que expulsan, de alguna manera, el comercio de los centros históricos, vaciando el contenido que durante siglos tuvieron, de ser el comercio dentro de los centros históricos pues un verdadero elemento vertebrador de la propia ciudad.

Entonces, todo eso, estamos de acuerdo que debe ser contenido... el contenido fundamental del Plan, que de todo eso se debe preocupar el Plan. Pero encorsetar con las enmiendas propuestas esa regulación, que algunas -insisto- son de Perogrullo, que el Plan debe preocuparse, entre otras cosas, no sólo con las propuestas que realice, sino al hacer la foto fija de la realidad comercial de nuestra Comunidad, estamos seguros que el Plan cumplirá esos objetivos sin necesidad de que se encorsete con las enmiendas propuestas, por lo que el Grupo Popular va a rechazar las enmiendas que debatimos. Gracias, Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, señor Granado... No quiere réplica. No hay, por tanto, dúplica. En consecuencia, se someten a consideración de esta Comisión las Enmiendas 33 y 25 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos total emitidos: trece. Votos a favor de la Enmienda: cuatro. En contra: ocho. Una abstención. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 33 y 25 del Grupo Socialista.

Hay dos Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, la número 2 y la número 3, que no están presentes y, por tanto, si no se asumen formalmente por algún miembro de la Comisión, quedan decaídas estas Enmiendas. ¿Alguien las quiere asumir?


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Pues sí, señor Presidente. Las asumimos nosotros, con la única finalidad de que puedan ser defendidas en el Pleno, aunque no es habitual, pero en fin; me imagino que los Procuradores de Izquierda Unida querrán defenderlas en el Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): En consecuencia, se someten... se someten a votación. ¿Votos a favor de las Enmiendas 2 y 3 de Izquierda Unida? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos total emitidos: trece. A favor: ninguno. En contra: ocho. Y abstenciones: cinco. En consecuencia, quedan rechazadas dichas Enmiendas.

Se somete ahora a consideración de la Comisión el Artículo número 7. ¿Votos a favor del Artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Para el Artículo 7, la votación ha sido la siguiente: votos a favor, ocho. En contra: cuatro. Abstenciones: una. Por tanto, queda aprobado el Artículo número 7 de la Ley de Equipamientos Comerciales.

Los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 no mantienen ninguna enmienda. ¿Se entienden aprobados por asentimiento por la Comisión? Se entienden aprobados.

Para el Artículo número 13, están las Enmiendas números 20, 21, 22 y 23 del Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente, también la número 19. En este sentido, hago un turno global de todas las Enmiendas. Bueno, este Artículo es que no tiene desperdicio. En el punto número uno nos define lo que es un mercadillo. Realmente, para que las leyes definan lo que son las cosas, pues... Yo creo que las leyes, está bien que definan a efectos legales lo que son los objetos de la regulación legal, pero tampoco tienen que sustituir a la Real Academia de la Lengua. Y, en este sentido, el punto uno, al definir lo que es un mercadillo, pues, realmente, es innecesario.

El punto dos lo que dice es que, para regular los mercadillos, los Ayuntamientos deben cumplir el Decreto al que antes hacía referencia el señor Cot para decir por qué la Ley no tenía que regular la venta ambulante. Si la Ley no tiene que regular la venta ambulante porque ya está regulada en el Decreto 1010/85, de cinco de junio, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la misma razón, y siendo mínimamente coherentes con ese criterio, deberíamos no regular los mercadillos. Y lo que viene a decir el punto dos -evidentemente explicado en doce o trece líneas para que tenga algún... alguna apariencia de contenido formal- es que los Ayuntamientos cumplirán el Real Decreto 1010, en lo que se refiere a los mercadillos.

Lo que dice el punto tres es que para expedir esa autorización, que es competencia municipal, los Ayuntamientos deben solicitar previo informe del Consejo Castellano-Leonés de Comercio. ¿Saben Sus Señorías cuántos Ayuntamientos de la Región tienen, en estos momentos, autorizados mercadillos? Pues, aproximadamente, unos cuatrocientos. ¿Va el Consejo Castellano-Leonés de Comercio a reunirse las veces necesarias para emitir informe previo, preceptivo, para cada Ayuntamiento de la Región que quiera autorizar un mercadillo? Porque nosotros preveíamos en nuestras Enmiendas a la Ley, y lo hemos retirado en función del consenso llegado sobre algunos aspectos de la misma, que existían unas Comisiones Provinciales de Comercio, y pretendíamos que la regulación de los mercadillos se pudiera hacer con informe de las Comisiones Provinciales de Comercio. Hemos llegado a un acuerdo sobre la composición del Consejo Castellano-Leonés de Comercio, y por eso hemos retirado nuestra Enmienda sobre las Comisiones Provinciales. ¿Pero alguien piensa de verdad que el Consejo Castellano-Leonés de Comercio va a hacer, en serio, un informe sobre los cuatrocientos mercadillos de Castilla y León?, ¿o no lo va a hacer?

El punto cuatro dice que este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses. Y como es evidente que el Consejo Castellano-Leonés de Comercio no va a emitir ese informe, ya se cura en salud y dice: "desde la recepción de solicitud del mismo, entendiéndose desfavorable en caso contrario". Es decir, si el Consejo no emite informe, que es lo que va a hacer, o va a emitir informes de cinco líneas diciendo que se considera favorable, pues el informe es desfavorable. Lo que pasa es que esto es un poco absurdo, porque el informe es preceptivo pero no es vinculante, y, no siendo vinculante, es un poco absurdo que el informe sea favorable o desfavorable. Los informes tienen sentido que sean favorables o desfavorables cuando el hecho de que lo sean produce algún efecto jurídico, algún efecto administrativo. Pero si el informe es simplemente un informe consultivo, es un informe que lo que hace es una referencia general a la adecuación al Plan de Equipamientos Comerciales -que es, a lo mejor, lo que debería decir el Artículo, pero es curiosamente lo único que no dice, la sujeción de los mercadillos dentro de lo que es el Plan Regional de Equipamientos Comerciales-, pues, probablemente, lo más razonable es que dejáramos el tema del informe en sí. Pero, no obstante, ahí se crea una figura de informe de silencio administrativo desfavorable que, en la práctica, no tienen ningún grado de vinculación al Ayuntamiento.

Y el punto quinto es -a mi juicio- el más divertido, porque se dice a los Ayuntamientos que son competentes, con competencia exclusiva, en la autorización de estos mercadillos, que no pueden ubicarlos en zonas peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido. Lo de que "causen un grave perjuicio al comercio establecido" es de cajón; como decía antes el señor Cot, de Perogrullo. Evidentemente, si un mercadillo causa grave perjuicio al comercio establecido, el Ayuntamiento no lo autorizará, y además el Real Decreto 1010 hace alguna referencia en ese sentido. Pero, en sí mismo, no es incongruente. Pero lo de "las zonas peatonales comerciales" es divertido, porque por lo menos en mi ciudad -yo no sé lo que sucede en otras ciudades de Castilla y León-, siempre que se ubican mercadillos, se ubican en zonas peatonales comerciales. Es que donde yo no veo que existan mercadillos es en zonas que no sean peatonales. Con lo cual, al final, ¿qué estamos haciendo?, porque lo que se suele... lo que suele suceder en los Ayuntamientos es que cuando se ubican mercadillos sea en zonas peatonales y, a continuación, se intente que no haga la competencia al comercio del lugar. Por ejemplo, si en una calle hay muchos establecimientos de comercio de textil, pues no hay ningún obstáculo a que se monte una feria del libro o un mercadillo de libros. Pero, si en una calle hay muchas librerías, pues se suele ubicar, sin demasiado problema, un mercadillo de productos textiles. Pero ustedes, lo que hacen en la Ley es decir a los Ayuntamientos que no pueden ubicar los mercadillos donde de manera natural se ubican, que son en las zonas peatonales, precisamente. En este sentido, a nuestro juicio, la Ley ganaría bastante si, uno por uno, todos y cada uno de los apartados del Artículo 13 fueran suprimidos. Y por eso hemos hecho, no una enmienda global de sustitución del Artículo, sino cinco enmiendas distintas, una para cada apartado, proponiendo la supresión del Artículo 13 en su conjunto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, señor Cot.


COT VIEJO

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EL SEÑOR COT VIEJO: Gracias, señor Presidente. Bueno, pues coincido en que no tiene desperdicio el Artículo, pero en un sentido totalmente contrario al expuesto. Yo creo que no tiene desperdicio, porque se debe insistir en el argumento de que el Proyecto de Ley considera a los mercadillos como equipamientos comerciales y no así la venta ambulante, en cuanto a que el Proyecto contempla la ubicación física de los establecimientos y no entra en la regulación concreta de la actividad -vuelvo a insistir en el argumento expuesto en mi primera intervención-. Y entonces, en ese sentido, pues... pues creo que sí, que está definido perfectamente en el Artículo 1 y que es conveniente que así se haga.

Respecto al punto segundo del Artículo 13, pues, efectivamente, es una remisión clara al Decreto 1010 del ochenta y cinco, e insiste en ratificar lo que ya establece dicho Decreto de la competencia municipal sobre los mercadillos, competencia exclusivamente municipal sobre la ubicación de los mercadillos. Pero lo que abunda, no estorba. Puede que si se suprimiese, efectivamente... por eso no se iba a derogar el Decreto, porque no figure en el Proyecto de Ley, pero sin aportar nada definitivo o relevante, tampoco está de más que en lo que es espíritu de la Ley, de respeto a las competencias municipales, se insista en recoger lo que ya establece el Decreto.

Respecto a los puntos tercero y cuarto, pues yo quiero confiar en que el nuevo Consejo Castellano-Leonés de Comercio que tiene que surgir una vez aprobada la Ley -como el Proyecto compromete-, pues confío en su eficacia, y en su eficacia plena. Indudablemente va a tener un trabajo extra en sus inicios, en tanto en cuanto esa multiplicidad de mercadillos que existen en la Comunidad pues se van a ver obligados por la Ley, una vez que ésta esté aprobada y entre en vigor, se van a ver abocados a solicitar ese informe para... para su correcta ubicación. Pero yo pienso que la gran mayoría de estos mercadillos, los que se desarrollan en nuestra Comunidad por lo menos, pues están lo suficientemente consolidados para permitir, pues, un estudio, no digo global -en todo caso será, por supuesto, individualizado-, pero sí va a permitir esa consolidación que ya tienen esos mercadillos de alguna manera; va a favorecer la agilidad en lo que es competencia, en lo que será competencia del nuevo Consejo Castellano-Leonés de Comercio, de emitir sus informes, y que lo hará con la diligencia y la rapidez debidas. No tengo... no tenemos por qué desconfiar de la actitud y de la diligencia, insisto, del nuevo Consejo.

Y respecto al punto quinto, pues los mercadillos, la mayor parte de los mercadillos, que por lo menos yo conozco son más bien... se desarrollan más bien en zonas que se peatonalizan para la realización del mercadillo, y una vez realizado en los días establecidos al efecto y en las horas establecidas al efecto, pues después vuelven a habilitarse para el tráfico rodado, y no tienen por qué... los que yo conozco, por lo menos, en su mayoría. Es que estoy recordando y no conozco ninguno que se desarrolle en zonas peatonales, salvo -y esos sí que pueden entrar- algunos específicos, como pueden ser pues, de productos específicos, productos artesanales, o algunos que se desarrollan en épocas concretas, pues, de festividades señaladas o de algunas actividades señaladas. Por todo esto, pues, pienso que es perfectamente compatible el Artículo... el apartado quinto del Artículo 13 con lo que se viene, con lo que viene siendo ya de alguna manera costumbre en la realización de mercadillos, tanto los... digamos rigurosamente periódicos, que esos yo pienso que sí que deben ser objeto de una regulación muy específica, y estoy seguro lo serán... perdón, de un control muy específico por parte de la Junta de Castilla y León, en lo que va a ser desarrollo de este Proyecto de Ley, pero entiendo que no impiden para nada los que se vienen desarrollando de manera esporádica, para productos específicos o en festividades específicas, dentro de cada uno de nuestros municipios. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Bueno, vamos a ver, por intentar aclarar algunas cosas. Hombre, es que en cuanto al Artículo 1, la definición de los mercadillos, bueno, pues me parece que sobra, ¿no? pero bueno, en cualquier caso, el señor Cot no ha hecho referencia a la misma.

(-p.2420-)

El punto dos, la referencia al Real Decreto. Hombre, es que aunque sólo sea por técnica legislativa, es deplorable que una Ley de la Comunidad Autónoma convierta en Ley de la Comunidad Autónoma un Decreto del Estado. Es que eso lo ha dicho el Tribunal Constitucional por activa y por pasiva, que no se hagan remisiones a otras normas concretas. Imagínese usted que mañana el Ministerio de Economía y Hacienda o el de Comercio, en función de sus competencias, deroga el Decreto 1010; pues, resulta que deroga el Decreto 1010 que estaría derogado en todo el mundo, menos en Castilla y León. Porque es que, además, ustedes hasta lo han redactado tan mal que, incluso, no hace referencia al Real Decreto, sino a su contenido, con lo cual, aunque el Decreto estuviera derogado, su contenido seguiría vigente en Castilla y León, lo cual iría en contra, en contra, precisamente, de la libertad de competencias y de la necesaria regulación uniforme de libre comercio en todo el Estado español. Si es que el problema que tenemos es que, si asumimos que el Real Decreto está bien dictado por un órgano competente, y que, por lo tanto, nosotros no tenemos competencia para añadirle al Estado nada, y que lo único que podemos decir es que cumplan los decretos del Estado, pues eso nos daría pie a no regular la venta ambulante, pero tampoco a los mercadillos. Pero en el momento en que decimos podemos regular los mercadillos, pues, entonces, tenemos que abrir la posibilidad de regular la venta ambulante, por lo menos competencialmente hablando; otra cosa es que queramos hacerlo o no queramos hacerlo. Y de la manera que ustedes lo hacen, pues convierten esto en una norma bastante absurda, porque lo que dice el punto dos del Artículo 13 es que se cumpla el Real Decreto 1010, que es un Decreto dictado por otra Administración, en el ejercicio de sus competencias, que mañana puede derogar en cualquier momento y que, no obstante, seguiría en vigor en Castilla y León. Entonces, yo creo que alguna solución tenemos que encontrar a esto, porque realmente es una muy mala técnica jurídica, y yo le sugeriría que estudiaran la cuestión con un mínimo de cariño para ver si para el Pleno podemos mejorar en algo la Ley.

En cuanto al Consejo Castellano-Leonés de Comercio, que va a ser un organismo del que no cabe dudarse su competencia, yo no pongo en duda la competencia del Consejo. Lo que pongo en duda es su capacidad real. Es un organismo que ni siquiera tiene funcionarios adscritos al mismo. Es que yo no sé si ustedes han leído la orden que crea el Consejo Castellano-Leonés de Comercio. El Consejo Castellano-Leonés de Comercio no tiene funcionarios que emitan dictámenes al Consejo.

Es decir, el Consejo se reúne y estudia los expedientes. Entonces, ¿esos quince o dieciséis representantes de Cámaras de Comercio, de la Federación Regional de Municipios y Provincias, etcétera, van a emitir los cuatrocientos informes? Pues no. Y como no lo van a hacer, pues decimos: y en el caso de que no lo emitan, se entenderá el informe como desfavorable. Pero no se preocupen ustedes, porque, aunque el informe sea desfavorable, el Ayuntamiento puede hacer caso omiso del informe y, no obstante, autorizar el mercadillo. Pues, hombre, la verdad es que para hacer esto, yo creo realmente que sería de utilidad el que reconociéramos que como la competencia es del Ayuntamiento, pues que fuera el Ayuntamiento el que lo dictara y que tuviéramos la misma seguridad en la competencia de los Ayuntamientos, la misma confianza en la competencia de los Ayuntamientos.

Y, en todo caso, si hubiera algo que decirse sobre los mercadillos, es que los Ayuntamientos, a la hora de autorizarlos, deberían tener en cuenta el Plan de Equipamientos Comerciales de Castilla y León. Pero es que es curioso, porque eso, que es lo único que la Ley podría decir de los mercadillos, es lo único que el Artículo 13 no dice.

Y en cuanto al punto cinco, pues lamento que en esta Comisión no haya ningún Procurador de la ciudad de Burgos del Partido Popular, aunque el señor Abad conoce bien la ciudad de Burgos. Mire, en mi ciudad -que es la que yo conozco más detenidamente- los mercadillos se ubican en la Plaza Mayor, que es una zona peatonal; en el Paseo del Espolón, que es una zona peatonal; en los soportales del Mercado de Abastos, que es una zona peatonal; y en las traseras del campo de fútbol, que eso se puede interpretar que no es una zona peatonal porque es un aparcamiento de vehículos. Pero... ¿y ustedes por qué se empeñan en decirle al Ayuntamiento de Burgos que no puede poner mercadillos en zonas peatonales? Pero si los comerciantes de Burgos en principio están de acuerdo, y negocian con el Ayuntamiento el que los mercadillos que se ponen en la Plaza Mayor o en el Espolón, o los domingos en el Mercado de Abastos, pues no hagan competencia al comercio, y hasta les viene bien. Pues no se empeñen ustedes en decir a los Ayuntamientos si pueden colocarlos en un sitio o en otro, si los Ayuntamientos ya saben dónde lo pueden colocar. ¿Que en Zamora lo ponen en zonas que no son peatonales? Pues me alegro. Pero en Burgos lo ponemos en zonas peatonales, y yo no sé por qué la Ley de Castilla y León debe decir al Ayuntamiento de Burgos que no se ponga en zonas peatonales.

Conclusión: pues miren ustedes, nosotros mantenemos nuestras enmiendas. Y de verdad, yo creo que al margen de la razón que podamos tener en todas ellas, en cuanto al fondo de la cuestión de la competencia o no de la competencia, vamos a ver si por lo menos podemos, de cara al Pleno, llegar a algún acuerdo eliminando de la redacción algunas cosas que crujen, porque de verdad que yo creo que lo de la referencia al Real Decreto y lo de las zonas peatonales no beneficia a nadie y perjudica a la aplicación de la Ley, porque, al final, estamos haciendo una Ley que no se va a aplicar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para dúplica, señor Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Gracias, señor Presidente. Ratificándome en los argumentos expuestos en mi anterior intervención, pues yo creo que sí se puede adquirir el compromiso de... por una mejora jurídica que yo en estos momentos, evidentemente, no estoy en disposición de argumentar, insisto que sí se puede adquirir el compromiso -yo creo- de hacer un estudio pues más detallado y pormenorizado del punto segundo del artículo, así como del punto quinto.

En todo caso, el punto quinto, evidentemente, tiene un sentido de protección del comercio tradicional establecido, que preferentemente está en las ciudades en zonas peatonales. Y yo en la anterior intervención también he dicho que todos conocemos, pues, su ubicación de mercadillos. Yo no conocía o no sabía de la existencia, desde luego, de ninguno de los mercadillos semanales, de... en fin, de ventas de distintos artículos, fundamentalmente de textiles, decoración; los mercadillos habituales que semanalmente se realizan en todas las ciudades, y en algunas por barrios, por día y tal, a lo largo de las distintas zonas, que se realicen en zonas peatonales. Insisto en que puede ser un tema para estudiar y poder llevar, incluso, una nueva redacción consensuada que recoja, de alguna manera, el espíritu que defiende, en principio, el texto del proyecto, y que recoja también, pues, esas inquietudes del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿la señora Farto desea intervenir? Gracias.

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En consecuencia, aún cuando ha habido en este debate una propuesta en el sentido de mejorar la Ley, formalmente debemos considerar las Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23 del Grupo Parlamentario Socialista que quedan vivas para el debate pleno, aunque luego, posteriormente, se pueda llegar a alguna transacción. Por tanto, sí... por tanto, vamos a someterlas a votación, exacto. Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Número de votos emitidos: trece. Votos a favor: cuatro. En contra: ocho. Abstenciones: una. Por tanto, quedan rechazadas las Enmiendas 19, 20, 21, 22 y 23.

A continuación, se somete a votación el Artículo número 13. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Número de votos emitidos: trece. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: una. Queda aprobado el Artículo 13.

La Disposición Adicional Primera y Segunda no mantienen ninguna Enmienda. Por tanto, se pueden considerar aprobadas por asentimiento. Se consideran aprobadas.

La Disposición Adicional Tercera mantiene las Enmiendas 39, 40... 39 y 40. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Estas dos Enmiendas son de dos temas distintos. En la Enmienda 39 pretendemos que la Junta de Castilla y León presente al Consejo Castellano-Leonés -nosotros decimos en el plazo de tres meses, aunque es obvio que no hacemos cuestión del plazo desde la aprobación de esta Ley- un informe sobre el grado de cumplimiento de las normas que regulan los principios de libre competencia -la Ley de Competencia Desleal, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; habría que añadir lo de minorista porque se cambió en el trámite del Senado, antes de la presentación de estas Enmiendas- en nuestra Comunidad Autónoma.

A nuestro juicio, existe una enorme preocupación del sector comercial porque las leyes en vigor son buenas leyes, defienden los intereses de los comerciantes, pero, sin embargo, no se cumplen. Sigue habiendo competencia desleal, sigue habiendo ventas a pérdida, sigue habiendo una falta de regulación... vamos, sigue habiendo una utilización absolutamente abusiva de la Ley de Publicidad, que en algunos casos está planteando publicidad engañosa sobre algunos productos. Y, en este sentido, los comerciantes se encuentran relativamente indefensos, porque la Legislación es buena, pero si la Legislación no se cumple, los intereses de los comerciantes no quedan, por lo tanto, salvaguardados.

Y lo que pretendemos es implicar a la Junta de Castilla y León, por sus competencias en materia de comercio, en el cumplimiento efectivo de la legislación; implicar a los servicios de la Junta en la sanción que les corresponde por estas leyes de algunas conductas que no están siendo sancionadas, y podríamos dar en el debate, y lo haremos en el Pleno -si es necesario-, algún ejemplo de cómo los Servicios de Comercio de la Junta en la práctica no están aplicando esta Legislación, no están imponiendo sanciones que deberían imponer en... por ejecución de la Legislación estatal.

Y lo que pretendemos es que se haga un informe; ni siquiera pretendemos algo así muy llamativo, sino que la Junta de Castilla y León vaya al Consejo Castellano-Leonés de Comercio y le diga: en función de nuestras competencias, lo que nosotros tenemos que hacer en materia comercial en cuanto a la Ley de Competencia Desleal es esto; en cuanto a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, esto, y en cuanto a la Ley de Defensa de la competencia esto; y esto es lo que hemos hecho, para que el Consejo pueda discutirlo y, sin duda, proponer alternativas y proponer a la Junta de Castilla y León sugerencias sobre cómo se pueden salvaguardar mejor los intereses de los comerciantes en nuestra Comunidad Autónoma.

Y nuestra Enmienda número 40 es una Enmienda que yo creo que hace referencia a un tema que es sensible. Es el tema de los horarios comerciales. En estos momentos existe una regulación por parte de la Comunidad Autónoma de la cuestión de los horarios comerciales, un Decreto -lo tengo delante- 65/94, de diecisiete de marzo, que regula los horarios comerciales en Castilla y León. Esta regulación es una regulación que se ha calcado de la regulación del Estado, y en este sentido no distingue entre sectores. Y a nuestro juicio es urgente que haya una distinción entre sectores en materia de horarios comerciales en Castilla y León. Porque, en la práctica, todos sabemos, y nadie puede venir aquí a decirlo sin que se le caiga la cara de vergüenza; que este Decreto no se está cumpliendo; o sea, en la mayor parte de los pueblos pequeños de Castilla y León estamos asistiendo constantemente a incumplimientos del Decreto; incumplimientos que se toleran porque es absolutamente razonable, absolutamente razonable que el Decreto se incumpla. Quién le puede decir a una pequeña tienda, que a lo mejor es la única tienda de un pueblo de trescientos habitantes, que no abra los domingos por la mañana, si es la única tienda de alimentación que hay en ese pueblo, y precisamente los domingos por la mañana vende más que en todo el resto de la semana, porque da la casualidad de que los fines de semana la población del municipio se multiplica por cuatro o por cinco.

Entonces, ¿qué tenemos? Pues tenemos una norma que se incumple, tenemos una norma que no se respeta. Y, ¿saben ustedes para lo que sirve? Pues sirve para que si el señor que a lo mejor es dueño de una tienda tiene un vecino que no se lleva bien con él, le denuncie, y le ponga en un brete a la Administración de la Comunidad Autónoma, porque le tenga que imponer una sanción que todo el mundo sabe que es absolutamente injusta.

(-p.2422-)

¿Qué es lo que pretendemos nosotros? Pues lo que pretendemos nosotros es que la Junta de Castilla y León revise el Decreto atendiendo a estas circunstancias. ¿Qué es lo que está pasando si no se revisa el Decreto? Pues que se están buscando maneras de vulnerar el Decreto. ¿Cuál es la manera más evidente? Declarar a un municipio zona de interés turístico, municipio turístico.

Entonces, al final, en la práctica, lo que va a suceder es que vamos a tener un Decreto que regula, teóricamente, los horarios comerciales en Castilla y León, pero luego todos los Ayuntamientos de la Región van a tener interés turístico de una manera o de otra, para así poder autorizar ventas, que es razonable autorizarlas con carácter general en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Voy a poner algún otro ejemplo para que ustedes entiendan lo que nosotros queremos decir. Por ejemplo, lo de los productos típicos de cada zona. Hay zonas que están especializadas en la producción o en la venta de determinados productos. ¿No es razonable que si una zona está especializada en la producción de miel, permita a las tiendas que venden miel abrir en domingo, aunque no sea zona de interés turístico? ¿No es razonable que si una determinada práctica comercial tiene especial arraigo en un término municipal, las tiendas que se dediquen a esa práctica comercial, y no a otras, puedan abrir en domingo? ¿Qué es necesario, por lo tanto? Pues lo que es necesario, por lo tanto, es que hagamos una regulación al tema horarios comerciales que esté ajustada a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, y no que nos limitemos a calcar -que es lo que ha hecho la Junta hasta ahora- los decretos del Estado para toda España. Porque en la práctica, si no, si no hacemos esto, pues al final buscaremos los circunloquios y los recovecos necesarios en la legislación para darle vuelta a la norma, exceptuaremos de la norma a zonas cada vez mayores del territorio de la Comunidad Autónoma, y al final dejaremos en la indefensión a las personas que están vulnerando una legislación que no les es aplicable, porque todo el mundo entiende que es muy razonable que no la cumpla.

Por lo tanto, nuestras razones, en este sentido, no son razones de fastidiar a la Junta, de hacerla tomar decisiones en un tema que es complicado. Nosotros sabemos la complicación del tema, e incluso puedo decir que cuando discutimos las enmiendas a esta Ley intentamos, en la medida de nuestras posibilidades, hacer una propia regulación del tema de horarios comerciales; no pudimos hacerlo porque, realmente, el tema es de una complejidad enorme. Pero yo creo que hay algunos principios bastante claros, y que hay algunos temas en los cuales deberíamos ir un poquito por delante. Porque al final, si no... Es decir, en este tema, la complejidad es tan grande que al final, a lo mejor, por intentar defender al pequeño comercio, nos lo estamos cargando.

Me explico: la regulación de horarios comerciales de la venta de festivos está hecha para salvaguardar los intereses de los pequeños comerciantes de las capitales. Los pequeños comerciantes de las capitales no quieren abrir en domingo o en sábado por la tarde, y por eso intentan que las grandes superficies no abran todos los domingos, porque tienen, evidentemente, posibilidades a las que ellos no pueden llegar, salvo con un gran sacrificio personal. Pero es que lo que defiende los intereses de los pequeños comerciantes de las ciudades es todo lo contrario que lo que defiende los intereses de los pequeños comerciantes de los pueblos; es que, en estos momentos, la única manera de sobrevivir que tienen los establecimientos dedicados a la venta de alimentación en los pueblos que están en el entorno de una gran capital es precisamente abrir los domingos; porque si no abren los domingos, entonces sí que ya no pueden aguantar la competencia de las grandes superficies. Porque precisamente ellos donde son competitivos es abriendo cuando la gran superficie está cerrada.

Entonces, lo que defiende el interés del pequeño comerciante de la capital o de la gran localidad es lo que perjudica al pequeño comerciante del pequeño pueblo. Bueno, ¿no podemos buscar alguna fórmula de salvaguardar los intereses, de tal manera que la norma se cumpla? Porque si no se va a cumplir, casi es mejor que lo reconozcamos y que no la dictemos. Porque para tener un Decreto de la Comunidad Autónoma que copie a un Decreto del Estado en el 99%, que no añade nada, y que en la práctica lo único que sirve es para dejar en una situación de una cierta ambigüedad y de un cierto perjuicio a un sector del comercio de nuestra Comunidad Autónoma, entonces, sinceramente, yo casi hubiera preferido que la Junta no hubiera promulgado ningún Real Decreto.

Nosotros lo único que pretendemos es meter, si es posible -que yo no lo sé-, algo de racionalidad en la regulación legal de estas cuestiones, y por eso le pedimos a la Junta que modifique este Decreto, para hacer legal lo que en la práctica es real y efectivo en muchos pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias. Pues, señor Granado, yo creo que el Grupo Popular coincide en un porcentaje muy alto con los planteamientos que ha expuesto en su intervención. Respecto a la Enmienda 39, coincide plenamente en que la Junta, en lo que son competencias de ejecución en materia de comercio, competencias que le atribuye la Ley General de Ordenación del Comercio Minorista, pues tiene que verse... tiene que verse impedida para que controle y, efectivamente, haga efectivas todas esas competencias, que por las dificultades que todos conocemos del control, sobre todo, de los mercadillos y de algunos tipos de venta muy específicos, pues estamos de acuerdo que quizá no se realicen con la diligencia debida, o no se efectúen en lo que es la totalidad de las competencias de control que la Junta tenía que llevar a cabo en materia de consumo, etcétera, etcétera.

(-p.2423-)

Lo que pasa es que lo que no estamos de acuerdo es en encorsetar a la Junta de Castilla y León con el texto de la propuesta, de la modificación que se propone, de la Enmienda que se propone. Sí estaremos de acuerdo -insisto- en exigir a la Junta de Castilla y León que, en lo que son competencias de ejecución, haga cumplir las leyes que cita la Enmienda. Pero no nos parece correcto hacer ese... meter ese corsé con el texto que ustedes proponen, por lo que nos parece absolutamente innecesario el incluir dentro del Proyecto de Ley el texto propuesto, y así lo votaremos en contra. En consecuencia, lo votaremos en contra.

Respecto a la Enmienda 40, pues, al final de su intervención, pues yo creo que ha puesto el dedo en la llaga: que el Grupo Socialista -y yo creo que es loable-, en un trabajo... siempre pensando -como yo creo que todos hacemos- en la defensa del pequeño comercio, pues ha intentado hacer una regulación más amplia que la que propone en el tema de horarios, y al final no lo ha conseguido. Entonces, ése yo creo que es el quid de la cuestión: la dificultad que -todos reconocemos- tiene una regulación intensiva de los horarios comerciales. Y todos conocemos los argumentos expuestos y lo que es una situación real en las ventas en pequeños municipios. Lo que pasa es que esa dificultad, esa misma dificultad que se reconoce, pues yo creo que hace que éste sea un tema abierto para ver, con el andar del tiempo, lo que va a ser el desarrollo de este Proyecto de Ley, y el propio desarrollo y aplicación de la Ley General de Comercio Minorista.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica que regula los horarios comerciales, que se aprobó junto con la Ley General de Comercio, complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, y de acuerdo con el Artículo 81 de la Constitución, en relación también con el 150.2, es dudoso que quepa competencia para adaptar el contenido estricto de esta Ley en materia de horarios comerciales, al no regularse en la Ley -insisto- el supuesto específico de municipios inferiores a cinco mil habitantes, de población inferior a cinco mil habitantes.

En cualquier caso, efectivamente, el Decreto de la Junta que regula horarios comerciales, pues, es un Decreto de mínimos, que se limita, se limita a ejercer su competencia, pero ciñéndose a lo que es el texto general. Y claro que establece excepciones: las excepciones establecidas, según los productos que se puedan vender, para determinados productos de primera necesidad; establece también las tiendas de conveniencia, a la que muchos de estos establecimientos aludidos, que se pueden ver implicados en un problema grave en cuanto al horario de domingos, también pueden adaptarse a esa situación de tiendas de conveniencia, y la ya manifestada de localización de zonas turísticas, ya abren las puertas para que gran parte de esas situaciones irregulares a las que se pueden ver abocados esos comercios en municipios pequeños puedan regularse e incluirse dentro de la más estricta legalidad, con estos mecanismos, insisto, que tanto la Ley General como el Decreto de la Junta establece como excepcionales.

Por otra parte, es un tema, el planteado, que yo creo que habría que estudiar con mucho más detenimiento, por lo que, en la opinión del Grupo Popular, queda bien regulado como está y queda pendiente de desarrollo. Porque se plantean innumerables dudas; por ejemplo, permitiendo con un carácter general -tal como recoge el texto de la Ponencia- la apertura, la ampliación del número de domingos y festivos, que por los argumentos expuestos no sería ampliación; los argumentos expuestos abocan a que sería apertura pura y dura de todos los domingos y festivos, porque si eso se hace en función a las necesidades manifestadas, pues no sería apertura... ampliación -perdón-, sería todos los domingos y festivos. Y si eso se hace, tal y como recoge la Enmienda, con todos... a todos los municipios de población inferior a cinco mil habitantes, pues yo no he hecho números, pero creo que tendríamos más del 90% del territorio de la Comunidad con los establecimientos abiertos; lo que también generaría un problema que al final abocaría a que todos los establecimientos de menos de cinco mil y de más de cinco mil... porque, indudablemente, los límites -insisto- por razones de territorio, para desplazarse el posible comprador de un sitio a otro serían tan mínimos que -insisto- abocaríamos a castigar a todo el pequeño comercio a abrir todos los sábados y domingos, no a una ampliación en los ocho ahora establecidos, en lo que son mínimos establecidos, sino que abocaríamos a todo.

Por todo lo cual, pues yo creo que, siendo muy loables los argumentos expuestos en defensa del pequeño comercio -con los que coincidimos, en los que coincidimos, y en los que estaremos el Grupo Popular-, creo que debe ser objeto, la idea expuesta -en la que estamos de acuerdo-, de un estudio y una regulación mucho más sosegada, mucho más detenida. Y que con las normas, una vez que se apruebe este Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales y con la aprobación ya efectuada de la Ley de Comercio Minorista, con estas normas se inicia el camino para una regulación en un futuro, y para ir viendo los problemas que puedan surgir. Pero no estamos de acuerdo, de ninguna manea, en la redacción de la Enmienda tal y como está propuesta. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. En turno de réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí. Vamos a ver. Por partes, empezamos con la Enmienda 39. Si no están de acuerdo con el texto, nosotros estamos dispuestos a aceptar cualquier texto transaccional que ustedes nos propongan. Pero, señor Cot, téngalo usted presente: si en la Ley no se dice que la Junta de Castilla y León va a informar al Consejo Castellano-Leonés de Comercio de cómo se está cumpliendo en nuestra Comunidad Autónoma la Ley General de Publicidad, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, o la Ley de Horarios, pues nosotros vamos a solicitar la comparecencia del Consejero para que lo haga ante esta Comisión, con lo cual no habrá informe ante el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, pero habrá informe ante la Comisión de Industria de las Cortes de Castilla y León. Y solicitaremos después que comparezcan ante la Comisión de Industria los representantes del Consejo Castellano-Leonés de Comercio, para que nos digan qué es lo que piensan de la intervención del señor Consejero. Con lo cual, a ustedes les pondremos en el brete de tener que volver a rechazar las comparecencias de la sociedad civil en esta Comisión y les pondremos en el brete de tener que presentar ante las Cortes de Castilla y León el informe que ustedes no quieren que se presente ante el Consejo Castellano-Leonés de Comercio. Con lo cual, informe va a haber.

O sea, que yo les sugeriría que buscaran ustedes una redacción para que el informe tenga lugar, porque nos parece que el tema es de actualidad, que el tema se justifica, porque es razonable que la Junta informe de cómo está haciendo ejecutar, en materia de sus competencias, la legislación del Estado, y porque es un tema que preocupa a los comerciantes.

O sea, que tendremos informe. Si ustedes no lo quieren en la Ley, pues tendremos el informe ante la Comisión de las Cortes. Yo casi les sugiero que mejor que presenten el informe ante el Consejo Castellano-Leonés de Comercio, que sin duda va a ser menos crítico con la actuación de la Junta que el informe que pudiera hacernos el señor Consejero ante esta Comisión.

En materia de horarios. Mire usted, señor Cot, usted ha dicho dos o tres cosas que realmente no podemos estar de acuerdo con ellas. En primer lugar, que el Decreto de la Junta de dieciocho de marzo del noventa y cuatro es un Decreto de mínimos; no, señor Cot, es un Decreto de máximos. Y que la cuestión está bien regulada como está; ha dicho usted literalmente: "Queda bien regulada como está". No, señor Cot, usted está de acuerdo conmigo -aunque no lo pueda decir hoy aquí- en que no está bien regulada como está, porque no se cumple; y si no se cumple, en modo alguno, no está bien regulada como está. Porque claro, además me dice: "Es que no podemos estar de acuerdo porque la Enmienda encorseta...". Mire, si nosotros lo que proponemos es que la Junta modifique el Decreto, a fin de ampliar el número de domingos y festivos en que pueden abrir los comercios ubicados en núcleos de población inferiores a cinco mil habitantes. Ni decimos todos los comercios, ni decimos todos los festivos, ni todos los domingos. Lo que decimos es que la Junta modifique el Decreto; nos conformaríamos con que dijera eso; nos conformaríamos con que la Junta de Castilla y León, en el plazo que sea, modificará el Decreto, que ni siquiera les damos un plazo... vamos les damos un plazo de tres meses, pero ni siquiera tenemos ningún interés en darles un plazo.

¿Por qué es razonable modificarlo? Porque el Decreto, en la actualidad, lo que dice es que no hay ninguna tienda de alimentación, en ningún municipio de Castilla y León, que pueda abrir más de equis domingos y festivos; y esto es una aberración que no cumplen ninguna de esas tiendas, ninguna. Y ustedes lo saben, nosotros lo sabemos, y nadie va a pedir que se cumpla la norma, porque la norma es absurda.

Entonces, yo no voy a decir aquí en qué sectores, yo no voy a decir aquí qué municipios, si tienen que ser los de menos de cinco mil o los de menos de mil. Pero es absolutamente razonable que los municipios en donde sólo haya una o dos tiendas, esas tiendas puedan abrir algunos días más, porque lo vienen haciendo. A lo mejor es razonable que sólo sea en verano; pues a lo mejor es razonable que sólo sea en verano y en Semana Santa. A lo mejor es razonable que en vez de cinco mil sean menos de mil, tal. A lo mejor es razonable sólo eso para las tiendas de alimentación; pues, bueno, aceptaríamos eso.

Lo que no es razonable es que tengamos una norma que no se cumple en modo alguno, y usted me diga que esto está bien regulado como está. Porque, claro, usted me dice: "y, bueno, ¿cuál es la solución?", dice: "la solución son las excepciones". Entonces, la solución son las zonas turísticas. ¡Pero si es que, al paso que vamos, toda Castilla y León va a ser una zona turística! Si se están tramitando zonas turísticas hasta un nivel ya en el que casi lo razonable sería que dijéramos, de una vez por todas, que todos los municipios de Castilla y León de menos de mil habitantes son zona turística. Y se acabó el problema. Porque en el momento que se delimita una zona turística, ya los del pueblo de al lado también quieren ser zona turística. Claro, al final, son manchas que van creciendo, que van creciendo, y, al final, no tienen ningún sentido, cuando además esto se está haciendo pues para resolver problemas ante la inaplicabilidad de la legislación.

Y luego usted me dice que se tramiten como tiendas de conveniencia. ¡Hombre!, usted, que pertenece al sector y que conoce los problemas del sector mucho mejor que yo, estará conmigo de acuerdo en que obligar a las tiendas que venden productos de alimentación en un pequeño pueblo de Castilla y León a tener que soportar el IAE como tiendas de conveniencia, no es precisamente lo más razonable. Porque lo que dice su Decreto es que son tiendas de conveniencia las que están clasificadas como tales en el Impuesto de Actividades Económicas.

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Entonces, encima que están bien, encima que ganan mucho dinero, encima que están contentos -ustedes hablan con ellos igual que nosotros-, saben perfectamente que las tiendas de alimentación de los pequeños pueblos están cerrando porque no aguantan la competencia, porque su nivel de ventas disminuye, porque, realmente, entienden que la imposición se les ha desbordado en los últimos años, les decimos: "no te preocupes, que para poder abrir un domingo, que es el único día que vendes, te das de alta en el IAE en una rúbrica nueva como tienda de conveniencia". ¡Hombre, por Dios! Yo creo que es más razonable modificar la norma de la Comunidad Autónoma, en vez de fastidiar tanto a la gente. Y si no somos capaces porque, realmente, el tema es muy complicado y nos desborda, pues casi, mire, buscamos otra solución.

Yo creo que, en estos momentos, la posibilidad que nos da la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es tan amplia como la que teníamos antes, y que tenemos que buscar una fórmula para encontrar una solución a esta cuestión, porque, de lo contrario, al final, tendremos todos que convenir en que, como el tema es tan complicado, tenemos ahí un Decreto de la Junta no se cumple, y ya está. Pero, por lo menos, que los ciudadanos de Castilla y León sepan que pueden incumplir el Decreto, y que si alguno le va un expediente sancionador por abrir el domingo, porque le denuncia el vecino que se lleva mal con él, pues que ese expediente nunca verá la luz. Porque si no, yo no sé que solución va a haber a esta problemática.

En conclusión, nuestro objetivo es que se modifique el Decreto ajustándose a lo que es la realidad de Castilla y León. Creemos que hay fórmulas en la legislación que lo permitiría, incluso atendiendo al interés superior, que es el garantizar el abastecimiento de un usuario. Cómo se puede decir que... en fin, que un producto alimentario de primera necesidad no va a poderse comprar en un domingo en un sitio donde no va a haber tiendas de conveniencia nunca, porque es un pueblo de doscientos habitantes. Y que lo que deberíamos hacer es hacer que las normas no fastidien a la gente, sino que las normas regulan y amparan la actividad de la gente; y que buscando excepciones a las zonas turísticas, las tiendas de conveniencia, etcétera, lo que estamos, únicamente, es obligando a la gente a entrar en recovecos legales ante nuestra incompetencia para modificar la legislación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para dúplica, señor Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias. Respecto a la Enmienda 39, pues totalmente de acuerdo. La vía de la comparecencia consideramos que es la adecuada para que la Junta de Castilla y León responda, en lo que es una actividad de control de esta Cámara, en lo que sea cumplimiento de las competencias que la Junta tiene en cuanto a Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad. Y ése es el camino -que yo considero- que consideramos adecuado, y, desde luego, no la inclusión -como decía al principio- en el Proyecto de Ley.

Por otra parte, pues yo no dudo que el nuevo Consejo Castellano-Leonés de Comercio, en el que va a estar representado pues todo el sector comercial, y los consumidores, y los sindicatos de Castilla y León, tal y como recoge el Proyecto, y que yo creo va a quedar o que queda mejor estructurado con el marco general que s establece en el Proyecto de Ley, pues va a ser también este asunto competencial y de control algo que le va a preocupar de manera inmediata y que exigirá ese cumplimiento a la Junta.

Entonces, yo confío tanto en ese buen hacer del futuro Consejo Castellano-Leonés de Comercio. Y, desde luego, abocamos al Grupo Socialista a que solicite esas comparecencias para el informe. Y nos parece muy bien que informe haya; pues que lo haya, pero no que se establezca un informe, que, por otra parte, tampoco tendría mucha virtualidad establecer en un proyecto de ley un informe que se presentaría por una... una única vez, a los tres meses o el plazo que establece en su Enmienda, y después ¿qué? El control -en opinión nuestra- se debe realizar de una manera más continuada que eso, y nos parece muy bien -insisto- que se realice el control, pero no que aparezca de la forma propuesta en el Proyecto de Ley.

Respecto al asunto de los horarios, yo si he dicho que lo de los horarios está bien, si es que lo he dicho en mi intervención -no lo sé-, pues rectifico, y "donde dije digo, digo diego". Y digo que no está bien, y reconozco -y así lo he hecho- los argumentos expuestos por el Portavoz Socialista, en cuanto a las dificultades que tienen, y sobre todo en los municipios pequeños, los establecimientos en festivos. Lo que he dicho es que no que las excepciones que recoge tanto la Ley Orgánica como el Decreto de la Junta sean la panacea para solucionar todo. No. Comprendo que hay muchas dificultades, sobre todo por el camino más fácil, que sería, efectivamente, el de tiendas de conveniencia para la apertura sin límite de domingos y festivos, comprendo que tiene sus dificultades, y entre otras las expuestas de carácter fiscal.

(-p.2426-)

Lo que sí he dicho -y no sé si se me ha entendido bien-, es que por la complejidad del tema, con el texto que se propone se iba a solucionar muy poco; es más, se iban a complicar las cosas de manera sustancial, por los argumentos antes expuestos. Por lo cual yo estoy seguro, seguro, que con el andar de la aplicación de la Ley General de Comercio y el Proyecto de Ley que hoy tenemos entre manos, estoy seguro que -como consecuencia de esta aplicación- la Junta modificará por propia iniciativa, o a iniciativa, evidentemente, del propio sector de comercio, el Decreto de Horarios en cuanto lo estime conveniente, y posiblemente tenga que hacer una regulación, desde luego, nada fácil -en eso creo que coincidimos de manera absoluta-, una regulación dificultosa en todo caso, en todo caso, porque hay un conflicto de intereses claro entre esos pequeños comercios, los que puedan estar en la periferia, los que puedan estar... también pequeños comercios, porque los hay -y de esos también todos conocemos-, tiendas en capitales de provincia, en poblaciones con población muy superior a los cinco mil habitantes en determinadas zonas, que, también, por ese abastecimiento diario pues acaban abriendo sus puertas para venta de determinados productos, sobre todo.

Entonces, comprendiendo toda esas dificultades, insistimos en que la regulación adecuada no es... o la mejor de las regulaciones no es la propuesta, por lo que mantenemos nuestro voto en contra de la Enmienda que se propone. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Concluido el debate de las Enmiendas 39 y 40, se someten a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: ocho. En consecuencia, quedan rechazadas las Enmiendas 39 y 40.

A continuación se vota la Disposición Adicional Tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Votos a favor... Votos total emitidos: doce. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Adicional Tercera.

A la Disposición Transitoria Segunda no existen enmiendas. Se entiende... ni a la Primera, perdón. ¿Se entienden aprobadas por asentimiento?

La Disposición Final Primera tiene una Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Formalmente acepta alguien la defensa? Igual que el caso anterior, entendemos. ¿El Grupo Socialista se abstiene? Se vota en contra para que pase al debate de Pleno.

La Disposición Final Segunda tiene la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista y la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. La... nosotros pensábamos que la redacción que nosotros damos permitía la supresión de las dos Disposiciones que sustituye... las dos Disposiciones Finales que sustituye, en el sentido de incluir en una misma Disposición el que "los Ayuntamientos adaptarán sus instrumentos de planeamiento -a lo que se refiere la Disposición Final Segunda- y las ordenanzas..." -a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera-.

La Disposición Adicional Tercera vuelve a mencionar al tantas veces citado Real Decreto 1010/85, que nosotros pensamos que no debería figurar, en ningún caso, en el contenido material de nuestra Ley de Equipamientos Comerciales.

Y luego, además, hay un problema de redacción, que es menor, desde luego, pero que a nuestro juicio sí tiene algún interés suscitar, y es que nosotros no creemos que deba decir la Ley que "los Ayuntamientos deberán adaptar". Entre otras cosas, porque si los Ayuntamientos deberán adaptar y no lo hacen, parece que están incumpliendo un deber. Y nosotros pensamos que, realmente, es... la Ley es aplicable, evidentemente, a los Ayuntamientos de Castilla y León, pero no en los términos de imposición en los que está planteada la Disposición Final Segunda, y que sería mejor decir simplemente "los Ayuntamientos de Castilla y León adaptarán".

Pero, en cualquier caso, para nosotros lo fundamental era el... la reforma, que tiene un contenido casi de estilo, de evitar otra vez la remisión al contenido del Real Decreto 1010, que se hace en la Disposición Final Tercera, y de... incluir, por lo tanto, en una única Disposición Final, las adaptaciones que tienen que hacer los Ayuntamientos en cumplimiento de esta Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Granado. Para un turno en contra de esta Enmienda, tiene la palabra don Juan Cot.


COT VIEJO

EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, señor Presidente. Respecto a la Disposición Adicional Tercera, y en lo que hace referencia al Real Decreto 1010/85, pues reiterar lo manifestado en la anterior cita que el Proyecto contiene, y que -insisto- pues será objeto pues de un estudio pormenorizado desde esta fecha, hasta que se produzca el Pleno donde se lleve para su aprobación el Proyecto.

Respecto a la Enmienda... fundamentalmente a la 41, pues... pues el Grupo Popular piensa que un año es un plazo más que suficiente, y que es un plazo sensato para que el Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales sea una realidad. Todos sabemos que esto es un inicio, y la misma Ley de Ordenación de Comercio Minorista, que queda mucho camino por andar en lo que es regulación del sector comercial en Castilla y León, y en España, en todo el territorio, que es algo que ya se ha demorado durante mucho tiempo, que, en fin, por desgracia, pues no se cumplió el mandato constitucional, y durante catorce años así ha sido; ha tardado catorce años en ver la luz un texto en el que se comience con la regulación. Un texto que va a tener muchas dificultades de aplicación, como va a ocurrir con éste -seguro-, porque es algo nuevo, y que desde... durante mucho tiempo ha estado sin regulación.

Entonces, claro, proponer ahora que "los Ayuntamientos adaptarán" sin más, pues, pues no, en base a que esta Ley es fruto de una defensa de intereses supramunicipales, pues... en materia urbanística, la Comunidad actúa dentro de sus competencias. Y yo creo que es bastante lógica la imposición a los Ayuntamientos de que adapten cuanto antes.

(-p.2427-)

Y el plazo. Pues yo no sé si un año es poco, si un año es mucho, pero es un plazo que se piensa -insisto- razonable para que los Ayuntamientos vayan modificando sus instrumentos de planeamiento, para que la Ley que hoy debatimos tenga una aplicación... en relación al Plan General de Equipamientos Comerciales, que también estoy seguro que la Junta tendrá... tendrá realizado en su totalidad mucho antes de los nueve meses que el Proyecto establece como plazo máximo para su redacción. E insisto que es un plazo bastante sensato y que sí se debe obligar a los Ayuntamientos a que adapten sus planeamientos con el plazo establecido, para que todo el conjunto de normas en materia de comercio tengan su aplicación lo más rápidamente posible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Para réplica, señor Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Mire, señor Cot, éste es un tema menor. ¡Pero es que dice usted unas cosas! Vamos a ver. La Junta de Castilla y León se toma nueve meses, según el Proyecto de Ley de la Junta -usted dice que lo va a hacer en menos tiempo; evidentemente, el retraso en la aprobación de la Ley habrá facilitado la redacción-, para hacer un plan. ¿Y usted es consciente de que está diciéndole a dos mil Ayuntamientos de la Región que tienen que modificar sus normas de planeamiento urbanístico en el plazo de un año? Muchas de estas normas las tiene que aprobar la Junta. ¿Usted, de verdad, se cree que las Comisiones Provinciales de Urbanismo y la Comisión Regional de Urbanismo van a aprobar dos mil instrumentos de planeamiento? Pero usted... esta misma semana, cuando intervenía el Procurador del Común, ¿usted no oía que la mitad de los Ayuntamientos de esta región no tienen aprobada la normativa de planeamiento? Y nosotros les decimos aquí a dos mil Ayuntamientos, de los cuales mil no tienen ni normas subsidiarias, que en el plazo de un año tienen que modificar sus normas de planeamiento para acogerse a la Ley.

¿Cuál es el plazo mínimo de tramitación de un Plan especial, de tramitación de un Plan especial entre lo que es la primera aprobación, exposición pública, examen de alegaciones, aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo o a la Comisión Regional de Urbanismo de Castilla y León? Si es que en muchos casos, materialmente, esto del año no lo va a hacer nadie.

Esta norma servirá para que al cabo de un año de aprobado el Plan de Equipamientos Comerciales de la Junta de Castilla y León, pues, nosotros preguntemos en cada una de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y la Comisión Regional de Urbanismo de la Junta, cuántas normas de planeamiento se han aprobado en ejecución de esta norma. Y ustedes nos contestarán que ninguna, o que dos, o que tres, o que cuatro, y al final le sacaremos los colores diciendo que una vez más han aprobado algo que es imposible hacer cumplir.

Y yo creo realmente que si ustedes piensan que por poner un año lo van a hacer más deprisa, ustedes se equivocan, las Corporaciones Locales tienen su propia dinámica, que está forzada por sus propias limitaciones, no por lo que las leyes que aprobemos aquí ni por las que aprueben en Madrid. Y las Corporaciones Locales lo hacen en la medida de sus posibilidades. Y que ustedes se empeñen en decir, pues, en el plazo de un año se hará, se hará, se hará. Pues no se va a hacer. Y ustedes lo saben, nosotros lo sabemos, nos quedamos tan anchos aprobando esto aquí, y al final, pues, acabamos devaluando un poco el contenido legislativo del Parlamento, aprobando cosas que todo el mundo sabe que no se van a cumplir.

Pero es que lo de Disposición Adicional Tercera... perdón, Final Tercera es que ya clama al cielo. Porque lo que dice la Disposición Final Tercera es que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos deberán ajustar a la misma las ordenanzas municipales, y a continuación añade: "y especialmente al contenido del Real Decreto 1010/1985". Pero si este Decreto, que nosotros estamos consagrando aquí como legislación de la Comunidad Autónoma con esta referencia, está en vigor hace diez años y decía que las ordenanzas municipales tendrían que ajustarse al Real Decreto. Estamos repitiendo en la Ley de las Cortes de Castilla y León que un Decreto que obligaba a las ordenanzas municipales a ajustarse al mismo, aprobado hace diez años, tienen que ajustarse las ordenanzas municipales al mismo en el plazo de un año. O no estaban ajustadas, y en ese caso son ilegales; o si lo estaban ajustadas, es una tontería. Es que volver a meter los Decretos del Estado en la Legislación de la Comunidad Autónoma nos lleva a tonterías como las que decimos aquí.

Entonces, piénseselo de verdad, vamos a ver si somos capaces de reformar esto, porque éste es el tipo de cosas que normalmente se suelen arreglar en Ponencia, que no hace falta llevar ni a Comisión ni a Pleno. Pero es una bobada que digamos que de aquí a un año tiene que hacerse cumplir lo que lleva diez años en vigor y no se ha hecho cumplir hasta ahora, si ese es el caso, que yo no creo que las ordenanzas municipales incumplan lo preceptuado por el Real Decreto 1010. Yo creo que todas se ajustan al mismo. Entonces, al menos la referencia esta al Real Decreto 1010, pues francamente es absolutamente ociosa.

En cuanto a que las ordenanzas se modificarán en el plazo de un año, pues estamos en las mismas. Si ustedes se quedan más tranquilos diciendo que se modificarán, pues muy bien, se modificarán. ¿Cómo no se van a modificar? Las modificarán los Ayuntamientos que puedan, que son las capitales de provincia y los cuatro o cinco ayuntamientos que tienen un equipo técnico solvente. Y las otras, pues lo harán cuando puedan, y así pues no vamos a salir de dudas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias señor Granado. Para dúplica, don Juan Cot.


COT VIEJO

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EL SEÑOR COT VIEJO: Muchas gracias, Presidente. Bueno, queda dicho respecto a la Disposición Adicional Tercera y a la referencia que ésta hace al Decreto, queda dicho lo ya manifestado, que se realizará y existe el compromiso de realizar un esfuerzo, en cuanto a técnica jurídica para mejorar técnicamente la Ley, un esfuerzo para que se obvien esas citas a dicho Real Decreto.

Respecto a la adaptación de los planes al Ayuntamiento, y volviendo su argumento en contrario, pues, desde luego, si existe poca confianza en que los Ayuntamientos adapten en el plazo de un año sus planeamientos urbanísticos a lo que en su día disponga y a lo que en su día preceptúe el Plan General de Equipamientos Comerciales, si existe esa poca confianza, pues menos existirá si encima no se ponen plazos, y simplemente se dice "adaptarán". Entonces, ya estamos firmando con la aprobación... si se aprobase el texto de la Enmienda, estamos firmando o dando vía libre para que los Ayuntamientos no adapten nunca. Entonces, entendemos que es totalmente correcto establecer un plazo y que los Ayuntamientos, obligar a los Ayuntamientos para que, insisto, en lo que son intereses supramunicipales, intereses que afectan a toda la Comunidad, en cuanto a regulación física de los equipamientos comerciales, que se obligue a los Ayuntamientos a que realicen ese esfuerzo, que es un esfuerzo de adaptación, no de revisión total. Es un esfuerzo de modificaciones que en muchos de los casos estoy seguro que no serán tan sustantivas, en el conjunto del plan que cada Ayuntamiento tenga aprobado. En muchos casos serán modificaciones de matiz, y en alguno a lo mejor ninguna; está perfectamente adaptada ya a lo que disponga en su día el Plan General de Equipamientos Comerciales. Pero no poner fecha, no poner plazo ninguno a que hagan ese esfuerzo de adaptación, a lo que se entiende que es una necesidad, pues, al final, si así se hiciese, dejaría vacío todo el contenido de la Ley. Porque entonces, ¿cuántos años pasarían para que este Proyecto tuviese aplicación definitiva? Pues no lo sabemos, ni usted ni nadie. Luego, entonces, bueno es poner un plazo, hacer un seguimiento de cómo los Ayuntamientos van cumpliendo dicho plazo, y exigir desde todas las instituciones de la Comunidad, incluidas estas Cortes de Castilla y León, a los Ayuntamientos que cumplan lo que se entiende de aplicación necesaria. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ABAD RAPOSO): Gracias, señor Cot. Existe a esta Disposición Final Segunda la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que no es asumida por ningún representante de esta Comisión. Por tanto, decae. Igual...

En consecuencia, vamos a proceder a la votación la Enmienda 41 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: ocho. En consecuencia, queda rechaza la Enmienda 41.

Se somete a votación a continuación la Disposición Final Segunda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Final Segunda.

La Disposición Final Tercera tiene una Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, en el mismo sentido de marcar plazos. ¿Es asumida por algún miembro de la Comisión? Entendiendo que es asumida por el Grupo Parlamentario Socialista y que se abstiene, es rechazada por la Comisión, pero con el fin de que se mantenga viva para el Pleno.

En consecuencia, vamos a votar la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: doce. A favor: ninguno. En contra: ocho. Abstenciones: cuatro. Queda rechazada.

Se somete a votación la Disposición Final Tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra?

Número de votos emitidos: doce. Votos a favor: ocho. Votos en contra: cuatro. Queda aprobada la Disposición Final Tercera.

La Disposición Final Cuarta y la Disposición Final Quinta, no existe ninguna Enmienda. ¿Se entienden aprobados por asentimiento? Se aprueban por asentimiento.

A la Exposición de Motivos tampoco existe ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento la Exposición de Motivos.

Al Título del Proyecto de Ley existió una Enmienda del Grupo Socialista que ha sido retirada. Por tanto, ¿entendemos que se puede aprobar por asentimiento el Título del Proyecto de Ley? Se aprueba por asentimiento.

En consecuencia, concluido el debate del Proyecto de Ley de Equipamientos Comerciales, se recuerda a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y Enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretenden defender ante el Pleno finalizará, por tanto, el próximo martes día siete de mayo.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.)


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