DS(P) nº 75/4 del 29/5/1998









Orden del Día:




Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Preguntas Orales ante el Pleno: 2.1. P.O. 966-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, relativa a inicio de las obras del Centro de Salud de Tejares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

P.O. 970-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, relativa a carencia de oficina del Procurador del Común en Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

P.O. 973-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Pilar Ferrero Torres, relativa a propuestas para la equiparación laboral de las mujeres en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

P.O. 990-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Concepción Farto Martínez, relativa a situación económica de las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 991-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Leonisa Ull Laita, relativa a instalaciones ganaderas e industriales en rutas turísticas de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 992-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Leonisa Ull Laita, relativa a hallazgo de restos arqueológicos en la Plaza Mayor de Aranda de Duero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 993-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Alonso Rodríguez, relativa a razones de desahucio de viviendas de jubilados del cuerpo de peones camineros en Ponferrada, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 994-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Alonso Rodríguez, relativa a trabajos de aseguramiento y recuperación de la propiedad pública del Camino de Santiago, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 999-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis García Sanz, relativa a medidas propuestas por Izquierda Unida recogidas en el Plan de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 1000-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Carmen García-Rosado y García, relativa a proyecto de inversiones en las fortificaciones de la frontera de Portugal para dotación de infraestructuras culturales básicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 1001-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Inmaculada Larrauri Rueda, relativa a motivos del retraso de los trabajos de investigación del Plan para la Lucha Antigranizo en la provincia de León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

P.O. 1002-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José L. Conde Valdés, relativa a cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de la Autovía del Noroeste, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

P.O. 1006-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José L. Conde Valdés, relativa a iniciativas ante el comunicado de cierre de las factorías de Veguellina y Venta de Baños, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

Interpelación, I. 54-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a situación de la política y proyectos en materia de energía eólica a través de aerogeneradores, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 212, de 15 de abril de 1998.

Interpelación, I. 56-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, relativa a política de comunicación social, especialmente la referida a los servicios públicos de comunicación audiovisual, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

Moción, I. 49-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a grado de cumplimiento de inversiones en infraestructuras del transporte planteadas al Gobierno de la Nación, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo 031Parlamentario y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 202, de 16 de marzo de 1998, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

Moción, I. 51-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a situación actual de la Atención Primaria, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 202, de 16 de marzo de 1998, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

Proposición No de Ley, P.N.L. 775-I, presentada por los Procuradores D.ª Carmen García-Rosado y García y D. Jesús Málaga Guerrero, relativa a formación de una Orquesta Joven de Castilla y León con mayoría de componentes españoles, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 182, de 18 de diciembre de 1997.

Proposición No de Ley, P.N.L. 921-I, presentada por la Procuradora D.ª Elena Pérez Martínez, instando la participación de los agentes sociales en el traspaso de las competencias educativas y la solicitud de elaboración de una Ley de Financiación Educativa, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

Proposición No de Ley, P.N.L. 922-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando del Gobierno de la Nación asuma las cantidades indebidamente abonadas a pensionistas y el cese inmediato de las retenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial en el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley de Coordinación Universitaria de Castilla y León.

Designación de Consejero General de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, en sustitución de D. Alberto Pérez Ruiz, en representación de la Cámara.


Sumario:






Se reanuda la sesión a las once horas cinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

- Décimo punto del Orden del Día. Aprobación por el Pleno Pl 16.

El Secretario, Sr. Fernández Merino, da lectura al décimo punto del Orden del Día.

Intervención de la Procuradora Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto) para la defensa de sus Enmiendas.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto) para la defensa de sus Enmiendas.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular) Intervención del Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Cid Fontán (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Cid Fontán (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las Enmiendas debatidas, los Artículos del Proyecto de Ley, Disposiciones Adicionales, Transitorias, Disposición Derogatoria y Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Es aprobado el Proyecto de Ley.

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

- Undécimo punto del Orden del Día. Aprobación por el Pleno Pl 21.

El Secretario, Sr. Aguilar Cañedo, da lectura al undécimo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Zapatero Tostón (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Zapatero Tostón (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. De Arvizu y Galarraga (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Cuadrado Bausela (Grupo Socialista) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Garabito Gregorio (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cuadrado Bausela (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Garabito Gregorio (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las Enmiendas debatidas, los Artículos del Proyecto de Ley, Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Es aprobado el Proyecto de Ley.

Intervención de la Sra. Fernández Arufe, Consejera de Educación y Cultura.

- Duodécimo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista de sustituir a don Alberto Pérez Ruiz por don Luis Rodríguez Aller como Consejero de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Es aprobada la propuesta.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, da lectura y somete a votación la Propuesta de Resolución presentada por los Grupos de la Cámara relativa al Plan de Ordenación de la Compañía Endesa en la Comarca del Bierzo. Es aprobada por asentimiento.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las dieciséis horas.




Texto:

(-p.4616-)

(Se reanuda la sesión a las once horas cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Bueno días, señoras y señores Procuradores. Se reanuda la sesión.

El señor Secretario dará lectura al décimo punto del Orden del Día.

(-p.4617-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNÁNDEZ MERINO): Décimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial en el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene la palabra, en primer lugar, para la defensa de sus enmiendas, doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Y voy a hacer una defensa conjunta de mis enmiendas, en algo que casi se convierte o se vuelve a convertir, en un nuevo Debate a la Totalidad.

Ha sido este debate del Proyecto de Ley de Régimen Local un largo debate; un largo debate en el que, sin embargo, yo no he estado presente, por motivos ajenos a mi voluntad. Con lo cual, aunque yo sé del arduo trabajo de Sus Señorías, sin embargo, tengo la obligación de, aun a riesgo de correr un cierto riesgo -valga la redundancia-, de repetir cuál ha sido la filosofía que ha llevado a la elaboración de las enmiendas presentadas por esta Procuradora y cuáles son los objetivos que he pretendido lograr de las enmiendas presentadas.

Debemos de partir, Señorías, de una cuestión clara: tenemos una Comunidad Autónoma muy peculiar, con unas características muy concretas; una Comunidad que padece unos problemas concretos, que o se atajan definitivamente desde los gobiernos que en cualquier momento de la historia de esta Comunidad Autónoma estén al cargo de ella, o, si no, irán saltando, irán interfiriendo en la vida de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tenemos ejemplos recientes, y que creo que -por prudencia- no es necesario nombrar.

Por tanto, esto es un desafío para la clase política. Y el gran desafío que tenemos...

(Murmullos.)


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: ...el gran desafío que tenemos al intentar elaborar un Proyecto de Ley, una Ley de Régimen Local, es, en esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, rescatar el pasado y, al mismo tiempo, caminar hacia el futuro.

No podemos, señoras y señores Procuradores, cercenar nuestra historia. No podemos olvidar el derecho consuetudinario. No debemos de obviar, bajo ningún concepto, las formas peculiares de autogestión de nuestros ciudadanos, porque, en definitiva, si ellos se gestionan, si ellos son capaces de dar respuesta con los instrumentos que desde todas las instancias se pongan en sus manos, de dar respuesta a sus vidas, desde ese momento podremos estar construyendo y vertebrando auténticamente una Comunidad Autónoma.

Creo que también -y porque muchas veces centramos demasiado nuestras fuerzas, sobre todo algunos, en los medios de comunicación- se ha equivocado la intención de mi debate, o la intención que ha movido a esta Procuradora a debatir unas enmiendas concretas de la Ley de Régimen Local. Es cierto, Señorías, que me importan las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, pero no es menos cierto que me importan los pequeños municipios, las Mancomunidades, las Diputaciones y las Comarcas. Me preocupa el... la situación y el papel que están jugando en la actualidad. Y me preocupa, sobre todo y ante todo, que todas estas Administraciones Públicas tengan, verdaderamente, la capacidad que deben de tener para dar respuesta a esas necesidades a las que al principio hacía alusión.

A través de esta Ley de Régimen Local, hasta ahora -y mientras no se demuestre lo contrario-, el Ejecutivo Autonómico, sea éste el que fuera -porque no es una Ley para unos años, va a ser una Ley que debe de pervivir, como casi todas-, se arroga excesivas competencias. El Gobierno Autonómico es el que otorga, es el que tiene la capacidad de dar una serie de medios a todo el resto de Administraciones de la Comunidad Autónoma, y él se arroga también la competencia de suprimir a todas esas Administraciones que en un momento determinado no cumplan los objetivos que se pretenden.

La pregunta que deberíamos de hacer es: si el Gobierno, el Ejecutivo, el responsable autonómico, no pone los medios, no oxigena esas Administraciones, ¿de quién es la responsabilidad de la desaparición -si esto llegase a ocurrir- de los pueblos?, ¿de quién es la responsabilidad, en definitiva, de la emigración rural?

Si la Ley sigue tal y como está hasta el momento, a pesar del trabajo de la Ponencia y del trabajo de las Comisiones, esto provocaría una solución traumática, que nunca, Señorías, van a ser buenas.

Entiende esta Procuradora -y en ese sentido van sus enmiendas, y en ese sentido va este discurso- que se deben de poner en marcha planes de viabilidad; y solamente cuando éstos fracasen, entonces hablaremos de supresión.

Ha sido objetivo de mi trabajo el suavizar la Ley, el potenciar lo que tenemos y el dar soluciones, Señorías. Y cuando hablo de dar soluciones, voy a centrarlas -para no alargar en exceso el discurso- en cómo entiende esta Procuradora que debería de ser el Régimen Local de esta Comunidad Autónoma.

(-p.4618-)

En primer lugar, entiendo que se deberían de potenciar desde los responsables que gobiernen en cada momento -vuelvo a repetir- lo que he dado en llamar "entidades inducidas", potenciando la agrupación de municipios con población inferior a cinco mil habitantes, para lograr una prestación de servicios auténtica para todos los habitantes de Castilla y León. Solamente quien sabe, quien conoce el mundo rural, quien visita el mundo rural, y quien pisa el barro, puede decir verdaderamente que ha llegado el momento de que se den soluciones, desde la creatividad y -¿por qué no?- desde el atrevimiento político; soluciones que, en ciertos momentos, pueden costar su precio político, pero que es necesario dar, porque para eso estamos.

Y esto es responsabilidad de aquellos que gobiernan -vuelvo a repetir-, pero no es una forma de quitar pueblos del medio; al contrario: es una forma de intentar que esos pueblos, por sí mismos, desde su propia voluntad, logren el unirse para dar un mayor servicio.

En cuanto al tema de las Mancomunidades, a las que también he presentado varias enmiendas, entiendo que no son la panacea -como se ha querido vender muchas veces-, sobre todo para los pequeños municipios. Las Mancomunidades son importantes para los grandes municipios, porque aumentan la burocracia y porque tienen una ausencia de fondos propios. En ese sentido se ha presentado alguna enmienda que creo que se podría tener en cuenta.

Papel importante y especial merece el tema de las Comarcas, de la comarcalización. Se deben de fomentar. Es necesario ir a una comarcalización plena de Castilla y León, con un objetivo muy claro -y así se traduce en mis enmiendas-: la asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica de los municipios; la dotación de servicios a municipios para los que éstos no tengan capacidad; y para asumir las competencias que desde las Diputaciones y desde la Comunidad Autónoma se les dé traslado.

Las comarcas se deben de crear mediante ley, y debe ser un procedimiento que, incluso, se puede iniciar por los propios municipios. En este momento -y hace apenas cuarenta y ocho horas- he estado en una reunión en la Comarca Cea-Esla, donde representantes de todos los partidos aquí presentes estaban pidiendo a gritos que se hiciera allí una comarca.

La comarcalización va a ser la única solución para que verdaderamente castellanos y leoneses empiecen a sentir un verdadero sentimiento de que pertenecen a una Comunidad Autónoma, y empiecen a tener muy claro cuáles son o cuál es su realidad y hacia dónde pueden caminar.

Otra Administración a la que también hago referencia a través de mis enmiendas es la Diputación, son las Diputaciones Provinciales. Me preocupan especialmente las Diputaciones Provinciales, porque es el último rincón donde se pueden salvaguardar ciertos sentimientos de identidad provincial. Pero si las Diputaciones Provinciales siguen actuando de la forma que están actuando -vuelvo a repetir, como he dicho muchas veces en esta Tribuna-, van a hacer... terminar creyendo y haciéndonos terminar creer a todos que sin innecesarias.

Yo apuesto por las Diputaciones Provinciales, dotándoles no sólo de las competencias que tienen hasta ahora, sino deben de ser ellas las auténticas promotoras de las comarcas y de esa comarcalización, porque nadie como ellas, nadie como los responsables provinciales -si auténticamente son responsables provinciales- pueden conocer su provincia para ir a un proyecto de comarcalización. Deben de ser las encargadas de coordinar... de la coordinación y articulación de todos los entes locales, deben de ser las responsables de establecer convenios con las entidades locales menores, y deben de ser las responsables de crear consejos de entidades locales menores. Esto está contemplado en las enmiendas que esta Procuradora ha presentado.

En definitiva, Señorías -y porque el tiempo toca a su fin-, debo de decir que las enmiendas que he realizado y que he elaborado con un grupo de trabajo, desde la experiencia que me ha dado el entrar en contacto con mucha gente que está esperando esta Ley de Régimen Local desde hace tiempo, el objetivo que ha movido a la realización de estas enmiendas es, en definitiva, la necesidad de descentralización, la necesidad de que, de una vez por todas, se hagan protagonistas, se sientan protagonistas de su propia historia los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, especialmente los ciudadanos del mundo rural. Porque debemos de perder miedos, y porque solamente si conocemos el tejido social, debemos de intentar dar una respuesta. Y no solamente nosotros como responsables políticos, sino que nuestra obligación y nuestra responsabilidad es, esencialmente, dotar a los castellanos y leoneses de la capacidad y de los medios para que ellos mismos puedan darse esa respuesta y puedan solucionar sus propias necesidades.

Tengo que decirles, Señorías, que no estoy satisfecha de lo que se ha conseguido hasta ahora con esta Ley de Régimen Local, porque ha sido mucho el esfuerzo realizado y porque no he podido estar en el debate. Hasta ahora, tan sólo se me han aprobado cuatro de las enmiendas presentadas, pero entiendo que todavía estamos a tiempo del último replanteamiento.

(-p.4619-)

Y quiero hacer hincapié en algo muy especial, y es que se tengan en cuenta las enmiendas presentadas por esta Procuradora a la Adicional Cuarta. Es una posibilidad que tenemos para evitar que todas esas noticias que han surgido sobre el intento de hacer desaparecer de determinadas Administraciones Públicas, como son las juntas vecinales... vuelvo a repetir, es el último intento que tenemos para demostrar a nuestros ciudadanos que no queremos hacerlas desaparecer, que simplemente lo que queremos es potenciarlas, en la medida que se puedan potenciar, y hacerlas, sobre todo, útiles -como han sido hasta ahora-, en la medida que lo puedan ser. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, en nombre del partido... del Grupo Parlamentario Popular, don Félix Calvo Casasola tiene la palabra.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Subo a esta Tribuna, de alguna manera, atenazado por la responsabilidad que supone la defensa de una Ley de tanta importancia como es la que hoy debatimos y tratamos de aprobar: la Ley de Régimen Local. Si todas las leyes merecen, por supuesto, un respeto, desde luego, yo me atrevería a afirmar que ésta merece incluso una veneración. Porque es una Ley para todas las Entidades Locales, los municipios, las entidades supramunicipales y las inframunicipales. Una Ley que todos los Grupos hemos tratado que saliera con el máximo consenso; una Ley que no fuera partidista, que no fuera de nadie y que fuera de todos. Una Ley, por tanto, que -como reiteraré- a nadie nos puede satisfacer.

Yo puedo decir, en nombre de mi Grupo, que hemos dejado jirones en esta transacción, en este consenso, y que la Ley, o el Proyecto de Ley que hoy se presenta, desde luego, no se parece en mucho -iba a decir que en muy poco- al primer borrador que empezamos... con el que empezamos a trabajar. Nosotros hemos aceptado puntos de vista, filosofías, enmiendas que no eran nuestras. Por nuestra parte, además, hemos hecho el esfuerzo, incluso, de retirar enmiendas, de retirar hasta posturas que en principio teníamos como irrenunciables.

Nos hemos reunido los ocho ponentes -particularmente los de los dos Grupos mayoritarios-, a lo largo de nada menos que siete meses, para analizar las cuatrocientas catorce enmiendas que se presentaron al Proyecto de Ley. Datos que, por supuesto, expresan un esfuerzo de todos los Grupos para dar a los castellanos y los leoneses una Ley para las... para los Ayuntamientos, para los Entes Locales en general; una norma que respaldase... o que respaldada -mejor dicho- por el Estatuto de Autonomía y, por supuesto, también por la Ley de Bases de Régimen Local, resolvieran con criterios actuales, a través de la reclamada descentralización, los problemas de vida en común de todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Yo creo -así lo entiendo- que hemos logrado la mejor Ley posible.

Y me refiero a usted, señora Farto. Hay que reconocerle su esfuerzo, que se aprecia en todo, a través de sus cuarenta y una enmiendas. Enmiendas, en su mayoría -iba a decir que casi en su totalidad-, bien justificadas; algunas con un evidente rigor. Todo es a través, incluso, de la extensa enmienda que puede servir como particular ejemplo de su esfuerzo a la Exposición de Motivos, que... una exposición... una Enmienda -mejor dicho- que usted propone a la reforma total de la Exposición de Motivos, de una gran extensión.

Reconocerle también su tesón en su defensa, que yo aseguro -ya se lo dije en otra ocasión- que si usted hubiera pertenecido a la Ponencia, con argumentos o transaccionando, alguna más, por supuesto, de sus enmiendas se hubiera incorporado al texto. También, ¿cómo no? -usted es, creo... la entiendo razonable-, hubiera retirado algunas.

No obstante, algunas de sus aportaciones van a ser parte de esa Ley. Seis de sus enmiendas fueron ya aceptadas. Es persistente -debo subrayar- su defensa a las Entidades Locales Menores, lo cual es perdonable, por supuesto, en un Procurador leonés, donde hay -creo no equivocarle... equivocarme- de las doscientas... de las dos mil doscientas y pico Entidades Locales Menores de toda la Comunidad, algo así como mil doscientas cuarenta y una que pertenecen a su provincia, a la provincia de León.

Pero también tenemos que subrayar, además de su defensa, que el Proyecto de Ley también las defiende a través nada menos que de sus veintitrés artículos, encasillados en el Título VII, que es el segundo más largo de este Proyecto de Ley.

También quiero remarcar su afán insistente de potenciar las atribuciones de las Diputaciones. Pero yo debo decirle, señora Procuradora, que esta potenciación debe ser en su justa medida. Nosotros, mi Grupo, también somos provincialistas. Pero esta Ley debe ser una Ley de armonización, como es esta de Régimen Local, que pretende un equilibrio institucional. A veces, ese talante suyo, ese denodado esfuerzo, más que provincialista, perdóneme que le diga que resulta provinciano.

Hemos querido la descentralización de las funciones que la Comunidad Autónoma recibía del Estado en manos de sus provincias y de sus municipios, para cada Administración... para que cada Administración pueda gestionar aquellas competencias que mejor puedan servir a nuestros ciudadanos. Y hemos despejado también, en este Proyecto de Ley, el temor de desaparición de determinadas Entidades Locales, que tienen su derecho grabado en la Constitución y no queremos ser, por supuesto -ni creo que nadie-, inconstitucionales.

Repito -y ya no las voy a enumerar, sería innecesario- que se han admitido seis enmiendas. Pero yo quisiera coadyuvar también, con la señora Procuradora, a defender a esas Entidades Locales Menores, proponiendo una transaccional a su Enmienda número 39, de la Disposición Adicional Cuarta, en su apartado primero, ofreciendo una transacción que pretende, en último término, algo equivalente a lo que usted dice en esa Enmienda número 39.

(-p.4620-)

Pero debo recordar, debo recordar, que en esta transaccional, y en esta fase del Pleno, y para ser incorporada, incluso para ser presentada al texto definitivo, no basta con que yo la proponga y usted pudiera aceptarla; hace falta también, no solamente la aceptación de todos los demás Grupos, sino también la presentación de esa transacción en la Mesa de las Cortes, para su ulterior votación.

Acabo diciendo que yo animo a todos los Grupos Políticos, a sus Portavoces, a que voten favorablemente esa transacción, que entendemos es enriquecedora, para poder completar el Artículo 71, en defensa y salvaguarda de alguna Entidad Local -ése es el sentido- que esté en trance supresión. Es un último salvavidas hacia esas Entidades Locales, que -repito- nosotros hemos tratado con el mayor cariño en este Proyecto de Ley, para que, en trance de supresión, pudiera, de momento -incluso a la larga-, poder ser salvada y defendida. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para réplica, señora Farto, tiene la palabra de nuevo.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Y gracias, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Tengo que empezar diciendo que comparto con usted ese sentimiento de la importancia de esta Ley. Pero, sin embargo, también... no comparto ya, sino que tengo un sentimiento de impotencia -vuelvo a repetir- por una situación ajena a mi voluntad, que me ha impedido, que me ha impedido seguir este debate, y que -por lo que parece ser, por lo que usted ha dicho, señor Procurador- ha impedido también al Grupo Parlamentario Mixto estar en este debate. No lo sé, porque yo no he estado en la Ponencia.

Entiendo -y lo dije desde un primer momento- que una Ley de Régimen Local -como cualquier ley, pero especialmente ésta- nunca debe de ser una ley partidista, porque debe de ser una ley para todos, y debe ser una ley buscada desde el consenso. Les felicito especialmente a los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular por ese consenso al que han logrado... al que han llegado -perdón-; pero es un consenso en el que otros no hemos estado. Y les aseguro, les aseguro que, personalmente, para mí esto puede suponer una mayor o menor satisfacción, pero lo que sí les aseguro es que para mucha gente, no solamente de la provincia de León, sino de todas las provincias de Castilla y León, este consenso no es todavía el suficiente.

Es cierto que León es la provincia, tal vez, con más identidad en el sentido del régimen local, pero otras provincias lo tienen; por ejemplo, Burgos; yo diría que más todavía que León, yo diría que más que León. Por tanto, no intenten o no quieran hacer que se confunda el debate.

Y vuelvo a repetir: yo no me avergüenzo, ni me arrepiento, ni voy a decir aquí que no he defendido algo que he defendido, y que voy a seguir defendiendo, señoras y señores Procuradores, que son las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Pero he defendido otras cosas.

Y no me diga, señor Calvo, que defender la Diputación como lo he hecho yo en las enmiendas es algo provinciano, porque no es así. Y, si no, dígaselo esto a sus Presidentes de Diputaciones. Hoy mismo estaba por aquí cerca el señor Mañueco; dígaselo a él, si defender la Diputación de Palencia como él la defiende es provinciano o es provincialista.

De cualquier manera, tengo que agradecer el tono de su debate, tengo que agradecer la comprensión de Sus Señorías. Y yo, yo personalmente, acepto la Enmienda que usted me da, que acabo de ver. A lo que parece ser, no va a ser aceptada por otros Grupos Parlamentarios; no lo sé si va a ser aceptada o no. Hay quien me dice que no. Como no lo sé y como tengo que hablar casi por intuición, más que por otras cuestiones, quiero decir a esos Grupos Parlamentarios que no van a aceptar esta Enmienda que, ciertamente, es una... un logro muy pequeño. Pero era una puerta abierta lograr que se viera una viabilidad, o un plan de viabilidad, a aquellos pueblos, a aquellas zonas, aquellas Entidades Menores que atraviesan verdaderos problemas; el que se les lograrse dar un plan de viabilidad que fuera posible evaluar y que, una vez evaluado, se pudiera conseguir que siguieran permaneciendo, o decidir que no permanecieran, pienso que eso sería por lo menos una puerta abierta y un paso en un camino difícil.

Y esto demuestra, Señorías, que muchas veces lo que se defiende en los medios de comunicación, lo que se defiende ante los ciudadanos, y lo que se dice a los ciudadanos, no es lo que se dice luego en el Parlamento Autonómico. Y por tanto, como lo que se dice fuera no es que sea menos importante, pero sí es menos decisorio que lo que se dice aquí, o yo me equivoco, o a alguien se le está engañando, a alguien se le está engañando.

Por tanto, yo he hecho lo que he podido; yo he cumplido con mi responsabilidad. Yo he intentado defender, con los medios que se me ha dejado, hasta el punto en que he podido defender, algo que para mí era muy importante; no -vuelvo a repetir-... no por mí sola, sino por mucha gente que está esperando la aprobación de esta Ley. Y a ustedes les queda la responsabilidad de seguir poniendo trabas a esta Procuradora. Que no son a mí a quien se las ponen; no se equivoquen, a mí no me hacen nada. Se lo hacen a otra gente que a lo mejor esperaba algo distinto de ustedes. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Turno de dúplica, señor Calvo.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Señora Farto, antes de pasar adelante en mi exposición, quiero rebatirle una afirmación que ha hecho usted, yo creo que demasiado gratuita.

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Usted ha dicho que es León la provincia que está más identificada con el régimen local. Yo entiendo que la identificación, aunque tenga León más Entidades Locales Menores que ninguna otra provincia, yo creo que la identificación no se mide en números, sino en calidad de adhesión. Y yo creo que todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma están igualmente identificadas con el régimen local, y, por supuesto, deben estar identificadas con esta Ley que hoy pretendemos aprobar.

Mire usted, después de este apartado, yo podía contestar a la señora Procuradora pormenorizando el porqué de la no aceptación de la mayoría de sus enmiendas, e incluso por... detallar alguna de ellas. Yo creo que eso nos iba a conducir a poco, por no decir que nos iba a conducir a nada. Y no es, desde luego, porque no esté preparado, incluso, para haber podido responder a todas esas enmiendas, porque en este resumen, desde luego, tenía mi salvación.

El tiempo de que disponemos es escaso. Por eso, permítanme, Señorías, que, en breves pinceladas, marque los rasgos más sobresalientes del texto que, con sus ciento diez artículos agrupados en nueve títulos, doce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final, ha de regular el futuro Régimen Local de nuestra Comunidad. Usted, señora Farto, es inteligente y yo creo que sabrá comprenderlo.

Yo creo que, a pesar de las disconformidades manifestadas en las enmiendas, hemos logrado un texto en el que, en mayor o menor medida, nos reconozcamos todos, conservando nuestra identidad sin cambiar la identidad de nuestros pueblos, ni de nuestras provincias, ni incluso de las comarcas castellano-leonesas. Y digo "comarca", que aquí parece como uno de los caballos de batalla, que también lo fue, por supuesto, en el recién reformado Estatuto de Autonomía. A la comarca voy a dedicar unas palabras.

No apareció este término en la Constitución ni en sus Artículos 141, donde podría estar encajado, ni tampoco en el 152 -creo que es el apartado cuatro-. No apareció en la Constitución, aunque estuvo presente en las discusiones de los constituyentes, hasta el punto que podríamos afirmar que la dialéctica -y batalla en muchos momentos- provincia/comarca fue uno de los temas claves de la regulación constitucional del régimen local.

Los Entes Locales de existencia obligatoria son el municipio, y la provincia, y la isla en los archipiélagos. Y los de existencia optativa, las agrupaciones de municipios y las comarcas.

La existencia de las comarcas, en cuanto ya está prevista en nuestro Estatuto, forma, por tanto, parte del contenido de la autonomía de la Comunidad de que se trate. Y, por supuesto, la comarca se impone; y así lo hemos reconocido y lo estamos reconociendo ahora, a la hora de legislar, y estamos reconociendo también la autonomía, a la vez, administrativa de los municipios de su jurisdicción.

Nuestra Ley se suma en la consideración de la comarca como Entidad Local, en su Artículo 6, a la de Cataluña, Valencia, La Rioja y Murcia, de creación necesaria e impuesta por el Estatuto y de ulterior desarrollo legislativo, advirtiendo, por supuesto, a los impacientes que ninguna Comunidad Autónoma ha legislado hasta ahora decididamente sobre el tema, en lo que... por lo cual el derecho positivo comarcal a estas alturas, a nivel nacional, es mínimo y parcial; ni siquiera existe como realidad administrativa en Cataluña, donde la comarca parecía como un mito.

Como no podía ser menos, aparece también una entidad joven: las Mancomunidades, debidamente tratadas a lo largo de sus trece artículos en el Título VI, con los que se regula lo que hasta ahora estaba en la Ley de Bases. Y afecta, naturalmente, nada menos que a las doscientas mancomunidades de nuestra Comunidad Autónoma.

Estuvieron hace doce o catorce años las mancomunidades de municipios de moda. Fue ésta una actividad administrativa ejecutiva poco... en la que poco habían hecho todas las demás Comunidades Autónomas para desarrollar su régimen local. Quizá la aragonesa, con tradición, tenga regulación más acabada, con prioridad en los planes de inversión provinciales. También en la nuestra se contempla esa posibilidad en el Artículo 31.2. La Ley catalana de abril de mil novecientos ochenta y siete acomoda -y con ello acabo- la figura de la mancomunidad a la comarca. Nuestra mancomunidad o mancomunidades comarcales así podrán apreciar también esa integridad comarcal. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Tiene ahora la palabra el señor Otero para defender las enmiendas mantenidas en el Pleno.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Gracias, señor Presidente, Señorías en general, y en particular, señor Consejero y señores miembros de la Ponencia que elaboró el Dictamen, y miembros de la Comisión también. Es, señor Consejero, sin duda ésta la Ley más importante que dependiente de su Consejería se va a aprobar en esta Legislatura, con toda seguridad. A lo mejor -yo lo he calificado así- es la Ley más importante de la Legislatura en estas Cortes de Castilla y León. Y, desde luego, no tiene consenso.

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Es una Ley que está caracterizada por dos principios básicos negativos -tiene también positivos, pero éstos son los negativos-: en primer lugar, la minoración de la importancia de las Diputaciones, que en algunos casos casi raya el desprecio a las Diputaciones. Y yo sé que esto es en contra de la voluntad de algunos miembros de la Ponencia, como el señor Cid Fontán, que conoce bien a las Diputaciones Provinciales. Y en segundo lugar, por una invasión, no permanente, pero sí puntual en algunos aspectos de la autonomía local. Ésas son las dos características fundamentales y que con carácter general presenta la Ley.

Como quiera, en todo caso, que estamos en un debate al articulado y no en un debate a la totalidad -que ya lo tuvimos-, yo sí voy a ir, de una forma muy breve y somera, enmienda por enmienda, haciendo alguna valoración, o algunas incluso retirándolas. Así, por ejemplo, al Artículo 2, donde tenemos presentada la Enmienda número 12, procedemos a su retirada.

Al Artículo 3, en el apartado segundo, se habla de la división del término municipal en distritos y barrios, y se dice que "se dará conocimiento a la Comunidad Autónoma". ¿Para qué? Eso forma parte de la autonomía local. Y si el Ayuntamiento quiere, dará conocimiento; y si no quiere, no dará conocimiento. No hace falta que lo ponga la Ley. Porque ¿qué ocurre si no le da conocimiento? Absolutamente nada. Si es voluntario. Y por tanto, entendemos que eso debería de ser suprimido, porque -insisto- esta Ley en ningún caso va a obligar a los Ayuntamientos a dar conocimiento de las modificaciones que pueda haber en los distritos o en los barrios.

Retiramos también la enmienda al Artículo 8, Enmienda número 15.

Y en cuanto al Artículo número 11, al hablar de creación de municipios, las enmiendas vienen caracterizadas por no obviar -como hace la Ley- la voluntad de los vecinos y del propio Ayuntamiento; sobre todo del propio Ayuntamiento. También tendrá algo que decir el Ayuntamiento y tendrá algo que decidir cuando se está valorando la propia supresión de ese Ayuntamiento. Y la Ley no le da ningún tipo de protagonismo; es decir, se suprimirá el Ayuntamiento cuando la Junta quiera. Eso no nos parece aceptable.

En cuanto a la supresión de municipios, exactamente lo mismo.

Y un dato más: el Artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local habla del Informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad como preceptivo. Y en esta Ley no lo recoge. Es verdad que nosotros no tenemos enmienda a eso, no nos hemos dado cuenta. Pero ahora lo advertimos, por si hubiera que hacer alguna transacción o alguna enmienda. Porque es una carencia importante; la Ley de Bases lo establece como preceptivo y esta Ley no lo recoge. Yo entiendo que sí hace falta, aunque el señor Consejero diga que no haga falta.

En cuanto a la supresión de municipios, al Artículo 13, pedimos que se suprima la expresión "acordarse" por "instarse a la Junta de Castilla y León".

El Artículo 17 dice, y esto es muy importante: "Cuando la resolución..." -hablando de supresión- "...cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá desestimada la petición". Es decir, silencio negativo, silencio administrativo negativo. ¿Cómo es posible eso si estamos hablando de la supresión de un municipio? Un acto tremendamente importante, un acto administrativo... pero de enorme e importantísima trascendencia. ¿Cómo no va a estar obligada la Administración a contestar? ¿Cómo puede operar el silencio negativo? Tendría que ser todo lo contrario: el silencio positivo. Hay que obligar a la Administración -a la Junta en este caso- por lo menos a que conteste, porque el silencio negativo sitúa -y lo dice toda la doctrina administrativa- a los administrados en una posición de indefensión. ¿En qué va a basar un posible recurso contencioso administrativo un Ayuntamiento que se suprime, si no conoce las causas o los motivos por los cuales se suprime? Es inadmisible y, además, es una barbaridad, a nuestro juicio -ya lo debatimos en la Comisión-, el mantenimiento del silencio administrativo negativo en esta materia de supresión de municipios.

Al Artículo 19 pedimos que los conflictos que se susciten entre los municipios sobre el deslinde de términos lo resuelva la Diputación Provincial, dentro de ese principio general de darle protagonismo a las Diputaciones. Si son municipios de distintas provincias, sí tendría que ser la Junta a través de la Consejería competente.

Otro tanto con el informe sobre niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, informes que, a nuestro juicio, deberían de hacer las Diputaciones Provinciales, que son las que más conocen y más de cerca conocen a esos municipios.

Sobre la capitalidad... Sobre el nombre del municipio, ahí tampoco tenemos enmiendas, pero se nos suscita otra duda: entendemos que la Junta no puede decidir el nombre de un municipio. Entendemos que podrá impugnar el nombre si no se ajusta a lo establecido en la ley, pero la Junta no tienen competencias para decirle a un municipio cuál tiene que ser su nombre, caso de que quiera cambiarse el nombre del municipio. Ahí se está vulnerando la autonomía local, como ya hemos dicho anteriormente.

Al Artículo 25, la Enmienda número 24 la retiramos.

En el Artículo 27 volvemos a darle protagonismo a la Diputación Provincial.

En el Artículo 28, efectivamente, como desaparece lo del cronista y se señala pues la persona o el órgano correspondiente, también retiramos la Enmienda número 26 al Artículo 28.

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Al Artículo número 31, asistencia técnica para la constitución y funcionamiento de mancomunidades, también puede prestarla la Diputación, y colaboraría con la Junta de Castilla y León. Y las Diputaciones tienen servicios de asistencia técnica a municipios; luego también puede servir para la asistencia. Sería ayudar y sería que entre ambas Administraciones, pues, dieran un mejor servicio a las mancomunidades, en cuanto a la asistencia técnica y jurídica se refiere.

Y en cuanto al Capítulo II, relacionado con otros regímenes especiales, la verdad es que ya anunciamos en la Comisión que probablemente retiraríamos esas enmiendas, y así lo vamos a hacer. Estamos hablando de los regímenes especiales y, en particular, del Concejo. En ese sentido, retiramos la Enmienda número 58 al Artículo 77, retiramos la... En principio, retiramos esa enmienda.

Al Artículo 82, conflicto de competencias entre Entidades Locales, volvemos a decir lo mismo: es la Diputación la que tendría que resolverlos si pertenecen a la misma provincia; si no, que sea la Junta. ¿Quién mejor que el Ayuntamiento de Ayuntamientos para resolver los conflictos que se susciten entre Entidades Locales de una misma provincia?

Hay un artículo que no pasa desapercibido, el 85, que habla de transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales, y dice que el principio general es que tendrán que hacerse conjuntamente a todas ellas; de tal manera que si la Diputación Provincial de León quiere competencias en materia de turismo, ¿por qué las demás van a tener que pedir la competencia en materia de turismo? Yo creo que esto no puede ser, la Ley de Bases no lo recoge. En todo caso, sería el Texto Refundido, que -insisto- es supletorio de esta legislación que vamos a aprobar hoy. Y nos parece absolutamente extraño que a una Diputación que quiera una competencia tenga que ponerse de acuerdo con las otras nueve para que la pidan todas o no la pidan ninguna. En definitiva, establecemos el derecho de veto de una Diputación a que las demás puedan tener competencias; eso sí, el apartado segundo establece una cláusula residual, pero el principio general, desde luego, no nos vale.

Retiramos también la enmienda al Artículo 93, la Enmienda número 67. Pedimos la supresión del Consejo de Provincias. Ya está bien de órganos; ya tenemos las provincias, ya tenemos los municipios, las entidades menores, las mancomunidades, las áreas metropolitanas. Ahora, una asociación de provincias a las cuales les quitan casi todas las competencias, ¿para qué tiene sentido? El Consejo de Provincias sobra, y que las atribuciones que le da la ley al Consejo de Provincias las asuman, pues, cada una de las Diputaciones Provinciales; porque ni sabemos lo que es ni para qué vale.

Y así, viendo que el tiempo concluye, creo que están resumidas, con carácter general, las enmiendas que mantenemos y que todavía defendemos.

Capítulo aparte -y en él... o a él me referiré, visto que no me iba a dar tiempo a todo ello- son las Entidades Menores, que las he dejado para una segunda parte. Las Entidades Menores van a sufrir a esta Ley, que es liquidacionista. La Ley, en términos vulgares, se va a cargar, literalmente, al menos en la provincia de León, de las mil doscientas cuarenta y una entidades, más o menos, se va a cargar en torno a la mitad, al 50%. Si se cumple la Ley, fuera. Y lo voy a explicar, porque además es que viene en la Ley. Y es que, además, fíjese aquí están todas, con la población: las que son capital o las que coinciden con la capitalidad del municipio, las que están separadas físicamente de otro núcleo de población; aquí están todas. La lista supone que más del 50% de las Entidades van a desaparecer. En la segunda intervención me voy a referir a ello. Es una Ley liquidacionista de las Entidades Locales.

Principios generales: dificultades tremendas para crearlas, facilidades para suprimirlas, nada de financiación por parte de la Junta de Castilla y León -que se mueran de inanición-, y, por si acaso -Disposición Adicional Cuarta-, nos cargamos más de la mitad. Lo vamos a ver en la siguiente intervención. Le voy a demostrar cómo más de la mitad desaparecen si se cumple la Ley, y con la Ley en la mano. Se lo voy a demostrar.

Hablaremos también de la iniciativa de la Junta de Castilla y León para crear y suprimir. Esa iniciativa que le otorga esta Ley es inconstitucional; así lo manifiesta el Tribunal Constitucional -luego haré referencia también a esa Sentencia-. "La Junta de Castilla y León no tiene iniciativa para crear Entidades Locales y, por tanto, no tiene iniciativa para suprimir Entidades Locales". Luego lo veremos, porque el tiempo se nos termina, pero es clarísima la Sentencia del Tribunal Constitucional en esta materia. Buscaremos los mecanismos para acudir, a través del Recurso de Inconstitucionalidad, cuya legitimidad no tenemos como Procurador, al Tribunal Constitucional. Porque con eso, va a caer de plano todo lo dedicado en esta Ley a las Entidades Locales Menores. Será el Tribunal Constitucional el único que pueda salvar de la desaparición a numerosísimas Entidades Locales Menores. Insisto: luego, en la segunda intervención, entraremos en detalles. Si a usted le parece, en el turno de réplica, se refiere al resto de la Ley de Régimen Local y a las cuestiones que le he planteado a través de las enmiendas, porque en la segunda parte debatiremos exclusivamente, o yo por lo menos sólo me voy referir, de forma exclusiva, a las Entidades Locales Menores. Muchas gracias y nada más por el momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para el turno en contra, don Félix Calvo, del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Yo le agradezco, señor Otero, en nombre de la bondad del texto, que usted haya retirado bastantes enmiendas en esta fase. Ya lo hizo usted en la fase de Ponencia. Usted, yo creo que se ha tenido que convencer de la ineficacia de algunas de sus... de sus enmiendas.

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Mire usted, habla usted de carencia, carencia de articulado. Yo digo que querría que fuera lo más perfectamente posible, pero toda ley es perfectible; nunca absolutamente perfecta. Y le digo que esas carencias no quedan en el vacío; están siempre reguladas por la Ley de Bases de Régimen Local.

Sigo subrayando, antes de entrar en mi exposición definitiva, que en el silencio -que usted siempre le juzga desestimatorio-, nosotros nos seguimos por el sistema general, es decir, por el silencio afirmativo; es decir, estimatorio.

Usted lanza aquí un llanto, lanza aquí un lamento sobre las Entidades Locales Menores, que nosotros -al contrario- hemos tratado de... no ya respetarlas, sino auparlas y ayudarlas en lo más posible. Otra cosa, otra cosa es que usted pretenda equipararla... equipararlas a los municipios. Nunca tuvo, por supuesto, esa intención el Grupo Popular y, por supuesto, el Proyecto.

Mire usted, usted manifiesta más que nadie su no satisfacción, su insatisfacción con parte de la Ley, con una parte grande de la Ley. Y yo también puedo decirle, y le voy a dar el porqué, las razones de que no estoy satisfecho tampoco con ella. Porque -entre otras razones, por razón del cargo- una franja de municipios, de los dos mil doscientos cuarenta y ocho totales de nuestra Comunidad de menos de cinco mil habitantes... o, si quieren ustedes, menores de mil habitantes, que vienen a suponer nada menos que el 80% -menores de mil habitantes, mil novecientos cuarenta- que yo creo con esta Ley van a ser poco favorecidos. Porque hay una cláusula de incentivos apuntados a las cabeceras de comarca, que han de tener un tratamiento preferencial -Artículo 79 y Adicional Doce de esta Ley-, que les puede, a esa franja grande de municipios, restar población -ya de por sí escasa- y, por tanto, también posibilidades. Pero, a pesar de todo, hay que aceptar, hay que aceptar, y nosotros lo aceptamos. Y yo, particularmente, a pesar de todo -repito-, acepto esa exigencia social de los tiempos de acumulación de determinados servicios en núcleos especiales.

También debo mostrar mi temor -en esta ocasión por razón de oficio- a las críticas del texto que hoy aprobamos que, evidentemente, tiene que ser sometido a la disección, primero, de los usuarios, es decir, Ayuntamientos y sus Secretarios, que analizan, porque tienen su obligación también en la Ley; a los especialistas y tratadistas de derecho administrativo; y también a los docentes, cuando en las clases de derecho administrativo analizan artículos, los analizan incluso con un bisturí muy afilado, a la vista no solamente de los alumnos, sino también, sobre todo, en los cursos de doctorado.

Naturalmente, se van a acusar defectos, tanto de forma como de fondo, y debo decir que el porqué ha sido por mor del consenso. Todos somos y debemos ser conscientes de ello, de que no es una ley uniforme, ni ideológica, ni partidista. Todos hemos mantenido y seguimos manteniendo reserva. A ninguno nos satisface al 100%, sino, por supuesto... si nos hubiera satisfecho a alguno, no sería una ley de un gran consenso.

Mire, señor Otero, hay que reconocerle su trabajo, y yo diría que hasta su ilusión en... con esta Ley. No seré yo quien diga que usted no se ha esforzado en favor de esta Ley. Pero mire, su postura, en la mayoría de los casos, es divergente, o al menos no convergente. Fiel a sus reiterados principios, usted hubiera deseado una Ley de Régimen Local para León sólo, yo creo -no me equivoco-; y esta que hoy debatimos es para los Entes Locales de León, sí, por supuesto, pero también para los Entes Locales de las otras ocho provincias, para todos los de la Comunidad de Castilla y León. Y así se puede, señor Otero, desde luego, con esa divergencia, coincidir poco, por no decir distanciarse cada vez más.

No obstante, de las ochenta enmiendas que llevan su firma, la número 48, al Artículo 70, de adición, párrafo segundo; la 76, de la Disposición Adicional Segunda; la 77, a la misma Adicional Segunda; y la 79, a la Adicional Sexta; sabe usted que han sido aceptadas. No todo para nosotros, desde luego, absolutamente todo ha sido negativo.

Y note usted, señor Procurador, que digo que han sido admitidas, y no incorporadas al texto. Porque, concretamente, una de las citadas, la número 77, es de supresión. Y de supresión, señor Otero, ha presentado usted no menos de dieciséis, lo que patentiza su inconformismo. Como negativa es también su interpretación -ya lo he dicho- del silencio. Porque, además, no es demasiado positivo su no justificación a la mayoría de las enmiendas.

Su remisión a la Diputación, debo decir que es, sí, tanto para impulsar las funciones como -mire usted- para obligar a los órganos autónomos, particularmente a la Junta.

A pesar de ese... iba a decir que casi desprecio, o menosprecio, de la Junta de Castilla y León, yo digo que cuando hace referencia a las Entidades Locales Menores -otra de sus preferencias- y a sus recursos económicos, en cambio entonces sí se acuerda de que la Junta de Castilla y León debe aportar, con cargo a sus Presupuestos, un fondo de cooperación semejante a los municipios: Enmienda 47 suya, al Artículo 67, apartado primero. Equiparación, desde luego -ya lo he dicho antes-, muy frecuente en usted.

En su afán de democracia directa, hay flagrantes contradicciones, mezclando atribuciones al concejo abierto, a las juntas vecinales, o a las asambleas de vecinos. Lo mismo que hay contradicciones entre la aplicación de la democracia directa y la democracia representativa.

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No todo se puede resolver, señor Procurador, con mayorías cualificadas, ni con la apelación a los vecinos, como Su Señoría pretende. Y me detengo en una Enmienda no solamente significativo... significativa, sino, en alguna medida, de actualidad. Dice su Enmienda número 17, al Artículo 12.2: "Para la supresión de municipios es necesario..." -y tal- "...la aprobación de los Ayuntamientos afectados, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de dos tercios, y por la mayoría simple de los vecinos, en referéndum". Señor Procurador, conviene saber que una ley autonómica no puede... como ésta, no puede establecer mayorías de dos tercios para adoptar acuerdos, porque no lo permite la Ley de Bases de Régimen Local; y lo tiene confirmado, además, en Sentencia el Tribunal Constitucional, en la Sentencia número 33, de uno de febrero del noventa y tres; si quiere usted, incluso, en el fundamente jurídico tercero, para más señas. Y en segundo término -siguiendo comentando esta Enmienda-, el referéndum municipal -es de todos sabido- tampoco lo puede establecer y disciplinar la ley autonómica, por no tener competencia estatutaria -Artículo 71 de la Ley Básica de Régimen Local-.

En todo caso -y esto ya es una valoración estrictamente política-, la figura del referéndum está muy expuesta a la utilización demagógica de los asuntos sometidos al mismo. Por tanto, su utilización debe ser medida, y es peligrosa; debe ser restringida. Y, en definitiva, la utilización del referéndum para los municipios, todos también sabemos que debe ser autorizada por el Consejo de Ministros.

Hay que reconocer, además, que los pueblos tienen una idiosincrasia y que, mire usted, eso de suprimirse, de dejar de ser municipios, a veces es frecuente recordar que prefieren ser cabeza de león a cola de ratón. Y todos tenemos ejemplos y anécdotas al respecto.

Y las medidas drásticas, y sobre todo impuestas, desde luego, tienen un rechazo frontal. Esta Ley, por supuesto, no lo pretende. Evolucionar, sí; pero enraizados en el ayer. Porque -así acabo- quizá se olvida de dónde viene el que no puede saber adónde va.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Señor Otero, para el turno de réplica, tiene de nuevo la palabra.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Gracias, Presidente. Señor Portavoz del Grupo Popular, las enmiendas retiradas no lo son por arrepentimiento a la hora de haberlas presentado, sino porque con el nuevo texto que ha salido de los trabajos de la Ponencia, pues, habían perdido sentido; y en algunos casos -¿por qué no?- me han convencido ustedes. Yo soy más fácil de convencer, a veces, que ustedes de cosas que son favorables para una Ley de Régimen Local como ésta.

Se lo anuncié antes y se lo digo ahora: Entidades Menores; segunda parte de mi intervención. Le dije que, con la Ley en la mano, la provincia de León, mil doscientas cuarenta y una -más o menos-, van a desaparecer la mitad o más; y se lo demuestro ahora mismo con datos. Antes, repaso breve y somero a la regulación de la Ley en esa materia.

En primer lugar, no permiten ustedes, a la hora de crear, crearlas donde radique la capitalidad del municipio. No es por obligación ni por imperativo de la Ley de Bases. Por esta vía, por esta vía, se van ustedes a cargar más de cien, en la provincia de León sólo -es de donde tengo los datos-, porque coinciden con la capitalidad del municipio.

Retiro la Enmienda, al Artículo 54, número 33.

Vuelta con el silencio administrativo negativo, que usted lo cambió antes, cuando lo quiso explicar; no importa. Vuelta con el silencio negativo. Es que es lo mismo; es que estamos hablando del reconocimiento de Entidades Locales Menores, que no es ninguna tontería; que no es un ciudadano que le pide a la Administración cualquier cosa, es que es una Entidad Local lo que estamos pidiendo...

(Murmullos.)


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Yo, si me escuchan, sigo; y, si no, me voy para el sitio. Señor Portavoz, es que si... Supongo que luego tiene tiempo de hablar, porque, si no... si no... Claro.

Silencio administrativo a la hora de crear Entidades Locales. O sea, se deniega. Ni se digna la Junta a contestar. Se deniega, sin que los propios ciudadanos vecinos de ese pueblo sepan ni por qué ni por qué no.

Retiramos, al Artículo 57, la Enmienda 38. La verdad es que con el funcionamiento que regula la Ley de las Entidades Locales Menores, estamos de acuerdo. Ahí se ha mejorado, en el funcionamiento; de las pocas que queden -todo hay que decirlo-, de las pocas que queden. Pero con el funcionamiento estamos de acuerdo. Se ha mejorado, se ha avanzado: asistencia técnica, participación en los plenos del Presidente, sistema de elección. Eso, nos parece que se ha avanzado y que se puede mantener perfectamente.

Al Artículo 61, por tanto, retiramos las Enmiendas 40 y 41. Al Artículo 63, retiramos la Enmienda número 44.

Artículo 65, conflictos de competencias entre Entidades Locales Menores: Diputación. No es el Ayuntamiento, que siempre tiene intereses, y no puede ser juez y parte. Quien sí puede ser juez y parte, porque no tiene intereses y puede resolver objetivamente, es la Diputación.

(-p.4626-)

Artículo 67. Recursos. Esto no se lo pierdan ustedes: ingresos procedentes de su patrimonio y derecho privado. ¡Sólo faltaba! Tasas y precios públicos; los vecinos del pueblo se arrascan el bolsillo. Contribuciones especiales; los vecinos del pueblo se arrascan el bolsillo. Subvenciones y otros ingresos de derecho público; eso es abstracto: ¿de quién y con qué obligación? Eso, si alguna Administración les quiere dar alguna propina, pues se les da alguna propina. Ingresos procedentes de operaciones de crédito; de su propio patrimonio, es decir, del dinero de los vecinos, aunque sea dinero de la Entidad Local. De multas; dinero de los vecinos, rascándose su propio bolsillo. Aportaciones municipales; ya están los Ayuntamientos bastante flacos de dinero como para que, encima, les obliguen ustedes a tener que contribuir en esta materia, cuando sería la Junta la que debería aportar, pues, un fondo; no decimos qué cantidad.

Mire, la Diputación de León tiene un fondo para pequeñas obras, que financia el 50%, me parece que hasta un máximo de 1.500.000. ¡No vea cómo está de Alcaldes Pedáneos y de Juntas Vecinales solicitando ese fondo! Que es una cosa insignificante; me parece que ahora son 400.000.000 de pesetas al año. Pero si eso a la Junta no le iba a agobiar, si no iba a pasar... Y, sin embargo, no vean cómo lo agradecen en los pueblos poder contar con 1.000.000 de pesetas, que, junto con lo que pongan ellos, les puede solucionar un problema de abastecimiento, o de lo que sea, pero de necesidades básicas. ¡No vean lo importante! Ya ven que yo no entro en la cuantía, ni cuánto hay que darles. Que se cree un fondo y que sepan que, poco o mucho, algo tienen ahí cada año para poder hacer obras.

De modificación y supresión. Pues, como el tiempo va terminando, voy a referirme en la última... en la última parte de la intervención, es decir, al hablar de la Disposición Adicional Cuarta. Es decir, para las futuras, ustedes les crean problemas para crearlas y facilidades para suprimirlas; mal. Pero mucho peor cuando, encima, quieren cargarse las que ya existen de toda la vida, a través de los años y a través de los siglos. Fíjese, con la Disposición Adicional Cuarta -y si ustedes no la retiran- se van a cargar -textualmente- las del Artículo 71, las que no reúnan los requisitos del 52.2 y las del apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta.

En primer lugar, en las que radique la capitalidad del municipio: en León, más de cien. En segundo lugar, cuando el conjunto de edificaciones separadas de las... estén separadas de las... no estén separadas del restante: en la provincia de León, treinta. Cuando no tengan recursos; es decir, las pobres no tienen derechos a la vida; y hay muchas Entidades Locales Menores que sólo están constituidas para organizar las fiestas; y así son felices. ¿Y por qué se las van a cargar ustedes? No tienen recursos más que para organizar las fiestas. Cuando el número mínimo de habitantes... el que quiera la Junta. Le pongo dos ejemplos: si la Junta dice que el número mínimo van a ser cien habitantes, se cargan seiscientas setenta; si la Junta dice que el número mínimo van a ser cincuenta habitantes, se cargan trescientas cuarenta y cinco, a mayores de las que ya he dicho. A ver cuántos habitantes ponen. ¿Y por qué es la Junta la que tiene que determinar discrecionalmente el número de habitantes? Cuando no se presenten a las elecciones; bueno, ahí puede haber cierta justificación. Y por motivos de necesidad económica o administrativa, a juicio de la Junta de Castilla y León; porque eso será la Junta. Pero bueno, ¿quién es la Junta para cargarse una institución, a través de los años y a través de los siglos, que ha venido funcionando?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señoría, vaya concluyendo, por favor.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: (Termino, señor Presidente, termino.) La iniciativa -eso es lo que nos salva y lo que nos hace respirar tranquilamente, porque esta Ley, estamos seguros, no se va a poner en práctica-, la iniciativa para constituir Entidades Locales Menores no la tiene la Comunidad Autónoma; sólo la tienen los vecinos y el Ayuntamiento. Sentencia del Tribunal Constitucional 214 del ochenta y nueve. La conocen Sus Señorías. Ahí dice clarísimamente que podrá regular la Comunidad Autónoma, pero nunca ni crear Entidades Locales Menores, que sólo tiene legitimación, insisto -y ahí... eso contradice a Ley-, sólo tienen legitimación los vecinos y el Ayuntamiento.

Luego, razonamiento jurídico básico: quien no tiene posibilidad, quien no tiene potestad para crear, no tiene potestad para suprimir. Quien puede lo más, puede lo menos, y a sensu contrario: quien no puede lo más, no puede lo menos, o no puede lo mismo. Quien no puede crear, no puede tener iniciativa para suprimir Entidades Locales. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional es la que nos deja dormir tranquilos; es a la que vamos acudir, y es a la que, buscando los mecanismos -termino, Presidente- oportunos acudiremos, a través del correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Solamente si el Tribunal Constitucional nos da la razón, más del 50% de las Entidades Locales Menores de la provincia de León se van a salvar y no serán suprimidas. Desde luego, es una pena que sean los Tribunales los que tengan que salvarlas y no sea la propia Junta de Castilla y León a través de su legislación. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Calvo Casasola, para el turno de dúplica, tiene la palabra.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Sigue usted, señor Otero, retirando enmiendas. ¿Está usted, o estaba, hoy convencido, o es que se siente usted solo o frustrado? No lo sé. Pero si tiene usted... hubiera tenido usted más intervenciones, casi las anula todas.

(-p.4627-)

Habla usted también en defensa de las aportaciones que debe hacer la Junta de Castilla y León a las Entidades Locales Menores de que continuamente se están rascando el bolsillo. ¿Y los municipios no?, ¿los municipios no?, aunque tengan aportación. Pero, oiga, no me diga usted que a un municipio de a lo mejor mil habitantes, que la Diputación le proporcione al 50% para determinadas obras, al 50%, 6 ó 7.000.000, no tienen que rascarse el bolsillo.

¡Cuánto defiende usted que las Entidades Locales van a desaparecer! Yo le preguntaría: ¿es fácil encontrar componentes para formar las Juntas Vecinales? Yo creo que no es fácil en la mayoría de ellas. A ver si, a ver si... -no, yo entiendo que hay muchas en las que no se encuentra, o que después... o que después de haber tomado posesión, renuncian-, a ver si son sus habitantes los que menos ilusión tienen -repito- en alguna de ellas.

Y sigo con mi... con mi línea de defensa de la Ley. Esta Ley, desde luego, puede parecer insuficiente, a juzgar por las enmiendas que se han presentado y, por supuesto, que las... por las que el señor Procurador ha presentado, de adición y modificación también en muchos casos; y quizá sea insuficiente, según el ángulo de apreciación.

Si dijéramos que el nacimiento de las Comunidades Autónomas afectó profundamente al régimen jurídico de los entes territoriales preexistentes, si dijéramos eso, parece que estábamos diciendo una obviedad. Pero conviene recordar esta idea, aun a riesgo de caer en el pecado de la simplicidad o de la reiteración. Siempre, Señorías, y en todo lugar o país -también en el nuestro-, la creación de un nuevo ente, sea territorial o institucional, afecta necesariamente a las competencias y al modo de ejercerlas de las entidades preexistentes. Y, en esta ocasión, en esta Ley o en este Proyecto de Ley, donde se habla mucho -como no podía ser de otro modo- de competencias, no tiene por qué suceder de forma distinta. Las tres formas básicas: de transferencia, de delegación, y de cooperación o colaboración de relación institucional competencial para la tan deseada descentralización están previstas en su aplicación práctica a lo largo del título más extenso, del Título IX, desde los Artículos 81 al 110.

Postular aquí la supresión o el debilitamiento competencial sustancial de algunos entes, que resultan yo digo que al contrario: consolidados o reforzados, pedir su encuadramiento jerárquico a rajatabla, podrá sonar a bonito o a poco, o a feo, depende del oyente; pero en mi opinión, yo digo que resulta irreal. Es preferible, mientras la Constitución esté ahí con su guardián -el Tribunal Constitucional- y con las pautas de nuestro Estatuto, es preferible, digo, el realismo con gotas de imaginación posibilista, el realismo que se proyecta hacia al futuro, el que describe el mundo y los deseos de la sociedad.

Señor Otero, yo le quisiera valorar positivamente a través de tantas enmiendas, pero, desde luego, nos lo pone usted bastante difícil, Señoría. Decía Curzio Malaparte -creo que era- que entre... en la lucha entre uno y el mundo, hay que estar de parte del mundo, de parte... iba a decir que de la mayoría. Ya en Comisión nos manifestó sus posturas con respecto a la Ley de Régimen Local -repito- para toda la Comunidad. En aquella ocasión, para usted nada vale -hoy parece que ha dulcificado esa inicial postura-; todo es nulo, todo es negativo.

Con esta Ley se ha preparado el terreno para la reordenación competencial, se deja de considerar las competencias administrativas como una propiedad propia de Derecho Natural y a la vez intransferible. Y eso es un gran paso, un gran logro. Reordenación de competencias que debe hacerse respondiendo a las necesidades geográficas, económicas, sociales de nuestro tiempo. Y así lo ha hecho y previsto esta Ley. Matices y detalles, que los hay siempre, tienen menos importancia.

Vuelvo a mi primera intervención de esta mañana: el temor de habernos equivocado en algún artículo. Yo no soy, señor Otero, quien para aconsejarle, pero permítame que le pida que abandone esa especie de nihilismo existencial, ese continuo no, ese en contra en el que últimamente usted se refugia. Apoye esta Ley, que no tiene por qué no ser también suya, porque la construcción de nuestra Comunidad Autónoma no se hace o no la hacemos, señoras y señores Procuradores, contra nada ni contra nadie, sino con todos y para el bien de todos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muy bien, muchas gracias. Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don Santiago Sánchez Vicente tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente. En mi intervención en la Enmienda a la Totalidad -y se ha dicho aquí esta mañana- significábamos que la necesidad de contar con una nueva Ley de Régimen Local que desarrollara este régimen, para nosotros parecía algo, pues, muy sentido y compartido por todos los Grupos Políticos. Significábamos también que no bastaba cualquier ley, que era necesario una ley que fuera capaz de dar una respuesta eficaz a los problemas planteados, y que sirviera de instrumento para garantizar los mejores niveles de vida para los castellanos-leoneses.

Decíamos que en la Exposición de Motivos se recogían unos principios informadores del texto, que parecía no habían sido redactados por la misma persona que el texto articulado, puesto que aquella ilusión que parecía transmitir la Exposición de Motivos devenía en un fiasco al leer detenidamente el texto, puesto que los principios informadores que se significaban en la Exposición de Motivos, a esos principios no se respondía con el texto.

(-p.4628-)

No obstante, hay que señalar, en primer lugar, y significar que se han aceptado un buen número de enmiendas de Izquierda Unida que, sin duda, han venido a mejorar el texto de la propia Ley. Y de otra parte, también significar que era evidente, que era lógico que no hubiera un consenso absoluto en esta Cámara, porque existen diferentes Grupos Políticos, y el nuestro -Izquierda Unida- defiende y tiene una filosofía distinta y distante de la que el Grupo mayoritario tiene para... o respecto al régimen local.

Por eso, y como nos parecían válidos los principios informadores que se recogían en la Exposición de Motivos, y como no se respondía en el texto a esos principios, hemos formulado un buen número de enmiendas.

Así, al objetivo de constituir un marco de desarrollo global del régimen local, nosotros entendíamos que difícilmente se podía constituir el marco de desarrollo global del régimen local, si no se sentaban previamente los principios básicos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma y, menos aún, si no se definían en la Ley los elementos fundamentales que iban a ser los instrumentos configuradores de tal ordenación.

En este sentido, y para facilitar la votación posterior y respecto a este punto, yo voy a defender las enmiendas en tres bloques.

Primer bloque relativo a la comarcalización. Yo sé que, con independencia de las declaraciones grandilocuentes que a veces hace el Grupo mayoritario respecto a esa filosofía de la comarca, yo sé el esfuerzo que, probablemente, haya tenido que hacer el Grupo Popular a la hora de intentar coincidir con otros Grupos en la redacción del Estatuto; yo sé que, efectivamente, se ha mejorado desde su filosofía la redacción que se ha dado a este respecto en el Estatuto, en concreto en el Artículo 25. Pero ustedes y yo sabemos que defendemos concepciones distintas de la ordenación del territorio respecto a la comarca. Y como para nosotros la comarca debe ser una entidad básica de la ordenación del territorio de Castilla y León, y, en consecuencia, gozar de las mismas consideraciones que se le atribuye a municipios y provincias, sin perjuicio de su regulación... de que su regulación se lleve a cabo en una norma específica que desarrolle este principio básico de ordenación, nosotros nos hemos visto obligados a formular un número importante de enmiendas.

Así, la Enmienda número 8 y 12 a la Exposición de Motivos, la Enmienda número 13 al Artículo 1, la Enmienda número 15 al Artículo 5, la 81 al 83 y Enmiendas 138 y 139 a las Disposiciones Adicionales, con todas ellas lo que se pretende es promover la creación de comarcas cuando coincidan. Y aquí este debate permanente de la Ponencia: no estamos obligando a nadie; estamos diciendo que cuando coincidan -y así se expresen- intereses y voluntades comunes por parte de las entidades afectadas, atribuyéndoles competencias y dotándoles de los medios financieros, solicitando que, en un plazo de seis meses y previa audiencia de la Federación de Municipios, la Junta de Castilla y León remita a las Cortes el Proyecto de Ley de Organización Comarcal al que ustedes se comprometen con un excesivo plazo.

Desde nuestro punto de vista, el texto relega a la comarca a un segundo plano, frente a la provincia y al municipio, haciendo solamente una vaga alusión de tratamiento preferencial a municipios que cabría asimilar con las cabeceras de comarca a las que ustedes tampoco reservan ni una sola competencia.

Mancomunidades. Como quiera que también el tratamiento que se hace acerca de las mancomunidades es absolutamente pobre y no se introduce ni un solo incentivo real para su constitución, y deja todo en manos a la supuesta voluntad del ejecutivo, mi Grupo Parlamentario ha formulado una serie de enmiendas destinadas a la adopción de medidas, primero, para el fomento de mancomunidades y, segundo, para superar la concepción de las mismas, ya que ustedes, en el texto, las relegan, las consideran meros entes gestores de algunos servicios.

También, y con estas Enmiendas, pretendemos superar el nulo carácter democrático y participativo de sus órganos de gobierno. A este respecto hemos formulado las siguientes Enmiendas: la 42 al Artículo 18, la 45 al Artículo 29, la 46 al Artículo 30, la 47 al Artículo 32, la 49 al Artículo 35, la 52 y 53 al Artículo 38.

Por último, entiende mi Grupo que los Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año, se debe incrementar notablemente la partida específica de ayuda y fomento a las mancomunidades, fijándose por la Junta de Castilla y León los requisitos para su distribución, porque es necesario garantizar de una forma tangible y exigible que las mancomunidades cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Provincia y Diputación en el tercer bloque de este primer punto informador. Sabemos y saben ustedes cuál es la concepción que tiene Izquierda Unida respecto de las Diputaciones. Por tanto, ahí es muy difícil que ustedes y nosotros llegáramos a un punto de encuentro. El proyecto consagra la provincia, y no sólo la consagra, sino que la tiene que respetar porque es un principio constitucional. Pero hace algo que consideramos grave: potencia las caciquiles y escasamente democráticas Diputaciones, por encima incluso de los municipios. Así, en lugar de la tendencia generalizada de limitar sus competencias a las mínimas indispensables, en cumplimiento de las exigencias constitucionales, ustedes le atribuyen tal cantidad de facultades y de prerrogativas a las Diputaciones Provinciales, tantas posibilidades de control sobre la autonomía municipal, que las convierten en un verdadero mecanismo de limitación de las capacidades de los municipios y que es reflejo, sin ninguna duda, de la desconfianza hacia la iniciativa de los municipios que destila todo el proyecto de Ley.

(-p.4629-)

De todos es conocido -le he repetido... le repito- la posición de Izquierda Unida. Por eso, y en razón de los argumentos anteriormente expresados, a este respecto hemos formulado las siguientes Enmiendas: la 15 y 16 al Artículo 5, la 24 y 29 al 16, la 34 al 19, la 39 al 24, la Enmienda 54 al 39, la 56 al 45, la 63 al 65, la 82 a 86 a los Artículos 84 y 85. Y lo hacemos, porque en esos Artículos se atribuyen competencias a las Diputaciones que claramente, y desde nuestro punto de vista, o corresponden a los municipios, o corresponden a las mancomunidades, o la Junta de Castilla y León, o las Cortes. Llegando incluso... yo sé que en alguno de los Artículos que nos han aceptado y que yo creo que se mejora el texto con ello, a exigir preceptivos informes en supuestos de creación, segregación... en fin, les confieren ustedes una capacidad de intervención extraordinaria; algo que, de verdad, yo entiendo que choca frontalmente con la Constitución y que dará lugar, sin ninguna duda, a que se planteen conflictos jurisdiccionales y a que se planteen conflictos constitucionales.

Mire usted, los conflictos de competencias no los pueden resolver... no los puede resolver la Administración; los tendrán que resolver los tribunales. Ustedes podrán mediar, ustedes podrán ejercer las facultades que les corresponda dentro del marco legal. Pero los conflictos de competencias, quien los resuelven son los órganos jurisdiccionales. Yo les invito a que reflexionen y, en concreto, a que acepten estas dos enmiendas que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida formula a este respecto, y que son las Enmiendas 63 a 65.

Como segundo principio informador, hacer efectivo el principio constitucional de autonomía municipal, dotando a las Entidades Locales de los medios financieros precisos. A este respecto, dos apartados: autonomía municipal y órganos de control. Ya decíamos en la enmienda a la totalidad que la capacidad de las Entidades Locales para desempeñar eficazmente sus funciones, depende, esencialmente, de poder contar con suficiencia de medios económicos, que les permita dar respuesta a la cada vez más creciente demanda ciudadana, sin verse supeditadas a decisiones políticas coyunturales de otras instituciones. Sin embargo, el Proyecto de Ley -y esto ha sido objeto de debate en la Ponencia, y un debate además interesante; al menos en las veces en las ocasiones que yo he asistido-, sin embargo, repito, el Proyecto de Ley no ofrece ni una sola medida que permita garantizar la capacidad económica de las Entidades Locales, dejando en manos de lo que en cada momento quiere hacer la Junta de Castilla y León, sin ningún criterio objetivo que impida la discrecionalidad y la arbitrariedad en su actuación.

Autonomía municipal. Frente a la obligación de hacer efectivo el principio de autonomía municipal, el texto propuesto llega incluso a facilitar la intromisión del ejecutivo regional en el desarrollo de competencias reservadas a los municipios. Regula instrumentos de control desorbitantes, sin ofrecer siquiera contrapartida efectiva... de una efectiva participación de los propios municipios en la toma de decisiones que les afecta. A este respecto, Enmienda número 16 al Artículo 2, Enmienda número 24 al Articulo 16, Enmienda 34 al 19, 35 y 36 al 21, 45 al 29, 47 al 30, 55 al 45, 91 al 88, 92 al 90, 108 a 117 a los Artículos 104 y 107.

Todas estas Enmiendas pretenden superar las limitaciones al principio de autonomía municipal que el texto propugna.

Asimismo, como órgano de control, bajo el señuelo de la participación, lo que el texto pretende es un estricto control del gobierno sobre los órganos que crea la Ley, con el único fin de limitar la autonomía municipal en este sentido. Y como quiera que rechazamos la creación, tanto de la Comisión Mixta como del Consejo de Provincias, como del fantasmagórico Consejo de Municipios, hemos formulado la Enmienda 36 al 21, la 87 al 85, la 89 y 90 al 86, la 94 al 92, la 99 al 107 a los Artículos 95, 96 y 97, la 118 y 119 al 108.

De otra parte, y ya que el texto legislativo pretende excluir a las Cortes de Castilla y León del papel que le corresponde como máximo órgano de representación popular, predominando claramente el poder ejecutivo sobre el legislativo, hemos formulado las siguientes enmiendas: la 41 al 25, la 42 al 27, la 70 al 73, la 73 al 74, la 77 al 77, la 93 y 95 al 92, la 96 y 98 al 93, la 97 al 94, 122 y 123 y 124 a la Disposición Adicional Primera, 127 a la Adicional Tercera, 131 a la Adicional Sexta. Y asimismo, y para que no se pierda en la memoria de los tiempos los compromisos adquiridos en las Disposiciones Adicionales, hemos formulado la 134 y 135 a la Disposición Adicional Octava, por entender que no es preciso un año para estudiar materia susceptible de transferencias, ni dos para regular la cooperación con las Entidades Locales Menores, ni para elaborar los planes de colaboración local.

Otro de los principios informadores era racionalizar las estructuras municipales, facilitando, promoviendo y fomentando la integración de municipios y creando estructuras que garanticen el cumplimiento de sus fines. Por entender que este objetivo fundamental del Proyecto de Ley y recogido en la Exposición de Motivos, el favorecimiento de la integración de los municipios y la consiguiente racionalización de las estructuras municipales, tampoco se aborda con esa efectiva voluntad en el texto propuesto, ya que este se limita a regular cuestiones burocráticas y mecanicistas, sin ofrecer ni un solo aliciente ni ayuda real para que sean efectivas tales integraciones, nosotros hemos formulado las Enmienda 5 y 6 a la Exposición de Motivos, la 18 al Artículo 10, la 20 al 13, la 21 al Artículo 21, la 22 a 29 al Artículo 16, la 30 al Artículo 17, la 32 al 18, la 33 al Artículo 19.

Respecto a la regulación que se pretende hacer de las Entidades Locales Menores, lejos de facilitar la participación de los ciudadanos, entendemos que se sigue consagrando la figura del Alcalde Pedáneo como un auténtico cacique, que podrá hacer casi lo que quiera sin tener que verse sometido a mecanismos de control eficaces. Y para intentar corregir este enorme defecto del Proyecto de Ley, hemos formulado Enmienda 9 a la Exposición de Motivos, 58 al Artículo 50, 60 al 53, 62 al 57, 65 y 66 al 71, 71 y 72 al 74, 79 al 82, 128 y 129 a la Disposición Adicional Cuarta...

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Señoría, vaya concluyendo.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: (Voy terminando, señor Presidente. Dos minutos.) Garantizar la igualdad... otro de los principios: garantizar la igualdad que todos los ciudadanos deben alcanzar en la cobertura de sus necesidades, fijando unos mínimos de calidad y cantidad de servicio para mantener una vida digna. Es un gran principio, sin duda alguna, que se recoge como aspiración -creo yo- en la Exposición de Motivos, pero que se convierte en eso, en una mera declaración de principios. Porque después de asegurar enfáticamente que se garantizarán unos mínimos, unos niveles mínimos de prestación para todos los ciudadanos, el Proyecto de Ley deja en manos del Ejecutivo Regional nada más y nada menos -y a mí me da la impresión de que esto también puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional-, deja en manos del Ejecutivo Regional la posibilidad de eliminar esta exigencia de prestar esos servicios mínimos cuando le parezca oportuno al Ejecutivo, condenando en la práctica a que muchos castellanos leoneses sigan siendo ciudadanos de segunda categoría y sin posibilidad alguna de hacer efectivo el principio constitucional de igualdad; y todo ello, además, sin someterse a ningún tipo de control democrático, pudiendo aceptar... adoptar decisiones de manera subjetiva y arbitraria. En este sentido, hemos formulado la Enmienda 35 al Artículo 21, la 37 al Artículo 22, pues habrán de ser las Cortes de Castilla y León -si se quiere responder al principio señalado anteriormente- quienes establezcan niveles homogéneos de prestación de servicios, y no la Junta, rechazando de plano la posibilidad de que la Junta pueda dispensar, aunque sólo sea temporalmente, a algún municipio la prestación de servicios mínimos. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Muchas gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, señor Vázquez Requero, tiene la palabra.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Voy a intentar dar respuesta al cúmulo de Enmiendas que ha presentado el Grupo de Izquierda Unida, a que... aunque sin afán de sistematizar nada, puesto que las mismas -como bien ha dicho el anterior interviniente- han sido ya de alguna forma matizadas, algunas de ellas afectadas, incluso algunas de ellas pactadas en fase de Ponencia.

Sin embargo, sí que me gustaría empezar, independientemente del esquema de mi intervención, por una aseveración que a mí me congratula -que ha hecho el señor Sánchez Vicente-, y es que ha encontrado bastantes cuestiones positivas, si bien su ilusión -como ha dicho- se ha truncado, una vez pasada la Exposición de Motivos.

Yo creo que no ha sido así, porque incluso ha habido muchos de los artículos que no han sido enmendados -bien es cierto que con ciento cuarenta y dos enmiendas ha dado suficiente materia para enmendar muchos otros, e incluso algunas redundando en los mismos artículos, lógicamente-, y que también, como bien ha dicho, a la Exposición de Motivos ha hecho diez enmiendas y a las disposiciones adicionales otras tantas.

Sin embargo -y como también ha dicho-, nuestra concepción del Régimen Local es diferente. Pero, con todo y eso, tengo que dejar claro aquí que en fase de Ponencia -y algunas veces por consenso entre todos los Grupos- han sido aceptadas once de las Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida; y otras de ellas estoy bien seguro de que, si hubiéramos seguido manteniendo conversaciones y contado en la Ponencia con la presencia del señor Sánchez Vicente, hubiéramos podido llegar a otro tipo de acuerdos.

En ese sentido, yo sí que tengo que decir que algunas de las enmiendas que todavía permanecen vivas de su Grupo Parlamentario, no tengo ningún inconveniente -y luego las enumeraré- en ser aceptadas por el Pleno. Y a lo mejor -como digo- no han podido ser aceptadas en Comisión o en Ponencia por falta del diálogo necesario y que, por supuesto, no hay ningún inconveniente en seguir manteniendo.

Por lo tanto, como digo, un buen número de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida han sido admitidas en fase de Ponencia y de... han sido, lógicamente, un grupo de enmiendas bastante heterogéneas. Así, por ejemplo, la número 17, que hace mención a los principios generales; también se ha recogido por parte del texto actual de la Ponencia la número 19, que ya trata acerca de la creación y supresión de municipios del Título II, como la número 31, del mismo Título, también fueron aceptadas en fase de Ponencia; la número 44, que hacía referencia al título del nombre "capitalidad y símbolos de la Comunidad Autónoma", también fue aceptada en fase de Ponencia.

Y en lo que se refiere a las Entidades Locales Menores, reguladas en el Título VII, la Ponencia -y yo creo que por consenso de todos los Grupos Parlamentarios- también fueron aceptadas las Enmiendas número 61 y la número 64; amén de los regímenes municipales especiales -Título siguiente-, las números 75, 76 y 78.

Para acabar -y aquí es donde tenía más Enmiendas el Grupo de Izquierda Unida-, también se aprobó alguna de ellas en el Título relativo a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Entes Locales, como fue la Enmienda número 88.

(-p.4631-)

Con este somero repaso a las Enmiendas que se han aprobado, quiero decir que, independientemente de filosofías distintas de la concepción del régimen municipal, lo que sí que se ha tratado es de implicar de alguna manera, en algún grado -aunque, lógicamente, no ha sido el grado que... pues nos hubiera gustado a todos-, a todos los Grupos de la Cámara. Y en este sentido, y solamente en lo que se hace referencia a las Enmiendas de Izquierda Unida, sí que tengo que decir que ha habido algunas cuestiones -y él ha enumerado prolijamente todas las Enmiendas de diversos bloques-, en que algunas -como digo- han sido aceptadas a lo largo de todos los Títulos de la Ley, y por lo menos se ha aceptado algún punto de encuentro -aunque, lógicamente, no el deseado por todos los Grupos-, y otras que no han podido ser aceptadas de esta... así, de esta forma.

Él ha citado, en cuanto al tema comarcal, algunas enmiendas, algunos artículos suyos, que... como por ejemplo la Enmienda número 11 al Artículo 1, donde se hace la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Nosotros creíamos necesario que la Ley de Régimen Local siguiera el mismo esquema del futuro Artículo 19 del Estatuto de Autonomía, en lo que se refiere a la organización territorial, y por eso esta Ley va a salir con la organización territorial a través del municipio, de la provincia. Y después, en un párrafo segundo, pero imbricado en este Artículo 1 y, por lo tanto, dentro de los principios generales, el nombramiento de las comarcas, como hace el propio Artículo 19 del Estatuto. No sólo el nombramiento, sino que se ha creado un Artículo nuevo y específico, que no venía en el texto del Proyecto de Ley, en el que se define y, por lo tanto, se avanza en el tema comarcal, al definirse, por parte de la Comunidad Autónoma, lo que se considera o lo que se conceptúa como Comarca.

Lo que sí que está claro -y una vez más apelo al futuro Artículo 19 del Estatuto- es que, de nuestra parte, y aunque el señor Sánchez Vicente no ha hecho inflexión en este tema, nosotros creemos que ésta no era una Ley Comarcal; otros Grupos sí que han hecho inflexión en este tema. Y, como bien ha dicho él, no pretendía eso, porque a través de la Disposición Adicional número 11, a través de las Enmiendas 138 y 139, lo que preveía era que otra Ley desarrollara el tema comarcal, bien a través de un Proyecto de Ley de Comarcas -en la primera de las enmiendas que he citado-, o bien a través de un Proyecto de Ley de división y elecciones comarcales.

En lo que no podíamos estar de acuerdo en estas Enmiendas es en el plazo exiguo de seis meses que se le daba al Ejecutivo para presentar ante estas Cortes estos Proyectos de Ley.

Nosotros creemos que el tema comarcal ha quedado, tanto en el Estatuto como presumo que va a quedar en el texto de esta Ley, con absoluta libertad de organización, que no coarta la organización de ningún grupo, desde el punto de vista territorial, independientemente de quien sea el que desempeñe las labores de Gobierno. Y, por lo tanto, creemos que esta libertad organizativa se debe mantener en este texto de la Ley de Régimen Local.

Otras cuestiones relativas también a las comarcas son, por ejemplo, en el propio Artículo 1, la Enmienda número 12, que creo que ha quedado sin virtualidad y... porque hacía referencia a una expresión como... tal era "otras entidades supramunicipales". Como bien sabe el señor Sánchez Vicente, esta expresión ha sido retirada del texto, porque se ha hecho otro... otra redacción. Y, por lo tanto, la Enmienda número 12 del señor Sánchez Vicente, o en principio estaría retirada o, si se aceptara por nuestra parte, como la expresión no existe, sería el mismo principio práctico.

En lo que se refiere a las cuestiones municipales, yo le tengo que decir que, tanto las cuestiones relativas a la creación de municipios -supresión de municipios, deslinde de términos municipales-, así como el nuevo Título de Competencias municipales que se ha incluido en fase de Ponencia, y de servicios mínimos, ha sido largo objeto de debate y de consenso. Y por lo tanto, algunas de las Enmiendas que figuran en el mismo, lógicamente, o bien se han incorporado al texto, como puede ser la Enmienda número 14 al Artículo... al Artículo 2, que hace referencia a una expresión utilizada por Izquierda Unida y que la Ponencia ha hecho como suya; y por lo tanto, esta Enmienda, en principio, estaría aceptada, o, en principio, no tendría que haber pasado a Pleno.

Pero, como le digo, la Enmienda número 18, la número 20, y todas las Enmiendas que usted tiene desde la 22 hasta la 29, en lo que se refiere a la creación y supresión de municipios, no se las podemos aceptar, en aras al consenso que se ha llevado a cabo en la Ponencia, puesto que en lo que se refiere al procedimiento de creación y supresión de municipios, en el texto estaba establecido todo el procedimiento. Y la conclusión a que ha llegado a buen puerto la Ponencia, excepto su Grupo, es que solamente se ha regulado, en cuanto a creación y supresión de municipios -y así viene en los Artículos de la Ley-, la iniciativa y la resolución. Todo el procedimiento se ha pasado a... como digo, a cuestiones reglamentarias.

Sin embargo, dentro de este grupo están... hay dos enmiendas que hacen referencia a las Diputaciones, como son la número 27 y la número 29, que no podemos aceptar, puesto que como luego diré en lo que se refiere a las enmiendas suyas -y que también ha hablado sobre este capítulo- relativas a las provincias y a las Diputaciones, lo que pretende es la mera supresión de la expresión "Diputación". Y por lo tanto, en ese sentido no creo que podamos converger.

(-p.4632-)

Lo que sí que... lo que sí que el Grupo Parlamentario Popular está dispuesto a aprobar, y porque así ha sido también una resolución que viene a esta Cámara, de la Ponencia, es su Enmienda número 43 al Artículo 28, en la que se preveían una... una expresión relativa a un número de habitantes mínimos, como son veinte mil, en lo que se refiere a las cuestiones relativas al nombre, capitalidad y símbolos, y que la Ponencia ese número ha eliminado, como bien contenía su Enmienda. Y por lo tanto, la Enmienda número 43 en este sentido estaría aceptada.

Lo que sí que le puedo decir también, en cuanto a la Enmienda que ha hecho y que ha mencionado, la número 59 al Artículo 50, que va referida la Delegación... a las Entidades Locales Menores, la Ponencia también -y le voy... y se puede aceptar, porque lo que redunda no daña- ha aceptado su redacción. Y, sin embargo, había quedado fuera una expresión que era "para su efectividad", en lo que se refiere a... como le estoy diciendo, a este tema relativo a las Entidades Locales Menores.

Bien, esta Enmienda número 59, el Grupo Parlamentario Popular no tiene ningún inconveniente también en aceptar e incorporar a la redacción que venía para su efectividad, que es un... una expresión que quería usted incluir en el texto.

Siguiendo con las cuestiones de las... municipales y de las entidades... en este caso, regímenes municipales especiales del Título VIII, tiene usted la enmienda al Artículo 76, la Enmienda número 74. Esta enmienda, lógicamente, no es que se la debamos aprobar, sino que usted quería que desapareciera del artículo una expresión que, efectivamente, y en el texto que ha venido al Pleno, la expresión ha desaparecido. Y por lo tanto, esta Enmienda número 74 quedaría sin virtualidad formal en el debate... en este debate de Pleno.

Bien. Me voy a referir ya brevemente a las enmiendas que hacen referencia a las provincias y a las Diputaciones.

Lógicamente, en este campo es en el uno... uno de los que tenemos más discrepancias, pero no por parte únicamente del Grupo Popular hacia el Grupo de Izquierda Unida, sino que yo creo que por parte de otros Grupos de la Cámara, hacia la posición legítima que mantiene, por otra parte, el Grupo de Izquierda Unida.

En este sentido, nosotros creemos que el papel de las Diputaciones está consolidado, que existen muchas diferencias de concepto en lo que se refiere no sólo a la regulación Constitucional que usted también ha citado, el Artículo 140 a 142 de la Constitución, del Artículo 19 del Estatuto de Autonomía, y que, por lo tanto, las Enmiendas que ha realizado usted -y que puedo enumerar, pero no creo que sea necesario-, ellas... a artículos diferentes del texto, hacen referencia a desaparición de expresiones relativas a la Diputación, informes de las Diputaciones... Bien, nosotros creemos que el statu quo actual debe mantenerse en este sentido, y, por lo tanto, las enmiendas relativas a este... a este tema no se las podemos admitir.

Lo que sí que quería hacer referencia, en este sentido, es a una Enmienda, la número 80 del Artículo 82, que también hace referencia a la retirada de una... de la expresión "Diputación Provincial" a través de unos informes, y que la Ponencia en su... en su debate llegó a cambiar... a cambiar esta expresión, y en vez de figurar en cuanto al informe le dieran las Diputaciones Provinciales, le dieran las entidades afectadas. Con lo cual yo creo que se hace, se da satisfacción a la enmienda que usted había planteado, porque se refería estrictamente el tema de las Diputaciones y, por lo tanto, yo creo que esto es objeto de pacto, porque en el texto ya ha desaparecido la expresión que usted quería que desapareciera y engloba a las entidades, sin nombrar a las Diputaciones, y pueden ser Entidades, todas las Entidades Locales que era lo que creo que usted pretendía.

Y, por último, me voy a referir a un último apartado que yo, bueno, pues usted ha incluido parte dentro de lo que ha llamado autonomía municipal, y que yo creo que tiene que ver y que tiene relación con estas Cortes. Me refiero a una serie de enmiendas como las que empiezan en el Artículo 16 o Enmienda número 26, de procedimiento de creación y supresión de municipios, que usted residencia a muchas cuestiones en la decisión de estas Cortes de Castilla y León, incluso, yo creo que con un afán excesivamente reglamentista, puesto que, incluso, incluso, pues, bueno, quiere... como en la Enmienda número 77 al Artículo 77 que apruebe en estas Cortes un Reglamento, cuando es una competencia claramente del Ejecutivo. Es decir, usted cambia muchas veces las expresiones que figuran en el texto de la Ley, y que tiene que hacer por Junta de Castilla y León, porque creemos que son competencias del Ejecutivo, las traslada a las competencias del Legislativo. Y creo que... ya le digo, como botón de muestra, la cuestión más palpable es que quiere que, en vez de la Junta de Castilla y León apruebe un reglamento para los regímenes especiales -ya digo, Artículo 77, Enmienda 77-, usted quiere que las propias Cortes sean las que elaboren ese reglamento. En eso, lógicamente, al ser una competencia que nosotros creemos del Ejecutivo, una elaboración de una disposición de carácter general, tiene que ser la propia Junta de Castilla y León; y eso sí que sería invadir competencias por parte de las Cortes Generales en el Ejecutivo.

Hay otra serie de cuestiones en cuanto a las delegaciones de funciones que también quiere usted que sean por Ley y a través de las Cortes Generales cuando, lógicamente, si son competencias del Ejecutivo debe realizarlas la Junta, e incluso, la Enmienda número -y voy a acabar por no alargarme más-, la Enmienda número 89 al Artículo 86, en la que se reciben las transferencias que, lógicamente, se reconoce en la Ley que sean, en cuanto a la titularidad, estas transferencias se hagan por Ley, usted también quiere que los medios, es decir, el Decreto en el que se establecen los medios de esta transferencia también se haga por otra ley posterior, cuando en el funcionamiento regular de las transferencias hacia el Estado y la Comunidad Autónoma siempre ha sido por Decreto y, por tanto, en ese mismo esquema de funcionamiento, la Junta... la Ley de Régimen Local sigue ese mismo esquema de funcionamiento y, lógicamente, residencia en el Ejecutivo esta facultad de medios en cuanto a las transferencias.

(-p.4633-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Señoría, vaya concluyendo. Por favor.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, señor Presidente, voy acabando. Únicamente me queda hacer referencia a dos de las enmiendas, para terminar, del Grupo de Izquierda Unida, en que por parte de este Grupo Parlamentario no habría ningún inconveniente en aceptar. Una se refiere a la Disposición Final en el que, por su parte, ha introducido la Enmienda 142, mediante la cual establece el plazo de entrada en vigor de la Ley. La Ley en el texto original no mantenía ningún plazo de entrada en vigor y, por lo tanto, se tendría que atener a las Disposiciones Generales del Código Civil y entrar en vigor después de la vacatio legis a los veinte días. Por parte de este Grupo Parlamentario no hay ningún inconveniente en aceptarle la Enmienda suya que dice que la Ley entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Y, por último, también quería referirme a una Enmienda suya, la número 10, a la Exposición de Motivos, que por parte de este Grupo Parlamentario estaríamos de acuerdo en retirar una de las expresiones utilizadas, como es la utilización insolidaria por parte de las Entidades Locales Menores en alguna de esas cuestiones, y que usted quiere que se retiren de este párrafo tres líneas y que, por parte de este Grupo Parlamentario, se le acepta también su Enmienda número 10. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para réplica, señor Sánchez Vicente tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Muchas gracias, señor Presidente. Tres o cuatro cuestiones. En primer lugar, bueno, pues agradecer, porque yo entiendo que, a fin de cuentas las enmiendas de mi Grupo vienen a mejorar el texto. Insistir en lo que dije en mi primera intervención: es difícil que ustedes y nosotros lleguemos a coincidir en este texto, porque mantenemos filosofías distintas respecto a cuestiones tan fundamentales como es la configuración del Estado, como es la ordenación del territorio, como, en definitiva, es, por algo claro que apostamos, que es la abolición de las Diputaciones Provinciales. Desde ahí, pues es absolutamente imposible llegar a pactar un texto donde ustedes no sólo siguen -como decía en mi primera intervención- la tendencia mayoritaria de otras Comunidades de ir reduciendo el papel de las Diputaciones Provinciales, -como es el caso de Cataluña, de Valencia o de otras Comunidades-, sino que, todo lo contrario, este texto, pues, viene a potenciar el papel de estas Diputaciones. En fechas recientes, en unas jornadas municipales en las que he intervenido en las que hablaban, pues, Alcaldes y Concejales de todos los Grupos Políticos, yo creo que todos se quejaban del texto, de la redacción del texto que, en definitiva, se va a terminar aprobando aquí, y todos, pues, me venían a decir que se estaba perdiendo una oportunidad histórica de dar respuesta a los problemas que tienen planteados los municipios en nuestra Comunidad.

Dicho eso, pues, la verdad que ha habido dos cuestiones que no me ha respondido, y que yo le he llamado a su reflexión, a la reflexión de su Grupo, porque entiendo, sinceramente, que roza la constitucionalidad, que roza la constitucionalidad y que puede dar lugar a conflictos ante los tribunales. Yo he hecho mención, en concreto, a las Enmiendas 35 y 37 de los Artículos 21 y 22, la posibilidad que permite el texto de dispensar servicios mínimos, aunque sean temporalmente por la Junta de Castilla y León, y a mí, señor Portavoz del Partido Popular, de verdad... Yo no sé, en la última redacción he visto que también no sé qué papel va a jugar uno de esos Consejos fantasmagóricos que aparecen... usted ahí, que a mí me sorprende. Ustedes, que tienen tanto miedo a veces de crear... y cada vez que nosotros intentamos crear un órgano de control del Ejecutivo, en cualquier ley que se debate en este Parlamento, les parece una barbaridad, les parece que los poderes, el poder público tiene que estar lejos de la actividad industrial o de otra serie de actividades de la Comunidad. Y aquí, en este caso, sin embargo... -lo mismo nos va a pasar en la próxima Ley que vamos a discutir-, en este caso están encantados con crear muchos más órganos que ningún otro texto semejante en otras Comunidades, el Consejo de Provincias, el Consejo de Municipios... En fin, no acabo de entender yo. Y, vamos, la impresión que da es que no se trata más que de un supercontrol, de una desconfianza tremenda hacia la autonomía municipal; y por eso yo le decía que reconsiderara esa enmienda nuestra, porque nos parecía que iba a dar lugar a conflictos ante los tribunales, a conflictos, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional.

En el mismo sentido le decía que, mire usted, que es que los conflictos de competencias no los puede resolver la Administración; los conflictos de competencias, cuando se plantean, les resuelven los tribunales -les guste o no les guste-. Y a mí me parece que eso es un gazapo, es... no sé la finalidad que se persigue. Y, en última instancia, vuelvo a decirles que reconsideren la Enmienda número 63 al Artículo 65.

De verdad, en última instancia, y pensando que sí se ha perdido una oportunidad; pensando, sin duda, también que el texto que ustedes van a aprobar es bastante mejor que el que presentaron en la anterior Legislatura -que era escalofriante-; y que pensando que este texto, pues gracias, probablemente, al acuerdo de todos y al consenso y a las ganas y al trabajo que hemos puesto todos para mejorarlo, el texto que ustedes van a aprobar, pues es mejor que el que se nos presentó cuando se comenzaron estos debates, han de entender que el voto de Izquierda Unida a la totalidad del texto no pueda ser favorable. Gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para la dúplica, señor Vázquez Requero.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. Intentaré ser breve, ya que en el anterior turno sobrepasé el tiempo que se me tenía asignado. Yo, lógicamente, voy a empezar, aunque no me esté escuchando en este momento, al señor Sánchez Vicente, por darle las gracias por donde él ha terminado, es decir, porque reconozca que éste es un buen texto, que es mucho mejor que otros textos u otros proyectos de Ley que se han presentado en esta misma materia y, por lo tanto, no tengo que empezar, sino -como digo- dándole las gracias en este sentido. Y dándole las gracias porque considero que no sólo en nombre de mi Grupo Parlamentario, sino en nombre de todos los Grupos que han trabajado en la Ponencia, que se ha llegado a un grado de consenso bastante amplio, aunque, lógicamente, no ha sido un grado de consenso satisfactorio por parte de todos, porque también partíamos de posiciones muy distintas; y lo que sí que le tengo que decir es que sería imposible -como usted ha dicho- pactar un texto, pero no por parte de nuestro Grupo, sino... sería imposible pactar un texto por parte de su Grupo, porque con otros Grupos Parlamentarios hemos pactado gran cantidad de enmiendas del texto. Por parte, entonces, de la imposibilidad en cuanto a pactar el texto, sería por parte del Grupo de Izquierda Unida, porque por otros Grupos sí que se ha producido este pacto.

En lo que se ha referido seguidamente -que es en el tema de las Diputaciones Provinciales-, lógicamente me ha... bueno, pues citado un ejemplo que a mí no me vale, porque el tema catalán todos sabemos que es absolutamente distinto, no que el de Castilla y León, sino que, incluso, algo mejor, del resto de España. No podemos comparar las Diputaciones Forales con la comarcalización que se pretende en Cataluña; ni tampoco, porque nosotros tenemos nuestro régimen propio, intentar, por así decirlo, desprovincializar la Región, cuando es un sistema netamente arraigado en esta Comunidad Autónoma el funcionamiento a través de las Diputaciones Provinciales.

No estoy de acuerdo en lo que usted ha dicho, que se pase a una potenciación de las competencias de las Diputaciones Provinciales; simplemente las Diputaciones Provinciales tienen unas competencias que son las que hay que respetar y que son las que se respetan en este texto. Y, por parte de otras Comunidades -como la que usted ha citado- no han suprimido, como era su intención, las Diputaciones Provinciales; lo que sí que han hecho -y usted también lo ha dicho- es minimizar sus competencias, pero no se ha producido una supresión de esas Diputaciones en una Comunidad Autónoma que no quería el tema de las Diputaciones y pretendía una comarcalización. Entonces, por algo será, y por algo tienen que estar ahí las Diputaciones desde un punto de vista constitucional y sin que, por lo tanto, se lleguen a desaparecer. Esta Región tiene identificación con las provincias y, por lo tanto, si estamos pegados al terreno, esa vinculación y esa identificación con las provincias, hay que mantenerlas en un texto como es la Ley de Régimen Local, que trata, precisamente, de los entes locales como son las Diputaciones Provinciales.

Otro de los temas a los que usted se ha referido, y que se me ha olvidado -porque no tengo ningún inconveniente en contestarle-, que eran sus Enmiendas número 21 y número 22, que hacían referencia a los servicios mínimos. Yo creo que es que usted lo ha entendido al revés. Es decir, la redacción definitiva que ha salido de la Ponencia lo que intenta es al revés, es garantizar esos servicios mínimos por parte de las Corporaciones Locales. Y si las propias Corporaciones Locales, municipios, no pueden hacerlo, la Junta lo que hace, a través de su aprobación en esta Ley, es encargar a algún órgano -que no sea el municipio porque no puede- esa garantía de esos servicios mínimos.

Y, por lo tanto, por eso -y entre otras cuestiones-, también se crea el órgano relativo al Consejo de Provincias y al Consejo de Municipios, en las que se residencian todas estas cuestiones. Es decir, lo que se hace no es dejar al libre albedrío de los municipios cuando no puedan garantizar los servicios mínimos, sino al revés, es garantizar los servicios mínimos que, por los motivos que sean, no pueden prestar los propios municipios, y que se encargue algún órgano de la prestación de esos servicios mínimos.

Y, en lo que se refiere al conflicto de competencias... -que no he citado con anterioridad, porque, lógicamente, el esquema de mi intervención no era el de la suya y he conseguido tomar notas-, pero en el tema del conflicto de competencias está bastante claro que la redacción que aquí se contiene, en cuanto a la resolución de estos conflictos de competencias, es la misma que la Ley de Bases de Régimen Local. O sea que no es que se pueda apelar a un tema de inconstitucionalidad en este tema; nosotros creemos que es plenamente constitucional, porque así se lleva ejercitando, a través de la Ley de Régimen Local.

Por lo tanto, y para finalizar... y para finalizar, yo lo único que tengo que decir es que siente que el consenso no haya podido ser más amplio. Yo creo que ha habido un esfuerzo por las dos partes, porque ya digo que incluso en la pléyade de las ciento cuarenta dos enmiendas presentadas, hemos aceptado un porcentaje aceptable; no le voy a decir que todo lo que hubiéramos querido, pero aproximadamente un 15% de sus enmiendas, teniendo en cuenta que muchas de las cuales redundaban -de las que no se han aprobado- en los mismos temas.

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Es decir, que yo creo que el grado de consenso al que hemos podido llegar... incluso podíamos haber llegado más con ustedes, pero es, desde el punto de vista de nuestro Grupo, aceptable, porque nosotros también, en la aceptación de diversas enmiendas a otros Grupos, lógicamente, lo que no se pretendía era imponer la voluntad del Grupo mayoritario, sino también con la... contar con el enriquecimiento de los otros Grupos Parlamentarios. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Tiene ahora la palabra, para defender las enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Crespo.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Consumo, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, este turno, para defender ante el Pleno un total de dieciséis enmiendas, de las cien que mi Grupo Parlamentario presentó al Proyecto de Ley de Régimen Local en Castilla y León. Cien enmiendas, que fueron como consecuencia de no haber sido aceptada por estas Cortes la Enmienda de Totalidad, que también nos vimos obligados a presentar desde el Grupo Parlamentario Socialista, como consecuencia, pura y simplemente, de que el Proyecto de Ley de Régimen Local presentado por la Junta de Castilla y León -en nuestra opinión- no ofrecía ninguna respuesta convincente ni definitiva a todos y cada uno de los graves problemas que afectan al municipalismo en nuestra Comunidad Autónoma.

Son dieciséis enmiendas, que quedan -insisto- de un total de cien, que se han tramitado durante muchos meses -quizá durante demasiados meses- en los trabajos en la Ponencia en la que se ha discutido este Proyecto de Ley. Demasiado tiempo para sacar adelante una Ley que venía de lejos demandada por el municipalismo castellano-leonés. Demasiado tiempo para alcanzar acuerdos que, al final y todavía, no se han producido. Demasiado tiempo, que han puesto en evidencia el funcionamiento de estas Cortes Regionales. Demasiado tiempo, que han cuestionado la agilidad y la eficacia a la hora de dar respuestas puntuales e inmediatas a las demandas que nos hacen nuestros ciudadanos.

Corresponde en este trámite parlamentario, en este momento, lejos -que lo haré también- de argumentar cada una de las enmiendas que quedan vivas y las motivaciones que nos han llevado a mantenerlas, analizar cómo entró este Proyecto de Ley en estas Cortes, cómo queda en este momento y cómo va a salir, si desde la mayoría del Grupo Popular no se es receptivo, en última instancia, a las sugerencias que desde mi Grupo Parlamentario en este momento pretendemos reiterar y hacer.

Este Proyecto de Ley entró de una forma lamentable en las Cortes Regionales. Fue objeto de Enmienda de Totalidad y fue objeto de un duro debate en las Cortes de Castilla y León, porque, primero, llegaba tarde; segundo, no respondía a las expectativas presentadas; y tercero, era sustancialmente mejorable. Veníamos, además, de experiencias anteriores en las cuales, en estas Cortes, ante estas Cortes, se habían presentado y retirado en el mismo acto proyectos de ley... proyecto de ley que pretendía hacer frente al régimen local en Castilla y León. Y, por lo tanto, entró tarde, entró de una manera inadecuada y entró -insisto- sin responder a las expectativas en torno a él generadas.

¿Cómo está el Proyecto de Ley en este momento? Creo que está sustancialmente mejorado. El esfuerzo de los Grupos Parlamentarios... -me corresponde hablar en nombre del mío-, el esfuerzo de mi Grupo Parlamentario ha hecho que este Proyecto de Ley haya sido sustancialmente mejorado. Y es de decir, también es de reconocer, también, que esto ha sido posible porque desde la mayoría del Grupo Popular se han aceptado importantes enmiendas desde el Grupo... planteadas desde el Grupo Parlamentario Socialista. No todas las planteadas -eso no podía ser así, eso no es, no tiene lógica parlamentaria-, pero sí han sido aceptadas enmiendas que mejoran sustancialmente el Proyecto de Ley, enmiendas que hacen referencia a la organización del territorio, enmiendas que hacen referencia al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales, enmiendas que hacen referencia a nuevas competencias, enmiendas que hacen referencia a nuevas formas de organización del territorio, enmiendas que hacen referencia al reconocimiento de nuevas formas organizativas en nuestra Comunidad Autónoma.

Ahora bien, con todo eso, con todas esas mejoras objetivas de un Proyecto lamentable presentado por la Junta de Castilla y León, ¿estas Cortes Regionales pueden darse por satisfechas? ¿Estas Cortes Regionales pueden decir que ésta es la Ley que necesitan los municipios de Castilla y León? ¿Estas Cortes Regionales pueden decir que esto es lo que nos demandaron los representantes de los municipios de Castilla y León? ¿Estas Cortes Regionales pueden decir que la Ley de Régimen Local que se va a aprobar hoy es la Ley que va a resolver los graves problemas que tienen nuestros municipios en nuestra Comunidad Autónoma? Nosotros pesamos que no. Nosotros pensamos que no se dan respuestas definitivas; nosotros pensamos que quedan asuntos pendientes; y nosotros pensamos que estos meses de trabajo, estos meses de reflexión, estos meses, también, de acuerdo político, merecían culminar, en la mañana de hoy, con un acuerdo global que diera respuestas definitivas a los tres grandes bloques de asuntos que se plantearon al inicio de lo que se llamó Pacto Local, y que, a la vista de cómo llegamos todavía hoy a esta Sesión Plenaria, va a ser difícil que se materialice en acuerdo.

Y esas tres grandes cuestiones que hacían inevitable la necesidad de presentar un proyecto de ley las afrontara, que hacían inevitable afrontar con rigor, con seriedad y con vocación de acuerdo la solución de los mismos, desde nuestro punto de vista, siguen vigentes y no son resueltos por el Proyecto de Ley en su actual formulación.

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¿Cuáles eran las tres grandes cuestiones que debían resolverse con la Ley de Régimen Local de Castilla y León? La primera, contribuir a ordenar territorialmente el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. En segundo lugar, descentralizar administrativamente el funcionamiento de las instituciones en Castilla y León. En tercer lugar, contribuir a resolver los graves problemas económicos y financieros que sufren los municipios de nuestra Comunidad Autónoma. Y todo ello, todo ello, envuelto en el cuarto principio, que sería el primero, que sería el fundamental, que era el del consenso, que era el del acuerdo, desde la convicción -y en eso hemos agotado muchas horas de trabajo- que una ley de estas características no podía ser una ley de una formación política, que las mayorías y las minorías son coyunturales y que, por lo tanto, una ley básica, como ésta, debía ser objeto del acuerdo para que perdurara, para que fuera sentida por todos y para que, institucionalmente, quienes estén en el Gobierno, quienes estén en la Oposición, en las distintas Entidades Locales, en los Ayuntamientos y las Diputaciones, tuvieran en esta Ley el referente para seguir trabajando, para seguir funcionando. Si una ley de estas características obedece al juego de mayorías y minorías, es una ley condenada al fracaso, es una ley condenada a ser permanentemente modificada y es una ley que perderá... perdería la consideración de básica para la misma.

Insisto en que no voy a hacer más referencias al ritmo de tramitación, a episodios que hemos vivido en estas Cortes, al hecho mismo de la aprobemos al final de la Legislatura. También ésta puede ser una Legislatura perdida para el municipalismo en Castilla y León. Estamos en el último período, en el final de la Legislatura de estas Cortes Regionales y, por lo tanto, las medidas de acompañamiento, el desarrollo de la norma, etcétera, no va a entrar en vigor, no va a ser de aplicación ya en esta Legislatura. Y, por lo tanto, también respecto de los tiempos, llegamos tarde.

Pero, volviendo a los problemas que debía resolver, pregunto si esta Ley resuelve definitivamente para Castilla y León el problema de ordenación del territorio, el caos de ordenación del territorio que tenemos en nuestra Comunidad Autónoma. Me pregunto si con esta Ley vamos a tener una Comunidad Autónoma más descentralizada; y me pregunto también si con esta Ley nuestros Ayuntamientos van a estar mejor dotados económicamente. Insisto, insisto, en que una Ley de estas características, en que la mayoría de hoy imponga sus condiciones, no va a garantizar en el futuro inmediato la paz institucional. Y recuerdo a la Cámara que dentro de un año habrá elecciones municipales y autonómicas, y, de no alcanzar acuerdo aquí, anuncio ya que éste será uno de los ejes de discusión electoral en las próximas elecciones. Y me parece que tantos meses de trabajo debieran evitar que organizar el entramado institucional de Castilla y León fuera de nuevo objeto de debate electoral.

Pensamos que no se responde, que no se resuelve, el problema de ordenación del territorio de Castilla y León. Es obvio que se han experimentado algunos avances; es obvio que se contemplan en esta Ley de Régimen Local la figura de las Cabeceras de Comarca, que se contemplan las Mancomunidades de Interés Comunitario, que se contempla la realidad de las Entidades Metropolitanas, etcétera, etcétera. Se contemplan realidades en esta Ley, pero no se resuelven los problemas derivados de la contemplación de esas realidades. Y, en un caso concreto, nos parece que la Ley de Régimen Local de Castilla y León implica un paso atrás respecto de los acuerdos alcanzados en la Reforma del Estatuto de Autonomía.

Y si superando, en virtud del consenso, resistencias muy importantes, resistencias casi diría que hasta ideológicas, por parte del Grupo Popular, nuestro Estatuto de Autonomía contempla la realidad comarcal como una nueva forma de ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma, y nuestra Ley, en sus enunciados, la eleva a la categoría de ordenación del territorio, no entendemos por qué la Ley de Régimen Local de Castilla y León no regula la organización, el funcionamiento y las competencias de las comarcas en Castilla y León. Y, desde ese punto de vista, un bloque importante de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista van dirigidos a colocar en el lugar que se merecen las comarcas como forma ya reconocida en el Estatuto de ordenación del territorio; y, sin embargo, no ha habido manera de convencer al Grupo Parlamentario Popular que, junto a la regulación del municipio, que, junto a la regulación de la provincia, era imprescindible regular la... el funcionamiento de las comarcas.

Nos parece, además, que respecto de otra realidad que debe resolver la Ley de Régimen Local, mantenemos diferencias sustanciales; y me refiero a las áreas metropolitanas. Ésa es una realidad muy puntual en nuestra Comunidad Autónoma, que genera dificultades serias en torno a las grandes ciudades, en torno a los grandes núcleos de población. No compartimos que para regular el funcionamiento de una área metropolitana haya que acudir a una ley que la cree, a una ley que determine sus competencias; nos parece que en esto, como en tantas otras cosas que afectan a los municipios, que afectan a las provincias, debe respetarse la autonomía de las mismas. Nadie mejor que la gran ciudad, que los municipios periféricos de esa gran ciudad, para saber cuáles son sus problemas, cuáles son sus mecanismos de organización, cuál es la representatividad que en los órganos que tengan deben tener, en función del territorio, en función de la población, en función del número de los municipios afectados por esa gran ciudad. Y, por lo tanto, no entendemos que para regular el funcionamiento de las áreas metropolitanas haya que acudir a una ley de las Cortes.

Insistiendo, con todo ello, que las tendencias que se marcan... algunas de las tendencias que se incluyen a la hora de afrontar el problema de ordenación del territorio son tendencias acertadas. Nosotros hemos hecho nuestra aportación al respecto; desde la mayoría del Grupo Popular así se ha entendido; pero son claramente insuficientes, y con la actual formulación no resolveremos el problema grave de ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma.

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En relación con las Entidades Locales Menores, quede claro, de una vez por todas: el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León contempla, protege y pone sobre la mesa la realidad que supone, específica de Castilla y León, la existencia de esa forma de organización municipal. Y se dan fórmulas -todos hemos contribuido-, fórmulas que permitirán su supervivencia en el futuro. El Grupo Parlamentario Socialista no ha compartido, no comparte y no va a compartir ninguna estrategia liquidacionista de ninguna forma señera de organización municipal en nuestra Comunidad Autónoma. Hemos regulado formas de administración de su patrimonio, hemos garantizado sus recursos, hemos garantizado y mejorado sus sistemas de elección, hemos contribuido a posibilitarles la participación de estas Entidades Locales Menores en la gestión del Ayuntamiento. Desde luego, nadie va a contar con nosotros en ninguna tentación liquidacionista, como en algún momento se ha podido pensar o se ha podido decir. Como tampoco, como tampoco -y se lo digo a usted, señor Consejero- va a contar con nosotros en políticas segregacionistas a la carta como se han pretendido, como siguen estando pendientes todavía hoy en su Consejería.

El segundo elemento necesario para haber alcanzado el acuerdo era el de la descentralización, el acercamiento de la Administración a los ciudadanos. ¿Con esta Ley se va a acercar más la Administración a los ciudadanos? Nosotros nos damos por muy satisfechos con la incorporación de una de nuestras enmiendas que ha supuesto la incorporación... la creación de un título nuevo de las competencias municipales, por las cuales se declaran más de veinte competencias... materias de competencia municipal. Eso a nosotros nos parece que recoge una vocación descentralizadora efectiva. Tenemos un problema, y el problema es lo que ha sido su práctica de gobierno durante muchos años y las disposiciones transitorias que tratan de incorporar, y es darse posteriormente a esa declaración tiempo y tiempo y tiempo para hacer efectiva esa descentralización. Como su práctica de gobierno ha sido netamente centralista, no nos parece de recibo que junto a una declaración de competencias, que se declaran expresas, de las Corporaciones Locales, se pretendan mantener disposiciones transitorias que aplazan sine die, prácticamente, la efectiva delegación o transferencia de esas... de esas competencias.

La tercera cuestión que había que resolver, y engloba también las anteriores, es el problema grave de insuficiencia financiera que arrastran nuestros municipios, los municipios castellanos y leoneses. Yo les pregunto a ustedes si se puede ordenar territorialmente la Comunidad Autónoma o si se puede descentralizar las competencias sin dotar de recursos financieros a las formas de organización municipal nuevas, creadas como consecuencia de esos nuevos modelos de ordenación del territorio que proponemos. Y al mismo tiempo les pregunto si se puede descentralizar o hacer efectivo el artículo en el que recogemos nuevas competencias... nuevas materias de competencia exclusivamente municipal sin, al mismo tiempo, adquirir compromisos financieros para que esas materias que les entregamos a los Ayuntamientos, que decimos que van a ser mejor gestionadas por ellos, sean efectivamente mejoradas al servicio de los ciudadanos, al servicio de los ciudadanos. Porque, tanto hablando de nuevas formas de organización territorial que pretenden acercar la Administración a los ciudadanos, como cuando hablamos de modelos de descentralización que permitan a los Ayuntamientos gestionar las materias que más cerca están de los ciudadanos, todas ellas no las defendemos ni las proponemos en virtud de ningún principio filosófico de ninguna característica, sino que, simplemente, las proponemos porque pensamos que la gente va a vivir mejor, a la gente le va a venir mejor cuando sepa de verdad quién es la Administración responsable de una materia u otra. Y, si esa Administración es la Municipal, sabe, además, quién es la persona responsable, quién es la entidad responsable de que las cosas funcionen mejor.

Pero todo eso, todo eso, si no viene acompañado de compromisos financieros, si no viene acompañado de dotaciones económicas, si nuestra Ley de Régimen Local no es capaz de delimitar, de determinar, de prefijar, de establecer qué tipo de relación en el futuro va a mantener el Gobierno Regional con el poder local en Castilla y León, cuál va a ser la participación de ese poder local en los recursos de la Comunidad Autónoma, qué criterios generales van a servir para distribuir los recursos, muchos o pocos... -no corresponde en esta Ley hablar de eso-, pero, ¿con qué criterios se van a distribuir esos recursos a nuestros Ayuntamientos? Estarán ustedes de acuerdo conmigo, o deben estarlo, en que sin recursos económicos, sin compromisos financieros no hay nuevos modelos de organización del territorio y no hay descentralización.

Y, por lo tanto, señoras y señores Procuradores, si se ha avanzado lo justo a la hora de ser imaginativos en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, si tienen poca credibilidad a la hora de evidenciar vocación descentralizadora, y si simultáneamente no adquieren ni un solo compromiso económico con el municipalismo de Castilla y León, tengan ustedes la certeza de que ponen muy difícil, si no imposible, al Grupo Parlamentario Socialista apoyar con su voto este Proyecto de Ley.

(-p.4638-)

Queda una última intervención, señor Cid, yo espero... mi Grupo espera con ganas sus opiniones al respecto. Se ha trabajado mucho y se ha trabajado bien. Se ha trabajado con ganas y se ha sido generoso por parte de todos a la hora de buscar puntos de encuentro, a la hora de prestar un mejor servicio a los ciudadanos; pero, desde luego, que si no se hace este último esfuerzo, este último esfuerzo que consiste en comprometerse de una forma visible, en no elaborar una ley prolija que aparentemente lo abarca todo pero que luego no resuelve nada, todo ese esfuerzo, todo ese trabajo no habrá servido de nada. Y tenga usted la certeza, tengan ustedes la certeza que, después de tantos meses, los Alcaldes de nuestra Comunidad Autónoma están pendientes de cómo resolvamos sus problemas (y sus problemas, fundamentalmente, son económicos). Nada más, y gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Don Luis Cid, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra para consumir el turno en contra.


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Me ha sorprendido, señor Crespo. Me ha sorprendido porque yo creí que después de un montón de meses de trabajar juntos, de discutir línea a línea, palabra a palabra, llegar a acuerdos, admitir ochenta y cuatro enmiendas de cien, y llegar a un verdadero consenso, su discurso tenía que ser otro. Tenía que ser un discurso diciendo: el Proyecto se ha mejorado. Pero no se puede decir que el Proyecto fuese pésimo; no es verdad. El Proyecto era bueno, el Proyecto ha dado pie a trabajar para que, mejorándolo entre todos, saliese mejorado, saliese un buen Proyecto de Ley. Pero no se puede decir que cuando llegó a esta Cámara fuese un pésimo Proyecto. Usted mismo dudó si presentar enmienda de totalidad -yo lo he leído en la prensa-, y alguien más de su Grupo; luego no era tan malo el Proyecto. Eso, por un lado.

Por otro lado, yo sí quiero que mi tono hoy sea un tono de gratitud, de gratitud a todos los Grupos. Yo creo que ha sido ejemplar la Ponencia, y no me recato en decirlo: ha sido una Ponencia donde todos los Grupos han aportado todo lo que podían; por supuesto, el Grupo de Gobierno, con mis compañeros de Ponencia -cualquiera de ellos ha hecho más trabajo que quien les habla-, el Grupo Socialista, el Grupo de Izquierda Unida, el Grupo Mixto. Todos han trabajado, y han trabajado muy bien. Pero eso no quiere decir que hoy se llegue a esta Cámara a intentar hacer un discurso catastrofista, que no le va, que no le va. "Es muy mala la Ley", "es muy malo todo", "no conseguimos nada". Hombre, en una ley donde se le admiten ochenta y cuatro enmiendas, si sigue siendo muy mala es que eran muy malas las enmiendas. Desde luego, yo no lo entiendo así. Yo entiendo que la Ley sale mejorada; que las enmiendas eran buenas; que efectivamente han quedado algunos puntos, yo los concretaría en dos.

Porque es curioso, usted habla del tema del mapa territorial, en el que en Comisión ha dicho que estaba satisfecho. Usted habla de descentralización, que en Comisión -y lo leerá usted- dice que la Ley está bien entendida. (Intento repetirle palabras literales para que no me diga usted que no las digo tal y como usted las dijo.) Y, consecuentemente, quedan pendientes dos temas, que son los únicos que ustedes han propuesto, y no se han resuelto -y no se ha resuelto como ustedes querían, porque sí se han resuelto-: el tema de las comarcas y el tema de la financiación.

Mire, Señoría, hemos debatido muchísimo en esta Cámara. Y, además, ha coincidido, hemos tenido la fortuna de que por parte del Grupo Popular yo he tenido la suerte de que me han puesto y usted por el Grupo Socialista, hemos debatido el tema de la comarcalización. Yo de verdad que es que creo que es un tema que yo ya me sé de memoria, ¿eh? Si, en aplicación del Artículo 141.3 de la Constitución, tenemos unas Entidades Locales Territoriales obligatorias -que son la provincia, el municipio y la isla- y otras facultativas -que son las entidades de ámbito inferior al municipio, la comarca, las mancomunidades y las áreas-, tenemos que optar por un sistema dentro de las facultativas. Mire usted, en las facultativas ha habido cinco Comunidades Autónomas que las han puesto obligatorias: Valencia, Barcelona... esto, quiero decir: la valenciana, la catalana, La Rioja, Murcia y el Principado de Asturias. Se acabaron. Todas las demás Comunidades Autónomas las han puesto facultativas.

Nosotros... han discutido los Ponentes del Estatuto hasta el éxtasis, y han llegado a la conclusión de que afectan al sistema de la comarca facultativa; con lo cual dicen que mediante una ley... o podrá hacerse una ley donde se diga la estructura y funcionamiento, y que la ley específica, para su reconocimiento. Han optado por ese tema. Pues, ¿por qué nosotros, en la Ley de Régimen Local vamos a adoptar una postura distinta, máxime cuando todavía se estaba discutiendo el Estatuto, cuando estábamos nosotros debatiendo la Ley, y ni siquiera había sido aprobada en esta Cámara la reforma? Esto, por una parte, que me parece clarísimo.

¿Cuál es el segundo punto? El de financiación. Y ha hablado usted de descentralización, que no querría olvidar. A usted le parece bien... le parecía en Comisión bien entendida. Pero es que, desde luego, tenga usted en cuenta que todo lo que se refiere a transferencia, a delegación, coordinación, etcétera, está prácticamente transcrito de la Ley "Nalda", de la Ley 6/86, y yo digo que era una buena Ley para aquel momento. Y recuerdo haber oído al señor Nalda -que no tengo ningún inconveniente en citar, porque a mí me parece que decía algo verdaderamente razonable-, decía el señor Nalda: "mire usted, hay que hacer la máxima descentralización con la máxima coordinación". Es más, él solía decir, y yo lo recuerdo: "es como el haz y el envés de la misma hoja". Decía siempre: máxima descentralización, máxima coordinación. Pues bien, esa Ley 6/86 es la que está recogida: hay máxima descentralización y se intenta la coordinación suficiente para intentar que la política que se haga sea la política de la Comunidad, no una política inventada por cada uno de los pequeños núcleos, que ya comprende que no es lo que hay que hacer.

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Bien. Y llegamos al tema de la financiación. Y, mire usted, en el tema de la financiación, eso que le sorprende tanto, que se retrase la ley de financiación... Pues, mire usted, la propia Administración del Estado nos dio el ejemplo: sacó en el año ochenta y cinco la Ley de Bases, y hasta el veintiocho de diciembre del ochenta y ocho no sacó la Ley de Haciendas Locales. Y es la Ley de Haciendas Locales la que nos fija esos principios de autonomía y suficiencia financiera de los municipios, y las que nos dice cómo se les va a dotar de medios. ¿Cómo se les va a dotar de medios? Pues, mire usted, a través de la participación en los tributos del Estado, a través de lo que se llama "cooperación local", o "cooperación con las Entidades Locales", con sus tres secciones: el Plan de Obras y Servicios -o el Plan Provincial-, a través de los Planes Sectoriales y a través de los Planes Especiales. Todo eso, con relación al Estado.

Además, con relación a la Comunidad Autónoma, dotándolas también de suficiencia financiera. Y, ¿le parece poco, señor Crespo, que en el frontispicio de la Ley, en el Artículo 2 se diga que "la Comunidad Autónoma garantizará a los municipios, dentro del ámbito de sus competencias, los medios necesarios para el cumplimiento eficaz de sus fines"? A mí me parece un pronunciamiento muy comprometedor y suficiente en materia económica.

¿Qué se podía hacer? Pues, mire usted, se podía haber hecho ese Título X que ustedes querían, y haber hecho lo siguiente: haber puesto unos principios y haber dicho después "el resto se desarrollará reglamentariamente". Se podía hacer. Se podía pensar que es materia propia de ley y haber puesto en éste todo lo que se quisiese poner de financiación. Por supuesto, aun poniendo la totalidad de sus enmiendas, no habríamos hecho una ley de financiación; habríamos hecho una ley incompleta, habríamos hecho una ley que no soluciona todos los problemas de financiación ni la forma de llevarla a cabo. Sí se habrían aproximado ustedes más; pero, desde luego, no habría salido una buena ley.

O tercer sistema: vamos a dejar que salga una ley de financiación posterior -tenemos el ejemplo de la Administración del Estado, no tenemos que ir muy lejos; y salió tres años después, ¿eh?, en el ochenta y ocho, en diciembre del ochenta y ocho-, y en esa ley digamos todo lo que queramos de financiación, debatamos lo que queramos. Pero no digamos que la Ley no tiene compromisos, señor Crespo. La Ley tiene, aparte de ese compromiso genérico del Artículo 2, un montón de compromisos de financiación. Usted se da cuenta de que hay unos fondos específicos para fomentar la fusión, incorporación de municipios; que hay unos fondos específicos para mancomunidades; que, además de ése, y con independencia de ése, hay otro fondo para las mancomunidades de interés comunitario; que existen fondos especiales para los municipios histórico-artísticos, para los municipios mineros; que en la transferencia y delegación se insiste en la suficiencia de medios. Hay compromisos económicos.

Pero, no obstante -y quiero terminar con ello-, yo quisiera, señor Crespo, que usted volviese a leerse la oferta de nuestro Grupo en el Título X, que era lo que ustedes decían, y es la oferta que tiene usted, pero que a mí me parece lo suficiente comprometida para poder existir un título de financiación que dé lugar a una ley de desarrollo. Fíjese bien, Título X, Financiación de las Entidades Locales, Artículo 111: "La Comunidad de Castilla y León regulará mediante ley de sus Cortes la financiación de las Entidades Locales en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado". Artículo 112: "De conformidad con su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León velará por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los Artículos 140 y 142 de la Constitución, y procurando en el orden financiero la viabilidad de sus competencias". Y Artículo 113: "La ley de financiación regulará el Fondo de Cooperación Local comprensivo de todas las partidas que en tal concepto se destinen a las Entidades Locales. El mismo tendrá como finalidad procurar que todos los municipios dispongan de las estructuras y servicios básicos, fijando a tal efecto criterios objetivos de reparto".

Mire usted, esto es, en síntesis, su filosofía y la nuestra. Es hacer una norma de financiación que contenga unos principios generales, y tendremos un Proyecto de Ley de Financiación, que yo espero poder urgir que salga lo antes posible, porque, desde luego, desde el Grupo Popular tenemos el mismo interés -por lo menos- que desde el Grupo Socialista en que las Entidades Locales de nuestra Comunidad... yo me proclamo descaradamente municipalista. Quiere decir que tenemos el mismo interés en que los Municipios y todas las demás Entidades Locales estén suficientemente financiadas. Creo que lo importante es que en el Fondo de Cooperación Local se recojan todas las partidas, se recojan con criterios objetivos, y se hagan unos repartos, que podemos discutir todo lo que usted quiera cuando llegamos a la ley de financiación. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, Señoría. Para la réplica, señor Crespo, tiene la palabra.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Bien. Don Luis Cid, de usted no espero yo la utilización del argumentario en estas Cortes. Es decir, usted es un hombre que, como buen parlamentario, tiene ideas propias y estilo propio, y entonces me decepciona que me utilice el argumentario -ese habitual que reciben ustedes los lunes- también para hablar de la Ley de Régimen Local.

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¿Por qué le digo esto? Ustedes llevan un mes insistiendo en que todo lo que dicen los socialistas es catastrofista. Mire usted, la aportación del Grupo Parlamentario al Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León no ha podido ser más ilusionada e ilusionadora. Y si les habrá parecido bien a ustedes que usted mismo confiesa aquí que ha admitido ochenta y tres de cien enmiendas, o transigido -como le gusta a usted decir-. Por lo tanto, si algo hemos aportado aquí, habrá sido ingenio, ilusión y esperanza un poquito en el futuro, y mirar un poquito... partiendo de una realidad que no nos satisface en absoluto, ¿eh?, pues buscar... la búsqueda de mecanismos transformadores.

Por lo tanto, de discurso catastrofista, nada. La catástrofe para Castilla y León es que las cosas sigan como están; la catástrofe para Castilla y León es que los Ayuntamientos sigan sin saber de qué medios van a disponer en sus relaciones con la Comunidad Autónoma; la catástrofe para Castilla y León es que el Presupuesto de la Comunidad destine un 4% de sus recursos a la financiación municipal; la catástrofe de Castilla y León es que todos los Ayuntamientos tengan que peregrinar a la Junta de Castilla y León para acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León; la catástrofe es que ustedes distribuyan los recursos a su libre albedrío sin que los representantes legítimos de los ciudadanos, a través de sus Corporaciones, sean capaces de conocer, porque ustedes no quieren que se conozca, cuáles son los instrumentos, los parámetros, los criterios de distribución de los recursos públicos. Ésa es la catástrofe, señor Cid. Y eso es lo que nosotros pretendíamos contribuir a modificar.

Y me dice usted: "es que ya le ofrecemos un título nuevo en el cual se establezca que una ley en el futuro regulará". Mire, que usted es una persona trabajadora, y yo también me considero trabajador, y no he estado aquí cuatro años en estas Cortes y siete meses en una Ponencia para que la conclusión de la Ley de Régimen Local de Castilla y León es que para resolver problemas de verdad hay que hacer dos leyes nuevas: hay que hacer una ley de comarcas y hay que hacer una ley de financiación. Entonces, ¿de qué hemos estado hablando durante estos siete meses, señor Cid Fontán? ¿Eran problemas o no lo son? ¿Hay una realidad que transformar desde el punto de vista de la ordenación del territorio en Castilla y León? ¿Sí o no? ¿Y el trabajo de una Ponencia, y el trabajo de una Comisión, y el trabajo de unas Cortes se debe resumir en que una ley posterior contribuirá a resolver esos problemas? ¿Ésa es nuestra aportación? Mire, pues, frente a eso, nosotros nos rebelamos.

Y, además, y, además, encontramos una diferencia sustancial entre una forma de hacer política y otra. Porque con nuestra sugerencia, señor Cid Fontán, lo que nosotros pretendemos es posibilitar. Ha querido usted llevarme al discurso de la obligatoriedad de las comarcas en la Comunidad Autónoma y tal, que siempre desliza, que siempre deja caer y que jamás en boca de mi Grupo y mía habrá usted oído. Porque nosotros defendemos un modelo de organización del territorio que posibilite que quien gobierne, aquel al que los ciudadanos le den su confianza, sin necesidad de cambiar la norma, opte por un modelo u otro. Y eso se ha conseguido en el Estatuto de Autonomía -con mucho trabajo, porque a ustedes no había manera de metérselo en la cabeza también, pero lo han entendido-. Y significa que si los ciudadanos mañana optan por otras fuerzas políticas para gobernar la Comunidad, sin reformar el Estatuto de Autonomía, pues podrán impulsar unas formas de ordenación del territorio u otras. Y esa misma filosofía nosotros la hemos querido introducir en nuestra Ley de Régimen Local, que consistía en que la tradición... la organización tradicional de nuestra Comunidad en municipios y provincias -y, en función de nuestro propio Artículo 1, y "las comarcas que se constituyan"-, a partir de ahí establecer una regulación de las comarcas, de tal manera que se sepa en qué consisten, cómo se constituyen, con qué medios van a contar, cuáles han de ser sus competencias.

¿Y significa eso que después de esta Ley toda la Comunidad estará comarcalizada? No. Porque usted sabe bien que en las enmiendas y en las propuestas van establecidos los criterios, y los mecanismos y los requisitos para constituirse en comarca.

¿Y significa eso que con esa Ley el Gobierno de turno estaría obligado a promover comarcas en toda la Comunidad Autónoma? No. Simplemente que habría un instrumento legislativo para que quien gobierne pueda impulsar una forma u otra. Y ésa es la diferencia sustancial entre ustedes y nosotros. Que todas nuestras enmiendas, que todas nuestras propuestas, que todos nuestros compromisos, pues van dirigidos a permitir, a posibilitar, a favorecer. Y en su caso con su negativa, pues de lo que se trata es de impedir, de dificultar o de prohibir.

¿Y eso adónde nos lleva, señor Cid Fontán? Pues que en el futuro, en el futuro, si los ciudadanos dan la confianza a otras fuerzas políticas, habrá que proceder a reformar una Ley porque ustedes no quisieron acordar el marco: el marco de organización del territorio, el marco de descentralización y el marco de financiación. Porque, además, una vez más -como se dice, y perdón con la expresión- nos vino a Dios a ver en plena discusión; en plena discusión, señor Cid Fontán, emerge el señor Lucas terciando, dando consejos siempre desde fuera, comprometiéndose -sí- a presentar un proyecto de ley de financiación, porque para él lo más importante de la Comunidad Autónoma y lo que le quita el sueño eran los problemas económicos de los Ayuntamientos. Y usted lo sabe, que en plena discusión aparece terciando con este asunto; y nos pone a todos los pelos como escarpias, y al señor Consejero, que se enteró por el periódico, también, también.

(-p.4641-)

Y entonces, ¿qué hacemos unos Ponentes trabajando en una Ley de Régimen Local, tratando de alcanzar acuerdos, y viene el Presidente de la Comunidad y nos dice que hay que resolver el problema de la financiación de las Corporaciones Locales porque es el problema más grave que tiene? Pues vino a echarnos una mano -termino, señor Presidente-. Y entonces, pues mire, para una vez que desde la Oposición se hace caso del consejo del Presidente del Gobierno, resulta que son ustedes los que no quieren ni oír hablar de ese asunto.

Porque, mire, y es lo que peor -termino ya-, lo que peor llevo con este asunto, don Luis. Lo que peor llevo con este asunto es que las cosas van a seguir igual; es que no vamos a cambiar nada; es que, con la escasez de instrumentos y de medios que dotamos a las figuras que hemos creado, la transformación de la ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma va para largo. Las dificultades para prestar servicios de nuestros Ayuntamientos van para largo y se consolidan. La dependencia clientelar de los municipios castellanos y leoneses de la Junta de Castilla y León se mantiene. Y de esta situación se derivarán otros problemas que vienen anejos: problemas de desvertebración del territorio, problemas de despoblamiento, problemas de envejecimiento... Muchos problemas derivados de no haber afrontado con convicción, con ganas y con compromisos económicos...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señoría.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: ...la transformación de esa realidad. Termino.

Probablemente a usted las cosas les gusten que se queden como están, pero para eso no nos han puesto aquí. Y aquí hemos tenido todos una gran oportunidad, una gran oportunidad de contribuir a transformar una realidad que es profundamente insatisfactoria. ¿Ustedes quieren que las cosas se queden como están? Pues lo harán exclusivamente con su voto. Nada más y gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Cid, para la dúplica.


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Con suma brevedad. No he querido de ninguna manera ofenderle, simplemente le he querido decir que el discurso, después de hablar con usted tanto tiempo, esperaba que fuese otro. Esperaba que fuese el discurso del consenso casi logrado, del consenso al que le ha faltado un ápice, simplemente un punto concreto; el resto de la Ley yo no digo que sea la Ley de un partido, es la Ley de todos, porque se han incorporado mejoras de todos los Grupos. Pero, ¡hombre!, tampoco decir que es una Ley tan mala, cuando se le incorpora prácticamente la totalidad de las enmiendas. Ése es el discurso que no entendía.

Y, desde luego, no tengo nada que ver con lo que haya dicho cualquier otra persona de tal o de cual. Yo no pretendo eso.

Sigo insistiendo en que usted no valora para nada el esfuerzo que se ha hecho en la comarca. Y la comarca se ha señalado en la organización territorial, se ha definido y se le ha dado la misma regulación que le da el Estatuto. Yo no vuelvo a la comarca... a la comarcalización generalizada, sino a la comarcalización facultativa. Si son estas Cortes las que van a decidir una ley de comarcas, que ya propusieron ustedes en el año ochenta y nueve -acuérdese-, cuando la Comarca de El Bierzo, que no prosperó entonces, pero que ahora se dice en el Estatuto y se recogerá, una ley general de comarcas donde se diga cómo se constituyen. Pero tampoco es bueno regularlas ya. Porque si el reconocimiento de cada comarca es una ley específica, cada comarca tendrá un tratamiento diferenciado, difícilmente generalizable en una ley.

Y por fin, en orden a la financiación, es difícil el poder atribuir exclusivamente a la Junta la total financiación de los Municipios o Entidades Locales, cuando no está previsto así en general, y cuando la propia Ley de Haciendas Locales habla de autonomía y suficiencia financiera; pero lo primero que se dice en la Ley de Haciendas Locales es que la autonomía consiste en que, dentro de los tributos, puede optar por uno u otro índice, y que, dentro de los tributos, pueden decidir si los imponen o no para su propia financiación, junto a la del Estado y junto a la de la Comunidad Autónoma. Tampoco decir: el Estado no, las Entidades Locales tampoco; sólo la Comunidad Autónoma. No sería lógico. Y por eso la financiación hay que hacerla como está establecida en la Ley de Haciendas Locales, no como nos guste a ninguno de los Grupos. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, Señoría. Procedemos a someter a votación las Enmiendas al Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de...

Salvo que se pida votación por separado, someteremos a votación las enmiendas agrupadas de cada uno de los Enmendantes.

Primer grupo que se someten a votación, las Enmiendas que fueron defendidas por la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cuatro. Votos a favor: ninguno. Votos en contra: cuarenta y cinco. Y abstenciones: veintinueve. Quedan pues rechazadas.

Se someten ahora a votación las Enmiendas del Procurador don Joaquín Otero. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintinueve. Quedan igualmente rechazadas.

Del Grupo de Izquierda Unida, ¿cuál son las enmiendas que desea que votemos por separado? ¡Ah!, por bloques.

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Bloque de Enmiendas, todas ellas pertenecientes al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, números 5 y 6; 18, 20, 21, 22 a la 29, 30, 32 y 33, que se refieren a racionalizar estructuras municipales. ¿Votos a favor de este grupo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. Votos a favor: veintiocho. En contra: cuarenta y cinco. Y abstenciones: dos. Quedan rechazadas.

El segundo bloque se refiere a Entidades Locales y son las Enmiendas 9, 58, 60, 62, 65 y 66; 71 y 72, 79, y las números 128 y 129. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis... abstenciones veintiséis. Quedan también rechazadas.

Otro bloque referente a la autonomía municipal, comprensivo de las Enmiendas números 16, 24, 34, 35 y 36; 45, 47, 55, 91, 92 y 108 a la 117. ¿Votos a favor? Veintiocho. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Dos. Quedan rechazadas.

Un cuarto bloque sería el relativo a los órganos de control, y que se refieren las Enmiendas 36, 87, 89 y 90; 94, 99 a la 107; 118 y 119. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis. Quedan también rechazadas.

El siguiente bloque relativo a la exclusión de parte del control ejecutivo, que son las Enmiendas 41, 42, 70, 73, 77, 93 y 95, 96 y 98, la 97, la 122 a la 124, la 127 y la 131. ¿Votos a favor de este bloque? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis. Rechazado.

Bloque de comarcalización. Enmiendas números 1 a la 8, la 13, 15, 81 y la 138 y 139. ¿Votos a favor? Veintinueve. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Una. Quedan rechazadas.

Enmiendas relativas a las Mancomunidades. Son las números 32, 45, 46, 47, 49, 52 y 53. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿En contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis. Quedan rechazadas.

Enmiendas relativas al bloque de Diputaciones, números 15, 24 y 29, 34, 39, 54, 56, 63, 82 y... de la 82 a la 86. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Y abstenciones? Veintiséis. Quedan pues rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida han sido retiradas las Enmiendas 12, 43, 74 y 80. Fueron retiradas. No. Una cosa son las retiradas y otras son las que vamos a votar que han dicho que se iban a aceptar. O sea que la 12, 43, 74 y 80 las ha retirado su propio Grupo, su Portavoz, usted. Bien. Pues quedan retiradas.

Ahora hay las Enmiendas 10, 14, 59 y 142, que el Portavoz del Grupo Popular se ha pronunciado a favor, pero que hay que someter a votación. ¿Votos a favor de estas cuatro Enmiendas: 10, 14, 59 y 142? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. Setenta y tres a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Quedan pues aprobadas.

Pasamos a la votación de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Señor Presidente. Necesitamos... solicitamos repartir el voto en distintos bloques, ¿los digo desde aquí mismo? Sí.

La Enmienda número 1 por separado, la votación separada va referida al Preámbulo. La Enmienda número 9, por separado también, va referida al procedimiento de creación, supresión, etcétera de municipios. Un siguiente bloque que va referido a las comarcas en la Comunidad Autónoma, serían la Enmienda 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37. Un bloque siguiente, de una única Enmienda, es la Enmienda 47, referida a las Entidades Metropolitanas. Otra votación sería la Enmienda 73, que va dirigida a la composición de los órganos de cooperación. Un siguiente bloque, referido a la gestión económica, que comprende las Enmiendas 80 a 86. Y un último bloque, un poquito diverso, que se refiere al fondo de cooperación local, a mecanismos de participación ciudadana y a la necesidad de consignación presupuestaria de cuantías para los municipios, que serían las Enmiendas 89, 90, 92 y 95. En total son: tres y tres, seis... siete votaciones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): De acuerdo.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se somete a votación la Enmienda número 1 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. A favor: veinticinco. En contra: cuarenta y cinco. Y abstenciones: cinco. Queda rechazada esta Enmienda.

Se vota ahora la Enmienda número 9. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cinco. También queda rechazada.

Se somete a votación el bloque de Enmiendas 31 a 37 ambas inclusive. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones?.

Repito el resultado. A favor: veintiocho. En contra: cuarenta y cinco. Abstenciones: dos. Queda rechazado este bloque.

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Enmienda número 47. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cinco. Rechazada.

Se somete a votación la Enmienda 73. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cinco. Igualmente rechazada.

Bloque de Enmiendas 80 a la 86 ambas inclusive. ¿Votos a favor? Veintiocho. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Dos. Quedan rechazadas.

Y por último, el bloque de Enmiendas 89, 90, 92 y 95. ¿Votos a favor? Veintiocho. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Dos. Quedan rechazadas.

Se procede a votar ahora el Proyecto de Ley en su globalidad, Artículos 1 al 110; Disposiciones Adicionales, Primera a Duodécima; Transitorias, Primera a Cuarta; Disposición Derogatoria, Final; Exposición de Motivos y Título de la Ley, con la incorporación de las enmiendas que anteriormente han sido aprobadas. ¿Votos a favor? Cuarenta y cinco. ¿Votos en contra? Veintinueve. Abstenciones: una. Queda aprobado el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día, que el señor Secretario dará lectura.

Perdón. El señor Consejero de la Presidencia tiene la palabra.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señor Presidente. Yo quiero aquí hacer resaltar el esfuerzo que han hecho los miembros de la Ponencia para llegar, como claramente ha quedado demostrado a lo largo del debate, para llegar a acuerdos que han permitido mejorar el texto que fue presentado. Y es relevante el que todos los Grupos hayan participado de una forma tan dinámica, de una forma tan profunda y que, al final, en muchos de los aspectos, en la mayoría diría yo, en casi todos, hayamos llegado a un acuerdo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Consejero. Señor Secretario, ruego dé lectura al siguiente punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUILAR CAÑEDO): Undécimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el Proyecto de Ley de Coordinación Universitaria de Castilla y León".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Para el debate de las enmiendas, se concede la palabra a don Joaquín Otero, para proceder a la defensa de sus enmiendas.

Se ruega a las Señorías que deseen abandonar el hemiciclo lo hagan en silencio, por favor.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, ya anuncio de antemano que, dado lo avanzado de la mañana, casi de la tarde, y salvo que en el turno siguiente de contestación hubiera alguna novedad, renunciaríamos al turno de dúplica.

Debatimos las enmiendas que hemos defendido y que queremos seguir defendiendo al Proyecto de Ley de Régimen Local. Una Ley que ya desde el principio no es de nuestro agrado, por eso presentamos en su día una Enmienda a la Totalidad de la misma, puesto que denominábamos a la Ley, más que de "Coordinación Universitaria" de "Subordinación de las Universidades a la Junta de Castilla y León", máxime ahora que tiene las competencias y que, por tanto, es la titular de los dineros y la que los va a distribuir y a repartir.

La denominábamos también como una Ley de control y fiscalización de las Universidades por parte de la Junta de Castilla y León.

No obstante, y rechazada la Enmienda a la Totalidad, presentamos varias enmiendas al articulado, que se mantienen vivas, pues, la práctica totalidad de ellas. Y a ellas me voy a referir.

Quiero hacer mención a dos enmiendas que tienen relación con el Consejo Social de las Universidades: la Enmienda al Artículo número 8, donde ha sido materia de debate de forma intensa la representación de los intereses sociales en el Consejo Social de las Universidades. Al final se adoptó la posición de restarle un miembro a la Consejería competente -un miembro para designar- y de otorgárselo a los Ayuntamientos, que serán los que designen.

Bien, nosotros íbamos con nuestra enmiendas más allá todavía. Nosotros pretendíamos que la Consejería no designase a ninguna persona y que, en lugar de los Ayuntamientos, fueran las Diputaciones Provinciales las que designasen a los cuatro miembros a los que se refiere el apartado b); viene a ser la filosofía la misma. Y entendíamos que ya en el Consejo Interuniversitario hay suficiente representación de la Junta de Castilla y León y que en el Consejo Social debería de quedar al margen en cuanto a designación de miembros.

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En el Artículo 9, pese a que nosotros no presentamos enmiendas, sí nos parece oportuno defender la Enmienda que presentó el Grupo Socialista, según la cual el Presidente del Consejo Social será designado entre los representantes de los intereses sociales, pero no por la Junta de Castilla y León, sino por o a propuesta del propio Consejo Social. Entendemos que es más razonable y que no tiene la Junta el por qué proponer al representante del Consejo Social, el por qué usurpar las funciones que puede tener el propio Consejo Social.

En igual modo, tampoco mantenemos enmiendas al Artículo 10. Pero sí nos parece oportuna la Enmienda que formula el Grupo de Izquierda Unida cuando señala: "el Secretario del Consejo Social será designado por su Presidente" -éste es el texto-, y para Izquierda Unida le parece más razonable que sea designado por el Pleno del propio Consejo. A nosotros también nos parece oportuno.

La verdad es que el argumento que se nos daba desde el Grupo Parlamentario Popular es que el Secretario es un cargo de confianza del Presidente, y nosotros no estamos de acuerdo. El Secretario es un cargo que tiene que estar al servicio del Consejo, y, por tanto, es un cargo de confianza de todo el Consejo. Del mismo modo que un Secretario de un Ayuntamiento no es un cargo de confianza del Alcalde, ni que un Secretario... -perdón-, ni que un Secretario de un Juzgado, por ejemplo, es una persona de confianza del propio Juzgado, entendemos que el Secretario debe ser una persona al servicio del propio Consejo y que no tiene la condición de cargo de confianza del Presidente del Consejo Social.

Por tanto, apoyaremos esa Enmienda de Izquierda Unida, pese a que nosotros no la hemos... no la hemos presentado.

En cuanto a la Comisión Regional de Consejos Sociales, ahí creo que coincidimos todos los Grupos de la Oposición: es un órgano nuevo, innecesario, sin sentido; y que, a nuestro juicio, solamente está inspirado, pues, en una finalidad, y es la de justificar el hecho -el injustificable hecho para nosotros- de que los Presidentes de los Consejos Sociales no estén representados en el Consejo Interuniversitario. Eso no nos parece razonable, nos parece que tiene que estar en el Consejo Interuniversitario; probablemente a la Junta de Castilla y León también, pero como no han estado o no quieren que esté, se inventó este nuevo órgano -la Comisión Regional de Consejos Sociales, que no va a servir para nada, para que puedan reunirse al menos una vez al año para hablar de no se sabe qué cosas, porque incluso las competencias son todas ambiguas y no tienen ningún tipo de contenido-.

Y, desde luego, esta Comisión Regional ha sido criticada absolutamente por todos, no sólo por los Grupos Parlamentarios de la Oposición, sino por los Presidentes actuales de Consejos Sociales, Secretarios de Consejos Sociales, Rectores de las Universidades. Es un auténtico... una auténtica metedura de pata, a nuestro juicio, el haber creado este nuevo órgano, que, además, en ninguna otra Comunidad Autónoma se crea.

No lo entendemos. Y la única explicación que encontramos es ésa: que sea, pues, por el remordimiento de haber dejado fuera a los Presidentes de los Consejos Sociales el darles, pues, un órgano donde se puedan reunir para hablar entre ellos. Porque, ¿de qué vale, si la Universidad tiene dos aspectos -el aspecto social y el aspecto meramente universitario-, de qué vale que estén representados en dos órganos distintos, que nunca se van a encontrar y que nunca se van a ver?

Es decir, es evidente que tienen que estar coordinados el aspecto social de la Universidad y el aspecto académico; y la Ley los descoordina. Aspecto social, a través del Consejo Social, por un lado; y aspecto académico, por otro lado, Consejo Interuniversitario, Rectores y Junta. Nunca se van a ver, nunca se van a encontrar, nunca van a poder discutir, nunca van a poder debatir, porque no hay un órgano donde estén todos; nunca.

Nos daba la explicación -insatisfactoria- el Grupo Popular, de que tanto el aspecto social, los Presidentes de los Consejos les harán llegar sus preocupaciones, sus quejas, sus sugerencias a la Junta, a la Consejera y, por otra parte, el Consejo Interuniversitario también, y será la Consejera la que decida. Pero nunca podrá debatir los Presidentes del Consejo Social o los Consejos Sociales con la Consejería y con los Rectores al mismo tiempo; no existe ese órgano de debate, merced a ese invento que han hecho del Consejo Regional de Consejos Sociales, o la Comisión Regional de Consejos Sociales.

En cuanto al Artículo 17, de la Coordinación de las Universidades, hemos dicho que, a nuestro juicio, la Ley no coordina, sino que subordina; los dos apartados primeros, a nuestro juicio, sobran, entendemos que invaden la autonomía universitaria. El primero se refiere a la planificación universitaria, y eso corresponde a las Universidades; y, en segundo lugar, a la información que relativa a sus actividades y servicios tiene que darle a la Consejería, a petición de la propia Consejería. Entendemos que ambas suponen invasiones de la autonomía universitaria y que, por tanto, pues no tienen encaje, y tenemos que enmendarlas y pedir la supresión.

Artículo 21, Consejo Interuniversitario. En primer lugar -ya lo hemos dicho-, echamos en falta a los Presidentes de los Consejos Sociales, que es aquí donde deberían de estar.

En cuanto a las funciones del Consejo Interuniversitario, hemos enmendado pidiendo la supresión de varias de las que detalla el Artículo 21. Así, por ejemplo, el apartado e), donde se habla de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León. ¿Qué entendemos nosotros de esto? Que la Junta quiere controlar lo que se investiga y que además quiere, pues, estimular -diría más, obligar- a que tengan o a que sean temas de relevancia en Castilla y León. No entiendo cómo una Facultad de Medicina puede estudiar temas de relevancia; se supone que eso es universal y que lo que estudiará será lo que sea. No se puede circunscribir a un ámbito territorial la investigación de los postgraduados universitarios; nos parece una barbaridad.

(-p.4645-)

Pedimos también la supresión del apartado g), conocer las actividades de extensión universitaria. La Junta, nos parece... el Consejo Interuniversitario, que a fin de cuentas es la Junta, nos parece que está utilizando en este punto el intrusismo: quiere realizar actividades de extensión universitaria, y eso le corresponde a las Universidades, aunque sea a título de conocimiento; eso es lo que se dice al principio.

El apartado h), cursos de verano. De ello se deduce que la Junta también quiere organizar los cursos de verano, que deberían de corresponder a las Universidades.

El apartado i), investigación. La Junta pretende -ésa es la finalidad que deducimos- vender la investigación como suya y única, cuando la investigación, el copyright de la investigación corresponde a la Universidad que realiza esa investigación, y no al conjunto de las Universidades, y menos a la Junta de Castilla y León.

El apartado j) pedimos también que se suprima; no lo entendemos, no sabemos lo que quiere decir.

El apartado k), estudiar la movilidad estudiantil; bien, pero que me digan para qué.

Y el apartado m), que se refiere a los convenios interuniversitarios. La autonomía universitaria establece que las Universidades son libres para convenir con quien quieran, con otras Universidades o con quien quieran. Como eso la Junta no lo puede impedir, pues, por medio de este apartado intenta controlar los convenios que firman las Universidades.

Insisto, Consejo Interuniversitario, Artículo 22, tenemos una enmienda, y la mantenemos, pidiendo que estén presentes los Presidentes de los Consejos Sociales.

En cuanto al Artículo 35, que se refiere a Creación de Universidades, Centros y Estudios, pedimos que se suprima el apartado h), donde se dice "la disponibilidad, como requisito, de recursos económicos suficientes". Todos defendemos que lo primero que hay que ver es si hay necesidad social de establecer un centro o unos estudios, y luego el dinero vendrá por añadido; y, si no lo hay, se busca. Pero la necesidad social es lo que debe de primar, y no el que haya dinero o no haya dinero. Porque si hay necesidad social y no hay dinero, debe de crearse el estudio, o el centro, o -¿por qué no?- la Universidad; lógicamente, en este caso me refiero a las públicas.

El Artículo 33, que se refiere a los Institutos Regionales de Investigación, creemos que no tiene encaje en esta Ley. La Universidad no... puede promover Institutos de Investigación, pero no tienen relación la Universidad; en todo caso, en la Ley de Investigación debería de estar recogido esta... este artículo, y no en esta Ley. ¿Qué tienen que ver con las Universidades los Institutos Regionales de Investigación que promueve la Junta de Castilla y León, y no las Universidades, como dice el mismo artículo?

En cuanto a las Disposiciones Adicionales, la Primera, entendemos que el reglamento de funcionamiento interno de un Consejo Social lo debe aprobar el Consejo Social o, al menos, la Universidad, y en ningún caso la Consejería. Otra intromisión, a nuestro juicio, de la autonomía universitaria.

Y, por último, la Disposición Transitoria Segunda. Aquí sí que me gustaría... supongo que las otras no van a tener ningún tipo de repercusión, puesto que ya las debatimos en la Comisión y en la Ponencia, y no va a haber modificación. Pero en la Disposición Adicional Segunda -donde yo no tengo enmiendas- sí he observado... es más, me han alertado de dos Universidades, por lo menos, sobre la siguiente cuestión, que yo creo que se podría solucionar técnicamente mediante una enmienda transaccional, y es la siguiente.

Esta Disposición señala: "Los Consejos Sociales deberán constituirse de acuerdo con la presente Ley, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la misma". Bien. Pero no se refiere, ni esta Disposición ni ninguna de la Ley, a la disolución de los Consejos Sociales que ahora mismo están existiendo. Y ésa es una... ésa es una omisión técnica, a mi juicio, no es un tema político; es una omisión técnica. La Ley debe decir qué ocurre con los Consejos Sociales, que están ahora mismo existiendo. "En seis meses se constituirán los Consejos Sociales"; pero bien, pero es que ya existen. Habrá que establecer en la propia Ley la forma de disolución de los Consejos Sociales, bien que sea de forma automática, cuando se creen los nuevos Consejos Sociales, bien como sea. Porque puede ocurrir que una Universidad tenga dos Consejos Sociales: se crea uno en el plazo de seis meses, pero el otro no se disuelve; y la Ley no dice nada de la disolución. Puede tener dos Consejos Sociales una Universidad. Es una cuestión técnica, que a nosotros nos parece que debería de solucionarse en este momento, y... y que éste es el momento oportuno. Porque, insisto, es una carencia que han detectado ya desde al menos dos Universidades -desde la de León y desde Valladolid-, que a mí me lo hayan hecho llegar. No, yo no lo había observado, pero me parece absolutamente razonable el clarificar lo que va a pasar con los Consejos Sociales ahora mismo en vigor.

Esto, en definitiva, es el resumen de las enmiendas, insisto, salvo que se aporte algo nuevo. Si solamente es una contestación sobre las mismas renunciaría -dado lo avanzado de la mañana- al turno de... al turno de dúplica. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para turno en contra, don Antonio Zapatero tiene la palabra.


ZAPATERO TOSTÓN

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EL SEÑOR ZAPATERO TOSTÓN: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Subo a esta Tribuna en nombre del Grupo Popular -y con toda sinceridad- con una escasa motivación. Y digo con una escasa motivación por varias razones: la primera, por lo avanzado de la hora y, en segundo lugar, porque de lo visto tanto en Ponencia como en Comisión yo he podido constatar el alto grado de consenso que ha habido entre los distintos Grupos Políticos a la hora de perfilar el texto definitivo de esta Ley.

Pero no puedo decir lo mismo respecto de Su Señoría, señor Otero, en cuanto que el grado de consenso con usted ha sido mínimo. Y ha sido mínimo, pues yo no sé, pero quiero entender que su coherencia -que tengo que reconocerle- le lleva a anular o hacer crítica negativa de todo aquello que se presenta en estas Cortes.

Pero hablando en concreto de esta Ley, que hoy se somete a la consideración del Pleno de las Cortes, tengo que decir que asumidas las competencias en materia de educación universitaria, según establece la ley básica del Estado, plasmada en la LRU en su Artículo tercero... 3.3 de la misma, dice que "corresponderá a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia". De ahí que lo que usted califica, señor Otero, de subordinación de las Universidades a la Consejería de Educación y Cultura nosotros, no lo entendamos así. Y no solamente no lo entiendo yo ni el Grupo Popular, sino ninguno de los demás Grupos, porque es en cumplimiento de lo que establece la LRU, ley básica del Estado, en su Artículo 3.3: mandata a la Comunidad... a los Gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas para que, dentro del ámbito de sus competencias, coordinen todo el desarrollo y actividad universitaria dentro de dichas Comunidades. Por lo tanto, no se está ni más menos que ejerciendo esa competencia que la LRU le transmite.

Y en aras de la brevedad, voy a referirme a sus enmiendas, a sus enmiendas, agrupándolas en dos grupos: uno de los cuales trata de potenciar las Diputaciones y otras entidades, posiblemente, en perjuicio de los Consejos... de esos tres órganos a los que usted aludía -Consejo Social, Consejo Interuniversitario y Comisión Regional de Consejos Sociales-. Creo que potenciar las Diputaciones sería hacerle un flaco favor, puesto que las Diputaciones ya tienen otras competencias a las que en muchas ocasiones no tienen oportunidad ni los medios suficientes de atender. Extender a más campo a un... extender el campo de actividad de las Diputaciones a mayores competencias sería complicar ya su actividad, de hecho complicada.

Y el otro grupo podríamos agruparlas con una denominación: supresión. Usted pretende suprimir, y suprimir y suprimir. No le gusta, en una palabra, que la Consejería de Educación, a la que mandata la LRU para que ejerza la coordinación, la planificación y todo lo concerniente a las Universidades, usted quiere sustraerle su competencia. Mire, no estamos de acuerdo. Usted sería el primero en reclamarnos, en reclamarnos ese control, si desde la Consejería no se hiciese -control en el mejor sentido de la palabra; no dirigismo, sino control-, puesto que es quien financia, puesto que es quien pone los dineros para que las Universidades puedan desarrollarse armónicamente dentro de la Comunidad Autónoma, incorporen a ella todos los procesos sociales, sean un factor de desarrollo y sean un factor de impulso de esta Comunidad.

Mire usted, a nosotros nos parece bueno el texto de Ley que desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma y desde la Consejería se propone al... a la consideración de este Pleno. Y nos parece bien a pesar de que no nos satisface al cien por cien. Porque en ese camino del que hablaba, tanto de Ponencia como de Comisión, han ido quedando por parte de nuestro Grupo también -que es mayoritario-, algunas cosas que pretendíamos llevar adelante, pero en aras del consenso, en aras del diálogo y en aras de la participación nuestro Grupo ha renunciado a algunas cosas y ha admitido otras. No le podemos admitir las suyas, señor Otero. Y no le podemos admitir las suyas porque sus enmiendas no aportan nada a la vertebración, a la coordinación, sino todo lo contrario. Y lo siento mucho, pero es así.

No obstante, yo le invito -para terminar- a que todavía está usted a tiempo de retirar sus enmiendas, de apoyar esta Ley; y con ello habremos conseguido que sea una Ley de todos y para todos, que sea una Ley que vertebre, que armonice y que rentabilice todos los recursos, tanto humanos como económicos, como materiales, para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Como usted anunció su intención de, si lo veía oportuno, renunciar al segundo turno, si no se produce, este Procurador también renunciaría. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Si desea consumir un turno de réplica, señor Otero, tiene la palabra.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Sí, pero únicamente ceñido a un punto de mi intervención, al cual no se ha referido, y era la cuestión técnica que planteé al final.

(-p.4647-)

Insisto, la Ley de dice que los Consejos Sociales se crearán en el plazo de seis meses, pero habrá que disolver los que ya existen. Del mismo modo que en una Disposición Derogatoria se establece la derogación a la entrada de vigor de esta Ley del Decreto por el cual se creó el Consejo Interuniversitario de Castilla y León. Me parece que es una cuestión técnica que convertiría o podría convertir a esta Ley, primero, en una chapuza y, segundo... técnicamente hablando, digo, y, segundo, que probablemente no se dé la circunstancia, pero ¿qué ocurre si un Consejo Social no se disuelve? Se dice: "nosotros seguimos aquí existiendo porque no hay nadie y nada que nos obligue a desaparecer". Insisto, técnicamente, es un error que hay que corregir y que se puede corregir en este momento. No entiendo por qué no se hace, porque es tan evidente. Aquí no hay connotaciones políticas. Es -fíjese si quiero contribuir- mejorar la Ley para dejar todo atado y bien atado y que no puede haber ningún tipo de problemas. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para dúplica, señor Zapatero.


ZAPATERO TOSTÓN

EL SEÑOR ZAPATERO TOSTÓN: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Mire, señor Otero, caso de que en el momento de entrada en funcionamiento de esta Ley siguiesen existiendo y ejerciendo esos Consejos, pues desde la propia Consejería se arbitraría una disposición de menor rango que los cesaría o terminaría... por la que terminaría su mandato.

Pero, en todo caso, en todo caso, en todo caso, el legislador arbitrará la fórmula para que no se produzca, para que no se produzca esa situación de ambivalencia de dos organismos que tienen la misma competencia. No se preocupe que no se dará esa circunstancia. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don Vicente Sánchez tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Buenos días... digo, señor Presidente. Es que... la verdad es que la última intervención del Portavoz del Grupo Popular me ha producido escalofríos. Digo yo que utilizaremos otro procedimiento, porque cambiar una ley por una orden, o dos por un decreto... La verdad, es estremecedor. Entiendo yo que quizá haya querido decir otra cosa. Pero, en fin, a lo que hemos venido aquí.

Decíamos en la defensa a la Enmienda a la Totalidad que estábamos desaprovechando una oportunidad importante, una gran oportunidad para, de verdad, legislar sobre esta materia, para poner en marcha una Ley de Coordinación que respondiera, pues a las necesidades que tiene hoy día sobre esta materia nuestra Comunidad.

Y de la lectura del texto significábamos, y en base a eso se han formulado un buen número importante de enmiendas, algunas de las cuales, efectivamente, se me han admitido en la Ponencia y estoy convencido que si no hubiera sido por la... por mi situación personal alguna más probablemente también hubiera sido admitido -están ustedes a tiempo-, digo que apreciábamos como insuficiencias más notables las siguientes: no se explicita el carácter de servicio público de las Universidades. Existe una permanente desconfianza, a nuestro juicio, desde el Ejecutivo Regional respecto a la sociedad castellanoleonesa y a estas Cortes como órgano de expresión de dicha sociedad. Esta desconfianza ya se evidenció en el Proyecto, porque fue elaborado sin participación de los sectores afectados y únicamente se acompañó -como se dijo aquí-, pues se acompañó al Proyecto de Ley los informes que son preceptivos.

En tercer lugar, los órganos de gobierno y participación de las Universidades se configuran en la Ley con el mínimo de participación social. Se ha mejorado un poco en algún sentido a este respecto a lo que obligaba la Ley de Reforma Universitaria y con el máximo control posible desde el Gobierno Regional.

Las competencias dadas a los órganos de coordinación que establece la Ley a los Consejos Sociales supone, a nuestro juicio, un claro desprecio hacia estos últimos, vaciándolos de contenido y, sobre todo, con la creación de ese extraordinario órgano de coordinación que han llevado ustedes a cabo en esta Ley.

Se llega al paroxismo de permitir que los Rectores de las Universidades Privadas -y llamo su atención para que reconsideren ese tema, que ya se les llamó también la atención desde el Consejo Económico y Social el informe-, de que las Universidades Privadas puedan participar en el Consejo Interuniversitario, con lo que de esta forma las grandes decisiones de la política universitaria pública de Castilla y León y de coordinación de las Universidades se adoptarán en un sanedrín formado por el propio Gobierno Regional, los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, eliminando todo atisbo de participación y control social.

No se establece -y me parece grave, también muy grave- ningún mecanismo de control parlamentario que garantice los requisitos exigidos en el Título III y en el Real Decreto 557/91, respecto a la creación y reconocimiento de Universidades, centros... y centros de estudios universitarios. No se dedica ni una sola línea a la actividad investigadora. No se fija compromiso alguno para redactar en plazo determinado el Plan Regional de Investigación. No se establece -y esto sí que es gravísimo- un compromiso de financiación de ningún tipo, ni se garantiza suficiencia económica de recursos... (No me extraña, de todas las maneras, con lo que hemos leído antes de ayer, señora Consejera, están dispuestos a transferirle la Educación No Universitaria; pero, eso sí, sin dote, sin un duro. Ya espero que... claro, desde esos principios, pues nos encontremos con leyes como ésta, ¿no?) Se minimiza el valor de la programación hasta convertirlo en un mero acto administrativo.

Y, en definitiva, en base a estas deficiencias clamorosas, hemos formulado un importante número de enmiendas.

(-p.4648-)

La primera, a pesar de que el señor Arvizu ya en la Ponencia, pues me dijo que esta Ley regulaba todo, Universidades Públicas y Privadas, no sé por qué tienen miedo ustedes a reconocer en el texto que esta Ley, más allá del Título que se refiere a creación de Universidades, que esta Ley, pues, de lo que trata es un servicio público de la educación superior de Castilla y León, y que este servicio público corresponde a las Universidades radicadas en el territorio.

Respecto al Título I, y por entrar en las enmiendas a los Consejos Sociales... Ustedes saben que en Izquierda Unida entendemos que el Consejo Social, como órgano de participación de la Universidad, debe... al Consejo Social debe de dotársele del máximo nivel de competencias dentro del marco general establecido en la LRU, que da toda la impresión de que a ustedes les gusta poco.

Si partimos de esta premisa, parece evidente que la facultad de aprobar el presupuesto sólo tiene sentido si después se puede fiscalizar y aprobar su ejecución. ¿De qué sirve que aquí aprobemos los Presupuestos de la Comunidad, si no se nos permitiera -como, afortunadamente, se nos permite- fiscalizar el control, fiscalizar y aprobar su ejecución?

En este mismo sentido, propugnamos que el Consejo tenga competencias y, por tanto, la posibilidad de establecer sistema de becas, exenciones, tasas y ayudas al estudio; Enmiendas 4 y 5, al Artículo 4 del Proyecto de Ley.

Con la finalidad de garantizar la participación de todos los sectores de la Universidad, la Enmienda número 7, al Artículo 7, pretende que los representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social sean: dos profesores, dos estudiantes y dos personal de administración y servicios. Enmienda que consideramos importante, si tenemos en cuenta que estas personas no tienen posibilidad de ser nombradas dentro de la cuota de representación de intereses sociales.

Con el Proyecto de Ley se cierra la entrada a sectores sociales e institucionales, e instituciones directamente implicados en la actividad universitaria. Se dota al Gobierno Regional de la potestad de nombrar más representantes, incluso, que las propias Cortes Regionales, alejándose de los criterios seguidos en la gran mayoría de las Comunidades; pues, en concreto, en Galicia, en Madrid, en Navarra, en el País Vasco, en La Rioja, en Valencia, en Comunidades de la vía lenta también.

Asimismo, la participación social es restrictiva, y se limita a los mínimos exigidos por Ley de Reforma Universitaria, si bien en la Ponencia se ha admitido una enmienda de mi Grupo dando cabida... de mi Grupo y también del Grupo Socialista, dando cabida a los municipios.

Pero todavía también se está lejos de lo que se ha legislado en otras Comunidades; y le pongo el ejemplo en Comunidades que ustedes gobiernan, ¿eh?: Aragón, Canarias, Madrid; y otras que no gobiernan ustedes, como Andalucía, el País Vasco, pero también Valencia, que también la gobiernan ustedes.

Por ello, hemos formulado un número importante de Enmiendas: la 8, 9, 10 y 12, con la finalidad de que las Cortes de Castilla y León, como órgano de representación popular, tenga mayor capacidad propuesta que el Ejecutivo, es decir, que la Junta de Castilla y León.

Así, para que la elección de los miembros designados por las Cortes garantice la representación del conjunto de la Cámara, y no sólo al partido que en cada momento sea mayoritario, entendemos que su designación se debe llevar a cabo a través de una mayoría cualificada de tres quintos.

También se formula una enmienda destinada a que las asociaciones de vecinos estén representadas en el Consejo Social. A ustedes les parecía bien, pero les parecía luego muy difícil de articularlo.

Consideramos, asimismo, que carece de sentido -dado el carácter de participación social de los consejos- se reserve la Junta la posibilidad de nombrar representantes en el Consejo Social.

El texto -como ya se ha dicho-, sobre todo en esta materia, rezuma desconfianza hacia la participación social, así como un desmedido afán de control.

La Enmienda número 13, al Artículo 9, pretende acentuar el carácter participativo y democrático en la elección de las responsabilidades del Consejo Social, y por eso entendemos que el Presidente del Consejo debe ser nombrado -como ya se ha dicho anteriormente- por las Cortes de Castilla y León, y no por la Junta, a propuesta del Consejo, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

En igual sentido, en cuanto al nombramiento del Secretario del Consejo, debe ser nombrado por el propio Consejo, por mayoría absoluta, y no, desde luego, por su Presidente. Porque no es el Secretario del Presidente, sino el Secretario del Consejo.

(Murmullos.)


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Si me escucharan un poco, pues a lo mejor... a lo mejor... No, no, no importa. No importa, yo sé el escaso éxito que va a tener mi intervención. Pero de todas maneras... de todas las maneras, les rogaría un mínimo de atención.

(-p.4649-)

En cuanto al Capítulo II, Comisión Regional de Consejos Sociales, a través de la Enmienda número 16, se pretende suprimir todo el Capítulo II, Artículos 14 al 16, ambos inclusive. Estamos ante el único texto normativo que crea dos órganos diferentes de coordinación interuniversitaria, frente al unánime proceder del resto de las Comunidades, como ya pusimos de manifiesto, y como además les recuerda el informe preceptivo del que se acompañó al Proyecto de Ley, del Informe del Consejo Económico y Social. Éste tiene más importancia de lo que en principio pudiera parecer. No se engañen; desde luego, a mí no me engañan.

Porque, en definitiva, lo que ustedes hacen al crear este órgano tan formidable es cercenar la participación social y limitar el principio de autonomía universitaria. La propia composición de ambos órganos y sus funciones revela, una vez más, el desmedido afán de control suyo del Ejecutivo. En ambos Consejos, Interuniversitario y en la Comisión Regional de Consejos Sociales, la composición es paritaria, lo que en la práctica supone que siempre se atenderán... lo que en la práctica supone que siempre se atenderá a los planteamientos de la Junta, es decir, del Gobierno Regional, que se reserva su Presidencia; y, en consecuencia, carecerán de toda eficacia. Pero para eso los crean ustedes.

Las competencias dadas a cada uno de ellos supone un claro desprecio hacia los Consejos Sociales. Y su carácter de órgano de participación social en el gobierno universitario, puesto que la Comisión Regional, en la que participan los Presidentes de los Consejos sociales, apenas tiene competencias ni funciones de ningún tipo, reservándose todas al Consejo Interuniversitario, que en realidad no es más que una reunión periódica de los Rectores con la Administración, en la que se podrá decidir sobre cuestiones que correspondan en cada Universidad exclusivamente a los Consejos Sociales. Y por esa vía, ustedes pretenden controlar y vaciar de contenido a los Consejos Sociales.

No es que se les haya ocurrido: "Bueno, pues vamos a crear...". Ese miedo que tienen ustedes, además, a crear órganos en otras ocasiones. No, no; en ésta también, igual que nos pasaba con la Ley de Régimen Local, lo mismo. Bueno.

Por lo que se trata al Consejo Interuniversitario, toda vez que el texto circunscribe este Consejo al ámbito académico y lo convierte en un mero órgano de consulta del Ejecutivo Regional, hemos formulado la Enmienda 18, al Artículo 19, ya que mi Grupo entiende que este Consejo debe ser de propuesta y de participación.

De otra parte, y con la finalidad de dotar a este órgano de competencias reales, superando el papel de mero receptor de propuestas, hemos formulado seis enmiendas al 21. La Enmienda número 21, al Artículo 21, persigue que el mapa de titulaciones sea elaborado por el Consejo. Y las Enmiendas 27, 28 y 29, al 21, se pretende que, a través de este Consejo, se consiga un régimen similar sobre plantillas, puestos de trabajo, promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales del personal de la administración y servicios; participar en el diseño de programas de actuación, que dinamicen las relaciones entre la Universidad de Castilla y León, para obtener la mejor respuesta a sus intereses sociales, así como potenciar las relaciones entre Universidad y sociedad.

Una vez más, y como el texto revela ese desmedido control... de controlar el Consejo, hemos formulado las Enmiendas 17, al 17; las Enmiendas 31 y 32, al Artículo 22, ya que no se justifica la participación de tantos miembros de la Administración en un órgano asesor.

Asimismo, y para conseguir una mayor democratización y mejor funcionamiento del Consejo, hemos formulado la Enmiendas 30 a 35, al Artículo 22.

Por último, en cuanto a la composición de este Consejo, hemos formulado la Enmienda número 34, por entender que el servicio público de educación universitaria corresponde, con exclusividad, a las Universidades Públicas; por lo que no es admisible establecer la posibilidad de que los representantes de las Universidades Privadas -que, en definitiva, defienden su propia empresa- puedan participar sin limitación en el Consejo de Universidades, que coordina la actividad universitaria pública, con la que puede haber contradicción de intereses. Sólo cabe la participación, siempre sin voto, cuando el asunto les afecte directamente, como recoge la Ley de Reforma Universitaria.

Con este despropósito, se llega a tergiversar lo establecido en el Artículo 24.5 de la LRU. Y, de esta forma, las grandes decisiones de la política universitaria pública de Castilla y León y de Coordinación de sus Universidades...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Señoría, vaya concluyendo.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: ...se adoptarán en un sanedrín formado por el Gobierno Regional, los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, y eliminando todo atisbo de participación y control social, burlándose del espíritu el contenido de la Ley Universitaria.

Señor Presidente, como sólo voy a tener una intervención, le ruego me dé tres o cuatro minutos más.

Esta circunstancia, esta circunstancia se denuncia en las conclusiones y las recomendaciones del preceptivo informe elaborado por el Consejo Económico de Castilla y León. Por la importancia de esta Enmienda, sinceramente, les invito a su reconsideración.

(-p.4650-)

Con la Enmienda 33 tratamos de reproducir en este órgano -que asume el nivel de coordinación de las mayores competencias- la mayor participación de todos los sectores implicados en el desarrollo de la política universitaria. Por eso proponemos que del Consejo... en los Consejos Sociales, dos miembros sean elegidos entre los miembros de la Junta de Personal y Comités de Empresa; dos miembros elegidos entre las asociaciones de estudiantes más representativas; un representante de cada una de las Juntas de Gobierno de las Universidades de Castilla y León; y un representante de cada uno de los Consejos Sociales, elegidos entre los miembros de éstos, en representación de los intereses sociales.

Por lo que respecta al Título III, su regulación es tan vaga y genérica que permite la creación de Universidades sin garantizar unos mínimos generales, que constituyen las condiciones básicas indispensables para asegurar la calidad de la docencia e investigación universitaria.

Y como no se establece ningún mecanismo de control parlamentario que garantice... que garantice los requisitos exigidos para su creación y reconocimiento a lo largo del tiempo, ni la participación social en las Universidades Públicas o Privadas, la Enmienda 37, de Adición, pretende evitar estos procesos de degradación de calidad de la enseñanza, garantizando, en todo momento, los mínimos exigidos de calidad.

Programación universitaria. Ya hemos significado que en la realización de la programación debería intervenir la sociedad, a través de sus legítimos representantes, para definir el modelo de universidad, identificación de los objetivos, la determinación de las prioridades y la asignación de recursos; debiendo quedar abierto un amplio campo para definir el modelo relación entre Universidad y sociedad, a través de una programación coordinada y concertada.

Nosotros hemos formulado la Enmienda número 39, que también sería de adición, a través de la cual pretendemos, primero, que en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remita a las Cortes un Proyecto de Ley de Investigación... de Investigación de Castilla y León. En dicho Proyecto se debe contemplar un Instituto -ustedes que tienen tanto miedo, les invito a que escuchen-, que se cree un Instituto Regional de Investigación y Desarrollo, al que podrán vincularse las Universidades, Facultades, Departamentos y Centros de Estudios. La Ley recogerá incentivos en la participación de este Instituto.

Por último -y como quiera que el Proyecto de Ley no recoge ni una sola línea en cuanto a la financiación-, pues nosotros hemos hecho una enmienda -que no voy a leer, porque la vamos a debatir en otro momento-, una enmienda que lo que pretende es garantizar la suficiencia financiera de las Universidades de Castilla y León, que sea vinculante para los Presupuestos anuales de la Comunidad, y en la que exigimos que figuren una serie de mínimos. Ésa es la Enmienda número 40, que -como digo- debatiremos en otra ocasión.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para turno en contra, don Fernando Arvizu tiene la palabra.


DE ARVIZU Y GALARRAGA

EL SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Igual que el señor Procurador que ha defendido sus enmiendas, pues, si él no tiene a bien replicar a la intervención de este Procurador, tampoco yo voy a utilizar el turno de dúplica; no tanto por la brevedad de la hora, sino porque yo creo que esta Ley ha tenido un desarrollo, tanto en Ponencia como en Comisión, tan minucioso que las posturas han llegado aquí muy decantadas.

No se trata -me parece a mí- de hacer ahora una argumentación de principios, por otra parte de todos conocidos, sobre qué es lo que piensa cada Grupo acerca de la configuración de la Universidad. Pero, en este aspecto, yo tengo que deplorar algo de lo cual soy el primero en reconocer que no es usted responsable, señor Sánchez Vicente, que es que sus motivos de fuerza mayor de su salud, pues, le hayan impedido participar activamente en los trabajos de la Ponencia. Porque usted sabe, como cualquiera de los Procuradores que tienen asiento en esta Cámara, que en Ponencia las discusiones -y yo creo que así se han evidenciado a través de las numerosas reuniones que hemos tenido- son distendidas, hay posibilidad de llegar a acuerdos, de trabar cosas. Sin embargo, cuando uno de los Grupos, ¿eh?, por razones -que yo comprendo de fuerza mayor y plenamente justificadas-, pues, no puede participar, obviamente sus enmiendas están al otro lado de la línea. Y es, a veces, de difícil encaje poder llegar a una aproximación, porque en Comisión... en Ponencia no se le admitió ninguna porque su Grupo tuvo que darlas todas por defendidas; en la Comisión se le admitieron algunas; y hoy le voy a admitir a usted alguna otra. Pero es muy difícil en Pleno llegar a un encaje, o en Comisión, cuando tienen que estar de acuerdo los otros Grupos y, sobre todo, cuando ha habido ya ese trabajo de articulación de las posiciones.

Bien. Voy a hacer una intervención, entonces, de orden general, y procurando remitirme a... en fin, al cuerpo de las... de sus propias enmiendas, pero antes quiero decir varias cosas.

(-p.4651-)

Mire usted, señor Sánchez Vicente, yo no creo que esta Ley se haya hecho sin diálogo. Supongo que la Consejera en el turno final que tiene para poder, no sé, aclarar o expresar lo que quiera, después de haber aprobado o no esta Ley esta Cámara, pues podrá decir algo sobre esto; pero las noticias que nosotros tenemos es que esta Ley ha tenido una discusión, previa a su presentación en esta Cámara, con todo tipo de agentes sociales y con sindicatos, y con todo el mundo que tenía algo que decir. Discusión hasta donde es posible, porque nosotros tenemos nuestra política, como ustedes tienen la suya. Y entonces, claro, lo que no parece probable es que la Ley que presenta el Partido Popular, o el Grupo... el Gobierno sustentado por el Partido Popular, sea una Ley coincidente con una Ley que presentaría un Gobierno de Izquierda Unida hipotéticamente en esta Comunidad. Pero el acuerdo se ha llevado hasta donde es posible.

Claro, a veces, yo le veo... no sé, en su exposición, algo conservador -y perdóneme que se lo diga-, como a marrón. Vamos a ver. Hay cosas que tienen que quedar claras. Mire, señor Sánchez, la Ley dice lo que la Ley dice. Y, por ejemplo, en la cuestión del servicio público de la educación universitaria, es un servicio público; pero que no solamente está monopolizado por las Universidades Públicas, también las Universidades Privadas pueden prestar ese servicio público. Y, como eso es así, no entendemos pues esa insistencia -que, por otra parte, no se manifiesta hoy por primera vez- en pretender situar a las Universidades Privadas allá, como más allá del sistema solar, como unos cuerpos oscuros y desconocidos que llevan una vida poco controlada. Las Universidades Privadas, como Universidades Privadas, son lo que son; pero es que todavía se me revuelven más las carnes cuando leo esa enmienda que a usted tanto le preocupa, y sobre la que tanto se ha permitido insistir aquí, de que las Universidades Privadas no asistan al Consejo Interuniversitario, cuando realmente me parece que, precisamente, por... por, en fin, no haberse incorporado a los trabajos de Ponencia y Comisión, no se ha dado cuenta de que su enmienda dice prácticamente lo mismo de lo que dice el artículo de la Ley en cuestión. Es, a saber: que cuando en el Consejo Interuniversitario se traten cuestiones relativas a Universidades Privadas, serán convocados sus Rectores con voz pero sin voto. Eso es lo que dice la Ley, que es lo que usted pide en su enmienda, con el único matiz de que cuando el Consejo Interuniversitario o en cualquiera de sus órganos, porque ustedes entienden un Consejo Interuniversitario repartido en pleno y en comisiones, pero, prácticamente, la sustancia de la enmienda es la misma; y por eso tengo que rechazarlo con toda cordialidad.

Bien. En cuanto... le veo conservador en cuanto a los representantes del Consejo Interuniversitario y de la Comisión Regional de Consejos Sociales. Parece que tiene usted cierto pavor a lo que pueda significar novedad o innovación con lo que pueda existir en otras Comunidades Autónomas, incluso las gobernadas por nosotros -y ha hecho un gesto muy vehemente, como si fuese servidor el que gobernase las Comunidades en cuestión-.

Mire, la experiencia dirá -porque al final la historia pone a cada cual en su sitio- si la fórmula que esta Ley prevé, de separar lo social por una parte y lo académico por otra, en una Comisión Regional de Consejos Sociales y en el Consejo Interuniversitario, es una fórmula buena o una fórmula mala. El Gobierno Regional y el Grupo Parlamentario Popular que lo sustenta, cree que es una buena política. Pero, de todas maneras, le digo que, al final, esto se verá porque, en fin, no tiene posibilidad de hurtarse al debate. Ahora, no me diga usted que son comisiones paritarias entre la Consejería y la representación de los Rectores o de los agentes sociales, puesto que hay cuatro Rectores en el Consejo Interuniversitario y cuatro Presidentes en la Comisión Regional de Consejos Sociales, y solamente tres miembros de la Consejería. Por lo tanto, no son comisiones paritarias; son comisiones imparitarias. Bien.

En cuanto... vamos a... voy a decir dos palabras en los cuatro minutos que me quedan, sobre los Capítulos de sus enmiendas.

Sobre los Consejos Sociales, mire usted, señor Sánchez, le dije en Comisión que el que el Consejo Social deba fiscalizar cada seis meses el grado de cumplimiento del presupuesto de una Universidad es técnicamente inviable. Y le pongo el caso concreto de una Universidad que acaba de pasar por un proceso de elección de Rector, pero puede haber otras. La Universidad de León todavía no tenemos presupuesto; y, por pronto que lo tengamos, lo tendremos, pues, a final de junio; y, por tanto, poco habría que fiscalizar. Otra cosa es que por ley se obligase a las Universidades -que sería una cosa que a lo mejor habría que hacer, ¿eh?, pero eso es otro... y el tema de otro debate- a tener su presupuesto ultimado para el treinta y uno de diciembre. Pero, de momento, las cosas son como son. Bien.

Su Enmienda número 5, política de becas; eso ya está subsumido en el texto presentado en Ponencia.

En cuestión de la composición, no le acepto la Enmienda número 7, porque la cuestión del Consejo Social... de la composición del Consejo Social es estatutaria, la Ley lo único que tiene... lo único que hay que cuidar es lo que la Ley dice de representar a todos los sectores de la comunidad universitaria.

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La representación social, ¿eh?, de los Consejos Sociales en esta Comunidad Autónoma, mire usted, señor Sánchez, es la más alta de España; por tanto, la Enmienda 8 creo que carece de sentido. En cuanto a designaciones por mayorías absolutas, por mayorías de tres quintos, designación o nombramiento -como usted pretende incluso en algunas de sus enmiendas- por esta Cámara, me parece que hay, por una parte, una intención política clara, ¿eh? Ustedes tienen representación en esta Cámara y quieren participar en ese proceso de nombramiento, no hay ningún desdoro en decirlo, me parece que las cosas, ¿eh?, pues, son así. Pero, técnicamente, sí que creo que hay una confusión de poderes. Esta Cámara está para lo que estamos haciendo ahora, pese a lo tardío o avanzado de la hora, que es legislar. Nosotros no tenemos que nombrar al Presidente del Consejo Interuniversitario, ni tenemos que nombrar a ningún Presidente de Consejo Social. Me parece que esos ámbitos, pues, hay que separarlos, ¿no? Bien.

Por supuesto, hay otras cosas que no nos parecen acertadas, por ejemplo, introducir asociaciones de vecinos en los Consejos Sociales. Yo creo que las asociaciones de vecinos tienen su propio ámbito perfectamente delimitado en lo que es el entramado de la acción social, pues, desde que haya calles pavimentadas a que existan servicios a que... no lo sé, hasta que los perros que se pasean por las calles tengan sus sitios donde... En fin, que el ser miembro de una asociación vecinal sea título suficiente, ¿eh?, para formar parte de un Consejo Social, no me parece acertado. Aparte de que eso plantea problemas técnicos de designación de un miembro entre todas las asociaciones vecinales que serían casi irresolubles. Bien.

En cuanto a la Comisión Regional de Consejo Social, es, claro, aquí llegamos a una cuestión que es... es radical y se va a poner -supongo- de relieve en la discusión de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista: ustedes quieren un Consejo Interuniversitario con una representación mixta de lo social y lo académico; esta Ley, sin embargo, ha adoptado la postura, la opción posible, aunque sea novedosa -pero ya digo que eso no es en principio una cuestión que deba rechazarse a priori-, de separar lo social, de separar lo académico. Por lo tanto, ahí reconozco que la discrepancia es absoluta y poco más tengo que decir.

Bien. En cuanto a la coordinación de las Universidades, a partir de su Enmienda número 17, hay una serie de Enmiendas, que llegan hasta la 25, que pretende dotar al Consejo Interuniversitario de unas atribuciones ejecutivas de propuesta de informe. Y nosotros entendemos... esta Ley entiende que el Consejo Interuniversitario es un órgano asesor, que solamente tiene que dar su informe para cuestiones específicas y concretas, y le pongo un ejemplo: la creación de centros universitarios. La autoridad que coordina la política universitaria es la autoridad ejecutiva, en este caso la Consejería competente en materia de Universidades. El Consejo asesora; pero quien tiene la responsabilidad es la Consejería competente. Por lo tanto, hasta aquí no le puedo facilitar o aprobar ninguna de sus enmiendas.

Otra cosa vidriosa -daría para discutir mucho-, su Enmienda 26, política homogénea de plantillas. Mire, se lo dije en Comisión -no a usted porque desgraciadamente en el segundo día, pues, no estaba presente, ¿no?-, pero la política de plantillas es una cuestión estatutaria; teóricamente una Universidad puede decidir no tener más que catedráticos o no tener más que ayudantes, o mantenerse sólo con asociados, ¿eh? No lo hará, pero teóricamente es posible. Entonces, que nosotros digamos: "no, mire usted, todas las Universidades tienen que tener un catedrático, dos ayudantes, tres adjuntos, un asociado; aparte de eso, personal de administración y servicios...". Eso no tiene sentido. Las Universidades se le revolverían a usted. ¡Síiii, créame! ¡Créame que sí!

Otra cosa distinta, otra cosa distinta, pero eso no lo dice su Enmienda, es que se pudiera llegar a algo que sí surtió sus efectos, bien que con muchas críticas, que fue el famoso documento número tres o documento de plantillas que se hizo en los años ochenta después de la Ley de Reforma Universitaria, ¿eh? El Ministerio -entonces no había competencias transferidas- tenía que decir: miren ustedes, yo, para hacer mis cálculos de financiación, voy a adoptar este esquema. ¿Les gustará a las Universidades o no? Le diré, las Universidades globalmente no tenían opinión; algunas Facultades les venía aquello... -si no estuviera en un ámbito tan serio, diría una expresión vulgar que empieza por "p" y sigue por "m"- porque no sabe usted la inflación de plazas que tuvieron. Concretamente las Facultades Técnicas; las Facultades de Humanidades nos machacó. Ahora, aquello era un instrumento discutible, discutido; pero era un instrumento. Pero no es eso lo que dice su Enmienda. Su Enmienda lo que quiere es que todas las Universidades de la Comunidad Autónoma tengan una política homogénea de plantillas.

Bien. Voy abreviando. La Enmienda 28, que era una de las que tenía posibles para aceptar en el Pleno, no se la acepto porque está subsumida exactamente en el Artículo 21.j) del texto definitivo. Sí le acepto la Enmienda número 29, es una declaración de principios, la relación entre la Universidad y la sociedad no perturba ni disturba el trabajo de la Ponencia ni de la Comisión; la Enmienda 29 queda aceptada.

Último bloque de Enmiendas del Consejo Interuniversitario: 30 a 35. Vamos a ver. Yo creo que en parte se ha contestado ya; no le podemos aceptar ninguna. Entendemos que el Consejo Interuniversitario es un órgano único, no funciona en pleno ni en comisiones. Según su modelo sí, porque es un órgano muy grande. Según el modelo que nosotros tenemos no es necesario. Pero, es cuestión de opciones, señor Sánchez Vicente. Por tanto el Consejo Universitario... Interuniversitario no tiene órganos deliberantes y órganos ejecutivos; no funciona en pleno ni en comisiones. Y, de todas las maneras, en toda España preside el Consejo Interuniversitario la autoridad ejecutiva competente en cada momento; no lo preside, pues, ni siquiera un presidente nombrado ni siquiera por las Cortes. Bien.

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En cuanto a creación y reconocimiento de centros y estudios, aquí se llegó al acuerdo de no repetir legislación básica y, es más, remitirnos a lo que en cada momento estableciese la legislación básica del Estado. Y así, es una buena técnica legislativa, porque permite la alternancia de gobiernos, ¿eh? Ni se establece una cosa ni se establece otra; lo que diga la legislación básica del Estado, en esa cuestión de centros, institutos de investigación, etcétera, etcétera, nos remitimos a la... o universidades, nos remitimos a la legislación básica del Estado. Bien.

Y en cuanto a la programación universitaria -y ya termino-, vamos a ver, la filosofía es la siguiente. Según la configuración que ustedes tienen del Consejo Interuniversitario, el Consejo Interuniversitario es el que tiene que establecer una especie de cámara legislativa universitaria para establecer presupuestos. Pero eso, comprendiendo la forma de pensar de ustedes, no se ajusta tampoco a lo que nos parece la realidad de las cosas, porque las Universidades se financian a través de lo que hacemos aquí entre octubre y diciembre, que es aprobar los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, que presupuesta la Consejería, que debatimos y enmendamos aquí, y que al final aprobamos con las modificaciones de rigor. Y no cabe delegación, en esto, en nadie; ni siquiera en un Consejo Universitario con atribuciones ejecutivas. Es la Consejería la que tiene esa responsabilidad. Y creo que, realmente, no cabe delegación en esto.

Por último decirle que la Ley de Investigación, a la que usted en más de una ocasión se ha referido, está -creo yo- a punto de entrar -así me lo han asegurado ya varias veces-, de entrar en esta Cámara. Pero lo que no se puede, en una Ley que es una disposición de rango superior, es establecer que en el plazo de seis meses se remita otra ley. Se puede decir que se remita un reglamento, o que se dicten disposiciones; pero, ¡hombre!, es una cosa un poco gorda, ¿eh?, que una ley anuncie que se va a dictar otra norma de igual rango. Esto, técnicamente, me parece incorrecto.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: (Intervención sin micrófono).


DE ARVIZU Y GALARRAGA

EL SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA: En derecho se puede discutir todo, señor Sánchez Vicente, ¿eh?, pero... se puede discutir todo, pero a mí... a usted le parecerá muy bien, a mí me parece técnicamente incorrecto. Y los demás son... y los dos somos, pues, del mismo gremio. A pesar de eso, creo que las cosas van por delante de su enmienda, porque me parece que ni en el plazo de seis meses, ni siquiera en el plazo de uno, ¿eh?, la cosa vendrá por aquí.

Y en cuanto a la financiación, pues el modelo de financiación está ya en curso; se empezará a aplicar el año noventa y nueve. Y, por lo tanto, la última enmienda de las que ustedes plantean, pues, no se la podemos aceptar, porque me parece también -como tuve el honor de decirle en Comisión- que la realidad, pues, va por delante, también, de su enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Muchas gracias, Señoría.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente. Simplemente para decir que retiro la Enmienda número 37, porque entiendo que ha quedado subsumida en la Ponencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias. Pasamos a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jesús Cuadrado tiene la palabra.


CUADRADO BAUSELA

EL SEÑOR CUADRADO BAUSELA: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, procuraré adaptarme a las condiciones en las que se desarrolla el debate. Creo que los tres Grupos hemos renunciado... o los cuatro Grupos -perdón-, hemos renunciado, en principio, a un turno de réplica. Eso quiere decir que salimos, fundamentalmente, aquí a dar fe de la posición de nuestro Grupo sobre el texto en las condiciones actuales, y especialmente sobre las enmiendas que cada uno de los Grupos mantenemos.

Hombre, yo creo que dice mucho, ¿eh?.. -haré simplemente ese comentario-, que dice mucho sobre la consideración, en el ámbito del propio Parlamento Regional, de una materia como ésta, es decir, la política universitaria de la Comunidad Autónoma, el que estemos haciendo el debate en esas condiciones. Desde las once de la mañana hasta las tres y media, aproximadamente -que va a terminar este debate-, las propias proporciones en las que se ha desarrollado la mañana nos dicen muy mucho sobre esta cuestión. Por lo tanto, telegráficamente.

Primero. Retraso. En septiembre del noventa y cinco, incluso antes -y ya era con retraso-, se decía: "de manera inmediata, llevaremos al Parlamento..." -por parte del Gobierno Regional y del propio Presidente de la Junta- "...llevaremos al Parlamento una Ley de Coordinación Universitaria". Hasta mayo del noventa y siete -dos años después- no entra en el Parlamento este Proyecto de Ley.

En segundo lugar, diferencias entre el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno y el texto que hoy se presenta aquí, con enmiendas que aún se mantienen, pero con aportaciones importantes, con modificaciones importantes del Proyecto de Ley.

Bueno, yo creo que se ha modificado... se han modificado aspectos sustanciales -es la valoración que hago desde la posición de mi Grupo-, se han modificado aspectos sustanciales del Proyecto de Ley inicial. Y, por lo tanto, hay aspectos en los que tengo que decir que muestro la satisfacción de mi Grupo con respecto a la nueva situación, a las modificaciones que se han producido.

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Por ejemplo, en la incorporación de aspectos que tienen que ver con la voluntad, en el ámbito de la coordinación universitaria, de la Comunidad con respecto a la investigación y al desarrollo tecnológico, a las prioridades que ha de marcar la propia Comunidad Autónoma, etcétera. Yo creo que ha mejorado sustancialmente el texto. Es más, creo que ha introducido algo que el texto no tenía, y que parece esencial que... parece claro que debería estar en la propia... en el propio texto.

En segundo lugar, con respecto al Título que se refiere al Consejo o a los Consejos Sociales. Se ha modificado sustancialmente, sobre todo lo que se refiere a las competencias y las funciones que ha de tener, funciones que deben tener los Consejos Sociales... el Consejo Social de cada una de las Universidades.

Por decirlo de una manera telegráfica, el Grupo Socialista ha incorporado a través de sus enmiendas, pues, ocho funciones nuevas, que no estaban, sobre un total de diecisiete -que es como queda-, y teniendo en cuenta, además, que las nueve que existían, pues, eran digamos que literalmente copia de textos de lugares comunes, que ya existían en la ley... en las leyes de otras Comunidades Autónomas, y que, por lo tanto, no incorporaban ninguna voluntad por parte de la Comunidad Autónoma de darle competencias a un instrumento tan importante de la gestión del gobierno de cada universidad, como es el Consejo Social. Y sobre todo en aspectos que le son más propios desde la propia LRU, que son las que tienen que ver con sus competencias en materia presupuestaria o en materia, por ejemplo, de becas o de promoción de alumnos, etcétera.

En tercer lugar, la propia composición del Consejo Social. Una enmienda del Grupo Socialista ha permitido una modificación, de la que yo, desde luego, me... con la que me doy por satisfecho, para incorporar la presencia municipal, sobre todo por una competencia... es una relación que existía y que, por lo tanto, pongo en evidencia a la hora de dar fe aquí de la posición de mi Grupo; una relación que existía entre una competencia nueva que incorporábamos en una enmienda nuestra también, que es la que tiene que ver con los aspectos urbanísticos del... aspectos urbanísticos entre las propias funciones del Consejo Social, la relación entre la Universidad y los municipios, y su traducción en el planeamiento urbanístico, y la presencia de los Ayuntamientos en el propio Consejo Social. Por lo tanto, también es una modificación importante.

Pero quizá la modificación más importante es un nuevo artículo que se introduce a través de una enmienda del Grupo Socialista, y tiene que ver con las garantías de financiación. Antes me ha llamado la atención la intervención del Portavoz... del que en ese momento era el Portavoz del Grupo Popular -digo-; es posible que no recuerde bien lo que significa un nuevo artículo, que es el Artículo 42, desde ese punto de vista; porque, si no, posiblemente no hubiera dicho lo que ha dicho. Se ha modificado sustancialmente, hasta el punto de que, a partir de ese artículo -y por ley, por supuesto-, la Comunidad Autónoma se compromete... vamos, la Comunidad Autónoma está obligada a, a través de los Presupuestos, a incorporar en la subvención nominativa, en la subvención anual para cada una de las Universidades, a garantizar que obligatoriamente ha de contemplarse el Capítulo I y el Capítulo II, como mínimo; hay otros dos apartados más, pero como mínimo. Digo éstos porque son los más... los más sustanciosos. Lo diré porque me interesa resaltar este aspecto, lo diré rápidamente.

Eso significa que, por ejemplo... -utilizo datos del noventa y siete, datos del Presupuesto del noventa y siete, que es de los que hay liquidación-, eso significa, por ejemplo, que cuando la Universidad de Valladolid ha recibido una subvención nominativa de 10.381 millones de pesetas en el noventa y siete, tendría que haber recibido, aplicando el Artículo 42 de esta Ley, 3.065 millones más. Que mientras la Universidad de Salamanca recibió 9.749, por la obligación de esta Ley, a partir de ahora -con la enmienda socialista que ha hecho un artículo nuevo, el Artículo 42-, tendría que haber recibido, y tendrá que recibir en el futuro -estoy hablando de los Presupuestos del noventa y nueve, lógicamente-, 3.531 millones más. Que la de Burgos tendría que recibir 290.000.000 más. Y que la de León tendría que recibir... tendría que haber recibido, y tendrá que recibir, 1.361 millones más. ¿A qué me estoy refiriendo, por si acaso hay alguna duda -aunque supongo que el texto ya se conoce-? A que el Capítulo I y el Capítulo II de los Presupuestos, liquidación, de la Universidad de Valladolid suponen 3.000 millones más, los de Salamanca, los de Burgos o los de León. Por lo tanto, desde ese punto de vista, la modificación es sustancial con respecto a esta cuestión.

Ahora bien, diferencias sustanciales. Básicamente -y resumiendo-, la composición del Consejo Interuniversitario. Estamos ante... estaríamos -si se aprueba así, y parece evidente que se va a aprobar así- ante la única Ley de Coordinación Universitaria que establece un instrumento de coordinación, es decir, un órgano de coordinación -como es el Consejo de Universidades o el Consejo Interuniversitario para el caso de Castilla y León-, el único en el que no están presentes los Presidentes de los Consejos Sociales, el único. Yo no quiero que aquí reproduzcamos el debate de que el Consejo de Universidades del Estado tampoco; es un debate suficientemente hecho, y supongo que a nadie se le ocurriría meter en un órgano de coordinación los Presidentes de los Consejos de Universidades de todas las Universidades de España, ninguno; es decir... y además tiene competencias distintas. Es el único en el que no están los Presidentes.

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Luego, el resto de los Consejos de otras Comunidades Autónomas adoptan fórmulas distintas; ninguno se queda en eso. Unos, por ejemplo, introducen, incorporan, sindicatos, empresarios; otros no. Unos, representantes de la comunidad universitaria, o de la investigación en el ámbito de la cultura, a través del Parlamento, y otros no. Unos incorporan representantes de las Juntas de Gobierno de las Universidades y otros no. Pero nadie, ninguno, hace la novedad de, para el único órgano que propone esta Ley de Coordinación Universitaria, ¡ojo!, que es el Consejo Interuniversitario, la Comisión de Consejos Sociales de Castilla y León no tiene ninguna competencia, ninguna función de coordinación. Si la hubiera querido tener, la hubiera propuesto la Ley; no es así. Por lo tanto, para el único órgano de coordinación, es la novedad que se introduce y que nos diferencia del resto de España. Me parece una diferencia negativa. Si fuera una diferencia positiva, la resaltaría; pero es una diferencia en negativo: "menos que"; si fuera "más que", vaya; pero es "menos que" en cuanto a la participación social.

Lamento muchísimo que tengamos una diferencia radical en cuanto a las funciones del Consejo Interuniversitario, que es la otra gran diferencia radical, y que, por lo tanto, marca, efectivamente, dos políticas universitarias, dos formas de entender la política universitaria radicalmente diferentes.

Yo no voy a leer la enorme diferencia que existe en cuanto, ¿eh?, a cada una de las competencias, de las funciones. Casi siempre tiene que ver... son dos diferencias: una, en cuanto a novedades, que no existen en el Proyecto de Ley y se proponen a mayores; y dos, en cuanto a la forma de entender la información, o la propuesta, o el asesoramiento, etcétera, etcétera. Hasta el punto de que, incluso, la Ley tiene contradicciones; porque cuando se dice que es obligatorio el informe preceptivo del Consejo, por ejemplo, para la creación de Universidades -está expresamente recogido-, sin embargo en las funciones se dice... no se dice que tendrá que informar, ¿eh?, se dice exactamente que "tendrá que asesorar". Es decir, contradicciones tan evidentes como ésa.

Pero eso nos lleva así como la no... el no recoger por Ley el Distrito Universitario, o no prever la... la creación de una Universidad de Verano por Ley, etcétera, nos lleva a dos, efectivamente, dos maneras de entender muy diferentes, a pesar de los avances que se han producido, tanto en la Ponencia como en la Comisión, dos formas radicalmente diferentes de entender la Universidad.

Yo resumiría esa diferencia en que yo... yo creo que -y lo he oído en la Ponencia, lo he oído hoy incluso aquí, en esta Tribuna-, yo creo que ustedes a veces tienen la tentación de volver a la LAU o a las distintas LAU de su día; eso es lo que he entendido. Es decir, que no les parece que esto de la LRU sea una cosa asumida; yo creo que ustedes no la han asumido, por lo menos ustedes los que han intervenido, ¿no?, en todo el proceso parlamentario.

La LRU, efectivamente, establece la autonomía de las Universidades, no en términos de autonomía académica, separado lo social de lo académico; no, no, no, eso era lo de la LAU. Eso, afortunadamente, ya está históricamente superada en España, y nadie se va a atrever, por lo que veo, a modificar esa manera de entender la autonomía universitaria. No, no.

La autonomía universitaria no es una autonomía académica, no es la autonomía de los profesores en relación con el resto de la sociedad; que no. Que eso de la autonomía... de la autonomía académica o corporativa -si quieren el otro término, por recordar elementos del debate de hace muchos años-, eso de la autonomía corporativa o académica no es la autonomía que regula la LRU, es la autonomía institucional de la Universidad, de cada Universidad, con la sociedad dentro, con el Consejo Social dentro.

Por tanto, ¿por qué se paran ustedes ahora en una cosa, que les digo... les digo algo, será muy criticada por el ámbito universitario del conjunto del Estado? ¿A qué vuelven ustedes ahora con esto de lo social, lo académico, la Comisión de Consejos Sociales -que, por cierto, no vale para nada ir por un lado y el Consejo Interuniversitario por otro-? Esto no es que sea una novedad; si puede ser una novedad y puede ser buena, no, no, es que esto es un retroceso, es una vuelta atrás.

Miren, si el Consejo -y termino-, si el Consejo... o la Comisión -perdón- de Consejos Sociales sirviera para algo, mañana, en el ámbito de la coordinación universitaria, en el ámbito de la coordinación universitaria, que es competencia de la Junta de Castilla y León, y para la cual se asesora o estará informado, preceptivamente o no, por un Consejo Interuniversitario... Por ejemplo, mañana queremos saber lo que piensan los Presidentes de los Consejos sobre la promoción de los alumnos, los sistemas de promoción, los criterios de promoción, o los criterios de accesos, o los de becas, o los de exenciones, o sobre aspectos presupuestarios; estoy diciendo elementos que son propios del Consejo Social de cada Universidad. ¿Cómo hará esa Comisión para proponer algo de coordinación universitaria, si no tiene competencias para eso? Es que eso lo hará la Comisión... el Consejo Interuniversitario, donde no están los Presidentes de los Consejos Sociales. Es tremendo, no hay manera de... ¿cómo se come esto? Es decir, difícilmente se puede entender.

Por lo tanto, yo les agradezco, a un año de las elecciones, que ustedes permitan, hayan permitido que haya diferencias radicales en política universitaria entre el Partido Socialista y el Partido Popular. Hay diferencias radicales: las que he señalado muy rápidamente, a las tres y media de la tarde, o a las tres y cuarto de la tarde. Y, en relación con esto, les diré que, efectivamente, esas diferencias existen, son radicales, son abismales; hay una auténtica fosa que nos separa en la manera de entender la política universitaria, y no sólo desde el punto de vista de la financiación, también desde el punto de vista de lo que he señalado.

Y diré también que el Partido Socialista, en la primera ocasión -y será pronto-, promoverá la modificación de esta Ley en las direcciones que he apuntado anteriormente. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para el turno de réplica... de dúplica, perdón, señor Garabito... Turno en contra.


GARABITO GREGORIO

EL SEÑOR GARABITO GREGORIO: Gracias, señor Presidente. Comenzaré diciendo que el retraso que usted anunció -ya lo ha dicho varias veces- no es tal, ni el CES lo ha dicho; nos ha felicitado por ser una de las Comunidades Autónomas que antes ha adoptado esta Ley. Y, por otro lado, desde luego, entre las Comunidades Autónomas, recibidas las competencias al mismo tiempo, prácticamente es la única que lo tiene en este momento ya para a punto de aprobarlo.

Ha dicho usted que el Grupo Parlamentario Socialista ha enunciado una, otra y un montón de enmiendas; tan montón como que veintisiete enmiendas de sus treinta y ocho han sido aprobadas, transaccionadas o, en todo caso, están ahí presentes. Pero le constará, señor Cuadrado, que sin la anuencia y el compromiso del Grupo Popular no hubiera sido posible, ¿verdad?

Bueno, pues entonces, esas veintisiete enmiendas de las treinta y ocho son porque ustedes las presentaron y son porque, en un esfuerzo del Grupo Popular por llegar a ese consenso que usted anunciaba reiteradamente, hemos querido intentar llegar a ello.

Dicho eso, me corresponde decir por qué parece ser que hay once enmiendas que no se han podido -a pesar del esfuerzo del Grupo Popular- aceptar. Intentaré ser muy breve, aunque vamos...

Hay una Enmienda, la 13, en que ustedes dicen que "los Presidentes de los Consejos Sociales -el nombre- sea a propuesta del propio Consejo"; a lo mejor ya se le ha olvidado. Bueno, pues esto: primero, es en contra de la propia Ley de Reforma Universitaria, que en su Artículo 2 lo atribuye a la señora... al Ministro, en su momento, y cuando no se tiene competencias; y que, por analogía, la Ministra... en todos los sitios es la Consejera. Por lo tanto, no es que no queramos, es que no se puede.

Las Enmiendas 14, 15 y 16, para suprimir la Comisión Regional de Consejos Sociales... Pues mire, lo primero que tenemos que decir rotundamente es que, cuando esta Ley se ha sometido a informes de distintos elementos e instituciones, como es el Consejo Económico y Social, como son las propias Universidades, ninguna de ellas manifestó para nada el que estuviera en contra de esta Comisión Regional de Consejos Sociales. Ustedes parece que oyen lo contrario. Pero lo cierto es que, sometido esto al Consejo Económico y Social, nada dice en contra de ese... duplicidad de órganos de coordinación. Ni tampoco lo dicen las Universidades a través de sus Rectores, ni los Presidentes de los Consejos Sociales manifiestan nada al respecto.

La Enmienda 18 habla usted de que el Consejo Social, el Consejo Interuniversitario actúe como órgano de propuesta. O sea que ese órgano que lo preside la Consejera se proponga a sí mismo que se apruebe algo. Mire usted, sencillamente, me parece que es una redundancia; ¿cómo va a proponer un órgano asesor, que está presidido por el miembro del Ejecutivo, a sí mismo para que apruebe algo? Por lo demás, es el órgano asesor y consultivo que ya dijimos que era.

La Enmienda 17, las funciones esas que dice usted no es tanto lo que separaba, y le ofrecimos en su momento una Transaccional. Piense que lo que pasa es que ustedes han presentado unas treinta y ocho enmiendas. Pero, ¿saben ustedes realmente lo que han presentado? Señoría, ¿sabe lo que han presentado? Un texto articulado de Ley hecho enmienda por enmienda. Con lo cual, nosotros nos encontramos que la Enmienda número... por ejemplo, la 19, no nos ..... Resulta que tiene veinte apartados; o sea, es una enmienda, pero tiene veinte apartados. Y, de esos veinte apartados, muchos les dijimos que le podría aprobar. Lo que no es posible que aprobáramos nosotros es, sencillamente, por ejemplo, el apartado ñ), porque piden que los Consejos Interuniversitarios sean los que dicten las normas de acceso de los alumnos. Es que no podemos hacerlo, señor Cuadrado, no podemos. Y no podemos porque el Real Decreto 1005 de mil novecientos noventa y uno es una normativa básica del Estado y ya lo atribuye perfectamente quién lo tiene, que son los Consejos Sociales.

Igualmente -punto 8-, las normas de permanencia en la Universidad, nos pasa lo mismo. Ustedes dicen que se haga caso a unos Decretos. Si es que está atribuido por la propia Ley de Reforma Universitaria -de la que dice usted que no nos gusta- a los Artículos 27.2 y 27.3; ahí dice cómo son esas normas de permanencia. Por lo tanto, ¿cómo podemos atribuírselo a los Consejos Interuniversitarios?

Y llegamos a la Enmienda, a la 20, llegamos a la 20. La famosa Enmienda 20, en la cual vamos a ver qué pasa con la composición de ese Consejo Órgano... de Consulta. Pues tenemos, por un lado, que... mire, si examinamos brevemente la composición, yo tengo aquí una fichita en que dice: Cataluña, pues tiene... pertenece el Gobierno los Rectores y los Presidentes de los Consejos Sociales y tres miembros de la Junta de Gobierno; bueno, nada dice ni de sindicatos, ni de empresarios, ni de otras representaciones. Galicia: tiene lo de siempre, los tres; ésta no tiene representación de la Junta de Gobierno y sí tiene unos parlamentarios. Si vamos a Canarias, no tienen nada más que los tres órganos, los que tiene esta Comunidad: Gobierno, Rectores y Presidentes de los Consejos Sociales. Si vamos a Valencia, ésta sí tiene dos de la Junta de Gobierno.

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¿Y qué pretenden ustedes con su enmienda? Pues, miren ustedes, cogen un programa de máximos y cogen todo lo posible de cada una de las Comunidades Autónomas y -como decía creo que uno de sus líderes, no sé si era don Felipe González- y "más dos huevos duros". Porque cogen absolutamente todo, tanto de representación parlamentaria, tanto de representación de Junta de Gobierno, tanto de sindicatos... Y, además, añaden dos elementos más. Y así, ¿qué nos sucede? Que crean ustedes un órgano prácticamente asambleario de treinta y tres miembros, cuando menos -porque, si hay más Universidades o se incorpora un momento las Privadas-, que se hace prácticamente inoperante. Y, además, lo dotan con unas funciones, que como ya he dicho, alguna de ellas prácticamente hay injerencias, interferencias y demás con otros Órganos de Gobierno. Y quedan prácticamente unas que afectan a las Disposiciones Transitorias.

Distrito Único, Enmienda 33. Eso ya lo tiene esta... esta Comunidad Autónoma. Y lo tiene, porque así lo han querido los Órganos de Gobierno que tienen la responsabilidad, asesorado por el actual Consejo Interuniversitario. Ahora ustedes quieren que forme parte de la Ley. Bueno, constreñir y someter un Distrito Único rayando la autonomía universitaria e invadiendo el campo de cómo acceder sus alumnos, que es muy dudoso que pudiera llegar a asumirlo... Y no me diga que Cataluña lo tiene; lo sé que lo tiene. Y mientras las Universidades estén conformes, no pasa nada. Pero si cualquier Universidad protestara porque le han invadido su autonomía, probablemente tendríamos un grave conflicto.

¿Qué añadiría que el Distrito Universitario... el Distrito Único estuviera incorporado a la Ley? Nada, funcionalmente nada, porque ya funciona.

Habla usted en la Enmienda 36 de las Comisiones... (No, no pasa nada; sigan... si cada uno puede entrar, salir y hacer lo que estime conveniente y, si no, el Presidente ya le llamará la atención. ¡claro, por supuesto, hombre! Si quieren ustedes chillar pueden hacerlo, que no pasa absolutamente nada; se lo garantizo.)

Las Disposiciones Adicionales... que estos papeles no son míos, no sé de quién son...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señorías, guarden silencio, por favor.


GARABITO GREGORIO

EL SEÑOR GARABITO GREGORIO: ...que no es mío, que no es mío; no sé quién lo ha dejado... ¡Ah, claro...!

En las Disposiciones Adicionales decía que, claro, lógicamente, contemplar la composición de esos elementos de la Comisión... de crear Comisiones para Consejos Interuniversitarios; evidentemente, desde su perspectiva sería necesario. Nosotros, en vez de Comisiones, creamos dos órganos que se juntan en la cúpula.

Habla de la financiación de los Consejos Sociales, y otra vez son ustedes los que no son respetuosos con la Ley de Reforma Universitaria, porque ustedes quieren que lo asuman por Ley, cuando, realmente, la propia Ley de Reforma Universitaria atribuye a las Universidades el dotar presupuestariamente para su funcionamiento a los Consejos Sociales. ¿Quién es o quién no es respetuoso con la propia Ley de Reforma Universitaria?

Y, por último, su última enmienda habla de las Universidades de Verano. Esta Comunidad Autónoma se ha dotado de una fundación tremendamente más ágil -que se llama "Fundación Universidad de Verano de Castilla y León"-, por la cual ahora mismo ya se están haciendo las funciones. No renuncia el Grupo Parlamentario Popular en ningún momento a que haya una Universidad de Verano creada; pero eso es bastante complicado. Sabe que crear una Universidad no se hace de cualquier forma, tiene que cumplir unos requisitos de profesorado, de locales, de medios, etcétera, etcétera. Por lo tanto, sin renunciar, de momento no nos parece prioritario.

Hasta aquí, en qué enmiendas -once de treinta y ocho- no hemos podido ponernos de acuerdo.

Por lo tanto, fíjese si cogiéramos esa... ese resumen diría: treinta y ocho enmiendas -casi un texto articulado-, veintidós se le aprueban en Comisión, cinco más se la aprueban... perdón, en Ponencia, cinco más se le aprueban en Comisión. Total: prácticamente el 71% de sus enmiendas presentadas.

Pero es que a mí me gustaría, señor Cuadrado, a mí me gustaría... me gustaría recordarle que quizá este Portavoz -y probablemente de forma ingenua- se ilusionó cuando le oyó a usted en el Debate de Totalidad decir cosas como las siguientes. No hizo usted más que empezar y decía: "entendemos que será bueno que se diera el proceso de consenso"; eso lo decía al segundo párrafo de empezar su intervención. A continuación añadía: "no sería bueno que cuando se legisla para los intereses sociales representados en las Universidades Públicas de Castilla y León se impusiera un criterio cerrado". Y yo pregunto: cerrado, ¿por quién? ¿No será por el Grupo Parlamentario Popular, que de treinta y ocho enmiendas le aprueba veintisiete? Y eso lo decía usted. Y añadía: "y es la estrategia del consenso de la elaboración en esta Ley ha de ser fácil". Pues dígame usted cómo se hace un consenso posible difícil, porque no sé qué más podríamos hacer.

Hablaba, decía: "pondré un ejemplo: los Consejos Sociales no tienen...". Decía: "la programación universitaria para nada se consulta al Consejo Interuniversitario". Acabamos de oír perfectamente cómo el Consejo Interuniversitario necesita -es una de las cuestiones que le damos- informar para aprobar la programación universitaria.

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Y, por último, lo que más me ha sorprendido, repasando su intervención, es que decía: "nos parece vital; será, desde luego, un elemento clave; y espero que lleguemos a un acuerdo en este sentido para una Ley consensuada establecer específicamente las garantías de creación, armonización, autorización de las Universidades, centros y estudios". Eso lo decía usted.

Bueno, le tendré que recordar que para esa creación presentaron ustedes dos enmiendas, no subsiste ninguna. De las dos, ninguna. O sea, era un tema clave para llegar a un consenso: creación, normativa. Dos enmiendas. Hoy ninguna.

Por lo tanto, si era un tema clave, ¿me querrán decir cuáles eran los temas tan importantes para ustedes que no les permite llegar y aprobar esta Ley por unanimidad? De los dos.

Quizá sea la financiación, porque también dijeron que la financiación, desde luego, era irrenunciable. Bueno, sabe usted perfectamente que en la Comisión se transaccionó una enmienda de ustedes por la cual la financiación queda... han retirado todas sus enmiendas. Bueno, pues ya no sé dónde pueden quedar las discrepancias. Quizá sea en ese afán de presentar enmiendas, que les ha llevado inclusive hasta autoenmendarse, porque hay varias de las enmiendas que lo que hacen es enmendar la normativa básica del Estado que hicieron ustedes cuando estaban en el Gobierno Central. Pues quizá sea eso, que ya querían enmendar tanto que hasta se han autoenmendado. Por ejemplo, la 13 -como ya he dicho-, la 19, de normas de permanencia en la Universidad. No entiendo hasta dónde querían llegar.

Entonces, para terminar, qué ha podido cambiar desde el debate que se celebró en este mismo Pleno, en Debate de Totalidad, y el día de hoy para que no estemos en ese consenso. Yo no sé si ha aparecido, y no seré yo quien les acuse de ello, es un terror escénico a llegar a consenso. No seré yo quien les acuse de ello. Pero, desde luego, no puedo llegar a entender que después de todos los temas básicos, con la discrepancia de los Consejos Sociales que ya tantas veces los hemos debatido, nos hemos encontremos hoy, con veintisiete de las treinta y ocho enmiendas aceptadas, los puntos importantes resueltos y en este momento sin ninguna posibilidad de... que nos dicen que a pesar de todo tienen grandes discrepancias. Bien. ¿Será, quizá, de no querer reconocer el esfuerzo del Grupo Popular por llegar a un consenso, metido entre dos grandes constricciones: una, la normativa básica del Estado y, otra, la propia Ley de Autonomía Universitaria, y que todavía nos quieren imponer enmienda por enmienda su propio texto? Quizá sea alguna extraña razón... y no seré el que les califique de oscura, electoral, y usted ya habla algo de "dentro de un año verá usted cómo no se ha podido decir que gracias a que no hemos podido llegar a un consenso tenemos dos modelos; dará usted las gracias por ello". Pues, quizá, será ésa la extraña razón. ¿Y no seré yo el que lo acuse de lo mismo?

En fin, en todo caso será la comunidad universitaria y los ciudadanos los que le van a pedir responsabilidades por no llegar a votar esta Ley con el consenso que ustedes querían, deseaban, y que nosotros hemos facilitado hasta el extremo de que casi no les hemos dejado salida para no llegar ..... Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Cuadrado Bausela, tiene la palabra para réplica.


CUADRADO BAUSELA

EL SEÑOR CUADRADO BAUSELA: Señor Presidente. Creo que he sido absolutamente respetuoso en mi primera intervención para no establecer un debate. Dije que fijaba posición, porque las condiciones de la hora, que, desde luego, no dependen de este Parlamentario ni de... ni de mi Grupo, ni de ninguno de los Grupos posiblemente, pero lo cierto es que estamos aquí a las tres y media con este debate que ha empezado a las dos y media -creo recordar- o dos y cuarto, pero... dije: voy a dar fe de la posición de mi Grupo; y lo hecho creo que esquemáticamente y escuetamente, sin reproducir los debates que hemos tenido en la Ponencia, en Ponencia durante muchas reuniones, y durante muchas Comisiones. Ésa era la voluntad con la que salí aquí y, en esas condiciones, me parece que podríamos, efectivamente, renunciar a cualquier turno de dúplica, ¿eh?, y a un debate en esas condiciones.

Ahora, claro -lo decía antes el Portavoz de Izquierda Unida-, hombre, es que quieren debate, quieren seguir aquí a las tres y media. Quieren debate porque, si no, no estarían abriendo el debate en los términos en lo que están haciendo desde la Tribuna.

Yo he podido, efectivamente, explicar cada una de las enmiendas que mantiene el Grupo Socialista con todo su contenido, que -como usted sabe muy bien- son enmiendas que suman muchas enmiendas, porque una sola enmienda habla de los contenidos o las funciones del Consejo Interuniversitario; pero son muchas funciones las que, desde el punto de vista del Grupo Socialista, deberían formar parte de la Ley y no forman parte de la Ley. Y no las voy a enumerar, no voy a cansar a Sus Señorías enumerando una por una, que son muy importantes cada una de ellas, porque no eran los términos en los que se había establecido el debate.

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Pero, claro, salir a esta Tribuna a decirle al Portavoz del Grupo Socialista que es que la Ley prohíbe que el Consejo Interuniversitario sea el que apruebe los criterios de promoción de los alumnos -como ha dicho usted- es meterle a uno los dedos en la boca. Porque ¿a quién se le va a ocurrir que sea el Consejo Interuniversitario el que aprueba? No, mire usted, señor Garabito, la propuesta del Grupo Socialista es -como la de otras muchas Leyes de Coordinación Universitaria- que el Consejo Interuniversitario informe de los criterios para la promoción de los alumnos. No me haga esas trampas, porque me obliga a salir aquí.

Dice usted: "señor Cuadrado, ¿cómo propone usted que sea el Consejo Interuniversitario el que propone... -perdón-, el que acuerda los criterios para el acceso a la Universidad?". Me obliga usted a salir. "Informar de los criterios sobre el acceso a la Universidad." Y no, como dicen... y no, ésta ni siquiera ustedes la recogen, sin más, ¿no? Por tanto, no se provoque una situación.

Mire, el Informe del CES... claro, quiere usted un debate sobre el Informe del CES. Dice: "el propio CES ha dicho... no ha dicho nada sobre la comisión de los Consejos, ¿por qué vienen ustedes a decirlo? No han dicho nada los sindicatos, los empresarios". Pues, mire usted, no es verdad, no es verdad. La recomendación tercera del Informe dice: "En relación con el Artículo 12, letra d), sorprende al Consejo que en la composición de la Comisión Regional de Consejos Sociales estén incluidos como miembros los Presidentes de los Consejos de Administración, ya que éste es un órgano que sólo existe en las Universidades Privadas". Perdón. Y en la, y en la...

(Murmullos.)


CUADRADO BAUSELA

EL SEÑOR CUADRADO BAUSELA: (No, no se preocupe, si podemos tomar el tiempo del mundo.) ...y en la cuarta, y en la cuarta, el Consejo considera que "tanto el Consejo Interuniversitario como la Comisión Regional de Consejos Sociales deben contar con la presencia directa de los agentes sociales de aquellas organizaciones que en nuestra Comunidad tienen el carácter de más representativas, con objeto de asegurar la representación de los intereses sociales". Es decir, el Proyecto de Ley no recoge la representación de sindicatos y empresarios; y el acuerdo, el acuerdo votado en su recomendación cuarta dice que "ellos piden al Gobierno que en el Proyecto de Ley incorporen la representación de sindicatos y empresarios".

Mire usted, "¿por qué lo dicen ustedes, si no lo dice el propio Consejo?". Pues sí lo dice el Consejo. ¿Quiere un debate? Pues tenemos un debate, a las tres y media y a las cinco de la tarde, a la hora que sea, que no era a lo que yo he salido antes.

Mire usted, de la comparación puede hacer usted cuantas lecturas quiera. Y dice: "hombre, es que ustedes piden el máximo". Usted sabe, señor Garabito -y si quiere reabrir el debate, lo hacemos-, que nosotros hemos estado dispuestos, y se lo hemos propuesto, a pactar fórmulas de consenso; pero ustedes han dicho: "los Rectores y ni uno más". ¿Los Presidentes de los Consejos Sociales? Y han dicho: "no, porque no estamos dispuestos a renunciar a la Comisión de Consejos Sociales". Pero ¿reproducimos aquí toda la Ponencia y toda la Comisión? Es que ustedes dijeron "ni uno más". Los maximalistas fueron ustedes que dijeron "el Gobierno más los cuatros Rectores, ni uno más". Único en toda España. Y de eso hay constancia en la Comisión y hay constancia... en la propia Comisión, es decir, con actas; y, en la propia Ponencia, la palabra sin actas.

Por tanto, ésa es la realidad del asunto. No han querido ustedes. Y me puede poner el modelo de Canarias, el de Andalucía, el de Cataluña, el que quiera. Y se lo he dicho antes: unos sí recogen representación sindical, otros no; unos sí recogen representación de las Juntas de Gobierno, otros no. ¿Por cuáles han optado ustedes? Por ninguno de ellos. Sólo los Rectores. Y lo han dicho por activa y por pasiva hasta que nos hemos querido enterar; pero nos hemos enterado, y todos. Por tanto, ésa es la realidad.

Y dice usted: "ya sé que me va a recordar que Cataluña tiene distrito único". Y Andalucía -Artículo 10 de la Ley de Coordinación Universitaria de Andalucía-, y todas, y todas. La única Castilla y León, que no lo va a tener recogido por Ley. Por tanto, ¿quiere usted un debate sobre eso? Pues tenemos un debate, pero no se falsifiquen las propias normas del debate.

Dice usted: "la Universidad de Verano es muy importante...". Es tan importante que proponemos que se recoja por Ley.

Por lo tanto, estaba ya suficientemente discutido, efectivamente; estaba suficientemente debatido y hay una distancia que es la que marca su posición, la posición del Grupo Popular, y la posición del Grupo Socialista. ¡Qué le vamos a hacer! Hay una distancia enorme. ¿Cómo no va a haber una distancia si el leitmotiv, el núcleo, el corazón de la coordinación universitaria son las funciones del Consejo Interuniversitario y la propia composición del Consejo Interuniversitario? No nos hemos puesto de acuerdo; pero no pretenda aquí reabrir el debate, porque si quiere reabrir el debate, pues, efectivamente, podemos ir muy lejos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Dúplica, señor Garabito.


GARABITO GREGORIO

EL SEÑOR GARABITO GREGORIO: Gracias, señor Presidente. No sé en qué términos ha pactado cómo se iba a hacer este debate. Me han dicho turno único. A mí no me han dicho qué tenía que decir, sino... si me lo hubieran dicho, y hubieran dictado, pues seguramente había leído respetuosamente lo que tenía yo que decir.

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Por lo tanto, fíjese usted, ha hecho, en principio, decir: "gracias a todas estas enmiendas han mejorado los textos". Yo le he dicho: "recuerde que ésas eran sus enmiendas, pero nuestra aprobación". Así empezaba. Le he dicho que el retraso no era tal; y a continuación me he limitado a decir, las once enmiendas que superviven, por qué no las podemos aceptar. ¿Quería usted que diga que es que no las aceptamos porque no queremos? Pues no tengo más remedio que decir y reproducir -como usted dice- el debate, si es que así usted lo entiende, de ésta, porque está recogido en la Ley de Reforma de Universitaria; aquélla porque contradice tal precepto; en ésta porque no estamos de acuerdo y trastoca todo el modelo de Universidad que nos damos, etcétera, etcétera. Y claro, creo que tengo que decirlo, porque, si no, ¿por qué nos oponemos y no le aceptamos sus treinta y ocho enmiendas? Y le ponemos en la tesitura que ya no puede agradecernos el que tengamos discrepancias en materia universitaria a un año de las elecciones, como usted ha dicho. Porque ya, si le aceptamos las treinta y ocho enmiendas, ¿cómo puede usted votar no? Ha sido usted el que lo ha dicho: "le agradezco que a un año de las elecciones podamos hoy no tener un consenso, porque así se ve que hay dos modelos de Universidades". Vale. Si era eso lo que quería conseguir, lo hubiera dicho, que tenía su derecho, en la enmienda... en el debate de la Enmienda a la Totalidad y no lo que yo le he leído: "hay que conseguir un consenso, nuestro único tema clave es éste, haremos todos los esfuerzos, no se puede hacer... venir con una postura cerrada". Bueno, pues si no se puede venir con una postura cerrada, dígame usted cuál era la abierta, por su parte al menos. ¿Aceptarle las treinta y ocho enmiendas y qué más?

Mire usted, señor Cuadrado, esto lo debatimos una y mil veces. Lo que no va a poder negar -y la sociedad y la comunidad universitaria lo sabrá- que una Ley que hemos tenido que hacer, respetando fundamentalmente la normativa básica del Estado, hecha totalmente por los socialistas porque gobernaban ustedes, nada más que por eso -y me parece muy bien-, pero la hemos tenido que hacer así.

Donde no nos queda más remedio, porque somos convencidos del reconocimiento a la autonomía universitaria, que entendemos muy bien, porque vivimos en ella, cuál es esa autonomía universitaria. No es la libertad de cátedra, que también me reconoce la Constitución, sino la autonomía financiera, la autonomía de institución, de organización, pero que no podemos invadirla y no queremos invadirla. Y, en esa franja que nos queda para poder legislar la Ley de Coordinación, introducimos un elemento original, señor Cuadrado: la creación de los Consejos... la Comisión Regional de Consejos Sociales. ¡Hombre!, usted que nos dice que no tenemos imaginación, para algo que creamos, que a nosotros nos parece eminentemente bueno y práctico, fruto de la experiencia del fracaso de otros Consejos Interuniversitarios, absolutamente asamblearios e inoperantes, nos reprocha que hayamos tenido esa imaginación.

En definitiva, señor Cuadrado, le garantizo que podemos tener -y sabe usted que no me importa tener- cuantos debates quiera. Lo que sí puede quedar esta mañana -tarde ya, en la cual tengo casi tanto hambre como usted y como ustedes- claro que el Grupo Parlamentario Popular se acercó sinceramente a buscar el consenso de una ley tan importante. Yo no me atrevería a afirmar -y no seré yo quien lo diga- que ustedes han ido de mala fe; creo que no. Pero, desde luego, no se corresponde lo que ustedes anunciaban en el Debate a la Totalidad con la postura final de, por unos puntos, negar la bondad de una Ley; que, además, prácticamente es obra suya, por una circunstancia ..... su Grupo.

Y créame, señor Cuadrado -y con esto termino, porque me parece que estoy abusando de todas Sus Señorías-, una ley se contempla globalmente, y ésa nos parece buena o mala. Porque le garantizo que, si vamos punto por punto, el Proyecto que vamos a votar ahora, a mí tampoco me gustan muchos puntos; entre otras cosas, porque están hechos por ustedes, y no tengo más remedio que respetarles. A mí, y a muchos de mi Grupo, tampoco... hay puntos de esta Ley que tampoco le gustan. Pero el concepto global de la Ley nos merece el positivo; y todavía estamos a tiempo, y espero que lo reconsideren, porque, salvo que sea lo que ha anunciado usted de ese año, a la campaña electoral y a la necesidad de diferenciarse, no encuentro ningún motivo, ni espero haberles dado ningún motivo para que ese consenso, señor Cuadrado, señor del Grupo Socialista, no se haya producido.

Lo lamento, y todavía sigo implorando y deseando que haya un voto positivo para esta Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Procedemos a someter a votación las enmiendas al Dictamen de la Comisión por el Proyecto de Ley que se ha debatido.

En primer lugar, las enmiendas del Procurador don Joaquín Otero, divididas en dos bloques.

El primer bloque comprende las Enmiendas números 2, 7, 8, 10 y 11. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintitrés. Queda, pues, rechazado este bloque.

El segundo bloque lo conforman las Enmiendas 4, 5, 6 y 9 del señor Otero. ¿Votos a favor? Veintiuno. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Tres. Quedan, igualmente, rechazadas.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, también por bloques.

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El primero de ellos comprende las Enmiendas números 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 26, 30, 31, 32, 38, 39 y 40. ¿Votos a favor? Tres. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiuna. Queda rechazado este bloque.

El segundo bloque lo conforman las Enmiendas números 16, 18 a 25, ambas inclusive, la 28, 33, 34 y 35. ¿Votos a favor? Veintitrés. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Y abstenciones? Una. Quedan rechazadas.

Finalmente, habiendo sido retirada la Enmienda número 37, queda por votar la Enmienda número 29 del Grupo de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? Se admite o se acepta por unanimidad. Queda aceptada.

Pasamos ahora a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Veinte. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cuatro. Quedan rechazadas.

Se ha presentado por los Portavoces de los distintos Grupos una enmienda técnica, a fin de introducir, tras la Exposición de Motivos, y como encabezamiento de los Artículos 1 y 2 del Dictamen de la Comisión, una rúbrica del siguiente tenor: "Título Preliminar". La justificación es respetar la reestructuración del Proyecto y preservar la sistemática formal de la futura Ley. ¿Se aprueba esta enmienda técnica? Se aprueba.

Pasamos, entonces, a la votación del Proyecto de Ley en su conjunto, es decir, Artículos 1 a 43, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, las Derogatorias -Primera y Segunda-, las Finales -también Primera y Segunda-, Exposición de Motivos y Título de la Ley, así como las enmiendas que anteriormente hayan sido aprobadas. ¿Votos a favor? Cuarenta y cinco. ¿Votos en contra? Veinticuatro. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda aprobado.

Concluidas las votaciones -como digo-, queda aprobada la Ley de Coordinación Universitaria de Castilla y León.

Señor Secretario, dé lectura, por favor, al duodécimo punto del Orden del Día. Perdón. Señora Consejera, tiene la palabra.


FERNÁNDEZ ARUFE

LA SEÑORA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA (SEÑORA FERNÁNDEZ ARUFE): Sí, señor Presidente. Quiero dar las gracias por los esfuerzos que se han realizado, y el trabajo en la Comisión, y que ha llevado a la votación del día de hoy.

Una Ley que vino a esta Cámara recogiendo las aportaciones de las Universidades, de los Consejos Sociales, del Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo, de los sindicatos y de los empresarios -por lo tanto-, y del Consejo Económico y Social. En esa Ley -como digo- se recogían las aportaciones, y creo, además, que se habrá enriquecido con las aportaciones de los trabajos de los Grupos. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señora Consejera. Ahora sí, señor Secretario, dé lectura al duodécimo.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUILAR CAÑEDO): Duodécimo punto del Orden del Día: "Designación de Consejero General de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): El Grupo Parlamentario Socialista ha comunicado a esta Presidencia la sustitución de un Consejero designado en la Caja de España de Inversiones, por cumplimiento de su mandato. Se trata de don Alberto Pérez Ruiz.

Y, de acuerdo con las normas que rigen la designación de Consejeros por esta Cámara, dicho Grupo ha propuesto para sustituirle a don Luis Rodríguez Aller. ¿Se aprueba esta propuesta por asentimiento? Se aprueba. Y, en consecuencia, queda designado Consejero General de la Caja de España de Inversiones don Luis Rodríguez Aller en representación de estas Cortes de Castilla y León.

Finalmente, y antes de levantar la sesión, tengo que comunicar a la Cámara que los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, dirigido a la Mesa de las Cortes, han presentado un escrito que paso a leer:

"En la actualidad, y como consecuencia del Plan de Ordenación de la Compañía Endesa... que la compañía Endesa ha puesto en marcha a nivel nacional, en la Comarca de El Bierzo, ese proceso de ordenación va a suponer una disminución importante, no sólo del número de puestos de trabajo que esta compañía mantiene en la Comarca, sino que, además, va a originar la pérdida de más de trescientos puestos de trabajo que generan las empresas auxiliares existentes en estos momentos.

Teniendo en cuenta que Endesa constituye un factor de desarrollo económico y vital para la Comarca de El Bierzo, es necesario tomar medidas concretas que eviten que cualquier proceso de ordenación implique una disminución del actual volumen de empleo.

Y, por ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes -que son todos los de esta Cámara- instan a la Junta -debemos entender que, si se aprueba, serán las Cortes de Castilla y León las que insten a la Junta-:

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Primero. A iniciar de manera inmediata un proceso de negociación con la compañía Endesa y con las centrales sindicales, a los efectos de que Endesa, como medida alternativa, ponga en marcha los planes de inversión suficientes que no sólo eviten la pérdida de puestos de trabajo, sino que, además, permita la dinamización y diversificación económica de toda la Comarca, en la perspectiva de garantizar un aumento del empleo.

Segundo. A tomar iniciativas políticas oportunas que faciliten la inversión y la captación de proyectos empresariales viables para la Comarca. Y, en esta perspectiva, adopte las medidas concretas que permitan su coordinación con los planes de reactivación de las comarcas mineras.

Y tercero. A que, mientras no se lleve a cabo la materialización de proyectos alternativos de creación de empleo, se detenga cualquier proceso de regulación, extinción de contratos o cualquier otra medida que suponga una pérdida de los puestos de trabajo".

¿Se aprueba esta declaración, o esta propuesta? Se aprueba.

Y muchas gracias, Señorías. Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las dieciséis horas.)


DS(P) nº 75/4 del 29/5/1998

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 75/4 del 29/5/1998
CVE: DSPLN-04-000075

DS(P) nº 75/4 del 29/5/1998. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 29 de mayo de 1998, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 4613-4664

ORDEN DEL DÍA:

Informaciones y Preguntas Orales de Actualidad.

Preguntas Orales ante el Pleno: 2.1. P.O. 966-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, relativa a inicio de las obras del Centro de Salud de Tejares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

P.O. 970-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª M.ª Luisa Puente Canosa, relativa a carencia de oficina del Procurador del Común en Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

P.O. 973-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Pilar Ferrero Torres, relativa a propuestas para la equiparación laboral de las mujeres en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

P.O. 990-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Concepción Farto Martínez, relativa a situación económica de las Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 991-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Leonisa Ull Laita, relativa a instalaciones ganaderas e industriales en rutas turísticas de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 992-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Leonisa Ull Laita, relativa a hallazgo de restos arqueológicos en la Plaza Mayor de Aranda de Duero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 993-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Alonso Rodríguez, relativa a razones de desahucio de viviendas de jubilados del cuerpo de peones camineros en Ponferrada, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 994-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Alonso Rodríguez, relativa a trabajos de aseguramiento y recuperación de la propiedad pública del Camino de Santiago, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 999-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis García Sanz, relativa a medidas propuestas por Izquierda Unida recogidas en el Plan de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 1000-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Carmen García-Rosado y García, relativa a proyecto de inversiones en las fortificaciones de la frontera de Portugal para dotación de infraestructuras culturales básicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

P.O. 1001-I, formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora D.ª Inmaculada Larrauri Rueda, relativa a motivos del retraso de los trabajos de investigación del Plan para la Lucha Antigranizo en la provincia de León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

P.O. 1002-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José L. Conde Valdés, relativa a cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras de la Autovía del Noroeste, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

P.O. 1006-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José L. Conde Valdés, relativa a iniciativas ante el comunicado de cierre de las factorías de Veguellina y Venta de Baños, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

Interpelación, I. 54-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a situación de la política y proyectos en materia de energía eólica a través de aerogeneradores, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 212, de 15 de abril de 1998.

Interpelación, I. 56-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, relativa a política de comunicación social, especialmente la referida a los servicios públicos de comunicación audiovisual, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 219, de 4 de mayo de 1998.

Moción, I. 49-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a grado de cumplimiento de inversiones en infraestructuras del transporte planteadas al Gobierno de la Nación, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo 031Parlamentario y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 202, de 16 de marzo de 1998, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

Moción, I. 51-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a situación actual de la Atención Primaria, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 202, de 16 de marzo de 1998, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 224, de 18 de mayo de 1998.

Proposición No de Ley, P.N.L. 775-I, presentada por los Procuradores D.ª Carmen García-Rosado y García y D. Jesús Málaga Guerrero, relativa a formación de una Orquesta Joven de Castilla y León con mayoría de componentes españoles, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 182, de 18 de diciembre de 1997.

Proposición No de Ley, P.N.L. 921-I, presentada por la Procuradora D.ª Elena Pérez Martínez, instando la participación de los agentes sociales en el traspaso de las competencias educativas y la solicitud de elaboración de una Ley de Financiación Educativa, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

Proposición No de Ley, P.N.L. 922-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando del Gobierno de la Nación asuma las cantidades indebidamente abonadas a pensionistas y el cese inmediato de las retenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, N.º 218, de 2 de mayo de 1998.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial en el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley de Coordinación Universitaria de Castilla y León.

Designación de Consejero General de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, en sustitución de D. Alberto Pérez Ruiz, en representación de la Cámara.

SUMARIO:

Se reanuda la sesión a las once horas cinco minutos.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, reanuda la sesión.

- Décimo punto del Orden del Día. Aprobación por el Pleno Pl 16.

El Secretario, Sr. Fernández Merino, da lectura al décimo punto del Orden del Día.

Intervención de la Procuradora Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto) para la defensa de sus Enmiendas.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Farto Martínez (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto) para la defensa de sus Enmiendas.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Calvo Casasola (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular) Intervención del Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Cid Fontán (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Crespo Lorenzo (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Cid Fontán (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las Enmiendas debatidas, los Artículos del Proyecto de Ley, Disposiciones Adicionales, Transitorias, Disposición Derogatoria y Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Es aprobado el Proyecto de Ley.

Intervención del Sr. López Andueza, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

- Undécimo punto del Orden del Día. Aprobación por el Pleno Pl 21.

El Secretario, Sr. Aguilar Cañedo, da lectura al undécimo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Zapatero Tostón (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Otero Pereira (Grupo Mixto).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Zapatero Tostón (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. De Arvizu y Galarraga (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Sánchez Vicente (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Cuadrado Bausela (Grupo Socialista) para la defensa de las Enmiendas mantenidas por su Grupo para su defensa en Pleno.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Garabito Gregorio (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cuadrado Bausela (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Garabito Gregorio (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación las Enmiendas debatidas, los Artículos del Proyecto de Ley, Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Es aprobado el Proyecto de Ley.

Intervención de la Sra. Fernández Arufe, Consejera de Educación y Cultura.

- Duodécimo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista de sustituir a don Alberto Pérez Ruiz por don Luis Rodríguez Aller como Consejero de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Es aprobada la propuesta.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, da lectura y somete a votación la Propuesta de Resolución presentada por los Grupos de la Cámara relativa al Plan de Ordenación de la Compañía Endesa en la Comarca del Bierzo. Es aprobada por asentimiento.

El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las dieciséis horas.

TEXTO:

(-p.4616-)

(Se reanuda la sesión a las once horas cinco minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Bueno días, señoras y señores Procuradores. Se reanuda la sesión.

El señor Secretario dará lectura al décimo punto del Orden del Día.

(-p.4617-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR FERNÁNDEZ MERINO): Décimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial en el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Tiene la palabra, en primer lugar, para la defensa de sus enmiendas, doña Concepción Farto.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Y voy a hacer una defensa conjunta de mis enmiendas, en algo que casi se convierte o se vuelve a convertir, en un nuevo Debate a la Totalidad.

Ha sido este debate del Proyecto de Ley de Régimen Local un largo debate; un largo debate en el que, sin embargo, yo no he estado presente, por motivos ajenos a mi voluntad. Con lo cual, aunque yo sé del arduo trabajo de Sus Señorías, sin embargo, tengo la obligación de, aun a riesgo de correr un cierto riesgo -valga la redundancia-, de repetir cuál ha sido la filosofía que ha llevado a la elaboración de las enmiendas presentadas por esta Procuradora y cuáles son los objetivos que he pretendido lograr de las enmiendas presentadas.

Debemos de partir, Señorías, de una cuestión clara: tenemos una Comunidad Autónoma muy peculiar, con unas características muy concretas; una Comunidad que padece unos problemas concretos, que o se atajan definitivamente desde los gobiernos que en cualquier momento de la historia de esta Comunidad Autónoma estén al cargo de ella, o, si no, irán saltando, irán interfiriendo en la vida de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tenemos ejemplos recientes, y que creo que -por prudencia- no es necesario nombrar.

Por tanto, esto es un desafío para la clase política. Y el gran desafío que tenemos...

(Murmullos.)


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: ...el gran desafío que tenemos al intentar elaborar un Proyecto de Ley, una Ley de Régimen Local, es, en esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, rescatar el pasado y, al mismo tiempo, caminar hacia el futuro.

No podemos, señoras y señores Procuradores, cercenar nuestra historia. No podemos olvidar el derecho consuetudinario. No debemos de obviar, bajo ningún concepto, las formas peculiares de autogestión de nuestros ciudadanos, porque, en definitiva, si ellos se gestionan, si ellos son capaces de dar respuesta con los instrumentos que desde todas las instancias se pongan en sus manos, de dar respuesta a sus vidas, desde ese momento podremos estar construyendo y vertebrando auténticamente una Comunidad Autónoma.

Creo que también -y porque muchas veces centramos demasiado nuestras fuerzas, sobre todo algunos, en los medios de comunicación- se ha equivocado la intención de mi debate, o la intención que ha movido a esta Procuradora a debatir unas enmiendas concretas de la Ley de Régimen Local. Es cierto, Señorías, que me importan las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, pero no es menos cierto que me importan los pequeños municipios, las Mancomunidades, las Diputaciones y las Comarcas. Me preocupa el... la situación y el papel que están jugando en la actualidad. Y me preocupa, sobre todo y ante todo, que todas estas Administraciones Públicas tengan, verdaderamente, la capacidad que deben de tener para dar respuesta a esas necesidades a las que al principio hacía alusión.

A través de esta Ley de Régimen Local, hasta ahora -y mientras no se demuestre lo contrario-, el Ejecutivo Autonómico, sea éste el que fuera -porque no es una Ley para unos años, va a ser una Ley que debe de pervivir, como casi todas-, se arroga excesivas competencias. El Gobierno Autonómico es el que otorga, es el que tiene la capacidad de dar una serie de medios a todo el resto de Administraciones de la Comunidad Autónoma, y él se arroga también la competencia de suprimir a todas esas Administraciones que en un momento determinado no cumplan los objetivos que se pretenden.

La pregunta que deberíamos de hacer es: si el Gobierno, el Ejecutivo, el responsable autonómico, no pone los medios, no oxigena esas Administraciones, ¿de quién es la responsabilidad de la desaparición -si esto llegase a ocurrir- de los pueblos?, ¿de quién es la responsabilidad, en definitiva, de la emigración rural?

Si la Ley sigue tal y como está hasta el momento, a pesar del trabajo de la Ponencia y del trabajo de las Comisiones, esto provocaría una solución traumática, que nunca, Señorías, van a ser buenas.

Entiende esta Procuradora -y en ese sentido van sus enmiendas, y en ese sentido va este discurso- que se deben de poner en marcha planes de viabilidad; y solamente cuando éstos fracasen, entonces hablaremos de supresión.

Ha sido objetivo de mi trabajo el suavizar la Ley, el potenciar lo que tenemos y el dar soluciones, Señorías. Y cuando hablo de dar soluciones, voy a centrarlas -para no alargar en exceso el discurso- en cómo entiende esta Procuradora que debería de ser el Régimen Local de esta Comunidad Autónoma.

(-p.4618-)

En primer lugar, entiendo que se deberían de potenciar desde los responsables que gobiernen en cada momento -vuelvo a repetir- lo que he dado en llamar "entidades inducidas", potenciando la agrupación de municipios con población inferior a cinco mil habitantes, para lograr una prestación de servicios auténtica para todos los habitantes de Castilla y León. Solamente quien sabe, quien conoce el mundo rural, quien visita el mundo rural, y quien pisa el barro, puede decir verdaderamente que ha llegado el momento de que se den soluciones, desde la creatividad y -¿por qué no?- desde el atrevimiento político; soluciones que, en ciertos momentos, pueden costar su precio político, pero que es necesario dar, porque para eso estamos.

Y esto es responsabilidad de aquellos que gobiernan -vuelvo a repetir-, pero no es una forma de quitar pueblos del medio; al contrario: es una forma de intentar que esos pueblos, por sí mismos, desde su propia voluntad, logren el unirse para dar un mayor servicio.

En cuanto al tema de las Mancomunidades, a las que también he presentado varias enmiendas, entiendo que no son la panacea -como se ha querido vender muchas veces-, sobre todo para los pequeños municipios. Las Mancomunidades son importantes para los grandes municipios, porque aumentan la burocracia y porque tienen una ausencia de fondos propios. En ese sentido se ha presentado alguna enmienda que creo que se podría tener en cuenta.

Papel importante y especial merece el tema de las Comarcas, de la comarcalización. Se deben de fomentar. Es necesario ir a una comarcalización plena de Castilla y León, con un objetivo muy claro -y así se traduce en mis enmiendas-: la asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica de los municipios; la dotación de servicios a municipios para los que éstos no tengan capacidad; y para asumir las competencias que desde las Diputaciones y desde la Comunidad Autónoma se les dé traslado.

Las comarcas se deben de crear mediante ley, y debe ser un procedimiento que, incluso, se puede iniciar por los propios municipios. En este momento -y hace apenas cuarenta y ocho horas- he estado en una reunión en la Comarca Cea-Esla, donde representantes de todos los partidos aquí presentes estaban pidiendo a gritos que se hiciera allí una comarca.

La comarcalización va a ser la única solución para que verdaderamente castellanos y leoneses empiecen a sentir un verdadero sentimiento de que pertenecen a una Comunidad Autónoma, y empiecen a tener muy claro cuáles son o cuál es su realidad y hacia dónde pueden caminar.

Otra Administración a la que también hago referencia a través de mis enmiendas es la Diputación, son las Diputaciones Provinciales. Me preocupan especialmente las Diputaciones Provinciales, porque es el último rincón donde se pueden salvaguardar ciertos sentimientos de identidad provincial. Pero si las Diputaciones Provinciales siguen actuando de la forma que están actuando -vuelvo a repetir, como he dicho muchas veces en esta Tribuna-, van a hacer... terminar creyendo y haciéndonos terminar creer a todos que sin innecesarias.

Yo apuesto por las Diputaciones Provinciales, dotándoles no sólo de las competencias que tienen hasta ahora, sino deben de ser ellas las auténticas promotoras de las comarcas y de esa comarcalización, porque nadie como ellas, nadie como los responsables provinciales -si auténticamente son responsables provinciales- pueden conocer su provincia para ir a un proyecto de comarcalización. Deben de ser las encargadas de coordinar... de la coordinación y articulación de todos los entes locales, deben de ser las responsables de establecer convenios con las entidades locales menores, y deben de ser las responsables de crear consejos de entidades locales menores. Esto está contemplado en las enmiendas que esta Procuradora ha presentado.

En definitiva, Señorías -y porque el tiempo toca a su fin-, debo de decir que las enmiendas que he realizado y que he elaborado con un grupo de trabajo, desde la experiencia que me ha dado el entrar en contacto con mucha gente que está esperando esta Ley de Régimen Local desde hace tiempo, el objetivo que ha movido a la realización de estas enmiendas es, en definitiva, la necesidad de descentralización, la necesidad de que, de una vez por todas, se hagan protagonistas, se sientan protagonistas de su propia historia los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, especialmente los ciudadanos del mundo rural. Porque debemos de perder miedos, y porque solamente si conocemos el tejido social, debemos de intentar dar una respuesta. Y no solamente nosotros como responsables políticos, sino que nuestra obligación y nuestra responsabilidad es, esencialmente, dotar a los castellanos y leoneses de la capacidad y de los medios para que ellos mismos puedan darse esa respuesta y puedan solucionar sus propias necesidades.

Tengo que decirles, Señorías, que no estoy satisfecha de lo que se ha conseguido hasta ahora con esta Ley de Régimen Local, porque ha sido mucho el esfuerzo realizado y porque no he podido estar en el debate. Hasta ahora, tan sólo se me han aprobado cuatro de las enmiendas presentadas, pero entiendo que todavía estamos a tiempo del último replanteamiento.

(-p.4619-)

Y quiero hacer hincapié en algo muy especial, y es que se tengan en cuenta las enmiendas presentadas por esta Procuradora a la Adicional Cuarta. Es una posibilidad que tenemos para evitar que todas esas noticias que han surgido sobre el intento de hacer desaparecer de determinadas Administraciones Públicas, como son las juntas vecinales... vuelvo a repetir, es el último intento que tenemos para demostrar a nuestros ciudadanos que no queremos hacerlas desaparecer, que simplemente lo que queremos es potenciarlas, en la medida que se puedan potenciar, y hacerlas, sobre todo, útiles -como han sido hasta ahora-, en la medida que lo puedan ser. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, en nombre del partido... del Grupo Parlamentario Popular, don Félix Calvo Casasola tiene la palabra.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Subo a esta Tribuna, de alguna manera, atenazado por la responsabilidad que supone la defensa de una Ley de tanta importancia como es la que hoy debatimos y tratamos de aprobar: la Ley de Régimen Local. Si todas las leyes merecen, por supuesto, un respeto, desde luego, yo me atrevería a afirmar que ésta merece incluso una veneración. Porque es una Ley para todas las Entidades Locales, los municipios, las entidades supramunicipales y las inframunicipales. Una Ley que todos los Grupos hemos tratado que saliera con el máximo consenso; una Ley que no fuera partidista, que no fuera de nadie y que fuera de todos. Una Ley, por tanto, que -como reiteraré- a nadie nos puede satisfacer.

Yo puedo decir, en nombre de mi Grupo, que hemos dejado jirones en esta transacción, en este consenso, y que la Ley, o el Proyecto de Ley que hoy se presenta, desde luego, no se parece en mucho -iba a decir que en muy poco- al primer borrador que empezamos... con el que empezamos a trabajar. Nosotros hemos aceptado puntos de vista, filosofías, enmiendas que no eran nuestras. Por nuestra parte, además, hemos hecho el esfuerzo, incluso, de retirar enmiendas, de retirar hasta posturas que en principio teníamos como irrenunciables.

Nos hemos reunido los ocho ponentes -particularmente los de los dos Grupos mayoritarios-, a lo largo de nada menos que siete meses, para analizar las cuatrocientas catorce enmiendas que se presentaron al Proyecto de Ley. Datos que, por supuesto, expresan un esfuerzo de todos los Grupos para dar a los castellanos y los leoneses una Ley para las... para los Ayuntamientos, para los Entes Locales en general; una norma que respaldase... o que respaldada -mejor dicho- por el Estatuto de Autonomía y, por supuesto, también por la Ley de Bases de Régimen Local, resolvieran con criterios actuales, a través de la reclamada descentralización, los problemas de vida en común de todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Yo creo -así lo entiendo- que hemos logrado la mejor Ley posible.

Y me refiero a usted, señora Farto. Hay que reconocerle su esfuerzo, que se aprecia en todo, a través de sus cuarenta y una enmiendas. Enmiendas, en su mayoría -iba a decir que casi en su totalidad-, bien justificadas; algunas con un evidente rigor. Todo es a través, incluso, de la extensa enmienda que puede servir como particular ejemplo de su esfuerzo a la Exposición de Motivos, que... una exposición... una Enmienda -mejor dicho- que usted propone a la reforma total de la Exposición de Motivos, de una gran extensión.

Reconocerle también su tesón en su defensa, que yo aseguro -ya se lo dije en otra ocasión- que si usted hubiera pertenecido a la Ponencia, con argumentos o transaccionando, alguna más, por supuesto, de sus enmiendas se hubiera incorporado al texto. También, ¿cómo no? -usted es, creo... la entiendo razonable-, hubiera retirado algunas.

No obstante, algunas de sus aportaciones van a ser parte de esa Ley. Seis de sus enmiendas fueron ya aceptadas. Es persistente -debo subrayar- su defensa a las Entidades Locales Menores, lo cual es perdonable, por supuesto, en un Procurador leonés, donde hay -creo no equivocarle... equivocarme- de las doscientas... de las dos mil doscientas y pico Entidades Locales Menores de toda la Comunidad, algo así como mil doscientas cuarenta y una que pertenecen a su provincia, a la provincia de León.

Pero también tenemos que subrayar, además de su defensa, que el Proyecto de Ley también las defiende a través nada menos que de sus veintitrés artículos, encasillados en el Título VII, que es el segundo más largo de este Proyecto de Ley.

También quiero remarcar su afán insistente de potenciar las atribuciones de las Diputaciones. Pero yo debo decirle, señora Procuradora, que esta potenciación debe ser en su justa medida. Nosotros, mi Grupo, también somos provincialistas. Pero esta Ley debe ser una Ley de armonización, como es esta de Régimen Local, que pretende un equilibrio institucional. A veces, ese talante suyo, ese denodado esfuerzo, más que provincialista, perdóneme que le diga que resulta provinciano.

Hemos querido la descentralización de las funciones que la Comunidad Autónoma recibía del Estado en manos de sus provincias y de sus municipios, para cada Administración... para que cada Administración pueda gestionar aquellas competencias que mejor puedan servir a nuestros ciudadanos. Y hemos despejado también, en este Proyecto de Ley, el temor de desaparición de determinadas Entidades Locales, que tienen su derecho grabado en la Constitución y no queremos ser, por supuesto -ni creo que nadie-, inconstitucionales.

Repito -y ya no las voy a enumerar, sería innecesario- que se han admitido seis enmiendas. Pero yo quisiera coadyuvar también, con la señora Procuradora, a defender a esas Entidades Locales Menores, proponiendo una transaccional a su Enmienda número 39, de la Disposición Adicional Cuarta, en su apartado primero, ofreciendo una transacción que pretende, en último término, algo equivalente a lo que usted dice en esa Enmienda número 39.

(-p.4620-)

Pero debo recordar, debo recordar, que en esta transaccional, y en esta fase del Pleno, y para ser incorporada, incluso para ser presentada al texto definitivo, no basta con que yo la proponga y usted pudiera aceptarla; hace falta también, no solamente la aceptación de todos los demás Grupos, sino también la presentación de esa transacción en la Mesa de las Cortes, para su ulterior votación.

Acabo diciendo que yo animo a todos los Grupos Políticos, a sus Portavoces, a que voten favorablemente esa transacción, que entendemos es enriquecedora, para poder completar el Artículo 71, en defensa y salvaguarda de alguna Entidad Local -ése es el sentido- que esté en trance supresión. Es un último salvavidas hacia esas Entidades Locales, que -repito- nosotros hemos tratado con el mayor cariño en este Proyecto de Ley, para que, en trance de supresión, pudiera, de momento -incluso a la larga-, poder ser salvada y defendida. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para réplica, señora Farto, tiene la palabra de nuevo.


FARTO MARTÍNEZ

LA SEÑORA FARTO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Y gracias, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Tengo que empezar diciendo que comparto con usted ese sentimiento de la importancia de esta Ley. Pero, sin embargo, también... no comparto ya, sino que tengo un sentimiento de impotencia -vuelvo a repetir- por una situación ajena a mi voluntad, que me ha impedido, que me ha impedido seguir este debate, y que -por lo que parece ser, por lo que usted ha dicho, señor Procurador- ha impedido también al Grupo Parlamentario Mixto estar en este debate. No lo sé, porque yo no he estado en la Ponencia.

Entiendo -y lo dije desde un primer momento- que una Ley de Régimen Local -como cualquier ley, pero especialmente ésta- nunca debe de ser una ley partidista, porque debe de ser una ley para todos, y debe ser una ley buscada desde el consenso. Les felicito especialmente a los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular por ese consenso al que han logrado... al que han llegado -perdón-; pero es un consenso en el que otros no hemos estado. Y les aseguro, les aseguro que, personalmente, para mí esto puede suponer una mayor o menor satisfacción, pero lo que sí les aseguro es que para mucha gente, no solamente de la provincia de León, sino de todas las provincias de Castilla y León, este consenso no es todavía el suficiente.

Es cierto que León es la provincia, tal vez, con más identidad en el sentido del régimen local, pero otras provincias lo tienen; por ejemplo, Burgos; yo diría que más todavía que León, yo diría que más que León. Por tanto, no intenten o no quieran hacer que se confunda el debate.

Y vuelvo a repetir: yo no me avergüenzo, ni me arrepiento, ni voy a decir aquí que no he defendido algo que he defendido, y que voy a seguir defendiendo, señoras y señores Procuradores, que son las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Pero he defendido otras cosas.

Y no me diga, señor Calvo, que defender la Diputación como lo he hecho yo en las enmiendas es algo provinciano, porque no es así. Y, si no, dígaselo esto a sus Presidentes de Diputaciones. Hoy mismo estaba por aquí cerca el señor Mañueco; dígaselo a él, si defender la Diputación de Palencia como él la defiende es provinciano o es provincialista.

De cualquier manera, tengo que agradecer el tono de su debate, tengo que agradecer la comprensión de Sus Señorías. Y yo, yo personalmente, acepto la Enmienda que usted me da, que acabo de ver. A lo que parece ser, no va a ser aceptada por otros Grupos Parlamentarios; no lo sé si va a ser aceptada o no. Hay quien me dice que no. Como no lo sé y como tengo que hablar casi por intuición, más que por otras cuestiones, quiero decir a esos Grupos Parlamentarios que no van a aceptar esta Enmienda que, ciertamente, es una... un logro muy pequeño. Pero era una puerta abierta lograr que se viera una viabilidad, o un plan de viabilidad, a aquellos pueblos, a aquellas zonas, aquellas Entidades Menores que atraviesan verdaderos problemas; el que se les lograrse dar un plan de viabilidad que fuera posible evaluar y que, una vez evaluado, se pudiera conseguir que siguieran permaneciendo, o decidir que no permanecieran, pienso que eso sería por lo menos una puerta abierta y un paso en un camino difícil.

Y esto demuestra, Señorías, que muchas veces lo que se defiende en los medios de comunicación, lo que se defiende ante los ciudadanos, y lo que se dice a los ciudadanos, no es lo que se dice luego en el Parlamento Autonómico. Y por tanto, como lo que se dice fuera no es que sea menos importante, pero sí es menos decisorio que lo que se dice aquí, o yo me equivoco, o a alguien se le está engañando, a alguien se le está engañando.

Por tanto, yo he hecho lo que he podido; yo he cumplido con mi responsabilidad. Yo he intentado defender, con los medios que se me ha dejado, hasta el punto en que he podido defender, algo que para mí era muy importante; no -vuelvo a repetir-... no por mí sola, sino por mucha gente que está esperando la aprobación de esta Ley. Y a ustedes les queda la responsabilidad de seguir poniendo trabas a esta Procuradora. Que no son a mí a quien se las ponen; no se equivoquen, a mí no me hacen nada. Se lo hacen a otra gente que a lo mejor esperaba algo distinto de ustedes. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Turno de dúplica, señor Calvo.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Señora Farto, antes de pasar adelante en mi exposición, quiero rebatirle una afirmación que ha hecho usted, yo creo que demasiado gratuita.

(-p.4621-)

Usted ha dicho que es León la provincia que está más identificada con el régimen local. Yo entiendo que la identificación, aunque tenga León más Entidades Locales Menores que ninguna otra provincia, yo creo que la identificación no se mide en números, sino en calidad de adhesión. Y yo creo que todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma están igualmente identificadas con el régimen local, y, por supuesto, deben estar identificadas con esta Ley que hoy pretendemos aprobar.

Mire usted, después de este apartado, yo podía contestar a la señora Procuradora pormenorizando el porqué de la no aceptación de la mayoría de sus enmiendas, e incluso por... detallar alguna de ellas. Yo creo que eso nos iba a conducir a poco, por no decir que nos iba a conducir a nada. Y no es, desde luego, porque no esté preparado, incluso, para haber podido responder a todas esas enmiendas, porque en este resumen, desde luego, tenía mi salvación.

El tiempo de que disponemos es escaso. Por eso, permítanme, Señorías, que, en breves pinceladas, marque los rasgos más sobresalientes del texto que, con sus ciento diez artículos agrupados en nueve títulos, doce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final, ha de regular el futuro Régimen Local de nuestra Comunidad. Usted, señora Farto, es inteligente y yo creo que sabrá comprenderlo.

Yo creo que, a pesar de las disconformidades manifestadas en las enmiendas, hemos logrado un texto en el que, en mayor o menor medida, nos reconozcamos todos, conservando nuestra identidad sin cambiar la identidad de nuestros pueblos, ni de nuestras provincias, ni incluso de las comarcas castellano-leonesas. Y digo "comarca", que aquí parece como uno de los caballos de batalla, que también lo fue, por supuesto, en el recién reformado Estatuto de Autonomía. A la comarca voy a dedicar unas palabras.

No apareció este término en la Constitución ni en sus Artículos 141, donde podría estar encajado, ni tampoco en el 152 -creo que es el apartado cuatro-. No apareció en la Constitución, aunque estuvo presente en las discusiones de los constituyentes, hasta el punto que podríamos afirmar que la dialéctica -y batalla en muchos momentos- provincia/comarca fue uno de los temas claves de la regulación constitucional del régimen local.

Los Entes Locales de existencia obligatoria son el municipio, y la provincia, y la isla en los archipiélagos. Y los de existencia optativa, las agrupaciones de municipios y las comarcas.

La existencia de las comarcas, en cuanto ya está prevista en nuestro Estatuto, forma, por tanto, parte del contenido de la autonomía de la Comunidad de que se trate. Y, por supuesto, la comarca se impone; y así lo hemos reconocido y lo estamos reconociendo ahora, a la hora de legislar, y estamos reconociendo también la autonomía, a la vez, administrativa de los municipios de su jurisdicción.

Nuestra Ley se suma en la consideración de la comarca como Entidad Local, en su Artículo 6, a la de Cataluña, Valencia, La Rioja y Murcia, de creación necesaria e impuesta por el Estatuto y de ulterior desarrollo legislativo, advirtiendo, por supuesto, a los impacientes que ninguna Comunidad Autónoma ha legislado hasta ahora decididamente sobre el tema, en lo que... por lo cual el derecho positivo comarcal a estas alturas, a nivel nacional, es mínimo y parcial; ni siquiera existe como realidad administrativa en Cataluña, donde la comarca parecía como un mito.

Como no podía ser menos, aparece también una entidad joven: las Mancomunidades, debidamente tratadas a lo largo de sus trece artículos en el Título VI, con los que se regula lo que hasta ahora estaba en la Ley de Bases. Y afecta, naturalmente, nada menos que a las doscientas mancomunidades de nuestra Comunidad Autónoma.

Estuvieron hace doce o catorce años las mancomunidades de municipios de moda. Fue ésta una actividad administrativa ejecutiva poco... en la que poco habían hecho todas las demás Comunidades Autónomas para desarrollar su régimen local. Quizá la aragonesa, con tradición, tenga regulación más acabada, con prioridad en los planes de inversión provinciales. También en la nuestra se contempla esa posibilidad en el Artículo 31.2. La Ley catalana de abril de mil novecientos ochenta y siete acomoda -y con ello acabo- la figura de la mancomunidad a la comarca. Nuestra mancomunidad o mancomunidades comarcales así podrán apreciar también esa integridad comarcal. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Tiene ahora la palabra el señor Otero para defender las enmiendas mantenidas en el Pleno.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Gracias, señor Presidente, Señorías en general, y en particular, señor Consejero y señores miembros de la Ponencia que elaboró el Dictamen, y miembros de la Comisión también. Es, señor Consejero, sin duda ésta la Ley más importante que dependiente de su Consejería se va a aprobar en esta Legislatura, con toda seguridad. A lo mejor -yo lo he calificado así- es la Ley más importante de la Legislatura en estas Cortes de Castilla y León. Y, desde luego, no tiene consenso.

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Es una Ley que está caracterizada por dos principios básicos negativos -tiene también positivos, pero éstos son los negativos-: en primer lugar, la minoración de la importancia de las Diputaciones, que en algunos casos casi raya el desprecio a las Diputaciones. Y yo sé que esto es en contra de la voluntad de algunos miembros de la Ponencia, como el señor Cid Fontán, que conoce bien a las Diputaciones Provinciales. Y en segundo lugar, por una invasión, no permanente, pero sí puntual en algunos aspectos de la autonomía local. Ésas son las dos características fundamentales y que con carácter general presenta la Ley.

Como quiera, en todo caso, que estamos en un debate al articulado y no en un debate a la totalidad -que ya lo tuvimos-, yo sí voy a ir, de una forma muy breve y somera, enmienda por enmienda, haciendo alguna valoración, o algunas incluso retirándolas. Así, por ejemplo, al Artículo 2, donde tenemos presentada la Enmienda número 12, procedemos a su retirada.

Al Artículo 3, en el apartado segundo, se habla de la división del término municipal en distritos y barrios, y se dice que "se dará conocimiento a la Comunidad Autónoma". ¿Para qué? Eso forma parte de la autonomía local. Y si el Ayuntamiento quiere, dará conocimiento; y si no quiere, no dará conocimiento. No hace falta que lo ponga la Ley. Porque ¿qué ocurre si no le da conocimiento? Absolutamente nada. Si es voluntario. Y por tanto, entendemos que eso debería de ser suprimido, porque -insisto- esta Ley en ningún caso va a obligar a los Ayuntamientos a dar conocimiento de las modificaciones que pueda haber en los distritos o en los barrios.

Retiramos también la enmienda al Artículo 8, Enmienda número 15.

Y en cuanto al Artículo número 11, al hablar de creación de municipios, las enmiendas vienen caracterizadas por no obviar -como hace la Ley- la voluntad de los vecinos y del propio Ayuntamiento; sobre todo del propio Ayuntamiento. También tendrá algo que decir el Ayuntamiento y tendrá algo que decidir cuando se está valorando la propia supresión de ese Ayuntamiento. Y la Ley no le da ningún tipo de protagonismo; es decir, se suprimirá el Ayuntamiento cuando la Junta quiera. Eso no nos parece aceptable.

En cuanto a la supresión de municipios, exactamente lo mismo.

Y un dato más: el Artículo 13 de la Ley de Bases de Régimen Local habla del Informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad como preceptivo. Y en esta Ley no lo recoge. Es verdad que nosotros no tenemos enmienda a eso, no nos hemos dado cuenta. Pero ahora lo advertimos, por si hubiera que hacer alguna transacción o alguna enmienda. Porque es una carencia importante; la Ley de Bases lo establece como preceptivo y esta Ley no lo recoge. Yo entiendo que sí hace falta, aunque el señor Consejero diga que no haga falta.

En cuanto a la supresión de municipios, al Artículo 13, pedimos que se suprima la expresión "acordarse" por "instarse a la Junta de Castilla y León".

El Artículo 17 dice, y esto es muy importante: "Cuando la resolución..." -hablando de supresión- "...cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá desestimada la petición". Es decir, silencio negativo, silencio administrativo negativo. ¿Cómo es posible eso si estamos hablando de la supresión de un municipio? Un acto tremendamente importante, un acto administrativo... pero de enorme e importantísima trascendencia. ¿Cómo no va a estar obligada la Administración a contestar? ¿Cómo puede operar el silencio negativo? Tendría que ser todo lo contrario: el silencio positivo. Hay que obligar a la Administración -a la Junta en este caso- por lo menos a que conteste, porque el silencio negativo sitúa -y lo dice toda la doctrina administrativa- a los administrados en una posición de indefensión. ¿En qué va a basar un posible recurso contencioso administrativo un Ayuntamiento que se suprime, si no conoce las causas o los motivos por los cuales se suprime? Es inadmisible y, además, es una barbaridad, a nuestro juicio -ya lo debatimos en la Comisión-, el mantenimiento del silencio administrativo negativo en esta materia de supresión de municipios.

Al Artículo 19 pedimos que los conflictos que se susciten entre los municipios sobre el deslinde de términos lo resuelva la Diputación Provincial, dentro de ese principio general de darle protagonismo a las Diputaciones. Si son municipios de distintas provincias, sí tendría que ser la Junta a través de la Consejería competente.

Otro tanto con el informe sobre niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, informes que, a nuestro juicio, deberían de hacer las Diputaciones Provinciales, que son las que más conocen y más de cerca conocen a esos municipios.

Sobre la capitalidad... Sobre el nombre del municipio, ahí tampoco tenemos enmiendas, pero se nos suscita otra duda: entendemos que la Junta no puede decidir el nombre de un municipio. Entendemos que podrá impugnar el nombre si no se ajusta a lo establecido en la ley, pero la Junta no tienen competencias para decirle a un municipio cuál tiene que ser su nombre, caso de que quiera cambiarse el nombre del municipio. Ahí se está vulnerando la autonomía local, como ya hemos dicho anteriormente.

Al Artículo 25, la Enmienda número 24 la retiramos.

En el Artículo 27 volvemos a darle protagonismo a la Diputación Provincial.

En el Artículo 28, efectivamente, como desaparece lo del cronista y se señala pues la persona o el órgano correspondiente, también retiramos la Enmienda número 26 al Artículo 28.

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Al Artículo número 31, asistencia técnica para la constitución y funcionamiento de mancomunidades, también puede prestarla la Diputación, y colaboraría con la Junta de Castilla y León. Y las Diputaciones tienen servicios de asistencia técnica a municipios; luego también puede servir para la asistencia. Sería ayudar y sería que entre ambas Administraciones, pues, dieran un mejor servicio a las mancomunidades, en cuanto a la asistencia técnica y jurídica se refiere.

Y en cuanto al Capítulo II, relacionado con otros regímenes especiales, la verdad es que ya anunciamos en la Comisión que probablemente retiraríamos esas enmiendas, y así lo vamos a hacer. Estamos hablando de los regímenes especiales y, en particular, del Concejo. En ese sentido, retiramos la Enmienda número 58 al Artículo 77, retiramos la... En principio, retiramos esa enmienda.

Al Artículo 82, conflicto de competencias entre Entidades Locales, volvemos a decir lo mismo: es la Diputación la que tendría que resolverlos si pertenecen a la misma provincia; si no, que sea la Junta. ¿Quién mejor que el Ayuntamiento de Ayuntamientos para resolver los conflictos que se susciten entre Entidades Locales de una misma provincia?

Hay un artículo que no pasa desapercibido, el 85, que habla de transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales, y dice que el principio general es que tendrán que hacerse conjuntamente a todas ellas; de tal manera que si la Diputación Provincial de León quiere competencias en materia de turismo, ¿por qué las demás van a tener que pedir la competencia en materia de turismo? Yo creo que esto no puede ser, la Ley de Bases no lo recoge. En todo caso, sería el Texto Refundido, que -insisto- es supletorio de esta legislación que vamos a aprobar hoy. Y nos parece absolutamente extraño que a una Diputación que quiera una competencia tenga que ponerse de acuerdo con las otras nueve para que la pidan todas o no la pidan ninguna. En definitiva, establecemos el derecho de veto de una Diputación a que las demás puedan tener competencias; eso sí, el apartado segundo establece una cláusula residual, pero el principio general, desde luego, no nos vale.

Retiramos también la enmienda al Artículo 93, la Enmienda número 67. Pedimos la supresión del Consejo de Provincias. Ya está bien de órganos; ya tenemos las provincias, ya tenemos los municipios, las entidades menores, las mancomunidades, las áreas metropolitanas. Ahora, una asociación de provincias a las cuales les quitan casi todas las competencias, ¿para qué tiene sentido? El Consejo de Provincias sobra, y que las atribuciones que le da la ley al Consejo de Provincias las asuman, pues, cada una de las Diputaciones Provinciales; porque ni sabemos lo que es ni para qué vale.

Y así, viendo que el tiempo concluye, creo que están resumidas, con carácter general, las enmiendas que mantenemos y que todavía defendemos.

Capítulo aparte -y en él... o a él me referiré, visto que no me iba a dar tiempo a todo ello- son las Entidades Menores, que las he dejado para una segunda parte. Las Entidades Menores van a sufrir a esta Ley, que es liquidacionista. La Ley, en términos vulgares, se va a cargar, literalmente, al menos en la provincia de León, de las mil doscientas cuarenta y una entidades, más o menos, se va a cargar en torno a la mitad, al 50%. Si se cumple la Ley, fuera. Y lo voy a explicar, porque además es que viene en la Ley. Y es que, además, fíjese aquí están todas, con la población: las que son capital o las que coinciden con la capitalidad del municipio, las que están separadas físicamente de otro núcleo de población; aquí están todas. La lista supone que más del 50% de las Entidades van a desaparecer. En la segunda intervención me voy a referir a ello. Es una Ley liquidacionista de las Entidades Locales.

Principios generales: dificultades tremendas para crearlas, facilidades para suprimirlas, nada de financiación por parte de la Junta de Castilla y León -que se mueran de inanición-, y, por si acaso -Disposición Adicional Cuarta-, nos cargamos más de la mitad. Lo vamos a ver en la siguiente intervención. Le voy a demostrar cómo más de la mitad desaparecen si se cumple la Ley, y con la Ley en la mano. Se lo voy a demostrar.

Hablaremos también de la iniciativa de la Junta de Castilla y León para crear y suprimir. Esa iniciativa que le otorga esta Ley es inconstitucional; así lo manifiesta el Tribunal Constitucional -luego haré referencia también a esa Sentencia-. "La Junta de Castilla y León no tiene iniciativa para crear Entidades Locales y, por tanto, no tiene iniciativa para suprimir Entidades Locales". Luego lo veremos, porque el tiempo se nos termina, pero es clarísima la Sentencia del Tribunal Constitucional en esta materia. Buscaremos los mecanismos para acudir, a través del Recurso de Inconstitucionalidad, cuya legitimidad no tenemos como Procurador, al Tribunal Constitucional. Porque con eso, va a caer de plano todo lo dedicado en esta Ley a las Entidades Locales Menores. Será el Tribunal Constitucional el único que pueda salvar de la desaparición a numerosísimas Entidades Locales Menores. Insisto: luego, en la segunda intervención, entraremos en detalles. Si a usted le parece, en el turno de réplica, se refiere al resto de la Ley de Régimen Local y a las cuestiones que le he planteado a través de las enmiendas, porque en la segunda parte debatiremos exclusivamente, o yo por lo menos sólo me voy referir, de forma exclusiva, a las Entidades Locales Menores. Muchas gracias y nada más por el momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para el turno en contra, don Félix Calvo, del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Yo le agradezco, señor Otero, en nombre de la bondad del texto, que usted haya retirado bastantes enmiendas en esta fase. Ya lo hizo usted en la fase de Ponencia. Usted, yo creo que se ha tenido que convencer de la ineficacia de algunas de sus... de sus enmiendas.

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Mire usted, habla usted de carencia, carencia de articulado. Yo digo que querría que fuera lo más perfectamente posible, pero toda ley es perfectible; nunca absolutamente perfecta. Y le digo que esas carencias no quedan en el vacío; están siempre reguladas por la Ley de Bases de Régimen Local.

Sigo subrayando, antes de entrar en mi exposición definitiva, que en el silencio -que usted siempre le juzga desestimatorio-, nosotros nos seguimos por el sistema general, es decir, por el silencio afirmativo; es decir, estimatorio.

Usted lanza aquí un llanto, lanza aquí un lamento sobre las Entidades Locales Menores, que nosotros -al contrario- hemos tratado de... no ya respetarlas, sino auparlas y ayudarlas en lo más posible. Otra cosa, otra cosa es que usted pretenda equipararla... equipararlas a los municipios. Nunca tuvo, por supuesto, esa intención el Grupo Popular y, por supuesto, el Proyecto.

Mire usted, usted manifiesta más que nadie su no satisfacción, su insatisfacción con parte de la Ley, con una parte grande de la Ley. Y yo también puedo decirle, y le voy a dar el porqué, las razones de que no estoy satisfecho tampoco con ella. Porque -entre otras razones, por razón del cargo- una franja de municipios, de los dos mil doscientos cuarenta y ocho totales de nuestra Comunidad de menos de cinco mil habitantes... o, si quieren ustedes, menores de mil habitantes, que vienen a suponer nada menos que el 80% -menores de mil habitantes, mil novecientos cuarenta- que yo creo con esta Ley van a ser poco favorecidos. Porque hay una cláusula de incentivos apuntados a las cabeceras de comarca, que han de tener un tratamiento preferencial -Artículo 79 y Adicional Doce de esta Ley-, que les puede, a esa franja grande de municipios, restar población -ya de por sí escasa- y, por tanto, también posibilidades. Pero, a pesar de todo, hay que aceptar, hay que aceptar, y nosotros lo aceptamos. Y yo, particularmente, a pesar de todo -repito-, acepto esa exigencia social de los tiempos de acumulación de determinados servicios en núcleos especiales.

También debo mostrar mi temor -en esta ocasión por razón de oficio- a las críticas del texto que hoy aprobamos que, evidentemente, tiene que ser sometido a la disección, primero, de los usuarios, es decir, Ayuntamientos y sus Secretarios, que analizan, porque tienen su obligación también en la Ley; a los especialistas y tratadistas de derecho administrativo; y también a los docentes, cuando en las clases de derecho administrativo analizan artículos, los analizan incluso con un bisturí muy afilado, a la vista no solamente de los alumnos, sino también, sobre todo, en los cursos de doctorado.

Naturalmente, se van a acusar defectos, tanto de forma como de fondo, y debo decir que el porqué ha sido por mor del consenso. Todos somos y debemos ser conscientes de ello, de que no es una ley uniforme, ni ideológica, ni partidista. Todos hemos mantenido y seguimos manteniendo reserva. A ninguno nos satisface al 100%, sino, por supuesto... si nos hubiera satisfecho a alguno, no sería una ley de un gran consenso.

Mire, señor Otero, hay que reconocerle su trabajo, y yo diría que hasta su ilusión en... con esta Ley. No seré yo quien diga que usted no se ha esforzado en favor de esta Ley. Pero mire, su postura, en la mayoría de los casos, es divergente, o al menos no convergente. Fiel a sus reiterados principios, usted hubiera deseado una Ley de Régimen Local para León sólo, yo creo -no me equivoco-; y esta que hoy debatimos es para los Entes Locales de León, sí, por supuesto, pero también para los Entes Locales de las otras ocho provincias, para todos los de la Comunidad de Castilla y León. Y así se puede, señor Otero, desde luego, con esa divergencia, coincidir poco, por no decir distanciarse cada vez más.

No obstante, de las ochenta enmiendas que llevan su firma, la número 48, al Artículo 70, de adición, párrafo segundo; la 76, de la Disposición Adicional Segunda; la 77, a la misma Adicional Segunda; y la 79, a la Adicional Sexta; sabe usted que han sido aceptadas. No todo para nosotros, desde luego, absolutamente todo ha sido negativo.

Y note usted, señor Procurador, que digo que han sido admitidas, y no incorporadas al texto. Porque, concretamente, una de las citadas, la número 77, es de supresión. Y de supresión, señor Otero, ha presentado usted no menos de dieciséis, lo que patentiza su inconformismo. Como negativa es también su interpretación -ya lo he dicho- del silencio. Porque, además, no es demasiado positivo su no justificación a la mayoría de las enmiendas.

Su remisión a la Diputación, debo decir que es, sí, tanto para impulsar las funciones como -mire usted- para obligar a los órganos autónomos, particularmente a la Junta.

A pesar de ese... iba a decir que casi desprecio, o menosprecio, de la Junta de Castilla y León, yo digo que cuando hace referencia a las Entidades Locales Menores -otra de sus preferencias- y a sus recursos económicos, en cambio entonces sí se acuerda de que la Junta de Castilla y León debe aportar, con cargo a sus Presupuestos, un fondo de cooperación semejante a los municipios: Enmienda 47 suya, al Artículo 67, apartado primero. Equiparación, desde luego -ya lo he dicho antes-, muy frecuente en usted.

En su afán de democracia directa, hay flagrantes contradicciones, mezclando atribuciones al concejo abierto, a las juntas vecinales, o a las asambleas de vecinos. Lo mismo que hay contradicciones entre la aplicación de la democracia directa y la democracia representativa.

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No todo se puede resolver, señor Procurador, con mayorías cualificadas, ni con la apelación a los vecinos, como Su Señoría pretende. Y me detengo en una Enmienda no solamente significativo... significativa, sino, en alguna medida, de actualidad. Dice su Enmienda número 17, al Artículo 12.2: "Para la supresión de municipios es necesario..." -y tal- "...la aprobación de los Ayuntamientos afectados, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de dos tercios, y por la mayoría simple de los vecinos, en referéndum". Señor Procurador, conviene saber que una ley autonómica no puede... como ésta, no puede establecer mayorías de dos tercios para adoptar acuerdos, porque no lo permite la Ley de Bases de Régimen Local; y lo tiene confirmado, además, en Sentencia el Tribunal Constitucional, en la Sentencia número 33, de uno de febrero del noventa y tres; si quiere usted, incluso, en el fundamente jurídico tercero, para más señas. Y en segundo término -siguiendo comentando esta Enmienda-, el referéndum municipal -es de todos sabido- tampoco lo puede establecer y disciplinar la ley autonómica, por no tener competencia estatutaria -Artículo 71 de la Ley Básica de Régimen Local-.

En todo caso -y esto ya es una valoración estrictamente política-, la figura del referéndum está muy expuesta a la utilización demagógica de los asuntos sometidos al mismo. Por tanto, su utilización debe ser medida, y es peligrosa; debe ser restringida. Y, en definitiva, la utilización del referéndum para los municipios, todos también sabemos que debe ser autorizada por el Consejo de Ministros.

Hay que reconocer, además, que los pueblos tienen una idiosincrasia y que, mire usted, eso de suprimirse, de dejar de ser municipios, a veces es frecuente recordar que prefieren ser cabeza de león a cola de ratón. Y todos tenemos ejemplos y anécdotas al respecto.

Y las medidas drásticas, y sobre todo impuestas, desde luego, tienen un rechazo frontal. Esta Ley, por supuesto, no lo pretende. Evolucionar, sí; pero enraizados en el ayer. Porque -así acabo- quizá se olvida de dónde viene el que no puede saber adónde va.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Señor Otero, para el turno de réplica, tiene de nuevo la palabra.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Gracias, Presidente. Señor Portavoz del Grupo Popular, las enmiendas retiradas no lo son por arrepentimiento a la hora de haberlas presentado, sino porque con el nuevo texto que ha salido de los trabajos de la Ponencia, pues, habían perdido sentido; y en algunos casos -¿por qué no?- me han convencido ustedes. Yo soy más fácil de convencer, a veces, que ustedes de cosas que son favorables para una Ley de Régimen Local como ésta.

Se lo anuncié antes y se lo digo ahora: Entidades Menores; segunda parte de mi intervención. Le dije que, con la Ley en la mano, la provincia de León, mil doscientas cuarenta y una -más o menos-, van a desaparecer la mitad o más; y se lo demuestro ahora mismo con datos. Antes, repaso breve y somero a la regulación de la Ley en esa materia.

En primer lugar, no permiten ustedes, a la hora de crear, crearlas donde radique la capitalidad del municipio. No es por obligación ni por imperativo de la Ley de Bases. Por esta vía, por esta vía, se van ustedes a cargar más de cien, en la provincia de León sólo -es de donde tengo los datos-, porque coinciden con la capitalidad del municipio.

Retiro la Enmienda, al Artículo 54, número 33.

Vuelta con el silencio administrativo negativo, que usted lo cambió antes, cuando lo quiso explicar; no importa. Vuelta con el silencio negativo. Es que es lo mismo; es que estamos hablando del reconocimiento de Entidades Locales Menores, que no es ninguna tontería; que no es un ciudadano que le pide a la Administración cualquier cosa, es que es una Entidad Local lo que estamos pidiendo...

(Murmullos.)


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Yo, si me escuchan, sigo; y, si no, me voy para el sitio. Señor Portavoz, es que si... Supongo que luego tiene tiempo de hablar, porque, si no... si no... Claro.

Silencio administrativo a la hora de crear Entidades Locales. O sea, se deniega. Ni se digna la Junta a contestar. Se deniega, sin que los propios ciudadanos vecinos de ese pueblo sepan ni por qué ni por qué no.

Retiramos, al Artículo 57, la Enmienda 38. La verdad es que con el funcionamiento que regula la Ley de las Entidades Locales Menores, estamos de acuerdo. Ahí se ha mejorado, en el funcionamiento; de las pocas que queden -todo hay que decirlo-, de las pocas que queden. Pero con el funcionamiento estamos de acuerdo. Se ha mejorado, se ha avanzado: asistencia técnica, participación en los plenos del Presidente, sistema de elección. Eso, nos parece que se ha avanzado y que se puede mantener perfectamente.

Al Artículo 61, por tanto, retiramos las Enmiendas 40 y 41. Al Artículo 63, retiramos la Enmienda número 44.

Artículo 65, conflictos de competencias entre Entidades Locales Menores: Diputación. No es el Ayuntamiento, que siempre tiene intereses, y no puede ser juez y parte. Quien sí puede ser juez y parte, porque no tiene intereses y puede resolver objetivamente, es la Diputación.

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Artículo 67. Recursos. Esto no se lo pierdan ustedes: ingresos procedentes de su patrimonio y derecho privado. ¡Sólo faltaba! Tasas y precios públicos; los vecinos del pueblo se arrascan el bolsillo. Contribuciones especiales; los vecinos del pueblo se arrascan el bolsillo. Subvenciones y otros ingresos de derecho público; eso es abstracto: ¿de quién y con qué obligación? Eso, si alguna Administración les quiere dar alguna propina, pues se les da alguna propina. Ingresos procedentes de operaciones de crédito; de su propio patrimonio, es decir, del dinero de los vecinos, aunque sea dinero de la Entidad Local. De multas; dinero de los vecinos, rascándose su propio bolsillo. Aportaciones municipales; ya están los Ayuntamientos bastante flacos de dinero como para que, encima, les obliguen ustedes a tener que contribuir en esta materia, cuando sería la Junta la que debería aportar, pues, un fondo; no decimos qué cantidad.

Mire, la Diputación de León tiene un fondo para pequeñas obras, que financia el 50%, me parece que hasta un máximo de 1.500.000. ¡No vea cómo está de Alcaldes Pedáneos y de Juntas Vecinales solicitando ese fondo! Que es una cosa insignificante; me parece que ahora son 400.000.000 de pesetas al año. Pero si eso a la Junta no le iba a agobiar, si no iba a pasar... Y, sin embargo, no vean cómo lo agradecen en los pueblos poder contar con 1.000.000 de pesetas, que, junto con lo que pongan ellos, les puede solucionar un problema de abastecimiento, o de lo que sea, pero de necesidades básicas. ¡No vean lo importante! Ya ven que yo no entro en la cuantía, ni cuánto hay que darles. Que se cree un fondo y que sepan que, poco o mucho, algo tienen ahí cada año para poder hacer obras.

De modificación y supresión. Pues, como el tiempo va terminando, voy a referirme en la última... en la última parte de la intervención, es decir, al hablar de la Disposición Adicional Cuarta. Es decir, para las futuras, ustedes les crean problemas para crearlas y facilidades para suprimirlas; mal. Pero mucho peor cuando, encima, quieren cargarse las que ya existen de toda la vida, a través de los años y a través de los siglos. Fíjese, con la Disposición Adicional Cuarta -y si ustedes no la retiran- se van a cargar -textualmente- las del Artículo 71, las que no reúnan los requisitos del 52.2 y las del apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta.

En primer lugar, en las que radique la capitalidad del municipio: en León, más de cien. En segundo lugar, cuando el conjunto de edificaciones separadas de las... estén separadas de las... no estén separadas del restante: en la provincia de León, treinta. Cuando no tengan recursos; es decir, las pobres no tienen derechos a la vida; y hay muchas Entidades Locales Menores que sólo están constituidas para organizar las fiestas; y así son felices. ¿Y por qué se las van a cargar ustedes? No tienen recursos más que para organizar las fiestas. Cuando el número mínimo de habitantes... el que quiera la Junta. Le pongo dos ejemplos: si la Junta dice que el número mínimo van a ser cien habitantes, se cargan seiscientas setenta; si la Junta dice que el número mínimo van a ser cincuenta habitantes, se cargan trescientas cuarenta y cinco, a mayores de las que ya he dicho. A ver cuántos habitantes ponen. ¿Y por qué es la Junta la que tiene que determinar discrecionalmente el número de habitantes? Cuando no se presenten a las elecciones; bueno, ahí puede haber cierta justificación. Y por motivos de necesidad económica o administrativa, a juicio de la Junta de Castilla y León; porque eso será la Junta. Pero bueno, ¿quién es la Junta para cargarse una institución, a través de los años y a través de los siglos, que ha venido funcionando?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señoría, vaya concluyendo, por favor.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: (Termino, señor Presidente, termino.) La iniciativa -eso es lo que nos salva y lo que nos hace respirar tranquilamente, porque esta Ley, estamos seguros, no se va a poner en práctica-, la iniciativa para constituir Entidades Locales Menores no la tiene la Comunidad Autónoma; sólo la tienen los vecinos y el Ayuntamiento. Sentencia del Tribunal Constitucional 214 del ochenta y nueve. La conocen Sus Señorías. Ahí dice clarísimamente que podrá regular la Comunidad Autónoma, pero nunca ni crear Entidades Locales Menores, que sólo tiene legitimación, insisto -y ahí... eso contradice a Ley-, sólo tienen legitimación los vecinos y el Ayuntamiento.

Luego, razonamiento jurídico básico: quien no tiene posibilidad, quien no tiene potestad para crear, no tiene potestad para suprimir. Quien puede lo más, puede lo menos, y a sensu contrario: quien no puede lo más, no puede lo menos, o no puede lo mismo. Quien no puede crear, no puede tener iniciativa para suprimir Entidades Locales. Esta Sentencia del Tribunal Constitucional es la que nos deja dormir tranquilos; es a la que vamos acudir, y es a la que, buscando los mecanismos -termino, Presidente- oportunos acudiremos, a través del correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Solamente si el Tribunal Constitucional nos da la razón, más del 50% de las Entidades Locales Menores de la provincia de León se van a salvar y no serán suprimidas. Desde luego, es una pena que sean los Tribunales los que tengan que salvarlas y no sea la propia Junta de Castilla y León a través de su legislación. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Calvo Casasola, para el turno de dúplica, tiene la palabra.


CALVO CASASOLA

EL SEÑOR CALVO CASASOLA: Gracias, señor Presidente. Sigue usted, señor Otero, retirando enmiendas. ¿Está usted, o estaba, hoy convencido, o es que se siente usted solo o frustrado? No lo sé. Pero si tiene usted... hubiera tenido usted más intervenciones, casi las anula todas.

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Habla usted también en defensa de las aportaciones que debe hacer la Junta de Castilla y León a las Entidades Locales Menores de que continuamente se están rascando el bolsillo. ¿Y los municipios no?, ¿los municipios no?, aunque tengan aportación. Pero, oiga, no me diga usted que a un municipio de a lo mejor mil habitantes, que la Diputación le proporcione al 50% para determinadas obras, al 50%, 6 ó 7.000.000, no tienen que rascarse el bolsillo.

¡Cuánto defiende usted que las Entidades Locales van a desaparecer! Yo le preguntaría: ¿es fácil encontrar componentes para formar las Juntas Vecinales? Yo creo que no es fácil en la mayoría de ellas. A ver si, a ver si... -no, yo entiendo que hay muchas en las que no se encuentra, o que después... o que después de haber tomado posesión, renuncian-, a ver si son sus habitantes los que menos ilusión tienen -repito- en alguna de ellas.

Y sigo con mi... con mi línea de defensa de la Ley. Esta Ley, desde luego, puede parecer insuficiente, a juzgar por las enmiendas que se han presentado y, por supuesto, que las... por las que el señor Procurador ha presentado, de adición y modificación también en muchos casos; y quizá sea insuficiente, según el ángulo de apreciación.

Si dijéramos que el nacimiento de las Comunidades Autónomas afectó profundamente al régimen jurídico de los entes territoriales preexistentes, si dijéramos eso, parece que estábamos diciendo una obviedad. Pero conviene recordar esta idea, aun a riesgo de caer en el pecado de la simplicidad o de la reiteración. Siempre, Señorías, y en todo lugar o país -también en el nuestro-, la creación de un nuevo ente, sea territorial o institucional, afecta necesariamente a las competencias y al modo de ejercerlas de las entidades preexistentes. Y, en esta ocasión, en esta Ley o en este Proyecto de Ley, donde se habla mucho -como no podía ser de otro modo- de competencias, no tiene por qué suceder de forma distinta. Las tres formas básicas: de transferencia, de delegación, y de cooperación o colaboración de relación institucional competencial para la tan deseada descentralización están previstas en su aplicación práctica a lo largo del título más extenso, del Título IX, desde los Artículos 81 al 110.

Postular aquí la supresión o el debilitamiento competencial sustancial de algunos entes, que resultan yo digo que al contrario: consolidados o reforzados, pedir su encuadramiento jerárquico a rajatabla, podrá sonar a bonito o a poco, o a feo, depende del oyente; pero en mi opinión, yo digo que resulta irreal. Es preferible, mientras la Constitución esté ahí con su guardián -el Tribunal Constitucional- y con las pautas de nuestro Estatuto, es preferible, digo, el realismo con gotas de imaginación posibilista, el realismo que se proyecta hacia al futuro, el que describe el mundo y los deseos de la sociedad.

Señor Otero, yo le quisiera valorar positivamente a través de tantas enmiendas, pero, desde luego, nos lo pone usted bastante difícil, Señoría. Decía Curzio Malaparte -creo que era- que entre... en la lucha entre uno y el mundo, hay que estar de parte del mundo, de parte... iba a decir que de la mayoría. Ya en Comisión nos manifestó sus posturas con respecto a la Ley de Régimen Local -repito- para toda la Comunidad. En aquella ocasión, para usted nada vale -hoy parece que ha dulcificado esa inicial postura-; todo es nulo, todo es negativo.

Con esta Ley se ha preparado el terreno para la reordenación competencial, se deja de considerar las competencias administrativas como una propiedad propia de Derecho Natural y a la vez intransferible. Y eso es un gran paso, un gran logro. Reordenación de competencias que debe hacerse respondiendo a las necesidades geográficas, económicas, sociales de nuestro tiempo. Y así lo ha hecho y previsto esta Ley. Matices y detalles, que los hay siempre, tienen menos importancia.

Vuelvo a mi primera intervención de esta mañana: el temor de habernos equivocado en algún artículo. Yo no soy, señor Otero, quien para aconsejarle, pero permítame que le pida que abandone esa especie de nihilismo existencial, ese continuo no, ese en contra en el que últimamente usted se refugia. Apoye esta Ley, que no tiene por qué no ser también suya, porque la construcción de nuestra Comunidad Autónoma no se hace o no la hacemos, señoras y señores Procuradores, contra nada ni contra nadie, sino con todos y para el bien de todos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muy bien, muchas gracias. Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don Santiago Sánchez Vicente tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente. En mi intervención en la Enmienda a la Totalidad -y se ha dicho aquí esta mañana- significábamos que la necesidad de contar con una nueva Ley de Régimen Local que desarrollara este régimen, para nosotros parecía algo, pues, muy sentido y compartido por todos los Grupos Políticos. Significábamos también que no bastaba cualquier ley, que era necesario una ley que fuera capaz de dar una respuesta eficaz a los problemas planteados, y que sirviera de instrumento para garantizar los mejores niveles de vida para los castellanos-leoneses.

Decíamos que en la Exposición de Motivos se recogían unos principios informadores del texto, que parecía no habían sido redactados por la misma persona que el texto articulado, puesto que aquella ilusión que parecía transmitir la Exposición de Motivos devenía en un fiasco al leer detenidamente el texto, puesto que los principios informadores que se significaban en la Exposición de Motivos, a esos principios no se respondía con el texto.

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No obstante, hay que señalar, en primer lugar, y significar que se han aceptado un buen número de enmiendas de Izquierda Unida que, sin duda, han venido a mejorar el texto de la propia Ley. Y de otra parte, también significar que era evidente, que era lógico que no hubiera un consenso absoluto en esta Cámara, porque existen diferentes Grupos Políticos, y el nuestro -Izquierda Unida- defiende y tiene una filosofía distinta y distante de la que el Grupo mayoritario tiene para... o respecto al régimen local.

Por eso, y como nos parecían válidos los principios informadores que se recogían en la Exposición de Motivos, y como no se respondía en el texto a esos principios, hemos formulado un buen número de enmiendas.

Así, al objetivo de constituir un marco de desarrollo global del régimen local, nosotros entendíamos que difícilmente se podía constituir el marco de desarrollo global del régimen local, si no se sentaban previamente los principios básicos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma y, menos aún, si no se definían en la Ley los elementos fundamentales que iban a ser los instrumentos configuradores de tal ordenación.

En este sentido, y para facilitar la votación posterior y respecto a este punto, yo voy a defender las enmiendas en tres bloques.

Primer bloque relativo a la comarcalización. Yo sé que, con independencia de las declaraciones grandilocuentes que a veces hace el Grupo mayoritario respecto a esa filosofía de la comarca, yo sé el esfuerzo que, probablemente, haya tenido que hacer el Grupo Popular a la hora de intentar coincidir con otros Grupos en la redacción del Estatuto; yo sé que, efectivamente, se ha mejorado desde su filosofía la redacción que se ha dado a este respecto en el Estatuto, en concreto en el Artículo 25. Pero ustedes y yo sabemos que defendemos concepciones distintas de la ordenación del territorio respecto a la comarca. Y como para nosotros la comarca debe ser una entidad básica de la ordenación del territorio de Castilla y León, y, en consecuencia, gozar de las mismas consideraciones que se le atribuye a municipios y provincias, sin perjuicio de su regulación... de que su regulación se lleve a cabo en una norma específica que desarrolle este principio básico de ordenación, nosotros nos hemos visto obligados a formular un número importante de enmiendas.

Así, la Enmienda número 8 y 12 a la Exposición de Motivos, la Enmienda número 13 al Artículo 1, la Enmienda número 15 al Artículo 5, la 81 al 83 y Enmiendas 138 y 139 a las Disposiciones Adicionales, con todas ellas lo que se pretende es promover la creación de comarcas cuando coincidan. Y aquí este debate permanente de la Ponencia: no estamos obligando a nadie; estamos diciendo que cuando coincidan -y así se expresen- intereses y voluntades comunes por parte de las entidades afectadas, atribuyéndoles competencias y dotándoles de los medios financieros, solicitando que, en un plazo de seis meses y previa audiencia de la Federación de Municipios, la Junta de Castilla y León remita a las Cortes el Proyecto de Ley de Organización Comarcal al que ustedes se comprometen con un excesivo plazo.

Desde nuestro punto de vista, el texto relega a la comarca a un segundo plano, frente a la provincia y al municipio, haciendo solamente una vaga alusión de tratamiento preferencial a municipios que cabría asimilar con las cabeceras de comarca a las que ustedes tampoco reservan ni una sola competencia.

Mancomunidades. Como quiera que también el tratamiento que se hace acerca de las mancomunidades es absolutamente pobre y no se introduce ni un solo incentivo real para su constitución, y deja todo en manos a la supuesta voluntad del ejecutivo, mi Grupo Parlamentario ha formulado una serie de enmiendas destinadas a la adopción de medidas, primero, para el fomento de mancomunidades y, segundo, para superar la concepción de las mismas, ya que ustedes, en el texto, las relegan, las consideran meros entes gestores de algunos servicios.

También, y con estas Enmiendas, pretendemos superar el nulo carácter democrático y participativo de sus órganos de gobierno. A este respecto hemos formulado las siguientes Enmiendas: la 42 al Artículo 18, la 45 al Artículo 29, la 46 al Artículo 30, la 47 al Artículo 32, la 49 al Artículo 35, la 52 y 53 al Artículo 38.

Por último, entiende mi Grupo que los Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año, se debe incrementar notablemente la partida específica de ayuda y fomento a las mancomunidades, fijándose por la Junta de Castilla y León los requisitos para su distribución, porque es necesario garantizar de una forma tangible y exigible que las mancomunidades cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Provincia y Diputación en el tercer bloque de este primer punto informador. Sabemos y saben ustedes cuál es la concepción que tiene Izquierda Unida respecto de las Diputaciones. Por tanto, ahí es muy difícil que ustedes y nosotros llegáramos a un punto de encuentro. El proyecto consagra la provincia, y no sólo la consagra, sino que la tiene que respetar porque es un principio constitucional. Pero hace algo que consideramos grave: potencia las caciquiles y escasamente democráticas Diputaciones, por encima incluso de los municipios. Así, en lugar de la tendencia generalizada de limitar sus competencias a las mínimas indispensables, en cumplimiento de las exigencias constitucionales, ustedes le atribuyen tal cantidad de facultades y de prerrogativas a las Diputaciones Provinciales, tantas posibilidades de control sobre la autonomía municipal, que las convierten en un verdadero mecanismo de limitación de las capacidades de los municipios y que es reflejo, sin ninguna duda, de la desconfianza hacia la iniciativa de los municipios que destila todo el proyecto de Ley.

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De todos es conocido -le he repetido... le repito- la posición de Izquierda Unida. Por eso, y en razón de los argumentos anteriormente expresados, a este respecto hemos formulado las siguientes Enmiendas: la 15 y 16 al Artículo 5, la 24 y 29 al 16, la 34 al 19, la 39 al 24, la Enmienda 54 al 39, la 56 al 45, la 63 al 65, la 82 a 86 a los Artículos 84 y 85. Y lo hacemos, porque en esos Artículos se atribuyen competencias a las Diputaciones que claramente, y desde nuestro punto de vista, o corresponden a los municipios, o corresponden a las mancomunidades, o la Junta de Castilla y León, o las Cortes. Llegando incluso... yo sé que en alguno de los Artículos que nos han aceptado y que yo creo que se mejora el texto con ello, a exigir preceptivos informes en supuestos de creación, segregación... en fin, les confieren ustedes una capacidad de intervención extraordinaria; algo que, de verdad, yo entiendo que choca frontalmente con la Constitución y que dará lugar, sin ninguna duda, a que se planteen conflictos jurisdiccionales y a que se planteen conflictos constitucionales.

Mire usted, los conflictos de competencias no los pueden resolver... no los puede resolver la Administración; los tendrán que resolver los tribunales. Ustedes podrán mediar, ustedes podrán ejercer las facultades que les corresponda dentro del marco legal. Pero los conflictos de competencias, quien los resuelven son los órganos jurisdiccionales. Yo les invito a que reflexionen y, en concreto, a que acepten estas dos enmiendas que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida formula a este respecto, y que son las Enmiendas 63 a 65.

Como segundo principio informador, hacer efectivo el principio constitucional de autonomía municipal, dotando a las Entidades Locales de los medios financieros precisos. A este respecto, dos apartados: autonomía municipal y órganos de control. Ya decíamos en la enmienda a la totalidad que la capacidad de las Entidades Locales para desempeñar eficazmente sus funciones, depende, esencialmente, de poder contar con suficiencia de medios económicos, que les permita dar respuesta a la cada vez más creciente demanda ciudadana, sin verse supeditadas a decisiones políticas coyunturales de otras instituciones. Sin embargo, el Proyecto de Ley -y esto ha sido objeto de debate en la Ponencia, y un debate además interesante; al menos en las veces en las ocasiones que yo he asistido-, sin embargo, repito, el Proyecto de Ley no ofrece ni una sola medida que permita garantizar la capacidad económica de las Entidades Locales, dejando en manos de lo que en cada momento quiere hacer la Junta de Castilla y León, sin ningún criterio objetivo que impida la discrecionalidad y la arbitrariedad en su actuación.

Autonomía municipal. Frente a la obligación de hacer efectivo el principio de autonomía municipal, el texto propuesto llega incluso a facilitar la intromisión del ejecutivo regional en el desarrollo de competencias reservadas a los municipios. Regula instrumentos de control desorbitantes, sin ofrecer siquiera contrapartida efectiva... de una efectiva participación de los propios municipios en la toma de decisiones que les afecta. A este respecto, Enmienda número 16 al Artículo 2, Enmienda número 24 al Articulo 16, Enmienda 34 al 19, 35 y 36 al 21, 45 al 29, 47 al 30, 55 al 45, 91 al 88, 92 al 90, 108 a 117 a los Artículos 104 y 107.

Todas estas Enmiendas pretenden superar las limitaciones al principio de autonomía municipal que el texto propugna.

Asimismo, como órgano de control, bajo el señuelo de la participación, lo que el texto pretende es un estricto control del gobierno sobre los órganos que crea la Ley, con el único fin de limitar la autonomía municipal en este sentido. Y como quiera que rechazamos la creación, tanto de la Comisión Mixta como del Consejo de Provincias, como del fantasmagórico Consejo de Municipios, hemos formulado la Enmienda 36 al 21, la 87 al 85, la 89 y 90 al 86, la 94 al 92, la 99 al 107 a los Artículos 95, 96 y 97, la 118 y 119 al 108.

De otra parte, y ya que el texto legislativo pretende excluir a las Cortes de Castilla y León del papel que le corresponde como máximo órgano de representación popular, predominando claramente el poder ejecutivo sobre el legislativo, hemos formulado las siguientes enmiendas: la 41 al 25, la 42 al 27, la 70 al 73, la 73 al 74, la 77 al 77, la 93 y 95 al 92, la 96 y 98 al 93, la 97 al 94, 122 y 123 y 124 a la Disposición Adicional Primera, 127 a la Adicional Tercera, 131 a la Adicional Sexta. Y asimismo, y para que no se pierda en la memoria de los tiempos los compromisos adquiridos en las Disposiciones Adicionales, hemos formulado la 134 y 135 a la Disposición Adicional Octava, por entender que no es preciso un año para estudiar materia susceptible de transferencias, ni dos para regular la cooperación con las Entidades Locales Menores, ni para elaborar los planes de colaboración local.

Otro de los principios informadores era racionalizar las estructuras municipales, facilitando, promoviendo y fomentando la integración de municipios y creando estructuras que garanticen el cumplimiento de sus fines. Por entender que este objetivo fundamental del Proyecto de Ley y recogido en la Exposición de Motivos, el favorecimiento de la integración de los municipios y la consiguiente racionalización de las estructuras municipales, tampoco se aborda con esa efectiva voluntad en el texto propuesto, ya que este se limita a regular cuestiones burocráticas y mecanicistas, sin ofrecer ni un solo aliciente ni ayuda real para que sean efectivas tales integraciones, nosotros hemos formulado las Enmienda 5 y 6 a la Exposición de Motivos, la 18 al Artículo 10, la 20 al 13, la 21 al Artículo 21, la 22 a 29 al Artículo 16, la 30 al Artículo 17, la 32 al 18, la 33 al Artículo 19.

Respecto a la regulación que se pretende hacer de las Entidades Locales Menores, lejos de facilitar la participación de los ciudadanos, entendemos que se sigue consagrando la figura del Alcalde Pedáneo como un auténtico cacique, que podrá hacer casi lo que quiera sin tener que verse sometido a mecanismos de control eficaces. Y para intentar corregir este enorme defecto del Proyecto de Ley, hemos formulado Enmienda 9 a la Exposición de Motivos, 58 al Artículo 50, 60 al 53, 62 al 57, 65 y 66 al 71, 71 y 72 al 74, 79 al 82, 128 y 129 a la Disposición Adicional Cuarta...

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Señoría, vaya concluyendo.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: (Voy terminando, señor Presidente. Dos minutos.) Garantizar la igualdad... otro de los principios: garantizar la igualdad que todos los ciudadanos deben alcanzar en la cobertura de sus necesidades, fijando unos mínimos de calidad y cantidad de servicio para mantener una vida digna. Es un gran principio, sin duda alguna, que se recoge como aspiración -creo yo- en la Exposición de Motivos, pero que se convierte en eso, en una mera declaración de principios. Porque después de asegurar enfáticamente que se garantizarán unos mínimos, unos niveles mínimos de prestación para todos los ciudadanos, el Proyecto de Ley deja en manos del Ejecutivo Regional nada más y nada menos -y a mí me da la impresión de que esto también puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional-, deja en manos del Ejecutivo Regional la posibilidad de eliminar esta exigencia de prestar esos servicios mínimos cuando le parezca oportuno al Ejecutivo, condenando en la práctica a que muchos castellanos leoneses sigan siendo ciudadanos de segunda categoría y sin posibilidad alguna de hacer efectivo el principio constitucional de igualdad; y todo ello, además, sin someterse a ningún tipo de control democrático, pudiendo aceptar... adoptar decisiones de manera subjetiva y arbitraria. En este sentido, hemos formulado la Enmienda 35 al Artículo 21, la 37 al Artículo 22, pues habrán de ser las Cortes de Castilla y León -si se quiere responder al principio señalado anteriormente- quienes establezcan niveles homogéneos de prestación de servicios, y no la Junta, rechazando de plano la posibilidad de que la Junta pueda dispensar, aunque sólo sea temporalmente, a algún municipio la prestación de servicios mínimos. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Muchas gracias, Señoría. Para consumir un turno en contra, señor Vázquez Requero, tiene la palabra.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Voy a intentar dar respuesta al cúmulo de Enmiendas que ha presentado el Grupo de Izquierda Unida, a que... aunque sin afán de sistematizar nada, puesto que las mismas -como bien ha dicho el anterior interviniente- han sido ya de alguna forma matizadas, algunas de ellas afectadas, incluso algunas de ellas pactadas en fase de Ponencia.

Sin embargo, sí que me gustaría empezar, independientemente del esquema de mi intervención, por una aseveración que a mí me congratula -que ha hecho el señor Sánchez Vicente-, y es que ha encontrado bastantes cuestiones positivas, si bien su ilusión -como ha dicho- se ha truncado, una vez pasada la Exposición de Motivos.

Yo creo que no ha sido así, porque incluso ha habido muchos de los artículos que no han sido enmendados -bien es cierto que con ciento cuarenta y dos enmiendas ha dado suficiente materia para enmendar muchos otros, e incluso algunas redundando en los mismos artículos, lógicamente-, y que también, como bien ha dicho, a la Exposición de Motivos ha hecho diez enmiendas y a las disposiciones adicionales otras tantas.

Sin embargo -y como también ha dicho-, nuestra concepción del Régimen Local es diferente. Pero, con todo y eso, tengo que dejar claro aquí que en fase de Ponencia -y algunas veces por consenso entre todos los Grupos- han sido aceptadas once de las Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida; y otras de ellas estoy bien seguro de que, si hubiéramos seguido manteniendo conversaciones y contado en la Ponencia con la presencia del señor Sánchez Vicente, hubiéramos podido llegar a otro tipo de acuerdos.

En ese sentido, yo sí que tengo que decir que algunas de las enmiendas que todavía permanecen vivas de su Grupo Parlamentario, no tengo ningún inconveniente -y luego las enumeraré- en ser aceptadas por el Pleno. Y a lo mejor -como digo- no han podido ser aceptadas en Comisión o en Ponencia por falta del diálogo necesario y que, por supuesto, no hay ningún inconveniente en seguir manteniendo.

Por lo tanto, como digo, un buen número de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida han sido admitidas en fase de Ponencia y de... han sido, lógicamente, un grupo de enmiendas bastante heterogéneas. Así, por ejemplo, la número 17, que hace mención a los principios generales; también se ha recogido por parte del texto actual de la Ponencia la número 19, que ya trata acerca de la creación y supresión de municipios del Título II, como la número 31, del mismo Título, también fueron aceptadas en fase de Ponencia; la número 44, que hacía referencia al título del nombre "capitalidad y símbolos de la Comunidad Autónoma", también fue aceptada en fase de Ponencia.

Y en lo que se refiere a las Entidades Locales Menores, reguladas en el Título VII, la Ponencia -y yo creo que por consenso de todos los Grupos Parlamentarios- también fueron aceptadas las Enmiendas número 61 y la número 64; amén de los regímenes municipales especiales -Título siguiente-, las números 75, 76 y 78.

Para acabar -y aquí es donde tenía más Enmiendas el Grupo de Izquierda Unida-, también se aprobó alguna de ellas en el Título relativo a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Entes Locales, como fue la Enmienda número 88.

(-p.4631-)

Con este somero repaso a las Enmiendas que se han aprobado, quiero decir que, independientemente de filosofías distintas de la concepción del régimen municipal, lo que sí que se ha tratado es de implicar de alguna manera, en algún grado -aunque, lógicamente, no ha sido el grado que... pues nos hubiera gustado a todos-, a todos los Grupos de la Cámara. Y en este sentido, y solamente en lo que se hace referencia a las Enmiendas de Izquierda Unida, sí que tengo que decir que ha habido algunas cuestiones -y él ha enumerado prolijamente todas las Enmiendas de diversos bloques-, en que algunas -como digo- han sido aceptadas a lo largo de todos los Títulos de la Ley, y por lo menos se ha aceptado algún punto de encuentro -aunque, lógicamente, no el deseado por todos los Grupos-, y otras que no han podido ser aceptadas de esta... así, de esta forma.

Él ha citado, en cuanto al tema comarcal, algunas enmiendas, algunos artículos suyos, que... como por ejemplo la Enmienda número 11 al Artículo 1, donde se hace la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Nosotros creíamos necesario que la Ley de Régimen Local siguiera el mismo esquema del futuro Artículo 19 del Estatuto de Autonomía, en lo que se refiere a la organización territorial, y por eso esta Ley va a salir con la organización territorial a través del municipio, de la provincia. Y después, en un párrafo segundo, pero imbricado en este Artículo 1 y, por lo tanto, dentro de los principios generales, el nombramiento de las comarcas, como hace el propio Artículo 19 del Estatuto. No sólo el nombramiento, sino que se ha creado un Artículo nuevo y específico, que no venía en el texto del Proyecto de Ley, en el que se define y, por lo tanto, se avanza en el tema comarcal, al definirse, por parte de la Comunidad Autónoma, lo que se considera o lo que se conceptúa como Comarca.

Lo que sí que está claro -y una vez más apelo al futuro Artículo 19 del Estatuto- es que, de nuestra parte, y aunque el señor Sánchez Vicente no ha hecho inflexión en este tema, nosotros creemos que ésta no era una Ley Comarcal; otros Grupos sí que han hecho inflexión en este tema. Y, como bien ha dicho él, no pretendía eso, porque a través de la Disposición Adicional número 11, a través de las Enmiendas 138 y 139, lo que preveía era que otra Ley desarrollara el tema comarcal, bien a través de un Proyecto de Ley de Comarcas -en la primera de las enmiendas que he citado-, o bien a través de un Proyecto de Ley de división y elecciones comarcales.

En lo que no podíamos estar de acuerdo en estas Enmiendas es en el plazo exiguo de seis meses que se le daba al Ejecutivo para presentar ante estas Cortes estos Proyectos de Ley.

Nosotros creemos que el tema comarcal ha quedado, tanto en el Estatuto como presumo que va a quedar en el texto de esta Ley, con absoluta libertad de organización, que no coarta la organización de ningún grupo, desde el punto de vista territorial, independientemente de quien sea el que desempeñe las labores de Gobierno. Y, por lo tanto, creemos que esta libertad organizativa se debe mantener en este texto de la Ley de Régimen Local.

Otras cuestiones relativas también a las comarcas son, por ejemplo, en el propio Artículo 1, la Enmienda número 12, que creo que ha quedado sin virtualidad y... porque hacía referencia a una expresión como... tal era "otras entidades supramunicipales". Como bien sabe el señor Sánchez Vicente, esta expresión ha sido retirada del texto, porque se ha hecho otro... otra redacción. Y, por lo tanto, la Enmienda número 12 del señor Sánchez Vicente, o en principio estaría retirada o, si se aceptara por nuestra parte, como la expresión no existe, sería el mismo principio práctico.

En lo que se refiere a las cuestiones municipales, yo le tengo que decir que, tanto las cuestiones relativas a la creación de municipios -supresión de municipios, deslinde de términos municipales-, así como el nuevo Título de Competencias municipales que se ha incluido en fase de Ponencia, y de servicios mínimos, ha sido largo objeto de debate y de consenso. Y por lo tanto, algunas de las Enmiendas que figuran en el mismo, lógicamente, o bien se han incorporado al texto, como puede ser la Enmienda número 14 al Artículo... al Artículo 2, que hace referencia a una expresión utilizada por Izquierda Unida y que la Ponencia ha hecho como suya; y por lo tanto, esta Enmienda, en principio, estaría aceptada, o, en principio, no tendría que haber pasado a Pleno.

Pero, como le digo, la Enmienda número 18, la número 20, y todas las Enmiendas que usted tiene desde la 22 hasta la 29, en lo que se refiere a la creación y supresión de municipios, no se las podemos aceptar, en aras al consenso que se ha llevado a cabo en la Ponencia, puesto que en lo que se refiere al procedimiento de creación y supresión de municipios, en el texto estaba establecido todo el procedimiento. Y la conclusión a que ha llegado a buen puerto la Ponencia, excepto su Grupo, es que solamente se ha regulado, en cuanto a creación y supresión de municipios -y así viene en los Artículos de la Ley-, la iniciativa y la resolución. Todo el procedimiento se ha pasado a... como digo, a cuestiones reglamentarias.

Sin embargo, dentro de este grupo están... hay dos enmiendas que hacen referencia a las Diputaciones, como son la número 27 y la número 29, que no podemos aceptar, puesto que como luego diré en lo que se refiere a las enmiendas suyas -y que también ha hablado sobre este capítulo- relativas a las provincias y a las Diputaciones, lo que pretende es la mera supresión de la expresión "Diputación". Y por lo tanto, en ese sentido no creo que podamos converger.

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Lo que sí que... lo que sí que el Grupo Parlamentario Popular está dispuesto a aprobar, y porque así ha sido también una resolución que viene a esta Cámara, de la Ponencia, es su Enmienda número 43 al Artículo 28, en la que se preveían una... una expresión relativa a un número de habitantes mínimos, como son veinte mil, en lo que se refiere a las cuestiones relativas al nombre, capitalidad y símbolos, y que la Ponencia ese número ha eliminado, como bien contenía su Enmienda. Y por lo tanto, la Enmienda número 43 en este sentido estaría aceptada.

Lo que sí que le puedo decir también, en cuanto a la Enmienda que ha hecho y que ha mencionado, la número 59 al Artículo 50, que va referida la Delegación... a las Entidades Locales Menores, la Ponencia también -y le voy... y se puede aceptar, porque lo que redunda no daña- ha aceptado su redacción. Y, sin embargo, había quedado fuera una expresión que era "para su efectividad", en lo que se refiere a... como le estoy diciendo, a este tema relativo a las Entidades Locales Menores.

Bien, esta Enmienda número 59, el Grupo Parlamentario Popular no tiene ningún inconveniente también en aceptar e incorporar a la redacción que venía para su efectividad, que es un... una expresión que quería usted incluir en el texto.

Siguiendo con las cuestiones de las... municipales y de las entidades... en este caso, regímenes municipales especiales del Título VIII, tiene usted la enmienda al Artículo 76, la Enmienda número 74. Esta enmienda, lógicamente, no es que se la debamos aprobar, sino que usted quería que desapareciera del artículo una expresión que, efectivamente, y en el texto que ha venido al Pleno, la expresión ha desaparecido. Y por lo tanto, esta Enmienda número 74 quedaría sin virtualidad formal en el debate... en este debate de Pleno.

Bien. Me voy a referir ya brevemente a las enmiendas que hacen referencia a las provincias y a las Diputaciones.

Lógicamente, en este campo es en el uno... uno de los que tenemos más discrepancias, pero no por parte únicamente del Grupo Popular hacia el Grupo de Izquierda Unida, sino que yo creo que por parte de otros Grupos de la Cámara, hacia la posición legítima que mantiene, por otra parte, el Grupo de Izquierda Unida.

En este sentido, nosotros creemos que el papel de las Diputaciones está consolidado, que existen muchas diferencias de concepto en lo que se refiere no sólo a la regulación Constitucional que usted también ha citado, el Artículo 140 a 142 de la Constitución, del Artículo 19 del Estatuto de Autonomía, y que, por lo tanto, las Enmiendas que ha realizado usted -y que puedo enumerar, pero no creo que sea necesario-, ellas... a artículos diferentes del texto, hacen referencia a desaparición de expresiones relativas a la Diputación, informes de las Diputaciones... Bien, nosotros creemos que el statu quo actual debe mantenerse en este sentido, y, por lo tanto, las enmiendas relativas a este... a este tema no se las podemos admitir.

Lo que sí que quería hacer referencia, en este sentido, es a una Enmienda, la número 80 del Artículo 82, que también hace referencia a la retirada de una... de la expresión "Diputación Provincial" a través de unos informes, y que la Ponencia en su... en su debate llegó a cambiar... a cambiar esta expresión, y en vez de figurar en cuanto al informe le dieran las Diputaciones Provinciales, le dieran las entidades afectadas. Con lo cual yo creo que se hace, se da satisfacción a la enmienda que usted había planteado, porque se refería estrictamente el tema de las Diputaciones y, por lo tanto, yo creo que esto es objeto de pacto, porque en el texto ya ha desaparecido la expresión que usted quería que desapareciera y engloba a las entidades, sin nombrar a las Diputaciones, y pueden ser Entidades, todas las Entidades Locales que era lo que creo que usted pretendía.

Y, por último, me voy a referir a un último apartado que yo, bueno, pues usted ha incluido parte dentro de lo que ha llamado autonomía municipal, y que yo creo que tiene que ver y que tiene relación con estas Cortes. Me refiero a una serie de enmiendas como las que empiezan en el Artículo 16 o Enmienda número 26, de procedimiento de creación y supresión de municipios, que usted residencia a muchas cuestiones en la decisión de estas Cortes de Castilla y León, incluso, yo creo que con un afán excesivamente reglamentista, puesto que, incluso, incluso, pues, bueno, quiere... como en la Enmienda número 77 al Artículo 77 que apruebe en estas Cortes un Reglamento, cuando es una competencia claramente del Ejecutivo. Es decir, usted cambia muchas veces las expresiones que figuran en el texto de la Ley, y que tiene que hacer por Junta de Castilla y León, porque creemos que son competencias del Ejecutivo, las traslada a las competencias del Legislativo. Y creo que... ya le digo, como botón de muestra, la cuestión más palpable es que quiere que, en vez de la Junta de Castilla y León apruebe un reglamento para los regímenes especiales -ya digo, Artículo 77, Enmienda 77-, usted quiere que las propias Cortes sean las que elaboren ese reglamento. En eso, lógicamente, al ser una competencia que nosotros creemos del Ejecutivo, una elaboración de una disposición de carácter general, tiene que ser la propia Junta de Castilla y León; y eso sí que sería invadir competencias por parte de las Cortes Generales en el Ejecutivo.

Hay otra serie de cuestiones en cuanto a las delegaciones de funciones que también quiere usted que sean por Ley y a través de las Cortes Generales cuando, lógicamente, si son competencias del Ejecutivo debe realizarlas la Junta, e incluso, la Enmienda número -y voy a acabar por no alargarme más-, la Enmienda número 89 al Artículo 86, en la que se reciben las transferencias que, lógicamente, se reconoce en la Ley que sean, en cuanto a la titularidad, estas transferencias se hagan por Ley, usted también quiere que los medios, es decir, el Decreto en el que se establecen los medios de esta transferencia también se haga por otra ley posterior, cuando en el funcionamiento regular de las transferencias hacia el Estado y la Comunidad Autónoma siempre ha sido por Decreto y, por tanto, en ese mismo esquema de funcionamiento, la Junta... la Ley de Régimen Local sigue ese mismo esquema de funcionamiento y, lógicamente, residencia en el Ejecutivo esta facultad de medios en cuanto a las transferencias.

(-p.4633-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Señoría, vaya concluyendo. Por favor.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, señor Presidente, voy acabando. Únicamente me queda hacer referencia a dos de las enmiendas, para terminar, del Grupo de Izquierda Unida, en que por parte de este Grupo Parlamentario no habría ningún inconveniente en aceptar. Una se refiere a la Disposición Final en el que, por su parte, ha introducido la Enmienda 142, mediante la cual establece el plazo de entrada en vigor de la Ley. La Ley en el texto original no mantenía ningún plazo de entrada en vigor y, por lo tanto, se tendría que atener a las Disposiciones Generales del Código Civil y entrar en vigor después de la vacatio legis a los veinte días. Por parte de este Grupo Parlamentario no hay ningún inconveniente en aceptarle la Enmienda suya que dice que la Ley entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Y, por último, también quería referirme a una Enmienda suya, la número 10, a la Exposición de Motivos, que por parte de este Grupo Parlamentario estaríamos de acuerdo en retirar una de las expresiones utilizadas, como es la utilización insolidaria por parte de las Entidades Locales Menores en alguna de esas cuestiones, y que usted quiere que se retiren de este párrafo tres líneas y que, por parte de este Grupo Parlamentario, se le acepta también su Enmienda número 10. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para réplica, señor Sánchez Vicente tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Muchas gracias, señor Presidente. Tres o cuatro cuestiones. En primer lugar, bueno, pues agradecer, porque yo entiendo que, a fin de cuentas las enmiendas de mi Grupo vienen a mejorar el texto. Insistir en lo que dije en mi primera intervención: es difícil que ustedes y nosotros lleguemos a coincidir en este texto, porque mantenemos filosofías distintas respecto a cuestiones tan fundamentales como es la configuración del Estado, como es la ordenación del territorio, como, en definitiva, es, por algo claro que apostamos, que es la abolición de las Diputaciones Provinciales. Desde ahí, pues es absolutamente imposible llegar a pactar un texto donde ustedes no sólo siguen -como decía en mi primera intervención- la tendencia mayoritaria de otras Comunidades de ir reduciendo el papel de las Diputaciones Provinciales, -como es el caso de Cataluña, de Valencia o de otras Comunidades-, sino que, todo lo contrario, este texto, pues, viene a potenciar el papel de estas Diputaciones. En fechas recientes, en unas jornadas municipales en las que he intervenido en las que hablaban, pues, Alcaldes y Concejales de todos los Grupos Políticos, yo creo que todos se quejaban del texto, de la redacción del texto que, en definitiva, se va a terminar aprobando aquí, y todos, pues, me venían a decir que se estaba perdiendo una oportunidad histórica de dar respuesta a los problemas que tienen planteados los municipios en nuestra Comunidad.

Dicho eso, pues, la verdad que ha habido dos cuestiones que no me ha respondido, y que yo le he llamado a su reflexión, a la reflexión de su Grupo, porque entiendo, sinceramente, que roza la constitucionalidad, que roza la constitucionalidad y que puede dar lugar a conflictos ante los tribunales. Yo he hecho mención, en concreto, a las Enmiendas 35 y 37 de los Artículos 21 y 22, la posibilidad que permite el texto de dispensar servicios mínimos, aunque sean temporalmente por la Junta de Castilla y León, y a mí, señor Portavoz del Partido Popular, de verdad... Yo no sé, en la última redacción he visto que también no sé qué papel va a jugar uno de esos Consejos fantasmagóricos que aparecen... usted ahí, que a mí me sorprende. Ustedes, que tienen tanto miedo a veces de crear... y cada vez que nosotros intentamos crear un órgano de control del Ejecutivo, en cualquier ley que se debate en este Parlamento, les parece una barbaridad, les parece que los poderes, el poder público tiene que estar lejos de la actividad industrial o de otra serie de actividades de la Comunidad. Y aquí, en este caso, sin embargo... -lo mismo nos va a pasar en la próxima Ley que vamos a discutir-, en este caso están encantados con crear muchos más órganos que ningún otro texto semejante en otras Comunidades, el Consejo de Provincias, el Consejo de Municipios... En fin, no acabo de entender yo. Y, vamos, la impresión que da es que no se trata más que de un supercontrol, de una desconfianza tremenda hacia la autonomía municipal; y por eso yo le decía que reconsiderara esa enmienda nuestra, porque nos parecía que iba a dar lugar a conflictos ante los tribunales, a conflictos, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional.

En el mismo sentido le decía que, mire usted, que es que los conflictos de competencias no los puede resolver la Administración; los conflictos de competencias, cuando se plantean, les resuelven los tribunales -les guste o no les guste-. Y a mí me parece que eso es un gazapo, es... no sé la finalidad que se persigue. Y, en última instancia, vuelvo a decirles que reconsideren la Enmienda número 63 al Artículo 65.

De verdad, en última instancia, y pensando que sí se ha perdido una oportunidad; pensando, sin duda, también que el texto que ustedes van a aprobar es bastante mejor que el que presentaron en la anterior Legislatura -que era escalofriante-; y que pensando que este texto, pues gracias, probablemente, al acuerdo de todos y al consenso y a las ganas y al trabajo que hemos puesto todos para mejorarlo, el texto que ustedes van a aprobar, pues es mejor que el que se nos presentó cuando se comenzaron estos debates, han de entender que el voto de Izquierda Unida a la totalidad del texto no pueda ser favorable. Gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Para la dúplica, señor Vázquez Requero.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias, señor Presidente. Intentaré ser breve, ya que en el anterior turno sobrepasé el tiempo que se me tenía asignado. Yo, lógicamente, voy a empezar, aunque no me esté escuchando en este momento, al señor Sánchez Vicente, por darle las gracias por donde él ha terminado, es decir, porque reconozca que éste es un buen texto, que es mucho mejor que otros textos u otros proyectos de Ley que se han presentado en esta misma materia y, por lo tanto, no tengo que empezar, sino -como digo- dándole las gracias en este sentido. Y dándole las gracias porque considero que no sólo en nombre de mi Grupo Parlamentario, sino en nombre de todos los Grupos que han trabajado en la Ponencia, que se ha llegado a un grado de consenso bastante amplio, aunque, lógicamente, no ha sido un grado de consenso satisfactorio por parte de todos, porque también partíamos de posiciones muy distintas; y lo que sí que le tengo que decir es que sería imposible -como usted ha dicho- pactar un texto, pero no por parte de nuestro Grupo, sino... sería imposible pactar un texto por parte de su Grupo, porque con otros Grupos Parlamentarios hemos pactado gran cantidad de enmiendas del texto. Por parte, entonces, de la imposibilidad en cuanto a pactar el texto, sería por parte del Grupo de Izquierda Unida, porque por otros Grupos sí que se ha producido este pacto.

En lo que se ha referido seguidamente -que es en el tema de las Diputaciones Provinciales-, lógicamente me ha... bueno, pues citado un ejemplo que a mí no me vale, porque el tema catalán todos sabemos que es absolutamente distinto, no que el de Castilla y León, sino que, incluso, algo mejor, del resto de España. No podemos comparar las Diputaciones Forales con la comarcalización que se pretende en Cataluña; ni tampoco, porque nosotros tenemos nuestro régimen propio, intentar, por así decirlo, desprovincializar la Región, cuando es un sistema netamente arraigado en esta Comunidad Autónoma el funcionamiento a través de las Diputaciones Provinciales.

No estoy de acuerdo en lo que usted ha dicho, que se pase a una potenciación de las competencias de las Diputaciones Provinciales; simplemente las Diputaciones Provinciales tienen unas competencias que son las que hay que respetar y que son las que se respetan en este texto. Y, por parte de otras Comunidades -como la que usted ha citado- no han suprimido, como era su intención, las Diputaciones Provinciales; lo que sí que han hecho -y usted también lo ha dicho- es minimizar sus competencias, pero no se ha producido una supresión de esas Diputaciones en una Comunidad Autónoma que no quería el tema de las Diputaciones y pretendía una comarcalización. Entonces, por algo será, y por algo tienen que estar ahí las Diputaciones desde un punto de vista constitucional y sin que, por lo tanto, se lleguen a desaparecer. Esta Región tiene identificación con las provincias y, por lo tanto, si estamos pegados al terreno, esa vinculación y esa identificación con las provincias, hay que mantenerlas en un texto como es la Ley de Régimen Local, que trata, precisamente, de los entes locales como son las Diputaciones Provinciales.

Otro de los temas a los que usted se ha referido, y que se me ha olvidado -porque no tengo ningún inconveniente en contestarle-, que eran sus Enmiendas número 21 y número 22, que hacían referencia a los servicios mínimos. Yo creo que es que usted lo ha entendido al revés. Es decir, la redacción definitiva que ha salido de la Ponencia lo que intenta es al revés, es garantizar esos servicios mínimos por parte de las Corporaciones Locales. Y si las propias Corporaciones Locales, municipios, no pueden hacerlo, la Junta lo que hace, a través de su aprobación en esta Ley, es encargar a algún órgano -que no sea el municipio porque no puede- esa garantía de esos servicios mínimos.

Y, por lo tanto, por eso -y entre otras cuestiones-, también se crea el órgano relativo al Consejo de Provincias y al Consejo de Municipios, en las que se residencian todas estas cuestiones. Es decir, lo que se hace no es dejar al libre albedrío de los municipios cuando no puedan garantizar los servicios mínimos, sino al revés, es garantizar los servicios mínimos que, por los motivos que sean, no pueden prestar los propios municipios, y que se encargue algún órgano de la prestación de esos servicios mínimos.

Y, en lo que se refiere al conflicto de competencias... -que no he citado con anterioridad, porque, lógicamente, el esquema de mi intervención no era el de la suya y he conseguido tomar notas-, pero en el tema del conflicto de competencias está bastante claro que la redacción que aquí se contiene, en cuanto a la resolución de estos conflictos de competencias, es la misma que la Ley de Bases de Régimen Local. O sea que no es que se pueda apelar a un tema de inconstitucionalidad en este tema; nosotros creemos que es plenamente constitucional, porque así se lleva ejercitando, a través de la Ley de Régimen Local.

Por lo tanto, y para finalizar... y para finalizar, yo lo único que tengo que decir es que siente que el consenso no haya podido ser más amplio. Yo creo que ha habido un esfuerzo por las dos partes, porque ya digo que incluso en la pléyade de las ciento cuarenta dos enmiendas presentadas, hemos aceptado un porcentaje aceptable; no le voy a decir que todo lo que hubiéramos querido, pero aproximadamente un 15% de sus enmiendas, teniendo en cuenta que muchas de las cuales redundaban -de las que no se han aprobado- en los mismos temas.

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Es decir, que yo creo que el grado de consenso al que hemos podido llegar... incluso podíamos haber llegado más con ustedes, pero es, desde el punto de vista de nuestro Grupo, aceptable, porque nosotros también, en la aceptación de diversas enmiendas a otros Grupos, lógicamente, lo que no se pretendía era imponer la voluntad del Grupo mayoritario, sino también con la... contar con el enriquecimiento de los otros Grupos Parlamentarios. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Tiene ahora la palabra, para defender las enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Crespo.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Consumo, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, este turno, para defender ante el Pleno un total de dieciséis enmiendas, de las cien que mi Grupo Parlamentario presentó al Proyecto de Ley de Régimen Local en Castilla y León. Cien enmiendas, que fueron como consecuencia de no haber sido aceptada por estas Cortes la Enmienda de Totalidad, que también nos vimos obligados a presentar desde el Grupo Parlamentario Socialista, como consecuencia, pura y simplemente, de que el Proyecto de Ley de Régimen Local presentado por la Junta de Castilla y León -en nuestra opinión- no ofrecía ninguna respuesta convincente ni definitiva a todos y cada uno de los graves problemas que afectan al municipalismo en nuestra Comunidad Autónoma.

Son dieciséis enmiendas, que quedan -insisto- de un total de cien, que se han tramitado durante muchos meses -quizá durante demasiados meses- en los trabajos en la Ponencia en la que se ha discutido este Proyecto de Ley. Demasiado tiempo para sacar adelante una Ley que venía de lejos demandada por el municipalismo castellano-leonés. Demasiado tiempo para alcanzar acuerdos que, al final y todavía, no se han producido. Demasiado tiempo, que han puesto en evidencia el funcionamiento de estas Cortes Regionales. Demasiado tiempo, que han cuestionado la agilidad y la eficacia a la hora de dar respuestas puntuales e inmediatas a las demandas que nos hacen nuestros ciudadanos.

Corresponde en este trámite parlamentario, en este momento, lejos -que lo haré también- de argumentar cada una de las enmiendas que quedan vivas y las motivaciones que nos han llevado a mantenerlas, analizar cómo entró este Proyecto de Ley en estas Cortes, cómo queda en este momento y cómo va a salir, si desde la mayoría del Grupo Popular no se es receptivo, en última instancia, a las sugerencias que desde mi Grupo Parlamentario en este momento pretendemos reiterar y hacer.

Este Proyecto de Ley entró de una forma lamentable en las Cortes Regionales. Fue objeto de Enmienda de Totalidad y fue objeto de un duro debate en las Cortes de Castilla y León, porque, primero, llegaba tarde; segundo, no respondía a las expectativas presentadas; y tercero, era sustancialmente mejorable. Veníamos, además, de experiencias anteriores en las cuales, en estas Cortes, ante estas Cortes, se habían presentado y retirado en el mismo acto proyectos de ley... proyecto de ley que pretendía hacer frente al régimen local en Castilla y León. Y, por lo tanto, entró tarde, entró de una manera inadecuada y entró -insisto- sin responder a las expectativas en torno a él generadas.

¿Cómo está el Proyecto de Ley en este momento? Creo que está sustancialmente mejorado. El esfuerzo de los Grupos Parlamentarios... -me corresponde hablar en nombre del mío-, el esfuerzo de mi Grupo Parlamentario ha hecho que este Proyecto de Ley haya sido sustancialmente mejorado. Y es de decir, también es de reconocer, también, que esto ha sido posible porque desde la mayoría del Grupo Popular se han aceptado importantes enmiendas desde el Grupo... planteadas desde el Grupo Parlamentario Socialista. No todas las planteadas -eso no podía ser así, eso no es, no tiene lógica parlamentaria-, pero sí han sido aceptadas enmiendas que mejoran sustancialmente el Proyecto de Ley, enmiendas que hacen referencia a la organización del territorio, enmiendas que hacen referencia al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales, enmiendas que hacen referencia a nuevas competencias, enmiendas que hacen referencia a nuevas formas de organización del territorio, enmiendas que hacen referencia al reconocimiento de nuevas formas organizativas en nuestra Comunidad Autónoma.

Ahora bien, con todo eso, con todas esas mejoras objetivas de un Proyecto lamentable presentado por la Junta de Castilla y León, ¿estas Cortes Regionales pueden darse por satisfechas? ¿Estas Cortes Regionales pueden decir que ésta es la Ley que necesitan los municipios de Castilla y León? ¿Estas Cortes Regionales pueden decir que esto es lo que nos demandaron los representantes de los municipios de Castilla y León? ¿Estas Cortes Regionales pueden decir que la Ley de Régimen Local que se va a aprobar hoy es la Ley que va a resolver los graves problemas que tienen nuestros municipios en nuestra Comunidad Autónoma? Nosotros pesamos que no. Nosotros pensamos que no se dan respuestas definitivas; nosotros pensamos que quedan asuntos pendientes; y nosotros pensamos que estos meses de trabajo, estos meses de reflexión, estos meses, también, de acuerdo político, merecían culminar, en la mañana de hoy, con un acuerdo global que diera respuestas definitivas a los tres grandes bloques de asuntos que se plantearon al inicio de lo que se llamó Pacto Local, y que, a la vista de cómo llegamos todavía hoy a esta Sesión Plenaria, va a ser difícil que se materialice en acuerdo.

Y esas tres grandes cuestiones que hacían inevitable la necesidad de presentar un proyecto de ley las afrontara, que hacían inevitable afrontar con rigor, con seriedad y con vocación de acuerdo la solución de los mismos, desde nuestro punto de vista, siguen vigentes y no son resueltos por el Proyecto de Ley en su actual formulación.

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¿Cuáles eran las tres grandes cuestiones que debían resolverse con la Ley de Régimen Local de Castilla y León? La primera, contribuir a ordenar territorialmente el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. En segundo lugar, descentralizar administrativamente el funcionamiento de las instituciones en Castilla y León. En tercer lugar, contribuir a resolver los graves problemas económicos y financieros que sufren los municipios de nuestra Comunidad Autónoma. Y todo ello, todo ello, envuelto en el cuarto principio, que sería el primero, que sería el fundamental, que era el del consenso, que era el del acuerdo, desde la convicción -y en eso hemos agotado muchas horas de trabajo- que una ley de estas características no podía ser una ley de una formación política, que las mayorías y las minorías son coyunturales y que, por lo tanto, una ley básica, como ésta, debía ser objeto del acuerdo para que perdurara, para que fuera sentida por todos y para que, institucionalmente, quienes estén en el Gobierno, quienes estén en la Oposición, en las distintas Entidades Locales, en los Ayuntamientos y las Diputaciones, tuvieran en esta Ley el referente para seguir trabajando, para seguir funcionando. Si una ley de estas características obedece al juego de mayorías y minorías, es una ley condenada al fracaso, es una ley condenada a ser permanentemente modificada y es una ley que perderá... perdería la consideración de básica para la misma.

Insisto en que no voy a hacer más referencias al ritmo de tramitación, a episodios que hemos vivido en estas Cortes, al hecho mismo de la aprobemos al final de la Legislatura. También ésta puede ser una Legislatura perdida para el municipalismo en Castilla y León. Estamos en el último período, en el final de la Legislatura de estas Cortes Regionales y, por lo tanto, las medidas de acompañamiento, el desarrollo de la norma, etcétera, no va a entrar en vigor, no va a ser de aplicación ya en esta Legislatura. Y, por lo tanto, también respecto de los tiempos, llegamos tarde.

Pero, volviendo a los problemas que debía resolver, pregunto si esta Ley resuelve definitivamente para Castilla y León el problema de ordenación del territorio, el caos de ordenación del territorio que tenemos en nuestra Comunidad Autónoma. Me pregunto si con esta Ley vamos a tener una Comunidad Autónoma más descentralizada; y me pregunto también si con esta Ley nuestros Ayuntamientos van a estar mejor dotados económicamente. Insisto, insisto, en que una Ley de estas características, en que la mayoría de hoy imponga sus condiciones, no va a garantizar en el futuro inmediato la paz institucional. Y recuerdo a la Cámara que dentro de un año habrá elecciones municipales y autonómicas, y, de no alcanzar acuerdo aquí, anuncio ya que éste será uno de los ejes de discusión electoral en las próximas elecciones. Y me parece que tantos meses de trabajo debieran evitar que organizar el entramado institucional de Castilla y León fuera de nuevo objeto de debate electoral.

Pensamos que no se responde, que no se resuelve, el problema de ordenación del territorio de Castilla y León. Es obvio que se han experimentado algunos avances; es obvio que se contemplan en esta Ley de Régimen Local la figura de las Cabeceras de Comarca, que se contemplan las Mancomunidades de Interés Comunitario, que se contempla la realidad de las Entidades Metropolitanas, etcétera, etcétera. Se contemplan realidades en esta Ley, pero no se resuelven los problemas derivados de la contemplación de esas realidades. Y, en un caso concreto, nos parece que la Ley de Régimen Local de Castilla y León implica un paso atrás respecto de los acuerdos alcanzados en la Reforma del Estatuto de Autonomía.

Y si superando, en virtud del consenso, resistencias muy importantes, resistencias casi diría que hasta ideológicas, por parte del Grupo Popular, nuestro Estatuto de Autonomía contempla la realidad comarcal como una nueva forma de ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma, y nuestra Ley, en sus enunciados, la eleva a la categoría de ordenación del territorio, no entendemos por qué la Ley de Régimen Local de Castilla y León no regula la organización, el funcionamiento y las competencias de las comarcas en Castilla y León. Y, desde ese punto de vista, un bloque importante de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista van dirigidos a colocar en el lugar que se merecen las comarcas como forma ya reconocida en el Estatuto de ordenación del territorio; y, sin embargo, no ha habido manera de convencer al Grupo Parlamentario Popular que, junto a la regulación del municipio, que, junto a la regulación de la provincia, era imprescindible regular la... el funcionamiento de las comarcas.

Nos parece, además, que respecto de otra realidad que debe resolver la Ley de Régimen Local, mantenemos diferencias sustanciales; y me refiero a las áreas metropolitanas. Ésa es una realidad muy puntual en nuestra Comunidad Autónoma, que genera dificultades serias en torno a las grandes ciudades, en torno a los grandes núcleos de población. No compartimos que para regular el funcionamiento de una área metropolitana haya que acudir a una ley que la cree, a una ley que determine sus competencias; nos parece que en esto, como en tantas otras cosas que afectan a los municipios, que afectan a las provincias, debe respetarse la autonomía de las mismas. Nadie mejor que la gran ciudad, que los municipios periféricos de esa gran ciudad, para saber cuáles son sus problemas, cuáles son sus mecanismos de organización, cuál es la representatividad que en los órganos que tengan deben tener, en función del territorio, en función de la población, en función del número de los municipios afectados por esa gran ciudad. Y, por lo tanto, no entendemos que para regular el funcionamiento de las áreas metropolitanas haya que acudir a una ley de las Cortes.

Insistiendo, con todo ello, que las tendencias que se marcan... algunas de las tendencias que se incluyen a la hora de afrontar el problema de ordenación del territorio son tendencias acertadas. Nosotros hemos hecho nuestra aportación al respecto; desde la mayoría del Grupo Popular así se ha entendido; pero son claramente insuficientes, y con la actual formulación no resolveremos el problema grave de ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma.

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En relación con las Entidades Locales Menores, quede claro, de una vez por todas: el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León contempla, protege y pone sobre la mesa la realidad que supone, específica de Castilla y León, la existencia de esa forma de organización municipal. Y se dan fórmulas -todos hemos contribuido-, fórmulas que permitirán su supervivencia en el futuro. El Grupo Parlamentario Socialista no ha compartido, no comparte y no va a compartir ninguna estrategia liquidacionista de ninguna forma señera de organización municipal en nuestra Comunidad Autónoma. Hemos regulado formas de administración de su patrimonio, hemos garantizado sus recursos, hemos garantizado y mejorado sus sistemas de elección, hemos contribuido a posibilitarles la participación de estas Entidades Locales Menores en la gestión del Ayuntamiento. Desde luego, nadie va a contar con nosotros en ninguna tentación liquidacionista, como en algún momento se ha podido pensar o se ha podido decir. Como tampoco, como tampoco -y se lo digo a usted, señor Consejero- va a contar con nosotros en políticas segregacionistas a la carta como se han pretendido, como siguen estando pendientes todavía hoy en su Consejería.

El segundo elemento necesario para haber alcanzado el acuerdo era el de la descentralización, el acercamiento de la Administración a los ciudadanos. ¿Con esta Ley se va a acercar más la Administración a los ciudadanos? Nosotros nos damos por muy satisfechos con la incorporación de una de nuestras enmiendas que ha supuesto la incorporación... la creación de un título nuevo de las competencias municipales, por las cuales se declaran más de veinte competencias... materias de competencia municipal. Eso a nosotros nos parece que recoge una vocación descentralizadora efectiva. Tenemos un problema, y el problema es lo que ha sido su práctica de gobierno durante muchos años y las disposiciones transitorias que tratan de incorporar, y es darse posteriormente a esa declaración tiempo y tiempo y tiempo para hacer efectiva esa descentralización. Como su práctica de gobierno ha sido netamente centralista, no nos parece de recibo que junto a una declaración de competencias, que se declaran expresas, de las Corporaciones Locales, se pretendan mantener disposiciones transitorias que aplazan sine die, prácticamente, la efectiva delegación o transferencia de esas... de esas competencias.

La tercera cuestión que había que resolver, y engloba también las anteriores, es el problema grave de insuficiencia financiera que arrastran nuestros municipios, los municipios castellanos y leoneses. Yo les pregunto a ustedes si se puede ordenar territorialmente la Comunidad Autónoma o si se puede descentralizar las competencias sin dotar de recursos financieros a las formas de organización municipal nuevas, creadas como consecuencia de esos nuevos modelos de ordenación del territorio que proponemos. Y al mismo tiempo les pregunto si se puede descentralizar o hacer efectivo el artículo en el que recogemos nuevas competencias... nuevas materias de competencia exclusivamente municipal sin, al mismo tiempo, adquirir compromisos financieros para que esas materias que les entregamos a los Ayuntamientos, que decimos que van a ser mejor gestionadas por ellos, sean efectivamente mejoradas al servicio de los ciudadanos, al servicio de los ciudadanos. Porque, tanto hablando de nuevas formas de organización territorial que pretenden acercar la Administración a los ciudadanos, como cuando hablamos de modelos de descentralización que permitan a los Ayuntamientos gestionar las materias que más cerca están de los ciudadanos, todas ellas no las defendemos ni las proponemos en virtud de ningún principio filosófico de ninguna característica, sino que, simplemente, las proponemos porque pensamos que la gente va a vivir mejor, a la gente le va a venir mejor cuando sepa de verdad quién es la Administración responsable de una materia u otra. Y, si esa Administración es la Municipal, sabe, además, quién es la persona responsable, quién es la entidad responsable de que las cosas funcionen mejor.

Pero todo eso, todo eso, si no viene acompañado de compromisos financieros, si no viene acompañado de dotaciones económicas, si nuestra Ley de Régimen Local no es capaz de delimitar, de determinar, de prefijar, de establecer qué tipo de relación en el futuro va a mantener el Gobierno Regional con el poder local en Castilla y León, cuál va a ser la participación de ese poder local en los recursos de la Comunidad Autónoma, qué criterios generales van a servir para distribuir los recursos, muchos o pocos... -no corresponde en esta Ley hablar de eso-, pero, ¿con qué criterios se van a distribuir esos recursos a nuestros Ayuntamientos? Estarán ustedes de acuerdo conmigo, o deben estarlo, en que sin recursos económicos, sin compromisos financieros no hay nuevos modelos de organización del territorio y no hay descentralización.

Y, por lo tanto, señoras y señores Procuradores, si se ha avanzado lo justo a la hora de ser imaginativos en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, si tienen poca credibilidad a la hora de evidenciar vocación descentralizadora, y si simultáneamente no adquieren ni un solo compromiso económico con el municipalismo de Castilla y León, tengan ustedes la certeza de que ponen muy difícil, si no imposible, al Grupo Parlamentario Socialista apoyar con su voto este Proyecto de Ley.

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Queda una última intervención, señor Cid, yo espero... mi Grupo espera con ganas sus opiniones al respecto. Se ha trabajado mucho y se ha trabajado bien. Se ha trabajado con ganas y se ha sido generoso por parte de todos a la hora de buscar puntos de encuentro, a la hora de prestar un mejor servicio a los ciudadanos; pero, desde luego, que si no se hace este último esfuerzo, este último esfuerzo que consiste en comprometerse de una forma visible, en no elaborar una ley prolija que aparentemente lo abarca todo pero que luego no resuelve nada, todo ese esfuerzo, todo ese trabajo no habrá servido de nada. Y tenga usted la certeza, tengan ustedes la certeza que, después de tantos meses, los Alcaldes de nuestra Comunidad Autónoma están pendientes de cómo resolvamos sus problemas (y sus problemas, fundamentalmente, son económicos). Nada más, y gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Don Luis Cid, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra para consumir el turno en contra.


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Me ha sorprendido, señor Crespo. Me ha sorprendido porque yo creí que después de un montón de meses de trabajar juntos, de discutir línea a línea, palabra a palabra, llegar a acuerdos, admitir ochenta y cuatro enmiendas de cien, y llegar a un verdadero consenso, su discurso tenía que ser otro. Tenía que ser un discurso diciendo: el Proyecto se ha mejorado. Pero no se puede decir que el Proyecto fuese pésimo; no es verdad. El Proyecto era bueno, el Proyecto ha dado pie a trabajar para que, mejorándolo entre todos, saliese mejorado, saliese un buen Proyecto de Ley. Pero no se puede decir que cuando llegó a esta Cámara fuese un pésimo Proyecto. Usted mismo dudó si presentar enmienda de totalidad -yo lo he leído en la prensa-, y alguien más de su Grupo; luego no era tan malo el Proyecto. Eso, por un lado.

Por otro lado, yo sí quiero que mi tono hoy sea un tono de gratitud, de gratitud a todos los Grupos. Yo creo que ha sido ejemplar la Ponencia, y no me recato en decirlo: ha sido una Ponencia donde todos los Grupos han aportado todo lo que podían; por supuesto, el Grupo de Gobierno, con mis compañeros de Ponencia -cualquiera de ellos ha hecho más trabajo que quien les habla-, el Grupo Socialista, el Grupo de Izquierda Unida, el Grupo Mixto. Todos han trabajado, y han trabajado muy bien. Pero eso no quiere decir que hoy se llegue a esta Cámara a intentar hacer un discurso catastrofista, que no le va, que no le va. "Es muy mala la Ley", "es muy malo todo", "no conseguimos nada". Hombre, en una ley donde se le admiten ochenta y cuatro enmiendas, si sigue siendo muy mala es que eran muy malas las enmiendas. Desde luego, yo no lo entiendo así. Yo entiendo que la Ley sale mejorada; que las enmiendas eran buenas; que efectivamente han quedado algunos puntos, yo los concretaría en dos.

Porque es curioso, usted habla del tema del mapa territorial, en el que en Comisión ha dicho que estaba satisfecho. Usted habla de descentralización, que en Comisión -y lo leerá usted- dice que la Ley está bien entendida. (Intento repetirle palabras literales para que no me diga usted que no las digo tal y como usted las dijo.) Y, consecuentemente, quedan pendientes dos temas, que son los únicos que ustedes han propuesto, y no se han resuelto -y no se ha resuelto como ustedes querían, porque sí se han resuelto-: el tema de las comarcas y el tema de la financiación.

Mire, Señoría, hemos debatido muchísimo en esta Cámara. Y, además, ha coincidido, hemos tenido la fortuna de que por parte del Grupo Popular yo he tenido la suerte de que me han puesto y usted por el Grupo Socialista, hemos debatido el tema de la comarcalización. Yo de verdad que es que creo que es un tema que yo ya me sé de memoria, ¿eh? Si, en aplicación del Artículo 141.3 de la Constitución, tenemos unas Entidades Locales Territoriales obligatorias -que son la provincia, el municipio y la isla- y otras facultativas -que son las entidades de ámbito inferior al municipio, la comarca, las mancomunidades y las áreas-, tenemos que optar por un sistema dentro de las facultativas. Mire usted, en las facultativas ha habido cinco Comunidades Autónomas que las han puesto obligatorias: Valencia, Barcelona... esto, quiero decir: la valenciana, la catalana, La Rioja, Murcia y el Principado de Asturias. Se acabaron. Todas las demás Comunidades Autónomas las han puesto facultativas.

Nosotros... han discutido los Ponentes del Estatuto hasta el éxtasis, y han llegado a la conclusión de que afectan al sistema de la comarca facultativa; con lo cual dicen que mediante una ley... o podrá hacerse una ley donde se diga la estructura y funcionamiento, y que la ley específica, para su reconocimiento. Han optado por ese tema. Pues, ¿por qué nosotros, en la Ley de Régimen Local vamos a adoptar una postura distinta, máxime cuando todavía se estaba discutiendo el Estatuto, cuando estábamos nosotros debatiendo la Ley, y ni siquiera había sido aprobada en esta Cámara la reforma? Esto, por una parte, que me parece clarísimo.

¿Cuál es el segundo punto? El de financiación. Y ha hablado usted de descentralización, que no querría olvidar. A usted le parece bien... le parecía en Comisión bien entendida. Pero es que, desde luego, tenga usted en cuenta que todo lo que se refiere a transferencia, a delegación, coordinación, etcétera, está prácticamente transcrito de la Ley "Nalda", de la Ley 6/86, y yo digo que era una buena Ley para aquel momento. Y recuerdo haber oído al señor Nalda -que no tengo ningún inconveniente en citar, porque a mí me parece que decía algo verdaderamente razonable-, decía el señor Nalda: "mire usted, hay que hacer la máxima descentralización con la máxima coordinación". Es más, él solía decir, y yo lo recuerdo: "es como el haz y el envés de la misma hoja". Decía siempre: máxima descentralización, máxima coordinación. Pues bien, esa Ley 6/86 es la que está recogida: hay máxima descentralización y se intenta la coordinación suficiente para intentar que la política que se haga sea la política de la Comunidad, no una política inventada por cada uno de los pequeños núcleos, que ya comprende que no es lo que hay que hacer.

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Bien. Y llegamos al tema de la financiación. Y, mire usted, en el tema de la financiación, eso que le sorprende tanto, que se retrase la ley de financiación... Pues, mire usted, la propia Administración del Estado nos dio el ejemplo: sacó en el año ochenta y cinco la Ley de Bases, y hasta el veintiocho de diciembre del ochenta y ocho no sacó la Ley de Haciendas Locales. Y es la Ley de Haciendas Locales la que nos fija esos principios de autonomía y suficiencia financiera de los municipios, y las que nos dice cómo se les va a dotar de medios. ¿Cómo se les va a dotar de medios? Pues, mire usted, a través de la participación en los tributos del Estado, a través de lo que se llama "cooperación local", o "cooperación con las Entidades Locales", con sus tres secciones: el Plan de Obras y Servicios -o el Plan Provincial-, a través de los Planes Sectoriales y a través de los Planes Especiales. Todo eso, con relación al Estado.

Además, con relación a la Comunidad Autónoma, dotándolas también de suficiencia financiera. Y, ¿le parece poco, señor Crespo, que en el frontispicio de la Ley, en el Artículo 2 se diga que "la Comunidad Autónoma garantizará a los municipios, dentro del ámbito de sus competencias, los medios necesarios para el cumplimiento eficaz de sus fines"? A mí me parece un pronunciamiento muy comprometedor y suficiente en materia económica.

¿Qué se podía hacer? Pues, mire usted, se podía haber hecho ese Título X que ustedes querían, y haber hecho lo siguiente: haber puesto unos principios y haber dicho después "el resto se desarrollará reglamentariamente". Se podía hacer. Se podía pensar que es materia propia de ley y haber puesto en éste todo lo que se quisiese poner de financiación. Por supuesto, aun poniendo la totalidad de sus enmiendas, no habríamos hecho una ley de financiación; habríamos hecho una ley incompleta, habríamos hecho una ley que no soluciona todos los problemas de financiación ni la forma de llevarla a cabo. Sí se habrían aproximado ustedes más; pero, desde luego, no habría salido una buena ley.

O tercer sistema: vamos a dejar que salga una ley de financiación posterior -tenemos el ejemplo de la Administración del Estado, no tenemos que ir muy lejos; y salió tres años después, ¿eh?, en el ochenta y ocho, en diciembre del ochenta y ocho-, y en esa ley digamos todo lo que queramos de financiación, debatamos lo que queramos. Pero no digamos que la Ley no tiene compromisos, señor Crespo. La Ley tiene, aparte de ese compromiso genérico del Artículo 2, un montón de compromisos de financiación. Usted se da cuenta de que hay unos fondos específicos para fomentar la fusión, incorporación de municipios; que hay unos fondos específicos para mancomunidades; que, además de ése, y con independencia de ése, hay otro fondo para las mancomunidades de interés comunitario; que existen fondos especiales para los municipios histórico-artísticos, para los municipios mineros; que en la transferencia y delegación se insiste en la suficiencia de medios. Hay compromisos económicos.

Pero, no obstante -y quiero terminar con ello-, yo quisiera, señor Crespo, que usted volviese a leerse la oferta de nuestro Grupo en el Título X, que era lo que ustedes decían, y es la oferta que tiene usted, pero que a mí me parece lo suficiente comprometida para poder existir un título de financiación que dé lugar a una ley de desarrollo. Fíjese bien, Título X, Financiación de las Entidades Locales, Artículo 111: "La Comunidad de Castilla y León regulará mediante ley de sus Cortes la financiación de las Entidades Locales en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado". Artículo 112: "De conformidad con su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Castilla y León velará por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los Artículos 140 y 142 de la Constitución, y procurando en el orden financiero la viabilidad de sus competencias". Y Artículo 113: "La ley de financiación regulará el Fondo de Cooperación Local comprensivo de todas las partidas que en tal concepto se destinen a las Entidades Locales. El mismo tendrá como finalidad procurar que todos los municipios dispongan de las estructuras y servicios básicos, fijando a tal efecto criterios objetivos de reparto".

Mire usted, esto es, en síntesis, su filosofía y la nuestra. Es hacer una norma de financiación que contenga unos principios generales, y tendremos un Proyecto de Ley de Financiación, que yo espero poder urgir que salga lo antes posible, porque, desde luego, desde el Grupo Popular tenemos el mismo interés -por lo menos- que desde el Grupo Socialista en que las Entidades Locales de nuestra Comunidad... yo me proclamo descaradamente municipalista. Quiere decir que tenemos el mismo interés en que los Municipios y todas las demás Entidades Locales estén suficientemente financiadas. Creo que lo importante es que en el Fondo de Cooperación Local se recojan todas las partidas, se recojan con criterios objetivos, y se hagan unos repartos, que podemos discutir todo lo que usted quiera cuando llegamos a la ley de financiación. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias, Señoría. Para la réplica, señor Crespo, tiene la palabra.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias, señor Presidente. Bien. Don Luis Cid, de usted no espero yo la utilización del argumentario en estas Cortes. Es decir, usted es un hombre que, como buen parlamentario, tiene ideas propias y estilo propio, y entonces me decepciona que me utilice el argumentario -ese habitual que reciben ustedes los lunes- también para hablar de la Ley de Régimen Local.

(-p.4640-)

¿Por qué le digo esto? Ustedes llevan un mes insistiendo en que todo lo que dicen los socialistas es catastrofista. Mire usted, la aportación del Grupo Parlamentario al Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León no ha podido ser más ilusionada e ilusionadora. Y si les habrá parecido bien a ustedes que usted mismo confiesa aquí que ha admitido ochenta y tres de cien enmiendas, o transigido -como le gusta a usted decir-. Por lo tanto, si algo hemos aportado aquí, habrá sido ingenio, ilusión y esperanza un poquito en el futuro, y mirar un poquito... partiendo de una realidad que no nos satisface en absoluto, ¿eh?, pues buscar... la búsqueda de mecanismos transformadores.

Por lo tanto, de discurso catastrofista, nada. La catástrofe para Castilla y León es que las cosas sigan como están; la catástrofe para Castilla y León es que los Ayuntamientos sigan sin saber de qué medios van a disponer en sus relaciones con la Comunidad Autónoma; la catástrofe para Castilla y León es que el Presupuesto de la Comunidad destine un 4% de sus recursos a la financiación municipal; la catástrofe de Castilla y León es que todos los Ayuntamientos tengan que peregrinar a la Junta de Castilla y León para acceder a las ayudas de la Junta de Castilla y León; la catástrofe es que ustedes distribuyan los recursos a su libre albedrío sin que los representantes legítimos de los ciudadanos, a través de sus Corporaciones, sean capaces de conocer, porque ustedes no quieren que se conozca, cuáles son los instrumentos, los parámetros, los criterios de distribución de los recursos públicos. Ésa es la catástrofe, señor Cid. Y eso es lo que nosotros pretendíamos contribuir a modificar.

Y me dice usted: "es que ya le ofrecemos un título nuevo en el cual se establezca que una ley en el futuro regulará". Mire, que usted es una persona trabajadora, y yo también me considero trabajador, y no he estado aquí cuatro años en estas Cortes y siete meses en una Ponencia para que la conclusión de la Ley de Régimen Local de Castilla y León es que para resolver problemas de verdad hay que hacer dos leyes nuevas: hay que hacer una ley de comarcas y hay que hacer una ley de financiación. Entonces, ¿de qué hemos estado hablando durante estos siete meses, señor Cid Fontán? ¿Eran problemas o no lo son? ¿Hay una realidad que transformar desde el punto de vista de la ordenación del territorio en Castilla y León? ¿Sí o no? ¿Y el trabajo de una Ponencia, y el trabajo de una Comisión, y el trabajo de unas Cortes se debe resumir en que una ley posterior contribuirá a resolver esos problemas? ¿Ésa es nuestra aportación? Mire, pues, frente a eso, nosotros nos rebelamos.

Y, además, y, además, encontramos una diferencia sustancial entre una forma de hacer política y otra. Porque con nuestra sugerencia, señor Cid Fontán, lo que nosotros pretendemos es posibilitar. Ha querido usted llevarme al discurso de la obligatoriedad de las comarcas en la Comunidad Autónoma y tal, que siempre desliza, que siempre deja caer y que jamás en boca de mi Grupo y mía habrá usted oído. Porque nosotros defendemos un modelo de organización del territorio que posibilite que quien gobierne, aquel al que los ciudadanos le den su confianza, sin necesidad de cambiar la norma, opte por un modelo u otro. Y eso se ha conseguido en el Estatuto de Autonomía -con mucho trabajo, porque a ustedes no había manera de metérselo en la cabeza también, pero lo han entendido-. Y significa que si los ciudadanos mañana optan por otras fuerzas políticas para gobernar la Comunidad, sin reformar el Estatuto de Autonomía, pues podrán impulsar unas formas de ordenación del territorio u otras. Y esa misma filosofía nosotros la hemos querido introducir en nuestra Ley de Régimen Local, que consistía en que la tradición... la organización tradicional de nuestra Comunidad en municipios y provincias -y, en función de nuestro propio Artículo 1, y "las comarcas que se constituyan"-, a partir de ahí establecer una regulación de las comarcas, de tal manera que se sepa en qué consisten, cómo se constituyen, con qué medios van a contar, cuáles han de ser sus competencias.

¿Y significa eso que después de esta Ley toda la Comunidad estará comarcalizada? No. Porque usted sabe bien que en las enmiendas y en las propuestas van establecidos los criterios, y los mecanismos y los requisitos para constituirse en comarca.

¿Y significa eso que con esa Ley el Gobierno de turno estaría obligado a promover comarcas en toda la Comunidad Autónoma? No. Simplemente que habría un instrumento legislativo para que quien gobierne pueda impulsar una forma u otra. Y ésa es la diferencia sustancial entre ustedes y nosotros. Que todas nuestras enmiendas, que todas nuestras propuestas, que todos nuestros compromisos, pues van dirigidos a permitir, a posibilitar, a favorecer. Y en su caso con su negativa, pues de lo que se trata es de impedir, de dificultar o de prohibir.

¿Y eso adónde nos lleva, señor Cid Fontán? Pues que en el futuro, en el futuro, si los ciudadanos dan la confianza a otras fuerzas políticas, habrá que proceder a reformar una Ley porque ustedes no quisieron acordar el marco: el marco de organización del territorio, el marco de descentralización y el marco de financiación. Porque, además, una vez más -como se dice, y perdón con la expresión- nos vino a Dios a ver en plena discusión; en plena discusión, señor Cid Fontán, emerge el señor Lucas terciando, dando consejos siempre desde fuera, comprometiéndose -sí- a presentar un proyecto de ley de financiación, porque para él lo más importante de la Comunidad Autónoma y lo que le quita el sueño eran los problemas económicos de los Ayuntamientos. Y usted lo sabe, que en plena discusión aparece terciando con este asunto; y nos pone a todos los pelos como escarpias, y al señor Consejero, que se enteró por el periódico, también, también.

(-p.4641-)

Y entonces, ¿qué hacemos unos Ponentes trabajando en una Ley de Régimen Local, tratando de alcanzar acuerdos, y viene el Presidente de la Comunidad y nos dice que hay que resolver el problema de la financiación de las Corporaciones Locales porque es el problema más grave que tiene? Pues vino a echarnos una mano -termino, señor Presidente-. Y entonces, pues mire, para una vez que desde la Oposición se hace caso del consejo del Presidente del Gobierno, resulta que son ustedes los que no quieren ni oír hablar de ese asunto.

Porque, mire, y es lo que peor -termino ya-, lo que peor llevo con este asunto, don Luis. Lo que peor llevo con este asunto es que las cosas van a seguir igual; es que no vamos a cambiar nada; es que, con la escasez de instrumentos y de medios que dotamos a las figuras que hemos creado, la transformación de la ordenación del territorio en nuestra Comunidad Autónoma va para largo. Las dificultades para prestar servicios de nuestros Ayuntamientos van para largo y se consolidan. La dependencia clientelar de los municipios castellanos y leoneses de la Junta de Castilla y León se mantiene. Y de esta situación se derivarán otros problemas que vienen anejos: problemas de desvertebración del territorio, problemas de despoblamiento, problemas de envejecimiento... Muchos problemas derivados de no haber afrontado con convicción, con ganas y con compromisos económicos...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señoría.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: ...la transformación de esa realidad. Termino.

Probablemente a usted las cosas les gusten que se queden como están, pero para eso no nos han puesto aquí. Y aquí hemos tenido todos una gran oportunidad, una gran oportunidad de contribuir a transformar una realidad que es profundamente insatisfactoria. ¿Ustedes quieren que las cosas se queden como están? Pues lo harán exclusivamente con su voto. Nada más y gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Señor Cid, para la dúplica.


CID FONTÁN

EL SEÑOR CID FONTÁN: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Con suma brevedad. No he querido de ninguna manera ofenderle, simplemente le he querido decir que el discurso, después de hablar con usted tanto tiempo, esperaba que fuese otro. Esperaba que fuese el discurso del consenso casi logrado, del consenso al que le ha faltado un ápice, simplemente un punto concreto; el resto de la Ley yo no digo que sea la Ley de un partido, es la Ley de todos, porque se han incorporado mejoras de todos los Grupos. Pero, ¡hombre!, tampoco decir que es una Ley tan mala, cuando se le incorpora prácticamente la totalidad de las enmiendas. Ése es el discurso que no entendía.

Y, desde luego, no tengo nada que ver con lo que haya dicho cualquier otra persona de tal o de cual. Yo no pretendo eso.

Sigo insistiendo en que usted no valora para nada el esfuerzo que se ha hecho en la comarca. Y la comarca se ha señalado en la organización territorial, se ha definido y se le ha dado la misma regulación que le da el Estatuto. Yo no vuelvo a la comarca... a la comarcalización generalizada, sino a la comarcalización facultativa. Si son estas Cortes las que van a decidir una ley de comarcas, que ya propusieron ustedes en el año ochenta y nueve -acuérdese-, cuando la Comarca de El Bierzo, que no prosperó entonces, pero que ahora se dice en el Estatuto y se recogerá, una ley general de comarcas donde se diga cómo se constituyen. Pero tampoco es bueno regularlas ya. Porque si el reconocimiento de cada comarca es una ley específica, cada comarca tendrá un tratamiento diferenciado, difícilmente generalizable en una ley.

Y por fin, en orden a la financiación, es difícil el poder atribuir exclusivamente a la Junta la total financiación de los Municipios o Entidades Locales, cuando no está previsto así en general, y cuando la propia Ley de Haciendas Locales habla de autonomía y suficiencia financiera; pero lo primero que se dice en la Ley de Haciendas Locales es que la autonomía consiste en que, dentro de los tributos, puede optar por uno u otro índice, y que, dentro de los tributos, pueden decidir si los imponen o no para su propia financiación, junto a la del Estado y junto a la de la Comunidad Autónoma. Tampoco decir: el Estado no, las Entidades Locales tampoco; sólo la Comunidad Autónoma. No sería lógico. Y por eso la financiación hay que hacerla como está establecida en la Ley de Haciendas Locales, no como nos guste a ninguno de los Grupos. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, Señoría. Procedemos a someter a votación las Enmiendas al Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de...

Salvo que se pida votación por separado, someteremos a votación las enmiendas agrupadas de cada uno de los Enmendantes.

Primer grupo que se someten a votación, las Enmiendas que fueron defendidas por la Procuradora doña Concepción Farto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cuatro. Votos a favor: ninguno. Votos en contra: cuarenta y cinco. Y abstenciones: veintinueve. Quedan pues rechazadas.

Se someten ahora a votación las Enmiendas del Procurador don Joaquín Otero. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintinueve. Quedan igualmente rechazadas.

Del Grupo de Izquierda Unida, ¿cuál son las enmiendas que desea que votemos por separado? ¡Ah!, por bloques.

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Bloque de Enmiendas, todas ellas pertenecientes al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, números 5 y 6; 18, 20, 21, 22 a la 29, 30, 32 y 33, que se refieren a racionalizar estructuras municipales. ¿Votos a favor de este grupo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. Votos a favor: veintiocho. En contra: cuarenta y cinco. Y abstenciones: dos. Quedan rechazadas.

El segundo bloque se refiere a Entidades Locales y son las Enmiendas 9, 58, 60, 62, 65 y 66; 71 y 72, 79, y las números 128 y 129. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis... abstenciones veintiséis. Quedan también rechazadas.

Otro bloque referente a la autonomía municipal, comprensivo de las Enmiendas números 16, 24, 34, 35 y 36; 45, 47, 55, 91, 92 y 108 a la 117. ¿Votos a favor? Veintiocho. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Dos. Quedan rechazadas.

Un cuarto bloque sería el relativo a los órganos de control, y que se refieren las Enmiendas 36, 87, 89 y 90; 94, 99 a la 107; 118 y 119. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis. Quedan también rechazadas.

El siguiente bloque relativo a la exclusión de parte del control ejecutivo, que son las Enmiendas 41, 42, 70, 73, 77, 93 y 95, 96 y 98, la 97, la 122 a la 124, la 127 y la 131. ¿Votos a favor de este bloque? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis. Rechazado.

Bloque de comarcalización. Enmiendas números 1 a la 8, la 13, 15, 81 y la 138 y 139. ¿Votos a favor? Veintinueve. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Una. Quedan rechazadas.

Enmiendas relativas a las Mancomunidades. Son las números 32, 45, 46, 47, 49, 52 y 53. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿En contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiséis. Quedan rechazadas.

Enmiendas relativas al bloque de Diputaciones, números 15, 24 y 29, 34, 39, 54, 56, 63, 82 y... de la 82 a la 86. ¿Votos a favor? Cuatro. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Y abstenciones? Veintiséis. Quedan pues rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida han sido retiradas las Enmiendas 12, 43, 74 y 80. Fueron retiradas. No. Una cosa son las retiradas y otras son las que vamos a votar que han dicho que se iban a aceptar. O sea que la 12, 43, 74 y 80 las ha retirado su propio Grupo, su Portavoz, usted. Bien. Pues quedan retiradas.

Ahora hay las Enmiendas 10, 14, 59 y 142, que el Portavoz del Grupo Popular se ha pronunciado a favor, pero que hay que someter a votación. ¿Votos a favor de estas cuatro Enmiendas: 10, 14, 59 y 142? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. Setenta y tres a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Quedan pues aprobadas.

Pasamos a la votación de las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Señor Presidente. Necesitamos... solicitamos repartir el voto en distintos bloques, ¿los digo desde aquí mismo? Sí.

La Enmienda número 1 por separado, la votación separada va referida al Preámbulo. La Enmienda número 9, por separado también, va referida al procedimiento de creación, supresión, etcétera de municipios. Un siguiente bloque que va referido a las comarcas en la Comunidad Autónoma, serían la Enmienda 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37. Un bloque siguiente, de una única Enmienda, es la Enmienda 47, referida a las Entidades Metropolitanas. Otra votación sería la Enmienda 73, que va dirigida a la composición de los órganos de cooperación. Un siguiente bloque, referido a la gestión económica, que comprende las Enmiendas 80 a 86. Y un último bloque, un poquito diverso, que se refiere al fondo de cooperación local, a mecanismos de participación ciudadana y a la necesidad de consignación presupuestaria de cuantías para los municipios, que serían las Enmiendas 89, 90, 92 y 95. En total son: tres y tres, seis... siete votaciones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): De acuerdo.


CRESPO LORENZO

EL SEÑOR CRESPO LORENZO: Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Se somete a votación la Enmienda número 1 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: setenta y cinco. A favor: veinticinco. En contra: cuarenta y cinco. Y abstenciones: cinco. Queda rechazada esta Enmienda.

Se vota ahora la Enmienda número 9. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cinco. También queda rechazada.

Se somete a votación el bloque de Enmiendas 31 a 37 ambas inclusive. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones?.

Repito el resultado. A favor: veintiocho. En contra: cuarenta y cinco. Abstenciones: dos. Queda rechazado este bloque.

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Enmienda número 47. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cinco. Rechazada.

Se somete a votación la Enmienda 73. ¿Votos a favor? Veinticinco. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cinco. Igualmente rechazada.

Bloque de Enmiendas 80 a la 86 ambas inclusive. ¿Votos a favor? Veintiocho. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Dos. Quedan rechazadas.

Y por último, el bloque de Enmiendas 89, 90, 92 y 95. ¿Votos a favor? Veintiocho. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Dos. Quedan rechazadas.

Se procede a votar ahora el Proyecto de Ley en su globalidad, Artículos 1 al 110; Disposiciones Adicionales, Primera a Duodécima; Transitorias, Primera a Cuarta; Disposición Derogatoria, Final; Exposición de Motivos y Título de la Ley, con la incorporación de las enmiendas que anteriormente han sido aprobadas. ¿Votos a favor? Cuarenta y cinco. ¿Votos en contra? Veintinueve. Abstenciones: una. Queda aprobado el Proyecto de Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día, que el señor Secretario dará lectura.

Perdón. El señor Consejero de la Presidencia tiene la palabra.


LÓPEZ ANDUEZA

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR LÓPEZ ANDUEZA): Gracias, señor Presidente. Yo quiero aquí hacer resaltar el esfuerzo que han hecho los miembros de la Ponencia para llegar, como claramente ha quedado demostrado a lo largo del debate, para llegar a acuerdos que han permitido mejorar el texto que fue presentado. Y es relevante el que todos los Grupos hayan participado de una forma tan dinámica, de una forma tan profunda y que, al final, en muchos de los aspectos, en la mayoría diría yo, en casi todos, hayamos llegado a un acuerdo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señor Consejero. Señor Secretario, ruego dé lectura al siguiente punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUILAR CAÑEDO): Undécimo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, en el Proyecto de Ley de Coordinación Universitaria de Castilla y León".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Para el debate de las enmiendas, se concede la palabra a don Joaquín Otero, para proceder a la defensa de sus enmiendas.

Se ruega a las Señorías que deseen abandonar el hemiciclo lo hagan en silencio, por favor.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, ya anuncio de antemano que, dado lo avanzado de la mañana, casi de la tarde, y salvo que en el turno siguiente de contestación hubiera alguna novedad, renunciaríamos al turno de dúplica.

Debatimos las enmiendas que hemos defendido y que queremos seguir defendiendo al Proyecto de Ley de Régimen Local. Una Ley que ya desde el principio no es de nuestro agrado, por eso presentamos en su día una Enmienda a la Totalidad de la misma, puesto que denominábamos a la Ley, más que de "Coordinación Universitaria" de "Subordinación de las Universidades a la Junta de Castilla y León", máxime ahora que tiene las competencias y que, por tanto, es la titular de los dineros y la que los va a distribuir y a repartir.

La denominábamos también como una Ley de control y fiscalización de las Universidades por parte de la Junta de Castilla y León.

No obstante, y rechazada la Enmienda a la Totalidad, presentamos varias enmiendas al articulado, que se mantienen vivas, pues, la práctica totalidad de ellas. Y a ellas me voy a referir.

Quiero hacer mención a dos enmiendas que tienen relación con el Consejo Social de las Universidades: la Enmienda al Artículo número 8, donde ha sido materia de debate de forma intensa la representación de los intereses sociales en el Consejo Social de las Universidades. Al final se adoptó la posición de restarle un miembro a la Consejería competente -un miembro para designar- y de otorgárselo a los Ayuntamientos, que serán los que designen.

Bien, nosotros íbamos con nuestra enmiendas más allá todavía. Nosotros pretendíamos que la Consejería no designase a ninguna persona y que, en lugar de los Ayuntamientos, fueran las Diputaciones Provinciales las que designasen a los cuatro miembros a los que se refiere el apartado b); viene a ser la filosofía la misma. Y entendíamos que ya en el Consejo Interuniversitario hay suficiente representación de la Junta de Castilla y León y que en el Consejo Social debería de quedar al margen en cuanto a designación de miembros.

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En el Artículo 9, pese a que nosotros no presentamos enmiendas, sí nos parece oportuno defender la Enmienda que presentó el Grupo Socialista, según la cual el Presidente del Consejo Social será designado entre los representantes de los intereses sociales, pero no por la Junta de Castilla y León, sino por o a propuesta del propio Consejo Social. Entendemos que es más razonable y que no tiene la Junta el por qué proponer al representante del Consejo Social, el por qué usurpar las funciones que puede tener el propio Consejo Social.

En igual modo, tampoco mantenemos enmiendas al Artículo 10. Pero sí nos parece oportuna la Enmienda que formula el Grupo de Izquierda Unida cuando señala: "el Secretario del Consejo Social será designado por su Presidente" -éste es el texto-, y para Izquierda Unida le parece más razonable que sea designado por el Pleno del propio Consejo. A nosotros también nos parece oportuno.

La verdad es que el argumento que se nos daba desde el Grupo Parlamentario Popular es que el Secretario es un cargo de confianza del Presidente, y nosotros no estamos de acuerdo. El Secretario es un cargo que tiene que estar al servicio del Consejo, y, por tanto, es un cargo de confianza de todo el Consejo. Del mismo modo que un Secretario de un Ayuntamiento no es un cargo de confianza del Alcalde, ni que un Secretario... -perdón-, ni que un Secretario de un Juzgado, por ejemplo, es una persona de confianza del propio Juzgado, entendemos que el Secretario debe ser una persona al servicio del propio Consejo y que no tiene la condición de cargo de confianza del Presidente del Consejo Social.

Por tanto, apoyaremos esa Enmienda de Izquierda Unida, pese a que nosotros no la hemos... no la hemos presentado.

En cuanto a la Comisión Regional de Consejos Sociales, ahí creo que coincidimos todos los Grupos de la Oposición: es un órgano nuevo, innecesario, sin sentido; y que, a nuestro juicio, solamente está inspirado, pues, en una finalidad, y es la de justificar el hecho -el injustificable hecho para nosotros- de que los Presidentes de los Consejos Sociales no estén representados en el Consejo Interuniversitario. Eso no nos parece razonable, nos parece que tiene que estar en el Consejo Interuniversitario; probablemente a la Junta de Castilla y León también, pero como no han estado o no quieren que esté, se inventó este nuevo órgano -la Comisión Regional de Consejos Sociales, que no va a servir para nada, para que puedan reunirse al menos una vez al año para hablar de no se sabe qué cosas, porque incluso las competencias son todas ambiguas y no tienen ningún tipo de contenido-.

Y, desde luego, esta Comisión Regional ha sido criticada absolutamente por todos, no sólo por los Grupos Parlamentarios de la Oposición, sino por los Presidentes actuales de Consejos Sociales, Secretarios de Consejos Sociales, Rectores de las Universidades. Es un auténtico... una auténtica metedura de pata, a nuestro juicio, el haber creado este nuevo órgano, que, además, en ninguna otra Comunidad Autónoma se crea.

No lo entendemos. Y la única explicación que encontramos es ésa: que sea, pues, por el remordimiento de haber dejado fuera a los Presidentes de los Consejos Sociales el darles, pues, un órgano donde se puedan reunir para hablar entre ellos. Porque, ¿de qué vale, si la Universidad tiene dos aspectos -el aspecto social y el aspecto meramente universitario-, de qué vale que estén representados en dos órganos distintos, que nunca se van a encontrar y que nunca se van a ver?

Es decir, es evidente que tienen que estar coordinados el aspecto social de la Universidad y el aspecto académico; y la Ley los descoordina. Aspecto social, a través del Consejo Social, por un lado; y aspecto académico, por otro lado, Consejo Interuniversitario, Rectores y Junta. Nunca se van a ver, nunca se van a encontrar, nunca van a poder discutir, nunca van a poder debatir, porque no hay un órgano donde estén todos; nunca.

Nos daba la explicación -insatisfactoria- el Grupo Popular, de que tanto el aspecto social, los Presidentes de los Consejos les harán llegar sus preocupaciones, sus quejas, sus sugerencias a la Junta, a la Consejera y, por otra parte, el Consejo Interuniversitario también, y será la Consejera la que decida. Pero nunca podrá debatir los Presidentes del Consejo Social o los Consejos Sociales con la Consejería y con los Rectores al mismo tiempo; no existe ese órgano de debate, merced a ese invento que han hecho del Consejo Regional de Consejos Sociales, o la Comisión Regional de Consejos Sociales.

En cuanto al Artículo 17, de la Coordinación de las Universidades, hemos dicho que, a nuestro juicio, la Ley no coordina, sino que subordina; los dos apartados primeros, a nuestro juicio, sobran, entendemos que invaden la autonomía universitaria. El primero se refiere a la planificación universitaria, y eso corresponde a las Universidades; y, en segundo lugar, a la información que relativa a sus actividades y servicios tiene que darle a la Consejería, a petición de la propia Consejería. Entendemos que ambas suponen invasiones de la autonomía universitaria y que, por tanto, pues no tienen encaje, y tenemos que enmendarlas y pedir la supresión.

Artículo 21, Consejo Interuniversitario. En primer lugar -ya lo hemos dicho-, echamos en falta a los Presidentes de los Consejos Sociales, que es aquí donde deberían de estar.

En cuanto a las funciones del Consejo Interuniversitario, hemos enmendado pidiendo la supresión de varias de las que detalla el Artículo 21. Así, por ejemplo, el apartado e), donde se habla de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León. ¿Qué entendemos nosotros de esto? Que la Junta quiere controlar lo que se investiga y que además quiere, pues, estimular -diría más, obligar- a que tengan o a que sean temas de relevancia en Castilla y León. No entiendo cómo una Facultad de Medicina puede estudiar temas de relevancia; se supone que eso es universal y que lo que estudiará será lo que sea. No se puede circunscribir a un ámbito territorial la investigación de los postgraduados universitarios; nos parece una barbaridad.

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Pedimos también la supresión del apartado g), conocer las actividades de extensión universitaria. La Junta, nos parece... el Consejo Interuniversitario, que a fin de cuentas es la Junta, nos parece que está utilizando en este punto el intrusismo: quiere realizar actividades de extensión universitaria, y eso le corresponde a las Universidades, aunque sea a título de conocimiento; eso es lo que se dice al principio.

El apartado h), cursos de verano. De ello se deduce que la Junta también quiere organizar los cursos de verano, que deberían de corresponder a las Universidades.

El apartado i), investigación. La Junta pretende -ésa es la finalidad que deducimos- vender la investigación como suya y única, cuando la investigación, el copyright de la investigación corresponde a la Universidad que realiza esa investigación, y no al conjunto de las Universidades, y menos a la Junta de Castilla y León.

El apartado j) pedimos también que se suprima; no lo entendemos, no sabemos lo que quiere decir.

El apartado k), estudiar la movilidad estudiantil; bien, pero que me digan para qué.

Y el apartado m), que se refiere a los convenios interuniversitarios. La autonomía universitaria establece que las Universidades son libres para convenir con quien quieran, con otras Universidades o con quien quieran. Como eso la Junta no lo puede impedir, pues, por medio de este apartado intenta controlar los convenios que firman las Universidades.

Insisto, Consejo Interuniversitario, Artículo 22, tenemos una enmienda, y la mantenemos, pidiendo que estén presentes los Presidentes de los Consejos Sociales.

En cuanto al Artículo 35, que se refiere a Creación de Universidades, Centros y Estudios, pedimos que se suprima el apartado h), donde se dice "la disponibilidad, como requisito, de recursos económicos suficientes". Todos defendemos que lo primero que hay que ver es si hay necesidad social de establecer un centro o unos estudios, y luego el dinero vendrá por añadido; y, si no lo hay, se busca. Pero la necesidad social es lo que debe de primar, y no el que haya dinero o no haya dinero. Porque si hay necesidad social y no hay dinero, debe de crearse el estudio, o el centro, o -¿por qué no?- la Universidad; lógicamente, en este caso me refiero a las públicas.

El Artículo 33, que se refiere a los Institutos Regionales de Investigación, creemos que no tiene encaje en esta Ley. La Universidad no... puede promover Institutos de Investigación, pero no tienen relación la Universidad; en todo caso, en la Ley de Investigación debería de estar recogido esta... este artículo, y no en esta Ley. ¿Qué tienen que ver con las Universidades los Institutos Regionales de Investigación que promueve la Junta de Castilla y León, y no las Universidades, como dice el mismo artículo?

En cuanto a las Disposiciones Adicionales, la Primera, entendemos que el reglamento de funcionamiento interno de un Consejo Social lo debe aprobar el Consejo Social o, al menos, la Universidad, y en ningún caso la Consejería. Otra intromisión, a nuestro juicio, de la autonomía universitaria.

Y, por último, la Disposición Transitoria Segunda. Aquí sí que me gustaría... supongo que las otras no van a tener ningún tipo de repercusión, puesto que ya las debatimos en la Comisión y en la Ponencia, y no va a haber modificación. Pero en la Disposición Adicional Segunda -donde yo no tengo enmiendas- sí he observado... es más, me han alertado de dos Universidades, por lo menos, sobre la siguiente cuestión, que yo creo que se podría solucionar técnicamente mediante una enmienda transaccional, y es la siguiente.

Esta Disposición señala: "Los Consejos Sociales deberán constituirse de acuerdo con la presente Ley, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la misma". Bien. Pero no se refiere, ni esta Disposición ni ninguna de la Ley, a la disolución de los Consejos Sociales que ahora mismo están existiendo. Y ésa es una... ésa es una omisión técnica, a mi juicio, no es un tema político; es una omisión técnica. La Ley debe decir qué ocurre con los Consejos Sociales, que están ahora mismo existiendo. "En seis meses se constituirán los Consejos Sociales"; pero bien, pero es que ya existen. Habrá que establecer en la propia Ley la forma de disolución de los Consejos Sociales, bien que sea de forma automática, cuando se creen los nuevos Consejos Sociales, bien como sea. Porque puede ocurrir que una Universidad tenga dos Consejos Sociales: se crea uno en el plazo de seis meses, pero el otro no se disuelve; y la Ley no dice nada de la disolución. Puede tener dos Consejos Sociales una Universidad. Es una cuestión técnica, que a nosotros nos parece que debería de solucionarse en este momento, y... y que éste es el momento oportuno. Porque, insisto, es una carencia que han detectado ya desde al menos dos Universidades -desde la de León y desde Valladolid-, que a mí me lo hayan hecho llegar. No, yo no lo había observado, pero me parece absolutamente razonable el clarificar lo que va a pasar con los Consejos Sociales ahora mismo en vigor.

Esto, en definitiva, es el resumen de las enmiendas, insisto, salvo que se aporte algo nuevo. Si solamente es una contestación sobre las mismas renunciaría -dado lo avanzado de la mañana- al turno de... al turno de dúplica. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para turno en contra, don Antonio Zapatero tiene la palabra.


ZAPATERO TOSTÓN

(-p.4646-)

EL SEÑOR ZAPATERO TOSTÓN: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Subo a esta Tribuna en nombre del Grupo Popular -y con toda sinceridad- con una escasa motivación. Y digo con una escasa motivación por varias razones: la primera, por lo avanzado de la hora y, en segundo lugar, porque de lo visto tanto en Ponencia como en Comisión yo he podido constatar el alto grado de consenso que ha habido entre los distintos Grupos Políticos a la hora de perfilar el texto definitivo de esta Ley.

Pero no puedo decir lo mismo respecto de Su Señoría, señor Otero, en cuanto que el grado de consenso con usted ha sido mínimo. Y ha sido mínimo, pues yo no sé, pero quiero entender que su coherencia -que tengo que reconocerle- le lleva a anular o hacer crítica negativa de todo aquello que se presenta en estas Cortes.

Pero hablando en concreto de esta Ley, que hoy se somete a la consideración del Pleno de las Cortes, tengo que decir que asumidas las competencias en materia de educación universitaria, según establece la ley básica del Estado, plasmada en la LRU en su Artículo tercero... 3.3 de la misma, dice que "corresponderá a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia". De ahí que lo que usted califica, señor Otero, de subordinación de las Universidades a la Consejería de Educación y Cultura nosotros, no lo entendamos así. Y no solamente no lo entiendo yo ni el Grupo Popular, sino ninguno de los demás Grupos, porque es en cumplimiento de lo que establece la LRU, ley básica del Estado, en su Artículo 3.3: mandata a la Comunidad... a los Gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas para que, dentro del ámbito de sus competencias, coordinen todo el desarrollo y actividad universitaria dentro de dichas Comunidades. Por lo tanto, no se está ni más menos que ejerciendo esa competencia que la LRU le transmite.

Y en aras de la brevedad, voy a referirme a sus enmiendas, a sus enmiendas, agrupándolas en dos grupos: uno de los cuales trata de potenciar las Diputaciones y otras entidades, posiblemente, en perjuicio de los Consejos... de esos tres órganos a los que usted aludía -Consejo Social, Consejo Interuniversitario y Comisión Regional de Consejos Sociales-. Creo que potenciar las Diputaciones sería hacerle un flaco favor, puesto que las Diputaciones ya tienen otras competencias a las que en muchas ocasiones no tienen oportunidad ni los medios suficientes de atender. Extender a más campo a un... extender el campo de actividad de las Diputaciones a mayores competencias sería complicar ya su actividad, de hecho complicada.

Y el otro grupo podríamos agruparlas con una denominación: supresión. Usted pretende suprimir, y suprimir y suprimir. No le gusta, en una palabra, que la Consejería de Educación, a la que mandata la LRU para que ejerza la coordinación, la planificación y todo lo concerniente a las Universidades, usted quiere sustraerle su competencia. Mire, no estamos de acuerdo. Usted sería el primero en reclamarnos, en reclamarnos ese control, si desde la Consejería no se hiciese -control en el mejor sentido de la palabra; no dirigismo, sino control-, puesto que es quien financia, puesto que es quien pone los dineros para que las Universidades puedan desarrollarse armónicamente dentro de la Comunidad Autónoma, incorporen a ella todos los procesos sociales, sean un factor de desarrollo y sean un factor de impulso de esta Comunidad.

Mire usted, a nosotros nos parece bueno el texto de Ley que desde el Gobierno de la Comunidad Autónoma y desde la Consejería se propone al... a la consideración de este Pleno. Y nos parece bien a pesar de que no nos satisface al cien por cien. Porque en ese camino del que hablaba, tanto de Ponencia como de Comisión, han ido quedando por parte de nuestro Grupo también -que es mayoritario-, algunas cosas que pretendíamos llevar adelante, pero en aras del consenso, en aras del diálogo y en aras de la participación nuestro Grupo ha renunciado a algunas cosas y ha admitido otras. No le podemos admitir las suyas, señor Otero. Y no le podemos admitir las suyas porque sus enmiendas no aportan nada a la vertebración, a la coordinación, sino todo lo contrario. Y lo siento mucho, pero es así.

No obstante, yo le invito -para terminar- a que todavía está usted a tiempo de retirar sus enmiendas, de apoyar esta Ley; y con ello habremos conseguido que sea una Ley de todos y para todos, que sea una Ley que vertebre, que armonice y que rentabilice todos los recursos, tanto humanos como económicos, como materiales, para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Como usted anunció su intención de, si lo veía oportuno, renunciar al segundo turno, si no se produce, este Procurador también renunciaría. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Si desea consumir un turno de réplica, señor Otero, tiene la palabra.


OTERO PEREIRA

EL SEÑOR OTERO PEREIRA: Muchas gracias, señor Presidente. Sí, pero únicamente ceñido a un punto de mi intervención, al cual no se ha referido, y era la cuestión técnica que planteé al final.

(-p.4647-)

Insisto, la Ley de dice que los Consejos Sociales se crearán en el plazo de seis meses, pero habrá que disolver los que ya existen. Del mismo modo que en una Disposición Derogatoria se establece la derogación a la entrada de vigor de esta Ley del Decreto por el cual se creó el Consejo Interuniversitario de Castilla y León. Me parece que es una cuestión técnica que convertiría o podría convertir a esta Ley, primero, en una chapuza y, segundo... técnicamente hablando, digo, y, segundo, que probablemente no se dé la circunstancia, pero ¿qué ocurre si un Consejo Social no se disuelve? Se dice: "nosotros seguimos aquí existiendo porque no hay nadie y nada que nos obligue a desaparecer". Insisto, técnicamente, es un error que hay que corregir y que se puede corregir en este momento. No entiendo por qué no se hace, porque es tan evidente. Aquí no hay connotaciones políticas. Es -fíjese si quiero contribuir- mejorar la Ley para dejar todo atado y bien atado y que no puede haber ningún tipo de problemas. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para dúplica, señor Zapatero.


ZAPATERO TOSTÓN

EL SEÑOR ZAPATERO TOSTÓN: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Mire, señor Otero, caso de que en el momento de entrada en funcionamiento de esta Ley siguiesen existiendo y ejerciendo esos Consejos, pues desde la propia Consejería se arbitraría una disposición de menor rango que los cesaría o terminaría... por la que terminaría su mandato.

Pero, en todo caso, en todo caso, en todo caso, el legislador arbitrará la fórmula para que no se produzca, para que no se produzca esa situación de ambivalencia de dos organismos que tienen la misma competencia. No se preocupe que no se dará esa circunstancia. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don Vicente Sánchez tiene la palabra.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Buenos días... digo, señor Presidente. Es que... la verdad es que la última intervención del Portavoz del Grupo Popular me ha producido escalofríos. Digo yo que utilizaremos otro procedimiento, porque cambiar una ley por una orden, o dos por un decreto... La verdad, es estremecedor. Entiendo yo que quizá haya querido decir otra cosa. Pero, en fin, a lo que hemos venido aquí.

Decíamos en la defensa a la Enmienda a la Totalidad que estábamos desaprovechando una oportunidad importante, una gran oportunidad para, de verdad, legislar sobre esta materia, para poner en marcha una Ley de Coordinación que respondiera, pues a las necesidades que tiene hoy día sobre esta materia nuestra Comunidad.

Y de la lectura del texto significábamos, y en base a eso se han formulado un buen número importante de enmiendas, algunas de las cuales, efectivamente, se me han admitido en la Ponencia y estoy convencido que si no hubiera sido por la... por mi situación personal alguna más probablemente también hubiera sido admitido -están ustedes a tiempo-, digo que apreciábamos como insuficiencias más notables las siguientes: no se explicita el carácter de servicio público de las Universidades. Existe una permanente desconfianza, a nuestro juicio, desde el Ejecutivo Regional respecto a la sociedad castellanoleonesa y a estas Cortes como órgano de expresión de dicha sociedad. Esta desconfianza ya se evidenció en el Proyecto, porque fue elaborado sin participación de los sectores afectados y únicamente se acompañó -como se dijo aquí-, pues se acompañó al Proyecto de Ley los informes que son preceptivos.

En tercer lugar, los órganos de gobierno y participación de las Universidades se configuran en la Ley con el mínimo de participación social. Se ha mejorado un poco en algún sentido a este respecto a lo que obligaba la Ley de Reforma Universitaria y con el máximo control posible desde el Gobierno Regional.

Las competencias dadas a los órganos de coordinación que establece la Ley a los Consejos Sociales supone, a nuestro juicio, un claro desprecio hacia estos últimos, vaciándolos de contenido y, sobre todo, con la creación de ese extraordinario órgano de coordinación que han llevado ustedes a cabo en esta Ley.

Se llega al paroxismo de permitir que los Rectores de las Universidades Privadas -y llamo su atención para que reconsideren ese tema, que ya se les llamó también la atención desde el Consejo Económico y Social el informe-, de que las Universidades Privadas puedan participar en el Consejo Interuniversitario, con lo que de esta forma las grandes decisiones de la política universitaria pública de Castilla y León y de coordinación de las Universidades se adoptarán en un sanedrín formado por el propio Gobierno Regional, los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, eliminando todo atisbo de participación y control social.

No se establece -y me parece grave, también muy grave- ningún mecanismo de control parlamentario que garantice los requisitos exigidos en el Título III y en el Real Decreto 557/91, respecto a la creación y reconocimiento de Universidades, centros... y centros de estudios universitarios. No se dedica ni una sola línea a la actividad investigadora. No se fija compromiso alguno para redactar en plazo determinado el Plan Regional de Investigación. No se establece -y esto sí que es gravísimo- un compromiso de financiación de ningún tipo, ni se garantiza suficiencia económica de recursos... (No me extraña, de todas las maneras, con lo que hemos leído antes de ayer, señora Consejera, están dispuestos a transferirle la Educación No Universitaria; pero, eso sí, sin dote, sin un duro. Ya espero que... claro, desde esos principios, pues nos encontremos con leyes como ésta, ¿no?) Se minimiza el valor de la programación hasta convertirlo en un mero acto administrativo.

Y, en definitiva, en base a estas deficiencias clamorosas, hemos formulado un importante número de enmiendas.

(-p.4648-)

La primera, a pesar de que el señor Arvizu ya en la Ponencia, pues me dijo que esta Ley regulaba todo, Universidades Públicas y Privadas, no sé por qué tienen miedo ustedes a reconocer en el texto que esta Ley, más allá del Título que se refiere a creación de Universidades, que esta Ley, pues, de lo que trata es un servicio público de la educación superior de Castilla y León, y que este servicio público corresponde a las Universidades radicadas en el territorio.

Respecto al Título I, y por entrar en las enmiendas a los Consejos Sociales... Ustedes saben que en Izquierda Unida entendemos que el Consejo Social, como órgano de participación de la Universidad, debe... al Consejo Social debe de dotársele del máximo nivel de competencias dentro del marco general establecido en la LRU, que da toda la impresión de que a ustedes les gusta poco.

Si partimos de esta premisa, parece evidente que la facultad de aprobar el presupuesto sólo tiene sentido si después se puede fiscalizar y aprobar su ejecución. ¿De qué sirve que aquí aprobemos los Presupuestos de la Comunidad, si no se nos permitiera -como, afortunadamente, se nos permite- fiscalizar el control, fiscalizar y aprobar su ejecución?

En este mismo sentido, propugnamos que el Consejo tenga competencias y, por tanto, la posibilidad de establecer sistema de becas, exenciones, tasas y ayudas al estudio; Enmiendas 4 y 5, al Artículo 4 del Proyecto de Ley.

Con la finalidad de garantizar la participación de todos los sectores de la Universidad, la Enmienda número 7, al Artículo 7, pretende que los representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social sean: dos profesores, dos estudiantes y dos personal de administración y servicios. Enmienda que consideramos importante, si tenemos en cuenta que estas personas no tienen posibilidad de ser nombradas dentro de la cuota de representación de intereses sociales.

Con el Proyecto de Ley se cierra la entrada a sectores sociales e institucionales, e instituciones directamente implicados en la actividad universitaria. Se dota al Gobierno Regional de la potestad de nombrar más representantes, incluso, que las propias Cortes Regionales, alejándose de los criterios seguidos en la gran mayoría de las Comunidades; pues, en concreto, en Galicia, en Madrid, en Navarra, en el País Vasco, en La Rioja, en Valencia, en Comunidades de la vía lenta también.

Asimismo, la participación social es restrictiva, y se limita a los mínimos exigidos por Ley de Reforma Universitaria, si bien en la Ponencia se ha admitido una enmienda de mi Grupo dando cabida... de mi Grupo y también del Grupo Socialista, dando cabida a los municipios.

Pero todavía también se está lejos de lo que se ha legislado en otras Comunidades; y le pongo el ejemplo en Comunidades que ustedes gobiernan, ¿eh?: Aragón, Canarias, Madrid; y otras que no gobiernan ustedes, como Andalucía, el País Vasco, pero también Valencia, que también la gobiernan ustedes.

Por ello, hemos formulado un número importante de Enmiendas: la 8, 9, 10 y 12, con la finalidad de que las Cortes de Castilla y León, como órgano de representación popular, tenga mayor capacidad propuesta que el Ejecutivo, es decir, que la Junta de Castilla y León.

Así, para que la elección de los miembros designados por las Cortes garantice la representación del conjunto de la Cámara, y no sólo al partido que en cada momento sea mayoritario, entendemos que su designación se debe llevar a cabo a través de una mayoría cualificada de tres quintos.

También se formula una enmienda destinada a que las asociaciones de vecinos estén representadas en el Consejo Social. A ustedes les parecía bien, pero les parecía luego muy difícil de articularlo.

Consideramos, asimismo, que carece de sentido -dado el carácter de participación social de los consejos- se reserve la Junta la posibilidad de nombrar representantes en el Consejo Social.

El texto -como ya se ha dicho-, sobre todo en esta materia, rezuma desconfianza hacia la participación social, así como un desmedido afán de control.

La Enmienda número 13, al Artículo 9, pretende acentuar el carácter participativo y democrático en la elección de las responsabilidades del Consejo Social, y por eso entendemos que el Presidente del Consejo debe ser nombrado -como ya se ha dicho anteriormente- por las Cortes de Castilla y León, y no por la Junta, a propuesta del Consejo, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

En igual sentido, en cuanto al nombramiento del Secretario del Consejo, debe ser nombrado por el propio Consejo, por mayoría absoluta, y no, desde luego, por su Presidente. Porque no es el Secretario del Presidente, sino el Secretario del Consejo.

(Murmullos.)


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Si me escucharan un poco, pues a lo mejor... a lo mejor... No, no, no importa. No importa, yo sé el escaso éxito que va a tener mi intervención. Pero de todas maneras... de todas las maneras, les rogaría un mínimo de atención.

(-p.4649-)

En cuanto al Capítulo II, Comisión Regional de Consejos Sociales, a través de la Enmienda número 16, se pretende suprimir todo el Capítulo II, Artículos 14 al 16, ambos inclusive. Estamos ante el único texto normativo que crea dos órganos diferentes de coordinación interuniversitaria, frente al unánime proceder del resto de las Comunidades, como ya pusimos de manifiesto, y como además les recuerda el informe preceptivo del que se acompañó al Proyecto de Ley, del Informe del Consejo Económico y Social. Éste tiene más importancia de lo que en principio pudiera parecer. No se engañen; desde luego, a mí no me engañan.

Porque, en definitiva, lo que ustedes hacen al crear este órgano tan formidable es cercenar la participación social y limitar el principio de autonomía universitaria. La propia composición de ambos órganos y sus funciones revela, una vez más, el desmedido afán de control suyo del Ejecutivo. En ambos Consejos, Interuniversitario y en la Comisión Regional de Consejos Sociales, la composición es paritaria, lo que en la práctica supone que siempre se atenderán... lo que en la práctica supone que siempre se atenderá a los planteamientos de la Junta, es decir, del Gobierno Regional, que se reserva su Presidencia; y, en consecuencia, carecerán de toda eficacia. Pero para eso los crean ustedes.

Las competencias dadas a cada uno de ellos supone un claro desprecio hacia los Consejos Sociales. Y su carácter de órgano de participación social en el gobierno universitario, puesto que la Comisión Regional, en la que participan los Presidentes de los Consejos sociales, apenas tiene competencias ni funciones de ningún tipo, reservándose todas al Consejo Interuniversitario, que en realidad no es más que una reunión periódica de los Rectores con la Administración, en la que se podrá decidir sobre cuestiones que correspondan en cada Universidad exclusivamente a los Consejos Sociales. Y por esa vía, ustedes pretenden controlar y vaciar de contenido a los Consejos Sociales.

No es que se les haya ocurrido: "Bueno, pues vamos a crear...". Ese miedo que tienen ustedes, además, a crear órganos en otras ocasiones. No, no; en ésta también, igual que nos pasaba con la Ley de Régimen Local, lo mismo. Bueno.

Por lo que se trata al Consejo Interuniversitario, toda vez que el texto circunscribe este Consejo al ámbito académico y lo convierte en un mero órgano de consulta del Ejecutivo Regional, hemos formulado la Enmienda 18, al Artículo 19, ya que mi Grupo entiende que este Consejo debe ser de propuesta y de participación.

De otra parte, y con la finalidad de dotar a este órgano de competencias reales, superando el papel de mero receptor de propuestas, hemos formulado seis enmiendas al 21. La Enmienda número 21, al Artículo 21, persigue que el mapa de titulaciones sea elaborado por el Consejo. Y las Enmiendas 27, 28 y 29, al 21, se pretende que, a través de este Consejo, se consiga un régimen similar sobre plantillas, puestos de trabajo, promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales del personal de la administración y servicios; participar en el diseño de programas de actuación, que dinamicen las relaciones entre la Universidad de Castilla y León, para obtener la mejor respuesta a sus intereses sociales, así como potenciar las relaciones entre Universidad y sociedad.

Una vez más, y como el texto revela ese desmedido control... de controlar el Consejo, hemos formulado las Enmiendas 17, al 17; las Enmiendas 31 y 32, al Artículo 22, ya que no se justifica la participación de tantos miembros de la Administración en un órgano asesor.

Asimismo, y para conseguir una mayor democratización y mejor funcionamiento del Consejo, hemos formulado la Enmiendas 30 a 35, al Artículo 22.

Por último, en cuanto a la composición de este Consejo, hemos formulado la Enmienda número 34, por entender que el servicio público de educación universitaria corresponde, con exclusividad, a las Universidades Públicas; por lo que no es admisible establecer la posibilidad de que los representantes de las Universidades Privadas -que, en definitiva, defienden su propia empresa- puedan participar sin limitación en el Consejo de Universidades, que coordina la actividad universitaria pública, con la que puede haber contradicción de intereses. Sólo cabe la participación, siempre sin voto, cuando el asunto les afecte directamente, como recoge la Ley de Reforma Universitaria.

Con este despropósito, se llega a tergiversar lo establecido en el Artículo 24.5 de la LRU. Y, de esta forma, las grandes decisiones de la política universitaria pública de Castilla y León y de Coordinación de sus Universidades...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Señoría, vaya concluyendo.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: ...se adoptarán en un sanedrín formado por el Gobierno Regional, los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, y eliminando todo atisbo de participación y control social, burlándose del espíritu el contenido de la Ley Universitaria.

Señor Presidente, como sólo voy a tener una intervención, le ruego me dé tres o cuatro minutos más.

Esta circunstancia, esta circunstancia se denuncia en las conclusiones y las recomendaciones del preceptivo informe elaborado por el Consejo Económico de Castilla y León. Por la importancia de esta Enmienda, sinceramente, les invito a su reconsideración.

(-p.4650-)

Con la Enmienda 33 tratamos de reproducir en este órgano -que asume el nivel de coordinación de las mayores competencias- la mayor participación de todos los sectores implicados en el desarrollo de la política universitaria. Por eso proponemos que del Consejo... en los Consejos Sociales, dos miembros sean elegidos entre los miembros de la Junta de Personal y Comités de Empresa; dos miembros elegidos entre las asociaciones de estudiantes más representativas; un representante de cada una de las Juntas de Gobierno de las Universidades de Castilla y León; y un representante de cada uno de los Consejos Sociales, elegidos entre los miembros de éstos, en representación de los intereses sociales.

Por lo que respecta al Título III, su regulación es tan vaga y genérica que permite la creación de Universidades sin garantizar unos mínimos generales, que constituyen las condiciones básicas indispensables para asegurar la calidad de la docencia e investigación universitaria.

Y como no se establece ningún mecanismo de control parlamentario que garantice... que garantice los requisitos exigidos para su creación y reconocimiento a lo largo del tiempo, ni la participación social en las Universidades Públicas o Privadas, la Enmienda 37, de Adición, pretende evitar estos procesos de degradación de calidad de la enseñanza, garantizando, en todo momento, los mínimos exigidos de calidad.

Programación universitaria. Ya hemos significado que en la realización de la programación debería intervenir la sociedad, a través de sus legítimos representantes, para definir el modelo de universidad, identificación de los objetivos, la determinación de las prioridades y la asignación de recursos; debiendo quedar abierto un amplio campo para definir el modelo relación entre Universidad y sociedad, a través de una programación coordinada y concertada.

Nosotros hemos formulado la Enmienda número 39, que también sería de adición, a través de la cual pretendemos, primero, que en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remita a las Cortes un Proyecto de Ley de Investigación... de Investigación de Castilla y León. En dicho Proyecto se debe contemplar un Instituto -ustedes que tienen tanto miedo, les invito a que escuchen-, que se cree un Instituto Regional de Investigación y Desarrollo, al que podrán vincularse las Universidades, Facultades, Departamentos y Centros de Estudios. La Ley recogerá incentivos en la participación de este Instituto.

Por último -y como quiera que el Proyecto de Ley no recoge ni una sola línea en cuanto a la financiación-, pues nosotros hemos hecho una enmienda -que no voy a leer, porque la vamos a debatir en otro momento-, una enmienda que lo que pretende es garantizar la suficiencia financiera de las Universidades de Castilla y León, que sea vinculante para los Presupuestos anuales de la Comunidad, y en la que exigimos que figuren una serie de mínimos. Ésa es la Enmienda número 40, que -como digo- debatiremos en otra ocasión.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias, Señoría. Para turno en contra, don Fernando Arvizu tiene la palabra.


DE ARVIZU Y GALARRAGA

EL SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA: Muchas gracias, señor Presidente. Señorías. Igual que el señor Procurador que ha defendido sus enmiendas, pues, si él no tiene a bien replicar a la intervención de este Procurador, tampoco yo voy a utilizar el turno de dúplica; no tanto por la brevedad de la hora, sino porque yo creo que esta Ley ha tenido un desarrollo, tanto en Ponencia como en Comisión, tan minucioso que las posturas han llegado aquí muy decantadas.

No se trata -me parece a mí- de hacer ahora una argumentación de principios, por otra parte de todos conocidos, sobre qué es lo que piensa cada Grupo acerca de la configuración de la Universidad. Pero, en este aspecto, yo tengo que deplorar algo de lo cual soy el primero en reconocer que no es usted responsable, señor Sánchez Vicente, que es que sus motivos de fuerza mayor de su salud, pues, le hayan impedido participar activamente en los trabajos de la Ponencia. Porque usted sabe, como cualquiera de los Procuradores que tienen asiento en esta Cámara, que en Ponencia las discusiones -y yo creo que así se han evidenciado a través de las numerosas reuniones que hemos tenido- son distendidas, hay posibilidad de llegar a acuerdos, de trabar cosas. Sin embargo, cuando uno de los Grupos, ¿eh?, por razones -que yo comprendo de fuerza mayor y plenamente justificadas-, pues, no puede participar, obviamente sus enmiendas están al otro lado de la línea. Y es, a veces, de difícil encaje poder llegar a una aproximación, porque en Comisión... en Ponencia no se le admitió ninguna porque su Grupo tuvo que darlas todas por defendidas; en la Comisión se le admitieron algunas; y hoy le voy a admitir a usted alguna otra. Pero es muy difícil en Pleno llegar a un encaje, o en Comisión, cuando tienen que estar de acuerdo los otros Grupos y, sobre todo, cuando ha habido ya ese trabajo de articulación de las posiciones.

Bien. Voy a hacer una intervención, entonces, de orden general, y procurando remitirme a... en fin, al cuerpo de las... de sus propias enmiendas, pero antes quiero decir varias cosas.

(-p.4651-)

Mire usted, señor Sánchez Vicente, yo no creo que esta Ley se haya hecho sin diálogo. Supongo que la Consejera en el turno final que tiene para poder, no sé, aclarar o expresar lo que quiera, después de haber aprobado o no esta Ley esta Cámara, pues podrá decir algo sobre esto; pero las noticias que nosotros tenemos es que esta Ley ha tenido una discusión, previa a su presentación en esta Cámara, con todo tipo de agentes sociales y con sindicatos, y con todo el mundo que tenía algo que decir. Discusión hasta donde es posible, porque nosotros tenemos nuestra política, como ustedes tienen la suya. Y entonces, claro, lo que no parece probable es que la Ley que presenta el Partido Popular, o el Grupo... el Gobierno sustentado por el Partido Popular, sea una Ley coincidente con una Ley que presentaría un Gobierno de Izquierda Unida hipotéticamente en esta Comunidad. Pero el acuerdo se ha llevado hasta donde es posible.

Claro, a veces, yo le veo... no sé, en su exposición, algo conservador -y perdóneme que se lo diga-, como a marrón. Vamos a ver. Hay cosas que tienen que quedar claras. Mire, señor Sánchez, la Ley dice lo que la Ley dice. Y, por ejemplo, en la cuestión del servicio público de la educación universitaria, es un servicio público; pero que no solamente está monopolizado por las Universidades Públicas, también las Universidades Privadas pueden prestar ese servicio público. Y, como eso es así, no entendemos pues esa insistencia -que, por otra parte, no se manifiesta hoy por primera vez- en pretender situar a las Universidades Privadas allá, como más allá del sistema solar, como unos cuerpos oscuros y desconocidos que llevan una vida poco controlada. Las Universidades Privadas, como Universidades Privadas, son lo que son; pero es que todavía se me revuelven más las carnes cuando leo esa enmienda que a usted tanto le preocupa, y sobre la que tanto se ha permitido insistir aquí, de que las Universidades Privadas no asistan al Consejo Interuniversitario, cuando realmente me parece que, precisamente, por... por, en fin, no haberse incorporado a los trabajos de Ponencia y Comisión, no se ha dado cuenta de que su enmienda dice prácticamente lo mismo de lo que dice el artículo de la Ley en cuestión. Es, a saber: que cuando en el Consejo Interuniversitario se traten cuestiones relativas a Universidades Privadas, serán convocados sus Rectores con voz pero sin voto. Eso es lo que dice la Ley, que es lo que usted pide en su enmienda, con el único matiz de que cuando el Consejo Interuniversitario o en cualquiera de sus órganos, porque ustedes entienden un Consejo Interuniversitario repartido en pleno y en comisiones, pero, prácticamente, la sustancia de la enmienda es la misma; y por eso tengo que rechazarlo con toda cordialidad.

Bien. En cuanto... le veo conservador en cuanto a los representantes del Consejo Interuniversitario y de la Comisión Regional de Consejos Sociales. Parece que tiene usted cierto pavor a lo que pueda significar novedad o innovación con lo que pueda existir en otras Comunidades Autónomas, incluso las gobernadas por nosotros -y ha hecho un gesto muy vehemente, como si fuese servidor el que gobernase las Comunidades en cuestión-.

Mire, la experiencia dirá -porque al final la historia pone a cada cual en su sitio- si la fórmula que esta Ley prevé, de separar lo social por una parte y lo académico por otra, en una Comisión Regional de Consejos Sociales y en el Consejo Interuniversitario, es una fórmula buena o una fórmula mala. El Gobierno Regional y el Grupo Parlamentario Popular que lo sustenta, cree que es una buena política. Pero, de todas maneras, le digo que, al final, esto se verá porque, en fin, no tiene posibilidad de hurtarse al debate. Ahora, no me diga usted que son comisiones paritarias entre la Consejería y la representación de los Rectores o de los agentes sociales, puesto que hay cuatro Rectores en el Consejo Interuniversitario y cuatro Presidentes en la Comisión Regional de Consejos Sociales, y solamente tres miembros de la Consejería. Por lo tanto, no son comisiones paritarias; son comisiones imparitarias. Bien.

En cuanto... vamos a... voy a decir dos palabras en los cuatro minutos que me quedan, sobre los Capítulos de sus enmiendas.

Sobre los Consejos Sociales, mire usted, señor Sánchez, le dije en Comisión que el que el Consejo Social deba fiscalizar cada seis meses el grado de cumplimiento del presupuesto de una Universidad es técnicamente inviable. Y le pongo el caso concreto de una Universidad que acaba de pasar por un proceso de elección de Rector, pero puede haber otras. La Universidad de León todavía no tenemos presupuesto; y, por pronto que lo tengamos, lo tendremos, pues, a final de junio; y, por tanto, poco habría que fiscalizar. Otra cosa es que por ley se obligase a las Universidades -que sería una cosa que a lo mejor habría que hacer, ¿eh?, pero eso es otro... y el tema de otro debate- a tener su presupuesto ultimado para el treinta y uno de diciembre. Pero, de momento, las cosas son como son. Bien.

Su Enmienda número 5, política de becas; eso ya está subsumido en el texto presentado en Ponencia.

En cuestión de la composición, no le acepto la Enmienda número 7, porque la cuestión del Consejo Social... de la composición del Consejo Social es estatutaria, la Ley lo único que tiene... lo único que hay que cuidar es lo que la Ley dice de representar a todos los sectores de la comunidad universitaria.

(-p.4652-)

La representación social, ¿eh?, de los Consejos Sociales en esta Comunidad Autónoma, mire usted, señor Sánchez, es la más alta de España; por tanto, la Enmienda 8 creo que carece de sentido. En cuanto a designaciones por mayorías absolutas, por mayorías de tres quintos, designación o nombramiento -como usted pretende incluso en algunas de sus enmiendas- por esta Cámara, me parece que hay, por una parte, una intención política clara, ¿eh? Ustedes tienen representación en esta Cámara y quieren participar en ese proceso de nombramiento, no hay ningún desdoro en decirlo, me parece que las cosas, ¿eh?, pues, son así. Pero, técnicamente, sí que creo que hay una confusión de poderes. Esta Cámara está para lo que estamos haciendo ahora, pese a lo tardío o avanzado de la hora, que es legislar. Nosotros no tenemos que nombrar al Presidente del Consejo Interuniversitario, ni tenemos que nombrar a ningún Presidente de Consejo Social. Me parece que esos ámbitos, pues, hay que separarlos, ¿no? Bien.

Por supuesto, hay otras cosas que no nos parecen acertadas, por ejemplo, introducir asociaciones de vecinos en los Consejos Sociales. Yo creo que las asociaciones de vecinos tienen su propio ámbito perfectamente delimitado en lo que es el entramado de la acción social, pues, desde que haya calles pavimentadas a que existan servicios a que... no lo sé, hasta que los perros que se pasean por las calles tengan sus sitios donde... En fin, que el ser miembro de una asociación vecinal sea título suficiente, ¿eh?, para formar parte de un Consejo Social, no me parece acertado. Aparte de que eso plantea problemas técnicos de designación de un miembro entre todas las asociaciones vecinales que serían casi irresolubles. Bien.

En cuanto a la Comisión Regional de Consejo Social, es, claro, aquí llegamos a una cuestión que es... es radical y se va a poner -supongo- de relieve en la discusión de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista: ustedes quieren un Consejo Interuniversitario con una representación mixta de lo social y lo académico; esta Ley, sin embargo, ha adoptado la postura, la opción posible, aunque sea novedosa -pero ya digo que eso no es en principio una cuestión que deba rechazarse a priori-, de separar lo social, de separar lo académico. Por lo tanto, ahí reconozco que la discrepancia es absoluta y poco más tengo que decir.

Bien. En cuanto a la coordinación de las Universidades, a partir de su Enmienda número 17, hay una serie de Enmiendas, que llegan hasta la 25, que pretende dotar al Consejo Interuniversitario de unas atribuciones ejecutivas de propuesta de informe. Y nosotros entendemos... esta Ley entiende que el Consejo Interuniversitario es un órgano asesor, que solamente tiene que dar su informe para cuestiones específicas y concretas, y le pongo un ejemplo: la creación de centros universitarios. La autoridad que coordina la política universitaria es la autoridad ejecutiva, en este caso la Consejería competente en materia de Universidades. El Consejo asesora; pero quien tiene la responsabilidad es la Consejería competente. Por lo tanto, hasta aquí no le puedo facilitar o aprobar ninguna de sus enmiendas.

Otra cosa vidriosa -daría para discutir mucho-, su Enmienda 26, política homogénea de plantillas. Mire, se lo dije en Comisión -no a usted porque desgraciadamente en el segundo día, pues, no estaba presente, ¿no?-, pero la política de plantillas es una cuestión estatutaria; teóricamente una Universidad puede decidir no tener más que catedráticos o no tener más que ayudantes, o mantenerse sólo con asociados, ¿eh? No lo hará, pero teóricamente es posible. Entonces, que nosotros digamos: "no, mire usted, todas las Universidades tienen que tener un catedrático, dos ayudantes, tres adjuntos, un asociado; aparte de eso, personal de administración y servicios...". Eso no tiene sentido. Las Universidades se le revolverían a usted. ¡Síiii, créame! ¡Créame que sí!

Otra cosa distinta, otra cosa distinta, pero eso no lo dice su Enmienda, es que se pudiera llegar a algo que sí surtió sus efectos, bien que con muchas críticas, que fue el famoso documento número tres o documento de plantillas que se hizo en los años ochenta después de la Ley de Reforma Universitaria, ¿eh? El Ministerio -entonces no había competencias transferidas- tenía que decir: miren ustedes, yo, para hacer mis cálculos de financiación, voy a adoptar este esquema. ¿Les gustará a las Universidades o no? Le diré, las Universidades globalmente no tenían opinión; algunas Facultades les venía aquello... -si no estuviera en un ámbito tan serio, diría una expresión vulgar que empieza por "p" y sigue por "m"- porque no sabe usted la inflación de plazas que tuvieron. Concretamente las Facultades Técnicas; las Facultades de Humanidades nos machacó. Ahora, aquello era un instrumento discutible, discutido; pero era un instrumento. Pero no es eso lo que dice su Enmienda. Su Enmienda lo que quiere es que todas las Universidades de la Comunidad Autónoma tengan una política homogénea de plantillas.

Bien. Voy abreviando. La Enmienda 28, que era una de las que tenía posibles para aceptar en el Pleno, no se la acepto porque está subsumida exactamente en el Artículo 21.j) del texto definitivo. Sí le acepto la Enmienda número 29, es una declaración de principios, la relación entre la Universidad y la sociedad no perturba ni disturba el trabajo de la Ponencia ni de la Comisión; la Enmienda 29 queda aceptada.

Último bloque de Enmiendas del Consejo Interuniversitario: 30 a 35. Vamos a ver. Yo creo que en parte se ha contestado ya; no le podemos aceptar ninguna. Entendemos que el Consejo Interuniversitario es un órgano único, no funciona en pleno ni en comisiones. Según su modelo sí, porque es un órgano muy grande. Según el modelo que nosotros tenemos no es necesario. Pero, es cuestión de opciones, señor Sánchez Vicente. Por tanto el Consejo Universitario... Interuniversitario no tiene órganos deliberantes y órganos ejecutivos; no funciona en pleno ni en comisiones. Y, de todas las maneras, en toda España preside el Consejo Interuniversitario la autoridad ejecutiva competente en cada momento; no lo preside, pues, ni siquiera un presidente nombrado ni siquiera por las Cortes. Bien.

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En cuanto a creación y reconocimiento de centros y estudios, aquí se llegó al acuerdo de no repetir legislación básica y, es más, remitirnos a lo que en cada momento estableciese la legislación básica del Estado. Y así, es una buena técnica legislativa, porque permite la alternancia de gobiernos, ¿eh? Ni se establece una cosa ni se establece otra; lo que diga la legislación básica del Estado, en esa cuestión de centros, institutos de investigación, etcétera, etcétera, nos remitimos a la... o universidades, nos remitimos a la legislación básica del Estado. Bien.

Y en cuanto a la programación universitaria -y ya termino-, vamos a ver, la filosofía es la siguiente. Según la configuración que ustedes tienen del Consejo Interuniversitario, el Consejo Interuniversitario es el que tiene que establecer una especie de cámara legislativa universitaria para establecer presupuestos. Pero eso, comprendiendo la forma de pensar de ustedes, no se ajusta tampoco a lo que nos parece la realidad de las cosas, porque las Universidades se financian a través de lo que hacemos aquí entre octubre y diciembre, que es aprobar los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, que presupuesta la Consejería, que debatimos y enmendamos aquí, y que al final aprobamos con las modificaciones de rigor. Y no cabe delegación, en esto, en nadie; ni siquiera en un Consejo Universitario con atribuciones ejecutivas. Es la Consejería la que tiene esa responsabilidad. Y creo que, realmente, no cabe delegación en esto.

Por último decirle que la Ley de Investigación, a la que usted en más de una ocasión se ha referido, está -creo yo- a punto de entrar -así me lo han asegurado ya varias veces-, de entrar en esta Cámara. Pero lo que no se puede, en una Ley que es una disposición de rango superior, es establecer que en el plazo de seis meses se remita otra ley. Se puede decir que se remita un reglamento, o que se dicten disposiciones; pero, ¡hombre!, es una cosa un poco gorda, ¿eh?, que una ley anuncie que se va a dictar otra norma de igual rango. Esto, técnicamente, me parece incorrecto.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: (Intervención sin micrófono).


DE ARVIZU Y GALARRAGA

EL SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA: En derecho se puede discutir todo, señor Sánchez Vicente, ¿eh?, pero... se puede discutir todo, pero a mí... a usted le parecerá muy bien, a mí me parece técnicamente incorrecto. Y los demás son... y los dos somos, pues, del mismo gremio. A pesar de eso, creo que las cosas van por delante de su enmienda, porque me parece que ni en el plazo de seis meses, ni siquiera en el plazo de uno, ¿eh?, la cosa vendrá por aquí.

Y en cuanto a la financiación, pues el modelo de financiación está ya en curso; se empezará a aplicar el año noventa y nueve. Y, por lo tanto, la última enmienda de las que ustedes plantean, pues, no se la podemos aceptar, porque me parece también -como tuve el honor de decirle en Comisión- que la realidad, pues, va por delante, también, de su enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Muchas gracias, Señoría.


SÁNCHEZ VICENTE

EL SEÑOR SÁNCHEZ VICENTE: Señor Presidente. Simplemente para decir que retiro la Enmienda número 37, porque entiendo que ha quedado subsumida en la Ponencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ZAMÁCOLA GARRIDO): Gracias. Pasamos a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jesús Cuadrado tiene la palabra.


CUADRADO BAUSELA

EL SEÑOR CUADRADO BAUSELA: Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, procuraré adaptarme a las condiciones en las que se desarrolla el debate. Creo que los tres Grupos hemos renunciado... o los cuatro Grupos -perdón-, hemos renunciado, en principio, a un turno de réplica. Eso quiere decir que salimos, fundamentalmente, aquí a dar fe de la posición de nuestro Grupo sobre el texto en las condiciones actuales, y especialmente sobre las enmiendas que cada uno de los Grupos mantenemos.

Hombre, yo creo que dice mucho, ¿eh?.. -haré simplemente ese comentario-, que dice mucho sobre la consideración, en el ámbito del propio Parlamento Regional, de una materia como ésta, es decir, la política universitaria de la Comunidad Autónoma, el que estemos haciendo el debate en esas condiciones. Desde las once de la mañana hasta las tres y media, aproximadamente -que va a terminar este debate-, las propias proporciones en las que se ha desarrollado la mañana nos dicen muy mucho sobre esta cuestión. Por lo tanto, telegráficamente.

Primero. Retraso. En septiembre del noventa y cinco, incluso antes -y ya era con retraso-, se decía: "de manera inmediata, llevaremos al Parlamento..." -por parte del Gobierno Regional y del propio Presidente de la Junta- "...llevaremos al Parlamento una Ley de Coordinación Universitaria". Hasta mayo del noventa y siete -dos años después- no entra en el Parlamento este Proyecto de Ley.

En segundo lugar, diferencias entre el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno y el texto que hoy se presenta aquí, con enmiendas que aún se mantienen, pero con aportaciones importantes, con modificaciones importantes del Proyecto de Ley.

Bueno, yo creo que se ha modificado... se han modificado aspectos sustanciales -es la valoración que hago desde la posición de mi Grupo-, se han modificado aspectos sustanciales del Proyecto de Ley inicial. Y, por lo tanto, hay aspectos en los que tengo que decir que muestro la satisfacción de mi Grupo con respecto a la nueva situación, a las modificaciones que se han producido.

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Por ejemplo, en la incorporación de aspectos que tienen que ver con la voluntad, en el ámbito de la coordinación universitaria, de la Comunidad con respecto a la investigación y al desarrollo tecnológico, a las prioridades que ha de marcar la propia Comunidad Autónoma, etcétera. Yo creo que ha mejorado sustancialmente el texto. Es más, creo que ha introducido algo que el texto no tenía, y que parece esencial que... parece claro que debería estar en la propia... en el propio texto.

En segundo lugar, con respecto al Título que se refiere al Consejo o a los Consejos Sociales. Se ha modificado sustancialmente, sobre todo lo que se refiere a las competencias y las funciones que ha de tener, funciones que deben tener los Consejos Sociales... el Consejo Social de cada una de las Universidades.

Por decirlo de una manera telegráfica, el Grupo Socialista ha incorporado a través de sus enmiendas, pues, ocho funciones nuevas, que no estaban, sobre un total de diecisiete -que es como queda-, y teniendo en cuenta, además, que las nueve que existían, pues, eran digamos que literalmente copia de textos de lugares comunes, que ya existían en la ley... en las leyes de otras Comunidades Autónomas, y que, por lo tanto, no incorporaban ninguna voluntad por parte de la Comunidad Autónoma de darle competencias a un instrumento tan importante de la gestión del gobierno de cada universidad, como es el Consejo Social. Y sobre todo en aspectos que le son más propios desde la propia LRU, que son las que tienen que ver con sus competencias en materia presupuestaria o en materia, por ejemplo, de becas o de promoción de alumnos, etcétera.

En tercer lugar, la propia composición del Consejo Social. Una enmienda del Grupo Socialista ha permitido una modificación, de la que yo, desde luego, me... con la que me doy por satisfecho, para incorporar la presencia municipal, sobre todo por una competencia... es una relación que existía y que, por lo tanto, pongo en evidencia a la hora de dar fe aquí de la posición de mi Grupo; una relación que existía entre una competencia nueva que incorporábamos en una enmienda nuestra también, que es la que tiene que ver con los aspectos urbanísticos del... aspectos urbanísticos entre las propias funciones del Consejo Social, la relación entre la Universidad y los municipios, y su traducción en el planeamiento urbanístico, y la presencia de los Ayuntamientos en el propio Consejo Social. Por lo tanto, también es una modificación importante.

Pero quizá la modificación más importante es un nuevo artículo que se introduce a través de una enmienda del Grupo Socialista, y tiene que ver con las garantías de financiación. Antes me ha llamado la atención la intervención del Portavoz... del que en ese momento era el Portavoz del Grupo Popular -digo-; es posible que no recuerde bien lo que significa un nuevo artículo, que es el Artículo 42, desde ese punto de vista; porque, si no, posiblemente no hubiera dicho lo que ha dicho. Se ha modificado sustancialmente, hasta el punto de que, a partir de ese artículo -y por ley, por supuesto-, la Comunidad Autónoma se compromete... vamos, la Comunidad Autónoma está obligada a, a través de los Presupuestos, a incorporar en la subvención nominativa, en la subvención anual para cada una de las Universidades, a garantizar que obligatoriamente ha de contemplarse el Capítulo I y el Capítulo II, como mínimo; hay otros dos apartados más, pero como mínimo. Digo éstos porque son los más... los más sustanciosos. Lo diré porque me interesa resaltar este aspecto, lo diré rápidamente.

Eso significa que, por ejemplo... -utilizo datos del noventa y siete, datos del Presupuesto del noventa y siete, que es de los que hay liquidación-, eso significa, por ejemplo, que cuando la Universidad de Valladolid ha recibido una subvención nominativa de 10.381 millones de pesetas en el noventa y siete, tendría que haber recibido, aplicando el Artículo 42 de esta Ley, 3.065 millones más. Que mientras la Universidad de Salamanca recibió 9.749, por la obligación de esta Ley, a partir de ahora -con la enmienda socialista que ha hecho un artículo nuevo, el Artículo 42-, tendría que haber recibido, y tendrá que recibir en el futuro -estoy hablando de los Presupuestos del noventa y nueve, lógicamente-, 3.531 millones más. Que la de Burgos tendría que recibir 290.000.000 más. Y que la de León tendría que recibir... tendría que haber recibido, y tendrá que recibir, 1.361 millones más. ¿A qué me estoy refiriendo, por si acaso hay alguna duda -aunque supongo que el texto ya se conoce-? A que el Capítulo I y el Capítulo II de los Presupuestos, liquidación, de la Universidad de Valladolid suponen 3.000 millones más, los de Salamanca, los de Burgos o los de León. Por lo tanto, desde ese punto de vista, la modificación es sustancial con respecto a esta cuestión.

Ahora bien, diferencias sustanciales. Básicamente -y resumiendo-, la composición del Consejo Interuniversitario. Estamos ante... estaríamos -si se aprueba así, y parece evidente que se va a aprobar así- ante la única Ley de Coordinación Universitaria que establece un instrumento de coordinación, es decir, un órgano de coordinación -como es el Consejo de Universidades o el Consejo Interuniversitario para el caso de Castilla y León-, el único en el que no están presentes los Presidentes de los Consejos Sociales, el único. Yo no quiero que aquí reproduzcamos el debate de que el Consejo de Universidades del Estado tampoco; es un debate suficientemente hecho, y supongo que a nadie se le ocurriría meter en un órgano de coordinación los Presidentes de los Consejos de Universidades de todas las Universidades de España, ninguno; es decir... y además tiene competencias distintas. Es el único en el que no están los Presidentes.

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Luego, el resto de los Consejos de otras Comunidades Autónomas adoptan fórmulas distintas; ninguno se queda en eso. Unos, por ejemplo, introducen, incorporan, sindicatos, empresarios; otros no. Unos, representantes de la comunidad universitaria, o de la investigación en el ámbito de la cultura, a través del Parlamento, y otros no. Unos incorporan representantes de las Juntas de Gobierno de las Universidades y otros no. Pero nadie, ninguno, hace la novedad de, para el único órgano que propone esta Ley de Coordinación Universitaria, ¡ojo!, que es el Consejo Interuniversitario, la Comisión de Consejos Sociales de Castilla y León no tiene ninguna competencia, ninguna función de coordinación. Si la hubiera querido tener, la hubiera propuesto la Ley; no es así. Por lo tanto, para el único órgano de coordinación, es la novedad que se introduce y que nos diferencia del resto de España. Me parece una diferencia negativa. Si fuera una diferencia positiva, la resaltaría; pero es una diferencia en negativo: "menos que"; si fuera "más que", vaya; pero es "menos que" en cuanto a la participación social.

Lamento muchísimo que tengamos una diferencia radical en cuanto a las funciones del Consejo Interuniversitario, que es la otra gran diferencia radical, y que, por lo tanto, marca, efectivamente, dos políticas universitarias, dos formas de entender la política universitaria radicalmente diferentes.

Yo no voy a leer la enorme diferencia que existe en cuanto, ¿eh?, a cada una de las competencias, de las funciones. Casi siempre tiene que ver... son dos diferencias: una, en cuanto a novedades, que no existen en el Proyecto de Ley y se proponen a mayores; y dos, en cuanto a la forma de entender la información, o la propuesta, o el asesoramiento, etcétera, etcétera. Hasta el punto de que, incluso, la Ley tiene contradicciones; porque cuando se dice que es obligatorio el informe preceptivo del Consejo, por ejemplo, para la creación de Universidades -está expresamente recogido-, sin embargo en las funciones se dice... no se dice que tendrá que informar, ¿eh?, se dice exactamente que "tendrá que asesorar". Es decir, contradicciones tan evidentes como ésa.

Pero eso nos lleva así como la no... el no recoger por Ley el Distrito Universitario, o no prever la... la creación de una Universidad de Verano por Ley, etcétera, nos lleva a dos, efectivamente, dos maneras de entender muy diferentes, a pesar de los avances que se han producido, tanto en la Ponencia como en la Comisión, dos formas radicalmente diferentes de entender la Universidad.

Yo resumiría esa diferencia en que yo... yo creo que -y lo he oído en la Ponencia, lo he oído hoy incluso aquí, en esta Tribuna-, yo creo que ustedes a veces tienen la tentación de volver a la LAU o a las distintas LAU de su día; eso es lo que he entendido. Es decir, que no les parece que esto de la LRU sea una cosa asumida; yo creo que ustedes no la han asumido, por lo menos ustedes los que han intervenido, ¿no?, en todo el proceso parlamentario.

La LRU, efectivamente, establece la autonomía de las Universidades, no en términos de autonomía académica, separado lo social de lo académico; no, no, no, eso era lo de la LAU. Eso, afortunadamente, ya está históricamente superada en España, y nadie se va a atrever, por lo que veo, a modificar esa manera de entender la autonomía universitaria. No, no.

La autonomía universitaria no es una autonomía académica, no es la autonomía de los profesores en relación con el resto de la sociedad; que no. Que eso de la autonomía... de la autonomía académica o corporativa -si quieren el otro término, por recordar elementos del debate de hace muchos años-, eso de la autonomía corporativa o académica no es la autonomía que regula la LRU, es la autonomía institucional de la Universidad, de cada Universidad, con la sociedad dentro, con el Consejo Social dentro.

Por tanto, ¿por qué se paran ustedes ahora en una cosa, que les digo... les digo algo, será muy criticada por el ámbito universitario del conjunto del Estado? ¿A qué vuelven ustedes ahora con esto de lo social, lo académico, la Comisión de Consejos Sociales -que, por cierto, no vale para nada ir por un lado y el Consejo Interuniversitario por otro-? Esto no es que sea una novedad; si puede ser una novedad y puede ser buena, no, no, es que esto es un retroceso, es una vuelta atrás.

Miren, si el Consejo -y termino-, si el Consejo... o la Comisión -perdón- de Consejos Sociales sirviera para algo, mañana, en el ámbito de la coordinación universitaria, en el ámbito de la coordinación universitaria, que es competencia de la Junta de Castilla y León, y para la cual se asesora o estará informado, preceptivamente o no, por un Consejo Interuniversitario... Por ejemplo, mañana queremos saber lo que piensan los Presidentes de los Consejos sobre la promoción de los alumnos, los sistemas de promoción, los criterios de promoción, o los criterios de accesos, o los de becas, o los de exenciones, o sobre aspectos presupuestarios; estoy diciendo elementos que son propios del Consejo Social de cada Universidad. ¿Cómo hará esa Comisión para proponer algo de coordinación universitaria, si no tiene competencias para eso? Es que eso lo hará la Comisión... el Consejo Interuniversitario, donde no están los Presidentes de los Consejos Sociales. Es tremendo, no hay manera de... ¿cómo se come esto? Es decir, difícilmente se puede entender.

Por lo tanto, yo les agradezco, a un año de las elecciones, que ustedes permitan, hayan permitido que haya diferencias radicales en política universitaria entre el Partido Socialista y el Partido Popular. Hay diferencias radicales: las que he señalado muy rápidamente, a las tres y media de la tarde, o a las tres y cuarto de la tarde. Y, en relación con esto, les diré que, efectivamente, esas diferencias existen, son radicales, son abismales; hay una auténtica fosa que nos separa en la manera de entender la política universitaria, y no sólo desde el punto de vista de la financiación, también desde el punto de vista de lo que he señalado.

Y diré también que el Partido Socialista, en la primera ocasión -y será pronto-, promoverá la modificación de esta Ley en las direcciones que he apuntado anteriormente. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias. Para el turno de réplica... de dúplica, perdón, señor Garabito... Turno en contra.


GARABITO GREGORIO

EL SEÑOR GARABITO GREGORIO: Gracias, señor Presidente. Comenzaré diciendo que el retraso que usted anunció -ya lo ha dicho varias veces- no es tal, ni el CES lo ha dicho; nos ha felicitado por ser una de las Comunidades Autónomas que antes ha adoptado esta Ley. Y, por otro lado, desde luego, entre las Comunidades Autónomas, recibidas las competencias al mismo tiempo, prácticamente es la única que lo tiene en este momento ya para a punto de aprobarlo.

Ha dicho usted que el Grupo Parlamentario Socialista ha enunciado una, otra y un montón de enmiendas; tan montón como que veintisiete enmiendas de sus treinta y ocho han sido aprobadas, transaccionadas o, en todo caso, están ahí presentes. Pero le constará, señor Cuadrado, que sin la anuencia y el compromiso del Grupo Popular no hubiera sido posible, ¿verdad?

Bueno, pues entonces, esas veintisiete enmiendas de las treinta y ocho son porque ustedes las presentaron y son porque, en un esfuerzo del Grupo Popular por llegar a ese consenso que usted anunciaba reiteradamente, hemos querido intentar llegar a ello.

Dicho eso, me corresponde decir por qué parece ser que hay once enmiendas que no se han podido -a pesar del esfuerzo del Grupo Popular- aceptar. Intentaré ser muy breve, aunque vamos...

Hay una Enmienda, la 13, en que ustedes dicen que "los Presidentes de los Consejos Sociales -el nombre- sea a propuesta del propio Consejo"; a lo mejor ya se le ha olvidado. Bueno, pues esto: primero, es en contra de la propia Ley de Reforma Universitaria, que en su Artículo 2 lo atribuye a la señora... al Ministro, en su momento, y cuando no se tiene competencias; y que, por analogía, la Ministra... en todos los sitios es la Consejera. Por lo tanto, no es que no queramos, es que no se puede.

Las Enmiendas 14, 15 y 16, para suprimir la Comisión Regional de Consejos Sociales... Pues mire, lo primero que tenemos que decir rotundamente es que, cuando esta Ley se ha sometido a informes de distintos elementos e instituciones, como es el Consejo Económico y Social, como son las propias Universidades, ninguna de ellas manifestó para nada el que estuviera en contra de esta Comisión Regional de Consejos Sociales. Ustedes parece que oyen lo contrario. Pero lo cierto es que, sometido esto al Consejo Económico y Social, nada dice en contra de ese... duplicidad de órganos de coordinación. Ni tampoco lo dicen las Universidades a través de sus Rectores, ni los Presidentes de los Consejos Sociales manifiestan nada al respecto.

La Enmienda 18 habla usted de que el Consejo Social, el Consejo Interuniversitario actúe como órgano de propuesta. O sea que ese órgano que lo preside la Consejera se proponga a sí mismo que se apruebe algo. Mire usted, sencillamente, me parece que es una redundancia; ¿cómo va a proponer un órgano asesor, que está presidido por el miembro del Ejecutivo, a sí mismo para que apruebe algo? Por lo demás, es el órgano asesor y consultivo que ya dijimos que era.

La Enmienda 17, las funciones esas que dice usted no es tanto lo que separaba, y le ofrecimos en su momento una Transaccional. Piense que lo que pasa es que ustedes han presentado unas treinta y ocho enmiendas. Pero, ¿saben ustedes realmente lo que han presentado? Señoría, ¿sabe lo que han presentado? Un texto articulado de Ley hecho enmienda por enmienda. Con lo cual, nosotros nos encontramos que la Enmienda número... por ejemplo, la 19, no nos ..... Resulta que tiene veinte apartados; o sea, es una enmienda, pero tiene veinte apartados. Y, de esos veinte apartados, muchos les dijimos que le podría aprobar. Lo que no es posible que aprobáramos nosotros es, sencillamente, por ejemplo, el apartado ñ), porque piden que los Consejos Interuniversitarios sean los que dicten las normas de acceso de los alumnos. Es que no podemos hacerlo, señor Cuadrado, no podemos. Y no podemos porque el Real Decreto 1005 de mil novecientos noventa y uno es una normativa básica del Estado y ya lo atribuye perfectamente quién lo tiene, que son los Consejos Sociales.

Igualmente -punto 8-, las normas de permanencia en la Universidad, nos pasa lo mismo. Ustedes dicen que se haga caso a unos Decretos. Si es que está atribuido por la propia Ley de Reforma Universitaria -de la que dice usted que no nos gusta- a los Artículos 27.2 y 27.3; ahí dice cómo son esas normas de permanencia. Por lo tanto, ¿cómo podemos atribuírselo a los Consejos Interuniversitarios?

Y llegamos a la Enmienda, a la 20, llegamos a la 20. La famosa Enmienda 20, en la cual vamos a ver qué pasa con la composición de ese Consejo Órgano... de Consulta. Pues tenemos, por un lado, que... mire, si examinamos brevemente la composición, yo tengo aquí una fichita en que dice: Cataluña, pues tiene... pertenece el Gobierno los Rectores y los Presidentes de los Consejos Sociales y tres miembros de la Junta de Gobierno; bueno, nada dice ni de sindicatos, ni de empresarios, ni de otras representaciones. Galicia: tiene lo de siempre, los tres; ésta no tiene representación de la Junta de Gobierno y sí tiene unos parlamentarios. Si vamos a Canarias, no tienen nada más que los tres órganos, los que tiene esta Comunidad: Gobierno, Rectores y Presidentes de los Consejos Sociales. Si vamos a Valencia, ésta sí tiene dos de la Junta de Gobierno.

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¿Y qué pretenden ustedes con su enmienda? Pues, miren ustedes, cogen un programa de máximos y cogen todo lo posible de cada una de las Comunidades Autónomas y -como decía creo que uno de sus líderes, no sé si era don Felipe González- y "más dos huevos duros". Porque cogen absolutamente todo, tanto de representación parlamentaria, tanto de representación de Junta de Gobierno, tanto de sindicatos... Y, además, añaden dos elementos más. Y así, ¿qué nos sucede? Que crean ustedes un órgano prácticamente asambleario de treinta y tres miembros, cuando menos -porque, si hay más Universidades o se incorpora un momento las Privadas-, que se hace prácticamente inoperante. Y, además, lo dotan con unas funciones, que como ya he dicho, alguna de ellas prácticamente hay injerencias, interferencias y demás con otros Órganos de Gobierno. Y quedan prácticamente unas que afectan a las Disposiciones Transitorias.

Distrito Único, Enmienda 33. Eso ya lo tiene esta... esta Comunidad Autónoma. Y lo tiene, porque así lo han querido los Órganos de Gobierno que tienen la responsabilidad, asesorado por el actual Consejo Interuniversitario. Ahora ustedes quieren que forme parte de la Ley. Bueno, constreñir y someter un Distrito Único rayando la autonomía universitaria e invadiendo el campo de cómo acceder sus alumnos, que es muy dudoso que pudiera llegar a asumirlo... Y no me diga que Cataluña lo tiene; lo sé que lo tiene. Y mientras las Universidades estén conformes, no pasa nada. Pero si cualquier Universidad protestara porque le han invadido su autonomía, probablemente tendríamos un grave conflicto.

¿Qué añadiría que el Distrito Universitario... el Distrito Único estuviera incorporado a la Ley? Nada, funcionalmente nada, porque ya funciona.

Habla usted en la Enmienda 36 de las Comisiones... (No, no pasa nada; sigan... si cada uno puede entrar, salir y hacer lo que estime conveniente y, si no, el Presidente ya le llamará la atención. ¡claro, por supuesto, hombre! Si quieren ustedes chillar pueden hacerlo, que no pasa absolutamente nada; se lo garantizo.)

Las Disposiciones Adicionales... que estos papeles no son míos, no sé de quién son...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señorías, guarden silencio, por favor.


GARABITO GREGORIO

EL SEÑOR GARABITO GREGORIO: ...que no es mío, que no es mío; no sé quién lo ha dejado... ¡Ah, claro...!

En las Disposiciones Adicionales decía que, claro, lógicamente, contemplar la composición de esos elementos de la Comisión... de crear Comisiones para Consejos Interuniversitarios; evidentemente, desde su perspectiva sería necesario. Nosotros, en vez de Comisiones, creamos dos órganos que se juntan en la cúpula.

Habla de la financiación de los Consejos Sociales, y otra vez son ustedes los que no son respetuosos con la Ley de Reforma Universitaria, porque ustedes quieren que lo asuman por Ley, cuando, realmente, la propia Ley de Reforma Universitaria atribuye a las Universidades el dotar presupuestariamente para su funcionamiento a los Consejos Sociales. ¿Quién es o quién no es respetuoso con la propia Ley de Reforma Universitaria?

Y, por último, su última enmienda habla de las Universidades de Verano. Esta Comunidad Autónoma se ha dotado de una fundación tremendamente más ágil -que se llama "Fundación Universidad de Verano de Castilla y León"-, por la cual ahora mismo ya se están haciendo las funciones. No renuncia el Grupo Parlamentario Popular en ningún momento a que haya una Universidad de Verano creada; pero eso es bastante complicado. Sabe que crear una Universidad no se hace de cualquier forma, tiene que cumplir unos requisitos de profesorado, de locales, de medios, etcétera, etcétera. Por lo tanto, sin renunciar, de momento no nos parece prioritario.

Hasta aquí, en qué enmiendas -once de treinta y ocho- no hemos podido ponernos de acuerdo.

Por lo tanto, fíjese si cogiéramos esa... ese resumen diría: treinta y ocho enmiendas -casi un texto articulado-, veintidós se le aprueban en Comisión, cinco más se la aprueban... perdón, en Ponencia, cinco más se le aprueban en Comisión. Total: prácticamente el 71% de sus enmiendas presentadas.

Pero es que a mí me gustaría, señor Cuadrado, a mí me gustaría... me gustaría recordarle que quizá este Portavoz -y probablemente de forma ingenua- se ilusionó cuando le oyó a usted en el Debate de Totalidad decir cosas como las siguientes. No hizo usted más que empezar y decía: "entendemos que será bueno que se diera el proceso de consenso"; eso lo decía al segundo párrafo de empezar su intervención. A continuación añadía: "no sería bueno que cuando se legisla para los intereses sociales representados en las Universidades Públicas de Castilla y León se impusiera un criterio cerrado". Y yo pregunto: cerrado, ¿por quién? ¿No será por el Grupo Parlamentario Popular, que de treinta y ocho enmiendas le aprueba veintisiete? Y eso lo decía usted. Y añadía: "y es la estrategia del consenso de la elaboración en esta Ley ha de ser fácil". Pues dígame usted cómo se hace un consenso posible difícil, porque no sé qué más podríamos hacer.

Hablaba, decía: "pondré un ejemplo: los Consejos Sociales no tienen...". Decía: "la programación universitaria para nada se consulta al Consejo Interuniversitario". Acabamos de oír perfectamente cómo el Consejo Interuniversitario necesita -es una de las cuestiones que le damos- informar para aprobar la programación universitaria.

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Y, por último, lo que más me ha sorprendido, repasando su intervención, es que decía: "nos parece vital; será, desde luego, un elemento clave; y espero que lleguemos a un acuerdo en este sentido para una Ley consensuada establecer específicamente las garantías de creación, armonización, autorización de las Universidades, centros y estudios". Eso lo decía usted.

Bueno, le tendré que recordar que para esa creación presentaron ustedes dos enmiendas, no subsiste ninguna. De las dos, ninguna. O sea, era un tema clave para llegar a un consenso: creación, normativa. Dos enmiendas. Hoy ninguna.

Por lo tanto, si era un tema clave, ¿me querrán decir cuáles eran los temas tan importantes para ustedes que no les permite llegar y aprobar esta Ley por unanimidad? De los dos.

Quizá sea la financiación, porque también dijeron que la financiación, desde luego, era irrenunciable. Bueno, sabe usted perfectamente que en la Comisión se transaccionó una enmienda de ustedes por la cual la financiación queda... han retirado todas sus enmiendas. Bueno, pues ya no sé dónde pueden quedar las discrepancias. Quizá sea en ese afán de presentar enmiendas, que les ha llevado inclusive hasta autoenmendarse, porque hay varias de las enmiendas que lo que hacen es enmendar la normativa básica del Estado que hicieron ustedes cuando estaban en el Gobierno Central. Pues quizá sea eso, que ya querían enmendar tanto que hasta se han autoenmendado. Por ejemplo, la 13 -como ya he dicho-, la 19, de normas de permanencia en la Universidad. No entiendo hasta dónde querían llegar.

Entonces, para terminar, qué ha podido cambiar desde el debate que se celebró en este mismo Pleno, en Debate de Totalidad, y el día de hoy para que no estemos en ese consenso. Yo no sé si ha aparecido, y no seré yo quien les acuse de ello, es un terror escénico a llegar a consenso. No seré yo quien les acuse de ello. Pero, desde luego, no puedo llegar a entender que después de todos los temas básicos, con la discrepancia de los Consejos Sociales que ya tantas veces los hemos debatido, nos hemos encontremos hoy, con veintisiete de las treinta y ocho enmiendas aceptadas, los puntos importantes resueltos y en este momento sin ninguna posibilidad de... que nos dicen que a pesar de todo tienen grandes discrepancias. Bien. ¿Será, quizá, de no querer reconocer el esfuerzo del Grupo Popular por llegar a un consenso, metido entre dos grandes constricciones: una, la normativa básica del Estado y, otra, la propia Ley de Autonomía Universitaria, y que todavía nos quieren imponer enmienda por enmienda su propio texto? Quizá sea alguna extraña razón... y no seré el que les califique de oscura, electoral, y usted ya habla algo de "dentro de un año verá usted cómo no se ha podido decir que gracias a que no hemos podido llegar a un consenso tenemos dos modelos; dará usted las gracias por ello". Pues, quizá, será ésa la extraña razón. ¿Y no seré yo el que lo acuse de lo mismo?

En fin, en todo caso será la comunidad universitaria y los ciudadanos los que le van a pedir responsabilidades por no llegar a votar esta Ley con el consenso que ustedes querían, deseaban, y que nosotros hemos facilitado hasta el extremo de que casi no les hemos dejado salida para no llegar ..... Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Señor Cuadrado Bausela, tiene la palabra para réplica.


CUADRADO BAUSELA

EL SEÑOR CUADRADO BAUSELA: Señor Presidente. Creo que he sido absolutamente respetuoso en mi primera intervención para no establecer un debate. Dije que fijaba posición, porque las condiciones de la hora, que, desde luego, no dependen de este Parlamentario ni de... ni de mi Grupo, ni de ninguno de los Grupos posiblemente, pero lo cierto es que estamos aquí a las tres y media con este debate que ha empezado a las dos y media -creo recordar- o dos y cuarto, pero... dije: voy a dar fe de la posición de mi Grupo; y lo hecho creo que esquemáticamente y escuetamente, sin reproducir los debates que hemos tenido en la Ponencia, en Ponencia durante muchas reuniones, y durante muchas Comisiones. Ésa era la voluntad con la que salí aquí y, en esas condiciones, me parece que podríamos, efectivamente, renunciar a cualquier turno de dúplica, ¿eh?, y a un debate en esas condiciones.

Ahora, claro -lo decía antes el Portavoz de Izquierda Unida-, hombre, es que quieren debate, quieren seguir aquí a las tres y media. Quieren debate porque, si no, no estarían abriendo el debate en los términos en lo que están haciendo desde la Tribuna.

Yo he podido, efectivamente, explicar cada una de las enmiendas que mantiene el Grupo Socialista con todo su contenido, que -como usted sabe muy bien- son enmiendas que suman muchas enmiendas, porque una sola enmienda habla de los contenidos o las funciones del Consejo Interuniversitario; pero son muchas funciones las que, desde el punto de vista del Grupo Socialista, deberían formar parte de la Ley y no forman parte de la Ley. Y no las voy a enumerar, no voy a cansar a Sus Señorías enumerando una por una, que son muy importantes cada una de ellas, porque no eran los términos en los que se había establecido el debate.

(-p.4659-)

Pero, claro, salir a esta Tribuna a decirle al Portavoz del Grupo Socialista que es que la Ley prohíbe que el Consejo Interuniversitario sea el que apruebe los criterios de promoción de los alumnos -como ha dicho usted- es meterle a uno los dedos en la boca. Porque ¿a quién se le va a ocurrir que sea el Consejo Interuniversitario el que aprueba? No, mire usted, señor Garabito, la propuesta del Grupo Socialista es -como la de otras muchas Leyes de Coordinación Universitaria- que el Consejo Interuniversitario informe de los criterios para la promoción de los alumnos. No me haga esas trampas, porque me obliga a salir aquí.

Dice usted: "señor Cuadrado, ¿cómo propone usted que sea el Consejo Interuniversitario el que propone... -perdón-, el que acuerda los criterios para el acceso a la Universidad?". Me obliga usted a salir. "Informar de los criterios sobre el acceso a la Universidad." Y no, como dicen... y no, ésta ni siquiera ustedes la recogen, sin más, ¿no? Por tanto, no se provoque una situación.

Mire, el Informe del CES... claro, quiere usted un debate sobre el Informe del CES. Dice: "el propio CES ha dicho... no ha dicho nada sobre la comisión de los Consejos, ¿por qué vienen ustedes a decirlo? No han dicho nada los sindicatos, los empresarios". Pues, mire usted, no es verdad, no es verdad. La recomendación tercera del Informe dice: "En relación con el Artículo 12, letra d), sorprende al Consejo que en la composición de la Comisión Regional de Consejos Sociales estén incluidos como miembros los Presidentes de los Consejos de Administración, ya que éste es un órgano que sólo existe en las Universidades Privadas". Perdón. Y en la, y en la...

(Murmullos.)


CUADRADO BAUSELA

EL SEÑOR CUADRADO BAUSELA: (No, no se preocupe, si podemos tomar el tiempo del mundo.) ...y en la cuarta, y en la cuarta, el Consejo considera que "tanto el Consejo Interuniversitario como la Comisión Regional de Consejos Sociales deben contar con la presencia directa de los agentes sociales de aquellas organizaciones que en nuestra Comunidad tienen el carácter de más representativas, con objeto de asegurar la representación de los intereses sociales". Es decir, el Proyecto de Ley no recoge la representación de sindicatos y empresarios; y el acuerdo, el acuerdo votado en su recomendación cuarta dice que "ellos piden al Gobierno que en el Proyecto de Ley incorporen la representación de sindicatos y empresarios".

Mire usted, "¿por qué lo dicen ustedes, si no lo dice el propio Consejo?". Pues sí lo dice el Consejo. ¿Quiere un debate? Pues tenemos un debate, a las tres y media y a las cinco de la tarde, a la hora que sea, que no era a lo que yo he salido antes.

Mire usted, de la comparación puede hacer usted cuantas lecturas quiera. Y dice: "hombre, es que ustedes piden el máximo". Usted sabe, señor Garabito -y si quiere reabrir el debate, lo hacemos-, que nosotros hemos estado dispuestos, y se lo hemos propuesto, a pactar fórmulas de consenso; pero ustedes han dicho: "los Rectores y ni uno más". ¿Los Presidentes de los Consejos Sociales? Y han dicho: "no, porque no estamos dispuestos a renunciar a la Comisión de Consejos Sociales". Pero ¿reproducimos aquí toda la Ponencia y toda la Comisión? Es que ustedes dijeron "ni uno más". Los maximalistas fueron ustedes que dijeron "el Gobierno más los cuatros Rectores, ni uno más". Único en toda España. Y de eso hay constancia en la Comisión y hay constancia... en la propia Comisión, es decir, con actas; y, en la propia Ponencia, la palabra sin actas.

Por tanto, ésa es la realidad del asunto. No han querido ustedes. Y me puede poner el modelo de Canarias, el de Andalucía, el de Cataluña, el que quiera. Y se lo he dicho antes: unos sí recogen representación sindical, otros no; unos sí recogen representación de las Juntas de Gobierno, otros no. ¿Por cuáles han optado ustedes? Por ninguno de ellos. Sólo los Rectores. Y lo han dicho por activa y por pasiva hasta que nos hemos querido enterar; pero nos hemos enterado, y todos. Por tanto, ésa es la realidad.

Y dice usted: "ya sé que me va a recordar que Cataluña tiene distrito único". Y Andalucía -Artículo 10 de la Ley de Coordinación Universitaria de Andalucía-, y todas, y todas. La única Castilla y León, que no lo va a tener recogido por Ley. Por tanto, ¿quiere usted un debate sobre eso? Pues tenemos un debate, pero no se falsifiquen las propias normas del debate.

Dice usted: "la Universidad de Verano es muy importante...". Es tan importante que proponemos que se recoja por Ley.

Por lo tanto, estaba ya suficientemente discutido, efectivamente; estaba suficientemente debatido y hay una distancia que es la que marca su posición, la posición del Grupo Popular, y la posición del Grupo Socialista. ¡Qué le vamos a hacer! Hay una distancia enorme. ¿Cómo no va a haber una distancia si el leitmotiv, el núcleo, el corazón de la coordinación universitaria son las funciones del Consejo Interuniversitario y la propia composición del Consejo Interuniversitario? No nos hemos puesto de acuerdo; pero no pretenda aquí reabrir el debate, porque si quiere reabrir el debate, pues, efectivamente, podemos ir muy lejos. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Gracias. Dúplica, señor Garabito.


GARABITO GREGORIO

EL SEÑOR GARABITO GREGORIO: Gracias, señor Presidente. No sé en qué términos ha pactado cómo se iba a hacer este debate. Me han dicho turno único. A mí no me han dicho qué tenía que decir, sino... si me lo hubieran dicho, y hubieran dictado, pues seguramente había leído respetuosamente lo que tenía yo que decir.

(-p.4660-)

Por lo tanto, fíjese usted, ha hecho, en principio, decir: "gracias a todas estas enmiendas han mejorado los textos". Yo le he dicho: "recuerde que ésas eran sus enmiendas, pero nuestra aprobación". Así empezaba. Le he dicho que el retraso no era tal; y a continuación me he limitado a decir, las once enmiendas que superviven, por qué no las podemos aceptar. ¿Quería usted que diga que es que no las aceptamos porque no queremos? Pues no tengo más remedio que decir y reproducir -como usted dice- el debate, si es que así usted lo entiende, de ésta, porque está recogido en la Ley de Reforma de Universitaria; aquélla porque contradice tal precepto; en ésta porque no estamos de acuerdo y trastoca todo el modelo de Universidad que nos damos, etcétera, etcétera. Y claro, creo que tengo que decirlo, porque, si no, ¿por qué nos oponemos y no le aceptamos sus treinta y ocho enmiendas? Y le ponemos en la tesitura que ya no puede agradecernos el que tengamos discrepancias en materia universitaria a un año de las elecciones, como usted ha dicho. Porque ya, si le aceptamos las treinta y ocho enmiendas, ¿cómo puede usted votar no? Ha sido usted el que lo ha dicho: "le agradezco que a un año de las elecciones podamos hoy no tener un consenso, porque así se ve que hay dos modelos de Universidades". Vale. Si era eso lo que quería conseguir, lo hubiera dicho, que tenía su derecho, en la enmienda... en el debate de la Enmienda a la Totalidad y no lo que yo le he leído: "hay que conseguir un consenso, nuestro único tema clave es éste, haremos todos los esfuerzos, no se puede hacer... venir con una postura cerrada". Bueno, pues si no se puede venir con una postura cerrada, dígame usted cuál era la abierta, por su parte al menos. ¿Aceptarle las treinta y ocho enmiendas y qué más?

Mire usted, señor Cuadrado, esto lo debatimos una y mil veces. Lo que no va a poder negar -y la sociedad y la comunidad universitaria lo sabrá- que una Ley que hemos tenido que hacer, respetando fundamentalmente la normativa básica del Estado, hecha totalmente por los socialistas porque gobernaban ustedes, nada más que por eso -y me parece muy bien-, pero la hemos tenido que hacer así.

Donde no nos queda más remedio, porque somos convencidos del reconocimiento a la autonomía universitaria, que entendemos muy bien, porque vivimos en ella, cuál es esa autonomía universitaria. No es la libertad de cátedra, que también me reconoce la Constitución, sino la autonomía financiera, la autonomía de institución, de organización, pero que no podemos invadirla y no queremos invadirla. Y, en esa franja que nos queda para poder legislar la Ley de Coordinación, introducimos un elemento original, señor Cuadrado: la creación de los Consejos... la Comisión Regional de Consejos Sociales. ¡Hombre!, usted que nos dice que no tenemos imaginación, para algo que creamos, que a nosotros nos parece eminentemente bueno y práctico, fruto de la experiencia del fracaso de otros Consejos Interuniversitarios, absolutamente asamblearios e inoperantes, nos reprocha que hayamos tenido esa imaginación.

En definitiva, señor Cuadrado, le garantizo que podemos tener -y sabe usted que no me importa tener- cuantos debates quiera. Lo que sí puede quedar esta mañana -tarde ya, en la cual tengo casi tanto hambre como usted y como ustedes- claro que el Grupo Parlamentario Popular se acercó sinceramente a buscar el consenso de una ley tan importante. Yo no me atrevería a afirmar -y no seré yo quien lo diga- que ustedes han ido de mala fe; creo que no. Pero, desde luego, no se corresponde lo que ustedes anunciaban en el Debate a la Totalidad con la postura final de, por unos puntos, negar la bondad de una Ley; que, además, prácticamente es obra suya, por una circunstancia ..... su Grupo.

Y créame, señor Cuadrado -y con esto termino, porque me parece que estoy abusando de todas Sus Señorías-, una ley se contempla globalmente, y ésa nos parece buena o mala. Porque le garantizo que, si vamos punto por punto, el Proyecto que vamos a votar ahora, a mí tampoco me gustan muchos puntos; entre otras cosas, porque están hechos por ustedes, y no tengo más remedio que respetarles. A mí, y a muchos de mi Grupo, tampoco... hay puntos de esta Ley que tampoco le gustan. Pero el concepto global de la Ley nos merece el positivo; y todavía estamos a tiempo, y espero que lo reconsideren, porque, salvo que sea lo que ha anunciado usted de ese año, a la campaña electoral y a la necesidad de diferenciarse, no encuentro ningún motivo, ni espero haberles dado ningún motivo para que ese consenso, señor Cuadrado, señor del Grupo Socialista, no se haya producido.

Lo lamento, y todavía sigo implorando y deseando que haya un voto positivo para esta Ley. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Procedemos a someter a votación las enmiendas al Dictamen de la Comisión por el Proyecto de Ley que se ha debatido.

En primer lugar, las enmiendas del Procurador don Joaquín Otero, divididas en dos bloques.

El primer bloque comprende las Enmiendas números 2, 7, 8, 10 y 11. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintitrés. Queda, pues, rechazado este bloque.

El segundo bloque lo conforman las Enmiendas 4, 5, 6 y 9 del señor Otero. ¿Votos a favor? Veintiuno. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Tres. Quedan, igualmente, rechazadas.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, también por bloques.

(-p.4661-)

El primero de ellos comprende las Enmiendas números 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 26, 30, 31, 32, 38, 39 y 40. ¿Votos a favor? Tres. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Veintiuna. Queda rechazado este bloque.

El segundo bloque lo conforman las Enmiendas números 16, 18 a 25, ambas inclusive, la 28, 33, 34 y 35. ¿Votos a favor? Veintitrés. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Y abstenciones? Una. Quedan rechazadas.

Finalmente, habiendo sido retirada la Enmienda número 37, queda por votar la Enmienda número 29 del Grupo de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? Se admite o se acepta por unanimidad. Queda aceptada.

Pasamos ahora a la votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Veinte. ¿Votos en contra? Cuarenta y cinco. ¿Abstenciones? Cuatro. Quedan rechazadas.

Se ha presentado por los Portavoces de los distintos Grupos una enmienda técnica, a fin de introducir, tras la Exposición de Motivos, y como encabezamiento de los Artículos 1 y 2 del Dictamen de la Comisión, una rúbrica del siguiente tenor: "Título Preliminar". La justificación es respetar la reestructuración del Proyecto y preservar la sistemática formal de la futura Ley. ¿Se aprueba esta enmienda técnica? Se aprueba.

Pasamos, entonces, a la votación del Proyecto de Ley en su conjunto, es decir, Artículos 1 a 43, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, las Derogatorias -Primera y Segunda-, las Finales -también Primera y Segunda-, Exposición de Motivos y Título de la Ley, así como las enmiendas que anteriormente hayan sido aprobadas. ¿Votos a favor? Cuarenta y cinco. ¿Votos en contra? Veinticuatro. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda aprobado.

Concluidas las votaciones -como digo-, queda aprobada la Ley de Coordinación Universitaria de Castilla y León.

Señor Secretario, dé lectura, por favor, al duodécimo punto del Orden del Día. Perdón. Señora Consejera, tiene la palabra.


FERNÁNDEZ ARUFE

LA SEÑORA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA (SEÑORA FERNÁNDEZ ARUFE): Sí, señor Presidente. Quiero dar las gracias por los esfuerzos que se han realizado, y el trabajo en la Comisión, y que ha llevado a la votación del día de hoy.

Una Ley que vino a esta Cámara recogiendo las aportaciones de las Universidades, de los Consejos Sociales, del Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo, de los sindicatos y de los empresarios -por lo tanto-, y del Consejo Económico y Social. En esa Ley -como digo- se recogían las aportaciones, y creo, además, que se habrá enriquecido con las aportaciones de los trabajos de los Grupos. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): Muchas gracias, señora Consejera. Ahora sí, señor Secretario, dé lectura al duodécimo.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUILAR CAÑEDO): Duodécimo punto del Orden del Día: "Designación de Consejero General de la Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): El Grupo Parlamentario Socialista ha comunicado a esta Presidencia la sustitución de un Consejero designado en la Caja de España de Inversiones, por cumplimiento de su mandato. Se trata de don Alberto Pérez Ruiz.

Y, de acuerdo con las normas que rigen la designación de Consejeros por esta Cámara, dicho Grupo ha propuesto para sustituirle a don Luis Rodríguez Aller. ¿Se aprueba esta propuesta por asentimiento? Se aprueba. Y, en consecuencia, queda designado Consejero General de la Caja de España de Inversiones don Luis Rodríguez Aller en representación de estas Cortes de Castilla y León.

Finalmente, y antes de levantar la sesión, tengo que comunicar a la Cámara que los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, dirigido a la Mesa de las Cortes, han presentado un escrito que paso a leer:

"En la actualidad, y como consecuencia del Plan de Ordenación de la Compañía Endesa... que la compañía Endesa ha puesto en marcha a nivel nacional, en la Comarca de El Bierzo, ese proceso de ordenación va a suponer una disminución importante, no sólo del número de puestos de trabajo que esta compañía mantiene en la Comarca, sino que, además, va a originar la pérdida de más de trescientos puestos de trabajo que generan las empresas auxiliares existentes en estos momentos.

Teniendo en cuenta que Endesa constituye un factor de desarrollo económico y vital para la Comarca de El Bierzo, es necesario tomar medidas concretas que eviten que cualquier proceso de ordenación implique una disminución del actual volumen de empleo.

Y, por ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes -que son todos los de esta Cámara- instan a la Junta -debemos entender que, si se aprueba, serán las Cortes de Castilla y León las que insten a la Junta-:

(-p.4662-)

Primero. A iniciar de manera inmediata un proceso de negociación con la compañía Endesa y con las centrales sindicales, a los efectos de que Endesa, como medida alternativa, ponga en marcha los planes de inversión suficientes que no sólo eviten la pérdida de puestos de trabajo, sino que, además, permita la dinamización y diversificación económica de toda la Comarca, en la perspectiva de garantizar un aumento del empleo.

Segundo. A tomar iniciativas políticas oportunas que faciliten la inversión y la captación de proyectos empresariales viables para la Comarca. Y, en esta perspectiva, adopte las medidas concretas que permitan su coordinación con los planes de reactivación de las comarcas mineras.

Y tercero. A que, mientras no se lleve a cabo la materialización de proyectos alternativos de creación de empleo, se detenga cualquier proceso de regulación, extinción de contratos o cualquier otra medida que suponga una pérdida de los puestos de trabajo".

¿Se aprueba esta declaración, o esta propuesta? Se aprueba.

Y muchas gracias, Señorías. Se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las dieciséis horas.)


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