DS(DP) nº 2/5 del 13/7/2000









Orden del Día:




1. Adopción de acuerdo sobre convocatoria de Sesión Plenaria en relación con las siguientes Propuestas formuladas por diversos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista: - Propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.- Propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día

 **  El Secretario General-Letrado Mayor, Sr. De María Peña, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  En turno a favor de la propuesta, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la propuesta debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Buenos días, señoras y señores Procuradores. Se abre la sesión de la Diputación Permanente. Y, si hay alguna sustitución, ruego a los Portavoces lo comuniquen. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Buenos días, señor Presidente. Don Emilio Arroita sustituye a don Ismael Álvarez y doña... don José María López sustituye a don Narciso Coloma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Secretario procederá -sí, se lo ruego- a dar lectura al primer punto, y al único, del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR (SEÑOR DE MARÍA PEÑA):

Primer y único punto del Orden del Día: "Adopción de acuerdo sobre convocatoria de Sesión Plenaria en relación con las siguientes Propuestas formuladas por varios Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista:

- Propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de veintitrés de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

- Y propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 6/2000, de veintitrés de junio, de Medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para consumir un turno a favor de su propuesta, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Para defender la postura de nuestro Grupo sobre la convocatoria de la sesión del Pleno de las Cortes para imponer Recursos de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 del Real Decreto 4/2000, y contra el Capítulo V del Título IV del Real Decreto 6/2000, ambos sobre Medidas Urgentes; uno de Liberalización del Sector Inmobiliario, y otro sobre Intensificación de Competencia en Mercado de Bienes y Servicios.

Nosotros hemos solicitado esta convocatoria por unas razones fundamentales.

En primer lugar, lógicamente, porque creemos que esas disposiciones son inconstitucionales, como luego demostraremos.

En segundo lugar, porque en algún caso... en los dos casos, pero sobre todo en uno, hay un fuerte... un fuerte movimiento social en nuestra Comunidad Autónoma que nos apoya en este sentido: se solicita la presentación de estos Recursos de Inconstitucionalidad por parte de sectores empresariales, por parte de sindicatos, por parte de diversas organizaciones.

Y, en tercer lugar, porque estamos seguros de que la Junta de Castilla y León no lo va a hacer; que la Junta de Castilla y León en algún caso no ha dicho nada y en otro caso ha dicho claramente que no va a presentar ningún recurso de inconstitucionalidad; que está de acuerdo absolutamente en todo lo que hace el Gobierno de Madrid, en todo lo que hace el Partido Popular en Madrid, y que, por lo tanto, no va a adoptar ninguna medida en este sentido. Y puesto que la Junta ya sabemos que no lo va a hacer, pretendemos que, por lo menos, lo hagan las Cortes.

El Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes, pues suprime un párrafo del Artículo 9 de la Ley de... sobre Régimen del Suelo y Valoraciones que se refería a que "serán suelo no urbanizable en Castilla y León, rústico, los terrenos que el planeamiento general considere inadecuados para el desarrollo urbano". Algo parecido dice la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en su Artículo 15.d), diciendo que "son suelo rústico los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios contenidos en esta Ley y lo que se determine reglamentariamente".

Ese artículo de la Ley de Urbanismo de Castilla y León queda vacío de contenido con el Real Decreto-ley al que nos estamos refiriendo, y nosotros creemos que eso invade las competencias de nuestra Comunidad Autónoma.

El Tribunal Constitucional dijo, en la famosa Sentencia sobre la Ley del Suelo, que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva -todos lo sabemos, porque, además, lo dice la Constitución y los Estatutos de Autonomía- sobre urbanismo, y que es a ellas a las que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística.

Y definir lo que es inadecuado para la urbanización es una de las bases fundamentales de la competencia del urbanismo, cosa en la que todo el mundo está de acuerdo: definir por dónde debe crecer la ciudad, cómo debe crecer, cuándo debe crecer y cuánto debe crecer es una de las bases de política de ordenación de la ciudad. Y, para ello, se disponen de múltiples técnicas e instrumentos urbanísticos.

Ahora, desde el Partido Popular, se pretende que sólo el mercado haga urbanismo. Y la Constitución no otorga al mercado competencias urbanísticas, no otorga al mercado ninguna competencia urbanística; la Constitución se las otorga a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos.

Además, esta pretendida liberalización se justifica para conseguir -¿cómo no?- el abaratar el precio de la vivienda. Y nosotros, desde nuestro Grupo, tenemos que decir que, por favor, dejen de tomar medidas para abaratar el precio de la vivienda, porque cada vez que adoptan una medida sube el precio de la vivienda. Es la tercera reforma de la Ley del Suelo, y el precio de la vivienda sigue subiendo. Eliminaron honorarios facultativos o rebajaron otros, y el precio de la vivienda sigue subiendo. Bajaron los tipos de interés, y el precio de la vivienda sigue subiendo. Cosas parecidas han ocurrido en algunos otros sectores, como el de los hidrocarburos, que desde que lo liberalizaron suben constantemente.

Por favor, dejen de hacer experimentos, dejen de hacer experimentos en materia de suelo; el mercado de suelo funciona de otra manera. El incremento de suelo urbanizable sólo hace que subir de precio el suelo rústico, no abarata el precio de la vivienda. Abaratar el precio de la vivienda puede ser incrementar el suelo urbanizado; pero eso ustedes no lo hacen; hay otras cosas que hacer. Y lo más inadecuado para abaratar el precio de la vivienda es quitar a las Comunidades Autónomas su competencia en esta materia.

Modificar la Ley de Urbanismo de Castilla y León, el Artículo 15.d, de un plumazo, sin que el Gobierno Popular de Castilla y León se haya enterado, sin que se le comunique, es volver a la época en la que el urbanismo se hacía desde el Ministerio de Gobernación. Es algo inconstitucional, es algo inaceptable. Y es por lo que nosotros traemos esta Propuesta.

Y me voy a referir ahora a la inconstitucionalidad del Decreto... Decreto-ley en materia de Medidas de Competencia en Mercado de Bienes y Servicios. Alguien ha dicho -y no lo hemos dicho nosotros, lo han dicho representantes de las organizaciones empresariales, lo han dicho representantes de organizaciones sindicales, incluso algunos militantes del Partido Popular- que este Decreto es para pagar favores a algunas organizaciones, a algunas grandes empresas por su actuación en las campañas electorales. Y que esas... grandes empresas hay que pagarles estos favores. Y cuando nos enteramos, además, que al señor Arias Salgado, el Ministro aquel que iba a traer el AVE a Castilla y León, le van a hacer Presidente de una de estas grandes empresas, ya nos empezamos a explicar todo.

¿Qué se pretende con este Decreto? Pues transferir... -con este Real Decreto-ley-, transferir a las grandes... a las grandes superficies comerciales, a las grandes empresas comerciales partes cada vez más importantes de la cuota del mercado minorista de España, y de Castilla y León en concreto. Y, entre otras cosas, transferirles parte muy importante del mercado de los combustibles.

¿Qué consecuencias va a traer esto? Pues la desaparición de mucho pequeño comercio, de muchas pequeñas empresas que tienen su domicilio fiscal en Castilla y León, para transferir esas cuotas de mercado a empresas que tienen su domicilio fiscal fuera de Castilla y León. Y esto va a tener importantes consecuencias en la financiación de nuestra Comunidad Autónoma.

Y en contra de esto ha habido un gran movimiento social. Existe un gran movimiento social de empresarios, de sindicatos del sector, que están pidiendo que los que tenemos responsabilidades políticas en Castilla y León hagamos algo, intentemos paralizar estas medidas, y establecer un proceso de diálogo que pueda desembocar en un gran acuerdo suscrito por todos.

La Ley ahora modificada, la Ley Orgánica 2/96 -si mal no recuerdo- fue el resultado de una Proposición No de Ley, fue el resultado de una Proposición no partidista, sino de todos los Grupos Parlamentarios, como resultado de un amplio consenso, votado en su día por unanimidad; y tuvo como consecuencia un periodo de tranquilidad en el sector, que sabía -eso sí- que iba a ser modificada no antes del uno de enero del dos mil uno. Este acuerdo, este consenso es lo que ahora se ha roto, lo que el Partido Popular ha roto, y que nosotros pretenderíamos y pretendemos con esta iniciativa restablecer. Para que pueda haber ese acuerdo es necesario paralizar este Real Decreto-ley y, por lo tanto, es lo que nosotros queremos ahora.

¿Y por qué es constitucional? En nuestra opinión, por dos cosas absolutamente fundamentales. En primer lugar, porque los Reales Decretos-ley se... están previstos en la Constitución Española para casos de extraordinaria y urgente necesidad, y tiene limitaciones; y tiene limitaciones, además, entre ellas, que no podrá afectar al régimen de las Comunidades Autónomas. Éstas son las cosas fundamentales.

¿Cómo es posible que no se pueda pactar... que no se pueda esperar cuatro meses para pactar un nuevo régimen sobre el comercio minorista, un nuevo régimen sobre horarios? ¿Es urgente fijar ahora -y ya lo hemos dicho en más ocasiones-, es urgente fijar... e imprescindible fijar ahora el número de domingos y festivos que pueden abrir los comercios en el año dos mil cuatro? ¿Eso tiene alguna urgencia? ¿La Constitución previó los Reales Decretos-leyes para eso? Evidentemente, no. Ninguna necesidad, ninguna urgencia. Es, por lo tanto, por esa cuestión, absolutamente inconstitucional.

Pero es que, además, modifica el Artículo 3 de la Ley Orgánica 2/96, una Ley Orgánica que afecta a todas las Comunidades Autónomas -y por eso se le dio el carácter de orgánica-, y a Castilla y León, por supuesto. No simplemente porque en su primer artículo transfiera alguna competencia a la Comunidad Autónoma de Baleares, como parece que se defiende desde algunos sectores, sino porque en los artículos siguientes da competencias a todas las Comunidades Autónomas. Y el legislador, prudentemente, dijo "por si alguna de ellas no tuviera las competencias que son necesarias, se las vamos a transferir por esta Ley".

Pues bien, aquí se ha modificado una Ley Orgánica sin ninguna consulta previa a las Comunidades Autónomas, sin ninguna negociación, sin ni siquiera comunicación y sin respetar ninguno de los procedimientos que la Constitución Española establece para ello. Nosotros creemos que por eso nuestra Comunidad Autónoma debe oponerse para... debe oponerse a ello.

Parando este Decreto-ley se podría abrir un periodo de negociaciones, un periodo de pactos, y llegar al uno de enero del año dos mil uno con una nueva regulación que fuera el resultado del consenso y no el resultado de la imposición.

Por estas razones es por las que el Grupo Parlamentario Socialista está a favor de la convocatoria de la Sesión Plenaria correspondiente, para que las Cortes interpongan Recursos de Inconstitucionalidad contra los apartados de los dos Reales Decretos-legislativos a los que antes me he referido; dado, sobre todo, que la Ley Orgánica 2/79, del Tribunal Constitucional, fija un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley para poder formular el recurso correspondiente. Y teniendo en cuenta que las leyes tienen fecha... los Reales Decretos-legislativos tienen fecha veintitrés de junio, estaríamos hacia el veintitrés de septiembre como tope máximo. Y si no hubiera esa reunión extraordinaria del Pleno de las Cortes de Castilla y León, es muy probable que no estuviéramos en condiciones ni de tan siquiera debatir las Proposiciones que aquí hoy hemos traído.

En una palabra, la no convocatoria de ese Pleno imposibilitaría que las Cortes de Castilla y León pudieran, ni tan siquiera, discutir los asuntos que aquí hemos defendido. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Aguilar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, lo primero que tenemos que manifestar, después de haber oído al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, es que, realmente, cuando se trata de exponer los argumentos que deben de llevar o no, a quien corresponda, a la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad, hay que traer argumentos fuertes y hay que traer argumentos sólidos. Es decir, el Recurso de Inconstitucionalidad no es un recurso baladí, no es una... no es una actuación realmente normal, sino que, evidentemente, tiene su trascendencia e importancia.

Después de haber oído la exposición -atentamente, además, y sin ninguna interrupción... y sin ninguna interrupción- del Portavoz del Grupo Socialista, realmente, nos convencemos cada vez más de la inoperatividad del recurso o de los recursos que proponen ustedes que el Pleno de las Cortes produjese contra los dos Reales Decretos 4 y 6 del año dos mil.

Pero sí que merece la pena hacer un análisis coherente y tranquilo, si es posible, del tema relativo al urbanismo y del tema relativo a los horarios comerciales.

El argumento máximo esgrimido aquí -o por lo menos es el que yo he oído como máximo argumento- es que se iría a un urbanismo diferente y, en definitiva, se invadirían las competencias de la Comunidad Autónoma en materia urbanística, en tanto en cuanto el Artículo 15 de nuestra Ley, en su último párrafo, quedaría derogado o quedaría vacío de contenido, como consecuencia de que el último párrafo del Artículo 9 del Real Decreto se ha suprimido. Realmente ésa es una interpretación muy escasa, muy escasa, y en la que -sin duda- usted no ha profundizado adecuadamente.

Y, mire usted, le voy a señalar que el Artículo 15, concretamente, es aquel... el Artículo 15 de nuestra Ley, de la que ha votado el Parlamento -de la Ley 5/98 que vota este Parlamento-, el Artículo 15 tiene cuatro apartados, ¿eh? Concretamente, en su Título habla de lo que es e suelo rústico, y en el apartado final dice que "los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en esta Ley y los que se determinen reglamentariamente, son los que tienen la condición de rústicos", puesto que hay un encabezamiento en el cual se señala que tienen la condición de suelo rústico los que reúnan las siguientes características, y en el apartado último está esto.

¿Quiere esto decir que, al haberse suprimido la frase "así como aquellos otros que consideren inadecuados para su desarrollo urbano" en el Artículo 9, de suelo no urbanizable, de la Ley del Estado, queda vacío de contenido el Artículo 15 en su apartado d) de esta Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León? En absoluto, en absoluto. Hay un desarrollo reglamentario, hay un desarrollo reglamentario que usted, evidentemente, ni toca, porque no le interesa tocar. Le ha interesado más hablar del precio de la vivienda, de si son caras o si son baratas, de si el urbanismo se hacía en el Ministerio de la Gobernación o no se hacía; pero, usted, profundizar en el asunto, realmente, de si este artículo... este apartado d) del Artículo 15 queda vacío de contenido o no, le digo a usted "no". Continúa vigente, tiene contenido suficiente, puede desarrollarse reglamentariamente y, por lo tanto, y, por lo tanto, de forma clara, no es inconstitucional, de forma clara. Frente a la rotundidad de usted, que no da ningún argumento más que el del precio de la vivienda y no da ningún argumento más que el del Ministerio de la Gobernación, yo le doy a usted un argumento técnico; y el argumento técnico, evidentemente, es que no queda vacío de contenido.

Veamos ahora, veamos ahora -porque usted no ha dicho ni media palabra- qué más dice nuestra Ley de Urbanismo en torno al resto de las actuaciones, que por este Real Decreto dicen ustedes que son inconstitucionales. Concretamente, concretamente, la Ley 5/99 reconoce una potestad, en su Artículo 50, a las Administraciones Públicas para promover la transformación de suelo -y usted lo conoce-. Es decir, lo que ahora hace el Decreto, el Real Decreto, lo hemos hecho nosotros aquí anticipadamente, anticipadamente. Y le significo a usted lo siguiente: ese Artículo 50 dice textualmente esto que le voy a leer: "El planeamiento urbanístico podrá ser elaborado por las Administraciones Públicas y por los particulares". Por lo tanto, lo que recoge, lo que recoge el Decreto, el Real Decreto que usted no ha analizado en profundidad, está recogido previamente, con carácter de anticipación, en nuestra Ley, en la Ley de la Comunidad de Castilla y León.

Y lo mismo, y lo mismo, y lo mismo...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

(Perdón, Señoría, yo le he dejado a usted hablar; le agradecería que hiciese usted lo mismo, que -sin duda- lo va a hacer.) Y lo mismo sucede con la extensión del derecho de los propietarios a presentar iniciativas de planeamiento incluso respecto a la calificación de suelo. ¿Dónde está recogido eso? En el mismo Artículo 50 que le estoy a usted invocando.

Y respecto a la aplicación del silencio administrativo, del cual usted tampoco ha dicho absolutamente nada, se encuentra también recogido en nuestra Ley en los Artículos 52.3, 55.4 y 143.

Por lo tanto, Señoría, le digo a usted que toda la versión que usted nos ha facilitado aquí, evidentemente, de los precios de la vivienda, etcétera, etcétera; de que, si hay más suelo, se encarece el rústico; de que, si hay menos suelo, se encarece la vivienda, no deja de ser un juego de palabras no sostenible, no sostenible en un serio recurso o en un recurso que se pretenda sea serio ante el Tribunal Constitucional. Ahí hay que ir con argumentos jurídicos. Ahí no se puede ir con argumentos demagógicos y ahí no se puede ir con bagaterías, ahí hay que ir con argumentos jurídicos, porque se expone usted a perderlo, se expone usted a perderlo, se expone usted a perderlo.

Pero le he dicho a usted que no hay invasión en las competencias de esta Comunidad Autónoma, y le digo a usted que tenemos una Ley que supera en el tiempo y se anticipa a lo que prevé el Real Decreto que usted dice que es inconstitucional. Léaselo usted, léase los preceptos que le acabo de invocar. Y, en consecuencia, usted va a salir solo, absolutamente solo y sin ninguna ayuda, de dudas, y será usted el primero que diga que ese Recurso de Inconstitucionalidad no es preciso por lo que se refiere al urbanismo.

¿El otro problema de los horarios comerciales? Claro, parte usted de un grueso error también, o gruesísimo; o sea, éste ya es de magnitudes insospechadas, el decir que los Artículos 2 y 3 de la Ley 2/96 son orgánicos. No señor, son ordinarios, son ordinarios. Y eso... Ahí es donde tiene usted su gravísimo error: son ordinarios, son ordinarios, Señoría, son ordinarios.

Mire usted, mire usted, primero tiene usted que tener presente que la competencia para establecer la ordenación básica en materia de horarios comerciales corresponde al Estado; eso no debe usted ignorarlo. Y lo ha señalado el Tribunal Constitucional, concretamente, en las Sentencias que le puedo relatar a usted. Se las voy a relatar: la 225, la 228, la 264 y la 284, de ocho, nueve, y veintidós de julio, y treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y tres. Tribunal Constitucional, que sienta una doctrina uniforme y compacta respecto a de quién corresponden las competencias para establecer la ordenación básica en materia de horarios comerciales.

Y la Ley 2/86... la Ley 2/96 -perdón-, que usted me invoca, la hicieron ustedes, y aplicaron ustedes... aplicaron ustedes el mismo, el mismo, el mismo, el mismo argumento del Artículo 149, puntos 1 y 13, de la Constitución, el mismo, para decir que era el Estado quien tenía que hacerlo. Y le sigo a usted diciendo, para ilustrarle, para que no vaya usted a ciegas en este Recurso, respecto a cómo, evidentemente, los consumidores tienen una gran intranquilidad y cómo es el pago de favores que el Partido Popular tiene que hacer ahora a alguien -que no sé a quién-. Nosotros no pagamos, normalmente, a nadie. Ustedes en eso son mucho más expertos, porque ustedes han pagado...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ..

..porque ustedes, Señoría... porque ustedes, Señoría, estaban acostumbrados a pagar, han estado acostumbrados a pagar grandes sumas. Ustedes cinco, señores Procuradores, lo saben. Ustedes han pagado favores y ustedes han pagado altas cantidades, altas cantidades.

Pero, mire, Señoría, le digo a usted, le digo...

(Voces. Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ..

..le digo a usted, Señoría...

(Voces. Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Yo lamento... yo lamento que ustedes se pongan nerviosos cuando se habla de estos temas y lamento que a ustedes les duela; pero, como es la verdad, no tiene por qué desgarrarse las vestiduras nadie.

(Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Mire usted, ¿para qué vamos a hablar de Siemens, para qué vamos a hablar de Siemens? En absoluto. Volvamos al tema que nos ocupa, volvamos al tema que nos ocupa, ¿eh?

Volvamos a señalar cómo primeros artículos, que usted invoca, es ordinario, es ordinario y cómo, precisamente, en la Disposición Final Segunda del Decreto-ley 6/2000, el título competencial que habilita al Estado a regular las bases en materia de horarios comerciales, Artículo 43, está contenido -como les decía a ustedes- en el Artículo 149.1, apartados 1 y 13, de la Constitución.

Los Decretos, además, se encuentran convalidados en estos momentos. Por lo tanto, evidentemente, eso es algo que se ha operado, lógicamente, con el máximo escrúpulo y con la... y con el máximo respeto, y con el máximo respeto, ¿eh?, al trámite constitucional -como no podía ser de otra forma.

Ha manifestado usted, además, que el Recurso lo interponemos -o yo, por lo menos, esa conclusión saco- a efectos de poder facilitar un plazo de diálogo. Creo que usted lo ha dicho o creo que es su idea. Pues, mire usted, si el Recurso es el truco del almendruco solamente para conseguir un plazo, usted también se equivoca. Porque, mire usted, se ha equivocado usted hasta en la fecha. El Decreto, concretamente, los Reales Decretos, comienza su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se publican el veinticinco, luego hasta el veinticinco de septiembre, hasta el veinticinco de septiembre tenemos plazo suficiente, tenemos plazo suficiente, porque el mes de agosto es hábil, es hábil para poder dialogar lo que usted quiera, lo que usted quiera, en este Parlamento, porque entramos ya en el período normal de sesiones. Por lo tanto, lo que usted quiera. En septiembre, el veinticinco, sí, hemos entrado en el... yo no he dicho agosto, he dicho que... Es que estaba usted distraído. He dicho que agosto es hábil. Es que no se está usted enterando de nada. He dicho que agosto, pura y simplemente, es hábil.

Por lo tanto, diálogo, el que usted quiera y donde usted quiera. Y es el método que ustedes tenían que haber seguido, es el método que ustedes tenían que haber seguido, como lo ha hecho una Comunidad Autónoma por ustedes gobernada. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, concretamente, ha pedido un debate en el Senado, en la Comisión General de Comunidades Autónomas, a efectos, a efectos de, antes de acudir al Tribunal Constitucional y de hacer ningún tipo de actuación jurídica, intentar producir ese diálogo. Ustedes no.

(Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Ustedes lo único... ustedes lo único que tratan de conseguir, Señoría... -y me están permanentemente interrumpiendo, porque ustedes, como no tienen argumentos, tienen que interrumpir-. Le digo lo siguiente: ustedes lo único que tratan es de colocar al Gobierno Regional en una situación difícil frente al Gobierno de la Nación; es lo que ustedes buscan, que es lo que ustedes buscan. Si a ustedes les da igual los intereses... los intereses de los ciudadanos en ese sentido. Lo que se trata de buscar es poner en dificultad al Gobierno Regional. Ése es el fin. Pero eso lo podemos obviar, y eso lo podemos obviar mediante el diálogo que usted quiera: con los agentes sociales, como a usted le venga en gana y cuando a usted le venga en gana. Porque a eso no está cerrado nunca nuestro Grupo Parlamentario, ni está cerrado nunca, por supuesto, el Gobierno de esta Comunidad Autónoma.

Pero toda la argumentación que usted ha hecho respecto a la inconstitucionalidad le falla a usted absolutamente por su base. El batacazo jurídico que se darían ustedes sería tremendo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Señoría. Para el turno de réplica, señor De Meer, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias. Gracias, señor Presidente. Muy a contestar muy brevemente la apasionada intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Primer asunto: materia de urbanismo. Señor Aguilar, usted no es un experto en temas de urbanismo. Los temas que usted dice que en la Ley de Urbanismo de Castilla y León son novedosos estaban ya en la Ley del cincuenta y seis. Si de eso no estamos hablando, si de eso no estamos hablando. Si que los planes... los particulares y los... los particulares pueden presentar planeamientos, eso está en la Ley del cincuenta y seis; que los planes se pueden modificar está en la Ley del cincuenta y seis. No quiero remontarme a las leyes de ensanche del siglo pasado. Los particulares siempre han promovido el planeamiento en España. No nos olvidemos... podemos hablar desde el Marqués de Salamanca hasta quien queramos. Por lo tanto, ésa no es la cuestión.

Yo me he estado centrando en otro asunto completamente distinto, que es por lo que nosotros creemos que es inconstitucional, que es la... el quitar a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos la capacidad de decir que un terreno es no urbanizable, rústico, en Castilla y León porque es inadecuado para la urbanización. Y ésa es... ése ha sido el fondo de mi argumentación.

Ahora, usted ha dicho una cosa que me ha gustado mucho -lo digo sinceramente-, me ha gustado mucho. Dice: "El Real Decreto-legislativo no modifica la Ley de Castilla y León". Estupendo. Luego es un Real Decreto-legislativo inútil. No sé qué es peor de un Real Decreto-legislativo, ser inconstitucional o ser inútil. No sé cuál de las dos cosas es peor. Pero yo supongo que eso no lo defenderá usted en otros sitios, porque qué ridículo ha hecho el Gobierno de la Nación y el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes Generales aprobando un Decreto que, en una parte muy importante del territorio, no es aplicable. Y no es aplicable porque la Ley de Urbanismo de Castilla y León es una Ley, en eso, extraordinariamente restrictiva. Y eso nos parece bien. Extraordinariamente restrictiva en cuanto a la capacidad de, en la mayoría de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma, calificar suelo urbanizable; es muy difícil. Por lo tanto, este Real Decreto-ley es absolutamente inútil, no sirve para nada en Castilla y León, si seguimos los criterios que usted dice.

Pero podemos defender lo contrario. Podemos defender también, y es legítimo defenderlo -porque no pretenderá usted hasta impedirnos defender opiniones contrarias-, que es probable que sí que afecte, que es probable que haya personas que interpreten que sí que afecta. Que es probable que haya personas que interpreten que el apartado del artículo correspondiente de la Ley de Castilla y León ha quedado vacío de contenido. Y si eso fuera así, entonces, sería gravísimo.

Y como nosotros queremos cortar de raíz esa interpretación, es por lo que nosotros mantenemos la necesidad de recurrir de inconstitucional, de inconstitucionalidad un Real Decreto-ley que quita a la Comunidad de Castilla y León y a los municipios de Castilla y León la capacidad de decidir por dónde va su desarrollo.

Y sobre el tema de los locales comerciales, de los horarios comerciales, del comercio minorista, ha divagado todo lo que ha querido.

En primer lugar, se empeñan -y lo dicen constantemente- en hablar de la Ley Orgánica 2/96, sin haber leído la Exposición de Motivos, y la Exposición de Motivos dice precisamente que "atribuyendo... carácter de Ley Orgánica de Transferencia o Delegación a las Comunidades Autónomas de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal queda colmado..." -por eso es orgánico todo- "...queda colmado cualquier defecto de títulos competenciales en las Comunidades Autónomas o en algunas de ellas para el ejercicio de las facultades de distinta naturaleza que se les atribuye en la citada disposición". Ésa es la cuestión, que el legislador, en una Proposición de Ley, no una Ley enviada por el Gobierno, no una Proposición de Ley que surgió del debate en el Senado, dudando de si las atribuciones que se daban a las Comunidades Autónomas estaban en todos los Estatutos, cortó por lo sano y dio carácter orgánico a la totalidad de la Ley, y se evitó cualquier tipo de problemas. Por lo tanto, que la Ley es Orgánica completa, no hay ninguna duda.

Pero es sólo una parte de la cuestión, porque yo sólo me he referido luego a otra, que es que no hay ninguna urgencia ni necesidad de establecer en este momento los horarios comerciales del año dos mil cuatro. Y a eso usted no me ha contestado, lógicamente, porque no me puede contestar.

Y como nosotros creemos que esta Ley se debe parar, se debe parar para negociar, pero no para negociar aquí nosotros, señor Aguilar, que es que no ha entendido nada; es para que negocie la sociedad, que negocien las empresas, que negocien los sindicatos, que negocien los consumidores, que negocien con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para poder llegar al uno de enero del año dos mil uno con un nuevo acuerdo. Por eso es por lo que nosotros queremos, queremos un amplio consenso. Y ese amplio consenso es posible que exista, existió la otra vez, ese amplio consenso existió la otra vez. ¿Por qué no puede existir ahora? ¿Por qué tienen ustedes estas prisas? Sólo hay una interpretación, y yo insisto en ella: porque ustedes tienen compromisos muy importantes con empresas muy importantes y tienen que pagárselos. Es que no hay ninguna otra explicación.

Nosotros nos hemos reunido -y también alguien de su Grupo se ha reunido, que a ese día no fueron... no fue el Portavoz del Grupo, sino que mandaron a otra parlamentaria más... más de base- con las organizaciones empresariales. ¿Y qué nos dijeron aquellas personas? "Esto no puede seguir así." "Es que este Real Decreto-ley es peligrosísimo, es que hay libertad absoluta de horarios." Porque lo de los domingos es un tema muy parcial.

Hay libertad absoluta de horarios para las tiendas de menos de trescientos metros, para todas, en todos los sitios, de cualquier manera. Y nos dijeron: "Es que ya hay grandes empresas que han anunciado la apertura de cientos de tiendas de doscientos ochenta metros". Les dijimos: "Bueno, pero es que el Decreto dice que no podrán ser... estar bajo la misma marca comercial, pertenecer al mismo... a la misma compañía". Dice: "Bueno, ya se buscarán los trucos, ¿no?".

Es que en este Decreto hay cosas importantísimas, mucho más importantes que el tema de los festivos. Y eso es lo que ya hay que negociar, y eso ustedes no lo han negociado con nadie; lo han lanzado a la... al ruedo directamente; nadie lo sabía.

Y como tenemos la oportunidad magnífica de demostrar que se ha modificado una Ley Orgánica siguiendo los procedimientos no... procedimientos no constitucionales, que se ha utilizado la urgencia para algo que no es urgente, como determinar los horarios comerciales del año dos mil cuatro, es por lo que tenemos la oportunidad magnífica de, entre todos, reconsiderar esta cuestión, negociar, reestablecer un consenso, reestablecer un consenso y que de aquí, hasta esa fecha, que era la fecha que había anteriormente pactada, que era el uno de enero del año dos mil uno, poder introducir unas modificaciones que puedan dar al sector comercio, al sector del pequeño comercio de Castilla y León un nuevo periodo de tranquilidad, un nuevo periodo para poder hacer previsiones empresariales como el que han disfrutado en los últimos cuatro años.

Por eso es por lo que nosotros lo pedimos. Y, por supuesto, o lo hacemos ahora, aportamos nuestro granito de arena ahora, convocando ese Pleno y adoptando estos acuerdos, o ya no lo podremos hacer, señor Aguilar. Porque usted sabe, perfectamente, que cuando se reinicie el periodo de sesiones va a ser muy difícil que convoquemos un Pleno y que podamos adoptar esos acuerdos antes del -me da lo mismo- veinticinco de septiembre; yo me he equivocado en dos días, usted se ha equivocado en un mes cuando ha declarado el de agosto hábil parlamentario. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Señoría. Para el turno de dúplica, señor Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Mire, le voy a aclarar a usted que el mes de agosto no he dicho que sea hábil parlamentariamente, sino hábil a efectos de interposición del recurso. Que es que no se enteran. Es que se les nubla a ustedes algo y no se enteran de lo que uno está diciendo.

Pero mire usted, Señoría, volvamos a los Artículos 2 y 3 de la Ley 2/96. Si la Ley sabemos que es, por su naturaleza, orgánica, pero estos artículos, estos artículos concretamente, no tienen carácter de materia reservada a Ley Orgánica. Que esa Ley lo que hace es producir, concretamente, la ejecución en... la transferencia en materia de comercio interior a la Comunidad Autónoma de Baleares, y ahí, y ahí se introducen y se aprovecha la introducción de los Artículos 2 y 3 porque no se hizo en la Ley de Comercio Minorista 7/96, de quince de enero; por eso es, pero simplemente por eso. Esos dos no tienen la cualidad de orgánico, son ordinarios. Lo que pasa es que a usted no se lo han explicado. Y yo me he preocupado, evidentemente, a averiguarlo. Y, claro, viene usted aquí, con su discurso preconcebido.

Pero sí que hay una cuestión muy clara: yo le agradezco a usted muchísimo, yo le agradezco a usted muchísimo que haya usted reconocido que el Artículo 15, en el apartado d, de la Ley de Castilla y León de Urbanismo, la 5/98, ciertamente, se mantiene vigente, porque se lo digo a usted que se mantiene vigente, se mantiene vigente, se mantiene vigente; se lo agradezco. Lo que sucede es que si usted lo reconoce, ¿para qué quiere usted ir al recurso de inconstitucionalidad, si usted lo reconoce? Simplemente, simplemente lo que usted busca, como siempre, es un instrumento...

(Murmullos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señorías, guarden silencio, por favor... Si ya bueno... Luego...

(Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ...

..simplemente es un instrumento de desgaste. Y mire usted, tampoco es en la Ley del 56, tampoco es en la desastrosa que ustedes hicieron en el año mil novecientos noventa y dos, la del noventa y dos, evidentemente... ahí, ahí. Donde le han dado a usted es el mayor varapalo jurídico que se conoce en la historia del derecho urbanístico, el mayor varapalo jurídico dado por el Tribunal Constitucional, Señoría, y usted lo sabe, y usted lo sabe, creando inseguridad, creando, evidentemente, situaciones muy conflictivas. Lo que sucede es que usted, en su discurso lo basa, como no puede ser menos, en la pura demagogia, pero usted no ha entrado a conocer técnicamente ninguno de los artículos de nuestra Ley que pueden verse afectados. Yo sí se lo he dicho, y le he dicho a usted, concretamente, que ninguno de ellos está afectado. Por lo tanto, si no está afectado, ¿para qué vamos a ir al recurso de inconstitucionalidad?, ¿para qué? Es inútil.

La calificación que usted haga de que los Reales Decretos sirvan o no sirvan para algo, que usted también lo ha dicho, mire usted, aquí ustedes han venido a plantear una cuestión diciendo que invaden competencias esos recursos de la Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, hay que ir al Tribunal Constitucional. Eso es lo que ustedes han dicho. Ustedes aquí no han hablado ni de la utilidad ni de la inutilidad de los Reales Decretos, que, por cierto, son útiles para seguir manteniendo el crecimiento económico en España, que, por cierto, son útiles para eso, para seguir manteniendo el crecimiento económico en España y, por supuesto, para que las hipotecas sigan siendo -si es posible- más baratas, y no como cuando ustedes gobernaban que estaban al 21%. Exactamente por ahí van los tiros.

Y si usted habla de diálogo, y si usted habla de diálogo, yo no digo que el diálogo sea aquí, ni tampoco lo he dicho. Yo le he dicho a usted que podían ustedes haber sido más cautos en el planteamiento de esta sesión, más prudentes, haber operado con mayor sosiego y tranquilidad, como se ha hecho, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, como se ha hecho, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, donde se pide, donde se pide concretamente el que se abra un debate en la Comisión General de Comunidades Autónomas en el Senado para hablar de estos temas. Ustedes no. Ustedes, muy por el contrario: acudamos de forma directa a la provocación de un recurso de inconstitucionalidad.

Evidentemente, como a ustedes no les sirve ningún argumento más que ese argumento inútil y rencoroso de que estamos intentando liberalizar los horarios comerciales para pagar favores a nadie, le repito, a nadie. El PP no paga favores a nadie, porque no tenemos que hacer ni utilizar métodos de corrupción como ustedes los tuvieron en sus tiempos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Señoría. El turno para la fijación de posiciones, por parte de los Grupos Parlamentarios que no hubieran intervenido en el debate, no procede al no hallarse presente ningún representante del Grupo Mixto.

De esta forma, y concluidas las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, la Presidencia, y de acuerdo con el Artículo 56.3 del Reglamento de la Cámara, somete a votación la propuesta de celebrar una sesión extraordinaria del Pleno de la Cámara con el Orden del Día solicitado. Y recuerdo a Sus Señorías que para adoptar el acuerdo se exigiría mayoría absoluta. Así es que se somete a votación la Propuesta, y quienes estén a favor de celebrar esta sesión extraordinaria que levanten la mano. Gracias. ¿Los que estén en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Votos emitidos: dieciséis. Seis votos favorables y diez votos en contra. De manera que queda rechazada la propuesta y levantamos la sesión. Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.)


DS(DP) nº 2/5 del 13/7/2000

CVE="DSDIP-05-000002"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Diputación Permanente
DS(DP) nº 2/5 del 13/7/2000
CVE: DSDIP-05-000002

DS(DP) nº 2/5 del 13/7/2000. Diputación Permanente
Sesión Celebrada el día 13 de julio de 2000, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 5-16

ORDEN DEL DÍA:

1. Adopción de acuerdo sobre convocatoria de Sesión Plenaria en relación con las siguientes Propuestas formuladas por diversos Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista: - Propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.- Propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día

 **  El Secretario General-Letrado Mayor, Sr. De María Peña, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  En turno a favor de la propuesta, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la propuesta debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Buenos días, señoras y señores Procuradores. Se abre la sesión de la Diputación Permanente. Y, si hay alguna sustitución, ruego a los Portavoces lo comuniquen. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Buenos días, señor Presidente. Don Emilio Arroita sustituye a don Ismael Álvarez y doña... don José María López sustituye a don Narciso Coloma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Secretario procederá -sí, se lo ruego- a dar lectura al primer punto, y al único, del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR (SEÑOR DE MARÍA PEÑA):

Primer y único punto del Orden del Día: "Adopción de acuerdo sobre convocatoria de Sesión Plenaria en relación con las siguientes Propuestas formuladas por varios Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista:

- Propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de veintitrés de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.

- Y propuesta de acuerdo de interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 6/2000, de veintitrés de junio, de Medidas urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para consumir un turno a favor de su propuesta, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Para defender la postura de nuestro Grupo sobre la convocatoria de la sesión del Pleno de las Cortes para imponer Recursos de Inconstitucionalidad contra el Artículo 1 del Real Decreto 4/2000, y contra el Capítulo V del Título IV del Real Decreto 6/2000, ambos sobre Medidas Urgentes; uno de Liberalización del Sector Inmobiliario, y otro sobre Intensificación de Competencia en Mercado de Bienes y Servicios.

Nosotros hemos solicitado esta convocatoria por unas razones fundamentales.

En primer lugar, lógicamente, porque creemos que esas disposiciones son inconstitucionales, como luego demostraremos.

En segundo lugar, porque en algún caso... en los dos casos, pero sobre todo en uno, hay un fuerte... un fuerte movimiento social en nuestra Comunidad Autónoma que nos apoya en este sentido: se solicita la presentación de estos Recursos de Inconstitucionalidad por parte de sectores empresariales, por parte de sindicatos, por parte de diversas organizaciones.

Y, en tercer lugar, porque estamos seguros de que la Junta de Castilla y León no lo va a hacer; que la Junta de Castilla y León en algún caso no ha dicho nada y en otro caso ha dicho claramente que no va a presentar ningún recurso de inconstitucionalidad; que está de acuerdo absolutamente en todo lo que hace el Gobierno de Madrid, en todo lo que hace el Partido Popular en Madrid, y que, por lo tanto, no va a adoptar ninguna medida en este sentido. Y puesto que la Junta ya sabemos que no lo va a hacer, pretendemos que, por lo menos, lo hagan las Cortes.

El Real Decreto-ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes, pues suprime un párrafo del Artículo 9 de la Ley de... sobre Régimen del Suelo y Valoraciones que se refería a que "serán suelo no urbanizable en Castilla y León, rústico, los terrenos que el planeamiento general considere inadecuados para el desarrollo urbano". Algo parecido dice la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en su Artículo 15.d), diciendo que "son suelo rústico los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios contenidos en esta Ley y lo que se determine reglamentariamente".

Ese artículo de la Ley de Urbanismo de Castilla y León queda vacío de contenido con el Real Decreto-ley al que nos estamos refiriendo, y nosotros creemos que eso invade las competencias de nuestra Comunidad Autónoma.

El Tribunal Constitucional dijo, en la famosa Sentencia sobre la Ley del Suelo, que las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva -todos lo sabemos, porque, además, lo dice la Constitución y los Estatutos de Autonomía- sobre urbanismo, y que es a ellas a las que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística.

Y definir lo que es inadecuado para la urbanización es una de las bases fundamentales de la competencia del urbanismo, cosa en la que todo el mundo está de acuerdo: definir por dónde debe crecer la ciudad, cómo debe crecer, cuándo debe crecer y cuánto debe crecer es una de las bases de política de ordenación de la ciudad. Y, para ello, se disponen de múltiples técnicas e instrumentos urbanísticos.

Ahora, desde el Partido Popular, se pretende que sólo el mercado haga urbanismo. Y la Constitución no otorga al mercado competencias urbanísticas, no otorga al mercado ninguna competencia urbanística; la Constitución se las otorga a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos.

Además, esta pretendida liberalización se justifica para conseguir -¿cómo no?- el abaratar el precio de la vivienda. Y nosotros, desde nuestro Grupo, tenemos que decir que, por favor, dejen de tomar medidas para abaratar el precio de la vivienda, porque cada vez que adoptan una medida sube el precio de la vivienda. Es la tercera reforma de la Ley del Suelo, y el precio de la vivienda sigue subiendo. Eliminaron honorarios facultativos o rebajaron otros, y el precio de la vivienda sigue subiendo. Bajaron los tipos de interés, y el precio de la vivienda sigue subiendo. Cosas parecidas han ocurrido en algunos otros sectores, como el de los hidrocarburos, que desde que lo liberalizaron suben constantemente.

Por favor, dejen de hacer experimentos, dejen de hacer experimentos en materia de suelo; el mercado de suelo funciona de otra manera. El incremento de suelo urbanizable sólo hace que subir de precio el suelo rústico, no abarata el precio de la vivienda. Abaratar el precio de la vivienda puede ser incrementar el suelo urbanizado; pero eso ustedes no lo hacen; hay otras cosas que hacer. Y lo más inadecuado para abaratar el precio de la vivienda es quitar a las Comunidades Autónomas su competencia en esta materia.

Modificar la Ley de Urbanismo de Castilla y León, el Artículo 15.d, de un plumazo, sin que el Gobierno Popular de Castilla y León se haya enterado, sin que se le comunique, es volver a la época en la que el urbanismo se hacía desde el Ministerio de Gobernación. Es algo inconstitucional, es algo inaceptable. Y es por lo que nosotros traemos esta Propuesta.

Y me voy a referir ahora a la inconstitucionalidad del Decreto... Decreto-ley en materia de Medidas de Competencia en Mercado de Bienes y Servicios. Alguien ha dicho -y no lo hemos dicho nosotros, lo han dicho representantes de las organizaciones empresariales, lo han dicho representantes de organizaciones sindicales, incluso algunos militantes del Partido Popular- que este Decreto es para pagar favores a algunas organizaciones, a algunas grandes empresas por su actuación en las campañas electorales. Y que esas... grandes empresas hay que pagarles estos favores. Y cuando nos enteramos, además, que al señor Arias Salgado, el Ministro aquel que iba a traer el AVE a Castilla y León, le van a hacer Presidente de una de estas grandes empresas, ya nos empezamos a explicar todo.

¿Qué se pretende con este Decreto? Pues transferir... -con este Real Decreto-ley-, transferir a las grandes... a las grandes superficies comerciales, a las grandes empresas comerciales partes cada vez más importantes de la cuota del mercado minorista de España, y de Castilla y León en concreto. Y, entre otras cosas, transferirles parte muy importante del mercado de los combustibles.

¿Qué consecuencias va a traer esto? Pues la desaparición de mucho pequeño comercio, de muchas pequeñas empresas que tienen su domicilio fiscal en Castilla y León, para transferir esas cuotas de mercado a empresas que tienen su domicilio fiscal fuera de Castilla y León. Y esto va a tener importantes consecuencias en la financiación de nuestra Comunidad Autónoma.

Y en contra de esto ha habido un gran movimiento social. Existe un gran movimiento social de empresarios, de sindicatos del sector, que están pidiendo que los que tenemos responsabilidades políticas en Castilla y León hagamos algo, intentemos paralizar estas medidas, y establecer un proceso de diálogo que pueda desembocar en un gran acuerdo suscrito por todos.

La Ley ahora modificada, la Ley Orgánica 2/96 -si mal no recuerdo- fue el resultado de una Proposición No de Ley, fue el resultado de una Proposición no partidista, sino de todos los Grupos Parlamentarios, como resultado de un amplio consenso, votado en su día por unanimidad; y tuvo como consecuencia un periodo de tranquilidad en el sector, que sabía -eso sí- que iba a ser modificada no antes del uno de enero del dos mil uno. Este acuerdo, este consenso es lo que ahora se ha roto, lo que el Partido Popular ha roto, y que nosotros pretenderíamos y pretendemos con esta iniciativa restablecer. Para que pueda haber ese acuerdo es necesario paralizar este Real Decreto-ley y, por lo tanto, es lo que nosotros queremos ahora.

¿Y por qué es constitucional? En nuestra opinión, por dos cosas absolutamente fundamentales. En primer lugar, porque los Reales Decretos-ley se... están previstos en la Constitución Española para casos de extraordinaria y urgente necesidad, y tiene limitaciones; y tiene limitaciones, además, entre ellas, que no podrá afectar al régimen de las Comunidades Autónomas. Éstas son las cosas fundamentales.

¿Cómo es posible que no se pueda pactar... que no se pueda esperar cuatro meses para pactar un nuevo régimen sobre el comercio minorista, un nuevo régimen sobre horarios? ¿Es urgente fijar ahora -y ya lo hemos dicho en más ocasiones-, es urgente fijar... e imprescindible fijar ahora el número de domingos y festivos que pueden abrir los comercios en el año dos mil cuatro? ¿Eso tiene alguna urgencia? ¿La Constitución previó los Reales Decretos-leyes para eso? Evidentemente, no. Ninguna necesidad, ninguna urgencia. Es, por lo tanto, por esa cuestión, absolutamente inconstitucional.

Pero es que, además, modifica el Artículo 3 de la Ley Orgánica 2/96, una Ley Orgánica que afecta a todas las Comunidades Autónomas -y por eso se le dio el carácter de orgánica-, y a Castilla y León, por supuesto. No simplemente porque en su primer artículo transfiera alguna competencia a la Comunidad Autónoma de Baleares, como parece que se defiende desde algunos sectores, sino porque en los artículos siguientes da competencias a todas las Comunidades Autónomas. Y el legislador, prudentemente, dijo "por si alguna de ellas no tuviera las competencias que son necesarias, se las vamos a transferir por esta Ley".

Pues bien, aquí se ha modificado una Ley Orgánica sin ninguna consulta previa a las Comunidades Autónomas, sin ninguna negociación, sin ni siquiera comunicación y sin respetar ninguno de los procedimientos que la Constitución Española establece para ello. Nosotros creemos que por eso nuestra Comunidad Autónoma debe oponerse para... debe oponerse a ello.

Parando este Decreto-ley se podría abrir un periodo de negociaciones, un periodo de pactos, y llegar al uno de enero del año dos mil uno con una nueva regulación que fuera el resultado del consenso y no el resultado de la imposición.

Por estas razones es por las que el Grupo Parlamentario Socialista está a favor de la convocatoria de la Sesión Plenaria correspondiente, para que las Cortes interpongan Recursos de Inconstitucionalidad contra los apartados de los dos Reales Decretos-legislativos a los que antes me he referido; dado, sobre todo, que la Ley Orgánica 2/79, del Tribunal Constitucional, fija un plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley para poder formular el recurso correspondiente. Y teniendo en cuenta que las leyes tienen fecha... los Reales Decretos-legislativos tienen fecha veintitrés de junio, estaríamos hacia el veintitrés de septiembre como tope máximo. Y si no hubiera esa reunión extraordinaria del Pleno de las Cortes de Castilla y León, es muy probable que no estuviéramos en condiciones ni de tan siquiera debatir las Proposiciones que aquí hoy hemos traído.

En una palabra, la no convocatoria de ese Pleno imposibilitaría que las Cortes de Castilla y León pudieran, ni tan siquiera, discutir los asuntos que aquí hemos defendido. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Aguilar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, lo primero que tenemos que manifestar, después de haber oído al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, es que, realmente, cuando se trata de exponer los argumentos que deben de llevar o no, a quien corresponda, a la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad, hay que traer argumentos fuertes y hay que traer argumentos sólidos. Es decir, el Recurso de Inconstitucionalidad no es un recurso baladí, no es una... no es una actuación realmente normal, sino que, evidentemente, tiene su trascendencia e importancia.

Después de haber oído la exposición -atentamente, además, y sin ninguna interrupción... y sin ninguna interrupción- del Portavoz del Grupo Socialista, realmente, nos convencemos cada vez más de la inoperatividad del recurso o de los recursos que proponen ustedes que el Pleno de las Cortes produjese contra los dos Reales Decretos 4 y 6 del año dos mil.

Pero sí que merece la pena hacer un análisis coherente y tranquilo, si es posible, del tema relativo al urbanismo y del tema relativo a los horarios comerciales.

El argumento máximo esgrimido aquí -o por lo menos es el que yo he oído como máximo argumento- es que se iría a un urbanismo diferente y, en definitiva, se invadirían las competencias de la Comunidad Autónoma en materia urbanística, en tanto en cuanto el Artículo 15 de nuestra Ley, en su último párrafo, quedaría derogado o quedaría vacío de contenido, como consecuencia de que el último párrafo del Artículo 9 del Real Decreto se ha suprimido. Realmente ésa es una interpretación muy escasa, muy escasa, y en la que -sin duda- usted no ha profundizado adecuadamente.

Y, mire usted, le voy a señalar que el Artículo 15, concretamente, es aquel... el Artículo 15 de nuestra Ley, de la que ha votado el Parlamento -de la Ley 5/98 que vota este Parlamento-, el Artículo 15 tiene cuatro apartados, ¿eh? Concretamente, en su Título habla de lo que es e suelo rústico, y en el apartado final dice que "los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en esta Ley y los que se determinen reglamentariamente, son los que tienen la condición de rústicos", puesto que hay un encabezamiento en el cual se señala que tienen la condición de suelo rústico los que reúnan las siguientes características, y en el apartado último está esto.

¿Quiere esto decir que, al haberse suprimido la frase "así como aquellos otros que consideren inadecuados para su desarrollo urbano" en el Artículo 9, de suelo no urbanizable, de la Ley del Estado, queda vacío de contenido el Artículo 15 en su apartado d) de esta Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León? En absoluto, en absoluto. Hay un desarrollo reglamentario, hay un desarrollo reglamentario que usted, evidentemente, ni toca, porque no le interesa tocar. Le ha interesado más hablar del precio de la vivienda, de si son caras o si son baratas, de si el urbanismo se hacía en el Ministerio de la Gobernación o no se hacía; pero, usted, profundizar en el asunto, realmente, de si este artículo... este apartado d) del Artículo 15 queda vacío de contenido o no, le digo a usted "no". Continúa vigente, tiene contenido suficiente, puede desarrollarse reglamentariamente y, por lo tanto, y, por lo tanto, de forma clara, no es inconstitucional, de forma clara. Frente a la rotundidad de usted, que no da ningún argumento más que el del precio de la vivienda y no da ningún argumento más que el del Ministerio de la Gobernación, yo le doy a usted un argumento técnico; y el argumento técnico, evidentemente, es que no queda vacío de contenido.

Veamos ahora, veamos ahora -porque usted no ha dicho ni media palabra- qué más dice nuestra Ley de Urbanismo en torno al resto de las actuaciones, que por este Real Decreto dicen ustedes que son inconstitucionales. Concretamente, concretamente, la Ley 5/99 reconoce una potestad, en su Artículo 50, a las Administraciones Públicas para promover la transformación de suelo -y usted lo conoce-. Es decir, lo que ahora hace el Decreto, el Real Decreto, lo hemos hecho nosotros aquí anticipadamente, anticipadamente. Y le significo a usted lo siguiente: ese Artículo 50 dice textualmente esto que le voy a leer: "El planeamiento urbanístico podrá ser elaborado por las Administraciones Públicas y por los particulares". Por lo tanto, lo que recoge, lo que recoge el Decreto, el Real Decreto que usted no ha analizado en profundidad, está recogido previamente, con carácter de anticipación, en nuestra Ley, en la Ley de la Comunidad de Castilla y León.

Y lo mismo, y lo mismo, y lo mismo...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

(Perdón, Señoría, yo le he dejado a usted hablar; le agradecería que hiciese usted lo mismo, que -sin duda- lo va a hacer.) Y lo mismo sucede con la extensión del derecho de los propietarios a presentar iniciativas de planeamiento incluso respecto a la calificación de suelo. ¿Dónde está recogido eso? En el mismo Artículo 50 que le estoy a usted invocando.

Y respecto a la aplicación del silencio administrativo, del cual usted tampoco ha dicho absolutamente nada, se encuentra también recogido en nuestra Ley en los Artículos 52.3, 55.4 y 143.

Por lo tanto, Señoría, le digo a usted que toda la versión que usted nos ha facilitado aquí, evidentemente, de los precios de la vivienda, etcétera, etcétera; de que, si hay más suelo, se encarece el rústico; de que, si hay menos suelo, se encarece la vivienda, no deja de ser un juego de palabras no sostenible, no sostenible en un serio recurso o en un recurso que se pretenda sea serio ante el Tribunal Constitucional. Ahí hay que ir con argumentos jurídicos. Ahí no se puede ir con argumentos demagógicos y ahí no se puede ir con bagaterías, ahí hay que ir con argumentos jurídicos, porque se expone usted a perderlo, se expone usted a perderlo, se expone usted a perderlo.

Pero le he dicho a usted que no hay invasión en las competencias de esta Comunidad Autónoma, y le digo a usted que tenemos una Ley que supera en el tiempo y se anticipa a lo que prevé el Real Decreto que usted dice que es inconstitucional. Léaselo usted, léase los preceptos que le acabo de invocar. Y, en consecuencia, usted va a salir solo, absolutamente solo y sin ninguna ayuda, de dudas, y será usted el primero que diga que ese Recurso de Inconstitucionalidad no es preciso por lo que se refiere al urbanismo.

¿El otro problema de los horarios comerciales? Claro, parte usted de un grueso error también, o gruesísimo; o sea, éste ya es de magnitudes insospechadas, el decir que los Artículos 2 y 3 de la Ley 2/96 son orgánicos. No señor, son ordinarios, son ordinarios. Y eso... Ahí es donde tiene usted su gravísimo error: son ordinarios, son ordinarios, Señoría, son ordinarios.

Mire usted, mire usted, primero tiene usted que tener presente que la competencia para establecer la ordenación básica en materia de horarios comerciales corresponde al Estado; eso no debe usted ignorarlo. Y lo ha señalado el Tribunal Constitucional, concretamente, en las Sentencias que le puedo relatar a usted. Se las voy a relatar: la 225, la 228, la 264 y la 284, de ocho, nueve, y veintidós de julio, y treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y tres. Tribunal Constitucional, que sienta una doctrina uniforme y compacta respecto a de quién corresponden las competencias para establecer la ordenación básica en materia de horarios comerciales.

Y la Ley 2/86... la Ley 2/96 -perdón-, que usted me invoca, la hicieron ustedes, y aplicaron ustedes... aplicaron ustedes el mismo, el mismo, el mismo, el mismo argumento del Artículo 149, puntos 1 y 13, de la Constitución, el mismo, para decir que era el Estado quien tenía que hacerlo. Y le sigo a usted diciendo, para ilustrarle, para que no vaya usted a ciegas en este Recurso, respecto a cómo, evidentemente, los consumidores tienen una gran intranquilidad y cómo es el pago de favores que el Partido Popular tiene que hacer ahora a alguien -que no sé a quién-. Nosotros no pagamos, normalmente, a nadie. Ustedes en eso son mucho más expertos, porque ustedes han pagado...


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ..

..porque ustedes, Señoría... porque ustedes, Señoría, estaban acostumbrados a pagar, han estado acostumbrados a pagar grandes sumas. Ustedes cinco, señores Procuradores, lo saben. Ustedes han pagado favores y ustedes han pagado altas cantidades, altas cantidades.

Pero, mire, Señoría, le digo a usted, le digo...

(Voces. Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ..

..le digo a usted, Señoría...

(Voces. Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Yo lamento... yo lamento que ustedes se pongan nerviosos cuando se habla de estos temas y lamento que a ustedes les duela; pero, como es la verdad, no tiene por qué desgarrarse las vestiduras nadie.

(Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Mire usted, ¿para qué vamos a hablar de Siemens, para qué vamos a hablar de Siemens? En absoluto. Volvamos al tema que nos ocupa, volvamos al tema que nos ocupa, ¿eh?

Volvamos a señalar cómo primeros artículos, que usted invoca, es ordinario, es ordinario y cómo, precisamente, en la Disposición Final Segunda del Decreto-ley 6/2000, el título competencial que habilita al Estado a regular las bases en materia de horarios comerciales, Artículo 43, está contenido -como les decía a ustedes- en el Artículo 149.1, apartados 1 y 13, de la Constitución.

Los Decretos, además, se encuentran convalidados en estos momentos. Por lo tanto, evidentemente, eso es algo que se ha operado, lógicamente, con el máximo escrúpulo y con la... y con el máximo respeto, y con el máximo respeto, ¿eh?, al trámite constitucional -como no podía ser de otra forma.

Ha manifestado usted, además, que el Recurso lo interponemos -o yo, por lo menos, esa conclusión saco- a efectos de poder facilitar un plazo de diálogo. Creo que usted lo ha dicho o creo que es su idea. Pues, mire usted, si el Recurso es el truco del almendruco solamente para conseguir un plazo, usted también se equivoca. Porque, mire usted, se ha equivocado usted hasta en la fecha. El Decreto, concretamente, los Reales Decretos, comienza su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se publican el veinticinco, luego hasta el veinticinco de septiembre, hasta el veinticinco de septiembre tenemos plazo suficiente, tenemos plazo suficiente, porque el mes de agosto es hábil, es hábil para poder dialogar lo que usted quiera, lo que usted quiera, en este Parlamento, porque entramos ya en el período normal de sesiones. Por lo tanto, lo que usted quiera. En septiembre, el veinticinco, sí, hemos entrado en el... yo no he dicho agosto, he dicho que... Es que estaba usted distraído. He dicho que agosto es hábil. Es que no se está usted enterando de nada. He dicho que agosto, pura y simplemente, es hábil.

Por lo tanto, diálogo, el que usted quiera y donde usted quiera. Y es el método que ustedes tenían que haber seguido, es el método que ustedes tenían que haber seguido, como lo ha hecho una Comunidad Autónoma por ustedes gobernada. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, concretamente, ha pedido un debate en el Senado, en la Comisión General de Comunidades Autónomas, a efectos, a efectos de, antes de acudir al Tribunal Constitucional y de hacer ningún tipo de actuación jurídica, intentar producir ese diálogo. Ustedes no.

(Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Ustedes lo único... ustedes lo único que tratan de conseguir, Señoría... -y me están permanentemente interrumpiendo, porque ustedes, como no tienen argumentos, tienen que interrumpir-. Le digo lo siguiente: ustedes lo único que tratan es de colocar al Gobierno Regional en una situación difícil frente al Gobierno de la Nación; es lo que ustedes buscan, que es lo que ustedes buscan. Si a ustedes les da igual los intereses... los intereses de los ciudadanos en ese sentido. Lo que se trata de buscar es poner en dificultad al Gobierno Regional. Ése es el fin. Pero eso lo podemos obviar, y eso lo podemos obviar mediante el diálogo que usted quiera: con los agentes sociales, como a usted le venga en gana y cuando a usted le venga en gana. Porque a eso no está cerrado nunca nuestro Grupo Parlamentario, ni está cerrado nunca, por supuesto, el Gobierno de esta Comunidad Autónoma.

Pero toda la argumentación que usted ha hecho respecto a la inconstitucionalidad le falla a usted absolutamente por su base. El batacazo jurídico que se darían ustedes sería tremendo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Señoría. Para el turno de réplica, señor De Meer, tiene la palabra.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias. Gracias, señor Presidente. Muy a contestar muy brevemente la apasionada intervención del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Primer asunto: materia de urbanismo. Señor Aguilar, usted no es un experto en temas de urbanismo. Los temas que usted dice que en la Ley de Urbanismo de Castilla y León son novedosos estaban ya en la Ley del cincuenta y seis. Si de eso no estamos hablando, si de eso no estamos hablando. Si que los planes... los particulares y los... los particulares pueden presentar planeamientos, eso está en la Ley del cincuenta y seis; que los planes se pueden modificar está en la Ley del cincuenta y seis. No quiero remontarme a las leyes de ensanche del siglo pasado. Los particulares siempre han promovido el planeamiento en España. No nos olvidemos... podemos hablar desde el Marqués de Salamanca hasta quien queramos. Por lo tanto, ésa no es la cuestión.

Yo me he estado centrando en otro asunto completamente distinto, que es por lo que nosotros creemos que es inconstitucional, que es la... el quitar a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos la capacidad de decir que un terreno es no urbanizable, rústico, en Castilla y León porque es inadecuado para la urbanización. Y ésa es... ése ha sido el fondo de mi argumentación.

Ahora, usted ha dicho una cosa que me ha gustado mucho -lo digo sinceramente-, me ha gustado mucho. Dice: "El Real Decreto-legislativo no modifica la Ley de Castilla y León". Estupendo. Luego es un Real Decreto-legislativo inútil. No sé qué es peor de un Real Decreto-legislativo, ser inconstitucional o ser inútil. No sé cuál de las dos cosas es peor. Pero yo supongo que eso no lo defenderá usted en otros sitios, porque qué ridículo ha hecho el Gobierno de la Nación y el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes Generales aprobando un Decreto que, en una parte muy importante del territorio, no es aplicable. Y no es aplicable porque la Ley de Urbanismo de Castilla y León es una Ley, en eso, extraordinariamente restrictiva. Y eso nos parece bien. Extraordinariamente restrictiva en cuanto a la capacidad de, en la mayoría de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma, calificar suelo urbanizable; es muy difícil. Por lo tanto, este Real Decreto-ley es absolutamente inútil, no sirve para nada en Castilla y León, si seguimos los criterios que usted dice.

Pero podemos defender lo contrario. Podemos defender también, y es legítimo defenderlo -porque no pretenderá usted hasta impedirnos defender opiniones contrarias-, que es probable que sí que afecte, que es probable que haya personas que interpreten que sí que afecta. Que es probable que haya personas que interpreten que el apartado del artículo correspondiente de la Ley de Castilla y León ha quedado vacío de contenido. Y si eso fuera así, entonces, sería gravísimo.

Y como nosotros queremos cortar de raíz esa interpretación, es por lo que nosotros mantenemos la necesidad de recurrir de inconstitucional, de inconstitucionalidad un Real Decreto-ley que quita a la Comunidad de Castilla y León y a los municipios de Castilla y León la capacidad de decidir por dónde va su desarrollo.

Y sobre el tema de los locales comerciales, de los horarios comerciales, del comercio minorista, ha divagado todo lo que ha querido.

En primer lugar, se empeñan -y lo dicen constantemente- en hablar de la Ley Orgánica 2/96, sin haber leído la Exposición de Motivos, y la Exposición de Motivos dice precisamente que "atribuyendo... carácter de Ley Orgánica de Transferencia o Delegación a las Comunidades Autónomas de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal queda colmado..." -por eso es orgánico todo- "...queda colmado cualquier defecto de títulos competenciales en las Comunidades Autónomas o en algunas de ellas para el ejercicio de las facultades de distinta naturaleza que se les atribuye en la citada disposición". Ésa es la cuestión, que el legislador, en una Proposición de Ley, no una Ley enviada por el Gobierno, no una Proposición de Ley que surgió del debate en el Senado, dudando de si las atribuciones que se daban a las Comunidades Autónomas estaban en todos los Estatutos, cortó por lo sano y dio carácter orgánico a la totalidad de la Ley, y se evitó cualquier tipo de problemas. Por lo tanto, que la Ley es Orgánica completa, no hay ninguna duda.

Pero es sólo una parte de la cuestión, porque yo sólo me he referido luego a otra, que es que no hay ninguna urgencia ni necesidad de establecer en este momento los horarios comerciales del año dos mil cuatro. Y a eso usted no me ha contestado, lógicamente, porque no me puede contestar.

Y como nosotros creemos que esta Ley se debe parar, se debe parar para negociar, pero no para negociar aquí nosotros, señor Aguilar, que es que no ha entendido nada; es para que negocie la sociedad, que negocien las empresas, que negocien los sindicatos, que negocien los consumidores, que negocien con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para poder llegar al uno de enero del año dos mil uno con un nuevo acuerdo. Por eso es por lo que nosotros queremos, queremos un amplio consenso. Y ese amplio consenso es posible que exista, existió la otra vez, ese amplio consenso existió la otra vez. ¿Por qué no puede existir ahora? ¿Por qué tienen ustedes estas prisas? Sólo hay una interpretación, y yo insisto en ella: porque ustedes tienen compromisos muy importantes con empresas muy importantes y tienen que pagárselos. Es que no hay ninguna otra explicación.

Nosotros nos hemos reunido -y también alguien de su Grupo se ha reunido, que a ese día no fueron... no fue el Portavoz del Grupo, sino que mandaron a otra parlamentaria más... más de base- con las organizaciones empresariales. ¿Y qué nos dijeron aquellas personas? "Esto no puede seguir así." "Es que este Real Decreto-ley es peligrosísimo, es que hay libertad absoluta de horarios." Porque lo de los domingos es un tema muy parcial.

Hay libertad absoluta de horarios para las tiendas de menos de trescientos metros, para todas, en todos los sitios, de cualquier manera. Y nos dijeron: "Es que ya hay grandes empresas que han anunciado la apertura de cientos de tiendas de doscientos ochenta metros". Les dijimos: "Bueno, pero es que el Decreto dice que no podrán ser... estar bajo la misma marca comercial, pertenecer al mismo... a la misma compañía". Dice: "Bueno, ya se buscarán los trucos, ¿no?".

Es que en este Decreto hay cosas importantísimas, mucho más importantes que el tema de los festivos. Y eso es lo que ya hay que negociar, y eso ustedes no lo han negociado con nadie; lo han lanzado a la... al ruedo directamente; nadie lo sabía.

Y como tenemos la oportunidad magnífica de demostrar que se ha modificado una Ley Orgánica siguiendo los procedimientos no... procedimientos no constitucionales, que se ha utilizado la urgencia para algo que no es urgente, como determinar los horarios comerciales del año dos mil cuatro, es por lo que tenemos la oportunidad magnífica de, entre todos, reconsiderar esta cuestión, negociar, reestablecer un consenso, reestablecer un consenso y que de aquí, hasta esa fecha, que era la fecha que había anteriormente pactada, que era el uno de enero del año dos mil uno, poder introducir unas modificaciones que puedan dar al sector comercio, al sector del pequeño comercio de Castilla y León un nuevo periodo de tranquilidad, un nuevo periodo para poder hacer previsiones empresariales como el que han disfrutado en los últimos cuatro años.

Por eso es por lo que nosotros lo pedimos. Y, por supuesto, o lo hacemos ahora, aportamos nuestro granito de arena ahora, convocando ese Pleno y adoptando estos acuerdos, o ya no lo podremos hacer, señor Aguilar. Porque usted sabe, perfectamente, que cuando se reinicie el periodo de sesiones va a ser muy difícil que convoquemos un Pleno y que podamos adoptar esos acuerdos antes del -me da lo mismo- veinticinco de septiembre; yo me he equivocado en dos días, usted se ha equivocado en un mes cuando ha declarado el de agosto hábil parlamentario. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Señoría. Para el turno de dúplica, señor Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Mire, le voy a aclarar a usted que el mes de agosto no he dicho que sea hábil parlamentariamente, sino hábil a efectos de interposición del recurso. Que es que no se enteran. Es que se les nubla a ustedes algo y no se enteran de lo que uno está diciendo.

Pero mire usted, Señoría, volvamos a los Artículos 2 y 3 de la Ley 2/96. Si la Ley sabemos que es, por su naturaleza, orgánica, pero estos artículos, estos artículos concretamente, no tienen carácter de materia reservada a Ley Orgánica. Que esa Ley lo que hace es producir, concretamente, la ejecución en... la transferencia en materia de comercio interior a la Comunidad Autónoma de Baleares, y ahí, y ahí se introducen y se aprovecha la introducción de los Artículos 2 y 3 porque no se hizo en la Ley de Comercio Minorista 7/96, de quince de enero; por eso es, pero simplemente por eso. Esos dos no tienen la cualidad de orgánico, son ordinarios. Lo que pasa es que a usted no se lo han explicado. Y yo me he preocupado, evidentemente, a averiguarlo. Y, claro, viene usted aquí, con su discurso preconcebido.

Pero sí que hay una cuestión muy clara: yo le agradezco a usted muchísimo, yo le agradezco a usted muchísimo que haya usted reconocido que el Artículo 15, en el apartado d, de la Ley de Castilla y León de Urbanismo, la 5/98, ciertamente, se mantiene vigente, porque se lo digo a usted que se mantiene vigente, se mantiene vigente, se mantiene vigente; se lo agradezco. Lo que sucede es que si usted lo reconoce, ¿para qué quiere usted ir al recurso de inconstitucionalidad, si usted lo reconoce? Simplemente, simplemente lo que usted busca, como siempre, es un instrumento...

(Murmullos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señorías, guarden silencio, por favor... Si ya bueno... Luego...

(Murmullos.)


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO: ...

..simplemente es un instrumento de desgaste. Y mire usted, tampoco es en la Ley del 56, tampoco es en la desastrosa que ustedes hicieron en el año mil novecientos noventa y dos, la del noventa y dos, evidentemente... ahí, ahí. Donde le han dado a usted es el mayor varapalo jurídico que se conoce en la historia del derecho urbanístico, el mayor varapalo jurídico dado por el Tribunal Constitucional, Señoría, y usted lo sabe, y usted lo sabe, creando inseguridad, creando, evidentemente, situaciones muy conflictivas. Lo que sucede es que usted, en su discurso lo basa, como no puede ser menos, en la pura demagogia, pero usted no ha entrado a conocer técnicamente ninguno de los artículos de nuestra Ley que pueden verse afectados. Yo sí se lo he dicho, y le he dicho a usted, concretamente, que ninguno de ellos está afectado. Por lo tanto, si no está afectado, ¿para qué vamos a ir al recurso de inconstitucionalidad?, ¿para qué? Es inútil.

La calificación que usted haga de que los Reales Decretos sirvan o no sirvan para algo, que usted también lo ha dicho, mire usted, aquí ustedes han venido a plantear una cuestión diciendo que invaden competencias esos recursos de la Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, hay que ir al Tribunal Constitucional. Eso es lo que ustedes han dicho. Ustedes aquí no han hablado ni de la utilidad ni de la inutilidad de los Reales Decretos, que, por cierto, son útiles para seguir manteniendo el crecimiento económico en España, que, por cierto, son útiles para eso, para seguir manteniendo el crecimiento económico en España y, por supuesto, para que las hipotecas sigan siendo -si es posible- más baratas, y no como cuando ustedes gobernaban que estaban al 21%. Exactamente por ahí van los tiros.

Y si usted habla de diálogo, y si usted habla de diálogo, yo no digo que el diálogo sea aquí, ni tampoco lo he dicho. Yo le he dicho a usted que podían ustedes haber sido más cautos en el planteamiento de esta sesión, más prudentes, haber operado con mayor sosiego y tranquilidad, como se ha hecho, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, como se ha hecho, por ejemplo, en Castilla-La Mancha, donde se pide, donde se pide concretamente el que se abra un debate en la Comisión General de Comunidades Autónomas en el Senado para hablar de estos temas. Ustedes no. Ustedes, muy por el contrario: acudamos de forma directa a la provocación de un recurso de inconstitucionalidad.

Evidentemente, como a ustedes no les sirve ningún argumento más que ese argumento inútil y rencoroso de que estamos intentando liberalizar los horarios comerciales para pagar favores a nadie, le repito, a nadie. El PP no paga favores a nadie, porque no tenemos que hacer ni utilizar métodos de corrupción como ustedes los tuvieron en sus tiempos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, Señoría. El turno para la fijación de posiciones, por parte de los Grupos Parlamentarios que no hubieran intervenido en el debate, no procede al no hallarse presente ningún representante del Grupo Mixto.

De esta forma, y concluidas las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, la Presidencia, y de acuerdo con el Artículo 56.3 del Reglamento de la Cámara, somete a votación la propuesta de celebrar una sesión extraordinaria del Pleno de la Cámara con el Orden del Día solicitado. Y recuerdo a Sus Señorías que para adoptar el acuerdo se exigiría mayoría absoluta. Así es que se somete a votación la Propuesta, y quienes estén a favor de celebrar esta sesión extraordinaria que levanten la mano. Gracias. ¿Los que estén en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Votos emitidos: dieciséis. Seis votos favorables y diez votos en contra. De manera que queda rechazada la propuesta y levantamos la sesión. Muchas gracias.

(Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.)


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