DS(C) nº 86/6 del 10/2/2004









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 75-I, presentada por el Procurador D. Carlos Martínez Mínguez, relativa a firma con el Ayuntamiento de Soria, en el 2003, del Convenio para creación de Centros de Educación Infantil Primer Ciclo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 21, de 31 de octubre de 2003.

2. Proposición No de Ley, PNL 97-I, presentada por los Procuradores D. José María Crespo Lorenzo, D.ª Begoña Núñez Díez y D. Francisco Ramos Antón, relativa a subsanación de deficiencias en el Colegio Público Villa y Tierra de Saldaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 26, de 26 de noviembre de 2003.

3. Proposición No de Ley, PNL 107-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a elaboración de normativa y habilitación de fondos para acceder al complemento retributivo de Directores de Centros Públicos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 31, de 11 de diciembre de 2003.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas.

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 75.

 **  El Secretario, Sr. Nieto Bello, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martínez Mínguez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Benito Benítez de Lugo (Grupo Popular) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Martínez Mínguez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Benito Benítez de Lugo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Martínez Mínguez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 97.

 **  El Secretario, Sr. Nieto Bello, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para retirar la Proposición No de Ley.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 107.

 **  El Secretario, Sr. Nieto Bello, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Robles García (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Rodríguez Porres (Grupo Popular) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Robles García (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Rodríguez Porres (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Robles García (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, suspende la sesión durante unos minutos.

 **  Intervención del Sr. Robles García (Grupo Socialista) para fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, comunica la aprobación por asentimiento del texto fijado por el Proponente.

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las dieciocho horas.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas).


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Se abre la sesión. Por parte de algún Grupo, ¿desean comunicar sustituciones? Por el Grupo Parlamentario Socialista, ¿el señor Robles?


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Sí, señor Presidente. No hay ninguna sustitución.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, ¿señor Rodríguez Porres?


EL SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES:

Señor Presidente, no hay sustituciones.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Ruego al señor Secretario que proceda a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 75


EL SECRETARIO (SEÑOR NIETO BELLO):

Buenas tardes. Gracias, señor Presidente. Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Carlos Martínez Mínguez, relativa a firma con el Ayuntamiento de Soria en el dos mil tres del Convenio para Creación de Centros de Educación Infantil Primer Ciclo, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número veintiuno, de treinta y uno de octubre de dos mil tres".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Señor Martínez Mínguez, tiene la palabra para presentar su iniciativa, por tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Este Procurador presentaba, allá por el nueve de octubre del pasado año, una Proposición No de Ley... una Proposición No de Ley que tenía la intención de una respuesta inmediata, tal como anunció el Presidente de las Cortes cuando comenzó esta nueva andadura, esta nueva Legislatura; y, lamentablemente, vemos que la respuesta a esta Proposición No de Ley, con fecha diez de febrero, pues no es lo actual, o la... el debate de esta Proposición No de Ley no tiene la actualidad que allá, cuando se presentó, hubiera tenido.

Pero, sin más, vamos a dar... voy a dar lectura a los Antecedentes: "Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil uno, la Junta de Castilla y León establece las condiciones generales para la cooperación con Entidades Locales para la creación de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo. Al amparo de esta Orden, el Ayuntamiento de Soria, con fecha diecisiete de enero del dos mil dos, mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno, remite la correspondiente solicitud para acogerse a dicha Convocatoria.

De nuevo, con fecha siete de febrero del año dos mil tres, se publica nueva Orden de Cooperación con Entidades Locales; y, de nuevo, el Ayuntamiento de Soria remite documentación sin hasta la fecha -insisto, nueve de octubre de dos mil tres- obtener contestación alguna.

Por todo lo expuesto, y ante la imperiosa necesidad de dotar a Soria de una infraestructura, de un proyecto de este tipo, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

"Las Cortes de Castilla y León... Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Firmar antes de la finalización del año dos mil tres, con el Ayuntamiento de Soria, el Convenio para la consecución de dicho Proyecto.

Y dos. Licitar el Proyecto y la ejecución del mismo de forma inmediata, de modo que pueda estar en funcionamiento durante el curso dos mil cuatro-dos mil cinco". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Habiéndose presentado una Enmienda, para su defensa, por tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña María del Canto Benito.


LA SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente... -bueno, ante todo, muchas gracias- efectivamente, el Grupo Parlamentario Popular ha procedido a la presentación de una enmienda, con fecha nueve de febrero del dos mil cuatro, con cuya presentación, Señorías, pretendemos poder llegar a un acuerdo con el Grupo Proponente para poder hacer efectiva la construcción, a la mayor brevedad posible, del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo, dedicado o destinado a niños entre cero y tres años, que -como ustedes bien sabrán- constará de tres módulos, y cuya ubicación -para el general conocimiento de Sus Señorías- estará en la zona que en la capital soriana se conoce como zona... Paseo de Santa Bárbara.

Este Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo constituye un objeto que podemos encuadrar como de especial atención, no solamente para los ciudadanos de Soria, sino también para la Junta de Castilla y León.

La voluntad de subvencionar dicho centro, desde la Junta de Castilla y León, ha sido siempre clara y evidente, dejando claro su compromiso con los ciudadanos y con las familias de Soria, apostando por la creación y puesta en funcionamiento de un centro dirigido a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Partiendo, pues, de esta premisa de claro compromiso con los ciudadanos, la Enmienda de Sustitución que presentamos contiene un matiz exclusivamente técnico, pues entendemos... o, mejor dicho, partimos de las dos premisas fundamentales: primero, tenemos clara la necesidad de que se firme el convenio y que se licite un proyecto; y, segundo, de la necesidad de ejecución de dicha obra y, en consecuencia, de la puesta en funcionamiento del citado centro.

Pero, en un intento de buscar un consenso -al menos, en esta ocasión-, estaremos todos de acuerdo en que la Junta de Castilla y León financie el centro; para lo cual ya existía -y en este momento se mantiene- la disponibilidad presupuestaria, financiando la Junta de Castilla y León el 90% de la inversión para la construcción y el equipamiento, y correspondiendo al Ayuntamiento el 10% restante y la dotación del suelo, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Y, al hilo de esta normativa legal vigente, es sabido por todos que el principio de legalidad al que está sometida la Administración hace que deban llevarse a cabo toda una serie de trámites administrativos preceptivos que resultan de obligado cumplimiento antes de la firma o de la elaboración, tanto del borrador del convenio como de la firma del mismo, como de la licitación de la obra, o de la ejecución, incluso, del proyecto.

Por todo ello, creemos que la modificación, o, mejor dicho, yo creo que la actualización -nunca el aplazamiento de nuestro compromiso, ¿eh?-, responde a unos criterios primeros de conocimiento de una realidad que existe en este momento y a nuestra propuesta firme de cumplir lo que prometemos, y priorizar la construcción y puesta en funcionamiento del citado Centro de Educación Infantil Primer Ciclo.

Confiamos, pues, que este texto alternativo tenga el apoyo unánime de esta Comisión en los términos siguientes:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a: firmar, durante el primer trimestre del dos mil cuatro, con el Ayuntamiento de Soria, el convenio para la consecución de dicho proyecto; y licitar el proyecto en el curso dos mil cuatro-dos mil cinco, así como su ejecución de la forma más inmediata". Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señora Benito. Señor Martínez Mínguez, para pronunciarse sobre la Enmienda a favor o en contra, tiene un plazo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Ha leído usted, señora Canto, la Orden que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, establecía ese... esas condiciones generales de cooperación entre la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos para la creación de centros de Educación Infantil de primer ciclo.

Ha hablado usted de buscar puntos de encuentro en los cuales entablar el consenso suficiente para hacer realidad un proyecto que durante tiempo se le ha negado a la ciudad de Soria. Ha hablado de trámites administrativos, que, desde luego, cuando se trata de convertir proyectos en realidades, y en el caso de Soria, son siempre tremendamente insalvables. Y ha hablado usted, y ha fijado un texto, una Propuesta de Resolución, que, desde luego, nos es -al Grupo Parlamentario Socialista- imposible de aprobar. En esta Propuesta de Resolución no marcan ningún compromiso concreto ni ninguna fecha concreta de realización ni de ejecución de ese... de este proyecto.

Entiendo que Soria debe tener el proyecto de la guardería, y debe tenerlo en el plazo de tiempo más breve posible. Entiendo que desde que sale la Orden de veintisiete de diciembre del año dos mil uno... la solicitud del Ayuntamiento cumpliendo todos los requisitos (del diecisiete de enero del dos mil dos), las posteriores idas y venidas del expediente con las consiguientes denegaciones por parte de la Junta de Castilla y León, las manifestaciones -tras la demanda y la presión social-, con fecha quince del diez, del anterior Consejero de Educación y Cultura -que leo textualmente- diciendo que "ya se han dado las instrucciones a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, con el fin de atender la demanda solicitada" -hablo de quince de octubre del año dos mil dos, ¿eh?-... todavía para Soria no ha llegado ninguna realidad concreta.

Si esto nos lo tomáramos con la guasa... -que, desde luego, no hay que tomárselo-, los niños que nacieran o que tuvieran posibilidades de acceder a esa guardería en el año dos mil uno, ahora prácticamente estarían haciendo el servicio militar, o incluso licenciados.

Señoría, yo creo que ya basta de alargar innecesariamente esos trámites administrativos, esa burocracia que resulta interminable.

La Propuesta de Resolución que nosotros le trasladamos es la de compromisos claros y concretos, en fechas claras y concretas. Y eso es lo que se recoge en nuestra Propuesta de Resolución, eso es lo que se recoge en nuestra Proposición No de Ley, para que Soria por fin pueda tener, en el plazo de tiempo más corto posible... -que hablamos del umbral, fíjate que ya le doy dos años, dos mil cuatro-dos mil cinco-, de un proyecto que creo que a Soria le corresponde y que Soria debiera haber tenido ya en la primera fase, cuando se solicitó, allá por el año dos mil dos... dos mil uno-dos mil dos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Señora Benito, tiene, para dúplica... para réplica, el tiempo de cinco minutos.


LA SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO:

Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, señor Martínez. Yo, la verdad, es que no sé por qué... a lo mejor no hago uso de este turno de intervención, puesto que, tras sus declaraciones en los medios de comunicación esta mañana -creo que fueron ayer- en relación con la enmienda que hemos presentado, en la cual no se hacía referencia al año dos mil cuatro, creo que a lo mejor es obvio el no dar mayores explicaciones; aunque creo que el foro de debate es este, no los medios de comunicación: eso lo quiero aclarar.

Mi sorpresa ha sido cuando esta mañana, a las siete y media de la mañana, me entero de que usted ha salido a los medios de comunicación poniendo en cuestión nuestra enmienda; enmienda que yo creo que usted no se había leído, porque esta ha sido presentada ayer, a las dos de la tarde, con fecha nueve de febrero. Luego, ruego actualización de su documentación.

Pero yo creo que el afán de protagonismo ha hecho que usted se precipite. Y estoy de acuerdo en que, a lo mejor, en una primera fase... hablamos de fechas veintisiete de diciembre del dos mil uno, cuando se convocan la primera fase de subvenciones; diecisiete de enero, cuando ustedes, ¿eh?, en el Gobierno en el cual era usted partícipe, en el Gobierno tripartito del Ayuntamiento de Soria, deciden, en Comisión de Gobierno, remitir solicitud de ayudas para este centro; y le recuerdo también cómo la solicitud de documentación hace y demora que ustedes no puedan entrar en la primera fase, sino que tengan que entrar en la segunda fase de estas convocatorias, la cual se convoca con fecha siete de febrero del dos mil tres.

Pero mire, Señoría, usted, esta mañana, cuando ha dado a los medios de comunicación todo este tipo de datos, ha obviado un tema. Mire usted, cuando usted manda toda... ustedes mandan la documentación -y digo "ustedes", porque ustedes eran parte de ese Gobierno del Ayuntamiento en ese momento-, manda toda la documentación al Ministerio de Educación y Ciencia, esta documentación llega en abril del dos mil tres. Quiero recordarle que las elecciones son el veinticinco de mayo, ¿eh?, del dos mil tres, y que, por la posterior reestructuración de las Consejerías, hace que, efectivamente, todo lo referente a ayudas y servicios a familias con niños entre cero y tres años pase a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Ello impide, por lo tanto, que la Resolución, que estaba a punto de ser firmada por el Consejero de Educación, se lleve a cabo.

Pero, no obstante -y lo digo, que eso lo ha obviado en los medios de comunicación, y me gustaría que lo aclarara en su momento oportuno-, la Junta de Castilla y León publica el Decreto 136/2003, de veintisiete de noviembre, en el cual se establece -y leo textualmente- "las normas de financiación y condiciones generales para la creación y puesta en funcionamiento de centros dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar". Y en su Disposición Transitoria establece la atribución de competencias a la Consejería de Educación para resolver aquellas solicitudes formuladas al amparo de la Orden de Educación y Ciencia 73/2003, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria. Y ahí entra la famosa guardería de Soria.

Por lo tanto, a la entrada en vigor de esta Disposición Transitoria, permite la continuidad del procedimiento administrativo que anteriormente se tuvo que ver obligatoriamente suspendido.

En consecuencia, el Consejero de Educación dicta una Resolución... lo cual yo no creo que sea demora, ni falta de interés, ni -como usted ha dicho esta mañana en los medios de comunicación- una dilación importantísima de los plazos, sino que se dicta Resolución, y, por lo tanto, se continúa el proceso.

Mire usted, señor Martínez, el convenio, el borrador del convenio ha tenido salida de la Junta de Castilla y León con fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro, y, en este momento, ustedes lo tienen en el Ayuntamiento de Soria para su firma.

Por lo tanto, ¿eh?, esta firma de borrador... por eso..., y me extraña que usted no haya leído bien la enmienda, porque sí fijamos plazos: establecemos que este borrador o este convenio sea firmado en el primer trimestre del dos mil cuatro. Si eso no es fijar plazos... dígame usted lo que es fijar plazos.

Y, por otra parte, fijamos como la licitación del proyecto y su ejecución para el año dos mil cuatro-dos mil cinco. Efectivamente, nosotros nos comprometemos a cumplir aquellos que prometemos; no nos comprometemos a prometer cosas que no podemos llevar a cabo.

Por eso me gustaría que, aunque... a pesar de su precipitación para salir a los medios de comunicación, yo... me gustaría que sus compañeros de esta Comisión, a los cuales yo creo que usted ha colocado en una postura un tanto comprometida, porque yo creo que en estas Comisiones lo que hay que haber, diálogo y consenso, y ustedes, con las declaraciones que ha hecho esta mañana, yo creo que ha anulado ese consenso, porque ahora a ver qué alternativa tienen ustedes... Puesto que, además, no me extraña que nosotros no podamos aceptar su enmienda, porque pone: "Firma del convenio al finalizar el dos mil tres"; por lo menos, podían haber modificado el dos mil tres, ¿eh? Nosotros lo hemos modificado: "Primer trimestre del dos mil cuatro". Y creo que con eso está todo dicho. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. No habiéndose presentado a la sesión el Grupo Mixto, le corresponde ahora al señor Martínez Mínguez un turno de cierre de debate por diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Gracias, señor Presidente. He comentado anteriormente, en la...


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Perdón, señor Martínez Mínguez. Me dice el Letrado que lo advierta para que quede constancia en el Diario de Sesiones: cierre de debate y fijación definitiva del texto que se somete a votación. Le vuelvo a dar al cronómetro hacia atrás.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Sí. He comentado -insisto- al comenzar el debate sobre esta Proposición No de Ley que fue introducida con fecha nueve de octubre de dos mil tres, y no es culpa de este Grupo Parlamentario, en la oposición en estos momentos, el que se haya traído posteriormente a la finalización del año en curso en el cual fue introducida esta Proposición No de Ley.

Ha hablado usted, si no he entendido mal, de que hablaba en su Proposición No de Ley de licitación y ejecución en el año dos mil cuatro-dos mil cinco. No es así; no es así. Y no es así porque ustedes son tan cambiantes y cambian tanto de criterio que incluso han cambiado en dos días la Enmienda de Sustitución, seguramente para agilizar y no estar ustedes -y no nosotros- en un compromiso a la hora de debatir esta Proposición No de Ley.

Hablaba en una Enmienda de Sustitución introducida el día seis de febrero de firmar el convenio antes de finalización del año dos mil cuatro, y plantean -eso sí, con fecha nueve de febrero- la firma del convenio con fecha del primer trimestre del año dos mil cuatro. Pero en el resto de la Proposición No de Ley, el resto de la Proposición No de Ley en el que se fijan los plazos de licitación del proyecto y de ejecución de ese proyecto, para que sea en realidad la puesta en funcionamiento de la guardería, ahí no han movido ni una sola coma, y ahí no hay ningún compromiso concreto de ejecución y de puesta en funcionamiento del proyecto para el año dos mil cuatro o para el año... para el curso dos mil cuatro-dos mil cinco.

Ha hablado usted del proceso para el cual el Ayuntamiento de Soria solicitó... a través del cual el Ayuntamiento de Soria solicitó el poderse acoger a esa línea de ayudas. Y le voy a leer textualmente todos los pasos que se han dado desde el Ayuntamiento de Soria para que esto sea una realidad y las continuas trabas que la Junta de Castilla y León, ¿eh?, expuso para que, a día de hoy, todavía Soria no cuente con una guardería o un centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Sale la Orden -como bien dice- el veintisiete de diciembre. El Ayuntamiento de Soria, a diecisiete de enero, toma acuerdo de Comisión de Gobierno. Mayor celeridad imposible: veinte días. A diecinueve de febrero -un mes más tarde- del año dos mil dos, presenta en el registro de la Administración Autonómica la totalidad de la documentación, la totalidad de la documentación. Pasan los seis meses en los que tiene que dar la resolución -y así lo marca la propia ley... la propia Orden de veintisiete de diciembre-, y la Junta de Castilla y León da la callada por respuesta, no sabe, no contesta acerca de cuál es el expediente, acerca de cuál es el expediente de la... del centro de Educación Infantil de primer ciclo para Soria. Con fecha veintiséis de septiembre existe, a instancias del Ayuntamiento de Soria, una respuesta por parte de la Junta de Castilla y León que dice textualmente que "una vez resuelta esta primera fase, se pasaría a una segunda en que las prioridades y criterios a valorar por esa Dirección General se acercarían sensiblemente a la realidad socioeconómica y poblacional de este municipio". Demostramos y demuestra el Ayuntamiento de Soria y el Equipo de Gobierno de Soria que nosotros teníamos prioridad y podíamos acogernos perfectamente a esa primera fase. Y ante la presión social, la demanda social y la presión del Equipo de Gobierno y del Ayuntamiento de Soria es cuando remite el escrito el señor Consejero de Educación y Cultura, a quince de octubre del año dos mil dos, diciendo que la guardería será una realidad para Soria y que ya se han dado instrucciones a la Dirección General de Infraestructuras para atender la demanda solicitada.

Pues bien, una vez apagado el clamor social, porque parece que la realidad iba a ser una realidad allá por el año dos mil dos, ¿eh?, remiten de nuevo al Ayuntamiento de Soria, con fecha veintidós de noviembre -también del año dos mil dos-, de la preparación de una segunda tramitación de todo el expediente para acogernos a esa segunda fase. Miente el Director General o miente el Consejero. Desde luego, el engañado: el ciudadano de Soria.

Con fecha veintiocho de diciembre vuelve a salir... perdón, veintiocho de febrero del año dos mil tres vuelve a salir una Orden; una Orden que tenía que tener contestación inmediata a los seis meses posterior a la publicación de esa Orden. Veintiocho de febrero es cuando el Ayuntamiento de Soria -y no en abril ni en mayo-, veintiocho de febrero es cuando el Ayuntamiento de Soria remite de nuevo la documentación y el expediente completo y actualizado para poderse acoger a esa segunda fase. De nuevo los seis meses que marca la Orden publicada con fecha siete de febrero... veintiún días de diferencia desde que sale la Orden hasta que vuelve a remitir el Ayuntamiento de Soria el expediente completo, vuelven a pasar los seis meses y el Ayuntamiento de Soria... y la Junta de Castilla y León no da respuesta ninguna a esos escritos y a esa demanda del Equipo de Gobierno y del Ayuntamiento de Soria capital.

Y, desde luego, ahora, de nuevo, cuando sale a la palestra y hay una demanda social de este proyecto, llegan ustedes, con la celeridad que les caracteriza, intentando tapar, ¿eh?, las vergüenzas que les han dejado... les han dejado, desde luego, en muy mala posición con todos los ciudadanos de Soria. Sí -no se me asuste-, es así; es así.

Desde luego, con la Proposición No de Ley que ustedes presentan, con una ejecución que se puede alargar sine díe en el tiempo, y con la firma de un convenio como único compromiso, cuando ya está en el Ayuntamiento de Soria mandado rápidamente por vía de urgencia, y que se aprobará, posiblemente, por su nuevo Equipo de Gobierno mañana, desde luego, nosotros no podemos admitir esa Propuesta de Resolución, porque la búsqueda de consenso es inútil cuando uno de los dos no quiere consensuar -como son ustedes en este caso- y no quiere comprometerse con plazos concretos.

Y sin más, para fijar la Propuesta de Resolución y para corregir esa demora de cuando fue presentada a... a debate esta Proposición No de Ley, allá por el mes de octubre, vamos a fijar el texto, que queda como sigue: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a firmar antes de la finalización del primer trimestre del año dos mil cuatro con el Ayuntamiento de Soria el convenio para la consecución de dicho proyecto, licitar el proyecto y la ejecución del mismo de forma inmediata, de modo que pueda estar en funcionamiento durante el curso dos mil cuatro-dos mil cinco". Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Martínez Mínguez. Se somete a votación el... habiendo Enmienda, hay que fijar un texto, que se somete a votación, porque puede haber una aceptación parcial. Por lo tanto, se somete a votación el texto que acaba de leer el señor Martínez Mínguez. ¿Votos a favor? Volvemos a repetir la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda... del texto fijado por el señor Martínez Mínguez? Cuidado, cuidado, cuidado, ¿eh? Son -bien- seis votos. Es que hay quien no puede votar. Solamente pueden votar los miembros de la Comisión. Por lo tanto, seis votos. ¿Votos en contra? Diez.

Por lo tanto, queda rechazada la Proposición No de Ley.

Ruego al señor Secretario que dé lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SECRETARIO (SEÑOR NIETO BELLO):

Gracias, señor Presidente. Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por los Procuradores don José María Crespo Lorenzo, doña Begoña Núñez Díez y don Francisco Ramos Antón, relativa a subsanación de deficiencias en el Colegio Público Villa y Tierra de Saldaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número veintiséis, de veintiséis de noviembre de dos mil tres".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Secretario. Para presentar su iniciativa, señor Ramos Antón, tiene la palabra por tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Bien. En los primeros días del mes de noviembre de dos mil tres tuvimos conocimiento de que en unos edificios del Colegio Público Villa y Tierra de Saldaña, en Palencia, unos edificios construidos en los años noventa y ocho y noventa y nueve, se había producido un desprendimiento de bovedillas en alguna clase, pues, con el natural... la natural alarma de toda o de parte de la comunidad educativa.

Habiendo tenido conocimiento por los medios de comunicación de este hecho, y habiendo hecho las averiguaciones oportunas entre los padres, entre los representantes sindicales de los trabajadores de dicho centro, por parte de los Procuradores del Grupo Socialista de Palencia se presentaron dos iniciativas parlamentarias: una Pregunta Escrita a la Junta de Castilla y León y esta Proposición No de Ley. La Pregunta Escrita, evidentemente, pedía explicaciones de cuál eran el... de qué es lo que se había producido en unas obras que, por otro lado, pues no parece que deban... deberían de presentar este tipo de vicios estructurales en tan breve espacio de tiempo.

Puesto que antes del debate de esta Proposición No de Ley se nos ha respondido a la Pregunta, yo quería hacer lectura de parte de esa respuesta que nos ha dado la Junta de Castilla y León. Que dice así parte de esta... de esta respuesta: "El resultado del mencionado informe -de un informe solicitado a un técnico- contempla que se detecta ruptura y desprendimiento de algún fragmento de bovedilla, que era retenida por el falso techo de escayola. La causa del desprendimiento de fragmentos de bovedillas, según ensayos de laboratorio, es el hinchamiento de estas por variaciones de humedad y posterior rotura parcial de las mismas. En cuarto lugar, la solución adoptada es la que acometió la propia empresa constructora, en colaboración con la empresa fabricante de las bovedillas, que consistió en demoler el falso techo, colocar una malla de PVC atornillada a las viguetas con omega y colocar un falso techo de pladur sujeto con varilla roscada a los omegas". Se me dice también en esta respuesta que, al día de hoy, estas obras han concluido en el momento de empezar el curso escolar. Bien.

Es verdad que en su mayor parte las obras han concluido, aunque no es cierto que hayan concluido en su totalidad, dado que la pintura de las aulas que se han visto afectada por esta... por estas obras no ha sido realizado en el momento actual. Pero, a la vista de la respuesta de la Junta de Castilla y León a la Pregunta formulada, yo sí que observo que las actuaciones que se han desarrollado son unas actuaciones que previenen o atacan los síntomas, pero no la causa.

¿Con qué nos encontramos? Nos encontramos con unas bovedillas que se hinchan por la humedad. Una bovedilla es un elemento cerámico que no debe verse alterado por razones de humedad. Por lo tanto, no cabe duda de que estos elementos constructivos tienen algún vicio que va más allá del producido hasta el momento actual. No es normal que una bovedilla se hinche por la humedad.

En segundo lugar, se nos dice que ha habido humedad, pero no se nos dice que en las obras realizadas se hayan acometido las causas que son el origen del problema; es decir, no se nos dice cuál es la naturaleza de esa humedad, si lo que ocurre es que hay goteras, o si lo que ocurre es que hay condensaciones por una u otras razones.

Por esta razón, por esta razón, vamos a insistir en los detalles que ahora comento ante la Junta de Castilla y León en esta Pregunta, pero también es verdad que hemos de aceptar, que hemos de aceptar que las obras en su mayor parte han sido... han sido realizadas, y entiendo que han sido realizadas no por diligencia de la Administración Regional, sino como respuesta a la iniciativa de estos Procuradores. Y hay prueba de ello, hay prueba... hay prueba, hay prueba de que es así, hay prueba de que es así.

Pues verán: esta obra realizada en el noventa y ocho y en el noventa y nueve ha tenido algunos otros problemas de goteras en otras partes del edificio; dato del que hemos tenido constancia después de haber presentado esta Proposición No de Ley. Hemos constatado, por ejemplo, que como consecuencia de las goteras se ha estropeado el suelo; como consecuencia de goteras anteriores al hecho que aquí referimos, se ha estropeado el suelo del polideportivo, del gimnasio, del gimnasio del colegio. Y hemos podido comprobar que... sobre este hecho, respecto al cual no hemos planteado aún ninguna iniciativa, no se ha tomado ninguna decisión por parte de la Administración Educativa, en este caso de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, hemos podido comprobar que respecto a los hechos respecto a los cuales se ha advertido en la Pregunta y en la Proposición No de Ley sí que se ha actuado -insisto-, creyendo, no obstante, que se ha actuado sobre los efectos, sobre los síntomas, pero no sobre las causas.

Por esta razón, y anunciando que preguntaremos... que insistiremos en la petición de detalles... en la petición de detalles a la Junta de Castilla y León, precisamente, sobre las causas... sobre las causas que están en el origen... en el origen de estos problemas, que no son más que un síntoma, pues anuncio que en este momento damos por retirada la Proposición No de Ley. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Ramos Antón. Por lo tanto, no ha lugar a intervención por parte de ningún otro Grupo. Con lo cual, ruego al señor Secretario que dé lectura, con la velocidad que estime oportuna dado que vamos muy bien de tiempo, al tercer y último punto del Orden del Día.


EL SECRETARIO (SEÑOR NIETO BELLO):

Muchas gracias, señor Presidente. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a elaboración de normativa y habilitación de fondos para acceder al complemento retributivo de Directores de Centros Públicos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 31, de 11 de diciembre de dos mil tres".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchísimas gracias. Para presentar su Proposición, por parte del Grupo Parlamentario Socialista ¿quién va a tomar la palabra? Señor Robles, tiene la palabra por...


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. El Artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002, del 23 de diciembre, de Calidad de la Educación reconoce -y leo textualmente-: "Los Directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa determine mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones Educativas. En todo caso, se tendrán en cuenta, a estos efectos, el número de años de ejercicio del cargo de Director".

Este derecho estaba reconocido en términos sustancialmente idénticos en el Artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9, de mil novecientos noventa y cinco, del 20 de noviembre, sobre la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. Esta disposición legal ha sido desarrollada por un Real Decreto 21.000... perdón, 2194, del 28 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el que se establecen los términos y condiciones que se habrá de producir la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los centros escolares públicos.

Producido el traspaso de funciones y servicios en materia de Enseñanza No Universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1340, del 31 de julio de mil novecientos noventa y nueve, corresponde a la Consejería de Educación establecer las condiciones y requisitos exigibles para la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los centros públicos.

Han transcurrido más de tres años desde que concluyó el mandato de los Directores con nombramiento el uno de julio de mil novecientos noventa y seis, y que terminó ese mandato el treinta de junio de dos mil -a ellos se han sumado ya los que han ejercido el cargo desde mil novecientos noventa y siete al dos mil uno, los de mil novecientos noventa y ocho a dos mil dos, mil novecientos noventa y nueve al dos mil tres, y muy pronto los del dos mil a dos mil cuatro-, sin que la Administración Educativa Autonómica haya dado ningún paso para desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley Orgánica 9, de mil novecientos noventa y cinco; al Real Decreto 2194, de mil novecientos noventa y cinco; y a la Ley Orgánica 10 de dos mil dos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente Propuesta de Resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

Primero. La Consejería de Educación elabore de forma inmediata la normativa que concrete los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en el Artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002, que reitera sustancialmente los términos del Artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9, de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Segundo. En los Presupuestos del dos mil cuatro se habiliten los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas desde el uno de julio de dos mil dos con los Directores y Directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo, que hayan sido valorados positivamente y que permanezcan en activo".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Robles. Habiéndose presentado una Enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular, para su defensa tiene la palabra el señor Rodríguez Porres por tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, el Partido Socialista, efectivamente, nos presenta una Proposición No de Ley en la que insta a la Junta de Castilla y León al desarrollo normativo, a lo que, por exigencias de la propia ley, la misma Junta está obligada.

Y es, efectivamente, en... Ya la Ley Orgánica 9/95, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su Artículo 25.5 ya decía que "Los Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo. Las Administraciones Educativas establecerán las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento".

Poco después, el Real Decreto 2194 -como se ha citado aquí- indica que "Al objeto de desarrollar este mandato, procede establecer, para el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del referido complemento retributivo". Por eso, en este mismo Real Decreto, en su Artículo 3, ya concreta el periodo de tiempo de permanencia en el puesto y el porcentaje de consolidación, con referencia al importe del complemento singular por tareas de dicción. Así, con cuatro años de permanencia le corresponderá el 25%; con ocho años de permanencia, el 40; y con doce años de permanencia el 60%.

Debido a que es preceptiva la previa valoración positiva del desempeño del mandato como Director, el propio Real Decreto establece ya los criterios que deben informar esta evaluación; criterios entre los que se encuentra, pues, la dinamización de los órganos de gobierno, gestión de recursos, organización de actividades extraescolares, disponibilidad para atender al alumnado, etcétera.

Pero la Disposición Final Primera dice que "El Ministerio de Educación y Ciencia hará públicos los criterios y el sistema de valoración que habrá de tenerse en cuenta a efectos de considerar positiva la labor desarrollada por los Directores de los centros públicos".

Efectivamente, desde esa fecha nada se decide, no se hacen públicos los criterios ni el sistema de valoración, y todo queda paralizado, siendo la primera promoción de Directores que podían acceder a estas retribuciones los que, nombrados en julio de mil novecientos noventa y seis, terminaban su mandato en junio del dos mil.

Bien. Recibidas las competencias en materia educativa, y considerando que en el año dos mil se cumplía el primer periodo que da derecho a la percepción de ese 25%, que es el primer tramo de consolidación a que se refieren las leyes antes comentadas, era necesario, por lo tanto, iniciar este trabajo para el establecimiento de las condiciones y requisitos exigibles para la consolidación parcial de complemento específico de los Directores de los centros públicos. Por eso, algunas Comunidades Autónomas -no todas- iniciaron el proceso, elaborando la normativa precisa para que los Directores nombrados en julio del noventa y seis y que terminaban su mandato en junio del dos mil, y no seguían en su cargo pero sí en la labor docente, pudieran, por lo tanto, ser evaluados para solicitar la parte correspondiente al complemento específico.

Pocas fueron las Comunidades Autónomas -prácticamente ninguna- las que tuvieron la normativa preparada en estos momentos, por lo que es a lo largo del dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres -final del dos mil tres, en muchos casos- cuando se legisla esta circunstancia por las Comunidades Autónomas; por cierto, en algunas Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Socialista, obviando de forma premeditada -considero así- el Artículo 94.3 de la LOCE, haciendo, por lo tanto, casi una pirueta con la legislación vigente -legislación vigente que está... es de obligado cumplimiento- y mostrando en ciertas ocasiones un cierto inmovilismo, anclándose en la LOGSE, única Ley que citan.

La Junta de Castilla y León, consciente, por lo tanto, de la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias de la Ley de Calidad, creyó conveniente iniciar este desarrollo normativo por aquellos aspectos que afectaban más directamente a la realidad pedagógica del currículo y que implicaba al mayor número de personas. Por eso, la Junta de Castilla y León inició su desarrollo normativo fundamentalmente estableciendo la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, por las adaptaciones curriculares -integradoras, por cierto- necesarias para su adecuación a las características propias de nuestra Comunidad y de la Ley de Calidad, siendo la Comunidad Autónoma de Castilla y León una de las primeras Comunidades Autónomas en desarrollar esta normativa.

Atendiendo a este criterio de conveniencia, prioridad y de repercusión a un mayor número de personas, el Grupo Popular considera necesario iniciar previamente un proceso normativo urgente, cual es el desarrollo autonómico de la norma, que permita determinar el futuro de la dirección de los centros docentes de acuerdo con la LOCE. Establecida esta norma que regule la elección de los Directores de los centros de acuerdo con los Artículos 86 al 94 de la LOCE, es conveniente, por cierto, que también se regulen las condiciones y los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en la Ley 9/95, el Real Decreto 2194 y en la Ley Orgánica 10/2002.

Por todo ello, porque el texto de la PNL, propuesto por el Grupo Socialista, solo se detiene en este último extremo y está fuera de tiempo en lo que se refiere a su párrafo segundo, al hacer referencia a los Presupuestos del dos mil cuatro -ya aprobados-, hemos considerado oportuno proponer un texto para su aprobación, en el que se recoge, en primer lugar, la propuesta del Grupo Socialista para que se concreten los requisitos para acceder al complemento retributivo de los Directores y, además, se regule lo que... lo antes posible la normativa competencial sobre la selección y nombramiento de los Directores de los centros educativos públicos.

Por todo ello, el Grupo Popular propone el texto... una Propuesta de Resolución que dice lo siguiente: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Educación elabore la normativa competencial sobre la selección y nombramiento de los Directores de los centros docentes públicos, de acuerdo con los Artículos 86 al 94 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, y concrete los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en el Artículo 94.3 de la misma Ley Orgánica, que reitera, sustancialmente, los términos del Artículo 25.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Para pronunciarse a favor o en contra de la Enmienda, señor Robles, tiene un tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. La Propuesta del Grupo Popular significa que, posiblemente, en esta Legislatura, los actuales Directores más todos los Directores del año dos mil es posible que no cobren todavía el complemento retributivo; en toda esta Legislatura.

Mire, me parece muy bien que se comience por los proyectos curriculares, pero lo que no puede ser es que estemos discriminando -como le voy a demostrar posteriormente- a todos los Directores que han desempeñado el cargo desde el año noventa y seis en adelante. Y, además, le voy a dar una serie de argumentos; argumentos que, por cierto, están basados en escritos que ustedes conocen del Procurador del Común.

Mire, el primero, el Real Decreto 1340, del 31 de julio de mil novecientos noventa y nueve, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia no universitaria, atribuye las competencias referentes a las retribuciones del personal educativo a la Junta de Castilla y León -primer argumento-; por tanto, es responsable la Junta de Castilla y León desde el uno de julio del año dos mil que no se haya legislado. Mire, el cuatro de julio del año dos mil la Comunidad Autónoma de Aragón ya había legislado sobre este aspecto -cuatro de julio del año dos mil-; y la mayoría de las Comunidades Autónomas a partir

del año dos mil uno, entre ellas, por ejemplo -a usted que le preocupa tanto el Partido Socialista-, la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segundo argumento. Mire, ante escritos de distintos Directores, y un... dos escritos del Procurador del Común, responde la Consejería de Educación en el año dos mil uno, responde al Procurador del Común: "Se estaban llevando a cabo los estudios necesarios que garantizasen la legalidad". En el año dos mil uno. Escritos del nueve de febrero y del catorce de junio de dos mil uno. Y les dice el Procurador del Común en esos momentos, en un escrito: "Sin embargo, esta Procuraduría estima que, habiendo transcurrido al menos dos años desde que se iniciaron los estudios para regular el complemento retributivo de los funcionarios docentes que han desempeñado funciones directivas, la Consejería de Educación y Cultura debería disponer en la actualidad de todos los elementos de opinión que le permitan adoptar la disposición normativa". Se lo dice en el año dos mil tres, dice: "Ustedes están retardando enormemente. Desde el año dos mil uno no han tenido tiempo de finalizarlo hasta el dos mil tres". Se lo dice el Procurador del Común, ¿eh?

Mire, tercer argumento. Los Directores que han ejercido el cargo y que han finalizado y siguen en activo desde el año dos mil se sienten discriminados por distintas razones frente a otros.

En primer lugar, frente a los Directores que están en igualdad con las... de distintas Comunidades Autónomas. En la mayoría de las Comunidades Autónomas ya se ha legislado y ya están cobrando ese complemento retributivo. Por tanto, hay una discriminación de Castilla y León, que es pionera, según ustedes, en casi todo lo educativo; pues en esto, desde luego, no es pionera. Primera discriminación.

Segunda discriminación. Algunos Directores están cobrando -de Castilla y León, de Castilla y León-, están cobrando ese complemento retributivo. ¿Y sabe por qué? Porque han acudido a los Tribunales. Porque este es un derecho reconocido, reconocido. Y, por tanto, todos aquellos que han ido al Contencioso Administrativo, y que ustedes conocen los nombres, ya están cobrando el complemento retributivo en Castilla y León. Segunda discriminación.

Y tercera discriminación. Ustedes saben que, de acuerdo con la Ley Orgánico 6 de dos mil dos, que es la Ley de las Universidades... perdón, de dos mil uno, del veintiuno de diciembre, la Junta... Castilla y León ha publicado un Decreto, el Decreto... el Decreto 132. Y en ese Decreto se valora los cargos directivos y académicos de los profesores universitarios. Y sabe que el argumento que se dio para los profesores universitarios, para reconocerles este derecho, se basaba, precisamente, en la Ley Orgánica de mil novecientos noventa y cinco, en el Real Decreto 21/94 y en todas las disposiciones que reconocían ese derecho a todos los que habían ejercido el cargo y se les había valorado de forma positiva.

Por tanto, existen tres discriminaciones con los Directores. Mire, no podemos hacer eso. Lo que... la Proposición... no podemos apoyar su Proposición o su Enmienda de Sustitución por una razón: si es que el Artículo 86 y 94 de la LOCE, todavía no hay ningún Director elegido por ese sistema. Ninguno.

Por tanto, si tenemos que esperar a que se legisle sobre la elección y reconocimiento de los Directores elegidos por la LOCE, si tenemos que esperar, si tenemos que esperar -y son tan solícitos como han hecho esto, que desde el año dos mil no han legislado todavía-, no solamente se pasa esta Legislatura, sino otra, y los Directores de Castilla y León se sienten discriminados con respecto a todo lo que les he dicho: sus propios compañeros de Comunidad, compañeros de otras Comunidades Autónomas y profesores universitarios.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Señor Rodríguez Porres, tiene tiempo de réplica por cinco minutos.


EL SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES:

Gracias, señor... Presidente. Yo personalmente, y mi Grupo, lamenta que no puedan apoyar la... el texto nuestro, pero si se analiza de una forma yo creo que detenida, el texto lo único que hace es recoger parte de su Proposición más otra parte... incorporar otra parte como es la necesidad de regular el nombramiento de los cargos directores, de los Directores de los centros. Por lo tanto, en ningún caso se pospone la normativa a la que usted se refiere ni a finales de esta Legislatura ni a la siguiente.

Yo creo que la propuesta que hacemos nosotros combina dos elementos que son necesario hacer en estos momentos, necesarios hacer las dos cosas. Y, desde el primer momento, al inicio de mi primera intervención, ya he dicho que la propuesta, la Proposición No de Ley que ustedes presentaban, en definitiva, era... era exigencia normativa. Y, por lo tanto, la Junta de Castilla y León lo tendrá que cumplir. Efectivamente. Por eso, en nuestra Proposición, lo que decimos es que lo cumpla, que lo haga; pero que haga también la otra cosa, que haga la... el nombramiento, que haga la... o que regule la normativa sobre la selección y nombramiento de los Directores de los centros, porque en algunos casos se van a encontrar con que el mes de julio algunos Directores se puedan ver afectados para su nombramiento en los centros docentes.

Por eso, yo creo que sería conveniente que se hicieran las dos cosas. La... la temporalidad, en estos momentos, yo creo que es lo de menos, pero lo que sí que es cierto... -la temporalidad de una cosa antes, otra después, me refiero- pero lo que sí que es cierto es que se hagan las dos cosas, porque las dos cosas son necesarias que se regulen... además, son necesarias su regulación por exigencias de la propia Ley.

Efectivamente, ya en el año noventa y cinco -como he comentado antes- ya se... en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ya se hablaba de ese complemento retributivo. Y desde el año noventa y cinco, en algunas Comunidades Autónomas, se han ido desarrollando normativas, que podríamos citar, como en algunas en el dos mil uno, otras en el dos mil dos, a finales de dos mil, y algunas, todavía, en el dos mil tres es cuando se ha regulado. Ya digo que la Junta de Castilla y León ha considerado oportuno trabajar en la línea del currículo primero... en primera medida; línea del currículo que algunas Comunidades Autónomas, por cierto, no tienen desarrollado en su totalidad, cosa que la Junta de Castilla y León sí que lo tiene, y que, una vez terminado todo ese proceso, incorporase al grupo de Comunidades Autónomas que han regulado también el complemento específico para los Directores, pero también incorporarse a las pocas Comunidades Autónomas -casi ninguna- que todavía no han regulado la selección y nombramiento de los Directores de los centros docentes públicos.

Por eso, consideramos que, en el conjunto, la propuesta... el texto que propone el Grupo Popular incorpora la parte de la Proposición del Grupo Socialista y además añade la necesidad de que se elabore esa normativa competencial sobre selección y nombramientos de Directores de los centros. Evidentemente, la segunda parte de su Proposición, que hace referencia a los Presupuestos del dos mil cuatro, consideramos que los Presupuestos están aprobados, pero sí es cierto que en ningún caso los Directores van a estar discriminados respecto a otros Directores, porque su reconocimiento -el reconocimiento de su trabajo, el reconocimiento del complemento desde la fecha en que cesaron como Directores- les será también reconocido, efectivamente.

Y además hay una cuestión que a mí me llama poderosamente la atención. Es que, en las mesas sectoriales, las organizaciones sindicales en muy pocas ocasiones -yo creo que casi en ninguna- ha puesto prioritario la normativa esta sobre los Directores, o el complemento retributivo de los Directores, y sí que ha puesto otras normativas -entre ellas, la de los currículos, los currículos- porque consideran que afecta no solamente a mayor número de personas, sino que también afecta a algo tan necesario e importante, en este caso, como es el ámbito más pedagógico de la educación.

Por eso, nosotros mantenemos el texto de Propuesta de Resolución que el Grupo Popular, en su momento, presentó a las Cortes. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Rodríguez Porres. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo que vamos a votar, tiene la palabra por tiempo de diez minutos el señor Robles.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Sí, señor Presidente. Mire, si quiere comenzamos con toda la LOCE y todo aquello que no está cumplido hacemos aquí, ¿eh?... instamos a las Cortes de Castilla y León para que insten a la Junta que elabore todo lo que está por elaborar.

Mire, la primera parte, la primera parte de su propuesta: "Que la Consejería de Educación elabore la normativa competencial sobre la selección y nombramiento", por supuesto, si es que eso tiene obligación. Pero que eso no viene a la Proposición, no viene a cuento con la Proposición que presentamos nosotros en la actualidad. Si lo que estamos diciendo es que nuestra Comunidad, que es de las pocas Comunidades -por no decir la única- que no ha reconocido ese complemento específico, ¿eh?, que no ha reconocido ese complemento específico, y que ya el próximo treinta de junio, a partir de esa fecha, va a haber Directores y Directoras que van a tener -o deberían tener, mejor dicho- el derecho a cobrar el segundo tramo, tal y como establece el Real Decreto 21/94, no lo están cobrando, no lo están...

Y es un derecho que no se lo digo yo, que se lo dice el Procurador del Común; que se lo dice ya en julio, el cuatro de julio, de dos mil tres, es decir, hace más de seis meses. Y les dice: "A salvo de la existencia de disponibilidades presupuestarias, esta Procuraduría entiende, a la luz de los argumentos expuestos, que esa Consejería de Educación debería proceder a elaborar la normativa que concrete el derecho de los Directores de los centros escolares públicos a percibir un complemento específico por la función directiva desempeñada". O sea, que no les está diciendo que a partir de ahora. No, no. Elaboremos, elaboremos inmediatamente, que somos la última Comunidad Autónoma que lo tiene, que las prioridades... Todas esas personas que han desempeñado el cargo...

Es que, además, en la LOCE hay un artículo... y además ustedes ahí sí que se regodearon, que iban a potenciar la función directiva; en todos los escritos, en todos los anteproyectos se dice que se va a potenciar la función directiva. Y, es más, no solamente lo dicen, sino que está en -exactamente- el Artículo 25, ¿eh?, dice: "Apoyo a los equipos directivos". Y ahí es donde aparece precisamente el Artículo 25.5. Textualmente, textualmente, calcado, ¿eh?, de lo que hemos visto antes de la Ley Orgánica 9.

Por tanto, la Proposición No de Ley no se refiere a que hagamos todo lo que falta de la LOCE para Castilla y León, se refiere expresamente a que nuestros Directores que han desempeñado su cargo -y que esperemos haya sido valorado positivamente, y para eso está la normativa-, que lo reconozcamos desde ya. Y después ya se hará para los Directores de la LOCE, que todavía no existe, pero que hay muchos que todavía no... están terminando. Que eso se puede hacer, se puede hacer a la vez, posterior, sin ningún problema. Pero reconozcamos a los que ya lo han ejercido, el derecho, y que no se les ha pagado ese derecho desde el año dos mil, desde el uno de julio del año dos mil. Yo creo que eso es lo más sencillo, y no comencemos a añadir cosas, ¿eh?

Y sabe usted que en los Presupuestos de este año, porque no son tantos los Directores y Directoras que están en esa situación, perfectamente se puede habilitar la partida para pagar desde esa fecha, desde el uno de julio del año dos mil hasta la actualidad. Y eso es lo que proponemos, si es muy sencillo. Por tanto, quitemos la primera parte, que eso ya lo tienen que hacer; si es que eso lo tienen que hacer, ¿eh? Y cumplamos el mandato de... Que sí, a la vez si quieren. A la vez. Pero que se haga inmediatamente lo que proponemos, que es... lo que proponemos lo lleva, ¿eh? Si es que no existe ninguno, si de la LOCE no existe ninguno, todavía.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Perdón. Si desean los señores Portavoces que suspenda un minuto la sesión, a micrófono... que puedan ustedes hablar a micrófono cerrado, pues bien. Se suspende la sesión -pero, por favor, no abandonen ustedes el escaño- por dos minutos.

(Se suspende la sesión a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos y se reanuda a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos).


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Se reanuda la sesión. Señor Robles, puede proseguir. Le quedan todavía seis minutos de intervención.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Sí. Vamos a ser breves porque, efectivamente, llegamos a un texto transaccional que sería:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Educación elabore, en el primer semestre del año dos mil cuatro, la normativa que concrete los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en el Artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002, que reitera sustancialmente los términos del Artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de veinte de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros".

Y el segundo punto: "Que en los Presupuestos... que se habiliten, perdón, que se habiliten los presupuestos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas desde el uno de julio de dos mil con los Directores y Directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva y permanezcan en activo".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Pues, muy bien, pero yo le voy a hacer una corrección técnica: en vez de "los presupuestos necesarios" sería más correcto poner "las partidas presupuestarias necesarias"...


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Perfecto...


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA): ...

. porque los Presupuestos ya están aprobados...


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

: los Presupuestos son los del dos mil cuatro y las partidas...


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA): ...

El sentido es el mismo, pero, seamos exactos, que estamos en una Cámara Legislativa.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA: ...

De acuerdo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Por tanto, esta Presidencia entiende que no se somete a votación porque todo el mundo está de acuerdo, la aprobamos por asentimiento. Y se levanta la sesión. Hasta otra.

(Se levanta la sesión a las dieciocho horas).


DS(C) nº 86/6 del 10/2/2004

CVE="DSCOM-06-000086"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Educación
DS(C) nº 86/6 del 10/2/2004
CVE: DSCOM-06-000086

DS(C) nº 86/6 del 10/2/2004. Comisión de Educación
Sesión Celebrada el día 10 de febrero de 2004, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Fernando de Arvizu y Galarraga
Pags. 1785-1796

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 75-I, presentada por el Procurador D. Carlos Martínez Mínguez, relativa a firma con el Ayuntamiento de Soria, en el 2003, del Convenio para creación de Centros de Educación Infantil Primer Ciclo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 21, de 31 de octubre de 2003.

2. Proposición No de Ley, PNL 97-I, presentada por los Procuradores D. José María Crespo Lorenzo, D.ª Begoña Núñez Díez y D. Francisco Ramos Antón, relativa a subsanación de deficiencias en el Colegio Público Villa y Tierra de Saldaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 26, de 26 de noviembre de 2003.

3. Proposición No de Ley, PNL 107-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a elaboración de normativa y habilitación de fondos para acceder al complemento retributivo de Directores de Centros Públicos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 31, de 11 de diciembre de 2003.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas.

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 75.

 **  El Secretario, Sr. Nieto Bello, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martínez Mínguez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Benito Benítez de Lugo (Grupo Popular) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Martínez Mínguez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Benito Benítez de Lugo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Martínez Mínguez (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 97.

 **  El Secretario, Sr. Nieto Bello, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para retirar la Proposición No de Ley.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 107.

 **  El Secretario, Sr. Nieto Bello, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Robles García (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Rodríguez Porres (Grupo Popular) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Robles García (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Rodríguez Porres (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Robles García (Grupo Socialista).

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, suspende la sesión durante unos minutos.

 **  Intervención del Sr. Robles García (Grupo Socialista) para fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, comunica la aprobación por asentimiento del texto fijado por el Proponente.

 **  El Presidente, Sr. De Arvizu y Galarraga, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las dieciocho horas.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas).


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Se abre la sesión. Por parte de algún Grupo, ¿desean comunicar sustituciones? Por el Grupo Parlamentario Socialista, ¿el señor Robles?


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Sí, señor Presidente. No hay ninguna sustitución.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, ¿señor Rodríguez Porres?


EL SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES:

Señor Presidente, no hay sustituciones.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Ruego al señor Secretario que proceda a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 75


EL SECRETARIO (SEÑOR NIETO BELLO):

Buenas tardes. Gracias, señor Presidente. Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Carlos Martínez Mínguez, relativa a firma con el Ayuntamiento de Soria en el dos mil tres del Convenio para Creación de Centros de Educación Infantil Primer Ciclo, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número veintiuno, de treinta y uno de octubre de dos mil tres".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Señor Martínez Mínguez, tiene la palabra para presentar su iniciativa, por tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Este Procurador presentaba, allá por el nueve de octubre del pasado año, una Proposición No de Ley... una Proposición No de Ley que tenía la intención de una respuesta inmediata, tal como anunció el Presidente de las Cortes cuando comenzó esta nueva andadura, esta nueva Legislatura; y, lamentablemente, vemos que la respuesta a esta Proposición No de Ley, con fecha diez de febrero, pues no es lo actual, o la... el debate de esta Proposición No de Ley no tiene la actualidad que allá, cuando se presentó, hubiera tenido.

Pero, sin más, vamos a dar... voy a dar lectura a los Antecedentes: "Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil uno, la Junta de Castilla y León establece las condiciones generales para la cooperación con Entidades Locales para la creación de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo. Al amparo de esta Orden, el Ayuntamiento de Soria, con fecha diecisiete de enero del dos mil dos, mediante Acuerdo de Comisión de Gobierno, remite la correspondiente solicitud para acogerse a dicha Convocatoria.

De nuevo, con fecha siete de febrero del año dos mil tres, se publica nueva Orden de Cooperación con Entidades Locales; y, de nuevo, el Ayuntamiento de Soria remite documentación sin hasta la fecha -insisto, nueve de octubre de dos mil tres- obtener contestación alguna.

Por todo lo expuesto, y ante la imperiosa necesidad de dotar a Soria de una infraestructura, de un proyecto de este tipo, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

"Las Cortes de Castilla y León... Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Firmar antes de la finalización del año dos mil tres, con el Ayuntamiento de Soria, el Convenio para la consecución de dicho Proyecto.

Y dos. Licitar el Proyecto y la ejecución del mismo de forma inmediata, de modo que pueda estar en funcionamiento durante el curso dos mil cuatro-dos mil cinco". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Habiéndose presentado una Enmienda, para su defensa, por tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña María del Canto Benito.


LA SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente... -bueno, ante todo, muchas gracias- efectivamente, el Grupo Parlamentario Popular ha procedido a la presentación de una enmienda, con fecha nueve de febrero del dos mil cuatro, con cuya presentación, Señorías, pretendemos poder llegar a un acuerdo con el Grupo Proponente para poder hacer efectiva la construcción, a la mayor brevedad posible, del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo, dedicado o destinado a niños entre cero y tres años, que -como ustedes bien sabrán- constará de tres módulos, y cuya ubicación -para el general conocimiento de Sus Señorías- estará en la zona que en la capital soriana se conoce como zona... Paseo de Santa Bárbara.

Este Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo constituye un objeto que podemos encuadrar como de especial atención, no solamente para los ciudadanos de Soria, sino también para la Junta de Castilla y León.

La voluntad de subvencionar dicho centro, desde la Junta de Castilla y León, ha sido siempre clara y evidente, dejando claro su compromiso con los ciudadanos y con las familias de Soria, apostando por la creación y puesta en funcionamiento de un centro dirigido a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Partiendo, pues, de esta premisa de claro compromiso con los ciudadanos, la Enmienda de Sustitución que presentamos contiene un matiz exclusivamente técnico, pues entendemos... o, mejor dicho, partimos de las dos premisas fundamentales: primero, tenemos clara la necesidad de que se firme el convenio y que se licite un proyecto; y, segundo, de la necesidad de ejecución de dicha obra y, en consecuencia, de la puesta en funcionamiento del citado centro.

Pero, en un intento de buscar un consenso -al menos, en esta ocasión-, estaremos todos de acuerdo en que la Junta de Castilla y León financie el centro; para lo cual ya existía -y en este momento se mantiene- la disponibilidad presupuestaria, financiando la Junta de Castilla y León el 90% de la inversión para la construcción y el equipamiento, y correspondiendo al Ayuntamiento el 10% restante y la dotación del suelo, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Y, al hilo de esta normativa legal vigente, es sabido por todos que el principio de legalidad al que está sometida la Administración hace que deban llevarse a cabo toda una serie de trámites administrativos preceptivos que resultan de obligado cumplimiento antes de la firma o de la elaboración, tanto del borrador del convenio como de la firma del mismo, como de la licitación de la obra, o de la ejecución, incluso, del proyecto.

Por todo ello, creemos que la modificación, o, mejor dicho, yo creo que la actualización -nunca el aplazamiento de nuestro compromiso, ¿eh?-, responde a unos criterios primeros de conocimiento de una realidad que existe en este momento y a nuestra propuesta firme de cumplir lo que prometemos, y priorizar la construcción y puesta en funcionamiento del citado Centro de Educación Infantil Primer Ciclo.

Confiamos, pues, que este texto alternativo tenga el apoyo unánime de esta Comisión en los términos siguientes:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a: firmar, durante el primer trimestre del dos mil cuatro, con el Ayuntamiento de Soria, el convenio para la consecución de dicho proyecto; y licitar el proyecto en el curso dos mil cuatro-dos mil cinco, así como su ejecución de la forma más inmediata". Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señora Benito. Señor Martínez Mínguez, para pronunciarse sobre la Enmienda a favor o en contra, tiene un plazo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Ha leído usted, señora Canto, la Orden que, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, establecía ese... esas condiciones generales de cooperación entre la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos para la creación de centros de Educación Infantil de primer ciclo.

Ha hablado usted de buscar puntos de encuentro en los cuales entablar el consenso suficiente para hacer realidad un proyecto que durante tiempo se le ha negado a la ciudad de Soria. Ha hablado de trámites administrativos, que, desde luego, cuando se trata de convertir proyectos en realidades, y en el caso de Soria, son siempre tremendamente insalvables. Y ha hablado usted, y ha fijado un texto, una Propuesta de Resolución, que, desde luego, nos es -al Grupo Parlamentario Socialista- imposible de aprobar. En esta Propuesta de Resolución no marcan ningún compromiso concreto ni ninguna fecha concreta de realización ni de ejecución de ese... de este proyecto.

Entiendo que Soria debe tener el proyecto de la guardería, y debe tenerlo en el plazo de tiempo más breve posible. Entiendo que desde que sale la Orden de veintisiete de diciembre del año dos mil uno... la solicitud del Ayuntamiento cumpliendo todos los requisitos (del diecisiete de enero del dos mil dos), las posteriores idas y venidas del expediente con las consiguientes denegaciones por parte de la Junta de Castilla y León, las manifestaciones -tras la demanda y la presión social-, con fecha quince del diez, del anterior Consejero de Educación y Cultura -que leo textualmente- diciendo que "ya se han dado las instrucciones a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, con el fin de atender la demanda solicitada" -hablo de quince de octubre del año dos mil dos, ¿eh?-... todavía para Soria no ha llegado ninguna realidad concreta.

Si esto nos lo tomáramos con la guasa... -que, desde luego, no hay que tomárselo-, los niños que nacieran o que tuvieran posibilidades de acceder a esa guardería en el año dos mil uno, ahora prácticamente estarían haciendo el servicio militar, o incluso licenciados.

Señoría, yo creo que ya basta de alargar innecesariamente esos trámites administrativos, esa burocracia que resulta interminable.

La Propuesta de Resolución que nosotros le trasladamos es la de compromisos claros y concretos, en fechas claras y concretas. Y eso es lo que se recoge en nuestra Propuesta de Resolución, eso es lo que se recoge en nuestra Proposición No de Ley, para que Soria por fin pueda tener, en el plazo de tiempo más corto posible... -que hablamos del umbral, fíjate que ya le doy dos años, dos mil cuatro-dos mil cinco-, de un proyecto que creo que a Soria le corresponde y que Soria debiera haber tenido ya en la primera fase, cuando se solicitó, allá por el año dos mil dos... dos mil uno-dos mil dos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Señora Benito, tiene, para dúplica... para réplica, el tiempo de cinco minutos.


LA SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO:

Gracias, señor Presidente. Vamos a ver, señor Martínez. Yo, la verdad, es que no sé por qué... a lo mejor no hago uso de este turno de intervención, puesto que, tras sus declaraciones en los medios de comunicación esta mañana -creo que fueron ayer- en relación con la enmienda que hemos presentado, en la cual no se hacía referencia al año dos mil cuatro, creo que a lo mejor es obvio el no dar mayores explicaciones; aunque creo que el foro de debate es este, no los medios de comunicación: eso lo quiero aclarar.

Mi sorpresa ha sido cuando esta mañana, a las siete y media de la mañana, me entero de que usted ha salido a los medios de comunicación poniendo en cuestión nuestra enmienda; enmienda que yo creo que usted no se había leído, porque esta ha sido presentada ayer, a las dos de la tarde, con fecha nueve de febrero. Luego, ruego actualización de su documentación.

Pero yo creo que el afán de protagonismo ha hecho que usted se precipite. Y estoy de acuerdo en que, a lo mejor, en una primera fase... hablamos de fechas veintisiete de diciembre del dos mil uno, cuando se convocan la primera fase de subvenciones; diecisiete de enero, cuando ustedes, ¿eh?, en el Gobierno en el cual era usted partícipe, en el Gobierno tripartito del Ayuntamiento de Soria, deciden, en Comisión de Gobierno, remitir solicitud de ayudas para este centro; y le recuerdo también cómo la solicitud de documentación hace y demora que ustedes no puedan entrar en la primera fase, sino que tengan que entrar en la segunda fase de estas convocatorias, la cual se convoca con fecha siete de febrero del dos mil tres.

Pero mire, Señoría, usted, esta mañana, cuando ha dado a los medios de comunicación todo este tipo de datos, ha obviado un tema. Mire usted, cuando usted manda toda... ustedes mandan la documentación -y digo "ustedes", porque ustedes eran parte de ese Gobierno del Ayuntamiento en ese momento-, manda toda la documentación al Ministerio de Educación y Ciencia, esta documentación llega en abril del dos mil tres. Quiero recordarle que las elecciones son el veinticinco de mayo, ¿eh?, del dos mil tres, y que, por la posterior reestructuración de las Consejerías, hace que, efectivamente, todo lo referente a ayudas y servicios a familias con niños entre cero y tres años pase a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Ello impide, por lo tanto, que la Resolución, que estaba a punto de ser firmada por el Consejero de Educación, se lleve a cabo.

Pero, no obstante -y lo digo, que eso lo ha obviado en los medios de comunicación, y me gustaría que lo aclarara en su momento oportuno-, la Junta de Castilla y León publica el Decreto 136/2003, de veintisiete de noviembre, en el cual se establece -y leo textualmente- "las normas de financiación y condiciones generales para la creación y puesta en funcionamiento de centros dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar". Y en su Disposición Transitoria establece la atribución de competencias a la Consejería de Educación para resolver aquellas solicitudes formuladas al amparo de la Orden de Educación y Ciencia 73/2003, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria. Y ahí entra la famosa guardería de Soria.

Por lo tanto, a la entrada en vigor de esta Disposición Transitoria, permite la continuidad del procedimiento administrativo que anteriormente se tuvo que ver obligatoriamente suspendido.

En consecuencia, el Consejero de Educación dicta una Resolución... lo cual yo no creo que sea demora, ni falta de interés, ni -como usted ha dicho esta mañana en los medios de comunicación- una dilación importantísima de los plazos, sino que se dicta Resolución, y, por lo tanto, se continúa el proceso.

Mire usted, señor Martínez, el convenio, el borrador del convenio ha tenido salida de la Junta de Castilla y León con fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro, y, en este momento, ustedes lo tienen en el Ayuntamiento de Soria para su firma.

Por lo tanto, ¿eh?, esta firma de borrador... por eso..., y me extraña que usted no haya leído bien la enmienda, porque sí fijamos plazos: establecemos que este borrador o este convenio sea firmado en el primer trimestre del dos mil cuatro. Si eso no es fijar plazos... dígame usted lo que es fijar plazos.

Y, por otra parte, fijamos como la licitación del proyecto y su ejecución para el año dos mil cuatro-dos mil cinco. Efectivamente, nosotros nos comprometemos a cumplir aquellos que prometemos; no nos comprometemos a prometer cosas que no podemos llevar a cabo.

Por eso me gustaría que, aunque... a pesar de su precipitación para salir a los medios de comunicación, yo... me gustaría que sus compañeros de esta Comisión, a los cuales yo creo que usted ha colocado en una postura un tanto comprometida, porque yo creo que en estas Comisiones lo que hay que haber, diálogo y consenso, y ustedes, con las declaraciones que ha hecho esta mañana, yo creo que ha anulado ese consenso, porque ahora a ver qué alternativa tienen ustedes... Puesto que, además, no me extraña que nosotros no podamos aceptar su enmienda, porque pone: "Firma del convenio al finalizar el dos mil tres"; por lo menos, podían haber modificado el dos mil tres, ¿eh? Nosotros lo hemos modificado: "Primer trimestre del dos mil cuatro". Y creo que con eso está todo dicho. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. No habiéndose presentado a la sesión el Grupo Mixto, le corresponde ahora al señor Martínez Mínguez un turno de cierre de debate por diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Gracias, señor Presidente. He comentado anteriormente, en la...


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Perdón, señor Martínez Mínguez. Me dice el Letrado que lo advierta para que quede constancia en el Diario de Sesiones: cierre de debate y fijación definitiva del texto que se somete a votación. Le vuelvo a dar al cronómetro hacia atrás.


EL SEÑOR MARTÍNEZ MÍNGUEZ:

Sí. He comentado -insisto- al comenzar el debate sobre esta Proposición No de Ley que fue introducida con fecha nueve de octubre de dos mil tres, y no es culpa de este Grupo Parlamentario, en la oposición en estos momentos, el que se haya traído posteriormente a la finalización del año en curso en el cual fue introducida esta Proposición No de Ley.

Ha hablado usted, si no he entendido mal, de que hablaba en su Proposición No de Ley de licitación y ejecución en el año dos mil cuatro-dos mil cinco. No es así; no es así. Y no es así porque ustedes son tan cambiantes y cambian tanto de criterio que incluso han cambiado en dos días la Enmienda de Sustitución, seguramente para agilizar y no estar ustedes -y no nosotros- en un compromiso a la hora de debatir esta Proposición No de Ley.

Hablaba en una Enmienda de Sustitución introducida el día seis de febrero de firmar el convenio antes de finalización del año dos mil cuatro, y plantean -eso sí, con fecha nueve de febrero- la firma del convenio con fecha del primer trimestre del año dos mil cuatro. Pero en el resto de la Proposición No de Ley, el resto de la Proposición No de Ley en el que se fijan los plazos de licitación del proyecto y de ejecución de ese proyecto, para que sea en realidad la puesta en funcionamiento de la guardería, ahí no han movido ni una sola coma, y ahí no hay ningún compromiso concreto de ejecución y de puesta en funcionamiento del proyecto para el año dos mil cuatro o para el año... para el curso dos mil cuatro-dos mil cinco.

Ha hablado usted del proceso para el cual el Ayuntamiento de Soria solicitó... a través del cual el Ayuntamiento de Soria solicitó el poderse acoger a esa línea de ayudas. Y le voy a leer textualmente todos los pasos que se han dado desde el Ayuntamiento de Soria para que esto sea una realidad y las continuas trabas que la Junta de Castilla y León, ¿eh?, expuso para que, a día de hoy, todavía Soria no cuente con una guardería o un centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Sale la Orden -como bien dice- el veintisiete de diciembre. El Ayuntamiento de Soria, a diecisiete de enero, toma acuerdo de Comisión de Gobierno. Mayor celeridad imposible: veinte días. A diecinueve de febrero -un mes más tarde- del año dos mil dos, presenta en el registro de la Administración Autonómica la totalidad de la documentación, la totalidad de la documentación. Pasan los seis meses en los que tiene que dar la resolución -y así lo marca la propia ley... la propia Orden de veintisiete de diciembre-, y la Junta de Castilla y León da la callada por respuesta, no sabe, no contesta acerca de cuál es el expediente, acerca de cuál es el expediente de la... del centro de Educación Infantil de primer ciclo para Soria. Con fecha veintiséis de septiembre existe, a instancias del Ayuntamiento de Soria, una respuesta por parte de la Junta de Castilla y León que dice textualmente que "una vez resuelta esta primera fase, se pasaría a una segunda en que las prioridades y criterios a valorar por esa Dirección General se acercarían sensiblemente a la realidad socioeconómica y poblacional de este municipio". Demostramos y demuestra el Ayuntamiento de Soria y el Equipo de Gobierno de Soria que nosotros teníamos prioridad y podíamos acogernos perfectamente a esa primera fase. Y ante la presión social, la demanda social y la presión del Equipo de Gobierno y del Ayuntamiento de Soria es cuando remite el escrito el señor Consejero de Educación y Cultura, a quince de octubre del año dos mil dos, diciendo que la guardería será una realidad para Soria y que ya se han dado instrucciones a la Dirección General de Infraestructuras para atender la demanda solicitada.

Pues bien, una vez apagado el clamor social, porque parece que la realidad iba a ser una realidad allá por el año dos mil dos, ¿eh?, remiten de nuevo al Ayuntamiento de Soria, con fecha veintidós de noviembre -también del año dos mil dos-, de la preparación de una segunda tramitación de todo el expediente para acogernos a esa segunda fase. Miente el Director General o miente el Consejero. Desde luego, el engañado: el ciudadano de Soria.

Con fecha veintiocho de diciembre vuelve a salir... perdón, veintiocho de febrero del año dos mil tres vuelve a salir una Orden; una Orden que tenía que tener contestación inmediata a los seis meses posterior a la publicación de esa Orden. Veintiocho de febrero es cuando el Ayuntamiento de Soria -y no en abril ni en mayo-, veintiocho de febrero es cuando el Ayuntamiento de Soria remite de nuevo la documentación y el expediente completo y actualizado para poderse acoger a esa segunda fase. De nuevo los seis meses que marca la Orden publicada con fecha siete de febrero... veintiún días de diferencia desde que sale la Orden hasta que vuelve a remitir el Ayuntamiento de Soria el expediente completo, vuelven a pasar los seis meses y el Ayuntamiento de Soria... y la Junta de Castilla y León no da respuesta ninguna a esos escritos y a esa demanda del Equipo de Gobierno y del Ayuntamiento de Soria capital.

Y, desde luego, ahora, de nuevo, cuando sale a la palestra y hay una demanda social de este proyecto, llegan ustedes, con la celeridad que les caracteriza, intentando tapar, ¿eh?, las vergüenzas que les han dejado... les han dejado, desde luego, en muy mala posición con todos los ciudadanos de Soria. Sí -no se me asuste-, es así; es así.

Desde luego, con la Proposición No de Ley que ustedes presentan, con una ejecución que se puede alargar sine díe en el tiempo, y con la firma de un convenio como único compromiso, cuando ya está en el Ayuntamiento de Soria mandado rápidamente por vía de urgencia, y que se aprobará, posiblemente, por su nuevo Equipo de Gobierno mañana, desde luego, nosotros no podemos admitir esa Propuesta de Resolución, porque la búsqueda de consenso es inútil cuando uno de los dos no quiere consensuar -como son ustedes en este caso- y no quiere comprometerse con plazos concretos.

Y sin más, para fijar la Propuesta de Resolución y para corregir esa demora de cuando fue presentada a... a debate esta Proposición No de Ley, allá por el mes de octubre, vamos a fijar el texto, que queda como sigue: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a firmar antes de la finalización del primer trimestre del año dos mil cuatro con el Ayuntamiento de Soria el convenio para la consecución de dicho proyecto, licitar el proyecto y la ejecución del mismo de forma inmediata, de modo que pueda estar en funcionamiento durante el curso dos mil cuatro-dos mil cinco". Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Martínez Mínguez. Se somete a votación el... habiendo Enmienda, hay que fijar un texto, que se somete a votación, porque puede haber una aceptación parcial. Por lo tanto, se somete a votación el texto que acaba de leer el señor Martínez Mínguez. ¿Votos a favor? Volvemos a repetir la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda... del texto fijado por el señor Martínez Mínguez? Cuidado, cuidado, cuidado, ¿eh? Son -bien- seis votos. Es que hay quien no puede votar. Solamente pueden votar los miembros de la Comisión. Por lo tanto, seis votos. ¿Votos en contra? Diez.

Por lo tanto, queda rechazada la Proposición No de Ley.

Ruego al señor Secretario que dé lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SECRETARIO (SEÑOR NIETO BELLO):

Gracias, señor Presidente. Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por los Procuradores don José María Crespo Lorenzo, doña Begoña Núñez Díez y don Francisco Ramos Antón, relativa a subsanación de deficiencias en el Colegio Público Villa y Tierra de Saldaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número veintiséis, de veintiséis de noviembre de dos mil tres".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Secretario. Para presentar su iniciativa, señor Ramos Antón, tiene la palabra por tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Bien. En los primeros días del mes de noviembre de dos mil tres tuvimos conocimiento de que en unos edificios del Colegio Público Villa y Tierra de Saldaña, en Palencia, unos edificios construidos en los años noventa y ocho y noventa y nueve, se había producido un desprendimiento de bovedillas en alguna clase, pues, con el natural... la natural alarma de toda o de parte de la comunidad educativa.

Habiendo tenido conocimiento por los medios de comunicación de este hecho, y habiendo hecho las averiguaciones oportunas entre los padres, entre los representantes sindicales de los trabajadores de dicho centro, por parte de los Procuradores del Grupo Socialista de Palencia se presentaron dos iniciativas parlamentarias: una Pregunta Escrita a la Junta de Castilla y León y esta Proposición No de Ley. La Pregunta Escrita, evidentemente, pedía explicaciones de cuál eran el... de qué es lo que se había producido en unas obras que, por otro lado, pues no parece que deban... deberían de presentar este tipo de vicios estructurales en tan breve espacio de tiempo.

Puesto que antes del debate de esta Proposición No de Ley se nos ha respondido a la Pregunta, yo quería hacer lectura de parte de esa respuesta que nos ha dado la Junta de Castilla y León. Que dice así parte de esta... de esta respuesta: "El resultado del mencionado informe -de un informe solicitado a un técnico- contempla que se detecta ruptura y desprendimiento de algún fragmento de bovedilla, que era retenida por el falso techo de escayola. La causa del desprendimiento de fragmentos de bovedillas, según ensayos de laboratorio, es el hinchamiento de estas por variaciones de humedad y posterior rotura parcial de las mismas. En cuarto lugar, la solución adoptada es la que acometió la propia empresa constructora, en colaboración con la empresa fabricante de las bovedillas, que consistió en demoler el falso techo, colocar una malla de PVC atornillada a las viguetas con omega y colocar un falso techo de pladur sujeto con varilla roscada a los omegas". Se me dice también en esta respuesta que, al día de hoy, estas obras han concluido en el momento de empezar el curso escolar. Bien.

Es verdad que en su mayor parte las obras han concluido, aunque no es cierto que hayan concluido en su totalidad, dado que la pintura de las aulas que se han visto afectada por esta... por estas obras no ha sido realizado en el momento actual. Pero, a la vista de la respuesta de la Junta de Castilla y León a la Pregunta formulada, yo sí que observo que las actuaciones que se han desarrollado son unas actuaciones que previenen o atacan los síntomas, pero no la causa.

¿Con qué nos encontramos? Nos encontramos con unas bovedillas que se hinchan por la humedad. Una bovedilla es un elemento cerámico que no debe verse alterado por razones de humedad. Por lo tanto, no cabe duda de que estos elementos constructivos tienen algún vicio que va más allá del producido hasta el momento actual. No es normal que una bovedilla se hinche por la humedad.

En segundo lugar, se nos dice que ha habido humedad, pero no se nos dice que en las obras realizadas se hayan acometido las causas que son el origen del problema; es decir, no se nos dice cuál es la naturaleza de esa humedad, si lo que ocurre es que hay goteras, o si lo que ocurre es que hay condensaciones por una u otras razones.

Por esta razón, por esta razón, vamos a insistir en los detalles que ahora comento ante la Junta de Castilla y León en esta Pregunta, pero también es verdad que hemos de aceptar, que hemos de aceptar que las obras en su mayor parte han sido... han sido realizadas, y entiendo que han sido realizadas no por diligencia de la Administración Regional, sino como respuesta a la iniciativa de estos Procuradores. Y hay prueba de ello, hay prueba... hay prueba, hay prueba de que es así, hay prueba de que es así.

Pues verán: esta obra realizada en el noventa y ocho y en el noventa y nueve ha tenido algunos otros problemas de goteras en otras partes del edificio; dato del que hemos tenido constancia después de haber presentado esta Proposición No de Ley. Hemos constatado, por ejemplo, que como consecuencia de las goteras se ha estropeado el suelo; como consecuencia de goteras anteriores al hecho que aquí referimos, se ha estropeado el suelo del polideportivo, del gimnasio, del gimnasio del colegio. Y hemos podido comprobar que... sobre este hecho, respecto al cual no hemos planteado aún ninguna iniciativa, no se ha tomado ninguna decisión por parte de la Administración Educativa, en este caso de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, hemos podido comprobar que respecto a los hechos respecto a los cuales se ha advertido en la Pregunta y en la Proposición No de Ley sí que se ha actuado -insisto-, creyendo, no obstante, que se ha actuado sobre los efectos, sobre los síntomas, pero no sobre las causas.

Por esta razón, y anunciando que preguntaremos... que insistiremos en la petición de detalles... en la petición de detalles a la Junta de Castilla y León, precisamente, sobre las causas... sobre las causas que están en el origen... en el origen de estos problemas, que no son más que un síntoma, pues anuncio que en este momento damos por retirada la Proposición No de Ley. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Ramos Antón. Por lo tanto, no ha lugar a intervención por parte de ningún otro Grupo. Con lo cual, ruego al señor Secretario que dé lectura, con la velocidad que estime oportuna dado que vamos muy bien de tiempo, al tercer y último punto del Orden del Día.


EL SECRETARIO (SEÑOR NIETO BELLO):

Muchas gracias, señor Presidente. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a elaboración de normativa y habilitación de fondos para acceder al complemento retributivo de Directores de Centros Públicos, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 31, de 11 de diciembre de dos mil tres".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchísimas gracias. Para presentar su Proposición, por parte del Grupo Parlamentario Socialista ¿quién va a tomar la palabra? Señor Robles, tiene la palabra por...


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. El Artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002, del 23 de diciembre, de Calidad de la Educación reconoce -y leo textualmente-: "Los Directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa determine mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones Educativas. En todo caso, se tendrán en cuenta, a estos efectos, el número de años de ejercicio del cargo de Director".

Este derecho estaba reconocido en términos sustancialmente idénticos en el Artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9, de mil novecientos noventa y cinco, del 20 de noviembre, sobre la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. Esta disposición legal ha sido desarrollada por un Real Decreto 21.000... perdón, 2194, del 28 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el que se establecen los términos y condiciones que se habrá de producir la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los centros escolares públicos.

Producido el traspaso de funciones y servicios en materia de Enseñanza No Universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1340, del 31 de julio de mil novecientos noventa y nueve, corresponde a la Consejería de Educación establecer las condiciones y requisitos exigibles para la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de los centros públicos.

Han transcurrido más de tres años desde que concluyó el mandato de los Directores con nombramiento el uno de julio de mil novecientos noventa y seis, y que terminó ese mandato el treinta de junio de dos mil -a ellos se han sumado ya los que han ejercido el cargo desde mil novecientos noventa y siete al dos mil uno, los de mil novecientos noventa y ocho a dos mil dos, mil novecientos noventa y nueve al dos mil tres, y muy pronto los del dos mil a dos mil cuatro-, sin que la Administración Educativa Autonómica haya dado ningún paso para desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley Orgánica 9, de mil novecientos noventa y cinco; al Real Decreto 2194, de mil novecientos noventa y cinco; y a la Ley Orgánica 10 de dos mil dos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente Propuesta de Resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

Primero. La Consejería de Educación elabore de forma inmediata la normativa que concrete los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en el Artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002, que reitera sustancialmente los términos del Artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9, de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Segundo. En los Presupuestos del dos mil cuatro se habiliten los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas desde el uno de julio de dos mil dos con los Directores y Directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo, que hayan sido valorados positivamente y que permanezcan en activo".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Robles. Habiéndose presentado una Enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular, para su defensa tiene la palabra el señor Rodríguez Porres por tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, el Partido Socialista, efectivamente, nos presenta una Proposición No de Ley en la que insta a la Junta de Castilla y León al desarrollo normativo, a lo que, por exigencias de la propia ley, la misma Junta está obligada.

Y es, efectivamente, en... Ya la Ley Orgánica 9/95, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su Artículo 25.5 ya decía que "Los Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo. Las Administraciones Educativas establecerán las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento".

Poco después, el Real Decreto 2194 -como se ha citado aquí- indica que "Al objeto de desarrollar este mandato, procede establecer, para el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del referido complemento retributivo". Por eso, en este mismo Real Decreto, en su Artículo 3, ya concreta el periodo de tiempo de permanencia en el puesto y el porcentaje de consolidación, con referencia al importe del complemento singular por tareas de dicción. Así, con cuatro años de permanencia le corresponderá el 25%; con ocho años de permanencia, el 40; y con doce años de permanencia el 60%.

Debido a que es preceptiva la previa valoración positiva del desempeño del mandato como Director, el propio Real Decreto establece ya los criterios que deben informar esta evaluación; criterios entre los que se encuentra, pues, la dinamización de los órganos de gobierno, gestión de recursos, organización de actividades extraescolares, disponibilidad para atender al alumnado, etcétera.

Pero la Disposición Final Primera dice que "El Ministerio de Educación y Ciencia hará públicos los criterios y el sistema de valoración que habrá de tenerse en cuenta a efectos de considerar positiva la labor desarrollada por los Directores de los centros públicos".

Efectivamente, desde esa fecha nada se decide, no se hacen públicos los criterios ni el sistema de valoración, y todo queda paralizado, siendo la primera promoción de Directores que podían acceder a estas retribuciones los que, nombrados en julio de mil novecientos noventa y seis, terminaban su mandato en junio del dos mil.

Bien. Recibidas las competencias en materia educativa, y considerando que en el año dos mil se cumplía el primer periodo que da derecho a la percepción de ese 25%, que es el primer tramo de consolidación a que se refieren las leyes antes comentadas, era necesario, por lo tanto, iniciar este trabajo para el establecimiento de las condiciones y requisitos exigibles para la consolidación parcial de complemento específico de los Directores de los centros públicos. Por eso, algunas Comunidades Autónomas -no todas- iniciaron el proceso, elaborando la normativa precisa para que los Directores nombrados en julio del noventa y seis y que terminaban su mandato en junio del dos mil, y no seguían en su cargo pero sí en la labor docente, pudieran, por lo tanto, ser evaluados para solicitar la parte correspondiente al complemento específico.

Pocas fueron las Comunidades Autónomas -prácticamente ninguna- las que tuvieron la normativa preparada en estos momentos, por lo que es a lo largo del dos mil uno, dos mil dos y dos mil tres -final del dos mil tres, en muchos casos- cuando se legisla esta circunstancia por las Comunidades Autónomas; por cierto, en algunas Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Socialista, obviando de forma premeditada -considero así- el Artículo 94.3 de la LOCE, haciendo, por lo tanto, casi una pirueta con la legislación vigente -legislación vigente que está... es de obligado cumplimiento- y mostrando en ciertas ocasiones un cierto inmovilismo, anclándose en la LOGSE, única Ley que citan.

La Junta de Castilla y León, consciente, por lo tanto, de la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias de la Ley de Calidad, creyó conveniente iniciar este desarrollo normativo por aquellos aspectos que afectaban más directamente a la realidad pedagógica del currículo y que implicaba al mayor número de personas. Por eso, la Junta de Castilla y León inició su desarrollo normativo fundamentalmente estableciendo la ordenación y definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, por las adaptaciones curriculares -integradoras, por cierto- necesarias para su adecuación a las características propias de nuestra Comunidad y de la Ley de Calidad, siendo la Comunidad Autónoma de Castilla y León una de las primeras Comunidades Autónomas en desarrollar esta normativa.

Atendiendo a este criterio de conveniencia, prioridad y de repercusión a un mayor número de personas, el Grupo Popular considera necesario iniciar previamente un proceso normativo urgente, cual es el desarrollo autonómico de la norma, que permita determinar el futuro de la dirección de los centros docentes de acuerdo con la LOCE. Establecida esta norma que regule la elección de los Directores de los centros de acuerdo con los Artículos 86 al 94 de la LOCE, es conveniente, por cierto, que también se regulen las condiciones y los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en la Ley 9/95, el Real Decreto 2194 y en la Ley Orgánica 10/2002.

Por todo ello, porque el texto de la PNL, propuesto por el Grupo Socialista, solo se detiene en este último extremo y está fuera de tiempo en lo que se refiere a su párrafo segundo, al hacer referencia a los Presupuestos del dos mil cuatro -ya aprobados-, hemos considerado oportuno proponer un texto para su aprobación, en el que se recoge, en primer lugar, la propuesta del Grupo Socialista para que se concreten los requisitos para acceder al complemento retributivo de los Directores y, además, se regule lo que... lo antes posible la normativa competencial sobre la selección y nombramiento de los Directores de los centros educativos públicos.

Por todo ello, el Grupo Popular propone el texto... una Propuesta de Resolución que dice lo siguiente: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Educación elabore la normativa competencial sobre la selección y nombramiento de los Directores de los centros docentes públicos, de acuerdo con los Artículos 86 al 94 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, y concrete los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en el Artículo 94.3 de la misma Ley Orgánica, que reitera, sustancialmente, los términos del Artículo 25.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Para pronunciarse a favor o en contra de la Enmienda, señor Robles, tiene un tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. La Propuesta del Grupo Popular significa que, posiblemente, en esta Legislatura, los actuales Directores más todos los Directores del año dos mil es posible que no cobren todavía el complemento retributivo; en toda esta Legislatura.

Mire, me parece muy bien que se comience por los proyectos curriculares, pero lo que no puede ser es que estemos discriminando -como le voy a demostrar posteriormente- a todos los Directores que han desempeñado el cargo desde el año noventa y seis en adelante. Y, además, le voy a dar una serie de argumentos; argumentos que, por cierto, están basados en escritos que ustedes conocen del Procurador del Común.

Mire, el primero, el Real Decreto 1340, del 31 de julio de mil novecientos noventa y nueve, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia no universitaria, atribuye las competencias referentes a las retribuciones del personal educativo a la Junta de Castilla y León -primer argumento-; por tanto, es responsable la Junta de Castilla y León desde el uno de julio del año dos mil que no se haya legislado. Mire, el cuatro de julio del año dos mil la Comunidad Autónoma de Aragón ya había legislado sobre este aspecto -cuatro de julio del año dos mil-; y la mayoría de las Comunidades Autónomas a partir

del año dos mil uno, entre ellas, por ejemplo -a usted que le preocupa tanto el Partido Socialista-, la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segundo argumento. Mire, ante escritos de distintos Directores, y un... dos escritos del Procurador del Común, responde la Consejería de Educación en el año dos mil uno, responde al Procurador del Común: "Se estaban llevando a cabo los estudios necesarios que garantizasen la legalidad". En el año dos mil uno. Escritos del nueve de febrero y del catorce de junio de dos mil uno. Y les dice el Procurador del Común en esos momentos, en un escrito: "Sin embargo, esta Procuraduría estima que, habiendo transcurrido al menos dos años desde que se iniciaron los estudios para regular el complemento retributivo de los funcionarios docentes que han desempeñado funciones directivas, la Consejería de Educación y Cultura debería disponer en la actualidad de todos los elementos de opinión que le permitan adoptar la disposición normativa". Se lo dice en el año dos mil tres, dice: "Ustedes están retardando enormemente. Desde el año dos mil uno no han tenido tiempo de finalizarlo hasta el dos mil tres". Se lo dice el Procurador del Común, ¿eh?

Mire, tercer argumento. Los Directores que han ejercido el cargo y que han finalizado y siguen en activo desde el año dos mil se sienten discriminados por distintas razones frente a otros.

En primer lugar, frente a los Directores que están en igualdad con las... de distintas Comunidades Autónomas. En la mayoría de las Comunidades Autónomas ya se ha legislado y ya están cobrando ese complemento retributivo. Por tanto, hay una discriminación de Castilla y León, que es pionera, según ustedes, en casi todo lo educativo; pues en esto, desde luego, no es pionera. Primera discriminación.

Segunda discriminación. Algunos Directores están cobrando -de Castilla y León, de Castilla y León-, están cobrando ese complemento retributivo. ¿Y sabe por qué? Porque han acudido a los Tribunales. Porque este es un derecho reconocido, reconocido. Y, por tanto, todos aquellos que han ido al Contencioso Administrativo, y que ustedes conocen los nombres, ya están cobrando el complemento retributivo en Castilla y León. Segunda discriminación.

Y tercera discriminación. Ustedes saben que, de acuerdo con la Ley Orgánico 6 de dos mil dos, que es la Ley de las Universidades... perdón, de dos mil uno, del veintiuno de diciembre, la Junta... Castilla y León ha publicado un Decreto, el Decreto... el Decreto 132. Y en ese Decreto se valora los cargos directivos y académicos de los profesores universitarios. Y sabe que el argumento que se dio para los profesores universitarios, para reconocerles este derecho, se basaba, precisamente, en la Ley Orgánica de mil novecientos noventa y cinco, en el Real Decreto 21/94 y en todas las disposiciones que reconocían ese derecho a todos los que habían ejercido el cargo y se les había valorado de forma positiva.

Por tanto, existen tres discriminaciones con los Directores. Mire, no podemos hacer eso. Lo que... la Proposición... no podemos apoyar su Proposición o su Enmienda de Sustitución por una razón: si es que el Artículo 86 y 94 de la LOCE, todavía no hay ningún Director elegido por ese sistema. Ninguno.

Por tanto, si tenemos que esperar a que se legisle sobre la elección y reconocimiento de los Directores elegidos por la LOCE, si tenemos que esperar, si tenemos que esperar -y son tan solícitos como han hecho esto, que desde el año dos mil no han legislado todavía-, no solamente se pasa esta Legislatura, sino otra, y los Directores de Castilla y León se sienten discriminados con respecto a todo lo que les he dicho: sus propios compañeros de Comunidad, compañeros de otras Comunidades Autónomas y profesores universitarios.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias. Señor Rodríguez Porres, tiene tiempo de réplica por cinco minutos.


EL SEÑOR RODRÍGUEZ PORRES:

Gracias, señor... Presidente. Yo personalmente, y mi Grupo, lamenta que no puedan apoyar la... el texto nuestro, pero si se analiza de una forma yo creo que detenida, el texto lo único que hace es recoger parte de su Proposición más otra parte... incorporar otra parte como es la necesidad de regular el nombramiento de los cargos directores, de los Directores de los centros. Por lo tanto, en ningún caso se pospone la normativa a la que usted se refiere ni a finales de esta Legislatura ni a la siguiente.

Yo creo que la propuesta que hacemos nosotros combina dos elementos que son necesario hacer en estos momentos, necesarios hacer las dos cosas. Y, desde el primer momento, al inicio de mi primera intervención, ya he dicho que la propuesta, la Proposición No de Ley que ustedes presentaban, en definitiva, era... era exigencia normativa. Y, por lo tanto, la Junta de Castilla y León lo tendrá que cumplir. Efectivamente. Por eso, en nuestra Proposición, lo que decimos es que lo cumpla, que lo haga; pero que haga también la otra cosa, que haga la... el nombramiento, que haga la... o que regule la normativa sobre la selección y nombramiento de los Directores de los centros, porque en algunos casos se van a encontrar con que el mes de julio algunos Directores se puedan ver afectados para su nombramiento en los centros docentes.

Por eso, yo creo que sería conveniente que se hicieran las dos cosas. La... la temporalidad, en estos momentos, yo creo que es lo de menos, pero lo que sí que es cierto... -la temporalidad de una cosa antes, otra después, me refiero- pero lo que sí que es cierto es que se hagan las dos cosas, porque las dos cosas son necesarias que se regulen... además, son necesarias su regulación por exigencias de la propia Ley.

Efectivamente, ya en el año noventa y cinco -como he comentado antes- ya se... en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ya se hablaba de ese complemento retributivo. Y desde el año noventa y cinco, en algunas Comunidades Autónomas, se han ido desarrollando normativas, que podríamos citar, como en algunas en el dos mil uno, otras en el dos mil dos, a finales de dos mil, y algunas, todavía, en el dos mil tres es cuando se ha regulado. Ya digo que la Junta de Castilla y León ha considerado oportuno trabajar en la línea del currículo primero... en primera medida; línea del currículo que algunas Comunidades Autónomas, por cierto, no tienen desarrollado en su totalidad, cosa que la Junta de Castilla y León sí que lo tiene, y que, una vez terminado todo ese proceso, incorporase al grupo de Comunidades Autónomas que han regulado también el complemento específico para los Directores, pero también incorporarse a las pocas Comunidades Autónomas -casi ninguna- que todavía no han regulado la selección y nombramiento de los Directores de los centros docentes públicos.

Por eso, consideramos que, en el conjunto, la propuesta... el texto que propone el Grupo Popular incorpora la parte de la Proposición del Grupo Socialista y además añade la necesidad de que se elabore esa normativa competencial sobre selección y nombramientos de Directores de los centros. Evidentemente, la segunda parte de su Proposición, que hace referencia a los Presupuestos del dos mil cuatro, consideramos que los Presupuestos están aprobados, pero sí es cierto que en ningún caso los Directores van a estar discriminados respecto a otros Directores, porque su reconocimiento -el reconocimiento de su trabajo, el reconocimiento del complemento desde la fecha en que cesaron como Directores- les será también reconocido, efectivamente.

Y además hay una cuestión que a mí me llama poderosamente la atención. Es que, en las mesas sectoriales, las organizaciones sindicales en muy pocas ocasiones -yo creo que casi en ninguna- ha puesto prioritario la normativa esta sobre los Directores, o el complemento retributivo de los Directores, y sí que ha puesto otras normativas -entre ellas, la de los currículos, los currículos- porque consideran que afecta no solamente a mayor número de personas, sino que también afecta a algo tan necesario e importante, en este caso, como es el ámbito más pedagógico de la educación.

Por eso, nosotros mantenemos el texto de Propuesta de Resolución que el Grupo Popular, en su momento, presentó a las Cortes. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Muchas gracias, señor Rodríguez Porres. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo que vamos a votar, tiene la palabra por tiempo de diez minutos el señor Robles.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Sí, señor Presidente. Mire, si quiere comenzamos con toda la LOCE y todo aquello que no está cumplido hacemos aquí, ¿eh?... instamos a las Cortes de Castilla y León para que insten a la Junta que elabore todo lo que está por elaborar.

Mire, la primera parte, la primera parte de su propuesta: "Que la Consejería de Educación elabore la normativa competencial sobre la selección y nombramiento", por supuesto, si es que eso tiene obligación. Pero que eso no viene a la Proposición, no viene a cuento con la Proposición que presentamos nosotros en la actualidad. Si lo que estamos diciendo es que nuestra Comunidad, que es de las pocas Comunidades -por no decir la única- que no ha reconocido ese complemento específico, ¿eh?, que no ha reconocido ese complemento específico, y que ya el próximo treinta de junio, a partir de esa fecha, va a haber Directores y Directoras que van a tener -o deberían tener, mejor dicho- el derecho a cobrar el segundo tramo, tal y como establece el Real Decreto 21/94, no lo están cobrando, no lo están...

Y es un derecho que no se lo digo yo, que se lo dice el Procurador del Común; que se lo dice ya en julio, el cuatro de julio, de dos mil tres, es decir, hace más de seis meses. Y les dice: "A salvo de la existencia de disponibilidades presupuestarias, esta Procuraduría entiende, a la luz de los argumentos expuestos, que esa Consejería de Educación debería proceder a elaborar la normativa que concrete el derecho de los Directores de los centros escolares públicos a percibir un complemento específico por la función directiva desempeñada". O sea, que no les está diciendo que a partir de ahora. No, no. Elaboremos, elaboremos inmediatamente, que somos la última Comunidad Autónoma que lo tiene, que las prioridades... Todas esas personas que han desempeñado el cargo...

Es que, además, en la LOCE hay un artículo... y además ustedes ahí sí que se regodearon, que iban a potenciar la función directiva; en todos los escritos, en todos los anteproyectos se dice que se va a potenciar la función directiva. Y, es más, no solamente lo dicen, sino que está en -exactamente- el Artículo 25, ¿eh?, dice: "Apoyo a los equipos directivos". Y ahí es donde aparece precisamente el Artículo 25.5. Textualmente, textualmente, calcado, ¿eh?, de lo que hemos visto antes de la Ley Orgánica 9.

Por tanto, la Proposición No de Ley no se refiere a que hagamos todo lo que falta de la LOCE para Castilla y León, se refiere expresamente a que nuestros Directores que han desempeñado su cargo -y que esperemos haya sido valorado positivamente, y para eso está la normativa-, que lo reconozcamos desde ya. Y después ya se hará para los Directores de la LOCE, que todavía no existe, pero que hay muchos que todavía no... están terminando. Que eso se puede hacer, se puede hacer a la vez, posterior, sin ningún problema. Pero reconozcamos a los que ya lo han ejercido, el derecho, y que no se les ha pagado ese derecho desde el año dos mil, desde el uno de julio del año dos mil. Yo creo que eso es lo más sencillo, y no comencemos a añadir cosas, ¿eh?

Y sabe usted que en los Presupuestos de este año, porque no son tantos los Directores y Directoras que están en esa situación, perfectamente se puede habilitar la partida para pagar desde esa fecha, desde el uno de julio del año dos mil hasta la actualidad. Y eso es lo que proponemos, si es muy sencillo. Por tanto, quitemos la primera parte, que eso ya lo tienen que hacer; si es que eso lo tienen que hacer, ¿eh? Y cumplamos el mandato de... Que sí, a la vez si quieren. A la vez. Pero que se haga inmediatamente lo que proponemos, que es... lo que proponemos lo lleva, ¿eh? Si es que no existe ninguno, si de la LOCE no existe ninguno, todavía.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Perdón. Si desean los señores Portavoces que suspenda un minuto la sesión, a micrófono... que puedan ustedes hablar a micrófono cerrado, pues bien. Se suspende la sesión -pero, por favor, no abandonen ustedes el escaño- por dos minutos.

(Se suspende la sesión a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos y se reanuda a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos).


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Se reanuda la sesión. Señor Robles, puede proseguir. Le quedan todavía seis minutos de intervención.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Sí. Vamos a ser breves porque, efectivamente, llegamos a un texto transaccional que sería:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Educación elabore, en el primer semestre del año dos mil cuatro, la normativa que concrete los requisitos para acceder al complemento retributivo reconocido en el Artículo 94.3 de la Ley Orgánica 10/2002, que reitera sustancialmente los términos del Artículo 25.5 de la Ley Orgánica 9/1995, de veinte de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros".

Y el segundo punto: "Que en los Presupuestos... que se habiliten, perdón, que se habiliten los presupuestos necesarios para hacer frente a las obligaciones contraídas desde el uno de julio de dos mil con los Directores y Directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva y permanezcan en activo".


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Pues, muy bien, pero yo le voy a hacer una corrección técnica: en vez de "los presupuestos necesarios" sería más correcto poner "las partidas presupuestarias necesarias"...


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

Perfecto...


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA): ...

. porque los Presupuestos ya están aprobados...


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA:

: los Presupuestos son los del dos mil cuatro y las partidas...


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA): ...

El sentido es el mismo, pero, seamos exactos, que estamos en una Cámara Legislativa.


EL SEÑOR ROBLES GARCÍA: ...

De acuerdo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR DE ARVIZU Y GALARRAGA):

Por tanto, esta Presidencia entiende que no se somete a votación porque todo el mundo está de acuerdo, la aprobamos por asentimiento. Y se levanta la sesión. Hasta otra.

(Se levanta la sesión a las dieciocho horas).


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