DS(C) nº 431/6 del 7/4/2006









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 910-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a remitir urgentemente a las Cortes un proyecto de ley de modificación de las Leyes 6/1989, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y 11/1990, de creación del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, que amplíe su ámbito subjetivo de aplicación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 235, de 28 de febrero de 2006.

2. Proposición No de Ley, PNL 912-I, presentada por los Procuradores D. Pedro Nieto Bello, Dña. Raquel Pérez Fernández, D. Antonio Losa Torres, D. Ignacio Robles García, Dña. Inmaculada Larrauri Rueda y Dña. Victorina Alonso Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a que apoye al Ayuntamiento de Vega de Valcarce en la reivindicación que mantiene frente al municipio gallego de Piedrafita del Cebrero, a fin de establecer la delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la Comunidad Autónoma de Galicia en el paraje que afecta al monte de utilidad pública 920, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 235, de 28 de febrero de 2006.

3. Proposición No de Ley, PNL 935-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a capitalidad del nuevo partido judicial en Cebreros, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 240, de 15 de marzo de 2006.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Sanz Jerónimo, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 910.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Sanz Jerónimo, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 912.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 935.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular) para la defensa de la enmienda presentada por su Grupo.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  Intervención del Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución a esta Presidencia?


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias. Sí. Doña Ana Sánchez sustituirá a don Fernando Benito y don Óscar Sánchez sustituirá a don Manuel Fuentes. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular hay que comunicar alguna sustitución?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Don Ángel Nazario Barrio sustituye a don Juan Ramón Represa Fernández y don Juan Matías Castaño Casanueva sustituye a don Fernando de Arvizu y Galarraga.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Gracias. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 910


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

: "Proposición No de Ley 910, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a remitir urgentemente a las Cortes un proyecto de ley de modificación de las Leyes 6/1989, de Incompatibilidades con los miembros de la Junta de Castilla y León y otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y 11/1990, de Creación del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, que amplíe su ámbito subjetivo de aplicación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 235, de veintiocho de febrero de dos mil seis".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Ramos.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. El llamado "caso Antona", que vuelve a estar de actualidad en la prensa del día de hoy porque se abre un expediente disciplinario en relación con las irregularidades en que se ha visto... visto, al parecer, afectado, y que no ha sido posible ni siquiera notificarle fehacientemente de forma personal, habiendo tenido que hacerle a través del Boletín, pues ha puesto de manifiesto la obsolescencia de la legislación en materia de incompatibilidades, así como la que se refiere al Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León.

Un señor que es Gerente de un área de salud, y que tiene una capacidad de contratación, aunque sea por delegación, muy importante, una capacidad de contratación que llega al límite de 1.000.000 de euros en los contratos de suministros y hasta 2.000.000 en los contratos de gestión de servicios públicos, ni está afectado por la legislación en materia de incompatibilidades que afecta a los altos cargos de la Administración Regional, ni tiene la obligación de presentar declaración en el Registro de Intereses de los miembros del Gobierno Regional, entendido esta... este concepto de Gobierno en un sentido amplio.

Esta legislación es de los años ochenta y nueve y noventa en nuestra Comunidad Autónoma. La Administración Autonómica de Castilla y León en esos años no se parecía en nada a la actual ni en presupuestos, ni en personal, ni en contenido competencial, ni mucho menos en complejidad organizativa. Parece natural que se plantee, por tanto, la actualización de esta legislación para adecuarla a la realidad actual de la Administración Regional, una de cuyas características, por ciento... por cierto, viene siendo la creación de entes institucionales, de sociedades mercantiles y de fundaciones para, presumiblemente, agilizar los procedimientos de la Administración Regional, o bien para escamotear una buena parte de los mismos al control parlamentario de estas Cortes. Pero, bueno, esos son distintos puntos de vista. Parece natural en todo caso, por tanto, que se plantee la actualización de esta legislación para adecuarla a la situación actual de nuestra Administración Regional.

El objetivo político de esta legislación nosotros creemos que es algo... es lo que, efectivamente, parece inalterable: el ámbito de los objetivos, que no son otra cosa que la preservación de los criterios de transparencia, la garantía de objetividad y eficacia de las decisiones públicas, que no deben verse afectadas por ningún otro interés que no sea el interés público, el interés general y la defensa de la honorabilidad de los administradores, basada en su máxima ejemplaridad pública, la independencia, la imparcialidad y una dedicación absoluta a los asuntos públicos. Objetivos todos estos que aparecen como una declaración de intenciones en la exposición... en las exposiciones de motivos de la legislación a que me he referido, y que, insisto, como tales objetivos, siguen siendo deseables absolutamente en lo que constituye la opinión de este Grupo Parlamentario.

Pero el caso Antona ha demostrado que, para que dichas leyes puedan seguir cumpliendo con estos objetivos para los que fueron aprobadas, es necesario, al menos, modificar su ámbito de aplicación. Estamos hablando, por lo tanto, de unas leyes que pretenden unos determinados objetivos, para lo cual plantean la adopción de determinadas medidas, pero el ámbito en el que esas medidas se aplican ha cambiado radicalmente desde el momento en que tales leyes se aprobaron.

Lo que proponemos el Grupo Socialista no es otra cosa, por tanto, que ampliar el ámbito de aplicación de estas leyes con dos criterios: un criterio orgánico y otro criterio funcional.

Desde el punto de vista orgánico, entendemos que la máxima representación de la estructura organizativa de una Consejería o de un ente público en las distintas provincias debe verse afectada por esta legislación por las razones de ejemplaridad pública que la propia exposición de la ley de motivos... -perdón- que la próxima... que la propia exposición de motivos de la Ley de Incompatibilidades predica.

Y el otro criterio, el funcional, porque entendemos que el que tiene la efectiva capacidad para administrar fondos públicos debe verse afectado por las máximas precauciones legales en lo que afecta a la posible interferencia de sus decisiones de contratación o de asignación de... de fondos públicos por lo que podrían ser sus intereses personales; intereses personales que podrían afectar a tales decisiones públicas bien directamente, bien por persona interpuesta, por sustitución, como dice la propia Ley de Incompatibilidades.

Este es el sentido, el fundamento de la proposición de ley... –perdón- de la proposición no de ley que hoy planteamos. Y creemos, en definitiva, que para mantener la eficacia, en términos de consecución de objetivos, de la legislación que se... cuya modificación se propone impulsar a la Junta de Castilla y León, creemos que para mantener el mismo espíritu es necesario modificar estas leyes, puesto que la Administración Regional se ha modificado, en términos cuantitativos, multiplicándolo, pues, por más de tres de lo que significaba en el momento de aplicación de las mismas. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Muchas gracias, señor Ramos. En turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Antes que nada, sí quiero decir que el Partido Popular va a expresar su oposición a esta proposición no de ley, pero por razones estrictamente jurídicas.

Yo, me gustaría, en primer lugar, pues sí, reconocer de la manera en que se ha hecho la exposición por el Portavoz del Grupo Socialista, que ha hecho una descripción de lo hecho, y un hecho que en estos momentos, si me permite la expresión, está sub íudice, pero que creo que parte de una serie de errores jurídicos auténticamente notables. Yo creo que se está produciendo un error en su exposición entre lo que es Gobierno y lo que es Administración, cuestión que ya viene perfilada perfectamente en nuestra Constitución entre los Artículos 97 y 102. Y así queda también perfectamente claro en el Artículo 103 de la Constitución que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Es decir, hay una distinción clarísima entre lo que son los cargos políticos –es decir, la acción de gobierno- y los funcionarios públicos, que tienen, evidentemente, que desarrollar las funciones administrativas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, tiene su concordancia en lo que es la Ley 3/2001, de Gobierno y Administración de Castilla y León, que –como todos ustedes saben- sustituyó... derogó a la del año mil novecientos ochenta y ocho. Y aquí es donde tenemos que incidir en el error jurídico que, a nuestra manera de ver, se ha producido en el Portavoz Socialista. Es decir, estamos hablando de que la Ley 6/1989 es aplicable... sobre incompatibilidades, es aplicable exclusivamente a altos cargos. Y queda perfectamente delimitado el ámbito de aplicación en su Artículo 2, cuando dice que, aparte de lo que es propiamente el Gobierno (Consejero, Vicepresidentes y, por supuesto, Presidente de la Junta), se aplica a los Secretarios Generales, Directores Generales, presidentes de empresas públicas, organismos autónomos y gerentes de entidades públicas asimiladas, así como Delegados Territoriales y gerentes de todos los organismos que, mayoritariamente, tengan presupuesto público.

Por lo tanto, de lo que estamos hablando es que la Ley 6/1989 es exclusivamente aplicable a altos cargos, y el caso al que usted se está refiriendo, que son los responsables provinciales de las distintas gerencias, son funcionarios. Entonces, ¿los funcionarios tienen un régimen de incompatibilidades? Pues sí. Y no es que sea un régimen de incompatibilidades incluso de menor calibre que el de los altos cargos que el del Gobierno -en este caso concreto, de la Junta de Castilla y León-, sino que se puede incluso llegar a predicar que se trata de unas incompatibilidades tremendamente estrictas, tremendamente rigurosas.

Usted y yo, señor Ramos, hace un año estábamos hablando de la Ley de la Función Pública, hace un año estábamos hablando de aquellas normas que eran de carácter básico y aquellas que no lo eran. Bueno, pues sabe usted perfectamente -porque incluso lo debatimos en alguna ocasión- que, en materia de incompatibilidades, existe una normativa básica que esta Comunidad Autónoma tiene que respetar, como el conjunto de las Comunidades Autónomas de España, que es la Ley 53/1984, de veintiséis de diciembre, que establece de una manera rigurosísima... y estoy en estos momentos poniendo de manifiesto una ley que nada tiene que ver con el Partido Popular y que fue promulgada en la época que gobernaba el Partido Socialista, pero es una ley tremendamente rigurosa desde el punto de vista de las incompatibilidades; ley que es básica, ley que, con la única excepción que establece el Artículo 17.1 y dos o tres Disposiciones Adicionales, es de obligado cumplimiento para todas y cada una de las Administraciones Públicas de España. Y en esta ley se establece la previa... -y eso, me gustaría insistir en ello- la previa autorización para ejercer actividades públicas; y usted sabe muy bien que prácticamente, con la excepción de lo que es las situaciones de docencia e investigación, se deniegan todo tipo de compatibilidades para ejercer una segunda actividad pública; y las actividades privadas están exclusivamente referenciadas en aquellos supuestos en los que no hay coincidencia, coincidencia, no ya solamente desde el punto de vista de las actividades, sino incluso del horario, considerando siempre los complementos de... que recibe cada puesto de trabajo.

Entonces, me gustaría incidir especialmente –y a lo que usted ha estado refiriendo y lo que hemos leído en los medios de comunicación- de que hay situaciones que están totalmente, no ya vedadas, sino taxativamente prohibidas en esta ley, y son los supuestos a los que usted se refiere, que es exactamente el Capítulo IV, Actividades Privadas, que señala los supuestos en los que no se permitirá ninguna clase de actividad privada a no ser lo que es la administración del propio patrimonio en el supuesto en el que usted estaba planteando.

Por lo tanto, no es necesaria nueva regulación. En estos momentos existe una regulación totalmente homogénea, de obligada aplicación. Insisto: está por encima de nuestra Ley de la Función Pública que se aprobó el año pasado en las Cortes; está por encima de cualquier otro tipo de disposición, al tener este carácter básico; y establece –insisto- de una manera totalmente clara la imposibilidad de ejercer actividades privadas que, desde el punto de vista de la naturaleza, coincidan con la labor pública que viene desarrollando el funcionario.

Por lo tanto, no es necesaria ninguna aplicación, porque sería claramente ilegal la aplicación de una norma que está exclusivamente referida a altos cargos a los funcionarios; los funcionarios ya tienen un régimen de incompatibilidades de carácter estatal que se aplica en todo el territorio nacional, y que nosotros no podemos modificar, señor Ramos, no podemos modificar, como ley básica que es. Y, en estos momentos, los altos cargos tienen una norma tremendamente estricta, que es la ley de mil novecientos ochenta y nueve, más lo que es el registro de intereses, del año mil novecientos noventa.

Por lo tanto, solamente hay una posibilidad, que es como ustedes, en su caso, podrían haber planteado esta propuesta de resolución, solamente que sería la petición de que todas estas personas responsables, provinciales, en materia de sanidad o de servicios sociales, sean altos cargos. Es la única posibilidad. Es decir, o cambiamos la naturaleza de los responsables, siendo altos cargos, y, por lo tanto, instantáneamente tendríamos la aplicación de la Ley 6/1989 y la Declaración de Intereses, de acuerdo con lo que establece dicha normativa; y, si no, tendremos que aplicar la normativa de funcionarios, la Ley 53/1984, de veintiséis de diciembre.

Es decir... pero, en estos momentos, sería flagrantemente ilegal la aplicación de una normativa, porque vulneraría la Ley Básica, del año mil novecientos ochenta y cuatro. Y, consiguientemente, nosotros, en ese sentido, no estamos...

Yo lo que no sé si es que, ahora, ustedes van a cambiar de discurso y lo que van a pretender es que haya más altos cargos en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, porque esa es la única posibilidad que existe en estos momentos.

Por lo tanto, insistirle, insistirle que, de acuerdo con la normativa actual... Y no olvidemos que una cosa es la infracción de la norma y otra cosa es la norma propiamente dicha. Es decir, la norma propiamente dicha, como es la ley de mil novecientos ochenta y cuatro, establece de manera totalmente drástica de que no se podrá ejercer actividad privada sin la previa autorización o reconocimiento expreso de la compatibilidad, incurriendo en otro caso en responsabilidad disciplinaria. Evidentemente, si un funcionario está ejerciendo actividades privadas que, además, concurren con lo que es su actividad pública, es acreedor a un expediente disciplinario, como dice la ley de mil novecientos ochenta y cuatro.

Y la existencia de mayores controles en el ámbito de los altos cargos, como en estos momentos está reglamentado, no quiere decir que se vaya a tener que aplicar a los funcionarios. Es decir, los funcionarios –como ha quedado perfectamente claro en mi exposición- tienen su régimen de incompatibilidades, y los altos cargos tienen el suyo.

En consecuencia, por las razones antedichas, el Grupo Popular va a votar en contra de la propuesta presentada por el Partido Socialista. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Muchas gracias, señor Encabo Terry. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra el señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien. El Portavoz del Partido Popular en esta Comisión, como acostumbra, pretende circunscribir el ámbito del discurso político, el ámbito del debate político a sus aspectos formales y, sobre todo, a sus aspectos estrictamente jurídicos. No estamos hablando de una proposición de ley, sino de una proposición no de ley que lo que pretende es impulsar la acción de gobierno.

Yo creo que, con su posición, señores Procuradores del Partido Popular y señoras Procuradoras, no están haciendo ustedes todo lo que está en su mano para que casos como el "caso Antona" no se vuelvan a producir. Y yo creo que esto es difícil de explicar, difícil de explicar en esta Cámara y difícil de explicar a los ciudadanos.

Respecto a nuestro discurso sobre los altos cargos -que me interesa mucho aclarar-, quiero expresar lo siguiente: en esta Administración, como en todas, los altos cargos son los que son, llámense como se llamen. Y el señor Antona era un alto cargo de la Administración Regional por razones de identidad política con quien lo nombró y por razones de capacidad para administrar fondos públicos. El señor Antona era, por lo tanto, un alto cargo.

El hecho de que el Gobierno del Partido Popular en la Junta de Castilla y León quiera ocultar a un conjunto muy importante de altos cargos bajo la denominación de "funcionarios públicos", precisamente por el hecho de denominarlos así en la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad, no significa que no reúnan las... los criterios y condiciones de naturaleza política y de capacidad administrativa para ser denominados como altos cargos. Por lo tanto, eso lo sabe usted y lo sabemos todos.

Por otro lado, es verdad que para que tanto la... las incompatibilidades propias de los altos cargos como el Registro de Intereses les afecten... pudieran afectar a cargos de la misma naturaleza, o semejante, que la del señor Antona sin modificar esta legislación, podríamos hacerlo modificando la legislación y ciñéndonos a su discurso formal sobre el Gobierno y la Administración de Castilla y León. Pero también es cierto que, sobre todo, tanto en lo que hace referencia al Registro de Intereses como a la legislación sobre incompatibilidades, tiene la posibilidad de ampliarse más allá de lo que la Ley de Gobierno y Administración define estrictamente como altos cargos, precisamente a los nombramientos realizados directamente por estos altos cargos en determinadas condiciones, o bien a los nombramientos que pudiera realizar la Junta de Castilla y León o los titulares de los entes o empresas públicas en determinadas condiciones.

Eso puede hacerse, modificando la legislación, si se tiene voluntad política para hacerlo, señor Encabo. Porque, si nuestra proposición no de ley –que no lo acepto- tiene profundos errores jurídicos, tienen ustedes el procedimiento de la enmienda para corregir... para corregir tales errores si resulta que coincidimos en la voluntad política de que es necesario impulsar medidas de control que sean ejemplarizantes y que restituyan la confianza que los ciudadanos no tienen, precisamente, en esta Administración Regional. Porque, precisamente, los ciudadanos de Castilla y León son los que menos confianza tienen en su propia Administración Regional -datos de la última encuesta autonómica del CIS de hace dos o tres meses, basta con que nos vayamos a ello-.

Por lo tanto, razones de oportunidad política fundadas en nuestra realidad sociológica y fundadas en el propio caso Antona justifican adoptar esa decisión. ¿Que ustedes no tienen voluntad política? Partamos de ahí, no hay otra cosa.

Yo creo que ustedes saben que en este nivel intermedio de la Administración de nombramientos de identidad netamente política -no nos engañemos, porque no se engaña a nadie-, pero que se sitúan en el rompeolas entre lo político y lo profesional, se sitúa, a juzgar por su posición política, a juzgar porque no quieren poner luz sobre este ámbito de la Administración, una importante bolsa de... de oscuridad en la gestión del interés público autonómico que ustedes están protegiendo.

Y yo me limito a decirles una cosa: ustedes sabrán por qué. Y en asuntos de esta naturaleza, que tienen que ver con la limpieza de los gestores públicos, con su transparencia, con su probidad, no sirven, en absoluto, argumentos estrictamente formalistas, se planteen desde el ámbito jurídico que se planteen.

Por lo tanto, yo lamento que ustedes rechacen esta proposición no de ley. Creo que es un rechazo que ustedes... que es culpable por parte del Partido Popular, y que es difícil explicar a los ciudadanos.

Creo que de esta manera... no voy a decir, naturalmente, que están siendo ustedes cómplices, en absoluto, pero sí que voy a decir que ustedes –insisto- no están haciendo todo lo que se puede hacer para evitar que se... que se produzcan casos... otros casos como este y, sobre todo, para restituir la confianza de los ciudadanos en la Administración Regional y en el conjunto de los órganos de esta Comunidad Autónoma, incluida esta Cámara. Muchas gracias. Naturalmente, señora Presidenta, se mantiene en sus propios términos la proposición no de ley que presentamos.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Gracias, señor Ramos. Pues mantenida en sus propios términos, procedemos a la votación de esta proposición no de ley. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Diez votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Por lo tanto, queda rechazada la proposición no de ley debatida.

Segundo punto del Orden del Día. Por favor, señora Secretaria, ¿le da lectura?

PNL 912


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

: "Proposición No de Ley 912, presentada por los Procuradores don Pedro Nieto Bello, doña Raquel Pérez Fernández, don Antonio Losa Torres, don Ignacio Robles García, doña Inmaculada Larrauri Rueda y doña Victorina Alonso Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a que apoye al Ayuntamiento de Vega de Valcarce a la reivindicación que mantiene frente al municipio gallego de Piedrafita del Cebrero, a fin de establecer la delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la Comunidad Autónoma de Galicia en el paraje que afecta al monte de utilidad pública novecientos veinte, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 235, de veintiocho de febrero de dos mil seis".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Sí. Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación de esta proposición no de ley, tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días, Señorías. Estamos ante una propuesta de este Grupo Parlamentario que trata sobre uno de los casos, entre los varios que existen, de delimitación territorial, no solo provincial, sino también de la Junta de... de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Me van a permitir, en primera instancia, hacer una ubicación del problema que vamos a presentar, y se refiere, concretamente, pues, al municipio de Vega de Valcarce, que es un municipio que se encuentra en el oeste de esta Comunidad, se encuentra en la Comarca de El Bierzo, al oeste de la Comarca de El Bierzo; por lo tanto, es un municipio al oeste del oeste de nuestra Comunidad, y que es frontera con la Comunidad Autónoma gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los municipios fronterizos en conflicto, como bien se dice en los antecedentes de esta proposición no de ley, son, por lo tanto, Vega de Valcarce y... por parte de Castilla y León, y Piedrafita do Cebreiro, Piedrafita del Cebrero, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ahora bien, realmente, el problema, quien lo presenta son dos pedanías que se encuentran en el borde de esta... de este municipio, y que son los que colindan con los territorios gallegos, que son las pedanías de El Castro y Laballós.

La cuestión, evidentemente, en el litigio no es otra más que la delimitación territorial que exigen, por cuestiones que yo explicaré, y que espero se tengan en cuenta a la hora de sopesar el pronunciamiento de esta Comisión.

Me van a permitir, también, en segundo lugar, que avale la presentación de la moción con una serie de razones y documentos que parten ya del siglo XVIII, que se encuentran en el Catastro del Marqués de la Ensenada, y que, obviamente, pues, los encuadramos... son datos ilustres de la "Ilustrísima Ilustración" del siglo XVIII, en frase de un cronista urbano actual. Bien. Ahí tenemos la fuente, el origen, mil setecientos cincuenta y dos, donde aparece delimitada la divisoria, perfectamente, de este municipio, de Vega de Valcarce, con el municipio gallego colindante Piedrafita del Cebrero.

Más adelante tenemos noticia de que en el Archivo de Salamanca, en el que la Marquesa de Camarasa describe los linderos de su propiedad, coincidentes con el anterior documento, y en el que se establece la divisoria entre los reinos de León y Galicia.

También es de reseñar el oficio enviado por el Ayuntamiento de Piedrafita del Cebrero al Alcalde de Vega de Valcarce en el año mil ochocientos noventa, concertando una reunión en el marco de Aguas Rubias, marco de piedra desde el que se inicia la divisoria entre los Reinos de León y Galicia -y que luego, más adelante, haré referencia, porque este es uno de los datos cruciales para establecer la línea divisoria-.

Hasta la década de los cuarenta del pasado siglo XX, año mil novecientos cuarenta y tres concretamente, no se tiene constancia de la existencia de conflictos territoriales, lo cual significa la pacífica posesión y propiedad, a título de propiedad, que se mantiene por parte de estas pedanías, por parte de estos pueblos del territorio al que vamos a citar. Pero es a partir de estas fechas cuando por parte de algunos interesados, en la línea de comerciantes de la madera y en la línea, también, de algunos vecinos del pueblo... del municipio vecino, pues, invaden territorialmente y con aprovechamiento económico los terrenos de los cuales estamos hoy hablando, y discutiendo y circunscribiendo.

En el año cuarenta y tres, el Alcalde de Piedrafita del Cebrero cita al Alcalde de Vega de Valcarce para tratar sobre el deslinde de ambos municipios, a tenor del acta levantada anteriormente por el Instituto Geográfico Catastral –que así se llamaba, hoy se llama Nacional-, reunión a la que este segundo no comparece, el de Vega de Valcarce, y, por lo tanto, no existe ni conformidad ni acuerdo sobre determinado... el asunto que estamos tratando.

A partir de ese momento, en esos años, en esporádicas ocasiones -como bien decía-, vecinos y empresas madereras, con autorización del Concejo de Piedrafita del Cebrero, interrumpen la posesión continua y pacífica desde tiempo inmemorial a los vecinos de El Castro y Laballós.

Preocupados por la cuestión, en mil novecientos cincuenta y nueve, el pedáneo de El Castro solicita al Ministerio de Agricultura que se realice el deslinde por la autoridad competente, lo cual le fue reconocido, pero nunca se llegó a realizar.

En lo que corresponde a nuestros días, los pedáneos y guardias forestales del Seprona han puesto varias denuncias por cortas de madera a empresas amparadas en autorizaciones que consideran no pertinentes, y esto consta en la Delegación Territorial de León de Medio Ambiente. En una de ellas, el seis de octubre del pasado dos mil cuatro, el pedáneo de El Castro se opuso rotundamente y se enfrentó a los madereros que estaban entresacando la madera, según consta en una denuncia ante los Juzgados de Ponferrada.

El pasado veintiuno de enero de dos mil cinco, el Pleno del Ayuntamiento de Vega de Valcarce remite a la Junta de Castilla y León y al Instituto Geográfico el acuerdo de solicitud del deslinde del municipio frente a otros municipios, y particularmente frente al Concejo Gallego.

El territorio que se disputa se conoce con el nombre de Aguas Rubias, y contiene los parajes conocidos con los nombres de Poza da Ermita, Campa da Golada, Abesedo de Pelingón, Abesedo do Terrao y Soleda de Valdeparcus. En este último paraje es donde se encuentra el marco de Aguas Rubias anteriormente citado.

La zona tiene una extensión de, aproximadamente, unas catorce hectáreas, y se encuentra ubicada en la ladera de un monte catalogado con el número novecientos veinte de los montes de utilidad pública de la provincia de León, y podría representar una importante aportación –como ya decía anteriormente- económica a las pedanías citadas, por su riqueza maderera.

La cuestión que se plantea -nosotros también nos la planteamos- es relativa a las competencias para resolver el asunto. Y tenemos que decir, en primer lugar, que echamos en falta que, en este campo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León nada diga en relación con estas cuestiones en el marco de las atribuciones que tiene nuestra Comunidad, cuestión esta –apunto nada más- que podría ser interesada o tratada en futuras reformas; no en cuanto a la atribución unilateral de establecer las demarcaciones, lo cual, pues, naturalmente, constituiría un problema constante entre aquellas Comunidades limítrofes -no cabe duda-, sino, bueno, pues establecer algunas posiciones tal que se nos permita, quizás con la intervención de otros órganos a nivel estatal, de conocer perfectamente la delimitación territorial de nuestra Comunidad, que, ahí, en estos momentos no la conocemos.

El borde de nuestra Comunidad no está definido, ese borde está, de algunas maneras, intrusado por otras Comunidades, y, desde luego, no a los que estamos a nivel central, pero sí a los que son más periféricos, desde luego, les repercute en determinados problemas, determinadas cuestiones que afectan, primero, a las economías de los pueblos, y, segundo, a un hecho de pertenencia, a un hecho de posesión, a un hecho de propiedad, que, evidentemente, es así como se considera.

Por lo tanto, dicho esto, la presentación de la PNL, somos conscientes de que este tema se tiene que dirimir en los Tribunales... en los Tribunales jurídicos, y que es la Audiencia Nacional, en primera instancia -en segunda instancia será el Supremo-, quien, de alguna manera, decida sobre la cuestión. Pero no es esta la finalidad de la proposición no de ley; la finalidad de la proposición no de ley –y con esto ya termino, Presidenta- es solicitar apoyo activo; apoyo activo que tiene que ir en las líneas de ayudas económicas, ayudas técnicas, ayudas jurídicas, a unas pedanías que, evidentemente, no tienen dinero ni para iniciar el procedimiento. Estamos hablando de un procedimiento contencioso, contencioso administrativo de larga duración, estamos hablando de unos costes muy elevados, que, evidentemente, no pueden hacer frente ni los Ayuntamientos, es decir, ni en este caso Vega de Valcarce como Ayuntamiento, ni tampoco las pedanías, por la escasez, evidentemente, de sus medios.

Por lo tanto, me va a permitir repetir la proposición no de ley, que dice que proponemos que esta Comisión inste a la Junta de Castilla y León a que apoye al Ayuntamiento de Vega de Valcarce en la reivindicación que mantiene frente al municipio gallego de Piedrafita del Cebrero, a fin de establecer la delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la Comunidad Autónoma de Galicia en el paraje que afecta al monte de utilidad pública novecientos veinte. Y nada más por mi parte.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Nieto. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Yo creo que, en este caso concreto, a diferencia del anterior, pues tiene un auténtico fondo jurídico. Es decir, yo creo que mientras que, en el caso anterior, yo, sin entrar a remover la argumentación de la presente proposición no de ley, aquí nos encontramos con una situación jurídica harto compleja y difícil. Y aunque, si bien es cierto que yo creo que, tal como está planteada la proposición no de ley, no se puede aceptar por el Grupo Popular, porque no es la función, obviamente, de la Consejería de Presidencia este tipo de intervenciones jurídicas, sí creo que es bueno que se debata aquí, en el seno de las Cortes de Castilla y León, un asunto como este, porque sería tremendamente conveniente aclarar distintos aspectos de lo que usted acaba de plantear.

Se están –a nuestro modo de ver- mezclando aspectos de lo que son los límites jurisdiccionales de los términos municipales, que eso tiene un tratamiento totalmente diferente a lo que son las titularidades -y ya estamos hablando del derecho de propiedad- de esos montes de utilidad pública con su consiguiente aprovechamiento maderero.

Entonces, lo primero que yo observo en su proposición no de ley es que se hace una mezcla entre lo que es el límite jurisdiccional de los términos municipales de Vega de Valcarce, y de Balboa y de otros pequeños anejos dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Porque usted también ha reconocido que había litigios, y hay litigios, entre Vegas de Valcarce y Balboa... Vega de Valcarce y Balboa, así como hay litigios entre esta Comunidad Autónoma en la zona que confluyen los términos municipales de Vegas de Valcarce... Vega de Valcarce con Piedrafita del Cebrero.

Entonces, eso es lo primero que hay que deslindar, y nunca mejor utilizado el término. Es decir, debemos de ser conscientes que el procedimiento, en el supuesto de que sean términos que pertenecen a la misma Comunidad Autónoma y a la misma provincia, es un procedimiento que, lamentablemente, no se ha culminado de una manera adecuada con Balboa, porque, según mis informaciones, no se ha aportado toda la documentación. Es decir, como usted conoce, para efectuar el deslinde, en el supuesto que estemos hablando de una misma provincia, es necesario que se constituya una comisión por cada término municipal, con el Alcalde a la cabeza, tres Concejales, un perito, el Secretario del Ayuntamiento y, como dice la normativa, dos personas de avanzada edad y juicio para que puedan informar sobre el origen de los términos o de los deslindes que se pretenden hacer. Esa es la Comisión.

Y, entonces -y eso es lo que me gustaría significar-, ese conjunto de documentación que se tiene que formalizar en el acta se tiene que remitir a la Junta. Pero en esa documentación tiene que ir también la propuesta de deslinde. Es decir, no solamente es recabar información de los lugareños o de esas dos personas de avanzada edad que pueden conocer históricamente por dónde va el deslinde, sino que tienen que hacer una propuesta específica de deslinde. Y en este caso concreto, según mis informaciones, no se ha culminado en lo que se refiere al término municipal de Vega de Valcarce y Balboa.

En relación a lo que es el problema con Piedrafita del Cebreiro, sería de aplicación una normativa de ámbito estatal, y que, como usted sabe muy bien, no concierne a la Junta de Castilla y León su aprobación, pero que, evidentemente, tal como establece la normativa, tendrá que emitir un informe previo antes de la resolución, que corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas.

Pero quiero que sea consciente que ahí la Junta tampoco puede tomar partido; es decir, cuando... en el primer caso, porque la Junta es la que resuelve, una vez emitido el Informe por el Instituto Geográfico Nacional y también por el Consejo Consultivo de Castilla y León, la Junta es la que resuelve; obviamente, la Junta no va a hacer de defensor jurídico de un Ayuntamiento contra otro. En el segundo supuesto, cuando... en el segundo supuesto, cuando estamos hablando de la Comunidad gallega, la Junta... la Junta tiene que informar dentro del expediente. ¿Me comprende don Pedro?

Es decir, desde el punto de vista formal, se inicia ese expediente tal como he expresado, tiene un protagonismo clave el Instituto Geográfico Nacional, un protagonismo clave a la hora de efectuar el deslinde de esas dos Comunidades Autónomas, tal como usted muy acertadamente señalaba. Y, evidentemente, la Junta tendrá que informar juntamente también con la Diputación Provincial.

Es un procedimiento largo, es un procedimiento, evidentemente, complicado, pero que el Ayuntamiento de Vega de Valcarce, si no estoy confundido, tiene más de tres mil habitantes, unos tres mil doscientos habitantes, y tiene capacidad jurídica o puede tener capacidad jurídica para aplicar un procedimiento que, aunque pueda ser complejo, está muy bien regulado en la normativa estatal y en otro decreto del año mil novecientos ochenta y ocho. Por lo tanto, yo creo que eso es una cuestión.

Pero es que usted está hablando y mezclando lo que son el problema de límites jurisdiccionales de términos municipales con lo que es la propiedad. Y, entonces, estaríamos hablando de lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local en el Artículo 79 -si no recuerdo mal-: que es un bien patrimonial; el Artículo 82 de la misma Ley de Bases atribuye como prerrogativa de los Ayuntamientos la facultad de deslinde de sus bienes patrimoniales, pero, ojo, tengamos presente de que ese deslinde de ese bien patrimonial tendría efectos exclusivamente administrativos; es decir, no modificarían la situación de propiedad de esa... ese litigio, esa controversia que existe.

Por lo tanto, lo primero que tenemos que estar distinguiendo, don Pedro, son límites jurisdiccionales de lo que es la propiedad propiamente dicho de esos montes, del monte 920. Y ese monte 920, al final, es muy posible que desemboque en lo que es un procedimiento civil ordinario de lo que es, en definitiva, una acción reivindicatoria de reclamar la propiedad; y para reclamar la propiedad, evidentemente, tendrá que ser el mismo Ayuntamiento de Vega de Valcarce el que tendrá que argumentarse de una manera contundente para acreditar, desde el punto de vista histórico, la titularidad de esos terrenos.

Pero quiero que tenga claro que, inclusive, aplicando, pues, la última normativa sobre deslinde de... de montes -que es del año dos mil tres-, se puede, de acuerdo con el Artículo 21, efectuar ese deslinde del monte; pero ese deslinde del monte que se hace como monte de utilidad pública, en este caso concreto, insisto, no haría ningún tipo de valoración sobre la propiedad de los terrenos.

En consecuencia, don Pedro, es decir, y mostrándole mi interés por este asunto, que yo creo que es realmente trascendente e importante para un municipio como Vega de Valcarce, la Junta de Castilla y León, en lo que son los trámites de demarcación de términos municipales, no puede intervenir a instancia de parte porque entre términos municipales de la misma Comunidad Autónoma ella es la que resuelve, oídos los informes del Consejo Consultivo y del Instituto Geográfico Nacional. En el supuesto de lo que es la controversia de términos municipales, de límites jurisdiccionales con otra Comunidad Autónoma, hay un establecimiento... está establecido un procedimiento por la Ley de Bases de mil novecientos ochenta y cinco y otra normativa complementaria –que no tengo inconveniente en... en ilustrarle-, que indica que la Comunidad Autónoma tendrá que informar con carácter previo a la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas. Por lo tanto, la Junta de Castilla y León no puede... cuando tiene que informar preceptivamente sobre ese expediente, no puede en ningún caso defender de una manera –entre comillas- "interesada" los derechos del Ayuntamiento de Vega de Valcarce.

Y, por último, si usted lo que está planteando es un problema de titularidad, es algo que tiene su incidencia en el ámbito civil, y que se tendrá que efectuar la correspondiente reclamación en el ámbito civil. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Pues muchas gracias, señor Encabo Terry. Y para terminar y fijar el texto definitivo del debate, tiene la palabra el señor Nieto, por favor.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, Presidenta. Señor Encabo, sinceramente, yo creo que usted se ha extralimitado de las pretensiones de esta proposición no de ley, porque para nada yo quería establecer ninguna discusión de carácter jurídico, que podíamos mantenerlo a otros niveles, evidentemente, pero no precisamente en este foro, ni tampoco entrar a cuestiones de las cuales ni he dicho nada, ni tampoco he planteado nada yo.

Fíjese que, en la proposición no de ley, lo que le estoy pidiendo nada más que es un apoyo; un apoyo en el sentido material, solo y exclusivamente; evidentemente, ya considero que el sentido más espiritual ya se tiene per se de esta Comunidad Autónoma, obviamente, pero, en el sentido material, apoyo para hacer los planteamientos que se tengan que hacer. Y los planteamientos, claro que tiene usted razón: evidentemente, hay un planteamiento de titularidad, hay un planteamiento de propiedad, que eso irá camino del Código Civil, obviamente, con la documentación que a estos efectos se pueda aportar, y hay... y hay otra, un contencioso de más carácter administrativo, o de carácter administrativo propiamente dicho, que es el que corresponde a la delimitación territorial.

Evidentemente, nosotros lo que intentamos abarcar es establecer, bueno, pues, quizás, alguno de los caminos –primero uno, quizás el otro a continuación, o los dos al mismo tiempo-, bajo el punto de vista de que esa parte, esas catorce hectáreas de una zona determinada, de una zona concreta, pues, puedan de alguna manera subvertir a su propietario inicial, por un lado, y a su titular inicial, también por otro lado. Pero tenga en cuenta que estamos hablando de la titularidad no solo de un Ayuntamiento, sino que estamos hablando de la titularidad de unas pedanías, pero también de una Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma también tiene que tener límites periféricos.

Y, mire usted, me va a permitir que le cite algunos datos comparativos sobre la cuestión, donde otras Comunidades Autónomas sí están haciendo, precisamente, lo que yo estoy demandando en esta proposición no de ley. Me va a permitir, en principio, que empiece por nuestra Comunidad Autónoma norte, Asturias.

Y a tal efecto, pues hemos conocido recientemente el supuesto de intrusión territorial del municipio asturiano... del municipio asturiano, que es Somiedo, con el municipio leonés de Cabrillanes. Y, en este sentido, el Principado de Asturias no es que haya tomado parte... que yo no pido que tome parte, porque, además, no creo que sea correcto que la Comunidad en sí mismo forme parte actora, en este caso, demandante de una determinada cuestión. Yo no he dicho eso, ni se me ocurre tampoco, porque entiendo que no es posible, y, además, no está en el marco de las atribuciones de nuestro Estatuto. Y tampoco lo tiene el Principado, ni tampoco lo tiene la Comunidad Autónoma de Galicia, pero, sin embargo, sí han coadyuvado de forma notoria a conseguir lo que pretendían sus municipios limítrofes. Y eso se ha hecho en Asturias, y también se ha hecho... se ha hecho en... en Castilla y León con Galicia, a tenor, evidentemente, de otra petición que se hace desde Balouta, desde el Ayuntamiento de Candín, en la localidad de Balouta, contra otro Ayuntamiento, que es Navia de Suarna, de la provincia lucense. Bien.

Pues ahí, por el hecho de que un maderero entró a... a hacer una entresaca de madera, la Junta de Castilla y León... –y le doy las fechas y demás, porque tengo toda la documentación-, en el año mil novecientos noventa y nueve, un maderero, que había hecho algunas obras y había hecho una entresaca, ha sido multado por la Junta de Castilla y León, y ratificado, naturalmente, después por los Tribunales, con 6.000 euros. Por lo tanto, toma parte en unos terrenos que presuntamente estaban en la autorización de la Comunidad Autónoma gallega; es decir, estaban en manos de la Comunidad Autónoma gallega y no en manos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por lo tanto, sí tenemos casos que avalan la participación, por lo menos al nivel que nosotros estamos solicitando, de las Comunidades Autónomas en ayuda, en apoyo y en defensa, pero no como parte actora, sino como parte –repito- de un apoyo estrictamente material, a conseguir unos determinados fines. Y estos fines son muy sencillos.

En este caso, bueno, pues he planteado la cuestión bajo el punto de vista de la delimitación territorial, probablemente también se tenga que plantear en su momento la delimitación... la propiedad, es decir, la condición de propiedad, de titularidad de esos terrenos, que habrá que hacerlo de acuerdo... de acuerdo al Código Civil, pero nada más. Es decir, esta es una cuestión que, tanto en un caso como en otro, pues, van a necesitar ayuda; van a necesitar ayuda no solo el Ayuntamiento, que no tiene medios –ya se lo vuelvo a repetir nuevamente-, y mucho menos las Entidades Locales Menores de El Castro y Laballós, que, bueno, evidentemente, ya le puedo también asegurar –y, además, según manifestaciones de sus propios pedáneos- que no tienen dinero ni para... ni para los primeros sobres con los primeros sellos para mandar los escritos; es decir, son entidades, pues, de... de muy poca entidad, de muy poca capacidad económica. Y en esto es de lo que se trata, ¿no? Se trata de pedir ayuda, apoyo, precisamente, a este tipo de acciones que se van a ejercitar por otros, no por la Junta de Castilla y León. Y nada más. Nosotros mantenemos la propuesta...


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Nieto. Por lo tanto, vamos a pasar a la... a proceder a la votación de la proposición no de ley debatida. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Diez votos en contra.

Por lo tanto, queda rechazada la proposición no de ley debatida, con diez votos en contra y seis votos a favor.

Por parte de la señora Secretaria se dará lectura, por favor, del tercer punto del Orden del Día.

PNL 935


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

: "Proposición No de Ley 935, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la capacidad del nuevo Partido Judicial de Cebreros, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 240, de quince de marzo de dos mil seis".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

: [Intervención sin micrófono].


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien. El señor Ministro de Justicia ha comprometido en el Congreso de los Diputados, en una sesión del uno de marzo de dos mil seis, la creación de un nuevo Partido Judicial, que sería el número cinco de Ávila, y que podría comprender los siguientes municipios: Cebreros, Navalperal de Pinares, Las Navas del Marqués, Peguerinos, el Hoyo de Pinares, el Herradón de Pinares, San Bartolomé de Pinares, Santa Cruz de Pinares, El Barraco, San Juan de la Nava, Navalmoral, San Juan del Molinillo, Navarredondilla, Navalacruz, Navaquesera, Navatalgordo, Navalosa, Hoyocasero, Serranillas, Navarrevisca, Villanueva de Ávila, Burgohondo, Navaluenga y El Tiemblo, todos ellos integrados actualmente en el Partido Judicial Número Tres de la provincia de Ávila.

La creación de partidos judiciales –como sin duda saben- es el paso previo a la implantación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que debe hacerse mediante ley que modifique la 38/88, de veintiocho de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, todo ello conforme a la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, estableciendo esta misma norma que la modificación de los partidos judiciales se hará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, de los medios de comunicación, de las comarcas naturales, fijando un modelo de partido que supone una media de entre setecientos y mil kilómetros cuadrados –es decir, unos quince kilómetros de radio-, estableciendo como ideal una cifra de población equivalente a los veinticinco mil habitantes.

Estos municipios a los que antes me he referido suman todos ellos en torno a treinta mil habitantes, y constituyen una comarca natural que reúne, por tanto, superficie y población suficiente para la constitución de este nuevo Partido Judicial.

En este procedimiento, a la Comunidad de Castilla y León le corresponde la participación en la organización de la demarcación judicial que... para la fijación de los partidos judiciales, tanto como la determinación, más tarde, de la ley de capitalidad de los partidos... de los partidos judiciales, lo que supondría la modificación de la Ley 3/89, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; modificación de la ley o más bien de su anexo, porque es una ley que no tiene más allá –no recuerdo- de tres o cuatro artículos. Bien.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que Cebreros reúne las condiciones que en dicha ley se citan para constituirse en capital de este nuevo Partido Judicial, tanto por razones de localización geográfica como por razones de número de habitantes, de comunicaciones, de dotación de equipamiento; razones todas ellas que garantizan el criterio establecido de que la sede de los partidos judiciales se fije en los lugares donde sea posible la mayor accesibilidad -la mayor inmediación, dice la ley-, y también la mejor gestión de fondos públicos, en tanto en cuanto se disponga de equipamientos para su instalación.

El municipio de Cebreros, en este sentido, cuenta con un edificio para albergar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, donde se ubica la actual Agrupación Comarcal de Secretarías de Juzgados de Paz, que está servida actualmente por cuatro funcionarios del Ministerio de Justicia; y en la localidad se ubican también los servicios comarcales... distintos servicios comarcales: la Compañía de la Guardia Civil, la oficina comarcal de Correos, los servicios sociales de la Zona de Acción Social, el centro de salud, la Notaría, el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora Comarcal, el instituto de Secundaria, junto a otro conjunto de servicios comarcales de titularidad autonómica y de la propia Diputación Provincial de Ávila.

Por otro lado, el acceso a Cebreros libra a los ciudadanos de esta comarca natural de la necesidad de atravesar un puerto... cualquier tipo de montaña que en la actualidad tienen que superar para acceder a la sede del Partido Judicial en la provincia... en la capital de Ávila.

Lo que estamos proponiendo, por tanto, desde el partido... desde el Grupo Parlamentario Socialista, no es otra cosa que instar la voluntad política de la Junta de Castilla y León de cooperar –como es su obligación y como hará, sin duda ninguna- con el Gobierno del Estado para la organización de la demarcación judicial y para la fijación de los límites del Partido Judicial que el Ministro anuncia que se creará en la provincia de Ávila. Y también instar la voluntad política de que, en las medidas que en este sentido debe adoptar la Administración Regional, se tenga la decisión clara de que la sede de este nuevo Partido Judicial sea el municipio de Cebreros, porque, en nuestra opinión, reúne –como hemos dicho- todo el conjunto de características de... demográficas, geográficas, de equipamiento y de acumulación de servicios, que permiten que la localización de la sede del Partido Judicial en Cebreros sea aquella que es de mayor interés para... de mayor interés público, para una mejor gestión de los fondos de... de los fondos públicos que, sin duda, serán necesarios para su administración, y, desde luego, que reúne criterios de accesibilidad que no reúne cualquier otro municipio de la... de esta comarca.

Esos son los términos de nuestra proposición. Por lo tanto, instar la voluntad política de cooperar con diligencia en la demarcación de este Partido Judicial y definir con claridad que la opción de esta Administración es que la sede de este Partido Judicial sea Cebreros, porque, además, señores Procuradores del Partido Popular, saben ustedes que acabará siendo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Sí. Muchas gracias, señor Ramos. Se ha presentado a esta proposición no de ley una enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular, con el número 1.907, registrada con ese número de Registro en estas Cortes. En representación de este Grupo Parlamentario, tiene la palabra el señor Jiménez García, por favor.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Vamos a ver, señor Ramos. Mire, yo, francamente, cuando... cuando tuve conocimiento de esta propuesta de resolución, de esta proposición no de ley, pensé que, quizás, alguno de los Procuradores de... de mi tierra, de Ávila, pues la hubieran podido introducir para su debate en esta Comisión; cosa que me sorprendía, porque ellos conocen perfectamente cómo está el asunto del Juzgado de Cebreros en Ávila. No me sorprende, en absoluto, porque considero que es un hombre prudente el señor Casado, de que no la lleve aquí, porque sabe cómo está, perfectamente, el asunto en Ávila. Me dejaba sorprendido un poquito menos, porque le gusta más meterse en charcos a su colega -y mía- de Ávila, pues, la señora Mercedes. Pero en fin, digo: bueno, pues, a lo mejor, hay posibilidad de hablarlo y... y llegar a un acuerdo en cuanto a las... en cuanto a las propuestas de resolución.

Pero lo que no me esperaba es que la defendiera usted; pero me alegré; cuando me he enterado de que es así, digo: hombre, el señor Ramos es un señor dialogante también, y seguro que llegamos a un acuerdo en cuanto a la enmienda, en cuanto al texto de la enmienda.

Pero veo que –dicho sea con todo el cariño del mundo, señor Ramos- le han tomado el pelo a la hora de decirle... y no va con segundas, ¿eh?, a la hora... a la hora de... a la hora de decirle a usted que defienda esta proposición no de ley.

Mire, el tema es muy claro. O sea, quiero decir... es que casi ni admite discusión. Usted debiera de conocer -y estoy seguro que conoce, no creo que se lo hayan ocultado, y si así lo han hecho, pues, ha sido claramente de una manera involuntaria- de que este tema está debatido en Ávila, está claramente dilucidado en la provincia de Ávila. O sea, ha habido ruedas de prensa del Partido Popular manifestando su posición respecto al Juzgado de Cebreros; ha habido notas de prensa de los Procuradores de Ávila manifestándose de... de su postura respecto a los nuevos Juzgados en Ávila; ha habido, incluso, incluso, ¿eh?, declaraciones en prensa del propio Consejero de Presidencia manifestando su postura respecto a la Justicia en Ávila y en Castilla y León.

Quiero decir, ha salido en la prensa, en El Mundo, incluso... –yo tengo aquí la nota de prensa-, incluso, hay una moción aprobada por unanimidad de la Diputación Provincial, estableciendo su criterio respecto al Partido Judicial y a la sede de ese... de la capitalidad de ese Partido Judicial en el término de Cebreros.

Por lo tanto, que ahora tengamos que venir aquí a discutir, usted y yo, si tenemos... si va... tiene que ir o no tiene que ir la capitalidad de ese Partido Judicial en el... en el municipio de Cebreros, pues, me parece francamente absurdo. No entiendo el porqué de esta discusión, no entiendo a qué viene esta discusión, cuando ustedes dicen que se declare con nitidez si tiene que ser Cebreros o no tiene que ser.

Pero, mire, aclarado esta cuestión, tengo aquí las... las notas de prensa, o sea, quiero decir que no creo... no, ya sé que usted no lo pone en duda, pero están aquí, de veintiuno de julio en El Mundo, de veintiuno de julio en El Mundo, la moción López Aguilar reunido con el Consejero. En fin, la moción... "El Equipo de Gobierno agradece la petición de un nuevo Juzgado"... En fin, quiero decir que... que eso está ahí, o sea, no es que yo lo diga, eso está claramente ahí.

Mire, entonces, centrado el tema... centrado el tema, es por lo que nosotros presentamos una enmienda de sustitución. ¿Por qué? Porque nosotros lo que queremos es mejorar esa propuesta que ustedes hacen. Nosotros estamos aquí en representación de la Comunidad, naturalmente que por una circunscripción concreta, pero en representación de la Comunidad, y nosotros ya presentamos... el Partido Popular, el Grupo Popular –perdón- ya presentó en su día una proposición no de ley que se debatió en Pleno, en la que promovió y asumió la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Burgos que usted -a buen seguro- conoce, y que establece las necesidades de Justicia, no solamente de Ávila y de Cebreros, sino de toda la Comunidad Autónoma.

Y nosotros lo que queremos es que, cuando se hagan las transferencias de... en materia de Justicia y se haga cargo la Comunidad Autónoma, sea consecuente, precisamente, con ese informe que asumimos íntegramente, que asume el Gobierno y que asume Ávila, como no puede ser de otra manera.

Por lo tanto, nosotros lo que... lo único que hemos querido con la... con la enmienda de sustitución es decir: oiga ustedes, como presuponíamos –vamos, yo así lo presuponía- que usted conocía la postura de nuestro partido y de nuestro Grupo respecto a la provincia de Ávila, bueno, pues vamos a ir más lejos, vamos a decir que no solamente Ávila, sino que a toda la Comunidad Autónoma se le dote de los medios económicos y humanos para asumir de una manera clara y sin discusión diáfana, como usted pretende en la... en la moción... perdón, en la proposición, que realmente se asuma ese informe o esa memoria del Tribunal Superior... ¿O acaso usted no está de acuerdo con que se cree el Partido Judicial de... de Peñafiel, por ejemplo, no está usted de acuerdo? ¿O el del Espinar, no está usted de acuerdo? ¿Por qué solamente uno y otros no? ¿O no está de acuerdo en que se mejore el Juzgado de Arenas de San Pedro o también el de Sepúlveda o el de Osma?

Pues por qué no vamos a aprovechar esta proposición no de ley para instar al Gobierno para que... -cuidado, no, no, no quiero ir más lejos- para instar al Gobierno, simplemente, que en las negociaciones o en las... cuando en las discusiones respecto a las transferencias en materia de Justicia se hagan conforme a los técnicos establecen... ¿Y qué más técnicos que los propios miembros de la Sala del Tribunal Superior de Justicia que asumen, a su vez, los informes de cada uno de los Presidentes de las diferentes Audiencias Provinciales?

Supongo –y doy por sabido- que usted conoce los informes de cada uno de los miembros... perdón, de los Presidentes de las Audiencias, y que asumen, y que, precisamente, esta Sala del Tribunal.... vamos, el Tribunal Superior de Justicia. Por lo tanto, no vea usted cosas raras en esta proposición, sino vea usted un ánimo constructivo, vea usted un ánimo de superar este renglón e ir mucho más arriba y decir: vamos a arreglar todo lo que podamos en esta Comunidad Autónoma en materia de Justicia.

Porque mire, además, ustedes, en esta proposición no de ley, pecan... pecan de imprudencia, y se lo digo de la siguiente manera. Ustedes dicen: "Una vez se aprueben...". Pero, bueno, ¿cómo vamos a ser nosotros capaces de establecer lo que ya va a aprobar las Cortes Generales?

Mire usted, usted se está basando en una pregunta que hizo un Diputado nacional en el Congreso de los Diputados a López Aguilar, el Ministro López Aguilar, que, por cierto, no sabemos si acabará la Legislatura. Hoy ya sabemos que en este... en este no... pero le voy a explicar por qué, pero le voy a explicar por qué... no se adelante, que no sabe por dónde voy, que no sabe por dónde voy. No digo porque le pille la remodelación de hoy -que no le ha pillado-, sino porque se vaya a realizar otros menesteres en otras Comunidades Autónomas. Yo no digo ni porque sea mejor o peor Ministro, no entro por ahí. Pero quiero decir que ¿por qué tenemos que ser tan imprudentes de establecer que ya en base a una pregunta se va a modificar una ley? Porque, fíjese usted que, como bien ha dicho y establece en los antecedentes de su proposición, hay que modificar la Ley de Planta y Demarcación, la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Por lo tanto, ¿por qué ya, a priori, vamos a establecer un Partido Judicial, vamos a establecer los pueblos que lo van a componer? Pero ¿en base a qué? ¿A la pregunta de un Diputado, resulta que vamos a establecer ya los pueblos que van a componer ese término... perdón, ese Partido Judicial? ¿Por qué no esperamos a que, en el marco de esas negociaciones o en el marco de la modificación de la ley, como usted quiera, en el marco que usted quiera, ya se apruebe definitivamente? Por qué... a lo mejor no entra Peguerinos o a lo mejor no entra Burgohondo, o a lo mejor no entra El Barraco. ¿Por qué ya a priori nosotros tenemos que predisponer que ese sea el ámbito del Partido Judicial?

Mire, nosotros queremos lo que queremos, lo hemos dicho claramente, y entonces, lo que queremos ahora es ser coherentes y discutir del tema... -si es que cabe discusión, porque yo, francamente, creo que no cabe discusión-, cuando las propias Cortes Generales modifiquen esa ley, y cuando nos toque decidir sobre una cuestión en la cual -yo insisto- nos hemos mojado claramente.

Por lo tanto, yo creo que, en primer lugar, no conviene por prudencia normal establecer cuáles son los municipios que... que deberán de componer ese... ese... y menos en función de una respuesta en un... en un Pleno... en un Pleno del Congreso de los Diputados. Pero no solamente eso, sino que ¿para qué vamos a ir más lejos en algo que ya está establecido? Por lo tanto, vayamos en algo mucho más genérico, pero mucho más eficaz, pero con concreción. Porque si usted me ha manifestado que... me ha hecho los gestos diciendo que usted conoce la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia, pues vayamos a que se creen los partidos judiciales que establezca, a que se creen los Juzgados de lo Mercantil, a que se arregle, de una vez, la sede del Tribunal Superior de Justicia de Burgos; en fin, a que se arregle todo lo que establece ese... esa memoria.

Pero ¿por qué no podemos ir juntos? ¿Por qué usted no quiere que vayamos juntos apoyando esa cuestión? ¿Por qué tienen que ser beligerantes hasta en este extremo? Si nosotros les apoyamos lo que decimos, y decimos: no solamente es Ávila, sino que queremos a más.

Por lo tanto... (ya termino, no se preocupe usted que no me voy a enrollar más, porque creo que la cuestión es meridianamente claro), por lo tanto, yo le insto, ¿eh?, también, a su vez, a que, bueno, explicados los motivos de mi enmienda, que no tienen otros fines, sino que el de que esta... esta... esta Comunidad acerque mejor, mucho mejor y con más medios la Justicia al contribuyente, o al justiciable, pues, bueno, pues vamos a ir juntos en esa... en esa petición y adelante, y aprobemos esta... esta enmienda que yo le he presentado. No tiene otro objeto, porque lo que usted pide (y ya sí que termino), lo que usted pide ya lo hemos dicho por activa, por pasiva y por perifrástica el Partido Popular de Ávila; ya lo hemos dicho. Aquí tengo las notas de prensa y, si no, que se la pasen sus compañeros. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Sí, muchas gracias, señor Jiménez García. Y para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que se propone, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Primero, en lo que se refiere a su enmienda de sustitución. Sería fácil, nosotros le proponemos que el Partido Popular tome una posición sobre la capitalidad de este nuevo Juzgado, e instamos esta propuesta no en función de unas declaraciones públicas, no en función de lo que aparezca en un medio de comunicación, sino en función de la respuesta parlamentaria de un Ministro, por lo tanto, de la respuesta dada allí donde más valor tiene esta respuesta, y no de lo que consta en un periódico, sino de lo que aparece en el Diario de Sesiones del órgano de máxima representación de los españoles, donde reside la soberanía popular.

Por lo tanto, a nosotros nos parece que esa respuesta tiene el máximo valor. Por lo tanto, nos parece que la propuesta es pertinente.

Y el Partido Popular es verdad que ha... ha podido tomar posición sobre el particular, y ha podido tomarlo en medios de comunicación, pero creemos que es de interés que esa toma de... esa posición se adopte en las Cortes de Castilla y León, porque la Administración Regional, porque la Comunidad Autónoma, porque estas Cortes, en su día, a propuesta de la Administración Regional, van a tener que tomar una decisión sobre esta... sobre esta sede del Partido Judicial, sobre esta capitalidad del Partido Judicial, y porque la propia Administración Regional es parte, en términos de participación, en la definición de los límites del nuevo Partido Judicial que se cree. Por lo tanto, si estamos hablando de decisiones que afectan a la Administración Regional, y de decisiones en las que va a participar esta Cámara, no nos parece que esté de más el que nosotros instemos, precisamente, la decisión de la Cámara. Punto primero.

En lo que se refiere a su... a su propuesta, a su enmienda de sustitución, para mí me sería fácil decir que es demagógica, que lo es. Pero yo creo que con más precisión, yo creo que lo que hay que decir es que es completamente ajena a la proposición no de ley que nosotros le presentamos. Porque nosotros le hablamos del Partido Judicial de Cebreros y usted, pues me habla del conjunto de Castilla y León. Yo creo que, en este sentido, pues es una proposición no de ley que es manipuladora. No es una fuga de su compromiso, porque me dice que va usted a votar a favor de nuestra proposición no de ley, o así he creído entenderlo... entonces me dice que votará usted en contra, a pesar de estar a favor –esa es la posición que yo entiendo-, pero si... si es así, pues lo entenderé, pues, como una fuga vergonzosa respecto al compromiso que a ustedes hoy se le plantea, en el que le proponemos que se mojen con la provincia de Ávila y con el municipio de Cebreros; punto. Y ustedes, simplemente, pues miran para otro sitio. A mí me... en su... yo creo que, en los mismos términos, ustedes me podrían haber hablado del mudejarillo de Tierra de Campos, que es un estilo arquitectónico realmente raro, y del que merece la pena que hablemos en esta Cámara o en cualquier otro sitio, o de las implicaciones, pues, del incremento de la población de la cigüeña blanca en su relación con la conservación del patrimonio; la misma relación tiene.

Nosotros, en este Grupo, conocemos la memoria que anualmente realiza el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desde siempre, no como el... no como el Partido Popular, que solo conoce la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desde el año dos mil cuatro, en el que cambió el Gobierno de la Nación, y lo conoce porque, desde esta memoria, se plantean los mismos... las mismas reivindicaciones, las mismas necesidades que aparecían en el año noventa y ocho, en el año noventa y nueve, en el año dos mil, en el año dos mil uno, en el dos mil dos, en el dos mil tres y en el dos mil cuatro; las mismas, las mismas necesidades se plantean. Y nosotros conocemos este informe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desde siempre; le hemos leído con atención, y nuestra propia propuesta programática con la que concurrimos a las elecciones estaba, naturalmente, y en parte, fundada en este planteamiento de demandas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; siempre, naturalmente, poniéndolo en relación con los estándares que establece para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales el Consejo General del Poder Judicial. Por lo tanto, no es nuevo.

Y naturalmente que nosotros conocemos ese informe, naturalmente, y nos afecta a las necesidades en materia de desarrollo del Poder Judicial y de mejora del servicio público de la Justicia en todo Castilla y León, ahora igual que cuando gobernaba el Partido Popular. Y cuando gobernaba el Partido Popular, ustedes ignoraban y desconocían por completo este informe, y, naturalmente, llega al dos mil cinco en las condiciones de... de reivindicación que llega por la inacción del Partido Popular durante los años de Gobierno, en el que tuvo la responsabilidad de mejorar el servicio público de la Justicia de... en Castilla y León y no lo hizo. Y eso es así, y lo sabe usted exactamente igual que yo.

Por lo tanto, yo, a lo que le invito es a que no presente usted una enmienda que no tiene nada qué ver con la proposición no de ley; que presente usted una proposición no de ley, hablemos sobre las necesidades –que hay que hablar en esta Comisión- que plantea la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y abordemos ese debate conjunto; si estamos disponibles para eso. Y estaremos con ustedes para plantear, siempre que se plantee con honestidad, ese conjunto de prioridades. Yo creo que, a lo mejor, nos conviene esperar, es verdad, a que aparezca la memoria del dos mil cinco, que estará al caer –que suele ser alrededor de los meses de mayo y tal-, pero, en fin, con el medio... con las... con la Semana Santa en medio, estaremos a punto de verlo. Y le invito a usted, le invito al Partido Popular, a que presenten, pues, una proposición no de ley en esta... en esta Comisión para que debatamos sobre este asunto.

Yo creo que esta proposición no de ley, así como las declaraciones que sobre estas materias ustedes están haciendo, sí que refleja la deslealtad política con que ustedes –tanto la Junta de Castilla y León como el Partido Popular- está abordando el proceso de las transferencias de Justicia en Castilla y León. Yo creo que han estado ustedes tan acostumbrados a aceptar con sumisión las transferencias que les impuso su Gobierno... yo diría que no fueron... es decir, que... que estas competencias que les impuso su Gobierno, he dicho ya más de una vez que no se las transfirieron, se las "emplumaron" –utilizando el lenguaje popular-, y además se las emplumaron sin siquiera conmiseración alguna con su propia dignidad política. Y ahora, que tienen una oportunidad de negociar transferencias en condiciones de igualdad entre Administraciones, en condiciones de igualdad con la Administración cedente, de respeto mutuo y de lealtad, se están dedicando ustedes a manosearlas –siempre que tienen oportunidad- para tratar de sacar el mínimo rendimiento político electoral, con desprecio del propio servicio público de la Justicia que se tiene que prestar a los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León.

Nosotros le rechazamos esta enmienda, con una cierta vergüenza ajena, por esta razón: porque no se esté planteando con lealtad, con lealtad, este proceso de transferencias, que importa mucho a los ciudadanos –y ya sabemos cómo se produjeron las anteriores y la insatisfacción del Gobierno y del Partido Popular con las transferencias, tanto de Educación como de Justicia-, y yo creo que en lo que tenemos que trabajar, que... (he dicho de Educación y de Justicia –creo-, es de Educación y de Sanidad, naturalmente).

Pero yo creo que es importante que trabajemos con seriedad en las transferencias de Justicia, es importante que ponderemos estas necesidades, y yo lo que... –insisto- yo le invito a que presente usted una proposición no de ley, porque el Partido... el Grupo Parlamentario Socialista no se dará a la fuga en su debate con una proposición no de ley parecida a la que usted plantea en estos momentos.

Por lo tanto, no aceptamos –como es evidente- su enmienda, y nos reiteramos en la proposición no de ley en los términos que estamos planteando. Y si el Partido Popular, si el Grupo Popular, lo tiene tan claro -como dice- que Cebreros debe ser la capitalidad de este nuevo Partido Judicial, que será el número cinco de la provincia de Ávila, pues lo que tiene que hacer en estos momentos es votar en esta Cámara a favor de la proposición no de ley que presenta el Grupo Socialista; y los ciudadanos del municipio de Cebreros y del conjunto de la provincia de Ávila tendrán más claro... tendrán más claro cuál es la voluntad de estas Cortes, y, sin duda, el Gobierno Regional, en las responsabilidades que en esta decisión le competen, sabrá con claridad cuál es la posición unánime de esta Cámara, si ustedes se deciden finalmente a votar a favor. Muchas gracias.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Señora Presidenta, ¿me disculpa? Solamente una cuestión, un matiz, o sea, no voy a contestarle a nada. Simplemente decir que pido disculpas, porque se me ha olvidado decir la posición de este Grupo, y simplemente era que, si no aceptaba la enmienda, íbamos a votar en contra. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Sí, muchas gracias. Una vez hecha la aclaración, entendemos entonces –y lo ha dicho bien explícito- que queda la proposición no de ley en los mismos términos que la venían presentando. Por lo tanto, procedemos a su votación.

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda rechazada la proposición no de ley presentada.

Muchas gracias. Se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos].


DS(C) nº 431/6 del 7/4/2006

CVE="DSCOM-06-000431"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Presidencia, Gobierno Interior y Administración Territorial
DS(C) nº 431/6 del 7/4/2006
CVE: DSCOM-06-000431

DS(C) nº 431/6 del 7/4/2006. Comisión de Presidencia, Gobierno Interior y Administración Territorial
Sesión Celebrada el día 07 de abril de 2006, en Fuensaldaña
Bajo la Presidencia de: María Arenales Serrano Argüello
Pags. 9349-9364

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 910-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a remitir urgentemente a las Cortes un proyecto de ley de modificación de las Leyes 6/1989, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y 11/1990, de creación del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, que amplíe su ámbito subjetivo de aplicación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 235, de 28 de febrero de 2006.

2. Proposición No de Ley, PNL 912-I, presentada por los Procuradores D. Pedro Nieto Bello, Dña. Raquel Pérez Fernández, D. Antonio Losa Torres, D. Ignacio Robles García, Dña. Inmaculada Larrauri Rueda y Dña. Victorina Alonso Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a que apoye al Ayuntamiento de Vega de Valcarce en la reivindicación que mantiene frente al municipio gallego de Piedrafita del Cebrero, a fin de establecer la delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la Comunidad Autónoma de Galicia en el paraje que afecta al monte de utilidad pública 920, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 235, de 28 de febrero de 2006.

3. Proposición No de Ley, PNL 935-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a capitalidad del nuevo partido judicial en Cebreros, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 240, de 15 de marzo de 2006.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Sanz Jerónimo, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. PNL 910.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Sanz Jerónimo, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 912.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 935.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular) para la defensa de la enmienda presentada por su Grupo.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  Intervención del Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución a esta Presidencia?


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias. Sí. Doña Ana Sánchez sustituirá a don Fernando Benito y don Óscar Sánchez sustituirá a don Manuel Fuentes. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular hay que comunicar alguna sustitución?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Don Ángel Nazario Barrio sustituye a don Juan Ramón Represa Fernández y don Juan Matías Castaño Casanueva sustituye a don Fernando de Arvizu y Galarraga.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Gracias. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 910


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

: "Proposición No de Ley 910, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a remitir urgentemente a las Cortes un proyecto de ley de modificación de las Leyes 6/1989, de Incompatibilidades con los miembros de la Junta de Castilla y León y otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y 11/1990, de Creación del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, que amplíe su ámbito subjetivo de aplicación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 235, de veintiocho de febrero de dos mil seis".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Ramos.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. El llamado "caso Antona", que vuelve a estar de actualidad en la prensa del día de hoy porque se abre un expediente disciplinario en relación con las irregularidades en que se ha visto... visto, al parecer, afectado, y que no ha sido posible ni siquiera notificarle fehacientemente de forma personal, habiendo tenido que hacerle a través del Boletín, pues ha puesto de manifiesto la obsolescencia de la legislación en materia de incompatibilidades, así como la que se refiere al Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León.

Un señor que es Gerente de un área de salud, y que tiene una capacidad de contratación, aunque sea por delegación, muy importante, una capacidad de contratación que llega al límite de 1.000.000 de euros en los contratos de suministros y hasta 2.000.000 en los contratos de gestión de servicios públicos, ni está afectado por la legislación en materia de incompatibilidades que afecta a los altos cargos de la Administración Regional, ni tiene la obligación de presentar declaración en el Registro de Intereses de los miembros del Gobierno Regional, entendido esta... este concepto de Gobierno en un sentido amplio.

Esta legislación es de los años ochenta y nueve y noventa en nuestra Comunidad Autónoma. La Administración Autonómica de Castilla y León en esos años no se parecía en nada a la actual ni en presupuestos, ni en personal, ni en contenido competencial, ni mucho menos en complejidad organizativa. Parece natural que se plantee, por tanto, la actualización de esta legislación para adecuarla a la realidad actual de la Administración Regional, una de cuyas características, por ciento... por cierto, viene siendo la creación de entes institucionales, de sociedades mercantiles y de fundaciones para, presumiblemente, agilizar los procedimientos de la Administración Regional, o bien para escamotear una buena parte de los mismos al control parlamentario de estas Cortes. Pero, bueno, esos son distintos puntos de vista. Parece natural en todo caso, por tanto, que se plantee la actualización de esta legislación para adecuarla a la situación actual de nuestra Administración Regional.

El objetivo político de esta legislación nosotros creemos que es algo... es lo que, efectivamente, parece inalterable: el ámbito de los objetivos, que no son otra cosa que la preservación de los criterios de transparencia, la garantía de objetividad y eficacia de las decisiones públicas, que no deben verse afectadas por ningún otro interés que no sea el interés público, el interés general y la defensa de la honorabilidad de los administradores, basada en su máxima ejemplaridad pública, la independencia, la imparcialidad y una dedicación absoluta a los asuntos públicos. Objetivos todos estos que aparecen como una declaración de intenciones en la exposición... en las exposiciones de motivos de la legislación a que me he referido, y que, insisto, como tales objetivos, siguen siendo deseables absolutamente en lo que constituye la opinión de este Grupo Parlamentario.

Pero el caso Antona ha demostrado que, para que dichas leyes puedan seguir cumpliendo con estos objetivos para los que fueron aprobadas, es necesario, al menos, modificar su ámbito de aplicación. Estamos hablando, por lo tanto, de unas leyes que pretenden unos determinados objetivos, para lo cual plantean la adopción de determinadas medidas, pero el ámbito en el que esas medidas se aplican ha cambiado radicalmente desde el momento en que tales leyes se aprobaron.

Lo que proponemos el Grupo Socialista no es otra cosa, por tanto, que ampliar el ámbito de aplicación de estas leyes con dos criterios: un criterio orgánico y otro criterio funcional.

Desde el punto de vista orgánico, entendemos que la máxima representación de la estructura organizativa de una Consejería o de un ente público en las distintas provincias debe verse afectada por esta legislación por las razones de ejemplaridad pública que la propia exposición de la ley de motivos... -perdón- que la próxima... que la propia exposición de motivos de la Ley de Incompatibilidades predica.

Y el otro criterio, el funcional, porque entendemos que el que tiene la efectiva capacidad para administrar fondos públicos debe verse afectado por las máximas precauciones legales en lo que afecta a la posible interferencia de sus decisiones de contratación o de asignación de... de fondos públicos por lo que podrían ser sus intereses personales; intereses personales que podrían afectar a tales decisiones públicas bien directamente, bien por persona interpuesta, por sustitución, como dice la propia Ley de Incompatibilidades.

Este es el sentido, el fundamento de la proposición de ley... –perdón- de la proposición no de ley que hoy planteamos. Y creemos, en definitiva, que para mantener la eficacia, en términos de consecución de objetivos, de la legislación que se... cuya modificación se propone impulsar a la Junta de Castilla y León, creemos que para mantener el mismo espíritu es necesario modificar estas leyes, puesto que la Administración Regional se ha modificado, en términos cuantitativos, multiplicándolo, pues, por más de tres de lo que significaba en el momento de aplicación de las mismas. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Muchas gracias, señor Ramos. En turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Antes que nada, sí quiero decir que el Partido Popular va a expresar su oposición a esta proposición no de ley, pero por razones estrictamente jurídicas.

Yo, me gustaría, en primer lugar, pues sí, reconocer de la manera en que se ha hecho la exposición por el Portavoz del Grupo Socialista, que ha hecho una descripción de lo hecho, y un hecho que en estos momentos, si me permite la expresión, está sub íudice, pero que creo que parte de una serie de errores jurídicos auténticamente notables. Yo creo que se está produciendo un error en su exposición entre lo que es Gobierno y lo que es Administración, cuestión que ya viene perfilada perfectamente en nuestra Constitución entre los Artículos 97 y 102. Y así queda también perfectamente claro en el Artículo 103 de la Constitución que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Es decir, hay una distinción clarísima entre lo que son los cargos políticos –es decir, la acción de gobierno- y los funcionarios públicos, que tienen, evidentemente, que desarrollar las funciones administrativas.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, tiene su concordancia en lo que es la Ley 3/2001, de Gobierno y Administración de Castilla y León, que –como todos ustedes saben- sustituyó... derogó a la del año mil novecientos ochenta y ocho. Y aquí es donde tenemos que incidir en el error jurídico que, a nuestra manera de ver, se ha producido en el Portavoz Socialista. Es decir, estamos hablando de que la Ley 6/1989 es aplicable... sobre incompatibilidades, es aplicable exclusivamente a altos cargos. Y queda perfectamente delimitado el ámbito de aplicación en su Artículo 2, cuando dice que, aparte de lo que es propiamente el Gobierno (Consejero, Vicepresidentes y, por supuesto, Presidente de la Junta), se aplica a los Secretarios Generales, Directores Generales, presidentes de empresas públicas, organismos autónomos y gerentes de entidades públicas asimiladas, así como Delegados Territoriales y gerentes de todos los organismos que, mayoritariamente, tengan presupuesto público.

Por lo tanto, de lo que estamos hablando es que la Ley 6/1989 es exclusivamente aplicable a altos cargos, y el caso al que usted se está refiriendo, que son los responsables provinciales de las distintas gerencias, son funcionarios. Entonces, ¿los funcionarios tienen un régimen de incompatibilidades? Pues sí. Y no es que sea un régimen de incompatibilidades incluso de menor calibre que el de los altos cargos que el del Gobierno -en este caso concreto, de la Junta de Castilla y León-, sino que se puede incluso llegar a predicar que se trata de unas incompatibilidades tremendamente estrictas, tremendamente rigurosas.

Usted y yo, señor Ramos, hace un año estábamos hablando de la Ley de la Función Pública, hace un año estábamos hablando de aquellas normas que eran de carácter básico y aquellas que no lo eran. Bueno, pues sabe usted perfectamente -porque incluso lo debatimos en alguna ocasión- que, en materia de incompatibilidades, existe una normativa básica que esta Comunidad Autónoma tiene que respetar, como el conjunto de las Comunidades Autónomas de España, que es la Ley 53/1984, de veintiséis de diciembre, que establece de una manera rigurosísima... y estoy en estos momentos poniendo de manifiesto una ley que nada tiene que ver con el Partido Popular y que fue promulgada en la época que gobernaba el Partido Socialista, pero es una ley tremendamente rigurosa desde el punto de vista de las incompatibilidades; ley que es básica, ley que, con la única excepción que establece el Artículo 17.1 y dos o tres Disposiciones Adicionales, es de obligado cumplimiento para todas y cada una de las Administraciones Públicas de España. Y en esta ley se establece la previa... -y eso, me gustaría insistir en ello- la previa autorización para ejercer actividades públicas; y usted sabe muy bien que prácticamente, con la excepción de lo que es las situaciones de docencia e investigación, se deniegan todo tipo de compatibilidades para ejercer una segunda actividad pública; y las actividades privadas están exclusivamente referenciadas en aquellos supuestos en los que no hay coincidencia, coincidencia, no ya solamente desde el punto de vista de las actividades, sino incluso del horario, considerando siempre los complementos de... que recibe cada puesto de trabajo.

Entonces, me gustaría incidir especialmente –y a lo que usted ha estado refiriendo y lo que hemos leído en los medios de comunicación- de que hay situaciones que están totalmente, no ya vedadas, sino taxativamente prohibidas en esta ley, y son los supuestos a los que usted se refiere, que es exactamente el Capítulo IV, Actividades Privadas, que señala los supuestos en los que no se permitirá ninguna clase de actividad privada a no ser lo que es la administración del propio patrimonio en el supuesto en el que usted estaba planteando.

Por lo tanto, no es necesaria nueva regulación. En estos momentos existe una regulación totalmente homogénea, de obligada aplicación. Insisto: está por encima de nuestra Ley de la Función Pública que se aprobó el año pasado en las Cortes; está por encima de cualquier otro tipo de disposición, al tener este carácter básico; y establece –insisto- de una manera totalmente clara la imposibilidad de ejercer actividades privadas que, desde el punto de vista de la naturaleza, coincidan con la labor pública que viene desarrollando el funcionario.

Por lo tanto, no es necesaria ninguna aplicación, porque sería claramente ilegal la aplicación de una norma que está exclusivamente referida a altos cargos a los funcionarios; los funcionarios ya tienen un régimen de incompatibilidades de carácter estatal que se aplica en todo el territorio nacional, y que nosotros no podemos modificar, señor Ramos, no podemos modificar, como ley básica que es. Y, en estos momentos, los altos cargos tienen una norma tremendamente estricta, que es la ley de mil novecientos ochenta y nueve, más lo que es el registro de intereses, del año mil novecientos noventa.

Por lo tanto, solamente hay una posibilidad, que es como ustedes, en su caso, podrían haber planteado esta propuesta de resolución, solamente que sería la petición de que todas estas personas responsables, provinciales, en materia de sanidad o de servicios sociales, sean altos cargos. Es la única posibilidad. Es decir, o cambiamos la naturaleza de los responsables, siendo altos cargos, y, por lo tanto, instantáneamente tendríamos la aplicación de la Ley 6/1989 y la Declaración de Intereses, de acuerdo con lo que establece dicha normativa; y, si no, tendremos que aplicar la normativa de funcionarios, la Ley 53/1984, de veintiséis de diciembre.

Es decir... pero, en estos momentos, sería flagrantemente ilegal la aplicación de una normativa, porque vulneraría la Ley Básica, del año mil novecientos ochenta y cuatro. Y, consiguientemente, nosotros, en ese sentido, no estamos...

Yo lo que no sé si es que, ahora, ustedes van a cambiar de discurso y lo que van a pretender es que haya más altos cargos en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, porque esa es la única posibilidad que existe en estos momentos.

Por lo tanto, insistirle, insistirle que, de acuerdo con la normativa actual... Y no olvidemos que una cosa es la infracción de la norma y otra cosa es la norma propiamente dicha. Es decir, la norma propiamente dicha, como es la ley de mil novecientos ochenta y cuatro, establece de manera totalmente drástica de que no se podrá ejercer actividad privada sin la previa autorización o reconocimiento expreso de la compatibilidad, incurriendo en otro caso en responsabilidad disciplinaria. Evidentemente, si un funcionario está ejerciendo actividades privadas que, además, concurren con lo que es su actividad pública, es acreedor a un expediente disciplinario, como dice la ley de mil novecientos ochenta y cuatro.

Y la existencia de mayores controles en el ámbito de los altos cargos, como en estos momentos está reglamentado, no quiere decir que se vaya a tener que aplicar a los funcionarios. Es decir, los funcionarios –como ha quedado perfectamente claro en mi exposición- tienen su régimen de incompatibilidades, y los altos cargos tienen el suyo.

En consecuencia, por las razones antedichas, el Grupo Popular va a votar en contra de la propuesta presentada por el Partido Socialista. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Muchas gracias, señor Encabo Terry. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra el señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien. El Portavoz del Partido Popular en esta Comisión, como acostumbra, pretende circunscribir el ámbito del discurso político, el ámbito del debate político a sus aspectos formales y, sobre todo, a sus aspectos estrictamente jurídicos. No estamos hablando de una proposición de ley, sino de una proposición no de ley que lo que pretende es impulsar la acción de gobierno.

Yo creo que, con su posición, señores Procuradores del Partido Popular y señoras Procuradoras, no están haciendo ustedes todo lo que está en su mano para que casos como el "caso Antona" no se vuelvan a producir. Y yo creo que esto es difícil de explicar, difícil de explicar en esta Cámara y difícil de explicar a los ciudadanos.

Respecto a nuestro discurso sobre los altos cargos -que me interesa mucho aclarar-, quiero expresar lo siguiente: en esta Administración, como en todas, los altos cargos son los que son, llámense como se llamen. Y el señor Antona era un alto cargo de la Administración Regional por razones de identidad política con quien lo nombró y por razones de capacidad para administrar fondos públicos. El señor Antona era, por lo tanto, un alto cargo.

El hecho de que el Gobierno del Partido Popular en la Junta de Castilla y León quiera ocultar a un conjunto muy importante de altos cargos bajo la denominación de "funcionarios públicos", precisamente por el hecho de denominarlos así en la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad, no significa que no reúnan las... los criterios y condiciones de naturaleza política y de capacidad administrativa para ser denominados como altos cargos. Por lo tanto, eso lo sabe usted y lo sabemos todos.

Por otro lado, es verdad que para que tanto la... las incompatibilidades propias de los altos cargos como el Registro de Intereses les afecten... pudieran afectar a cargos de la misma naturaleza, o semejante, que la del señor Antona sin modificar esta legislación, podríamos hacerlo modificando la legislación y ciñéndonos a su discurso formal sobre el Gobierno y la Administración de Castilla y León. Pero también es cierto que, sobre todo, tanto en lo que hace referencia al Registro de Intereses como a la legislación sobre incompatibilidades, tiene la posibilidad de ampliarse más allá de lo que la Ley de Gobierno y Administración define estrictamente como altos cargos, precisamente a los nombramientos realizados directamente por estos altos cargos en determinadas condiciones, o bien a los nombramientos que pudiera realizar la Junta de Castilla y León o los titulares de los entes o empresas públicas en determinadas condiciones.

Eso puede hacerse, modificando la legislación, si se tiene voluntad política para hacerlo, señor Encabo. Porque, si nuestra proposición no de ley –que no lo acepto- tiene profundos errores jurídicos, tienen ustedes el procedimiento de la enmienda para corregir... para corregir tales errores si resulta que coincidimos en la voluntad política de que es necesario impulsar medidas de control que sean ejemplarizantes y que restituyan la confianza que los ciudadanos no tienen, precisamente, en esta Administración Regional. Porque, precisamente, los ciudadanos de Castilla y León son los que menos confianza tienen en su propia Administración Regional -datos de la última encuesta autonómica del CIS de hace dos o tres meses, basta con que nos vayamos a ello-.

Por lo tanto, razones de oportunidad política fundadas en nuestra realidad sociológica y fundadas en el propio caso Antona justifican adoptar esa decisión. ¿Que ustedes no tienen voluntad política? Partamos de ahí, no hay otra cosa.

Yo creo que ustedes saben que en este nivel intermedio de la Administración de nombramientos de identidad netamente política -no nos engañemos, porque no se engaña a nadie-, pero que se sitúan en el rompeolas entre lo político y lo profesional, se sitúa, a juzgar por su posición política, a juzgar porque no quieren poner luz sobre este ámbito de la Administración, una importante bolsa de... de oscuridad en la gestión del interés público autonómico que ustedes están protegiendo.

Y yo me limito a decirles una cosa: ustedes sabrán por qué. Y en asuntos de esta naturaleza, que tienen que ver con la limpieza de los gestores públicos, con su transparencia, con su probidad, no sirven, en absoluto, argumentos estrictamente formalistas, se planteen desde el ámbito jurídico que se planteen.

Por lo tanto, yo lamento que ustedes rechacen esta proposición no de ley. Creo que es un rechazo que ustedes... que es culpable por parte del Partido Popular, y que es difícil explicar a los ciudadanos.

Creo que de esta manera... no voy a decir, naturalmente, que están siendo ustedes cómplices, en absoluto, pero sí que voy a decir que ustedes –insisto- no están haciendo todo lo que se puede hacer para evitar que se... que se produzcan casos... otros casos como este y, sobre todo, para restituir la confianza de los ciudadanos en la Administración Regional y en el conjunto de los órganos de esta Comunidad Autónoma, incluida esta Cámara. Muchas gracias. Naturalmente, señora Presidenta, se mantiene en sus propios términos la proposición no de ley que presentamos.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Gracias, señor Ramos. Pues mantenida en sus propios términos, procedemos a la votación de esta proposición no de ley. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Diez votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Por lo tanto, queda rechazada la proposición no de ley debatida.

Segundo punto del Orden del Día. Por favor, señora Secretaria, ¿le da lectura?

PNL 912


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

: "Proposición No de Ley 912, presentada por los Procuradores don Pedro Nieto Bello, doña Raquel Pérez Fernández, don Antonio Losa Torres, don Ignacio Robles García, doña Inmaculada Larrauri Rueda y doña Victorina Alonso Fernández, instando a la Junta de Castilla y León a que apoye al Ayuntamiento de Vega de Valcarce a la reivindicación que mantiene frente al municipio gallego de Piedrafita del Cebrero, a fin de establecer la delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la Comunidad Autónoma de Galicia en el paraje que afecta al monte de utilidad pública novecientos veinte, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 235, de veintiocho de febrero de dos mil seis".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SANZ JERÓNIMO):

Sí. Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación de esta proposición no de ley, tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días, Señorías. Estamos ante una propuesta de este Grupo Parlamentario que trata sobre uno de los casos, entre los varios que existen, de delimitación territorial, no solo provincial, sino también de la Junta de... de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Me van a permitir, en primera instancia, hacer una ubicación del problema que vamos a presentar, y se refiere, concretamente, pues, al municipio de Vega de Valcarce, que es un municipio que se encuentra en el oeste de esta Comunidad, se encuentra en la Comarca de El Bierzo, al oeste de la Comarca de El Bierzo; por lo tanto, es un municipio al oeste del oeste de nuestra Comunidad, y que es frontera con la Comunidad Autónoma gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los municipios fronterizos en conflicto, como bien se dice en los antecedentes de esta proposición no de ley, son, por lo tanto, Vega de Valcarce y... por parte de Castilla y León, y Piedrafita do Cebreiro, Piedrafita del Cebrero, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ahora bien, realmente, el problema, quien lo presenta son dos pedanías que se encuentran en el borde de esta... de este municipio, y que son los que colindan con los territorios gallegos, que son las pedanías de El Castro y Laballós.

La cuestión, evidentemente, en el litigio no es otra más que la delimitación territorial que exigen, por cuestiones que yo explicaré, y que espero se tengan en cuenta a la hora de sopesar el pronunciamiento de esta Comisión.

Me van a permitir, también, en segundo lugar, que avale la presentación de la moción con una serie de razones y documentos que parten ya del siglo XVIII, que se encuentran en el Catastro del Marqués de la Ensenada, y que, obviamente, pues, los encuadramos... son datos ilustres de la "Ilustrísima Ilustración" del siglo XVIII, en frase de un cronista urbano actual. Bien. Ahí tenemos la fuente, el origen, mil setecientos cincuenta y dos, donde aparece delimitada la divisoria, perfectamente, de este municipio, de Vega de Valcarce, con el municipio gallego colindante Piedrafita del Cebrero.

Más adelante tenemos noticia de que en el Archivo de Salamanca, en el que la Marquesa de Camarasa describe los linderos de su propiedad, coincidentes con el anterior documento, y en el que se establece la divisoria entre los reinos de León y Galicia.

También es de reseñar el oficio enviado por el Ayuntamiento de Piedrafita del Cebrero al Alcalde de Vega de Valcarce en el año mil ochocientos noventa, concertando una reunión en el marco de Aguas Rubias, marco de piedra desde el que se inicia la divisoria entre los Reinos de León y Galicia -y que luego, más adelante, haré referencia, porque este es uno de los datos cruciales para establecer la línea divisoria-.

Hasta la década de los cuarenta del pasado siglo XX, año mil novecientos cuarenta y tres concretamente, no se tiene constancia de la existencia de conflictos territoriales, lo cual significa la pacífica posesión y propiedad, a título de propiedad, que se mantiene por parte de estas pedanías, por parte de estos pueblos del territorio al que vamos a citar. Pero es a partir de estas fechas cuando por parte de algunos interesados, en la línea de comerciantes de la madera y en la línea, también, de algunos vecinos del pueblo... del municipio vecino, pues, invaden territorialmente y con aprovechamiento económico los terrenos de los cuales estamos hoy hablando, y discutiendo y circunscribiendo.

En el año cuarenta y tres, el Alcalde de Piedrafita del Cebrero cita al Alcalde de Vega de Valcarce para tratar sobre el deslinde de ambos municipios, a tenor del acta levantada anteriormente por el Instituto Geográfico Catastral –que así se llamaba, hoy se llama Nacional-, reunión a la que este segundo no comparece, el de Vega de Valcarce, y, por lo tanto, no existe ni conformidad ni acuerdo sobre determinado... el asunto que estamos tratando.

A partir de ese momento, en esos años, en esporádicas ocasiones -como bien decía-, vecinos y empresas madereras, con autorización del Concejo de Piedrafita del Cebrero, interrumpen la posesión continua y pacífica desde tiempo inmemorial a los vecinos de El Castro y Laballós.

Preocupados por la cuestión, en mil novecientos cincuenta y nueve, el pedáneo de El Castro solicita al Ministerio de Agricultura que se realice el deslinde por la autoridad competente, lo cual le fue reconocido, pero nunca se llegó a realizar.

En lo que corresponde a nuestros días, los pedáneos y guardias forestales del Seprona han puesto varias denuncias por cortas de madera a empresas amparadas en autorizaciones que consideran no pertinentes, y esto consta en la Delegación Territorial de León de Medio Ambiente. En una de ellas, el seis de octubre del pasado dos mil cuatro, el pedáneo de El Castro se opuso rotundamente y se enfrentó a los madereros que estaban entresacando la madera, según consta en una denuncia ante los Juzgados de Ponferrada.

El pasado veintiuno de enero de dos mil cinco, el Pleno del Ayuntamiento de Vega de Valcarce remite a la Junta de Castilla y León y al Instituto Geográfico el acuerdo de solicitud del deslinde del municipio frente a otros municipios, y particularmente frente al Concejo Gallego.

El territorio que se disputa se conoce con el nombre de Aguas Rubias, y contiene los parajes conocidos con los nombres de Poza da Ermita, Campa da Golada, Abesedo de Pelingón, Abesedo do Terrao y Soleda de Valdeparcus. En este último paraje es donde se encuentra el marco de Aguas Rubias anteriormente citado.

La zona tiene una extensión de, aproximadamente, unas catorce hectáreas, y se encuentra ubicada en la ladera de un monte catalogado con el número novecientos veinte de los montes de utilidad pública de la provincia de León, y podría representar una importante aportación –como ya decía anteriormente- económica a las pedanías citadas, por su riqueza maderera.

La cuestión que se plantea -nosotros también nos la planteamos- es relativa a las competencias para resolver el asunto. Y tenemos que decir, en primer lugar, que echamos en falta que, en este campo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León nada diga en relación con estas cuestiones en el marco de las atribuciones que tiene nuestra Comunidad, cuestión esta –apunto nada más- que podría ser interesada o tratada en futuras reformas; no en cuanto a la atribución unilateral de establecer las demarcaciones, lo cual, pues, naturalmente, constituiría un problema constante entre aquellas Comunidades limítrofes -no cabe duda-, sino, bueno, pues establecer algunas posiciones tal que se nos permita, quizás con la intervención de otros órganos a nivel estatal, de conocer perfectamente la delimitación territorial de nuestra Comunidad, que, ahí, en estos momentos no la conocemos.

El borde de nuestra Comunidad no está definido, ese borde está, de algunas maneras, intrusado por otras Comunidades, y, desde luego, no a los que estamos a nivel central, pero sí a los que son más periféricos, desde luego, les repercute en determinados problemas, determinadas cuestiones que afectan, primero, a las economías de los pueblos, y, segundo, a un hecho de pertenencia, a un hecho de posesión, a un hecho de propiedad, que, evidentemente, es así como se considera.

Por lo tanto, dicho esto, la presentación de la PNL, somos conscientes de que este tema se tiene que dirimir en los Tribunales... en los Tribunales jurídicos, y que es la Audiencia Nacional, en primera instancia -en segunda instancia será el Supremo-, quien, de alguna manera, decida sobre la cuestión. Pero no es esta la finalidad de la proposición no de ley; la finalidad de la proposición no de ley –y con esto ya termino, Presidenta- es solicitar apoyo activo; apoyo activo que tiene que ir en las líneas de ayudas económicas, ayudas técnicas, ayudas jurídicas, a unas pedanías que, evidentemente, no tienen dinero ni para iniciar el procedimiento. Estamos hablando de un procedimiento contencioso, contencioso administrativo de larga duración, estamos hablando de unos costes muy elevados, que, evidentemente, no pueden hacer frente ni los Ayuntamientos, es decir, ni en este caso Vega de Valcarce como Ayuntamiento, ni tampoco las pedanías, por la escasez, evidentemente, de sus medios.

Por lo tanto, me va a permitir repetir la proposición no de ley, que dice que proponemos que esta Comisión inste a la Junta de Castilla y León a que apoye al Ayuntamiento de Vega de Valcarce en la reivindicación que mantiene frente al municipio gallego de Piedrafita del Cebrero, a fin de establecer la delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con la Comunidad Autónoma de Galicia en el paraje que afecta al monte de utilidad pública novecientos veinte. Y nada más por mi parte.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Nieto. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Yo creo que, en este caso concreto, a diferencia del anterior, pues tiene un auténtico fondo jurídico. Es decir, yo creo que mientras que, en el caso anterior, yo, sin entrar a remover la argumentación de la presente proposición no de ley, aquí nos encontramos con una situación jurídica harto compleja y difícil. Y aunque, si bien es cierto que yo creo que, tal como está planteada la proposición no de ley, no se puede aceptar por el Grupo Popular, porque no es la función, obviamente, de la Consejería de Presidencia este tipo de intervenciones jurídicas, sí creo que es bueno que se debata aquí, en el seno de las Cortes de Castilla y León, un asunto como este, porque sería tremendamente conveniente aclarar distintos aspectos de lo que usted acaba de plantear.

Se están –a nuestro modo de ver- mezclando aspectos de lo que son los límites jurisdiccionales de los términos municipales, que eso tiene un tratamiento totalmente diferente a lo que son las titularidades -y ya estamos hablando del derecho de propiedad- de esos montes de utilidad pública con su consiguiente aprovechamiento maderero.

Entonces, lo primero que yo observo en su proposición no de ley es que se hace una mezcla entre lo que es el límite jurisdiccional de los términos municipales de Vega de Valcarce, y de Balboa y de otros pequeños anejos dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Porque usted también ha reconocido que había litigios, y hay litigios, entre Vegas de Valcarce y Balboa... Vega de Valcarce y Balboa, así como hay litigios entre esta Comunidad Autónoma en la zona que confluyen los términos municipales de Vegas de Valcarce... Vega de Valcarce con Piedrafita del Cebrero.

Entonces, eso es lo primero que hay que deslindar, y nunca mejor utilizado el término. Es decir, debemos de ser conscientes que el procedimiento, en el supuesto de que sean términos que pertenecen a la misma Comunidad Autónoma y a la misma provincia, es un procedimiento que, lamentablemente, no se ha culminado de una manera adecuada con Balboa, porque, según mis informaciones, no se ha aportado toda la documentación. Es decir, como usted conoce, para efectuar el deslinde, en el supuesto que estemos hablando de una misma provincia, es necesario que se constituya una comisión por cada término municipal, con el Alcalde a la cabeza, tres Concejales, un perito, el Secretario del Ayuntamiento y, como dice la normativa, dos personas de avanzada edad y juicio para que puedan informar sobre el origen de los términos o de los deslindes que se pretenden hacer. Esa es la Comisión.

Y, entonces -y eso es lo que me gustaría significar-, ese conjunto de documentación que se tiene que formalizar en el acta se tiene que remitir a la Junta. Pero en esa documentación tiene que ir también la propuesta de deslinde. Es decir, no solamente es recabar información de los lugareños o de esas dos personas de avanzada edad que pueden conocer históricamente por dónde va el deslinde, sino que tienen que hacer una propuesta específica de deslinde. Y en este caso concreto, según mis informaciones, no se ha culminado en lo que se refiere al término municipal de Vega de Valcarce y Balboa.

En relación a lo que es el problema con Piedrafita del Cebreiro, sería de aplicación una normativa de ámbito estatal, y que, como usted sabe muy bien, no concierne a la Junta de Castilla y León su aprobación, pero que, evidentemente, tal como establece la normativa, tendrá que emitir un informe previo antes de la resolución, que corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas.

Pero quiero que sea consciente que ahí la Junta tampoco puede tomar partido; es decir, cuando... en el primer caso, porque la Junta es la que resuelve, una vez emitido el Informe por el Instituto Geográfico Nacional y también por el Consejo Consultivo de Castilla y León, la Junta es la que resuelve; obviamente, la Junta no va a hacer de defensor jurídico de un Ayuntamiento contra otro. En el segundo supuesto, cuando... en el segundo supuesto, cuando estamos hablando de la Comunidad gallega, la Junta... la Junta tiene que informar dentro del expediente. ¿Me comprende don Pedro?

Es decir, desde el punto de vista formal, se inicia ese expediente tal como he expresado, tiene un protagonismo clave el Instituto Geográfico Nacional, un protagonismo clave a la hora de efectuar el deslinde de esas dos Comunidades Autónomas, tal como usted muy acertadamente señalaba. Y, evidentemente, la Junta tendrá que informar juntamente también con la Diputación Provincial.

Es un procedimiento largo, es un procedimiento, evidentemente, complicado, pero que el Ayuntamiento de Vega de Valcarce, si no estoy confundido, tiene más de tres mil habitantes, unos tres mil doscientos habitantes, y tiene capacidad jurídica o puede tener capacidad jurídica para aplicar un procedimiento que, aunque pueda ser complejo, está muy bien regulado en la normativa estatal y en otro decreto del año mil novecientos ochenta y ocho. Por lo tanto, yo creo que eso es una cuestión.

Pero es que usted está hablando y mezclando lo que son el problema de límites jurisdiccionales de términos municipales con lo que es la propiedad. Y, entonces, estaríamos hablando de lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local en el Artículo 79 -si no recuerdo mal-: que es un bien patrimonial; el Artículo 82 de la misma Ley de Bases atribuye como prerrogativa de los Ayuntamientos la facultad de deslinde de sus bienes patrimoniales, pero, ojo, tengamos presente de que ese deslinde de ese bien patrimonial tendría efectos exclusivamente administrativos; es decir, no modificarían la situación de propiedad de esa... ese litigio, esa controversia que existe.

Por lo tanto, lo primero que tenemos que estar distinguiendo, don Pedro, son límites jurisdiccionales de lo que es la propiedad propiamente dicho de esos montes, del monte 920. Y ese monte 920, al final, es muy posible que desemboque en lo que es un procedimiento civil ordinario de lo que es, en definitiva, una acción reivindicatoria de reclamar la propiedad; y para reclamar la propiedad, evidentemente, tendrá que ser el mismo Ayuntamiento de Vega de Valcarce el que tendrá que argumentarse de una manera contundente para acreditar, desde el punto de vista histórico, la titularidad de esos terrenos.

Pero quiero que tenga claro que, inclusive, aplicando, pues, la última normativa sobre deslinde de... de montes -que es del año dos mil tres-, se puede, de acuerdo con el Artículo 21, efectuar ese deslinde del monte; pero ese deslinde del monte que se hace como monte de utilidad pública, en este caso concreto, insisto, no haría ningún tipo de valoración sobre la propiedad de los terrenos.

En consecuencia, don Pedro, es decir, y mostrándole mi interés por este asunto, que yo creo que es realmente trascendente e importante para un municipio como Vega de Valcarce, la Junta de Castilla y León, en lo que son los trámites de demarcación de términos municipales, no puede intervenir a instancia de parte porque entre términos municipales de la misma Comunidad Autónoma ella es la que resuelve, oídos los informes del Consejo Consultivo y del Instituto Geográfico Nacional. En el supuesto de lo que es la controversia de términos municipales, de límites jurisdiccionales con otra Comunidad Autónoma, hay un establecimiento... está establecido un procedimiento por la Ley de Bases de mil novecientos ochenta y cinco y otra normativa complementaria –que no tengo inconveniente en... en ilustrarle-, que indica que la Comunidad Autónoma tendrá que informar con carácter previo a la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas. Por lo tanto, la Junta de Castilla y León no puede... cuando tiene que informar preceptivamente sobre ese expediente, no puede en ningún caso defender de una manera –entre comillas- "interesada" los derechos del Ayuntamiento de Vega de Valcarce.

Y, por último, si usted lo que está planteando es un problema de titularidad, es algo que tiene su incidencia en el ámbito civil, y que se tendrá que efectuar la correspondiente reclamación en el ámbito civil. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Pues muchas gracias, señor Encabo Terry. Y para terminar y fijar el texto definitivo del debate, tiene la palabra el señor Nieto, por favor.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, Presidenta. Señor Encabo, sinceramente, yo creo que usted se ha extralimitado de las pretensiones de esta proposición no de ley, porque para nada yo quería establecer ninguna discusión de carácter jurídico, que podíamos mantenerlo a otros niveles, evidentemente, pero no precisamente en este foro, ni tampoco entrar a cuestiones de las cuales ni he dicho nada, ni tampoco he planteado nada yo.

Fíjese que, en la proposición no de ley, lo que le estoy pidiendo nada más que es un apoyo; un apoyo en el sentido material, solo y exclusivamente; evidentemente, ya considero que el sentido más espiritual ya se tiene per se de esta Comunidad Autónoma, obviamente, pero, en el sentido material, apoyo para hacer los planteamientos que se tengan que hacer. Y los planteamientos, claro que tiene usted razón: evidentemente, hay un planteamiento de titularidad, hay un planteamiento de propiedad, que eso irá camino del Código Civil, obviamente, con la documentación que a estos efectos se pueda aportar, y hay... y hay otra, un contencioso de más carácter administrativo, o de carácter administrativo propiamente dicho, que es el que corresponde a la delimitación territorial.

Evidentemente, nosotros lo que intentamos abarcar es establecer, bueno, pues, quizás, alguno de los caminos –primero uno, quizás el otro a continuación, o los dos al mismo tiempo-, bajo el punto de vista de que esa parte, esas catorce hectáreas de una zona determinada, de una zona concreta, pues, puedan de alguna manera subvertir a su propietario inicial, por un lado, y a su titular inicial, también por otro lado. Pero tenga en cuenta que estamos hablando de la titularidad no solo de un Ayuntamiento, sino que estamos hablando de la titularidad de unas pedanías, pero también de una Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma también tiene que tener límites periféricos.

Y, mire usted, me va a permitir que le cite algunos datos comparativos sobre la cuestión, donde otras Comunidades Autónomas sí están haciendo, precisamente, lo que yo estoy demandando en esta proposición no de ley. Me va a permitir, en principio, que empiece por nuestra Comunidad Autónoma norte, Asturias.

Y a tal efecto, pues hemos conocido recientemente el supuesto de intrusión territorial del municipio asturiano... del municipio asturiano, que es Somiedo, con el municipio leonés de Cabrillanes. Y, en este sentido, el Principado de Asturias no es que haya tomado parte... que yo no pido que tome parte, porque, además, no creo que sea correcto que la Comunidad en sí mismo forme parte actora, en este caso, demandante de una determinada cuestión. Yo no he dicho eso, ni se me ocurre tampoco, porque entiendo que no es posible, y, además, no está en el marco de las atribuciones de nuestro Estatuto. Y tampoco lo tiene el Principado, ni tampoco lo tiene la Comunidad Autónoma de Galicia, pero, sin embargo, sí han coadyuvado de forma notoria a conseguir lo que pretendían sus municipios limítrofes. Y eso se ha hecho en Asturias, y también se ha hecho... se ha hecho en... en Castilla y León con Galicia, a tenor, evidentemente, de otra petición que se hace desde Balouta, desde el Ayuntamiento de Candín, en la localidad de Balouta, contra otro Ayuntamiento, que es Navia de Suarna, de la provincia lucense. Bien.

Pues ahí, por el hecho de que un maderero entró a... a hacer una entresaca de madera, la Junta de Castilla y León... –y le doy las fechas y demás, porque tengo toda la documentación-, en el año mil novecientos noventa y nueve, un maderero, que había hecho algunas obras y había hecho una entresaca, ha sido multado por la Junta de Castilla y León, y ratificado, naturalmente, después por los Tribunales, con 6.000 euros. Por lo tanto, toma parte en unos terrenos que presuntamente estaban en la autorización de la Comunidad Autónoma gallega; es decir, estaban en manos de la Comunidad Autónoma gallega y no en manos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por lo tanto, sí tenemos casos que avalan la participación, por lo menos al nivel que nosotros estamos solicitando, de las Comunidades Autónomas en ayuda, en apoyo y en defensa, pero no como parte actora, sino como parte –repito- de un apoyo estrictamente material, a conseguir unos determinados fines. Y estos fines son muy sencillos.

En este caso, bueno, pues he planteado la cuestión bajo el punto de vista de la delimitación territorial, probablemente también se tenga que plantear en su momento la delimitación... la propiedad, es decir, la condición de propiedad, de titularidad de esos terrenos, que habrá que hacerlo de acuerdo... de acuerdo al Código Civil, pero nada más. Es decir, esta es una cuestión que, tanto en un caso como en otro, pues, van a necesitar ayuda; van a necesitar ayuda no solo el Ayuntamiento, que no tiene medios –ya se lo vuelvo a repetir nuevamente-, y mucho menos las Entidades Locales Menores de El Castro y Laballós, que, bueno, evidentemente, ya le puedo también asegurar –y, además, según manifestaciones de sus propios pedáneos- que no tienen dinero ni para... ni para los primeros sobres con los primeros sellos para mandar los escritos; es decir, son entidades, pues, de... de muy poca entidad, de muy poca capacidad económica. Y en esto es de lo que se trata, ¿no? Se trata de pedir ayuda, apoyo, precisamente, a este tipo de acciones que se van a ejercitar por otros, no por la Junta de Castilla y León. Y nada más. Nosotros mantenemos la propuesta...


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Nieto. Por lo tanto, vamos a pasar a la... a proceder a la votación de la proposición no de ley debatida. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Diez votos en contra.

Por lo tanto, queda rechazada la proposición no de ley debatida, con diez votos en contra y seis votos a favor.

Por parte de la señora Secretaria se dará lectura, por favor, del tercer punto del Orden del Día.

PNL 935


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

: "Proposición No de Ley 935, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la capacidad del nuevo Partido Judicial de Cebreros, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 240, de quince de marzo de dos mil seis".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

: [Intervención sin micrófono].


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien. El señor Ministro de Justicia ha comprometido en el Congreso de los Diputados, en una sesión del uno de marzo de dos mil seis, la creación de un nuevo Partido Judicial, que sería el número cinco de Ávila, y que podría comprender los siguientes municipios: Cebreros, Navalperal de Pinares, Las Navas del Marqués, Peguerinos, el Hoyo de Pinares, el Herradón de Pinares, San Bartolomé de Pinares, Santa Cruz de Pinares, El Barraco, San Juan de la Nava, Navalmoral, San Juan del Molinillo, Navarredondilla, Navalacruz, Navaquesera, Navatalgordo, Navalosa, Hoyocasero, Serranillas, Navarrevisca, Villanueva de Ávila, Burgohondo, Navaluenga y El Tiemblo, todos ellos integrados actualmente en el Partido Judicial Número Tres de la provincia de Ávila.

La creación de partidos judiciales –como sin duda saben- es el paso previo a la implantación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que debe hacerse mediante ley que modifique la 38/88, de veintiocho de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, todo ello conforme a la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, estableciendo esta misma norma que la modificación de los partidos judiciales se hará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, de los medios de comunicación, de las comarcas naturales, fijando un modelo de partido que supone una media de entre setecientos y mil kilómetros cuadrados –es decir, unos quince kilómetros de radio-, estableciendo como ideal una cifra de población equivalente a los veinticinco mil habitantes.

Estos municipios a los que antes me he referido suman todos ellos en torno a treinta mil habitantes, y constituyen una comarca natural que reúne, por tanto, superficie y población suficiente para la constitución de este nuevo Partido Judicial.

En este procedimiento, a la Comunidad de Castilla y León le corresponde la participación en la organización de la demarcación judicial que... para la fijación de los partidos judiciales, tanto como la determinación, más tarde, de la ley de capitalidad de los partidos... de los partidos judiciales, lo que supondría la modificación de la Ley 3/89, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; modificación de la ley o más bien de su anexo, porque es una ley que no tiene más allá –no recuerdo- de tres o cuatro artículos. Bien.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que Cebreros reúne las condiciones que en dicha ley se citan para constituirse en capital de este nuevo Partido Judicial, tanto por razones de localización geográfica como por razones de número de habitantes, de comunicaciones, de dotación de equipamiento; razones todas ellas que garantizan el criterio establecido de que la sede de los partidos judiciales se fije en los lugares donde sea posible la mayor accesibilidad -la mayor inmediación, dice la ley-, y también la mejor gestión de fondos públicos, en tanto en cuanto se disponga de equipamientos para su instalación.

El municipio de Cebreros, en este sentido, cuenta con un edificio para albergar el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, donde se ubica la actual Agrupación Comarcal de Secretarías de Juzgados de Paz, que está servida actualmente por cuatro funcionarios del Ministerio de Justicia; y en la localidad se ubican también los servicios comarcales... distintos servicios comarcales: la Compañía de la Guardia Civil, la oficina comarcal de Correos, los servicios sociales de la Zona de Acción Social, el centro de salud, la Notaría, el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora Comarcal, el instituto de Secundaria, junto a otro conjunto de servicios comarcales de titularidad autonómica y de la propia Diputación Provincial de Ávila.

Por otro lado, el acceso a Cebreros libra a los ciudadanos de esta comarca natural de la necesidad de atravesar un puerto... cualquier tipo de montaña que en la actualidad tienen que superar para acceder a la sede del Partido Judicial en la provincia... en la capital de Ávila.

Lo que estamos proponiendo, por tanto, desde el partido... desde el Grupo Parlamentario Socialista, no es otra cosa que instar la voluntad política de la Junta de Castilla y León de cooperar –como es su obligación y como hará, sin duda ninguna- con el Gobierno del Estado para la organización de la demarcación judicial y para la fijación de los límites del Partido Judicial que el Ministro anuncia que se creará en la provincia de Ávila. Y también instar la voluntad política de que, en las medidas que en este sentido debe adoptar la Administración Regional, se tenga la decisión clara de que la sede de este nuevo Partido Judicial sea el municipio de Cebreros, porque, en nuestra opinión, reúne –como hemos dicho- todo el conjunto de características de... demográficas, geográficas, de equipamiento y de acumulación de servicios, que permiten que la localización de la sede del Partido Judicial en Cebreros sea aquella que es de mayor interés para... de mayor interés público, para una mejor gestión de los fondos de... de los fondos públicos que, sin duda, serán necesarios para su administración, y, desde luego, que reúne criterios de accesibilidad que no reúne cualquier otro municipio de la... de esta comarca.

Esos son los términos de nuestra proposición. Por lo tanto, instar la voluntad política de cooperar con diligencia en la demarcación de este Partido Judicial y definir con claridad que la opción de esta Administración es que la sede de este Partido Judicial sea Cebreros, porque, además, señores Procuradores del Partido Popular, saben ustedes que acabará siendo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Sí. Muchas gracias, señor Ramos. Se ha presentado a esta proposición no de ley una enmienda por parte del Grupo Parlamentario Popular, con el número 1.907, registrada con ese número de Registro en estas Cortes. En representación de este Grupo Parlamentario, tiene la palabra el señor Jiménez García, por favor.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Vamos a ver, señor Ramos. Mire, yo, francamente, cuando... cuando tuve conocimiento de esta propuesta de resolución, de esta proposición no de ley, pensé que, quizás, alguno de los Procuradores de... de mi tierra, de Ávila, pues la hubieran podido introducir para su debate en esta Comisión; cosa que me sorprendía, porque ellos conocen perfectamente cómo está el asunto del Juzgado de Cebreros en Ávila. No me sorprende, en absoluto, porque considero que es un hombre prudente el señor Casado, de que no la lleve aquí, porque sabe cómo está, perfectamente, el asunto en Ávila. Me dejaba sorprendido un poquito menos, porque le gusta más meterse en charcos a su colega -y mía- de Ávila, pues, la señora Mercedes. Pero en fin, digo: bueno, pues, a lo mejor, hay posibilidad de hablarlo y... y llegar a un acuerdo en cuanto a las... en cuanto a las propuestas de resolución.

Pero lo que no me esperaba es que la defendiera usted; pero me alegré; cuando me he enterado de que es así, digo: hombre, el señor Ramos es un señor dialogante también, y seguro que llegamos a un acuerdo en cuanto a la enmienda, en cuanto al texto de la enmienda.

Pero veo que –dicho sea con todo el cariño del mundo, señor Ramos- le han tomado el pelo a la hora de decirle... y no va con segundas, ¿eh?, a la hora... a la hora de... a la hora de decirle a usted que defienda esta proposición no de ley.

Mire, el tema es muy claro. O sea, quiero decir... es que casi ni admite discusión. Usted debiera de conocer -y estoy seguro que conoce, no creo que se lo hayan ocultado, y si así lo han hecho, pues, ha sido claramente de una manera involuntaria- de que este tema está debatido en Ávila, está claramente dilucidado en la provincia de Ávila. O sea, ha habido ruedas de prensa del Partido Popular manifestando su posición respecto al Juzgado de Cebreros; ha habido notas de prensa de los Procuradores de Ávila manifestándose de... de su postura respecto a los nuevos Juzgados en Ávila; ha habido, incluso, incluso, ¿eh?, declaraciones en prensa del propio Consejero de Presidencia manifestando su postura respecto a la Justicia en Ávila y en Castilla y León.

Quiero decir, ha salido en la prensa, en El Mundo, incluso... –yo tengo aquí la nota de prensa-, incluso, hay una moción aprobada por unanimidad de la Diputación Provincial, estableciendo su criterio respecto al Partido Judicial y a la sede de ese... de la capitalidad de ese Partido Judicial en el término de Cebreros.

Por lo tanto, que ahora tengamos que venir aquí a discutir, usted y yo, si tenemos... si va... tiene que ir o no tiene que ir la capitalidad de ese Partido Judicial en el... en el municipio de Cebreros, pues, me parece francamente absurdo. No entiendo el porqué de esta discusión, no entiendo a qué viene esta discusión, cuando ustedes dicen que se declare con nitidez si tiene que ser Cebreros o no tiene que ser.

Pero, mire, aclarado esta cuestión, tengo aquí las... las notas de prensa, o sea, quiero decir que no creo... no, ya sé que usted no lo pone en duda, pero están aquí, de veintiuno de julio en El Mundo, de veintiuno de julio en El Mundo, la moción López Aguilar reunido con el Consejero. En fin, la moción... "El Equipo de Gobierno agradece la petición de un nuevo Juzgado"... En fin, quiero decir que... que eso está ahí, o sea, no es que yo lo diga, eso está claramente ahí.

Mire, entonces, centrado el tema... centrado el tema, es por lo que nosotros presentamos una enmienda de sustitución. ¿Por qué? Porque nosotros lo que queremos es mejorar esa propuesta que ustedes hacen. Nosotros estamos aquí en representación de la Comunidad, naturalmente que por una circunscripción concreta, pero en representación de la Comunidad, y nosotros ya presentamos... el Partido Popular, el Grupo Popular –perdón- ya presentó en su día una proposición no de ley que se debatió en Pleno, en la que promovió y asumió la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Burgos que usted -a buen seguro- conoce, y que establece las necesidades de Justicia, no solamente de Ávila y de Cebreros, sino de toda la Comunidad Autónoma.

Y nosotros lo que queremos es que, cuando se hagan las transferencias de... en materia de Justicia y se haga cargo la Comunidad Autónoma, sea consecuente, precisamente, con ese informe que asumimos íntegramente, que asume el Gobierno y que asume Ávila, como no puede ser de otra manera.

Por lo tanto, nosotros lo que... lo único que hemos querido con la... con la enmienda de sustitución es decir: oiga ustedes, como presuponíamos –vamos, yo así lo presuponía- que usted conocía la postura de nuestro partido y de nuestro Grupo respecto a la provincia de Ávila, bueno, pues vamos a ir más lejos, vamos a decir que no solamente Ávila, sino que a toda la Comunidad Autónoma se le dote de los medios económicos y humanos para asumir de una manera clara y sin discusión diáfana, como usted pretende en la... en la moción... perdón, en la proposición, que realmente se asuma ese informe o esa memoria del Tribunal Superior... ¿O acaso usted no está de acuerdo con que se cree el Partido Judicial de... de Peñafiel, por ejemplo, no está usted de acuerdo? ¿O el del Espinar, no está usted de acuerdo? ¿Por qué solamente uno y otros no? ¿O no está de acuerdo en que se mejore el Juzgado de Arenas de San Pedro o también el de Sepúlveda o el de Osma?

Pues por qué no vamos a aprovechar esta proposición no de ley para instar al Gobierno para que... -cuidado, no, no, no quiero ir más lejos- para instar al Gobierno, simplemente, que en las negociaciones o en las... cuando en las discusiones respecto a las transferencias en materia de Justicia se hagan conforme a los técnicos establecen... ¿Y qué más técnicos que los propios miembros de la Sala del Tribunal Superior de Justicia que asumen, a su vez, los informes de cada uno de los Presidentes de las diferentes Audiencias Provinciales?

Supongo –y doy por sabido- que usted conoce los informes de cada uno de los miembros... perdón, de los Presidentes de las Audiencias, y que asumen, y que, precisamente, esta Sala del Tribunal.... vamos, el Tribunal Superior de Justicia. Por lo tanto, no vea usted cosas raras en esta proposición, sino vea usted un ánimo constructivo, vea usted un ánimo de superar este renglón e ir mucho más arriba y decir: vamos a arreglar todo lo que podamos en esta Comunidad Autónoma en materia de Justicia.

Porque mire, además, ustedes, en esta proposición no de ley, pecan... pecan de imprudencia, y se lo digo de la siguiente manera. Ustedes dicen: "Una vez se aprueben...". Pero, bueno, ¿cómo vamos a ser nosotros capaces de establecer lo que ya va a aprobar las Cortes Generales?

Mire usted, usted se está basando en una pregunta que hizo un Diputado nacional en el Congreso de los Diputados a López Aguilar, el Ministro López Aguilar, que, por cierto, no sabemos si acabará la Legislatura. Hoy ya sabemos que en este... en este no... pero le voy a explicar por qué, pero le voy a explicar por qué... no se adelante, que no sabe por dónde voy, que no sabe por dónde voy. No digo porque le pille la remodelación de hoy -que no le ha pillado-, sino porque se vaya a realizar otros menesteres en otras Comunidades Autónomas. Yo no digo ni porque sea mejor o peor Ministro, no entro por ahí. Pero quiero decir que ¿por qué tenemos que ser tan imprudentes de establecer que ya en base a una pregunta se va a modificar una ley? Porque, fíjese usted que, como bien ha dicho y establece en los antecedentes de su proposición, hay que modificar la Ley de Planta y Demarcación, la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Por lo tanto, ¿por qué ya, a priori, vamos a establecer un Partido Judicial, vamos a establecer los pueblos que lo van a componer? Pero ¿en base a qué? ¿A la pregunta de un Diputado, resulta que vamos a establecer ya los pueblos que van a componer ese término... perdón, ese Partido Judicial? ¿Por qué no esperamos a que, en el marco de esas negociaciones o en el marco de la modificación de la ley, como usted quiera, en el marco que usted quiera, ya se apruebe definitivamente? Por qué... a lo mejor no entra Peguerinos o a lo mejor no entra Burgohondo, o a lo mejor no entra El Barraco. ¿Por qué ya a priori nosotros tenemos que predisponer que ese sea el ámbito del Partido Judicial?

Mire, nosotros queremos lo que queremos, lo hemos dicho claramente, y entonces, lo que queremos ahora es ser coherentes y discutir del tema... -si es que cabe discusión, porque yo, francamente, creo que no cabe discusión-, cuando las propias Cortes Generales modifiquen esa ley, y cuando nos toque decidir sobre una cuestión en la cual -yo insisto- nos hemos mojado claramente.

Por lo tanto, yo creo que, en primer lugar, no conviene por prudencia normal establecer cuáles son los municipios que... que deberán de componer ese... ese... y menos en función de una respuesta en un... en un Pleno... en un Pleno del Congreso de los Diputados. Pero no solamente eso, sino que ¿para qué vamos a ir más lejos en algo que ya está establecido? Por lo tanto, vayamos en algo mucho más genérico, pero mucho más eficaz, pero con concreción. Porque si usted me ha manifestado que... me ha hecho los gestos diciendo que usted conoce la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia, pues vayamos a que se creen los partidos judiciales que establezca, a que se creen los Juzgados de lo Mercantil, a que se arregle, de una vez, la sede del Tribunal Superior de Justicia de Burgos; en fin, a que se arregle todo lo que establece ese... esa memoria.

Pero ¿por qué no podemos ir juntos? ¿Por qué usted no quiere que vayamos juntos apoyando esa cuestión? ¿Por qué tienen que ser beligerantes hasta en este extremo? Si nosotros les apoyamos lo que decimos, y decimos: no solamente es Ávila, sino que queremos a más.

Por lo tanto... (ya termino, no se preocupe usted que no me voy a enrollar más, porque creo que la cuestión es meridianamente claro), por lo tanto, yo le insto, ¿eh?, también, a su vez, a que, bueno, explicados los motivos de mi enmienda, que no tienen otros fines, sino que el de que esta... esta... esta Comunidad acerque mejor, mucho mejor y con más medios la Justicia al contribuyente, o al justiciable, pues, bueno, pues vamos a ir juntos en esa... en esa petición y adelante, y aprobemos esta... esta enmienda que yo le he presentado. No tiene otro objeto, porque lo que usted pide (y ya sí que termino), lo que usted pide ya lo hemos dicho por activa, por pasiva y por perifrástica el Partido Popular de Ávila; ya lo hemos dicho. Aquí tengo las notas de prensa y, si no, que se la pasen sus compañeros. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Sí, muchas gracias, señor Jiménez García. Y para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que se propone, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el Procurador señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Primero, en lo que se refiere a su enmienda de sustitución. Sería fácil, nosotros le proponemos que el Partido Popular tome una posición sobre la capitalidad de este nuevo Juzgado, e instamos esta propuesta no en función de unas declaraciones públicas, no en función de lo que aparezca en un medio de comunicación, sino en función de la respuesta parlamentaria de un Ministro, por lo tanto, de la respuesta dada allí donde más valor tiene esta respuesta, y no de lo que consta en un periódico, sino de lo que aparece en el Diario de Sesiones del órgano de máxima representación de los españoles, donde reside la soberanía popular.

Por lo tanto, a nosotros nos parece que esa respuesta tiene el máximo valor. Por lo tanto, nos parece que la propuesta es pertinente.

Y el Partido Popular es verdad que ha... ha podido tomar posición sobre el particular, y ha podido tomarlo en medios de comunicación, pero creemos que es de interés que esa toma de... esa posición se adopte en las Cortes de Castilla y León, porque la Administración Regional, porque la Comunidad Autónoma, porque estas Cortes, en su día, a propuesta de la Administración Regional, van a tener que tomar una decisión sobre esta... sobre esta sede del Partido Judicial, sobre esta capitalidad del Partido Judicial, y porque la propia Administración Regional es parte, en términos de participación, en la definición de los límites del nuevo Partido Judicial que se cree. Por lo tanto, si estamos hablando de decisiones que afectan a la Administración Regional, y de decisiones en las que va a participar esta Cámara, no nos parece que esté de más el que nosotros instemos, precisamente, la decisión de la Cámara. Punto primero.

En lo que se refiere a su... a su propuesta, a su enmienda de sustitución, para mí me sería fácil decir que es demagógica, que lo es. Pero yo creo que con más precisión, yo creo que lo que hay que decir es que es completamente ajena a la proposición no de ley que nosotros le presentamos. Porque nosotros le hablamos del Partido Judicial de Cebreros y usted, pues me habla del conjunto de Castilla y León. Yo creo que, en este sentido, pues es una proposición no de ley que es manipuladora. No es una fuga de su compromiso, porque me dice que va usted a votar a favor de nuestra proposición no de ley, o así he creído entenderlo... entonces me dice que votará usted en contra, a pesar de estar a favor –esa es la posición que yo entiendo-, pero si... si es así, pues lo entenderé, pues, como una fuga vergonzosa respecto al compromiso que a ustedes hoy se le plantea, en el que le proponemos que se mojen con la provincia de Ávila y con el municipio de Cebreros; punto. Y ustedes, simplemente, pues miran para otro sitio. A mí me... en su... yo creo que, en los mismos términos, ustedes me podrían haber hablado del mudejarillo de Tierra de Campos, que es un estilo arquitectónico realmente raro, y del que merece la pena que hablemos en esta Cámara o en cualquier otro sitio, o de las implicaciones, pues, del incremento de la población de la cigüeña blanca en su relación con la conservación del patrimonio; la misma relación tiene.

Nosotros, en este Grupo, conocemos la memoria que anualmente realiza el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, desde siempre, no como el... no como el Partido Popular, que solo conoce la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desde el año dos mil cuatro, en el que cambió el Gobierno de la Nación, y lo conoce porque, desde esta memoria, se plantean los mismos... las mismas reivindicaciones, las mismas necesidades que aparecían en el año noventa y ocho, en el año noventa y nueve, en el año dos mil, en el año dos mil uno, en el dos mil dos, en el dos mil tres y en el dos mil cuatro; las mismas, las mismas necesidades se plantean. Y nosotros conocemos este informe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desde siempre; le hemos leído con atención, y nuestra propia propuesta programática con la que concurrimos a las elecciones estaba, naturalmente, y en parte, fundada en este planteamiento de demandas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; siempre, naturalmente, poniéndolo en relación con los estándares que establece para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales el Consejo General del Poder Judicial. Por lo tanto, no es nuevo.

Y naturalmente que nosotros conocemos ese informe, naturalmente, y nos afecta a las necesidades en materia de desarrollo del Poder Judicial y de mejora del servicio público de la Justicia en todo Castilla y León, ahora igual que cuando gobernaba el Partido Popular. Y cuando gobernaba el Partido Popular, ustedes ignoraban y desconocían por completo este informe, y, naturalmente, llega al dos mil cinco en las condiciones de... de reivindicación que llega por la inacción del Partido Popular durante los años de Gobierno, en el que tuvo la responsabilidad de mejorar el servicio público de la Justicia de... en Castilla y León y no lo hizo. Y eso es así, y lo sabe usted exactamente igual que yo.

Por lo tanto, yo, a lo que le invito es a que no presente usted una enmienda que no tiene nada qué ver con la proposición no de ley; que presente usted una proposición no de ley, hablemos sobre las necesidades –que hay que hablar en esta Comisión- que plantea la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y abordemos ese debate conjunto; si estamos disponibles para eso. Y estaremos con ustedes para plantear, siempre que se plantee con honestidad, ese conjunto de prioridades. Yo creo que, a lo mejor, nos conviene esperar, es verdad, a que aparezca la memoria del dos mil cinco, que estará al caer –que suele ser alrededor de los meses de mayo y tal-, pero, en fin, con el medio... con las... con la Semana Santa en medio, estaremos a punto de verlo. Y le invito a usted, le invito al Partido Popular, a que presenten, pues, una proposición no de ley en esta... en esta Comisión para que debatamos sobre este asunto.

Yo creo que esta proposición no de ley, así como las declaraciones que sobre estas materias ustedes están haciendo, sí que refleja la deslealtad política con que ustedes –tanto la Junta de Castilla y León como el Partido Popular- está abordando el proceso de las transferencias de Justicia en Castilla y León. Yo creo que han estado ustedes tan acostumbrados a aceptar con sumisión las transferencias que les impuso su Gobierno... yo diría que no fueron... es decir, que... que estas competencias que les impuso su Gobierno, he dicho ya más de una vez que no se las transfirieron, se las "emplumaron" –utilizando el lenguaje popular-, y además se las emplumaron sin siquiera conmiseración alguna con su propia dignidad política. Y ahora, que tienen una oportunidad de negociar transferencias en condiciones de igualdad entre Administraciones, en condiciones de igualdad con la Administración cedente, de respeto mutuo y de lealtad, se están dedicando ustedes a manosearlas –siempre que tienen oportunidad- para tratar de sacar el mínimo rendimiento político electoral, con desprecio del propio servicio público de la Justicia que se tiene que prestar a los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León.

Nosotros le rechazamos esta enmienda, con una cierta vergüenza ajena, por esta razón: porque no se esté planteando con lealtad, con lealtad, este proceso de transferencias, que importa mucho a los ciudadanos –y ya sabemos cómo se produjeron las anteriores y la insatisfacción del Gobierno y del Partido Popular con las transferencias, tanto de Educación como de Justicia-, y yo creo que en lo que tenemos que trabajar, que... (he dicho de Educación y de Justicia –creo-, es de Educación y de Sanidad, naturalmente).

Pero yo creo que es importante que trabajemos con seriedad en las transferencias de Justicia, es importante que ponderemos estas necesidades, y yo lo que... –insisto- yo le invito a que presente usted una proposición no de ley, porque el Partido... el Grupo Parlamentario Socialista no se dará a la fuga en su debate con una proposición no de ley parecida a la que usted plantea en estos momentos.

Por lo tanto, no aceptamos –como es evidente- su enmienda, y nos reiteramos en la proposición no de ley en los términos que estamos planteando. Y si el Partido Popular, si el Grupo Popular, lo tiene tan claro -como dice- que Cebreros debe ser la capitalidad de este nuevo Partido Judicial, que será el número cinco de la provincia de Ávila, pues lo que tiene que hacer en estos momentos es votar en esta Cámara a favor de la proposición no de ley que presenta el Grupo Socialista; y los ciudadanos del municipio de Cebreros y del conjunto de la provincia de Ávila tendrán más claro... tendrán más claro cuál es la voluntad de estas Cortes, y, sin duda, el Gobierno Regional, en las responsabilidades que en esta decisión le competen, sabrá con claridad cuál es la posición unánime de esta Cámara, si ustedes se deciden finalmente a votar a favor. Muchas gracias.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Señora Presidenta, ¿me disculpa? Solamente una cuestión, un matiz, o sea, no voy a contestarle a nada. Simplemente decir que pido disculpas, porque se me ha olvidado decir la posición de este Grupo, y simplemente era que, si no aceptaba la enmienda, íbamos a votar en contra. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Sí, muchas gracias. Una vez hecha la aclaración, entendemos entonces –y lo ha dicho bien explícito- que queda la proposición no de ley en los mismos términos que la venían presentando. Por lo tanto, procedemos a su votación.

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por lo tanto, queda rechazada la proposición no de ley presentada.

Muchas gracias. Se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos].


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