DS(C) nº 509/6 del 18/10/2006









Orden del Día:




1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 329-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Valoración de la experiencia de cooperación con 75 Entidades Locales de la Comunidad para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los impuestos sobre la renta y el Patrimonio.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 344-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla y León correspondiente a 2002 del Tribunal de Cuentas.

3. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 352-I, a petición propia, para informar a la Comisión sobre: - Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de la Contratación Administrativa del Ejercicio 2003.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 329.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sr. Torres Tudanca, comunica a la Comisión que, mediante escrito recibido en la Mesa, se retira este punto del Orden del Día.

 **  Puntos segundo y tercero del Orden del Día. SC 344 y SC 352.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, comunica a la Comisión que, por acuerdo de los Portavoces, se agrupan los puntos segundo y tercero del Orden del Día.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas veinticinco minutos, y se reanuda a las doce horas cincuenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, gracias, señora Presidenta, buenos días. A Francisco Ramos le sustituye Jorge Félix Alonso, a Emilio Melero, José Miguel Sánchez y a Ana María Muñoz de la Peña, Ismael Bosch.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Buenos días, Presidenta. Doña María del Pilar Álvarez Sastre sustituye a don Juan Matías Castaño Casanueva y doña María del Canto Benito Benítez de Lugo sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Damos la bienvenida a esta Comisión a la Consejera de Hacienda para comparecer sobre una serie de puntos del Orden del Día. Y ruego al señor Secretario dé lectura al primer punto del Orden del Día.

SC 329


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: valoración de la experiencia de cooperación con setenta y cinco Entidades Locales de la Comunidad para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Secretario. Ha recibido esta Mesa un escrito por el que se retira esta primera comparecencia. Con lo cual, pido al señor Secretario que dé lectura al segundo punto del Orden del Día.

SC 344


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla y León correspondiente a dos mil dos del Tribunal de Cuentas".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Por acuerdo de los Portavoces, el punto dos y el punto tres van agrupados. Con lo cual, ruego al señor Secretario dé lectura también al punto tres.

SC 352


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a petición propia, para informar a la Comisión sobre: Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de la Contratación Administrativa del ejercicio dos mil tres".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para comparecer sobre los puntos leídos por el señor Secretario, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Procuradores, buenos días. La razón de mi comparecencia hoy ante esta Comisión de Hacienda es informarles sobre los Informes de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León y Contratación Administrativa, relativos a los años dos mil dos y dos mil tres, realizados por el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León, respectivamente, así como analizar las diferentes observaciones que en los mismos se realizan y cómo se encuentran en la actualidad los aspectos que fueron objeto de dichas observaciones.

La labor que realizan estos órganos de control externo a través de sus informes es muy importante para la Administración Autonómica, ya que con sus observaciones y recomendaciones le permiten una mejora continua en la gestión económico-financiera. Constituye, sin duda, un estímulo y acicate en el objetivo que se ha marcado nuestra Administración de actuar en todos sus ámbitos, no solo con la máxima eficacia y eficiencia... y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, sino también con la máxima transparencia.

Los informes, tanto del Tribunal de Cuentas como del Consejo de Cuentas, son eminentemente técnicos y deben analizarse desde esa perspectiva. Entenderlo de otro modo tendría como única finalidad intentar trasladar a los ciudadanos una imagen de la gestión de la Junta que no se corresponde con la manifestada en sus informes, y, además, dicho comportamiento ayudaría poco a la labor de estos importantísimos órganos de control externo, restando eficacia al contenido de sus informes.

En una primera aproximación al contenido de los informes objeto de esta comparecencia, debo destacar, en relación con la Cuenta General, que no se ponen de manifiesto defectos sustanciales en la contabilidad de nuestra Comunidad Autónoma, e incluso el Consejo de Cuentas afirma que –y cito textualmente-: "La Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León refleja con carácter general, de forma fiable, la actividad económico-financiera de la misma y su situación patrimonial".

Esto no quiere decir que no hayan realizado en sus informes diversas recomendaciones a nuestra Comunidad. No obstante, como analizaré después con más detalle, la mayor parte de las recomendaciones ya han sido atendidas en la actualidad, como es la elaboración del inventario de bienes inmuebles de la Comunidad, la ampliación y mejora de la información de las Memorias de las distintas entidades del sector público o la implantación de la contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizada ya en el ejercicio dos mil cuatro, entre otras.

Antes de entrar a analizar en profundidad los informes, me gustaría destacar que uno de los aspectos en los que más ha incidido el Consejo de Cuentas, en la fiscalización del ejercicio dos mil tres, es en el estudio del Sistema de Información Contable de Castilla y León. Este sistema no había sido objeto de observaciones en ningún caso por el Tribunal de Cuentas, incluyendo su informe del ejercicio dos mil dos, año en el que el sistema ya estaba plenamente implantado. No debemos olvidar que un sistema contable no es más que un instrumento, lo que tiene verdadera trascendencia es el resultado de la contabilidad.

La versión actual del Sistema de Información Contable de Castilla y León, SICCAL -como acabo de mencionar-, se implantó plenamente en productivo en el uno de enero del año dos mil dos. Dicho sistema está basado en una plataforma estándar.

El sistema anterior era un desarrollo personalista, a medida para la Comunidad de Castilla y León, pero con fuertes limitaciones y técnicamente obsoleto. Un ejemplo claro de dicha obsolescencia era la incapacidad de absorber el cambio de la peseta al euro. Fue, pues, imprescindible abordar un nuevo sistema de información contable para Castilla y León.

La solución implantada por nuestra Comunidad está basada en la plataforma SAP –SAP-, ha sido siempre implantada en la mayor parte de las Comunidades Autónomas: Castilla-La Mancha, Aragón, Asturias, Comunidad de Murcia, Baleares, Generalitat de Cataluña, la Comunidad de Navarra, y además en los dos Ayuntamientos más grandes de España: Madrid y Barcelona, y en otros organismos de la Administración del Estado y algunas Universidades Públicas.

Para la adaptación de ese estándar al sector público se creó el llamado "Grupo de Usuarios del Sector Público", formado por aquellas Comunidades, Ayuntamientos y organismos del sector público que tuvieran o fueran a implantar la herramienta, que definieron los requisitos mínimos y comunes que la misma habría de cumplir. Asimismo, dicho grupo se encarga de definir la evolución futura de la herramienta dentro de las posibilidades que ofrece.

Por todo lo anterior, el SICCAL no es un sistema a la medida en la que se pueda tratar la información a gusto del usuario o que pueda tener la apariencia que este quiera; está sujeto a ciertas rigideces impuestas por la propia herramienta y por la definición que de los requerimientos realiza el grupo de usuarios. Por el contrario, presenta todas las ventajas de un sistema estándar basado en una herramienta informática potente, en cuanto que los desarrollos y las implantaciones son más rápidos; permiten ahorrar costes económicos y de personal, y posibilitan la homogeneización de los sistemas y la evolución tecnológica de los mismos.

Vamos a analizar ahora, una vez analizado el sistema informático de contabilidad, los informes, el contenido de los informes. Entrando en el análisis en profundidad de los informes, vamos a examinar de forma separada las conclusiones relativas, por una parte, a la Cuenta General de la Comunidad, y, por otra parte, a la contratación administrativa.

Por lo que se refiere a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, podemos comenzar analizando que el Tribunal de Cuentas, en su informe relativo a la Cuenta General del año dos mil dos, señala que la misma se ha rendido en plazo, de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley de Funcionamiento de dicho Tribunal de Cuentas. Dicha cuenta fue rendida el veintiocho de octubre del año dos mil tres.

La Cuenta General en el ejercicio dos mil tres se formó en la primera quincena del mes de octubre de dos mil cuatro, rindiéndose al Consejo -Consejo de Cuentas- el veintisiete de... del mes de octubre, es decir, de ese mismo mes.

Sin embargo, el Consejo de Cuentas ha considerado que el plazo de rendición de un mes desde la formación de la Cuenta, establecido por la Ley 2/2002, reguladora de dicho órgano, no ha sido cumplido, basándose en que la falta de regulación del plazo de formación de la Cuenta General determina la aplicación supletoria de la legislación estatal. Dicha norma establece que la Cuenta General del Estado debe formarse ante del treinta y uno de agosto del ejercicio siguiente al que se refiera.

Aplicando este plazo, el Consejo de Cuentas considera que la Cuenta debió rendirse antes del treinta de septiembre del ejercicio dos mil cuatro.

Sobre este punto, hemos de precisar que el referido plazo límite es de imposible cumplimiento en nuestra Comunidad. Hay que tener en cuenta que tanto la antigua Ley de Hacienda, la Ley 7/86, como la nueva, la Ley 2/2006, fijan como día límite para que las Universidades Públicas remitan sus cuentas a la Junta de Castilla y León, para la formación a su vez de la Cuenta General, es el día treinta y uno de agosto, treinta y uno de agosto, del año siguiente a aquel al que se refiera. Por ello, como he señalado, resulta imposible que la Cuenta se forme en esa misma fecha. La normativa propia de la Comunidad impide la aplicación supletoria de la norma estatal, y entendemos que sí se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

No obstante, la reciente aprobada Ley 2/2006, de tres de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su Artículo 233, establece que la Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará antes del treinta y uno de octubre del año siguiente al que se refiera, dando solución definitiva a esta primera cuestión planteada por el Consejo de Cuentas, antes incluso de la fecha del informe definitivo del propio Consejo de Cuentas.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio dos mil dos, establece que existen debilidades en el contenido de las memorias de los distintos organismos que conforman la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Aquí tengo que señalar que la elaboración de las cuentas anuales, en general, y en la memoria en particular, ha de tenerse en cuenta el principio de importancia relativa, incorporándose solamente la información relevante. Atendiendo a este principio, en la elaboración de las diferentes memorias que ha venido... se ha venido recogiendo la información que se consideraba relevante para reflejar la imagen fiel como objetivo fundamental de toda información contable.

No obstante, y atendiendo a la recomendación del Tribunal, para la Cuenta General del ejercicio dos mil cinco se ha procedido a ampliar el contenido de la memoria, con el objetivo de ajustarse plenamente a las disposiciones del Plan General de Contabilidad Pública y a las recomendaciones señaladas por el propio Tribunal de Cuentas.

El Consejo de Cuentas, por su parte, considera que la Cuenta General del ejercicio dos mil tres no respeta la estructura establecida en el Artículo 154.1 de la antigua Ley de Hacienda de la Comunidad, ya que no incluye una cuenta de los organismos autónomos y una cuenta de las restantes entidades del sector público –recalco lo de "una cuenta"-.

En relación con dicha estructura, no hay que olvidar que el objetivo de la contabilidad y de la cuenta general es presentar una imagen fiel de la posición económico financiera del sector público de la Comunidad. La consolidación de las cuentas anuales de diferentes entidades de nuestro sector público que tienen actividades u objetos sociales muy diferentes, tal y como propone el Consejo, no contribuiría a dicho objetivo, sino que lo distorsionaría.

Por esta razón, esta Consejería siempre ha interpretado que la cuenta de los organismos autónomos y la cuenta de las restantes entidades del sector público están formadas por las cuentas de cada una de las entidades, y no por la consolidación o agregación de las mismas; este criterio nunca ha sido puesto en entredicho por el Tribunal de Cuentas.

El Consejo también señala que la Cuenta General no incluía las cuentas de todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad. La explicación radica en que la Ley 21/2002, de veintisiete de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, vigente desde el uno de enero del año dos mil tres, introdujo en la Ley de Hacienda de la Comunidad una nueva delimitación de lo que era sector público, modificando su Artículo 154, que era relativo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Esta modificación, cuyo objetivo era fortalecer la imagen fiel de la... de la Cuenta General, supuso que las cuentas de determinadas entidades pasaran, desde el uno de enero de dos mil tres, a formar parte, por primera vez, de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Algunas de estas entidades se retrasaron ese primer año en la rendición de sus cuentas, y con el fin de no demorar la formación de la Cuenta General de la propia Comunidad Autónoma se realizó la misma sin incluir a aquellas. No obstante, debe quedar constancia de que posteriormente fueron rendidas al Consejo de Cuentas de Castilla y León las Cuentas Generales de los... de todas las entidades, y, además, que los años siguientes ya están incluidos en las Cuentas Generales todas esas entidades.

En otro orden de cuestiones, en ambos informes se señala que el Consejo Económico y Social no tenía implantado el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, por lo que no presentó cuentas anuales en dichos ejercicios, rindiendo únicamente la liquidación de su presupuesto. Esta cuestión ya había sido señalada por los propios órganos de control interno de la Administración Autonómica de la Consejería de Hacienda.

Como ya se puso de manifiesto en las correspondientes alegaciones, el Consejo Económico y Social de Castilla y León procedió a la implantación del Plan General de Contabilidad en el año dos mil cuatro, habiendo presentado desde entonces las correspondientes cuentas anuales.

Los informes de fiscalización sobre los que estoy informando analizan diferentes aspectos, también, de la contabilidad presupuestaria. El primero que quiero destacar es el relativo a las modificaciones presupuestarias, que son utilizadas por esta Administración como mecanismo residual, pero que pueden resultar imprescindibles para atender situaciones que no pudieron ser previstas meses antes, cuando se elabora el Presupuesto.

Prueba de ese carácter y utilización residual es la suma de las modificaciones cualitativas del Presupuesto de dos mil tres, es decir, aquellas que no alteran la cuantía global del mismo sino que únicamente trasladan crédito de unas partidas a otras, y que ascendió en el año dos mil tres a poco más de 227,39 millones de euros, el 3,2% de los créditos iniciales. Y también la suma de las modificaciones cualitativas... cuantitativas, perdón, es decir, aquellas que varían el importe total del Presupuesto, que supusieron un aumento de 55 millones de euros, es decir, un incremento del 0,78%.

Ni el Tribunal de Cuentas ni el Consejo de Cuentas realizan observaciones relacionadas con la legalidad en la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

La primera, relativa a la posible incidencia de las transferencias de crédito en los objetivos de gasto, consideramos que no existe una relación directa y simple entre la reducción de una partida presupuestaria y la no consecución de los objetivos de un programa. Además, para hacer un mínimo análisis de este aspecto, es necesario tener en cuenta, no solo el origen de una transferencia de crédito, sino... sino también el destino, ya que en la mayoría de los supuestos el traslado se produce entre créditos de un mismo subprograma y dentro de operaciones de capital, por lo que los objetivos del mismo programa no se ven afectados.

Respecto a la segunda consideración que realiza el... el Consejo de Cuentas, reitero la tramitación ajustada a la legalidad de los créditos transferidos por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a la Gerencia de Servicios Sociales y a la Gerencia Regional de Salud, respectivamente, a través de partidas consolidables, cuyo destino, dentro del presupuesto de cada una de las Gerencias, es otra partida ampliable.

Por otra parte, una supuesta debilidad puesta de manifiesto es el hecho que las obligaciones reconocidas por la Administración General de nuestra Comunidad a favor de las Cortes de Castilla y León, en la Sección 10 de nuestro Presupuesto, no coinciden con los gastos efectuados por dicha Institución.

Con respecto a este punto, he de manifestar que la Administración General ha dado cumplimiento, en todo momento, a lo dispuesto por las distintas Leyes de Presupuestos aprobadas anualmente. Así, por ejemplo, el Artículo 46 de la Ley 22/2002, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año dos mil tres, disponía que los libramientos se debían realizar por la Consejería de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, en los diferentes capítulos de gasto del presupuesto aprobado por las Cortes. Su cuantía no tiene por qué coincidir con los gastos del presupuesto liquidado por las Cortes, debido a que a través de los libramientos se refleja la transferencia de fondos que la Administración General realiza a favor de las Cortes, y no los gastos ejecutados por dicha institución.

Las Cortes liquidan su presupuesto de forma autónoma, por lo que el importe de los gastos reflejados en su cuenta no tiene por qué coincidir con el importe de los libramientos efectuados por la Administración General, que son los reflejados en la cuenta general.

Señalarles aquí la... la sorpresa del interés... o la sorpresa que me ha causado el interés del Consejo de Cuentas por un intenso control presupuestario de las Cortes de Castilla y León. En cualquier caso, deberíamos esperar a ver qué ocurre en futuros informes, para pensar en adaptarnos o solucionar mejor esta debilidad.

Otro de los aspectos que me gustaría destacar es que los informes establecen que la Comunidad no cumple estrictamente con los principios contables públicos en el reconocimiento de los derechos por transferencias de la Unión Europea o de la Administración General del Estado.

La Administración Autonómica considera que para los gastos cofinanciados con fondos europeos y con las transferencias finalistas del Estado, las condiciones generales para el reconocimiento de los derechos se dan ya en el momento de la realización del gasto, ya que es el propio reconocimiento de la obligación lo que determina el nacimiento del derecho al cobro de la financiación. Además, tanto el valor del derecho como el deudor son ciertos y determinados.

Este criterio permite desligar el momento de la contracción de los derechos de la mayor o menor diligencia o posibilidad del ente financiador en el reconocimiento de la obligación a favor del ente financiado, evitando así el posible efecto negativo sobre el resultado presupuestario del ejercicio.

Para corroborar este criterio, basten mencionar dos aspectos adicionales. El propio Tribunal de Cuentas, en la Recomendación Tercera de su Informe, establece –y leo textualmente- que "la regulación contable actual sobre la contabilización presupuestaria de las operaciones derivadas de la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados con fondos estructurales y de cohesión europeos produce efectos negativos sobre la representatividad del resultado presupuestario del ejercicio, al exigir el reconocimiento e implantación del presupuesto de los gastos e ingresos que genera esa actividad siguiendo criterios contables diferentes: el criterio del devengo para los gastos y el de caja para los ingresos, lo que motiva la ausencia de correlación de los flujos económicos".

"Esta situación –continúa diciendo el Tribunal, y vuelvo a leer textualmente- aconseja que por las autoridades responsables de la contabilidad pública se acometa una revisión sistemática de las normas contables que regulan estas operaciones, con objeto de adecuar la representatividad de los estados de liquidación del presupuesto y del resultado presupuestario del ejercicio a la realidad económica de la actividad cofinanciada con los fondos estructurales europeos".

El segundo de los aspectos que es conveniente recordar es el que... que el organismo Eurostat, a la hora de fijar las normas para el cálculo del déficit en términos de contabilidad nacional, ha modificado recientemente el criterio para el cómputo de estos derechos, admitiendo como derechos reconocidos en un ejercicio el importe de los gastos certificados para ser cofinanciados con fondos europeos. En otras palabras, calcula los derechos de un ejercicio en función de las obligaciones reconocidas y certificadas para su cofinanciación con fondos comunitarios, que es el criterio de reconocimiento de derechos que hemos seguido en esta Administración.

Otro aspecto destacado por ambos órganos de control externo es la necesidad de la elaboración del Inventario de Bienes y Derechos de nuestra Comunidad. Como ya se hizo constar en las alegaciones al informe provisional del Consejo de Cuentas, el proceso de elaboración del Inventario se inició en el año dos mil uno. Durante ese periodo se ha procedido a una depuración de la información cargada, con el fin de dotar al Inventario de la máxima flexibilidad.

En todo caso, a lo largo de este proceso se ha dispuesto de un Registro de... del Inventario de Bienes y Derechos, en lo referente a los bienes inmuebles y derechos patrimoniales sobre los mismos.

Señorías, la actualización del Inventario y la valoración de los bienes inmuebles ha sido una labor complicada, dadas las carencias y la falta de datos del Inventario inicial, debido a la escasa documentación remitida por el Estado, formado, básicamente, a partir de los datos de los Reales Decretos de Transferencia.

En el pasado mes de julio se procedió a implantar el... en el... el módulo en el Sistema de Información Contable de Castilla y León, lo que nos va a permitir mantenerlo constantemente actualizado. Del mismo modo, facilita la contabilización de los resultados extraordinarios obtenidos en las operaciones de baja de inmovilizado; la dotación... dotación anual de la amortización se efectuará en función de la vida útil de cada uno de los bienes concretos; se contabilizarán las inversiones que han entrado en funcionamiento y que inicialmente estaban destinadas al uso general; y, en general, se subsanan las diferentes debilidades que se han... que se han manifestado en esos informes de fiscalización.

Las cuentas anuales del ejercicio dos mil cinco ya han... ya han sido elaboradas, habiendo realizado las oportunas operaciones de conciliación del Inventario antes descrito con los saldos contables.

Por ello, la Consejería... –perdón- para ello, la Consejería de Hacienda dictó, el once de julio de este año, una Orden por la que se autorizó la revaloración contable de determinados bienes inmuebles que conforman el inmovilizado de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, un aspecto al que quiero hacer especial mención es que, en la fiscalización de la cuenta del ejercicio dos mil tres, el Consejo ha manifestado que no se ha aportado una relación nominal de deudores cuantificada, expresando la antigüedad de los mismos. Dada la trascendencia que tiene esa afirmación, quiero hacer varias puntualizaciones.

En primer lugar, he de señalar que cada deudor figura en la cuenta general individualmente, salvo aquellos deudores que lo son por operaciones de carácter tributario, que, dado su elevado número, figuran agrupados por ejercicio y por concepto presupuestario. No obstante, dichos deudores figuran individualizados en la contabilidad de cada Servicio Territorial de Hacienda, habiendo estado en todo momento dicha información a disposición del Consejo de Cuentas.

Prueba de ello es que el Tribunal de Cuentas, en su informe relativo al ejercicio dos mil dos, ha manifestado que –y cito otra vez textualmente- "la Administración de la Comunidad dispone de las relaciones nominales de deudores correspondientes a cada Servicio Territorial, así como información sobre la antigüedad real de la deuda gestionada por cada provincia" –y acabo de citar textualmente-.

Señorías, creo que con esta referencia ha quedado claro que sí existe una relación individualizada de todos los deudores. Por eso, les quiero decir que el número... el número de deudas de la Comunidad por conceptos tributarios, al cierre del ejercicio dos mil tres, ascendía a ciento cincuenta y un mil novecientas once, correspondientes a ciento seis mil dieciséis deudores diferentes. El importe global de las mismas era de 177.064.595,29 euros, prueba evidente de lo que... –como dice el Tribunal de Cuentas- se lleva una contabilidad escrupulosa de todos los deudores.

Relacionado también con este tema, el Tribunal de Cuentas manifestó que el montante de los deudores presupuestarios se encontraba sobrevalorado al cierre del ejercicio dos mil dos. El propio Tribunal reconoce que, en dicho ejercicio, la Administración Autonómica comenzó a regularizar las cuentas de deudores de naturaleza tributaria correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva que presta a la Comunidad la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Dicho proceso de regularización concluyó en el ejercicio dos mil tres, motivo por el cual el Consejo de Cuentas no ha manifestado que exista esta sobrevaloración en los deudores.

El Tribunal recomienda que esta mejora en los procedimientos implantados por la Administración Autonómica en la gestión tributaria alcance también a las bajas por insolvencias, prescripciones y otras causas.

Con respecto a este punto, he de señalar que nuestra Administración cuenta con un programa específico para la gestión integral de los procedimientos tributarios denominado Gestión Unificada de Ingresos Autonómicos, GUIA. Este programa está en desarrollo continuo, y así, en el ejercicio dos mil tres se implantó el registro de las bajas de derechos por insolvencias, y en el año dos mil cuatro el de bajas por prescripciones y otras causas, por lo que consideramos que está cumplida esta recomendación del Tribunal de Cuentas.

Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, que se ha... se ha expuesto una debilidad en la contabilización de dicho impuesto. No obstante, siguiendo las recomendaciones del Tribunal, se ha procedido a modificar el sistema de información contable, SICCAL, y desde el ejercicio dos mil cuatro se recogen en rúbricas específicas tanto el IVA repercutido como el IVA soportado deducible, mediante las... los correspondientes asientos en la contabilidad financiera. Con esto, las cuentas de la Comunidad presentan la posición financiera real con la Hacienda Pública por estas operaciones tributarias.

Si hablamos del IVA, debo hacer una especial referencia también a la mención del informe del Consejo de Cuentas relativa al ejercicio... al ejercicio del derecho a la devolución del saldo del IVA a favor de la Comunidad.

En la Recomendación Octava se insta a la Comunidad a ejercitar el derecho a la devolución de los saldos a su favor resultantes de cada... de cada declaración resumen anual del IVA. A este respecto, hay que indicar que, en el mismo apartado de acreedores no financieros, el Consejo de Cuentas de Castilla y León valora positivamente el cumplimiento por parte de la Administración de la Comunidad de las obligaciones fiscales derivadas de la gestión de este impuesto, y que se realiza por la Consejería de Hacienda a través de la Tesorería General.

Dicho esto, del examen de la situación en que se encuentra cada uno de los seis centros gestores del IVA de la Administración General de la Comunidad, cabe manifestar de forma rotunda lo siguiente: en primer lugar, no es cierto que no se haya ejercitado el derecho a la devolución de los saldos a favor de la Comunidad. Como dato significativo, mencionar que el centro gestor más importante por volumen de IVA, la Dirección General de la Vivienda, sí solicitó la devolución en este ejercicio, concretamente por importe de 978.366,61 céntimos de euro... de euros, perdón, lo que supone el 84% del saldo existente a favor de la Comunidad por este concepto.

En segundo lugar, otro de los centros gestores, el Boletín Oficial de Castilla y León, no solicitó la devolución, porque el resultado de la declaración resumen anual fue a ingresar; obligación que cumplió en tiempo y forma.

En tercer lugar, resulta evidente –y no merecería dedicar tiempo a su explicación- que cuando una declaración de IVA resulta a devolver, el centro gestor tiene dos opciones, ambas legales y válidas: o bien optar por ejercer el derecho a la devolución de dicha cantidad, o bien solicitar el derecho a compensar en ejercicios posteriores.

Los cuatro centros restantes (Castillo de la Mota, Unidad de Publicaciones, Palacio de Avellaneda y Centros de Control de Calidad) optaron por esta última posibilidad, lo que no implica que no puedan o no vayan a ejercer el derecho a la devolución de dichas cantidades en cualquier declaración posterior, siempre dentro del plazo de prescripción en los términos del Artículo 66. c) de la ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, Ley General Tributaria.

La manifestación realizada es, por tanto, una mera suposición o simplemente una conjetura sin fundamento, puesto que está preveyendo un menoscabo en los derechos de la Hacienda de la Comunidad, que se produciría cuatro años después del ejercicio al que se refieren las liquidaciones, como consecuencia de una posible actuación negligente de esta Administración.

En resumen, si con carácter general se considera que se están cumpliendo adecuadamente las obligaciones fiscales derivadas del IVA, no se comprende el excesivo celo que al mismo tiempo parece mostrar el Consejo de Cuentas en su Informe al referirse a la hipotética –que no real- pérdida de fondos procedentes de las liquidaciones del IVA; actuación que, por otra parte, nunca se ha reseñado como incorrecta por el Tribunal de Cuentas en sus correspondientes informes de fiscalización de años anteriores.

Otra de las conclusiones, tanto del Tribunal como del Consejo de Cuentas, es el hecho de que no se contempla desagregación entre el remanente general y el afectado a gastos concretos. No compartimos esta afirmación, ya que, como también se ha expuesto en las correspondientes alegaciones, en el criterio de reconocimiento de derechos seguido por nuestra Comunidad, y expuesto hace unos pocos minutos, se vinculan los derechos afectados a sus correspondientes obligaciones, lo que hace que no exista un remanente afectado; todo el remanente generado es no afectado, ya que los derechos afectados, considerados en su cálculo, financian obligaciones por la misma cuantía.

En el ejercicio dos mil tres, el Consejo de Cuentas ha recomendado la depuración de los saldos antiguos de deudores y acreedores, procediendo a su regularización. Con respecto a esta recomendación, he de señalar que la Comunidad ha venido tramitando regularmente, desde el ejercicio dos mil cuatro, expedientes de prescripción de derechos, procediendo a la regularización de los saldos deudores.

En cuanto a los saldos acreedores, tras el estudio efectuado en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio dos mil cinco, se ha procedido a dar de baja aquellos saldos acreedores que no reflejan una deuda real de la Comunidad, estando actualmente depurados los saldos de estas cuentas.

Antes de concluir con el análisis de la Cuenta General, tengo que hacer algunas precisiones en lo que respecta a las debilidades apuntadas por el Consejo, relativas al sistema de información contable de Castilla y León.

El Consejo afirma que existen diferencias entre la ejecución del presupuesto de gastos que figura en el sistema contable y la que resulta de los datos recogidos en los mayores presupuestarios. Sobre esta cuestión, he de señalar que el SICCAL contiene diferentes tipos de informes para extraer los datos; informes que presentan características técnicas diferentes. Esto hace que alguna de la información requerida solo se obtenga a través de determinadas opciones de menú. En el presente caso, las diferencias detectadas derivan –como ya se indica en las alegaciones- de errores en el manejo del sistema contable por parte de los miembros del equipo auditor del Consejo de Cuentas que extrajeron la información. Dicha información relativa a los mayores presupuestarios debe obtenerse a través de la opción –entrecomillado- "detalle de documentos", coincidiendo plenamente con los de la liquidación del presupuesto.

Respecto a la observación referida a la contabilización en el SICCAL del Grupo 0, que son las cuentas de control presupuestario, hemos de señalar que el objetivo de la contabilización de ese grupo es disponer de los datos de ejecución presupuestaria de cada una de sus fases, y este objetivo está garantizado a través de la contabilidad presupuestaria del sistema de información contable y de los estados de ejecución del mismo.

En relación con las observaciones referidas a la contabilidad de los acreedores y deudores, señalar que el objetivo que se ha de alcanzar con dicha contabilidad es reflejar fielmente los importes pendientes de cobro y pago al final del ejercicio, así como los cobros y pagos del mismo, distinguiendo en ambos casos si proceden de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados. Para ello, es más operativo realizar los asientos manuales globales de regularización solo al final del ejercicio, teniendo en cuenta tanto el saldo deudor como el saldo acreedor de las cuentas de ejercicio corriente y de cerrados, cumpliendo así con lo previsto al respecto por el Plan General de Contabilidad Pública, tal y como también refleja el propio Consejo en su informe.

Esta forma de actuar permite conocer en todo momento, cualquier día del ejercicio económico o del año, el origen de la deuda o del cobro o el pago.

En el apartado de Tesorería, el Consejo de Cuentas indica que la Comunidad ha informado de la existencia de mil ochocientas catorce cuentas de la Administración General, y que las entidades bancarias solo han comunicado la existencia de ochocientas sesenta y cuatro.

Aquí hay que comenzar destacando que la Tesorería General dispone de un Registro de Cuentas Financieras que viene funcionando desde hace años, con un incremento paulatino de su contenido, sobre todo desde el traspaso de competencias en materia de sanidad y de educación. Este registro ha sido regulado recientemente por el Decreto 32/2006 de la Junta de Castilla y León, dando cobertura normativa a la actuación que venía desarrollando desde hace tiempo la Tesorería General, como es la de registrar todas y cada una de las cuentas financieras de la que es titular cualquier ente integrante del sector público autonómico.

Es decir, en el ejercicio dos mil tres, las cuentas de titularidad de la Administración General abiertas en entidades financieras ya figuraban y se controlaban a través de este registro, a partir del cual se proporcionó al Consejo de Cuentas, para la fiscalización de este ejercicio, una relación de mil ochocientas catorce cuentas de titularidad de la Administración General.

Ahora, la pregunta a plantear es por qué las entidades financieras informan al Consejo de Cuentas que la Administración General es titular solamente de ochocientas sesenta y cuatro cuentas. No es posible dar una respuesta precisa, pero probablemente sea porque el Consejo de Cuentas, a la hora de pedir información a las entidades financieras, no haya precisado suficientemente lo que quería.

El hecho de que las entidades financieras hayan comunicado al Consejo... al Consejo de Cuentas que la Administración General es titular únicamente de ochocientas sesenta y cuatro cuentas se trataría de un defecto de la información proporcionada por las entidades financieras, y no de la facilitada por la Comunidad.

En este sentido, convendría recordar que cuando algo parecido ocurría al Tribunal de Cuentas, como de la documentación aportada por la propia Administración se sabía que existían más cuentas, este reiteraba la petición a las entidades financieras -en ocasiones hasta tres o cuatro veces-, con el fin de obtener una información completa y poder contrastar los datos obtenidos de ambas fuentes.

Señalar, pues, que ninguna cuenta de la que es titular la Administración de la Comunidad escapa al control y seguimiento de la Tesorería General, ya que –como se ha indicado reiteradamente- se dispone desde hace tiempo de un instrumento eficaz a tal fin, como es el Registro de Cuentas de la Comunidad.

Ninguna recomendación en este sentido se realiza por el Tribunal de Cuentas en su Informe del año dos mil dos, lo que es muy sintomático; máxime si se tiene en cuenta que la información facilitada a ambos órganos de control externo procedía del mismo Registro.

Señorías, para terminar con el examen de los informes a la Cuenta General, debo realizar una mención a las subvenciones del ejercicio dos mil dos, que está incluido en el Informe del Tribunal de Cuentas. En este apartado, el Tribunal señala la necesidad de mejorar los procedimientos y verificaciones posteriores a la concesión y justificación de subvenciones, que deben hacer los gestores en las líneas en las que se asumen obligaciones o compromisos que se extienden a lo largo de varios años.

Como ya se puso de manifiesto en las alegaciones, alguna de estas verificaciones se ha efectuado por la Consejería de Hacienda mediante técnicas de muestreo, a través de los órganos de control interno de la propia Comunidad, que –como saben- se incardinan en la Intervención General, y todo ello sin perjuicio de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas como órgano de control externo en ese ejercicio.

No obstante, quiero señalar que la aprobación de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como la creación de una base de datos nacional de subvenciones supone una mejora en la gestión, en la información y en el grado de control de las subvenciones, que se completará e incrementará cuando se apruebe la Ley de Subvenciones de Castilla y León, actualmente pendiente de una serie de informes preceptivos.

En todo caso, quiero recordar que la implantación prevista con carácter general del control financiero permanente en la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, recientemente aprobada, va a suponer extender el control sobre las subvenciones no solamente a aspectos de mera legalidad, sino también al seguimiento de la gestión presupuestaria y al análisis de las operaciones y procedimientos, con el fin de garantizar su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

Señores Procuradores, creo que se ha informado sobre los principales extremos de los informes relativos a la Cuenta General de los años dos mil dos y dos mil tres. A partir de este momento voy a informarles de los aspectos que entiendo más relevantes de los Informes de Fiscalización sobre la Contratación Administrativa.

El Tribunal de Cuentas, en su Informe Anual de dos mil dos, pone de manifiesto una buena valoración de la gestión por parte de la Administración Autonómica, limitándose a efectuar unas sencillas recomendaciones que, en el espíritu constructivo que animan desde hace años los informes de tan alto órgano fiscalizador, persiguen que la Junta de Castilla y León continúe en la senda de una correcta gestión administrativa.

Esta valoración positiva resulta tanto de las conclusiones del propio Informe como de sus recomendaciones. Las conclusiones se refieren únicamente a aspectos tales como requerir una mayor especificación en los criterios de valoración, recomendar que en caso de retrasos en la ejecución de obras se impongan sanciones que la Ley de Contratos prevé, y que se documente de manera más completa la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que justifican la tramitación de modificaciones en los contratos de obras.

Lo mismo ocurre con el Informe de Fiscalización de la Contratación Administrativa correspondiente al ejercicio dos mil tres que ha elaborado el Consejo de Cuentas. En él, como conclusiones más relevantes -sin perjuicio del análisis minucioso que de las mismas haré a continuación-, se hace referencia, en un primer lugar, a una cuestión puramente formal, como es la competencia para realizar determinados actos por parte de aquellos órganos a los que se ha delegado dicha competencia. También se recogen otras cuestiones que de ninguna manera inciden en la legalidad de las actuaciones realizadas por esta Administración.

No obstante lo anterior, donde se evidencia con mayor claridad la buena gestión desarrollada por la Administración Autonómica en materia de contratación administrativa es en las escasas recomendaciones formuladas por el Consejo de Cuentas en su Informe: concretamente, cuatro recomendaciones.

Entrando en el análisis de cada uno de los Informes, el Tribunal de Cuentas, en el referido al ejercicio dos mil dos, ha examinado cuarenta y un concre... cuarenta y un contratos celebrados por la Administración General de la Comunidad. Su revisión ha incluido la totalidad de las fases de contratación, desde las actuaciones previas hasta la ejecución, recepción y liquidación de los mismos.

Por otra parte, el Consejo de Cuentas ha llevado a cabo la fiscalización de la contratación administrativa correspondiente al ejercicio dos mil tres, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Anual de Fiscalización del Consejo de Cuentas para el ejercicio dos mil cuatro.

Los contratos examinados fueron cuarenta y dos, y la fiscalización alcanzó a todo el procedimiento de contratación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 10 del... de su Reglamento de Organización.

Sin perjuicio del análisis -que inmediatamente procederé a efectuar- tanto de las recomendaciones y conclusiones de los Informes como de los aspectos más significativos que los mismos contienen, la primera consecuencia que necesariamente debe obtenerse -tal y como ya he señalado anteriormente- es que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha respetado escrupulosamente el cumplimiento de la legalidad administrativa, no detectándose ningún defecto de carácter sustancial.

Puedo efectuar esta afirmación con absoluta rotundidad, dado que las dos recomendaciones que el Tribunal de Cuentas efectúa en esta materia, una tiene un carácter marcadamente formal, y la otra es una recomendación que debe analizarse con la máxima cautela.

La primera recomendación en esta materia expresa lo siguiente: "Debería valorarse la utilización también de la subasta como procedimiento general ordinario para la adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta de que, generalmente, permite obtener mayores bajas".

Señorías, la propia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que la subasta y el concurso son formas de adjudicación que quedan a elección del órgano de contratación, si bien la utilización de la subasta ha quedado ya muy limitada por la propia Ley. Ello se debe a que, por su simplicidad y falta de perfección para garantizar el interés general, no es aplicable a los contratos de gestión de servicios públicos, y tampoco a los contratos de suministro... perdón, y en los contratos de suministro, de consultoría, y de asistencia y de servicios, solo puede acudirse a la misma cuando se trata de contratos de escasa cuantía, en los que los productos que vayan a adquirirse estén perfectamente definidos y no sea posible introducir modificación de ninguna clase en el contrato.

A mayor abundamiento, nos encontramos con situaciones en las que la utilización del concurso se encuentra impuesta, impuesta por la propia Ley, como son los supuestos que determina el Artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si tomamos en consideración los datos del Informe del Tribunal de Cuentas relativos al año dos mil dos, el 36% de los expedientes examinados por dicho organismo son de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, para los cuales, tal y como he señalado anteriormente, la propia Ley de Contratos afirma que la utilización de la subasta debe tener un carácter excepcional.

El resto se trata de contratos de obras, en los que el contratista es un colaborador de la Administración, y en los que interesa la ejecución del contrato en un deseable equilibrio de precio, plazo y calidad.

Desde la perspectiva de la protección al particular que se relaciona con la Administración, puede afirmarse que el concurso respeta los principios de publicidad y concurrencia, pero corrige, sin embargo, el automatismo de la subasta, permitiendo al órgano de contratación una plena apreciación global de la oferta privada, sin tener que ajustarse exclusivamente al factor precio.

La Administración tiene -eso sí- la obligación de celebrar el contrato cara al público con la oferta más ventajosa o meritoria, pero manejando un abanico de criterios objetivos de valoración no estrictamente económicos, sino también técnicos, científicos, de seguridad, de plazo, etcétera.

En este sentido, el Informe elaborado en el año dos mil cuatro por la Comisión de Expertos para el Estudio y Diagnóstico de la Situación de la Contratación Pública, constituida mediante resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Hacienda y la Subsecretaría del Departamento el diez de junio de dos mil tres, señala que el concurso y la subasta no son formas de adjudicación intercambiables. Indica que el concurso debería ser utilizado como forma de adjudicación en los supuestos en que la valoración de las ofertas deba atender a criterios técnicos al margen de los económicos, no debiendo utilizarse en aquellos casos en que la única consideración relevante fuera la económica.

No obstante, y como señala el citado informe –y leo textualmente-, "por supuesto, la utilización del concurso seguirá siendo habitual, aunque sujeta a un requisito formal: la justificación de la... de la conveniencia de introducir competencia en el ámbito de la oferta técnica, o la imposibilidad de configurar requisitos técnicos de obligado cumplimiento en los pliegos como único contenido de la oferta de los licitadores".

El procedimiento del concurso, en líneas generales, es el que reúne los elementos más aconsejables para aquellos tipos de contratos que envuelven una cierta complejidad ejecutiva, exigiendo del particular una participación activa por encima de la simple adhesión ante la demanda contractual de la Administración, obligándole, en el marco de los contratos administrativos y patrimoniales, a contraofertar nuevas soluciones o propuestas que permitan enriquecer el acto de aprobación.

El sistema de concurso, basado en la racionalidad y no en la liberalidad, es el perfecto sistema de equilibrio. Quizá este sistema de adjudicación, en combinación con la inclusión de criterios objetivos al objeto de evitar una excesiva discrecionalidad apreciativa, lo han convertido en el procedimiento de selección más perfecto y recomendable de los utilizables por las Administraciones Públicas.

Por otro lado, y desde el punto de vista estrictamente económico, se debe decir que la subasta –la subasta- es la más propicia que ningún otro procedimiento a las confabulaciones de los candidatos para evitar entre ellos la competencia, a las bajas temerarias, a la alzas especulativas, desviaciones ambas de la doctrina del justo precio, posibilitando, asimismo, la concurrencia de candidatos de cualidades no homogéneas y, en muchos casos, no idóneas.

La segunda recomendación recogida en Informe del Tribunal de Cuentas señala que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos deberían establecerse criterios precisos de valoración de ofertas, y especificarse la forma o método de asignación de las puntuaciones establecidas para cada criterio, de forma que los licitadores pudieran... puedan elaborar sus ofertas con un conocimiento más completo de los aspectos que van a ser valorados por la Administración.

En este mismo sentido, el Consejo de Cuentas, en su Informe, considera que los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares aparecen con puntuaciones atribuidas en orden decreciente, pero sin que consten los criterios de reparto de dicha puntuación. Dichos criterios se recogen con posterioridad en los informes técnicos de valoración.

La recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas tiene como único objetivo conseguir que los pliegos sean de más fácil utilización, tanto por parte de las mesas de contratación como por parte de los futuros licitadores, sin que eso suponga, en ningún caso, incumplimiento alguno por parte de la Administración.

La Administración Autonómica, en la utilización de los criterios de adjudicación, no solo ha cumplido plenamente la legalidad, sino que, en un afán de suplir la limitada regulación que de ello hace la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha conseguido una cierta homogeneidad de los criterios de adjudicación de los contratos utilizados por las diferentes Consejerías para que resulten de más sencillo conocimiento por parte de los licitadores; se han establecido fórmulas sencillas para la ponderación de los diferentes criterios, evitando complejas fórmulas polinómicas; se han eliminado interrelaciones entre los diferentes criterios para evitar que, al final, sea difícil saber cuál ha sido el factor determinante de la adjudicación, etcétera.

Todo esto porque la Administración Autonómica ha considerado fundamental, en materia de contratación administrativa, el logro de la máxima transparencia, objetividad y concurrencia en los procesos de licitación. Para ello realiza un constante esfuerzo por conseguir que los criterios de valoración contenidos en los diferentes pliegos sean sencillos, homogéneos y valorados y ponderados.

La Mesa, antes de efectuar su propuesta, debe de disponer de informes técnicos suficientemente motivados y desglosados, de manera que no solo se ayude a los miembros de la Mesa de Contratación a efectuar su propuesta, sino que facilite a los licitadores cualquier eventual impugnación de la adjudicación, o incluso que los órganos jurisdiccionales puedan revisar la legalidad de la adjudicación.

El carácter exhaustivo de estos informes técnicos no puede hacer pensar, en ningún caso, que los criterios de adjudicación se establecen después de abrir los sobres con las ofertas. Sería una torpe interpretación la que permitiría llegar a esa conclusión. En todos los casos, los pliegos de condiciones administrativos particulares que acompañan a los expedientes de contratación fijan los criterios y las puntuaciones aplicables para la valoración de las proposiciones de manera concreta y detallada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 86.2 del Reglamento General de Contratos Administrativos de las Administraciones Públicas; se indican por orden decreciente de importancia, estableciéndose la ponderación que a cada uno de ellos se atribuye.

Posteriormente, cuando se realiza el estudio técnico pormenorizado de cada una de las ofertas presentadas por los licitadores, de acuerdo con los criterios establecidos en el propio pliego, se realiza una graduación entre la máxima puntuación posible y la mínima, a la vista de la documentación presentada, de tal forma que los informes técnicos se limitan a desarrollar los diferentes criterios de valoración señalados en los pliegos y su aplicación a las diferentes proposiciones, procediéndose a la valoración de la misma, y en ningún caso se establecen nuevos criterios que no se contuvieran en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

No debe confundirse la objetividad del criterio de adjudicación utilizado en sí mismo con el método para... que para la valoración de ofertas se utiliza en la aplicación del criterio de adjudicación de que se trate.

A este respecto ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en un Informe 28/95, de veinticuatro de octubre, señalando al respecto que debe tratarse de conciliar... conciliar los principios de publicidad y transparencia propios de la contratación administrativa con el grado de discrecionalidad que en sentido técnico-jurídico ostenta el órgano de contratación en la resolución de los concursos, evitando que el cumplimiento de los primeros haga imposible la actuación del órgano de contratación, convirtiendo en automática la resolución del concurso; carácter del que, a diferencia de la subasta, carece en la legislación española.

Por ello se entiende que el cumplimiento del Artículo 87.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien exige que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indiquen los criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, tal obligación no se extiende a los métodos de valoración.

Otra de las conclusiones que se recoge en los Informes presenta un carácter marcadamente formal y procedimental, al señalar que en la ejecución de los contratos de obras se observan frecuentes y significativas demoras no justificadas, sin que conste la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en la normativa.

Esta circunstancia carece de cualquier incidencia en la legalidad de los contratos tramitados por las diferentes Consejerías. En todos casos, se observa que no se duda de la legalidad de la prórroga concedida, sino que se entiende que no se encuentra suficientemente documentada, poniendo de manifiesto, pues, un problema únicamente de carácter formal, detectado, además, en pocos expedientes respecto de los miles de expedientes que ha tramitado esta Administración.

Siguiendo los dictados sentados por el propio Tribunal Supremo desde el año ochenta y siete, la interpretación de las circunstancias que pueden motivar la concesión de una prórroga debe ser una interpretación generosa, lo que implica el reconocimiento implícito de que no es una interpretación errónea ni una interpretación contraria al ordenamiento jurídico. Más aún, el Tribunal Supremo entiende que estas interpretaciones, más que generosas, son flexibles y teleológicas, acordes con los fines que el ordenamiento persigue con su sistema de prórrogas, pues si estas pueden ser concedidas aun mediante culpa del contratista, con más razón, en casos dudosos, deberán ser otorgadas, eliminando, precisamente por ese estado de duda, consecuencias graves para que no aparezca claramente culpable.

El Tribunal de Cuentas en su Informe señala que no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos respecto de las modificaciones examinadas.

Algunos de los supuestos que recoge el propio Informe, y de los que el órgano fiscalizador extrae la conclusión anteriormente citada, son los siguientes: modificación motivada por hallazgo de terreno rocoso de gran dureza, motivada por la incompatibilidad del sistema de abastecimiento de aguas, motivada por el deficiente drenaje de una zona aledaña a un curso fluvial, etcétera.

De la breve numeración que acabo de realizar, resulta evidente que, en todos los casos mencionados, las motivaciones que han llevado a la tramitación de las modificaciones tienen un único componente de carácter técnico. No hay que perder de vista que la potestad para modificar los contratos es una potestad de la Administración, concebida en salvaguarda del interés general.

En el marco del espacio temporal de vigencia del contrato, el presupuesto para el ejercicio del ius variande... variandi es el interés público.

La ley exige, en efecto, siempre que esté comprometido el interés público, tal y como exige el Artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los límites que la ley pone al ejercicio de la potestad de tramitar modificaciones -tal y como ha dicho, además, la doctrina científica, fuente del derecho- no son limitaciones legales a la potestad de modificación en sí misma considerada, sino limitaciones a la potestad de imponer modificaciones al contratista.

No se trata, en efecto, de límites en el sentido de barreras u obstáculos que impidan a la Administración modificar en ciertos casos los contratos. Límites en este sentido no existen, ni pueden existir, porque las exigencias del interés público al servicio de la Comunidad no pueden quedar comprometidas por el error inicial de la Administración contratante o por un cambio en las circunstancias originariamente tenidas en cuenta.

El interés general debe prevalecer en todo caso y en cualquier circunstancia, porque, de otro modo, sería la propia Comunidad la que habría de padecer las consecuencias. La posibilidad de modificar los contratos constituye un poder para adaptar los contratos a las necesidades públicas, con el fin de que se construya la obra que demanda el interés público, o sea, su correcta ejecución, que es el sentido finalista que justifica toda la especialidad de las normas reguladoras de esta singular materia de los contratos administrativos.

El propio Tribunal Supremo, en algunas sentencias, señala que la potestad de modificar los contratos merece ser aplicada con un criterio interpretativo extensivo en el campo administrativo.

El Consejo de Estado, en numerosas ocasiones, ha señalado de manera rotunda que el límite para la utilización de las circunstancias que legitiman la potestad de modificar los contratos es que no se altere completamente o en sus elementos esenciales el contrato originario, pues en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación con la correspondiente adjudicación.

Pues bien, en ninguno de los casos que se han analizado por el Tribunal de Cuentas se ha producido esta circunstancia.

El resto de las modificaciones que he indicado anteriormente responde a otra de las circunstancias que permiten la modificación del contrato, como es las causas imprevistas.

La doctrina científica en la actualidad considera que las necesidades nuevas hacen referencia a circunstancias aparecidas después de la perfección del contrato, en tanto que las causas imprevistas apelarían a hechos acaecidos... aparecidos dentro del contrato, es decir, circunstancias que, habiendo podido ser tenidas en cuenta en el momento de la preparación o de la adjudicación del contrato, no fueron consideradas.

Con el único afán de intentar reflexionar acerca de las modificaciones analizadas por el Tribunal de Cuentas en su informe, quiero señalar algunos ejemplos admitidos por el Consejo de Estado como causas justificativas de la tramitación de modificaciones por causas imprevistas, que coinciden plenamente con las que afectan a los contratos analizados, tales como: hallazgo de rocas en el subsuelo en proporción superior a la prevista; aumento del tráfico observado, que aconseja desdoblar la calzada a lo largo de todo el trazado y no solo en la... y no solo en la parte de él, como se recogía en el proyecto primitivo; al iniciarse las obras de cimentación se pudo comprobar que las características del terreno no eran las previstas, lo que requiere, de suyo, el empleo de técnicas de cimentación diferentes a las proyectadas.

Como puede observarse, la similitud entre los casos examinados por el Tribunal de Cuentas y los que merecieron la aprobación en su momento por parte del Consejo de Estado presentan una absoluta identidad, lo cual me permite asegurar la total legalidad de los mismos.

No obstante, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas, se seguirá avanzando en la cada vez más rigurosa exigencia de documentación de los motivos que permiten la tramitación de estos expedientes.

Continúo con las conclusiones más relevantes que del examen de la contratación administrativa de la Comunidad de Castilla y León extrae el Consejo de Cuentas en su Informe y que no han sido merecedoras de consideración por parte del Tribunal de Cuentas, que son las siguientes:

La primera hace referencia a la necesidad de la fiscalización de los actos que adquieren compromisos de gasto con carácter previo.

En la generalidad los... de los expedientes que no son de contratación, además de la intervención previa del compromiso de gasto realizada sobre el propio documento contable D, previa comprobación del mismo y de su documentación justificativa, se efectúa la fiscalización previa del acto por el que se adquiere el compromiso de gasto.

En los expedientes de contratación, en cambio, la fiscalización de la propuesta de adjudicación del contrato se realiza junto con la propuesta de compromiso de gasto sobre el documento contable D.

Así se venía actuando desde el origen mismo de la Administración Autonómica, y se venía recogiendo en los diferentes decretos que han sido sucesivamente publicados, en los que se han ido determinando los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales. Pero conscientes de las dudas que podía plantear la intervención del compromiso de gasto en el documento contable en los expedientes de contratación, con ocasión ya del borrador del Informe del Consejo de Cuentas, sin esperar a que se emitiese el Informe definitivo, se procedió a introducir de forma expresa la fiscalización del compromiso de gasto que hasta ese momento se venía efectuando simultáneamente con la intervención del documento contable. Por tanto, esta recomendación que nunca había sido puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en ninguno de sus informes, ya está cumplida, antes incluso de que haya emitido el primer informe definitivo el Consejo de Cuentas.

Otra de las conclusiones que se recoge en el Informe del Consejo de Cuentas señala que se observa un incumplimiento del Artículo 48.3.f de la Ley 3/2001, de la Ley, de... de tres de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, adoptándose actos administrativos por órgano incompetente. Esta observación, sin entrar en consideraciones sobre la realidad de cada caso, hay que tener en cuenta que no genera efecto jurídico alguno frente a los terceros contratantes con la Administración, toda vez que no supone la alteración de la competencia que en materia de contratación administrativa corresponde al órgano de contratación -único aspecto que conllevaría problemas de legalidad en la actuación administrativa en esta materia-, al ceñirse la actuación de estos órganos, en muchos de los casos analizados, a la realización de actuaciones de mero trámite del expediente de contratación, que no suponen en ningún caso el ejercicio de potestades administrativas.

En otros casos, los trámites que integraban el expediente fueron realizados por el órgano de contratación, si bien, tras la adjudicación, se ha producido una delegación de firma, de conformidad también con lo que dispone el Artículo 16 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que en ningún caso se trate de una delegación de competencias que vulnere el Artículo 48 citado de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León.

En otros casos, la interpretación que de la norma se ha venido efectuando consistía en que la Junta de Castilla y León autorizaba... era la... la iniciación del procedimiento de contratación, de tal forma que el resto de las actuaciones no estarían incluidas en ese Artículo 48 citado.

Se producen incumplimientos relacionados con las actuaciones que se deben realizar ante ofertas incursas en presunta temeridad. Es otra de las conclusiones del Informe del Consejo de Cuentas.

En la mayoría de los casos analizados por el Consejo se actuó de conformidad con la tramitación prevista en el Artículo 83.3 de la Ley de Contratos, es decir, solicitud de información a la empresa licitadora para la justificación de su oferta económica y, una vez presentada la justificación por la empresa, la valoración de la justificación por el técnico que asesora al órgano de contratación.

Posteriormente a la valoración del técnico, y no con anterioridad, la Mesa resuelve sobre la declaración de baja temeraria de la proposición económica de la empresa, si... si no existen razones que la justifiquen. La Mesa no realiza valoración de la empresa declarada en temeridad una vez que se declara esta circunstancia.

Se recoge... otra de las conclusiones es que se recoge en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con frecuencia, la obligación a cargo del contratista de abonar los gastos de publicidad. El procedimiento utilizado –sigue diciendo-, en el caso de los anuncios en prensa, es el abono por el contratista de una factura expedida por una agencia de publicidad, sin que esta forma de actuación tenga soporte jurídico alguno. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares recogen en su clausulado que la presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas que están en ese pliego.

El Artículo 75 del Reglamento General de la Ley de... de Contratos establece que "será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación de los contratos". Además, la... en los anuncios de licitación se recuerda que los gastos de dichos anuncios serán de cuenta del adjudicatario. No existe norma alguna que establezca que los gastos de publicación del anuncio de licitación en prensa deban ser abonados directamente por la Administración a la agencia de publicidad y, posteriormente, reintegrado dicho importe por parte del adjudicatario.

Según, además, señala el Informe 26/93, de veintidós de diciembre, de la Junta de Contratación Administrativa, sobre la posibilidad de incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de obras la obligación del adjudicatario de satisfacer determinados gastos, a juicio de esta Junta Consultiva, no resulta necesario fundamentar en el pliego de cláusulas administrativas la inclusión, en el pliego de las cláusulas administrativas particulares, de la obligación del contratista de satisfacer los gastos de inserción de anuncios de información de la obra en medios de comunicación escritos.

Dado que el principio de libertad de pactos que rige, tanto en la contratación civil como en la contratación administrativa y que para esta última aparece plasmado en el Artículo 3 de la vigente Ley de Contratos, afirma que "la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración", permite sostener, este artículo, que la legalidad del pacto por virtud del cual la Administración impone al adjudicatario de un contrato de obras la obligación de satisfacer, entre otros, los gastos ocasionados por la inserción de anuncios de la obra en medios de comunicación escritos, por no resultar contrario tal pacto al ordenamiento jurídico, al no existir norma impeditiva del mismo, ni al interés público o a los principios de buena administración, por imponerse al adjudicatario gastos que, sin la existencia de la prevención en contrario de los pliegos, serían de cargo de la Administración, siendo, por lo demás, esta consideración reiteración del criterio expuesto en el reciente Informe de esa Junta Consultiva de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Además, respecto de esta obligación, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa únicamente exige que la obligación a cargo del adjudicatario debe figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pues ello determina que todos los licitadores potenciales adjudicatarios puedan tener conocimiento de las obligaciones que asumen, ajustándose, además, a la configuración del contenido de los propios pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Voy concluyendo, Señorías. Con lo que les he expuesto en los últimos minutos, pueden comprobar que las cuatro recomendaciones del Consejo en materia de contratación administrativa, o bien están ya atendidas o en vías de atenderse; en la cuarta, que hace referencia a los criterios de adjudicación, mantenemos discrepancias que están fundadas en las sobradas razones técnicas que acabo de exponer. No obstante, como también he indicado, se continúa trabajando para mejorar, para lograr la máxima transparencia y objetividad en este aspecto de la contratación administrativa.

Señores Procuradores, he querido que a lo largo de esta intervención conocieran el contenido de los informes de los órganos de control externo, pero también las alegaciones que, en su momento, realizó la Administración Autonómica y su justificación. Por eso, quizás esta intervención haya podido parecer excesivamente exhaustiva en determinados puntos. Creo que todo esto servirá a Sus Señorías para que puedan valorar de forma adecuada la gestión de la Administración Autonómica en los años dos mil dos y dos mil tres.

De todo lo expuesto en este tiempo se deduce que la gestión de la Administración Autonómica, en general, ha sido correcta, y que la mayoría de las observaciones y recomendaciones formuladas en los informes del Tribunal de Cuentas del ejercicio dos mil dos y del Consejo de Cuentas del ejercicio dos mil tres obedecen a discrepancias de carácter formal en la aplicación de los principios contables y de la contratación administrativa.

En cualquier caso, como ya les puse de manifiesto al principio de mi comparecencia, la mayor parte de las recomendaciones de carácter sustancial puestas de manifiesto en los informes ya han sido atendidas en la actualidad. No obstante, conscientes de la responsabilidad que, como gestores de los recursos públicos, nos han otorgado los ciudadanos de Castilla y León, no debemos caer en falsos triunfalismos, por lo que considero necesario continuar mejorando la gestión y el control de la actividad de esta Administración, con el fin de incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto, siempre con el objetivo último de preservar y garantizar el interés público. Para ello contaremos y contamos con la labor inestina... inestimable que realizan los órganos de control externo. Muchas gracias por su atención.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Consejera. Suspendemos la sesión por un tiempo de diez minutos.

[Se suspende la sesión a las doce horas veinticinco minutos y se reanuda a las doce horas cincuenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Reanudamos la sesión. Procedemos a la apertura de un turno para que los Portavoces hagan las preguntas o las observaciones que consideren necesarias a la señora Consejera. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, se ve por la intervención de la Consejera de Hacienda que no hemos leído el mismo informe; al menos es lo que yo interpreto. Yo creo que ella lo que ha venido a explicarnos aquí han sido las alegaciones que la Junta presentó al Consejo de Cuentas ya en su momento -estas alegaciones, que es un tocho bastante respetable-, pero los argumentos que ha explicado aquí la Consejera ya los conocía el Tribunal... los conocía el Tribunal antes de emitir su Informe definitivo, puesto que coincide con las alegaciones –vuelvo a insistir- y los argumentos... con las alegaciones que ya conocemos del... realizadas por la Junta ante el primer Informe que hace el Tribunal, y que somete siempre a alegaciones por parte de la Junta.

Las conclusiones del Tribunal y del Consejo, de los dos, es que, analizadas las... -siempre lo dicen así, más o menos- que, analizadas las... las alegaciones en aquellas cuestiones que el Tribunal ha considerado que tiene razón o que son pertinentes, ha modificado su Informe; y en las que no, porque no... o bien porque no aportan documentación que justifiquen lo que afirman, o bien porque simplemente no se corresponde con lo que ellos han visto, pues mantienen su Informe.

Por lo tanto, el Informe que emite el Consejo y que emite el Tribunal son ya después de las explicaciones que hoy, en general, ha dado la Consejera; o sea, ya es un informe a posteriori. Si hoy estuviera el Tribunal aquí, hubiera escuchado a la Consejera, hubiera ratificado el Informe que ha realizado. Bien.

Yo voy a hacer algunas... análisis de... de ambos informes. La verdad es que casi leyendo uno de los Informes, casi las conclusiones son generales, porque los dos son muy parecidos. No son iguales, son muy parecidos; el del Consejo de Cuentas le gusta menos a la Consejera, porque lo ha criticado más, lo ha criticado más en varios aspectos, y yo creo que ahí ha estado un poco –a mi juicio- irrespetuosa con el Consejo, al margen de que puede manifestar sus opiniones contrarias; eso es... creo que está bien, pero en algunos casos ha querido contraponer que el Tribunal antes no había dicho y que el Consejo ahora dice. Y, por lo tanto, yo creo que ha manifestado más respeto por el Tribunal que por el Consejo de Cuentas. Bien.

Yo no voy a hacer un análisis pormenorizado de todo, puesto que sería muy largo el tema. Tampoco trataré -al igual que la Consejera no ha tratado- el tema de las Universidades, porque eso tiene su propia autonomía y, por tanto, yo no voy a... Aunque el Informe del Consejo de Cuentas también habla de las Universidades, yo no voy a hacer ninguna citación a ese tema, por su propia autonomía y porque tienen sus propios mecanismos de control interno. Y me voy a referir, por lo tanto, a las... a los elementos que conforman el Informe respecto a la actividad de la Junta en general. Bien.

Es el primer... en el Consejo de Cuentas es el primer Informe, que es el órgano que tiene... en fin, la institución –digamos- u organismo que tiene las propias Cortes para el control externo de la actividad de la Junta. Y aquí yo lo que tengo que lamentar, en principio, es que no tengamos diseñado, ni en el Reglamento de las Cortes ni en la Ley del propio Consejo, un sistema de qué hacer con estos informes. Porque, obviamente, si es un órgano de las Cortes, si es un órgano de las Cortes o una institución dependiente de las Cortes y que informa a las Cortes, lo normal es que tuviéramos diseñado un procedimiento para poder tratar estos Informes en las propias... en la propia Cámara.

Es verdad que el Reglamento se puede interpretar y habría una... una posibilidad. Yo creo que estos Informes lo normal es que el Presidente del Consejo de Cuentas hubiera venido aquí reglamentariamente, hubiera expuesto las cuestiones, y hubiéramos discutido con él los contenidos los Grupos Parlamentarios de las Cortes.

La verdad es que esto se ha sustituido, en un año, porque nosotros lo hemos pedido, y otro a petición propia, por parte de una comparecencia de la Consejera de... de Hacienda, a la que, en cualquier caso, yo agradezco que haya venido a explicar y a hacer estas explicaciones, en algunos casos difíciles por las afirmaciones del Consejo y porque, además, en muchos casos, sobre todo en materia de contratación, no depende estrictamente de ella las cuestiones, aunque en la formulación de las cuentas hay más cosas que sí dependen de ella. Y la del dos mil tres ya depende directamente, incluso, de ella personalmente, puesto que ya se formuló siendo usted Consejera de Hacienda. Bien.

Los objetivos del Tribunal y del Consejo de Cuentas vienen a ser tres en esta... en ambos Informes: por una parte, presenta la conformidad con los principios contables... si hay conformidad con los principios contables públicos; en segundo lugar, el objetivo es el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos; en tercer lugar, determinar la racionalidad del gasto público con criterios de economía y eficiencia, no solo ver si se acomodan a la legalidad o no, sino también esto; y en cuarto lugar, fiscalizar los proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial.

En los tres objetivos, tanto el Tribunal como el Consejo de Cuentas encuentran reparos -a nuestro juicio- importantes, especialmente en que la Cuenta General no refleja la realidad contable, el resultado y el saldo presupuestario en ambos... en ambos años no responde a la realidad.

En segundo lugar, el principio de legalidad no se aplica en numerosos casos, especialmente en los mecanismos de contratación y en las subvenciones -luego me referiré en concreto a estas cosas-.

Y en tercer lugar, hace una crítica bastante seria en los pocos aspectos que analiza de la racionalidad económica y eficiencia de la gestión de los recursos públicos: "El sistema de contratación no es eficiente e implica una pérdida importante de recursos públicos, y faltan criterios objetivos en la determinación de las subvenciones". En resumidas cuentas, que hay una gran dosis de discrecionalidad en los procedimientos de asignación de recursos.

Bueno, el Informe sobre el dos mil tres es muy contundente, y dos mil dos; son muy contundentes. Detecta numerosas irregularidades en las cuentas de la Comunidad: ineficacia y despilfarro económico, y en los procedimientos de contratación de obras y servicios, en los que falta transparencia y objetividad.

Estas irregularidades pueden facilitar... pueden facilitar la aparición de corruptelas, amiguismo y la aplicación del dedo al contratar. Evidentemente, los sistemas de contratación tienen sus garantías jurídicas en los procedimientos, precisamente, para evitar que esas cosas se produzcan, y en la medida en que estas garantías se van deteriorando o no se cumplen, el problema de que esto ocurra es mayor que si no... que si no ocurriera. Bien.

En conclusión ..... sobre las cuentas: "El Sistema de Información Contable, la carencia de soporte normativo autonómico del mismo y la ausencia de una instrucción operatoria contable han supuesto una dificultad añadida", dice el Consejo de Cuentas, página siete. La rendición de cuentas compete ya a su Consejería en el año dos mil tres. Se han rendido fuera de plazo, aunque yo no le doy mucha importancia a esto porque es poco; el criterio de interpretación yo no le doy mucha importancia, aunque estos señalan que se han rendido fuera de plazo. No se ajusta a lo exigido legalmente en el Artículo 154 de la Ley de Hacienda; y yo aquí discrepo de la interpretación que hacen ustedes de decir "es que como siempre hemos presentado las cuentas de esta manera, es más eficaz para reflejar la realidad económico-financiera que no hacerlo agrupado, en cuanto a que la ley dice que hay cuentas de organismos autónomos y cuentas de los restantes entidades del sector público", que deberían haberse... haberse agregado conjuntamente y no hacerlas por separado. Ustedes han optado por esa decisión; la verdad que, desde mi punto de vista... desde mi punto de vista, esto es un incumplimiento legal, a mi juicio, como refleja el... el Consejo, pero yo entiendo de que no es relevante para reflejar el elemento... la realidad económico-financiera. Bueno.

Las memorias son muy deficientes. Casi todas las memorias que hacen... suelen hacer son bastante deficientes, ¿eh? Y aquí me parece bien ese compromiso de que van a mejorar. Pues espero que sea así, pero ya veremos; cuando lleguen los Informes de los Tribunales, del Consejo de los siguientes años, entonces veremos la realidad de estas cosas que dice usted en varias ocasiones, y respecto a esto de que ya se están cumpliendo. Es verdad que las memorias son tremendamente deficientes, en esto y en la formulación de los Presupuestos, en muchos casos, y, sobre todo, que son muy desiguales respecto a los que hacen unas Consejerías o los que hacen otras. Bien.

Sobre los elementos de ejecución presupuestaria sí me gustaría reflejar algunas cosas. Las modificaciones presupuestarias dice usted que son poco relevantes; ha dicho usted que son poco relevantes. Pero, claro, si tenemos en cuenta el peso sobre el conjunto del Presupuesto, son poco relevantes. Bueno, si tenemos en cuenta que, según el Consejo, ascienden a 688 millones de euros, el 10% del conjunto del Presupuesto, y afectan sobre todo a Educación y Cultura, 30%; Agricultura, 19%; a Industria, Comercio y Turismo, 14%; y a Fomento el 10%. Esto lo dice el Consejo, no lo digo yo.

Hay un elemento que sí me importa resaltar, no porque sea ilegal o no sea ilegal -legal entiendo que sí-, pero refleja una deficiencia en los mecanismos de presupuestación, que nosotros siempre lo criticamos y que el Consejo certifica: los créditos de gasto corriente aumentan en ese ejercicio, dos mil tres, un 17,2% -dice el Consejo- y, sin embargo, los de inversión disminuyen un 6,8%. Esto es una observación, porque, evidentemente, no es que sea una ilegalidad el tema, pero es una observación interesante, puesto que esto es una... una repetición sistemática que se hace en la ejecución presupuestaria de todos los años.

Esto induce a que cuando se presentan los Presupuestos se valoran de una manera y cuando ya se ve la ejecución real las consecuencias son otras, y, por lo tanto, todo lo que decimos cuando... a la hora de presentar los Presupuestos –qué prioridades, qué hacemos, qué no hacemos-, luego, cuando... si tuviéramos que hacerlas una vez que se ha liquidado el Presupuesto, no coinciden para nada con lo que hemos dicho.

Bueno, aquí dijo usted también, y se intentó defender, que las modificaciones presupuestarias... decía que, en general, se han hecho modificaciones que no afectan a los objetivos previstos; sin embargo, el Consejo relata bastantes datos. Concretamente, hay diez expedientes expresamente señalados en los que dice que cómo es posible que no afecten a los objetivos previstos si se reduce en más de un 50%, más de un 50% la modificación en esa aplicación. ¿Cómo es posible que se reduzca más del 50% y no afecte a los objetivos previstos? Esto es lo que dice el Consejo, no lo digo yo.

El resultado presupuestario y el saldo, en el caso del año dos mil tres, con superávit de once coma nueve y sesenta y ocho coma millones, dice el Consejo, simplemente, que no responden a la realidad: se contabilizan ingresos no realizados de transferencias finalistas de otras Administraciones Públicas, se mantienen pagos e ingresos pendientes de formalización.

Bien, usted ha venido aquí a justificar que es... que para usted es lógico que el problema que en ingresos pendientes de... o sea, que se reconozcan ingresos como... de la Unión Europea si el gasto que va a soportar ese ingreso se ha ejecutado. Usted ha dicho esta tesis. La verdad es que la tesis del Tribunal es otra, la tesis del Tribunal es otra, que los ingresos de la... de la Comunidad Europea se certifiquen como derechos reconocidos una vez que los haya reconocido la Comunidad Europea, no después... no antes. No es que usted haya presentado un proyecto que va a financiar con eso, no; le dice la Unión Europea: una vez que usted me presente los pagos –que tiene que usted presentarle los pagos-, la Unión... la Unión Europea le reconoce ese pago como... como bien hecho, y en ese momento es cuando hay que reconocer el derecho. Usted dice que es mejor hacerlo de la otra manera porque coinciden unas cosas con las otras.

Bien, yo le diría que, en este caso... yo le diría que, en este caso, el problema sería, simplemente, que saltarían unos ingresos de un año a otro y no pasaría nada porque se aplicaría el... los resultados de un año a otros se modificarían, que es lo que hacen los Tribunales: modificar el resultado y el saldo todos los años, motivado por estos problemas. La verdad es que con eso sabríamos cuál es el superávit o el déficit real que se está produciendo en las cuentas públicas. De esta manera, un año decimos que hay superávit y resulta que hay déficit, y eso fue en el año dos mil uno. Este año decimos que hay superávit, pero el superávit es seis veces mayor el que dice el Tribunal que el que dicen ustedes; por lo tanto, estas diferencias tienen su importancia. Bien.

Usted me ha... acaba de decir que el IVA, que el Consejo le pone unos reparos importantes al IVA, a la contabilización del IVA. Incluso advierte, con mucho enfado por su parte, de que puede ocurrir que perdamos ingresos del IVA por no... por no hacer las cosas correctamente. Bien. El Tribunal lo que está diciendo es que ustedes no hacen las cosas corrientemente... correctamente, con lo cual es posible que eso pueda ocurrir. Usted dice: "Ya lo hemos arreglado". Bueno, si usted reconoce que ya lo ha arreglado, viene a reconocer que ese año había ese problema. De todas maneras, si está arreglado realmente... yo me alegro que esté arreglado, y, si no, lo veremos en el informe que haga el Consejo, el próximo, correspondiente al año dos mil cuatro, que creo que es cuando usted ha dicho que ya estaba esto funcionando.

Respecto a la Gerencia Regional de Salud, me gustaría decirles una cuestión, porque pasa un poco desapercibido, y, sin embargo, yo he estado leyendo... dice: "Se detectan obligaciones reconocidas pendientes de imputar al Presupuesto del ejercicio de dos mil tres por 136,8 millones de euros"; es decir, que obligaciones reconocidas, es decir, gasto realizado por... por la Gerencia de Salud que corresponden al año dos mil tres permanece –dice- pendientes de imputar a ese ejercicio. Me gustaría que usted me explicara un poco esto, porque la verdad que el Tribunal no pasa a dar más explicaciones... dice. Y dice que también imputaron a ese mismo ejercicio 28,5 millones que correspondían al año dos mil dos.

En conclusión, que el resultado del ejercicio presentado fue de 15 millones en la Gerencia Regional de Salud, positivos, con superávit; en realidad, tuvo un déficit de 99 millones. Esto lo dice tal cual, tal como lo digo yo, y no dice más apreciaciones.

La verdad que yo, en el tema de la Gerencia Regional de Salud, me gustaría saber, porque ahí pasan muchas cosas, pasan muchas cosas, es un sitio donde el reconocimiento de la deuda, históricamente, ha sido importante; es decir, gasto sin presupuesto. Es importante porque ahí se han producido intentos de imputar gastos a sitios que no les corresponden, como ha pasado hace poco con... con cierta alarma de la Intervención de la propia Consejería; el año pasado se ha producido una generación de... de... de créditos de 100 millones de euros para destinarlos a gastos de Sanidad, aprovechando la financiación, el incremento de financiación sanitaria. Y yo creo que todo eso se está intentando regularizar, gastos que vienen arrastrándose, por decirlo así, en cuestión que conocemos, papel que está en los cajones y que no se saca porque no hay presupuesto. Y a mí me gustaría conocer esto con más detalle. Simplemente lo anoto porque lo anota aquí el Consejo y me parece interesante.

Bien. En el caso... en el caso del... del Tribunal de Cuentas del año dos mil dos, bueno, se repiten las mismas cuestiones sobre el saldo y sobre la Junta... sobre el saldo y el resultado, que lo corrigen también. Curiosamente, el saldo y el resultado, el Consejo de Cuentas no cuantifica la corrección; sin embargo, el Tribunal de Cuentas sí, sí cuantificaba. El Tribunal de Cuentas, según el Tribunal de Cuentas, el resultado de... final del ejercicio era de 9,6 millones, según lo que presentaron ustedes de superávit, ¿eh?, y el Tribunal lo eleva a 57,56. El saldo lo pasa de 9 a 75, y el remanente de Tesorería -que tiene más importancia, a mi juicio, que esto, porque el remanente de Tesorería es el que permite luego tirar de él para financiar cosas en el ejercicio siguiente-, pues, lo reducen de 82 millones a 54. Claro, esto puede darnos como consecuencia que el año siguiente, ¿eh?, podamos tirar del remanente de Tesorería en 76 millones de euros, que es mucho más de lo que el Tribunal dice que existía. Esto tiene más importancia. La verdad es que son desajustes en unos sitios y otros, y tal.

En conclusión, se ha presentado un balance presupuestario con un superávit que es seis veces menor del real. Si estos criterios se han seguido todos los años, ningún año hemos conocido la realidad. Si se ha variado... si se ha variado, peor, porque tendríamos que pensar mal: el resultado de gestión sería manipulable. En definitiva, toda la discusión que tenemos sobre si hay déficit o superávit se está convirtiendo en pura ficción. Se discute cuando se aprueban los Presupuestos, donde lo hacemos con déficit cero, y la realidad posterior es muy distinta. Por lo tanto, ¿qué tenemos que creer en esto? Dejo la pregunta en el aire.

Sobre el tema del inmovilizado, que es otra recurrente de todos los años, efectivamente, ha habido una revisión de una parte del inmovilizado, que es los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles es la parte –entiendo- más importante, y, por lo tanto, yo doy por hecho que esto ha mejorado la situación respecto a circunstancias anteriores. Esperaremos también al Informe del Tribunal de Cuentas, a ver qué es lo que dice sobre la eficacia o no de este Inventario, que yo parto del hecho de que será, en cualquier caso, mejor de lo que existe, seguro. Ahora, ¿que no es completo? Pues nosotros mismos lo reconocemos, puesto que en la Ley de Hacienda hemos dado un plazo de tres años para completarlo, sobre todo en temas de carreteras, en tema de montes, en cosas que son más complejas. Por lo tanto, no está todavía cerrado a la totalidad; y el inventario de bienes muebles, que creo que no está bien llevado, por lo que yo puedo saber directamente de mi experiencia particular.

Por lo tanto, creo que todavía hay deficiencias importantes en esta materia, pero, bueno, yo creo que están... al menos se ha abordado el camino de... de solucionarlo, y, por lo tanto, me parece bien.

Bien, la Agencia de Desarrollo ha seguido los mismos criterios -según el Tribunal de Cuentas- que la Administración General, y, por lo tanto, hemos pasado de un déficit de... hemos pasado a un déficit de 7,5 millones en esa Agencia de Desarrollo, frente a 1.000.000 de superávit que presentaba. Es decir, no coinciden los resultados finales de las cuentas, según usted por discrepancias en la forma de hacerlo, y según el Tribunal porque no se aplican bien los criterios contables en esta materia. Ahí está un poco la... el tema previsto.

Yo, la verdad, entre la Junta, que tiene que defenderse de estas cuestiones, y un tribunal que es el órgano que ha presentado las Cortes para facilitar... para el control que se ejerce sobre la Junta... y que yo sí que entiendo que es imparcial; a pesar de los nombramientos, cómo se producen, etcétera, yo estoy interpretando y, de hecho, he defendido la imparcialidad de este Tribunal en los temas. Y, por lo tanto, yo la verdad que en estos casos, teniendo en cuenta la tradición que ha habido con esto y que estas mismas cuestiones se han ido justificando por parte de la Junta igualmente años anteriores, creo que tiene más razón el Tribunal que ustedes.

Bien, hay un tema interesante, que es respecto a las empresas públicas, que el Tribunal de Cuentas... esto se refiere al Tribunal de Cuentas, no al Consejo; aquí, como estamos mezclando los Informes, a veces hablamos de ambas cosas conjuntas, esto es del Tribunal de Cuentas del año dos mil dos. En fin, después de hacer un análisis simplemente descriptivo de las empresas públicas autonómicas, donde -bien- señala unos resultados positivos generados en el año de 1,9 millones de euros, dice que "si bien para cinco de las siete empresas los resultados de explotación antes de subvenciones fueron negativos por 22 millones de euros, manteniéndose en el ejercicio la recurrente situación deficitaria de las actividades ordinarias, que ha sido equilibrada con transferencias y subvenciones públicas, en su mayor parte autonómicas". Bueno, viene a decir que viven de las subvenciones de la propia Junta de Castilla y León. Esto es así, y lo sabemos.

El Tribunal concluye –que es lo que me parece más interesante en esto y que merecería una cierta consideración- que "la recurrente situación deficitaria de los resultados de las empresas públicas aconseja la evaluación y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones, de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos". Creo que aquí, veladamente, está haciendo... como diciendo que no es más eficiente el hecho de que las sociedades públicas estén funcionando que si no... si funcionaran sin estas entidades privadas, o sea, sin estas privatizaciones. Yo lo entiendo así, porque, si no, no tiene ningún sentido esta frase en el Tribunal, aunque no entra a profundizar en el tema.

Bien, paso ya a las conclusiones sobre la contratación, donde ahí me parece a mí que es... -a mi juicio-, es lo más importante de todas las conclusiones del Consejo, porque aquí sí que tenemos discrepancias serias entre las interpretaciones que hace la Junta, por supuesto las que hace el Consejo, y yo en este caso me inclino más por las que hace el Consejo o el Tribunal en materia de contratación que por las que hacen ustedes, porque yo coincido más con los criterios, en este caso, del Tribunal y del Consejo que con los suyos.

Bien, analizan... no analizan todos los contratos que realiza la Junta; evidentemente, hacen una muestra. Seleccionan una muestra, y sobre esa muestra hacen una valoración: en el caso del Consejo, sobre cuarenta y dos contratos, y en el caso del Tribunal, sobre cuarenta y un contratos.

Bien, las cosas que dice el Consejo de Cuentas, por ejemplo... dice cosas –y las voy a decir textuales, porque están mejor dichas que si las digo yo-, dice: "La fiscalización de la contratación ha puesto de manifiesto una práctica en el ámbito del control interno que no se corresponde con la previsión legal" (página diez, textual). Según usted, en la contratación no pone cuestiones a la legalidad, dice usted. Primera, "no se corresponde con la previsión legal", primera cuestión que afecta a la legalidad. Segundo... bueno, aquí lo que viene a decir es que no se... las... las Intervenciones, que tienen que hacer fiscalizaciones previas a los contratos, les fiscaliza después de que los contratos están firmados. Y aquí hay una interpretación técnica que no voy a entrar en ella, porque ya lo reflejan ustedes en su informe de alegaciones, lo ha leído el Consejo, usted lo vuelve... lo ha vuelto a repetir, y por lo tanto... Pero lo cierto es que el Consejo dice esto.

En segundo lugar, la fecha de fiscalización... -es esto, bueno, es lo que decía- de las adjudicaciones de los contratos examinados son posteriores a la firma del contrato; lo que pone de manifiesto la práctica contraria a lo dispuesto legalmente. Mire, "se agrava por la existencia de disposiciones reglamentarias que contradicen lo establecido en la Ley" –tal cual lo dice el Consejo-. "Se realizan actos administrativos por órgano incompetente"; usted lo ha explicado ya que estaba en vías de solución este tema. "La deficiente clasificación de contratos de servicios como consultoría y de asistencia provoca un grave incumplimiento en la exigencia de clasificación para contratar. Los criterios de adjudicación no son objetivos y se desarrollan en los informes técnicos de valoración...", es decir, con ofertas ya conocidas, "... lo que atenta gravemente a los principios de publicidad e igualdad que deben presidir la contratación pública". Incluso, a posteriori, se reparten puntuaciones en función de criterios poco objetivos... pongo como ejemplo uno que dice como deficiente, malo, regular, bueno, muy bueno. Estos son los criterios objetivos que se hacen a posteriori de los... de... ya conocidas las ofertas.

Se incumplen los procedimientos en las bajas temerarias que impiden que las ofertas más baratas no puedan aceptarse, incumpliendo de forma generalizada -otro incumplimiento legal- el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

Se conceden prórrogas por periodos no justificados, fuera de plazos legales –otro incumplimiento-, por motivos ya alegados en prórrogas anteriores, y -lo que es más grave- sin motivación adecuada de la prórroga... en la prórroga de los... de la ejecución de contratos en los que el plazo de ejecución fue criterio de adjudicación. Es decir, hay empresas que se les ha adjudicado... se les ha adjudicado, en función de un plazo menor en su ejecución, y que han sufrido modificaciones continuadas en los contratos de estos plazos y, por lo tanto, el Tribunal entiende que estas modificaciones, que dice que no están justificadas en los expedientes, dice que es más grave porque el plazo fue criterio de adjudicación. Por lo tanto, me parece que esto es importante.

Bien, en el caso... hay un caso... es que es en la elección del procedimiento. Aquí hablamos de procedimiento de subasta o de concurso; ahora haré una reflexión sobre ese tema, que ya hemos discutido ya en el Pleno de las Cortes y más veces este tema. Bien, en el caso de elección del procedimiento negociado, en el caso de la sanidad –otra vez la sanidad-, dice el Consejo que el Director General de la Administración –sí, es un cargo político de nombramiento- informa para justificar el suministro a una sola... utilizar el procedimiento negociado -¿qué significa?, el dedo-. "Mire usted, suminístreme usted las vacunas", este es... este es uno de los temas que dice. Dice que se basa en un informe del Director General de la Administración, donde dice que no existen otros proveedores más que uno.

Dice el Tribunal que, preguntado por este tema, en ese sentido dice que efectivamente se confirma que hay más proveedores, solo que hacía más de un año, otro proveedor al que se le había pedido decía que no estaba en condiciones de presentar las vacunas, lo cual quiere decir que estaba incumpliendo el tema de que no existe un proveedor, existen varios proveedores, y como mínimo, si existen varios proveedores, hay que pedir a varios proveedores el tema, y no adjudicando a dedo a uno solo.

Esto de las vacunas se repite más años y, por cierto, no ha entrado el Tribunal a valorar los procedimientos negociados, en contra de lo que nosotros estamos pidiendo siempre, que valore los negociados sin publicidad, sobre todo, porque allí el dedo es absoluto, y en esos contratos debería haber una vigilancia mucho más especial.

Bien, aquí llegamos a un tema interesante, que es acerca de las subastas o el concurso, o cuál es el procedimiento más adecuado. Mire usted, yo creo que en los contratos de obra el procedimiento más adecuado –a mi juicio- es la subasta; a mi juicio, es un criterio, a mi juicio. La subasta. ¿Que se debe utilizar el concurso? Sí, los dos. Pero es que lo que está viniendo a decirnos del Tribunal es que la subasta es inexistente.

Es decir, son dos mecanismos... procedimientos de contratación que la ley les atribuye –digamos- casi igual rango. Digo casi igual porque el de la subasta no hay que justificarlo y el del concurso hay que hacer una justificación de por qué se hace el concurso; con lo cual, la ley está interpretando de que es un contrato un poquito más especial. Pero bueno, voy a dar por hecho que ambos contratos son evidentemente legales, porque, si se justifica, tan legal es uno como otro. La oportunidad de hacer un... uno u otro es lo que critica el... el Consejo, porque aquí no se... no... no hablamos de legalidad en el tema de la subasta... de la elección, en subasta o concurso; aquí estamos hablando de la oportunidad.

Y la oportunidad de la subasta, la subasta, tiene infinidad de ventajas, puesto que un análisis que hemos hecho nosotros de los contratos producidos en el dos mil cinco y el dos mil seis refleja que los que se han hecho por subasta, que son muy poquitos -es el 5% de todos los contratos que hace la Comunidad, son muy poquitos-, las bajas... o sea, el criterio económico hace que las bajas o el contrato sean mucho más bajos que los que se hacen por concurso. En las bajas por subastas se llegan a... a bajas de hasta del 30% en muchos casos, y la media estaba -si no recuerdo mal- en torno al 24 ó 25%, mientras que los concursos, la media está en el 11%. Por lo tanto, esto... este elemento es importante, porque si el volumen de subastas fuera mucho mayor, yo creo que el ahorro económico de la Junta sería mucho mayor.

Claro, aquí el argumento que se nos suele decir son los temas de que hay problemas con las bajas temerarias, porque hay problemas... se dice que hay baja temeraria y luego a ver quién arregla un tema de baja temeraria en las subastas y que no ocurre en los concursos. Se viene a decir que en los concursos... en las subastas suele haber más modificados que en las... en las subastas más que en los concursos. Sin embargo, lo que dice el Consejo o el Tribunal sobre los temas de las... de... del concurso, la verdad es que no sé cómo se puede decir... afirmar aquí que la subasta es peor que el concurso. Lo que dicen sobre los concursos no consta que se pidan justificaciones a los contratistas al considerar baja temeraria aquellas que estén un 5% por debajo de la media, en doce de los catorce contratos de Fomento que analizan, lo cual quiere decir que es una práctica generalizada en Fomento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Señor Fernández, le ruego que vaya terminando.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, voy acabando ya, sí. Quiero decir que la... las objeciones que ponen a los concursos en cuanto al número de modificaciones que se hacen en los contratos adjudicados por concursos, en las prórrogas que se están haciendo, en el que se están haciendo. Voy a decir que casi todos los... los contratos que hacen por concurso, la mayoría supera todos los porcentajes; entre modificados, complementarios y liquidaciones, estamos en casi todos los contratos por encima del 30% de modificación de los contratos. ¿Cómo se puede decir que la subasta... que la subasta es peor que esto?

Mire usted, en la subasta o el concurso, las dos, pueden ser mejores desde el punto de vista económico porque el único problema que pueden tener ambos –y no solo las subastas- es la calidad del proyecto. Si el proyecto tiene calidad y está muy definido... y está muy definido, la subasta supera en cien por cien al concurso; y no tendrá problemas ni en la subasta ni en el concurso; hay problemas... y aquí lo refleja el Tribunal en un par de casos, donde habla de que el problema es de calidad del proyecto, que es muy malo; lo dice el propio... el propio Tribunal.

Por lo tanto, concluyo ya simplemente haciendo dos objeciones sobre las subvenciones –acabo ya-. El Consejo de Cuentas no analiza ninguna línea de subvención porque lo... me imagino que tiene, si no recuerdo mal, tenía un informe sobre subvenciones de... separado, pero el Informe del Tribunal del dos mil dos sí presenta dos líneas de subvenciones, y la... y lo que dice textualmente... dice que no se comprueba el cumplimiento por parte de los beneficiarios, en el caso de una de las subvenciones de la vivienda rural protegida, de las condiciones establecidas; la prohibición de transmisión y cesión de usos de las viviendas durante un plazo de cinco años desde la formalización del préstamo cualificado.

Bien, este tiene menos importancia, pero la de la ADE sí tiene más importancia, porque la Agencia de Desarrollo Económico, dice... –en una de las líneas de subvención, la única que analiza, pero que es un procedimiento generalizado en la... en la Agencia, porque se hace igual en todas las líneas de subvención-, dice: "No se establece en las bases un baremo para la valoración de los criterios a tener en cuenta para la determinación de la cuantía de las subvenciones; esos criterios se realizan con posterioridad por la Comisión de Evaluación. No se han implantado procedimientos para la comprobación del cumplimiento por parte de los beneficiarios del mantenimiento de la inversión y la explotación industrial por un periodo de cinco años, ni se realiza un informe técnico sobre el desarrollo final del proyecto". Yo creo que esto es bastante contundente, ¿eh?

Y le voy a decir otra cosa -y acabo ya, esto sí que... acabo finalmente- respecto a lo... a la afirmación suya que dijo respecto a que la conclusión más importante desde su punto de vista del... del Consejo, y tiene su importancia, yo no lo... no lo voy a decir, es que "la Cuenta de la Administración General de la Comunidad del ejercicio dos mil tres refleja, con carácter general, de forma fiable la actividad económica financiera de la misma". Y usted dice: "Como dice esto, pues lo importante es esto, lo demás son pequeñeces".

Bien, yo creo que aquí es importante decir que el Consejo dice... curiosamente -en las auditorías se suele decir-, "con carácter general, de forma fiel"; estos dicen "de forma fiable". Dice... el Consejo ha sido aquí un poquito cauto en la forma de decir porque no... porque seguramente no las tiene todas consigo respecto a este tema y, sobre todo, porque las conclusiones que saca no son estas en términos generales, ¿eh? Y además, no saca esta conclusión -o no lo dice, tampoco lo dice al contrario- en el caso de la Administración Institucional, porque habla solo de la Administración General, pero no de la Administración Institucional, es decir, ni de la Gerencia de Servicios Sociales, ni en la Gerencia Regional de Salud, ni en la Agencia de Desarrollo Económico. Si en la Agencia Regional de Salud hubiera tenido que decir esto, probablemente hubiera tenido muchas dificultades puesto que lo que están diciendo es que es una cosa muy distinta.

Por lo tanto, concluyo, creo que hay notables diferencias entre lo que dice en los Tribunales o el Consejo, el Tribunal o el Consejo, lo que usted ha venido afirmando aquí, y desde luego, entre ambas cosas, yo doy más credibilidad en este caso a los temas del Tribunal; yo creo que son más objetivos y menos interesados que usted en justificar estas cuestiones. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Sean mis primeras palabras de agradecimiento a la Consejera por la exhaustiva información que nos ha brindado esta mañana sobre ambos Informes, tanto el del Tribunal de Cuentas como el del Consejo de Cuentas. Yo creo que ha hecho un esfuerzo importante, pues, para trasladar a esta Comisión de Hacienda cuál es la interpretación que se hace desde la Consejería de Hacienda sobre ambos informes.

Y a mí, lo que me gustaría iniciar mi intervención, pues, es evocando -¿cómo no?- la primera vez que aquí analizamos el Plan Anual de fiscalización, el veinte de octubre del año dos mil cuatro. Es decir, yo creo que, tanto por parte del Grupo Popular como del Grupo Socialista, había un intento en conseguir que el Consejo de Cuentas, que por primera vez presentaba ese Plan Anual de Fiscalización, conseguir, pues, el consenso y el beneplácito de ambos Grupos Políticos; y, en ese sentido, nosotros, pues, depositábamos nuestra más absoluta confianza en el Consejo de Cuentas.

Esa confianza, que yo creo que tenía que ser recíproca, pues, yo no voy a decir que haya sido traicionada, ¡Dios me libre!, pero sí nos ha sorprendido en algunos de los apartados o la forma de proceder el Consejo de Consejo de Cuentas en relación al Informe.

Todos sabemos que el Consejo de Cuentas, como dice en su Artículo 1 de la Ley que lo regula, pues, depende de estas Cortes de Castilla y León. Todos sabemos que es el órgano fiscalizador máximo de nuestra Comunidad Autónoma, y que tiene la inmensa responsabilidad del control de todo el sector público de nuestra Comunidad Autónoma. Todos sabemos, pues, que, de una manera regular, pues, son sometidos a la consideración de las Cortes, con carácter previo a su intervención, ese Plan Anual de Fiscalización y esa propuesta de fiscalización, que nosotros siempre hemos deseado que no fuese objeto de controversia política en estas Cortes de Castilla y León.

Bueno, pues a mí hay una primera cuestión que me ha sorprendido en cuanto al proceder del Consejo de Cuentas: es que antes de remitir el Informe a estas Cortes de Castilla y León, organismo del que depende el Consejo de Cuentas, pues lo cuelga en la red el trece de julio de este año, antes de incorporar, inclusive, las alegaciones presentadas por la Consejería de Hacienda.

Es decir, nosotros estamos absolutamente convencidos que es bueno dar esa confianza al Consejo de Cuentas, y nosotros, de una manera suave, de una manera totalmente educada, pues, reclamamos esa misma confianza del Consejo de Cuentas; es decir, que nos enteremos al menos de manera simultánea a cualquier otro ciudadano sobre la información, sobre los dictámenes del Consejo de Cuentas.

Y en ese sentido, yo creo que el Consejo de Cuentas no ha estado muy acertado a la hora de proceder. Lo lógico, lo sensato, lo razonable hubiera sido que de una manera al menos previa, digo al menos previa, con un día de diferencia, se hubiese remitido a estas Cortes de Castilla y León, organismo del que depende, el Informe Anual, incorporando, por supuesto, las alegaciones, alegaciones de la Consejería de Hacienda sobre todas y cada una de las cuestiones.

Por eso, nosotros creemos... creemos que es algo que debíamos decir, y que decimos aquí formalmente. Y no se vea en nuestra palabras ni el más mínimo resentimiento, ni, por supuesto, el más mínimo cuestionamiento en el proceder del Consejo de Cuentas.

Lo que sí creemos es que es la primera vez que efectúa dicho Informe, y a todos nos ha sucedido el primer día de trabajo, hemos cometido, evidentemente, errores a la hora de ejecutar nuestros trabajos; bueno, pues yo creo que, en este caso, este error por parte del Consejo de Cuentas debe de ser puesto de manifiesto para que no vuelva a repetirse.

También, en lo que es otro tipo de... de aspectos del Informe, nos sorprende sobremanera, pues, esa insistencia o ese cuestionamiento que hay sobre el sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es decir, sinceramente, a nosotros nos sorprende sobremanera, y solamente lo podemos interpretar desde un punto de vista de la nostalgia ese deseo de que se mantuviese el anterior sistema de información contable, cuando es un sistema de información contable -como ya ha puesto de manifiesto la Consejera de Hacienda- que está seguido, pues, por múltiples Comunidades Autónomas, por los dos Ayuntamientos de mayor población de España, como son Madrid y Barcelona, y, por supuesto, sin ningún tipo de adscripción ideológica; igual han utilizado el sistema de información contable que en estos momentos nosotros estamos aplicando una Comunidad Autónoma regida por el Partido Socialista, como una regida por el Partido Popular. Por lo tanto, no entendemos esa nostalgia, ese empecinamiento en estar cuestionando un sistema de información contable que, además, cuenta con el beneplácito del Tribunal de Cuentas.

Y aquí también tengo que hacer, evidentemente, pues, una reflexión. ¿Por qué no se produce, pues, esa identidad, esa identidad en la valoración entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas sobre cuestiones obvias? Es decir, yo lo que no puedo acertar a comprender es que el Consejo de Cuentas esté cuestionando un sistema de información contable que da el beneplácito el Tribunal de Cuentas. Es decir, eso es algo que para cualquier profano, pues para cualquier ciudadano de Castilla y León no acertaría a comprender. Y se está cuestionando inclusive por el Consejo de Cuentas de que sea el sistema idóneo, cuando posiblemente lo que sucede es que, a lo mejor, habría que haber recabado más información de la misma Consejería de Hacienda para poder acceder de una manera mucho más libre a ese sistema de información contable. Y, seguramente, lo que no se ha querido es recabar esa ayuda, esa colaboración, esa asistencia técnica por parte de la Consejería de Hacienda, que eso no iba, por supuesto, a menoscabar la independencia -que nadie discute- del Consejo de Cuentas.

En consecuencia, esa es la primera reflexión que queremos hacer. Es decir, que creo que el Consejo de Cuentas, este primer Informe, por supuesto, lo aceptamos y lo consideramos en su justa valía, pero que, al mismo tiempo, yo creo -si me permiten ustedes, Señorías- que no está suficientemente rodado el Consejo de Cuentas; y estoy convencido que para el futuro tomará buena nota de estas imperfecciones que ha habido a la hora de proceder.

Respecto a lo que es la Cuenta General, y yo insisto, tal como ha manifestado la Consejera en su intervención, de que me parece auténticamente estúpida la discusión sobre si se ha rendido o no en tiempo. Es decir, yo, sinceramente, leyendo el Informe del Consejo de Cuentas, me parecen argumentos auténticamente baladíes, cuando, además, toda esa posible discusión, si se tenía que haber rendido el treinta de septiembre o el treinta y uno de octubre, queda resuelto desde este año con la Ley de Hacienda, que dice de una manera clara y contundente, en el Artículo 233, que la fecha límite es el treinta y uno de octubre.

Entonces, yo, por eso, lo que no acierto a comprender es como... esa insistencia de que se ha rendido fuera de cuentas. Señoría, el Tribunal de Cuentas entiende que está perfectamente rendido un veintiocho de octubre. ¿Por qué el Consejo de Cuentas entiende que no está rendido en tiempo y forma? Sinceramente, a mí me parece, pues, un argumento, si me permite la expresión, hasta mendaz.

Respecto a otra serie de cuestiones, la insistencia, por ejemplo, de que el Consejo Económico y Social, pues, no tenía adaptado el Plan General de Contabilidad, bueno, pues evidentemente no lo tendría, pero no sería responsabilidad tampoco de la Junta de Castilla y León; es decir, lo ha adaptado a partir del año dos mil cuatro. Bueno, pues, evidentemente, a partir del año dos mil cuatro, pues ese problema que existía ya ha quedado resuelto y ha quedado subsanado; pues póngase de manifiesto, que además es público y notorio, que desde enero del dos mil cuatro el Consejo Económico y Social se ha adaptado ya a su Plan General de Contabilidad, al que está establecido por esta Comunidad Autónoma. Póngase de manifiesto; es decir, no se quiera incidir siempre en lo negativo sobre cuando se están hablando de cuestiones de... auténticamente de poca importancia, y que, desde luego, no es responsabilidad de la Junta de Castilla y León.

Después, también sorprende -por no decirlo de otra manera- la insistencia sobre la necesidad de la elaboración del inventario de bienes y derechos de nuestra Comunidad. Es decir, el mismo Tribunal de Cuentas, curiosamente, está reconociendo de que se estaba trabajando desde el año dos mil uno en la elaboración del Inventario, y lo dice el Tribunal de Cuentas. Bueno, pues el Consejo de Cuentas mantiene un silencio sepulcral. Es decir, cuando se ha hecho público y notorio que desde el mes de julio se ha aprobado ese Inventario de bienes inmuebles y derechos, el Consejo de Cuentas nada dice, y mantiene esa nota negativa, mantiene esa enmienda sobre la gestión de los bienes patrimoniales de la Comunidad; es otra cosa que no acertamos a comprender. No cuesta nada reconocer que se está trabajando desde el año dos mil uno, como reconoce el mismo Tribunal de Cuentas, en la gestión de ese inventario.

Desde luego, yo no quiero creer que el Consejo de Cuentas no lee los Informes del Tribunal de Cuentas; o sea, yo creo que los leerá, y si ha leído históricamente los Informes del Tribunal de Cuentas, sabrá y tendrá conocimiento de que se estaba trabajando en ese Inventario, y no hubiera costado nada, pues, haber eliminado esa referencia que yo creo que hace poco honor a la verdad.

También hay una cuestión que nos afecta a nosotros de una manera protagonista, a estas Cortes de Castilla y León, cuando el Consejo de Cuentas hace la siguiente afirmación: "Las obligaciones reconocidas por la Administración General de nuestra Comunidad a favor de las Cortes de Castilla y León no coinciden con los gastos efectuados por dicha Institución". Es decir, a mi esto, la verdad, me ha hecho reflexionar, Consejera; y yo, después de haberle oído en la rueda de prensa, yo creo que están bien las cosas como están; no estemos rectificando, porque podría, incluso, hasta entrar en una situación de falta de Tesorería estas Cortes de Castilla y León.

¿Y por qué se hace la previsión? Bueno, pues porque en la misma Ley de Presupuestos que se aplicó para el año dos mil tres establecía de una manera clara y precisa lo siguiente: "Los libramientos se debían realizar por la Consejería de Hacienda sin justificación en firme y por trimestres anticipado". Pues para facilitar la gestión de estas Cortes. Y lo que, desde luego, a uno sorprende es que el órgano que depende de estas Cortes de Castilla y León esté hasta discutiendo la financiación de las Cortes de Castilla y León. O sea que, yo creo que la financiación de las Cortes de Castilla y León, estaremos de acuerdo ambos Grupos Políticos en que no alberga la más mínima duda en su gestión. Bueno, pues aquí el Consejo de Cuentas hace una valoración... hace una nota que yo creo debería de rectificar.

En ese sentido, estoy convencido de contar con el apoyo y el respaldo también del Grupo Socialista.

Después también hay otra cuestión que nos... nos ha dejado perplejos, es decir, es cómo se contabilizan todos los fondos europeos de los... cuando van a financiar cualquier tipo de inversión o aquel tipo de subvenciones finalistas. Es decir, el Tribunal de Cuentas reconoce que se hacen bien las cosas, el Tribunal de Cuentas considera que es adecuado y muy acertado el sistema de devengo. Bueno, pues viene el Consejo de Cuentas y lo cuestiona. Es decir, yo, al final, creo que hay que ser fundamentalmente pragmáticos y tendremos que decantarnos por un sistema. Si no le gusta al Consejo de Cuentas, pues bueno, pues le gustará al Tribunal de Cuentas; pero eso, en ningún caso, está desvirtuando la contabilidad de nuestra Comunidad Autónoma, como ha quedado perfectamente puesto de manifiesto.

Eso mismo yo creo que ha quedado perfectamente claro, pues, el problema que pueda existir con las cuentas. Es decir, a mí eso ya entra dentro de... del auténtico esperpento; es decir, se va a culpar a la Comunidad Autónoma de que no se concilian del orden de mil doscientas cuentas. Bueno, el problema no será del titular de las cuentas, el problema será de las entidades financieras que no han confrontado, que no han confirmado la existencia de esas cuentas; pero nunca será un problema de la Comunidad Autónoma. Todos los que sabemos, pues, cómo se hacen las auditorías, pues es frecuente de recibir una primera, y una segunda, y una tercera, cuarta para que manifieste si, efectivamente, has tenido esa relación contractual con esa empresa. Y eso lo sabemos todos. Es decir, lo que hay que hacer es reiterar ese tipo de petición, y tendrá que reiterar, evidentemente, a las entidades bancarias para que manifiesten si realmente existen esas cuentas. Pero yo, desde luego, lo que no pongo en duda es que esas cuentas existen, tal como se han manifestado por la Consejería de Hacienda. Porque lo que sería grave sería al contrario: es que la Consejería de Hacienda dijera que tiene seiscientas cuentas y los bancos dijesen mil ochocientas. Eso sería lo realmente grave, y eso es lo que, evidentemente, hubiera supuesto una importantísima enmienda por parte del Consejo y del Tribunal de Cuentas.

Entrando ya en la contratación administrativa, yo creo que es una discusión, Consejera, que usted sabe perfectamente que viene de largo. Siempre, en todos los ámbitos públicos, cuando algunos partidos están en la Oposición siempre están deseando que todo sea mediante subasta, pero -eso sí- en el momento en que llegan a las responsabilidades de gobierno se les olvida instantáneamente, pues, ese tipo de diatribas y llegan, pues, a unas soluciones, evidentemente, prácticas, porque, al final, todas y cada unas de las Administraciones, con independencia de quién gobierna, tiene que asumir la responsabilidad de la gestión y, por supuesto, la ejecución de esas obras o de esos contratos de servicios y de suministros.

Y no hay más que ver, pues, por ejemplo, lo que nos está manifestando en estos momentos el estadillo de lo que es la obra pública en Castilla y León en el caso concreto de la Administración Central. Pues mire, de los 648 millones de euros que ha contratado hasta la fecha la Administración Central, pues, ni más ni menos que 525 millones han sido mediante concurso, y solamente 122 millones mediante subasta. Pues eso, evidentemente, supone, aproximadamente, un 17%, un 18%; porcentaje que es similar en el conjunto de las Administraciones.

Y que si vamos... y que si vamos, por ejemplo, a la Administración Local, es donde existe un mayor protagonismo de la subasta. ¿Por qué? Pues por razones obvias: porque los proyectos que normalmente contrata la Administración Local son proyectos de una menor complejidad; son proyectos que, evidentemente, no tienen las dificultades técnicas, que no comportan, pues, las complejidades que tienen, obviamente, los contratos que se efectúan desde la Administración Central o desde la misma Comunidad Autónoma.

Yo creo que hay que ser objetivo a la hora de analizar lo que se dice en relación a... a todas las observaciones en materia de contratación, y son criterios de interpretación, pero en ningún caso se está cuestionando la legalidad. Es decir, evidentemente, los criterios de contratación en materia de subasta son excepcionales, porque normalmente los contratos que salen a licitación por parte de la Junta de Castilla y León son complejos, y así viene perfectamente justificado en las correspondientes memorias y en los correspondientes pliegos.

Y también a uno le sorprende, pues, esa enmienda, esa observación -que parece gravísima- por parte del Consejo de Cuentas sobre los gastos de publicidad. Yo tengo alguna experiencia en contratación administrativa, alguna experiencia tengo, y en todos, absolutamente en todos los pliegos que se hacen en el ámbito de la Administración Local, en el ámbito de la Administración Autonómica y en el ámbito de la Administración Central, todos los gastos de publicidad van por cuenta del adjudicatario; pero es que viene en todos. Es que yo no conozco ningún pliego en el que no venga que todos los gastos de publicidad y de anuncios son por cuenta del adjudicatario. Entonces, llegar a decir de que no existe relación jurídica...

Vamos a ver, el pliego es, por un... una manifestación del principio de... de autonomía de la voluntad, es un contrato entre las partes; y cuando se hace una adjudicación, se firma el pliego; y en el pliego viene de manera indubitada de que los gastos de publicidad son por cuenta del adjudicatario. Por eso yo no acierto a comprender que se estén cuestionando los sesudos señores del Consejo de Cuentas de que eso es de... es de dudosa viabilidad jurídica.

Señorías, jamás he visto una cuestión semejante. Estaríamos llegando a cuestionar de que todas las Administraciones -la Local, la Autonómica y la Central- están haciendo mal los pliegos. Todos los pliegos vienen con esa cláusula, todos, todos. Yo no conozco ningún pliego... porque, en la práctica, para Administraciones con menguados recursos, como es la Administración Local, todos los criterios de publicidad, que son necesarios para la contratación pública, les podría suponer, pues, una sangría económica importante. Y eso se aplica en todos los pliegos. Pero parece ser que el Consejo de Cuentas no se ha enterado todavía. Bueno, pues yo creo que ya el próximo año, cuando tenga que hacer el correspondiente informe, esto, al menos, lo subsanará.

Después, por otro lado, y en lo que son algunas de las afirmaciones cuestionando la... los criterios de la Junta de Castilla y León, de las distintas Consejerías, sobre la modificación de los contratos. Pues yo creo, Señorías, posiblemente, y puntualmente, en algún contrato, en alguna obra, no se haya hecho de una manera exhaustiva esa justificación, pero no por desidia de la Administración, sino, posiblemente, pues por exceso de confianza por tratarse de cuestiones obvias y notorias. Y me voy a referir, por ejemplo, a los casos cuando tenemos una pluviometría excesiva. Es decir, es tan obvio que solamente figurará en el libro de órdenes de que existe una pluviometría que no deja ejecutar unas obras, por ejemplo el movimiento de tierra, que es previo, por ejemplo, a cualquier obra de carreteras. Evidentemente, a lo mejor, no se ha sido exhaustivo en ello, pero por obviedad, no porque haya una dificultad en la acreditación de esa modificación.

E igual sucede con las circunstancias sobrevenidas. Yo estoy totalmente de acuerdo con el criterio que se ha expresado por la Consejera de Hacienda en materia de seguir los dictámenes de la Junta Consultiva que establece sobre el particular respecto a las modificaciones contractuales y sobre, también, los criterios de concurso y subasta. En ese sentido, señalar que no solamente esta Comunidad Autónoma, sino el conjunto de las Comunidades Autónomas, y fundamentalmente el Estado, están acudiendo al concurso en detrimento de la subasta. ¿Por qué? Porque la inmensa mayoría de las obras –como he dicho al principio de mi intervención- se refieren a obras u a contratos de carácter complejo.

En definitiva, Consejera –y voy concluyendo, dado lo avanzado de la hora-, señalar que cuenta con el respaldo del Grupo Popular dicho Informe. Considerar que tanto el Informe del Tribunal de Cuentas como el del Consejo de Cuentas -y lo manifiestan así de claro- reflejan que la Comunidad Autónoma está adecuadamente gestionada desde el punto de vista económico financiero. Y también felicitar a la Consejería de Hacienda porque algunos problemas, para ser más concretos, algunas deficiencias que se han detectado en la gestión económica financiera, ya se ha puesto todos aquellos remedios para que no se vuelvan a repetir. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para dar contestación a las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Muchas gracias, Presidenta. En primer lugar, agradecer a los dos Portavoces que... que reconozcan la mejora en algunos aspectos de la gestión, porque realmente ha supuesto un gran esfuerzo para la Junta de Castilla y León y, en concreto, para la Consejería de Hacienda el tener que... que mejorar estos procedimientos en alguna de las cuestiones que se remarcaban en el Informe... en los Informes y que ahora, afortunadamente, ya están solucionadas.

Al margen de esto, referirme a que yo no hago distinción entre Informe del Consejo de Cuentas, Informe del Tribunal de Cuentas; aprecio a los dos en el valor que tienen, tanto el Tribunal como al Consejo. Bien es verdad que el Tribunal de Cuentas lleva años y años haciendo informes a esta Comunidad Autónoma y a todas las Comunidades Autónomas, aunque ahora ya casi todas tenemos los propios organismos de control externo. Pero, realmente, eso, porque lleva tanto tiempo haciéndolos y porque los ha hecho de todas, garantiza una homogeneidad de criterios a la hora de hacer esos informes, aunque –digo- aprecio el de ambos; homogeneidad que se producirá, probablemente, cuando los Consejos de Cuentas u órganos externos de control de las distintas Comunidades Autónomas sean coordinados por el correspondiente Tribunal; pero creo que dejo claro y patente que mi respeto a ambos... a ambas instituciones y, por supuesto, en la medida de que hacen recomendaciones que pueden ser adaptadas o que pueden ser observadas por nosotros, pues van a mejorar, como no puede ser de otra manera, la gestión de los asuntos públicos.

Ahora, insisto en que ha habido aquí algunas cuestiones que... que me gustaría dejar sentadas, y que el propio Portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha puesto sobre la mesa. Por ser el primer Informe, quizá se publicó antes el Informe que las... que las alegaciones de la... de la Junta de Castilla y León; alegaciones que, por cierto, a fecha de hoy, no han sido resueltas, como dice el Artículo 14 de la Ley 2/2002, del Consejo de Cuentas, no han sido resueltas a la fecha de hoy, entiendo que de manera global o de manera específica, tal y como recoge esa ley. Por lo tanto, esto, supongo que en los próximos informes se subsanará y no dará lugar a ese problema.

Y lo que digo que la contabilidad refleja la imagen de la... de la Comunidad Autónoma es... de la Junta de Castilla y León, desde luego es... es así: refleja la auténtica situación patrimonial. Si no lo... no lo hubieran puesto... me da igual que hable de fiel o de fiable, para mí la trascendencia de matices en este caso no es importante.

Insiste usted en que no voy a insistir más en lo de fuera de plazo... que se ha presentado fuera de plazo, porque, desde luego, la... la Cuenta General de la Comunidad ha sido presentada dentro de plazo, y, por lo tanto, no voy a insistir más. No lo digo yo, lo dice el Tribunal de Cuentas; creo que es absurdo volver a repetirme.

En cuanto a que no acomodamos nuestra contabilidad al Artículo 54 de la Ley de Hacienda, sí que tengo que decir que la única salvedad es que nosotros presentamos cuenta de cada uno de los organismos y que no sumamos todos. Bueno, mire, yo creo que eso permite a cualquier persona con sentido común ver cuál es la verdadera situación de la Comunidad y de cada uno de los organismos, que, a mi juicio, da mucha más información. Porque agregar o consolidar, pues consolidamos muchas veces –y dicho en términos vulgares- ovejas churras con merinas, y al final consolidamos el ITA con la ADE y con la Agencia de... y con el Instituto de no sé qué... o sea, al final estamos consolidando cosas que no tienen objetivos ni objetos comunes, ni prácticamente nada que ver, salvo que llevan el mismo Plan de Cuentas.

Que la Memoria es deficiente. Estamos –como le decía- solucionándolo, no porque consideremos que la Memoria fuera deficiente; usted dice que es deficiente, yo digo que no. Es una Memoria que, quizá, resulte insuficiente porque se ha hecho siempre mención a los aspectos más relevantes para que no te... que los árboles no te impidan ver el bosque, como se dice en términos vulgares. Y eso es lo que hemos intentado hacer, poniendo siempre la información más relevante en la Memoria.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, que también han sido objeto de... de crítica por el Portavoz del Partido Socialista... del Grupo Parlamentario Socialista, pues hay un error claro en... en el Informe que ha recogido el Consejo de Cuentas -digo error porque a mi juicio es error-: ha computado dos veces las transferencias.

Es decir, una transferencia –como usted bien sabe o saben- sale de un lugar, tiene un origen y un destino, ¿eh?, son 100 millones, por ejemplo, vamos a suponer que salen del Capítulo II y van al VI, ¿eh?; pues eso es una transferencia por 100 millones, no es una transferencia por 200 millones. Y es una modificación de 100 millones que no se puede computar doble. Esto se hizo en las alegaciones, que, como no han sido publicadas, usted, quizá, no las haya visto; pero, realmente, en las alegaciones está puesto... Claro, no han sido publicadas hasta... han cambiado la página, pero, de momento, no han sido... no le habrá dado tiempo ni siquiera a estudiársela, si es que las han publicado en el último... en la última página.

Pero le voy a decir una cosa: está alegado, y eso, como usted comprende, no es una modificación de 200, es una modificación de 100. Y, además, la mayor parte de las modificaciones, de las que han sido grandes, le voy a relacionar unas cuantas para que se dé cuenta de cuáles son esas modificaciones: la Política Agraria Común -una de las importantes- se adapta con la finalidad... o sea, se modifica con la finalidad de adaptar su cuantía a la... a lo que efectivamente fue concedido: supone el 3,2% del total de la Sección, y, pues, claro, son 1.000 millones, supone una modificación importantísima; pero es que esto fue una modificación totalmente necesaria. La Deuda Pública, 12,7 millones, menor devengo de intereses por mejoras sobrevenidas de los tipos de interés a lo largo del año, que, como usted sabe, se producen siempre. Consejería de Medio Ambiente, una reducción de 10.700.000, el 3% de sus créditos iniciales, que afectan casi en su totalidad al Fondo de Cohesión, que es un fondo –como usted sabe- que se programa y que hay que adaptarlo muchas veces a las... a los fondos que vienen de Europa, y, por lo tanto, hubo que hacer un reajuste de anualidades.

Digo estas como ejemplo de por qué se hacen modificaciones a veces de cuantía importante en los Presupuestos -le estoy hablando de las más importantes-, y como ve tienen todas su justificación y su razón de ser.

En cuanto al superávit que usted señala siempre, que hemos cerrado con superávit, que hemos cerrado con déficit, es que esta es la cantinela; cada vez que nos... nos juntamos o nos reunimos en esta Comisión siempre es lo mismo, pero no se da cuenta que hay... por un lado, nosotros calculamos siempre, siguiendo el mismo criterio -nunca hemos variado-, el superávit... vamos, o el déficit que resulta aplicando la contabilidad presupuestaria. Ahí no hay más. Hacemos una liquidación del... del Presupuesto, y eso es lo que sale... el déficit o superávit del Presupuesto, el resultado presupuestario. Pero todos los años, y siempre como consecuencia de la aplicación de esos criterios que ahora mismo el propio Tribunal de Cuentas está cambiando, se corrige el déficit o superávit; pero tanto el Tribunal de Cuentas como la propia Junta de Castilla y León utilizamos siempre los mismos. Luego si en un año hay un ajuste positivo, en el otro será negativo por las mismas circunstancias. Luego ahí no tenga dudas, usted cójase la serie y verá como no hay ningún problema.

Pero es que, además, Eurostat... Eurostat también nos hace otro ajuste después, y es un resultado totalmente distinto, porque lo mide en términos de contabilidad nacional. Y usted siempre quiere confundir y dice: es que unos dicen... No, mire, es que hay diferentes criterios a la hora de calcular el déficit o superávit. Y eso usted lo conoce, y no trate nunca de confundir al resto de las... y menos a la opinión pública. Usted sabe que los criterios son bien distintos.

De cualquier manera, insisto, la diferencia principal, que era la manera de contabilizar el... los fondos que venían de Europa y las transferencias finalistas, a pesar de que todavía en ese Informe ha sido ajustado, recomienda el propio Tribunal a los... a la autoridad en materia de contabilidad que cambie los criterios, a fin de no perturbar el resultado que estamos dando ahora mismo las Comunidades Autónomas... resultado contable, porque entiende que lo que estamos haciendo es lo justo. Y, si no, le pongo un ejemplo:

Usted realiza un gasto con fondos europeos, en ese momento contabiliza el gasto, el gasto de lo que sea, me da igual. Usted sabe de manera cierta en ese momento que, una vez certificado, le van a llegar los ingresos, lo que no sabe es cuándo. Y es el criterio del devengo y de la prudencia el que aconseja en ese momento reconocer que vas a recibir un ingreso. Porque eso es así y eso es evidente; lo que no vas a depender es del momento en el que la Unión Europea a través de la Comisión, o el Estado por lo que sea, decida que te va a pagar ese ingreso, porque en el momento que decide que te lo va a pagar tampoco lo sabes, es cuando recibes el pago. O sea, estás contraponiendo... –y usted en términos contables me entiende bien- el gasto se contabiliza con criterio de devengo y el ingreso habría que contabilizarlo con el criterio de caja. Y eso sabe usted que en los principios contables está prohibido, hay que utilizar el criterio de devengo, y si se usa el de caja es siempre, aquí no es el caso.

Por lo tanto, deje de ampararse en esas... en esas cuestiones que el Tribunal de... que el Tribunal y el Consejo de Cuentas han señalado y que el propio Tribunal reconoce que hay que cambiar, para decirnos que siempre nos modifican el resultado presupuestario.

En cuanto al IVA, yo creo que ha quedado suficientemente aclarado en la comparecencia, pero, mire, no tengo ninguna duda, mañana nos puede pasar a cualquiera cualquier desgracia... pero qué le voy a decir: Pascual... señor Fernández, ¿le puede pasar alguna cosa? Pues no, le puede pasar de todo, igual que a todos, pero que... es que ustedes si no hacen esto, resulta que no van... no vamos... no van a obtener la devolución del IVA. ¡Hombre, pues claro, faltaría más!, que las leyes hasta ahora nos las leemos todos. Claro que no vamos a obtener una devolución del IVA si no se solicita. Pero es que hasta ahora no se ha dado el caso que... que nos haya prescrito nada. Entonces, no sé por qué tienen esas cautelas. Ya le digo que por poner algo en los informes, ¿no? Pero le aseguro y le certifico que la Comunidad va a solicitar todo el IVA a que tenga derecho en el momento procesal oportuno. O sea, ¿vas a solicitar el IVA, si resulta que después sabes que te va a salir a ingresar? No, le tienes que solicitar cuando esa actitud sea permanente y además creas que... sin que pase los cuatro años de la prescripción tributaria.

Habla de la Gerencia Regional de Salud. Bueno, sabe usted todos los problemas que ha tenido la financiación de la Sanidad, no solo en esta Comunidad, sino en todas; existe una cuenta transitoria, que es la 409, donde se recogen... que se llama precisamente, como dice el Consejo de Cuentas, "Obligaciones pendientes de imputar", donde se recogen todos... esos problemas de la financiación sanitaria. Creo que esos problemas se han tratado de solucionar en años siguientes; de hecho, pues, se van a solucionar en la medida de las posibilidades, como digo... con todos los problemas que tiene la Sanidad en todas las Comunidades Autónomas, creo que nosotros somos afortunados en eso.

En... bueno, yo creo que fundamentalmente le he contestado a casi todo. Sigue insistiendo en cuáles son los criterios de contratación, en materia de contratación. Yo lo que le he comentado en la comparecencia no son criterios de la Junta de Castilla y León, ¿eh? Le he hablado, en materia de contratación, de criterios de la Junta Consultiva que depende del Ministerio de Hacienda, de Sentencias del Tribunal Supremo –o sea, jurisprudencia; que, por supuesto, no depende de esta Consejería, como puede usted comprender-, y le he hablado también de criterios del Consejo Consult... del Consejo de Estado. Por lo tanto, no es contraponer los criterios del Consejo de Cuentas a los criterios de esta humilde Consejera, no; estoy contraponiendo o diciendo la opinión que tienen altos órganos del Estado en materia de contratación, y no le quiero ni contar el Tribunal Supremo.

Y es lo que le estaba diciendo, simplemente, que creo que se puede ser más o menos estricto en la interpretación de la norma, pero el supremo intérprete, que es el Tribunal Supremo, yo creo que ha dejado claro cuáles son los criterios en materia de contratación administrativa.

E insiste en que para usted la subasta... eso es lo más importante. Yo no le he dado mi criterio, para mí son importantes los tres; usted sí ha insistido: "Para mí, es que soy partidario de la subasta". Bueno, pues eso es una cuestión muy personal suya, puede ser partidario de lo que quiera.

Pero sí le voy a dar los datos del año dos mil tres en materia de contratación, datos obrantes en el Ministerio de Economía y Hacienda, del año de la fiscalización. La media de adjudicaciones por subasta, en el conjunto, fue del... por parte de la Administración del Estado, el 1,15 de todos los contratos que se adjudicaron, el 1,15%. La media de adjudicaciones por subasta en el conjunto de Comunidades Autónomas fue del 2,03% -hablo de todos, 2%, un poco más, se adjudicaron por subasta-. Pero es que Comunidades como Asturias, pues, mire, no llega ni siquiera a un 1%, el 4‰ adjudicaron por subasta; Aragón, el 1%; Cataluña, el 0,12%; Extremadura, el 0,11% adjudicaron por subasta; Castilla y León, en ese mismo año, el 4,71% adjudicamos por subasta. Pues creo que es, si no me equivoco, cuarenta veces más que la Comunidad de Asturias.

Es un dato elocuente de cómo se hace uso de lo que a usted le parece muy bien. Si me parece estupendo su criterio, pero, como ve, no lo siguen ni siquiera las Comunidades de su propio partido o gobernadas por su propio partido. Nosotros, al menos, adjudicamos cuarenta veces más que Comunidades como Asturias, cuatro veces más que Aragón, o no le cuento ni el caso de Extremadura o Cataluña.

Esa es la auténtica realidad de las adjudicaciones por subasta, que –como también le he dicho anteriormente y repito- pueden dar lugar a que existan o bajas temerarias, o –artificialmente- no se haga ninguna baja, y sobre todo da lugar... puede dar lugar a que se pongan de acuerdo los que van a subastar para que no exista esa objetividad y transparencia que todos deseamos y manifestamos que es necesaria además. Pero es que, además, que tiene el caso usted bien claro, que es que ha habido que cambiar muchas leyes por esas confabulaciones. Y le he dicho un ejemplo claro: las subastas judiciales; todo el mundo sabe que se celebraban previamente. Aplíquelo esto a la contratación administrativa.

Yo creo que con esto.... Ha hablado usted de muchas más cosas. Sí que le quiero decir un detalle simplemente de por qué, en ese caso de las vacunas que usted dice, se hizo una alegación por parte de la Consejería de Hacienda. Y le voy a leer: "Se adjuntaron copias del escrito del órgano gestor a la Agencia Española del Medicamento, solicitando relación de vacunas conjugadas contra el Meningococo C, autorizadas para su comercialización en España y que sean compatibles con la administración conjunta de vacuna contra la Hepatitis B". Y del escrito de contestación de la citada Agencia, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, es en el que se indica que en ese momento solo existe una vacuna conjugada frente a la Meningitis C que reúna las características requeridas, causa establecida en el Artículo 182.c para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

Quiero decir con esto que... e insisto en la idea de que los procedimientos previstos en la Ley de Contratos son todos buenos, y hay que adaptarlos a lo que se necesita y a la realidad de lo que se quiere contratar en cada momento. Y esa es la manera -yo creo- que seremos más eficientes y eficaces: no podemos tener preferencias. Creo que es el órgano de contratación el que, en cada momento, valorando las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la complejidad del expediente, debe decidirse por una u otra de las fórmulas, como digo, igualmente todas legales, y sobre todo –como ya le ha manifestado en la comparecencia, el concurso es una de las mejores fórmulas y más aceptadas en la contratación administrativa, no solamente de nuestra Comunidad, sino de las Entidades Locales y, por supuesto, del Gobierno de España. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Consejera. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. Vamos a ver, yo creo que aquí, visto las opiniones, creo que lo más interesante de todo y la conclusión que yo saco es que lo más importante es que venga el Presidente del Tribunal de Cuentas a explicarnos las cosas. Es decir, digo... del Consejo de Cuentas –perdón, sí-.

El Presidente del Consejo de Cuentas, es lo más importante que venga a explicarlo aquí; lo mismo que hace el Presidente del Tribunal de Cuentas, que explica sus Informes de Fiscalización de la Cuenta General del Estado en las Cortes de Madrid, en las Cortes Generales de España, vamos. Por lo tanto, eso sería interesante porque estoy seguro... yo me he limitado a reflejar en mi intervención todo lo que dice el Tribunal, y a decir que me parece más congruente lo que dice el Tribunal que lo que dice usted, simplemente; pero he reflejado lo que dice el Tribunal. Usted lo critica. Básicamente, se les ve un poco enojados con el Consejo; se les nota, en su intervención, que están un poco enojados con el tema del Consejo, y supongo que también... y estoy seguro que algunos funcionarios de la propia Consejería de Hacienda también. Pero es normal. Esto es lo que suele ocurrir cuando a alguien le fiscalizan y a alguien le dicen que las cosas no se hacen como se piensa hacer. Y si uno está convencido que las hace bien, pues todavía peor cuando se dicen estas cosas.

Pero, mire usted, aquí hay dos cuestiones. Una cosa es que, si algo se ha resuelto –pongo por caso, si es que está resuelto-, al año siguiente el Consejo o el Tribunal tienen que decir lo que ha pasado ese año, tienen que decir lo que ha pasado ese año. Si ese año una cosa está mal, no importa si luego está bien; nos importará a nosotros desde un punto de vista de algo que tendríamos que hacer desde aquí, que no hacemos, en las Cortes, y es que, visto los Informes, discutiéramos e hiciéramos propuestas como Institución, como Cortes –que, al fin y al cabo, tal-, haber hecho algunas recomendaciones nuestras; no las solas las del Tribunal. Al hilo de los Informes del Tribunal, hacer unas propuestas, como se hacen en las Cortes españolas respecto al Estado. Yo creo que... y es una sugerencia que hago, evidentemente, no lo habremos recogido en el Reglamento -que hemos pactado, y, por lo tanto, mea culpa, igual que la culpa de los demás- y yo creo... pero creo que deberíamos de estudiar un sistema para que el propio Presidente nos informe aquí; nos informe, le preguntemos cosas y, a raíz de eso, podamos sacar nosotros conclusiones, que podemos estar de acuerdo con las conclusiones o en las propuestas, o no, pero eso cabría en este tema.

Bien. Respecto a lo que refleja... se refleja en las cuentas... reflejan la imagen fiel. Dice usted que usted lo refleja y se acoge a ese tema. Hombre, yo creo que como el Consejo, que en general lo refleja, que lo refleja en general y que es fiable; en general. Pero que refleja fielmente, no. De eso no estoy de acuerdo, porque no es lo que dice el Consejo.

Y además, en el caso de la Gerencia de Salud, desde luego es... es evidente, desde luego, es evidente. Se justifique o no se quiera justificar, en ese caso es evidente, y en ese caso no lo dice el Consejo –curiosamente-, porque podía haber dicho: no refleja fielmente... No dijo nada, simplemente lo expone; con lo cual, ha sido hasta cuidadoso con su propia... con ustedes mismos o con su... o con su gestión. Yo lo acepto tal como está, y le preguntaba, porque como no se explica, y me gustará saber más, un poquito más de las cosas que pasan en Sanidad respecto a eso que está en los cajones, por decirlo de una manera... que nos entendemos mejor.

Bien, se dice que está resuelto lo del Plan General de Contabilidad, pero el de ese año no estaba resuelto; luego el Consejo lo tiene que decir. El Consejo... Usted dice que estaba resuelto, el Consejo dice que no; pues no está resuelto.

La contabilización de los fondos europeos, que se insiste en la misma cuestión. Mire, el Tribunal no lo interpreta... o el Consejo no lo interpreta desde la óptica de lo que es conveniente o necesario, lo interpreta desde lo que ellos entienden que es la legalidad de los principios contables en esa materia, y desde ese punto de vista ellos señalan de que no está bien contabilizado de esa... de esa manera. Bien.

¿Que es más conveniente hacerlo como usted dice? Eso es un problema de opinión, pero lo que dice el Tribunal es... no lo dice como opinión, porque no se refleja como opinión, el Tribunal no habla de opinión en ese caso. Así con que la subasta tenga más importancia sí hablan como opinión, en esto no hablan de opinión, hablan simplemente de que ellos entienden que, desde el punto de vista de los principios contables, no está bien realizadas. Bueno.

Voy al tema, fundamentalmente, del tema de contratación. Vuelvo a insistir que para mí es, en cualquier caso... Bueno, las memorias deficientes, que le he dicho yo que eran deficientes las memorias. Tengo que puntualizarle a la señora Consejera que no lo he dicho yo, lo dice el Consejo de Cuentas, que dice que son deficientes; no soy yo el que lo dice, y, por lo tanto... además, como lo reconocen ustedes, porque dicen que lo van a mejorar, luego serán deficientes, usted mismo lo reconoce; no es mi opinión, es la opinión del Consejo, y yo la comparto en este caso, porque además la comparte usted, porque ha dicho que la va a mejorar. Por lo tanto, está claro. Bien.

El tema de la subasta, el concurso y las confabulaciones. En la subasta dice usted que se producen confabulaciones. Y en el concurso, ¿por qué no? Fíjese usted, le voy a... a decir alguna afirmación. En la... concurso puede... ¡Hombre!, si se ponen de acuerdo las empresas que van a concursar, es muy sencillo. ¿Cómo una? En las subastas no va una, va... va una cuando... Bueno, sí, en Las Navas va una, en Las Navas iba una, pero en las demás subastas no va una, ¿eh?, en Las Navas sí que va una, pero claro, hay que saber lo que hay que... se va a hacer después con una subasta. En ese caso sí que hay confabulación, sí que hay confabulación en el caso de Las Navas; pero no en los casos de una subasta hecha como Dios manda, no tiene por qué haber confabulación, y, en cualquier caso, no distinto que en un... que un concurso, no distinto que en un concurso, porque, evidentemente, en un concurso se podrían poner de acuerdo. Yo creo que no se ponen de acuerdo las empresas, y tampoco creo que se pongan de acuerdo en los casos de las subastas que se están haciendo; que yo sepa, no se ponen de acuerdo. Hay una... una Dirección General que las hace todas por subasta, es la Dirección de Agricultura, de Infraestructuras de Agricultura: todos los arreglos de los caminos de por ahí los hace con subasta, porque son todos, más o menos, igual, son casi todos... menos igual.

Yo no entiendo por qué no se puede hacer por subasta, por ejemplo, proyectos que son casi idénticos, por ejemplo, en las estaciones depuradoras de aguas residuales, donde tiene una gran experiencia la Junta, tiene una gran experiencia en hacer proyectos de estos. Una vez que se hacen los proyectos bien, y definidos, no sé por qué no se pueden hacer con este criterio; o, en cualquier caso, dando un peso mayor al tema económico, que hay muchísimos contratos, y no hay más que pinchar la web de la Junta donde vienen los contratos y veremos ahí el peso económico que tiene el precio. En muchísimos casos... en Fomento, casi todo es el 50%; y en Medio Ambiente lo han elevado al 70% hace un tiempo para acá, con lo cual ha sido una medida, a mi juicio, acertada.

Por lo tanto, yo no estoy diciendo que la subasta sea el mecanismo que haya que utilizar. Yo estoy diciendo que la subasta crezca en peso respecto al otro. Habrá concurso, habrá subasta. Y, por ejemplo, en gestión de servicios públicos, yo estoy de acuerdo que no, la subasta no es aconsejable. Y en los otros tipos de contratos, pues, en algunos casos sí, otros casos no. Pero yo estoy convencido que en los contratos de obras la subasta debería tener un peso que debería llegar, en la mayor parte... En carreteras, por ejemplo, en la mayor parte de las carreteras, que son casi todas iguales... ¡Hombre!, las carreteras no son iguales, pero son casi iguales. Dígame usted, que conozco una carretera que se va a hacer por concurso, la de... que va entre Medina de Rioseco, por ejemplo, y Tordesillas; o la que va de Torrelobatón a Valladolid, dígame usted qué diferencias hay esenciales para que ambas carreteras vayan a concurso, dígamelo usted, y si hay diferencias en los proyectos. Evidentemente, no.

Por lo tanto, yo, aquí, lo único que estoy diciendo es que el... el Consejo y el Tribunal recomiendan, en cierta manera, que tiene poco peso y que en el... en la Ley de Contratos ambas tienen peso. No me sirve lo que hacen otras Administraciones, que yo no he comprobado ni... ni miro jamás ya por el tema, porque me parece aquí que lo más importante es el ahorro económico que podría producirse en muchísimas de las contrataciones que realiza la Junta. Vuelvo a decir: no tienen por qué ser todas, pero tiene que elevarse, fundamentalmente, el peso de la subasta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Señor Fernández, vaya concluyendo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

(Sí, acabo ya. Acabo ya). Bueno. Entonces yo, como conclusión que saco, es que sí me gustaría es, concretamente, que no tengan ustedes que venir a explicar ya el año que viene, me gustaría que no tuviera que venir a explicar estas cosas; sí me gustaría que las explicara, las pudiera explicar el Presidente del Consejo y les... y le pidiéramos explicaciones a ellos sobre estas cuestiones en las que hay discrepancia.

Y en cuanto a las propuestas, pues nos gustaría también que las Cortes pudiéramos hacer propuestas de recomendación, que son... que son propuestas a la propia Junta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias, señor Fernández. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Yo, ya como colofón de mi intervención, solamente dos o tres reflexiones que van a ser una síntesis de la primera mía.

En primer término, yo creo que lo que se impone es una adecuada homogeneidad y coordinación entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. Creo que es la primera reflexión que cualquier persona que se aproxime a ambos Informes es lo que va a pedir de una manera razonable y lógica. Es decir, no es comprensible que para uno se tenga que hacer una contabilidad de caja y para otra de devengo.

Yo, incluso, yo soy poco dado a los consejos, señora Consejera, pero si entran en discrepancia el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, yo le doy mi consejo: el Tribunal de Cuentas. Punto. Porque tendremos menos problemas; evidentemente, vamos a tener menos problemas porque la trascendencia –como todos mis respetos al Consejo de Cuentas- va a ser inferior. Por lo tanto, si ustedes siguen el criterio de devengo en materia de ayudas europeas y de subvenciones finalistas, sigan con él, porque es el criterio que está avalado, en estos momentos, por el Tribunal de Cuentas y Eurostat. Es decir, yo, fíjese que me cuesta a mí dar consejos, pues yo le doy este consejo, porque me parece auténticamente obvio y razonable.

En segundo lugar, la posibilidad de que compareciese aquí el... el Presidente del Consejo de Cuentas. El Grupo Popular no tienen ningún problema, pero, evidentemente, yo creo... yo creo que a priori, desde el punto de vista legal, tendríamos que ser conscientes de que no viene contemplado ni en la Ley –que se aprobó por unanimidad-, y mucho menos en el Reglamento, que yo creo que es una cuestión que instrumentar la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas ante las Cortes de Castilla y León, pues, evidentemente, requiere un análisis tranquilo y ponderado de los Grupos Políticos, y que yo, a primera vista, creo que supondría hasta una modificación de la actual Ley.

Mire, en una primera aproximación, sin hacer un sesudo estudio jurídico, pero yo creo que eso habría que instrumentarlo de una manera, igual que está instrumentado cómo se tienen que hacer los informes. Pues, evidentemente, si se van a someter a la consideración de las Cortes una comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas, creo que eso tendría que tener refrendo y respaldo legal.

Por ejemplo, otra cuestión que se habla mucho: de la preocupación de las subvenciones. Hay que recordar que tenemos una Ley muy reciente, que es la Ley de Hacienda, la 2/2006, que establece el control financiero y permanente de las subvenciones, control financiero y permanente de las subvenciones, y que, juntamente con la Ley de Subvenciones de noviembre del año dos mil tres, con el Reglamento que recientemente el Partido Socialista que gobierna la Nación ha sacado, pues algo que nos tenía que preocupar hace años, yo creo que hoy no nos tiene que preocupar, porque ese criterio de publicidad que presiden hoy las subvenciones lo invade todo, y por parte de la Junta de Castilla y León tiene los instrumentos necesarios para controlar todas y cada una de las subvenciones y su destino.

Respecto a esa discusión, que usted ha tenido que argumentar de nuevo, y de una manera muy efectiva y eficaz, señora Consejera, sobre la contratación pública, de qué es bueno, si la subasta o el concurso. Son buenas las dos, lo que ocurre es que cada tipo de contrato requiere un tipo de contratación, es decir... y en unos casos tendremos, necesariamente, que acudir al concurso y en otro, pues iremos a la subasta.

Pero, claro, estar diciendo que todas las depuradoras son iguales, pues, evidentemente, no; porque si algo en lo que se está sometiendo a una continua evolución tecnológica son las depuradoras, y la que pudo ser magnífica hace un año, pues hoy día queda obsoleta. Entonces, como vayamos al criterio de subasta de hacer la misma depuradora, vamos a estar haciendo un tratamiento de aguas residuales totalmente obsoleto.

Por lo tanto, seamos conscientes que, por ejemplo, por su especificidad, es necesario acudir al concurso en la inmensa mayoría de las ocasiones, porque las obras que saca a contratación la Junta de Castilla y León, y las asistencias técnicas, y otros contratos de suministros, son de tal especificidad y dificultad que requieren el concurso y no la subasta. Y eso es lo que dice, y no lo dice de otra manera, la misma Junta Superior.

Y, además, el mismo Tribunal de Cuentas lo dice expresamente, valora positivamente la gestión de la Administración Autonómica en lo que se refiere a la contratación administrativa; lo dice, y lo dice el Tribunal de Cuentas. ¿Al Consejo de Cuentas no le gusta? Pues, a alguno tendremos que agradar. Es decir, yo, entre –insisto- agradar a los dos, que parece ser que no es posible porque hay propuestas contradictorias, y entre agradar al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, hoy por hoy, yo me quedo con el Tribunal de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo creo que hemos insistido en estas últimas intervenciones en los mismos argumentos por... por todos, ¿no? Cada uno no... vamos a repetir. Lo único, señalar que yo soy muy respetuosa con los informes que hacen tanto el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en la medida que estos informes ayudan a mejorar la gestión.

El hecho de someternos a... a control externo, que hemos estado sometidos toda la vida –o sea, desde que la Comunidad es Comunidad Autónoma-, no supone ningún tipo de enfado ni de disgusto, sino todo lo contrario. Cada vez que... que alguien nos... nos controla, hacemos un gran esfuerzo de colaboración con esas personas que llegan a nuestras oficinas a... a controlar lo que estamos haciendo porque pensamos que el control es bueno; y, además, porque lo practicamos, porque nosotros tenemos, como sabe, un órgano de control interno –que es la Intervención General de la Administración del Estado-, que hace sus funciones de... de control con extraordinaria profesionalidad e independencia, y que, por supuesto, sabemos perfectamente lo que es controlar y qué problemas puede haber en la... en el control y en la gestión.

Pero como dice el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, está claro que no podemos admitir que sea igual, y se use un sistema o el otro, dependiendo si es un camino o una depuradora, porque está claro que no es igual hacer un camino, que es echar zahorra, que hacer una... una depuradora, que cambia. Normalmente hay que tener una... una... o tiene una gran importancia la tecnología.

Es simplemente por... por incidir en una idea que... que, como también dice el propio Tribunal de Cuentas, en general, los procedimientos de contratación que sigue la propia Junta de Castilla y León son aceptables, son buenos y... y, bueno, pues tienen errores y puede haber defectos, como ocurre siempre en los... en los controles que se realizan.

Es muy difícil que exista –y termino- un control de un órgano, sea interno o externo, que diga que todo está hecho de maravilla. ¿Usted conoce alguno? ¿Usted conoce algún informe? No lo hay. Porque es lógico, porque todo el mundo que hace un informe tiene que justificar que está haciendo un trabajo; y porque no hay nadie perfecto; y porque para eso estamos, para mejorar.

Pero lo que sí le digo es que desde que se ha hecho este Informe hasta el momento actual, los dos Informes, se ha mejorado sustancialmente. La gente de mis equipos de trabajo ha hecho un esfuerzo para que eso no vuelva a suceder en posteriores informes; en lo que es mejorable, en lo que tenemos diferencias es imposible. Pero en lo que es mejorable, ha sido un esfuerzo de los profesionales que están en Hacienda para que se adapte muchísimo mejor a todos esos requerimientos que compartimos. Y, por supuesto, como le digo, en lo que no compartimos, vamos a seguir teniendo discrepancia de criterios, que no dice esta Consejera, que dice, en muchos casos, órganos con muchísima más... muchísimo más peso, incluso en el organigrama del Estado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Consejera. ¿Algún otro Procurador que no haya actuado como Portavoz desea hacer alguna pregunta a la señora Consejera? Pues no siendo así, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos].


DS(C) nº 509/6 del 18/10/2006

CVE="DSCOM-06-000509"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 509/6 del 18/10/2006
CVE: DSCOM-06-000509

DS(C) nº 509/6 del 18/10/2006. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 18 de octubre de 2006, en Fuensaldaña
Bajo la Presidencia de: Laura Torres Tudanca
Pags. 10697-10728

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 329-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Valoración de la experiencia de cooperación con 75 Entidades Locales de la Comunidad para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los impuestos sobre la renta y el Patrimonio.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 344-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla y León correspondiente a 2002 del Tribunal de Cuentas.

3. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, SC 352-I, a petición propia, para informar a la Comisión sobre: - Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de la Contratación Administrativa del Ejercicio 2003.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 329.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sr. Torres Tudanca, comunica a la Comisión que, mediante escrito recibido en la Mesa, se retira este punto del Orden del Día.

 **  Puntos segundo y tercero del Orden del Día. SC 344 y SC 352.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, comunica a la Comisión que, por acuerdo de los Portavoces, se agrupan los puntos segundo y tercero del Orden del Día.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas veinticinco minutos, y se reanuda a las doce horas cincuenta minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Del Olmo Moro, Consejera de Hacienda.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, gracias, señora Presidenta, buenos días. A Francisco Ramos le sustituye Jorge Félix Alonso, a Emilio Melero, José Miguel Sánchez y a Ana María Muñoz de la Peña, Ismael Bosch.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Buenos días, Presidenta. Doña María del Pilar Álvarez Sastre sustituye a don Juan Matías Castaño Casanueva y doña María del Canto Benito Benítez de Lugo sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Damos la bienvenida a esta Comisión a la Consejera de Hacienda para comparecer sobre una serie de puntos del Orden del Día. Y ruego al señor Secretario dé lectura al primer punto del Orden del Día.

SC 329


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: valoración de la experiencia de cooperación con setenta y cinco Entidades Locales de la Comunidad para facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Secretario. Ha recibido esta Mesa un escrito por el que se retira esta primera comparecencia. Con lo cual, pido al señor Secretario que dé lectura al segundo punto del Orden del Día.

SC 344


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla y León correspondiente a dos mil dos del Tribunal de Cuentas".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Por acuerdo de los Portavoces, el punto dos y el punto tres van agrupados. Con lo cual, ruego al señor Secretario dé lectura también al punto tres.

SC 352


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. "Comparecencia de la Excelentísima señora Consejera de Hacienda, a petición propia, para informar a la Comisión sobre: Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de la Contratación Administrativa del ejercicio dos mil tres".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para comparecer sobre los puntos leídos por el señor Secretario, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Procuradores, buenos días. La razón de mi comparecencia hoy ante esta Comisión de Hacienda es informarles sobre los Informes de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León y Contratación Administrativa, relativos a los años dos mil dos y dos mil tres, realizados por el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León, respectivamente, así como analizar las diferentes observaciones que en los mismos se realizan y cómo se encuentran en la actualidad los aspectos que fueron objeto de dichas observaciones.

La labor que realizan estos órganos de control externo a través de sus informes es muy importante para la Administración Autonómica, ya que con sus observaciones y recomendaciones le permiten una mejora continua en la gestión económico-financiera. Constituye, sin duda, un estímulo y acicate en el objetivo que se ha marcado nuestra Administración de actuar en todos sus ámbitos, no solo con la máxima eficacia y eficiencia... y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, sino también con la máxima transparencia.

Los informes, tanto del Tribunal de Cuentas como del Consejo de Cuentas, son eminentemente técnicos y deben analizarse desde esa perspectiva. Entenderlo de otro modo tendría como única finalidad intentar trasladar a los ciudadanos una imagen de la gestión de la Junta que no se corresponde con la manifestada en sus informes, y, además, dicho comportamiento ayudaría poco a la labor de estos importantísimos órganos de control externo, restando eficacia al contenido de sus informes.

En una primera aproximación al contenido de los informes objeto de esta comparecencia, debo destacar, en relación con la Cuenta General, que no se ponen de manifiesto defectos sustanciales en la contabilidad de nuestra Comunidad Autónoma, e incluso el Consejo de Cuentas afirma que –y cito textualmente-: "La Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León refleja con carácter general, de forma fiable, la actividad económico-financiera de la misma y su situación patrimonial".

Esto no quiere decir que no hayan realizado en sus informes diversas recomendaciones a nuestra Comunidad. No obstante, como analizaré después con más detalle, la mayor parte de las recomendaciones ya han sido atendidas en la actualidad, como es la elaboración del inventario de bienes inmuebles de la Comunidad, la ampliación y mejora de la información de las Memorias de las distintas entidades del sector público o la implantación de la contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizada ya en el ejercicio dos mil cuatro, entre otras.

Antes de entrar a analizar en profundidad los informes, me gustaría destacar que uno de los aspectos en los que más ha incidido el Consejo de Cuentas, en la fiscalización del ejercicio dos mil tres, es en el estudio del Sistema de Información Contable de Castilla y León. Este sistema no había sido objeto de observaciones en ningún caso por el Tribunal de Cuentas, incluyendo su informe del ejercicio dos mil dos, año en el que el sistema ya estaba plenamente implantado. No debemos olvidar que un sistema contable no es más que un instrumento, lo que tiene verdadera trascendencia es el resultado de la contabilidad.

La versión actual del Sistema de Información Contable de Castilla y León, SICCAL -como acabo de mencionar-, se implantó plenamente en productivo en el uno de enero del año dos mil dos. Dicho sistema está basado en una plataforma estándar.

El sistema anterior era un desarrollo personalista, a medida para la Comunidad de Castilla y León, pero con fuertes limitaciones y técnicamente obsoleto. Un ejemplo claro de dicha obsolescencia era la incapacidad de absorber el cambio de la peseta al euro. Fue, pues, imprescindible abordar un nuevo sistema de información contable para Castilla y León.

La solución implantada por nuestra Comunidad está basada en la plataforma SAP –SAP-, ha sido siempre implantada en la mayor parte de las Comunidades Autónomas: Castilla-La Mancha, Aragón, Asturias, Comunidad de Murcia, Baleares, Generalitat de Cataluña, la Comunidad de Navarra, y además en los dos Ayuntamientos más grandes de España: Madrid y Barcelona, y en otros organismos de la Administración del Estado y algunas Universidades Públicas.

Para la adaptación de ese estándar al sector público se creó el llamado "Grupo de Usuarios del Sector Público", formado por aquellas Comunidades, Ayuntamientos y organismos del sector público que tuvieran o fueran a implantar la herramienta, que definieron los requisitos mínimos y comunes que la misma habría de cumplir. Asimismo, dicho grupo se encarga de definir la evolución futura de la herramienta dentro de las posibilidades que ofrece.

Por todo lo anterior, el SICCAL no es un sistema a la medida en la que se pueda tratar la información a gusto del usuario o que pueda tener la apariencia que este quiera; está sujeto a ciertas rigideces impuestas por la propia herramienta y por la definición que de los requerimientos realiza el grupo de usuarios. Por el contrario, presenta todas las ventajas de un sistema estándar basado en una herramienta informática potente, en cuanto que los desarrollos y las implantaciones son más rápidos; permiten ahorrar costes económicos y de personal, y posibilitan la homogeneización de los sistemas y la evolución tecnológica de los mismos.

Vamos a analizar ahora, una vez analizado el sistema informático de contabilidad, los informes, el contenido de los informes. Entrando en el análisis en profundidad de los informes, vamos a examinar de forma separada las conclusiones relativas, por una parte, a la Cuenta General de la Comunidad, y, por otra parte, a la contratación administrativa.

Por lo que se refiere a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, podemos comenzar analizando que el Tribunal de Cuentas, en su informe relativo a la Cuenta General del año dos mil dos, señala que la misma se ha rendido en plazo, de acuerdo con el Artículo 35 de la Ley de Funcionamiento de dicho Tribunal de Cuentas. Dicha cuenta fue rendida el veintiocho de octubre del año dos mil tres.

La Cuenta General en el ejercicio dos mil tres se formó en la primera quincena del mes de octubre de dos mil cuatro, rindiéndose al Consejo -Consejo de Cuentas- el veintisiete de... del mes de octubre, es decir, de ese mismo mes.

Sin embargo, el Consejo de Cuentas ha considerado que el plazo de rendición de un mes desde la formación de la Cuenta, establecido por la Ley 2/2002, reguladora de dicho órgano, no ha sido cumplido, basándose en que la falta de regulación del plazo de formación de la Cuenta General determina la aplicación supletoria de la legislación estatal. Dicha norma establece que la Cuenta General del Estado debe formarse ante del treinta y uno de agosto del ejercicio siguiente al que se refiera.

Aplicando este plazo, el Consejo de Cuentas considera que la Cuenta debió rendirse antes del treinta de septiembre del ejercicio dos mil cuatro.

Sobre este punto, hemos de precisar que el referido plazo límite es de imposible cumplimiento en nuestra Comunidad. Hay que tener en cuenta que tanto la antigua Ley de Hacienda, la Ley 7/86, como la nueva, la Ley 2/2006, fijan como día límite para que las Universidades Públicas remitan sus cuentas a la Junta de Castilla y León, para la formación a su vez de la Cuenta General, es el día treinta y uno de agosto, treinta y uno de agosto, del año siguiente a aquel al que se refiera. Por ello, como he señalado, resulta imposible que la Cuenta se forme en esa misma fecha. La normativa propia de la Comunidad impide la aplicación supletoria de la norma estatal, y entendemos que sí se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

No obstante, la reciente aprobada Ley 2/2006, de tres de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su Artículo 233, establece que la Cuenta General de la Comunidad de cada año se formará antes del treinta y uno de octubre del año siguiente al que se refiera, dando solución definitiva a esta primera cuestión planteada por el Consejo de Cuentas, antes incluso de la fecha del informe definitivo del propio Consejo de Cuentas.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas, respecto del ejercicio dos mil dos, establece que existen debilidades en el contenido de las memorias de los distintos organismos que conforman la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Aquí tengo que señalar que la elaboración de las cuentas anuales, en general, y en la memoria en particular, ha de tenerse en cuenta el principio de importancia relativa, incorporándose solamente la información relevante. Atendiendo a este principio, en la elaboración de las diferentes memorias que ha venido... se ha venido recogiendo la información que se consideraba relevante para reflejar la imagen fiel como objetivo fundamental de toda información contable.

No obstante, y atendiendo a la recomendación del Tribunal, para la Cuenta General del ejercicio dos mil cinco se ha procedido a ampliar el contenido de la memoria, con el objetivo de ajustarse plenamente a las disposiciones del Plan General de Contabilidad Pública y a las recomendaciones señaladas por el propio Tribunal de Cuentas.

El Consejo de Cuentas, por su parte, considera que la Cuenta General del ejercicio dos mil tres no respeta la estructura establecida en el Artículo 154.1 de la antigua Ley de Hacienda de la Comunidad, ya que no incluye una cuenta de los organismos autónomos y una cuenta de las restantes entidades del sector público –recalco lo de "una cuenta"-.

En relación con dicha estructura, no hay que olvidar que el objetivo de la contabilidad y de la cuenta general es presentar una imagen fiel de la posición económico financiera del sector público de la Comunidad. La consolidación de las cuentas anuales de diferentes entidades de nuestro sector público que tienen actividades u objetos sociales muy diferentes, tal y como propone el Consejo, no contribuiría a dicho objetivo, sino que lo distorsionaría.

Por esta razón, esta Consejería siempre ha interpretado que la cuenta de los organismos autónomos y la cuenta de las restantes entidades del sector público están formadas por las cuentas de cada una de las entidades, y no por la consolidación o agregación de las mismas; este criterio nunca ha sido puesto en entredicho por el Tribunal de Cuentas.

El Consejo también señala que la Cuenta General no incluía las cuentas de todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad. La explicación radica en que la Ley 21/2002, de veintisiete de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, vigente desde el uno de enero del año dos mil tres, introdujo en la Ley de Hacienda de la Comunidad una nueva delimitación de lo que era sector público, modificando su Artículo 154, que era relativo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Esta modificación, cuyo objetivo era fortalecer la imagen fiel de la... de la Cuenta General, supuso que las cuentas de determinadas entidades pasaran, desde el uno de enero de dos mil tres, a formar parte, por primera vez, de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Algunas de estas entidades se retrasaron ese primer año en la rendición de sus cuentas, y con el fin de no demorar la formación de la Cuenta General de la propia Comunidad Autónoma se realizó la misma sin incluir a aquellas. No obstante, debe quedar constancia de que posteriormente fueron rendidas al Consejo de Cuentas de Castilla y León las Cuentas Generales de los... de todas las entidades, y, además, que los años siguientes ya están incluidos en las Cuentas Generales todas esas entidades.

En otro orden de cuestiones, en ambos informes se señala que el Consejo Económico y Social no tenía implantado el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, por lo que no presentó cuentas anuales en dichos ejercicios, rindiendo únicamente la liquidación de su presupuesto. Esta cuestión ya había sido señalada por los propios órganos de control interno de la Administración Autonómica de la Consejería de Hacienda.

Como ya se puso de manifiesto en las correspondientes alegaciones, el Consejo Económico y Social de Castilla y León procedió a la implantación del Plan General de Contabilidad en el año dos mil cuatro, habiendo presentado desde entonces las correspondientes cuentas anuales.

Los informes de fiscalización sobre los que estoy informando analizan diferentes aspectos, también, de la contabilidad presupuestaria. El primero que quiero destacar es el relativo a las modificaciones presupuestarias, que son utilizadas por esta Administración como mecanismo residual, pero que pueden resultar imprescindibles para atender situaciones que no pudieron ser previstas meses antes, cuando se elabora el Presupuesto.

Prueba de ese carácter y utilización residual es la suma de las modificaciones cualitativas del Presupuesto de dos mil tres, es decir, aquellas que no alteran la cuantía global del mismo sino que únicamente trasladan crédito de unas partidas a otras, y que ascendió en el año dos mil tres a poco más de 227,39 millones de euros, el 3,2% de los créditos iniciales. Y también la suma de las modificaciones cualitativas... cuantitativas, perdón, es decir, aquellas que varían el importe total del Presupuesto, que supusieron un aumento de 55 millones de euros, es decir, un incremento del 0,78%.

Ni el Tribunal de Cuentas ni el Consejo de Cuentas realizan observaciones relacionadas con la legalidad en la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

La primera, relativa a la posible incidencia de las transferencias de crédito en los objetivos de gasto, consideramos que no existe una relación directa y simple entre la reducción de una partida presupuestaria y la no consecución de los objetivos de un programa. Además, para hacer un mínimo análisis de este aspecto, es necesario tener en cuenta, no solo el origen de una transferencia de crédito, sino... sino también el destino, ya que en la mayoría de los supuestos el traslado se produce entre créditos de un mismo subprograma y dentro de operaciones de capital, por lo que los objetivos del mismo programa no se ven afectados.

Respecto a la segunda consideración que realiza el... el Consejo de Cuentas, reitero la tramitación ajustada a la legalidad de los créditos transferidos por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a la Gerencia de Servicios Sociales y a la Gerencia Regional de Salud, respectivamente, a través de partidas consolidables, cuyo destino, dentro del presupuesto de cada una de las Gerencias, es otra partida ampliable.

Por otra parte, una supuesta debilidad puesta de manifiesto es el hecho que las obligaciones reconocidas por la Administración General de nuestra Comunidad a favor de las Cortes de Castilla y León, en la Sección 10 de nuestro Presupuesto, no coinciden con los gastos efectuados por dicha Institución.

Con respecto a este punto, he de manifestar que la Administración General ha dado cumplimiento, en todo momento, a lo dispuesto por las distintas Leyes de Presupuestos aprobadas anualmente. Así, por ejemplo, el Artículo 46 de la Ley 22/2002, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año dos mil tres, disponía que los libramientos se debían realizar por la Consejería de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, en los diferentes capítulos de gasto del presupuesto aprobado por las Cortes. Su cuantía no tiene por qué coincidir con los gastos del presupuesto liquidado por las Cortes, debido a que a través de los libramientos se refleja la transferencia de fondos que la Administración General realiza a favor de las Cortes, y no los gastos ejecutados por dicha institución.

Las Cortes liquidan su presupuesto de forma autónoma, por lo que el importe de los gastos reflejados en su cuenta no tiene por qué coincidir con el importe de los libramientos efectuados por la Administración General, que son los reflejados en la cuenta general.

Señalarles aquí la... la sorpresa del interés... o la sorpresa que me ha causado el interés del Consejo de Cuentas por un intenso control presupuestario de las Cortes de Castilla y León. En cualquier caso, deberíamos esperar a ver qué ocurre en futuros informes, para pensar en adaptarnos o solucionar mejor esta debilidad.

Otro de los aspectos que me gustaría destacar es que los informes establecen que la Comunidad no cumple estrictamente con los principios contables públicos en el reconocimiento de los derechos por transferencias de la Unión Europea o de la Administración General del Estado.

La Administración Autonómica considera que para los gastos cofinanciados con fondos europeos y con las transferencias finalistas del Estado, las condiciones generales para el reconocimiento de los derechos se dan ya en el momento de la realización del gasto, ya que es el propio reconocimiento de la obligación lo que determina el nacimiento del derecho al cobro de la financiación. Además, tanto el valor del derecho como el deudor son ciertos y determinados.

Este criterio permite desligar el momento de la contracción de los derechos de la mayor o menor diligencia o posibilidad del ente financiador en el reconocimiento de la obligación a favor del ente financiado, evitando así el posible efecto negativo sobre el resultado presupuestario del ejercicio.

Para corroborar este criterio, basten mencionar dos aspectos adicionales. El propio Tribunal de Cuentas, en la Recomendación Tercera de su Informe, establece –y leo textualmente- que "la regulación contable actual sobre la contabilización presupuestaria de las operaciones derivadas de la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados con fondos estructurales y de cohesión europeos produce efectos negativos sobre la representatividad del resultado presupuestario del ejercicio, al exigir el reconocimiento e implantación del presupuesto de los gastos e ingresos que genera esa actividad siguiendo criterios contables diferentes: el criterio del devengo para los gastos y el de caja para los ingresos, lo que motiva la ausencia de correlación de los flujos económicos".

"Esta situación –continúa diciendo el Tribunal, y vuelvo a leer textualmente- aconseja que por las autoridades responsables de la contabilidad pública se acometa una revisión sistemática de las normas contables que regulan estas operaciones, con objeto de adecuar la representatividad de los estados de liquidación del presupuesto y del resultado presupuestario del ejercicio a la realidad económica de la actividad cofinanciada con los fondos estructurales europeos".

El segundo de los aspectos que es conveniente recordar es el que... que el organismo Eurostat, a la hora de fijar las normas para el cálculo del déficit en términos de contabilidad nacional, ha modificado recientemente el criterio para el cómputo de estos derechos, admitiendo como derechos reconocidos en un ejercicio el importe de los gastos certificados para ser cofinanciados con fondos europeos. En otras palabras, calcula los derechos de un ejercicio en función de las obligaciones reconocidas y certificadas para su cofinanciación con fondos comunitarios, que es el criterio de reconocimiento de derechos que hemos seguido en esta Administración.

Otro aspecto destacado por ambos órganos de control externo es la necesidad de la elaboración del Inventario de Bienes y Derechos de nuestra Comunidad. Como ya se hizo constar en las alegaciones al informe provisional del Consejo de Cuentas, el proceso de elaboración del Inventario se inició en el año dos mil uno. Durante ese periodo se ha procedido a una depuración de la información cargada, con el fin de dotar al Inventario de la máxima flexibilidad.

En todo caso, a lo largo de este proceso se ha dispuesto de un Registro de... del Inventario de Bienes y Derechos, en lo referente a los bienes inmuebles y derechos patrimoniales sobre los mismos.

Señorías, la actualización del Inventario y la valoración de los bienes inmuebles ha sido una labor complicada, dadas las carencias y la falta de datos del Inventario inicial, debido a la escasa documentación remitida por el Estado, formado, básicamente, a partir de los datos de los Reales Decretos de Transferencia.

En el pasado mes de julio se procedió a implantar el... en el... el módulo en el Sistema de Información Contable de Castilla y León, lo que nos va a permitir mantenerlo constantemente actualizado. Del mismo modo, facilita la contabilización de los resultados extraordinarios obtenidos en las operaciones de baja de inmovilizado; la dotación... dotación anual de la amortización se efectuará en función de la vida útil de cada uno de los bienes concretos; se contabilizarán las inversiones que han entrado en funcionamiento y que inicialmente estaban destinadas al uso general; y, en general, se subsanan las diferentes debilidades que se han... que se han manifestado en esos informes de fiscalización.

Las cuentas anuales del ejercicio dos mil cinco ya han... ya han sido elaboradas, habiendo realizado las oportunas operaciones de conciliación del Inventario antes descrito con los saldos contables.

Por ello, la Consejería... –perdón- para ello, la Consejería de Hacienda dictó, el once de julio de este año, una Orden por la que se autorizó la revaloración contable de determinados bienes inmuebles que conforman el inmovilizado de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, un aspecto al que quiero hacer especial mención es que, en la fiscalización de la cuenta del ejercicio dos mil tres, el Consejo ha manifestado que no se ha aportado una relación nominal de deudores cuantificada, expresando la antigüedad de los mismos. Dada la trascendencia que tiene esa afirmación, quiero hacer varias puntualizaciones.

En primer lugar, he de señalar que cada deudor figura en la cuenta general individualmente, salvo aquellos deudores que lo son por operaciones de carácter tributario, que, dado su elevado número, figuran agrupados por ejercicio y por concepto presupuestario. No obstante, dichos deudores figuran individualizados en la contabilidad de cada Servicio Territorial de Hacienda, habiendo estado en todo momento dicha información a disposición del Consejo de Cuentas.

Prueba de ello es que el Tribunal de Cuentas, en su informe relativo al ejercicio dos mil dos, ha manifestado que –y cito otra vez textualmente- "la Administración de la Comunidad dispone de las relaciones nominales de deudores correspondientes a cada Servicio Territorial, así como información sobre la antigüedad real de la deuda gestionada por cada provincia" –y acabo de citar textualmente-.

Señorías, creo que con esta referencia ha quedado claro que sí existe una relación individualizada de todos los deudores. Por eso, les quiero decir que el número... el número de deudas de la Comunidad por conceptos tributarios, al cierre del ejercicio dos mil tres, ascendía a ciento cincuenta y un mil novecientas once, correspondientes a ciento seis mil dieciséis deudores diferentes. El importe global de las mismas era de 177.064.595,29 euros, prueba evidente de lo que... –como dice el Tribunal de Cuentas- se lleva una contabilidad escrupulosa de todos los deudores.

Relacionado también con este tema, el Tribunal de Cuentas manifestó que el montante de los deudores presupuestarios se encontraba sobrevalorado al cierre del ejercicio dos mil dos. El propio Tribunal reconoce que, en dicho ejercicio, la Administración Autonómica comenzó a regularizar las cuentas de deudores de naturaleza tributaria correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva que presta a la Comunidad la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Dicho proceso de regularización concluyó en el ejercicio dos mil tres, motivo por el cual el Consejo de Cuentas no ha manifestado que exista esta sobrevaloración en los deudores.

El Tribunal recomienda que esta mejora en los procedimientos implantados por la Administración Autonómica en la gestión tributaria alcance también a las bajas por insolvencias, prescripciones y otras causas.

Con respecto a este punto, he de señalar que nuestra Administración cuenta con un programa específico para la gestión integral de los procedimientos tributarios denominado Gestión Unificada de Ingresos Autonómicos, GUIA. Este programa está en desarrollo continuo, y así, en el ejercicio dos mil tres se implantó el registro de las bajas de derechos por insolvencias, y en el año dos mil cuatro el de bajas por prescripciones y otras causas, por lo que consideramos que está cumplida esta recomendación del Tribunal de Cuentas.

Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, que se ha... se ha expuesto una debilidad en la contabilización de dicho impuesto. No obstante, siguiendo las recomendaciones del Tribunal, se ha procedido a modificar el sistema de información contable, SICCAL, y desde el ejercicio dos mil cuatro se recogen en rúbricas específicas tanto el IVA repercutido como el IVA soportado deducible, mediante las... los correspondientes asientos en la contabilidad financiera. Con esto, las cuentas de la Comunidad presentan la posición financiera real con la Hacienda Pública por estas operaciones tributarias.

Si hablamos del IVA, debo hacer una especial referencia también a la mención del informe del Consejo de Cuentas relativa al ejercicio... al ejercicio del derecho a la devolución del saldo del IVA a favor de la Comunidad.

En la Recomendación Octava se insta a la Comunidad a ejercitar el derecho a la devolución de los saldos a su favor resultantes de cada... de cada declaración resumen anual del IVA. A este respecto, hay que indicar que, en el mismo apartado de acreedores no financieros, el Consejo de Cuentas de Castilla y León valora positivamente el cumplimiento por parte de la Administración de la Comunidad de las obligaciones fiscales derivadas de la gestión de este impuesto, y que se realiza por la Consejería de Hacienda a través de la Tesorería General.

Dicho esto, del examen de la situación en que se encuentra cada uno de los seis centros gestores del IVA de la Administración General de la Comunidad, cabe manifestar de forma rotunda lo siguiente: en primer lugar, no es cierto que no se haya ejercitado el derecho a la devolución de los saldos a favor de la Comunidad. Como dato significativo, mencionar que el centro gestor más importante por volumen de IVA, la Dirección General de la Vivienda, sí solicitó la devolución en este ejercicio, concretamente por importe de 978.366,61 céntimos de euro... de euros, perdón, lo que supone el 84% del saldo existente a favor de la Comunidad por este concepto.

En segundo lugar, otro de los centros gestores, el Boletín Oficial de Castilla y León, no solicitó la devolución, porque el resultado de la declaración resumen anual fue a ingresar; obligación que cumplió en tiempo y forma.

En tercer lugar, resulta evidente –y no merecería dedicar tiempo a su explicación- que cuando una declaración de IVA resulta a devolver, el centro gestor tiene dos opciones, ambas legales y válidas: o bien optar por ejercer el derecho a la devolución de dicha cantidad, o bien solicitar el derecho a compensar en ejercicios posteriores.

Los cuatro centros restantes (Castillo de la Mota, Unidad de Publicaciones, Palacio de Avellaneda y Centros de Control de Calidad) optaron por esta última posibilidad, lo que no implica que no puedan o no vayan a ejercer el derecho a la devolución de dichas cantidades en cualquier declaración posterior, siempre dentro del plazo de prescripción en los términos del Artículo 66. c) de la ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, Ley General Tributaria.

La manifestación realizada es, por tanto, una mera suposición o simplemente una conjetura sin fundamento, puesto que está preveyendo un menoscabo en los derechos de la Hacienda de la Comunidad, que se produciría cuatro años después del ejercicio al que se refieren las liquidaciones, como consecuencia de una posible actuación negligente de esta Administración.

En resumen, si con carácter general se considera que se están cumpliendo adecuadamente las obligaciones fiscales derivadas del IVA, no se comprende el excesivo celo que al mismo tiempo parece mostrar el Consejo de Cuentas en su Informe al referirse a la hipotética –que no real- pérdida de fondos procedentes de las liquidaciones del IVA; actuación que, por otra parte, nunca se ha reseñado como incorrecta por el Tribunal de Cuentas en sus correspondientes informes de fiscalización de años anteriores.

Otra de las conclusiones, tanto del Tribunal como del Consejo de Cuentas, es el hecho de que no se contempla desagregación entre el remanente general y el afectado a gastos concretos. No compartimos esta afirmación, ya que, como también se ha expuesto en las correspondientes alegaciones, en el criterio de reconocimiento de derechos seguido por nuestra Comunidad, y expuesto hace unos pocos minutos, se vinculan los derechos afectados a sus correspondientes obligaciones, lo que hace que no exista un remanente afectado; todo el remanente generado es no afectado, ya que los derechos afectados, considerados en su cálculo, financian obligaciones por la misma cuantía.

En el ejercicio dos mil tres, el Consejo de Cuentas ha recomendado la depuración de los saldos antiguos de deudores y acreedores, procediendo a su regularización. Con respecto a esta recomendación, he de señalar que la Comunidad ha venido tramitando regularmente, desde el ejercicio dos mil cuatro, expedientes de prescripción de derechos, procediendo a la regularización de los saldos deudores.

En cuanto a los saldos acreedores, tras el estudio efectuado en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio dos mil cinco, se ha procedido a dar de baja aquellos saldos acreedores que no reflejan una deuda real de la Comunidad, estando actualmente depurados los saldos de estas cuentas.

Antes de concluir con el análisis de la Cuenta General, tengo que hacer algunas precisiones en lo que respecta a las debilidades apuntadas por el Consejo, relativas al sistema de información contable de Castilla y León.

El Consejo afirma que existen diferencias entre la ejecución del presupuesto de gastos que figura en el sistema contable y la que resulta de los datos recogidos en los mayores presupuestarios. Sobre esta cuestión, he de señalar que el SICCAL contiene diferentes tipos de informes para extraer los datos; informes que presentan características técnicas diferentes. Esto hace que alguna de la información requerida solo se obtenga a través de determinadas opciones de menú. En el presente caso, las diferencias detectadas derivan –como ya se indica en las alegaciones- de errores en el manejo del sistema contable por parte de los miembros del equipo auditor del Consejo de Cuentas que extrajeron la información. Dicha información relativa a los mayores presupuestarios debe obtenerse a través de la opción –entrecomillado- "detalle de documentos", coincidiendo plenamente con los de la liquidación del presupuesto.

Respecto a la observación referida a la contabilización en el SICCAL del Grupo 0, que son las cuentas de control presupuestario, hemos de señalar que el objetivo de la contabilización de ese grupo es disponer de los datos de ejecución presupuestaria de cada una de sus fases, y este objetivo está garantizado a través de la contabilidad presupuestaria del sistema de información contable y de los estados de ejecución del mismo.

En relación con las observaciones referidas a la contabilidad de los acreedores y deudores, señalar que el objetivo que se ha de alcanzar con dicha contabilidad es reflejar fielmente los importes pendientes de cobro y pago al final del ejercicio, así como los cobros y pagos del mismo, distinguiendo en ambos casos si proceden de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados. Para ello, es más operativo realizar los asientos manuales globales de regularización solo al final del ejercicio, teniendo en cuenta tanto el saldo deudor como el saldo acreedor de las cuentas de ejercicio corriente y de cerrados, cumpliendo así con lo previsto al respecto por el Plan General de Contabilidad Pública, tal y como también refleja el propio Consejo en su informe.

Esta forma de actuar permite conocer en todo momento, cualquier día del ejercicio económico o del año, el origen de la deuda o del cobro o el pago.

En el apartado de Tesorería, el Consejo de Cuentas indica que la Comunidad ha informado de la existencia de mil ochocientas catorce cuentas de la Administración General, y que las entidades bancarias solo han comunicado la existencia de ochocientas sesenta y cuatro.

Aquí hay que comenzar destacando que la Tesorería General dispone de un Registro de Cuentas Financieras que viene funcionando desde hace años, con un incremento paulatino de su contenido, sobre todo desde el traspaso de competencias en materia de sanidad y de educación. Este registro ha sido regulado recientemente por el Decreto 32/2006 de la Junta de Castilla y León, dando cobertura normativa a la actuación que venía desarrollando desde hace tiempo la Tesorería General, como es la de registrar todas y cada una de las cuentas financieras de la que es titular cualquier ente integrante del sector público autonómico.

Es decir, en el ejercicio dos mil tres, las cuentas de titularidad de la Administración General abiertas en entidades financieras ya figuraban y se controlaban a través de este registro, a partir del cual se proporcionó al Consejo de Cuentas, para la fiscalización de este ejercicio, una relación de mil ochocientas catorce cuentas de titularidad de la Administración General.

Ahora, la pregunta a plantear es por qué las entidades financieras informan al Consejo de Cuentas que la Administración General es titular solamente de ochocientas sesenta y cuatro cuentas. No es posible dar una respuesta precisa, pero probablemente sea porque el Consejo de Cuentas, a la hora de pedir información a las entidades financieras, no haya precisado suficientemente lo que quería.

El hecho de que las entidades financieras hayan comunicado al Consejo... al Consejo de Cuentas que la Administración General es titular únicamente de ochocientas sesenta y cuatro cuentas se trataría de un defecto de la información proporcionada por las entidades financieras, y no de la facilitada por la Comunidad.

En este sentido, convendría recordar que cuando algo parecido ocurría al Tribunal de Cuentas, como de la documentación aportada por la propia Administración se sabía que existían más cuentas, este reiteraba la petición a las entidades financieras -en ocasiones hasta tres o cuatro veces-, con el fin de obtener una información completa y poder contrastar los datos obtenidos de ambas fuentes.

Señalar, pues, que ninguna cuenta de la que es titular la Administración de la Comunidad escapa al control y seguimiento de la Tesorería General, ya que –como se ha indicado reiteradamente- se dispone desde hace tiempo de un instrumento eficaz a tal fin, como es el Registro de Cuentas de la Comunidad.

Ninguna recomendación en este sentido se realiza por el Tribunal de Cuentas en su Informe del año dos mil dos, lo que es muy sintomático; máxime si se tiene en cuenta que la información facilitada a ambos órganos de control externo procedía del mismo Registro.

Señorías, para terminar con el examen de los informes a la Cuenta General, debo realizar una mención a las subvenciones del ejercicio dos mil dos, que está incluido en el Informe del Tribunal de Cuentas. En este apartado, el Tribunal señala la necesidad de mejorar los procedimientos y verificaciones posteriores a la concesión y justificación de subvenciones, que deben hacer los gestores en las líneas en las que se asumen obligaciones o compromisos que se extienden a lo largo de varios años.

Como ya se puso de manifiesto en las alegaciones, alguna de estas verificaciones se ha efectuado por la Consejería de Hacienda mediante técnicas de muestreo, a través de los órganos de control interno de la propia Comunidad, que –como saben- se incardinan en la Intervención General, y todo ello sin perjuicio de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas como órgano de control externo en ese ejercicio.

No obstante, quiero señalar que la aprobación de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como la creación de una base de datos nacional de subvenciones supone una mejora en la gestión, en la información y en el grado de control de las subvenciones, que se completará e incrementará cuando se apruebe la Ley de Subvenciones de Castilla y León, actualmente pendiente de una serie de informes preceptivos.

En todo caso, quiero recordar que la implantación prevista con carácter general del control financiero permanente en la Ley 2/2006, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, recientemente aprobada, va a suponer extender el control sobre las subvenciones no solamente a aspectos de mera legalidad, sino también al seguimiento de la gestión presupuestaria y al análisis de las operaciones y procedimientos, con el fin de garantizar su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión.

Señores Procuradores, creo que se ha informado sobre los principales extremos de los informes relativos a la Cuenta General de los años dos mil dos y dos mil tres. A partir de este momento voy a informarles de los aspectos que entiendo más relevantes de los Informes de Fiscalización sobre la Contratación Administrativa.

El Tribunal de Cuentas, en su Informe Anual de dos mil dos, pone de manifiesto una buena valoración de la gestión por parte de la Administración Autonómica, limitándose a efectuar unas sencillas recomendaciones que, en el espíritu constructivo que animan desde hace años los informes de tan alto órgano fiscalizador, persiguen que la Junta de Castilla y León continúe en la senda de una correcta gestión administrativa.

Esta valoración positiva resulta tanto de las conclusiones del propio Informe como de sus recomendaciones. Las conclusiones se refieren únicamente a aspectos tales como requerir una mayor especificación en los criterios de valoración, recomendar que en caso de retrasos en la ejecución de obras se impongan sanciones que la Ley de Contratos prevé, y que se documente de manera más completa la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que justifican la tramitación de modificaciones en los contratos de obras.

Lo mismo ocurre con el Informe de Fiscalización de la Contratación Administrativa correspondiente al ejercicio dos mil tres que ha elaborado el Consejo de Cuentas. En él, como conclusiones más relevantes -sin perjuicio del análisis minucioso que de las mismas haré a continuación-, se hace referencia, en un primer lugar, a una cuestión puramente formal, como es la competencia para realizar determinados actos por parte de aquellos órganos a los que se ha delegado dicha competencia. También se recogen otras cuestiones que de ninguna manera inciden en la legalidad de las actuaciones realizadas por esta Administración.

No obstante lo anterior, donde se evidencia con mayor claridad la buena gestión desarrollada por la Administración Autonómica en materia de contratación administrativa es en las escasas recomendaciones formuladas por el Consejo de Cuentas en su Informe: concretamente, cuatro recomendaciones.

Entrando en el análisis de cada uno de los Informes, el Tribunal de Cuentas, en el referido al ejercicio dos mil dos, ha examinado cuarenta y un concre... cuarenta y un contratos celebrados por la Administración General de la Comunidad. Su revisión ha incluido la totalidad de las fases de contratación, desde las actuaciones previas hasta la ejecución, recepción y liquidación de los mismos.

Por otra parte, el Consejo de Cuentas ha llevado a cabo la fiscalización de la contratación administrativa correspondiente al ejercicio dos mil tres, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Anual de Fiscalización del Consejo de Cuentas para el ejercicio dos mil cuatro.

Los contratos examinados fueron cuarenta y dos, y la fiscalización alcanzó a todo el procedimiento de contratación, de conformidad con lo que dispone el Artículo 10 del... de su Reglamento de Organización.

Sin perjuicio del análisis -que inmediatamente procederé a efectuar- tanto de las recomendaciones y conclusiones de los Informes como de los aspectos más significativos que los mismos contienen, la primera consecuencia que necesariamente debe obtenerse -tal y como ya he señalado anteriormente- es que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha respetado escrupulosamente el cumplimiento de la legalidad administrativa, no detectándose ningún defecto de carácter sustancial.

Puedo efectuar esta afirmación con absoluta rotundidad, dado que las dos recomendaciones que el Tribunal de Cuentas efectúa en esta materia, una tiene un carácter marcadamente formal, y la otra es una recomendación que debe analizarse con la máxima cautela.

La primera recomendación en esta materia expresa lo siguiente: "Debería valorarse la utilización también de la subasta como procedimiento general ordinario para la adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta de que, generalmente, permite obtener mayores bajas".

Señorías, la propia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que la subasta y el concurso son formas de adjudicación que quedan a elección del órgano de contratación, si bien la utilización de la subasta ha quedado ya muy limitada por la propia Ley. Ello se debe a que, por su simplicidad y falta de perfección para garantizar el interés general, no es aplicable a los contratos de gestión de servicios públicos, y tampoco a los contratos de suministro... perdón, y en los contratos de suministro, de consultoría, y de asistencia y de servicios, solo puede acudirse a la misma cuando se trata de contratos de escasa cuantía, en los que los productos que vayan a adquirirse estén perfectamente definidos y no sea posible introducir modificación de ninguna clase en el contrato.

A mayor abundamiento, nos encontramos con situaciones en las que la utilización del concurso se encuentra impuesta, impuesta por la propia Ley, como son los supuestos que determina el Artículo 85 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si tomamos en consideración los datos del Informe del Tribunal de Cuentas relativos al año dos mil dos, el 36% de los expedientes examinados por dicho organismo son de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, para los cuales, tal y como he señalado anteriormente, la propia Ley de Contratos afirma que la utilización de la subasta debe tener un carácter excepcional.

El resto se trata de contratos de obras, en los que el contratista es un colaborador de la Administración, y en los que interesa la ejecución del contrato en un deseable equilibrio de precio, plazo y calidad.

Desde la perspectiva de la protección al particular que se relaciona con la Administración, puede afirmarse que el concurso respeta los principios de publicidad y concurrencia, pero corrige, sin embargo, el automatismo de la subasta, permitiendo al órgano de contratación una plena apreciación global de la oferta privada, sin tener que ajustarse exclusivamente al factor precio.

La Administración tiene -eso sí- la obligación de celebrar el contrato cara al público con la oferta más ventajosa o meritoria, pero manejando un abanico de criterios objetivos de valoración no estrictamente económicos, sino también técnicos, científicos, de seguridad, de plazo, etcétera.

En este sentido, el Informe elaborado en el año dos mil cuatro por la Comisión de Expertos para el Estudio y Diagnóstico de la Situación de la Contratación Pública, constituida mediante resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Hacienda y la Subsecretaría del Departamento el diez de junio de dos mil tres, señala que el concurso y la subasta no son formas de adjudicación intercambiables. Indica que el concurso debería ser utilizado como forma de adjudicación en los supuestos en que la valoración de las ofertas deba atender a criterios técnicos al margen de los económicos, no debiendo utilizarse en aquellos casos en que la única consideración relevante fuera la económica.

No obstante, y como señala el citado informe –y leo textualmente-, "por supuesto, la utilización del concurso seguirá siendo habitual, aunque sujeta a un requisito formal: la justificación de la... de la conveniencia de introducir competencia en el ámbito de la oferta técnica, o la imposibilidad de configurar requisitos técnicos de obligado cumplimiento en los pliegos como único contenido de la oferta de los licitadores".

El procedimiento del concurso, en líneas generales, es el que reúne los elementos más aconsejables para aquellos tipos de contratos que envuelven una cierta complejidad ejecutiva, exigiendo del particular una participación activa por encima de la simple adhesión ante la demanda contractual de la Administración, obligándole, en el marco de los contratos administrativos y patrimoniales, a contraofertar nuevas soluciones o propuestas que permitan enriquecer el acto de aprobación.

El sistema de concurso, basado en la racionalidad y no en la liberalidad, es el perfecto sistema de equilibrio. Quizá este sistema de adjudicación, en combinación con la inclusión de criterios objetivos al objeto de evitar una excesiva discrecionalidad apreciativa, lo han convertido en el procedimiento de selección más perfecto y recomendable de los utilizables por las Administraciones Públicas.

Por otro lado, y desde el punto de vista estrictamente económico, se debe decir que la subasta –la subasta- es la más propicia que ningún otro procedimiento a las confabulaciones de los candidatos para evitar entre ellos la competencia, a las bajas temerarias, a la alzas especulativas, desviaciones ambas de la doctrina del justo precio, posibilitando, asimismo, la concurrencia de candidatos de cualidades no homogéneas y, en muchos casos, no idóneas.

La segunda recomendación recogida en Informe del Tribunal de Cuentas señala que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos deberían establecerse criterios precisos de valoración de ofertas, y especificarse la forma o método de asignación de las puntuaciones establecidas para cada criterio, de forma que los licitadores pudieran... puedan elaborar sus ofertas con un conocimiento más completo de los aspectos que van a ser valorados por la Administración.

En este mismo sentido, el Consejo de Cuentas, en su Informe, considera que los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares aparecen con puntuaciones atribuidas en orden decreciente, pero sin que consten los criterios de reparto de dicha puntuación. Dichos criterios se recogen con posterioridad en los informes técnicos de valoración.

La recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas tiene como único objetivo conseguir que los pliegos sean de más fácil utilización, tanto por parte de las mesas de contratación como por parte de los futuros licitadores, sin que eso suponga, en ningún caso, incumplimiento alguno por parte de la Administración.

La Administración Autonómica, en la utilización de los criterios de adjudicación, no solo ha cumplido plenamente la legalidad, sino que, en un afán de suplir la limitada regulación que de ello hace la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha conseguido una cierta homogeneidad de los criterios de adjudicación de los contratos utilizados por las diferentes Consejerías para que resulten de más sencillo conocimiento por parte de los licitadores; se han establecido fórmulas sencillas para la ponderación de los diferentes criterios, evitando complejas fórmulas polinómicas; se han eliminado interrelaciones entre los diferentes criterios para evitar que, al final, sea difícil saber cuál ha sido el factor determinante de la adjudicación, etcétera.

Todo esto porque la Administración Autonómica ha considerado fundamental, en materia de contratación administrativa, el logro de la máxima transparencia, objetividad y concurrencia en los procesos de licitación. Para ello realiza un constante esfuerzo por conseguir que los criterios de valoración contenidos en los diferentes pliegos sean sencillos, homogéneos y valorados y ponderados.

La Mesa, antes de efectuar su propuesta, debe de disponer de informes técnicos suficientemente motivados y desglosados, de manera que no solo se ayude a los miembros de la Mesa de Contratación a efectuar su propuesta, sino que facilite a los licitadores cualquier eventual impugnación de la adjudicación, o incluso que los órganos jurisdiccionales puedan revisar la legalidad de la adjudicación.

El carácter exhaustivo de estos informes técnicos no puede hacer pensar, en ningún caso, que los criterios de adjudicación se establecen después de abrir los sobres con las ofertas. Sería una torpe interpretación la que permitiría llegar a esa conclusión. En todos los casos, los pliegos de condiciones administrativos particulares que acompañan a los expedientes de contratación fijan los criterios y las puntuaciones aplicables para la valoración de las proposiciones de manera concreta y detallada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 86.2 del Reglamento General de Contratos Administrativos de las Administraciones Públicas; se indican por orden decreciente de importancia, estableciéndose la ponderación que a cada uno de ellos se atribuye.

Posteriormente, cuando se realiza el estudio técnico pormenorizado de cada una de las ofertas presentadas por los licitadores, de acuerdo con los criterios establecidos en el propio pliego, se realiza una graduación entre la máxima puntuación posible y la mínima, a la vista de la documentación presentada, de tal forma que los informes técnicos se limitan a desarrollar los diferentes criterios de valoración señalados en los pliegos y su aplicación a las diferentes proposiciones, procediéndose a la valoración de la misma, y en ningún caso se establecen nuevos criterios que no se contuvieran en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

No debe confundirse la objetividad del criterio de adjudicación utilizado en sí mismo con el método para... que para la valoración de ofertas se utiliza en la aplicación del criterio de adjudicación de que se trate.

A este respecto ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, en un Informe 28/95, de veinticuatro de octubre, señalando al respecto que debe tratarse de conciliar... conciliar los principios de publicidad y transparencia propios de la contratación administrativa con el grado de discrecionalidad que en sentido técnico-jurídico ostenta el órgano de contratación en la resolución de los concursos, evitando que el cumplimiento de los primeros haga imposible la actuación del órgano de contratación, convirtiendo en automática la resolución del concurso; carácter del que, a diferencia de la subasta, carece en la legislación española.

Por ello se entiende que el cumplimiento del Artículo 87.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien exige que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indiquen los criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, tal obligación no se extiende a los métodos de valoración.

Otra de las conclusiones que se recoge en los Informes presenta un carácter marcadamente formal y procedimental, al señalar que en la ejecución de los contratos de obras se observan frecuentes y significativas demoras no justificadas, sin que conste la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en la normativa.

Esta circunstancia carece de cualquier incidencia en la legalidad de los contratos tramitados por las diferentes Consejerías. En todos casos, se observa que no se duda de la legalidad de la prórroga concedida, sino que se entiende que no se encuentra suficientemente documentada, poniendo de manifiesto, pues, un problema únicamente de carácter formal, detectado, además, en pocos expedientes respecto de los miles de expedientes que ha tramitado esta Administración.

Siguiendo los dictados sentados por el propio Tribunal Supremo desde el año ochenta y siete, la interpretación de las circunstancias que pueden motivar la concesión de una prórroga debe ser una interpretación generosa, lo que implica el reconocimiento implícito de que no es una interpretación errónea ni una interpretación contraria al ordenamiento jurídico. Más aún, el Tribunal Supremo entiende que estas interpretaciones, más que generosas, son flexibles y teleológicas, acordes con los fines que el ordenamiento persigue con su sistema de prórrogas, pues si estas pueden ser concedidas aun mediante culpa del contratista, con más razón, en casos dudosos, deberán ser otorgadas, eliminando, precisamente por ese estado de duda, consecuencias graves para que no aparezca claramente culpable.

El Tribunal de Cuentas en su Informe señala que no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos respecto de las modificaciones examinadas.

Algunos de los supuestos que recoge el propio Informe, y de los que el órgano fiscalizador extrae la conclusión anteriormente citada, son los siguientes: modificación motivada por hallazgo de terreno rocoso de gran dureza, motivada por la incompatibilidad del sistema de abastecimiento de aguas, motivada por el deficiente drenaje de una zona aledaña a un curso fluvial, etcétera.

De la breve numeración que acabo de realizar, resulta evidente que, en todos los casos mencionados, las motivaciones que han llevado a la tramitación de las modificaciones tienen un único componente de carácter técnico. No hay que perder de vista que la potestad para modificar los contratos es una potestad de la Administración, concebida en salvaguarda del interés general.

En el marco del espacio temporal de vigencia del contrato, el presupuesto para el ejercicio del ius variande... variandi es el interés público.

La ley exige, en efecto, siempre que esté comprometido el interés público, tal y como exige el Artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los límites que la ley pone al ejercicio de la potestad de tramitar modificaciones -tal y como ha dicho, además, la doctrina científica, fuente del derecho- no son limitaciones legales a la potestad de modificación en sí misma considerada, sino limitaciones a la potestad de imponer modificaciones al contratista.

No se trata, en efecto, de límites en el sentido de barreras u obstáculos que impidan a la Administración modificar en ciertos casos los contratos. Límites en este sentido no existen, ni pueden existir, porque las exigencias del interés público al servicio de la Comunidad no pueden quedar comprometidas por el error inicial de la Administración contratante o por un cambio en las circunstancias originariamente tenidas en cuenta.

El interés general debe prevalecer en todo caso y en cualquier circunstancia, porque, de otro modo, sería la propia Comunidad la que habría de padecer las consecuencias. La posibilidad de modificar los contratos constituye un poder para adaptar los contratos a las necesidades públicas, con el fin de que se construya la obra que demanda el interés público, o sea, su correcta ejecución, que es el sentido finalista que justifica toda la especialidad de las normas reguladoras de esta singular materia de los contratos administrativos.

El propio Tribunal Supremo, en algunas sentencias, señala que la potestad de modificar los contratos merece ser aplicada con un criterio interpretativo extensivo en el campo administrativo.

El Consejo de Estado, en numerosas ocasiones, ha señalado de manera rotunda que el límite para la utilización de las circunstancias que legitiman la potestad de modificar los contratos es que no se altere completamente o en sus elementos esenciales el contrato originario, pues en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación con la correspondiente adjudicación.

Pues bien, en ninguno de los casos que se han analizado por el Tribunal de Cuentas se ha producido esta circunstancia.

El resto de las modificaciones que he indicado anteriormente responde a otra de las circunstancias que permiten la modificación del contrato, como es las causas imprevistas.

La doctrina científica en la actualidad considera que las necesidades nuevas hacen referencia a circunstancias aparecidas después de la perfección del contrato, en tanto que las causas imprevistas apelarían a hechos acaecidos... aparecidos dentro del contrato, es decir, circunstancias que, habiendo podido ser tenidas en cuenta en el momento de la preparación o de la adjudicación del contrato, no fueron consideradas.

Con el único afán de intentar reflexionar acerca de las modificaciones analizadas por el Tribunal de Cuentas en su informe, quiero señalar algunos ejemplos admitidos por el Consejo de Estado como causas justificativas de la tramitación de modificaciones por causas imprevistas, que coinciden plenamente con las que afectan a los contratos analizados, tales como: hallazgo de rocas en el subsuelo en proporción superior a la prevista; aumento del tráfico observado, que aconseja desdoblar la calzada a lo largo de todo el trazado y no solo en la... y no solo en la parte de él, como se recogía en el proyecto primitivo; al iniciarse las obras de cimentación se pudo comprobar que las características del terreno no eran las previstas, lo que requiere, de suyo, el empleo de técnicas de cimentación diferentes a las proyectadas.

Como puede observarse, la similitud entre los casos examinados por el Tribunal de Cuentas y los que merecieron la aprobación en su momento por parte del Consejo de Estado presentan una absoluta identidad, lo cual me permite asegurar la total legalidad de los mismos.

No obstante, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas, se seguirá avanzando en la cada vez más rigurosa exigencia de documentación de los motivos que permiten la tramitación de estos expedientes.

Continúo con las conclusiones más relevantes que del examen de la contratación administrativa de la Comunidad de Castilla y León extrae el Consejo de Cuentas en su Informe y que no han sido merecedoras de consideración por parte del Tribunal de Cuentas, que son las siguientes:

La primera hace referencia a la necesidad de la fiscalización de los actos que adquieren compromisos de gasto con carácter previo.

En la generalidad los... de los expedientes que no son de contratación, además de la intervención previa del compromiso de gasto realizada sobre el propio documento contable D, previa comprobación del mismo y de su documentación justificativa, se efectúa la fiscalización previa del acto por el que se adquiere el compromiso de gasto.

En los expedientes de contratación, en cambio, la fiscalización de la propuesta de adjudicación del contrato se realiza junto con la propuesta de compromiso de gasto sobre el documento contable D.

Así se venía actuando desde el origen mismo de la Administración Autonómica, y se venía recogiendo en los diferentes decretos que han sido sucesivamente publicados, en los que se han ido determinando los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales. Pero conscientes de las dudas que podía plantear la intervención del compromiso de gasto en el documento contable en los expedientes de contratación, con ocasión ya del borrador del Informe del Consejo de Cuentas, sin esperar a que se emitiese el Informe definitivo, se procedió a introducir de forma expresa la fiscalización del compromiso de gasto que hasta ese momento se venía efectuando simultáneamente con la intervención del documento contable. Por tanto, esta recomendación que nunca había sido puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en ninguno de sus informes, ya está cumplida, antes incluso de que haya emitido el primer informe definitivo el Consejo de Cuentas.

Otra de las conclusiones que se recoge en el Informe del Consejo de Cuentas señala que se observa un incumplimiento del Artículo 48.3.f de la Ley 3/2001, de la Ley, de... de tres de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, adoptándose actos administrativos por órgano incompetente. Esta observación, sin entrar en consideraciones sobre la realidad de cada caso, hay que tener en cuenta que no genera efecto jurídico alguno frente a los terceros contratantes con la Administración, toda vez que no supone la alteración de la competencia que en materia de contratación administrativa corresponde al órgano de contratación -único aspecto que conllevaría problemas de legalidad en la actuación administrativa en esta materia-, al ceñirse la actuación de estos órganos, en muchos de los casos analizados, a la realización de actuaciones de mero trámite del expediente de contratación, que no suponen en ningún caso el ejercicio de potestades administrativas.

En otros casos, los trámites que integraban el expediente fueron realizados por el órgano de contratación, si bien, tras la adjudicación, se ha producido una delegación de firma, de conformidad también con lo que dispone el Artículo 16 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que en ningún caso se trate de una delegación de competencias que vulnere el Artículo 48 citado de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León.

En otros casos, la interpretación que de la norma se ha venido efectuando consistía en que la Junta de Castilla y León autorizaba... era la... la iniciación del procedimiento de contratación, de tal forma que el resto de las actuaciones no estarían incluidas en ese Artículo 48 citado.

Se producen incumplimientos relacionados con las actuaciones que se deben realizar ante ofertas incursas en presunta temeridad. Es otra de las conclusiones del Informe del Consejo de Cuentas.

En la mayoría de los casos analizados por el Consejo se actuó de conformidad con la tramitación prevista en el Artículo 83.3 de la Ley de Contratos, es decir, solicitud de información a la empresa licitadora para la justificación de su oferta económica y, una vez presentada la justificación por la empresa, la valoración de la justificación por el técnico que asesora al órgano de contratación.

Posteriormente a la valoración del técnico, y no con anterioridad, la Mesa resuelve sobre la declaración de baja temeraria de la proposición económica de la empresa, si... si no existen razones que la justifiquen. La Mesa no realiza valoración de la empresa declarada en temeridad una vez que se declara esta circunstancia.

Se recoge... otra de las conclusiones es que se recoge en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con frecuencia, la obligación a cargo del contratista de abonar los gastos de publicidad. El procedimiento utilizado –sigue diciendo-, en el caso de los anuncios en prensa, es el abono por el contratista de una factura expedida por una agencia de publicidad, sin que esta forma de actuación tenga soporte jurídico alguno. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares recogen en su clausulado que la presentación de la proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas que están en ese pliego.

El Artículo 75 del Reglamento General de la Ley de... de Contratos establece que "será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación de los contratos". Además, la... en los anuncios de licitación se recuerda que los gastos de dichos anuncios serán de cuenta del adjudicatario. No existe norma alguna que establezca que los gastos de publicación del anuncio de licitación en prensa deban ser abonados directamente por la Administración a la agencia de publicidad y, posteriormente, reintegrado dicho importe por parte del adjudicatario.

Según, además, señala el Informe 26/93, de veintidós de diciembre, de la Junta de Contratación Administrativa, sobre la posibilidad de incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de obras la obligación del adjudicatario de satisfacer determinados gastos, a juicio de esta Junta Consultiva, no resulta necesario fundamentar en el pliego de cláusulas administrativas la inclusión, en el pliego de las cláusulas administrativas particulares, de la obligación del contratista de satisfacer los gastos de inserción de anuncios de información de la obra en medios de comunicación escritos.

Dado que el principio de libertad de pactos que rige, tanto en la contratación civil como en la contratación administrativa y que para esta última aparece plasmado en el Artículo 3 de la vigente Ley de Contratos, afirma que "la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración", permite sostener, este artículo, que la legalidad del pacto por virtud del cual la Administración impone al adjudicatario de un contrato de obras la obligación de satisfacer, entre otros, los gastos ocasionados por la inserción de anuncios de la obra en medios de comunicación escritos, por no resultar contrario tal pacto al ordenamiento jurídico, al no existir norma impeditiva del mismo, ni al interés público o a los principios de buena administración, por imponerse al adjudicatario gastos que, sin la existencia de la prevención en contrario de los pliegos, serían de cargo de la Administración, siendo, por lo demás, esta consideración reiteración del criterio expuesto en el reciente Informe de esa Junta Consultiva de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Además, respecto de esta obligación, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa únicamente exige que la obligación a cargo del adjudicatario debe figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pues ello determina que todos los licitadores potenciales adjudicatarios puedan tener conocimiento de las obligaciones que asumen, ajustándose, además, a la configuración del contenido de los propios pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Voy concluyendo, Señorías. Con lo que les he expuesto en los últimos minutos, pueden comprobar que las cuatro recomendaciones del Consejo en materia de contratación administrativa, o bien están ya atendidas o en vías de atenderse; en la cuarta, que hace referencia a los criterios de adjudicación, mantenemos discrepancias que están fundadas en las sobradas razones técnicas que acabo de exponer. No obstante, como también he indicado, se continúa trabajando para mejorar, para lograr la máxima transparencia y objetividad en este aspecto de la contratación administrativa.

Señores Procuradores, he querido que a lo largo de esta intervención conocieran el contenido de los informes de los órganos de control externo, pero también las alegaciones que, en su momento, realizó la Administración Autonómica y su justificación. Por eso, quizás esta intervención haya podido parecer excesivamente exhaustiva en determinados puntos. Creo que todo esto servirá a Sus Señorías para que puedan valorar de forma adecuada la gestión de la Administración Autonómica en los años dos mil dos y dos mil tres.

De todo lo expuesto en este tiempo se deduce que la gestión de la Administración Autonómica, en general, ha sido correcta, y que la mayoría de las observaciones y recomendaciones formuladas en los informes del Tribunal de Cuentas del ejercicio dos mil dos y del Consejo de Cuentas del ejercicio dos mil tres obedecen a discrepancias de carácter formal en la aplicación de los principios contables y de la contratación administrativa.

En cualquier caso, como ya les puse de manifiesto al principio de mi comparecencia, la mayor parte de las recomendaciones de carácter sustancial puestas de manifiesto en los informes ya han sido atendidas en la actualidad. No obstante, conscientes de la responsabilidad que, como gestores de los recursos públicos, nos han otorgado los ciudadanos de Castilla y León, no debemos caer en falsos triunfalismos, por lo que considero necesario continuar mejorando la gestión y el control de la actividad de esta Administración, con el fin de incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto, siempre con el objetivo último de preservar y garantizar el interés público. Para ello contaremos y contamos con la labor inestina... inestimable que realizan los órganos de control externo. Muchas gracias por su atención.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Consejera. Suspendemos la sesión por un tiempo de diez minutos.

[Se suspende la sesión a las doce horas veinticinco minutos y se reanuda a las doce horas cincuenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Reanudamos la sesión. Procedemos a la apertura de un turno para que los Portavoces hagan las preguntas o las observaciones que consideren necesarias a la señora Consejera. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, se ve por la intervención de la Consejera de Hacienda que no hemos leído el mismo informe; al menos es lo que yo interpreto. Yo creo que ella lo que ha venido a explicarnos aquí han sido las alegaciones que la Junta presentó al Consejo de Cuentas ya en su momento -estas alegaciones, que es un tocho bastante respetable-, pero los argumentos que ha explicado aquí la Consejera ya los conocía el Tribunal... los conocía el Tribunal antes de emitir su Informe definitivo, puesto que coincide con las alegaciones –vuelvo a insistir- y los argumentos... con las alegaciones que ya conocemos del... realizadas por la Junta ante el primer Informe que hace el Tribunal, y que somete siempre a alegaciones por parte de la Junta.

Las conclusiones del Tribunal y del Consejo, de los dos, es que, analizadas las... -siempre lo dicen así, más o menos- que, analizadas las... las alegaciones en aquellas cuestiones que el Tribunal ha considerado que tiene razón o que son pertinentes, ha modificado su Informe; y en las que no, porque no... o bien porque no aportan documentación que justifiquen lo que afirman, o bien porque simplemente no se corresponde con lo que ellos han visto, pues mantienen su Informe.

Por lo tanto, el Informe que emite el Consejo y que emite el Tribunal son ya después de las explicaciones que hoy, en general, ha dado la Consejera; o sea, ya es un informe a posteriori. Si hoy estuviera el Tribunal aquí, hubiera escuchado a la Consejera, hubiera ratificado el Informe que ha realizado. Bien.

Yo voy a hacer algunas... análisis de... de ambos informes. La verdad es que casi leyendo uno de los Informes, casi las conclusiones son generales, porque los dos son muy parecidos. No son iguales, son muy parecidos; el del Consejo de Cuentas le gusta menos a la Consejera, porque lo ha criticado más, lo ha criticado más en varios aspectos, y yo creo que ahí ha estado un poco –a mi juicio- irrespetuosa con el Consejo, al margen de que puede manifestar sus opiniones contrarias; eso es... creo que está bien, pero en algunos casos ha querido contraponer que el Tribunal antes no había dicho y que el Consejo ahora dice. Y, por lo tanto, yo creo que ha manifestado más respeto por el Tribunal que por el Consejo de Cuentas. Bien.

Yo no voy a hacer un análisis pormenorizado de todo, puesto que sería muy largo el tema. Tampoco trataré -al igual que la Consejera no ha tratado- el tema de las Universidades, porque eso tiene su propia autonomía y, por tanto, yo no voy a... Aunque el Informe del Consejo de Cuentas también habla de las Universidades, yo no voy a hacer ninguna citación a ese tema, por su propia autonomía y porque tienen sus propios mecanismos de control interno. Y me voy a referir, por lo tanto, a las... a los elementos que conforman el Informe respecto a la actividad de la Junta en general. Bien.

Es el primer... en el Consejo de Cuentas es el primer Informe, que es el órgano que tiene... en fin, la institución –digamos- u organismo que tiene las propias Cortes para el control externo de la actividad de la Junta. Y aquí yo lo que tengo que lamentar, en principio, es que no tengamos diseñado, ni en el Reglamento de las Cortes ni en la Ley del propio Consejo, un sistema de qué hacer con estos informes. Porque, obviamente, si es un órgano de las Cortes, si es un órgano de las Cortes o una institución dependiente de las Cortes y que informa a las Cortes, lo normal es que tuviéramos diseñado un procedimiento para poder tratar estos Informes en las propias... en la propia Cámara.

Es verdad que el Reglamento se puede interpretar y habría una... una posibilidad. Yo creo que estos Informes lo normal es que el Presidente del Consejo de Cuentas hubiera venido aquí reglamentariamente, hubiera expuesto las cuestiones, y hubiéramos discutido con él los contenidos los Grupos Parlamentarios de las Cortes.

La verdad es que esto se ha sustituido, en un año, porque nosotros lo hemos pedido, y otro a petición propia, por parte de una comparecencia de la Consejera de... de Hacienda, a la que, en cualquier caso, yo agradezco que haya venido a explicar y a hacer estas explicaciones, en algunos casos difíciles por las afirmaciones del Consejo y porque, además, en muchos casos, sobre todo en materia de contratación, no depende estrictamente de ella las cuestiones, aunque en la formulación de las cuentas hay más cosas que sí dependen de ella. Y la del dos mil tres ya depende directamente, incluso, de ella personalmente, puesto que ya se formuló siendo usted Consejera de Hacienda. Bien.

Los objetivos del Tribunal y del Consejo de Cuentas vienen a ser tres en esta... en ambos Informes: por una parte, presenta la conformidad con los principios contables... si hay conformidad con los principios contables públicos; en segundo lugar, el objetivo es el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los fondos públicos; en tercer lugar, determinar la racionalidad del gasto público con criterios de economía y eficiencia, no solo ver si se acomodan a la legalidad o no, sino también esto; y en cuarto lugar, fiscalizar los proyectos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial.

En los tres objetivos, tanto el Tribunal como el Consejo de Cuentas encuentran reparos -a nuestro juicio- importantes, especialmente en que la Cuenta General no refleja la realidad contable, el resultado y el saldo presupuestario en ambos... en ambos años no responde a la realidad.

En segundo lugar, el principio de legalidad no se aplica en numerosos casos, especialmente en los mecanismos de contratación y en las subvenciones -luego me referiré en concreto a estas cosas-.

Y en tercer lugar, hace una crítica bastante seria en los pocos aspectos que analiza de la racionalidad económica y eficiencia de la gestión de los recursos públicos: "El sistema de contratación no es eficiente e implica una pérdida importante de recursos públicos, y faltan criterios objetivos en la determinación de las subvenciones". En resumidas cuentas, que hay una gran dosis de discrecionalidad en los procedimientos de asignación de recursos.

Bueno, el Informe sobre el dos mil tres es muy contundente, y dos mil dos; son muy contundentes. Detecta numerosas irregularidades en las cuentas de la Comunidad: ineficacia y despilfarro económico, y en los procedimientos de contratación de obras y servicios, en los que falta transparencia y objetividad.

Estas irregularidades pueden facilitar... pueden facilitar la aparición de corruptelas, amiguismo y la aplicación del dedo al contratar. Evidentemente, los sistemas de contratación tienen sus garantías jurídicas en los procedimientos, precisamente, para evitar que esas cosas se produzcan, y en la medida en que estas garantías se van deteriorando o no se cumplen, el problema de que esto ocurra es mayor que si no... que si no ocurriera. Bien.

En conclusión ..... sobre las cuentas: "El Sistema de Información Contable, la carencia de soporte normativo autonómico del mismo y la ausencia de una instrucción operatoria contable han supuesto una dificultad añadida", dice el Consejo de Cuentas, página siete. La rendición de cuentas compete ya a su Consejería en el año dos mil tres. Se han rendido fuera de plazo, aunque yo no le doy mucha importancia a esto porque es poco; el criterio de interpretación yo no le doy mucha importancia, aunque estos señalan que se han rendido fuera de plazo. No se ajusta a lo exigido legalmente en el Artículo 154 de la Ley de Hacienda; y yo aquí discrepo de la interpretación que hacen ustedes de decir "es que como siempre hemos presentado las cuentas de esta manera, es más eficaz para reflejar la realidad económico-financiera que no hacerlo agrupado, en cuanto a que la ley dice que hay cuentas de organismos autónomos y cuentas de los restantes entidades del sector público", que deberían haberse... haberse agregado conjuntamente y no hacerlas por separado. Ustedes han optado por esa decisión; la verdad que, desde mi punto de vista... desde mi punto de vista, esto es un incumplimiento legal, a mi juicio, como refleja el... el Consejo, pero yo entiendo de que no es relevante para reflejar el elemento... la realidad económico-financiera. Bueno.

Las memorias son muy deficientes. Casi todas las memorias que hacen... suelen hacer son bastante deficientes, ¿eh? Y aquí me parece bien ese compromiso de que van a mejorar. Pues espero que sea así, pero ya veremos; cuando lleguen los Informes de los Tribunales, del Consejo de los siguientes años, entonces veremos la realidad de estas cosas que dice usted en varias ocasiones, y respecto a esto de que ya se están cumpliendo. Es verdad que las memorias son tremendamente deficientes, en esto y en la formulación de los Presupuestos, en muchos casos, y, sobre todo, que son muy desiguales respecto a los que hacen unas Consejerías o los que hacen otras. Bien.

Sobre los elementos de ejecución presupuestaria sí me gustaría reflejar algunas cosas. Las modificaciones presupuestarias dice usted que son poco relevantes; ha dicho usted que son poco relevantes. Pero, claro, si tenemos en cuenta el peso sobre el conjunto del Presupuesto, son poco relevantes. Bueno, si tenemos en cuenta que, según el Consejo, ascienden a 688 millones de euros, el 10% del conjunto del Presupuesto, y afectan sobre todo a Educación y Cultura, 30%; Agricultura, 19%; a Industria, Comercio y Turismo, 14%; y a Fomento el 10%. Esto lo dice el Consejo, no lo digo yo.

Hay un elemento que sí me importa resaltar, no porque sea ilegal o no sea ilegal -legal entiendo que sí-, pero refleja una deficiencia en los mecanismos de presupuestación, que nosotros siempre lo criticamos y que el Consejo certifica: los créditos de gasto corriente aumentan en ese ejercicio, dos mil tres, un 17,2% -dice el Consejo- y, sin embargo, los de inversión disminuyen un 6,8%. Esto es una observación, porque, evidentemente, no es que sea una ilegalidad el tema, pero es una observación interesante, puesto que esto es una... una repetición sistemática que se hace en la ejecución presupuestaria de todos los años.

Esto induce a que cuando se presentan los Presupuestos se valoran de una manera y cuando ya se ve la ejecución real las consecuencias son otras, y, por lo tanto, todo lo que decimos cuando... a la hora de presentar los Presupuestos –qué prioridades, qué hacemos, qué no hacemos-, luego, cuando... si tuviéramos que hacerlas una vez que se ha liquidado el Presupuesto, no coinciden para nada con lo que hemos dicho.

Bueno, aquí dijo usted también, y se intentó defender, que las modificaciones presupuestarias... decía que, en general, se han hecho modificaciones que no afectan a los objetivos previstos; sin embargo, el Consejo relata bastantes datos. Concretamente, hay diez expedientes expresamente señalados en los que dice que cómo es posible que no afecten a los objetivos previstos si se reduce en más de un 50%, más de un 50% la modificación en esa aplicación. ¿Cómo es posible que se reduzca más del 50% y no afecte a los objetivos previstos? Esto es lo que dice el Consejo, no lo digo yo.

El resultado presupuestario y el saldo, en el caso del año dos mil tres, con superávit de once coma nueve y sesenta y ocho coma millones, dice el Consejo, simplemente, que no responden a la realidad: se contabilizan ingresos no realizados de transferencias finalistas de otras Administraciones Públicas, se mantienen pagos e ingresos pendientes de formalización.

Bien, usted ha venido aquí a justificar que es... que para usted es lógico que el problema que en ingresos pendientes de... o sea, que se reconozcan ingresos como... de la Unión Europea si el gasto que va a soportar ese ingreso se ha ejecutado. Usted ha dicho esta tesis. La verdad es que la tesis del Tribunal es otra, la tesis del Tribunal es otra, que los ingresos de la... de la Comunidad Europea se certifiquen como derechos reconocidos una vez que los haya reconocido la Comunidad Europea, no después... no antes. No es que usted haya presentado un proyecto que va a financiar con eso, no; le dice la Unión Europea: una vez que usted me presente los pagos –que tiene que usted presentarle los pagos-, la Unión... la Unión Europea le reconoce ese pago como... como bien hecho, y en ese momento es cuando hay que reconocer el derecho. Usted dice que es mejor hacerlo de la otra manera porque coinciden unas cosas con las otras.

Bien, yo le diría que, en este caso... yo le diría que, en este caso, el problema sería, simplemente, que saltarían unos ingresos de un año a otro y no pasaría nada porque se aplicaría el... los resultados de un año a otros se modificarían, que es lo que hacen los Tribunales: modificar el resultado y el saldo todos los años, motivado por estos problemas. La verdad es que con eso sabríamos cuál es el superávit o el déficit real que se está produciendo en las cuentas públicas. De esta manera, un año decimos que hay superávit y resulta que hay déficit, y eso fue en el año dos mil uno. Este año decimos que hay superávit, pero el superávit es seis veces mayor el que dice el Tribunal que el que dicen ustedes; por lo tanto, estas diferencias tienen su importancia. Bien.

Usted me ha... acaba de decir que el IVA, que el Consejo le pone unos reparos importantes al IVA, a la contabilización del IVA. Incluso advierte, con mucho enfado por su parte, de que puede ocurrir que perdamos ingresos del IVA por no... por no hacer las cosas correctamente. Bien. El Tribunal lo que está diciendo es que ustedes no hacen las cosas corrientemente... correctamente, con lo cual es posible que eso pueda ocurrir. Usted dice: "Ya lo hemos arreglado". Bueno, si usted reconoce que ya lo ha arreglado, viene a reconocer que ese año había ese problema. De todas maneras, si está arreglado realmente... yo me alegro que esté arreglado, y, si no, lo veremos en el informe que haga el Consejo, el próximo, correspondiente al año dos mil cuatro, que creo que es cuando usted ha dicho que ya estaba esto funcionando.

Respecto a la Gerencia Regional de Salud, me gustaría decirles una cuestión, porque pasa un poco desapercibido, y, sin embargo, yo he estado leyendo... dice: "Se detectan obligaciones reconocidas pendientes de imputar al Presupuesto del ejercicio de dos mil tres por 136,8 millones de euros"; es decir, que obligaciones reconocidas, es decir, gasto realizado por... por la Gerencia de Salud que corresponden al año dos mil tres permanece –dice- pendientes de imputar a ese ejercicio. Me gustaría que usted me explicara un poco esto, porque la verdad que el Tribunal no pasa a dar más explicaciones... dice. Y dice que también imputaron a ese mismo ejercicio 28,5 millones que correspondían al año dos mil dos.

En conclusión, que el resultado del ejercicio presentado fue de 15 millones en la Gerencia Regional de Salud, positivos, con superávit; en realidad, tuvo un déficit de 99 millones. Esto lo dice tal cual, tal como lo digo yo, y no dice más apreciaciones.

La verdad que yo, en el tema de la Gerencia Regional de Salud, me gustaría saber, porque ahí pasan muchas cosas, pasan muchas cosas, es un sitio donde el reconocimiento de la deuda, históricamente, ha sido importante; es decir, gasto sin presupuesto. Es importante porque ahí se han producido intentos de imputar gastos a sitios que no les corresponden, como ha pasado hace poco con... con cierta alarma de la Intervención de la propia Consejería; el año pasado se ha producido una generación de... de... de créditos de 100 millones de euros para destinarlos a gastos de Sanidad, aprovechando la financiación, el incremento de financiación sanitaria. Y yo creo que todo eso se está intentando regularizar, gastos que vienen arrastrándose, por decirlo así, en cuestión que conocemos, papel que está en los cajones y que no se saca porque no hay presupuesto. Y a mí me gustaría conocer esto con más detalle. Simplemente lo anoto porque lo anota aquí el Consejo y me parece interesante.

Bien. En el caso... en el caso del... del Tribunal de Cuentas del año dos mil dos, bueno, se repiten las mismas cuestiones sobre el saldo y sobre la Junta... sobre el saldo y el resultado, que lo corrigen también. Curiosamente, el saldo y el resultado, el Consejo de Cuentas no cuantifica la corrección; sin embargo, el Tribunal de Cuentas sí, sí cuantificaba. El Tribunal de Cuentas, según el Tribunal de Cuentas, el resultado de... final del ejercicio era de 9,6 millones, según lo que presentaron ustedes de superávit, ¿eh?, y el Tribunal lo eleva a 57,56. El saldo lo pasa de 9 a 75, y el remanente de Tesorería -que tiene más importancia, a mi juicio, que esto, porque el remanente de Tesorería es el que permite luego tirar de él para financiar cosas en el ejercicio siguiente-, pues, lo reducen de 82 millones a 54. Claro, esto puede darnos como consecuencia que el año siguiente, ¿eh?, podamos tirar del remanente de Tesorería en 76 millones de euros, que es mucho más de lo que el Tribunal dice que existía. Esto tiene más importancia. La verdad es que son desajustes en unos sitios y otros, y tal.

En conclusión, se ha presentado un balance presupuestario con un superávit que es seis veces menor del real. Si estos criterios se han seguido todos los años, ningún año hemos conocido la realidad. Si se ha variado... si se ha variado, peor, porque tendríamos que pensar mal: el resultado de gestión sería manipulable. En definitiva, toda la discusión que tenemos sobre si hay déficit o superávit se está convirtiendo en pura ficción. Se discute cuando se aprueban los Presupuestos, donde lo hacemos con déficit cero, y la realidad posterior es muy distinta. Por lo tanto, ¿qué tenemos que creer en esto? Dejo la pregunta en el aire.

Sobre el tema del inmovilizado, que es otra recurrente de todos los años, efectivamente, ha habido una revisión de una parte del inmovilizado, que es los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles es la parte –entiendo- más importante, y, por lo tanto, yo doy por hecho que esto ha mejorado la situación respecto a circunstancias anteriores. Esperaremos también al Informe del Tribunal de Cuentas, a ver qué es lo que dice sobre la eficacia o no de este Inventario, que yo parto del hecho de que será, en cualquier caso, mejor de lo que existe, seguro. Ahora, ¿que no es completo? Pues nosotros mismos lo reconocemos, puesto que en la Ley de Hacienda hemos dado un plazo de tres años para completarlo, sobre todo en temas de carreteras, en tema de montes, en cosas que son más complejas. Por lo tanto, no está todavía cerrado a la totalidad; y el inventario de bienes muebles, que creo que no está bien llevado, por lo que yo puedo saber directamente de mi experiencia particular.

Por lo tanto, creo que todavía hay deficiencias importantes en esta materia, pero, bueno, yo creo que están... al menos se ha abordado el camino de... de solucionarlo, y, por lo tanto, me parece bien.

Bien, la Agencia de Desarrollo ha seguido los mismos criterios -según el Tribunal de Cuentas- que la Administración General, y, por lo tanto, hemos pasado de un déficit de... hemos pasado a un déficit de 7,5 millones en esa Agencia de Desarrollo, frente a 1.000.000 de superávit que presentaba. Es decir, no coinciden los resultados finales de las cuentas, según usted por discrepancias en la forma de hacerlo, y según el Tribunal porque no se aplican bien los criterios contables en esta materia. Ahí está un poco la... el tema previsto.

Yo, la verdad, entre la Junta, que tiene que defenderse de estas cuestiones, y un tribunal que es el órgano que ha presentado las Cortes para facilitar... para el control que se ejerce sobre la Junta... y que yo sí que entiendo que es imparcial; a pesar de los nombramientos, cómo se producen, etcétera, yo estoy interpretando y, de hecho, he defendido la imparcialidad de este Tribunal en los temas. Y, por lo tanto, yo la verdad que en estos casos, teniendo en cuenta la tradición que ha habido con esto y que estas mismas cuestiones se han ido justificando por parte de la Junta igualmente años anteriores, creo que tiene más razón el Tribunal que ustedes.

Bien, hay un tema interesante, que es respecto a las empresas públicas, que el Tribunal de Cuentas... esto se refiere al Tribunal de Cuentas, no al Consejo; aquí, como estamos mezclando los Informes, a veces hablamos de ambas cosas conjuntas, esto es del Tribunal de Cuentas del año dos mil dos. En fin, después de hacer un análisis simplemente descriptivo de las empresas públicas autonómicas, donde -bien- señala unos resultados positivos generados en el año de 1,9 millones de euros, dice que "si bien para cinco de las siete empresas los resultados de explotación antes de subvenciones fueron negativos por 22 millones de euros, manteniéndose en el ejercicio la recurrente situación deficitaria de las actividades ordinarias, que ha sido equilibrada con transferencias y subvenciones públicas, en su mayor parte autonómicas". Bueno, viene a decir que viven de las subvenciones de la propia Junta de Castilla y León. Esto es así, y lo sabemos.

El Tribunal concluye –que es lo que me parece más interesante en esto y que merecería una cierta consideración- que "la recurrente situación deficitaria de los resultados de las empresas públicas aconseja la evaluación y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones, de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos". Creo que aquí, veladamente, está haciendo... como diciendo que no es más eficiente el hecho de que las sociedades públicas estén funcionando que si no... si funcionaran sin estas entidades privadas, o sea, sin estas privatizaciones. Yo lo entiendo así, porque, si no, no tiene ningún sentido esta frase en el Tribunal, aunque no entra a profundizar en el tema.

Bien, paso ya a las conclusiones sobre la contratación, donde ahí me parece a mí que es... -a mi juicio-, es lo más importante de todas las conclusiones del Consejo, porque aquí sí que tenemos discrepancias serias entre las interpretaciones que hace la Junta, por supuesto las que hace el Consejo, y yo en este caso me inclino más por las que hace el Consejo o el Tribunal en materia de contratación que por las que hacen ustedes, porque yo coincido más con los criterios, en este caso, del Tribunal y del Consejo que con los suyos.

Bien, analizan... no analizan todos los contratos que realiza la Junta; evidentemente, hacen una muestra. Seleccionan una muestra, y sobre esa muestra hacen una valoración: en el caso del Consejo, sobre cuarenta y dos contratos, y en el caso del Tribunal, sobre cuarenta y un contratos.

Bien, las cosas que dice el Consejo de Cuentas, por ejemplo... dice cosas –y las voy a decir textuales, porque están mejor dichas que si las digo yo-, dice: "La fiscalización de la contratación ha puesto de manifiesto una práctica en el ámbito del control interno que no se corresponde con la previsión legal" (página diez, textual). Según usted, en la contratación no pone cuestiones a la legalidad, dice usted. Primera, "no se corresponde con la previsión legal", primera cuestión que afecta a la legalidad. Segundo... bueno, aquí lo que viene a decir es que no se... las... las Intervenciones, que tienen que hacer fiscalizaciones previas a los contratos, les fiscaliza después de que los contratos están firmados. Y aquí hay una interpretación técnica que no voy a entrar en ella, porque ya lo reflejan ustedes en su informe de alegaciones, lo ha leído el Consejo, usted lo vuelve... lo ha vuelto a repetir, y por lo tanto... Pero lo cierto es que el Consejo dice esto.

En segundo lugar, la fecha de fiscalización... -es esto, bueno, es lo que decía- de las adjudicaciones de los contratos examinados son posteriores a la firma del contrato; lo que pone de manifiesto la práctica contraria a lo dispuesto legalmente. Mire, "se agrava por la existencia de disposiciones reglamentarias que contradicen lo establecido en la Ley" –tal cual lo dice el Consejo-. "Se realizan actos administrativos por órgano incompetente"; usted lo ha explicado ya que estaba en vías de solución este tema. "La deficiente clasificación de contratos de servicios como consultoría y de asistencia provoca un grave incumplimiento en la exigencia de clasificación para contratar. Los criterios de adjudicación no son objetivos y se desarrollan en los informes técnicos de valoración...", es decir, con ofertas ya conocidas, "... lo que atenta gravemente a los principios de publicidad e igualdad que deben presidir la contratación pública". Incluso, a posteriori, se reparten puntuaciones en función de criterios poco objetivos... pongo como ejemplo uno que dice como deficiente, malo, regular, bueno, muy bueno. Estos son los criterios objetivos que se hacen a posteriori de los... de... ya conocidas las ofertas.

Se incumplen los procedimientos en las bajas temerarias que impiden que las ofertas más baratas no puedan aceptarse, incumpliendo de forma generalizada -otro incumplimiento legal- el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

Se conceden prórrogas por periodos no justificados, fuera de plazos legales –otro incumplimiento-, por motivos ya alegados en prórrogas anteriores, y -lo que es más grave- sin motivación adecuada de la prórroga... en la prórroga de los... de la ejecución de contratos en los que el plazo de ejecución fue criterio de adjudicación. Es decir, hay empresas que se les ha adjudicado... se les ha adjudicado, en función de un plazo menor en su ejecución, y que han sufrido modificaciones continuadas en los contratos de estos plazos y, por lo tanto, el Tribunal entiende que estas modificaciones, que dice que no están justificadas en los expedientes, dice que es más grave porque el plazo fue criterio de adjudicación. Por lo tanto, me parece que esto es importante.

Bien, en el caso... hay un caso... es que es en la elección del procedimiento. Aquí hablamos de procedimiento de subasta o de concurso; ahora haré una reflexión sobre ese tema, que ya hemos discutido ya en el Pleno de las Cortes y más veces este tema. Bien, en el caso de elección del procedimiento negociado, en el caso de la sanidad –otra vez la sanidad-, dice el Consejo que el Director General de la Administración –sí, es un cargo político de nombramiento- informa para justificar el suministro a una sola... utilizar el procedimiento negociado -¿qué significa?, el dedo-. "Mire usted, suminístreme usted las vacunas", este es... este es uno de los temas que dice. Dice que se basa en un informe del Director General de la Administración, donde dice que no existen otros proveedores más que uno.

Dice el Tribunal que, preguntado por este tema, en ese sentido dice que efectivamente se confirma que hay más proveedores, solo que hacía más de un año, otro proveedor al que se le había pedido decía que no estaba en condiciones de presentar las vacunas, lo cual quiere decir que estaba incumpliendo el tema de que no existe un proveedor, existen varios proveedores, y como mínimo, si existen varios proveedores, hay que pedir a varios proveedores el tema, y no adjudicando a dedo a uno solo.

Esto de las vacunas se repite más años y, por cierto, no ha entrado el Tribunal a valorar los procedimientos negociados, en contra de lo que nosotros estamos pidiendo siempre, que valore los negociados sin publicidad, sobre todo, porque allí el dedo es absoluto, y en esos contratos debería haber una vigilancia mucho más especial.

Bien, aquí llegamos a un tema interesante, que es acerca de las subastas o el concurso, o cuál es el procedimiento más adecuado. Mire usted, yo creo que en los contratos de obra el procedimiento más adecuado –a mi juicio- es la subasta; a mi juicio, es un criterio, a mi juicio. La subasta. ¿Que se debe utilizar el concurso? Sí, los dos. Pero es que lo que está viniendo a decirnos del Tribunal es que la subasta es inexistente.

Es decir, son dos mecanismos... procedimientos de contratación que la ley les atribuye –digamos- casi igual rango. Digo casi igual porque el de la subasta no hay que justificarlo y el del concurso hay que hacer una justificación de por qué se hace el concurso; con lo cual, la ley está interpretando de que es un contrato un poquito más especial. Pero bueno, voy a dar por hecho que ambos contratos son evidentemente legales, porque, si se justifica, tan legal es uno como otro. La oportunidad de hacer un... uno u otro es lo que critica el... el Consejo, porque aquí no se... no... no hablamos de legalidad en el tema de la subasta... de la elección, en subasta o concurso; aquí estamos hablando de la oportunidad.

Y la oportunidad de la subasta, la subasta, tiene infinidad de ventajas, puesto que un análisis que hemos hecho nosotros de los contratos producidos en el dos mil cinco y el dos mil seis refleja que los que se han hecho por subasta, que son muy poquitos -es el 5% de todos los contratos que hace la Comunidad, son muy poquitos-, las bajas... o sea, el criterio económico hace que las bajas o el contrato sean mucho más bajos que los que se hacen por concurso. En las bajas por subastas se llegan a... a bajas de hasta del 30% en muchos casos, y la media estaba -si no recuerdo mal- en torno al 24 ó 25%, mientras que los concursos, la media está en el 11%. Por lo tanto, esto... este elemento es importante, porque si el volumen de subastas fuera mucho mayor, yo creo que el ahorro económico de la Junta sería mucho mayor.

Claro, aquí el argumento que se nos suele decir son los temas de que hay problemas con las bajas temerarias, porque hay problemas... se dice que hay baja temeraria y luego a ver quién arregla un tema de baja temeraria en las subastas y que no ocurre en los concursos. Se viene a decir que en los concursos... en las subastas suele haber más modificados que en las... en las subastas más que en los concursos. Sin embargo, lo que dice el Consejo o el Tribunal sobre los temas de las... de... del concurso, la verdad es que no sé cómo se puede decir... afirmar aquí que la subasta es peor que el concurso. Lo que dicen sobre los concursos no consta que se pidan justificaciones a los contratistas al considerar baja temeraria aquellas que estén un 5% por debajo de la media, en doce de los catorce contratos de Fomento que analizan, lo cual quiere decir que es una práctica generalizada en Fomento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Señor Fernández, le ruego que vaya terminando.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, voy acabando ya, sí. Quiero decir que la... las objeciones que ponen a los concursos en cuanto al número de modificaciones que se hacen en los contratos adjudicados por concursos, en las prórrogas que se están haciendo, en el que se están haciendo. Voy a decir que casi todos los... los contratos que hacen por concurso, la mayoría supera todos los porcentajes; entre modificados, complementarios y liquidaciones, estamos en casi todos los contratos por encima del 30% de modificación de los contratos. ¿Cómo se puede decir que la subasta... que la subasta es peor que esto?

Mire usted, en la subasta o el concurso, las dos, pueden ser mejores desde el punto de vista económico porque el único problema que pueden tener ambos –y no solo las subastas- es la calidad del proyecto. Si el proyecto tiene calidad y está muy definido... y está muy definido, la subasta supera en cien por cien al concurso; y no tendrá problemas ni en la subasta ni en el concurso; hay problemas... y aquí lo refleja el Tribunal en un par de casos, donde habla de que el problema es de calidad del proyecto, que es muy malo; lo dice el propio... el propio Tribunal.

Por lo tanto, concluyo ya simplemente haciendo dos objeciones sobre las subvenciones –acabo ya-. El Consejo de Cuentas no analiza ninguna línea de subvención porque lo... me imagino que tiene, si no recuerdo mal, tenía un informe sobre subvenciones de... separado, pero el Informe del Tribunal del dos mil dos sí presenta dos líneas de subvenciones, y la... y lo que dice textualmente... dice que no se comprueba el cumplimiento por parte de los beneficiarios, en el caso de una de las subvenciones de la vivienda rural protegida, de las condiciones establecidas; la prohibición de transmisión y cesión de usos de las viviendas durante un plazo de cinco años desde la formalización del préstamo cualificado.

Bien, este tiene menos importancia, pero la de la ADE sí tiene más importancia, porque la Agencia de Desarrollo Económico, dice... –en una de las líneas de subvención, la única que analiza, pero que es un procedimiento generalizado en la... en la Agencia, porque se hace igual en todas las líneas de subvención-, dice: "No se establece en las bases un baremo para la valoración de los criterios a tener en cuenta para la determinación de la cuantía de las subvenciones; esos criterios se realizan con posterioridad por la Comisión de Evaluación. No se han implantado procedimientos para la comprobación del cumplimiento por parte de los beneficiarios del mantenimiento de la inversión y la explotación industrial por un periodo de cinco años, ni se realiza un informe técnico sobre el desarrollo final del proyecto". Yo creo que esto es bastante contundente, ¿eh?

Y le voy a decir otra cosa -y acabo ya, esto sí que... acabo finalmente- respecto a lo... a la afirmación suya que dijo respecto a que la conclusión más importante desde su punto de vista del... del Consejo, y tiene su importancia, yo no lo... no lo voy a decir, es que "la Cuenta de la Administración General de la Comunidad del ejercicio dos mil tres refleja, con carácter general, de forma fiable la actividad económica financiera de la misma". Y usted dice: "Como dice esto, pues lo importante es esto, lo demás son pequeñeces".

Bien, yo creo que aquí es importante decir que el Consejo dice... curiosamente -en las auditorías se suele decir-, "con carácter general, de forma fiel"; estos dicen "de forma fiable". Dice... el Consejo ha sido aquí un poquito cauto en la forma de decir porque no... porque seguramente no las tiene todas consigo respecto a este tema y, sobre todo, porque las conclusiones que saca no son estas en términos generales, ¿eh? Y además, no saca esta conclusión -o no lo dice, tampoco lo dice al contrario- en el caso de la Administración Institucional, porque habla solo de la Administración General, pero no de la Administración Institucional, es decir, ni de la Gerencia de Servicios Sociales, ni en la Gerencia Regional de Salud, ni en la Agencia de Desarrollo Económico. Si en la Agencia Regional de Salud hubiera tenido que decir esto, probablemente hubiera tenido muchas dificultades puesto que lo que están diciendo es que es una cosa muy distinta.

Por lo tanto, concluyo, creo que hay notables diferencias entre lo que dice en los Tribunales o el Consejo, el Tribunal o el Consejo, lo que usted ha venido afirmando aquí, y desde luego, entre ambas cosas, yo doy más credibilidad en este caso a los temas del Tribunal; yo creo que son más objetivos y menos interesados que usted en justificar estas cuestiones. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Sean mis primeras palabras de agradecimiento a la Consejera por la exhaustiva información que nos ha brindado esta mañana sobre ambos Informes, tanto el del Tribunal de Cuentas como el del Consejo de Cuentas. Yo creo que ha hecho un esfuerzo importante, pues, para trasladar a esta Comisión de Hacienda cuál es la interpretación que se hace desde la Consejería de Hacienda sobre ambos informes.

Y a mí, lo que me gustaría iniciar mi intervención, pues, es evocando -¿cómo no?- la primera vez que aquí analizamos el Plan Anual de fiscalización, el veinte de octubre del año dos mil cuatro. Es decir, yo creo que, tanto por parte del Grupo Popular como del Grupo Socialista, había un intento en conseguir que el Consejo de Cuentas, que por primera vez presentaba ese Plan Anual de Fiscalización, conseguir, pues, el consenso y el beneplácito de ambos Grupos Políticos; y, en ese sentido, nosotros, pues, depositábamos nuestra más absoluta confianza en el Consejo de Cuentas.

Esa confianza, que yo creo que tenía que ser recíproca, pues, yo no voy a decir que haya sido traicionada, ¡Dios me libre!, pero sí nos ha sorprendido en algunos de los apartados o la forma de proceder el Consejo de Consejo de Cuentas en relación al Informe.

Todos sabemos que el Consejo de Cuentas, como dice en su Artículo 1 de la Ley que lo regula, pues, depende de estas Cortes de Castilla y León. Todos sabemos que es el órgano fiscalizador máximo de nuestra Comunidad Autónoma, y que tiene la inmensa responsabilidad del control de todo el sector público de nuestra Comunidad Autónoma. Todos sabemos, pues, que, de una manera regular, pues, son sometidos a la consideración de las Cortes, con carácter previo a su intervención, ese Plan Anual de Fiscalización y esa propuesta de fiscalización, que nosotros siempre hemos deseado que no fuese objeto de controversia política en estas Cortes de Castilla y León.

Bueno, pues a mí hay una primera cuestión que me ha sorprendido en cuanto al proceder del Consejo de Cuentas: es que antes de remitir el Informe a estas Cortes de Castilla y León, organismo del que depende el Consejo de Cuentas, pues lo cuelga en la red el trece de julio de este año, antes de incorporar, inclusive, las alegaciones presentadas por la Consejería de Hacienda.

Es decir, nosotros estamos absolutamente convencidos que es bueno dar esa confianza al Consejo de Cuentas, y nosotros, de una manera suave, de una manera totalmente educada, pues, reclamamos esa misma confianza del Consejo de Cuentas; es decir, que nos enteremos al menos de manera simultánea a cualquier otro ciudadano sobre la información, sobre los dictámenes del Consejo de Cuentas.

Y en ese sentido, yo creo que el Consejo de Cuentas no ha estado muy acertado a la hora de proceder. Lo lógico, lo sensato, lo razonable hubiera sido que de una manera al menos previa, digo al menos previa, con un día de diferencia, se hubiese remitido a estas Cortes de Castilla y León, organismo del que depende, el Informe Anual, incorporando, por supuesto, las alegaciones, alegaciones de la Consejería de Hacienda sobre todas y cada una de las cuestiones.

Por eso, nosotros creemos... creemos que es algo que debíamos decir, y que decimos aquí formalmente. Y no se vea en nuestra palabras ni el más mínimo resentimiento, ni, por supuesto, el más mínimo cuestionamiento en el proceder del Consejo de Cuentas.

Lo que sí creemos es que es la primera vez que efectúa dicho Informe, y a todos nos ha sucedido el primer día de trabajo, hemos cometido, evidentemente, errores a la hora de ejecutar nuestros trabajos; bueno, pues yo creo que, en este caso, este error por parte del Consejo de Cuentas debe de ser puesto de manifiesto para que no vuelva a repetirse.

También, en lo que es otro tipo de... de aspectos del Informe, nos sorprende sobremanera, pues, esa insistencia o ese cuestionamiento que hay sobre el sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es decir, sinceramente, a nosotros nos sorprende sobremanera, y solamente lo podemos interpretar desde un punto de vista de la nostalgia ese deseo de que se mantuviese el anterior sistema de información contable, cuando es un sistema de información contable -como ya ha puesto de manifiesto la Consejera de Hacienda- que está seguido, pues, por múltiples Comunidades Autónomas, por los dos Ayuntamientos de mayor población de España, como son Madrid y Barcelona, y, por supuesto, sin ningún tipo de adscripción ideológica; igual han utilizado el sistema de información contable que en estos momentos nosotros estamos aplicando una Comunidad Autónoma regida por el Partido Socialista, como una regida por el Partido Popular. Por lo tanto, no entendemos esa nostalgia, ese empecinamiento en estar cuestionando un sistema de información contable que, además, cuenta con el beneplácito del Tribunal de Cuentas.

Y aquí también tengo que hacer, evidentemente, pues, una reflexión. ¿Por qué no se produce, pues, esa identidad, esa identidad en la valoración entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas sobre cuestiones obvias? Es decir, yo lo que no puedo acertar a comprender es que el Consejo de Cuentas esté cuestionando un sistema de información contable que da el beneplácito el Tribunal de Cuentas. Es decir, eso es algo que para cualquier profano, pues para cualquier ciudadano de Castilla y León no acertaría a comprender. Y se está cuestionando inclusive por el Consejo de Cuentas de que sea el sistema idóneo, cuando posiblemente lo que sucede es que, a lo mejor, habría que haber recabado más información de la misma Consejería de Hacienda para poder acceder de una manera mucho más libre a ese sistema de información contable. Y, seguramente, lo que no se ha querido es recabar esa ayuda, esa colaboración, esa asistencia técnica por parte de la Consejería de Hacienda, que eso no iba, por supuesto, a menoscabar la independencia -que nadie discute- del Consejo de Cuentas.

En consecuencia, esa es la primera reflexión que queremos hacer. Es decir, que creo que el Consejo de Cuentas, este primer Informe, por supuesto, lo aceptamos y lo consideramos en su justa valía, pero que, al mismo tiempo, yo creo -si me permiten ustedes, Señorías- que no está suficientemente rodado el Consejo de Cuentas; y estoy convencido que para el futuro tomará buena nota de estas imperfecciones que ha habido a la hora de proceder.

Respecto a lo que es la Cuenta General, y yo insisto, tal como ha manifestado la Consejera en su intervención, de que me parece auténticamente estúpida la discusión sobre si se ha rendido o no en tiempo. Es decir, yo, sinceramente, leyendo el Informe del Consejo de Cuentas, me parecen argumentos auténticamente baladíes, cuando, además, toda esa posible discusión, si se tenía que haber rendido el treinta de septiembre o el treinta y uno de octubre, queda resuelto desde este año con la Ley de Hacienda, que dice de una manera clara y contundente, en el Artículo 233, que la fecha límite es el treinta y uno de octubre.

Entonces, yo, por eso, lo que no acierto a comprender es como... esa insistencia de que se ha rendido fuera de cuentas. Señoría, el Tribunal de Cuentas entiende que está perfectamente rendido un veintiocho de octubre. ¿Por qué el Consejo de Cuentas entiende que no está rendido en tiempo y forma? Sinceramente, a mí me parece, pues, un argumento, si me permite la expresión, hasta mendaz.

Respecto a otra serie de cuestiones, la insistencia, por ejemplo, de que el Consejo Económico y Social, pues, no tenía adaptado el Plan General de Contabilidad, bueno, pues evidentemente no lo tendría, pero no sería responsabilidad tampoco de la Junta de Castilla y León; es decir, lo ha adaptado a partir del año dos mil cuatro. Bueno, pues, evidentemente, a partir del año dos mil cuatro, pues ese problema que existía ya ha quedado resuelto y ha quedado subsanado; pues póngase de manifiesto, que además es público y notorio, que desde enero del dos mil cuatro el Consejo Económico y Social se ha adaptado ya a su Plan General de Contabilidad, al que está establecido por esta Comunidad Autónoma. Póngase de manifiesto; es decir, no se quiera incidir siempre en lo negativo sobre cuando se están hablando de cuestiones de... auténticamente de poca importancia, y que, desde luego, no es responsabilidad de la Junta de Castilla y León.

Después, también sorprende -por no decirlo de otra manera- la insistencia sobre la necesidad de la elaboración del inventario de bienes y derechos de nuestra Comunidad. Es decir, el mismo Tribunal de Cuentas, curiosamente, está reconociendo de que se estaba trabajando desde el año dos mil uno en la elaboración del Inventario, y lo dice el Tribunal de Cuentas. Bueno, pues el Consejo de Cuentas mantiene un silencio sepulcral. Es decir, cuando se ha hecho público y notorio que desde el mes de julio se ha aprobado ese Inventario de bienes inmuebles y derechos, el Consejo de Cuentas nada dice, y mantiene esa nota negativa, mantiene esa enmienda sobre la gestión de los bienes patrimoniales de la Comunidad; es otra cosa que no acertamos a comprender. No cuesta nada reconocer que se está trabajando desde el año dos mil uno, como reconoce el mismo Tribunal de Cuentas, en la gestión de ese inventario.

Desde luego, yo no quiero creer que el Consejo de Cuentas no lee los Informes del Tribunal de Cuentas; o sea, yo creo que los leerá, y si ha leído históricamente los Informes del Tribunal de Cuentas, sabrá y tendrá conocimiento de que se estaba trabajando en ese Inventario, y no hubiera costado nada, pues, haber eliminado esa referencia que yo creo que hace poco honor a la verdad.

También hay una cuestión que nos afecta a nosotros de una manera protagonista, a estas Cortes de Castilla y León, cuando el Consejo de Cuentas hace la siguiente afirmación: "Las obligaciones reconocidas por la Administración General de nuestra Comunidad a favor de las Cortes de Castilla y León no coinciden con los gastos efectuados por dicha Institución". Es decir, a mi esto, la verdad, me ha hecho reflexionar, Consejera; y yo, después de haberle oído en la rueda de prensa, yo creo que están bien las cosas como están; no estemos rectificando, porque podría, incluso, hasta entrar en una situación de falta de Tesorería estas Cortes de Castilla y León.

¿Y por qué se hace la previsión? Bueno, pues porque en la misma Ley de Presupuestos que se aplicó para el año dos mil tres establecía de una manera clara y precisa lo siguiente: "Los libramientos se debían realizar por la Consejería de Hacienda sin justificación en firme y por trimestres anticipado". Pues para facilitar la gestión de estas Cortes. Y lo que, desde luego, a uno sorprende es que el órgano que depende de estas Cortes de Castilla y León esté hasta discutiendo la financiación de las Cortes de Castilla y León. O sea que, yo creo que la financiación de las Cortes de Castilla y León, estaremos de acuerdo ambos Grupos Políticos en que no alberga la más mínima duda en su gestión. Bueno, pues aquí el Consejo de Cuentas hace una valoración... hace una nota que yo creo debería de rectificar.

En ese sentido, estoy convencido de contar con el apoyo y el respaldo también del Grupo Socialista.

Después también hay otra cuestión que nos... nos ha dejado perplejos, es decir, es cómo se contabilizan todos los fondos europeos de los... cuando van a financiar cualquier tipo de inversión o aquel tipo de subvenciones finalistas. Es decir, el Tribunal de Cuentas reconoce que se hacen bien las cosas, el Tribunal de Cuentas considera que es adecuado y muy acertado el sistema de devengo. Bueno, pues viene el Consejo de Cuentas y lo cuestiona. Es decir, yo, al final, creo que hay que ser fundamentalmente pragmáticos y tendremos que decantarnos por un sistema. Si no le gusta al Consejo de Cuentas, pues bueno, pues le gustará al Tribunal de Cuentas; pero eso, en ningún caso, está desvirtuando la contabilidad de nuestra Comunidad Autónoma, como ha quedado perfectamente puesto de manifiesto.

Eso mismo yo creo que ha quedado perfectamente claro, pues, el problema que pueda existir con las cuentas. Es decir, a mí eso ya entra dentro de... del auténtico esperpento; es decir, se va a culpar a la Comunidad Autónoma de que no se concilian del orden de mil doscientas cuentas. Bueno, el problema no será del titular de las cuentas, el problema será de las entidades financieras que no han confrontado, que no han confirmado la existencia de esas cuentas; pero nunca será un problema de la Comunidad Autónoma. Todos los que sabemos, pues, cómo se hacen las auditorías, pues es frecuente de recibir una primera, y una segunda, y una tercera, cuarta para que manifieste si, efectivamente, has tenido esa relación contractual con esa empresa. Y eso lo sabemos todos. Es decir, lo que hay que hacer es reiterar ese tipo de petición, y tendrá que reiterar, evidentemente, a las entidades bancarias para que manifiesten si realmente existen esas cuentas. Pero yo, desde luego, lo que no pongo en duda es que esas cuentas existen, tal como se han manifestado por la Consejería de Hacienda. Porque lo que sería grave sería al contrario: es que la Consejería de Hacienda dijera que tiene seiscientas cuentas y los bancos dijesen mil ochocientas. Eso sería lo realmente grave, y eso es lo que, evidentemente, hubiera supuesto una importantísima enmienda por parte del Consejo y del Tribunal de Cuentas.

Entrando ya en la contratación administrativa, yo creo que es una discusión, Consejera, que usted sabe perfectamente que viene de largo. Siempre, en todos los ámbitos públicos, cuando algunos partidos están en la Oposición siempre están deseando que todo sea mediante subasta, pero -eso sí- en el momento en que llegan a las responsabilidades de gobierno se les olvida instantáneamente, pues, ese tipo de diatribas y llegan, pues, a unas soluciones, evidentemente, prácticas, porque, al final, todas y cada unas de las Administraciones, con independencia de quién gobierna, tiene que asumir la responsabilidad de la gestión y, por supuesto, la ejecución de esas obras o de esos contratos de servicios y de suministros.

Y no hay más que ver, pues, por ejemplo, lo que nos está manifestando en estos momentos el estadillo de lo que es la obra pública en Castilla y León en el caso concreto de la Administración Central. Pues mire, de los 648 millones de euros que ha contratado hasta la fecha la Administración Central, pues, ni más ni menos que 525 millones han sido mediante concurso, y solamente 122 millones mediante subasta. Pues eso, evidentemente, supone, aproximadamente, un 17%, un 18%; porcentaje que es similar en el conjunto de las Administraciones.

Y que si vamos... y que si vamos, por ejemplo, a la Administración Local, es donde existe un mayor protagonismo de la subasta. ¿Por qué? Pues por razones obvias: porque los proyectos que normalmente contrata la Administración Local son proyectos de una menor complejidad; son proyectos que, evidentemente, no tienen las dificultades técnicas, que no comportan, pues, las complejidades que tienen, obviamente, los contratos que se efectúan desde la Administración Central o desde la misma Comunidad Autónoma.

Yo creo que hay que ser objetivo a la hora de analizar lo que se dice en relación a... a todas las observaciones en materia de contratación, y son criterios de interpretación, pero en ningún caso se está cuestionando la legalidad. Es decir, evidentemente, los criterios de contratación en materia de subasta son excepcionales, porque normalmente los contratos que salen a licitación por parte de la Junta de Castilla y León son complejos, y así viene perfectamente justificado en las correspondientes memorias y en los correspondientes pliegos.

Y también a uno le sorprende, pues, esa enmienda, esa observación -que parece gravísima- por parte del Consejo de Cuentas sobre los gastos de publicidad. Yo tengo alguna experiencia en contratación administrativa, alguna experiencia tengo, y en todos, absolutamente en todos los pliegos que se hacen en el ámbito de la Administración Local, en el ámbito de la Administración Autonómica y en el ámbito de la Administración Central, todos los gastos de publicidad van por cuenta del adjudicatario; pero es que viene en todos. Es que yo no conozco ningún pliego en el que no venga que todos los gastos de publicidad y de anuncios son por cuenta del adjudicatario. Entonces, llegar a decir de que no existe relación jurídica...

Vamos a ver, el pliego es, por un... una manifestación del principio de... de autonomía de la voluntad, es un contrato entre las partes; y cuando se hace una adjudicación, se firma el pliego; y en el pliego viene de manera indubitada de que los gastos de publicidad son por cuenta del adjudicatario. Por eso yo no acierto a comprender que se estén cuestionando los sesudos señores del Consejo de Cuentas de que eso es de... es de dudosa viabilidad jurídica.

Señorías, jamás he visto una cuestión semejante. Estaríamos llegando a cuestionar de que todas las Administraciones -la Local, la Autonómica y la Central- están haciendo mal los pliegos. Todos los pliegos vienen con esa cláusula, todos, todos. Yo no conozco ningún pliego... porque, en la práctica, para Administraciones con menguados recursos, como es la Administración Local, todos los criterios de publicidad, que son necesarios para la contratación pública, les podría suponer, pues, una sangría económica importante. Y eso se aplica en todos los pliegos. Pero parece ser que el Consejo de Cuentas no se ha enterado todavía. Bueno, pues yo creo que ya el próximo año, cuando tenga que hacer el correspondiente informe, esto, al menos, lo subsanará.

Después, por otro lado, y en lo que son algunas de las afirmaciones cuestionando la... los criterios de la Junta de Castilla y León, de las distintas Consejerías, sobre la modificación de los contratos. Pues yo creo, Señorías, posiblemente, y puntualmente, en algún contrato, en alguna obra, no se haya hecho de una manera exhaustiva esa justificación, pero no por desidia de la Administración, sino, posiblemente, pues por exceso de confianza por tratarse de cuestiones obvias y notorias. Y me voy a referir, por ejemplo, a los casos cuando tenemos una pluviometría excesiva. Es decir, es tan obvio que solamente figurará en el libro de órdenes de que existe una pluviometría que no deja ejecutar unas obras, por ejemplo el movimiento de tierra, que es previo, por ejemplo, a cualquier obra de carreteras. Evidentemente, a lo mejor, no se ha sido exhaustivo en ello, pero por obviedad, no porque haya una dificultad en la acreditación de esa modificación.

E igual sucede con las circunstancias sobrevenidas. Yo estoy totalmente de acuerdo con el criterio que se ha expresado por la Consejera de Hacienda en materia de seguir los dictámenes de la Junta Consultiva que establece sobre el particular respecto a las modificaciones contractuales y sobre, también, los criterios de concurso y subasta. En ese sentido, señalar que no solamente esta Comunidad Autónoma, sino el conjunto de las Comunidades Autónomas, y fundamentalmente el Estado, están acudiendo al concurso en detrimento de la subasta. ¿Por qué? Porque la inmensa mayoría de las obras –como he dicho al principio de mi intervención- se refieren a obras u a contratos de carácter complejo.

En definitiva, Consejera –y voy concluyendo, dado lo avanzado de la hora-, señalar que cuenta con el respaldo del Grupo Popular dicho Informe. Considerar que tanto el Informe del Tribunal de Cuentas como el del Consejo de Cuentas -y lo manifiestan así de claro- reflejan que la Comunidad Autónoma está adecuadamente gestionada desde el punto de vista económico financiero. Y también felicitar a la Consejería de Hacienda porque algunos problemas, para ser más concretos, algunas deficiencias que se han detectado en la gestión económica financiera, ya se ha puesto todos aquellos remedios para que no se vuelvan a repetir. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para dar contestación a las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Muchas gracias, Presidenta. En primer lugar, agradecer a los dos Portavoces que... que reconozcan la mejora en algunos aspectos de la gestión, porque realmente ha supuesto un gran esfuerzo para la Junta de Castilla y León y, en concreto, para la Consejería de Hacienda el tener que... que mejorar estos procedimientos en alguna de las cuestiones que se remarcaban en el Informe... en los Informes y que ahora, afortunadamente, ya están solucionadas.

Al margen de esto, referirme a que yo no hago distinción entre Informe del Consejo de Cuentas, Informe del Tribunal de Cuentas; aprecio a los dos en el valor que tienen, tanto el Tribunal como al Consejo. Bien es verdad que el Tribunal de Cuentas lleva años y años haciendo informes a esta Comunidad Autónoma y a todas las Comunidades Autónomas, aunque ahora ya casi todas tenemos los propios organismos de control externo. Pero, realmente, eso, porque lleva tanto tiempo haciéndolos y porque los ha hecho de todas, garantiza una homogeneidad de criterios a la hora de hacer esos informes, aunque –digo- aprecio el de ambos; homogeneidad que se producirá, probablemente, cuando los Consejos de Cuentas u órganos externos de control de las distintas Comunidades Autónomas sean coordinados por el correspondiente Tribunal; pero creo que dejo claro y patente que mi respeto a ambos... a ambas instituciones y, por supuesto, en la medida de que hacen recomendaciones que pueden ser adaptadas o que pueden ser observadas por nosotros, pues van a mejorar, como no puede ser de otra manera, la gestión de los asuntos públicos.

Ahora, insisto en que ha habido aquí algunas cuestiones que... que me gustaría dejar sentadas, y que el propio Portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha puesto sobre la mesa. Por ser el primer Informe, quizá se publicó antes el Informe que las... que las alegaciones de la... de la Junta de Castilla y León; alegaciones que, por cierto, a fecha de hoy, no han sido resueltas, como dice el Artículo 14 de la Ley 2/2002, del Consejo de Cuentas, no han sido resueltas a la fecha de hoy, entiendo que de manera global o de manera específica, tal y como recoge esa ley. Por lo tanto, esto, supongo que en los próximos informes se subsanará y no dará lugar a ese problema.

Y lo que digo que la contabilidad refleja la imagen de la... de la Comunidad Autónoma es... de la Junta de Castilla y León, desde luego es... es así: refleja la auténtica situación patrimonial. Si no lo... no lo hubieran puesto... me da igual que hable de fiel o de fiable, para mí la trascendencia de matices en este caso no es importante.

Insiste usted en que no voy a insistir más en lo de fuera de plazo... que se ha presentado fuera de plazo, porque, desde luego, la... la Cuenta General de la Comunidad ha sido presentada dentro de plazo, y, por lo tanto, no voy a insistir más. No lo digo yo, lo dice el Tribunal de Cuentas; creo que es absurdo volver a repetirme.

En cuanto a que no acomodamos nuestra contabilidad al Artículo 54 de la Ley de Hacienda, sí que tengo que decir que la única salvedad es que nosotros presentamos cuenta de cada uno de los organismos y que no sumamos todos. Bueno, mire, yo creo que eso permite a cualquier persona con sentido común ver cuál es la verdadera situación de la Comunidad y de cada uno de los organismos, que, a mi juicio, da mucha más información. Porque agregar o consolidar, pues consolidamos muchas veces –y dicho en términos vulgares- ovejas churras con merinas, y al final consolidamos el ITA con la ADE y con la Agencia de... y con el Instituto de no sé qué... o sea, al final estamos consolidando cosas que no tienen objetivos ni objetos comunes, ni prácticamente nada que ver, salvo que llevan el mismo Plan de Cuentas.

Que la Memoria es deficiente. Estamos –como le decía- solucionándolo, no porque consideremos que la Memoria fuera deficiente; usted dice que es deficiente, yo digo que no. Es una Memoria que, quizá, resulte insuficiente porque se ha hecho siempre mención a los aspectos más relevantes para que no te... que los árboles no te impidan ver el bosque, como se dice en términos vulgares. Y eso es lo que hemos intentado hacer, poniendo siempre la información más relevante en la Memoria.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, que también han sido objeto de... de crítica por el Portavoz del Partido Socialista... del Grupo Parlamentario Socialista, pues hay un error claro en... en el Informe que ha recogido el Consejo de Cuentas -digo error porque a mi juicio es error-: ha computado dos veces las transferencias.

Es decir, una transferencia –como usted bien sabe o saben- sale de un lugar, tiene un origen y un destino, ¿eh?, son 100 millones, por ejemplo, vamos a suponer que salen del Capítulo II y van al VI, ¿eh?; pues eso es una transferencia por 100 millones, no es una transferencia por 200 millones. Y es una modificación de 100 millones que no se puede computar doble. Esto se hizo en las alegaciones, que, como no han sido publicadas, usted, quizá, no las haya visto; pero, realmente, en las alegaciones está puesto... Claro, no han sido publicadas hasta... han cambiado la página, pero, de momento, no han sido... no le habrá dado tiempo ni siquiera a estudiársela, si es que las han publicado en el último... en la última página.

Pero le voy a decir una cosa: está alegado, y eso, como usted comprende, no es una modificación de 200, es una modificación de 100. Y, además, la mayor parte de las modificaciones, de las que han sido grandes, le voy a relacionar unas cuantas para que se dé cuenta de cuáles son esas modificaciones: la Política Agraria Común -una de las importantes- se adapta con la finalidad... o sea, se modifica con la finalidad de adaptar su cuantía a la... a lo que efectivamente fue concedido: supone el 3,2% del total de la Sección, y, pues, claro, son 1.000 millones, supone una modificación importantísima; pero es que esto fue una modificación totalmente necesaria. La Deuda Pública, 12,7 millones, menor devengo de intereses por mejoras sobrevenidas de los tipos de interés a lo largo del año, que, como usted sabe, se producen siempre. Consejería de Medio Ambiente, una reducción de 10.700.000, el 3% de sus créditos iniciales, que afectan casi en su totalidad al Fondo de Cohesión, que es un fondo –como usted sabe- que se programa y que hay que adaptarlo muchas veces a las... a los fondos que vienen de Europa, y, por lo tanto, hubo que hacer un reajuste de anualidades.

Digo estas como ejemplo de por qué se hacen modificaciones a veces de cuantía importante en los Presupuestos -le estoy hablando de las más importantes-, y como ve tienen todas su justificación y su razón de ser.

En cuanto al superávit que usted señala siempre, que hemos cerrado con superávit, que hemos cerrado con déficit, es que esta es la cantinela; cada vez que nos... nos juntamos o nos reunimos en esta Comisión siempre es lo mismo, pero no se da cuenta que hay... por un lado, nosotros calculamos siempre, siguiendo el mismo criterio -nunca hemos variado-, el superávit... vamos, o el déficit que resulta aplicando la contabilidad presupuestaria. Ahí no hay más. Hacemos una liquidación del... del Presupuesto, y eso es lo que sale... el déficit o superávit del Presupuesto, el resultado presupuestario. Pero todos los años, y siempre como consecuencia de la aplicación de esos criterios que ahora mismo el propio Tribunal de Cuentas está cambiando, se corrige el déficit o superávit; pero tanto el Tribunal de Cuentas como la propia Junta de Castilla y León utilizamos siempre los mismos. Luego si en un año hay un ajuste positivo, en el otro será negativo por las mismas circunstancias. Luego ahí no tenga dudas, usted cójase la serie y verá como no hay ningún problema.

Pero es que, además, Eurostat... Eurostat también nos hace otro ajuste después, y es un resultado totalmente distinto, porque lo mide en términos de contabilidad nacional. Y usted siempre quiere confundir y dice: es que unos dicen... No, mire, es que hay diferentes criterios a la hora de calcular el déficit o superávit. Y eso usted lo conoce, y no trate nunca de confundir al resto de las... y menos a la opinión pública. Usted sabe que los criterios son bien distintos.

De cualquier manera, insisto, la diferencia principal, que era la manera de contabilizar el... los fondos que venían de Europa y las transferencias finalistas, a pesar de que todavía en ese Informe ha sido ajustado, recomienda el propio Tribunal a los... a la autoridad en materia de contabilidad que cambie los criterios, a fin de no perturbar el resultado que estamos dando ahora mismo las Comunidades Autónomas... resultado contable, porque entiende que lo que estamos haciendo es lo justo. Y, si no, le pongo un ejemplo:

Usted realiza un gasto con fondos europeos, en ese momento contabiliza el gasto, el gasto de lo que sea, me da igual. Usted sabe de manera cierta en ese momento que, una vez certificado, le van a llegar los ingresos, lo que no sabe es cuándo. Y es el criterio del devengo y de la prudencia el que aconseja en ese momento reconocer que vas a recibir un ingreso. Porque eso es así y eso es evidente; lo que no vas a depender es del momento en el que la Unión Europea a través de la Comisión, o el Estado por lo que sea, decida que te va a pagar ese ingreso, porque en el momento que decide que te lo va a pagar tampoco lo sabes, es cuando recibes el pago. O sea, estás contraponiendo... –y usted en términos contables me entiende bien- el gasto se contabiliza con criterio de devengo y el ingreso habría que contabilizarlo con el criterio de caja. Y eso sabe usted que en los principios contables está prohibido, hay que utilizar el criterio de devengo, y si se usa el de caja es siempre, aquí no es el caso.

Por lo tanto, deje de ampararse en esas... en esas cuestiones que el Tribunal de... que el Tribunal y el Consejo de Cuentas han señalado y que el propio Tribunal reconoce que hay que cambiar, para decirnos que siempre nos modifican el resultado presupuestario.

En cuanto al IVA, yo creo que ha quedado suficientemente aclarado en la comparecencia, pero, mire, no tengo ninguna duda, mañana nos puede pasar a cualquiera cualquier desgracia... pero qué le voy a decir: Pascual... señor Fernández, ¿le puede pasar alguna cosa? Pues no, le puede pasar de todo, igual que a todos, pero que... es que ustedes si no hacen esto, resulta que no van... no vamos... no van a obtener la devolución del IVA. ¡Hombre, pues claro, faltaría más!, que las leyes hasta ahora nos las leemos todos. Claro que no vamos a obtener una devolución del IVA si no se solicita. Pero es que hasta ahora no se ha dado el caso que... que nos haya prescrito nada. Entonces, no sé por qué tienen esas cautelas. Ya le digo que por poner algo en los informes, ¿no? Pero le aseguro y le certifico que la Comunidad va a solicitar todo el IVA a que tenga derecho en el momento procesal oportuno. O sea, ¿vas a solicitar el IVA, si resulta que después sabes que te va a salir a ingresar? No, le tienes que solicitar cuando esa actitud sea permanente y además creas que... sin que pase los cuatro años de la prescripción tributaria.

Habla de la Gerencia Regional de Salud. Bueno, sabe usted todos los problemas que ha tenido la financiación de la Sanidad, no solo en esta Comunidad, sino en todas; existe una cuenta transitoria, que es la 409, donde se recogen... que se llama precisamente, como dice el Consejo de Cuentas, "Obligaciones pendientes de imputar", donde se recogen todos... esos problemas de la financiación sanitaria. Creo que esos problemas se han tratado de solucionar en años siguientes; de hecho, pues, se van a solucionar en la medida de las posibilidades, como digo... con todos los problemas que tiene la Sanidad en todas las Comunidades Autónomas, creo que nosotros somos afortunados en eso.

En... bueno, yo creo que fundamentalmente le he contestado a casi todo. Sigue insistiendo en cuáles son los criterios de contratación, en materia de contratación. Yo lo que le he comentado en la comparecencia no son criterios de la Junta de Castilla y León, ¿eh? Le he hablado, en materia de contratación, de criterios de la Junta Consultiva que depende del Ministerio de Hacienda, de Sentencias del Tribunal Supremo –o sea, jurisprudencia; que, por supuesto, no depende de esta Consejería, como puede usted comprender-, y le he hablado también de criterios del Consejo Consult... del Consejo de Estado. Por lo tanto, no es contraponer los criterios del Consejo de Cuentas a los criterios de esta humilde Consejera, no; estoy contraponiendo o diciendo la opinión que tienen altos órganos del Estado en materia de contratación, y no le quiero ni contar el Tribunal Supremo.

Y es lo que le estaba diciendo, simplemente, que creo que se puede ser más o menos estricto en la interpretación de la norma, pero el supremo intérprete, que es el Tribunal Supremo, yo creo que ha dejado claro cuáles son los criterios en materia de contratación administrativa.

E insiste en que para usted la subasta... eso es lo más importante. Yo no le he dado mi criterio, para mí son importantes los tres; usted sí ha insistido: "Para mí, es que soy partidario de la subasta". Bueno, pues eso es una cuestión muy personal suya, puede ser partidario de lo que quiera.

Pero sí le voy a dar los datos del año dos mil tres en materia de contratación, datos obrantes en el Ministerio de Economía y Hacienda, del año de la fiscalización. La media de adjudicaciones por subasta, en el conjunto, fue del... por parte de la Administración del Estado, el 1,15 de todos los contratos que se adjudicaron, el 1,15%. La media de adjudicaciones por subasta en el conjunto de Comunidades Autónomas fue del 2,03% -hablo de todos, 2%, un poco más, se adjudicaron por subasta-. Pero es que Comunidades como Asturias, pues, mire, no llega ni siquiera a un 1%, el 4‰ adjudicaron por subasta; Aragón, el 1%; Cataluña, el 0,12%; Extremadura, el 0,11% adjudicaron por subasta; Castilla y León, en ese mismo año, el 4,71% adjudicamos por subasta. Pues creo que es, si no me equivoco, cuarenta veces más que la Comunidad de Asturias.

Es un dato elocuente de cómo se hace uso de lo que a usted le parece muy bien. Si me parece estupendo su criterio, pero, como ve, no lo siguen ni siquiera las Comunidades de su propio partido o gobernadas por su propio partido. Nosotros, al menos, adjudicamos cuarenta veces más que Comunidades como Asturias, cuatro veces más que Aragón, o no le cuento ni el caso de Extremadura o Cataluña.

Esa es la auténtica realidad de las adjudicaciones por subasta, que –como también le he dicho anteriormente y repito- pueden dar lugar a que existan o bajas temerarias, o –artificialmente- no se haga ninguna baja, y sobre todo da lugar... puede dar lugar a que se pongan de acuerdo los que van a subastar para que no exista esa objetividad y transparencia que todos deseamos y manifestamos que es necesaria además. Pero es que, además, que tiene el caso usted bien claro, que es que ha habido que cambiar muchas leyes por esas confabulaciones. Y le he dicho un ejemplo claro: las subastas judiciales; todo el mundo sabe que se celebraban previamente. Aplíquelo esto a la contratación administrativa.

Yo creo que con esto.... Ha hablado usted de muchas más cosas. Sí que le quiero decir un detalle simplemente de por qué, en ese caso de las vacunas que usted dice, se hizo una alegación por parte de la Consejería de Hacienda. Y le voy a leer: "Se adjuntaron copias del escrito del órgano gestor a la Agencia Española del Medicamento, solicitando relación de vacunas conjugadas contra el Meningococo C, autorizadas para su comercialización en España y que sean compatibles con la administración conjunta de vacuna contra la Hepatitis B". Y del escrito de contestación de la citada Agencia, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, es en el que se indica que en ese momento solo existe una vacuna conjugada frente a la Meningitis C que reúna las características requeridas, causa establecida en el Artículo 182.c para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

Quiero decir con esto que... e insisto en la idea de que los procedimientos previstos en la Ley de Contratos son todos buenos, y hay que adaptarlos a lo que se necesita y a la realidad de lo que se quiere contratar en cada momento. Y esa es la manera -yo creo- que seremos más eficientes y eficaces: no podemos tener preferencias. Creo que es el órgano de contratación el que, en cada momento, valorando las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la complejidad del expediente, debe decidirse por una u otra de las fórmulas, como digo, igualmente todas legales, y sobre todo –como ya le ha manifestado en la comparecencia, el concurso es una de las mejores fórmulas y más aceptadas en la contratación administrativa, no solamente de nuestra Comunidad, sino de las Entidades Locales y, por supuesto, del Gobierno de España. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Consejera. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. Vamos a ver, yo creo que aquí, visto las opiniones, creo que lo más interesante de todo y la conclusión que yo saco es que lo más importante es que venga el Presidente del Tribunal de Cuentas a explicarnos las cosas. Es decir, digo... del Consejo de Cuentas –perdón, sí-.

El Presidente del Consejo de Cuentas, es lo más importante que venga a explicarlo aquí; lo mismo que hace el Presidente del Tribunal de Cuentas, que explica sus Informes de Fiscalización de la Cuenta General del Estado en las Cortes de Madrid, en las Cortes Generales de España, vamos. Por lo tanto, eso sería interesante porque estoy seguro... yo me he limitado a reflejar en mi intervención todo lo que dice el Tribunal, y a decir que me parece más congruente lo que dice el Tribunal que lo que dice usted, simplemente; pero he reflejado lo que dice el Tribunal. Usted lo critica. Básicamente, se les ve un poco enojados con el Consejo; se les nota, en su intervención, que están un poco enojados con el tema del Consejo, y supongo que también... y estoy seguro que algunos funcionarios de la propia Consejería de Hacienda también. Pero es normal. Esto es lo que suele ocurrir cuando a alguien le fiscalizan y a alguien le dicen que las cosas no se hacen como se piensa hacer. Y si uno está convencido que las hace bien, pues todavía peor cuando se dicen estas cosas.

Pero, mire usted, aquí hay dos cuestiones. Una cosa es que, si algo se ha resuelto –pongo por caso, si es que está resuelto-, al año siguiente el Consejo o el Tribunal tienen que decir lo que ha pasado ese año, tienen que decir lo que ha pasado ese año. Si ese año una cosa está mal, no importa si luego está bien; nos importará a nosotros desde un punto de vista de algo que tendríamos que hacer desde aquí, que no hacemos, en las Cortes, y es que, visto los Informes, discutiéramos e hiciéramos propuestas como Institución, como Cortes –que, al fin y al cabo, tal-, haber hecho algunas recomendaciones nuestras; no las solas las del Tribunal. Al hilo de los Informes del Tribunal, hacer unas propuestas, como se hacen en las Cortes españolas respecto al Estado. Yo creo que... y es una sugerencia que hago, evidentemente, no lo habremos recogido en el Reglamento -que hemos pactado, y, por lo tanto, mea culpa, igual que la culpa de los demás- y yo creo... pero creo que deberíamos de estudiar un sistema para que el propio Presidente nos informe aquí; nos informe, le preguntemos cosas y, a raíz de eso, podamos sacar nosotros conclusiones, que podemos estar de acuerdo con las conclusiones o en las propuestas, o no, pero eso cabría en este tema.

Bien. Respecto a lo que refleja... se refleja en las cuentas... reflejan la imagen fiel. Dice usted que usted lo refleja y se acoge a ese tema. Hombre, yo creo que como el Consejo, que en general lo refleja, que lo refleja en general y que es fiable; en general. Pero que refleja fielmente, no. De eso no estoy de acuerdo, porque no es lo que dice el Consejo.

Y además, en el caso de la Gerencia de Salud, desde luego es... es evidente, desde luego, es evidente. Se justifique o no se quiera justificar, en ese caso es evidente, y en ese caso no lo dice el Consejo –curiosamente-, porque podía haber dicho: no refleja fielmente... No dijo nada, simplemente lo expone; con lo cual, ha sido hasta cuidadoso con su propia... con ustedes mismos o con su... o con su gestión. Yo lo acepto tal como está, y le preguntaba, porque como no se explica, y me gustará saber más, un poquito más de las cosas que pasan en Sanidad respecto a eso que está en los cajones, por decirlo de una manera... que nos entendemos mejor.

Bien, se dice que está resuelto lo del Plan General de Contabilidad, pero el de ese año no estaba resuelto; luego el Consejo lo tiene que decir. El Consejo... Usted dice que estaba resuelto, el Consejo dice que no; pues no está resuelto.

La contabilización de los fondos europeos, que se insiste en la misma cuestión. Mire, el Tribunal no lo interpreta... o el Consejo no lo interpreta desde la óptica de lo que es conveniente o necesario, lo interpreta desde lo que ellos entienden que es la legalidad de los principios contables en esa materia, y desde ese punto de vista ellos señalan de que no está bien contabilizado de esa... de esa manera. Bien.

¿Que es más conveniente hacerlo como usted dice? Eso es un problema de opinión, pero lo que dice el Tribunal es... no lo dice como opinión, porque no se refleja como opinión, el Tribunal no habla de opinión en ese caso. Así con que la subasta tenga más importancia sí hablan como opinión, en esto no hablan de opinión, hablan simplemente de que ellos entienden que, desde el punto de vista de los principios contables, no está bien realizadas. Bueno.

Voy al tema, fundamentalmente, del tema de contratación. Vuelvo a insistir que para mí es, en cualquier caso... Bueno, las memorias deficientes, que le he dicho yo que eran deficientes las memorias. Tengo que puntualizarle a la señora Consejera que no lo he dicho yo, lo dice el Consejo de Cuentas, que dice que son deficientes; no soy yo el que lo dice, y, por lo tanto... además, como lo reconocen ustedes, porque dicen que lo van a mejorar, luego serán deficientes, usted mismo lo reconoce; no es mi opinión, es la opinión del Consejo, y yo la comparto en este caso, porque además la comparte usted, porque ha dicho que la va a mejorar. Por lo tanto, está claro. Bien.

El tema de la subasta, el concurso y las confabulaciones. En la subasta dice usted que se producen confabulaciones. Y en el concurso, ¿por qué no? Fíjese usted, le voy a... a decir alguna afirmación. En la... concurso puede... ¡Hombre!, si se ponen de acuerdo las empresas que van a concursar, es muy sencillo. ¿Cómo una? En las subastas no va una, va... va una cuando... Bueno, sí, en Las Navas va una, en Las Navas iba una, pero en las demás subastas no va una, ¿eh?, en Las Navas sí que va una, pero claro, hay que saber lo que hay que... se va a hacer después con una subasta. En ese caso sí que hay confabulación, sí que hay confabulación en el caso de Las Navas; pero no en los casos de una subasta hecha como Dios manda, no tiene por qué haber confabulación, y, en cualquier caso, no distinto que en un... que un concurso, no distinto que en un concurso, porque, evidentemente, en un concurso se podrían poner de acuerdo. Yo creo que no se ponen de acuerdo las empresas, y tampoco creo que se pongan de acuerdo en los casos de las subastas que se están haciendo; que yo sepa, no se ponen de acuerdo. Hay una... una Dirección General que las hace todas por subasta, es la Dirección de Agricultura, de Infraestructuras de Agricultura: todos los arreglos de los caminos de por ahí los hace con subasta, porque son todos, más o menos, igual, son casi todos... menos igual.

Yo no entiendo por qué no se puede hacer por subasta, por ejemplo, proyectos que son casi idénticos, por ejemplo, en las estaciones depuradoras de aguas residuales, donde tiene una gran experiencia la Junta, tiene una gran experiencia en hacer proyectos de estos. Una vez que se hacen los proyectos bien, y definidos, no sé por qué no se pueden hacer con este criterio; o, en cualquier caso, dando un peso mayor al tema económico, que hay muchísimos contratos, y no hay más que pinchar la web de la Junta donde vienen los contratos y veremos ahí el peso económico que tiene el precio. En muchísimos casos... en Fomento, casi todo es el 50%; y en Medio Ambiente lo han elevado al 70% hace un tiempo para acá, con lo cual ha sido una medida, a mi juicio, acertada.

Por lo tanto, yo no estoy diciendo que la subasta sea el mecanismo que haya que utilizar. Yo estoy diciendo que la subasta crezca en peso respecto al otro. Habrá concurso, habrá subasta. Y, por ejemplo, en gestión de servicios públicos, yo estoy de acuerdo que no, la subasta no es aconsejable. Y en los otros tipos de contratos, pues, en algunos casos sí, otros casos no. Pero yo estoy convencido que en los contratos de obras la subasta debería tener un peso que debería llegar, en la mayor parte... En carreteras, por ejemplo, en la mayor parte de las carreteras, que son casi todas iguales... ¡Hombre!, las carreteras no son iguales, pero son casi iguales. Dígame usted, que conozco una carretera que se va a hacer por concurso, la de... que va entre Medina de Rioseco, por ejemplo, y Tordesillas; o la que va de Torrelobatón a Valladolid, dígame usted qué diferencias hay esenciales para que ambas carreteras vayan a concurso, dígamelo usted, y si hay diferencias en los proyectos. Evidentemente, no.

Por lo tanto, yo, aquí, lo único que estoy diciendo es que el... el Consejo y el Tribunal recomiendan, en cierta manera, que tiene poco peso y que en el... en la Ley de Contratos ambas tienen peso. No me sirve lo que hacen otras Administraciones, que yo no he comprobado ni... ni miro jamás ya por el tema, porque me parece aquí que lo más importante es el ahorro económico que podría producirse en muchísimas de las contrataciones que realiza la Junta. Vuelvo a decir: no tienen por qué ser todas, pero tiene que elevarse, fundamentalmente, el peso de la subasta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Señor Fernández, vaya concluyendo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

(Sí, acabo ya. Acabo ya). Bueno. Entonces yo, como conclusión que saco, es que sí me gustaría es, concretamente, que no tengan ustedes que venir a explicar ya el año que viene, me gustaría que no tuviera que venir a explicar estas cosas; sí me gustaría que las explicara, las pudiera explicar el Presidente del Consejo y les... y le pidiéramos explicaciones a ellos sobre estas cuestiones en las que hay discrepancia.

Y en cuanto a las propuestas, pues nos gustaría también que las Cortes pudiéramos hacer propuestas de recomendación, que son... que son propuestas a la propia Junta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Gracias, señor Fernández. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Yo, ya como colofón de mi intervención, solamente dos o tres reflexiones que van a ser una síntesis de la primera mía.

En primer término, yo creo que lo que se impone es una adecuada homogeneidad y coordinación entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. Creo que es la primera reflexión que cualquier persona que se aproxime a ambos Informes es lo que va a pedir de una manera razonable y lógica. Es decir, no es comprensible que para uno se tenga que hacer una contabilidad de caja y para otra de devengo.

Yo, incluso, yo soy poco dado a los consejos, señora Consejera, pero si entran en discrepancia el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, yo le doy mi consejo: el Tribunal de Cuentas. Punto. Porque tendremos menos problemas; evidentemente, vamos a tener menos problemas porque la trascendencia –como todos mis respetos al Consejo de Cuentas- va a ser inferior. Por lo tanto, si ustedes siguen el criterio de devengo en materia de ayudas europeas y de subvenciones finalistas, sigan con él, porque es el criterio que está avalado, en estos momentos, por el Tribunal de Cuentas y Eurostat. Es decir, yo, fíjese que me cuesta a mí dar consejos, pues yo le doy este consejo, porque me parece auténticamente obvio y razonable.

En segundo lugar, la posibilidad de que compareciese aquí el... el Presidente del Consejo de Cuentas. El Grupo Popular no tienen ningún problema, pero, evidentemente, yo creo... yo creo que a priori, desde el punto de vista legal, tendríamos que ser conscientes de que no viene contemplado ni en la Ley –que se aprobó por unanimidad-, y mucho menos en el Reglamento, que yo creo que es una cuestión que instrumentar la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas ante las Cortes de Castilla y León, pues, evidentemente, requiere un análisis tranquilo y ponderado de los Grupos Políticos, y que yo, a primera vista, creo que supondría hasta una modificación de la actual Ley.

Mire, en una primera aproximación, sin hacer un sesudo estudio jurídico, pero yo creo que eso habría que instrumentarlo de una manera, igual que está instrumentado cómo se tienen que hacer los informes. Pues, evidentemente, si se van a someter a la consideración de las Cortes una comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas, creo que eso tendría que tener refrendo y respaldo legal.

Por ejemplo, otra cuestión que se habla mucho: de la preocupación de las subvenciones. Hay que recordar que tenemos una Ley muy reciente, que es la Ley de Hacienda, la 2/2006, que establece el control financiero y permanente de las subvenciones, control financiero y permanente de las subvenciones, y que, juntamente con la Ley de Subvenciones de noviembre del año dos mil tres, con el Reglamento que recientemente el Partido Socialista que gobierna la Nación ha sacado, pues algo que nos tenía que preocupar hace años, yo creo que hoy no nos tiene que preocupar, porque ese criterio de publicidad que presiden hoy las subvenciones lo invade todo, y por parte de la Junta de Castilla y León tiene los instrumentos necesarios para controlar todas y cada una de las subvenciones y su destino.

Respecto a esa discusión, que usted ha tenido que argumentar de nuevo, y de una manera muy efectiva y eficaz, señora Consejera, sobre la contratación pública, de qué es bueno, si la subasta o el concurso. Son buenas las dos, lo que ocurre es que cada tipo de contrato requiere un tipo de contratación, es decir... y en unos casos tendremos, necesariamente, que acudir al concurso y en otro, pues iremos a la subasta.

Pero, claro, estar diciendo que todas las depuradoras son iguales, pues, evidentemente, no; porque si algo en lo que se está sometiendo a una continua evolución tecnológica son las depuradoras, y la que pudo ser magnífica hace un año, pues hoy día queda obsoleta. Entonces, como vayamos al criterio de subasta de hacer la misma depuradora, vamos a estar haciendo un tratamiento de aguas residuales totalmente obsoleto.

Por lo tanto, seamos conscientes que, por ejemplo, por su especificidad, es necesario acudir al concurso en la inmensa mayoría de las ocasiones, porque las obras que saca a contratación la Junta de Castilla y León, y las asistencias técnicas, y otros contratos de suministros, son de tal especificidad y dificultad que requieren el concurso y no la subasta. Y eso es lo que dice, y no lo dice de otra manera, la misma Junta Superior.

Y, además, el mismo Tribunal de Cuentas lo dice expresamente, valora positivamente la gestión de la Administración Autonómica en lo que se refiere a la contratación administrativa; lo dice, y lo dice el Tribunal de Cuentas. ¿Al Consejo de Cuentas no le gusta? Pues, a alguno tendremos que agradar. Es decir, yo, entre –insisto- agradar a los dos, que parece ser que no es posible porque hay propuestas contradictorias, y entre agradar al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, hoy por hoy, yo me quedo con el Tribunal de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA CONSEJERA DE HACIENDA (SEÑORA DEL OLMO MORO):

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo creo que hemos insistido en estas últimas intervenciones en los mismos argumentos por... por todos, ¿no? Cada uno no... vamos a repetir. Lo único, señalar que yo soy muy respetuosa con los informes que hacen tanto el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en la medida que estos informes ayudan a mejorar la gestión.

El hecho de someternos a... a control externo, que hemos estado sometidos toda la vida –o sea, desde que la Comunidad es Comunidad Autónoma-, no supone ningún tipo de enfado ni de disgusto, sino todo lo contrario. Cada vez que... que alguien nos... nos controla, hacemos un gran esfuerzo de colaboración con esas personas que llegan a nuestras oficinas a... a controlar lo que estamos haciendo porque pensamos que el control es bueno; y, además, porque lo practicamos, porque nosotros tenemos, como sabe, un órgano de control interno –que es la Intervención General de la Administración del Estado-, que hace sus funciones de... de control con extraordinaria profesionalidad e independencia, y que, por supuesto, sabemos perfectamente lo que es controlar y qué problemas puede haber en la... en el control y en la gestión.

Pero como dice el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, está claro que no podemos admitir que sea igual, y se use un sistema o el otro, dependiendo si es un camino o una depuradora, porque está claro que no es igual hacer un camino, que es echar zahorra, que hacer una... una depuradora, que cambia. Normalmente hay que tener una... una... o tiene una gran importancia la tecnología.

Es simplemente por... por incidir en una idea que... que, como también dice el propio Tribunal de Cuentas, en general, los procedimientos de contratación que sigue la propia Junta de Castilla y León son aceptables, son buenos y... y, bueno, pues tienen errores y puede haber defectos, como ocurre siempre en los... en los controles que se realizan.

Es muy difícil que exista –y termino- un control de un órgano, sea interno o externo, que diga que todo está hecho de maravilla. ¿Usted conoce alguno? ¿Usted conoce algún informe? No lo hay. Porque es lógico, porque todo el mundo que hace un informe tiene que justificar que está haciendo un trabajo; y porque no hay nadie perfecto; y porque para eso estamos, para mejorar.

Pero lo que sí le digo es que desde que se ha hecho este Informe hasta el momento actual, los dos Informes, se ha mejorado sustancialmente. La gente de mis equipos de trabajo ha hecho un esfuerzo para que eso no vuelva a suceder en posteriores informes; en lo que es mejorable, en lo que tenemos diferencias es imposible. Pero en lo que es mejorable, ha sido un esfuerzo de los profesionales que están en Hacienda para que se adapte muchísimo mejor a todos esos requerimientos que compartimos. Y, por supuesto, como le digo, en lo que no compartimos, vamos a seguir teniendo discrepancia de criterios, que no dice esta Consejera, que dice, en muchos casos, órganos con muchísima más... muchísimo más peso, incluso en el organigrama del Estado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, Consejera. ¿Algún otro Procurador que no haya actuado como Portavoz desea hacer alguna pregunta a la señora Consejera? Pues no siendo así, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las catorce horas veinte minutos].


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