DS(C) nº 514/6 del 20/10/2006









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 861-I, presentada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón, D. José María Crespo Lorenzo y Dña. María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del casco histórico de Carrión de los Condes (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 229, de 10 de febrero de 2006.

2. Proposición No de Ley, PNL 872-I, presentada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón, D. José María Crespo Lorenzo y Dña. María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del Puente Fitero en Itero de la Vega (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 229, de 10 de febrero de 2006.

3. Proposición No de Ley, PNL 849-I, presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Emilio Melero Marcos, Dña. María Elena Diego Castellanos y D. José Miguel Sánchez Estévez, relativa a iniciación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, durante el año 2006, de la Iglesia del Sagrario de Ciudad Rodrigo, conocida como Capilla de Cerralbo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 222, de 4 de enero de 2006.

4. Proposición No de Ley, PNL 944-I, presentada por los Procuradores D. Manuel Fuentes López, Dña. Ana Sánchez Hernández y D. Felipe Lubián Lubián, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de diversos aspectos de la Orden que convoca el Premio "Castilla y León" en el año 2006, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 246, de 30 de marzo de 2006.

5. Proposición No de Ley, PNL 950-I, presentada por los Procuradores Dña. Mónica Lafuente Ureta y D. Carlos Martínez Mínguez, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites para declarar la fiesta de La Barrosa de Abejar como fiesta de interés regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 246, de 30 de marzo de 2006.

6. Proposición No de Ley, PNL 975-I, presentada por los Procuradores D. Ángel Fernando García Cantalejo y Dña. María Teresa Rodrigo Rojo, relativa a declaración de BIC del retablo mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 255, de 28 de abril de 2006.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Saavedra Hernández, abre la sesión y comunica la alteración del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Sánchez Muñoz (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. González Núñez (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día (antes sexto). PNL 975.

 **  La Letrada, Señora Navarro Jiménez-Asenjo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. García Cantalejo (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Represa Fernández (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. García Cantalejo (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Saavedra Hernández, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día (antes tercero). PNL 849.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Saavedra Hernández (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer y cuarto puntos del Orden del Día (antes primero y segundo). PNL 861 y PNL 872.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura a los puntos tercero y cuarto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Núñez (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación las proposiciones no de ley debatidas. Son rechazadas.

 **  Quinto punto del Orden del Día (antes cuarto). PNL 944.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes López (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Miano Marino (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes López (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Sexto punto del Orden del Día (antes quinto). PNL 950.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Lafuente Ureta (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Romero (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Lafuente Ureta (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Se abre la sesión. A esta Presidencia se ha comunicado un cambio en el Orden del Día: el que figura en el Orden del Día como punto sexto pasa a ser el primer punto del Orden del Día. ¿Algún Grupo Parlamentario desea comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Sí. Buenos días. Gracias, señora Vicepresidenta. Por parte del Grupo Socialista, doña Mercedes Martín sustituye a don Ignacio Robles y doña Consuelo Villar sustituye a don Ismael Bosch. Gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR GONZÁLEZ NÚÑEZ:

Buenos días, Presidenta. Por parte de este Grupo, María Canto Benito sustituye a Emilio Arroita.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias. Por la señora Letrada se dará lectura al sexto punto del Orden del Día, que queda como el primer punto del Orden del Día.

PNL 975


LA LETRADA (SEÑORA NAVARRO JIMÉNEZ-ASENJO):

Sexto punto del Orden del Día, que pasa a ser el primero: "Proposición No de Ley 975, presentada por los Procuradores don Ángel Fernando García Cantalejo y doña María Teresa Rodrigo Rojo, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del Retablo Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 255, de veintiocho de abril de dos mil seis".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores Proponentes, don Ángel Fernando García Cantalejo.


EL SEÑOR GARCÍA CANTALEJO:

Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Procuradores. Bien. La proposición no de ley que se debate tiene como intención que la Junta de Castilla y León resuelva, de manera ya definitiva e inmediata, un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en Carbonero el Mayor, un municipio de la provincia de Segovia.

Este retablo es del siglo XVI; es obra de los pintores Baltasar Grande y Diego Rosales, y ahí se reúnen, sobre todo, y de manera muy importante, influencias flamencas e italianas de la época que recalaron en Carbonero el Mayor a la hora de hacer este altar. Es un conjunto pictórico, desde mi punto de vista y desde mucha gente más, muy interesante y con un alto valor histórico y artístico. Está dividido en veintiún tablas, que están compartimentadas por columnas, pilastras y frisos, con relieves historiados con motivos de ángeles, y en los laterales se encuentra enmarcado por dos grandes columnas abalaustradas.

Este retablo, con –repito- alto valor, tiene, encima, esa consideración, o por lo tanto así lo debió de considerar en su momento el Ministerio cuando procedió a su restauración. Por lo tanto, está recientemente restaurado, de hace unos años, con una inversión importante, y se restauró por el Instituto del Patrimonio Histórico Español; repito que basándose en ese alto, altísimo, valor histórico-artístico que tiene este retablo.

En base a ello, pues el Ayuntamiento de Carbonero el Mayor inició, el cuatro de abril del dos mil tres, los trámites para la declaración del Bien de Interés Cultural. Esta tramitación se realizó, se formuló ante la Junta, cuenta con el respaldo –repito- del Ayuntamiento; cuenta con el respaldo también, obviamente, del propietario del bien, que es la Iglesia Católica; y, desde luego, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, cuenta con todos los requisitos para que sea declarado como Bien de Interés Cultural.

Tiene –como he dicho- el valor histórico, tiene el valor artístico. Está restaurado. Por lo tanto, tampoco hablamos aquí de que parece que ya con eso pediríamos restauración a la Junta de Castilla y León, no; está recientemente restaurado y está en un estado muy bueno, muy positivo. Y lo que pedimos es que, después de tres años, pues, por fin, la Junta de Castilla y León lo resuelva. Y lo resuelva positivamente, desde nuestro punto de vista, porque creemos en esos valores que tiene esta... este retablo y esta... desde nuestro punto de vista, una joya importante del siglo XVI en la provincia de Segovia. Y esa declaración vendría a refrendar todo esto y a darle esa marca de calidad que se refiere con un Bien de Interés Cultural. Eso que tanto, en muchas ocasiones, obviamente, la Junta de Castilla y León utiliza la "Q" de calidad como que es un referente positivo, pues esto, la declaración de Bien de Interés Cultural, sería un respaldo a esa... a esa joya de este patrimonio histórico-artístico, en este caso del municipio de Carbonero el Mayor.

Lógicamente, repito, nosotros apoyamos que la declaración sea favorable a ese Bien de Interés Cultural, pero eso no es lo que, lógicamente, podemos aprobar aquí. Lo digo para que conste en el Acta, si... por si hubiera alguna duda, que nosotros cuando lo traemos aquí es porque apoyamos esa declaración de Bien de Interés Cultural, pero, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, nosotros lo que proponemos aquí es que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a resolver de manera definitiva e inmediata –estamos hablando de tres años ya hace que se inició- el expediente de declaración como BIC para el retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en el municipio segoviano de Carbonero el Mayor. Eso es lo que pedimos aquí.

Y como tal, pues en espera de la postura del Grupo Parlamentario Popular, de momento, nada más y muchas gracias, señora Presidenta.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias, señor García Cantalejo. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Juan Ramón Represa Fernández.


EL SEÑOR REPRESA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, Presidenta. Buenos días. Mire, señor García Cantalejo, el Grupo Popular no se opone a que obtenga el retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor la declaración de BIC. Pero sí que le voy a decir que, de la lectura del texto de los antecedentes de la proposición no de ley, yo deduzco que... que usted, pues, no le voy a decir que desconoce absolutamente, pero sí denoto un cierto grado de desconocimiento de la legislación aplicable a este... a este tipo de procedimientos. Lo digo porque creo que ignora la existencia de una ley estatal, de la Ley 16/1985, de veinticinco de junio, del Patrimonio Histórico Español. Esta Ley existe; y esta Ley, como tal, hay que cumplirla; porque las leyes se dictan y se aprueban para cumplirlas y para aplicarlas.

Mire, esta Ley, en su Artículo 26, que es el que encabeza el Título III que se refiere a los bienes muebles, ordena –ordena- la elaboración de un inventario general de los bienes muebles que no estén declarados BIC, y que tengan alguna relevancia. Y en el punto dos de ese mismo artículo se dice que las Administraciones competentes podrán recabar de los propietarios todo tipo de informes, todo tipo de antecedentes y demás para que, a la vista de esas informaciones, incluir determinado bien en el inventario al que me estoy refiriendo.

Por otro lado, tenemos la legislación autonómica, evidentemente: la Ley 12/2002, de once de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Y este es el panorama legal, este es el marco legal: la ley estatal y la ley autonómica, en el que hay que... en el que hay que moverse. Este es... porque así lo dice la ley. No hay que obviar ni hay que olvidar la ley estatal.

Ahora estamos hablando del retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, que es un bien mueble –como usted muy bien ha dicho- propiedad de la Iglesia Católica.

Pues mire, la Junta de Castilla y León, a la vista de que en... en un determinado tiempo solo se habían elaborado tres mil... tres mil y pico fichas para elaborar ese inventario general de bienes que ordena confeccionar la ley estatal, pues lo que hizo fue iniciar, iniciar, negociaciones con las distintas Diócesis hasta llegar a la firma de un convenio, que se hizo en el año dos mil cuatro, con las once Diócesis de Castilla y León, para, precisamente, confeccionar y terminar la elaboración de ese inventario general de bienes. Es un convenio ambicioso y que supone ni más ni menos que la realización de ciento ochenta y seis mil setecientas ochenta y cinco fichas en el periodo comprendido entre los años dos mil cuatro –que es cuando se firma el convenio- y dos mil seis; y tiene una inversión por parte de la Junta de Castilla y León de cerca de 5.000.000 de euros.

Claro, usted me dirá que lo que verdaderamente le interesa a usted es el retablo de la Iglesia Mayor de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, y yo le digo que a mí también es lo que me interesa en este momento; pero yo también le digo a usted, además, que las previsiones para Segovia son llevar a cabo, realizar, más de quince mil fichas de bienes muebles... de bienes muebles, con una inversión del Gobierno Regional cercana a los 400.000 euros.

En este año que estamos, en el año dos mil seis, se va a terminar ese inventario, porque el convenio era eso: dos mil cuatro-dos mil seis; se va a terminar ese inventario, correspondientes a todas las iglesias de la Diócesis de Segovia, y, evidentemente, entre ellas estarán la de Carbonero el Mayor. Y entonces será ese el momento en el que se puedan analizar los bienes muebles de esta iglesia a la que nos estamos refiriendo, desde el punto de vista de las disposiciones contempladas en la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la Ley 12/2002; y habrá que valorar, y será el momento de valorar, la conveniencia de incluir el retablo en alguno de los regímenes de protección contemplados en la norma que le acabo de citar.

Me parece, señor García Cantalejo, que usted, todo lo que le he dicho hasta ahora, lo desconocía; me parece que desconoce usted la existencia de la Ley estatal, la existencia de los convenios de la Junta de Castilla y León con el Ministerio de Cultura, los convenios con las Diócesis de Castilla y León –concretamente el de Segovia-, y del procedimiento que se está siguiendo en este expediente.

Yo le digo que hay que dar tiempo al tiempo, hay que hacer los estudios pertinentes para llegar a confeccionar... –que ya le digo que está próximo a terminar- a llegar a confeccionar ese inventario, y que se haga de la manera más óptima y eficaz posible.

Mire, el bien al que nos estamos refiriendo, actualmente –y usted también lo ha indicado-, tiene absoluta protección y garantía, porque... fundamentalmente por sus propias características y por el lugar en el que está ubicado, que se encuentra –como sabe- en la iglesia esta a la que nos estamos refiriendo.

A nosotros nos parece más razonable esperar a la conclusión de estos estudios que le estoy diciendo y a la confección del inventario, que lo que va a hacer, en definitiva, es conseguir una valoración más objetiva, más ecuánime y una valoración más adecuada de este bien concreto al que nos estamos refiriendo, y que, en definitiva, supondrá un beneficio para todos.

En el caso del retablo de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, no solo se deben estudiar las características intrínsecas propias del retablo, sino que hay que ponerlo, y estudiar a la vez el recinto, el templo en el que está situado, y también de los otros bienes muebles que están... a los que da cobijo también el templo de San Juan Bautista.

Termino ya diciendo que no es, ni más ni menos, la postura del Partido Popular, que se inclina por que la elaboración de ese inventario general de bienes se haga concienzudamente y se haga muy pormenorizado, y que creemos que es la forma más adecuada de sustanciar el... los procedimientos en general, los expedientes de este tipo. Y es, en definitiva, lo que se está haciendo, porque, en resumidas cuentas, queremos que las cosas se hagan bien, y es como se están haciendo.

Anunciándole, como ya le he indicado, que en este año dos mil seis serán concretados, definitivamente, el inventario general de bienes de la Diócesis de Segovia y que, a partir de ese momento, se seguirán dando los pasos para la calificación y su inclusión en el régimen de protección que merezca el retablo de la iglesia a la que nos estamos refiriendo. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias, señor Represa. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que propone, tiene la palabra el señor García Cantalejo.


EL SEÑOR GARCÍA CANTALEJO:

Sí. Gracias, señora Presidenta. La verdad es que me he tenido que contener un poco para no decir alguna cosa que... que no se deben de decir. Porque, claro, eso de que usted reitere tanto que no sé, que no sé, que desconozco... Hombre, eso no es bueno, primero, porque no está bien, ¿no?, llamarle a uno ignorante; pero, desde luego, ser osado y atrevido, como lo es usted, en las lides parlamentarias es peor, es peor, porque está usted dando por supuesto algo que no es verdad. Por lo tanto, el que está quedando como un ignorante es usted, no yo.

Claro, usted da por hecho que uno no conoce la Ley. Pero, hombre, ¿cómo no vamos a conocer la Ley? ¡La conocemos de sobra! Conocemos lo que es la Ley, los artículos, y conozco todo lo que usted me ha dicho; fíjese que... si lo conozco que, si usted hubiera tenido un poco de precaución, pues hubiera visto que sobre esto hice una pregunta, que me iluminó en la respuesta la señora Consejera, y me dijo, por si no lo sabía yo, todo lo que había. Por lo tanto, ¿cómo dice usted que yo no conozco lo que es el Artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, si lo dice en la pregunta que usted ha enseñado? ¿Ve cómo usted es osado? Encima es atrevido y es torpe, porque me está llamando a mí a desconocer algo que usted sabe que conozco; por lo tanto, está siendo... muy atrevido, y además, de alguna manera, insultando a un compañero de... en este caso, de Cortes, cuando usted sabe que yo no lo desconozco. Por lo tanto, me parece que usted se ha pasado un pelín.

Repito, porque encima ahora me acaba de demostrar que tiene la respuesta. Si tiene la respuesta que yo tengo, ¿cómo se atreve a decir que yo no conozco esto? Porque está diciendo que yo no hago bien mi trabajo parlamentario. Por lo tanto, me parece que usted se ha pasado un poquito. Pero, vamos, eso entra dentro de lo que es el estilo parlamentario, y usted me parece que el estilo aquí le ha perdido, obviamente.

Pero, en fin, vamos a lo que nos interesa, que es la declaración o no –en este caso, la resolución- de manera definitiva e inmediata del expediente. Y como conozco todo lo que usted ha dicho, pues conozco y voy a reiterar lo que usted ha dicho aquí, que es lo que viene en la respuesta y que es lo que viene en el convenio (que conocemos también, por si no fuera solo eso). Y hablan de que, en este año dos mil seis, se dispondrá de las fichas de este inventario, correspondientes a distintas parroquias, entre ellas, las de Carbonero el Mayor. Es decir, en este año se va a disponer.

Si no desconoce usted, estamos ya a veinte de octubre -es decir, estamos terminando el año-, por lo tanto, se dispone posiblemente ya de esa ficha –yo sé que se dispone; pero, formalmente, y, digamos, legalmente en cuanto al convenio, estamos hasta el final de diciembre para ver si se tiene esa ficha o no-.

Por lo tanto, lo que nosotros proponemos aquí, que es que se hable de manera definitiva, es decir, que de una vez por todas se diga sí o no, e inmediata –y la inmediatez siempre es la que se puede hacer cuando se tienen los documentos en la mano-, esa se puede aprobar, sin ningún tipo de problema, esta resolución. Si ustedes no la aprueban es porque les da igual, o sea, no por otra razón; ustedes no aprueban esta propuesta de resolución porque les da lo mismo que se declare BIC o no.

Y yo lo he dicho anteriormente: la declaración de BIC, en este momento, un BIC restaurado ya; por lo tanto, es un bien ya restaurado, es decir, no necesitamos ni siquiera, como en otros casos sí ocurre en nuestra Comunidad Autónoma, que ese bien se restaure, y estar declarado BIC digamos que daría más urgencia a ese asunto; aquí no hace falta, está restaurado. Lo único que hay que hacer es refrendar ese respaldo a ese... –desde nuestro punto de vista, repito, también, veo que desde el suyo no tanto- de esa joya del siglo XVI y del patrimonio histórico-artístico de la provincia de Segovia, y, obviamente, del municipio de Carbonero el Mayor, como declarándole BIC.

Y estoy seguro de que la Junta de Castilla y León lo va a hacer, porque es que no puede hacer otra cosa. Si no declarara y no resolviera como Bien de Interés Cultural el retablo del altar mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en Carbonero el Mayor, estaría cometiendo un error gravísimo, que estoy seguro de que no lo va a cometer, sin necesidad de las fichas, sin necesidad de las fichas. Porque yo sí he hablado con gente de la Junta de Castilla y León, y me dicen que están completamente de acuerdo. Otra cosa es que ustedes aquí digan que no, o que la Junta prefiera esperar a que se resuelva este convenio, y se termine este convenio, y se hagan las fichas –que, repito, ya están hechas en este caso concreto del que estamos hablando-.

Por lo tanto, no es nada más que proceder a que se quiere o no se quiere resolver con inmediatez, después de tres años –como estamos hablando-, de este declaración de Bien de Interés Cultural al retablo de la Iglesia de San Juan Bautista.

Porque, además, si aplicáramos la Ley –como dice usted, que tan bien se conoce-, la Ley usted sabe lo que dice, y los plazos que marca; si nos atenemos a esa Ley, el expediente estaría resuelto negativamente, y nosotros preferimos acogernos a que eso no sea así. Por lo tanto, fíjese si sabemos bien lo que es la Ley, que preferimos soslayarla, soslayarla, para que se pueda... se pueda resolver ese expediente. Por lo tanto, me parece que el desconocimiento, y muy profundo, andaba de su parte; pero, a lo mejor, lo que quería con eso era esconder el fondo de la cuestión: que a ustedes les da igual que se declare Bien de Interés Cultural al retablo del altar mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en Carbonero el Mayor. Yo creo que eso es lo que, en el fondo, ustedes quieren; porque lo otro, de verdad –repito-, no viene a cuento.

O sea, el desconocimiento, ya le he dicho que se le podía haber guardado, esa explicación, porque está claramente que se conoce. Segundo, que el valor que tiene el retablo, ni usted le ha puesto en cuestión. Y únicamente se ha acogido a la elaboración de unas fichas, que, si usted hubiera indagado, vería que ya estaba hecha; por lo tanto, la resolución del expediente se podía haber hecho y se debía de haber hecho en el proceso y en el plazo de tiempo que se marcaba dentro de la ley de Castilla y León, que había que cumplir, y que nosotros –repito- preferimos, si de momento no se cumple, pero al final se declara el retablo del altar mayor como Bien de Interés Cultural, sería lo que nosotros y la gente de Carbonero quiere. Ustedes, como Grupo Popular, parece que es lo que no quieren, y, por lo tanto, allá ustedes. Pero aprobar esto no sería nada más que ser consecuentes con lo que al final la Junta va a hacer; que usted tampoco ha dicho que no lo vaya a hacer, simplemente ha dicho que van a esperar.

Pues mire, dejarlo pasar el tiempo lo único que demuestra es que a ustedes no les preocupa esa declaración, porque, si no, no hay ni un solo requisito que no se pueda cumplir para que esta declaración se hubiera formalizado ya. Por lo tanto, allá ustedes con su decisión, y, por lo tanto, nada más, y muchas gracias, señora Presidenta.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias, señor García Cantalejo. Concluido el debate, procedemos a someter la votación de la proposición no de ley. ¿Votos... votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En... el resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: quince. Votos a favor: cinco. Votos en contra: diez. Abstenciones no hay. En consecuencia, queda rechazada la proposición no de ley debatida.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Pues continuamos con el Orden del Día de la sesión, y a petición de... de los Grupos... de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, el segundo punto de la sesión será el que figura como tercero en el Orden del Día. Ruego al señor Secretario, por favor, lea el tercer punto del Orden del Día.

PNL 849


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

Sí. Gracias, señor Presidente. "Proposición No de Ley 849-I, presentada por los Procuradores doña Ana María Muñoz de la Peña González, don Emilio Melero Marcos, doña María Elena Diego Castellanos y don José Miguel Sánchez Estévez, relativa a iniciación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural durante el año dos mil seis de la Iglesia del Sagrado de Ciudad Rodrigo, conocida como "Capilla de Cerralbo", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 222, de cuatro de enero del dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra la Procuradora doña Ana María Muñoz de la Peña González.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. La Iglesia del Sagrario, más conocida por Capilla de Cerralbo, situada en Ciudad Rodrigo, provincia de Salamanca, fue fundada por el Cardenal don Francisco Pacheco y Toledo, Arzobispo de Burgos, Embajador en Roma y Virrey de Nápoles, entre otros muchos títulos y distinciones.

Comenzó a construirse el tres de mayo del año mil quinientos sesenta y uno, según proyecto de la Junta... según proyecto de Juan de Valencia, discípulo del maestro Juan Herrera, y finalizando la construcción en el año mil seiscientos ochenta y cinco por Juan de Ribero Rada. El resultado fue una obra neoclásica del más puro estilo herreriano.

Tiene majestuosas dimensiones, comparables con las de la Catedral: cuarenta y cuatro metros y medio, por nueve sesenta y seis, distribuidas en cuatro tramos, el último formando pórtico y tribuna, decorándose la delantera con pilastras y entablamento dórico.

En los laterales se sitúan arcos para altares, y entre ellos, parejas de pilastras jónicas sobre altos pedestales, sosteniéndose el entablamento con friso convexo, bóvedas de fajas, y lunetos y gran cúpula con linterna en el medio.

A los lados del presbiterio hay dos capillas con bóvedas baídas, con recuadros y hornacinas como única decoración, una de ellas acoge el mausoleo de los marqueses de Cerralbo, obra del escultor Mariano Benlliure.

Con planta de cruz y cúpula en el centro sobre base cuadrada, que remata en balaustrada y pirámides, todo de piedra y liso. El hastial tiene ocho pilastras de dos cuerpos (arco, ventana y hornacinas), embelleciéndole únicamente un gran escudo con la heráldica del fundador, esculpido en mármol de Carrara, dentro de un cartel con orla de banderas y dos angelitos teniendo los cordones del capelo.

En el costado derecho se ven arranques del claustro, que no se terminó, y a la parte contraria, una entrada con un pórtico, guarnecido de fajas y recuadros, y con un escudo semejante, pero sin angelitos.

Tres retablos ocupan el frente y los brazos del crucero, de madera noble, nogal, sin pintar; fueron tallados por Alonso de Balbás, a principios del siglo XVII.

El principal, con un espléndido tabernáculo, dispone de tres órdenes de columnas corintias, sobre zócalo de mármol.

Digno de mención es el Calvario, de escultura del tercer cuerpo, y los gallardos profetas del tabernáculo.

Los retablos colaterales disponen de un orden de columnas corintias y ático con mutillos, semejante al principal.

Dispone de pinturas de gran valor artístico, como el "Bautismo de Cristo", en la segunda mitad del siglo XVI, de estilo italiano; "Santiago a caballo", en la batalla de Clavijo, firmado por Francisco Camilo en el siglo XVII; "Job en el muladar", situado en el ático del retablo izquierdo, es de mayor... de tamaño menor que los anteriores y del estilo de Rubens.

Esta joya de la arquitectura mirobrigense, que bien podría tener la catalogación de catedral, inexplicablemente no forma parte de los bienes catalogados como de Interés Cultural de nuestra Comunidad, aun teniendo todos los méritos necesarios para ello.

Voy a modificar en algún sentido la propuesta de resolución. En cualquier caso, el... la propuesta viene a ser la misma, y lo que se pide es exactamente lo mismo -en cualquier caso, está sobreentendida-, pues para evitar perdernos en debates con argumentos ya reiterados y repetidos en esta... en otras ocasiones en otros debates en esta misma Comisión, para, de alguna manera, fijar los términos más concretos y evitar perdernos, y de una manera... en la manera de cómo no debemos redactar las proposiciones no de ley, porque, dado que el Partido Popular en algunas ocasiones se pone un poco quisquilloso en estos términos, bueno, pues voy a ajustarme literalmente a... a la petición, a pesar de que en cualquier caso es exactamente lo... lo mismo que pedimos, y la petición es clara y fundamental, y, desde luego, lo importante es el... el fondo del asunto; aunque las formas sean importantes, en este caso lo fundamental es el... el fondo.

La propuesta de resolución plantea lo siguiente: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que durante el año dos mil seis se proceda a la declaración como Bien de Interés Cultural la Iglesia del Sagrario de Ciudad Rodrigo, más conocida como Capilla de Cerralbo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 12/2002, de once de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y previa incoación y tramitación del expediente administrativo oportuno por la Consejería de Cultura y Turismo". Gracias, Presidente. Por el momento nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Muñoz. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la Procuradora doña Francisca Saavedra Hernández.


LA SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Señora Muñoz de la Peña, la verdad que a este Grupo Parlamentario Popular le sorprendía que hubiera mantenido esta proposición no de ley, por cuanto en la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales ya existe un expediente administrativo de la Iglesia del Sagrario o Capilla de Cerralbo en Ciudad Rodrigo, en Salamanca, como bien integrante del patrimonio cultural de nuestra Comunidad, y que, desde luego, tiene por objeto el determinar los valores singulares del mismo.

En este expediente administrativo, que ya consta, como digo, en la Dirección General de Patrimonio, consta lo siguiente: en primer lugar, existe una propuesta de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, propuesta que es favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de esta... de esta iglesia; en segundo lugar, existe también un informe individualizado del bien para determinar las características singulares y relevantes del mismo, y que este informe individualizado ha sido valorado por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio; y, en tercer lugar, consta un escrito del propio Ayuntamiento de... de Ciudad Rodrigo, de junio del año dos mil... de este dos mil seis, en el que se solicita la declaración de BIC, de Bien de Interés Cultural, pero previa incoación y tramitación del expediente.

Por ello, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 12/2002, de once de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Junta declara... declarará Bien de Interés Cultural aquellos bienes que reúnan de forma singular y relevante las características del Artículo 1.2 de mencionada Ley.

Este Grupo ya ha reiterado en todas las propuestas sobre esta solicitud de Bien de Interés Cultural cuál es el procedimiento, la tramitación de la Declaración, y una vez más lo vamos a poner de manifiesto, puesto que la solicitud para incoar estos procedimientos puede iniciarse, como usted bien sabe, a petición de cualquier persona física o jurídica, pero, desde luego, la decisión sobre la incoación es siempre potestad de la Administración.

Es la propia Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, emanada... ley emanada de estas Cortes, la que establece en su Artículo 9 el procedimiento de declaración de los bienes de interés cultural; y, en el Artículo 20, el mismo proceso para el caso de los bienes incluidos en el inventario.

Todo el procedimiento que está establecido en la legislación, desde luego, queda anulado si se insta en los términos que habitualmente se propone por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Desde luego, siendo tan evidente que, habiendo un procedimiento tan claro, tan articulado, y que, desde luego, su inicio puede ser promovido por cualquier persona física o jurídica, pues debamos cuestionarnos aquí la oportunidad de debatir la conveniencia de una propuesta concreta u otra similar.

Creemos, desde luego, con todo el respeto a la libertad de cada uno de los miembros de esta Comisión, y en particular del Grupo Parlamentario Socialista -insisto, con todo el respeto a la libertad de cada uno-, que no podemos centrarnos en discusiones de este tipo en esta... en esta Comisión, en si un determinado inmueble, si un enclave o un elemento mueble debe de ser incluido en una u otra categoría, puesto que se trata, por tanto, de un procedimiento administrativo y técnico que está –insisto- muy claro y muy articulado en la legislación. Y, desde luego, sí que nos parecería más oportuno, pues, entrar en el debate sobre lo que realiza la Administración sobre la falta de determinados bienes, pero no en lo nominal, sino sobre tipologías o actividades menos representadas entre los elementos protegidos.

Desde luego, con todos los datos que constan en el expediente, que –insisto- ya está en la Dirección General de Patrimonio, se determinarán esos valores excepcionales del bien y el régimen de protección aplicable, iniciando de oficio, en su caso, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión del bien en el inventario de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que nuestro Grupo opina que debemos esperar a esa tramitación que ya está en marcha del expediente que consta en la Dirección General de Patrimonio y que, desde luego, en el fondo estamos totalmente de acuerdo en el planteamiento del Grupo Parlamentario Socialista, pero existe ya un procedimiento claro, un procedimiento muy riguroso en nuestra legislación, y, por lo tanto, vamos a dejar que sean los profesionales, los técnicos de la Dirección General de Patrimonio quienes decidan si la Iglesia del Sagrario de Ciudad Rodrigo deberá de ser declarada como Bien de Interés Cultural. Por nuestra parte, nada más. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señora Saavedra. Para cerrar el debate, tiene la palabra la Procuradora, señora Muñoz de la Peña.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Bien, gracias, señor Presidente. Mire, Señoría, esta proposición no de ley se presentó y se registró en esta Cámara el día doce de diciembre del año dos mil cinco. El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aprobó, efectivamente, por unanimidad en el Pleno una moción presentada por el Grupo Municipal Socialista en los mismo términos que se planteó la proposición no de ley registrada –como le digo- meses antes, porque el Pleno se celebró el veinticuatro de junio de este año.

Evidentemente, como la moción en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo fue aprobada por unanimidad, se cursó y se solicitó, y se remitiría el escrito a la Junta de Castilla y León, en este caso al Servicio Territorial de Patrimonio de Salamanca, que abre expediente, lógicamente, para iniciar los trámites que establece la Ley 12 del año dos mil dos, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, iniciar los trámites que corresponden para ver si reúne o no reúne los requisitos, técnicamente se estudiará.

Me alegra que me diga que cuenta ya, de momento, con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio; un dato importante. Y además, hace referencia a un informe individual -no sabemos quién puede haberlo emitido-; en función de lo que establece el Artículo 9 del Procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, al menos falta un informe más, que sea favorable, de cualquiera de las instituciones consultivas. No me dice si el informe que consta ya en el poder de la Comisión Territorial de Patrimonio corresponde al Consejo de Patrimonio, a la Junta de Universidades o a cualquier otro que reglamentariamente establece el Artículo 9. De todas maneras, me parece perfecto que se haya... se haya sumado y se haya abierto... se haya iniciado el expediente.

Desde luego, lo que no me parece ya normal es que estas Cortes, que ustedes, que el Grupo Parlamentario del Partido Popular vaya a votar que no, es lo que no entiendo. Si se ha abierto el expediente, si ya cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Patrimonio de Salamanca, ¿por qué no vamos a sumar?, ¿por qué no vamos a sumarnos a la propuesta que ya se ha enviado desde el Ayuntamiento?, ¿por qué no va a contar el Servicio Territorial de Patrimonio de Salamanca con una propuesta de estas Cortes también de iniciar expediente, de sumar, de considerar que, efectivamente, la Capilla de Cerralbo cuenta –a juicio de estas Cortes- con los méritos suficientes como para poder ser declarada Bien de Interés Cultural? Yo creo que se equivocan, Señorías; yo creo que lo fácil es sumar; sumarnos, en este caso, a lo que quieren los ciudadanos, sumarnos a... al valor histórico, patrimonial, cultural y artístico que tiene la Capilla de Cerralbo, y, desde luego, sumarnos a lo que quieren los ciudadanos, que es lo fácil, es lo sencillo, es lo lógico y lo que nos indica el sentido común.

Desde luego, lo que no podemos ir es dando espaldarazos ni a lo que pretende el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, ni a lo que pretenden los ciudadanos, ni a poner en valor y considerar los elementos patrimoniales tan importantes como es la Capilla de Cerralbo, que, mire, porque Ciudad Rodrigo tiene catedral, si no, bien merecería la Capilla de Cerralbo ser la Catedral de Ciudad Rodrigo. Desde luego, méritos no le faltan para ello. Y, en cualquier caso, tiene un estado de conservación muy bueno, bastante razonable. O sea, la intención de que sea declarada Bien de Interés Cultural en ningún caso es porque urja alguna obra de rehabilitación, de conservación o de restauración, no; es que hay que darle el valor que tiene, sencillamente.

Y, desde luego, lo que no entiendo es por qué no espera... por qué esperar, por qué votar que no. No lo entiendo. Desde luego, lo fácil es sumar, es añadir a este expediente que ya está abierto la... la solicitud de las Cortes y la... añadir la propuesta de las Cortes de Castilla y León que nos sumamos también a ese expediente, que consideramos que también que esta... esta capilla tiene los méritos suficientes como para poder ser declarada Bien de Interés Cultural.

En cualquier caso, desde luego, de oficio ya no se va a declarar; ni de oficio se ha iniciado el expediente, se ha iniciado a instancia de parte -en este caso, a instancias del Ayuntamiento-, y ustedes se niegan de que podamos sumar con el voto favorable a instancias también de las Cortes de Castilla y León. Yo creo que es una rentabilidad política que, en este caso, el Partido Popular pierde, y lamento que, desde luego, esto sea así, porque el sumar siempre trae más ventajas que el restar, entorpecer o, desde luego, poner zancadillas a la posibilidad de declarar cualquier tipo de Bien de Interés Cultural merecedor de esa declaración que tenga cualquiera de nuestros elementos patrimoniales. Muchas gracias, señor Presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Muñoz de la Peña. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley 849. ¿Votos a favor de la misma? Bien. Por favor, los que tengan derecho a voto... luego, si no, nos complicamos un poco aquí la existencia sumando. ¿Votos en contra de la misma?

Muy bien, pues si no estamos equivocados, votos emitidos son quince. Votos a favor: cinco. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazada la proposición no de ley que se ha debatido.

Señor Secretario, proceda a la lectura del primero y segundo punto del Orden del Día, que trataremos, en consecuencia, como tercer punto del... de la sesión.

PNL 861


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

: "Proposición No de Ley 861-I, presentada por los Procuradores don Francisco Ramos Antón, don José María Crespo Lorenzo y doña María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del casco histórico de Carrión de los Condes (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 229, de diez de febrero de dos mil seis".

PNL 872

"Proposición No de Ley 872-I, presentada por los Procuradores don Francisco Ramos Antón, don José María Crespo Lorenzo y doña María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del Puente Fitero, en Itero de la Vega (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 229, de diez de febrero de dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de las dos proposiciones no de ley, tiene la palabra el Procurador don Francisco Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. No me... no me detendré demasiado en esta propuesta, que, por otro lado, está formulada y nos atenemos a los términos de la propia formulación de la proposición.

Tanto el casco histórico de Carrión de los Condes como el Puente de Itero de la Vega, el llamado Puente Fitero, reúnen características y reúnen valores suficientes para ser declarados Bienes de Interés Cultural, uno de ellos en la categoría de monumento, y otro en la de conjunto histórico. Los valores de uno y otro, sucintamente, se expresan en las proposiciones no de ley.

Me remitiré a... me limitaré a insistir en lo siguiente: lo que se está instando con estas proposiciones no de ley es una voluntad política de la Junta de Castilla y León, de la Administración Regional, que no está siendo diligente en el cumplimiento de sus compromisos y de sus responsabilidades con el patrimonio cultural de Castilla y León, con el importantísimo patrimonio cultural de Castilla y León. Y no está siendo responsable ni está a la altura de sus obligaciones en esta materia porque, sabiendo que el patrimonio es mucho y los recursos son muy escasos, incluso la Administración Regional –pero no la Consejería de Cultura, sino todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León- incumplen, desde su aprobación, lo establecido en el Artículo 71 de la Ley, en el que se establece que en todos aquellos proyectos de importe superior a trescientos... 300.000 euros... 300.506,05 euros habría de tenerse en cuenta que es obligatorio destinar el 1% a la restauración, a la rehabilitación y a la conservación del patrimonio histórico-artístico. Y que todos los expedientes que no contuvieran esta... esta obligación, que es preceptiva, en fin, no contarían con la aprobación de la propia Administración Regional.

Lo que subyace ante la pereza administrativa para declarar nuevos bienes de interés cultural es el pavor de la Administración Regional de tener que comprometerse económicamente más con el patrimonio... con el patrimonio histórico y artístico de Castilla y León, con nuestro patrimonio cultural. Porque en estos momentos, insisto, se está ya incumpliendo la Ley por parte de todas las Consejerías, que realizan contratos por importe superior a 300.000... a 300.000 euros.

Los bienes –insisto- que hoy se propone declarar de interés cultural, no me voy a detener en sus características. El municipio de Carrión de los Condes contiene tres monumentos declarados, además es la ciudad más importante del Camino de Santiago –que también en sí mismo está declarado Bien de Interés Cultural-, y, por lo tanto, reúne características suficientes por... para una protección de un entorno histórico que además... que está cerrado por una vieja muralla –algunos de cuyos paños se conservan- y también por los entornos del río Carrión. Por lo tanto, valores suficientes.

El puente... el llamado Puente Fitero, puente que está situado en Itero de la Vega, entre las provincias de Burgos y Valladolid, representa, además, valores históricos muy significativos: constituyó frontera entre las tierras del Condado de Castilla y el Condado de Monzón; constituyó frontera entre la Diócesis de Burgos y el Obispado de Palencia; y, a lo largo de la Edad Media, fue espacio escenario de distintas confrontaciones entre los Reinos de Castilla y León. Hoy –insisto- es límite entre las provincias de Burgos y de Palencia, está también en el curso del Camino de Santiago, y es un puente que data del siglo XII, de estilo románico, y contó con once ojos, de los que actualmente se conservan siete. Bien.

Señalado lo... lo anterior, insistiré únicamente en que lo que se está proponiendo aquí... lo que se está instando aquí es una voluntad política. Se nos ha dicho, cuando hemos debatido otras proposiciones no de ley, que lo que estamos haciendo es promover la alteración de los procedimientos previstos en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Y yo creo que esto no es así, porque las Cortes no tienen la necesidad, cuando instan al Gobierno, cuando promueven positivamente la acción del Gobierno, de entretenerse en los detalles del procedimiento, que son responsabilidad de la Administración Regional.

Por otro lado, el propio Artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural, cuando habla del procedimiento de declaración, establece lo siguiente: "La declaración de Bien de Interés Cultural –en cualquiera de sus categorías, se supone- requerirá la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura". La realización del procedimiento "se realizará de oficio, pudiendo ser promovida a instancia de cualquier persona física o jurídica". Y lo que aquí estamos proponiendo, tanto en un caso como en otro, entiendo que se ajusta puntillosamente a lo establecido en este Artículo 9, cuando nosotros decimos que instamos a la Junta de Castilla y León a iniciar de oficio la declaración de BIC. ¿Que para ello tiene que incoar y tramitar un expediente administrativo? Pues eso es evidente, como para cualquier cosa en la Administración Pública; pues para cualquier asunto en la Administración Pública hay que desarrollar un expediente administrativo.

Y con... se está planteando, por lo tanto, por parte de este Grupo Parlamentario el inicio... el inicio, con ajuste y con sometimiento a la Ley, por supuesto –eso se da por supuesto-, de la declaración de oficio de Bien de Interés Cultural.

Entendemos, por lo tanto, que no se altera en absoluto, ni se subvierte, ni la letra ni el espíritu de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural, como sí lo altera, lo subvierte y lo incumple todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León que, realizando contratos por importe superior a 300.000 euros, no reservan el 1% Cultural para destinarlo, específicamente y de forma diferenciada, a los créditos destinados a este fin: a la protección de nuestro patrimonio cultural, a su rehabilitación, a su conservación y, en definitiva, a su puesta en valor a favor del desarrollo económico y social de esta Comunidad. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Ramos. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Procurador don Luis Domingo González Núñez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ NÚÑEZ:

Gracias, señor Presidente. Bueno, Su Señoría ha comenzado su intervención y la ha terminado por una cuestión que no es objeto de la propuesta que hoy nos trae a Comisión. Y, aunque no es objeto, yo, por deferencia, me veo en la obligación de aclararle alguna cuestión –repito, aunque no hubiera sido procedente que usted lo hubiera planteado, porque no es objeto de la misma-.

Hace referencia al 1% Cultural de la Junta de Castilla y León. Yo le digo: las... aunque no está la Ley de Patrimonio desarrollada en el punto al que usted hace alusión, eso no es óbice para que las diversas Consejerías a las que usted alude que hacen obra pública estén aportando no solamente el 1% Cultural, sino incluso más. Le recuerdo que la Consejería de Fomento, a través de su Programa Arquimilenios; o la Consejería de Medio Ambiente, a través de los proyectos medioambientales en bienes patrimoniales, aportan bastante más del 1% Cultural. Por tanto, independientemente de ese desarrollo o no de esa Ley, no hay ni un solo euro que la normativa ordenase dedicarlo a restauración de patrimonio que no se dedique.

Cuestión muy diferente es el 1% Cultural al que tiene obligación el Gobierno de la Nación, que, con convenios ya firmados, hace caso omiso de ellos y no ejecuta las inversiones comprometidas para esta Comunidad Autónoma, con el agravante comparativo de la inversión que se efectúa en otras Comunidades con este capítulo y el nulo que se efectúa en esta Comunidad.

En cualquier caso, y habiendo aportado esa aclaración, en cuanto al tema que hoy nos ocupa, que es la declaración de BIC en la categoría respectiva de cada uno de estos dos monumentos, no espere de mí mucha originalidad ni cuestiones muy diferentes en argumentaciones que han motivado intervenciones anteriores en otras Comisiones, o en compañeros que me han precedido en el uso de la palabra.

Mire, este Grupo está totalmente de acuerdo en los antecedentes que en ambas propuestas usted ha apuntado. Este Grupo admite el reconocimiento de esos bienes, y, precisamente, en reconocimiento y al acuerdo que estamos con los antecedentes que usted ha... ha delimitado, la Junta ya ha arbitrado las medidas para la protección de ambos bienes. Por lo tanto, estamos en desacuerdo con su propuesta. Evidentemente, para la votación hubiera sido más deseable que el acuerdo hubiese sido en sentido contrario, ¿verdad?: aunque fuera desacuerdo en los antecedentes, acuerdo en la propuesta.

De los antecedentes que usted ha apuntado ahí no se deriva la propuesta que usted refleja. Evidentemente, ha caído en la misma contradicción que en los planteamientos anteriores: si nosotros instamos a la Junta a que inicie ese procedimiento, entra en contradicción a que sea de oficio; si es a instancia nuestra, ya no puede ser de oficio. Por lo tanto, ya el planteamiento es nulo en ese aspecto.

En cualquier caso, si fuera preciso lo que usted demanda -que no lo es, porque ya tiene la máxima protección legal-, este Grupo dice lo que ha dicho siempre: que se siga la Ley de Patrimonio. Pero, evidentemente, no podemos convertir a esta Comisión en un foro de debate técnico. Es verdad que usted, y estamos de acuerdo, que habla en sus antecedentes del sabor medieval, de los proverbios morales, de lo que Carrión tuvo y ya no tiene... Evidentemente que eso está muy bien, pero eso nada tiene que ver con los requisitos técnicos que la Ley exige para esa declaración. Repito, sin entrar en tales debates, porque no es cuestión de esta Comisión.

Lo importante: que no podemos aprobar, reconocer y proteger unos bienes que ya gozan del máximo reconocimiento y protección. Es decir, yo no puedo instar a Su Señoría a que venga a esta Comisión, porque ya está en ella, ¿eh?, sería absurdo; pues el mismo absurdo trae este planteamiento, y trataré de demostrárselo, ¿eh?

Si lo que le preocupa, que es que yo creí que es su protección, tanto en el caso de Carrión como en el caso de Itero, son dos hitos que figuran en su escrito del Camino de Santiago, usted ya sabe que ese Camino está declarado Conjunto Histórico, sabe que en el año mil novecientos noventa y nueve se completó esa declaración delimitando la zona afectada, y esa zona afectada abarca lo que es tanto la villa como lo que es el... el puente que comunica Itero de la Vega con Itero del... del Castillo.

Por lo tanto, de modo general, Carrión... la villa de Carrión goza de esa protección. Pero es que, incluso, de modo singular, muchos de sus bienes también lo gozan; usted ha apuntado tres, pero se ha olvidado algunos otros decretos que también reconocen y amparan elementos, entre otras cuestiones, todos los que ha hecho alusión a elementos defensivos, ¿eh?

Por lo tanto, la totalidad de los elementos señalados ya se encuentran protegidos, bien de manera singular o bien de forma genérica; y, lo que es más importante, en cualquiera de los dos casos, con unas consecuencias idénticas en lo que concierne a su protección. Estarán de acuerdo o no, porque todo es opinable, pero la legalidad es la que es.

En lo que hace referencia al puente de Itero del Castillo, señor Presidente –y hablo con usted-, los decretos que declaran tanto Conjunto Histórico al Camino como la delimitación que se hizo el año noventa y nueve, otorgan también la máxima protección prevista en la normativa. Por lo tanto, este Grupo entiende que no es necesario iniciar un procedimiento para la declaración individualizada del puente. No aportaría mayor protección ni aportaría mayor reconocimiento.

Por lo tanto, concluyo: manifestamos nuestro reconocimiento por tales bienes, garantizamos que ambos gozan de la máxima protección legal, y, por lo tanto, lamentamos no deber aprobar su propuesta. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor González Núñez. Yo siempre le escucho a usted con la atención que se merece. Tiene la palabra, para cerrar el debate, don Francisco Ramos.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Es lamentable si... es lamentable que el Partido Popular rechace esta proposición no de ley si, como usted viene a plantearme, los efectos de la misma en términos de protección sobre los bienes a que se hacen referencia resultan irrelevantes, no añadiendo, por lo tanto, obligaciones nuevas a la responsabilidad que sobre los mismos tiene la Administración Regional.

Mire usted, la declaración de Bien de Interés Cultural, en cualquiera de sus categorías, tiene dos funciones fundamentales:

Una función de protección, una función de garantizar que las futuras generaciones van a poder contar en condiciones adecuadas de un determinado legado; y también para ello, pues, es necesario que ese legado sea de utilidad a las generaciones actuales. Esa yo creo que es la... la primera función.

Y luego hay otra función que también es muy importante, que tiene un carácter de identificación simbólica de los ciudadanos con los bienes que se protegen. Estamos hablando, en términos coloquiales, del din y del don, puesto que aquí, cuando hablamos, en fin, de las obligaciones y de las responsabilidades de la Junta de Castilla y León sobre estos bienes, no le vamos a añadir obligaciones nuevas, y, por lo tanto, tampoco responsabilidades económicas nuevas para ejercer sus competencias en relación con este patrimonio.

Espero... esperábamos nosotros, de la generosidad del Grupo Popular, que atendieran, por lo menos, al "don", a esa... a esos valores que son valores intangibles, a esos valores simbólicos que permiten diferenciar el puente de Fitero con la casa que este Procurador puede tener en el mismo municipio, y que, desde luego, no reúne, en absoluto, valores como para ser declarada Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento, con independencia de que se encuentre ubicada en el espacio acotado por la declaración del Conjunto Histórico Artístico del Camino de Santiago.

Y esa diferenciación que permite que los ciudadanos de Itero de la Vega y los ciudadanos de los... del... del conjunto de los municipios de... de la provincia de Palencia se sientan identificados y reconocidos con esa declaración en la... singular en la categoría de Monumento, o con esa declaración singular del casco histórico de Carrión de los Condes en su categoría de Casco Histórico –valga la redundancia-, es la escasa generosidad que este Grupo Parlamentario pide del Grupo Parlamentario Popular para responder... para responder, pues, a una iniciativa que está absolutamente justificada por las características –insisto- culturales, históricas, sociales, arquitectónicas, etcétera, de los bienes que se pretende proteger.

Por lo tanto, estamos pidiendo bien poco: estamos pidiendo un gesto, estamos pidiendo un detalle, estamos pidiendo un símbolo. Y espero que el ejemplo que le he... que le he propuesto le permita, a usted y a todos los... a todos los Procuradores que estamos aquí presentes y que tenemos... o que tienen ustedes la opción de votar esta proposición no de ley, les permita diferenciar entre la protección... la protección y las obligaciones a que esa... que de esa protección se deriva y el reconocimiento simbólico de los valores del conjunto de los elementos que están integrados en ese espacio acotado por la protección del Camino de Santiago.

Nos mantenemos, por lo tanto, en los términos de la proposición no de ley.

Y sobre el 1%, que yo creo que también... lo traemos a colación porque es un reflejo de este incumplimiento. No se puede decir que ya dedican mucho... otro... otro mucho dinero, y tampoco se puede decir que la Ley no se... no esté vigente porque esté ausente de desarrollo. Primero, en los términos en que está planteado, la Ley está vigente; y segundo, si no... si la Ley no ha sido desarrollado, es igualmente responsabilidad de la Administración Regional, es... es exactamente responsabilidad de la Administración Regional. Y cuando nos referimos al 1%, no nos... no nos estamos refiriendo a los presupuestos que se destinen a la restauración o la rehabilitación del patrimonio; nos estamos refiriendo a que en cada uno de... de los expedientes de contratación de obras de más de 300.000 euros, se dedique... "se incluirá –dice el Artículo 71.1 de la Ley- una partida equivalente de, al menos, el 1% de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del patrimonio cultural de Castilla y León, preferentemente en la propia obra o en su... o en su inmediato entorno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite retención de crédito preciso para otras tales acciones". Y no se dice si se gasta más o menos en... en determinados programas de rehabilitación del patrimonio, se dice que el 1%, pues, es el 1%. Y aquí se está incumpliendo de manera absoluta.

Lo que es lamentable es que el Partido Popular, teniendo la posibilidad del reconocimiento solo simbólico –que no le añadiría obligación alguna a la Administración Regional- de estos dos bienes del patrimonio cultural de la provincia de Palencia, tenga la falta de generosidad, tenga la cicatería de decir que no, cuando la proposición que se realiza permite a la Junta de Castilla y León determinar de oficio –porque estas Cortes no son parte, estas Cortes no son parte; estas Cortes forman parte de la Administración Autonómica y tienen una función, y una es... entre otras, y esa función es la de instar acciones de Gobierno-.

Por lo tanto, creo que hay falta de generosidad, y una falta de generosidad inexplicable, que no les cuesta nada. ¿Pero qué le... pero qué les cuesta ser generosos con el patrimonio cultural de Palencia, si no añade obligaciones a la Administración Regional? ¡Si nadie les podría decir nada!, me refiero de su Gobierno, del Gobierno que ustedes sustentan. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Ramos. Concluido el debate, se somete a votación, y lo hacemos agrupadamente, las dos proposiciones no de ley que se... que se han debatido. ¿Votos a favor de la misma? Cinco... cuatro –perdón-. ¿Votos en contra? Diez.

Votos emitidos: son catorce. A favor: cuatro. En contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas estas dos proposiciones no de ley.

Procedemos a la lectura del siguiente punto del Orden del Día, que coincide, además, con el de la sesión.

PNL 944


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

: "Proposición No de Ley 944-I, presentada por los Procuradores don Manuel Fuentes López, doña Ana Sánchez Hernández y don Felipe Lubián Lubián, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de diversos aspectos de la Orden que convoca el Premio Castilla y León en el año dos mil seis, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 246, de treinta de marzo de dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra el Procurador don Manuel Fuentes López.


EL SEÑOR FUENTES LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. La Orden CYT 1519/2005, de siete de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, publicada en el BOCyL de veintiuno de noviembre, convocaba la edición del Premio Castilla y León correspondiente a dos mil cinco en las ocho modalidades habituales. La citada Orden señala, en la base quinta, apartado uno, referida a la composición de los jurados, lo siguiente: "Para cada una de las modalidades se constituirá un jurado, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Cultura y Turismo entre personas de reconocido prestigio o expertos en cada una de las áreas objeto del galardón".

En la base sexta, referida al fallo del jurado, señala, en el apartado primero: "Cada jurado otorgará libremente el premio a uno de los candidatos propuestos por las entidades indicadas en la base tercera, o bien a otro propuesto por uno o varios de los miembros del jurado".

Estimando que en premio de tanta importancia para nuestra Comunidad no debe de haber ningún género de duda sobre la transparencia, la independencia, la equidad o la necesaria igualdad en importancia de todos los territorios de la Comunidad, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente propuesta de resolución:

"Primero. Modificar la Orden que convoca el Premio Castilla y León en los siguientes supuestos: en la base 5.1 de la convocatoria incluir el párrafo siguiente: "... entre los que habrá representación de al menos cinco de las nueve provincias de la Comunidad". (Me van a permitir que aclare que en el... en el documento escrito el número que existe es "representación de al menos siete en las nueve provincias", pero ha sido un error de transcripción. Por eso lo matizo).

Segundo. Eliminar de la base 6.1 la frase "o bien a otro propuesto por uno o varios miembros del jurado".

Y, por último, incluir estas modificaciones que mejoran la transparencia, la independencia, la equidad o la mejor representación de todos los territorios en la Orden que convoque el Premio Castilla y León correspondiente al año en el que estamos, al año dos mil seis". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Fuentes. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Miano.


EL SEÑOR MIANO MARINO:

Gracias, señor Presidente. Miren, Señorías, los Premios Castilla y León, como tales, no están concebidos como un mecanismo de reparto de representación o que deban incluir cuota alguna de carácter territorial. Son los Premios de Castilla y León.

Los Premios de Castilla y León tienen como objetivo, Señorías, distinguir, reconocer y honrar a los mejores de los nuestros sin condicionamiento de ningún tipo. Y este carácter global es el que ha permitido a lo largo de todos estos años entregar galardones tanto a residentes en Castilla y León como a cuantos han nacido fuera de nuestra tierra o han vivido... o han venido de fuera a vivir a nuestra tierra.

Pero, por otra parte, Señorías –y en esto coincidiremos todos-, el prestigio de los Premios es consecuencia directa del prestigio de los premiados, y este, a su vez, de la transparencia, independencia, equidad e imparcialidad con que han actuado siempre los miembros de los jurados, tanto a nivel individual como en su actuación colegiada, siempre desde su fundación. De ahí que el único criterio válido a la hora de formar un jurado sean los valores, el reconocimiento y la autoridad profesional, así como la rectitud contrastada de quienes lo conforman.

Señorías, con este criterio se están incorporando en cada jurado a una importante representación de galardonados en... en ediciones anteriores, pues entendemos, y se entiende por parte de la Junta de Castilla y León, que ellos son la mejor garantía para los propios Premios; galardonados, algunos de los cuales no residen o han nacido en nuestra Comunidad, y que la propuesta que plantea Su Señoría excluiría de forma automática el saber de estas personas que, no siendo de nuestra tierra y no viviendo en nuestra tierra, forman y conforman parte de este... de los distintos jurados.

Pero, mire, por lo que afecta a la transparencia e independencia que se ha... a la cual se ha aludido, por nuestra parte, simplemente decir que hace ya muchísimos años que en todos los jurados, sin excepción, se incorporan destacados periodistas de la Comunidad. Y, asimismo, tenemos que señalar que la convocatoria es pública, como lo son los jurados y las actas de los mismos, lo que, unido a la respetabilidad social y profesional de todas y cada una de las personas que cada año participan de esta importante responsabilidad, es suficiente garantía de transparencia, independencia y equidad, que nunca se han puesto en duda a la hora de la confección de las candidaturas para dichos Premios y a la hora de la concesión de dichos Premios, por nadie; jamás se ha puesto en duda por nadie.

La primera referencia que... que he encontrado con respecto a... a la garantía que... que deben de tener los Premios en transparencia, independencia o equidad es, precisamente, en los antecedentes de esta proposición de... no de ley; en ningún otro sitio he encontrado ningún tipo de... bueno –entre comillas, digamos-, solicitud de lo mismo, o para preservar la independencia, jamás se han puesto en duda la independencia de... de estos Premios.

Mire, con respecto a la... al segundo punto, en el cual Su Señoría pide eliminar la base 6.1, la frase "o bien a otro propuesto por uno o varios miembros del jurado", Señoría, tengo que señalarle que esta fórmula no es algo que se inventa para estos Premios, sino que es habitualmente una facultad de jurados de este tipo de... de galardones que distinguen trayectorias, y cuyas candidaturas tienen que ser presentadas por personas ajenas al interesado.

Como muestra de que no estamos ante situaciones ni cuestiones extrañas, dudosas, he de recordar a Sus Señorías, como referencia, yo creo que los dos principales premios que se conceden en España, que es la convocatoria de los Premios Cervantes o el reglamento de los propios Premios Príncipe de Asturias.

Esta facultad de los jurados, Señoría, ha permitido conceder desde el año ochenta y siete todos los Premios, abriendo el abanico de candidaturas a aquellas que, sin haber sido presentadas, merecen ser tenidas en cuenta cada año por los jurados... por el jurado. La propuesta in voce es a todas luces, a nuestro entender, una fórmula legal y que goza de todas las garantías.

Y después, con respecto a su tercer y último punto de su propuesta de resolución, que es incluir todas estas modificaciones anteriores en los Premios... o en la Orden que convoque los Premios correspondientes al dos mil seis, le vuelvo a repetir, por parte de este Grupo, que nada hace suponer... –salvo que nos dé una argumentación mucho más contundente- nada nos hace suponer que la inclusión de un representante de al menos cinco de las nueve provincias, o eliminar la posibilidad de que los jurados propongan candidatos, mejore ninguna de las características de transparencia -y quiero hacer especial hincapié en estas palabras-, en transparencia, independencia, equidad o mejor representación de todos los territorios, sino todo lo contrario. Los Premios de Castilla y León cuentan en todas sus modalidades con un... con una extraordinaria lista de galardonados, y, año tras año, va conformando y enriqueciendo su palmarés con los... con los mejores de nuestra tierra.

Y voy a poner dos ejemplos que creo que vienen a resumir todo lo que yo he dicho anteriormente.

El Secretario General del Partido Socialista de Castilla y León, don Ángel Villalba, con motivo de la entrega de los Premios el pasado día veintidós de abril en el Monasterio de San Bernardo, destacaba ante la prensa la calidad excepcional de los galardonados. En algo tendrá que ver el reglamento que hace que se convoquen esa... estos Premios, y que dan como resultado el carácter... la calidad excepcional de los galardonados, como dice el señor Villalba.

Pero, además, Señoría, incluir las modificaciones propuestas también supondría desnaturalizar la principal virtud que hasta ahora han tenido los galardones: el sentido unitario de Comunidad por encima de sus particularidades territoriales. Este es el sentido fundamental y principal de los Premios... los Premios de Castilla y León. Unos galardones, Señorías, que nacieron... como declaraba también el día veintidós de abril el ex Presidente de la Junta de Castilla y León -zamorano también- don Demetrio Madrid, y responsable de su creación, que señalaba que estos Premios son el símbolo que fortalece a nuestra Comunidad en su unidad.

Por tanto, Señoría, este Grupo... este Grupo Político, que comparte plenamente las palabras expresadas por el señor Villalba y por el ex Presidente de la Junta de Castilla y León el señor Demetrio Madrid, entiende... entiende que sería por nuestra parte absolutamente incongruente el que cogiésemos en esta Comisión y votásemos a favor de que, en la representación de estos premios, esa representación provincial acabara con el carácter de comunidad, y, más que de comunidad, universal, que tienen como principal característica estos premios. Por esa misma regla de tres, Señorías, por qué en los Premios Príncipe de Asturias, probablemente los más importantes de España, y un carácter también universal, si no las cincuenta y dos provincias de nuestra querida España, pues sí veinticinco o treinta provincias de España también estuviesen representados, independientemente del carácter que tuviesen los elegidos, o las personas que conformasen esos jurados. Pero ¿por qué no podríamos tener todos representación en esa... en la elaboración de esos premios, en los Premios Príncipe de Asturias? No he oído semejante propuesta a nadie en el Partido Socialista en Madrid proponerlo; ni para los Premios Príncipe de Asturias ni para los Premios Cervantes, que digamos que son los mayores galardones que tenemos en... en nuestro país.

Por lo tanto, Señoría, creo que los argumentos son sumamente contundentes como para seguir manteniendo, le digo una vez más, compartiendo y ratificando por parte de este Grupo las palabras expresadas por su Secretario General y por el ex Presidente de la Junta de Castilla y León don Demetrio Madrid.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Miano. Para cerrar el debate, tiene la palabra el Procurador señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES LÓPEZ:

Señor Miano, es la primera vez que escucho que el Grupo Parlamentario Popular está completamente de acuerdo con lo que ha dicho el Secretario General del Partido Socialista en esta Comunidad y con el único Presidente que ha tenido esta Comunidad socialista, el zamorano don Demetrio Madrid.

Ha tenido que ser a través de una propuesta en la que se vaya a debatir, y estemos charlando –espero- usted y yo cuando se lo he escuchado. Bueno, pues estupendo. Nos parece... y lo voy a explicar... intentaré explicarlo de una forma muy clara, algunas de las razones para poder hacer estas propuestas. Estamos a tiempo –entendemos- de modificar la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se convoca la edición del Premio de Castilla y León correspondiente a dos mil seis; entendemos que ya se debería de haber publicado. Es responsabilidad de estas Cortes garantizar que no exista el menor atisbo de duda -si es que hay alguno- sobre la transparencia, la independencia, la equidad o la necesaria igualdad en la importancia de todas las provincias de Castilla y León en la composición de los jurados que se han estado... que han estado funcionando para poder dar los premios; premios que realmente... es cierto lo que usted dice, que tienen un prestigio, prestigio que nosotros no queremos infravalorar.

Tiene que darse cuenta que el fallo –así lo plantean en este jurado y en los demás- son inapelables; de ahí que debemos de tener en cuenta esa responsabilidad de garantizar que no exista el menor atisbo de duda. Esa es la intención de la propuesta que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista, al que han llegado quejas –algunas quejas- sobre la posibilidad de que, haciendo un estudio de la historia de estos premios, se hayan primado de alguna manera el nombramiento de... en los miembros del jurado, de algunas provincias en detrimento de otras; quejas que nosotros no hemos hecho nunca públicas, ni tampoco hemos hecho público es la presentación de esta proposición no de ley. Ese es nuestro interés, ninguno más.

Ánimo constructivo de que siga siendo el Consejero o la Consejera de Cultura la que nombre a los miembros del jurado. Pero considerando que debe tenerse en cuenta –aunque ustedes discrepen, por lo que vemos- la mayor representación de las diferentes provincias, para que no exista un desequilibrio, y eso en nada, en nada, empeora el proceso, proponemos que, entre los seis o los siete miembros de cada uno de los jurados -que es lo que... normalmente tienen seis o siete miembros-, haya al menos cinco representantes de diferentes provincias; lo que no anula lo que usted planteaba, que dice: "Excluiría la posibilidad, automáticamente, de que personalidades de fuera de Castilla y León pudieran formar parte de los jurados". No, no la anula; podrían, porque el jurado puede ser de siete, o puede ser de ocho, o puede ser de nueve miembros. Eso no lo estipula para nada la norma que lo regula.

Este es el motivo, aprobar la introducción de un criterio de reparto territorial que condicione la total discrecionalidad de la norma, y que no empeoraría para nada ni el prestigio ni la forma de funcionamiento de los jurados. Esa es la explicación de la primera propuesta; una explicación sencilla.

La segunda propuesta creemos que es más importante para poder garantizar la transparencia del procedimiento y evitar que haya cualquier simple... cualquier atisbo de duda: esa es la intención de la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista. Usted sabe que en la Base Tercera de la Orden habla de las candidaturas a los premios, y señala exactamente: "Las instituciones públicas, las instituciones privadas, las fundaciones, las asociaciones, los colegios profesionales, las academias y personalidades de todo el mundo –de todo el mundo- cuya actividad tenga alguna vinculación con alguna de las actividades podrán formular propuestas de candidatos". Nos parece que el contenido es completo, concreto, exhaustivo y que está... y que está ajustado a lo que debe de ser el contenido de una norma para poder dotar a los Premios de Castilla y León.

Pero cuando leamos... o cuando leemos el apartado sexto, que se denomina "Fallo" -que usted lo conoce seguro-, señala: "Cada jurado otorgará libremente el premio a uno de los candidatos propuestos por las entidades indicadas en la Base Tercera –que he detallado en el párrafo anterior-, o bien a otro propuesto por uno o varios de los miembros del jurado". Usted ha defendido que eso es normal en la mayoría de los premios con reconocido prestigio internacional, pero nosotros nos preguntamos –y tenemos todo el derecho del mundo-: ¿por qué se ha introducido esta matización que puede... no decimos que lo desvirtúe, pero que puede desvirtuar lo planteado en la Base Tercera? Y pensamos que perfectamente se puede... se puede quitar, se puede eliminar, y eso para nada va en detrimento del prestigio de los premios o del funcionamiento, de cómo se puede hacer para poder dar a una persona de reconocido prestigio el Premio de Castilla y León de las Letras, de las Artes o de cualquiera de sus modalidades.

Y, sin embargo, puede tener o puede sembrar un atisbo de desconfianza, porque si un miembro determinado puede, puede... o quiere –perdón- hacer una propuesta para una persona de reconocido prestigio, lo puede hacer perfectamente con anterioridad, y entonces estaría en las mismas condiciones que están las entidades públicas, las entidades privadas, las asociaciones, los colegios profesionales o cualquier persona de reconocido prestigio a nivel internacional o a nivel de nuestra Comunidad Autónoma para poder hacer su propuesta. Tiene un tiempo para hacer la propuesta –usted lo ha dicho-, es pública: pues si quiere proponer a alguien, puede perfectamente.

La propuesta que nosotros hacemos no va en detrimento de que... se empeore el procedimiento, de controlar a no sé qué... quién. Es decir, es una propuesta muy concreta, muy sencilla, que entendemos que perfectamente puede mejorar el procedimiento, y eliminar –como digo- cualquier atisbo de duda. Nos han llegado quejas; bien es verdad que nos han llegado dos quejas, por las que hemos estudiado la presentación de esta propuesta, después de haber estado todos nosotros el día veintidós en el Monasterio de Valbuena, y lo que queríamos era una propuesta constructiva -que no hemos hecho pública ni vamos a hacer pública-, para, a nivel interno, en esta Comisión, intentar pensar entre todos si hay alguna posibilidad de modificar ese planteamiento.

Como usted decía, el Premio Castilla y León –y termino-, desde la primera edición, en mil novecientos ochenta y cinco, con el Presidente socialista en el Gobierno Regional don Demetrio Madrid, se instauró como un instrumento en la búsqueda de señas de identidad y para poder reforzar esta Comunidad. Y entendemos, entendemos, que son ambos Grupos los que, si se aprueba una modificación de las características de la que nosotros estamos ahora mismo exponiendo y defendiendo, que no va en absoluto en detrimento, sino que posiblemente podría mejorar y podría eliminar... si alguien tiene algún atisbo de duda –que lo tiene, porque, si no, no habrían hablado con nosotros-, pues esa es la propuesta que hacemos desde el Grupo Parlamentario Socialista. Y a mí me parece que debería de haber acuerdo de ambos Grupos.

No va a haber ningún problema, no lo vamos a hacer público -lo repito-, y la intención era una intención positiva y constructiva. Y nos gustaría, porque creemos que es razonable, que se aprobara por unanimidad. Si no fuera así, vuelvo a repetir y vuelvo a dejar claro: no hemos querido sembrar ningún atisbo de duda y no vamos a hacer pública lo que aquí se dictamine. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Fuentes. Se somete a votación la proposición no de ley debatida. ¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra?

Muy bien. Pues son, votos emitidos son... ¿catorce? Catorce. Votos a favor: cuatro. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazada esta proposición no de ley.

Y pasamos a... damos lectura al punto quinto del Orden del Día.

PNL 950


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

: "Proposición No de Ley 950-I, presentada por los Procuradores doña Mónica Lafuente Ureta y don Carlos Martínez Mínguez, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites para declarar la fiesta de Barrosa de Abejar como fiesta de interés regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 246, de treinta de marzo de dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra la Procuradora doña Mónica Lafuente Ureta.


LA SEÑORA LAFUENTE URETA:

Gracias, señor Presidente. En la localidad soriana de Abejar se celebra un año... se celebra un año tras año el viejo rito de... entre carnavalesco y mitológico, de origen incierto, conocido como "La Barrosa". Este rito... rito se celebra el Martes de Carnaval, y cada año cuenta -a pesar de la adversa meteorología de la provincia de Soria, y más de la comarca pinariega, de donde a los abejaranos les gusta denominarse "la puerta"- con un mayor número de visitantes que vienen a ver este rito ancestral que poco tiene que ver, a pesar de su fecha de celebración, con los recientes y recuperados carnavales.

La Barrosa, en sí, no es nada más que un armazón de madera que se viste con unas telas blancas; lleva cosidas cintas amarillas, rojas, verdes y azules; en... en su proa lleva una graciosa faz de toro, amén de los correspondientes cuernos, que estos sí son auténticos. Dentro de este aparejo se sitúa un mozo llamado "barrosero", sosteniéndolo en sus hombros. Su cabeza sobresale del lomo de la vaquilla. Este barrosero y su acompañante van vestidos con unos trajes blancos de corte anacrónico, complementados con un cinturón o estrecha faja, amén de un sombrero similar, llamado cordobés, con unas polainas de cuero negro.

El barrosero acólito porta un látigo con el que aleja, o finge alejar, a la siempre abundante chiquillería. La Barrosa es cosa de mozos, quintados por más señas, y, a su modo y de igual manera que en otras fiestas sorianas, un rito del paso apenas encubierto. Los barroseros son los amos del pueblo, van por las calles, piden a todas las puertas, y antaño se atrevían a corretear a quienes topaban por la calle y no les caían simpáticos. Hacían, asimismo, incursiones por la iglesia, sacando cornalones al cura de su escondrijo o embestían, medio en broma medio en serio, al Ayuntamiento en pleno. Nadie rechistaba, era el día... era el día mágico, el día de los mozos. Hoy la cosa no da para tales desplanes ácratas, pero en... algo de aquel espíritu todavía queda.

La tarea de buscar posibles explicaciones o antecedentes a La Barrosa es apasionante. Lo primero que se puede sorprendernos es su propio nombre, Barrosa. Por Andalucía, en las fiestas patronales salen toros que llaman "barrosos", y el Profesor Blázquez, en su Diccionario de las Religiones Prerromanas Hispánicas, habla de la leyenda hispano-lusa del Toro Barroso: un pastor se enamora de una dama y ella accede a sus pretensiones, siempre y cuando él sacrifique a su más preciado novillo y le entregue su corazón. El propio término denota, en el caso de Abejar, su género femenino. Debemos entender que se alude a la vaca o a la vaquilla.

La tradición de disfrazarse con atributos taurinos no es, ni mucho menos, reciente. El mismo Blázquez y Caro Baroja nos hablan de viejísimas costumbres emparentadas con estas mascaradas a menudo carnavalescas. Si observamos minuciosamente el rito soriano y sustituimos la difunta vaquilla de mentiras, que es La Barrosa, por un toro hecho y derecho, y realizamos el mismo proceso convirtiendo el vino en sangre de dios (al fin y al cabo, se hace todos los días en los templos), tendremos entonces un clarísimo taurorrebolio, muy parecido a los antiquísimos cultos sacrificales, los cultos de Mitra y de Atis.

Debemos considerar, por tanto, el culto de Atis, como al de Mitra -por otra parte tan parecidos-, como procedentes ambos de un tronco común cuyos antecedentes se pierden en la bruma de la mitología indoeuropea. Cabe, pues, añadir a la hipótesis de que este tipo de cultos fueran traídos por legiones romanas al hecho de que podamos encontrarnos ante un brote autóctono del longevo árbol ario.

Por no extenderme más, Señorías, dejar patente que el Ayuntamiento de la localidad ha presentado por dos veces solicitud para que esta fiesta fuera declarada de interés regional, al no contar con una gran cantidad de visitantes -punto este que se desmiente año tras año- al pasar por la falta de interés de la Junta de Castilla y León-, va viendo como el público interesado en este rito ancestral es cada vez mayor.

Por todo lo expuesto, se propone la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a iniciar el trámite para declarar la fiesta de La Barrosa de Abejar como fiesta de interés regional".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señora Lafuente. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Jesús Alonso Romero.


EL SEÑOR ALONSO ROMERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, las declaraciones de fiestas de interés turístico regional están reguladas por la Orden de catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco de la Consejería de Cultura y Turismo. En la citada Orden se establecen los requisitos que han de cumplir las manifestaciones festivas para poder ser declaradas de interés turístico regional y el procedimiento que ha de seguirse.

Entre los requisitos, figuran la originalidad de la celebración, el arraigo popular, el valor cultural, la antigüedad mínima, la capacidad para la atracción de visitantes de fuera de la Región, o la celebración de forma periódica y en fecha determinable.

El procedimiento que la orden establece para la declaración, grosso modo, es el siguiente:

Primero. La declaración de fiesta de interés turístico de Castilla y León podrá ser solicitada por la Entidad Local donde tenga lugar la celebración –por el Ayuntamiento-, por los centros de iniciativas turísticas o por otras organizaciones turísticas que operen en el ámbito territorial de la celebración.

Segundo. Las solicitudes se acompañarán de una memoria con la descripción detallada de la celebración, con la justificación del cumplimiento de los requisitos enumerados, con información gráfica y con otros datos que los solicitantes o el solicitante considere de interés para el asunto.

Tercero. Recibida la solicitud y la documentación, los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura y Turismo la remitirán, junto con el oportuno informe, a la Dirección General de Turismo.

Cuarto. Las solicitudes cursadas se examinarán por los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Turismo de Castilla y León, quien adoptará la correspondiente propuesta de resolución.

Quinto. La Comisión Permanente del Consejo de Turismo elevará la propuesta a... a la Consejería de Cultura y Turismo, en este caso a la Consejera de Cultura y Turismo, quien resolverá; resolverá, lógicamente, en función de la propuesta de resolución emanada del Consejo de Turismo. La Consejería de Cultura y Turismo resuelve, efectivamente, pero siempre teniendo en cuenta la propuesta del Consejo de Turismo, que es el órgano asesor y consultivo de la Administración Autonómica en materia de turismo, y en el que están integrados varios representantes de diversos ámbitos, no solamente del Gobierno Regional, sino de diversas federaciones y asociaciones de empresarios, centrales sindicales, centros de iniciativas turísticas, patronatos, consorcios, etcétera.

Pues bien, dicho esto, el Ayuntamiento de Abejar, mediante escrito de diez de enero de dos mil tres, solicitó la declaración de fiesta de interés turístico regional para la fiesta de La Barrosa, que, examinada por la Comisión Permanente del Consejo de Turismo con fecha veintidós de abril de dos mil tres, fue desestimada, sin que hasta la fecha conste la entrada de otra petición al respecto.

Es decir, que cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento u otros organismos vuelvan a presentar de nuevo la solicitud correspondiente, aportando nueva documentación, incidiendo en los aspectos que a juicio del Consejo, no de este Grupo ni de esta Cámara, a juicio del Consejo han justificado la desestimación, en contestación a esa única petición de la que se cumplen ya, pues, casi siete años.

El respeto a la ley, Señorías, y a las normas y a los procedimientos está por encima de la opinión o del juicio personal que cada uno podamos tener de cuál o de tal asunto. Esta Comisión no puede suplantar al Consejo de Turismo de Castilla y León, y -como ha dicho el Portavoz de mi Grupo Luis Domingo González en esta misma sesión- tampoco puede convertirse en un foro de debate técnico. Es por ello por lo que... por lo que le invitamos a que retire esta proposición, puesto que no nos podemos convertir en los iniciadores de un expediente que está perfectamente regulado por la Orden del catorce de marzo del noventa y cinco.

Si considera que mantiene esta proposición no de ley, el Grupo Popular votaría en contra de su propuesta, no porque no nos parezca a los miembros del Grupo Popular que no debe ser declarada de interés turístico regional La Barrosa, sino algo que nos debe importar más que nuestra opinión personal, y el deseo que tengamos los miembros del Grupo Popular de declararla o que se declare o no fiesta de interés regional, sino que es el respeto elemental a los procedimientos para acceder a tal declaración de interés turístico. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Alonso. Para cerrar el debate, tiene la palabra la señora Lafuente Ureta.


LA SEÑORA LAFUENTE URETA:

Gracias, señor Presidente. Señoría, pues, sinceramente, de que todas las proposiciones que se han presentado hoy, ninguna tiene que venir a esta Comisión; pues casi que la eliminamos. Votan a todo en contra, nada entra, nada es importante, no sé lo que hacemos aquí. No sé lo que hacemos aquí, sinceramente. Esto no nos corresponde a nosotros, las declaraciones de los BIC tampoco, cuando se presentan otras iniciativas, pues es cosa del Estado; y cuando es cosa nuestra, pues decimos que es que no hay mucho dinero y hay mucho patrimonio. No sé lo que hacemos aquí, sinceramente, además de estar gastando el tiempo y la mañana. Esto no es lo que opina el Grupo Socialista, y por eso vamos a mantener la... la propuesta, no la vamos a retirar.

El Ayuntamiento de Abejar, es cierto, presentó la solicitud en el año dos mil tres, también la presentó en mil novecientos noventa y nueve; son dos años presentando solicitudes, y, como los Procuradores de Soria bien saben, el Ayuntamiento de Abejar es socialista, y lo que se nos pide... no es que digo que sea... que no se haya declarado porque sea el Ayuntamiento socialista, no; estoy diciendo que lo que se nos pide de parte del Alcalde -lógicamente, nos lo pide a los Procuradores socialistas- es que por lo menos se vuelva a traer a las Cortes, para ver si la posición del Partido Popular va a ser favorable, esta vez sí -cuando lo presenten-, se vaya a declarar esta fiesta de interés... de interés regional.

La fiesta de La Barrosa no se declaró en su momento, o, por lo menos, ese fue el dictamen, según... porque incumplía el... del Artículo 1, el punto primero y el punto quinto. Y, la verdad, el punto primero se cae por su propio peso, por lo que he presentado o bien podíamos seguíamos seguir leyendo -no he querido extenderme en toda la... en toda la antigüedad de... y en toda la belleza de... de esta fiesta-, en la originalidad de su celebración. Yo, que sí que soy de la zona de pinares y conozco bastante todo aquello, sí que conozco algún rito, como puede ser el Carnaval o las Pingadas del Mayo, que podían ser la iniciación de los mozos, pero, desde luego, ninguno... en ningún rito de iniciación digamos ancestral, como el rito de La Barrosa; o sea, original es. Con lo cual, el punto primero por el cual se le denegó al Ayuntamiento de Abejar no se corresponde con la realidad. Y, desde luego, pues viendo que están diciendo que realmente... que realmente es cierto, pues esta posiblemente sería una manera de que ustedes apoyaran esta iniciativa, y el Ayuntamiento de Abejar... y el Ayuntamiento de Abejar volvería a introducirlo, y, desde luego, pues, se podría explicar que original es.

En cuanto a la capacidad para la... para la atracción de visitantes fuera de... de fuera de la Región o de la propia Región, desde luego, creo que lo he intentado explicar al principio diciendo dónde se encuentra Abejar y dónde se encuentra Soria. No podemos pretender que la cantidad de visitantes, que, por cierto, cada año es mayor, no podemos pretender que sean los mismos que tiene Soria capital en el mes de junio; no podemos pretender que sean los mismos que tiene la capital de Burgos o cualquier otro pueblo en cualquier otras fiestas de agosto, o simplemente por temas de población. Desde luego, no es cuestión de pedir criterios, pero sí que tenemos que tener en cuenta un criterio en Soria, y es la población que tenemos; ahí sí que nos tendrían que discriminar. No se nos puede medir con la misma vara a la provincia de Burgos que a la... perdón, a la provincia de Soria que a la provincia de Valladolid. Desde luego, claro que tenemos mucha menos gente, con lo cual la afluencia puede ser menor.

Y, de todas maneras, el pueblo de Abejar está haciendo un gran esfuerzo para dinamizar turísticamente toda esta zona y que... para que la provincia crezca. Abejar es un pueblo pequeño y está haciendo un... un esfuerzo real, está creando... tiene un montón de restaurantes, un montón de hoteles, está moviéndose en ferias; ahora tenemos, por... dentro de poco la micológica, tenemos la feria de artesanía, tenemos todas las ferias; es un Ayuntamiento que realmente está haciendo un esfuerzo por dinamizar a su pueblo, por dinamizar la provincia de Soria, y porque cada vez somos más los sorianos que acudimos a todos los eventos que hace este Ayuntamiento pequeño -vuelvo a repetir- y de escasos recursos. Y creo que faco... flaco favor le estamos haciendo apoyando... apoyando posturas como la poca capacidad de gente que vaya a ir o la originalidad que tiene.

El interés del Ayuntamiento de Abejar en declarar esta fiesta viene manifestado desde mil novecientos noventa y nueve-dos mil tres, y con la presentación de esta proposición, desde luego, no de los Procuradores, sino del Ayuntamiento de Abejar y de... y de su equipo de gobierno, y el interés viene por intentar dinamizar aquella zona, por apoyar a un Ayuntamiento que sí que está luchando por la... por la mejora de su pueblo y, desde luego, por la mejora de la provincia, y que en nada, en nada, perjudicaría que esta moción se aprobaría, y, muy al contrario, favorecería en mucho a la provincia de Soria, al turismo que vendemos y a que... y a que realmente se nos conozca, y no simplemente por un anuncio en la televisión. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Lafuente. Concluido el debate, se somete a votación esta proposición no de ley. ¿Votos a favor de la misma, por favor? Dos votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve.

En consecuencia, son once los votos emitidos. Dos a favor, nueve en contra. Queda rechazada la proposición no de ley.

Y ya, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos].


DS(C) nº 514/6 del 20/10/2006

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Cultura y Turismo
DS(C) nº 514/6 del 20/10/2006
CVE: DSCOM-06-000514

DS(C) nº 514/6 del 20/10/2006. Comisión de Cultura y Turismo
Sesión Celebrada el día 20 de octubre de 2006, en Fuensaldaña
Bajo la Presidencia de: Federico Juan Sumillera Rodríguez
Pags. 10801-10820

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 861-I, presentada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón, D. José María Crespo Lorenzo y Dña. María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del casco histórico de Carrión de los Condes (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 229, de 10 de febrero de 2006.

2. Proposición No de Ley, PNL 872-I, presentada por los Procuradores D. Francisco Ramos Antón, D. José María Crespo Lorenzo y Dña. María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del Puente Fitero en Itero de la Vega (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 229, de 10 de febrero de 2006.

3. Proposición No de Ley, PNL 849-I, presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Emilio Melero Marcos, Dña. María Elena Diego Castellanos y D. José Miguel Sánchez Estévez, relativa a iniciación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, durante el año 2006, de la Iglesia del Sagrario de Ciudad Rodrigo, conocida como Capilla de Cerralbo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 222, de 4 de enero de 2006.

4. Proposición No de Ley, PNL 944-I, presentada por los Procuradores D. Manuel Fuentes López, Dña. Ana Sánchez Hernández y D. Felipe Lubián Lubián, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de diversos aspectos de la Orden que convoca el Premio "Castilla y León" en el año 2006, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 246, de 30 de marzo de 2006.

5. Proposición No de Ley, PNL 950-I, presentada por los Procuradores Dña. Mónica Lafuente Ureta y D. Carlos Martínez Mínguez, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites para declarar la fiesta de La Barrosa de Abejar como fiesta de interés regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 246, de 30 de marzo de 2006.

6. Proposición No de Ley, PNL 975-I, presentada por los Procuradores D. Ángel Fernando García Cantalejo y Dña. María Teresa Rodrigo Rojo, relativa a declaración de BIC del retablo mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 255, de 28 de abril de 2006.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Saavedra Hernández, abre la sesión y comunica la alteración del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Sánchez Muñoz (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. González Núñez (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día (antes sexto). PNL 975.

 **  La Letrada, Señora Navarro Jiménez-Asenjo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. García Cantalejo (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Represa Fernández (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. García Cantalejo (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Saavedra Hernández, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Segundo punto del Orden del Día (antes tercero). PNL 849.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Saavedra Hernández (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer y cuarto puntos del Orden del Día (antes primero y segundo). PNL 861 y PNL 872.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura a los puntos tercero y cuarto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. González Núñez (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación las proposiciones no de ley debatidas. Son rechazadas.

 **  Quinto punto del Orden del Día (antes cuarto). PNL 944.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al quinto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes López (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Miano Marino (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Fuentes López (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  Sexto punto del Orden del Día (antes quinto). PNL 950.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al sexto punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Lafuente Ureta (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Alonso Romero (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Procuradora Sra. Lafuente Ureta (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Sumillera Rodríguez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Se abre la sesión. A esta Presidencia se ha comunicado un cambio en el Orden del Día: el que figura en el Orden del Día como punto sexto pasa a ser el primer punto del Orden del Día. ¿Algún Grupo Parlamentario desea comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Sí. Buenos días. Gracias, señora Vicepresidenta. Por parte del Grupo Socialista, doña Mercedes Martín sustituye a don Ignacio Robles y doña Consuelo Villar sustituye a don Ismael Bosch. Gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR GONZÁLEZ NÚÑEZ:

Buenos días, Presidenta. Por parte de este Grupo, María Canto Benito sustituye a Emilio Arroita.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias. Por la señora Letrada se dará lectura al sexto punto del Orden del Día, que queda como el primer punto del Orden del Día.

PNL 975


LA LETRADA (SEÑORA NAVARRO JIMÉNEZ-ASENJO):

Sexto punto del Orden del Día, que pasa a ser el primero: "Proposición No de Ley 975, presentada por los Procuradores don Ángel Fernando García Cantalejo y doña María Teresa Rodrigo Rojo, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del Retablo Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 255, de veintiocho de abril de dos mil seis".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores Proponentes, don Ángel Fernando García Cantalejo.


EL SEÑOR GARCÍA CANTALEJO:

Gracias, señora Presidenta. Señoras y señores Procuradores. Bien. La proposición no de ley que se debate tiene como intención que la Junta de Castilla y León resuelva, de manera ya definitiva e inmediata, un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en Carbonero el Mayor, un municipio de la provincia de Segovia.

Este retablo es del siglo XVI; es obra de los pintores Baltasar Grande y Diego Rosales, y ahí se reúnen, sobre todo, y de manera muy importante, influencias flamencas e italianas de la época que recalaron en Carbonero el Mayor a la hora de hacer este altar. Es un conjunto pictórico, desde mi punto de vista y desde mucha gente más, muy interesante y con un alto valor histórico y artístico. Está dividido en veintiún tablas, que están compartimentadas por columnas, pilastras y frisos, con relieves historiados con motivos de ángeles, y en los laterales se encuentra enmarcado por dos grandes columnas abalaustradas.

Este retablo, con –repito- alto valor, tiene, encima, esa consideración, o por lo tanto así lo debió de considerar en su momento el Ministerio cuando procedió a su restauración. Por lo tanto, está recientemente restaurado, de hace unos años, con una inversión importante, y se restauró por el Instituto del Patrimonio Histórico Español; repito que basándose en ese alto, altísimo, valor histórico-artístico que tiene este retablo.

En base a ello, pues el Ayuntamiento de Carbonero el Mayor inició, el cuatro de abril del dos mil tres, los trámites para la declaración del Bien de Interés Cultural. Esta tramitación se realizó, se formuló ante la Junta, cuenta con el respaldo –repito- del Ayuntamiento; cuenta con el respaldo también, obviamente, del propietario del bien, que es la Iglesia Católica; y, desde luego, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, cuenta con todos los requisitos para que sea declarado como Bien de Interés Cultural.

Tiene –como he dicho- el valor histórico, tiene el valor artístico. Está restaurado. Por lo tanto, tampoco hablamos aquí de que parece que ya con eso pediríamos restauración a la Junta de Castilla y León, no; está recientemente restaurado y está en un estado muy bueno, muy positivo. Y lo que pedimos es que, después de tres años, pues, por fin, la Junta de Castilla y León lo resuelva. Y lo resuelva positivamente, desde nuestro punto de vista, porque creemos en esos valores que tiene esta... este retablo y esta... desde nuestro punto de vista, una joya importante del siglo XVI en la provincia de Segovia. Y esa declaración vendría a refrendar todo esto y a darle esa marca de calidad que se refiere con un Bien de Interés Cultural. Eso que tanto, en muchas ocasiones, obviamente, la Junta de Castilla y León utiliza la "Q" de calidad como que es un referente positivo, pues esto, la declaración de Bien de Interés Cultural, sería un respaldo a esa... a esa joya de este patrimonio histórico-artístico, en este caso del municipio de Carbonero el Mayor.

Lógicamente, repito, nosotros apoyamos que la declaración sea favorable a ese Bien de Interés Cultural, pero eso no es lo que, lógicamente, podemos aprobar aquí. Lo digo para que conste en el Acta, si... por si hubiera alguna duda, que nosotros cuando lo traemos aquí es porque apoyamos esa declaración de Bien de Interés Cultural, pero, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, nosotros lo que proponemos aquí es que las Cortes de Castilla y León insten a la Junta de Castilla y León a resolver de manera definitiva e inmediata –estamos hablando de tres años ya hace que se inició- el expediente de declaración como BIC para el retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en el municipio segoviano de Carbonero el Mayor. Eso es lo que pedimos aquí.

Y como tal, pues en espera de la postura del Grupo Parlamentario Popular, de momento, nada más y muchas gracias, señora Presidenta.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias, señor García Cantalejo. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Juan Ramón Represa Fernández.


EL SEÑOR REPRESA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, Presidenta. Buenos días. Mire, señor García Cantalejo, el Grupo Popular no se opone a que obtenga el retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor la declaración de BIC. Pero sí que le voy a decir que, de la lectura del texto de los antecedentes de la proposición no de ley, yo deduzco que... que usted, pues, no le voy a decir que desconoce absolutamente, pero sí denoto un cierto grado de desconocimiento de la legislación aplicable a este... a este tipo de procedimientos. Lo digo porque creo que ignora la existencia de una ley estatal, de la Ley 16/1985, de veinticinco de junio, del Patrimonio Histórico Español. Esta Ley existe; y esta Ley, como tal, hay que cumplirla; porque las leyes se dictan y se aprueban para cumplirlas y para aplicarlas.

Mire, esta Ley, en su Artículo 26, que es el que encabeza el Título III que se refiere a los bienes muebles, ordena –ordena- la elaboración de un inventario general de los bienes muebles que no estén declarados BIC, y que tengan alguna relevancia. Y en el punto dos de ese mismo artículo se dice que las Administraciones competentes podrán recabar de los propietarios todo tipo de informes, todo tipo de antecedentes y demás para que, a la vista de esas informaciones, incluir determinado bien en el inventario al que me estoy refiriendo.

Por otro lado, tenemos la legislación autonómica, evidentemente: la Ley 12/2002, de once de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Y este es el panorama legal, este es el marco legal: la ley estatal y la ley autonómica, en el que hay que... en el que hay que moverse. Este es... porque así lo dice la ley. No hay que obviar ni hay que olvidar la ley estatal.

Ahora estamos hablando del retablo del Altar Mayor de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, que es un bien mueble –como usted muy bien ha dicho- propiedad de la Iglesia Católica.

Pues mire, la Junta de Castilla y León, a la vista de que en... en un determinado tiempo solo se habían elaborado tres mil... tres mil y pico fichas para elaborar ese inventario general de bienes que ordena confeccionar la ley estatal, pues lo que hizo fue iniciar, iniciar, negociaciones con las distintas Diócesis hasta llegar a la firma de un convenio, que se hizo en el año dos mil cuatro, con las once Diócesis de Castilla y León, para, precisamente, confeccionar y terminar la elaboración de ese inventario general de bienes. Es un convenio ambicioso y que supone ni más ni menos que la realización de ciento ochenta y seis mil setecientas ochenta y cinco fichas en el periodo comprendido entre los años dos mil cuatro –que es cuando se firma el convenio- y dos mil seis; y tiene una inversión por parte de la Junta de Castilla y León de cerca de 5.000.000 de euros.

Claro, usted me dirá que lo que verdaderamente le interesa a usted es el retablo de la Iglesia Mayor de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, y yo le digo que a mí también es lo que me interesa en este momento; pero yo también le digo a usted, además, que las previsiones para Segovia son llevar a cabo, realizar, más de quince mil fichas de bienes muebles... de bienes muebles, con una inversión del Gobierno Regional cercana a los 400.000 euros.

En este año que estamos, en el año dos mil seis, se va a terminar ese inventario, porque el convenio era eso: dos mil cuatro-dos mil seis; se va a terminar ese inventario, correspondientes a todas las iglesias de la Diócesis de Segovia, y, evidentemente, entre ellas estarán la de Carbonero el Mayor. Y entonces será ese el momento en el que se puedan analizar los bienes muebles de esta iglesia a la que nos estamos refiriendo, desde el punto de vista de las disposiciones contempladas en la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la Ley 12/2002; y habrá que valorar, y será el momento de valorar, la conveniencia de incluir el retablo en alguno de los regímenes de protección contemplados en la norma que le acabo de citar.

Me parece, señor García Cantalejo, que usted, todo lo que le he dicho hasta ahora, lo desconocía; me parece que desconoce usted la existencia de la Ley estatal, la existencia de los convenios de la Junta de Castilla y León con el Ministerio de Cultura, los convenios con las Diócesis de Castilla y León –concretamente el de Segovia-, y del procedimiento que se está siguiendo en este expediente.

Yo le digo que hay que dar tiempo al tiempo, hay que hacer los estudios pertinentes para llegar a confeccionar... –que ya le digo que está próximo a terminar- a llegar a confeccionar ese inventario, y que se haga de la manera más óptima y eficaz posible.

Mire, el bien al que nos estamos refiriendo, actualmente –y usted también lo ha indicado-, tiene absoluta protección y garantía, porque... fundamentalmente por sus propias características y por el lugar en el que está ubicado, que se encuentra –como sabe- en la iglesia esta a la que nos estamos refiriendo.

A nosotros nos parece más razonable esperar a la conclusión de estos estudios que le estoy diciendo y a la confección del inventario, que lo que va a hacer, en definitiva, es conseguir una valoración más objetiva, más ecuánime y una valoración más adecuada de este bien concreto al que nos estamos refiriendo, y que, en definitiva, supondrá un beneficio para todos.

En el caso del retablo de la Iglesia de San Juan Bautista de Carbonero el Mayor, no solo se deben estudiar las características intrínsecas propias del retablo, sino que hay que ponerlo, y estudiar a la vez el recinto, el templo en el que está situado, y también de los otros bienes muebles que están... a los que da cobijo también el templo de San Juan Bautista.

Termino ya diciendo que no es, ni más ni menos, la postura del Partido Popular, que se inclina por que la elaboración de ese inventario general de bienes se haga concienzudamente y se haga muy pormenorizado, y que creemos que es la forma más adecuada de sustanciar el... los procedimientos en general, los expedientes de este tipo. Y es, en definitiva, lo que se está haciendo, porque, en resumidas cuentas, queremos que las cosas se hagan bien, y es como se están haciendo.

Anunciándole, como ya le he indicado, que en este año dos mil seis serán concretados, definitivamente, el inventario general de bienes de la Diócesis de Segovia y que, a partir de ese momento, se seguirán dando los pasos para la calificación y su inclusión en el régimen de protección que merezca el retablo de la iglesia a la que nos estamos refiriendo. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias, señor Represa. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la resolución que propone, tiene la palabra el señor García Cantalejo.


EL SEÑOR GARCÍA CANTALEJO:

Sí. Gracias, señora Presidenta. La verdad es que me he tenido que contener un poco para no decir alguna cosa que... que no se deben de decir. Porque, claro, eso de que usted reitere tanto que no sé, que no sé, que desconozco... Hombre, eso no es bueno, primero, porque no está bien, ¿no?, llamarle a uno ignorante; pero, desde luego, ser osado y atrevido, como lo es usted, en las lides parlamentarias es peor, es peor, porque está usted dando por supuesto algo que no es verdad. Por lo tanto, el que está quedando como un ignorante es usted, no yo.

Claro, usted da por hecho que uno no conoce la Ley. Pero, hombre, ¿cómo no vamos a conocer la Ley? ¡La conocemos de sobra! Conocemos lo que es la Ley, los artículos, y conozco todo lo que usted me ha dicho; fíjese que... si lo conozco que, si usted hubiera tenido un poco de precaución, pues hubiera visto que sobre esto hice una pregunta, que me iluminó en la respuesta la señora Consejera, y me dijo, por si no lo sabía yo, todo lo que había. Por lo tanto, ¿cómo dice usted que yo no conozco lo que es el Artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, si lo dice en la pregunta que usted ha enseñado? ¿Ve cómo usted es osado? Encima es atrevido y es torpe, porque me está llamando a mí a desconocer algo que usted sabe que conozco; por lo tanto, está siendo... muy atrevido, y además, de alguna manera, insultando a un compañero de... en este caso, de Cortes, cuando usted sabe que yo no lo desconozco. Por lo tanto, me parece que usted se ha pasado un pelín.

Repito, porque encima ahora me acaba de demostrar que tiene la respuesta. Si tiene la respuesta que yo tengo, ¿cómo se atreve a decir que yo no conozco esto? Porque está diciendo que yo no hago bien mi trabajo parlamentario. Por lo tanto, me parece que usted se ha pasado un poquito. Pero, vamos, eso entra dentro de lo que es el estilo parlamentario, y usted me parece que el estilo aquí le ha perdido, obviamente.

Pero, en fin, vamos a lo que nos interesa, que es la declaración o no –en este caso, la resolución- de manera definitiva e inmediata del expediente. Y como conozco todo lo que usted ha dicho, pues conozco y voy a reiterar lo que usted ha dicho aquí, que es lo que viene en la respuesta y que es lo que viene en el convenio (que conocemos también, por si no fuera solo eso). Y hablan de que, en este año dos mil seis, se dispondrá de las fichas de este inventario, correspondientes a distintas parroquias, entre ellas, las de Carbonero el Mayor. Es decir, en este año se va a disponer.

Si no desconoce usted, estamos ya a veinte de octubre -es decir, estamos terminando el año-, por lo tanto, se dispone posiblemente ya de esa ficha –yo sé que se dispone; pero, formalmente, y, digamos, legalmente en cuanto al convenio, estamos hasta el final de diciembre para ver si se tiene esa ficha o no-.

Por lo tanto, lo que nosotros proponemos aquí, que es que se hable de manera definitiva, es decir, que de una vez por todas se diga sí o no, e inmediata –y la inmediatez siempre es la que se puede hacer cuando se tienen los documentos en la mano-, esa se puede aprobar, sin ningún tipo de problema, esta resolución. Si ustedes no la aprueban es porque les da igual, o sea, no por otra razón; ustedes no aprueban esta propuesta de resolución porque les da lo mismo que se declare BIC o no.

Y yo lo he dicho anteriormente: la declaración de BIC, en este momento, un BIC restaurado ya; por lo tanto, es un bien ya restaurado, es decir, no necesitamos ni siquiera, como en otros casos sí ocurre en nuestra Comunidad Autónoma, que ese bien se restaure, y estar declarado BIC digamos que daría más urgencia a ese asunto; aquí no hace falta, está restaurado. Lo único que hay que hacer es refrendar ese respaldo a ese... –desde nuestro punto de vista, repito, también, veo que desde el suyo no tanto- de esa joya del siglo XVI y del patrimonio histórico-artístico de la provincia de Segovia, y, obviamente, del municipio de Carbonero el Mayor, como declarándole BIC.

Y estoy seguro de que la Junta de Castilla y León lo va a hacer, porque es que no puede hacer otra cosa. Si no declarara y no resolviera como Bien de Interés Cultural el retablo del altar mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en Carbonero el Mayor, estaría cometiendo un error gravísimo, que estoy seguro de que no lo va a cometer, sin necesidad de las fichas, sin necesidad de las fichas. Porque yo sí he hablado con gente de la Junta de Castilla y León, y me dicen que están completamente de acuerdo. Otra cosa es que ustedes aquí digan que no, o que la Junta prefiera esperar a que se resuelva este convenio, y se termine este convenio, y se hagan las fichas –que, repito, ya están hechas en este caso concreto del que estamos hablando-.

Por lo tanto, no es nada más que proceder a que se quiere o no se quiere resolver con inmediatez, después de tres años –como estamos hablando-, de este declaración de Bien de Interés Cultural al retablo de la Iglesia de San Juan Bautista.

Porque, además, si aplicáramos la Ley –como dice usted, que tan bien se conoce-, la Ley usted sabe lo que dice, y los plazos que marca; si nos atenemos a esa Ley, el expediente estaría resuelto negativamente, y nosotros preferimos acogernos a que eso no sea así. Por lo tanto, fíjese si sabemos bien lo que es la Ley, que preferimos soslayarla, soslayarla, para que se pueda... se pueda resolver ese expediente. Por lo tanto, me parece que el desconocimiento, y muy profundo, andaba de su parte; pero, a lo mejor, lo que quería con eso era esconder el fondo de la cuestión: que a ustedes les da igual que se declare Bien de Interés Cultural al retablo del altar mayor de la Iglesia de San Juan Bautista en Carbonero el Mayor. Yo creo que eso es lo que, en el fondo, ustedes quieren; porque lo otro, de verdad –repito-, no viene a cuento.

O sea, el desconocimiento, ya le he dicho que se le podía haber guardado, esa explicación, porque está claramente que se conoce. Segundo, que el valor que tiene el retablo, ni usted le ha puesto en cuestión. Y únicamente se ha acogido a la elaboración de unas fichas, que, si usted hubiera indagado, vería que ya estaba hecha; por lo tanto, la resolución del expediente se podía haber hecho y se debía de haber hecho en el proceso y en el plazo de tiempo que se marcaba dentro de la ley de Castilla y León, que había que cumplir, y que nosotros –repito- preferimos, si de momento no se cumple, pero al final se declara el retablo del altar mayor como Bien de Interés Cultural, sería lo que nosotros y la gente de Carbonero quiere. Ustedes, como Grupo Popular, parece que es lo que no quieren, y, por lo tanto, allá ustedes. Pero aprobar esto no sería nada más que ser consecuentes con lo que al final la Junta va a hacer; que usted tampoco ha dicho que no lo vaya a hacer, simplemente ha dicho que van a esperar.

Pues mire, dejarlo pasar el tiempo lo único que demuestra es que a ustedes no les preocupa esa declaración, porque, si no, no hay ni un solo requisito que no se pueda cumplir para que esta declaración se hubiera formalizado ya. Por lo tanto, allá ustedes con su decisión, y, por lo tanto, nada más, y muchas gracias, señora Presidenta.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ):

Gracias, señor García Cantalejo. Concluido el debate, procedemos a someter la votación de la proposición no de ley. ¿Votos... votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

En... el resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: quince. Votos a favor: cinco. Votos en contra: diez. Abstenciones no hay. En consecuencia, queda rechazada la proposición no de ley debatida.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Pues continuamos con el Orden del Día de la sesión, y a petición de... de los Grupos... de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, el segundo punto de la sesión será el que figura como tercero en el Orden del Día. Ruego al señor Secretario, por favor, lea el tercer punto del Orden del Día.

PNL 849


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

Sí. Gracias, señor Presidente. "Proposición No de Ley 849-I, presentada por los Procuradores doña Ana María Muñoz de la Peña González, don Emilio Melero Marcos, doña María Elena Diego Castellanos y don José Miguel Sánchez Estévez, relativa a iniciación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural durante el año dos mil seis de la Iglesia del Sagrado de Ciudad Rodrigo, conocida como "Capilla de Cerralbo", publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 222, de cuatro de enero del dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra la Procuradora doña Ana María Muñoz de la Peña González.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. La Iglesia del Sagrario, más conocida por Capilla de Cerralbo, situada en Ciudad Rodrigo, provincia de Salamanca, fue fundada por el Cardenal don Francisco Pacheco y Toledo, Arzobispo de Burgos, Embajador en Roma y Virrey de Nápoles, entre otros muchos títulos y distinciones.

Comenzó a construirse el tres de mayo del año mil quinientos sesenta y uno, según proyecto de la Junta... según proyecto de Juan de Valencia, discípulo del maestro Juan Herrera, y finalizando la construcción en el año mil seiscientos ochenta y cinco por Juan de Ribero Rada. El resultado fue una obra neoclásica del más puro estilo herreriano.

Tiene majestuosas dimensiones, comparables con las de la Catedral: cuarenta y cuatro metros y medio, por nueve sesenta y seis, distribuidas en cuatro tramos, el último formando pórtico y tribuna, decorándose la delantera con pilastras y entablamento dórico.

En los laterales se sitúan arcos para altares, y entre ellos, parejas de pilastras jónicas sobre altos pedestales, sosteniéndose el entablamento con friso convexo, bóvedas de fajas, y lunetos y gran cúpula con linterna en el medio.

A los lados del presbiterio hay dos capillas con bóvedas baídas, con recuadros y hornacinas como única decoración, una de ellas acoge el mausoleo de los marqueses de Cerralbo, obra del escultor Mariano Benlliure.

Con planta de cruz y cúpula en el centro sobre base cuadrada, que remata en balaustrada y pirámides, todo de piedra y liso. El hastial tiene ocho pilastras de dos cuerpos (arco, ventana y hornacinas), embelleciéndole únicamente un gran escudo con la heráldica del fundador, esculpido en mármol de Carrara, dentro de un cartel con orla de banderas y dos angelitos teniendo los cordones del capelo.

En el costado derecho se ven arranques del claustro, que no se terminó, y a la parte contraria, una entrada con un pórtico, guarnecido de fajas y recuadros, y con un escudo semejante, pero sin angelitos.

Tres retablos ocupan el frente y los brazos del crucero, de madera noble, nogal, sin pintar; fueron tallados por Alonso de Balbás, a principios del siglo XVII.

El principal, con un espléndido tabernáculo, dispone de tres órdenes de columnas corintias, sobre zócalo de mármol.

Digno de mención es el Calvario, de escultura del tercer cuerpo, y los gallardos profetas del tabernáculo.

Los retablos colaterales disponen de un orden de columnas corintias y ático con mutillos, semejante al principal.

Dispone de pinturas de gran valor artístico, como el "Bautismo de Cristo", en la segunda mitad del siglo XVI, de estilo italiano; "Santiago a caballo", en la batalla de Clavijo, firmado por Francisco Camilo en el siglo XVII; "Job en el muladar", situado en el ático del retablo izquierdo, es de mayor... de tamaño menor que los anteriores y del estilo de Rubens.

Esta joya de la arquitectura mirobrigense, que bien podría tener la catalogación de catedral, inexplicablemente no forma parte de los bienes catalogados como de Interés Cultural de nuestra Comunidad, aun teniendo todos los méritos necesarios para ello.

Voy a modificar en algún sentido la propuesta de resolución. En cualquier caso, el... la propuesta viene a ser la misma, y lo que se pide es exactamente lo mismo -en cualquier caso, está sobreentendida-, pues para evitar perdernos en debates con argumentos ya reiterados y repetidos en esta... en otras ocasiones en otros debates en esta misma Comisión, para, de alguna manera, fijar los términos más concretos y evitar perdernos, y de una manera... en la manera de cómo no debemos redactar las proposiciones no de ley, porque, dado que el Partido Popular en algunas ocasiones se pone un poco quisquilloso en estos términos, bueno, pues voy a ajustarme literalmente a... a la petición, a pesar de que en cualquier caso es exactamente lo... lo mismo que pedimos, y la petición es clara y fundamental, y, desde luego, lo importante es el... el fondo del asunto; aunque las formas sean importantes, en este caso lo fundamental es el... el fondo.

La propuesta de resolución plantea lo siguiente: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que durante el año dos mil seis se proceda a la declaración como Bien de Interés Cultural la Iglesia del Sagrario de Ciudad Rodrigo, más conocida como Capilla de Cerralbo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 12/2002, de once de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y previa incoación y tramitación del expediente administrativo oportuno por la Consejería de Cultura y Turismo". Gracias, Presidente. Por el momento nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Muñoz. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la Procuradora doña Francisca Saavedra Hernández.


LA SEÑORA SAAVEDRA HERNÁNDEZ:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Señora Muñoz de la Peña, la verdad que a este Grupo Parlamentario Popular le sorprendía que hubiera mantenido esta proposición no de ley, por cuanto en la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales ya existe un expediente administrativo de la Iglesia del Sagrario o Capilla de Cerralbo en Ciudad Rodrigo, en Salamanca, como bien integrante del patrimonio cultural de nuestra Comunidad, y que, desde luego, tiene por objeto el determinar los valores singulares del mismo.

En este expediente administrativo, que ya consta, como digo, en la Dirección General de Patrimonio, consta lo siguiente: en primer lugar, existe una propuesta de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, propuesta que es favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de esta... de esta iglesia; en segundo lugar, existe también un informe individualizado del bien para determinar las características singulares y relevantes del mismo, y que este informe individualizado ha sido valorado por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio; y, en tercer lugar, consta un escrito del propio Ayuntamiento de... de Ciudad Rodrigo, de junio del año dos mil... de este dos mil seis, en el que se solicita la declaración de BIC, de Bien de Interés Cultural, pero previa incoación y tramitación del expediente.

Por ello, en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 12/2002, de once de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Junta declara... declarará Bien de Interés Cultural aquellos bienes que reúnan de forma singular y relevante las características del Artículo 1.2 de mencionada Ley.

Este Grupo ya ha reiterado en todas las propuestas sobre esta solicitud de Bien de Interés Cultural cuál es el procedimiento, la tramitación de la Declaración, y una vez más lo vamos a poner de manifiesto, puesto que la solicitud para incoar estos procedimientos puede iniciarse, como usted bien sabe, a petición de cualquier persona física o jurídica, pero, desde luego, la decisión sobre la incoación es siempre potestad de la Administración.

Es la propia Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, emanada... ley emanada de estas Cortes, la que establece en su Artículo 9 el procedimiento de declaración de los bienes de interés cultural; y, en el Artículo 20, el mismo proceso para el caso de los bienes incluidos en el inventario.

Todo el procedimiento que está establecido en la legislación, desde luego, queda anulado si se insta en los términos que habitualmente se propone por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Desde luego, siendo tan evidente que, habiendo un procedimiento tan claro, tan articulado, y que, desde luego, su inicio puede ser promovido por cualquier persona física o jurídica, pues debamos cuestionarnos aquí la oportunidad de debatir la conveniencia de una propuesta concreta u otra similar.

Creemos, desde luego, con todo el respeto a la libertad de cada uno de los miembros de esta Comisión, y en particular del Grupo Parlamentario Socialista -insisto, con todo el respeto a la libertad de cada uno-, que no podemos centrarnos en discusiones de este tipo en esta... en esta Comisión, en si un determinado inmueble, si un enclave o un elemento mueble debe de ser incluido en una u otra categoría, puesto que se trata, por tanto, de un procedimiento administrativo y técnico que está –insisto- muy claro y muy articulado en la legislación. Y, desde luego, sí que nos parecería más oportuno, pues, entrar en el debate sobre lo que realiza la Administración sobre la falta de determinados bienes, pero no en lo nominal, sino sobre tipologías o actividades menos representadas entre los elementos protegidos.

Desde luego, con todos los datos que constan en el expediente, que –insisto- ya está en la Dirección General de Patrimonio, se determinarán esos valores excepcionales del bien y el régimen de protección aplicable, iniciando de oficio, en su caso, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión del bien en el inventario de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que nuestro Grupo opina que debemos esperar a esa tramitación que ya está en marcha del expediente que consta en la Dirección General de Patrimonio y que, desde luego, en el fondo estamos totalmente de acuerdo en el planteamiento del Grupo Parlamentario Socialista, pero existe ya un procedimiento claro, un procedimiento muy riguroso en nuestra legislación, y, por lo tanto, vamos a dejar que sean los profesionales, los técnicos de la Dirección General de Patrimonio quienes decidan si la Iglesia del Sagrario de Ciudad Rodrigo deberá de ser declarada como Bien de Interés Cultural. Por nuestra parte, nada más. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señora Saavedra. Para cerrar el debate, tiene la palabra la Procuradora, señora Muñoz de la Peña.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Bien, gracias, señor Presidente. Mire, Señoría, esta proposición no de ley se presentó y se registró en esta Cámara el día doce de diciembre del año dos mil cinco. El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo aprobó, efectivamente, por unanimidad en el Pleno una moción presentada por el Grupo Municipal Socialista en los mismo términos que se planteó la proposición no de ley registrada –como le digo- meses antes, porque el Pleno se celebró el veinticuatro de junio de este año.

Evidentemente, como la moción en el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo fue aprobada por unanimidad, se cursó y se solicitó, y se remitiría el escrito a la Junta de Castilla y León, en este caso al Servicio Territorial de Patrimonio de Salamanca, que abre expediente, lógicamente, para iniciar los trámites que establece la Ley 12 del año dos mil dos, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, iniciar los trámites que corresponden para ver si reúne o no reúne los requisitos, técnicamente se estudiará.

Me alegra que me diga que cuenta ya, de momento, con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio; un dato importante. Y además, hace referencia a un informe individual -no sabemos quién puede haberlo emitido-; en función de lo que establece el Artículo 9 del Procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, al menos falta un informe más, que sea favorable, de cualquiera de las instituciones consultivas. No me dice si el informe que consta ya en el poder de la Comisión Territorial de Patrimonio corresponde al Consejo de Patrimonio, a la Junta de Universidades o a cualquier otro que reglamentariamente establece el Artículo 9. De todas maneras, me parece perfecto que se haya... se haya sumado y se haya abierto... se haya iniciado el expediente.

Desde luego, lo que no me parece ya normal es que estas Cortes, que ustedes, que el Grupo Parlamentario del Partido Popular vaya a votar que no, es lo que no entiendo. Si se ha abierto el expediente, si ya cuenta con informe favorable del Servicio Territorial de Patrimonio de Salamanca, ¿por qué no vamos a sumar?, ¿por qué no vamos a sumarnos a la propuesta que ya se ha enviado desde el Ayuntamiento?, ¿por qué no va a contar el Servicio Territorial de Patrimonio de Salamanca con una propuesta de estas Cortes también de iniciar expediente, de sumar, de considerar que, efectivamente, la Capilla de Cerralbo cuenta –a juicio de estas Cortes- con los méritos suficientes como para poder ser declarada Bien de Interés Cultural? Yo creo que se equivocan, Señorías; yo creo que lo fácil es sumar; sumarnos, en este caso, a lo que quieren los ciudadanos, sumarnos a... al valor histórico, patrimonial, cultural y artístico que tiene la Capilla de Cerralbo, y, desde luego, sumarnos a lo que quieren los ciudadanos, que es lo fácil, es lo sencillo, es lo lógico y lo que nos indica el sentido común.

Desde luego, lo que no podemos ir es dando espaldarazos ni a lo que pretende el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, ni a lo que pretenden los ciudadanos, ni a poner en valor y considerar los elementos patrimoniales tan importantes como es la Capilla de Cerralbo, que, mire, porque Ciudad Rodrigo tiene catedral, si no, bien merecería la Capilla de Cerralbo ser la Catedral de Ciudad Rodrigo. Desde luego, méritos no le faltan para ello. Y, en cualquier caso, tiene un estado de conservación muy bueno, bastante razonable. O sea, la intención de que sea declarada Bien de Interés Cultural en ningún caso es porque urja alguna obra de rehabilitación, de conservación o de restauración, no; es que hay que darle el valor que tiene, sencillamente.

Y, desde luego, lo que no entiendo es por qué no espera... por qué esperar, por qué votar que no. No lo entiendo. Desde luego, lo fácil es sumar, es añadir a este expediente que ya está abierto la... la solicitud de las Cortes y la... añadir la propuesta de las Cortes de Castilla y León que nos sumamos también a ese expediente, que consideramos que también que esta... esta capilla tiene los méritos suficientes como para poder ser declarada Bien de Interés Cultural.

En cualquier caso, desde luego, de oficio ya no se va a declarar; ni de oficio se ha iniciado el expediente, se ha iniciado a instancia de parte -en este caso, a instancias del Ayuntamiento-, y ustedes se niegan de que podamos sumar con el voto favorable a instancias también de las Cortes de Castilla y León. Yo creo que es una rentabilidad política que, en este caso, el Partido Popular pierde, y lamento que, desde luego, esto sea así, porque el sumar siempre trae más ventajas que el restar, entorpecer o, desde luego, poner zancadillas a la posibilidad de declarar cualquier tipo de Bien de Interés Cultural merecedor de esa declaración que tenga cualquiera de nuestros elementos patrimoniales. Muchas gracias, señor Presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Muñoz de la Peña. Concluido el debate, sometemos a votación la Proposición No de Ley 849. ¿Votos a favor de la misma? Bien. Por favor, los que tengan derecho a voto... luego, si no, nos complicamos un poco aquí la existencia sumando. ¿Votos en contra de la misma?

Muy bien, pues si no estamos equivocados, votos emitidos son quince. Votos a favor: cinco. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazada la proposición no de ley que se ha debatido.

Señor Secretario, proceda a la lectura del primero y segundo punto del Orden del Día, que trataremos, en consecuencia, como tercer punto del... de la sesión.

PNL 861


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

: "Proposición No de Ley 861-I, presentada por los Procuradores don Francisco Ramos Antón, don José María Crespo Lorenzo y doña María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del casco histórico de Carrión de los Condes (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 229, de diez de febrero de dos mil seis".

PNL 872

"Proposición No de Ley 872-I, presentada por los Procuradores don Francisco Ramos Antón, don José María Crespo Lorenzo y doña María Begoña Núñez Díez, relativa a declaración de Bien de Interés Cultural del Puente Fitero, en Itero de la Vega (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 229, de diez de febrero de dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de las dos proposiciones no de ley, tiene la palabra el Procurador don Francisco Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. No me... no me detendré demasiado en esta propuesta, que, por otro lado, está formulada y nos atenemos a los términos de la propia formulación de la proposición.

Tanto el casco histórico de Carrión de los Condes como el Puente de Itero de la Vega, el llamado Puente Fitero, reúnen características y reúnen valores suficientes para ser declarados Bienes de Interés Cultural, uno de ellos en la categoría de monumento, y otro en la de conjunto histórico. Los valores de uno y otro, sucintamente, se expresan en las proposiciones no de ley.

Me remitiré a... me limitaré a insistir en lo siguiente: lo que se está instando con estas proposiciones no de ley es una voluntad política de la Junta de Castilla y León, de la Administración Regional, que no está siendo diligente en el cumplimiento de sus compromisos y de sus responsabilidades con el patrimonio cultural de Castilla y León, con el importantísimo patrimonio cultural de Castilla y León. Y no está siendo responsable ni está a la altura de sus obligaciones en esta materia porque, sabiendo que el patrimonio es mucho y los recursos son muy escasos, incluso la Administración Regional –pero no la Consejería de Cultura, sino todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León- incumplen, desde su aprobación, lo establecido en el Artículo 71 de la Ley, en el que se establece que en todos aquellos proyectos de importe superior a trescientos... 300.000 euros... 300.506,05 euros habría de tenerse en cuenta que es obligatorio destinar el 1% a la restauración, a la rehabilitación y a la conservación del patrimonio histórico-artístico. Y que todos los expedientes que no contuvieran esta... esta obligación, que es preceptiva, en fin, no contarían con la aprobación de la propia Administración Regional.

Lo que subyace ante la pereza administrativa para declarar nuevos bienes de interés cultural es el pavor de la Administración Regional de tener que comprometerse económicamente más con el patrimonio... con el patrimonio histórico y artístico de Castilla y León, con nuestro patrimonio cultural. Porque en estos momentos, insisto, se está ya incumpliendo la Ley por parte de todas las Consejerías, que realizan contratos por importe superior a 300.000... a 300.000 euros.

Los bienes –insisto- que hoy se propone declarar de interés cultural, no me voy a detener en sus características. El municipio de Carrión de los Condes contiene tres monumentos declarados, además es la ciudad más importante del Camino de Santiago –que también en sí mismo está declarado Bien de Interés Cultural-, y, por lo tanto, reúne características suficientes por... para una protección de un entorno histórico que además... que está cerrado por una vieja muralla –algunos de cuyos paños se conservan- y también por los entornos del río Carrión. Por lo tanto, valores suficientes.

El puente... el llamado Puente Fitero, puente que está situado en Itero de la Vega, entre las provincias de Burgos y Valladolid, representa, además, valores históricos muy significativos: constituyó frontera entre las tierras del Condado de Castilla y el Condado de Monzón; constituyó frontera entre la Diócesis de Burgos y el Obispado de Palencia; y, a lo largo de la Edad Media, fue espacio escenario de distintas confrontaciones entre los Reinos de Castilla y León. Hoy –insisto- es límite entre las provincias de Burgos y de Palencia, está también en el curso del Camino de Santiago, y es un puente que data del siglo XII, de estilo románico, y contó con once ojos, de los que actualmente se conservan siete. Bien.

Señalado lo... lo anterior, insistiré únicamente en que lo que se está proponiendo aquí... lo que se está instando aquí es una voluntad política. Se nos ha dicho, cuando hemos debatido otras proposiciones no de ley, que lo que estamos haciendo es promover la alteración de los procedimientos previstos en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Y yo creo que esto no es así, porque las Cortes no tienen la necesidad, cuando instan al Gobierno, cuando promueven positivamente la acción del Gobierno, de entretenerse en los detalles del procedimiento, que son responsabilidad de la Administración Regional.

Por otro lado, el propio Artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural, cuando habla del procedimiento de declaración, establece lo siguiente: "La declaración de Bien de Interés Cultural –en cualquiera de sus categorías, se supone- requerirá la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura". La realización del procedimiento "se realizará de oficio, pudiendo ser promovida a instancia de cualquier persona física o jurídica". Y lo que aquí estamos proponiendo, tanto en un caso como en otro, entiendo que se ajusta puntillosamente a lo establecido en este Artículo 9, cuando nosotros decimos que instamos a la Junta de Castilla y León a iniciar de oficio la declaración de BIC. ¿Que para ello tiene que incoar y tramitar un expediente administrativo? Pues eso es evidente, como para cualquier cosa en la Administración Pública; pues para cualquier asunto en la Administración Pública hay que desarrollar un expediente administrativo.

Y con... se está planteando, por lo tanto, por parte de este Grupo Parlamentario el inicio... el inicio, con ajuste y con sometimiento a la Ley, por supuesto –eso se da por supuesto-, de la declaración de oficio de Bien de Interés Cultural.

Entendemos, por lo tanto, que no se altera en absoluto, ni se subvierte, ni la letra ni el espíritu de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural, como sí lo altera, lo subvierte y lo incumple todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León que, realizando contratos por importe superior a 300.000 euros, no reservan el 1% Cultural para destinarlo, específicamente y de forma diferenciada, a los créditos destinados a este fin: a la protección de nuestro patrimonio cultural, a su rehabilitación, a su conservación y, en definitiva, a su puesta en valor a favor del desarrollo económico y social de esta Comunidad. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Ramos. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Procurador don Luis Domingo González Núñez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ NÚÑEZ:

Gracias, señor Presidente. Bueno, Su Señoría ha comenzado su intervención y la ha terminado por una cuestión que no es objeto de la propuesta que hoy nos trae a Comisión. Y, aunque no es objeto, yo, por deferencia, me veo en la obligación de aclararle alguna cuestión –repito, aunque no hubiera sido procedente que usted lo hubiera planteado, porque no es objeto de la misma-.

Hace referencia al 1% Cultural de la Junta de Castilla y León. Yo le digo: las... aunque no está la Ley de Patrimonio desarrollada en el punto al que usted hace alusión, eso no es óbice para que las diversas Consejerías a las que usted alude que hacen obra pública estén aportando no solamente el 1% Cultural, sino incluso más. Le recuerdo que la Consejería de Fomento, a través de su Programa Arquimilenios; o la Consejería de Medio Ambiente, a través de los proyectos medioambientales en bienes patrimoniales, aportan bastante más del 1% Cultural. Por tanto, independientemente de ese desarrollo o no de esa Ley, no hay ni un solo euro que la normativa ordenase dedicarlo a restauración de patrimonio que no se dedique.

Cuestión muy diferente es el 1% Cultural al que tiene obligación el Gobierno de la Nación, que, con convenios ya firmados, hace caso omiso de ellos y no ejecuta las inversiones comprometidas para esta Comunidad Autónoma, con el agravante comparativo de la inversión que se efectúa en otras Comunidades con este capítulo y el nulo que se efectúa en esta Comunidad.

En cualquier caso, y habiendo aportado esa aclaración, en cuanto al tema que hoy nos ocupa, que es la declaración de BIC en la categoría respectiva de cada uno de estos dos monumentos, no espere de mí mucha originalidad ni cuestiones muy diferentes en argumentaciones que han motivado intervenciones anteriores en otras Comisiones, o en compañeros que me han precedido en el uso de la palabra.

Mire, este Grupo está totalmente de acuerdo en los antecedentes que en ambas propuestas usted ha apuntado. Este Grupo admite el reconocimiento de esos bienes, y, precisamente, en reconocimiento y al acuerdo que estamos con los antecedentes que usted ha... ha delimitado, la Junta ya ha arbitrado las medidas para la protección de ambos bienes. Por lo tanto, estamos en desacuerdo con su propuesta. Evidentemente, para la votación hubiera sido más deseable que el acuerdo hubiese sido en sentido contrario, ¿verdad?: aunque fuera desacuerdo en los antecedentes, acuerdo en la propuesta.

De los antecedentes que usted ha apuntado ahí no se deriva la propuesta que usted refleja. Evidentemente, ha caído en la misma contradicción que en los planteamientos anteriores: si nosotros instamos a la Junta a que inicie ese procedimiento, entra en contradicción a que sea de oficio; si es a instancia nuestra, ya no puede ser de oficio. Por lo tanto, ya el planteamiento es nulo en ese aspecto.

En cualquier caso, si fuera preciso lo que usted demanda -que no lo es, porque ya tiene la máxima protección legal-, este Grupo dice lo que ha dicho siempre: que se siga la Ley de Patrimonio. Pero, evidentemente, no podemos convertir a esta Comisión en un foro de debate técnico. Es verdad que usted, y estamos de acuerdo, que habla en sus antecedentes del sabor medieval, de los proverbios morales, de lo que Carrión tuvo y ya no tiene... Evidentemente que eso está muy bien, pero eso nada tiene que ver con los requisitos técnicos que la Ley exige para esa declaración. Repito, sin entrar en tales debates, porque no es cuestión de esta Comisión.

Lo importante: que no podemos aprobar, reconocer y proteger unos bienes que ya gozan del máximo reconocimiento y protección. Es decir, yo no puedo instar a Su Señoría a que venga a esta Comisión, porque ya está en ella, ¿eh?, sería absurdo; pues el mismo absurdo trae este planteamiento, y trataré de demostrárselo, ¿eh?

Si lo que le preocupa, que es que yo creí que es su protección, tanto en el caso de Carrión como en el caso de Itero, son dos hitos que figuran en su escrito del Camino de Santiago, usted ya sabe que ese Camino está declarado Conjunto Histórico, sabe que en el año mil novecientos noventa y nueve se completó esa declaración delimitando la zona afectada, y esa zona afectada abarca lo que es tanto la villa como lo que es el... el puente que comunica Itero de la Vega con Itero del... del Castillo.

Por lo tanto, de modo general, Carrión... la villa de Carrión goza de esa protección. Pero es que, incluso, de modo singular, muchos de sus bienes también lo gozan; usted ha apuntado tres, pero se ha olvidado algunos otros decretos que también reconocen y amparan elementos, entre otras cuestiones, todos los que ha hecho alusión a elementos defensivos, ¿eh?

Por lo tanto, la totalidad de los elementos señalados ya se encuentran protegidos, bien de manera singular o bien de forma genérica; y, lo que es más importante, en cualquiera de los dos casos, con unas consecuencias idénticas en lo que concierne a su protección. Estarán de acuerdo o no, porque todo es opinable, pero la legalidad es la que es.

En lo que hace referencia al puente de Itero del Castillo, señor Presidente –y hablo con usted-, los decretos que declaran tanto Conjunto Histórico al Camino como la delimitación que se hizo el año noventa y nueve, otorgan también la máxima protección prevista en la normativa. Por lo tanto, este Grupo entiende que no es necesario iniciar un procedimiento para la declaración individualizada del puente. No aportaría mayor protección ni aportaría mayor reconocimiento.

Por lo tanto, concluyo: manifestamos nuestro reconocimiento por tales bienes, garantizamos que ambos gozan de la máxima protección legal, y, por lo tanto, lamentamos no deber aprobar su propuesta. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor González Núñez. Yo siempre le escucho a usted con la atención que se merece. Tiene la palabra, para cerrar el debate, don Francisco Ramos.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Es lamentable si... es lamentable que el Partido Popular rechace esta proposición no de ley si, como usted viene a plantearme, los efectos de la misma en términos de protección sobre los bienes a que se hacen referencia resultan irrelevantes, no añadiendo, por lo tanto, obligaciones nuevas a la responsabilidad que sobre los mismos tiene la Administración Regional.

Mire usted, la declaración de Bien de Interés Cultural, en cualquiera de sus categorías, tiene dos funciones fundamentales:

Una función de protección, una función de garantizar que las futuras generaciones van a poder contar en condiciones adecuadas de un determinado legado; y también para ello, pues, es necesario que ese legado sea de utilidad a las generaciones actuales. Esa yo creo que es la... la primera función.

Y luego hay otra función que también es muy importante, que tiene un carácter de identificación simbólica de los ciudadanos con los bienes que se protegen. Estamos hablando, en términos coloquiales, del din y del don, puesto que aquí, cuando hablamos, en fin, de las obligaciones y de las responsabilidades de la Junta de Castilla y León sobre estos bienes, no le vamos a añadir obligaciones nuevas, y, por lo tanto, tampoco responsabilidades económicas nuevas para ejercer sus competencias en relación con este patrimonio.

Espero... esperábamos nosotros, de la generosidad del Grupo Popular, que atendieran, por lo menos, al "don", a esa... a esos valores que son valores intangibles, a esos valores simbólicos que permiten diferenciar el puente de Fitero con la casa que este Procurador puede tener en el mismo municipio, y que, desde luego, no reúne, en absoluto, valores como para ser declarada Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento, con independencia de que se encuentre ubicada en el espacio acotado por la declaración del Conjunto Histórico Artístico del Camino de Santiago.

Y esa diferenciación que permite que los ciudadanos de Itero de la Vega y los ciudadanos de los... del... del conjunto de los municipios de... de la provincia de Palencia se sientan identificados y reconocidos con esa declaración en la... singular en la categoría de Monumento, o con esa declaración singular del casco histórico de Carrión de los Condes en su categoría de Casco Histórico –valga la redundancia-, es la escasa generosidad que este Grupo Parlamentario pide del Grupo Parlamentario Popular para responder... para responder, pues, a una iniciativa que está absolutamente justificada por las características –insisto- culturales, históricas, sociales, arquitectónicas, etcétera, de los bienes que se pretende proteger.

Por lo tanto, estamos pidiendo bien poco: estamos pidiendo un gesto, estamos pidiendo un detalle, estamos pidiendo un símbolo. Y espero que el ejemplo que le he... que le he propuesto le permita, a usted y a todos los... a todos los Procuradores que estamos aquí presentes y que tenemos... o que tienen ustedes la opción de votar esta proposición no de ley, les permita diferenciar entre la protección... la protección y las obligaciones a que esa... que de esa protección se deriva y el reconocimiento simbólico de los valores del conjunto de los elementos que están integrados en ese espacio acotado por la protección del Camino de Santiago.

Nos mantenemos, por lo tanto, en los términos de la proposición no de ley.

Y sobre el 1%, que yo creo que también... lo traemos a colación porque es un reflejo de este incumplimiento. No se puede decir que ya dedican mucho... otro... otro mucho dinero, y tampoco se puede decir que la Ley no se... no esté vigente porque esté ausente de desarrollo. Primero, en los términos en que está planteado, la Ley está vigente; y segundo, si no... si la Ley no ha sido desarrollado, es igualmente responsabilidad de la Administración Regional, es... es exactamente responsabilidad de la Administración Regional. Y cuando nos referimos al 1%, no nos... no nos estamos refiriendo a los presupuestos que se destinen a la restauración o la rehabilitación del patrimonio; nos estamos refiriendo a que en cada uno de... de los expedientes de contratación de obras de más de 300.000 euros, se dedique... "se incluirá –dice el Artículo 71.1 de la Ley- una partida equivalente de, al menos, el 1% de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del patrimonio cultural de Castilla y León, preferentemente en la propia obra o en su... o en su inmediato entorno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite retención de crédito preciso para otras tales acciones". Y no se dice si se gasta más o menos en... en determinados programas de rehabilitación del patrimonio, se dice que el 1%, pues, es el 1%. Y aquí se está incumpliendo de manera absoluta.

Lo que es lamentable es que el Partido Popular, teniendo la posibilidad del reconocimiento solo simbólico –que no le añadiría obligación alguna a la Administración Regional- de estos dos bienes del patrimonio cultural de la provincia de Palencia, tenga la falta de generosidad, tenga la cicatería de decir que no, cuando la proposición que se realiza permite a la Junta de Castilla y León determinar de oficio –porque estas Cortes no son parte, estas Cortes no son parte; estas Cortes forman parte de la Administración Autonómica y tienen una función, y una es... entre otras, y esa función es la de instar acciones de Gobierno-.

Por lo tanto, creo que hay falta de generosidad, y una falta de generosidad inexplicable, que no les cuesta nada. ¿Pero qué le... pero qué les cuesta ser generosos con el patrimonio cultural de Palencia, si no añade obligaciones a la Administración Regional? ¡Si nadie les podría decir nada!, me refiero de su Gobierno, del Gobierno que ustedes sustentan. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Ramos. Concluido el debate, se somete a votación, y lo hacemos agrupadamente, las dos proposiciones no de ley que se... que se han debatido. ¿Votos a favor de la misma? Cinco... cuatro –perdón-. ¿Votos en contra? Diez.

Votos emitidos: son catorce. A favor: cuatro. En contra: diez. En consecuencia, quedan rechazadas estas dos proposiciones no de ley.

Procedemos a la lectura del siguiente punto del Orden del Día, que coincide, además, con el de la sesión.

PNL 944


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

: "Proposición No de Ley 944-I, presentada por los Procuradores don Manuel Fuentes López, doña Ana Sánchez Hernández y don Felipe Lubián Lubián, instando a la Junta de Castilla y León a la modificación de diversos aspectos de la Orden que convoca el Premio Castilla y León en el año dos mil seis, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 246, de treinta de marzo de dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra el Procurador don Manuel Fuentes López.


EL SEÑOR FUENTES LÓPEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. La Orden CYT 1519/2005, de siete de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, publicada en el BOCyL de veintiuno de noviembre, convocaba la edición del Premio Castilla y León correspondiente a dos mil cinco en las ocho modalidades habituales. La citada Orden señala, en la base quinta, apartado uno, referida a la composición de los jurados, lo siguiente: "Para cada una de las modalidades se constituirá un jurado, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Cultura y Turismo entre personas de reconocido prestigio o expertos en cada una de las áreas objeto del galardón".

En la base sexta, referida al fallo del jurado, señala, en el apartado primero: "Cada jurado otorgará libremente el premio a uno de los candidatos propuestos por las entidades indicadas en la base tercera, o bien a otro propuesto por uno o varios de los miembros del jurado".

Estimando que en premio de tanta importancia para nuestra Comunidad no debe de haber ningún género de duda sobre la transparencia, la independencia, la equidad o la necesaria igualdad en importancia de todos los territorios de la Comunidad, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente propuesta de resolución:

"Primero. Modificar la Orden que convoca el Premio Castilla y León en los siguientes supuestos: en la base 5.1 de la convocatoria incluir el párrafo siguiente: "... entre los que habrá representación de al menos cinco de las nueve provincias de la Comunidad". (Me van a permitir que aclare que en el... en el documento escrito el número que existe es "representación de al menos siete en las nueve provincias", pero ha sido un error de transcripción. Por eso lo matizo).

Segundo. Eliminar de la base 6.1 la frase "o bien a otro propuesto por uno o varios miembros del jurado".

Y, por último, incluir estas modificaciones que mejoran la transparencia, la independencia, la equidad o la mejor representación de todos los territorios en la Orden que convoque el Premio Castilla y León correspondiente al año en el que estamos, al año dos mil seis". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Fuentes. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Miano.


EL SEÑOR MIANO MARINO:

Gracias, señor Presidente. Miren, Señorías, los Premios Castilla y León, como tales, no están concebidos como un mecanismo de reparto de representación o que deban incluir cuota alguna de carácter territorial. Son los Premios de Castilla y León.

Los Premios de Castilla y León tienen como objetivo, Señorías, distinguir, reconocer y honrar a los mejores de los nuestros sin condicionamiento de ningún tipo. Y este carácter global es el que ha permitido a lo largo de todos estos años entregar galardones tanto a residentes en Castilla y León como a cuantos han nacido fuera de nuestra tierra o han vivido... o han venido de fuera a vivir a nuestra tierra.

Pero, por otra parte, Señorías –y en esto coincidiremos todos-, el prestigio de los Premios es consecuencia directa del prestigio de los premiados, y este, a su vez, de la transparencia, independencia, equidad e imparcialidad con que han actuado siempre los miembros de los jurados, tanto a nivel individual como en su actuación colegiada, siempre desde su fundación. De ahí que el único criterio válido a la hora de formar un jurado sean los valores, el reconocimiento y la autoridad profesional, así como la rectitud contrastada de quienes lo conforman.

Señorías, con este criterio se están incorporando en cada jurado a una importante representación de galardonados en... en ediciones anteriores, pues entendemos, y se entiende por parte de la Junta de Castilla y León, que ellos son la mejor garantía para los propios Premios; galardonados, algunos de los cuales no residen o han nacido en nuestra Comunidad, y que la propuesta que plantea Su Señoría excluiría de forma automática el saber de estas personas que, no siendo de nuestra tierra y no viviendo en nuestra tierra, forman y conforman parte de este... de los distintos jurados.

Pero, mire, por lo que afecta a la transparencia e independencia que se ha... a la cual se ha aludido, por nuestra parte, simplemente decir que hace ya muchísimos años que en todos los jurados, sin excepción, se incorporan destacados periodistas de la Comunidad. Y, asimismo, tenemos que señalar que la convocatoria es pública, como lo son los jurados y las actas de los mismos, lo que, unido a la respetabilidad social y profesional de todas y cada una de las personas que cada año participan de esta importante responsabilidad, es suficiente garantía de transparencia, independencia y equidad, que nunca se han puesto en duda a la hora de la confección de las candidaturas para dichos Premios y a la hora de la concesión de dichos Premios, por nadie; jamás se ha puesto en duda por nadie.

La primera referencia que... que he encontrado con respecto a... a la garantía que... que deben de tener los Premios en transparencia, independencia o equidad es, precisamente, en los antecedentes de esta proposición de... no de ley; en ningún otro sitio he encontrado ningún tipo de... bueno –entre comillas, digamos-, solicitud de lo mismo, o para preservar la independencia, jamás se han puesto en duda la independencia de... de estos Premios.

Mire, con respecto a la... al segundo punto, en el cual Su Señoría pide eliminar la base 6.1, la frase "o bien a otro propuesto por uno o varios miembros del jurado", Señoría, tengo que señalarle que esta fórmula no es algo que se inventa para estos Premios, sino que es habitualmente una facultad de jurados de este tipo de... de galardones que distinguen trayectorias, y cuyas candidaturas tienen que ser presentadas por personas ajenas al interesado.

Como muestra de que no estamos ante situaciones ni cuestiones extrañas, dudosas, he de recordar a Sus Señorías, como referencia, yo creo que los dos principales premios que se conceden en España, que es la convocatoria de los Premios Cervantes o el reglamento de los propios Premios Príncipe de Asturias.

Esta facultad de los jurados, Señoría, ha permitido conceder desde el año ochenta y siete todos los Premios, abriendo el abanico de candidaturas a aquellas que, sin haber sido presentadas, merecen ser tenidas en cuenta cada año por los jurados... por el jurado. La propuesta in voce es a todas luces, a nuestro entender, una fórmula legal y que goza de todas las garantías.

Y después, con respecto a su tercer y último punto de su propuesta de resolución, que es incluir todas estas modificaciones anteriores en los Premios... o en la Orden que convoque los Premios correspondientes al dos mil seis, le vuelvo a repetir, por parte de este Grupo, que nada hace suponer... –salvo que nos dé una argumentación mucho más contundente- nada nos hace suponer que la inclusión de un representante de al menos cinco de las nueve provincias, o eliminar la posibilidad de que los jurados propongan candidatos, mejore ninguna de las características de transparencia -y quiero hacer especial hincapié en estas palabras-, en transparencia, independencia, equidad o mejor representación de todos los territorios, sino todo lo contrario. Los Premios de Castilla y León cuentan en todas sus modalidades con un... con una extraordinaria lista de galardonados, y, año tras año, va conformando y enriqueciendo su palmarés con los... con los mejores de nuestra tierra.

Y voy a poner dos ejemplos que creo que vienen a resumir todo lo que yo he dicho anteriormente.

El Secretario General del Partido Socialista de Castilla y León, don Ángel Villalba, con motivo de la entrega de los Premios el pasado día veintidós de abril en el Monasterio de San Bernardo, destacaba ante la prensa la calidad excepcional de los galardonados. En algo tendrá que ver el reglamento que hace que se convoquen esa... estos Premios, y que dan como resultado el carácter... la calidad excepcional de los galardonados, como dice el señor Villalba.

Pero, además, Señoría, incluir las modificaciones propuestas también supondría desnaturalizar la principal virtud que hasta ahora han tenido los galardones: el sentido unitario de Comunidad por encima de sus particularidades territoriales. Este es el sentido fundamental y principal de los Premios... los Premios de Castilla y León. Unos galardones, Señorías, que nacieron... como declaraba también el día veintidós de abril el ex Presidente de la Junta de Castilla y León -zamorano también- don Demetrio Madrid, y responsable de su creación, que señalaba que estos Premios son el símbolo que fortalece a nuestra Comunidad en su unidad.

Por tanto, Señoría, este Grupo... este Grupo Político, que comparte plenamente las palabras expresadas por el señor Villalba y por el ex Presidente de la Junta de Castilla y León el señor Demetrio Madrid, entiende... entiende que sería por nuestra parte absolutamente incongruente el que cogiésemos en esta Comisión y votásemos a favor de que, en la representación de estos premios, esa representación provincial acabara con el carácter de comunidad, y, más que de comunidad, universal, que tienen como principal característica estos premios. Por esa misma regla de tres, Señorías, por qué en los Premios Príncipe de Asturias, probablemente los más importantes de España, y un carácter también universal, si no las cincuenta y dos provincias de nuestra querida España, pues sí veinticinco o treinta provincias de España también estuviesen representados, independientemente del carácter que tuviesen los elegidos, o las personas que conformasen esos jurados. Pero ¿por qué no podríamos tener todos representación en esa... en la elaboración de esos premios, en los Premios Príncipe de Asturias? No he oído semejante propuesta a nadie en el Partido Socialista en Madrid proponerlo; ni para los Premios Príncipe de Asturias ni para los Premios Cervantes, que digamos que son los mayores galardones que tenemos en... en nuestro país.

Por lo tanto, Señoría, creo que los argumentos son sumamente contundentes como para seguir manteniendo, le digo una vez más, compartiendo y ratificando por parte de este Grupo las palabras expresadas por su Secretario General y por el ex Presidente de la Junta de Castilla y León don Demetrio Madrid.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Miano. Para cerrar el debate, tiene la palabra el Procurador señor Fuentes.


EL SEÑOR FUENTES LÓPEZ:

Señor Miano, es la primera vez que escucho que el Grupo Parlamentario Popular está completamente de acuerdo con lo que ha dicho el Secretario General del Partido Socialista en esta Comunidad y con el único Presidente que ha tenido esta Comunidad socialista, el zamorano don Demetrio Madrid.

Ha tenido que ser a través de una propuesta en la que se vaya a debatir, y estemos charlando –espero- usted y yo cuando se lo he escuchado. Bueno, pues estupendo. Nos parece... y lo voy a explicar... intentaré explicarlo de una forma muy clara, algunas de las razones para poder hacer estas propuestas. Estamos a tiempo –entendemos- de modificar la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se convoca la edición del Premio de Castilla y León correspondiente a dos mil seis; entendemos que ya se debería de haber publicado. Es responsabilidad de estas Cortes garantizar que no exista el menor atisbo de duda -si es que hay alguno- sobre la transparencia, la independencia, la equidad o la necesaria igualdad en la importancia de todas las provincias de Castilla y León en la composición de los jurados que se han estado... que han estado funcionando para poder dar los premios; premios que realmente... es cierto lo que usted dice, que tienen un prestigio, prestigio que nosotros no queremos infravalorar.

Tiene que darse cuenta que el fallo –así lo plantean en este jurado y en los demás- son inapelables; de ahí que debemos de tener en cuenta esa responsabilidad de garantizar que no exista el menor atisbo de duda. Esa es la intención de la propuesta que ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista, al que han llegado quejas –algunas quejas- sobre la posibilidad de que, haciendo un estudio de la historia de estos premios, se hayan primado de alguna manera el nombramiento de... en los miembros del jurado, de algunas provincias en detrimento de otras; quejas que nosotros no hemos hecho nunca públicas, ni tampoco hemos hecho público es la presentación de esta proposición no de ley. Ese es nuestro interés, ninguno más.

Ánimo constructivo de que siga siendo el Consejero o la Consejera de Cultura la que nombre a los miembros del jurado. Pero considerando que debe tenerse en cuenta –aunque ustedes discrepen, por lo que vemos- la mayor representación de las diferentes provincias, para que no exista un desequilibrio, y eso en nada, en nada, empeora el proceso, proponemos que, entre los seis o los siete miembros de cada uno de los jurados -que es lo que... normalmente tienen seis o siete miembros-, haya al menos cinco representantes de diferentes provincias; lo que no anula lo que usted planteaba, que dice: "Excluiría la posibilidad, automáticamente, de que personalidades de fuera de Castilla y León pudieran formar parte de los jurados". No, no la anula; podrían, porque el jurado puede ser de siete, o puede ser de ocho, o puede ser de nueve miembros. Eso no lo estipula para nada la norma que lo regula.

Este es el motivo, aprobar la introducción de un criterio de reparto territorial que condicione la total discrecionalidad de la norma, y que no empeoraría para nada ni el prestigio ni la forma de funcionamiento de los jurados. Esa es la explicación de la primera propuesta; una explicación sencilla.

La segunda propuesta creemos que es más importante para poder garantizar la transparencia del procedimiento y evitar que haya cualquier simple... cualquier atisbo de duda: esa es la intención de la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista. Usted sabe que en la Base Tercera de la Orden habla de las candidaturas a los premios, y señala exactamente: "Las instituciones públicas, las instituciones privadas, las fundaciones, las asociaciones, los colegios profesionales, las academias y personalidades de todo el mundo –de todo el mundo- cuya actividad tenga alguna vinculación con alguna de las actividades podrán formular propuestas de candidatos". Nos parece que el contenido es completo, concreto, exhaustivo y que está... y que está ajustado a lo que debe de ser el contenido de una norma para poder dotar a los Premios de Castilla y León.

Pero cuando leamos... o cuando leemos el apartado sexto, que se denomina "Fallo" -que usted lo conoce seguro-, señala: "Cada jurado otorgará libremente el premio a uno de los candidatos propuestos por las entidades indicadas en la Base Tercera –que he detallado en el párrafo anterior-, o bien a otro propuesto por uno o varios de los miembros del jurado". Usted ha defendido que eso es normal en la mayoría de los premios con reconocido prestigio internacional, pero nosotros nos preguntamos –y tenemos todo el derecho del mundo-: ¿por qué se ha introducido esta matización que puede... no decimos que lo desvirtúe, pero que puede desvirtuar lo planteado en la Base Tercera? Y pensamos que perfectamente se puede... se puede quitar, se puede eliminar, y eso para nada va en detrimento del prestigio de los premios o del funcionamiento, de cómo se puede hacer para poder dar a una persona de reconocido prestigio el Premio de Castilla y León de las Letras, de las Artes o de cualquiera de sus modalidades.

Y, sin embargo, puede tener o puede sembrar un atisbo de desconfianza, porque si un miembro determinado puede, puede... o quiere –perdón- hacer una propuesta para una persona de reconocido prestigio, lo puede hacer perfectamente con anterioridad, y entonces estaría en las mismas condiciones que están las entidades públicas, las entidades privadas, las asociaciones, los colegios profesionales o cualquier persona de reconocido prestigio a nivel internacional o a nivel de nuestra Comunidad Autónoma para poder hacer su propuesta. Tiene un tiempo para hacer la propuesta –usted lo ha dicho-, es pública: pues si quiere proponer a alguien, puede perfectamente.

La propuesta que nosotros hacemos no va en detrimento de que... se empeore el procedimiento, de controlar a no sé qué... quién. Es decir, es una propuesta muy concreta, muy sencilla, que entendemos que perfectamente puede mejorar el procedimiento, y eliminar –como digo- cualquier atisbo de duda. Nos han llegado quejas; bien es verdad que nos han llegado dos quejas, por las que hemos estudiado la presentación de esta propuesta, después de haber estado todos nosotros el día veintidós en el Monasterio de Valbuena, y lo que queríamos era una propuesta constructiva -que no hemos hecho pública ni vamos a hacer pública-, para, a nivel interno, en esta Comisión, intentar pensar entre todos si hay alguna posibilidad de modificar ese planteamiento.

Como usted decía, el Premio Castilla y León –y termino-, desde la primera edición, en mil novecientos ochenta y cinco, con el Presidente socialista en el Gobierno Regional don Demetrio Madrid, se instauró como un instrumento en la búsqueda de señas de identidad y para poder reforzar esta Comunidad. Y entendemos, entendemos, que son ambos Grupos los que, si se aprueba una modificación de las características de la que nosotros estamos ahora mismo exponiendo y defendiendo, que no va en absoluto en detrimento, sino que posiblemente podría mejorar y podría eliminar... si alguien tiene algún atisbo de duda –que lo tiene, porque, si no, no habrían hablado con nosotros-, pues esa es la propuesta que hacemos desde el Grupo Parlamentario Socialista. Y a mí me parece que debería de haber acuerdo de ambos Grupos.

No va a haber ningún problema, no lo vamos a hacer público -lo repito-, y la intención era una intención positiva y constructiva. Y nos gustaría, porque creemos que es razonable, que se aprobara por unanimidad. Si no fuera así, vuelvo a repetir y vuelvo a dejar claro: no hemos querido sembrar ningún atisbo de duda y no vamos a hacer pública lo que aquí se dictamine. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señor Fuentes. Se somete a votación la proposición no de ley debatida. ¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra?

Muy bien. Pues son, votos emitidos son... ¿catorce? Catorce. Votos a favor: cuatro. En contra: diez. En consecuencia, queda rechazada esta proposición no de ley.

Y pasamos a... damos lectura al punto quinto del Orden del Día.

PNL 950


EL SECRETARIO (SEÑOR GARCÍA CANTALEJO):

: "Proposición No de Ley 950-I, presentada por los Procuradores doña Mónica Lafuente Ureta y don Carlos Martínez Mínguez, instando a la Junta de Castilla y León a iniciar los trámites para declarar la fiesta de Barrosa de Abejar como fiesta de interés regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 246, de treinta de marzo de dos mil seis".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra la Procuradora doña Mónica Lafuente Ureta.


LA SEÑORA LAFUENTE URETA:

Gracias, señor Presidente. En la localidad soriana de Abejar se celebra un año... se celebra un año tras año el viejo rito de... entre carnavalesco y mitológico, de origen incierto, conocido como "La Barrosa". Este rito... rito se celebra el Martes de Carnaval, y cada año cuenta -a pesar de la adversa meteorología de la provincia de Soria, y más de la comarca pinariega, de donde a los abejaranos les gusta denominarse "la puerta"- con un mayor número de visitantes que vienen a ver este rito ancestral que poco tiene que ver, a pesar de su fecha de celebración, con los recientes y recuperados carnavales.

La Barrosa, en sí, no es nada más que un armazón de madera que se viste con unas telas blancas; lleva cosidas cintas amarillas, rojas, verdes y azules; en... en su proa lleva una graciosa faz de toro, amén de los correspondientes cuernos, que estos sí son auténticos. Dentro de este aparejo se sitúa un mozo llamado "barrosero", sosteniéndolo en sus hombros. Su cabeza sobresale del lomo de la vaquilla. Este barrosero y su acompañante van vestidos con unos trajes blancos de corte anacrónico, complementados con un cinturón o estrecha faja, amén de un sombrero similar, llamado cordobés, con unas polainas de cuero negro.

El barrosero acólito porta un látigo con el que aleja, o finge alejar, a la siempre abundante chiquillería. La Barrosa es cosa de mozos, quintados por más señas, y, a su modo y de igual manera que en otras fiestas sorianas, un rito del paso apenas encubierto. Los barroseros son los amos del pueblo, van por las calles, piden a todas las puertas, y antaño se atrevían a corretear a quienes topaban por la calle y no les caían simpáticos. Hacían, asimismo, incursiones por la iglesia, sacando cornalones al cura de su escondrijo o embestían, medio en broma medio en serio, al Ayuntamiento en pleno. Nadie rechistaba, era el día... era el día mágico, el día de los mozos. Hoy la cosa no da para tales desplanes ácratas, pero en... algo de aquel espíritu todavía queda.

La tarea de buscar posibles explicaciones o antecedentes a La Barrosa es apasionante. Lo primero que se puede sorprendernos es su propio nombre, Barrosa. Por Andalucía, en las fiestas patronales salen toros que llaman "barrosos", y el Profesor Blázquez, en su Diccionario de las Religiones Prerromanas Hispánicas, habla de la leyenda hispano-lusa del Toro Barroso: un pastor se enamora de una dama y ella accede a sus pretensiones, siempre y cuando él sacrifique a su más preciado novillo y le entregue su corazón. El propio término denota, en el caso de Abejar, su género femenino. Debemos entender que se alude a la vaca o a la vaquilla.

La tradición de disfrazarse con atributos taurinos no es, ni mucho menos, reciente. El mismo Blázquez y Caro Baroja nos hablan de viejísimas costumbres emparentadas con estas mascaradas a menudo carnavalescas. Si observamos minuciosamente el rito soriano y sustituimos la difunta vaquilla de mentiras, que es La Barrosa, por un toro hecho y derecho, y realizamos el mismo proceso convirtiendo el vino en sangre de dios (al fin y al cabo, se hace todos los días en los templos), tendremos entonces un clarísimo taurorrebolio, muy parecido a los antiquísimos cultos sacrificales, los cultos de Mitra y de Atis.

Debemos considerar, por tanto, el culto de Atis, como al de Mitra -por otra parte tan parecidos-, como procedentes ambos de un tronco común cuyos antecedentes se pierden en la bruma de la mitología indoeuropea. Cabe, pues, añadir a la hipótesis de que este tipo de cultos fueran traídos por legiones romanas al hecho de que podamos encontrarnos ante un brote autóctono del longevo árbol ario.

Por no extenderme más, Señorías, dejar patente que el Ayuntamiento de la localidad ha presentado por dos veces solicitud para que esta fiesta fuera declarada de interés regional, al no contar con una gran cantidad de visitantes -punto este que se desmiente año tras año- al pasar por la falta de interés de la Junta de Castilla y León-, va viendo como el público interesado en este rito ancestral es cada vez mayor.

Por todo lo expuesto, se propone la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a iniciar el trámite para declarar la fiesta de La Barrosa de Abejar como fiesta de interés regional".


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Gracias, señora Lafuente. En un turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Jesús Alonso Romero.


EL SEÑOR ALONSO ROMERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, las declaraciones de fiestas de interés turístico regional están reguladas por la Orden de catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco de la Consejería de Cultura y Turismo. En la citada Orden se establecen los requisitos que han de cumplir las manifestaciones festivas para poder ser declaradas de interés turístico regional y el procedimiento que ha de seguirse.

Entre los requisitos, figuran la originalidad de la celebración, el arraigo popular, el valor cultural, la antigüedad mínima, la capacidad para la atracción de visitantes de fuera de la Región, o la celebración de forma periódica y en fecha determinable.

El procedimiento que la orden establece para la declaración, grosso modo, es el siguiente:

Primero. La declaración de fiesta de interés turístico de Castilla y León podrá ser solicitada por la Entidad Local donde tenga lugar la celebración –por el Ayuntamiento-, por los centros de iniciativas turísticas o por otras organizaciones turísticas que operen en el ámbito territorial de la celebración.

Segundo. Las solicitudes se acompañarán de una memoria con la descripción detallada de la celebración, con la justificación del cumplimiento de los requisitos enumerados, con información gráfica y con otros datos que los solicitantes o el solicitante considere de interés para el asunto.

Tercero. Recibida la solicitud y la documentación, los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura y Turismo la remitirán, junto con el oportuno informe, a la Dirección General de Turismo.

Cuarto. Las solicitudes cursadas se examinarán por los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Turismo de Castilla y León, quien adoptará la correspondiente propuesta de resolución.

Quinto. La Comisión Permanente del Consejo de Turismo elevará la propuesta a... a la Consejería de Cultura y Turismo, en este caso a la Consejera de Cultura y Turismo, quien resolverá; resolverá, lógicamente, en función de la propuesta de resolución emanada del Consejo de Turismo. La Consejería de Cultura y Turismo resuelve, efectivamente, pero siempre teniendo en cuenta la propuesta del Consejo de Turismo, que es el órgano asesor y consultivo de la Administración Autonómica en materia de turismo, y en el que están integrados varios representantes de diversos ámbitos, no solamente del Gobierno Regional, sino de diversas federaciones y asociaciones de empresarios, centrales sindicales, centros de iniciativas turísticas, patronatos, consorcios, etcétera.

Pues bien, dicho esto, el Ayuntamiento de Abejar, mediante escrito de diez de enero de dos mil tres, solicitó la declaración de fiesta de interés turístico regional para la fiesta de La Barrosa, que, examinada por la Comisión Permanente del Consejo de Turismo con fecha veintidós de abril de dos mil tres, fue desestimada, sin que hasta la fecha conste la entrada de otra petición al respecto.

Es decir, que cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento u otros organismos vuelvan a presentar de nuevo la solicitud correspondiente, aportando nueva documentación, incidiendo en los aspectos que a juicio del Consejo, no de este Grupo ni de esta Cámara, a juicio del Consejo han justificado la desestimación, en contestación a esa única petición de la que se cumplen ya, pues, casi siete años.

El respeto a la ley, Señorías, y a las normas y a los procedimientos está por encima de la opinión o del juicio personal que cada uno podamos tener de cuál o de tal asunto. Esta Comisión no puede suplantar al Consejo de Turismo de Castilla y León, y -como ha dicho el Portavoz de mi Grupo Luis Domingo González en esta misma sesión- tampoco puede convertirse en un foro de debate técnico. Es por ello por lo que... por lo que le invitamos a que retire esta proposición, puesto que no nos podemos convertir en los iniciadores de un expediente que está perfectamente regulado por la Orden del catorce de marzo del noventa y cinco.

Si considera que mantiene esta proposición no de ley, el Grupo Popular votaría en contra de su propuesta, no porque no nos parezca a los miembros del Grupo Popular que no debe ser declarada de interés turístico regional La Barrosa, sino algo que nos debe importar más que nuestra opinión personal, y el deseo que tengamos los miembros del Grupo Popular de declararla o que se declare o no fiesta de interés regional, sino que es el respeto elemental a los procedimientos para acceder a tal declaración de interés turístico. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señor Alonso. Para cerrar el debate, tiene la palabra la señora Lafuente Ureta.


LA SEÑORA LAFUENTE URETA:

Gracias, señor Presidente. Señoría, pues, sinceramente, de que todas las proposiciones que se han presentado hoy, ninguna tiene que venir a esta Comisión; pues casi que la eliminamos. Votan a todo en contra, nada entra, nada es importante, no sé lo que hacemos aquí. No sé lo que hacemos aquí, sinceramente. Esto no nos corresponde a nosotros, las declaraciones de los BIC tampoco, cuando se presentan otras iniciativas, pues es cosa del Estado; y cuando es cosa nuestra, pues decimos que es que no hay mucho dinero y hay mucho patrimonio. No sé lo que hacemos aquí, sinceramente, además de estar gastando el tiempo y la mañana. Esto no es lo que opina el Grupo Socialista, y por eso vamos a mantener la... la propuesta, no la vamos a retirar.

El Ayuntamiento de Abejar, es cierto, presentó la solicitud en el año dos mil tres, también la presentó en mil novecientos noventa y nueve; son dos años presentando solicitudes, y, como los Procuradores de Soria bien saben, el Ayuntamiento de Abejar es socialista, y lo que se nos pide... no es que digo que sea... que no se haya declarado porque sea el Ayuntamiento socialista, no; estoy diciendo que lo que se nos pide de parte del Alcalde -lógicamente, nos lo pide a los Procuradores socialistas- es que por lo menos se vuelva a traer a las Cortes, para ver si la posición del Partido Popular va a ser favorable, esta vez sí -cuando lo presenten-, se vaya a declarar esta fiesta de interés... de interés regional.

La fiesta de La Barrosa no se declaró en su momento, o, por lo menos, ese fue el dictamen, según... porque incumplía el... del Artículo 1, el punto primero y el punto quinto. Y, la verdad, el punto primero se cae por su propio peso, por lo que he presentado o bien podíamos seguíamos seguir leyendo -no he querido extenderme en toda la... en toda la antigüedad de... y en toda la belleza de... de esta fiesta-, en la originalidad de su celebración. Yo, que sí que soy de la zona de pinares y conozco bastante todo aquello, sí que conozco algún rito, como puede ser el Carnaval o las Pingadas del Mayo, que podían ser la iniciación de los mozos, pero, desde luego, ninguno... en ningún rito de iniciación digamos ancestral, como el rito de La Barrosa; o sea, original es. Con lo cual, el punto primero por el cual se le denegó al Ayuntamiento de Abejar no se corresponde con la realidad. Y, desde luego, pues viendo que están diciendo que realmente... que realmente es cierto, pues esta posiblemente sería una manera de que ustedes apoyaran esta iniciativa, y el Ayuntamiento de Abejar... y el Ayuntamiento de Abejar volvería a introducirlo, y, desde luego, pues, se podría explicar que original es.

En cuanto a la capacidad para la... para la atracción de visitantes fuera de... de fuera de la Región o de la propia Región, desde luego, creo que lo he intentado explicar al principio diciendo dónde se encuentra Abejar y dónde se encuentra Soria. No podemos pretender que la cantidad de visitantes, que, por cierto, cada año es mayor, no podemos pretender que sean los mismos que tiene Soria capital en el mes de junio; no podemos pretender que sean los mismos que tiene la capital de Burgos o cualquier otro pueblo en cualquier otras fiestas de agosto, o simplemente por temas de población. Desde luego, no es cuestión de pedir criterios, pero sí que tenemos que tener en cuenta un criterio en Soria, y es la población que tenemos; ahí sí que nos tendrían que discriminar. No se nos puede medir con la misma vara a la provincia de Burgos que a la... perdón, a la provincia de Soria que a la provincia de Valladolid. Desde luego, claro que tenemos mucha menos gente, con lo cual la afluencia puede ser menor.

Y, de todas maneras, el pueblo de Abejar está haciendo un gran esfuerzo para dinamizar turísticamente toda esta zona y que... para que la provincia crezca. Abejar es un pueblo pequeño y está haciendo un... un esfuerzo real, está creando... tiene un montón de restaurantes, un montón de hoteles, está moviéndose en ferias; ahora tenemos, por... dentro de poco la micológica, tenemos la feria de artesanía, tenemos todas las ferias; es un Ayuntamiento que realmente está haciendo un esfuerzo por dinamizar a su pueblo, por dinamizar la provincia de Soria, y porque cada vez somos más los sorianos que acudimos a todos los eventos que hace este Ayuntamiento pequeño -vuelvo a repetir- y de escasos recursos. Y creo que faco... flaco favor le estamos haciendo apoyando... apoyando posturas como la poca capacidad de gente que vaya a ir o la originalidad que tiene.

El interés del Ayuntamiento de Abejar en declarar esta fiesta viene manifestado desde mil novecientos noventa y nueve-dos mil tres, y con la presentación de esta proposición, desde luego, no de los Procuradores, sino del Ayuntamiento de Abejar y de... y de su equipo de gobierno, y el interés viene por intentar dinamizar aquella zona, por apoyar a un Ayuntamiento que sí que está luchando por la... por la mejora de su pueblo y, desde luego, por la mejora de la provincia, y que en nada, en nada, perjudicaría que esta moción se aprobaría, y, muy al contrario, favorecería en mucho a la provincia de Soria, al turismo que vendemos y a que... y a que realmente se nos conozca, y no simplemente por un anuncio en la televisión. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR SUMILLERA RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, señora Lafuente. Concluido el debate, se somete a votación esta proposición no de ley. ¿Votos a favor de la misma, por favor? Dos votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve.

En consecuencia, son once los votos emitidos. Dos a favor, nueve en contra. Queda rechazada la proposición no de ley.

Y ya, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos].


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