DS(C) nº 550/6 del 28/11/2006









Orden del Día:




1. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, POC 1016-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a relaciones que a juicio de la Junta de Castilla y León debe haber entre el modelo institucional -Administración Regional y Territorial- y el modelo territorial para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 291, de 13 de septiembre de 2006.

2. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, POC 1021-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a limitaciones impuestas a funcionarios de la Administración Local durante los años 2003 y 2004 en la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 291, de 13 de septiembre de 2006.

3. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, POC 1022-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León para avanzar en la consecución de la creación de mancomunidades interautonómicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 291, de 13 de septiembre de 2006.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las nueve horas treinta y cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. POC 1016.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para retirar la pregunta.

 **  Segundo punto del Orden del Día. POC 1021.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  Tercer punto del Orden del Día. POC 1022.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diez horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las nueve horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Se abre la sesión. Queremos agradecer, en primer lugar, por parte de esta Presidencia el que haya venido a acudir... a comparecer, a responder las preguntas el Director General de la Consejería de... [interferencias por teléfono móvil] ... de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Una vez... una vez dada la bienvenida, y ofreciéndole -¿cómo no?- esta Comisión para todos los... [problemas de grabación] ... usted siempre, pasamos a proceder, por parte de la señora Secretaria, a dar lectura al primer punto del Orden del Día. Señora Secretaria, por favor... Perdón, antes de eso, queríamos comentar, sí, las sustituciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, si las tuviesen aquí. Sustituciones, por favor. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Don Ismael Bosch sustituirá a don Fernando Benito y don Ángel Fernando García Cantalejo a doña Ana Muñoz de la Peña.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por favor, señor Portavoz.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta... [problemas de micrófono] ... gracias, Presidenta. Doña María de las Mercedes Alzola Allende sustituye a don Juan Ramón Represa Fernández, don Narciso Coloma Baruque sustituye a don Fernando Rodríguez Porres, don Francisco Jambrina Sastre sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto, y don Juan Matías Castaño Casanueva sustituye a don Fernando de Arvizu y Galarraga.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, Portavoces. Por lo tanto, procedemos, por parte de la señora Secretaria, a dar lectura al primer punto del Orden del Día. Señora Secretaria, por favor.

POC 1016


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

Primer punto del Orden del Día: Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión 1016, formulada por la Junta de Castilla y León... por el Procurador don Francisco Ramos Antón, relativa a relaciones que, a juicio de la Junta de Castilla y León, debe de haber entre modelo industrial -Administración Regional y Territorial- y el modelo territorial, para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 291, de trece de septiembre de dos mil seis.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señora Secretaria. Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra el señor Ramos, por favor.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, después de la formulación de esta pregunta, cuya fecha original en este momento desconozco, pero yo creo que es al menos... data de dos mil cinco, aunque se ha vuelto a reiterar en sucesivas ocasiones, han ocurrido yo creo que circunstancias que aconsejan la retirada de la propia pregunta, dos que cabe significar: una, el inicio por parte de la Junta de Castilla y León de la aprobación de un Proyecto de Ley de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio; y, singularmente, un acuerdo en materia de reforma del Estatuto de Autonomía, que contempla un Título III, específico en materia de Ordenación Territorial. Ambos... ambas normas no son plenamente coherentes, pero entiendo que dejan perfectamente planteada cuál es el escenario en el que la respuesta de esta pregunta puede plantearse. Queda, por lo tanto, retirada la pregunta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Pues una vez retirada, entonces, por lo tanto, pasamos a dar lectura al segundo punto del Orden del Día. Señora Secretaria, por favor.

POC 1021


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

Segundo punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión 1021, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Francisco Ramos Antón, relativa a las limitaciones impuestas a funcionarios de la Administración Local, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, en la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 291, de trece de septiembre de dos mil seis".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señora Secretaria. Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra el señor Ramos Antón, por favor.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, esta pregunta trae causa del proceso de negociación, de debate de la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma. En este proceso de debate, por parte del Grupo Popular no se aceptaron las propuestas del Grupo Socialista en lo que afectaba a una mayor permeabilidad entre la Función Pública, los empleados públicos de la Administración Regional y de las Corporaciones Locales, precisamente en base al Artículo 17.2 de la Ley 30/84, al Artículo 17 no original, sino al Artículo 17.2 que se modificó precisamente en la Ley de Presupuestos del año noventa y nueve. Me explico.

Este artículo dice lo siguiente: "Asimismo, los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con funciones que les competan en materia de Entidades Locales".

La forma de... sintáctica en que estas... en que estas prescripciones se plantean en este artículo y la falta de una coma después de "en la Administración General del Estado" le llevan a este Procurador a interpretar que es en la Administración General del Estado donde los empleados públicos... los funcionarios de las Corporaciones Locales tienen que ocupar puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales, pero no en las Comunidades Autónomas o en otras Corporaciones Locales.

Por otra parte, el conocimiento directo de que existen... de que existen numerosos casos de funcionarios de las Corporaciones Locales que prestan servicios en la Administración Autonómica en puestos singularmente de libre designación... en puestos de libre designación en materias que les competen y que no tienen que ver con Entidades Locales, le lleva a este Procurador a decir que, en fin, este pretexto en el debate de la Ley de la Función Pública no era más que esto, un pretexto, puesto que la propia Administración Regional, en su política de provisión de puestos de trabajo, no respetaba el Artículo 17.2, que sí que respetaba el Grupo Popular a la hora de poner una barrera, un bloqueo, una muralla, a los funcionarios de la Administración Local para que pudieran prestar servicios en la Administración Regional; para que, en definitiva, hubiera una mayor permeabilidad entre los empleados públicos de ambas Administraciones. Muchas gracias. Este es el sentido de la pregunta, por lo tanto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señor Portavoz. Para la contestación de la pregunta, tiene la palabra el Ilustrísimo Director General de la Junta, don Luis Miguel González Gago.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muy bien. Muchas gracias, señora Presidenta de la Comisión. En primer lugar, considero que debo manifestar mi honor y mi orgullo de comparecer hoy en estas Cortes, puesto que es la primera vez que lo hago. Y como uno tiene una formación jurídica, normalmente, cuando se produce una primera intervención de esta naturaleza, calado e importancia, pues decir eso, que es un orgullo, y que también sepan disculpar los posibles errores en la praxis parlamentaria que uno pueda cometer.

Dicho esto, me gustaría señalar, en primer lugar, que, de acuerdo con el 17.2 de la Ley 30/84, "los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en la Administración de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales". Por lo tanto, exige este precepto dos requisitos: por un lado, que así conste en las relaciones de puestos de trabajo; por otro lado, que los puestos tengan una relación con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales.

Como la pregunta versa específicamente sobre la provisión de puestos, tengo que indicar al Procurador que pregunta que, según consta en el Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro han venido en comisión de servicios a la Administración Autonómica doce y catorce funcionarios locales, respectivamente; y se han denegado dos comisiones de servicio, una en el dos mil tres y una en el dos mil cuatro.

Respecto a los concursos de provisión de puestos de trabajo, segunda fórmula de provisión de puestos reservados a personal funcionario, tanto ordinario como específico, convocados en los años dos mil tres y dos mil cuatro, en total, estamos hablando de diecisiete concursos (convocadas tres mil setenta y dos plazas, y con unas solicitudes de mil ciento setenta y cuatro plazas), en siete de ellos se ofertaron puestos abiertos a otras Administraciones Públicas; en concreto, un total de treinta y una plazas abiertas a otras Administraciones.

Ahora bien, en estas siete convocatorias, dispone la Base Primera, punto cuatro, y párrafo tercero, que, conforme a lo dispuesto, precisamente, en el 17.2 de la Ley 30/84, de dos de agosto, los funcionarios de la Administración Local no podrán participar en dichos concursos.

En conclusión, no ha accedido, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, ningún funcionario local por el sistema de provisión de concurso de traslados.

Y, por último, en cuanto a la tercera fórmula de provisión de puestos, las libres designaciones, tengo que significarle que han accedido a la Administración Autonómica, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, en el dos mil tres, dos funcionarios locales; en el dos mil cuatro, veintiséis funcionarios locales. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Director General. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Director General. Disculpe, por la prisa que hoy nos ha... que nos... en fin, que tenemos todos, según parece, que no le haya, en fin, dado la bienvenida en público, aunque lo he hecho en privado -muchas gracias-, la bienvenida a esta Cámara.

Bien, por lo tanto, en fin, me ha dado usted los datos, me dice que en el... en materia de concursos, en lo que se refiere al concurso sí que las bases de los concursos para participar... perdón, las bases para participar en los concursos hacían referencia al Artículo 17.2 de la Ley 30/84 que hoy nos... que nos ocupa, pero no nos ha dicho si en las comisiones de servicio se plantea la misma cuestión o si se plantea la misma cuestión en la libre designación, que, al fin y al cabo, entiendo yo que vendrían afectados de igual manera en uno y otro caso, ¿no?

En fin, por lo tanto es esta la... la respuesta que esperamos, es decir, en la... en la provisión de puestos mediante concurso sí que se hace referencia a esta... a esta interpretación, y en las comisiones de servicio y en la libre designación parece que no; no sé cuál es la causa.

Yo, en todo caso, lo que sí que quiero significar es que, si no se hace referencia ni en las comisiones de servicio ni en la provisión de puestos mediante libre designación, pues yo creo que no tiene una aplicación universal. Y si es una... y si resulta que estamos haciendo de... una aplicación a la carta, pues lo que hay que saber y lo que este Procurador quiere significar es que no se está siendo generoso en esta materia y no se tiene, sencillamente, voluntad política de ir dando los pasos necesarios para constituir en nuestra Comunidad Autónoma una Función Pública integrada de la que formen parte tanto los empleados públicos de la Administración Regional como los empleados públicos de las Corporaciones Locales; alternativa que sí que se está desarrollando con más ambición en otras Comunidad Autónoma... en otras Comunidades Autónomas, además de ser de apli... en las que, por supuesto, es también de aplicación el Artículo 17.2 de la Ley 30/84, respecto al cual yo les animo a hacer una interpretación más generosa, una interpretación más generosa, puesto que si hacemos... en fin, si nos limitamos a una lectura literal, la aplicación que ustedes le están dando exigiría que en su redacción hubiera una coma después de "Administración General del Estado" y antes de "en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales".

De no ser así, después de la conjunción copulativa que hay entre "Comunidades Autónomas" y "Administración General del Estado", eso produce una ruptura del sentido que ustedes están pretendiendo incorporarle, pero yo creo que, sobre todo, si se hace una interpretación casuística, si se hace una interpretación al gusto en función de unos u otros sistemas de provisión de puestos de trabajo, creo que podría utilizarse genéricamente en ese objetivo -que para mí es importante- de incorporar a los funcionarios, a los empleados públicos, de las Entidades Locales al sistema de Función Pública de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el Director General.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muchas gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, señor Ramos, me gusta comprobar que también en estas Cortes hay un debate jurídico, porque uno ya digo que tiene esa formación y a uno siempre le... le viene bien.

Intenta usted hacer una interpretación de las que se denominan "gramaticales", es decir, teniendo en cuenta los signos, las palabras que en... en el párrafo concreto que estamos hablando, en el apartado concreto, se utilizan. Hombre, hay más interpretaciones, también está la interpretación teleológica -por la finalidad- y otra serie de interpretaciones.

Dicho esto, vuelvo a reiterar que la Ley exige el cumplimiento de un doble requisito, a nuestro juicio: por un lado, que así conste en las RPT; y, en segundo lugar, que esté relacionado con puestos o funciones que les competen en materia de Entidades Locales.

Por lo tanto, en los casos en que se ha denegado o no se ha permitido, se produce porque incumple uno o dos de estos... de los dos requisitos; y, además, en las comisiones de servicio y libres designaciones, lógicamente, porque las comisiones de servicio están sujetas a la apreciación de las necesidades del servicio; y en las libres designaciones en virtud a la apreciación que haga la Administración convocante de dichas plazas y en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y estamos hablando de legislación básica. La Ley 30/84, sin perjuicio de la interpretación que usted quiere hacer, y que no es admitida de manera generalizada, pues es legislación básica, y esta Comunidad Autónoma debe respetarla.

Y quizás es mejor descender al terreno práctico. Vamos a poner un ejemplo: si hablamos de funcionarios locales, por ejemplo, con habilitación de carácter nacional, estos funcionarios, pues, tienen entre sus cometidos la fe pública, el asesoramiento legal, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, la tesorería y la recaudación, todo ello según regula su Real Decreto específico del año ochenta y siete. Como usted puede comprobar con la enumeración de las funciones que he dicho, no hay una correspondencia exacta con las funciones que le corresponden a los... a los cuerpos y escalas de la Administración Autonómica, y, por lo tanto, mal se podrían abrir de manera generalizada las plazas de Administraciones Públicas a este tipo de colectivos.

Ello no impide que, de manera puntual -no generalizada-, sí que haya determinadas plazas abiertas a esos colectivos, como ocurre precisamente en el centro directivo que yo dirijo, en la Dirección de Administración Territorial, porque sí que tiene una conexión o relación directa con las funciones propias de la Administración Local. Exactamente igual ocurre con las Secciones de Régimen Local en las Delegaciones Territoriales, en las nueve Delegaciones Territoriales.

No obstante estas limitaciones que estamos comentando, también tengo que decirle que, en la actualidad, en la Administración de Castilla y León hay doscientos diez funcionarios locales trabajando: ciento veinticuatro en la Administración General, dos en la Docente y ochenta y cuatro en las escalas de Administración Sanitaria.

Castilla y León, además, permite que, una vez que estos funcionarios acceden a la Función Pública autonómica, puedan moverse a través de los sistemas de provisión de puestos, existe la figura jurídica de la asimilación a cuerpos o escalas propios, de tal manera que esta ventaja, que en muchísimas Administraciones no existe, permite que este personal pueda concursar y moverse dentro de la Administración Autonómica. Por lo tanto, siempre se ha protegido la Función Pública local y siempre se ha protegido sus derechos una vez que ingresan en la Comunidad Autónoma.

Y, para finalizar, solo quería señalar una cosa: si es un tema que usted considera tan importante, tampoco se entiende por qué el nuevo Estatuto de la Función Pública que promueve el Gobierno del Estado -que, si no tengo mal entendido, es de su mismo partido-, pues, no contempla como básico este aspecto. Hay una omisión completa de la permeabilidad de la Función Pública local. Entonces, lo que no se puede en unos sitios es predicar una cosa y en otros pactar o acordar otra. Véase el Artículo 2, del ámbito de aplicación, que dice que sí se aplica a la Administración Local; véase el Artículo 3, personal funcionario de las Entidades Locales; y véase el Artículo 84, movilidad voluntaria, que solo menciona a la movilidad entre Administración del Estado y Administración de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, más allá de alegaciones genéricas sobre la permeabilidad, la posibilidad de trasladarse de unas Administraciones a otras, practiquemos con el ejemplo en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, Ilustrísimo Director General. Procedemos, por lo tanto, a dar lectura, por parte de la señora Secretaria, al tercer punto del Orden del Día.

POC 1022


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

Tercer punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, 1022, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Francisco Ramos Antón, relativa a las actuaciones de la Junta de Castilla y León para avanzar en la consecución de la creación de mancomunidades interautonómicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 291, de trece de septiembre de dos mil seis".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señora Secretaria. Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra el señor Ramos Antón, por favor.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Me reitero en la pregunta formulada, para ser lo más breves posibles, aunque sí quiero hacer la siguiente referencia:

Estoy hablando en esta pregunta de políticas de promoción, de estímulo de la constitución de... de mancomunidades; no se vaya a confundir... -como acaba de hacer el señor Director General en la pregunta anterior- no se vaya a confundir unas cosas con otras, no se vaya a confundir el respeto a la autonomía de las... a... a la... a la autonomía de las Comunidades Autónomas en materia de Función Pública, en la redacción de una norma básica que sea respetuosa con la Constitución del Estado de las Autonomías, no se vaya a confundir eso con el establecimiento de normas básicas que conculquen esta capacidad de las Comunidades Autónomas en el marco de sus propias competencias; competencias que, además, estamos incrementando en la reforma del Estatuto de Autonomía en materia de Función Pública.

Por lo tanto, esto, que es una posibilidad de las Comunidades Autónomas y que, como tal posibilidad, se insta reclamando una voluntad política en esta materia, no se puede requerir en sentido contrario para que, desde el Estado, se coarte la capacidad de autogobierno de la Comunidad Autónoma y se la obligue a desarrollar las políticas que, por parte de este Procurador y de este Grupo, en esta materia se están instando. No confundamos las cosas, porque yo creo que es llevar el asunto, precisamente, a donde no nos conviene, que es a la limitación de nuestra capacidad de autogobierno, que es, precisamente, lo que estamos tratando de ampliar en la reforma del Estatuto de Autonomía.

Por lo tanto, en esta pregunta, cuando hablamos de mancomunidades, tampoco estamos obligando a nadie, ni siquiera al Estado en la propia reforma de la Ley de Régimen Local... la Ley de Gobierno y Administración Local, a que obligue a la Comunidad Autónoma a la constitución o no constitución -o la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos- de mancomunidades interautonómicas o de cualquier otra naturaleza. Estamos hablando de voluntad política y de... por lo tanto, de políticas de estímulo, de fomento, de promoción de actuaciones que queremos... que creemos que son interesantes, que son de interés, útiles para el interés general. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Ramos Antón. Para la contestación de la pregunta, tiene la palabra el señor González Gago.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muchas gracias, señora Presidenta. Le agradezco su pregunta sobre mancomunidades, porque, en definitiva, con ello reconoce la viabilidad de la política local de la Junta de Castilla y León, que cree en este tipo de entidades locales funcionales, y que son muy adecuadas para vertebrar territorialmente Castilla y León.

El Artículo 44.5 de la Ley de Bases de Régimen Local, tras la redacción en el año dos mil tres, establece que podrán integrarse en una misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las Comunidades Autónomas afectadas.

Con fecha catorce de julio del dos mil cuatro se reunieron los Presidentes de la Comunidad de Castilla y León y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con el fin de estrechar lazos de colaboración en una serie de proyectos conjuntos, uno de los cuales fue, precisamente, el poder constituir mancomunidades interautonómicas.

Durante los meses de octubre y noviembre de ese año, los servicios técnicos de las respectivas Direcciones Generales competentes en materia de Régimen Local estuvimos trabajando e intercambiando información para identificar esas mancomunidades limítrofes, los servicios que se prestan y el grado de implantación existente.

De la citada información se desprende la existencia en Castilla y León de once mancomunidades limítrofes con la Comunidad de Madrid, cinco de Ávila y seis en Segovia, que integran o asocian a un total de cincuenta y tres municipios: quince de Ávila y treinta y ocho de Segovia.

El veinticuatro de enero del dos mil cinco se celebró una reunión entre los Directores Generales competentes en material local, en la que se trataron las siguientes medidas:

La redacción de borrador de modificación de las respectivas leyes de régimen local, para facilitar la creación de mancomunidades de municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, atendiendo a criterios de reciprocidad.

En tanto se realizan las oportunas modificaciones, establecimiento de medidas transitorias mediante la potenciación de convenios de colaboración entre mancomunidades limítrofes, con el fin de mejorar los servicios que ya se prestan.

Se acuerda también el intercambio de información, con el fin de conocer los cauces de cooperación económica que tiene cada Comunidad Autónoma.

Y se considera necesario propiciar un encuentro de los representantes de esas mancomunidades limítrofes, con el fin de que establezcan los oportunos contactos entre ellos para fomentar la realización de proyectos comunes.

Con todo ello, en El Espinar, el ocho de marzo del dos mil cinco, tuvo lugar una reunión, organizada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y dirigida por los dos Directores Generales en materia local, en la que se convocaron a los Presidentes de las mancomunidades autónomas limítrofes.

En este encuentro se analizaron las necesidades de cada mancomunidad y se entregó una ficha a cumplimentar, donde se describa el grado de satisfacción e intensidad de los servicios que prestaba cada una de ellas. Asimismo, se transmitió la voluntad y el compromiso de los Ejecutivos Regionales de fomentar y apoyar los proyectos que, a iniciativa de dichas mancomunidades, se realicen conjuntamente a través de los oportunos convenios. Como resultado de dicho encuentro, se animó a las mancomunidades para que propusieran proyectos y actuaciones concretos y servicios comunes a desarrollar.

Desde la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se han estudiado esos fines de las mancomunidades y las posibles afinidades entre ellas. En el año dos mil seis, la línea del Fondo de Cooperación Local dirigida a mancomunidades -la Orden de cinco de enero- contempla una previsión de proyectos, precisamente, y actuaciones conjuntas entre mancomunidades de ambas... de ambas Comunidades Autónomas.

En su base tercera se incluyó una nueva previsión por la que se consideraban prioritarias las solicitudes de ayuda para servicios de mancomunidades de Castilla y León que se presten en convenio con mancomunidades de otras Comunidades Autónomas. Además, se hizo una comunicación expresa a esas once mancomunidades de la orden de convocatoria, instándoles a plantear esos proyectos comunes.

En el plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el quince de marzo, no se había recibido ningún proyecto conjunto de colaboración entre las mancomunidades de Castilla y León y las de la Comunidad de Madrid.

Para el próximo ejercicio, lo dicho anteriormente en relación con la Orden del dos mil seis, de quince de noviembre -recientemente publicada-, establece la misma determinación de priorización y, de igual forma, nos volveremos a dirigir a esas mancomunidades con el fin de lograr esos proyectos conjuntos interautonómicos.

Con esto creo que doy cumplida respuesta inicial a lo que usted plantea, bien entendido que, también en este caso, lo que haya de ser básico o no en una normativa que apliquemos es una exigencia constitucional. Es decir, todos entendemos que lo básico no es una línea recta, que tiene un intervalo que permite, en uno o en otro caso, afrontar en mayor profundidad o dejar más libres a aquellas Administraciones que tengan que desarrollar eso básico, pero también convendremos todos que en las legislaciones básicas siempre hay un núcleo o punto irreductible.

Y lo que tampoco se puede hacer, hablando de permeabilidad entre las Administraciones Públicas, ya sea a nivel de función pública, ya sea a nivel de mancomunidades, es que en un tema como ese, en el que, precisamente, parece que hay una conjunción de los intereses de todas las Administraciones, se haga una dejación de funciones y se produzca una desestructuración del Estado, o de la vertebración administrativa del Estado, por no cubrir mínimamente ese núcleo irreductible que todos entendemos que conlleva lo básico. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señor Director General. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias. Hay pocas cosas irreductibles, señor Director General, ya lo ve usted, así es la vida. Nuestra propia reforma del Estatuto está reduciendo lo que hace... lo que ayer era irreductible. Y estamos de acuerdo en esa... en esa reforma.

Bien, por lo que respecta a las explicaciones que tienen que ver con la promoción de mancomunidades de interés... de mancomunidades interautonómicas entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León, le agradezco la información que... que nos da. Le señalo, por si ha lugar a alguna duda, que por parte de este Grupo Parlamentario se consideran útiles, se consideran dignas de estímulo y de fomento toda la política de cooperación entre las Corporaciones Locales, sea cual sea la figura de cooperación en que esta... la figura de cooperación en que esta... en que se concrete, y, por lo tanto, también la cooperación a través de las mancomunidades, que, por otro lado, es la que tiene mayor tradición en nuestra Comunidad Autónoma y que afecta a mayor número de municipios que tienen una larga tradición en esta materia.

Por otro lado, una tradición que sabe usted igual que yo que va a entrar en una cierta crisis en los próximos años, cuando los sistemas de gestión de los residuos sólidos se modernicen como lo están haciendo, y del sistema también de gestión del ciclo integral del agua, pues, adopta nuevos criterios y nuevas referencias que obligan también a un nuevo redimensionamiento de esas figuras de cooperación. Por lo tanto, tendremos que estar atento a ellos.

Es más, a nosotros nos... a este Grupo Parlamentario le parece que son tan dignas de estímulo que, en ningún caso, en ningún caso, debíamos de caer en la tentación de que cuando ofertamos convocatorias... cuando hacemos convocatorias de subvenciones, como lo hace la Consejería de Presidencia... -otras Consejerías no hacen convocatorias- cuando hacemos convocatorias de subvenciones para estimular estas figuras de cooperación, nunca debemos dejar que nos sobre dinero, nunca debemos dejar que haya recursos que se estén demandando por determinadas mancomunidades que, en fin, luego tengan que asignarse a otros fines por falta de demanda. Porque no hay que hacer solo una convocatoria; en muchos casos hay que hacer una política activa de estímulo y fomento, hay que estar en el terreno -ya sé que usted está, ya le veo, está usted en el terreno- y hay que hacer esa política de estímulo. Y esa política de estímulo nunca es suficiente.

¿Y cuál es la prueba? Pues que desde junio de dos mil cuatro hasta el día de hoy, con las actividades a las que usted me ha... ha hecho referencia que se han desarrollado entre las dos Comunidades Autónomas, pues no hemos desarrollado ningún proyecto concreto -porque no me lo ha referido, y creo que así será- de mancomunidad interautonómica. Porque este no es una... un asunto fácil, es un asunto que es un asunto complejo, es un asunto que exige mucho trabajo en común y que obliga a saltar muchas... muchas dificultades.

Por lo tanto, hay materias nuevas en las que la cooperación intermunicipal es necesaria, hay materias nuevas en las que es necesaria singularmente en los límites entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la de Madrid; yo le animo a que trabaje en esta materia. Y, efectivamente, yo creo que con las cosas que se han hecho, pues, desde junio de dos mil cuatro, dos años después, pues en términos de... objetivos de consecución de alguna figura de esta naturaleza, pues no hemos conseguido nada.

Pero, efectivamente, no estoy criticando que eso haya sido así, porque sé que es difícil, y yo creo que hay que seguir trabajando en esta materia, y que todo lo que se haga, pues, es poco, sea en materia de... en fin, nos estemos refiriendo a la constitución de mancomunidades, o consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, o cualquier otra figura de cooperación, aunque para nosotros sea singularmente querida, pues, la figura de las comarcas, que exige un desarrollo ulterior, y, naturalmente, la de las mancomunidades de interés comunitario -como usted sabe-. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor González Gago.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muchas gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, indicar que he comentado cómo ha transcurrido el... el íter de actuaciones en relación con las mancomunidades de la Comunidad de Madrid, porque su pregunta específicamente señalaba a estas como destinatarias de las mismas, dentro de que se pueda hacer una reflexión acerca de tal figura o de su... o de su viabilidad.

Comenta usted que hay que tener una política de... de estímulo, y yo estoy de acuerdo con usted. No hay que olvidar, también, que, en toda cooperación económica, la iniciativa para que esta se produzca le corresponde a las propias Corporaciones Locales. Es decir, como me decía alguien el otro día, no se puede obligar a nadie a ser feliz, es feliz el que... el que lo desea, pero ya obligarle es un poco complicado.

Hombre, a mí también me gustaría que nos hubiera comentado qué tipo de movimientos realizan ustedes con los municipios limítrofes tendentes a buscar esa colaboración o esos cauces supramunicipales que permiten prestar mejores servicios públicos. A lo mejor la zona de Asturias de Mieres, en relación con la zona de León, pues, podría ser un buen sitio en el que se viera una iniciativa del Partido Socialista tendente a buscar un acuerdo, un... una serie de servicios públicos que incremente ese... esa prestación de servicios en... en la zona.

La verdad que es un tema complejo, efectivamente. ¿Y por qué es complejo? Bueno, en primer lugar, porque las mancomunidades en cada Comunidad Autónoma nacieron y han derivado hacia un perfil de mancomunidades concreto y determinado. En Castilla y León están muy centradas, y están funcionando muy bien, a juicio de este Gobierno Regional, en una serie de áreas de servicios básicos; véase todo lo que se refiere a la gestión del agua, véase todo lo que se refiere a la gestión de residuos sólidos urbanos.

Sin embargo, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, que recordemos que es una Comunidad uniprovincial y, por lo tanto, con una problemática también distinta, han derivado hacia servicios más especializados. Lo hemos comprobado con todo el trabajo de campo... no le voy a mostrar aquí la ingente documentación que hemos conseguido con este tema en relación con estas mancomunidades específicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo mapas, estudio de todas las competencias, de la cooperación económica, etcétera. Le decía que han tendido hacia una prestación de servicios públicos más especializada; concretamente, priman los servicios sociales y priman los gabinetes técnicos de urbanismo para la... el apoyo o promoción en los municipios de todas las figuras urbanísticas que les puedan interesar.

Y siendo esto así, claro, el establecer convenios de colaboración entre nuestras mancomunidades, por así decir, y las mancomunidades de la Comunidad de Madrid, pues, resulta difícil, porque previamente exigiría, como mínimo, una modificación y reforma de sus Estatutos, que contemplara la posibilidad de intervención en ese ámbito, de tal manera que eso luego les permita -que es un requisito ineludible- el acudir a la cooperación económica, bien sea los de Madrid a la Comunidad de Madrid, bien sea los de... las de Castilla y León a las ayudas de la Junta de Castilla y León.

En todo caso, vuelvo a repetir lo que antes también le comenté: de verdad, me gustaría que trasladaran esta visión de la importancia de esta cooperación al Gobierno del Estado. El otro día tuvimos una conferencia sectorial en... en Madrid, y, precisamente, en el nuevo proyecto del Gobierno del Estado referido a la Ley de Administración y Gobierno Local, precisamente, la única figura que no aparece, cuando fue introducida en el dos mil tres, es la de las mancomunidades interautonómicas.

No sé si es que lo que quieren es que entiendan que estamos ante un convenio entre instituciones de distintas Comunidades Autónomas y, por lo tanto, tenga que ser un convenio previamente autorizado por el Senado, que a lo mejor es lo que buscan, porque ya así, de por sí, es dificultoso establecer esos cauces de cooperación, imagínese si complicamos la gestión; o si, realmente, lo que buscan es que desaparezca, precisamente, esa posible colaboración entre mancomunidades interautonómicas. Sí se contemplan las transfronterizas con otros países, pero no las interautonómicas, inexplicablemente. Entonces, en la medida que usted pueda, señor Ramos, yo le agradecería que trasladara la inquietud de que eso se pueda recoger.

Respecto a la cooperación económica. Hombre, ¿qué le voy a decir? En primer lugar, nuestro modelo no es el comarcal, lo sabe usted bien, lo saben todas las Corporaciones Locales de Castilla y León, que en un 99% han ratificado el Pacto Local de Castilla y León, en el que, precisamente, se hace hincapié en que la fórmula asociativa por excelencia va a ser la mancomunidad o bien, a nivel provincial, el consorcio, y no, desde luego, la comarca. Y esto ha sido ratificado -como digo- por el 99% de las Corporaciones Locales de Castilla y León.

Y respecto a esa cooperación económica -como le decía-, año a año se ha ido incrementando la cuantía de las ayudas que estamos concediendo. Este último año se ha resuelto por 9,5 millones de euros, con una subida muy importante, como consecuencia, precisamente, del pacto local. Y así va a seguir subiendo hasta el dos mil once, por aplicación de este pacto, con más de 16 millones de euros de nuevos recursos al sistema de mancomunidades.

Nuestro sistema de estructuración y vertebración del territorio parte de la provincia y parte del municipio, y como entidades asociativas de la mancomunidad y del consorcio, no, desde luego, de la comarca. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Pues muchas gracias. Agradecer, una vez más, al Ilustrísimo Director General de la Junta de Castilla y León, y agradecer la flexibilidad que han tenido, tanto los Portavoces de los Grupos como el propio Director, para poder celebrar esta comparecencia. Muchas gracias a todos.

[Se levanta la sesión a las diez horas diez minutos].


DS(C) nº 550/6 del 28/11/2006

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Presidencia, Gobierno Interior y Administración Territorial
DS(C) nº 550/6 del 28/11/2006
CVE: DSCOM-06-000550

DS(C) nº 550/6 del 28/11/2006. Comisión de Presidencia, Gobierno Interior y Administración Territorial
Sesión Celebrada el día 28 de noviembre de 2006, en Fuensaldaña
Bajo la Presidencia de: María Arenales Serrano Argüello
Pags. 11649-11660

ORDEN DEL DÍA:

1. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, POC 1016-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a relaciones que a juicio de la Junta de Castilla y León debe haber entre el modelo institucional -Administración Regional y Territorial- y el modelo territorial para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 291, de 13 de septiembre de 2006.

2. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, POC 1021-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a limitaciones impuestas a funcionarios de la Administración Local durante los años 2003 y 2004 en la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 291, de 13 de septiembre de 2006.

3. Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, POC 1022-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Ramos Antón, relativa a actuaciones de la Junta de Castilla y León para avanzar en la consecución de la creación de mancomunidades interautonómicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 291, de 13 de septiembre de 2006.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las nueve horas treinta y cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. POC 1016.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para retirar la pregunta.

 **  Segundo punto del Orden del Día. POC 1021.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  Tercer punto del Orden del Día. POC 1022.

 **  La Secretaria, Sra. Lafuente Ureta, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para formular su pregunta a la Junta de Castilla y León.

 **  Contestación, en nombre de la Junta, del Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. González Gago, Director General de Administración Territorial.

 **  La Presidenta, Sra. Serrano Argüello, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diez horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las nueve horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Se abre la sesión. Queremos agradecer, en primer lugar, por parte de esta Presidencia el que haya venido a acudir... a comparecer, a responder las preguntas el Director General de la Consejería de... [interferencias por teléfono móvil] ... de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Una vez... una vez dada la bienvenida, y ofreciéndole -¿cómo no?- esta Comisión para todos los... [problemas de grabación] ... usted siempre, pasamos a proceder, por parte de la señora Secretaria, a dar lectura al primer punto del Orden del Día. Señora Secretaria, por favor... Perdón, antes de eso, queríamos comentar, sí, las sustituciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, si las tuviesen aquí. Sustituciones, por favor. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Don Ismael Bosch sustituirá a don Fernando Benito y don Ángel Fernando García Cantalejo a doña Ana Muñoz de la Peña.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por favor, señor Portavoz.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta... [problemas de micrófono] ... gracias, Presidenta. Doña María de las Mercedes Alzola Allende sustituye a don Juan Ramón Represa Fernández, don Narciso Coloma Baruque sustituye a don Fernando Rodríguez Porres, don Francisco Jambrina Sastre sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto, y don Juan Matías Castaño Casanueva sustituye a don Fernando de Arvizu y Galarraga.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, Portavoces. Por lo tanto, procedemos, por parte de la señora Secretaria, a dar lectura al primer punto del Orden del Día. Señora Secretaria, por favor.

POC 1016


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

Primer punto del Orden del Día: Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión 1016, formulada por la Junta de Castilla y León... por el Procurador don Francisco Ramos Antón, relativa a relaciones que, a juicio de la Junta de Castilla y León, debe de haber entre modelo industrial -Administración Regional y Territorial- y el modelo territorial, para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 291, de trece de septiembre de dos mil seis.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señora Secretaria. Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra el señor Ramos, por favor.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, después de la formulación de esta pregunta, cuya fecha original en este momento desconozco, pero yo creo que es al menos... data de dos mil cinco, aunque se ha vuelto a reiterar en sucesivas ocasiones, han ocurrido yo creo que circunstancias que aconsejan la retirada de la propia pregunta, dos que cabe significar: una, el inicio por parte de la Junta de Castilla y León de la aprobación de un Proyecto de Ley de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio; y, singularmente, un acuerdo en materia de reforma del Estatuto de Autonomía, que contempla un Título III, específico en materia de Ordenación Territorial. Ambos... ambas normas no son plenamente coherentes, pero entiendo que dejan perfectamente planteada cuál es el escenario en el que la respuesta de esta pregunta puede plantearse. Queda, por lo tanto, retirada la pregunta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Pues una vez retirada, entonces, por lo tanto, pasamos a dar lectura al segundo punto del Orden del Día. Señora Secretaria, por favor.

POC 1021


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

Segundo punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión 1021, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Francisco Ramos Antón, relativa a las limitaciones impuestas a funcionarios de la Administración Local, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, en la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 291, de trece de septiembre de dos mil seis".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señora Secretaria. Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra el señor Ramos Antón, por favor.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, esta pregunta trae causa del proceso de negociación, de debate de la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma. En este proceso de debate, por parte del Grupo Popular no se aceptaron las propuestas del Grupo Socialista en lo que afectaba a una mayor permeabilidad entre la Función Pública, los empleados públicos de la Administración Regional y de las Corporaciones Locales, precisamente en base al Artículo 17.2 de la Ley 30/84, al Artículo 17 no original, sino al Artículo 17.2 que se modificó precisamente en la Ley de Presupuestos del año noventa y nueve. Me explico.

Este artículo dice lo siguiente: "Asimismo, los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en las Administraciones de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con funciones que les competan en materia de Entidades Locales".

La forma de... sintáctica en que estas... en que estas prescripciones se plantean en este artículo y la falta de una coma después de "en la Administración General del Estado" le llevan a este Procurador a interpretar que es en la Administración General del Estado donde los empleados públicos... los funcionarios de las Corporaciones Locales tienen que ocupar puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales, pero no en las Comunidades Autónomas o en otras Corporaciones Locales.

Por otra parte, el conocimiento directo de que existen... de que existen numerosos casos de funcionarios de las Corporaciones Locales que prestan servicios en la Administración Autonómica en puestos singularmente de libre designación... en puestos de libre designación en materias que les competen y que no tienen que ver con Entidades Locales, le lleva a este Procurador a decir que, en fin, este pretexto en el debate de la Ley de la Función Pública no era más que esto, un pretexto, puesto que la propia Administración Regional, en su política de provisión de puestos de trabajo, no respetaba el Artículo 17.2, que sí que respetaba el Grupo Popular a la hora de poner una barrera, un bloqueo, una muralla, a los funcionarios de la Administración Local para que pudieran prestar servicios en la Administración Regional; para que, en definitiva, hubiera una mayor permeabilidad entre los empleados públicos de ambas Administraciones. Muchas gracias. Este es el sentido de la pregunta, por lo tanto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señor Portavoz. Para la contestación de la pregunta, tiene la palabra el Ilustrísimo Director General de la Junta, don Luis Miguel González Gago.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muy bien. Muchas gracias, señora Presidenta de la Comisión. En primer lugar, considero que debo manifestar mi honor y mi orgullo de comparecer hoy en estas Cortes, puesto que es la primera vez que lo hago. Y como uno tiene una formación jurídica, normalmente, cuando se produce una primera intervención de esta naturaleza, calado e importancia, pues decir eso, que es un orgullo, y que también sepan disculpar los posibles errores en la praxis parlamentaria que uno pueda cometer.

Dicho esto, me gustaría señalar, en primer lugar, que, de acuerdo con el 17.2 de la Ley 30/84, "los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en la Administración de las Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales". Por lo tanto, exige este precepto dos requisitos: por un lado, que así conste en las relaciones de puestos de trabajo; por otro lado, que los puestos tengan una relación con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales.

Como la pregunta versa específicamente sobre la provisión de puestos, tengo que indicar al Procurador que pregunta que, según consta en el Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro han venido en comisión de servicios a la Administración Autonómica doce y catorce funcionarios locales, respectivamente; y se han denegado dos comisiones de servicio, una en el dos mil tres y una en el dos mil cuatro.

Respecto a los concursos de provisión de puestos de trabajo, segunda fórmula de provisión de puestos reservados a personal funcionario, tanto ordinario como específico, convocados en los años dos mil tres y dos mil cuatro, en total, estamos hablando de diecisiete concursos (convocadas tres mil setenta y dos plazas, y con unas solicitudes de mil ciento setenta y cuatro plazas), en siete de ellos se ofertaron puestos abiertos a otras Administraciones Públicas; en concreto, un total de treinta y una plazas abiertas a otras Administraciones.

Ahora bien, en estas siete convocatorias, dispone la Base Primera, punto cuatro, y párrafo tercero, que, conforme a lo dispuesto, precisamente, en el 17.2 de la Ley 30/84, de dos de agosto, los funcionarios de la Administración Local no podrán participar en dichos concursos.

En conclusión, no ha accedido, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, ningún funcionario local por el sistema de provisión de concurso de traslados.

Y, por último, en cuanto a la tercera fórmula de provisión de puestos, las libres designaciones, tengo que significarle que han accedido a la Administración Autonómica, durante los años dos mil tres y dos mil cuatro, en el dos mil tres, dos funcionarios locales; en el dos mil cuatro, veintiséis funcionarios locales. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Director General. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Director General. Disculpe, por la prisa que hoy nos ha... que nos... en fin, que tenemos todos, según parece, que no le haya, en fin, dado la bienvenida en público, aunque lo he hecho en privado -muchas gracias-, la bienvenida a esta Cámara.

Bien, por lo tanto, en fin, me ha dado usted los datos, me dice que en el... en materia de concursos, en lo que se refiere al concurso sí que las bases de los concursos para participar... perdón, las bases para participar en los concursos hacían referencia al Artículo 17.2 de la Ley 30/84 que hoy nos... que nos ocupa, pero no nos ha dicho si en las comisiones de servicio se plantea la misma cuestión o si se plantea la misma cuestión en la libre designación, que, al fin y al cabo, entiendo yo que vendrían afectados de igual manera en uno y otro caso, ¿no?

En fin, por lo tanto es esta la... la respuesta que esperamos, es decir, en la... en la provisión de puestos mediante concurso sí que se hace referencia a esta... a esta interpretación, y en las comisiones de servicio y en la libre designación parece que no; no sé cuál es la causa.

Yo, en todo caso, lo que sí que quiero significar es que, si no se hace referencia ni en las comisiones de servicio ni en la provisión de puestos mediante libre designación, pues yo creo que no tiene una aplicación universal. Y si es una... y si resulta que estamos haciendo de... una aplicación a la carta, pues lo que hay que saber y lo que este Procurador quiere significar es que no se está siendo generoso en esta materia y no se tiene, sencillamente, voluntad política de ir dando los pasos necesarios para constituir en nuestra Comunidad Autónoma una Función Pública integrada de la que formen parte tanto los empleados públicos de la Administración Regional como los empleados públicos de las Corporaciones Locales; alternativa que sí que se está desarrollando con más ambición en otras Comunidad Autónoma... en otras Comunidades Autónomas, además de ser de apli... en las que, por supuesto, es también de aplicación el Artículo 17.2 de la Ley 30/84, respecto al cual yo les animo a hacer una interpretación más generosa, una interpretación más generosa, puesto que si hacemos... en fin, si nos limitamos a una lectura literal, la aplicación que ustedes le están dando exigiría que en su redacción hubiera una coma después de "Administración General del Estado" y antes de "en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades Locales".

De no ser así, después de la conjunción copulativa que hay entre "Comunidades Autónomas" y "Administración General del Estado", eso produce una ruptura del sentido que ustedes están pretendiendo incorporarle, pero yo creo que, sobre todo, si se hace una interpretación casuística, si se hace una interpretación al gusto en función de unos u otros sistemas de provisión de puestos de trabajo, creo que podría utilizarse genéricamente en ese objetivo -que para mí es importante- de incorporar a los funcionarios, a los empleados públicos, de las Entidades Locales al sistema de Función Pública de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el Director General.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muchas gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, señor Ramos, me gusta comprobar que también en estas Cortes hay un debate jurídico, porque uno ya digo que tiene esa formación y a uno siempre le... le viene bien.

Intenta usted hacer una interpretación de las que se denominan "gramaticales", es decir, teniendo en cuenta los signos, las palabras que en... en el párrafo concreto que estamos hablando, en el apartado concreto, se utilizan. Hombre, hay más interpretaciones, también está la interpretación teleológica -por la finalidad- y otra serie de interpretaciones.

Dicho esto, vuelvo a reiterar que la Ley exige el cumplimiento de un doble requisito, a nuestro juicio: por un lado, que así conste en las RPT; y, en segundo lugar, que esté relacionado con puestos o funciones que les competen en materia de Entidades Locales.

Por lo tanto, en los casos en que se ha denegado o no se ha permitido, se produce porque incumple uno o dos de estos... de los dos requisitos; y, además, en las comisiones de servicio y libres designaciones, lógicamente, porque las comisiones de servicio están sujetas a la apreciación de las necesidades del servicio; y en las libres designaciones en virtud a la apreciación que haga la Administración convocante de dichas plazas y en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Y estamos hablando de legislación básica. La Ley 30/84, sin perjuicio de la interpretación que usted quiere hacer, y que no es admitida de manera generalizada, pues es legislación básica, y esta Comunidad Autónoma debe respetarla.

Y quizás es mejor descender al terreno práctico. Vamos a poner un ejemplo: si hablamos de funcionarios locales, por ejemplo, con habilitación de carácter nacional, estos funcionarios, pues, tienen entre sus cometidos la fe pública, el asesoramiento legal, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, la tesorería y la recaudación, todo ello según regula su Real Decreto específico del año ochenta y siete. Como usted puede comprobar con la enumeración de las funciones que he dicho, no hay una correspondencia exacta con las funciones que le corresponden a los... a los cuerpos y escalas de la Administración Autonómica, y, por lo tanto, mal se podrían abrir de manera generalizada las plazas de Administraciones Públicas a este tipo de colectivos.

Ello no impide que, de manera puntual -no generalizada-, sí que haya determinadas plazas abiertas a esos colectivos, como ocurre precisamente en el centro directivo que yo dirijo, en la Dirección de Administración Territorial, porque sí que tiene una conexión o relación directa con las funciones propias de la Administración Local. Exactamente igual ocurre con las Secciones de Régimen Local en las Delegaciones Territoriales, en las nueve Delegaciones Territoriales.

No obstante estas limitaciones que estamos comentando, también tengo que decirle que, en la actualidad, en la Administración de Castilla y León hay doscientos diez funcionarios locales trabajando: ciento veinticuatro en la Administración General, dos en la Docente y ochenta y cuatro en las escalas de Administración Sanitaria.

Castilla y León, además, permite que, una vez que estos funcionarios acceden a la Función Pública autonómica, puedan moverse a través de los sistemas de provisión de puestos, existe la figura jurídica de la asimilación a cuerpos o escalas propios, de tal manera que esta ventaja, que en muchísimas Administraciones no existe, permite que este personal pueda concursar y moverse dentro de la Administración Autonómica. Por lo tanto, siempre se ha protegido la Función Pública local y siempre se ha protegido sus derechos una vez que ingresan en la Comunidad Autónoma.

Y, para finalizar, solo quería señalar una cosa: si es un tema que usted considera tan importante, tampoco se entiende por qué el nuevo Estatuto de la Función Pública que promueve el Gobierno del Estado -que, si no tengo mal entendido, es de su mismo partido-, pues, no contempla como básico este aspecto. Hay una omisión completa de la permeabilidad de la Función Pública local. Entonces, lo que no se puede en unos sitios es predicar una cosa y en otros pactar o acordar otra. Véase el Artículo 2, del ámbito de aplicación, que dice que sí se aplica a la Administración Local; véase el Artículo 3, personal funcionario de las Entidades Locales; y véase el Artículo 84, movilidad voluntaria, que solo menciona a la movilidad entre Administración del Estado y Administración de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, más allá de alegaciones genéricas sobre la permeabilidad, la posibilidad de trasladarse de unas Administraciones a otras, practiquemos con el ejemplo en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, Ilustrísimo Director General. Procedemos, por lo tanto, a dar lectura, por parte de la señora Secretaria, al tercer punto del Orden del Día.

POC 1022


LA SECRETARIA (SEÑORA LAFUENTE URETA):

Tercer punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión, 1022, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Francisco Ramos Antón, relativa a las actuaciones de la Junta de Castilla y León para avanzar en la consecución de la creación de mancomunidades interautonómicas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 291, de trece de septiembre de dos mil seis".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señora Secretaria. Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra el señor Ramos Antón, por favor.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Me reitero en la pregunta formulada, para ser lo más breves posibles, aunque sí quiero hacer la siguiente referencia:

Estoy hablando en esta pregunta de políticas de promoción, de estímulo de la constitución de... de mancomunidades; no se vaya a confundir... -como acaba de hacer el señor Director General en la pregunta anterior- no se vaya a confundir unas cosas con otras, no se vaya a confundir el respeto a la autonomía de las... a... a la... a la autonomía de las Comunidades Autónomas en materia de Función Pública, en la redacción de una norma básica que sea respetuosa con la Constitución del Estado de las Autonomías, no se vaya a confundir eso con el establecimiento de normas básicas que conculquen esta capacidad de las Comunidades Autónomas en el marco de sus propias competencias; competencias que, además, estamos incrementando en la reforma del Estatuto de Autonomía en materia de Función Pública.

Por lo tanto, esto, que es una posibilidad de las Comunidades Autónomas y que, como tal posibilidad, se insta reclamando una voluntad política en esta materia, no se puede requerir en sentido contrario para que, desde el Estado, se coarte la capacidad de autogobierno de la Comunidad Autónoma y se la obligue a desarrollar las políticas que, por parte de este Procurador y de este Grupo, en esta materia se están instando. No confundamos las cosas, porque yo creo que es llevar el asunto, precisamente, a donde no nos conviene, que es a la limitación de nuestra capacidad de autogobierno, que es, precisamente, lo que estamos tratando de ampliar en la reforma del Estatuto de Autonomía.

Por lo tanto, en esta pregunta, cuando hablamos de mancomunidades, tampoco estamos obligando a nadie, ni siquiera al Estado en la propia reforma de la Ley de Régimen Local... la Ley de Gobierno y Administración Local, a que obligue a la Comunidad Autónoma a la constitución o no constitución -o la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos- de mancomunidades interautonómicas o de cualquier otra naturaleza. Estamos hablando de voluntad política y de... por lo tanto, de políticas de estímulo, de fomento, de promoción de actuaciones que queremos... que creemos que son interesantes, que son de interés, útiles para el interés general. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, señor Ramos Antón. Para la contestación de la pregunta, tiene la palabra el señor González Gago.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muchas gracias, señora Presidenta. Le agradezco su pregunta sobre mancomunidades, porque, en definitiva, con ello reconoce la viabilidad de la política local de la Junta de Castilla y León, que cree en este tipo de entidades locales funcionales, y que son muy adecuadas para vertebrar territorialmente Castilla y León.

El Artículo 44.5 de la Ley de Bases de Régimen Local, tras la redacción en el año dos mil tres, establece que podrán integrarse en una misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las Comunidades Autónomas afectadas.

Con fecha catorce de julio del dos mil cuatro se reunieron los Presidentes de la Comunidad de Castilla y León y la Presidenta de la Comunidad de Madrid, con el fin de estrechar lazos de colaboración en una serie de proyectos conjuntos, uno de los cuales fue, precisamente, el poder constituir mancomunidades interautonómicas.

Durante los meses de octubre y noviembre de ese año, los servicios técnicos de las respectivas Direcciones Generales competentes en materia de Régimen Local estuvimos trabajando e intercambiando información para identificar esas mancomunidades limítrofes, los servicios que se prestan y el grado de implantación existente.

De la citada información se desprende la existencia en Castilla y León de once mancomunidades limítrofes con la Comunidad de Madrid, cinco de Ávila y seis en Segovia, que integran o asocian a un total de cincuenta y tres municipios: quince de Ávila y treinta y ocho de Segovia.

El veinticuatro de enero del dos mil cinco se celebró una reunión entre los Directores Generales competentes en material local, en la que se trataron las siguientes medidas:

La redacción de borrador de modificación de las respectivas leyes de régimen local, para facilitar la creación de mancomunidades de municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, atendiendo a criterios de reciprocidad.

En tanto se realizan las oportunas modificaciones, establecimiento de medidas transitorias mediante la potenciación de convenios de colaboración entre mancomunidades limítrofes, con el fin de mejorar los servicios que ya se prestan.

Se acuerda también el intercambio de información, con el fin de conocer los cauces de cooperación económica que tiene cada Comunidad Autónoma.

Y se considera necesario propiciar un encuentro de los representantes de esas mancomunidades limítrofes, con el fin de que establezcan los oportunos contactos entre ellos para fomentar la realización de proyectos comunes.

Con todo ello, en El Espinar, el ocho de marzo del dos mil cinco, tuvo lugar una reunión, organizada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y dirigida por los dos Directores Generales en materia local, en la que se convocaron a los Presidentes de las mancomunidades autónomas limítrofes.

En este encuentro se analizaron las necesidades de cada mancomunidad y se entregó una ficha a cumplimentar, donde se describa el grado de satisfacción e intensidad de los servicios que prestaba cada una de ellas. Asimismo, se transmitió la voluntad y el compromiso de los Ejecutivos Regionales de fomentar y apoyar los proyectos que, a iniciativa de dichas mancomunidades, se realicen conjuntamente a través de los oportunos convenios. Como resultado de dicho encuentro, se animó a las mancomunidades para que propusieran proyectos y actuaciones concretos y servicios comunes a desarrollar.

Desde la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se han estudiado esos fines de las mancomunidades y las posibles afinidades entre ellas. En el año dos mil seis, la línea del Fondo de Cooperación Local dirigida a mancomunidades -la Orden de cinco de enero- contempla una previsión de proyectos, precisamente, y actuaciones conjuntas entre mancomunidades de ambas... de ambas Comunidades Autónomas.

En su base tercera se incluyó una nueva previsión por la que se consideraban prioritarias las solicitudes de ayuda para servicios de mancomunidades de Castilla y León que se presten en convenio con mancomunidades de otras Comunidades Autónomas. Además, se hizo una comunicación expresa a esas once mancomunidades de la orden de convocatoria, instándoles a plantear esos proyectos comunes.

En el plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el quince de marzo, no se había recibido ningún proyecto conjunto de colaboración entre las mancomunidades de Castilla y León y las de la Comunidad de Madrid.

Para el próximo ejercicio, lo dicho anteriormente en relación con la Orden del dos mil seis, de quince de noviembre -recientemente publicada-, establece la misma determinación de priorización y, de igual forma, nos volveremos a dirigir a esas mancomunidades con el fin de lograr esos proyectos conjuntos interautonómicos.

Con esto creo que doy cumplida respuesta inicial a lo que usted plantea, bien entendido que, también en este caso, lo que haya de ser básico o no en una normativa que apliquemos es una exigencia constitucional. Es decir, todos entendemos que lo básico no es una línea recta, que tiene un intervalo que permite, en uno o en otro caso, afrontar en mayor profundidad o dejar más libres a aquellas Administraciones que tengan que desarrollar eso básico, pero también convendremos todos que en las legislaciones básicas siempre hay un núcleo o punto irreductible.

Y lo que tampoco se puede hacer, hablando de permeabilidad entre las Administraciones Públicas, ya sea a nivel de función pública, ya sea a nivel de mancomunidades, es que en un tema como ese, en el que, precisamente, parece que hay una conjunción de los intereses de todas las Administraciones, se haga una dejación de funciones y se produzca una desestructuración del Estado, o de la vertebración administrativa del Estado, por no cubrir mínimamente ese núcleo irreductible que todos entendemos que conlleva lo básico. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Gracias, señor Director General. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias. Hay pocas cosas irreductibles, señor Director General, ya lo ve usted, así es la vida. Nuestra propia reforma del Estatuto está reduciendo lo que hace... lo que ayer era irreductible. Y estamos de acuerdo en esa... en esa reforma.

Bien, por lo que respecta a las explicaciones que tienen que ver con la promoción de mancomunidades de interés... de mancomunidades interautonómicas entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León, le agradezco la información que... que nos da. Le señalo, por si ha lugar a alguna duda, que por parte de este Grupo Parlamentario se consideran útiles, se consideran dignas de estímulo y de fomento toda la política de cooperación entre las Corporaciones Locales, sea cual sea la figura de cooperación en que esta... la figura de cooperación en que esta... en que se concrete, y, por lo tanto, también la cooperación a través de las mancomunidades, que, por otro lado, es la que tiene mayor tradición en nuestra Comunidad Autónoma y que afecta a mayor número de municipios que tienen una larga tradición en esta materia.

Por otro lado, una tradición que sabe usted igual que yo que va a entrar en una cierta crisis en los próximos años, cuando los sistemas de gestión de los residuos sólidos se modernicen como lo están haciendo, y del sistema también de gestión del ciclo integral del agua, pues, adopta nuevos criterios y nuevas referencias que obligan también a un nuevo redimensionamiento de esas figuras de cooperación. Por lo tanto, tendremos que estar atento a ellos.

Es más, a nosotros nos... a este Grupo Parlamentario le parece que son tan dignas de estímulo que, en ningún caso, en ningún caso, debíamos de caer en la tentación de que cuando ofertamos convocatorias... cuando hacemos convocatorias de subvenciones, como lo hace la Consejería de Presidencia... -otras Consejerías no hacen convocatorias- cuando hacemos convocatorias de subvenciones para estimular estas figuras de cooperación, nunca debemos dejar que nos sobre dinero, nunca debemos dejar que haya recursos que se estén demandando por determinadas mancomunidades que, en fin, luego tengan que asignarse a otros fines por falta de demanda. Porque no hay que hacer solo una convocatoria; en muchos casos hay que hacer una política activa de estímulo y fomento, hay que estar en el terreno -ya sé que usted está, ya le veo, está usted en el terreno- y hay que hacer esa política de estímulo. Y esa política de estímulo nunca es suficiente.

¿Y cuál es la prueba? Pues que desde junio de dos mil cuatro hasta el día de hoy, con las actividades a las que usted me ha... ha hecho referencia que se han desarrollado entre las dos Comunidades Autónomas, pues no hemos desarrollado ningún proyecto concreto -porque no me lo ha referido, y creo que así será- de mancomunidad interautonómica. Porque este no es una... un asunto fácil, es un asunto que es un asunto complejo, es un asunto que exige mucho trabajo en común y que obliga a saltar muchas... muchas dificultades.

Por lo tanto, hay materias nuevas en las que la cooperación intermunicipal es necesaria, hay materias nuevas en las que es necesaria singularmente en los límites entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la de Madrid; yo le animo a que trabaje en esta materia. Y, efectivamente, yo creo que con las cosas que se han hecho, pues, desde junio de dos mil cuatro, dos años después, pues en términos de... objetivos de consecución de alguna figura de esta naturaleza, pues no hemos conseguido nada.

Pero, efectivamente, no estoy criticando que eso haya sido así, porque sé que es difícil, y yo creo que hay que seguir trabajando en esta materia, y que todo lo que se haga, pues, es poco, sea en materia de... en fin, nos estemos refiriendo a la constitución de mancomunidades, o consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, o cualquier otra figura de cooperación, aunque para nosotros sea singularmente querida, pues, la figura de las comarcas, que exige un desarrollo ulterior, y, naturalmente, la de las mancomunidades de interés comunitario -como usted sabe-. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor González Gago.


EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (SEÑOR GONZÁLEZ GAGO):

Muchas gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, indicar que he comentado cómo ha transcurrido el... el íter de actuaciones en relación con las mancomunidades de la Comunidad de Madrid, porque su pregunta específicamente señalaba a estas como destinatarias de las mismas, dentro de que se pueda hacer una reflexión acerca de tal figura o de su... o de su viabilidad.

Comenta usted que hay que tener una política de... de estímulo, y yo estoy de acuerdo con usted. No hay que olvidar, también, que, en toda cooperación económica, la iniciativa para que esta se produzca le corresponde a las propias Corporaciones Locales. Es decir, como me decía alguien el otro día, no se puede obligar a nadie a ser feliz, es feliz el que... el que lo desea, pero ya obligarle es un poco complicado.

Hombre, a mí también me gustaría que nos hubiera comentado qué tipo de movimientos realizan ustedes con los municipios limítrofes tendentes a buscar esa colaboración o esos cauces supramunicipales que permiten prestar mejores servicios públicos. A lo mejor la zona de Asturias de Mieres, en relación con la zona de León, pues, podría ser un buen sitio en el que se viera una iniciativa del Partido Socialista tendente a buscar un acuerdo, un... una serie de servicios públicos que incremente ese... esa prestación de servicios en... en la zona.

La verdad que es un tema complejo, efectivamente. ¿Y por qué es complejo? Bueno, en primer lugar, porque las mancomunidades en cada Comunidad Autónoma nacieron y han derivado hacia un perfil de mancomunidades concreto y determinado. En Castilla y León están muy centradas, y están funcionando muy bien, a juicio de este Gobierno Regional, en una serie de áreas de servicios básicos; véase todo lo que se refiere a la gestión del agua, véase todo lo que se refiere a la gestión de residuos sólidos urbanos.

Sin embargo, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, que recordemos que es una Comunidad uniprovincial y, por lo tanto, con una problemática también distinta, han derivado hacia servicios más especializados. Lo hemos comprobado con todo el trabajo de campo... no le voy a mostrar aquí la ingente documentación que hemos conseguido con este tema en relación con estas mancomunidades específicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo mapas, estudio de todas las competencias, de la cooperación económica, etcétera. Le decía que han tendido hacia una prestación de servicios públicos más especializada; concretamente, priman los servicios sociales y priman los gabinetes técnicos de urbanismo para la... el apoyo o promoción en los municipios de todas las figuras urbanísticas que les puedan interesar.

Y siendo esto así, claro, el establecer convenios de colaboración entre nuestras mancomunidades, por así decir, y las mancomunidades de la Comunidad de Madrid, pues, resulta difícil, porque previamente exigiría, como mínimo, una modificación y reforma de sus Estatutos, que contemplara la posibilidad de intervención en ese ámbito, de tal manera que eso luego les permita -que es un requisito ineludible- el acudir a la cooperación económica, bien sea los de Madrid a la Comunidad de Madrid, bien sea los de... las de Castilla y León a las ayudas de la Junta de Castilla y León.

En todo caso, vuelvo a repetir lo que antes también le comenté: de verdad, me gustaría que trasladaran esta visión de la importancia de esta cooperación al Gobierno del Estado. El otro día tuvimos una conferencia sectorial en... en Madrid, y, precisamente, en el nuevo proyecto del Gobierno del Estado referido a la Ley de Administración y Gobierno Local, precisamente, la única figura que no aparece, cuando fue introducida en el dos mil tres, es la de las mancomunidades interautonómicas.

No sé si es que lo que quieren es que entiendan que estamos ante un convenio entre instituciones de distintas Comunidades Autónomas y, por lo tanto, tenga que ser un convenio previamente autorizado por el Senado, que a lo mejor es lo que buscan, porque ya así, de por sí, es dificultoso establecer esos cauces de cooperación, imagínese si complicamos la gestión; o si, realmente, lo que buscan es que desaparezca, precisamente, esa posible colaboración entre mancomunidades interautonómicas. Sí se contemplan las transfronterizas con otros países, pero no las interautonómicas, inexplicablemente. Entonces, en la medida que usted pueda, señor Ramos, yo le agradecería que trasladara la inquietud de que eso se pueda recoger.

Respecto a la cooperación económica. Hombre, ¿qué le voy a decir? En primer lugar, nuestro modelo no es el comarcal, lo sabe usted bien, lo saben todas las Corporaciones Locales de Castilla y León, que en un 99% han ratificado el Pacto Local de Castilla y León, en el que, precisamente, se hace hincapié en que la fórmula asociativa por excelencia va a ser la mancomunidad o bien, a nivel provincial, el consorcio, y no, desde luego, la comarca. Y esto ha sido ratificado -como digo- por el 99% de las Corporaciones Locales de Castilla y León.

Y respecto a esa cooperación económica -como le decía-, año a año se ha ido incrementando la cuantía de las ayudas que estamos concediendo. Este último año se ha resuelto por 9,5 millones de euros, con una subida muy importante, como consecuencia, precisamente, del pacto local. Y así va a seguir subiendo hasta el dos mil once, por aplicación de este pacto, con más de 16 millones de euros de nuevos recursos al sistema de mancomunidades.

Nuestro sistema de estructuración y vertebración del territorio parte de la provincia y parte del municipio, y como entidades asociativas de la mancomunidad y del consorcio, no, desde luego, de la comarca. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SERRANO ARGÜELLO):

Pues muchas gracias. Agradecer, una vez más, al Ilustrísimo Director General de la Junta de Castilla y León, y agradecer la flexibilidad que han tenido, tanto los Portavoces de los Grupos como el propio Director, para poder celebrar esta comparecencia. Muchas gracias a todos.

[Se levanta la sesión a las diez horas diez minutos].


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