1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [COM(2010) 256 final].- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova {SEC(2010) 706} [COM(2010) 302 final].
 ** Se inicia la sesión a las trece horas treinta minutos.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Blanco Ortúñez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.
 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Blanco Ortúñez (Grupo Socialista).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular).
 ** Queda aprobado el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos.
[Se inicia la sesión a las trece horas treinta minutos].
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de comenzar con el Orden del Día, les ruego a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios nos comuniquen las sustituciones en el día de hoy. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Blanco Ortúñez?
LA SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ:
Francisco Javier Muñoz Expósito sustituye a José Miguel Sánchez Estévez, Alfredo Villaverde Gutiérrez sustituye a Manuel Fuentes, y Ángel Solares sustituye a Óscar Sánchez.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Fernández Caballero?
LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:
Muchas gracias, señor Presidente. Vidal Galicia Jaramillo sustituye a María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo, Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a Cristina Ayala Santamaría, y Ana Rosa Sopeña Ballina sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura del primer punto del Orden del Día.
Ratificación Ponencia
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias. De acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Alfonso García Vicente y doña Mónica Lafuente Ureta. ¿Se da por ratificada esta designación? Se ratifica entonces por asentimiento.
Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.
Elaboración Dictamen
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento número 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyas naciones... nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
- Propuesta de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova".
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias. Se procede a la apertura de un turno de los diferentes Portavoces de los Grupos Parlamentarios para fijar posiciones al respecto del Informe de la Ponencia. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora Blanco Ortúñez.
LA SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ:
Gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. En primer lugar, y antes de empezar, y como no podía ser de otra manera, y nuevamente, congratularnos por el trabajo realizado por ambos Grupos y por la Letrada en el transcurso de esta Ponencia.
Hoy son dos los asuntos que traemos a esta Comisión. En primer lugar, la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento (CE) 539/2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación.
Con esta propuesta se elimina la exigencia de visado que hasta ahora tienen los ciudadanos de Albania y Bosnia-Herzegovina para viajar por los países de la Unión Europea pertenecientes al espacio de Schengen. Lo que se plantea es un ajuste de los anexos del Reglamento en vista de los progresos alcanzados con Albania y Bosnia, y transferir ambos países del anexo 1, de la lista de terceros países cuyos ciudadanos están exentos de la obligación de visado, al anexo 2, de la lista de los terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Esta transferencia forma parte del compromiso político adoptado por la Unión sobre la liberalización de los requisitos de corta estancia como parte del Programa de Salónica.
Nos parece positivo que estos ciudadanos puedan disfrutar de los beneficios que conlleva la exención de visados, pues esta exención representa una piedra angular de la política de integración de la Unión Europea para los Balcanes Occidentales al facilitar los contactos entre las personas, aumenta las oportunidades de negocio y se ofrece a los ciudadanos de la región la posibilidad de conocer mejor la Unión Europea.
Se trata, en definitiva, de liberalizar el régimen de visados para permitir a albaneses y bosnios moverse por la Unión Europea con tan solo un pasaporte biométrico. Se cumple, por lo tanto, el principio de subsidiariedad, ya que la decisión de modificar las listas o de transferir países de la lista negativa a la positiva, o viceversa, es competencia exclusiva de la Unión Europea en virtud del Artículo 77, apartado 2, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión.
En segundo lugar, la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova.
Las ayudas a la República de Moldova no son nuevas, ya que la Comisión Europea, mediante el Programa de Cooperación con la República de Moldavia, apoyará un programa de lucha contra la pobreza del nuevo Gobierno de Moldova, que se basa en estimular el crecimiento económico en todo el país, prestando especial atención en el Programa de Reducción de la Pobreza en las Zonas Rurales.
Además, el Programa de Asistencia apoyará la evolución de la producción de energía para contribuir a una energía más segura y sostenible en Moldavia. Este apoyo tiene como objetivo reducir la dependencia casi total de Moldova sobre las fuentes extranjeras de energía primaria. Además, se le asigna una cantidad de 66 millones a través de la Asociación y el Instrumento Europeo de Vecindad, que proporciona apoyo financiero anual para Moldova y otros dieciséis Estados socios situados en la frontera oriental de la Unión Europea y el Sur.
Moldova ha recibido asignaciones similares en años anteriores, la Política de Vecindad, proporcionando, por ejemplo, abastecimiento de agua, infraestructura sanitaria, derechos de emisión política europea, que son la principal fuente de ayuda de la Unión Europea a los Estados situados en la frontera oriental de la Unión y a la región mediterránea.
Además de los Fondos de Asistencia de la Política Europea de Vecindad, Moldova recibió también apoyo adicional a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y otros programas temáticos.
El objetivo principal de la cooperación Unión Europea-Moldova es, en esta fase, desarrollar una relación cada vez más estrecha entre la Unión y Moldova, superando los anteriores niveles de cooperación para profundizar en la cooperación política, incluida la política exterior y de seguridad y la resolución del conflicto en Transnistria, además de promover el crecimiento económico y la reducción de la pobreza sobre la base del Plan de Acción Unión Europea-Moldova, y del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y apoyo para el crecimiento económico.
La ayuda de la Comunidad Europea durante el periodo cubierto por esta estrategia, 2007-2013, contribuirá a lograr los objetivos políticos anteriormente mencionados.
Mediante la propuesta de Decisión objeto de debate, la Unión pondrá a disposición de la República de Moldova una ayuda macrofinanciera en forma de subvención de un importe máximo de 90 millones de euros, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y aliviar sus necesidades de balanza de pagos y presupuestarias, definidas en el programa actual del Fondo Monetario Internacional, durante un periodo de dos años y en tres tramos de subvención.
Se adecua, por tanto, al principio de subsidiariedad en tanto se trata de una competencia compartida de la Unión en el ámbito de la cooperación económica y financiera con terceros países, que afecta a la ejecución de créditos de compromisos de anualidades de dos mil diez y dos mil once, ya consignados en las líneas europeas referentes a ayudas macrofinancieras.
Por lo expuesto anteriormente se considera que se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora Fernández Caballero.
LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:
Muchas gracias, señor Presidente. Y, como siempre, me uno al agradecimiento que ha hecho mi compañera, la Portavoz del Partido Socialista, tanto a la Letrada como al buen ambiente que ha existido durante la elaboración de la Ponencia.
En cuanto al primero de los proyectos de acto legislativo analizados en el día de hoy, cabe destacar que, como se anuncia en el Informe de esta Comisión, la modificación del Reglamento por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores responde a competencias atribuidas de forma exclusiva a la Unión Europea. En este sentido, la modificación propuesta consiste en incluir a Albania y Bosnia-Herzegovina en la lista de países en los que sus nacionales no precisan un visado para acceder a la Unión Europea para una estancia no superior a los tres meses.
Partiendo de esta base, no es preciso que realicemos un análisis sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que, por definición, las competencias exclusivas solo pueden ser desarrolladas por las autoridades comunitarias. Esta interpretación, como recoge el Informe de esta Comisión, se fundamenta en el Artículo 72.2.a del TUE, que implícitamente deja sin efecto la aplicación del citado principio de subsidiariedad en estos supuestos. No obstante, sí que podemos realizar algunas consideraciones ante la adopción de esta modificación en el referido del Reglamento.
En primer lugar, quiero manifestar la escasa incidencia que representan los nacionales de Albania y de Bosnia-Herzegovina en la población de nuestra Comunidad. Así, según los últimos datos del padrón municipal correspondientes al año dos mil nueve, están empadronados en nuestra Comunidad un total de treinta y siete albanos y sesenta y dos bosnios. Pese a ello, compartimos en su totalidad este gesto de apertura de la Unión Europea, que se enmarca no solo en la Estrategia de Salónica, sino también en la extensión de una política de control de la inmigración que está tomando el protagonismo en los últimos años. Así, se ha constatado que una de las medidas más eficaces para combatir la inmigración irregular pasa con colaborar con los países de origen o tránsito de estos inmigrantes. De esta manera, se prevé recompensar las políticas desarrolladas por estos países con una serie de beneficios para los nacionales de estos países, que encaucen sus movimientos migratorios por las vías legales.
En este sentido, la inmigración procedente de Albania y de Bosnia-Herzegovina suponía un problema para algunos países del sureste de la Unión, y especialmente para Grecia. Como dato, podemos aportar que los cruces irregulares y las consiguientes detenciones en la frontera griego-albanesa... greco-albanesa, perdón, representaban en torno al 60% de todas las detenciones practicadas en este país en el dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho. Por este motivo, y pese al gran porcentaje de expulsiones ejecutadas al año, las autoridades comunitarias han optado por favorecer los cauces legales de inmigración como medida para luchar contra la inmigración ilegal, en lo que constituye la puesta en escena de una nueva estrategia que merece la pena aprobar y que, de confirmarse su éxito, puede ser implantada para combatir otros focos de inmigración ilegal.
Por último, apreciamos positivamente la matización que se introduce respecto a la modificación, y es que, según el proyecto de reforma, la exención de visados solo surtirá efectos para los nacionales de Albania y Bosnia-Herzegovina que sean titulares de los nuevos pasaportes biométricos. Nuestra apreciación positiva se debe a la coherencia que han mostrado las autoridades comunitarias, ya que la exigencia de los pasaportes biométricos está en consonancia con las nuevas medidas de control de la inmigración que se están implantado para los nacionales de los países que no están exentos de la solicitud del visado para acceder a la Unión Europea.
Pese a la flexibilización que se introduce para los albanos y los bosnios, no podemos olvidar que la primera fuente de inmigración ilegal está representada por los inmigrantes que pertenecen en la Unión, una vez que ha expirado su visado o la estancia autorizada de tres meses; por lo que el empleo de pasaportes biométricos aporta una información muy valiosa para conocer su situación.
El segundo proyecto de acto legislativo que he sometido a debate en la mañana de hoy es la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova.
Tal y como afirma el Informe de esta Comisión, las competencias afectadas por la concesión de la citada ayuda recaen en el ámbito comunitario y en el ámbito estatal, ya que el Artículo 67 del Estatuto de Castilla y León, que regula los medios de la acción exterior de la Comunidad, establece que esta materia será de competencia estatal. Por ello, el cumplimiento del principio de subsidiariedad en los términos del Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea queda salvado en esta propuesta de Decisión.
Además, la oportunidad de la regulación europea está plenamente justificada por tratarse de la continuación de medidas adoptadas por la Unión Europea para respaldar la balanza de pagos de Moldova, con una ayuda de diversas formas para favorecer las medidas económicas adoptadas en esa república. Así, ya en el año dos mil siete se aprobó un primer paquete de ayuda por un montante total de 45 millones de euros, repartidos en tres tramos. Actualmente nos encontramos ante la aprobación de una ayuda de 90 millones de euros, repartidos en tres o cuatro tramos, en consonancia con los acuerdos adoptados por el Fondo Monetario Internacional, en complemento de los fondos movilizados por el Banco Mundial. Por ello, contribuir a la estabilidad social de un país a través de su estabilidad económica es una finalidad legítima de la Unión Europea en sus acciones de cooperación exterior, y una vez fundamentado el respeto al principio de subsidiariedad, a recibir el correspondiente Dictamen favorable de esta Comisión. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a la votación del Dictamen.
Votación Dictamen
¿Lo damos aprobado por asentimiento? Perfecto. Pues, por lo tanto, por asentimiento queda aprobado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.
[Se levanta la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos].
DS(C) nº 556/7 del 29/6/2010
CVE="DSCOM-07-000556"
ORDEN DEL DÍA:
1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.
2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [COM(2010) 256 final].- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova {SEC(2010) 706} [COM(2010) 302 final].
SUMARIO:
 ** Se inicia la sesión a las trece horas treinta minutos.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Blanco Ortúñez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.
 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.
 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, da lectura al primer punto del Orden del Día.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.
 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.
 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, da lectura al segundo punto del Orden del Día.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Blanco Ortúñez (Grupo Socialista).
 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular).
 ** Queda aprobado el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.
 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.
 ** Se levanta la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos.
TEXTO:
[Se inicia la sesión a las trece horas treinta minutos].
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de comenzar con el Orden del Día, les ruego a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios nos comuniquen las sustituciones en el día de hoy. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Blanco Ortúñez?
LA SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ:
Francisco Javier Muñoz Expósito sustituye a José Miguel Sánchez Estévez, Alfredo Villaverde Gutiérrez sustituye a Manuel Fuentes, y Ángel Solares sustituye a Óscar Sánchez.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Fernández Caballero?
LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:
Muchas gracias, señor Presidente. Vidal Galicia Jaramillo sustituye a María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo, Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a Cristina Ayala Santamaría, y Ana Rosa Sopeña Ballina sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura del primer punto del Orden del Día.
Ratificación Ponencia
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias. De acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Alfonso García Vicente y doña Mónica Lafuente Ureta. ¿Se da por ratificada esta designación? Se ratifica entonces por asentimiento.
Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.
Elaboración Dictamen
LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):
Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento número 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyas naciones... nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
- Propuesta de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova".
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias. Se procede a la apertura de un turno de los diferentes Portavoces de los Grupos Parlamentarios para fijar posiciones al respecto del Informe de la Ponencia. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora Blanco Ortúñez.
LA SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ:
Gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. En primer lugar, y antes de empezar, y como no podía ser de otra manera, y nuevamente, congratularnos por el trabajo realizado por ambos Grupos y por la Letrada en el transcurso de esta Ponencia.
Hoy son dos los asuntos que traemos a esta Comisión. En primer lugar, la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento (CE) 539/2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esta obligación.
Con esta propuesta se elimina la exigencia de visado que hasta ahora tienen los ciudadanos de Albania y Bosnia-Herzegovina para viajar por los países de la Unión Europea pertenecientes al espacio de Schengen. Lo que se plantea es un ajuste de los anexos del Reglamento en vista de los progresos alcanzados con Albania y Bosnia, y transferir ambos países del anexo 1, de la lista de terceros países cuyos ciudadanos están exentos de la obligación de visado, al anexo 2, de la lista de los terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. Esta transferencia forma parte del compromiso político adoptado por la Unión sobre la liberalización de los requisitos de corta estancia como parte del Programa de Salónica.
Nos parece positivo que estos ciudadanos puedan disfrutar de los beneficios que conlleva la exención de visados, pues esta exención representa una piedra angular de la política de integración de la Unión Europea para los Balcanes Occidentales al facilitar los contactos entre las personas, aumenta las oportunidades de negocio y se ofrece a los ciudadanos de la región la posibilidad de conocer mejor la Unión Europea.
Se trata, en definitiva, de liberalizar el régimen de visados para permitir a albaneses y bosnios moverse por la Unión Europea con tan solo un pasaporte biométrico. Se cumple, por lo tanto, el principio de subsidiariedad, ya que la decisión de modificar las listas o de transferir países de la lista negativa a la positiva, o viceversa, es competencia exclusiva de la Unión Europea en virtud del Artículo 77, apartado 2, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión.
En segundo lugar, la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova.
Las ayudas a la República de Moldova no son nuevas, ya que la Comisión Europea, mediante el Programa de Cooperación con la República de Moldavia, apoyará un programa de lucha contra la pobreza del nuevo Gobierno de Moldova, que se basa en estimular el crecimiento económico en todo el país, prestando especial atención en el Programa de Reducción de la Pobreza en las Zonas Rurales.
Además, el Programa de Asistencia apoyará la evolución de la producción de energía para contribuir a una energía más segura y sostenible en Moldavia. Este apoyo tiene como objetivo reducir la dependencia casi total de Moldova sobre las fuentes extranjeras de energía primaria. Además, se le asigna una cantidad de 66 millones a través de la Asociación y el Instrumento Europeo de Vecindad, que proporciona apoyo financiero anual para Moldova y otros dieciséis Estados socios situados en la frontera oriental de la Unión Europea y el Sur.
Moldova ha recibido asignaciones similares en años anteriores, la Política de Vecindad, proporcionando, por ejemplo, abastecimiento de agua, infraestructura sanitaria, derechos de emisión política europea, que son la principal fuente de ayuda de la Unión Europea a los Estados situados en la frontera oriental de la Unión y a la región mediterránea.
Además de los Fondos de Asistencia de la Política Europea de Vecindad, Moldova recibió también apoyo adicional a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y otros programas temáticos.
El objetivo principal de la cooperación Unión Europea-Moldova es, en esta fase, desarrollar una relación cada vez más estrecha entre la Unión y Moldova, superando los anteriores niveles de cooperación para profundizar en la cooperación política, incluida la política exterior y de seguridad y la resolución del conflicto en Transnistria, además de promover el crecimiento económico y la reducción de la pobreza sobre la base del Plan de Acción Unión Europea-Moldova, y del Documento sobre la estrategia para la reducción de la pobreza y apoyo para el crecimiento económico.
La ayuda de la Comunidad Europea durante el periodo cubierto por esta estrategia, 2007-2013, contribuirá a lograr los objetivos políticos anteriormente mencionados.
Mediante la propuesta de Decisión objeto de debate, la Unión pondrá a disposición de la República de Moldova una ayuda macrofinanciera en forma de subvención de un importe máximo de 90 millones de euros, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y aliviar sus necesidades de balanza de pagos y presupuestarias, definidas en el programa actual del Fondo Monetario Internacional, durante un periodo de dos años y en tres tramos de subvención.
Se adecua, por tanto, al principio de subsidiariedad en tanto se trata de una competencia compartida de la Unión en el ámbito de la cooperación económica y financiera con terceros países, que afecta a la ejecución de créditos de compromisos de anualidades de dos mil diez y dos mil once, ya consignados en las líneas europeas referentes a ayudas macrofinancieras.
Por lo expuesto anteriormente se considera que se adecua al principio de subsidiariedad en los términos del Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la señora Fernández Caballero.
LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:
Muchas gracias, señor Presidente. Y, como siempre, me uno al agradecimiento que ha hecho mi compañera, la Portavoz del Partido Socialista, tanto a la Letrada como al buen ambiente que ha existido durante la elaboración de la Ponencia.
En cuanto al primero de los proyectos de acto legislativo analizados en el día de hoy, cabe destacar que, como se anuncia en el Informe de esta Comisión, la modificación del Reglamento por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores responde a competencias atribuidas de forma exclusiva a la Unión Europea. En este sentido, la modificación propuesta consiste en incluir a Albania y Bosnia-Herzegovina en la lista de países en los que sus nacionales no precisan un visado para acceder a la Unión Europea para una estancia no superior a los tres meses.
Partiendo de esta base, no es preciso que realicemos un análisis sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que, por definición, las competencias exclusivas solo pueden ser desarrolladas por las autoridades comunitarias. Esta interpretación, como recoge el Informe de esta Comisión, se fundamenta en el Artículo 72.2.a del TUE, que implícitamente deja sin efecto la aplicación del citado principio de subsidiariedad en estos supuestos. No obstante, sí que podemos realizar algunas consideraciones ante la adopción de esta modificación en el referido del Reglamento.
En primer lugar, quiero manifestar la escasa incidencia que representan los nacionales de Albania y de Bosnia-Herzegovina en la población de nuestra Comunidad. Así, según los últimos datos del padrón municipal correspondientes al año dos mil nueve, están empadronados en nuestra Comunidad un total de treinta y siete albanos y sesenta y dos bosnios. Pese a ello, compartimos en su totalidad este gesto de apertura de la Unión Europea, que se enmarca no solo en la Estrategia de Salónica, sino también en la extensión de una política de control de la inmigración que está tomando el protagonismo en los últimos años. Así, se ha constatado que una de las medidas más eficaces para combatir la inmigración irregular pasa con colaborar con los países de origen o tránsito de estos inmigrantes. De esta manera, se prevé recompensar las políticas desarrolladas por estos países con una serie de beneficios para los nacionales de estos países, que encaucen sus movimientos migratorios por las vías legales.
En este sentido, la inmigración procedente de Albania y de Bosnia-Herzegovina suponía un problema para algunos países del sureste de la Unión, y especialmente para Grecia. Como dato, podemos aportar que los cruces irregulares y las consiguientes detenciones en la frontera griego-albanesa... greco-albanesa, perdón, representaban en torno al 60% de todas las detenciones practicadas en este país en el dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho. Por este motivo, y pese al gran porcentaje de expulsiones ejecutadas al año, las autoridades comunitarias han optado por favorecer los cauces legales de inmigración como medida para luchar contra la inmigración ilegal, en lo que constituye la puesta en escena de una nueva estrategia que merece la pena aprobar y que, de confirmarse su éxito, puede ser implantada para combatir otros focos de inmigración ilegal.
Por último, apreciamos positivamente la matización que se introduce respecto a la modificación, y es que, según el proyecto de reforma, la exención de visados solo surtirá efectos para los nacionales de Albania y Bosnia-Herzegovina que sean titulares de los nuevos pasaportes biométricos. Nuestra apreciación positiva se debe a la coherencia que han mostrado las autoridades comunitarias, ya que la exigencia de los pasaportes biométricos está en consonancia con las nuevas medidas de control de la inmigración que se están implantado para los nacionales de los países que no están exentos de la solicitud del visado para acceder a la Unión Europea.
Pese a la flexibilización que se introduce para los albanos y los bosnios, no podemos olvidar que la primera fuente de inmigración ilegal está representada por los inmigrantes que pertenecen en la Unión, una vez que ha expirado su visado o la estancia autorizada de tres meses; por lo que el empleo de pasaportes biométricos aporta una información muy valiosa para conocer su situación.
El segundo proyecto de acto legislativo que he sometido a debate en la mañana de hoy es la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova.
Tal y como afirma el Informe de esta Comisión, las competencias afectadas por la concesión de la citada ayuda recaen en el ámbito comunitario y en el ámbito estatal, ya que el Artículo 67 del Estatuto de Castilla y León, que regula los medios de la acción exterior de la Comunidad, establece que esta materia será de competencia estatal. Por ello, el cumplimiento del principio de subsidiariedad en los términos del Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea queda salvado en esta propuesta de Decisión.
Además, la oportunidad de la regulación europea está plenamente justificada por tratarse de la continuación de medidas adoptadas por la Unión Europea para respaldar la balanza de pagos de Moldova, con una ayuda de diversas formas para favorecer las medidas económicas adoptadas en esa república. Así, ya en el año dos mil siete se aprobó un primer paquete de ayuda por un montante total de 45 millones de euros, repartidos en tres tramos. Actualmente nos encontramos ante la aprobación de una ayuda de 90 millones de euros, repartidos en tres o cuatro tramos, en consonancia con los acuerdos adoptados por el Fondo Monetario Internacional, en complemento de los fondos movilizados por el Banco Mundial. Por ello, contribuir a la estabilidad social de un país a través de su estabilidad económica es una finalidad legítima de la Unión Europea en sus acciones de cooperación exterior, y una vez fundamentado el respeto al principio de subsidiariedad, a recibir el correspondiente Dictamen favorable de esta Comisión. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):
Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a la votación del Dictamen.
Votación Dictamen
¿Lo damos aprobado por asentimiento? Perfecto. Pues, por lo tanto, por asentimiento queda aprobado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.
[Se levanta la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos].
CVE="DSCOM-07-000556"