DS(C) nº 187/7 del 2/9/2008









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 4.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 4.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen los Procuradores Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) y Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, somete a votación las Enmiendas, Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley de Subvenciones.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días, espero que todas las Señorías, Procuradores y Procuradoras hayan tenido un feliz verano, y comenzamos otra vez el curso político en este período de sesiones.

En pri... en el día de hoy vamos a proceder a la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, se abre la sesión y pregunto a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa.

¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, buenos días a todos y a todas, Yolanda Vázquez sustituye a Ana Muñoz y María Blanco sustituye a Manuel Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, ¿por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Buenos días, doña María Soledad Romeral Martín sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano y doña Cristina Ayala Santamaría sustituye a doña María de los Ángeles Arnisén Pedrejón.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, Portavoz del Grupo Popular. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

PL 4 Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Buenos días, gracias señora Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de esta Cámara se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, esta designación recayó en los señores Procuradores don Jesús Jaime Encabo Terry, don Pascual Felipe Fernández Suárez, don Joaquín Otero Pereira, don Óscar Reguera Acevedo y doña Inmaculada Yolanda Vázquez Sánchez.

¿Se ratifica esta designación? Quedan, por lo tanto, ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PL 4 Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Se mantienen para su debate y votación de forma agrupada las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 1, 5, 6, 7, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25.

Para un turno a favor tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, buenos días a todos y a todas de nuevo. Voy a intentar ser bastante breve en mi exposición sobre este tema, en primer lugar porque lo hemos debatido yo creo que bastante minuciosamente en la Ponencia elaborada, en segundo lugar porque este es un proyecto de ley que deriva de una ley estatal aprobada ya en noviembre del año dos mil tres, se ajusta en términos generales bastante a la Ley General de Subvenciones y, por lo tanto, no incorpora tampoco excesivas novedades a mi juicio.

Bien, es muy importante el gasto en subvenciones o en transferencias en general en la Comunidad, en los presupuestos es muy importante, las transferencias son el 65% del Presupuesto, es un porcentaje elevadísimo; pero no todo esto está sujeto a la ley, sino que yo creo que esta ley... a esta ley está sujeto una mínima parte de esto, en primer lugar porque ahí están las aportaciones dinerarias de la Administración a otras administraciones del propio... de la propia Administración Autonómica, que están... que no se entiende... que la ley entiende, que la ley general entiende que eso no son subvenciones.

Bien, la ley aclara, la ley general aclara que entiende por subvención la aportación dineraria sin contraprestación directa de los beneficiarios, afectado a un fin y con la finalidad de fomento de actividades y utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Bien, también define que las aportaciones dinerarias, como decía, entre Administraciones Públicas no tienen carácter de subvención, regula los procedimientos de concesión de la misma y también dice que las subvenciones de la Unión Europea -que también tiene su importancia en el Presupuesto de la Comunidad- se regirán por las normas de la Unión Europea y supletoriamente por... subsidiariamente por la... por esta ley.

Bien, la Ley General había fijado un plazo de un año para la adaptación de la misma de las Comunidades Autónomas, en fin, venimos con tres años y pico de retraso, pero no ha tenido tampoco tanta trascendencia esto puesto que la ley general cubría, a mi juicio, toda la normativa de subvenciones.

En el proceso de discusión de la Ponencia -y ya entro directamente a las enmiendas-, nosotros habíamos presentado al texto global veinticinco enmiendas, a una ley que tiene cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y ocho disposiciones finales.

En las reuniones de la Ponencia se han incorporado al texto tres enmiendas íntegras nuestras, del Partido Socialista, y seis enmiendas del Partido Popular, seis, siete, siete enmiendas del Partido Popular. Se ha transaccionado una del Partido Popular y se han transaccionado siete del Partido... Grupo Parlamentario Socialista. Hemos... nosotros hemos retirado al mismo tiempo tres.

Por lo tanto, quedan vivas, digamos, de las veinticinco enmiendas, doce, que han sido rechazadas en el trámite de Ponencia y que nosotros volvemos a traer aquí a la Comisión para su defensa.

Las enmiendas incorporadas del PSOE en el trámite de Ponencia se refieren a la obligatoriedad de publicar las bases de concesión de las subvenciones en la web del organismo que las conceda; que, también, que sea la Comisión de Valoración de las subvenciones la que haga las propuestas pertinentes sin que las hiciera un instructor que preveía el texto originario; y la incorporación del concepto de excepcionalidad en la concesión de las subvenciones directas, tal como venía recogido también en la Ley del Estado. Estas son las tres enmiendas incorporadas a la Ponencia del Partido Socialista, en la Ponencia, de las que se aceptaron.

Hay siete enmiendas transaccionadas del PSOE que se refieren a que se realizará en cada Consejería y órgano institucional el plan estratégico –bueno, hay una adaptación de cómo se debe de realizar el plan estratégico-, que es obligado en todas las Consejerías; a la resolución de la concesión de subvenciones por un solo órgano; a las incidencias después de la concesión; la publicación en la web de las convocatorias y de las resoluciones de las subvenciones; la composición de al menos por tres personas de la Comisión de Valoración de la concesión de las subvenciones, transaccionada con una del Partido Popular que también se refería a esto; y la posibilidad de excepcional... excepcional de incrementar los créditos asignados en las convocatorias.

Tres enmiendas nosotros las hemos retirado, referidas al número... referidas a la... a cómo se debe de realizar el número de orden de solicitudes de las... por los interesados de subvenciones, y otras dos que hemos retirado por coherencia con enmiendas transaccionadas.

Bien, de las doce enmiendas que quedan vivas, de las veinticinco que hemos presentado y, por lo tanto, las que traemos a defender hoy aquí en esta Comisión, nosotros pretendemos con esto que... digamos cuatro objetivos: fomentar la concurrencia competitiva, limitar la discrecionalidad y abuso de las subvenciones directas, especialmente en la cooperación con la Administración Local, mejorar la transparencia y publicidad de la concesión y mejorar la eficacia económica.

En este sentido, la Enmienda número 1 al Artículo 2 pretende acomodar esta regulación, acomodar la regulación a lo definido en la Ley de Hacienda respecto a la definición de entes públicos sujetos a la Ley de Subvenciones. Creemos que debería de sujetarse esta ley a lo dispuesto en la Ley de Hacienda.

En la Enmienda número 5 al Artículo 9 pretendemos que el órgano competente para resolver subvenciones necesite de la autorización de la Junta cuando exceda de 500.000 euros en vez de 1.000.000 de euros que figuran en el texto del Proyecto, en consonancia con la Ley General de Subvenciones.

La Enmienda 6 y 7 al Artículo 11 y la Enmienda 18 al Artículo 29 se refiere a la celebración de convenios. Nosotros pretendemos que, en caso de las subvenciones nominativas y las subvenciones directas, sea obligatorio la suscripción de un convenio de colaboración. La Ley Estatal establece que los convenios serán el instrumento habitual en este tipo de subvenciones. ¿Por qué pretendemos que se haga convenio y no simplemente resolución de los Consejeros? Pues muy sencillo: el convenio tiene bastantes más garantías que la resolución directa por parte de los Consejeros; un convenio permite a las partes opinar sobre el tema de la concesión de subvención, deja que las partes opinen entorno al tema, las ambas partes y, en segundo lugar, tiene más garantías, porque exige en cualquier caso un informe jurídico que no se exige en las concesiones directas por resolución de las Consejerías.

La Enmienda 12 al Artículo 20, y la 20 y 21 al Artículo 30 se refieren estas enmiendas a que estamos en contra de que se utilice como criterio de concesión de subvenciones el simple orden de prelación de las solicitudes. ¿Por qué? Pues sencillamente porque es muy opaco este sistema; en segundo lugar, no garantiza que se cumpla estrictamente que se concedan en función del orden, porque no se pone un número, digamos, a ese orden, y porque pone en manos de influencias la posibilidad de acceder a ellos (digo de influencia de aquellos que conocen mejor los temas internos de las subvenciones).

Las Enmiendas 9, 19 al Artículo 29 y 25 de la Disposición Cuarta se refieren fundamentalmente a que las subvenciones que no sean por competencia... por concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales deberán constar como nominativas en los Presupuestos. Creemos que esto es importante. Y también que todo... por supuesto, que todas las subvenciones con cargo a la cooperación económica local tengan el carácter de nominativas previa consulta con la Federación de Municipios; esto tiene su lógica, nuestro planteamiento, puesto que eso facilitaría a los Ayuntamientos un conocimiento previo de su presupuesto, de qué es lo que Junta les va a subvencionar y sería más trasparente de cara a la opinión pública.

Y finalmente las enmiendas... la Enmienda 23 al Artículo 37 y la 24 al Artículo 48, que en realidad ha sido una enmienda que no está bien formulada del todo, pero que pretende que los pagos anticipados... no se realicen pagos anticipados a las entidades que subvencionadas si no se acredita el inicio de la actividad o proyectos de inversión subvencionado.

Esto tiene como finalidad evitar, tendría como finalidad evitar que la Comunidad esté transfiriendo dinero previo a entidades que no han iniciado ni siquiera el objeto de la concesión y de la subvención, y también evitar que se utilice esto como un mecanismo de ejecución presupuestaria y no como un mecanismo simplemente de realmente subvencionar cosas innecesarias.

Por eso nosotros defendemos aquí, concretamente, que no se debería de anticipar ningún pago si no se acredita el inicio de la actividad o del proyecto de inversión subvencionado.

Esto en cierta manera lo recoge el Artículo 37, porque ya lo dice de alguna manera, la verdad que nosotros queríamos generalizarlo y está mal asignado en el Artículo 37 porque... no es que esté mal asignado, está bien asignado en el Artículo 37 pero no lo hemos asignado a los Artículos 38 y 39, y, en cualquier caso, podíamos haberlo asignado con carácter general en el artículo anterior. Pero bueno, esto es lo de menos, porque si ustedes aceptaran el criterio tendría una solución, si ustedes no aceptan el criterio no tiene solución posible. Por tanto, nos da lo mismo, pero tampoco está mal dicho en donde se dice.

Y esto es un poco las... el sentido de las enmiendas, las doce enmiendas que quedan vigentes y que, por lo tanto, serían esencialmente con las que nosotros podríamos apoyar este Proyecto de Ley. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias don Pascual Fernández. Para un turno en contra tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular don Jesús Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias Presidenta. Buenos días señoras y señores Procuradores. Yo he oído y le he escuchado atentamente su intervención, señor Fernández, y desde luego en lo que coincido es que yo creo que el trabajo que se ha efectuado en la Ponencia ha sido un trabajo intenso y de absoluta colaboración de los cuatro miembros que hemos trabajado en la Ponencia, y con la inestimable colaboración también de la Letrada que nos acompaña en la mañana de hoy.

Yo creo que usted ha hecho una exposición que en algunas cuestiones pues no se aproxima muy exactamente a la realidad, y voy a empezar pues haciendo la siguiente consideración: usted imputa retraso en la redacción de esta ley y de este proyecto de ley a la Junta de Castilla y León, y yo lo primero que me gustaría reseñarle y recordarle es que la vigente Ley General de Subvenciones, que data de noviembre del año dos mil tres, tenía la obligación de redactarse un reglamento y, precisamente, creo que el Gobierno Socialista no ha demostrado pues una gran agilidad e interés en la redacción de dicho reglamento, que condicionaba -de manera pudiéramos decir absoluta- cualquier tipo de regulación legal autonómica en materia de subvenciones.

Por eso la primera matización que sí me gustaría efectuarle, señor Fernández, es que esta Ley General de Subvenciones precisaba, reclamaba que con carácter previo estuviese aprobado el reglamento por parte del Gobierno de la Nación.

Dicho esto, sí me gustaría también incidir, pues en el esfuerzo importante que se ha hecho desde este Grupo Parlamentario en la negociación de numerosas enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, exactamente esas siete enmiendas que se han transaccionado, y que yo creo que han contribuido de una manera importante y seria a mejorar algunos aspectos de la ley que podían estar dubitativos como, por ejemplo, en el caso concreto de lo referido a los escenarios plurianuales y a la programación que ya establece con carácter vinculante la Ley General de Subvenciones de ámbito estatal.

En ese aspecto yo creo que ha habido pues una absoluta fiabilidad por parte del Grupo Parlamentario Popular en que era bueno, oportuno y conveniente que se efectuasen dichas modificaciones.

Entrando ya en esas doce enmiendas que subsisten para debate en esta Comisión, a mí me gustaría iniciar y... por una serie de precisiones, yo creo que en algunos casos son enmiendas que están francamente erradas, erradas conceptualmente, erradas desde el punto de vista de la imputación al artículo en que se hace, como usted sabe perfectamente y estaba ya reconociendo en su intervención: cuando están hablando de anticipos lo imputan en el Artículo 37, cuando el Artículo 37 habla exclusivamente de las subvenciones que se amparan en una ley, cuando ustedes lo que querían o deseaban era establecer la prohibición absoluta de los anticipos, después entraremos en detalle en dicha enmienda.

Pero hay otras enmiendas que yo creo que también están claramente erradas, como es el caso de la Enmienda número 1 al Artículo 2, cuando ustedes están proponiendo que se modifique el apartado e) del Artículo 2 suprimiendo el aspecto -que nosotros consideramos fundamental- que establece que cualquier entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia para que pueda efectuar, para que pueda establecer y conceder subvenciones tiene que estar previsto en la ley de su creación; porque ustedes nos hacen una propuesta que llevaría a la sinrazón de que, por ejemplo, el Consejo Consultivo pudiese establecer subvenciones, y eso es algo que desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de lo que es el concepto claro de subvención, que como usted explicaba muy adecuadamente al principio, que siempre va dirigido al fomento de una actividad o a la protección de una iniciativa, se desvirtuase por completo, porque -que yo sepa- el Consejo Consultivo pues tiene unas funciones muy exactas y muy determinadas, como establece en la misma ley de su creación.

Por lo tanto nosotros no podemos ser en absoluto partidarios de esta propuesta expansiva que ustedes hacen en la Enmienda número 1 al Artículo número 2.

La Enmienda número 5, la verdad, que se refiere al Artículo 9.5, nosotros tampoco la podemos aceptar, pues por razones obvias, y porque además yo a ustedes les pediría, miembros del Grupo Socialista, que se crean lo que es una Comunidad Autónoma y lo que es la responsabilidad de una Comunidad Autónoma, porque aquí de lo que habla el Artículo 9 es la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Desde hace muchos años, y ya en las leyes de presupuesto, se establece que se precisará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la subvención supere los 600.000 euros. Ustedes hacen una enmienda para que se reduzca a los 500.000 euros, cuando nosotros en la Ley de Presupuestos llevamos con el límite de los 600.000 euros desde hace más de diez años. Por lo tanto, es un contrasentido que hoy pudiéramos aprobar una enmienda y estaríamos descalificándonos a lo que hemos hecho a lo largo de estos diez años atrás.

Y hay otra cuestión todavía de mayor enjundia, de mayor gravedad, cuando la misma ley estatal establece la necesidad de la autorización del Consejo de Ministros cuando estamos en presencia de subvenciones que sobrepasen los 12 millones de euros. Mire, yo creo que lo que no es proporcional es que ustedes entiendan fantástico que el Estado hasta 12 millones de euros no tenga que dar autorización el Consejo de Ministros y nosotros, por el veinticuatroavo, tengamos que estar dando cuenta a la Junta de Castilla y León, la autorización de dichas subvenciones.

Es una enmienda que yo creo que no acepta la mayoría de edad que tiene esta Junta de Castilla y León para dirigir y ejercer las competencias que le son propias.

Respecto a esa obsesión que tienen ustedes en las Enmiendas 6, 7 y 18 sobre la necesidad de establecer en convenio todas las subvenciones nominativas, yo me gustaría que entendiese de una vez el señor Fernández una serie de cuestiones importantes. Es decir, el hecho de que se formalice un convenio no quiere decir que se vaya a producir una mayor seguridad jurídica por cuenta de nadie, porque el convenio siempre iría a posteriori de la concesión de la subvención; por lo tanto, el convenio no sería ni más ni menos que un acto de mero trámite en tanto en cuanto el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención se tendrían que haber producido con anterioridad. Y, en segundo término, y es algo que desde luego es de absoluta importancia y trascendencia, es que la misma ley estatal no lo ha considerado básico; es decir, si la ley estatal estima que no es básico la formalización de convenios en el caso de subvenciones nominativas, serán cuestiones opinables. Pero, desde luego, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Popular, nosotros entendemos que no supone en absoluto un mayor control, que el verdadero control se ejerce desde la Intervención General de la Junta de Castilla y León y que, en consecuencia, esta manera de formalizar todas las subvenciones nominativas nosotros entendemos que harían un flaco favor a lo que es la agilidad que siempre debe presidir cualquier tipo de actividad en materia de subvención.

Y desde luego la que a nosotros nos produce, pues quizás de todas las que ustedes han formulado, un mayor rechazo es la propuesta que ustedes hacen de enmienda en relación a lo que es la cooperación económica general local. Nosotros no podemos aceptar lo que ustedes formulan tanto a la Disposición Adicional Cuarta como también en el caso concreto de la Enmienda número 21, que nosotros no entendemos que puedan ser aceptadas en los términos en que ustedes lo han solicitado.

Es cierto que ustedes desde hace muchos años cada vez que estamos debatiendo los Presupuestos están formulando una propuesta para que todas y cada una de las subvenciones o lo que es la cooperación económica local general queden identificadas de manera plena en los Presupuestos, pero a mí lo que me sorprende es que ustedes mismos no aciertan a distinguir en lo que consiste la cooperación económica local general de la Junta de Castilla y León con nuestros entes locales.

Tengamos presente que la cooperación económica local general se apoya fundamentalmente en tres ejes: uno lo que es el Fondo de Cooperación Local, que tiene por finalidad fundamental financiar y por orden de prioridad las inversiones y acciones en infraestructuras de servicios; por otro lado está el Fondo de Apoyo Municipal, que va dirigido a aquellos municipios de más de veinte mil habitantes, que tiene un carácter incondicionado y que se pacta y, como usted sabe perfectamente, con todas las poblaciones de más de veinte mil habitantes, y que va dirigido a la implantación o a la mejora de los servicios no susceptibles de ser financiados con tasas de los servicios públicos, y eso está perfectamente pactado y entendido a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias; y, por último, están los créditos de pacto local que tienen por finalidad, obviamente, financiar las actuaciones derivadas del proceso de descentralización administrativa que se ha producido como consecuencia del pacto local.

Por lo tanto, ustedes incurren en un craso error cuando están metiendo en el paquete de las subvenciones el Fondo de Cooperación Local como unas subvenciones nominativas; el Fondo de Cooperación Local es un tipo de subvención que, como usted sabe perfectamente, hay una convocatoria pública, y esa convocatoria pública se hace en función de la prioridad que se enmarca en dicha convocatoria pública.

Y después hay otro aspecto que tampoco entendemos, cómo ustedes han llegado a confundir subvención con lo que es el FAM, el Fondo de Apoyo Municipal, en absoluto es una subvención, y no entra dentro de las características de subvención. Ustedes quieren cambiar el modelo de cooperación económica con los Ayuntamientos, pero eso es una propuesta que ustedes cada cuatro años hacen en sus respectivas campañas electorales, pero que en días como hoy yo creo que produce un cierto sonrojo hablar de cooperación económica con los Ayuntamientos de España cuando ya el Vicepresidente Segundo del Gobierno, el Vicepresidente Económico, ha expresado públicamente la reducción en esa cooperación económica que va a haber con los Ayuntamientos en los próximos Presupuestos del año dos mil nueve. Y por eso a uno no le deja de sorprender que ustedes planteen este tipo de propuestas en esta Ley General de Subvenciones, posiblemente, y estoy convencido que lo harán en los próximos Presupuestos Generales de la Comunidad, cuando ustedes no creen en el municipalismo y están recortando la cooperación económica con los Ayuntamientos.

Después también hay otra enmienda que desde luego nosotros no acertamos a comprender, que es la Enmienda número 24, que se refiere al Artículo 48, en que a nosotros nos parece, si usted me lo permite señor Fernández, pues de una alegría realmente inconcebible, que hace referencia al plazo máximo para resolver los casos de incumplimiento y de reintegro de aquellos de que hayan incumplido la subvención.

La normativa estatal habla en su Artículo 42.4 de doce meses; nosotros proponemos doce meses. Se habla de la caducidad de la acción, lo cual quiere decir que ustedes al proponer tres meses, en tres meses se tiene que resolver el expediente; y si no se resuelve el expediente, volvería nuevamente a reiniciarse el expediente desde cero. Es prácticamente imposible, y lo reconoce la misma ley estatal, en tres meses resolver un procedimiento de apremio; con lo cual estaríamos nuevamente reiniciando los procedimientos de apremio porque siempre tendrían que ejecutarse en un período tan escaso y exiguo como es el de tres meses. Y usted sabe perfectamente que en muchos casos pues habría que recurrir... no estoy hablando ya de notificaciones más o menos complicadas o difíciles, sino a recabar información en muchos casos a registros mercantiles, a otro tipo de registros y es muy posible que en esos tres meses no se recibiera ni esa misma información.

Por lo tanto, no acertamos a comprender cómo ustedes, que muchas veces están fijándose de una manera muy exagerada en la Ley General de Subvenciones, en este caso concreto ustedes hagan una propuesta, a mi modo de ver, bastante poco fundamentada.

Dejo para el final otra de sus obsesiones habituales cada vez que debatimos la Ley General de Presupuestos, y obsesión suya son los anticipos. Mire, yo ya le he dicho al principio de mi intervención de que es una enmienda que está mal planteada cuando la han formulado al Artículo 37 y el Artículo 37, como dice perfectamente, hace referencia a los pagos anticipados en las subvenciones con convocatoria previa o normas específicas, usted lo quiere plantear la imposibilidad de los anticipos para todos los supuestos, para todos los supuestos, mientras que lo que es cierto es que de la manera que usted lo ha formulado, pues evidentemente, sería absolutamente imposible de aceptar, y no se ha leído, yo creo, el Grupo Parlamentario Socialista atentamente lo que dice el Artículo 37, porque el Artículo 37 establece todo tipo de cautelas, todo tipo de prevenciones en relación con los anticipos, porque ya dice en su apartado 1 que podrán realizarse los pagos anticipados cuando lo establezcan las normas reguladoras –necesitan, obviamente, la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda- y en el apartado 2 establece muy claramente que las normas reguladoras... no se necesitará la autorización de Hacienda cuando en las mismas normas reguladoras se establezca la necesidad del aval por el importe total del anticipo juntamente con los intereses.

En definitiva, yo, sinceramente, creo que todas esas desconfianzas que emanan de sus propuestas en relación con los anticipos quedan perfectamente solventadas en el Artículo 37.

Por último, y ya no extiendo más mi intervención, sí me gustaría hacer una serie de consideraciones sobre todas las enmiendas que ustedes llegan a formular como una crítica a todas las subvenciones que se conceden en función de su presentación. Yo creo que ustedes tienen un error importante a la hora de enjuiciar un importante número de subvenciones que se dan desde la Junta de Castilla y León, y están confundiendo lo que son las subvenciones abiertas con aquel tipo de subvenciones que podríamos denominar que el tiempo supone... es el aspecto determinante para la obtención de la subvención.

Mire, don Pascual, en estos momentos hay unas numerosas subvenciones que no son de concurrencia competitiva y que lo único que se establece es el cumplimiento de unos requisitos objetivos; y, evidentemente, abierto el plazo de presentación de solicitudes de subvención y cumplidos esos requisitos objetivos de la subvención, se van despachando las subvenciones por el orden de presentación. Pero eso no es ni inusual, ni anómalo, ni en esta Administración, ni en ninguna otra Administración; porque estamos hablando de subvenciones que, por ejemplo, para su información, están afectadas por este tipo de destinos: subvenciones destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León. Cuando se cumplen objetivamente los requisitos se presenta la petición y se van resolviendo a medida que se van presentando. Pero es un supuesto de subvención abierta, no estamos hablando de una subvención de concurrencia competitiva que establece como prioridad el hecho de la presentación, y la aplicación de ese principio -que evidentemente nosotros no podemos defender para subvenciones- que hace referencia de que prior tempore potior iure, el que primero la presenta es el que tendría un mejor derecho.

No estamos diciendo eso, no estamos evidentemente defendiendo esa postura; lo que sí estamos defendiendo es la agilidad para todos estos supuestos en los que hay cumplimiento de los requisitos objetivos que ese beneficiario pueda disponer cuanto antes de la subvención.

O en el caso concreto de las subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la red de asistencia a la mujer en Castilla y León. Pues es un caso exactamente igual, es cumplimiento objetivo del requisito, se presenta la petición y, en función de la presentación, evidentemente, se recibirá la subvención, porque no hay concurrencia competitiva. Y ese creo que es uno de los graves errores que usted tiene en su exposición.

En definitiva, Señorías, no vamos a aceptar ninguna de las doce enmiendas que quedan en estos momentos vivas en esta Comisión de Hacienda, de las veinticinco formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista; y significarle que nosotros, como le decía yo al principio de mi intervención, creo que se ha hecho un buen trabajo en Ponencia, y que nos gustaría saber cuál es el criterio y la postura del Grupo Parlamentario Socialista cuando vaya a ser debatida esta ley en el próximo Pleno de este mismo mes de septiembre. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias señor Portavoz, don Jesús Encabo. Para un turno de réplica tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, siempre estamos dando vueltas a las mismas cosas y me parece a mí que vamos a seguir en el futuro con el mismo... con el mismo esquema de discusión sobre esos temas.

Mire usted, si usted me dice que... me quiere desprestigiar la Enmienda número 1 al Artículo 2, dice usted que es que se nos ocurriría con esto regular subvenciones del Consejo Consultivo, le voy a decir una cuestión: este texto que hemos presentado nosotros es el mismo que tiene la ley del Estado; por lo tanto, si tiene la ley del Estado el mismo texto, ¿cómo es posible que nosotros no lo podamos tener? Será ridículo, si es ridículo para ustedes será ridículo también en la ley del Estado.

En segundo lugar, dice usted que la competencia para resolver subvenciones, para autorizar las subvenciones, que en el texto act... en la normativa actual tenemos 600.000, a partir de 600.000 euros autoriza, digamos, la Junta de Castilla y León, ¿no? Esto es lo que dice usted. Bueno, pues si a usted le parece poco 500.000 y que rebajamos la costumbre, yo estoy dispuesto a aceptar una transaccional por los 600.000, pero no el millón, ¿eh?

Por lo tanto, aquí como todo caben transacciones. Si usted quiere, lo dejamos como está, lo dejamos en 600.000, ahí no hay ningún problema porque esto son cuestiones de matices todo.

Dice usted que el convenio no interesa porque el convenio siempre se realiza después de la concesión de la subvención. Bueno, para empezar, cuando se concede una subvención, si se concede con la fórmula de convenio, en la subvención y el convenio van asociados, incluso ahora se hace en el mismo acto: se concede la subvención y se dice a continuación "se concede la subvención y se autoriza la formalización del siguiente convenio", y se adjunta el convenio. Pero ese convenio, las partes pueden decidir y opinar, las partes, la Junta lo subvenciona y el organismo que recibe o la entidad que recibe la subvención. Ahora mismo no es así: la Junta subvenciona, pone una regulación, y usted la acepta o no la acepta. ¿Qué está ocurriendo? Que hay Ayuntamientos que lo aceptan, porque claro, una subvención la acepta cualquiera; pero cuando pasan luego a regular en los procedimientos por los cuales tienen que justificar las cosas y muchas otras resulta que no pueden, porque a lo mejor se les obliga a pagar una aportación que ellos no tienen, y a lo mejor si lo hubieran discutido antes hubieran dicho: "Mire usted, no podemos aportar el 30%, usted nos da el 70, el 30, y yo no puedo aportar el 30%", y se hubiera podido rediscutir eso en un convenio, de esta otra manera no se puede hacer.

Y hay casos concretos, no es que lo diga yo porque me lo invente, hay casos concretos que esto ha ocurrido; y, si no, ahí tiene usted unas cuantas subvenciones devueltas precisamente por no poder cumplir los Ayuntamientos con su capacidad.

Dice usted que la cooperación local, que queremos cambiar todo. Mire usted, yo no sé qué problema hay, si los municipios de más de 20.000 habitantes todos los años reciben una aportación, todos los años, por las mismas historias o cuestiones parecidas, por qué eso, en vez de discutirlo a lo largo del proceso de ejecución presupuestaria en el año, ¿por qué no se discute antes y se pone en el presupuesto? No lo entiendo. Se puede poner perfectamente una asignación nominativa a cada Ayuntamiento en lo que le va a corresponder por ese Fondo de Apoyo Municipal; y ya figura en el Presupuesto, todos lo sabemos y todos sabemos que es claro el tema. A partir de ahí, de que no se pone, se pone una cantidad global; pero nosotros no sabemos cuánto va para cada uno ni se sabe siquiera el tema, luego sobre la marcha se va improvisando.

Hay subvenciones que se repiten todos los años, todos los años las mismas. Por ejemplo, los abastecimientos de agua para la sequía a las Diputaciones, todos los años las Diputaciones reciben esto. ¿Por qué las Diputaciones no pueden tener nominativamente ya en el Presupuesto una cantidad prefijada en vez de tener que estar esperando posteriormente a renegociar con lo que esto significa? Significa, en primer lugar, que cuando quieren saber la subvención es septiembre, se le exige una ejecución de ese año y del año siguiente, pierden medio año, más de medio año en ejecutarlo cuando, si lo supieran nominativamente, estaría resuelto desde el primer día, estaría todo resuelto desde el primer día.

Por tanto, no entiendo por qué esas subvenciones no pueden ser nominativas o no deben de ser nominativas, sería también más claro, porque así sabríamos qué es lo que recibe cada Diputación o qué es lo que piensa recibir cada Diputación.

¿Por qué hacer las subvenciones a los Ayuntamientos nominativas? Hombre, porque yo sé que a ustedes les duele esto mucho, porque obviamente este es el sistema clientelar más claro que tienen ustedes instalado en la Junta de Castilla y León. Eso de que el Consejero vaya visitando pueblos y cuando vea que hay un problema: “No se preocupe, yo le doy una subvención directa”. Llegan: “Haga la subvención directa para este; no estaba prevista, pero como hay un dinero en el presupuesto o solo hay dinero no sé dónde yo le doy una subvención", esa, esa máquina, digamos, de... de discrecionalidad es la que queremos evitar nosotros con estas enmiendas, que cuando... que se sepa de antemano, se puede hacer: al Ayuntamiento tal, llegamos a un acuerdo para una subvención, de acuerdo, pero mire usted, figura en el Presupuesto y todos lo conocemos cuando discutimos los presupuestos. Esto es lo que... este es en este sentido nuestras enmiendas y no otros en estas materias.

Bien, dice usted que no se puede resolver el... un reintegro en tres meses. Yo... nosotros no estamos diciendo con nuestra enmienda que se resuelva en tres meses, no, vaya, lea usted la siguiente coletilla, léalo usted todo el texto, "salvo que por causas no imputables a la Administración se puedan retrasar". Lógico, si hay un problema que no se puede resolver en tres meses, pues eso no computa en el plazo; pero, bueno, eso es evidente. Lo que sí queremos es que la maquinaria propia administrativa funcione en ese plazo y no en doce meses. Porque, fíjense ustedes, tienen doce meses y, además, salvo que no puedan cumplirlo, con lo cual son doce meses para la maquinaria interna de... más todos los meses que puedan retrasarse por cuestiones ajenas a la Administración. Nosotros decimos para la maquinaria interna -por entendernos-, tres meses y, si hay problemas que no se pueden resolver en esos tres meses porque no son imputables a la Administración, no cuentan, por eso digo que lea usted la enmienda en su totalidad.

Bueno, sobre la obsesión nuestra con los anticipos. Mire usted, el mismo texto, el mismo texto, ya que hablamos de que está mal formulada..., no es que esté mal formulada, está bien formulada si hubiéramos formulado a su vez otras dos enmiendas más en los artículos siguientes, o hubiéramos formulado una única enmienda que agrupara a todos los anticipos, tanto de subvenciones en concurrencia competitiva como subvenciones directas o nominativas.

Pues, miren ustedes, en ese mismo artículo le está diciendo, ese mismo artículo que dice usted, lo que usted dice que no deberíamos decir, es que para dar un anticipo tiene que iniciarse el proceso de inversión, lo dice el mismo artículo, por tanto no será tan malo, ni siquiera..., o sea, que, que el hecho de que para que se dé un anticipo haya que iniciar la inversión, nosotros no estamos diciendo que se esté la obra iniciada, estamos hablando del proyecto de inversión. Lo que no es de recibo es que se den subvenciones a finales de año, al finalizar el año, que se dan un montón, se dan un montón, cogemos cualquier acuerdo de las Juntas de Gobierno de los últimos dos meses y verán ustedes la lista que hay de subvenciones directas de los últimos años, no previstas en los Presupuestos, un montón. ¿Por qué? Porque cuando nos sobra dinero de un lado las Consejerías tienen tendencia a cambiar el dinero a transferencias de capital y dar subvenciones, y, además, para ejecutar el Presupuesto, anticipos.

Y ahora le voy a decir una cosa: si la Consejera de Hacienda tuviera un poco de cuidado con este tema, ahora que tiene problemas de financiación serios por la desaceleración económica, debería de vigilar esto mucho más, debería de vigilar esto mucho más. No, no; lo digo en serio. Porque los anticipos no se dan solo, fíjese usted bien, los anticipos no se dan solo, no se están dando solo en las subvenciones directas, es que se están dando en los proyectos de obra, hay proyectos de obras que se les han dado anticipos en noviembre o diciembre y a fecha de hoy todavía no han empezado la obra. Naturalmente eso tiene menos problema porque están avalados, pero, claro, pero es un dinero que la Administración suelta de su... de su Tesorería para ponerlo en la Tesorería de otros, cuando no es necesario, cuando no es necesario.

Por lo tanto, no... y no crean que no tiene importancia esto de los anticipos, tiene bastante más importancia de la que usted se cree, ya sé que no quiere hacerlo, porque evidentemente la ejecución presupuestaria a final de año, en vez de ser del 97%, pues sería del 92%, y eso les duele mucho, porque parece ser...

Por lo tanto, nosotros vamos a mantener todas nuestras enmiendas, porque creemos que mejorarían bastante el texto, y sobre todo impedirían mucho la discrecionalidad, que a nosotros sí nos preocupa obviamente en la Oposición. Si ustedes estuvieran aquí, ya me gustaría a mí oírles hablar sobre estos temas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Sí, gracias señor Portavoz, para un turno de dúplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular don Jesús Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias señora Presidenta. Evidentemente, ustedes están en la Oposición y nosotros estamos en el Gobierno y, evidentemente, nosotros apoyamos, pues esta Ley de Subvenciones, que está en la misma línea que está la Ley General de Subvenciones. Usted reconocerá conmigo que la Ley General de Subvenciones que se redactó por el Gobierno de la Nación en el año dos mil tres por el Partido Popular ha supuesto pues un importante avance desde el punto de vista de lo que es la publicidad y la transparencia.

Como usted sabe muy bien, hasta el año dos mil tres pues esos criterios de publicidad y transparencia pues brillaban por su ausencia y se producían en más de una ocasión pues situaciones realmente lamentables de una persona que podía llegar a obtener por el mismo concepto subvenciones de distintas Administraciones. Eso le puso coto evidentemente esta Ley General de Subvenciones y, en esa misma línea, va la ley que hoy estamos debatiendo, de reforzar esos criterios de publicidad; y de ahí que nosotros, el Grupo Parlamentario Popular vio con absolutos buenos ojos aquellas propuestas del Grupo Socialista que incidían en mejorar la publicidad en las convocatorias de subvenciones estableciendo la obligatoriedad de su inserción en las páginas web de los distintos organismos convocantes. Por eso yo creo que debemos de ser objetivos a la hora de enjuiciar y valorar esta ley.

Pero desde luego que las argumentaciones que usted ha dado en esta segunda intervención, permítame que le diga, señor Fernández, no han aportado nada a su primera intervención, más bien diría yo todo lo contrario: que han puesto de manifiesto la endeblez de sus argumentaciones y que ustedes apuestan más por la repetición de las argumentaciones que todos los años vemos aquí en el trámite presupuestario que no por la aportación de ideas que en su caso pudiesen suponer una mejora en esta Ley de Subvenciones.

Mire, cuando usted está hablando de los convenios, tiene ya una auténtica deformación por referirse siempre a lo que son los convenios con los Ayuntamientos, es decir, es cierto y es muy importante la cooperación económica general que se establece con los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, es cierto que es una cooperación económica que cree fervientemente la Junta de Castilla y León que estamos en el buen camino para ir mejorando día a día esa cooperación económica, y ustedes, evidentemente, no creen en ella, y quieren instrumentarlo todo a través de dos aspectos. Uno que el conjunto de la cooperación económica local general se establezca con carácter nominativo en los Presupuestos de la Comunidad, lo cual es imposible porque sería desvirtuar el Fondo de Cooperación Local, que tiene unas finalidades, como yo le he dicho en mi primera intervención, muy específicas para la mejora de los servicios municipales, y esa es la finalidad, pues evidentemente que todos los años habrá pues convocatorias para mejoras de abastecimiento, pero es que tenemos dos mil doscientos cuarenta y ocho municipios y no todos tienen el mismo nivel de abastecimiento ni a lo mejor tienen el mismo nivel de ingresos.

Y después usted tiene pues una cierta afición por considerar a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma como si fuesen auténticos menores de edad, como si cuando se hace una convocatoria del Fondo de Cooperación Local no supiesen que tienen que aportar en muchos casos pues ese 30%; evidentemente, es una obligación que conocen perfectamente los Ayuntamientos, y ustedes son más partidarios -y dese cuenta lo que supondría- de establecer con carácter nominativo todas las subvenciones para que figurasen esos dos mil doscientos municipios con una cantidad exactamente igual por el hecho de tener una población coincidente.

Por eso yo, sinceramente, creo que en la argumentación que da usted en relación a lo que es la cooperación económica local general es insustancial. Y, sobre todo, en el caso concreto de lo que es el Fondo de Apoyo Municipal, significarle que usted, si quiere debatir esto aquí, nosotros no tenemos ningún problema, pero que el FAM no es subvención, y quiero dejarlo perfectamente claro: el Fondo de Apoyo Municipal no es una subvención.

Por lo tanto, nosotros defendemos en los términos en que está esta Disposición Adicional Cuarta, que lo que hace es clarificar lo que es la cooperación económica local general, pero que en absoluto podemos aceptar lo que ustedes propugnan en relación a lo que es la cooperación con los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Pero a mí lo que más me ha producido sorpresa de toda su argumentación es lo que nos ha dicho en relación al Artículo 48 y en particular a la Enmienda número 24, porque usted... dice exactamente la enmienda, y no me la estoy inventando, le leo literalmente: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la iniciación del procedimiento, descontando en dicho plazo las posibles intenciones... –perdón- interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, en ningún caso el plazo total podrá ser superior a doce meses”.

Usted es que se olvida de los terceros, es decir, es que a la hora de tramitar un expediente de incumplimiento y de reintegro no quiere decir que vaya a haber solamente el diálogo entre la Administración y el interesado, la Administración va a tener que recabar casi en la totalidad de los supuestos información a otros Registros o a otras Administraciones, y eso no son interesados, y pasarían los tres meses, Señoría, pasarían los tres meses. Con lo cual, sería el cuento de nunca acabar, es decir, giramos, imagínese, oficiamos al Registro Mercantil de Valladolid para que nos envíe, para que nos envíe una información, trascurren los tres meses, al cesto y otra vez. Eso es lo que ustedes proponen porque... eso es lo que ustedes proponen... porque el Registro Mercantil no es interesado, y ustedes lo único que excusan es aquel tipo de retraso que sea imputable al interesado; pero en un expediente administrativo no solamente hay el diálogo entre Administración e interesado sino que hay otros terceros, hay otras Administraciones que tendrán que intervenir inexcusablemente para poder proceder al reintegro. O imagínense ustedes entidades financieras, imagínense ustedes entidades financieras, si hay que recabar información a la entidad financiera y no contesta en el plazo.

Ustedes, de la manera que lo han formulado, supone que si en los tres meses no se concluye el expediente tendríamos que volver a reiniciar el expediente; y eso no hay lugar a interpretación. Y lo primero hay que estar, como usted sabe perfectamente cuando estamos en presencia de normas jurídicas, es a la literalidad; y aquí no es una cuestión de interpretación, es de literalidad.

Respecto de los pagos anticipados, mire, esa es su obsesión presupuestaria. Están perfectamente regulados en esta ley, el Artículo 37, cuando habla de los pagos anticipados y las subvenciones con convocatoria específica, establece las cautelas; y establece las cautelas de que por supuesto una persona para el pago anticipado va a tener que presentar un aval por importe total del pago anticipado juntamente con los intereses, y en esos casos necesitarán además iniciar, iniciar la actividad, pero lo dice claramente el Artículo 37, es decir, ustedes, que son por naturaleza desconfiados hacia los perceptores de las subvenciones, le vuelvo a decir, las cautelas están y yo no metería en el mismo saco, como no lo hace la ley en los supuestos de subvenciones que estamos hablando de la Administración Local.

En definitiva, Señorías, veo que usted ya reconoce, al no haber defendido aquí, que no se están dando subvenciones ni se van a dar subvenciones desde el punto de vista de prioridad en el tiempo; yo creo que usted, al no defenderlo aquí en esta sesión, reconoce la idoneidad de la reglamentación que se establece en esta Ley de Subvenciones y, en definitiva, creemos que ya rectificarán próximamente en cuanto a esas enmiendas a las que hacen referencia su cuestionamiento sobre la concesión de las subvenciones según orden de presentación. Nada más y muchas gracias.

Votaciones


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias señor Portavoz. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, vamos a pasar a la votación de las enmiendas agrupadas del Grupo Parlamentario Socialista, los números 1, 5, 6, 7, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Abstenciones: ninguna.

Se mantiene para su debate y votación la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular número 4.

Para un turno a favor para el debate de esta Enmienda tiene la palabra el Portavoz don Jesús Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Muy brevemente una única intervención pues para, en primer lugar, expresar el agradecimiento del Grupo Parlamentario Popular al Grupo Parlamentario Socialista por haber respaldado en el trámite de Ponencia siete de las ocho enmiendas formuladas desde este Grupo Parlamentario, y tan sólo queda para debatir en esta sesión de la Comisión la Enmienda número 4 que hace referencia a la Disposición Adicional Quinta y, en particular, a las entregas dinerarias en contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.

Nosotros hemos presentado una enmienda que lo que pretende fundamentalmente es clarificar y reforzar que cualquier tipo de concesión de estas entregas se hará conforme a lo que establece la Ley General de Subvenciones, es decir, la Ley General Estatal y esta ley que estamos debatiendo en la mañana de hoy.

Yo creo que, desde el punto de vista de lo que es el texto, incorpora esta cautela y refuerza esta vinculación de estas entregas dinerarias a la Ley General de Subvenciones y a esta ley y, en ese sentido, solicitamos el respaldo del Grupo Parlamentario Socialista en la aprobación de dicha enmienda. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias señor Portavoz. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, nosotros esta enmienda es la única de las del Partido Popular que hemos dicho que no. No es que tenga una trascendencia extraordinaria nuestra oposición en esta materia, pero el hecho es que entre la regulación que venía en el texto y la que se propone aquí hay un cambio... que yo creo que sí que hay un cambio que, bueno, tiene cierta importancia.

Esto se refiere, esta enmienda se refiere a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad que no están sujetas a la Ley de Subvenciones. Por lo tanto, digamos que se refiere a esto, ¿no?

Entonces, el cambio que plantea el Partido Popular respecto al texto originario es que las bases reguladoras de estas entregas dinerarias en el texto original se decía que "serán aprobadas por el titular de la Consejería a la que se encuentran adscritas o vinculadas y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León".

Este texto se quita, esto se... bueno, luego sigue la regulación. Esto se quita y toda la regulación del resto sigue igual, simplemente se dice: “Se acomodará a lo que dice la Ley General de Subvenciones...”, y sigue el texto.

Por lo tanto, nosotros no vemos ningún motivo especial para eliminar esto del texto y, por lo tanto, votamos en contra de esta enmienda.

Votaciones


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Por la renuncia del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular pasamos, por lo tanto, directamente a la votación de la Enmienda número 4 de este mismo Grupo Parlamentario. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobada esta enmienda.

Pasamos ahora a la votación del Proyecto de Ley. Votación de los Artículos 1, 3, del 4 al 8, 10, del 12 al 19, del 21 al 28, del 31 al 36, del 38 al 47 y del 49 al 55. Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Sexta y Séptima. Disposiciones Transitorias Primera y Segunda. Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales Primera a Octava con las modificaciones introducidas por las enmiendas que hubieran sido aprobadas anteriormente.

¿Votos a favor? Diez... perdón, dieciséis. Votos en contra: ninguno. Por lo tanto, queda aprobada... estos artículos el proyecto de ley que se ha relatado.

Ahora pasamos a votar los Artículos que mantienen algún tipo de enmienda, número 2, 9, 11, 20, 29, 30, 37, 48 y Disposición Adicional Cuarta.

¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto quedan aprobados estos artículos y la Disposición Adicional Cuarta.

Pasamos ahora a votar la Disposición Adicional Quinta. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobada la Disposición Adicional Quinta.

Vamos a pasar ahora a la votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? Dieciséis. Votos en contra: ninguno. Por lo tanto, queda aprobada la Exposición de Motivos.

Vamos a votar ahora a continuación el título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Dieciséis. Votos en contra: ninguno. Queda aprobado el título del Proyecto de Ley.

Concluido por la Comisión el dictamen del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar mediante escrito dirigido al excelentísimo señor Presidente de las Cortes los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en esta Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretenden defender ante el Pleno, este plazo finalizará el viernes día cinco de septiembre.

Muchas gracias y se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos].


DS(C) nº 187/7 del 2/9/2008

CVE="DSCOM-07-000187"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 187/7 del 2/9/2008
CVE: DSCOM-07-000187

DS(C) nº 187/7 del 2/9/2008. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 02 de septiembre de 2008, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Elena Pérez Martínez
Pags. 3505-3516

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas cuarenta minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 4.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 4.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen los Procuradores Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) y Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, somete a votación las Enmiendas, Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley de Subvenciones.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días, espero que todas las Señorías, Procuradores y Procuradoras hayan tenido un feliz verano, y comenzamos otra vez el curso político en este período de sesiones.

En pri... en el día de hoy vamos a proceder a la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, se abre la sesión y pregunto a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa.

¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, buenos días a todos y a todas, Yolanda Vázquez sustituye a Ana Muñoz y María Blanco sustituye a Manuel Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, ¿por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Buenos días, doña María Soledad Romeral Martín sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano y doña Cristina Ayala Santamaría sustituye a doña María de los Ángeles Arnisén Pedrejón.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, Portavoz del Grupo Popular. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

PL 4 Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Buenos días, gracias señora Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de esta Cámara se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, esta designación recayó en los señores Procuradores don Jesús Jaime Encabo Terry, don Pascual Felipe Fernández Suárez, don Joaquín Otero Pereira, don Óscar Reguera Acevedo y doña Inmaculada Yolanda Vázquez Sánchez.

¿Se ratifica esta designación? Quedan, por lo tanto, ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PL 4 Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Se mantienen para su debate y votación de forma agrupada las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 1, 5, 6, 7, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25.

Para un turno a favor tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, buenos días a todos y a todas de nuevo. Voy a intentar ser bastante breve en mi exposición sobre este tema, en primer lugar porque lo hemos debatido yo creo que bastante minuciosamente en la Ponencia elaborada, en segundo lugar porque este es un proyecto de ley que deriva de una ley estatal aprobada ya en noviembre del año dos mil tres, se ajusta en términos generales bastante a la Ley General de Subvenciones y, por lo tanto, no incorpora tampoco excesivas novedades a mi juicio.

Bien, es muy importante el gasto en subvenciones o en transferencias en general en la Comunidad, en los presupuestos es muy importante, las transferencias son el 65% del Presupuesto, es un porcentaje elevadísimo; pero no todo esto está sujeto a la ley, sino que yo creo que esta ley... a esta ley está sujeto una mínima parte de esto, en primer lugar porque ahí están las aportaciones dinerarias de la Administración a otras administraciones del propio... de la propia Administración Autonómica, que están... que no se entiende... que la ley entiende, que la ley general entiende que eso no son subvenciones.

Bien, la ley aclara, la ley general aclara que entiende por subvención la aportación dineraria sin contraprestación directa de los beneficiarios, afectado a un fin y con la finalidad de fomento de actividades y utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Bien, también define que las aportaciones dinerarias, como decía, entre Administraciones Públicas no tienen carácter de subvención, regula los procedimientos de concesión de la misma y también dice que las subvenciones de la Unión Europea -que también tiene su importancia en el Presupuesto de la Comunidad- se regirán por las normas de la Unión Europea y supletoriamente por... subsidiariamente por la... por esta ley.

Bien, la Ley General había fijado un plazo de un año para la adaptación de la misma de las Comunidades Autónomas, en fin, venimos con tres años y pico de retraso, pero no ha tenido tampoco tanta trascendencia esto puesto que la ley general cubría, a mi juicio, toda la normativa de subvenciones.

En el proceso de discusión de la Ponencia -y ya entro directamente a las enmiendas-, nosotros habíamos presentado al texto global veinticinco enmiendas, a una ley que tiene cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y ocho disposiciones finales.

En las reuniones de la Ponencia se han incorporado al texto tres enmiendas íntegras nuestras, del Partido Socialista, y seis enmiendas del Partido Popular, seis, siete, siete enmiendas del Partido Popular. Se ha transaccionado una del Partido Popular y se han transaccionado siete del Partido... Grupo Parlamentario Socialista. Hemos... nosotros hemos retirado al mismo tiempo tres.

Por lo tanto, quedan vivas, digamos, de las veinticinco enmiendas, doce, que han sido rechazadas en el trámite de Ponencia y que nosotros volvemos a traer aquí a la Comisión para su defensa.

Las enmiendas incorporadas del PSOE en el trámite de Ponencia se refieren a la obligatoriedad de publicar las bases de concesión de las subvenciones en la web del organismo que las conceda; que, también, que sea la Comisión de Valoración de las subvenciones la que haga las propuestas pertinentes sin que las hiciera un instructor que preveía el texto originario; y la incorporación del concepto de excepcionalidad en la concesión de las subvenciones directas, tal como venía recogido también en la Ley del Estado. Estas son las tres enmiendas incorporadas a la Ponencia del Partido Socialista, en la Ponencia, de las que se aceptaron.

Hay siete enmiendas transaccionadas del PSOE que se refieren a que se realizará en cada Consejería y órgano institucional el plan estratégico –bueno, hay una adaptación de cómo se debe de realizar el plan estratégico-, que es obligado en todas las Consejerías; a la resolución de la concesión de subvenciones por un solo órgano; a las incidencias después de la concesión; la publicación en la web de las convocatorias y de las resoluciones de las subvenciones; la composición de al menos por tres personas de la Comisión de Valoración de la concesión de las subvenciones, transaccionada con una del Partido Popular que también se refería a esto; y la posibilidad de excepcional... excepcional de incrementar los créditos asignados en las convocatorias.

Tres enmiendas nosotros las hemos retirado, referidas al número... referidas a la... a cómo se debe de realizar el número de orden de solicitudes de las... por los interesados de subvenciones, y otras dos que hemos retirado por coherencia con enmiendas transaccionadas.

Bien, de las doce enmiendas que quedan vivas, de las veinticinco que hemos presentado y, por lo tanto, las que traemos a defender hoy aquí en esta Comisión, nosotros pretendemos con esto que... digamos cuatro objetivos: fomentar la concurrencia competitiva, limitar la discrecionalidad y abuso de las subvenciones directas, especialmente en la cooperación con la Administración Local, mejorar la transparencia y publicidad de la concesión y mejorar la eficacia económica.

En este sentido, la Enmienda número 1 al Artículo 2 pretende acomodar esta regulación, acomodar la regulación a lo definido en la Ley de Hacienda respecto a la definición de entes públicos sujetos a la Ley de Subvenciones. Creemos que debería de sujetarse esta ley a lo dispuesto en la Ley de Hacienda.

En la Enmienda número 5 al Artículo 9 pretendemos que el órgano competente para resolver subvenciones necesite de la autorización de la Junta cuando exceda de 500.000 euros en vez de 1.000.000 de euros que figuran en el texto del Proyecto, en consonancia con la Ley General de Subvenciones.

La Enmienda 6 y 7 al Artículo 11 y la Enmienda 18 al Artículo 29 se refiere a la celebración de convenios. Nosotros pretendemos que, en caso de las subvenciones nominativas y las subvenciones directas, sea obligatorio la suscripción de un convenio de colaboración. La Ley Estatal establece que los convenios serán el instrumento habitual en este tipo de subvenciones. ¿Por qué pretendemos que se haga convenio y no simplemente resolución de los Consejeros? Pues muy sencillo: el convenio tiene bastantes más garantías que la resolución directa por parte de los Consejeros; un convenio permite a las partes opinar sobre el tema de la concesión de subvención, deja que las partes opinen entorno al tema, las ambas partes y, en segundo lugar, tiene más garantías, porque exige en cualquier caso un informe jurídico que no se exige en las concesiones directas por resolución de las Consejerías.

La Enmienda 12 al Artículo 20, y la 20 y 21 al Artículo 30 se refieren estas enmiendas a que estamos en contra de que se utilice como criterio de concesión de subvenciones el simple orden de prelación de las solicitudes. ¿Por qué? Pues sencillamente porque es muy opaco este sistema; en segundo lugar, no garantiza que se cumpla estrictamente que se concedan en función del orden, porque no se pone un número, digamos, a ese orden, y porque pone en manos de influencias la posibilidad de acceder a ellos (digo de influencia de aquellos que conocen mejor los temas internos de las subvenciones).

Las Enmiendas 9, 19 al Artículo 29 y 25 de la Disposición Cuarta se refieren fundamentalmente a que las subvenciones que no sean por competencia... por concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales deberán constar como nominativas en los Presupuestos. Creemos que esto es importante. Y también que todo... por supuesto, que todas las subvenciones con cargo a la cooperación económica local tengan el carácter de nominativas previa consulta con la Federación de Municipios; esto tiene su lógica, nuestro planteamiento, puesto que eso facilitaría a los Ayuntamientos un conocimiento previo de su presupuesto, de qué es lo que Junta les va a subvencionar y sería más trasparente de cara a la opinión pública.

Y finalmente las enmiendas... la Enmienda 23 al Artículo 37 y la 24 al Artículo 48, que en realidad ha sido una enmienda que no está bien formulada del todo, pero que pretende que los pagos anticipados... no se realicen pagos anticipados a las entidades que subvencionadas si no se acredita el inicio de la actividad o proyectos de inversión subvencionado.

Esto tiene como finalidad evitar, tendría como finalidad evitar que la Comunidad esté transfiriendo dinero previo a entidades que no han iniciado ni siquiera el objeto de la concesión y de la subvención, y también evitar que se utilice esto como un mecanismo de ejecución presupuestaria y no como un mecanismo simplemente de realmente subvencionar cosas innecesarias.

Por eso nosotros defendemos aquí, concretamente, que no se debería de anticipar ningún pago si no se acredita el inicio de la actividad o del proyecto de inversión subvencionado.

Esto en cierta manera lo recoge el Artículo 37, porque ya lo dice de alguna manera, la verdad que nosotros queríamos generalizarlo y está mal asignado en el Artículo 37 porque... no es que esté mal asignado, está bien asignado en el Artículo 37 pero no lo hemos asignado a los Artículos 38 y 39, y, en cualquier caso, podíamos haberlo asignado con carácter general en el artículo anterior. Pero bueno, esto es lo de menos, porque si ustedes aceptaran el criterio tendría una solución, si ustedes no aceptan el criterio no tiene solución posible. Por tanto, nos da lo mismo, pero tampoco está mal dicho en donde se dice.

Y esto es un poco las... el sentido de las enmiendas, las doce enmiendas que quedan vigentes y que, por lo tanto, serían esencialmente con las que nosotros podríamos apoyar este Proyecto de Ley. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias don Pascual Fernández. Para un turno en contra tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular don Jesús Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias Presidenta. Buenos días señoras y señores Procuradores. Yo he oído y le he escuchado atentamente su intervención, señor Fernández, y desde luego en lo que coincido es que yo creo que el trabajo que se ha efectuado en la Ponencia ha sido un trabajo intenso y de absoluta colaboración de los cuatro miembros que hemos trabajado en la Ponencia, y con la inestimable colaboración también de la Letrada que nos acompaña en la mañana de hoy.

Yo creo que usted ha hecho una exposición que en algunas cuestiones pues no se aproxima muy exactamente a la realidad, y voy a empezar pues haciendo la siguiente consideración: usted imputa retraso en la redacción de esta ley y de este proyecto de ley a la Junta de Castilla y León, y yo lo primero que me gustaría reseñarle y recordarle es que la vigente Ley General de Subvenciones, que data de noviembre del año dos mil tres, tenía la obligación de redactarse un reglamento y, precisamente, creo que el Gobierno Socialista no ha demostrado pues una gran agilidad e interés en la redacción de dicho reglamento, que condicionaba -de manera pudiéramos decir absoluta- cualquier tipo de regulación legal autonómica en materia de subvenciones.

Por eso la primera matización que sí me gustaría efectuarle, señor Fernández, es que esta Ley General de Subvenciones precisaba, reclamaba que con carácter previo estuviese aprobado el reglamento por parte del Gobierno de la Nación.

Dicho esto, sí me gustaría también incidir, pues en el esfuerzo importante que se ha hecho desde este Grupo Parlamentario en la negociación de numerosas enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, exactamente esas siete enmiendas que se han transaccionado, y que yo creo que han contribuido de una manera importante y seria a mejorar algunos aspectos de la ley que podían estar dubitativos como, por ejemplo, en el caso concreto de lo referido a los escenarios plurianuales y a la programación que ya establece con carácter vinculante la Ley General de Subvenciones de ámbito estatal.

En ese aspecto yo creo que ha habido pues una absoluta fiabilidad por parte del Grupo Parlamentario Popular en que era bueno, oportuno y conveniente que se efectuasen dichas modificaciones.

Entrando ya en esas doce enmiendas que subsisten para debate en esta Comisión, a mí me gustaría iniciar y... por una serie de precisiones, yo creo que en algunos casos son enmiendas que están francamente erradas, erradas conceptualmente, erradas desde el punto de vista de la imputación al artículo en que se hace, como usted sabe perfectamente y estaba ya reconociendo en su intervención: cuando están hablando de anticipos lo imputan en el Artículo 37, cuando el Artículo 37 habla exclusivamente de las subvenciones que se amparan en una ley, cuando ustedes lo que querían o deseaban era establecer la prohibición absoluta de los anticipos, después entraremos en detalle en dicha enmienda.

Pero hay otras enmiendas que yo creo que también están claramente erradas, como es el caso de la Enmienda número 1 al Artículo 2, cuando ustedes están proponiendo que se modifique el apartado e) del Artículo 2 suprimiendo el aspecto -que nosotros consideramos fundamental- que establece que cualquier entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia para que pueda efectuar, para que pueda establecer y conceder subvenciones tiene que estar previsto en la ley de su creación; porque ustedes nos hacen una propuesta que llevaría a la sinrazón de que, por ejemplo, el Consejo Consultivo pudiese establecer subvenciones, y eso es algo que desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de lo que es el concepto claro de subvención, que como usted explicaba muy adecuadamente al principio, que siempre va dirigido al fomento de una actividad o a la protección de una iniciativa, se desvirtuase por completo, porque -que yo sepa- el Consejo Consultivo pues tiene unas funciones muy exactas y muy determinadas, como establece en la misma ley de su creación.

Por lo tanto nosotros no podemos ser en absoluto partidarios de esta propuesta expansiva que ustedes hacen en la Enmienda número 1 al Artículo número 2.

La Enmienda número 5, la verdad, que se refiere al Artículo 9.5, nosotros tampoco la podemos aceptar, pues por razones obvias, y porque además yo a ustedes les pediría, miembros del Grupo Socialista, que se crean lo que es una Comunidad Autónoma y lo que es la responsabilidad de una Comunidad Autónoma, porque aquí de lo que habla el Artículo 9 es la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Desde hace muchos años, y ya en las leyes de presupuesto, se establece que se precisará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la subvención supere los 600.000 euros. Ustedes hacen una enmienda para que se reduzca a los 500.000 euros, cuando nosotros en la Ley de Presupuestos llevamos con el límite de los 600.000 euros desde hace más de diez años. Por lo tanto, es un contrasentido que hoy pudiéramos aprobar una enmienda y estaríamos descalificándonos a lo que hemos hecho a lo largo de estos diez años atrás.

Y hay otra cuestión todavía de mayor enjundia, de mayor gravedad, cuando la misma ley estatal establece la necesidad de la autorización del Consejo de Ministros cuando estamos en presencia de subvenciones que sobrepasen los 12 millones de euros. Mire, yo creo que lo que no es proporcional es que ustedes entiendan fantástico que el Estado hasta 12 millones de euros no tenga que dar autorización el Consejo de Ministros y nosotros, por el veinticuatroavo, tengamos que estar dando cuenta a la Junta de Castilla y León, la autorización de dichas subvenciones.

Es una enmienda que yo creo que no acepta la mayoría de edad que tiene esta Junta de Castilla y León para dirigir y ejercer las competencias que le son propias.

Respecto a esa obsesión que tienen ustedes en las Enmiendas 6, 7 y 18 sobre la necesidad de establecer en convenio todas las subvenciones nominativas, yo me gustaría que entendiese de una vez el señor Fernández una serie de cuestiones importantes. Es decir, el hecho de que se formalice un convenio no quiere decir que se vaya a producir una mayor seguridad jurídica por cuenta de nadie, porque el convenio siempre iría a posteriori de la concesión de la subvención; por lo tanto, el convenio no sería ni más ni menos que un acto de mero trámite en tanto en cuanto el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención se tendrían que haber producido con anterioridad. Y, en segundo término, y es algo que desde luego es de absoluta importancia y trascendencia, es que la misma ley estatal no lo ha considerado básico; es decir, si la ley estatal estima que no es básico la formalización de convenios en el caso de subvenciones nominativas, serán cuestiones opinables. Pero, desde luego, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Popular, nosotros entendemos que no supone en absoluto un mayor control, que el verdadero control se ejerce desde la Intervención General de la Junta de Castilla y León y que, en consecuencia, esta manera de formalizar todas las subvenciones nominativas nosotros entendemos que harían un flaco favor a lo que es la agilidad que siempre debe presidir cualquier tipo de actividad en materia de subvención.

Y desde luego la que a nosotros nos produce, pues quizás de todas las que ustedes han formulado, un mayor rechazo es la propuesta que ustedes hacen de enmienda en relación a lo que es la cooperación económica general local. Nosotros no podemos aceptar lo que ustedes formulan tanto a la Disposición Adicional Cuarta como también en el caso concreto de la Enmienda número 21, que nosotros no entendemos que puedan ser aceptadas en los términos en que ustedes lo han solicitado.

Es cierto que ustedes desde hace muchos años cada vez que estamos debatiendo los Presupuestos están formulando una propuesta para que todas y cada una de las subvenciones o lo que es la cooperación económica local general queden identificadas de manera plena en los Presupuestos, pero a mí lo que me sorprende es que ustedes mismos no aciertan a distinguir en lo que consiste la cooperación económica local general de la Junta de Castilla y León con nuestros entes locales.

Tengamos presente que la cooperación económica local general se apoya fundamentalmente en tres ejes: uno lo que es el Fondo de Cooperación Local, que tiene por finalidad fundamental financiar y por orden de prioridad las inversiones y acciones en infraestructuras de servicios; por otro lado está el Fondo de Apoyo Municipal, que va dirigido a aquellos municipios de más de veinte mil habitantes, que tiene un carácter incondicionado y que se pacta y, como usted sabe perfectamente, con todas las poblaciones de más de veinte mil habitantes, y que va dirigido a la implantación o a la mejora de los servicios no susceptibles de ser financiados con tasas de los servicios públicos, y eso está perfectamente pactado y entendido a través de la Federación Regional de Municipios y Provincias; y, por último, están los créditos de pacto local que tienen por finalidad, obviamente, financiar las actuaciones derivadas del proceso de descentralización administrativa que se ha producido como consecuencia del pacto local.

Por lo tanto, ustedes incurren en un craso error cuando están metiendo en el paquete de las subvenciones el Fondo de Cooperación Local como unas subvenciones nominativas; el Fondo de Cooperación Local es un tipo de subvención que, como usted sabe perfectamente, hay una convocatoria pública, y esa convocatoria pública se hace en función de la prioridad que se enmarca en dicha convocatoria pública.

Y después hay otro aspecto que tampoco entendemos, cómo ustedes han llegado a confundir subvención con lo que es el FAM, el Fondo de Apoyo Municipal, en absoluto es una subvención, y no entra dentro de las características de subvención. Ustedes quieren cambiar el modelo de cooperación económica con los Ayuntamientos, pero eso es una propuesta que ustedes cada cuatro años hacen en sus respectivas campañas electorales, pero que en días como hoy yo creo que produce un cierto sonrojo hablar de cooperación económica con los Ayuntamientos de España cuando ya el Vicepresidente Segundo del Gobierno, el Vicepresidente Económico, ha expresado públicamente la reducción en esa cooperación económica que va a haber con los Ayuntamientos en los próximos Presupuestos del año dos mil nueve. Y por eso a uno no le deja de sorprender que ustedes planteen este tipo de propuestas en esta Ley General de Subvenciones, posiblemente, y estoy convencido que lo harán en los próximos Presupuestos Generales de la Comunidad, cuando ustedes no creen en el municipalismo y están recortando la cooperación económica con los Ayuntamientos.

Después también hay otra enmienda que desde luego nosotros no acertamos a comprender, que es la Enmienda número 24, que se refiere al Artículo 48, en que a nosotros nos parece, si usted me lo permite señor Fernández, pues de una alegría realmente inconcebible, que hace referencia al plazo máximo para resolver los casos de incumplimiento y de reintegro de aquellos de que hayan incumplido la subvención.

La normativa estatal habla en su Artículo 42.4 de doce meses; nosotros proponemos doce meses. Se habla de la caducidad de la acción, lo cual quiere decir que ustedes al proponer tres meses, en tres meses se tiene que resolver el expediente; y si no se resuelve el expediente, volvería nuevamente a reiniciarse el expediente desde cero. Es prácticamente imposible, y lo reconoce la misma ley estatal, en tres meses resolver un procedimiento de apremio; con lo cual estaríamos nuevamente reiniciando los procedimientos de apremio porque siempre tendrían que ejecutarse en un período tan escaso y exiguo como es el de tres meses. Y usted sabe perfectamente que en muchos casos pues habría que recurrir... no estoy hablando ya de notificaciones más o menos complicadas o difíciles, sino a recabar información en muchos casos a registros mercantiles, a otro tipo de registros y es muy posible que en esos tres meses no se recibiera ni esa misma información.

Por lo tanto, no acertamos a comprender cómo ustedes, que muchas veces están fijándose de una manera muy exagerada en la Ley General de Subvenciones, en este caso concreto ustedes hagan una propuesta, a mi modo de ver, bastante poco fundamentada.

Dejo para el final otra de sus obsesiones habituales cada vez que debatimos la Ley General de Presupuestos, y obsesión suya son los anticipos. Mire, yo ya le he dicho al principio de mi intervención de que es una enmienda que está mal planteada cuando la han formulado al Artículo 37 y el Artículo 37, como dice perfectamente, hace referencia a los pagos anticipados en las subvenciones con convocatoria previa o normas específicas, usted lo quiere plantear la imposibilidad de los anticipos para todos los supuestos, para todos los supuestos, mientras que lo que es cierto es que de la manera que usted lo ha formulado, pues evidentemente, sería absolutamente imposible de aceptar, y no se ha leído, yo creo, el Grupo Parlamentario Socialista atentamente lo que dice el Artículo 37, porque el Artículo 37 establece todo tipo de cautelas, todo tipo de prevenciones en relación con los anticipos, porque ya dice en su apartado 1 que podrán realizarse los pagos anticipados cuando lo establezcan las normas reguladoras –necesitan, obviamente, la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda- y en el apartado 2 establece muy claramente que las normas reguladoras... no se necesitará la autorización de Hacienda cuando en las mismas normas reguladoras se establezca la necesidad del aval por el importe total del anticipo juntamente con los intereses.

En definitiva, yo, sinceramente, creo que todas esas desconfianzas que emanan de sus propuestas en relación con los anticipos quedan perfectamente solventadas en el Artículo 37.

Por último, y ya no extiendo más mi intervención, sí me gustaría hacer una serie de consideraciones sobre todas las enmiendas que ustedes llegan a formular como una crítica a todas las subvenciones que se conceden en función de su presentación. Yo creo que ustedes tienen un error importante a la hora de enjuiciar un importante número de subvenciones que se dan desde la Junta de Castilla y León, y están confundiendo lo que son las subvenciones abiertas con aquel tipo de subvenciones que podríamos denominar que el tiempo supone... es el aspecto determinante para la obtención de la subvención.

Mire, don Pascual, en estos momentos hay unas numerosas subvenciones que no son de concurrencia competitiva y que lo único que se establece es el cumplimiento de unos requisitos objetivos; y, evidentemente, abierto el plazo de presentación de solicitudes de subvención y cumplidos esos requisitos objetivos de la subvención, se van despachando las subvenciones por el orden de presentación. Pero eso no es ni inusual, ni anómalo, ni en esta Administración, ni en ninguna otra Administración; porque estamos hablando de subvenciones que, por ejemplo, para su información, están afectadas por este tipo de destinos: subvenciones destinadas a facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León. Cuando se cumplen objetivamente los requisitos se presenta la petición y se van resolviendo a medida que se van presentando. Pero es un supuesto de subvención abierta, no estamos hablando de una subvención de concurrencia competitiva que establece como prioridad el hecho de la presentación, y la aplicación de ese principio -que evidentemente nosotros no podemos defender para subvenciones- que hace referencia de que prior tempore potior iure, el que primero la presenta es el que tendría un mejor derecho.

No estamos diciendo eso, no estamos evidentemente defendiendo esa postura; lo que sí estamos defendiendo es la agilidad para todos estos supuestos en los que hay cumplimiento de los requisitos objetivos que ese beneficiario pueda disponer cuanto antes de la subvención.

O en el caso concreto de las subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la red de asistencia a la mujer en Castilla y León. Pues es un caso exactamente igual, es cumplimiento objetivo del requisito, se presenta la petición y, en función de la presentación, evidentemente, se recibirá la subvención, porque no hay concurrencia competitiva. Y ese creo que es uno de los graves errores que usted tiene en su exposición.

En definitiva, Señorías, no vamos a aceptar ninguna de las doce enmiendas que quedan en estos momentos vivas en esta Comisión de Hacienda, de las veinticinco formuladas por el Grupo Parlamentario Socialista; y significarle que nosotros, como le decía yo al principio de mi intervención, creo que se ha hecho un buen trabajo en Ponencia, y que nos gustaría saber cuál es el criterio y la postura del Grupo Parlamentario Socialista cuando vaya a ser debatida esta ley en el próximo Pleno de este mismo mes de septiembre. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias señor Portavoz, don Jesús Encabo. Para un turno de réplica tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, siempre estamos dando vueltas a las mismas cosas y me parece a mí que vamos a seguir en el futuro con el mismo... con el mismo esquema de discusión sobre esos temas.

Mire usted, si usted me dice que... me quiere desprestigiar la Enmienda número 1 al Artículo 2, dice usted que es que se nos ocurriría con esto regular subvenciones del Consejo Consultivo, le voy a decir una cuestión: este texto que hemos presentado nosotros es el mismo que tiene la ley del Estado; por lo tanto, si tiene la ley del Estado el mismo texto, ¿cómo es posible que nosotros no lo podamos tener? Será ridículo, si es ridículo para ustedes será ridículo también en la ley del Estado.

En segundo lugar, dice usted que la competencia para resolver subvenciones, para autorizar las subvenciones, que en el texto act... en la normativa actual tenemos 600.000, a partir de 600.000 euros autoriza, digamos, la Junta de Castilla y León, ¿no? Esto es lo que dice usted. Bueno, pues si a usted le parece poco 500.000 y que rebajamos la costumbre, yo estoy dispuesto a aceptar una transaccional por los 600.000, pero no el millón, ¿eh?

Por lo tanto, aquí como todo caben transacciones. Si usted quiere, lo dejamos como está, lo dejamos en 600.000, ahí no hay ningún problema porque esto son cuestiones de matices todo.

Dice usted que el convenio no interesa porque el convenio siempre se realiza después de la concesión de la subvención. Bueno, para empezar, cuando se concede una subvención, si se concede con la fórmula de convenio, en la subvención y el convenio van asociados, incluso ahora se hace en el mismo acto: se concede la subvención y se dice a continuación "se concede la subvención y se autoriza la formalización del siguiente convenio", y se adjunta el convenio. Pero ese convenio, las partes pueden decidir y opinar, las partes, la Junta lo subvenciona y el organismo que recibe o la entidad que recibe la subvención. Ahora mismo no es así: la Junta subvenciona, pone una regulación, y usted la acepta o no la acepta. ¿Qué está ocurriendo? Que hay Ayuntamientos que lo aceptan, porque claro, una subvención la acepta cualquiera; pero cuando pasan luego a regular en los procedimientos por los cuales tienen que justificar las cosas y muchas otras resulta que no pueden, porque a lo mejor se les obliga a pagar una aportación que ellos no tienen, y a lo mejor si lo hubieran discutido antes hubieran dicho: "Mire usted, no podemos aportar el 30%, usted nos da el 70, el 30, y yo no puedo aportar el 30%", y se hubiera podido rediscutir eso en un convenio, de esta otra manera no se puede hacer.

Y hay casos concretos, no es que lo diga yo porque me lo invente, hay casos concretos que esto ha ocurrido; y, si no, ahí tiene usted unas cuantas subvenciones devueltas precisamente por no poder cumplir los Ayuntamientos con su capacidad.

Dice usted que la cooperación local, que queremos cambiar todo. Mire usted, yo no sé qué problema hay, si los municipios de más de 20.000 habitantes todos los años reciben una aportación, todos los años, por las mismas historias o cuestiones parecidas, por qué eso, en vez de discutirlo a lo largo del proceso de ejecución presupuestaria en el año, ¿por qué no se discute antes y se pone en el presupuesto? No lo entiendo. Se puede poner perfectamente una asignación nominativa a cada Ayuntamiento en lo que le va a corresponder por ese Fondo de Apoyo Municipal; y ya figura en el Presupuesto, todos lo sabemos y todos sabemos que es claro el tema. A partir de ahí, de que no se pone, se pone una cantidad global; pero nosotros no sabemos cuánto va para cada uno ni se sabe siquiera el tema, luego sobre la marcha se va improvisando.

Hay subvenciones que se repiten todos los años, todos los años las mismas. Por ejemplo, los abastecimientos de agua para la sequía a las Diputaciones, todos los años las Diputaciones reciben esto. ¿Por qué las Diputaciones no pueden tener nominativamente ya en el Presupuesto una cantidad prefijada en vez de tener que estar esperando posteriormente a renegociar con lo que esto significa? Significa, en primer lugar, que cuando quieren saber la subvención es septiembre, se le exige una ejecución de ese año y del año siguiente, pierden medio año, más de medio año en ejecutarlo cuando, si lo supieran nominativamente, estaría resuelto desde el primer día, estaría todo resuelto desde el primer día.

Por tanto, no entiendo por qué esas subvenciones no pueden ser nominativas o no deben de ser nominativas, sería también más claro, porque así sabríamos qué es lo que recibe cada Diputación o qué es lo que piensa recibir cada Diputación.

¿Por qué hacer las subvenciones a los Ayuntamientos nominativas? Hombre, porque yo sé que a ustedes les duele esto mucho, porque obviamente este es el sistema clientelar más claro que tienen ustedes instalado en la Junta de Castilla y León. Eso de que el Consejero vaya visitando pueblos y cuando vea que hay un problema: “No se preocupe, yo le doy una subvención directa”. Llegan: “Haga la subvención directa para este; no estaba prevista, pero como hay un dinero en el presupuesto o solo hay dinero no sé dónde yo le doy una subvención", esa, esa máquina, digamos, de... de discrecionalidad es la que queremos evitar nosotros con estas enmiendas, que cuando... que se sepa de antemano, se puede hacer: al Ayuntamiento tal, llegamos a un acuerdo para una subvención, de acuerdo, pero mire usted, figura en el Presupuesto y todos lo conocemos cuando discutimos los presupuestos. Esto es lo que... este es en este sentido nuestras enmiendas y no otros en estas materias.

Bien, dice usted que no se puede resolver el... un reintegro en tres meses. Yo... nosotros no estamos diciendo con nuestra enmienda que se resuelva en tres meses, no, vaya, lea usted la siguiente coletilla, léalo usted todo el texto, "salvo que por causas no imputables a la Administración se puedan retrasar". Lógico, si hay un problema que no se puede resolver en tres meses, pues eso no computa en el plazo; pero, bueno, eso es evidente. Lo que sí queremos es que la maquinaria propia administrativa funcione en ese plazo y no en doce meses. Porque, fíjense ustedes, tienen doce meses y, además, salvo que no puedan cumplirlo, con lo cual son doce meses para la maquinaria interna de... más todos los meses que puedan retrasarse por cuestiones ajenas a la Administración. Nosotros decimos para la maquinaria interna -por entendernos-, tres meses y, si hay problemas que no se pueden resolver en esos tres meses porque no son imputables a la Administración, no cuentan, por eso digo que lea usted la enmienda en su totalidad.

Bueno, sobre la obsesión nuestra con los anticipos. Mire usted, el mismo texto, el mismo texto, ya que hablamos de que está mal formulada..., no es que esté mal formulada, está bien formulada si hubiéramos formulado a su vez otras dos enmiendas más en los artículos siguientes, o hubiéramos formulado una única enmienda que agrupara a todos los anticipos, tanto de subvenciones en concurrencia competitiva como subvenciones directas o nominativas.

Pues, miren ustedes, en ese mismo artículo le está diciendo, ese mismo artículo que dice usted, lo que usted dice que no deberíamos decir, es que para dar un anticipo tiene que iniciarse el proceso de inversión, lo dice el mismo artículo, por tanto no será tan malo, ni siquiera..., o sea, que, que el hecho de que para que se dé un anticipo haya que iniciar la inversión, nosotros no estamos diciendo que se esté la obra iniciada, estamos hablando del proyecto de inversión. Lo que no es de recibo es que se den subvenciones a finales de año, al finalizar el año, que se dan un montón, se dan un montón, cogemos cualquier acuerdo de las Juntas de Gobierno de los últimos dos meses y verán ustedes la lista que hay de subvenciones directas de los últimos años, no previstas en los Presupuestos, un montón. ¿Por qué? Porque cuando nos sobra dinero de un lado las Consejerías tienen tendencia a cambiar el dinero a transferencias de capital y dar subvenciones, y, además, para ejecutar el Presupuesto, anticipos.

Y ahora le voy a decir una cosa: si la Consejera de Hacienda tuviera un poco de cuidado con este tema, ahora que tiene problemas de financiación serios por la desaceleración económica, debería de vigilar esto mucho más, debería de vigilar esto mucho más. No, no; lo digo en serio. Porque los anticipos no se dan solo, fíjese usted bien, los anticipos no se dan solo, no se están dando solo en las subvenciones directas, es que se están dando en los proyectos de obra, hay proyectos de obras que se les han dado anticipos en noviembre o diciembre y a fecha de hoy todavía no han empezado la obra. Naturalmente eso tiene menos problema porque están avalados, pero, claro, pero es un dinero que la Administración suelta de su... de su Tesorería para ponerlo en la Tesorería de otros, cuando no es necesario, cuando no es necesario.

Por lo tanto, no... y no crean que no tiene importancia esto de los anticipos, tiene bastante más importancia de la que usted se cree, ya sé que no quiere hacerlo, porque evidentemente la ejecución presupuestaria a final de año, en vez de ser del 97%, pues sería del 92%, y eso les duele mucho, porque parece ser...

Por lo tanto, nosotros vamos a mantener todas nuestras enmiendas, porque creemos que mejorarían bastante el texto, y sobre todo impedirían mucho la discrecionalidad, que a nosotros sí nos preocupa obviamente en la Oposición. Si ustedes estuvieran aquí, ya me gustaría a mí oírles hablar sobre estos temas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Sí, gracias señor Portavoz, para un turno de dúplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular don Jesús Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias señora Presidenta. Evidentemente, ustedes están en la Oposición y nosotros estamos en el Gobierno y, evidentemente, nosotros apoyamos, pues esta Ley de Subvenciones, que está en la misma línea que está la Ley General de Subvenciones. Usted reconocerá conmigo que la Ley General de Subvenciones que se redactó por el Gobierno de la Nación en el año dos mil tres por el Partido Popular ha supuesto pues un importante avance desde el punto de vista de lo que es la publicidad y la transparencia.

Como usted sabe muy bien, hasta el año dos mil tres pues esos criterios de publicidad y transparencia pues brillaban por su ausencia y se producían en más de una ocasión pues situaciones realmente lamentables de una persona que podía llegar a obtener por el mismo concepto subvenciones de distintas Administraciones. Eso le puso coto evidentemente esta Ley General de Subvenciones y, en esa misma línea, va la ley que hoy estamos debatiendo, de reforzar esos criterios de publicidad; y de ahí que nosotros, el Grupo Parlamentario Popular vio con absolutos buenos ojos aquellas propuestas del Grupo Socialista que incidían en mejorar la publicidad en las convocatorias de subvenciones estableciendo la obligatoriedad de su inserción en las páginas web de los distintos organismos convocantes. Por eso yo creo que debemos de ser objetivos a la hora de enjuiciar y valorar esta ley.

Pero desde luego que las argumentaciones que usted ha dado en esta segunda intervención, permítame que le diga, señor Fernández, no han aportado nada a su primera intervención, más bien diría yo todo lo contrario: que han puesto de manifiesto la endeblez de sus argumentaciones y que ustedes apuestan más por la repetición de las argumentaciones que todos los años vemos aquí en el trámite presupuestario que no por la aportación de ideas que en su caso pudiesen suponer una mejora en esta Ley de Subvenciones.

Mire, cuando usted está hablando de los convenios, tiene ya una auténtica deformación por referirse siempre a lo que son los convenios con los Ayuntamientos, es decir, es cierto y es muy importante la cooperación económica general que se establece con los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, es cierto que es una cooperación económica que cree fervientemente la Junta de Castilla y León que estamos en el buen camino para ir mejorando día a día esa cooperación económica, y ustedes, evidentemente, no creen en ella, y quieren instrumentarlo todo a través de dos aspectos. Uno que el conjunto de la cooperación económica local general se establezca con carácter nominativo en los Presupuestos de la Comunidad, lo cual es imposible porque sería desvirtuar el Fondo de Cooperación Local, que tiene unas finalidades, como yo le he dicho en mi primera intervención, muy específicas para la mejora de los servicios municipales, y esa es la finalidad, pues evidentemente que todos los años habrá pues convocatorias para mejoras de abastecimiento, pero es que tenemos dos mil doscientos cuarenta y ocho municipios y no todos tienen el mismo nivel de abastecimiento ni a lo mejor tienen el mismo nivel de ingresos.

Y después usted tiene pues una cierta afición por considerar a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma como si fuesen auténticos menores de edad, como si cuando se hace una convocatoria del Fondo de Cooperación Local no supiesen que tienen que aportar en muchos casos pues ese 30%; evidentemente, es una obligación que conocen perfectamente los Ayuntamientos, y ustedes son más partidarios -y dese cuenta lo que supondría- de establecer con carácter nominativo todas las subvenciones para que figurasen esos dos mil doscientos municipios con una cantidad exactamente igual por el hecho de tener una población coincidente.

Por eso yo, sinceramente, creo que en la argumentación que da usted en relación a lo que es la cooperación económica local general es insustancial. Y, sobre todo, en el caso concreto de lo que es el Fondo de Apoyo Municipal, significarle que usted, si quiere debatir esto aquí, nosotros no tenemos ningún problema, pero que el FAM no es subvención, y quiero dejarlo perfectamente claro: el Fondo de Apoyo Municipal no es una subvención.

Por lo tanto, nosotros defendemos en los términos en que está esta Disposición Adicional Cuarta, que lo que hace es clarificar lo que es la cooperación económica local general, pero que en absoluto podemos aceptar lo que ustedes propugnan en relación a lo que es la cooperación con los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

Pero a mí lo que más me ha producido sorpresa de toda su argumentación es lo que nos ha dicho en relación al Artículo 48 y en particular a la Enmienda número 24, porque usted... dice exactamente la enmienda, y no me la estoy inventando, le leo literalmente: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la iniciación del procedimiento, descontando en dicho plazo las posibles intenciones... –perdón- interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, en ningún caso el plazo total podrá ser superior a doce meses”.

Usted es que se olvida de los terceros, es decir, es que a la hora de tramitar un expediente de incumplimiento y de reintegro no quiere decir que vaya a haber solamente el diálogo entre la Administración y el interesado, la Administración va a tener que recabar casi en la totalidad de los supuestos información a otros Registros o a otras Administraciones, y eso no son interesados, y pasarían los tres meses, Señoría, pasarían los tres meses. Con lo cual, sería el cuento de nunca acabar, es decir, giramos, imagínese, oficiamos al Registro Mercantil de Valladolid para que nos envíe, para que nos envíe una información, trascurren los tres meses, al cesto y otra vez. Eso es lo que ustedes proponen porque... eso es lo que ustedes proponen... porque el Registro Mercantil no es interesado, y ustedes lo único que excusan es aquel tipo de retraso que sea imputable al interesado; pero en un expediente administrativo no solamente hay el diálogo entre Administración e interesado sino que hay otros terceros, hay otras Administraciones que tendrán que intervenir inexcusablemente para poder proceder al reintegro. O imagínense ustedes entidades financieras, imagínense ustedes entidades financieras, si hay que recabar información a la entidad financiera y no contesta en el plazo.

Ustedes, de la manera que lo han formulado, supone que si en los tres meses no se concluye el expediente tendríamos que volver a reiniciar el expediente; y eso no hay lugar a interpretación. Y lo primero hay que estar, como usted sabe perfectamente cuando estamos en presencia de normas jurídicas, es a la literalidad; y aquí no es una cuestión de interpretación, es de literalidad.

Respecto de los pagos anticipados, mire, esa es su obsesión presupuestaria. Están perfectamente regulados en esta ley, el Artículo 37, cuando habla de los pagos anticipados y las subvenciones con convocatoria específica, establece las cautelas; y establece las cautelas de que por supuesto una persona para el pago anticipado va a tener que presentar un aval por importe total del pago anticipado juntamente con los intereses, y en esos casos necesitarán además iniciar, iniciar la actividad, pero lo dice claramente el Artículo 37, es decir, ustedes, que son por naturaleza desconfiados hacia los perceptores de las subvenciones, le vuelvo a decir, las cautelas están y yo no metería en el mismo saco, como no lo hace la ley en los supuestos de subvenciones que estamos hablando de la Administración Local.

En definitiva, Señorías, veo que usted ya reconoce, al no haber defendido aquí, que no se están dando subvenciones ni se van a dar subvenciones desde el punto de vista de prioridad en el tiempo; yo creo que usted, al no defenderlo aquí en esta sesión, reconoce la idoneidad de la reglamentación que se establece en esta Ley de Subvenciones y, en definitiva, creemos que ya rectificarán próximamente en cuanto a esas enmiendas a las que hacen referencia su cuestionamiento sobre la concesión de las subvenciones según orden de presentación. Nada más y muchas gracias.

Votaciones


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias señor Portavoz. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, vamos a pasar a la votación de las enmiendas agrupadas del Grupo Parlamentario Socialista, los números 1, 5, 6, 7, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Abstenciones: ninguna.

Se mantiene para su debate y votación la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular número 4.

Para un turno a favor para el debate de esta Enmienda tiene la palabra el Portavoz don Jesús Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Muy brevemente una única intervención pues para, en primer lugar, expresar el agradecimiento del Grupo Parlamentario Popular al Grupo Parlamentario Socialista por haber respaldado en el trámite de Ponencia siete de las ocho enmiendas formuladas desde este Grupo Parlamentario, y tan sólo queda para debatir en esta sesión de la Comisión la Enmienda número 4 que hace referencia a la Disposición Adicional Quinta y, en particular, a las entregas dinerarias en contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.

Nosotros hemos presentado una enmienda que lo que pretende fundamentalmente es clarificar y reforzar que cualquier tipo de concesión de estas entregas se hará conforme a lo que establece la Ley General de Subvenciones, es decir, la Ley General Estatal y esta ley que estamos debatiendo en la mañana de hoy.

Yo creo que, desde el punto de vista de lo que es el texto, incorpora esta cautela y refuerza esta vinculación de estas entregas dinerarias a la Ley General de Subvenciones y a esta ley y, en ese sentido, solicitamos el respaldo del Grupo Parlamentario Socialista en la aprobación de dicha enmienda. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias señor Portavoz. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien, nosotros esta enmienda es la única de las del Partido Popular que hemos dicho que no. No es que tenga una trascendencia extraordinaria nuestra oposición en esta materia, pero el hecho es que entre la regulación que venía en el texto y la que se propone aquí hay un cambio... que yo creo que sí que hay un cambio que, bueno, tiene cierta importancia.

Esto se refiere, esta enmienda se refiere a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad que no están sujetas a la Ley de Subvenciones. Por lo tanto, digamos que se refiere a esto, ¿no?

Entonces, el cambio que plantea el Partido Popular respecto al texto originario es que las bases reguladoras de estas entregas dinerarias en el texto original se decía que "serán aprobadas por el titular de la Consejería a la que se encuentran adscritas o vinculadas y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León".

Este texto se quita, esto se... bueno, luego sigue la regulación. Esto se quita y toda la regulación del resto sigue igual, simplemente se dice: “Se acomodará a lo que dice la Ley General de Subvenciones...”, y sigue el texto.

Por lo tanto, nosotros no vemos ningún motivo especial para eliminar esto del texto y, por lo tanto, votamos en contra de esta enmienda.

Votaciones


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Por la renuncia del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular pasamos, por lo tanto, directamente a la votación de la Enmienda número 4 de este mismo Grupo Parlamentario. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobada esta enmienda.

Pasamos ahora a la votación del Proyecto de Ley. Votación de los Artículos 1, 3, del 4 al 8, 10, del 12 al 19, del 21 al 28, del 31 al 36, del 38 al 47 y del 49 al 55. Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Sexta y Séptima. Disposiciones Transitorias Primera y Segunda. Disposición Derogatoria, Disposiciones Finales Primera a Octava con las modificaciones introducidas por las enmiendas que hubieran sido aprobadas anteriormente.

¿Votos a favor? Diez... perdón, dieciséis. Votos en contra: ninguno. Por lo tanto, queda aprobada... estos artículos el proyecto de ley que se ha relatado.

Ahora pasamos a votar los Artículos que mantienen algún tipo de enmienda, número 2, 9, 11, 20, 29, 30, 37, 48 y Disposición Adicional Cuarta.

¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto quedan aprobados estos artículos y la Disposición Adicional Cuarta.

Pasamos ahora a votar la Disposición Adicional Quinta. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por lo tanto, queda aprobada la Disposición Adicional Quinta.

Vamos a pasar ahora a la votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? Dieciséis. Votos en contra: ninguno. Por lo tanto, queda aprobada la Exposición de Motivos.

Vamos a votar ahora a continuación el título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Dieciséis. Votos en contra: ninguno. Queda aprobado el título del Proyecto de Ley.

Concluido por la Comisión el dictamen del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar mediante escrito dirigido al excelentísimo señor Presidente de las Cortes los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en esta Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretenden defender ante el Pleno, este plazo finalizará el viernes día cinco de septiembre.

Muchas gracias y se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos].


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