DS(C) nº 316/7 del 2/4/2009









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 744-I, presentada por los Procuradores Dña. Consuelo Villar Irazábal, Dña. Natalia López-Molina López, D. Ildefonso Sanz Velázquez y D. Fernando Benito Muñoz, relativa a medidas de protección y conservación del Monasterio de Rioseco, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 165, de 26 de febrero de 2009.

2. Proposición No de Ley, PNL 745-I, presentada por los Procuradores Dña. Victorina Alonso Fernández y D. Alfredo Villaverde Gutiérrez, relativa a rehabilitación del Torreón Lagunas de Somoza, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 165, de 26 de febrero de 2009.

3. Proposición No de Ley, PNL 756-I, presentada por los Procuradores D. Ángel Velasco Rodríguez y Dña. María Blanco Ortúñez, instando a la Junta de Castilla y León a atribuir expresamente la condición de "núcleo rural" a los municipios que mantengan su característica rural aun sin satisfacer los requisitos previstos en el Decreto 52/2002, y a tomar en consideración tal atribución en la próxima convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 167, de 2 de marzo de 2009.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Villaverde Gutiérrez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Represa Fernández (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL 744.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Alzola Allende (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, entiende aprobada por asentimiento la proposición no de ley debatida.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL 745.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Alonso Fernández (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Muñoz Fernández (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Alonso Fernández (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL 756.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Represa Fernández (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Buenas tardes, Señorías. Se abre la sesión. Antes de iniciar los puntos del Orden del Día, ¿algún Grupo Parlamentario quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por el Partido... el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR VILLAVERDE GUTIÉRREZ:

Buenas tardes, señora Presidenta. Señorías. Doña Mónica Lafuente sustituye a doña Ana María Muñoz de la Peña, don Ángel Solares a don Javier Muñoz, don Óscar Sánchez por doña Yolanda Vázquez y doña María Blanco por don Octavio Cantalejo. Si quiere le paso la relación.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Perdón. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR REPRESA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenas tardes. En el Grupo Popular, doña Ana Rosa Sopeña Ballina sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 744


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, PNL 744-I, presentada por los Procuradores doña Consuelo Villar Irazábal, doña Natalia López-Molina López, don Ildefonso Sanz Velázquez y don Fernando Benito Muñoz, relativa a medidas de protección y conservación del Monasterio de Rioseco, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 165, de veintiséis de febrero de dos mil nueve".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores Proponentes, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Consuelo Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, el monasterio cisterciense de Rioseco, situado en el Valle de Manzanedo, fue uno de los más importantes de la provincia de Burgos. El edificio, en estado de ruinas y muy complejo, se encuentra, actualmente, totalmente abandonado. La parte que mejor se conserva es la iglesia gótica, de grandes dimensiones, con tres naves y planta de cruz latina con bóveda de crucería. Tiene ventanas góticas polilobuladas y un claustro del siglo XVII, que tenía dos plantas y del que solo quedan las arcadas de medio punto. Adosados, hay varios edificios auxiliares como capillas y sacristía. Tiene escalera de caracol y diferentes entradas a los pies y en los laterales, que comunicaban con el monasterio, con el cementerio y con el claustro.

El monasterio, en general, fue abandonado hace más de veinticinco años y desde ese tiempo hasta la actualidad ha sido víctima de un gran deterioro y expolio. Algunas piezas han logrado conservarse y se encuentran en el monasterio de Santa María La Real de Vile... de Vileña y en el Museo Provincial de Burgos.

Ha sido fundamentalmente la Asociación de Amigos de Rioseco quien, hasta el momento, ha llevado a cabo una importante labor de concienciación e información en la comarca de Las Merindades y quien ha planificado la limpieza de alguna de las partes de las ruinas para evitar un deterioro aún mayor que el que sufre en estos momentos el monasterio.

Esta misma asociación ha encontrado los restos de una canalización de aguas hasta el mismo monasterio; unos restos de esta obra de ingeniería que la maleza había dejado oculto. El canal, que en algunos puntos llega a estar enterrado, puede seguirse con facilidad hasta la fuente que le da origen, una surgencia natural entre roca a la que los monjes adaptaron una singular construcción abovedada por dentro con sillares y con un compartimento interior desde que parte el agua hacia el gran canal.

El Procurador del Común también ha sido sensible a este estado de deterioro y abandono del monasterio, y desde su oficina se ha instado a la Junta de Castilla y León a que tome cuantas medidas sean necesarias para la protección que contribuyan a la conservación del monasterio.

Por otra parte, el Procurador del Común instó también a la Comisión Territorial de Patrimonio de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos a que se interviniese en el espacio para acometer la limpieza de la tupida vegetación que cubre actualmente los restos del monasterio y con ello evitar una mayor degradación del entorno.

Por parte de la Junta de Castilla y León se contestó en un primer momento que la titularidad del inmueble era competencia del Arzobispado de Burgos y que, por lo tanto, era su obligación conservarlo, pero sí que sabemos que se han desplazado técnicos de la Junta de Castilla y León hasta el monasterio para hacer una valoración de la inversión que sería necesaria y que se está trabajando en estos momentos en la firma de un convenio con el Arzobispado a fin de realizar esas labores que, a nuestro juicio, deben ser de limpieza de la vegetación, consolidación de ruinas y vallado, no solo por una función de protección y de conservación de los restos que actualmente están en pie, sino también –entendemos- por una... con una función de seguridad, porque es cierto que, a pesar del lamentable estado en el que se encuentra el monasterio, recibe con asiduidad visitas turísticas, y el estado actual en el que se encuentra podría suponer un peligro, ya que su estado es cercano al derrumbe, lamentablemente.

Por eso, y aunque entendemos que sí que se han empezado a tomar los primeros pasos con el fin de realizar estas labores, entendemos que la firma del convenio, por sí solo, no es suficiente, sino que es necesario que con carácter urgente se tomen las medidas necesarias para asegurar la protección y conservación del monasterio de Rioseco. Por ese motivo, presentamos hoy esta proposición no de ley.

Insistimos que sabemos que se han empezado a dar los primeros pasos por parte de la Junta de Castilla y León, pero el estado de deterioro y abandono exige una intervención urgente, que es la que no se ha comenzado a realizar en estos momentos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señora Presidenta. Efectivamente, en el Valle de Manzanedo, uno de los valles que componen la comarca de Las Merindades, destaca uno de sus monumentos por su belleza artística y valor histórico. El que fuera en otra época un importante y próspero dominio señorial es, lamentablemente hoy, dominio de maleza y hiedras, que trepan por sus semiderruidos muros, confiriendo al entorno un aspecto de románticas ruinas decimonónicas.

Y haciendo un poco de historia, este monasterio tuvo una gran importancia económica entre los siglos XII y XV, y nos encontramos ante un verdadero dominio señorial, dependiente del abad, que poseía derechos que solo competían al rey.

Usted ha hecho ya una descripción pormenorizada y artística del edificio, por lo tanto, solo diré que tiene -se cree- tres etapas constructivas y artísticas, y que, bueno, en un primer momento, en el que se construye la iglesia y seguramente un primitivo claustro en el siglo XIII y XIV con características cistercienses; una segunda etapa clasicista del siglo XVI, y en la mitad primera del siglo XVIII, en el que se construye el actual claustro, la sala capitular, la cilla y diferentes estancias.

Y, efectivamente, compartimos con ustedes que, si no queremos que se convierta en breve espacio de tiempo en simples montones de piedra, se impone una urgente intervención.

Sí que es necesario, y aunque usted lo ha dicho, señalar que el titular de este monasterio es el Arzobispado de Burgos y que, a diferencia de otros monasterios, otras iglesias, no tiene un uso público y tampoco un culto religioso, siendo, por tanto, en primera instancia, el Arzobispado el que tendría la primera obligación de su conservación, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural.

Y como usted también ha apuntado la existencia de particulares, del párroco de Manzanedo, de la asociación como Amigos de Rioseco, en fin, asociaciones y particulares preocupados por la cultura y el arte, han hecho llegar a la Junta, hace tiempo, y al Arzobispado la necesidad de una actuación urgente.

Y me consta, y a usted también, Señoría, que entre la Administración Regional -que, efectivamente, ha girado varias visitas con técnicos de Cultura y técnicos de Fomento- y el Arzobispado de Burgos se está trabajando en un convenio. Y este convenio es a fin de realizar una intervención que consistiría, fundamentalmente, en la eliminación de toda la vegetación que le deteriora; en la consolidación de las bóvedas que aún se conservan sin caer; habría que eliminar los escombros y proteger el edificio de las aguas; consolidación de las coronaciones de arcos y muros para evitar más derrumbes; limpieza de accesos a todas las zonas y cierre del conjunto. Todo ello, con el objetivo de detener el proceso de ruina, pues, como usted ha señalado, bueno, pues compete al titular, pero la Administración Regional también tiene que garantizar la conservación del patrimonio cultural y salvaguardar la continuidad física del antiguo monasterio.

Sumado a esto, se trata de evitar, además, que desaparezca una posibilidad de futuro, que bien se pudiera destinar, en un futuro, a un uso hostelero o de cualquier otra índole, ¿no?, beneficiando así, además, al desarrollo económico y turístico de la zona, además de una apuesta por el arte, la cultura y la historia de nuestra Comunidad Autónoma.

Por tanto, Señoría, vamos a apoyar su proposición no de ley, aunque, bueno, como se está trabajando y como este convenio supongo que va a dar sus frutos, y además de manera urgente, bueno, pues, pensamos que, aunque pudiera parecer en este momento innecesaria la proposición no de ley, a veces, lo que abunda no daña, y la verdad es que urge intervenir en ese edificio. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra, por un tiempo máximo también de diez minutos, doña Consuelo Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señora Alzola. No esperaba menos que su sensibilidad hacia este monasterio de Rioseco, que... cuyo valor histórico y artístico usted, sin duda, conoce mejor que yo por proximidad.

Son muchas las razones que aconsejan que se realice esta intervención urgente: el estado de abandono y deterioro que ha tenido este monasterio en los últimos veinticinco años ha provocado una expoliación, que la Administración no debía haber consentido; pero, lo cierto es que actualmente la situación del monasterio es esta. Y por eso decía: aunque se hayan dado los primeros pasos para la intervención por parte de la Junta de Castilla y León, es urgente que ese convenio se firme lo antes posible.

Yo creo que es un paso importante que en estas Cortes de Castilla y León nos pongamos de acuerdo sobre la urgencia de esa intervención, y que el Partido Popular vote a favor de esta proposición no de ley, porque –insisto- hay razones históricas, hay razones turísticas, hay razones de promoción de la comarca de Las Merindades que aconsejan y que hacen necesario que esta intervención se realice de una manera urgente, si no queremos lamentar –como decía- que perdamos este rico patrimonio que tenemos en la comarca de Las Merindades. Y no queremos lamentar también algún susto, porque algún turista que se acerque en un determinado momento, y ante el mal estado, pueda sufrir parte de derrumbe del edificio.

Por eso, insisto: la cooperación entre los titulares y la Junta de Castilla y León para el mantenimiento del patrimonio cultural de nuestra Comunidad debe ser continua, y yo agradezco que, en concreto, en este caso, se haya tenido la sensibilidad suficiente para entender que esta colaboración en este caso es necesaria, y que las actuaciones deben realizarse con la mayor urgencia posible. Muchas gracias.

Votación PNL 744


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señora Villar. ¿Entendemos, entonces, que se aprueba por asentimiento? Bien. Muchas gracias.

Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL 745


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias, señora Presidenta. Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley PNL 745-I, presentada por los Procuradores doña Victorina Alonso Fernández y don Alfredo Villaverde Gutiérrez, relativa a rehabilitación del Torreón Lagunas de Somoza, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 165, de veintiséis de febrero de dos mil nueve".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, y en representación de los señores Procuradores Proponentes, doña Victorina Alonso.


LA SEÑORA ALONSO FERNÁNDEZ:

Gracias, señora Presidenta. Buenas tardes, Señorías. Traemos hoy aquí un... una propuesta, una proposición que, además, consideramos que es una oportunidad para rehabilitar un edificio y, a la vez, dotar a ese edificio de las posibilidades de observatorio astronómico que facilitaría no solo la investigación en ese campo, sino la dinamización cultural de toda una zona, La Maragatería.

Como saben, este año, el año dos mil nueve, es el Año Internacional de la Astronomía, como así se presentó el pasado cinco de febrero en el Centro Superior de Investigaciones Científicas. Un año que pretende ser una celebración global de la contribución de esta disciplina a la sociedad, a la cultura y al desarrollo de la humanidad, motivando a los ciudadanos para que conozcan los descubrimientos que se han realizado desde que Galileo Galilei miró el cielo por primera vez con un telescopio en mil seiscientos nueve; es decir, hace ahora cuatrocientos años.

Una efeméride que pretende aumentar el conocimiento científico en esta área, fomentar la creación de comunidades astronómicas, apoyar y mejorar la educación de las ciencias en la escuela, facilitar la aparición de nuevas redes que unan a los educadores científicos y astrónomos aficionados, a la vez que se aumenta la presencia de las mujeres en el mundo científico y se puede facilitar la preservación y protección de la herencia natural y cultural que supone un cielo oscuro en lugares como parques naturales, oasis urbanos y centros astronómicos.

Uno de estos lugares... uno de estos lugares de cielo oscuro está situado en la localidad leonesa de Lagunas de Somoza, que pertenece al Ayuntamiento del Val de San Lorenzo, próximo a la ciudad de Astorga, en la provincia de León.

En Castilla y León, en nuestra Comunidad, existen numerosas asociaciones de astrónomos aficionados, integradas por ciudadanos de variada formación y procedencia, movidos todos ellos por un interés común: la observación astronómica. Son asociaciones que constituyen un vehículo idóneo para la divulgación científica, y que permiten al ciudadano ser testigo de los más relevantes fenómenos astronómicos, al tiempo que comprender los aspectos básicos de cada fenómeno, gracias a los instrumentos didácticos diseñados por los propios aficionados, que les permiten transmitir conocimientos de forma rigurosa, pero, al mismo tiempo, de forma sencilla y amena. Estas actividades suelen servir para despertar la inquietud científica entre escolares y jóvenes.

Una de estas agrupaciones es la Asociación Leonesa de Astronomía, una asociación cultural dedicada desde hace más de veinte años al estudio y divulgación de las ciencias del espacio. Cuenta actualmente con ciento cuarenta y un socios, y es uno de los grupos de aficionados más importantes de España. Se encarga actualmente de la gestión técnica del Observatorio Astronómico Municipal de León Pedro Duque, desde el que ha dedicado más de mil horas a actividades de difusión científica. También ha realizado contribuciones científicas significativas en el campo de la astronomía observacional, presentando artículos científicos y comunicaciones en congresos, y colaborando activamente con otras asociaciones en campañas de observación coordinadas. Desde hace varios años participa en la Red Europea de Ocultaciones Asteroides, habiendo registrado numerosos fenómenos de este tipo. Ustedes recordarán, en el dos mil cuatro, que cayó un... un meteorito en Villalbeto de la Peña, el cuatro de enero, concretamente, en el norte de Palencia. Bien, pues allí estaban los socios de esta asociación y recogieron diferentes piezas, que son las primeras muestras de origen extraterrestre añadas... halladas en España desde mil novecientos cuarenta y tres.

Hace unos meses, varios miembros de esta asociación de astronomía leonesa se desplazaron al pueblo de Lagunas de Somoza para valorar la... las posibilidades de adaptación de un edificio situado fuera del casco urbano. Hablando con el Alcalde del Val de San Lorenzo, Guillermo Tejerina, que pertenece a un grupo político llamado la Unión del Pueblo Leonés, y con el Presidente de la Junta Vecinal de Lagunas de Somoza, Adolfo Turienzo, que pertenece al grupo... al Partido Popular, ambos estimaron la posibilidad y viabilidad del proyecto. Se trata, se trata, este edificio, de una atalaya cilíndrica con entrada a ras de suelo, que se encuentra actualmente en estado de ruina. Una edificación de sección circular, de unos cuatro metros de diámetro interno, cinco de externo y seis metros de altura, construido con piedra pizarrosa, que se cree fue un molino de viento.

Del estudio de campo realizado, y del que se obtuvieron medidas de observabilidad, contaminación lumínica, calidad del cielo y magnitud límite aparente, se dedujo que se trata de una ubicación inmejorable para la construcción de un observatorio astronómico por la excelente calidad del cielo, por la posibilidad de implementar la Red Nacional de cámaras all-sky, porque permitiría actuar también como elemento didáctico, divulgativo y de dinamización cultural a nivel local y regional. Un observatorio que permitiría seguir investigando en una ciencia, como la Astronomía, cuyos descubrimientos podrían cambiar la forma en que los seres humanos nos miramos a nosotros mismos como especie -basta con imaginar el impacto social e histórico si descubriéramos que hay vida en otros planetas, que no... que no estamos solos en el universo-; contribuyendo, además, en este caso, a la rehabilitación del patrimonio cultural de La Maragatería, al restaurar y dar uso a lo que fuera -se cree- un molino de viento en el pueblo de Lagunas de Somoza.

Por tanto, y con todos los antecedentes y necesidades expuestas, en el marco y objetivos del Año Internacional de la Astronomía, formulamos la siguiente propuesta de resolución:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a rehabilitar el Torreón de Lagunas de Somoza como observatorio astronómico".

Y ahora, con permiso de la Presidenta, y rápidamente, les voy a pasar un power point -solamente tiene... son diez diapositivas-, en el que se puede apreciar tanto el torreón como las posibilidades que tiene por la calidad del cielo y las posibilidades de observación. Aquí, ven, este es el torreón, está situado en la provincia de León, como se puede ver. El torreón está visto desde más cerca. Como ven, su estado de conservación es muy precario: faltan las... las jambas de las puertas inferiores; falta, se cree, según los historiadores, un piso por encima. Aquí se puede ver la capacidad de observación que se obtendría desde... desde lo alto del torreón. Esta no se aprecia bien: es el cielo de Lagunas de Somoza poblado de estrellas. Se ven ahí, concretamente es la Vía Láctea. Aquí... es un mapa en el que se observa la... la bondad de la zona como observatorio astronómico, porque no hay contaminación lumínica, ahí lo pueden observar. Aquí la perspectiva que tiene... que tendría este observatorio en caso de poderse poner en funcionamiento, la... la capacidad que tiene para observar. Y luego una cosa muy importante: existe... en el mapa de España, que pueden apreciar ahí, se ve que hay una zona, la zona del noroeste español, que no tiene ahora mismo ningún observatorio que pertenezca a la Red de sky... de... de estudio de meteoritos; entonces, la posibilidad de que este observatorio cerrara en todo el mapa, en todo el mapa de nuestro país, esa... esa posibilidad investigadora y de... y de estudio. Aquí vemos con más detalle las puertas de... del... de lo que se supone que es un molino, que fue un molino de viento. Se ve que... se aprecia la falta de muchas piedras y de la puerta, toda la jamba de la puerta. Y esta... esta es una vista, también nocturna, que tampoco se aprecia con detenimiento, pero, bueno, pues el cielo tiene una... unas posibilidades lumínicas muy... muy importantes. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Gracias, señora Alonso. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Pedro Muñoz.


EL SEÑOR MUÑOZ FERNÁNDEZ:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, en principio yo creo que está... es un poco confusa la... la petición, aunque supongo que en su segunda intervención nos la aclarará un poco más, doña Victorina, porque yo supongo que debe de tener poco que ver lo que es la rehabilitación del torreón con lo que es la observación en la zona del cielo. Es decir, seis metros más arriba o seis metros más abajo, en todo caso, el cielo me imagino que tiene el mismo interés. Sobre todo si tenemos en cuenta, como usted ha dicho, que es un molino: ahora es un molino sin techo, pero... pero sigue siendo un molino. Y sin negarle el valor o el interés que tenga, desde luego; que sin duda tiene, como Bien de Interés Cultural, que además lo es, pero, desde luego, para lo que fue concebido, es decir, insisto, como molino y no como observatorio astronómico; yo creo que a nadie se le ocurrió en aquel momento, cuando se hizo, que aquello sería un observatorio astronómico.

De todas formas yo le agradezco muchísimo, de verdad, y se lo digo sinceramente, el informe que tiene aquí, que me parece fenomenal, de la... de la Asociación Leonesa de Astronomía, sobre la zona y sobre el interés que pueda tener para... para crear allí un observatorio astronómico. Me parece muy bien.

Pero yo creo que el camino, como le dije antes y repito ahora, en... en mi intervención, sería que, pues, como dice la propia Consejería de... de Fomento, que dice que no ha recibido solicitud alguna de la propia asociación. Sin entrar en el... en el tema del torreón, que entramos ahora, no ha recibido de la Asociación leonesa de Astronomía, para rehabilitar el torreón de Lagunas de Somoza y destinarlo a observatorio astronómico. Bueno, yo creo que ese es el camino, y que, bueno, a ver, podría hacerse mejor si se hiciera así.

De todas formas, le insisto, gracias por... por... por traerme el tema. Yo lo he visto con mucho interés y lo veré con más. En todo caso, no deja de ser una propuesta llena de buenas intenciones, yo se lo digo de verdad. Lo que pasa es que esto es como todas las cosas: esto lo que requiere, en principio, es saber de quién es este torreón y saber si los propietarios están de acuerdo. Es que esto es lo... lo más importante. Y hay que tener en cuenta que esto es de alguien.

Bueno, por eso decirle que... que, francamente, hoy por lo menos, esto no procede. Yo no he visto aquí la... la autorización de los propietarios para decir "bueno, pues efectivamente se puede hacer esto". Por eso, en primer lugar, y como línea general, decir que la Ley 12/2002, de once de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece en el Artículo 24 que son "Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León los obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro".

Para facilitar esto, esta implicación de los propietarios en la conservación de los bienes de los que son titulares, la Ley incluye, entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las... las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural. Y estas ayudas se materializan anualmente en la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin ánimo de lucro, así como a Entidades Locales.

El torreón –y ya centrándonos en él-, el torreón de Lagunas de Somoza es un inmueble declarado Bien de Interés Cultural. No sé si este extremo... vale, bien. Es que es un Bien de Interés Cultural del Decreto veintidós de abril del cuarenta y nueve, sobre Protección de Castillos españoles. Muy bien. Por tanto... bueno, castillo o molino.

Por tanto, según establece la Ley 12/2002, de once julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, goza de la máxima protección y tutela, y su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro sus valores, es decir, como castillo o como molino. Y cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura. Es decir, esta es otra cuestión que también yo no sé si la han tenido en cuenta, pero, bueno, es así. Es así, porque un Bien de Interés Cultural está sujeto a esto. No es que nosotros lo hayamos inventado, es que es así.

Asimismo, asimismo, desde la aprobación mediante el Acuerdo 37/2005, de treinta y uno de marzo, el Plan PAHIS 2004-2012, del Patrimonio Histórico de Castilla y León, las estrategias y los criterios objetivos de intervención se establecen conforme a este plan. Está sujeto también al Plan PAHIS. El epígrafe más pertinente en el caso que nos ocupa, castillo, lo constituye el Plan Sectorial Patrimonio Arquitectónico: Arquitectura Civil y Militar.

A partir de las informaciones obtenidas de las prioridades establecidas en función de las disponibilidades presupuestarias, se determinarán las obras o actuaciones para cada ejercicio en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En fin, yo esto es, en definitiva, la información que le puedo dar y la que tengo. Quiero decirle, yo insisto en que... creo que además está llena de buena voluntad y me parece que es una... una cuestión que, bueno, usted puede plantear pero en otros términos y no asociando el torreón, que está bien... perfectamente definido en cuanto al patrimonio, insisto, castillos y... bueno, en... en otros ámbitos, y no en lo que está planteado como observatorio astronómico. Caso distinto sería que en la zona se creara un observatorio astronómico, con lo cual yo estoy perfectamente de acuerdo, pero no ligado, en este caso, por lo que yo detecto como... como informe, al torreón.

En definitiva, es lo que le quiero decir, y por eso nosotros hoy no podemos, digamos, apoyar su propuesta. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Victorina Alonso.


LA SEÑORA ALONSO FERNÁNDEZ:

Gracias, señora Presidenta. Señoría, no lo entiendo, no he entendido su argumentación. Discúlpeme. Usted me dice que es un Bien de Interés Cultural y que tiene la máxima protección. Desde luego, aquí está recogido: máxima protección. Y usted habrá podido ver que no tiene la máxima protección para nada, que está en estado de ruina, está abandonado por la propiedad. Bien, eso es el primer punto. Luego, si tiene que tener la máxima protección y ese Bien de Interés Cultural, sea castillo, sea molino, no se ponen de acuerdo los historiadores, en eso tiene usted razón, me da la mismo, pero el caso es que está desprotegido. Bien, la propiedad no ha tenido a bien cuidarlo ni rehabilitarlo.

Y usted ha leído, ha hecho mención de la Ley. Pues claro, yo tengo la Ley también. Y la Ley dice que si la propiedad... usted ha leído solamente un artículo, pero tiene usted que seguir leyendo el resto de los artículos. Y el Artículo 7 y el Artículo 39 de la Ley 16/1985 dice, por ejemplo, le leo el Artículo 39: "Los poderes públicos procurarán por todos los medios la conservación, consolidación y mejora de los Bienes de Interés Cultural". Es decir, la Ley habla de conservar, consolidar y rehabilitar.

Dice usted que no ve claro que se tenga... que... que se pueda eso... ya no hablo de conservar, que no se ha conservado, que no se... que se pueda eso rehabilitar eso como observatorio astronómico; es una opción, una opción que presentamos aquí como una iniciativa porque en esta zona del noroeste español no hay ningún otro observatorio y porque la zona reúne las calidades y las cualidades necesarias para que se ponga en marcha ese observatorio. Y, además, porque hay una asociación detrás que está dispuesta a trabajar para que, rehabilitando ese torreón, que ahora mismo está abandonado y es una ruina, pues contemos en esa zona con un observatorio astronómico.

Dice usted que tiene que ser la propiedad, pero, si no hay la propiedad, la Ley muy bien contempla que tengan que ser las Administraciones, en este caso la Administración Autonómica, la Administración Autonómica que ha dejado... que no ha cumplido sus funciones de proteger un Bien de Interés Cultural, ha hecho dejación de sus funciones, pero... Sí, porque está abandonado, está en estado de ruina; faltan las puertas, por ejemplo, falta un... Si usted tiene la curiosidad de acercarse hasta ahí y si se ha fijado en las fotografías, verá que faltan un montón de piedras. Y eso se ha estado usando, porque yo lo he visto, como corte de ovejas, un torreón. Eso está absolutamente abandonado. Luego no está cumpliendo su función, en este caso, la Consejería de Cultura ni la de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Pero la Ley dice más. Cuando la Junta no cumple sus funciones, el Ayuntamiento tiene también la obligación de hacerlo. Y el Ayuntamiento está dispuesto, está dispuesto a que ese... ese Bien de Interés Cultural pase a formar parte, como así debería, porque es de todo... de todos los habitantes de esa zona, pase a formar parte de los bienes del Ayuntamiento, y está dispuesto a rehabilitarlo colaborando con la asociación para que ahí se ponga en funcionamiento un observatorio.

Me gustaría leerle lo que dice un... un informe jurídico, las conclusiones de un informe jurídico que hace relación a la Ley nacional, a la Ley autonómica y al último Decreto, y que dice así: "Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes -es decir, toda la legislación-, entendemos que es obligación de la Administración Autonómica procurar por todos los medios la conservación y protección del inmueble descrito en el presente informe, evitando su destrucción y deterioro. Ante el incumplimiento por parte de la propiedad de su deber de conservación, se hace necesario que por el Ayuntamiento del Val de San Lorenzo se requiera a la Administración Autonómica a fin de que proceda al levantamiento, con carácter inmediato y urgente, de acta de inspección relativa al estado del inmueble". Primer punto, lo que tenía que haber hecho ya la Junta hace, por lo menos, veinte años. Veinte años. "Y previa incoación del oportuno expediente, con audiencia a la propiedad –por supuesto-, se adopte por la citada Administración el acuerdo de inicio de expediente expropiatorio, y ello, sin prejuicio de su ejercicio con carácter subsidiario de la citada potestad por parte del Ayuntamiento. Todo ello, sin prejuicio de la adopción por parte de la Junta de Castilla y León de las medias de fomento que considere necesarias al objeto de favorecer tanto la conservación del citado inmueble como su rehabilitación integral y destino a los fines que este Ayuntamiento entienda oportuno". Y firma el... el abogado que... al que el Ayuntamiento ha... ha encargado este estudio.

Señor Procurador, no puedo entender que ustedes, conociendo este Bien de Interés Cultural, conociendo su abandono, conociendo sus posibilidades, me esté diciendo ahora que no... que no se puede hacer nada, que usted entiende que tiene que ser la propiedad, cuando la propiedad ha demostrado en veinte años que no le interesa para nada ese... esa edificación, ese torreón, y que lo tiene abandonado, no entiendo que ustedes no compartan con nosotros la preocupación de toda la zona, de todo el pueblo y la posibilidad de sacar adelante ese proyecto.

Es una muestra más de la desidia de la Junta de Castilla y León con todo el patrimonio, y siento decirlo, señora Rosa, siento decirlo, pero es... es... esto es una realidad. Yo no me estoy inventando ni los datos, ni el torreón, ni cómo está situado. Y le traemos aquí una propuesta, que, desde luego, es... a mí modo de ver, muy interesante porque, además de rehabilitar el torreón, daría a nuestra Comunidad, a... a Castilla y León, la posibilidad de seguir investigando, de unirse a la Nación, a España, en la... en la investigación, en el trabajo para conocer todo lo que se está haciendo en astro... en astronomía.

Siento mucho, y lo sentimos todos los maragatos y también los cepedanos, que ustedes no entiendan que hay que rehabilitar el patrimonio y que tenemos que estar todos unidos en esto, instando a la Junta, exigiendo a la Junta que cumpla con su función de velar por lo que hemos heredado. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señora Alonso. Una vez concluido el debate, procedemos a la votación de la proposición no de ley planteada.

Votación PNL 745

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley debatida.

Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL 756


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias, Presidenta. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, PNL 756-I, presentada por los Procuradores don Ángel Velasco Rodríguez y doña María Blanco Ortúñez, instando a la Junta de Castilla y León a atribuir expresamente la condición de núcleo rural a los municipios que mantengan su característica rural aun sin satisfacer los requisitos previstos en el Decreto 52/2002, y a tomar en consideración tal atribución en la próxima convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 167, de dos de marzo de dos mil nueve".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, por un tiempo máximo de diez minutos, don Ángel Velasco.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Gracias, señora Presidenta. Buenas tardes, Señorías. Bien. Los antecedentes en que fundamos nuestra proposición ciertamente han experimentado, desde su presentación al día de hoy, alguna variación. Concretamente, la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural que citamos como última conocida –la del año dos mil ocho- ya no lo es, no es la última conocida, sino que, a día de hoy, esta es ya la Orden 482/2009, de la Consejería de Fomento, de tres de marzo de dos mil nueve, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del día diez de marzo de dos mil nueve. Nada más ha cambiado.

Es verdad, sin embargo, que esta no es una copia literal –esta última Orden de Fomento a la que me acabo de referir-, no es una copia literal de la anterior, de la del año dos mil ocho, con simples adaptaciones de fechas y de otras referencias legales o de citas de estilo, sino que se ha remodelado en otros aspectos importantes, recogiendo, incluso, alguna novedad, como la de ampliar el derecho a la ayuda económica directa al colectivo de personas dependientes y con... o con discapacidad oficialmente reconocida. Pero nada más, excepto esto, prácticamente, ha variado en relación con lo que pretende esta proposición sobre los municipios de más de tres mil habitantes –solamente en relación a ellos-, excepcionados del concepto de... de núcleos rurales... Bueno, algo sí ha variado –he de decirlo- y es que la segunda parte de la proposición, la parte propositiva propiamente dicha, la que propone que sea recogida en la próxima convocatoria de ayudas económicas a la vivienda rural, carecería ya, al día de hoy, de virtualidad alguna. Bueno, a no ser que mantuviéramos el tenor literal y nos refiriéramos a la de dos mil diez y siguientes, cosa que no me importaría -si fuere aprobada- de admitirlo así. Porque, efectivamente, la del dos mil nueve, como preveíamos, ya es imposible que pueda cumplirse. "Del mal, el menos", que decimos por aquí.

Si nos centramos en lo que es el objeto propiamente dicho de la propuesta, podremos ver que el concepto de vivienda rural se vincula a su situación en un núcleo rural de población, con una regla general y luego unas excepciones. La regla general es que son... lo son todos los municipios de Castilla y León menos los de más de diez mil habitantes –por supuesto- y los de más de tres mil habitantes que disten menos de treinta kilómetros de la capital de que se trate.

Bien. Esta regla general, que proviene de sendos decretos –excuso citarlos, porque constan en los antecedentes escritos de la proposición- de dos mil dos y de dos mil seis, no es, sin embargo, una regla cerrada. Todos entendemos que hay que poner algún límite cuando se legisla, o se decide con carácter general, y que los límites, físicos o temporales, fundamentalmente, siempre son discutibles. Siempre lo serán. No es fácil fijarlos con un criterio exacto, matemático, y nadie puede pensar que pueda hacerse de forma arbitraria, sino con algún grado de discrecionalidad, eso sí; y no es lo mismo, desde luego –y excuso de tener que argumentarlo-, discrecional que arbitrario.

Decía antes –realmente lo acabo de decir- que aquellos decretos que establecen el concepto de "núcleo rural" son o están abiertos a poder declarar, "mediante orden de la Consejería competente –cito de forma textual- en materia de vivienda, la condición de núcleo rural de los municipios exceptuados anteriormente". Así lo establece exactamente el decreto, con esa literalidad.

Y esa posibilidad es la que proponemos hoy que se haga efectiva. Y que se haga efectiva para municipios que, a su vez, reúnan –y así lo exponemos- una serie de características particulares. Desde luego, la primera de ellas debe de ser la de que tengan una población eminentemente rural; que su crecimiento posible no dependa de su proximidad a la capital, estando más bien cerca del límite máximo (de treinta kilómetros) que al revés.

Este es el caso, por ejemplo -por poner un ejemplo que conocemos con más cercanía y que es el que ha incitado a la presentación, con carácter general, de la proposición-, de Tordesillas, que lo hemos utilizado, como digo, a título de ejemplo, nada más, porque tenemos que hacer propuestas con carácter general; y que, además, ha sido puesto de manifiesto por el municipio (es decir, por el Ayuntamiento de ese municipio) a la Junta de Castilla y León recientemente.

Cuando decíamos que una decisión de carácter general no puede ser arbitraria, lo que pretendemos es, justamente, rechazar la ausencia de razones. Y yo creo que hay razones que, además, creo que son de peso, como, por ejemplo –y me voy a centrar en él-, la de la incoherencia con las propias Directrices de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que, en materia de vivienda y dentro del desarrollo de nuestros municipios, debería ser razón prevalente a cualquier otra.

Pues bien, por seguir con el ejemplo práctico y... y que estamos exponiendo, de Tordesillas, no está este municipio dentro de las Direcciones de Ordenación del Territorio de Valladolid –es decir, de la capital- y su entorno. En efecto, las Directrices a las que me acabo de referir pretenden una consideración conjunta y coordinada de los problemas territoriales de cada uno de los núcleos a los que se refieren. Y lo pretenden, precisamente, para hacer del territorio objeto de las mismas un todo coherente, buscando –al menos, buscando- su integración espacial y social.

Ya he dicho que Tordesillas no está incluida en las Dotvaen –en las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno-, por lo que lo razonable es que su desarrollo no dependa de la cercanía, o no, de Valladolid capital.

Y, por todo eso, proponemos que las Cortes insten a la Junta de Castilla y León a que declare expresamente, mediante la correspondiente Orden, la condición de núcleo rural de aquellos municipios que, aun estando exceptuados con carácter general por contar con más de tres mil habitantes y distar menos de treinta kilómetros de su capital de provincia, mantengan su característica de rural y se hallen situados a una distancia superior a veinticinco kilómetros de la capital. Y, en segundo lugar, como ya decía antes –aunque pudiera entenderse que ha decaído porque ha sido dictada ya la Orden correspondiente, pero creo que puede mantenerse en su literalidad para sucesivas convocatorias-, que la anterior declaración se recoja en la próxima convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señor Velasco. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Juan Ramón Represa.


EL SEÑOR REPRESA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenas tardes nuevamente. Don Ángel Velasco, mire, vaya por delante el anuncio de que el Partido Popular va a votar en contra de la proposición no de ley que debatimos en este momento. Y también quiero pedir disculpas porque, a lo largo de mi intervención, pues haré varias citas a leyes, a distintas normas, que yo comprendo que siempre es bastante farragoso y, desde luego, aburrido.

Serían muchas, desde luego, las razones que podría esgrimirles en argumentación del rechazo que... que le anuncio de la proposición no de ley. Mire, quieren que se declare expresamente la condición de núcleo rural de los municipios que mantengan, precisamente, esa cualidad, ¿eh?, de... esa característica rural y se hallen a más de veinticinco kilómetros de distancia de la respectiva capital de provincia, en lugar de los treinta kilómetros que tiene establecido la... el Gobierno Regional.

Mire, vamos a ver si clarificamos o unificamos criterios. En primer lugar, le digo que la Constitución Española, en el Artículo 47, habla de... -dentro de... de las... de los principios rectores de la política social y económica- del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Y el Tribunal Constitucional, en una Sentencia muy conocida –la 152 del año mil novecientos ochenta y ocho, de treinta de julio-, habla precisamente... establece la legitimidad de las distintas Comunidades Autónomas para, en materia de... en el marco competencial, y, concretamente, en materia de vivienda, incluyendo una regulación general del sector, y teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de las competencias del Estado.

Pues bien, mire, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, ejerciendo esas competencias que le hablaba de la sentencia que le he citado, tiene establecido, mediante el Decreto 52/2002, de veintisiete de marzo, y concretamente para el desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, el concepto de núcleo rural, que es el que, como muy bien usted ha apuntado... Y que son... entran dentro de ese concepto de núcleo rural todos los municipios de nuestra Comunidad Autónoma excepto los de más de diez mil habitantes y excepto los de más de tres mil habitantes que disten menos de treinta kilómetros de la capital de la provincia respectiva. Y es ese, Señoría, el concepto y no otro. No hay otro. Podía ser otro, pero resulta que no, que el concepto de núcleo rural es ese.

Y ese mismo concepto es el que se vuelve a recoger en esta orden a la que, evidentemente, usted no podía... no podía conocer antes de la redacción de la proposición no de ley, porque ha salido publicado después, de la Consejería de Fomento, la Orden de 482/2009, de tres de marzo, por la que se convocan las ayudas económicas a... destinadas a la vivienda rural para el año dos mil nueve, que se remite al Artículo 6 del Decreto 52/2002, de veintisiete de marzo, según la redacción dada por el Decreto 64/2006.

Pues bien, como le digo, este es el concepto del núcleo rural, y no es otro, y no es otro. Podría haber distintos conceptos o acepciones para definir lo que es un núcleo rural; cada Comunidad Autónoma tiene plena libertad y autonomía para definir el núcleo rural como... como mejor le convenga. Pero lo que no podemos hacer es pedir que dentro de una misma Comunidad Autónoma existan varios conceptos de una misma... o varias definiciones, perdón, de un mismo concepto, como es del que estamos hablando en es... para según qué casos y para según qué cosas. No podemos tener un concepto de núcleo rural para la obtención de determinados beneficios fiscales, por ejemplo, otra definición para la ordenación del territorio, y otra, pues para recibir ayudas a... para las viviendas, porque todo esto sería imposible encajarlo dentro de una misma Administración.

Mire, lo dispuesto en la orden de convocatoria de ayudas económicas para la vivienda rural a la que ha hecho usted mención, de este año, dos mil nueve, está en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 9.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de veinticinco de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que establece beneficios fiscales en cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para determinadas adquisiciones de viviendas en determinados municipios; siendo necesario, para la aplicación de los citados beneficios fiscales, entre otros requisitos, que la vivienda esté situada precisamente en alguno de los municipios de núcleo rural, que tenga el concepto de núcleo rural, en Castilla y León, quedando excluidos, y por no repetir otra vez, los que hemos hablado de las características de... superiores a diez mil habitantes, y más de tres mil y que disten menos de treinta kilómetros.

Mire, si aceptáramos la propuesta de resolución que usted nos... que usted defiende, yo creo que estaríamos compeliendo a la Junta de Castilla y León a incurrir, cuando menos, en alguna contradicción o... o en incoherencia, porque sería, como digo, contradictorio, querer fijar distintos criterios para lo que denominamos núcleo rial... rural para una Consejería o para otra, llámese Hacienda, llámese Medio Ambiente, llámese Fomento.

Mire, nosotros, en esta Comisión, yo creo que haríamos mal en adoptar este acuerdo por la incoherencia y la contradicción que le he puesto de manifiesto. Pero permítame que le haga una crítica, y es que ustedes, el Partido Socialista, con su proposición no de ley también incurren en una contradicción. Y yo creo que... lo voy a poner encima de la mesa, porque, mire, aquí ustedes defienden unos parámetros, ¿eh?, los que usted acaba de exponer, y los que expone en la PNL,

unos parámetros para definir el núcleo rural. Y, que yo sepa, no hacen lo mismo en el ámbito de la Administración Central. Yo no sé si usted conocerá cómo define el núcleo rural la Administración Central, pero se lo voy a recordar. Mire, se lo voy a decir si no lo sabe: en el Boletín Oficial del Estado número 309, de veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, Real Decreto 2066/2008, de doce de diciembre, se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Y en el Artículo 46.3 se dice que "Las ayudas del Plan correspondientes a este programa serán destinadas a municipios rurales de menos de cinco mil habitantes -menos de cinco mil habitantes-, conforme a lo establecido a la ley tal... para Desarrollo Sostenible del Medio Rural". Y el Artículo 3.c de la citada Ley es como define el municipio rural. Quiere decirse esto que la ley estatal es bastante más restrictiva, ¿eh? –que, cuando fija la población, pone el corte en cinco mil habitantes-, que la ley autonómica. Por el contrario, como le digo, la Junta de Castilla y León lo fija en diez mil habitantes o en tres mil cuando la distancia es superior... perdón, inferior a la que hemos citado de treinta kilómetros.

No me parece de recibo que ustedes defiendan aquí una mayor permisividad o amplitud, fijándose únicamente en un municipio como es Tordesillas, en un municipio como es Tordesillas -porque me gustaría que en su segunda intervención me hablara de más municipios, ¿eh?, que reunieran esas condiciones-, un municipio que, desde mi punto de vista –es una apreciación muy subjetiva-, tiene poco de rural. A lo mejor estoy equivocado, pero, desde mi punto de vista, tiene poco de rural. Estamos hablando de un municipio cercano, me parece, según he visto en Internet, cercano a los nueve mil habitantes, me parece, ¿eh? -ocho mil... me parece que tiene ocho mil quinientos doce, es el dato que he tomado en Internet del último... del último padrón-. Y también me gustaría que me aclarara por qué esos veinticinco kilómetros de distancia y no diez o quince o veinte.

En definitiva, le digo, continuando con la crítica, para el Gobierno Socialista, para el Gobierno Central, el ámbito rural es mucho más restrictivo que para el Gobierno de la Junta de Castilla y León, y ustedes quieren defender aquí justamente lo contrario, hablando de incoherencia, que me parece que en este caso es elocuente.

Por último -nada más, ya termino, señora Presidenta-, indicarle que los municipios que en la actualidad tienen consideración de núcleos rurales son los que se recogen en la Orden de la Consejería de Hacienda 2252/2008, de treinta de diciembre, por la que se da publicidad a la relación de municipios a que se refiere el Artículo 9.1 del Decreto Legislativo que le he citado antes, 1/2008, atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referido a uno de enero de dos mil ocho, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Como le digo, estas son las argumentaciones que apoyan el rechazo que va... según se va a manifestar el... el Grupo Popular a la iniciativa presentada por usted y defendida en este momento. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señor Represa. Para cerrar ya el debate y fijar el texto definitivo de la proposición no de ley, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, nuevamente, don Ángel Velasco.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Gracias, señora Presidenta. Bien, no se empeñe en dirigirme recomendaciones al respecto, de por qué vota en contra. El problema lo tendrá usted, a lo mejor, al explicárselo a la señora Alcaldesa de Tordesillas, que ya le digo que aprobó, juntamente con el resto de los miembros de la Corporación -fue aprobada por unanimidad-, solicitar a la Consejería competente en materia de vivienda declarar a Tordesillas como núcleo rural del... de municipio exceptuado del Artículo 6.1 del Decreto 64/2006, de catorce de septiembre. Así dice textualmente la moción. Y usted tendrá que explicárselo a quien rige los destinos de Tordesillas y que parece que sí considera que reúne características singulares –de eso habla la Ley- que dicen más de vivienda rural que otra cosa. Es ella la que lo ha... lo ha notificado a la Junta de Castilla y León, supongo. Porque la segunda parte de la moción lo que decía era que se hiciera saber a la autoridad competente en materia de vivienda el acuerdo adoptado por aquella Corporación Municipal.

Bien. Yo no sé si usted ha escuchado con la atención que dice haber escuchado o, sencillamente, ya tenía preconcebida su decisión y, dijérase lo que se dijera aquí, usted ya sabía que iba a votar que no. Creo que más bien no ha escuchado. Porque, claro, incluso nos pide disculpas de antemano porque va a hacer una prolija cita o citación de normas y, al final, las que nos ha citado son las mismas que ya vienen en los antecedentes, solo que con una parcialidad tan total que se olvida de leer justamente la que justifica, de forma razonada y razonable, la pretensión que nosotros traemos.

Yo me voy a limitar a decirle, a recodarle, lo que establece, justamente, el apartado 2 del Artículo 6 del Decreto 52/2002, modificado por el Artículo 6 del Decreto 64/2006, que usted nos ha citado, y que ya venía citado ahí. Hay que leerlo, porque usted parece que, a pesar de que va allí escrito, se ha olvidado de leerlo. Y es... si todo lo demás, el concepto, ya nos le sabemos, por eso... por eso traemos la proposición; si no lo supiéramos no la traíamos.

Lo que dice es lo siguiente: "No obstante –creo que quiere decir algo así como "sin embargo", es decir, "a pesar de ello"-, mediante Orden de la Consejería en materia de vivienda, podrá declararse la condición de núcleo rural de municipios exceptuados conforme al punto anterior –al apartado 1-". Y esto es lo que estamos proponiendo. Entonces no es necesario que usted me invoque aquí sentencias del Tribunal Constitucional, que yo creía que era para algo relativo, no sé, al... al derecho de igualdad o a alguno de los derechos fundamentales de los que disfrutamos todos los ciudadanos, después de haber citado el derecho de todos a tener una vivienda digna, que nadie pone en discusión, efectivamente, lo comparto, pero no sé a qué venía esa invocación al Tribunal Constitucional. Porque no creo que la proposición que nosotros hemos explicitado aquí sea inconstitucional en absoluto. Entonces, ¿a qué viene? ¡Ah!, el tema era para las competencias. ¿Y quién lo pone en duda? Nadie. Si se da por hecho, si parte de ello. Efectivamente, tiene esa competencia la Consejería. Lo que pasa es que lo puede hacer, conforme a unos criterios, de forma discrecional. Nadie lo discute tampoco, pero no cayendo más cerca de la arbitrariedad, por falta de razones, que de la discrecionalidad.

Y en esas estamos, señor Represa, porque, como le he argumentado, no vale decir que es que tiene no sé cuántos habitantes. No sé si sabrá que en el último censo municipal, el municipio de Tordesillas ha perdido más de trescientos habitantes, que no ha pasado nunca de siete mil, lo haya leído usted donde lo haya leído. Eso son los censos. Y a mí no me toca decirle si hay más ejemplos o no. No, no me toca, no. No, no, no. Usted sabe muy bien, sabe ir a Internet y buscar que no sé qué. Yo ¿por qué le tengo que dar más nombres? Me interesa el de Tordesillas específicamente, porque reúne las características a las que le estoy refiriendo. Y usted resulta que, al final, me dice: "Es que son incoherentes", y me cita no sé qué norma del Estado. ¿En qué? En que... ¿que es de menos de cinco mil habitantes?, entonces estaríamos dentro de lo que le estoy proponiendo. Totalmente, porque tiene menos de... Pero ¿de qué me está hablando? Pero ¿de qué me está hablando? No me está hablando en absoluto de lo que aquí se está planteando.

Mire, aquí se está hablando de una distancia, además del número de habitantes, de menos de... menos de treinta y más de veinticinco. Hay que reunir las dos características. Es una propuesta, se pueden hacer otras, pero no me digas que es que no se puede exceptuar. Lo que es incoherente y carente absolutamente de razón es, por un lado, utilizar el mismo Gobierno las Directrices de Ordenación del Territorio como elemento de cohesión territorial y... manera de fomentar el desarrollo de una determinada zona a la que se dirigen las Directrices, y, por otro lado, dictar normas tan incongruentes como esta sencillamente de forma arbitraria, ahora tengo que decirlo, que no discrecional, que se haga reunir, por un lado, un número de habitantes y, por otro, una distancia específica. ¿Y por qué no otra? Yo le estoy razonando por qué otra, pero usted no me ha dado ninguna razón por qué no otra; sencillamente me hace referencia a una norma del Estado, ante la pretensión de que es incongruente nuestra pretensión con esa norma y no hay tal incongruencia, en absoluto; hay que seguir leyendo, pero usted no se ha atrevido, no lo ha hecho; sencillamente, ha dado el número de habitantes y eso no desencaja nuestra pretensión en ella. En absoluto, nada tiene que ver, nada tiene que ver.

Por lo tanto, aquí se trata, como digo, de dar apariencia de que la discrecionalidad no es mero arbitrismo, y eso solo se consigue con razones, haciendo las propuestas razonables y razonadas. Eso es lo que hemos hecho y eso, justamente, es de lo que su negativa a votarlo carece, de razones y de razonabilidad. Por lo tanto, bueno, nosotros seguiremos haciendo propuestas constructivas como esta en base a razones, no a caprichos, y ustedes, pues por lo que veo, traen de antemano tomada la posición y luego, además, pretenden que seamos nosotros los que se lo expliquemos a, quienes formando parte de su misma formación política, pues dirigen los destinos de un municipio concreto, que se introduce a modo de ejemplo, y así se ha hecho de forma reiterada, en el texto de una proposición no de ley. Ustedes sabrán si son coherentes o no. Nosotros, desde luego, lo vamos a ser y a seguir siendo. Ustedes, por los hechos se os conoce, y, desde luego, en este caso, no lo son. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señor Velasco. Una vez concluido el debate, procedemos a la votación de la proposición no de ley.

Votación PNL 756

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenas tardes.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cinco minutos].


DS(C) nº 316/7 del 2/4/2009

CVE="DSCOM-07-000316"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Arquitectura y Vivienda
DS(C) nº 316/7 del 2/4/2009
CVE: DSCOM-07-000316

DS(C) nº 316/7 del 2/4/2009. Comisión de Arquitectura y Vivienda
Sesión Celebrada el día 02 de abril de 2009, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Soledad Romeral Martín
Pags. 6117-6128

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 744-I, presentada por los Procuradores Dña. Consuelo Villar Irazábal, Dña. Natalia López-Molina López, D. Ildefonso Sanz Velázquez y D. Fernando Benito Muñoz, relativa a medidas de protección y conservación del Monasterio de Rioseco, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 165, de 26 de febrero de 2009.

2. Proposición No de Ley, PNL 745-I, presentada por los Procuradores Dña. Victorina Alonso Fernández y D. Alfredo Villaverde Gutiérrez, relativa a rehabilitación del Torreón Lagunas de Somoza, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 165, de 26 de febrero de 2009.

3. Proposición No de Ley, PNL 756-I, presentada por los Procuradores D. Ángel Velasco Rodríguez y Dña. María Blanco Ortúñez, instando a la Junta de Castilla y León a atribuir expresamente la condición de "núcleo rural" a los municipios que mantengan su característica rural aun sin satisfacer los requisitos previstos en el Decreto 52/2002, y a tomar en consideración tal atribución en la próxima convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 167, de 2 de marzo de 2009.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Villaverde Gutiérrez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Represa Fernández (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL 744.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Alzola Allende (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, entiende aprobada por asentimiento la proposición no de ley debatida.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL 745.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Alonso Fernández (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Muñoz Fernández (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Alonso Fernández (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL 756.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Ruiz-Ayúcar Zurdo, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Represa Fernández (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Buenas tardes, Señorías. Se abre la sesión. Antes de iniciar los puntos del Orden del Día, ¿algún Grupo Parlamentario quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por el Partido... el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR VILLAVERDE GUTIÉRREZ:

Buenas tardes, señora Presidenta. Señorías. Doña Mónica Lafuente sustituye a doña Ana María Muñoz de la Peña, don Ángel Solares a don Javier Muñoz, don Óscar Sánchez por doña Yolanda Vázquez y doña María Blanco por don Octavio Cantalejo. Si quiere le paso la relación.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Perdón. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR REPRESA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenas tardes. En el Grupo Popular, doña Ana Rosa Sopeña Ballina sustituye a don Francisco Javier Aguilar Cañedo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL 744


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, PNL 744-I, presentada por los Procuradores doña Consuelo Villar Irazábal, doña Natalia López-Molina López, don Ildefonso Sanz Velázquez y don Fernando Benito Muñoz, relativa a medidas de protección y conservación del Monasterio de Rioseco, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 165, de veintiséis de febrero de dos mil nueve".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación de los señores Procuradores Proponentes, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Consuelo Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, el monasterio cisterciense de Rioseco, situado en el Valle de Manzanedo, fue uno de los más importantes de la provincia de Burgos. El edificio, en estado de ruinas y muy complejo, se encuentra, actualmente, totalmente abandonado. La parte que mejor se conserva es la iglesia gótica, de grandes dimensiones, con tres naves y planta de cruz latina con bóveda de crucería. Tiene ventanas góticas polilobuladas y un claustro del siglo XVII, que tenía dos plantas y del que solo quedan las arcadas de medio punto. Adosados, hay varios edificios auxiliares como capillas y sacristía. Tiene escalera de caracol y diferentes entradas a los pies y en los laterales, que comunicaban con el monasterio, con el cementerio y con el claustro.

El monasterio, en general, fue abandonado hace más de veinticinco años y desde ese tiempo hasta la actualidad ha sido víctima de un gran deterioro y expolio. Algunas piezas han logrado conservarse y se encuentran en el monasterio de Santa María La Real de Vile... de Vileña y en el Museo Provincial de Burgos.

Ha sido fundamentalmente la Asociación de Amigos de Rioseco quien, hasta el momento, ha llevado a cabo una importante labor de concienciación e información en la comarca de Las Merindades y quien ha planificado la limpieza de alguna de las partes de las ruinas para evitar un deterioro aún mayor que el que sufre en estos momentos el monasterio.

Esta misma asociación ha encontrado los restos de una canalización de aguas hasta el mismo monasterio; unos restos de esta obra de ingeniería que la maleza había dejado oculto. El canal, que en algunos puntos llega a estar enterrado, puede seguirse con facilidad hasta la fuente que le da origen, una surgencia natural entre roca a la que los monjes adaptaron una singular construcción abovedada por dentro con sillares y con un compartimento interior desde que parte el agua hacia el gran canal.

El Procurador del Común también ha sido sensible a este estado de deterioro y abandono del monasterio, y desde su oficina se ha instado a la Junta de Castilla y León a que tome cuantas medidas sean necesarias para la protección que contribuyan a la conservación del monasterio.

Por otra parte, el Procurador del Común instó también a la Comisión Territorial de Patrimonio de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos a que se interviniese en el espacio para acometer la limpieza de la tupida vegetación que cubre actualmente los restos del monasterio y con ello evitar una mayor degradación del entorno.

Por parte de la Junta de Castilla y León se contestó en un primer momento que la titularidad del inmueble era competencia del Arzobispado de Burgos y que, por lo tanto, era su obligación conservarlo, pero sí que sabemos que se han desplazado técnicos de la Junta de Castilla y León hasta el monasterio para hacer una valoración de la inversión que sería necesaria y que se está trabajando en estos momentos en la firma de un convenio con el Arzobispado a fin de realizar esas labores que, a nuestro juicio, deben ser de limpieza de la vegetación, consolidación de ruinas y vallado, no solo por una función de protección y de conservación de los restos que actualmente están en pie, sino también –entendemos- por una... con una función de seguridad, porque es cierto que, a pesar del lamentable estado en el que se encuentra el monasterio, recibe con asiduidad visitas turísticas, y el estado actual en el que se encuentra podría suponer un peligro, ya que su estado es cercano al derrumbe, lamentablemente.

Por eso, y aunque entendemos que sí que se han empezado a tomar los primeros pasos con el fin de realizar estas labores, entendemos que la firma del convenio, por sí solo, no es suficiente, sino que es necesario que con carácter urgente se tomen las medidas necesarias para asegurar la protección y conservación del monasterio de Rioseco. Por ese motivo, presentamos hoy esta proposición no de ley.

Insistimos que sabemos que se han empezado a dar los primeros pasos por parte de la Junta de Castilla y León, pero el estado de deterioro y abandono exige una intervención urgente, que es la que no se ha comenzado a realizar en estos momentos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra doña Mercedes Alzola.


LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE:

Gracias, señora Presidenta. Efectivamente, en el Valle de Manzanedo, uno de los valles que componen la comarca de Las Merindades, destaca uno de sus monumentos por su belleza artística y valor histórico. El que fuera en otra época un importante y próspero dominio señorial es, lamentablemente hoy, dominio de maleza y hiedras, que trepan por sus semiderruidos muros, confiriendo al entorno un aspecto de románticas ruinas decimonónicas.

Y haciendo un poco de historia, este monasterio tuvo una gran importancia económica entre los siglos XII y XV, y nos encontramos ante un verdadero dominio señorial, dependiente del abad, que poseía derechos que solo competían al rey.

Usted ha hecho ya una descripción pormenorizada y artística del edificio, por lo tanto, solo diré que tiene -se cree- tres etapas constructivas y artísticas, y que, bueno, en un primer momento, en el que se construye la iglesia y seguramente un primitivo claustro en el siglo XIII y XIV con características cistercienses; una segunda etapa clasicista del siglo XVI, y en la mitad primera del siglo XVIII, en el que se construye el actual claustro, la sala capitular, la cilla y diferentes estancias.

Y, efectivamente, compartimos con ustedes que, si no queremos que se convierta en breve espacio de tiempo en simples montones de piedra, se impone una urgente intervención.

Sí que es necesario, y aunque usted lo ha dicho, señalar que el titular de este monasterio es el Arzobispado de Burgos y que, a diferencia de otros monasterios, otras iglesias, no tiene un uso público y tampoco un culto religioso, siendo, por tanto, en primera instancia, el Arzobispado el que tendría la primera obligación de su conservación, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural.

Y como usted también ha apuntado la existencia de particulares, del párroco de Manzanedo, de la asociación como Amigos de Rioseco, en fin, asociaciones y particulares preocupados por la cultura y el arte, han hecho llegar a la Junta, hace tiempo, y al Arzobispado la necesidad de una actuación urgente.

Y me consta, y a usted también, Señoría, que entre la Administración Regional -que, efectivamente, ha girado varias visitas con técnicos de Cultura y técnicos de Fomento- y el Arzobispado de Burgos se está trabajando en un convenio. Y este convenio es a fin de realizar una intervención que consistiría, fundamentalmente, en la eliminación de toda la vegetación que le deteriora; en la consolidación de las bóvedas que aún se conservan sin caer; habría que eliminar los escombros y proteger el edificio de las aguas; consolidación de las coronaciones de arcos y muros para evitar más derrumbes; limpieza de accesos a todas las zonas y cierre del conjunto. Todo ello, con el objetivo de detener el proceso de ruina, pues, como usted ha señalado, bueno, pues compete al titular, pero la Administración Regional también tiene que garantizar la conservación del patrimonio cultural y salvaguardar la continuidad física del antiguo monasterio.

Sumado a esto, se trata de evitar, además, que desaparezca una posibilidad de futuro, que bien se pudiera destinar, en un futuro, a un uso hostelero o de cualquier otra índole, ¿no?, beneficiando así, además, al desarrollo económico y turístico de la zona, además de una apuesta por el arte, la cultura y la historia de nuestra Comunidad Autónoma.

Por tanto, Señoría, vamos a apoyar su proposición no de ley, aunque, bueno, como se está trabajando y como este convenio supongo que va a dar sus frutos, y además de manera urgente, bueno, pues, pensamos que, aunque pudiera parecer en este momento innecesaria la proposición no de ley, a veces, lo que abunda no daña, y la verdad es que urge intervenir en ese edificio. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra, por un tiempo máximo también de diez minutos, doña Consuelo Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señora Alzola. No esperaba menos que su sensibilidad hacia este monasterio de Rioseco, que... cuyo valor histórico y artístico usted, sin duda, conoce mejor que yo por proximidad.

Son muchas las razones que aconsejan que se realice esta intervención urgente: el estado de abandono y deterioro que ha tenido este monasterio en los últimos veinticinco años ha provocado una expoliación, que la Administración no debía haber consentido; pero, lo cierto es que actualmente la situación del monasterio es esta. Y por eso decía: aunque se hayan dado los primeros pasos para la intervención por parte de la Junta de Castilla y León, es urgente que ese convenio se firme lo antes posible.

Yo creo que es un paso importante que en estas Cortes de Castilla y León nos pongamos de acuerdo sobre la urgencia de esa intervención, y que el Partido Popular vote a favor de esta proposición no de ley, porque –insisto- hay razones históricas, hay razones turísticas, hay razones de promoción de la comarca de Las Merindades que aconsejan y que hacen necesario que esta intervención se realice de una manera urgente, si no queremos lamentar –como decía- que perdamos este rico patrimonio que tenemos en la comarca de Las Merindades. Y no queremos lamentar también algún susto, porque algún turista que se acerque en un determinado momento, y ante el mal estado, pueda sufrir parte de derrumbe del edificio.

Por eso, insisto: la cooperación entre los titulares y la Junta de Castilla y León para el mantenimiento del patrimonio cultural de nuestra Comunidad debe ser continua, y yo agradezco que, en concreto, en este caso, se haya tenido la sensibilidad suficiente para entender que esta colaboración en este caso es necesaria, y que las actuaciones deben realizarse con la mayor urgencia posible. Muchas gracias.

Votación PNL 744


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señora Villar. ¿Entendemos, entonces, que se aprueba por asentimiento? Bien. Muchas gracias.

Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL 745


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias, señora Presidenta. Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley PNL 745-I, presentada por los Procuradores doña Victorina Alonso Fernández y don Alfredo Villaverde Gutiérrez, relativa a rehabilitación del Torreón Lagunas de Somoza, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 165, de veintiséis de febrero de dos mil nueve".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, y en representación de los señores Procuradores Proponentes, doña Victorina Alonso.


LA SEÑORA ALONSO FERNÁNDEZ:

Gracias, señora Presidenta. Buenas tardes, Señorías. Traemos hoy aquí un... una propuesta, una proposición que, además, consideramos que es una oportunidad para rehabilitar un edificio y, a la vez, dotar a ese edificio de las posibilidades de observatorio astronómico que facilitaría no solo la investigación en ese campo, sino la dinamización cultural de toda una zona, La Maragatería.

Como saben, este año, el año dos mil nueve, es el Año Internacional de la Astronomía, como así se presentó el pasado cinco de febrero en el Centro Superior de Investigaciones Científicas. Un año que pretende ser una celebración global de la contribución de esta disciplina a la sociedad, a la cultura y al desarrollo de la humanidad, motivando a los ciudadanos para que conozcan los descubrimientos que se han realizado desde que Galileo Galilei miró el cielo por primera vez con un telescopio en mil seiscientos nueve; es decir, hace ahora cuatrocientos años.

Una efeméride que pretende aumentar el conocimiento científico en esta área, fomentar la creación de comunidades astronómicas, apoyar y mejorar la educación de las ciencias en la escuela, facilitar la aparición de nuevas redes que unan a los educadores científicos y astrónomos aficionados, a la vez que se aumenta la presencia de las mujeres en el mundo científico y se puede facilitar la preservación y protección de la herencia natural y cultural que supone un cielo oscuro en lugares como parques naturales, oasis urbanos y centros astronómicos.

Uno de estos lugares... uno de estos lugares de cielo oscuro está situado en la localidad leonesa de Lagunas de Somoza, que pertenece al Ayuntamiento del Val de San Lorenzo, próximo a la ciudad de Astorga, en la provincia de León.

En Castilla y León, en nuestra Comunidad, existen numerosas asociaciones de astrónomos aficionados, integradas por ciudadanos de variada formación y procedencia, movidos todos ellos por un interés común: la observación astronómica. Son asociaciones que constituyen un vehículo idóneo para la divulgación científica, y que permiten al ciudadano ser testigo de los más relevantes fenómenos astronómicos, al tiempo que comprender los aspectos básicos de cada fenómeno, gracias a los instrumentos didácticos diseñados por los propios aficionados, que les permiten transmitir conocimientos de forma rigurosa, pero, al mismo tiempo, de forma sencilla y amena. Estas actividades suelen servir para despertar la inquietud científica entre escolares y jóvenes.

Una de estas agrupaciones es la Asociación Leonesa de Astronomía, una asociación cultural dedicada desde hace más de veinte años al estudio y divulgación de las ciencias del espacio. Cuenta actualmente con ciento cuarenta y un socios, y es uno de los grupos de aficionados más importantes de España. Se encarga actualmente de la gestión técnica del Observatorio Astronómico Municipal de León Pedro Duque, desde el que ha dedicado más de mil horas a actividades de difusión científica. También ha realizado contribuciones científicas significativas en el campo de la astronomía observacional, presentando artículos científicos y comunicaciones en congresos, y colaborando activamente con otras asociaciones en campañas de observación coordinadas. Desde hace varios años participa en la Red Europea de Ocultaciones Asteroides, habiendo registrado numerosos fenómenos de este tipo. Ustedes recordarán, en el dos mil cuatro, que cayó un... un meteorito en Villalbeto de la Peña, el cuatro de enero, concretamente, en el norte de Palencia. Bien, pues allí estaban los socios de esta asociación y recogieron diferentes piezas, que son las primeras muestras de origen extraterrestre añadas... halladas en España desde mil novecientos cuarenta y tres.

Hace unos meses, varios miembros de esta asociación de astronomía leonesa se desplazaron al pueblo de Lagunas de Somoza para valorar la... las posibilidades de adaptación de un edificio situado fuera del casco urbano. Hablando con el Alcalde del Val de San Lorenzo, Guillermo Tejerina, que pertenece a un grupo político llamado la Unión del Pueblo Leonés, y con el Presidente de la Junta Vecinal de Lagunas de Somoza, Adolfo Turienzo, que pertenece al grupo... al Partido Popular, ambos estimaron la posibilidad y viabilidad del proyecto. Se trata, se trata, este edificio, de una atalaya cilíndrica con entrada a ras de suelo, que se encuentra actualmente en estado de ruina. Una edificación de sección circular, de unos cuatro metros de diámetro interno, cinco de externo y seis metros de altura, construido con piedra pizarrosa, que se cree fue un molino de viento.

Del estudio de campo realizado, y del que se obtuvieron medidas de observabilidad, contaminación lumínica, calidad del cielo y magnitud límite aparente, se dedujo que se trata de una ubicación inmejorable para la construcción de un observatorio astronómico por la excelente calidad del cielo, por la posibilidad de implementar la Red Nacional de cámaras all-sky, porque permitiría actuar también como elemento didáctico, divulgativo y de dinamización cultural a nivel local y regional. Un observatorio que permitiría seguir investigando en una ciencia, como la Astronomía, cuyos descubrimientos podrían cambiar la forma en que los seres humanos nos miramos a nosotros mismos como especie -basta con imaginar el impacto social e histórico si descubriéramos que hay vida en otros planetas, que no... que no estamos solos en el universo-; contribuyendo, además, en este caso, a la rehabilitación del patrimonio cultural de La Maragatería, al restaurar y dar uso a lo que fuera -se cree- un molino de viento en el pueblo de Lagunas de Somoza.

Por tanto, y con todos los antecedentes y necesidades expuestas, en el marco y objetivos del Año Internacional de la Astronomía, formulamos la siguiente propuesta de resolución:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a rehabilitar el Torreón de Lagunas de Somoza como observatorio astronómico".

Y ahora, con permiso de la Presidenta, y rápidamente, les voy a pasar un power point -solamente tiene... son diez diapositivas-, en el que se puede apreciar tanto el torreón como las posibilidades que tiene por la calidad del cielo y las posibilidades de observación. Aquí, ven, este es el torreón, está situado en la provincia de León, como se puede ver. El torreón está visto desde más cerca. Como ven, su estado de conservación es muy precario: faltan las... las jambas de las puertas inferiores; falta, se cree, según los historiadores, un piso por encima. Aquí se puede ver la capacidad de observación que se obtendría desde... desde lo alto del torreón. Esta no se aprecia bien: es el cielo de Lagunas de Somoza poblado de estrellas. Se ven ahí, concretamente es la Vía Láctea. Aquí... es un mapa en el que se observa la... la bondad de la zona como observatorio astronómico, porque no hay contaminación lumínica, ahí lo pueden observar. Aquí la perspectiva que tiene... que tendría este observatorio en caso de poderse poner en funcionamiento, la... la capacidad que tiene para observar. Y luego una cosa muy importante: existe... en el mapa de España, que pueden apreciar ahí, se ve que hay una zona, la zona del noroeste español, que no tiene ahora mismo ningún observatorio que pertenezca a la Red de sky... de... de estudio de meteoritos; entonces, la posibilidad de que este observatorio cerrara en todo el mapa, en todo el mapa de nuestro país, esa... esa posibilidad investigadora y de... y de estudio. Aquí vemos con más detalle las puertas de... del... de lo que se supone que es un molino, que fue un molino de viento. Se ve que... se aprecia la falta de muchas piedras y de la puerta, toda la jamba de la puerta. Y esta... esta es una vista, también nocturna, que tampoco se aprecia con detenimiento, pero, bueno, pues el cielo tiene una... unas posibilidades lumínicas muy... muy importantes. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Gracias, señora Alonso. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Pedro Muñoz.


EL SEÑOR MUÑOZ FERNÁNDEZ:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, en principio yo creo que está... es un poco confusa la... la petición, aunque supongo que en su segunda intervención nos la aclarará un poco más, doña Victorina, porque yo supongo que debe de tener poco que ver lo que es la rehabilitación del torreón con lo que es la observación en la zona del cielo. Es decir, seis metros más arriba o seis metros más abajo, en todo caso, el cielo me imagino que tiene el mismo interés. Sobre todo si tenemos en cuenta, como usted ha dicho, que es un molino: ahora es un molino sin techo, pero... pero sigue siendo un molino. Y sin negarle el valor o el interés que tenga, desde luego; que sin duda tiene, como Bien de Interés Cultural, que además lo es, pero, desde luego, para lo que fue concebido, es decir, insisto, como molino y no como observatorio astronómico; yo creo que a nadie se le ocurrió en aquel momento, cuando se hizo, que aquello sería un observatorio astronómico.

De todas formas yo le agradezco muchísimo, de verdad, y se lo digo sinceramente, el informe que tiene aquí, que me parece fenomenal, de la... de la Asociación Leonesa de Astronomía, sobre la zona y sobre el interés que pueda tener para... para crear allí un observatorio astronómico. Me parece muy bien.

Pero yo creo que el camino, como le dije antes y repito ahora, en... en mi intervención, sería que, pues, como dice la propia Consejería de... de Fomento, que dice que no ha recibido solicitud alguna de la propia asociación. Sin entrar en el... en el tema del torreón, que entramos ahora, no ha recibido de la Asociación leonesa de Astronomía, para rehabilitar el torreón de Lagunas de Somoza y destinarlo a observatorio astronómico. Bueno, yo creo que ese es el camino, y que, bueno, a ver, podría hacerse mejor si se hiciera así.

De todas formas, le insisto, gracias por... por... por traerme el tema. Yo lo he visto con mucho interés y lo veré con más. En todo caso, no deja de ser una propuesta llena de buenas intenciones, yo se lo digo de verdad. Lo que pasa es que esto es como todas las cosas: esto lo que requiere, en principio, es saber de quién es este torreón y saber si los propietarios están de acuerdo. Es que esto es lo... lo más importante. Y hay que tener en cuenta que esto es de alguien.

Bueno, por eso decirle que... que, francamente, hoy por lo menos, esto no procede. Yo no he visto aquí la... la autorización de los propietarios para decir "bueno, pues efectivamente se puede hacer esto". Por eso, en primer lugar, y como línea general, decir que la Ley 12/2002, de once de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece en el Artículo 24 que son "Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León los obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro".

Para facilitar esto, esta implicación de los propietarios en la conservación de los bienes de los que son titulares, la Ley incluye, entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las... las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural. Y estas ayudas se materializan anualmente en la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas sin ánimo de lucro, así como a Entidades Locales.

El torreón –y ya centrándonos en él-, el torreón de Lagunas de Somoza es un inmueble declarado Bien de Interés Cultural. No sé si este extremo... vale, bien. Es que es un Bien de Interés Cultural del Decreto veintidós de abril del cuarenta y nueve, sobre Protección de Castillos españoles. Muy bien. Por tanto... bueno, castillo o molino.

Por tanto, según establece la Ley 12/2002, de once julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, goza de la máxima protección y tutela, y su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro sus valores, es decir, como castillo o como molino. Y cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura. Es decir, esta es otra cuestión que también yo no sé si la han tenido en cuenta, pero, bueno, es así. Es así, porque un Bien de Interés Cultural está sujeto a esto. No es que nosotros lo hayamos inventado, es que es así.

Asimismo, asimismo, desde la aprobación mediante el Acuerdo 37/2005, de treinta y uno de marzo, el Plan PAHIS 2004-2012, del Patrimonio Histórico de Castilla y León, las estrategias y los criterios objetivos de intervención se establecen conforme a este plan. Está sujeto también al Plan PAHIS. El epígrafe más pertinente en el caso que nos ocupa, castillo, lo constituye el Plan Sectorial Patrimonio Arquitectónico: Arquitectura Civil y Militar.

A partir de las informaciones obtenidas de las prioridades establecidas en función de las disponibilidades presupuestarias, se determinarán las obras o actuaciones para cada ejercicio en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En fin, yo esto es, en definitiva, la información que le puedo dar y la que tengo. Quiero decirle, yo insisto en que... creo que además está llena de buena voluntad y me parece que es una... una cuestión que, bueno, usted puede plantear pero en otros términos y no asociando el torreón, que está bien... perfectamente definido en cuanto al patrimonio, insisto, castillos y... bueno, en... en otros ámbitos, y no en lo que está planteado como observatorio astronómico. Caso distinto sería que en la zona se creara un observatorio astronómico, con lo cual yo estoy perfectamente de acuerdo, pero no ligado, en este caso, por lo que yo detecto como... como informe, al torreón.

En definitiva, es lo que le quiero decir, y por eso nosotros hoy no podemos, digamos, apoyar su propuesta. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Victorina Alonso.


LA SEÑORA ALONSO FERNÁNDEZ:

Gracias, señora Presidenta. Señoría, no lo entiendo, no he entendido su argumentación. Discúlpeme. Usted me dice que es un Bien de Interés Cultural y que tiene la máxima protección. Desde luego, aquí está recogido: máxima protección. Y usted habrá podido ver que no tiene la máxima protección para nada, que está en estado de ruina, está abandonado por la propiedad. Bien, eso es el primer punto. Luego, si tiene que tener la máxima protección y ese Bien de Interés Cultural, sea castillo, sea molino, no se ponen de acuerdo los historiadores, en eso tiene usted razón, me da la mismo, pero el caso es que está desprotegido. Bien, la propiedad no ha tenido a bien cuidarlo ni rehabilitarlo.

Y usted ha leído, ha hecho mención de la Ley. Pues claro, yo tengo la Ley también. Y la Ley dice que si la propiedad... usted ha leído solamente un artículo, pero tiene usted que seguir leyendo el resto de los artículos. Y el Artículo 7 y el Artículo 39 de la Ley 16/1985 dice, por ejemplo, le leo el Artículo 39: "Los poderes públicos procurarán por todos los medios la conservación, consolidación y mejora de los Bienes de Interés Cultural". Es decir, la Ley habla de conservar, consolidar y rehabilitar.

Dice usted que no ve claro que se tenga... que... que se pueda eso... ya no hablo de conservar, que no se ha conservado, que no se... que se pueda eso rehabilitar eso como observatorio astronómico; es una opción, una opción que presentamos aquí como una iniciativa porque en esta zona del noroeste español no hay ningún otro observatorio y porque la zona reúne las calidades y las cualidades necesarias para que se ponga en marcha ese observatorio. Y, además, porque hay una asociación detrás que está dispuesta a trabajar para que, rehabilitando ese torreón, que ahora mismo está abandonado y es una ruina, pues contemos en esa zona con un observatorio astronómico.

Dice usted que tiene que ser la propiedad, pero, si no hay la propiedad, la Ley muy bien contempla que tengan que ser las Administraciones, en este caso la Administración Autonómica, la Administración Autonómica que ha dejado... que no ha cumplido sus funciones de proteger un Bien de Interés Cultural, ha hecho dejación de sus funciones, pero... Sí, porque está abandonado, está en estado de ruina; faltan las puertas, por ejemplo, falta un... Si usted tiene la curiosidad de acercarse hasta ahí y si se ha fijado en las fotografías, verá que faltan un montón de piedras. Y eso se ha estado usando, porque yo lo he visto, como corte de ovejas, un torreón. Eso está absolutamente abandonado. Luego no está cumpliendo su función, en este caso, la Consejería de Cultura ni la de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Pero la Ley dice más. Cuando la Junta no cumple sus funciones, el Ayuntamiento tiene también la obligación de hacerlo. Y el Ayuntamiento está dispuesto, está dispuesto a que ese... ese Bien de Interés Cultural pase a formar parte, como así debería, porque es de todo... de todos los habitantes de esa zona, pase a formar parte de los bienes del Ayuntamiento, y está dispuesto a rehabilitarlo colaborando con la asociación para que ahí se ponga en funcionamiento un observatorio.

Me gustaría leerle lo que dice un... un informe jurídico, las conclusiones de un informe jurídico que hace relación a la Ley nacional, a la Ley autonómica y al último Decreto, y que dice así: "Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes -es decir, toda la legislación-, entendemos que es obligación de la Administración Autonómica procurar por todos los medios la conservación y protección del inmueble descrito en el presente informe, evitando su destrucción y deterioro. Ante el incumplimiento por parte de la propiedad de su deber de conservación, se hace necesario que por el Ayuntamiento del Val de San Lorenzo se requiera a la Administración Autonómica a fin de que proceda al levantamiento, con carácter inmediato y urgente, de acta de inspección relativa al estado del inmueble". Primer punto, lo que tenía que haber hecho ya la Junta hace, por lo menos, veinte años. Veinte años. "Y previa incoación del oportuno expediente, con audiencia a la propiedad –por supuesto-, se adopte por la citada Administración el acuerdo de inicio de expediente expropiatorio, y ello, sin prejuicio de su ejercicio con carácter subsidiario de la citada potestad por parte del Ayuntamiento. Todo ello, sin prejuicio de la adopción por parte de la Junta de Castilla y León de las medias de fomento que considere necesarias al objeto de favorecer tanto la conservación del citado inmueble como su rehabilitación integral y destino a los fines que este Ayuntamiento entienda oportuno". Y firma el... el abogado que... al que el Ayuntamiento ha... ha encargado este estudio.

Señor Procurador, no puedo entender que ustedes, conociendo este Bien de Interés Cultural, conociendo su abandono, conociendo sus posibilidades, me esté diciendo ahora que no... que no se puede hacer nada, que usted entiende que tiene que ser la propiedad, cuando la propiedad ha demostrado en veinte años que no le interesa para nada ese... esa edificación, ese torreón, y que lo tiene abandonado, no entiendo que ustedes no compartan con nosotros la preocupación de toda la zona, de todo el pueblo y la posibilidad de sacar adelante ese proyecto.

Es una muestra más de la desidia de la Junta de Castilla y León con todo el patrimonio, y siento decirlo, señora Rosa, siento decirlo, pero es... es... esto es una realidad. Yo no me estoy inventando ni los datos, ni el torreón, ni cómo está situado. Y le traemos aquí una propuesta, que, desde luego, es... a mí modo de ver, muy interesante porque, además de rehabilitar el torreón, daría a nuestra Comunidad, a... a Castilla y León, la posibilidad de seguir investigando, de unirse a la Nación, a España, en la... en la investigación, en el trabajo para conocer todo lo que se está haciendo en astro... en astronomía.

Siento mucho, y lo sentimos todos los maragatos y también los cepedanos, que ustedes no entiendan que hay que rehabilitar el patrimonio y que tenemos que estar todos unidos en esto, instando a la Junta, exigiendo a la Junta que cumpla con su función de velar por lo que hemos heredado. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señora Alonso. Una vez concluido el debate, procedemos a la votación de la proposición no de ley planteada.

Votación PNL 745

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley debatida.

Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL 756


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA RUIZ-AYÚCAR ZURDO):

Muchas gracias, Presidenta. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, PNL 756-I, presentada por los Procuradores don Ángel Velasco Rodríguez y doña María Blanco Ortúñez, instando a la Junta de Castilla y León a atribuir expresamente la condición de núcleo rural a los municipios que mantengan su característica rural aun sin satisfacer los requisitos previstos en el Decreto 52/2002, y a tomar en consideración tal atribución en la próxima convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 167, de dos de marzo de dos mil nueve".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, por un tiempo máximo de diez minutos, don Ángel Velasco.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Gracias, señora Presidenta. Buenas tardes, Señorías. Bien. Los antecedentes en que fundamos nuestra proposición ciertamente han experimentado, desde su presentación al día de hoy, alguna variación. Concretamente, la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural que citamos como última conocida –la del año dos mil ocho- ya no lo es, no es la última conocida, sino que, a día de hoy, esta es ya la Orden 482/2009, de la Consejería de Fomento, de tres de marzo de dos mil nueve, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del día diez de marzo de dos mil nueve. Nada más ha cambiado.

Es verdad, sin embargo, que esta no es una copia literal –esta última Orden de Fomento a la que me acabo de referir-, no es una copia literal de la anterior, de la del año dos mil ocho, con simples adaptaciones de fechas y de otras referencias legales o de citas de estilo, sino que se ha remodelado en otros aspectos importantes, recogiendo, incluso, alguna novedad, como la de ampliar el derecho a la ayuda económica directa al colectivo de personas dependientes y con... o con discapacidad oficialmente reconocida. Pero nada más, excepto esto, prácticamente, ha variado en relación con lo que pretende esta proposición sobre los municipios de más de tres mil habitantes –solamente en relación a ellos-, excepcionados del concepto de... de núcleos rurales... Bueno, algo sí ha variado –he de decirlo- y es que la segunda parte de la proposición, la parte propositiva propiamente dicha, la que propone que sea recogida en la próxima convocatoria de ayudas económicas a la vivienda rural, carecería ya, al día de hoy, de virtualidad alguna. Bueno, a no ser que mantuviéramos el tenor literal y nos refiriéramos a la de dos mil diez y siguientes, cosa que no me importaría -si fuere aprobada- de admitirlo así. Porque, efectivamente, la del dos mil nueve, como preveíamos, ya es imposible que pueda cumplirse. "Del mal, el menos", que decimos por aquí.

Si nos centramos en lo que es el objeto propiamente dicho de la propuesta, podremos ver que el concepto de vivienda rural se vincula a su situación en un núcleo rural de población, con una regla general y luego unas excepciones. La regla general es que son... lo son todos los municipios de Castilla y León menos los de más de diez mil habitantes –por supuesto- y los de más de tres mil habitantes que disten menos de treinta kilómetros de la capital de que se trate.

Bien. Esta regla general, que proviene de sendos decretos –excuso citarlos, porque constan en los antecedentes escritos de la proposición- de dos mil dos y de dos mil seis, no es, sin embargo, una regla cerrada. Todos entendemos que hay que poner algún límite cuando se legisla, o se decide con carácter general, y que los límites, físicos o temporales, fundamentalmente, siempre son discutibles. Siempre lo serán. No es fácil fijarlos con un criterio exacto, matemático, y nadie puede pensar que pueda hacerse de forma arbitraria, sino con algún grado de discrecionalidad, eso sí; y no es lo mismo, desde luego –y excuso de tener que argumentarlo-, discrecional que arbitrario.

Decía antes –realmente lo acabo de decir- que aquellos decretos que establecen el concepto de "núcleo rural" son o están abiertos a poder declarar, "mediante orden de la Consejería competente –cito de forma textual- en materia de vivienda, la condición de núcleo rural de los municipios exceptuados anteriormente". Así lo establece exactamente el decreto, con esa literalidad.

Y esa posibilidad es la que proponemos hoy que se haga efectiva. Y que se haga efectiva para municipios que, a su vez, reúnan –y así lo exponemos- una serie de características particulares. Desde luego, la primera de ellas debe de ser la de que tengan una población eminentemente rural; que su crecimiento posible no dependa de su proximidad a la capital, estando más bien cerca del límite máximo (de treinta kilómetros) que al revés.

Este es el caso, por ejemplo -por poner un ejemplo que conocemos con más cercanía y que es el que ha incitado a la presentación, con carácter general, de la proposición-, de Tordesillas, que lo hemos utilizado, como digo, a título de ejemplo, nada más, porque tenemos que hacer propuestas con carácter general; y que, además, ha sido puesto de manifiesto por el municipio (es decir, por el Ayuntamiento de ese municipio) a la Junta de Castilla y León recientemente.

Cuando decíamos que una decisión de carácter general no puede ser arbitraria, lo que pretendemos es, justamente, rechazar la ausencia de razones. Y yo creo que hay razones que, además, creo que son de peso, como, por ejemplo –y me voy a centrar en él-, la de la incoherencia con las propias Directrices de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que, en materia de vivienda y dentro del desarrollo de nuestros municipios, debería ser razón prevalente a cualquier otra.

Pues bien, por seguir con el ejemplo práctico y... y que estamos exponiendo, de Tordesillas, no está este municipio dentro de las Direcciones de Ordenación del Territorio de Valladolid –es decir, de la capital- y su entorno. En efecto, las Directrices a las que me acabo de referir pretenden una consideración conjunta y coordinada de los problemas territoriales de cada uno de los núcleos a los que se refieren. Y lo pretenden, precisamente, para hacer del territorio objeto de las mismas un todo coherente, buscando –al menos, buscando- su integración espacial y social.

Ya he dicho que Tordesillas no está incluida en las Dotvaen –en las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno-, por lo que lo razonable es que su desarrollo no dependa de la cercanía, o no, de Valladolid capital.

Y, por todo eso, proponemos que las Cortes insten a la Junta de Castilla y León a que declare expresamente, mediante la correspondiente Orden, la condición de núcleo rural de aquellos municipios que, aun estando exceptuados con carácter general por contar con más de tres mil habitantes y distar menos de treinta kilómetros de su capital de provincia, mantengan su característica de rural y se hallen situados a una distancia superior a veinticinco kilómetros de la capital. Y, en segundo lugar, como ya decía antes –aunque pudiera entenderse que ha decaído porque ha sido dictada ya la Orden correspondiente, pero creo que puede mantenerse en su literalidad para sucesivas convocatorias-, que la anterior declaración se recoja en la próxima convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la vivienda rural. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señor Velasco. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Juan Ramón Represa.


EL SEÑOR REPRESA FERNÁNDEZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenas tardes nuevamente. Don Ángel Velasco, mire, vaya por delante el anuncio de que el Partido Popular va a votar en contra de la proposición no de ley que debatimos en este momento. Y también quiero pedir disculpas porque, a lo largo de mi intervención, pues haré varias citas a leyes, a distintas normas, que yo comprendo que siempre es bastante farragoso y, desde luego, aburrido.

Serían muchas, desde luego, las razones que podría esgrimirles en argumentación del rechazo que... que le anuncio de la proposición no de ley. Mire, quieren que se declare expresamente la condición de núcleo rural de los municipios que mantengan, precisamente, esa cualidad, ¿eh?, de... esa característica rural y se hallen a más de veinticinco kilómetros de distancia de la respectiva capital de provincia, en lugar de los treinta kilómetros que tiene establecido la... el Gobierno Regional.

Mire, vamos a ver si clarificamos o unificamos criterios. En primer lugar, le digo que la Constitución Española, en el Artículo 47, habla de... -dentro de... de las... de los principios rectores de la política social y económica- del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Y el Tribunal Constitucional, en una Sentencia muy conocida –la 152 del año mil novecientos ochenta y ocho, de treinta de julio-, habla precisamente... establece la legitimidad de las distintas Comunidades Autónomas para, en materia de... en el marco competencial, y, concretamente, en materia de vivienda, incluyendo una regulación general del sector, y teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de las competencias del Estado.

Pues bien, mire, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, ejerciendo esas competencias que le hablaba de la sentencia que le he citado, tiene establecido, mediante el Decreto 52/2002, de veintisiete de marzo, y concretamente para el desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, el concepto de núcleo rural, que es el que, como muy bien usted ha apuntado... Y que son... entran dentro de ese concepto de núcleo rural todos los municipios de nuestra Comunidad Autónoma excepto los de más de diez mil habitantes y excepto los de más de tres mil habitantes que disten menos de treinta kilómetros de la capital de la provincia respectiva. Y es ese, Señoría, el concepto y no otro. No hay otro. Podía ser otro, pero resulta que no, que el concepto de núcleo rural es ese.

Y ese mismo concepto es el que se vuelve a recoger en esta orden a la que, evidentemente, usted no podía... no podía conocer antes de la redacción de la proposición no de ley, porque ha salido publicado después, de la Consejería de Fomento, la Orden de 482/2009, de tres de marzo, por la que se convocan las ayudas económicas a... destinadas a la vivienda rural para el año dos mil nueve, que se remite al Artículo 6 del Decreto 52/2002, de veintisiete de marzo, según la redacción dada por el Decreto 64/2006.

Pues bien, como le digo, este es el concepto del núcleo rural, y no es otro, y no es otro. Podría haber distintos conceptos o acepciones para definir lo que es un núcleo rural; cada Comunidad Autónoma tiene plena libertad y autonomía para definir el núcleo rural como... como mejor le convenga. Pero lo que no podemos hacer es pedir que dentro de una misma Comunidad Autónoma existan varios conceptos de una misma... o varias definiciones, perdón, de un mismo concepto, como es del que estamos hablando en es... para según qué casos y para según qué cosas. No podemos tener un concepto de núcleo rural para la obtención de determinados beneficios fiscales, por ejemplo, otra definición para la ordenación del territorio, y otra, pues para recibir ayudas a... para las viviendas, porque todo esto sería imposible encajarlo dentro de una misma Administración.

Mire, lo dispuesto en la orden de convocatoria de ayudas económicas para la vivienda rural a la que ha hecho usted mención, de este año, dos mil nueve, está en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 9.1 del Decreto Legislativo 1/2008, de veinticinco de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que establece beneficios fiscales en cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para determinadas adquisiciones de viviendas en determinados municipios; siendo necesario, para la aplicación de los citados beneficios fiscales, entre otros requisitos, que la vivienda esté situada precisamente en alguno de los municipios de núcleo rural, que tenga el concepto de núcleo rural, en Castilla y León, quedando excluidos, y por no repetir otra vez, los que hemos hablado de las características de... superiores a diez mil habitantes, y más de tres mil y que disten menos de treinta kilómetros.

Mire, si aceptáramos la propuesta de resolución que usted nos... que usted defiende, yo creo que estaríamos compeliendo a la Junta de Castilla y León a incurrir, cuando menos, en alguna contradicción o... o en incoherencia, porque sería, como digo, contradictorio, querer fijar distintos criterios para lo que denominamos núcleo rial... rural para una Consejería o para otra, llámese Hacienda, llámese Medio Ambiente, llámese Fomento.

Mire, nosotros, en esta Comisión, yo creo que haríamos mal en adoptar este acuerdo por la incoherencia y la contradicción que le he puesto de manifiesto. Pero permítame que le haga una crítica, y es que ustedes, el Partido Socialista, con su proposición no de ley también incurren en una contradicción. Y yo creo que... lo voy a poner encima de la mesa, porque, mire, aquí ustedes defienden unos parámetros, ¿eh?, los que usted acaba de exponer, y los que expone en la PNL,

unos parámetros para definir el núcleo rural. Y, que yo sepa, no hacen lo mismo en el ámbito de la Administración Central. Yo no sé si usted conocerá cómo define el núcleo rural la Administración Central, pero se lo voy a recordar. Mire, se lo voy a decir si no lo sabe: en el Boletín Oficial del Estado número 309, de veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, Real Decreto 2066/2008, de doce de diciembre, se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Y en el Artículo 46.3 se dice que "Las ayudas del Plan correspondientes a este programa serán destinadas a municipios rurales de menos de cinco mil habitantes -menos de cinco mil habitantes-, conforme a lo establecido a la ley tal... para Desarrollo Sostenible del Medio Rural". Y el Artículo 3.c de la citada Ley es como define el municipio rural. Quiere decirse esto que la ley estatal es bastante más restrictiva, ¿eh? –que, cuando fija la población, pone el corte en cinco mil habitantes-, que la ley autonómica. Por el contrario, como le digo, la Junta de Castilla y León lo fija en diez mil habitantes o en tres mil cuando la distancia es superior... perdón, inferior a la que hemos citado de treinta kilómetros.

No me parece de recibo que ustedes defiendan aquí una mayor permisividad o amplitud, fijándose únicamente en un municipio como es Tordesillas, en un municipio como es Tordesillas -porque me gustaría que en su segunda intervención me hablara de más municipios, ¿eh?, que reunieran esas condiciones-, un municipio que, desde mi punto de vista –es una apreciación muy subjetiva-, tiene poco de rural. A lo mejor estoy equivocado, pero, desde mi punto de vista, tiene poco de rural. Estamos hablando de un municipio cercano, me parece, según he visto en Internet, cercano a los nueve mil habitantes, me parece, ¿eh? -ocho mil... me parece que tiene ocho mil quinientos doce, es el dato que he tomado en Internet del último... del último padrón-. Y también me gustaría que me aclarara por qué esos veinticinco kilómetros de distancia y no diez o quince o veinte.

En definitiva, le digo, continuando con la crítica, para el Gobierno Socialista, para el Gobierno Central, el ámbito rural es mucho más restrictivo que para el Gobierno de la Junta de Castilla y León, y ustedes quieren defender aquí justamente lo contrario, hablando de incoherencia, que me parece que en este caso es elocuente.

Por último -nada más, ya termino, señora Presidenta-, indicarle que los municipios que en la actualidad tienen consideración de núcleos rurales son los que se recogen en la Orden de la Consejería de Hacienda 2252/2008, de treinta de diciembre, por la que se da publicidad a la relación de municipios a que se refiere el Artículo 9.1 del Decreto Legislativo que le he citado antes, 1/2008, atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referido a uno de enero de dos mil ocho, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Como le digo, estas son las argumentaciones que apoyan el rechazo que va... según se va a manifestar el... el Grupo Popular a la iniciativa presentada por usted y defendida en este momento. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señor Represa. Para cerrar ya el debate y fijar el texto definitivo de la proposición no de ley, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, nuevamente, don Ángel Velasco.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Gracias, señora Presidenta. Bien, no se empeñe en dirigirme recomendaciones al respecto, de por qué vota en contra. El problema lo tendrá usted, a lo mejor, al explicárselo a la señora Alcaldesa de Tordesillas, que ya le digo que aprobó, juntamente con el resto de los miembros de la Corporación -fue aprobada por unanimidad-, solicitar a la Consejería competente en materia de vivienda declarar a Tordesillas como núcleo rural del... de municipio exceptuado del Artículo 6.1 del Decreto 64/2006, de catorce de septiembre. Así dice textualmente la moción. Y usted tendrá que explicárselo a quien rige los destinos de Tordesillas y que parece que sí considera que reúne características singulares –de eso habla la Ley- que dicen más de vivienda rural que otra cosa. Es ella la que lo ha... lo ha notificado a la Junta de Castilla y León, supongo. Porque la segunda parte de la moción lo que decía era que se hiciera saber a la autoridad competente en materia de vivienda el acuerdo adoptado por aquella Corporación Municipal.

Bien. Yo no sé si usted ha escuchado con la atención que dice haber escuchado o, sencillamente, ya tenía preconcebida su decisión y, dijérase lo que se dijera aquí, usted ya sabía que iba a votar que no. Creo que más bien no ha escuchado. Porque, claro, incluso nos pide disculpas de antemano porque va a hacer una prolija cita o citación de normas y, al final, las que nos ha citado son las mismas que ya vienen en los antecedentes, solo que con una parcialidad tan total que se olvida de leer justamente la que justifica, de forma razonada y razonable, la pretensión que nosotros traemos.

Yo me voy a limitar a decirle, a recodarle, lo que establece, justamente, el apartado 2 del Artículo 6 del Decreto 52/2002, modificado por el Artículo 6 del Decreto 64/2006, que usted nos ha citado, y que ya venía citado ahí. Hay que leerlo, porque usted parece que, a pesar de que va allí escrito, se ha olvidado de leerlo. Y es... si todo lo demás, el concepto, ya nos le sabemos, por eso... por eso traemos la proposición; si no lo supiéramos no la traíamos.

Lo que dice es lo siguiente: "No obstante –creo que quiere decir algo así como "sin embargo", es decir, "a pesar de ello"-, mediante Orden de la Consejería en materia de vivienda, podrá declararse la condición de núcleo rural de municipios exceptuados conforme al punto anterior –al apartado 1-". Y esto es lo que estamos proponiendo. Entonces no es necesario que usted me invoque aquí sentencias del Tribunal Constitucional, que yo creía que era para algo relativo, no sé, al... al derecho de igualdad o a alguno de los derechos fundamentales de los que disfrutamos todos los ciudadanos, después de haber citado el derecho de todos a tener una vivienda digna, que nadie pone en discusión, efectivamente, lo comparto, pero no sé a qué venía esa invocación al Tribunal Constitucional. Porque no creo que la proposición que nosotros hemos explicitado aquí sea inconstitucional en absoluto. Entonces, ¿a qué viene? ¡Ah!, el tema era para las competencias. ¿Y quién lo pone en duda? Nadie. Si se da por hecho, si parte de ello. Efectivamente, tiene esa competencia la Consejería. Lo que pasa es que lo puede hacer, conforme a unos criterios, de forma discrecional. Nadie lo discute tampoco, pero no cayendo más cerca de la arbitrariedad, por falta de razones, que de la discrecionalidad.

Y en esas estamos, señor Represa, porque, como le he argumentado, no vale decir que es que tiene no sé cuántos habitantes. No sé si sabrá que en el último censo municipal, el municipio de Tordesillas ha perdido más de trescientos habitantes, que no ha pasado nunca de siete mil, lo haya leído usted donde lo haya leído. Eso son los censos. Y a mí no me toca decirle si hay más ejemplos o no. No, no me toca, no. No, no, no. Usted sabe muy bien, sabe ir a Internet y buscar que no sé qué. Yo ¿por qué le tengo que dar más nombres? Me interesa el de Tordesillas específicamente, porque reúne las características a las que le estoy refiriendo. Y usted resulta que, al final, me dice: "Es que son incoherentes", y me cita no sé qué norma del Estado. ¿En qué? En que... ¿que es de menos de cinco mil habitantes?, entonces estaríamos dentro de lo que le estoy proponiendo. Totalmente, porque tiene menos de... Pero ¿de qué me está hablando? Pero ¿de qué me está hablando? No me está hablando en absoluto de lo que aquí se está planteando.

Mire, aquí se está hablando de una distancia, además del número de habitantes, de menos de... menos de treinta y más de veinticinco. Hay que reunir las dos características. Es una propuesta, se pueden hacer otras, pero no me digas que es que no se puede exceptuar. Lo que es incoherente y carente absolutamente de razón es, por un lado, utilizar el mismo Gobierno las Directrices de Ordenación del Territorio como elemento de cohesión territorial y... manera de fomentar el desarrollo de una determinada zona a la que se dirigen las Directrices, y, por otro lado, dictar normas tan incongruentes como esta sencillamente de forma arbitraria, ahora tengo que decirlo, que no discrecional, que se haga reunir, por un lado, un número de habitantes y, por otro, una distancia específica. ¿Y por qué no otra? Yo le estoy razonando por qué otra, pero usted no me ha dado ninguna razón por qué no otra; sencillamente me hace referencia a una norma del Estado, ante la pretensión de que es incongruente nuestra pretensión con esa norma y no hay tal incongruencia, en absoluto; hay que seguir leyendo, pero usted no se ha atrevido, no lo ha hecho; sencillamente, ha dado el número de habitantes y eso no desencaja nuestra pretensión en ella. En absoluto, nada tiene que ver, nada tiene que ver.

Por lo tanto, aquí se trata, como digo, de dar apariencia de que la discrecionalidad no es mero arbitrismo, y eso solo se consigue con razones, haciendo las propuestas razonables y razonadas. Eso es lo que hemos hecho y eso, justamente, es de lo que su negativa a votarlo carece, de razones y de razonabilidad. Por lo tanto, bueno, nosotros seguiremos haciendo propuestas constructivas como esta en base a razones, no a caprichos, y ustedes, pues por lo que veo, traen de antemano tomada la posición y luego, además, pretenden que seamos nosotros los que se lo expliquemos a, quienes formando parte de su misma formación política, pues dirigen los destinos de un municipio concreto, que se introduce a modo de ejemplo, y así se ha hecho de forma reiterada, en el texto de una proposición no de ley. Ustedes sabrán si son coherentes o no. Nosotros, desde luego, lo vamos a ser y a seguir siendo. Ustedes, por los hechos se os conoce, y, desde luego, en este caso, no lo son. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias, señor Velasco. Una vez concluido el debate, procedemos a la votación de la proposición no de ley.

Votación PNL 756

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenas tardes.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas cinco minutos].


CVE="DSCOM-07-000316"



Sede de las Cortes de Castilla y León