DS(C) nº 349/7 del 18/5/2009









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL 788-I, presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. José Miguel Sánchez Estévez, D. Emilio Melero Marcos y Dña. María Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a dotación de medios a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 178, de 6 de abril de 2009.

2. Proposición No de Ley, PNL 812-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a financiación de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 183, de 22 de abril de 2009.

3. Proposición No de Ley, PNL 827-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a competencias en materia de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 185, de 28 de abril de 2009.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL 788.

 ** La Secretaria, Sra. Marqués Sánchez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Cuesta Cófreces (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL 812.

 ** La Secretaria, Sra. Marqués Sánchez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Sopeña Ballina (Grupo Popular) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Sopeña Ballina (Grupo Popular) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es aprobada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL 827.

 ** La Secretaria, Sra. Marqués Sánchez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. García Cirac (Grupo Popular) para presentar la proposición no de ley.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista) para la defensa de la enmienda presentada por su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. García Cirac (Grupo Popular) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El Presidenta, Sr. Iglesias García, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es aprobada.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Buenas tardes. Se abre la sesión de la Comisión de Interior y Justicia con el primer punto del Orden del Día, que procede a dar lectura la Secretaria de la Comisión.

Perdón. ¿Las sustituciones? Por parte de los Portavoces, ¿por el Grupo Popular?


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes. Don Pedro Muñoz Fernández sustituye a don Jesús Jaime Encabo Terry.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Socialista?


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Buenas tardes, señor Presidente. Por parte del Grupo Socialista no hay prevista ninguna sustitución.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Pues muchísimas gracias. Y ahora sí, se procede a dar lectura de... por parte de la señora Secretaria, del primer punto del Orden del Día.

PNL 788


LA SECRETARIA (SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ):

Gracias, señor Presidente. Buenas tardes. "Proposición No de Ley 788, presentada por los Procuradores doña Ana María Muñoz de la Peña González, don José Miguel Sánchez Estévez, don Emilio Melero Marcos y doña María Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a dotación de medios a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 178, de seis de abril de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Para la exposición de la misma, tiene... la Procuradora, la señora Muñoz de la Peña.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente. Señorías, buenas tardes. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil desempeñan de manera libre, organizada y desinteresada un servicio de intervención complementario a los servicios esenciales, con los que colabora en la prevención, asistencia, protección y socorro a las personas, los bienes y al medio ambiente.

Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil fundamentan sus actividades en el principio de soli... solidaridad que establece la Constitución y las leyes, de las que se derivan obligaciones para todas las Administraciones Públicas en su ámbito competencial, por lo que, finalmente, estos voluntarios dan cobertura a un servicio de competencia de la Administración.

Si bien todos los ciudadanos estamos obligado a prestar servicios en materia de protección civil en caso de ser requeridos por la autoridad competente, los miembros de las Agrupaciones de Protección Civil lo hacen de manera voluntaria, con la formación y profesionalización adecuada para atender todo tipo de urgencias y emergencias, actuando como grupos de acción en primera línea de atención ciudadana.

La Agencia de Protección Civil y Consumo de Castilla y León, según el Decreto 70/2007, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la gestión del servicio público de protección ciudadana de Castilla y León en lo que respecta a la Administración Autonómica y la dirección y coordinación de los servicios de asistencia ciudadana; la ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad y protección ciudadana; la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local, bomberos, voluntarios y otros vinculados a la seguridad y protección ciudadana a través de la Escuela Regional de Protección Ciudadana, la Escuela Regional de políticas... de Policías Locales, la Escuela de Formación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y la preparación de seminarios y reuniones destinados a la especialización y perfeccionamiento de los mismos.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar viene desarrollando sus actividades desde el año mil novecientos ochenta y cuatro. Veinticinco años de voluntariado al servicio de los ciudadanos, atendiendo las necesidades civiles y realizando actuaciones de prevención, coordinación, emergencias y formación. Veinticinco años prestando protección física a las personas y sus bienes, a veces en situaciones de grave riesgo colectivo o realizando tareas de prevención, protección, guía y orientación para evitar o mitigar cualquier riesgo que de manera imprevista pudiera producirse.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar se divide en tres áreas especializadas: Patrulla Verde, que se encarga de realizar labores de prevención en las zonas verdes de ocio, colaborando con la Consejería de Medio Ambiente, pasando informes de su situación, estado y uso; Unidad de Montaña, especializada en labores y trabajos de localización y rescate de alta montaña; Unidad de Logística, encargada de colaborar en los servicios preventivos y de emergencias cuando para ello es requerida, además de prestar apoyo al resto de unidades que conforman la Agrupación de Voluntarios de Béjar.

La Agrupación de Voluntarios de Béjar realiza tareas de colaboración con diferentes asociaciones culturales, deportivas, religiosas, vecinales, así como con municipios de la comarca o de la provincia, y allí donde son requeridos en momentos puntuales, bien para prestar en ellos un servicio concreto o como colaboración y refuerzo de otras agrupaciones de Protección Civil.

Asimismo, mantiene una colaboración y apoyo permanente con la Policía Local, Nacional, Guardia Civil, Bomberos, personal sanitario del Sacyl, servicios profesionales de salvamento y rescate y personal de los servicios municipales.

Su trabajo en los últimos años se ha visto incrementado de manera importante, debido a la gran afluencia de turistas y deportistas a la Sierra de Béjar, lo que les hace necesario reforzar sus medios y dotaciones materiales, ya que el número de voluntarios cada vez es más numeroso.

Estas razones nos llevan a presentar en esta Comisión la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que dote a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar de un vehículo todoterreno, así como de un puesto de mando avanzado para garantizar una intervención coordinada, rápida, adecuada y eficaz ante situaciones de riesgo".

Esperando contar con el apoyo y el respaldo del Grupo Parlamentario Popular en esta iniciativa, por el momento, Presidente, nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la defensa de la postura del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora Cuesta Cófreces.


LA SEÑORA CUESTA CÓFRECES:

Buenas tardes, Señorías. Gracias, Presidente. Señoría, no cabe la menor duda de la gran tarea y meritoria contribución que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en Béjar viene desempeñando en nada menos que ciento veinticinco años de existencia. Quiero aprovechar, por ello, esta oportunidad para dejar constancia, en nombre de mi Grupo, y dar traslado de nuestra más sincera felicitación a todos los voluntarios que, integrando esta Agrupación, en representación de muchos otros que dieron su testigo de entrega y generosidad, han contribuido, a lo largo de más de un siglo de existencia, a mejorar la calidad de vida de los bejaranos. A todos ellos, nuestra más sincera felicitación.

También, si me lo permite, quiero hacer un sincero reconocimiento a la labor de todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil existentes en toda la Región, como, por ejemplo, la de mi ciudad –la de Palencia-, que representa esa entrega generosa y buen hacer en beneficio de la protección ciudadana.

Por ello, coincidiendo plenamente, porque no podría ser de otra forma -y quiero subrayarlo aquí-, de lo importan... de la importancia de lo que usted manifiesta en su primer párrafo -y quiero leer textualmente-: "Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil desempeñan de manera libre, organizada y desinteresada un servicio de intervención complementario -un servicio de intervención complementario- a los sistemas esenciales con los que colaboran en la prevención, asistencia, protección, etcétera". Coincido plenamente en esa descripción que usted hace de que son servicios complementarios; lo indica así la ley, y usted lo hace constar en ese primer párrafo.

Es por ello que, aun compartiendo la descripción detallada de lo que usted hace de sus competencias y funciones atribuidas a la Agencia de Protección Civil y Consumo de Castilla y León, permítame que la diga que no acaba de diferenciar bien y comprender lo que son servicios esenciales y lo que son servicios complementarios -la esencia, la esencia, plenamente, de lo que aquí vamos a debatir-, al proponer cuestiones que se contradicen con lo que usted misma define y describe en ese primer párrafo de su intervención.

En concreto, Señoría, usted plantea textualmente en su propuesta de resolución que se dote a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de un puesto de mando; "de un puesto de mando avanzado –lo leo textualmente-, para garantizar una intervención coordinada, rápida, adecuada y eficaz ante situaciones de riesgo". Lo dice así, cuando usted sabe perfectamente y lo conoce –pues usted misma lo ha descrito- que, por la Ley 4/2007, de veintiocho de marzo, en su Artículo 36, las Agrupaciones de Voluntarios son servicios complementarios, no esenciales, y se movilizan solo para concurrir en las emergencias, complementando siempre la intervención de los esenciales.

Yo, por ello, la quiero preguntar cómo pretende usted justificar la necesidad de un puesto de mando en una Agrupación de Voluntarios que, aun manteniendo –y lo sigo manteniendo yo también aquí- una entrega encomiable, nunca, Señoría, van a desempeñar labores de coordinación. Nunca. Una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil –tanto la de Béjar como la de cualquiera de Castilla y León- nunca van a desempeñar labores de coordinación, porque no las son... no son atribuibles a sus funciones; son a los servicios esenciales, y nunca a los complementarios.

No sé si usted, realmente, lo que quiere pedir es lo que realmente pide aquí, o son otras cuestiones. Pero lo que nosotros vamos a ceñirnos es, exclusivamente, a lo que usted ha dicho y pone en su propia intervención y su propia propuesta de resolución.

Señoría, usted sabe mejor que yo, porque lo conoce perfectamente, que en Béjar hay un Cuartel de la Guardia Civil -con Tráfico-, hay un Parque de Bomberos, Policía Nacional, Policía Local... En total, una cifra que supera con bastante lo más... los más de cien efectivos disponibles en servicios esenciales –en servicios esenciales-, destinados exclusivamente a la seguridad y a la protección ciudadana, para una población que ronda las quince mil personas; a lo que se suma la colaboración impagable y el servicio complementario de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Una dotación que, si me permite, califico de importante y, además, muy cualificada.

En este escenario, Señoría, debe saber que solo en aquellas actuaciones... –en Béjar y en cualquier otro rincón de la Comunidad Autónoma, pero vamos a ceñirnos a Béjar- debe saber que solo en aquellas actuaciones en las que se requiere la intervención de varios de esos servicios es donde, efectivamente, habrá necesidad –habrá necesidad- de establecer un puesto de mando que coordine las actuaciones; en aquellos momentos de actuación en los que se requiera la intervención de servicios esenciales. Se elegirá este puesto de mando entre los servicios esenciales, porque el jefe de ese puesto de mando va a desempeñar labores propias de coordinación y, además, va a mantener una comunicación directa con el director de la emergencia. Por lo tanto, Señoría, nunca va a ser ese puesto de mando atribuible a las funciones de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, pero ni en Béjar ni en cualquier otro rincón de la Comunidad Autónoma.

Para finalizar este punto de lo que usted pedía, diré que los servicios esenciales –que por ley tienen que intervenir necesariamente en las situaciones de emergencia- se les asigna esta función porque tienen una disponibilidad permanente, permanente; siempre disponibilidad permanente, esencial para cualquier emergencia, y también tiene... tienen una especialidad que les hace ser imprescindibles en cualquier emergencia.

Entiendo su preocupación por los temas de seguridad –créame- y protección ciudadana en general, pero, si me permite, creo que en Béjar no existe ni carencia de medios materiales ni tampoco, por lo anteriormente dicho, carencia de efectivos que puedan poner en cuestión la seguridad en el desarrollo de la actividad que dicho municipio desarrolla a diario.

Aunque parezca un hecho puntual o anecdótico, yo quiero recordarla que hasta hace muy poco, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tenía, o disponía, primero, de dos vehículos nada antiguos, de tamaño grande –modelo todoterreno-, que hoy aún disponen de... de ellos y utilizan permanentemente; el último –quiero recordarla-, fruto del convenio que firmó el Alcalde de Béjar hace aproximadamente tres años y medio con la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Pero también quiero recordarla que disponían de un Panda, que, aun siendo un vehículo más antiguo –y no es un todoterreno-, hoy ya no lo tienen porque se lo han prestado, o se lo han dejado, al Ayuntamiento para que lo utilice. Este detalle, que puede parecer aparentemente simple por su... pone en evidencia que, aunque efectivamente un Panda no es un todoterreno, cuando la necesidad apremia, los recursos se reasignan y no se prescinde nunca de ningún medio. Da la sensación –permítame, Señoría, solo la sensación, ¿eh?- de que tan necesario no era, cuando se puede prescindir de un Panda y dejárselo al Ayuntamiento para que lo utilice. Y, si lo utiliza, es porque funciona.

Debo recordarla, además, que ignora usted el fondo de la cuestión. Y el fondo de la cuestión es que todos sabemos que son los Ayuntamientos los que deben marcar sus prioridades dentro de todas las necesidades que tienen. Y son las Corporaciones Locales, y en concreto los equipos de gobierno, quienes deben dirigir sus peticiones concretas a la línea de subvenciones que la Junta de Castilla y León tiene para este fin concreto, para este fin concreto, dentro del Pacto Local. Los Ayuntamientos marcan sus prioridades; ellos son los que deciden realmente dónde dirigir esas peticiones.

Si el Ayuntamiento de Béjar –del cual depende directamente la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil- considera más necesario solicitar un vehículo todoterreno que otras cuestiones fundamentales, también de otros Cuerpos de Seguridad dentro del mismo municipio, pues lo solicitará. Y, si así fuera, y se lo conceden, deberá cofinanciar el vehículo en la parte correspondiente, porque así es el procedimiento para conseguir la plena eficacia en la asignación de los recursos que deben distribuirse por toda la Comunidad Autónoma en materia de seguridad y protección ciudadana.

Por lo tanto, en las dos cuestiones que usted plantea –en la una, porque no puede, por ley, atribuirse funciones de puesto de mando a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y en la segunda porque realmente son los Ayuntamientos quien deben solicitarlo y marcar las prioridades, si así lo considera necesario- no vamos a aceptar y a apoyar la propuesta de resolución que usted nos acaba de defender. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene de nuevo la palabra la Proponente de la proposición no de ley, la Procuradora señora Muñoz de la Peña.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente. Bueno, Señoría, mucha felicitación, mucho reconocimiento, mucho agradecimiento y poco compromiso, o ningún compromiso. Se podía haber ahorrado la felicitación, el agradecimiento y el reconocimiento, porque, para terminar aquí, en este punto, pues realmente para este viaje no habíamos necesitado alforjas.

Y si verdaderamente sintiera... sintiera de corazón ese reconocimiento, esa felicitación y ese agradecimiento, pues al menos alguien de su Grupo Político hubiera acudido a la celebración de los veinticinco –que no ciento veinticinco-, veinticinco años... veinticinco años de... de antigüedad que tiene la Agrupación de Protección Civil de Béjar, que -le recuerdo-, si no es la más antigua de Castilla y León, es una de las más antiguas de Castilla y León. Porque me consta que se les puso invitación, y, al menos desde la Consejería, absolutamente nadie, nadie, acudió ni justificó la ausencia a esta celebración.

Es evidente que sí, que es un servicio complementario lo que las Agrupaciones de Protección Civil y los miembros... los voluntarios de Protección Civil aportan, que son absolutamente diferentes de los esenciales. Pues claro, claro, así es. Ellos apoyan y refuerzan el trabajo de los servicios esenciales; pero no por ello es de menor riesgo, es de menor importancia o de menor consideración el trabajo que estos voluntarios aportan, de refuerzo, de apoyo; y usted sabe bien que, en muchos casos, corriendo verdaderos riesgos.

Por lo tanto, la diferencia entre complementarios y esenciales es básica a la hora de organizarnos, pero, a la hora de la efectividad, y del trabajo y del riesgo, también comparten parte del riesgo que comparten los servicios esenciales. Entiendo que este argumento para justificar la negativa es bastante banal.

En cuanto al punto avanzado, si es posible o no es posible. Pues mire, si de verdad tuviera alguna buena intención de colaborar y de respaldar a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar, pues hubiera podido presentar una propuesta para transaccionar, una enmienda a la propuesta de resolución... Si no estaba de acuerdo con... con el puesto avanzado de mando, bueno, pues haber eliminado de la propuesta el puesto de mando avanzado, haber mantenido el todoterreno. En fin, hubiera visto, de alguna manera... y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar hubieran visto alguna buena voluntad o buena intención por parte del Grupo Parlamentario Popular, al menos de tratar de negociar. Hubiéramos estado encantados de aceptársela y de transaccionar con usted un texto en los términos que hubiera considerado. Pero veo que no están de acuerdo ni con lo uno ni con lo otro.

¿Que Béjar tiene más de cien efectivos? Pues sí, sí, efectivamente; tiene servicios por encima de la población. Hemos perdido -usted sabe bien- en un espacio de doce, catorce, quince años cerca de tres mil habitantes; de manera que era una ciudad preparada para una media de veinte mil habitantes, y tenemos servicios para atender necesidades y demandas de una población en torno a los veinte mil habitantes; que, por desgracia, y la dinámica de pérdida de industrialización, abandono del sector textil -en fin, una serie de... de procesos que nos ha llevado a esta situación-, estamos en quince mil. Sí, pero los servicios los tenemos que mantener, en cualquiera de los casos, acordes a una población de veinte mil habitantes. Pero, mire, mejor que sobren siempre que falten, ¿no? Y sobre todo si hablamos de urgencias y emergencias.

Que la ley lo considera... o solamente intervienen por ley; me ha dicho que solamente intervienen los servicios esenciales. Bueno, pues quiero recordarle o recomendarle la lectura de la ley, de la reciente Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, que establece que no solo están obligados a intervenir en un acto de catástrofe, emergencia o de máxima urgencia, no solamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o de bomberos o sanitarios. No, no, también los ciudadanos, Señoría; todos y cada uno de los ciudadanos están obligados, por la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, a intervenir –creo que en el fundamento hecho a... relación a ello, o alusión a ello-, estamos obligados todos y cada uno de los ciudadanos, tenemos el deber... además, la ley lo establece como el deber de acudir y de intervenir.

Esto es lo que están haciendo permanentemente... y, por suerte, no en situaciones de grave emergencia, catástrofe, que no... que no existen, por suerte, de manera continuada, pero esto es lo que vienen haciendo diariamente los voluntarios de Protección Civil. Pero el deber no es solo, y la obligación no es solo de los servicios esenciales; no, no, es de todos y cada uno de los ciudadanos.

En fin, que tiene dos vehículos. Si usted mismo los ha dicho cómo son: dos vehículos antiguos, que se caen, que es que se caen; y el Panda, y el Panda, pues el Panda... ¿Se imagina usted subiendo a los voluntarios de Protección Civil en un Panda dos mil cuatrocientos metros, a la Covatilla, a hacer un rescate de alta montaña? No puedo decirle más, no puedo decirle más. O sea, cuando el Panda... cuando el Panda lo tiene en estos momentos el Ayuntamiento es porque... porque es que no está para más, o sea, no esta para más; es un vehículo que tiene... que tiene más... que tiene más de treinta años. Me hubiera gustado que, al menos, hubiera considerado la posibilidad... en cuanto que el puesto avanzado de mando no... ni siquiera lo plantean, al menos sí la posibilidad del terreno.

Porque mire, Señoría, mire, Señoría, no podemos tener voluntarios cubriendo y apoyando situaciones de urgencias dejados de la mano de Dios. ¿Que es responsabilidad de los Ayuntamientos? Sí, claro; y de la Junta de Castilla y León también, y de la Junta de Castilla y León.

Cofinanciación, las subvenciones. ¿Usted se imagina que el Ayuntamiento de Béjar -y cualquier otro Ayuntamiento de esta Comunidad- va a cofinanciar un... un todoterreno con toda la cantidad de necesidades que tiene? Necesidades esenciales, ¿eh?, de cara a atención a los ciudadanos en muchos de los casos. ¿Va a cofinanciar un todo terreno? La protección civil, la seguridad, también corresponde a la Junta de Castilla y León, en manos de la Consejería de... de Interior y Justicia. Eso es lo que le pedimos: justicia, en este caso, para los voluntarios de Protección Civil, y que la Junta de Castilla y León pueda dotarles de los recursos, los medios que necesitan, porque también es responsable, también es responsable. Puede hacerlo firmando un mismo convenio -de nuevo otro convenio- con la actual Corporación para satisfacer las necesidades que, en este caso, tiene... tienen los voluntarios de Protección Civil.

Los Ayuntamientos dan lo que dan, y, desde luego, la Junta debe de hacerse responsable para dignificar el voluntariado, satisfacer las necesidades mínimas de formación -que otro día podemos hablar de la formación, también, que tienen estos voluntarios- y los equipos que faciliten el desempeño de sus tareas y que pongan en el menor de los riesgos su vida de la que ya la exponen.

Sabe bien que cuentan con recursos insuficientes, que no tienen, en muchos casos, medios y herramientas necesarias de movilidad, de comunicación; no tienen, a veces, los equipos y las herramientas adecuadas de protección personal; carecen en muchos casos de protección jurídica; y ya no le hablo de indemnizaciones morales; indemnizaciones morales adecuadas y, desde luego, bien cubiertas en cuanto a seguros de accidente, cobertura de muerte, invalidez, asistencia sanitaria. Son voluntarios que están prestando labores humanitarias a la sociedad, que no cobran, que no tienen remuneración ninguna, que lo hacen de manera altruista, pero que, en cualquiera de los casos, no podemos tenerlos dejados de la mano de Dios y abandonados a... a su suerte. No cuentan con posibilidades de indemnizaciones patrimoniales y, en muchos casos, ni formación, ni básica ni especializada, que minimice los riesgos.

Lamento mucho –ya le digo- que no... que no cuente esta iniciativa con el respaldo y con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular. Y, en cualquier caso, anunciarles que seguiremos insistiendo para dignificar el trabajo de los voluntarios de Protección Civil y mejorar la situación de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en toda la Comunidad. Gracias, Presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Terminado el debate, se procede a la votación.

Votación PNL 788

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Queda rechazado por diez votos en contra, frente a seis votos a favor.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día, que procede a su lectura, nuevamente, la señora Secretaria.

PNL 812


LA SECRETARIA (SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ):

Gracias, Presidente. "Proposición No de Ley 812, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a financiación de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 183, de veintidós de abril de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Para la exposición de la misma, tiene la palabra la Procuradora doña Rosa Sopeña Ballina.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Buenas tardes, Señorías. Muchas gracias, Presidente. Uno de los objetivos del Gobierno Autonómico, a través de la Consejería de Interior y Justicia, para la presente Legislatura es potenciar el sistema arbitral de consumo como medio rápido, gratuito y eficaz de resolución de controversias que se plantean entre empresario y consumidor, considerando la rapidez de este sistema como elemento fundamental para aliviar la saturación actual de los Tribunales de Justicia, y su gratuidad, como importante mecanismo de evitación de cargas pecuniarias a los ciudadanos y a los empresarios en una situación de crisis económica como la actual.

Tras la promulgación del Real Decreto 231/2008, de quince de febrero, por el que se regula el nuevo sistema arbitral de consumo, se establece un nuevo marco jurídico aplicable en la materia, donde se incorporan cambios sustanciales que implican, entre otras cuestiones, un incremento exagerado de las obligaciones materiales y formales a las Juntas Arbitrarias de Consumo, que son las siguientes:

En primer lugar, se incrementa la actividad burocrática en todos los niveles del procedimiento.

En segundo lugar, el papel del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo se ve considerablemente potenciado, puesto que, sobre todas las solicitudes de arbitraje recibidas, deberá de emitir una resolución, admitiéndolas o no admitiéndolas, y además en unos plazos de tiempo sumamente cortos -se dan treinta días para hacer esto-.

Se establece de manera expresa la consideración de la Junta Arbitral de Consumo como órgano administrativo, compuesta por el Presidente, el Secretario y personal de apoyo, lo que se ve confirmado por la especialización de los asuntos de su competencia.

Se incrementa de una manera considerable, mediante una enumeración exhaustiva y detallada, las competencias de la Junta Arbitral de Consumo, instaurando nuevas obligaciones, que, consecuentemente, implicarán la tramitación de nuevos procedimientos, además del administrativo arbitral propiamente dichas, que son, entre ellos, los siguientes: la gestión del archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales; gestionar un registro de los laudos emitidos, que será público; elaborar nuevos formularios para los consumidores y empresarios; proveer de medios y realizar las actuaciones necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones de los órganos arbitrales y de los mediadores; y asegurar que el conflicto, en todo caso, va a tener una mediación antes de su conocimiento por el órgano arbitral.

Quinto. Consolidan la especialización del personal que debe prestar sus... sus servicios en la Junta Arbitral de Consumo, al introducir dos nuevas figuras, como son la figura del Mediador, que tendrá plena independencia e incompatibilidad en sus funciones con cualquier otra intervención en el procedimiento, y que, a tenor del volumen de expedientes tramitados, necesariamente habrá de ser más de uno; y el Árbitro Único, para resolver determinadas controversias, y que, lógicamente, tampoco podrá intervenir como mediador.

Se regula de manera expresa el arbitraje electrónico, lo que obligará a realizar gestiones y adaptaciones necesarias para poder ofrecer este servicio a los ciudadanos.

Asimismo, se establece la posibilidad de que de... la posibilidad de que la audiencia se celebre a través de videoconferencia, configurándolo también como un derecho de los ciudadanos, por lo que habrá que arbitrar los mecanismos necesarios para que su virtualidad pueda ser efectiva.

Introduce también el Decreto la novedad de la... del arbitraje inverso, es decir, instando de oficio por la propia Junta Arbitral de Consumo cuando exista una pluralidad de afectados ante un mismo supuesto de hecho, como puede ser, por ejemplo, un corte de suministro en la zona, pues, que ocasione daños, por ejemplo, a electrodomésticos o a lo que sea, pues se puede actuar, como se dice aquí, de oficio.

Establece también que la Junta Arbitral de Consumo podrá asumir arbitrajes sectoriales -que no concreta-, que son distintos de los del consumo.

Y habrá de tener en cuenta también, según el nuevo Decreto, a la hora de constituir los Colegios Arbitrales, la especialización, que, como mínimo, deberá de tener su Presidente, es decir, el vocal designado a propuesta de la Administración en razón de las múltiples materias que se aborden y en las resoluciones que se emitan, cuya redacción es competencia del Presidente del Colegio.

Visto lo anterior, y dado el exagerado incremento en... el exagerado incremento de obligaciones que la nueva normativa estatal impone a las Juntas Arbitrales, llama la atención que ello no haya sido... venido acompañado de la necesaria transferencia de medios necesarios para su ejecución, a través de la subvención que el Instituto Nacional de Consumo otorga anualmente a nuestra Junta Arbitral Autonómica. Subvención que en el ejercicio dos mil ocho fue de 20.266 euros, solamente un 3,8 superior a la de la anualidad anterior; insuficiente, a todas luces, para afrontar la nueva dotación de medios materiales, personales y económicos que permitan adaptar el sistema a las nuevas necesidades generadas por la nueva norma, y contrastando claramente con los 211.000 euros. Fíjense ustedes que se multiplica por diez el coste, o sea, de 20.266 a 211.000 euros; quiere decir esto que nos supone más de un 56,8%.

Por todo esto, ¿eh?, consideramos que necesitamos, ¿eh?, que se... que se subvencione o que se mande el dinero oportuno para poder cubrir esta necesidad. Y por eso presentamos la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que requiera al Gobierno de la Nación para que incremente la cuantía con la que anualmente financia a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de... de hacer posible la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 231/2008". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la defensa de la posición del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Ángel Velasco Rodríguez.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidente. Bien. La verdad es que, leída la propuesta con sus antecedentes, pues me planteé el siguiente escenario. Vamos a suponer que yo no sé nada de esto, lo cual es bastante creíble... [Murmullos]. ¿Perdón?


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Sí. Ruego que no haya debates. Está en el uso de la palabra el señor Velasco Rodríguez.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

No. Pero es que, si se le oye más que al que está interviniendo, pues es lógico que... Aparte su...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Sí. Continúe, continúe...


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

... su habitual cordialidad...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Puede continuar, y ruego, en cualquier caso...


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

... es siempre para pensar, ¿no?


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Perdón. Puede continuar y ruego, en cualquier caso, que no haya...


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Sí. Estaba diciendo... estaba planteándome el escenario...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

... que no haya este tipo de debates.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

... de que yo no supiera nada del asunto. Y, efectivamente, siendo así, pues parece... parecería no carente de lógica la proposición que se nos hace.

Bien. Para ilustrarnos, uno que no sabe, pues va al Real Decreto 23/2008, que es el que se cita en los antecedentes, regulador del Sistema Arbitral de Consumo y causante, al parecer –según el Grupo Proponente-, de todos los males, que necesitan, en todo caso –según también ustedes-, de los remedios que se propone pedir al Gobierno, requerir al Gobierno -al Gobierno de la Nación, claro; no... no vayamos a confundirnos-.

Claro, para eso tendríamos que olvidarnos de que la Junta de Castilla y León tiene expresamente la competencia sobre la materia. Yo creo que no podemos olvidar que el Artículo 71 –creo que el número 5- se le atribuye competencia de desarrollo y ejecución en materia de defensa de consumidores y usuarios.

Bien. Claro, seguimos profundizando en el Artículo... en el Real Decreto 23/2008 –ya digo, el causante de los males cuyo remedio se pide ahora-, y nos encontramos con que las Juntas Arbitrales de Consumo son los "órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional del consumo, y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros".

En el apartado 2, nos dice quiénes componen el sistema arbitral de consumo. Y nos encontramos que ahí están, además de la Junta Arbitral Nacional –adscrita al Instituto Nacional de Consumo-, "las Juntas Arbitrales Territoriales, constituidas... -esto es para tomar nota; ya digo, en el escenario de que uno no sabe de qué va, se toma nota, y luego nos vamos buscando las cosas- constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Consumo, en el que podrá preverse...", etcétera, etcétera.

Bien. Por lo tanto, si nos remite a un convenio, y volvemos a ver el Real Decreto -el famoso que causa los males cuyo remedio aquí se pide-, vayamos también al Artículo 51.2, cuya lectura también nos puede ilustrar a este respecto. Dice: "El arbitraje de consumo electrónico –que es el único, el especial, uno de los dos especiales que se contempla de nueva planta- se sustanciará conforme a lo previsto en esta norma, a través de la aplicación electrónica habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para el sistema arbitral de consumo. Las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos que conste en los respectivos convenios de constitución, se adscribirán a la Administración del Arbitraje de Consumo Electrónico, incorporándose a la aplicación prevista en el párrafo anterior". Vuelve a remitirnos a un, aparentemente, existente convenio de colaboración... de constitución de las Juntas.

Por lo tanto, lo que cabe ahora preguntarnos es de qué convenio estamos hablando, qué convenio es este. Bueno, pues la respuesta la tenemos de forma palmaria en el Decreto 104/2002, de veintidós de agosto, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León; cuyas palabras iniciales –las que constan como primeras, como frontispicio, como preámbulo de... de ese Decreto- dice: "Desde la puesta en marcha de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León, constituida mediante acuerdo suscrito entre el Mi... el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el sistema arbitral de consumo ha venido mostrándose..." etcétera, etcétera.

Muy ilustrativo es el tercer párrafo del Preámbulo. Dice: "Con el fin de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León al Sistema Arbitral de Consumo, tal y como establece la Ley 11/1998, de cinco de diciembre, para la defensa de consumidores y usuarios de Castilla y León...", hoy sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que vuelve a definir el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios, a través del cual, sin formalidades especiales... Yo no sé, por tanto, de dónde sale la burocratización -incluso otra palabra, que no sé si existe o no, pero ahí se escribe, "administrativización"-, porque en la composición de cada una de las Juntas yo veo, ya desde este... aquel Decreto de dos mil dos, por qué personal está compuesto, cuáles son sus funciones, y no veo que en ese punto se haya aumentado ni una sola de las funciones, ni una sola.

Por lo tanto, ya tenemos la respuesta a la pregunta que nos hacíamos: hemos ido averiguando y vamos sabiendo que es el Decreto regulador de la Junta en el que consta a qué convenio nos estamos refiriendo.

Bien. Por lo tanto, creo que estamos hablando de un sistema nacional compuesto a su vez por una... un... digamos, una Junta Arbitral Nacional y una serie de Juntas Arbitrales Territoriales, dentro de la que, conforme a un convenio de constitución de las mismas, se funciona. Y entonces resulta que parece que lo que quieren es cambiar el convenio. Y a mí no me parecería mal; si, tal como dicen, la firma electrónica... Por cierto, es para mí una sorpresa, porque dos semanas atrás he estado presente en sendas comparecencias de la Excelentísima señora Consejera de Administración Territorial... Administración Autonómica, y en las mismas nos ha dado a entender que, en la evaluación que hace del Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Comunidad, estamos al 98% avanzados en aquel plan estratégico; y, prácticamente, raro es el lugar al que no llega ya la firma electrónica, la tramitación electrónica de todo un procedimiento, etcétera, etcétera. Resulta aquí que no, que estamos a falta de lo mismo. Bueno, es una sorpresa.

Pero bueno, por lo tanto, lo que quieren es cambiar el convenio constitutivo de la Junta Arbitral Territorial de Castilla y León. Háganlo. Efectivamente, si fuere cierto todo lo que dicen, parece que estaríamos dentro de la cláusula rebus sic stantibus; y, por lo tanto, se han modificado las condiciones, procede modificar el convenio. Pero háganlo. ¿Quién les dice que no? ¿Por qué tienen que mover al Parlamento para hacer esa... no sé, para poner... poner en marcha a un Parlamento Autonómico, en vez de poner en acción al Gobierno que lo puede hacer? Nadie le quita. Si es el que ha firmado el convenio, que pida la modificación del convenio porque se han modificado las condiciones de forma sustancial, y, por lo tanto, procedería esa modificación. Cosa que yo no creo, cosa que yo no creo, pero ustedes sí; no solo lo creen, sino que nos lo han puesto negro sobre blanco, y nos hacen una propuesta.

Por lo tanto, no estamos por apoyar esa propuesta que nos hacen. Creo que es un principio general que el respeto a la ley, el respeto a la Constitución y a la distribución competencial que ha realizado y que consta en nuestras normas exigirían un poco más de seriedad. Lo digo... [Murmullos]. Es un mínimo de respeto también a las personas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Puede continuar.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Lo digo con el mayor del rigor con que se pueden decir estas cosas. Y lo digo de nuevo: no utilicen el Parlamento para hacer oposición al Gobierno, aunque sea una oposición aparente, porque no es posible; en todo caso, no es posible.

Está en juego, desde luego, la dignidad de la Cámara, y también del Gobierno que sustenta la competencia, y que debe hacerla valer. Y si, efectivamente, cree que no puede mantenerla con los gastos que hoy tiene asignados por ese convenio, debe pedir la modificación del mismo, como es lógico. Pero lo que no es lógico es que vengamos aquí a hacer modificar un planteamiento del Gobierno que no se ha hecho conocer por ningún medio más allá del ejercicio de lo que la ley le... le permitía y le obligaba. Es decir, que en seis meses, a tenor del Real Decreto Legislativo de... que contiene la nueva Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, a través del Gobierno, se estableciese un Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo. Y esto es lo que se ha venido a traducir en el Real Decreto, cuyos males ustedes denuncian como provocadores de toda esa situación que no puede mantener la Junta.

Pero esto no es así, estas no son las formas de actuar; y, por lo tanto, nosotros tenemos que decir que no vamos a apoyar esa propuesta bajo ningún concepto. Y además lo hacemos por la seriedad misma de la Cámara y del propio Gobierno Autonómico. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar, en su caso, el texto definitivo, del mismo, tiene la palabra de nuevo la Procuradora doña Rosa Sopeña Ballina.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Bueno, pues vamos a ver, Señoría. Me gustaría decirle... yo no soy letrado, soy simplemente la Alcaldesa de un municipio, y realmente me hace gracia que usted diga que no traigamos aquí peticiones al Gobierno de la Nación, cuando yo le he visto aquí, en esta Comisión, traer asuntos para arreglar un tejado de un Ayuntamiento, cuando eso se puede hacer por otras vías. Y sin embargo los han traído ustedes. O sea, que utilizamos la Cámara cada uno como nos interesa en el momento oportuno. Entonces, por favor le pido que... vamos a ver, es que me parece a mí que usted me dice a mí que no lo traiga para esto. Pues sea respetuoso. Yo creo que o no me ha querido entender o... o algo pasa.

Porque yo simplemente le he dicho que los gastos han pasado... o sea, de un 3% que se ha incrementado la cuantía que nos dan a la Junta, sin embargo se ha... se ha pasado... un 60% han incrementado los gastos que tenemos. Con lo cual, lo único que pedimos es que arrimen el hombro, como nos vienen diciendo siempre, ¿eh?, arrimen el hombro, por favor, y ayúdennos a conseguir que ese 60% lo podamos emplear luego, a lo mejor, en hacer tejados o en sus... o en hacer otras cosas para los Ayuntamientos. Es bien simple, ¿eh?

Porque, mire, yo tengo por norma, cuando invito a un amigo, ¿eh?, a algo, pagarle la invitación. Y es que ustedes tienen por norma todo lo contrario. Lo hemos visto hace una semana en el debate de... del Estado de la Nación, que ustedes invitan, pero alguien paga; y ni siquiera preguntan previamente si van a pagar o tiene dinero para pagar. Porque a lo mejor hay que preguntar previamente... Si yo quiero invitarle a usted a cenar y no tengo dinero, pero voy con otra persona que va a pagar, igual tengo que preguntarle si él tiene dinero para pagar. Entonces, el problema es que ustedes invitan normalmente, pero cuando ustedes invitan está genial, porque son ustedes; y cuando lo hacemos... o sea, cuando nosotros decimos que ustedes arrimen el hombro, pues para eso no arriman el hombro. [Murmullos]. Sí, usted me puede enseñar lo que... lo que le parezca, pero yo le digo, ¿eh?, que para dar 2.000 euros, por ejemplo, a una ayuda para comprar un automóvil -cosa que yo veo superbien, ¿eh?-, si yo la propongo, la tengo que pagar, y luego la Comunidad podrá añadir otros 500, 1.000 o lo que sea.

Y con respecto a... a su sorpresa, los que estamos sorprendidos realmente somos nosotros. Que yo, que no trabajo en Justicia, ni mucho menos, pero tenemos una Justicia que no tiene ni ordenadores ni nada, ¿eh?, y ustedes ahora mismo llegan y van a dar ordenadores. Que es muy bien, está muy bien que los niños de quinto de Primaria tengan un ordenador personal, pero ¿no sería mucho mejor que lo tuviese la Justicia? [Murmullos]. ¿Eh?, ¿los jueces?, ¿no sería mucho mejor? Entonces, simplemente, a la cuestión vamos. [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Sí, por favor, por favor...


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

... yo solo les pedi... Mire...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

... ruego, ruego silencio.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Yo solo les pedía...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Está exponiendo...


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

... de verdad, solo les pedía...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

... está exponiendo y está poniendo de su punto de vista ejemplos, está ejemplificando la exposición que está intentando realizar. [Murmullos]. Ruego silencio, por favor.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

O sea que, simplemente...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Está en el uso, única y exclusivamente, la Procuradora Sopeña Ballina. El resto, les ruego... al resto les ruego silencio.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Muchas gracias, Presidente. Voy a ser breve y voy a acabar ya. Ni siquiera voy a agotar mi turno, ¿eh?, porque lo único, lo único que les pedíamos, efectivamente, es que arrimen el hombro, como nos vienen a pedir siempre ustedes, colaboren en pedir que... que se colabore en ese gasto extra que ha surgido. Y siento mucho, de verdad, como ustedes sienten, pero yo sí que siento mucho que ustedes en esto no quedan... no quieran ser solidarios. Nada más, muchas gracias. [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Una vez concluido el debate, se somete a votación... [Murmullos]. Se somete a votación -eso no depende de la Presidencia- el... la proposición no de ley.

Votación PNL 812

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Queda aprobado por diez votos a favor y seis en contra.

Y pasamos al tercero y último punto del Orden del Día, no sin antes la previa lectura de la señora Secretaria.

PNL 827


LA SECRETARIA (SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ):

Gracias, Presidente. "Proposición No de Ley 827, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a competencias en materia de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 185, de veintiocho de abril de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la exposición de la misma, tiene la Procuradora... la palabra la Procuradora doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señor Presidente. Señores del Grupo Socialista, hace exactamente dos años y seis días entró en vigor la Ley 7/2007, de doce de abril, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Pues exactamente son esos... ese periodo de tiempo, dos años y seis días, los que ha perdido ya el Gobierno de la Nación en el preceptivo desarrollo reglamentario de la precepte... de la norma que... que hemos citado. Si no hubiéramos perdido ese tiempo, seguramente no estaríamos aquí invocando, pues, la... la coordinación y el ejercicio de las competencias que debería haber desarrollado y seguir desarrollando el Gobierno de la Nación.

Son muchas las críticas que podríamos efectuar al Estatuto Básico del Empleado Público. Consideramos que no es, quizá, ni el momento ni el lugar, y que, seguramente, ocasiones tendremos para ello. Pero sí quisiera poner de manifiesto algunas cuestiones relacionadas con... con el motivo de nuestra proposición no de ley que merecen la pena destacar.

Es una ley que, a todas luces, aumenta las diferencias entre los funcionarios; es una ley que dificulta la movilidad geográfica; es una ley que tiene importantes lagunas en numerosos ámbitos, en aspectos tan esenciales como su propio ámbito de aplicación, en la ordenación que lleva a cabo de la función pública, en el régimen disciplinario, en el régimen distributivo. No me dirán que es de justicia que funcionarios de carácter estatal reciban distintas retribuciones dependiendo de que se encuentren en una Comunidad Autónoma o que se encuentren en otra; ello supone, cuanto menos no me pueden discutir-, agravios comparativos.

El Estatuto no viene a configurar el modelo general de función pública que todos demandábamos. El Estatuto presenta desigualdades jurídicas, presenta numerosos problemas de aplicación, que en estos dos años y seis días ya se han puesto de manifiesto.

El Estatuto abrió la puerta a diecisiete modelos de función pública diferentes, con los peligros y los perjuicios que eso lleva consigo, con el correspondiente deterioro, inevitable deterioro de los servicios públicos.

Y permítame un inciso: considerando que el Estatuto se configura como una norma, como el marco normativo que va a afectar a casi dos millones y medio de funcionarios y de empleados públicos en general, es muy preocupante que viera la luz el Estatuto sin contar con la colaboración, sin haber escuchado al Partido Popular, al partido mayoritario de la Oposición; ni en su elaboración y en la tramitación parlamentaria se tuvo en cuenta. Solo tiene que leerse el Diario de... de Sesiones del Congreso y del Senado: ciento veinte enmiendas presentadas, cero enmiendas admitidas por el Partido Socialista. Creo que es bastante ilustrativo de que, una vez más, el rodillo socialista puso en marcha una ley que tan solo ha venido a consolidar estos diecisiete modelos de función pública que estamos poniendo sobre la mesa.

Después de esta breve introducción, vamos a centrar el objeto en la proposición no de ley que hoy presentamos, en relación con los funcionarios con habilitación de carácter estatal; funcionarios que, de conformidad con el Estatuto, quiero señalar que llevan a cabo las siguientes funciones públicas -necesarias y de gran importancia en todas las Corporaciones Locales-: la de secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; y la contabilidad, tesorería y recaudación. Convendrán conmigo en el papel esencial de estas funciones, y convendrán también conmigo en que, por tanto, el Estatuto Básico no se podía permitir en este ámbito, pues, la ambigüedad y las deficiencias que presenta.

Se atribuye en el Estatuto un importante elenco de competencias a las Comunidades Autónomas que estaban en manos del Estado, pero se hace de una forma confusa e imper... e imperfecta, en la Disposición Adicional Segunda y en la Disposición... y en la... perdón, y en la Disposición Transitoria Séptima. Vamos a señalar tan solo algunas competencias que ahora están en manos de las Comunidades Autónomas; competencias entre las que podemos destacar, por su importancia: la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley; la convocatoria de la oferta de empleo público; la selección de estos funcionarios -y aquí veremos que la falta de coordinación ocasiona numerosos problemas-; la publicación de las convocatorias y su remisión al hoy Ministerio de Política Territorial.

En cada Comunidad Autónoma, por otra parte, debe llevarse un registro propio, con lo cual ya vamos a tener diecisiete registros, más el registro estatal; pero no hay unos criterios homogéneos en los cuales se haya de recoger el nombramiento, las situaciones administrativas, las tomas de posesión, cese y las incidencias que afecten a la carrera profesional de dichos funcionarios.

Por otra parte, en el ámbito territorial, han de regularse las bases comunes del concurso ordinario, así como el porcentaje de puntuación que corresponde a los distintos médicos... méritos, perdón, que se tienen en cuenta en el concurso: méritos generales, méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización de cada Comunidad Autónoma y del Derecho propio de la misma, el conocimiento de la lengua oficial en los términos que establezca cada legislación autonómica, y los méritos específicos relacionados con las características del puesto.

Aquí, permítanme que me detenga porque es un... un ejemplo claf... claro, un ejemplo típico de la falta de coordinación que nosotros achacamos al... al Gobierno Estatal. Y así, el... el baremo que se aplica en el momento: sobre 30 puntos, se atribuye 19,5 a los méritos generales, el 7,5 a las Corporaciones Locales y el 3 a los méritos autonómicos. Se llegó a un acuerdo entre las Comunidades Autónomas y la Dirección General competente en régimen local del Ministerio para que, sobre 100 puntos, cincuenta fuesen de tipo general, 25 autonómicos y 25 locales. Bueno, pues ya se desmarcan en la Generalitat estableciendo que, sobre 100 puntos, 20 son méritos generales, hasta un 40 autonómicos y hasta un 40 específicos locales. O sea, pueden ustedes hacerse una idea de la magnitud, de la importancia a la cual nos va a llevar la... la disparidad de criterios en las diecisiete Comunidades Autónomas.

El desarrollo normativo sobre provisión de puestos por libre designación, la regulación del régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios, es decir, un mismo comportamiento de un funcionario va a tener distintas repercusiones disciplinarias si está en Galicia, si está en Cataluña, si está en Castilla y León. No, no es lógico en un esquema estatal, como el que a todas luces debería establecerse, cuando estamos hablando de funcionarios de carácter estatal.

Lo que pasa es que ustedes, verdaderamente, no creen en el carácter estatal de este tipo de funcionarios, y no se atrevieron a establecer que serían de Comunidades Autónomas. Han mantenido el nombre, pero en cuanto a las... a la clasificación, a la asignación, al acceso al sistema, su regulación, lo han dejado en manos de las Comunidades Autónomas. No han sido valientes.

Y junto a estas competencias de las Comunidades Autónomas, no podemos dejar de referirnos a las competencias del Estado; competencias que el Gobierno Estatal debería ejercitar, y que motivan, en parte, la... la proposición no de ley que presentamos, como la regulación de los criterios básicos para la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, la determinación reglamentaria de los títulos académicos requeridos y los programas mínimos. Porque, claro, piensen ustedes que, a lo mejor, una Comunidad Autónoma -como de hecho en alguna se ha planteado- puede plan... puede plantear que para ser Secretario es suficiente el título de Licenciado en Historia –esto se ha planteado, ¿no?-. Pues debería establecer el Estado unos criterios homogéneos en cuanto a la titulación requerida, desde luego.

La acreditación de la habilitación estatal obtenida en el nombramiento por las Comunidades Autónomas, el desarrollo reglamentario del concurso unitario anual y la regulación de la normativa básica sobre provisión de puestos por libre designación son otros de las... ámbitos de competencia del Estado.

Y no hace falta que les diga -ustedes lo saben, igual que todos nosotros- que en el momento actual el Estado está incumpliendo claramente las previsiones del Estatuto. Por eso, nuestra primera parte de la proposición es solicitar el ejercicio de las competencias que tiene atribuido; que no haga esa dejación de... de responsabilidades.

Por otra parte, Señorías, en la Disposición Transitoria Séptima, que viene a complementar la regulación en materia de... de funcionarios con habilitación de carácter estatal, el Estado considera de facto que, desde la entrada en vigor del Estatuto, esas competencias que él tenía asumidas ahora ya pasan a ser de las Comunidades Autónomas, y son estas las que tienen que ejercerlas, pero, eso sí, aplicando la normativa estatal anterior, que estará vigente hasta que el Estado desarrolle. Y he comenzado mi intervención diciendo: dos años y seis días después, no hay ni un solo desarrollo reglamentario.

No consideramos que esta interpretación sea correcta y, desde luego, cuanto menos, es poco rigurosa. Esta interpretación, por ejemplo, ha provocado que, en la oferta del dos mil siete, el Estado considerase que había cien plazas para este tipo de funcionarios, y el Estado posteriormente argumenta que él ya no tiene la competencia y que estas plazas las tienen que convocar las Comunidades Autónomas. ¿Y a usted le parece correcta esta decisión, eh? ¿Le parece correcto? ¿Cómo se reparten las diecisiete Comunidades Autónomas el número de funcionarios que corresponden a cada una de esa oferta de las cien? ¿Le parece que desde una Comunidad Autónoma se deben convocar plazas que han sido previstas y presupuestadas por otra Administración? Podemos seguir preguntando: ¿y dónde está esa asignación económica con la cual se iban a sufragar estas cien plazas?, porque a Castilla y León, desde luego, no llegó ni un duro. No llegó ni un duro para esa convocatoria ni tampoco para el ejercicio de las atribuciones competenciales que establece el Estatuto.

Esta nueva atribución competencial no vino acompañada de ningún recurso económico, lo que implica un nuevo gasto para las Comunidades Autónomas, como suelen hacer ustedes, ¿no?, y como ha puesto muy claramente de manifiesto mi compañera; lo cual despierta su hilaridad, despierta nuestras lágrimas, y no voy a incidir en... no voy a incidir en ello.

Desde luego, no tiene ninguna gracia, a nuestro juicio, que ustedes vendan a los cuatro vientos que tienen que pagar otros. No, los que están llorando son los más de cuatro millones de parados que, hoy día, pues, ven que el Gobierno de la Nación no se preocupa verdaderamente por salir de esta crisis, a la cual ustedes nos han llevado. [Murmullos].

Por ejemplo, la nueva competencia de selección y su correspondiente curso selectivo supone nuevos gastos para la... las Comunidades Autónomas. Es decir, no nos pueden negar que la inactividad del Estado está provocando una importante disparidad de planteamientos, de criterios, en las distintas Comunidades Autónomas, pese a que este tipo de funcionarios son de carácter estatal y pueden trabajar en cualquier Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno Estatal el ejercicio de las competencias que tiene atribuido en materia de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, y la necesaria coordinación del desarrollo por parte de las distintas Comunidades Autónomas de las nuevas competencias asumidas con el Estatuto Básico del Empleado Público". Muchas gracias, Señorías.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la fijación de posición del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Consuelo Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Presidente. En primer lugar, me gustaría decir que los... de la lectura de los antecedentes de la proposición no de ley y, sin duda, de su intervención, puede deducirse una crítica a la Ley estatal 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, una ley que, hay que recordar, acabó con la dispersión legislativa existente a este... hasta ese momento, y creó un marco ordenado para las políticas de los funcionarios públicos y del personal laboral que trabaja al servicio de las Administraciones Públicas.

El Artículo 103.3 de la Constitución Española establece que la ley regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos. Y en su Artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Pese a esa previsión que hacía la Constitución, hasta esta Ley de dos mil siete no se habían cumplido esas previsiones constitucionales, y no había una normativa que regulase de manera completa las bases de dicho régimen estatutario. Les recuerdo que en mil novecientos noventa y nueve hubo un intento, por parte del Gobierno del Partido Popular, de presentar un proyecto de ley precisamente del estatuto básico de la función pública, y ese proyecto de ley no llegó a tramitarse.

Por lo tanto, estamos ante una ley que finalmente aprobó un Gobierno socialista, en el dos mil siete; que se elaboró tras un intenso periodo de estudio y... y de reflexión, que contó con una Comisión de expertos constituida al efecto, que, tras un proceso de diálogo y discusión con los representantes de las Comunidades Autónomas, de otras Administraciones y con los agentes sociales y organizaciones profesionales interesadas, se aprobó finalmente el doce de abril. Por lo tanto, sí que hubo ese proceso de diálogo social.

Yo lamento muchísimo que el Partido Popular no estaría con los sindicatos en ese momento y defendiese otras posiciones, y, finalmente, las enmiendas que presentó en el Congreso y en el Senado no pudiesen ser aprobadas por los Grupos mayoritarios en ese momento. De rodillos, sinceramente, este Grupo Parlamentario sabe mucho, y sabemos mucho de cómo se aprueban en ocasiones aquí las leyes autonómicas.

Dicho esto, y centrándonos en su propuesta de resolución, que, sinceramente, tiene muy poco que ver con lo que luego usted ha expuesto en su intervención, porque yo hubiese entendido que ustedes hubiesen pedido que se desarrollase la Ley del Estatuto del Empleado Público; es lo que están pidiendo los sindicatos, es lo que ha prometido la Vicepresidenta Fernández de la Vega y es lo que va a hacer el Gobierno, el desarrollo de esta ley estatal. Pero es que ustedes no piden eso en su propuesta de resolución.

Y voy a entrar más a fondo. Dicen: la Disposición Adicional Segunda de la Ley se refiere a los funcionarios con habilitación de carácter estatal. En dicha disposición, como ha dicho usted, se recogen, en el punto primero, las funciones públicas en las Corporaciones Locales, determinando que la responsabilidad administrativa de estas funciones, necesarias en todas las Corporaciones Locales, está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Y a continuación, en el punto tercero, se establecen las competencias que tienen las Comunidades Autónomas respecto a estos funcionarios con habilitación de carácter estatal; y, dentro de ellas, aparecen la convocatoria de la oferta de empleo público, la selección de dichos funcionarios, la publicación de las pruebas selectivas en los diarios oficiales -las cuales deben ser remitidas al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado-, la regulación de las bases comunes del... del concurso ordinario.

No le voy a leer la Disposición Adicional Segunda, pero es clarísima. Aparecen cuál son las competencias de la Comunidad Autónoma y cuáles son las competencias del Estado. No hay, por lo tanto, ninguna duda, y entiendo que no es necesario, por lo tanto, su propuesta de resolución en el punto que dice "solicitar del Gobierno Estatal el ejercicio de las competencias". Las competencias se las da la ley. Lo que ustedes piden -o eso he deducido de su intervención- son los recursos económicos necesarios. Pues póngalo usted en su proposición no de ley, porque las competencias ya las tiene, se las da la ley estatal.

Luego, dicen ustedes que hay confusión porque la Disposición Transitoria Séptima determina que, a falta de normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regula la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Confusión, ninguna; es lo habitual: en todas las leyes hay una situación transitoria, y hay disposiciones transitorias que se encargan precisamente de eso, de regular esa situación de transitoriedad, que es la que existe en este momento.

Aprovechan también para arremeter contra el Gobierno de la Nación por la oferta de empleo público de los funcionarios del dos mil siete; y no sé si recuerda usted que hubo presión de varias Comunidades Autónomas, de todos los signos políticos, que entendían que si finalmente, en unos meses, iban a ser ellas las competentes para hacer esa convocatoria de empleo público, no tenía ningún sentido que el Estado hiciese esa convocatoria. Por lo tanto, no entendemos su propuesta de resolución en el sentido de solicitar al Gobierno estatal el ejercicio de las competencias, porque las competencias se les... se las atribuye esta Ley del Estatuto del Empleado Público.

Le digo: entendería que usted pediría el desarrollo de esta Ley, como ha hecho en su intervención, pero es que no viene en su propuesta de resolución. Y, desde luego, estamos de acuerdo con que exista coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas para que el desarrollo de esas competencias sea lo más homogéneo posible por parte de todos... de todas aquellas Comunidades Autónomas que tienen las competencias que otorga, insisto, esta Ley.

Ahora sí, no entiendo su postura, porque por una parte usted exige las competencias, y por otra parte está en contra de esas competencias porque me dice que cómo va a ser el régimen disciplinario diferente en cada una de las Comunidades Autónomas. No lo entiendo. Yo no sé si ustedes las quieren o no las quieren; si les parece bien que esta Ley otorgue esas Comunidades... a estas Comunidades Autónomas esas competencias o les parece mal que tengan esas competencias; si lo que ustedes quieren es las competencias o los recursos económicos; o si lo que usted quería decir es que se desarrollase la ley, que es lo que he deducido de su intervención.

Por lo tanto, y a fin de aclarar la propuesta de resolución, hemos presentado una enmienda de sustitución que creemos que va más al hilo de lo que entendemos que es necesario, que es esa homogeneización de criterios y esa coordinación entre Comunidades Autónomas, que dice lo siguiente: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de la Nación el desarrollo de las previsiones de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal, de manera que se garantice la existencia de criterios homogéneos entre las distintas Comunidades Autónomas en el desarrollo y aplicación de la citada norma".

Entendemos que esta redacción se ajusta más al espíritu de la ley. Las competencias ya aparecen recogidas en la Disposición Adicional Segunda; por lo tanto, se instaría al desarrollo de las previsiones de esa Disposición Adicional Segunda. Y recogemos, en cierta manera, la segunda parte de su propuesta de resolución, en el sentido de que sí estamos de acuerdo en que se garantice la existencia de esos criterios homogéneos y que se regule la coordinación por parte del Estado entre las Comunidades Autónomas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar, en cualquier caso, la posición respecto a esta enmienda presentada, tiene la palabra de nuevo la Procuradora Proponente, doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidente. En primer lugar, con carácter previo, este... el Grupo Popular sí que intenta llegar a un diálogo y a un acuerdo en la tramitación de las... de las normas, en esta Cámara y también en las Cortes Generales. Por ello, buena muestra es que, cuando se estaba trabajando desde... desde el Grupo Popular en la adopción de una norma que regulase con carácter general el Estatuto del Empleado Público, unas normas básicas para funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Autonómica... al servicio de la Administración Pública, se establecieron unas mesas de diálogo, en los cuales, por cierto, supongo que sabrán que estaba el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en las... en la Comisión de Administraciones Públicas, don José Luis Rodríguez Zapatero; quien, si bien había sido llamado por el Grupo Popular a la negociación, cuando le tocó a él el establecer las pautas, no tuvo ni la mínima cortesía parlamentaria en llamar a su homólogo, entonces, en la Comisión de Administraciones Públicas para sentarse y comenzar a trabajar.

Por cierto, el anteproyecto no vio la luz porque se disolvieron las... las Cámaras, y, como usted sabe, pues eso interrumpe la tramitación de un... de un proceso de ley; pero, desde luego, la voluntad de diálogo en aquel momento era inequívoca.

Y yo he querido entender, en algún momento, una mínima voluntad de colaboración o de adhesión a los planteamientos que nosotros hacemos, porque la verdad es que no me queda claro si usted no me ha entendido, o ha entendido una parte y ha querido no escuchar otra. Porque la Disposición Adicional Segunda es muy clara en las competencias que tienen las Comunidades Autónomas, pero también establece claramente cuáles son las competencias del Estado.

Y nosotros asumimos las competencias que son de las Comunidades Autónomas, en un ejercicio de responsabilidad, ¿eh?, y de cumplimiento de la legalidad -porque usted me ha hablado del Artículo 103, del Artículo 149.1.18, no ha precisado cuál era el apartado correspondiente, pero ya... ya se lo comento yo, que también nos lo conocemos-, y el principio de legalidad obliga al actuar de las Administraciones Públicas con pleno respeto a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, descoordinación y sometimiento a la Ley y al Derecho. Y eso es lo que hace este Grupo; esto es lo que hace el Partido Popular en la Junta de Castilla y León.

Por tanto, admitimos las competencias que nos establece el Estatuto Básico del Empleado Público, pero creemos que, para ejercer con responsabilidad estas competencias, lo menos que tenemos que hacer es plantear que el Gobierno estatal ha de regular ese marco normativo, al cual sí le obliga la Disposición Adicional Segunda, y en el cual han de establecerse, con los criterios homogéneos que usted plantea, pues, esos mínimos en el sistema de accesibilidad, en el sistema de... de régimen disciplinario, en cuanto a titulaciones, en... en cuanto a acreditaciones; es decir, solo tiene que leerse el Estatuto Básico del Empleado Público. No es el momento de volver a... a incidir en ello; como usted lo tiene y lo conoce, pues no ha lugar.

Por tanto, usted sí ha entendido lo que queríamos decir. Usted entiende que nosotros queremos esos criterios homogéneos, queremos esa coordinación. Otra cosa es que ese planteamiento se queda corto, porque nosotros queremos eso, pero también queremos una coordinación. Porque la coordinación es fundamental, porque lo que no podemos permitir es que, en el sistema de acceso, por ejemplo, que usted planteaba, en unas Comunidades Autónomas el sistema de acceso... de examen sea oral, en otras sea tipo test, en unas se exijan ciento veinte temas, en otras se exijan noventa... Si al final esos funcionarios son de carácter estatal y pueden desempeñar sus funciones -de gran importancia, como usted ha señalado, como yo señalo; lógicamente las dos conocemos el Estatuto Básico del Empleado Público- en distintas Comunidades Autónomas, no es normal que el sistema de acceso, pues, sea completamente dispar, ¿no?

Por tanto, nos reiteramos en la proposición no de ley que presentamos, queremos que el Estado ejerza sus competencias, que, de una vez por todas -dos años y seis días después-, comience el desarrollo normativo. No me diga, por favor, que no han tenido tiempo. A lo mejor, por cierto, es que están ocupados ustedes con la Ley de Bases de Régimen Local, que ya le invito también a que... pues dé un toque a su... a su partido en el Gobierno, para que, de una vez, vea la luz esta... esta norma tan necesaria, ¿eh?, la nueva Ley de Bases de Régimen Local.

Por tanto, ejerzan sus competencias, ejérzanlas responsablemente, ejerzan las competencias de la Disposición Adicional Segunda en orden a la prestación efectiva del desarrollo normativo, y sin olvidar la coordinación. Que la coordinación en este aspecto, como en tantos otros, es básica, es fundamental, y no podemos llevar a la quiebra del Estado de Derecho en las diecisiete Comunidades Autónomas con sistemas tan dispares como aquellos a los que se presta el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tanto, reiteramos nuestra propuesta de resolución en los mismos términos en los que había sido planteada. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muy bien, muchas gracias. Pues se somete a votación la propuesta inicial del Grupo Parlamentario Popular expuesto por la Procuradora García Cirac.

Votación PNL 827

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedaría aprobado por diez votos a favor... nueve votos a favor y seis abstenciones... frente a seis abstenciones. Por lo tanto, quedaría aprobado.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas quince minutos].


DS(C) nº 349/7 del 18/5/2009

CVE="DSCOM-07-000349"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Interior y Justicia
DS(C) nº 349/7 del 18/5/2009
CVE: DSCOM-07-000349

DS(C) nº 349/7 del 18/5/2009. Comisión de Interior y Justicia
Sesión Celebrada el día 18 de mayo de 2009, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Francisco Javier Iglesias García
Pags. 6721-6736

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL 788-I, presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. José Miguel Sánchez Estévez, D. Emilio Melero Marcos y Dña. María Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a dotación de medios a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 178, de 6 de abril de 2009.

2. Proposición No de Ley, PNL 812-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a financiación de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 183, de 22 de abril de 2009.

3. Proposición No de Ley, PNL 827-I, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a competencias en materia de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 185, de 28 de abril de 2009.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL 788.

 ** La Secretaria, Sra. Marqués Sánchez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Cuesta Cófreces (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Muñoz de la Peña González (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL 812.

 ** La Secretaria, Sra. Marqués Sánchez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Sopeña Ballina (Grupo Popular) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Velasco Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Sopeña Ballina (Grupo Popular) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es aprobada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL 827.

 ** La Secretaria, Sra. Marqués Sánchez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. García Cirac (Grupo Popular) para presentar la proposición no de ley.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista) para la defensa de la enmienda presentada por su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. García Cirac (Grupo Popular) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** El Presidenta, Sr. Iglesias García, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es aprobada.

 ** El Presidente, Sr. Iglesias García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Buenas tardes. Se abre la sesión de la Comisión de Interior y Justicia con el primer punto del Orden del Día, que procede a dar lectura la Secretaria de la Comisión.

Perdón. ¿Las sustituciones? Por parte de los Portavoces, ¿por el Grupo Popular?


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes. Don Pedro Muñoz Fernández sustituye a don Jesús Jaime Encabo Terry.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Socialista?


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Buenas tardes, señor Presidente. Por parte del Grupo Socialista no hay prevista ninguna sustitución.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Pues muchísimas gracias. Y ahora sí, se procede a dar lectura de... por parte de la señora Secretaria, del primer punto del Orden del Día.

PNL 788


LA SECRETARIA (SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ):

Gracias, señor Presidente. Buenas tardes. "Proposición No de Ley 788, presentada por los Procuradores doña Ana María Muñoz de la Peña González, don José Miguel Sánchez Estévez, don Emilio Melero Marcos y doña María Rosario Gómez del Pulgar Múñez, relativa a dotación de medios a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 178, de seis de abril de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Para la exposición de la misma, tiene... la Procuradora, la señora Muñoz de la Peña.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente. Señorías, buenas tardes. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil desempeñan de manera libre, organizada y desinteresada un servicio de intervención complementario a los servicios esenciales, con los que colabora en la prevención, asistencia, protección y socorro a las personas, los bienes y al medio ambiente.

Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil fundamentan sus actividades en el principio de soli... solidaridad que establece la Constitución y las leyes, de las que se derivan obligaciones para todas las Administraciones Públicas en su ámbito competencial, por lo que, finalmente, estos voluntarios dan cobertura a un servicio de competencia de la Administración.

Si bien todos los ciudadanos estamos obligado a prestar servicios en materia de protección civil en caso de ser requeridos por la autoridad competente, los miembros de las Agrupaciones de Protección Civil lo hacen de manera voluntaria, con la formación y profesionalización adecuada para atender todo tipo de urgencias y emergencias, actuando como grupos de acción en primera línea de atención ciudadana.

La Agencia de Protección Civil y Consumo de Castilla y León, según el Decreto 70/2007, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: la gestión del servicio público de protección ciudadana de Castilla y León en lo que respecta a la Administración Autonómica y la dirección y coordinación de los servicios de asistencia ciudadana; la ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad y protección ciudadana; la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local, bomberos, voluntarios y otros vinculados a la seguridad y protección ciudadana a través de la Escuela Regional de Protección Ciudadana, la Escuela Regional de políticas... de Policías Locales, la Escuela de Formación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y la preparación de seminarios y reuniones destinados a la especialización y perfeccionamiento de los mismos.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar viene desarrollando sus actividades desde el año mil novecientos ochenta y cuatro. Veinticinco años de voluntariado al servicio de los ciudadanos, atendiendo las necesidades civiles y realizando actuaciones de prevención, coordinación, emergencias y formación. Veinticinco años prestando protección física a las personas y sus bienes, a veces en situaciones de grave riesgo colectivo o realizando tareas de prevención, protección, guía y orientación para evitar o mitigar cualquier riesgo que de manera imprevista pudiera producirse.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar se divide en tres áreas especializadas: Patrulla Verde, que se encarga de realizar labores de prevención en las zonas verdes de ocio, colaborando con la Consejería de Medio Ambiente, pasando informes de su situación, estado y uso; Unidad de Montaña, especializada en labores y trabajos de localización y rescate de alta montaña; Unidad de Logística, encargada de colaborar en los servicios preventivos y de emergencias cuando para ello es requerida, además de prestar apoyo al resto de unidades que conforman la Agrupación de Voluntarios de Béjar.

La Agrupación de Voluntarios de Béjar realiza tareas de colaboración con diferentes asociaciones culturales, deportivas, religiosas, vecinales, así como con municipios de la comarca o de la provincia, y allí donde son requeridos en momentos puntuales, bien para prestar en ellos un servicio concreto o como colaboración y refuerzo de otras agrupaciones de Protección Civil.

Asimismo, mantiene una colaboración y apoyo permanente con la Policía Local, Nacional, Guardia Civil, Bomberos, personal sanitario del Sacyl, servicios profesionales de salvamento y rescate y personal de los servicios municipales.

Su trabajo en los últimos años se ha visto incrementado de manera importante, debido a la gran afluencia de turistas y deportistas a la Sierra de Béjar, lo que les hace necesario reforzar sus medios y dotaciones materiales, ya que el número de voluntarios cada vez es más numeroso.

Estas razones nos llevan a presentar en esta Comisión la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que dote a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar de un vehículo todoterreno, así como de un puesto de mando avanzado para garantizar una intervención coordinada, rápida, adecuada y eficaz ante situaciones de riesgo".

Esperando contar con el apoyo y el respaldo del Grupo Parlamentario Popular en esta iniciativa, por el momento, Presidente, nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la defensa de la postura del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora Cuesta Cófreces.


LA SEÑORA CUESTA CÓFRECES:

Buenas tardes, Señorías. Gracias, Presidente. Señoría, no cabe la menor duda de la gran tarea y meritoria contribución que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en Béjar viene desempeñando en nada menos que ciento veinticinco años de existencia. Quiero aprovechar, por ello, esta oportunidad para dejar constancia, en nombre de mi Grupo, y dar traslado de nuestra más sincera felicitación a todos los voluntarios que, integrando esta Agrupación, en representación de muchos otros que dieron su testigo de entrega y generosidad, han contribuido, a lo largo de más de un siglo de existencia, a mejorar la calidad de vida de los bejaranos. A todos ellos, nuestra más sincera felicitación.

También, si me lo permite, quiero hacer un sincero reconocimiento a la labor de todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil existentes en toda la Región, como, por ejemplo, la de mi ciudad –la de Palencia-, que representa esa entrega generosa y buen hacer en beneficio de la protección ciudadana.

Por ello, coincidiendo plenamente, porque no podría ser de otra forma -y quiero subrayarlo aquí-, de lo importan... de la importancia de lo que usted manifiesta en su primer párrafo -y quiero leer textualmente-: "Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil desempeñan de manera libre, organizada y desinteresada un servicio de intervención complementario -un servicio de intervención complementario- a los sistemas esenciales con los que colaboran en la prevención, asistencia, protección, etcétera". Coincido plenamente en esa descripción que usted hace de que son servicios complementarios; lo indica así la ley, y usted lo hace constar en ese primer párrafo.

Es por ello que, aun compartiendo la descripción detallada de lo que usted hace de sus competencias y funciones atribuidas a la Agencia de Protección Civil y Consumo de Castilla y León, permítame que la diga que no acaba de diferenciar bien y comprender lo que son servicios esenciales y lo que son servicios complementarios -la esencia, la esencia, plenamente, de lo que aquí vamos a debatir-, al proponer cuestiones que se contradicen con lo que usted misma define y describe en ese primer párrafo de su intervención.

En concreto, Señoría, usted plantea textualmente en su propuesta de resolución que se dote a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de un puesto de mando; "de un puesto de mando avanzado –lo leo textualmente-, para garantizar una intervención coordinada, rápida, adecuada y eficaz ante situaciones de riesgo". Lo dice así, cuando usted sabe perfectamente y lo conoce –pues usted misma lo ha descrito- que, por la Ley 4/2007, de veintiocho de marzo, en su Artículo 36, las Agrupaciones de Voluntarios son servicios complementarios, no esenciales, y se movilizan solo para concurrir en las emergencias, complementando siempre la intervención de los esenciales.

Yo, por ello, la quiero preguntar cómo pretende usted justificar la necesidad de un puesto de mando en una Agrupación de Voluntarios que, aun manteniendo –y lo sigo manteniendo yo también aquí- una entrega encomiable, nunca, Señoría, van a desempeñar labores de coordinación. Nunca. Una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil –tanto la de Béjar como la de cualquiera de Castilla y León- nunca van a desempeñar labores de coordinación, porque no las son... no son atribuibles a sus funciones; son a los servicios esenciales, y nunca a los complementarios.

No sé si usted, realmente, lo que quiere pedir es lo que realmente pide aquí, o son otras cuestiones. Pero lo que nosotros vamos a ceñirnos es, exclusivamente, a lo que usted ha dicho y pone en su propia intervención y su propia propuesta de resolución.

Señoría, usted sabe mejor que yo, porque lo conoce perfectamente, que en Béjar hay un Cuartel de la Guardia Civil -con Tráfico-, hay un Parque de Bomberos, Policía Nacional, Policía Local... En total, una cifra que supera con bastante lo más... los más de cien efectivos disponibles en servicios esenciales –en servicios esenciales-, destinados exclusivamente a la seguridad y a la protección ciudadana, para una población que ronda las quince mil personas; a lo que se suma la colaboración impagable y el servicio complementario de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. Una dotación que, si me permite, califico de importante y, además, muy cualificada.

En este escenario, Señoría, debe saber que solo en aquellas actuaciones... –en Béjar y en cualquier otro rincón de la Comunidad Autónoma, pero vamos a ceñirnos a Béjar- debe saber que solo en aquellas actuaciones en las que se requiere la intervención de varios de esos servicios es donde, efectivamente, habrá necesidad –habrá necesidad- de establecer un puesto de mando que coordine las actuaciones; en aquellos momentos de actuación en los que se requiera la intervención de servicios esenciales. Se elegirá este puesto de mando entre los servicios esenciales, porque el jefe de ese puesto de mando va a desempeñar labores propias de coordinación y, además, va a mantener una comunicación directa con el director de la emergencia. Por lo tanto, Señoría, nunca va a ser ese puesto de mando atribuible a las funciones de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, pero ni en Béjar ni en cualquier otro rincón de la Comunidad Autónoma.

Para finalizar este punto de lo que usted pedía, diré que los servicios esenciales –que por ley tienen que intervenir necesariamente en las situaciones de emergencia- se les asigna esta función porque tienen una disponibilidad permanente, permanente; siempre disponibilidad permanente, esencial para cualquier emergencia, y también tiene... tienen una especialidad que les hace ser imprescindibles en cualquier emergencia.

Entiendo su preocupación por los temas de seguridad –créame- y protección ciudadana en general, pero, si me permite, creo que en Béjar no existe ni carencia de medios materiales ni tampoco, por lo anteriormente dicho, carencia de efectivos que puedan poner en cuestión la seguridad en el desarrollo de la actividad que dicho municipio desarrolla a diario.

Aunque parezca un hecho puntual o anecdótico, yo quiero recordarla que hasta hace muy poco, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tenía, o disponía, primero, de dos vehículos nada antiguos, de tamaño grande –modelo todoterreno-, que hoy aún disponen de... de ellos y utilizan permanentemente; el último –quiero recordarla-, fruto del convenio que firmó el Alcalde de Béjar hace aproximadamente tres años y medio con la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León. Pero también quiero recordarla que disponían de un Panda, que, aun siendo un vehículo más antiguo –y no es un todoterreno-, hoy ya no lo tienen porque se lo han prestado, o se lo han dejado, al Ayuntamiento para que lo utilice. Este detalle, que puede parecer aparentemente simple por su... pone en evidencia que, aunque efectivamente un Panda no es un todoterreno, cuando la necesidad apremia, los recursos se reasignan y no se prescinde nunca de ningún medio. Da la sensación –permítame, Señoría, solo la sensación, ¿eh?- de que tan necesario no era, cuando se puede prescindir de un Panda y dejárselo al Ayuntamiento para que lo utilice. Y, si lo utiliza, es porque funciona.

Debo recordarla, además, que ignora usted el fondo de la cuestión. Y el fondo de la cuestión es que todos sabemos que son los Ayuntamientos los que deben marcar sus prioridades dentro de todas las necesidades que tienen. Y son las Corporaciones Locales, y en concreto los equipos de gobierno, quienes deben dirigir sus peticiones concretas a la línea de subvenciones que la Junta de Castilla y León tiene para este fin concreto, para este fin concreto, dentro del Pacto Local. Los Ayuntamientos marcan sus prioridades; ellos son los que deciden realmente dónde dirigir esas peticiones.

Si el Ayuntamiento de Béjar –del cual depende directamente la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil- considera más necesario solicitar un vehículo todoterreno que otras cuestiones fundamentales, también de otros Cuerpos de Seguridad dentro del mismo municipio, pues lo solicitará. Y, si así fuera, y se lo conceden, deberá cofinanciar el vehículo en la parte correspondiente, porque así es el procedimiento para conseguir la plena eficacia en la asignación de los recursos que deben distribuirse por toda la Comunidad Autónoma en materia de seguridad y protección ciudadana.

Por lo tanto, en las dos cuestiones que usted plantea –en la una, porque no puede, por ley, atribuirse funciones de puesto de mando a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y en la segunda porque realmente son los Ayuntamientos quien deben solicitarlo y marcar las prioridades, si así lo considera necesario- no vamos a aceptar y a apoyar la propuesta de resolución que usted nos acaba de defender. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene de nuevo la palabra la Proponente de la proposición no de ley, la Procuradora señora Muñoz de la Peña.


LA SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ:

Gracias, Presidente. Bueno, Señoría, mucha felicitación, mucho reconocimiento, mucho agradecimiento y poco compromiso, o ningún compromiso. Se podía haber ahorrado la felicitación, el agradecimiento y el reconocimiento, porque, para terminar aquí, en este punto, pues realmente para este viaje no habíamos necesitado alforjas.

Y si verdaderamente sintiera... sintiera de corazón ese reconocimiento, esa felicitación y ese agradecimiento, pues al menos alguien de su Grupo Político hubiera acudido a la celebración de los veinticinco –que no ciento veinticinco-, veinticinco años... veinticinco años de... de antigüedad que tiene la Agrupación de Protección Civil de Béjar, que -le recuerdo-, si no es la más antigua de Castilla y León, es una de las más antiguas de Castilla y León. Porque me consta que se les puso invitación, y, al menos desde la Consejería, absolutamente nadie, nadie, acudió ni justificó la ausencia a esta celebración.

Es evidente que sí, que es un servicio complementario lo que las Agrupaciones de Protección Civil y los miembros... los voluntarios de Protección Civil aportan, que son absolutamente diferentes de los esenciales. Pues claro, claro, así es. Ellos apoyan y refuerzan el trabajo de los servicios esenciales; pero no por ello es de menor riesgo, es de menor importancia o de menor consideración el trabajo que estos voluntarios aportan, de refuerzo, de apoyo; y usted sabe bien que, en muchos casos, corriendo verdaderos riesgos.

Por lo tanto, la diferencia entre complementarios y esenciales es básica a la hora de organizarnos, pero, a la hora de la efectividad, y del trabajo y del riesgo, también comparten parte del riesgo que comparten los servicios esenciales. Entiendo que este argumento para justificar la negativa es bastante banal.

En cuanto al punto avanzado, si es posible o no es posible. Pues mire, si de verdad tuviera alguna buena intención de colaborar y de respaldar a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar, pues hubiera podido presentar una propuesta para transaccionar, una enmienda a la propuesta de resolución... Si no estaba de acuerdo con... con el puesto avanzado de mando, bueno, pues haber eliminado de la propuesta el puesto de mando avanzado, haber mantenido el todoterreno. En fin, hubiera visto, de alguna manera... y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Béjar hubieran visto alguna buena voluntad o buena intención por parte del Grupo Parlamentario Popular, al menos de tratar de negociar. Hubiéramos estado encantados de aceptársela y de transaccionar con usted un texto en los términos que hubiera considerado. Pero veo que no están de acuerdo ni con lo uno ni con lo otro.

¿Que Béjar tiene más de cien efectivos? Pues sí, sí, efectivamente; tiene servicios por encima de la población. Hemos perdido -usted sabe bien- en un espacio de doce, catorce, quince años cerca de tres mil habitantes; de manera que era una ciudad preparada para una media de veinte mil habitantes, y tenemos servicios para atender necesidades y demandas de una población en torno a los veinte mil habitantes; que, por desgracia, y la dinámica de pérdida de industrialización, abandono del sector textil -en fin, una serie de... de procesos que nos ha llevado a esta situación-, estamos en quince mil. Sí, pero los servicios los tenemos que mantener, en cualquiera de los casos, acordes a una población de veinte mil habitantes. Pero, mire, mejor que sobren siempre que falten, ¿no? Y sobre todo si hablamos de urgencias y emergencias.

Que la ley lo considera... o solamente intervienen por ley; me ha dicho que solamente intervienen los servicios esenciales. Bueno, pues quiero recordarle o recomendarle la lectura de la ley, de la reciente Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, que establece que no solo están obligados a intervenir en un acto de catástrofe, emergencia o de máxima urgencia, no solamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o de bomberos o sanitarios. No, no, también los ciudadanos, Señoría; todos y cada uno de los ciudadanos están obligados, por la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, a intervenir –creo que en el fundamento hecho a... relación a ello, o alusión a ello-, estamos obligados todos y cada uno de los ciudadanos, tenemos el deber... además, la ley lo establece como el deber de acudir y de intervenir.

Esto es lo que están haciendo permanentemente... y, por suerte, no en situaciones de grave emergencia, catástrofe, que no... que no existen, por suerte, de manera continuada, pero esto es lo que vienen haciendo diariamente los voluntarios de Protección Civil. Pero el deber no es solo, y la obligación no es solo de los servicios esenciales; no, no, es de todos y cada uno de los ciudadanos.

En fin, que tiene dos vehículos. Si usted mismo los ha dicho cómo son: dos vehículos antiguos, que se caen, que es que se caen; y el Panda, y el Panda, pues el Panda... ¿Se imagina usted subiendo a los voluntarios de Protección Civil en un Panda dos mil cuatrocientos metros, a la Covatilla, a hacer un rescate de alta montaña? No puedo decirle más, no puedo decirle más. O sea, cuando el Panda... cuando el Panda lo tiene en estos momentos el Ayuntamiento es porque... porque es que no está para más, o sea, no esta para más; es un vehículo que tiene... que tiene más... que tiene más de treinta años. Me hubiera gustado que, al menos, hubiera considerado la posibilidad... en cuanto que el puesto avanzado de mando no... ni siquiera lo plantean, al menos sí la posibilidad del terreno.

Porque mire, Señoría, mire, Señoría, no podemos tener voluntarios cubriendo y apoyando situaciones de urgencias dejados de la mano de Dios. ¿Que es responsabilidad de los Ayuntamientos? Sí, claro; y de la Junta de Castilla y León también, y de la Junta de Castilla y León.

Cofinanciación, las subvenciones. ¿Usted se imagina que el Ayuntamiento de Béjar -y cualquier otro Ayuntamiento de esta Comunidad- va a cofinanciar un... un todoterreno con toda la cantidad de necesidades que tiene? Necesidades esenciales, ¿eh?, de cara a atención a los ciudadanos en muchos de los casos. ¿Va a cofinanciar un todo terreno? La protección civil, la seguridad, también corresponde a la Junta de Castilla y León, en manos de la Consejería de... de Interior y Justicia. Eso es lo que le pedimos: justicia, en este caso, para los voluntarios de Protección Civil, y que la Junta de Castilla y León pueda dotarles de los recursos, los medios que necesitan, porque también es responsable, también es responsable. Puede hacerlo firmando un mismo convenio -de nuevo otro convenio- con la actual Corporación para satisfacer las necesidades que, en este caso, tiene... tienen los voluntarios de Protección Civil.

Los Ayuntamientos dan lo que dan, y, desde luego, la Junta debe de hacerse responsable para dignificar el voluntariado, satisfacer las necesidades mínimas de formación -que otro día podemos hablar de la formación, también, que tienen estos voluntarios- y los equipos que faciliten el desempeño de sus tareas y que pongan en el menor de los riesgos su vida de la que ya la exponen.

Sabe bien que cuentan con recursos insuficientes, que no tienen, en muchos casos, medios y herramientas necesarias de movilidad, de comunicación; no tienen, a veces, los equipos y las herramientas adecuadas de protección personal; carecen en muchos casos de protección jurídica; y ya no le hablo de indemnizaciones morales; indemnizaciones morales adecuadas y, desde luego, bien cubiertas en cuanto a seguros de accidente, cobertura de muerte, invalidez, asistencia sanitaria. Son voluntarios que están prestando labores humanitarias a la sociedad, que no cobran, que no tienen remuneración ninguna, que lo hacen de manera altruista, pero que, en cualquiera de los casos, no podemos tenerlos dejados de la mano de Dios y abandonados a... a su suerte. No cuentan con posibilidades de indemnizaciones patrimoniales y, en muchos casos, ni formación, ni básica ni especializada, que minimice los riesgos.

Lamento mucho –ya le digo- que no... que no cuente esta iniciativa con el respaldo y con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular. Y, en cualquier caso, anunciarles que seguiremos insistiendo para dignificar el trabajo de los voluntarios de Protección Civil y mejorar la situación de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en toda la Comunidad. Gracias, Presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Terminado el debate, se procede a la votación.

Votación PNL 788

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Queda rechazado por diez votos en contra, frente a seis votos a favor.

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día, que procede a su lectura, nuevamente, la señora Secretaria.

PNL 812


LA SECRETARIA (SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ):

Gracias, Presidente. "Proposición No de Ley 812, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a financiación de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 183, de veintidós de abril de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Para la exposición de la misma, tiene la palabra la Procuradora doña Rosa Sopeña Ballina.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Buenas tardes, Señorías. Muchas gracias, Presidente. Uno de los objetivos del Gobierno Autonómico, a través de la Consejería de Interior y Justicia, para la presente Legislatura es potenciar el sistema arbitral de consumo como medio rápido, gratuito y eficaz de resolución de controversias que se plantean entre empresario y consumidor, considerando la rapidez de este sistema como elemento fundamental para aliviar la saturación actual de los Tribunales de Justicia, y su gratuidad, como importante mecanismo de evitación de cargas pecuniarias a los ciudadanos y a los empresarios en una situación de crisis económica como la actual.

Tras la promulgación del Real Decreto 231/2008, de quince de febrero, por el que se regula el nuevo sistema arbitral de consumo, se establece un nuevo marco jurídico aplicable en la materia, donde se incorporan cambios sustanciales que implican, entre otras cuestiones, un incremento exagerado de las obligaciones materiales y formales a las Juntas Arbitrarias de Consumo, que son las siguientes:

En primer lugar, se incrementa la actividad burocrática en todos los niveles del procedimiento.

En segundo lugar, el papel del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo se ve considerablemente potenciado, puesto que, sobre todas las solicitudes de arbitraje recibidas, deberá de emitir una resolución, admitiéndolas o no admitiéndolas, y además en unos plazos de tiempo sumamente cortos -se dan treinta días para hacer esto-.

Se establece de manera expresa la consideración de la Junta Arbitral de Consumo como órgano administrativo, compuesta por el Presidente, el Secretario y personal de apoyo, lo que se ve confirmado por la especialización de los asuntos de su competencia.

Se incrementa de una manera considerable, mediante una enumeración exhaustiva y detallada, las competencias de la Junta Arbitral de Consumo, instaurando nuevas obligaciones, que, consecuentemente, implicarán la tramitación de nuevos procedimientos, además del administrativo arbitral propiamente dichas, que son, entre ellos, los siguientes: la gestión del archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales; gestionar un registro de los laudos emitidos, que será público; elaborar nuevos formularios para los consumidores y empresarios; proveer de medios y realizar las actuaciones necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones de los órganos arbitrales y de los mediadores; y asegurar que el conflicto, en todo caso, va a tener una mediación antes de su conocimiento por el órgano arbitral.

Quinto. Consolidan la especialización del personal que debe prestar sus... sus servicios en la Junta Arbitral de Consumo, al introducir dos nuevas figuras, como son la figura del Mediador, que tendrá plena independencia e incompatibilidad en sus funciones con cualquier otra intervención en el procedimiento, y que, a tenor del volumen de expedientes tramitados, necesariamente habrá de ser más de uno; y el Árbitro Único, para resolver determinadas controversias, y que, lógicamente, tampoco podrá intervenir como mediador.

Se regula de manera expresa el arbitraje electrónico, lo que obligará a realizar gestiones y adaptaciones necesarias para poder ofrecer este servicio a los ciudadanos.

Asimismo, se establece la posibilidad de que de... la posibilidad de que la audiencia se celebre a través de videoconferencia, configurándolo también como un derecho de los ciudadanos, por lo que habrá que arbitrar los mecanismos necesarios para que su virtualidad pueda ser efectiva.

Introduce también el Decreto la novedad de la... del arbitraje inverso, es decir, instando de oficio por la propia Junta Arbitral de Consumo cuando exista una pluralidad de afectados ante un mismo supuesto de hecho, como puede ser, por ejemplo, un corte de suministro en la zona, pues, que ocasione daños, por ejemplo, a electrodomésticos o a lo que sea, pues se puede actuar, como se dice aquí, de oficio.

Establece también que la Junta Arbitral de Consumo podrá asumir arbitrajes sectoriales -que no concreta-, que son distintos de los del consumo.

Y habrá de tener en cuenta también, según el nuevo Decreto, a la hora de constituir los Colegios Arbitrales, la especialización, que, como mínimo, deberá de tener su Presidente, es decir, el vocal designado a propuesta de la Administración en razón de las múltiples materias que se aborden y en las resoluciones que se emitan, cuya redacción es competencia del Presidente del Colegio.

Visto lo anterior, y dado el exagerado incremento en... el exagerado incremento de obligaciones que la nueva normativa estatal impone a las Juntas Arbitrales, llama la atención que ello no haya sido... venido acompañado de la necesaria transferencia de medios necesarios para su ejecución, a través de la subvención que el Instituto Nacional de Consumo otorga anualmente a nuestra Junta Arbitral Autonómica. Subvención que en el ejercicio dos mil ocho fue de 20.266 euros, solamente un 3,8 superior a la de la anualidad anterior; insuficiente, a todas luces, para afrontar la nueva dotación de medios materiales, personales y económicos que permitan adaptar el sistema a las nuevas necesidades generadas por la nueva norma, y contrastando claramente con los 211.000 euros. Fíjense ustedes que se multiplica por diez el coste, o sea, de 20.266 a 211.000 euros; quiere decir esto que nos supone más de un 56,8%.

Por todo esto, ¿eh?, consideramos que necesitamos, ¿eh?, que se... que se subvencione o que se mande el dinero oportuno para poder cubrir esta necesidad. Y por eso presentamos la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que requiera al Gobierno de la Nación para que incremente la cuantía con la que anualmente financia a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de... de hacer posible la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 231/2008". Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la defensa de la posición del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Ángel Velasco Rodríguez.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Gracias, Presidente. Bien. La verdad es que, leída la propuesta con sus antecedentes, pues me planteé el siguiente escenario. Vamos a suponer que yo no sé nada de esto, lo cual es bastante creíble... [Murmullos]. ¿Perdón?


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Sí. Ruego que no haya debates. Está en el uso de la palabra el señor Velasco Rodríguez.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

No. Pero es que, si se le oye más que al que está interviniendo, pues es lógico que... Aparte su...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Sí. Continúe, continúe...


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

... su habitual cordialidad...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Puede continuar, y ruego, en cualquier caso...


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

... es siempre para pensar, ¿no?


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Perdón. Puede continuar y ruego, en cualquier caso, que no haya...


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Sí. Estaba diciendo... estaba planteándome el escenario...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

... que no haya este tipo de debates.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

... de que yo no supiera nada del asunto. Y, efectivamente, siendo así, pues parece... parecería no carente de lógica la proposición que se nos hace.

Bien. Para ilustrarnos, uno que no sabe, pues va al Real Decreto 23/2008, que es el que se cita en los antecedentes, regulador del Sistema Arbitral de Consumo y causante, al parecer –según el Grupo Proponente-, de todos los males, que necesitan, en todo caso –según también ustedes-, de los remedios que se propone pedir al Gobierno, requerir al Gobierno -al Gobierno de la Nación, claro; no... no vayamos a confundirnos-.

Claro, para eso tendríamos que olvidarnos de que la Junta de Castilla y León tiene expresamente la competencia sobre la materia. Yo creo que no podemos olvidar que el Artículo 71 –creo que el número 5- se le atribuye competencia de desarrollo y ejecución en materia de defensa de consumidores y usuarios.

Bien. Claro, seguimos profundizando en el Artículo... en el Real Decreto 23/2008 –ya digo, el causante de los males cuyo remedio se pide ahora-, y nos encontramos con que las Juntas Arbitrales de Consumo son los "órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional del consumo, y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros".

En el apartado 2, nos dice quiénes componen el sistema arbitral de consumo. Y nos encontramos que ahí están, además de la Junta Arbitral Nacional –adscrita al Instituto Nacional de Consumo-, "las Juntas Arbitrales Territoriales, constituidas... -esto es para tomar nota; ya digo, en el escenario de que uno no sabe de qué va, se toma nota, y luego nos vamos buscando las cosas- constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Consumo, en el que podrá preverse...", etcétera, etcétera.

Bien. Por lo tanto, si nos remite a un convenio, y volvemos a ver el Real Decreto -el famoso que causa los males cuyo remedio aquí se pide-, vayamos también al Artículo 51.2, cuya lectura también nos puede ilustrar a este respecto. Dice: "El arbitraje de consumo electrónico –que es el único, el especial, uno de los dos especiales que se contempla de nueva planta- se sustanciará conforme a lo previsto en esta norma, a través de la aplicación electrónica habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para el sistema arbitral de consumo. Las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos que conste en los respectivos convenios de constitución, se adscribirán a la Administración del Arbitraje de Consumo Electrónico, incorporándose a la aplicación prevista en el párrafo anterior". Vuelve a remitirnos a un, aparentemente, existente convenio de colaboración... de constitución de las Juntas.

Por lo tanto, lo que cabe ahora preguntarnos es de qué convenio estamos hablando, qué convenio es este. Bueno, pues la respuesta la tenemos de forma palmaria en el Decreto 104/2002, de veintidós de agosto, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León; cuyas palabras iniciales –las que constan como primeras, como frontispicio, como preámbulo de... de ese Decreto- dice: "Desde la puesta en marcha de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León, constituida mediante acuerdo suscrito entre el Mi... el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el sistema arbitral de consumo ha venido mostrándose..." etcétera, etcétera.

Muy ilustrativo es el tercer párrafo del Preámbulo. Dice: "Con el fin de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León al Sistema Arbitral de Consumo, tal y como establece la Ley 11/1998, de cinco de diciembre, para la defensa de consumidores y usuarios de Castilla y León...", hoy sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que vuelve a definir el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios, a través del cual, sin formalidades especiales... Yo no sé, por tanto, de dónde sale la burocratización -incluso otra palabra, que no sé si existe o no, pero ahí se escribe, "administrativización"-, porque en la composición de cada una de las Juntas yo veo, ya desde este... aquel Decreto de dos mil dos, por qué personal está compuesto, cuáles son sus funciones, y no veo que en ese punto se haya aumentado ni una sola de las funciones, ni una sola.

Por lo tanto, ya tenemos la respuesta a la pregunta que nos hacíamos: hemos ido averiguando y vamos sabiendo que es el Decreto regulador de la Junta en el que consta a qué convenio nos estamos refiriendo.

Bien. Por lo tanto, creo que estamos hablando de un sistema nacional compuesto a su vez por una... un... digamos, una Junta Arbitral Nacional y una serie de Juntas Arbitrales Territoriales, dentro de la que, conforme a un convenio de constitución de las mismas, se funciona. Y entonces resulta que parece que lo que quieren es cambiar el convenio. Y a mí no me parecería mal; si, tal como dicen, la firma electrónica... Por cierto, es para mí una sorpresa, porque dos semanas atrás he estado presente en sendas comparecencias de la Excelentísima señora Consejera de Administración Territorial... Administración Autonómica, y en las mismas nos ha dado a entender que, en la evaluación que hace del Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Comunidad, estamos al 98% avanzados en aquel plan estratégico; y, prácticamente, raro es el lugar al que no llega ya la firma electrónica, la tramitación electrónica de todo un procedimiento, etcétera, etcétera. Resulta aquí que no, que estamos a falta de lo mismo. Bueno, es una sorpresa.

Pero bueno, por lo tanto, lo que quieren es cambiar el convenio constitutivo de la Junta Arbitral Territorial de Castilla y León. Háganlo. Efectivamente, si fuere cierto todo lo que dicen, parece que estaríamos dentro de la cláusula rebus sic stantibus; y, por lo tanto, se han modificado las condiciones, procede modificar el convenio. Pero háganlo. ¿Quién les dice que no? ¿Por qué tienen que mover al Parlamento para hacer esa... no sé, para poner... poner en marcha a un Parlamento Autonómico, en vez de poner en acción al Gobierno que lo puede hacer? Nadie le quita. Si es el que ha firmado el convenio, que pida la modificación del convenio porque se han modificado las condiciones de forma sustancial, y, por lo tanto, procedería esa modificación. Cosa que yo no creo, cosa que yo no creo, pero ustedes sí; no solo lo creen, sino que nos lo han puesto negro sobre blanco, y nos hacen una propuesta.

Por lo tanto, no estamos por apoyar esa propuesta que nos hacen. Creo que es un principio general que el respeto a la ley, el respeto a la Constitución y a la distribución competencial que ha realizado y que consta en nuestras normas exigirían un poco más de seriedad. Lo digo... [Murmullos]. Es un mínimo de respeto también a las personas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Puede continuar.


EL SEÑOR VELASCO RODRÍGUEZ:

Lo digo con el mayor del rigor con que se pueden decir estas cosas. Y lo digo de nuevo: no utilicen el Parlamento para hacer oposición al Gobierno, aunque sea una oposición aparente, porque no es posible; en todo caso, no es posible.

Está en juego, desde luego, la dignidad de la Cámara, y también del Gobierno que sustenta la competencia, y que debe hacerla valer. Y si, efectivamente, cree que no puede mantenerla con los gastos que hoy tiene asignados por ese convenio, debe pedir la modificación del mismo, como es lógico. Pero lo que no es lógico es que vengamos aquí a hacer modificar un planteamiento del Gobierno que no se ha hecho conocer por ningún medio más allá del ejercicio de lo que la ley le... le permitía y le obligaba. Es decir, que en seis meses, a tenor del Real Decreto Legislativo de... que contiene la nueva Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, a través del Gobierno, se estableciese un Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo. Y esto es lo que se ha venido a traducir en el Real Decreto, cuyos males ustedes denuncian como provocadores de toda esa situación que no puede mantener la Junta.

Pero esto no es así, estas no son las formas de actuar; y, por lo tanto, nosotros tenemos que decir que no vamos a apoyar esa propuesta bajo ningún concepto. Y además lo hacemos por la seriedad misma de la Cámara y del propio Gobierno Autonómico. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar, en su caso, el texto definitivo, del mismo, tiene la palabra de nuevo la Procuradora doña Rosa Sopeña Ballina.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Bueno, pues vamos a ver, Señoría. Me gustaría decirle... yo no soy letrado, soy simplemente la Alcaldesa de un municipio, y realmente me hace gracia que usted diga que no traigamos aquí peticiones al Gobierno de la Nación, cuando yo le he visto aquí, en esta Comisión, traer asuntos para arreglar un tejado de un Ayuntamiento, cuando eso se puede hacer por otras vías. Y sin embargo los han traído ustedes. O sea, que utilizamos la Cámara cada uno como nos interesa en el momento oportuno. Entonces, por favor le pido que... vamos a ver, es que me parece a mí que usted me dice a mí que no lo traiga para esto. Pues sea respetuoso. Yo creo que o no me ha querido entender o... o algo pasa.

Porque yo simplemente le he dicho que los gastos han pasado... o sea, de un 3% que se ha incrementado la cuantía que nos dan a la Junta, sin embargo se ha... se ha pasado... un 60% han incrementado los gastos que tenemos. Con lo cual, lo único que pedimos es que arrimen el hombro, como nos vienen diciendo siempre, ¿eh?, arrimen el hombro, por favor, y ayúdennos a conseguir que ese 60% lo podamos emplear luego, a lo mejor, en hacer tejados o en sus... o en hacer otras cosas para los Ayuntamientos. Es bien simple, ¿eh?

Porque, mire, yo tengo por norma, cuando invito a un amigo, ¿eh?, a algo, pagarle la invitación. Y es que ustedes tienen por norma todo lo contrario. Lo hemos visto hace una semana en el debate de... del Estado de la Nación, que ustedes invitan, pero alguien paga; y ni siquiera preguntan previamente si van a pagar o tiene dinero para pagar. Porque a lo mejor hay que preguntar previamente... Si yo quiero invitarle a usted a cenar y no tengo dinero, pero voy con otra persona que va a pagar, igual tengo que preguntarle si él tiene dinero para pagar. Entonces, el problema es que ustedes invitan normalmente, pero cuando ustedes invitan está genial, porque son ustedes; y cuando lo hacemos... o sea, cuando nosotros decimos que ustedes arrimen el hombro, pues para eso no arriman el hombro. [Murmullos]. Sí, usted me puede enseñar lo que... lo que le parezca, pero yo le digo, ¿eh?, que para dar 2.000 euros, por ejemplo, a una ayuda para comprar un automóvil -cosa que yo veo superbien, ¿eh?-, si yo la propongo, la tengo que pagar, y luego la Comunidad podrá añadir otros 500, 1.000 o lo que sea.

Y con respecto a... a su sorpresa, los que estamos sorprendidos realmente somos nosotros. Que yo, que no trabajo en Justicia, ni mucho menos, pero tenemos una Justicia que no tiene ni ordenadores ni nada, ¿eh?, y ustedes ahora mismo llegan y van a dar ordenadores. Que es muy bien, está muy bien que los niños de quinto de Primaria tengan un ordenador personal, pero ¿no sería mucho mejor que lo tuviese la Justicia? [Murmullos]. ¿Eh?, ¿los jueces?, ¿no sería mucho mejor? Entonces, simplemente, a la cuestión vamos. [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Sí, por favor, por favor...


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

... yo solo les pedi... Mire...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

... ruego, ruego silencio.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Yo solo les pedía...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Está exponiendo...


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

... de verdad, solo les pedía...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

... está exponiendo y está poniendo de su punto de vista ejemplos, está ejemplificando la exposición que está intentando realizar. [Murmullos]. Ruego silencio, por favor.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

O sea que, simplemente...


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Está en el uso, única y exclusivamente, la Procuradora Sopeña Ballina. El resto, les ruego... al resto les ruego silencio.


LA SEÑORA SOPEÑA BALLINA:

Muchas gracias, Presidente. Voy a ser breve y voy a acabar ya. Ni siquiera voy a agotar mi turno, ¿eh?, porque lo único, lo único que les pedíamos, efectivamente, es que arrimen el hombro, como nos vienen a pedir siempre ustedes, colaboren en pedir que... que se colabore en ese gasto extra que ha surgido. Y siento mucho, de verdad, como ustedes sienten, pero yo sí que siento mucho que ustedes en esto no quedan... no quieran ser solidarios. Nada más, muchas gracias. [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Una vez concluido el debate, se somete a votación... [Murmullos]. Se somete a votación -eso no depende de la Presidencia- el... la proposición no de ley.

Votación PNL 812

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Queda aprobado por diez votos a favor y seis en contra.

Y pasamos al tercero y último punto del Orden del Día, no sin antes la previa lectura de la señora Secretaria.

PNL 827


LA SECRETARIA (SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ):

Gracias, Presidente. "Proposición No de Ley 827, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a competencias en materia de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 185, de veintiocho de abril de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la exposición de la misma, tiene la Procuradora... la palabra la Procuradora doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señor Presidente. Señores del Grupo Socialista, hace exactamente dos años y seis días entró en vigor la Ley 7/2007, de doce de abril, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Pues exactamente son esos... ese periodo de tiempo, dos años y seis días, los que ha perdido ya el Gobierno de la Nación en el preceptivo desarrollo reglamentario de la precepte... de la norma que... que hemos citado. Si no hubiéramos perdido ese tiempo, seguramente no estaríamos aquí invocando, pues, la... la coordinación y el ejercicio de las competencias que debería haber desarrollado y seguir desarrollando el Gobierno de la Nación.

Son muchas las críticas que podríamos efectuar al Estatuto Básico del Empleado Público. Consideramos que no es, quizá, ni el momento ni el lugar, y que, seguramente, ocasiones tendremos para ello. Pero sí quisiera poner de manifiesto algunas cuestiones relacionadas con... con el motivo de nuestra proposición no de ley que merecen la pena destacar.

Es una ley que, a todas luces, aumenta las diferencias entre los funcionarios; es una ley que dificulta la movilidad geográfica; es una ley que tiene importantes lagunas en numerosos ámbitos, en aspectos tan esenciales como su propio ámbito de aplicación, en la ordenación que lleva a cabo de la función pública, en el régimen disciplinario, en el régimen distributivo. No me dirán que es de justicia que funcionarios de carácter estatal reciban distintas retribuciones dependiendo de que se encuentren en una Comunidad Autónoma o que se encuentren en otra; ello supone, cuanto menos no me pueden discutir-, agravios comparativos.

El Estatuto no viene a configurar el modelo general de función pública que todos demandábamos. El Estatuto presenta desigualdades jurídicas, presenta numerosos problemas de aplicación, que en estos dos años y seis días ya se han puesto de manifiesto.

El Estatuto abrió la puerta a diecisiete modelos de función pública diferentes, con los peligros y los perjuicios que eso lleva consigo, con el correspondiente deterioro, inevitable deterioro de los servicios públicos.

Y permítame un inciso: considerando que el Estatuto se configura como una norma, como el marco normativo que va a afectar a casi dos millones y medio de funcionarios y de empleados públicos en general, es muy preocupante que viera la luz el Estatuto sin contar con la colaboración, sin haber escuchado al Partido Popular, al partido mayoritario de la Oposición; ni en su elaboración y en la tramitación parlamentaria se tuvo en cuenta. Solo tiene que leerse el Diario de... de Sesiones del Congreso y del Senado: ciento veinte enmiendas presentadas, cero enmiendas admitidas por el Partido Socialista. Creo que es bastante ilustrativo de que, una vez más, el rodillo socialista puso en marcha una ley que tan solo ha venido a consolidar estos diecisiete modelos de función pública que estamos poniendo sobre la mesa.

Después de esta breve introducción, vamos a centrar el objeto en la proposición no de ley que hoy presentamos, en relación con los funcionarios con habilitación de carácter estatal; funcionarios que, de conformidad con el Estatuto, quiero señalar que llevan a cabo las siguientes funciones públicas -necesarias y de gran importancia en todas las Corporaciones Locales-: la de secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; y la contabilidad, tesorería y recaudación. Convendrán conmigo en el papel esencial de estas funciones, y convendrán también conmigo en que, por tanto, el Estatuto Básico no se podía permitir en este ámbito, pues, la ambigüedad y las deficiencias que presenta.

Se atribuye en el Estatuto un importante elenco de competencias a las Comunidades Autónomas que estaban en manos del Estado, pero se hace de una forma confusa e imper... e imperfecta, en la Disposición Adicional Segunda y en la Disposición... y en la... perdón, y en la Disposición Transitoria Séptima. Vamos a señalar tan solo algunas competencias que ahora están en manos de las Comunidades Autónomas; competencias entre las que podemos destacar, por su importancia: la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley; la convocatoria de la oferta de empleo público; la selección de estos funcionarios -y aquí veremos que la falta de coordinación ocasiona numerosos problemas-; la publicación de las convocatorias y su remisión al hoy Ministerio de Política Territorial.

En cada Comunidad Autónoma, por otra parte, debe llevarse un registro propio, con lo cual ya vamos a tener diecisiete registros, más el registro estatal; pero no hay unos criterios homogéneos en los cuales se haya de recoger el nombramiento, las situaciones administrativas, las tomas de posesión, cese y las incidencias que afecten a la carrera profesional de dichos funcionarios.

Por otra parte, en el ámbito territorial, han de regularse las bases comunes del concurso ordinario, así como el porcentaje de puntuación que corresponde a los distintos médicos... méritos, perdón, que se tienen en cuenta en el concurso: méritos generales, méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización de cada Comunidad Autónoma y del Derecho propio de la misma, el conocimiento de la lengua oficial en los términos que establezca cada legislación autonómica, y los méritos específicos relacionados con las características del puesto.

Aquí, permítanme que me detenga porque es un... un ejemplo claf... claro, un ejemplo típico de la falta de coordinación que nosotros achacamos al... al Gobierno Estatal. Y así, el... el baremo que se aplica en el momento: sobre 30 puntos, se atribuye 19,5 a los méritos generales, el 7,5 a las Corporaciones Locales y el 3 a los méritos autonómicos. Se llegó a un acuerdo entre las Comunidades Autónomas y la Dirección General competente en régimen local del Ministerio para que, sobre 100 puntos, cincuenta fuesen de tipo general, 25 autonómicos y 25 locales. Bueno, pues ya se desmarcan en la Generalitat estableciendo que, sobre 100 puntos, 20 son méritos generales, hasta un 40 autonómicos y hasta un 40 específicos locales. O sea, pueden ustedes hacerse una idea de la magnitud, de la importancia a la cual nos va a llevar la... la disparidad de criterios en las diecisiete Comunidades Autónomas.

El desarrollo normativo sobre provisión de puestos por libre designación, la regulación del régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios, es decir, un mismo comportamiento de un funcionario va a tener distintas repercusiones disciplinarias si está en Galicia, si está en Cataluña, si está en Castilla y León. No, no es lógico en un esquema estatal, como el que a todas luces debería establecerse, cuando estamos hablando de funcionarios de carácter estatal.

Lo que pasa es que ustedes, verdaderamente, no creen en el carácter estatal de este tipo de funcionarios, y no se atrevieron a establecer que serían de Comunidades Autónomas. Han mantenido el nombre, pero en cuanto a las... a la clasificación, a la asignación, al acceso al sistema, su regulación, lo han dejado en manos de las Comunidades Autónomas. No han sido valientes.

Y junto a estas competencias de las Comunidades Autónomas, no podemos dejar de referirnos a las competencias del Estado; competencias que el Gobierno Estatal debería ejercitar, y que motivan, en parte, la... la proposición no de ley que presentamos, como la regulación de los criterios básicos para la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, la determinación reglamentaria de los títulos académicos requeridos y los programas mínimos. Porque, claro, piensen ustedes que, a lo mejor, una Comunidad Autónoma -como de hecho en alguna se ha planteado- puede plan... puede plantear que para ser Secretario es suficiente el título de Licenciado en Historia –esto se ha planteado, ¿no?-. Pues debería establecer el Estado unos criterios homogéneos en cuanto a la titulación requerida, desde luego.

La acreditación de la habilitación estatal obtenida en el nombramiento por las Comunidades Autónomas, el desarrollo reglamentario del concurso unitario anual y la regulación de la normativa básica sobre provisión de puestos por libre designación son otros de las... ámbitos de competencia del Estado.

Y no hace falta que les diga -ustedes lo saben, igual que todos nosotros- que en el momento actual el Estado está incumpliendo claramente las previsiones del Estatuto. Por eso, nuestra primera parte de la proposición es solicitar el ejercicio de las competencias que tiene atribuido; que no haga esa dejación de... de responsabilidades.

Por otra parte, Señorías, en la Disposición Transitoria Séptima, que viene a complementar la regulación en materia de... de funcionarios con habilitación de carácter estatal, el Estado considera de facto que, desde la entrada en vigor del Estatuto, esas competencias que él tenía asumidas ahora ya pasan a ser de las Comunidades Autónomas, y son estas las que tienen que ejercerlas, pero, eso sí, aplicando la normativa estatal anterior, que estará vigente hasta que el Estado desarrolle. Y he comenzado mi intervención diciendo: dos años y seis días después, no hay ni un solo desarrollo reglamentario.

No consideramos que esta interpretación sea correcta y, desde luego, cuanto menos, es poco rigurosa. Esta interpretación, por ejemplo, ha provocado que, en la oferta del dos mil siete, el Estado considerase que había cien plazas para este tipo de funcionarios, y el Estado posteriormente argumenta que él ya no tiene la competencia y que estas plazas las tienen que convocar las Comunidades Autónomas. ¿Y a usted le parece correcta esta decisión, eh? ¿Le parece correcto? ¿Cómo se reparten las diecisiete Comunidades Autónomas el número de funcionarios que corresponden a cada una de esa oferta de las cien? ¿Le parece que desde una Comunidad Autónoma se deben convocar plazas que han sido previstas y presupuestadas por otra Administración? Podemos seguir preguntando: ¿y dónde está esa asignación económica con la cual se iban a sufragar estas cien plazas?, porque a Castilla y León, desde luego, no llegó ni un duro. No llegó ni un duro para esa convocatoria ni tampoco para el ejercicio de las atribuciones competenciales que establece el Estatuto.

Esta nueva atribución competencial no vino acompañada de ningún recurso económico, lo que implica un nuevo gasto para las Comunidades Autónomas, como suelen hacer ustedes, ¿no?, y como ha puesto muy claramente de manifiesto mi compañera; lo cual despierta su hilaridad, despierta nuestras lágrimas, y no voy a incidir en... no voy a incidir en ello.

Desde luego, no tiene ninguna gracia, a nuestro juicio, que ustedes vendan a los cuatro vientos que tienen que pagar otros. No, los que están llorando son los más de cuatro millones de parados que, hoy día, pues, ven que el Gobierno de la Nación no se preocupa verdaderamente por salir de esta crisis, a la cual ustedes nos han llevado. [Murmullos].

Por ejemplo, la nueva competencia de selección y su correspondiente curso selectivo supone nuevos gastos para la... las Comunidades Autónomas. Es decir, no nos pueden negar que la inactividad del Estado está provocando una importante disparidad de planteamientos, de criterios, en las distintas Comunidades Autónomas, pese a que este tipo de funcionarios son de carácter estatal y pueden trabajar en cualquier Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno Estatal el ejercicio de las competencias que tiene atribuido en materia de funcionarios locales con habilitación de carácter estatal, y la necesaria coordinación del desarrollo por parte de las distintas Comunidades Autónomas de las nuevas competencias asumidas con el Estatuto Básico del Empleado Público". Muchas gracias, Señorías.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para la fijación de posición del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Consuelo Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Presidente. En primer lugar, me gustaría decir que los... de la lectura de los antecedentes de la proposición no de ley y, sin duda, de su intervención, puede deducirse una crítica a la Ley estatal 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, una ley que, hay que recordar, acabó con la dispersión legislativa existente a este... hasta ese momento, y creó un marco ordenado para las políticas de los funcionarios públicos y del personal laboral que trabaja al servicio de las Administraciones Públicas.

El Artículo 103.3 de la Constitución Española establece que la ley regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos. Y en su Artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Pese a esa previsión que hacía la Constitución, hasta esta Ley de dos mil siete no se habían cumplido esas previsiones constitucionales, y no había una normativa que regulase de manera completa las bases de dicho régimen estatutario. Les recuerdo que en mil novecientos noventa y nueve hubo un intento, por parte del Gobierno del Partido Popular, de presentar un proyecto de ley precisamente del estatuto básico de la función pública, y ese proyecto de ley no llegó a tramitarse.

Por lo tanto, estamos ante una ley que finalmente aprobó un Gobierno socialista, en el dos mil siete; que se elaboró tras un intenso periodo de estudio y... y de reflexión, que contó con una Comisión de expertos constituida al efecto, que, tras un proceso de diálogo y discusión con los representantes de las Comunidades Autónomas, de otras Administraciones y con los agentes sociales y organizaciones profesionales interesadas, se aprobó finalmente el doce de abril. Por lo tanto, sí que hubo ese proceso de diálogo social.

Yo lamento muchísimo que el Partido Popular no estaría con los sindicatos en ese momento y defendiese otras posiciones, y, finalmente, las enmiendas que presentó en el Congreso y en el Senado no pudiesen ser aprobadas por los Grupos mayoritarios en ese momento. De rodillos, sinceramente, este Grupo Parlamentario sabe mucho, y sabemos mucho de cómo se aprueban en ocasiones aquí las leyes autonómicas.

Dicho esto, y centrándonos en su propuesta de resolución, que, sinceramente, tiene muy poco que ver con lo que luego usted ha expuesto en su intervención, porque yo hubiese entendido que ustedes hubiesen pedido que se desarrollase la Ley del Estatuto del Empleado Público; es lo que están pidiendo los sindicatos, es lo que ha prometido la Vicepresidenta Fernández de la Vega y es lo que va a hacer el Gobierno, el desarrollo de esta ley estatal. Pero es que ustedes no piden eso en su propuesta de resolución.

Y voy a entrar más a fondo. Dicen: la Disposición Adicional Segunda de la Ley se refiere a los funcionarios con habilitación de carácter estatal. En dicha disposición, como ha dicho usted, se recogen, en el punto primero, las funciones públicas en las Corporaciones Locales, determinando que la responsabilidad administrativa de estas funciones, necesarias en todas las Corporaciones Locales, está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Y a continuación, en el punto tercero, se establecen las competencias que tienen las Comunidades Autónomas respecto a estos funcionarios con habilitación de carácter estatal; y, dentro de ellas, aparecen la convocatoria de la oferta de empleo público, la selección de dichos funcionarios, la publicación de las pruebas selectivas en los diarios oficiales -las cuales deben ser remitidas al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado-, la regulación de las bases comunes del... del concurso ordinario.

No le voy a leer la Disposición Adicional Segunda, pero es clarísima. Aparecen cuál son las competencias de la Comunidad Autónoma y cuáles son las competencias del Estado. No hay, por lo tanto, ninguna duda, y entiendo que no es necesario, por lo tanto, su propuesta de resolución en el punto que dice "solicitar del Gobierno Estatal el ejercicio de las competencias". Las competencias se las da la ley. Lo que ustedes piden -o eso he deducido de su intervención- son los recursos económicos necesarios. Pues póngalo usted en su proposición no de ley, porque las competencias ya las tiene, se las da la ley estatal.

Luego, dicen ustedes que hay confusión porque la Disposición Transitoria Séptima determina que, a falta de normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regula la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Confusión, ninguna; es lo habitual: en todas las leyes hay una situación transitoria, y hay disposiciones transitorias que se encargan precisamente de eso, de regular esa situación de transitoriedad, que es la que existe en este momento.

Aprovechan también para arremeter contra el Gobierno de la Nación por la oferta de empleo público de los funcionarios del dos mil siete; y no sé si recuerda usted que hubo presión de varias Comunidades Autónomas, de todos los signos políticos, que entendían que si finalmente, en unos meses, iban a ser ellas las competentes para hacer esa convocatoria de empleo público, no tenía ningún sentido que el Estado hiciese esa convocatoria. Por lo tanto, no entendemos su propuesta de resolución en el sentido de solicitar al Gobierno estatal el ejercicio de las competencias, porque las competencias se les... se las atribuye esta Ley del Estatuto del Empleado Público.

Le digo: entendería que usted pediría el desarrollo de esta Ley, como ha hecho en su intervención, pero es que no viene en su propuesta de resolución. Y, desde luego, estamos de acuerdo con que exista coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas para que el desarrollo de esas competencias sea lo más homogéneo posible por parte de todos... de todas aquellas Comunidades Autónomas que tienen las competencias que otorga, insisto, esta Ley.

Ahora sí, no entiendo su postura, porque por una parte usted exige las competencias, y por otra parte está en contra de esas competencias porque me dice que cómo va a ser el régimen disciplinario diferente en cada una de las Comunidades Autónomas. No lo entiendo. Yo no sé si ustedes las quieren o no las quieren; si les parece bien que esta Ley otorgue esas Comunidades... a estas Comunidades Autónomas esas competencias o les parece mal que tengan esas competencias; si lo que ustedes quieren es las competencias o los recursos económicos; o si lo que usted quería decir es que se desarrollase la ley, que es lo que he deducido de su intervención.

Por lo tanto, y a fin de aclarar la propuesta de resolución, hemos presentado una enmienda de sustitución que creemos que va más al hilo de lo que entendemos que es necesario, que es esa homogeneización de criterios y esa coordinación entre Comunidades Autónomas, que dice lo siguiente: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de la Nación el desarrollo de las previsiones de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de funcionarios con habilitación de carácter estatal, de manera que se garantice la existencia de criterios homogéneos entre las distintas Comunidades Autónomas en el desarrollo y aplicación de la citada norma".

Entendemos que esta redacción se ajusta más al espíritu de la ley. Las competencias ya aparecen recogidas en la Disposición Adicional Segunda; por lo tanto, se instaría al desarrollo de las previsiones de esa Disposición Adicional Segunda. Y recogemos, en cierta manera, la segunda parte de su propuesta de resolución, en el sentido de que sí estamos de acuerdo en que se garantice la existencia de esos criterios homogéneos y que se regule la coordinación por parte del Estado entre las Comunidades Autónomas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar, en cualquier caso, la posición respecto a esta enmienda presentada, tiene la palabra de nuevo la Procuradora Proponente, doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidente. En primer lugar, con carácter previo, este... el Grupo Popular sí que intenta llegar a un diálogo y a un acuerdo en la tramitación de las... de las normas, en esta Cámara y también en las Cortes Generales. Por ello, buena muestra es que, cuando se estaba trabajando desde... desde el Grupo Popular en la adopción de una norma que regulase con carácter general el Estatuto del Empleado Público, unas normas básicas para funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Autonómica... al servicio de la Administración Pública, se establecieron unas mesas de diálogo, en los cuales, por cierto, supongo que sabrán que estaba el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en las... en la Comisión de Administraciones Públicas, don José Luis Rodríguez Zapatero; quien, si bien había sido llamado por el Grupo Popular a la negociación, cuando le tocó a él el establecer las pautas, no tuvo ni la mínima cortesía parlamentaria en llamar a su homólogo, entonces, en la Comisión de Administraciones Públicas para sentarse y comenzar a trabajar.

Por cierto, el anteproyecto no vio la luz porque se disolvieron las... las Cámaras, y, como usted sabe, pues eso interrumpe la tramitación de un... de un proceso de ley; pero, desde luego, la voluntad de diálogo en aquel momento era inequívoca.

Y yo he querido entender, en algún momento, una mínima voluntad de colaboración o de adhesión a los planteamientos que nosotros hacemos, porque la verdad es que no me queda claro si usted no me ha entendido, o ha entendido una parte y ha querido no escuchar otra. Porque la Disposición Adicional Segunda es muy clara en las competencias que tienen las Comunidades Autónomas, pero también establece claramente cuáles son las competencias del Estado.

Y nosotros asumimos las competencias que son de las Comunidades Autónomas, en un ejercicio de responsabilidad, ¿eh?, y de cumplimiento de la legalidad -porque usted me ha hablado del Artículo 103, del Artículo 149.1.18, no ha precisado cuál era el apartado correspondiente, pero ya... ya se lo comento yo, que también nos lo conocemos-, y el principio de legalidad obliga al actuar de las Administraciones Públicas con pleno respeto a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, descoordinación y sometimiento a la Ley y al Derecho. Y eso es lo que hace este Grupo; esto es lo que hace el Partido Popular en la Junta de Castilla y León.

Por tanto, admitimos las competencias que nos establece el Estatuto Básico del Empleado Público, pero creemos que, para ejercer con responsabilidad estas competencias, lo menos que tenemos que hacer es plantear que el Gobierno estatal ha de regular ese marco normativo, al cual sí le obliga la Disposición Adicional Segunda, y en el cual han de establecerse, con los criterios homogéneos que usted plantea, pues, esos mínimos en el sistema de accesibilidad, en el sistema de... de régimen disciplinario, en cuanto a titulaciones, en... en cuanto a acreditaciones; es decir, solo tiene que leerse el Estatuto Básico del Empleado Público. No es el momento de volver a... a incidir en ello; como usted lo tiene y lo conoce, pues no ha lugar.

Por tanto, usted sí ha entendido lo que queríamos decir. Usted entiende que nosotros queremos esos criterios homogéneos, queremos esa coordinación. Otra cosa es que ese planteamiento se queda corto, porque nosotros queremos eso, pero también queremos una coordinación. Porque la coordinación es fundamental, porque lo que no podemos permitir es que, en el sistema de acceso, por ejemplo, que usted planteaba, en unas Comunidades Autónomas el sistema de acceso... de examen sea oral, en otras sea tipo test, en unas se exijan ciento veinte temas, en otras se exijan noventa... Si al final esos funcionarios son de carácter estatal y pueden desempeñar sus funciones -de gran importancia, como usted ha señalado, como yo señalo; lógicamente las dos conocemos el Estatuto Básico del Empleado Público- en distintas Comunidades Autónomas, no es normal que el sistema de acceso, pues, sea completamente dispar, ¿no?

Por tanto, nos reiteramos en la proposición no de ley que presentamos, queremos que el Estado ejerza sus competencias, que, de una vez por todas -dos años y seis días después-, comience el desarrollo normativo. No me diga, por favor, que no han tenido tiempo. A lo mejor, por cierto, es que están ocupados ustedes con la Ley de Bases de Régimen Local, que ya le invito también a que... pues dé un toque a su... a su partido en el Gobierno, para que, de una vez, vea la luz esta... esta norma tan necesaria, ¿eh?, la nueva Ley de Bases de Régimen Local.

Por tanto, ejerzan sus competencias, ejérzanlas responsablemente, ejerzan las competencias de la Disposición Adicional Segunda en orden a la prestación efectiva del desarrollo normativo, y sin olvidar la coordinación. Que la coordinación en este aspecto, como en tantos otros, es básica, es fundamental, y no podemos llevar a la quiebra del Estado de Derecho en las diecisiete Comunidades Autónomas con sistemas tan dispares como aquellos a los que se presta el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tanto, reiteramos nuestra propuesta de resolución en los mismos términos en los que había sido planteada. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR IGLESIAS GARCÍA):

Muy bien, muchas gracias. Pues se somete a votación la propuesta inicial del Grupo Parlamentario Popular expuesto por la Procuradora García Cirac.

Votación PNL 827

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedaría aprobado por diez votos a favor... nueve votos a favor y seis abstenciones... frente a seis abstenciones. Por lo tanto, quedaría aprobado.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas quince minutos].


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