DS(C) nº 406/7 del 8/10/2009









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio 2005.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), Ejercicio 2005.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a la empresa Sociedad Exportadora de Castilla y León, S.A. (EXCAL, S.A.) por la Agencia de Desarrollo Económico, Ejercicio 2004.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio 2005.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), Ejercicio 2005.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a la empresa Sociedad Exportadora de Castilla y León, S.A. por la Agencia de Desarrollo Económico, Ejercicio 2004.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Comenzamos hoy esta Comisión de Hacienda, ocho de octubre, también con la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas. Antes de abrir esta sesión, quiero preguntar a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a la Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, señora Presidenta. Buenos días. Javier Muñoz Expósito sustituye a Manuel Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Don Alejo Riñones Rico sustituye a don Óscar Reguera Acevedo, doña Josefa García Cirac sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto y don Juan Ramón Represa Fernández sustituye a doña María de los Ángeles Armisén Pedrejón.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Ahora sí, damos la bienvenida a esta Comisión a don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización, remitidos a esta Cámara por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo ya previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes del siete de abril de dos mil nueve. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Ahora damos la bienvenida y la palabra al Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas, y damos la bienvenida a todo el equipo que le acompaña.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días, señores Procuradores. Voy a comenzar la exposición de las primeras... de los tres... del primero de los tres Informes, que reza bajo el título de "Fiscalización de la contratación en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio dos mil cinco".

El objetivo de esta fiscalización ha sido verificar el cumplimiento de las condiciones de licitación del procedimiento abierto, la correcta utilización del procedimiento negociado, la adecuada naturaleza de los contratos administrativos especiales y la observancia de los requisitos establecidos para la tramitación de urgencia y de emergencia.

Además, se ha comprobado si en la contratación menor ha existido fraccionamiento en el gasto, si las facturas cumplieron los requisitos legales, si en los convenios suscritos se ha aplicado correctamente el Artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y si las actuaciones preparatorias y la adjudicación de los contratos privados fueron conformes a la normativa.

Al mismo tiempo, se ha revisado el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la comunicación al Registro Público de Contratos de Castilla y León de los contratos adjudicados, y se ha comprobado el funcionamiento de los mecanismos de control interno establecidos.

El trabajo realizado ha permitido determinar que el total de contratos adjudicados por la Comunidad en dos mil cinco fue de cuatro mil doscientos treinta y cuatro, por un importe total de 815.892.176 euros. Distinguiendo por tipo de contrato: un 50,24% corresponden a obras, un 18,11% a gestión de servicios públicos, un 8,84% a suministros, un 7,73% a consultoría y asistencia, un 12,43% a servicios y un 2,65% a contratos administrativos especiales.

En cuanto a su forma de adjudicación, un 4,07% lo fueron por subasta, un 86,23% por concurso y un 9,70% por procedimiento negociado.

Sobre los contratos comunicados al Registro Público de Contratos de Castilla y León, se seleccionó una muestra aleatoria de doscientos sesenta y dos contratos, con un importe adjudicado de 337.042.308 euros, lo que representa el 41,31% del importe total. Además de estos, se seleccionaron catorce contratos tramitados por urgencia, dos tramitados por emergencia, ciento noventa y ocho contratos menores, cuatrocientos veintiocho convenios y seis contratos privados.

Los entes fiscalizados han adoptado una actitud de colaboración. La única limitación que ha afectado a la realización de los trabajos ha sido que no se recibió la motivación o justificación de las prórrogas de tres de los once contratos seleccionados de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que no se pudo comprobar su adecuación a la normativa aplicable.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la actividad contractual que desarrolla, excepto por la limitación descrita anteriormente y por la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, cuya insuficiente acreditación se ha constatado con carácter sistemático en la presente fiscalización.

Comenzando por el grado de cumplimiento de la obligación de comunicar los contratos al Registro Público de Contratos de Castilla y León, el Consejo ha comprobado que esta se ha incumplido en veintitrés contratos, cuyo importe representa el 2,25% del total adjudicado en el dos mil cinco. Estas incidencias se han detectado básicamente en la Consejería de Educación, con un 2,23%, y, en menor medida, en la de Presidencia y Administración Territorial, con un 0,02%. A este respecto, hay que señalar que el porcentaje de incumplimiento ha experimentado una notable reducción en relación con el ejercicio anterior, que fue del 5%.

Las deficiencias detectadas en la información que figura en este Registro no han sido significativas desde el punto de vista cualitativo, si bien se ha constatado que veinticinco expedientes registrados a nombre de la Consejería de Educación pertenecen a otros órganos de contratación.

Analizado el sistema de control interno, se ha verificado que se han dictado las normas por parte de la Comunidad cuya aplicación corrige las incidencias puestas de manifiesto en informes de fiscalización de ejercicios anteriores.

Los resultados derivados de las pruebas efectuadas sobre la tramitación llevada a cabo en la ejecución de los contratos fiscalizados relativos a las condiciones sobre el plazo de ejecución e importe han puesto de manifiesto el cumplimiento razonable en los expedientes adjudicados por procedimiento abierto y subasta. Sin embargo, en los contratos cuyo procedimiento de adjudicación ha sido abierto y por concurso, su tramitación no siempre ha respetado las condiciones de licitación establecidas relativas a los plazos de ejecución, ya que se demoran a través de prórrogas en las que no se acredita suficientemente que su causa se deba a razones imputables al contratista. Incluso en algunos contratos de las Consejerías de Educación, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Cultura y Turismo y del Instituto Tecnológico Agrario la reducción del plazo de ejecución fue un criterio de adjudicación del concurso.

Los modificados de los contratos de obras fiscalizados de las Consejerías de Fomento, de Medio Ambiente, de Educación y de Familia e Igualdad de Oportunidades y del Instituto Tecnológico Agrario, en ocasiones, no están debidamente justificados, puesto que las causas aducidas pueden considerarse imperfecciones del proyecto inicial, que debieron preverse en la preparación del contrato primitivo, y no suponían necesidades nuevas o causas imprevistas surgidas con posterioridad a la perfección del mismo.

Por lo que se refiere a la facturación, se ha adecuado razonablemente al tiempo y presupuesto establecido en los contratos, si bien en algunos expedientes examinados de las Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente se han producido retrasos en los pagos de las certificaciones y facturas que superan los diez días sobre el plazo de sesenta días establecido legalmente.

Con carácter sistemático, los gastos de publicidad de licitación de los contratos fiscalizados se han satisfecho al Boletín Oficial de Castilla y León directamente por el adjudicatario, al igual que los derivados de la inserción publicitaria en un medio privado, infringiendo lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Respecto a los contratos administrativos especiales, el Consejo no ha detectado incidencias en su cata... catalogación.

Pasando al examen de la contratación realizada mediante el procedimiento negociado, el Consejo ha comprobado que su justificación no se ha acreditado de manera suficiente en el 72,5% de los expedientes examinados. Esta insuficiente justificación ha sido especialmente significativa en los contratos de servicios tramitados por el Artículo 210.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la mayoría de los contratos examinados cuya tramitación se ha realizado por urgencia o por emergencia, el Consejo considera que su utilización no se ha motivado adecuadamente.

El análisis del fraccionamiento del gasto y del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores fiscalizados en las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Familia e Igualdad de Oportunidades ha puesto de manifiesto la existencia de varios casos en los que, aun cuando se ha respetado el Artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la tramitación del expediente, se produce la coincidencia en el objeto de las contrataciones, cuyo importe conjunto supera los límites establecidos por la legislación, lo que habría obligado a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o concurrencia.

Respecto a los convenios suscritos por los distintos órganos de la Comunidad, únicamente trece de los cuatrocientos veintiocho fiscalizados tienen un objeto que se enmarca dentro del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que deberían haberse tramitado conforme a esta ley. Esta cifra supone un 3% de los convenios examinados, que es notablemente inferior al 20% detectado en el Informe de este Consejo del ejercicio dos mil cuatro.

Los contratos privados realizados por la Consejería de Hacienda que han sido objeto de análisis se han ajustado razonablemente a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación, así como a la legislación patrimonial aplicable. No obstante, en los contratos fiscalizados de la Agencia de Desarrollo Económico y del Servicio Público de Empleo no se han acreditado suficientemente la adjudicación directa de dichos contratos conforme a la normativa patrimonial.

Para finalizar el Informe, el Consejo recomienda al Registro Público de Contratos de Castilla y León que depure las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo. Asimismo, aconseja a los órganos de contratación que incrementen el control de la documentación de los expedientes respecto de la justificación de las prórrogas y de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, así como de la motivación de los expedientes que se tramiten de urgencia o de emergencia.

Los órganos de contratación deben mejorar la redacción y posterior comprobación de los proyectos de obras, para evitar la tramitación de modificados que no se deban a necesidades nuevas o causas imprevistas surgidas con posterioridad a la perfección del contrato.

Por último, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la de Familia e Igualdad de Oportunidades deberían efectuar un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor, con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que supongan su fraccionamiento. Y con esto, doy fin a este primer Informe. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Ante todo, quiero agradecer la presencia del Presidente del Consejo de Cuentas, de los Consejeros y del personal del propio Consejo que les acompañan. Gracias por su presencia en esta Comisión para darnos estas explicaciones.

Acaba de expresar el Presidente las conclusiones del Informe sobre la contratación administrativa de la Administración General e Institucional de la Junta de Castilla y León. Obviamente, el Consejo ha visto con bastante detalle el objeto de su fiscalización, y sus conclusiones, por lo tanto, tienen plena validez para... para mí.

Creo que están demostrado... demostrando en todos los informes un grado de competencia y objetividad de acuerdo con la independencia a la hora de fijar sus posiciones. Creo, igualmente, que los técnicos que están soportando la materialización de esos informes están realizando una excelente labor.

Yo voy a realizar unas valoraciones o conclusiones generales sobre lo que yo veo o deduzco de este Informe.

En primer lugar, quiero señalar, como ha dicho también el Presidente, que el objeto del Informe se dis... se circunscribe, en esta ocasión, a verificar el plazo de ejecución y el importe en el procedimiento abierto... a verificar si se cumplen los supuestos por los que se puede utilizar el procedimiento negociado, la naturaleza de los contratos administracio... administrativos especiales, si los contratos realizados con urgencia están motivados y si existe fraccionamiento del gasto en los contratos menores, y verificar, también, el uso correcto de los convenios y los contratos privados. Esto quiere decir que no se ha verificado todos los aspectos de la contratación, sino solo los que acabo de explicar. De ahí que en este Informe no aparezcan, como en los de otros años, aspectos como la objetividad en la selección de... de las ofertas en las licitaciones.

En segundo lugar, quiero destacar que la fiscalización no se realiza individualmente en todos los contratos realizados, como no puede ser de otra manera, por la Junta, sino solamente sobre una muestra. El Consejo dispone de todos los contratos que figuran en el Registro de la Junta -con algunas salvedades, de las que ha explica... ha expresado el Presidente-, pero, como es imposible analizarlos todos al detalle, realiza una fiscalización sobre una muestra representativa de la generalidad.

En este Informe, como ha expresado el Presidente, se fiscalizan doscientos sesenta y dos de los cuatro mil doscientos treinta y cuatro contratos, que representa el 41,3% del importe total adjudicado. Esto quiere decir que no se puede decir que los contratos no tengan fi... que los contratos no fiscalizados tengan la validez del Consejo, pero sí es válido poder sacar una opinión general sobre la contratación de la Junta, dado que la muestra es muy representativa.

Una vez fijadas todas estas dos cuestiones, de las conclusiones del Consejo podemos decidir algunas cosas. En primer lugar, se repiten muchas de las irregularidades puestas de manifiesto en informes de años anteriores. No parece que el hecho de que en estas Cortes se traten estos temas haya aún modificado sustancialmente –sí algunas cosas- los comportamientos irregulares de los gestores de la Junta. En algunos aspectos formales, han modificado las normas para adecuarlo a la práctica que venían realizando y evitar así, de esa manera, algunas de las críticas o de las... del Consejo; es en el caso de las... del tema del control interno en las fiscalizaciones, donde hay unos decretos que han avanzado en esta materia.

También se ha avanzado –es verdad, lo acaba de destacar el Presidente- en el uso correcto de los convenios, dado que las incidencias han disminuido bastante –él ha señalado que es un 3%, frente a un 20% el año pasado-. Pero, año tras año, se nos dice en esta Comisión que todas las irregularidades de los informes –perdón- ya están resueltas cuando llegan aquí. Lo cierto es que yo llevo viendo varios informes –todos los del año dos mil los hemos visto aquí, estando yo presente-, y los que van viniendo siguen teniendo irregularidades parecidas.

Hay que destuciar... hay que destacar, en función del objeto de esta fiscalización, lo siguiente: en cuanto a la comprobación del plazo de ejecución de los contratos, el Consejo destaca numerosos casos de contratos en los que se han realizado prórrogas de los mismos sin acreditar. La prórroga está establecida en la ley, pero hay que acreditarla. El Consejo determina que no están suficientemente acreditados.

Lo peor en estos casos es que hay algunos de ellos que el plazo fue una de las condiciones por las que se les adjudicó... o fue uno de los criterios de selección de las ofertas, y, por tanto, es importante mirar, en esos casos, que el plazo se ajuste lo más posible a lo que marcan los contratos. Especialmente, se destaca en las Consejerías de Educación, Familia, Cultura y Turismo, y en el ITA; sin poderlo comprobar en la Consejería de Medio Ambiente por las restricciones que ha habido de información en esta Consejería.

En cuanto al importe de los contratos, se realizan numerosas modificaciones sin justificar, que lo usan por necesidades nuevas o imprevistas surgidas con posterioridad, especialmente en las Consejerías de Fomento, Medio Ambiente, Educación, Familia y también en el ITA. La facturación se ha adecuado razonablemente al tiempo –dice el Informe-, aunque se han producido retrasos en los pagos superiores a diez días, sobre los sesenta establecidos en la ley, en varios casos.

En cuanto a la comprobación del uso correcto de los contratos negociados sin publicidad, ¿qué voy a decir que no haya dicho ya muchas veces aquí, en estas... en esta Comisión? Nada menos que el 72% de estos contratos no han justificado la restricción a la publicidad y correspondencia que suponen. Todo tipo de contrato que se realiza a dedo sin justificación acreditada, desde luego, es sospechoso de algún tipo de anomalía; es sospechoso. No digo que se haya producido, porque eso hay que demostrarlo, pero es sospechoso de que puedan haber... -porque es fácil- de que puedan haber relaciones de amiguismo o de algún otro tipo de contraprestación.

Es de nota el contrato que se excluye de la publicidad y concurrencia, porque técnicamente solo lo podía hacer un adjudicatario, y resulta que se adjudican contratos de ese tipo a tres distintos; esto es en la Consejería de Administración Territorial, respecto a unas agencias de información.

En cuanto a la motivación de los contratos realizados como urgentes o de emergencia, señala que hay varios expedientes de las Consejerías de Hacienda, Agricultura, de Medio Ambiente y del ITA, así como uno de los dos examinados de emergencia, que no han estado justificados; aunque yo creo que en este segundo caso puede haber algún tipo de opinión distinta.

El otro tema -que yo creo que importante-, que nunca se había entrado aquí a analizar un poco este tema, pero sí que aparece ahora, es... –y yo lo pedí en alguna ocasión- es la fiscalización de los contratos menores. Es decir, yo aquí pedí, en su día, fiscalización de los contratos de dedo. Que no digo que porque sean de dedo estén bien o mal; digo que los que se hacen a dedo, es decir, aquellos que se hacen sin licitación, son siempre más sospechosos de que pueda haber irregularidades, al menos desde mi punto de vista, y por la experiencia que yo tengo en esta materia.

Por lo tanto, los contratos menores que se adjudican, que, simplemente, con un simple... aprobación del gasto y con la presentación de una factura por parte de quien se le haya dado... se le haya adjudicado este contrato, es suficiente a la hora de... de articular un expediente administrativo. Por lo tanto, se adjudica directamente a un empresario, sin ver si hay otras ofertas muy distintas, habitualmente; podrían hacerlo, pidiendo tres o cuatro ofertas, o lo que fuera, pero no lo hacen habitualmente, porque como es muy cómodo decirle a un contratista: "Hágame usted esto" –un estudio sobre no sé qué-, y como es menos de 12.000 euros, contrato menor.

Bien, pues en los contratos menores, se deduce del Informe del Consejo que coinciden numerosos contratos menores en las Consejerías de Presidencia, Administración... Administración Territorial y Familia con el... en el mismo objeto. Esto quiere decir que es un contrato fraccionado; y si se utiliza el fraccionamiento, o el contrato... la técnica del contrato menor, es porque –vuelvo a insistir- se evita la licitación. Si yo adquiero diez limones, y eso me exige licitarlo, y, sin embargo, si lo compro de dos en dos, y eso significa que no tengo que licitar, les compro de dos en dos y al final compro diez limones. Esto es lo que se está ocurriendo con estos contratos menores en... no digo en todos los casos, pero sí en numerosos, que plantea el Consejo aquí.

Por lo tanto, esto me parece muy importante, y creo que debería vigilarse mucho más, y sobre todo por las Intervenciones de la propia Junta –la Intervención de la Junta-, el que... el intentar evitar este fraccionamiento de esos contratos.

En definitiva –acabo-, seguimos casi igual un año más. Presentaré la adopción de una propuesta de resolución en este tema, que irá en la dirección, por supuesto, de lo que marca el Consejo, que yo creo que son unas recomendaciones positivas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Bienvenido, don Pedro, usted, así como el resto de los integrantes del Consejo de Cuentas. Y les quiero expresar, al igual que lo ha hecho mi predecesor en el uso de la palabra, nuestro reconocimiento al trabajo que se viene haciendo a lo largo de todos estos años. Yo creo que, como se va a poder comprobar en mi exposición, yo voy a... a insistir en lo que es la evolución en la mejora de la gestión económica financiera de la Junta de Castilla y León, y yo creo que en... es una de las cuestiones que deberíamos fundamentalmente incidir.

Sinceramente, yo creo que lo primero que deberíamos es recordar que muy recientemente, en las... días catorce y veintinueve de abril del corriente año, hemos tenido la ocasión de examinar la fiscalización de la contratación del año dos mil cuatro. Y, como vamos a ver en esta exposición –que es una mera consecuencia de la que usted acaba de exponer en la mañana de hoy-, se ha notado una mejora más que notable en la gestión de la contratación de la Junta de Castilla y León a lo largo del año dos mil cinco. Y vamos a ver y comprobar como muchas de las observaciones, de las recomendaciones que se hicieron en su día, han quedado plenamente subsanadas.

Como es habitual en... en mis exposiciones, me gusta siempre hacer referencia a lo que es la opinión del Consejo de Cuentas en relación, en este caso, a la fiscalización de la contratación del año dos mil cinco. Y dice exactamente: "Cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la actividad contractual desarrollada en el ejercicio dos mil cinco, excepto por la limitación descrita en el apartado correspondiente a este Informe y a la utilización de los procedimientos negociados sin publicidad al amparo del Artículo 210.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya insuficiente acreditación se ha constatado con carácter sistemático en la presente fiscalización".

Primeramente, vamos a... a examinar el Informe del año dos mil cinco, y a continuación comprobaremos si se ha mejorado la gestión de la contratación de dicho año respecto al año dos mil cuatro. Y, por lo tanto, vamos a ir analizando cada una de las conclusiones expuestas por el Consejo de Cuentas.

Hablemos, en primer término, del Registro Público de Contratos de Castilla y León. Se manifiesta por el Consejo de Cuentas que no se han comunicado un total de veintitrés contratos. El importe asciende a 18.406.526 euros, y suponen solamente –y eso me gustaría insistir en ello- el 2,25% de la contratación local del año dos mil cinco, con un importe algo superior a los 815.000 euros; y supone, como usted ha reflejado, el 2,23% de la contratación en el caso concreto referido a Educación, y el 0,02 de la extinta Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

También se ha detectado error en cuanto a la imputación del órgano competente, pero, como señala el mismo Consejo de Cuentas, estas deficiencias no son significativas. Se recomienda –y lo veremos después con más extensión- que se depuren las deficiencias detectadas en la información que figura; es decir, que se tengan en cuenta estos errores no trascendentes.

Desde luego, yo ya anticipo en estos mismos instantes que el Grupo Parlamentario Popular no tiene ningún inconveniente en aceptar la recomendación en los términos en que ha sido formulada por el Consejo de Cuentas.

Pasemos a otra de las observaciones en las conclusiones referidas a organización y control interno. Se reconoce en el Informe del Consejo de Cuentas que "se han dictado normas por parte de la Comunidad cuya aplicación corrige las incidencias puestas de manifiesto en informes anteriores" -transcribo literalmente lo dicho en el Informe del Consejo de Cuentas-. Es de recordar que en el Informe del año dos mil cuatro sí incidía en que la Consejería de Educación operaba con delegaciones obsoletas; cuestión que, como puedo reseñar, ha quedado resuelta.

En relación al procedimiento de contratación, otra de las conclusiones. Hay un reconocimiento de que los contratos adjudicados por procedimiento abierto y subasta han cumplido razonablemente con la legalidad, con la única excepción de dos expedientes de la Consejería de Agricultura, que no incorporaron el expediente de contratación... al expediente de contratación el Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sino que se hizo con posterioridad. Todos coincidiremos que ha sido un error, evidentemente, puesto de manifiesto por el Consejo de Cuentas, pero que, si lo comparamos con el informe del año dos mil cuatro, se ha mejorado ostensiblemente.

Se han suprimido las siguientes observaciones: se decía que en la totalidad de los contratos adjudicados por concurso los pliegos no establecían métodos de reparto, que las ofertas no coincidían con el precio de licitación, etcétera, etcétera. Señorías, creo que se ha conseguido, a lo largo del año dos mil cinco, una mejora más que notable en lo que se refiere a los procedimientos de contratación.

Se refiere también a que los modificados, por entender que las imperfecciones se deben al proyecto inicial, pudieron ser objeto de previsión en el contrato primitivo. Eso es algo que, evidentemente, sucede. Nosotros reconocemos que es así en... en... quizás en más casos de los que sería deseable, pero no es menos cierto que, con frecuencia, cuando la obra ya está en marcha, surgen nuevas necesidades que hacen más rentable económicamente el modificado del proyecto en ejecución que no la redacción de un proyecto nuevo. Es una decisión política, evidentemente, que se fundamenta, normalmente, en criterios de oportunidad y conveniencia, y creemos, objetivamente, del análisis de los expedientes que figuran en el Informe del Consejo de Cuentas, que no se ha producido ningún tipo de ilegalidad.

Se manifiesta, asimismo, que la facturación se ha adecuado razonablemente al tiempo y presupuesto. En los tiempos que corren, resulta curioso –y esto no lo consideren ni como una crítica- que pongamos de manifiesto un retraso en el pago de diez días, de la facturación. ¡Ojalá, ojalá...! En la facturación. ¡Ojalá fuesen así el conjunto de las Administraciones Públicas!, aunque es cierto que el Artículo 99.4 establece el plazo de los sesenta días. Yo, sinceramente... y, aquí, los que hemos estado, hemos tenido responsabilidades quizás en otras Administraciones, y yo creo que no es, no es infrecuente que se sobrepasen los sesenta días.

Por lo tanto, aceptando, evidentemente, el criterio manifestado por el Consejo de Cuentas, estamos hablando de dos casos en el conjunto de todos los examinados; que, como ha dicho muy acertadamente el Portavoz del Grupo Socialista, estamos hablando de un muestreo representativo. Y de un muestreo representativo, hay dos casos en los que se ha producido una facturación a setenta días, en vez de los sesenta días. Con lo cual, lo que sí es cierto, lo que queda palmariamente demostrado es que la Junta de Castilla y León tiene, en ese aspecto, un buen cumplimiento de la legalidad.

Se insiste en que los gastos de publicidad de licitación de los contratos se han satisfecho directamente por el adjudicatario, incumpliendo lo establecido legalmente. Esto es una cuestión que hemos debatido en numerosas ocasiones; que se ha reconocido, desde el Grupo Parlamentario Popular, que es algo que habría que subsanar. Y lo que sí puedo decir que en el Boletín Oficial de Castilla y León de treinta de septiembre ya se han establecido el método, se han establecido las normas para evitar esta situación, y que no se pague por el adjudicatario, por ejemplo, los gastos de inserción en las publicaciones del Boletín Oficial de Castilla y León. Eso queda subsanado –como digo- con fecha treinta de septiembre, si ustedes tienen la ocasión de examinar el Boletín Oficial de Castilla y León.

Se señala también por el Consejo de Cuentas que no se han detectado incidencias en la catalogación de los contratos administrativos especiales examinados. Tengamos presente que en el anterior Informe se habían encontrado incidencias en dieciocho de los treinta y cinco examinados. Es decir, en estos instantes, en lo que es la catalogación de contratos administrativos examinados por el Consejo de Cuentas, no se ha detectado ninguna incidencia; en el anterior caso se observó la incidencia de dieciocho sobre treinta y cinco. Por lo tanto –como he puesto de manifiesto-, una mejora más que notable.

Se cuestiona también el procedimiento negociado y su publicidad. Ante estas críticas, yo empezaría por hacer las siguientes matizaciones. En primer término, los contratos negociados son el 9,70% del total, y suponen un montante de 79 millones de euros -por ejemplo, para productos alimentarios de Castilla y León, que lo hace la Consejería de Agricultura-. Y, sinceramente, después de analizar exhaustivamente estos contratos, llegamos a la conclusión de que quizás se podrían documentar mejor, pero el resultado presupuestario entendemos que sería el mismo. Estamos hablando, en numerosas ocasiones, de agencias informativas, de medios de comunicación, de recopilación de datos; es decir, no estamos hablando de otro tipo de contratos, sino fundamentalmente de estos.

También voy a hacerme una especial referencia a lo que es la tramitación urgente de algunos expedientes, y también alguna tramitación por urgencia. Con todos nuestros respetos, repasemos algunos de los expedientes que han sido puestos de manifiesto en el Informe del Consejo de Cuentas. Así, la Consejería de Hacienda tiene dos: uno para la reparación de una cubierta del tejado de un inmueble, y el otro para el cambio del equipo de refrigeración. Con todos nuestros respetos, entiendo que no puede... que puede ser previsible, incluso, esa... ese daño, esa... esa cubierta que necesitaba reparación, pero ¿quién asume el daño, si se produce el derrumbamiento de la cubierta, por seguir los trámites ordinarios? Creo que la contestación habla por sí sola.

Otro de los casos afecta a la Consejería de Agricultura, y se refiere a la adquisición, vía de urgencia, del kit de diagnóstico para las encefalopatías espongiformes bovinas, aquel famoso "vacas locas" que a todos nos trajo de cabeza hace ya unos años, y que se hizo por encomienda del Ministerio de Agricultura. Y ante una situación como esa, se opta por una contratación de urgencia. Yo, sinceramente, respeto el Informe del Consejo de Cuentas, pero veo justificado la contratación por urgencia por parte de la Consejería de Agricultura. O la contratación del servicio de envíos postales para gestión de las ayudas FEOGA, por urgencia. Se puede decir que se podían conocer con anterioridad. Yo creo que, en este caso, el fin justifica que se haya contratado por urgencia.

Y después, hay otros dos casos en la Consejería de Fomento, en el que se cuestiona el procedimiento de emergencia para acometer la reparación de la cubierta de una iglesia que peligraba -según los informes técnicos- con hundirse. Se argumenta por el Consejo que no ha sobrevenido accidentalmente la precariedad de dicho estado. Si bien podemos estar conceptualmente de acuerdo con esta afirmación, sinceramente, es mejor, en situaciones de riesgo para las personas y para los edificios históricos, como es el caso, acudir a la inmediatez de este procedimiento, porque el bien jurídico protegido está por encima de la formalidad del cumplimiento estricto de la legislación de contratos. Y yo, sinceramente, Señorías, ante una situación como la que se expone en la contratación de la Consejería de Fomento, hubiera acudido también a ese procedimiento de emergencia, en los términos en que hizo la Consejería de Fomento.

También –y como ha quedado resaltado en el Informe del Consejo de Cuentas-, cuando se habla de los convenios, se han examinado esos cuatrocientos veintiocho convenios, y se han encontrado incidencias solamente en trece; es decir, estamos hablando del 3,04 de los convenios fiscalizados, lo cual representa, aproximadamente, el 1,20% de la población total de los convenios.

Señorías, hemos de recordar que en el informe precedente, del año dos mil cuatro, se decía literalmente lo siguiente: "Se utiliza la fórmula de convenio en supuestos no amparados por la legislación contractual, representando una vulneración al principio de publicidad y concurrencia. Los convenios fiscalizados que presentan incidencia respecto a su exclusión de la legislación contractual representan el 11,52% del importe total de convenios sometidos a fiscalización". Pues bien, Señorías, nada queda de aquella objeción; en el presente Informe todo ha sido favorable en relación a dichos convenios.

Concluimos con los contratos privados, y se afirma –tal como ha dicho usted, don Pedro, en su exposición- que los contratos privados de la Consejería de Hacienda se ajustan razonablemente a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Con lo cual, yo poco puedo añadir.

En definitiva, hay cinco recomendaciones por parte del Consejo de Cuentas. Hay una referida al Registro Público de Contratos de Castilla y León para que depure las deficiencias detectadas tanto en lo relativo a los contratos registrados a nombre de la Consejería de Educación, así como los errores de grabación en las formas de adjudicación de los contratos. Entendemos que es una propuesta absolutamente asumible, razonable, conveniente y que redundará en una mejor y más fiable información para todos. Por lo tanto, en su día la aceptaremos.

En relación a la número dos, se manifiesta que los órganos de contratación deberían de incrementar el control sobre la justificación de las prórrogas para la que se producen retrasos en la ejecución del contrato. Propuesta que nos parece razonable y que aceptamos; si bien, respecto a los expedientes que se tramiten po... vía de urgencia o emergencia, si bien aceptamos las propuestas, hemos de expresar nuestra opinión de que seguiremos defendiendo esta clase de contratación con un criterio menos riguroso que el del Consejo de Cuentas; atenderemos siempre al caso concreto y, en definitiva, como antes hemos indicado, el bien jurídico que se pueda ver afectado o perjudicado.

Tercero, se postula que los órganos de contratación deben de mejorar la redacción y comprobación de los proyectos para evitar la profusión de modificados motivados por los defectos del proyecto originario. Entendemos razonable la propuesta en los términos en que se ha expresado.

Cuarto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería garantizar que el proyecto negociado sin publicidad se justifica adecuadamente. Propuesta que, en los términos en que está realizada, también aceptaríamos.

Y quinto, la última también la aceptamos en sus términos, es decir, que es necesario efectuar un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor, con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que se puedan dar lugar a su fraccionamiento. Pero yo creo que esto, aunque en este caso concreto se refieran a estas dos Consejerías, yo creo que debe ser más un enunciado de carácter general que no identificar a esas dos Consejerías que en este caso concreto han cometido, pues, ese tipo de deficiencias. Por lo tanto, nuestra propuesta será más de índole genérico que no de índole particular, para que se subsane.

Como hemos podido analizar -y ya concluyo, señora Presidenta- a lo largo de esta exposición, se ha producido una mejora más que notable en la gestión de la contratación administrativa del año dos mil cinco por parte de la Comunidad Autónoma en relación al ejercicio precedente. En conclusión, Señoría, hemos llegado a la afirmación que tenemos una Administración responsable, que atiende a las sugerencias y propuestas del Consejo de Cuentas, y que, de este modo, los ciudadanos de Castilla y León disponemos de una Administración Autónoma más eficaz y eficiente. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las dos intervenciones de los Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, no tengo más remedio, una vez más, que corresponder a la amabilidad de ambos Portavoces al expresar la idea que tienen de los trabajos que venimos realizando y de la competencia, lógicamente, de los técnicos que los realizan. Para el... el Pleno del Consejo y para este Presidente, en este momento, pues es una satisfacción.

Por lo demás, en relación con el contenido de... del... el resultado de nuestra... de nuestro Informe y las aseveraciones que cada uno de los Portavoces han hecho, pues poco puedo añadir, porque parece que dudas no tienen. Cada uno ha interpretado, lógicamente, lo que se dice en el Consejo, y en... en algún caso hay algún tipo de matización. Efectivamente, pues este año, pues la fiscalización de los contratos menores, pues, ha sido un tema que ha incidido, o que ha venido a dar un poco de novedad a lo que es el... la profundidad del trabajo que se realiza año tras año en la contratación administrativa; y... y por ese camino yo creo, pues, que se pueden ir encauzando, puesto que tampoco existen, pues, graves riesgos.

En... en relación con las modificaciones de los contratos a los que ha hecho referencia el Portavoz del Grupo Popular, bueno, efectivamente, siempre hay una explicación para una modificación; lo que no quiere decir que el hecho de que uno lo tenga tan a mano, pues, sie... sea... sea algo que ya se presente como... como algo normal. Hay que tender... -y nosotros en este caso lo hemos vivido en obras que nosotros hemos llevado en nuestra casa- que hay que tener una especial atención, hay que dar una especial atención a los proyectos.

Entonces, no quiere decir nada más que eso, pero nada menos que eso. Y, una vez pasado esas circunstancias, después hay tantas otras -que yo reconozco, porque las sufrimos todos- que es que te llevan a que en un momento determinado tienes que tomar una decisión. Pero nosotros en el Informe no podemos por menos de decir que, como conocemos la causa, debemos de ir a atacar más a la causa; o sea, que creo que todos estamos más o menos de acuerdo.

El tema del retraso en los pagos, pues, efectivamente, es un retraso pequeño en relación con el plazo que está marcado legalmente.

También es cierto que en los contratos negociados sin publicidad, el presupuesto o el... o el peso presupuestario no es tanto; pero sería muy interesante que se iniciara también en este aspecto la tendencia a su disminución, y que en próximos informes se recogiera que ha disminuido esa propensión encubierta -por decirlo así- de posibles fraccionamientos, y que no... y que no existieran, en ningún caso.

En los temas de urgencia y de emergencia, estos tienen un... todavía, un... un tema o un tono más concreto y... y más, también, explicable en cuanto a los fines que lo justifican. Pero la norma es la norma, y la norma está hecha para aplicarla en los contratos de urgencia y emergencia; o cambiamos la norma o la norma, le... le damos un sentido que sea más de acuerdo con los... las circunstancias que se puedan producir en cada momento.

En fin, y, en realidad, bueno, los contratos privados, no hay nada que decir. Los convenios, creo que, efectivamente, se ha ido mejorando. Y no me resta más que agradecerles, una vez más, también, la colaboración que prestan en este momento al Consejo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa la renuncia al turno de réplica por parte de los Grupos Parlamentarios, damos por finalizado este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la Norma Cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes del siete de abril de dos mil nueve, se hace un... se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finaliza el próximo jueves, día quince de octubre.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), ejercicio dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Continuando con esta sesión, voy a empezar a exponer la fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), ejercicio dos mil cinco.

El propósito de este trabajo ha sido analizar la organización, la rendición de cuentas y la llevanza de la contabilidad por parte de este Ayuntamiento, mediante la realización de una auditoría de cumplimientos. En concreto, se ha examinado la composición, organización y funcionamiento de los servicios de la Corporación; se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la... a la elaboración, tramitación y aprobación tanto de los presupuestos como de la cuenta general; y se ha comprobado la rendición y coherencia interna de los distintos estados que integran esta cuenta, y la adecuada contabilización de las operaciones realizadas.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Ayuntamiento de Nava del Rey para que formulara las alegaciones que estimara oportunas. Transcurrido el plazo establecido al efecto, la Corporación no efectuó alegación alguna al respecto.

Una de las limitaciones que han afectado a la realización de este trabajo ha sido que una parte de la documentación requerida no ha podido ser localizada, por la inexistencia de un archivo organizado, debido a que el responsable de la Secretaría Municipal en el ejercicio fiscalizado no presentaba ya... no prestaba ya sus servicios en el momento de la realización de los trabajos de fiscalización. La otra limitación fue que el Ayuntamiento no efectuó un seguimiento de los gastos con financiación afectada, por lo que no se han podido cuantificar las desviaciones de financiación derivadas de tales gastos, lo que hubiera permitido determinar el resultado presupuestario ajustado y el remanente de Tesorería para gastos generales.

La opinión del Consejo es que la tramitación y rendición de la cuenta y la tramitación y aprobación del presupuesto se realizaron conforme al procedimiento establecido legalmente, aunque se incumplieron los plazos exigidos. La cuenta rendida incluye todos los estados, cuentas y demás documentación complementaria establecidos legalmente, excepto el estado de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y el estado de gastos con financiación afectada.

El Ayuntamiento lleva todos los libros de contabilidad obligatorios menos el libro diario de operaciones del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores, el libro mayor de conceptos del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores y el libro de inventarios y balances.

Y, con carácter general, la anotación de las operaciones se ajusta a lo establecido legalmente, salvo por algunos incumplimientos, siendo los más importantes los que a continuación paso a exponer.

En algunos casos se han imputado al presupuesto del ejercicio corriente gastos realizados en el ejercicio anterior, incumpliendo, por tanto, el principio de devengo. En ocasiones, los ingresos contabilizados no coinciden con los abonos bancarios, dado que se agrupan varios ingresos en un solo apunte o un solo ingreso bancario se divide en varios apuntes contables, lo que, además, dificulta su seguimiento.

El Informe también pone de manifiesto que el Ayuntamiento no ha dotado la correspondiente provisión para insolvencias, a pesar de tener calculado el saldo de los derechos de dudoso cobro. Tampoco ha realizado la amortización de los bienes del inmovilizado material ni ha contabilizado los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

La forma de contabilizar la aplicación del... al presupuesto de los ingresos y de los gastos procedentes de la recaudación de determinados tributos, efectuada por la Diputación Provincial, no facilita el seguimiento de los mismos.

Del análisis de los movimientos registrados en el libro de caja, se puede señalar que los gastos por subvenciones deberían haberse aplicado presupuestariamente al Capítulo IV, los gastos de correos al Concepto 222 y los gastos de limpieza al 227, en vez de imputar todos al concepto 226, gastos diversos.

Asimismo, se ha observado que los saldos de las cuentas de préstamos a largo plazo que figuraban en el balance de situación no reflejaron adecuadamente las deudas que mantenía el Ayuntamiento con las entidades financieras.

Con carácter general, la estructura presupuestaria se adapta a la aprobada para las Entidades Locales por la Orden de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. No obstante, no se incluyeron como anexos al presupuesto la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el avance de la liquidación del presupuesto del ejercicio corriente y el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. Las bases de ejecución del presupuesto no contemplaron la regulación de los compromisos de gastos plurianuales ni recogieron todos los aspectos exigidos sobre las órdenes de pago a justificar y los anticipos de caja. Por otro lado, el Consejo ha constatado que las modificaciones presupuestarias se tramitaron conforme a lo establecido legalmente.

La situación económica financiera que refleja la cuenta general del ejercicio dos mil cinco del Ayuntamiento de Nava del Rey se caracteriza por que el presupuesto definitivo supone un incremento del 39,2% sobre el presupuesto inicial. La ejecución presupuestaria de los gastos y de los ingresos se sitúa en el 74,4 y 73% respectivamente, el ahorro neto se sitúa en el 12,1% de los ingresos corrientes, y el endeudamiento explícito representa el 13,7 del pasivo del balance.

El resultado presupuestario ajustado es positivo, a pesar de que los ingresos presupuestarios del ejercicio han sido insuficientes para cos... cubrir los gastos del ejercicio. No obstante, gracias a la existencia de remanentes de Tesorería del ejercicio anterior, que han permitido financiar parte de los gastos, se obtienen valores positivos. El remanente de Tesorería para gastos generales también fue positivo, pero ha de tenerse en cuenta que su cálculo está condicionado por el hecho de que no recogía ningún ajuste por las desviaciones de financiación derivadas de los gastos con financiación afectada.

Respecto a la organización, el Consejo ha comprobado que se han constituido los órganos de gobierno municipal establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sin embargo, la estructura administrativa del Ayuntamiento se limita al puesto de sec... de Secretaría y a un administrativo, por lo que puede calificarse de reducida, teniendo en cuenta la dimensión del municipio y los servicios que presta, así como el volumen de presupuesto... del presupuesto que gestiona.

Las funciones de Secretaría y las de Tesorería han sido desempeñadas según lo establecido legalmente. Dicha Secretaría ha sido calificada de clase tercera, en las que... en la que las funciones de control y fiscalización interna, propias de la Intervención, forman parte del contenido del puesto del Secretario, lo que supone que la propia normativa no contemple una adecuada segregación de funciones, elemento fundamental de cualquier sistema de control interno.

El Ayuntamiento, de acuerdo con su población de derecho, presta todos los servicios obligatorios recogidos en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Respecto al control interno del Ayuntamiento, el Consejo ha comprobado que no cuenta con un procedimiento escrito y detallado del proceso de gestión económico-financiera, no tiene establecido ningún sistema de control sobre las facturas recibidas, no realiza un seguimiento adecuado de los préstamos que tiene suscritos, y el soporte documental de las operaciones realizadas presenta algunas deficiencias.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo, además de advertir que se corrijan las incidencias detectadas en la contabilización de las operaciones, recomienda al Ayuntamiento que adecúe su estructura administrativa al nivel de prestación de servicios que tiene establecidos, que realice de forma sistemática... sistemática revisiones y conciliaciones de los registros contables, y elabore, tramite y apruebe el presupuesto y la cuenta general en los plazos legalmente establecidos.

Por otra parte, aconseja al Ayuntamiento que confeccione un procedimiento escrito detallado del proceso de gestión económico-financiero, en el que se establezcan de forma precisa sus fases y las personas para llevarlas a cabo, la distribución de funciones y responsabilidades y la documentación soporte de las operaciones.

Asimismo, el Consejo insta al Ayuntamiento auditado a que establezca un procedimiento de control de las facturas recibidas, que garantice, en su caso, su puntual aplicación al presupuesto, así como el conocimiento... el conocimiento de los gastos efectivamente realizados.

La Corporación debe efectuar el seguimiento y control de las operaciones referentes a gastos con financiación afectada, tanto en lo que respecta a los gastos como a los ingresos, y calcular las desviaciones de financiación correspondientes, de manera que sea posible cuantificar correctamente el resultado presupuestario ajustado y el remanente de Tesorería para gastos generales.

Finalmente, el Consejo considera conveniente que el Ayuntamiento realice un seguimiento y control individualizado de cada una de las operaciones de crédito para que en todo momento pueda conocerse su situación, que mejore el sistema de contabilización de los ingresos recaudados por la Diputación Provincial y que abra diferentes sus cuentas en la cuenta 571, Bancos e Instituciones de Crédito, de modo que cada ordinal bancario se corresponda con una cuenta contable. Y eso es todo, señores. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervención de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, don Je... –¡huy!, perdón-, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. Voy a ser muy breve en mi intervención. El objeto de esta fiscalización sobre la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad en el Ayuntamiento... el Ayuntamiento de Nava del Rey. Bien. Ya nos ha informado el Presidente, resumidamente, sus conclusiones sobre el tema y las irregularidades en que ha incurrido dicho Ayuntamiento. Yo creo que este tema debe... el control, digamos, político, se debe realizar en el seno de su propio Ayuntamiento, y no creo que vayamos nosotros aquí a utilizar este tema.

Lo que sí saco yo una conclusión general, que deduzco de este Informe, es que refleja todas las cuestiones que nosotros hemos planteado sobre el acuerdo que adoptamos conjuntamente en esta Comisión sobre los problemas de nuestros Ayuntamientos. Nuestros Ayuntamientos tienen problemas muy parecidos -los que conocemos, y vamos conociendo y los que conoceremos-, y, además, todas las cuestiones que se plantean aquí se... podían haberse evitado con un buen asesoramiento técnico en el Ayuntamiento; simplemente con eso se podían haber arreglado muchas de estas cosas. Y yo creo que es un problema que tenemos mal... muy generalizado en... en todas nuestras Administraciones Locales.

Ya tomamos un acuerdo en esta materia de que... de apoyar este... este elemento, que pensamos que es una debilidad en esta Comisión, y, por tanto, no tengo mucho más que decir. Y, además, en este caso ya lo ha explicado el... el Presidente: el asesoramiento técnico no ha sido precisamente lo mejor que haya podido tener, en este caso, el Ayuntamiento.

Así que nada más. No vamos a presentar ninguna propuesta de resolución porque ya nos vale la que hemos acordado conjuntamente para todos los Ayuntamientos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Pues, por supuesto, coincido plenamente con lo que ha expuesto el... el Portavoz del Grupo Socialista. En su día ya llegamos a un acuerdo ambos Grupos políticos para intentar mejorar la gestión del sector público local.

Y aquí solamente hacer una serie de reflexiones. Pues que este Ayuntamiento, pues como otros que se han ido fiscalizando por el Consejo de Cuentas, se motiva la elección de ellos, pues, porque tampoco habían presentado de una manera reiterada las cuentas; es decir, eso es algo que... que nos puede sorprender a todos, pero que eso, lamentablemente, como tuvimos ocasión de comprobar cuando se analizó el Informe del Sector Público Local, era demasiado abundante el número de Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma que no presentaban; creo recordar, de... de memoria, que estábamos hablando del orden del 50% de las Entidades Locales de Castilla y León que no presentaban las cuentas ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En relación a... a lo que es el análisis del Informe, pues, evidentemente, refrendamos y asumimos en los términos en que ha sido expuesto. Y yo creo que lo que se pone de manifiesto es que estamos en presencia de un Ayuntamiento, sí, que está entre los dos mil y los cinco mil habitantes, pero, como queda constancia a la página diecisiete del Informe del Consejo de Cuentas, pues presta de una manera prácticamente directa la totalidad de los servicios. Es decir, del examen de ellos, sorprende que única y exclusivamente gestione indirectamente una serie de servicios... lo que es el... las instalaciones deportivas; el resto, gestiona directamente el Ayuntamiento, y con una plantilla realmente reducida. Es decir, ¿qué ocurre? Pues que, evidentemente, Señorías, pues cuando llega la hora de formalizar el presupuesto, pues el presupuesto se aprueba inicialmente con retraso, se aprueba definitivamente con retraso y se incumplen de una manera reiterada, pues, lo que establece en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En definitiva, yo creo que las reflexiones y recomendaciones que se hacen del Consejo de Cuentas son absolutamente coherentes. Nosotros, en su día, cuando se debatió el Informe sobre el Ayuntamiento de Cigales, ya expresamos nuestra opinión de que debíamos de ir a lo que es un criterio general, expresado por ambos Grupos políticos en aquel -yo creo que afortunado- acuerdo que se formalizó; y por lo tanto, nosotros creo que debemos, incluso, pues, volver a recordar, a lo mejor, aquel acuerdo general a las personas e instituciones que están afectadas por el mismo -y entre ellos, por supuesto, Consejo de Cuentas, Cortes de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal del Bierzo- para que mejoren esa asistencia técnico-jurídica a los Ayuntamientos. Pero nosotros no somos partidarios de singularizar en cada uno de los Ayuntamientos aquellos informes que son puestos de manifiesto.

El Ayuntamiento de Nava del Rey conoce muy bien ya este Informe del Consejo de Cuentas, y, desde luego, nosotros no tenemos ninguna observación que formalizar en relación al mismo. Por lo tanto, nos abstenemos de hacer cualquier otro tipo de consideración. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias a ambos Portavoces. Para contestar, si lo desea, a las cuestiones planteadas por los dos Grupo Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Evidentemente, ante la... las intervenciones de ambos Portavoces, el Consejo... o este Presidente poco tiene que añadir. Estar de acuerdo y agradecer, también, todas las resoluciones y todas las gestiones que se puedan realizar en pro de lo que debe de ser una buena gestión de los Ayuntamientos, pero, sobre todo, de lo que puede ser el apoyo que las instituciones, tanto provinciales o de la propia Comunidad, puedan prestar a los Ayuntamientos; en lo que el Consejo siempre ha estado de acuerdo.

Y por lo tanto, pues, coincidiendo en todo, pues les agradezco también sus intervenciones. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Habiendo renunciado a los turnos de réplicas y a presentar resoluciones a este Informe de Fiscalización, pasamos, por lo tanto, al tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Tercer punto del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a la empresa Sociedad Exportadora de Castilla y León, S.A. (Excal, S.A.) por la Agencia de Desarrollo Económico, Ejercicio dos mil cuatro".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Para facilitar el seguimiento de la exposición que voy a comenzar, creo que merece la pena hacer mención de las subvenciones a que se refiere el Informe. La Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año dos mil cuatro fijó una asignación nominativa a la empresa Excal por importe de 2.853.431 euros, a la que la Agencia de Desarrollo Económico añadió una subvención directa complementaria de 2.366.681 euros, para cuya gestión conjunta ambas entidades suscribieron, con fecha tres de marzo de dos mil cuatro, un contrato programa.

Más adelante, el día tres de noviembre de dos mil cuatro, la Agencia de Desarrollo Económico concedió otra subvención directa adicional de 3.246.488 euros, que dio lugar a la rúbrica de una adenda al mencionado contrato programa, que modificó sustancialmente en algunos aspectos el régimen establecido. Con esto, el importe total de las subvenciones recibidas por Excal ascendió a 8.466.000 euros.

El objetivo del presente Informe ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento por parte de Excal, Sociedad Anónima, de los requisitos y condiciones establecidos en el contrato programa suscrito con la Agencia de Desarrollo Económico, en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas. En concreto, se ha verificado si los gastos e inversiones realizadas se han aplicado a la finalidad perseguida, si se han realizado y justificado en los plazos establecidos y si se han contabilizado adecuadamente. Asimismo, se ha comprobado la percepción y contabilización de las ayudas, constatando si el importe de estas no superó el coste de la actividad subvencionada, y si su concesión respetó la normativa en materia de subvenciones.

Dando cumplimiento a la normativa del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió a Excal, a la Agencia de Inversiones y Servicios y a la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas, lo que efectuaron únicamente las dos primeras entidades. En el desarrollo de los trabajos, no se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos.

La opinión del Consejo es que la Agencia de Desarrollo Económico, dada la importancia de los incumplimientos que a continuación pasaré a detallar, durante el ejercicio dos mil cuatro no cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones a la empresa Exportaciones de Castilla y León, Sociedad Anónima.

Comenzaré la exposición de los resultados del trabajo analizando el procedimiento de concesión de las subvenciones por parte de la Agencia de Desarrollo. El Informe pone de... de manifiesto que el procedimiento no se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, puesto que las subvenciones directas se otorgaron sin que en el Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico se motivara debidamente la imposibilidad de promover la concurrencia pública.

El contrato programa confundió desde el principio la regulación de las condiciones y requisitos de la subvención directa y de la subvención nominativa, puesto que no diferenció el destino y la finalidad de las cuantías recibidas por uno u otro concepto, lo que en el Informe se recoge como una salvedad.

De esta forma, se separó del Dictamen de la Asesoría Jurídica de la Agencia de Desarrollo Económico, que había recomendado la instrumentalización formal de los dos tipos de subvenciones por separado, de modo que existiera una justificación, liquidación y pago independiente para cada una de ellas. Todo lo cual determinó que se incumpliera el mandato recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año dos mil cuatro al ampliar el crédito presupuestario asignado a Excal. Además, no se realizó la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del contenido de las subvenciones concedidas, tal y como disponía el Artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Se ha comprobado que el contrato programa por el que se instrumentaron las ayudas objeto de fiscalización no recogió de forma precisa los objetivos asumidos por la empresa y las actuaciones concretas previstas para alcanzarlos; requisitos exigidos, asimismo, por la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en su Artículo 131. Tampoco estableció ningún control a realizar por la Consejería de Hacienda ni delimitó expresamente qué gastos eran subvencionables.

Por su parte, la adenda a este contrato programa, suscrita el cuatro de noviembre de dos mil cuatro, con motivo de la concesión –como hemos visto- de una nueva subvención directa adicional, modificó el régimen establecido hasta entonces, permitiendo que la empresa pudiera ejecutar cualquier acción, aunque no estuviera determinada en el programa de actuaciones. Dicha adenda también se utilizó indebidamente para realizar el traspaso de competencias de la ADE a Excal, a pesar de no ser este el instrumento jurídico válido para la transmisión de actuaciones y programas que estaban legalmente atribuidas a la Agencia.

Para comprobar en qué medida las acciones subvencionadas cumplieron el objetivo genérico de incrementar el grado de internacionalización de las empresas de la Comunidad, establecido en el contrato programa, el Consejo seleccionó una muestra de diez acciones. El Informe pone de manifiesto que, en la mayoría de los casos, no se ha podido concluir sobre la consecución o no del objetivo, puesto que no existe una constancia documentada de los resultados conseguidos con cada una de las acciones.

Analizado el procedimiento establecido para la autorización del gasto, se ha comprobado que aquel no se aplicaba sistemáticamente, siendo las deficiencias más habituales que se han detectado la omisión de la fecha de autorización del gasto, la inaplicación del sistema de control que determinara si el importe del gasto permitía cumplir con el presupuesto del departamento, la falta de autorización del gasto, así como su realización con anterioridad a dicha autorización.

En los casos de liquidación de gastos de locomoción, manutención y estancia en los que no se siguió el trámite, resultó imposible determinar la vinculación de las personas que causaron tales gastos con la acción concreta, ya que la Sociedad no tenía establecida ninguna norma escrita en relación con ese régimen de indemnizaciones.

Respecto a la justificación de los gastos subvencionados, se ha verificado que, tal y como contemplaba el contrato programa, la Sociedad presentó el informe especial, elaborado por los auditores de cuentas, y remitió, con carácter mensual, una memoria sobre la ejecución del programa de actuaciones.

Del examen de la contabilización de los gastos y de las inversiones subvencionadas, se ha comprobado que, en relación con el presupuesto de operaciones, Excal llevaba una contabilidad en la que registraba gran parte de los gastos en función de su adscripción a la correspondiente actividad del programa de operaciones, sin tener en cuenta la naturaleza de ese gasto. En cuanto al presupuesto de gastos generales e inversiones, la sociedad contabilizó de forma correcta tales gastos e inversiones.

Revisados los gastos declarados en los distintos capítulos del presupuesto de operaciones, se ha detectado que durante el segundo y el tercer trimestres tales gastos superaron los límites establecidos en el contrato programa, sin que la Sociedad hubiera solicitado a la Agencia de Desarrollo Económico la autorización de las modificaciones producidas, lo que motivó que se realizaran gastos por importe de 982.992 euros, que no resultaban entonces subvencionables.

Por otra parte, de acuerdo con el contrato programa, la Agencia de Desarrollo Económico no debió librar, cuando aún no se había formalizado la adenda, la cuantía correspondiente al cuarto trimestre, ya que aquellos gastos para los que la Agencia no había concedido la perceptiva autorización no eran subvencionables.

En la documentación justificativa revisada se han encontrado incumplimientos en relación con otros gastos que no debieron tener la consideración de subvencionables, por un importe total de 407.794 euros, que, de manera resumida, detallo a continuación.

Así, los gastos de publicidad de la III Pasarela de la Moda de Castilla y León debieron ser asumidos directamente por la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo prescrito en el pliego de prescripciones técnicas.

Los gastos relacionados con la constitución y primer establecimiento de la empresa Excal Hungary, así como los relativos al equipamiento de la oficina de Budapest, no debieron subvencionarse, ya que ni el contrato programa ni la adenda contemplaban la posibilidad de aplicar los fondos recibidos a la constitución de sociedades en países extranjeros.

Los gastos relacionados con el estudio sobre la forma jurídica de Excal corresponden al mes de noviembre de dos mil tres, por lo que no se realizaron dentro del periodo subvencionable.

El desarrollo, ejecución e implantación del programa informático denominado "Servicio virtual de promoción económica" supuso la prestación de un servicio por parte de Excal a la Agencia de Desarrollo Económico, que no... que no debió tramitarse como una subvención directa, sino que debió ejecutarse por la propia Agencia de Desarrollo Económico, con arreglo al procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se ha detectado que la empresa ha imputado gastos de una misma actividad a epígrafes distintos, debido a la indefinición existente en la descripción de las acciones dentro de dichos epígrafes.

Del análisis de la financiación de los gastos e inversiones realizados por la Sociedad, se deduce que las subvenciones percibidas por la empresa y concedidas por la ADE supusieron más del 95% de todos sus ingresos. Es decir, Excal se financió prácticamente en su totalidad, a pesar de ser... de tener la consideración de sociedad anónima privada, a través de las subvenciones concedidas por la ADE. Esto viene produciéndose así, al menos, durante el periodo dos mil uno-dos mil cinco.

La Sociedad, al amparo de lo establecido en el Artículo 41.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año dos mil cuatro, utilizó las subvenciones percibidas de la Agencia para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta forma, se pasó de un resultado negativo de 8.253.969 euros a un resultado positivo de 18.653 euros.

Por lo que se refiere a la concurrencia con otras ayudas, se ha comprobado que la Sociedad percibió otras subvenciones, pero la suma de todas ellas no superó el coste de las actividades financiadas.

El Consejo concluye este Informe recomendando a la Agencia de Inversiones y Servicios que en el contrato programa delimite de manera indubitada qué gastos son subvencionables y que establezca indicadores que permitan medir la consecución de los objetivos pretendidos con las acciones subvencionadas; que, en la parte amparada por la legislación de contratación pública, reconduzca el convenio que instrumentaliza la gestión de estas ayudas a las figuras previstas en la Ley de Contratos del Sector Público; y que regularice aquellos expedientes en los que se han encontrado incumplimientos.

La Consejería de Hacienda, por su parte, debería valorar la conveniencia de incluir un sistema de control complementario al que establezca el ente o Consejería que firme el contrato programa.

Así mismo, aconseja a la Junta de Castilla y León que considere la posibilidad de revisar la Ley 3/2001, del Gobierno y Administración de Castilla y León, al objeto de modificar el concepto de empresa pública, con el fin de que se tenga en cuenta, además de la participación directa o indirecta, superior al 50%, de uno o varios sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, otros parámetros fundamentales, como son la composición de su Consejo de Administración o el hecho de que la financiación de la actividad de la empresa se realice, de forma mayoritaria, con cargo a fondos públicos. Nada más, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno para que los dos Grupos Parlamentarios puedan presentar sus conclusiones. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, quiero resaltar que no se valora la utilidad o no de la empresa Excal, ni la conveniencia de sus actividades ni su situación contable o financiera. El objeto de esta fiscalización es la subvención concedida por la Agencia de Desarrollo en todos sus extremos: procedimiento de concesión, ejecución y cumplimiento de objetivos.

Pues bien, las conclusiones del Consejo no pueden ser más demoledoras: ni ha habido un procedimiento de concesión conforme con la normativa aplicable por la Agencia, ni se puede determinar qué finalidades ha cumplido ni que hayan justificado adecuadamente los gastos realizados. Es decir, incumple absolutamente todo; casi todo, por no ser tan... tan radical en la expresión.

De ahí que la opinión final del Consejo sea, textualmente: "La Agencia de Desarrollo Económico no cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones a la empresa Exportaciones de Castilla y León". Es decir, es el primer Informe que yo he visto aquí del Consejo -incluso del Tribunal de Cuentas, anteriormente- que da una opinión absolutamente desfavorable, que dice que no cumple con la legalidad. Normalmente, los informes empiezan diciendo que cumplen razonablemente con la legalidad, salvo... etcétera, etcétera, y ponen las objeciones. En este caso, no. Dada la magnitud de los incumplimientos –así dice el Consejo-, tienen que dar una opinión absolutamente desfavorable en el tema.

En segundo lugar, del Informe se deducen algunas cuestiones interesantes respecto a las actividades de esta Sociedad en relación con la subvención. La Agencia dispone del 46% del capital con el que participan las cajas de ahorro, cámaras de comercio, bancos, Sodical y Cetapsa, pero solo un socio carga con la financiación de la práctica totalidad de las actividades de la Sociedad, el 95%; y esto, no solo en el dos mil cinco, sino desde el dos mil uno hasta el dos mil cinco, el periodo que ha... expone el Consejo. Es una asociación... es una Sociedad que solo genera gastos y no genera ingresos. Se supone que las empresas privadas, si son privadas, tienen ánimo de lucro; esta, no.

En tercer lugar, asume actividades de difícil justificación del sujeto social –a mi juicio-, como la Pasarela de la Moda, no previstas en sus actividades iniciales programadas, y que parece más bien un encargo de la Junta, sobre la marcha, ante las dificultades de financiarla desde los Presupuestos de la Comunidad. Era la tercera edición y ya se conocía cuando se aprobó el convenio, y no había ninguna necesidad de incorporarla en una adenda al convenio inicial; se realizó antes de que se hubiera aprobado la subvención que la financiaba. Y recuerdo que el objeto social de la empresa es la realización de acciones de apoyo a la internacionalización, y en particular a la exportación e implantación comercial de empresas de Castilla y León y la captación de proyectos de inversión empresarial, y de desarrollar acciones de cooperación internacional, que yo creo que en absoluto ha cumplido esta actividad.

En definitiva, todo parece –con lo que estoy exponiendo- que estamos ante un instrumento al servicio del Consejero para realizar actividades de promoción sin las molestias de los controles públicos que tienen los organismos que tienen naturaleza pública; vamos, un chiringuito. Programa viajes –que paga la Sociedad en su totalidad- de personas decididas por la Consejería, y no solo empresarios interesados en la exportación, a las que hace muy felices, sin que se pueda saber objetivamente si se cumple con algún objetivo concreto cuantificable en ellos. Algunos de estos viajes habrá que hacerlos –estoy seguro-, pero si son interesantes para la promoción de actividades exportadoras de las empresas, digo yo que podían pagar al... estas algo, que se supone que va destinado a sus intereses. Porque si se inte... si se intenta justificar que van por un interés real exportador –vuelvo a insistir-, supongo que no tendrían ningún inconveniente en financiarse, al menos, parte de sus gastos.

Creo que, como dice el Consejero... el Consejo –perdón-, esta empresa opera como una empresa pública sin serlo, sin estar sujeta a los controles de legalidad y oportunidad que tienen estas. Por lo tanto, sugiero que se adapten sus formas a lo que es en realidad, una empresa pública, que es una de las recomendaciones del Consejo.

La primera vez que yo entré en las oficinas de esta Sociedad -a la que acudimos a obtener un conocimiento de sus actividades, dado que se nos había negado toda la información que solicitábamos como Procuradores, con el argumento de que era una empresa privada-, nos encontramos con un cartel a la entrada de la empresa que decía "Junta de Castilla y León"; y eso que es una empresa privada, pero ponía "Junta de Castilla y León". Un enorme cartel, que es lo primero que se veía nada más entrar en esta empresa. En fin.

El Presidente ya ha expuesto las consideraciones oportunas sobre esta fiscalización. Yo destacaría: la Ley de Presupuestos, se concede una subvención nominativa –como ha explicado el Presidente- por importe de 2.853.000 euros con el objeto de financiar los gastos e inversiones realizados en la eja... en la ejecución del programa de actuaciones, pero Excal, ya en enero, apenas un mes después de aprobarse el Presupuesto de la Junta, solicita una nueva subvención por importe de 2.366.681 euros, con la misma finalidad, y se le concede en forma de subvención directa, incumpliendo –a mi juicio- la normativa legal. El dieciocho de octubre de dos mil cuatro solicita otra nueva subvención –como se ha explicado aquí- de 3.246.488, dado que sus gastos se habían disparado, yo creo que por actividades nuevas indicadas por la Consejería.

¿Por qué, si las Cortes aprueban una cantidad concreta para subvencionar actividades de una empresa privada, los gestores del presupuesto no respetan esa decisión adoptada en una ley, sin modificar esta? O, con un rango parecido, deciden, además, de esta manera, violentar –digamos- la voluntad del legislador, a mi juicio -esta es una valoración-.

De hecho, el Consejo dice que "la subvención nominativa no sería compatible con una subvención directa con el mismo objeto" –página 12 del Informe-. La subvención directa no debe financiar actividades concretas y, además, debe de ser... –perdón- la subvención directa debe financiar actividades concretas y, además, debe ser motivada. Varias de las actividades concretas con las que se justifican estas subvenciones podían haberlas realizado una variedad de empresas, a las que no se les ha dado la oportunidad, violando así la publicidad y concurrencia exigibles.

El convenio de la Agencia con Excal no recoge de forma precisa los objetivos asumidos y las acciones previstas. Es decir, que la empresa piensa que todas las subvenciones son para financiar genéricamente sus actividades, y no actividades concretas; por eso no coincide la justificación de actividades y las previsiones. Siendo uno de los objetivos la internacionalización de las empresas en la Comunidad... de la Comunidad, no se precisa cómo se entiende logrado ese objetivo ni la ADE se lo exige.

Respecto al cumplimiento de la finalidad, el Consejo repasa un montón de actividades: la Feria Cibus, el Showroom Corea del Sur, Marroquinería, la Pasarela de la Moda, el Centro de Negocios de Budapest, Plan de retorno de promotores del comercio exterior, for... la propia forma jurídica de Excal –un gasto, a mi juicio, innecesario, porque no fue... un gasto que se hizo que no derivó en nada, nada... en nada nuevo-, páginas web, acciones Asia y otras actividades de comunicación. O no cumplen o no se sabe qué acciones concretas se han realizado que permitan saberlo, pues no se explica en las facturaciones a qué actividades concretas se refiere en cada una de estas actividades genéricas.

En cuanto a la justificación de los gastos -se señala-, hay cosas como: "La empresa ha imputado gastos de una misma actividad a epígrafes distintos del programa de actuaciones"; "Las modificaciones en los capítulos y epígrafes superan los porcentajes exigidos, modificando las previsiones del convenio sin solicitud previa de modificación". Esto son temas textuales de lo que dice el Consejo.

Las retribuciones del Consejero Delegado se adoptó en una Junta General de la Sociedad en 56.000 euros anuales; sin embargo, a partir de agosto, se le empezó a pagar 120.000 euros, sin que hubiera ningún acuerdo que lo acreditara. Se dio cuenta al año siguiente.

Y, finalmente, hay gastos que no debieron ser subvencionados en ningún caso –y los repaso, porque algunos ya ha explicado el propio Presidente-: los gastos de publicidad de la Pasarela de la Moda; los gastos de constitución de la empresa Excal Hungary no se contemplaba en el contrato -además, era un gasto del año anterior-; la página web –que es en realidad una contraprestación- debería haberse hecho mediante contratación, y no justificada en una subvención; los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa, ni los obsequios que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; y no debió traspasarse competencias de la ADE a la Sociedad a través de una adenda, porque es... no es una sociedad pública.

Creo que son elementos suficientemente serios para que la opinión del Consejo sea tan negativa en este caso. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Ya hemos tenido numerosas comparecencias del Presidente del Consejo de Cuentas ante esta Comisión de Hacienda, y siempre se han desarrollado en un clima de entendimiento, respeto y cordialidad. Hemos expresado públicamente –y lo seguimos manteniendo- que su labor, contemplada en el Estatuto de Autonomía, es clave para conseguir un sector público más eficiente, eficaz y, al mismo tiempo, más riguroso en el cumplimiento de la legalidad. Así lo hemos manifestado en numerosas ocasiones y lo seguimos manteniendo. También creemos y defendemos la independencia del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones, tal como señala el Artículo 1 de la Ley 2/2002.

No obstante, y sin menoscabo de lo anterior, creemos que, como Parlamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro Estatuto de Autonomía, contamos con la libertad y la autonomía para valorar y ponderar los dictámenes que son sometidos a la consideración de las Cortes de Castilla y León. Y sobre el asunto que es objeto de informe, he de expresar que discrepamos sobre la opinión que se emite, así sobre otras consideraciones de índole jurídico que se exponen.

Antes de proseguir, sí hemos de aclarar y precisar que Excal en ningún caso se trata de empresa pública, puesto que la participación pública llega al 46% del capital social, y, según el Artículo 92 de la Ley 3/2001, de tres de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece claramente que "son empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales sea superior al 50%". Como aquí se ha dicho, es del 46%, que lo tiene ADE, e inclusive, si tenemos en cuenta la participación que tiene Sodical, estaríamos hablando -en el mejor de los casos- en el 47,30%; por lo tanto, estamos hablando de una empresa privada.

Y vayamos también a lo que es el objeto social de Excal. Excal es la... según lo que establece, su objeto social, la realización de apoyos a la internacionalización, y en particular a la exportación e implantación comercial de empresas de Castilla y León en el mercado internacional.

En cumplimiento de dicho objetivo, desarrolla actividades de formación de personal especializado en materias relativas a la internacionalización empresarial, de información sobre el tejido empresarial de Castilla y León, sobre todo lo relacionado con el acceso a mercados interiores y de promoción activa de empresas de Castilla y León en dichos mercados; la captación de proyectos de inversión empresarial y desarrollo de acciones de cooperación internacional. Este objeto social –y aquí quiero incidir- puede desarrollarse de modo indirecto o en forma total o parcial, mediante la adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades de idéntico o análogo objeto.

Primera afirmación que, por lo tanto, os tenemos que dejar clara: Excal no es empresa pública, es una empresa privada que tiene por objeto la internacionalización. Y esta empresa privada ha sido auditado, auditado, por un auditor independiente, que ha emitido el siguiente informe:

"En nuestra opinión, las cuentas anuales del Ejercicio dos mil cuatro adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de patrimonio y de la situación financiera de Exportaciones de Castilla y León, S.A. a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, contiene la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables, generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en ejercicio anterior".

Señorías, en román paladino, es un informe favorable, que no tiene salvedades y que no detecta irregularidades. Sin embargo, la opinión del Consejo de Cuentas, adoptada por mayoría -no por unanimidad-, manifiesta lo siguiente: la Agencia de Desarrollo Económico, en... la actual Agencia de Inversiones y Servicios, da la importancia a los incumplimientos detallados en los puntos 1.3 del apartado 4 de este Informe, en el ejercicio de dos mil cuatro no cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones a la empresa Exportaciones de Castilla y León, en la actualidad ADE Internacional Excal, S.A.

Por otro lado, hemos de resaltar que hay un voto particular del Consejero don Miguel Ángel Jiménez García, Ponente del presente Informe. Entraremos, evidentemente, en el voto particular a lo largo de nuestra exposición.

El criterio mayoritario del Consejo de Cuentas es que no cumplió la normativa jurídica, ADE, en el procedimiento de concesión de subvenciones. Se argumenta que no se justificó suficientemente y que no se diferenció correctamente la subvención directa y la nominativa, incumpliéndose lo preceptuado en la Ley de Presupuestos Generales del año dos mil cuatro. Y añade que en el contrato programa suscrito entre ADE y Excal para instrumentar la gestión de las subvenciones se han observado un conjunto de incumplimientos. Y habla exactamente de cuatro: primero, confusión entre las dos subvenciones, no diferenciando el destino o finalidad de las cuantías recibidas en concepto de subvención nominativa y de subvención directa; dos, el convenio no ha recogido de forma precisa, tal y como lo prescribe el Artículo 131 de la Ley de Hacienda, los objetivos para la empresa y las actuaciones previstas para alcanzarlos; tres, no se delimitan los gastos subvencionables; y cuatro, la adenda ha cambiado el régimen establecido en el convenio respecto a las posibles modificaciones de las acciones fijadas en el presupuesto.

En relación a estas manifestaciones, hemos de efectuar múltiples aclaraciones.

Excal y ADE suscribieron en marzo del año dos mil cuatro un contrato programa por el que se instrumentó la concesión de sendas subvenciones a Excal, por importe de 2.853.000 euros, y otra de 2.376.000 euros, para financiar un conjunto de actuaciones, y su correspondiente presupuesto se ejecutaría a lo largo del año dos mil cuatro.

Señorías, el objeto del programa de actuaciones era promover la internacionalización de las empresas de Castilla y León mediante la prestación de un conjunto de servicios a empresas y actividades de promoción, formación, información, cooperación y captación de inversiones orientadas hacia distintos sectores y países. Hay que hacer la reflexión de que... –y aquí no se ha citado- que en el año dos mil cuatro se aprueba el I Plan de Internacionalización Empresarial de Castilla y León, que recogía las estrategias de las líneas de actuación, siendo Excal el principal agente regional con la finalidad de potenciar la apertura de las empresas al exterior.

Esto supuso un incremento formidable en la actividad de Excal, al diseñarse nuevos servicios a las empresas y programándose nuevas acciones para cumplir este I Plan de Internacionalización. Ahora bien, como ha quedado acreditado en el expediente, Excal informó puntualmente a ADE sobre la actividad que se iba desarrollando, la evolución del presupuesto, mediante los informes mensuales de actividad y de ejecución presupuestaria y certificaciones trimestrales de auditoría. Y, además, se comunicó a ADE de las nuevas acciones que iba incorporando a su programa de actuaciones. Como consecuencia de esta incesante actividad, se produjo un incremento del gasto de 738.000 euros.

Ahora bien, se explicitó exhaustivamente el destino de este incremento de gasto, puesto que se dirigió a la creación de la red exterior del centro de negocios y oficinas, al centro de consorcio o al centro de formación de empresas, así como al diseño de nuevas acciones, como la creación de un portal web, como acciones de marketing y participación en nuevas ferias.

Ante esta situación, en el mes de noviembre -es decir, dentro del ejercicio- se firma una adenda al contrato programa que sustituyó al contrato programa inicial, y en el mismo se motivaban y aprobaban todas las modificaciones del presupuesto y del programa de actividades de Excal.

Primera conclusión. Las modificaciones en las actividades y gastos vinculados a la ejecución del contrato programa de actuaciones del año dos mil cuatro se fueron produciendo a lo largo del año presente, se comunicaron siempre a ADE debidamente motivadas, y aceptadas por ADE mediante la firma. Y tengamos presente que la cláusula quinta del contrato programa reguló todos los conceptos de gastos e inversiones que se integraron en el presupuesto, y que se consideraban subvencionables, siempre que se efectuaran entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre; requisitos legales que se cumplieron, es decir, que estuviesen contemplados en el contrato programa y que se ejecutaran entre el uno de enero y el treinta de diciembre. Abundamos en el argumento jurídico de que no hay incompatibilidad entre las subvenciones nominativas y las directas.

La Ley de Subvenciones del año dos mil tres establece con carácter ordinario las de concurrencia competitiva -esas que tanto le gustan al Portavoz del Grupo Socialista-, Artículo 22. Y añade que se podrán conceder subvenciones directas, y, dentro de estas, unas de carácter nominativo, cuando estén incluidos en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, y aquellas que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Por otro lado, efectivamente se efectuó, tal como prevenía el contrato programa por ADE el veintinueve de octubre, el pago de las subvenciones correspondientes al cuarto trimestre, una vez que Excal presentó los informes de actividad y certificaciones trimestrales de auditoría requeridos en el contrato programa, y que describen el grado de ejecución del programa de actuaciones.

También hay que señalar que el voto particular aclara que se solicitaron distintos informes jurídicos sobre sendas cuestiones: sobre el carácter público o privado de Excal, sobre la compatibilidad de la subvención nominativa y directa para la misma finalidad y periodo de tiempo, el contenido del contrato programa y su adenda, y la posibilidad de traspasar funciones a Excal de las que desarrollaba ADE.

Bueno, pues respecto a estos tres importantes cuestiones, señala el Consejero que el departamento jurídico del Consejo manifiesta que no existe ninguna ilegalidad; únicamente se hacen una serie de precisiones de índole técnico-jurídica. Inclusive manifiesta el informe jurídico que el informe provisional de fiscalización cumple, desde el punto de vista formal, todos los requisitos exigidos. Así pues, el Consejero Ponente añadió al párrafo la opinión: "Salvo en los incumplimientos que se han puesto de manifiesto a lo largo del Informe, la Agencia de Desarrollo Económico cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometido como ente concedente de subvenciones a la empresa Excal".

Cumplimiento de la finalidad. Se asegura en el Informe que no estaba concretado cómo se entendía logrado el objeto de la internacionalización. Quizás, desde las distintas afirmaciones que se producen en el Informe, sea esta la que nos produce una mayor perplejidad. Como dice el Ponente, el objetivo está cumplido a la vista de los datos, la mejora de la internacionalización es incuestionable, por lo que coincidimos con el cumplimiento de los objetivos. Como dice, asimismo, el Ponente, la internacionalización no se puede medir a corto plazo, sino que hay que dar recorrido para que se produzca; es decir, requiere una valoración a medio plazo. Ahí van los datos.

El objetivo del Plan de Internacionalización era llegar a las tres mil empresas exportadoras entre los años dos mil cuatro-dos mil siete; se ha llegado a las tres mil doscientas seis. En promoción internacional, Excal programó mil doscientas treinta y siete acciones; en este periodo se produjeron ocho mil setecientas sesenta y cuatro participaciones de empresas de la Región. Las exportaciones de la Comunidad se incrementaron prácticamente en el 6%, llegando a los 9.769 millones de euros.

Y vamos a ver esas ferias sobre las que hay dudas, desde el punto de vista de su legalidad.

La Feria Cibus. Las mismas empresas reconocieron que no habrían acudido, si no llega a existir el apoyo de Excal. Las exportaciones agroalimentarias a Italia han aumentado el 9,91%.

Feria de Corea. Las exportaciones agroalimentarias a Corea, en el periodo citado, se han incrementado en el 131%.

Marroquinería. Se ha conseguido abrir el mercado italiano, tremendamente difícil y competitivo para este sector.

Pasarela de la Moda de Castilla y León, que hoy está siendo actualidad, como han podido ver todos ustedes en los medios de comunicación. Se pretendía promover y difundir el sector textil de confección de la Región mediante la realización de diversos desfiles de diseñadores de Castilla y León; y ahí hay que hacer un inciso: la internacionalización no solamente se consigue cuando se sale al exterior, sino que la internacionalización también se consigue cuando vienen empresas del exterior, como es el caso que sucede con la Pasarela de la Moda de Castilla y León. En definitiva, Señorías, Castilla y León exporta moda, y hay que señalar que las exportaciones textiles han crecido un 15% en el periodo. Excal asumió la organización del evento, contratando incluso la publicidad. Los resultados, a la vista están: se trata de una pasarela consolidada, con prestigio, que ha contribuido a internacionalizar a nuestros creadores y a mejorar nuestras exportaciones, como reconocen repetidamente los empresarios del sector textil.

Centro de negocios de Budapest. Inició su actividad en el último trimestre del año dos mil cuatro. Tenía como finalidad ofrecer un servicio a las empresas para fomentar las exportaciones a este país. El centro ha contado con cuatrocientos cincuenta visitas, encuentros y consultas, atendidas en el primer año, y un incremento en las exportaciones a Hungría del 475%.

Se objeta por el Consejo de Cuentas la constitución de la sociedad Excal Hungary. Discrepamos, claramente, de la aseveración jurídica que se hace en el Informe, en primer lugar, por lo que dice el... el objeto social de los estatutos de Excal, en los que habla de distintas maneras de efectuar dicha internacionalización. Y que, además, también yo quiero resaltar como Excal recabó la asesoría jurídica externa a Excal de un prestigioso despacho jurídico, existente en España, y que también tiene ramificaciones extranjeras; y que, por supuesto, siguiendo el dictamen jurídico, es como se formalizó la constitución de dicha sociedad.

En cuanto a la página web, además se hace la... una serie de aseveraciones con las que nosotros también discrepamos, e incluso con la incorporación del logotipo de Castilla y León. Y yo –insisto-, no se hizo con la idea de mover a la confusión o de ampararse en una apariencia pública, sino en proyectar una identificación de la Comunidad. Evidentemente, en un futuro inmediato -y hoy día se está haciendo-, ya se está incorporando en todas las actividades de Excal la Marca Territorio, recientemente presentada por la Junta de Castilla y León.

Si hablamos de las acciones en Asia, hay que señalar distintas apreciaciones. Se realizaron campañas de promoción, tanto de carácter institucional y empresarial, para favorecer las relaciones comerciales de Castilla y León con Corea del Sur, fundamentalmente. Una de las principales acciones se produjo en el mes de octubre. El acto consistió en la presentación de los productos de Castilla y León, fundamentalmente agroalimentario, textil y madera. Asistieron cuarenta empresarios coreanos y se mantuvieron reuniones con miembros del Gobierno coreano. Se han mejorado las relaciones, incrementándose en el 131%.

Es cierto que se desplazaron representantes de la Consejería de Economía y Empleo; efectivamente, el Consejero de Economía y Empleo se desplazó, en un viaje relámpago, de cuarenta y ocho horas; es decir, ese es un... un viaje muy recreativo, de cuarenta y ocho horas, ir y volver a Corea. Y, si bien es cierto que no tiene relación laboral con la empresa Excal, no es menos cierto que gracias a su presencia se pudieron celebrar importantes reuniones de trabajo para conseguir la internacionalización de nuestros productos. No obstante, y siendo rigurosos, y a la vista del criterio del Consejo de Cuentas, se han facturado estos gastos de viaje a ADE. Por la dimensión institucional del viaje, se obsequió a las autoridades coreanas con libros y otros objetos de Castilla y León; formalidad habitual en esta clase de relaciones internacionales, Señoría. Habitual.

En cuanto a las actividades de comunicación, señalar que se ha conseguido, pues -como he dicho antes-, una mejora notable en la internalización de nuestros empresarios y, vinculado a esta internacionalización, se ha hecho la revista Castilla y León Exporta, así como un programa televisivo, que, evidentemente, se afrontaron sus costes por la empresa Excal.

Respecto a otras observaciones, como en el caso concreto de las que dicen "numerosas dietas en concepto de manutención, alojamiento y locomoción que no tienen establecido ninguna norma escrita sobre el particular", hemos de decir: la contestación, entiendo que es clara; primero, estamos, como ya he dicho en reiteradas ocasiones, ante una empresa de titularidad privada, que no requiere este tipo de normativa, y, además –según tenemos conocimiento-, para la realización de los desplazamientos se precisaba la previa autorización y, a posteriori, la justificación de los gastos para su reembolso.

Se hace también referencia a que su financiación es exclusivamente a través de fondos públicos. Es una cuestión, obviamente, indiscutible; pero yo creo que no es reprobable. Y entendemos que se ha querido que, a través del capital social, tomen participación otras entidades del sector privado, y, de este modo, tener un mayor contacto también con las propuestas e inquietudes del sector, más en una empresa que su finalidad es la internacionalización.

Respecto a que Excal utiliza las subvenciones para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, sinceramente, no acabo de comprender las críticas; será preferible esta medida. Y no es por sí misma criticable, más aún en una clase de empresas con la finalidad que hemos visto que tienen. Además, hay que insistir que... -como se reconoce en la conclusión catorce, y así lo expresa el Ponente- que las facturas justificativas de la inversión son correctas, así como el registro contable de los elementos patrimoniales.

Hay que insistir que el contrato programa es el que delimita las subvenciones y establece que se consideran subvencionables todos aquellos conceptos de gasto e inversión que aparecen recogidos en el presupuesto, y siempre que se hubiesen efectuado entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre. También se reconoce en el Informe que, aunque hay una confusión entre las subvenciones nominativas y directas, se adecúa a la estructura contenida en el Artículo 131 de la Ley de Hacienda y al modelo aprobado por ADE.

Y también hay que insistir –como ha quedado de manifiesto en el Informe del Consejo de Cuentas, y señalado, además, por el Ponente- que las ayudas percibidas no han superado el coste de la actividad. En el Informe se insiste en los resultados de la actividad. Entendemos que, de la exposición, está claro que esta empresa, Excal, ha contribuido decisivamente a mejorar la internacionalización de nuestros productos y, en definitiva, a mejorar sustantivamente nuestra balanza comercial.

Hay otras observaciones que entendemos están fuera de lugar, como es que debería de convertirse en empresa pública, Excal, por el hecho de estar financiada en un 95% por la Junta de Castilla y León. Discrepamos, y es necesario para mejorar la actividad de la empresa, que ha quedado suficientemente acreditado con la... los fines conseguidos.

Y, después, también discrepamos sobre la propuesta que se hace desde el Consejo de Cuentas para la modificación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, sobre el concepto de empresa pública.

Sinceramente, yo no estoy de acuerdo con esta observación, yo creo que las funciones, como dicen los Artículos 14, 15 y 16 del Consejo de Cuentas, no están sobre la lege ferenda, sino sobre la lege data, y, en definitiva, las obligaciones del Consejo de Cuentas se han de circunscribir a lo que es la aplicación legal y a la observancia de todos los criterios que, evidentemente, contribuyan a una mejor gestión económica financiera, pero no la... el carácter consultivo, que, como dice exactamente el Artículo 16, cuando habla de la función consultiva, dice: "El Consejo de Cuentas asesorará a las Cortes de Castilla y León, cuando sea requerido para ello por la Comisión competente en materia de Presupuestos, emitiendo dictamen respecto a los proyectos y proposiciones de ley relativas a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría. Asimismo -dice el apartado 2-, el Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le solicite la Junta de Castilla y León por conducto de las Cortes". Es cuanto... es cuanto tenía que decir. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. En relación con la intervención del representante... el Portavoz del Grupo Socialista, poco tengo que decir, porque recoge más o menos lo que dice el Informe del Consejo. Realmente, no hay... no hay ninguna cosa en la que yo pueda opinar, porque lo que está referido es directamente al Consejo.

Ha citado, ha citado -cosa que yo no lo había hecho en mi exposición- las retribuciones del Consejero Delegado como una cosa llamativa. Yo... eso está ahí, en el Informe, del Consejero Delegado de... de Excal, de Excal. Efectivamente, hay unas retribuciones que tenía establecidas, y a mitad de ejercicio se cambiaron sin tomar ninguna decisión, ningún acuerdo al respecto. Y, por lo tanto, me parece... creo recordar que desde el mes de agosto, pues en vez de ser Consejero Delegado fulano de tal, pues pasó a ser fulano de tal, sociedad limitada; y en vez de tener una re... una reducción de trabajo personal, pues la tuvo de ayuda, como si fuera una empresa.

Eso... en el Informe se pone de manifiesto que quedó... que quedó subsanado por un acuerdo del año siguiente lo... tomó el acuerdo de que desde entonces. Lo que pasa es que eso, desde el punto vista jurídico, no es posible. En Derecho... en el Derecho... en la Ley de Sociedades Anónimas, esos acuerdos se toman para adelante, pero no para atrás, porque hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad, etcétera, etcétera. Por lo tanto, lógicamente, las retribuciones esas que se percibieron durante el año anterior no... no debieron de percibirse. Bueno.

En... entrando, entonces, en... en toda ese aluvión de observaciones del... del representante del Partido Popular, Portavoz del Partido Popular, y en todas sus discrepancias, pues la Presidenta me va a conceder el permiso para que podamos ir viéndolas con un poco más de calma, porque han sido muy de aluvión, y seguramente me dejaré alguna en el tintero.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Tiene... tiene, señor Presidente, todo el tiempo que necesite.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

No, no, no es por el tiempo, sino por que no pueda contestarles a todas en la forma... porque han sido... han sido muchas.

Discrepan sobre la opinión. Bueno, yo creo que la opinión, visto el con... el Informe, es la que es. Nosotros... el... el Informe que estamos haciendo es un informe de cumplimiento sobre temas jurídicos, y lo que pone de manifiesto el informe es que no se cumple. Entonces, no... no puede ser... no puede ser un Informe positivo.

También, en un momento determinado, en las notas que tengo aquí puestas, habla de que tiene... ha habido una empresa que ha auditado, que nosotros eso lo hemos puesto de manifiesto, el Informe creo que lo pone de manifiesto. Lógicamente, la auditoría que ha hecho la empresa privada es en un sentido, o sea, está auditando desde el punto de vista de una auditoría financiera, y le dice que las cuentas que ha visto, pues, están bien; pero no está diciendo nada contrario a lo que nosotros decimos en los incumplimientos que ha habido, sino que, efectivamente, las cuentas... y nosotros que... el Consejo, que ha visto la... la auditoría, pues no tiene nada de que... que decir de ella. Lo que pasa es que esa auditoría no... no contradice lo que es el Informe, en principio.

Yo creo que, aquí, una parte importante de la intervención del señor Encabo ha estado basada en lo que es el voto particular que firma el propio Consejero Ponente; parece que se pone una enmienda a sí mismo. No es la primera vez que sucede en el... la historia, corta historia del Consejo de Cuentas, de que un Consejero formula un voto particular. Ya ha sucedido en otra ocasión. El voto particular este a lo mejor tiene otra trascendencia, por esa peculiaridad; por la peculiaridad de que es el propio Ponente el que se pone un voto particular y discrepa de sí mismo.

En realidad, el Informe que... que se presenta y que se aprueba por el Consejo es el informe en su totalidad que presentó el Consejero Ponente al Pleno del Consejo para hacer observaciones. O sea, no ha cambiado más que en aquel informe no aparecía opinión, no aparecía opinión. Y lo que se pidió, y fue una de las observaciones que hizo el Presidente, es que existiera una opinión.

Por lo tanto, yo no puedo estar de acuerdo con lo que dice el informe o el... el voto particular, en el sentido de que se puso un informe en el... en el... en la propuesta de informe definitivo se puso una opinión porque la Asesoría Jurídica lo indicó. No, la Asesoría Jurídica lo indicó con una fecha... cuando... cuando se le pasó a informe, el informe provisional, y dijo que había que poner un informe, una opinión; pero, sin embargo, cuando se presentó el informe de... definitivo, la propuesta de informe definitivo a los Consejeros para hacer observaciones, no venía ese informe, por lo que este Presidente tuvo que decir que hacía falta un informe, y fue lo que después, cuando se respondieron a las observaciones de los Consejeros, se puso. Se puso una información favorable al... al informe. Y la opinión mayoritaria fue que no era favorable.

Pero no se puso en... o sea, el Informe que se ha aprobado es el mismo informe que salió de las manos de los auditores, que pasó por una comisión técnica, donde, precisamente, se determinó que tenía que haber un párrafo de opinión, y se determinó la redacción de ese párrafo de opinión en un acta, que, lógicamente, firmaron todos los que forman parte de esa Comisión, que preside el Consejero que... que está encargado de la fiscalización; que después, sin embargo, no llevó al informe provisional que se mandó para alegaciones, o sea, no cumplió con lo que había firmado en el acta correspondiente. Y todo lo demás, todo lo demás, el informe jurídico que se pidió al informe provisional, lo que viene a decir es eso y nada más.

Por eso, cuando aquí se habla del cambio radical en el Informe, no hay ningún cambio radical; el Informe sigue siendo el mismo, el mismo absolutamente. Por lo tanto, todas las apreciaciones... ¿Que diga que no es negativo? Pues eso yo creo que es una opinión, lógicamente. No es negativo que la empresa pasara a tener la consideración de sociedad y se financie prácticamente en la totalidad.

Efectivamente, puede ser... puede no ser negativo, pero es lo que dice el... el informe que manda el Consejero; o sea, lo está diciendo él. Y en la conclusión diecisies... en la conclusión dieciséis lo dice; y, después, en las recomendaciones dice que en aquellas cosas en las que... en aquellos casos en los que ha habido las.... incumplimientos, que se corrijan. Eso dice el Informe. Pero el Informe es el Informe que ha traído el Consejero, el Informe no lo hace el Pleno del Consejo; el Pleno del Consejo solamente interviene en su parte final, haciendo las observaciones que estima oportunas.

Tampoco es negativo que la Sociedad equilibre el presupuesto. Eso lo ha recogido también Su Señoría. El Consejo... el Informe del Consejo no está diciendo que sea negativo, está poniendo de manifiesto, sencillamente, la circunstancia de que sucede eso; pero lo que está poniendo de manifiesto también es de que existe un resultado negativo, llamativo. Es lo que se está poniendo de manifiesto. No se está poniendo de manifiesto que sea una operación irregular, porque está permitida por la Ley de... la Ley de Presupuestos; entonces, esas afirmaciones, pues, lógicamente, las compartimos todos.

Es que lo dice el Informe. El Informe es ese. Es positivo que la empresa, las conclusiones... se diga que las facturas... son correctas. Pues es positivo y es verdad. Pero no estamos... la opinión, la opinión se está refiriendo concretamente a aspectos jurídicos, a aspectos jurídicos; aspectos jurídicos que vienen respaldados no solamente... no solamente por dos informes jurídicos de la propia Agencia de Desarrollo, sino también por tres informes jurídicos del Departamento Jurídico del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En el Informe dice: "El voto particular no se distingue claramente de gastos no subvencionables y gastos suficientemente acreditados". En el informe que se mandó a... en el informe provisional que se mandó a... a alegaciones, y que se mandó a la Asesoría Jurídica, al Departamento Jurídico del Consejo, les... lo que se decía, o sea, la... la redacción era "los gastos no subvencionables". Y a eso es a lo que la... el Departamento Jurídico dio su conformidad. Después, incluso más allá del... del primer documento que se envía como informe definitivo al Pleno, se cambió a raíz de una... una observación que hizo otro Consejero, pero que el Pleno no admitió. Pero el informe que presentó el Consejero que hace este voto particular iba en ese sentido.

El grado de internacionalización. Efectivamente, el grado de internacionalización ha sido difícil de medir porque no se han dado los instrumentos, no se han previsto los instrumentos para que se pueda medir; o sea, en todo caso, es una cuestión opinable, y eso... las cuestiones opinables, todas son respetables. Pero, desde luego, no hay una posibilidad de hacerlo, como se hace en el ámbito en el que nos estamos moviendo, que es en el de la auditoría, que para que se puedan medir las magnitudes determinadas hay que establecer unos objetivos para que se vean si se cumplen o no. Pero si los objetivos no se establecen ni después se da la oportunidad de medirlos, pues, efectivamente, se puede decir que se ha conseguido la... el grado de desarrollo, internalización, de comercialización; todo eso se puede decir, y seguramente que será verdad, pero no se deduce del Informe. En el Informe no se dice, y no lo dice ni el equipo que ha redactado el informe y que ha dirigido desde el principio el Consejero que formula el voto particular.

No se ha acreditado la subvencionalidad de algunos gastos. Eso está expresado ahí y se dice cuáles son los que están y no están... los que están y no están debidamente acreditados. Bueno, yo creo que en... en relación con lo que es el voto particular, he expresado la... la opinión que seguramente será entiendo que esclarecedora, pero que estoy dispuesto a aclararle los términos y condiciones, preguntas que me quiera hacer, porque las cosas yo creo que están bastante claras.

En re... en el fondo de la cuestión, en el fondo de la cuestión, que yo veo por las notas que he ido tomando, está precisamente eso. ¿Es que es compatible la concesión de una subvención nominativa y de una subvención directa? Ese es uno de los temas que ha planteado. Bueno, yo... el informe que hace la Agencia, la propia... porque ha habido un informe de la... de la Asesoría Juri... no, un informe no, dos, dos informes de la Asesoría Jurídica de la Agencia que después no se han tenido en cuenta. Por eso, en el Informe y en mi... y en mi exposición, aunque sea breve, he puesto de manifiesto que sí, que efectivamente se... se firmó un contrato programa y se concedieron las dos subvenciones conjuntamente, pero separándose del criterio de la Asesoría Jurídica.

Y lo dice así, de esta forma tan tajante: "La subvención nominativa contemplada legalmente no sería compatible con una subvención directa con el mismo objeto y para el mismo periodo de tiempo, tal y como se articula en el contrato programa". Esto lo dice el informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia. La subvención nominativa se contempla en la Ley de Presupuestos como una aportación financiera a una empresa privada participada, al objeto de colaborar en el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social. Dicha subvención nominativa se articuló conforme a las previsiones del Artículo 131 de la Ley de Contratos.

Las subvenciones directas, por su parte, según el Artículo 122.bis de la mencionada Ley de Hacienda, se debían de otorgar por la especificidad de la actividad subvencionada, por las características de la empresa o por razones de utilidad pública o de interés social, y el expediente debidamente motivado. Lo que nosotros estamos diciendo es que no se había motivado el informe. Eso lo dice el informe que ha presentado el... el Consejero encargado de esta fiscalización; no se ha motivado. Y ahí se debían de establecer... –porque lo dice el Artículo 122- debería establecer las condiciones y requisitos de tales subvenciones. Y solamente las cons... las... las subvenciones directas son para aquellos casos en los que no sea posible pro... promover una concurrencia pública; cosa que en este caso tendría que haberse puesto de manifiesto en el... en el expediente, en el contrato programa, y no se ha puesto, no se ha puesto.

El informe de la Asesoría Jurídica –o, por lo menos, este que yo tengo aquí- dice que la subvención directa podría haberse concedido motivando su necesidad; está diciendo que no lo ha motivado. Circunstancia que no se ha dado, tal y como se deduce de los informes emitidos por la Asesoría de ADE, distinguiendo su finalidad y fijando las condiciones de su desarrollo. Eso es lo que nosotros criticamos, o critica el Informe de... que hemos traído aquí.

Pero, en relación con este tema, la Asesoría Jurídica de la Junta... del Consejo de Cuentas, a la que el Consejero mandó el informe, dice concretamente: "La subvención nominativa, contemplada legalmente, no sería compatible con una subvención directa con el mismo objeto y para el mismo periodo de tiempo, tal y como se articula en el documento adjunto". En efecto, la subvención nominativa se contempla en la Ley de Presupuestos como una aportación financiera; viene a recoger, en definitiva, el mismo sentido que tenía el informe, en este caso, de la Asesoría Jurídica de la... de la Agencia.

"Mientras la subvención nominativa ha de considerarse como una aportación... –dice el informe jurídico del Consejo- como una aportación financiera de la ADE a una empresa en la que participa para colaborar en sus gastos generales y de funcionamiento, la subvención directa ha de coadyuvar en la financiación de actividades concretas, y así ha de motivarse en el expediente, distinguiendo una y otra subvención, que aparecen confundidas en el contrato programa. A mayor abundamiento, puede razonarse en el sentido de que esta manifiesta confusión entre ambas subvenciones vulnera la Ley de Presupuestos para el año dos mil cuatro.

En efecto, la Ley de Hacienda dispone claramente que los créditos para gastos han de destinarse a finalidad específica para la que han sido autorizados por la ley; regla que se complementa cuando la ley sigue diciendo que los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante.

La eficacia jurídica vinculante de la previsión presupuestaria es, pues, doble. Si la Ley de Presupuestos de un año concreto fija determinada cantidad como partida asignada a una finalidad específica –en este caso, como subvención nominativa a favor de una empresa privada para el fomento de la exportación-, las consecuencias jurídicas para la Administración son: que ni puede gastar más por este concepto ni puede hacerlo para otra finalidad distinta de las previstas". Eso dice el informe de la Asesoría del Consejo, que da base al informe que ha presentado el Consejero al Pleno.

Y sigue el Informe: "Al conceder una subvención directa con una finalidad absolutamente confundida con la subvención nominativa, significa, a nuestro juicio, que la Administración no ha cumplido el mandato legal -que eso sí se recoge en el Informe; estamos diciendo que no ha cumplido el mandato legal- y ha ampliado, vía subvención directa, la subvención nominativa que la ley había fijado como participación de la Administración en la empresa Excal para el año dos mil cuatro. La subvención directa podría haberse concedido motivando su necesidad, distinguiendo su finalidad y fijando las condiciones de su desarrollo, pero no simplemente añadiendo su cuantía a la de la nominativa; ampliando así el crédito presupuestario asignado a un concepto concreto y específico.

Las subvenciones han de financiar actividades o proyectos concretos. De acuerdo con el documento número cuatro de los principios contables públicos de la Intervención General de la Administración del Estado, los conceptos transferencia y subvención tienen como elemento diferenciador la afectación a unos fines, proyectos o actividades concretas del desplazamiento patrimonial en el caso de las subvenciones, mientras que en las transferencias los fondos recibidos pueden destinarse a financiar actividades u operaciones no singularizadas". Estamos hablando de una subvención, no de una transferencia.

Y termina: "Se vulnera, pues, el espíritu de la Ley de Presupuestos para el año dos mil cuatro, así como el de la Ley de la Hacienda, que, en su Artículo 115, no permite las transferencias de créditos a las subvenciones nominativas".

También, creo que en otra de sus observaciones hablaba del... de la... del contrato programa, la cláusula del contrato programa... que venía... la cláusula cuarta del programa se redactó de una forma en el primero, y en la adenda se cambió. Se decía al principio en el contrato programa: "se refiere a la promoción y gestión de operaciones de comercio, tanto intracomunitario como extracomunitario de la Unión Europea". En la nueva se dice: "la realización de acciones de apoyo a la internalización".

Evidentemente, la redacción de las cláusulas referidas a la actuación de Excal es diferente, aun cuando parece que, en esencia, puedan resumirse en el apoyo al comercio exterior para las empresas de la Comunidad de Castilla y León. Y, de otra parte, efectuando un análisis pormenorizado de los respectivos anejos del contrato programa en su adenda, las actividades citadas son idénticas.

La distinta redacción de una y otra cláusula obedece, seguramente, a un error formal, propiciado fundamentalmente porque la adenda pretende reproducir el clausulado del contrato programa, aun cuando se tenía que haber limitado a expresar y justificar la necesidad de una nueva subvención", que es precisamente lo que no hace. Así dice textualmente el informe jurídico.

"A nuestro juicio –de la Asesoría Jurídica-, los motivos... la motivación de gastos que justifican la concesión de una nueva subvención directa es absolutamente inexistente, pues, como anteriormente hemos dicho, todas las actividades realizadas eran exactamente las programadas, sin que exista justificación alguna de una actividad extraordinaria que motive la concesión. Todo este diagnóstico no se compadece en absoluto con la necesidad de la nueva subvención directa, cuando, además, no se justifica ninguna excepcionalidad".

En cuanto al traspaso de competencias –que creo que también hemos hablado, porque son todos los puntos del Informe-, traspaso íntegro a Excal de programa de actuaciones, en el informe jurídico... yo lamento tener que ser un poco exhaustivo en la exposición, aunque pretendo ir abreviando lo más posible para no aburrir a Sus Señorías, pero viene a decir, el informe jurídico... dice... En el anexo de la adenda se dice: "Este traspaso ha supuesto no solo la asunción de las previsiones presupuestarias que en esta materia se habían realizado por la Agencia, sino también la contratación por Excal de parte de personal asignado por la Agencia a tales funciones y de nuevo personal requerido para el cumplimiento de las funciones.

A juicio de este departamento jurídico, en tal afirmación existe un error, cual es entender que determinadas competencias que una Administración Pública tiene encomendadas por ley puedan traspasarse íntegramente a una empresa privada, y mucho menos pueda hablarse de la asunción de previsiones presupuestarias ni de contratación de personal asignado a la Agencia. Existe en tales afirmaciones una total confusión entre lo público y lo privado, que hace necesaria una explicación al respecto.

En primer término, conviene señalar que las formas de traspaso de funciones y competencias a personas o entes privados ha de someterse a las previsiones legales en la materia. A este respecto, debemos de tener presente que la participación de los particulares en la gestión de los servicios públicos ha de venir determinada por una previa acción administrativa -una autorización, una concesión, una contratación... Existen diversas formas en todo tipo de Administraciones-. Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta". (No vamos a entrar en lo que es esto).

Dice: "Pero no puede hablarse técnicamente y estrictamente de un traspaso íntegro a Excal, S.A. de programa y actuaciones que desarrollaba la Agencia. Los programas y actuaciones que desarrolle una entidad pública –la ADE-, en el legítimo ejercicio de las competencias que tiene legalmente establecidas, no pueden ser objeto de traspaso a una entidad privada, sino de encomienda o encargo de la gestión de unos servicios públicos, a través de fórmulas legalmente establecidas; como tampoco puede hablarse de asunción de las previsiones presupuestarias, ya que las empresas privadas no integran los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Su financiación pública se realizará bien a través de subvenciones, bien a través del pago de los servicios prestados.

De momento, no quiero seguir con estos temas, porque no sé si he agotado todos... en fin, yo creo que casi todos los que ha planteado Su Señoría; que estoy encantado de que me los recuerde, en todo caso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor don Pedro Martín. Para consumir un turno de réplica, tiene en primer lugar la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. No tenía intención de intervenir, pero, en fin, al hilo de las cuestiones que se han planteado aquí, voy a hacer una intervención breve sobre algunas cuestiones, porque yo creo que la respuesta que ha dado el Presidente del Consejo me parece que va absolutamente de acuerdo con lo que se dice en el Informe -no puede ser de otra manera-. Y, por lo tanto, yo, que estoy de acuerdo con eso, no tengo nada que decir. Pero sí creo... quiero hacer alguna reflexión sobre este tema.

No se puede deducir que, dado que las exportaciones crecen, vale todo. De que aumenten las exportaciones, no se puede deducir la otra cuestión: vale todo; cualquier cosa con tal de que aumenten las exportaciones. No vale todo. Y si aumentan las exportaciones, estupendo; aunque aquí no sepamos si esas exportaciones aumentan por la actividad de Excal o no, porque no hay nada que lo diga ni ningún indicador que lo haga.

Mire usted, yo no sé si porque asisten a la Feria del Vino en Italia treinta empresarios o veinte empresarios de aquí se deduce que las exportaciones globales a Italia -no las del vino solo, incluso las del vino, ¿eh?- son de esos empresarios que han ido a Italia, y que, gracias a los contactos de Excal, han subido las exportaciones. No se puede deducir eso de ninguno de los informes que tenemos aquí. Por lo tanto, no hay una relación –a mi juicio- directa; y que conste que yo valoro la actividad de Excal, creo que está haciendo, en general, una buena labor –quiero que valga por delante-. Pero no estamos tratando de la labor o no de Excal en sus actividades.

Excal puede hacer estupenda labor, pero lo que estamos hablando aquí es otra cosa; no es eso, es otra cosa. En primer lugar, aquí estamos hablando de la articulación de una subvención a lo que es una empresa privada. Usted dice que es una empresa privada. Dice todo el mundo: no, es una empresa privada. Y mejor que sea una empresa privada. Hombre, no lo parece. En serio, no lo parece. Si llega uno allí y se encuentra con el titular de la Junta de Castilla y León allí, nada más entrar; si el 95% de todo lo que hace Excal se paga por... a través de una subvención o unas subvenciones de la Junta de Castilla y León; si, prácticamente, Excal funciona al dictado directo del Consejero o de la Viceconsejera, al dictado directo, o de la Agencia de Desarrollo, en todas sus actividades, ¿cómo podemos hablar, realmente, de una empresa privada? Hablaremos de una empresa pública, en realidad, aunque en la forma adopte lo de una sociedad privada.

Y esa confusión entre ambas cosas es lo que ha motivado que confundan también cómo se articula todo el sistema de apoyo de la Junta a esta Sociedad. Se confunde porque se confunden las dos cuestiones, los dos planos. Y yo creo que este es el elemento fundamental que se deduce de todo... de todo este tinglado; más allá de las irregularidades en la for... formales sobre la subvención.

Por lo tanto, este es el gran problema que hay aquí. Si es una empresa privada, yo no voy a decir... las actividades que hace Excal, hará las que le dé la gana; es privada, pues que haga lo que quiera. Hasta ahí... ¡hasta ahí podíamos llegar! ¿Que va a la feria de no sé qué? Pues va. Eso no se critica; o sí... pero no. Pero claro, cuando va a la feria tal y lo paga la subvención de la Junta, pues hay que mirar si la subvención de la Junta está suficientemente acreditado para pagar eso, y, además, que se justifica adecuadamente, en función de lo que se dice, que son recursos públicos. Y eso es lo que falla absolutamente aquí. Por lo tanto, en fin, yo creo que este es el gran problema, y que la confusión se acabaría, pues, convirtiendo en empresa pública... o, por el contrario, que Excal empiece a asumir que la in... lo más importante de su actividad se financia con actividades que ellos mismos generan.

Y yo he criticado alguna actividad de Excal, alguna cosa parcial de Excal, no la actividad de Excal en su conjunto, que –vuelvo a insistir- tiene mi opinión favorable en su actividad de... de lo que está... de las cosas que está haciendo por ahí. Pero yo he criticado dos cuestiones en ese tipo de cosas. Yo creo... desde mi punto de vista, la Pasarela de la Moda no es una actividad típica de Excal, primera cuestión, desde mi juicio; otra cosa es que hubiera hecho... yo qué sé, empresarios de la moda de... de no sé qué, les pone un contacto, etcétera; esa actividad se podría justificar, pero yo creo que no -primera cuestión, una de las críticas-.

Segunda cuestión, algunas cuestiones de los viajes. He criticado, yo he querido decir a Excal que puede financiarse también en parte, si parte de estos gastos, de alguna manera, se los pagan aquellos que han aumentado las exportaciones gracias a su actividad; o sea, si estos han aumentado las exportaciones –se me dice- gracias a su actividad, podían aportar un poquito a la actividad de Excal en esta materia; es una manera de financiarse, al margen de que seas... todo sea el pago... el pago público.

Por lo tanto, yo creo que esas son las cuestiones que yo he criticado, y que me parecen innecesarias. Por lo tanto, repito... Bueno, hay una cuestión: el que una auditoría de Excal, por el auditor propio de... como sociedad, diga que las cuentas generales de... generales... que sus cuentas están bien, pues normal. ¿Qué va a decir?, ¿qué va a decir? No ha analizado para nada... para nada ha analizado lo que estaba analizando el Consejo de Cuentas de aquí; para nada, ¿eh?, para nada. Y, por lo tanto, no tiene nada que ver una auditoría con un informe de un Consejo. Porque el Consejo se está limitando a informar de lo que le corresponde: el tratamiento de la subvención en todas sus fases que hace la Agencia de Desarrollo.

Y aquí no podemos estar acusando a Excal de sí o no, o sea, si cumple o incumple. Si aquí el que incumple es la Agencia de Desarrollo Económico, no nos olvidemos. Aquí no... ¿Excal qué hace? ¿Ir y pagarse? Pues estupendo, lo hace, es una empresa privada, recibe los dineros y le dicen... si le dicen: "Gaste usted en lo que quiera, que yo se lo pago. No me importa en qué, usted tiene amplitud -como dice la adenda- para que cualquier gasto que usted haga me lo justifique, y me vale". Bueno, pues si se lo permite la Agencia, Excal lo hace, y el auditor de cuentas de la Agencia dirá: "Bueno, esto está de conformidad a lo que dice". Sin más. Pero claro, la otra parte es que la Agencia eso no debería haberlo hecho; y como no debería haberlo hecho, el Consejo, razonablemente, dice: "Está mal". Y eso es lo que estamos considerando aquí.

Por lo tanto, no confundamos los planos y vayamos a lo concreto, que es el Informe; que yo creo que es a lo que he ido y concreta... y concretamente he hecho alguna apreciación en torno a ello, evidentemente, pero creo que es lo que tenemos que valorar en esta Comisión. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Y, por supuesto, como continuación de mi anterior exposición y... y continuando con ese entendimiento, con ese respeto y con esa cordialidad que profeso al Presidente, pues una serie de aclaraciones o reflexiones.

Evidentemente, no nos vamos a poner de acuerdo desde el punto de vista de la interpretación de distintas normas y de la interpretación del mismo voto particular que se ha incorporado. Hay aspectos que usted sabe perfectamente, don Pedro, que no tenemos información, y que yo puedo descargar el conjunto de lo que es la información del expediente que se remite a las Cortes de Castilla y León, pero no lo que son los expedientes previos informativos, que son fundamentales para la gestión y formalización ya del informe provisional y, posteriormente, el definitivo. Pero sí voy a hacer unas consideraciones, porque creo que estoy en la obligación de formalizarlas.

En primer lugar, y... y yo sí quiero dejar perfectamente claro, es que ha habido unas alegaciones, y ha habido unas alegaciones en las que argumentaban -yo entiendo que muy convincentemente-, pues, el fin de esas subvenciones; que argumentaban... que eso es algo que a mí -lo he dicho en mi primera intervención y lo reitero en esta segunda intervención- me produce perplejidad de que no se reconozca la mejora de la internacionalización, porque si uno analiza las alegaciones, observará que hay datos objetivos, y no son datos interpretables, que la fuente es la Dirección General de Estadística, y que cuando vamos analizando la evolución de las exportaciones en los distintos países y en el conjunto de Castilla y León, ha mejorado de una manera notable. Es decir, si no teníamos prácticamente relaciones con Hungría, y se abre Excal Hungary, y pasas de la nada al 425%, pues, evidentemente, algo tendrá que ver, cuando ha habido reuniones habituales con empresarios húngaros y ha habido reuniones con empresarios españoles para Hungría. Eso, desde luego, es así; es decir, yo creo que está suficientemente acreditado.

Y si vamos a las relaciones, pues, por ejemplo, en materia de lo que es la Pasarela de Moda, que hoy está de plena actualidad -insisto-, no podemos tener un criterio similar a otro tipo de pasarelas. La Pasarela de la Moda es una muestra de lo que es el diseño de Castilla y León, pero vienen de fuera empresarios, y por eso están subiendo las exportaciones de textil. Y eso son datos; y no lo digo yo, lo dice la Dirección General de Estadística.

Y eso se ha acreditado en el expediente, y ha habido alegaciones para significar como en cada uno de esos países se ha ido mejorando, por ejemplo, la exportación en productos agroalimentarios, en marroquinería, en madera, en distintos sectores en los que se ha conseguido una mejora notable. Y, obviamente, se ha vinculado a países, porque ha habido actuaciones concretas en países, como es el sector agroalimentario, por ejemplo, en el caso concreto de Corea. Es decir, antes de mostrarles, pues, los productos agroalimentarios, las exportaciones a Corea eran ridículas, y se produce una relación, evidentemente, efecto de la causa de la presentación de nuestros productos agroalimentarios en contactos directos con el Gobierno Coreano.

Y además, pues unos... si vemos el... el ICEX, pues el ICEX está utilizando... está utilizando habitualmente el rótulo del Gobierno de España, y... y a mí me parece muy bien. A mí, que Excal ahora utilizara el rótulo de Territorio de Castilla y León, ayuda, evidentemente, a edin... identificar los productos de esta tierra.

Respecto a... a lo que son otro tipo de argumentaciones jurídicas, yo insisto, insisto, y... y yo, desde luego, me he basado en los informes a los que tengo acceso, no a... a otra serie de informes, que, evidentemente, no tengo acceso, y yo me fundamento en mis apreciaciones de manera vital -¿por qué no negarlo?- en lo que es un voto particular. Y para mí los votos particulares, pues, tienen el valor que tienen, y más si es de un Ponente. Es decir, los votos particulares argumentan, y aquí hay una serie de argumentaciones que, desde luego, yo creo que, desde el respeto a las exposiciones que ha hecho usted, yo también, evidentemente, tengo la obligación de exponer aquí en público.

Y hay, pues, un apartado que dice: "Especialmente, solicité un informe jurídico sobre el informe provisional para alegaciones de esta fiscalización, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 59.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y sobre las alegaciones formuladas por ADE Internacional, Excal S.A. y por ADE Inversiones y Servicios. En ninguno de los informes jurídicos emitidos por el Departamento Jurídico del Consejo se manifiesta que exista alguna ilegalidad; únicamente se hacen una serie de precisiones de tipo técnico-jurídico, que este Consejero ha incorporado a la propuesta de informe definitivo". Eso, yo es lo que, evidentemente, evidentemente, estoy utilizando.

Y después, hay otras cuestiones que son opinables e interpretables, y que –insisto-, es decir, hay un momento clave en... en lo que es el año dos mil cuatro, que es el tres de noviembre del año dos mil cuatro, en el que se produce la normalización de las relaciones ADE... ADE/Excal, y donde se incorpora y se actualizan todas... lo que es el contrato programa que se efectúa a lo largo del año dos mil cuatro. Y algo que... insisto, que no viene; es decir, que uno, examinando las alegaciones, pues lo observa, cómo hay un empeño en poner en marcha ese Plan de Internacionalización, y se llega a un acuerdo que, evidentemente, grandes de... un gran número de objetivos de los que figuran en ese Plan de Internalización se con... se incorporan a ese contrato programa.

Y los resultados son los que he dicho yo -no quiero a todos ustedes incidir más en ello-, pero una cuestión... -y a mí me gustaría aclararlo de una manera formal- otra cosa es que no se haya cumplimentado exhaustivamente la subvención directa, y otra cosa distinta es que no sean compatibles una... una subvención nominativa y otra directa. No son incompatibles; se necesitará una mejor documentación, una mejor acreditación, pero no hay incompatibilidad. Y eso lo quiero dejar perfectamente claro, porque la misma Ley de Subvenciones, que tenía ya que aplicar nuestra Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, ya establece la posibilidad de la... de la concurrencia, de una nominativa y una directa. ¿Que no se puede producir solapamiento, que es -creo entender- lo que ustedes dicen? Pero lo que tenemos que analizar es: conceptualmente, son compatibles las subvenciones nominativas y directas, primero; segundo, que el tres de noviembre del año dos mil cuatro se incorpora un contrato programa en el que se introducen, evidentemente, muchos de los objetivos de ese Plan de Interna... de Internacionalización 2004-2007; y que todas, todas los pagos que se efectúan en relación a las subvenciones son del uno de enero-treinta y uno de diciembre.

Hay una discrepancia en todos ellos, una única sola, una única sola, que son los honorarios profesionales del despacho jurídico, porque emiten una factura en noviembre del año dos mil tres, y se imputa al ejercicio uno de enero-treinta y uno de diciembre. Es la única... es la única disconformidad que existe temporal del conjunto. Porque, como viene he expresado en el Informe, todas y cada una de las facturas están acreditadas y todas son entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre. Y esa es la única.

Y como se expresa en las alegaciones presentada tanto por ADE como por Excal, en el caso concreto de ese informe, hubo asesoramiento continuado, que concluye en el mes de enero, que concluye en el mes de enero. Por ello, eso entendieron, de que el hecho de que hubiese un asesoramiento continuado en el mes de enero era imputable, a fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, la posibilidad del abono de esa factura.

En definitiva, Señorías, nosotros, a la vista de... de lo que es tanto su exposición como del conjunto de la documentación que figura, nosotros creemos que se han cumplido los fines, que hay aspectos que, desde el punto de vista formal, se han subsanado, como en el caso concreto de... de la facturación a ADE de los gastos de desplazamiento de viaje del Consejero de Economía y Empleo; ese viaje que, evidentemente, fue cualquier cosa menos viaje de placer, de aquí a... a Corea, que ya he dicho que duró cuarenta y ocho horas. Se ha subsanado y se ha efecturado... efectuado la correspondiente facturación a ADE.

Pero, por lo demás, sinceramente, y a la vista de lo que es el conjunto de la documentación y, por supuesto, también del voto particular, nosotros nos mantenemos en las apreciaciones y valoraciones de nuestro primer informe. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar de nuevo a las cuestiones alegadas en este turno, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Bueno, creo que volvemos sobre lo mismo, porque, realmente, ha vuelto a dar su opinión. Y efectivamente, usted actúa como tiene que actuar, y dice lo que le parece oportuno.

También es cierto que seguramente que no dispone ni del informe jurídico de la... de la ADE ni del informe jurídico del... del Consejo de Cuentas. Lógicamente, también, porque nos movemos en un orden en el que todos nos atenemos a la legalidad, el Consejo ha tenido en cuenta esos informes. Porque este es un informe de cumplimiento, fundamentalmente; y es un informe de cumplimiento cuya opinión se deduce de determinadas conclusiones que están en el Informe: la conclusión uno, la conclusión seis, la conclusión once... están ahí, en las que se dicen las opiniones.

Lógicamente, lo que dice el informe jurídico... -que yo le he leído, quizá, demasiado exhaustivamente, porque hay cosas que a lo mejor no... no venían a cuento- pero creo que, en el fondo de la cuestión, lo que está diciendo es exactamente eso. Entonces el... el Informe que se ha... que se ha sacado responde a esas apreciaciones.

Efectivamente, las dos... las dos entidades han hecho alegaciones. Unas alegaciones... Por cierto, hay una... otra inexactitud en el... en el... -que se me había olvidado- en el voto particular, en el que el Consejero dice que pide informe sobre el informe provisional y las alegaciones. No, no; aquí tengo lo que pide, y lo pide sobre el informe provisional. Lo del informe sobre las alegaciones lo añadió la Directora del Gabinete Jurídico. No sé a qué se debe el error.

Lo mismo que -vuelvo a repetir- la opinión se le dijo que la pusiera en el informe cuando este todavía era provisional, y no se puso hasta que, en el trámite de observaciones –y le voy a explicar, entonces, un poquito cuál es el procedimiento, para que se vaya más tranquilo, cuál es el procedimiento-, en el trámite de observaciones, una de las observaciones que se formularon fue que se necesitaba una opinión. Y nada más. O sea, que en ese sentido...

Dentro de las alegaciones, ha habido dos tipos de alegaciones: alegaciones de la ADE, que han sido unas alegaciones -bueno, que ustedes tienen dentro del Informe- que tienen un sentido explicativo muy en el... en la misma línea que Su Señoría ha expresado, pero que se contestan todas y cada una de ellas, todas y cada una. Algunas se admiten; no todas, pero algunas se han admitido.

La Asesoría de... la Asesoría... esto, las... las alegaciones de... de Excal, sin embargo, pues, ya no responden tanto a... a lo que son las apreciacio... o sea, a... a poner de manifiesto aquello en que no están de acuerdo, y basar por qué no están de acuerdo en lo que dice el Informe del Consejo de Cuentas. Y, en este sentido, me voy a permitir leerle lo que dice el informe jurídico sobre esas alegaciones, que es:

"Respecto al escrito de alegaciones presentado por la empresa Excal, S.A., procede manifestar, como cuestión inicial, que excede de la contestación que, como parte interesada en el procedimiento, le corresponde efectuar a la empresa subvencionada, llegando incluso a formular alegaciones con respecto al procedimiento de concesión -a la ADE-, que incumbe única y exclusivamente a la Administración que concede la subvención". O sea, Excal hace alegaciones a la ADE, no al Informe del Consejo de Cuentas. "Teniendo en cuenta tal circunstancia –sigue el informe jurídico-, así como que las manifestaciones del escrito contienen, en lugar de alegaciones al informe, una especie de -entre comillas- 'memoria justificativa de los gastos realizados' –comillas- en cada una de las acciones, no creemos oportuno hacer consideraciones al mismo". Alegaciones ha habido; las que se han podido respetar y acoger se han acogido, y las que no... Y como...

Y bueno, en cuanto a... al tema –que, claro, es el tema más de fondo y en el que yo también estoy de acuerdo con Su Señoría-: ¿hay incompatibilidad de las dos subvenciones? La habrá o no la habrá, según que se cumplan unas determinadas condiciones. En principio, son incompatibles, en un principio son incompatibles. Se compatibilizarán en la medida en que se cumplan esas condiciones para que se dé la subvención directa; pero aquí, en los dos informes jurídicos, el primero de la ADE y el segundo del Consejo de Cuentas, no se han recogido. Se dice que no está motivado, luego yo no puedo discrepar en que pueda haber o no pueda haber compatibilidad. Puede haberla, pero si se dan las condiciones. Y lo que estamos diciendo, lo que dice el Informe, es que, efectivamente, existe el... existe... no existe esa motivación.

Y creo que con esto... Si... si alguna cosa se me ha quedado en el tintero, por favor... Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a este Informe que hemos debatido. Dicho plazo finaliza el próximo jueves, día quince de octubre.

Concluido este Orden del Día de esta Comisión, agradeciendo de nuevo al Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, a los Consejeros que le acompañan y a todo el equipo técnico de dicho Consejo su presencia en esta Cámara el día de hoy, damos por concluida esta Comisión, y se levanta la sesión. Buenas tardes.

[Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos].


DS(C) nº 406/7 del 8/10/2009

CVE="DSCOM-07-000406"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 406/7 del 8/10/2009
CVE: DSCOM-07-000406

DS(C) nº 406/7 del 8/10/2009. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 08 de octubre de 2009, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Elena Pérez Martínez
Pags. 7725-7756

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio 2005.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), Ejercicio 2005.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a la empresa Sociedad Exportadora de Castilla y León, S.A. (EXCAL, S.A.) por la Agencia de Desarrollo Económico, Ejercicio 2004.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio 2005.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), Ejercicio 2005.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a la empresa Sociedad Exportadora de Castilla y León, S.A. por la Agencia de Desarrollo Económico, Ejercicio 2004.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Comenzamos hoy esta Comisión de Hacienda, ocho de octubre, también con la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas. Antes de abrir esta sesión, quiero preguntar a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a la Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, señora Presidenta. Buenos días. Javier Muñoz Expósito sustituye a Manuel Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Don Alejo Riñones Rico sustituye a don Óscar Reguera Acevedo, doña Josefa García Cirac sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto y don Juan Ramón Represa Fernández sustituye a doña María de los Ángeles Armisén Pedrejón.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Ahora sí, damos la bienvenida a esta Comisión a don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización, remitidos a esta Cámara por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo ya previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes del siete de abril de dos mil nueve. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Ahora damos la bienvenida y la palabra al Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas, y damos la bienvenida a todo el equipo que le acompaña.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días, señores Procuradores. Voy a comenzar la exposición de las primeras... de los tres... del primero de los tres Informes, que reza bajo el título de "Fiscalización de la contratación en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, Ejercicio dos mil cinco".

El objetivo de esta fiscalización ha sido verificar el cumplimiento de las condiciones de licitación del procedimiento abierto, la correcta utilización del procedimiento negociado, la adecuada naturaleza de los contratos administrativos especiales y la observancia de los requisitos establecidos para la tramitación de urgencia y de emergencia.

Además, se ha comprobado si en la contratación menor ha existido fraccionamiento en el gasto, si las facturas cumplieron los requisitos legales, si en los convenios suscritos se ha aplicado correctamente el Artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y si las actuaciones preparatorias y la adjudicación de los contratos privados fueron conformes a la normativa.

Al mismo tiempo, se ha revisado el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la comunicación al Registro Público de Contratos de Castilla y León de los contratos adjudicados, y se ha comprobado el funcionamiento de los mecanismos de control interno establecidos.

El trabajo realizado ha permitido determinar que el total de contratos adjudicados por la Comunidad en dos mil cinco fue de cuatro mil doscientos treinta y cuatro, por un importe total de 815.892.176 euros. Distinguiendo por tipo de contrato: un 50,24% corresponden a obras, un 18,11% a gestión de servicios públicos, un 8,84% a suministros, un 7,73% a consultoría y asistencia, un 12,43% a servicios y un 2,65% a contratos administrativos especiales.

En cuanto a su forma de adjudicación, un 4,07% lo fueron por subasta, un 86,23% por concurso y un 9,70% por procedimiento negociado.

Sobre los contratos comunicados al Registro Público de Contratos de Castilla y León, se seleccionó una muestra aleatoria de doscientos sesenta y dos contratos, con un importe adjudicado de 337.042.308 euros, lo que representa el 41,31% del importe total. Además de estos, se seleccionaron catorce contratos tramitados por urgencia, dos tramitados por emergencia, ciento noventa y ocho contratos menores, cuatrocientos veintiocho convenios y seis contratos privados.

Los entes fiscalizados han adoptado una actitud de colaboración. La única limitación que ha afectado a la realización de los trabajos ha sido que no se recibió la motivación o justificación de las prórrogas de tres de los once contratos seleccionados de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que no se pudo comprobar su adecuación a la normativa aplicable.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la actividad contractual que desarrolla, excepto por la limitación descrita anteriormente y por la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, cuya insuficiente acreditación se ha constatado con carácter sistemático en la presente fiscalización.

Comenzando por el grado de cumplimiento de la obligación de comunicar los contratos al Registro Público de Contratos de Castilla y León, el Consejo ha comprobado que esta se ha incumplido en veintitrés contratos, cuyo importe representa el 2,25% del total adjudicado en el dos mil cinco. Estas incidencias se han detectado básicamente en la Consejería de Educación, con un 2,23%, y, en menor medida, en la de Presidencia y Administración Territorial, con un 0,02%. A este respecto, hay que señalar que el porcentaje de incumplimiento ha experimentado una notable reducción en relación con el ejercicio anterior, que fue del 5%.

Las deficiencias detectadas en la información que figura en este Registro no han sido significativas desde el punto de vista cualitativo, si bien se ha constatado que veinticinco expedientes registrados a nombre de la Consejería de Educación pertenecen a otros órganos de contratación.

Analizado el sistema de control interno, se ha verificado que se han dictado las normas por parte de la Comunidad cuya aplicación corrige las incidencias puestas de manifiesto en informes de fiscalización de ejercicios anteriores.

Los resultados derivados de las pruebas efectuadas sobre la tramitación llevada a cabo en la ejecución de los contratos fiscalizados relativos a las condiciones sobre el plazo de ejecución e importe han puesto de manifiesto el cumplimiento razonable en los expedientes adjudicados por procedimiento abierto y subasta. Sin embargo, en los contratos cuyo procedimiento de adjudicación ha sido abierto y por concurso, su tramitación no siempre ha respetado las condiciones de licitación establecidas relativas a los plazos de ejecución, ya que se demoran a través de prórrogas en las que no se acredita suficientemente que su causa se deba a razones imputables al contratista. Incluso en algunos contratos de las Consejerías de Educación, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Cultura y Turismo y del Instituto Tecnológico Agrario la reducción del plazo de ejecución fue un criterio de adjudicación del concurso.

Los modificados de los contratos de obras fiscalizados de las Consejerías de Fomento, de Medio Ambiente, de Educación y de Familia e Igualdad de Oportunidades y del Instituto Tecnológico Agrario, en ocasiones, no están debidamente justificados, puesto que las causas aducidas pueden considerarse imperfecciones del proyecto inicial, que debieron preverse en la preparación del contrato primitivo, y no suponían necesidades nuevas o causas imprevistas surgidas con posterioridad a la perfección del mismo.

Por lo que se refiere a la facturación, se ha adecuado razonablemente al tiempo y presupuesto establecido en los contratos, si bien en algunos expedientes examinados de las Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente se han producido retrasos en los pagos de las certificaciones y facturas que superan los diez días sobre el plazo de sesenta días establecido legalmente.

Con carácter sistemático, los gastos de publicidad de licitación de los contratos fiscalizados se han satisfecho al Boletín Oficial de Castilla y León directamente por el adjudicatario, al igual que los derivados de la inserción publicitaria en un medio privado, infringiendo lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Respecto a los contratos administrativos especiales, el Consejo no ha detectado incidencias en su cata... catalogación.

Pasando al examen de la contratación realizada mediante el procedimiento negociado, el Consejo ha comprobado que su justificación no se ha acreditado de manera suficiente en el 72,5% de los expedientes examinados. Esta insuficiente justificación ha sido especialmente significativa en los contratos de servicios tramitados por el Artículo 210.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la mayoría de los contratos examinados cuya tramitación se ha realizado por urgencia o por emergencia, el Consejo considera que su utilización no se ha motivado adecuadamente.

El análisis del fraccionamiento del gasto y del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores fiscalizados en las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Familia e Igualdad de Oportunidades ha puesto de manifiesto la existencia de varios casos en los que, aun cuando se ha respetado el Artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la tramitación del expediente, se produce la coincidencia en el objeto de las contrataciones, cuyo importe conjunto supera los límites establecidos por la legislación, lo que habría obligado a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o concurrencia.

Respecto a los convenios suscritos por los distintos órganos de la Comunidad, únicamente trece de los cuatrocientos veintiocho fiscalizados tienen un objeto que se enmarca dentro del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que deberían haberse tramitado conforme a esta ley. Esta cifra supone un 3% de los convenios examinados, que es notablemente inferior al 20% detectado en el Informe de este Consejo del ejercicio dos mil cuatro.

Los contratos privados realizados por la Consejería de Hacienda que han sido objeto de análisis se han ajustado razonablemente a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación, así como a la legislación patrimonial aplicable. No obstante, en los contratos fiscalizados de la Agencia de Desarrollo Económico y del Servicio Público de Empleo no se han acreditado suficientemente la adjudicación directa de dichos contratos conforme a la normativa patrimonial.

Para finalizar el Informe, el Consejo recomienda al Registro Público de Contratos de Castilla y León que depure las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo. Asimismo, aconseja a los órganos de contratación que incrementen el control de la documentación de los expedientes respecto de la justificación de las prórrogas y de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, así como de la motivación de los expedientes que se tramiten de urgencia o de emergencia.

Los órganos de contratación deben mejorar la redacción y posterior comprobación de los proyectos de obras, para evitar la tramitación de modificados que no se deban a necesidades nuevas o causas imprevistas surgidas con posterioridad a la perfección del contrato.

Por último, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la de Familia e Igualdad de Oportunidades deberían efectuar un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor, con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que supongan su fraccionamiento. Y con esto, doy fin a este primer Informe. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Ante todo, quiero agradecer la presencia del Presidente del Consejo de Cuentas, de los Consejeros y del personal del propio Consejo que les acompañan. Gracias por su presencia en esta Comisión para darnos estas explicaciones.

Acaba de expresar el Presidente las conclusiones del Informe sobre la contratación administrativa de la Administración General e Institucional de la Junta de Castilla y León. Obviamente, el Consejo ha visto con bastante detalle el objeto de su fiscalización, y sus conclusiones, por lo tanto, tienen plena validez para... para mí.

Creo que están demostrado... demostrando en todos los informes un grado de competencia y objetividad de acuerdo con la independencia a la hora de fijar sus posiciones. Creo, igualmente, que los técnicos que están soportando la materialización de esos informes están realizando una excelente labor.

Yo voy a realizar unas valoraciones o conclusiones generales sobre lo que yo veo o deduzco de este Informe.

En primer lugar, quiero señalar, como ha dicho también el Presidente, que el objeto del Informe se dis... se circunscribe, en esta ocasión, a verificar el plazo de ejecución y el importe en el procedimiento abierto... a verificar si se cumplen los supuestos por los que se puede utilizar el procedimiento negociado, la naturaleza de los contratos administracio... administrativos especiales, si los contratos realizados con urgencia están motivados y si existe fraccionamiento del gasto en los contratos menores, y verificar, también, el uso correcto de los convenios y los contratos privados. Esto quiere decir que no se ha verificado todos los aspectos de la contratación, sino solo los que acabo de explicar. De ahí que en este Informe no aparezcan, como en los de otros años, aspectos como la objetividad en la selección de... de las ofertas en las licitaciones.

En segundo lugar, quiero destacar que la fiscalización no se realiza individualmente en todos los contratos realizados, como no puede ser de otra manera, por la Junta, sino solamente sobre una muestra. El Consejo dispone de todos los contratos que figuran en el Registro de la Junta -con algunas salvedades, de las que ha explica... ha expresado el Presidente-, pero, como es imposible analizarlos todos al detalle, realiza una fiscalización sobre una muestra representativa de la generalidad.

En este Informe, como ha expresado el Presidente, se fiscalizan doscientos sesenta y dos de los cuatro mil doscientos treinta y cuatro contratos, que representa el 41,3% del importe total adjudicado. Esto quiere decir que no se puede decir que los contratos no tengan fi... que los contratos no fiscalizados tengan la validez del Consejo, pero sí es válido poder sacar una opinión general sobre la contratación de la Junta, dado que la muestra es muy representativa.

Una vez fijadas todas estas dos cuestiones, de las conclusiones del Consejo podemos decidir algunas cosas. En primer lugar, se repiten muchas de las irregularidades puestas de manifiesto en informes de años anteriores. No parece que el hecho de que en estas Cortes se traten estos temas haya aún modificado sustancialmente –sí algunas cosas- los comportamientos irregulares de los gestores de la Junta. En algunos aspectos formales, han modificado las normas para adecuarlo a la práctica que venían realizando y evitar así, de esa manera, algunas de las críticas o de las... del Consejo; es en el caso de las... del tema del control interno en las fiscalizaciones, donde hay unos decretos que han avanzado en esta materia.

También se ha avanzado –es verdad, lo acaba de destacar el Presidente- en el uso correcto de los convenios, dado que las incidencias han disminuido bastante –él ha señalado que es un 3%, frente a un 20% el año pasado-. Pero, año tras año, se nos dice en esta Comisión que todas las irregularidades de los informes –perdón- ya están resueltas cuando llegan aquí. Lo cierto es que yo llevo viendo varios informes –todos los del año dos mil los hemos visto aquí, estando yo presente-, y los que van viniendo siguen teniendo irregularidades parecidas.

Hay que destuciar... hay que destacar, en función del objeto de esta fiscalización, lo siguiente: en cuanto a la comprobación del plazo de ejecución de los contratos, el Consejo destaca numerosos casos de contratos en los que se han realizado prórrogas de los mismos sin acreditar. La prórroga está establecida en la ley, pero hay que acreditarla. El Consejo determina que no están suficientemente acreditados.

Lo peor en estos casos es que hay algunos de ellos que el plazo fue una de las condiciones por las que se les adjudicó... o fue uno de los criterios de selección de las ofertas, y, por tanto, es importante mirar, en esos casos, que el plazo se ajuste lo más posible a lo que marcan los contratos. Especialmente, se destaca en las Consejerías de Educación, Familia, Cultura y Turismo, y en el ITA; sin poderlo comprobar en la Consejería de Medio Ambiente por las restricciones que ha habido de información en esta Consejería.

En cuanto al importe de los contratos, se realizan numerosas modificaciones sin justificar, que lo usan por necesidades nuevas o imprevistas surgidas con posterioridad, especialmente en las Consejerías de Fomento, Medio Ambiente, Educación, Familia y también en el ITA. La facturación se ha adecuado razonablemente al tiempo –dice el Informe-, aunque se han producido retrasos en los pagos superiores a diez días, sobre los sesenta establecidos en la ley, en varios casos.

En cuanto a la comprobación del uso correcto de los contratos negociados sin publicidad, ¿qué voy a decir que no haya dicho ya muchas veces aquí, en estas... en esta Comisión? Nada menos que el 72% de estos contratos no han justificado la restricción a la publicidad y correspondencia que suponen. Todo tipo de contrato que se realiza a dedo sin justificación acreditada, desde luego, es sospechoso de algún tipo de anomalía; es sospechoso. No digo que se haya producido, porque eso hay que demostrarlo, pero es sospechoso de que puedan haber... -porque es fácil- de que puedan haber relaciones de amiguismo o de algún otro tipo de contraprestación.

Es de nota el contrato que se excluye de la publicidad y concurrencia, porque técnicamente solo lo podía hacer un adjudicatario, y resulta que se adjudican contratos de ese tipo a tres distintos; esto es en la Consejería de Administración Territorial, respecto a unas agencias de información.

En cuanto a la motivación de los contratos realizados como urgentes o de emergencia, señala que hay varios expedientes de las Consejerías de Hacienda, Agricultura, de Medio Ambiente y del ITA, así como uno de los dos examinados de emergencia, que no han estado justificados; aunque yo creo que en este segundo caso puede haber algún tipo de opinión distinta.

El otro tema -que yo creo que importante-, que nunca se había entrado aquí a analizar un poco este tema, pero sí que aparece ahora, es... –y yo lo pedí en alguna ocasión- es la fiscalización de los contratos menores. Es decir, yo aquí pedí, en su día, fiscalización de los contratos de dedo. Que no digo que porque sean de dedo estén bien o mal; digo que los que se hacen a dedo, es decir, aquellos que se hacen sin licitación, son siempre más sospechosos de que pueda haber irregularidades, al menos desde mi punto de vista, y por la experiencia que yo tengo en esta materia.

Por lo tanto, los contratos menores que se adjudican, que, simplemente, con un simple... aprobación del gasto y con la presentación de una factura por parte de quien se le haya dado... se le haya adjudicado este contrato, es suficiente a la hora de... de articular un expediente administrativo. Por lo tanto, se adjudica directamente a un empresario, sin ver si hay otras ofertas muy distintas, habitualmente; podrían hacerlo, pidiendo tres o cuatro ofertas, o lo que fuera, pero no lo hacen habitualmente, porque como es muy cómodo decirle a un contratista: "Hágame usted esto" –un estudio sobre no sé qué-, y como es menos de 12.000 euros, contrato menor.

Bien, pues en los contratos menores, se deduce del Informe del Consejo que coinciden numerosos contratos menores en las Consejerías de Presidencia, Administración... Administración Territorial y Familia con el... en el mismo objeto. Esto quiere decir que es un contrato fraccionado; y si se utiliza el fraccionamiento, o el contrato... la técnica del contrato menor, es porque –vuelvo a insistir- se evita la licitación. Si yo adquiero diez limones, y eso me exige licitarlo, y, sin embargo, si lo compro de dos en dos, y eso significa que no tengo que licitar, les compro de dos en dos y al final compro diez limones. Esto es lo que se está ocurriendo con estos contratos menores en... no digo en todos los casos, pero sí en numerosos, que plantea el Consejo aquí.

Por lo tanto, esto me parece muy importante, y creo que debería vigilarse mucho más, y sobre todo por las Intervenciones de la propia Junta –la Intervención de la Junta-, el que... el intentar evitar este fraccionamiento de esos contratos.

En definitiva –acabo-, seguimos casi igual un año más. Presentaré la adopción de una propuesta de resolución en este tema, que irá en la dirección, por supuesto, de lo que marca el Consejo, que yo creo que son unas recomendaciones positivas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Bienvenido, don Pedro, usted, así como el resto de los integrantes del Consejo de Cuentas. Y les quiero expresar, al igual que lo ha hecho mi predecesor en el uso de la palabra, nuestro reconocimiento al trabajo que se viene haciendo a lo largo de todos estos años. Yo creo que, como se va a poder comprobar en mi exposición, yo voy a... a insistir en lo que es la evolución en la mejora de la gestión económica financiera de la Junta de Castilla y León, y yo creo que en... es una de las cuestiones que deberíamos fundamentalmente incidir.

Sinceramente, yo creo que lo primero que deberíamos es recordar que muy recientemente, en las... días catorce y veintinueve de abril del corriente año, hemos tenido la ocasión de examinar la fiscalización de la contratación del año dos mil cuatro. Y, como vamos a ver en esta exposición –que es una mera consecuencia de la que usted acaba de exponer en la mañana de hoy-, se ha notado una mejora más que notable en la gestión de la contratación de la Junta de Castilla y León a lo largo del año dos mil cinco. Y vamos a ver y comprobar como muchas de las observaciones, de las recomendaciones que se hicieron en su día, han quedado plenamente subsanadas.

Como es habitual en... en mis exposiciones, me gusta siempre hacer referencia a lo que es la opinión del Consejo de Cuentas en relación, en este caso, a la fiscalización de la contratación del año dos mil cinco. Y dice exactamente: "Cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la actividad contractual desarrollada en el ejercicio dos mil cinco, excepto por la limitación descrita en el apartado correspondiente a este Informe y a la utilización de los procedimientos negociados sin publicidad al amparo del Artículo 210.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya insuficiente acreditación se ha constatado con carácter sistemático en la presente fiscalización".

Primeramente, vamos a... a examinar el Informe del año dos mil cinco, y a continuación comprobaremos si se ha mejorado la gestión de la contratación de dicho año respecto al año dos mil cuatro. Y, por lo tanto, vamos a ir analizando cada una de las conclusiones expuestas por el Consejo de Cuentas.

Hablemos, en primer término, del Registro Público de Contratos de Castilla y León. Se manifiesta por el Consejo de Cuentas que no se han comunicado un total de veintitrés contratos. El importe asciende a 18.406.526 euros, y suponen solamente –y eso me gustaría insistir en ello- el 2,25% de la contratación local del año dos mil cinco, con un importe algo superior a los 815.000 euros; y supone, como usted ha reflejado, el 2,23% de la contratación en el caso concreto referido a Educación, y el 0,02 de la extinta Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

También se ha detectado error en cuanto a la imputación del órgano competente, pero, como señala el mismo Consejo de Cuentas, estas deficiencias no son significativas. Se recomienda –y lo veremos después con más extensión- que se depuren las deficiencias detectadas en la información que figura; es decir, que se tengan en cuenta estos errores no trascendentes.

Desde luego, yo ya anticipo en estos mismos instantes que el Grupo Parlamentario Popular no tiene ningún inconveniente en aceptar la recomendación en los términos en que ha sido formulada por el Consejo de Cuentas.

Pasemos a otra de las observaciones en las conclusiones referidas a organización y control interno. Se reconoce en el Informe del Consejo de Cuentas que "se han dictado normas por parte de la Comunidad cuya aplicación corrige las incidencias puestas de manifiesto en informes anteriores" -transcribo literalmente lo dicho en el Informe del Consejo de Cuentas-. Es de recordar que en el Informe del año dos mil cuatro sí incidía en que la Consejería de Educación operaba con delegaciones obsoletas; cuestión que, como puedo reseñar, ha quedado resuelta.

En relación al procedimiento de contratación, otra de las conclusiones. Hay un reconocimiento de que los contratos adjudicados por procedimiento abierto y subasta han cumplido razonablemente con la legalidad, con la única excepción de dos expedientes de la Consejería de Agricultura, que no incorporaron el expediente de contratación... al expediente de contratación el Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sino que se hizo con posterioridad. Todos coincidiremos que ha sido un error, evidentemente, puesto de manifiesto por el Consejo de Cuentas, pero que, si lo comparamos con el informe del año dos mil cuatro, se ha mejorado ostensiblemente.

Se han suprimido las siguientes observaciones: se decía que en la totalidad de los contratos adjudicados por concurso los pliegos no establecían métodos de reparto, que las ofertas no coincidían con el precio de licitación, etcétera, etcétera. Señorías, creo que se ha conseguido, a lo largo del año dos mil cinco, una mejora más que notable en lo que se refiere a los procedimientos de contratación.

Se refiere también a que los modificados, por entender que las imperfecciones se deben al proyecto inicial, pudieron ser objeto de previsión en el contrato primitivo. Eso es algo que, evidentemente, sucede. Nosotros reconocemos que es así en... en... quizás en más casos de los que sería deseable, pero no es menos cierto que, con frecuencia, cuando la obra ya está en marcha, surgen nuevas necesidades que hacen más rentable económicamente el modificado del proyecto en ejecución que no la redacción de un proyecto nuevo. Es una decisión política, evidentemente, que se fundamenta, normalmente, en criterios de oportunidad y conveniencia, y creemos, objetivamente, del análisis de los expedientes que figuran en el Informe del Consejo de Cuentas, que no se ha producido ningún tipo de ilegalidad.

Se manifiesta, asimismo, que la facturación se ha adecuado razonablemente al tiempo y presupuesto. En los tiempos que corren, resulta curioso –y esto no lo consideren ni como una crítica- que pongamos de manifiesto un retraso en el pago de diez días, de la facturación. ¡Ojalá, ojalá...! En la facturación. ¡Ojalá fuesen así el conjunto de las Administraciones Públicas!, aunque es cierto que el Artículo 99.4 establece el plazo de los sesenta días. Yo, sinceramente... y, aquí, los que hemos estado, hemos tenido responsabilidades quizás en otras Administraciones, y yo creo que no es, no es infrecuente que se sobrepasen los sesenta días.

Por lo tanto, aceptando, evidentemente, el criterio manifestado por el Consejo de Cuentas, estamos hablando de dos casos en el conjunto de todos los examinados; que, como ha dicho muy acertadamente el Portavoz del Grupo Socialista, estamos hablando de un muestreo representativo. Y de un muestreo representativo, hay dos casos en los que se ha producido una facturación a setenta días, en vez de los sesenta días. Con lo cual, lo que sí es cierto, lo que queda palmariamente demostrado es que la Junta de Castilla y León tiene, en ese aspecto, un buen cumplimiento de la legalidad.

Se insiste en que los gastos de publicidad de licitación de los contratos se han satisfecho directamente por el adjudicatario, incumpliendo lo establecido legalmente. Esto es una cuestión que hemos debatido en numerosas ocasiones; que se ha reconocido, desde el Grupo Parlamentario Popular, que es algo que habría que subsanar. Y lo que sí puedo decir que en el Boletín Oficial de Castilla y León de treinta de septiembre ya se han establecido el método, se han establecido las normas para evitar esta situación, y que no se pague por el adjudicatario, por ejemplo, los gastos de inserción en las publicaciones del Boletín Oficial de Castilla y León. Eso queda subsanado –como digo- con fecha treinta de septiembre, si ustedes tienen la ocasión de examinar el Boletín Oficial de Castilla y León.

Se señala también por el Consejo de Cuentas que no se han detectado incidencias en la catalogación de los contratos administrativos especiales examinados. Tengamos presente que en el anterior Informe se habían encontrado incidencias en dieciocho de los treinta y cinco examinados. Es decir, en estos instantes, en lo que es la catalogación de contratos administrativos examinados por el Consejo de Cuentas, no se ha detectado ninguna incidencia; en el anterior caso se observó la incidencia de dieciocho sobre treinta y cinco. Por lo tanto –como he puesto de manifiesto-, una mejora más que notable.

Se cuestiona también el procedimiento negociado y su publicidad. Ante estas críticas, yo empezaría por hacer las siguientes matizaciones. En primer término, los contratos negociados son el 9,70% del total, y suponen un montante de 79 millones de euros -por ejemplo, para productos alimentarios de Castilla y León, que lo hace la Consejería de Agricultura-. Y, sinceramente, después de analizar exhaustivamente estos contratos, llegamos a la conclusión de que quizás se podrían documentar mejor, pero el resultado presupuestario entendemos que sería el mismo. Estamos hablando, en numerosas ocasiones, de agencias informativas, de medios de comunicación, de recopilación de datos; es decir, no estamos hablando de otro tipo de contratos, sino fundamentalmente de estos.

También voy a hacerme una especial referencia a lo que es la tramitación urgente de algunos expedientes, y también alguna tramitación por urgencia. Con todos nuestros respetos, repasemos algunos de los expedientes que han sido puestos de manifiesto en el Informe del Consejo de Cuentas. Así, la Consejería de Hacienda tiene dos: uno para la reparación de una cubierta del tejado de un inmueble, y el otro para el cambio del equipo de refrigeración. Con todos nuestros respetos, entiendo que no puede... que puede ser previsible, incluso, esa... ese daño, esa... esa cubierta que necesitaba reparación, pero ¿quién asume el daño, si se produce el derrumbamiento de la cubierta, por seguir los trámites ordinarios? Creo que la contestación habla por sí sola.

Otro de los casos afecta a la Consejería de Agricultura, y se refiere a la adquisición, vía de urgencia, del kit de diagnóstico para las encefalopatías espongiformes bovinas, aquel famoso "vacas locas" que a todos nos trajo de cabeza hace ya unos años, y que se hizo por encomienda del Ministerio de Agricultura. Y ante una situación como esa, se opta por una contratación de urgencia. Yo, sinceramente, respeto el Informe del Consejo de Cuentas, pero veo justificado la contratación por urgencia por parte de la Consejería de Agricultura. O la contratación del servicio de envíos postales para gestión de las ayudas FEOGA, por urgencia. Se puede decir que se podían conocer con anterioridad. Yo creo que, en este caso, el fin justifica que se haya contratado por urgencia.

Y después, hay otros dos casos en la Consejería de Fomento, en el que se cuestiona el procedimiento de emergencia para acometer la reparación de la cubierta de una iglesia que peligraba -según los informes técnicos- con hundirse. Se argumenta por el Consejo que no ha sobrevenido accidentalmente la precariedad de dicho estado. Si bien podemos estar conceptualmente de acuerdo con esta afirmación, sinceramente, es mejor, en situaciones de riesgo para las personas y para los edificios históricos, como es el caso, acudir a la inmediatez de este procedimiento, porque el bien jurídico protegido está por encima de la formalidad del cumplimiento estricto de la legislación de contratos. Y yo, sinceramente, Señorías, ante una situación como la que se expone en la contratación de la Consejería de Fomento, hubiera acudido también a ese procedimiento de emergencia, en los términos en que hizo la Consejería de Fomento.

También –y como ha quedado resaltado en el Informe del Consejo de Cuentas-, cuando se habla de los convenios, se han examinado esos cuatrocientos veintiocho convenios, y se han encontrado incidencias solamente en trece; es decir, estamos hablando del 3,04 de los convenios fiscalizados, lo cual representa, aproximadamente, el 1,20% de la población total de los convenios.

Señorías, hemos de recordar que en el informe precedente, del año dos mil cuatro, se decía literalmente lo siguiente: "Se utiliza la fórmula de convenio en supuestos no amparados por la legislación contractual, representando una vulneración al principio de publicidad y concurrencia. Los convenios fiscalizados que presentan incidencia respecto a su exclusión de la legislación contractual representan el 11,52% del importe total de convenios sometidos a fiscalización". Pues bien, Señorías, nada queda de aquella objeción; en el presente Informe todo ha sido favorable en relación a dichos convenios.

Concluimos con los contratos privados, y se afirma –tal como ha dicho usted, don Pedro, en su exposición- que los contratos privados de la Consejería de Hacienda se ajustan razonablemente a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Con lo cual, yo poco puedo añadir.

En definitiva, hay cinco recomendaciones por parte del Consejo de Cuentas. Hay una referida al Registro Público de Contratos de Castilla y León para que depure las deficiencias detectadas tanto en lo relativo a los contratos registrados a nombre de la Consejería de Educación, así como los errores de grabación en las formas de adjudicación de los contratos. Entendemos que es una propuesta absolutamente asumible, razonable, conveniente y que redundará en una mejor y más fiable información para todos. Por lo tanto, en su día la aceptaremos.

En relación a la número dos, se manifiesta que los órganos de contratación deberían de incrementar el control sobre la justificación de las prórrogas para la que se producen retrasos en la ejecución del contrato. Propuesta que nos parece razonable y que aceptamos; si bien, respecto a los expedientes que se tramiten po... vía de urgencia o emergencia, si bien aceptamos las propuestas, hemos de expresar nuestra opinión de que seguiremos defendiendo esta clase de contratación con un criterio menos riguroso que el del Consejo de Cuentas; atenderemos siempre al caso concreto y, en definitiva, como antes hemos indicado, el bien jurídico que se pueda ver afectado o perjudicado.

Tercero, se postula que los órganos de contratación deben de mejorar la redacción y comprobación de los proyectos para evitar la profusión de modificados motivados por los defectos del proyecto originario. Entendemos razonable la propuesta en los términos en que se ha expresado.

Cuarto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería garantizar que el proyecto negociado sin publicidad se justifica adecuadamente. Propuesta que, en los términos en que está realizada, también aceptaríamos.

Y quinto, la última también la aceptamos en sus términos, es decir, que es necesario efectuar un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor, con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que se puedan dar lugar a su fraccionamiento. Pero yo creo que esto, aunque en este caso concreto se refieran a estas dos Consejerías, yo creo que debe ser más un enunciado de carácter general que no identificar a esas dos Consejerías que en este caso concreto han cometido, pues, ese tipo de deficiencias. Por lo tanto, nuestra propuesta será más de índole genérico que no de índole particular, para que se subsane.

Como hemos podido analizar -y ya concluyo, señora Presidenta- a lo largo de esta exposición, se ha producido una mejora más que notable en la gestión de la contratación administrativa del año dos mil cinco por parte de la Comunidad Autónoma en relación al ejercicio precedente. En conclusión, Señoría, hemos llegado a la afirmación que tenemos una Administración responsable, que atiende a las sugerencias y propuestas del Consejo de Cuentas, y que, de este modo, los ciudadanos de Castilla y León disponemos de una Administración Autónoma más eficaz y eficiente. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las dos intervenciones de los Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, no tengo más remedio, una vez más, que corresponder a la amabilidad de ambos Portavoces al expresar la idea que tienen de los trabajos que venimos realizando y de la competencia, lógicamente, de los técnicos que los realizan. Para el... el Pleno del Consejo y para este Presidente, en este momento, pues es una satisfacción.

Por lo demás, en relación con el contenido de... del... el resultado de nuestra... de nuestro Informe y las aseveraciones que cada uno de los Portavoces han hecho, pues poco puedo añadir, porque parece que dudas no tienen. Cada uno ha interpretado, lógicamente, lo que se dice en el Consejo, y en... en algún caso hay algún tipo de matización. Efectivamente, pues este año, pues la fiscalización de los contratos menores, pues, ha sido un tema que ha incidido, o que ha venido a dar un poco de novedad a lo que es el... la profundidad del trabajo que se realiza año tras año en la contratación administrativa; y... y por ese camino yo creo, pues, que se pueden ir encauzando, puesto que tampoco existen, pues, graves riesgos.

En... en relación con las modificaciones de los contratos a los que ha hecho referencia el Portavoz del Grupo Popular, bueno, efectivamente, siempre hay una explicación para una modificación; lo que no quiere decir que el hecho de que uno lo tenga tan a mano, pues, sie... sea... sea algo que ya se presente como... como algo normal. Hay que tender... -y nosotros en este caso lo hemos vivido en obras que nosotros hemos llevado en nuestra casa- que hay que tener una especial atención, hay que dar una especial atención a los proyectos.

Entonces, no quiere decir nada más que eso, pero nada menos que eso. Y, una vez pasado esas circunstancias, después hay tantas otras -que yo reconozco, porque las sufrimos todos- que es que te llevan a que en un momento determinado tienes que tomar una decisión. Pero nosotros en el Informe no podemos por menos de decir que, como conocemos la causa, debemos de ir a atacar más a la causa; o sea, que creo que todos estamos más o menos de acuerdo.

El tema del retraso en los pagos, pues, efectivamente, es un retraso pequeño en relación con el plazo que está marcado legalmente.

También es cierto que en los contratos negociados sin publicidad, el presupuesto o el... o el peso presupuestario no es tanto; pero sería muy interesante que se iniciara también en este aspecto la tendencia a su disminución, y que en próximos informes se recogiera que ha disminuido esa propensión encubierta -por decirlo así- de posibles fraccionamientos, y que no... y que no existieran, en ningún caso.

En los temas de urgencia y de emergencia, estos tienen un... todavía, un... un tema o un tono más concreto y... y más, también, explicable en cuanto a los fines que lo justifican. Pero la norma es la norma, y la norma está hecha para aplicarla en los contratos de urgencia y emergencia; o cambiamos la norma o la norma, le... le damos un sentido que sea más de acuerdo con los... las circunstancias que se puedan producir en cada momento.

En fin, y, en realidad, bueno, los contratos privados, no hay nada que decir. Los convenios, creo que, efectivamente, se ha ido mejorando. Y no me resta más que agradecerles, una vez más, también, la colaboración que prestan en este momento al Consejo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa la renuncia al turno de réplica por parte de los Grupos Parlamentarios, damos por finalizado este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la Norma Cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes del siete de abril de dos mil nueve, se hace un... se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finaliza el próximo jueves, día quince de octubre.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), ejercicio dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Continuando con esta sesión, voy a empezar a exponer la fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), ejercicio dos mil cinco.

El propósito de este trabajo ha sido analizar la organización, la rendición de cuentas y la llevanza de la contabilidad por parte de este Ayuntamiento, mediante la realización de una auditoría de cumplimientos. En concreto, se ha examinado la composición, organización y funcionamiento de los servicios de la Corporación; se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la... a la elaboración, tramitación y aprobación tanto de los presupuestos como de la cuenta general; y se ha comprobado la rendición y coherencia interna de los distintos estados que integran esta cuenta, y la adecuada contabilización de las operaciones realizadas.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Ayuntamiento de Nava del Rey para que formulara las alegaciones que estimara oportunas. Transcurrido el plazo establecido al efecto, la Corporación no efectuó alegación alguna al respecto.

Una de las limitaciones que han afectado a la realización de este trabajo ha sido que una parte de la documentación requerida no ha podido ser localizada, por la inexistencia de un archivo organizado, debido a que el responsable de la Secretaría Municipal en el ejercicio fiscalizado no presentaba ya... no prestaba ya sus servicios en el momento de la realización de los trabajos de fiscalización. La otra limitación fue que el Ayuntamiento no efectuó un seguimiento de los gastos con financiación afectada, por lo que no se han podido cuantificar las desviaciones de financiación derivadas de tales gastos, lo que hubiera permitido determinar el resultado presupuestario ajustado y el remanente de Tesorería para gastos generales.

La opinión del Consejo es que la tramitación y rendición de la cuenta y la tramitación y aprobación del presupuesto se realizaron conforme al procedimiento establecido legalmente, aunque se incumplieron los plazos exigidos. La cuenta rendida incluye todos los estados, cuentas y demás documentación complementaria establecidos legalmente, excepto el estado de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y el estado de gastos con financiación afectada.

El Ayuntamiento lleva todos los libros de contabilidad obligatorios menos el libro diario de operaciones del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores, el libro mayor de conceptos del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores y el libro de inventarios y balances.

Y, con carácter general, la anotación de las operaciones se ajusta a lo establecido legalmente, salvo por algunos incumplimientos, siendo los más importantes los que a continuación paso a exponer.

En algunos casos se han imputado al presupuesto del ejercicio corriente gastos realizados en el ejercicio anterior, incumpliendo, por tanto, el principio de devengo. En ocasiones, los ingresos contabilizados no coinciden con los abonos bancarios, dado que se agrupan varios ingresos en un solo apunte o un solo ingreso bancario se divide en varios apuntes contables, lo que, además, dificulta su seguimiento.

El Informe también pone de manifiesto que el Ayuntamiento no ha dotado la correspondiente provisión para insolvencias, a pesar de tener calculado el saldo de los derechos de dudoso cobro. Tampoco ha realizado la amortización de los bienes del inmovilizado material ni ha contabilizado los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

La forma de contabilizar la aplicación del... al presupuesto de los ingresos y de los gastos procedentes de la recaudación de determinados tributos, efectuada por la Diputación Provincial, no facilita el seguimiento de los mismos.

Del análisis de los movimientos registrados en el libro de caja, se puede señalar que los gastos por subvenciones deberían haberse aplicado presupuestariamente al Capítulo IV, los gastos de correos al Concepto 222 y los gastos de limpieza al 227, en vez de imputar todos al concepto 226, gastos diversos.

Asimismo, se ha observado que los saldos de las cuentas de préstamos a largo plazo que figuraban en el balance de situación no reflejaron adecuadamente las deudas que mantenía el Ayuntamiento con las entidades financieras.

Con carácter general, la estructura presupuestaria se adapta a la aprobada para las Entidades Locales por la Orden de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. No obstante, no se incluyeron como anexos al presupuesto la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, el avance de la liquidación del presupuesto del ejercicio corriente y el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. Las bases de ejecución del presupuesto no contemplaron la regulación de los compromisos de gastos plurianuales ni recogieron todos los aspectos exigidos sobre las órdenes de pago a justificar y los anticipos de caja. Por otro lado, el Consejo ha constatado que las modificaciones presupuestarias se tramitaron conforme a lo establecido legalmente.

La situación económica financiera que refleja la cuenta general del ejercicio dos mil cinco del Ayuntamiento de Nava del Rey se caracteriza por que el presupuesto definitivo supone un incremento del 39,2% sobre el presupuesto inicial. La ejecución presupuestaria de los gastos y de los ingresos se sitúa en el 74,4 y 73% respectivamente, el ahorro neto se sitúa en el 12,1% de los ingresos corrientes, y el endeudamiento explícito representa el 13,7 del pasivo del balance.

El resultado presupuestario ajustado es positivo, a pesar de que los ingresos presupuestarios del ejercicio han sido insuficientes para cos... cubrir los gastos del ejercicio. No obstante, gracias a la existencia de remanentes de Tesorería del ejercicio anterior, que han permitido financiar parte de los gastos, se obtienen valores positivos. El remanente de Tesorería para gastos generales también fue positivo, pero ha de tenerse en cuenta que su cálculo está condicionado por el hecho de que no recogía ningún ajuste por las desviaciones de financiación derivadas de los gastos con financiación afectada.

Respecto a la organización, el Consejo ha comprobado que se han constituido los órganos de gobierno municipal establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sin embargo, la estructura administrativa del Ayuntamiento se limita al puesto de sec... de Secretaría y a un administrativo, por lo que puede calificarse de reducida, teniendo en cuenta la dimensión del municipio y los servicios que presta, así como el volumen de presupuesto... del presupuesto que gestiona.

Las funciones de Secretaría y las de Tesorería han sido desempeñadas según lo establecido legalmente. Dicha Secretaría ha sido calificada de clase tercera, en las que... en la que las funciones de control y fiscalización interna, propias de la Intervención, forman parte del contenido del puesto del Secretario, lo que supone que la propia normativa no contemple una adecuada segregación de funciones, elemento fundamental de cualquier sistema de control interno.

El Ayuntamiento, de acuerdo con su población de derecho, presta todos los servicios obligatorios recogidos en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Respecto al control interno del Ayuntamiento, el Consejo ha comprobado que no cuenta con un procedimiento escrito y detallado del proceso de gestión económico-financiera, no tiene establecido ningún sistema de control sobre las facturas recibidas, no realiza un seguimiento adecuado de los préstamos que tiene suscritos, y el soporte documental de las operaciones realizadas presenta algunas deficiencias.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo, además de advertir que se corrijan las incidencias detectadas en la contabilización de las operaciones, recomienda al Ayuntamiento que adecúe su estructura administrativa al nivel de prestación de servicios que tiene establecidos, que realice de forma sistemática... sistemática revisiones y conciliaciones de los registros contables, y elabore, tramite y apruebe el presupuesto y la cuenta general en los plazos legalmente establecidos.

Por otra parte, aconseja al Ayuntamiento que confeccione un procedimiento escrito detallado del proceso de gestión económico-financiero, en el que se establezcan de forma precisa sus fases y las personas para llevarlas a cabo, la distribución de funciones y responsabilidades y la documentación soporte de las operaciones.

Asimismo, el Consejo insta al Ayuntamiento auditado a que establezca un procedimiento de control de las facturas recibidas, que garantice, en su caso, su puntual aplicación al presupuesto, así como el conocimiento... el conocimiento de los gastos efectivamente realizados.

La Corporación debe efectuar el seguimiento y control de las operaciones referentes a gastos con financiación afectada, tanto en lo que respecta a los gastos como a los ingresos, y calcular las desviaciones de financiación correspondientes, de manera que sea posible cuantificar correctamente el resultado presupuestario ajustado y el remanente de Tesorería para gastos generales.

Finalmente, el Consejo considera conveniente que el Ayuntamiento realice un seguimiento y control individualizado de cada una de las operaciones de crédito para que en todo momento pueda conocerse su situación, que mejore el sistema de contabilización de los ingresos recaudados por la Diputación Provincial y que abra diferentes sus cuentas en la cuenta 571, Bancos e Instituciones de Crédito, de modo que cada ordinal bancario se corresponda con una cuenta contable. Y eso es todo, señores. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervención de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, don Je... –¡huy!, perdón-, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. Voy a ser muy breve en mi intervención. El objeto de esta fiscalización sobre la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad en el Ayuntamiento... el Ayuntamiento de Nava del Rey. Bien. Ya nos ha informado el Presidente, resumidamente, sus conclusiones sobre el tema y las irregularidades en que ha incurrido dicho Ayuntamiento. Yo creo que este tema debe... el control, digamos, político, se debe realizar en el seno de su propio Ayuntamiento, y no creo que vayamos nosotros aquí a utilizar este tema.

Lo que sí saco yo una conclusión general, que deduzco de este Informe, es que refleja todas las cuestiones que nosotros hemos planteado sobre el acuerdo que adoptamos conjuntamente en esta Comisión sobre los problemas de nuestros Ayuntamientos. Nuestros Ayuntamientos tienen problemas muy parecidos -los que conocemos, y vamos conociendo y los que conoceremos-, y, además, todas las cuestiones que se plantean aquí se... podían haberse evitado con un buen asesoramiento técnico en el Ayuntamiento; simplemente con eso se podían haber arreglado muchas de estas cosas. Y yo creo que es un problema que tenemos mal... muy generalizado en... en todas nuestras Administraciones Locales.

Ya tomamos un acuerdo en esta materia de que... de apoyar este... este elemento, que pensamos que es una debilidad en esta Comisión, y, por tanto, no tengo mucho más que decir. Y, además, en este caso ya lo ha explicado el... el Presidente: el asesoramiento técnico no ha sido precisamente lo mejor que haya podido tener, en este caso, el Ayuntamiento.

Así que nada más. No vamos a presentar ninguna propuesta de resolución porque ya nos vale la que hemos acordado conjuntamente para todos los Ayuntamientos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Pues, por supuesto, coincido plenamente con lo que ha expuesto el... el Portavoz del Grupo Socialista. En su día ya llegamos a un acuerdo ambos Grupos políticos para intentar mejorar la gestión del sector público local.

Y aquí solamente hacer una serie de reflexiones. Pues que este Ayuntamiento, pues como otros que se han ido fiscalizando por el Consejo de Cuentas, se motiva la elección de ellos, pues, porque tampoco habían presentado de una manera reiterada las cuentas; es decir, eso es algo que... que nos puede sorprender a todos, pero que eso, lamentablemente, como tuvimos ocasión de comprobar cuando se analizó el Informe del Sector Público Local, era demasiado abundante el número de Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma que no presentaban; creo recordar, de... de memoria, que estábamos hablando del orden del 50% de las Entidades Locales de Castilla y León que no presentaban las cuentas ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En relación a... a lo que es el análisis del Informe, pues, evidentemente, refrendamos y asumimos en los términos en que ha sido expuesto. Y yo creo que lo que se pone de manifiesto es que estamos en presencia de un Ayuntamiento, sí, que está entre los dos mil y los cinco mil habitantes, pero, como queda constancia a la página diecisiete del Informe del Consejo de Cuentas, pues presta de una manera prácticamente directa la totalidad de los servicios. Es decir, del examen de ellos, sorprende que única y exclusivamente gestione indirectamente una serie de servicios... lo que es el... las instalaciones deportivas; el resto, gestiona directamente el Ayuntamiento, y con una plantilla realmente reducida. Es decir, ¿qué ocurre? Pues que, evidentemente, Señorías, pues cuando llega la hora de formalizar el presupuesto, pues el presupuesto se aprueba inicialmente con retraso, se aprueba definitivamente con retraso y se incumplen de una manera reiterada, pues, lo que establece en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En definitiva, yo creo que las reflexiones y recomendaciones que se hacen del Consejo de Cuentas son absolutamente coherentes. Nosotros, en su día, cuando se debatió el Informe sobre el Ayuntamiento de Cigales, ya expresamos nuestra opinión de que debíamos de ir a lo que es un criterio general, expresado por ambos Grupos políticos en aquel -yo creo que afortunado- acuerdo que se formalizó; y por lo tanto, nosotros creo que debemos, incluso, pues, volver a recordar, a lo mejor, aquel acuerdo general a las personas e instituciones que están afectadas por el mismo -y entre ellos, por supuesto, Consejo de Cuentas, Cortes de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal del Bierzo- para que mejoren esa asistencia técnico-jurídica a los Ayuntamientos. Pero nosotros no somos partidarios de singularizar en cada uno de los Ayuntamientos aquellos informes que son puestos de manifiesto.

El Ayuntamiento de Nava del Rey conoce muy bien ya este Informe del Consejo de Cuentas, y, desde luego, nosotros no tenemos ninguna observación que formalizar en relación al mismo. Por lo tanto, nos abstenemos de hacer cualquier otro tipo de consideración. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias a ambos Portavoces. Para contestar, si lo desea, a las cuestiones planteadas por los dos Grupo Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Evidentemente, ante la... las intervenciones de ambos Portavoces, el Consejo... o este Presidente poco tiene que añadir. Estar de acuerdo y agradecer, también, todas las resoluciones y todas las gestiones que se puedan realizar en pro de lo que debe de ser una buena gestión de los Ayuntamientos, pero, sobre todo, de lo que puede ser el apoyo que las instituciones, tanto provinciales o de la propia Comunidad, puedan prestar a los Ayuntamientos; en lo que el Consejo siempre ha estado de acuerdo.

Y por lo tanto, pues, coincidiendo en todo, pues les agradezco también sus intervenciones. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Habiendo renunciado a los turnos de réplicas y a presentar resoluciones a este Informe de Fiscalización, pasamos, por lo tanto, al tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Tercer punto del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a la empresa Sociedad Exportadora de Castilla y León, S.A. (Excal, S.A.) por la Agencia de Desarrollo Económico, Ejercicio dos mil cuatro".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Para facilitar el seguimiento de la exposición que voy a comenzar, creo que merece la pena hacer mención de las subvenciones a que se refiere el Informe. La Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año dos mil cuatro fijó una asignación nominativa a la empresa Excal por importe de 2.853.431 euros, a la que la Agencia de Desarrollo Económico añadió una subvención directa complementaria de 2.366.681 euros, para cuya gestión conjunta ambas entidades suscribieron, con fecha tres de marzo de dos mil cuatro, un contrato programa.

Más adelante, el día tres de noviembre de dos mil cuatro, la Agencia de Desarrollo Económico concedió otra subvención directa adicional de 3.246.488 euros, que dio lugar a la rúbrica de una adenda al mencionado contrato programa, que modificó sustancialmente en algunos aspectos el régimen establecido. Con esto, el importe total de las subvenciones recibidas por Excal ascendió a 8.466.000 euros.

El objetivo del presente Informe ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento por parte de Excal, Sociedad Anónima, de los requisitos y condiciones establecidos en el contrato programa suscrito con la Agencia de Desarrollo Económico, en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas. En concreto, se ha verificado si los gastos e inversiones realizadas se han aplicado a la finalidad perseguida, si se han realizado y justificado en los plazos establecidos y si se han contabilizado adecuadamente. Asimismo, se ha comprobado la percepción y contabilización de las ayudas, constatando si el importe de estas no superó el coste de la actividad subvencionada, y si su concesión respetó la normativa en materia de subvenciones.

Dando cumplimiento a la normativa del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió a Excal, a la Agencia de Inversiones y Servicios y a la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas, lo que efectuaron únicamente las dos primeras entidades. En el desarrollo de los trabajos, no se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos.

La opinión del Consejo es que la Agencia de Desarrollo Económico, dada la importancia de los incumplimientos que a continuación pasaré a detallar, durante el ejercicio dos mil cuatro no cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones a la empresa Exportaciones de Castilla y León, Sociedad Anónima.

Comenzaré la exposición de los resultados del trabajo analizando el procedimiento de concesión de las subvenciones por parte de la Agencia de Desarrollo. El Informe pone de... de manifiesto que el procedimiento no se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, puesto que las subvenciones directas se otorgaron sin que en el Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico se motivara debidamente la imposibilidad de promover la concurrencia pública.

El contrato programa confundió desde el principio la regulación de las condiciones y requisitos de la subvención directa y de la subvención nominativa, puesto que no diferenció el destino y la finalidad de las cuantías recibidas por uno u otro concepto, lo que en el Informe se recoge como una salvedad.

De esta forma, se separó del Dictamen de la Asesoría Jurídica de la Agencia de Desarrollo Económico, que había recomendado la instrumentalización formal de los dos tipos de subvenciones por separado, de modo que existiera una justificación, liquidación y pago independiente para cada una de ellas. Todo lo cual determinó que se incumpliera el mandato recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año dos mil cuatro al ampliar el crédito presupuestario asignado a Excal. Además, no se realizó la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del contenido de las subvenciones concedidas, tal y como disponía el Artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Se ha comprobado que el contrato programa por el que se instrumentaron las ayudas objeto de fiscalización no recogió de forma precisa los objetivos asumidos por la empresa y las actuaciones concretas previstas para alcanzarlos; requisitos exigidos, asimismo, por la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en su Artículo 131. Tampoco estableció ningún control a realizar por la Consejería de Hacienda ni delimitó expresamente qué gastos eran subvencionables.

Por su parte, la adenda a este contrato programa, suscrita el cuatro de noviembre de dos mil cuatro, con motivo de la concesión –como hemos visto- de una nueva subvención directa adicional, modificó el régimen establecido hasta entonces, permitiendo que la empresa pudiera ejecutar cualquier acción, aunque no estuviera determinada en el programa de actuaciones. Dicha adenda también se utilizó indebidamente para realizar el traspaso de competencias de la ADE a Excal, a pesar de no ser este el instrumento jurídico válido para la transmisión de actuaciones y programas que estaban legalmente atribuidas a la Agencia.

Para comprobar en qué medida las acciones subvencionadas cumplieron el objetivo genérico de incrementar el grado de internacionalización de las empresas de la Comunidad, establecido en el contrato programa, el Consejo seleccionó una muestra de diez acciones. El Informe pone de manifiesto que, en la mayoría de los casos, no se ha podido concluir sobre la consecución o no del objetivo, puesto que no existe una constancia documentada de los resultados conseguidos con cada una de las acciones.

Analizado el procedimiento establecido para la autorización del gasto, se ha comprobado que aquel no se aplicaba sistemáticamente, siendo las deficiencias más habituales que se han detectado la omisión de la fecha de autorización del gasto, la inaplicación del sistema de control que determinara si el importe del gasto permitía cumplir con el presupuesto del departamento, la falta de autorización del gasto, así como su realización con anterioridad a dicha autorización.

En los casos de liquidación de gastos de locomoción, manutención y estancia en los que no se siguió el trámite, resultó imposible determinar la vinculación de las personas que causaron tales gastos con la acción concreta, ya que la Sociedad no tenía establecida ninguna norma escrita en relación con ese régimen de indemnizaciones.

Respecto a la justificación de los gastos subvencionados, se ha verificado que, tal y como contemplaba el contrato programa, la Sociedad presentó el informe especial, elaborado por los auditores de cuentas, y remitió, con carácter mensual, una memoria sobre la ejecución del programa de actuaciones.

Del examen de la contabilización de los gastos y de las inversiones subvencionadas, se ha comprobado que, en relación con el presupuesto de operaciones, Excal llevaba una contabilidad en la que registraba gran parte de los gastos en función de su adscripción a la correspondiente actividad del programa de operaciones, sin tener en cuenta la naturaleza de ese gasto. En cuanto al presupuesto de gastos generales e inversiones, la sociedad contabilizó de forma correcta tales gastos e inversiones.

Revisados los gastos declarados en los distintos capítulos del presupuesto de operaciones, se ha detectado que durante el segundo y el tercer trimestres tales gastos superaron los límites establecidos en el contrato programa, sin que la Sociedad hubiera solicitado a la Agencia de Desarrollo Económico la autorización de las modificaciones producidas, lo que motivó que se realizaran gastos por importe de 982.992 euros, que no resultaban entonces subvencionables.

Por otra parte, de acuerdo con el contrato programa, la Agencia de Desarrollo Económico no debió librar, cuando aún no se había formalizado la adenda, la cuantía correspondiente al cuarto trimestre, ya que aquellos gastos para los que la Agencia no había concedido la perceptiva autorización no eran subvencionables.

En la documentación justificativa revisada se han encontrado incumplimientos en relación con otros gastos que no debieron tener la consideración de subvencionables, por un importe total de 407.794 euros, que, de manera resumida, detallo a continuación.

Así, los gastos de publicidad de la III Pasarela de la Moda de Castilla y León debieron ser asumidos directamente por la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo prescrito en el pliego de prescripciones técnicas.

Los gastos relacionados con la constitución y primer establecimiento de la empresa Excal Hungary, así como los relativos al equipamiento de la oficina de Budapest, no debieron subvencionarse, ya que ni el contrato programa ni la adenda contemplaban la posibilidad de aplicar los fondos recibidos a la constitución de sociedades en países extranjeros.

Los gastos relacionados con el estudio sobre la forma jurídica de Excal corresponden al mes de noviembre de dos mil tres, por lo que no se realizaron dentro del periodo subvencionable.

El desarrollo, ejecución e implantación del programa informático denominado "Servicio virtual de promoción económica" supuso la prestación de un servicio por parte de Excal a la Agencia de Desarrollo Económico, que no... que no debió tramitarse como una subvención directa, sino que debió ejecutarse por la propia Agencia de Desarrollo Económico, con arreglo al procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se ha detectado que la empresa ha imputado gastos de una misma actividad a epígrafes distintos, debido a la indefinición existente en la descripción de las acciones dentro de dichos epígrafes.

Del análisis de la financiación de los gastos e inversiones realizados por la Sociedad, se deduce que las subvenciones percibidas por la empresa y concedidas por la ADE supusieron más del 95% de todos sus ingresos. Es decir, Excal se financió prácticamente en su totalidad, a pesar de ser... de tener la consideración de sociedad anónima privada, a través de las subvenciones concedidas por la ADE. Esto viene produciéndose así, al menos, durante el periodo dos mil uno-dos mil cinco.

La Sociedad, al amparo de lo establecido en el Artículo 41.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año dos mil cuatro, utilizó las subvenciones percibidas de la Agencia para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta forma, se pasó de un resultado negativo de 8.253.969 euros a un resultado positivo de 18.653 euros.

Por lo que se refiere a la concurrencia con otras ayudas, se ha comprobado que la Sociedad percibió otras subvenciones, pero la suma de todas ellas no superó el coste de las actividades financiadas.

El Consejo concluye este Informe recomendando a la Agencia de Inversiones y Servicios que en el contrato programa delimite de manera indubitada qué gastos son subvencionables y que establezca indicadores que permitan medir la consecución de los objetivos pretendidos con las acciones subvencionadas; que, en la parte amparada por la legislación de contratación pública, reconduzca el convenio que instrumentaliza la gestión de estas ayudas a las figuras previstas en la Ley de Contratos del Sector Público; y que regularice aquellos expedientes en los que se han encontrado incumplimientos.

La Consejería de Hacienda, por su parte, debería valorar la conveniencia de incluir un sistema de control complementario al que establezca el ente o Consejería que firme el contrato programa.

Así mismo, aconseja a la Junta de Castilla y León que considere la posibilidad de revisar la Ley 3/2001, del Gobierno y Administración de Castilla y León, al objeto de modificar el concepto de empresa pública, con el fin de que se tenga en cuenta, además de la participación directa o indirecta, superior al 50%, de uno o varios sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, otros parámetros fundamentales, como son la composición de su Consejo de Administración o el hecho de que la financiación de la actividad de la empresa se realice, de forma mayoritaria, con cargo a fondos públicos. Nada más, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno para que los dos Grupos Parlamentarios puedan presentar sus conclusiones. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, quiero resaltar que no se valora la utilidad o no de la empresa Excal, ni la conveniencia de sus actividades ni su situación contable o financiera. El objeto de esta fiscalización es la subvención concedida por la Agencia de Desarrollo en todos sus extremos: procedimiento de concesión, ejecución y cumplimiento de objetivos.

Pues bien, las conclusiones del Consejo no pueden ser más demoledoras: ni ha habido un procedimiento de concesión conforme con la normativa aplicable por la Agencia, ni se puede determinar qué finalidades ha cumplido ni que hayan justificado adecuadamente los gastos realizados. Es decir, incumple absolutamente todo; casi todo, por no ser tan... tan radical en la expresión.

De ahí que la opinión final del Consejo sea, textualmente: "La Agencia de Desarrollo Económico no cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones a la empresa Exportaciones de Castilla y León". Es decir, es el primer Informe que yo he visto aquí del Consejo -incluso del Tribunal de Cuentas, anteriormente- que da una opinión absolutamente desfavorable, que dice que no cumple con la legalidad. Normalmente, los informes empiezan diciendo que cumplen razonablemente con la legalidad, salvo... etcétera, etcétera, y ponen las objeciones. En este caso, no. Dada la magnitud de los incumplimientos –así dice el Consejo-, tienen que dar una opinión absolutamente desfavorable en el tema.

En segundo lugar, del Informe se deducen algunas cuestiones interesantes respecto a las actividades de esta Sociedad en relación con la subvención. La Agencia dispone del 46% del capital con el que participan las cajas de ahorro, cámaras de comercio, bancos, Sodical y Cetapsa, pero solo un socio carga con la financiación de la práctica totalidad de las actividades de la Sociedad, el 95%; y esto, no solo en el dos mil cinco, sino desde el dos mil uno hasta el dos mil cinco, el periodo que ha... expone el Consejo. Es una asociación... es una Sociedad que solo genera gastos y no genera ingresos. Se supone que las empresas privadas, si son privadas, tienen ánimo de lucro; esta, no.

En tercer lugar, asume actividades de difícil justificación del sujeto social –a mi juicio-, como la Pasarela de la Moda, no previstas en sus actividades iniciales programadas, y que parece más bien un encargo de la Junta, sobre la marcha, ante las dificultades de financiarla desde los Presupuestos de la Comunidad. Era la tercera edición y ya se conocía cuando se aprobó el convenio, y no había ninguna necesidad de incorporarla en una adenda al convenio inicial; se realizó antes de que se hubiera aprobado la subvención que la financiaba. Y recuerdo que el objeto social de la empresa es la realización de acciones de apoyo a la internacionalización, y en particular a la exportación e implantación comercial de empresas de Castilla y León y la captación de proyectos de inversión empresarial, y de desarrollar acciones de cooperación internacional, que yo creo que en absoluto ha cumplido esta actividad.

En definitiva, todo parece –con lo que estoy exponiendo- que estamos ante un instrumento al servicio del Consejero para realizar actividades de promoción sin las molestias de los controles públicos que tienen los organismos que tienen naturaleza pública; vamos, un chiringuito. Programa viajes –que paga la Sociedad en su totalidad- de personas decididas por la Consejería, y no solo empresarios interesados en la exportación, a las que hace muy felices, sin que se pueda saber objetivamente si se cumple con algún objetivo concreto cuantificable en ellos. Algunos de estos viajes habrá que hacerlos –estoy seguro-, pero si son interesantes para la promoción de actividades exportadoras de las empresas, digo yo que podían pagar al... estas algo, que se supone que va destinado a sus intereses. Porque si se inte... si se intenta justificar que van por un interés real exportador –vuelvo a insistir-, supongo que no tendrían ningún inconveniente en financiarse, al menos, parte de sus gastos.

Creo que, como dice el Consejero... el Consejo –perdón-, esta empresa opera como una empresa pública sin serlo, sin estar sujeta a los controles de legalidad y oportunidad que tienen estas. Por lo tanto, sugiero que se adapten sus formas a lo que es en realidad, una empresa pública, que es una de las recomendaciones del Consejo.

La primera vez que yo entré en las oficinas de esta Sociedad -a la que acudimos a obtener un conocimiento de sus actividades, dado que se nos había negado toda la información que solicitábamos como Procuradores, con el argumento de que era una empresa privada-, nos encontramos con un cartel a la entrada de la empresa que decía "Junta de Castilla y León"; y eso que es una empresa privada, pero ponía "Junta de Castilla y León". Un enorme cartel, que es lo primero que se veía nada más entrar en esta empresa. En fin.

El Presidente ya ha expuesto las consideraciones oportunas sobre esta fiscalización. Yo destacaría: la Ley de Presupuestos, se concede una subvención nominativa –como ha explicado el Presidente- por importe de 2.853.000 euros con el objeto de financiar los gastos e inversiones realizados en la eja... en la ejecución del programa de actuaciones, pero Excal, ya en enero, apenas un mes después de aprobarse el Presupuesto de la Junta, solicita una nueva subvención por importe de 2.366.681 euros, con la misma finalidad, y se le concede en forma de subvención directa, incumpliendo –a mi juicio- la normativa legal. El dieciocho de octubre de dos mil cuatro solicita otra nueva subvención –como se ha explicado aquí- de 3.246.488, dado que sus gastos se habían disparado, yo creo que por actividades nuevas indicadas por la Consejería.

¿Por qué, si las Cortes aprueban una cantidad concreta para subvencionar actividades de una empresa privada, los gestores del presupuesto no respetan esa decisión adoptada en una ley, sin modificar esta? O, con un rango parecido, deciden, además, de esta manera, violentar –digamos- la voluntad del legislador, a mi juicio -esta es una valoración-.

De hecho, el Consejo dice que "la subvención nominativa no sería compatible con una subvención directa con el mismo objeto" –página 12 del Informe-. La subvención directa no debe financiar actividades concretas y, además, debe de ser... –perdón- la subvención directa debe financiar actividades concretas y, además, debe ser motivada. Varias de las actividades concretas con las que se justifican estas subvenciones podían haberlas realizado una variedad de empresas, a las que no se les ha dado la oportunidad, violando así la publicidad y concurrencia exigibles.

El convenio de la Agencia con Excal no recoge de forma precisa los objetivos asumidos y las acciones previstas. Es decir, que la empresa piensa que todas las subvenciones son para financiar genéricamente sus actividades, y no actividades concretas; por eso no coincide la justificación de actividades y las previsiones. Siendo uno de los objetivos la internacionalización de las empresas en la Comunidad... de la Comunidad, no se precisa cómo se entiende logrado ese objetivo ni la ADE se lo exige.

Respecto al cumplimiento de la finalidad, el Consejo repasa un montón de actividades: la Feria Cibus, el Showroom Corea del Sur, Marroquinería, la Pasarela de la Moda, el Centro de Negocios de Budapest, Plan de retorno de promotores del comercio exterior, for... la propia forma jurídica de Excal –un gasto, a mi juicio, innecesario, porque no fue... un gasto que se hizo que no derivó en nada, nada... en nada nuevo-, páginas web, acciones Asia y otras actividades de comunicación. O no cumplen o no se sabe qué acciones concretas se han realizado que permitan saberlo, pues no se explica en las facturaciones a qué actividades concretas se refiere en cada una de estas actividades genéricas.

En cuanto a la justificación de los gastos -se señala-, hay cosas como: "La empresa ha imputado gastos de una misma actividad a epígrafes distintos del programa de actuaciones"; "Las modificaciones en los capítulos y epígrafes superan los porcentajes exigidos, modificando las previsiones del convenio sin solicitud previa de modificación". Esto son temas textuales de lo que dice el Consejo.

Las retribuciones del Consejero Delegado se adoptó en una Junta General de la Sociedad en 56.000 euros anuales; sin embargo, a partir de agosto, se le empezó a pagar 120.000 euros, sin que hubiera ningún acuerdo que lo acreditara. Se dio cuenta al año siguiente.

Y, finalmente, hay gastos que no debieron ser subvencionados en ningún caso –y los repaso, porque algunos ya ha explicado el propio Presidente-: los gastos de publicidad de la Pasarela de la Moda; los gastos de constitución de la empresa Excal Hungary no se contemplaba en el contrato -además, era un gasto del año anterior-; la página web –que es en realidad una contraprestación- debería haberse hecho mediante contratación, y no justificada en una subvención; los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa, ni los obsequios que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; y no debió traspasarse competencias de la ADE a la Sociedad a través de una adenda, porque es... no es una sociedad pública.

Creo que son elementos suficientemente serios para que la opinión del Consejo sea tan negativa en este caso. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Ya hemos tenido numerosas comparecencias del Presidente del Consejo de Cuentas ante esta Comisión de Hacienda, y siempre se han desarrollado en un clima de entendimiento, respeto y cordialidad. Hemos expresado públicamente –y lo seguimos manteniendo- que su labor, contemplada en el Estatuto de Autonomía, es clave para conseguir un sector público más eficiente, eficaz y, al mismo tiempo, más riguroso en el cumplimiento de la legalidad. Así lo hemos manifestado en numerosas ocasiones y lo seguimos manteniendo. También creemos y defendemos la independencia del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones, tal como señala el Artículo 1 de la Ley 2/2002.

No obstante, y sin menoscabo de lo anterior, creemos que, como Parlamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro Estatuto de Autonomía, contamos con la libertad y la autonomía para valorar y ponderar los dictámenes que son sometidos a la consideración de las Cortes de Castilla y León. Y sobre el asunto que es objeto de informe, he de expresar que discrepamos sobre la opinión que se emite, así sobre otras consideraciones de índole jurídico que se exponen.

Antes de proseguir, sí hemos de aclarar y precisar que Excal en ningún caso se trata de empresa pública, puesto que la participación pública llega al 46% del capital social, y, según el Artículo 92 de la Ley 3/2001, de tres de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece claramente que "son empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales sea superior al 50%". Como aquí se ha dicho, es del 46%, que lo tiene ADE, e inclusive, si tenemos en cuenta la participación que tiene Sodical, estaríamos hablando -en el mejor de los casos- en el 47,30%; por lo tanto, estamos hablando de una empresa privada.

Y vayamos también a lo que es el objeto social de Excal. Excal es la... según lo que establece, su objeto social, la realización de apoyos a la internacionalización, y en particular a la exportación e implantación comercial de empresas de Castilla y León en el mercado internacional.

En cumplimiento de dicho objetivo, desarrolla actividades de formación de personal especializado en materias relativas a la internacionalización empresarial, de información sobre el tejido empresarial de Castilla y León, sobre todo lo relacionado con el acceso a mercados interiores y de promoción activa de empresas de Castilla y León en dichos mercados; la captación de proyectos de inversión empresarial y desarrollo de acciones de cooperación internacional. Este objeto social –y aquí quiero incidir- puede desarrollarse de modo indirecto o en forma total o parcial, mediante la adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades de idéntico o análogo objeto.

Primera afirmación que, por lo tanto, os tenemos que dejar clara: Excal no es empresa pública, es una empresa privada que tiene por objeto la internacionalización. Y esta empresa privada ha sido auditado, auditado, por un auditor independiente, que ha emitido el siguiente informe:

"En nuestra opinión, las cuentas anuales del Ejercicio dos mil cuatro adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de patrimonio y de la situación financiera de Exportaciones de Castilla y León, S.A. a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, contiene la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables, generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en ejercicio anterior".

Señorías, en román paladino, es un informe favorable, que no tiene salvedades y que no detecta irregularidades. Sin embargo, la opinión del Consejo de Cuentas, adoptada por mayoría -no por unanimidad-, manifiesta lo siguiente: la Agencia de Desarrollo Económico, en... la actual Agencia de Inversiones y Servicios, da la importancia a los incumplimientos detallados en los puntos 1.3 del apartado 4 de este Informe, en el ejercicio de dos mil cuatro no cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones a la empresa Exportaciones de Castilla y León, en la actualidad ADE Internacional Excal, S.A.

Por otro lado, hemos de resaltar que hay un voto particular del Consejero don Miguel Ángel Jiménez García, Ponente del presente Informe. Entraremos, evidentemente, en el voto particular a lo largo de nuestra exposición.

El criterio mayoritario del Consejo de Cuentas es que no cumplió la normativa jurídica, ADE, en el procedimiento de concesión de subvenciones. Se argumenta que no se justificó suficientemente y que no se diferenció correctamente la subvención directa y la nominativa, incumpliéndose lo preceptuado en la Ley de Presupuestos Generales del año dos mil cuatro. Y añade que en el contrato programa suscrito entre ADE y Excal para instrumentar la gestión de las subvenciones se han observado un conjunto de incumplimientos. Y habla exactamente de cuatro: primero, confusión entre las dos subvenciones, no diferenciando el destino o finalidad de las cuantías recibidas en concepto de subvención nominativa y de subvención directa; dos, el convenio no ha recogido de forma precisa, tal y como lo prescribe el Artículo 131 de la Ley de Hacienda, los objetivos para la empresa y las actuaciones previstas para alcanzarlos; tres, no se delimitan los gastos subvencionables; y cuatro, la adenda ha cambiado el régimen establecido en el convenio respecto a las posibles modificaciones de las acciones fijadas en el presupuesto.

En relación a estas manifestaciones, hemos de efectuar múltiples aclaraciones.

Excal y ADE suscribieron en marzo del año dos mil cuatro un contrato programa por el que se instrumentó la concesión de sendas subvenciones a Excal, por importe de 2.853.000 euros, y otra de 2.376.000 euros, para financiar un conjunto de actuaciones, y su correspondiente presupuesto se ejecutaría a lo largo del año dos mil cuatro.

Señorías, el objeto del programa de actuaciones era promover la internacionalización de las empresas de Castilla y León mediante la prestación de un conjunto de servicios a empresas y actividades de promoción, formación, información, cooperación y captación de inversiones orientadas hacia distintos sectores y países. Hay que hacer la reflexión de que... –y aquí no se ha citado- que en el año dos mil cuatro se aprueba el I Plan de Internacionalización Empresarial de Castilla y León, que recogía las estrategias de las líneas de actuación, siendo Excal el principal agente regional con la finalidad de potenciar la apertura de las empresas al exterior.

Esto supuso un incremento formidable en la actividad de Excal, al diseñarse nuevos servicios a las empresas y programándose nuevas acciones para cumplir este I Plan de Internacionalización. Ahora bien, como ha quedado acreditado en el expediente, Excal informó puntualmente a ADE sobre la actividad que se iba desarrollando, la evolución del presupuesto, mediante los informes mensuales de actividad y de ejecución presupuestaria y certificaciones trimestrales de auditoría. Y, además, se comunicó a ADE de las nuevas acciones que iba incorporando a su programa de actuaciones. Como consecuencia de esta incesante actividad, se produjo un incremento del gasto de 738.000 euros.

Ahora bien, se explicitó exhaustivamente el destino de este incremento de gasto, puesto que se dirigió a la creación de la red exterior del centro de negocios y oficinas, al centro de consorcio o al centro de formación de empresas, así como al diseño de nuevas acciones, como la creación de un portal web, como acciones de marketing y participación en nuevas ferias.

Ante esta situación, en el mes de noviembre -es decir, dentro del ejercicio- se firma una adenda al contrato programa que sustituyó al contrato programa inicial, y en el mismo se motivaban y aprobaban todas las modificaciones del presupuesto y del programa de actividades de Excal.

Primera conclusión. Las modificaciones en las actividades y gastos vinculados a la ejecución del contrato programa de actuaciones del año dos mil cuatro se fueron produciendo a lo largo del año presente, se comunicaron siempre a ADE debidamente motivadas, y aceptadas por ADE mediante la firma. Y tengamos presente que la cláusula quinta del contrato programa reguló todos los conceptos de gastos e inversiones que se integraron en el presupuesto, y que se consideraban subvencionables, siempre que se efectuaran entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre; requisitos legales que se cumplieron, es decir, que estuviesen contemplados en el contrato programa y que se ejecutaran entre el uno de enero y el treinta de diciembre. Abundamos en el argumento jurídico de que no hay incompatibilidad entre las subvenciones nominativas y las directas.

La Ley de Subvenciones del año dos mil tres establece con carácter ordinario las de concurrencia competitiva -esas que tanto le gustan al Portavoz del Grupo Socialista-, Artículo 22. Y añade que se podrán conceder subvenciones directas, y, dentro de estas, unas de carácter nominativo, cuando estén incluidos en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas, y aquellas que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Por otro lado, efectivamente se efectuó, tal como prevenía el contrato programa por ADE el veintinueve de octubre, el pago de las subvenciones correspondientes al cuarto trimestre, una vez que Excal presentó los informes de actividad y certificaciones trimestrales de auditoría requeridos en el contrato programa, y que describen el grado de ejecución del programa de actuaciones.

También hay que señalar que el voto particular aclara que se solicitaron distintos informes jurídicos sobre sendas cuestiones: sobre el carácter público o privado de Excal, sobre la compatibilidad de la subvención nominativa y directa para la misma finalidad y periodo de tiempo, el contenido del contrato programa y su adenda, y la posibilidad de traspasar funciones a Excal de las que desarrollaba ADE.

Bueno, pues respecto a estos tres importantes cuestiones, señala el Consejero que el departamento jurídico del Consejo manifiesta que no existe ninguna ilegalidad; únicamente se hacen una serie de precisiones de índole técnico-jurídica. Inclusive manifiesta el informe jurídico que el informe provisional de fiscalización cumple, desde el punto de vista formal, todos los requisitos exigidos. Así pues, el Consejero Ponente añadió al párrafo la opinión: "Salvo en los incumplimientos que se han puesto de manifiesto a lo largo del Informe, la Agencia de Desarrollo Económico cumplió la normativa jurídica a la cual estaba sometido como ente concedente de subvenciones a la empresa Excal".

Cumplimiento de la finalidad. Se asegura en el Informe que no estaba concretado cómo se entendía logrado el objeto de la internacionalización. Quizás, desde las distintas afirmaciones que se producen en el Informe, sea esta la que nos produce una mayor perplejidad. Como dice el Ponente, el objetivo está cumplido a la vista de los datos, la mejora de la internacionalización es incuestionable, por lo que coincidimos con el cumplimiento de los objetivos. Como dice, asimismo, el Ponente, la internacionalización no se puede medir a corto plazo, sino que hay que dar recorrido para que se produzca; es decir, requiere una valoración a medio plazo. Ahí van los datos.

El objetivo del Plan de Internacionalización era llegar a las tres mil empresas exportadoras entre los años dos mil cuatro-dos mil siete; se ha llegado a las tres mil doscientas seis. En promoción internacional, Excal programó mil doscientas treinta y siete acciones; en este periodo se produjeron ocho mil setecientas sesenta y cuatro participaciones de empresas de la Región. Las exportaciones de la Comunidad se incrementaron prácticamente en el 6%, llegando a los 9.769 millones de euros.

Y vamos a ver esas ferias sobre las que hay dudas, desde el punto de vista de su legalidad.

La Feria Cibus. Las mismas empresas reconocieron que no habrían acudido, si no llega a existir el apoyo de Excal. Las exportaciones agroalimentarias a Italia han aumentado el 9,91%.

Feria de Corea. Las exportaciones agroalimentarias a Corea, en el periodo citado, se han incrementado en el 131%.

Marroquinería. Se ha conseguido abrir el mercado italiano, tremendamente difícil y competitivo para este sector.

Pasarela de la Moda de Castilla y León, que hoy está siendo actualidad, como han podido ver todos ustedes en los medios de comunicación. Se pretendía promover y difundir el sector textil de confección de la Región mediante la realización de diversos desfiles de diseñadores de Castilla y León; y ahí hay que hacer un inciso: la internacionalización no solamente se consigue cuando se sale al exterior, sino que la internacionalización también se consigue cuando vienen empresas del exterior, como es el caso que sucede con la Pasarela de la Moda de Castilla y León. En definitiva, Señorías, Castilla y León exporta moda, y hay que señalar que las exportaciones textiles han crecido un 15% en el periodo. Excal asumió la organización del evento, contratando incluso la publicidad. Los resultados, a la vista están: se trata de una pasarela consolidada, con prestigio, que ha contribuido a internacionalizar a nuestros creadores y a mejorar nuestras exportaciones, como reconocen repetidamente los empresarios del sector textil.

Centro de negocios de Budapest. Inició su actividad en el último trimestre del año dos mil cuatro. Tenía como finalidad ofrecer un servicio a las empresas para fomentar las exportaciones a este país. El centro ha contado con cuatrocientos cincuenta visitas, encuentros y consultas, atendidas en el primer año, y un incremento en las exportaciones a Hungría del 475%.

Se objeta por el Consejo de Cuentas la constitución de la sociedad Excal Hungary. Discrepamos, claramente, de la aseveración jurídica que se hace en el Informe, en primer lugar, por lo que dice el... el objeto social de los estatutos de Excal, en los que habla de distintas maneras de efectuar dicha internacionalización. Y que, además, también yo quiero resaltar como Excal recabó la asesoría jurídica externa a Excal de un prestigioso despacho jurídico, existente en España, y que también tiene ramificaciones extranjeras; y que, por supuesto, siguiendo el dictamen jurídico, es como se formalizó la constitución de dicha sociedad.

En cuanto a la página web, además se hace la... una serie de aseveraciones con las que nosotros también discrepamos, e incluso con la incorporación del logotipo de Castilla y León. Y yo –insisto-, no se hizo con la idea de mover a la confusión o de ampararse en una apariencia pública, sino en proyectar una identificación de la Comunidad. Evidentemente, en un futuro inmediato -y hoy día se está haciendo-, ya se está incorporando en todas las actividades de Excal la Marca Territorio, recientemente presentada por la Junta de Castilla y León.

Si hablamos de las acciones en Asia, hay que señalar distintas apreciaciones. Se realizaron campañas de promoción, tanto de carácter institucional y empresarial, para favorecer las relaciones comerciales de Castilla y León con Corea del Sur, fundamentalmente. Una de las principales acciones se produjo en el mes de octubre. El acto consistió en la presentación de los productos de Castilla y León, fundamentalmente agroalimentario, textil y madera. Asistieron cuarenta empresarios coreanos y se mantuvieron reuniones con miembros del Gobierno coreano. Se han mejorado las relaciones, incrementándose en el 131%.

Es cierto que se desplazaron representantes de la Consejería de Economía y Empleo; efectivamente, el Consejero de Economía y Empleo se desplazó, en un viaje relámpago, de cuarenta y ocho horas; es decir, ese es un... un viaje muy recreativo, de cuarenta y ocho horas, ir y volver a Corea. Y, si bien es cierto que no tiene relación laboral con la empresa Excal, no es menos cierto que gracias a su presencia se pudieron celebrar importantes reuniones de trabajo para conseguir la internacionalización de nuestros productos. No obstante, y siendo rigurosos, y a la vista del criterio del Consejo de Cuentas, se han facturado estos gastos de viaje a ADE. Por la dimensión institucional del viaje, se obsequió a las autoridades coreanas con libros y otros objetos de Castilla y León; formalidad habitual en esta clase de relaciones internacionales, Señoría. Habitual.

En cuanto a las actividades de comunicación, señalar que se ha conseguido, pues -como he dicho antes-, una mejora notable en la internalización de nuestros empresarios y, vinculado a esta internacionalización, se ha hecho la revista Castilla y León Exporta, así como un programa televisivo, que, evidentemente, se afrontaron sus costes por la empresa Excal.

Respecto a otras observaciones, como en el caso concreto de las que dicen "numerosas dietas en concepto de manutención, alojamiento y locomoción que no tienen establecido ninguna norma escrita sobre el particular", hemos de decir: la contestación, entiendo que es clara; primero, estamos, como ya he dicho en reiteradas ocasiones, ante una empresa de titularidad privada, que no requiere este tipo de normativa, y, además –según tenemos conocimiento-, para la realización de los desplazamientos se precisaba la previa autorización y, a posteriori, la justificación de los gastos para su reembolso.

Se hace también referencia a que su financiación es exclusivamente a través de fondos públicos. Es una cuestión, obviamente, indiscutible; pero yo creo que no es reprobable. Y entendemos que se ha querido que, a través del capital social, tomen participación otras entidades del sector privado, y, de este modo, tener un mayor contacto también con las propuestas e inquietudes del sector, más en una empresa que su finalidad es la internacionalización.

Respecto a que Excal utiliza las subvenciones para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, sinceramente, no acabo de comprender las críticas; será preferible esta medida. Y no es por sí misma criticable, más aún en una clase de empresas con la finalidad que hemos visto que tienen. Además, hay que insistir que... -como se reconoce en la conclusión catorce, y así lo expresa el Ponente- que las facturas justificativas de la inversión son correctas, así como el registro contable de los elementos patrimoniales.

Hay que insistir que el contrato programa es el que delimita las subvenciones y establece que se consideran subvencionables todos aquellos conceptos de gasto e inversión que aparecen recogidos en el presupuesto, y siempre que se hubiesen efectuado entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre. También se reconoce en el Informe que, aunque hay una confusión entre las subvenciones nominativas y directas, se adecúa a la estructura contenida en el Artículo 131 de la Ley de Hacienda y al modelo aprobado por ADE.

Y también hay que insistir –como ha quedado de manifiesto en el Informe del Consejo de Cuentas, y señalado, además, por el Ponente- que las ayudas percibidas no han superado el coste de la actividad. En el Informe se insiste en los resultados de la actividad. Entendemos que, de la exposición, está claro que esta empresa, Excal, ha contribuido decisivamente a mejorar la internacionalización de nuestros productos y, en definitiva, a mejorar sustantivamente nuestra balanza comercial.

Hay otras observaciones que entendemos están fuera de lugar, como es que debería de convertirse en empresa pública, Excal, por el hecho de estar financiada en un 95% por la Junta de Castilla y León. Discrepamos, y es necesario para mejorar la actividad de la empresa, que ha quedado suficientemente acreditado con la... los fines conseguidos.

Y, después, también discrepamos sobre la propuesta que se hace desde el Consejo de Cuentas para la modificación de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, sobre el concepto de empresa pública.

Sinceramente, yo no estoy de acuerdo con esta observación, yo creo que las funciones, como dicen los Artículos 14, 15 y 16 del Consejo de Cuentas, no están sobre la lege ferenda, sino sobre la lege data, y, en definitiva, las obligaciones del Consejo de Cuentas se han de circunscribir a lo que es la aplicación legal y a la observancia de todos los criterios que, evidentemente, contribuyan a una mejor gestión económica financiera, pero no la... el carácter consultivo, que, como dice exactamente el Artículo 16, cuando habla de la función consultiva, dice: "El Consejo de Cuentas asesorará a las Cortes de Castilla y León, cuando sea requerido para ello por la Comisión competente en materia de Presupuestos, emitiendo dictamen respecto a los proyectos y proposiciones de ley relativas a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría. Asimismo -dice el apartado 2-, el Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le solicite la Junta de Castilla y León por conducto de las Cortes". Es cuanto... es cuanto tenía que decir. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. En relación con la intervención del representante... el Portavoz del Grupo Socialista, poco tengo que decir, porque recoge más o menos lo que dice el Informe del Consejo. Realmente, no hay... no hay ninguna cosa en la que yo pueda opinar, porque lo que está referido es directamente al Consejo.

Ha citado, ha citado -cosa que yo no lo había hecho en mi exposición- las retribuciones del Consejero Delegado como una cosa llamativa. Yo... eso está ahí, en el Informe, del Consejero Delegado de... de Excal, de Excal. Efectivamente, hay unas retribuciones que tenía establecidas, y a mitad de ejercicio se cambiaron sin tomar ninguna decisión, ningún acuerdo al respecto. Y, por lo tanto, me parece... creo recordar que desde el mes de agosto, pues en vez de ser Consejero Delegado fulano de tal, pues pasó a ser fulano de tal, sociedad limitada; y en vez de tener una re... una reducción de trabajo personal, pues la tuvo de ayuda, como si fuera una empresa.

Eso... en el Informe se pone de manifiesto que quedó... que quedó subsanado por un acuerdo del año siguiente lo... tomó el acuerdo de que desde entonces. Lo que pasa es que eso, desde el punto vista jurídico, no es posible. En Derecho... en el Derecho... en la Ley de Sociedades Anónimas, esos acuerdos se toman para adelante, pero no para atrás, porque hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad, etcétera, etcétera. Por lo tanto, lógicamente, las retribuciones esas que se percibieron durante el año anterior no... no debieron de percibirse. Bueno.

En... entrando, entonces, en... en toda ese aluvión de observaciones del... del representante del Partido Popular, Portavoz del Partido Popular, y en todas sus discrepancias, pues la Presidenta me va a conceder el permiso para que podamos ir viéndolas con un poco más de calma, porque han sido muy de aluvión, y seguramente me dejaré alguna en el tintero.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Tiene... tiene, señor Presidente, todo el tiempo que necesite.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

No, no, no es por el tiempo, sino por que no pueda contestarles a todas en la forma... porque han sido... han sido muchas.

Discrepan sobre la opinión. Bueno, yo creo que la opinión, visto el con... el Informe, es la que es. Nosotros... el... el Informe que estamos haciendo es un informe de cumplimiento sobre temas jurídicos, y lo que pone de manifiesto el informe es que no se cumple. Entonces, no... no puede ser... no puede ser un Informe positivo.

También, en un momento determinado, en las notas que tengo aquí puestas, habla de que tiene... ha habido una empresa que ha auditado, que nosotros eso lo hemos puesto de manifiesto, el Informe creo que lo pone de manifiesto. Lógicamente, la auditoría que ha hecho la empresa privada es en un sentido, o sea, está auditando desde el punto de vista de una auditoría financiera, y le dice que las cuentas que ha visto, pues, están bien; pero no está diciendo nada contrario a lo que nosotros decimos en los incumplimientos que ha habido, sino que, efectivamente, las cuentas... y nosotros que... el Consejo, que ha visto la... la auditoría, pues no tiene nada de que... que decir de ella. Lo que pasa es que esa auditoría no... no contradice lo que es el Informe, en principio.

Yo creo que, aquí, una parte importante de la intervención del señor Encabo ha estado basada en lo que es el voto particular que firma el propio Consejero Ponente; parece que se pone una enmienda a sí mismo. No es la primera vez que sucede en el... la historia, corta historia del Consejo de Cuentas, de que un Consejero formula un voto particular. Ya ha sucedido en otra ocasión. El voto particular este a lo mejor tiene otra trascendencia, por esa peculiaridad; por la peculiaridad de que es el propio Ponente el que se pone un voto particular y discrepa de sí mismo.

En realidad, el Informe que... que se presenta y que se aprueba por el Consejo es el informe en su totalidad que presentó el Consejero Ponente al Pleno del Consejo para hacer observaciones. O sea, no ha cambiado más que en aquel informe no aparecía opinión, no aparecía opinión. Y lo que se pidió, y fue una de las observaciones que hizo el Presidente, es que existiera una opinión.

Por lo tanto, yo no puedo estar de acuerdo con lo que dice el informe o el... el voto particular, en el sentido de que se puso un informe en el... en el... en la propuesta de informe definitivo se puso una opinión porque la Asesoría Jurídica lo indicó. No, la Asesoría Jurídica lo indicó con una fecha... cuando... cuando se le pasó a informe, el informe provisional, y dijo que había que poner un informe, una opinión; pero, sin embargo, cuando se presentó el informe de... definitivo, la propuesta de informe definitivo a los Consejeros para hacer observaciones, no venía ese informe, por lo que este Presidente tuvo que decir que hacía falta un informe, y fue lo que después, cuando se respondieron a las observaciones de los Consejeros, se puso. Se puso una información favorable al... al informe. Y la opinión mayoritaria fue que no era favorable.

Pero no se puso en... o sea, el Informe que se ha aprobado es el mismo informe que salió de las manos de los auditores, que pasó por una comisión técnica, donde, precisamente, se determinó que tenía que haber un párrafo de opinión, y se determinó la redacción de ese párrafo de opinión en un acta, que, lógicamente, firmaron todos los que forman parte de esa Comisión, que preside el Consejero que... que está encargado de la fiscalización; que después, sin embargo, no llevó al informe provisional que se mandó para alegaciones, o sea, no cumplió con lo que había firmado en el acta correspondiente. Y todo lo demás, todo lo demás, el informe jurídico que se pidió al informe provisional, lo que viene a decir es eso y nada más.

Por eso, cuando aquí se habla del cambio radical en el Informe, no hay ningún cambio radical; el Informe sigue siendo el mismo, el mismo absolutamente. Por lo tanto, todas las apreciaciones... ¿Que diga que no es negativo? Pues eso yo creo que es una opinión, lógicamente. No es negativo que la empresa pasara a tener la consideración de sociedad y se financie prácticamente en la totalidad.

Efectivamente, puede ser... puede no ser negativo, pero es lo que dice el... el informe que manda el Consejero; o sea, lo está diciendo él. Y en la conclusión diecisies... en la conclusión dieciséis lo dice; y, después, en las recomendaciones dice que en aquellas cosas en las que... en aquellos casos en los que ha habido las.... incumplimientos, que se corrijan. Eso dice el Informe. Pero el Informe es el Informe que ha traído el Consejero, el Informe no lo hace el Pleno del Consejo; el Pleno del Consejo solamente interviene en su parte final, haciendo las observaciones que estima oportunas.

Tampoco es negativo que la Sociedad equilibre el presupuesto. Eso lo ha recogido también Su Señoría. El Consejo... el Informe del Consejo no está diciendo que sea negativo, está poniendo de manifiesto, sencillamente, la circunstancia de que sucede eso; pero lo que está poniendo de manifiesto también es de que existe un resultado negativo, llamativo. Es lo que se está poniendo de manifiesto. No se está poniendo de manifiesto que sea una operación irregular, porque está permitida por la Ley de... la Ley de Presupuestos; entonces, esas afirmaciones, pues, lógicamente, las compartimos todos.

Es que lo dice el Informe. El Informe es ese. Es positivo que la empresa, las conclusiones... se diga que las facturas... son correctas. Pues es positivo y es verdad. Pero no estamos... la opinión, la opinión se está refiriendo concretamente a aspectos jurídicos, a aspectos jurídicos; aspectos jurídicos que vienen respaldados no solamente... no solamente por dos informes jurídicos de la propia Agencia de Desarrollo, sino también por tres informes jurídicos del Departamento Jurídico del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En el Informe dice: "El voto particular no se distingue claramente de gastos no subvencionables y gastos suficientemente acreditados". En el informe que se mandó a... en el informe provisional que se mandó a... a alegaciones, y que se mandó a la Asesoría Jurídica, al Departamento Jurídico del Consejo, les... lo que se decía, o sea, la... la redacción era "los gastos no subvencionables". Y a eso es a lo que la... el Departamento Jurídico dio su conformidad. Después, incluso más allá del... del primer documento que se envía como informe definitivo al Pleno, se cambió a raíz de una... una observación que hizo otro Consejero, pero que el Pleno no admitió. Pero el informe que presentó el Consejero que hace este voto particular iba en ese sentido.

El grado de internacionalización. Efectivamente, el grado de internacionalización ha sido difícil de medir porque no se han dado los instrumentos, no se han previsto los instrumentos para que se pueda medir; o sea, en todo caso, es una cuestión opinable, y eso... las cuestiones opinables, todas son respetables. Pero, desde luego, no hay una posibilidad de hacerlo, como se hace en el ámbito en el que nos estamos moviendo, que es en el de la auditoría, que para que se puedan medir las magnitudes determinadas hay que establecer unos objetivos para que se vean si se cumplen o no. Pero si los objetivos no se establecen ni después se da la oportunidad de medirlos, pues, efectivamente, se puede decir que se ha conseguido la... el grado de desarrollo, internalización, de comercialización; todo eso se puede decir, y seguramente que será verdad, pero no se deduce del Informe. En el Informe no se dice, y no lo dice ni el equipo que ha redactado el informe y que ha dirigido desde el principio el Consejero que formula el voto particular.

No se ha acreditado la subvencionalidad de algunos gastos. Eso está expresado ahí y se dice cuáles son los que están y no están... los que están y no están debidamente acreditados. Bueno, yo creo que en... en relación con lo que es el voto particular, he expresado la... la opinión que seguramente será entiendo que esclarecedora, pero que estoy dispuesto a aclararle los términos y condiciones, preguntas que me quiera hacer, porque las cosas yo creo que están bastante claras.

En re... en el fondo de la cuestión, en el fondo de la cuestión, que yo veo por las notas que he ido tomando, está precisamente eso. ¿Es que es compatible la concesión de una subvención nominativa y de una subvención directa? Ese es uno de los temas que ha planteado. Bueno, yo... el informe que hace la Agencia, la propia... porque ha habido un informe de la... de la Asesoría Juri... no, un informe no, dos, dos informes de la Asesoría Jurídica de la Agencia que después no se han tenido en cuenta. Por eso, en el Informe y en mi... y en mi exposición, aunque sea breve, he puesto de manifiesto que sí, que efectivamente se... se firmó un contrato programa y se concedieron las dos subvenciones conjuntamente, pero separándose del criterio de la Asesoría Jurídica.

Y lo dice así, de esta forma tan tajante: "La subvención nominativa contemplada legalmente no sería compatible con una subvención directa con el mismo objeto y para el mismo periodo de tiempo, tal y como se articula en el contrato programa". Esto lo dice el informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia. La subvención nominativa se contempla en la Ley de Presupuestos como una aportación financiera a una empresa privada participada, al objeto de colaborar en el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social. Dicha subvención nominativa se articuló conforme a las previsiones del Artículo 131 de la Ley de Contratos.

Las subvenciones directas, por su parte, según el Artículo 122.bis de la mencionada Ley de Hacienda, se debían de otorgar por la especificidad de la actividad subvencionada, por las características de la empresa o por razones de utilidad pública o de interés social, y el expediente debidamente motivado. Lo que nosotros estamos diciendo es que no se había motivado el informe. Eso lo dice el informe que ha presentado el... el Consejero encargado de esta fiscalización; no se ha motivado. Y ahí se debían de establecer... –porque lo dice el Artículo 122- debería establecer las condiciones y requisitos de tales subvenciones. Y solamente las cons... las... las subvenciones directas son para aquellos casos en los que no sea posible pro... promover una concurrencia pública; cosa que en este caso tendría que haberse puesto de manifiesto en el... en el expediente, en el contrato programa, y no se ha puesto, no se ha puesto.

El informe de la Asesoría Jurídica –o, por lo menos, este que yo tengo aquí- dice que la subvención directa podría haberse concedido motivando su necesidad; está diciendo que no lo ha motivado. Circunstancia que no se ha dado, tal y como se deduce de los informes emitidos por la Asesoría de ADE, distinguiendo su finalidad y fijando las condiciones de su desarrollo. Eso es lo que nosotros criticamos, o critica el Informe de... que hemos traído aquí.

Pero, en relación con este tema, la Asesoría Jurídica de la Junta... del Consejo de Cuentas, a la que el Consejero mandó el informe, dice concretamente: "La subvención nominativa, contemplada legalmente, no sería compatible con una subvención directa con el mismo objeto y para el mismo periodo de tiempo, tal y como se articula en el documento adjunto". En efecto, la subvención nominativa se contempla en la Ley de Presupuestos como una aportación financiera; viene a recoger, en definitiva, el mismo sentido que tenía el informe, en este caso, de la Asesoría Jurídica de la... de la Agencia.

"Mientras la subvención nominativa ha de considerarse como una aportación... –dice el informe jurídico del Consejo- como una aportación financiera de la ADE a una empresa en la que participa para colaborar en sus gastos generales y de funcionamiento, la subvención directa ha de coadyuvar en la financiación de actividades concretas, y así ha de motivarse en el expediente, distinguiendo una y otra subvención, que aparecen confundidas en el contrato programa. A mayor abundamiento, puede razonarse en el sentido de que esta manifiesta confusión entre ambas subvenciones vulnera la Ley de Presupuestos para el año dos mil cuatro.

En efecto, la Ley de Hacienda dispone claramente que los créditos para gastos han de destinarse a finalidad específica para la que han sido autorizados por la ley; regla que se complementa cuando la ley sigue diciendo que los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante.

La eficacia jurídica vinculante de la previsión presupuestaria es, pues, doble. Si la Ley de Presupuestos de un año concreto fija determinada cantidad como partida asignada a una finalidad específica –en este caso, como subvención nominativa a favor de una empresa privada para el fomento de la exportación-, las consecuencias jurídicas para la Administración son: que ni puede gastar más por este concepto ni puede hacerlo para otra finalidad distinta de las previstas". Eso dice el informe de la Asesoría del Consejo, que da base al informe que ha presentado el Consejero al Pleno.

Y sigue el Informe: "Al conceder una subvención directa con una finalidad absolutamente confundida con la subvención nominativa, significa, a nuestro juicio, que la Administración no ha cumplido el mandato legal -que eso sí se recoge en el Informe; estamos diciendo que no ha cumplido el mandato legal- y ha ampliado, vía subvención directa, la subvención nominativa que la ley había fijado como participación de la Administración en la empresa Excal para el año dos mil cuatro. La subvención directa podría haberse concedido motivando su necesidad, distinguiendo su finalidad y fijando las condiciones de su desarrollo, pero no simplemente añadiendo su cuantía a la de la nominativa; ampliando así el crédito presupuestario asignado a un concepto concreto y específico.

Las subvenciones han de financiar actividades o proyectos concretos. De acuerdo con el documento número cuatro de los principios contables públicos de la Intervención General de la Administración del Estado, los conceptos transferencia y subvención tienen como elemento diferenciador la afectación a unos fines, proyectos o actividades concretas del desplazamiento patrimonial en el caso de las subvenciones, mientras que en las transferencias los fondos recibidos pueden destinarse a financiar actividades u operaciones no singularizadas". Estamos hablando de una subvención, no de una transferencia.

Y termina: "Se vulnera, pues, el espíritu de la Ley de Presupuestos para el año dos mil cuatro, así como el de la Ley de la Hacienda, que, en su Artículo 115, no permite las transferencias de créditos a las subvenciones nominativas".

También, creo que en otra de sus observaciones hablaba del... de la... del contrato programa, la cláusula del contrato programa... que venía... la cláusula cuarta del programa se redactó de una forma en el primero, y en la adenda se cambió. Se decía al principio en el contrato programa: "se refiere a la promoción y gestión de operaciones de comercio, tanto intracomunitario como extracomunitario de la Unión Europea". En la nueva se dice: "la realización de acciones de apoyo a la internalización".

Evidentemente, la redacción de las cláusulas referidas a la actuación de Excal es diferente, aun cuando parece que, en esencia, puedan resumirse en el apoyo al comercio exterior para las empresas de la Comunidad de Castilla y León. Y, de otra parte, efectuando un análisis pormenorizado de los respectivos anejos del contrato programa en su adenda, las actividades citadas son idénticas.

La distinta redacción de una y otra cláusula obedece, seguramente, a un error formal, propiciado fundamentalmente porque la adenda pretende reproducir el clausulado del contrato programa, aun cuando se tenía que haber limitado a expresar y justificar la necesidad de una nueva subvención", que es precisamente lo que no hace. Así dice textualmente el informe jurídico.

"A nuestro juicio –de la Asesoría Jurídica-, los motivos... la motivación de gastos que justifican la concesión de una nueva subvención directa es absolutamente inexistente, pues, como anteriormente hemos dicho, todas las actividades realizadas eran exactamente las programadas, sin que exista justificación alguna de una actividad extraordinaria que motive la concesión. Todo este diagnóstico no se compadece en absoluto con la necesidad de la nueva subvención directa, cuando, además, no se justifica ninguna excepcionalidad".

En cuanto al traspaso de competencias –que creo que también hemos hablado, porque son todos los puntos del Informe-, traspaso íntegro a Excal de programa de actuaciones, en el informe jurídico... yo lamento tener que ser un poco exhaustivo en la exposición, aunque pretendo ir abreviando lo más posible para no aburrir a Sus Señorías, pero viene a decir, el informe jurídico... dice... En el anexo de la adenda se dice: "Este traspaso ha supuesto no solo la asunción de las previsiones presupuestarias que en esta materia se habían realizado por la Agencia, sino también la contratación por Excal de parte de personal asignado por la Agencia a tales funciones y de nuevo personal requerido para el cumplimiento de las funciones.

A juicio de este departamento jurídico, en tal afirmación existe un error, cual es entender que determinadas competencias que una Administración Pública tiene encomendadas por ley puedan traspasarse íntegramente a una empresa privada, y mucho menos pueda hablarse de la asunción de previsiones presupuestarias ni de contratación de personal asignado a la Agencia. Existe en tales afirmaciones una total confusión entre lo público y lo privado, que hace necesaria una explicación al respecto.

En primer término, conviene señalar que las formas de traspaso de funciones y competencias a personas o entes privados ha de someterse a las previsiones legales en la materia. A este respecto, debemos de tener presente que la participación de los particulares en la gestión de los servicios públicos ha de venir determinada por una previa acción administrativa -una autorización, una concesión, una contratación... Existen diversas formas en todo tipo de Administraciones-. Las Administraciones Públicas pueden gestionar los servicios que son de su competencia de forma directa o indirecta". (No vamos a entrar en lo que es esto).

Dice: "Pero no puede hablarse técnicamente y estrictamente de un traspaso íntegro a Excal, S.A. de programa y actuaciones que desarrollaba la Agencia. Los programas y actuaciones que desarrolle una entidad pública –la ADE-, en el legítimo ejercicio de las competencias que tiene legalmente establecidas, no pueden ser objeto de traspaso a una entidad privada, sino de encomienda o encargo de la gestión de unos servicios públicos, a través de fórmulas legalmente establecidas; como tampoco puede hablarse de asunción de las previsiones presupuestarias, ya que las empresas privadas no integran los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Su financiación pública se realizará bien a través de subvenciones, bien a través del pago de los servicios prestados.

De momento, no quiero seguir con estos temas, porque no sé si he agotado todos... en fin, yo creo que casi todos los que ha planteado Su Señoría; que estoy encantado de que me los recuerde, en todo caso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor don Pedro Martín. Para consumir un turno de réplica, tiene en primer lugar la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. No tenía intención de intervenir, pero, en fin, al hilo de las cuestiones que se han planteado aquí, voy a hacer una intervención breve sobre algunas cuestiones, porque yo creo que la respuesta que ha dado el Presidente del Consejo me parece que va absolutamente de acuerdo con lo que se dice en el Informe -no puede ser de otra manera-. Y, por lo tanto, yo, que estoy de acuerdo con eso, no tengo nada que decir. Pero sí creo... quiero hacer alguna reflexión sobre este tema.

No se puede deducir que, dado que las exportaciones crecen, vale todo. De que aumenten las exportaciones, no se puede deducir la otra cuestión: vale todo; cualquier cosa con tal de que aumenten las exportaciones. No vale todo. Y si aumentan las exportaciones, estupendo; aunque aquí no sepamos si esas exportaciones aumentan por la actividad de Excal o no, porque no hay nada que lo diga ni ningún indicador que lo haga.

Mire usted, yo no sé si porque asisten a la Feria del Vino en Italia treinta empresarios o veinte empresarios de aquí se deduce que las exportaciones globales a Italia -no las del vino solo, incluso las del vino, ¿eh?- son de esos empresarios que han ido a Italia, y que, gracias a los contactos de Excal, han subido las exportaciones. No se puede deducir eso de ninguno de los informes que tenemos aquí. Por lo tanto, no hay una relación –a mi juicio- directa; y que conste que yo valoro la actividad de Excal, creo que está haciendo, en general, una buena labor –quiero que valga por delante-. Pero no estamos tratando de la labor o no de Excal en sus actividades.

Excal puede hacer estupenda labor, pero lo que estamos hablando aquí es otra cosa; no es eso, es otra cosa. En primer lugar, aquí estamos hablando de la articulación de una subvención a lo que es una empresa privada. Usted dice que es una empresa privada. Dice todo el mundo: no, es una empresa privada. Y mejor que sea una empresa privada. Hombre, no lo parece. En serio, no lo parece. Si llega uno allí y se encuentra con el titular de la Junta de Castilla y León allí, nada más entrar; si el 95% de todo lo que hace Excal se paga por... a través de una subvención o unas subvenciones de la Junta de Castilla y León; si, prácticamente, Excal funciona al dictado directo del Consejero o de la Viceconsejera, al dictado directo, o de la Agencia de Desarrollo, en todas sus actividades, ¿cómo podemos hablar, realmente, de una empresa privada? Hablaremos de una empresa pública, en realidad, aunque en la forma adopte lo de una sociedad privada.

Y esa confusión entre ambas cosas es lo que ha motivado que confundan también cómo se articula todo el sistema de apoyo de la Junta a esta Sociedad. Se confunde porque se confunden las dos cuestiones, los dos planos. Y yo creo que este es el elemento fundamental que se deduce de todo... de todo este tinglado; más allá de las irregularidades en la for... formales sobre la subvención.

Por lo tanto, este es el gran problema que hay aquí. Si es una empresa privada, yo no voy a decir... las actividades que hace Excal, hará las que le dé la gana; es privada, pues que haga lo que quiera. Hasta ahí... ¡hasta ahí podíamos llegar! ¿Que va a la feria de no sé qué? Pues va. Eso no se critica; o sí... pero no. Pero claro, cuando va a la feria tal y lo paga la subvención de la Junta, pues hay que mirar si la subvención de la Junta está suficientemente acreditado para pagar eso, y, además, que se justifica adecuadamente, en función de lo que se dice, que son recursos públicos. Y eso es lo que falla absolutamente aquí. Por lo tanto, en fin, yo creo que este es el gran problema, y que la confusión se acabaría, pues, convirtiendo en empresa pública... o, por el contrario, que Excal empiece a asumir que la in... lo más importante de su actividad se financia con actividades que ellos mismos generan.

Y yo he criticado alguna actividad de Excal, alguna cosa parcial de Excal, no la actividad de Excal en su conjunto, que –vuelvo a insistir- tiene mi opinión favorable en su actividad de... de lo que está... de las cosas que está haciendo por ahí. Pero yo he criticado dos cuestiones en ese tipo de cosas. Yo creo... desde mi punto de vista, la Pasarela de la Moda no es una actividad típica de Excal, primera cuestión, desde mi juicio; otra cosa es que hubiera hecho... yo qué sé, empresarios de la moda de... de no sé qué, les pone un contacto, etcétera; esa actividad se podría justificar, pero yo creo que no -primera cuestión, una de las críticas-.

Segunda cuestión, algunas cuestiones de los viajes. He criticado, yo he querido decir a Excal que puede financiarse también en parte, si parte de estos gastos, de alguna manera, se los pagan aquellos que han aumentado las exportaciones gracias a su actividad; o sea, si estos han aumentado las exportaciones –se me dice- gracias a su actividad, podían aportar un poquito a la actividad de Excal en esta materia; es una manera de financiarse, al margen de que seas... todo sea el pago... el pago público.

Por lo tanto, yo creo que esas son las cuestiones que yo he criticado, y que me parecen innecesarias. Por lo tanto, repito... Bueno, hay una cuestión: el que una auditoría de Excal, por el auditor propio de... como sociedad, diga que las cuentas generales de... generales... que sus cuentas están bien, pues normal. ¿Qué va a decir?, ¿qué va a decir? No ha analizado para nada... para nada ha analizado lo que estaba analizando el Consejo de Cuentas de aquí; para nada, ¿eh?, para nada. Y, por lo tanto, no tiene nada que ver una auditoría con un informe de un Consejo. Porque el Consejo se está limitando a informar de lo que le corresponde: el tratamiento de la subvención en todas sus fases que hace la Agencia de Desarrollo.

Y aquí no podemos estar acusando a Excal de sí o no, o sea, si cumple o incumple. Si aquí el que incumple es la Agencia de Desarrollo Económico, no nos olvidemos. Aquí no... ¿Excal qué hace? ¿Ir y pagarse? Pues estupendo, lo hace, es una empresa privada, recibe los dineros y le dicen... si le dicen: "Gaste usted en lo que quiera, que yo se lo pago. No me importa en qué, usted tiene amplitud -como dice la adenda- para que cualquier gasto que usted haga me lo justifique, y me vale". Bueno, pues si se lo permite la Agencia, Excal lo hace, y el auditor de cuentas de la Agencia dirá: "Bueno, esto está de conformidad a lo que dice". Sin más. Pero claro, la otra parte es que la Agencia eso no debería haberlo hecho; y como no debería haberlo hecho, el Consejo, razonablemente, dice: "Está mal". Y eso es lo que estamos considerando aquí.

Por lo tanto, no confundamos los planos y vayamos a lo concreto, que es el Informe; que yo creo que es a lo que he ido y concreta... y concretamente he hecho alguna apreciación en torno a ello, evidentemente, pero creo que es lo que tenemos que valorar en esta Comisión. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz, don Pascual Fernández. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Y, por supuesto, como continuación de mi anterior exposición y... y continuando con ese entendimiento, con ese respeto y con esa cordialidad que profeso al Presidente, pues una serie de aclaraciones o reflexiones.

Evidentemente, no nos vamos a poner de acuerdo desde el punto de vista de la interpretación de distintas normas y de la interpretación del mismo voto particular que se ha incorporado. Hay aspectos que usted sabe perfectamente, don Pedro, que no tenemos información, y que yo puedo descargar el conjunto de lo que es la información del expediente que se remite a las Cortes de Castilla y León, pero no lo que son los expedientes previos informativos, que son fundamentales para la gestión y formalización ya del informe provisional y, posteriormente, el definitivo. Pero sí voy a hacer unas consideraciones, porque creo que estoy en la obligación de formalizarlas.

En primer lugar, y... y yo sí quiero dejar perfectamente claro, es que ha habido unas alegaciones, y ha habido unas alegaciones en las que argumentaban -yo entiendo que muy convincentemente-, pues, el fin de esas subvenciones; que argumentaban... que eso es algo que a mí -lo he dicho en mi primera intervención y lo reitero en esta segunda intervención- me produce perplejidad de que no se reconozca la mejora de la internacionalización, porque si uno analiza las alegaciones, observará que hay datos objetivos, y no son datos interpretables, que la fuente es la Dirección General de Estadística, y que cuando vamos analizando la evolución de las exportaciones en los distintos países y en el conjunto de Castilla y León, ha mejorado de una manera notable. Es decir, si no teníamos prácticamente relaciones con Hungría, y se abre Excal Hungary, y pasas de la nada al 425%, pues, evidentemente, algo tendrá que ver, cuando ha habido reuniones habituales con empresarios húngaros y ha habido reuniones con empresarios españoles para Hungría. Eso, desde luego, es así; es decir, yo creo que está suficientemente acreditado.

Y si vamos a las relaciones, pues, por ejemplo, en materia de lo que es la Pasarela de Moda, que hoy está de plena actualidad -insisto-, no podemos tener un criterio similar a otro tipo de pasarelas. La Pasarela de la Moda es una muestra de lo que es el diseño de Castilla y León, pero vienen de fuera empresarios, y por eso están subiendo las exportaciones de textil. Y eso son datos; y no lo digo yo, lo dice la Dirección General de Estadística.

Y eso se ha acreditado en el expediente, y ha habido alegaciones para significar como en cada uno de esos países se ha ido mejorando, por ejemplo, la exportación en productos agroalimentarios, en marroquinería, en madera, en distintos sectores en los que se ha conseguido una mejora notable. Y, obviamente, se ha vinculado a países, porque ha habido actuaciones concretas en países, como es el sector agroalimentario, por ejemplo, en el caso concreto de Corea. Es decir, antes de mostrarles, pues, los productos agroalimentarios, las exportaciones a Corea eran ridículas, y se produce una relación, evidentemente, efecto de la causa de la presentación de nuestros productos agroalimentarios en contactos directos con el Gobierno Coreano.

Y además, pues unos... si vemos el... el ICEX, pues el ICEX está utilizando... está utilizando habitualmente el rótulo del Gobierno de España, y... y a mí me parece muy bien. A mí, que Excal ahora utilizara el rótulo de Territorio de Castilla y León, ayuda, evidentemente, a edin... identificar los productos de esta tierra.

Respecto a... a lo que son otro tipo de argumentaciones jurídicas, yo insisto, insisto, y... y yo, desde luego, me he basado en los informes a los que tengo acceso, no a... a otra serie de informes, que, evidentemente, no tengo acceso, y yo me fundamento en mis apreciaciones de manera vital -¿por qué no negarlo?- en lo que es un voto particular. Y para mí los votos particulares, pues, tienen el valor que tienen, y más si es de un Ponente. Es decir, los votos particulares argumentan, y aquí hay una serie de argumentaciones que, desde luego, yo creo que, desde el respeto a las exposiciones que ha hecho usted, yo también, evidentemente, tengo la obligación de exponer aquí en público.

Y hay, pues, un apartado que dice: "Especialmente, solicité un informe jurídico sobre el informe provisional para alegaciones de esta fiscalización, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 59.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y sobre las alegaciones formuladas por ADE Internacional, Excal S.A. y por ADE Inversiones y Servicios. En ninguno de los informes jurídicos emitidos por el Departamento Jurídico del Consejo se manifiesta que exista alguna ilegalidad; únicamente se hacen una serie de precisiones de tipo técnico-jurídico, que este Consejero ha incorporado a la propuesta de informe definitivo". Eso, yo es lo que, evidentemente, evidentemente, estoy utilizando.

Y después, hay otras cuestiones que son opinables e interpretables, y que –insisto-, es decir, hay un momento clave en... en lo que es el año dos mil cuatro, que es el tres de noviembre del año dos mil cuatro, en el que se produce la normalización de las relaciones ADE... ADE/Excal, y donde se incorpora y se actualizan todas... lo que es el contrato programa que se efectúa a lo largo del año dos mil cuatro. Y algo que... insisto, que no viene; es decir, que uno, examinando las alegaciones, pues lo observa, cómo hay un empeño en poner en marcha ese Plan de Internacionalización, y se llega a un acuerdo que, evidentemente, grandes de... un gran número de objetivos de los que figuran en ese Plan de Internalización se con... se incorporan a ese contrato programa.

Y los resultados son los que he dicho yo -no quiero a todos ustedes incidir más en ello-, pero una cuestión... -y a mí me gustaría aclararlo de una manera formal- otra cosa es que no se haya cumplimentado exhaustivamente la subvención directa, y otra cosa distinta es que no sean compatibles una... una subvención nominativa y otra directa. No son incompatibles; se necesitará una mejor documentación, una mejor acreditación, pero no hay incompatibilidad. Y eso lo quiero dejar perfectamente claro, porque la misma Ley de Subvenciones, que tenía ya que aplicar nuestra Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, ya establece la posibilidad de la... de la concurrencia, de una nominativa y una directa. ¿Que no se puede producir solapamiento, que es -creo entender- lo que ustedes dicen? Pero lo que tenemos que analizar es: conceptualmente, son compatibles las subvenciones nominativas y directas, primero; segundo, que el tres de noviembre del año dos mil cuatro se incorpora un contrato programa en el que se introducen, evidentemente, muchos de los objetivos de ese Plan de Interna... de Internacionalización 2004-2007; y que todas, todas los pagos que se efectúan en relación a las subvenciones son del uno de enero-treinta y uno de diciembre.

Hay una discrepancia en todos ellos, una única sola, una única sola, que son los honorarios profesionales del despacho jurídico, porque emiten una factura en noviembre del año dos mil tres, y se imputa al ejercicio uno de enero-treinta y uno de diciembre. Es la única... es la única disconformidad que existe temporal del conjunto. Porque, como viene he expresado en el Informe, todas y cada una de las facturas están acreditadas y todas son entre el uno de enero y treinta y uno de diciembre. Y esa es la única.

Y como se expresa en las alegaciones presentada tanto por ADE como por Excal, en el caso concreto de ese informe, hubo asesoramiento continuado, que concluye en el mes de enero, que concluye en el mes de enero. Por ello, eso entendieron, de que el hecho de que hubiese un asesoramiento continuado en el mes de enero era imputable, a fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, la posibilidad del abono de esa factura.

En definitiva, Señorías, nosotros, a la vista de... de lo que es tanto su exposición como del conjunto de la documentación que figura, nosotros creemos que se han cumplido los fines, que hay aspectos que, desde el punto de vista formal, se han subsanado, como en el caso concreto de... de la facturación a ADE de los gastos de desplazamiento de viaje del Consejero de Economía y Empleo; ese viaje que, evidentemente, fue cualquier cosa menos viaje de placer, de aquí a... a Corea, que ya he dicho que duró cuarenta y ocho horas. Se ha subsanado y se ha efecturado... efectuado la correspondiente facturación a ADE.

Pero, por lo demás, sinceramente, y a la vista de lo que es el conjunto de la documentación y, por supuesto, también del voto particular, nosotros nos mantenemos en las apreciaciones y valoraciones de nuestro primer informe. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar de nuevo a las cuestiones alegadas en este turno, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Bueno, creo que volvemos sobre lo mismo, porque, realmente, ha vuelto a dar su opinión. Y efectivamente, usted actúa como tiene que actuar, y dice lo que le parece oportuno.

También es cierto que seguramente que no dispone ni del informe jurídico de la... de la ADE ni del informe jurídico del... del Consejo de Cuentas. Lógicamente, también, porque nos movemos en un orden en el que todos nos atenemos a la legalidad, el Consejo ha tenido en cuenta esos informes. Porque este es un informe de cumplimiento, fundamentalmente; y es un informe de cumplimiento cuya opinión se deduce de determinadas conclusiones que están en el Informe: la conclusión uno, la conclusión seis, la conclusión once... están ahí, en las que se dicen las opiniones.

Lógicamente, lo que dice el informe jurídico... -que yo le he leído, quizá, demasiado exhaustivamente, porque hay cosas que a lo mejor no... no venían a cuento- pero creo que, en el fondo de la cuestión, lo que está diciendo es exactamente eso. Entonces el... el Informe que se ha... que se ha sacado responde a esas apreciaciones.

Efectivamente, las dos... las dos entidades han hecho alegaciones. Unas alegaciones... Por cierto, hay una... otra inexactitud en el... en el... -que se me había olvidado- en el voto particular, en el que el Consejero dice que pide informe sobre el informe provisional y las alegaciones. No, no; aquí tengo lo que pide, y lo pide sobre el informe provisional. Lo del informe sobre las alegaciones lo añadió la Directora del Gabinete Jurídico. No sé a qué se debe el error.

Lo mismo que -vuelvo a repetir- la opinión se le dijo que la pusiera en el informe cuando este todavía era provisional, y no se puso hasta que, en el trámite de observaciones –y le voy a explicar, entonces, un poquito cuál es el procedimiento, para que se vaya más tranquilo, cuál es el procedimiento-, en el trámite de observaciones, una de las observaciones que se formularon fue que se necesitaba una opinión. Y nada más. O sea, que en ese sentido...

Dentro de las alegaciones, ha habido dos tipos de alegaciones: alegaciones de la ADE, que han sido unas alegaciones -bueno, que ustedes tienen dentro del Informe- que tienen un sentido explicativo muy en el... en la misma línea que Su Señoría ha expresado, pero que se contestan todas y cada una de ellas, todas y cada una. Algunas se admiten; no todas, pero algunas se han admitido.

La Asesoría de... la Asesoría... esto, las... las alegaciones de... de Excal, sin embargo, pues, ya no responden tanto a... a lo que son las apreciacio... o sea, a... a poner de manifiesto aquello en que no están de acuerdo, y basar por qué no están de acuerdo en lo que dice el Informe del Consejo de Cuentas. Y, en este sentido, me voy a permitir leerle lo que dice el informe jurídico sobre esas alegaciones, que es:

"Respecto al escrito de alegaciones presentado por la empresa Excal, S.A., procede manifestar, como cuestión inicial, que excede de la contestación que, como parte interesada en el procedimiento, le corresponde efectuar a la empresa subvencionada, llegando incluso a formular alegaciones con respecto al procedimiento de concesión -a la ADE-, que incumbe única y exclusivamente a la Administración que concede la subvención". O sea, Excal hace alegaciones a la ADE, no al Informe del Consejo de Cuentas. "Teniendo en cuenta tal circunstancia –sigue el informe jurídico-, así como que las manifestaciones del escrito contienen, en lugar de alegaciones al informe, una especie de -entre comillas- 'memoria justificativa de los gastos realizados' –comillas- en cada una de las acciones, no creemos oportuno hacer consideraciones al mismo". Alegaciones ha habido; las que se han podido respetar y acoger se han acogido, y las que no... Y como...

Y bueno, en cuanto a... al tema –que, claro, es el tema más de fondo y en el que yo también estoy de acuerdo con Su Señoría-: ¿hay incompatibilidad de las dos subvenciones? La habrá o no la habrá, según que se cumplan unas determinadas condiciones. En principio, son incompatibles, en un principio son incompatibles. Se compatibilizarán en la medida en que se cumplan esas condiciones para que se dé la subvención directa; pero aquí, en los dos informes jurídicos, el primero de la ADE y el segundo del Consejo de Cuentas, no se han recogido. Se dice que no está motivado, luego yo no puedo discrepar en que pueda haber o no pueda haber compatibilidad. Puede haberla, pero si se dan las condiciones. Y lo que estamos diciendo, lo que dice el Informe, es que, efectivamente, existe el... existe... no existe esa motivación.

Y creo que con esto... Si... si alguna cosa se me ha quedado en el tintero, por favor... Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a este Informe que hemos debatido. Dicho plazo finaliza el próximo jueves, día quince de octubre.

Concluido este Orden del Día de esta Comisión, agradeciendo de nuevo al Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, a los Consejeros que le acompañan y a todo el equipo técnico de dicho Consejo su presencia en esta Cámara el día de hoy, damos por concluida esta Comisión, y se levanta la sesión. Buenas tardes.

[Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos].


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