DS(C) nº 468/7 del 12/2/2010









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Muñoz (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. García Cirac (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 24.

 ** El Secretario, Sr. Martín Benito, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sr. Sopeña Ballina, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 24.

 ** El Secretario, Sr. Martín Benito, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, comunica el consenso de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en debatir y votar por Títulos el Proyecto de Ley.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión, así como los distintos artículos, disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

 ** En el debate intervienen los Procuradores Sr. Sánchez Muñoz (Grupo Socialista) y Sra. García Cirac (Grupo Popular).

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, da por concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Presidencia? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Gracias, señora Presidenta. No hay sustituciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Sí, buenos días, señora Presidenta. Alfonso José García Vicente sustituye a Rubén Rodríguez Lucas, y Vidal Galicia Jaramillo sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Pues, dichas las sustituciones, por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL 24


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN BENITO):

Buenos días, Señorías. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública". Segundo punto...


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

No... no, no. De acuerdo con el Artículo 114.2 del... del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Castresana del Pozo, Fernández Caballero, García Cirac, Sánchez Muñoz y Vázquez Sánchez. ¿Se ratifica esta designación?

Entiendo que por asentimiento se ratifica. Entonces quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por orden... por el señor Secretario, se dará lugar al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL 24


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN BENITO):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Para el debate de esta Ley, los dos Portavoces, o los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, han llegado a la... al consenso de hacerlo, en lugar por artículos, lo vamos a hacer por Títulos y por tiempos ¿eh? Vamos a tener un tiempo de cinco minutos cada uno, y vamos a empezar entonces por el Título Preliminar.

Título Preliminar

Vamos a empezar por el Título Preliminar, y para presentar las enmiendas, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista don Óscar Sánchez, por un tiempo de cinco minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Me gustaría también utilizar este primer turno, relativo al Título Preliminar, para hacer unas consideraciones generales sobre el Proyecto de Ley y sobre su tramitación parlamentaria. Por lo tanto, en esta primera ocasión sí que rogaría, quizás, un poco más de flexibilidad en cuanto al tiempo, ¿no?, aunque yo creo que podré ajustarme al tiempo de cinco minutos.

Estamos ante una regulación de una materia de gran trascendencia, puesto que no en vano constituye el desarrollo de uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en concreto, el derecho a una buena Administración, del Artículo 12, pero, precisamente por esa trascendencia, el Proyecto de Ley presentado por la Junta tal y como entró en las Cortes resultaba ciertamente decepcionante, ¿no?, por algunos motivos, ¿no?

Estamos ante un texto que desde el punto de vista normativo es escasamente innovador en lo que se refiere a la regulación jurídica de los diversos institutos jurídicos que trata de normar, pues muchos de sus preceptos no son sino una mera repetición de la normativa básica del Estado, cuando no de la propia normativa autonómica. Como ejemplos, pues, podríamos citar, por supuesto, en materia de derechos procedimentales, no va más allá de lo que establece la Ley 30/1992, en muchos casos; o en materia de Administración Electrónica, se queda incluso por debajo de lo regulado en la Ley 11/2007, sobre el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Desde el punto de vista de la sistemática, también plantea problemas, pues mezcla diferentes objetos normativos: por una parte, los derechos legales del ciudadano en relación con la Administración; por otra parte, la modernización y planificación administrativa; por otra, parte la Administración Electrónica; y a todo ello añadiendo, además, referencias al Procurador del Común, al derecho de petición, que tienen escasa razón de ser en esta Ley. El resultado de este entrecruzamiento de elementos normativos podríamos decir que es "un guiso no demasiado bien aderezado".

En tercer lugar, el Proyecto de Ley resulta muy poco preciso en la determinación de compromisos concretos, pues diversas regulaciones normativas quedan diferidas a ulteriores desarrollos reglamentarios, con lo cual, esta norma, en muchos casos, ni marca pautas que no sean las ya establecidas por la legislación básica estatal, ni marca ritmos revisables y evaluables, produciéndose a veces una suerte de deslegalización de la materia realmente preocupante, y que incluso podría llegar a contravenir la reserva de ley de Cortes que el Estatuto establece para la regulación de los derechos regulados en el propio Estatuto.

A todo ello hay que añadir uno de los males endémicos de este Gobierno Autonómico, que es la falta de evaluación de lo hecho hasta ahora. En materia de gestión pública, el proyecto parece un documento programático que podría haber sido extractado de cualquier norma europea o documento de la OCDE, pero lo más grave es que todavía no sabemos cuáles han sido los resultados del proceso de modernización administrativa que se ha desarrollado en los últimos años, y con este Proyecto de Ley se vuelve otra vez a relanzar ese... ese proceso de modernización, sin tener -como digo- una evaluación precisa de lo hecho hasta ahora.

Bien, a pesar de estos defectos que nosotros no... subrayamos en este momento, el Grupo Parlamentario Socialista, desde el primer momento, descartó la idea de presentar una enmienda a la totalidad, y siempre tuvo la voluntad de mejorar el Proyecto de Ley en su tramitación parlamentaria. Por ello, presentamos un número importante de enmiendas (inicialmente sesenta), con un afán constructivo, y en ningún momento por parte del Grupo Parlamentario Socialista se produjo una impugnación global del sentido o de la finalidad de la Ley; sí, en muchos casos, de su factura técnica y de su escasez de contenidos innovadores del ordenamiento.

En cualquier caso, me gustaría reconocer en este momento que en la Ponencia se ha avanzado significativamente en la aproximación de posiciones entre los dos Grupos. Prueba de ello ha sido la aceptación de un número importante de enmiendas, la transacción de otras y, por nuestra parte, también la retirada creo que, en concreto, de otras... de otras cinco enmiendas, ¿eh? En esta Comisión también puedo anunciar que se van a cerrar ciertos acuerdos que avanzan aún más en esa aproximación de posturas. Y yo creo que esto es algo de lo que ambos Grupos debemos congratularnos.

Estoy convencido que, de haber dispuesto de más tiempo para celebrar ponencias, esta aproximación sería aún mayor, y la mejora del texto de la Ley podría ser sustancial. Sin embargo, la tramitación motorizada de los proyectos de ley, que está caracterizando especialmente esta última Legislatura, no nos lo ha permitido.

Comenzando en concreto ya con la defensa de las enmiendas del Título Preliminar, la número 11 persigue el reconocimiento en el texto de la Ley de que su objeto no es otro que, fundamentalmente, el desarrollo del derecho a una buena Administración, reconocido en el Estatuto. La verdad es que resultaba extraño que, después de que en la Exposición de Motivos se dijese que una de las finalidades o la finalidad principal de esta Ley era el desarrollo de este derecho, sin embargo, en el texto articulado de la Ley no apareciese ninguna referencia al mismo. Bien, en estos momentos estoy en condiciones de avanzar que hemos llegado a un acuerdo sobre un texto transaccionado, ¿eh?, que se ha presentado a la Mesa de la Comisión, y que implica –digamos- la incorporación de ese objeto dentro de la enumeración del objeto de la Ley. Por lo tanto, no me voy a detener más en esta cuestión.

La Enmienda número 12 pretende que se incluyan expresamente en el ámbito de aplicación de la Ley los consorcios en los que participe de forma mayoritaria la Administración Autonómica cuando ejerzan potestades públicas. Porque, de lo contrario, pensamos que se pueden crear dudas en los aplicadores jurídicos, aunque, en todo caso, en todo caso, creemos que, por vía interpretativa, habría que considerar incluidos a estos consorcios dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Las Enmiendas números 13, 14, 15, 16 y 17 son todas ellas enmiendas de supresión, que se refieren, en primer lugar, al Artículo 4 del Proyecto de Ley. Un artículo, un precepto en el que se incluyen principios de muy diversa naturaleza. Por una parte, aparece un principio de interpretación, acuñado por la jurisprudencia, como es el principio de interpretación favorable al ejercicio de los derechos. Aparece, al mismo tiempo, el principio de equidad, que es un principio general del Derecho, recogido en el Artículo 3, apartado segundo, del Código Civil. Y, junto a ellos, aparecen los principios de buena fe y de confianza legítima, que entendemos que no son principios de interpretación de las normas, sino que es el sentido que se les quiere dar en el Proyecto de Ley como principios de interpretación de la propia Ley, y nosotros entendemos que se trata de principios aplicables a las relaciones intersubjetivas, por lo que no entendemos qué sentido tiene el traerlos a colación en este precepto, ¿no?

El Artículo 5º, nosotros, inicialmente el Grupo Socialista proponía la supresión de este artículo porque era un tótum revolútum –podríamos decir- de principios, en los cuales, su mayoría están ya recogidos en le legislación autonómica o en la legislación del Estado, o incluso, algunos de ellos en la propia Constitución, ¿no? Aquí aparecen ciertos contenidos que aparecen regulados en el propio articulado de la Ley como derechos subjetivos (como el derecho de acceso a la información) mezclados con otros principios de organización y funcionamiento de la propia Administración, que en parte coinciden y en parte no con los principios establecidos en la Ley 3/2001, del Gobierno y la Administración de la Comunidad; aparecen mezclados con principios relativos a las relaciones con los ciudadanos, que son los únicos que –desde nuestro punto de vista- tenían verdaderamente sentido de estar en esta Ley; aparecen principios relativos a las relaciones con otras Administraciones Públicas. Y, en fin, en el resto del articulado de la Ley, también aparecen una multitud de principios que en parte repiten y en parte alteran o añaden otros contenidos distintos a los principios de este artículo.

Bien, al final, hemos llegado a un acuerdo para cambiar el contenido de nuestra enmienda, que en estos momentos ya no será una enmienda de supresión, sino una enmienda de adición, puesto que vamos a proponer la incorporación de un principio más, que es el principio de prevención de riesgos, que quedaría extraído del Artículo 24, que es donde actualmente se ubica, para pasar en convertirse en un principio más de los que van a regir la actuación de las Administraciones. Esto afectaría a la Enmienda número 14.

En cuanto a los Artículos 6, 7 y 8, a los que se refieren las Enmiendas 15, 16 y 17, son artículos que retoman algunos de los principios rectores ya reconocidos por el Artículo 16 del Estatuto de Autonomía, pero los retoman a veces de forma incompleta, a veces de forma incluso distorsionada, y, en nuestra opinión, sin ninguna utilidad práctica, por lo que consideramos que sería mejor que estos artículos no estuviesen en la Ley. Respecto al Título Preliminar, de momento nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. Muy brevemente, una reflexión sobre la oportunidad de la Ley a juicio del Grupo Popular. Entendemos que, con esta Ley, damos un paso adelante, no solo en el compromiso que adquirimos los Grupos Parlamentarios al aprobar nuestro Estatuto de Autonomía, sino que... que vamos a seguir avanzando en ese compromiso por la modernización y por la innovación que se ha marcado como... como objetivo el Gobierno del Presidente Herrera, el Gobierno Popular. Entendemos que es una ley verdaderamente innovadora, que va a tener una importancia trascendental en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, y que va a marcar un nuevo camino en este marco de relaciones, buscando la mejor satisfacción de los... de los ciudadanos públicos y buscan... de los ciudadanos –perdón-, y buscando unos compromisos de gestión, unos compromisos de evaluación que se plasman en la Ley.

Creemos que incluso la estructura de la norma es perfectamente adecuada, recogiendo, pues, en el Título Preliminar -que debatimos en este momento- una serie de principios que han de informar, sin ninguna duda, las relaciones Administración-ciudadanos. Y en los siguientes Títulos se recoge un elenco de estos derechos, en los cuales quisiera destacar que, no solamente se recogen aquellos derechos relativos a la buena Administración, que ya planteaba nuestro Estatuto en el Artículo 12, sino que se amplía con cuestiones relativas a la responsabilidad y al derecho de petición, que se recoge en el Artículo 11 del Estatuto.

En los siguientes Títulos, sobre gestión pública y evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, creemos que se da un paso más, que no se parte de cero en absoluto, que tenemos el Plan de Implantación de la Administración Electrónica. Creemos que los acuerdos a los que se ha llegado con los... con los agentes sociales, que el Plan Estratégico de Modernización presentado por la Junta de Castilla y León son un punto de partida importante para seguir avanzando en... en un reconocimiento y en una puesta en efecto de los derechos de los ciudadanos.

Entendemos también que, en la Ponencia, y queremos agradecer -tanto mi compañera en la Ponencia, el Grupo Popular, como yo- el trabajo y el espíritu constructivo que han manifestado los Ponentes del Grupo Socialista, así también como las consideraciones precisas y muy acertadas del Letrado. Ello creo que ha facilitado el que hayamos –como decía el Portavoz del Grupo Socialista- el llegado a un consenso y aprobado, pues, un número considerable de enmiendas; si bien es cierto que algunas son de carácter meramente técnico o de redacción, sí que hay algunas que suponen un... un avance en la norma que será puesto de manifiesto.

Y ya en concreto, centrándonos en las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista al Título Preliminar, quisiera hacer las consideraciones siguientes:

No debemos detenernos en la Enmienda 11, que ha sido objeto de... de transacción –como ya se ha puesto de... de manifiesto-, incorporando la referencia a la buena Administración reconocida en el Artículo 12, pero sí –como ya he apuntado en mi intervención- es importante destacar que esta norma no se agota en el desarrollo del Artículo 12, sino que viene y... a contemplar otros aspectos como el derecho de... de petición, que se recoge en el Artículo 11 del Estatuto, y temas relativos a la gestión pública y a la... y a la evaluación. Y que hay algunos aspectos de la buena Administración que, por ser objeto de desarrollo en otras normas específicas, pues, no son considerados en el texto, como el derecho de protección de datos personales, o el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

En relación con el... la enmienda presentada al Artículo 3, sobre el ámbito de aplicación de la norma –Enmienda número 12-, tengo que manifestar la oposición sin co... del Grupo Popular. Y ello desde una perspectiva jurídica, porque, respecto a los consorcios, tenemos que señalar que se... se configuran como unas entidades interadministrativas, que nacen de la asociación de varios entes administrativos, que tienen como fin conseguir, pues, el... la realización de obras o la prestación de determinados servicios, y gozan para ello de personalidad jurídica. Y entendemos que no resulta apropiado el que, dentro del ámbito de aplicación de la norma -desde luego no expresamente, pero tampoco de una forma interpretativa, como apuntaba el... el Portavoz Socialista-, pudieran ser incluidas. Resulta evidente la imposibilidad de aplicar esta Ley, que regula las relaciones jurídico-administrativas, a un consorcio que puede adoptar, porque así se establezca en sus estatutos, la sociedad mercantil. Como saben, la creación del estatuto... de un consorcio exige la aprobación de unos estatutos en los que se determinan, pues, tanto los fines como el régimen orgánico, funcional y financiero, y, consecuentemente, serán los estatutos del consorcio los que rigen su... establezcan su régimen jurídico. Aquí, pues tan solo hay que hacer una referencia al Artículo 6.5 de la 30/92, y de un estudio de este... de este artículo queda mediante claro la imposibilidad de que se acojan los consorcios al ámbito de la Ley.

En relación con las Enmiendas 13 a 17, sobre los principios de la Ley -principios generales, principios rectores, principios de actuación-, tendríamos que señalar que nos congratula el que el Grupo Socialista acepte la incorporación de... de los principios al... al texto de la norma -no podía ser de otra manera-; entendemos que son unos principios que han de regir, que han de informar el actuar de las Administraciones en sus relaciones con los ciudadanos, y que todos y cada uno de ellos tienen su... su justificación, tienen su incidencia y tienen su relevancia en el ámbito de estas relaciones, en algunos casos de una forma más directa, pero, en cualquier caso, está demostrada su operatividad, su... su necesidad en el marco de las relaciones Administración-ciudadanos. Por ello, nos congratulamos con que acepten la norma y con la incorporación que, de acuerdo entre los dos Grupos Políticos, se hace sobre el principio de... de prevención.

Creemos necesaria la... la referencia que se hace en los Artículos 6, 7 y 8 al... a la Administración Autonómica y a la sostenibilidad, a la orientación social de la Administración, y a la referencia, en concreto, de Administración Autonómica y el desarrollo económico. Entendemos que... que forman parte del devenir de los tiempos, entendemos que forman parte de una nueva sociedad y una Administración que ha de adaptarse a las nuevas circunstancias. Entendemos que son novedades importantes que se incorporan en el Título Preliminar, en la línea, pues, de textos europeos e internacionales, que el desarrollo sostenible ha de ser uno de los principios que marquen la actuación de los... de las políticas públicas, de las Administraciones Públicas, y que todo ello redundará, sin duda, en un beneficio de la propia Administración, pero especialmente de los ciudadanos, que es lo que en este punto nos interesa.

El principio de orientación social y el de desarrollo económico, lógicamente, están también justificados, así como los principios rectores, que no solamente se dirigen a la interpretación de la norma sino a su aplicación; principios como la equidad, como la buena fe y la confianza legítima, y la interpretación más favorable, los ciudadanos creemos que es indiscutible que tienen que estar en el texto de una norma que regula un amplio margen de relaciones entre Administración y ciudadanos.

Por todo lo cual, Señora Presidenta, anunciamos el voto en contra de las Enmiendas 12, 13, 15, 16 y 17, como, bueno, posteriormente se materializará en la votación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿En turno de réplica? No desea el turno de réplica. Pues, vamos a dejar las votaciones. ¿Votamos? [Murmullos]. Las enmiendas. Bueno, pues...


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Sí, Señoría. Pedimos -perdone- votación separada de los Artículos 11 y 14, en los cuales se ha llegado a...


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muy bien, 11 y 14. Enmiendas. Enmiendas, enmiendas.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Perdón, Señoría, enmiendas.

Votaciones Título Preliminar


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Bien. Vamos a ver, vamos a comenzar la votación, y votamos, en primer lugar, las Enmiendas 12, 13, 15, 16 y 17. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Quedan rechazadas por diez votos en contra y seis a favor.

Votamos ahora las Enmiendas transaccionadas 11 y 14. ¿Votos a favor? Asentimiento. Muy bien, pues por asentimiento quedan aprobadas.

Pasamos ahora a... a votar los artículos, del Artículo 1 al Artículo 8.

¿Votos a favor de los artículos? ¿Votos a favor de los artículos? Diez votos a favor. ¿En contra? Seis votos en contra. Quedan aprobados por diez votos a favor y seis en contra.

Titulo I

A continuación pasamos a debatir las enmiendas del Título I, que están relacionadas con los Artículos del 9 al 33 y las... y las enmiendas. Para un turno a favor, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Gracias, señora Presidenta. El Título I es el cuerpo más importante de la Ley y, por tanto, también es el que tiene mayor número de enmiendas que persisten, ¿no?, después de su paso por la Ponencia.

Para empezar, la Enmienda número 18 al Artículo 9 persigue que el derecho de acceso a la Administración -que nosotros entendemos debe ser derecho de acceso a la Administración- no quede restringido a los servicios públicos, sino que se extienda también a la iniciación de los procedimientos administrativos. La redacción que proponemos precisa mejor que la libre elección del canal de acceso solamente puede garantizarse entre los canales que hayan sido puestos previamente a disposición de los ciudadanos, algo en lo que creo que estamos de acuerdo los dos Grupos, pero que, a tenor del apartado primero del artículo, tal y como viene establecido en el Proyecto de Ley, podría suscitar dudas.

En cuanto a la referencia a la accesibilidad que hace... que se hace en ese artículo, nos parece que es innecesaria y perturbadora, puesto que sobre esta materia existe ya legislación específica. Y, por último, entendemos que, además del modelo de solicitud, es conveniente dar una información más completa al ciudadano que incluya una descripción de los trámites y del plazo estimado para la resolución.

La Enmienda número 21 al Artículo 17 persigue que los ciudadanos puedan tener conocimiento y acceso a los documentos aportados que ya obran en poder de la Administración, con la finalidad, evidentemente, de que se pueda ejercer el derecho a no verse obligados a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración, que es un derecho que, por otra parte, está reconocido por la legislación básica. Creemos que es posible... creemos que es posible, a este respecto, aproximar posturas de cara al Pleno; por lo tanto, creo que no voy a incidir más en ello, de momento.

Sobre la Enmienda número 22, hemos alcanzado un acuerdo sobre un texto transaccionado que, a nuestro juicio, respeta la legislación básica, que lo que era la... la pretensión de nuestra enmienda, y la pretensión, también, del Grupo Popular. Es decir, en ningún momento ha habido ninguna intención de desviarnos de la legislación básica, pues, lo que hacía falta era encontrar un texto que fuese lo suficientemente claro.

En cuanto a la Enmienda número 23, va destinada a reforzar las medidas de tutela de la Administración, evitando que el tiempo de tramitación de los expedientes administrativos vaya en beneficio de los infractores y en detrimento de las personas que resulten perjudicadas como consecuencia de las actividades infractoras.

Sobre la Enmienda número 24, también hemos llegado a un acuerdo sobre un texto transaccionado, que significa el reconocimiento expreso por la Ley del derecho de los ciudadanos a identificar a los responsables de la tramitación y de la resolución de los procedimientos administrativos, a fin de propiciar la transparencia y la adecuada atención por parte de la Administración. Desde nuestro punto de vista, pensábamos que resultaba mucho más conveniente que esta figura del responsable de la tramitación -que es una figura que, por otra parte, también aparece en la legislación básica- aparezca en el capítulo de los derechos procedimentales, y no aparezca únicamente citada a efectos de exigencia de responsabilidades, que era como aparecía en el texto inicial del Proyecto de Ley. Eso podía, digamos, dar la impresión de que la identificación de los responsables de la tramitación solo iba a hacerse en el... cuando hubiera que exigir responsabilidades, y pensamos que eso no es una buena orientación. La orientación adecuada es que la identificación del responsable sirva, sobre todo, para una mejor comunicación entre los ciudadanos y la Administración.

La Enmienda número 25 pretende que se incluya el derecho a conocer el estado de la tramitación de los expedientes, que es cierto que es un derecho que ya está reconocido por la legislación básica, pero lo cierto es que entendemos que si en este Proyecto de Ley se reiteran frecuentemente preceptos de la legislación básica, pues ¿por qué no hacerlo también en este caso? Sobre todo, tratándose de un derecho de tanta trascendencia para los ciudadanos.

La Enmienda número 26 va más allá de la legislación básica, pero no la contraviene en absoluto, puesto que de lo que se trata es de que las personas que han sido denunciantes de una infracción administrativa puedan tener conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración. Entendemos que no va en contra de la legislación básica porque no convierte a los denunciantes en interesados, ¿eh?, no les... no les otorga ninguna legitimación en el procedimiento, y porque se trata únicamente de información, no de notificación de actos administrativos; información que puede graduarse, que puede modularse por parte de la Administración, para respetar, evidentemente, como no podría ser de otra manera, los derechos de las personas involucradas.

La Enmienda número 27 propone, la verdad, simplemente, una mejora de la redacción, sin cambiar el sentido del precepto enmendado.

Sobre la Enmienda número 30 existe también un acuerdo de transacción. Es la que se refiere al Artículo 24, con lo que la obligación de prevención de riesgos, que nos parece una de las innovaciones más interesantes de esta Ley, va a ser trasladada al Título Preliminar de... tal y como hemos acordado en relación con la Enmienda número 11... no, no era la Enmienda número 11, perdón... la Enmienda número 14, en relación con la Enmienda número 14 al Artículo 5; y... considerándola, por tanto, como un principio de actuación de la Administración, por lo que se elimina del capítulo en el que se regula el derecho a exigir responsabilidades a la Administración. Nosotros entendíamos que incluir esa obligación de prevención de riesgos en ese capítulo, podría dar lugar a una interpretación expansiva de la responsabilidad de la Administración muy peligrosa para el interés público.

La Enmienda número 31... La Enmienda número 31, que es la que se refiere al artículo en el que aparece la figura del responsable de la tramitación de los procedimientos, quedaría, por tanto, retirada, ¿no? Creo que lo más lógico sería retirarla. Es una enmienda en la que se habla de la figura del responsable de la tramitación de los procedimientos, que se ha consensuado su incorporación en otro... No sé qué hacer con esta enmienda. Bueno... [risas]. Sí, perdone un momento. Bueno, de momento se mantiene.

La Enmienda número 32 lo que pretende es que cuando el ciudadano solicite de la Administración la acción de regreso, que es a lo que se refiere el Artículo 26, tenga una respuesta motivada por parte de la Administración en la cual se le diga si se va a ejercer o no y por qué motivos. Y tengo que señalar que, desde el punto de vista del Grupo Socialista, la posibilidad de que el ciudadano inste la acción de regreso es una novedad en esta Ley. Yo creo que es una de las pocas innovaciones reales que tiene esta Ley. Es una innovación ciertamente discutida desde algunos sectores, pero con la que hemos estado de acuerdo por entender que no afecta a las competencias estatales en relación con el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, ¿eh?; lo que nos parecería interesante no solamente que se pueda instar, como digo, sino que, además, exista una obligación de la Administración de responder motivadamente sobre si se va a instar o no, y por qué motivo, ¿no?

Las Enmiendas números 33, 34 y 35 se refieren, todas ellas, al derecho de participación de los ciudadanos, y lo que proponen es una regulación mucho más amplia del derecho de participación de los ciudadanos a través, por supuesto, de los derechos de consulta y sugerencia, que ya están recogidos en el Proyecto de Ley; y también -y ahí es donde está fundamentalmente el sentido de nuestras enmiendas- a través de un derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas públicas con el establecimiento de mecanismos concretos, siguiendo la pauta seguida por otras Comunidades Autónomas para que los ciudadanos participen de forma más activa en la elaboración tanto de disposiciones generales como de estrategias, planes y programas.

Las Enmiendas números 37 y 38 proponen que se suprima del Proyecto de Ley la referencia al derecho de petición, dado que el contenido de estos preceptos no aporta prácticamente ninguna novedad respecto a la Ley Orgánica 4/2001 que regula este derecho, y nuestra propuesta es que la única novedad real que aparece en el Proyecto de Ley se incorpore en un solo artículo dentro del capítulo de los derechos de participación.

Algo similar sucede con la Enmienda número 39, relativa a los Artículos 32 y 33, en los que se hace referencia a la institución del Procurador del Común. Creemos que a estas alturas no tiene ningún sentido recordar a los ciudadanos que tienen el derecho a acudir al Procurador del Común, puesto que ese derecho está ya plenamente reconocido por el propio Estatuto de Autonomía y por la ley reguladora de esta institución, la Ley 2/1994, de diecinueve de noviembre. Por tanto, la introducción de estos preceptos puede ser incluso perturbadora, porque dispersa la regulación de esta institución. Nada más, de momento, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra María Josefa Cirac... García.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. En relación con la Enmienda número 18 al Artículo 9, quisiéramos contradecir al Portavoz del Grupo Socialista, en el sentido que nosotros entendemos que la norma en su Artículo 9, en concreto sobre el acceso a los servicios públicos, deja meridianamente clara la posibilidad que tienen los ciudadanos de elegir el canal que consideren más adecuado entre aquellos que están habilitados por la Administración Autonómica. Y precisamente el ofrecimiento de varios canales a través de los cuales la Administración... pueda relacionarse con la Administración, es uno de los empeños principales, como le decía, de la Consejería de Administración Autonómica, como ha puesto... ha sido puesto de manifiesto en ulteriores ocasiones en esta... en esta sede parlamentaria. Por lo tanto, no crea ninguna duda de la posibilidad de opción de... de los ciudadanos de este... de este canal. Entendemos que no es superflua la precisión sobre la... la accesibilidad. Creemos que es importante, ya no solamente desde los... las consideraciones que puedan estar previstas en la legislación específica, sino que es importante que los ciudadanos pues tengan reconocido este derecho... derecho como tal. Por tanto, rechazamos la enmienda que... que ustedes nos presentan.

En relación con la Enmienda número 21, entendemos, por una parte, que no es coherente con el... con el objeto del... del artículo, que se refiere a la presentación de documentos, no sobre... no al conocimiento o al acceso que pudiesen tener los ciudadanos a los documentos que hubieran sido aportados por ellos. Y podríamos incluso decir que desde un punto de vista práctico puede ser incluso imposible lo que ustedes pretenden en su enmienda, pues si como sucede en muchas ocasiones, todavía, la presentación de documentos pues es de una forma documental -y valga la... la palabra-, y no a través de documentos electrónicos –todavía no está completamente implantada la Administración Electrónica, aunque se están dando grandes avances en este sentido-, pues lógicamente no sería posible, en muchos casos, ese acceso telemático que... que ustedes nos plantean.

Sobre la Enmienda número 22, como ha dicho el... el Procurador Socialista, hemos llegado a un... a un acuerdo en relación a la adaptación de los términos del silencio administrativo a la legislación estatal, de acuerdo a la última normativa estatal aprobada al respecto.

La Enmienda 23, que propone la adición de un nuevo artículo, en concreto sobre el derecho a la tutela de la Administración, también va a ser rechazada. Sin entrar en cuestiones de sistemática, entenderíamos que, en todo caso, no tendría cabida en el capítulo referido a los derechos procedimentales. Este derecho a la tutela que ustedes proponen ya está garantizado por la... por la Constitución, y está garantizado por los textos administrativos. En concreto, la Ley 30/92, ya lo prevé, en su Artículo 72, cuando se refiere a las medidas provisionales que va a adoptar la Administración cuando estemos en el desarrollo de algún... de algún procedimiento.

No aceptamos tampoco la Enmienda número 24, que pretende incorporar el derecho a identificar a los responsables de la tramitación y de la resolución de los procedimientos administrativos, de la misma forma que tampoco aceptamos sus Enmiendas 25 y 26, en los tres casos porque entendemos que la legislación estatal es muy clara al respecto; viene incluido en la Ley 30/92 y, como sabe, pues, la... la jurisprudencia y las corrientes doctrinales, pues, no permiten que se repita, sin aportar ninguna novedad, el... el articulado de la legislación... de la legislación estatal. Por lo cual, estas enmiendas, pues, quedarían rechazadas.

Asimismo, nos oponemos a la Enmienda número 27, en relación a la reutilización de la información. Como ustedes saben, no todos los documentos que obran en poder de... de la Administración pueden ser reutilizables. De hecho, la propia Ley 37/2007, de dieciséis de noviembre, sobre reutilización de información del sector público, excluye expresamente en su Artículo 3 aquellos que contienen determinada información. Por tanto, creemos que el... el artículo define perfectamente la obligación de la Administración de promover ese... ese uso por los ciudadanos de... o documentos que obran en su poder, y que la redacción del Artículo 21 es la... la correcta.

En relación con la Enmienda 30, se ha llegado también a un acuerdo entre los Grupos... entre los Grupos Políticos, en base a la cual se va a suprimir este artículo y se incorporará –como se ha puesto de manifiesto en esta sala- un nuevo principio, el principio de prevención, a la relación de artículos... a la relación de principios del... del artículo correspondiente en el Título Preliminar. La exigencia de responsabilidad a autoridades y empleados públicos entendemos que se ve... se ve favorecida con una innovación importante –como se ha puesto de manifiesto-: el solicitar que el ciudadano pueda ejercitar la acción de... solicitar que se ejercite la acción de regreso. Es un paso importante, creemos que es una apuesta decidida de la Administración Autonómica al incorporarlo en este... en este Proyecto de Ley. Sin embargo, entendemos que las solicitudes no es necesario que se precise que habrán de ser respondidas porque, con carácter general, ya el texto... el propio... el propio Proyecto de Ley que tenemos sobre... sobre la mesa; y no solo el proyecto, sino la legislación... la Ley 30/92, legislación estatal, ya contempla en esta obligación de responder en el plazo establecido.

Las enmiendas sobre el derecho de... de participación van a ser asimismo rechazadas. Entendemos que sus propuestas no aportan nada nuevo; que ya está garantizado tanto en la Constitución Española como en la Ley... la propia Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que el derecho de... de participación, los derechos de participación que se recogen en el Capítulo 7, pues, vienen a... a satisfacer el... el elenco de... de los derechos que los ciudadanos tienen para participar en... en distintos ámbitos de la Administración Pública, haciendo una especial referencia al derecho de participación... al derecho de petición, perdón. La entidad que le da el propio Estatuto de Autonomía, al recogerlo en su Artículo... en su Artículo 11, es de por sí justificativo para que en nuestra norma se le dediquen, pues, los tres preceptos que el Grupo Popular entiende que son adecuados, que son precisos y que recogen, pues, el régimen del ejercicio de derecho de petición, el contenido de las peticiones y una referencia especial e importante a las peticiones colectivas. Pues... en este caso quisiera hacer un inciso. Mientras la ley estatal señala que podrán convocar aquellos firmantes, o partes de los mismos, cuando las peticiones colectivas tuvieran especial trascendencia para el interés público, nuestra Administración Autonómica da un paso más e incorpora la obligación de que, en todo caso, se convoque.

En relación con la enmienda presentada al Capítulo IX sobre la oportunidad o no de que figure en este texto el Procurador del Común, creemos que es indiscutible que ha de estar en esta norma el Procurador del Común. Entendemos que él es una garantía estatutaria, es una garantía institucional de los derechos reconocidos en el propio Estatuto, y ahí... una estrecha relación, que es indiscutible en este foro y en cualquier otro, sobre la estrecha relación de este tipo de instituciones con la buena Administración. Está recogida la posibilidad de que los ciudadanos acudan al Procurador del Común a plantear supuestos de mala Administración. Entendemos que el Procurador del Común podría ser como la garantía de la garantía de la buena Administración –que es el eje fundamental que persigue esta norma- y, por ello, pues entendemos absolutamente oportuno... entendemos necesario que figure en esta norma. El Procurador del Común, si bien es cierto que tiene su ley específica, en absoluto perturba el... el sentido de la norma, sino que entendemos –como le decía- absolutamente necesaria su permanencia en el texto. Por lo cual, rechazamos también la Enmienda 39 al Proyecto de Ley. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar... Renuncia al turno.

Votaciones Título I

Pues entonces votamos, ¿vale? Pasamos a la votación, entonces, de las enmiendas... ¡Ah!, vamos a ver.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Pediríamos la votación separada de los... de las Enmiendas 18 y 30, por favor.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Vale, vale. Sí, 18 y 22, ¿no? Vamos a ver. Por favor, ¿nos dice exactamente cuáles son las que votamos separadas?


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Sí, disculpe, ha habido un error con... con el artículo. Es la Enmienda 22... perdón, sí, Enmienda 22 al Artículo 18 y la Enmienda número 30. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Bueno, pues aclarado esto, votamos... vamos a ver, votamos el resto de los... de las enmiendas: 19, 20, 21, diez... vamos a ver: 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, ¿eh?

Entonces, ¿votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Entonces, quedan rechazadas por diez votos; seis en... seis a favor y diez en contra.

Las enmiendas número 22 y 30 están transaccionadas, luego se votan, pero por asen... por asentimiento se aprueban. Pues, quedan aprobadas las Enmiendas 22 y 30.

Y ahora votamos los artículos, del Artículo 9 al Artículo 33.

¿Votos a favor de los artículos? Diez votos a favor. ¿Votos en contra? Seis. Quedan aprobados por diez votos a favor y seis votos en contra.

Título II

Y con esto pasamos a debatir el Título II. Las en... en principio empezamos por las enmiendas del Grupo Socialista. Entonces, tiene la palabra para su defensa don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Pues son un grupo, también, importante de enmiendas, que comienzan con la Enmienda número 40, una enmienda al artículo que es la cabecera de este Título, y que lo que pretende es, en primer lugar, afirmar que la finalidad de la gestión pública no es otra sino la efectividad del derecho a una buena Administración. Asimismo, propone una mejora sistemática de la Ley, incorporando a la cabecera de este Título algunos de los principios de gestión pública que aparecen ubicados en el Artículo 5 del proyecto, y, además, considerando la modernización como un planteamiento integral de gestión de la Administración Pública y no como un conjunto definido y concreto de medidas.

Dado que a estas alturas de la sesión podemos decir que las enmiendas... la Enmienda número 14 ha sido aceptada transaccionada por ambos Grupos, que era la que se refería al Artículo 5, por tanto está relacionada con esta Enmienda número 40, entendemos que el texto que nosotros proponemos en estos momentos, pues no resultaría coherente con... con esa aceptación y, por lo tanto, en este momento procedo a retirar la Enmienda número 40.

Y, paralelamente, anuncio ya, aunque debería anunciarlo más tarde, pero anuncio ya que vamos a apoyar el texto que propone para este artículo, la nueva redacción que propone para este artículo el Grupo Popular, por tanto... que es la Enmienda número 3 del Grupo Popular.

Bien, la Enmienda número 41 se refiere al Artículo 42 y pretende que se le dé una nueva redacción a este artículo en la que ya no se hable de implantación progresiva de la Administración Electrónica. Pensamos que, desde un punto de vista casi podríamos decir estético, no es adecuado que una ley que hable de que se va a hacer una implantación progresiva, es decir, dentro de diez años o de quince años, si esta ley siguiese en vigor, seguiría diciendo que se va a hacer una implantación progresiva de la Administración Electrónica y, evidentemente, no creo que esa sea la finalidad ni del que ha propuesto el Proyecto de Ley ni lo es tampoco de... del legislador. Por tanto, proponemos una redacción más adecuada. Proponemos que los derechos de los ciudadanos en relación con esa forma de acceso a la Administración estén garantizados desde ya, y que una disposición transitoria, por lo tanto se corresponde con otra enmienda posterior, acepte que sean efectivos esos derechos en todos los procedimientos y actuaciones en los que la Administración Electrónica esté ya implantada. Es decir, la redacción del Proyecto de Ley, tal y como está en estos momentos, lo que hace es dejar en el aire la efectividad del derecho de acceso a la Administración Electrónica sine díe, es decir, dejándola a la buena voluntad de... de la Junta de Castilla y León.

La Enmienda número 42 pretende la supresión de dos apartados del Artículo 42 y está relacionada con la Enmienda número 43, por tanto, ambas deben ser tratadas conjuntamente. Se trataría de suprimir dos apartados del Artículo 42, que, a nuestro juicio, no añaden nada, y crear una nueva figura, a través de la Enmienda número 43, una figura que ya está prevista en la legislación del Estado, aunque aún está sin desarrollar, esto también hay que reconocerlo, que es la figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica. Creemos que la mayoría de las quejas que puede provocar la Administración Electrónica pueden resolverse dentro de la propia Administración, si existe una figura como esta que actúe con celeridad, con eficacia y sin perjuicio de que ulteriormente pueda intervenir otras figuras, como el Procurador del Común, en los casos en los que haya afectación de derechos de los usuarios que no se hayan podido resolver. Pero la existencia de un cortafuegos, por así decirlo, previo en la Administración, dentro de la propia Administración, con capacidad para intervenir de forma inmediata, nos parecería verdaderamente interesante y adecuada para que realmente los derechos sean efectivos, ¿no?

La Enmienda número 44 parte también del convencimiento de que la efectividad del derecho de acceso a la Administración Electrónica depende en gran medida de la existencia de medios, de medios materiales que permitan a todos los ciudadanos acceder a ella. Por ello, creemos que debe garantizarse el acceso a esta modalidad de Administración a través de puntos de acceso gratuito en todas las oficinas de atención al ciudadano y también a través del canal telefónico. También deben proporcionarse medidas de apoyo técnico y de asesoramiento a las personas con mayores dificultades o con discapacidades sensoriales.

La Enmienda número 45 pretende que se incluya la obligación de la Administración de automatizar los registros físicos, a fin de garantizar la interconexión de todos ellos y hacer posible el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

Bien, hay que decir que existe, ciertamente, dentro de la legislación autonómica una orden, que es la Orden 136 del dos mil cinco, en la que se habla del registro telemático, pero en la que no se dice nada sobre los registros físicos. Y, por su parte, el Decreto número 2 de dos mil tres, en su Artículo 16 ciertamente dice que "La función de registro se llevará a cabo por medios informáticos, debiendo estar las unidades que la realicen interconectadas entre sí", pero de ahí no se deriva necesariamente nada sobre la posibilidad de acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. Por tanto, pensamos que nuestra redacción realmente sí que añade algo más a lo que ya está en estos momentos recogido en la legislación autonómica.

La Enmienda número 46 persigue, por decirlo de forma simple, que todo aquello que deba publicarse a través de los boletines oficiales o de los tablones de anuncios físicos se incluya también obligatoriamente, obligatoriamente, esta es la... la cuestión en el tablón de anuncios electrónico, de manera que el ciudadano, cuando acceda al... al tablón de anuncios electrónico sepa que ahí está todo, sin perjuicio de que las publicaciones y las notificaciones preceptivas se sigan haciendo también por los medios tradicionales. La Ley, el Proyecto de Ley lo que hace es decir es que la Administración podrá, podrá publicar lo que quiera en el tablón electrónico y cuando quiera, pero sin que exista una obligación al respecto en todo caso. Y bueno, de momento, respecto al Título II, nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, agradecer al Grupo Socialista en la retirada de... de su Enmienda número 40 y el apoyo explícito que ha manifestado a la Enmienda número 3 presentada por el Grupo Popular en relación al Artículo 34.

En relación a las enmiendas siguientes, tendríamos que partir de la consideración especial que la Ley hace de la Administración Electrónica. Creemos que el Plan de Implantación de Administración Electrónica 2009-2011 ya ha supuesto un... un paso muy importante en el camino hacia esa Administración Electrónica, más moderna, más ágil, más accesible para todos los ciudadanos de Castilla y León. Y consideramos perfectamente adecuada y correcta la redacción del Artículo 42 y, por tanto, entendemos que no debemos acceder a la... a la nueva redacción que usted nos propone para el apartado primero.

En relación con la supresión del apartado tercero, la verdad es que pues resulta casi diríamos incomprensible el que, por una parte, usted apueste por una figura en su Enmienda número 43, por la figura del Defensor del Usuario, por un único medio de control a su juicio para el funcionamiento de la Administración Electrónica, cerrando la puerta a la... al arbitrio de diferentes medios de control de este funcionamiento que se recogen en el apartado tercero del Artículo 42. Por tanto, pretenden que se suprima esta posibilidad de varios medios de control, lo cual, a nuestro juicio, es incomprensible. Y como le decía, también es incomprensible el que pretendan la creación de una nueva figura, cuando este Defensor del Usuario que ustedes pretenden incorporar en la Administración Autonómica puede superponerse a las competencias que ostenta en materia de control de la acción administrativa el Procurador del... del Común. Entendemos que esta institución del Procurador del Común debe seguir siendo quien ejerza las funciones de control sobre la... sobre la actuación administrativa, sea cual sea el canal a través del cual elija el ciudadano para relacionarse con él. Por tanto, entendemos que no podemos aceptar esta figura del Defensor del Usuario que ustedes nos... nos proponen. Si bien se contempla en la legislación estatal, en la Ley 11/2007, es cierto que hasta ahora no... no se ha desarrollado. Probablemente el Gobierno Estatal se haya dado cuenta de la inoperatividad de esta... de esta figura.

En relación a las Enmiendas 44 y siguientes, también manifestamos nuestra... nuestra oposición. Entendemos que la propuesta que ustedes hacen sobre los puntos de acceso electrónico gratuitos, pues ya está superada, perdóneme la expresión, por el actuar de la Administración Autonómica, y, en concreto, el Plan de Implantación de Administración Electrónica, al cual me he referido con anterioridad, es muy claro a este respecto. Entendemos que... que no podemos ponernos como objetivo algo que la Administración ya... ya está haciendo. Entendemos que esta norma, pues, tiene vocación de... de permanencia en el tiempo, y, lógicamente, pues, dentro de... de dos años, sin ir más lejos, esta opción, esta propuesta que usted nos presente, pues, devendría obsoleta, porque ya estarían instalados todos los puntos de acceso electrónico. La Ley, por otra parte, no debe concretar algunas cuestiones que se dejan para desarrollo reglamentario, y así debe ser.

En relación con la automatización, le aconsejo una relectura del Decreto 2/2003, de dos de enero, que sí que contempla el Registro Único, y que ya recoge la automatización de los... de los registros físicos, ¿eh? Por tanto, bueno, pues no creemos oportuno –como le decía con anterioridad- el incorporar al texto de la Ley, pues, actuaciones administrativas que ya están implantadas desde hace años, de manera que... que con su propuesta vendríamos a imponer a la Administración, pues, una serie de... de obligaciones que... que ya están cumplidas.

Rechazamos el... su Enmienda número... número 46. Como usted sabe, las publicaciones y las notificaciones electrónicas no tienen que realizarse obligatoriamente ni en todo caso; por tanto, pues, no... no es precisa la... la sustitución que... que ustedes pretendían en su enmienda. Y en cuanto al derecho a solicitar y a recibir la... la ayuda necesaria en las Oficinas de Atención al Ciudadano, créame que esta función ya está... ya se está haciendo, tenemos unos empleados públicos eficientes y que cumplen con su obligación; no entendemos que sea necesario el incorporarlo al... al texto de la norma.

Y creo que... que con esto, pues, quedamos justificada nuestra oposición a las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista en lo referente al Título II del Proyecto de Ley. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Sí que lo voy a utilizar en esta vez el turno de réplica, pues, simplemente para hacer una precisión sobre todo sobre la Enmienda número 42 y número 43, porque, evidentemente, no... no se ha interpretado adecuadamente lo que... lo que yo he dicho. Es decir, nuestras enmiendas no suponen en absoluto, de ninguna manera, que se cierre la puerta a otros medios de control. Es decir, una cosa es que creamos que no sea necesario que la Ley lo diga y otra cosa es que cerremos la puerta, ¿no?

Es más, lo que pretendemos, sobre todo con la Enmienda número 43, es concretar, es decir, no dejarlo en la indefinición como hace el Proyecto de Ley, decir: bueno, se establecerá medios de control. Bueno, entonces nosotros lo que hacemos es decir: es mucho más interesante establecer un medio de control, que creemos que realmente sí que puede ser eficaz, ¿eh? Un medio que, en absoluto, tampoco puede decirse que se superponga al Procurador del Común. Es un medio que –como he dicho anteriormente- actúa desde dentro de la propia Administración, puesto que el Defensor del Usuario es un órgano administrativo, ¿eh?, que forma parte de la propia Administración, lo que permite, sin duda alguna, reducir muchísimos trámites a la hora de intervenir, actuar con mayor celeridad, y creemos que por eso también con mayor eficacia, con mayor especialización en la materia, y, sin duda, pues, conseguir un mejor control de todas estas cuestiones. Pero, si... si fuese cierto que este medio de control se superpone al Procurador del Común, también habría que decir lo mismo de los otros medios de control que aparecen previstos, al menos, por lo menos, aunque sea de forma indefinida, en la propia Ley. Es decir, se estaría usted contradiciendo a sí misma. Es decir, la Ley dice que se establecerán medios de control, pues bueno, pues habrá que decirle: no, no, no los establezcan, que ya está el Procurador del Común. Hombre, no me parece lógico. Es decir la Administración se tiene que controlar a sí misma, evidentemente, y un medio muy eficaz para hacerlo puede ser estableciendo una figura de un Defensor del Usuario, y a continuación intervendrá el Procurador del Común cuando tenga que intervenir.

Y, bueno, y simplemente un apunte respecto a los puntos de acceso gratuito. Permítame que exprese una cierta duda, una cierta duda sobre la realidad actual, presente a día de hoy, de nuestras Oficinas de Atención al Ciudadano. Y, de hecho, pues, le puedo anunciar que vamos a pedir a la Junta de Castilla y León que nos haga una relación pormenorizada, que nos conteste y nos diga exactamente, en estos momentos, cuántas Oficinas de Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León disponen de un punto de acceso gratuito que permita a los ciudadanos acceder a la Administración Electrónica, ¿eh? No... no de una... un simple asesoramiento, sino de un punto de acceso gratuito que permita al ciudadano acceder a la Administración Electrónica. Y nada más, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, en realidad la... si usted dice que es una cuestión de interpretación, pero yo creo que la... en la justificación de la Enmienda número 42, se dice muy claramente la modificación que se propone: supresión de los apartados segundo y tercero, ¿no? Entonces, cuando pretendemos suprimir un artículo, pues, entiendo que es que entienden que no es adecuado que figure en la norma el apartado tercero, en concreto: "Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto a los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica". Pero bueno, me alegra escucharle que ustedes sí creen en estos medios de control del funcionamiento, en su existencia, en su puesta en marcha y en que redunde en beneficio de... de los ciudadanos.

Y que la figura del Defensor del Usuario que nos plantean es absolutamente innecesaria lo sigo manteniendo en esta intervención –como no podía ser de otra manera-. Entendemos que... que, bueno, si pretendemos una Administración más ágil, una Administración más eficaz, usted no puede plantearme el Defensor del Usuario como una primera instancia antes de después acudir, en último caso, al... al Procurador del Común; no tendría sentido, si ya existe una figura creada, recogida –como le decía- en su legislación especial y que hoy incorporamos al... al texto del... de la Ley. Entendemos, pues, que el Procurador del Común es una institución que ha de garantizar la buena Administración, ¿no?, y a la cual los ciudadanos han de saber que... que pueden dirigirse. Sería un error el que hubiese dos figuras que van a desarrollar, al fin y al cabo, pues, las mismas actuaciones; si bien, una de ellas centrada solo en la Administración Electrónica, y la otra con carácter general. Pues, entendemos –como le decía- que, sea cual sea el canal a través del cual el ciudadano se relacione con la Administración, sepa que tiene la figura del Defensor de... la Institución del Procurador del Común para garantizarse que la Administración actúa, pues, en coherencia con los principios que... que se recogen en el texto de la norma, y se vele por la... la garantía en la prestación del servicio público y del todo el actuar administrativo.

Por lo cual, bueno, seguimos manteniendo, lógicamente, nuestra oposición a estas... a estas enmiendas que usted puntualiza en esta segunda intervención.

Y en relación, bueno, pues con los puntos de... de información, bueno, pues me alegro de que vaya usted a pedir esa relación pormenorizada porque, dados a escepticismo, sé que se sorprenderá gratamente cuando vea que la Administración de... de Castilla y León, bueno, pues está haciendo los deberes y que el objetivo que... que se ha marcado para el año dos mil once, pues está... pues, prácticamente a punto de... de verse ya culminado. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Debatimos a continuación las enmiendas presentadas a este Título II por el Grupo Popular. Y para un turno a favor de las Enmiendas 3, 4, 7, 8 y 9, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. En relación a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a este... a este punto sí quisiera señalar que, acogiendo y haciendo una valoración muy positiva del texto que presenta el Proyecto de Ley, sí hemos querido incorporar una serie de enmiendas, pues, para mejorar, en la medida de nuestras posibilidades, la... la redacción de... propuesta por la... por la Junta de Castilla y León.

En relación con las Enmiendas 4 y 5 que hemos presentado, entendemos que un modelo es una estructura lógica, ¿no?, que se utiliza para dar razón de ser a un conjunto de fenómenos que guardan entre sí ciertas relaciones. Bueno, pues en... partiendo de esta consideración general, si lo llevamos al ámbito de la Administración Autonómica, de la Administración Pública, entendemos que... que ese modelo de gestión y de acción de la Junta de Castilla y León es el marco de referencia que ha de utilizar la Administración para cada uno de sus centros directivos. Y la redacción del proyecto al referirse a la gestión pública solo hacía referencia a medidas de modernización, evaluación y calidad, y entendíamos que podríamos precisar en este artículo algunos conceptos genéricos, y cambiábamos nuestra propuesta "modernización y mejora" por la referencia exacta "un modelo de... de gestión", desde las consideraciones que... que he planteado, hacia un modelo basado en la calidad total, ¿no? Creemos que es una apuesta firme y decidida, y que la Administración Autonómica está en condiciones de hacer esta... esta apuesta por la calidad total, por este nuevo modelo de gestión, y así creemos que debe ser recogido en el... en el proyecto. Y, de la misma forma, entendemos que la referencia a los grupos de mejora se entiende mejor con la... con la redacción propuesta por el Grupo Popular, para atender de una manera más precisa al decreto que... que regula los grupos de mejora. La enmienda al Artículo 35 está vinculada al Artículo 34, a esa implantación de modelo de... de gestión y de... y de dirección.

En relación con la Enmienda número 7, y como sucede con los principios de organización y funcionamiento que previste... que prevén leyes como la LOFAGE, la 30/92, la 3/01, es importante que tengan rango de ley los principios que han de aplicarse en la racionalización organizativa, ¿no?, y, por ello, creemos que es importante su incorporación al texto. Y así, de una parte, justificaríamos el principio de coherencia, ya que los servicios, secciones y negociados, cada uno a su nivel, responden a similares contenidos y ubicación en la estructura, y son susceptibles de definiciones estándar.

En relación con la simplicidad, está demostrado que la inflación orgánica supone la creación de trabajo superfluo y adicional, y, bueno, en estos tiempos entendemos que también debe existir una austeridad organizativa; en estos tiempos y en otros, pero, lógicamente, bueno, pues la coyuntura económica invita quizá más a apostar por la simplicidad y la austeridad también en la materia que nos ocupa. Y en relación con la equidad, podríamos apuntar que nuestra propuesta pretende que no se produzcan estas situaciones de agravio comparativo en las que coexistan grandes estructuras con otras muy pequeñas y que se racionalice, también, en cuanto a la dotación del personal.

En relación con la Enmienda 8, pretendemos adaptar la terminología del... del Proyecto de Ley, pues, a los documentos de la Unión Europea -comunicaciones, planes-, a la normativa que está siendo utilizada también por el Estado y por las Comunidades Autónomas, ¿no? Tanto el Estado como Comunidades como Cataluña y Cantabria, pues que han abordado este tema de la... de las cargas administrativas, tienen la consideración del concepto de cargas como empresarial; por tanto, pues, es algo que creemos que es indiscutible que mejoraría el texto de la norma.

En relación con la Enmienda número 9, el tratamiento... al Artículo 41.2, en el apartado e), entendemos que el tratamiento y el significado que se hace del principio de accesibilidad viene dado por el encargo que se hace al Grupo de Trabajo sobre Mejora Regulatoria para realizar un informe, que fue presentado a la Comisión y el Parlamento Europeo, y que aconseja que, en consonancia con tal, bueno, pues, nuestra propuesta sea... sea aceptada. Entendemos que así lo será por el Grupo Socialista.

En relación con el matiz de ser conocida por sus destinatarios, viene a implicar la obligación de... de los Estados, de las Administraciones, de realizar un programa de consolidación para que sea más accesible al ciudadano sus disposiciones. Es importante que el ciudadano pueda conocer las normas, que tenga la seguridad de que esa norma, y solo en esa norma, es donde aparece esa regulación que él pretende y que debe conocer. Por tanto, entendemos que nuestra propuesta se justifica. Y así como todas las demás a las cuales he hecho referencia. Sin más...


LA PRESIDENTE (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Bien, en primer lugar, bueno, repetir que vamos a aceptar la Enmienda número 3. Respecto a la número 4, nos vamos a oponer a ella porque en el texto de esa enmienda se... aparece una terminología, se habla de "política y estrategia" de la Administración Autonómica, y entendemos que no es adecuado hablar de política de la Administración Autonómica. Entendemos que la Administración no elabora su propia política, sino que ejecuta la política elaborada por las instituciones que tienen encomendado por el Estatuto la función de dirección política, que son, por una parte, las Cortes de Castilla y León, y, por otra parte, la Junta de Castilla y León como Gobierno de esta Comunidad Autónoma. La Administración no es nada más que el brazo ejecutor de esas políticas, ¿no?; por tanto, no es adecuado, nos parece que no es adecuado de que exista una estrategia y una política elaborada por la propia Administración.

Tampoco estamos de acuerdo con la Enmienda número 7, también por una cuestión terminológica, porque se utiliza el término "estructuras orgánicas", un término que nos remite directamente a unas disposiciones normativas concretas, que son también aprobadas por la Junta de Castilla y León. Creemos que, realmente, aquí se está hablando de otra cosa; se esta hablando de organización de la Administración, de organización de... de la actuación de la Administración. Por lo tanto, quizás, el término "estructuras organizativas" podría ser más adecuado, u otro tipo de terminología similar, pero no el de "estructuras orgánicas", porque, evidentemente, nos está remitiendo a unos decretos concretos que establecen las estructuras orgánicas de las Consejerías, y que se aprueban por la Junta de Castilla y León, que es la competente para hacerlo.

En cuanto a la Enmienda número 8, no estamos de acuerdo con que se suprima del texto del artículo el inciso de "cargas administrativas impuestas a los ciudadanos", porque, cuando se habla de eliminación de cargas administrativas, realmente lo que se quiere decir es que se quieren eliminar las cargas impuestas a los ciudadanos, lo cual, evidentemente, suele redundar en un incremento de las cargas autoimpuestas por la propia Administración. Eso es algo que nos parece que está absolutamente claro; es decir, toda reducción, o casi siempre, casi en todos los casos, una reducción de cargas para los ciudadanos implica una mayor carga para la Administración. Por tanto, eliminar esa referencia entendemos que podría introducir alguna confusión sobre la auténtica finalidad que tiene esta norma.

Y, por último, tampoco estamos de acuerdo con la Enmienda número 9, porque nos parece que este artículo, que... en el que se trata, exactamente, de la evaluación del impacto normativo, se refiere a un momento, que es el momento de la elaboración de las normas. De hecho, todo lo que aparece en ese artículo, como por ejemplo: principio de necesidad, de proporcionalidad, de transparencia, de coherencia, accesibilidad, etcétera, son principios que tienen que ver con el momento de elaboración de las normas. El hecho de que la norma sea o no conocida es algo que pertenece a un momento posterior, ¿eh?; conocimiento por los destinatarios es un problema posterior. Y, bueno, no es que estemos en contra de las normas sean conocidas, evidentemente, ya para eso existen múltiples mecanismos y estamos también a favor de... entre otras, de que a través de los medios de comunicación pública se dé conocimiento de las normas y de... en general, de las políticas públicas a los ciudadanos, pero no nos parece que sea el lugar adecuado para introducirlo. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTE (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica... Entonces... Perdón.

Votaciones Título II

Debatidas las enmiendas, pasamos, pues, a la votación de las enmiendas de este Título II.

En primer lugar, votamos las enmiendas del Partido Socialista: la 41, 42, 43, 44, 45 y 46. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, quedan rechazadas por seis votos a favor y diez en contra.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas presentadas por el Partido Popular, por el Grupo Popular. En primer lugar, votamos la 4, 7, 8 y 9. ¿Votos a favor? ¿Las votamos todas juntas? Es que... ah, tres... [murmullos] ... eso, pues eso, entonces lo había dicho bien. Votamos la 4, 7, 8 y 9. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por tanto, quedan aprobadas por diez votos a favor y seis en contra. Y... y, a continuación, la Enmienda número 3 la aprobamos por asentimiento. Pues queda aprobada por asentimiento.

Votamos a continuación los artículos: Artículo 34 al Artículo 54.

¿Votos a favor de los artículos? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por tanto, quedan aprobados por diez votos a favor y seis en contra.

Título III

A continuación, pasamos al debate de las enmiendas del Título III. Para un turno a favor, tiene la palabra... de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, tiene la... la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Bueno, en este Título subsisten únicamente dos enmiendas: la primera es la número 48. El texto del Proyecto de Ley dice que la evaluación de las políticas públicas podrá realizarse en las distintas fases de planificación, aplicación e, incluso, en la fase posterior a esta aplicación. Nosotros pedimos que ese "podrá" se cambie por un "deberá". Entendemos que es una idea asumida ya, generalmente, que la evaluación de las políticas públicas tiene relevancia a lo largo de las diferentes fases, con finalidades distintas en cada una de estas fases –también hay que decirlo-, pero estando presente en cada una de estas fases obligatoriamente.

En cuanto a la Enmienda número 52, planteamos la creación de una Comisión Autonómica para la Evaluación de las Políticas Públicas como órgano de la propia Administración que centralice esta función, que pueda ejercer como evaluador a petición de la propia Administración, y también, fundamentalmente, que dé cuentas al Parlamento del ejercicio de esa función de evaluación. El modelo de este órgano lo hemos tomado -para ser más precisos- de la Comunidad Foral de Navarra, que nos parece una Comunidad puntera en materia de evaluación de las políticas públicas, y pensamos que Castilla y León, pues, no debe quedarse a la zaga en este tipo de cuestiones. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidenta. Entendemos que debemos rechazar las dos enmiendas presentadas por el Grupo Socialista a este Título y... porque creemos que el texto legal diseña un sistema de evaluación de políticas públicas y de calidad de los servicios totalmente acertado, que lo viene a configurar como la herramienta esencial para conocer los resultados y los efectos de las intervenciones públicas, y que los planteamientos que se hacen en el texto de la norma tienen su aplicación práctica y que van a... a favorecer esa evaluación, que es, a todas luces, necesaria.

No podemos admitir las consideraciones que hace el Grupo Socialista porque, dependiendo de la política pública de la que se trate, entendemos que habrá de determinarse el cuándo, el sobre qué y el método o la técnica. Dependiendo de la política, del ámbito en el que nos encontremos, pues puede ser mejor el actuar, el llevar a cabo la evaluación, en la fase de planificación; en otras, sería durante la aplicación; en otras, con posterioridad a la ejecución de la política pública; y en algunas, pues sería conveniente pues el evaluar todas las fases, pero no necesariamente. Por ello creemos que la consideración sobre el "podrá realizarse" es la... la aceptada. Entendemos que no ha de cerrarse la puerta al método o la técnica que han de... que han de emplearse, pues habrá que considerarse la realidad organizativa del actor público responsable, la política, en concreto los objetivos que quieran perseguirse.

Y respecto a la segunda enmienda, la Enmienda 52, que pretende la creación de un órgano, creemos que es, a todas luces, inconveniente e innecesario en este momento. Si Navarra es una Comunidad puntera en evaluación, pues yo creo que es grato para todos nosotros, tanto para el Grupo Socialista como para el Grupo Popular, constatar que Castilla y León también es otra Comunidad que es un referente a nivel nacional en materia de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios. Y así va a seguir siendo, ¿no? Entendemos que la evaluación de las políticas es un proceso sistemático de observación, de medida, de análisis y de interpretación, que está encaminado al conocimiento de una intervención pública, y que nos va a permitir hacer un juicio valorativo, basados en evidencias, de sus resultados, de sus efectos, de... de su impacto, y que para ello, desde luego, no es necesario crear una... una comisión.

La Ley no debe constreñir la posibilidad y la potestad de autoorganización de la Administración, y es preferible dejar en manos de la Administración que se determine cuál es el instrumento de evaluación más adecuado en cada momento y en cada política –como decía en relación con la otra enmienda-. Creemos que es importante el construir una cultura de evaluación, creemos que es importante la apuesta de la Junta de Castilla y León por una evaluación como práctica institucional -hoy ya está así establecido en la Administración Pública-, y es una actividad que no puede implantarse ni concretarse de forma instantánea con la creación de una Comisión Autonómica. Creemos que es absolutamente innecesario crear un órgano para desempeñar unas funciones que ya vienen desarrolladas en nuestro ámbito autonómico por la Inspección General de los Servicios, que, además de sus tradicionales funciones de control, desarrolla funciones importantes de evaluación, conforme a lo previsto en el Decreto 13/2009, de cinco de febrero, que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección General de los Servicios.

En base a lo expuesto, rechazamos las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista al Título III del Proyecto de Ley. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar Sánchez. ¿Renuncia al turno?

Votaciones Título III

Pues entonces, debatidas las enmiendas, pasamos a la votación de las Enmiendas número 48 y 52 del Título III. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Nueve, nueve votos. Por tanto, quedan rechazadas por nueve votos... seis votos a favor y nueve en contra.

Y votamos los artículos del Título III, de los Artículos 55 a 64.

¿Votos a favor de los artículos? Nueve. ¿Votos en contra? Seis. Por tanto, quedan aprobados los artículos por nueve votos a favor y seis en contra.

Disposiciones

Y entonces, pasamos a continuación a... a las Enmiendas presentadas a las Disposiciones Adicional Primera y Se... a las Disposiciones. Y para un turno a favor, tiene la palabra el Procurador Socialista don Óscar López.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Óscar Sánchez, por favor. [Murmullos]. De todas formas no tengo ningún inconveniente en que se me compare con el Secretario General del Partido Socialista de Castilla y León. [Murmullos]. Y él tampoco creo que tuviera inconveniente.

Bueno, en la Enmienda número 54, hemos llegado a un acuerdo sobre un texto transaccionado. Yo creo que aquí ambos Grupos estábamos de acuerdo en el sentido de que la materia tributaria... en la materia tributaria resultase de aplicación, en primer término, la legislación sectorial, y que solamente resultase de aplicación esta Ley con carácter supletorio, ¿no? Ciertamente, no encontrábamos el texto adecuado para expresar esta idea, pero al final nos hemos puesto de acuerdo. Y, a nuestro juicio, el texto del Proyecto de Ley no reflejaba correctamente esta idea. Finalmente hemos optado por una redacción muy similar, yo diría que idéntica, a la de la legislación estatal, que creemos que solventa esta cuestión adecuadamente.

La Enmienda número 56, la Disposición... se refiere a la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Ley, dedicada a la aplicación de la misma a empresas y fundaciones públicas. Una Disposición que, a juicio del Grupo Socialista, es totalmente insuficiente. Bueno, creo que no es oportuno volver a repetir aquí, una vez más, el debate sobre la aplicación del Derecho Administrativo a este tipo de entes, o la huída del Derecho Administrativo por parte de este tipo de entes, pero se... en nuestra opinión, en nuestra opinión es necesario afirmar con rotundidad un principio, y es que, cuando este tipo de entes, ¿eh?, realicen actividades que impliquen servicio público, la regla general debe ser la aplicación de las garantías para los ciudadanos contenidas en esta Ley.

Eso es lo que hemos querido expresar a través de esta enmienda. Hemos optado por determinar, además de forma pormenorizada, concreta, cuáles son los contenidos de la Ley que resultarían aplicables a empresas y fundaciones, o solamente a empresas, o solamente a fundaciones, y pensamos que eso es lo que debería hacerse. Es decir, de lo contrario, el Proyecto de Ley lo que hace es dejar esta cuestión en una... en términos de "buena voluntad de la Junta de Castilla y León"; es decir, de cumplir con esta Ley cuando se quiera, y cuando no se quiera, pues no cumplir con ella.

En cuanto al artículo... a la Enmienda número 57, es una enmienda que está conectada con nuestro entendimiento de que no debe aparecer el término "progresivamente" en la legislación, en el cuerpo de la Ley. Y entendemos que, bueno, de momento vamos a mantener nuestra postura en el sentido de que debe ser una disposición transitoria la que diga que "los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración electrónica serán efectivos en relación con aquellas actuaciones y procedimientos respecto de los cuales ya se haya producido la implantación efectiva de esta Administración electrónica".

La Enmienda número 58 se refiere a la... al desarrollo reglamentario de las figuras del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica y de la Comisión de Evaluación de las Políticas Públicas. Es verdad que estas enmiendas se han rechazado, pero son enmiendas que se van a mantener para... para el Pleno, ¿eh?, y, por lo tanto, pues también la mantenemos para su votación en estos momentos.

En cuanto a la Enmienda número 59, el Grupo Socialista entiende que es necesario que se produzca, al hilo de esta nueva legislación, una modificación de la legislación sobre Función Pública. En concreto... bueno, no se dice en la Disposición Adicional, pero creemos que los artículos que deberían modificarse serían los Artículos 80 y siguientes de la Ley de Función Pública, para regular un régimen de infracciones y sanciones en relación con la obligación de las autoridades y empleados públicos de colaborar con el Procurador del Común. Yo creo que aquí a... a lo largo de esta Comisión se ha hablado muchas veces de si era necesario o no que estuviera incluida en la Ley la figura del Procurador del Común; nosotros pensamos que la figura del Procurador del Común tiene su propia ley reguladora, es una institución de esta Comunidad Autónoma que tiene su propia ley reguladora; y que, si acaso, si esta Ley citaba al Procurador del Común, debía citarlo para añadir algo más, o bien a la propia Ley del Procurador del Común -cosa que se podría hacer perfectamente a través de una disposición adicional-, o bien a otro tipo de legislaciones, ¿no?; en este caso, por ejemplo, en la legislación de Función Pública. Esto sí que sería hacerle un favor al Procurador del Común. El que aparezca su nombre incluido en el texto de la Ley, pues realmente no tiene ninguna trascendencia. Puede ser incluso peligroso, en el sentido de que se estableciesen regulaciones distintas y hubiese discrepancias. No lo es, ciertamente, porque esta Ley no añade nada, ¿no?; pero llegado el caso, podría llegar a ser incluso peligroso. Pero esto... esto sí que supone un avance en relación con la regulación actual del Procurador del Común: algo que no está perfectamente regulado en estos momentos, regúlese, utilícese esta Ley para regularlo de mejor manera, ¿no?

Y por último, respecto a la Enmienda número 60, pensamos que es necesario en estos momentos desarrollar por completo el Artículo 12 del Estatuto de Autonomía. Y uno de los aspectos que aparecen en este artículo, que es la creación de la Agencia de Protección de Datos, pues creemos que no debe olvidarse, ¿no? Ciertamente no es esta Ley el momento para crear la Agencia de Protección de Datos; por eso nos limitamos a introducir una disposición final en la que se diga que en un plazo... un plazo que está marcado, de un año, pero que realmente, desde el punto de vista del Grupo Socialista, podríamos ser flexibles –ya lo dije... ya lo dijimos también en su momento en la Ponencia, podríamos ser flexible en cuanto al plazo-, que se regule por parte de la Comunidad Autónoma la figura de la Agencia de Protección de Datos. Creemos que a través de esta Ley lo que introduciríamos no es nada más y nada menos que una voluntad política de creación de esta Agencia en el momento en el... en el que se considere oportuno. Se podría decir que el Estatuto ya la prevé, pero el Estatuto no obliga a su creación, dice que se puede crear. Nosotros creemos que es el momento de decir "se va a crear una Agencia de Protección de Datos". ¿Por qué? Porque también esto hay que conectarlo con la implantación de la Administración Electrónica: si estamos dándole un impulso a la implantación de la Administración Electrónica, la mejor manera de defender los derechos de los usuarios en relación con la Administración Electrónica es que exista también una Agencia autonómica... -no vamos a ser tampoco la primera Comunidad Autónoma en crear este tipo de Agencia- una Agencia autonómica encargada de la protección de datos de carácter personal. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidenta. Ninguna referencia voy a hacer a la Enmienda 54. El acuerdo de los Grupos ha sido perfectamente explicado por el... por el Portavoz Socialista.

Sin embargo, sí quiero detenerme en la Enmienda número 56, en la cual se pretende, a través de una disposición adicional, el incorporar, pues, una serie de... de obligaciones, podríamos decir, para las empresas y publicacio... y fundaciones públicas. Por una parte, quisiera dejar puesto sobre la mesa que el recoger estas precisiones sobre las medidas que han de crear las empresas y fundaciones públicas ya es un avance importante y decidido de la Ley. Pero, junto a ello, tengo que... que manifestar también que la pretensión del Grupo Socialista parece que viene a incluir, de una manera por la puerta de atrás, podríamos decir, a través de una Disposición Adicional Cuarta, a las empresas y fundaciones públicas bajo el paraguas del ámbito de aplicación de la norma; lo cual, desde luego, es jurídicamente, pues, inaceptable, por la consideración y por la... la peculiaridad que tiene tanto la empresa como la fundación pública. Por tanto, no podemos trastocar el régimen jurídico de estas figuras y "poner a funcionar" –prácticamente, podríamos decir, entre comillas- a las empresas y fundaciones como Administraciones Públicas, que parece que es lo que pretenden con su... con su enmienda. Esto es, creemos que es meridianamente claro que la pretensión de sujetar a las empresas y fundaciones públicas a muchas de las previsiones de la Ley desconoce la peculiaridad de su régimen jurídico, de su sometimiento a la normativa de derecho privado, fundamentalmente mercantil, que es lo que justifica, dicho sea de paso, en buena medida, su creación. Por tanto, consideramos que la propuesta de extensión choca con la propia naturaleza de... de dichas entidades, y, por tanto, no vamos a... a apoyar la enmienda que... que ellos nos presentan... que el Grupo Socialista nos presenta.

En relación con la Enmienda número... número 57, entendemos que... que no es en absoluto necesaria. Que las previsiones sobre los medios y los canales electrónicos, a los cuales ellos hacen referencia, bueno, pues han sido regulados correctamente en el texto de la norma, y no sería necesaria la... la incorporación que... presenta el Grupo... que propone el Grupo Socialista. Habiendo justificada la... la no necesidad, la no incorporación de las figuras del Defensor del Usuario y de la Comisión Autonómica de Evaluación en la norma, obvia decir que no consideramos apropiada la... la incorporación de la Disposición Final Primera.

En relación con las Enmiendas 59 y... y 60, manifestar también nuestra oposición. En primer lugar, consideramos que no es competencia de... de estos Grupos el valorar la oportunidad, o no, o incluso decir en qué forma ha de ser o no modificada la Ley de Función Pública -por ejemplo, para hacer las referencias que se apuntaba al Procurador del Común-, y entendemos que no... no es pertinente la incorporación de la Disposición Final Tercera.

Y, desde luego, no es oportuna, ni por los tiempos que... que corremos ni por otra serie de consideraciones que... que paso a... que paso a exponer, la creación de la Agencia autonómica de Protección de Datos. La garantía sobre la protección de datos ya está cubierta en la actualidad por la Agencia Española de Protección de Datos, y, en concreto, dentro de nuestro ámbito autonómico, estas funciones, que competen a la Consejería de Administración Autonómica, vienen siendo desarrolladas por la Secretaría General y por la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa. Entendemos que si ya hay, dentro de la Administración, los mecanismos oportunos y suficientes para llevar a cabo esta protección de datos -a todas luces fundamentales, eso sí es indiscutible-, no es necesario, no es oportuno, desde luego, crear una Agencia autonómica; aunque la haya en otras Comunidades Autónomas, eso no nos parece un argumento de peso, porque aquí, hoy por hoy, no es necesaria. Y desde un puro... un punto de vista meramente formal, y ya al... al margen, o a mayores, si quiere, de estas consideraciones, entendemos que la posibilidad de la creación, la posibilidad, como usted bien ha dicho, de la... de la creación de la agencia está prevista en el Estatuto, debería ser desarrollado en este punto mediante una ley, y entendemos que no tiene sentido que otra ley se posicione en... en este mismo sentido.

Sin más, pues agradecemos todas las consideraciones puestas sobre la mesa, y... y expuestas por el Grupo Socialista, pero tenemos que manifestar nuestra oposición a las disposiciones... a las enmiendas presentadas a las disposiciones, salvo en lo relativo a la Enmienda 54, cuya votación pedimos por separado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Sí, lo voy a utilizar en esta ocasión para defender con mayor ahínco, si cabe, nuestra propuesta en relación con las empresas y las fundaciones públicas. Porque, vuelvo a repetir una vez más, las empresas y las fundaciones públicas prestan servicios a los ciudadanos, servicios que, de otra forma, serían prestados directamente por la propia Administración. Entonces, no entendemos por qué el que un determinado servicio público pase a prestarse a través de una fundación o de una empresa tiene que redundar en una... en un detrimento de los derechos del ciudadano en relación con ese servicio público. Creemos que eso no es de recibo, y, por lo tanto, que, en aquellos refuerzos en los que las empresas y fundaciones presten servicios públicos, deben estar sometidos al mismo régimen que la Administración. ¿Con alguna modulación? Pues probablemente, y en eso ya el régimen de cada una de las empresas y fundaciones tendrá que decirlo. Pero en cualquier caso se pueden precisar qué derechos tienen que aplicarse en todo caso, y eso es lo que intentamos hacer nosotros, ¿no? En primer lugar, decimos que, en sus relaciones con los ciudadanos, en todo caso, en todo caso, incluso cuando no estén prestando servicios públicos, debe garantizarse la multiplicidad de canales de acceso, el derecho... los derechos relativos a la atención de los ciudadanos, es decir, por qué han de ser atendidos peor, ¿no?, los ciudadanos en esos supuestos, o el derecho a recibir a información.

En cuanto a los derechos procedimentales, los aplicamos única y exclusivamente en la medida en que presten servicios públicos. El derecho a la utilización, a la reutilización de la documentación lo circunscribimos únicamente a la fundaciones, puesto que las empresas ya han sido previamente excluidas por la propia legislación básica, cosa que nos parece normal, porque muchas de las empresas públicas lo que están haciendo es operar en el mercado, de alguna forma, y, lógicamente, pues el poner la documentación de esas empresas al servicio de todos los demás, en alguno casos incluso competidores, pues no tendría mucho sentido, ¿no?

Y lo mismo en relación con los demás puntos. No quiero tampoco entretenerme mucho más, pero, por lo menos, reafirmar ese principio, es decir, que alguien me responda por qué cuando un ciudadano va a recibir un servicio público de una empresa o de una fundación pública tiene que estar menos protegido que cuando lo recibe de la propia Administración. Nosotros no lo entendemos, creemos que eso no debe ser así y lo seguiremos defendiendo en cuantos foros tengamos la oportunidad de hacerlo.

Por último, sí que quería decir, en relación con la Agencia de Protección de Datos, que... dice, bueno, ¿qué sentido tiene -es una puntualización-, qué sentido tiene incluir en una ley una disposición para intentar vincular al legislador? Bueno, pues, verdaderamente, desde el punto de vista estrictamente jurídico, ninguno, puesto que, lógicamente, el legislador no tiene por qué sentirse vinculado por esa disposición y, a través de una norma posterior, podría derogarla, si quisiera, ¿no? Entonces, no... no hay ningún problema. Pero lo que... Pero esto no es la primera vez que se hace, y, de hecho, incluso, lo hemos acordado en otras ocasiones. Si mal no recuerdo, en una de las leyes en las que hemos participado tanto usted, señora Portavoz, como yo, recientemente, como fue la Ley de Publicidad Institucional, se introdujeron disposiciones, una en el sentido de poner un plazo para la presentación en estas Cortes de un Proyecto de Ley de creación de un Consejo Audiovisual. Es decir, que no sería la primera vez que se hace, se ha hecho muchas veces anteriormente. ¿Y que... qué reflejan este tipo de disposiciones? Pues reflejan una voluntad política. En el caso actual, el rechazo de la enmienda reflejaría, por tanto, una falta de voluntad política por parte del Grupo Popular. Entonces, esto es así. Nosotros queríamos ponerlo en evidencia y yo creo que a lo largo de este debate pues ha quedado puesto en evidencia. Nada más, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidenta. Entendemos, como le decía, que las medidas relacionadas en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta son suficientes y que pueden ser comprensivas de esa serie de derechos que usted pretende detallar. En absoluto entendemos que... que un ciudadano que es atendido, que recibe un servicio de una empresa o de una fundación pública, tenga un catálogo menor de derechos o que estos pues no... no sean prestados con la suficiente efectividad, ¿no?, y a satisfacción de sus... de sus intereses. Desde luego, ahí le... le niego la mayor. Y entendemos que... que esta relación que recoge el Proyecto de Ley es suficiente y que lo que usted pretende, como le decía en mi anterior intervención, es trasladar el régimen jurídico de estas fundaciones al ámbito de aplicación de la norma. Entonces, si usted lo considera como tal, a lo mejor deberían haber enmendado el... el artículo correspondiente, creo que era el Artículo 3, para que se recogiera y así no tuviera solamente estos, sino todos los demás derechos que vienen en la... en la norma, y que, bueno, verdaderamente son muy pocos los que quedarían excluidos con... con la redacción que usted nos... nos propone.

Y en relación con la... con la Agencia, vuelvo a manifestar que nos es oportuno hoy la creación de... de la misma. Le decía que la Inspección, la Secretaría General y la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa cumplen estos cometidos y no es oportuno el crear una... una agencia. Una Agencia que esta prevista en el Estatuto, y eso es a lo que me refería. Probablemente no me... no me haya explicado bien. Sí es verdad que la Ley de Publicidad Institucional prevé el que se cree la Ley del Consejo Audiovisual, que entrará en Cortes próximamente, pero aquí no estamos hablando de innovar, ¿no?, sino que esta previsión sobre la Agencia ya está en el Estatuto. Es... es a lo que me refería en mi anterior intervención, ¿no? Ya lo contempla el Estatuto, no es necesario que ahora venga otra ley a decir: "Que se haga", ¿eh? Entonces, creemos que no... no es oportuna ni necesaria, desde luego, la creación de la Agencia. Muchas gracias.

Votaciones Disposiciones


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Pues debatidas las enmiendas de las disposiciones, pasamos a la votación de las Enmiendas 56, 57, 58, 59 y 60. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, quedan rechazadas por diez... por seis votos a favor y diez en contra.

La Enmienda número 54 queda aprobada por asentimiento. ¿Vale?

Votamos a continuación, entonces, las disposiciones: Disposición Adicional Primera, Disposición Adicional Segunda, Disposición Adicional Tercera, Disposición Adicional Cuarta, Disposición Derogatoria y Disposición Final Primera y Disposición Final Segunda.

¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobada por diez votos a favor y seis en contra. Quedan aprobadas.

Exposición de Motivos

Y pasamos entonces a... a la Exposición de Motivos. Para un... para la presentación de sus enmiendas, tiene la palabra don Óscar Sánchez por un tiempo... bueno, de cinco minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Gracias, señora Presidenta. Disculpe, no he entendido si solamente la... Exposición de Motivos o también el Título de la Ley. Solo la Exposición.

Bueno, respecto a la Exposición, yo creo que nada que decir. Es decir, todas las enmiendas relativas a la Exposición de Motivos son una traslación de alguna de las enmiendas que se han hecho al articulado, con lo cual sería volver otra vez a reincidir sobre los mismos argumentos y pensamos que no... no es necesario. Bueno, únicamente, quizás, a lo mejor, apuntar que la Enmienda número 5, que se refiere, precisamente, a una de las enmiendas que hemos transaccionado, que es la relativa a la supresión del Artículo 24, si mal no recuerdo, pues quedaría transaccionada también, aceptada, y, por lo tanto, pues pediremos la votación separada de esta enmienda. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿Renuncia al turno? Sí.

Votaciones Exposición de Motivos

Bueno, pues entonces pasamos a la votación. Primero todas las... sí, sí, las Enmiendas 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10. Votación... o sea, ¿votos a favor de las enmiendas? Uno, dos, tres, cuatro, cinco votos a favor. Falta una persona. Cinco votos. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, quedan rechazadas con cinco votos a favor y diez en contra.

Y entonces, pasamos a... a la número 5, que, por asentimiento, queda aprobada, ¿no? Bien.

Pasamos entonces a la... -sí, sí- a la votación de la Exposición de los Motivos.

¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Cinco. Por tanto, queda aprobada por diez votos a favor y cinco en contra.

Título del Proyecto de Ley

Y pasamos, entonces, a la... al Título del Proyecto de... de Ley. Tiene, para un turno a favor, por el Grupo Socialista, don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Pues una enmienda que lo que pretende, directamente, es que el Título de la Ley se adapte mejor a... a su contenido, ¿no? Nosotros, de hecho, la Enmienda número 11 al Artículo 1, que se refiere al objeto de la Ley, enmendábamos también ese... ese artículo del proyecto para incluir que el objeto de esta Ley es el desarrollo del derecho a una buena Administración, ¿no? Pensamos que el título que se ha escogido por parte de la Junta de Castilla y León a la hora de presentar este proyecto es un título excesivamente largo, un título que, de hecho, puede ser revelador de ese... de esa diversidad de ingredientes que muchas veces no... no encajan bien, no encajan con total coherencia, pero creemos que, si hay un hilo conductor en esta Ley -y creemos que sí que lo hay, en todas y cada una de sus partes, tanto en la parte de derechos procedimentales, como en la parte de gestión pública, como en la parte de Administración Electrónica, como en toda la Ley-, ese hilo conductor no es otro que el desarrollo del derecho a una buena Administración, derecho recogido en el Estatuto de Autonomía. Y por eso proponíamos también el cambio del Título de la Ley, para que fuera una "Ley de desarrollo del derecho a una buena Administración". Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. Si bien hemos de reconocer que la Ley tiene como objetivo fundamental el regular los derechos de la buena Administración, ya hemos puesto sobre la mesa que hay derechos incluidos en el Estatuto dentro de la buena Administración que no son objeto de... de desarrollo por esta Ley y, sin embargo, hay otros derechos que no se encuadran dentro de la buena Administración, en sentido estricto, como el derecho de petición y temas de responsabilidad, que sí tienen su... su desarrollo en la norma. Por ello, creemos que es más comprensivo de todo el... el sentir de la norma el hablar de derechos de los ciudadanos. Es una norma que está dirigida a los ciudadanos y creemos que es importante el que así la identifiquen como tal.

Quisiera recordar las directrices de técnica normativa aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de veintidós de julio de dos mil cinco, en las cuales se pone de manifiesto que el título de la disposición ha de permitir identificarla y describir su contenido esencial y, textualmente, señala: "Que deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición".

Creemos que el dejar... aceptar la propuesta del Grupo Socialista, centrarlo tan solo en la buena Administración, no permitiría que los ciudadanos tuvieran constancia de que son muchas otras cuestiones las que regula la norma que escapan a la... a la buena Administración en sentido estricto. Por ello, consideramos más oportuno seguir manteniendo el texto que presenta el Proyecto de Ley. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica... Rechaza el turno.

Votación del Título del Proyecto de Ley

Pues entonces, pasamos a la votación de la Enmienda número 1. ¿Votos a favor de la enmienda? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, queda rechazada por seis votos a favor y diez en contra.

Votamos a continuación el... el Título del Proyecto de Ley.

¿Votos a favor del Título del Proyecto de Ley? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobado por diez votos a favor y seis en contra.

Y concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo martes, día dieciséis de febrero.

Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


DS(C) nº 468/7 del 12/2/2010

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Presidencia y Administración Autonómica
DS(C) nº 468/7 del 12/2/2010
CVE: DSCOM-07-000468

DS(C) nº 468/7 del 12/2/2010. Comisión de Presidencia y Administración Autonómica
Sesión Celebrada el día 12 de febrero de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Ana Rosa Sopeña Ballina
Pags. 9096-9115

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de Informar el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Muñoz (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. García Cirac (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 24.

 ** El Secretario, Sr. Martín Benito, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sr. Sopeña Ballina, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 24.

 ** El Secretario, Sr. Martín Benito, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, comunica el consenso de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en debatir y votar por Títulos el Proyecto de Ley.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión, así como los distintos artículos, disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

 ** En el debate intervienen los Procuradores Sr. Sánchez Muñoz (Grupo Socialista) y Sra. García Cirac (Grupo Popular).

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, da por concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

 ** La Presidenta, Sra. Sopeña Ballina, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Presidencia? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Gracias, señora Presidenta. No hay sustituciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Sí, buenos días, señora Presidenta. Alfonso José García Vicente sustituye a Rubén Rodríguez Lucas, y Vidal Galicia Jaramillo sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Pues, dichas las sustituciones, por el señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL 24


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN BENITO):

Buenos días, Señorías. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública". Segundo punto...


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

No... no, no. De acuerdo con el Artículo 114.2 del... del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Castresana del Pozo, Fernández Caballero, García Cirac, Sánchez Muñoz y Vázquez Sánchez. ¿Se ratifica esta designación?

Entiendo que por asentimiento se ratifica. Entonces quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por orden... por el señor Secretario, se dará lugar al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL 24


EL SECRETARIO (SEÑOR MARTÍN BENITO):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública".


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Para el debate de esta Ley, los dos Portavoces, o los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, han llegado a la... al consenso de hacerlo, en lugar por artículos, lo vamos a hacer por Títulos y por tiempos ¿eh? Vamos a tener un tiempo de cinco minutos cada uno, y vamos a empezar entonces por el Título Preliminar.

Título Preliminar

Vamos a empezar por el Título Preliminar, y para presentar las enmiendas, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista don Óscar Sánchez, por un tiempo de cinco minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Me gustaría también utilizar este primer turno, relativo al Título Preliminar, para hacer unas consideraciones generales sobre el Proyecto de Ley y sobre su tramitación parlamentaria. Por lo tanto, en esta primera ocasión sí que rogaría, quizás, un poco más de flexibilidad en cuanto al tiempo, ¿no?, aunque yo creo que podré ajustarme al tiempo de cinco minutos.

Estamos ante una regulación de una materia de gran trascendencia, puesto que no en vano constituye el desarrollo de uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en concreto, el derecho a una buena Administración, del Artículo 12, pero, precisamente por esa trascendencia, el Proyecto de Ley presentado por la Junta tal y como entró en las Cortes resultaba ciertamente decepcionante, ¿no?, por algunos motivos, ¿no?

Estamos ante un texto que desde el punto de vista normativo es escasamente innovador en lo que se refiere a la regulación jurídica de los diversos institutos jurídicos que trata de normar, pues muchos de sus preceptos no son sino una mera repetición de la normativa básica del Estado, cuando no de la propia normativa autonómica. Como ejemplos, pues, podríamos citar, por supuesto, en materia de derechos procedimentales, no va más allá de lo que establece la Ley 30/1992, en muchos casos; o en materia de Administración Electrónica, se queda incluso por debajo de lo regulado en la Ley 11/2007, sobre el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Desde el punto de vista de la sistemática, también plantea problemas, pues mezcla diferentes objetos normativos: por una parte, los derechos legales del ciudadano en relación con la Administración; por otra parte, la modernización y planificación administrativa; por otra, parte la Administración Electrónica; y a todo ello añadiendo, además, referencias al Procurador del Común, al derecho de petición, que tienen escasa razón de ser en esta Ley. El resultado de este entrecruzamiento de elementos normativos podríamos decir que es "un guiso no demasiado bien aderezado".

En tercer lugar, el Proyecto de Ley resulta muy poco preciso en la determinación de compromisos concretos, pues diversas regulaciones normativas quedan diferidas a ulteriores desarrollos reglamentarios, con lo cual, esta norma, en muchos casos, ni marca pautas que no sean las ya establecidas por la legislación básica estatal, ni marca ritmos revisables y evaluables, produciéndose a veces una suerte de deslegalización de la materia realmente preocupante, y que incluso podría llegar a contravenir la reserva de ley de Cortes que el Estatuto establece para la regulación de los derechos regulados en el propio Estatuto.

A todo ello hay que añadir uno de los males endémicos de este Gobierno Autonómico, que es la falta de evaluación de lo hecho hasta ahora. En materia de gestión pública, el proyecto parece un documento programático que podría haber sido extractado de cualquier norma europea o documento de la OCDE, pero lo más grave es que todavía no sabemos cuáles han sido los resultados del proceso de modernización administrativa que se ha desarrollado en los últimos años, y con este Proyecto de Ley se vuelve otra vez a relanzar ese... ese proceso de modernización, sin tener -como digo- una evaluación precisa de lo hecho hasta ahora.

Bien, a pesar de estos defectos que nosotros no... subrayamos en este momento, el Grupo Parlamentario Socialista, desde el primer momento, descartó la idea de presentar una enmienda a la totalidad, y siempre tuvo la voluntad de mejorar el Proyecto de Ley en su tramitación parlamentaria. Por ello, presentamos un número importante de enmiendas (inicialmente sesenta), con un afán constructivo, y en ningún momento por parte del Grupo Parlamentario Socialista se produjo una impugnación global del sentido o de la finalidad de la Ley; sí, en muchos casos, de su factura técnica y de su escasez de contenidos innovadores del ordenamiento.

En cualquier caso, me gustaría reconocer en este momento que en la Ponencia se ha avanzado significativamente en la aproximación de posiciones entre los dos Grupos. Prueba de ello ha sido la aceptación de un número importante de enmiendas, la transacción de otras y, por nuestra parte, también la retirada creo que, en concreto, de otras... de otras cinco enmiendas, ¿eh? En esta Comisión también puedo anunciar que se van a cerrar ciertos acuerdos que avanzan aún más en esa aproximación de posturas. Y yo creo que esto es algo de lo que ambos Grupos debemos congratularnos.

Estoy convencido que, de haber dispuesto de más tiempo para celebrar ponencias, esta aproximación sería aún mayor, y la mejora del texto de la Ley podría ser sustancial. Sin embargo, la tramitación motorizada de los proyectos de ley, que está caracterizando especialmente esta última Legislatura, no nos lo ha permitido.

Comenzando en concreto ya con la defensa de las enmiendas del Título Preliminar, la número 11 persigue el reconocimiento en el texto de la Ley de que su objeto no es otro que, fundamentalmente, el desarrollo del derecho a una buena Administración, reconocido en el Estatuto. La verdad es que resultaba extraño que, después de que en la Exposición de Motivos se dijese que una de las finalidades o la finalidad principal de esta Ley era el desarrollo de este derecho, sin embargo, en el texto articulado de la Ley no apareciese ninguna referencia al mismo. Bien, en estos momentos estoy en condiciones de avanzar que hemos llegado a un acuerdo sobre un texto transaccionado, ¿eh?, que se ha presentado a la Mesa de la Comisión, y que implica –digamos- la incorporación de ese objeto dentro de la enumeración del objeto de la Ley. Por lo tanto, no me voy a detener más en esta cuestión.

La Enmienda número 12 pretende que se incluyan expresamente en el ámbito de aplicación de la Ley los consorcios en los que participe de forma mayoritaria la Administración Autonómica cuando ejerzan potestades públicas. Porque, de lo contrario, pensamos que se pueden crear dudas en los aplicadores jurídicos, aunque, en todo caso, en todo caso, creemos que, por vía interpretativa, habría que considerar incluidos a estos consorcios dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Las Enmiendas números 13, 14, 15, 16 y 17 son todas ellas enmiendas de supresión, que se refieren, en primer lugar, al Artículo 4 del Proyecto de Ley. Un artículo, un precepto en el que se incluyen principios de muy diversa naturaleza. Por una parte, aparece un principio de interpretación, acuñado por la jurisprudencia, como es el principio de interpretación favorable al ejercicio de los derechos. Aparece, al mismo tiempo, el principio de equidad, que es un principio general del Derecho, recogido en el Artículo 3, apartado segundo, del Código Civil. Y, junto a ellos, aparecen los principios de buena fe y de confianza legítima, que entendemos que no son principios de interpretación de las normas, sino que es el sentido que se les quiere dar en el Proyecto de Ley como principios de interpretación de la propia Ley, y nosotros entendemos que se trata de principios aplicables a las relaciones intersubjetivas, por lo que no entendemos qué sentido tiene el traerlos a colación en este precepto, ¿no?

El Artículo 5º, nosotros, inicialmente el Grupo Socialista proponía la supresión de este artículo porque era un tótum revolútum –podríamos decir- de principios, en los cuales, su mayoría están ya recogidos en le legislación autonómica o en la legislación del Estado, o incluso, algunos de ellos en la propia Constitución, ¿no? Aquí aparecen ciertos contenidos que aparecen regulados en el propio articulado de la Ley como derechos subjetivos (como el derecho de acceso a la información) mezclados con otros principios de organización y funcionamiento de la propia Administración, que en parte coinciden y en parte no con los principios establecidos en la Ley 3/2001, del Gobierno y la Administración de la Comunidad; aparecen mezclados con principios relativos a las relaciones con los ciudadanos, que son los únicos que –desde nuestro punto de vista- tenían verdaderamente sentido de estar en esta Ley; aparecen principios relativos a las relaciones con otras Administraciones Públicas. Y, en fin, en el resto del articulado de la Ley, también aparecen una multitud de principios que en parte repiten y en parte alteran o añaden otros contenidos distintos a los principios de este artículo.

Bien, al final, hemos llegado a un acuerdo para cambiar el contenido de nuestra enmienda, que en estos momentos ya no será una enmienda de supresión, sino una enmienda de adición, puesto que vamos a proponer la incorporación de un principio más, que es el principio de prevención de riesgos, que quedaría extraído del Artículo 24, que es donde actualmente se ubica, para pasar en convertirse en un principio más de los que van a regir la actuación de las Administraciones. Esto afectaría a la Enmienda número 14.

En cuanto a los Artículos 6, 7 y 8, a los que se refieren las Enmiendas 15, 16 y 17, son artículos que retoman algunos de los principios rectores ya reconocidos por el Artículo 16 del Estatuto de Autonomía, pero los retoman a veces de forma incompleta, a veces de forma incluso distorsionada, y, en nuestra opinión, sin ninguna utilidad práctica, por lo que consideramos que sería mejor que estos artículos no estuviesen en la Ley. Respecto al Título Preliminar, de momento nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. Muy brevemente, una reflexión sobre la oportunidad de la Ley a juicio del Grupo Popular. Entendemos que, con esta Ley, damos un paso adelante, no solo en el compromiso que adquirimos los Grupos Parlamentarios al aprobar nuestro Estatuto de Autonomía, sino que... que vamos a seguir avanzando en ese compromiso por la modernización y por la innovación que se ha marcado como... como objetivo el Gobierno del Presidente Herrera, el Gobierno Popular. Entendemos que es una ley verdaderamente innovadora, que va a tener una importancia trascendental en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, y que va a marcar un nuevo camino en este marco de relaciones, buscando la mejor satisfacción de los... de los ciudadanos públicos y buscan... de los ciudadanos –perdón-, y buscando unos compromisos de gestión, unos compromisos de evaluación que se plasman en la Ley.

Creemos que incluso la estructura de la norma es perfectamente adecuada, recogiendo, pues, en el Título Preliminar -que debatimos en este momento- una serie de principios que han de informar, sin ninguna duda, las relaciones Administración-ciudadanos. Y en los siguientes Títulos se recoge un elenco de estos derechos, en los cuales quisiera destacar que, no solamente se recogen aquellos derechos relativos a la buena Administración, que ya planteaba nuestro Estatuto en el Artículo 12, sino que se amplía con cuestiones relativas a la responsabilidad y al derecho de petición, que se recoge en el Artículo 11 del Estatuto.

En los siguientes Títulos, sobre gestión pública y evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, creemos que se da un paso más, que no se parte de cero en absoluto, que tenemos el Plan de Implantación de la Administración Electrónica. Creemos que los acuerdos a los que se ha llegado con los... con los agentes sociales, que el Plan Estratégico de Modernización presentado por la Junta de Castilla y León son un punto de partida importante para seguir avanzando en... en un reconocimiento y en una puesta en efecto de los derechos de los ciudadanos.

Entendemos también que, en la Ponencia, y queremos agradecer -tanto mi compañera en la Ponencia, el Grupo Popular, como yo- el trabajo y el espíritu constructivo que han manifestado los Ponentes del Grupo Socialista, así también como las consideraciones precisas y muy acertadas del Letrado. Ello creo que ha facilitado el que hayamos –como decía el Portavoz del Grupo Socialista- el llegado a un consenso y aprobado, pues, un número considerable de enmiendas; si bien es cierto que algunas son de carácter meramente técnico o de redacción, sí que hay algunas que suponen un... un avance en la norma que será puesto de manifiesto.

Y ya en concreto, centrándonos en las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista al Título Preliminar, quisiera hacer las consideraciones siguientes:

No debemos detenernos en la Enmienda 11, que ha sido objeto de... de transacción –como ya se ha puesto de... de manifiesto-, incorporando la referencia a la buena Administración reconocida en el Artículo 12, pero sí –como ya he apuntado en mi intervención- es importante destacar que esta norma no se agota en el desarrollo del Artículo 12, sino que viene y... a contemplar otros aspectos como el derecho de... de petición, que se recoge en el Artículo 11 del Estatuto, y temas relativos a la gestión pública y a la... y a la evaluación. Y que hay algunos aspectos de la buena Administración que, por ser objeto de desarrollo en otras normas específicas, pues, no son considerados en el texto, como el derecho de protección de datos personales, o el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

En relación con el... la enmienda presentada al Artículo 3, sobre el ámbito de aplicación de la norma –Enmienda número 12-, tengo que manifestar la oposición sin co... del Grupo Popular. Y ello desde una perspectiva jurídica, porque, respecto a los consorcios, tenemos que señalar que se... se configuran como unas entidades interadministrativas, que nacen de la asociación de varios entes administrativos, que tienen como fin conseguir, pues, el... la realización de obras o la prestación de determinados servicios, y gozan para ello de personalidad jurídica. Y entendemos que no resulta apropiado el que, dentro del ámbito de aplicación de la norma -desde luego no expresamente, pero tampoco de una forma interpretativa, como apuntaba el... el Portavoz Socialista-, pudieran ser incluidas. Resulta evidente la imposibilidad de aplicar esta Ley, que regula las relaciones jurídico-administrativas, a un consorcio que puede adoptar, porque así se establezca en sus estatutos, la sociedad mercantil. Como saben, la creación del estatuto... de un consorcio exige la aprobación de unos estatutos en los que se determinan, pues, tanto los fines como el régimen orgánico, funcional y financiero, y, consecuentemente, serán los estatutos del consorcio los que rigen su... establezcan su régimen jurídico. Aquí, pues tan solo hay que hacer una referencia al Artículo 6.5 de la 30/92, y de un estudio de este... de este artículo queda mediante claro la imposibilidad de que se acojan los consorcios al ámbito de la Ley.

En relación con las Enmiendas 13 a 17, sobre los principios de la Ley -principios generales, principios rectores, principios de actuación-, tendríamos que señalar que nos congratula el que el Grupo Socialista acepte la incorporación de... de los principios al... al texto de la norma -no podía ser de otra manera-; entendemos que son unos principios que han de regir, que han de informar el actuar de las Administraciones en sus relaciones con los ciudadanos, y que todos y cada uno de ellos tienen su... su justificación, tienen su incidencia y tienen su relevancia en el ámbito de estas relaciones, en algunos casos de una forma más directa, pero, en cualquier caso, está demostrada su operatividad, su... su necesidad en el marco de las relaciones Administración-ciudadanos. Por ello, nos congratulamos con que acepten la norma y con la incorporación que, de acuerdo entre los dos Grupos Políticos, se hace sobre el principio de... de prevención.

Creemos necesaria la... la referencia que se hace en los Artículos 6, 7 y 8 al... a la Administración Autonómica y a la sostenibilidad, a la orientación social de la Administración, y a la referencia, en concreto, de Administración Autonómica y el desarrollo económico. Entendemos que... que forman parte del devenir de los tiempos, entendemos que forman parte de una nueva sociedad y una Administración que ha de adaptarse a las nuevas circunstancias. Entendemos que son novedades importantes que se incorporan en el Título Preliminar, en la línea, pues, de textos europeos e internacionales, que el desarrollo sostenible ha de ser uno de los principios que marquen la actuación de los... de las políticas públicas, de las Administraciones Públicas, y que todo ello redundará, sin duda, en un beneficio de la propia Administración, pero especialmente de los ciudadanos, que es lo que en este punto nos interesa.

El principio de orientación social y el de desarrollo económico, lógicamente, están también justificados, así como los principios rectores, que no solamente se dirigen a la interpretación de la norma sino a su aplicación; principios como la equidad, como la buena fe y la confianza legítima, y la interpretación más favorable, los ciudadanos creemos que es indiscutible que tienen que estar en el texto de una norma que regula un amplio margen de relaciones entre Administración y ciudadanos.

Por todo lo cual, Señora Presidenta, anunciamos el voto en contra de las Enmiendas 12, 13, 15, 16 y 17, como, bueno, posteriormente se materializará en la votación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿En turno de réplica? No desea el turno de réplica. Pues, vamos a dejar las votaciones. ¿Votamos? [Murmullos]. Las enmiendas. Bueno, pues...


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Sí, Señoría. Pedimos -perdone- votación separada de los Artículos 11 y 14, en los cuales se ha llegado a...


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muy bien, 11 y 14. Enmiendas. Enmiendas, enmiendas.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Perdón, Señoría, enmiendas.

Votaciones Título Preliminar


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Bien. Vamos a ver, vamos a comenzar la votación, y votamos, en primer lugar, las Enmiendas 12, 13, 15, 16 y 17. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Quedan rechazadas por diez votos en contra y seis a favor.

Votamos ahora las Enmiendas transaccionadas 11 y 14. ¿Votos a favor? Asentimiento. Muy bien, pues por asentimiento quedan aprobadas.

Pasamos ahora a... a votar los artículos, del Artículo 1 al Artículo 8.

¿Votos a favor de los artículos? ¿Votos a favor de los artículos? Diez votos a favor. ¿En contra? Seis votos en contra. Quedan aprobados por diez votos a favor y seis en contra.

Titulo I

A continuación pasamos a debatir las enmiendas del Título I, que están relacionadas con los Artículos del 9 al 33 y las... y las enmiendas. Para un turno a favor, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Gracias, señora Presidenta. El Título I es el cuerpo más importante de la Ley y, por tanto, también es el que tiene mayor número de enmiendas que persisten, ¿no?, después de su paso por la Ponencia.

Para empezar, la Enmienda número 18 al Artículo 9 persigue que el derecho de acceso a la Administración -que nosotros entendemos debe ser derecho de acceso a la Administración- no quede restringido a los servicios públicos, sino que se extienda también a la iniciación de los procedimientos administrativos. La redacción que proponemos precisa mejor que la libre elección del canal de acceso solamente puede garantizarse entre los canales que hayan sido puestos previamente a disposición de los ciudadanos, algo en lo que creo que estamos de acuerdo los dos Grupos, pero que, a tenor del apartado primero del artículo, tal y como viene establecido en el Proyecto de Ley, podría suscitar dudas.

En cuanto a la referencia a la accesibilidad que hace... que se hace en ese artículo, nos parece que es innecesaria y perturbadora, puesto que sobre esta materia existe ya legislación específica. Y, por último, entendemos que, además del modelo de solicitud, es conveniente dar una información más completa al ciudadano que incluya una descripción de los trámites y del plazo estimado para la resolución.

La Enmienda número 21 al Artículo 17 persigue que los ciudadanos puedan tener conocimiento y acceso a los documentos aportados que ya obran en poder de la Administración, con la finalidad, evidentemente, de que se pueda ejercer el derecho a no verse obligados a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración, que es un derecho que, por otra parte, está reconocido por la legislación básica. Creemos que es posible... creemos que es posible, a este respecto, aproximar posturas de cara al Pleno; por lo tanto, creo que no voy a incidir más en ello, de momento.

Sobre la Enmienda número 22, hemos alcanzado un acuerdo sobre un texto transaccionado que, a nuestro juicio, respeta la legislación básica, que lo que era la... la pretensión de nuestra enmienda, y la pretensión, también, del Grupo Popular. Es decir, en ningún momento ha habido ninguna intención de desviarnos de la legislación básica, pues, lo que hacía falta era encontrar un texto que fuese lo suficientemente claro.

En cuanto a la Enmienda número 23, va destinada a reforzar las medidas de tutela de la Administración, evitando que el tiempo de tramitación de los expedientes administrativos vaya en beneficio de los infractores y en detrimento de las personas que resulten perjudicadas como consecuencia de las actividades infractoras.

Sobre la Enmienda número 24, también hemos llegado a un acuerdo sobre un texto transaccionado, que significa el reconocimiento expreso por la Ley del derecho de los ciudadanos a identificar a los responsables de la tramitación y de la resolución de los procedimientos administrativos, a fin de propiciar la transparencia y la adecuada atención por parte de la Administración. Desde nuestro punto de vista, pensábamos que resultaba mucho más conveniente que esta figura del responsable de la tramitación -que es una figura que, por otra parte, también aparece en la legislación básica- aparezca en el capítulo de los derechos procedimentales, y no aparezca únicamente citada a efectos de exigencia de responsabilidades, que era como aparecía en el texto inicial del Proyecto de Ley. Eso podía, digamos, dar la impresión de que la identificación de los responsables de la tramitación solo iba a hacerse en el... cuando hubiera que exigir responsabilidades, y pensamos que eso no es una buena orientación. La orientación adecuada es que la identificación del responsable sirva, sobre todo, para una mejor comunicación entre los ciudadanos y la Administración.

La Enmienda número 25 pretende que se incluya el derecho a conocer el estado de la tramitación de los expedientes, que es cierto que es un derecho que ya está reconocido por la legislación básica, pero lo cierto es que entendemos que si en este Proyecto de Ley se reiteran frecuentemente preceptos de la legislación básica, pues ¿por qué no hacerlo también en este caso? Sobre todo, tratándose de un derecho de tanta trascendencia para los ciudadanos.

La Enmienda número 26 va más allá de la legislación básica, pero no la contraviene en absoluto, puesto que de lo que se trata es de que las personas que han sido denunciantes de una infracción administrativa puedan tener conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración. Entendemos que no va en contra de la legislación básica porque no convierte a los denunciantes en interesados, ¿eh?, no les... no les otorga ninguna legitimación en el procedimiento, y porque se trata únicamente de información, no de notificación de actos administrativos; información que puede graduarse, que puede modularse por parte de la Administración, para respetar, evidentemente, como no podría ser de otra manera, los derechos de las personas involucradas.

La Enmienda número 27 propone, la verdad, simplemente, una mejora de la redacción, sin cambiar el sentido del precepto enmendado.

Sobre la Enmienda número 30 existe también un acuerdo de transacción. Es la que se refiere al Artículo 24, con lo que la obligación de prevención de riesgos, que nos parece una de las innovaciones más interesantes de esta Ley, va a ser trasladada al Título Preliminar de... tal y como hemos acordado en relación con la Enmienda número 11... no, no era la Enmienda número 11, perdón... la Enmienda número 14, en relación con la Enmienda número 14 al Artículo 5; y... considerándola, por tanto, como un principio de actuación de la Administración, por lo que se elimina del capítulo en el que se regula el derecho a exigir responsabilidades a la Administración. Nosotros entendíamos que incluir esa obligación de prevención de riesgos en ese capítulo, podría dar lugar a una interpretación expansiva de la responsabilidad de la Administración muy peligrosa para el interés público.

La Enmienda número 31... La Enmienda número 31, que es la que se refiere al artículo en el que aparece la figura del responsable de la tramitación de los procedimientos, quedaría, por tanto, retirada, ¿no? Creo que lo más lógico sería retirarla. Es una enmienda en la que se habla de la figura del responsable de la tramitación de los procedimientos, que se ha consensuado su incorporación en otro... No sé qué hacer con esta enmienda. Bueno... [risas]. Sí, perdone un momento. Bueno, de momento se mantiene.

La Enmienda número 32 lo que pretende es que cuando el ciudadano solicite de la Administración la acción de regreso, que es a lo que se refiere el Artículo 26, tenga una respuesta motivada por parte de la Administración en la cual se le diga si se va a ejercer o no y por qué motivos. Y tengo que señalar que, desde el punto de vista del Grupo Socialista, la posibilidad de que el ciudadano inste la acción de regreso es una novedad en esta Ley. Yo creo que es una de las pocas innovaciones reales que tiene esta Ley. Es una innovación ciertamente discutida desde algunos sectores, pero con la que hemos estado de acuerdo por entender que no afecta a las competencias estatales en relación con el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, ¿eh?; lo que nos parecería interesante no solamente que se pueda instar, como digo, sino que, además, exista una obligación de la Administración de responder motivadamente sobre si se va a instar o no, y por qué motivo, ¿no?

Las Enmiendas números 33, 34 y 35 se refieren, todas ellas, al derecho de participación de los ciudadanos, y lo que proponen es una regulación mucho más amplia del derecho de participación de los ciudadanos a través, por supuesto, de los derechos de consulta y sugerencia, que ya están recogidos en el Proyecto de Ley; y también -y ahí es donde está fundamentalmente el sentido de nuestras enmiendas- a través de un derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas públicas con el establecimiento de mecanismos concretos, siguiendo la pauta seguida por otras Comunidades Autónomas para que los ciudadanos participen de forma más activa en la elaboración tanto de disposiciones generales como de estrategias, planes y programas.

Las Enmiendas números 37 y 38 proponen que se suprima del Proyecto de Ley la referencia al derecho de petición, dado que el contenido de estos preceptos no aporta prácticamente ninguna novedad respecto a la Ley Orgánica 4/2001 que regula este derecho, y nuestra propuesta es que la única novedad real que aparece en el Proyecto de Ley se incorpore en un solo artículo dentro del capítulo de los derechos de participación.

Algo similar sucede con la Enmienda número 39, relativa a los Artículos 32 y 33, en los que se hace referencia a la institución del Procurador del Común. Creemos que a estas alturas no tiene ningún sentido recordar a los ciudadanos que tienen el derecho a acudir al Procurador del Común, puesto que ese derecho está ya plenamente reconocido por el propio Estatuto de Autonomía y por la ley reguladora de esta institución, la Ley 2/1994, de diecinueve de noviembre. Por tanto, la introducción de estos preceptos puede ser incluso perturbadora, porque dispersa la regulación de esta institución. Nada más, de momento, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra María Josefa Cirac... García.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. En relación con la Enmienda número 18 al Artículo 9, quisiéramos contradecir al Portavoz del Grupo Socialista, en el sentido que nosotros entendemos que la norma en su Artículo 9, en concreto sobre el acceso a los servicios públicos, deja meridianamente clara la posibilidad que tienen los ciudadanos de elegir el canal que consideren más adecuado entre aquellos que están habilitados por la Administración Autonómica. Y precisamente el ofrecimiento de varios canales a través de los cuales la Administración... pueda relacionarse con la Administración, es uno de los empeños principales, como le decía, de la Consejería de Administración Autonómica, como ha puesto... ha sido puesto de manifiesto en ulteriores ocasiones en esta... en esta sede parlamentaria. Por lo tanto, no crea ninguna duda de la posibilidad de opción de... de los ciudadanos de este... de este canal. Entendemos que no es superflua la precisión sobre la... la accesibilidad. Creemos que es importante, ya no solamente desde los... las consideraciones que puedan estar previstas en la legislación específica, sino que es importante que los ciudadanos pues tengan reconocido este derecho... derecho como tal. Por tanto, rechazamos la enmienda que... que ustedes nos presentan.

En relación con la Enmienda número 21, entendemos, por una parte, que no es coherente con el... con el objeto del... del artículo, que se refiere a la presentación de documentos, no sobre... no al conocimiento o al acceso que pudiesen tener los ciudadanos a los documentos que hubieran sido aportados por ellos. Y podríamos incluso decir que desde un punto de vista práctico puede ser incluso imposible lo que ustedes pretenden en su enmienda, pues si como sucede en muchas ocasiones, todavía, la presentación de documentos pues es de una forma documental -y valga la... la palabra-, y no a través de documentos electrónicos –todavía no está completamente implantada la Administración Electrónica, aunque se están dando grandes avances en este sentido-, pues lógicamente no sería posible, en muchos casos, ese acceso telemático que... que ustedes nos plantean.

Sobre la Enmienda número 22, como ha dicho el... el Procurador Socialista, hemos llegado a un... a un acuerdo en relación a la adaptación de los términos del silencio administrativo a la legislación estatal, de acuerdo a la última normativa estatal aprobada al respecto.

La Enmienda 23, que propone la adición de un nuevo artículo, en concreto sobre el derecho a la tutela de la Administración, también va a ser rechazada. Sin entrar en cuestiones de sistemática, entenderíamos que, en todo caso, no tendría cabida en el capítulo referido a los derechos procedimentales. Este derecho a la tutela que ustedes proponen ya está garantizado por la... por la Constitución, y está garantizado por los textos administrativos. En concreto, la Ley 30/92, ya lo prevé, en su Artículo 72, cuando se refiere a las medidas provisionales que va a adoptar la Administración cuando estemos en el desarrollo de algún... de algún procedimiento.

No aceptamos tampoco la Enmienda número 24, que pretende incorporar el derecho a identificar a los responsables de la tramitación y de la resolución de los procedimientos administrativos, de la misma forma que tampoco aceptamos sus Enmiendas 25 y 26, en los tres casos porque entendemos que la legislación estatal es muy clara al respecto; viene incluido en la Ley 30/92 y, como sabe, pues, la... la jurisprudencia y las corrientes doctrinales, pues, no permiten que se repita, sin aportar ninguna novedad, el... el articulado de la legislación... de la legislación estatal. Por lo cual, estas enmiendas, pues, quedarían rechazadas.

Asimismo, nos oponemos a la Enmienda número 27, en relación a la reutilización de la información. Como ustedes saben, no todos los documentos que obran en poder de... de la Administración pueden ser reutilizables. De hecho, la propia Ley 37/2007, de dieciséis de noviembre, sobre reutilización de información del sector público, excluye expresamente en su Artículo 3 aquellos que contienen determinada información. Por tanto, creemos que el... el artículo define perfectamente la obligación de la Administración de promover ese... ese uso por los ciudadanos de... o documentos que obran en su poder, y que la redacción del Artículo 21 es la... la correcta.

En relación con la Enmienda 30, se ha llegado también a un acuerdo entre los Grupos... entre los Grupos Políticos, en base a la cual se va a suprimir este artículo y se incorporará –como se ha puesto de manifiesto en esta sala- un nuevo principio, el principio de prevención, a la relación de artículos... a la relación de principios del... del artículo correspondiente en el Título Preliminar. La exigencia de responsabilidad a autoridades y empleados públicos entendemos que se ve... se ve favorecida con una innovación importante –como se ha puesto de manifiesto-: el solicitar que el ciudadano pueda ejercitar la acción de... solicitar que se ejercite la acción de regreso. Es un paso importante, creemos que es una apuesta decidida de la Administración Autonómica al incorporarlo en este... en este Proyecto de Ley. Sin embargo, entendemos que las solicitudes no es necesario que se precise que habrán de ser respondidas porque, con carácter general, ya el texto... el propio... el propio Proyecto de Ley que tenemos sobre... sobre la mesa; y no solo el proyecto, sino la legislación... la Ley 30/92, legislación estatal, ya contempla en esta obligación de responder en el plazo establecido.

Las enmiendas sobre el derecho de... de participación van a ser asimismo rechazadas. Entendemos que sus propuestas no aportan nada nuevo; que ya está garantizado tanto en la Constitución Española como en la Ley... la propia Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que el derecho de... de participación, los derechos de participación que se recogen en el Capítulo 7, pues, vienen a... a satisfacer el... el elenco de... de los derechos que los ciudadanos tienen para participar en... en distintos ámbitos de la Administración Pública, haciendo una especial referencia al derecho de participación... al derecho de petición, perdón. La entidad que le da el propio Estatuto de Autonomía, al recogerlo en su Artículo... en su Artículo 11, es de por sí justificativo para que en nuestra norma se le dediquen, pues, los tres preceptos que el Grupo Popular entiende que son adecuados, que son precisos y que recogen, pues, el régimen del ejercicio de derecho de petición, el contenido de las peticiones y una referencia especial e importante a las peticiones colectivas. Pues... en este caso quisiera hacer un inciso. Mientras la ley estatal señala que podrán convocar aquellos firmantes, o partes de los mismos, cuando las peticiones colectivas tuvieran especial trascendencia para el interés público, nuestra Administración Autonómica da un paso más e incorpora la obligación de que, en todo caso, se convoque.

En relación con la enmienda presentada al Capítulo IX sobre la oportunidad o no de que figure en este texto el Procurador del Común, creemos que es indiscutible que ha de estar en esta norma el Procurador del Común. Entendemos que él es una garantía estatutaria, es una garantía institucional de los derechos reconocidos en el propio Estatuto, y ahí... una estrecha relación, que es indiscutible en este foro y en cualquier otro, sobre la estrecha relación de este tipo de instituciones con la buena Administración. Está recogida la posibilidad de que los ciudadanos acudan al Procurador del Común a plantear supuestos de mala Administración. Entendemos que el Procurador del Común podría ser como la garantía de la garantía de la buena Administración –que es el eje fundamental que persigue esta norma- y, por ello, pues entendemos absolutamente oportuno... entendemos necesario que figure en esta norma. El Procurador del Común, si bien es cierto que tiene su ley específica, en absoluto perturba el... el sentido de la norma, sino que entendemos –como le decía- absolutamente necesaria su permanencia en el texto. Por lo cual, rechazamos también la Enmienda 39 al Proyecto de Ley. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar... Renuncia al turno.

Votaciones Título I

Pues entonces votamos, ¿vale? Pasamos a la votación, entonces, de las enmiendas... ¡Ah!, vamos a ver.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Pediríamos la votación separada de los... de las Enmiendas 18 y 30, por favor.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Vale, vale. Sí, 18 y 22, ¿no? Vamos a ver. Por favor, ¿nos dice exactamente cuáles son las que votamos separadas?


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Sí, disculpe, ha habido un error con... con el artículo. Es la Enmienda 22... perdón, sí, Enmienda 22 al Artículo 18 y la Enmienda número 30. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Bueno, pues aclarado esto, votamos... vamos a ver, votamos el resto de los... de las enmiendas: 19, 20, 21, diez... vamos a ver: 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, ¿eh?

Entonces, ¿votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Entonces, quedan rechazadas por diez votos; seis en... seis a favor y diez en contra.

Las enmiendas número 22 y 30 están transaccionadas, luego se votan, pero por asen... por asentimiento se aprueban. Pues, quedan aprobadas las Enmiendas 22 y 30.

Y ahora votamos los artículos, del Artículo 9 al Artículo 33.

¿Votos a favor de los artículos? Diez votos a favor. ¿Votos en contra? Seis. Quedan aprobados por diez votos a favor y seis votos en contra.

Título II

Y con esto pasamos a debatir el Título II. Las en... en principio empezamos por las enmiendas del Grupo Socialista. Entonces, tiene la palabra para su defensa don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Pues son un grupo, también, importante de enmiendas, que comienzan con la Enmienda número 40, una enmienda al artículo que es la cabecera de este Título, y que lo que pretende es, en primer lugar, afirmar que la finalidad de la gestión pública no es otra sino la efectividad del derecho a una buena Administración. Asimismo, propone una mejora sistemática de la Ley, incorporando a la cabecera de este Título algunos de los principios de gestión pública que aparecen ubicados en el Artículo 5 del proyecto, y, además, considerando la modernización como un planteamiento integral de gestión de la Administración Pública y no como un conjunto definido y concreto de medidas.

Dado que a estas alturas de la sesión podemos decir que las enmiendas... la Enmienda número 14 ha sido aceptada transaccionada por ambos Grupos, que era la que se refería al Artículo 5, por tanto está relacionada con esta Enmienda número 40, entendemos que el texto que nosotros proponemos en estos momentos, pues no resultaría coherente con... con esa aceptación y, por lo tanto, en este momento procedo a retirar la Enmienda número 40.

Y, paralelamente, anuncio ya, aunque debería anunciarlo más tarde, pero anuncio ya que vamos a apoyar el texto que propone para este artículo, la nueva redacción que propone para este artículo el Grupo Popular, por tanto... que es la Enmienda número 3 del Grupo Popular.

Bien, la Enmienda número 41 se refiere al Artículo 42 y pretende que se le dé una nueva redacción a este artículo en la que ya no se hable de implantación progresiva de la Administración Electrónica. Pensamos que, desde un punto de vista casi podríamos decir estético, no es adecuado que una ley que hable de que se va a hacer una implantación progresiva, es decir, dentro de diez años o de quince años, si esta ley siguiese en vigor, seguiría diciendo que se va a hacer una implantación progresiva de la Administración Electrónica y, evidentemente, no creo que esa sea la finalidad ni del que ha propuesto el Proyecto de Ley ni lo es tampoco de... del legislador. Por tanto, proponemos una redacción más adecuada. Proponemos que los derechos de los ciudadanos en relación con esa forma de acceso a la Administración estén garantizados desde ya, y que una disposición transitoria, por lo tanto se corresponde con otra enmienda posterior, acepte que sean efectivos esos derechos en todos los procedimientos y actuaciones en los que la Administración Electrónica esté ya implantada. Es decir, la redacción del Proyecto de Ley, tal y como está en estos momentos, lo que hace es dejar en el aire la efectividad del derecho de acceso a la Administración Electrónica sine díe, es decir, dejándola a la buena voluntad de... de la Junta de Castilla y León.

La Enmienda número 42 pretende la supresión de dos apartados del Artículo 42 y está relacionada con la Enmienda número 43, por tanto, ambas deben ser tratadas conjuntamente. Se trataría de suprimir dos apartados del Artículo 42, que, a nuestro juicio, no añaden nada, y crear una nueva figura, a través de la Enmienda número 43, una figura que ya está prevista en la legislación del Estado, aunque aún está sin desarrollar, esto también hay que reconocerlo, que es la figura del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica. Creemos que la mayoría de las quejas que puede provocar la Administración Electrónica pueden resolverse dentro de la propia Administración, si existe una figura como esta que actúe con celeridad, con eficacia y sin perjuicio de que ulteriormente pueda intervenir otras figuras, como el Procurador del Común, en los casos en los que haya afectación de derechos de los usuarios que no se hayan podido resolver. Pero la existencia de un cortafuegos, por así decirlo, previo en la Administración, dentro de la propia Administración, con capacidad para intervenir de forma inmediata, nos parecería verdaderamente interesante y adecuada para que realmente los derechos sean efectivos, ¿no?

La Enmienda número 44 parte también del convencimiento de que la efectividad del derecho de acceso a la Administración Electrónica depende en gran medida de la existencia de medios, de medios materiales que permitan a todos los ciudadanos acceder a ella. Por ello, creemos que debe garantizarse el acceso a esta modalidad de Administración a través de puntos de acceso gratuito en todas las oficinas de atención al ciudadano y también a través del canal telefónico. También deben proporcionarse medidas de apoyo técnico y de asesoramiento a las personas con mayores dificultades o con discapacidades sensoriales.

La Enmienda número 45 pretende que se incluya la obligación de la Administración de automatizar los registros físicos, a fin de garantizar la interconexión de todos ellos y hacer posible el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

Bien, hay que decir que existe, ciertamente, dentro de la legislación autonómica una orden, que es la Orden 136 del dos mil cinco, en la que se habla del registro telemático, pero en la que no se dice nada sobre los registros físicos. Y, por su parte, el Decreto número 2 de dos mil tres, en su Artículo 16 ciertamente dice que "La función de registro se llevará a cabo por medios informáticos, debiendo estar las unidades que la realicen interconectadas entre sí", pero de ahí no se deriva necesariamente nada sobre la posibilidad de acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. Por tanto, pensamos que nuestra redacción realmente sí que añade algo más a lo que ya está en estos momentos recogido en la legislación autonómica.

La Enmienda número 46 persigue, por decirlo de forma simple, que todo aquello que deba publicarse a través de los boletines oficiales o de los tablones de anuncios físicos se incluya también obligatoriamente, obligatoriamente, esta es la... la cuestión en el tablón de anuncios electrónico, de manera que el ciudadano, cuando acceda al... al tablón de anuncios electrónico sepa que ahí está todo, sin perjuicio de que las publicaciones y las notificaciones preceptivas se sigan haciendo también por los medios tradicionales. La Ley, el Proyecto de Ley lo que hace es decir es que la Administración podrá, podrá publicar lo que quiera en el tablón electrónico y cuando quiera, pero sin que exista una obligación al respecto en todo caso. Y bueno, de momento, respecto al Título II, nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, agradecer al Grupo Socialista en la retirada de... de su Enmienda número 40 y el apoyo explícito que ha manifestado a la Enmienda número 3 presentada por el Grupo Popular en relación al Artículo 34.

En relación a las enmiendas siguientes, tendríamos que partir de la consideración especial que la Ley hace de la Administración Electrónica. Creemos que el Plan de Implantación de Administración Electrónica 2009-2011 ya ha supuesto un... un paso muy importante en el camino hacia esa Administración Electrónica, más moderna, más ágil, más accesible para todos los ciudadanos de Castilla y León. Y consideramos perfectamente adecuada y correcta la redacción del Artículo 42 y, por tanto, entendemos que no debemos acceder a la... a la nueva redacción que usted nos propone para el apartado primero.

En relación con la supresión del apartado tercero, la verdad es que pues resulta casi diríamos incomprensible el que, por una parte, usted apueste por una figura en su Enmienda número 43, por la figura del Defensor del Usuario, por un único medio de control a su juicio para el funcionamiento de la Administración Electrónica, cerrando la puerta a la... al arbitrio de diferentes medios de control de este funcionamiento que se recogen en el apartado tercero del Artículo 42. Por tanto, pretenden que se suprima esta posibilidad de varios medios de control, lo cual, a nuestro juicio, es incomprensible. Y como le decía, también es incomprensible el que pretendan la creación de una nueva figura, cuando este Defensor del Usuario que ustedes pretenden incorporar en la Administración Autonómica puede superponerse a las competencias que ostenta en materia de control de la acción administrativa el Procurador del... del Común. Entendemos que esta institución del Procurador del Común debe seguir siendo quien ejerza las funciones de control sobre la... sobre la actuación administrativa, sea cual sea el canal a través del cual elija el ciudadano para relacionarse con él. Por tanto, entendemos que no podemos aceptar esta figura del Defensor del Usuario que ustedes nos... nos proponen. Si bien se contempla en la legislación estatal, en la Ley 11/2007, es cierto que hasta ahora no... no se ha desarrollado. Probablemente el Gobierno Estatal se haya dado cuenta de la inoperatividad de esta... de esta figura.

En relación a las Enmiendas 44 y siguientes, también manifestamos nuestra... nuestra oposición. Entendemos que la propuesta que ustedes hacen sobre los puntos de acceso electrónico gratuitos, pues ya está superada, perdóneme la expresión, por el actuar de la Administración Autonómica, y, en concreto, el Plan de Implantación de Administración Electrónica, al cual me he referido con anterioridad, es muy claro a este respecto. Entendemos que... que no podemos ponernos como objetivo algo que la Administración ya... ya está haciendo. Entendemos que esta norma, pues, tiene vocación de... de permanencia en el tiempo, y, lógicamente, pues, dentro de... de dos años, sin ir más lejos, esta opción, esta propuesta que usted nos presente, pues, devendría obsoleta, porque ya estarían instalados todos los puntos de acceso electrónico. La Ley, por otra parte, no debe concretar algunas cuestiones que se dejan para desarrollo reglamentario, y así debe ser.

En relación con la automatización, le aconsejo una relectura del Decreto 2/2003, de dos de enero, que sí que contempla el Registro Único, y que ya recoge la automatización de los... de los registros físicos, ¿eh? Por tanto, bueno, pues no creemos oportuno –como le decía con anterioridad- el incorporar al texto de la Ley, pues, actuaciones administrativas que ya están implantadas desde hace años, de manera que... que con su propuesta vendríamos a imponer a la Administración, pues, una serie de... de obligaciones que... que ya están cumplidas.

Rechazamos el... su Enmienda número... número 46. Como usted sabe, las publicaciones y las notificaciones electrónicas no tienen que realizarse obligatoriamente ni en todo caso; por tanto, pues, no... no es precisa la... la sustitución que... que ustedes pretendían en su enmienda. Y en cuanto al derecho a solicitar y a recibir la... la ayuda necesaria en las Oficinas de Atención al Ciudadano, créame que esta función ya está... ya se está haciendo, tenemos unos empleados públicos eficientes y que cumplen con su obligación; no entendemos que sea necesario el incorporarlo al... al texto de la norma.

Y creo que... que con esto, pues, quedamos justificada nuestra oposición a las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista en lo referente al Título II del Proyecto de Ley. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Sí que lo voy a utilizar en esta vez el turno de réplica, pues, simplemente para hacer una precisión sobre todo sobre la Enmienda número 42 y número 43, porque, evidentemente, no... no se ha interpretado adecuadamente lo que... lo que yo he dicho. Es decir, nuestras enmiendas no suponen en absoluto, de ninguna manera, que se cierre la puerta a otros medios de control. Es decir, una cosa es que creamos que no sea necesario que la Ley lo diga y otra cosa es que cerremos la puerta, ¿no?

Es más, lo que pretendemos, sobre todo con la Enmienda número 43, es concretar, es decir, no dejarlo en la indefinición como hace el Proyecto de Ley, decir: bueno, se establecerá medios de control. Bueno, entonces nosotros lo que hacemos es decir: es mucho más interesante establecer un medio de control, que creemos que realmente sí que puede ser eficaz, ¿eh? Un medio que, en absoluto, tampoco puede decirse que se superponga al Procurador del Común. Es un medio que –como he dicho anteriormente- actúa desde dentro de la propia Administración, puesto que el Defensor del Usuario es un órgano administrativo, ¿eh?, que forma parte de la propia Administración, lo que permite, sin duda alguna, reducir muchísimos trámites a la hora de intervenir, actuar con mayor celeridad, y creemos que por eso también con mayor eficacia, con mayor especialización en la materia, y, sin duda, pues, conseguir un mejor control de todas estas cuestiones. Pero, si... si fuese cierto que este medio de control se superpone al Procurador del Común, también habría que decir lo mismo de los otros medios de control que aparecen previstos, al menos, por lo menos, aunque sea de forma indefinida, en la propia Ley. Es decir, se estaría usted contradiciendo a sí misma. Es decir, la Ley dice que se establecerán medios de control, pues bueno, pues habrá que decirle: no, no, no los establezcan, que ya está el Procurador del Común. Hombre, no me parece lógico. Es decir la Administración se tiene que controlar a sí misma, evidentemente, y un medio muy eficaz para hacerlo puede ser estableciendo una figura de un Defensor del Usuario, y a continuación intervendrá el Procurador del Común cuando tenga que intervenir.

Y, bueno, y simplemente un apunte respecto a los puntos de acceso gratuito. Permítame que exprese una cierta duda, una cierta duda sobre la realidad actual, presente a día de hoy, de nuestras Oficinas de Atención al Ciudadano. Y, de hecho, pues, le puedo anunciar que vamos a pedir a la Junta de Castilla y León que nos haga una relación pormenorizada, que nos conteste y nos diga exactamente, en estos momentos, cuántas Oficinas de Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León disponen de un punto de acceso gratuito que permita a los ciudadanos acceder a la Administración Electrónica, ¿eh? No... no de una... un simple asesoramiento, sino de un punto de acceso gratuito que permita al ciudadano acceder a la Administración Electrónica. Y nada más, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, en realidad la... si usted dice que es una cuestión de interpretación, pero yo creo que la... en la justificación de la Enmienda número 42, se dice muy claramente la modificación que se propone: supresión de los apartados segundo y tercero, ¿no? Entonces, cuando pretendemos suprimir un artículo, pues, entiendo que es que entienden que no es adecuado que figure en la norma el apartado tercero, en concreto: "Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto a los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica". Pero bueno, me alegra escucharle que ustedes sí creen en estos medios de control del funcionamiento, en su existencia, en su puesta en marcha y en que redunde en beneficio de... de los ciudadanos.

Y que la figura del Defensor del Usuario que nos plantean es absolutamente innecesaria lo sigo manteniendo en esta intervención –como no podía ser de otra manera-. Entendemos que... que, bueno, si pretendemos una Administración más ágil, una Administración más eficaz, usted no puede plantearme el Defensor del Usuario como una primera instancia antes de después acudir, en último caso, al... al Procurador del Común; no tendría sentido, si ya existe una figura creada, recogida –como le decía- en su legislación especial y que hoy incorporamos al... al texto del... de la Ley. Entendemos, pues, que el Procurador del Común es una institución que ha de garantizar la buena Administración, ¿no?, y a la cual los ciudadanos han de saber que... que pueden dirigirse. Sería un error el que hubiese dos figuras que van a desarrollar, al fin y al cabo, pues, las mismas actuaciones; si bien, una de ellas centrada solo en la Administración Electrónica, y la otra con carácter general. Pues, entendemos –como le decía- que, sea cual sea el canal a través del cual el ciudadano se relacione con la Administración, sepa que tiene la figura del Defensor de... la Institución del Procurador del Común para garantizarse que la Administración actúa, pues, en coherencia con los principios que... que se recogen en el texto de la norma, y se vele por la... la garantía en la prestación del servicio público y del todo el actuar administrativo.

Por lo cual, bueno, seguimos manteniendo, lógicamente, nuestra oposición a estas... a estas enmiendas que usted puntualiza en esta segunda intervención.

Y en relación, bueno, pues con los puntos de... de información, bueno, pues me alegro de que vaya usted a pedir esa relación pormenorizada porque, dados a escepticismo, sé que se sorprenderá gratamente cuando vea que la Administración de... de Castilla y León, bueno, pues está haciendo los deberes y que el objetivo que... que se ha marcado para el año dos mil once, pues está... pues, prácticamente a punto de... de verse ya culminado. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Debatimos a continuación las enmiendas presentadas a este Título II por el Grupo Popular. Y para un turno a favor de las Enmiendas 3, 4, 7, 8 y 9, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. En relación a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular a este... a este punto sí quisiera señalar que, acogiendo y haciendo una valoración muy positiva del texto que presenta el Proyecto de Ley, sí hemos querido incorporar una serie de enmiendas, pues, para mejorar, en la medida de nuestras posibilidades, la... la redacción de... propuesta por la... por la Junta de Castilla y León.

En relación con las Enmiendas 4 y 5 que hemos presentado, entendemos que un modelo es una estructura lógica, ¿no?, que se utiliza para dar razón de ser a un conjunto de fenómenos que guardan entre sí ciertas relaciones. Bueno, pues en... partiendo de esta consideración general, si lo llevamos al ámbito de la Administración Autonómica, de la Administración Pública, entendemos que... que ese modelo de gestión y de acción de la Junta de Castilla y León es el marco de referencia que ha de utilizar la Administración para cada uno de sus centros directivos. Y la redacción del proyecto al referirse a la gestión pública solo hacía referencia a medidas de modernización, evaluación y calidad, y entendíamos que podríamos precisar en este artículo algunos conceptos genéricos, y cambiábamos nuestra propuesta "modernización y mejora" por la referencia exacta "un modelo de... de gestión", desde las consideraciones que... que he planteado, hacia un modelo basado en la calidad total, ¿no? Creemos que es una apuesta firme y decidida, y que la Administración Autonómica está en condiciones de hacer esta... esta apuesta por la calidad total, por este nuevo modelo de gestión, y así creemos que debe ser recogido en el... en el proyecto. Y, de la misma forma, entendemos que la referencia a los grupos de mejora se entiende mejor con la... con la redacción propuesta por el Grupo Popular, para atender de una manera más precisa al decreto que... que regula los grupos de mejora. La enmienda al Artículo 35 está vinculada al Artículo 34, a esa implantación de modelo de... de gestión y de... y de dirección.

En relación con la Enmienda número 7, y como sucede con los principios de organización y funcionamiento que previste... que prevén leyes como la LOFAGE, la 30/92, la 3/01, es importante que tengan rango de ley los principios que han de aplicarse en la racionalización organizativa, ¿no?, y, por ello, creemos que es importante su incorporación al texto. Y así, de una parte, justificaríamos el principio de coherencia, ya que los servicios, secciones y negociados, cada uno a su nivel, responden a similares contenidos y ubicación en la estructura, y son susceptibles de definiciones estándar.

En relación con la simplicidad, está demostrado que la inflación orgánica supone la creación de trabajo superfluo y adicional, y, bueno, en estos tiempos entendemos que también debe existir una austeridad organizativa; en estos tiempos y en otros, pero, lógicamente, bueno, pues la coyuntura económica invita quizá más a apostar por la simplicidad y la austeridad también en la materia que nos ocupa. Y en relación con la equidad, podríamos apuntar que nuestra propuesta pretende que no se produzcan estas situaciones de agravio comparativo en las que coexistan grandes estructuras con otras muy pequeñas y que se racionalice, también, en cuanto a la dotación del personal.

En relación con la Enmienda 8, pretendemos adaptar la terminología del... del Proyecto de Ley, pues, a los documentos de la Unión Europea -comunicaciones, planes-, a la normativa que está siendo utilizada también por el Estado y por las Comunidades Autónomas, ¿no? Tanto el Estado como Comunidades como Cataluña y Cantabria, pues que han abordado este tema de la... de las cargas administrativas, tienen la consideración del concepto de cargas como empresarial; por tanto, pues, es algo que creemos que es indiscutible que mejoraría el texto de la norma.

En relación con la Enmienda número 9, el tratamiento... al Artículo 41.2, en el apartado e), entendemos que el tratamiento y el significado que se hace del principio de accesibilidad viene dado por el encargo que se hace al Grupo de Trabajo sobre Mejora Regulatoria para realizar un informe, que fue presentado a la Comisión y el Parlamento Europeo, y que aconseja que, en consonancia con tal, bueno, pues, nuestra propuesta sea... sea aceptada. Entendemos que así lo será por el Grupo Socialista.

En relación con el matiz de ser conocida por sus destinatarios, viene a implicar la obligación de... de los Estados, de las Administraciones, de realizar un programa de consolidación para que sea más accesible al ciudadano sus disposiciones. Es importante que el ciudadano pueda conocer las normas, que tenga la seguridad de que esa norma, y solo en esa norma, es donde aparece esa regulación que él pretende y que debe conocer. Por tanto, entendemos que nuestra propuesta se justifica. Y así como todas las demás a las cuales he hecho referencia. Sin más...


LA PRESIDENTE (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Bien, en primer lugar, bueno, repetir que vamos a aceptar la Enmienda número 3. Respecto a la número 4, nos vamos a oponer a ella porque en el texto de esa enmienda se... aparece una terminología, se habla de "política y estrategia" de la Administración Autonómica, y entendemos que no es adecuado hablar de política de la Administración Autonómica. Entendemos que la Administración no elabora su propia política, sino que ejecuta la política elaborada por las instituciones que tienen encomendado por el Estatuto la función de dirección política, que son, por una parte, las Cortes de Castilla y León, y, por otra parte, la Junta de Castilla y León como Gobierno de esta Comunidad Autónoma. La Administración no es nada más que el brazo ejecutor de esas políticas, ¿no?; por tanto, no es adecuado, nos parece que no es adecuado de que exista una estrategia y una política elaborada por la propia Administración.

Tampoco estamos de acuerdo con la Enmienda número 7, también por una cuestión terminológica, porque se utiliza el término "estructuras orgánicas", un término que nos remite directamente a unas disposiciones normativas concretas, que son también aprobadas por la Junta de Castilla y León. Creemos que, realmente, aquí se está hablando de otra cosa; se esta hablando de organización de la Administración, de organización de... de la actuación de la Administración. Por lo tanto, quizás, el término "estructuras organizativas" podría ser más adecuado, u otro tipo de terminología similar, pero no el de "estructuras orgánicas", porque, evidentemente, nos está remitiendo a unos decretos concretos que establecen las estructuras orgánicas de las Consejerías, y que se aprueban por la Junta de Castilla y León, que es la competente para hacerlo.

En cuanto a la Enmienda número 8, no estamos de acuerdo con que se suprima del texto del artículo el inciso de "cargas administrativas impuestas a los ciudadanos", porque, cuando se habla de eliminación de cargas administrativas, realmente lo que se quiere decir es que se quieren eliminar las cargas impuestas a los ciudadanos, lo cual, evidentemente, suele redundar en un incremento de las cargas autoimpuestas por la propia Administración. Eso es algo que nos parece que está absolutamente claro; es decir, toda reducción, o casi siempre, casi en todos los casos, una reducción de cargas para los ciudadanos implica una mayor carga para la Administración. Por tanto, eliminar esa referencia entendemos que podría introducir alguna confusión sobre la auténtica finalidad que tiene esta norma.

Y, por último, tampoco estamos de acuerdo con la Enmienda número 9, porque nos parece que este artículo, que... en el que se trata, exactamente, de la evaluación del impacto normativo, se refiere a un momento, que es el momento de la elaboración de las normas. De hecho, todo lo que aparece en ese artículo, como por ejemplo: principio de necesidad, de proporcionalidad, de transparencia, de coherencia, accesibilidad, etcétera, son principios que tienen que ver con el momento de elaboración de las normas. El hecho de que la norma sea o no conocida es algo que pertenece a un momento posterior, ¿eh?; conocimiento por los destinatarios es un problema posterior. Y, bueno, no es que estemos en contra de las normas sean conocidas, evidentemente, ya para eso existen múltiples mecanismos y estamos también a favor de... entre otras, de que a través de los medios de comunicación pública se dé conocimiento de las normas y de... en general, de las políticas públicas a los ciudadanos, pero no nos parece que sea el lugar adecuado para introducirlo. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTE (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica... Entonces... Perdón.

Votaciones Título II

Debatidas las enmiendas, pasamos, pues, a la votación de las enmiendas de este Título II.

En primer lugar, votamos las enmiendas del Partido Socialista: la 41, 42, 43, 44, 45 y 46. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, quedan rechazadas por seis votos a favor y diez en contra.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas presentadas por el Partido Popular, por el Grupo Popular. En primer lugar, votamos la 4, 7, 8 y 9. ¿Votos a favor? ¿Las votamos todas juntas? Es que... ah, tres... [murmullos] ... eso, pues eso, entonces lo había dicho bien. Votamos la 4, 7, 8 y 9. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por tanto, quedan aprobadas por diez votos a favor y seis en contra. Y... y, a continuación, la Enmienda número 3 la aprobamos por asentimiento. Pues queda aprobada por asentimiento.

Votamos a continuación los artículos: Artículo 34 al Artículo 54.

¿Votos a favor de los artículos? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Por tanto, quedan aprobados por diez votos a favor y seis en contra.

Título III

A continuación, pasamos al debate de las enmiendas del Título III. Para un turno a favor, tiene la palabra... de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, tiene la... la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Bueno, en este Título subsisten únicamente dos enmiendas: la primera es la número 48. El texto del Proyecto de Ley dice que la evaluación de las políticas públicas podrá realizarse en las distintas fases de planificación, aplicación e, incluso, en la fase posterior a esta aplicación. Nosotros pedimos que ese "podrá" se cambie por un "deberá". Entendemos que es una idea asumida ya, generalmente, que la evaluación de las políticas públicas tiene relevancia a lo largo de las diferentes fases, con finalidades distintas en cada una de estas fases –también hay que decirlo-, pero estando presente en cada una de estas fases obligatoriamente.

En cuanto a la Enmienda número 52, planteamos la creación de una Comisión Autonómica para la Evaluación de las Políticas Públicas como órgano de la propia Administración que centralice esta función, que pueda ejercer como evaluador a petición de la propia Administración, y también, fundamentalmente, que dé cuentas al Parlamento del ejercicio de esa función de evaluación. El modelo de este órgano lo hemos tomado -para ser más precisos- de la Comunidad Foral de Navarra, que nos parece una Comunidad puntera en materia de evaluación de las políticas públicas, y pensamos que Castilla y León, pues, no debe quedarse a la zaga en este tipo de cuestiones. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidenta. Entendemos que debemos rechazar las dos enmiendas presentadas por el Grupo Socialista a este Título y... porque creemos que el texto legal diseña un sistema de evaluación de políticas públicas y de calidad de los servicios totalmente acertado, que lo viene a configurar como la herramienta esencial para conocer los resultados y los efectos de las intervenciones públicas, y que los planteamientos que se hacen en el texto de la norma tienen su aplicación práctica y que van a... a favorecer esa evaluación, que es, a todas luces, necesaria.

No podemos admitir las consideraciones que hace el Grupo Socialista porque, dependiendo de la política pública de la que se trate, entendemos que habrá de determinarse el cuándo, el sobre qué y el método o la técnica. Dependiendo de la política, del ámbito en el que nos encontremos, pues puede ser mejor el actuar, el llevar a cabo la evaluación, en la fase de planificación; en otras, sería durante la aplicación; en otras, con posterioridad a la ejecución de la política pública; y en algunas, pues sería conveniente pues el evaluar todas las fases, pero no necesariamente. Por ello creemos que la consideración sobre el "podrá realizarse" es la... la aceptada. Entendemos que no ha de cerrarse la puerta al método o la técnica que han de... que han de emplearse, pues habrá que considerarse la realidad organizativa del actor público responsable, la política, en concreto los objetivos que quieran perseguirse.

Y respecto a la segunda enmienda, la Enmienda 52, que pretende la creación de un órgano, creemos que es, a todas luces, inconveniente e innecesario en este momento. Si Navarra es una Comunidad puntera en evaluación, pues yo creo que es grato para todos nosotros, tanto para el Grupo Socialista como para el Grupo Popular, constatar que Castilla y León también es otra Comunidad que es un referente a nivel nacional en materia de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios. Y así va a seguir siendo, ¿no? Entendemos que la evaluación de las políticas es un proceso sistemático de observación, de medida, de análisis y de interpretación, que está encaminado al conocimiento de una intervención pública, y que nos va a permitir hacer un juicio valorativo, basados en evidencias, de sus resultados, de sus efectos, de... de su impacto, y que para ello, desde luego, no es necesario crear una... una comisión.

La Ley no debe constreñir la posibilidad y la potestad de autoorganización de la Administración, y es preferible dejar en manos de la Administración que se determine cuál es el instrumento de evaluación más adecuado en cada momento y en cada política –como decía en relación con la otra enmienda-. Creemos que es importante el construir una cultura de evaluación, creemos que es importante la apuesta de la Junta de Castilla y León por una evaluación como práctica institucional -hoy ya está así establecido en la Administración Pública-, y es una actividad que no puede implantarse ni concretarse de forma instantánea con la creación de una Comisión Autonómica. Creemos que es absolutamente innecesario crear un órgano para desempeñar unas funciones que ya vienen desarrolladas en nuestro ámbito autonómico por la Inspección General de los Servicios, que, además de sus tradicionales funciones de control, desarrolla funciones importantes de evaluación, conforme a lo previsto en el Decreto 13/2009, de cinco de febrero, que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección General de los Servicios.

En base a lo expuesto, rechazamos las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista al Título III del Proyecto de Ley. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar Sánchez. ¿Renuncia al turno?

Votaciones Título III

Pues entonces, debatidas las enmiendas, pasamos a la votación de las Enmiendas número 48 y 52 del Título III. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Nueve, nueve votos. Por tanto, quedan rechazadas por nueve votos... seis votos a favor y nueve en contra.

Y votamos los artículos del Título III, de los Artículos 55 a 64.

¿Votos a favor de los artículos? Nueve. ¿Votos en contra? Seis. Por tanto, quedan aprobados los artículos por nueve votos a favor y seis en contra.

Disposiciones

Y entonces, pasamos a continuación a... a las Enmiendas presentadas a las Disposiciones Adicional Primera y Se... a las Disposiciones. Y para un turno a favor, tiene la palabra el Procurador Socialista don Óscar López.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Óscar Sánchez, por favor. [Murmullos]. De todas formas no tengo ningún inconveniente en que se me compare con el Secretario General del Partido Socialista de Castilla y León. [Murmullos]. Y él tampoco creo que tuviera inconveniente.

Bueno, en la Enmienda número 54, hemos llegado a un acuerdo sobre un texto transaccionado. Yo creo que aquí ambos Grupos estábamos de acuerdo en el sentido de que la materia tributaria... en la materia tributaria resultase de aplicación, en primer término, la legislación sectorial, y que solamente resultase de aplicación esta Ley con carácter supletorio, ¿no? Ciertamente, no encontrábamos el texto adecuado para expresar esta idea, pero al final nos hemos puesto de acuerdo. Y, a nuestro juicio, el texto del Proyecto de Ley no reflejaba correctamente esta idea. Finalmente hemos optado por una redacción muy similar, yo diría que idéntica, a la de la legislación estatal, que creemos que solventa esta cuestión adecuadamente.

La Enmienda número 56, la Disposición... se refiere a la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Ley, dedicada a la aplicación de la misma a empresas y fundaciones públicas. Una Disposición que, a juicio del Grupo Socialista, es totalmente insuficiente. Bueno, creo que no es oportuno volver a repetir aquí, una vez más, el debate sobre la aplicación del Derecho Administrativo a este tipo de entes, o la huída del Derecho Administrativo por parte de este tipo de entes, pero se... en nuestra opinión, en nuestra opinión es necesario afirmar con rotundidad un principio, y es que, cuando este tipo de entes, ¿eh?, realicen actividades que impliquen servicio público, la regla general debe ser la aplicación de las garantías para los ciudadanos contenidas en esta Ley.

Eso es lo que hemos querido expresar a través de esta enmienda. Hemos optado por determinar, además de forma pormenorizada, concreta, cuáles son los contenidos de la Ley que resultarían aplicables a empresas y fundaciones, o solamente a empresas, o solamente a fundaciones, y pensamos que eso es lo que debería hacerse. Es decir, de lo contrario, el Proyecto de Ley lo que hace es dejar esta cuestión en una... en términos de "buena voluntad de la Junta de Castilla y León"; es decir, de cumplir con esta Ley cuando se quiera, y cuando no se quiera, pues no cumplir con ella.

En cuanto al artículo... a la Enmienda número 57, es una enmienda que está conectada con nuestro entendimiento de que no debe aparecer el término "progresivamente" en la legislación, en el cuerpo de la Ley. Y entendemos que, bueno, de momento vamos a mantener nuestra postura en el sentido de que debe ser una disposición transitoria la que diga que "los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración electrónica serán efectivos en relación con aquellas actuaciones y procedimientos respecto de los cuales ya se haya producido la implantación efectiva de esta Administración electrónica".

La Enmienda número 58 se refiere a la... al desarrollo reglamentario de las figuras del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica y de la Comisión de Evaluación de las Políticas Públicas. Es verdad que estas enmiendas se han rechazado, pero son enmiendas que se van a mantener para... para el Pleno, ¿eh?, y, por lo tanto, pues también la mantenemos para su votación en estos momentos.

En cuanto a la Enmienda número 59, el Grupo Socialista entiende que es necesario que se produzca, al hilo de esta nueva legislación, una modificación de la legislación sobre Función Pública. En concreto... bueno, no se dice en la Disposición Adicional, pero creemos que los artículos que deberían modificarse serían los Artículos 80 y siguientes de la Ley de Función Pública, para regular un régimen de infracciones y sanciones en relación con la obligación de las autoridades y empleados públicos de colaborar con el Procurador del Común. Yo creo que aquí a... a lo largo de esta Comisión se ha hablado muchas veces de si era necesario o no que estuviera incluida en la Ley la figura del Procurador del Común; nosotros pensamos que la figura del Procurador del Común tiene su propia ley reguladora, es una institución de esta Comunidad Autónoma que tiene su propia ley reguladora; y que, si acaso, si esta Ley citaba al Procurador del Común, debía citarlo para añadir algo más, o bien a la propia Ley del Procurador del Común -cosa que se podría hacer perfectamente a través de una disposición adicional-, o bien a otro tipo de legislaciones, ¿no?; en este caso, por ejemplo, en la legislación de Función Pública. Esto sí que sería hacerle un favor al Procurador del Común. El que aparezca su nombre incluido en el texto de la Ley, pues realmente no tiene ninguna trascendencia. Puede ser incluso peligroso, en el sentido de que se estableciesen regulaciones distintas y hubiese discrepancias. No lo es, ciertamente, porque esta Ley no añade nada, ¿no?; pero llegado el caso, podría llegar a ser incluso peligroso. Pero esto... esto sí que supone un avance en relación con la regulación actual del Procurador del Común: algo que no está perfectamente regulado en estos momentos, regúlese, utilícese esta Ley para regularlo de mejor manera, ¿no?

Y por último, respecto a la Enmienda número 60, pensamos que es necesario en estos momentos desarrollar por completo el Artículo 12 del Estatuto de Autonomía. Y uno de los aspectos que aparecen en este artículo, que es la creación de la Agencia de Protección de Datos, pues creemos que no debe olvidarse, ¿no? Ciertamente no es esta Ley el momento para crear la Agencia de Protección de Datos; por eso nos limitamos a introducir una disposición final en la que se diga que en un plazo... un plazo que está marcado, de un año, pero que realmente, desde el punto de vista del Grupo Socialista, podríamos ser flexibles –ya lo dije... ya lo dijimos también en su momento en la Ponencia, podríamos ser flexible en cuanto al plazo-, que se regule por parte de la Comunidad Autónoma la figura de la Agencia de Protección de Datos. Creemos que a través de esta Ley lo que introduciríamos no es nada más y nada menos que una voluntad política de creación de esta Agencia en el momento en el... en el que se considere oportuno. Se podría decir que el Estatuto ya la prevé, pero el Estatuto no obliga a su creación, dice que se puede crear. Nosotros creemos que es el momento de decir "se va a crear una Agencia de Protección de Datos". ¿Por qué? Porque también esto hay que conectarlo con la implantación de la Administración Electrónica: si estamos dándole un impulso a la implantación de la Administración Electrónica, la mejor manera de defender los derechos de los usuarios en relación con la Administración Electrónica es que exista también una Agencia autonómica... -no vamos a ser tampoco la primera Comunidad Autónoma en crear este tipo de Agencia- una Agencia autonómica encargada de la protección de datos de carácter personal. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidenta. Ninguna referencia voy a hacer a la Enmienda 54. El acuerdo de los Grupos ha sido perfectamente explicado por el... por el Portavoz Socialista.

Sin embargo, sí quiero detenerme en la Enmienda número 56, en la cual se pretende, a través de una disposición adicional, el incorporar, pues, una serie de... de obligaciones, podríamos decir, para las empresas y publicacio... y fundaciones públicas. Por una parte, quisiera dejar puesto sobre la mesa que el recoger estas precisiones sobre las medidas que han de crear las empresas y fundaciones públicas ya es un avance importante y decidido de la Ley. Pero, junto a ello, tengo que... que manifestar también que la pretensión del Grupo Socialista parece que viene a incluir, de una manera por la puerta de atrás, podríamos decir, a través de una Disposición Adicional Cuarta, a las empresas y fundaciones públicas bajo el paraguas del ámbito de aplicación de la norma; lo cual, desde luego, es jurídicamente, pues, inaceptable, por la consideración y por la... la peculiaridad que tiene tanto la empresa como la fundación pública. Por tanto, no podemos trastocar el régimen jurídico de estas figuras y "poner a funcionar" –prácticamente, podríamos decir, entre comillas- a las empresas y fundaciones como Administraciones Públicas, que parece que es lo que pretenden con su... con su enmienda. Esto es, creemos que es meridianamente claro que la pretensión de sujetar a las empresas y fundaciones públicas a muchas de las previsiones de la Ley desconoce la peculiaridad de su régimen jurídico, de su sometimiento a la normativa de derecho privado, fundamentalmente mercantil, que es lo que justifica, dicho sea de paso, en buena medida, su creación. Por tanto, consideramos que la propuesta de extensión choca con la propia naturaleza de... de dichas entidades, y, por tanto, no vamos a... a apoyar la enmienda que... que ellos nos presentan... que el Grupo Socialista nos presenta.

En relación con la Enmienda número... número 57, entendemos que... que no es en absoluto necesaria. Que las previsiones sobre los medios y los canales electrónicos, a los cuales ellos hacen referencia, bueno, pues han sido regulados correctamente en el texto de la norma, y no sería necesaria la... la incorporación que... presenta el Grupo... que propone el Grupo Socialista. Habiendo justificada la... la no necesidad, la no incorporación de las figuras del Defensor del Usuario y de la Comisión Autonómica de Evaluación en la norma, obvia decir que no consideramos apropiada la... la incorporación de la Disposición Final Primera.

En relación con las Enmiendas 59 y... y 60, manifestar también nuestra oposición. En primer lugar, consideramos que no es competencia de... de estos Grupos el valorar la oportunidad, o no, o incluso decir en qué forma ha de ser o no modificada la Ley de Función Pública -por ejemplo, para hacer las referencias que se apuntaba al Procurador del Común-, y entendemos que no... no es pertinente la incorporación de la Disposición Final Tercera.

Y, desde luego, no es oportuna, ni por los tiempos que... que corremos ni por otra serie de consideraciones que... que paso a... que paso a exponer, la creación de la Agencia autonómica de Protección de Datos. La garantía sobre la protección de datos ya está cubierta en la actualidad por la Agencia Española de Protección de Datos, y, en concreto, dentro de nuestro ámbito autonómico, estas funciones, que competen a la Consejería de Administración Autonómica, vienen siendo desarrolladas por la Secretaría General y por la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa. Entendemos que si ya hay, dentro de la Administración, los mecanismos oportunos y suficientes para llevar a cabo esta protección de datos -a todas luces fundamentales, eso sí es indiscutible-, no es necesario, no es oportuno, desde luego, crear una Agencia autonómica; aunque la haya en otras Comunidades Autónomas, eso no nos parece un argumento de peso, porque aquí, hoy por hoy, no es necesaria. Y desde un puro... un punto de vista meramente formal, y ya al... al margen, o a mayores, si quiere, de estas consideraciones, entendemos que la posibilidad de la creación, la posibilidad, como usted bien ha dicho, de la... de la creación de la agencia está prevista en el Estatuto, debería ser desarrollado en este punto mediante una ley, y entendemos que no tiene sentido que otra ley se posicione en... en este mismo sentido.

Sin más, pues agradecemos todas las consideraciones puestas sobre la mesa, y... y expuestas por el Grupo Socialista, pero tenemos que manifestar nuestra oposición a las disposiciones... a las enmiendas presentadas a las disposiciones, salvo en lo relativo a la Enmienda 54, cuya votación pedimos por separado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Sí, lo voy a utilizar en esta ocasión para defender con mayor ahínco, si cabe, nuestra propuesta en relación con las empresas y las fundaciones públicas. Porque, vuelvo a repetir una vez más, las empresas y las fundaciones públicas prestan servicios a los ciudadanos, servicios que, de otra forma, serían prestados directamente por la propia Administración. Entonces, no entendemos por qué el que un determinado servicio público pase a prestarse a través de una fundación o de una empresa tiene que redundar en una... en un detrimento de los derechos del ciudadano en relación con ese servicio público. Creemos que eso no es de recibo, y, por lo tanto, que, en aquellos refuerzos en los que las empresas y fundaciones presten servicios públicos, deben estar sometidos al mismo régimen que la Administración. ¿Con alguna modulación? Pues probablemente, y en eso ya el régimen de cada una de las empresas y fundaciones tendrá que decirlo. Pero en cualquier caso se pueden precisar qué derechos tienen que aplicarse en todo caso, y eso es lo que intentamos hacer nosotros, ¿no? En primer lugar, decimos que, en sus relaciones con los ciudadanos, en todo caso, en todo caso, incluso cuando no estén prestando servicios públicos, debe garantizarse la multiplicidad de canales de acceso, el derecho... los derechos relativos a la atención de los ciudadanos, es decir, por qué han de ser atendidos peor, ¿no?, los ciudadanos en esos supuestos, o el derecho a recibir a información.

En cuanto a los derechos procedimentales, los aplicamos única y exclusivamente en la medida en que presten servicios públicos. El derecho a la utilización, a la reutilización de la documentación lo circunscribimos únicamente a la fundaciones, puesto que las empresas ya han sido previamente excluidas por la propia legislación básica, cosa que nos parece normal, porque muchas de las empresas públicas lo que están haciendo es operar en el mercado, de alguna forma, y, lógicamente, pues el poner la documentación de esas empresas al servicio de todos los demás, en alguno casos incluso competidores, pues no tendría mucho sentido, ¿no?

Y lo mismo en relación con los demás puntos. No quiero tampoco entretenerme mucho más, pero, por lo menos, reafirmar ese principio, es decir, que alguien me responda por qué cuando un ciudadano va a recibir un servicio público de una empresa o de una fundación pública tiene que estar menos protegido que cuando lo recibe de la propia Administración. Nosotros no lo entendemos, creemos que eso no debe ser así y lo seguiremos defendiendo en cuantos foros tengamos la oportunidad de hacerlo.

Por último, sí que quería decir, en relación con la Agencia de Protección de Datos, que... dice, bueno, ¿qué sentido tiene -es una puntualización-, qué sentido tiene incluir en una ley una disposición para intentar vincular al legislador? Bueno, pues, verdaderamente, desde el punto de vista estrictamente jurídico, ninguno, puesto que, lógicamente, el legislador no tiene por qué sentirse vinculado por esa disposición y, a través de una norma posterior, podría derogarla, si quisiera, ¿no? Entonces, no... no hay ningún problema. Pero lo que... Pero esto no es la primera vez que se hace, y, de hecho, incluso, lo hemos acordado en otras ocasiones. Si mal no recuerdo, en una de las leyes en las que hemos participado tanto usted, señora Portavoz, como yo, recientemente, como fue la Ley de Publicidad Institucional, se introdujeron disposiciones, una en el sentido de poner un plazo para la presentación en estas Cortes de un Proyecto de Ley de creación de un Consejo Audiovisual. Es decir, que no sería la primera vez que se hace, se ha hecho muchas veces anteriormente. ¿Y que... qué reflejan este tipo de disposiciones? Pues reflejan una voluntad política. En el caso actual, el rechazo de la enmienda reflejaría, por tanto, una falta de voluntad política por parte del Grupo Popular. Entonces, esto es así. Nosotros queríamos ponerlo en evidencia y yo creo que a lo largo de este debate pues ha quedado puesto en evidencia. Nada más, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, Presidenta. Entendemos, como le decía, que las medidas relacionadas en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta son suficientes y que pueden ser comprensivas de esa serie de derechos que usted pretende detallar. En absoluto entendemos que... que un ciudadano que es atendido, que recibe un servicio de una empresa o de una fundación pública, tenga un catálogo menor de derechos o que estos pues no... no sean prestados con la suficiente efectividad, ¿no?, y a satisfacción de sus... de sus intereses. Desde luego, ahí le... le niego la mayor. Y entendemos que... que esta relación que recoge el Proyecto de Ley es suficiente y que lo que usted pretende, como le decía en mi anterior intervención, es trasladar el régimen jurídico de estas fundaciones al ámbito de aplicación de la norma. Entonces, si usted lo considera como tal, a lo mejor deberían haber enmendado el... el artículo correspondiente, creo que era el Artículo 3, para que se recogiera y así no tuviera solamente estos, sino todos los demás derechos que vienen en la... en la norma, y que, bueno, verdaderamente son muy pocos los que quedarían excluidos con... con la redacción que usted nos... nos propone.

Y en relación con la... con la Agencia, vuelvo a manifestar que nos es oportuno hoy la creación de... de la misma. Le decía que la Inspección, la Secretaría General y la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa cumplen estos cometidos y no es oportuno el crear una... una agencia. Una Agencia que esta prevista en el Estatuto, y eso es a lo que me refería. Probablemente no me... no me haya explicado bien. Sí es verdad que la Ley de Publicidad Institucional prevé el que se cree la Ley del Consejo Audiovisual, que entrará en Cortes próximamente, pero aquí no estamos hablando de innovar, ¿no?, sino que esta previsión sobre la Agencia ya está en el Estatuto. Es... es a lo que me refería en mi anterior intervención, ¿no? Ya lo contempla el Estatuto, no es necesario que ahora venga otra ley a decir: "Que se haga", ¿eh? Entonces, creemos que no... no es oportuna ni necesaria, desde luego, la creación de la Agencia. Muchas gracias.

Votaciones Disposiciones


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Pues debatidas las enmiendas de las disposiciones, pasamos a la votación de las Enmiendas 56, 57, 58, 59 y 60. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, quedan rechazadas por diez... por seis votos a favor y diez en contra.

La Enmienda número 54 queda aprobada por asentimiento. ¿Vale?

Votamos a continuación, entonces, las disposiciones: Disposición Adicional Primera, Disposición Adicional Segunda, Disposición Adicional Tercera, Disposición Adicional Cuarta, Disposición Derogatoria y Disposición Final Primera y Disposición Final Segunda.

¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobada por diez votos a favor y seis en contra. Quedan aprobadas.

Exposición de Motivos

Y pasamos entonces a... a la Exposición de Motivos. Para un... para la presentación de sus enmiendas, tiene la palabra don Óscar Sánchez por un tiempo... bueno, de cinco minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Gracias, señora Presidenta. Disculpe, no he entendido si solamente la... Exposición de Motivos o también el Título de la Ley. Solo la Exposición.

Bueno, respecto a la Exposición, yo creo que nada que decir. Es decir, todas las enmiendas relativas a la Exposición de Motivos son una traslación de alguna de las enmiendas que se han hecho al articulado, con lo cual sería volver otra vez a reincidir sobre los mismos argumentos y pensamos que no... no es necesario. Bueno, únicamente, quizás, a lo mejor, apuntar que la Enmienda número 5, que se refiere, precisamente, a una de las enmiendas que hemos transaccionado, que es la relativa a la supresión del Artículo 24, si mal no recuerdo, pues quedaría transaccionada también, aceptada, y, por lo tanto, pues pediremos la votación separada de esta enmienda. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿Renuncia al turno? Sí.

Votaciones Exposición de Motivos

Bueno, pues entonces pasamos a la votación. Primero todas las... sí, sí, las Enmiendas 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10. Votación... o sea, ¿votos a favor de las enmiendas? Uno, dos, tres, cuatro, cinco votos a favor. Falta una persona. Cinco votos. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, quedan rechazadas con cinco votos a favor y diez en contra.

Y entonces, pasamos a... a la número 5, que, por asentimiento, queda aprobada, ¿no? Bien.

Pasamos entonces a la... -sí, sí- a la votación de la Exposición de los Motivos.

¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Cinco. Por tanto, queda aprobada por diez votos a favor y cinco en contra.

Título del Proyecto de Ley

Y pasamos, entonces, a la... al Título del Proyecto de... de Ley. Tiene, para un turno a favor, por el Grupo Socialista, don Óscar Sánchez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ MUÑOZ:

Pues una enmienda que lo que pretende, directamente, es que el Título de la Ley se adapte mejor a... a su contenido, ¿no? Nosotros, de hecho, la Enmienda número 11 al Artículo 1, que se refiere al objeto de la Ley, enmendábamos también ese... ese artículo del proyecto para incluir que el objeto de esta Ley es el desarrollo del derecho a una buena Administración, ¿no? Pensamos que el título que se ha escogido por parte de la Junta de Castilla y León a la hora de presentar este proyecto es un título excesivamente largo, un título que, de hecho, puede ser revelador de ese... de esa diversidad de ingredientes que muchas veces no... no encajan bien, no encajan con total coherencia, pero creemos que, si hay un hilo conductor en esta Ley -y creemos que sí que lo hay, en todas y cada una de sus partes, tanto en la parte de derechos procedimentales, como en la parte de gestión pública, como en la parte de Administración Electrónica, como en toda la Ley-, ese hilo conductor no es otro que el desarrollo del derecho a una buena Administración, derecho recogido en el Estatuto de Autonomía. Y por eso proponíamos también el cambio del Título de la Ley, para que fuera una "Ley de desarrollo del derecho a una buena Administración". Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. Para un turno en contra, tiene la palabra doña Josefa García Cirac.


LA SEÑORA GARCÍA CIRAC:

Gracias, señora Presidenta. Si bien hemos de reconocer que la Ley tiene como objetivo fundamental el regular los derechos de la buena Administración, ya hemos puesto sobre la mesa que hay derechos incluidos en el Estatuto dentro de la buena Administración que no son objeto de... de desarrollo por esta Ley y, sin embargo, hay otros derechos que no se encuadran dentro de la buena Administración, en sentido estricto, como el derecho de petición y temas de responsabilidad, que sí tienen su... su desarrollo en la norma. Por ello, creemos que es más comprensivo de todo el... el sentir de la norma el hablar de derechos de los ciudadanos. Es una norma que está dirigida a los ciudadanos y creemos que es importante el que así la identifiquen como tal.

Quisiera recordar las directrices de técnica normativa aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de veintidós de julio de dos mil cinco, en las cuales se pone de manifiesto que el título de la disposición ha de permitir identificarla y describir su contenido esencial y, textualmente, señala: "Que deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición".

Creemos que el dejar... aceptar la propuesta del Grupo Socialista, centrarlo tan solo en la buena Administración, no permitiría que los ciudadanos tuvieran constancia de que son muchas otras cuestiones las que regula la norma que escapan a la... a la buena Administración en sentido estricto. Por ello, consideramos más oportuno seguir manteniendo el texto que presenta el Proyecto de Ley. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias, Señoría. Para un turno de réplica... Rechaza el turno.

Votación del Título del Proyecto de Ley

Pues entonces, pasamos a la votación de la Enmienda número 1. ¿Votos a favor de la enmienda? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Por tanto, queda rechazada por seis votos a favor y diez en contra.

Votamos a continuación el... el Título del Proyecto de Ley.

¿Votos a favor del Título del Proyecto de Ley? Diez. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobado por diez votos a favor y seis en contra.

Y concluido el Dictamen del Proyecto de Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo martes, día dieciséis de febrero.

Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


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