DS(C) nº 548/7 del 11/6/2010









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), ejercicio 2004.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), ejercicio 2004.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Comenzamos hoy esta Comisión de Hacienda, día once de junio, en primer lugar dando la bienvenida al Excelentísimo Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León y a todo el equipo que le acompaña, dándoles las gracias de antemano por esta comparecencia. Antes de empezar, preguntamos a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Buenos días. Francisco Javier Expósito sustituye a José Miguel Sánchez, y Mari Luz Martínez sustituye a Victorina Alonso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. No hay sustituciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Buenos días. Gracias, Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Le agradezco una vez más su siempre amable acogida al Consejo de Cuentas en esta Comisión, y permítame que a mi vez, pues, salude muy cordialmente también a Su Señoría, a los miembros de la Mesa, a los señores Portavoces de los Grupos Parlamentarios y a los Procuradores que nos acompañan. También agradecer la presencia de los Consejeros del Consejo de Cuentas que nos acompañan en este momento, y al personal, a la Secretaria General, que, por cierto, ya no está en funciones o prácticamente va a dejar de estar en funciones, puesto que tiene su nombramiento en propiedad desde la semana pasada, y al equipo de auditoría que nos acompaña.

Sin más, voy a empezar... paso a exponer el Informe de Fiscalización de la concesión de aplicaciones y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.

Las subvenciones objeto de esta fiscalización comprenden el gasto destinado por la Comunidad de Castilla y León a garantizar una serie de servicios que, en cumplimiento del mandato constitucional, mejoren el acceso a la educación, compensando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, geográficos o de otra índole.

Dentro de estas subvenciones están contempladas las siguientes líneas de actuación: subvenciones a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento y material informático; ayudas para el transporte escolar de alumnos plurideficientes con discapacidad motora; ayudas para intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas no universitarias de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá; líneas prioritarias para el desarrollo de expectativas de calidad por los centros y servicios de enseñanza no universitarias; y la subvención directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa de Martiherrero, Ávila, para gastos de internado de alumnos durante el curso 2006-2007. La competencia para la concesión de estas subvenciones está encomendada a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La presente fiscalización ha tenido como objetivo verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria de las distintas líneas de subvención. Además, en las ayudas para la adquisición de equipamiento y material informático y en las ayudas para el transporte escolar de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, se han establecido como objetivos comprobar que en todas las fases de la gestión se ha observado lo establecido por la normativa aplicable: verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas y comprobar que los gastos subvencionados se han aplicado a la finalidad establecida en la convocatoria.

No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

La opinión del Consejo es que las bases reguladoras y las órdenes de convocatoria de las cuatro líneas de subvención analizadas cumplen de forma razonable con la legalidad aplicable. La Consejería de Educación ha gestionado de forma correcta las ayudas analizadas, salvo por la concesión indebida de 12.287 euros, que no estaban adecuadamente justificados por el beneficiario.

Además, en las dos líneas de ayudas examinadas se cumple con carácter general el objeto del gasto, y el procedimiento de pago se ajusta a la normativa establecida.

Comenzando mi análisis por el cumplimiento de la legalidad de las normas reguladoras, el Consejo ha comprobado que la Consejería de Educación no elaboró el plan estratégico establecido en la Ley General de Subvenciones para estos casos. Cada una de las órdenes por las que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones ha sido informada por la Asesoría Jurídica, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En general, estas bases reguladoras han recogido los contenidos mínimos exigidos por la Ley General de Subvenciones, con algunas excepciones que paso a detallar:

No fijan el plazo en que deben presentarse las solicitudes, pero se remiten a las respectivas órdenes de convocatoria para que sean ellas las que lo determinen.

La descripción de los gastos que se pueden subvencionar en cada línea de ayuda es genérica, lo que dificulta su calificación. No se han especificado normas relativas a los gastos en amortizaciones, ni a los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de administración ni de asesoría.

Tampoco se ha determinado expresamente el plazo en que deben realizarse los gastos para considerarse subvencionables, excepto en las bases reguladoras de la ayuda para la adquisición de equipamiento y material informático.

En ninguna de las bases se recoge la obligación de los beneficiarios de dar la debida publicidad del carácter público de las actuaciones subvencionadas, únicamente se recoge en las órdenes de convocatoria de las ayudas para el desarrollo de expectativas de calidad y de las ayudas para la adquisición de material informático, pero sin especificar las medidas concretas a llevar a cabo.

Por otro lado, no han establecido que en los supuestos de suministro de bienes de equipo, o en la prestación de servicios, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros.

Las bases reguladoras de la ayuda para la adquisición de equipamiento y material informático no han determinado de forma concreta la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, lo que supone un incumplimiento de los principios de transparencia y objetividad.

Tampoco han fijado el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención.

En cuanto a las órdenes de convocatoria, propiamente dichas, de las líneas de ayudas, tal y como establece la normativa aplicable, se han realizado las actuaciones previas que aseguran la cobertura presupuestaria del gasto a realizar y han sido objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación. Además, dichas órdenes se han aprobado por el órgano competente, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, y se han publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el examen de la legalidad de la ayuda directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa para gastos de internado de alumnos durante el curso 2006-2007, se ha puesto de manifiesto que el informe previo al acuerdo de concesión expresa las razones de la excepcionalidad y la motivación para no promover la convocatoria pública, pero debería haber sido más explícito al señalar las razones que determinan la dificultad para no promover la concurrencia pública.

Respecto al resto de requisitos exigidos para la tramitación de estas ayudas, se ha comprobado su cumplimiento.

Pasando al examen del procedimiento de gestión, que, como he indicado al principio de mi exposición, se circunscribe a las ayudas a la adquisición de equipamiento informático y las ayudas para el transporte escolar, el Consejo ha comprobado que la gestión de los créditos presupuestarios destinados a financiar estas subvenciones se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, a través de las bases establecidas al efecto en el procedimiento de ejecución del gasto.

Con carácter general, las solicitudes se han presentado dentro del plazo, en el modelo oficial establecido y acompañadas de los documentos exigidos.

La tramitación de los expedientes en la fase de instrucción se ha realizado conforme a lo previsto en la normativa. No obstante, en los expedientes de las ayudas para la adquisición de equipamiento informático no hay constancia documental de los requerimientos realizados para la subsanación de defectos. Además, en los expedientes de las dos líneas de ayuda analizadas no consta ningún pronunciamiento de los órganos gestores sobre el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, siendo en la propuesta de concesión cuando se suele determinar ese extremo.

La resolución del procedimiento de las dos líneas de ayuda se ha ajustado a la normativa. No obstante, con posterioridad a la orden de resolución de las ayudas para la adquisición de equipamiento informático, se ha publicado una corrección de errores para añadir entre las solicitudes desestimadas, otro centro. Su solicitud no se mencionaba en el acta ni en el informe de la Comisión de Valoración, ni en la relación presentada por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

En las dos líneas de ayuda se ha comprobado que, con carácter general, se ha cumplido la obligación de publicidad exigida tanto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León como en la Ley General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias de la muestra han presentado en plazo la documentación justificativa de la subvención, y su contenido se ha ajustado a lo exigido en la normativa, salvo en dos expedientes, en los que no se incluyó la relación de otros ingresos o subvenciones percibidas.

Analizados los justificantes de la actividad realizada y la subvencionabilidad de los gastos, se ha verificado, en los expedientes de la muestra, el importe de la justificación documental ha sido igual o superior a la cuantía de la subvención concedida, salvo en tres centros que recibieron ayudas para la adquisición de equipamiento informático, en los que se han detectado gastos por importe total de 12.287,06 euros, que no se consideran subvencionables, debido a la naturaleza del gasto en un caso, y por no reflejar la realidad de las operaciones en los otros dos.

La Consejería de Educación ha considerado subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios sin que se hubiera acreditado su pago efectivo, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Respecto al cumplimiento de la finalidad, se ha comprobado que todos los centros educativos de la muestra, de las dos líneas de ayuda analizadas, han presentado, dentro de la cuenta justificativa, una memoria descriptiva del material adquirido y su finalidad. En la inspección sobre el terreno a los centros se ha constatado la realidad física de los equipos informáticos subvencionados, y que se han destinado, durante el periodo fijado por la Ley General de Subvenciones, al fin concreto para el que se concedieron las ayudas. Asimismo, mediante los registros contables y la circularización, se ha comprobado que el servicio de transporte ha sido realizado por los centros docentes.

La Consejería de Educación, por su parte, no ha efectuado ningún tipo de comprobación documental complementaria que permita obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención ni sobre el pago de los gastos realizados. En ninguna de las dos líneas de ayuda analizadas se ha llevado a cabo medida alguna de difusión de las referidas subvenciones.

En el análisis de la gestión del pago, se ha comprobado que este se ha producido a favor de las personas y por las cuantías que se señalaban en las propuestas de pago, y que los beneficiarios lo han percibido en la cuenta bancaria reflejada en su solicitud.

Las subvenciones concedidas, en concurrencia con otras ayudas, no han excedido el coste real de las actividades subvencionadas. No obstante, en un caso de cada línea se ha observado que se ha incluido un mismo gasto en la justificación del módulo del concierto educativo con la Consejería y de la correspondiente línea de subvención.

El sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos realizado por la Consejería de Educación y el hecho de que el Registro de Ayudas no recoja las concedidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro dificulta un control eficaz de que la suma de todas las ayudas concedidas no supera el coste de la actividad.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda que las bases reguladoras de las ayudas exijan, a los centros docentes, que dispongan de un sistema de... contable diseñado de tal forma que se pueda efectuar un adecuado seguimiento de los gastos, pagos e ingresos que correspondan a la actividad subvencionada de forma independiente del resto de actividades, lo que garantizaría un adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Además, el expediente de concesión debería contener un informe en el que se recoja la comprobación de que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, y otro en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada sobre la solicitud.

El órgano concedente de la subvención debería mejorar la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que ha determinado su concesión. En este sentido, podría elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

Además, deberían evaluarse los resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos para que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de los objetivos deseados, o en las que el nivel conseguido no resulte adecuado para los recursos invertidos, puedan ser modificadas, sustituidas o incluso eliminadas.

En la línea de ayudas para la adquisición de material informático, las normas reguladoras deberían definir de forma más concreta las inversiones subvencionables, incluir la dotación de equipamiento informático existente en cada centro dentro de los criterios de otorgamiento de la subvención y requerir que las facturas justificativas detallen el modelo, características técnicas y número de serie de los equipos adquiridos. También se deberían fijar normas que logren que el equipamiento de los centros docentes sea más homogéneo, y que tengan en cuenta el destino de los bienes.

El Consejo, por otra parte, insta al órgano gestor a que inicie los procedimientos para regularizar los incumplimientos detectados en los expedientes de la muestra realizada.

La Consejería de Educación debe reforzar los mecanismos de control para evitar una sobrefinanciación de dichos gastos, dado que parte de los gastos subvencionables por las líneas de ayuda auditadas pueden ser financiados también por el correspondiente módulo del concierto educativo. Y eso es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Concluido este turno pasamos al turno de intervención de los distintos Portavoces. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto damos la palabra, en primer lugar, a la Portavoz en este punto en el día de hoy, doña Azmara Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Bienvenido, señor Presidente del Consejo de Cuentas, de nuevo a esta Comisión de Hacienda. Y a los miembros del Consejo que nos acompañan hoy, también darles la bienvenida.

El primer Informe que nos ha presentado hoy fiscaliza las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación a centros docentes concertados para impartir la enseñanza en el año dos mil siete. En concreto, las ayudas van destinadas a subvencionar a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición y material informático, para el transporte escolar de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, a intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas no universitarias de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá, líneas prioritarias para el desarrollo de experiencias de calidad de Castilla y León por los centros y servicios de enseñanzas no universitarias y, por último, se fiscaliza la subvención directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa de Martiherrero (Ávila) para gastos de internado de los alumnos durante el curso 2206-2007.

Ya el Presidente del Consejo ha hecho un análisis completo del Informe, por lo que yo me limitaré a poner de relieve algunos aspectos del Informe que nos... nos han parecido especialmente interesantes y mejorables de cara a futuras subvenciones de la Consejería de Educación.

Como elemento común a estas cinco subvenciones, pone de manifiesto el Informe que no existía, por parte de la Consejería de Educación, un plan estratégico de subvenciones, algo que se ha repetido en diferentes informes en relación a otras subvenciones de otras Consejerías. Un plan estratégico que, tal y como recoge el Informe, y comparte el Grupo Parlamentario Socialista, es fundamental para que la gestión de los recursos públicos sea lo más eficiente y eficaz posible. Por eso celebramos que ya la Consejería de Educación tenga un... un plan estratégico para las futuras subvenciones, y esperamos que el resto de Consejerías vayan también en esta línea para elaborar esos planes estratégicos que permitan que se tenga un conocimiento adecuado de la situación y que la gestión de... que se haga de las subvenciones y del dinero público sea lo más eficiente y eficaz posible.

Respecto a la legalidad de las bases reguladoras, nos ha llamado la atención, tal y como también decía el Informe, el corto plazo de tiempo para la presentación de la solicitud destinada al equipamiento informático: solo siete días naturales desde la publicación de la orden de convocatoria.

Señalar también que el Informe recoge que no se establece una ponderación para valorar los criterios para determinados niveles educativos, no entendemos esta discriminación que hace la Consejería de Educación respecto a unos niveles educativos y otros porque, tal y como dice el Informe, se incumplen así los principios de transparencia y publicidad que exige la Ley de Subvenciones.

También recoge el Informe la imprecisión de la orden en la descripción de gastos, a la que ha hecho referencia el Presidente del Consejo; ni se reconoce el periodo de realización de los mismos para considerarla en subvencionables, ni tampoco el tiempo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes que ha comprado mediante esa subvención al fin concreto para el que se concede la subvención, lo cual también nos parece que debe ser algo fundamental. No basta con que solo la subvención se destine a comprar aquello que es subvencionable sino que, durante un periodo de tiempo, el bien que se compre se destine a aquello para lo que se subvencionó.

Nos parece también importante que, tal y como recoge el Informe, se cumpla el Artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones para que se... para que no se subvencionen gastos por encima del valor de mercado, y para facilitar el procedimiento de comprobación de la justificación del gasto.

Del Informe se deduce que los colegios concertados que accedieron a las subvención compraron, en concreto en la subvención de equipos informáticos, equipos de muy variado precio y de muy variadas condiciones. Por lo cual, compartimos ese criterio de que debe ser más exhaustiva la orden en los criterios y también en la comprobación de que aquellos gastos que se realizan están en los valores de mercado.

Respecto a la publicidad por parte del beneficiario, destacar, tal y como hace el Informe, que la Comunidad Autónoma ha tardado cinco años en desarrollar normativamente las medidas de difusión, por parte de los beneficiarios, del carácter público de las subvenciones.

Compartimos también la recomendación del Consejo de que para garantizar la adecuada justificación de la subvención, las bases reguladoras establezcan que los centros dispusieran de un sistema de gestión y registro contable que permita adecuar... auditar, perdón, los gastos, los pagos, ingresos que corresponden a la actividad que se subvenciona, y que aparezca separado del resto de la actividad del centro. Entendemos que ello va en beneficio del control, de la transparencia de los gastos que se realizan con esa subvención.

En relación a la legalidad de la orden de convocatoria, las órdenes no recogen –ninguna- la necesidad de los beneficiarios de las subvenciones de acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, algo que se requiere en todas las subvenciones.

Respecto a la subvención directa, compartimos la recomendación del Consejo, para esta y para todas las subvenciones directas -que entendemos deben ser excepcionales-, que haya que justificar, de la manera más explícita posible, las razones que determinan la dificultad para promover la convocatoria pública. Las subvenciones directas deben tener un carácter excepcional evidentemente, el principio general debe ser el de concurrencia; por lo tanto, si es de carácter excepcional, debe quedar claramente determinadas las razones por las cuales no es posible que sea una convocatoria pública.

En relación al procedimiento de gestión, el análisis del Informe se centra en las ayudas de material informático y en la de transporte. Respecto a ambas, la Consejería de Educación, como suele ser habitual en otras Consejerías, como he visto en otro... hemos visto en otros informes, no dispone de un manual en el que se recoja el procedimiento para la gestión de las ayudas objeto de fiscalización.

Respecto a las ayudas para adquisición de material informático, compartimos la recomendación del Consejo de exigir que cada centro se identifique fiscalmente con un código diferente para evitar imprecisiones y posibles confusiones. Y nos parece importante que, en todas las subvenciones, la Consejería exija al beneficiario que acredite el pago del gasto realizado en cada una de las subvenciones que se concede, algo que en este caso no se ha solicitado en ninguna de las dos, ni en la de adquisición de material informático ni en la de transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Respecto al complemento de la finalidad, centrándonos en la subvención para adquisición de material informático, ahí sí que estamos muy de acuerdo con el Consejo, que considera que en las normas reguladoras debe haberse contemplado la dotación de equipamiento existente en el centro. Y si me permite, añadiríamos una cosa más: no solo en los centros concertados, sino el nivel de dotación que existe en los centros públicos. Porque, si lo que pretendemos es que los alumnos que tienen una enseñanza pública o concertada en esta Comunidad tengan una equipación informática más o menos equiparable, tenemos que ver de qué nivel de equipación partimos en esos colegios concertados para conseguir que sea lo más homogénea posible, en todos los centros concertados, y en los centros concertados en relación también con los colegios públicos.

Por nuestra parte, nada más. Agradecerle su trabajo, que esperamos sirva a la Consejería de Educación para que en las convocatorias futuras se asuman las recomendaciones del Consejo, y, de esta manera, se logre una gestión más eficaz, más eficiente, más transparente de los recursos públicos, que, si siempre es necesaria, en estos momentos es imprescindible. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Buenos días. Y sean mis primeras palabras para dar la bienvenida a usted, don Pedro Martín, en su calidad de Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los integrantes del Consejo de Cuentas y a los funcionarios que tenemos hoy el placer de estar con ellos en esta lluviosa mañana de junio.

Antes que nada, y sean también mis primeras palabras también de felicitación para el Consejo de Cuentas en tanto en cuanto hay que tener presente que este Informe específico de Fiscalización se incorporó al Plan Anual de Fiscalización del año dos mil nueve, se aprobó –ese Plan Anual de Fiscalización- el treinta de marzo del pasado año, y hay que reseñar y ensalzar que en el mismo año dos mil nueve, pues, estaba ya culminado este Informe de Fiscalización. Y con ello, pues, desde luego, lo que se demuestra, pues, es la entrega y el trabajo eficaz que, ya una vez asentado plenamente el Consejo y con las única... últimas modificaciones que se hicieron por esta Cámara, pues yo creo que está dando los frutos que todos deseamos desde la aprobación de la Ley del Consejo de Cuentas.

Hoy vamos a ver esta fiscalización, y, fundamentalmente, estas cinco ayudas que partieron de la Consejería de Educación, por un importe global de 3.689.087 euros, en cinco distintos tipos de subvenciones, si bien es cierto que las dos de mayor relevancia es la subvención que se habilitó destinada a los centros privados concertados, por importe de más de 3.230.000 euros, para la adquisición de equipamiento material informático; así como el transporte escolar para alumnos plurideficientes destinados a centros privados concertados de Educación Especial, por importe de 173.937 euros; junto con otras líneas para el desarrollo de experiencias de calidad, por un importe, pues, prácticamente insignificante de 17.000 euros; y la de... destinada a intercambio de alumnos de centros de enseñanza no universitaria y centros docentes de Estados Unidos y Canadá, por importe de 210.150 euros. Y, al margen de todas estas, está la subvención directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa Martiherrero, de Ávila.

En esa verificación habitual que se ha hecho por el Consejo de Cuentas sobre la adecuación o la legalidad de las bases reguladoras y orden de la convocatoria, comprobar la gestión y verificar el destino, a mí siempre me gusta, si me lo permiten, ir por lo que es el final, lo que es la opinión del Consejo. Y, una vez más, la opinión del Consejo pone de relieve que las bases reguladoras y las órdenes de convocatoria de las líneas de subvención analizadas cumplen con la legalidad que les era de aplicación; hace después referencia, y me detendré con especial insistencia, a esas... incumplimientos en los que se refiere en la conclusión número 18 del Informe; y también, se abunda que en las dos líneas estudiadas a las que me he referido con anterioridad, con carácter general, se cumple el objeto del gasto, y el procedimiento de pago se ajusta a la normativa establecida.

En definitiva, lo primero que hay que recalcar, lo primero que hay que enfatizar, es que el Informe del Consejo de Cuentas en relación a estas subvenciones es favorable.

Sin embargo, es cierto que se han establecido una serie de observaciones, de recomendaciones, que veremos a lo largo de mi exposición. Y ya quiero anticipar, por parte de este Grupo Parlamentario, que buena parte de estas recomendaciones han sido... son aceptadas por la Consejería de Educación, y que inclusive ya se han plasmado, se han materializado en algunas órdenes por parte de la Consejería en otras convocatorias que recientemente se han puesto en marcha.

En consecuencia, lo que sí quiero significar que se presentaron unas alegaciones, tanto por la Consejería de Educación como por el centro docente Nuestra Señora del Carmen, Marista Champagnat de Salamanca y San José de Calasanz de Salamanca, y ninguna de esas alegaciones, ni la de Educación ni la de los tres centros docentes, han sido aceptadas; y yo he de decir, desde la objetividad y desde la racionalidad, que veo perfectamente ajustadas esa contestación a las alegaciones que se han hecho por el Consejo de Cuentas, y participamos, aunque con los matices que veremos a continuación, de las contestación que se han expresado a lo largo del Informe.

Es cierto, como se pone de manifiesto en el Informe, que la Ley General de Subvenciones, en su Artículo 8.1, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán aprobar un plan estratégico, y al momento de las convocatorias de estas subvenciones no existía dicho plan estratégico. Pero hay que significar que desde el veinte de enero del año dos mil nueve se ha aprobado ese plan estratégico y que va a tener una durabilidad para el periodo dos mil nueve-dos mil once, con lo cual, incluso quiero resaltar de que ese plan estratégico se ha aprobado con anterioridad a la inclusión de esta fiscalización en el Plan Anual del año dos mil nueve.

Por lo tanto, lo que sí quiero también recalcar y enfatizar es que la Consejería de Educación era consciente de que tenía que poner en marcha ese plan estratégico, y se puso en marcha con anterioridad a lo que ha sido la inclusión de este Informe específico en el Plan Anual de Fiscalización del año dos mil nueve.

Y después, también, respecto a las bases reguladoras, yo coincido y participo con las reflexiones hechas por el Consejo de Cuentas sobre ese corto plazo para la presentación de la... en la subvención para la adquisición de equipamiento de informática, que... como se ha puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Socialista, así como la incorporación, en las bases reguladoras, de cuestiones que son confusas en relación a la orden de... de convocatoria; requisitos como son los que han de reunir los beneficiarios o el plazo de resolución de la subvención.

En cuanto a la legalidad, también me gustaría incidir que por el mismo Consejo de Cuentas se insiste en que las actuaciones mencionadas se han llevado a cabo tal y como establece la normativa aplicable, lo cual también era conveniente dejarlo perfectamente claro.

Y, respecto a lo que es el proyecto de gestión, yo creo que hay dos cuestiones que, teniendo por nuestra parte toda la consideración en las afirmaciones que se hacen por parte del Consejo de Cuentas, yo también creo que a veces, pues romper la práctica en la contabilidad de los centros docentes por la obtención de una subvención, también hay que ser conscientes, es decir, nosotros quizás aplicamos criterios de mayor rango a la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública, y los queremos trasladar a los centros privados; y, en ese sentido, aun reconociendo la afirmación efectuada por el Consejo de Cuentas, creo que tampoco debemos de darle excesiva trascendencia a dicho asunto, porque, en definitiva, también se puede efectuar el seguimiento de la subvención de una manera adecuada desde la misma Consejería de Educación, desde la misma Junta de Castilla y León. Se facilitaría el trabajo –y en eso estoy de acuerdo-, pero también se puede hacer un seguimiento adecuado, también como lo han podido hacer ustedes, en definitiva, desde el mismo Consejo de Cuentas.

Entonces, si les parece, pues vamos a analizar esas nueve recomendaciones, y cuál es el criterio desde este Grupo Parlamentario, e inclusive, como ya he anticipado antes, como bastantes de estas recomendaciones han sido ya aceptadas por la misma Consejería de Educación.

En la primera recomendación ustedes abundan en lo que estábamos comentando: que las bases reguladoras deberían estipular que los centros docentes –sobre todo en aquellos casos que percibieran subvenciones significativas- dispusieran de un sistema contable que estuviera diseñado de forma tal que se pudiera efectuar el adecuado seguimiento de los gastos, pagos e ingresos que correspondan a la actividad subvencionada.

Si bien es cierto que la propuesta nos parece sensata y razonable, dudamos de que sea posible imponer esa condición en las bases reguladoras. Es decir, desde el punto de vista de la... de lo que es la operatividad de los... de los centros docentes, que yo creo que, desde el punto de vista de la objetividad, se consigue ya también desde el mismo ámbito de la Administración.

En cuanto a la conveniencia de... de que cada uno de los centros docentes tenga un CIF, es decir, un código de identificación fiscal, pues yo también la veo sensata y razonable. Pero también aquí estamos hablando de la gestión, y fundamentalmente nos estamos refiriendo a centros religiosos que tienen pues un mismo código de identificación fiscal aunque tengan distintos centros docentes. Y, entonces, ellos gestionan de una manera global todos los centros con un único código de identificación fiscal, pero, como se constata en el mismo Informe, tampoco es demasiado dificultoso comprobar y verificar que hay distintos destinatarios, distintos beneficiarios de subvenciones.

En cuanto al apartado tercero de las recomendaciones, se propone, como ustedes expresan, que en la concesión de ayudas deberían de existir dos informes en los que quedaran plasmadas las actuaciones principales de los órganos intervinientes en la instrucción del procedimiento: uno, que indique la comprobación de que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios, y otro en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Bueno, al respecto podemos manifestar ya solemnemente que la Consejería de Educación ha tomado buena nota de esta recomendación, y, en su virtud, se ha comprometido a dar las instrucciones pertinentes a los centros directivos para que las tengan en cuenta, es decir, la incorporación de estos dos informes en el expediente de concesión de ayudas.

En cuanto a las recomendaciones cuatro, sexta y séptima –que se refieren fundamentalmente que deberían de establecerse facturas justificativas de la subvención, que se detallen el modelo, las características técnicas y demás-, decirle que entendemos sensatas, y se tendrán, en su caso, estas recomendaciones totalmente en consideración; pero significar que sobre estas propuestas ya existe pues el firme propósito de no convocarlas ni de manera inmediata ni a medio plazo. Es decir, en su caso, en el día que se volviesen a... a convocar subvenciones de esta naturaleza, para la adquisición de equipos informáticos para los centros educativos concertados, se tendrán en cuenta, pero sí puedo anticipar que no es el propósito de la Consejería de Educación de convocarlas en el... de una manera inmediata o próxima.

En cuanto a la recomendación número octavo, en que se propone y recomienda la elaboración de un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, tal como se prevé en el Reglamento General de Subvenciones, se acepta esta recomendación propuesta por el Consejo de Cuentas, y ya también se puede señalar en la mañana de hoy que se van a dar las instrucciones pertinentes a todos los centros directivos en cuanto a la elaboración de un plan anual de actuación para la comprobación y evaluación de los planes estratégicos en las distintas líneas de ayudas que gestionan y en las que pudiese producirse esta deficiencia.

Y, por lo que se refiere al apartado segundo de la recomendación cuarta –es decir, que las normas reguladoras de la línea para financiar el transporte de alumnos plurideficientes deberían recoger la información que debe contener en cuenta justificativa-, hemos de señalar que esta recomendación no es que ya se acepte; es que ya se ha incorporado en la Orden que contiene las bases reguladoras (2075/2009, de treinta de octubre, BOCYL de seis noviembre), como en la Orden que regula el curso actual (Orden 2160/2009, de dieciséis de... de noviembre, BOCYL de veinticuatro de noviembre).

Y por último, respecto a la recomendación número cinco, referente a la regularización de los incumplimientos correspondientes a aquellos expedientes relacionados en la conclusión número dieciocho, a la que usted hace referencia en el Informe, y que estamos hablando del reintegro, en definitiva, de 11.885 euros, podemos decir que ya se han efectuado las correspondientes órdenes de inicio de los procedimientos dirigidos al reintegro de las cuantías indicadas de cada uno de los centros; en particular, de esos 1.570 euros al Colegio Calasanz de Salamanca, de 5.911 euros al Colegio Marista Champagnat de Salamanca y de 4.804 euros al Colegio Nuestra Señora del Carmen de León. Es decir, se... ya iniciado el procedimiento de reintegro de esos 11.887 euros.

En conclusión, Señorías, hemos de significar que las recomendaciones han sido valoradas en su justa medida por la Consejería de Educación, y, de hecho, aquellas que son viables y de su responsabilidad han sido aceptadas sin dilación; y es una muestra más de la disposición de la Junta de Castilla y León para mejorar en la gestión de los fondos públicos y conseguir, en definitiva, una mayor transparencia en las subvenciones y en el cumplimiento de sus objetivos.

Con esto concluyo mi intervención, expresando –como al principio de la misma- el agradecimiento por parte de este Grupo Parlamentario Popular al Consejo de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios que han intervenido, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Oído... oídas estas intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, entiendo que el Informe del Consejo de Cuentas se ha entendido perfectamente y que no necesita ninguna explicación añadida.

Expresar, lógicamente, la satisfacción por que las recomendaciones y las observaciones que se hacen por el Consejo vayan teniendo un cauce casi casi paralelo a la formulación de... de las mismas en su realización práctica, y traída a la realidad de... de... administrativa de todos los días.

Y solamente, quizá, hacer una especial... un especial hincapié en el tema de los CIF de los centros subvencionados. El CIF es un número, y, al final, en el mundo en que nos movemos, en este mundo de la... de las tecnologías, el control se hace siempre a través de números y facilita mucho la... el control que se tiene que realizar. Por lo tanto, el hecho de que, de alguna forma, se puedan individualizar cada una de las subvenciones, cada uno de los centros, cada una de las facturas, todo eso ayuda mucho en el control, y yo creo que en el futuro se debe de caminar por esa vía; no solamente aquí, sino en todo tipo de subvenciones o de actuaciones de las Administraciones Públicas. Y... y, efectivamente, si... si existiera un registro de subvenciones, incluso para las subvenciones para los... para los que son los... instituciones sin fines de lucro, pues eso también... siempre tendría que ir acompañado de una forma de identificación que no sea la meramente nominal. Vamos, sin tener... y hacer más hincapié de por qué hemos puesto esa recomendación. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, don Pedro Martín. Los dos Grupos Parlamentarios han comunicado a esta Mesa que renuncian al turno de réplica. Por lo tanto, damos por concluido este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de examinar. Dicho plazo finalizará el próximo jueves diecisiete de junio.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional, ejercicio 2004".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Los objetivos específicos perseguidos en este trabajo han sido verificar el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que rige este tipo de ayudas, especialmente en relación con la elegibilidad de los gastos de formación para su cofinanciación con Fondos Estructurales, el comprobar que los gastos subvencionados se han aplicado en la impartición de acciones formativas y verificar que los costes objetos de la subvención se han contabilizado de forma diferenciada respecto al resto de las actividades que las entidades desempeñen, así como que la propia subvención se ha contabilizado de forma adecuada.

Para verificar el cumplimiento de estos objetivos, los auditores del Consejo de Cuentas seleccionaron una muestra comprensiva de los beneficiarios más representativos, de la que se tomaron los tres que habían recibido un mayor importe de subvenciones, que fueron el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), la Fundación Formación y Empleo (Forem), y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (Cecale). Para cada uno de ellos se seleccionó una acción formativa subvencionada en cada provincia de Castilla y León donde habían actuado, resultando finalmente una muestra de veinticuatro expedientes. Tampoco en este caso han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado. Conforme a lo previsto reglamentariamente, el informe provisional se remitió a todos los interesados para que formularan las oportunas alegaciones. Así lo hicieron el Ecyl, la Cecale y el IFES; mientras la Forem y la Consejería de Hacienda renunciaron a su derecho.

La opinión del Consejo es que los beneficiarios de las ayudas fiscalizadas han cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones recibidas.

Dicho lo cual, comenzaré la exposición sintetizada de los resultados de la fiscalización, refiriéndome a la legalidad aplicable a las subvenciones concedidas.

La ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional correspondía a los órganos de la Comunidad Autónoma, pero la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Por ello, al Estado le incumbía la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios. Ateniéndonos a los criterios mantenidos por la Sentencia número 13/1992, del Tribunal Constitucional a este respecto, el régimen jurídico aplicable estaba constituido por la Orden Ministerial de trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus sucesivas modificaciones, y para lo no previsto en la misma, los Artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993. A pesar de ello, la Orden de Convocatoria de las subvenciones en cuestión, la Orden de Economía y Empleo 1656/2003, ignoró esta normativa y solo previó la aplicación de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el mismo sentido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, al realizar su función interventora y de control financiero, comprobó únicamente la adecuación de la gestión de las subvenciones a lo dispuesto en dicha Ley, sin entrar a valorar, en ningún caso, el cumplimiento de la normativa estatal que debió aplicarse.

La Orden de Convocatoria recogió los requisitos mínimos exigidos en el Artículo 122 de la Ley de la Hacienda, con excepción del objeto y finalidad de la subvenciones, el plazo para resolver y la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. Por otro lado, la orden no puso de manifiesto la circunstancia de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, ni se atuvo, con carácter general, a la normativa comunitaria aplicable en materia de información y publicidad; incidencias estas que ya han sido corregidas en convocatorias posteriores.

En el examen del cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos para participar en la programación anual de las acciones formativas subvenciones, se ha comprobado que los beneficiarios tenían un contrato programa suscrito por el órgano competente, pero en el mismo no se reflejaba la proporción de alumnos a los que afectaba su aplicación de acuerdo con los colectivos preferentes, ni se describían las acciones de formación profesional ocupacional por familias profesionales.

Respecto al requisito exigido a los beneficiarios de disponer de centros homologados para la impartición de los cursos, únicamente en siete de los veinticuatro expedientes analizados consta la resolución de... de homologación del centro; en cambio, en todos los expedientes consta la homologación de la especialidad formativa que se impartió, siendo este el tercer requisito exigido para poder participar en la programación anual. La aprobación de dicha programación se efectuó dentro del plazo establecido por el órgano competente, con el contenido exigido, y se notificó a aquellos solicitantes cuyos cursos estaban incluidos en ellas.

Por su parte, las resoluciones de concesión de las ayudas fueron aprobadas por el órgano competente en el plazo exigido. Se notificaron también en plazo y con el contenido mínimo establecido. En los expedientes de la muestra se ha comprobado que estas resoluciones fueron aceptadas por todos los beneficiarios y que lo hicieron en plazo. La resolución de la concesión de la subvención a la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León incumplió la Ley de la Hacienda de la Comunidad, ya que debió considerar como beneficiario a cada una de las organizaciones integradas en la Confederación, puesto que ellas fueron las que impartieron las acciones formativas que se subvencionaron.

En cuanto al contenido de las resoluciones, se ha comprobado que fue el exigido legalmente, aunque no identificara de forma clara los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios. El Servicio Público de Empleo incumplió el principio de publicidad de las subvenciones concedidas, contemplado en el Artículo 122.1 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, ya que no procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de los datos de los beneficiarios o del anuncio de que la resolución se había producido. Esta circunstancia también se ha corregido en ejercicios posteriores.

La cuantía máxima de la subvención correspondiente a cada curso aprobado en la programación se recogía en un anexo a las resoluciones de concesión, habiéndose comprobado la corrección de su cálculo en todos los casos comprendidos en la muestra.

En la revisión del procedimiento de preselección de los alumnos se ha detectado que en los expedientes correspondientes a las provincias de Burgos, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora no figuraba el modelo de petición de candidatos, y que únicamente en los expedientes de Ávila y Palencia constaba el listado de preselección de alumnos.

En cuanto a la selección definitiva de los alumnos, en ningún expediente figura el modelo por el que la Oficina del Servicio Público de Empleo convoca a los candidatos; sin embargo, sí que consta en todos el documento que recoge el resultado de la selección realizada. Al objeto de comprobar que los alumnos seleccionados eran trabajadores desempleados, las Gerencias Provinciales debían realizar múltiples actuaciones, pero en los expedientes analizados no se ha dejado constancia alguna de estas.

En el análisis del control administrativo de los cursos, el Consejo ha constatado que en todos los casos se ha solicitado el inicio del curso mediante el modelo normalizado, en el que figuran todos los datos exigidos y la autorización firmada por el Gerente Provincial correspondiente. No obstante, en algunos expedientes no se reflejó la fecha de dicha autorización. Una vez iniciado el curso, todos los centros han presentado en la Gerencia Provincial correspondiente las fichas de inicio del curso y las fotocopias del documento nacional de identidad, de las tarjetas de demanda de empleo de los alumnos y de la póliza de seguros. Sin embargo, en algo más de la mitad de los expedientes no constaba la pertinente autorización para que iniciaran el curso alumnos distintos de los seleccionados previamente.

En el desarrollo del curso los centros debían presentar en los cinco primeros días hábiles de cada mes el parte mensual de asistencias, el parte de firmas y la ficha de incidencias correspondientes al mes anterior. En la revisión de los expedientes se ha puesto de manifiesto que, excepto en uno, los partes de firmas se encontraban debidamente cumplimentados; que en el caso de faltas de asistencia se acompañaron los justificantes de las mismas; y que cuando las faltas injustificadas superaron los tres días el alumno quedó excluido del curso, de acuerdo a lo exigido en la normativa. Además, figuraban los contratos de trabajo o las certificaciones de la vida laboral de aquellos alumnos que causaron baja en el curso por haber encontrado empleo. No obstante, en uno de los expedientes la fecha del contrato es posterior en más de un mes a la fecha de abandono, y en otro, el contrato se celebró con posterioridad a la finalización del curso.

Todos los cursos concluyeron antes del quince de noviembre, y en todos ellos figuraban las fichas de finalización, tal y como se establecía en las resoluciones de concesión.

Pasando al examen de la justificación de los gastos derivados de las acciones formativas, el Consejo ha comprobado que todas las declaraciones de gastos se han presentado en el modelo normalizado y dentro del plazo exigido. Los gastos incluidos en la documentación justificativa se encontraban debidamente contabilizados, y fueron realizados y pagados, excepto uno, dentro del periodo subvencionable establecido en la normativa nacional. No obstante, se han detectado tres gastos, por un importe total de 32.692 euros, que se pagaron fuera del periodo de elegibilidad exigido en la normativa comunitaria, y que no fueron descertificados por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido legalmente.

Con carácter general, los gastos imputados como costes en las declaraciones de gasto de los expedientes de la muestra se encuentran debidamente justificados mediante los documentos exigidos en la convocatoria. Y estos documentos reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable en cada tipo de gasto. No obstante, los seguros colectivos de la Fundación Formación y Empleo y del Instituto de Formación y Estudios Sociales se formalizaron antes de la aprobación de la programación, por lo que no recogieron ni los cursos ni los alumnos asegurados.

A partir de la convocatoria del año dos mil siete, ya se exige que la póliza a suscribir indique con exactitud los datos del curso correspondiente y los alumnos que se aseguran. En dos expedientes no se ha podido comprobar si los bienes, cuyo gasto de amortización se ha imputado como coste, figuraban en el expediente de homologación de los centros.

Por otro lado, se ha verificado en los expedientes de la muestra que los gastos reúnen los requisitos para ser subvencionables, salvo cuatro casos, por un importe total de 2.183 euros, debido a que en uno el importe de la factura del servicio justificado no se redujo en la misma proporción en la que se dedujo la ayuda, por terminar un alumno menos de los inicialmente previstos; en otro, porque la factura correspondía a un curso distinto; en otro caso, porque los gastos de amortización pertenecían a bienes no ubicados en los centros colaboradores homologados; y en el último caso, por tratarse de dietas, kilometrajes y comidas, que ya se encontraban compensados por la subvención del 10% para gastos de difícil justificación.

Se ha comprobado que en aquellos casos en los que existían gastos utilizados para justificar varios cursos, los criterios de imputación fueron diferentes, y en la mayoría de los casos sin documentar. El hecho de que no existieran criterios objetivos ni imputación de los costes ha provocado que los gastos justificados en varias acciones formativas se imputasen como costes en cada expediente en la cuantía precisa para justificar la subvención máxima permitida dentro de cada módulo, sin tener en cuenta la parte de estos gastos que han sido en realidad necesarios para impartir cada uno de los cursos a los que se han atribuido.

Junto con la documentación justificativa de los gastos de cada uno de los cursos impartidos, se ha adjuntado con carácter general la documentación adicional exigida. No obstante, en tres expedientes se aportó como contabilidad separada únicamente una relación de gastos de cada curso. Esta circunstancia, unida a la ausencia del estampillado de algunas facturas justificativas de los mismos, ha impedido comprobar si los gastos incluidos se imputaron como costes directos o indirectos en otros cursos.

La convocatoria de estas ayudas establecía que, con carácter previo al abono de la liquidación, se emitiera un informe especial de revisión. Para dar cumplimiento a este requisito, el Servicio Público de Empleo contrató con una empresa auditora externa la realización de estos informes. El Consejo no ha podido constatar que la Intervención General de la Administración de la Comunidad haya informado las prescripciones técnicas de este contrato, ni que, en cumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, dictara las instrucciones para la dirección y coordinación de las actuaciones de los auditores.

En todos los expedientes constaban estos informes de revisión, que fueron entregados por los auditores dentro de la fecha límite exigida en el pliego de prescripciones técnicas. En dichos informes se ha detectado que no se comprobó la elegibilidad de los gastos de conformidad con la normativa europea, a pesar de que estas subvenciones estaban financiadas en un 65% por el Fondo Social Europeo.

En el examen del pago de las subvenciones se ha constatado que en siete de los diecinueve cursos en los que se solicitaron anticipos estos se abonaron una vez finalizado el curso, incumpliéndose lo dispuesto en la orden de convocatoria y obligando a las entidades que impartieron los cursos a utilizar sus propios recursos o a financiarse externamente con el coste correspondiente.

Respecto a la liquidación de la ayuda, se ha realizado por el importe correcto, y se ha cobrado por las entidades beneficiarias. Estas entidades procedieron a contabilizar la subvenciones utilizando diversos criterios: como ingresos de explotación, mediante una sola cuenta para todos los cursos FIP, lo hizo la FOREM; o mediante una sola cuenta para todo tipo de cursos subvencionados por la Junta de Castilla y León, lo hizo la IFES; Cecale, por su parte, contabilizó en principio como propias las subvenciones destinadas a sus organizaciones provinciales que impartieron los cursos, cuando, al ser un mero intermediario, y de acuerdo con las pautas marcadas al respecto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debió de registrar únicamente los movimientos de tesorería producidos y no cuentas de ingresos y gastos con repercusión en resultados.

Se ha comprobado, por último, que las entidades de la muestra se financian fundamentalmente por subvenciones a través de ayudas de distintas procedencias (estatales, autonómicas, locales y comunitarias). A este respecto debe destacarse que cada una de las Administraciones gestiona y controla las subvenciones correspondientes a su ámbito territorial, pero no las de otros ámbitos, por lo que ninguna de ellas comprueba la acumulación global de subvenciones en un mismo beneficiario y, en consecuencia, la posible superación del coste de la actividad subvencionada.

Para finalizar con la exposición del Informe, el Consejo recomienda al Servicio Público del Empleo que contemple en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las causas de abstención de los miembros de sus órganos colegiados, previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en los informes de las propuestas de programación. Y también que en la resolución de concesión de las ayudas se manifiesten de manera expresa las obligaciones asumidas por los beneficiarios para que así tengan un mejor conocimiento de las mismas. El órgano gestor de estas ayudas debería regularizar los importes correspondientes a aquellos expedientes de la muestra en los que se han encontrado incumplimientos de la normativa aplicable en la documentación justificativa presentada.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, al margen de los controles exigidos por la normativa comunitaria, debería plantearse la conveniencia de establecer medidas tendentes a controlar de una manera más eficaz la acumulación de subvenciones en un mismo beneficiario y la posible superación del coste de la actividad subvencionada. Esto es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervención de los Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. Ante todo quiero agradecer, por supuesto, la presencia de... del Presidente del Consejo en esta Cámara y las explicaciones que nos acaba de detallar de este Informe; y, por supuesto, también el resto de los miembros del Consejo que nos acompañan y así como el personal del propio Consejo.

Bien, este Informe forma parte del Plan de Fiscalización del año dos mil cinco, y es referido al año dos mil cuatro. Al contrario del Informe anterior, que lo hemos recibido con mucha... mucha celeridad, este llega con cinco años, después de haber sido aprobado por las Cortes. No es que quiera hacer yo un reproche al Consejo de por qué ha tardado cinco años en venir -que de todas maneras se puede explicar, porque conocemos el trabajo del Consejo-, pero, claro, sí que nos condiciona un poco esto el tiempo, el paso del tiempo, en que es que de entonces para acá ha cambiado toda la reglamentación de todo: ha cambiado la Ley de Subvenciones a aplicar, ha cambiado la Ley de Hacienda, ha cambiado la reglamentación europea, ha cambiado... En fin, de tal manera que, a la hora de tener que hacer nosotros alguna precisión, o alguna recomendación o alguna resolución aquí, nos condiciona un poco que, evidentemente, no vamos a resolver sobre cosas que están ahora ya resueltas de otra forma. Y, además, el propio Consejo reconoce que toda esa serie de irregularidades que ha estado reflejando el Presidente en estos momentos, la mayor parte de ellas ya están... las considera corregidas. Por lo tanto, no tenemos mucho más que decir sobre eso.

Bien, el Plan Nacional de Formación e Inserción Laboral, el FIP, regula la Formación Profesional en dos ámbitos: uno es el reglado, la Formación Profesional reglada; y otra es la Formación Profesional Ocupacional. Dentro de esta hay dos formaciones, la que se refiere a los desocupados y la que se refiere a los trabajadores en activo. Hoy, el motivo de esta... de esta fiscalización es la Formación Profesional a desocupados, que es una parte de la Formación Ocupacional.

La competencia de regular todo esto la tiene el Estado porque tiene la exclusiva de la legislación laboral, pero las Comunidades Autónomas tienen transferido todas las funciones y servicios correspondientes a la Formación Profesional Ocupacional; son los gestores de todo este sistema y los que aplican todo esto. La Junta lo que hace en este... en el Plan FIP es que programa anualmente las acciones formativas, establece contratos programas, autoriza la... los centros homologados para desarrollar eso... estas funciones o estas formaciones o estos cursos y también selecciona a los alumnos; todo esto hace la Junta en este... en este caso.

Estos fondos tienen financiación de la Unión Europea y están sujetos, por lo tanto, también a la reglamentación europea. Yo lo primero que observo en el Informe, que lo refleja el Consejo, es que, prácticamente, la tramitación administrativa que ha seguido la Junta se ha referido exclusivamente al Artículo 122 de la Ley de Hacienda de... antigua, que es donde se regulan las subvenciones. Por lo tanto, digamos, no han seguido en el... en el sistema administrativo... no digo que no lo hayan cumplido -eso es otra cosa-, pero no lo han seguido, al menos las reglamentaciones de la Unión Europea. Aparte de que no indicar, como dice el... el Consejo, el que están financiadas en un 65% por la UE; la UE suelen... suele fijarse a ver si le publicitan sus subvenciones. Por lo tanto, creo que esto es una cosa que convendría... y yo creo que se ha corregido, además creo que se dice que se... se corrige en los años siguientes, y, por lo tanto, tal. Pero, vamos, se refleja que prácticamente lo que se ha seguido es la fiscalización en base a ver si cumplía o no el 122.

Y añadido un poquito a mayores, la... el caso de la elegibilidad de los gastos, que es lo que sí compite fundamentalmente para justificar ante la Unión Europea la subvención; porque, si los gastos no son elegibles, la Unión Europea lo va a rechazar y no lo va a financiar. Por lo tanto, esa parte sí que el Consejo ha debido de seguir en algunos casos de... de este tema que tienen que ver con la reglamentación europea, aunque la tramitación administrativa de la Junta no ha contemplado este tema.

Bien. La fiscalización se hace sobre... bueno, las... las finalidades, las que acaba de reflejar el Presidente, y yo no voy a repetirlas, pero se hace sobre una muestra que, bueno, vamos a considerarla representativa. La verdad es que el programa son 34 millones de euros, más o menos, lo que se hace... el programa de estas ayudas, y se muestrea sobre unos 370.000 euros, que corresponden a veinticuatro acciones formativas, distintas provincias y de los tres mayores perceptores, en este caso, de estas subvenciones, que son fundamentalmente las... los centros formativos de los sindicatos (UGT y Comisiones Obreras) y del de Cecale, que son los tres que reciben, y sobre estos se centra un poco la... la fiscalización, no sobre el resto de... de entidades, que, bueno, son menos representativas porque son... tienen menos... menos subvención. En cualquier caso, hay que considerar lo que es representativo un poco del conjunto, yo lo doy validez en este aspecto sobre las conclusiones que sacan.

Bien, en esta convocatoria, por seguir un poco... recordar algunas cosas... es verdad que las ha dicho prácticamente todas el Presidente, pero yo destacaría:

Primero, en la convocatoria no se cumplimentó la exigencia de expresar el objeto y finalidad de estas subvenciones. Esto es esencial en cualquier subvención, lo que pasa que yo creo que se ha dado por supuesto. Ya sabemos de qué son, porque son subvenciones que vienen establecidas de años anteriores, se repiten todos los años, y a lo mejor hasta los que han hecho el expediente han dicho: "Bueno, pues ya sabemos todos de qué va". Pero no, hay que reflejarlo en las convocatorias, con independencia... Esto no se reflejó y sí se refleja ya en los siguientes Informes.

Bueno, también ha reflejado que no se han... que no se estaba... diciendo que se cofinanciaba un 65% del Fondo Social Europeo. Creo que también se da por... por supuesto, porque estoy seguro que los perceptores sabían que tenían que ajustarse a las normas europeas para justificar gastos. A partir de este año ya se cumplimentó todo esto, y, por lo tanto, yo no lo doy más transcendencia; aunque, en este Informe, efectivamente, no se cumplimentó.

Hay otras deficiencias. Por ejemplo, que en la resolución de la concesión de subvenciones no se hacían de... de forma individualizada por cursos, sino por... por grupos. Se agrupaba todo... en la Cecale, pues todas, pero no se decía... Y hay que hacerlas una por una, según la normativa.

La resolución de Cecale también debería tener algunas cuestiones, que parece que se han corregido. Es que a quien se le concede la subvención es a Cecale como tal, y, sin embargo, la gestión y la realización y la justificación se ha hecho luego por cada una de las organizaciones que tiene Cecale, que son entidades distintas, aunque estén agrupadas en Cecale. Esto parece que se ha corregido también, y, por lo tanto, yo... Pero es una... es un defecto que hay en este caso.

Bueno, en la publicidad... No se publicitó en... en el BOCYL los beneficiarios de la subvención del año dos mil cuatro. Dice que... el Consejo que sí en los siguientes; por lo tanto, también vuelvo a decir que muchas de estas irregularidades, que son varias aquí, están ya corregidas.

No figuran en los expedientes también varios... los modos de preselección de alumnos, y también alega algunos defectos en cuanto a esta preselección.

En general, el Consejo manifiesta que está bastante bien justificado los gastos de estas subvenciones por parte de los beneficiarios. Lo... lo refleja con carácter general, aunque recoge dos cosas que sí son curiosas, ¿no?: imputar una amortización por un edificio que no está en Castilla y León, pues bueno, eso es un poco... y esto corresponde IFES; o, por ejemplo, también en otros a presentar como justificación gastos que se incorporan en el 10% de difícil justificación y, sin embargo, justificar a mayores gastos que ya estaban metidos ahí... el tema. Bueno, yo espero que son cosas que ya los auditores de cuentas seguro que lo rectifican, y la Unión Europea, desde luego, no va a pagar nada de esto. Por lo tanto, aquí va a haber un control más exhaustivo a posteriori.

También veo -y acabo ya con esto- que hay un poco un reproche general a que la Intervención General de la Comunidad, en este caso, no cumplió un poco bien sus papeles. Y yo creo que... que, efectivamente, se ha limitado a informar respecto a que cumple el 122 o no cumple el 122, y no ha expresado otras cuestiones de que... de reglamentación que son aplicables en este caso.

En conclusión, yo la verdad que, aparte de estas irregularidades, que son numerosas aquí -pero yo no las considero tampoco transcendentes, quizá unas con matices-, se trata de una subvención financiados por la Unión Europea y son auditadas, ya no solo por la fiscalización del Consejo, sino también tiene auditoría propia, y, además, con... a posterioridad son comprobadas también por la Unión Europea. Por lo tanto, están tan controladas que la verdad que es muy difícil que las... las normativas no se cumplan en las subvenciones. A pesar de que estén tan controladas, todavía se reflejan muchas irregularidades. Pero de cara a la formulación de futuro de recomendaciones que podamos hacer aquí, yo creo que no voy a hacer ninguna en este caso, porque esperaré a las siguientes a ver si ya, con la nueva normativa, podemos hacer alguna apreciación mejor. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Tiene la palabra, en este turno, el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Tal como se ha puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Socialista, evidentemente, nos encontramos con un Informe específico que data del año dos mil cinco. Y así como en el caso anterior, pues, sí era reseñable, pues, esa inmediatez entre ese Plan Anual de Fiscalización aprobado y el... el examen del Informe aquí en... en Sesión Plenaria, en sesión de esta Comisión, hay que reseñar que aquí, lamentablemente, pues, han transcurrido, pues, prácticamente cinco años desde que aprobamos ese Plan Anual de Fiscalización el treinta de junio del año dos mil cinco.

Es cierto que este Programa de Formación e Inserción Profesional Ocupacional va dirigido fundamentalmente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral. Y estamos hablando de unas cuantías importantes; en el año dos mil cuatro se desembolsaron subvenciones por importe de más de 34.650.000 euros, y hay que reseñar que iban financiadas tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal, como por el Fondo Social Europeo, en un 65%.

Hemos leído con atención el Informe del Consejo de Cuentas en cuanto los objetivos y finalidades de la fiscalización. En cuanto a lo que es el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, especialmente en relación con la legibilidad de los gastos de formación para su cofinanciación con fondos estructurales, comprobar que los gastos subvencionados se han aplicado en la impartición de las acciones formativas, y verificar que los costes de la subvención se han contabilizado de forma diferenciada.

Los principales beneficiarios de los... sobre los que se ha hecho el muestreo han sido Cecale, Forem –que es la Fundación para la Formación y el Empleo, vinculada a la central Comisiones Obreras- e IFES –el Instituto de Formación y Estudios Sociales, vinculada a la Unión General de Trabajadores-. Entre las tres, hay que reseñar que han absorbido el 16,23% del importe total concedido, y se presentaron en su día alegaciones tanto por el Ecyl como por Cecale y por IFES -Forem no presentó alegaciones-; y también me gustaría destacar y enfatizar que varias de las alegaciones han sido aceptadas, tanto de Cecale como del Ecyl y también de IFES, y eso ha modificado, en alguna medida, las propuestas, o inclusive hasta las mismas recomendaciones o reflexiones elaborados por el Consejo de Cuentas. A mí, como es norma ya cuando examinamos un Informe específico, siempre me gusta reseñar que el Informe es favorable por parte del Consejo de Cuentas, al significar que los beneficiarios de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ejercicio 2004 cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultados de las subvenciones recibidas.

Es cierto, como se ha puesto ya de manifiesto por... tanto por el Presidente como por el Portavoz del Grupo Socialista, que las bases reguladoras no existía en el momento de la convocatoria la obligación de... de aprobarlas, y que estamos en presencia de unas subvenciones en que la Comunidad únicamente lleva a cabo su ejecución al tratarse de subvenciones reguladas por la Administración del Estado. En ese sentido, entiendo perfectamente adaptada y participo también de la valoración del Consejo de Cuentas sobre la legalidad aplicable; es decir, se ha aplicado por la Junta de Castilla y León fundamentalmente la Ley de Hacienda, Artículo 122, de la extinta Ley de Hacienda, cuando ustedes, en una buena disquisición jurídica, pues, invocan que lo que se debería de haber aplicado era la Ley General Presupuestaria por la naturaleza de la normativa a la hora de buscar su aplicación. Y, en ese sentido, insisto, participo de esa disquisición jurídica que se ha hecho, pero no obsta para reconocer que se ha cumplido de una manera puntual y detallada con la normativa autonómica en materia de subvenciones que era de aplicación en aquel entonces.

Y también... a mí me gustaría también significar e incidir en que gran parte de las observaciones que se hacen por parte del Consejo de Cuentas, como también lo ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Socialista, han sido o se han ido corrigiendo en las sucesivas convocatorias.

Así, es cierto que en el año dos mil tres se atribuyó la condición de beneficiario a Cecale por importe de más de un millón novecientos ocho... ocho mil euros, cuando, en realidad, lo que deberían de haber sido los beneficiarios son las entidades integradas, que son los que realmente impartieron los cursos, es decir. Y eso evidentemente es un error –casi se puede decir- de bulto que ha sido corregido en las convocatorias posteriores. También, como se ha puesto de manifiesto, en la... en esta convocatoria se omitió el plazo para resolver, lo cual, evidentemente, era de aplicación la normativa general, que era el año, pero que, evidentemente, se ha resuelto en las convocatorias consiguientes.

Respecto a lo que es la justificación de las acciones formativas, se ha enfatizado por el Consejo de Cuentas que hay fundamentalmente cuatro... cuatro irregularidades.

Una en cuanto a lo que es la formalización de seguros con anterioridad a la aprobación de los cursos, y, por tanto, no se podían recoger ni los cursos ni los alumnos. Y eso es algo obvio que también ha sido normalmente resuelto en las concesiones... en las subvenciones siguientes... en las convocatorias siguientes.

Dudas sobre los gastos de amortización imputados -como se ha puesto ya de... de manifiesto también por el Portavoz del Grupo Socialista-, que se han imputado como gastos de amortización, pues, centros que no tenían nada que ver con aquellos donde se impartían los cursos de formación.

Y, después, también esos 2.183 euros no subvencionales... subvencionables, como hacen referencia esos quinientos cuarenta... 540 euros en gastos de profesorado al disminuir un alumno; es decir, se hace el cómputo para quince alumnos, cuando en realidad son catorce, y... y, evidentemente, habría que prorratear y descontar esos 540 euros. Se han imputado esos 592 euros a otros cursos distintos. Esos 444 euros de gastos de amortización de otros centros -a los que antes estábamos refiriéndonos-, o esos 607 euros en concepto de dietas, comidas y kilometrajes que no son subvencionables y que, en su día, fueron repartidos por... en las clases que fueron impartidas por IFES.

Y después hay, en concepto de elegibilidad, esos 3.425 euros, 4.991 y 24.276.

En cuanto a lo que es la financiación de los gastos, se ponen de manifiesto, y... y desde luego que son obvias, esos errores de contabilización en distintas ocasiones a lo largo del Informe del Consejo de Cuentas y, desde luego, yo creo que ya se han corregido esos problemas que se han suscitado con los anticipos. Es decir, en siete de los diecinueve cursos se solicitaron los anticipos y después se pagaron una vez que habían sido finalizados los cursos, con lo cual, la naturaleza del anticipo y la prestación del aval para poder, en definitiva, recibir con antelación el importe de la subvención, pues, carece de sentido si se abonan una vez que se ha realizado el curso.

En cuanto a las cuatro recomendaciones, pues, significar y señalar que desde el Grupo Parlamentario Popular se ve absolutamente acertada y adecuada la primera observación, en el sentido que se pone de manifiesto que el Servicio Público de Empleo debería contemplar en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las causas de abstención de los miembros de sus órganos colegiados, previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en los Informes de las Propuestas de Programación. Nosotros estamos absolutamente identificados con esta propuesta y, en ese sentido, la consideramos no solamente fundada, sino que, desde el punto de vista de un principio de transparencia y de imparcialidad, es para mí obvio y manifiestamente aplicable. Y, en ese sentido, nosotros respaldamos sin la más mínima objeción esta recomendación emanada del Consejo de Cuentas.

En cuanto a que... la segunda, que la Resolución de concesión de subvenciones del Servicio Público de Empleo debería identificar la manera expresa de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, es cierto que se hace en algunas ocasiones, y... y nosotros creemos que sí, que sería conveniente la incorporación, que formalmente no es necesario, pero de esa manera sí se conseguiría -pues, insistimos también-, al igual que en el asunto precedente, una mayor transparencia.

Y en cuanto a... a la tercera recomendación que se hace en relación a la Intervención General, aquí sí me gustaría hacer dos o tres aclaraciones en relación a la recomendación. Y es que ya se dispone de una base de datos en la que es comprobable que una misma actividad no reciba más de una subvención, y eso es conveniente que se sepa. Y, por otro lado, también, significar que, en función del acuerdo adoptado en el seno del Consejo del Política Fiscal y Financiera, ya se ha articulado una adecuada sincronización entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma por la cual se está produciendo el trasvase de información entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado, y de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma en todo aquello en que pueda efectuarse. Y también significar que, de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda, se están haciendo muestreos periódicos de las subvenciones concedidas en todos los ámbitos, sin perjuicio de que lo que es el seguimiento de la subvención corresponde a... a la entidad concedente, que es quien tiene que tutelar de principio a fin la subvención; al margen de esa responsabilidad que compete obviamente a la entidad concesionaria de la subvención, sí he de significar que se hacen muestreos periódicos desde la Intervención General.

En definitiva, y como valoración final, y... y según se indica en el mismo Informe del Consejo de Cuentas, los beneficiarios de las ayudas han cumplido con los requisitos establecidos en la normativa de formación e inserción profesional, como ha quedado patente a lo largo del Informe. Y se han subsanado gran parte de las deficiencias detectadas en las sucesivas convocatorias, y a título de ejemplo: el objeto, finalidad e incompatibilidad, ya no se atribuye la condición de beneficiario a Cecale; el plazo para resolver la convocatoria; la formalización de los seguros con anterioridad a la aprobación de los cursos. En definitiva, Señorías, podemos afirmar que se ha producido una más que notable mejora en la gestión de estas subvenciones desde el año dos mil cuatro, y, en la actualidad, se han subsanado la inmensa mayoría de las observaciones que han sido puestas de manifiesto por el Consejo de Cuentas.

Como siempre, agradeciendo la exposición del Consejo de Cuentas que nos ha brindado en la mañana de hoy, concluyo mi intervención expresándole el agradecimiento del Grupo Parlamentario Popular. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Como en el caso anterior, creo que el Consejo tiene poco que explicar a lo que ya he... he expuesto en un principio, y que han recogido en sus intervenciones los dos Portavoces parlamentarios.

Desde luego, el Consejo recibe, admite y es consciente de esa indicación del retraso en la realización de este Informe. La verdad es que los primeros... durante la vida del Consejo, pues los primeros planes que se hicieron fueron muy ambiciosos y, realmente, al final ha tenido el Consejo que dedicarse más especialmente a aquellas fiscalizaciones que son anuales y de legalidad, que a estas otras que son específicas.

Sin embargo, sin embargo... y es consciente de que la inmediatez es fundamental; en todo tema de auditoria hay que acercarse a la producción de los hechos, y eso, ya en este momento, pues se está consiguiendo con unos planes más ajustados, pero también con que el trabajo que se realiza en los equipos (un trabajo a veces ímprobo, que no se refleja totalmente en los informes), pues se tiene que ir ajustando en el tiempo. Los planes son anuales y los informes deberían de durar eso. También es cierto que los informes, una vez que se inician, tienen una vida propia, y unos adquieren una vida más larga que otra; entonces, quizá, pues no todos los informes se pueda conseguir esa... esa adaptación y ajuste al tiempo que se ha previsto en la realización del informe. Creo que para el futuro estamos consiguiendo entrar dentro de lo que debe de ser necesario.

El otro tema que sí me gustaría referirme es, precisamente... -y también han hecho relación y expresión los dos Portavoces- es al tema de la citación, las citas que se hacen aquí a la Intervención General de la Administración de la Comunidad. Yo tengo dicho y manifestado muchas veces que el control interno y el control externo forman parte de lo mismo, forman parte del control; todo lo que no hace un control lo tiene que hacer otro, realmente. Pero en el caso del control externo, pues tanto nuestra Ley como nuestro Reglamento -y lo mismo pasa con el Tribunal de Cuentas de... de España-, la utilización de los... de los informes y de las actuaciones que hace el control interno le sirve mucho al... al control externo, al... al Consejo de Cuentas. Y, por lo tanto, el que se ajusten en sus actuaciones lo más estrictamente posible a... a lo que marcan la normativa aligera también un poco... -una vez que se ha comprobado que funciona el órgano, o sea, una vez que se... que se ha comprobado por el Consejo de Cuentas que la Intervención General actúa correctamente- aligera un poco, también, nuestros informes. Y deberíamos ir también, y creo que vayamos a ir, por ese camino.

La... la citan muchas veces a la Intervención General; también creo que debe de servir como una muestra de apoyo, porque cada uno tiene una misión distinta: el control interno y el control externo, aunque sean dentro del mismo ámbito del control. Pero el hecho de que el control externo pueda basarse en las fiscalizaciones y en las intervenciones del control interno es una muestra de apoyo a... a un órgano, el interno, que es el que está en la primera línea de la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, y que, desde luego, nosotros respetamos y... y queremos que sea lo más eficaz posible. Ese es fundamentalmente el motivo de estas citas.

Y... y, sobre todo, porque, cuando uno viene del control interno y ha sido control interno durante tantos años, siempre hemos echado en falta, por ejemplo, en el tema... cuando se contratan auditorías externas, el hecho de que la Intervención General, que... que realmente es la que tiene las competencias, tiene que estar en la determinación de cuáles deben de ser los alcances y la forma de llevar a cabo esas auditorías, y... y después estar también en el resultado de las mismas. Y eso es lo que creo que hemos pretendido manifestar en nuestro Informe.

Y, por mí parte, creo que no tengo nada más que añadir. Agradecer a los Portavoces la amabilidad que siempre prestan a nuestras intervenciones. Y, sobre todo, agradecer a los equipos que han realizado los informes el buen hacer y... y el buen fin que tienen los mismos. Y nada más. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa los Grupos Parlamentarios la renuncia al turno de dúplica... -perdón- de réplica, damos por finalizado este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar a esta Mesa de Comisión propuestas de resolución relativas al Informe que acabamos de debatir. Dicho plazo, como el anterior, finalizará el próximo jueves, día diecisiete de julio.

Hemos acabado el Orden del Día, y agradecemos de nuevo al Presidente del Consejo de Cuentas y a todo el equipo que le acompaña la comparecencia del día de hoy.

Muchas gracias, y se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cinco minutos].


DS(C) nº 548/7 del 11/6/2010

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 548/7 del 11/6/2010
CVE: DSCOM-07-000548

DS(C) nº 548/7 del 11/6/2010. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 11 de junio de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Elena Pérez Martínez
Pags. 10631-10647

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), ejercicio 2004.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), ejercicio 2004.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Comenzamos hoy esta Comisión de Hacienda, día once de junio, en primer lugar dando la bienvenida al Excelentísimo Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León y a todo el equipo que le acompaña, dándoles las gracias de antemano por esta comparecencia. Antes de empezar, preguntamos a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Buenos días. Francisco Javier Expósito sustituye a José Miguel Sánchez, y Mari Luz Martínez sustituye a Victorina Alonso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. No hay sustituciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Buenos días. Gracias, Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Le agradezco una vez más su siempre amable acogida al Consejo de Cuentas en esta Comisión, y permítame que a mi vez, pues, salude muy cordialmente también a Su Señoría, a los miembros de la Mesa, a los señores Portavoces de los Grupos Parlamentarios y a los Procuradores que nos acompañan. También agradecer la presencia de los Consejeros del Consejo de Cuentas que nos acompañan en este momento, y al personal, a la Secretaria General, que, por cierto, ya no está en funciones o prácticamente va a dejar de estar en funciones, puesto que tiene su nombramiento en propiedad desde la semana pasada, y al equipo de auditoría que nos acompaña.

Sin más, voy a empezar... paso a exponer el Informe de Fiscalización de la concesión de aplicaciones y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.

Las subvenciones objeto de esta fiscalización comprenden el gasto destinado por la Comunidad de Castilla y León a garantizar una serie de servicios que, en cumplimiento del mandato constitucional, mejoren el acceso a la educación, compensando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, geográficos o de otra índole.

Dentro de estas subvenciones están contempladas las siguientes líneas de actuación: subvenciones a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento y material informático; ayudas para el transporte escolar de alumnos plurideficientes con discapacidad motora; ayudas para intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas no universitarias de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá; líneas prioritarias para el desarrollo de expectativas de calidad por los centros y servicios de enseñanza no universitarias; y la subvención directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa de Martiherrero, Ávila, para gastos de internado de alumnos durante el curso 2006-2007. La competencia para la concesión de estas subvenciones está encomendada a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La presente fiscalización ha tenido como objetivo verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria de las distintas líneas de subvención. Además, en las ayudas para la adquisición de equipamiento y material informático y en las ayudas para el transporte escolar de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, se han establecido como objetivos comprobar que en todas las fases de la gestión se ha observado lo establecido por la normativa aplicable: verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas y comprobar que los gastos subvencionados se han aplicado a la finalidad establecida en la convocatoria.

No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

La opinión del Consejo es que las bases reguladoras y las órdenes de convocatoria de las cuatro líneas de subvención analizadas cumplen de forma razonable con la legalidad aplicable. La Consejería de Educación ha gestionado de forma correcta las ayudas analizadas, salvo por la concesión indebida de 12.287 euros, que no estaban adecuadamente justificados por el beneficiario.

Además, en las dos líneas de ayudas examinadas se cumple con carácter general el objeto del gasto, y el procedimiento de pago se ajusta a la normativa establecida.

Comenzando mi análisis por el cumplimiento de la legalidad de las normas reguladoras, el Consejo ha comprobado que la Consejería de Educación no elaboró el plan estratégico establecido en la Ley General de Subvenciones para estos casos. Cada una de las órdenes por las que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones ha sido informada por la Asesoría Jurídica, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En general, estas bases reguladoras han recogido los contenidos mínimos exigidos por la Ley General de Subvenciones, con algunas excepciones que paso a detallar:

No fijan el plazo en que deben presentarse las solicitudes, pero se remiten a las respectivas órdenes de convocatoria para que sean ellas las que lo determinen.

La descripción de los gastos que se pueden subvencionar en cada línea de ayuda es genérica, lo que dificulta su calificación. No se han especificado normas relativas a los gastos en amortizaciones, ni a los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de administración ni de asesoría.

Tampoco se ha determinado expresamente el plazo en que deben realizarse los gastos para considerarse subvencionables, excepto en las bases reguladoras de la ayuda para la adquisición de equipamiento y material informático.

En ninguna de las bases se recoge la obligación de los beneficiarios de dar la debida publicidad del carácter público de las actuaciones subvencionadas, únicamente se recoge en las órdenes de convocatoria de las ayudas para el desarrollo de expectativas de calidad y de las ayudas para la adquisición de material informático, pero sin especificar las medidas concretas a llevar a cabo.

Por otro lado, no han establecido que en los supuestos de suministro de bienes de equipo, o en la prestación de servicios, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros.

Las bases reguladoras de la ayuda para la adquisición de equipamiento y material informático no han determinado de forma concreta la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, lo que supone un incumplimiento de los principios de transparencia y objetividad.

Tampoco han fijado el periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención.

En cuanto a las órdenes de convocatoria, propiamente dichas, de las líneas de ayudas, tal y como establece la normativa aplicable, se han realizado las actuaciones previas que aseguran la cobertura presupuestaria del gasto a realizar y han sido objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación. Además, dichas órdenes se han aprobado por el órgano competente, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, y se han publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el examen de la legalidad de la ayuda directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa para gastos de internado de alumnos durante el curso 2006-2007, se ha puesto de manifiesto que el informe previo al acuerdo de concesión expresa las razones de la excepcionalidad y la motivación para no promover la convocatoria pública, pero debería haber sido más explícito al señalar las razones que determinan la dificultad para no promover la concurrencia pública.

Respecto al resto de requisitos exigidos para la tramitación de estas ayudas, se ha comprobado su cumplimiento.

Pasando al examen del procedimiento de gestión, que, como he indicado al principio de mi exposición, se circunscribe a las ayudas a la adquisición de equipamiento informático y las ayudas para el transporte escolar, el Consejo ha comprobado que la gestión de los créditos presupuestarios destinados a financiar estas subvenciones se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, a través de las bases establecidas al efecto en el procedimiento de ejecución del gasto.

Con carácter general, las solicitudes se han presentado dentro del plazo, en el modelo oficial establecido y acompañadas de los documentos exigidos.

La tramitación de los expedientes en la fase de instrucción se ha realizado conforme a lo previsto en la normativa. No obstante, en los expedientes de las ayudas para la adquisición de equipamiento informático no hay constancia documental de los requerimientos realizados para la subsanación de defectos. Además, en los expedientes de las dos líneas de ayuda analizadas no consta ningún pronunciamiento de los órganos gestores sobre el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, siendo en la propuesta de concesión cuando se suele determinar ese extremo.

La resolución del procedimiento de las dos líneas de ayuda se ha ajustado a la normativa. No obstante, con posterioridad a la orden de resolución de las ayudas para la adquisición de equipamiento informático, se ha publicado una corrección de errores para añadir entre las solicitudes desestimadas, otro centro. Su solicitud no se mencionaba en el acta ni en el informe de la Comisión de Valoración, ni en la relación presentada por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

En las dos líneas de ayuda se ha comprobado que, con carácter general, se ha cumplido la obligación de publicidad exigida tanto en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León como en la Ley General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias de la muestra han presentado en plazo la documentación justificativa de la subvención, y su contenido se ha ajustado a lo exigido en la normativa, salvo en dos expedientes, en los que no se incluyó la relación de otros ingresos o subvenciones percibidas.

Analizados los justificantes de la actividad realizada y la subvencionabilidad de los gastos, se ha verificado, en los expedientes de la muestra, el importe de la justificación documental ha sido igual o superior a la cuantía de la subvención concedida, salvo en tres centros que recibieron ayudas para la adquisición de equipamiento informático, en los que se han detectado gastos por importe total de 12.287,06 euros, que no se consideran subvencionables, debido a la naturaleza del gasto en un caso, y por no reflejar la realidad de las operaciones en los otros dos.

La Consejería de Educación ha considerado subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios sin que se hubiera acreditado su pago efectivo, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Respecto al cumplimiento de la finalidad, se ha comprobado que todos los centros educativos de la muestra, de las dos líneas de ayuda analizadas, han presentado, dentro de la cuenta justificativa, una memoria descriptiva del material adquirido y su finalidad. En la inspección sobre el terreno a los centros se ha constatado la realidad física de los equipos informáticos subvencionados, y que se han destinado, durante el periodo fijado por la Ley General de Subvenciones, al fin concreto para el que se concedieron las ayudas. Asimismo, mediante los registros contables y la circularización, se ha comprobado que el servicio de transporte ha sido realizado por los centros docentes.

La Consejería de Educación, por su parte, no ha efectuado ningún tipo de comprobación documental complementaria que permita obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención ni sobre el pago de los gastos realizados. En ninguna de las dos líneas de ayuda analizadas se ha llevado a cabo medida alguna de difusión de las referidas subvenciones.

En el análisis de la gestión del pago, se ha comprobado que este se ha producido a favor de las personas y por las cuantías que se señalaban en las propuestas de pago, y que los beneficiarios lo han percibido en la cuenta bancaria reflejada en su solicitud.

Las subvenciones concedidas, en concurrencia con otras ayudas, no han excedido el coste real de las actividades subvencionadas. No obstante, en un caso de cada línea se ha observado que se ha incluido un mismo gasto en la justificación del módulo del concierto educativo con la Consejería y de la correspondiente línea de subvención.

El sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos realizado por la Consejería de Educación y el hecho de que el Registro de Ayudas no recoja las concedidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro dificulta un control eficaz de que la suma de todas las ayudas concedidas no supera el coste de la actividad.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda que las bases reguladoras de las ayudas exijan, a los centros docentes, que dispongan de un sistema de... contable diseñado de tal forma que se pueda efectuar un adecuado seguimiento de los gastos, pagos e ingresos que correspondan a la actividad subvencionada de forma independiente del resto de actividades, lo que garantizaría un adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Además, el expediente de concesión debería contener un informe en el que se recoja la comprobación de que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, y otro en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada sobre la solicitud.

El órgano concedente de la subvención debería mejorar la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que ha determinado su concesión. En este sentido, podría elaborar anualmente un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

Además, deberían evaluarse los resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos para que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de los objetivos deseados, o en las que el nivel conseguido no resulte adecuado para los recursos invertidos, puedan ser modificadas, sustituidas o incluso eliminadas.

En la línea de ayudas para la adquisición de material informático, las normas reguladoras deberían definir de forma más concreta las inversiones subvencionables, incluir la dotación de equipamiento informático existente en cada centro dentro de los criterios de otorgamiento de la subvención y requerir que las facturas justificativas detallen el modelo, características técnicas y número de serie de los equipos adquiridos. También se deberían fijar normas que logren que el equipamiento de los centros docentes sea más homogéneo, y que tengan en cuenta el destino de los bienes.

El Consejo, por otra parte, insta al órgano gestor a que inicie los procedimientos para regularizar los incumplimientos detectados en los expedientes de la muestra realizada.

La Consejería de Educación debe reforzar los mecanismos de control para evitar una sobrefinanciación de dichos gastos, dado que parte de los gastos subvencionables por las líneas de ayuda auditadas pueden ser financiados también por el correspondiente módulo del concierto educativo. Y eso es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Concluido este turno pasamos al turno de intervención de los distintos Portavoces. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto damos la palabra, en primer lugar, a la Portavoz en este punto en el día de hoy, doña Azmara Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Bienvenido, señor Presidente del Consejo de Cuentas, de nuevo a esta Comisión de Hacienda. Y a los miembros del Consejo que nos acompañan hoy, también darles la bienvenida.

El primer Informe que nos ha presentado hoy fiscaliza las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación a centros docentes concertados para impartir la enseñanza en el año dos mil siete. En concreto, las ayudas van destinadas a subvencionar a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición y material informático, para el transporte escolar de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, a intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas no universitarias de Castilla y León y de centros docentes de Estados Unidos y Canadá, líneas prioritarias para el desarrollo de experiencias de calidad de Castilla y León por los centros y servicios de enseñanzas no universitarias y, por último, se fiscaliza la subvención directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa de Martiherrero (Ávila) para gastos de internado de los alumnos durante el curso 2206-2007.

Ya el Presidente del Consejo ha hecho un análisis completo del Informe, por lo que yo me limitaré a poner de relieve algunos aspectos del Informe que nos... nos han parecido especialmente interesantes y mejorables de cara a futuras subvenciones de la Consejería de Educación.

Como elemento común a estas cinco subvenciones, pone de manifiesto el Informe que no existía, por parte de la Consejería de Educación, un plan estratégico de subvenciones, algo que se ha repetido en diferentes informes en relación a otras subvenciones de otras Consejerías. Un plan estratégico que, tal y como recoge el Informe, y comparte el Grupo Parlamentario Socialista, es fundamental para que la gestión de los recursos públicos sea lo más eficiente y eficaz posible. Por eso celebramos que ya la Consejería de Educación tenga un... un plan estratégico para las futuras subvenciones, y esperamos que el resto de Consejerías vayan también en esta línea para elaborar esos planes estratégicos que permitan que se tenga un conocimiento adecuado de la situación y que la gestión de... que se haga de las subvenciones y del dinero público sea lo más eficiente y eficaz posible.

Respecto a la legalidad de las bases reguladoras, nos ha llamado la atención, tal y como también decía el Informe, el corto plazo de tiempo para la presentación de la solicitud destinada al equipamiento informático: solo siete días naturales desde la publicación de la orden de convocatoria.

Señalar también que el Informe recoge que no se establece una ponderación para valorar los criterios para determinados niveles educativos, no entendemos esta discriminación que hace la Consejería de Educación respecto a unos niveles educativos y otros porque, tal y como dice el Informe, se incumplen así los principios de transparencia y publicidad que exige la Ley de Subvenciones.

También recoge el Informe la imprecisión de la orden en la descripción de gastos, a la que ha hecho referencia el Presidente del Consejo; ni se reconoce el periodo de realización de los mismos para considerarla en subvencionables, ni tampoco el tiempo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes que ha comprado mediante esa subvención al fin concreto para el que se concede la subvención, lo cual también nos parece que debe ser algo fundamental. No basta con que solo la subvención se destine a comprar aquello que es subvencionable sino que, durante un periodo de tiempo, el bien que se compre se destine a aquello para lo que se subvencionó.

Nos parece también importante que, tal y como recoge el Informe, se cumpla el Artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones para que se... para que no se subvencionen gastos por encima del valor de mercado, y para facilitar el procedimiento de comprobación de la justificación del gasto.

Del Informe se deduce que los colegios concertados que accedieron a las subvención compraron, en concreto en la subvención de equipos informáticos, equipos de muy variado precio y de muy variadas condiciones. Por lo cual, compartimos ese criterio de que debe ser más exhaustiva la orden en los criterios y también en la comprobación de que aquellos gastos que se realizan están en los valores de mercado.

Respecto a la publicidad por parte del beneficiario, destacar, tal y como hace el Informe, que la Comunidad Autónoma ha tardado cinco años en desarrollar normativamente las medidas de difusión, por parte de los beneficiarios, del carácter público de las subvenciones.

Compartimos también la recomendación del Consejo de que para garantizar la adecuada justificación de la subvención, las bases reguladoras establezcan que los centros dispusieran de un sistema de gestión y registro contable que permita adecuar... auditar, perdón, los gastos, los pagos, ingresos que corresponden a la actividad que se subvenciona, y que aparezca separado del resto de la actividad del centro. Entendemos que ello va en beneficio del control, de la transparencia de los gastos que se realizan con esa subvención.

En relación a la legalidad de la orden de convocatoria, las órdenes no recogen –ninguna- la necesidad de los beneficiarios de las subvenciones de acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, algo que se requiere en todas las subvenciones.

Respecto a la subvención directa, compartimos la recomendación del Consejo, para esta y para todas las subvenciones directas -que entendemos deben ser excepcionales-, que haya que justificar, de la manera más explícita posible, las razones que determinan la dificultad para promover la convocatoria pública. Las subvenciones directas deben tener un carácter excepcional evidentemente, el principio general debe ser el de concurrencia; por lo tanto, si es de carácter excepcional, debe quedar claramente determinadas las razones por las cuales no es posible que sea una convocatoria pública.

En relación al procedimiento de gestión, el análisis del Informe se centra en las ayudas de material informático y en la de transporte. Respecto a ambas, la Consejería de Educación, como suele ser habitual en otras Consejerías, como he visto en otro... hemos visto en otros informes, no dispone de un manual en el que se recoja el procedimiento para la gestión de las ayudas objeto de fiscalización.

Respecto a las ayudas para adquisición de material informático, compartimos la recomendación del Consejo de exigir que cada centro se identifique fiscalmente con un código diferente para evitar imprecisiones y posibles confusiones. Y nos parece importante que, en todas las subvenciones, la Consejería exija al beneficiario que acredite el pago del gasto realizado en cada una de las subvenciones que se concede, algo que en este caso no se ha solicitado en ninguna de las dos, ni en la de adquisición de material informático ni en la de transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

Respecto al complemento de la finalidad, centrándonos en la subvención para adquisición de material informático, ahí sí que estamos muy de acuerdo con el Consejo, que considera que en las normas reguladoras debe haberse contemplado la dotación de equipamiento existente en el centro. Y si me permite, añadiríamos una cosa más: no solo en los centros concertados, sino el nivel de dotación que existe en los centros públicos. Porque, si lo que pretendemos es que los alumnos que tienen una enseñanza pública o concertada en esta Comunidad tengan una equipación informática más o menos equiparable, tenemos que ver de qué nivel de equipación partimos en esos colegios concertados para conseguir que sea lo más homogénea posible, en todos los centros concertados, y en los centros concertados en relación también con los colegios públicos.

Por nuestra parte, nada más. Agradecerle su trabajo, que esperamos sirva a la Consejería de Educación para que en las convocatorias futuras se asuman las recomendaciones del Consejo, y, de esta manera, se logre una gestión más eficaz, más eficiente, más transparente de los recursos públicos, que, si siempre es necesaria, en estos momentos es imprescindible. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Buenos días. Y sean mis primeras palabras para dar la bienvenida a usted, don Pedro Martín, en su calidad de Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los integrantes del Consejo de Cuentas y a los funcionarios que tenemos hoy el placer de estar con ellos en esta lluviosa mañana de junio.

Antes que nada, y sean también mis primeras palabras también de felicitación para el Consejo de Cuentas en tanto en cuanto hay que tener presente que este Informe específico de Fiscalización se incorporó al Plan Anual de Fiscalización del año dos mil nueve, se aprobó –ese Plan Anual de Fiscalización- el treinta de marzo del pasado año, y hay que reseñar y ensalzar que en el mismo año dos mil nueve, pues, estaba ya culminado este Informe de Fiscalización. Y con ello, pues, desde luego, lo que se demuestra, pues, es la entrega y el trabajo eficaz que, ya una vez asentado plenamente el Consejo y con las única... últimas modificaciones que se hicieron por esta Cámara, pues yo creo que está dando los frutos que todos deseamos desde la aprobación de la Ley del Consejo de Cuentas.

Hoy vamos a ver esta fiscalización, y, fundamentalmente, estas cinco ayudas que partieron de la Consejería de Educación, por un importe global de 3.689.087 euros, en cinco distintos tipos de subvenciones, si bien es cierto que las dos de mayor relevancia es la subvención que se habilitó destinada a los centros privados concertados, por importe de más de 3.230.000 euros, para la adquisición de equipamiento material informático; así como el transporte escolar para alumnos plurideficientes destinados a centros privados concertados de Educación Especial, por importe de 173.937 euros; junto con otras líneas para el desarrollo de experiencias de calidad, por un importe, pues, prácticamente insignificante de 17.000 euros; y la de... destinada a intercambio de alumnos de centros de enseñanza no universitaria y centros docentes de Estados Unidos y Canadá, por importe de 210.150 euros. Y, al margen de todas estas, está la subvención directa al Centro de Educación Especial Santa Teresa Martiherrero, de Ávila.

En esa verificación habitual que se ha hecho por el Consejo de Cuentas sobre la adecuación o la legalidad de las bases reguladoras y orden de la convocatoria, comprobar la gestión y verificar el destino, a mí siempre me gusta, si me lo permiten, ir por lo que es el final, lo que es la opinión del Consejo. Y, una vez más, la opinión del Consejo pone de relieve que las bases reguladoras y las órdenes de convocatoria de las líneas de subvención analizadas cumplen con la legalidad que les era de aplicación; hace después referencia, y me detendré con especial insistencia, a esas... incumplimientos en los que se refiere en la conclusión número 18 del Informe; y también, se abunda que en las dos líneas estudiadas a las que me he referido con anterioridad, con carácter general, se cumple el objeto del gasto, y el procedimiento de pago se ajusta a la normativa establecida.

En definitiva, lo primero que hay que recalcar, lo primero que hay que enfatizar, es que el Informe del Consejo de Cuentas en relación a estas subvenciones es favorable.

Sin embargo, es cierto que se han establecido una serie de observaciones, de recomendaciones, que veremos a lo largo de mi exposición. Y ya quiero anticipar, por parte de este Grupo Parlamentario, que buena parte de estas recomendaciones han sido... son aceptadas por la Consejería de Educación, y que inclusive ya se han plasmado, se han materializado en algunas órdenes por parte de la Consejería en otras convocatorias que recientemente se han puesto en marcha.

En consecuencia, lo que sí quiero significar que se presentaron unas alegaciones, tanto por la Consejería de Educación como por el centro docente Nuestra Señora del Carmen, Marista Champagnat de Salamanca y San José de Calasanz de Salamanca, y ninguna de esas alegaciones, ni la de Educación ni la de los tres centros docentes, han sido aceptadas; y yo he de decir, desde la objetividad y desde la racionalidad, que veo perfectamente ajustadas esa contestación a las alegaciones que se han hecho por el Consejo de Cuentas, y participamos, aunque con los matices que veremos a continuación, de las contestación que se han expresado a lo largo del Informe.

Es cierto, como se pone de manifiesto en el Informe, que la Ley General de Subvenciones, en su Artículo 8.1, establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán aprobar un plan estratégico, y al momento de las convocatorias de estas subvenciones no existía dicho plan estratégico. Pero hay que significar que desde el veinte de enero del año dos mil nueve se ha aprobado ese plan estratégico y que va a tener una durabilidad para el periodo dos mil nueve-dos mil once, con lo cual, incluso quiero resaltar de que ese plan estratégico se ha aprobado con anterioridad a la inclusión de esta fiscalización en el Plan Anual del año dos mil nueve.

Por lo tanto, lo que sí quiero también recalcar y enfatizar es que la Consejería de Educación era consciente de que tenía que poner en marcha ese plan estratégico, y se puso en marcha con anterioridad a lo que ha sido la inclusión de este Informe específico en el Plan Anual de Fiscalización del año dos mil nueve.

Y después, también, respecto a las bases reguladoras, yo coincido y participo con las reflexiones hechas por el Consejo de Cuentas sobre ese corto plazo para la presentación de la... en la subvención para la adquisición de equipamiento de informática, que... como se ha puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Socialista, así como la incorporación, en las bases reguladoras, de cuestiones que son confusas en relación a la orden de... de convocatoria; requisitos como son los que han de reunir los beneficiarios o el plazo de resolución de la subvención.

En cuanto a la legalidad, también me gustaría incidir que por el mismo Consejo de Cuentas se insiste en que las actuaciones mencionadas se han llevado a cabo tal y como establece la normativa aplicable, lo cual también era conveniente dejarlo perfectamente claro.

Y, respecto a lo que es el proyecto de gestión, yo creo que hay dos cuestiones que, teniendo por nuestra parte toda la consideración en las afirmaciones que se hacen por parte del Consejo de Cuentas, yo también creo que a veces, pues romper la práctica en la contabilidad de los centros docentes por la obtención de una subvención, también hay que ser conscientes, es decir, nosotros quizás aplicamos criterios de mayor rango a la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública, y los queremos trasladar a los centros privados; y, en ese sentido, aun reconociendo la afirmación efectuada por el Consejo de Cuentas, creo que tampoco debemos de darle excesiva trascendencia a dicho asunto, porque, en definitiva, también se puede efectuar el seguimiento de la subvención de una manera adecuada desde la misma Consejería de Educación, desde la misma Junta de Castilla y León. Se facilitaría el trabajo –y en eso estoy de acuerdo-, pero también se puede hacer un seguimiento adecuado, también como lo han podido hacer ustedes, en definitiva, desde el mismo Consejo de Cuentas.

Entonces, si les parece, pues vamos a analizar esas nueve recomendaciones, y cuál es el criterio desde este Grupo Parlamentario, e inclusive, como ya he anticipado antes, como bastantes de estas recomendaciones han sido ya aceptadas por la misma Consejería de Educación.

En la primera recomendación ustedes abundan en lo que estábamos comentando: que las bases reguladoras deberían estipular que los centros docentes –sobre todo en aquellos casos que percibieran subvenciones significativas- dispusieran de un sistema contable que estuviera diseñado de forma tal que se pudiera efectuar el adecuado seguimiento de los gastos, pagos e ingresos que correspondan a la actividad subvencionada.

Si bien es cierto que la propuesta nos parece sensata y razonable, dudamos de que sea posible imponer esa condición en las bases reguladoras. Es decir, desde el punto de vista de la... de lo que es la operatividad de los... de los centros docentes, que yo creo que, desde el punto de vista de la objetividad, se consigue ya también desde el mismo ámbito de la Administración.

En cuanto a la conveniencia de... de que cada uno de los centros docentes tenga un CIF, es decir, un código de identificación fiscal, pues yo también la veo sensata y razonable. Pero también aquí estamos hablando de la gestión, y fundamentalmente nos estamos refiriendo a centros religiosos que tienen pues un mismo código de identificación fiscal aunque tengan distintos centros docentes. Y, entonces, ellos gestionan de una manera global todos los centros con un único código de identificación fiscal, pero, como se constata en el mismo Informe, tampoco es demasiado dificultoso comprobar y verificar que hay distintos destinatarios, distintos beneficiarios de subvenciones.

En cuanto al apartado tercero de las recomendaciones, se propone, como ustedes expresan, que en la concesión de ayudas deberían de existir dos informes en los que quedaran plasmadas las actuaciones principales de los órganos intervinientes en la instrucción del procedimiento: uno, que indique la comprobación de que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios, y otro en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Bueno, al respecto podemos manifestar ya solemnemente que la Consejería de Educación ha tomado buena nota de esta recomendación, y, en su virtud, se ha comprometido a dar las instrucciones pertinentes a los centros directivos para que las tengan en cuenta, es decir, la incorporación de estos dos informes en el expediente de concesión de ayudas.

En cuanto a las recomendaciones cuatro, sexta y séptima –que se refieren fundamentalmente que deberían de establecerse facturas justificativas de la subvención, que se detallen el modelo, las características técnicas y demás-, decirle que entendemos sensatas, y se tendrán, en su caso, estas recomendaciones totalmente en consideración; pero significar que sobre estas propuestas ya existe pues el firme propósito de no convocarlas ni de manera inmediata ni a medio plazo. Es decir, en su caso, en el día que se volviesen a... a convocar subvenciones de esta naturaleza, para la adquisición de equipos informáticos para los centros educativos concertados, se tendrán en cuenta, pero sí puedo anticipar que no es el propósito de la Consejería de Educación de convocarlas en el... de una manera inmediata o próxima.

En cuanto a la recomendación número octavo, en que se propone y recomienda la elaboración de un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, tal como se prevé en el Reglamento General de Subvenciones, se acepta esta recomendación propuesta por el Consejo de Cuentas, y ya también se puede señalar en la mañana de hoy que se van a dar las instrucciones pertinentes a todos los centros directivos en cuanto a la elaboración de un plan anual de actuación para la comprobación y evaluación de los planes estratégicos en las distintas líneas de ayudas que gestionan y en las que pudiese producirse esta deficiencia.

Y, por lo que se refiere al apartado segundo de la recomendación cuarta –es decir, que las normas reguladoras de la línea para financiar el transporte de alumnos plurideficientes deberían recoger la información que debe contener en cuenta justificativa-, hemos de señalar que esta recomendación no es que ya se acepte; es que ya se ha incorporado en la Orden que contiene las bases reguladoras (2075/2009, de treinta de octubre, BOCYL de seis noviembre), como en la Orden que regula el curso actual (Orden 2160/2009, de dieciséis de... de noviembre, BOCYL de veinticuatro de noviembre).

Y por último, respecto a la recomendación número cinco, referente a la regularización de los incumplimientos correspondientes a aquellos expedientes relacionados en la conclusión número dieciocho, a la que usted hace referencia en el Informe, y que estamos hablando del reintegro, en definitiva, de 11.885 euros, podemos decir que ya se han efectuado las correspondientes órdenes de inicio de los procedimientos dirigidos al reintegro de las cuantías indicadas de cada uno de los centros; en particular, de esos 1.570 euros al Colegio Calasanz de Salamanca, de 5.911 euros al Colegio Marista Champagnat de Salamanca y de 4.804 euros al Colegio Nuestra Señora del Carmen de León. Es decir, se... ya iniciado el procedimiento de reintegro de esos 11.887 euros.

En conclusión, Señorías, hemos de significar que las recomendaciones han sido valoradas en su justa medida por la Consejería de Educación, y, de hecho, aquellas que son viables y de su responsabilidad han sido aceptadas sin dilación; y es una muestra más de la disposición de la Junta de Castilla y León para mejorar en la gestión de los fondos públicos y conseguir, en definitiva, una mayor transparencia en las subvenciones y en el cumplimiento de sus objetivos.

Con esto concluyo mi intervención, expresando –como al principio de la misma- el agradecimiento por parte de este Grupo Parlamentario Popular al Consejo de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios que han intervenido, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Oído... oídas estas intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, entiendo que el Informe del Consejo de Cuentas se ha entendido perfectamente y que no necesita ninguna explicación añadida.

Expresar, lógicamente, la satisfacción por que las recomendaciones y las observaciones que se hacen por el Consejo vayan teniendo un cauce casi casi paralelo a la formulación de... de las mismas en su realización práctica, y traída a la realidad de... de... administrativa de todos los días.

Y solamente, quizá, hacer una especial... un especial hincapié en el tema de los CIF de los centros subvencionados. El CIF es un número, y, al final, en el mundo en que nos movemos, en este mundo de la... de las tecnologías, el control se hace siempre a través de números y facilita mucho la... el control que se tiene que realizar. Por lo tanto, el hecho de que, de alguna forma, se puedan individualizar cada una de las subvenciones, cada uno de los centros, cada una de las facturas, todo eso ayuda mucho en el control, y yo creo que en el futuro se debe de caminar por esa vía; no solamente aquí, sino en todo tipo de subvenciones o de actuaciones de las Administraciones Públicas. Y... y, efectivamente, si... si existiera un registro de subvenciones, incluso para las subvenciones para los... para los que son los... instituciones sin fines de lucro, pues eso también... siempre tendría que ir acompañado de una forma de identificación que no sea la meramente nominal. Vamos, sin tener... y hacer más hincapié de por qué hemos puesto esa recomendación. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, don Pedro Martín. Los dos Grupos Parlamentarios han comunicado a esta Mesa que renuncian al turno de réplica. Por lo tanto, damos por concluido este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de examinar. Dicho plazo finalizará el próximo jueves diecisiete de junio.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional, ejercicio 2004".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Los objetivos específicos perseguidos en este trabajo han sido verificar el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que rige este tipo de ayudas, especialmente en relación con la elegibilidad de los gastos de formación para su cofinanciación con Fondos Estructurales, el comprobar que los gastos subvencionados se han aplicado en la impartición de acciones formativas y verificar que los costes objetos de la subvención se han contabilizado de forma diferenciada respecto al resto de las actividades que las entidades desempeñen, así como que la propia subvención se ha contabilizado de forma adecuada.

Para verificar el cumplimiento de estos objetivos, los auditores del Consejo de Cuentas seleccionaron una muestra comprensiva de los beneficiarios más representativos, de la que se tomaron los tres que habían recibido un mayor importe de subvenciones, que fueron el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), la Fundación Formación y Empleo (Forem), y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (Cecale). Para cada uno de ellos se seleccionó una acción formativa subvencionada en cada provincia de Castilla y León donde habían actuado, resultando finalmente una muestra de veinticuatro expedientes. Tampoco en este caso han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado. Conforme a lo previsto reglamentariamente, el informe provisional se remitió a todos los interesados para que formularan las oportunas alegaciones. Así lo hicieron el Ecyl, la Cecale y el IFES; mientras la Forem y la Consejería de Hacienda renunciaron a su derecho.

La opinión del Consejo es que los beneficiarios de las ayudas fiscalizadas han cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones recibidas.

Dicho lo cual, comenzaré la exposición sintetizada de los resultados de la fiscalización, refiriéndome a la legalidad aplicable a las subvenciones concedidas.

La ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional correspondía a los órganos de la Comunidad Autónoma, pero la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Por ello, al Estado le incumbía la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones, dejando a salvo la potestad autonómica de autoorganización de los servicios. Ateniéndonos a los criterios mantenidos por la Sentencia número 13/1992, del Tribunal Constitucional a este respecto, el régimen jurídico aplicable estaba constituido por la Orden Ministerial de trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus sucesivas modificaciones, y para lo no previsto en la misma, los Artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993. A pesar de ello, la Orden de Convocatoria de las subvenciones en cuestión, la Orden de Economía y Empleo 1656/2003, ignoró esta normativa y solo previó la aplicación de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el mismo sentido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, al realizar su función interventora y de control financiero, comprobó únicamente la adecuación de la gestión de las subvenciones a lo dispuesto en dicha Ley, sin entrar a valorar, en ningún caso, el cumplimiento de la normativa estatal que debió aplicarse.

La Orden de Convocatoria recogió los requisitos mínimos exigidos en el Artículo 122 de la Ley de la Hacienda, con excepción del objeto y finalidad de la subvenciones, el plazo para resolver y la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. Por otro lado, la orden no puso de manifiesto la circunstancia de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, ni se atuvo, con carácter general, a la normativa comunitaria aplicable en materia de información y publicidad; incidencias estas que ya han sido corregidas en convocatorias posteriores.

En el examen del cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos para participar en la programación anual de las acciones formativas subvenciones, se ha comprobado que los beneficiarios tenían un contrato programa suscrito por el órgano competente, pero en el mismo no se reflejaba la proporción de alumnos a los que afectaba su aplicación de acuerdo con los colectivos preferentes, ni se describían las acciones de formación profesional ocupacional por familias profesionales.

Respecto al requisito exigido a los beneficiarios de disponer de centros homologados para la impartición de los cursos, únicamente en siete de los veinticuatro expedientes analizados consta la resolución de... de homologación del centro; en cambio, en todos los expedientes consta la homologación de la especialidad formativa que se impartió, siendo este el tercer requisito exigido para poder participar en la programación anual. La aprobación de dicha programación se efectuó dentro del plazo establecido por el órgano competente, con el contenido exigido, y se notificó a aquellos solicitantes cuyos cursos estaban incluidos en ellas.

Por su parte, las resoluciones de concesión de las ayudas fueron aprobadas por el órgano competente en el plazo exigido. Se notificaron también en plazo y con el contenido mínimo establecido. En los expedientes de la muestra se ha comprobado que estas resoluciones fueron aceptadas por todos los beneficiarios y que lo hicieron en plazo. La resolución de la concesión de la subvención a la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León incumplió la Ley de la Hacienda de la Comunidad, ya que debió considerar como beneficiario a cada una de las organizaciones integradas en la Confederación, puesto que ellas fueron las que impartieron las acciones formativas que se subvencionaron.

En cuanto al contenido de las resoluciones, se ha comprobado que fue el exigido legalmente, aunque no identificara de forma clara los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios. El Servicio Público de Empleo incumplió el principio de publicidad de las subvenciones concedidas, contemplado en el Artículo 122.1 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, ya que no procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de los datos de los beneficiarios o del anuncio de que la resolución se había producido. Esta circunstancia también se ha corregido en ejercicios posteriores.

La cuantía máxima de la subvención correspondiente a cada curso aprobado en la programación se recogía en un anexo a las resoluciones de concesión, habiéndose comprobado la corrección de su cálculo en todos los casos comprendidos en la muestra.

En la revisión del procedimiento de preselección de los alumnos se ha detectado que en los expedientes correspondientes a las provincias de Burgos, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora no figuraba el modelo de petición de candidatos, y que únicamente en los expedientes de Ávila y Palencia constaba el listado de preselección de alumnos.

En cuanto a la selección definitiva de los alumnos, en ningún expediente figura el modelo por el que la Oficina del Servicio Público de Empleo convoca a los candidatos; sin embargo, sí que consta en todos el documento que recoge el resultado de la selección realizada. Al objeto de comprobar que los alumnos seleccionados eran trabajadores desempleados, las Gerencias Provinciales debían realizar múltiples actuaciones, pero en los expedientes analizados no se ha dejado constancia alguna de estas.

En el análisis del control administrativo de los cursos, el Consejo ha constatado que en todos los casos se ha solicitado el inicio del curso mediante el modelo normalizado, en el que figuran todos los datos exigidos y la autorización firmada por el Gerente Provincial correspondiente. No obstante, en algunos expedientes no se reflejó la fecha de dicha autorización. Una vez iniciado el curso, todos los centros han presentado en la Gerencia Provincial correspondiente las fichas de inicio del curso y las fotocopias del documento nacional de identidad, de las tarjetas de demanda de empleo de los alumnos y de la póliza de seguros. Sin embargo, en algo más de la mitad de los expedientes no constaba la pertinente autorización para que iniciaran el curso alumnos distintos de los seleccionados previamente.

En el desarrollo del curso los centros debían presentar en los cinco primeros días hábiles de cada mes el parte mensual de asistencias, el parte de firmas y la ficha de incidencias correspondientes al mes anterior. En la revisión de los expedientes se ha puesto de manifiesto que, excepto en uno, los partes de firmas se encontraban debidamente cumplimentados; que en el caso de faltas de asistencia se acompañaron los justificantes de las mismas; y que cuando las faltas injustificadas superaron los tres días el alumno quedó excluido del curso, de acuerdo a lo exigido en la normativa. Además, figuraban los contratos de trabajo o las certificaciones de la vida laboral de aquellos alumnos que causaron baja en el curso por haber encontrado empleo. No obstante, en uno de los expedientes la fecha del contrato es posterior en más de un mes a la fecha de abandono, y en otro, el contrato se celebró con posterioridad a la finalización del curso.

Todos los cursos concluyeron antes del quince de noviembre, y en todos ellos figuraban las fichas de finalización, tal y como se establecía en las resoluciones de concesión.

Pasando al examen de la justificación de los gastos derivados de las acciones formativas, el Consejo ha comprobado que todas las declaraciones de gastos se han presentado en el modelo normalizado y dentro del plazo exigido. Los gastos incluidos en la documentación justificativa se encontraban debidamente contabilizados, y fueron realizados y pagados, excepto uno, dentro del periodo subvencionable establecido en la normativa nacional. No obstante, se han detectado tres gastos, por un importe total de 32.692 euros, que se pagaron fuera del periodo de elegibilidad exigido en la normativa comunitaria, y que no fueron descertificados por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido legalmente.

Con carácter general, los gastos imputados como costes en las declaraciones de gasto de los expedientes de la muestra se encuentran debidamente justificados mediante los documentos exigidos en la convocatoria. Y estos documentos reúnen los requisitos establecidos en la normativa aplicable en cada tipo de gasto. No obstante, los seguros colectivos de la Fundación Formación y Empleo y del Instituto de Formación y Estudios Sociales se formalizaron antes de la aprobación de la programación, por lo que no recogieron ni los cursos ni los alumnos asegurados.

A partir de la convocatoria del año dos mil siete, ya se exige que la póliza a suscribir indique con exactitud los datos del curso correspondiente y los alumnos que se aseguran. En dos expedientes no se ha podido comprobar si los bienes, cuyo gasto de amortización se ha imputado como coste, figuraban en el expediente de homologación de los centros.

Por otro lado, se ha verificado en los expedientes de la muestra que los gastos reúnen los requisitos para ser subvencionables, salvo cuatro casos, por un importe total de 2.183 euros, debido a que en uno el importe de la factura del servicio justificado no se redujo en la misma proporción en la que se dedujo la ayuda, por terminar un alumno menos de los inicialmente previstos; en otro, porque la factura correspondía a un curso distinto; en otro caso, porque los gastos de amortización pertenecían a bienes no ubicados en los centros colaboradores homologados; y en el último caso, por tratarse de dietas, kilometrajes y comidas, que ya se encontraban compensados por la subvención del 10% para gastos de difícil justificación.

Se ha comprobado que en aquellos casos en los que existían gastos utilizados para justificar varios cursos, los criterios de imputación fueron diferentes, y en la mayoría de los casos sin documentar. El hecho de que no existieran criterios objetivos ni imputación de los costes ha provocado que los gastos justificados en varias acciones formativas se imputasen como costes en cada expediente en la cuantía precisa para justificar la subvención máxima permitida dentro de cada módulo, sin tener en cuenta la parte de estos gastos que han sido en realidad necesarios para impartir cada uno de los cursos a los que se han atribuido.

Junto con la documentación justificativa de los gastos de cada uno de los cursos impartidos, se ha adjuntado con carácter general la documentación adicional exigida. No obstante, en tres expedientes se aportó como contabilidad separada únicamente una relación de gastos de cada curso. Esta circunstancia, unida a la ausencia del estampillado de algunas facturas justificativas de los mismos, ha impedido comprobar si los gastos incluidos se imputaron como costes directos o indirectos en otros cursos.

La convocatoria de estas ayudas establecía que, con carácter previo al abono de la liquidación, se emitiera un informe especial de revisión. Para dar cumplimiento a este requisito, el Servicio Público de Empleo contrató con una empresa auditora externa la realización de estos informes. El Consejo no ha podido constatar que la Intervención General de la Administración de la Comunidad haya informado las prescripciones técnicas de este contrato, ni que, en cumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, dictara las instrucciones para la dirección y coordinación de las actuaciones de los auditores.

En todos los expedientes constaban estos informes de revisión, que fueron entregados por los auditores dentro de la fecha límite exigida en el pliego de prescripciones técnicas. En dichos informes se ha detectado que no se comprobó la elegibilidad de los gastos de conformidad con la normativa europea, a pesar de que estas subvenciones estaban financiadas en un 65% por el Fondo Social Europeo.

En el examen del pago de las subvenciones se ha constatado que en siete de los diecinueve cursos en los que se solicitaron anticipos estos se abonaron una vez finalizado el curso, incumpliéndose lo dispuesto en la orden de convocatoria y obligando a las entidades que impartieron los cursos a utilizar sus propios recursos o a financiarse externamente con el coste correspondiente.

Respecto a la liquidación de la ayuda, se ha realizado por el importe correcto, y se ha cobrado por las entidades beneficiarias. Estas entidades procedieron a contabilizar la subvenciones utilizando diversos criterios: como ingresos de explotación, mediante una sola cuenta para todos los cursos FIP, lo hizo la FOREM; o mediante una sola cuenta para todo tipo de cursos subvencionados por la Junta de Castilla y León, lo hizo la IFES; Cecale, por su parte, contabilizó en principio como propias las subvenciones destinadas a sus organizaciones provinciales que impartieron los cursos, cuando, al ser un mero intermediario, y de acuerdo con las pautas marcadas al respecto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debió de registrar únicamente los movimientos de tesorería producidos y no cuentas de ingresos y gastos con repercusión en resultados.

Se ha comprobado, por último, que las entidades de la muestra se financian fundamentalmente por subvenciones a través de ayudas de distintas procedencias (estatales, autonómicas, locales y comunitarias). A este respecto debe destacarse que cada una de las Administraciones gestiona y controla las subvenciones correspondientes a su ámbito territorial, pero no las de otros ámbitos, por lo que ninguna de ellas comprueba la acumulación global de subvenciones en un mismo beneficiario y, en consecuencia, la posible superación del coste de la actividad subvencionada.

Para finalizar con la exposición del Informe, el Consejo recomienda al Servicio Público del Empleo que contemple en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las causas de abstención de los miembros de sus órganos colegiados, previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en los informes de las propuestas de programación. Y también que en la resolución de concesión de las ayudas se manifiesten de manera expresa las obligaciones asumidas por los beneficiarios para que así tengan un mejor conocimiento de las mismas. El órgano gestor de estas ayudas debería regularizar los importes correspondientes a aquellos expedientes de la muestra en los que se han encontrado incumplimientos de la normativa aplicable en la documentación justificativa presentada.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, al margen de los controles exigidos por la normativa comunitaria, debería plantearse la conveniencia de establecer medidas tendentes a controlar de una manera más eficaz la acumulación de subvenciones en un mismo beneficiario y la posible superación del coste de la actividad subvencionada. Esto es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervención de los Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. Ante todo quiero agradecer, por supuesto, la presencia de... del Presidente del Consejo en esta Cámara y las explicaciones que nos acaba de detallar de este Informe; y, por supuesto, también el resto de los miembros del Consejo que nos acompañan y así como el personal del propio Consejo.

Bien, este Informe forma parte del Plan de Fiscalización del año dos mil cinco, y es referido al año dos mil cuatro. Al contrario del Informe anterior, que lo hemos recibido con mucha... mucha celeridad, este llega con cinco años, después de haber sido aprobado por las Cortes. No es que quiera hacer yo un reproche al Consejo de por qué ha tardado cinco años en venir -que de todas maneras se puede explicar, porque conocemos el trabajo del Consejo-, pero, claro, sí que nos condiciona un poco esto el tiempo, el paso del tiempo, en que es que de entonces para acá ha cambiado toda la reglamentación de todo: ha cambiado la Ley de Subvenciones a aplicar, ha cambiado la Ley de Hacienda, ha cambiado la reglamentación europea, ha cambiado... En fin, de tal manera que, a la hora de tener que hacer nosotros alguna precisión, o alguna recomendación o alguna resolución aquí, nos condiciona un poco que, evidentemente, no vamos a resolver sobre cosas que están ahora ya resueltas de otra forma. Y, además, el propio Consejo reconoce que toda esa serie de irregularidades que ha estado reflejando el Presidente en estos momentos, la mayor parte de ellas ya están... las considera corregidas. Por lo tanto, no tenemos mucho más que decir sobre eso.

Bien, el Plan Nacional de Formación e Inserción Laboral, el FIP, regula la Formación Profesional en dos ámbitos: uno es el reglado, la Formación Profesional reglada; y otra es la Formación Profesional Ocupacional. Dentro de esta hay dos formaciones, la que se refiere a los desocupados y la que se refiere a los trabajadores en activo. Hoy, el motivo de esta... de esta fiscalización es la Formación Profesional a desocupados, que es una parte de la Formación Ocupacional.

La competencia de regular todo esto la tiene el Estado porque tiene la exclusiva de la legislación laboral, pero las Comunidades Autónomas tienen transferido todas las funciones y servicios correspondientes a la Formación Profesional Ocupacional; son los gestores de todo este sistema y los que aplican todo esto. La Junta lo que hace en este... en el Plan FIP es que programa anualmente las acciones formativas, establece contratos programas, autoriza la... los centros homologados para desarrollar eso... estas funciones o estas formaciones o estos cursos y también selecciona a los alumnos; todo esto hace la Junta en este... en este caso.

Estos fondos tienen financiación de la Unión Europea y están sujetos, por lo tanto, también a la reglamentación europea. Yo lo primero que observo en el Informe, que lo refleja el Consejo, es que, prácticamente, la tramitación administrativa que ha seguido la Junta se ha referido exclusivamente al Artículo 122 de la Ley de Hacienda de... antigua, que es donde se regulan las subvenciones. Por lo tanto, digamos, no han seguido en el... en el sistema administrativo... no digo que no lo hayan cumplido -eso es otra cosa-, pero no lo han seguido, al menos las reglamentaciones de la Unión Europea. Aparte de que no indicar, como dice el... el Consejo, el que están financiadas en un 65% por la UE; la UE suelen... suele fijarse a ver si le publicitan sus subvenciones. Por lo tanto, creo que esto es una cosa que convendría... y yo creo que se ha corregido, además creo que se dice que se... se corrige en los años siguientes, y, por lo tanto, tal. Pero, vamos, se refleja que prácticamente lo que se ha seguido es la fiscalización en base a ver si cumplía o no el 122.

Y añadido un poquito a mayores, la... el caso de la elegibilidad de los gastos, que es lo que sí compite fundamentalmente para justificar ante la Unión Europea la subvención; porque, si los gastos no son elegibles, la Unión Europea lo va a rechazar y no lo va a financiar. Por lo tanto, esa parte sí que el Consejo ha debido de seguir en algunos casos de... de este tema que tienen que ver con la reglamentación europea, aunque la tramitación administrativa de la Junta no ha contemplado este tema.

Bien. La fiscalización se hace sobre... bueno, las... las finalidades, las que acaba de reflejar el Presidente, y yo no voy a repetirlas, pero se hace sobre una muestra que, bueno, vamos a considerarla representativa. La verdad es que el programa son 34 millones de euros, más o menos, lo que se hace... el programa de estas ayudas, y se muestrea sobre unos 370.000 euros, que corresponden a veinticuatro acciones formativas, distintas provincias y de los tres mayores perceptores, en este caso, de estas subvenciones, que son fundamentalmente las... los centros formativos de los sindicatos (UGT y Comisiones Obreras) y del de Cecale, que son los tres que reciben, y sobre estos se centra un poco la... la fiscalización, no sobre el resto de... de entidades, que, bueno, son menos representativas porque son... tienen menos... menos subvención. En cualquier caso, hay que considerar lo que es representativo un poco del conjunto, yo lo doy validez en este aspecto sobre las conclusiones que sacan.

Bien, en esta convocatoria, por seguir un poco... recordar algunas cosas... es verdad que las ha dicho prácticamente todas el Presidente, pero yo destacaría:

Primero, en la convocatoria no se cumplimentó la exigencia de expresar el objeto y finalidad de estas subvenciones. Esto es esencial en cualquier subvención, lo que pasa que yo creo que se ha dado por supuesto. Ya sabemos de qué son, porque son subvenciones que vienen establecidas de años anteriores, se repiten todos los años, y a lo mejor hasta los que han hecho el expediente han dicho: "Bueno, pues ya sabemos todos de qué va". Pero no, hay que reflejarlo en las convocatorias, con independencia... Esto no se reflejó y sí se refleja ya en los siguientes Informes.

Bueno, también ha reflejado que no se han... que no se estaba... diciendo que se cofinanciaba un 65% del Fondo Social Europeo. Creo que también se da por... por supuesto, porque estoy seguro que los perceptores sabían que tenían que ajustarse a las normas europeas para justificar gastos. A partir de este año ya se cumplimentó todo esto, y, por lo tanto, yo no lo doy más transcendencia; aunque, en este Informe, efectivamente, no se cumplimentó.

Hay otras deficiencias. Por ejemplo, que en la resolución de la concesión de subvenciones no se hacían de... de forma individualizada por cursos, sino por... por grupos. Se agrupaba todo... en la Cecale, pues todas, pero no se decía... Y hay que hacerlas una por una, según la normativa.

La resolución de Cecale también debería tener algunas cuestiones, que parece que se han corregido. Es que a quien se le concede la subvención es a Cecale como tal, y, sin embargo, la gestión y la realización y la justificación se ha hecho luego por cada una de las organizaciones que tiene Cecale, que son entidades distintas, aunque estén agrupadas en Cecale. Esto parece que se ha corregido también, y, por lo tanto, yo... Pero es una... es un defecto que hay en este caso.

Bueno, en la publicidad... No se publicitó en... en el BOCYL los beneficiarios de la subvención del año dos mil cuatro. Dice que... el Consejo que sí en los siguientes; por lo tanto, también vuelvo a decir que muchas de estas irregularidades, que son varias aquí, están ya corregidas.

No figuran en los expedientes también varios... los modos de preselección de alumnos, y también alega algunos defectos en cuanto a esta preselección.

En general, el Consejo manifiesta que está bastante bien justificado los gastos de estas subvenciones por parte de los beneficiarios. Lo... lo refleja con carácter general, aunque recoge dos cosas que sí son curiosas, ¿no?: imputar una amortización por un edificio que no está en Castilla y León, pues bueno, eso es un poco... y esto corresponde IFES; o, por ejemplo, también en otros a presentar como justificación gastos que se incorporan en el 10% de difícil justificación y, sin embargo, justificar a mayores gastos que ya estaban metidos ahí... el tema. Bueno, yo espero que son cosas que ya los auditores de cuentas seguro que lo rectifican, y la Unión Europea, desde luego, no va a pagar nada de esto. Por lo tanto, aquí va a haber un control más exhaustivo a posteriori.

También veo -y acabo ya con esto- que hay un poco un reproche general a que la Intervención General de la Comunidad, en este caso, no cumplió un poco bien sus papeles. Y yo creo que... que, efectivamente, se ha limitado a informar respecto a que cumple el 122 o no cumple el 122, y no ha expresado otras cuestiones de que... de reglamentación que son aplicables en este caso.

En conclusión, yo la verdad que, aparte de estas irregularidades, que son numerosas aquí -pero yo no las considero tampoco transcendentes, quizá unas con matices-, se trata de una subvención financiados por la Unión Europea y son auditadas, ya no solo por la fiscalización del Consejo, sino también tiene auditoría propia, y, además, con... a posterioridad son comprobadas también por la Unión Europea. Por lo tanto, están tan controladas que la verdad que es muy difícil que las... las normativas no se cumplan en las subvenciones. A pesar de que estén tan controladas, todavía se reflejan muchas irregularidades. Pero de cara a la formulación de futuro de recomendaciones que podamos hacer aquí, yo creo que no voy a hacer ninguna en este caso, porque esperaré a las siguientes a ver si ya, con la nueva normativa, podemos hacer alguna apreciación mejor. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Tiene la palabra, en este turno, el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Tal como se ha puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Socialista, evidentemente, nos encontramos con un Informe específico que data del año dos mil cinco. Y así como en el caso anterior, pues, sí era reseñable, pues, esa inmediatez entre ese Plan Anual de Fiscalización aprobado y el... el examen del Informe aquí en... en Sesión Plenaria, en sesión de esta Comisión, hay que reseñar que aquí, lamentablemente, pues, han transcurrido, pues, prácticamente cinco años desde que aprobamos ese Plan Anual de Fiscalización el treinta de junio del año dos mil cinco.

Es cierto que este Programa de Formación e Inserción Profesional Ocupacional va dirigido fundamentalmente a los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral. Y estamos hablando de unas cuantías importantes; en el año dos mil cuatro se desembolsaron subvenciones por importe de más de 34.650.000 euros, y hay que reseñar que iban financiadas tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal, como por el Fondo Social Europeo, en un 65%.

Hemos leído con atención el Informe del Consejo de Cuentas en cuanto los objetivos y finalidades de la fiscalización. En cuanto a lo que es el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, especialmente en relación con la legibilidad de los gastos de formación para su cofinanciación con fondos estructurales, comprobar que los gastos subvencionados se han aplicado en la impartición de las acciones formativas, y verificar que los costes de la subvención se han contabilizado de forma diferenciada.

Los principales beneficiarios de los... sobre los que se ha hecho el muestreo han sido Cecale, Forem –que es la Fundación para la Formación y el Empleo, vinculada a la central Comisiones Obreras- e IFES –el Instituto de Formación y Estudios Sociales, vinculada a la Unión General de Trabajadores-. Entre las tres, hay que reseñar que han absorbido el 16,23% del importe total concedido, y se presentaron en su día alegaciones tanto por el Ecyl como por Cecale y por IFES -Forem no presentó alegaciones-; y también me gustaría destacar y enfatizar que varias de las alegaciones han sido aceptadas, tanto de Cecale como del Ecyl y también de IFES, y eso ha modificado, en alguna medida, las propuestas, o inclusive hasta las mismas recomendaciones o reflexiones elaborados por el Consejo de Cuentas. A mí, como es norma ya cuando examinamos un Informe específico, siempre me gusta reseñar que el Informe es favorable por parte del Consejo de Cuentas, al significar que los beneficiarios de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ejercicio 2004 cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultados de las subvenciones recibidas.

Es cierto, como se ha puesto ya de manifiesto por... tanto por el Presidente como por el Portavoz del Grupo Socialista, que las bases reguladoras no existía en el momento de la convocatoria la obligación de... de aprobarlas, y que estamos en presencia de unas subvenciones en que la Comunidad únicamente lleva a cabo su ejecución al tratarse de subvenciones reguladas por la Administración del Estado. En ese sentido, entiendo perfectamente adaptada y participo también de la valoración del Consejo de Cuentas sobre la legalidad aplicable; es decir, se ha aplicado por la Junta de Castilla y León fundamentalmente la Ley de Hacienda, Artículo 122, de la extinta Ley de Hacienda, cuando ustedes, en una buena disquisición jurídica, pues, invocan que lo que se debería de haber aplicado era la Ley General Presupuestaria por la naturaleza de la normativa a la hora de buscar su aplicación. Y, en ese sentido, insisto, participo de esa disquisición jurídica que se ha hecho, pero no obsta para reconocer que se ha cumplido de una manera puntual y detallada con la normativa autonómica en materia de subvenciones que era de aplicación en aquel entonces.

Y también... a mí me gustaría también significar e incidir en que gran parte de las observaciones que se hacen por parte del Consejo de Cuentas, como también lo ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Socialista, han sido o se han ido corrigiendo en las sucesivas convocatorias.

Así, es cierto que en el año dos mil tres se atribuyó la condición de beneficiario a Cecale por importe de más de un millón novecientos ocho... ocho mil euros, cuando, en realidad, lo que deberían de haber sido los beneficiarios son las entidades integradas, que son los que realmente impartieron los cursos, es decir. Y eso evidentemente es un error –casi se puede decir- de bulto que ha sido corregido en las convocatorias posteriores. También, como se ha puesto de manifiesto, en la... en esta convocatoria se omitió el plazo para resolver, lo cual, evidentemente, era de aplicación la normativa general, que era el año, pero que, evidentemente, se ha resuelto en las convocatorias consiguientes.

Respecto a lo que es la justificación de las acciones formativas, se ha enfatizado por el Consejo de Cuentas que hay fundamentalmente cuatro... cuatro irregularidades.

Una en cuanto a lo que es la formalización de seguros con anterioridad a la aprobación de los cursos, y, por tanto, no se podían recoger ni los cursos ni los alumnos. Y eso es algo obvio que también ha sido normalmente resuelto en las concesiones... en las subvenciones siguientes... en las convocatorias siguientes.

Dudas sobre los gastos de amortización imputados -como se ha puesto ya de... de manifiesto también por el Portavoz del Grupo Socialista-, que se han imputado como gastos de amortización, pues, centros que no tenían nada que ver con aquellos donde se impartían los cursos de formación.

Y, después, también esos 2.183 euros no subvencionales... subvencionables, como hacen referencia esos quinientos cuarenta... 540 euros en gastos de profesorado al disminuir un alumno; es decir, se hace el cómputo para quince alumnos, cuando en realidad son catorce, y... y, evidentemente, habría que prorratear y descontar esos 540 euros. Se han imputado esos 592 euros a otros cursos distintos. Esos 444 euros de gastos de amortización de otros centros -a los que antes estábamos refiriéndonos-, o esos 607 euros en concepto de dietas, comidas y kilometrajes que no son subvencionables y que, en su día, fueron repartidos por... en las clases que fueron impartidas por IFES.

Y después hay, en concepto de elegibilidad, esos 3.425 euros, 4.991 y 24.276.

En cuanto a lo que es la financiación de los gastos, se ponen de manifiesto, y... y desde luego que son obvias, esos errores de contabilización en distintas ocasiones a lo largo del Informe del Consejo de Cuentas y, desde luego, yo creo que ya se han corregido esos problemas que se han suscitado con los anticipos. Es decir, en siete de los diecinueve cursos se solicitaron los anticipos y después se pagaron una vez que habían sido finalizados los cursos, con lo cual, la naturaleza del anticipo y la prestación del aval para poder, en definitiva, recibir con antelación el importe de la subvención, pues, carece de sentido si se abonan una vez que se ha realizado el curso.

En cuanto a las cuatro recomendaciones, pues, significar y señalar que desde el Grupo Parlamentario Popular se ve absolutamente acertada y adecuada la primera observación, en el sentido que se pone de manifiesto que el Servicio Público de Empleo debería contemplar en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las causas de abstención de los miembros de sus órganos colegiados, previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en los Informes de las Propuestas de Programación. Nosotros estamos absolutamente identificados con esta propuesta y, en ese sentido, la consideramos no solamente fundada, sino que, desde el punto de vista de un principio de transparencia y de imparcialidad, es para mí obvio y manifiestamente aplicable. Y, en ese sentido, nosotros respaldamos sin la más mínima objeción esta recomendación emanada del Consejo de Cuentas.

En cuanto a que... la segunda, que la Resolución de concesión de subvenciones del Servicio Público de Empleo debería identificar la manera expresa de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, es cierto que se hace en algunas ocasiones, y... y nosotros creemos que sí, que sería conveniente la incorporación, que formalmente no es necesario, pero de esa manera sí se conseguiría -pues, insistimos también-, al igual que en el asunto precedente, una mayor transparencia.

Y en cuanto a... a la tercera recomendación que se hace en relación a la Intervención General, aquí sí me gustaría hacer dos o tres aclaraciones en relación a la recomendación. Y es que ya se dispone de una base de datos en la que es comprobable que una misma actividad no reciba más de una subvención, y eso es conveniente que se sepa. Y, por otro lado, también, significar que, en función del acuerdo adoptado en el seno del Consejo del Política Fiscal y Financiera, ya se ha articulado una adecuada sincronización entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma por la cual se está produciendo el trasvase de información entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado, y de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma en todo aquello en que pueda efectuarse. Y también significar que, de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda, se están haciendo muestreos periódicos de las subvenciones concedidas en todos los ámbitos, sin perjuicio de que lo que es el seguimiento de la subvención corresponde a... a la entidad concedente, que es quien tiene que tutelar de principio a fin la subvención; al margen de esa responsabilidad que compete obviamente a la entidad concesionaria de la subvención, sí he de significar que se hacen muestreos periódicos desde la Intervención General.

En definitiva, y como valoración final, y... y según se indica en el mismo Informe del Consejo de Cuentas, los beneficiarios de las ayudas han cumplido con los requisitos establecidos en la normativa de formación e inserción profesional, como ha quedado patente a lo largo del Informe. Y se han subsanado gran parte de las deficiencias detectadas en las sucesivas convocatorias, y a título de ejemplo: el objeto, finalidad e incompatibilidad, ya no se atribuye la condición de beneficiario a Cecale; el plazo para resolver la convocatoria; la formalización de los seguros con anterioridad a la aprobación de los cursos. En definitiva, Señorías, podemos afirmar que se ha producido una más que notable mejora en la gestión de estas subvenciones desde el año dos mil cuatro, y, en la actualidad, se han subsanado la inmensa mayoría de las observaciones que han sido puestas de manifiesto por el Consejo de Cuentas.

Como siempre, agradeciendo la exposición del Consejo de Cuentas que nos ha brindado en la mañana de hoy, concluyo mi intervención expresándole el agradecimiento del Grupo Parlamentario Popular. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Como en el caso anterior, creo que el Consejo tiene poco que explicar a lo que ya he... he expuesto en un principio, y que han recogido en sus intervenciones los dos Portavoces parlamentarios.

Desde luego, el Consejo recibe, admite y es consciente de esa indicación del retraso en la realización de este Informe. La verdad es que los primeros... durante la vida del Consejo, pues los primeros planes que se hicieron fueron muy ambiciosos y, realmente, al final ha tenido el Consejo que dedicarse más especialmente a aquellas fiscalizaciones que son anuales y de legalidad, que a estas otras que son específicas.

Sin embargo, sin embargo... y es consciente de que la inmediatez es fundamental; en todo tema de auditoria hay que acercarse a la producción de los hechos, y eso, ya en este momento, pues se está consiguiendo con unos planes más ajustados, pero también con que el trabajo que se realiza en los equipos (un trabajo a veces ímprobo, que no se refleja totalmente en los informes), pues se tiene que ir ajustando en el tiempo. Los planes son anuales y los informes deberían de durar eso. También es cierto que los informes, una vez que se inician, tienen una vida propia, y unos adquieren una vida más larga que otra; entonces, quizá, pues no todos los informes se pueda conseguir esa... esa adaptación y ajuste al tiempo que se ha previsto en la realización del informe. Creo que para el futuro estamos consiguiendo entrar dentro de lo que debe de ser necesario.

El otro tema que sí me gustaría referirme es, precisamente... -y también han hecho relación y expresión los dos Portavoces- es al tema de la citación, las citas que se hacen aquí a la Intervención General de la Administración de la Comunidad. Yo tengo dicho y manifestado muchas veces que el control interno y el control externo forman parte de lo mismo, forman parte del control; todo lo que no hace un control lo tiene que hacer otro, realmente. Pero en el caso del control externo, pues tanto nuestra Ley como nuestro Reglamento -y lo mismo pasa con el Tribunal de Cuentas de... de España-, la utilización de los... de los informes y de las actuaciones que hace el control interno le sirve mucho al... al control externo, al... al Consejo de Cuentas. Y, por lo tanto, el que se ajusten en sus actuaciones lo más estrictamente posible a... a lo que marcan la normativa aligera también un poco... -una vez que se ha comprobado que funciona el órgano, o sea, una vez que se... que se ha comprobado por el Consejo de Cuentas que la Intervención General actúa correctamente- aligera un poco, también, nuestros informes. Y deberíamos ir también, y creo que vayamos a ir, por ese camino.

La... la citan muchas veces a la Intervención General; también creo que debe de servir como una muestra de apoyo, porque cada uno tiene una misión distinta: el control interno y el control externo, aunque sean dentro del mismo ámbito del control. Pero el hecho de que el control externo pueda basarse en las fiscalizaciones y en las intervenciones del control interno es una muestra de apoyo a... a un órgano, el interno, que es el que está en la primera línea de la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, y que, desde luego, nosotros respetamos y... y queremos que sea lo más eficaz posible. Ese es fundamentalmente el motivo de estas citas.

Y... y, sobre todo, porque, cuando uno viene del control interno y ha sido control interno durante tantos años, siempre hemos echado en falta, por ejemplo, en el tema... cuando se contratan auditorías externas, el hecho de que la Intervención General, que... que realmente es la que tiene las competencias, tiene que estar en la determinación de cuáles deben de ser los alcances y la forma de llevar a cabo esas auditorías, y... y después estar también en el resultado de las mismas. Y eso es lo que creo que hemos pretendido manifestar en nuestro Informe.

Y, por mí parte, creo que no tengo nada más que añadir. Agradecer a los Portavoces la amabilidad que siempre prestan a nuestras intervenciones. Y, sobre todo, agradecer a los equipos que han realizado los informes el buen hacer y... y el buen fin que tienen los mismos. Y nada más. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa los Grupos Parlamentarios la renuncia al turno de dúplica... -perdón- de réplica, damos por finalizado este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar a esta Mesa de Comisión propuestas de resolución relativas al Informe que acabamos de debatir. Dicho plazo, como el anterior, finalizará el próximo jueves, día diecisiete de julio.

Hemos acabado el Orden del Día, y agradecemos de nuevo al Presidente del Consejo de Cuentas y a todo el equipo que le acompaña la comparecencia del día de hoy.

Muchas gracias, y se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cinco minutos].


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