DS(C) nº 559/7 del 19/7/2010









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia. [COM(2010) 289 final] {SEC(2010) 678} {SEC(2010) 679}.- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía. [COM(2010) 283 final].


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. García Vicente (Grupo Popular) para renunciar a la presentación del Informe de la Ponencia.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Vicente (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiaridad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Buenos días. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Sí, gracias, señora Presidenta. Por el Grupo Parlamentario Socialista no hay ninguna sustitución.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Buenos días. Muchas gracias. María Concepción Mallo Álvarez sustituye a Jesús Berzosa González.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Secretaria. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia, de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María del Carmen Fernández Caballero, don Héctor Castresana del Pozo, don Alfonso García Vicente, don José Miguel Sánchez Estévez y don Pedro Nieto Bello. ¿Se ratifica esta designación? Sí, se aprueba por asentimiento.

Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación del Informe de la Ponencia, tiene la palabra el Procurador don García Vicente, Alfonso.


EL SEÑOR GARCÍA VICENTE:

Señora... señora Presidenta, renunciamos a la presentación del Informe de la Ponencia, para pasar a hacer las valoraciones por parte de los Grupos.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muy bien. Para fijar posiciones, se procede, por tanto, a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don José Miguel Sánchez Estévez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Gracias, señora Presidenta. Permítanme unas consideraciones sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia.

En el análisis de contexto, la crisis financiera ha puesto en evidencia que las... que la ausencia de regulación, las deficiencias en la supervisión, la falta de transparencia y la escasez de mecanismos de intervención de las autoridades monetarias en los mercados de capitales se han traducido en acusados riesgos sistémicos, y han cuasado... y han causado gravísimos perjuicios a la economía productiva y al empleo, generando una recesión global, cuya incidencia en la Unión Europea se ha tratado de atemperar con diversas medidas para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, mediante provisión e inyección de fondos públicos en el sector bancario y otras iniciativas de acompañamiento.

Concretamente, hace unos días, Manuel Rico, en un reciente artículo, "El año de Camus y la Europa de la crisis", volvía a señalar que la crisis financiera e hipotecaria de dos mil ocho ha puesto de relieve la quiebra del modelo especulativo y del liberalismo sin límite, y, con él, del principio basado en que la pura lógica del mercado resolvería las injusticias.

Efectivamente, el marco de este Reglamento es un debate muy amplio: el debate de la globalización, la necesidad de un gobierno económico de la Unión Europea y de una autoridad europea de valores y mercados; aspectos relativos al mercado interior y de servicios; también objetivos como la salvaguarda... la salvaguardia del euro; preservar el modelo social europeo; primar la economía productiva sobre la especulativa; fortalecer la sana financiación de la economía; y sobre todo, pues un nuevo modelo de control y supervisión en el marco de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible 2020.

Luis M. Linde advertía que, entre las explicaciones de la crisis, pues no parece difícil entender que hay, fundamentalmente, dos grupos de explicaciones. La primera era: si la regulación no controla las imprudencias y la codicia de gestores y directivos, que les llevan a realizar operaciones de alto riesgo, y si la regulación es inadecuada, y si hay incompetencia, incluso connivencia con todo esto, por parte de los supervisores de los países con sistemas financieros más desarrollados -decía-, ¿qué tiene de raro que se haya producido una cadena de insolvencias y quiebras, y que esto haya llevado... haya llegado a las interconexiones que existen entre los diferentes componentes y agentes del sistema financiero, y así a una crisis global?

También habla de que otra cadena de causas pues tiene relación con las políticas excesivamente relajadas de la Fed (de la Reserva Federal americana), o como en lo que apunta a los grandes desequilibrios económicos entre distintos países, como puede ser China y otros países.

En definitiva, lo que plantea Luis M. Linde, después de hacer un repaso de la bibliografía sobre el asunto, dice que junto al replanteamiento de las tareas políticas monetarias, o de política monetaria, y de los bancos centrales, los otros dos capítulos que la crisis ha abierto son la regulación y la supervisión, es decir, la vigilancia y el control por las autoridades de los riesgos que asumen las entidades financieras. Y entre las reformas plantea pues las reglas de los recursos propios de los bancos en proporción a los riesgos asumidos, las reglas de liquidez y solvencia, las reglas aplicables a las operaciones con derivados financieros fuera de los mercados organizados y la regulación de los conflictos de intereses de las agencias de calificación de riesgos.

También Analistas Financieros Internacionales, que ha hecho un amplio estudio sobre la crisis financiera, su impacto y las respuestas de las autoridades, un estudio que recoge diversas opiniones, pues, en el marco de lo que Emilio Ontiveros plantea como la quiebra de confianza, habla también de que la inquietud diferencial que esta crisis financiera proyecta está precisamente determinada por la opacidad asociada a la extensión de la titulación como aspecto específico de esta crisis, todo ello en un contexto -dice- de gran debilitamiento de la credibilidad de las agencias de calificación crediticia.

Y Papeles de Economía Española... perdón, también, Santiago Fernández de Lis, en AFI, también habla de una crisis como esta solo se explica por la concurrencia de fallos en múltiples niveles, malas prácticas, falta de una adecuada gestión de riesgo, créditos a prestatarios no solventes, créditos hipotecarios basados sobre todo en el valor colateral y también vuelve a hablar de las agencias de rating.

Y también hay un estudio importante de Funcas, en Papeles de Economía Española, que habla precisamente... -tengo aquí el volumen, creo que lo tengo-, habla precisamente de crisis y regulación financiera.

Claro, todo este marco, todo este marco, pues nos sirve para decir que, efectivamente, la crisis ha demostrado que la estabilidad y la capacidad de resistencia de los sistemas financieros puede verse gravemente afectada, precisamente, por fallos en la regulación o en la superficie... o en la supervisión, y que, desde... y también, bueno, pues una... por una serie de funcionamiento de los mercados en plan cortoplacista, planteamientos de remuneraciones sin control de riesgos, o con poco control de riesgos, etcétera, etcétera.

Es decir, que los pilares del sistema financiero internacional -prácticamente son las conclusiones de casi todos los analistas- han... tienen problemas a la hora de viabilidad y sostenibilidad, y desde luego que hay que establecer mecanismos de supervisión y de regulación.

Barroso, el Presidente de la Comisión, Durao Barroso, plantea que, en el ámbito de los mercados financieros, es europeo y mundial este ámbito, y entonces, no solo... al no ser no solo nacional, la supervisión debe realizarse también en esos niveles europeos y mundiales.

Pasando ya al texto que nos ocupa, en la línea con la Comunicación "Gestionar la recuperación europea", que es una comunicación que -como ustedes conocen- emitió la Comisión el cuatro del tres de dos mil nueve, este Grupo Parlamentario estima importante que ya en esa Comisión se contuviesen las líneas básicas de un ambicioso programa de reforma del sector financiero. Compartimos y valoramos muy positivamente la propuesta de las instituciones comunitarias para la configuración básica de un nuevo marco de supervisión europea (que es el documento del veinticinco del cinco del dos mil nueve) y la instalación de un sistema financiero más seguro, más sólido, más transparente y más responsable al servicio de la economía y de la sociedad en su conjunto, y capaz de financiar la economía, como dice precisamente el comunicado, que habla -lo tengo aquí- de la regulación de los servicios financieros para un crecimiento sostenible.

Precisamente, este comunicado, que ha sido admitido, precisamente, con la Presidencia española (Bruselas, el dos de junio del dos mil diez), pues contiene un anexo con una lista completa de iniciativas muy interesante, donde incluso figuran las fechas de adopción por la Comisión y las propuestas de la Comisión, para la aprobación por el Consejo y el Parlamento, de bastantes de estas medidas; por ejemplo, la Directiva sobre los gestores de fondos, Comunicación sobre distintas opciones para la creación de un fondo de resolución de crisis bancarias, la revisión de Reglamento... -lo que... el tema que nos ocupa- revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, el Libro Verde sobre el gobierno corporativo de las entidades financieras. Por ejemplo, la Directiva sobre los gestores de fondos era de abril de dos mil nueve, y va a entrar, el acuerdo político parece que va a entrar en vigor a lo largo de este verano. Y hay, en fin, hay múltiples iniciativas -que nos les quiero cansar-, por ejemplo, propuestas legislativas sobre la gestión de la crisis, que se van a desarrollar desde... pues a lo largo del año dos mil diez y también del dos mil once.

Entonces, la Comisión Europea ha adoptado, efectivamente, o ha venido adoptando, paquetes de proyectos legislativos, pero nosotros entendemos que ha habido cierta lentitud. Y, precisamente, precisamente, insistimos en que las propuestas para reforzar la supervisión financiera de la Unión Europea son importantes. Hacen falta mecanismos mejorados de cooperación -como dicen los propios documentos-, coherencia en la aplicación de los mismos, normas técnicas básicas, detectar tempranamente los riesgos y tener mayor capacidad de actuar colectivamente y con más eficacia en situaciones de emergencia y para resolver desacuerdos entre supervisores, por ejemplo. Y ahí ya aparecen las propuestas de la Junta Europea de Riesgo Sistemático, del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, y también de reglamentos como el que estamos hablando.

Durante la Presidencia española, pues, digamos, se ha efectuado un gran avance en estos temas. Parece ser que la crisis de Grecia -opinan, por ejemplo, Diego López Garrido- pues ha terminado, paradójicamente, por hacer saltar las costuras que aún atenazaban a la Unión Europea en el ámbito económico. Se ha terminado por imponer algo que ya es irreversible: la unión monetaria y el mercado único necesitan una unión económica, una coordinación de políticas económicas y de empleo, y un reforzamiento colectivo del euro; es decir, un gobierno económico. Y se ha empezado... o se está avanzando en esa tarea. Y también ha empezado el camino hacia la supervisión política -dice- de la hipertrofia... de la hipertrofiada burbuja de los servicios financieros y a una estrategia de modelo de crecimiento que saque el máximo rendimiento a los valores europeos. En esta línea, pues, también se mueven bastantes analistas de los resultados de la Presidencia española.

Y desde luego que, en el Barómetro del CIS de junio del dos mil diez, la mayoría de los ciudadanos demanda cambios en la Unión Europea; precisamente, los dos cambios más señalados son: aumentar los mecanismos de vigilancia y control financiero y avanzar en los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea.

Este Grupo Parlamentario también suscribe la petición del Consejo Europeo de que se alcance... -del Consejo Europeo precisamente de final de la Presidencia española de junio- que se alcance un acuerdo sobre la propuesta legislativa relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos antes del verano, y se examine rápidamente la propuesta de la Comisión sobre la supervisión por la Unión Europea de las agencias de calificación.

Las agencias de calificación -y ya entramos en materia más concretas... más concreta- desempeñan, como ustedes conocen, un importante papel en los mercados de valores y bancarios a escala mundial, y sus dictámenes o calificaciones sobre la solvencia de los Estados, de las Administraciones Públicas, de las entidades bancarias, de las empresas y productos financieros tienen un impacto considerable en los mercados, y al sobrevalorar o subestimar riesgos, tales agencias pueden causar enormes perjuicios a la Hacienda Pública y finanzas estatales, a las empresas, bancos, cajas e inversores, con repercusiones muy negativas sobre la economía real y la ciudadanía. Y estas agencias -pues, por lo menos, al decir de algunos analistas- pues subestimaron riesgos de ciertos instrumentos y productos financieros. Por ejemplo, se encuentran en el origen de varias quiebras bancarias que desencadenó la crisis mundial; al no advertir tempranamente el deterioro de las condiciones del mercado, pueden haber tenido un papel negativo en la génesis y expansión de la crisis financiera y económica. También se aprecia falta de transparencia en sus actuaciones durante las recientes turbulencias del mercado, y, posiblemente, alguna opacidad de intereses durante las maniobras especulativas contra el euro y cuando se han cuestionado la estabilidad de las finanzas estatales o la solvencia de determinadas entidades financieras.

En definitiva, pues la necesidad de regulación de estas agencias es clara, está señalada prácticamente por... por la mayor parte de los expertos, y, pues, precisamente porque tienen un papel un central en muchos aspectos de los mercados financieros y desde luego que... y, lógicamente, por extensión, en la economía. Precisamente, en este... tanto en los informes que le citaba antes de la... de AFI como de Funcas -de Papeles de Economía Española-, pues se habla de posibles cambios en la función y uso de las calificaciones crediticias de estas agencias, etcétera, etcétera.

Lo cierto es que la Unión Europea, pues, ya ha tenido este debate desde... allá, desde los años dos mil tres, dos mil cuatro...


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Señor Sánchez Estévez, vaya finalizando, que lleva quince minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

(Voy terminando). ... desde los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, pero en el dos mil seis todavía la Comisión Europea pues no estimó oportuno dar un paso importante en la regulación de estas agencias.

Hoy, en este Reglamento ya sí, la Comisión propone una mejor supervisión de las agencias de calificación crediticia, abre un debate sobre el gobierno corporativo de las entidades financieras; y se fija, sobre todo, en asegurar la supervisión eficiente y centralizada a nivel europeo, aumentar la transparencia en cuanto a las entidades que solicitan la calificación. Y, desde luego, suscribimos que las actividades de las agencias de calificación crediticia se lleven a cabo con arreglo a los principios de integridad, transparencia, responsabilidad, de buena gobernanza, a fin de que estas... de que las calificaciones crediticias resultantes se utilicen en la Comunidad Europea como independientes, objetivas y adecuadas a la calidad.

Y, precisamente, también decimos que nosotros entendemos que, a pesar del escaso tiempo transcurrido desde la adopción del anterior Reglamento, pues esta propuesta sí que da un paso importante porque lo modifica creando el marco adecuado que permite conferir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados las competencias necesarias para desempeñar las funciones de registro y supervisión de las agencias.

Y, en especial, valoramos positivamente las modificaciones que se introducen sobre: la simplificación del procedimiento que significa la instauración de la nueva Autoridad de Valores y Mercados; la posibilidad de delegar tareas de supervisión en las autoridades nacionales competentes o cuando la tarea requiera conocimientos o experiencia con respecto a las condiciones locales -esto es importante para nosotros-; la facultad de la Autoridad Europea para poner proyectos... para proponer proyectos de normas técnicas y exigir toda la información necesaria a las agencias y realizar inspecciones; la capacidad de la Autoridad Europea para proponer a la Comisión la imposición de multas coercitivas y sanciones; la armonización del sistema del Reglamento con la nueva propuesta Directiva relativa a los gestores de fondo de inversión alternativo; la posibilidad de evitar conflictos de intereses mejorando la transparencia, identificando la competencia, permitiendo a las agencias competidoras aceptar a la información... acceder a la información facilitada a las agencias de calificación contratadas, y también el posible acceso de todas las agencias a la información necesaria para emitir calificaciones no solicitadas de instrumentos de financiación estructurada.

En definitiva, con respecto al contenido de las modificaciones que se proponen, consideramos perfectamente... las consideramos perfectamente adecuadas al objetivo que se pretende de completar un marco regulador y supervisor aplicable a todas las agencias, existentes y futuras, que desarrollan sus actividades en la Unión Europea. Recordemos que las tres grandes no tienen sus sedes centrales en la Unión Europea.

Por tanto, en nuestra opinión, la propuesta proyecto de acto legislativo se justifica plenamente por su valor añadido, y se ajusta al principio de subsidiariedad contemplado en el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Remitimos a las páginas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete de la propuesta de Reglamento, donde, perfectamente, se ve justificada... pues el valor añadido de esta propuesta.

Y para terminar, les queremos decir que también valoramos como muy acertada la propuesta, porque no solo se atiene al principio de subsidiariedad, sino porque estimamos como muy necesario que las instituciones comunitarias continúen proponiendo y desarrollando medidas normativas de regulación de los servicios financieros, para un crecimiento sostenible del conjunto de la Unión Europea, sus Estados y sus regiones. Por lo que respecta... precisamente, conclusiones de este estilo se pueden leer en... el diecisiete de julio de dos mil diez...


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Señor Sánchez Estévez, concluya, por favor.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

... el diecisiete de julio del dos mil diez, en la... en las Conclusiones de la Presidencia Española, o de la etapa de Presidencia española, Conclusiones del Consejo. Y simplemente, remitirles a que, precisamente, en la propuesta de Dictamen, pues, se subraya una cuestión que a nosotros nos parece interesante y es que hay una serie -digamos- de aspectos de... de este Reglamento que pueden tener repercusión en asuntos competencia de la Comunidad Autónoma, relacionados con la economía y la hacienda. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Gracias, señor Sánchez Estévez. En el mismo punto, pero en la segunda propuesta, tiene la palabra don Pedro Nieto Bello.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, señora Presidenta. El Reglamento Comunitario Europeo número 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de trece de julio, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía, determina, en los términos de su enunciado, los grandes objetivos que persigue, que no son otros que: ayudar a la recuperación económica de la Comunidad Europea, haciendo frente a la aguda recesión a que se enfrenta como resultado de la crisis financiera que nos embarga; establecer un instrumento financiero denominado Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) destinado al desarrollo de proyectos comunitarios del ámbito de la energía, con una dotación de 3.980 millones de euros en los años dos mil nueve y dos mil diez; y perseguir como objetivos fundamentales, a los que deberán contribuir estos proyectos y las medidas que se propongan, la ya indicada recuperación económica, la seguridad del abastecimiento energético y la reducción de emisiones de GEI (gases de efecto invernadero).

Tres son los subprogramas iniciales que persiguen estos objetivos, y que se corresponden con los ámbitos siguientes y dotaciones: a) proyectos de interconexión de gas y electricidad, con una dotación de 2.365 millones de euros; b) proyectos de energía eólica marina, con una dotación de 565 millones de euros; y c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono, con una dotación de 1.050 millones de euros.

Directamente, nuestra Comunidad Autónoma ha sido receptora de un gran proyecto en el ámbito de la captura y almacenamiento de carbono, cual es el de Compostilla, en El Bierzo, con una aportación comunitaria prevista de 180 millones de euros para desarrollar el uso del método de captura de carbono durante la combustión del carbón, esto es, el método de oxicombustión, en una central de quinientos megavatios. A este proyecto hay que añadir otros de ámbito nacional relativos a interconexiones Francia-España, uno gasístico, con 45 millones de euros, y otro de transporte eléctrico, con 225 millones de euros. En total, nuestro país será receptor de proyectos por valor de 450 millones de euros.

Esto hace que la urgencia con que deben acometerse y el aumento de gasto que supone abordar proyectos concretos como los indicados, en el sector estratégico de la energía, corran el riesgo de sufrir grandes retrasos o no puedan ser alcanzados de manera suficiente por nuestro país como Estado miembro de la Unión Europea en tan corto periodo de tiempo, lo que permite ser abordados mejor a nivel comunitario. En este sentido, simplemente recordar que la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, y, en virtud de dicho principio, el Reglamento del que estamos tratando no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Pero de lo que tratamos hoy no es estrictamente del Reglamento, sino de su modificación, que viene a dar cobijo a dos tipos nuevos de proyectos que tengan que ver con los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables. Ya en el citado Reglamento número 663/2009, de trece de julio, establece, en sus considerandos 6 y 7, el hecho de no poner en tela de juicio la elevada prioridad que se concede a la eficiencia energética y al fomento de la energía procedente de fuentes renovables como aspectos que ya se trataban en el Plan Europeo de Recuperación Económica (el PERE, o simplemente Plan de Recuperación). Y además se dice también que, para el caso de que no fuese posible comprometer todos los créditos para finales de dos mil diez -posibles remanentes, por tanto-, la Comisión ha declarado su intención de proponer, si procede, y cuando haya que infor... que informar, en dos mil diez, sobre la aplicación del Reglamento, medidas que permitan financiar proyectos que sean coherentes con el Plan de Recuperación, como es el caso de los proyectos en los sectores de la eficiencia energética y de la energía procedente de fuentes renovables. A todo esto, hay que tener en cuenta la reserva de fondos no comprometidos de 115 millones de euros, al amparo del Reglamento PEER para estos dos tipos de proyectos, a los que habría que añadir los posibles remanentes que aparezcan finalizado el año dos mil diez.

Por tanto, la cifra global de fondos no comprometidos se conocerá a finales, y se destinará a proyectos de eficiencia energética y de energías renovables.

Esta nueva dimensión que incorpora la modificación al Reglamento entendemos que goza de las cualidades de este en cuanto al principio de subsidiariedad, por lo que los proyectos subvencionables, dirigidos fundamentalmente al ámbito territorial urbano, deberán plantear condiciones de urgencia, ya que están también en la línea de la Estrategia Europea 2020 y propuestos... y presupuestos no abordables, por excesivos, para los entes locales (municipios o Comunidad Autónoma); al margen, claro está, de los requisitos o criterios que se citan en el Reglamento y su modificación, pues el instrumento financiero creado al efecto se limitará a la financiación de las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la Unión Europea, una mayor seguridad energética y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, que conforman los objetivos de los que se ha hablado.

En cuanto a la valoración política que hacemos de la modificación al Reglamento, diremos que:

En primer lugar, nos parece oportuna y adecuada, al mejorar la aplicación del citado Reglamento por cuanto viene a dar carta de naturaleza a la creación de instrumentos financieros de apoyo para el desarrollo de proyectos en dos amplios campos en el marco de la iniciativa de financiación de la energía sostenible.

Dos, desarrolla y complementa al Reglamento especificando y concretando la aplicación de los fondos no comprometidos, unos 115 millones de euros –como ya dijimos-, a los que habría que añadir, si procede, el remanente derivado por incumplimiento técnico, financiero o jurídico de algunas condiciones específicas por parte de los promotores de proyectos asignados según el anexo, ahora Anexo I del citado Reglamento. Con todo, a treinta y uno de diciembre de dos mil diez se conocerá la cifra global con la que cuentan los instrumentos financieros para el desarrollo de proyectos en los dos campos ya citados. En el Reglamento, estos dos campos de aplicación se contemplan, como bien se dijo, en los considerandos 6 y 7, pero es ahora, en la modificación, donde se establece en cinco apartados la concreción posible de la tipología de los proyectos financiables.

Tercero, establece una relación directa entre la aplicación de los proyectos y los beneficiarios inmediatos, pues aunque se citan los ámbitos territoriales a los que van dirigidos -esto es, el municipal, local y regional-, se establece que el instrumento servirá para proyectos energéticos sostenibles, especialmente en el ámbito urbano; y la relación tipológica que incluye no deja dudas: edificios públicos y privados, redes de producción combinada calor-electricidad y calefacción-aire acondicionado, fuentes energéticas descentralizadas, transporte urbano limpio e infraestructura local. Tenemos conocimiento de que algunas de estas acciones ya han sido iniciadas, se están trabajando en ellas, por parte de nuestra Comunidad Autónoma.

También hay que decir, para terminar, que constituye una buena oportunidad para presentar proyectos en estas materias. La Junta de Castilla y León, como poder público superior de los ámbitos a los que van dirigidas las medidas que darán lugar a los proyectos financiables en materia de eficiencia energética y energía renovables, deberá no solo presentar los propios en relación con lo público que le concierna directamente, sino que, a nuestro juicio, debería estimar... estimular y ayudar a los municipios y otros entes locales, facilitándoles la asesoría y confección de proyectos, así como la tramitación ante los instrumentos financieros creados al efecto.

Las medidas financiables han de plantear determinados requisitos en cuanto a sus efectos, y, además, también han de reunir, para su selección y subvencionabilidad, ciertos criterios de acuerdo a los términos indicados en el Anexo II de la modificación, lo que hace que el tiempo se conforme como un elemento esencial para su formulación. Esto lo decimos por considerar que los plazos para establecer los compromisos legales individuales que ejecuten compromisos presupuestarios europeos se extiendan hasta finales de fechas -tal como se cita en la modificación- anteriores al treinta y uno de marzo de dos mil once; es decir, en un plazo de ocho meses, como máximo, la cuestión se cierra, y este tiempo se nos antoja corto.

Somos conscientes de que el número potencial de promotores a nivel europeo será muy importante -tómese como referencia de la Comisión de mil seiscientos Alcaldes-, y aunque la dotación prevista no es muy abundante (115, más equis de remanentes, millones de euros), también es verdad que la mayoría de los proyectos a acometer posiblemente no van a presentar importantes presupuestos de ejecución.

Por último, para concluir, nuestra posición política sobre la modificación al Reglamento citado nos lleva a decir que participa de los considerandos que se exponen en ambos documentos, así como la necesaria adaptación del articulado, por lo que nuestro voto será favorable a todos los efectos. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Gracias, señor Nieto Bello. Por el Grupo Parlamentario tiene la palabra don Alfonso García Vicente.


EL SEÑOR GARCÍA VICENTE:

Muchas gracias, señora Presidenta. Permítame, antes de comenzar a analizar los dos proyectos legislativos sobre los cuales dictaminará en el día de hoy la Comisión, que realice un agradecimiento, una vez más, tanto a los miembros de la Mesa de la Comisión de Asuntos Europeos, a los Ponentes de ambos Grupos, como a la señora Letrada por su disposición para poder abordar dentro de los plazos establecidos las cuestiones que hoy podemos aprobar y el Dictamen que hoy podemos aprobar en la Comisión, y muy especialmente teniendo en cuenta porque en el día de hoy se pone fin al primero de los procedimientos con arreglo a las nuevas normas que se había dotado esta casa sobre el control del principio de subsidiariedad, y que estamos absolutamente convencidos, desde el Grupo Parlamentario Popular, que ayudará a dotar de mayor agilidad a los trabajos de esta Comisión, y, al mismo tiempo, también permitirá que se estudien en mayor profundidad los asuntos que vayan dando entrada en esta Cámara.

En primer lugar, respecto del Reglamento que regula el nuevo régimen de las agencias de calificación crediticia, cabe señalar, en primer lugar, que se trata de uno de los instrumentos fundamentales dentro de esa estrategia de ámbito europeo para definir un nuevo marco de supervisión de los mercados financieros: uno de los grandes objetivos globales de todas las instituciones comunitarias para hacer frente a la crisis económica o, mejor dicho, para evitar que se vuelvan a reproducir aquellos ingredientes que desembocaron en la gravísima crisis financiera que todavía aboca al conjunto del continente, dentro de la crisis económica global.

Esta regulación de las agencias de calificación crediticia, hay que decir, en primer lugar, que se realiza al amparo de una competencia que no es exclusiva de las instituciones de la Unión, y que, por lo tanto, como competencia compartida con los Estados miembros, ha de entrarse a valorar de una forma mucho más detallada el cumplimiento del principio de subsidiariedad en los términos en los que este aparece fijado en el Artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si bien, en lo que compete a nuestra Comunidad Autónoma, sí que nos gustaría dejar claro que parece que no hay ningún tipo de competencia que se vea afectada directamente; y digo directamente porque la regulación de las agencias de calificación crediticia parece que están comprendidas dentro de la ordenación... de las bases de la ordenación del crédito, lo cual sobre... materia sobre la cual pesa una reserva constitucional en favor del Estado.

No obstante, y dado que condiciona en buena medida el ejercicio de no solo una, sino muchas competencias autonómicas, en la medida en que las diferentes calificaciones que ofrezca las agencias a nuestro sector público vienen a condicionar el acceso a una herramienta tan importante para la planificación de cualquier política, como es el acceso al crédito, sí que nos había parecido oportuno realizar consideraciones desde esta Comisión.

Porque, en primer lugar, debemos tener muy presente cuáles son las implicaciones que tiene la labor de las agencias de calificación crediticia en el conjunto de la Unión, y también en sus Estados miembros, para de esta manera poder valorar si es oportuna o no la intervención y las regulaciones a escala dentro de la Unión.

En primer lugar, debemos tener también muy claro que el propio sistema monetario europeo se ve muy afectado por la actuación de las agencias de calificación crediticia. Y esto es así porque en todas las operaciones, en las subastas de liquidez o en las operaciones de mercado abierto que realiza el Banco Central Europeo en el ámbito de su política monetaria, las calificaciones que ofrezcan algunas de las agencias -aquellas que están acreditadas ante el Banco Central Europeo- vienen a determinar si un determinado activo financiero puede emplearse o no como activo de garantía de dichas operaciones; lo cual, obviamente, podría dar como consecuencia, en el caso de que cada Estado se lanzara a regular de forma independiente y a establecer sus propios mecanismos autorización y de supervisión de calificaciones, que activos homogéneos pudieran recibir calificaciones diferentes, y de esa manera se pondría en riesgo la igualdad y la equidad de las instituciones financieras a la hora de acceder a las subastas de liquidez del Banco Central Europeo.

Al mismo tiempo, dentro de esta grave crisis financiera internacional, prácticamente todos los Estados miembros han puesto en marcha mecanismos de reestructuración bancaria, que consisten básicamente en la inyección de fondos públicos para cubrir las posibles carencias de capital de las entidades financieras. Tal es el caso de España con su Fondo de Adquisición de Activos Financieros. Y, en la línea del resto de sus socios europeos, también se habían establecido, a la hora de determinar qué activos financieros podían entrar dentro de esos conceptos para que sean adquiridos por parte de los poderes públicos, se habían introducido -como decía- una serie de requisitos acerca de la calificación mínima que tenía que habérseles otorgado por parte de las agencias de calificación para que fueran calificados como idóneos. Obviamente, una calificación que no fuera homogénea en el ámbito de la Unión, fruto de regulaciones diferentes a escala nacional, también derivaría en diferencias de calificación de un mismo activo en diferentes Estados, o de activos similares dentro del mismo, que también pondrían en riesgo la eficacia de estos programas.

Con lo cual, yo creo que queda meridianamente claro que solo mediante una regulación de ámbito europeo se podría garantizar esa homogeneidad dentro del régimen de las agencias de calificación, que también garantiza que el Banco Central Europeo pueda disponer de información suficiente y al mismo tiempo homogénea para desarrollar sus políticas monetarias.

Una última razón, y no menos importante: desde luego, una de las cuestiones que se han apreciado que han podido fallar dentro de la regulación de las agencias de calificación crediticia es su independencia, o cómo garantizar su independencia, frente a los poderes públicos, y también las empresas privadas que entran a calificar. Parece bastante lógico que cuanto mayor sea el ámbito de actuación de una agencia que sea la encargada de acreditar, de autorizar, de supervisar y de sancionar la labor de estas agencias, más autónomas y más independientes serán estas entidades para evaluar aquellos poderes públicos que podrían tener, ¿por qué no?, un conflicto de intereses que les empujara a regular en contra de la autonomía de estas agencias de calificación. No hay que olvidar que son muchos los Estados que están viendo rebajada su calificación crediticia y, como consecuencia de lo cual, o bien se les ha cerrado directamente el acceso a la financiación por parte de los mercados, o por lo menos se ha encarecido. Lo mismo, obviamente, ocurre con el sector privado, y es bastante lógico pensar que una regulación de un ámbito global o a nivel europeo dificultaría, por lo menos, las presiones interesadas por parte de algunos de los sectores públicos o privados de los Estados miembros.

No obstante, sí que nos gustaría remarcar desde nuestro Grupo que la regulación de las agencias de calificación crediticia tampoco es la panacea para evitar que se reproduzcan situaciones como la que estamos viviendo, ni tampoco hay que culpar únicamente a estas entidades de la situación que se vive actualmente en los mercados financieros.

En primer lugar, porque la situación de oligopolio, que se intenta frenar o, por lo menos, condicionar con esta serie de iniciativas, no viene creada únicamente por el funcionamiento de estas entidades de carácter privado, sino que viene determinado en buena medida porque ha sido el propio Banco Central Europeo, igual que la Reserva Federal de los Estados Unidos, los que les han concedido esa condición oligopolística. Es que no hay que olvidar que para acceder a las subastas de liquidez del Banco Central Europeo se tienen muy en cuenta las calificaciones recibidas, no de todas las entidades que operan dentro del espacio económico europeo, sino particularmente de tres, que son a las que se acusan de ejercer el oligopolio; es decir, Moody's, Fitch y Standard&Poor's.

Y, en segundo lugar, porque, independientemente de que los análisis de las agencias de calificación se han demostrado erróneos en muchas ocasiones, no hay que olvidar en ningún caso que es casi casi un ejercicio imposible el que esas agencias de calificación puedan anticipar la reacción del mercado compartiendo la misma información. En todo caso, lo que sí que podrían hacer sería precipitar una consecuencia dentro de los mercados; pero, en el caso de que cualquiera de estas agencias hubiera rebajado la calificación a algunos de los bancos que han quebrado y se hubiera anticipado en dos, tres semanas, el único efecto que habría tenido sobre el sistema del conjunto... sobre el conjunto del sistema financiero habría sido anticipar la quiebra de dichos bancos, puesto que la consecuencia... -perdón- la raíz última de la situación en la que se encuentran no es que existiera una calificación errónea o acertada, sino sencillamente la falta de liquidez de sus activos o la falta de solvencia de sus deudores.

En lo que se refiere al segundo de los proyectos de acto legislativo, la asistencia financiera a proyectos en el ámbito de la energía, no me gustaría añadir muchas consideraciones a la profusa explicación que con tanto acierto ha realizado el Procurador del Grupo Socialista. Sencillamente decir que, desde el punto de vista del respeto o no del principio de subsidiariedad en los términos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, compartimos el criterio que había expresado en que, aunque se trata de una competencia compartida y ciertamente cualquier Estado de forma independiente puede implementar sus propias líneas de ayudas para que, bien el sector público, o bien el sector privado, puedan desarrollar proyectos y puedan ejecutar proyectos en materia de eficiencia energética o de energías renovables, el hecho de que no suponga en ningún caso esta línea de ayuda un incremento de las disponibilidades presupuestarias nos hace, por lo menos, considerar de forma positiva el respeto al principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que, en todo caso, siempre esta línea de ayuda tendrá carácter complementario a las iniciativas que desarrollen los Estados miembros.

Y como muy bien decía el señor Nieto en su intervención, además, esta línea de ayuda puede resultar de gran apoyo a muchas de las iniciativas que se están poniendo en marcha dentro de esta Comunidad Autónoma (también, por supuesto, en el resto del mapa autonómico español) dentro de esos dos grandes objetivos -que, además, yo creo que son muy acertados por sus posibilidades de prosperar a corto plazo-, como son el de la eficiencia energética y el de la implantación de nuevas fuentes de energías renovables, además pensadas dentro de lo que es la generación más local, no tanto para evacuar su producción a la... a las redes generales de transmisión, sino para el propio consumo o la autonomía de determinadas instalaciones públicas o privadas.

Así ocurriría, por ejemplo, en el caso de proyectos autonómicos, con el Programa Hospisol, que pretende la ejecución de instalaciones solares térmicas en los veintitrés hospitales de la Comunidad Autónoma dependientes de la Gerencia Regional de Salud -programa que, por cierto, fue galardonado en el año dos mil ocho con un premio europeo al mejor proyecto de servicios energéticos en el sector público-, con la dotación a algunos edificios públicos, ya sean de carácter educativo o de la propia Administración General, para la instalación de paneles solares y de placas fotovoltaicas para intentar ahorrar y consumir de una forma más eficiente, y propiciando el correspondiente ahorro en la energía eléctrica. También dentro de las líneas de ayudas a los Ayuntamientos para la mejora de sus instalaciones eléctricas, intentando incorporar nuevas fuentes de producción de energía renovable destinadas a la autonomía y la suficiencia de determinadas instalaciones de ámbito municipal. Y también al Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León 2008-2012.

Por tanto, parece que el impacto que puede tener dentro de la Comunidad Autónoma, y a pesar de lo modesto del montante total de la línea de ayuda, es más que interesante, ahonda dentro de una línea de trabajo que yo creo que por parte de todos los Estados miembros se había puesto en marcha, y, por lo tanto, debemos informar positivamente sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Por nuestra parte, eso es todo, salvo que se produzca algún tipo de intervención por parte del otro Grupo -que me imagino que no será así-. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Bien. Por el Grupo Parlamentario Socialista pide la palabra el señor Sánchez Estévez. Pero, por favor, dos minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Disculpa, señora Presidenta, simplemente no habíamos querido adelantarnos en el capítulo de... de cómo se ha elaborado (por consenso, por acuerdo) esta... este Dictamen. Y, desde luego, que también queremos agradecer a la señora Letrada y al Grupo Parlamentario Popular, pues el... el buen trabajo que entre todos hemos logrado hacer y la buena disposición. Muchas gracias.

Votación Dictamen


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señor Sánchez Estévez. Bien, finalizado el debate, entendemos que se aprueba por asentimiento.

Bien, pues siendo así, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos].


DS(C) nº 559/7 del 19/7/2010

CVE="DSCOM-07-000559"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Asuntos Europeos
DS(C) nº 559/7 del 19/7/2010
CVE: DSCOM-07-000559

DS(C) nº 559/7 del 19/7/2010. Comisión de Asuntos Europeos
Sesión Celebrada el día 19 de julio de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María de las Mercedes Alzola Allende
Pags. 10814-10824

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia. [COM(2010) 289 final] {SEC(2010) 678} {SEC(2010) 679}.- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía. [COM(2010) 283 final].

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. García Vicente (Grupo Popular) para renunciar a la presentación del Informe de la Ponencia.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Vicente (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiaridad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Buenos días. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Sí, gracias, señora Presidenta. Por el Grupo Parlamentario Socialista no hay ninguna sustitución.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Buenos días. Muchas gracias. María Concepción Mallo Álvarez sustituye a Jesús Berzosa González.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Secretaria. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia, de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María del Carmen Fernández Caballero, don Héctor Castresana del Pozo, don Alfonso García Vicente, don José Miguel Sánchez Estévez y don Pedro Nieto Bello. ¿Se ratifica esta designación? Sí, se aprueba por asentimiento.

Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación del Informe de la Ponencia, tiene la palabra el Procurador don García Vicente, Alfonso.


EL SEÑOR GARCÍA VICENTE:

Señora... señora Presidenta, renunciamos a la presentación del Informe de la Ponencia, para pasar a hacer las valoraciones por parte de los Grupos.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muy bien. Para fijar posiciones, se procede, por tanto, a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don José Miguel Sánchez Estévez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Gracias, señora Presidenta. Permítanme unas consideraciones sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia.

En el análisis de contexto, la crisis financiera ha puesto en evidencia que las... que la ausencia de regulación, las deficiencias en la supervisión, la falta de transparencia y la escasez de mecanismos de intervención de las autoridades monetarias en los mercados de capitales se han traducido en acusados riesgos sistémicos, y han cuasado... y han causado gravísimos perjuicios a la economía productiva y al empleo, generando una recesión global, cuya incidencia en la Unión Europea se ha tratado de atemperar con diversas medidas para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, mediante provisión e inyección de fondos públicos en el sector bancario y otras iniciativas de acompañamiento.

Concretamente, hace unos días, Manuel Rico, en un reciente artículo, "El año de Camus y la Europa de la crisis", volvía a señalar que la crisis financiera e hipotecaria de dos mil ocho ha puesto de relieve la quiebra del modelo especulativo y del liberalismo sin límite, y, con él, del principio basado en que la pura lógica del mercado resolvería las injusticias.

Efectivamente, el marco de este Reglamento es un debate muy amplio: el debate de la globalización, la necesidad de un gobierno económico de la Unión Europea y de una autoridad europea de valores y mercados; aspectos relativos al mercado interior y de servicios; también objetivos como la salvaguarda... la salvaguardia del euro; preservar el modelo social europeo; primar la economía productiva sobre la especulativa; fortalecer la sana financiación de la economía; y sobre todo, pues un nuevo modelo de control y supervisión en el marco de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible 2020.

Luis M. Linde advertía que, entre las explicaciones de la crisis, pues no parece difícil entender que hay, fundamentalmente, dos grupos de explicaciones. La primera era: si la regulación no controla las imprudencias y la codicia de gestores y directivos, que les llevan a realizar operaciones de alto riesgo, y si la regulación es inadecuada, y si hay incompetencia, incluso connivencia con todo esto, por parte de los supervisores de los países con sistemas financieros más desarrollados -decía-, ¿qué tiene de raro que se haya producido una cadena de insolvencias y quiebras, y que esto haya llevado... haya llegado a las interconexiones que existen entre los diferentes componentes y agentes del sistema financiero, y así a una crisis global?

También habla de que otra cadena de causas pues tiene relación con las políticas excesivamente relajadas de la Fed (de la Reserva Federal americana), o como en lo que apunta a los grandes desequilibrios económicos entre distintos países, como puede ser China y otros países.

En definitiva, lo que plantea Luis M. Linde, después de hacer un repaso de la bibliografía sobre el asunto, dice que junto al replanteamiento de las tareas políticas monetarias, o de política monetaria, y de los bancos centrales, los otros dos capítulos que la crisis ha abierto son la regulación y la supervisión, es decir, la vigilancia y el control por las autoridades de los riesgos que asumen las entidades financieras. Y entre las reformas plantea pues las reglas de los recursos propios de los bancos en proporción a los riesgos asumidos, las reglas de liquidez y solvencia, las reglas aplicables a las operaciones con derivados financieros fuera de los mercados organizados y la regulación de los conflictos de intereses de las agencias de calificación de riesgos.

También Analistas Financieros Internacionales, que ha hecho un amplio estudio sobre la crisis financiera, su impacto y las respuestas de las autoridades, un estudio que recoge diversas opiniones, pues, en el marco de lo que Emilio Ontiveros plantea como la quiebra de confianza, habla también de que la inquietud diferencial que esta crisis financiera proyecta está precisamente determinada por la opacidad asociada a la extensión de la titulación como aspecto específico de esta crisis, todo ello en un contexto -dice- de gran debilitamiento de la credibilidad de las agencias de calificación crediticia.

Y Papeles de Economía Española... perdón, también, Santiago Fernández de Lis, en AFI, también habla de una crisis como esta solo se explica por la concurrencia de fallos en múltiples niveles, malas prácticas, falta de una adecuada gestión de riesgo, créditos a prestatarios no solventes, créditos hipotecarios basados sobre todo en el valor colateral y también vuelve a hablar de las agencias de rating.

Y también hay un estudio importante de Funcas, en Papeles de Economía Española, que habla precisamente... -tengo aquí el volumen, creo que lo tengo-, habla precisamente de crisis y regulación financiera.

Claro, todo este marco, todo este marco, pues nos sirve para decir que, efectivamente, la crisis ha demostrado que la estabilidad y la capacidad de resistencia de los sistemas financieros puede verse gravemente afectada, precisamente, por fallos en la regulación o en la superficie... o en la supervisión, y que, desde... y también, bueno, pues una... por una serie de funcionamiento de los mercados en plan cortoplacista, planteamientos de remuneraciones sin control de riesgos, o con poco control de riesgos, etcétera, etcétera.

Es decir, que los pilares del sistema financiero internacional -prácticamente son las conclusiones de casi todos los analistas- han... tienen problemas a la hora de viabilidad y sostenibilidad, y desde luego que hay que establecer mecanismos de supervisión y de regulación.

Barroso, el Presidente de la Comisión, Durao Barroso, plantea que, en el ámbito de los mercados financieros, es europeo y mundial este ámbito, y entonces, no solo... al no ser no solo nacional, la supervisión debe realizarse también en esos niveles europeos y mundiales.

Pasando ya al texto que nos ocupa, en la línea con la Comunicación "Gestionar la recuperación europea", que es una comunicación que -como ustedes conocen- emitió la Comisión el cuatro del tres de dos mil nueve, este Grupo Parlamentario estima importante que ya en esa Comisión se contuviesen las líneas básicas de un ambicioso programa de reforma del sector financiero. Compartimos y valoramos muy positivamente la propuesta de las instituciones comunitarias para la configuración básica de un nuevo marco de supervisión europea (que es el documento del veinticinco del cinco del dos mil nueve) y la instalación de un sistema financiero más seguro, más sólido, más transparente y más responsable al servicio de la economía y de la sociedad en su conjunto, y capaz de financiar la economía, como dice precisamente el comunicado, que habla -lo tengo aquí- de la regulación de los servicios financieros para un crecimiento sostenible.

Precisamente, este comunicado, que ha sido admitido, precisamente, con la Presidencia española (Bruselas, el dos de junio del dos mil diez), pues contiene un anexo con una lista completa de iniciativas muy interesante, donde incluso figuran las fechas de adopción por la Comisión y las propuestas de la Comisión, para la aprobación por el Consejo y el Parlamento, de bastantes de estas medidas; por ejemplo, la Directiva sobre los gestores de fondos, Comunicación sobre distintas opciones para la creación de un fondo de resolución de crisis bancarias, la revisión de Reglamento... -lo que... el tema que nos ocupa- revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, el Libro Verde sobre el gobierno corporativo de las entidades financieras. Por ejemplo, la Directiva sobre los gestores de fondos era de abril de dos mil nueve, y va a entrar, el acuerdo político parece que va a entrar en vigor a lo largo de este verano. Y hay, en fin, hay múltiples iniciativas -que nos les quiero cansar-, por ejemplo, propuestas legislativas sobre la gestión de la crisis, que se van a desarrollar desde... pues a lo largo del año dos mil diez y también del dos mil once.

Entonces, la Comisión Europea ha adoptado, efectivamente, o ha venido adoptando, paquetes de proyectos legislativos, pero nosotros entendemos que ha habido cierta lentitud. Y, precisamente, precisamente, insistimos en que las propuestas para reforzar la supervisión financiera de la Unión Europea son importantes. Hacen falta mecanismos mejorados de cooperación -como dicen los propios documentos-, coherencia en la aplicación de los mismos, normas técnicas básicas, detectar tempranamente los riesgos y tener mayor capacidad de actuar colectivamente y con más eficacia en situaciones de emergencia y para resolver desacuerdos entre supervisores, por ejemplo. Y ahí ya aparecen las propuestas de la Junta Europea de Riesgo Sistemático, del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, y también de reglamentos como el que estamos hablando.

Durante la Presidencia española, pues, digamos, se ha efectuado un gran avance en estos temas. Parece ser que la crisis de Grecia -opinan, por ejemplo, Diego López Garrido- pues ha terminado, paradójicamente, por hacer saltar las costuras que aún atenazaban a la Unión Europea en el ámbito económico. Se ha terminado por imponer algo que ya es irreversible: la unión monetaria y el mercado único necesitan una unión económica, una coordinación de políticas económicas y de empleo, y un reforzamiento colectivo del euro; es decir, un gobierno económico. Y se ha empezado... o se está avanzando en esa tarea. Y también ha empezado el camino hacia la supervisión política -dice- de la hipertrofia... de la hipertrofiada burbuja de los servicios financieros y a una estrategia de modelo de crecimiento que saque el máximo rendimiento a los valores europeos. En esta línea, pues, también se mueven bastantes analistas de los resultados de la Presidencia española.

Y desde luego que, en el Barómetro del CIS de junio del dos mil diez, la mayoría de los ciudadanos demanda cambios en la Unión Europea; precisamente, los dos cambios más señalados son: aumentar los mecanismos de vigilancia y control financiero y avanzar en los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea.

Este Grupo Parlamentario también suscribe la petición del Consejo Europeo de que se alcance... -del Consejo Europeo precisamente de final de la Presidencia española de junio- que se alcance un acuerdo sobre la propuesta legislativa relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos antes del verano, y se examine rápidamente la propuesta de la Comisión sobre la supervisión por la Unión Europea de las agencias de calificación.

Las agencias de calificación -y ya entramos en materia más concretas... más concreta- desempeñan, como ustedes conocen, un importante papel en los mercados de valores y bancarios a escala mundial, y sus dictámenes o calificaciones sobre la solvencia de los Estados, de las Administraciones Públicas, de las entidades bancarias, de las empresas y productos financieros tienen un impacto considerable en los mercados, y al sobrevalorar o subestimar riesgos, tales agencias pueden causar enormes perjuicios a la Hacienda Pública y finanzas estatales, a las empresas, bancos, cajas e inversores, con repercusiones muy negativas sobre la economía real y la ciudadanía. Y estas agencias -pues, por lo menos, al decir de algunos analistas- pues subestimaron riesgos de ciertos instrumentos y productos financieros. Por ejemplo, se encuentran en el origen de varias quiebras bancarias que desencadenó la crisis mundial; al no advertir tempranamente el deterioro de las condiciones del mercado, pueden haber tenido un papel negativo en la génesis y expansión de la crisis financiera y económica. También se aprecia falta de transparencia en sus actuaciones durante las recientes turbulencias del mercado, y, posiblemente, alguna opacidad de intereses durante las maniobras especulativas contra el euro y cuando se han cuestionado la estabilidad de las finanzas estatales o la solvencia de determinadas entidades financieras.

En definitiva, pues la necesidad de regulación de estas agencias es clara, está señalada prácticamente por... por la mayor parte de los expertos, y, pues, precisamente porque tienen un papel un central en muchos aspectos de los mercados financieros y desde luego que... y, lógicamente, por extensión, en la economía. Precisamente, en este... tanto en los informes que le citaba antes de la... de AFI como de Funcas -de Papeles de Economía Española-, pues se habla de posibles cambios en la función y uso de las calificaciones crediticias de estas agencias, etcétera, etcétera.

Lo cierto es que la Unión Europea, pues, ya ha tenido este debate desde... allá, desde los años dos mil tres, dos mil cuatro...


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Señor Sánchez Estévez, vaya finalizando, que lleva quince minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

(Voy terminando). ... desde los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, pero en el dos mil seis todavía la Comisión Europea pues no estimó oportuno dar un paso importante en la regulación de estas agencias.

Hoy, en este Reglamento ya sí, la Comisión propone una mejor supervisión de las agencias de calificación crediticia, abre un debate sobre el gobierno corporativo de las entidades financieras; y se fija, sobre todo, en asegurar la supervisión eficiente y centralizada a nivel europeo, aumentar la transparencia en cuanto a las entidades que solicitan la calificación. Y, desde luego, suscribimos que las actividades de las agencias de calificación crediticia se lleven a cabo con arreglo a los principios de integridad, transparencia, responsabilidad, de buena gobernanza, a fin de que estas... de que las calificaciones crediticias resultantes se utilicen en la Comunidad Europea como independientes, objetivas y adecuadas a la calidad.

Y, precisamente, también decimos que nosotros entendemos que, a pesar del escaso tiempo transcurrido desde la adopción del anterior Reglamento, pues esta propuesta sí que da un paso importante porque lo modifica creando el marco adecuado que permite conferir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados las competencias necesarias para desempeñar las funciones de registro y supervisión de las agencias.

Y, en especial, valoramos positivamente las modificaciones que se introducen sobre: la simplificación del procedimiento que significa la instauración de la nueva Autoridad de Valores y Mercados; la posibilidad de delegar tareas de supervisión en las autoridades nacionales competentes o cuando la tarea requiera conocimientos o experiencia con respecto a las condiciones locales -esto es importante para nosotros-; la facultad de la Autoridad Europea para poner proyectos... para proponer proyectos de normas técnicas y exigir toda la información necesaria a las agencias y realizar inspecciones; la capacidad de la Autoridad Europea para proponer a la Comisión la imposición de multas coercitivas y sanciones; la armonización del sistema del Reglamento con la nueva propuesta Directiva relativa a los gestores de fondo de inversión alternativo; la posibilidad de evitar conflictos de intereses mejorando la transparencia, identificando la competencia, permitiendo a las agencias competidoras aceptar a la información... acceder a la información facilitada a las agencias de calificación contratadas, y también el posible acceso de todas las agencias a la información necesaria para emitir calificaciones no solicitadas de instrumentos de financiación estructurada.

En definitiva, con respecto al contenido de las modificaciones que se proponen, consideramos perfectamente... las consideramos perfectamente adecuadas al objetivo que se pretende de completar un marco regulador y supervisor aplicable a todas las agencias, existentes y futuras, que desarrollan sus actividades en la Unión Europea. Recordemos que las tres grandes no tienen sus sedes centrales en la Unión Europea.

Por tanto, en nuestra opinión, la propuesta proyecto de acto legislativo se justifica plenamente por su valor añadido, y se ajusta al principio de subsidiariedad contemplado en el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Remitimos a las páginas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete de la propuesta de Reglamento, donde, perfectamente, se ve justificada... pues el valor añadido de esta propuesta.

Y para terminar, les queremos decir que también valoramos como muy acertada la propuesta, porque no solo se atiene al principio de subsidiariedad, sino porque estimamos como muy necesario que las instituciones comunitarias continúen proponiendo y desarrollando medidas normativas de regulación de los servicios financieros, para un crecimiento sostenible del conjunto de la Unión Europea, sus Estados y sus regiones. Por lo que respecta... precisamente, conclusiones de este estilo se pueden leer en... el diecisiete de julio de dos mil diez...


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Señor Sánchez Estévez, concluya, por favor.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

... el diecisiete de julio del dos mil diez, en la... en las Conclusiones de la Presidencia Española, o de la etapa de Presidencia española, Conclusiones del Consejo. Y simplemente, remitirles a que, precisamente, en la propuesta de Dictamen, pues, se subraya una cuestión que a nosotros nos parece interesante y es que hay una serie -digamos- de aspectos de... de este Reglamento que pueden tener repercusión en asuntos competencia de la Comunidad Autónoma, relacionados con la economía y la hacienda. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Gracias, señor Sánchez Estévez. En el mismo punto, pero en la segunda propuesta, tiene la palabra don Pedro Nieto Bello.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, señora Presidenta. El Reglamento Comunitario Europeo número 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de trece de julio, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía, determina, en los términos de su enunciado, los grandes objetivos que persigue, que no son otros que: ayudar a la recuperación económica de la Comunidad Europea, haciendo frente a la aguda recesión a que se enfrenta como resultado de la crisis financiera que nos embarga; establecer un instrumento financiero denominado Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) destinado al desarrollo de proyectos comunitarios del ámbito de la energía, con una dotación de 3.980 millones de euros en los años dos mil nueve y dos mil diez; y perseguir como objetivos fundamentales, a los que deberán contribuir estos proyectos y las medidas que se propongan, la ya indicada recuperación económica, la seguridad del abastecimiento energético y la reducción de emisiones de GEI (gases de efecto invernadero).

Tres son los subprogramas iniciales que persiguen estos objetivos, y que se corresponden con los ámbitos siguientes y dotaciones: a) proyectos de interconexión de gas y electricidad, con una dotación de 2.365 millones de euros; b) proyectos de energía eólica marina, con una dotación de 565 millones de euros; y c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono, con una dotación de 1.050 millones de euros.

Directamente, nuestra Comunidad Autónoma ha sido receptora de un gran proyecto en el ámbito de la captura y almacenamiento de carbono, cual es el de Compostilla, en El Bierzo, con una aportación comunitaria prevista de 180 millones de euros para desarrollar el uso del método de captura de carbono durante la combustión del carbón, esto es, el método de oxicombustión, en una central de quinientos megavatios. A este proyecto hay que añadir otros de ámbito nacional relativos a interconexiones Francia-España, uno gasístico, con 45 millones de euros, y otro de transporte eléctrico, con 225 millones de euros. En total, nuestro país será receptor de proyectos por valor de 450 millones de euros.

Esto hace que la urgencia con que deben acometerse y el aumento de gasto que supone abordar proyectos concretos como los indicados, en el sector estratégico de la energía, corran el riesgo de sufrir grandes retrasos o no puedan ser alcanzados de manera suficiente por nuestro país como Estado miembro de la Unión Europea en tan corto periodo de tiempo, lo que permite ser abordados mejor a nivel comunitario. En este sentido, simplemente recordar que la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, y, en virtud de dicho principio, el Reglamento del que estamos tratando no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

Pero de lo que tratamos hoy no es estrictamente del Reglamento, sino de su modificación, que viene a dar cobijo a dos tipos nuevos de proyectos que tengan que ver con los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables. Ya en el citado Reglamento número 663/2009, de trece de julio, establece, en sus considerandos 6 y 7, el hecho de no poner en tela de juicio la elevada prioridad que se concede a la eficiencia energética y al fomento de la energía procedente de fuentes renovables como aspectos que ya se trataban en el Plan Europeo de Recuperación Económica (el PERE, o simplemente Plan de Recuperación). Y además se dice también que, para el caso de que no fuese posible comprometer todos los créditos para finales de dos mil diez -posibles remanentes, por tanto-, la Comisión ha declarado su intención de proponer, si procede, y cuando haya que infor... que informar, en dos mil diez, sobre la aplicación del Reglamento, medidas que permitan financiar proyectos que sean coherentes con el Plan de Recuperación, como es el caso de los proyectos en los sectores de la eficiencia energética y de la energía procedente de fuentes renovables. A todo esto, hay que tener en cuenta la reserva de fondos no comprometidos de 115 millones de euros, al amparo del Reglamento PEER para estos dos tipos de proyectos, a los que habría que añadir los posibles remanentes que aparezcan finalizado el año dos mil diez.

Por tanto, la cifra global de fondos no comprometidos se conocerá a finales, y se destinará a proyectos de eficiencia energética y de energías renovables.

Esta nueva dimensión que incorpora la modificación al Reglamento entendemos que goza de las cualidades de este en cuanto al principio de subsidiariedad, por lo que los proyectos subvencionables, dirigidos fundamentalmente al ámbito territorial urbano, deberán plantear condiciones de urgencia, ya que están también en la línea de la Estrategia Europea 2020 y propuestos... y presupuestos no abordables, por excesivos, para los entes locales (municipios o Comunidad Autónoma); al margen, claro está, de los requisitos o criterios que se citan en el Reglamento y su modificación, pues el instrumento financiero creado al efecto se limitará a la financiación de las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la Unión Europea, una mayor seguridad energética y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, que conforman los objetivos de los que se ha hablado.

En cuanto a la valoración política que hacemos de la modificación al Reglamento, diremos que:

En primer lugar, nos parece oportuna y adecuada, al mejorar la aplicación del citado Reglamento por cuanto viene a dar carta de naturaleza a la creación de instrumentos financieros de apoyo para el desarrollo de proyectos en dos amplios campos en el marco de la iniciativa de financiación de la energía sostenible.

Dos, desarrolla y complementa al Reglamento especificando y concretando la aplicación de los fondos no comprometidos, unos 115 millones de euros –como ya dijimos-, a los que habría que añadir, si procede, el remanente derivado por incumplimiento técnico, financiero o jurídico de algunas condiciones específicas por parte de los promotores de proyectos asignados según el anexo, ahora Anexo I del citado Reglamento. Con todo, a treinta y uno de diciembre de dos mil diez se conocerá la cifra global con la que cuentan los instrumentos financieros para el desarrollo de proyectos en los dos campos ya citados. En el Reglamento, estos dos campos de aplicación se contemplan, como bien se dijo, en los considerandos 6 y 7, pero es ahora, en la modificación, donde se establece en cinco apartados la concreción posible de la tipología de los proyectos financiables.

Tercero, establece una relación directa entre la aplicación de los proyectos y los beneficiarios inmediatos, pues aunque se citan los ámbitos territoriales a los que van dirigidos -esto es, el municipal, local y regional-, se establece que el instrumento servirá para proyectos energéticos sostenibles, especialmente en el ámbito urbano; y la relación tipológica que incluye no deja dudas: edificios públicos y privados, redes de producción combinada calor-electricidad y calefacción-aire acondicionado, fuentes energéticas descentralizadas, transporte urbano limpio e infraestructura local. Tenemos conocimiento de que algunas de estas acciones ya han sido iniciadas, se están trabajando en ellas, por parte de nuestra Comunidad Autónoma.

También hay que decir, para terminar, que constituye una buena oportunidad para presentar proyectos en estas materias. La Junta de Castilla y León, como poder público superior de los ámbitos a los que van dirigidas las medidas que darán lugar a los proyectos financiables en materia de eficiencia energética y energía renovables, deberá no solo presentar los propios en relación con lo público que le concierna directamente, sino que, a nuestro juicio, debería estimar... estimular y ayudar a los municipios y otros entes locales, facilitándoles la asesoría y confección de proyectos, así como la tramitación ante los instrumentos financieros creados al efecto.

Las medidas financiables han de plantear determinados requisitos en cuanto a sus efectos, y, además, también han de reunir, para su selección y subvencionabilidad, ciertos criterios de acuerdo a los términos indicados en el Anexo II de la modificación, lo que hace que el tiempo se conforme como un elemento esencial para su formulación. Esto lo decimos por considerar que los plazos para establecer los compromisos legales individuales que ejecuten compromisos presupuestarios europeos se extiendan hasta finales de fechas -tal como se cita en la modificación- anteriores al treinta y uno de marzo de dos mil once; es decir, en un plazo de ocho meses, como máximo, la cuestión se cierra, y este tiempo se nos antoja corto.

Somos conscientes de que el número potencial de promotores a nivel europeo será muy importante -tómese como referencia de la Comisión de mil seiscientos Alcaldes-, y aunque la dotación prevista no es muy abundante (115, más equis de remanentes, millones de euros), también es verdad que la mayoría de los proyectos a acometer posiblemente no van a presentar importantes presupuestos de ejecución.

Por último, para concluir, nuestra posición política sobre la modificación al Reglamento citado nos lleva a decir que participa de los considerandos que se exponen en ambos documentos, así como la necesaria adaptación del articulado, por lo que nuestro voto será favorable a todos los efectos. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Gracias, señor Nieto Bello. Por el Grupo Parlamentario tiene la palabra don Alfonso García Vicente.


EL SEÑOR GARCÍA VICENTE:

Muchas gracias, señora Presidenta. Permítame, antes de comenzar a analizar los dos proyectos legislativos sobre los cuales dictaminará en el día de hoy la Comisión, que realice un agradecimiento, una vez más, tanto a los miembros de la Mesa de la Comisión de Asuntos Europeos, a los Ponentes de ambos Grupos, como a la señora Letrada por su disposición para poder abordar dentro de los plazos establecidos las cuestiones que hoy podemos aprobar y el Dictamen que hoy podemos aprobar en la Comisión, y muy especialmente teniendo en cuenta porque en el día de hoy se pone fin al primero de los procedimientos con arreglo a las nuevas normas que se había dotado esta casa sobre el control del principio de subsidiariedad, y que estamos absolutamente convencidos, desde el Grupo Parlamentario Popular, que ayudará a dotar de mayor agilidad a los trabajos de esta Comisión, y, al mismo tiempo, también permitirá que se estudien en mayor profundidad los asuntos que vayan dando entrada en esta Cámara.

En primer lugar, respecto del Reglamento que regula el nuevo régimen de las agencias de calificación crediticia, cabe señalar, en primer lugar, que se trata de uno de los instrumentos fundamentales dentro de esa estrategia de ámbito europeo para definir un nuevo marco de supervisión de los mercados financieros: uno de los grandes objetivos globales de todas las instituciones comunitarias para hacer frente a la crisis económica o, mejor dicho, para evitar que se vuelvan a reproducir aquellos ingredientes que desembocaron en la gravísima crisis financiera que todavía aboca al conjunto del continente, dentro de la crisis económica global.

Esta regulación de las agencias de calificación crediticia, hay que decir, en primer lugar, que se realiza al amparo de una competencia que no es exclusiva de las instituciones de la Unión, y que, por lo tanto, como competencia compartida con los Estados miembros, ha de entrarse a valorar de una forma mucho más detallada el cumplimiento del principio de subsidiariedad en los términos en los que este aparece fijado en el Artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si bien, en lo que compete a nuestra Comunidad Autónoma, sí que nos gustaría dejar claro que parece que no hay ningún tipo de competencia que se vea afectada directamente; y digo directamente porque la regulación de las agencias de calificación crediticia parece que están comprendidas dentro de la ordenación... de las bases de la ordenación del crédito, lo cual sobre... materia sobre la cual pesa una reserva constitucional en favor del Estado.

No obstante, y dado que condiciona en buena medida el ejercicio de no solo una, sino muchas competencias autonómicas, en la medida en que las diferentes calificaciones que ofrezca las agencias a nuestro sector público vienen a condicionar el acceso a una herramienta tan importante para la planificación de cualquier política, como es el acceso al crédito, sí que nos había parecido oportuno realizar consideraciones desde esta Comisión.

Porque, en primer lugar, debemos tener muy presente cuáles son las implicaciones que tiene la labor de las agencias de calificación crediticia en el conjunto de la Unión, y también en sus Estados miembros, para de esta manera poder valorar si es oportuna o no la intervención y las regulaciones a escala dentro de la Unión.

En primer lugar, debemos tener también muy claro que el propio sistema monetario europeo se ve muy afectado por la actuación de las agencias de calificación crediticia. Y esto es así porque en todas las operaciones, en las subastas de liquidez o en las operaciones de mercado abierto que realiza el Banco Central Europeo en el ámbito de su política monetaria, las calificaciones que ofrezcan algunas de las agencias -aquellas que están acreditadas ante el Banco Central Europeo- vienen a determinar si un determinado activo financiero puede emplearse o no como activo de garantía de dichas operaciones; lo cual, obviamente, podría dar como consecuencia, en el caso de que cada Estado se lanzara a regular de forma independiente y a establecer sus propios mecanismos autorización y de supervisión de calificaciones, que activos homogéneos pudieran recibir calificaciones diferentes, y de esa manera se pondría en riesgo la igualdad y la equidad de las instituciones financieras a la hora de acceder a las subastas de liquidez del Banco Central Europeo.

Al mismo tiempo, dentro de esta grave crisis financiera internacional, prácticamente todos los Estados miembros han puesto en marcha mecanismos de reestructuración bancaria, que consisten básicamente en la inyección de fondos públicos para cubrir las posibles carencias de capital de las entidades financieras. Tal es el caso de España con su Fondo de Adquisición de Activos Financieros. Y, en la línea del resto de sus socios europeos, también se habían establecido, a la hora de determinar qué activos financieros podían entrar dentro de esos conceptos para que sean adquiridos por parte de los poderes públicos, se habían introducido -como decía- una serie de requisitos acerca de la calificación mínima que tenía que habérseles otorgado por parte de las agencias de calificación para que fueran calificados como idóneos. Obviamente, una calificación que no fuera homogénea en el ámbito de la Unión, fruto de regulaciones diferentes a escala nacional, también derivaría en diferencias de calificación de un mismo activo en diferentes Estados, o de activos similares dentro del mismo, que también pondrían en riesgo la eficacia de estos programas.

Con lo cual, yo creo que queda meridianamente claro que solo mediante una regulación de ámbito europeo se podría garantizar esa homogeneidad dentro del régimen de las agencias de calificación, que también garantiza que el Banco Central Europeo pueda disponer de información suficiente y al mismo tiempo homogénea para desarrollar sus políticas monetarias.

Una última razón, y no menos importante: desde luego, una de las cuestiones que se han apreciado que han podido fallar dentro de la regulación de las agencias de calificación crediticia es su independencia, o cómo garantizar su independencia, frente a los poderes públicos, y también las empresas privadas que entran a calificar. Parece bastante lógico que cuanto mayor sea el ámbito de actuación de una agencia que sea la encargada de acreditar, de autorizar, de supervisar y de sancionar la labor de estas agencias, más autónomas y más independientes serán estas entidades para evaluar aquellos poderes públicos que podrían tener, ¿por qué no?, un conflicto de intereses que les empujara a regular en contra de la autonomía de estas agencias de calificación. No hay que olvidar que son muchos los Estados que están viendo rebajada su calificación crediticia y, como consecuencia de lo cual, o bien se les ha cerrado directamente el acceso a la financiación por parte de los mercados, o por lo menos se ha encarecido. Lo mismo, obviamente, ocurre con el sector privado, y es bastante lógico pensar que una regulación de un ámbito global o a nivel europeo dificultaría, por lo menos, las presiones interesadas por parte de algunos de los sectores públicos o privados de los Estados miembros.

No obstante, sí que nos gustaría remarcar desde nuestro Grupo que la regulación de las agencias de calificación crediticia tampoco es la panacea para evitar que se reproduzcan situaciones como la que estamos viviendo, ni tampoco hay que culpar únicamente a estas entidades de la situación que se vive actualmente en los mercados financieros.

En primer lugar, porque la situación de oligopolio, que se intenta frenar o, por lo menos, condicionar con esta serie de iniciativas, no viene creada únicamente por el funcionamiento de estas entidades de carácter privado, sino que viene determinado en buena medida porque ha sido el propio Banco Central Europeo, igual que la Reserva Federal de los Estados Unidos, los que les han concedido esa condición oligopolística. Es que no hay que olvidar que para acceder a las subastas de liquidez del Banco Central Europeo se tienen muy en cuenta las calificaciones recibidas, no de todas las entidades que operan dentro del espacio económico europeo, sino particularmente de tres, que son a las que se acusan de ejercer el oligopolio; es decir, Moody's, Fitch y Standard&Poor's.

Y, en segundo lugar, porque, independientemente de que los análisis de las agencias de calificación se han demostrado erróneos en muchas ocasiones, no hay que olvidar en ningún caso que es casi casi un ejercicio imposible el que esas agencias de calificación puedan anticipar la reacción del mercado compartiendo la misma información. En todo caso, lo que sí que podrían hacer sería precipitar una consecuencia dentro de los mercados; pero, en el caso de que cualquiera de estas agencias hubiera rebajado la calificación a algunos de los bancos que han quebrado y se hubiera anticipado en dos, tres semanas, el único efecto que habría tenido sobre el sistema del conjunto... sobre el conjunto del sistema financiero habría sido anticipar la quiebra de dichos bancos, puesto que la consecuencia... -perdón- la raíz última de la situación en la que se encuentran no es que existiera una calificación errónea o acertada, sino sencillamente la falta de liquidez de sus activos o la falta de solvencia de sus deudores.

En lo que se refiere al segundo de los proyectos de acto legislativo, la asistencia financiera a proyectos en el ámbito de la energía, no me gustaría añadir muchas consideraciones a la profusa explicación que con tanto acierto ha realizado el Procurador del Grupo Socialista. Sencillamente decir que, desde el punto de vista del respeto o no del principio de subsidiariedad en los términos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, compartimos el criterio que había expresado en que, aunque se trata de una competencia compartida y ciertamente cualquier Estado de forma independiente puede implementar sus propias líneas de ayudas para que, bien el sector público, o bien el sector privado, puedan desarrollar proyectos y puedan ejecutar proyectos en materia de eficiencia energética o de energías renovables, el hecho de que no suponga en ningún caso esta línea de ayuda un incremento de las disponibilidades presupuestarias nos hace, por lo menos, considerar de forma positiva el respeto al principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que, en todo caso, siempre esta línea de ayuda tendrá carácter complementario a las iniciativas que desarrollen los Estados miembros.

Y como muy bien decía el señor Nieto en su intervención, además, esta línea de ayuda puede resultar de gran apoyo a muchas de las iniciativas que se están poniendo en marcha dentro de esta Comunidad Autónoma (también, por supuesto, en el resto del mapa autonómico español) dentro de esos dos grandes objetivos -que, además, yo creo que son muy acertados por sus posibilidades de prosperar a corto plazo-, como son el de la eficiencia energética y el de la implantación de nuevas fuentes de energías renovables, además pensadas dentro de lo que es la generación más local, no tanto para evacuar su producción a la... a las redes generales de transmisión, sino para el propio consumo o la autonomía de determinadas instalaciones públicas o privadas.

Así ocurriría, por ejemplo, en el caso de proyectos autonómicos, con el Programa Hospisol, que pretende la ejecución de instalaciones solares térmicas en los veintitrés hospitales de la Comunidad Autónoma dependientes de la Gerencia Regional de Salud -programa que, por cierto, fue galardonado en el año dos mil ocho con un premio europeo al mejor proyecto de servicios energéticos en el sector público-, con la dotación a algunos edificios públicos, ya sean de carácter educativo o de la propia Administración General, para la instalación de paneles solares y de placas fotovoltaicas para intentar ahorrar y consumir de una forma más eficiente, y propiciando el correspondiente ahorro en la energía eléctrica. También dentro de las líneas de ayudas a los Ayuntamientos para la mejora de sus instalaciones eléctricas, intentando incorporar nuevas fuentes de producción de energía renovable destinadas a la autonomía y la suficiencia de determinadas instalaciones de ámbito municipal. Y también al Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León 2008-2012.

Por tanto, parece que el impacto que puede tener dentro de la Comunidad Autónoma, y a pesar de lo modesto del montante total de la línea de ayuda, es más que interesante, ahonda dentro de una línea de trabajo que yo creo que por parte de todos los Estados miembros se había puesto en marcha, y, por lo tanto, debemos informar positivamente sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Por nuestra parte, eso es todo, salvo que se produzca algún tipo de intervención por parte del otro Grupo -que me imagino que no será así-. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Bien. Por el Grupo Parlamentario Socialista pide la palabra el señor Sánchez Estévez. Pero, por favor, dos minutos.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Disculpa, señora Presidenta, simplemente no habíamos querido adelantarnos en el capítulo de... de cómo se ha elaborado (por consenso, por acuerdo) esta... este Dictamen. Y, desde luego, que también queremos agradecer a la señora Letrada y al Grupo Parlamentario Popular, pues el... el buen trabajo que entre todos hemos logrado hacer y la buena disposición. Muchas gracias.

Votación Dictamen


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señor Sánchez Estévez. Bien, finalizado el debate, entendemos que se aprueba por asentimiento.

Bien, pues siendo así, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos].


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