DS(C) nº 563/7 del 10/8/2010









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio {COM(2010) 380 final} [COM(2010) 375 final].- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura [COM(2010) 393 final].


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Alzola Allende, de acuerdo con el apartado quinto de Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Lafuente Ureta (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Ramos Manzano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Buenos días. Gracias, señora Presidenta. Don Ildefonso Sanz sustituye a don Manuel Fuentes y don Manuel Ramos sustituye a don Pedro Nieto. Gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señor Sánchez. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Buenos días. Sí, por el Grupo Popular, don Fernando Rodríguez Porres sustituye a Jesús Berzosa González, don José Antonio de Miguel Nieto sustituye a don Alfonso José García Vicente, don Juan Ramón Represa Fernández sustituye a don Crescencio Martín Pascual y don Alejo Riñones Rico sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Fernández Caballero. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Gracias. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores Procuradores: doña Mercedes Alzola Allende, doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña Mónica Lafuente Ureta y don Francisco Julián Ramos Manzano. ¿Se ratifica esta designación? Se ratifica por asentimiento.

Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio.

- Y propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 708/2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Secretaria. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Mónica Lafuente Ureta.


LA SEÑORA LAFUENTE URETA:

Gracias, señora Presidenta. Por acuerdo de los dos Grupos vamos a tratar las dos ponencias agrupadas en un solo... en un solo turno.

Comenzamos con la modificación de la Directiva 2001/18/CE. Es una propuesta remitida... se refiere a la libertad de los Estados miembros de prohibir o restringir únicamente el acto de cultivar variedades modificadas genéticamente. El contenido del citado proyecto incide de forma directa en las competencias de titularidad de la Comunidad Autónoma en materias de agricultura, en el Artículo 70; el de sanidad agraria y defensa de consumidores y usuarios; igualmente podría incidir en competencias de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública, recogidas en el Artículo 74 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Es pues necesario plantearnos si el contenido de este Reglamento se ajusta al principio de subsidiariedad y si... en consecuencia, si los objetivos del proyecto pueden ser alcanzados de mejor manera por la Unión Europea o directamente por la Comunidad Autónoma, y en este caso por los Estados.

En lo que se refiere al principio de subsidiariedad, según el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la función de este... de este principio es la de regular el ejercicio de la competencia compartida entre los Estados miembros y la Comunidad Europea; esta última solo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros y sí lo sean en el nivel comunitario. En este sentido, surge una doble variante: la negativa o prohibitiva, que impide la intervención comunitaria cuando los Estados miembros puedan alcanzar solos los objetivos; la positiva o de habilitación, que permite la actuación comunitaria cuando los Estados no logren los objetivos suficientemente.

Por tanto, se trata de un principio flexible, que permite una doble interpretación entre las dos... entre dos formas opuestas, y que distribuye... y que distribuye las tareas teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza de la función a lograr y, por otro, la pluralidad de sujetos.

A partir de esta definición podíamos concluir que sí se cumple el principio de subsidiariedad únicamente en el sentido de ser un principio de doble dirección, es decir, que las competencias se pueden ejercer, bien por la Comunidad Autónoma, o bien por la Unión Europea.

No obstante, no estamos de acuerdo en el contenido del Reglamento, ya que la Unión tiene como finalidad, según el Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, entre otros: construir un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; desarrollar un mercado interior en el que la competencia sea libre, en un marco de economía social de mercado tendente al pleno empleo; el desarrollo sostenible, es decir, un crecimiento económico capaz de cubrir las necesidades de bienestar de nuestras sociedades a corto y medio y, sobre todo, a largo plazo; la promoción del progreso científico y técnico; o el fomento de la cohesión económica y social y territorial, y la solidaridad entre los Estados miembros.

Basándonos en varios de estos puntos, en el presente Reglamento, dejando libertad a los Estados para prohibir o restringir el cultivo de OMG en su territorio, recordando que son productos aprobados por la Unión Europea, con lo que se le supone seguridad medioambiental y, sobre todo, para la salud humana, no contribuye a crear un espacio de libertad, sino de posible prohibición; ni potencia el desarrollo sostenible con un crecimiento económico capaz de cubrir las necesidades de la sociedad, ya que favorece la posible prohibición de productos alimenticios, necesarios cada vez más para el abastecimiento de la población; mucho menos, y en la misma línea, la promoción del progreso científico y técnico, por razones obvias inherentes a estas prohibiciones; y -lo que entendemos más importante- atenta claramente contra el fomento de la cohesión económica, social y territorial, mandando un mensaje a los ciudadanos de que en Europa las preocupaciones sobre el tema que nos ocupan pueden variar mucho de un Estado a otro. No tenemos una idea de... de cohesión y libertad para algo autorizado y legal dentro de la Unión Europea.

Descartadas, por medio del... de este Reglamento, las objeciones que se pueden aducir para no cultivar transgénicos en los... en los Estados, es decir, las medioambientales y las de salud humana, salvaguardadas ya por la Unión Europea, su autorización, por medio de criterios meramente científicos, solo nos queda un motivo para que se permita a los Estados la posibilidad de prohibir o restringir el cultivo de OMG, y es un problema meramente económico.

Se ha demostrado que el hecho de que los Estados pongan medidas más restrictivas en el etiquetado de los productos que llevan material genético no mejora las posibles pérdidas económicas de los productos ecológicos o convencionales, sino que la presencia de OMG en algunos productos alimenticios pueden causar perjuicios a los agentes económicos que desean comercializarlos solo como productos que no tienen OMG o como zonas libres de OMG.

En definitiva, entendemos que la posibilidad de que cada Estado pueda prohibir o restringir estos cultivos en su territorio por este motivo atenta contra la libertad de los ciudadanos, contra la cohesión territorial, contra los derechos de cualquier agricultor que legítimamente quiera cultivar transgénicos, en base únicamente a posibles pérdidas económicas de determinados agentes económicos.

No obstante, este Grupo entiende que el hecho de asumir las competencias por parte de los Estados es un pequeño paso. No vamos... no estamos ni vamos a estar en contra de la... de la asunción de competencias por parte de los Estados, muy al contrario: la gestión más cercana en muchos casos es la más adecuada, y sobre todo cuando se conoce el territorio a regular.

Por... por ello, y por... y porque estrictamente se cumple el principio de subsidiariedad, nuestro voto será favorable. No obstante, esperamos se estudien claramente los criterios para permitir o no el cultivo de transgénicos, y que no se base únicamente en un criterio económico, y que se protejan los principios recogidos en el... en el Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Este es en cuanto... nuestra... nuestro informe... lo que nosotros pensamos sobre la primera propuesta.

Y en cuanto a la modificación del Reglamento 708 de dos mil siete, sobre el uso de especies exóticas y localmente ausentes en acuicultura, nuestra Comunidad Autónoma tiene una competencia exclusiva en materia de pesca interior y sobre medio ambiente, y es en base a esto que entendemos que deberíamos posicionarnos en esta Comisión sobre la modificación del reglamente expuesto.

La acuicultura está presente en nuestra Comunidad en una parte... en una importante medida (recordar que ocupamos la segunda posición después de Galicia en la cría de trucha). Estas prácticas, en continuo auge, es un sector de... de rápida expansión en el que se están explorando... explorando innovaciones y nuevas salidas. Con el fin de adaptar la producción a las condiciones del mercado es importante que el sector de la acuicultura diversifique las especies criadas.

Pero esta actividad puede conllevar riesgos para el medio ambiente: la posible introducción de especies exóticas o, en nuestro caso, la más clara... posible... sería la traslación de especies localmente ausentes. Las especies exóticas invasoras han sido identificadas como una de las causas fundamentales de la pérdida de especies autóctonas y de alteración de la biodiversidad. Y la traslocación de especies dentro de su son... de su zona de distribución habitual a zonas en las que se hallan localmente ausentes por motivos bio... biogeográficos específicos también pueden presentar riesgos para los ecosistemas de estas zonas. Fue por eso por lo que desde la Unión Europea se desarrolló un marco jurídico propio para asegurar que el medio ambiente acuático recibe una protección adecuada respecto a los riesgos asociados con el uso de especies alóctonas en la acuicultura.

Es importante que este mercado incluya procedimientos que permitan analizar los riesgos potenciales, adoptar medidas basadas en los principios de prevención y cautela, y establecer planes de contingencia en caso necesario.

Para las modificaciones introducidas en los Artículos 2.7, la modificación de la definición del Artículo 3, de instalaciones cerradas, las de los Artículos 4 y 14, este Grupo entiende que no es preciso tan siquiera un pronunciamiento, pues la mayoría se pretende una mejor redacción, ampliar conceptos o suprimir algunos que quedan desfasados, ya que hace referencia a plazos ya cumplidos. Entendemos estas modificaciones como una mejor garantía de defensa del medio ambiente, que en nada modifica lo sustancial de la norma modificación.

En cuanto al Artículo 24 -Disposiciones Finales-, normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico, entendemos acertadas las modificaciones en tanto que queda más clara la competencia de la Comisión, así como la garantía de los requisitos y, sobre todo, la aplicación igual para todos los Estados miembros de los... progresos técnicos que mejoren la práctica en acuicultura y en el territorio de la Comunidad. Y para este Grupo lo más importante: una garantía general de introducción de medidas que protejan el medio ambiente en cuanto a la modificación del apartado 1.

La modificación del apartado 4 clarifica la forma de solicitud de introducción de especies en el anexo IV, dejando el resto... el resto del texto donde manifesta... donde se manifiestan las medidas a tomar según estaban... los estaban... según con lo que estamos conformes... estamos conformes con el mismo.

En cuanto a la inclusión del nuevo punto 6 bis, en el que la Comisión unifica tanto el procedimiento como los criterios para la solicitud de inclusión de especies, nos parece acertado, en la misma línea anterior, que garantizar iguales condiciones en un tema medioambientalmente sensible, con una implicación económica y de mercado clara.

Entendemos también muy positivas la introducción de los Artículos 24 bis y 24 ter y 24 quáter, en tanto que la delegación por un tiempo indeterminado facilita la labor de la cami... de la Comisión en las funciones que se le otorgan, y la posibilidad tanto de revocar en cualquier momento esta delegación, o bien objeción a estas delegaciones, garantiza el debido control de las delegaciones, permitiendo también agilizar las actuaciones.

En consecuencia, el Grupo Socialista se muestra conforme con las modificaciones y, desde luego, al objeto de esta Comisión, determinar si cumplen el principio de subsidiariedad, nuestro voto también será favorable. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Mónica Lafuente Ureta. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Francisco Julián Ramos Manzano.


EL SEÑOR RAMOS MANZANO:

Sí. Buenos días. Muchas gracias, señora Presidenta. En lo que se refiere, por un lado, a la modificación de la Directiva 2001/18/CE, procurando ser muy breve y haciendo referencia a lo que en esta Comisión nos compete, que es valorar del cumplimiento del principio de subsidiariedad, sin entrar en valoraciones en ningún caso de fondo político, entendemos desde este Grupo que se cumple con el principio de subsidiariedad, aunque en esta ocasión se hace, pues, de una manera inversa a lo que hasta ahora, pues, habíamos tratado en... en algunos asuntos de esta Comisión.

La finalidad del Reglamento propuesto es aplicar estas directrices, estableciendo una base jurídica sobre las OMG dentro del marco legislativo de la Unión Europea, para autorizar a los Estados miembros a restringir o prohibir en la totalidad o parte de su territorio el cultivo de OMG que hayan sido autorizados a nivel de la Unión Europea. Y estas prohibiciones se basarán en motivos distintos de los que se determinan en las evaluaciones de los riesgos medioambientales y sanitarios, de acuerdo con el sistema de utilización de la Unión Europea.

La presente propuesta se refiere a la libertad de los Estados de prohibir el cultivo de variedades modificadas genéticamente, pero no, en ningún caso, a la libre comercialización o a la autorización de estas semillas una vez que estén autorizadas por la Unión Europea.

La posibilidad de excluir las OMG de zonas específicas puede beneficiar a determinados operadores y a los consumidores de productos ecológicos o convencionales de las zonas que así lo solicitaran. Y la Comisión entiende que es necesario modificar la legislación para lograr un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del sistema de autorización de la Unión Europea, basado en la evaluación científica de los riesgos sanitarios y medioambientales, y, por otro, la libertad de los Estados para tratar los problemas nacionales o locales específicos que plantee el cultivo de OMG. Los Estados miembros pueden efectuar sus propias evaluaciones de impacto a nivel nacional, regional o local, que justifiquen sus decisiones acerca del cultivo de OMG en sus territorios.

Y, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y en aplicación del Artículo 5, apartado 3, los Estados miembros deben poder conservar la posibilidad de... de adoptar normas relativas al cultivo de un OMG en sus territorios después de que haya sido legalmente comercializado en la Unión Europea, a condición de que estas medidas no afecten a su comercialización e importación y sean conformes con los Tratados de la Unión Europea.

Dicho lo cual, este Grupo se manifiesta... manifiesta su voto a favor y entiende que se cumple con el principio de subsidiariedad.

Y, en cuanto a la modificación del Reglamento (CE) número 708/2007, se considera, por parte de la Comisión, necesaria la modificación de la propuesta inicial. Por un lado, en lo que respecta a la delegación de poderes, las modificaciones propuestas se ajustan a la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del Artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se modifica la propuesta con objeto de incorporar determinadas precisiones como instalación acuícola cerrada y aclaraciones sobre distancias entre las instalaciones. Y entendemos también que se cumple con el principio de subsidiariedad y este Grupo se pronuncia y manifiesta a favor de la decisión de la Comisión. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señor Ramos Manzano. Finalizado el debate, entendemos que se aprueba por asentimiento. En consecuencia, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

Y, no habido más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos].


DS(C) nº 563/7 del 10/8/2010

CVE="DSCOM-07-000563"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Asuntos Europeos
DS(C) nº 563/7 del 10/8/2010
CVE: DSCOM-07-000563

DS(C) nº 563/7 del 10/8/2010. Comisión de Asuntos Europeos
Sesión Celebrada el día 10 de agosto de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María de las Mercedes Alzola Allende
Pags. 10866-10870

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio {COM(2010) 380 final} [COM(2010) 375 final].- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura [COM(2010) 393 final].

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Alzola Allende, de acuerdo con el apartado quinto de Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Lafuente Ureta (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Ramos Manzano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Buenos días. Gracias, señora Presidenta. Don Ildefonso Sanz sustituye a don Manuel Fuentes y don Manuel Ramos sustituye a don Pedro Nieto. Gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señor Sánchez. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Buenos días. Sí, por el Grupo Popular, don Fernando Rodríguez Porres sustituye a Jesús Berzosa González, don José Antonio de Miguel Nieto sustituye a don Alfonso José García Vicente, don Juan Ramón Represa Fernández sustituye a don Crescencio Martín Pascual y don Alejo Riñones Rico sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Fernández Caballero. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Gracias. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores Procuradores: doña Mercedes Alzola Allende, doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña Mónica Lafuente Ureta y don Francisco Julián Ramos Manzano. ¿Se ratifica esta designación? Se ratifica por asentimiento.

Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio.

- Y propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 708/2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura".


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Secretaria. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Mónica Lafuente Ureta.


LA SEÑORA LAFUENTE URETA:

Gracias, señora Presidenta. Por acuerdo de los dos Grupos vamos a tratar las dos ponencias agrupadas en un solo... en un solo turno.

Comenzamos con la modificación de la Directiva 2001/18/CE. Es una propuesta remitida... se refiere a la libertad de los Estados miembros de prohibir o restringir únicamente el acto de cultivar variedades modificadas genéticamente. El contenido del citado proyecto incide de forma directa en las competencias de titularidad de la Comunidad Autónoma en materias de agricultura, en el Artículo 70; el de sanidad agraria y defensa de consumidores y usuarios; igualmente podría incidir en competencias de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública, recogidas en el Artículo 74 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Es pues necesario plantearnos si el contenido de este Reglamento se ajusta al principio de subsidiariedad y si... en consecuencia, si los objetivos del proyecto pueden ser alcanzados de mejor manera por la Unión Europea o directamente por la Comunidad Autónoma, y en este caso por los Estados.

En lo que se refiere al principio de subsidiariedad, según el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la función de este... de este principio es la de regular el ejercicio de la competencia compartida entre los Estados miembros y la Comunidad Europea; esta última solo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados miembros y sí lo sean en el nivel comunitario. En este sentido, surge una doble variante: la negativa o prohibitiva, que impide la intervención comunitaria cuando los Estados miembros puedan alcanzar solos los objetivos; la positiva o de habilitación, que permite la actuación comunitaria cuando los Estados no logren los objetivos suficientemente.

Por tanto, se trata de un principio flexible, que permite una doble interpretación entre las dos... entre dos formas opuestas, y que distribuye... y que distribuye las tareas teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza de la función a lograr y, por otro, la pluralidad de sujetos.

A partir de esta definición podíamos concluir que sí se cumple el principio de subsidiariedad únicamente en el sentido de ser un principio de doble dirección, es decir, que las competencias se pueden ejercer, bien por la Comunidad Autónoma, o bien por la Unión Europea.

No obstante, no estamos de acuerdo en el contenido del Reglamento, ya que la Unión tiene como finalidad, según el Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, entre otros: construir un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; desarrollar un mercado interior en el que la competencia sea libre, en un marco de economía social de mercado tendente al pleno empleo; el desarrollo sostenible, es decir, un crecimiento económico capaz de cubrir las necesidades de bienestar de nuestras sociedades a corto y medio y, sobre todo, a largo plazo; la promoción del progreso científico y técnico; o el fomento de la cohesión económica y social y territorial, y la solidaridad entre los Estados miembros.

Basándonos en varios de estos puntos, en el presente Reglamento, dejando libertad a los Estados para prohibir o restringir el cultivo de OMG en su territorio, recordando que son productos aprobados por la Unión Europea, con lo que se le supone seguridad medioambiental y, sobre todo, para la salud humana, no contribuye a crear un espacio de libertad, sino de posible prohibición; ni potencia el desarrollo sostenible con un crecimiento económico capaz de cubrir las necesidades de la sociedad, ya que favorece la posible prohibición de productos alimenticios, necesarios cada vez más para el abastecimiento de la población; mucho menos, y en la misma línea, la promoción del progreso científico y técnico, por razones obvias inherentes a estas prohibiciones; y -lo que entendemos más importante- atenta claramente contra el fomento de la cohesión económica, social y territorial, mandando un mensaje a los ciudadanos de que en Europa las preocupaciones sobre el tema que nos ocupan pueden variar mucho de un Estado a otro. No tenemos una idea de... de cohesión y libertad para algo autorizado y legal dentro de la Unión Europea.

Descartadas, por medio del... de este Reglamento, las objeciones que se pueden aducir para no cultivar transgénicos en los... en los Estados, es decir, las medioambientales y las de salud humana, salvaguardadas ya por la Unión Europea, su autorización, por medio de criterios meramente científicos, solo nos queda un motivo para que se permita a los Estados la posibilidad de prohibir o restringir el cultivo de OMG, y es un problema meramente económico.

Se ha demostrado que el hecho de que los Estados pongan medidas más restrictivas en el etiquetado de los productos que llevan material genético no mejora las posibles pérdidas económicas de los productos ecológicos o convencionales, sino que la presencia de OMG en algunos productos alimenticios pueden causar perjuicios a los agentes económicos que desean comercializarlos solo como productos que no tienen OMG o como zonas libres de OMG.

En definitiva, entendemos que la posibilidad de que cada Estado pueda prohibir o restringir estos cultivos en su territorio por este motivo atenta contra la libertad de los ciudadanos, contra la cohesión territorial, contra los derechos de cualquier agricultor que legítimamente quiera cultivar transgénicos, en base únicamente a posibles pérdidas económicas de determinados agentes económicos.

No obstante, este Grupo entiende que el hecho de asumir las competencias por parte de los Estados es un pequeño paso. No vamos... no estamos ni vamos a estar en contra de la... de la asunción de competencias por parte de los Estados, muy al contrario: la gestión más cercana en muchos casos es la más adecuada, y sobre todo cuando se conoce el territorio a regular.

Por... por ello, y por... y porque estrictamente se cumple el principio de subsidiariedad, nuestro voto será favorable. No obstante, esperamos se estudien claramente los criterios para permitir o no el cultivo de transgénicos, y que no se base únicamente en un criterio económico, y que se protejan los principios recogidos en el... en el Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Este es en cuanto... nuestra... nuestro informe... lo que nosotros pensamos sobre la primera propuesta.

Y en cuanto a la modificación del Reglamento 708 de dos mil siete, sobre el uso de especies exóticas y localmente ausentes en acuicultura, nuestra Comunidad Autónoma tiene una competencia exclusiva en materia de pesca interior y sobre medio ambiente, y es en base a esto que entendemos que deberíamos posicionarnos en esta Comisión sobre la modificación del reglamente expuesto.

La acuicultura está presente en nuestra Comunidad en una parte... en una importante medida (recordar que ocupamos la segunda posición después de Galicia en la cría de trucha). Estas prácticas, en continuo auge, es un sector de... de rápida expansión en el que se están explorando... explorando innovaciones y nuevas salidas. Con el fin de adaptar la producción a las condiciones del mercado es importante que el sector de la acuicultura diversifique las especies criadas.

Pero esta actividad puede conllevar riesgos para el medio ambiente: la posible introducción de especies exóticas o, en nuestro caso, la más clara... posible... sería la traslación de especies localmente ausentes. Las especies exóticas invasoras han sido identificadas como una de las causas fundamentales de la pérdida de especies autóctonas y de alteración de la biodiversidad. Y la traslocación de especies dentro de su son... de su zona de distribución habitual a zonas en las que se hallan localmente ausentes por motivos bio... biogeográficos específicos también pueden presentar riesgos para los ecosistemas de estas zonas. Fue por eso por lo que desde la Unión Europea se desarrolló un marco jurídico propio para asegurar que el medio ambiente acuático recibe una protección adecuada respecto a los riesgos asociados con el uso de especies alóctonas en la acuicultura.

Es importante que este mercado incluya procedimientos que permitan analizar los riesgos potenciales, adoptar medidas basadas en los principios de prevención y cautela, y establecer planes de contingencia en caso necesario.

Para las modificaciones introducidas en los Artículos 2.7, la modificación de la definición del Artículo 3, de instalaciones cerradas, las de los Artículos 4 y 14, este Grupo entiende que no es preciso tan siquiera un pronunciamiento, pues la mayoría se pretende una mejor redacción, ampliar conceptos o suprimir algunos que quedan desfasados, ya que hace referencia a plazos ya cumplidos. Entendemos estas modificaciones como una mejor garantía de defensa del medio ambiente, que en nada modifica lo sustancial de la norma modificación.

En cuanto al Artículo 24 -Disposiciones Finales-, normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico, entendemos acertadas las modificaciones en tanto que queda más clara la competencia de la Comisión, así como la garantía de los requisitos y, sobre todo, la aplicación igual para todos los Estados miembros de los... progresos técnicos que mejoren la práctica en acuicultura y en el territorio de la Comunidad. Y para este Grupo lo más importante: una garantía general de introducción de medidas que protejan el medio ambiente en cuanto a la modificación del apartado 1.

La modificación del apartado 4 clarifica la forma de solicitud de introducción de especies en el anexo IV, dejando el resto... el resto del texto donde manifesta... donde se manifiestan las medidas a tomar según estaban... los estaban... según con lo que estamos conformes... estamos conformes con el mismo.

En cuanto a la inclusión del nuevo punto 6 bis, en el que la Comisión unifica tanto el procedimiento como los criterios para la solicitud de inclusión de especies, nos parece acertado, en la misma línea anterior, que garantizar iguales condiciones en un tema medioambientalmente sensible, con una implicación económica y de mercado clara.

Entendemos también muy positivas la introducción de los Artículos 24 bis y 24 ter y 24 quáter, en tanto que la delegación por un tiempo indeterminado facilita la labor de la cami... de la Comisión en las funciones que se le otorgan, y la posibilidad tanto de revocar en cualquier momento esta delegación, o bien objeción a estas delegaciones, garantiza el debido control de las delegaciones, permitiendo también agilizar las actuaciones.

En consecuencia, el Grupo Socialista se muestra conforme con las modificaciones y, desde luego, al objeto de esta Comisión, determinar si cumplen el principio de subsidiariedad, nuestro voto también será favorable. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señora Mónica Lafuente Ureta. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Francisco Julián Ramos Manzano.


EL SEÑOR RAMOS MANZANO:

Sí. Buenos días. Muchas gracias, señora Presidenta. En lo que se refiere, por un lado, a la modificación de la Directiva 2001/18/CE, procurando ser muy breve y haciendo referencia a lo que en esta Comisión nos compete, que es valorar del cumplimiento del principio de subsidiariedad, sin entrar en valoraciones en ningún caso de fondo político, entendemos desde este Grupo que se cumple con el principio de subsidiariedad, aunque en esta ocasión se hace, pues, de una manera inversa a lo que hasta ahora, pues, habíamos tratado en... en algunos asuntos de esta Comisión.

La finalidad del Reglamento propuesto es aplicar estas directrices, estableciendo una base jurídica sobre las OMG dentro del marco legislativo de la Unión Europea, para autorizar a los Estados miembros a restringir o prohibir en la totalidad o parte de su territorio el cultivo de OMG que hayan sido autorizados a nivel de la Unión Europea. Y estas prohibiciones se basarán en motivos distintos de los que se determinan en las evaluaciones de los riesgos medioambientales y sanitarios, de acuerdo con el sistema de utilización de la Unión Europea.

La presente propuesta se refiere a la libertad de los Estados de prohibir el cultivo de variedades modificadas genéticamente, pero no, en ningún caso, a la libre comercialización o a la autorización de estas semillas una vez que estén autorizadas por la Unión Europea.

La posibilidad de excluir las OMG de zonas específicas puede beneficiar a determinados operadores y a los consumidores de productos ecológicos o convencionales de las zonas que así lo solicitaran. Y la Comisión entiende que es necesario modificar la legislación para lograr un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del sistema de autorización de la Unión Europea, basado en la evaluación científica de los riesgos sanitarios y medioambientales, y, por otro, la libertad de los Estados para tratar los problemas nacionales o locales específicos que plantee el cultivo de OMG. Los Estados miembros pueden efectuar sus propias evaluaciones de impacto a nivel nacional, regional o local, que justifiquen sus decisiones acerca del cultivo de OMG en sus territorios.

Y, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y en aplicación del Artículo 5, apartado 3, los Estados miembros deben poder conservar la posibilidad de... de adoptar normas relativas al cultivo de un OMG en sus territorios después de que haya sido legalmente comercializado en la Unión Europea, a condición de que estas medidas no afecten a su comercialización e importación y sean conformes con los Tratados de la Unión Europea.

Dicho lo cual, este Grupo se manifiesta... manifiesta su voto a favor y entiende que se cumple con el principio de subsidiariedad.

Y, en cuanto a la modificación del Reglamento (CE) número 708/2007, se considera, por parte de la Comisión, necesaria la modificación de la propuesta inicial. Por un lado, en lo que respecta a la delegación de poderes, las modificaciones propuestas se ajustan a la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del Artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se modifica la propuesta con objeto de incorporar determinadas precisiones como instalación acuícola cerrada y aclaraciones sobre distancias entre las instalaciones. Y entendemos también que se cumple con el principio de subsidiariedad y este Grupo se pronuncia y manifiesta a favor de la decisión de la Comisión. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Muchas gracias, señor Ramos Manzano. Finalizado el debate, entendemos que se aprueba por asentimiento. En consecuencia, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

Y, no habido más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las once horas veinte minutos].


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