DS(C) nº 582/7 del 6/10/2010









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre la sesión.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 29.

 ** La Secretaria, Sra. Gómez del Pulgar Múñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 29.

 ** La Secretaria, Sra. Gómez del Pulgar Múñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión, así como los distintos apartados del Proyecto de Ley.

 ** En el debate intervienen las Procuradoras Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista) y Sra. Moro Almaraz (Grupo Popular).

 ** Queda dictaminado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señorías. Buenos días a todos. Damos comienzo a la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario, alguna sustitución que comunicar? ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista?


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, señora Presidenta. Alfredo Villaverde sustituye a Óscar Sánchez. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Gracias, Presidenta. Ninguna sustitución.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL 29


LA SECRETARIA (SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ):

Gracias, Presidenta. "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de veintiocho de marzo, de Universidades de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores Castresana del Pozo, García-Prieto Gómez, González Pereda, Martínez Seijo, Moro Almaraz, Sánchez Estévez y Sánchez Muñoz. ¿Se ratifica esa designación? Gracias, Señoría. En consecuencia, queda ratificada la designación de Ponentes.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL 29


LA SECRETARIA (SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ):

"Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de veintiocho de marzo, de Universidades de Castilla y León".

Artículo único


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Artículo único, debate de las enmiendas que subsisten al Artículo único. Apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, no se han presentado enmiendas a estos apartados. Apartado siete, no subsisten enmiendas a este apartado.

Apartado ocho, Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, debemos comenzar por hacer una referencia a lo que ha sido este Proyecto de Ley, que comenzó por tener setenta y cinco enmiendas a todo el articulado, pero fundamentalmente a la parte sustancial de este Proyecto, que es la creación de la Agencia de Calidad.

A lo largo de las Ponencias se han aprobado nueve enmiendas y transaccionado quince. Además, este Grupo ha retirado trece, con el espíritu de intentar llegar a acuerdos, acercar posturas, y que esta Ley nos convenza a todos y resulte de plena utilidad a nuestras Universidades y sociedad.

Pero si nos hallamos aquí es porque quedan vivas treinta y siete enmiendas, en las que hasta ahora no se han llegado a acuerdos.

Empezamos por la 18. Nos parece fundamental que, en la sociedad en que vivimos, la relación sociedad-Universidad-entorno futuro, están interrelacionados. Otras Comunidades introducen en sus Agencias de Calidad –como es el caso de Madrid, Valencia o Aragón- una proyección de sus agencias en términos de prospectiva. Al fin y al cabo, se trata de una agencia que va a velar por la calidad de las Universidades de Castilla y León. Por eso, proponemos que tenga entre sus funciones la prospectiva, y, por eso, ya en el apartado que contempla funciones de los Consejos Sociales, atribuimos que estos puedan proponer a la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva la realización de encuestas y muestras de seguimiento de egresados de las Universidades, y de su situación laboral y profesional, algo básico para conocer el impacto y proyección global de nuestras Universidades en sus titulados y de valor para ver el seguimiento de los egresados universitarios, también para conocer y adaptar la oferta a la demanda en nuestra Comunidad. Nada más por ahora.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra la Portavoz Popular, María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Aprovecho, muy brevemente, como ha hecho la Portavoz del Grupo Socialista, esta primera enmienda para hacer un planteamiento general, muy breve, de situación, y que, en parte, complementa lo que ella ha dicho, pero desde la posición de nuestro Grupo.

Efectivamente, como la Portavoz Socialista ha señalado, se presentaron setenta y cinco enmiendas por el Grupo Socialista; ninguna por el Grupo Mixto, que tampoco ha estado presente en ninguna de las sesiones de la Ponencia. Desde este momento, y como planteamiento en la Comisión, poner de manifiesto, pues, el agradecimiento a todos los miembros de la Ponencia, desde el miembro de los Letrados, técnico, como a los compañeros del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista, porque creo que ha sido un desarrollo de Ponencia bueno, dialogante y con ese espíritu de mejorar. Se ha puesto, por tanto, de manifiesto que aquellas primeras palabras, quizá pues en clave política y pública, de presentación de las enmiendas del Grupo Socialista, en el que se nos acusaba al Grupo Popular de presentar una modificación legal sin modelo, pues han sido superadas por lo que es la colaboración, el trabajo parlamentario -en el que creemos, ¿no?-, el trabajo parlamentario que trata de mejorar los textos legales que van a afectar a nuestros ciudadanos.

De esas setenta y cinco enmiendas, hasta la fecha, se han transaccionado quince, se han aceptado ocho y se han retirado quince. Por tanto, permanecen treinta y siete, pero, como veremos en este debate, son enmiendas que, en número, parecen muchas, pero que, en lo que se refiere a temáticas, a materias, no son tantos.

Hay que decir que este Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Universidades de Castilla y León es un Proyecto que tiene como objetivos fundamentales la adaptación de la Ley de la Comunidad Autónoma a aquellas modificaciones que se derivaron de la modificación, a su vez, de la Ley estatal, de la Ley Orgánica de Universidades en el año dos mil siete.

Podríamos señalar, y va a quedar patente también en las enmiendas que discutimos a partir de este momento, que hay algunas cuestiones que afectan, pues, al Consejo de Universidades, porque... perdón, al Consejo Social, porque así se hizo en la Ley de dos mil siete, matizando algunas cuestiones que planteaban problemas después de la aplicación de la Ley Orgánica aprobada en dos mil uno, y... bueno, incorporando algunas de las modificaciones que la propia Ley estatal introducía.

Es verdad que la Ley de Castilla y León, con el tiempo, ha puesto de manifiesto que, bueno, toda ley es perfectible, como todo trabajo humano, pero que ha sido una buena ley. Porque una buena ley es la que consigue permanecer en el tiempo, incluso conviviendo con cambios que aparentemente podrían afectar y que, de hecho, han afectado a otras leyes de otras Comunidades Autónomas, y que, en consecuencia, ha podido hacerse una propuesta de modificación tranquila, y sin que ello haya alterado el buen funcionamiento y el régimen jurídico, por tanto, la aplicación del régimen jurídico a nuestras Universidades en Castilla y León.

En cualquier caso, sí hay una segunda parte de esta Ley, que va a constituir el grueso de nuestra discusión en este momento sobre enmiendas vivas, que es la regulación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, agencia que se crea en el año dos mil uno, y que se crea con la figura jurídica de consorcio, y que, en virtud de esta Ley, transformará su personalidad jurídica. Una Agencia que podemos considerar hoy, en el panorama nacional e internacional de las agencias evaluadoras, como una agencia modélica, como una agencia que ha merecido todos los parabienes, y que es una Agencia a la que se mira, a la que se mira desde otras Comunidades Autónomas y desde las propias Agencias estatales, como en su momento diremos.

En consecuencia, con esos dos polos y con... teniendo conciencia que es una ley de modificación, y una ley de modificación parcial y de ajuste a los Presupuestos del Estado, y que es una ley que parte de esa idea y de ese modelo de mantener una ley lo más limpia posible, lo menos reglamentarista posible, una ley que pueda permanecer incluso frente a avatares que nunca sabemos cuándo se van a producir en el marco de las leyes estatales e incluso de la normativa comunitaria, y con la idea de poner a nuestra Agencia en el plano internacional todavía -si cabe- en un mejor nivel, especialmente apostando por que la independencia, la profesionalización, el funcionamiento absolutamente profesional de las comisiones de evaluación sea lo que prime en el trabajo de la Agencia.

Bien, hecho este... este planteamiento, que permitirá explicar algunas cuestiones, y, lo más inmediato, la Enmienda 18, que subsiste, este Grupo Parlamentario a lo largo de la Ponencia ha señalado que no aceptaba esta enmienda, y en este momento nos ratificamos en esa no aceptación. Lleva implícita esta incorporación varias cosas, lo ha dicho la Portavoz socialista: se inserta en una propuesta, en una relación de competencias de los Consejos Sociales de las Universidades para que puedan proponer a la Agencia de Calidad encuestas y muestreos de seguimiento. Vamos a hablar después largo y tendido del nombre y de lo que suponen las funciones de la Agencia, por tanto, no entro en ello, pero también ese es un motivo por el que nosotros no podemos aprobar esta enmienda. Pero también hay que poner de manifiesto que la Ley Orgánica de Universidades señala, en dos mil siete, una modificación del tipo de funciones a desempeñar por los Consejos Sociales, que pasan de la propuesta al informe en la mayor parte de los casos. Algunas de las enmiendas del Grupo Socialista -o han sido transaccionadas o han sido retiradas- insistían en esa idea de proponer, cuando la propia Ley modificada por el Gobierno Socialista determinaba que el Consejo Social, en muchas de estas cuestiones, debe colocarse en esa instancia informadora, asesora, de representatividad de la sociedad dentro de la Universidad, pero no como una instancia de iniciativa de propuesta, ¿no?

Al margen de esto, hay que señalar que la realización de encuestas y muestreos se hace en Castilla y León en la actualidad en el marco del Plan Estadístico de Castilla y León, tratando de establecer una cierta organización de este trabajo, y que, en consecuencia, no se cree adecuado y oportuno que la Agencia de Calidad -de la que seguiremos hablando luego- se especialice, al menos en parte, en materia de prospectiva y que pierda la verdadera relevancia en el marco de las agencias especializadas en la calidad, en la evaluación de la calidad y en la acreditación.

Sí hemos sido sensibles desde este Grupo –y lo saben nuestros compañeros de la Oposición- en poner énfasis en algunas transacciones a las funciones del Consejo Social, en esa labor que tiene que hacer el Consejo Social, y que estamos de acuerdo que debe hacer, y es ser verdadero portavoz de las necesidades sociales, ser verdadero portavoz de esa interrelación entre nuestras Universidades y la sociedad, ser portavoz de las empresas, y ser portavoz, a su vez, de una Universidad moderna y que no está anclada exclusivamente en los cuatro muros de los estudios universitarios. Y eso ha quedado patente en otras transacciones.

Por tanto, creemos que el espíritu que se ha perseguido en algunas de las enmiendas ha venido a completar y a mejorar el elenco de funciones de los Consejos Sociales en Castilla y León, y que esta parte estadística propia de prospectiva, o propia de otros organismos y de otros planes que ya están operativos y ya están funcionando en la Comunidad, pues no debía aceptarse.

Pido disculpas por haberme alargado, pero quería hacer el planteamiento global, y después seré más breve en algunas de las manifestaciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra la señora Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien. Pues nada más que añadir a la introducción sobre esta primera enmienda, y más teniendo en cuenta que vamos a seguir trabajando en términos de prospectiva a lo largo de la defensa de las siguientes enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica, doña María Jesús Moro Almaraz?


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

No, no tengo nada que decir. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Apartado nueve. Enmiendas 20, 21, 22, 23, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63, 67 y 69 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas como tales, que proponen cambiar la denominación de la Agencia y convertirla en organismo autónomo. Para turno a favor, tiene la palabra la señora Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. Bien. En principio, las Enmiendas 20, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63 y 67 hacen referencia a la denominación de la Agencia, que este Grupo prefiere denominar Agencia para la Evaluación de la Calidad, Acreditación y Prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León.

En principio, cambiamos la denominación de la Agencia porque entendemos que no es suficientemente amplio como para abarcar el sentido que nosotros pretendemos dar a la Agencia de Calidad y que debe tener una agencia de estas características y funcionalidades en el contexto nacional y europeo: evaluación, acreditación, pero, desde luego, prospectiva, porque el término de calidad no es suficiente, no define la esencia de la Agencia, ni sus fines ni sus objetivos. Además de evaluar y acreditar, es necesario introducir el término "prospectiva", que, por otro lado, luego sí aparece desarrollado en el articulado, y que, a nuestro entender, es un papel fundamental en una agencia y proyección externa del sistema universitario del siglo XXI para la relación capital humano-sistema productivo, y por la relación sociedad-Universidad-entorno, que están interrelacionadas.

Por eso, creemos que el denominar correctamente a la Agencia es fundamental. La LOU del dos mil siete explicita el papel de la Universidad como motor clave para el avance del conocimiento y del desarrollo económico y social. Además, la OCDE define la prospectiva como "el conjunto de tentativas sistemáticas para observar a largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que probablemente produzcan los mayores beneficios económicos y/o sociales".

Se trata, por consiguiente, de una herramienta de apoyo a la estrategia y de observación del entorno a largo plazo, que tiene como objetivo la identificación temprana de aquellos aspectos y tecnologías que pueden tener un gran impacto social, tecnológico y económico en el futuro; aspectos en los que las Universidades tienen un papel fundamental al ser espacios de preparación y educación superior para los retos del futuro.

La Universidad debe responder al entorno externo, diseñar y ajustar sus estrategias de anticipación y planificación del futuro; por eso, la prospectiva supone una alternativa estratégica en la búsqueda de soluciones ante la problemática universitaria. La movilización de las inteligencias de las Universidades y la internacionalización de la I+D+i contribuyen en la propuesta de una solución, no solo viable, sino también posible y plausible para la Universidad actual y del futuro.

Vista la relación entre Universidad y prospectiva, es lógico, por tanto, el aspirar a que una agencia externa e independiente, que evalúa y supervisa la calidad de las Universidades, no puede obviar ni dejar de lado entre sus funciones la de la evaluación de la prospectiva, tal y como va a hacer con la docencia, investigación y acreditación. Nada más por ahora. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchas gracias. En turno en contra, tiene la palabra María Jesús... doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Disculpe, es que... tengo que seguir con el resto de las enmiendas, ¿eh? He acabado con el bloque inicial.

Sí. Por otro lado, la Enmienda 23. La Agencia para la Calidad, Acreditación y Prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León tiene como objeto la evaluación, acreditación, certificación de calidad y realización de prospectivas de entorno. Además, introducimos que, oído el Consejo de Universidades de Castilla y León, establecerá los criterios de armonización y bases para establecer un sistema de información homogéneo y homologable para la evaluación objetiva de medios, fines, funciones, procesos y resultados de las Universidades de la Comunidad Autónoma.

Esta enmienda está fundamentada en la experiencia de la Agencia en evaluación, y, por tanto, defendemos que esta pueda crear unos criterios que sirvan para elaborar un sistema de información homogéneo, que, a su vez, pueda ser utilizado por las Universidades para sus propias evaluaciones. No es nada raro, lo hacen otras Agencias, como puede ser la andaluza. Es decir, que, si cada Universidad tiene su propio sistema de información, ¿qué coordinación puede haber entre el sistema universitario?

Por otro lado, el que el Consejo de Universidades sea oído no es vinculante, pero, desde luego, creemos que marca una deferencia.

Por otro lado, entre las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, está repetida a lo largo del Proyecto la concepción de la Agencia como organismo autónomo, no ente público de derecho privado. Según la Ley 3/2001, de tres de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la definición de ente público no encaja con las pretensiones de la Agencia, ya que está más orientado a otras actividades, y se define como: "Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado". Además, incluso el CES se está planteando la reestructuración de varios entes públicos de derecho privado.

La diferencia no es sustancial, y no es una condición para que la Agencia no pueda mantener ese carácter de independencia que todos pretendemos, ya que en unas Comunidades Autónomas se tiene esta figura y en otras la de ente público de derecho privado. Sin embargo, nos convence más el organismo autónomo. Hay algunas Comunidades –como Andalucía, Canarias o Castilla-La Mancha- que así lo contemplan; y, de hecho, el ente público y el organismo autónomo dependen también de la Administración. Para nosotros el organismo autónomo es más trasparente, tiene las mismas potestades, prerrogativas y privilegios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y tiene entre sus funciones la gestión de servicios públicos.

Con respecto a las Enmiendas 21, 22 y 69. La 21 y la 22 hacen referencia al régimen jurídico del organismo autónomo, que introducimos, lógicamente, por coherencia, ya que el organismo autónomo se somete al Derecho Administrativo. La Enmienda 69, introducimos que el personal pueda ser funcionario, un factor que nos parece importante porque da más estabilidad, más trasparencia, y no vemos por qué hay que limitar el personal de la Agencia a la categoría de laboral contratado, teniendo en cuenta que nuestra idea es que sea un organismo autónomo.

No sé si me he dejado alguna más. Creo que, de momento, en el primer bloque de enmiendas, están ya todas. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señoría. Muchas gracias. Bien, en turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Gracias, señora Presidenta. Bien, en el conjunto de Enmiendas que ya han sido mencionadas, que han sido agrupadas, 20, 21, 22, 23, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63, 67 y 69, como yo creo que ha quedado puesto de manifiesto, se plantean dos cuestiones, y ambas vinculadas a un modelo, ¿eh?, el modelo que nos presenta el Grupo Socialista y el modelo del Proyecto y que defiende el Grupo... el Grupo Popular, por lo que se refiere a la denominación y por lo que se refiere a la naturaleza jurídica.

Por lo que se refiere a la denominación, que no afecta al concepto o a la formulación de un modelo de... o la naturaleza jurídica de la Agencia, quiero señalar lo siguiente: he hecho la introducción antes más larga, y seguramente Sus Señorías se habrán fijado en que he señalado que esta es una modificación de una ley, no es una ley nueva. Primero, no es una ley nueva, y la Agencia no se crea por esta Ley, ¿eh? La Agencia existe desde el año dos mil uno, como decía, y cambia su naturaleza jurídica: abandona la figura del consorcio y opta por definirse la del ente público de derecho privado. Y todo esto no es casual, no es un capricho, y determina gran parte de nuestra argumentación para rechazar estas enmiendas.

Siendo una modificación parcial, si nosotros pensáramos que, efectivamente, el nombre no tiene... no implica el desarrollo de otras funciones, como es el caso de la prospectiva, pues podríamos decir: "Bueno, pues el nombre nos gusta o no nos gusta, pero podemos valorarlo", ¿no? Pero es una modificación parcial, quiere decir que hay artículos de la Ley de Universidades de Castilla y León que no son objeto de esta modificación y la propia exposición de motivos, donde se menciona a la Agencia con la denominación que permanece en la modificación que ahora estamos debatiendo. Por tanto, sería un contrasentido y un ilógico el que apareciera definida nominalmente de una manera distinta.

Por otra parte, es verdad que hay dos planteamientos. El querer hacer una denominación más larga; ya es larga, ya es larga, "Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León", y, evidentemente, se incrementa con la denominación de "Calidad, Acreditación y Prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León".

Por lo que se refiere a incorporar el término "acreditación", no tenemos ninguna objeción de fondo, pero sí de forma. No creemos que, porque solo se aluda a la evaluación de la calidad, la acreditación quede olvidada. De hecho, bueno, hay Agencias que, efectivamente... estatal o autonómicas, que han optado por incorporarlas, cuando es evidente que son instrumentos -algunos de los instrumentos que, a su vez, son funciones encomendadas a la Agencia, también a la Agencia de Castilla y León- para conseguir un objetivo común, que es el de la calidad, y para conseguir mantener una... un seguimiento constante del grado de calidad, tanto de las personas que integran las comunidades universitarias como de las propias unidades, o de las propias Universidades, y, por supuesto, de sus titulaciones.

En consecuencia, no sucede nada grave por que la acreditación no esté en el título, porque, indudablemente, desde el momento en que se definen las funciones queda claramente puesto de manifiesto que la acreditación es una de esas funciones fundamentales, a las que se ha dedicado desde el año dos mil uno la Agencia de Castilla y León, y a la que va a seguir dedicándose con este cambio de naturaleza jurídica.

Por lo que se refiere a la incorporación del término "prospectiva" en la denominación -al margen de lo que he dicho, que ya, pues, excluiría cualquier otro tipo de argumentación-, aquí ya sí hay un argumento de fondo, y es que el modelo propuesto en este Proyecto de Ley quiere mantener a la Agencia en la posición en la que ha ido trabajando, ampliando competencias; pero ampliando competencias en ese marco del entorno de la calidad, entendiendo que la prospectiva está bien para mantenerla en otras unidades, en... en otros organismos, y que incluso, en el plano estatal, ha llevado a que agencias de prospectiva vayan especializándose en ese ámbito de la prospectiva y solo en algunos aspectos de la evaluación.

A lo largo de la Ponencia he puesto el ejemplo de la ANEP, la ANECA -que es la gran Agencia estatal, podríamos decir casi madre de todas las demás Agencias; aunque esto no es verdad, porque una de las más... la más antigua en España es la Agencia de la Comunidad catalana-, se especializa como una agencia de evaluación de la calidad, o con el objetivo de la calidad, y no de la prospectiva. Ya es bastante complejo la gestión de las diferentes funciones en esta materia como para incorporar un aspecto, que no es desdeñable, pero que simplemente pensamos que debe mantenerse en otro tipo de Agencias, en otro tipo de organismos o en otro tipo de instancias; y que, por tanto, no podre... no puede formar parte de este título, y no puede llevarnos a aceptar este título en la propuesta de cambio de naturaleza, que no de Agencia.

Habría otro... si quieren, otro argumento que puede ser secundario, pero que no es baladí, que es el que tanto a los universitarios como fuera de... del ámbito universitario nos ha costado asumir una marca, una imagen, y ya nos hemos acostumbrado a que la marca, la imagen, es ACSUCYL. Ya la abreviatura de ese nombre tan largo costaba, pero ahora ya aparece, y aparece en todas las redes internacionales universitarias y en los procesos que ha seguido -y de los que hablaré inmediatamente- la Agencia del Sistema Universitario de Castilla y León, que le han llevado a ser una de las pocas Agencias autonómicas que forman parte, en este momento, de una red, la más prestigiosa en cuanto a la garantía de calidad, que es la ENQA, ¿eh?; junto con algunas otras, como la andaluza o la catalana, además de la... de la ANECA, nuestra Agencia, por derecho propio, ha recibido el visto bueno, el beneplácito, por cumplir con aquellos parámetros -de independencia, de rigor, de seriedad, de transparencia...- que son necesarios para formar parte de esta red, que es un auténtico sello de calidad en el sistema de educación superior en toda Europa.

Por lo que se refiere a los aspectos vinculados a la naturaleza jurídica, como ha dicho la Portavoz Socialista, se defiende... -y esto implica o lleva consigo en mantenimiento de algunas otras enmiendas sobre el régimen jurídico y el de personal- se pretende que sea un organismo autónomo y no un ente público de derecho privado. Lo ha dicho ya, pero yo quiero insistir en ello: en las Agencias autonómicas en España encontramos una gran variedad de fórmulas.

Es verdad que la cultura de la calidad, desde la perspectiva de la evaluación, pues, se ha ido incorporando en los últimos años, en los últimos quince años, y especialmente en los últimos diez en nuestro país, ¿no?, y que se ha ido poco a poco trabajando en cómo debían establecerse las fórmulas jurídicas, ¿para conseguir qué? Pues para conseguir, fundamentalmente, independencia, imparcialidad, profesionalidad, reconocimiento y prestigio a la hora de realizar una tarea que es poco grata: es poco grato decirle a alguien "usted no es un buen profesor" –y permítanme la simplificación-, "usted no ha trabajado bien en los últimos años", "usted no puede acceder a tal condición como docente, como investigador", "esta titulación no está funcionando adecuadamente".

De tal manera que, evidentemente, solo confiaremos en estos organismos, solo confiaremos en estas entidades, en tanto mantengan esos niveles de rigor, de seriedad y de independencia, y aun así, son procedimientos que han levantado, pues, grandes ampollas en un sistema universitario que estaba basado en otra idea: en la valoración entre pares. Valoración entre pares, que debe mantenerse en muchos de los procesos, y que no es mala en sí misma, ¿eh?, al contrario; pero que, evidentemente, despierta, pues, muchos temores, porque evidentemente en muchas ocasiones los procedimientos no se hacen adecuadamente. Con lo cual, la intervención de estos terceros de confianza, pero a partir de la filosofía, no del control de los propios evaluados, incluso del control solo muy indirecto de las Administraciones, y dejándolo en mano de quienes, con un procedimiento lo más transparente posible, lo más distante posible de las influencias, etcétera, van a marcar el destino de una titulación de una Universidad, de un profesor o de un investigador.

Y así vemos que una de las más prestigiosas Agencias autonómicas –y, como he dicho antes, la primera en su constitución-, que es la Agencia catalana, es un ente de derecho... de derecho privado; tenemos también en Aragón, lo tenemos en la Agencia del País Vasco, en la Agencia valenciana, igual que en otras Agencias, como ya se ha mencionado. O se mantiene la filosofía del consorcio, que deberá desaparecer, erradicarse -y ahora diré por qué, aunque puede parecer una obviedad-. Y en otros se mantiene como organismo autónomo.

Es verdad también, y hay que dejarlo de manifiesto aquí, que la opción desde el principio como organismo autónomo facilita más las cosas que cuando ya se produce una transformación de una Agencia que está asentada en la idea de consorcio o que está asentada en la idea de fundación. Ahí tenemos el caso de la ANECA, de la Agencia estatal, que se inicia como una fundación y que también se transforma. Y se transforma por dos motivos fundamentales, y esos dos motivos fundamentales están vinculados a lo que señalaba anteriormente, que es el mantener la independencia de quienes van a ser evaluados: aquello que, en el proceso, en España, tardamos en hacer, pero finalmente hicimos, y es que el instructor no puede ser el mismo que el que finalmente enjuicia, que el que finalmente va a dictar una sentencia, una resolución, que no puede ser uno juez y parte, ¿eh?, dicho vulgarmente.

Claro, el consorcio de... que... en el que se asentaban estas Agencias, muchas de ellas, también la de Castilla y León, y que procederá a su extinción -como ya se ha publicado en el decreto previo- determina la participación de quienes van a ser objeto de evaluación, ¿eh? Por tanto, evaluados y... y evaluadores, al menos desde la perspectiva del engranaje del marco jurídico de la Agencia, formaban parte de lo mismo. Y esto, en el ámbito internacional, pues, evidentemente fue rechazado y ha llevado a que muchas de las Agencias –pues la misma Agencia de la Comunidad de Madrid y otras tantas de las Agencias autonómicas- no formen parte en este momento de la ENQA, no hayan pasado los durísimos procesos de admisión de esas Agencias. Que además va a permitir una colaboración estrecha con la ANECA para seguir procesos que son permanentes, que son tediosos y que, evidentemente, obligan a tener muchos profesionales en este proceso de la evaluación.

Creemos entonces que, sin perjuicio de que no vamos a... a rechazar las bondades que pueda tener el organismo autónomo, y que, insisto, quizá yo hubiera visto mejor si desde el primer momento, en la creación de la Agencia, se hubiera valorado esa... esa idea, pero después plantea una serie de problemas: problemas de personal, de adaptación; aquí no va a haber una separación de... el ave fénix, ¿no?; el ave fénix, la Agencia, renace de sus cenizas. No, ¿eh? Ahí tiene que haber una continuidad; lo contrario sería tremendo, y, evidentemente, lo facilita. Y creo que esto es... no es falta de transparencia, es claridad, es uno de los argumentos por los que pensar en el ente público de derecho privado.

Ofrece agilidad. Ofrece agilidad porque, sin perder la transparencia y sin perder las garantías que da el hecho de ser un ente público... y en esto, afortunadamente, se ha ido avanzando mucho en el Derecho español a la hora de establecer controles sobre las sociedades instrumentales o sobre los entes que se rigen solo para alguna de sus funciones, para alguna de sus actividades, por el derecho privado, pero el resto está sometido al derecho público y a todos los controles, presupuestarios, etcétera, y se ha puesto de manifiesto a lo largo de la Ponencia: es más dura la Ley a la hora de la exigencia de cómo se van a seleccionar las personas -el personal- de lo que debería serlo si quisiéramos un ente de derecho privado exclusivamente, ¿no? Es un ente de derecho público, que desempeña funciones públicas, que se somete al derecho público -por tanto- en esas funciones esenciales, y que nos ofrece una flexibilidad en este momento; que, además, ha tenido ya el sello de calidad de la ENQA, que, cuando ha tenido que decidir si la Agencia de Castilla y León pasa a formar parte de la red o no, ha valorado positivamente que esa fórmula jurídica, que esa fórmula que otorga personalidad jurídica a la Agencia, es la fórmula adecuada.

En consecuencia, el régimen jurídico y el personal va en consonancia con lo que he señalado. Creo que la Ley mantiene respecto a la referencia del régimen jurídico unas remisiones muy claras; no siempre ocurre así, pero creo que son claras, y lo hemos visto en la Ponencia. Y sobre el personal, evidentemente, un ente público de derecho privado no puede tener directamente personal funcionario como tal, aunque, indirectamente, personal funcionario puede pasar a formar parte de la Agencia a través de las figuras contractuales lógicamente, y, por tanto, buscando los mejores profesionales especializados en esta materia allí donde existan. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra la señora Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Pues nada más que añadir a lo ya expuesto inicialmente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. En turno de dúplica, señora Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

No, no tengo nada que decir. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende la incorporación de una nueva letra, que ahora sería la c), en la nueva redacción del apartado tres del Artículo 35 de la Ley de Universidades de Castilla y León, propuesta por el Proyecto de Ley. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. Bien, dentro de los fines de la Agencia, proponemos el que obtenga y proporcione información sobre la inserción y situación laboral de los egresados universitarios, y colaborar con las Universidades en el diseño de instrumentos de prospectiva sobre la demanda del sistema productivo, las necesidades del tejido empresarial y del desarrollo territorial, que faciliten la inserción laboral de los titulados universitarios.

Bien, es algo, una vez más, relacionado con la prospectiva de la que ya hemos hablado anteriormente, pero para nosotros es algo básico el que se pueda conocer y adaptar la oferta a la demanda en nuestra Comunidad, y para conocer las necesidades actuales del sistema productivo, y también para la planificación del desarrollo local y regional del futuro; es decir, todo lo relacionado con la motivación anteriormente expuesta sobre nuestra visión de prospectiva para la Agencia. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Ahora sí, muy breve, porque me apoyo en todo lo dicho anteriormente. No lo aceptamos precisamente porque creemos que la Agencia no debe tener esta función en este momento, y, en consecuencia, ese es el motivo ya expuesto suficientemente con antelación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turnos de réplica y dúplica, ¿van a hacer uso de él, Señorías? No.

Bien. Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende dotar de una nueva formulación a la letra q), que tras la... el Informe de la Ponencia ha pasado a la letra s) de la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Artículo 36 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias otra vez, Presidenta. Bien, esta enmienda está referida a la forma de financiación de la Agencia, y se cita así: "Analizar y evaluar las necesidades o demandas de sectores empresariales o de producción a petición de entidades públicas o privadas, incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia, para lo cual podrá recibir ingresos según se contempla en el Capítulo III, Régimen económico y de personal".

El fundamento es que entendemos que parte de la actividad de la Agencia puede estar dirigida a la realización de evaluaciones para sectores externos, por lo que creemos que de esta actividad se puedan generar ingresos; lo que, por otro lado, aparece en el Capítulo III, Régimen económico y de personal, en... tal como se cita en ese artículo, "los ingresos derivados del ejercicio de su actividad".

Creemos que no está de más explicitarlo, ya que, hasta ahora, no se ha visto que se haya generado ningún ingreso en la Agencia por esta vía. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Sí, gracias, señora Presidenta. El Grupo Popular se opone a esta enmienda porque como... no... no al fondo, pero sí a la enmienda en sí misma. Como hemos debatido en la Ponencia, existe un capítulo -y aquí se ha dicho- expresamente dedicado al régimen económico y de personal, donde, efectivamente, queda constancia, de forma genérica, para cualquier tipo de actividad que pueda desarrollar la Agencia por encargo, de que pueda cobrar, de que vaya a cobrar -tal y como se desarrolle reglamentariamente- por esas actividades; por tanto, de que exista una fuente de ingresos en esas actividades bajo demanda de entidades públicas y privadas, y no solo en esta específica, en la que se señala en la enmienda del Grupo Socialista.

Y, por tanto, la cuestión es esta; es decir, para qué establecer un elemento de confusión en la interpretación sistemática de la norma cuando se menciona solo en una de las funciones, en una de las letras; mañana podría decirse: eso quiere decir que en las demás no se puede cobrar, ¿no? Y, sin embargo, una referencia genérica, como ya existe en este sentido, legitima a la Agencia y... con sus órganos para determinar exactamente cuándo, de qué manera va a... a cobrar por esas actividades -que se lo permite, está legitimada por... por esta Ley, ¿no?-.

Creemos que introduce más confusión que beneficio este detalle, porque es lo que sucede siempre cuando queremos someter a... una interpretación de esta naturaleza; y por esa razón, no porque no estemos de acuerdo en lo que ha expuesto la Portavoz Socialista, también está de acuerdo el Gobierno -que lo propone, este Proyecto-, que la Agencia debe tener otras fuentes de ingresos que lo que es propiamente la partida o las partidas presupuestarias correspondientes del erario público de la Comunidad Autónoma. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, va a hacer uso del turno de réplica? ¿De turno de dúplica, Portavoz Popular? Tampoco. Gracias.

Enmiendas número 38 y 42 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden la... la incorporación de dos nuevas letras que, tras el Informe de la Ponencia, pasarían a ser las letras t) bis y t) ter, respectivamente, a la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Artículo 36 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, otra vez. Bien, la Enmienda 38 está dirigida a hacer una función más de la Agencia y va relacionado con todo el fundamento expuesto sobre la prospectiva; algo básico cuando los datos nos dicen que el 38% de los trabajadores tienen títulos superiores sin estar contratados como profesionales de alta formación, el 35% trabajan por debajo de su cualificación, el 40% no consiguen estabilidad laboral hasta cinco años después de graduarse. Las perspectivas europeas es que las ocupaciones de alto nivel pasen de 25 al 31.

Por eso creemos que es importante que la Agencia estudie las titulaciones preferentes para los alumnos, el análisis de los problemas que surgen en el tránsito de la Enseñanza Secundaria a la Enseñanza Superior, la valoración del éxito o el fracaso de los estudiantes y el seguimiento de la inserción laboral de los titulados. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús...


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Perdón, que me he comido la 42.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

... doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Perdón, que es que no he acabado con la 42, es verdad. Y la 42...


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Perdone.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

(Sí, disculpe). Y la 42, bien, la Agencia tiene entre sus competencias evaluar la calidad de la investigación y su incidencia en el ámbito socioeconómico; es lógico, por tanto, que se realicen informes, más aún si lo demanda la Administración o las Universidades. Por eso consideramos importante que se puedan emitir informes de evaluación de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores o los grupos de investigación por encargo del departamento competente de la Administración Autonómica o de los responsables de las instituciones a las que pertenezcan los mismos; es decir, una función más de la Agencia.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. De nuevo reiterar, en esta ocasión también, que no estamos en desacuerdo con el fondo ni el Grupo Parlamentario ni el propio Proyecto. Es una cuestión de técnica, es una cuestión de opción o de modelo -como quiera señalarlo- y de tratar de simplificar las ya larguísimas enumeraciones de funciones que contempla esta... esta Ley.

Por lo que se refiere a las funciones a las que alude en el Artículo... -perdón- en la Enmienda 38, consideramos que ya están contempladas de manera mucho más genérica -pero, por tanto, no excluyente-, genérica y comprensiva, en los apartados... me voy a referir a los apartados tal y como aparecen en el Proyecto originario (puede haber algún cambio, entonces creo que se identifica mejor), que son los apartados a), c) y p) del correspondiente artículo que se pretende... se pretendía enmendar.

Y por lo que se refiere a la... correspondiente a la 42, como no podía ser de otra manera, está implícito en el apartado f) del artículo de... de forma más genérica. Y no solo esto, como hemos tenido ocasión de valorar y de comentar a lo largo de la Ponencia, viene haciéndose, ¿eh? Las Universidades de Castilla y León y los que tenemos implicación universitaria desde hace mucho tiempo lo sabemos, nos hemos beneficiado o lo hemos padecido, ¿eh?, se realizan esas peticiones de informes en los programas de promoción, en los programas vinculados a obtención de financiación extraordinaria -por ejemplo, los Programas IP de investigadores del Ministerio, en la de inserción de investigadores de los Programas Ramón y Cajal para su permanencia dentro de la Universidad en la que han disfrutado de un contrato, etcétera-.

Por tanto, se viene haciendo. No solo no va a dejar de hacerse, sino que seguramente se seguirá en esa línea, ampliando, porque lo que se pretende es descargar a la Agencia estatal y de que la propia Agencia de Castilla y León -como otras, con esa pertenencia a la red- pueda insertarse en apoyo en los procesos de evaluación bajo demanda, o en los establecidos formalmente para el cumplimiento de la Ley de Universidades y de las leyes concordantes.

Y, en consecuencia, no estamos en desacuerdo en el fondo, simplemente creemos que insistir en un detalle que permita una confusión en la interpretación en un momento dado, pues, no es bueno para... para la Ley. Ese es el motivo de no aceptar y mantenernos en la oposición a estas dos enmiendas. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica, Portavoz Socialista? Bien.

Enmiendas números 50 y 51 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden introducir modificaciones en la composición del Consejo de Dirección de la Agencia que figura en la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el apartado 1) del Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Para un turno a favor, tiene la palabra la Portavoz Socialista, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, Presidenta. Bien, entendemos que ya hay suficientes miembros de la Administración, o nombrados por ella, en el Consejo de Dirección. Esta composición supone que de la Junta hay nueve miembros -ocho, más el Director, una vez nombrado- de un total de diecisiete, y creemos que está absolutamente descompensada su composición. Por eso no creemos que haya garantías suficientes de independencia, algo fundamental para que esta Agencia sea reconocida para poder realizar su actividad.

Por eso, nuestra propuesta era eliminar a dos personas de la Dirección General competente en materia de Universidades y compensar con cuatro miembros elegidos por el Consejo de Universidades de Castilla y León de entre profesorado, profesionales o científicos de reconocido prestigio de diferentes campos de conocimiento y con experiencia en el ámbito de la evaluación académica, científica o técnica.

Además, consideramos que el desempeño de este cargo será incompatible con ser miembro de los órganos de gobierno de las Universidades o de la Administración Pública, y eximirá de obligaciones docentes e investigadoras durante el tiempo en el que el mismo se desempeñe. Esta parte la introducimos para garantizar su independencia y objetividad, algo básico que entendemos debe ser parte de la esencia de la Agencia. Nos... Y, bueno, y eso es todo de momento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Bien, hemos debatido tantísimo en la Ponencia sobre estos temas que ya... voy a intentar ser muy breve y muy directa y muy concisa. Creo que ha quedado puesto de manifiesto, pero no está de más recordarlo, que el Consejo de Dirección es un órgano de gobierno del... -ese término que es horrendo, pero que se utiliza mucho últimamente, sobre todo en el plano cultural- del contenedor, ¿no?, de la Agencia. Es el órgano de gobierno de la Agencia. Y no estamos de acuerdo en que haya un desequilibrio y que eso vaya en contra de la independencia de la Agencia. Donde la Agencia tiene que mantener independencia es de sus evaluados, y sus evaluados son las Universidades, los profesores, etcétera, y tiene que mantener un criterio también independiente de la Administración. Pero, al mismo tiempo, no hay ningún problema, y prácticamente, sea la fórmula que sea la empleada, la dependencia de la Administración correspondiente coordinadora del sistema universitario va de suyo, entre otras cosas, porque el presupuesto, en gran medida, con independencia de que –ojalá- los ingresos puedan ser muy fructíferos por otras vías, pues, evidentemente, vienen de la Administración.

Que hay el error de pensar que es que la Administración aquí, la Administración universitaria, es la Administración de la Junta. Y no es así. Las Universidades en el ámbito del... del principio de autonomía universitaria, reconocido y garantizado constitucionalmente, son Administraciones en sí mismas, con una autonomía muy significativa, y la función coordinadora del sistema está vinculado en distintos estratos, bien a la Comunidad Autónoma, o bien en último extremo al Estado, ¿no?

Por tanto, no hay ningún problema, a nuestro juicio, de desequilibrio, aunque siempre se pueden perfilar o siempre se puede matizar la composición de este órgano de gobierno.

¿Dónde hay que ser especialmente cuidadosos, absolutamente cuidadosos, transparentes y rigurosos? En quienes van a desarrollar las funciones para conseguir el objetivo de evaluación de la calidad, que son las comisiones. Y en las comisiones no hay Administración, en las comisiones no hay sindicatos; en las Administraciones hay aquellos que, de acuerdo con su competencia, capacidad y discrecionalidad técnica, están en condiciones -mientras no se impugne, mientras no se demuestre lo contrario- para realizar la correspondiente tarea que se les encomienda. Y eso creo que queda garantizado claramente en la Ley; como no podía ser de otra manera, porque, si no, la Agencia desaparecería absolutamente del mapa de la confianza, el prestigio y, por supuesto, no hubiera obtenido ya de antemano el sello -del que venimos hablando- de la ENQA. Bien. Por tanto, nos parece que no... no hay problema en esta composición, y que no debemos confundirlo con quienes van a desempeñar las funciones.

Por esa razón, el tema de la compatibilidad -lo voy a decir, puesto que se ha mencionado aquí- tampoco era algo que nos pareciera que debiera aceptarse; por una razón, porque lo que se pretende es que las personas que forman parte de estos organismos cuando proceden -por representación- de otras instituciones lo estén sin que abandonen sus cargos correspondientes, sus cometidos, porque, si no, sería un auténtico contrasentido. Y, además, económicamente también, pues, ¿qué les voy a decir?, creo que no nos podemos permitir ciertos lujos en estos momentos.

Entonces, una cosa es... y estamos acostumbrados en el ámbito universitario a estar en varios sitios a la vez, sin dejar la función fundamental que determina el puesto de trabajo y el salario o la remuneración correspondiente, ¿no? Pero es que, además, los propios criterios de mantenimiento de la Agencia, y de sus valores y de sus funciones, llevan consigo... -y esto se puede demostrar en... en la Agencia de Castilla y León, y se puede contemplar en sus memorias-, los que forman parte... los profesionales que forman parte de las comisiones no son, ni van a evaluar nunca -porque eso está en contra de cualquier principio de evaluación- a las Universidades de Castilla y León. De tal manera que el régimen de incompatibilidad no existe respecto a la defensa del principio de la independencia, ¿no?, porque la mayoría, pues, lo situamos... expertos de Cataluña, de Galicia, no de Universidades de Castilla y León. Y a la recíproca, es decir, esto es una movilidad que lleva a que nosotros evaluemos en Aragón, etcétera, tanto aquí como en otro tipo de evaluaciones. Por tanto, eso queda garantizado, porque, si no, no podría operar absolutamente la Agencia.

Igualmente lo hace la ANECA, ¿no?, donde el problema es mucho más grave, porque, evidentemente, hay que reunir evaluadores estatales para todo el Estado, y tienen que salir de la Comisión, y establecerse las suplencias correspondientes cada vez que un profesor, un título, un estudio, etcétera, debe ser evaluado por esa comisión. Por tanto, sobre eso, absoluta tranquilidad. Creo que, además, yo... ha quedado puesto de manifiesto en la Ponencia y queda claro.

En cualquier caso, tratando de conseguir la... el máximo consenso, y teniendo en cuenta que esta es una norma que afecta a toda la Comunidad, a todas las Universidades, a todas las sensibilidades, cuanto más cómodos nos sintamos todos y más orgullosos de nuestra Agencia, este Grupo propondría una transacción a estas enmiendas del siguiente tenor, con el ruego, si le parece bien -y antes de iniciar, por cortesía, lo comentaba con el Grupo de la Oposición-, que si estuvieran de acuerdo en aceptar la transacción, pues dejamos que el Letrado busque la redacción más adecuada, si esto es posible, ¿no?

Yo le voy a proponer una, si están de acuerdo. Y le voy a proponer la posición sistemática de la transacción. Pero -digo- puede haber un perfil de meter un "en" o un "la"; no lo sé. Yo les voy a... les voy a proponer cuál es esta... esta oferta de transacción.

Por lo que se refiere a los... me parece que aparecen... –espere que lo busque- dos personas de la Dirección General competente -en la letra h)- en materia de Universidades, propuestas por su titular. Uno de sus miembros, que deberá ser funcionario, actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

La propuesta es que formen parte dos personas de la Dirección General, pero una como miembro de pleno derecho; una segunda, con voz pero sin voto, que será funcionario y que actuará como secretario del Consejo de Dirección. Por tanto, dos personas de la Dirección General competente, propuestas por su titular: una de pleno derecho; otra actuará con voz pero sin voto, deberá ser funcionario y actuará como secretario del Consejo de Dirección.

Y la segunda pata de esta propuesta o de este ofrecimiento de transacción estaría vinculado con la letra j), donde se señala "dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica". Bueno, hemos hablado... la enmienda señala cuatro; a lo largo de la Ponencia, pues, bajábamos a tres. Por eso he hecho la exposición antes, este es un órgano de gobierno, la verdadera presencia de los profesionales de reconocido prestigio para mantener esa... es en las comisiones, aquí se mantiene una representatividad adecuada de las... y así se cree, ¿no? Si no, esto se haría ingobernable, realmente sería ya pues un... sin posibilidad de... de ser ágil en el gobierno de la Agencia, ¿no?

Lo que sí les proponemos es que en lugar de decir "a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades", digamos "dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica, a propuesta de la Comisión Académica del Consejo de Universidades". Creo que, por lo que habíamos hablado, esto se encuentra en el espíritu de lo que se perseguía, que no fuera una propuesta directa del responsable de la Consejería correspondiente, sino del Consejo de Universidades, donde están presentes todos los sectores y donde, por tanto, se puede debatir si efectivamente son personas de prestigio contrastado, etcétera, ¿no? Este es el ofrecimiento por lo que se refiere -creo no olvidar nada- a las Enmiendas 50 y 51.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, bueno, como ya hemos tenido muchas ocasiones y muchos momentos para hablar sobre esta cuestión, en la composición del Consejo de Dirección, nos parece, lógicamente, razonable y aceptable su propuesta. Por tanto, aceptamos la transacción y que uno de los dos miembros de la Dirección General sea secretario con voz y sin voto; y, desde luego, que las dos personas de reconocido prestigio, pues, sean elegidas a propuesta de esa comisión dentro del Consejo de Universidades, ¿no? Creemos que es un avance en cuanto a las aspiraciones que tenía este Grupo Socialista para poder llegar a un consenso en esta Ley. Por tanto, nos parece un avance verdaderamente importante.

Y con respecto a la primera parte, pues... que usted ha introducido, nosotros en ningún momento -y lo sabe bien- no hemos entrado en la composición de las comisiones de evaluación. No pusimos... no presentamos enmiendas a ello porque entendíamos que tenían que ser comisiones técnicas y, por tanto, entendíamos que ahí no había ningún tipo de conflicto; por eso no se presentaron enmiendas, ¿no? Pero sí que nos preocupaba... sí que nos preocupa la composición del Consejo de Dirección, y, en ese sentido, bueno, pues manifestamos nuestra satisfacción porque consideramos que supone un gran avance en aras de... de lograr ese consenso que todos pretendemos, y, desde luego, con el objetivo de mejorar en todo lo posible esta Ley, para satisfacción de todos, y fundamentalmente de las Universidades.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, Señorías. Se suspende la sesión durante tres minutos. Ruego, por favor, no abandonen la sala, para luego agilizar el comienzo de la sesión nuevamente.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, reanudamos la sesión. Le doy la palabra en este momento a doña María Jesús Moro Almaraz para que, por favor, lea el texto completo de la enmienda transaccionada.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Sí. Como transacción a las Enmiendas 50 y 51 del Grupo Socialista, en relación al Artículo 40, en la letra h), la propuesta de redacción para la transacción es: "Dos personas de la Dirección General competente en materia de universidades, propuestas por su titular. Uno de estos miembros, que deberá ser funcionario, actuará, con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo de Dirección".

Por lo que se refiere a la segunda parte, y en relación a la letra j) del mismo artículo, la propuesta de transacción en la redacción sería: "Dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica, a propuesta de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, tiene la palabra dona Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Pues, como ya hemos dicho anteriormente, aceptamos la transacción.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Quedará constancia luego, en el momento de la votación.

Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende modificar la regulación del funcionamiento del Consejo de Dirección de la Agencia que figura en la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el apartado 4 del Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Para un turno a favor, tiene la palabra la Portavoz Socialista doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, Presidenta. Introducimos el funcionamiento del Consejo de Dirección con ocho apartados, y es que creemos que un Proyecto de Ley, en el que no se ha proporcionado información sobre las orientaciones que va a seguir en su reglamento, no puede ni debe obviar algo tan básico como el propio funcionamiento del Consejo de Dirección. Por otro lado, el reglamento actual de consorcio tampoco lo contempla, por lo que vemos demasiadas lagunas. Por eso proponemos que se le den por ley una serie de pautas de funcionamiento, entre las que destacamos su periodicidad de reunión o la posible delegación del voto de sus miembros. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra la Portavoz Popular, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Bien, como anunciaba ya al principio de la sesión, la opción en la que creemos, y mantenemos, es una ley que no se pierda. No es una ley exclusivamente de creación de la Agencia o de modificación de la naturaleza jurídica, sino una modificación sobre la Ley General de Universidades; en consecuencia, haría excesivamente farragoso, llevaría a algo que es un error, o al menos así lo creemos... pues los que tenemos una cierta afición a lo jurídico, ¿no?, y es que las leyes no deben ser reglamentistas, que las leyes no deben perderse en aspectos que, además, a lo único que conducen es a ser inexactas, incompletas y a paralizar el funcionamiento de los órganos; paralización que puede llegar, incluso, a tener que proponer constantes modificaciones de la Ley para que se adecúe a las necesidades. Y este es un... una instancia que debe ser ágil, que va a ir modificándose necesariamente, porque -como decía- vamos creciendo en la cultura de la evaluación de la calidad. Y, además, no estamos solos; estamos dentro de un sistema de educación superior europeo, cuando menos, ¿eh? -yo me resisto a decir que estamos en un sistema global, pero, bueno, pónganle el calificativo que quieran-. Y, en consecuencia, detenernos en el funcionamiento de cada uno de los órganos dentro de la Ley, sin perjuicio de que se den algunos detalles que preocupen más y que se crea conveniente que tenga un rango legal, lo único que hace es obstaculizar el adecuado funcionamiento, y no parece que en técnica legislativa sea lo más apropiado.

Es cierto que hay otras leyes de otras Comunidades Autónomas... Bueno, ni las criticamos ni las bendecimos, simplemente contemplan desarrollos muy largos de tipo reglamentario, algunas porque son leyes exclusivas de creación de la correspondiente Agencia. A mí, a título personal, y a este Grupo Parlamentario, por lo que se refiere a mis compañeros Ponentes, nos parece que es un error, y, por tanto, nos mantenemos en la idea de que... además, teniendo presente que la Ley y la modificación que hace este Proyecto de Ley determina unas remisiones y unas referencias a la subsidiariedad normativa, que son muy claras y muy buenas para impedir que haya ningún vacío, y que, por tanto, pueda, en el caso de que se demorara el desarrollo reglamentario, entrar en juego la Ley 30, la Ley de Procedimiento Administrativo, que no tiene demasiado sentido incorporar estas cuestiones detalladas del funcionamiento del Consejo de Dirección, como puede verse en la Enmienda 53.

No obstante, sí hemos sido sensibles a algunas de las preocupaciones que se han puesto de manifiesto en el debate de la Ponencia, y creemos que, sin romper esta filosofía, quizá pudiera aceptarse una leve modificación para contemplar aquellos dos aspectos que preocupaban más al Grupo Socialista y que le parece a este Grupo Popular que no habría demasiado inconveniente para que así se contemplaran.

Sí debo decir, para no olvidarlo, que se ha dicho aquí que en este momento hay un vacío de estas cuestiones en la regulación del estatuto del consorcio; pero, claro, es que es el estatuto, y una cosa es el estatuto y luego la regulación de régimen interno, ¿no? Mientras que, en este caso, como nos vamos a un ente público de derecho privado, en la propia Ley se establece específicamente -en algún otro artículo no enmendado por el Grupo Socialista- que habrá un reglamento, y que ese reglamento, incluso en este apartado 4, es el que desarrollará determinadas cuestiones, tanto en el régimen jurídico como aquí, en el apartado 4.

Ese ofrecimiento de leve modificación, y, por tanto, de transacción que someto a su consideración sería el siguiente. En el apartado 3 del Artículo 40, en el que nos encontramos, se dice en el texto del Proyecto: "El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o en comisión permanente"; proponemos añadir "se reunirá en pleno ordinario al menos dos veces al año", o "se reunirá el pleno en sesión ordinaria al menos dos veces al año". Si les parece bien y si la van a aceptar, pues podemos hacer igual, en cuanto a precisar la redacción, como hemos hecho en el ofrecimiento de transacción anterior.

Y en el apartado 4, precisamente donde se dice que "En el Reglamento de la Agencia para la Calidad (...) se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo de Dirección, que en cualquier caso se acomodará..." tal, tal, tal, al finalizar, cuando termina de referirse a la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común, añadir "y se contemplará la delegación de voto".

Nos ha parecido, de todas las sesiones de Ponencia, que estos dos aspectos creían que debía de tener consagración en la Ley; creemos que, como entran dentro de la filosofía que se pretende en el funcionamiento del Consejo, seguramente van a estar detalladas en el correspondiente reglamento, no son aspectos que deban modificarse; incluso el de la delegación podemos pensar que puede ser bueno que aparezca para evitar temores o interpretaciones de esta forma genérica aquí, sin perjuicio de que se desarrolle reglamentariamente. Si a ustedes les parece, evitando todo lo demás, esta... bueno, pues prolija relación sobre el funcionamiento del Consejo de la Enmienda 53 estaríamos de acuerdo en aceptarla. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, en un turno de réplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, bueno, ya en la primera exposición habíamos destacado los aspectos más importantes, ¿no?, del funcionamiento del Consejo de Dirección y, precisamente, habíamos hecho referencia a estas dos cuestiones importantes: tanto la periodicidad, que nosotros contemplábamos en nuestra enmienda como al menos una vez al semestre, que, en resumidas cuentas, es lo mismo que lo que ustedes nos plantean; y en segundo lugar, que, por lo menos, se contemple la delegación de voto. Si bien es cierto que ustedes nos han dicho en repetidas ocasiones que se va a contemplar en el reglamento de la Agencia, tienen que entender que a nosotros no se nos ha proporcionado en ningún momento ese borrador de reglamento, por tanto, estamos a ciegas con respecto a lo que pudiese contemplar. Lógicamente, tenemos que fiarnos de la buena voluntad del Grupo Popular en lo que nos han dicho reiteradamente que se va a contemplar en este reglamento, pero sí que consideramos que estos dos aspectos son fundamentales, ¿no?, para garantizar, precisamente, ese funcionamiento del Consejo de Dirección.

Por tanto, no vemos ningún inconveniente en aceptar esa transacción que nos han planteado, porque recoge nuestras principales aspiraciones con respecto al funcionamiento del Consejo de Dirección.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien. Nuevamente suspendemos la sesión durante dos minutos, a fin de llegar a un acuerdo.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señorías, reanudamos la sesión. Le doy la palabra en este momento a doña María Jesús Moro Almaraz para que defina claramente la enmienda transaccional.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Sí. Vamos a ver si ahora ya queda concreta la redacción respecto al apartado 3 del Artículo 40. "El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o en comisión permanente. Se reunirá en pleno... El Consejo de Dirección se reunirá en pleno al menos dos veces al año".

Y, en el número 4 -creo que omito la lectura desde "En el Reglamento de la Agencia" hasta que termina "... Procedimiento Administrativo Común"-, se añade "y contemplará la delegación de voto de los miembros del Consejo de Dirección".


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Pues aceptamos la enmienda transaccionada.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Enmiendas números 54 y 57 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretende la incorporación de dos nuevas letras a la nueva redacción del Proyecto de Ley... que el Proyecto de Ley –perdón- propone para el apartado 5 del Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León, en el que se regulan las funciones del Consejo de Dirección de la Agencia. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias otra vez, Presidenta. Bien. La Enmienda 54, lo que proponemos es aprobar la creación, cuando lo considere oportuno, de comisiones o grupos de trabajo específicos. Es una enmienda que introduce una función más dada al Consejo de Dirección.

Para nosotros, es importante que el Consejo de Dirección pueda aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo, más aún cuando se descarta, entre las funciones de la Agencia, la prospectiva. Es importante dar esa posibilidad de que, si se requiere algún informe relacionado con ese tema, este órgano tenga la posibilidad, contemplada por ley, de aprobar la creación de un grupo concreto para tal fin.

Con respecto a la Enmienda 57, el texto que proponíamos es: "Emitir los informes de carácter general que sean competencia de la Agencia o ratificar los emitidos por las comisiones de evaluación cuando así lo disponga su normativa de funcionamiento".

Es una enmienda parecida a la anterior, y volvemos a insistir en que es importante introducir la idea de que el Consejo de Dirección pueda emitir informes de carácter general, pero creemos que el emitir informes es interesante, y que abre opciones, por ejemplo, sobre la prospectiva, más aún cuando hasta ahora el Partido Popular ha dejado claro que no quiere introducir esta misión en la Agencia. Y... y nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Gracias, señora Presidenta. Por lo que se refiere a la Enmienda 54, nos ratificamos en nuestra posición negativa, puesto que, por un lado, y por lo que se refiere a la... a la creación de comisiones, estos órganos colegiados han de crearse por la norma, en cuanto a las funciones que debe desempeñar la... la Agencia. Y así están realizados. No en cualquier momento o cualquier tipo de comisión.

Si, efectivamente, no son comisiones y son otros grupos de trabajo –como se ha puesto de manifiesto en la... en la explicación-, entendemos que esto es una competencia que corresponde a la organización del trabajo de la propia Agencia, y esas son funciones que vienen asignadas -y seguramente serán desarrolladas reglamentariamente- al Director de la Agencia si se trata de estrictos grupos de trabajo sobre... para la realización de las memorias de funcionamiento de la Agencia o para alguna cuestión específica.

Por tanto, respecto a las tareas propias, en cuanto a competencias de la Agencia, la creación de las comisiones viene dada por ley y no puede atribuirse al Consejo de Dirección; y respecto a la organización del trabajo de la Agencia es una competencia propia del Director de la Agencia, por tanto, no es que no vaya a hacerlo o que no existan, pero incorporarlo aquí -como hemos señalado en la Ponencia- introduce confusión, y esta confusión le podría costar muy caro a la Agencia, porque podría quebrantar los rígidos... las rígidas exigencias de las Agencias de Calidad y de las redes de calidad, y, por tanto, pues creemos que no debemos hacerlo, ¿no?

Pero eso no quiere decir –como hemos señalado tantas veces- que el Director en momentos determinados no vaya –el Director, pero no el Consejo de Dirección- a hacer grupos de trabajo, que no comisiones, para desempeñar las funciones de la Agencia.

Por lo que se refiere al Artículo... perdón, a la Enmienda 57, lo hemos comentado en la Comisión. Al mantenerse la enmienda, entiendo -yo misma lo digo- que la segunda parte, pues, se mantiene, ¿no? Pero -sobre la segunda parte ya hemos hablado- creemos que es un logro, un logro extraordinario, el que las Agencias se aclaren en el procedimiento y preserven esa independencia y autonomía de quienes tienen la tarea evaluadora, que son las comisiones. Y nuestra Ley señala, en este caso ya con toda claridad, cosa que no ha ocurrido en los procesos evaluadores, no de Castilla y León, sino de la propia ANECA, con múltiples recursos, especialmente en la ANECA, que han llevado a corregir estos procedimientos, donde un órgano de gobierno, de aquello que yo he llamado antes "el contenedor de la Agencia", se esgrimía en ratificador de un informe de carácter técnico, y, por tanto, perdiendo absolutamente la independencia y la discrecionalidad técnica, ¿no? Las comisiones aquí agotan la vía administrativa, la vía de recursos va a partir de la resolución de la comisión, y el Consejo nada tiene que ratificar, porque las comisiones no solo son independientes de las Universidades o de la Administración Autonómica, sino de la propia administración de la Agencia, ¿no?

Y por lo que se refiere a la primera parte, a los informes de carácter general que sean competencia de la Agencia, pues, un poco en la línea de lo que acabo de señalar, indudablemente, esta función va a... si la situamos en el desarrollo de informes propios de gestión de la Agencia, sin duda es un cometido que podrá realizar, bien el Consejo, en su caso, encomendándolo al Director, o bien el propio Director en el ámbito de sus funciones en el... en la Agencia, pero sin que se confunda en absoluto con los que son competencia de la Agencia con esta redacción que es la evaluación, y esa corresponde a las comisiones.

Entonces, nuevamente, para evitar esa confusión, que sería más distorsionadora que beneficiosa, seguimos oponiéndonos a aceptar cualquiera de las dos partes de esta Enmienda 57 en relación a esa letra h), ese nuevo epígrafe que proponía el Grupo Socialista. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Turno de réplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo. Renuncia a ello. Muchísimas gracias.

Enmiendas números 58 y 59, del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden incorporar dos nuevos apartados, 5 bis y 5 ter, en los que se regularía la composición y las funciones de la comisión permanente del Consejo de Dirección de la Agencia a la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien. En el Proyecto la alusión a la comisión permanente es... –como usted ha visto y ya hemos hablado a lo largo de las distintas Ponencias- es prácticamente inexistente, y creemos que es bastante pobre decir que la comisión permanente puede funcionar en pleno o en comisión permanente, y luego no regular absolutamente nada al respecto.

Entendemos que lo menos que se puede hacer es dejar claro cuál es su composición, y, además, todos sabemos que las permanentes son las que funcionan de manera ágil, por eso creemos que es fundamental definir qué miembros la componen y, además, que sea representativa de los distintos sectores que hay en el Consejo de Dirección, ya que son... ya que sus funciones son importantes en la gestión de la Agencia.

Entendemos que en este sentido debe primar, una vez más, la transparencia en esta Ley para garantizar el carácter independiente de la Agencia, y por eso nosotros proponíamos una composición clara para la comisión permanente; que la voy a nombrar porque, desde luego, desde nuestro punto de vista, era una composición auténticamente equilibrada, y no entendemos el por qué hasta estos momentos no hemos podido llegar a un acuerdo sobre esta composición que, desde luego, desde nuestro punto de vista, es fundamental para garantizar esa transparencia en cuanto a funcionamiento habitual de la Agencia y de la comisión permanente.

En este sentido, nosotros lo que proponíamos era que estuviese constituida por el Presidente del Consejo de Dirección, que presidirá la comisión permanente; el Director General de Universidades e Investigación, que será el Vicepresidente; el Director de la Agencia; dos Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León, elegidos por ellos mismos; un Presidente de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Castilla y León, elegidos por ellos mismos; y un Rector de las Universidades privadas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, elegidos también por ellos mismos.

Entendemos y reitero una vez más que creemos que es una composición muy equilibrada y representativa de lo que es el Consejo de Dirección, y, desde luego, sí que insistimos en la importancia de que aparezca en la Ley.

Con respecto a la Enmienda 59, es una enmienda relacionada con la anterior, y, pese a que desde este Grupo insistimos en reglamentar ante toda esa omisión a la que ya también hemos hecho referencia en la exposición de enmiendas anteriores, y también, precisamente, por ese desconocimiento de lo que una vez creada la Agencia puede incluir en su reglamento, queremos dejar claras algunas funciones de esta comisión.

Creemos que es evidente que la permanente debe tener entre sus funciones aprobar las modificaciones de presupuesto o de contratos de personal, pero lo que nos queda claro es que bajo ningún concepto esta comisión permanente podría nombrar al Director de la Agencia, y es que, como en el Consejo de Dirección se puede actuar, o bien en pleno, o bien en comisión permanente, nos quedaría una puerta abierta, precisamente, ante esa falta de... pues de referencia clara en el Proyecto. Y por mi parte, nada más por ahora.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, tiene la palabra la Portavoz Popular María Jesús Moro Almarza... perdón, Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Gracias. No voy a insistir mucho en argumentos que ya se han expresado, simplemente remitirme a ellos. Sí es verdad que hemos hablado mucho de la comisión permanente y de lo que supone para el Grupo Socialista que aparezca la composición en la Ley. Realmente, la comisión permanente, como acabamos de ver hace un momento, aparece mencionada como una forma de funcionar desde la... el órgano, el máximo órgano de gobierno de la Agencia, de gestión de la Agencia. No es una constante que en este tipo de leyes aparezcan explicitadas las... la composición de la comisión permanente, por varios motivos: uno -en el que más he insistido-, ese aspecto de bloquear excesivamente el funcionamiento de órganos que tienen que ser ágiles, y que, incluso, si se comprueba que no funcionan tal y como han sido constituidos, se modifiquen sobre la marcha, sin que esto conlleve una modificación legal, con lo que eso supone, ¿no? Y esto sucede con las comisiones permanentes.

Y hemos insistido, a lo largo de los debates de la Ponencia, que no hay temor... se habla muchas veces de transparencia, y yo creo que es mejor reservar esos términos, de verdad, para cuando es menester, ¿no?, porque se introducen confusiones que no... que no procede. Yo, en ocasiones, de manera muy gráfica, he dicho: pero... pero si es que son habas contadas, es que la permanente, como su propiamente... su propio nombre indica, solo puede salir de la composición del Consejo de Dirección; que ahí sí que queda perfectamente claro, y hemos llegado a los acuerdos de transacciones anteriores, ¿no?

Si lo que... de lo que se trata es que sea un órgano ágil, será más pequeño, e indudablemente tendrán que estar presentes aquellos representantes de quienes desarrollan las diferentes funciones, y que es evidente que tienen que estar también en la permanente, pero en... en menor medida, pero sin romper esos equilibrios, ¿no? Y esto es lo que va a suceder, sin duda, reglamentariamente, y ello permite que en cada momento se puedan adaptar las denominaciones: mañana la Consejería se llama de Investigación solo, o solo de Universidades, o de Educación y Cultura otra vez, o... y la Dirección General es de... ¿no?

Entonces, los circunloquios a los que le hemos estado dando vueltas para tratar de reflejar una posición de la comisión permanente, aun así, nos llevan a un encorsetamiento que creemos... que, además, no hay por qué tener un miedo ni una sospecha, no hay fundamento para nada que no sea el que la comisión va a ser, seguramente, muy parecida a la que aquí se plantea, pero con la posibilidad, a través del decreto de aprobación del reglamento, de que eso se adapte a los cambios de cada momento. Por tanto, no podemos admitirlo.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 59, evidentemente, si no aparece el desarrollo de la composición de la comisión, que aparezcan las funciones... pues no voy a reiterar lo que he dicho anteriormente, porque ya haríamos muy tediosa la sesión de esta comisión, ¿no?

Indudablemente, sí que hemos podido conversar de cuál era aquel aspecto que creían que debía tener una consagración legal. Y, en ese sentido, sí estamos dispuestos a ofrecer una transacción que yo creo que refleja –creemos que refleja- lo que se pretende: preservar a la Ley y que no sea modificada por una decisión del pleno del Consejo, delegando en la comisión permanente, ¿no?, y esto es la selección del Director, ¿no?

Ya habíamos completado el texto del Artículo 41 del Proyecto, señalando que el Director será seleccionado por el Consejo de Dirección; recuerden que antes decía "el Director será seleccionado conforme a criterios de carácter técnico", y todo esto, que sigue igual. Bueno, yo... este Grupo les propone que digamos: "El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección". Esto llevaría en el Artículo 41: "El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección"; en consecuencia, no podría ser seleccionado por la comisión permanente, porque legalmente estamos reservando esa competencia al pleno del Consejo. Si les parece. Perdón, transacción a la Enmienda 59... 59, con el Artículo 41, párrafo primero. Lo demás, pues creemos que debe quedar fuera y que debe ser objeto de desarrollo reglamentario.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien. En un turno de réplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, con respecto a la Enmienda 58, insistimos en que... bueno, que se lo replanteen de cara al Pleno; tenemos todavía otra oportunidad para ver si podemos llegar a un acuerdo en esta cuestión, que nos parece importante –insistimos-, y usted lo sabe bien. Y, desde luego, aceptamos la... la transacción de la Enmienda 59, que pasaría al Artículo 41, porque, al fin y al cabo refleja lo que hemos expuesto en todo el fundamento de la defensa de esta enmienda, ¿no?, que sí que nos parece que queda una puerta abierta y que es importante dejarlo cerrado.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señorías. Enmienda número 62 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende modificar la redacción que propone el Proyecto de Ley para el apartado 7 del Artículo 42 de la Ley de Universidades de Castilla y León, en el que se establece la composición de las comisiones de evaluación de la Agencia. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias. Bien, en esta enmienda lo que pretendemos es eliminar el término "empresarial", al entender que este sector ya está representado en el Consejo de Dirección, y no vemos el sentido de que estén en estas comisiones, que son técnicas, que son, principalmente, de evaluación. Y nada más, porque ya hemos hablado también suficientemente al respecto de este tema a lo largo de las Ponencias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Alma... Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Bien. Muchas gracias, señora Presidenta. Es verdad que hemos hablado, hemos hablado mucho, y yo quiero recordar algunas cuestiones muy rápidamente. No podemos aceptar la enmienda porque, efectivamente, sí tiene sentido que el sector empresarial... profesionales del sector empresarial estén en comisiones de evaluación. Este precepto es de carácter general y... y, sin duda, llevará algún desarrollo pormenorizado dentro del reglamento. No lo conozco, pero lo intuyo, ¿no?

Pero hay... hay varias razones, ¿no? Incluso, si ustedes revisan sus propias enmiendas y su fundamentación... –y yo les diría que, incluso, las intervenciones en Pleno y en Comisión de mi compañero de Salamanca y de Universidad, el señor Sánchez Estévez- la importancia de la interrelación Universidad-empresa, la... quiero decir, no, no vamos a cansarnos, ¿no? Sí que tiene sentido. Otra cosa es que luego podamos opinar si tiene que estar aquí o tiene que estar allá, etcétera, pero tiene sentido por varios motivos. Primero, porque estas comisiones son de evaluación de planes de estudio y de titulaciones, y precisamente uno de los objetivos de Bolonia –además de un objetivo que está reflejado en los estatutos de nuestras Universidades, que está en la Ley Orgánica de Universidades, que está en el Estatuto de Castilla y León, y claramente en la última reforma consensuada por los Grupos Parlamentarios de estas Cortes- es que las Universidades tienen que estar para el desarrollo... entre sus funciones, para el desarrollo de la sociedad, que haya una mayor relación Universidad-empresa, que las titulaciones estén más cercanas a las necesidades de la sociedad. Sin que ello nos lleve a demonizar la presencia de la empresa; es decir, no se trata de lo que aquí se ha defendido, a veces, por los sectores antisistema: Bolonia significa la desaparición de la Universidad, del estudio... Eso lo rechazamos la mayoría de los universitarios, desde los profesores hasta el último alumno; porque, evidentemente, eso no es la Universidad.

Pero todos estamos de acuerdo –creo que todos estamos de acuerdo- en que no queremos una Universidad anclada en... en la no evolución, en el no servicio a la sociedad, en titulaciones que dejan a nuestros titulados universitarios sin salidas. Por eso digo que revisen sus enmiendas. Queremos que el Consejo Social se preocupe de cuál es la evolución de incorporación al mercado laboral de nuestros egresados. Queremos que se hagan estadísticas de incorporación a la empresa... Bien. Tiene valor.

Pero, además, hay un proyecto avanzado y debatido en el Consejo de Universidades estatal y en los diferentes órganos de coordinación de política universitaria, que es el sexenio tecnológico. Quizá donde había un mayor... una mayor reticencia –la hay- en los sectores universitarios sobre la participación de empresarios en comisiones de evaluación es en la evaluación del profesorado, ¿no? Es así. Quiero decir, que las cosas yo creo que hay que hablarlas, porque es la única manera de que nos podamos entender y que lo mejoremos entre todos, ¿no?

Pero también es cierto que hay sectores de profesores universitarios que... en estos momentos la regulación de las evaluaciones de investigación son incompatibles con la propia esencia de esos profesores, ¿no? Es decir, no le podemos pedir lo mismo a un biólogo, a un físico nuclear y a un ingeniero de... de caminos, o a un doctor de bellas artes, ¿no? Es decir, cada vez ha tenido una mayor importancia la colaboración de los universitarios en contratos con empresa en la ejecución de realizaciones técnicas, por la preparación profesional, y eso ha llevado a debatir que no solo... que no es justo, que es desequilibrado, mantener solo los sexenios de investigación como una manera de evaluar la trayectoria de los universitarios, docentes e investigadores, y que había que incorporar las tareas –muy relevantes- de asesoramiento, de colaboración (por contratos amparados por la Ley Orgánica de Universidades, etcétera) en las empresas. Y es lo que se ha dado en denominar "el sexenio tecnológico", al que tendrán que... en el que tendrán que participar, en la evaluación, las diferentes Agencias. Y se prevé que esto puedan hacerlo, igual que lo hacen ya otras Agencias autonómicas, también la Agencia de Castilla y León.

En consecuencia, primero, porque va en contra de la filosofía de esa interrelación con la sociedad, de la mejora de nuestros estudios y de la preparación de nuestros docentes e investigadores; porque los empresarios tienen mucho que aportar en la mejora del sistema universitario, no podemos aceptar esta... esta enmienda, porque, además, dejaría coja esas comisiones que van a tener competencias de evaluación en las materias que ahora acabo de exponer de manera sucinta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien. Turno de réplica, ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista? Renuncia a ello. Gracias.

Enmiendas números 64, 65 y 66 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden la incorporación de un nuevo Capítulo II bis, constituido por dos nuevos artículos (43 bis y 43 ter) a la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Título IV de la Ley de Universidades de Castilla y León, a través de los cuales se regularía el procedimiento de evaluación de la Agencia.

Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien. Las Enmiendas 64, 65 y 66 introducen un nuevo Capítulo, que es el Capítulo III, el procedimiento de evaluación de la Agencia para la evaluación de la calidad, acreditación y prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León. Y consideramos que es importante establecer el procedimiento de evaluación de la Agencia, así como cuándo y a instancias de quién se evalúa: de la Consejería, de los interesados, de las Universidades... Hay otras Comunidades Autónomas que lo introducen. Ya hemos hablado de los distintos modelos que hay en otras Comunidades Autónomas con respecto a la Agencia.

A nosotros sí que nos parece clave, nos parece importante que se pueda recoger en la Ley en caso de que alguien efectúe reclamaciones o demandas.

Y, bueno, pues la... la Enmienda 66 se basa en los actos de conciliación, absolutamente básicos, es decir, a esos procesos de reclamación e impugnación de los actos de la Agencia. Son cuestiones que leyes superiores ya contemplan –ya lo hemos hablado en ocasiones anteriores-, pero entendemos que no está de más introducirlas. Y es que vuelvo a insistir en que esta Ley es excesivamente parca en todo lo que sea reglamentar.

Entendemos, además, que es lógico establecer un proceso de impugnación y ver cuáles son los procedimientos que se siguen en esos casos de reclamaciones, porque debemos ser conscientes de que no todo el mundo es experto en leyes, y ni tienen por qué conocer el procedimiento. Y, de momento, pues... pues nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Muchas gracias de nuevo. No voy a entrar en el detalle, que sí hemos comentado en la Comisión, pero reiterar que en este caso tampoco vamos a aceptar estas enmiendas, puesto que parece idóneo que un detallado proceso de evaluación... procedimiento de evaluación aparezca en la norma reglamentaria correspondiente, que -se anuncia en la propia Ley- se aprobará por decreto por la Junta, y que, por tanto, tendrá la publicidad suficiente. Y, en consecuencia, no es obstáculo que no esté en la Ley para preservar las garantías de los ciudadanos.

Hay que tener en cuenta, además, que el régimen jurídico marcado en la Ley y las competencias atribuidas a las comisiones de evaluación marca los... la cadena de recursos, aunque solo sea por la operatividad de la Ley 30/1992, ¿no?

Yo haría una llamada desde esta... desde esta Comisión a la tranquilidad -lo hemos comentado en varias ocasiones-, si hay algo en lo que se ha ido avanzando, también, con el trabajo de las Agencias, y precisamente con esa competitividad de las Agencias para tener un puesto relevante y de confianza en el marco de la calidad es en los procedimientos, ¿no? Aquellas deficiencias que se han ido observando se han ido corrigiendo, y se han corrigiendo, precisamente, para garantizar que se confía en esos... en esos procedimientos y que, además, no van a ser objeto de revocación las resoluciones que se hayan dictado por defectos de carácter formal.

Aquellos aspectos que, de alguna manera, traen a estas enmiendas, bien van a estar contemplados por esa operatividad subsidiaria de las normas en función de la jerarquía normativa, o van a estar resueltas de forma directa por el reglamento de la... de la Agencia, como no podía ser de otra manera.

También el aspecto de la conciliación, que ya señalamos en su momento que no es tanto un recurso como el introducir en el ámbito administrativo esos procesos de... de solución extrajudicial de... de conflictos, y que en el ámbito de los procesos... procedimientos de evaluación se suscita a través de distintos trámites, de alegaciones, previos a la resolución definitiva; resolución definitiva en la que, con las garantías que marca la Ley de Procedimiento Administrativo correspondiente, debe señalar los recursos que proceden, y que no se corresponde, por la manera en la que están reguladas las comisiones de evaluación y el papel que se les da en nuestra Ley, a lo que ustedes incorporan aquí, ¿no?, que sí tiene sentido en otras leyes, pero que aquí introduciría parcialmente. No se podría aceptar, tampoco, porque introduciría una absoluta contradicción con nuestra... nuestra formulación en cuanto a las competencias de las comisiones de evaluación. Luego, tendríamos que ir diciendo: no hay Presidente de la Agencia, no hay recurso...

Es decir, estas cuestiones que hemos... que hemos comentado y que, por tanto, llevan a mantenernos en que no aporta demasiado y a tratar de dejar patente que debemos estar tranquilos, que se ha avanzado mucho en estos procedimientos, la publicidad de los mismos, y que así se hará en el momento en el que se apruebe esta Ley, entre en vigor y se apruebe y se publique el desarrollo reglamentario. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Portavoz Socialista, ¿quiere hacer uso del turno de réplica? No. Muchas gracias.

Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende la incorporación de un nuevo artículo, que, tras el Informe de la Ponencia, pasaría a ser el Artículo 45 bis, a la nueva redacción del Título IV de la Ley de Universidades de Castilla y León... que la Ley de Universidades de Castilla y León propone al Proyecto de Ley. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bueno, pues muy brevemente. Introducimos el método de extinción de la Agencia, y lo... lo introducimos, precisamente, por coherencia con nuestra comprensión de la Agencia como organismo autónomo, y, lógicamente, en conformidad con la Ley 11/2006, de veintiséis de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, en un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Nos ratificamos en no aceptar esta enmienda porque, como ya saben los Ponentes del Grupo Socialista, es aplicable la Ley 3/2001, de tres de julio, la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y lo dispuesto en los Artículos 84 y 88, que se ocupan de la extinción y de la liquidación. Se trata, nuevamente, de no hacer esta Ley farragosa, puesto que esta, la Ley 3/2001, resulta de aplicación, y resulta de aplicación para contemplar los supuestos de la extinción y sus consecuencias jurídicas y de la consecuente liquidación, ¿no?, que será de aplicación, con independencia de que no lo incorporamos.

No era completo, no era completo lo que se propone en la Enmienda 71, y, por otra parte, no añade nada a lo que ya resulta de aplicación por formar parte de ese bagaje de normas que serán aplicables a esta Agencia, tal y como hemos señalado a lo largo de la sesión de hoy en reiteradas ocasiones. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, ¿por parte de la Portavoz Socialista? Gracias.

A los apartados 10 y 11 no se han presentado enmiendas. Al apartado 12 se ha presentado la Enmienda número 72 por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, la Enmienda 72 hace referencia, exclusivamente, a la denominación de la Agencia. Por tanto, me remito a lo dicho anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Igualmente, ratifico nuestra posición contraria por lo que ya hemos expuesto a lo largo del día de hoy sobre la denominación. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

¿Turno de réplica para la Portavoz Socialista? No. Gracias.

Bien, pasamos a proceder a las votaciones que subsisten al Artículo único.

Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista. Votación a dicha enmienda. ¿Votos... votos a favor? [Murmullos]. Enmienda número 18, repito, del Grupo Parlamentario Socialista. Votación a dicha enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿En contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 18.

Enmiendas número 20, 21, 22, 23, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63, 67 y 69 del Grupo Parlamentario Socialista, que se presentan agrupadas. Votación de dichas enmiendas. ¿Votos a favor? Seis. ¿En contra? Diez. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas citadas.

Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 29.

Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿En contra? Diez. Queda rechazada la citada enmienda.

Enmiendas número 38 y 42 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas. Votación de las mismas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada las Enmiendas número 38 y 42.

Enmiendas número 50 y 51 del Grupo Parlamentario Socialista, a la cual se ha presentado una transacción... una enmienda transaccional, y que se considera, desde esta Presidencia, que se aprueba por asentimiento. Gracias.

Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista. Se ha transaccionado, se ha presentado dicha enmienda transaccional, que se considera aprobada por asentimiento.

Enmiendas número 54 y 57 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas. Votación a la misma. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada las Enmiendas 54 y 57.

Enmienda número 58 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 58.

Enmienda 59, a la cual se ha presentado una enmienda transaccional, que pasará al Artículo 41, del párrafo primero, que se considera aprobada por asentimiento.

Enmienda número 62 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la enmienda.

Enmiendas número 64, 65 y 66 del Grupo Parlamentario Socialista. Votación a las mismas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada las enmiendas citadas.

Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 71.

Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 72.

Votación del Artículo único de la Ley de Universidades. ¿Votos a favor? Del Artículo... [murmullos], del Artículo único... [murmullos] ... del Artículo único del Proyecto. Votación al Artículo. Hemos procedido a la votación de las enmiendas, ahora votamos el Artículo único. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? Seis. En consecuencia, queda aprobado el Artículo Único.

Disposición Adicional

Disposición Adicional, Enmienda número 73 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, una vez más... Sí, señora Presidenta. Bien, la Enmienda 73 es, una vez más, relacionado con el personal de la Agencia que se integre en el organismo autónomo y no en el ente público de derecho privado. Por tanto, una vez más, reiteramos toda la fundamentación de lo expuesto anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Por el mismo motivo no lo aceptamos, porque mantenemos la naturaleza jurídica como ente público de derecho privado.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 73, a la Disposición Adicional.

Votación de la Disposición. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Adicional.

Disposición Transitoria

Disposición Transitoria. A dicha disposición se ha presentado la Enmienda número 74 por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, en la Enmienda 74 hace referencia a la denominación de la Agencia, y una vez más nos remitimos a lo mencionado anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Me reitero en los argumentos sobre la denominación. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. Votación de la Enmienda 74. Votación... ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 74.

Votación, a continuación, de la Disposición Transitoria. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria

A la Disposición Derogatoria no se ha presentado ninguna enmienda. Entonces, se supone, se... que es aprobada por asentimiento, ¿eh?, al no haber sido presentada ninguna enmienda.

Disposición Final Primera

Disposición Final Primera. A dicha disposición se ha presentado la Enmienda número 75. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, una vez más, la Enmienda 75 hace referencia a la denominación de la Agencia. Por tanto, nos remitimos a lo dicho anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

En el mismo sentido, me remito a lo dicho sobre la denominación.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señorías. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la enmienda.

Votación de la disposición. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Final Primera.

Disposición Final Segunda

Disposición Final Segunda. No se ha presentado enmienda a esta disposición. Procediendo a la votación, se considera que se aprueba por asentimiento. Bien.

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos. Enmiendas números 6, 8 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, doña Mari Luz... Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, brevemente. Hace referencia a la Exposición de Motivos, en las que hemos llegado a una serie de acuerdos importantes, ¿no?, pero han quedado vivas estas tres enmiendas, exclusivamente por las referencias, lógicamente, y por coherencia, al ente público de derecho privado que aparece en la Enmienda 6, que nosotros entendemos como organismo autónomo; por lo cual, nos remitimos a todo lo expuesto anteriormente de la motivación por la que introducía, este Grupo Parlamentario, "organismo autónomo" en vez de "ente público de derecho privado".

La Enmienda 8 solo introduce la referencia, una vez máz... una vez más, a la denominación de la Agencia. Por tanto, una vez más, nos remitimos a lo expresado en ocasiones anteriores.

Y la Enmienda 10 introduce el cambio de la naturaleza de la Agencia de ente público de derecho privado por organismo autónomo, para lo que nos remitimos, una vez más, a todo lo expresado anteriormente.

Y, con esto, pues acaban ya las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Y gracias, y nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

En relación a la Exposición de Motivos, hemos tenido ocasión, como la propia Portavoz del Grupo Socialista ha señalado, de debatir en la Ponencia y de integrar aquello que parecía adecuado. Como ella ha dicho, se refiere a la función de prospectiva, a la naturaleza jurídica y a la denominación, estas tres enmiendas; y, por tanto, nos ratificamos en todo lo dicho.

Se han incorporado otras, a pesar de que hemos puesto de manifiesto que es una modificación parcial y que, en consecuencia, las referencias que se incorporan a la Exposición de Motivos son más propias de una ley o de una modificación, una ley nueva realmente. Eso puede crear algunas diferencias de estilo, pero, sin duda, de aquí a la aprobación en el Pleno las vamos a ajustar, porque en lo que sí estábamos de acuerdo es en el fondo y en lo que se quería introducir, a pesar de que sea esta modificación.

Insistir en la importancia de las Universidades para Castilla y León, con... No vamos a estar de acuerdo, está en el Estatuto, lo compartimos, creemos además que hay que potenciarlo; por tanto, bienvenido sea el que ahí nos pongamos de acuerdo y que lo incorporemos en la Exposición de Motivos. Y la técnica ya, pues, nos llevará a cerrar una correcta Exposición de Motivos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Procedemos a votación estas enmiendas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, se... quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Exposición de Motivos.

Título de la Ley

Título del Proyecto de Ley. No se ha presentado enmienda alguna a este Título de Proyecto de Ley, por lo tanto, se considera aprobado por asentimiento.

Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de veintiocho de marzo, de Universidades de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo sábado, día nueve de octubre.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Gracias a todos.

[Se levanta la sesión a las trece horas].


DS(C) nº 582/7 del 6/10/2010

CVE="DSCOM-07-000582"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Educación
DS(C) nº 582/7 del 6/10/2010
CVE: DSCOM-07-000582

DS(C) nº 582/7 del 6/10/2010. Comisión de Educación
Sesión Celebrada el día 06 de octubre de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Canto Benito y Benítez de Lugo
Pags. 11164-11185

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre la sesión.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 29.

 ** La Secretaria, Sra. Gómez del Pulgar Múñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 29.

 ** La Secretaria, Sra. Gómez del Pulgar Múñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión, así como los distintos apartados del Proyecto de Ley.

 ** En el debate intervienen las Procuradoras Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista) y Sra. Moro Almaraz (Grupo Popular).

 ** Queda dictaminado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señorías. Buenos días a todos. Damos comienzo a la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario, alguna sustitución que comunicar? ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista?


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, señora Presidenta. Alfredo Villaverde sustituye a Óscar Sánchez. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Gracias, Presidenta. Ninguna sustitución.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL 29


LA SECRETARIA (SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ):

Gracias, Presidenta. "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de veintiocho de marzo, de Universidades de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores Castresana del Pozo, García-Prieto Gómez, González Pereda, Martínez Seijo, Moro Almaraz, Sánchez Estévez y Sánchez Muñoz. ¿Se ratifica esa designación? Gracias, Señoría. En consecuencia, queda ratificada la designación de Ponentes.

Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL 29


LA SECRETARIA (SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ):

"Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de veintiocho de marzo, de Universidades de Castilla y León".

Artículo único


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Artículo único, debate de las enmiendas que subsisten al Artículo único. Apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, no se han presentado enmiendas a estos apartados. Apartado siete, no subsisten enmiendas a este apartado.

Apartado ocho, Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. En primer lugar, debemos comenzar por hacer una referencia a lo que ha sido este Proyecto de Ley, que comenzó por tener setenta y cinco enmiendas a todo el articulado, pero fundamentalmente a la parte sustancial de este Proyecto, que es la creación de la Agencia de Calidad.

A lo largo de las Ponencias se han aprobado nueve enmiendas y transaccionado quince. Además, este Grupo ha retirado trece, con el espíritu de intentar llegar a acuerdos, acercar posturas, y que esta Ley nos convenza a todos y resulte de plena utilidad a nuestras Universidades y sociedad.

Pero si nos hallamos aquí es porque quedan vivas treinta y siete enmiendas, en las que hasta ahora no se han llegado a acuerdos.

Empezamos por la 18. Nos parece fundamental que, en la sociedad en que vivimos, la relación sociedad-Universidad-entorno futuro, están interrelacionados. Otras Comunidades introducen en sus Agencias de Calidad –como es el caso de Madrid, Valencia o Aragón- una proyección de sus agencias en términos de prospectiva. Al fin y al cabo, se trata de una agencia que va a velar por la calidad de las Universidades de Castilla y León. Por eso, proponemos que tenga entre sus funciones la prospectiva, y, por eso, ya en el apartado que contempla funciones de los Consejos Sociales, atribuimos que estos puedan proponer a la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva la realización de encuestas y muestras de seguimiento de egresados de las Universidades, y de su situación laboral y profesional, algo básico para conocer el impacto y proyección global de nuestras Universidades en sus titulados y de valor para ver el seguimiento de los egresados universitarios, también para conocer y adaptar la oferta a la demanda en nuestra Comunidad. Nada más por ahora.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra la Portavoz Popular, María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Aprovecho, muy brevemente, como ha hecho la Portavoz del Grupo Socialista, esta primera enmienda para hacer un planteamiento general, muy breve, de situación, y que, en parte, complementa lo que ella ha dicho, pero desde la posición de nuestro Grupo.

Efectivamente, como la Portavoz Socialista ha señalado, se presentaron setenta y cinco enmiendas por el Grupo Socialista; ninguna por el Grupo Mixto, que tampoco ha estado presente en ninguna de las sesiones de la Ponencia. Desde este momento, y como planteamiento en la Comisión, poner de manifiesto, pues, el agradecimiento a todos los miembros de la Ponencia, desde el miembro de los Letrados, técnico, como a los compañeros del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista, porque creo que ha sido un desarrollo de Ponencia bueno, dialogante y con ese espíritu de mejorar. Se ha puesto, por tanto, de manifiesto que aquellas primeras palabras, quizá pues en clave política y pública, de presentación de las enmiendas del Grupo Socialista, en el que se nos acusaba al Grupo Popular de presentar una modificación legal sin modelo, pues han sido superadas por lo que es la colaboración, el trabajo parlamentario -en el que creemos, ¿no?-, el trabajo parlamentario que trata de mejorar los textos legales que van a afectar a nuestros ciudadanos.

De esas setenta y cinco enmiendas, hasta la fecha, se han transaccionado quince, se han aceptado ocho y se han retirado quince. Por tanto, permanecen treinta y siete, pero, como veremos en este debate, son enmiendas que, en número, parecen muchas, pero que, en lo que se refiere a temáticas, a materias, no son tantos.

Hay que decir que este Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Universidades de Castilla y León es un Proyecto que tiene como objetivos fundamentales la adaptación de la Ley de la Comunidad Autónoma a aquellas modificaciones que se derivaron de la modificación, a su vez, de la Ley estatal, de la Ley Orgánica de Universidades en el año dos mil siete.

Podríamos señalar, y va a quedar patente también en las enmiendas que discutimos a partir de este momento, que hay algunas cuestiones que afectan, pues, al Consejo de Universidades, porque... perdón, al Consejo Social, porque así se hizo en la Ley de dos mil siete, matizando algunas cuestiones que planteaban problemas después de la aplicación de la Ley Orgánica aprobada en dos mil uno, y... bueno, incorporando algunas de las modificaciones que la propia Ley estatal introducía.

Es verdad que la Ley de Castilla y León, con el tiempo, ha puesto de manifiesto que, bueno, toda ley es perfectible, como todo trabajo humano, pero que ha sido una buena ley. Porque una buena ley es la que consigue permanecer en el tiempo, incluso conviviendo con cambios que aparentemente podrían afectar y que, de hecho, han afectado a otras leyes de otras Comunidades Autónomas, y que, en consecuencia, ha podido hacerse una propuesta de modificación tranquila, y sin que ello haya alterado el buen funcionamiento y el régimen jurídico, por tanto, la aplicación del régimen jurídico a nuestras Universidades en Castilla y León.

En cualquier caso, sí hay una segunda parte de esta Ley, que va a constituir el grueso de nuestra discusión en este momento sobre enmiendas vivas, que es la regulación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, agencia que se crea en el año dos mil uno, y que se crea con la figura jurídica de consorcio, y que, en virtud de esta Ley, transformará su personalidad jurídica. Una Agencia que podemos considerar hoy, en el panorama nacional e internacional de las agencias evaluadoras, como una agencia modélica, como una agencia que ha merecido todos los parabienes, y que es una Agencia a la que se mira, a la que se mira desde otras Comunidades Autónomas y desde las propias Agencias estatales, como en su momento diremos.

En consecuencia, con esos dos polos y con... teniendo conciencia que es una ley de modificación, y una ley de modificación parcial y de ajuste a los Presupuestos del Estado, y que es una ley que parte de esa idea y de ese modelo de mantener una ley lo más limpia posible, lo menos reglamentarista posible, una ley que pueda permanecer incluso frente a avatares que nunca sabemos cuándo se van a producir en el marco de las leyes estatales e incluso de la normativa comunitaria, y con la idea de poner a nuestra Agencia en el plano internacional todavía -si cabe- en un mejor nivel, especialmente apostando por que la independencia, la profesionalización, el funcionamiento absolutamente profesional de las comisiones de evaluación sea lo que prime en el trabajo de la Agencia.

Bien, hecho este... este planteamiento, que permitirá explicar algunas cuestiones, y, lo más inmediato, la Enmienda 18, que subsiste, este Grupo Parlamentario a lo largo de la Ponencia ha señalado que no aceptaba esta enmienda, y en este momento nos ratificamos en esa no aceptación. Lleva implícita esta incorporación varias cosas, lo ha dicho la Portavoz socialista: se inserta en una propuesta, en una relación de competencias de los Consejos Sociales de las Universidades para que puedan proponer a la Agencia de Calidad encuestas y muestreos de seguimiento. Vamos a hablar después largo y tendido del nombre y de lo que suponen las funciones de la Agencia, por tanto, no entro en ello, pero también ese es un motivo por el que nosotros no podemos aprobar esta enmienda. Pero también hay que poner de manifiesto que la Ley Orgánica de Universidades señala, en dos mil siete, una modificación del tipo de funciones a desempeñar por los Consejos Sociales, que pasan de la propuesta al informe en la mayor parte de los casos. Algunas de las enmiendas del Grupo Socialista -o han sido transaccionadas o han sido retiradas- insistían en esa idea de proponer, cuando la propia Ley modificada por el Gobierno Socialista determinaba que el Consejo Social, en muchas de estas cuestiones, debe colocarse en esa instancia informadora, asesora, de representatividad de la sociedad dentro de la Universidad, pero no como una instancia de iniciativa de propuesta, ¿no?

Al margen de esto, hay que señalar que la realización de encuestas y muestreos se hace en Castilla y León en la actualidad en el marco del Plan Estadístico de Castilla y León, tratando de establecer una cierta organización de este trabajo, y que, en consecuencia, no se cree adecuado y oportuno que la Agencia de Calidad -de la que seguiremos hablando luego- se especialice, al menos en parte, en materia de prospectiva y que pierda la verdadera relevancia en el marco de las agencias especializadas en la calidad, en la evaluación de la calidad y en la acreditación.

Sí hemos sido sensibles desde este Grupo –y lo saben nuestros compañeros de la Oposición- en poner énfasis en algunas transacciones a las funciones del Consejo Social, en esa labor que tiene que hacer el Consejo Social, y que estamos de acuerdo que debe hacer, y es ser verdadero portavoz de las necesidades sociales, ser verdadero portavoz de esa interrelación entre nuestras Universidades y la sociedad, ser portavoz de las empresas, y ser portavoz, a su vez, de una Universidad moderna y que no está anclada exclusivamente en los cuatro muros de los estudios universitarios. Y eso ha quedado patente en otras transacciones.

Por tanto, creemos que el espíritu que se ha perseguido en algunas de las enmiendas ha venido a completar y a mejorar el elenco de funciones de los Consejos Sociales en Castilla y León, y que esta parte estadística propia de prospectiva, o propia de otros organismos y de otros planes que ya están operativos y ya están funcionando en la Comunidad, pues no debía aceptarse.

Pido disculpas por haberme alargado, pero quería hacer el planteamiento global, y después seré más breve en algunas de las manifestaciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra la señora Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien. Pues nada más que añadir a la introducción sobre esta primera enmienda, y más teniendo en cuenta que vamos a seguir trabajando en términos de prospectiva a lo largo de la defensa de las siguientes enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Turno de dúplica, doña María Jesús Moro Almaraz?


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

No, no tengo nada que decir. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Apartado nueve. Enmiendas 20, 21, 22, 23, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63, 67 y 69 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas como tales, que proponen cambiar la denominación de la Agencia y convertirla en organismo autónomo. Para turno a favor, tiene la palabra la señora Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. Bien. En principio, las Enmiendas 20, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63 y 67 hacen referencia a la denominación de la Agencia, que este Grupo prefiere denominar Agencia para la Evaluación de la Calidad, Acreditación y Prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León.

En principio, cambiamos la denominación de la Agencia porque entendemos que no es suficientemente amplio como para abarcar el sentido que nosotros pretendemos dar a la Agencia de Calidad y que debe tener una agencia de estas características y funcionalidades en el contexto nacional y europeo: evaluación, acreditación, pero, desde luego, prospectiva, porque el término de calidad no es suficiente, no define la esencia de la Agencia, ni sus fines ni sus objetivos. Además de evaluar y acreditar, es necesario introducir el término "prospectiva", que, por otro lado, luego sí aparece desarrollado en el articulado, y que, a nuestro entender, es un papel fundamental en una agencia y proyección externa del sistema universitario del siglo XXI para la relación capital humano-sistema productivo, y por la relación sociedad-Universidad-entorno, que están interrelacionadas.

Por eso, creemos que el denominar correctamente a la Agencia es fundamental. La LOU del dos mil siete explicita el papel de la Universidad como motor clave para el avance del conocimiento y del desarrollo económico y social. Además, la OCDE define la prospectiva como "el conjunto de tentativas sistemáticas para observar a largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que probablemente produzcan los mayores beneficios económicos y/o sociales".

Se trata, por consiguiente, de una herramienta de apoyo a la estrategia y de observación del entorno a largo plazo, que tiene como objetivo la identificación temprana de aquellos aspectos y tecnologías que pueden tener un gran impacto social, tecnológico y económico en el futuro; aspectos en los que las Universidades tienen un papel fundamental al ser espacios de preparación y educación superior para los retos del futuro.

La Universidad debe responder al entorno externo, diseñar y ajustar sus estrategias de anticipación y planificación del futuro; por eso, la prospectiva supone una alternativa estratégica en la búsqueda de soluciones ante la problemática universitaria. La movilización de las inteligencias de las Universidades y la internacionalización de la I+D+i contribuyen en la propuesta de una solución, no solo viable, sino también posible y plausible para la Universidad actual y del futuro.

Vista la relación entre Universidad y prospectiva, es lógico, por tanto, el aspirar a que una agencia externa e independiente, que evalúa y supervisa la calidad de las Universidades, no puede obviar ni dejar de lado entre sus funciones la de la evaluación de la prospectiva, tal y como va a hacer con la docencia, investigación y acreditación. Nada más por ahora. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchas gracias. En turno en contra, tiene la palabra María Jesús... doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Disculpe, es que... tengo que seguir con el resto de las enmiendas, ¿eh? He acabado con el bloque inicial.

Sí. Por otro lado, la Enmienda 23. La Agencia para la Calidad, Acreditación y Prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León tiene como objeto la evaluación, acreditación, certificación de calidad y realización de prospectivas de entorno. Además, introducimos que, oído el Consejo de Universidades de Castilla y León, establecerá los criterios de armonización y bases para establecer un sistema de información homogéneo y homologable para la evaluación objetiva de medios, fines, funciones, procesos y resultados de las Universidades de la Comunidad Autónoma.

Esta enmienda está fundamentada en la experiencia de la Agencia en evaluación, y, por tanto, defendemos que esta pueda crear unos criterios que sirvan para elaborar un sistema de información homogéneo, que, a su vez, pueda ser utilizado por las Universidades para sus propias evaluaciones. No es nada raro, lo hacen otras Agencias, como puede ser la andaluza. Es decir, que, si cada Universidad tiene su propio sistema de información, ¿qué coordinación puede haber entre el sistema universitario?

Por otro lado, el que el Consejo de Universidades sea oído no es vinculante, pero, desde luego, creemos que marca una deferencia.

Por otro lado, entre las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, está repetida a lo largo del Proyecto la concepción de la Agencia como organismo autónomo, no ente público de derecho privado. Según la Ley 3/2001, de tres de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la definición de ente público no encaja con las pretensiones de la Agencia, ya que está más orientado a otras actividades, y se define como: "Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado". Además, incluso el CES se está planteando la reestructuración de varios entes públicos de derecho privado.

La diferencia no es sustancial, y no es una condición para que la Agencia no pueda mantener ese carácter de independencia que todos pretendemos, ya que en unas Comunidades Autónomas se tiene esta figura y en otras la de ente público de derecho privado. Sin embargo, nos convence más el organismo autónomo. Hay algunas Comunidades –como Andalucía, Canarias o Castilla-La Mancha- que así lo contemplan; y, de hecho, el ente público y el organismo autónomo dependen también de la Administración. Para nosotros el organismo autónomo es más trasparente, tiene las mismas potestades, prerrogativas y privilegios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y tiene entre sus funciones la gestión de servicios públicos.

Con respecto a las Enmiendas 21, 22 y 69. La 21 y la 22 hacen referencia al régimen jurídico del organismo autónomo, que introducimos, lógicamente, por coherencia, ya que el organismo autónomo se somete al Derecho Administrativo. La Enmienda 69, introducimos que el personal pueda ser funcionario, un factor que nos parece importante porque da más estabilidad, más trasparencia, y no vemos por qué hay que limitar el personal de la Agencia a la categoría de laboral contratado, teniendo en cuenta que nuestra idea es que sea un organismo autónomo.

No sé si me he dejado alguna más. Creo que, de momento, en el primer bloque de enmiendas, están ya todas. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señoría. Muchas gracias. Bien, en turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Gracias, señora Presidenta. Bien, en el conjunto de Enmiendas que ya han sido mencionadas, que han sido agrupadas, 20, 21, 22, 23, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63, 67 y 69, como yo creo que ha quedado puesto de manifiesto, se plantean dos cuestiones, y ambas vinculadas a un modelo, ¿eh?, el modelo que nos presenta el Grupo Socialista y el modelo del Proyecto y que defiende el Grupo... el Grupo Popular, por lo que se refiere a la denominación y por lo que se refiere a la naturaleza jurídica.

Por lo que se refiere a la denominación, que no afecta al concepto o a la formulación de un modelo de... o la naturaleza jurídica de la Agencia, quiero señalar lo siguiente: he hecho la introducción antes más larga, y seguramente Sus Señorías se habrán fijado en que he señalado que esta es una modificación de una ley, no es una ley nueva. Primero, no es una ley nueva, y la Agencia no se crea por esta Ley, ¿eh? La Agencia existe desde el año dos mil uno, como decía, y cambia su naturaleza jurídica: abandona la figura del consorcio y opta por definirse la del ente público de derecho privado. Y todo esto no es casual, no es un capricho, y determina gran parte de nuestra argumentación para rechazar estas enmiendas.

Siendo una modificación parcial, si nosotros pensáramos que, efectivamente, el nombre no tiene... no implica el desarrollo de otras funciones, como es el caso de la prospectiva, pues podríamos decir: "Bueno, pues el nombre nos gusta o no nos gusta, pero podemos valorarlo", ¿no? Pero es una modificación parcial, quiere decir que hay artículos de la Ley de Universidades de Castilla y León que no son objeto de esta modificación y la propia exposición de motivos, donde se menciona a la Agencia con la denominación que permanece en la modificación que ahora estamos debatiendo. Por tanto, sería un contrasentido y un ilógico el que apareciera definida nominalmente de una manera distinta.

Por otra parte, es verdad que hay dos planteamientos. El querer hacer una denominación más larga; ya es larga, ya es larga, "Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León", y, evidentemente, se incrementa con la denominación de "Calidad, Acreditación y Prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León".

Por lo que se refiere a incorporar el término "acreditación", no tenemos ninguna objeción de fondo, pero sí de forma. No creemos que, porque solo se aluda a la evaluación de la calidad, la acreditación quede olvidada. De hecho, bueno, hay Agencias que, efectivamente... estatal o autonómicas, que han optado por incorporarlas, cuando es evidente que son instrumentos -algunos de los instrumentos que, a su vez, son funciones encomendadas a la Agencia, también a la Agencia de Castilla y León- para conseguir un objetivo común, que es el de la calidad, y para conseguir mantener una... un seguimiento constante del grado de calidad, tanto de las personas que integran las comunidades universitarias como de las propias unidades, o de las propias Universidades, y, por supuesto, de sus titulaciones.

En consecuencia, no sucede nada grave por que la acreditación no esté en el título, porque, indudablemente, desde el momento en que se definen las funciones queda claramente puesto de manifiesto que la acreditación es una de esas funciones fundamentales, a las que se ha dedicado desde el año dos mil uno la Agencia de Castilla y León, y a la que va a seguir dedicándose con este cambio de naturaleza jurídica.

Por lo que se refiere a la incorporación del término "prospectiva" en la denominación -al margen de lo que he dicho, que ya, pues, excluiría cualquier otro tipo de argumentación-, aquí ya sí hay un argumento de fondo, y es que el modelo propuesto en este Proyecto de Ley quiere mantener a la Agencia en la posición en la que ha ido trabajando, ampliando competencias; pero ampliando competencias en ese marco del entorno de la calidad, entendiendo que la prospectiva está bien para mantenerla en otras unidades, en... en otros organismos, y que incluso, en el plano estatal, ha llevado a que agencias de prospectiva vayan especializándose en ese ámbito de la prospectiva y solo en algunos aspectos de la evaluación.

A lo largo de la Ponencia he puesto el ejemplo de la ANEP, la ANECA -que es la gran Agencia estatal, podríamos decir casi madre de todas las demás Agencias; aunque esto no es verdad, porque una de las más... la más antigua en España es la Agencia de la Comunidad catalana-, se especializa como una agencia de evaluación de la calidad, o con el objetivo de la calidad, y no de la prospectiva. Ya es bastante complejo la gestión de las diferentes funciones en esta materia como para incorporar un aspecto, que no es desdeñable, pero que simplemente pensamos que debe mantenerse en otro tipo de Agencias, en otro tipo de organismos o en otro tipo de instancias; y que, por tanto, no podre... no puede formar parte de este título, y no puede llevarnos a aceptar este título en la propuesta de cambio de naturaleza, que no de Agencia.

Habría otro... si quieren, otro argumento que puede ser secundario, pero que no es baladí, que es el que tanto a los universitarios como fuera de... del ámbito universitario nos ha costado asumir una marca, una imagen, y ya nos hemos acostumbrado a que la marca, la imagen, es ACSUCYL. Ya la abreviatura de ese nombre tan largo costaba, pero ahora ya aparece, y aparece en todas las redes internacionales universitarias y en los procesos que ha seguido -y de los que hablaré inmediatamente- la Agencia del Sistema Universitario de Castilla y León, que le han llevado a ser una de las pocas Agencias autonómicas que forman parte, en este momento, de una red, la más prestigiosa en cuanto a la garantía de calidad, que es la ENQA, ¿eh?; junto con algunas otras, como la andaluza o la catalana, además de la... de la ANECA, nuestra Agencia, por derecho propio, ha recibido el visto bueno, el beneplácito, por cumplir con aquellos parámetros -de independencia, de rigor, de seriedad, de transparencia...- que son necesarios para formar parte de esta red, que es un auténtico sello de calidad en el sistema de educación superior en toda Europa.

Por lo que se refiere a los aspectos vinculados a la naturaleza jurídica, como ha dicho la Portavoz Socialista, se defiende... -y esto implica o lleva consigo en mantenimiento de algunas otras enmiendas sobre el régimen jurídico y el de personal- se pretende que sea un organismo autónomo y no un ente público de derecho privado. Lo ha dicho ya, pero yo quiero insistir en ello: en las Agencias autonómicas en España encontramos una gran variedad de fórmulas.

Es verdad que la cultura de la calidad, desde la perspectiva de la evaluación, pues, se ha ido incorporando en los últimos años, en los últimos quince años, y especialmente en los últimos diez en nuestro país, ¿no?, y que se ha ido poco a poco trabajando en cómo debían establecerse las fórmulas jurídicas, ¿para conseguir qué? Pues para conseguir, fundamentalmente, independencia, imparcialidad, profesionalidad, reconocimiento y prestigio a la hora de realizar una tarea que es poco grata: es poco grato decirle a alguien "usted no es un buen profesor" –y permítanme la simplificación-, "usted no ha trabajado bien en los últimos años", "usted no puede acceder a tal condición como docente, como investigador", "esta titulación no está funcionando adecuadamente".

De tal manera que, evidentemente, solo confiaremos en estos organismos, solo confiaremos en estas entidades, en tanto mantengan esos niveles de rigor, de seriedad y de independencia, y aun así, son procedimientos que han levantado, pues, grandes ampollas en un sistema universitario que estaba basado en otra idea: en la valoración entre pares. Valoración entre pares, que debe mantenerse en muchos de los procesos, y que no es mala en sí misma, ¿eh?, al contrario; pero que, evidentemente, despierta, pues, muchos temores, porque evidentemente en muchas ocasiones los procedimientos no se hacen adecuadamente. Con lo cual, la intervención de estos terceros de confianza, pero a partir de la filosofía, no del control de los propios evaluados, incluso del control solo muy indirecto de las Administraciones, y dejándolo en mano de quienes, con un procedimiento lo más transparente posible, lo más distante posible de las influencias, etcétera, van a marcar el destino de una titulación de una Universidad, de un profesor o de un investigador.

Y así vemos que una de las más prestigiosas Agencias autonómicas –y, como he dicho antes, la primera en su constitución-, que es la Agencia catalana, es un ente de derecho... de derecho privado; tenemos también en Aragón, lo tenemos en la Agencia del País Vasco, en la Agencia valenciana, igual que en otras Agencias, como ya se ha mencionado. O se mantiene la filosofía del consorcio, que deberá desaparecer, erradicarse -y ahora diré por qué, aunque puede parecer una obviedad-. Y en otros se mantiene como organismo autónomo.

Es verdad también, y hay que dejarlo de manifiesto aquí, que la opción desde el principio como organismo autónomo facilita más las cosas que cuando ya se produce una transformación de una Agencia que está asentada en la idea de consorcio o que está asentada en la idea de fundación. Ahí tenemos el caso de la ANECA, de la Agencia estatal, que se inicia como una fundación y que también se transforma. Y se transforma por dos motivos fundamentales, y esos dos motivos fundamentales están vinculados a lo que señalaba anteriormente, que es el mantener la independencia de quienes van a ser evaluados: aquello que, en el proceso, en España, tardamos en hacer, pero finalmente hicimos, y es que el instructor no puede ser el mismo que el que finalmente enjuicia, que el que finalmente va a dictar una sentencia, una resolución, que no puede ser uno juez y parte, ¿eh?, dicho vulgarmente.

Claro, el consorcio de... que... en el que se asentaban estas Agencias, muchas de ellas, también la de Castilla y León, y que procederá a su extinción -como ya se ha publicado en el decreto previo- determina la participación de quienes van a ser objeto de evaluación, ¿eh? Por tanto, evaluados y... y evaluadores, al menos desde la perspectiva del engranaje del marco jurídico de la Agencia, formaban parte de lo mismo. Y esto, en el ámbito internacional, pues, evidentemente fue rechazado y ha llevado a que muchas de las Agencias –pues la misma Agencia de la Comunidad de Madrid y otras tantas de las Agencias autonómicas- no formen parte en este momento de la ENQA, no hayan pasado los durísimos procesos de admisión de esas Agencias. Que además va a permitir una colaboración estrecha con la ANECA para seguir procesos que son permanentes, que son tediosos y que, evidentemente, obligan a tener muchos profesionales en este proceso de la evaluación.

Creemos entonces que, sin perjuicio de que no vamos a... a rechazar las bondades que pueda tener el organismo autónomo, y que, insisto, quizá yo hubiera visto mejor si desde el primer momento, en la creación de la Agencia, se hubiera valorado esa... esa idea, pero después plantea una serie de problemas: problemas de personal, de adaptación; aquí no va a haber una separación de... el ave fénix, ¿no?; el ave fénix, la Agencia, renace de sus cenizas. No, ¿eh? Ahí tiene que haber una continuidad; lo contrario sería tremendo, y, evidentemente, lo facilita. Y creo que esto es... no es falta de transparencia, es claridad, es uno de los argumentos por los que pensar en el ente público de derecho privado.

Ofrece agilidad. Ofrece agilidad porque, sin perder la transparencia y sin perder las garantías que da el hecho de ser un ente público... y en esto, afortunadamente, se ha ido avanzando mucho en el Derecho español a la hora de establecer controles sobre las sociedades instrumentales o sobre los entes que se rigen solo para alguna de sus funciones, para alguna de sus actividades, por el derecho privado, pero el resto está sometido al derecho público y a todos los controles, presupuestarios, etcétera, y se ha puesto de manifiesto a lo largo de la Ponencia: es más dura la Ley a la hora de la exigencia de cómo se van a seleccionar las personas -el personal- de lo que debería serlo si quisiéramos un ente de derecho privado exclusivamente, ¿no? Es un ente de derecho público, que desempeña funciones públicas, que se somete al derecho público -por tanto- en esas funciones esenciales, y que nos ofrece una flexibilidad en este momento; que, además, ha tenido ya el sello de calidad de la ENQA, que, cuando ha tenido que decidir si la Agencia de Castilla y León pasa a formar parte de la red o no, ha valorado positivamente que esa fórmula jurídica, que esa fórmula que otorga personalidad jurídica a la Agencia, es la fórmula adecuada.

En consecuencia, el régimen jurídico y el personal va en consonancia con lo que he señalado. Creo que la Ley mantiene respecto a la referencia del régimen jurídico unas remisiones muy claras; no siempre ocurre así, pero creo que son claras, y lo hemos visto en la Ponencia. Y sobre el personal, evidentemente, un ente público de derecho privado no puede tener directamente personal funcionario como tal, aunque, indirectamente, personal funcionario puede pasar a formar parte de la Agencia a través de las figuras contractuales lógicamente, y, por tanto, buscando los mejores profesionales especializados en esta materia allí donde existan. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra la señora Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Pues nada más que añadir a lo ya expuesto inicialmente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. En turno de dúplica, señora Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

No, no tengo nada que decir. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende la incorporación de una nueva letra, que ahora sería la c), en la nueva redacción del apartado tres del Artículo 35 de la Ley de Universidades de Castilla y León, propuesta por el Proyecto de Ley. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. Bien, dentro de los fines de la Agencia, proponemos el que obtenga y proporcione información sobre la inserción y situación laboral de los egresados universitarios, y colaborar con las Universidades en el diseño de instrumentos de prospectiva sobre la demanda del sistema productivo, las necesidades del tejido empresarial y del desarrollo territorial, que faciliten la inserción laboral de los titulados universitarios.

Bien, es algo, una vez más, relacionado con la prospectiva de la que ya hemos hablado anteriormente, pero para nosotros es algo básico el que se pueda conocer y adaptar la oferta a la demanda en nuestra Comunidad, y para conocer las necesidades actuales del sistema productivo, y también para la planificación del desarrollo local y regional del futuro; es decir, todo lo relacionado con la motivación anteriormente expuesta sobre nuestra visión de prospectiva para la Agencia. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Ahora sí, muy breve, porque me apoyo en todo lo dicho anteriormente. No lo aceptamos precisamente porque creemos que la Agencia no debe tener esta función en este momento, y, en consecuencia, ese es el motivo ya expuesto suficientemente con antelación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turnos de réplica y dúplica, ¿van a hacer uso de él, Señorías? No.

Bien. Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende dotar de una nueva formulación a la letra q), que tras la... el Informe de la Ponencia ha pasado a la letra s) de la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Artículo 36 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias otra vez, Presidenta. Bien, esta enmienda está referida a la forma de financiación de la Agencia, y se cita así: "Analizar y evaluar las necesidades o demandas de sectores empresariales o de producción a petición de entidades públicas o privadas, incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia, para lo cual podrá recibir ingresos según se contempla en el Capítulo III, Régimen económico y de personal".

El fundamento es que entendemos que parte de la actividad de la Agencia puede estar dirigida a la realización de evaluaciones para sectores externos, por lo que creemos que de esta actividad se puedan generar ingresos; lo que, por otro lado, aparece en el Capítulo III, Régimen económico y de personal, en... tal como se cita en ese artículo, "los ingresos derivados del ejercicio de su actividad".

Creemos que no está de más explicitarlo, ya que, hasta ahora, no se ha visto que se haya generado ningún ingreso en la Agencia por esta vía. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Sí, gracias, señora Presidenta. El Grupo Popular se opone a esta enmienda porque como... no... no al fondo, pero sí a la enmienda en sí misma. Como hemos debatido en la Ponencia, existe un capítulo -y aquí se ha dicho- expresamente dedicado al régimen económico y de personal, donde, efectivamente, queda constancia, de forma genérica, para cualquier tipo de actividad que pueda desarrollar la Agencia por encargo, de que pueda cobrar, de que vaya a cobrar -tal y como se desarrolle reglamentariamente- por esas actividades; por tanto, de que exista una fuente de ingresos en esas actividades bajo demanda de entidades públicas y privadas, y no solo en esta específica, en la que se señala en la enmienda del Grupo Socialista.

Y, por tanto, la cuestión es esta; es decir, para qué establecer un elemento de confusión en la interpretación sistemática de la norma cuando se menciona solo en una de las funciones, en una de las letras; mañana podría decirse: eso quiere decir que en las demás no se puede cobrar, ¿no? Y, sin embargo, una referencia genérica, como ya existe en este sentido, legitima a la Agencia y... con sus órganos para determinar exactamente cuándo, de qué manera va a... a cobrar por esas actividades -que se lo permite, está legitimada por... por esta Ley, ¿no?-.

Creemos que introduce más confusión que beneficio este detalle, porque es lo que sucede siempre cuando queremos someter a... una interpretación de esta naturaleza; y por esa razón, no porque no estemos de acuerdo en lo que ha expuesto la Portavoz Socialista, también está de acuerdo el Gobierno -que lo propone, este Proyecto-, que la Agencia debe tener otras fuentes de ingresos que lo que es propiamente la partida o las partidas presupuestarias correspondientes del erario público de la Comunidad Autónoma. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, va a hacer uso del turno de réplica? ¿De turno de dúplica, Portavoz Popular? Tampoco. Gracias.

Enmiendas número 38 y 42 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden la... la incorporación de dos nuevas letras que, tras el Informe de la Ponencia, pasarían a ser las letras t) bis y t) ter, respectivamente, a la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Artículo 36 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, otra vez. Bien, la Enmienda 38 está dirigida a hacer una función más de la Agencia y va relacionado con todo el fundamento expuesto sobre la prospectiva; algo básico cuando los datos nos dicen que el 38% de los trabajadores tienen títulos superiores sin estar contratados como profesionales de alta formación, el 35% trabajan por debajo de su cualificación, el 40% no consiguen estabilidad laboral hasta cinco años después de graduarse. Las perspectivas europeas es que las ocupaciones de alto nivel pasen de 25 al 31.

Por eso creemos que es importante que la Agencia estudie las titulaciones preferentes para los alumnos, el análisis de los problemas que surgen en el tránsito de la Enseñanza Secundaria a la Enseñanza Superior, la valoración del éxito o el fracaso de los estudiantes y el seguimiento de la inserción laboral de los titulados. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús...


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Perdón, que me he comido la 42.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

... doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Perdón, que es que no he acabado con la 42, es verdad. Y la 42...


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Perdone.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

(Sí, disculpe). Y la 42, bien, la Agencia tiene entre sus competencias evaluar la calidad de la investigación y su incidencia en el ámbito socioeconómico; es lógico, por tanto, que se realicen informes, más aún si lo demanda la Administración o las Universidades. Por eso consideramos importante que se puedan emitir informes de evaluación de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores o los grupos de investigación por encargo del departamento competente de la Administración Autonómica o de los responsables de las instituciones a las que pertenezcan los mismos; es decir, una función más de la Agencia.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. De nuevo reiterar, en esta ocasión también, que no estamos en desacuerdo con el fondo ni el Grupo Parlamentario ni el propio Proyecto. Es una cuestión de técnica, es una cuestión de opción o de modelo -como quiera señalarlo- y de tratar de simplificar las ya larguísimas enumeraciones de funciones que contempla esta... esta Ley.

Por lo que se refiere a las funciones a las que alude en el Artículo... -perdón- en la Enmienda 38, consideramos que ya están contempladas de manera mucho más genérica -pero, por tanto, no excluyente-, genérica y comprensiva, en los apartados... me voy a referir a los apartados tal y como aparecen en el Proyecto originario (puede haber algún cambio, entonces creo que se identifica mejor), que son los apartados a), c) y p) del correspondiente artículo que se pretende... se pretendía enmendar.

Y por lo que se refiere a la... correspondiente a la 42, como no podía ser de otra manera, está implícito en el apartado f) del artículo de... de forma más genérica. Y no solo esto, como hemos tenido ocasión de valorar y de comentar a lo largo de la Ponencia, viene haciéndose, ¿eh? Las Universidades de Castilla y León y los que tenemos implicación universitaria desde hace mucho tiempo lo sabemos, nos hemos beneficiado o lo hemos padecido, ¿eh?, se realizan esas peticiones de informes en los programas de promoción, en los programas vinculados a obtención de financiación extraordinaria -por ejemplo, los Programas IP de investigadores del Ministerio, en la de inserción de investigadores de los Programas Ramón y Cajal para su permanencia dentro de la Universidad en la que han disfrutado de un contrato, etcétera-.

Por tanto, se viene haciendo. No solo no va a dejar de hacerse, sino que seguramente se seguirá en esa línea, ampliando, porque lo que se pretende es descargar a la Agencia estatal y de que la propia Agencia de Castilla y León -como otras, con esa pertenencia a la red- pueda insertarse en apoyo en los procesos de evaluación bajo demanda, o en los establecidos formalmente para el cumplimiento de la Ley de Universidades y de las leyes concordantes.

Y, en consecuencia, no estamos en desacuerdo en el fondo, simplemente creemos que insistir en un detalle que permita una confusión en la interpretación en un momento dado, pues, no es bueno para... para la Ley. Ese es el motivo de no aceptar y mantenernos en la oposición a estas dos enmiendas. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. ¿Turno de réplica, Portavoz Socialista? Bien.

Enmiendas números 50 y 51 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden introducir modificaciones en la composición del Consejo de Dirección de la Agencia que figura en la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el apartado 1) del Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Para un turno a favor, tiene la palabra la Portavoz Socialista, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, Presidenta. Bien, entendemos que ya hay suficientes miembros de la Administración, o nombrados por ella, en el Consejo de Dirección. Esta composición supone que de la Junta hay nueve miembros -ocho, más el Director, una vez nombrado- de un total de diecisiete, y creemos que está absolutamente descompensada su composición. Por eso no creemos que haya garantías suficientes de independencia, algo fundamental para que esta Agencia sea reconocida para poder realizar su actividad.

Por eso, nuestra propuesta era eliminar a dos personas de la Dirección General competente en materia de Universidades y compensar con cuatro miembros elegidos por el Consejo de Universidades de Castilla y León de entre profesorado, profesionales o científicos de reconocido prestigio de diferentes campos de conocimiento y con experiencia en el ámbito de la evaluación académica, científica o técnica.

Además, consideramos que el desempeño de este cargo será incompatible con ser miembro de los órganos de gobierno de las Universidades o de la Administración Pública, y eximirá de obligaciones docentes e investigadoras durante el tiempo en el que el mismo se desempeñe. Esta parte la introducimos para garantizar su independencia y objetividad, algo básico que entendemos debe ser parte de la esencia de la Agencia. Nos... Y, bueno, y eso es todo de momento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Bien, hemos debatido tantísimo en la Ponencia sobre estos temas que ya... voy a intentar ser muy breve y muy directa y muy concisa. Creo que ha quedado puesto de manifiesto, pero no está de más recordarlo, que el Consejo de Dirección es un órgano de gobierno del... -ese término que es horrendo, pero que se utiliza mucho últimamente, sobre todo en el plano cultural- del contenedor, ¿no?, de la Agencia. Es el órgano de gobierno de la Agencia. Y no estamos de acuerdo en que haya un desequilibrio y que eso vaya en contra de la independencia de la Agencia. Donde la Agencia tiene que mantener independencia es de sus evaluados, y sus evaluados son las Universidades, los profesores, etcétera, y tiene que mantener un criterio también independiente de la Administración. Pero, al mismo tiempo, no hay ningún problema, y prácticamente, sea la fórmula que sea la empleada, la dependencia de la Administración correspondiente coordinadora del sistema universitario va de suyo, entre otras cosas, porque el presupuesto, en gran medida, con independencia de que –ojalá- los ingresos puedan ser muy fructíferos por otras vías, pues, evidentemente, vienen de la Administración.

Que hay el error de pensar que es que la Administración aquí, la Administración universitaria, es la Administración de la Junta. Y no es así. Las Universidades en el ámbito del... del principio de autonomía universitaria, reconocido y garantizado constitucionalmente, son Administraciones en sí mismas, con una autonomía muy significativa, y la función coordinadora del sistema está vinculado en distintos estratos, bien a la Comunidad Autónoma, o bien en último extremo al Estado, ¿no?

Por tanto, no hay ningún problema, a nuestro juicio, de desequilibrio, aunque siempre se pueden perfilar o siempre se puede matizar la composición de este órgano de gobierno.

¿Dónde hay que ser especialmente cuidadosos, absolutamente cuidadosos, transparentes y rigurosos? En quienes van a desarrollar las funciones para conseguir el objetivo de evaluación de la calidad, que son las comisiones. Y en las comisiones no hay Administración, en las comisiones no hay sindicatos; en las Administraciones hay aquellos que, de acuerdo con su competencia, capacidad y discrecionalidad técnica, están en condiciones -mientras no se impugne, mientras no se demuestre lo contrario- para realizar la correspondiente tarea que se les encomienda. Y eso creo que queda garantizado claramente en la Ley; como no podía ser de otra manera, porque, si no, la Agencia desaparecería absolutamente del mapa de la confianza, el prestigio y, por supuesto, no hubiera obtenido ya de antemano el sello -del que venimos hablando- de la ENQA. Bien. Por tanto, nos parece que no... no hay problema en esta composición, y que no debemos confundirlo con quienes van a desempeñar las funciones.

Por esa razón, el tema de la compatibilidad -lo voy a decir, puesto que se ha mencionado aquí- tampoco era algo que nos pareciera que debiera aceptarse; por una razón, porque lo que se pretende es que las personas que forman parte de estos organismos cuando proceden -por representación- de otras instituciones lo estén sin que abandonen sus cargos correspondientes, sus cometidos, porque, si no, sería un auténtico contrasentido. Y, además, económicamente también, pues, ¿qué les voy a decir?, creo que no nos podemos permitir ciertos lujos en estos momentos.

Entonces, una cosa es... y estamos acostumbrados en el ámbito universitario a estar en varios sitios a la vez, sin dejar la función fundamental que determina el puesto de trabajo y el salario o la remuneración correspondiente, ¿no? Pero es que, además, los propios criterios de mantenimiento de la Agencia, y de sus valores y de sus funciones, llevan consigo... -y esto se puede demostrar en... en la Agencia de Castilla y León, y se puede contemplar en sus memorias-, los que forman parte... los profesionales que forman parte de las comisiones no son, ni van a evaluar nunca -porque eso está en contra de cualquier principio de evaluación- a las Universidades de Castilla y León. De tal manera que el régimen de incompatibilidad no existe respecto a la defensa del principio de la independencia, ¿no?, porque la mayoría, pues, lo situamos... expertos de Cataluña, de Galicia, no de Universidades de Castilla y León. Y a la recíproca, es decir, esto es una movilidad que lleva a que nosotros evaluemos en Aragón, etcétera, tanto aquí como en otro tipo de evaluaciones. Por tanto, eso queda garantizado, porque, si no, no podría operar absolutamente la Agencia.

Igualmente lo hace la ANECA, ¿no?, donde el problema es mucho más grave, porque, evidentemente, hay que reunir evaluadores estatales para todo el Estado, y tienen que salir de la Comisión, y establecerse las suplencias correspondientes cada vez que un profesor, un título, un estudio, etcétera, debe ser evaluado por esa comisión. Por tanto, sobre eso, absoluta tranquilidad. Creo que, además, yo... ha quedado puesto de manifiesto en la Ponencia y queda claro.

En cualquier caso, tratando de conseguir la... el máximo consenso, y teniendo en cuenta que esta es una norma que afecta a toda la Comunidad, a todas las Universidades, a todas las sensibilidades, cuanto más cómodos nos sintamos todos y más orgullosos de nuestra Agencia, este Grupo propondría una transacción a estas enmiendas del siguiente tenor, con el ruego, si le parece bien -y antes de iniciar, por cortesía, lo comentaba con el Grupo de la Oposición-, que si estuvieran de acuerdo en aceptar la transacción, pues dejamos que el Letrado busque la redacción más adecuada, si esto es posible, ¿no?

Yo le voy a proponer una, si están de acuerdo. Y le voy a proponer la posición sistemática de la transacción. Pero -digo- puede haber un perfil de meter un "en" o un "la"; no lo sé. Yo les voy a... les voy a proponer cuál es esta... esta oferta de transacción.

Por lo que se refiere a los... me parece que aparecen... –espere que lo busque- dos personas de la Dirección General competente -en la letra h)- en materia de Universidades, propuestas por su titular. Uno de sus miembros, que deberá ser funcionario, actuará como Secretario del Consejo de Dirección.

La propuesta es que formen parte dos personas de la Dirección General, pero una como miembro de pleno derecho; una segunda, con voz pero sin voto, que será funcionario y que actuará como secretario del Consejo de Dirección. Por tanto, dos personas de la Dirección General competente, propuestas por su titular: una de pleno derecho; otra actuará con voz pero sin voto, deberá ser funcionario y actuará como secretario del Consejo de Dirección.

Y la segunda pata de esta propuesta o de este ofrecimiento de transacción estaría vinculado con la letra j), donde se señala "dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica". Bueno, hemos hablado... la enmienda señala cuatro; a lo largo de la Ponencia, pues, bajábamos a tres. Por eso he hecho la exposición antes, este es un órgano de gobierno, la verdadera presencia de los profesionales de reconocido prestigio para mantener esa... es en las comisiones, aquí se mantiene una representatividad adecuada de las... y así se cree, ¿no? Si no, esto se haría ingobernable, realmente sería ya pues un... sin posibilidad de... de ser ágil en el gobierno de la Agencia, ¿no?

Lo que sí les proponemos es que en lugar de decir "a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades", digamos "dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica, a propuesta de la Comisión Académica del Consejo de Universidades". Creo que, por lo que habíamos hablado, esto se encuentra en el espíritu de lo que se perseguía, que no fuera una propuesta directa del responsable de la Consejería correspondiente, sino del Consejo de Universidades, donde están presentes todos los sectores y donde, por tanto, se puede debatir si efectivamente son personas de prestigio contrastado, etcétera, ¿no? Este es el ofrecimiento por lo que se refiere -creo no olvidar nada- a las Enmiendas 50 y 51.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, bueno, como ya hemos tenido muchas ocasiones y muchos momentos para hablar sobre esta cuestión, en la composición del Consejo de Dirección, nos parece, lógicamente, razonable y aceptable su propuesta. Por tanto, aceptamos la transacción y que uno de los dos miembros de la Dirección General sea secretario con voz y sin voto; y, desde luego, que las dos personas de reconocido prestigio, pues, sean elegidas a propuesta de esa comisión dentro del Consejo de Universidades, ¿no? Creemos que es un avance en cuanto a las aspiraciones que tenía este Grupo Socialista para poder llegar a un consenso en esta Ley. Por tanto, nos parece un avance verdaderamente importante.

Y con respecto a la primera parte, pues... que usted ha introducido, nosotros en ningún momento -y lo sabe bien- no hemos entrado en la composición de las comisiones de evaluación. No pusimos... no presentamos enmiendas a ello porque entendíamos que tenían que ser comisiones técnicas y, por tanto, entendíamos que ahí no había ningún tipo de conflicto; por eso no se presentaron enmiendas, ¿no? Pero sí que nos preocupaba... sí que nos preocupa la composición del Consejo de Dirección, y, en ese sentido, bueno, pues manifestamos nuestra satisfacción porque consideramos que supone un gran avance en aras de... de lograr ese consenso que todos pretendemos, y, desde luego, con el objetivo de mejorar en todo lo posible esta Ley, para satisfacción de todos, y fundamentalmente de las Universidades.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, Señorías. Se suspende la sesión durante tres minutos. Ruego, por favor, no abandonen la sala, para luego agilizar el comienzo de la sesión nuevamente.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, reanudamos la sesión. Le doy la palabra en este momento a doña María Jesús Moro Almaraz para que, por favor, lea el texto completo de la enmienda transaccionada.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Sí. Como transacción a las Enmiendas 50 y 51 del Grupo Socialista, en relación al Artículo 40, en la letra h), la propuesta de redacción para la transacción es: "Dos personas de la Dirección General competente en materia de universidades, propuestas por su titular. Uno de estos miembros, que deberá ser funcionario, actuará, con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo de Dirección".

Por lo que se refiere a la segunda parte, y en relación a la letra j) del mismo artículo, la propuesta de transacción en la redacción sería: "Dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica, a propuesta de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, tiene la palabra dona Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Pues, como ya hemos dicho anteriormente, aceptamos la transacción.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Quedará constancia luego, en el momento de la votación.

Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende modificar la regulación del funcionamiento del Consejo de Dirección de la Agencia que figura en la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el apartado 4 del Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Para un turno a favor, tiene la palabra la Portavoz Socialista doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, Presidenta. Introducimos el funcionamiento del Consejo de Dirección con ocho apartados, y es que creemos que un Proyecto de Ley, en el que no se ha proporcionado información sobre las orientaciones que va a seguir en su reglamento, no puede ni debe obviar algo tan básico como el propio funcionamiento del Consejo de Dirección. Por otro lado, el reglamento actual de consorcio tampoco lo contempla, por lo que vemos demasiadas lagunas. Por eso proponemos que se le den por ley una serie de pautas de funcionamiento, entre las que destacamos su periodicidad de reunión o la posible delegación del voto de sus miembros. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra la Portavoz Popular, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Bien, como anunciaba ya al principio de la sesión, la opción en la que creemos, y mantenemos, es una ley que no se pierda. No es una ley exclusivamente de creación de la Agencia o de modificación de la naturaleza jurídica, sino una modificación sobre la Ley General de Universidades; en consecuencia, haría excesivamente farragoso, llevaría a algo que es un error, o al menos así lo creemos... pues los que tenemos una cierta afición a lo jurídico, ¿no?, y es que las leyes no deben ser reglamentistas, que las leyes no deben perderse en aspectos que, además, a lo único que conducen es a ser inexactas, incompletas y a paralizar el funcionamiento de los órganos; paralización que puede llegar, incluso, a tener que proponer constantes modificaciones de la Ley para que se adecúe a las necesidades. Y este es un... una instancia que debe ser ágil, que va a ir modificándose necesariamente, porque -como decía- vamos creciendo en la cultura de la evaluación de la calidad. Y, además, no estamos solos; estamos dentro de un sistema de educación superior europeo, cuando menos, ¿eh? -yo me resisto a decir que estamos en un sistema global, pero, bueno, pónganle el calificativo que quieran-. Y, en consecuencia, detenernos en el funcionamiento de cada uno de los órganos dentro de la Ley, sin perjuicio de que se den algunos detalles que preocupen más y que se crea conveniente que tenga un rango legal, lo único que hace es obstaculizar el adecuado funcionamiento, y no parece que en técnica legislativa sea lo más apropiado.

Es cierto que hay otras leyes de otras Comunidades Autónomas... Bueno, ni las criticamos ni las bendecimos, simplemente contemplan desarrollos muy largos de tipo reglamentario, algunas porque son leyes exclusivas de creación de la correspondiente Agencia. A mí, a título personal, y a este Grupo Parlamentario, por lo que se refiere a mis compañeros Ponentes, nos parece que es un error, y, por tanto, nos mantenemos en la idea de que... además, teniendo presente que la Ley y la modificación que hace este Proyecto de Ley determina unas remisiones y unas referencias a la subsidiariedad normativa, que son muy claras y muy buenas para impedir que haya ningún vacío, y que, por tanto, pueda, en el caso de que se demorara el desarrollo reglamentario, entrar en juego la Ley 30, la Ley de Procedimiento Administrativo, que no tiene demasiado sentido incorporar estas cuestiones detalladas del funcionamiento del Consejo de Dirección, como puede verse en la Enmienda 53.

No obstante, sí hemos sido sensibles a algunas de las preocupaciones que se han puesto de manifiesto en el debate de la Ponencia, y creemos que, sin romper esta filosofía, quizá pudiera aceptarse una leve modificación para contemplar aquellos dos aspectos que preocupaban más al Grupo Socialista y que le parece a este Grupo Popular que no habría demasiado inconveniente para que así se contemplaran.

Sí debo decir, para no olvidarlo, que se ha dicho aquí que en este momento hay un vacío de estas cuestiones en la regulación del estatuto del consorcio; pero, claro, es que es el estatuto, y una cosa es el estatuto y luego la regulación de régimen interno, ¿no? Mientras que, en este caso, como nos vamos a un ente público de derecho privado, en la propia Ley se establece específicamente -en algún otro artículo no enmendado por el Grupo Socialista- que habrá un reglamento, y que ese reglamento, incluso en este apartado 4, es el que desarrollará determinadas cuestiones, tanto en el régimen jurídico como aquí, en el apartado 4.

Ese ofrecimiento de leve modificación, y, por tanto, de transacción que someto a su consideración sería el siguiente. En el apartado 3 del Artículo 40, en el que nos encontramos, se dice en el texto del Proyecto: "El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o en comisión permanente"; proponemos añadir "se reunirá en pleno ordinario al menos dos veces al año", o "se reunirá el pleno en sesión ordinaria al menos dos veces al año". Si les parece bien y si la van a aceptar, pues podemos hacer igual, en cuanto a precisar la redacción, como hemos hecho en el ofrecimiento de transacción anterior.

Y en el apartado 4, precisamente donde se dice que "En el Reglamento de la Agencia para la Calidad (...) se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo de Dirección, que en cualquier caso se acomodará..." tal, tal, tal, al finalizar, cuando termina de referirse a la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común, añadir "y se contemplará la delegación de voto".

Nos ha parecido, de todas las sesiones de Ponencia, que estos dos aspectos creían que debía de tener consagración en la Ley; creemos que, como entran dentro de la filosofía que se pretende en el funcionamiento del Consejo, seguramente van a estar detalladas en el correspondiente reglamento, no son aspectos que deban modificarse; incluso el de la delegación podemos pensar que puede ser bueno que aparezca para evitar temores o interpretaciones de esta forma genérica aquí, sin perjuicio de que se desarrolle reglamentariamente. Si a ustedes les parece, evitando todo lo demás, esta... bueno, pues prolija relación sobre el funcionamiento del Consejo de la Enmienda 53 estaríamos de acuerdo en aceptarla. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, en un turno de réplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, bueno, ya en la primera exposición habíamos destacado los aspectos más importantes, ¿no?, del funcionamiento del Consejo de Dirección y, precisamente, habíamos hecho referencia a estas dos cuestiones importantes: tanto la periodicidad, que nosotros contemplábamos en nuestra enmienda como al menos una vez al semestre, que, en resumidas cuentas, es lo mismo que lo que ustedes nos plantean; y en segundo lugar, que, por lo menos, se contemple la delegación de voto. Si bien es cierto que ustedes nos han dicho en repetidas ocasiones que se va a contemplar en el reglamento de la Agencia, tienen que entender que a nosotros no se nos ha proporcionado en ningún momento ese borrador de reglamento, por tanto, estamos a ciegas con respecto a lo que pudiese contemplar. Lógicamente, tenemos que fiarnos de la buena voluntad del Grupo Popular en lo que nos han dicho reiteradamente que se va a contemplar en este reglamento, pero sí que consideramos que estos dos aspectos son fundamentales, ¿no?, para garantizar, precisamente, ese funcionamiento del Consejo de Dirección.

Por tanto, no vemos ningún inconveniente en aceptar esa transacción que nos han planteado, porque recoge nuestras principales aspiraciones con respecto al funcionamiento del Consejo de Dirección.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien. Nuevamente suspendemos la sesión durante dos minutos, a fin de llegar a un acuerdo.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señorías, reanudamos la sesión. Le doy la palabra en este momento a doña María Jesús Moro Almaraz para que defina claramente la enmienda transaccional.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Sí. Vamos a ver si ahora ya queda concreta la redacción respecto al apartado 3 del Artículo 40. "El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o en comisión permanente. Se reunirá en pleno... El Consejo de Dirección se reunirá en pleno al menos dos veces al año".

Y, en el número 4 -creo que omito la lectura desde "En el Reglamento de la Agencia" hasta que termina "... Procedimiento Administrativo Común"-, se añade "y contemplará la delegación de voto de los miembros del Consejo de Dirección".


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de dúplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Pues aceptamos la enmienda transaccionada.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Enmiendas números 54 y 57 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretende la incorporación de dos nuevas letras a la nueva redacción del Proyecto de Ley... que el Proyecto de Ley –perdón- propone para el apartado 5 del Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León, en el que se regulan las funciones del Consejo de Dirección de la Agencia. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias otra vez, Presidenta. Bien. La Enmienda 54, lo que proponemos es aprobar la creación, cuando lo considere oportuno, de comisiones o grupos de trabajo específicos. Es una enmienda que introduce una función más dada al Consejo de Dirección.

Para nosotros, es importante que el Consejo de Dirección pueda aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo, más aún cuando se descarta, entre las funciones de la Agencia, la prospectiva. Es importante dar esa posibilidad de que, si se requiere algún informe relacionado con ese tema, este órgano tenga la posibilidad, contemplada por ley, de aprobar la creación de un grupo concreto para tal fin.

Con respecto a la Enmienda 57, el texto que proponíamos es: "Emitir los informes de carácter general que sean competencia de la Agencia o ratificar los emitidos por las comisiones de evaluación cuando así lo disponga su normativa de funcionamiento".

Es una enmienda parecida a la anterior, y volvemos a insistir en que es importante introducir la idea de que el Consejo de Dirección pueda emitir informes de carácter general, pero creemos que el emitir informes es interesante, y que abre opciones, por ejemplo, sobre la prospectiva, más aún cuando hasta ahora el Partido Popular ha dejado claro que no quiere introducir esta misión en la Agencia. Y... y nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Gracias, señora Presidenta. Por lo que se refiere a la Enmienda 54, nos ratificamos en nuestra posición negativa, puesto que, por un lado, y por lo que se refiere a la... a la creación de comisiones, estos órganos colegiados han de crearse por la norma, en cuanto a las funciones que debe desempeñar la... la Agencia. Y así están realizados. No en cualquier momento o cualquier tipo de comisión.

Si, efectivamente, no son comisiones y son otros grupos de trabajo –como se ha puesto de manifiesto en la... en la explicación-, entendemos que esto es una competencia que corresponde a la organización del trabajo de la propia Agencia, y esas son funciones que vienen asignadas -y seguramente serán desarrolladas reglamentariamente- al Director de la Agencia si se trata de estrictos grupos de trabajo sobre... para la realización de las memorias de funcionamiento de la Agencia o para alguna cuestión específica.

Por tanto, respecto a las tareas propias, en cuanto a competencias de la Agencia, la creación de las comisiones viene dada por ley y no puede atribuirse al Consejo de Dirección; y respecto a la organización del trabajo de la Agencia es una competencia propia del Director de la Agencia, por tanto, no es que no vaya a hacerlo o que no existan, pero incorporarlo aquí -como hemos señalado en la Ponencia- introduce confusión, y esta confusión le podría costar muy caro a la Agencia, porque podría quebrantar los rígidos... las rígidas exigencias de las Agencias de Calidad y de las redes de calidad, y, por tanto, pues creemos que no debemos hacerlo, ¿no?

Pero eso no quiere decir –como hemos señalado tantas veces- que el Director en momentos determinados no vaya –el Director, pero no el Consejo de Dirección- a hacer grupos de trabajo, que no comisiones, para desempeñar las funciones de la Agencia.

Por lo que se refiere al Artículo... perdón, a la Enmienda 57, lo hemos comentado en la Comisión. Al mantenerse la enmienda, entiendo -yo misma lo digo- que la segunda parte, pues, se mantiene, ¿no? Pero -sobre la segunda parte ya hemos hablado- creemos que es un logro, un logro extraordinario, el que las Agencias se aclaren en el procedimiento y preserven esa independencia y autonomía de quienes tienen la tarea evaluadora, que son las comisiones. Y nuestra Ley señala, en este caso ya con toda claridad, cosa que no ha ocurrido en los procesos evaluadores, no de Castilla y León, sino de la propia ANECA, con múltiples recursos, especialmente en la ANECA, que han llevado a corregir estos procedimientos, donde un órgano de gobierno, de aquello que yo he llamado antes "el contenedor de la Agencia", se esgrimía en ratificador de un informe de carácter técnico, y, por tanto, perdiendo absolutamente la independencia y la discrecionalidad técnica, ¿no? Las comisiones aquí agotan la vía administrativa, la vía de recursos va a partir de la resolución de la comisión, y el Consejo nada tiene que ratificar, porque las comisiones no solo son independientes de las Universidades o de la Administración Autonómica, sino de la propia administración de la Agencia, ¿no?

Y por lo que se refiere a la primera parte, a los informes de carácter general que sean competencia de la Agencia, pues, un poco en la línea de lo que acabo de señalar, indudablemente, esta función va a... si la situamos en el desarrollo de informes propios de gestión de la Agencia, sin duda es un cometido que podrá realizar, bien el Consejo, en su caso, encomendándolo al Director, o bien el propio Director en el ámbito de sus funciones en el... en la Agencia, pero sin que se confunda en absoluto con los que son competencia de la Agencia con esta redacción que es la evaluación, y esa corresponde a las comisiones.

Entonces, nuevamente, para evitar esa confusión, que sería más distorsionadora que beneficiosa, seguimos oponiéndonos a aceptar cualquiera de las dos partes de esta Enmienda 57 en relación a esa letra h), ese nuevo epígrafe que proponía el Grupo Socialista. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Turno de réplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo. Renuncia a ello. Muchísimas gracias.

Enmiendas números 58 y 59, del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden incorporar dos nuevos apartados, 5 bis y 5 ter, en los que se regularía la composición y las funciones de la comisión permanente del Consejo de Dirección de la Agencia a la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Artículo 40 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien. En el Proyecto la alusión a la comisión permanente es... –como usted ha visto y ya hemos hablado a lo largo de las distintas Ponencias- es prácticamente inexistente, y creemos que es bastante pobre decir que la comisión permanente puede funcionar en pleno o en comisión permanente, y luego no regular absolutamente nada al respecto.

Entendemos que lo menos que se puede hacer es dejar claro cuál es su composición, y, además, todos sabemos que las permanentes son las que funcionan de manera ágil, por eso creemos que es fundamental definir qué miembros la componen y, además, que sea representativa de los distintos sectores que hay en el Consejo de Dirección, ya que son... ya que sus funciones son importantes en la gestión de la Agencia.

Entendemos que en este sentido debe primar, una vez más, la transparencia en esta Ley para garantizar el carácter independiente de la Agencia, y por eso nosotros proponíamos una composición clara para la comisión permanente; que la voy a nombrar porque, desde luego, desde nuestro punto de vista, era una composición auténticamente equilibrada, y no entendemos el por qué hasta estos momentos no hemos podido llegar a un acuerdo sobre esta composición que, desde luego, desde nuestro punto de vista, es fundamental para garantizar esa transparencia en cuanto a funcionamiento habitual de la Agencia y de la comisión permanente.

En este sentido, nosotros lo que proponíamos era que estuviese constituida por el Presidente del Consejo de Dirección, que presidirá la comisión permanente; el Director General de Universidades e Investigación, que será el Vicepresidente; el Director de la Agencia; dos Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León, elegidos por ellos mismos; un Presidente de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Castilla y León, elegidos por ellos mismos; y un Rector de las Universidades privadas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, elegidos también por ellos mismos.

Entendemos y reitero una vez más que creemos que es una composición muy equilibrada y representativa de lo que es el Consejo de Dirección, y, desde luego, sí que insistimos en la importancia de que aparezca en la Ley.

Con respecto a la Enmienda 59, es una enmienda relacionada con la anterior, y, pese a que desde este Grupo insistimos en reglamentar ante toda esa omisión a la que ya también hemos hecho referencia en la exposición de enmiendas anteriores, y también, precisamente, por ese desconocimiento de lo que una vez creada la Agencia puede incluir en su reglamento, queremos dejar claras algunas funciones de esta comisión.

Creemos que es evidente que la permanente debe tener entre sus funciones aprobar las modificaciones de presupuesto o de contratos de personal, pero lo que nos queda claro es que bajo ningún concepto esta comisión permanente podría nombrar al Director de la Agencia, y es que, como en el Consejo de Dirección se puede actuar, o bien en pleno, o bien en comisión permanente, nos quedaría una puerta abierta, precisamente, ante esa falta de... pues de referencia clara en el Proyecto. Y por mi parte, nada más por ahora.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, tiene la palabra la Portavoz Popular María Jesús Moro Almarza... perdón, Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Gracias. No voy a insistir mucho en argumentos que ya se han expresado, simplemente remitirme a ellos. Sí es verdad que hemos hablado mucho de la comisión permanente y de lo que supone para el Grupo Socialista que aparezca la composición en la Ley. Realmente, la comisión permanente, como acabamos de ver hace un momento, aparece mencionada como una forma de funcionar desde la... el órgano, el máximo órgano de gobierno de la Agencia, de gestión de la Agencia. No es una constante que en este tipo de leyes aparezcan explicitadas las... la composición de la comisión permanente, por varios motivos: uno -en el que más he insistido-, ese aspecto de bloquear excesivamente el funcionamiento de órganos que tienen que ser ágiles, y que, incluso, si se comprueba que no funcionan tal y como han sido constituidos, se modifiquen sobre la marcha, sin que esto conlleve una modificación legal, con lo que eso supone, ¿no? Y esto sucede con las comisiones permanentes.

Y hemos insistido, a lo largo de los debates de la Ponencia, que no hay temor... se habla muchas veces de transparencia, y yo creo que es mejor reservar esos términos, de verdad, para cuando es menester, ¿no?, porque se introducen confusiones que no... que no procede. Yo, en ocasiones, de manera muy gráfica, he dicho: pero... pero si es que son habas contadas, es que la permanente, como su propiamente... su propio nombre indica, solo puede salir de la composición del Consejo de Dirección; que ahí sí que queda perfectamente claro, y hemos llegado a los acuerdos de transacciones anteriores, ¿no?

Si lo que... de lo que se trata es que sea un órgano ágil, será más pequeño, e indudablemente tendrán que estar presentes aquellos representantes de quienes desarrollan las diferentes funciones, y que es evidente que tienen que estar también en la permanente, pero en... en menor medida, pero sin romper esos equilibrios, ¿no? Y esto es lo que va a suceder, sin duda, reglamentariamente, y ello permite que en cada momento se puedan adaptar las denominaciones: mañana la Consejería se llama de Investigación solo, o solo de Universidades, o de Educación y Cultura otra vez, o... y la Dirección General es de... ¿no?

Entonces, los circunloquios a los que le hemos estado dando vueltas para tratar de reflejar una posición de la comisión permanente, aun así, nos llevan a un encorsetamiento que creemos... que, además, no hay por qué tener un miedo ni una sospecha, no hay fundamento para nada que no sea el que la comisión va a ser, seguramente, muy parecida a la que aquí se plantea, pero con la posibilidad, a través del decreto de aprobación del reglamento, de que eso se adapte a los cambios de cada momento. Por tanto, no podemos admitirlo.

Por lo que se refiere a la Enmienda número 59, evidentemente, si no aparece el desarrollo de la composición de la comisión, que aparezcan las funciones... pues no voy a reiterar lo que he dicho anteriormente, porque ya haríamos muy tediosa la sesión de esta comisión, ¿no?

Indudablemente, sí que hemos podido conversar de cuál era aquel aspecto que creían que debía tener una consagración legal. Y, en ese sentido, sí estamos dispuestos a ofrecer una transacción que yo creo que refleja –creemos que refleja- lo que se pretende: preservar a la Ley y que no sea modificada por una decisión del pleno del Consejo, delegando en la comisión permanente, ¿no?, y esto es la selección del Director, ¿no?

Ya habíamos completado el texto del Artículo 41 del Proyecto, señalando que el Director será seleccionado por el Consejo de Dirección; recuerden que antes decía "el Director será seleccionado conforme a criterios de carácter técnico", y todo esto, que sigue igual. Bueno, yo... este Grupo les propone que digamos: "El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección". Esto llevaría en el Artículo 41: "El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección"; en consecuencia, no podría ser seleccionado por la comisión permanente, porque legalmente estamos reservando esa competencia al pleno del Consejo. Si les parece. Perdón, transacción a la Enmienda 59... 59, con el Artículo 41, párrafo primero. Lo demás, pues creemos que debe quedar fuera y que debe ser objeto de desarrollo reglamentario.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien. En un turno de réplica, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, con respecto a la Enmienda 58, insistimos en que... bueno, que se lo replanteen de cara al Pleno; tenemos todavía otra oportunidad para ver si podemos llegar a un acuerdo en esta cuestión, que nos parece importante –insistimos-, y usted lo sabe bien. Y, desde luego, aceptamos la... la transacción de la Enmienda 59, que pasaría al Artículo 41, porque, al fin y al cabo refleja lo que hemos expuesto en todo el fundamento de la defensa de esta enmienda, ¿no?, que sí que nos parece que queda una puerta abierta y que es importante dejarlo cerrado.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señorías. Enmienda número 62 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende modificar la redacción que propone el Proyecto de Ley para el apartado 7 del Artículo 42 de la Ley de Universidades de Castilla y León, en el que se establece la composición de las comisiones de evaluación de la Agencia. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias. Bien, en esta enmienda lo que pretendemos es eliminar el término "empresarial", al entender que este sector ya está representado en el Consejo de Dirección, y no vemos el sentido de que estén en estas comisiones, que son técnicas, que son, principalmente, de evaluación. Y nada más, porque ya hemos hablado también suficientemente al respecto de este tema a lo largo de las Ponencias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Alma... Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Bien. Muchas gracias, señora Presidenta. Es verdad que hemos hablado, hemos hablado mucho, y yo quiero recordar algunas cuestiones muy rápidamente. No podemos aceptar la enmienda porque, efectivamente, sí tiene sentido que el sector empresarial... profesionales del sector empresarial estén en comisiones de evaluación. Este precepto es de carácter general y... y, sin duda, llevará algún desarrollo pormenorizado dentro del reglamento. No lo conozco, pero lo intuyo, ¿no?

Pero hay... hay varias razones, ¿no? Incluso, si ustedes revisan sus propias enmiendas y su fundamentación... –y yo les diría que, incluso, las intervenciones en Pleno y en Comisión de mi compañero de Salamanca y de Universidad, el señor Sánchez Estévez- la importancia de la interrelación Universidad-empresa, la... quiero decir, no, no vamos a cansarnos, ¿no? Sí que tiene sentido. Otra cosa es que luego podamos opinar si tiene que estar aquí o tiene que estar allá, etcétera, pero tiene sentido por varios motivos. Primero, porque estas comisiones son de evaluación de planes de estudio y de titulaciones, y precisamente uno de los objetivos de Bolonia –además de un objetivo que está reflejado en los estatutos de nuestras Universidades, que está en la Ley Orgánica de Universidades, que está en el Estatuto de Castilla y León, y claramente en la última reforma consensuada por los Grupos Parlamentarios de estas Cortes- es que las Universidades tienen que estar para el desarrollo... entre sus funciones, para el desarrollo de la sociedad, que haya una mayor relación Universidad-empresa, que las titulaciones estén más cercanas a las necesidades de la sociedad. Sin que ello nos lleve a demonizar la presencia de la empresa; es decir, no se trata de lo que aquí se ha defendido, a veces, por los sectores antisistema: Bolonia significa la desaparición de la Universidad, del estudio... Eso lo rechazamos la mayoría de los universitarios, desde los profesores hasta el último alumno; porque, evidentemente, eso no es la Universidad.

Pero todos estamos de acuerdo –creo que todos estamos de acuerdo- en que no queremos una Universidad anclada en... en la no evolución, en el no servicio a la sociedad, en titulaciones que dejan a nuestros titulados universitarios sin salidas. Por eso digo que revisen sus enmiendas. Queremos que el Consejo Social se preocupe de cuál es la evolución de incorporación al mercado laboral de nuestros egresados. Queremos que se hagan estadísticas de incorporación a la empresa... Bien. Tiene valor.

Pero, además, hay un proyecto avanzado y debatido en el Consejo de Universidades estatal y en los diferentes órganos de coordinación de política universitaria, que es el sexenio tecnológico. Quizá donde había un mayor... una mayor reticencia –la hay- en los sectores universitarios sobre la participación de empresarios en comisiones de evaluación es en la evaluación del profesorado, ¿no? Es así. Quiero decir, que las cosas yo creo que hay que hablarlas, porque es la única manera de que nos podamos entender y que lo mejoremos entre todos, ¿no?

Pero también es cierto que hay sectores de profesores universitarios que... en estos momentos la regulación de las evaluaciones de investigación son incompatibles con la propia esencia de esos profesores, ¿no? Es decir, no le podemos pedir lo mismo a un biólogo, a un físico nuclear y a un ingeniero de... de caminos, o a un doctor de bellas artes, ¿no? Es decir, cada vez ha tenido una mayor importancia la colaboración de los universitarios en contratos con empresa en la ejecución de realizaciones técnicas, por la preparación profesional, y eso ha llevado a debatir que no solo... que no es justo, que es desequilibrado, mantener solo los sexenios de investigación como una manera de evaluar la trayectoria de los universitarios, docentes e investigadores, y que había que incorporar las tareas –muy relevantes- de asesoramiento, de colaboración (por contratos amparados por la Ley Orgánica de Universidades, etcétera) en las empresas. Y es lo que se ha dado en denominar "el sexenio tecnológico", al que tendrán que... en el que tendrán que participar, en la evaluación, las diferentes Agencias. Y se prevé que esto puedan hacerlo, igual que lo hacen ya otras Agencias autonómicas, también la Agencia de Castilla y León.

En consecuencia, primero, porque va en contra de la filosofía de esa interrelación con la sociedad, de la mejora de nuestros estudios y de la preparación de nuestros docentes e investigadores; porque los empresarios tienen mucho que aportar en la mejora del sistema universitario, no podemos aceptar esta... esta enmienda, porque, además, dejaría coja esas comisiones que van a tener competencias de evaluación en las materias que ahora acabo de exponer de manera sucinta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien. Turno de réplica, ¿Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista? Renuncia a ello. Gracias.

Enmiendas números 64, 65 y 66 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas, que pretenden la incorporación de un nuevo Capítulo II bis, constituido por dos nuevos artículos (43 bis y 43 ter) a la nueva redacción que el Proyecto de Ley propone para el Título IV de la Ley de Universidades de Castilla y León, a través de los cuales se regularía el procedimiento de evaluación de la Agencia.

Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien. Las Enmiendas 64, 65 y 66 introducen un nuevo Capítulo, que es el Capítulo III, el procedimiento de evaluación de la Agencia para la evaluación de la calidad, acreditación y prospectiva del Sistema Universitario de Castilla y León. Y consideramos que es importante establecer el procedimiento de evaluación de la Agencia, así como cuándo y a instancias de quién se evalúa: de la Consejería, de los interesados, de las Universidades... Hay otras Comunidades Autónomas que lo introducen. Ya hemos hablado de los distintos modelos que hay en otras Comunidades Autónomas con respecto a la Agencia.

A nosotros sí que nos parece clave, nos parece importante que se pueda recoger en la Ley en caso de que alguien efectúe reclamaciones o demandas.

Y, bueno, pues la... la Enmienda 66 se basa en los actos de conciliación, absolutamente básicos, es decir, a esos procesos de reclamación e impugnación de los actos de la Agencia. Son cuestiones que leyes superiores ya contemplan –ya lo hemos hablado en ocasiones anteriores-, pero entendemos que no está de más introducirlas. Y es que vuelvo a insistir en que esta Ley es excesivamente parca en todo lo que sea reglamentar.

Entendemos, además, que es lógico establecer un proceso de impugnación y ver cuáles son los procedimientos que se siguen en esos casos de reclamaciones, porque debemos ser conscientes de que no todo el mundo es experto en leyes, y ni tienen por qué conocer el procedimiento. Y, de momento, pues... pues nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Muchas gracias de nuevo. No voy a entrar en el detalle, que sí hemos comentado en la Comisión, pero reiterar que en este caso tampoco vamos a aceptar estas enmiendas, puesto que parece idóneo que un detallado proceso de evaluación... procedimiento de evaluación aparezca en la norma reglamentaria correspondiente, que -se anuncia en la propia Ley- se aprobará por decreto por la Junta, y que, por tanto, tendrá la publicidad suficiente. Y, en consecuencia, no es obstáculo que no esté en la Ley para preservar las garantías de los ciudadanos.

Hay que tener en cuenta, además, que el régimen jurídico marcado en la Ley y las competencias atribuidas a las comisiones de evaluación marca los... la cadena de recursos, aunque solo sea por la operatividad de la Ley 30/1992, ¿no?

Yo haría una llamada desde esta... desde esta Comisión a la tranquilidad -lo hemos comentado en varias ocasiones-, si hay algo en lo que se ha ido avanzando, también, con el trabajo de las Agencias, y precisamente con esa competitividad de las Agencias para tener un puesto relevante y de confianza en el marco de la calidad es en los procedimientos, ¿no? Aquellas deficiencias que se han ido observando se han ido corrigiendo, y se han corrigiendo, precisamente, para garantizar que se confía en esos... en esos procedimientos y que, además, no van a ser objeto de revocación las resoluciones que se hayan dictado por defectos de carácter formal.

Aquellos aspectos que, de alguna manera, traen a estas enmiendas, bien van a estar contemplados por esa operatividad subsidiaria de las normas en función de la jerarquía normativa, o van a estar resueltas de forma directa por el reglamento de la... de la Agencia, como no podía ser de otra manera.

También el aspecto de la conciliación, que ya señalamos en su momento que no es tanto un recurso como el introducir en el ámbito administrativo esos procesos de... de solución extrajudicial de... de conflictos, y que en el ámbito de los procesos... procedimientos de evaluación se suscita a través de distintos trámites, de alegaciones, previos a la resolución definitiva; resolución definitiva en la que, con las garantías que marca la Ley de Procedimiento Administrativo correspondiente, debe señalar los recursos que proceden, y que no se corresponde, por la manera en la que están reguladas las comisiones de evaluación y el papel que se les da en nuestra Ley, a lo que ustedes incorporan aquí, ¿no?, que sí tiene sentido en otras leyes, pero que aquí introduciría parcialmente. No se podría aceptar, tampoco, porque introduciría una absoluta contradicción con nuestra... nuestra formulación en cuanto a las competencias de las comisiones de evaluación. Luego, tendríamos que ir diciendo: no hay Presidente de la Agencia, no hay recurso...

Es decir, estas cuestiones que hemos... que hemos comentado y que, por tanto, llevan a mantenernos en que no aporta demasiado y a tratar de dejar patente que debemos estar tranquilos, que se ha avanzado mucho en estos procedimientos, la publicidad de los mismos, y que así se hará en el momento en el que se apruebe esta Ley, entre en vigor y se apruebe y se publique el desarrollo reglamentario. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Portavoz Socialista, ¿quiere hacer uso del turno de réplica? No. Muchas gracias.

Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende la incorporación de un nuevo artículo, que, tras el Informe de la Ponencia, pasaría a ser el Artículo 45 bis, a la nueva redacción del Título IV de la Ley de Universidades de Castilla y León... que la Ley de Universidades de Castilla y León propone al Proyecto de Ley. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bueno, pues muy brevemente. Introducimos el método de extinción de la Agencia, y lo... lo introducimos, precisamente, por coherencia con nuestra comprensión de la Agencia como organismo autónomo, y, lógicamente, en conformidad con la Ley 11/2006, de veintiséis de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, en un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Nos ratificamos en no aceptar esta enmienda porque, como ya saben los Ponentes del Grupo Socialista, es aplicable la Ley 3/2001, de tres de julio, la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y lo dispuesto en los Artículos 84 y 88, que se ocupan de la extinción y de la liquidación. Se trata, nuevamente, de no hacer esta Ley farragosa, puesto que esta, la Ley 3/2001, resulta de aplicación, y resulta de aplicación para contemplar los supuestos de la extinción y sus consecuencias jurídicas y de la consecuente liquidación, ¿no?, que será de aplicación, con independencia de que no lo incorporamos.

No era completo, no era completo lo que se propone en la Enmienda 71, y, por otra parte, no añade nada a lo que ya resulta de aplicación por formar parte de ese bagaje de normas que serán aplicables a esta Agencia, tal y como hemos señalado a lo largo de la sesión de hoy en reiteradas ocasiones. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno de réplica, ¿por parte de la Portavoz Socialista? Gracias.

A los apartados 10 y 11 no se han presentado enmiendas. Al apartado 12 se ha presentado la Enmienda número 72 por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, la Enmienda 72 hace referencia, exclusivamente, a la denominación de la Agencia. Por tanto, me remito a lo dicho anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Igualmente, ratifico nuestra posición contraria por lo que ya hemos expuesto a lo largo del día de hoy sobre la denominación. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

¿Turno de réplica para la Portavoz Socialista? No. Gracias.

Bien, pasamos a proceder a las votaciones que subsisten al Artículo único.

Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista. Votación a dicha enmienda. ¿Votos... votos a favor? [Murmullos]. Enmienda número 18, repito, del Grupo Parlamentario Socialista. Votación a dicha enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿En contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 18.

Enmiendas número 20, 21, 22, 23, 24, 33, 45, 47, 48, 61, 63, 67 y 69 del Grupo Parlamentario Socialista, que se presentan agrupadas. Votación de dichas enmiendas. ¿Votos a favor? Seis. ¿En contra? Diez. En consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas citadas.

Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 29.

Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿En contra? Diez. Queda rechazada la citada enmienda.

Enmiendas número 38 y 42 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas. Votación de las mismas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada las Enmiendas número 38 y 42.

Enmiendas número 50 y 51 del Grupo Parlamentario Socialista, a la cual se ha presentado una transacción... una enmienda transaccional, y que se considera, desde esta Presidencia, que se aprueba por asentimiento. Gracias.

Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista. Se ha transaccionado, se ha presentado dicha enmienda transaccional, que se considera aprobada por asentimiento.

Enmiendas número 54 y 57 del Grupo Parlamentario Socialista, agrupadas. Votación a la misma. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada las Enmiendas 54 y 57.

Enmienda número 58 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 58.

Enmienda 59, a la cual se ha presentado una enmienda transaccional, que pasará al Artículo 41, del párrafo primero, que se considera aprobada por asentimiento.

Enmienda número 62 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la enmienda.

Enmiendas número 64, 65 y 66 del Grupo Parlamentario Socialista. Votación a las mismas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada las enmiendas citadas.

Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 71.

Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 72.

Votación del Artículo único de la Ley de Universidades. ¿Votos a favor? Del Artículo... [murmullos], del Artículo único... [murmullos] ... del Artículo único del Proyecto. Votación al Artículo. Hemos procedido a la votación de las enmiendas, ahora votamos el Artículo único. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? Seis. En consecuencia, queda aprobado el Artículo Único.

Disposición Adicional

Disposición Adicional, Enmienda número 73 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Sí, una vez más... Sí, señora Presidenta. Bien, la Enmienda 73 es, una vez más, relacionado con el personal de la Agencia que se integre en el organismo autónomo y no en el ente público de derecho privado. Por tanto, una vez más, reiteramos toda la fundamentación de lo expuesto anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Turno en contra, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Por el mismo motivo no lo aceptamos, porque mantenemos la naturaleza jurídica como ente público de derecho privado.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 73, a la Disposición Adicional.

Votación de la Disposición. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Adicional.

Disposición Transitoria

Disposición Transitoria. A dicha disposición se ha presentado la Enmienda número 74 por parte del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, en la Enmienda 74 hace referencia a la denominación de la Agencia, y una vez más nos remitimos a lo mencionado anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

Me reitero en los argumentos sobre la denominación. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias. Votación de la Enmienda 74. Votación... ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 74.

Votación, a continuación, de la Disposición Transitoria. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria

A la Disposición Derogatoria no se ha presentado ninguna enmienda. Entonces, se supone, se... que es aprobada por asentimiento, ¿eh?, al no haber sido presentada ninguna enmienda.

Disposición Final Primera

Disposición Final Primera. A dicha disposición se ha presentado la Enmienda número 75. Para un turno a favor, tiene la palabra doña Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, una vez más, la Enmienda 75 hace referencia a la denominación de la Agencia. Por tanto, nos remitimos a lo dicho anteriormente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

En el mismo sentido, me remito a lo dicho sobre la denominación.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señorías. Votación de la enmienda. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, queda rechazada la enmienda.

Votación de la disposición. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Disposición Final Primera.

Disposición Final Segunda

Disposición Final Segunda. No se ha presentado enmienda a esta disposición. Procediendo a la votación, se considera que se aprueba por asentimiento. Bien.

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos. Enmiendas números 6, 8 y 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, doña Mari Luz... Mari Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien, brevemente. Hace referencia a la Exposición de Motivos, en las que hemos llegado a una serie de acuerdos importantes, ¿no?, pero han quedado vivas estas tres enmiendas, exclusivamente por las referencias, lógicamente, y por coherencia, al ente público de derecho privado que aparece en la Enmienda 6, que nosotros entendemos como organismo autónomo; por lo cual, nos remitimos a todo lo expuesto anteriormente de la motivación por la que introducía, este Grupo Parlamentario, "organismo autónomo" en vez de "ente público de derecho privado".

La Enmienda 8 solo introduce la referencia, una vez máz... una vez más, a la denominación de la Agencia. Por tanto, una vez más, nos remitimos a lo expresado en ocasiones anteriores.

Y la Enmienda 10 introduce el cambio de la naturaleza de la Agencia de ente público de derecho privado por organismo autónomo, para lo que nos remitimos, una vez más, a todo lo expresado anteriormente.

Y, con esto, pues acaban ya las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Y gracias, y nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Para un turno en contra, tiene la palabra doña María Jesús Moro Almaraz.


LA SEÑORA MORO ALMARAZ:

En relación a la Exposición de Motivos, hemos tenido ocasión, como la propia Portavoz del Grupo Socialista ha señalado, de debatir en la Ponencia y de integrar aquello que parecía adecuado. Como ella ha dicho, se refiere a la función de prospectiva, a la naturaleza jurídica y a la denominación, estas tres enmiendas; y, por tanto, nos ratificamos en todo lo dicho.

Se han incorporado otras, a pesar de que hemos puesto de manifiesto que es una modificación parcial y que, en consecuencia, las referencias que se incorporan a la Exposición de Motivos son más propias de una ley o de una modificación, una ley nueva realmente. Eso puede crear algunas diferencias de estilo, pero, sin duda, de aquí a la aprobación en el Pleno las vamos a ajustar, porque en lo que sí estábamos de acuerdo es en el fondo y en lo que se quería introducir, a pesar de que sea esta modificación.

Insistir en la importancia de las Universidades para Castilla y León, con... No vamos a estar de acuerdo, está en el Estatuto, lo compartimos, creemos además que hay que potenciarlo; por tanto, bienvenido sea el que ahí nos pongamos de acuerdo y que lo incorporemos en la Exposición de Motivos. Y la técnica ya, pues, nos llevará a cerrar una correcta Exposición de Motivos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Procedemos a votación estas enmiendas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. En consecuencia, se... quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de la Exposición de Motivos. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis. En consecuencia, queda aprobada la Exposición de Motivos.

Título de la Ley

Título del Proyecto de Ley. No se ha presentado enmienda alguna a este Título de Proyecto de Ley, por lo tanto, se considera aprobado por asentimiento.

Concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de veintiocho de marzo, de Universidades de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno finalizará el próximo sábado, día nueve de octubre.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Gracias a todos.

[Se levanta la sesión a las trece horas].


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