DS(C) nº 619/7 del 22/11/2010









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2007.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio 2006.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe Anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2007.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio 2006.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Abrimos hoy esta Comisión de Hacienda, veintidós de noviembre, dando la bienvenida, en primer lugar, al Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín Fernández, y a todo el Consejo, que nos acompaña en el día de hoy, así como trabajadores y trabajadoras del mismo.

Antes de abrir la sesión quiero preguntar a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a la Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, buenos días. Óscar Sánchos... Sánchez sustituye a Victorina Alonso y Yolanda Vázquez sustituye a José Miguel Sánchez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Doña Carmen Fernández sustituye a doña Ángeles Armisén Pedrejón.

Informe


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Pasamos al primer punto del Orden del Día, que es la "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, durante los ejercicios dos mil seis y dos mil siete".

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Una vez más, hemos de agradecer a la Comisión de Hacienda de las Cortes la atención que con nosotros tiene al procurar nuestra comparecencia para explicar nuestro trabajo, que, al fin y al cabo, pues es lo que nos mantiene en forma constantemente.

Hoy va a ser una sesión interesante en relación con los temas que traemos y, por lo tanto, paso directamente, después también de agradecer la presencia de mis compañeros en el Pleno del Consejo y de los funcionarios, que son, digamos, la cúspide del sustento de los informes que... que vamos a examinar.

La Fiscalización de la Contratación en el ámbito de la Comunidad... de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicios dos mil siete. Como reza su título, esta fiscalización se ha extendido a la actividad contractual de los dos ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 30/2007, de treinta de octubre, de Contratos del Sector Público, con el objeto de finalizar en una sola actuación con el examen de la contratación realizada de acuerdo con la antigua legislación.

El objetivo de la fiscalización ha sido verificar el cumplimiento, por parte de la Comunidad Autónoma, de la comunicación al Registro de Contratos de Castilla y León de los contratos adjudicados, revisar la estructura competencial existente, así como los mecanismos de control interno establecidos y comprobar el cumplimiento de la legalidad a lo largo de todo el procedimiento de contratación, desde las actuaciones preparatorias hasta las de su adjudicación, ejecución y extinción.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el Informe provisional al Presidente de la Junta de Castilla y León para que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas. Dentro del plazo establecido al efecto, se recibió de la Consejera de Hacienda un escrito de remisión, al que se acompañaban distintos documentos conteniendo alegaciones, que, con la excepción de las presentadas y asumidas por el Consejero de Educación, o no estaban suscritos o bien lo habían sido por los titulares de diversos órganos y unidades administrativas cuya representación para el caso se desconocía. A fin de poder tomar en consideración tales alegaciones, se concedió un nuevo plazo para la subsanación de estos defectos; hecho que se produjo en todos los casos, con excepción del Instituto Tecnológico Agrario.

Antes de adentrarme en los resultados del Informe, me parece oportuno señalar que una gran parte de la documentación aportada en esta fase de alegaciones ya había sido solicitada a la Administración en su pertinente momento procedimental, con resultado negativo, por lo que únicamente se ha tenido en cuenta aquella que no implicara la realización de nuevos trabajos de fiscalización, sino una mera actividad comprobatoria material. Para evitar a los equipos de auditoría actuantes la reiteración de trabajos innecesarios, que tanto contribuyen a retrasar la emisión de los informes, sería conveniente que se extremase la diligencia por parte de la Administración a la hora de cumplimentar correctamente las peticiones de información y documentación.

El trabajo realizado ha permitido determinar que el total de contratos adjudicados por la Comunidad durante los años dos mil seis y dos mil siete fue de dieciocho mil dieciocho, por un importe total de 2.776.207.148,25 euros, distinguiendo por tipos de contratos un 51,65% que se refieren a obras, un 7,64% a gestión de servicios públicos, un 11,82% a suministros, un 3,3% a consultoría y asistencia, un 6,68% a servicios, un 1% a contratos administrativos especiales y un 17,92 a concesión de obras públicas.

De entre los contratos comunicados al Registro Público de Contratos de Castilla y León se seleccionó una muestra aleatoria y representativa de ciento cincuenta y nueve contratos, con un importe adjudicado de 1.266.146.240,95 euros, lo que representa el 45,65% del importe total. Además de estos, y para el análisis concreto del fraccionamiento y del cumplimiento de la realidad aplicable, se seleccionaron ciento sesenta y cinco expedientes de contratos menores, de importe, cada uno de ello, superior a 6.000 euros, pertenecientes a la Consejería de Educación, por una cuantía total de 2.750... de 2.751.763,17 euros. No han existido limitaciones al alcance del trabajo, adoptando los entes fiscalizados una actuación de colaboración.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la actividad contractual que desarrolla, excepto por las deficiencias relacionadas con el establecimiento de baremos que permitan constatar la valoración efectuada de los criterios de adjudicación y, en la Consejería de Educación, el fraccionamiento del objeto de los contratos, que ha supuesto la tramitación como menores de contratos que no lo son.

Comenzando por el examen de la obligación de comunicar los contratos al Registro Público de Contratos de Castilla y León, el Consejo ha comprobado que esta se ha incumplido en doscientos noventa y dos contratos, cuyo importe representa el 1,72% del total adjudicado en los años dos mil seis y dos mil siete. Estas incidencias se han detectados básicamente en la Gerencia Regional de Salud y en la Consejería de Educación.

Desde el punto de vista de la estructura competencial de los diferentes órganos de contratación, se han detectado deficiencias casi en el 10% de la contratación fiscalizada, y que corresponden a expedientes de las Consejerías de Cultura y Turismo, de Sanidad y de Hacienda, así como del Instituto Tecnológico Agrario.

Analizado el sistema de control interno, se ha verificado que en seis expedientes se omitió la fiscalización previa de la adjudicación de los contratos y en otros dos se realizó con posterioridad al acto fiscalizado, lo que representa un 7,08% de los contratos analizados. De todos... todos estos contratos son anteriores al Decreto 26/2007, de quince de marzo, a partir de cuya entrada en vigor se corrigió la omisión de la fiscalización con carácter previo del compromiso del gasto, puesta de manifiesto por el Consejo de Cuentas en informes anteriores.

Los resultados derivados de las pruebas efectuadas sobre las actuaciones preparatorias de los contratos han puesto de manifiesto el incumplimiento ra... el cumplimiento razonable del inicio en la tramitación de los expedientes adjudicados por procedimiento abierto, habiéndose justificado la necesidad y la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto originado.

En el examen del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ha observado que en el 15,04% de los contratos no se define el objeto del contrato con expresión de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividades, y, en su caso, de la nomenclatura vocabulario común de contratos de la Comisión Europea; y el 22,12% no contienen alguna de las restantes menciones obligatorias. Además, en el 24,78% no se determinan los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, ni para los casos en que se exija clasificación de empresarios no españoles.

En cuanto a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su posterior aplicación a las ofertas presentadas, se han detectado, con carácter general, deficiencias relacionadas con el establecimiento de métodos de reparto de la puntuación, al no especificarse los baremos ni, en ocasiones, los subcriterios a tener en cuenta para efectuar la valoración, lo que no garantiza la objetividad exigida, puesto que los licitadores no pueden conocer con exactitud cómo van a ser valoradas sus proposiciones.

Pasando al examen de la contratación realizada mediante el procedimiento negociado, el Consejo ha comprobado que su justificación no se ha acreditado de manera suficiente en el 28,57% de los expedientes examinados, habiéndose mejorado bastante respecto al ejercicio dos mil cinco, ya que este incumplimiento se produjo en el 72,5% de los contratos examinados. Esta insuficiente justificación ha sido especialmente significativa en las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Hacienda, Fomento y Sanidad, así como en la Agencia de Inversiones y Servicios.

Además, en el 23,81% de los contratos tramitados mediante este procedimiento no se determinan adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares los aspectos técnicos que van a ser objeto de negociación, habiéndose producido esta incidencia, básicamente, en la Gerencia Regional de Salud.

En la mayoría de los contratos examinados cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, el Consejo considera que no se han acreditado adecuadamente las razones para su utilización. Esta incidencia se ha detectado en las Consejerías de Medio Ambiente, Educación, Economía y Empleo y en la Gerencia Regional de Salud.

Se ha verificado el cumplimiento razonable de las obligaciones relacionadas con la publicidad de las convocatorias y adjudicaciones en boletines o diarios oficiales, así como de la composición de la Mesa de Contratación, conforme a lo establecido legalmente, si bien se han detectado algunas incidencias en relación con la presentación de la documentación y su posterior subsanación, con la constancia en el expediente de los requisitos que han de cumplir los licitadores, así como con las notificaciones de las resoluciones de adjudicación, en las que, a menudo, no se ofrece una motivación relativa a los criterios de adjudicación del pliego.

Con carácter sistemático, y conforme se ha venido indicando en anteriores Informes del Consejo de Cuentas, los gastos de publicidad de licitación de los contratos fiscalizados se han satisfecho al Boletín Oficial de Castilla y León directamente por el adjudicatario, al igual que los derivados de la inserción publicitaria en un medio privado, infringiendo lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A este respecto, cabe señalar la aprobación por la Junta de Castilla y León del Decreto 61/2009, de veinticuatro de septiembre, en el que se establecen las normas para evitar que estos incumplimientos se repitan en el futuro.

En ejecución de los contratos, se ha constatado que, en la mayoría de los expedientes examinados, existieron incidencias en la presentación y aprobación del programa de trabajo y que no siempre se han respetado las condiciones de licitación establecidas relativas a los plazos, ya que en un 10% de los contratos se demoraron a través de prórrogas en las que no se acreditan adecuadamente las causas, alegándose con frecuencia inclemencias meteorológicas no justificadas documentalmente. Esta última incidencia se ha producido, fundamentalmente, en las Consejerías de Fomento, Educación, Cultura y Turismo y en el Instituto Tecnológico Agrario.

Un 7,55% de los modificados de los contratos de obras fiscalizados, especialmente de las Consejerías de Fomento, de Medio Ambiente, de Cultura y Turismo y de la Gerencia Regional de Salud, no se basaron en necesidades nuevas o causas imprevistas a las que se refiere el Artículo 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La facturación se ha adecuado razonablemente al tiempo y presupuesto establecido en los contratos, si bien en el 50,94% de los casos... de los contratos se han producido retrasos en los pagos de algunas facturas; esta incidencia se ha observado, sobre todo, en las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento, Medio Ambiente, Cultura y Turismo y la Gerencia Regional de Salud.

Respecto a la extinción de los contratos, se ha detectado, en algunos casos, la falta o el retraso en el acto de la comprobación material de la inversión, así como en la certificación final de las obras y en la devolución de las garantías, especialmente en las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente así como en la Gerencia Regional de Salud.

El análisis del fraccionamiento del gasto y del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores de la Consejería de Educación ha puesto de manifiesto que, aun cuando se ha respetado el Artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la tramitación del expediente, en casi el 64% de los contratos examinados se produjo la coincidencia en el objeto de las contrataciones, cuyo importe conjunto superó los límites establecidos por la legislación, lo que habría obligado a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o concurrencia. En cuanto a los requisitos de las facturas de estos contratos, se han observado incidencias únicamente en el seis coma cincuenta y... cincuenta y ocho por ciento de la muestra analizada.

Para finalizar, el Informe del Consejo realiza una serie de recomendaciones, que en su mayoría ya se formularon en los Informes de ejercicios anteriores, y que han sido recogidas en las resoluciones aprobadas por esta Comisión de Hacienda de las Cortes relativas a dichos Informes, instando a la Junta de Castilla y León para su cumplimiento. Así, una vez más es preciso recomendar al Registro Público de Contratos de Castilla y León que depure las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo; asimismo, aconseja a la Administración General Institucional que, en sus procedimientos de contratación tramitados por concurso, refuerce la objetividad de los criterios de adjudicación, estableciendo baremos de reparto y sus criterios de tal forma que garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas.

Los órganos de contratación deberían garantizar que la documentación de los expedientes es adecuada y suficiente para motivar la utilización tanto del procedimiento negociado sin publicidad como de la tramitación de urgencia, y que la ejecución de los contratos se adecue a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en la normativa aplicable, especialmente en lo que se refiere a la tramitación de modificados y prórrogas de los contratos.

Por último, el Consejo estima necesario que la Consejería de Educación efectúe un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que supongan su fraccionamiento. Y esto es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto... Bueno, abrimos ahora un turno de intervenciones para los distintos Grupos Parlamentarios. Damos la palabra al Grupo Parlamentario Socialista, a su Portavoz en esta Comisión, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

En fin, buenos días. Ante todo, quiero agradecer la presencia en esta Comisión del Presidente del Consejo, del resto de los miembros del Consejo y personal que le acompaña. Agradecer también la intervención del Presidente sobre estos temas, concretamente sobre la propuesta de resolución sobre contratos de la Junta de... en los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete.

Hemos conocido ya varias fiscalizaciones del Consejo de Cuentas y, anteriormente, del Tribunal de Cuentas acerca de contratos realizados por la Junta tanto en distintas Consejerías como en otros órganos de la Administración Institucional, y siempre respecto a las... estas cuestiones suele alegarse que la mayoría de las numerosas irregularidades que se detectan ya se han corregido. Yo vengo observando año tras año las fiscalizaciones a la contratación administrativa de la Junta y el... y el Consejo, y antes del Tribunal... y el Consejo, y antes del Tribunal, repiten una y otra vez casi las mismas conclusiones.

En este Informe, referido a la contratación administrativa de la Administración General e Institucional de la Junta de los años dos mil seis y dos mil siete, con un detalle específico de los contratos menores de la Consejería de Educación, en el fondo de las cuestiones que se examinan se demuestra que aún no se han modificado ciertos comportamientos de los gestores respecto a los hechos que son objeto de análisis en este Informe, salvando algunos aspectos menores, sobre todo referidos, por ejemplo, a las fiscalizaciones previas de los expedientes.

El objeto del Informe que forma parte del Plan de Fiscalización aprobado por las Cortes del año dos mil nueve se circunscribe, en esta ocasión, a: primero, verificar si se comunican los contratos adjudicados al Registro de Contratos del Consejo, que suele ser una cuestión común en todas estas fiscalizaciones; segundo, verificar si se cumple con la estructura competencial; tercero, verificar si se cumple con la legalidad del procedimiento de contratación administrativa en todas sus fases; y, cuarto, analizar los contratos menores en la Consejería de Educación. Además, el ámbito subjetivo afecta a todas las Consejerías, en esta ocasión, existentes y a los organismos de la Administración Institucional.

En el Informe de Fiscalización del año dos mil cinco se abordaban otras cuestiones, entre las que no estaba, por ejemplo, el análisis de la objetividad en la selección de ofertas, en las licitaciones, que sí se aborda en el Informe actual. Esta mecánica de tratar cada año unos aspectos distintos en la contratación permite asegurar que se puede profundizar algo más en aspectos que, de otra forma, no podrían hacerse.

En este Informe, como bien ha expresado ya el Presidente, se fiscalizan ciento cincuenta y nueve contratos de los dieciocho mil dieciocho contratos que representan estos... Esta muestra representa el 45% del importe total adjudicado, 1.266 millones sobre... 1.786. De estos contratos, ciento trece se fiscalizan de forma completa, y en el resto se comprueban el plazo de ejecución, las certificaciones, las prórrogas y modificaciones y las actas de recepción, aspectos sobre las que se habían realizado objeciones en Informes de años anteriores. Es decir, no todos los contratos son fiscalizados, pero la muestra es suficientemente representativa para determinar las virtudes y los vicios en la contratación administrativa de la Junta. Es decir, es válido para sacar una opinión general sobre la contratación de la Junta, dado que la muestra –repito- es bastante representativa.

Vamos a hacer, por supuesto, una propuesta de resolución que copiará literalmente las recomendaciones que hace el Consejo sobre los temas que... sobre los que ha realizado objeciones.

Respecto al primer objetivo, verificar si se comunican todos los contratos, la conclusión del Consejo es que hay un 1,72%, es decir, doscientos noventa y dos contratos, que no se... que no se han comunicado.

Respecto al segundo de los objetivo, verificar la estructura competencial, se han detectado que no se respeta en once contratos, el 9,7%, principalmente en Consejerías de Sanidad, Cultura y el Instituto Tecnológico Agrario.

Respecto al tercer objetivo, verificar la legalidad en el procedimiento de contratación, las... las conclusiones son de bastante más calado, pues afectan a lo esencial de la contratación. Es decir, si se adjudican los contratos con la limpieza y objetividad necesarias, sobre, fundamentalmente, las contradicciones que pueda haber entre las valoraciones que se ponen en los pliegos y las que se realizan con posterioridad por los informes técnicos o en las mesas. Y, por lo tanto, afecta a la transparencia y a la garantía de la concurrencia en la igualdad de oportunidades de todos los licitadores, de forma que nunca pueda sospecharse... sospecharse siquiera que se favorece a unos en detrimento de otros. Y, en esto, las conclusiones son bastante determinantes. De nuevo, informe tras informe, destaca la gran debilidad que existe en los pliegos y en los informes técnicos de valoración de las ofertas respecto a los criterios o subcriterios de selección y al reparto de las puntuaciones, que no garantizan la objetividad de las contrataciones y la falta de transparencia, pues los contratistas no conocen cómo van a ser puntuadas sus ofertas. Es decir, la fiabilidad de las valoraciones no está bien recogida en los pliegos, depende, en gran parte, en la valoración de los informes técnicos o de las mesas de contratación, que en numerosos casos son interpretables.

Esta falta de objetividad afecta al 91% de los contratos tramitados por concurso. Hay que tener en cuenta que el concurso es el 83% de los contratos que realiza la Junta en estos años. La muestra afecta a ochenta y uno de los ochenta y nueve contratos tramitados por concurso. En este caso, la opinión final del Consejo es bastante firme; no solo lo expresa a lo largo de los análisis de los contratos en cada organismo, sino que es opinión final del Informe.

El hecho de que exista bastante oposición en las alegaciones de la Junta a esta opinión –e incluso ha habido dos votos particulares sobre ello- no es sino consecuencia de la resistencia que existe en los gestores de los contratos a modificar las posibilidades de introducir elementos de discrecionalidad en la selección de los contratistas.

El criterio del Consejo y del Tribunal de Cuentas siempre se han inclinado por eliminar los elementos de discrecionalidad en los concursos, que es el sistema mayoritariamente utilizado por la Junta, lo que permite dudar siempre de la objetividad a la hora de adjudicar los contratos.

Yo ya he hecho observaciones en varias ocasiones por este exagerado uso del concurso y lo reducido de la subasta. Con el primero, si no se ajustan bien las valoraciones, se puede producir elementos de discrecionalidad que admiten como uso legal la defensa de... de los votos particulares.

A pesar de que las normas de la Unión Europea –y yo creo que también de la legislación española, y, desde luego, las interpretaciones siempre del Consejo en informes anteriores, y siempre del Tribunal de Cuentas- son claras en favor de la objetividad, no hay forma de que la Junta adopten estas prácticas.

No basta con citar unos criterios de valo... de valoración y una ordenación y ponderación de los mismos si los criterios de los pliegos luego hay que interpretarlos en los informes técnicos, o por la mesa o por el órgano de contratación, sin que los licitadores sepan a qué atenerse. Si se van a utilizar subcriterios en las valoraciones, lo más sencillo es incluir en los pliegos esos subcriterios. Si se ponen horquillas en la... en los criterios de los pliegos, deben exponerse cómo se van a aplicar esas horquillas por las que se van a valorar.

Está claro que la ley dice que los criterios objetivos –repito, objetivos- de valoración deben recogerse en los pliegos. Aparte de que en numerosos casos no se establecen métodos de reparto de puntuaciones; ni siquiera se describen los criterios de valoración por orden decreciente de importancia. ¿Cómo se puntúa el criterio del mayor conocimiento de las obras a ejecutar –por ejemplo- o permitir asignar el criterio precio con la misma puntuación a ofertas distintas? ¿O cómo se valoran las características técnicas si no se concretan de forma alguna?

Los contratos tramitados por procedimiento negociado no justifican adecuadamente la elección de este procedimiento -esto se repite año tras año en todos los informes- y afecta a un porcentaje elevado (al 28%), y no se especifican los aspécticos... los aspectos técnicos objeto de negociación en un 23% de los contratos.

Como en años anteriores, los gastos de publicidad de los... licitaciones satisface... se satisfacen directamente al BOCYL por los adjudicatarios en el 83% de los casos, y en un medio privado en el 57% de los casos, amparado en una contratación verbal prohibida legalmente. Además, en el 45% de los casos se ha contratado el servicio con la misma empresa sin que medie ninguna licitación. Esto es otro tema que se repite, y no voy a insistir más en ello porque todos los años es lo mismo.

Los contratos modificados no se han ajustado a la legislación en un 7% de los casos analizados, y las prórrogas no han estado justificadas en un 10%.

El 50% de los contratos han tenido retrasos en los pagos de facturas por más de los sesenta días que marcaba la ley, y el 30% de los pagos analizados de las... o de las facturas de certificaciones se han realizado con retraso.

Los contratos menores. En la Consejería de Educación hay un uso generalizado de contratos menores que, en realidad, son fraccionamiento de contratos, que no... que no serían tales y deberían haberse tramitado por otro procedimiento, con publicidad y/o concurrencia. Se adjudican directamente, cuando deberían haber estado sometidos a procedimiento de concurrencia con publicidad. Son contratos con el mismo objeto, y, por lo tanto, se está en un caso de fraccionamiento de contrato. Y vienen realizando esta práctica desde hace años:

Doce contratos de transporte escolar se han tramitado como menores... como contratos menores, y además de servicio, cuando son contratos de gestión de servicios, y se han fraccionado.

Hay varios contratos de impartición de cursos en una misma localidad en Inglaterra y en las mismas fechas, contratados por separado como contratos menores, cuando el importe total supera el límite máximo para poder contratar como contrato menor, y se adjudican al mismo contratista.

Igualmente, el proyecto de estudios y evaluación del sistema educativo de Castilla y León se fracciona en varios contratos.

En los suministros informáticos en Zamora, dos contratos con el mismo adjudicatario, con la misma fecha de aprobación del gasto y la misma fecha de presentación de las facturas.

No hay más que analizar la relación del Anexo de Contratos Menores que presenta el Consejo para ver todo este... esta problemática de fraccionamiento de contratos, que es bastante evidente a mi juicio.

En el Informe del año dos mil cinco se indicaba ya la existencia de fraccionamiento en otras Consejerías: de Familia, Presidencia y Administración Territorial.

En conclusión, de las diversas irregularidades producidas –según este Informe-, dos las considera de máxima gravedad: la falta de garantía de objetividad en los baremos y sistema de valoración de las adjudicaciones de contratos y el fraccionamiento de los contratos. La mayoría de las corrupciones, adjudicaciones a amigos o a empresas implicadas en la corrupción, que se producen en los casos investigados por los jueces en distintos puntos de España están relacionados precisamente con esas dos cuestiones.

Al fin y al cabo, la opinión del Consejo, al final, es que, en términos generales, se cumple la legalidad razonablemente, pero... excepto en estos dos aspectos, que considera importantes y que, desde luego, desde mi punto de vista, lo son. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Bienvenido, señor Presidente del Consejo de Cuentas, tanto usted como el resto de los integrantes del Consejo de Cuentas, así como al personal que le acompaña. Sean mis primeras palabras de reconocimiento y de felicitación por el trabajo que están realizando; ya se lo he... se lo comentaba antes de iniciar la sesión, pues que cada día vamos viendo de una manera más próxima, más inmediata, lo que es la fiscalización de la actividad del sector público de nuestra Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, esa inmediatez es digna de elogio y de agradecimiento por esta Comisión de Hacienda.

Efectivamente, pues ustedes han analizado la contratación administrativa de la Administración General e Institucional de los años dos mil seis y dos mil siete para que el conjunto de esta contratación estuviese analizado desde la óptica de una misma normativa jurídica, con vistas a que no se produjesen distintas interpretaciones o matizaciones.

Es cierto que durante estos dos años se han efectuado un total de más de dieciocho mil –exactamente, dieciocho mil dieciocho- contratos, por un importe de 2.776 millones de euros, y que se han analizado pues ciento cincuenta y nueve contratos por un importe total de más de 1.286 millones de euros.

A mí me gustaría incidir, cuando analizamos el conjunto de... de su Informe... es que se han presentado numerosísimas alegaciones, y que, producto de esas alegaciones, Señorías, se han modificado nada más y nada menos que setenta y cinco párrafos del Informe primitivo. Es decir, producto de esa buena argumentación, de esa buena justificación por parte de la Junta de Castilla y León –fundamentalmente de la Administración General-, pues se han modificado en setenta y cinco ocasiones los párrafos en los términos en que habían sido redactados inicialmente.

Nosotros también vamos a analizar, pues, las conclusiones, y, desde luego, lo que sí anticipo ya es que no estamos de acuerdo con algunas de las apreciaciones de índole jurídico que se vierten a lo largo del Informe, y, de modo principal, a la conclusión sexta, que se incorpora como recomendación y que forma parte de la opinión, y que no es ni más ni menos que, posiblemente, lo que sea el núcleo de discusión entre lo... el Grupo Socialista, este Grupo, e incluso con el Informe emitido por el Consejo de Cuentas, que no es ni más ni menos si se han de incluir los métodos de reparto de puntuación dentro de los pliegos de cláusulas administrativas particulares; y ya anunciamos que nosotros no compartimos los criterios evacuados, los criterios que han figurado en las conclusiones.

Vamos analizando cada una de las conclusiones. Es cierto que la contratación no comunicada por la Administración asciende a 292 -estamos hablando de un exiguo 1,72%-; esto se incorpora como primera recomendación. Y ya puedo anticipar que, desde el punto de vista de este Grupo Parlamentario, vamos a aceptar sin reservas esta primera recomendación para cuando se formulen. Es decir, nosotros no tenemos, evidentemente, nada que oponer a esta propuesta y ya, cuando hablemos de las recomendaciones, incidiremos más concretamente en ella.

Desde el punto de vista competencial, el número de contratos que ustedes han... han detectado con deficiencias supone el 9,73%; están referidos fundamentalmente a Sanidad, Cultura y Turismo, y tres del ITA. Y a mí sí me gustaría incidir cómo... –y usted mismo lo ha expuesto en su Informe- cómo se está produciendo una más que notable mejora en la contratación administrativa a lo largo de estos años. Es decir, si vamos analizando de una manera comparativa los porcentajes en cuanto a modificados, en cuanto a urgencias, en cuanto a cumplimiento de... en plazo, se están mejorando de una manera sustantiva los porcentajes; e incluso –y por ya ir a un caso concreto- lo que se refiere al control interno, en el año dos mil seis se produjo la omisión de la fiscalización con carácter previo en seis supuestos.

Hay que resaltar –y a mí me gustaría enfatizar de una manera más que ligera- que desde la aprobación del Decreto 26/2007, de quince de marzo, se ha corregido absolutamente esta deficiencia. Es decir, desde la aprobación del decreto de... de quince marzo, la Junta de Castilla y León ha resuelto lo que es la fiscalización con carácter previo al compromiso de gasto; cuestión que es conveniente resaltar. Es cierto que se producen inconcreciones en la denominación de algunos contratos de acuerdo con lo definido en la nomenclatura, es cierto, pero que, al mismo tiempo, aun reconociendo esta deficiencia, tampoco, para nuestro modo de ver, tiene mayores problemas.

En cuanto a la sexta, ya nos extenderemos al final de nuestra intervención.

Y en cuanto a lo que es la conclusión número séptima, pues también a nosotros nos gusta ser objetivos, y también poner de manifiesto aquí, en sede parlamentaria, cómo en algunos casos... -y no voy a cuestionar, por supuesto, el rigor a la hora de la aplicación de la normativa por parte del Consejo de Cuentas-, pero que, a veces, se producen, pues, situaciones que por pequeñas formalidades pueden llegar, no voy a decir al absurdo, pero sí a la sorpresa. Y me voy a expresar claramente:

Por ejemplo, estamos hablando de procedimientos negociados, que se incide por el Consejo que en cinco de los veintiuno analizados no se determinan adecuadamente en los pliegos de cláusulas los aspectos técnicos y económicos que van a ser objeto de negociación. Bueno, pues vemos uno que a todos nos va a resultar, no voy a decir que habitual, sino conocido. Es decir, todos supimos lo que ocurrió con la gripe aviar, con la famosa gripe aviar en los años... en el año dos mil siete. Bueno, pues se cuestiona la falta de justificación para la adquisición del famoso Tamiflu, que solamente lo hacía un laboratorio, que todos sabíamos que solamente lo hacía un laboratorio, que era el laboratorio Roche, pero como no se incorporó el certificado de la Agencia Española del... Medicamento, esto ya se considera que no es un procedimiento negociado formalmente justificado, entonces... -y yo lo acepto, acepto la crítica-, pero aun aceptando la crítica, también todos seremos conscientes de que estamos en presencia de una formalidad que no desvirtúa la justeza o la idoneidad o necesidad de ese procedimiento negociado. Y creo que es algo que no requiere más explicación.

O, por ejemplo, en otro supuesto que no se admite una urgencia, cuando vemos que hay un informe justificativo de la urgencia, dado que se hace para evitar lo que los técnicos denominan un "inminente deslizamiento del terreno", que iba a provocar la desaparición de varios tramos de carretera. Yo, desde luego, de la lectura del informe técnico, pues puedo, a lo mejor, poner alguna objeción en... pero creo que hay un fondo de verdad en esa tramitación de urgencia.

Ustedes inciden también en que se abone directamente la publicidad al BOCYL en setenta y siete de los noventa y dos casos, o a medios privados en cincuenta y cuatro de los noventa y dos expedientes. Y aquí también he de hacer la siguiente reflexión: evidentemente, ustedes tienen razón, el Consejo de Cuentas tiene absolutamente toda la razón. Nosotros vamos a aceptar esta recomendación porque nos parece que la comodidad no tiene que ir en contra de la legalidad y, en ese sentido, nosotros lo aceptamos; pero que tampoco eso va a desvirtuar lo que es la buena gestión de la contratación administrativa por parte de la Administración General e Institucional.

Y vamos a entrar en... en otro análisis, por ejemplo, de... cuando se hablan de plazos de ejecución de obra. Ustedes también, en otro de los expedientes -que a mí me ha llamado poderosamente la atención- se estima que no está justi... fientemente argumentada esa prórroga en el caso concreto de una obra, cuando se tiene que hormigonar y se establece, pues, un plazo para la ejecución, cuando estamos en presencia de una obra que se desarrolla en el Macizo de Gredos, a mil cuatrocientos metros de altura, en el mes de febrero, lo cual, desde el punto de vista técnico, todos sabemos que sería una auténtica temeridad el hormigonado. Bueno, se considera que no está suficientemente justificado porque no se incorpora el... el parte meteorológico. Lo acepto. No voy a decir que esté mal justificado, pero, desde luego, es una obviedad que en situaciones como esta, desde el punto de vista técnico, la dirección técnica, pues, evidentemente, no va a asumir el hormigonado.

O, por ejemplo, cuando se imputa al contratista que... que ha redactado el planeamiento urbanístico que no está suficientemente justificada la prórroga. Cuando uno analiza el expediente, claro, es un planeamiento urbanístico que está sometido a la tramitación municipal correspondiente, y por la dejación de los Ayuntamientos no se efectúa la tramitación, se pide la prórroga y el responsable parece ser que es el contratista, cuando el responsable auténticamente directo de ese retraso no es el contratista, sino que realmente es el Ayuntamiento que, de una manera, pues, bastante... con bastante desidia, pues no ha efectuado la tramitación correspondiente.

Entonces, son situaciones que... ya digo que cuando uno las analiza globalmente, pues pueden parecer de que suponen una vulneración de la normativa en materia de prórrogas o en materia de urgencia, pero cuando analiza en algunos casos el caso concreto vemos que también es conveniente desdramatizar, y que cuando uno tiene responsabilidades de ejecución lo haría esto con absoluta normalidad.

Y, por ejemplo, hablamos en el caso concreto de modificados; modificados, que la primera reflexión que me gustaría también hacer pública es que han descendido de una manera más que notable los modificados respecto a los ejercicios precedentes. Bueno, pues tampoco se considera... -y estoy dando pinceladas, pero pinceladas con un gran rigor, si me lo permiten ustedes- no se admite un justificado cuando se inicia una obra, y resulta de que se tienen que hacer unas excavaciones arqueológicas, se tiene que hacer ese modificado, pero, y encima, todo viene complicado cuando los muros colindantes amenazan ruina. Entonces, ese modificado, desde el punto de vista objetivo, yo entiendo que está bastante justificado. Quizás no esté bien... bien documentado, pero sí está suficientemente justificado.

Y después, también, en algunos casos la facturación se efectúa con retraso, pero cuando analiza expedientes concretos, uno se da cuenta de que el responsable no es la Administración, sino que es el mismo contratista que, en muchas ocasiones, presenta certificaciones de obra erróneas. Entonces, claro, formalmente se puede producir ese retraso, pero el causante de la... de dicho retraso, evidentemente, no es la Administración, sino el mismo contratista.

Si analizamos las seis recomendaciones, voy ya indicando cuál es la postura de nuestro Grupo:

En relación a la primera, sobre el Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad, con vistas a que depure las deficiencias de la información detectada, hemos de señalar que aceptamos esta recomendación y señalamos que en los primeros meses del próximo año se va a poner en marcha el denominado Proyecto Duero, que va a implicar un nuevo registro de contratos y mediante ese sistema se va a llevar la gestión integral de toda la contratación de la Junta. Es un auténtico reto el que va a poner en marcha la Junta de Castilla y León para el próximo año, con lo cual, quedarán resueltos todos estos problemas en materia de contratación.

En relación a... a los procedimientos de contratación que han de reforzarse en la objetividad, entraremos después en más detalle, cuando tengamos que comentarlo.

Respecto a la cuarta, sobre la necesidad de que sea la Administración quien efectúe los gastos de publicidad y que después se los repercuta o descuente al contratista, aceptamos... –ya lo he dicho yo al principio de mi intervención- aceptamos esta propuesta, porque es cierto que la comodidad no puede ir contra la legalidad, y, en ese sentido, nosotros somos conscientes de que es algo tremendamente cómodo para todas las Administraciones de que pague el adjudicatario, y, una vez que paga el adjudicatario, se formaliza el contrato, pero desde luego esto no tiene amparo legal; y, no teniendo amparo legal, no va a ser esta Portavocía quien vaya a defenderlo.

Respecto a lo que es la opinión medular del Consejo de Cuentas sobre la contratación administrativa de los años dos mil seis-dos mil siete, se refiere de una manera especial a lo que es "excepto para las deficiencias relacionadas con el establecimiento de baremos que permitan constatar la valoración efectuada de los criterios de adjudicación, cuya objetividad se exige en el Artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas". Yo creo que es conveniente... ahora vamos a leer con detenimiento el Artículo 86 en sus dos primeros párrafos, que son los que son objeto de controversia en este Informe, y también me gustaría incidir en que hay dos votos particulares de los... de dos Consejeros, que nosotros –una vez leídos, estudiados y... y analizados- refrendamos y estamos plenamente de acuerdo con sus argumentaciones.

En primer lugar, nos gustaría incidir en lo que dice el Artículo 86.1 del Texto Refundido cuando señala que "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión –en su caso-, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquella". Y en su apartado dos, dice: "Los criterios a los que se refiere el apartado anterior se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo". Pues bien, de una primera lectura lo que sí se observa y denota y es que en ningún caso se habla de baremos, de métodos de reparto de la puntuación, sino que esta es una interpretación que se hace desde el Consejo de Cuentas como algo de carácter obligatorio.

Nosotros, viendo y examinando los informes o votos particulares que se han incorporado en el expediente, nosotros suscribimos cuando en uno de ellos se argumenta que los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los que figuran en el Artículo 86 y los enumera sin carácter limitativo algunos de estos criterios. Y, desde luego, cuando se habla de la ponderación, nosotros entendemos, en los mismos términos que lo dice el Informe, que lo que se pretende es que se ha de determinar la importancia de cada criterio de conformidad con el valor o puntos que se les ha dado. Este valor tiene que ser –como se dice- fijo, inmutable, un número fijo de puntos o una horquilla a puntos de distribuir; donde viene la discusión es si esto tiene que figurar en el pliego de cláusulas administrativas, o bien en la mesa u órgano de contratación. Desde luego, es cierto que hay una Directiva Comunitaria -la 2004/18, de treinta y uno de marzo- que establece que el método de reparto tiene que figurar, pero no es menos cierto que –como todos ustedes saben- las Directivas Comunitarias tampoco pueden invocarse porque no son de obligado cumplimiento ni de aplicación directa al Derecho nacional, primera cuestión.

En segundo término, el mismo Tribunal Supremo, al amparar la discrecionalidad... porque yo creo que lo primero que hay que hacer en Derecho es distinguir claramente la discrecionalidad de la arbitrariedad, y por supuesto que la arbitrariedad está proscrita por nuestra Constitución, pero la discrecionalidad está amparada por el Tribunal Supremo en múltiples ocasiones, cuando ha tenido que hablar de contratación administrativa, e incluso llega a decir –como recoge un informe- que el Tribunal Supremo ampara la discrecionalidad en la valoración de los criterios de adjudicación, puesto que, de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los métodos de reparto de la puntuación, sería tanto convertir el concur... el concurso en auténtica subasta. Pero, más aún, si vamos a la última normativa en materia de contratos –es decir, la Ley 30/2007, de treinta de octubre-, señala de una manera clara, Señoría, cuáles van a ser los criterios; y lo que establece... -y lo señala muy acertadamente uno de los informes- que los criterios no evaluables de forma automática solamente... y que dependan solamente de juicio de valor, solamente pueden alcanzar el 49%.

En definitiva, Señorías, en... lleguemos a la conclusión de que si la Ley hubiera querido incorporar los métodos de reparto en el Artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo hubiera hecho, y no lo quiso hacer. En segundo término, que también el Consejo de Cuentas –si me lo permiten- ha cambiado de criterio; es decir, el criterio antes era una recomendación, ahora considera de que es una situación de ilegalidad, cuando lo primero que hay que enfatizar es que estamos hablando de una interpretación del Artículo 86, pero en ninguno de los apartados del Artículo 86 establece de una manera clara de que se tengan que incorporar los métodos de reparto o de valoración.

Y, después, por último, Señorías –y no voy a extenderme más-, es ¿qué hacen otras Administraciones Públicas en materia de concurso? Pues mire, solamente les digo que si ustedes analizan, pues, pliegos de cláusulas administrativos -por ejemplo- del Consejero de Fomento, pues ustedes verían exactamente igual que los pliegos de nuestra Consejería de Fomento: cuando habla de los criterios de valoración y de los criterios de adjudicación, están prácticamente coincidentes con las nuestras. O si vamos a otra Comunidad Autónoma... y le puedo facilitar, si ustedes lo desean, también, pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que exactamente vienen a reproducir los mismos criterios, sin incorporar los métodos de reparto de la puntuación.

En definitiva, Señorías, nosotros, y significando que apreciamos en su justa medida el Informe emitido por el Consejo de Cuentas sobre la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, de la Administración General y de la Administración Institucional a lo largo de los años dos mil seis y dos mil siete, nos gustaría hacer –ya por último- las siguientes reflexiones:

En primer lugar, de que se ha producido una mejora sustancial en lo que se refiere a las deficiencias respecto al ejercicio anterior, dos mil cinco.

En segundo término, que el Consejo de Cuentas ha cambiado el criterio respecto al precedente Informe del año dos mil cinco en lo que se refiere al método de reparto y a la interpretación del Artículo 86.

Tercero, que, si el legislador hubiese querido, habría establecido el método de reparto en la ley vigente, en la ley que estaba en aquel entonces vigente.

Cuarto, que el proceder de la Administración de Castilla y León es coincidente con el resto de las Administraciones, y estamos hablando tanto de la Administración Central como de las Comunidades Autónomas.

Y, por último, de que un criterio interpretativo nunca puede ser considerado como una ilegalidad. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, vistas las intervenciones de los dos Portavoces, entiendo que, en relación con las del Portavoz del Grupo Socialista, poco hay que añadir a lo que... a lo que ha dicho, y, por lo tanto, yo creo que no... no voy a incidir especialmente en... en las mismas. Ha recogido, más o menos, lo que son los... las afirmaciones o el contenido de... del Informe del Consejo.

En cuanto a la intervención de el Portavoz del Grupo Popular, efectivamente, y es una satisfacción el que eso se pueda constatar desde el exterior, el hecho de que nuestros informes puedan ser cada vez más inmediatos, o vayan siendo cada vez más inmediatos a la fecha en que se realiza el Informe respecto a los hechos que se juzgan o que se examinan. Ese ha sido el interés siempre del Consejo y, realmente, resulta que se está realizando un esfuerzo grande; que incluso podría acercarse más si, como en algunos casos -y en este he hecho mención a él, al... en el comienzo de mi intervención-, desde la Administración fiscalizada se impusiera un poco más de interés en satisfacer las peticiones tanto de información como de aclaraciones, y no se deja a veces para el trámite de alegaciones lo que son documentos que deberían de figurar ya desde el principio en poder de los equipos auditores, porque, como he afirmado en mi intervención, eso retrasa el trabajo. Bueno.

En relación con el tema, digamos, con el tema del procedimiento negociado, en el que a veces solo son formalidades lo que nosotros... o sea, que, si se examinan los expedientes uno a uno, en alguno de ellos aparecen que solo son temas meramente formales los que se ponen de manifiesto, y que hay que... hay que... y que no tienen... eso... eso no tendría mayor importancia. En principio, yo creo que debemos de pensar que la actuación del Consejo no se debe de atener nunca a la oportunidad que pueda suceder en algún caso concreto que, efectivamente, podría ser entendible por la opinión pública, sino que lo que nosotros nos tenemos que atener es a la legalidad absolutamente, porque, si no, no podríamos hacer un informe. Nosotros son... somos... son informes de legalidad, y por lo tanto tenemos que... que atenernos a ellas, por más que, efectivamente, en algunos casos pues puedan justificarse, pero puedan justificarse las actuaciones desde un punto de vista de oportunidad y extralegalmente.

Efectivamente, nosotros, en el Informe, el Consejo ya ha... y... y yo he querido hacerlo resaltar, pues a partir de observaciones y recomendaciones que hemos hecho en ejercicios o en informes anteriores, la Junta, pues, en algunos casos, pues ha ido introduciendo la normativa que encamine a una... una... una aplicación de la norma que sea más correcta. El... el tema de fondo es el tema que ha planteado el señor Portavoz en relación con el Artículo 86 y con... en relación con los votos particulares. Y en cuanto a una... que dice cambio de criterio, yo creo que el criterio del tribunal siempre ha... digo, del Consejo de Cuentas, perdón. Estaba pensando que el Tribunal de Cuentas también lo repite machaconamente, exactamente, no tenemos un criterio distinto. Y hay que tener en cuenta que eso es lo que dice nuestra Ley de... esto... nuestra Ley reguladora del Consejo: el Consejo, en su actividad fiscalizadora, debe actuar de acuerdo con la legalidad y con los criterios del Tribunal de Cuentas.

Pero en relación con si el... la ley pide o no pide que tenga una mayor amplitud el tema de los baremos, a mí me gustaría decir, en primer lugar, aquí en... en relación con nuestro Informe no ha habido necesidad de emitir ningún informe jurídico al respecto, lo que hubiera sido muy interesante para clarificarlo desde un punto de vista documental, aunque realmente la asistencia al Pleno de la Secretaria General, que lleva el tema jurídico, pues hubiera puesto de manifiesto si esa no concordancia con las exigencias de la ley se hubiera manifestado.

Pero, en cualquier caso, a mí sí me gustaría exponer, en relación con este tema y con la exigencia, y para no extenderme excesivamente, porque esto, lógicamente, podría dar lugar a una... a una larga... perdón, a una larga discusión, a mí me gustaría poner de manifiesto lo que dice exactamente una sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, una sentencia reciente, de doce de marzo de dos mil ocho, en cuyo fundamento jurídico tercero –y me van a permitir que se lo lea- dice textualmente: "Como nos recuerda la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil siete –dice- no ofrece duda el contenido del Artículo 87 de la Ley -que es igual que el Artículo 86 del texto refundido- al establecer la necesidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso fijen los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, los cuales se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que les atribuya. Tal exigencia obstaculiza la discrecionalidad administrativa en la adjudicación del concurso por cuanto la Administración, para resolverlo, ha de sujetarse a la baremación previamente determinada. Su discrecionalidad solo juega con anterioridad a la adjudicación al decidir con libertad de criterio cuáles son los criterios objetivos más significativos, respetando, eso sí, las reglas esenciales que impregnan nuestra actual normativa sobre contratación administrativa a partir de la transposición de las múltiples directivas sobre la materia: publicidad, libre concurrencia y transparencia administrativa. Y añadíamos –dice- a lo... que lo relatado ya había sido recordado en nuestra sentencia de onde de julio de dos mil seis, donde se dijo que "si bien la Administración ostenta, en un primer momento, un margen de discrecionalidad en la fijación de los criterios que han de reunir los que concurran al concurso, así como en la determinación de la puntuación atribuible a cada uno de aquellos, no acontece lo propio con la asignación particularizada a cada uno de los concursantes, a la vista de la documentación presentada. En esta segunda fase la Administración debe de respetar absolutamente las reglas que ella estableció en el correspondiente pliego. Es incontestable que en materia de concurso el pliego de condiciones se constituye en la ley de concurso".

Efectivamente, incluso me atrevería a... a también, aquí, a exponer, puesto que en alguno de los votos particulares habla de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que aquí, en un informe, que es el treinta cinco de dos mil ocho, sobre el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en su... en su punto duodécimo, que habla de los criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas, dice que "Si se aplicaran fórmulas matemáticas o se establecieran criterios de carácter subjetivo, se debe expresar la forma de evaluación". Y otro informe de julio de dos mil tres termina diciendo que "debe insistirse en que tales criterios y su ponderación y valoración deben figurar necesariamente en los pliegos".

Es absolutamente tajante y, por lo tanto, yo creo que el... el criterio que se ha seguido en el Informe es correcto, y que es una cuestión que no es que se garantice... garantiza más o menos la objetividad, es que la... la objetividad tiene que quedar garantizada, precisamente, no solamente por la expresión de la Ley, sino por la aplicación de la misma.

Yo creo que con esto doy contestación al... al punto fundamental de la controversia. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica y dúplica, tiene la palabra, ahora, los distintos agentes. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista? Renuncia al turno. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular? Don Jesús Encabo Terry tiene la palabra.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Vamos a ver, sin ánimo de convertir esta sesión en un debate jurídico, porque no es la intención de este Portavoz, pero yo hago las reflexiones que en parte ya he hecho en mi primera intervención: se ha cambiado de criterio en tanto en cuanto no se incorporó en la opinión. Es decir, en la opinión precedente no se incorporaba de la manera que se ha incorporado en la contratación de los años dos mil seis y dos mil siete; eso es algo que creo que es ocioso discutir, pero que queda claro y queda patente. Primera cuestión.

Segunda. Aquí hay sentencias para todos los gustos. Quiero decir, usted me ha leído una sentencia, don Pedro, que yo respeto y... y comparto, pero en... en la sentencia del Tribunal Supremo tampoco indica de una manera clara y contundente que tenga que incorporarse los métodos de reparto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Tercero. ¿Qué hacen entonces las otras Administraciones a las que he citado antes y que ahora voy a... a citar de una manera más concreta? Si hablamos del Ministerio de Fomento o hablamos de la Comunidad... Castilla-La Mancha, ¿están en la más absoluta ilegalidad? Yo entiendo que no, yo estoy convencido que no. Y yo creo que no están, porque, claro, si, por ejemplo, analizamos unos pliegos de cláusulas administrativas particulares del Ministerio de Fomento aprobados por la Abogacía del Estado el diecinueve de mayo del dos mil nueve -estamos hablando ya de la normativa actual- o... y por la Secretaría de Estado el dieciocho de junio de dos mil nueve; y vamos a ver qué dicen los pliegos, vamos a verlo. Y dice: "Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas"; dice: "Memoria y programa de trabajo: cincuenta puntos. Calidad: diez puntos. Programa de actuaciones medioambientales: quince puntos". Y después vamos a ver cómo se atribuyen, y dice lo siguiente... O sea, este es el método de reparto que dice el pliego, y dice: "Memoria constructiva y programa de trabajo: se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y el terreno donde será ejecutada la obra, y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros materiales. Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria, que justifiquen el plazo de ejecución en los plazos parciales previstos". "Calidad a obtener -y dice lo siguiente el pliego, con el beneplácito de la Abogacía del Estado-, se valorará tanto la calidad a obtener como los controles de calidad que el licitador proponga realizar durante la ejecución de la obra". Aquí yo no veo ningún baremo, ninguno; ningún método de reparto, objetivamente. Esto es -insisto- pliego del Ministerio de Fomento con todos los beneplácitos jurídicos del Ministerio de Fomento.

Pero, si vamos a Castilla-La Mancha, sucede lo mismo, sucede lo mismo. Cuando hablamos de mejoras de material y sistemas constructivos sin repercusión económica, "se valorarán hasta un máximo de cien puntos las mejoras en los materiales y sistemas constructivos sin repercusión económica, otorgándose cero puntos cuando no se oferten o lo ofertado no suponga mejoras. La puntuación obtenida en este criterio será la resultante de aplicar el valor asignado sobre cien puntos el porcentaje de ponderación establecido para este criterio". Y no quiero extenderme más.

Es decir, en estos momentos los pliegos se están haciendo prácticamente igual en el conjunto de las Administraciones Públicas, gobierne quien gobierne. Y, desde luego, no se incorporan los métodos de reparto, y eso es algo que me gustaría dejar constancia en sede parlamentaria en la mañana de hoy. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Entiendo las explicaciones que da el Portavoz, y, efectivamente, seguro que si buceamos tanto en la jurisprudencia como en la normativa que haya en otros... no solamente la normativa siempre se... se atendrá a lo que es la legalidad, pero en cuanto a lo que puedan ser informes, pliegos de otras... de otras Comunidades o incluso del Estado, está muy bien; yo creo que el Portavoz ha esgrimido los que son... o que apoyan su forma de pensar; sin embargo, no tenemos el contraste de qué es lo que sobre los mismos opina o ha opinado el Tribunal de Cuentas o el correspondiente órgano de control externo, que eso es lo que sí que podría producir una... un intercambio completo de todas las opiniones.

El Consejo de Cuentas sigo insistiendo en que no ha variado su criterio; podrá haber variado la forma de exponerlo o expresarlo en una... en un documento, pero el criterio ha seguido siendo el mismo. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se hace... se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de debatir. Dicho plazo finalizará el próximo sábado, veintisiete de noviembre.

Informe

Y damos paso, si les parece bien, al segundo punto del Orden del Día, que es la "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio dos mil siete".

Para presentar este Informe, tiene la palabra su Presidente, don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues continuamos con esta comparecencia y vamos a exponer la fiscalización del Informe Anual del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio dos mil siete. Este Informe se emite con la finalidad de dar cumplimiento a los preceptos de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas y de su Reglamento de organización y funcionamiento, que contemplan, dentro del contenido de la función fiscalizadora, el examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.

El ejercicio dos mil siete es el segundo desde que entró el vigor el sistema de rendición de cuentas por medios telemáticos. En él se ha mantenido... se han mantenido las dificultades de tipo técnico que ya existieron para el ejercicio dos mil seis, como consecuencia, esta vez, de los cambios introducidos en el sistema que sustenta la plataforma telemática por el nuevo proveedor del mismo, que se han traducido en algunas paradas del servicio. Como en el año anterior, esto ha afectado a la rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales, así como al desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del presente Informe. En este sentido, es de justicia destacar el papel desempeñado por la mayoría de las Diputaciones Provinciales, que, a través de los servicios de asesoramiento a municipios, han colaborado para facilitar la rendición de cuentas por parte de las Entidades de su territorio. Así mismo, cabe destacar el interés y el esfuerzo realizado por muchas Entidades Locales para superar los problemas surgidos.

En el Informe que ahora presento a Sus Señorías se ha verificado, en primer lugar, el grado de cumplimiento de la obligación legal de rendir la Cuenta General del ejercicio dos mil siete por parte de cada una de las Entidades Locales de Castilla y León, comprobando al mismo tiempo la observancia de las normas que regulan su estructura, su contenido y las circunstancias de su aprobación, así como la coherencia interna de los distintos estados contables que la integran. Además, se ha verificado la rendición de las cuentas anteriores al ejercicio dos mil siete que no fueron presentadas a la fecha de cierre del Informe del Sector Público Local del ejercicio dos mil seis. El hecho de que se trate de una revisión centrada en el contenido formal y la coherencia interna de los estados presentados, unido a la heterogeneidad del contenido del conjunto de Entidades integrantes del Sector Público Local, descarta la posibilidad de emitir una opinión sobre las cuentas analizadas.

Al finalizar el año dos mil siete, nuestro Sector Público Local estaba integrado por cuatro mil setecientas cincuenta y seis Entidades Locales, ciento dieciocho entes instrumentales dependientes de las mismas y cincuenta y ocho consorcios; que, si atendemos a la estructura definida en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, se pueden desglosar en nueve Diputaciones Provinciales, dos mil doscientos cuarenta y ocho Ayuntamientos, dos mil doscientas treinta y siete entidades locales menores, un consejo comarcal, doscientas sesenta y un mancomunidades, cincuenta y seis organismos autónomos, sesenta sociedades mercantiles, dos entidades públicas empresariales y cincuenta y ocho consorcios. Estos datos ponen de manifiesto el elevado número de Entidades Locales existentes en la Comunidad, que representan más del 35% del total nacional, y, por el contrario, la relativa baja presencia de entidades institucionales dependientes de aquellas, como son los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y los entes públicos empresariales. La estructura municipal de Castilla y León continúa caracterizándose por el elevado número de municipios existente y la escasa entidad poblacional de un gran número de ellos.

El análisis realizado por el Consejo se ha centrado en las cuentas rendidas por las Diputaciones Provinciales, por el Consejo Comarcal del Bierzo, por los Ayuntamientos mayores de dos mil habitantes y por una muestra aleatoria de ciento sesenta y nueve Ayuntamientos con población inferior a la indicada. En total, se han examinado las cuentas de trescientos setenta y cuatro Entidades Locales y de sesenta y tres organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes de estas.

Aunque el plazo legal de rendición de las cuentas del ejercicio dos mil siete terminó el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el análisis del grado de rendición de las cuentas se ha extendido a las recibidas en el Consejo hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil nueve. Por su parte, el examen del contenido de las cuentas se ha realizado sobre las recibidas hasta el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, todo ello por motivos operativos y de mayor eficiencia en la realización de los trabajos.

Una de las limitaciones más importantes que han afectado al desarrollo de los trabajos ha sido el incumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales por parte de un 41,3% de las entidades objeto de análisis. Ha constituido una limitación adicional el ínfimo nivel de cumplimiento por parte de las Entidades Locales menores, que, siendo más del 46% del total de Entidades Locales de Castilla y León, tan solo han rendido cuentas en torno a un 1,6%.

Si examinamos la efectiva rendición de cuentas, tan solo lo han hecho dentro del plazo legal cuatrocientas veintinueve Entidades Locales, de un total de cuatro mil ciento... cuatro mil ochocientas catorce; esto es, el 8,9%. Excluyendo a las Entidades Locales menores, este porcentaje de rendición subiría al 16,2%.

Ahora bien, a la fecha de cierre del análisis del grado de rendición, que ha sido el treinta y uno de octubre de dos mil nueve, es decir, un año después de la finalización del plazo legal, rindieron sus cuentas mil quinientas veintiséis entidades, que representan el 31,7 de las existentes. Sin la incidencia de las Entidades Locales menores, el porcentaje casi llega al 60%.

Estos datos suponen una disminución en el grado de rendición de 3,7 puntos porcentuales respecto al ejercicio dos mil seis, siendo los Ayuntamientos quienes acusan el mayor descenso, con 4,7 puntos porcentuales. Respecto al año dos mil cinco, la disminución ha sido de 13,6 puntos porcentuales.

En un anexo del presente Informe se incluye una relación nominativa de la totalidad de entidades que rinden y que no rinden sus cuentas. Si bien, por su relevancia y representatividad, cabe señalar que todas las Diputaciones han rendido sus cuentas, así como los Ayuntamientos de las capitales de provincia y del resto de municipios superiores a cincuenta mil habitantes, salvo los Ayuntamientos de León y de Ponferrada. En cuanto a los Ayuntamientos cuyo tramo de población se sitúa entre los veinte mil y los cincuenta mil habitantes, los que no han rendido sus cuentas han sido Aranda de Duero y Medina del Campo.

Atendiendo al tipo de entidad, los niveles más altos de rendición de cuentas se han dado en las Diputaciones Provinciales y en la Comarca, con un 100% de los casos, seguidas por los Ayuntamientos, con casi un 60%, y las mancomunidades y otras entidades asociativas, con un 48,7%; a continuación se sitúan los consorcios, que presentan un bajo nivel de rendición, un 24%, y las Entidades Locales menores, de las que -como ya he indicado antes- tan solo rinde el 1,6%.

En el caso de los Ayuntamientos, clasificados por tramos de población, son los de mayor tamaño los que presentan porcentajes más elevados de rendición, con un 77,8% los mayores de cincuenta mil habitantes, frente al 53,8% de los comprendidos entre cinco mil y veinte mil habitantes.

Por provincias, y excluyendo del computo las Entidades Locales menores, para evitar su efecto distorsionador sobre los datos, podemos destacar, al igual que en el Informe del ejercicio anterior, a las de Palencia y Valladolid, que, con porcentajes superiores al 70%, presentan los niveles de rendición más elevados; mientras que las provincias con menor porcentaje de cumplimiento siguen siendo Segovia y Soria, con un 35,6 y un 44,1%, respectivamente.

En el Anexo 2 del Informe se detalla la situación de las entidades del sector público de Castilla y León respecto a la rendición de cuentas del ejercicio dos mil siete, a treinta y uno de octubre de dos mil nueve, fecha de cierre de los trabajos de campo de la fiscalización. Y en el Anexo 4 se ofrece la misma información desde el ejercicio dos mil cuatro.

Respecto a las cuentas anuales de ejercicios anteriores a dos mil siete que no fueron rendidas a la fecha de cierre del Informe del sector público local de dos mil seis, únicamente se han presentado ciento cuarenta y nueve cuentas del ejercicio dos mil seis, trece cuentas del ejercicio dos mil cinco y cuatro cuentas del ejercicio dos mil cuatro.

Entrando ahora en el examen de las cuentas generales de las Entidades Locales, el Consejo ha comprobado que solo el 44,1% de las cuentas fiscalizadas han sido aprobadas dentro del plazo establecido. En cuanto al cumplimiento de los demás plazos previstos en la normativa para la tramitación del correspondiente expediente de aprobación, se ha llevado a cabo de forma extemporánea la elaboración de la cuenta en un 30,2% de las entidades; el sometimiento a informe de la Comisión Especial de Cuentas, en un 19,8%; la exposición pública, en un 26,2%; y finalmente, la presentación de la cuenta al Pleno de la Corporación, en un 43,3 de los casos analizados.

En la revisión efectuada del contenido de las cuatrocientos treinta y siete cuentas examinadas, se han detectado que tan solo cuarenta y ocho se presentaron completas y sin incidencias; tras la comunicación y, en su caso, subsanación de las incidencias por las Entidades Locales, el total de cuentas completas pasó a ser de cincuenta y cuatro -esto es, el 12,4% del total de las analizadas-, habiéndose detectado una media de 5,2 incidencias por cuenta. El mayor número de estas se produjo en los Ayuntamientos de municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, con un 11,5 de media. Por provincias, son las entidades que integran las de Salamanca, Palencia y Burgos las que computan un menor número de incidencias, mientras que en el lado opuesto se encuentran las de Segovia, León y Valladolid. Tras la fase subsanatoria, quedan las entidades de las provincias de Salamanca y Segovia como las de menor y mayor número de incidencias por provincia.

Las incidencias se han clasificado en incidencias formales (las relativas a la tramitación y rendición de la cuenta y a la tramitación del presupuesto, que no son susceptibles de subsanación) y en incidencias sustanciales (las referidas a la estructura y contenido de la cuenta, y a la coherencia de la información contenida en los distintos estados que la componen).

Las incidencias más frecuentes han sido las formales, que se vinculan al incumplimiento de los plazos previstos en la normativa, como han sido la aprobación extemporánea del presupuesto, de la cuenta general y de la liquidación del presupuesto, por este orden.

En cuanto a las incidencias sustanciales, el primer lugar lo ocupan las discrepancias entre el importe del endeudamiento que figura en el estado de la deuda incluido en la memoria y el dato que sobre el mismo se deduce del balance de comprobación.

Atendiendo a la transcendencia de las incidencias, hay que mencionar las incoherencias entre la memoria y los demás estados de la cuenta, incoherencias con el balance de comprobación, la existencia de rúbricas con saldo negativo contrario a su naturaleza, las diferencias entre el total de algunos epígrafes y su desglose y las cuentas incompletas.

Para finalizar el Informe, y a la vista del resultado de los trabajos realizados, el Consejo vuelve a recomendar que las Diputaciones y el Consejo Comarcal intensifiquen sus actuaciones de cooperación y asistencia a municipios, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la cuenta general por parte de las Entidades Locales, prestando especial atención a aquellas entidades que tienen menor capacidad de gestión, como los Ayuntamientos de pequeño tamaño y las Entidades Locales menores.

Asimismo, el Consejo estima necesario que por parte de la Junta de Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León se adopten medidas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las Entidades Locales de la obligación de rendir sus cuentas.

Por otro lado, se aconseja a las Entidades Locales que refuercen las medidas y los servicios de control interno, con el fin de garantizar la adecuada contabilización de las operaciones y la detección de posibles errores, adoptándose las medidas de corrección y regularización contable que aseguren que la cuenta refleje con fidelidad los resultados de la gestión, y muestre una llevanza adecuada de la contabilidad sin incoherencias ni irregularidades.

El Consejo también señala que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto y de la cuenta general se realice en los plazos y de acuerdo con la normativa aplicable. Así mismo, dicha cuenta debe presentarse con el formato y por los procedimientos fijados en los acuerdos del Consejo de Cuentas, en los plazos establecidos, e incluyendo la totalidad de los estados y cuentas y la documentación complementaria establecidas en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

Finalmente, el Informe indica que la cuenta general que se rinda al Consejo ha de ser la que el Pleno de cada entidad ha aprobado legítimamente en el ejercicio de sus competencias, de manera que si, una vez rendida, se llevan a cabo regularizaciones o subsanaciones que modifiquen de forma sustancial los datos contenidos en la misma, se deberá velar por que el Pleno los conozca y apruebe, debiendo ponerse igualmente esta circunstancia en conocimiento del Consejo de Cuentas. Eso ha sido todo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno para los distintos Portavoces de Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, damos la palabra a la Portavoz en este punto –en el día de hoy-, doña Azmara Villar Irazábal, del Grupo Parlamentario Socialista.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Muchas gracias, Presidenta. En primer lugar, agradecer de nuevo la presencia y sus explicaciones al Presidente del Consejo de Cuentas.

Entrando ya en el objeto de análisis de este segundo Informe –el Informe anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León en el ejercicio dos mil siete-, tiene como objetivo verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de la obligación de rendir la Cuenta General el ejercicio dos mil siete, comprobar que las Cuentas Generales presentadas por las Entidades Locales cumplen con la normativa establecida respecto a forma y contenido, y, en relación a la Cuenta General de los tres ejercicios inmediatamente anteriores, verificar la rendición de las mismas desde la fecha de cierre de los trabajos del Informe anterior hasta el cierre de este Informe.

Respecto al primero de estos objetivos, el resumen que podemos hacer, si me permiten la expresión, es que vamos de mal en peor. El plazo legalmente establecido para la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al dos mil siete finalizó el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Pues bien, a esa fecha, de las cuatro mil ochocientas catorce Entidades Locales, solo cuatrocientas veintinueve cumplieron la obligación prevista en la Ley 2/2002, de nueve de abril. Es decir, el 91,1% incumplieron esta obligación. A fecha de cierre de este Informe –el treinta y uno de octubre de dos mil nueve, es decir, un año después-, el 31,7 de las Entidades Locales habían cumplido con esta obligación.

Si... si exceptuamos las Entidades Locales menores, el porcentaje es el 57,8%; la situación es peor que la que recogía el anterior Informe referente a las Cuentas Generales del dos mil seis, y todavía peor respecto al año dos mil cinco. Es decir, cada año más Entidades Locales incumplen con su obligación de rendir la Cuenta General. Y este peor resultado se da tanto si tenemos en cuenta a las Entidades Locales menores, que, evidentemente, son las que tienen más dificultades para cumplir esta obligación, como si excluimos estas Entidades Locales. Sin contar las Entidades Locales menores, hemos pasado de que, en el año dos mil cinco, rindieran cuentas el 71,4% de las Entidades Locales a que, en el año dos mil siete, solo lo hagan el 57,8%; un dato que, sin duda, nos preocupa y nos debe hacer reflexionar sobre la debilidad técnico-administrativa de nuestras Corporaciones Locales, porque, a la vista de los datos, este no es solo un problema de las Entidades Locales menores.

Es el momento, también, para reflexionar sobre el papel de las Diputaciones Provinciales -algo... un debate que ha cobrado actualidad en los últimos meses-, y ver si estas Diputaciones Provinciales están cumpliendo con las competencias de cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras Entidades Locales que les otorga el Estatuto de Autonomía en el Artículo 47.

Estas Cortes ya recomendaron en ejercicios anteriores solicitar a las Diputaciones Provinciales un apoyo técnico más decidido a los Ayuntamientos, porque es evidente que la responsabilidad de que el grado de incumplimiento sea cada vez mayor no puede recaer en exclusiva en los responsables políticos de estas Corporaciones Locales, si estos responsables públicos no cuentan con los medios técnicos para hacer frente a estas obligaciones. Esa es la pregunta que debemos realizarnos: ¿cuentan nuestras Entidades Locales con los medios técnicos suficientes para cumplir con la obligación legal de presentar la Cuenta General? ¿Y están cumpliendo las Diputaciones Provinciales con las labores de cooperación, asesoramiento y asistencia que les otorga el Estatuto de Autonomía?

Respecto a las cuentas de los ejercicios anteriores, los resultados no son mucho más satisfactorios, ya que, al cierre de este Informe –el treinta y uno de octubre de dos mil nueve-, el 33,1% de las Entidades Locales, excluyendo a las Entidades Locales menores, no habían rendido todavía las cuentas del dos mil seis. Si no excluimos las Entidades Locales menores, la cifra se eleva hasta el 62,3%.

Centrándonos en el segundo objetivo del Informe –es decir, verificar si las Cuentas Generales presentadas cumplen la normativa establecida en cuanto a forma y contenido-, vemos que más de la mitad de las Entidades Locales analizadas (un 55,9%) no han cumplido con su obligación de presentar las Cuentas Generales en el plazo legalmente previsto. De las cuatrocientas treinta y siete cuentas analizadas, solo cuarenta y ocho se presentaban completas y sin incidencias, y trescientos ochenta y nueve contenían incidencias de diversa índole; es decir, un 87,6% de las cuentas revisadas presentan incidencias, con una media de incidencia por Cuenta General del 5,2.

Respecto al tipo de incidencia, los primeros lugares de incidencias formales están relacionados de nuevo con el incumplimiento de los plazos legales previstos. En las incidencias sustanciales, el primer lugar lo ocupa la discrepancia entre el importe del endeudamiento que figura en el estado de la deuda incluido en la memoria y el dato sobre el mismo que se deduce del balance de comprobación. De nuevo, una cuestión de gran importancia actualmente: la deuda de las Corporaciones Locales.

En conclusión, los datos no son, ni mucho menos, satisfactorios, por lo que es de nuevo necesario asumir todas y cada una de las recomendaciones que hace el Consejo en su Informe, en especial la que se refiere al papel que deben jugar las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal en su labor de cooperación y asistencia a los municipios, algo que desde la Junta de Castilla y León ha de fomentarse. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Nuevamente analizamos el Informe sobre el Sector Público Local de dos mil siete, y he de refrendar las palabras de la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de que vamos de mal en peor; y, desde luego, como vamos a analizar también en mi intervención, vemos que los porcentajes, en lo que se refiere a la rendición de cuentas en el conjunto del Sector Público Local, este año ha empeorado.

Pero yo, al mismo tiempo, me gusta ser optimista, e igual que hemos podido comprobar ese empeoramiento de lo que es la rendición de cuentas, si hay que ser objetivos, y en lo que se refiere a las incidencias, se ha producido una apreciable mejoría –no vamos a ser tampoco triunfalistas, pero sí se ha producido una apreciable mejoría, como vamos a tener la ocasión de examinar-.

Este año dos mil siete ha sido el segundo año en que han estado en vigor las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local, que contemplan los tres modelos (básico, normal y simplificado), y, por otro lado, se ha implantado este nuevo sistema de rendición de cuentas por medios telemáticos –la denominada "plataforma de rendición de cuentas de las Entidades Locales"-, no admitiéndose ya excepciones, como se admitió en el año dos mil seis, que se permitían las... presentación alternativa en papel o en CD.

Es cierto, y... y yo refrendo también las palabras de la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a lo que es el papel de las Diputaciones Provinciales; pero ustedes mismos, en el Informe, lo que hacen es resaltar la fundamental y crucial intervención de las Diputaciones Provinciales. Y aquí, porque, para ser ayudados, a veces hay que pedir ayuda. Es decir, no solamente es que las Diputaciones Provinciales presten esa colaboración y esa asistencia al conjunto de las Entidades Locales de su provincia; es que las Entidades Locales, por un principio de responsabilidad, deberán de pedir esa ayuda a las Diputaciones Provinciales. Y yo no conozco de ninguna Entidad Local que haya sido desasistida cuando haya pedido ayuda. Es decir, creo que la responsabilidad hay que imputarla a cada uno en lo que le corresponde, pero no se pueden hacer apriorísticamente llamadas a la responsabilidad de las Diputaciones Provinciales cuando en el mismo Informe se deja constancia de esa fundamental colaboración de las Diputaciones Provinciales con el conjunto de las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma.

Como ya hemos expresado en situaciones precedentes, la situación del mundo local de Castilla y León es preocupante. Si hacemos el comparativo... yo, todos los años, cuando tenemos que analizar el Sector Público Local, voy haciendo el comparativo con el año precedente; y lo haremos tanto en lo que es la rendición de cuentas como en las incidencias. Si hablamos de Ayuntamientos, pues, mientras que el pasado año –es decir, nos referimos al año dos mil seis- rindieron mil cuatrocientos trece, hemos bajado a mil trescientos treinta y nueve; es decir, hemos descendido exactamente 3,3% en lo que se refiere al conjunto de los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma. Las nueve Diputaciones, al igual que... mejor que el año pasado, porque el año pasado solamente habían presentado las cuentas ocho. Los Consejos Comarcales, el existente, por supuesto, lo ha vuelto a presentar. Y se ha notado una apreciable mejoría en lo que es en las Mancomunidades, pasando de ciento veintiuna y ciento veintisiete, con un porcentaje apreciable, así como también los consorcios, que casi se han duplicado, el año pasado presentaron en tiempo y forma ocho consorcios y este año han sido catorce. Y, desde luego, donde se sigue empeorando de una manera llamativa es en las Entidades Locales menores, es decir, de dos mil doscientas treinta y siete Entidades Locales solamente han presentado cuentas treinta y seis, y el año pasado cuarenta y cinco; es decir, de aquí iremos a la nulidad; es decir, yo ya estoy convencido que habrá un año en que ninguna Entidad Local vaya a presentar cuentas; es decir, el panorama, en ese sentido, es auténticamente desolador.

No obstante, es conveniente que, para hacer un... un análisis objetivo de lo que es el mundo público local de nuestra Comunidad Autónoma, descartemos las Entidades Locales porque son las que desfiguran todos los porcentajes, y, si lo hacemos, veremos que hay un 57,8% de los Ayuntamientos que han rendido cuentas; es decir, estamos hablando de mil cuatrocientos noventa, no es una cifra, por supuesto, satisfactoria, pero, desde luego, no es tan preocupante como si incluimos al conjunto de las Entidades Locales.

Como ya he puesto de manifiesto, se ha producido una mejora en Mancomunidades y en consorcios, con una más que apreciable mejoría. Y, desde luego, es curioso como un año más vuelven las mismas provincias a estar colocadas igual. Es decir, las tres provincias que mejores datos presentan, o, por decirlo más rigurosamente, menos malos, son Valladolid, Palencia y Salamanca; y las que vuelven a presentar los peores datos son Zamora, Soria y Segovia, una vez más.

Pero si vamos analizando lo que son las cuentas, observamos que se ha producido en incidencias una mejoría, como se ha puesto de manifiesto en el Informe del Consejo de Cuentas. Es cierto que ha analizado un total de cuatrocientas treinta y siete cuentas, de las que trescientos setenta y cuatro corresponden a Entidades Locales, y se han aprobado en plazo el 44,1%, frente al 55,9% que se ha hecho fuera de plazo. En cuanto a las incidencias, de las cuatrocientos treinta y siete tan solo cuarenta y ocho se presentaban como completas y sin incidencias, y trescientas ochenta y nueve contenían incidencias de diversas índole (formales, sustanciales o, incluso, a veces de ambas índoles); es decir, el 87,6% tienen algún tipo de deficiencias, eso es un... un dato más que señalable.

Ahora bien, si hablamos del conjunto de las incidencias estamos hablando de dos mil setenta y cinco, que son ya menos que el pasado año, habida cuenta que el número de cuentas examinadas viene a ser similar todos los años; no he querido sacar los porcentajes exactos, pero todos los años el número de cuentas examinadas vienen a ser coincidentes. Han sido subsanadas sesenta y siete. Y el pasado año el número... la media de incidencias fue el 6,7, este... este año 5,2, que supone una mejoría más que apreciable. Y debe de advertirse que, de ellas, mil ciento veintiuna son de carácter formal, que no admiten subsanación, el pasado año eran mil ciento veintidós. Los que presentan un mayor... un mayor número de incidencias son los Ayuntamiento de más de cinco mil habitantes, con 11,5, el año pasado eran 13,1, es decir, supone también una mejoría apreciable. Y por provincias, Salamanca es la que tiene menor número de incidencias con coma... con 4,4 -el año pasado eran 4,6-, seguidas de Palencia y Zamora, mientras que más... la más elevada en número de incidencias es Segovia, con 6,6. De la vista general hemos de manifestar que, en conjunto, Valladolid, en la valoración final, consigue un mayor número de cuentas completas: setenta y dos analizadas, tiene veintitrés completas.

Y, desde luego, un... un año más nosotros refrendamos y suscribimos íntegramente las recomendaciones expresadas por el Consejo de Cuentas: entendemos que es necesario que las Entidades Locales adopten las medidas para que la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General sea un objetivo prioritario, no solamente por razones de... de legalidad, sino por la imprescindible transparencia del sector público local; que las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo sigan esforzándose en mejorar la colaboración con las Entidades Locales –pero, insisto en lo que decía yo al principio de mi intervención, también las Entidades Locales tienen que tener la responsabilidad para solicitar esa ayuda, porque uno, cuando ve el histórico de las rendiciones de cuentas, le sorprende que haya Entidades Locales que nunca hayan presentado cuentas, es decir, nunca; y entonces, no echemos la responsabilidad a la Diputación Provincial, echemos la responsabilidad a esa Entidad Local, que, por mucha carestía de medios que tenga, desde luego, sabe perfectamente que las Diputaciones Provinciales están abiertas a la colaboración y la ayuda con todos y cada uno de las Entidades de sus respectivas provincias. Por lo tanto, aquí hay una desidia por parte de esas Entidades Locales, y no se las imputemos a las respectivas Diputaciones Provinciales-; somos también, por supuesto, partidarios de que debería reforzarse el control interno para que la cuenta sometida a aprobación refleje con fidelidad los resultados de gestión con una contabilidad coherente y sin irregularidades; que la Cuenta General debe de ajustarse a lo establecido en las instrucciones de contabilidad; que, por supuesto, ha de ser aprobada por el Pleno de la Entidad Local, porque también se observan con frecuencia de que se remiten cuentas sin las aprobaciones preceptivas por parte del Pleno, y eso es algo que a nosotros nos parece de una gran transcendencia, gravedad y relevancia; y que se deben distinguir las incidencias en la plataforma de rendición de cuentas.

Como ya hemos expresado en... en años precedentes, hemos de valorar como... los datos del sector público local dos mil siete como claramente negativos; desde luego, nosotros no somos, en ese sentido, nada halagüeños en... en relación a lo que ha sido la rendición de cuentas del año dos mil siete por parte del sector público local de nuestra Comunidad Autónoma. Y que entiendo que debemos de perseverar ambos Grupos Políticos en ese sentido; igual que hemos pactado en ocasiones precedentes la propuesta de resolución en lo que se refiere al sector público local, invito también a que lo efectuemos en este año, al igual... en esta ocasión, al igual que lo hicimos en el pasado mes de mayo con ocasión del análisis del sector público local del año dos mil seis. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuenta.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo creo que poco hay que añadir a lo que dice el Informe y han constatado y corroborado ambos Portavoces. Sí me gustaría añadir en este... en este momento, estamos hablando de rendición de cuentas y eso quiere decir... o, mejor dicho, eso no quiere decir que todos los Ayuntamientos que no hayan rendido las cuentas es que no las han formulado, porque, lógicamente, los funcionarios que tienen la obligación y la responsabilidad de formarlas las... seguramente que la... que lo habrán hecho, salvo esos impedimentos para su confección, que es a lo que nosotros nos referimos, y... y ambos Portavoces, que es lo que necesita la ayuda de las Diputaciones Provinciales a través de sus servicios. Es decir, que el problema, desde mi punto de vista, es todavía mayor, es mayor en cuanto a que hay una voluntad de no rendir cuentas; o sea, es una voluntad de falta de transparencia, porque la no rendición de las cuentas no lleva aparejada ningún perjuicio, que sí llevaría la rendición de las cuentas, como sería el conocimiento por parte de los ciudadanos de cómo se han comportado la Corporación correspondiente.

Entonces, nuestra... nuestra recomendación de todos los años de que las instituciones -y me estoy refiriendo fundamentalmente a la Junta y al... y a las Cortes de Castilla y León- deberían de encontrar una... un procedimiento para que las Entidades que no rindan cuentas se vieran, en algún modo, constreñidas a hacerlo, por otro lado, y desde que... bueno, desde que la Consejería de Hacienda, a través de la modificación del Estatuto de Autonomía, tiene la tutela financiera, pero siempre porque todas las Entidades Locales mandan sus liquidaciones de sus presupuestos y sus cuentas y memorias al Ministerio de Hacienda para poder recibir la parte de... que les corresponde en los Tributos del Estado, quiero decir que yo creo -y desde el Consejo lo constatamos así- que es que hay casi más voluntad de no rendir que el no tener las cuentas hechas. Eso, quitando el problema de las Entidades Locales menores, lógicamente, que ese es un mundo en el que también hay que incidir.

Entonces, a mí me gustaría recalcar, una vez más, las medidas que se han tomado en alguna otra Comunidad. Recientemente, la modificación de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, pues ya se... se dice que si los Entes Locales incumplen el deber de remisión de las cuentas a la Sindicatura de Cuentas, el Pleno debe comunicarlo al departamento competente en materia de Administración Local; de este modo, puede inscribirse en el inventario público de control de incumplimiento de las obligaciones financieras de los Entes Locales, que debe de estar a disposición de los departamentos de la Generalitat, y en el departamento competente en materia de Economía y Finanzas, para que se adopten medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat, siempre y cuando no provengan de otras Administraciones. En ese mismo sentido se ha pronunciado la... la Comunidad Valenciana, y incluso la Comunidad Gallega; han sacado unas... unas... han aprobado unas normas de... de tipo legal, lógicamente, en el que se incita a... o se pretende que la sanción, que no... que no... yo por lo menos, personalmente, creo que no... que no debe de ser una sanción económica, porque las sanciones económicas llevan un procedimiento de tramitación de las mismas que es igual que la que puede tener un impuesto, una tasa, y que puede ir, reclamación tras reclamación, hasta un periodo de tiempo que se escapa a lo que debe de ser la efectividad de... de hacerla... de conseguirla. Por lo tanto, desde el punto de vista de... del Presidente que se dirige a Sus Señorías, creo que, y, lógicamente, porque lo... lo pone así y se refleja en nuestro... en nuestro Informe, en nuestras recomendaciones, ese sería uno de los caminos a recorrer.

En relación con el tema de la plataforma, pues estamos en un momento... ha habido un cambio de servidor de la plataforma porque el anterior no funcionaba. Este es un proyecto en el que está colaborando al máximo el Consejo de Cuentas -puesto que, como hemos dicho, tenemos el 35% de los Ayuntamientos, de las Entidades Locales menores de España- con el Tribunal de Cuentas. Los problemas que se han producido durante el año dos mil siete son los que normalmente se producen cuando hay una empresa que se va y que no tiene mucho interés en terminar el trabajo que estaba haciendo y una nueva que viene, que todavía no conoce cuáles son los entresijos. Esperamos que en el futuro estas deficiencias se vayan subsanando, aunque también debo de adelantar que, en este momento, los... las perspectivas hoy por hoy tampoco son demasiado favorables, tampoco son demasiado favorables. Estamos trabajando intensamente en ello y lo que esperamos es que el... esa... esa empresa que está ubicada en Madrid, lógicamente, y... directamente dependiente del Tribunal de Cuentas, pueda proporcionarnos los medios no solamente para que se rindan las cuentas, sino para que esas cuentas, nosotros, el Consejo de Cuentas las pueda utilizar para realizar sus Informes, puesto que esos Informes serían mucho más efectivos y mucho más próximos si los pudiéramos sacar directamente de ese... de las cuentas que se rinden de la plataforma, disponiendo de ellas.

Y creo que ya con esto es suficiente. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Han comunicado a esta Mesa ambos Grupos la renuncia al turno de réplica, por lo tanto, no existe la dúplica. Finalizado, por lo tanto, este debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo, como el anterior, finalizará el próximo sábado veintisiete de noviembre.

Informe

Pasamos, por lo tanto, al tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de... de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio dos mil seis".

Para presentar este Informe, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Creo que es de rigor empezar este... la exposición de este Informe indicando que se incluyó en el Plan de... Anual de Fiscalización del dos mil ocho, a solicitud previa del Ayuntamiento... del Pleno del Ayuntamiento de Cardeñadijo.

El propósito del Informe ha sido analizar diversas áreas de la actividad económico-financiera de este Ayuntamiento mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. En concreto, se ha analizado la organización de la Entidad Local, así como el sistema de información contable que tiene implantado; se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la elaboración, tramitación y aprobación tanto de los Presupuestos como de la Cuenta General, y se han comprobado las circunstancias de su rendición y la coherencia interna de los distintos estados que integran la cuenta. El Informe ha profundizado sobre alguno de los aspectos más relevantes de la actividad económico-financiera, como son la liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería y el endeudamiento financiero. Además, ha analizado la gestión del patrimonio municipal del suelo y el reflejo contable de las operaciones relacionadas con el mismo.

La realización de los trabajos de fiscalización se ha visto condicionada por numerosas limitaciones que han dificultado, y en algunos aspectos imposibilitado, la realización de los programados, entre las que hay que resaltar la carencia de documentación, que ha sido explicada por la Entidad poniendo de manifiesto que no constan en el Ayuntamiento los documentos solicitados.

La opinión del Consejo es que la Cuenta General se ha rendido al Consejo de Cuentas fuera del plazo legal, pero con arreglo al formato establecido e incluyendo todas las cuentas exigidas, aunque no se acompañó la documentación complementaria y la Memoria carece de buena parte de la información exigida.

Debido a la importancia de las limitaciones habidas, no se puede emitir un pronunciamiento sobre su tramitación. Por la misma causa, no se puede emitir opinión sobre la tramitación y aprobación del Presupuesto, que, en todo caso, se ha realizado fuera de los plazos legales.

El registro contable de las operaciones no se ha efectuado conforme a los principios y criterios de contabilidad reglamentarios, ya que se aplicó con carácter general el criterio de caja, lo que implicó un inadecuado registro de los derechos y obligaciones pendientes de pago y el cálculo incorrecto de otras magnitudes, como el resultado presupuestario y el remante de tesorería.

Al no estar constituido el patrimonio municipal del suelo, no se ha podido comprobar que las cesiones obligatorias legalmente establecidas se hayan producido y que se hayan incorporado a este patrimonio.

Comenzando con la organización administrativa del Ayuntamiento, el Consejo ha comprobado que se han constituido los órganos de gobierno municipal establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha aportado la publicación, exigida legalmente en el Boletín Oficial de la Provincia, de los acuerdos sobre el régimen de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias de sus miembros.

La Secretaría del Ayuntamiento, incluida dentro de una agrupación de cuatro municipios para el sostenimiento de un Secretario común, está calificada como de tercera clase, formando parte de sus competencias la fiscalización interna y el control, por lo que la propia normativa no contempla una adecuada segregación de funciones. Por su parte, las funciones de Tesorería fueron correctamente atribuidas. El Secretario municipal recibió, durante los ocho años anteriores al ejercicio fiscalizado, una serie de gratificaciones que incumplían lo establecido en la normativa aplicable, como consecuencia de sucesivos incrementos en la jornada de trabajo, que nunca se plasmaron por escrito.

Además del personal funcionario y laboral, la Corporación cuenta con un arquitecto municipal y un arquitecto técnico, que realizan de forma permanente y sin la existencia de contrato alguno diversas actividades para el municipio. Se ha comprobado que estos profesionales, durante el periodo dos mil dos-dos mil ocho han recibido pagos del Ayuntamiento en una cuantía y con una periodicidad que prueban su carácter de habitual, por lo que deberían haberse previsto estas plazas en la relación de puestos de trabajo y cubierto mediante su convocatoria pública.

Además, estos arquitectos, mientras prestaban sus servicios al Ayuntamiento han recibido también cobros de la Asociación de Industriales de Cardeñadijo, por lo que podrían haber incurrido en sendas causas de incompatibilidad.

Respecto al control interno del Ayuntamiento, no se ha aportado el manual de procedimiento de la gestión económico-financiera establecido por la Corporación, en el que se especifiquen las bases y las personas con competencias para llevarlas a cabo.

En el análisis del presupuesto aprobado se ha observado que las previsiones de ingresos han experimentado un incremento del 652% respecto a las cifras del ejercicio dos mil cinco, sin que se haya dado ninguna aclaración ni justificación de esta variación interanual.

La estructura presupuestaria se adapta a la aprobada para las Entidades Locales por la Orden de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, pero las modificaciones presupuestarias se tramitaron sin la aprobación del perceptivo... preceptivo expediente.

Con carácter general, el programa informático de gestión de la contabilidad pública utilizado por el Ayuntamiento cumple los requerimientos establecidos en la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.

Analizado el registro contable de las operaciones, se ha observado que, tanto en el reconocimiento de los gastos como en el de los ingresos, se utiliza como criterio general el de caja, lo que incumple la normativa aplicable, existiendo, además, errores en su imputación presupuestaria, tanto en la naturaleza como en el ejercicio presupuestario al que corresponde. Así, no se contabilizaron diversas facturas correspondientes a obligaciones del ejercicio dos mil seis por importe total de 123.467,68 euros, ni subvenciones de este ejercicio y de ejercicios cerrados cuya cuantía ascienden a 116.690 euros. Tampoco figuraba registrada en contabilidad la cantidad que el Ayuntamiento adeudaba a determinada empresa por diversas obras, cuyo importe superaba el millón de euros, ni los derechos pendientes de cobro correspondientes al padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y del padrón del agua, basura y alcantarillado, ni los ingresos procedentes de los convenios con la Diputación.

En la tramitación de las operaciones de gasto no se han elaborado... no se ha elaborado la propuesta justificativa con carácter previo a su realización, ni se ha dejado constancia de su autorización por el órgano competente. Además, no se realizó un seguimiento de los gastos con financiación afectada.

El Informe también pone de manifiesto que, en general, no consta documentación justificativa alguna del reconocimiento de los derechos; los recargos de apremio recaudados no se contabilizan en su concepto presupuestario, sino que se registran como mayor ingreso en el correspondiente tributo, y el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en las tasas del agua se ha contabilizado como ingreso presupuestario propio.

En la revisión del contenido de la Cuenta General se ha observado que, con carácter general, existe coherencia interna entre los diver... distintos estados que conforman la Cuenta. No obstante, no se ha podido comprobar la coherencia entre la cuenta del resultado económico patrimonial y la información del estado de la deuda, intereses explícitos, al no contener información este último apartado.

Por otro lado, a pesar de que el Ayuntamiento tenía inmovilizado material, no figuraba en el balance su amortización acumulada ni su correspondiente dotación a la amortización en la cuenta del resultado económico patrimonial. Tampoco se ha incluido la oportuna provisión por insolvencias para ajustar el valor de los derechos pendientes de cobro cuya percepción era dudosa, y la cuenta de acreedores Administraciones Públicas aparece con saldo negativo, que es contrario a su naturaleza.

El endeudamiento del Ayuntamiento en el año dos mil seis ascendió a 60.101,23 euros, lo que representaba el 1,5% del pasivo del balance de situación. El importe de las deudas contabilizadas es bajo, pero no representa la situación real, ya que la deuda existente con acreedores y proveedores no quedaba registrada, al no utilizarse el principio contable del devengo, sino el de caja, como ya ha quedado indicado.

Los estados contables sí reflejaban la realidad del endeudamiento de la Corporación con las entidades financieras, con las... con la salvedad de que no se ha realizado la periodificación de los gastos financieros devengados ni la reclasificación contable del largo al corto plazo.

El remanente de tesorería, a treinta y uno de diciembre de dos mil seis, presentado por el Ayuntamiento fue positivo, por importe de 353.165,36 euros. No obstante, como ya se ha indicado, el cálculo de los acreedores y deudores no era el correcto, al estar infravalorados tanto las obligaciones como los derechos. Por ello, una vez realizados los ajustes pertinentes, el remanente de tesorería ha pasado a ser negativo, por un importe de 456.105,26 euros.

Se ha comprobado que existe coherencia entre los valores consignados en el remanente de tesorería correspondientes a derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago -tanto de presupuesto corriente como de ejercicios cerrados- y los que figuran en el balance de situación, el estado de liquidación del presupuesto corriente y la información presupuestaria de ejercicios cerrados, pero el importe reflejado en los libros mayores de acreedores no presupuestarios no coincide con el estado de remanente de tesorería, ni con el balance de situación ni con el estado de operaciones no presupuestarias de tesorería que figura en la memoria.

Dentro de las actuaciones de gestión urbanística llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Cardeñadijo, se han analizado los expedientes urbanísticos más significativos, concretamente los correspondientes a una permuta, a la urbanización del Plan Parcial UR-1, a una expropiación forzosa y a un convenio con una agrupación de empresarios.

Se ha detectado que la tramitación del expediente de permuta no se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido. Entre otros incumplimientos: no se ha acreditado su necesidad; se ha formalizado sin la perceptiva... preceptiva autorización de la Diputación Provincial; las parcelas no se encontraban definidas ni física ni jurídicamente; y no se adoptaron las garantías suficientes para asegurar la entrega en plazo de la cosa futura objeto de permuta.

Como consecuencia de todo esto, en la actualidad la Corporación se encuentra con que ha facilitado unos terrenos en los que las viviendas ya han sido construidas y entregadas, pero no puede realizar la recepción del complejo municipal terminado al haber desautorizado la Diputación Provincial la operación de permuta en cuestión.

Respecto a la urbanización del Plan Parcial por el sistema de cooperación, la liquidación final ha supuesto un incremento sobre el importe inicial superior al 20%, incumpliéndose la normativa contractual.

En cuanto al sistema de distribución de las cuotas, no se ha encontrado el acto formal de su aprobación, quedando pendientes de recaudar, al final del ejercicio fiscalizado, 732.243,62 euros.

En el expediente de expropiación forzosa analizado se ha producido un incremento en la liquidación superior al 10%, por lo que debería haberse tramitado la correspondiente modificación del contrato.

Están pendientes de resolver diferencias en las valoraciones de la expropiación y de determinar el justiprecio, no constando en contabilidad el importe objeto de controversia.

Y en el convenio con la asociación de industriales se ha detectado que, en realidad, se trata de una permuta, y que no podría haberse realizado puesto que la diferencia de valor entre los bienes permutados es superior al 40%.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento que extreme las medidas para la conservación de los expedientes y de la documentación que forma parte de la gestión económico-financiera de la Entidad, especialmente los referidos al presupuesto anual y a la Cuenta General.

Por otra parte, la Corporación debe valorar las necesidades reales de personal que tiene actualmente y en el futuro, a la hora de realizar un estudio razonado del personal de carácter técnico que va a necesitar en la tramitación normal de los expedientes.

El Ayuntamiento debe tramitar los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria, llevar a cabo un análisis individualizado de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago, determinar las desviaciones de financiación correspondientes a los gastos con financiación afectada y realizar las amortizaciones del inmovilizado que proceda.

El Consejo insta al Ayuntamiento auditado a que complete el procedimiento de gestión económico-financiera en lo referente a la gestión de ingresos, y a que establezca un procedimiento de control de las facturas recibidas que garantice el conocimiento de los gastos efectivamente realizados y pun... y su puntual aplicación al Presupuesto.

En relación con la gestión del patrimonio municipal del suelo, la Corporación debe adoptar las medidas necesarias para su constitución, así como para su adecuada con... contabilización. Y nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. Bien, esta es una fiscalización encomendada por las Cortes en un Ayuntamiento de setecientos ochenta y cinco habitantes, que dispone de Secretario compartido con otros tres municipios, y, al parecer, con una vocación de expansión enorme, desde el punto de vista urbanístico, teniendo en cuenta que se planteó en su momento –incluso- hacer un plan de viviendas... creo que de –según dice el Informe- diecinueve mil viviendas en una población de setecientos ochenta y cinco habitantes. De ahí devienen algunas de las circunstancias y de los problemas que ha tenido con posterioridad.

Bien, oída la intervención del Presidente del Consejo sobre la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo en el ejercicio dos mil seis, explicando las conclusiones sobre la... la misma, creo que es el Informe más demoledor de los que hemos recibido sobre Ayuntamientos; y hemos visto aquí ya deficiencias en otros Ayuntamientos importantes. Y al hilo de este Informe, se me ocurre, al menos, hacer una pregunta -por las circunstancias de este expediente- de si se ha remitido al Tribunal de Cuentas por si existen responsabilidades contables, por parte del Consejo. No vamos a hacer, de todas maneras, nosotros ninguna propuesta de resolución –como es costumbre ya en estos temas de los Ayuntamientos-, porque creo que deben debatirse estos temas en el seno de las propias instituciones y... y nada más.

En general, hemos observado incumplimientos en trámites contables en otros Informes sobre municipios o Ayuntamientos, retrasos en la aprobación de presupuestos, dificultades de las formulaciones de acuerdos, funciones internas de responsabilidades no bien definidas, etcétera, pero no tantas cosas a la vez, y la sensación, además, de que la documentación no existente -según el Informe- da la impresión de –cuando uno escucha el Informe- que pudiera haberse sustraído. Obviamente, el Consejo no dice eso, dice que determinada documentación, relevante para desarrollar el trabajo, no se ha localizado, ni el expediente de aprobación del Presupuesto, ni de la Cuenta General, y tampoco sobre el patrimonio municipal y de suelo... no se han cumplido las obligaciones, las cesiones obligatorias del patrimonio municipal, porque no está constituido este.

Existe el acuerdo –que ya ha detallado el Presidente- para contratar un arquitecto y un te... y un arquitecto técnico de manera absolutamente irregular y con una gran confusión de funciones entre ser arquitecto municipal y ser arquitecto –digamos- de unas construcciones industriales desarrolladas por una asociación de industriales del pueblo, incumpliendo la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Bien. También hay problemas con el Secretario, que ha acordado poder ir a cobrar gratificaciones irregularmente, al... al ampliar esas gratificaciones por servicios a mayores que debería de hacer, y que parece que entrarían en contradicción con sus funciones de Secretario de los otros pueblos. Pero, en fin, eso son cosas que se manifiestan ahí.

No se sabe bien el contenido del presupuesto del ejercicio, porque aprueba... hay un presupuesto aprobado inicialmente, en concordancia con el presupuesto -seguramente- que tenía el pueblo el año anterior, de 761.000 euros, y hay otro defini... que aparece en la aprobación definitiva de 5.627.000 euros, sin ninguna explicación de las variaciones; aunque yo creo que todos podemos entender que las variaciones tienen mucho que ver con las expectativas que tenían de la actuación inmobiliaria.

Sobre la llevanza de la contabilidad, gravada por una empresa externa, todos los trámites de ejecución de gasto se realizan sin ningún tipo de garantía, ni se elabora propuesta de gasto por persona u órgano competente, ni se conforman las facturas para determinar si se ha realizado el servicio por órgano competente, ni se acreditan las firmas ni se contabilizan correctamente. Los ingresos son de una confusión total: saldos que no coinciden, ingresos mal imputados, etcétera; incluso se ha estado pagando por caja sin que consten documentos acreditativos de los mismos.

Respecto a la Cuenta General, se sabe que se aprobó dentro del plazo, pero la desaparición del expediente impide analizar los procedimientos de su aprobación. Se sabe el endeudamiento con entidades financieras –que, por cierto, no es muy elevado; es un endeudamiento bastante normalito-, pero no del resto, al no contabilizarse la deuda con acreedores y proveedores. El remanente de tesorería presentado aparece como positivo y, después de los ajustes, pues es negativo y además de importante.

Y es bastante grave las operaciones de suelo detectadas, no solo la no constitución formal del patrimonio municipal del suelo, sino las operaciones de permuta de seis parcelas que no estaban definidas ni física ni jurídicamente; permutas reali... a realizar a cambio de una serie de edificios administrativos y sociales (un polideportivo, un edificio municipal y un centro de salud), y en donde se han construido ya viviendas terminadas y ocupadas, sin poder recibir el Ayuntamiento los edificios resultantes de la permuta, al estar desautorizada la misma por la Diputación de Burgos y por la existencia de mu... múltiples deficiencias –como ha manifestado expresamente el Presidente del Consejo aquí, en esta sesión-.

Igualmente, la permuta realizada de suelo con la Asociación de Industriales no cumple la legalidad, y se ha construido el Parque Industrial con facturas a nombre del Ayuntamiento sin estar contabilizadas en el mismo. Los industriales ingresan el dinero en una cuenta a nombre del Ayuntamiento y desde la que se hacen los pagos sin formar parte de la contabilidad municipal.

Por todo ello, es por lo que he preguntado si este expediente se ha remitido al Tribunal de Cuentas por si existieran responsabilidades contables. Creo que es un... que son muchas cosas, muchas deficiencias en un Ayuntamiento, y, por lo tanto, supongo que habrá habido alguna petición de este tipo, pero me gustaría saberlo porque no consta en el Informe. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Desde luego, el Informe que acaba de expresarse usted, sobre el Ayuntamiento de Cardeñadijo, pues, la verdad, uno no tiene calificativos. Yo, cuando he estado leyendo el Informe, yo le... le confieso, don Pedro, que había momentos en que no daba crédito a lo que estaba leyendo, pero tampoco daba crédito el pasado mes de mayo cuando estaba leyendo el Informe sobre Cacabelos; es decir, era otro informe que era, por lo menos, tan divertido como este. Es decir, yo... a mí no me gusta poner notas, pero, desde luego, tanto el Informe sobre el Ayuntamiento de Cacabelos como el Informe sobre Cardeñadijo, desde luego, si hay algo que se parecen como dos gotas de agua es en un incumplimiento flagrante de la legalidad; y ese incumplimiento flagrante, pues, desde luego, yo no voy a ser el que esté poniendo notas de quién incumplía más. En aquel entonces pudimos saber cómo se... no es que se aplicase el criterio de caja, es que se aplicaba el criterio de metálico, que ese es otro criterio distinto; allí se hacían los pagos de los ingresos en metálico, en el caso concreto del Ayuntamiento de Cacabelos –como recuerdo muy bien-.

Pero vamos a centrarnos en el Ayuntamiento de Cardeñadijo. Desde luego, yo no... y... y digo con toda solemnidad que este Grupo Parlamentario no va a avalar la gestión del Ayuntamiento de Cardeñadijo; es decir, ya nuestra trayectoria es muy clara y respaldamos íntegramente el Informe emitido por el Consejo de Cuentas, habida cuenta que ha puesto de manifiesto incumplimientos flagrantes de toda clase de normativa, y expresamos nuestro deseo que por el Ayuntamiento se asuman.

Porque, desde luego, lo... yo, lo primero que me gustaría es realzar la dificultad con la que se ha realizado este trabajo, porque lo primero que hay que dejar constancia es que no ha habido información, es decir, es que no... no tiene justificación de que no haya memoria explicativa del presupuesto, que no haya liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, que no exista el decreto de la Alcaldía prorrogando el presupuesto anterior, que no exista en el anexo las inversiones a realizar en el ejercicio, que no haya informe económico-financiero, que no haya justificación de que el presupuesto fuera informado con carácter previo a la aprobación inicial por la Intervención, que no exista tampoco la acreditación de haberlo remitido al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Junta de Castilla y León.

Es decir, es todo una... un auténtico cúmulo de barbaridades; pero lo que más sorprende es cómo un presupuesto que se aprueba inicialmente en el mes de julio por importe de 761.600 euros, pues, por arte de birlibirloque, se... se ve una aprobación definitiva de 5.727.000 euros; es decir, ciento sesenta y un mil seiscientos euros, pues por arte de birlibirloque, se... se ve una aprobación definitiva de 5.727.000 euros. Es decir, eso es algo que... yo solamente puedo decir que es inexplicable, porque, además, no está explicado. Es decir, eso es lo que... lo que sorprende más de... de todo este expediente. Desde luego, también creo que en... a lo largo de... del Informe se ponen de manifiesto, pues, muchas, muchas, infinitas irregularidades, pero hay algunas que quizás sean especialmente llamativas, como ya digo, como la falta de información mínima que... hacia lo que es el presupuesto y hacia el Consejo de Cuentas, y después actuaciones que, desde luego, yo me voy a abstener de calificar, pero... como que el arquitecto que trabaja para el Ayuntamiento haya percibido en... en un periodo de años bastante reducido, pues la cifra nada despreciable de 582.354 euros. O que el Secretario del Ayuntamiento recibiera gratificaciones al margen de lo que marca el Decreto ochocientos sesenta y uno de mil novecientos ochenta y seis. Es... es, desde luego, y yo aquí creo que hay, evidentemente, una situación de... de incumplimiento, insisto, como ya he expresado a lo largo de mi intervención, flagrante de la legalidad.

Desde luego, nosotros suscribimos íntimamente las recomendaciones y espero que también el Ayuntamiento de Cardeñadijo efectúe, sobre todo la sexta, que la sexta es "debe iniciar los procedimientos para regularizar las situaciones creadas por los incumplimientos puestos de manifiesto". Es decir, yo creo que es la que yo solicito más encarecidamente que cumpla el Ayuntamiento de Cardeñadijo. Es decir, y que esto no se vuelva a repetir. Desde luego, por parte de este Grupo Parlamentario, como ya he dicho al principio de mi intervención, pues no vamos, evidentemente, a defender ni amparar, pues situaciones o conductas que, desde luego, nada tienen que ver con lo que tiene que ser una buena gestión municipal. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar las cuestiones planteadas tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Realmente la única cuestión que se ha planteado ha sido por el Portavoz del Grupo Socialista y es si se ha remitido al Tribunal el expediente. Efectivamente, al mismo tiempo que el Informe y en el mismo Pleno, se aprobó un acuerdo del Consejo de enviar el expediente tramitado al efecto para dar a conocer... para que el Tribunal, si lo entendía oportuno, entrase a conocer del mismo. Y, efectivamente, con fecha veintiuno de octubre, el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, nos ha comunicado que se han abierto las diligencias preliminares oportunas para que se tramite por el Departamento Tercero el correspondiente expediente. Y, por lo tanto, agradeciendo a ambos Portavoces y a los Procuradores presentes la amabilidad de haber escuchado nuestras intervenciones, y al personal del Consejo, mis compañeros Consejeros, su presencia aquí, pues no... nos despedimos hasta una próxima, cuando tenga oportuno la Comisión de Hacienda.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado los distintos Portavoces la renuncia al término... al turno de réplica, pues no existe turno de... de dúplica. Por lo tanto, sí que finaliza aquí este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la Norma Cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante esta Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de debatir. Dicho plazo finali... finalizará, como los anteriores, el próximo sábado veintisiete de noviembre. Agradecemos, por... por tanto, la presencia y la comparecencia del Consejo de Cuentas en su conjunto, y de su Presidente, don Pedro Martín Fernández. Muchas gracias y hasta el próximo día.

[Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos].


DS(C) nº 619/7 del 22/11/2010

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 619/7 del 22/11/2010
CVE: DSCOM-07-000619

DS(C) nº 619/7 del 22/11/2010. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 22 de noviembre de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Elena Pérez Martínez
Pags. 12009-12033

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2007.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio 2006.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante los ejercicios 2006 y 2007.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe Anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2007.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio 2006.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Abrimos hoy esta Comisión de Hacienda, veintidós de noviembre, dando la bienvenida, en primer lugar, al Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín Fernández, y a todo el Consejo, que nos acompaña en el día de hoy, así como trabajadores y trabajadoras del mismo.

Antes de abrir la sesión quiero preguntar a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a la Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, buenos días. Óscar Sánchos... Sánchez sustituye a Victorina Alonso y Yolanda Vázquez sustituye a José Miguel Sánchez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Doña Carmen Fernández sustituye a doña Ángeles Armisén Pedrejón.

Informe


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Pasamos al primer punto del Orden del Día, que es la "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, durante los ejercicios dos mil seis y dos mil siete".

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Una vez más, hemos de agradecer a la Comisión de Hacienda de las Cortes la atención que con nosotros tiene al procurar nuestra comparecencia para explicar nuestro trabajo, que, al fin y al cabo, pues es lo que nos mantiene en forma constantemente.

Hoy va a ser una sesión interesante en relación con los temas que traemos y, por lo tanto, paso directamente, después también de agradecer la presencia de mis compañeros en el Pleno del Consejo y de los funcionarios, que son, digamos, la cúspide del sustento de los informes que... que vamos a examinar.

La Fiscalización de la Contratación en el ámbito de la Comunidad... de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicios dos mil siete. Como reza su título, esta fiscalización se ha extendido a la actividad contractual de los dos ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 30/2007, de treinta de octubre, de Contratos del Sector Público, con el objeto de finalizar en una sola actuación con el examen de la contratación realizada de acuerdo con la antigua legislación.

El objetivo de la fiscalización ha sido verificar el cumplimiento, por parte de la Comunidad Autónoma, de la comunicación al Registro de Contratos de Castilla y León de los contratos adjudicados, revisar la estructura competencial existente, así como los mecanismos de control interno establecidos y comprobar el cumplimiento de la legalidad a lo largo de todo el procedimiento de contratación, desde las actuaciones preparatorias hasta las de su adjudicación, ejecución y extinción.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el Informe provisional al Presidente de la Junta de Castilla y León para que se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas. Dentro del plazo establecido al efecto, se recibió de la Consejera de Hacienda un escrito de remisión, al que se acompañaban distintos documentos conteniendo alegaciones, que, con la excepción de las presentadas y asumidas por el Consejero de Educación, o no estaban suscritos o bien lo habían sido por los titulares de diversos órganos y unidades administrativas cuya representación para el caso se desconocía. A fin de poder tomar en consideración tales alegaciones, se concedió un nuevo plazo para la subsanación de estos defectos; hecho que se produjo en todos los casos, con excepción del Instituto Tecnológico Agrario.

Antes de adentrarme en los resultados del Informe, me parece oportuno señalar que una gran parte de la documentación aportada en esta fase de alegaciones ya había sido solicitada a la Administración en su pertinente momento procedimental, con resultado negativo, por lo que únicamente se ha tenido en cuenta aquella que no implicara la realización de nuevos trabajos de fiscalización, sino una mera actividad comprobatoria material. Para evitar a los equipos de auditoría actuantes la reiteración de trabajos innecesarios, que tanto contribuyen a retrasar la emisión de los informes, sería conveniente que se extremase la diligencia por parte de la Administración a la hora de cumplimentar correctamente las peticiones de información y documentación.

El trabajo realizado ha permitido determinar que el total de contratos adjudicados por la Comunidad durante los años dos mil seis y dos mil siete fue de dieciocho mil dieciocho, por un importe total de 2.776.207.148,25 euros, distinguiendo por tipos de contratos un 51,65% que se refieren a obras, un 7,64% a gestión de servicios públicos, un 11,82% a suministros, un 3,3% a consultoría y asistencia, un 6,68% a servicios, un 1% a contratos administrativos especiales y un 17,92 a concesión de obras públicas.

De entre los contratos comunicados al Registro Público de Contratos de Castilla y León se seleccionó una muestra aleatoria y representativa de ciento cincuenta y nueve contratos, con un importe adjudicado de 1.266.146.240,95 euros, lo que representa el 45,65% del importe total. Además de estos, y para el análisis concreto del fraccionamiento y del cumplimiento de la realidad aplicable, se seleccionaron ciento sesenta y cinco expedientes de contratos menores, de importe, cada uno de ello, superior a 6.000 euros, pertenecientes a la Consejería de Educación, por una cuantía total de 2.750... de 2.751.763,17 euros. No han existido limitaciones al alcance del trabajo, adoptando los entes fiscalizados una actuación de colaboración.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la actividad contractual que desarrolla, excepto por las deficiencias relacionadas con el establecimiento de baremos que permitan constatar la valoración efectuada de los criterios de adjudicación y, en la Consejería de Educación, el fraccionamiento del objeto de los contratos, que ha supuesto la tramitación como menores de contratos que no lo son.

Comenzando por el examen de la obligación de comunicar los contratos al Registro Público de Contratos de Castilla y León, el Consejo ha comprobado que esta se ha incumplido en doscientos noventa y dos contratos, cuyo importe representa el 1,72% del total adjudicado en los años dos mil seis y dos mil siete. Estas incidencias se han detectados básicamente en la Gerencia Regional de Salud y en la Consejería de Educación.

Desde el punto de vista de la estructura competencial de los diferentes órganos de contratación, se han detectado deficiencias casi en el 10% de la contratación fiscalizada, y que corresponden a expedientes de las Consejerías de Cultura y Turismo, de Sanidad y de Hacienda, así como del Instituto Tecnológico Agrario.

Analizado el sistema de control interno, se ha verificado que en seis expedientes se omitió la fiscalización previa de la adjudicación de los contratos y en otros dos se realizó con posterioridad al acto fiscalizado, lo que representa un 7,08% de los contratos analizados. De todos... todos estos contratos son anteriores al Decreto 26/2007, de quince de marzo, a partir de cuya entrada en vigor se corrigió la omisión de la fiscalización con carácter previo del compromiso del gasto, puesta de manifiesto por el Consejo de Cuentas en informes anteriores.

Los resultados derivados de las pruebas efectuadas sobre las actuaciones preparatorias de los contratos han puesto de manifiesto el incumplimiento ra... el cumplimiento razonable del inicio en la tramitación de los expedientes adjudicados por procedimiento abierto, habiéndose justificado la necesidad y la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto originado.

En el examen del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ha observado que en el 15,04% de los contratos no se define el objeto del contrato con expresión de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividades, y, en su caso, de la nomenclatura vocabulario común de contratos de la Comisión Europea; y el 22,12% no contienen alguna de las restantes menciones obligatorias. Además, en el 24,78% no se determinan los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, ni para los casos en que se exija clasificación de empresarios no españoles.

En cuanto a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su posterior aplicación a las ofertas presentadas, se han detectado, con carácter general, deficiencias relacionadas con el establecimiento de métodos de reparto de la puntuación, al no especificarse los baremos ni, en ocasiones, los subcriterios a tener en cuenta para efectuar la valoración, lo que no garantiza la objetividad exigida, puesto que los licitadores no pueden conocer con exactitud cómo van a ser valoradas sus proposiciones.

Pasando al examen de la contratación realizada mediante el procedimiento negociado, el Consejo ha comprobado que su justificación no se ha acreditado de manera suficiente en el 28,57% de los expedientes examinados, habiéndose mejorado bastante respecto al ejercicio dos mil cinco, ya que este incumplimiento se produjo en el 72,5% de los contratos examinados. Esta insuficiente justificación ha sido especialmente significativa en las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Hacienda, Fomento y Sanidad, así como en la Agencia de Inversiones y Servicios.

Además, en el 23,81% de los contratos tramitados mediante este procedimiento no se determinan adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares los aspectos técnicos que van a ser objeto de negociación, habiéndose producido esta incidencia, básicamente, en la Gerencia Regional de Salud.

En la mayoría de los contratos examinados cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, el Consejo considera que no se han acreditado adecuadamente las razones para su utilización. Esta incidencia se ha detectado en las Consejerías de Medio Ambiente, Educación, Economía y Empleo y en la Gerencia Regional de Salud.

Se ha verificado el cumplimiento razonable de las obligaciones relacionadas con la publicidad de las convocatorias y adjudicaciones en boletines o diarios oficiales, así como de la composición de la Mesa de Contratación, conforme a lo establecido legalmente, si bien se han detectado algunas incidencias en relación con la presentación de la documentación y su posterior subsanación, con la constancia en el expediente de los requisitos que han de cumplir los licitadores, así como con las notificaciones de las resoluciones de adjudicación, en las que, a menudo, no se ofrece una motivación relativa a los criterios de adjudicación del pliego.

Con carácter sistemático, y conforme se ha venido indicando en anteriores Informes del Consejo de Cuentas, los gastos de publicidad de licitación de los contratos fiscalizados se han satisfecho al Boletín Oficial de Castilla y León directamente por el adjudicatario, al igual que los derivados de la inserción publicitaria en un medio privado, infringiendo lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A este respecto, cabe señalar la aprobación por la Junta de Castilla y León del Decreto 61/2009, de veinticuatro de septiembre, en el que se establecen las normas para evitar que estos incumplimientos se repitan en el futuro.

En ejecución de los contratos, se ha constatado que, en la mayoría de los expedientes examinados, existieron incidencias en la presentación y aprobación del programa de trabajo y que no siempre se han respetado las condiciones de licitación establecidas relativas a los plazos, ya que en un 10% de los contratos se demoraron a través de prórrogas en las que no se acreditan adecuadamente las causas, alegándose con frecuencia inclemencias meteorológicas no justificadas documentalmente. Esta última incidencia se ha producido, fundamentalmente, en las Consejerías de Fomento, Educación, Cultura y Turismo y en el Instituto Tecnológico Agrario.

Un 7,55% de los modificados de los contratos de obras fiscalizados, especialmente de las Consejerías de Fomento, de Medio Ambiente, de Cultura y Turismo y de la Gerencia Regional de Salud, no se basaron en necesidades nuevas o causas imprevistas a las que se refiere el Artículo 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La facturación se ha adecuado razonablemente al tiempo y presupuesto establecido en los contratos, si bien en el 50,94% de los casos... de los contratos se han producido retrasos en los pagos de algunas facturas; esta incidencia se ha observado, sobre todo, en las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento, Medio Ambiente, Cultura y Turismo y la Gerencia Regional de Salud.

Respecto a la extinción de los contratos, se ha detectado, en algunos casos, la falta o el retraso en el acto de la comprobación material de la inversión, así como en la certificación final de las obras y en la devolución de las garantías, especialmente en las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente así como en la Gerencia Regional de Salud.

El análisis del fraccionamiento del gasto y del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores de la Consejería de Educación ha puesto de manifiesto que, aun cuando se ha respetado el Artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la tramitación del expediente, en casi el 64% de los contratos examinados se produjo la coincidencia en el objeto de las contrataciones, cuyo importe conjunto superó los límites establecidos por la legislación, lo que habría obligado a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y/o concurrencia. En cuanto a los requisitos de las facturas de estos contratos, se han observado incidencias únicamente en el seis coma cincuenta y... cincuenta y ocho por ciento de la muestra analizada.

Para finalizar, el Informe del Consejo realiza una serie de recomendaciones, que en su mayoría ya se formularon en los Informes de ejercicios anteriores, y que han sido recogidas en las resoluciones aprobadas por esta Comisión de Hacienda de las Cortes relativas a dichos Informes, instando a la Junta de Castilla y León para su cumplimiento. Así, una vez más es preciso recomendar al Registro Público de Contratos de Castilla y León que depure las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo; asimismo, aconseja a la Administración General Institucional que, en sus procedimientos de contratación tramitados por concurso, refuerce la objetividad de los criterios de adjudicación, estableciendo baremos de reparto y sus criterios de tal forma que garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas.

Los órganos de contratación deberían garantizar que la documentación de los expedientes es adecuada y suficiente para motivar la utilización tanto del procedimiento negociado sin publicidad como de la tramitación de urgencia, y que la ejecución de los contratos se adecue a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en la normativa aplicable, especialmente en lo que se refiere a la tramitación de modificados y prórrogas de los contratos.

Por último, el Consejo estima necesario que la Consejería de Educación efectúe un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que supongan su fraccionamiento. Y esto es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto... Bueno, abrimos ahora un turno de intervenciones para los distintos Grupos Parlamentarios. Damos la palabra al Grupo Parlamentario Socialista, a su Portavoz en esta Comisión, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

En fin, buenos días. Ante todo, quiero agradecer la presencia en esta Comisión del Presidente del Consejo, del resto de los miembros del Consejo y personal que le acompaña. Agradecer también la intervención del Presidente sobre estos temas, concretamente sobre la propuesta de resolución sobre contratos de la Junta de... en los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete.

Hemos conocido ya varias fiscalizaciones del Consejo de Cuentas y, anteriormente, del Tribunal de Cuentas acerca de contratos realizados por la Junta tanto en distintas Consejerías como en otros órganos de la Administración Institucional, y siempre respecto a las... estas cuestiones suele alegarse que la mayoría de las numerosas irregularidades que se detectan ya se han corregido. Yo vengo observando año tras año las fiscalizaciones a la contratación administrativa de la Junta y el... y el Consejo, y antes del Tribunal... y el Consejo, y antes del Tribunal, repiten una y otra vez casi las mismas conclusiones.

En este Informe, referido a la contratación administrativa de la Administración General e Institucional de la Junta de los años dos mil seis y dos mil siete, con un detalle específico de los contratos menores de la Consejería de Educación, en el fondo de las cuestiones que se examinan se demuestra que aún no se han modificado ciertos comportamientos de los gestores respecto a los hechos que son objeto de análisis en este Informe, salvando algunos aspectos menores, sobre todo referidos, por ejemplo, a las fiscalizaciones previas de los expedientes.

El objeto del Informe que forma parte del Plan de Fiscalización aprobado por las Cortes del año dos mil nueve se circunscribe, en esta ocasión, a: primero, verificar si se comunican los contratos adjudicados al Registro de Contratos del Consejo, que suele ser una cuestión común en todas estas fiscalizaciones; segundo, verificar si se cumple con la estructura competencial; tercero, verificar si se cumple con la legalidad del procedimiento de contratación administrativa en todas sus fases; y, cuarto, analizar los contratos menores en la Consejería de Educación. Además, el ámbito subjetivo afecta a todas las Consejerías, en esta ocasión, existentes y a los organismos de la Administración Institucional.

En el Informe de Fiscalización del año dos mil cinco se abordaban otras cuestiones, entre las que no estaba, por ejemplo, el análisis de la objetividad en la selección de ofertas, en las licitaciones, que sí se aborda en el Informe actual. Esta mecánica de tratar cada año unos aspectos distintos en la contratación permite asegurar que se puede profundizar algo más en aspectos que, de otra forma, no podrían hacerse.

En este Informe, como bien ha expresado ya el Presidente, se fiscalizan ciento cincuenta y nueve contratos de los dieciocho mil dieciocho contratos que representan estos... Esta muestra representa el 45% del importe total adjudicado, 1.266 millones sobre... 1.786. De estos contratos, ciento trece se fiscalizan de forma completa, y en el resto se comprueban el plazo de ejecución, las certificaciones, las prórrogas y modificaciones y las actas de recepción, aspectos sobre las que se habían realizado objeciones en Informes de años anteriores. Es decir, no todos los contratos son fiscalizados, pero la muestra es suficientemente representativa para determinar las virtudes y los vicios en la contratación administrativa de la Junta. Es decir, es válido para sacar una opinión general sobre la contratación de la Junta, dado que la muestra –repito- es bastante representativa.

Vamos a hacer, por supuesto, una propuesta de resolución que copiará literalmente las recomendaciones que hace el Consejo sobre los temas que... sobre los que ha realizado objeciones.

Respecto al primer objetivo, verificar si se comunican todos los contratos, la conclusión del Consejo es que hay un 1,72%, es decir, doscientos noventa y dos contratos, que no se... que no se han comunicado.

Respecto al segundo de los objetivo, verificar la estructura competencial, se han detectado que no se respeta en once contratos, el 9,7%, principalmente en Consejerías de Sanidad, Cultura y el Instituto Tecnológico Agrario.

Respecto al tercer objetivo, verificar la legalidad en el procedimiento de contratación, las... las conclusiones son de bastante más calado, pues afectan a lo esencial de la contratación. Es decir, si se adjudican los contratos con la limpieza y objetividad necesarias, sobre, fundamentalmente, las contradicciones que pueda haber entre las valoraciones que se ponen en los pliegos y las que se realizan con posterioridad por los informes técnicos o en las mesas. Y, por lo tanto, afecta a la transparencia y a la garantía de la concurrencia en la igualdad de oportunidades de todos los licitadores, de forma que nunca pueda sospecharse... sospecharse siquiera que se favorece a unos en detrimento de otros. Y, en esto, las conclusiones son bastante determinantes. De nuevo, informe tras informe, destaca la gran debilidad que existe en los pliegos y en los informes técnicos de valoración de las ofertas respecto a los criterios o subcriterios de selección y al reparto de las puntuaciones, que no garantizan la objetividad de las contrataciones y la falta de transparencia, pues los contratistas no conocen cómo van a ser puntuadas sus ofertas. Es decir, la fiabilidad de las valoraciones no está bien recogida en los pliegos, depende, en gran parte, en la valoración de los informes técnicos o de las mesas de contratación, que en numerosos casos son interpretables.

Esta falta de objetividad afecta al 91% de los contratos tramitados por concurso. Hay que tener en cuenta que el concurso es el 83% de los contratos que realiza la Junta en estos años. La muestra afecta a ochenta y uno de los ochenta y nueve contratos tramitados por concurso. En este caso, la opinión final del Consejo es bastante firme; no solo lo expresa a lo largo de los análisis de los contratos en cada organismo, sino que es opinión final del Informe.

El hecho de que exista bastante oposición en las alegaciones de la Junta a esta opinión –e incluso ha habido dos votos particulares sobre ello- no es sino consecuencia de la resistencia que existe en los gestores de los contratos a modificar las posibilidades de introducir elementos de discrecionalidad en la selección de los contratistas.

El criterio del Consejo y del Tribunal de Cuentas siempre se han inclinado por eliminar los elementos de discrecionalidad en los concursos, que es el sistema mayoritariamente utilizado por la Junta, lo que permite dudar siempre de la objetividad a la hora de adjudicar los contratos.

Yo ya he hecho observaciones en varias ocasiones por este exagerado uso del concurso y lo reducido de la subasta. Con el primero, si no se ajustan bien las valoraciones, se puede producir elementos de discrecionalidad que admiten como uso legal la defensa de... de los votos particulares.

A pesar de que las normas de la Unión Europea –y yo creo que también de la legislación española, y, desde luego, las interpretaciones siempre del Consejo en informes anteriores, y siempre del Tribunal de Cuentas- son claras en favor de la objetividad, no hay forma de que la Junta adopten estas prácticas.

No basta con citar unos criterios de valo... de valoración y una ordenación y ponderación de los mismos si los criterios de los pliegos luego hay que interpretarlos en los informes técnicos, o por la mesa o por el órgano de contratación, sin que los licitadores sepan a qué atenerse. Si se van a utilizar subcriterios en las valoraciones, lo más sencillo es incluir en los pliegos esos subcriterios. Si se ponen horquillas en la... en los criterios de los pliegos, deben exponerse cómo se van a aplicar esas horquillas por las que se van a valorar.

Está claro que la ley dice que los criterios objetivos –repito, objetivos- de valoración deben recogerse en los pliegos. Aparte de que en numerosos casos no se establecen métodos de reparto de puntuaciones; ni siquiera se describen los criterios de valoración por orden decreciente de importancia. ¿Cómo se puntúa el criterio del mayor conocimiento de las obras a ejecutar –por ejemplo- o permitir asignar el criterio precio con la misma puntuación a ofertas distintas? ¿O cómo se valoran las características técnicas si no se concretan de forma alguna?

Los contratos tramitados por procedimiento negociado no justifican adecuadamente la elección de este procedimiento -esto se repite año tras año en todos los informes- y afecta a un porcentaje elevado (al 28%), y no se especifican los aspécticos... los aspectos técnicos objeto de negociación en un 23% de los contratos.

Como en años anteriores, los gastos de publicidad de los... licitaciones satisface... se satisfacen directamente al BOCYL por los adjudicatarios en el 83% de los casos, y en un medio privado en el 57% de los casos, amparado en una contratación verbal prohibida legalmente. Además, en el 45% de los casos se ha contratado el servicio con la misma empresa sin que medie ninguna licitación. Esto es otro tema que se repite, y no voy a insistir más en ello porque todos los años es lo mismo.

Los contratos modificados no se han ajustado a la legislación en un 7% de los casos analizados, y las prórrogas no han estado justificadas en un 10%.

El 50% de los contratos han tenido retrasos en los pagos de facturas por más de los sesenta días que marcaba la ley, y el 30% de los pagos analizados de las... o de las facturas de certificaciones se han realizado con retraso.

Los contratos menores. En la Consejería de Educación hay un uso generalizado de contratos menores que, en realidad, son fraccionamiento de contratos, que no... que no serían tales y deberían haberse tramitado por otro procedimiento, con publicidad y/o concurrencia. Se adjudican directamente, cuando deberían haber estado sometidos a procedimiento de concurrencia con publicidad. Son contratos con el mismo objeto, y, por lo tanto, se está en un caso de fraccionamiento de contrato. Y vienen realizando esta práctica desde hace años:

Doce contratos de transporte escolar se han tramitado como menores... como contratos menores, y además de servicio, cuando son contratos de gestión de servicios, y se han fraccionado.

Hay varios contratos de impartición de cursos en una misma localidad en Inglaterra y en las mismas fechas, contratados por separado como contratos menores, cuando el importe total supera el límite máximo para poder contratar como contrato menor, y se adjudican al mismo contratista.

Igualmente, el proyecto de estudios y evaluación del sistema educativo de Castilla y León se fracciona en varios contratos.

En los suministros informáticos en Zamora, dos contratos con el mismo adjudicatario, con la misma fecha de aprobación del gasto y la misma fecha de presentación de las facturas.

No hay más que analizar la relación del Anexo de Contratos Menores que presenta el Consejo para ver todo este... esta problemática de fraccionamiento de contratos, que es bastante evidente a mi juicio.

En el Informe del año dos mil cinco se indicaba ya la existencia de fraccionamiento en otras Consejerías: de Familia, Presidencia y Administración Territorial.

En conclusión, de las diversas irregularidades producidas –según este Informe-, dos las considera de máxima gravedad: la falta de garantía de objetividad en los baremos y sistema de valoración de las adjudicaciones de contratos y el fraccionamiento de los contratos. La mayoría de las corrupciones, adjudicaciones a amigos o a empresas implicadas en la corrupción, que se producen en los casos investigados por los jueces en distintos puntos de España están relacionados precisamente con esas dos cuestiones.

Al fin y al cabo, la opinión del Consejo, al final, es que, en términos generales, se cumple la legalidad razonablemente, pero... excepto en estos dos aspectos, que considera importantes y que, desde luego, desde mi punto de vista, lo son. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Bienvenido, señor Presidente del Consejo de Cuentas, tanto usted como el resto de los integrantes del Consejo de Cuentas, así como al personal que le acompaña. Sean mis primeras palabras de reconocimiento y de felicitación por el trabajo que están realizando; ya se lo he... se lo comentaba antes de iniciar la sesión, pues que cada día vamos viendo de una manera más próxima, más inmediata, lo que es la fiscalización de la actividad del sector público de nuestra Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, esa inmediatez es digna de elogio y de agradecimiento por esta Comisión de Hacienda.

Efectivamente, pues ustedes han analizado la contratación administrativa de la Administración General e Institucional de los años dos mil seis y dos mil siete para que el conjunto de esta contratación estuviese analizado desde la óptica de una misma normativa jurídica, con vistas a que no se produjesen distintas interpretaciones o matizaciones.

Es cierto que durante estos dos años se han efectuado un total de más de dieciocho mil –exactamente, dieciocho mil dieciocho- contratos, por un importe de 2.776 millones de euros, y que se han analizado pues ciento cincuenta y nueve contratos por un importe total de más de 1.286 millones de euros.

A mí me gustaría incidir, cuando analizamos el conjunto de... de su Informe... es que se han presentado numerosísimas alegaciones, y que, producto de esas alegaciones, Señorías, se han modificado nada más y nada menos que setenta y cinco párrafos del Informe primitivo. Es decir, producto de esa buena argumentación, de esa buena justificación por parte de la Junta de Castilla y León –fundamentalmente de la Administración General-, pues se han modificado en setenta y cinco ocasiones los párrafos en los términos en que habían sido redactados inicialmente.

Nosotros también vamos a analizar, pues, las conclusiones, y, desde luego, lo que sí anticipo ya es que no estamos de acuerdo con algunas de las apreciaciones de índole jurídico que se vierten a lo largo del Informe, y, de modo principal, a la conclusión sexta, que se incorpora como recomendación y que forma parte de la opinión, y que no es ni más ni menos que, posiblemente, lo que sea el núcleo de discusión entre lo... el Grupo Socialista, este Grupo, e incluso con el Informe emitido por el Consejo de Cuentas, que no es ni más ni menos si se han de incluir los métodos de reparto de puntuación dentro de los pliegos de cláusulas administrativas particulares; y ya anunciamos que nosotros no compartimos los criterios evacuados, los criterios que han figurado en las conclusiones.

Vamos analizando cada una de las conclusiones. Es cierto que la contratación no comunicada por la Administración asciende a 292 -estamos hablando de un exiguo 1,72%-; esto se incorpora como primera recomendación. Y ya puedo anticipar que, desde el punto de vista de este Grupo Parlamentario, vamos a aceptar sin reservas esta primera recomendación para cuando se formulen. Es decir, nosotros no tenemos, evidentemente, nada que oponer a esta propuesta y ya, cuando hablemos de las recomendaciones, incidiremos más concretamente en ella.

Desde el punto de vista competencial, el número de contratos que ustedes han... han detectado con deficiencias supone el 9,73%; están referidos fundamentalmente a Sanidad, Cultura y Turismo, y tres del ITA. Y a mí sí me gustaría incidir cómo... –y usted mismo lo ha expuesto en su Informe- cómo se está produciendo una más que notable mejora en la contratación administrativa a lo largo de estos años. Es decir, si vamos analizando de una manera comparativa los porcentajes en cuanto a modificados, en cuanto a urgencias, en cuanto a cumplimiento de... en plazo, se están mejorando de una manera sustantiva los porcentajes; e incluso –y por ya ir a un caso concreto- lo que se refiere al control interno, en el año dos mil seis se produjo la omisión de la fiscalización con carácter previo en seis supuestos.

Hay que resaltar –y a mí me gustaría enfatizar de una manera más que ligera- que desde la aprobación del Decreto 26/2007, de quince de marzo, se ha corregido absolutamente esta deficiencia. Es decir, desde la aprobación del decreto de... de quince marzo, la Junta de Castilla y León ha resuelto lo que es la fiscalización con carácter previo al compromiso de gasto; cuestión que es conveniente resaltar. Es cierto que se producen inconcreciones en la denominación de algunos contratos de acuerdo con lo definido en la nomenclatura, es cierto, pero que, al mismo tiempo, aun reconociendo esta deficiencia, tampoco, para nuestro modo de ver, tiene mayores problemas.

En cuanto a la sexta, ya nos extenderemos al final de nuestra intervención.

Y en cuanto a lo que es la conclusión número séptima, pues también a nosotros nos gusta ser objetivos, y también poner de manifiesto aquí, en sede parlamentaria, cómo en algunos casos... -y no voy a cuestionar, por supuesto, el rigor a la hora de la aplicación de la normativa por parte del Consejo de Cuentas-, pero que, a veces, se producen, pues, situaciones que por pequeñas formalidades pueden llegar, no voy a decir al absurdo, pero sí a la sorpresa. Y me voy a expresar claramente:

Por ejemplo, estamos hablando de procedimientos negociados, que se incide por el Consejo que en cinco de los veintiuno analizados no se determinan adecuadamente en los pliegos de cláusulas los aspectos técnicos y económicos que van a ser objeto de negociación. Bueno, pues vemos uno que a todos nos va a resultar, no voy a decir que habitual, sino conocido. Es decir, todos supimos lo que ocurrió con la gripe aviar, con la famosa gripe aviar en los años... en el año dos mil siete. Bueno, pues se cuestiona la falta de justificación para la adquisición del famoso Tamiflu, que solamente lo hacía un laboratorio, que todos sabíamos que solamente lo hacía un laboratorio, que era el laboratorio Roche, pero como no se incorporó el certificado de la Agencia Española del... Medicamento, esto ya se considera que no es un procedimiento negociado formalmente justificado, entonces... -y yo lo acepto, acepto la crítica-, pero aun aceptando la crítica, también todos seremos conscientes de que estamos en presencia de una formalidad que no desvirtúa la justeza o la idoneidad o necesidad de ese procedimiento negociado. Y creo que es algo que no requiere más explicación.

O, por ejemplo, en otro supuesto que no se admite una urgencia, cuando vemos que hay un informe justificativo de la urgencia, dado que se hace para evitar lo que los técnicos denominan un "inminente deslizamiento del terreno", que iba a provocar la desaparición de varios tramos de carretera. Yo, desde luego, de la lectura del informe técnico, pues puedo, a lo mejor, poner alguna objeción en... pero creo que hay un fondo de verdad en esa tramitación de urgencia.

Ustedes inciden también en que se abone directamente la publicidad al BOCYL en setenta y siete de los noventa y dos casos, o a medios privados en cincuenta y cuatro de los noventa y dos expedientes. Y aquí también he de hacer la siguiente reflexión: evidentemente, ustedes tienen razón, el Consejo de Cuentas tiene absolutamente toda la razón. Nosotros vamos a aceptar esta recomendación porque nos parece que la comodidad no tiene que ir en contra de la legalidad y, en ese sentido, nosotros lo aceptamos; pero que tampoco eso va a desvirtuar lo que es la buena gestión de la contratación administrativa por parte de la Administración General e Institucional.

Y vamos a entrar en... en otro análisis, por ejemplo, de... cuando se hablan de plazos de ejecución de obra. Ustedes también, en otro de los expedientes -que a mí me ha llamado poderosamente la atención- se estima que no está justi... fientemente argumentada esa prórroga en el caso concreto de una obra, cuando se tiene que hormigonar y se establece, pues, un plazo para la ejecución, cuando estamos en presencia de una obra que se desarrolla en el Macizo de Gredos, a mil cuatrocientos metros de altura, en el mes de febrero, lo cual, desde el punto de vista técnico, todos sabemos que sería una auténtica temeridad el hormigonado. Bueno, se considera que no está suficientemente justificado porque no se incorpora el... el parte meteorológico. Lo acepto. No voy a decir que esté mal justificado, pero, desde luego, es una obviedad que en situaciones como esta, desde el punto de vista técnico, la dirección técnica, pues, evidentemente, no va a asumir el hormigonado.

O, por ejemplo, cuando se imputa al contratista que... que ha redactado el planeamiento urbanístico que no está suficientemente justificada la prórroga. Cuando uno analiza el expediente, claro, es un planeamiento urbanístico que está sometido a la tramitación municipal correspondiente, y por la dejación de los Ayuntamientos no se efectúa la tramitación, se pide la prórroga y el responsable parece ser que es el contratista, cuando el responsable auténticamente directo de ese retraso no es el contratista, sino que realmente es el Ayuntamiento que, de una manera, pues, bastante... con bastante desidia, pues no ha efectuado la tramitación correspondiente.

Entonces, son situaciones que... ya digo que cuando uno las analiza globalmente, pues pueden parecer de que suponen una vulneración de la normativa en materia de prórrogas o en materia de urgencia, pero cuando analiza en algunos casos el caso concreto vemos que también es conveniente desdramatizar, y que cuando uno tiene responsabilidades de ejecución lo haría esto con absoluta normalidad.

Y, por ejemplo, hablamos en el caso concreto de modificados; modificados, que la primera reflexión que me gustaría también hacer pública es que han descendido de una manera más que notable los modificados respecto a los ejercicios precedentes. Bueno, pues tampoco se considera... -y estoy dando pinceladas, pero pinceladas con un gran rigor, si me lo permiten ustedes- no se admite un justificado cuando se inicia una obra, y resulta de que se tienen que hacer unas excavaciones arqueológicas, se tiene que hacer ese modificado, pero, y encima, todo viene complicado cuando los muros colindantes amenazan ruina. Entonces, ese modificado, desde el punto de vista objetivo, yo entiendo que está bastante justificado. Quizás no esté bien... bien documentado, pero sí está suficientemente justificado.

Y después, también, en algunos casos la facturación se efectúa con retraso, pero cuando analiza expedientes concretos, uno se da cuenta de que el responsable no es la Administración, sino que es el mismo contratista que, en muchas ocasiones, presenta certificaciones de obra erróneas. Entonces, claro, formalmente se puede producir ese retraso, pero el causante de la... de dicho retraso, evidentemente, no es la Administración, sino el mismo contratista.

Si analizamos las seis recomendaciones, voy ya indicando cuál es la postura de nuestro Grupo:

En relación a la primera, sobre el Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad, con vistas a que depure las deficiencias de la información detectada, hemos de señalar que aceptamos esta recomendación y señalamos que en los primeros meses del próximo año se va a poner en marcha el denominado Proyecto Duero, que va a implicar un nuevo registro de contratos y mediante ese sistema se va a llevar la gestión integral de toda la contratación de la Junta. Es un auténtico reto el que va a poner en marcha la Junta de Castilla y León para el próximo año, con lo cual, quedarán resueltos todos estos problemas en materia de contratación.

En relación a... a los procedimientos de contratación que han de reforzarse en la objetividad, entraremos después en más detalle, cuando tengamos que comentarlo.

Respecto a la cuarta, sobre la necesidad de que sea la Administración quien efectúe los gastos de publicidad y que después se los repercuta o descuente al contratista, aceptamos... –ya lo he dicho yo al principio de mi intervención- aceptamos esta propuesta, porque es cierto que la comodidad no puede ir contra la legalidad, y, en ese sentido, nosotros somos conscientes de que es algo tremendamente cómodo para todas las Administraciones de que pague el adjudicatario, y, una vez que paga el adjudicatario, se formaliza el contrato, pero desde luego esto no tiene amparo legal; y, no teniendo amparo legal, no va a ser esta Portavocía quien vaya a defenderlo.

Respecto a lo que es la opinión medular del Consejo de Cuentas sobre la contratación administrativa de los años dos mil seis-dos mil siete, se refiere de una manera especial a lo que es "excepto para las deficiencias relacionadas con el establecimiento de baremos que permitan constatar la valoración efectuada de los criterios de adjudicación, cuya objetividad se exige en el Artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas". Yo creo que es conveniente... ahora vamos a leer con detenimiento el Artículo 86 en sus dos primeros párrafos, que son los que son objeto de controversia en este Informe, y también me gustaría incidir en que hay dos votos particulares de los... de dos Consejeros, que nosotros –una vez leídos, estudiados y... y analizados- refrendamos y estamos plenamente de acuerdo con sus argumentaciones.

En primer lugar, nos gustaría incidir en lo que dice el Artículo 86.1 del Texto Refundido cuando señala que "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión –en su caso-, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquella". Y en su apartado dos, dice: "Los criterios a los que se refiere el apartado anterior se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya, y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo". Pues bien, de una primera lectura lo que sí se observa y denota y es que en ningún caso se habla de baremos, de métodos de reparto de la puntuación, sino que esta es una interpretación que se hace desde el Consejo de Cuentas como algo de carácter obligatorio.

Nosotros, viendo y examinando los informes o votos particulares que se han incorporado en el expediente, nosotros suscribimos cuando en uno de ellos se argumenta que los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los que figuran en el Artículo 86 y los enumera sin carácter limitativo algunos de estos criterios. Y, desde luego, cuando se habla de la ponderación, nosotros entendemos, en los mismos términos que lo dice el Informe, que lo que se pretende es que se ha de determinar la importancia de cada criterio de conformidad con el valor o puntos que se les ha dado. Este valor tiene que ser –como se dice- fijo, inmutable, un número fijo de puntos o una horquilla a puntos de distribuir; donde viene la discusión es si esto tiene que figurar en el pliego de cláusulas administrativas, o bien en la mesa u órgano de contratación. Desde luego, es cierto que hay una Directiva Comunitaria -la 2004/18, de treinta y uno de marzo- que establece que el método de reparto tiene que figurar, pero no es menos cierto que –como todos ustedes saben- las Directivas Comunitarias tampoco pueden invocarse porque no son de obligado cumplimiento ni de aplicación directa al Derecho nacional, primera cuestión.

En segundo término, el mismo Tribunal Supremo, al amparar la discrecionalidad... porque yo creo que lo primero que hay que hacer en Derecho es distinguir claramente la discrecionalidad de la arbitrariedad, y por supuesto que la arbitrariedad está proscrita por nuestra Constitución, pero la discrecionalidad está amparada por el Tribunal Supremo en múltiples ocasiones, cuando ha tenido que hablar de contratación administrativa, e incluso llega a decir –como recoge un informe- que el Tribunal Supremo ampara la discrecionalidad en la valoración de los criterios de adjudicación, puesto que, de establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los métodos de reparto de la puntuación, sería tanto convertir el concur... el concurso en auténtica subasta. Pero, más aún, si vamos a la última normativa en materia de contratos –es decir, la Ley 30/2007, de treinta de octubre-, señala de una manera clara, Señoría, cuáles van a ser los criterios; y lo que establece... -y lo señala muy acertadamente uno de los informes- que los criterios no evaluables de forma automática solamente... y que dependan solamente de juicio de valor, solamente pueden alcanzar el 49%.

En definitiva, Señorías, en... lleguemos a la conclusión de que si la Ley hubiera querido incorporar los métodos de reparto en el Artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo hubiera hecho, y no lo quiso hacer. En segundo término, que también el Consejo de Cuentas –si me lo permiten- ha cambiado de criterio; es decir, el criterio antes era una recomendación, ahora considera de que es una situación de ilegalidad, cuando lo primero que hay que enfatizar es que estamos hablando de una interpretación del Artículo 86, pero en ninguno de los apartados del Artículo 86 establece de una manera clara de que se tengan que incorporar los métodos de reparto o de valoración.

Y, después, por último, Señorías –y no voy a extenderme más-, es ¿qué hacen otras Administraciones Públicas en materia de concurso? Pues mire, solamente les digo que si ustedes analizan, pues, pliegos de cláusulas administrativos -por ejemplo- del Consejero de Fomento, pues ustedes verían exactamente igual que los pliegos de nuestra Consejería de Fomento: cuando habla de los criterios de valoración y de los criterios de adjudicación, están prácticamente coincidentes con las nuestras. O si vamos a otra Comunidad Autónoma... y le puedo facilitar, si ustedes lo desean, también, pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que exactamente vienen a reproducir los mismos criterios, sin incorporar los métodos de reparto de la puntuación.

En definitiva, Señorías, nosotros, y significando que apreciamos en su justa medida el Informe emitido por el Consejo de Cuentas sobre la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, de la Administración General y de la Administración Institucional a lo largo de los años dos mil seis y dos mil siete, nos gustaría hacer –ya por último- las siguientes reflexiones:

En primer lugar, de que se ha producido una mejora sustancial en lo que se refiere a las deficiencias respecto al ejercicio anterior, dos mil cinco.

En segundo término, que el Consejo de Cuentas ha cambiado el criterio respecto al precedente Informe del año dos mil cinco en lo que se refiere al método de reparto y a la interpretación del Artículo 86.

Tercero, que, si el legislador hubiese querido, habría establecido el método de reparto en la ley vigente, en la ley que estaba en aquel entonces vigente.

Cuarto, que el proceder de la Administración de Castilla y León es coincidente con el resto de las Administraciones, y estamos hablando tanto de la Administración Central como de las Comunidades Autónomas.

Y, por último, de que un criterio interpretativo nunca puede ser considerado como una ilegalidad. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, vistas las intervenciones de los dos Portavoces, entiendo que, en relación con las del Portavoz del Grupo Socialista, poco hay que añadir a lo que... a lo que ha dicho, y, por lo tanto, yo creo que no... no voy a incidir especialmente en... en las mismas. Ha recogido, más o menos, lo que son los... las afirmaciones o el contenido de... del Informe del Consejo.

En cuanto a la intervención de el Portavoz del Grupo Popular, efectivamente, y es una satisfacción el que eso se pueda constatar desde el exterior, el hecho de que nuestros informes puedan ser cada vez más inmediatos, o vayan siendo cada vez más inmediatos a la fecha en que se realiza el Informe respecto a los hechos que se juzgan o que se examinan. Ese ha sido el interés siempre del Consejo y, realmente, resulta que se está realizando un esfuerzo grande; que incluso podría acercarse más si, como en algunos casos -y en este he hecho mención a él, al... en el comienzo de mi intervención-, desde la Administración fiscalizada se impusiera un poco más de interés en satisfacer las peticiones tanto de información como de aclaraciones, y no se deja a veces para el trámite de alegaciones lo que son documentos que deberían de figurar ya desde el principio en poder de los equipos auditores, porque, como he afirmado en mi intervención, eso retrasa el trabajo. Bueno.

En relación con el tema, digamos, con el tema del procedimiento negociado, en el que a veces solo son formalidades lo que nosotros... o sea, que, si se examinan los expedientes uno a uno, en alguno de ellos aparecen que solo son temas meramente formales los que se ponen de manifiesto, y que hay que... hay que... y que no tienen... eso... eso no tendría mayor importancia. En principio, yo creo que debemos de pensar que la actuación del Consejo no se debe de atener nunca a la oportunidad que pueda suceder en algún caso concreto que, efectivamente, podría ser entendible por la opinión pública, sino que lo que nosotros nos tenemos que atener es a la legalidad absolutamente, porque, si no, no podríamos hacer un informe. Nosotros son... somos... son informes de legalidad, y por lo tanto tenemos que... que atenernos a ellas, por más que, efectivamente, en algunos casos pues puedan justificarse, pero puedan justificarse las actuaciones desde un punto de vista de oportunidad y extralegalmente.

Efectivamente, nosotros, en el Informe, el Consejo ya ha... y... y yo he querido hacerlo resaltar, pues a partir de observaciones y recomendaciones que hemos hecho en ejercicios o en informes anteriores, la Junta, pues, en algunos casos, pues ha ido introduciendo la normativa que encamine a una... una... una aplicación de la norma que sea más correcta. El... el tema de fondo es el tema que ha planteado el señor Portavoz en relación con el Artículo 86 y con... en relación con los votos particulares. Y en cuanto a una... que dice cambio de criterio, yo creo que el criterio del tribunal siempre ha... digo, del Consejo de Cuentas, perdón. Estaba pensando que el Tribunal de Cuentas también lo repite machaconamente, exactamente, no tenemos un criterio distinto. Y hay que tener en cuenta que eso es lo que dice nuestra Ley de... esto... nuestra Ley reguladora del Consejo: el Consejo, en su actividad fiscalizadora, debe actuar de acuerdo con la legalidad y con los criterios del Tribunal de Cuentas.

Pero en relación con si el... la ley pide o no pide que tenga una mayor amplitud el tema de los baremos, a mí me gustaría decir, en primer lugar, aquí en... en relación con nuestro Informe no ha habido necesidad de emitir ningún informe jurídico al respecto, lo que hubiera sido muy interesante para clarificarlo desde un punto de vista documental, aunque realmente la asistencia al Pleno de la Secretaria General, que lleva el tema jurídico, pues hubiera puesto de manifiesto si esa no concordancia con las exigencias de la ley se hubiera manifestado.

Pero, en cualquier caso, a mí sí me gustaría exponer, en relación con este tema y con la exigencia, y para no extenderme excesivamente, porque esto, lógicamente, podría dar lugar a una... a una larga... perdón, a una larga discusión, a mí me gustaría poner de manifiesto lo que dice exactamente una sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, una sentencia reciente, de doce de marzo de dos mil ocho, en cuyo fundamento jurídico tercero –y me van a permitir que se lo lea- dice textualmente: "Como nos recuerda la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil siete –dice- no ofrece duda el contenido del Artículo 87 de la Ley -que es igual que el Artículo 86 del texto refundido- al establecer la necesidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso fijen los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, los cuales se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que les atribuya. Tal exigencia obstaculiza la discrecionalidad administrativa en la adjudicación del concurso por cuanto la Administración, para resolverlo, ha de sujetarse a la baremación previamente determinada. Su discrecionalidad solo juega con anterioridad a la adjudicación al decidir con libertad de criterio cuáles son los criterios objetivos más significativos, respetando, eso sí, las reglas esenciales que impregnan nuestra actual normativa sobre contratación administrativa a partir de la transposición de las múltiples directivas sobre la materia: publicidad, libre concurrencia y transparencia administrativa. Y añadíamos –dice- a lo... que lo relatado ya había sido recordado en nuestra sentencia de onde de julio de dos mil seis, donde se dijo que "si bien la Administración ostenta, en un primer momento, un margen de discrecionalidad en la fijación de los criterios que han de reunir los que concurran al concurso, así como en la determinación de la puntuación atribuible a cada uno de aquellos, no acontece lo propio con la asignación particularizada a cada uno de los concursantes, a la vista de la documentación presentada. En esta segunda fase la Administración debe de respetar absolutamente las reglas que ella estableció en el correspondiente pliego. Es incontestable que en materia de concurso el pliego de condiciones se constituye en la ley de concurso".

Efectivamente, incluso me atrevería a... a también, aquí, a exponer, puesto que en alguno de los votos particulares habla de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que aquí, en un informe, que es el treinta cinco de dos mil ocho, sobre el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en su... en su punto duodécimo, que habla de los criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas, dice que "Si se aplicaran fórmulas matemáticas o se establecieran criterios de carácter subjetivo, se debe expresar la forma de evaluación". Y otro informe de julio de dos mil tres termina diciendo que "debe insistirse en que tales criterios y su ponderación y valoración deben figurar necesariamente en los pliegos".

Es absolutamente tajante y, por lo tanto, yo creo que el... el criterio que se ha seguido en el Informe es correcto, y que es una cuestión que no es que se garantice... garantiza más o menos la objetividad, es que la... la objetividad tiene que quedar garantizada, precisamente, no solamente por la expresión de la Ley, sino por la aplicación de la misma.

Yo creo que con esto doy contestación al... al punto fundamental de la controversia. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica y dúplica, tiene la palabra, ahora, los distintos agentes. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista? Renuncia al turno. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular? Don Jesús Encabo Terry tiene la palabra.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Vamos a ver, sin ánimo de convertir esta sesión en un debate jurídico, porque no es la intención de este Portavoz, pero yo hago las reflexiones que en parte ya he hecho en mi primera intervención: se ha cambiado de criterio en tanto en cuanto no se incorporó en la opinión. Es decir, en la opinión precedente no se incorporaba de la manera que se ha incorporado en la contratación de los años dos mil seis y dos mil siete; eso es algo que creo que es ocioso discutir, pero que queda claro y queda patente. Primera cuestión.

Segunda. Aquí hay sentencias para todos los gustos. Quiero decir, usted me ha leído una sentencia, don Pedro, que yo respeto y... y comparto, pero en... en la sentencia del Tribunal Supremo tampoco indica de una manera clara y contundente que tenga que incorporarse los métodos de reparto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Tercero. ¿Qué hacen entonces las otras Administraciones a las que he citado antes y que ahora voy a... a citar de una manera más concreta? Si hablamos del Ministerio de Fomento o hablamos de la Comunidad... Castilla-La Mancha, ¿están en la más absoluta ilegalidad? Yo entiendo que no, yo estoy convencido que no. Y yo creo que no están, porque, claro, si, por ejemplo, analizamos unos pliegos de cláusulas administrativas particulares del Ministerio de Fomento aprobados por la Abogacía del Estado el diecinueve de mayo del dos mil nueve -estamos hablando ya de la normativa actual- o... y por la Secretaría de Estado el dieciocho de junio de dos mil nueve; y vamos a ver qué dicen los pliegos, vamos a verlo. Y dice: "Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas"; dice: "Memoria y programa de trabajo: cincuenta puntos. Calidad: diez puntos. Programa de actuaciones medioambientales: quince puntos". Y después vamos a ver cómo se atribuyen, y dice lo siguiente... O sea, este es el método de reparto que dice el pliego, y dice: "Memoria constructiva y programa de trabajo: se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y el terreno donde será ejecutada la obra, y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros materiales. Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la memoria, que justifiquen el plazo de ejecución en los plazos parciales previstos". "Calidad a obtener -y dice lo siguiente el pliego, con el beneplácito de la Abogacía del Estado-, se valorará tanto la calidad a obtener como los controles de calidad que el licitador proponga realizar durante la ejecución de la obra". Aquí yo no veo ningún baremo, ninguno; ningún método de reparto, objetivamente. Esto es -insisto- pliego del Ministerio de Fomento con todos los beneplácitos jurídicos del Ministerio de Fomento.

Pero, si vamos a Castilla-La Mancha, sucede lo mismo, sucede lo mismo. Cuando hablamos de mejoras de material y sistemas constructivos sin repercusión económica, "se valorarán hasta un máximo de cien puntos las mejoras en los materiales y sistemas constructivos sin repercusión económica, otorgándose cero puntos cuando no se oferten o lo ofertado no suponga mejoras. La puntuación obtenida en este criterio será la resultante de aplicar el valor asignado sobre cien puntos el porcentaje de ponderación establecido para este criterio". Y no quiero extenderme más.

Es decir, en estos momentos los pliegos se están haciendo prácticamente igual en el conjunto de las Administraciones Públicas, gobierne quien gobierne. Y, desde luego, no se incorporan los métodos de reparto, y eso es algo que me gustaría dejar constancia en sede parlamentaria en la mañana de hoy. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Entiendo las explicaciones que da el Portavoz, y, efectivamente, seguro que si buceamos tanto en la jurisprudencia como en la normativa que haya en otros... no solamente la normativa siempre se... se atendrá a lo que es la legalidad, pero en cuanto a lo que puedan ser informes, pliegos de otras... de otras Comunidades o incluso del Estado, está muy bien; yo creo que el Portavoz ha esgrimido los que son... o que apoyan su forma de pensar; sin embargo, no tenemos el contraste de qué es lo que sobre los mismos opina o ha opinado el Tribunal de Cuentas o el correspondiente órgano de control externo, que eso es lo que sí que podría producir una... un intercambio completo de todas las opiniones.

El Consejo de Cuentas sigo insistiendo en que no ha variado su criterio; podrá haber variado la forma de exponerlo o expresarlo en una... en un documento, pero el criterio ha seguido siendo el mismo. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se hace... se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de debatir. Dicho plazo finalizará el próximo sábado, veintisiete de noviembre.

Informe

Y damos paso, si les parece bien, al segundo punto del Orden del Día, que es la "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio dos mil siete".

Para presentar este Informe, tiene la palabra su Presidente, don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues continuamos con esta comparecencia y vamos a exponer la fiscalización del Informe Anual del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio dos mil siete. Este Informe se emite con la finalidad de dar cumplimiento a los preceptos de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas y de su Reglamento de organización y funcionamiento, que contemplan, dentro del contenido de la función fiscalizadora, el examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.

El ejercicio dos mil siete es el segundo desde que entró el vigor el sistema de rendición de cuentas por medios telemáticos. En él se ha mantenido... se han mantenido las dificultades de tipo técnico que ya existieron para el ejercicio dos mil seis, como consecuencia, esta vez, de los cambios introducidos en el sistema que sustenta la plataforma telemática por el nuevo proveedor del mismo, que se han traducido en algunas paradas del servicio. Como en el año anterior, esto ha afectado a la rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales, así como al desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración del presente Informe. En este sentido, es de justicia destacar el papel desempeñado por la mayoría de las Diputaciones Provinciales, que, a través de los servicios de asesoramiento a municipios, han colaborado para facilitar la rendición de cuentas por parte de las Entidades de su territorio. Así mismo, cabe destacar el interés y el esfuerzo realizado por muchas Entidades Locales para superar los problemas surgidos.

En el Informe que ahora presento a Sus Señorías se ha verificado, en primer lugar, el grado de cumplimiento de la obligación legal de rendir la Cuenta General del ejercicio dos mil siete por parte de cada una de las Entidades Locales de Castilla y León, comprobando al mismo tiempo la observancia de las normas que regulan su estructura, su contenido y las circunstancias de su aprobación, así como la coherencia interna de los distintos estados contables que la integran. Además, se ha verificado la rendición de las cuentas anteriores al ejercicio dos mil siete que no fueron presentadas a la fecha de cierre del Informe del Sector Público Local del ejercicio dos mil seis. El hecho de que se trate de una revisión centrada en el contenido formal y la coherencia interna de los estados presentados, unido a la heterogeneidad del contenido del conjunto de Entidades integrantes del Sector Público Local, descarta la posibilidad de emitir una opinión sobre las cuentas analizadas.

Al finalizar el año dos mil siete, nuestro Sector Público Local estaba integrado por cuatro mil setecientas cincuenta y seis Entidades Locales, ciento dieciocho entes instrumentales dependientes de las mismas y cincuenta y ocho consorcios; que, si atendemos a la estructura definida en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, se pueden desglosar en nueve Diputaciones Provinciales, dos mil doscientos cuarenta y ocho Ayuntamientos, dos mil doscientas treinta y siete entidades locales menores, un consejo comarcal, doscientas sesenta y un mancomunidades, cincuenta y seis organismos autónomos, sesenta sociedades mercantiles, dos entidades públicas empresariales y cincuenta y ocho consorcios. Estos datos ponen de manifiesto el elevado número de Entidades Locales existentes en la Comunidad, que representan más del 35% del total nacional, y, por el contrario, la relativa baja presencia de entidades institucionales dependientes de aquellas, como son los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y los entes públicos empresariales. La estructura municipal de Castilla y León continúa caracterizándose por el elevado número de municipios existente y la escasa entidad poblacional de un gran número de ellos.

El análisis realizado por el Consejo se ha centrado en las cuentas rendidas por las Diputaciones Provinciales, por el Consejo Comarcal del Bierzo, por los Ayuntamientos mayores de dos mil habitantes y por una muestra aleatoria de ciento sesenta y nueve Ayuntamientos con población inferior a la indicada. En total, se han examinado las cuentas de trescientos setenta y cuatro Entidades Locales y de sesenta y tres organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes de estas.

Aunque el plazo legal de rendición de las cuentas del ejercicio dos mil siete terminó el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el análisis del grado de rendición de las cuentas se ha extendido a las recibidas en el Consejo hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil nueve. Por su parte, el examen del contenido de las cuentas se ha realizado sobre las recibidas hasta el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, todo ello por motivos operativos y de mayor eficiencia en la realización de los trabajos.

Una de las limitaciones más importantes que han afectado al desarrollo de los trabajos ha sido el incumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales por parte de un 41,3% de las entidades objeto de análisis. Ha constituido una limitación adicional el ínfimo nivel de cumplimiento por parte de las Entidades Locales menores, que, siendo más del 46% del total de Entidades Locales de Castilla y León, tan solo han rendido cuentas en torno a un 1,6%.

Si examinamos la efectiva rendición de cuentas, tan solo lo han hecho dentro del plazo legal cuatrocientas veintinueve Entidades Locales, de un total de cuatro mil ciento... cuatro mil ochocientas catorce; esto es, el 8,9%. Excluyendo a las Entidades Locales menores, este porcentaje de rendición subiría al 16,2%.

Ahora bien, a la fecha de cierre del análisis del grado de rendición, que ha sido el treinta y uno de octubre de dos mil nueve, es decir, un año después de la finalización del plazo legal, rindieron sus cuentas mil quinientas veintiséis entidades, que representan el 31,7 de las existentes. Sin la incidencia de las Entidades Locales menores, el porcentaje casi llega al 60%.

Estos datos suponen una disminución en el grado de rendición de 3,7 puntos porcentuales respecto al ejercicio dos mil seis, siendo los Ayuntamientos quienes acusan el mayor descenso, con 4,7 puntos porcentuales. Respecto al año dos mil cinco, la disminución ha sido de 13,6 puntos porcentuales.

En un anexo del presente Informe se incluye una relación nominativa de la totalidad de entidades que rinden y que no rinden sus cuentas. Si bien, por su relevancia y representatividad, cabe señalar que todas las Diputaciones han rendido sus cuentas, así como los Ayuntamientos de las capitales de provincia y del resto de municipios superiores a cincuenta mil habitantes, salvo los Ayuntamientos de León y de Ponferrada. En cuanto a los Ayuntamientos cuyo tramo de población se sitúa entre los veinte mil y los cincuenta mil habitantes, los que no han rendido sus cuentas han sido Aranda de Duero y Medina del Campo.

Atendiendo al tipo de entidad, los niveles más altos de rendición de cuentas se han dado en las Diputaciones Provinciales y en la Comarca, con un 100% de los casos, seguidas por los Ayuntamientos, con casi un 60%, y las mancomunidades y otras entidades asociativas, con un 48,7%; a continuación se sitúan los consorcios, que presentan un bajo nivel de rendición, un 24%, y las Entidades Locales menores, de las que -como ya he indicado antes- tan solo rinde el 1,6%.

En el caso de los Ayuntamientos, clasificados por tramos de población, son los de mayor tamaño los que presentan porcentajes más elevados de rendición, con un 77,8% los mayores de cincuenta mil habitantes, frente al 53,8% de los comprendidos entre cinco mil y veinte mil habitantes.

Por provincias, y excluyendo del computo las Entidades Locales menores, para evitar su efecto distorsionador sobre los datos, podemos destacar, al igual que en el Informe del ejercicio anterior, a las de Palencia y Valladolid, que, con porcentajes superiores al 70%, presentan los niveles de rendición más elevados; mientras que las provincias con menor porcentaje de cumplimiento siguen siendo Segovia y Soria, con un 35,6 y un 44,1%, respectivamente.

En el Anexo 2 del Informe se detalla la situación de las entidades del sector público de Castilla y León respecto a la rendición de cuentas del ejercicio dos mil siete, a treinta y uno de octubre de dos mil nueve, fecha de cierre de los trabajos de campo de la fiscalización. Y en el Anexo 4 se ofrece la misma información desde el ejercicio dos mil cuatro.

Respecto a las cuentas anuales de ejercicios anteriores a dos mil siete que no fueron rendidas a la fecha de cierre del Informe del sector público local de dos mil seis, únicamente se han presentado ciento cuarenta y nueve cuentas del ejercicio dos mil seis, trece cuentas del ejercicio dos mil cinco y cuatro cuentas del ejercicio dos mil cuatro.

Entrando ahora en el examen de las cuentas generales de las Entidades Locales, el Consejo ha comprobado que solo el 44,1% de las cuentas fiscalizadas han sido aprobadas dentro del plazo establecido. En cuanto al cumplimiento de los demás plazos previstos en la normativa para la tramitación del correspondiente expediente de aprobación, se ha llevado a cabo de forma extemporánea la elaboración de la cuenta en un 30,2% de las entidades; el sometimiento a informe de la Comisión Especial de Cuentas, en un 19,8%; la exposición pública, en un 26,2%; y finalmente, la presentación de la cuenta al Pleno de la Corporación, en un 43,3 de los casos analizados.

En la revisión efectuada del contenido de las cuatrocientos treinta y siete cuentas examinadas, se han detectado que tan solo cuarenta y ocho se presentaron completas y sin incidencias; tras la comunicación y, en su caso, subsanación de las incidencias por las Entidades Locales, el total de cuentas completas pasó a ser de cincuenta y cuatro -esto es, el 12,4% del total de las analizadas-, habiéndose detectado una media de 5,2 incidencias por cuenta. El mayor número de estas se produjo en los Ayuntamientos de municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, con un 11,5 de media. Por provincias, son las entidades que integran las de Salamanca, Palencia y Burgos las que computan un menor número de incidencias, mientras que en el lado opuesto se encuentran las de Segovia, León y Valladolid. Tras la fase subsanatoria, quedan las entidades de las provincias de Salamanca y Segovia como las de menor y mayor número de incidencias por provincia.

Las incidencias se han clasificado en incidencias formales (las relativas a la tramitación y rendición de la cuenta y a la tramitación del presupuesto, que no son susceptibles de subsanación) y en incidencias sustanciales (las referidas a la estructura y contenido de la cuenta, y a la coherencia de la información contenida en los distintos estados que la componen).

Las incidencias más frecuentes han sido las formales, que se vinculan al incumplimiento de los plazos previstos en la normativa, como han sido la aprobación extemporánea del presupuesto, de la cuenta general y de la liquidación del presupuesto, por este orden.

En cuanto a las incidencias sustanciales, el primer lugar lo ocupan las discrepancias entre el importe del endeudamiento que figura en el estado de la deuda incluido en la memoria y el dato que sobre el mismo se deduce del balance de comprobación.

Atendiendo a la transcendencia de las incidencias, hay que mencionar las incoherencias entre la memoria y los demás estados de la cuenta, incoherencias con el balance de comprobación, la existencia de rúbricas con saldo negativo contrario a su naturaleza, las diferencias entre el total de algunos epígrafes y su desglose y las cuentas incompletas.

Para finalizar el Informe, y a la vista del resultado de los trabajos realizados, el Consejo vuelve a recomendar que las Diputaciones y el Consejo Comarcal intensifiquen sus actuaciones de cooperación y asistencia a municipios, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la cuenta general por parte de las Entidades Locales, prestando especial atención a aquellas entidades que tienen menor capacidad de gestión, como los Ayuntamientos de pequeño tamaño y las Entidades Locales menores.

Asimismo, el Consejo estima necesario que por parte de la Junta de Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León se adopten medidas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las Entidades Locales de la obligación de rendir sus cuentas.

Por otro lado, se aconseja a las Entidades Locales que refuercen las medidas y los servicios de control interno, con el fin de garantizar la adecuada contabilización de las operaciones y la detección de posibles errores, adoptándose las medidas de corrección y regularización contable que aseguren que la cuenta refleje con fidelidad los resultados de la gestión, y muestre una llevanza adecuada de la contabilidad sin incoherencias ni irregularidades.

El Consejo también señala que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto y de la cuenta general se realice en los plazos y de acuerdo con la normativa aplicable. Así mismo, dicha cuenta debe presentarse con el formato y por los procedimientos fijados en los acuerdos del Consejo de Cuentas, en los plazos establecidos, e incluyendo la totalidad de los estados y cuentas y la documentación complementaria establecidas en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

Finalmente, el Informe indica que la cuenta general que se rinda al Consejo ha de ser la que el Pleno de cada entidad ha aprobado legítimamente en el ejercicio de sus competencias, de manera que si, una vez rendida, se llevan a cabo regularizaciones o subsanaciones que modifiquen de forma sustancial los datos contenidos en la misma, se deberá velar por que el Pleno los conozca y apruebe, debiendo ponerse igualmente esta circunstancia en conocimiento del Consejo de Cuentas. Eso ha sido todo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno para los distintos Portavoces de Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, damos la palabra a la Portavoz en este punto –en el día de hoy-, doña Azmara Villar Irazábal, del Grupo Parlamentario Socialista.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Muchas gracias, Presidenta. En primer lugar, agradecer de nuevo la presencia y sus explicaciones al Presidente del Consejo de Cuentas.

Entrando ya en el objeto de análisis de este segundo Informe –el Informe anual sobre las cuentas del Sector Público Local de Castilla y León en el ejercicio dos mil siete-, tiene como objetivo verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de la obligación de rendir la Cuenta General el ejercicio dos mil siete, comprobar que las Cuentas Generales presentadas por las Entidades Locales cumplen con la normativa establecida respecto a forma y contenido, y, en relación a la Cuenta General de los tres ejercicios inmediatamente anteriores, verificar la rendición de las mismas desde la fecha de cierre de los trabajos del Informe anterior hasta el cierre de este Informe.

Respecto al primero de estos objetivos, el resumen que podemos hacer, si me permiten la expresión, es que vamos de mal en peor. El plazo legalmente establecido para la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al dos mil siete finalizó el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Pues bien, a esa fecha, de las cuatro mil ochocientas catorce Entidades Locales, solo cuatrocientas veintinueve cumplieron la obligación prevista en la Ley 2/2002, de nueve de abril. Es decir, el 91,1% incumplieron esta obligación. A fecha de cierre de este Informe –el treinta y uno de octubre de dos mil nueve, es decir, un año después-, el 31,7 de las Entidades Locales habían cumplido con esta obligación.

Si... si exceptuamos las Entidades Locales menores, el porcentaje es el 57,8%; la situación es peor que la que recogía el anterior Informe referente a las Cuentas Generales del dos mil seis, y todavía peor respecto al año dos mil cinco. Es decir, cada año más Entidades Locales incumplen con su obligación de rendir la Cuenta General. Y este peor resultado se da tanto si tenemos en cuenta a las Entidades Locales menores, que, evidentemente, son las que tienen más dificultades para cumplir esta obligación, como si excluimos estas Entidades Locales. Sin contar las Entidades Locales menores, hemos pasado de que, en el año dos mil cinco, rindieran cuentas el 71,4% de las Entidades Locales a que, en el año dos mil siete, solo lo hagan el 57,8%; un dato que, sin duda, nos preocupa y nos debe hacer reflexionar sobre la debilidad técnico-administrativa de nuestras Corporaciones Locales, porque, a la vista de los datos, este no es solo un problema de las Entidades Locales menores.

Es el momento, también, para reflexionar sobre el papel de las Diputaciones Provinciales -algo... un debate que ha cobrado actualidad en los últimos meses-, y ver si estas Diputaciones Provinciales están cumpliendo con las competencias de cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras Entidades Locales que les otorga el Estatuto de Autonomía en el Artículo 47.

Estas Cortes ya recomendaron en ejercicios anteriores solicitar a las Diputaciones Provinciales un apoyo técnico más decidido a los Ayuntamientos, porque es evidente que la responsabilidad de que el grado de incumplimiento sea cada vez mayor no puede recaer en exclusiva en los responsables políticos de estas Corporaciones Locales, si estos responsables públicos no cuentan con los medios técnicos para hacer frente a estas obligaciones. Esa es la pregunta que debemos realizarnos: ¿cuentan nuestras Entidades Locales con los medios técnicos suficientes para cumplir con la obligación legal de presentar la Cuenta General? ¿Y están cumpliendo las Diputaciones Provinciales con las labores de cooperación, asesoramiento y asistencia que les otorga el Estatuto de Autonomía?

Respecto a las cuentas de los ejercicios anteriores, los resultados no son mucho más satisfactorios, ya que, al cierre de este Informe –el treinta y uno de octubre de dos mil nueve-, el 33,1% de las Entidades Locales, excluyendo a las Entidades Locales menores, no habían rendido todavía las cuentas del dos mil seis. Si no excluimos las Entidades Locales menores, la cifra se eleva hasta el 62,3%.

Centrándonos en el segundo objetivo del Informe –es decir, verificar si las Cuentas Generales presentadas cumplen la normativa establecida en cuanto a forma y contenido-, vemos que más de la mitad de las Entidades Locales analizadas (un 55,9%) no han cumplido con su obligación de presentar las Cuentas Generales en el plazo legalmente previsto. De las cuatrocientas treinta y siete cuentas analizadas, solo cuarenta y ocho se presentaban completas y sin incidencias, y trescientos ochenta y nueve contenían incidencias de diversa índole; es decir, un 87,6% de las cuentas revisadas presentan incidencias, con una media de incidencia por Cuenta General del 5,2.

Respecto al tipo de incidencia, los primeros lugares de incidencias formales están relacionados de nuevo con el incumplimiento de los plazos legales previstos. En las incidencias sustanciales, el primer lugar lo ocupa la discrepancia entre el importe del endeudamiento que figura en el estado de la deuda incluido en la memoria y el dato sobre el mismo que se deduce del balance de comprobación. De nuevo, una cuestión de gran importancia actualmente: la deuda de las Corporaciones Locales.

En conclusión, los datos no son, ni mucho menos, satisfactorios, por lo que es de nuevo necesario asumir todas y cada una de las recomendaciones que hace el Consejo en su Informe, en especial la que se refiere al papel que deben jugar las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal en su labor de cooperación y asistencia a los municipios, algo que desde la Junta de Castilla y León ha de fomentarse. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Nuevamente analizamos el Informe sobre el Sector Público Local de dos mil siete, y he de refrendar las palabras de la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de que vamos de mal en peor; y, desde luego, como vamos a analizar también en mi intervención, vemos que los porcentajes, en lo que se refiere a la rendición de cuentas en el conjunto del Sector Público Local, este año ha empeorado.

Pero yo, al mismo tiempo, me gusta ser optimista, e igual que hemos podido comprobar ese empeoramiento de lo que es la rendición de cuentas, si hay que ser objetivos, y en lo que se refiere a las incidencias, se ha producido una apreciable mejoría –no vamos a ser tampoco triunfalistas, pero sí se ha producido una apreciable mejoría, como vamos a tener la ocasión de examinar-.

Este año dos mil siete ha sido el segundo año en que han estado en vigor las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local, que contemplan los tres modelos (básico, normal y simplificado), y, por otro lado, se ha implantado este nuevo sistema de rendición de cuentas por medios telemáticos –la denominada "plataforma de rendición de cuentas de las Entidades Locales"-, no admitiéndose ya excepciones, como se admitió en el año dos mil seis, que se permitían las... presentación alternativa en papel o en CD.

Es cierto, y... y yo refrendo también las palabras de la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en cuanto a lo que es el papel de las Diputaciones Provinciales; pero ustedes mismos, en el Informe, lo que hacen es resaltar la fundamental y crucial intervención de las Diputaciones Provinciales. Y aquí, porque, para ser ayudados, a veces hay que pedir ayuda. Es decir, no solamente es que las Diputaciones Provinciales presten esa colaboración y esa asistencia al conjunto de las Entidades Locales de su provincia; es que las Entidades Locales, por un principio de responsabilidad, deberán de pedir esa ayuda a las Diputaciones Provinciales. Y yo no conozco de ninguna Entidad Local que haya sido desasistida cuando haya pedido ayuda. Es decir, creo que la responsabilidad hay que imputarla a cada uno en lo que le corresponde, pero no se pueden hacer apriorísticamente llamadas a la responsabilidad de las Diputaciones Provinciales cuando en el mismo Informe se deja constancia de esa fundamental colaboración de las Diputaciones Provinciales con el conjunto de las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma.

Como ya hemos expresado en situaciones precedentes, la situación del mundo local de Castilla y León es preocupante. Si hacemos el comparativo... yo, todos los años, cuando tenemos que analizar el Sector Público Local, voy haciendo el comparativo con el año precedente; y lo haremos tanto en lo que es la rendición de cuentas como en las incidencias. Si hablamos de Ayuntamientos, pues, mientras que el pasado año –es decir, nos referimos al año dos mil seis- rindieron mil cuatrocientos trece, hemos bajado a mil trescientos treinta y nueve; es decir, hemos descendido exactamente 3,3% en lo que se refiere al conjunto de los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma. Las nueve Diputaciones, al igual que... mejor que el año pasado, porque el año pasado solamente habían presentado las cuentas ocho. Los Consejos Comarcales, el existente, por supuesto, lo ha vuelto a presentar. Y se ha notado una apreciable mejoría en lo que es en las Mancomunidades, pasando de ciento veintiuna y ciento veintisiete, con un porcentaje apreciable, así como también los consorcios, que casi se han duplicado, el año pasado presentaron en tiempo y forma ocho consorcios y este año han sido catorce. Y, desde luego, donde se sigue empeorando de una manera llamativa es en las Entidades Locales menores, es decir, de dos mil doscientas treinta y siete Entidades Locales solamente han presentado cuentas treinta y seis, y el año pasado cuarenta y cinco; es decir, de aquí iremos a la nulidad; es decir, yo ya estoy convencido que habrá un año en que ninguna Entidad Local vaya a presentar cuentas; es decir, el panorama, en ese sentido, es auténticamente desolador.

No obstante, es conveniente que, para hacer un... un análisis objetivo de lo que es el mundo público local de nuestra Comunidad Autónoma, descartemos las Entidades Locales porque son las que desfiguran todos los porcentajes, y, si lo hacemos, veremos que hay un 57,8% de los Ayuntamientos que han rendido cuentas; es decir, estamos hablando de mil cuatrocientos noventa, no es una cifra, por supuesto, satisfactoria, pero, desde luego, no es tan preocupante como si incluimos al conjunto de las Entidades Locales.

Como ya he puesto de manifiesto, se ha producido una mejora en Mancomunidades y en consorcios, con una más que apreciable mejoría. Y, desde luego, es curioso como un año más vuelven las mismas provincias a estar colocadas igual. Es decir, las tres provincias que mejores datos presentan, o, por decirlo más rigurosamente, menos malos, son Valladolid, Palencia y Salamanca; y las que vuelven a presentar los peores datos son Zamora, Soria y Segovia, una vez más.

Pero si vamos analizando lo que son las cuentas, observamos que se ha producido en incidencias una mejoría, como se ha puesto de manifiesto en el Informe del Consejo de Cuentas. Es cierto que ha analizado un total de cuatrocientas treinta y siete cuentas, de las que trescientos setenta y cuatro corresponden a Entidades Locales, y se han aprobado en plazo el 44,1%, frente al 55,9% que se ha hecho fuera de plazo. En cuanto a las incidencias, de las cuatrocientos treinta y siete tan solo cuarenta y ocho se presentaban como completas y sin incidencias, y trescientas ochenta y nueve contenían incidencias de diversas índole (formales, sustanciales o, incluso, a veces de ambas índoles); es decir, el 87,6% tienen algún tipo de deficiencias, eso es un... un dato más que señalable.

Ahora bien, si hablamos del conjunto de las incidencias estamos hablando de dos mil setenta y cinco, que son ya menos que el pasado año, habida cuenta que el número de cuentas examinadas viene a ser similar todos los años; no he querido sacar los porcentajes exactos, pero todos los años el número de cuentas examinadas vienen a ser coincidentes. Han sido subsanadas sesenta y siete. Y el pasado año el número... la media de incidencias fue el 6,7, este... este año 5,2, que supone una mejoría más que apreciable. Y debe de advertirse que, de ellas, mil ciento veintiuna son de carácter formal, que no admiten subsanación, el pasado año eran mil ciento veintidós. Los que presentan un mayor... un mayor número de incidencias son los Ayuntamiento de más de cinco mil habitantes, con 11,5, el año pasado eran 13,1, es decir, supone también una mejoría apreciable. Y por provincias, Salamanca es la que tiene menor número de incidencias con coma... con 4,4 -el año pasado eran 4,6-, seguidas de Palencia y Zamora, mientras que más... la más elevada en número de incidencias es Segovia, con 6,6. De la vista general hemos de manifestar que, en conjunto, Valladolid, en la valoración final, consigue un mayor número de cuentas completas: setenta y dos analizadas, tiene veintitrés completas.

Y, desde luego, un... un año más nosotros refrendamos y suscribimos íntegramente las recomendaciones expresadas por el Consejo de Cuentas: entendemos que es necesario que las Entidades Locales adopten las medidas para que la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General sea un objetivo prioritario, no solamente por razones de... de legalidad, sino por la imprescindible transparencia del sector público local; que las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo sigan esforzándose en mejorar la colaboración con las Entidades Locales –pero, insisto en lo que decía yo al principio de mi intervención, también las Entidades Locales tienen que tener la responsabilidad para solicitar esa ayuda, porque uno, cuando ve el histórico de las rendiciones de cuentas, le sorprende que haya Entidades Locales que nunca hayan presentado cuentas, es decir, nunca; y entonces, no echemos la responsabilidad a la Diputación Provincial, echemos la responsabilidad a esa Entidad Local, que, por mucha carestía de medios que tenga, desde luego, sabe perfectamente que las Diputaciones Provinciales están abiertas a la colaboración y la ayuda con todos y cada uno de las Entidades de sus respectivas provincias. Por lo tanto, aquí hay una desidia por parte de esas Entidades Locales, y no se las imputemos a las respectivas Diputaciones Provinciales-; somos también, por supuesto, partidarios de que debería reforzarse el control interno para que la cuenta sometida a aprobación refleje con fidelidad los resultados de gestión con una contabilidad coherente y sin irregularidades; que la Cuenta General debe de ajustarse a lo establecido en las instrucciones de contabilidad; que, por supuesto, ha de ser aprobada por el Pleno de la Entidad Local, porque también se observan con frecuencia de que se remiten cuentas sin las aprobaciones preceptivas por parte del Pleno, y eso es algo que a nosotros nos parece de una gran transcendencia, gravedad y relevancia; y que se deben distinguir las incidencias en la plataforma de rendición de cuentas.

Como ya hemos expresado en... en años precedentes, hemos de valorar como... los datos del sector público local dos mil siete como claramente negativos; desde luego, nosotros no somos, en ese sentido, nada halagüeños en... en relación a lo que ha sido la rendición de cuentas del año dos mil siete por parte del sector público local de nuestra Comunidad Autónoma. Y que entiendo que debemos de perseverar ambos Grupos Políticos en ese sentido; igual que hemos pactado en ocasiones precedentes la propuesta de resolución en lo que se refiere al sector público local, invito también a que lo efectuemos en este año, al igual... en esta ocasión, al igual que lo hicimos en el pasado mes de mayo con ocasión del análisis del sector público local del año dos mil seis. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuenta.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo creo que poco hay que añadir a lo que dice el Informe y han constatado y corroborado ambos Portavoces. Sí me gustaría añadir en este... en este momento, estamos hablando de rendición de cuentas y eso quiere decir... o, mejor dicho, eso no quiere decir que todos los Ayuntamientos que no hayan rendido las cuentas es que no las han formulado, porque, lógicamente, los funcionarios que tienen la obligación y la responsabilidad de formarlas las... seguramente que la... que lo habrán hecho, salvo esos impedimentos para su confección, que es a lo que nosotros nos referimos, y... y ambos Portavoces, que es lo que necesita la ayuda de las Diputaciones Provinciales a través de sus servicios. Es decir, que el problema, desde mi punto de vista, es todavía mayor, es mayor en cuanto a que hay una voluntad de no rendir cuentas; o sea, es una voluntad de falta de transparencia, porque la no rendición de las cuentas no lleva aparejada ningún perjuicio, que sí llevaría la rendición de las cuentas, como sería el conocimiento por parte de los ciudadanos de cómo se han comportado la Corporación correspondiente.

Entonces, nuestra... nuestra recomendación de todos los años de que las instituciones -y me estoy refiriendo fundamentalmente a la Junta y al... y a las Cortes de Castilla y León- deberían de encontrar una... un procedimiento para que las Entidades que no rindan cuentas se vieran, en algún modo, constreñidas a hacerlo, por otro lado, y desde que... bueno, desde que la Consejería de Hacienda, a través de la modificación del Estatuto de Autonomía, tiene la tutela financiera, pero siempre porque todas las Entidades Locales mandan sus liquidaciones de sus presupuestos y sus cuentas y memorias al Ministerio de Hacienda para poder recibir la parte de... que les corresponde en los Tributos del Estado, quiero decir que yo creo -y desde el Consejo lo constatamos así- que es que hay casi más voluntad de no rendir que el no tener las cuentas hechas. Eso, quitando el problema de las Entidades Locales menores, lógicamente, que ese es un mundo en el que también hay que incidir.

Entonces, a mí me gustaría recalcar, una vez más, las medidas que se han tomado en alguna otra Comunidad. Recientemente, la modificación de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, pues ya se... se dice que si los Entes Locales incumplen el deber de remisión de las cuentas a la Sindicatura de Cuentas, el Pleno debe comunicarlo al departamento competente en materia de Administración Local; de este modo, puede inscribirse en el inventario público de control de incumplimiento de las obligaciones financieras de los Entes Locales, que debe de estar a disposición de los departamentos de la Generalitat, y en el departamento competente en materia de Economía y Finanzas, para que se adopten medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalitat, siempre y cuando no provengan de otras Administraciones. En ese mismo sentido se ha pronunciado la... la Comunidad Valenciana, y incluso la Comunidad Gallega; han sacado unas... unas... han aprobado unas normas de... de tipo legal, lógicamente, en el que se incita a... o se pretende que la sanción, que no... que no... yo por lo menos, personalmente, creo que no... que no debe de ser una sanción económica, porque las sanciones económicas llevan un procedimiento de tramitación de las mismas que es igual que la que puede tener un impuesto, una tasa, y que puede ir, reclamación tras reclamación, hasta un periodo de tiempo que se escapa a lo que debe de ser la efectividad de... de hacerla... de conseguirla. Por lo tanto, desde el punto de vista de... del Presidente que se dirige a Sus Señorías, creo que, y, lógicamente, porque lo... lo pone así y se refleja en nuestro... en nuestro Informe, en nuestras recomendaciones, ese sería uno de los caminos a recorrer.

En relación con el tema de la plataforma, pues estamos en un momento... ha habido un cambio de servidor de la plataforma porque el anterior no funcionaba. Este es un proyecto en el que está colaborando al máximo el Consejo de Cuentas -puesto que, como hemos dicho, tenemos el 35% de los Ayuntamientos, de las Entidades Locales menores de España- con el Tribunal de Cuentas. Los problemas que se han producido durante el año dos mil siete son los que normalmente se producen cuando hay una empresa que se va y que no tiene mucho interés en terminar el trabajo que estaba haciendo y una nueva que viene, que todavía no conoce cuáles son los entresijos. Esperamos que en el futuro estas deficiencias se vayan subsanando, aunque también debo de adelantar que, en este momento, los... las perspectivas hoy por hoy tampoco son demasiado favorables, tampoco son demasiado favorables. Estamos trabajando intensamente en ello y lo que esperamos es que el... esa... esa empresa que está ubicada en Madrid, lógicamente, y... directamente dependiente del Tribunal de Cuentas, pueda proporcionarnos los medios no solamente para que se rindan las cuentas, sino para que esas cuentas, nosotros, el Consejo de Cuentas las pueda utilizar para realizar sus Informes, puesto que esos Informes serían mucho más efectivos y mucho más próximos si los pudiéramos sacar directamente de ese... de las cuentas que se rinden de la plataforma, disponiendo de ellas.

Y creo que ya con esto es suficiente. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Han comunicado a esta Mesa ambos Grupos la renuncia al turno de réplica, por lo tanto, no existe la dúplica. Finalizado, por lo tanto, este debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo, como el anterior, finalizará el próximo sábado veintisiete de noviembre.

Informe

Pasamos, por lo tanto, al tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de... de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio dos mil seis".

Para presentar este Informe, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Creo que es de rigor empezar este... la exposición de este Informe indicando que se incluyó en el Plan de... Anual de Fiscalización del dos mil ocho, a solicitud previa del Ayuntamiento... del Pleno del Ayuntamiento de Cardeñadijo.

El propósito del Informe ha sido analizar diversas áreas de la actividad económico-financiera de este Ayuntamiento mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. En concreto, se ha analizado la organización de la Entidad Local, así como el sistema de información contable que tiene implantado; se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la elaboración, tramitación y aprobación tanto de los Presupuestos como de la Cuenta General, y se han comprobado las circunstancias de su rendición y la coherencia interna de los distintos estados que integran la cuenta. El Informe ha profundizado sobre alguno de los aspectos más relevantes de la actividad económico-financiera, como son la liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería y el endeudamiento financiero. Además, ha analizado la gestión del patrimonio municipal del suelo y el reflejo contable de las operaciones relacionadas con el mismo.

La realización de los trabajos de fiscalización se ha visto condicionada por numerosas limitaciones que han dificultado, y en algunos aspectos imposibilitado, la realización de los programados, entre las que hay que resaltar la carencia de documentación, que ha sido explicada por la Entidad poniendo de manifiesto que no constan en el Ayuntamiento los documentos solicitados.

La opinión del Consejo es que la Cuenta General se ha rendido al Consejo de Cuentas fuera del plazo legal, pero con arreglo al formato establecido e incluyendo todas las cuentas exigidas, aunque no se acompañó la documentación complementaria y la Memoria carece de buena parte de la información exigida.

Debido a la importancia de las limitaciones habidas, no se puede emitir un pronunciamiento sobre su tramitación. Por la misma causa, no se puede emitir opinión sobre la tramitación y aprobación del Presupuesto, que, en todo caso, se ha realizado fuera de los plazos legales.

El registro contable de las operaciones no se ha efectuado conforme a los principios y criterios de contabilidad reglamentarios, ya que se aplicó con carácter general el criterio de caja, lo que implicó un inadecuado registro de los derechos y obligaciones pendientes de pago y el cálculo incorrecto de otras magnitudes, como el resultado presupuestario y el remante de tesorería.

Al no estar constituido el patrimonio municipal del suelo, no se ha podido comprobar que las cesiones obligatorias legalmente establecidas se hayan producido y que se hayan incorporado a este patrimonio.

Comenzando con la organización administrativa del Ayuntamiento, el Consejo ha comprobado que se han constituido los órganos de gobierno municipal establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha aportado la publicación, exigida legalmente en el Boletín Oficial de la Provincia, de los acuerdos sobre el régimen de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias de sus miembros.

La Secretaría del Ayuntamiento, incluida dentro de una agrupación de cuatro municipios para el sostenimiento de un Secretario común, está calificada como de tercera clase, formando parte de sus competencias la fiscalización interna y el control, por lo que la propia normativa no contempla una adecuada segregación de funciones. Por su parte, las funciones de Tesorería fueron correctamente atribuidas. El Secretario municipal recibió, durante los ocho años anteriores al ejercicio fiscalizado, una serie de gratificaciones que incumplían lo establecido en la normativa aplicable, como consecuencia de sucesivos incrementos en la jornada de trabajo, que nunca se plasmaron por escrito.

Además del personal funcionario y laboral, la Corporación cuenta con un arquitecto municipal y un arquitecto técnico, que realizan de forma permanente y sin la existencia de contrato alguno diversas actividades para el municipio. Se ha comprobado que estos profesionales, durante el periodo dos mil dos-dos mil ocho han recibido pagos del Ayuntamiento en una cuantía y con una periodicidad que prueban su carácter de habitual, por lo que deberían haberse previsto estas plazas en la relación de puestos de trabajo y cubierto mediante su convocatoria pública.

Además, estos arquitectos, mientras prestaban sus servicios al Ayuntamiento han recibido también cobros de la Asociación de Industriales de Cardeñadijo, por lo que podrían haber incurrido en sendas causas de incompatibilidad.

Respecto al control interno del Ayuntamiento, no se ha aportado el manual de procedimiento de la gestión económico-financiera establecido por la Corporación, en el que se especifiquen las bases y las personas con competencias para llevarlas a cabo.

En el análisis del presupuesto aprobado se ha observado que las previsiones de ingresos han experimentado un incremento del 652% respecto a las cifras del ejercicio dos mil cinco, sin que se haya dado ninguna aclaración ni justificación de esta variación interanual.

La estructura presupuestaria se adapta a la aprobada para las Entidades Locales por la Orden de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, pero las modificaciones presupuestarias se tramitaron sin la aprobación del perceptivo... preceptivo expediente.

Con carácter general, el programa informático de gestión de la contabilidad pública utilizado por el Ayuntamiento cumple los requerimientos establecidos en la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.

Analizado el registro contable de las operaciones, se ha observado que, tanto en el reconocimiento de los gastos como en el de los ingresos, se utiliza como criterio general el de caja, lo que incumple la normativa aplicable, existiendo, además, errores en su imputación presupuestaria, tanto en la naturaleza como en el ejercicio presupuestario al que corresponde. Así, no se contabilizaron diversas facturas correspondientes a obligaciones del ejercicio dos mil seis por importe total de 123.467,68 euros, ni subvenciones de este ejercicio y de ejercicios cerrados cuya cuantía ascienden a 116.690 euros. Tampoco figuraba registrada en contabilidad la cantidad que el Ayuntamiento adeudaba a determinada empresa por diversas obras, cuyo importe superaba el millón de euros, ni los derechos pendientes de cobro correspondientes al padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y del padrón del agua, basura y alcantarillado, ni los ingresos procedentes de los convenios con la Diputación.

En la tramitación de las operaciones de gasto no se han elaborado... no se ha elaborado la propuesta justificativa con carácter previo a su realización, ni se ha dejado constancia de su autorización por el órgano competente. Además, no se realizó un seguimiento de los gastos con financiación afectada.

El Informe también pone de manifiesto que, en general, no consta documentación justificativa alguna del reconocimiento de los derechos; los recargos de apremio recaudados no se contabilizan en su concepto presupuestario, sino que se registran como mayor ingreso en el correspondiente tributo, y el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en las tasas del agua se ha contabilizado como ingreso presupuestario propio.

En la revisión del contenido de la Cuenta General se ha observado que, con carácter general, existe coherencia interna entre los diver... distintos estados que conforman la Cuenta. No obstante, no se ha podido comprobar la coherencia entre la cuenta del resultado económico patrimonial y la información del estado de la deuda, intereses explícitos, al no contener información este último apartado.

Por otro lado, a pesar de que el Ayuntamiento tenía inmovilizado material, no figuraba en el balance su amortización acumulada ni su correspondiente dotación a la amortización en la cuenta del resultado económico patrimonial. Tampoco se ha incluido la oportuna provisión por insolvencias para ajustar el valor de los derechos pendientes de cobro cuya percepción era dudosa, y la cuenta de acreedores Administraciones Públicas aparece con saldo negativo, que es contrario a su naturaleza.

El endeudamiento del Ayuntamiento en el año dos mil seis ascendió a 60.101,23 euros, lo que representaba el 1,5% del pasivo del balance de situación. El importe de las deudas contabilizadas es bajo, pero no representa la situación real, ya que la deuda existente con acreedores y proveedores no quedaba registrada, al no utilizarse el principio contable del devengo, sino el de caja, como ya ha quedado indicado.

Los estados contables sí reflejaban la realidad del endeudamiento de la Corporación con las entidades financieras, con las... con la salvedad de que no se ha realizado la periodificación de los gastos financieros devengados ni la reclasificación contable del largo al corto plazo.

El remanente de tesorería, a treinta y uno de diciembre de dos mil seis, presentado por el Ayuntamiento fue positivo, por importe de 353.165,36 euros. No obstante, como ya se ha indicado, el cálculo de los acreedores y deudores no era el correcto, al estar infravalorados tanto las obligaciones como los derechos. Por ello, una vez realizados los ajustes pertinentes, el remanente de tesorería ha pasado a ser negativo, por un importe de 456.105,26 euros.

Se ha comprobado que existe coherencia entre los valores consignados en el remanente de tesorería correspondientes a derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago -tanto de presupuesto corriente como de ejercicios cerrados- y los que figuran en el balance de situación, el estado de liquidación del presupuesto corriente y la información presupuestaria de ejercicios cerrados, pero el importe reflejado en los libros mayores de acreedores no presupuestarios no coincide con el estado de remanente de tesorería, ni con el balance de situación ni con el estado de operaciones no presupuestarias de tesorería que figura en la memoria.

Dentro de las actuaciones de gestión urbanística llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Cardeñadijo, se han analizado los expedientes urbanísticos más significativos, concretamente los correspondientes a una permuta, a la urbanización del Plan Parcial UR-1, a una expropiación forzosa y a un convenio con una agrupación de empresarios.

Se ha detectado que la tramitación del expediente de permuta no se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido. Entre otros incumplimientos: no se ha acreditado su necesidad; se ha formalizado sin la perceptiva... preceptiva autorización de la Diputación Provincial; las parcelas no se encontraban definidas ni física ni jurídicamente; y no se adoptaron las garantías suficientes para asegurar la entrega en plazo de la cosa futura objeto de permuta.

Como consecuencia de todo esto, en la actualidad la Corporación se encuentra con que ha facilitado unos terrenos en los que las viviendas ya han sido construidas y entregadas, pero no puede realizar la recepción del complejo municipal terminado al haber desautorizado la Diputación Provincial la operación de permuta en cuestión.

Respecto a la urbanización del Plan Parcial por el sistema de cooperación, la liquidación final ha supuesto un incremento sobre el importe inicial superior al 20%, incumpliéndose la normativa contractual.

En cuanto al sistema de distribución de las cuotas, no se ha encontrado el acto formal de su aprobación, quedando pendientes de recaudar, al final del ejercicio fiscalizado, 732.243,62 euros.

En el expediente de expropiación forzosa analizado se ha producido un incremento en la liquidación superior al 10%, por lo que debería haberse tramitado la correspondiente modificación del contrato.

Están pendientes de resolver diferencias en las valoraciones de la expropiación y de determinar el justiprecio, no constando en contabilidad el importe objeto de controversia.

Y en el convenio con la asociación de industriales se ha detectado que, en realidad, se trata de una permuta, y que no podría haberse realizado puesto que la diferencia de valor entre los bienes permutados es superior al 40%.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento que extreme las medidas para la conservación de los expedientes y de la documentación que forma parte de la gestión económico-financiera de la Entidad, especialmente los referidos al presupuesto anual y a la Cuenta General.

Por otra parte, la Corporación debe valorar las necesidades reales de personal que tiene actualmente y en el futuro, a la hora de realizar un estudio razonado del personal de carácter técnico que va a necesitar en la tramitación normal de los expedientes.

El Ayuntamiento debe tramitar los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria, llevar a cabo un análisis individualizado de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago, determinar las desviaciones de financiación correspondientes a los gastos con financiación afectada y realizar las amortizaciones del inmovilizado que proceda.

El Consejo insta al Ayuntamiento auditado a que complete el procedimiento de gestión económico-financiera en lo referente a la gestión de ingresos, y a que establezca un procedimiento de control de las facturas recibidas que garantice el conocimiento de los gastos efectivamente realizados y pun... y su puntual aplicación al Presupuesto.

En relación con la gestión del patrimonio municipal del suelo, la Corporación debe adoptar las medidas necesarias para su constitución, así como para su adecuada con... contabilización. Y nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. Bien, esta es una fiscalización encomendada por las Cortes en un Ayuntamiento de setecientos ochenta y cinco habitantes, que dispone de Secretario compartido con otros tres municipios, y, al parecer, con una vocación de expansión enorme, desde el punto de vista urbanístico, teniendo en cuenta que se planteó en su momento –incluso- hacer un plan de viviendas... creo que de –según dice el Informe- diecinueve mil viviendas en una población de setecientos ochenta y cinco habitantes. De ahí devienen algunas de las circunstancias y de los problemas que ha tenido con posterioridad.

Bien, oída la intervención del Presidente del Consejo sobre la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo en el ejercicio dos mil seis, explicando las conclusiones sobre la... la misma, creo que es el Informe más demoledor de los que hemos recibido sobre Ayuntamientos; y hemos visto aquí ya deficiencias en otros Ayuntamientos importantes. Y al hilo de este Informe, se me ocurre, al menos, hacer una pregunta -por las circunstancias de este expediente- de si se ha remitido al Tribunal de Cuentas por si existen responsabilidades contables, por parte del Consejo. No vamos a hacer, de todas maneras, nosotros ninguna propuesta de resolución –como es costumbre ya en estos temas de los Ayuntamientos-, porque creo que deben debatirse estos temas en el seno de las propias instituciones y... y nada más.

En general, hemos observado incumplimientos en trámites contables en otros Informes sobre municipios o Ayuntamientos, retrasos en la aprobación de presupuestos, dificultades de las formulaciones de acuerdos, funciones internas de responsabilidades no bien definidas, etcétera, pero no tantas cosas a la vez, y la sensación, además, de que la documentación no existente -según el Informe- da la impresión de –cuando uno escucha el Informe- que pudiera haberse sustraído. Obviamente, el Consejo no dice eso, dice que determinada documentación, relevante para desarrollar el trabajo, no se ha localizado, ni el expediente de aprobación del Presupuesto, ni de la Cuenta General, y tampoco sobre el patrimonio municipal y de suelo... no se han cumplido las obligaciones, las cesiones obligatorias del patrimonio municipal, porque no está constituido este.

Existe el acuerdo –que ya ha detallado el Presidente- para contratar un arquitecto y un te... y un arquitecto técnico de manera absolutamente irregular y con una gran confusión de funciones entre ser arquitecto municipal y ser arquitecto –digamos- de unas construcciones industriales desarrolladas por una asociación de industriales del pueblo, incumpliendo la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Bien. También hay problemas con el Secretario, que ha acordado poder ir a cobrar gratificaciones irregularmente, al... al ampliar esas gratificaciones por servicios a mayores que debería de hacer, y que parece que entrarían en contradicción con sus funciones de Secretario de los otros pueblos. Pero, en fin, eso son cosas que se manifiestan ahí.

No se sabe bien el contenido del presupuesto del ejercicio, porque aprueba... hay un presupuesto aprobado inicialmente, en concordancia con el presupuesto -seguramente- que tenía el pueblo el año anterior, de 761.000 euros, y hay otro defini... que aparece en la aprobación definitiva de 5.627.000 euros, sin ninguna explicación de las variaciones; aunque yo creo que todos podemos entender que las variaciones tienen mucho que ver con las expectativas que tenían de la actuación inmobiliaria.

Sobre la llevanza de la contabilidad, gravada por una empresa externa, todos los trámites de ejecución de gasto se realizan sin ningún tipo de garantía, ni se elabora propuesta de gasto por persona u órgano competente, ni se conforman las facturas para determinar si se ha realizado el servicio por órgano competente, ni se acreditan las firmas ni se contabilizan correctamente. Los ingresos son de una confusión total: saldos que no coinciden, ingresos mal imputados, etcétera; incluso se ha estado pagando por caja sin que consten documentos acreditativos de los mismos.

Respecto a la Cuenta General, se sabe que se aprobó dentro del plazo, pero la desaparición del expediente impide analizar los procedimientos de su aprobación. Se sabe el endeudamiento con entidades financieras –que, por cierto, no es muy elevado; es un endeudamiento bastante normalito-, pero no del resto, al no contabilizarse la deuda con acreedores y proveedores. El remanente de tesorería presentado aparece como positivo y, después de los ajustes, pues es negativo y además de importante.

Y es bastante grave las operaciones de suelo detectadas, no solo la no constitución formal del patrimonio municipal del suelo, sino las operaciones de permuta de seis parcelas que no estaban definidas ni física ni jurídicamente; permutas reali... a realizar a cambio de una serie de edificios administrativos y sociales (un polideportivo, un edificio municipal y un centro de salud), y en donde se han construido ya viviendas terminadas y ocupadas, sin poder recibir el Ayuntamiento los edificios resultantes de la permuta, al estar desautorizada la misma por la Diputación de Burgos y por la existencia de mu... múltiples deficiencias –como ha manifestado expresamente el Presidente del Consejo aquí, en esta sesión-.

Igualmente, la permuta realizada de suelo con la Asociación de Industriales no cumple la legalidad, y se ha construido el Parque Industrial con facturas a nombre del Ayuntamiento sin estar contabilizadas en el mismo. Los industriales ingresan el dinero en una cuenta a nombre del Ayuntamiento y desde la que se hacen los pagos sin formar parte de la contabilidad municipal.

Por todo ello, es por lo que he preguntado si este expediente se ha remitido al Tribunal de Cuentas por si existieran responsabilidades contables. Creo que es un... que son muchas cosas, muchas deficiencias en un Ayuntamiento, y, por lo tanto, supongo que habrá habido alguna petición de este tipo, pero me gustaría saberlo porque no consta en el Informe. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Desde luego, el Informe que acaba de expresarse usted, sobre el Ayuntamiento de Cardeñadijo, pues, la verdad, uno no tiene calificativos. Yo, cuando he estado leyendo el Informe, yo le... le confieso, don Pedro, que había momentos en que no daba crédito a lo que estaba leyendo, pero tampoco daba crédito el pasado mes de mayo cuando estaba leyendo el Informe sobre Cacabelos; es decir, era otro informe que era, por lo menos, tan divertido como este. Es decir, yo... a mí no me gusta poner notas, pero, desde luego, tanto el Informe sobre el Ayuntamiento de Cacabelos como el Informe sobre Cardeñadijo, desde luego, si hay algo que se parecen como dos gotas de agua es en un incumplimiento flagrante de la legalidad; y ese incumplimiento flagrante, pues, desde luego, yo no voy a ser el que esté poniendo notas de quién incumplía más. En aquel entonces pudimos saber cómo se... no es que se aplicase el criterio de caja, es que se aplicaba el criterio de metálico, que ese es otro criterio distinto; allí se hacían los pagos de los ingresos en metálico, en el caso concreto del Ayuntamiento de Cacabelos –como recuerdo muy bien-.

Pero vamos a centrarnos en el Ayuntamiento de Cardeñadijo. Desde luego, yo no... y... y digo con toda solemnidad que este Grupo Parlamentario no va a avalar la gestión del Ayuntamiento de Cardeñadijo; es decir, ya nuestra trayectoria es muy clara y respaldamos íntegramente el Informe emitido por el Consejo de Cuentas, habida cuenta que ha puesto de manifiesto incumplimientos flagrantes de toda clase de normativa, y expresamos nuestro deseo que por el Ayuntamiento se asuman.

Porque, desde luego, lo... yo, lo primero que me gustaría es realzar la dificultad con la que se ha realizado este trabajo, porque lo primero que hay que dejar constancia es que no ha habido información, es decir, es que no... no tiene justificación de que no haya memoria explicativa del presupuesto, que no haya liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, que no exista el decreto de la Alcaldía prorrogando el presupuesto anterior, que no exista en el anexo las inversiones a realizar en el ejercicio, que no haya informe económico-financiero, que no haya justificación de que el presupuesto fuera informado con carácter previo a la aprobación inicial por la Intervención, que no exista tampoco la acreditación de haberlo remitido al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Junta de Castilla y León.

Es decir, es todo una... un auténtico cúmulo de barbaridades; pero lo que más sorprende es cómo un presupuesto que se aprueba inicialmente en el mes de julio por importe de 761.600 euros, pues, por arte de birlibirloque, se... se ve una aprobación definitiva de 5.727.000 euros; es decir, ciento sesenta y un mil seiscientos euros, pues por arte de birlibirloque, se... se ve una aprobación definitiva de 5.727.000 euros. Es decir, eso es algo que... yo solamente puedo decir que es inexplicable, porque, además, no está explicado. Es decir, eso es lo que... lo que sorprende más de... de todo este expediente. Desde luego, también creo que en... a lo largo de... del Informe se ponen de manifiesto, pues, muchas, muchas, infinitas irregularidades, pero hay algunas que quizás sean especialmente llamativas, como ya digo, como la falta de información mínima que... hacia lo que es el presupuesto y hacia el Consejo de Cuentas, y después actuaciones que, desde luego, yo me voy a abstener de calificar, pero... como que el arquitecto que trabaja para el Ayuntamiento haya percibido en... en un periodo de años bastante reducido, pues la cifra nada despreciable de 582.354 euros. O que el Secretario del Ayuntamiento recibiera gratificaciones al margen de lo que marca el Decreto ochocientos sesenta y uno de mil novecientos ochenta y seis. Es... es, desde luego, y yo aquí creo que hay, evidentemente, una situación de... de incumplimiento, insisto, como ya he expresado a lo largo de mi intervención, flagrante de la legalidad.

Desde luego, nosotros suscribimos íntimamente las recomendaciones y espero que también el Ayuntamiento de Cardeñadijo efectúe, sobre todo la sexta, que la sexta es "debe iniciar los procedimientos para regularizar las situaciones creadas por los incumplimientos puestos de manifiesto". Es decir, yo creo que es la que yo solicito más encarecidamente que cumpla el Ayuntamiento de Cardeñadijo. Es decir, y que esto no se vuelva a repetir. Desde luego, por parte de este Grupo Parlamentario, como ya he dicho al principio de mi intervención, pues no vamos, evidentemente, a defender ni amparar, pues situaciones o conductas que, desde luego, nada tienen que ver con lo que tiene que ser una buena gestión municipal. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar las cuestiones planteadas tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Realmente la única cuestión que se ha planteado ha sido por el Portavoz del Grupo Socialista y es si se ha remitido al Tribunal el expediente. Efectivamente, al mismo tiempo que el Informe y en el mismo Pleno, se aprobó un acuerdo del Consejo de enviar el expediente tramitado al efecto para dar a conocer... para que el Tribunal, si lo entendía oportuno, entrase a conocer del mismo. Y, efectivamente, con fecha veintiuno de octubre, el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, nos ha comunicado que se han abierto las diligencias preliminares oportunas para que se tramite por el Departamento Tercero el correspondiente expediente. Y, por lo tanto, agradeciendo a ambos Portavoces y a los Procuradores presentes la amabilidad de haber escuchado nuestras intervenciones, y al personal del Consejo, mis compañeros Consejeros, su presencia aquí, pues no... nos despedimos hasta una próxima, cuando tenga oportuno la Comisión de Hacienda.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado los distintos Portavoces la renuncia al término... al turno de réplica, pues no existe turno de... de dúplica. Por lo tanto, sí que finaliza aquí este debate. Y, de conformidad con lo establecido en la Norma Cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante esta Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de debatir. Dicho plazo finali... finalizará, como los anteriores, el próximo sábado veintisiete de noviembre. Agradecemos, por... por tanto, la presencia y la comparecencia del Consejo de Cuentas en su conjunto, y de su Presidente, don Pedro Martín Fernández. Muchas gracias y hasta el próximo día.

[Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos].


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