DS(C) nº 643/7 del 17/1/2011









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos [COM(2010) 759 final] [2010/0364 (COD)].- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2010) 774 final] [2010/0374 (COD)].


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones respecto a la primera propuesta, intervienen los Procuradores Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) y Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular).

 ** En turno de fijación de posiciones respecto a la segunda propuesta, intervienen los Procuradores Sres. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) y De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** En turno de fijación de posiciones respecto a la segunda propuesta, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. En primer lugar, les ruego a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comuniquen las sustituciones que tengan lugar para el día de hoy. ¿Por parte del Grupo Socialista, el señor Sánchez Estévez?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días. Don Pascual Fernández sustituye a don Manuel Fuentes, por parte del Grupo Socialista.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Fernández Caballero?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Sí. Muchas gracias. Vidal Galicia Jaramillo sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de Presidencia de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores don Héctor Castresana del Pozo, doña Carmen Fernández Caballero, don Manuel Fuentes López, don Raúl de la Hoz Quintano y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Entendemos ratificado por asentimiento? Se ratifica, por tanto, por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento CE número 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos [COM(2010) 759 final] [2010/0364(COD)].

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2010) 774 final] [2010/0374 (COD)].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

En primer lugar, y respecto del Dictamen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, tiene la palabra el señor Sánchez Estévez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Disculpar a don Manuel Fuentes, que era Ponente y está enfermo. Y voy a referirme sucintamente a la propuesta que efectúa la Comisión Europea.

El Reglamento 834/2007 del Consejo, de... de veintiocho de julio de dos mil siete, pues plantea la producción ecológica como un... en un sistema integral de gestión agrícola y producción de alimentos que combine las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de los recursos naturales, la aplicación de normas sobre bienestar animal, y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos sostenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

La participación del sector agrícola ecológico, como ustedes conocen, va en aumento en la mayor parte de los Estados miembros, y resulta notable también el aumento de la demanda de los consumidores. Y, por lo tanto, pues lógicamente, el Reglamento que les... que es objeto ahora de adaptación, de reforma, pues planteaba lo siguiente, los siguientes objetivos y principios comunes: todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles; el uso de indicadores en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica; y también planteaba una serie de productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercializaban o vayan a comercializarse a través de productos ecológicos, para su etiquetado –productos agrarios vivos o transformados, productos agrarios transformados, destinados a la... a ser utilizados por la alimentación humana, piensos, material de reproducción vegetativa y semillas para el cultivo-.

Y en esta... en esta línea, pues actualmente se plantea la... la Comisión Europea plantea esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para que se modifique el... este Reglamento que estamos... hemos estado refiriéndonos, el 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, precisamente por los motivos siguientes:

En primer lugar, para que... para que los operadores cumplan las normas de producción establecidas en el presente título, así como las normas de producción específicas y las medidas de... y condiciones necesarias para su aplicación adoptadas por la Comisión mediante actos delegados de ejecución, en virtud de los Artículos 38 bis y 38 tris. Y en este aspecto, en este aspecto, pues en... en el Reglamento... perdón, en esta modificación del Reglamento se incluyen las competencias delegadas y, lógicamente, la adopción por la Comisión de actos delegados, también competencias de ejecución. Y hay una cuestión que resulta de notable interés: cuando se adopten actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Producción Ecológica.

Entonces, en definitiva, esta propuesta, pues, efectivamente, hay que entenderla en cuanto al procedimiento del control del principio de subsidiariedad, puesto que afecta a competencia de la Comunidad. En este caso, las competencias sobre agricultura son compartidas por las... por las instituciones europeas y los Estados miembros; y, lógicamente, en los Estados descentralizados, como es el caso del Estado de las Autonomías, pues son compartidas también por las Comunidades Autónomas.

Entonces, el principio de subsidiariedad está muy claro, la UE y los Estados miembros comparten competencias en materia de política agrícola, y esto significa que, mientras la Unión Europea no legisle en un determinado sector, los Estados miembros mantienen su competencia. Y en lo que atañe a la producción ecológica, ya existe, como ustedes conocen –y lo acabo de referenciar-, un enfoque comunitario y, por lo tanto, ¿eh?, por lo tanto, procede simplificar una serie de normas en virtud del Artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recoge las competencias de las instituciones europeas en el ámbito de la Política Agraria Común. Y lógicamente esa competencia es la compartida con los Estados miembros en virtud del Artículo 4.2.d) del Tratado de la Unión Europea; y en el caso de España –lo hemos comentado-, con las Comunidades Autónomas. Entonces, lógicamente, la competencia sobre agricultura de la Comunidad de Castilla y León viene contemplada como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el Artículo 70.1.14 del Estatuto de Autonomía.

Y a la vista de que se trata de una regulación, simplemente, que es como mera adaptación de este Reglamento a la nueva distribución de competencias que la Comisión ostenta para desarrollar y ejecutar los actos legislativos de la Unión Europea, el Grupo Parlamentario Socialista estima, junto con la Ponencia, que no cabe más que valorar positivamente esta declaración de la normativa europea al Tratado de la Unión. Y entendemos también que respeta el principio de la subsidiariedad.

Entonces, en definitiva, entendemos que el Dictamen está perfectamente adaptado a las tres cuestiones que he planteado: competencia compartida; precedentes comunitarios, de enfoques comunitarios, en este tema sobre la normativa de etiquetado de la agricultura ecológica; y, lo volvemos a decir, que estimamos que se valora positivamente esta adecuación a la normativa europea, porque es una adaptación del Reglamento 834/2007.

Sin más, pues entendemos que... que el Grupo Socialista, pues, se muestra favorable a esta propuesta, y agradecemos también, pues, el que el Grupo Parlamentario Popular pues ha... en el debate previo a... al Dictamen de esta Ponencia, pues hayamos, o estemos de acuerdo en los puntos de vista fundamentales. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Fernández Caballero.


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Hoy traemos aquí una propuesta que modifica el Reglamento del Consejo sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos, y a mí sí que me gustaría hacer un poco historia en lo que esta propuesta que hoy vamos a modificar ha significado en... en... en nuestra... en Europa.

A mediados de los ochenta se produjo un auge de la alimentación y de la agricultura ecológica en Europa que llamó la atención a las autoridades. Con un sector vendiendo sus productos con sobreprecios y proclamando diversos beneficios, la Comisión Europea consideró oportuno analizar qué tipo de controles eran necesarios para garantizar la protección de los consumidores y qué tipo de reconocimientos merecían estos beneficios.

Todo ello es verdad que generó una gran inquietud en el movimiento de la agricultura ecológica, que veía con recelo las intenciones de las autoridades, porque es verdad que el reconocimiento podría traer consigo un apoyo, pero también es cierto que... que el control significaba, efectivamente, control... perder el control de lo que se estaba haciendo hasta ese momento. A pesar de todo ello, ellos mismos reconocían que el próximo... el propio éxito que estaba dándose en la actividad implicaba y hacía necesaria una toma de medidas que a ellos probablemente les excedían. Por lo tanto, en el mundo de la agricultura ecológica, el inicio del cambio comenzó el uno de enero del noventa y tres, con la entrada en vigor de lo que se vino a reconocer como "reglamento ecológico".

Desde entonces se han dado más transformaciones; y, en este sentido, el uno de enero de dos mil nueve se produjo el acontecimiento más importante con el nuevo Reglamento, que es el que hoy nos trae aquí, el número 834, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, que defiende en esencia la intención de simplificar, racionalizar y actualizar la legislación anterior, que, tras haber sido modificada en más de cuarenta ocasiones en sus dieciocho años de vigor, todavía resultaba en muchos casos difícil de comprender y, sobre todo, incoherente en muchas de sus... de sus acciones.

Dentro de este nuevo marco jurídico, pues me gustaría resaltar que permite que la alimentación y la agricultura ecológica desarrollen su potencial de crecimiento y de prosperidad en el futuro como un elemento clave de la política agrícola y rural de la... de la Unión Europea.

En cuanto a las modificaciones que hoy se nos proponen en este documento que... que ya hemos estudiado en una Ponencia, realmente entendemos que continúan reforzando esos objetivos, que para nosotros era clave, además de destacar los beneficios de la producción ecológica en el caso de debates políticos generales a nivel de la Unión Europea; por ejemplo, sobre el papel de la producción ecológica en la Política Agraria Común o en la definición de la legislación ambiental.

Entendemos, pues, que los cambios que se plantean en este Reglamento consolidan la línea de una normativa moderna, que, por un lado, da respuesta a la creciente demanda por parte del consumidor de productos ecológicos, al garantizar el cumplimiento de la normativa ecológica en los productos que consume; y, por otro, asegura que entre los operadores concurran condiciones de competencia leal. Esta armonización que siempre se busca desde la Unión Europea, en este caso concreto nos resulta especialmente favorable, porque entendemos que con el tema de los productos ecológicos ha habido mucho engaño, y es el momento de que, al armonizar los supuestos y los probables engaños que se pudieran dar, evidentemente, con esto se... se... se cierren.

En tanto que nos encontramos ante una mera adaptación del Reglamento, y que la propuesta cumple y se adecúa al principio de subsidiariedad, y respeta el principio de proporcionalidad, estamos totalmente de acuerdo en que las cuestiones que se nos planteen sigan adelante. Por eso, no tengo nada más que decir. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Para proceder al debate de la... del Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, tiene la palabra, en primer lugar, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Sánchez Estévez, de nuevo.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Tengo que comenzar destacando la coincidencia en los Grupos Parlamentarios -del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista- sobre este Dictamen, y agradecer el buen trabajo de la señora Letrada.

El Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas constituye un marco contable aplicable a escala nacional y regional, que permite obtener una panorámica completa de la actividad económica de un país y disponer de información comparable actualizada sobre la evolución económica de los Estados miembros de la Unión Europea y sus regiones. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC(1995) responde precisamente a las necesidades estratégicas de planificación y programación de las políticas económicas y sociales de la Unión Europea, contribuye a la gestión de la unión económica y monetaria, y representa una herramienta importante para analizar los sectores productivos y la situación de un... económica de un país o una región.

El Reglamento 2223/96 del Consejo, de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis –que tenemos aquí-, estableció un sistema armonizado de cuentas nacionales y regionales necesario para la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas económicas, sociales y regionales de convergencia y cohesión, y los conceptos incluidos en ese Reglamento son compatibles a escala internacional, están armonizados –lógicamente- y son coherentes, operativos, flexibles y con múltiples aplicaciones.

Por ejemplo, el... el marco SEC -el Reglamento, que todavía está vigente- está formado por dos conjuntos principales de tablas: las cuentas de los sectores, y el marco input-output y las cuentas por ramas de actividad. Las cuentas de los sectores proporcionan para cada sector o institución una descripción sistemática de las diferentes fases del proceso económico -producción, generalización de la renta, distribución de la renta, redistribución de la renta, utilización de renta, y acumulación financiera y no financiera-; y, además, en las cuentas de los sectores se incluyen, así mismo, balances para describir los stocks de activos, pasivos y patrimonio neto en el momento de apertura y cierre del periodo contable. En el marco input-output y las cuentas por ramas de actividad, se describen con más detalle los procesos productivos -por ejemplo, la estructura de los costes, la renta generada y el empleo- y los flujos de bienes y servicios.

Y también el SEC incluye dos aspectos, pues, en los cuales nosotros entendemos que la nueva normativa tendrá que profundizar: los conceptos referidos a la población y los conceptos referidos a empleo. Y, lógicamente, el SEC no solo es aplicable a la contabilidad... a las contabilidades nacionales, sino a las cuentas trimestrales y a las cuentas regionales.

Además, el MEC... el SEC, perdón, puede utilizarse para realizar y evaluar los elementos siguientes: por ejemplo, la estructura de una economía en su conjunto, las partes o aspectos específicos de una economía en su conjunto, el desarrollo en el tiempo de una economía, comparaciones entre economías. Y la mayor parte de los datos recogidos en el SEC tienen una importancia fundamental para la Unión Europea y sus Estados -y para las regiones- a la hora de formular y supervisar sus políticas sociales y económicas.

Y, además, el sistema tiene otra serie de aplicaciones: por ejemplo, el seguimiento y encauzamiento de la política monetaria, contención de ayudas financieras a las regiones de la Unión Europea, cálculo de los recursos propios. Y, lógicamente, otra de las características de los conceptos del SEC es obtener un buen equilibrio entre la necesidad y la disponibilidad de informaciones estadísticas –como hemos dicho-, relacionando las informaciones estadísticas regionales con las nacionales, con la escala europea y con la escala internacional... y con la escala internacional.

Y hay una serie de aspectos que nosotros entendemos que debe contemplar... debe contemplar este nuevo Reglamento relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, porque desde finales del siglo XX empresas, entidades, gobiernos comenzaron a considerar que –digamos- el PIB no era la única medida del desarrollo, y plantearon una serie de costes sociales, ambientales, aspectos relativos a educación como inversión, a elaboración de los bienes ecológicos, del trabajo no remunerado, desarrollándose poco a poco una serie de indicadores que deben completar las medidas de la actividad... las medidas de la actividad macroeconómica e indicar la calidad y sostenibilidad del desarrollo del... y el nivel de bienestar social. Es decir, que el término "desarrollo" es mucho más complejo que las variables de crecimiento que nos plantea el PIB, y que incluye, pues, aparte del crecimiento sostenible, con... con bases equitativas, pues un amplio conjunto de factores determinantes -recursos naturales, trabajo, capital, nivel tecnológico, marco institucional, calidad ambiental, cambios sociales y transformaciones interdependientes- que impulsan el progreso humano.

Por eso, nosotros entendemos que el desarrollo integral, pues, necesita de más parámetros que estas... que las variables macroeconómicas, y que, desde luego, los progresos en el cambio del modelo productivo, la Estrategia Unión Europea 2020, pues, lógicamente, necesitan de más indicadores económicos, sociales y medioambientales.

En concreto, por ejemplo, Nicholas Stern -autor del principal estudio sobre impacto económico encargado por el Gobierno Británico, el impacto económico del desarrollo, la evalua... para evaluar las consecuencias y el daño económico del caleza... del calentamiento, en el año dos mil seis- dice que el impacto del calentamiento y las consecuencias del cambio climático pueden acercarse hasta cerca del 20% del PIB mundial, y habla de que las economías de... bajas en carbono constituyen una nueva revolución industrial llena de innovación y descubrimientos; una oportunidad para crecer en tiempos de crisis.

Precisamente en esa línea se desarrolla –como ustedes conocen- la Estrategia UE 2020, y es evidente que para su aplicación y seguimiento, pues, son necesarios –como hemos dicho antes- indicadores estadísticos de impacto, pues, mucho más amplios que los que se tienen actualmente, y también, pues, índices integrados o combinados, o índices sintéticos.

Entonces, complementar el PIB con indicadores medioambientales y sociales, información casi en tiempo real para la toma de decisiones, medidas más precisas para la cohesión social que pueden extraerse de las variables –digamos- que nos muestran las cuentas económicas, elaboración de un nuevo cuadro europeo de indicadores de desarrollo sostenible, ampliación de las cuentas nacionales a temas –como hemos dicho- sociales y ambientales; todo esto está –digamos- en la base de lo que nosotros entendemos que significa, o debe significar, este... este nuevo Reglamento, este nuevo Reglamento sobre las cuentas nacionales y regionales, ¿eh? Y, en esa línea, en esa línea, por ejemplo, pues Inna Steinbuka –la Directora de Eurostat- habla muy gráficamente -no, no sé... no voy a profundizar en ello- que hay que ir de la producción al bienestar, y a un bienestar multidimensional.

Como ustedes conocen, el Gobierno Español está siguiendo –digamos- los pasos de la Unión Europea y del Dictamen que se aprobó en el Comité de las Regiones sobre la medición del progreso más allá del PIB. El Observatorio de la Sostenibilidad, el Club Roma y el Instituto Nacional de Estadística están trabajando –mediante una serie de grupos de expertos- para desarrollar variables que sirvan para medir la calidad de vida de los ciudadanos y –digamos- para obtener datos económicos y sociales –digamos- sobre... no solo sobre el rendimiento económico o mejorar el PIB como indicador, sino sobre una serie de indicadores –digamos- que midan otras cuestiones, como es el bienestar, o la contabilidad ecológica, o –digamos- la sostenibilidad y los cambios de... de crecimiento. También –como ustedes conocen- se está trabajando en armonizar más los indicadores de desarrollo de la sociedad de la información.

Y, precisamente, en el Dictamen del Comité de las Regionales sobre el VI Informe de Situación sobre la Cohesión Económico y Social también vuelven a incidir en que... -esto es muy importante para las Comunidades Autónomas y para las regiones europeas- en que la asignación de los fondos estructurales exclusivamente sobre la base del PIB oculta el verdadero panorama económico de las regiones, y recomienda introducir indicadores adicionales que vayan también mucho más allá del PIB.

En definitiva, hay una serie de modificaciones –que ya se han introducido a nivel internacional, ¿eh?- que preci... y también el Banco Central Europeo, pues, ha recomendado que hay deficiencias y carencias en los principales indicadores económicos y que hay que reforzar y emplear los conjuntos de datos e indicadores especiales que sustituyan las estadísticas económicas generales del conjunto de la Unión Europea, y en particular de la zona euro.

Por lo tanto, estimamos conveniente y acertado revisar el Sistema Europeo de Cuentas SEC, establecido... SEC 95, establecido por el Reglamento 2223/96 –que le tenemos aquí-, para incorporar esos cambios, y que el nuevo sistema europeo de cuentas constituya una versión del sistema de cuentas nacional de dos mil ocho. Ya hay un sistema internacional modificado, adaptado a las estructuras económicas de los Estados miembros.

Y, claro, a los principales aplicaciones del sistema de contabilidad europeo –como hemos dicho- para el cálculo de recursos propios, para la fijación de criterios de convergencia, para la revisión de... del... de los... de la estabilidad microeconómica y de los... del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pues se añaden hoy multitud... otras... otras... multitud –digamos- de... de líneas de desarrollo que tienen que apoyarse en las estadísticas, como, por ejemplo, las derivadas de aceptar la coordinación de las políticas económicas, fiscales y presupuestarias de la Unión Europea y Monetaria, las necesidades del nuevo marco europeo de gobierno económico, reforzar la supervisión financiera y la sostenibilidad de las finanzas públicas, importar... impulsar reformas estructurales, atender a las nuevas prioridades de competitividad para el crecimiento sostenible y empleo de la Estrategia Unión Europea 2020, y establecer nuevas prácticas... nuevas pautas de aplicación de las políticas de cohesión económica, social y territorial.

El Grupo Parlamentario Socialista ha valorado positivamente los objetivos de la propuesta de reglamen... de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo para el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, porque entendemos que hay que reflejar mejor esas transformaciones de la economía. Y, asimismo...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Señoría, le ruego vaya terminando, ha consumido ya su tiempo.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

(Sí). ... el Grupo Parlamentario Socialista considera importante que la revisión del Sistema Europeo de Cuentas y la incorporación al mismo de nuevos parámetros de medición y más datos contribuye a reflejar mejor las transformaciones estructurales de la economía.

En esta línea, entendemos que... entendemos que hay que incidir en aplicación de las políticas públicas, y, lógicamente, también hay una serie de aplicaciones de las políticas regionales, pues, en las siguientes dimensiones: pues las estadísticas para... sirven para subsanar deficiencias del sistema financiero, para reforzar la coordinación y supervisión de las políticas económicas, para orientar los marcos presupuestarios hacia una perspectiva plurianual, para contrastar los avances en ejes esenciales del nuevo modelo de desarrollo, para proporcionar un marco mejorado de referencia estadístico para la definición y aplicación de las políticas de convergencia y cohesión territorial, para aportar información sectorial cuantificada para estrategias de recuperación del crecimiento y las nuevas bases de la economía productiva y el nuevo modelo productivo, para incorporar iniciativas que mejoren la métrica del crecimiento económico y medir el progreso –insistimos- más allá del PIB; e incluso consideramos que se debería adelantar la fecha de aplicación de este Reglamento, que ahora es septiembre de dos mil cuatro, para que –digamos- pudiese estar a pleno funcionamiento en el nuevo periodo de aplicación comunitario, 2004-2020.

Y ya quiero terminar diciendo que en las competencias afectadas, lógicamente, pues entendemos que afecta a las estadísticas regionales, porque... que son un sistema angular del sistema estadístico europeo, como dice -digamos- el Reglamento sobre los NUTS, y que son necesarios –digamos-, pues, actuaciones –digamos- a nivel nacional, europeo y de armonización de las estadísticas regionales.

El Estatuto de Autonomía, pues –como ustedes conocen-, atribuye, el Artículo 70.29, estas competencias exclusivas de la Comunidad, las estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma en coordinación con la general del Estado y con las demás Comunidades Autónomas, y resulta evidente que los datos y parámetros proporcionados por las estadísticas económicas y sociales contribuyen mucho a orientar los objetivos de los poderes públicos de Castilla y León, y, lógicamente, a las estrategias, planes de desarrollo, programas... Y, en consecuencia, entendemos que esta propuesta de Reglamento afecta a la Comunidad Autónoma en esa doble dimensión: primero, en el ámbito competencial, y, después, como aprovechamiento de los datos estadísticos para la aplicación de las políticas públicas.

Entendemos que... queremos ya terminar diciendo que, bueno, resulta evidente que sobre la evolución... la aplicación del principio de subsidiariedad, resulta evidente que, efectivamente -como afirma el documento-, los objetivos de la propuesta no son competencia exclusiva de la Unión Europea, pero, al mismo tiempo, no pueden ser logrados suficientemente por los Estados miembros; es decir, necesitan ir por las regiones, por tanto, necesitan un marco armonizado.

Pero, y estimando necesaria la regulación comunitaria del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, nos mostramos favorables al proyecto de acto legislativo, pero hacemos un inciso que... -lo referente a la Ponencia, ahí estamos los Grupos de acuerdo- en que no disponemos de elementos de juicio suficientes para suscribir la... rotundamente que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea cumpla y se ajuste estrictamente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que la versión del documento que analizamos no incorpora los anexos de metodología y programa de SEC(2010). Sí que el anterior Reglamento del SEC(2005) sí que incorporaba los anexos de metodología y programa.

En este sentido, efectivamente, suscribimos que cumple o puede cumplir los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, pero, claro, no nos atrevemos a afirmarlo tan rotunda y expresamente como haría menester o como haría falta. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el señor De la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días. Y gracias también al señor Sánchez Estévez por la excelente introducción que ha hecho del contenido de esta propuesta de Reglamento que nos corresponde analizar en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comisión de Asuntos Europeos.

Cierto es que la cuestión planteada no es en absoluto nueva ni para estas Cortes ni, en absoluto, tampoco para el trabajo que se viene desarrollando por parte de las instituciones comunitarias. Parece lógico y coherente que a nivel internacional existan una serie de normas comunes a todos los Estados para poder analizar y, sobre todo, comparar la situación económica de los diferentes Estados. Así se viene haciendo por parte de las Naciones Unidas, a través de lo que se denomina Sistema Internacional de Cuentas Nacionales.

El Sistema Internacional de Cuentas Nacionales, que aprueba y va desarrollando las Naciones Unidas, la Comisión al efecto creada -en concreto, denominada Comisión de Estadística de las Naciones Unidas-, lo que pretende es establecer una serie de normas comunes a todos los países integrantes de las Naciones Unidas para que, en definitiva, podamos, a través de una identidad de criterios metodológicos y comparativos, definiciones, reglas y nomenclaturas, y normas de competitividad... de contabilidad, poder comparar la situación económica de todos los países; e igualmente, la evolución de los mismos y su desarrollo económico.

Esta lógica internacional también se aplica y es aplicable, lógicamente, a la Unión Económica y Monetaria Europea, que desde el año mil novecientos setenta viene desarrollando a través de la Oficina de Estadística distintas normas de contabilidad comunitaria con el mismo fin: en primer lugar, adaptarse a las normas o al Sistema Internacional de Cuentas de las Naciones Unidas; y, en segundo lugar, a establecer un sistema de contabilidad de los distintos Estados y Regiones que nos permita comparar la situación económica de los Estados y Regiones de la Unión Europea para poder después tomar las mejores decisiones, e incluso para aplicar políticas vertebradoras y estabilizadoras de las situaciones... de las distintas situaciones económicas que presentan los Estados.

Así, en concreto, en el... en el año dos mil ocho las Naciones Unidas aprueban la última versión del Sistema Internacional de Cuentas Nacionales, que modifica en parte el que tenía... el sistema que teníamos en vigor en la Unión Europea, que era el Sistema Europeo de Cuentas 95, el denominado SEC(95). Por lo tanto, el objeto de este Reglamento es adaptar el SEC(95) al Sistema de Cuentas Nacionales... el Sistema Internacional de Cuentas Nacionales aprobado en el año dos mil ocho, y así va a nacer lo que se denomina SEC(2010).

El SEC(2010), que es lo que básicamente incluye esta propuesta de Reglamento, lo que pretende es establecer una nueva metodología, un nuevo programa, que no entra en vigor de forma inmediata, sino que se difiere su entrada en vigor al año dos mil catorce; incluso que permite a los Estados excepcionar su aplicación hasta el dos mil veinte.

Por lo tanto, la primera conclusión que deberíamos sacar o analizar de esta propuesta de Reglamento es que en absoluto es una propuesta de Reglamento de aplicación inmediata, sino bastante laxa en su... tanto en su contenido como en su entrada en vigor, por cuanto queda diferida en el tiempo y también en el espacio por la... por la facilidad o la posibilidad establecida para los Estados de excepcionar su aplicación.

Pero también en cuanto a su contenido, porque, en primer lugar -y en eso coincido con lo expresado por el señor Sánchez Estévez-, la metodología a la que se refiere y el programa al que también... que también se menciona en el Artículo 1 de esta propuesta de Reglamento no se nos han adjuntado; constan en un anexo, los denominados anexo A y anexo B, que no se nos han incorporado, pero yo creo que más importante del hecho de que se hayan incorporado o no a la propuesta de Reglamento es que el propio... la propia propuesta de Reglamento, en su Artículo 2, establece la posibilidad de que desde la entrada en vigor de esta... de este Reglamento hasta la efectiva puesta en marcha del SEC(2010) -esto es, en el año dos mil catorce-, la Comisión Europea queda delegada para adaptar los anexos a las... a las necesidades que se crean conveniente, basando simplemente su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Y, en concreto, es aquí donde se le insta a la Comisión Europea a que tenga en cuenta los documentos aprobados por la propia Unión Europea, a los que usted hacía referencias antes: el documento "Más allá del PIB", aprobados por la... por la Comisión Europea y el documento "Europa 2020"; es decir, no se incorpora en esta propuesta de Reglamento las... los requerimientos que estos dos documentos hacían a la Unión Europea para que adapte sus sistemas de contabilidad nacional.

Dicho... dicho esto y teniendo en cuenta cuál es el objeto de esta propuesta de Reglamento, lo que creo procede, y estando de acuerdo con lo expresado por el Grupo Parlamentario Socialista, es, en primer lugar, mostrar nuestra conformidad con el contenido del documento, hecha esa objeción de que no podemos conocer exhaustivamente cuál es su conocimiento, en tanto en cuanto no se nos ha aportado, teniendo en cuenta, además, que, aunque se nos hubiese aportado, tampoco podríamos conocer exactamente cuál va a ser el... el SEC(2010), en tanto en cuanto hasta el dos mil catorce se pueden introducir modificaciones al mismo por parte de la Comisión.

No obstante lo cual, entendemos se cumple... se cumple, lógicamente, el principio de subsidiariedad, en tanto en cuanto es evidente que para tener un... unos sistemas universales y comunitarios que nos permitan comparar la situación económica de los Estados han de ser las instituciones supranacionales las que acuerden su determinación, en concreto las Naciones Unidas y, en el ámbito comunitario, la Unión Europea. Por lo tanto, es evidente que ha de ser esta institución la que establezca para todos los Estados y Regiones, cuya denominación, por cierto, se modifica también en el SEC(2010), pasándose a estructurar todo a través de las conocidas NUTS, como se ha expresado aquí. Y, por otro lado, en lo referido al principio de proporcionalidad, el cual entendemos está también suficientemente justificado.

Por último, hacer mención de que consideramos que, en principio, no se ven afectadas las competencias exclusivas que tiene atribuida la... la Comunidad Autónoma en... en estadística, en virtud de lo establecido en el Artículo 1.4 de esta propuesta de Reglamento, que dice textualmente que: "El presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC(2010) las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades".

En cualquier caso, y aunque no fuera así, es evidente que la integración de nuestra Comunidad Autónoma en la Unión Europea exige la lógica adaptación de nuestros sistemas de contabilidad a los sistemas de contabilidad, por un lado, nacional y, por otro, evidentemente, los sistemas de contabilidad o de cuentas establecidos a nivel... a nivel europeo, y también, por supuesto, universal.

Por lo tanto, entendemos cumplidos el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad, a los que se hacía referencia por parte del señor Sánchez Estévez, y a los... y a los cuales hemos hecho referencia también y nos hemos mostrado favorables en el Informe de la Ponencia, a cuya redacción nos ha... ha colaborado de forma muy satisfactoria la Letrada, a la cual... por cuyo trabajo, evidentemente, la agradecemos su colaboración. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Finalizado el debate, procedemos a la aprobación del Informe de la Ponencia.

Votación Dictamen

¿Entendemos que queda aprobado por asentimiento? En ese caso, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos].


DS(C) nº 643/7 del 17/1/2011

CVE="DSCOM-07-000643"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Asuntos Europeos
DS(C) nº 643/7 del 17/1/2011
CVE: DSCOM-07-000643

DS(C) nº 643/7 del 17/1/2011. Comisión de Asuntos Europeos
Sesión Celebrada el día 17 de enero de 2011, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Alfonso José García Vicente
Pags. 12414-12422

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos [COM(2010) 759 final] [2010/0364 (COD)].- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2010) 774 final] [2010/0374 (COD)].

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones respecto a la primera propuesta, intervienen los Procuradores Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) y Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular).

 ** En turno de fijación de posiciones respecto a la segunda propuesta, intervienen los Procuradores Sres. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) y De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** En turno de fijación de posiciones respecto a la segunda propuesta, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. En primer lugar, les ruego a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comuniquen las sustituciones que tengan lugar para el día de hoy. ¿Por parte del Grupo Socialista, el señor Sánchez Estévez?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días. Don Pascual Fernández sustituye a don Manuel Fuentes, por parte del Grupo Socialista.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Fernández Caballero?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Sí. Muchas gracias. Vidal Galicia Jaramillo sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de Presidencia de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores don Héctor Castresana del Pozo, doña Carmen Fernández Caballero, don Manuel Fuentes López, don Raúl de la Hoz Quintano y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Entendemos ratificado por asentimiento? Se ratifica, por tanto, por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea.

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento CE número 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos [COM(2010) 759 final] [2010/0364(COD)].

- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2010) 774 final] [2010/0374 (COD)].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

En primer lugar, y respecto del Dictamen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, tiene la palabra el señor Sánchez Estévez.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Disculpar a don Manuel Fuentes, que era Ponente y está enfermo. Y voy a referirme sucintamente a la propuesta que efectúa la Comisión Europea.

El Reglamento 834/2007 del Consejo, de... de veintiocho de julio de dos mil siete, pues plantea la producción ecológica como un... en un sistema integral de gestión agrícola y producción de alimentos que combine las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de los recursos naturales, la aplicación de normas sobre bienestar animal, y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos sostenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

La participación del sector agrícola ecológico, como ustedes conocen, va en aumento en la mayor parte de los Estados miembros, y resulta notable también el aumento de la demanda de los consumidores. Y, por lo tanto, pues lógicamente, el Reglamento que les... que es objeto ahora de adaptación, de reforma, pues planteaba lo siguiente, los siguientes objetivos y principios comunes: todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles; el uso de indicadores en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica; y también planteaba una serie de productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercializaban o vayan a comercializarse a través de productos ecológicos, para su etiquetado –productos agrarios vivos o transformados, productos agrarios transformados, destinados a la... a ser utilizados por la alimentación humana, piensos, material de reproducción vegetativa y semillas para el cultivo-.

Y en esta... en esta línea, pues actualmente se plantea la... la Comisión Europea plantea esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para que se modifique el... este Reglamento que estamos... hemos estado refiriéndonos, el 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, precisamente por los motivos siguientes:

En primer lugar, para que... para que los operadores cumplan las normas de producción establecidas en el presente título, así como las normas de producción específicas y las medidas de... y condiciones necesarias para su aplicación adoptadas por la Comisión mediante actos delegados de ejecución, en virtud de los Artículos 38 bis y 38 tris. Y en este aspecto, en este aspecto, pues en... en el Reglamento... perdón, en esta modificación del Reglamento se incluyen las competencias delegadas y, lógicamente, la adopción por la Comisión de actos delegados, también competencias de ejecución. Y hay una cuestión que resulta de notable interés: cuando se adopten actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Producción Ecológica.

Entonces, en definitiva, esta propuesta, pues, efectivamente, hay que entenderla en cuanto al procedimiento del control del principio de subsidiariedad, puesto que afecta a competencia de la Comunidad. En este caso, las competencias sobre agricultura son compartidas por las... por las instituciones europeas y los Estados miembros; y, lógicamente, en los Estados descentralizados, como es el caso del Estado de las Autonomías, pues son compartidas también por las Comunidades Autónomas.

Entonces, el principio de subsidiariedad está muy claro, la UE y los Estados miembros comparten competencias en materia de política agrícola, y esto significa que, mientras la Unión Europea no legisle en un determinado sector, los Estados miembros mantienen su competencia. Y en lo que atañe a la producción ecológica, ya existe, como ustedes conocen –y lo acabo de referenciar-, un enfoque comunitario y, por lo tanto, ¿eh?, por lo tanto, procede simplificar una serie de normas en virtud del Artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que recoge las competencias de las instituciones europeas en el ámbito de la Política Agraria Común. Y lógicamente esa competencia es la compartida con los Estados miembros en virtud del Artículo 4.2.d) del Tratado de la Unión Europea; y en el caso de España –lo hemos comentado-, con las Comunidades Autónomas. Entonces, lógicamente, la competencia sobre agricultura de la Comunidad de Castilla y León viene contemplada como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el Artículo 70.1.14 del Estatuto de Autonomía.

Y a la vista de que se trata de una regulación, simplemente, que es como mera adaptación de este Reglamento a la nueva distribución de competencias que la Comisión ostenta para desarrollar y ejecutar los actos legislativos de la Unión Europea, el Grupo Parlamentario Socialista estima, junto con la Ponencia, que no cabe más que valorar positivamente esta declaración de la normativa europea al Tratado de la Unión. Y entendemos también que respeta el principio de la subsidiariedad.

Entonces, en definitiva, entendemos que el Dictamen está perfectamente adaptado a las tres cuestiones que he planteado: competencia compartida; precedentes comunitarios, de enfoques comunitarios, en este tema sobre la normativa de etiquetado de la agricultura ecológica; y, lo volvemos a decir, que estimamos que se valora positivamente esta adecuación a la normativa europea, porque es una adaptación del Reglamento 834/2007.

Sin más, pues entendemos que... que el Grupo Socialista, pues, se muestra favorable a esta propuesta, y agradecemos también, pues, el que el Grupo Parlamentario Popular pues ha... en el debate previo a... al Dictamen de esta Ponencia, pues hayamos, o estemos de acuerdo en los puntos de vista fundamentales. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Fernández Caballero.


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Hoy traemos aquí una propuesta que modifica el Reglamento del Consejo sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos, y a mí sí que me gustaría hacer un poco historia en lo que esta propuesta que hoy vamos a modificar ha significado en... en... en nuestra... en Europa.

A mediados de los ochenta se produjo un auge de la alimentación y de la agricultura ecológica en Europa que llamó la atención a las autoridades. Con un sector vendiendo sus productos con sobreprecios y proclamando diversos beneficios, la Comisión Europea consideró oportuno analizar qué tipo de controles eran necesarios para garantizar la protección de los consumidores y qué tipo de reconocimientos merecían estos beneficios.

Todo ello es verdad que generó una gran inquietud en el movimiento de la agricultura ecológica, que veía con recelo las intenciones de las autoridades, porque es verdad que el reconocimiento podría traer consigo un apoyo, pero también es cierto que... que el control significaba, efectivamente, control... perder el control de lo que se estaba haciendo hasta ese momento. A pesar de todo ello, ellos mismos reconocían que el próximo... el propio éxito que estaba dándose en la actividad implicaba y hacía necesaria una toma de medidas que a ellos probablemente les excedían. Por lo tanto, en el mundo de la agricultura ecológica, el inicio del cambio comenzó el uno de enero del noventa y tres, con la entrada en vigor de lo que se vino a reconocer como "reglamento ecológico".

Desde entonces se han dado más transformaciones; y, en este sentido, el uno de enero de dos mil nueve se produjo el acontecimiento más importante con el nuevo Reglamento, que es el que hoy nos trae aquí, el número 834, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, que defiende en esencia la intención de simplificar, racionalizar y actualizar la legislación anterior, que, tras haber sido modificada en más de cuarenta ocasiones en sus dieciocho años de vigor, todavía resultaba en muchos casos difícil de comprender y, sobre todo, incoherente en muchas de sus... de sus acciones.

Dentro de este nuevo marco jurídico, pues me gustaría resaltar que permite que la alimentación y la agricultura ecológica desarrollen su potencial de crecimiento y de prosperidad en el futuro como un elemento clave de la política agrícola y rural de la... de la Unión Europea.

En cuanto a las modificaciones que hoy se nos proponen en este documento que... que ya hemos estudiado en una Ponencia, realmente entendemos que continúan reforzando esos objetivos, que para nosotros era clave, además de destacar los beneficios de la producción ecológica en el caso de debates políticos generales a nivel de la Unión Europea; por ejemplo, sobre el papel de la producción ecológica en la Política Agraria Común o en la definición de la legislación ambiental.

Entendemos, pues, que los cambios que se plantean en este Reglamento consolidan la línea de una normativa moderna, que, por un lado, da respuesta a la creciente demanda por parte del consumidor de productos ecológicos, al garantizar el cumplimiento de la normativa ecológica en los productos que consume; y, por otro, asegura que entre los operadores concurran condiciones de competencia leal. Esta armonización que siempre se busca desde la Unión Europea, en este caso concreto nos resulta especialmente favorable, porque entendemos que con el tema de los productos ecológicos ha habido mucho engaño, y es el momento de que, al armonizar los supuestos y los probables engaños que se pudieran dar, evidentemente, con esto se... se... se cierren.

En tanto que nos encontramos ante una mera adaptación del Reglamento, y que la propuesta cumple y se adecúa al principio de subsidiariedad, y respeta el principio de proporcionalidad, estamos totalmente de acuerdo en que las cuestiones que se nos planteen sigan adelante. Por eso, no tengo nada más que decir. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Para proceder al debate de la... del Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, tiene la palabra, en primer lugar, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Sánchez Estévez, de nuevo.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Tengo que comenzar destacando la coincidencia en los Grupos Parlamentarios -del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Socialista- sobre este Dictamen, y agradecer el buen trabajo de la señora Letrada.

El Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas constituye un marco contable aplicable a escala nacional y regional, que permite obtener una panorámica completa de la actividad económica de un país y disponer de información comparable actualizada sobre la evolución económica de los Estados miembros de la Unión Europea y sus regiones. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC(1995) responde precisamente a las necesidades estratégicas de planificación y programación de las políticas económicas y sociales de la Unión Europea, contribuye a la gestión de la unión económica y monetaria, y representa una herramienta importante para analizar los sectores productivos y la situación de un... económica de un país o una región.

El Reglamento 2223/96 del Consejo, de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis –que tenemos aquí-, estableció un sistema armonizado de cuentas nacionales y regionales necesario para la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas económicas, sociales y regionales de convergencia y cohesión, y los conceptos incluidos en ese Reglamento son compatibles a escala internacional, están armonizados –lógicamente- y son coherentes, operativos, flexibles y con múltiples aplicaciones.

Por ejemplo, el... el marco SEC -el Reglamento, que todavía está vigente- está formado por dos conjuntos principales de tablas: las cuentas de los sectores, y el marco input-output y las cuentas por ramas de actividad. Las cuentas de los sectores proporcionan para cada sector o institución una descripción sistemática de las diferentes fases del proceso económico -producción, generalización de la renta, distribución de la renta, redistribución de la renta, utilización de renta, y acumulación financiera y no financiera-; y, además, en las cuentas de los sectores se incluyen, así mismo, balances para describir los stocks de activos, pasivos y patrimonio neto en el momento de apertura y cierre del periodo contable. En el marco input-output y las cuentas por ramas de actividad, se describen con más detalle los procesos productivos -por ejemplo, la estructura de los costes, la renta generada y el empleo- y los flujos de bienes y servicios.

Y también el SEC incluye dos aspectos, pues, en los cuales nosotros entendemos que la nueva normativa tendrá que profundizar: los conceptos referidos a la población y los conceptos referidos a empleo. Y, lógicamente, el SEC no solo es aplicable a la contabilidad... a las contabilidades nacionales, sino a las cuentas trimestrales y a las cuentas regionales.

Además, el MEC... el SEC, perdón, puede utilizarse para realizar y evaluar los elementos siguientes: por ejemplo, la estructura de una economía en su conjunto, las partes o aspectos específicos de una economía en su conjunto, el desarrollo en el tiempo de una economía, comparaciones entre economías. Y la mayor parte de los datos recogidos en el SEC tienen una importancia fundamental para la Unión Europea y sus Estados -y para las regiones- a la hora de formular y supervisar sus políticas sociales y económicas.

Y, además, el sistema tiene otra serie de aplicaciones: por ejemplo, el seguimiento y encauzamiento de la política monetaria, contención de ayudas financieras a las regiones de la Unión Europea, cálculo de los recursos propios. Y, lógicamente, otra de las características de los conceptos del SEC es obtener un buen equilibrio entre la necesidad y la disponibilidad de informaciones estadísticas –como hemos dicho-, relacionando las informaciones estadísticas regionales con las nacionales, con la escala europea y con la escala internacional... y con la escala internacional.

Y hay una serie de aspectos que nosotros entendemos que debe contemplar... debe contemplar este nuevo Reglamento relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, porque desde finales del siglo XX empresas, entidades, gobiernos comenzaron a considerar que –digamos- el PIB no era la única medida del desarrollo, y plantearon una serie de costes sociales, ambientales, aspectos relativos a educación como inversión, a elaboración de los bienes ecológicos, del trabajo no remunerado, desarrollándose poco a poco una serie de indicadores que deben completar las medidas de la actividad... las medidas de la actividad macroeconómica e indicar la calidad y sostenibilidad del desarrollo del... y el nivel de bienestar social. Es decir, que el término "desarrollo" es mucho más complejo que las variables de crecimiento que nos plantea el PIB, y que incluye, pues, aparte del crecimiento sostenible, con... con bases equitativas, pues un amplio conjunto de factores determinantes -recursos naturales, trabajo, capital, nivel tecnológico, marco institucional, calidad ambiental, cambios sociales y transformaciones interdependientes- que impulsan el progreso humano.

Por eso, nosotros entendemos que el desarrollo integral, pues, necesita de más parámetros que estas... que las variables macroeconómicas, y que, desde luego, los progresos en el cambio del modelo productivo, la Estrategia Unión Europea 2020, pues, lógicamente, necesitan de más indicadores económicos, sociales y medioambientales.

En concreto, por ejemplo, Nicholas Stern -autor del principal estudio sobre impacto económico encargado por el Gobierno Británico, el impacto económico del desarrollo, la evalua... para evaluar las consecuencias y el daño económico del caleza... del calentamiento, en el año dos mil seis- dice que el impacto del calentamiento y las consecuencias del cambio climático pueden acercarse hasta cerca del 20% del PIB mundial, y habla de que las economías de... bajas en carbono constituyen una nueva revolución industrial llena de innovación y descubrimientos; una oportunidad para crecer en tiempos de crisis.

Precisamente en esa línea se desarrolla –como ustedes conocen- la Estrategia UE 2020, y es evidente que para su aplicación y seguimiento, pues, son necesarios –como hemos dicho antes- indicadores estadísticos de impacto, pues, mucho más amplios que los que se tienen actualmente, y también, pues, índices integrados o combinados, o índices sintéticos.

Entonces, complementar el PIB con indicadores medioambientales y sociales, información casi en tiempo real para la toma de decisiones, medidas más precisas para la cohesión social que pueden extraerse de las variables –digamos- que nos muestran las cuentas económicas, elaboración de un nuevo cuadro europeo de indicadores de desarrollo sostenible, ampliación de las cuentas nacionales a temas –como hemos dicho- sociales y ambientales; todo esto está –digamos- en la base de lo que nosotros entendemos que significa, o debe significar, este... este nuevo Reglamento, este nuevo Reglamento sobre las cuentas nacionales y regionales, ¿eh? Y, en esa línea, en esa línea, por ejemplo, pues Inna Steinbuka –la Directora de Eurostat- habla muy gráficamente -no, no sé... no voy a profundizar en ello- que hay que ir de la producción al bienestar, y a un bienestar multidimensional.

Como ustedes conocen, el Gobierno Español está siguiendo –digamos- los pasos de la Unión Europea y del Dictamen que se aprobó en el Comité de las Regiones sobre la medición del progreso más allá del PIB. El Observatorio de la Sostenibilidad, el Club Roma y el Instituto Nacional de Estadística están trabajando –mediante una serie de grupos de expertos- para desarrollar variables que sirvan para medir la calidad de vida de los ciudadanos y –digamos- para obtener datos económicos y sociales –digamos- sobre... no solo sobre el rendimiento económico o mejorar el PIB como indicador, sino sobre una serie de indicadores –digamos- que midan otras cuestiones, como es el bienestar, o la contabilidad ecológica, o –digamos- la sostenibilidad y los cambios de... de crecimiento. También –como ustedes conocen- se está trabajando en armonizar más los indicadores de desarrollo de la sociedad de la información.

Y, precisamente, en el Dictamen del Comité de las Regionales sobre el VI Informe de Situación sobre la Cohesión Económico y Social también vuelven a incidir en que... -esto es muy importante para las Comunidades Autónomas y para las regiones europeas- en que la asignación de los fondos estructurales exclusivamente sobre la base del PIB oculta el verdadero panorama económico de las regiones, y recomienda introducir indicadores adicionales que vayan también mucho más allá del PIB.

En definitiva, hay una serie de modificaciones –que ya se han introducido a nivel internacional, ¿eh?- que preci... y también el Banco Central Europeo, pues, ha recomendado que hay deficiencias y carencias en los principales indicadores económicos y que hay que reforzar y emplear los conjuntos de datos e indicadores especiales que sustituyan las estadísticas económicas generales del conjunto de la Unión Europea, y en particular de la zona euro.

Por lo tanto, estimamos conveniente y acertado revisar el Sistema Europeo de Cuentas SEC, establecido... SEC 95, establecido por el Reglamento 2223/96 –que le tenemos aquí-, para incorporar esos cambios, y que el nuevo sistema europeo de cuentas constituya una versión del sistema de cuentas nacional de dos mil ocho. Ya hay un sistema internacional modificado, adaptado a las estructuras económicas de los Estados miembros.

Y, claro, a los principales aplicaciones del sistema de contabilidad europeo –como hemos dicho- para el cálculo de recursos propios, para la fijación de criterios de convergencia, para la revisión de... del... de los... de la estabilidad microeconómica y de los... del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pues se añaden hoy multitud... otras... otras... multitud –digamos- de... de líneas de desarrollo que tienen que apoyarse en las estadísticas, como, por ejemplo, las derivadas de aceptar la coordinación de las políticas económicas, fiscales y presupuestarias de la Unión Europea y Monetaria, las necesidades del nuevo marco europeo de gobierno económico, reforzar la supervisión financiera y la sostenibilidad de las finanzas públicas, importar... impulsar reformas estructurales, atender a las nuevas prioridades de competitividad para el crecimiento sostenible y empleo de la Estrategia Unión Europea 2020, y establecer nuevas prácticas... nuevas pautas de aplicación de las políticas de cohesión económica, social y territorial.

El Grupo Parlamentario Socialista ha valorado positivamente los objetivos de la propuesta de reglamen... de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo para el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, porque entendemos que hay que reflejar mejor esas transformaciones de la economía. Y, asimismo...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Señoría, le ruego vaya terminando, ha consumido ya su tiempo.


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

(Sí). ... el Grupo Parlamentario Socialista considera importante que la revisión del Sistema Europeo de Cuentas y la incorporación al mismo de nuevos parámetros de medición y más datos contribuye a reflejar mejor las transformaciones estructurales de la economía.

En esta línea, entendemos que... entendemos que hay que incidir en aplicación de las políticas públicas, y, lógicamente, también hay una serie de aplicaciones de las políticas regionales, pues, en las siguientes dimensiones: pues las estadísticas para... sirven para subsanar deficiencias del sistema financiero, para reforzar la coordinación y supervisión de las políticas económicas, para orientar los marcos presupuestarios hacia una perspectiva plurianual, para contrastar los avances en ejes esenciales del nuevo modelo de desarrollo, para proporcionar un marco mejorado de referencia estadístico para la definición y aplicación de las políticas de convergencia y cohesión territorial, para aportar información sectorial cuantificada para estrategias de recuperación del crecimiento y las nuevas bases de la economía productiva y el nuevo modelo productivo, para incorporar iniciativas que mejoren la métrica del crecimiento económico y medir el progreso –insistimos- más allá del PIB; e incluso consideramos que se debería adelantar la fecha de aplicación de este Reglamento, que ahora es septiembre de dos mil cuatro, para que –digamos- pudiese estar a pleno funcionamiento en el nuevo periodo de aplicación comunitario, 2004-2020.

Y ya quiero terminar diciendo que en las competencias afectadas, lógicamente, pues entendemos que afecta a las estadísticas regionales, porque... que son un sistema angular del sistema estadístico europeo, como dice -digamos- el Reglamento sobre los NUTS, y que son necesarios –digamos-, pues, actuaciones –digamos- a nivel nacional, europeo y de armonización de las estadísticas regionales.

El Estatuto de Autonomía, pues –como ustedes conocen-, atribuye, el Artículo 70.29, estas competencias exclusivas de la Comunidad, las estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma en coordinación con la general del Estado y con las demás Comunidades Autónomas, y resulta evidente que los datos y parámetros proporcionados por las estadísticas económicas y sociales contribuyen mucho a orientar los objetivos de los poderes públicos de Castilla y León, y, lógicamente, a las estrategias, planes de desarrollo, programas... Y, en consecuencia, entendemos que esta propuesta de Reglamento afecta a la Comunidad Autónoma en esa doble dimensión: primero, en el ámbito competencial, y, después, como aprovechamiento de los datos estadísticos para la aplicación de las políticas públicas.

Entendemos que... queremos ya terminar diciendo que, bueno, resulta evidente que sobre la evolución... la aplicación del principio de subsidiariedad, resulta evidente que, efectivamente -como afirma el documento-, los objetivos de la propuesta no son competencia exclusiva de la Unión Europea, pero, al mismo tiempo, no pueden ser logrados suficientemente por los Estados miembros; es decir, necesitan ir por las regiones, por tanto, necesitan un marco armonizado.

Pero, y estimando necesaria la regulación comunitaria del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, nos mostramos favorables al proyecto de acto legislativo, pero hacemos un inciso que... -lo referente a la Ponencia, ahí estamos los Grupos de acuerdo- en que no disponemos de elementos de juicio suficientes para suscribir la... rotundamente que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea cumpla y se ajuste estrictamente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que la versión del documento que analizamos no incorpora los anexos de metodología y programa de SEC(2010). Sí que el anterior Reglamento del SEC(2005) sí que incorporaba los anexos de metodología y programa.

En este sentido, efectivamente, suscribimos que cumple o puede cumplir los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, pero, claro, no nos atrevemos a afirmarlo tan rotunda y expresamente como haría menester o como haría falta. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el señor De la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días. Y gracias también al señor Sánchez Estévez por la excelente introducción que ha hecho del contenido de esta propuesta de Reglamento que nos corresponde analizar en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comisión de Asuntos Europeos.

Cierto es que la cuestión planteada no es en absoluto nueva ni para estas Cortes ni, en absoluto, tampoco para el trabajo que se viene desarrollando por parte de las instituciones comunitarias. Parece lógico y coherente que a nivel internacional existan una serie de normas comunes a todos los Estados para poder analizar y, sobre todo, comparar la situación económica de los diferentes Estados. Así se viene haciendo por parte de las Naciones Unidas, a través de lo que se denomina Sistema Internacional de Cuentas Nacionales.

El Sistema Internacional de Cuentas Nacionales, que aprueba y va desarrollando las Naciones Unidas, la Comisión al efecto creada -en concreto, denominada Comisión de Estadística de las Naciones Unidas-, lo que pretende es establecer una serie de normas comunes a todos los países integrantes de las Naciones Unidas para que, en definitiva, podamos, a través de una identidad de criterios metodológicos y comparativos, definiciones, reglas y nomenclaturas, y normas de competitividad... de contabilidad, poder comparar la situación económica de todos los países; e igualmente, la evolución de los mismos y su desarrollo económico.

Esta lógica internacional también se aplica y es aplicable, lógicamente, a la Unión Económica y Monetaria Europea, que desde el año mil novecientos setenta viene desarrollando a través de la Oficina de Estadística distintas normas de contabilidad comunitaria con el mismo fin: en primer lugar, adaptarse a las normas o al Sistema Internacional de Cuentas de las Naciones Unidas; y, en segundo lugar, a establecer un sistema de contabilidad de los distintos Estados y Regiones que nos permita comparar la situación económica de los Estados y Regiones de la Unión Europea para poder después tomar las mejores decisiones, e incluso para aplicar políticas vertebradoras y estabilizadoras de las situaciones... de las distintas situaciones económicas que presentan los Estados.

Así, en concreto, en el... en el año dos mil ocho las Naciones Unidas aprueban la última versión del Sistema Internacional de Cuentas Nacionales, que modifica en parte el que tenía... el sistema que teníamos en vigor en la Unión Europea, que era el Sistema Europeo de Cuentas 95, el denominado SEC(95). Por lo tanto, el objeto de este Reglamento es adaptar el SEC(95) al Sistema de Cuentas Nacionales... el Sistema Internacional de Cuentas Nacionales aprobado en el año dos mil ocho, y así va a nacer lo que se denomina SEC(2010).

El SEC(2010), que es lo que básicamente incluye esta propuesta de Reglamento, lo que pretende es establecer una nueva metodología, un nuevo programa, que no entra en vigor de forma inmediata, sino que se difiere su entrada en vigor al año dos mil catorce; incluso que permite a los Estados excepcionar su aplicación hasta el dos mil veinte.

Por lo tanto, la primera conclusión que deberíamos sacar o analizar de esta propuesta de Reglamento es que en absoluto es una propuesta de Reglamento de aplicación inmediata, sino bastante laxa en su... tanto en su contenido como en su entrada en vigor, por cuanto queda diferida en el tiempo y también en el espacio por la... por la facilidad o la posibilidad establecida para los Estados de excepcionar su aplicación.

Pero también en cuanto a su contenido, porque, en primer lugar -y en eso coincido con lo expresado por el señor Sánchez Estévez-, la metodología a la que se refiere y el programa al que también... que también se menciona en el Artículo 1 de esta propuesta de Reglamento no se nos han adjuntado; constan en un anexo, los denominados anexo A y anexo B, que no se nos han incorporado, pero yo creo que más importante del hecho de que se hayan incorporado o no a la propuesta de Reglamento es que el propio... la propia propuesta de Reglamento, en su Artículo 2, establece la posibilidad de que desde la entrada en vigor de esta... de este Reglamento hasta la efectiva puesta en marcha del SEC(2010) -esto es, en el año dos mil catorce-, la Comisión Europea queda delegada para adaptar los anexos a las... a las necesidades que se crean conveniente, basando simplemente su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Y, en concreto, es aquí donde se le insta a la Comisión Europea a que tenga en cuenta los documentos aprobados por la propia Unión Europea, a los que usted hacía referencias antes: el documento "Más allá del PIB", aprobados por la... por la Comisión Europea y el documento "Europa 2020"; es decir, no se incorpora en esta propuesta de Reglamento las... los requerimientos que estos dos documentos hacían a la Unión Europea para que adapte sus sistemas de contabilidad nacional.

Dicho... dicho esto y teniendo en cuenta cuál es el objeto de esta propuesta de Reglamento, lo que creo procede, y estando de acuerdo con lo expresado por el Grupo Parlamentario Socialista, es, en primer lugar, mostrar nuestra conformidad con el contenido del documento, hecha esa objeción de que no podemos conocer exhaustivamente cuál es su conocimiento, en tanto en cuanto no se nos ha aportado, teniendo en cuenta, además, que, aunque se nos hubiese aportado, tampoco podríamos conocer exactamente cuál va a ser el... el SEC(2010), en tanto en cuanto hasta el dos mil catorce se pueden introducir modificaciones al mismo por parte de la Comisión.

No obstante lo cual, entendemos se cumple... se cumple, lógicamente, el principio de subsidiariedad, en tanto en cuanto es evidente que para tener un... unos sistemas universales y comunitarios que nos permitan comparar la situación económica de los Estados han de ser las instituciones supranacionales las que acuerden su determinación, en concreto las Naciones Unidas y, en el ámbito comunitario, la Unión Europea. Por lo tanto, es evidente que ha de ser esta institución la que establezca para todos los Estados y Regiones, cuya denominación, por cierto, se modifica también en el SEC(2010), pasándose a estructurar todo a través de las conocidas NUTS, como se ha expresado aquí. Y, por otro lado, en lo referido al principio de proporcionalidad, el cual entendemos está también suficientemente justificado.

Por último, hacer mención de que consideramos que, en principio, no se ven afectadas las competencias exclusivas que tiene atribuida la... la Comunidad Autónoma en... en estadística, en virtud de lo establecido en el Artículo 1.4 de esta propuesta de Reglamento, que dice textualmente que: "El presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC(2010) las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades".

En cualquier caso, y aunque no fuera así, es evidente que la integración de nuestra Comunidad Autónoma en la Unión Europea exige la lógica adaptación de nuestros sistemas de contabilidad a los sistemas de contabilidad, por un lado, nacional y, por otro, evidentemente, los sistemas de contabilidad o de cuentas establecidos a nivel... a nivel europeo, y también, por supuesto, universal.

Por lo tanto, entendemos cumplidos el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad, a los que se hacía referencia por parte del señor Sánchez Estévez, y a los... y a los cuales hemos hecho referencia también y nos hemos mostrado favorables en el Informe de la Ponencia, a cuya redacción nos ha... ha colaborado de forma muy satisfactoria la Letrada, a la cual... por cuyo trabajo, evidentemente, la agradecemos su colaboración. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Finalizado el debate, procedemos a la aprobación del Informe de la Ponencia.

Votación Dictamen

¿Entendemos que queda aprobado por asentimiento? En ese caso, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos].


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