DS(C) nº 665/7 del 8/3/2011









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina [COM(2010) 666 final] [2010/0326 (NLE)].


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Ramos Manzano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas treinta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de comenzar con el Orden del Día, por favor, les pido a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que comuniquen las sustituciones que tengan lugar para esta sesión. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, ¿el señor Sánchez Estévez?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Don Ángel Velasco sustituye a don Óscar Sánchez, por el Grupo Parlamentario Socialista. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, ¿la señora Fernández Caballero?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Sí, señor Presidente. Buenos días. Don Juan Dúo Torrado sustituye a don Crescencio Martín Pascual y doña María Josefa García Cirac sustituye a doña María de las Mercedes Alzola Allende. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte de la señora Secretaria, se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores Procuradores don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Pedro Nieto Bello, don Francisco Julián Ramos Manzano y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Entendemos que quedan ratificados por asentimiento? En ese caso, quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por parte de la señora Secretaria, se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina [Comisión(2010) 666 final] [2010/036 (NLE)]".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Para fijar posiciones, se procede a la apertura de un turno para los Grupos Parlamentarios. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Nieto Bello.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. La Comisión Mixta para la Unión Europea nos remite una iniciativa legislativa de la Unión Europea para que, si así lo consideramos en estas Cortes de Castilla y León, remitamos a las Cortes Generales un dictamen motivado en el que se expongan las razones por las que entendemos que tal iniciativa de la Unión Europea no se ajusta al principio de subsidiariedad, todo ello en aplicación del Artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de diecinueve de mayo, por el que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y siguientes modificaciones a la misma.

La iniciativa de referencia consiste en una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar la vigente Directiva 2000/75/CE, de veinte de noviembre de dos mil, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, puesto que tal Directiva plantea disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, e incluye normas sobre vacunación.

En su aspecto material, tal modificación se realiza mediante cuatro artículos en los que:

En el Artículo 1 se recogen las siguientes: con relación al Artículo 2, letra j), ampliando las definiciones para introducir la de "vacunas vivas atenuadas"; se modifica el Artículo 5 completo, relativo a la vacunación de acuerdo a la Directiva; el apartado 1, letra d) del Artículo 6, que hace referencia a la aplicación de las disposiciones según el procedimiento previsto en el apartado 2 del Artículo 20; con relación a la zona de vigilancia, se modifica el Artículo 8, apartado 2, letra b); y prohibiendo cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina, en la zona de vigilancia, utilizando vacunas atenuadas, en el Artículo 10.2.

Y al que se suman los Artículos 2, con referencia a las fechas de adopción, publicación y aplicación del derecho interno para el cumplimiento de la presente Directiva; el Artículo 3, de entrada en vigor; y el Artículo 4, en el que se indican que los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Tal propuesta de modificación encuentra su razón de ser en el progreso tecnológico habido en el desarrollo de las vacunas contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, que afecta a los rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos), transmitida por insectos vectores capaces de propagar el virus de un animal a otro, ayudado, en gran medida, por las condiciones ambientales y la inadecuación de medidas aplicadas habitualmente en la lucha contra las enfermedades contagiosas, lo cual supone una importante carga para el sector ganadero.

En este sentido, la disponibilidad desde dos mil ocho de vacunas inactivadas viene a cambiar el panorama para luchar contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, gozando de amplio consenso para ser catalogadas como mejor herramienta en detrimento de las llamadas "vacunas vivas modificadas" o "vacunas vivas atenuadas", que se venían utilizando como únicas vacunas disponibles cuando se adoptó la Directiva 2000/75/CE, hace algo más de una década, y cuya modificación -como ya se dijo- hoy se pretende.

Las vacunas vivas atenuadas o modificadas presentan el inconveniente, entre otros, del establecimiento de zonas sujetas a restricciones de movimientos de animales toda vez que se haya aplicado, con el consiguiente coste para los ganaderos, aunque se hayan dispuesto ayudas en todos los ámbitos. Aunque, con cierta lógica, también se indica la conveniencia de no excluir radicalmente su uso, teniendo en cuenta las debidas medidas preventivas, por si apareciese un nuevo serotipo del virus para el que no se dispone de vacunas inactivadas.

La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad cuya propagación supone un peligro grave para la cabaña y puede tener consecuencias muy desfavorables para los intercambios comerciales a nivel internacional. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas en nuestro país por el Real Decreto 1228/2001, de ocho de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

En la historia reciente sobre esta enfermedad, se dice que en la Unión Europea solo se habían registrado brotes esporádicos, principalmente en regiones meridionales, de algunos serotipos. Sin embargo, desde dos mil seis y dos mil siete, con la aparición de los serotipos 1 y 8 de... el virus se ha extendido en la Unión Europea con potencial para convertirse en endémico en algunas zonas, por lo que se hace difícil controlar su propagación.

Por lo que respecta a nuestro país, la enfermedad reapareció en Baleares en octubre de dos mil, tras una ausencia de cuarenta años, resultando esta la única Comunidad Autónoma afectada. Posteriormente, se cita la fecha del trece de octubre de dos mil cuatro como la que, a resultas de la aplicación del Programa de Vigilancia previsto en el Real Decreto 1228/2001, de ocho de noviembre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se detectó la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la parte oriental de la provincia de Cádiz. Rápidamente, el catorce de octubre, un día después, la Comisión Europea adopta una Decisión -Decisión 2004/697/CE- relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en España; así como diversas y sucesivas Decisiones modificativas de la Decisión 2003/828/CE, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina, y de otras posteriores.

El veintidós de octubre, el Estado español, mediante la Orden APA/3411/2004, establece medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul ante su aparición en el territorio peninsular español -como ya se ha dicho-. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas a tenor de la evolución de la enfermedad y siguiendo el criterio del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención del Real Decreto 1228/2001, de ocho de noviembre, ya citado. Tres años más tarde, en el mes de julio de dos mil siete, se detectó un nuevo serotipo 1 del virus de la lengua azul en el sur de España, lo que hizo necesario modificar, en parte, la estrategia de lucha contra esta enfermedad, dado que es... en ese tiempo no se contaba con una vacuna inactivada frente a este serotipo.

Estamos, pues, ante un problema, por un lado, transregional, por lo que la normativa que lo regula no puede quedarse en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma; y, por otro, el mismo problema tiene carácter transnacional, en cuanto la propagación de la enfermedad ha superado barreras fronterizas nacionales y puede seguir haciéndolo, si no se detiene y regula de forma... la forma de hacerlo.

Con datos de septiembre de dos mil ocho, la enfermedad se encontraba extendida por el norte y sur de Europa, y en concreto en el Reino Unido, Francia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Alemania, Suiza, Italia y Portugal, que incluyen zonas restringidas en sus respectivos países.

Castilla y León, con más de treinta y seis mil ganaderos, es la primera Comunidad en censo de vacuno y ovino, con quince mil quinientas cuarenta y una explotaciones de vacuno y once mil novecientas veinticinco explotaciones de ovino. Según fuentes de la Junta de Castilla y León, en la Región, a través de la campaña de saneamiento que se está iniciando, se vacunarán un millón treinta y un mil ciento diez reses bovinas y tres millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete reses de ovino y caprino, lo que dice de la importancia material que pueda tener la modificación propuesta para nuestra Comunidad.

En el plano normativo y en referencia al informe que emitiremos, en lo que a nuestra Comunidad Autónoma afecta, recordar que en el vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León se establece, en su Artículo 62.2, que "Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad". Y en el caso que nos ocupa, nos lleva al Artículo 70.1.14, el cual determina como competencias exclusivas las de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y también en lo que respecta al Artículo 71, sobre competencias de desarrollo normativo y de ejecución, en su punto noveno, se cita la sanidad agraria y animal.

Así pues, la propuesta de modificación de la Directiva 2000/75/CE interfiere en competencias de las Cortes de Castilla y León, lo que habrá que salvar a tenor del control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, regulados en el actual Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Y a tal fin, entendemos como mejor -y así lo proponemos desde este Grupo Parlamentario- que la regulación normativa relativa a la vacunación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul se realice desde las instancias europeas tal como se propone y en los términos que se propone, teniendo en cuenta que tal modificación facilitará la toma de decisiones sobre estrategias de control de la fiebre catarral ovina o lengua azul, atendiendo a la situación específica de... en los Estados miembros, sin intervención necesaria de la Unión, tal y como se... se cita en el Artículo 2 de la indicada modificación que se pretende.

Termino, señor Presidente, agradeciendo el trabajo y... y disposición del resto de los Procuradores que constituyeron la preceptiva Ponencia para celebrar esta Comisión, destacando la buena sintonía que existió en cuanto a las opiniones vertidas y el acuerdo unánime al que se llegó, así como a la señora Letrada que nos asistió, por las orientaciones formuladas y el trabajo realizado en la redacción del informe que obra en poder de todos y que, si esta Comisión así lo estima, será elevado a la instancia de remisión.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ramos Manzano.


EL SEÑOR RAMOS MANZANO:

Muchas gracias, señor Presidente. Y buenos días, Señorías. Como ya se ha comentado por parte, pues, del Procurador y Portavoz Socialista en... en esta Ponencia... pues prácticamente lo ha contado todo. Poco queda... poco queda que decir. Yo trataré, pues, de ser... de ser, pues, breve y... y conciso.

Esta es... como usted ha comentado, es una enfermedad que afecta a los rumiantes, se ve influida por diferentes condiciones ambientales y la situación climática favorable. Y hasta ahora, pues, la lucha de la fiebre catarral ovina se basaba, pues, en una combinación de... de ambas cosas: una combinación de vacunación, una... la protección frente a los diferentes vectores y la restricción de los movimientos de los animales.

Hasta finales de los años noventa –también lo ha comentado usted-, esta enfermedad se consideraba una enfermedad exótica, pero esto, pues, cambió radicalmente en... en los inicios de la... de la década del dos mil, con oleadas epidémicas graves. En estos últimos años, pues, la situación –también lo ha comentado usted- ha mejorado, gracias a las campañas de vacunación masiva con vacunas inactivadas también.

La modificación que nos ocupa lo que permite a los Estados miembros es la utilización de estas vacunas inactivadas, ampliando la utilización de ambos tipos de vacunación, la que se estaba llevando a cabo hasta... hasta breves fechas y la combinación con esta... con estas vacunas inactivadas.

La vacunación con estas vacunas, pues, creemos que es la mejor herramienta para luchar contra esta enfermedad. Las normas actuales limitaban el uso de las vacunas a zonas en las que ha habido casos de... de enfermedad, y, por tanto, estaban sujetas a restricciones de movimientos. Por ello, hay que poner al día las normas vigentes sobre vacunación atendiendo, pues, a los progresos tecnológicos.

La propuesta modifica estas normas de vacunación para hacerlas más flexibles, teniendo en cuenta que ahora se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse como preventivas. Sin embargo, pues, no debe excluirse –que también lo ha comentado usted- el uso de vacunas vivas, pues, si aparece un nuevo serotipo del virus, pues, serían necesarias. Se considera necesario modificar la legislación, en este caso, para reflejar el proceso... el progreso tecnológico en el desarrollo de vacunas.

Las actuaciones... las... los actuales impedimentos para la vacunación preventiva fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales no son necesarios. Si se utilizan las modernas y seguras vacunas inactivadas, facilitará a los Estados miembros la toma de decisiones sobre estrategias de control de la fiebre catarral ovina, sin intervención, innecesaria en este caso, de la Unión. Y se ajusta a la Estrategia –como se comentaba también en el informe- de Salud Animal, que dice: "Más vale prevenir que curar", y mejora considerablemente la lucha contra enfermedades de los animales. Se cumple... -que es lo que nos interesa y lo que a esta Comisión le interesa- se cumple con el principio de subsidiariedad, no limita ninguna competencia que no tuvieran los Estados miembros, y es una modificación de una competencia que tenía asumida la Unión.

En definitiva, es una modificación que creemos necesaria para aprovechar los nuevos avances en tecnología de sanidad animal, y se cumple escrupulosamente con el principio de subsidiariedad. Dicho lo cual, pues este Grupo va a mostrar o va a manifestar su apoyo a esta iniciativa. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a la votación del... del Dictamen de la... sobre la aplicación del principio de subsidiariedad del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea sometido a debate.

Votación Dictamen

¿Entendemos que queda aprobado por asentimiento? Perfecto. Pues entonces, queda aprobado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las once horas treinta y cinco minutos].


DS(C) nº 665/7 del 8/3/2011

CVE="DSCOM-07-000665"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Asuntos Europeos
DS(C) nº 665/7 del 8/3/2011
CVE: DSCOM-07-000665

DS(C) nº 665/7 del 8/3/2011. Comisión de Asuntos Europeos
Sesión Celebrada el día 08 de marzo de 2011, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Alfonso José García Vicente
Pags. 12754-12758

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina [COM(2010) 666 final] [2010/0326 (NLE)].

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Ortúñez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Bello (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Ramos Manzano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas veinte minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de comenzar con el Orden del Día, por favor, les pido a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que comuniquen las sustituciones que tengan lugar para esta sesión. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, ¿el señor Sánchez Estévez?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Don Ángel Velasco sustituye a don Óscar Sánchez, por el Grupo Parlamentario Socialista. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, ¿la señora Fernández Caballero?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Sí, señor Presidente. Buenos días. Don Juan Dúo Torrado sustituye a don Crescencio Martín Pascual y doña María Josefa García Cirac sustituye a doña María de las Mercedes Alzola Allende. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte de la señora Secretaria, se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia de catorce de junio de dos mil diez, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios.

Esta designación recayó en los señores Procuradores don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Pedro Nieto Bello, don Francisco Julián Ramos Manzano y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Entendemos que quedan ratificados por asentimiento? En ese caso, quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por parte de la señora Secretaria, se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea:

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina [Comisión(2010) 666 final] [2010/036 (NLE)]".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Para fijar posiciones, se procede a la apertura de un turno para los Grupos Parlamentarios. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Nieto Bello.


EL SEÑOR NIETO BELLO:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. La Comisión Mixta para la Unión Europea nos remite una iniciativa legislativa de la Unión Europea para que, si así lo consideramos en estas Cortes de Castilla y León, remitamos a las Cortes Generales un dictamen motivado en el que se expongan las razones por las que entendemos que tal iniciativa de la Unión Europea no se ajusta al principio de subsidiariedad, todo ello en aplicación del Artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de diecinueve de mayo, por el que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y siguientes modificaciones a la misma.

La iniciativa de referencia consiste en una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar la vigente Directiva 2000/75/CE, de veinte de noviembre de dos mil, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, puesto que tal Directiva plantea disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, e incluye normas sobre vacunación.

En su aspecto material, tal modificación se realiza mediante cuatro artículos en los que:

En el Artículo 1 se recogen las siguientes: con relación al Artículo 2, letra j), ampliando las definiciones para introducir la de "vacunas vivas atenuadas"; se modifica el Artículo 5 completo, relativo a la vacunación de acuerdo a la Directiva; el apartado 1, letra d) del Artículo 6, que hace referencia a la aplicación de las disposiciones según el procedimiento previsto en el apartado 2 del Artículo 20; con relación a la zona de vigilancia, se modifica el Artículo 8, apartado 2, letra b); y prohibiendo cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina, en la zona de vigilancia, utilizando vacunas atenuadas, en el Artículo 10.2.

Y al que se suman los Artículos 2, con referencia a las fechas de adopción, publicación y aplicación del derecho interno para el cumplimiento de la presente Directiva; el Artículo 3, de entrada en vigor; y el Artículo 4, en el que se indican que los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Tal propuesta de modificación encuentra su razón de ser en el progreso tecnológico habido en el desarrollo de las vacunas contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, que afecta a los rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos), transmitida por insectos vectores capaces de propagar el virus de un animal a otro, ayudado, en gran medida, por las condiciones ambientales y la inadecuación de medidas aplicadas habitualmente en la lucha contra las enfermedades contagiosas, lo cual supone una importante carga para el sector ganadero.

En este sentido, la disponibilidad desde dos mil ocho de vacunas inactivadas viene a cambiar el panorama para luchar contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, gozando de amplio consenso para ser catalogadas como mejor herramienta en detrimento de las llamadas "vacunas vivas modificadas" o "vacunas vivas atenuadas", que se venían utilizando como únicas vacunas disponibles cuando se adoptó la Directiva 2000/75/CE, hace algo más de una década, y cuya modificación -como ya se dijo- hoy se pretende.

Las vacunas vivas atenuadas o modificadas presentan el inconveniente, entre otros, del establecimiento de zonas sujetas a restricciones de movimientos de animales toda vez que se haya aplicado, con el consiguiente coste para los ganaderos, aunque se hayan dispuesto ayudas en todos los ámbitos. Aunque, con cierta lógica, también se indica la conveniencia de no excluir radicalmente su uso, teniendo en cuenta las debidas medidas preventivas, por si apareciese un nuevo serotipo del virus para el que no se dispone de vacunas inactivadas.

La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad cuya propagación supone un peligro grave para la cabaña y puede tener consecuencias muy desfavorables para los intercambios comerciales a nivel internacional. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas en nuestro país por el Real Decreto 1228/2001, de ocho de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

En la historia reciente sobre esta enfermedad, se dice que en la Unión Europea solo se habían registrado brotes esporádicos, principalmente en regiones meridionales, de algunos serotipos. Sin embargo, desde dos mil seis y dos mil siete, con la aparición de los serotipos 1 y 8 de... el virus se ha extendido en la Unión Europea con potencial para convertirse en endémico en algunas zonas, por lo que se hace difícil controlar su propagación.

Por lo que respecta a nuestro país, la enfermedad reapareció en Baleares en octubre de dos mil, tras una ausencia de cuarenta años, resultando esta la única Comunidad Autónoma afectada. Posteriormente, se cita la fecha del trece de octubre de dos mil cuatro como la que, a resultas de la aplicación del Programa de Vigilancia previsto en el Real Decreto 1228/2001, de ocho de noviembre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se detectó la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la parte oriental de la provincia de Cádiz. Rápidamente, el catorce de octubre, un día después, la Comisión Europea adopta una Decisión -Decisión 2004/697/CE- relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en España; así como diversas y sucesivas Decisiones modificativas de la Decisión 2003/828/CE, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina, y de otras posteriores.

El veintidós de octubre, el Estado español, mediante la Orden APA/3411/2004, establece medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul ante su aparición en el territorio peninsular español -como ya se ha dicho-. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas a tenor de la evolución de la enfermedad y siguiendo el criterio del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención del Real Decreto 1228/2001, de ocho de noviembre, ya citado. Tres años más tarde, en el mes de julio de dos mil siete, se detectó un nuevo serotipo 1 del virus de la lengua azul en el sur de España, lo que hizo necesario modificar, en parte, la estrategia de lucha contra esta enfermedad, dado que es... en ese tiempo no se contaba con una vacuna inactivada frente a este serotipo.

Estamos, pues, ante un problema, por un lado, transregional, por lo que la normativa que lo regula no puede quedarse en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma; y, por otro, el mismo problema tiene carácter transnacional, en cuanto la propagación de la enfermedad ha superado barreras fronterizas nacionales y puede seguir haciéndolo, si no se detiene y regula de forma... la forma de hacerlo.

Con datos de septiembre de dos mil ocho, la enfermedad se encontraba extendida por el norte y sur de Europa, y en concreto en el Reino Unido, Francia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Alemania, Suiza, Italia y Portugal, que incluyen zonas restringidas en sus respectivos países.

Castilla y León, con más de treinta y seis mil ganaderos, es la primera Comunidad en censo de vacuno y ovino, con quince mil quinientas cuarenta y una explotaciones de vacuno y once mil novecientas veinticinco explotaciones de ovino. Según fuentes de la Junta de Castilla y León, en la Región, a través de la campaña de saneamiento que se está iniciando, se vacunarán un millón treinta y un mil ciento diez reses bovinas y tres millones doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete reses de ovino y caprino, lo que dice de la importancia material que pueda tener la modificación propuesta para nuestra Comunidad.

En el plano normativo y en referencia al informe que emitiremos, en lo que a nuestra Comunidad Autónoma afecta, recordar que en el vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León se establece, en su Artículo 62.2, que "Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad". Y en el caso que nos ocupa, nos lleva al Artículo 70.1.14, el cual determina como competencias exclusivas las de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y también en lo que respecta al Artículo 71, sobre competencias de desarrollo normativo y de ejecución, en su punto noveno, se cita la sanidad agraria y animal.

Así pues, la propuesta de modificación de la Directiva 2000/75/CE interfiere en competencias de las Cortes de Castilla y León, lo que habrá que salvar a tenor del control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, regulados en el actual Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Y a tal fin, entendemos como mejor -y así lo proponemos desde este Grupo Parlamentario- que la regulación normativa relativa a la vacunación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul se realice desde las instancias europeas tal como se propone y en los términos que se propone, teniendo en cuenta que tal modificación facilitará la toma de decisiones sobre estrategias de control de la fiebre catarral ovina o lengua azul, atendiendo a la situación específica de... en los Estados miembros, sin intervención necesaria de la Unión, tal y como se... se cita en el Artículo 2 de la indicada modificación que se pretende.

Termino, señor Presidente, agradeciendo el trabajo y... y disposición del resto de los Procuradores que constituyeron la preceptiva Ponencia para celebrar esta Comisión, destacando la buena sintonía que existió en cuanto a las opiniones vertidas y el acuerdo unánime al que se llegó, así como a la señora Letrada que nos asistió, por las orientaciones formuladas y el trabajo realizado en la redacción del informe que obra en poder de todos y que, si esta Comisión así lo estima, será elevado a la instancia de remisión.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ramos Manzano.


EL SEÑOR RAMOS MANZANO:

Muchas gracias, señor Presidente. Y buenos días, Señorías. Como ya se ha comentado por parte, pues, del Procurador y Portavoz Socialista en... en esta Ponencia... pues prácticamente lo ha contado todo. Poco queda... poco queda que decir. Yo trataré, pues, de ser... de ser, pues, breve y... y conciso.

Esta es... como usted ha comentado, es una enfermedad que afecta a los rumiantes, se ve influida por diferentes condiciones ambientales y la situación climática favorable. Y hasta ahora, pues, la lucha de la fiebre catarral ovina se basaba, pues, en una combinación de... de ambas cosas: una combinación de vacunación, una... la protección frente a los diferentes vectores y la restricción de los movimientos de los animales.

Hasta finales de los años noventa –también lo ha comentado usted-, esta enfermedad se consideraba una enfermedad exótica, pero esto, pues, cambió radicalmente en... en los inicios de la... de la década del dos mil, con oleadas epidémicas graves. En estos últimos años, pues, la situación –también lo ha comentado usted- ha mejorado, gracias a las campañas de vacunación masiva con vacunas inactivadas también.

La modificación que nos ocupa lo que permite a los Estados miembros es la utilización de estas vacunas inactivadas, ampliando la utilización de ambos tipos de vacunación, la que se estaba llevando a cabo hasta... hasta breves fechas y la combinación con esta... con estas vacunas inactivadas.

La vacunación con estas vacunas, pues, creemos que es la mejor herramienta para luchar contra esta enfermedad. Las normas actuales limitaban el uso de las vacunas a zonas en las que ha habido casos de... de enfermedad, y, por tanto, estaban sujetas a restricciones de movimientos. Por ello, hay que poner al día las normas vigentes sobre vacunación atendiendo, pues, a los progresos tecnológicos.

La propuesta modifica estas normas de vacunación para hacerlas más flexibles, teniendo en cuenta que ahora se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse como preventivas. Sin embargo, pues, no debe excluirse –que también lo ha comentado usted- el uso de vacunas vivas, pues, si aparece un nuevo serotipo del virus, pues, serían necesarias. Se considera necesario modificar la legislación, en este caso, para reflejar el proceso... el progreso tecnológico en el desarrollo de vacunas.

Las actuaciones... las... los actuales impedimentos para la vacunación preventiva fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales no son necesarios. Si se utilizan las modernas y seguras vacunas inactivadas, facilitará a los Estados miembros la toma de decisiones sobre estrategias de control de la fiebre catarral ovina, sin intervención, innecesaria en este caso, de la Unión. Y se ajusta a la Estrategia –como se comentaba también en el informe- de Salud Animal, que dice: "Más vale prevenir que curar", y mejora considerablemente la lucha contra enfermedades de los animales. Se cumple... -que es lo que nos interesa y lo que a esta Comisión le interesa- se cumple con el principio de subsidiariedad, no limita ninguna competencia que no tuvieran los Estados miembros, y es una modificación de una competencia que tenía asumida la Unión.

En definitiva, es una modificación que creemos necesaria para aprovechar los nuevos avances en tecnología de sanidad animal, y se cumple escrupulosamente con el principio de subsidiariedad. Dicho lo cual, pues este Grupo va a mostrar o va a manifestar su apoyo a esta iniciativa. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a la votación del... del Dictamen de la... sobre la aplicación del principio de subsidiariedad del proyecto de acto legislativo de la Unión Europea sometido a debate.

Votación Dictamen

¿Entendemos que queda aprobado por asentimiento? Perfecto. Pues entonces, queda aprobado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las once horas treinta y cinco minutos].


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