DS(C) nº 667/7 del 10/3/2011









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante 2007.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad contractual de los Ayuntamientos de capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2008.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio dos mil siete.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante dos mil siete.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la actividad contractual de los Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil ocho.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, agradece el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas a lo largo de la Legislatura y levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días, comenzamos hoy esta Comisión de Hacienda, y preguntando primeramente a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Buenos días a todos y a todas. Óscar Sánchez sustituye a Manuel Fuentes y Rosario Gómez del Pulgar sustituye a Victorina Alonso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Buenos días. Doña Carmen Fernández Caballero sustituye a don Óscar Reguera Acevedo y don Vidal Galicia Jaramillo sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Según me comenta el Letrado, siempre tengo que decir "se abre la sesión" y a mí se me olvida siempre, así que damos... [murmullos] ... por abierta la sesión y damos la bienvenida, desde esta Comisión, otra vez, de nuevo, a don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, a todos los Consejeros y con... que nos acompañan y a trabajadores y trabajadoras de este Consejo de Cuentas.

Nos van a presentar diversos informes de fiscalización remitidos a estas Cortes, y la tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la resolución de la Presidencia de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve. Por la señora Secretaria, se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio dos mil siete".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días a todos, y reciban, señores de la Mesa, Portavoces y Procuradores presentes, el saludo cordial –como siempre- de este Presidente y también el saludo a mis compañeros del Pleno, a la Secretaria General y los funcionarios del Consejo que nos acompañan, sin olvidar a los medios de comunicación.

El objetivo de la fiscalización que voy a presentar ha consistido en la emisión de una opinión sobre la fiabilidad y exactitud de la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública. Las comprobaciones realizadas se han veri... se han centrado en verificar si la Cuenta de la Comunidad se ha rendido respetando las normas aplicables relativas al plazo, estructura, contenido y criterios de agregación o consolidación; en comprobar si la Cuenta General de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública se ha presentado de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad y en verificar la sujeción a las normas económico-presupuestarias de las operaciones que la sustentan. No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió al Presidente de la Junta de Castilla y León para que formulara alegaciones. La Consejera de Hacienda remitió escrito por el que daba traslado al Consejo de Cuentas de las alegaciones formuladas por el Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Consejo de Cuentas comunicó a dicha Consejera que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, para que las alegaciones recibidas pudieran ser tomadas en consideración, debían ser asumidas por el responsable del ente fiscalizado, que en este caso es la Comunidad Autónoma, cuya representación ha sido asumida implícitamente por ella misma desde el inicio de las actuaciones fiscalizadoras de este Consejo.

Dicha advertencia no obtuvo respuesta alguna, pese a lo cual la documentación remitida se examinó y sirvió para aclarar y mejorar la redacción del informe, aunque no se incorporó al mismo por aplicación del Artículo 23... 26.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La opinión del Consejo es que, con carácter general, la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública correspondiente al ejercicio dos mil siete se ha presentado de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, y refleja de forma fiable su actividad económico-financiera, excepto por los incumplimientos recogidos en las conclusiones del Informe -que detallaré a continuación- y por las siguientes salvedades: la existencia de derechos y obligaciones indebidamente reconocidos, por importe de 387.716.720,15 euros, y 58.411.000,57 euros respectivamente; y la existencia de derechos y obligaciones no reconocidos, por importe de 215.915.429,02 euros, y 253.576.484,36 euros.

La Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil siete se ha rendido en plazo, respetando la estructura exigida por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, pero sin incluir las cuentas de todas las entidades que debieran estar integradas en la misma, ya que faltan las de la Universidad de Salamanca, las del Consejo de la Juventud y la del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León.

Tampoco figura la memoria a que hace referencia el Artículo 233.3 de la Ley de la Hacienda, explicativa de las salvedades puestas de manifiesto en los párrafos de opinión de cada uno de los preceptivos informes de auditoría realizados sobre las cuentas anuales de la Agencia de Inversiones y Servicios, del Instituto Tecnológico Agrario y de las Universidades de Valladolid, Burgos y León.

La Cuenta General de la Comunidad recoge la información exigida por la Ley. No obstante, existen carencias en la información suministrada en la memoria, puesto que no aclara las discrepancias observadas en la elaboración de los estados contables que integran cada una de las tres cuentas que la componen.

Los criterios utilizados para la formación de la Cuenta General de la... de la Comunidad no coinciden con los aplicados en la formación de la Cuenta General del Estado para el ejercicio dos mil siete, tal y como exige el Artículo 207 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad. Los criterios utilizados por la Comunidad para la elaboración de la Cuenta de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública no son compatibles con los de la Cuenta de las Administraciones Públicas estatales.

Además, la Consejería de Hacienda no ha dictado ninguna norma que establezca los criterios de agregación o consolidación, teniéndose que acudir para averiguarlos al apartado "Bases de presentación" de la memoria de cada una de las cuentas que integran la Cuenta General rendida.

La consolidación de los presupuestos de ingresos y gastos efectuada en la Cuenta de las entidades públicas del sector... de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública ha sido una consolidación parcial, al no haber efectuado la eliminación de todas las operaciones internas, por lo que no refleja adecuadamente la situación económico-financiera.

En la revisión de la confección de la Cuenta General de las empresas públicas, se ha constatado que las cifras que figuran en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias agregados coinciden con la suma de las cifras reflejadas en las cuentas de cada una de aquellas, salvo por alguna diferencia en las rúbricas de "Deudores por operaciones a largo plazo", "Pérdidas procedentes de inmovilizado", "Otros ingresos de explotación" y "Otros ingresos extraordinarios".

Por lo que se refiere a la agregación de la Cuenta General de las fundaciones públicas de la Comunidad, se han detectado numerosas discrepancias tanto en las rúbricas del balance como en las de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Revisada la coherencia interna de la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas a contabilidad pública, se ha observado que esta contiene una liquidación presupuestaria que no es coherente con la información financiera del balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial, debido a que, en un caso se presenta consolidada, y en los otros, agregada. Se han detectado diferencias significativas entre el balance agregado y la suma de los balances de cada una de las entidades en las partidas de resultados de ejercicios anteriores y resultados del ejercicio, aunque se compensan de forma que no afectan al total pasivo.

Examinados los gastos de la cuenta del resultado económico-patrimonial, las discrepancias se han producido en la cuenta de ingresos extraordinarios y en excesos de provisiones para riesgos y gastos.

Al comparar el estado de liquidación del presupuesto consolidado con la suma de las liquidaciones incluidas en las cuentas de cada una de las entidades, únicamente se han encontrado diferencias en los capítulos de Transferencias Corrientes y de Transferencias de Capital, producidas al eliminar las transferencias consolidables entre las entidades.

Por otro lado, se han contrastado los datos recogidos en los estados de las cuentas rendidas y los registrados en el sistema de información contable. Las diferencias encontradas se deben a la ubicación de determinadas cuentas en epígrafes distintos en el balance de situación rendido y en el balance extraído del sistema de información contable.

Pasando al análisis de las modificaciones presupuestarias reflejadas en la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas a contabilidad pública, se ha observado que el presupuesto definitivo consolidado ha experimentado un incremento del 4,08 % con respecto al presupuesto inicial, siendo las operaciones financieras las que experimentaron un mayor aumento, y las operaciones de capital las que menos. La entidad que presenta un mayor porcentaje de incremento es el Ente Regional de la Energía, con un 63,43 %; seguido por la Agencia de Inversiones y Servicios, con un 15,20 %; y las que menos son el Instituto Tecnológico Agrario, con un 1,92 %, y la Administración General de la Comunidad, con un 2,27 %.

Se ha constatado la adecuación de la financiación de las modificaciones presupuestarias examinadas, así como el cumplimiento general de la legalidad vigente, con algunas excepciones, siendo la más destacada el hecho de que no se pone de manifiesto en los expedientes la incidencia prevista en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

En el análisis de las obligaciones y derechos reconocidos en el ejercicio, se ha comprobado que, en general, se cumplen los requisitos básicos de la tramitación económico-administrativa, aunque se han detectado algunas deficiencias en la documentación aportada, especialmente en el reconocimiento de derechos, en los que no constan los justificantes del incremento de activo en un número significativo de expedientes, y no se acredita correctamente la toma de razón en contabilidad y la autorización para su contabilización.

Por otro lado, se ha verificado la correcta contabilización e imputación al presupuesto de todas las operaciones de la muestra seleccionada para el área de los gastos de personal, gastos por transferencia y del reconocimiento de las obligaciones de transferencias consolidables. Respecto a los ingresos tributarios, se ha detectado que las autoliquidaciones... autoliquidaciones se han registrado con un considerable retraso.

En la contabilización de los gastos en inversiones y de los gastos corrientes en bienes y servicios, solo una obligación de las analizadas en cada caso se ha registrado incorrectamente, al no haberse realizado la imputación temporal en función de la corriente real de bienes y servicios.

Con respecto a las dotaciones presupuestadas... presupuestarias libradas a las Cortes de Castilla y León, hay que señalar -tal y como ya se hizo en el Informe del ejercicio anterior- que, si bien se han imputado a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la Sección 20 del Estado de Gastos de la Ley de Presupuestos siguiendo el procedimiento establecido en la misma, tales dotaciones deberían haberse presupuestado y tramitado como transferencias del Capítulo IV o Capítulo VII, en función del tipo de gasto a realizar.

En el examen de las operaciones financieras, se ha detectado que en la contabilización de la prima de emisión de las obligaciones de deuda pública se han incumplido los principios contables públicos, puesto que se ha imputado en su totalidad al ejercicio dos mil siete, cuando se trataba de un gasto a distribuir durante todo su periodo de vida.

La deuda pública, así como las operaciones de crédito a largo plazo, cumplen los límites establecidos en la Ley de Presupuestos de Castilla y León. Por su parte, el nivel de endeudamiento a final de año, que casi alcanza los 1.610 millones de euros, habiendo aumentado un 2,72 % respecto al ejercicio anterior, respeta lo establecido en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de seis de marzo de dos mil tres.

En la muestra de documentos de reconocimiento de derechos por transferencias y subvenciones, se ha comprobado que los anticipos de tesorería concedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del fondo de suficiencia están indebidamente imputados al presupuesto, ya que se trata de ingresos no presupuestarios a cancelar en el momento en que se practique la liquidación definitiva.

Se ha realizado un seguimiento de las debilidades puestas de manifiesto en anteriores informes de fiscalización y que no fueron corregidas a la fecha de terminación de la fiscalización de la Cuenta del ejercicio dos mil seis. En este sentido, se ha comprobado que únicamente se ha subsanado la falta de dotación de la provisión para insolvencias de deudores presupuestarios, se ha regularizado la cuenta de créditos a corto plazo y se ha completado la depuración de las cuentas de créditos a largo plazo al personal y de créditos a corto plazo al personal. Sin embargo, el estado de ejecución de la Sección 20 del presupuesto de gastos de la... de la Administración General, relativo a las Cortes de Castilla y León, sigue sin coincidir con la liquidación del presupuesto aprobada por la Mesa de las Cortes.

El funcionamiento, en el sistema de información contable, de las cuentas de control presupuestario y de las cuentas de acreedores y deudores presupuestarios continúa sin ajustarse a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. El módulo de activos fijos implantado en el sistema de información contable sigue recogiendo únicamente los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos de la Administración General; salvo los incluidos en dicho módulo, los demás bienes y derechos siguen sin registrarse con criterios uniformes, al igual que la amortización.

La Administración General sigue llevando a cabo revalorizaciones de los bienes de su... de su inmovilizado material sin que estas tengan su reflejo contable a través de la cuenta de reserva de revalorización.

La contabilización de las operaciones de crédito y de las fianzas constituidas sigue sin tener una adecuada clasificación entre el corto y el largo plazo. Además, la Administración General de la Comunidad sigue manteniendo contabilizados en cuentas extrapresupuestarias importes que deberían haberse aplicado al presupuesto, y continúa registrando incorrectamente el reconocimiento de derechos de transferencias finalistas, la venta de viviendas, el impuesto sobre el valor añadido, las cuotas de la Seguridad Social y los fondos a justificar.

La Tesorería registrada en el balance de situación de la Administración General continúa sin recoger el saldo de las cuentas restringidas de ingresos de la recaudación de las entidades colaboradoras ni el de las cuentas de los centros docentes públicos no universitarios.

La Gerencia Regional de Salud continúa registrando incorrectamente las cuotas de la Seguridad Social, y la Gerencia de Servicios Sociales sigue compensando los saldos de las cuentas "Crédito a largo plazo al personal" y "Créditos a largo plazo fuera del sector público".

A la vista de los resultados recogidos a lo largo de este Informe, así como en los informes emitidos por la Intervención General respecto de las auditorías de regularidad realizadas a las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias Sanitarias, el Consejo de Cuentas ha realizado una serie de ajustes en las cuentas anuales que vienen a aumentar el importe del activo y del pasivo del balance agregado en algo más de cincuenta y ocho millones y medio de euros, a disminuir las ganancias de la cuenta de resultado económico-patrimonial agregada en 575 millones de euros y a disminuir el resultado presupuestario consolidado en 367 millones de euros, pasando, de ser positivo en 112 millones de euros, a ser negativo en 255 millones de euros.

Como consecuencia del resultado de los trabajos de las... de la fiscalización que acabo de exponer a Sus Señorías, el Consejo de Cuentas se ha visto en la necesidad de insistir en sus ya reiterativas recomendaciones, comenzando por la inclusión en la Memoria de la Cuenta General del detalle de las operaciones realizadas para la elaboración de los estados consolidados y/o agregados de cada una de las tres cuentas que la integran, y que en el balance de situación de la Administración General se incluyan todas las existencias en metálico de saldos en cuentas bancarias titularidad de la misma.

El Informe insta a la Comunidad a que impulse las mejoras necesarias en el sistema de información contable para que el registro de las operaciones contables de naturaleza presupuestaria y de los gastos librados a justificar se ajuste a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, y que desarrolle las normas reguladoras de dicho sistema con el fin de clarificar los ajustes que se realizan en el mismo y delimitar el uso de los documentos contables relacionados con dichos ajustes. La Comunidad debe agilizar los trabajos para la elaboración del inventario general de bienes y derechos de forma que recoja todos los bienes de su titularidad, y debe elaborar normas o instrucciones para homogeneizar los criterios para su registro y amortización.

Asimismo, el Consejo insta a la Comunidad para que implante el sistema de información contable en las Universidades Públicas, en el Consorcio para la Calidad del Sistema Universitario y en el Consejo de la Juventud.

Finalmente, la Comunidad debe continuar con la depuración y regularización de aquellos saldos de cuentas que son contrarios a su naturaleza, así como de los que no se ajustan a la normativa reguladora de las operaciones que la sustentan. Eso es todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones para los distintos Grupos Parlamentarios, y, en ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, damos la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Ante todo, agradecer la presencia y la exposición de... en esta Comisión del Presidente del Consejo. Igualmente, agradecer la presencia del resto de los Consejeros y personal funcionario del Consejo... del Consejo.

Va a ser hoy la última sesión, por supuesto, en la que yo al menos voy a ejercer de Portavoz, y porque no hay previsto ninguna otra... ninguna otra sesión con el Consejo, y quería aprovechar esa ocasión -si no hay otra... otra posterior, por alguna razón-, simplemente, para reconocer el trabajo del Consejo en toda esta Legislatura, que creo que ha sido eficaz, creo que ha sido útil, probablemente un poco sobredimensionado, y que conste que nosotros hemos aprobado siempre, hemos hecho propuestas de resolución aprobando las recomendaciones del Consejo. Estas no han salido todas adelante porque, obviamente, aquí puede haber disparidad de criterios en una... en un Parlamento como es... como es este, y, por lo tanto... Pero, vamos, siempre hemos hecho esa labor y la hemos reconocido en este aspecto.

Bien, dicho un poco esto, hoy, la exposición de la Cuenta General... del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del año dos mil siete, aprobada por el Pleno del Consejo con un voto particular –que yo, la verdad, no le doy mucha importancia porque es una discrepancia, a mi juicio, menor en el conjunto de lo que es el... la Cuenta, el Informe de Fiscalización de la Cuenta-, bien, corresponde al Plan de Fiscalización del año dos mil ocho.

En el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, formada por las cuentas del sector público sujetas a contabilidad pública, las de las empresas públicas y las de las fundaciones, el Conseco... el Consejo verifica si la Cuenta General se ha rendido respetando las normas que le son de aplicación en cuanto a plazo, si se... si se sujeta a los principios y normas contables definivos... definidos en el Plan General de Contabilidad, analiza la consolidación de las mismas con un análisis más exhaustivo que en cuentas anteriores, los resultados de la misma, hace un seguimiento de debilidades observadas en anteriores informes, realiza un ajuste en el resultado de la ejecución presupuestaria, del balance agregado y de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Finalmente, opi... emite una opinión general sobre la Cuenta, que, como ha dicho y ya aquí expuesto el Presidente, la conclusión general es que la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujeta al régimen de contabilidad pública se presenta, con carácter general, de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, y refleja de forma fiable la actividad económico y financiera de la misma, excepto por... por los incumplimientos recogidos en las conclusiones del Informe y por las salvedodes... salvedades recogidas en la conclusión catorce. La conclusión número catorce, la salvedad, dice que existen derechos indebidamente reconocidos en el Presupuesto del dos mil siete por importe de 387 millones de euros, obligaciones pendientes de imputar por importe de 253 millones y obligaciones indebidamente imputadas por importe de 58 millones, cifras redondas. Todo el tema de las obligaciones reconocidas son casi todo en el tema de... sanitario, al que me haré una referencia luego específica.

Es decir, que, en total, hay 915 millones de euros mal imputados en la Cuenta General a juicio del Consejo, y que condicionan bastante significativamente los resultados eco... económicos -que no son exactamente los que presenta la Junta, sino que serían otros practicadas estas correcciones-, de tal forma que el resultado final presupuestario consolidado arrojaría un déficit de 291 millones de euros, y el saldo presupuestario, de 255 millones, frente a las cuentas que presenta la Junta, que serían de un superávit en el resultado de 75 millones, y en el saldo, de 111 millones... 111 millones de euros.

Igualmente el resultado agregado del balance... del balance y el resultado de la cuenta económico-patrimonial agregada aparecen corregidos, a criterio de... del Consejo, en 59 millones en un caso, y en 137 millones en el otro.

La conclusión, por lo tanto, es que el Consejo califique... que, aunque califique la Cuenta General como fiable con salvedades, estas indican que no refleja la Cuenta General la realidad económica real. Es la misma conclusión que la del año anterior -por cierto-, a la que se añade una serie de incumplimientos en la opinión, en este caso, que el año pasado, aunque se señalaban en el Informe, no se ponían en la opinión.

No incluye estos incumplimientos. Básicamente hay algunos, no voy a detallar muchos, porque lo que a mí me parece más significativo, en primer lugar, que no incluye las cuentas de todos los entes, faltan el Consejo de la Juventud -que ya es tradicional en esto-, la Universidad de Salamanca y el Consorcio de Bibliotecas Universitarias, un año más. Y falta de nuevo la memoria exigida por el Artículo 232 de la Ley 2/2006, ya que los informes de auditoría de la Agencia de Inversiones y Servicios, la Universidad de Burgos y la Universidad de Valladolid recogen opinión con salvedades.

Una segunda cuestión de incumplimientos es que no... no se consolidan adecuadamente operaciones de ingresos y gastos al no efectuar la eliminación de todas las operaciones internas entre las distintas entidades. Queda reflejado y lo ha indicado el Presidente en su Informe... en su Informe.

Y una cosa que me parece importante es que los criterios de formación de la Cuenta General de la Comunidad no coinciden con los de la Cuenta General del Estado, con lo que no son compatibles para la elaboración de la Cuenta del conjunto de las Administraciones Públicas. Claro, si esto se produce también en otras Comunidades Autónomas -que no... no lo sé, porque no sé los informes en esa materia-, tendríamos unas cuentas del Estado poco fiables, del Estado en conjunto, de todas las Administraciones, poco fiables.

Por tanto, los ingresos y gastos consolidados aportados no reflejan adecuadamente la situación económico-financiera y el resultado presupuestario correspondiente a las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública tampoco.

Sobre la ejecución presupuestaria. Como es habitual en estos años, hay un alto grado o nivel de ejecución presupuestaria, tanto en gastos como en ingresos, aunque ha sido más elevada -en el presupuesto consolidado estoy hablando- en gastos, en este caso, que en ingresos, del 97 % y del 95,8 %. Por cierto, es, seguramente, el último año en el que las cuentas aparecerán así, porque a partir del dos mil ocho entramos con toda la crisis económica y yo creo que aquí ya va a ir crisis de los propios presupuestos, y yo creo que saldrán consecuencias un poco distintas a todo lo que estamos viendo aquí, sobre todo a la disminución y la caída importantísima en ingresos.

Las modificaciones presupuestarias en el gasto ascienden a 399 millones, un 4 % sobre el presupuesto inicial, 981 millones de modificaciones positivas -a mayores, digamos-, y 582 negativas.

Las modificaciones de crédito en gasto corriente, Capítulo II, se redujeron un 0,62 %; el año anterior habían aumentado -recuerdo- un 34 %. Y el aumento del conjunto del gasto corriente, de todos los capítulos de gasto corriente, aumentó un 5,1 %, fundamentalmente por el aumento en las operaciones financieras y por el aumento, también, en los gastos de personal.

La inversión disminuye, sin embargo, como todos los años, un 4,84 %, dejando de ejecutar inversiones programadas por 160 millones de euros. Esto es algo que ocurre también todos los años. Evidentemente, no se ejecutan el 100 % de las inversiones que se programan inicialmente.

La Gerencia de Salud... Regional de Salud, es la causante de la mayor parte de los ajustes en gastos. Existen obligaciones reconocidas por 54 millones de ejercicios anteriores al dos mil siete que se han imputado como gastos extraordinarios en el Presupuesto dos mil siete, cuando son obligaciones de ejercicios anteriores. Existen obligaciones pendientes de imputar al ejercicio por, al menos... y señalo el "al menos", porque esto es una incógnita que tenemos, nosotros al menos, y que nos gustaría que alguna vez se aclarara dentro de la Junta de Castilla y León el déficit sanitario; a cuánto asciende, en general, el déficit sanitario, que no lo sabemos todavía; andamos haciendo estimaciones, aproximaciones, en función de una serie de parámetros, pero no lo sabemos exactamente el déficit a que... que viene arrastrando la sanidad de Castilla y León; que no es tampoco la única, ¿eh?, porque hay otras Comunidades que también tienen lo mismo. Pero según en este Informe de dos mil siete existen al menos 253 millones -de los cuales 244 son en gasto corriente- que deberían haberse recogido como gastos del ejercicio, y también, en el pasivo del balance, se debería recoger como deuda contraída con acreedores.

Concluye el Informe, y lo cito textualmente, que del análisis "se deduce que el importe de los créditos definitivos asignados a las distintas Gerencias de Salud en el ejercicio dos mil siete resultó insuficiente para entender... para atender el gasto de las mismas, incrementándose esta insuficiencia con respecto al ejercicio anterior", que también recuerdo que había una cifra próxima a esta de derechos, digamos, del dos mil siete, obligaciones del dos mil siete no reconocidas.

Como consecuencia de ello, la Gerencia ha pagado al menos 5,2 millones de euros en concepto de intereses de demora. Estos intereses de demora se han venido pagando durante todos los años; casi desde el segundo o tercer año de la transferencia de sanidad que ya se vienen pagando. Y se han pagado en esos años, desde que se transfirió la sanidad hasta ahora, más de 50 millones de... en intereses por demora en los pagos.

En ingresos, derechos reconocidos -esto ya no es de... de salud, es del conjunto del Presupuesto-, también hay una fuerte corrección, que afecta en conjunto a 371 millones de euros: 155 millones imputados a este ejercicio y son de otro; 172 millones imputados a otros ejercicios y que deberían... y que deberían imputarse a este; y 43 millones pendientes de aplicación. En total, los derechos liquidados ascienden a 9.260 millones de euros, frente a 9.199 presentados por la Junta una vez corregidos.

En definitiva, entre ajustes positivos y negativos, hay un aumento en gastos u obligaciones reconocidas de 195 millones y hay una disminución en ingresos por 172 millones.

En consecuencia, por finalizar todo esta... este baile de cifras, el resultado presupuesta... ni el resultado presupuestario ni el saldo del presupuesto consolidado responden a la realidad.

Por cierto -y hago un inciso-, que llevo aquí ocho años tratando las Cuentas Generales de la Comunidad y todavía no hemos aprobado ninguna en estas Cortes, a pesar de que la ley exige su aprobación, y no hemos llegado... en fin, andamos ahí mirando procedimientos, pero lo cierto es que no se ha aprobado ni una sola Cuenta en los ocho años, al menos, que estoy yo; no sé anteriormente si se había aprobado alguna.

Otras cuestiones, y voy acabando. Del análisis de las debilidades recogidas en anteriores Informes, para ver un poquito también el caso, digamos, que hace la Junta a las recomendaciones del Consejo, pues el Consejo trae, y ya lo... y lo hizo el año pasado, un análisis de las debilidades detectadas en la Cuenta General anteriormente, para ver si estas cosas se van corrigiendo. Y en fin, de todo lo que se explica ahí, yo he encontrado que solamente una de las doce debilidades ya que habían... que venían recogidas en el Informe anterior, digamos, se han corregido.

Primero. Sigue la no coincidencia entre el presupuestado... entre el Presupuesto liquidado por las Cortes y lo aprobado por la Mesa.

Segundo. Las cuentas del sistema contable, del SICCAL, en el Grupo 0 no se corresponde con lo establecido en el Plan General Contable de la Comunidad, y no cumple, por lo tanto, su misión de control; y tampoco las cuentas de acreedores y deudores. Sigue utilizando el devengo para el reconocimiento de derechos y de transferencias finalistas y no el criterio de caja (este es una vieja polémica entre el Consejo, anteriormente el Tribunal, y la Junta). Igualmente, siguen en cuentas extrapresupuestarias importes.... importes que deberían aplicarse al presupuesto. Sigue sin tener un inventario completo que recoja todos los bienes y derechos –ya lo ha explicado bien el Presidente, esto-. Incorrecta utilización de las cuentas del inmovilizado financiero. En esta ocasión, ha cumplido una cuestión, que es que ha dotado para insolvencias, corrigiendo las... las deficiencias señaladas años anteriores. Esta creo que es la única cuestión que ha corregido de todas las observaciones que le ha hecho el Consejo en años anteriores. Y sigue sin realizar una... una contabilización adecuada del IVA y de la Seguridad Social.

Esto es un poco las conclusiones que yo he sacado, más importantes, del Informe del Consejo, que me parece un Informe bastante valioso. Por cierto, un poco más complicado que el de años anteriores, el Informe, y cuesta, la verdad, leerlo un poquito más, por la forma de expresión, por la forma de exposición, un poco. Es cierto, pero también es verdad que incide más profundamente en algunas de las cuestiones que... que el Consejo tocaba, otras veces, un poco más por arriba, y que ha profundizado más, sobre todo en los elementos de consolidación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz, don Pascual Fernández. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Buenos días, don Pedro, tanto a usted como al conjunto de los miembros y funcionarios integrantes del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Y tal como ha expresado el Portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, pues hoy hay un cierto sabor a despedida, y, evidentemente, esta va a ser ya, ciertamente, la última comparecencia del Consejo de Cuentas, de usted, ante esa Comisión de Hacienda.

Yo también quiero expresar, pues, que encuentro, pues, un cierto sabor amargo en esta comparecencia, en tanto en cuanto, si bien a lo largo de todos estos años, pues, ha habido, pues, un auténtico entendimiento entre el Consejo de Cuentas y esta Comisión de Hacienda, y, por supuesto, este Portavoz; y yo creo que producto de ese buen entendimiento han sido, pues, acuerdos importantes que han materializado, pues una mejora de la gestión económica financiera, fundamentalmente de la Administración General e Institucional de nuestra Comunidad Autónoma. Hoy se produce, pues, un distanciamiento a la hora de examinar, de analizar, el Informe sobre la Cuenta General del año dos mil siete, que, desde luego, a mí no me resulta en absoluto grato ni agradable, pero, por responsabilidad, yo voy a hacer expresión clara en esta sesión de la Comisión de Hacienda.

Vayamos con los hechos, Señorías. Uno, lo primero que puede quedar sorprendido al analizar el Informe de la Cuenta General es que existe un voto particular, en el que uno de los miembros del Consejo de Cuentas expresa su discrepancia sobre la tramitación, y en particular la calificación de "información extemporánea" en relación a las alegaciones formuladas por la Consejera de Hacienda. Esa catalogación de información extemporánea tiene una consecuencia muy grave, y en eso yo quiero expresar mi oposición, mi discrepancia, con el Portavoz de Hacienda. Es que automáticamente, al ser información extemporánea, así calificada, supone la exclusión, esas alegaciones, de la información pública, y no queda publicada con el conjunto del Informe, ni, por supuesto, se conoce la contestación a estas alegaciones. Y eso lo podemos comprobar sencillamente cualquiera de los aquí presentes; si entran en la página del Consejo de Cuentas, comprobarán que, si ven la Cuenta General del año dos mil siete y el Fondo de Compensación Interterritorial del año dos mil siete, única y exclusivamente viene el Informe del Consejo de Cuentas, pero no vienen ni las alegaciones ni la contestación a las alegaciones, como sucede en el resto de los informes. O sea, primera cuestión.

¿Eso por qué viene motivado? Pues viene motivado a raíz de una carta que remite el Presidente del Consejo de Cuentas a la Consejera de Hacienda, en el que indica de que las alegaciones deben de ser asumidas por la Consejera. Curiosamente, hay dos informes jurídicos, que no se ha hecho referencia a ellos aquí en la mañana de hoy, pero dos informes jurídicos, Señorías, que son auténticamente claros y contundentes. Un primer informe jurídico, al que me referiré después, que es el que se emite por la Asesoría Jurídica de la Junta a raíz de la carta que recibe la Consejera por parte del Presidente del Consejo, porque lo que quiere saber la Consejera es si va a obrar de acuerdo con los parámetros de la legalidad; y ahí hay informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Junta, contundente y claro, en el que dice, de una manera totalmente expresa, la competencia del Interventor General para formular observaciones.

Pero hay, curiosamente, también, otro informe jurídico de la misma Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, que concluye de la siguiente manera -formalizado con fecha quince de diciembre del pasado año-: "Este Departamento Jurídico informa que la Intervención General de la Administración de la Comunidad ostenta la condición de sujeto interesado a los efectos previstos en el Artículo 13 de la Ley 2/2002, de nueve de abril, reguladora del Consejo de Cuentas, y, en consecuencia, está legitimado para efectuar alegaciones, al amparo del Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Informe provisional de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León".

Bueno, pues a pesar de la existencia de este informe jurídico del mismo Consejo de Cuentas, pues no se tuvo en consideración, y se calificó la alegación formulada... las alegaciones formuladas por la Consejería de Hacienda, en particular suscritas por el Interventor General, como "información extemporánea". Y nosotros queremos expresar, evidentemente, nuestro desacuerdo desde el punto de vista jurídico. Y esa información extemporánea, como ya he expresado antes, tiene como consecuencia que no se incorpora al informe definitivo de fiscalización, y que los ciudadanos no pueden libremente conocer cuál es la postura de la entidad que está siendo objeto de fiscalización, en este caso nada más y nada menos que el conjunto de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad, cuáles son las justificaciones o explicaciones sobre esas observaciones que se han formulado por el Consejo de Cuentas.

Yo he leído... y yo no me considero un eximio jurista, ni muchísimo menos, pero de la lectura del Artículo 13.2 de la Ley del Consejo de Cuentas, Señorías, yo creo que, en función del Artículo 13, la vigente Ley de Hacienda del año dos mil seis y, por supuesto, el Artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, solamente hay una posibilidad, y es considerar como persona capaz y responsable para formular alegaciones, como órgano responsable, al Interventor General, porque lo único que deberíamos de observar, Señorías, es cómo viene regulado en la actualidad lo que son las competencias del titular de la Consejería de Hacienda -Artículo 223- y las competencias de la Intervención General y como centro gestor de la contabilidad pública –Artículo 225-; y en particular, el apartado c), cuando establece claramente "Examinar, formular, en su caso, observaciones, y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas".

Pero esto no es que se diga solamente por el... la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, sino que también, como ya he expresado antes, ha sido resaltado de una manera clara también por la Asesoría Jurídica de la Junta de Castilla y León. Hay dos informes jurídicos claros y contundentes.

Por ello, Señorías, yo creo que estamos ante un hecho que, desde luego, por parte de este Grupo Parlamentario, desearíamos que no se volviese a repetir, porque, siendo encomiable toda la labor que lleva haciendo el Consejo de Cuentas a lo largo de estos años, yo creo que esta situación puede producir en los ciudadanos, pues, un cierto desconcierto a la hora de analizar la Cuenta General, comparativamente con la de los años precedentes. Y yo creo que es una cuestión de invocar principios que conforman nuestro derecho administrativo, como el principio de legalidad, que viene recogido en el Artículo 9.1 y 103 de nuestra Constitución, que se refiere no solamente a lo que es el cumplimiento de la legalidad, sino también implica la sujeción a sus propias normas, y en este caso a la Ley del Consejo de Cuentas y al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

También seamos conscientes que la Ley 30/92, en su Artículo 3.1, establece que todas las Administraciones han de servir con objetividad los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho. O, por ejemplo, el principio de buena fe y de confianza jurídica, en el sentido que las Administraciones Públicas deberán respetar en sus actuaciones los principios de buena fe y de confianza legítima, que derivan del principio de seguridad jurídica.

En definitiva, Señorías, recapitulemos.

Primero. Por el Consejo de Cuentas se mantiene que el responsable del ente fiscalizado es el titular de la Consejería de Hacienda.

En segundo término, el informe jurídico DSJ 115/2010, emitido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León con fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, afirma con toda contundencia que el Interventor General sí puede formular observaciones, a la vez que examinar otras, todo ello en relación a las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

Tercero. El informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas con fecha quince de diciembre, manifiesta: "Este departamento jurídico informa que la Intervención General de la Administración de la Comunidad ostenta la condición de sujeto interesado a los efectos previstos en el Artículo 13 de la Ley 2/2002, y, en consecuencia, está legitimado para efectuar alegaciones al amparo del Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas al informe provisional".

Cuarto. Las alegaciones se han recogido como información extemporánea, y, si bien se han modificado –y esto es importante, y me gustaría dejarlo claro en la mañana de hoy- siete párrafos, lo cierto es que no se han publicado, ni se han contestado formalmente, con lo que los ciudadanos ignoran la postura de la Administración sobre las observaciones realizadas por el Consejo de Cuentas.

Y quinto. Al cumplir de modo estricto las alegaciones lo preceptuado en la Ley del Consejo de Cuentas, ROF, y, por supuesto, la Ley de Hacienda, deberían de haber sido incorporadas al expediente y haber sido contestadas las alegaciones.

Si entramos en lo que son las alegaciones, Señorías, este año... las recomendaciones, este año, se han establecido ocho recomendaciones, mientras que en el Informe de la Cuenta General precedente se habían formulado cinco recomendaciones. Es cierto, y coincido con la opinión expresada por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de que estamos ante un Informe mucho más denso, mucho más –si me lo permiten- farragoso de... de leer y de comprender que otros años precedentes; pero sí me gustaría incidir que algunas de las recomendaciones expresadas por el Consejo de Cuentas... se mantienen las del año pasado, porque seamos conscientes que, cuando fue examinada la Cuenta General, y se aceptaron algunas recomendaciones, corría el mes de junio. Por lo tanto, era materialmente imposible modificar aspectos de la Cuenta General del año dos mil seis respecto al dos mil siete, y creo que eso está fuera de toda duda. Por lo tanto, esa sería la primera reflexión.

Si entramos en las recomendaciones –muy brevemente, Presidenta, porque veo ya que me mira con una cierta insistencia-, voy aclarando lo siguiente:

En relación a la primera, cuando dice que la Comunidad debería incluir en la Memoria de la Cuenta General detalle de las operaciones realizadas para la elaboración de los estados consolidados y agregados que formen parte de cada una de las tres cuentas que integran dicha Cuenta General, significar lo... lo siguiente: es decir, nosotros estamos de acuerdo con el fondo del asunto -¿cómo no vamos a estar de acuerdo?, por supuesto que estamos de acuerdo-, pero, evidentemente, hay organismos que son reticentes a enviar las memorias, y, aunque el Artículo 229 lo establece claramente, hay algunas personas que, de una manera... hay algunas entidades que, de alguna manera, pues omiten las memorias. Pues estamos de acuerdo, pero no es una responsabilidad del Interventor General... de la Intervención General de la Junta, sino que será una responsabilidad de las cuentas del Consejo de la Juventud o del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León.

En cuanto a la segunda recomendación –que la Comunidad debería impulsar las mejoras necesarias en el sistema de información contable para que el funcionamiento de las cuentas se ajuste a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de la Comunidad en el Registro de las Operaciones Contables de naturaleza presupuestaria-, en definitiva, se está refiriendo una vez más a las cuentas del Grupo 0, que estima que siguen sin ajustarse al funcionamiento establecido en el Plan General de Contabilidad. Nosotros mantenemos, Señorías –y esa es una de las explicaciones a... las que hay que hacer cuando se estaba comentando por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-, que es el criterio de devengo, pero criterio de devengo que ya hemos discutido cuando tuvimos que debatir la primera Cuenta General del año dos mil cuatro, si no me falla la memoria, que es la primera que debatimos aquí, en... en sede parlamentaria. Y ya en aquel entonces pusimos de manifiesto que el criterio de devengo es el seguido por la Junta de Castilla y León, pero es el criterio que también está refrendado por el Tribunal de Cuentas, y que también está refrendado por Eurostat. Entonces, eso nos podrá cambiar la foto de lo que es la contabilidad, pero, evidentemente, el resultado, al final, es el mismo, y eso es algo que me gustaría enfatizarlo. Y, desde luego, Señorías, lo que sí se está planteando en el seno de la Consejería de Hacienda –evidentemente, no es el momento- es de modificar el Plan General de Contabilidad Pública, porque, evidentemente, se podrían de esa manera aclarar muchas de las observaciones que se hacen en situaciones como la presente.

Después, la tercera recomendación –la Comunidad debería implantar el sistema de información contable de Castilla y León en las Universidades Públicas-, pues mire, nosotros estaríamos encantados, pero esto quienes no lo quieren implantar son las Universidades de Castilla y León. Es decir, ¿por qué? Porque supone un coste económico importante. Y, después, a nosotros nos gustaría que se pudiese importar... implantar el SICCAL en el conjunto de las Universidades, pero nosotros no podemos imponer a las Universidades que asuman el sistema de información contable de Castilla y León.

En cuanto a agilizar los trabajos para la elaboración del inventario general de bienes, ya sabemos que se ha hecho el de inmuebles y se está trabajando en el resto de los bienes.

Y respecto a la número cinco –que la Comunidad debería completar la documentación justificativa a incorporar a los expedientes de reconocimiento de derechos incluidos en la liquidación del Presupuesto de Ingresos, y regular el procedimiento a seguir para efectuar tal reconocimiento y su imputación al Presupuesto-, entendemos, y así lo hemos dicho ya en otras ocasiones, que con el documento contable y el ingreso no es preciso incorporar una documentación complementaria. Hemos dicho ya el pasado mes de junio de que se está efectuando la depuración y regularización de aquellos saldos de cuentas que son contrarios a su naturaleza –y lo aceptamos, y, evidentemente, en la mañana de hoy no lo podíamos hacer de otra manera-.

Y significar, ya... ya como colofón y viendo ya lo extenso, es que, si vamos a la opinión de la... del Consejo de Cuentas, lo dice de una manera clara, pues, como hemos expresado, que cumple con los principios y normas de aplicación, y hace unas salvedades sobre lo que hemos estado hablando antes, pero que es producto, como hemos dicho, del criterio de devengo, y no del criterio de caja, que ahí es donde se produce las discrepancias en relación a ello.

Mire, yo, ya para concluir, solamente una breve reflexión. En estos tiempos, Señorías, se está cuestionando el Estado Autonómico, y se está produciendo, pues quizás un cierto cuestionamiento de instituciones que vienen a ser una réplica de las que existen en el Estado. Así, se está cuestionando en el caso concreto de la existencia del Defensor del Pueblo, al existir el... el Procurador del Común, el Defensor del Pueblo; en el caso concreto del Consejo Consultivo-Consejo de Estado; y Consejo de Cuentas-Tribunal de Cuentas. Y mire, nosotros, y desde este Grupo Parlamentario, entendemos que el conjunto de estas instituciones son necesarias para esta Comunidad Autónoma, son absolutamente imprescindibles, y, en el caso concreto del Consejo de Cuentas, yo creo que es, hasta desde el punto de vista no solamente de la necesidad de esta institución –desde el punto de vista ya de equiparación con otras Comunidades Autónomas-, sino en el fondo del asunto, porque se consigue una mejora en la gestión económica y financiera del conjunto del sector público de nuestra Comunidad Autónoma. Pero qué duda cabe, Señorías, que situaciones como las que hemos analizado en la mañana de hoy pueden socavar el prestigio de esta institución. Y por eso, desde este Grupo Parlamentario, y respaldando y apoyando la existencia del conjunto de las instituciones que tienen apoyo en nuestro Estatuto de Autonomía –en particular, el Consejo de Cuentas, en el Artículo 90-, llamo para que se mantenga ese entendimiento entre el Consejo de Cuentas y esta institución –las Cortes de Castilla y León-, para que situaciones como la que hemos estado exponiendo en la mañana de hoy no se vuelvan a repetir. Y con eso ya concluyo mi intervención, agradeciendo, por supuesto, la exposición que ha hecho sobre la Cuenta General al Presidente. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta, y muchas gracias también al Portavoz del Grupo... del Partido Socialista por el reconocimiento que ha hecho del trabajo del... del Consejo de Cuentas, que también tengo que hacer extensivo al Portavoz del Grupo Popular en la parte que corresponde.

Yo creo que, en relación con la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, que ha ido repasando lo que son los resultados y... que figuran en el... en el Informe presentado por el Consejo, no hay que hacer ninguna puntualización especial. Efectivamente, hay modificaciones por ajustes que se realizan en el resultado presupuestario que influyen, lógicamente, en el... en este resultado, y hay discrepancias en criterios de la... de la formación de la Cuenta General. Esas... esas discrepancias yo creo que deberían de corregirse, es una... Existe una norma, existe una norma que debe de aplicarse, y es que los criterios tienen que ser los mismos; lógicamente... lógicamente, se debe de tender a que esos criterios se puedan... se puedan ir reconduciendo de manera que la consolidación de todas las Cuentas del Estado se pueda hacer con... con toda facilidad.

El tema que ha planteado el... el Portavoz del Grupo Socialista sobre el déficit sanitario ya es un... un tema recurrente en... en esta... en esta Comisión, y también el que hemos... planteó ya en la última comparecencia sobre la aprobación de la Cuenta General por las Cortes, pero ese es un tema que está en manos de las Cortes, realmente, y yo creo que ya, incluso la vez anterior, tuvimos una no discusión, sino un digresión sobre cuál Cuenta se tenía que plantear –creo recordar-, cuál Cuenta era la que se tenía que aprobar.

Efectivamente, durante todo este periodo, en estos ocho años que... desde que el Consejo lleva en funcionamiento, pues se ha ido progresando en el tema de la discusión de nuestros informes, y han llegado hasta donde han llegado, hasta la Comisión de... de Hacienda. Pero el paso siguiente ya no es un tema que corresponda al Consejo, puesto que, como instrumento que es de las Cortes, llega a presentar el Informe de manera que sirva después para que, cuando llegue el momento, se apruebe la Cuenta General; en... que yo... que yo sepa, también, es verdad, no se ha aprobado ninguna desde el nacimiento de esta Comunidad.

Y, efectivamente, este Informe ha profundizado más, y creo que puede ser de más difícil lectura, pero yo creo que hemos cumplido dentro del Consejo con lo que es un Informe que sea técnico, objetivo y... y, lógicamente, y políticamente neutro. Esta es una de las cualidades que creo que se ha venido manteniendo desde el principio de nuestra... de nuestros... de nuestros trabajos.

Y en relación con la intervención del Portavoz del Grupo Popular, pues yo lamento mucho este... que la presentación de este Informe haya producido un distanciamiento con el Consejo. Desde luego, no hay un distanciamiento del Consejo con la Comisión, en absoluto, ni con el Grupo Popular, porque nosotros hemos... el Consejo presenta un Informe que es el que es y en el que se ha producido un... un voto popular... un voto particular, un voto particular que, lógicamente, yo no voy a entrar en él puesto que como es un voto particular, y se presenta en el... junto con la... con el Informe, el propio Consejero lo explica; lo que... lo que presenta el Presidente es el Informe.

¿Cómo se ha generado el... esta situación? Pues se ha generado de una forma muy sencilla. El... el Consejo ha remitido, para... para alegaciones, el Informe al Presidente de la Junta, porque el órgano al que corresponde la Cuenta General es la... la Junta de Castilla y León, la Comunidad Autónoma; entonces, ¿quién tiene que hacer las... las alegaciones? Las alegaciones las ha venido haciendo, durante todo este tiempo, la Consejera de Hacienda. En nuestra petición, en nuestra petición, una vez que se recibieron unas... unas alegaciones -que por primera vez desde que el Consejo está en funcionamiento no las hace la Consejera de Hacienda, sino que las hace el Interventor General-, pues ha sido el dirigirnos a ella, y nos hemos dirigido diciendo lo que... lo que les voy a leer: "Conforme a lo dispuesto –decíamos- en el Artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, las alegaciones a los informes deben de ser formuladas por el responsable del ente fiscalizado, que, en este caso, es la Comunidad Autónoma. Ante la carencia de una delegación expresa del Presidente de la Junta de Castilla y León a estos efectos, desde el comienzo de la actividad fiscalizadora del Consejo de Cuentas se ha venido aceptando, en atención a las competencias que le atribuyen el Artículo 145 de la Ley 7/1986 y el Artículo 223 de la Ley 2/2006, la responsabilidad asumida a iniciativa propia por la titular de la Consejería de Hacienda, tanto para solicitar la prórroga de los plazos como para la formulación de las alegaciones al informe provisional. En consecuencia, y con el fin de que las recibidas puedan ser tomadas en consideración, resulta necesario que las alegaciones sean asumidas por V. E., tal y como ha venido sucediendo respecto a los informes de ejercicios anteriores, para lo que dispone de un plazo de diez días".

Este... este escrito no ha tenido contestación. Su Señoría me habla de un informe jurídico de la Asesoría Jurídica de la Junta, pero ese informe, desde luego, no ha sido transmitido al Consejo de Cuentas. O sea, no ha habido una contestación. Yo creo que esa no es la forma más leal de relacionarse con el órgano fiscalizador por parte de la persona a la que nos hemos dirigido, pero que siempre ha actuado de esta misma forma. El Consejo no ha provocado esta... esta situación; esta situación viene provocada de otra parte, pero sin... sin nuestro conocimiento, en absoluto.

Yo también quiero recordar que esta no es la primera vez que se plantea en una fiscalización realizada por el Consejo de Cuentas una situación parecida. Esta misma situación se produjo con motivo del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa del año dos mil seis y dos mil siete; cuando se remitieron a la Junta de Castilla y León las alegaciones, se contestaron por varios órganos distintos (Consejeros, Secretarios Generales, Jefes de Servicio, Coordinadores de Servicio), y eso la Consejera de Hacienda, que siempre ha mantenido las relaciones –por su propia iniciativa, como digo- con el Consejo de Cuentas, nos los... las mandó, las mandó al Consejo. Le hicimos un... un oficio, un requerimiento exactamente igual que éste, poniéndole de manifiesto que es que alguien tiene que ser el responsable, como dice nuestro Reglamento; Reglamento que quiero recordar que fue aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, y que, por lo tanto, creo que no puede dudarse de su adecuación a la ley, no se puede dudar de ello. Entonces, en aquella ocasión, la Consejera de Hacienda, al cabo del plazo que se le dio para que subsanara los defectos, remitió un... un escrito de cada uno de los Consejeros, que son los responsables de... de las alegaciones y de los... y de la materia que se estaba tratando, lo... lo remitió firmado por todos los Consejeros y... y el de su propia Consejería firmado por ella misma.

Eso quiere decir, lógicamente, que en este caso se ha apartado de las... de la tramitación, que es la usual, pero se ha apartado sin dar ningún tipo de explicación. Yo, desde luego, creo que... simplemente desde un punto de vista... ni siquiera administrativo, sino desde un punto de vista –digamos- normal, civilista, el silencio tiene una asignación jurídica de asentimiento o conformidad cuando el que calla tenga la obligación de contestar o cuando sea normal que se manifieste el disentimiento. Y puede entenderse como una aceptación cuando se haya tenido la oportunidad de hablar y no se ha hecho; es decir, el viejo aforismo de "el que calla otorga". Pero aquí esa circunstancia no se ha producido en ningún caso, y es que la... lo que estaba diciendo no es una apreciación mía, es unas expresiones que están sacadas de una Sentencia del Tribunal Supremo de veintiuno de marzo de dos mil tres.

Entonces, yo, en relación con lo que son los informes jurídicos, tanto el del Consejo -de la Asesoría Jurídica del Consejo- como la Asesoría Jurídica General, debo decirle que, salvo que una norma que expresamente lo determine, son facultativos y no vinculantes. Y esos informes tienen que servir para ilustrar la formación de la voluntad del órgano que ha de resolver -que en este caso es colegiado, como es el Pleno del Consejo-, pero no basta para determinar su voluntad, porque, si no, la competencia la... la competencia la ejerce quien ostenta la función consultiva y no el órgano que ha de decidir, que únicamente tiene la obligación de motivar su actuación, según dispone el Artículo 54 c) de la Ley 30/92. Y así lo ha hecho el Pleno -y el Pleno tomó un acuerdo que también le voy a leer- cuando se aprobó este Informe, y además figura en la documentación remitida a estas Cortes: "El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil once, adoptó el Acuerdo 113/2010, por el que aprueba por mayoría, con el voto en contra del Consejero don Miguel Ángel Jiménez García, que anuncia la formulación de voto particular, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil siete, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil ocho, no incorporando las alegaciones, al no ser formuladas por el responsable del ente fiscalizado, según el Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el Pleno acuerda la remisión del Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio dos mil siete, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil ocho y el voto particular formulado por el Consejero don Miguel Ángel Jiménez García a la Junta de Castilla y León, a las Cortes de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas".

El Pleno no considera que el Interventor General sea responsable del ente fiscalizado, porque, si bien forma la Cuenta, no la rinde como los propios actos de la Administración Autonómica lo adveran al rendir la Cuenta la Consejera de Hacienda y solicitar la prórroga de las alegaciones la propia Consejera; nunca se ha dirigido el Interventor General rindiendo la Cuenta, ni tampoco formulando la... la petición de prórroga de las alegaciones. El concepto de responsable es... del ente fiscalizado es el recogido en nuestro Reglamento, pero, además, no ha sido recogido. Si hubiera alguna duda, si hubiera habido alguna duda o hubiera... o se hubiera considerado que el concepto de la ley de... de interesado, de sujeto interesado, pudiera ser o resultar indeterminado, se ha integrado por medio de lo que nuestro... propia ley nos indica y... y nuestro propio Reglamento, que es por medio de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que es aplicable en todas las funciones de fiscalización.

Así, el Artículo 44.1 del... de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que nos ha servido... que ha servido al... al Reglamento para puntualizar lo que dice el Artículo 13... o sea, lo que se... se quiere expresar en el Artículo 13 de la Ley Reguladora del Consejo de Cuentas, es que... dice la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que, una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente Título, tanto si deben ser integrados en las memorias o informes anuales a que se refiere el Artículo 28.1 de la presente Ley como si deben ser objeto de memoria extraordinaria con arreglo al número cuatro del mismo precepto, e inmediatamente antes de que por el departamento correspondiente del Tribunal se redacte el oportuno proyecto de informe, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del sector o subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas. En este último supuesto, se pondrán de manifiesto a través de sus legítimos representantes para que, con observancia de las normas legales o reglamentarias reguladoras de la adopción de acuerdos en las entidades correspondientes y en un plazo no superior a treinta días prorrogables con causa de ta... aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunos o estimen pertinentes.

Entonces, yo creo que la decisión de... del Consejo, que no ha sido una decisión que haya... es una decisión que ha venido motivada por una falta de actuación de la... el ente fiscalizado, que es la Junta de Castilla y León a través del órgano con el que normalmente nos relacionamos.

En cualquier caso, en cualquier caso, el concepto de interesado es un concepto que ya, incluso dentro de los Tribunales de Justicia de la Comunidad Europea, es... está muy limitado... está muy limitado a personas determinadas, sobre las que se diga algo que pueda darle lugar a su responsabilidad dentro del informe. No es el caso, lógicamente, en el que nos encontramos.

Por lo tanto, yo creo que, efectivamente, esto no debería de volverse a repetir. La... hay que reconducir... habría que reconducir el tema, pero hay que respetar y... y, en todo caso, cuál es la opinión del Consejo en el... que no ha hecho más que seguir lo que dice su... su Reglamento.

Yo creo que el Informe de la Cuenta era mucho más importante que todo esta disgresión que hemos tenido en relación con un incidente, que tiene su importancia en cuanto a que la tramitación debe de seguir un orden. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que el Consejo ha tomado en consideración esas manifestaciones que se han hecho -que no le podemos dar la calificación jurídica de alegaciones-, las ha tenido en cuenta a lo largo de su Informe y, efectivamente, no es –desde nuestro punto de vista- el Consejo el que es culpable de que esas alegaciones y esa contestación a las alegaciones no hayan podido llegar hasta los ciudadanos, sino la parte que no ha seguido el procedimiento que se ha venido realizando desde el principio del funcionamiento de la Cuenta sin ninguna incidencia. Si alguien... –y esto es muy lógico y se aplica siempre en el ámbito jurídico- si alguien cambia su criterio, tiene que explicar por qué cambia su criterio; en este caso no se ha producido esa explicación de ese cambio.

Parece que el resto del Informe no tiene importancia. Yo creo que sí lo tiene. El Informe es muy contundente, es muy contundente y dice lo que dice en cada caso.

Hemos vuelto otra vez al tema de que no se reciben por la... por la Intervención General o por la Consejería de Hacienda las memorias o las cuentas de organismos que tienen que estar integrados dentro de estas cuentas, pero el... en el Informe ni este Presidente en ningún momento ha dicho que eso sea una responsabilidad del Interventor General.

Y esta es ya la segunda vez que Su Señoría me lo vuelve a repetir. Yo no estoy echando las culpas, el Consejo no echa las culpas al Interventor General, el Consejo pone de manifiesto en un informe lo que sucede. Desde luego, de quien no es responsabilidad es del Consejo; el Consejo dice lo que... lo que ve. Si... si las memorias o las cuentas no se aportan, será responsabilidad de quien rinde la cuenta, el cuentadante, que no es el Interventor General -volviendo al tema anterior-. El cuentadante no es el Interventor General; el Interventor General es el que forma la cuenta, el que rinde la cuenta es otro.

En relación con el tema del devengo -que también es recurrente-, vuelve a salir otra vez la alusión a que el Tribunal de Cuentas también es del mismo... de la misma opinión que el... que la Junta de Castilla y León. Probablemente, si nos preguntan a cada uno, podemos dar la opinión que sea, pero lo cierto es que el Tribunal de Cuentas, cuando ha hablado del tema del devengo, del criterio del devengo, del criterio de caja, ha dado su opinión y ha recomendado en el informe... -creo recordar, del año dos mil dos- ha recordado que... que se cambie el... el criterio. Esa recomendación no se ha tenido en cuenta por la... quien podía tenerla, porque iba dirigida -creo recordar- a los órganos competentes para la legislación sobre ese tema... la legislación contable. No se ha cambiado; luego si no se ha cambiado, el criterio sigue siendo el mismo.

Pero es que, además, el Tribunal de Cuentas, en aquel informe, a pesar de que recomendó que se cambiara el criterio, actuó de acuerdo con el criterio que se tiene que aplicar legalmente, y produjo y realizó los ajustes correspondientes en el informe; que es lo que realmente está haciendo el Consejo de Cuentas: aplicar la norma que rige y que, si se quiere que se aplique otra -como muy bien ha dicho Su Señoría-, es quien tiene la potestad legisladora quien tiene que proceder a ello.

En cuanto a las salvedades -que también se vienen repitiendo año tras año-, tengo que hacer la observación de que no todas son por aplicación del criterio de caja o de devengo; hay otras muchas causas, que se pueden leer en las páginas numerosas del informe del Consejo de Cuentas.

Y, finalmente, pues no tengo más remedio, y lo hago de corazón, agradecerle que en este tema del cuestionamiento de las instituciones que ahora se ha puesto de moda, pues que considere que, por lo menos, el Consejo de Cuentas sería una de las necesarias. Lo que sí le puedo afirmar es que, desde el Consejo de Cuentas, nunca, cuando realizamos nuestro trabajo, hemos pensado que estábamos procediendo de una forma duplicada con el trabajo que otros están realizando. Nunca. Ni siquiera cuando se está fiscalizando la cuenta de la Junta; muchísimo menos cuando estamos fiscalizando las cuentas de las Corporaciones Locales. Porque, cuando nosotros empezamos a funcionar en el año dos mil tres -en realidad fue más adelante cuando pudimos hacer las primeras... los primeros informes-, de lo que nos percatamos es de que al Tribunal de Cuentas no se le conocía en ninguno de los Ayuntamientos donde nosotros hemos estado; no se le conocía. Luego duplicar, desde luego, no estamos duplicando, estamos colaborando para que el Tribunal de Cuentas, en la parte que le corresponde, en sus informes generales correspondientes a toda... a todo el Estado español, pueda hacer esos... esos informes partiendo de los nuestros; nunca hemos considerado que ha habido una... una duplicidad.

Lo que sí estamos es muy convencidos de que, si somos conscientes de que estamos dentro de una entidad supranacional, como es la Comunidad Europea, el criterio que se aplica en la Comunidad Europea, a estos efectos, es el principio de subsidiariedad, y ese principio a lo que nos lleva es... o lo que pregona... -y es un principio constitucional europeo dentro de la Constitución que tiene la Comunidad Europea- de que las actuaciones deben de corresponder a aquel órgano que está más cerca de los acontecimientos, de las actuaciones; y yo creo que, en este caso del control externo, sería el Consejo de Cuentas el que está más cerca.

Y creo que he contestado a casi todas las cuestiones que han sido planteadas. Muchas gracias, Señorías.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Pregunto a los Grupos Parlamentarios si quieren utilizar el turno de réplica. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. No tenía intención de hacer un segundo turno, pero al menos me voy a pronunciar sobre este... esta polémica -que para mí, ya le dije en la primera intervención, no tenía mucha transcendencia desde el punto de vista del Informe de Fiscalización, porque yo creo que estaba ahí todo recogido-, que es quién tenía que haber hecho las alegaciones o quién es el responsable de las alegaciones.

Yo estoy convencido de que la responsable de las alegaciones tenía que haber sido la Consejera de Hacienda. Todo esto se hubiera resuelto con una simple firma de la Consejera de Hacienda avalando el informe del Interventor; a no ser que no avalara el informe del Interventor. Porque lo normal es que las alegaciones... no se va a poner ella a hacer alegaciones, se la harán los técnicos, se la hará el Interventor, se la hará quien sea, pero ella tiene la obligación -a mi juicio- de asumir oficialmente esas alegaciones como representante de la institución. Por lo tanto, si alguna responsabilidad hay -que tampoco yo lo considero, digo, transcendente- de que los ciudadanos no hayamos conocido cuál es el criterio de la Junta públicamente, es de la Consejera, y de nadie más -a mi juicio-. Y yo quiero hacerlo reflejar en este... -al menos, en mi opinión- en este tema. Y... y nada.

Y, bueno, y sobre la... sobre la... lo último que se ha dicho de... de la utilidad o no del Consejo, es evidente que es útil. Yo no... casi de eso no tengo nada... No sé ni cómo se plantea siquiera la duda, ¿eh? Un Tribunal de Cuentas a nivel central para todas las Administraciones que tenemos, complejas, numerosas, etcétera, es imposible de que pueda fiscalizar todo. Es imposible. Y, además, la fiscalización concreta la hacen ya los Consejos en cada sitio, y el Tribunal de Cuentas, pues está para... para otro tipo de fiscalizaciones. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Empezando por el final y por lo que ha comentado usted, don... don Pedro, desde este Grupo se ha expresado nuestro más firme apoyo a la existencia del Consejo de Cuentas; no solamente porque tenga un respaldo estatutario -que, por supuesto, viene eso a ser el principio-, sino porque está dando sus frutos.

Y lo que sí he dicho yo a lo largo de mis intervenciones -y no me refiero a la mañana de hoy, sino a otras muchas intervenciones que he tenido en esta sede- es que, producto de la intervención del Consejo de Cuentas, hemos conseguido una mejora en la gestión económica y financiera de nuestra Comunidad Autónoma, de manera principal -como he dicho- en la Administración General Institucional, y tenemos todos en estos instantes pendientes lo que es la mejora del sector público local -como hemos comprobado hoy-. Vamos a ver otro informe, que, desde luego, no tiene nada que ver con lo que es el... el informe habitual del sector público local; pero lo que sí quiero testimoniar en la mañana de hoy es la creencia firme del Grupo Parlamentario Popular de la idoneidad, la conveniencia y la necesidad del Consejo de Cuentas. Y eso quede claro.

Respecto al aspecto jurídico, yo, Señorías, lo primero que tengo que decir: estamos para aplicar las leyes, y tienen que basarse todas las actuaciones de las Administraciones en el principio de legalidad. Y eso, no se puede ser intuitivo -y con todos mis respetos y el afecto que le profeso al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-, es decir, sin mencionar ni un solo precepto, él entiende de que debe de ser la Consejera. No, no, pero es que se ha respaldado, se ha respaldado.

Vamos a ver, vamos a ver, a mí me gustan argumentos jurídicos, y, en estos instantes, lo primera... primera reflexión que tenemos que hacer: ¿es igual la normativa en materia de Cuenta General en el año anterior a este? El dos mil seis no se le aplicó los criterios porque se... era de aplicación la Ley de Hacienda del año mil novecientos ochenta y seis, y en... la Consejera de Hacienda tiene dudas sobre quién debe de asumir las observaciones y las alegaciones, y se aplica la Ley de Hacienda que hemos aprobado en estas Cortes de Castilla y León. Y en la Ley de Hacienda -ya lo he dicho antes- el Artículo 225.c lo dice claramente como una de las competencias del Interventor General. Y ante esa situación, solicita el informe a la Asesoría Jurídica de la Junta. Y la Asesoría Jurídica de la Junta lo dice de una manera clara y contundente. Pero es que, en los mismos términos -por no decir más duro-, lo dice la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas.

Entonces, con todos mis respetos, no se puede ser intuitivo. Es decir, "como se ha hecho siempre, hay que seguirlo haciendo". No, es que ha cambiado totalmente la normativa. Y la normativa que tenemos todos la obligación de aplicar es la Ley del año dos mil seis, Ley de Hacienda -que, por cierto, estuvimos de acuerdo el Grupo Socialista y... y Grupo Popular-. Por lo tanto, primera reflexión que hay que hacer.

En segundo lugar, cui prodest; es decir, es que yo no entiendo por qué se establecen este tipo de objeciones cuando a uno le consta un informe jurídico dentro del Consejo de Cuentas y la Consejería de Hacienda ha obrado conforme a ello, porque está fundamentado el informe jurídico del Consejo de Cuentas para predicar eso. Y lo primero que hay que insistir, Señorías, es que la normativa jurídica ha cambiado.

Y, después, yo tengo aquí la relación de quiénes han formulado alegaciones a la Cuenta General en el histórico. Evidentemente, en los últimos años ha sido al Consejo de Cuentas. Pero, por ejemplo, en los años noventa, noventa y uno, y noventa y dos, lo hizo el Interventor General con la normativa anterior. Por ejemplo. Lo hizo el Interventor General, años noventa, noventa y uno, y noventa y dos; y remitía el Consejero.

Y yo, desde mi punto de vista, analizando -como ya lo he expresado claramente- el Artículo 13 de la Ley del Consejo de Cuentas y el Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el responsable es el Interventor General, de acuerdo con el Artículo 225.

Entonces, no es una cuestión de qué más da que firme la Consejera de Hacienda. La Consejera de Hacienda tiene el principio de legalidad; y ella, ante las dudas que tiene, se consulta a la Asesoría Jurídica para saber quién debe de remitir las alegaciones y quién las tiene que asumir, y eso es lo que dice la Asesoría Jurídica. Pero no solamente de una manera unilateral –y quiero insistirle-, también la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, porque la normativa ha cambiado y no se puede invocar –con todos mis respetos- la contratación, porque estamos hablando de un expediente distinto, en materia de contratación, a lo que es la Cuenta General. Y la Cuenta General tiene una normativa específica sobre su formación, que establece claramente también el Artículo 223 cuando marca las competencias de la Consejera de Hacienda en relación a la Cuenta General, fundamentalmente, determinar los criterios generales de presentación de la información contable, la estructura y el contenido de la Cuenta General.

Pero la misma legislación ha querido distinguir entre lo que es la instrucción de la formación de la Cuenta General de lo que es la responsabilidad de la formación de la Cuenta General. Y eso lo ha querido distinguir. Y en materia de observaciones, a quien le imputan la responsabilidad es al Interventor, no a la Consejera de Hacienda.

Eso es algo que, desde luego, Señorías, yo creo que no es necesario entrar más en ello. Y, por supuesto, y, por supuesto, desde este Grupo Parlamentario se van a presentar propuestas de resolución en armonía con mi intervención, en el sentido de considerar de aplicación la Ley de Hacienda en los términos que le hemos dicho; en el sentido de que hay ahí unos informes jurídicos que establecen claramente quién tiene la responsabilidad, quién es el sujeto responsable; y, tercero, por una cuestión grave -y eso lo he dicho en mi primera intervención, e insisto-, es decir, se merma la información a los ciudadanos, y tenemos el principio de publicidad que cumplirlo todas las Administraciones, y nosotros vamos a reiterar la necesidad de la publicidad de las alegaciones. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Bueno, creo que el debate no ha... no ha progresado con nuevos argumentos, por lo tanto, creo que casi casi está cerrado.

Insistir, por mi parte, en que si la situación se ha planteado ha sido porque a un escrito y petición del Consejo de Cuentas se ha dado la respuesta por callada. Y ya está. Entonces, creo que ahí es donde se ha roto esa relación que normalmente ha existido y que debe de seguir existiendo, puesto que eso no va a influir dentro de lo que es el desarrollo de nuestras funciones de fiscalización.

Efectivamente, el principio de legalidad el Consejo de Cuentas lo aplica; y para garantizar que existe y se cumple ese principio de legalidad en el... en las reuniones del Pleno asiste la Secretaria General o Secretario General, el Secretario General, que tiene las funciones, precisamente, de garantizar la legalidad de los acuerdos que se toman. En este caso, yo creo que... que se han tomado... el acuerdo que se ha tomado responde exquisitamente a la legalidad.

Y, desde luego, no... no ha sido el Consejo de Cuentas el que no quiere que se conozcan sus informes. Desde el principio, desde el principio, y cuando casi en ningún órgano de control externo del país se publicaban en la página web, nuestros informes siempre se han publicado, desde que el Consejo de Cuentas nació; porque nació, afortunadamente, ya en una época en la que los medios de comunicación... los medios telemáticos, informáticos, etcétera, los teníamos en marcha. Si no se ha podido en este caso hacer o poner de manifiesto las alegaciones es porque, en el sentido jurídico de las mismas, de acuerdo con nuestra Ley y nuestro Reglamento, entiende el Consejo que no ha habido alegaciones; ha habido unas manifestaciones que el Consejo podía tomar o no tomar en consideración, porque el Artículo 26.3 del Reglamento establece o dice la expresión de "podrá". Y tan es así, que quiere que las alegaciones y las manifestaciones que se hacen en relación con nuestros informes se tengan en consideración, que las ha tomado, y se reflejan en el... en el Informe, que podrá leer todo el mundo y saber cuál es la opinión del Consejo. Nada más, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Finalizado este debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo, como otras veces, de cinco días para que los distintos Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de debatir. Dicho plazo finalizará a las dos del próximo miércoles, día dieciséis de marzo.

Pasamos, por lo tanto, al segundo punto del Orden del Día. Y por la señora Secretaria se dará lectura del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del... del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante dos mil siete".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para presentar este Informe, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. La fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, en este caso, se trata de una fiscalización realizada por mandato legal recogido en el Artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo ha consistido en verificar el grado de ejecución de los proyectos de estos fondos en el ejercicio dos mil siete y su adecuada contabilización, así como en comprobar la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores en lo que respecta a las modificaciones de los proyectos inicialmente aprobados y a la naturaleza económica de los gastos incluidos en las certificaciones base de la última petición de fondos.

No han existido limitaciones que hayan afectado al trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el Informe provisional se remitió al Presidente de la Junta de Castilla y León para que formulara alegaciones. La Consejera de Hacienda remitió escrito por el que daba traslado al Consejo de Cuentas de las alegaciones formuladas por el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las cuales no han podido ser tomadas en consideración como tales e incorporadas al Informe, ya que el Interventor General no es el representante legítimo del ente fiscalizado.

No obstante lo dicho, y al amparo de lo previsto en el Artículo 26.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se han examinado como documentación presentada extemporáneamente, comprobándose que no desvirtúan en ningún caso el contenido del Informe.

En opinión del Consejo, se cumple la legalidad respecto de la ejecución de los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio dos mil siete en lo que respecta a la naturaleza de los gastos realizados. La Comunidad lleva una contabilidad separada de los proyectos individuales susceptibles de financiarse con los Fondos de Compensación Interterritorial, pero no a nivel de superproyectos, como exige su ley reguladora.

En cuanto a los derechos de cobro, su contabilización ha sido adecuada, excepto en lo tocante al momento de su reconocimiento, como tendré ocasión de puntualizar más adelante.

La dotación inicial de los Fondos de Compensación Interterritorial para la Comunidad de Castilla y León durante el ejercicio dos mil siete ascendió a 81.881.190 euros, lo que ha supuesto un incremento de un 8,74 % respecto del ejercicio anterior, no habiendo existido modificaciones ni en el Fondo de Compensación ni en el Fondo Complementario.

Los superproyectos financiados por los Fondos han sido los de infraestructuras agrarias, infraestructuras viarias y saneamiento integral de aguas, habiéndose ejecutado en su totalidad. Estos superproyectos están directamente relacionados con los subprogramas del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de Reforma Agraria -cuyo órgano gestor es la Consejería de Agricultura y Ganadería-, Abastecimiento y Saneamiento de Aguas –gestionado por la Consejería de Medio Ambiente- y Carreteras –ejecutado por la Consejería de Fomento-.

La Comunidad no ha utilizado la posibilidad prevista en la Ley Reguladora de los Fondos de destinar total o parcialmente, previa solicitud, las dotaciones del Fondo Complementario a financiar gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o al propio Fondo Complementario durante un periodo máximo de dos años, a contar desde el momento en el que haya concluido la ejecución del proyecto.

En la distribución territorial de la inversión efectuada con la financiación de los Fondos de Compensación y Complementario se observa que las provincias financiadas en mayor medida han sido la de Segovia –con el 24,57 %- y la de Burgos –con el 19,31 %-, siendo las de Soria y Ávila –con un 2,68 % y un 6,15 %, respectivamente- las menos favorecidas.

Se ha constatado que los gastos certificados son elegibles para su financiación por los Fondos de Compensación Interterritorial, al tratarse de gastos de inversión, tal y como establece la Ley 22/2001, reguladora de estos fondos.

Las peticiones de fondos cursadas a la Administración del Estado por la Comunidad, con cargo a la dotación de los Fondos de Compensación Interterritorial del ejercicio dos mil siete, ascendieron a 81.881.190 euros, si bien las certificaciones que figuran con fecha treinta y uno de diciembre se cursaron en el mes de febrero de dos mil ocho, por un importe total de 23.188.227,50 euros.

Los derechos reconocidos en el ejercicio dos mil siete en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial 2007 ascendieron a 81.881.190 euros. De estos derechos, 23.188.227,50 euros, que estaban pendientes de cobro a treinta y uno de diciembre de dos mil siete, deberían haberse reconocido y contabilizado en el ejercicio dos mil ocho, en el momento de realizar la correspondiente petición de fondos al Ministerio de Economía y Hacienda, tal y como establecen los principios contables públicos. Por la misma razón, en el ejercicio dos mil siete deberían haberse reconocido derechos en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial 2006 por importe de 16.645.840 euros, que fueron indebidamente imputados al ejercicio dos mil seis.

Al igual que se ha indicado en cada uno de los Informes de Fiscalización de ejercicios anteriores, en el presente tampoco se ha contabilizado separadamente la ejecución de cada superproyecto FCI, conforme preceptúa la Ley 22/2001, por más que el detalle de las fuentes de financiación de cada proyecto individual pueda obtenerse del sistema de información contable.

Se mantienen las debilidades detectadas en las fiscalizaciones de los ejercicios anteriores relacionadas con el procedimiento de gestión y control interno de los fondos, ya que siguen sin habilitarse rúbricas presupuestarias específicas en el Estado de Gastos del Presupuesto que recojan los proyectos FCI. No existe un manual de procedimientos que regule su gestión y control. No se han establecido en el sistema de información contable mecanismos de alerta que indiquen que el grado de ejecución de los proyectos alcanza los porcentajes exigidos para realizar las peticiones de fondos. Y no se ha implantado un sistema que recoja la contabilización separada de la ejecución de los proyectos financiados. Además, no se han efectuado actuaciones de seguimiento desde la petición de fondos hasta el ingreso correspondiente, si bien se considera razonable el plazo medio de ingreso, que ha sido de 35,50 días.

Para finalizar, y dado que ninguna de las deficiencias puestas de manifiesto en los Informes de los ejercicios anteriores han sido corregidas, ni se han tomado en consideración las reiteradas sugerencias encaminadas a mejorar la gestión y el control de los fondos, el Consejo debe insistir una vez más en recomendar a la Junta de Castilla y León que adopte las medidas necesarias para que la contabilidad que refleja la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial proporcione una información pormenorizada de cada proyecto incluido en el Anexo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado a nivel de superproyecto FCI.

Asimismo, insta a la Junta a que elabore un manual de procedimiento en el que se regule la gestión y control de los proyectos a financiar con los fondos, y donde se recojan las actuaciones de seguimiento a realizar desde la petición de fondos hasta el ingreso de los mismos en la Comunidad, con el fin de reducir este plazo al mínimo posible.

Igualmente, aconseja que se establezcan mecanismos de alerta en el sistema contable que indiquen el momento en el que el grado de ejecución de los proyectos alcanza los porcentajes exigidos para la realización de las correspondientes peticiones para que estas se hagan lo antes posible.

Eso es todo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos de nuevo un turno de intervenciones para que los Grupos Parlamentarios puedan opinar y debatir sobre el Informe que acaba de ser expuesto. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Muchas gracias. La verdad, casi no voy a intervenir sobre este tema. Primero, porque no hay nada nuevo sobre el horizonte, como acaba de reflejar muy bien el Presidente. Hay una situación de criterios que va a ser difícil que se pongan de acuerdo entre la Junta para aceptar lo que está diciendo el Consejo, por lo que estoy viendo. Sobre todo, por comodidad. Es muy cómodo que te subvencionen con un dinero que es finalista, al fin y al cabo. El hecho de que no vaya destinado a proyectos concretos ni que previamente se fijen los criterios por los que se va... se va a distribuir dentro de la Comunidad, excepto en esos grandes bloques de inversión que suponen los superproyectos o los subprogramas. Por lo tanto, es muy cómodo que, claro, si tenemos en el presupuesto de infraestructuras ambientales, por decir una cifra, que no la recuerdo, pero esto es... me la invento ahora, pero bueno, 100 millones, por ejemplo, y vamos a destinarle 4,9 millones de todo ese conjunto a financiar esto, pues vamos seleccionando aquel que primero ejecutemos, porque con eso lo cobramos cuanto antes. Entonces, tiene poco sentido en ese... en este tema hacer eso, ¿no?

Por otro lado, como tampoco se fija si dentro de la Comunidad este fondo debe destinarse a zonas territoriales más débiles o de menor tal... o... Tampoco hay un criterio de esos, porque el resultado... no lo sabemos tampoco ni siquiera a priori; el resultado final será aquel proyecto que más rápidamente vaya ejecutándose sobre la marcha de cualquiera de estos tres grupos (carreteras, infraestructuras ambientales, infraestructuras agrarias), pues ese es el que va, sea de Soria, sea de Salamanca, sea de Burgos o tal. Así nos da que... que provincias, digamos, en pura teoría, con mayor capacidad económica, como es Burgos, casi lleva ya en los últimos años recibiendo la mayor parte de... de los fondos... del Fondo de Compensación Interterritorial, y otras como Zamora o incluso Ávila, o tal, pues reciben bastante menos, cosa que no encaja dentro de esta divergencia o... económica que tenemos interna en la Región.

Por lo tanto, nosotros vamos a reiterarnos en las conclusiones que detalla el Consejo, y que vamos a repetir, desde luego, como propuesta, para que se vaya adaptando poco a poco, y cambie un poco la... la filosofía de esto. Seguramente, y eso ya es una opinión particular, necesitaríamos un cambio global de la filosofía de este fondo a nivel nacional. Pero bueno, como eso son palabras que nosotros no podemos entrar en ello, son palabras mayores, y no estamos ahora, en estos momentos, en condiciones de... de andar discutiendo estas cosas, pues no digo nada más. Simplemente, que me parece correcto lo que ha dicho el Presidente. Las recomendaciones las aceptaremos... las aceptamos, y plantearemos una propuesta de resolución en esa dirección, como todos los años. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. También muy brevemente, para hablar sobre el FCI dos mil siete. Y solamente dos o tres reflexiones.

En primer lugar, y ya paso rápidamente sobre ello, adolece del mismo problema que el expediente anterior, que tampoco se ha... se ha considerado como las alegaciones de carácter extemporáneo, no han quedado incluidas, y, en ese sentido, nuestra propuesta de resolución irá en esa línea.

En res... respecto a lo que es el fondo del asunto, el FCI, bueno, pues señalar, y coincido plenamente con lo que ha dicho al respecto el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y nosotros ya lo hemos expresado... expresado en una iniciativa parlamentaria en... en estas Cortes, si no recuerdo mal, la necesidad de que el FCI, pues, se le dé, pues, un cambio en el aspecto normativo, porque creemos que debería de cumplir de una manera mucho más fiel el mandato constitucional que, en definitiva, está desarrollando el FCI. Y por eso consideramos que debe tener, pues, un enfoque diferente del que ha tenido hasta la fecha.

También, nosotros, históricamente, nos hemos negado a las modificaciones o las propuestas que se hacen en el ámbito del Consejo de Cuentas y que se formulan por el Grupo Parlamentario Socialista, pues, por un criterio, fundamentalmente, de pragmatismo y de utilidad. Es decir, hay una absoluta sintonía en la gestión de estos fondos con el Gobierno de España, y el mismo Consejo de Cuentas reconoce siempre que se cumple con la legalidad. Y, evidentemente, nosotros, con ello, también queremos expresar que, si bien es cierto que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados por el FCI no se identifican en los créditos presupuestarios en el sistema de información contable de Castilla y León, se reflejan en... a través de lo que se denominan las fuentes de financiación, existiendo fuentes de financiación específica para cada uno de los superproyectos del FCI, que, como aquí se ha dicho, va referido a infraestructuras agrarias, a infraestructuras viarias o al saneamiento integral de las aguas, bien en lo que es Fondo de Compensación o bien el Fondo de Complementario.

También significar que la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial ha sido una de las prioridades por parte de la Consejería de Hacienda para mejorar su gestión. Tanto es así que existe una sección de seguimiento de fondos que se creó por Orden de la Consejería de Hacienda de doce de junio del año dos mil ocho, y que tiene asignado estos cometidos en su Artículo 35. Por eso, quiero enfatizar que la Consejería de Hacienda presta una especial atención a todo lo que es la gestión y seguimiento de los fondos relativos al FCI.

Y lo que hay que lamentar en estos momentos en... en lo que es el FCI, el desgraciado... la desgraciada evolución que ha tenido en estos últimos años. Porque yo me he molestado en estar sacando cuál era el FCI que teníamos, por ejemplo, en el año dos mil dos, Señorías, y del conjunto nacional, 894 millones de euros, Castilla y León disfrutaba con 61,24 millones de euros; es decir, teníamos 24,6 millones de euros. Si nos fijamos en el año dos mil cuatro, último presupuesto del Partido Popular, comprobamos que en aquel entonces el FCI tenía una partida de 1.011 millones de euros, y Castilla y León disfrutaba de 70 millones de euros y una inversión por habitante de 28,35 euros. Pero si nos vamos al presupuesto que existe en la actualidad, pues observamos que hay una partida global de 762 millones de euros, a Castilla y León se ha reducido a 38,7 millones de euros y 15,50 euros por habitante. En definitiva, Castilla y León ha perdido 31 millones de euros y ha recibido, pues, una inversión notoriamente inferior.

Y hay algo en lo que a mí me gustaría también señalar, como, en relación al FCI, mientras que los Presupuestos Generales del Estado en materia de inversiones tuvieron un reducción del 29,6 %, el FCI disminuyó el 36,82 %. Eso es algo que nos tiene que llamar a todos a la reflexión, significando que es una auténtica contradicción que, cuando más acuciantes son las situaciones de desequilibrio o de carestía, pues la principal partida que ha sufrido recortes ha sido el Fondo de Compensación Interterritorial. Y con esto termino mi intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las dos intervenciones, tiene la palabra de nuevo el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Pues, en realidad, y dadas las intervenciones de ambos Portavoces, poco tiene que añadir este Presidente en relación con el... el cumplimiento de la legalidad.

Por parte del representante... Portavoz del Partido Popular, efectivamente, el Consejo afirma que cumple la legalidad, pero apostilla respecto de la ejecución de los proyectos del Fondo. Pero, sin embargo, no lleva una contabilidad separada de esos proyectos, como exige la ley. O sea que el cumplimiento, en cierto modo, pues también es parcial, y es lo que habría que tratar de conseguir, que el cumplimiento fuera total. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa los dos Portavoces que se renuncia al turno de réplica, damos por concluido este debate. Por lo tanto, y con... de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se podrán presentar alega... propuestas de resolución relativas a este Informe, y, como en el caso anterior, tienen un plazo de cinco días, que finaliza a las dos de la tarde del próximo miércoles, día dieciséis de marzo.

Por lo tanto, pasamos al tercer y último punto del Orden del Día, y la señora Secretaria dará lectura del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad contractual de los Ayuntamientos de capitales de provincias de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil ocho".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Como cuestión previa, me gustaría hacer patente a Sus Señorías que este es el primer informe de fiscalización que se realiza en relación con la contratación al amparo de la nueva ley, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Y también, como Sus Señorías habrán tenido la ocasión de apreciar, es un macroinforme; no es un informe al uso, como se vienen presentando, sino que se trata de nueve informes, porque hay un informe por cada uno de los Ayuntamientos, no solamente en cuanto a su expresión, sino también en cuanto a su preparación y tramitación, que ha sido independiente, con alegaciones para cada uno de los... de los Ayuntamientos capitales de provincia a los que se refiere. Eso implica pues un incremento en la complejidad del trabajo, que yo sí quiero hacer patente. Muchas veces, cuando se trata no con la debida profundidad del trabajo del Consejo, se ignora que hay informes e informes, y algunos de ellos, como este, valen por nueve.

Pasando ya a lo que es el Informe en sí mismo, el objeto de esta fiscalización ha sido verificar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, y el cumplimiento de la obligación de remisión de los contratos al Consejo de Cuentas, contemplada en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la coherencia de esta información con la remitida al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se ha comprobado si la estructura competencial existente se aplica correctamente al procedimiento de contratación y si utilizan los mecanismos de control interno exigidos para la ejecución del gasto público.

El alcance de la fiscalización se ha circunscrito a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil ocho con arreglo a la Ley 30/2007; es decir, a los contratos cuya tramitación se hubiera iniciado a partir del treinta de abril, fecha de entrada en vigor de la Ley. No obstante, el examen del cumplimiento de las obligaciones de comunicación de los contratos se ha extendido a las actuaciones de los órganos de contratación durante todo el ejercicio dos mil ocho.

Para realizar las comprobaciones, se ha seleccionado una muestra que cumple el objetivo fijado por la Comisión Técnica de Coordinación de los Órganos de Control Externo, esto es, representa al menos el 25 % de los precios de adjudicación, y ha tratado de incluir todos los tipos contractuales y todos los órganos de contratación. En total, se han examinado cincuenta y seis contratos, por un importe de 41.654.264,22 euros, que suponen el 75,76 del universo a fiscalizar y un 28,06 % del importe total adjudicado en dos mil ocho. No han existido limitaciones que hayan afectado al trabajo... al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional a los responsables de todos los Ayuntamientos fiscalizados, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Únicamente los Ayuntamientos de Ávila, Segovia, Zamora, Palencia y Valladolid presentaron alegaciones, pero estos dos últimos lo hicieron fuera del plazo establecido al efecto, por lo que las mismas no se han incorporado como anexo en el Informe, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. No obstante, la documentación presentada extemporáneamente se ha tenido en cuenta a los efectos de aclarar y mejorar la redacción del Informe.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que los Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad -excepto el de Ávila, que tramitó un volumen significativo de contratación conforme a la ley antigua- cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil ocho, salvo por determinadas salvedades que afectan al principio de transparencia regulado en el Artículo 123 de la Ley, y se detallan en el párrafo de opinión de cada uno de los informes individuales que conforman el global que les estoy exponiendo.

Entre otras, se pueden destacar: el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda, el incumplimiento en cuanto al detalle y determinación en los pliegos de los criterios de valoración a tener en consideración para adjudicar el contrato, y la falta de justificación en los expedientes de la motivación de la necesidad específica del interés público en la tramitación urgente, así como de la elección del procedimiento de adjudicación utilizado.

A los efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Consejo ha comprobado que ningún Ayuntamiento, salvo los de Soria y Zamora, ha cumplido con la obligación de comunicar los contratos de obras de importe superior a 601.012,10 euros al Tribunal de Cuentas o al Consejo de Cuentas. En cuanto a la obligación de comunicar al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha incumplido por todos los Ayuntamientos en mayor o menor medida, alcanzando en los de Ávila, León, Salamanca, Soria y Segovia al 100 % de los casos.

Analizada la organización y estructura competencial de los Ayuntamientos, se pone de manifiesto que en los contratos fiscalizados se ha respetado, por lo general, la competencia del órgano en el ámbito contractual, si bien no consta que dentro de su estructura orgánica exista una oficina o unidad específica para la supervisión de proyectos, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, salvo en el de Zamora. No obstante, en los Ayuntamientos de Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid dicha supervisión se ha llevado a cabo, en su caso, por personal técnico del propio órgano de contratación.

En relación con la aplicación de la normativa presupuestaria, se ha detectado que en los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Segovia, Valladolid y Zamora no constan los documentos contables plurianuales de retención del crédito o el certificado de gastos plurianuales necesario para verificar la observancia de los porcentajes establecidos a estos efectos por el Artículo 174 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. No se ha efectuado la fiscalización previa del compromiso del gasto antes de la adjudicación del contrato, incumpliéndose el Artículo 214.2.a de esta Ley en la práctica totalidad de los contratos de los Ayuntamientos analizados, salvo en los de Palencia y León.

Pasando al examen del procedimiento de contratación, en primer lugar es preciso señalar que un contrato del Ayuntamiento de Ávila, uno del de Palencia y dos del de Valladolid se tramitaron conforme a la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando debieron haberlo hecho de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Con carácter general, los Ayuntamientos capitales de provincia iniciaron la tramitación de los expedientes acreditando la justificación motivada de la necesidad específica de interés público y la adecuación del objeto del contrato, excepto en los Ayuntamientos de Palencia, Salamanca y Soria. Los expedientes incluían la perceptiva orden de inicio, salvo en los Ayuntamientos de Burgos, León y Soria. Por su parte, los expedientes de los contratos de obras contenían, con carácter general, la documentación del proyecto, su aprobación, supervisión y replanteo. En todos los contratos cuya tramitación fue de urgencia, su declaración no se motivó debidamente, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las deficiencias observadas en la mayoría de los Ayuntamientos han consistido en la existencia de errores en la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades. No se han especificado, salvo en el Ayuntamiento de León, las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional que debían de reunir los empresarios, ni la forma de su acreditación. Entre los criterios de adjudicación de los contratos, se han incluido aspectos a valorar que más bien lo eran de la solvencia a acreditar por el empresario. Ha faltado la determinación y detalle de los criterios de adjudicación conforme a la Ley de Contratos, menos en el Ayuntamiento de Soria. Y hay una falta de mención expresa de la existencia de crédito para la ejecución de todo el contrato.

Finalmente, en varios expedientes de los Ayuntamientos de Burgos y León no constan los informes jurídicos sobre los pliegos que establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en los Ayuntamientos de Palencia, Soria y Valladolid existen deficiencias en las fechas y firmas de dichos informes.

En todos los expedientes examinados consta la resolución motivada dictada por el órgano de contratación aprobando el expediente, salvo en los del Ayuntamiento de Ávila, donde se suple por un certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno local, en el que se aprueba el pliego, se autoriza el gasto y se declara abierto el procedimiento de licitación.

Pasando al examen de la publicidad de las convocatorias de licitación en el perfil del contratante y en los Boletines o Diarios Oficiales, el Consejo ha comprobado que, en general, ha sido conforme a lo establecido en las disposiciones legales, aunque la mayoría de los expedientes analizados pertenecientes a los Ayuntamientos de Burgos, Soria y Valladolid, y en alguno del de León, no consta que se haya realizado la publicación en el citado perfil. Además, han existido deficiencias en la publicación de determinados contratos de los Ayuntamientos de León, Salamanca, Segovia y Valladolid.

En el procedimiento de selección del contratista y adjudicación de los contratos se ha detectado que en todos los Ayuntamientos, salvo en el de Soria, los informes de valoración solo reflejan la puntuación otorgada. Al no existir razonamiento alguno que la justifique, no puede considerarse una motivación suficiente de la adjudicación provisional, incumpliéndose el Artículo 135.3 de la Ley de Contrato del Sector Público. Además, en los contratos de los Ayuntamientos de Valladolid... de León y Valladolid, y en algunos de los de Burgos, Palencia y Segovia, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas no consta que se realizara después de haber efectuado la de aquellos otros criterios en los que no concurría esta circunstancia.

Analizados los criterios de adjudicación en el supuesto de procedimiento abierto, se ha constatado que en algunos expedientes de los Ayuntamientos de Ávila, Segovia, Valladolid, Palencia y Zamora dichos criterios podrían no haber atendido finalmente a la oferta más ventajosa económicamente conforme a la ley, ya que distorsionaban el reparto de la puntuación y su proporcionalidad.

Respecto al procedimiento negociado, en todos los Ayuntamientos en los que se ha utilizado esta forma de adjudicación, la justificación de la restricción de la publicidad y concurrencia se ha acreditado de manera suficiente, salvo en los Ayuntamientos de Burgos, León y Palencia. Sin embargo, no se ha dejado constancia del resultado del examen de la documentación presentada por los licitadores, excepto en los expedientes del Ayuntamiento de Ávila. Además, en los Ayuntamientos de Burgos, León, Palencia y Salamanca, el pliego de cláusulas administrativas particulares obligaba a presentar las ofertas como si fuera un procedimiento abierto, sin contemplar la posibilidad de negociar ni recoger expresamente los aspectos técnicos y económicos de dicha negociación.

Por otra parte, los adjudicatarios de los contratos han acreditado, en general, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, menos en lo referido al último recibo del impuesto de actividades económicas. No obstante, en todos los contratos del Ayuntamiento de Salamanca y en algunos de los de Valladolid y Zamora no consta la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

En todos los Ayuntamientos capitales de provincia, la composición de la Mesa de Contratación -que también se ha constituido potestativamente para algunos expedientes tramitados por el procedimiento negociado- se ha ajustado a la normativa aplicable. No obstante, en su funcionamiento se han detectado algunas incidencias, relacionadas generalmente con la presentación de la documentación, su certificación y registro, y en los Ayuntamientos de Salamanca, Segovia y Valladolid, relacionadas con la formalización de las actas.

Las resoluciones de adjudicación, su notificación y publicación se han efectuado de acuerdo a la normativa legal, con las siguientes excepciones: se han detectado incidencias en la motivación de las resoluciones de adjudicación en algunos contratos de los Ayuntamientos de Ávila y Valladolid, así como en el respeto de los plazos legales para su notificación en varios contratos de los Ayuntamientos de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora; en algunos contratos de los Ayuntamientos de Burgos, Salamanca, Segovia y Zamora no se han publicado las adjudicaciones en los Boletines Oficiales; y en algunos contratos de Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid no consta su publicación en el perfil del contratante; en los contratos de Valladolid, generalmente, no se emite resolución expresa de la adjudicación definitiva, sino que, por agotamiento de plazos, la resolución provisional se convierte en definitiva.

Respecto a las garantías definitivas de la contratación, se ha constatado que han sido constituidas razonablemente en los plazos y por los importes legales, salvo en dos expedientes del Ayuntamiento de Burgos y en uno de Ávila.

Los contratos se han formalizado, generalmente, en consonancia con las anteriores actuaciones del expediente, dentro del plazo legal, si bien existen algunas excepciones en los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca y Segovia, en los que los contratos no han recogido las mejoras ofertadas sobre el pliego y aceptadas por el órgano de contratación. En el Ayuntamiento de Valladolid, por su parte, no se suelen cumplir los plazos de formalización.

Entre las recomendaciones del Consejo, cabe mencionar las siguientes, que se han formulado para la mayoría de los Ayuntamientos. El Consejo de Cuentas incide en la obligación de remitir la información en materia de contratación al registro público de contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, y exige a todos –salvo al de Soria, que la cumple- el envío de la información al Consejo de Cuentas. También se aconseja a todos los Ayuntamientos capitales de provincia, excepto al de Palencia, que garanticen el respeto de las disposiciones en materia de control interno relacionadas, fundamentalmente, con la supervisión de proyectos y con el ejercicio de la función interventora en la fase de adjudicación del contrato. Además, los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Segovia, Valladolid y Zamora deben aplicarse en el cumplimiento de los requisitos exigidos a los contratos que generen compromisos de gastos plurianuales. Los Ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid deben asegurarse de que la documentación de los expedientes sea adecuada y suficiente, tanto en relación con la iniciación del expediente como en la motivación de la tramitación de urgencia, y la justificación, en su caso, de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

El Consejo insta a todos los Ayuntamientos capitales de provincia, excepto al de Soria, a que mejoren la redacción de los pliegos, con el fin de adecuarlos a la normativa en vigor. En este sentido, deben detallar en dichos pliegos los criterios de adjudicación conforme al Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo baremos de reparto que garanticen el conocimiento, por parte de los licitadores, de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas y asignadas las puntuaciones por la Mesa de Contratación, todo lo cual contribuirá a una mayor transparencia y objetividad del procedimiento.

Finalmente, los Ayuntamientos de Ávila, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora deben regularizar la situación del registro de las distintas unidades de contratación encargadas de la recepción de la documentación de las proposiciones contractuales, subordinándolo al registro general de la entidad. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Abrimos otra vez un turno para los distintos Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la Portavoz en este punto, la Procuradora doña Azmara Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Presidenta. Dar de nuevo la bienvenida al Presidente del Consejo, al resto de Consejeros y a los miembros del equipo del Consejo de Cuentas que les acompañan. El objetivo de este Informe, el primero en esta materia -como decía el Presidente del Consejo- por mandato de la Ley de Contratos del Sector Público, es realizar una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León en el año dos mil ocho, verificando si en la contratación de estos Ayuntamientos se han aplicado los principios y prescripciones que rigen la contratación del sector público.

El Informe se centra en comprobar si se ha cumplido con la obligación de remitir los contratos al Consejo de Cuentas, así como la coherencia de esa información con la comunicación de los contratos adjudicados al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, verificar la estructura competencial existente y comprobar que esta se ha aplicado correctamente en la aplicación del procedimiento de contratación, así como comprobar el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público, y, por último, verificar si se ha cumplido la legalidad del procedimiento de contratación administrativa en las actuaciones preparatorias de la contratación y en la adjudicación.

La opinión final del Informe es que la mayor parte de los Ayuntamientos capitales de provincia cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación en el ejercicio dos mil ocho, con la excepción del Ayuntamiento de Ávila. En dicho Ayuntamiento, la conclusión del Informe es que en la contratación adjudicada en el año dos mil ocho, en la que se utiliza el procedimiento abierto, no se ha cumplido con la legalidad aplicable.

Según la información facilitada por los Ayuntamientos capitales de provincia, el número e importe total de los contratos adjudicados en dos mil ocho ascendió a quinientos veinticuatro contratos, con un importe total adjudicado de 148.464... perdón, ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro trescientos cincuenta y cuatro coma ochenta y cinco euros.

La muestra sobre la que se realiza el Informe es de cincuenta y seis contratos, por un importe de poco más de 41.000 euros. De dicha muestra, las conclusiones fundamentales que extrae el Informe son:

Respecto al cumplimiento de la obligación de comunicación, como hemos podido comprobar en otros Informes, los Ayuntamientos son perezosos en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Consejo de Cuentas. En un 60,94 % de los casos se incumple con esta obligación, y hay Ayuntamientos que la incumplen en un 100 % de los casos. También se ha incumplido en un 64,42 % de los casos con la obligación de remitir la información al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda. Y también en este caso hay Ayuntamientos que incumplen esta obligación en el 100 % de los casos, es decir, no la cumplen nunca. En beneficio de la transparencia, deberíamos plantearnos mecanismos para que los Ayuntamientos cumplan con la obligación de... de comunicación, tanto al Consejo de Cuentas como al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Respecto a la organización y control interno, en general se ha respetado la competencia del órgano en el ámbito contractual, si bien no consta que exista una oficina o una unidad específica para la supervisión de proyectos, conforme exige la Ley de Contratos del Sector Público.

No se han detectado incidencias en relación con la aplicación de la normativa presupuestaria que afecta a la tramitación de los expedientes en los Ayuntamientos de León, Palencia y Salamanca. En otros, las incidencias detectadas se relacionan con la no constancia de documentos contables plurianuales para la retención del crédito o del certificado de gastos plurianuales. En otros no consta los certificados de existencia de crédito ni documentos contables acreditativos de su retención.

En relación con la fiscalización previa y el cumplimiento de trámites preceptivos de la gestión contractual, el Informe detecta incidencias relacionadas con la fiscalización previa de la aprobación del gasto, y principalmente con el compromiso de gasto.

Respecto al procedimiento de contratación, los Ayuntamientos deben garantizar que la documentación de los expedientes sea adecuada y suficiente, tanto en relación con la iniciación del expediente como para motivar la tramitación que, en su caso, se realice de urgencia, y la justificación, en su caso, de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

También debe mejorarse la relación... la redacción –perdón- que los Ayuntamientos hacen de los pliegos, con el fin de adecuarles a la normativa en vigor. Para garantizar la transparencia y objetividad en el procedimiento deben detallarse claramente los criterios de adjudicación, incluyendo baremos de reparto, de forma que los licitadores puedan conocer la forma que van a ser valoradas sus ofertas y asignadas las puntuaciones en la mesa de contratación, evitando así algunas de las deficiencias que recoge el Informe, como son: la falta de especificación en los pliegos de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que deben reunir los empresarios, y su forma de acreditación; la falta de exposición, por orden decreciente de importancia, de los criterios de adjudicación; la inclusión como criterios de adjudicación de aspectos que son de solvencia; o la falta de determinación del importe máximo de los gastos de publicidad que debe abonar el adjudicatario, entre otras.

Los Ayuntamientos capitales de provincia deben garantizar, tal y como recomienda el Informe, que la documentación de todos los expedientes sea adecuada y suficiente en relación con las actas de las mesas de contratación y la publicidad de las adjudicaciones, tanto en el perfil del contratante como en los Boletines que legalmente corresponda.

El Informe recoge que, con carácter general, los adjudicatarios han acreditado estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No ocurre lo mismo con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas al IAE, por lo que compartimos plenamente la recomendación sexta que el Informe realiza en este sentido.

Como decía al comienzo de mi intervención, la conclusión final puede ser que los Ayuntamientos capitales de... de provincia han cumplido razonablemente con la legalidad aplicable en la contratación que se refiere al dos mil ocho, con la excepción, como decíamos, del Ayuntamiento de Ávila, donde se ha roto claramente el principio de seguridad jurídica. Todo el mundo puede entender que para un posible adjudicatario no tiene ninguna seguridad jurídica cuando este Ayuntamiento está aplicando una Ley que ya no está en vigor en lugar de la Ley de Contratos del Sector Público que debía... debería haber sido la aplicable.

En todo caso, consideramos que todos los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León deben asumir las recomendaciones del Informe, ya que estas les serán útiles para mejorar el cumplimiento de la legalidad aplicable a la contratación, para mejorar la transparencia y la objetividad, de forma que la adjudicación recaiga siempre en aquella oferta que sea más ventajosa, lo que, en definitiva, nos beneficia a todos.

Agradecer de nuevo al Presidente y al resto de los miembros del Consejo su presencia de nuevo en esta Comisión, y agradecerles también la labor que han desarrollado toda esta Legislatura, ya que probablemente hoy sea su última comparecencia en esta Comisión. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señora Portavoz. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Efectivamente, tal como ha expresado usted, don Pedro, nos encontramos ante un Informe auténticamente enjundioso, de una gran meticulosidad, y que a mí me gustaría, en este principio de mi intervención, resaltar, pues el gran trabajo que se ha hecho a la hora de analizar todos los expedientes de contratación a lo largo del año dos mil ocho del conjunto de los Ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma. Y, sobre todo, también por un criterio de oportunidad. Y yo creo que siempre la política tiene que estar unido a los criterios de oportunidad y conveniencia. Y a mí, en este caso concreto, creo que el criterio de oportunidad es claramente destacable, en tanto en cuanto entraba en vigor la nueva Ley de... de Contratos del Sector Público, a partir del treinta de abril del año dos mil ocho. Y yo creo que esto puede ser un buen estímulo para que el conjunto de los Ayuntamientos capitales de provincia, pues tomen buena nota de aquellas irregularidades, aquellas deficiencias que ustedes han dejado constancia a la hora de analizarlo.

Y yo, por eso, soy moderadamente optimista; porque, si bien es cierto que se producen, pues abundantes deficiencias, yo creo que no son tampoco deficiencias que puedan cuestionar el... el buen hacer de los Ayuntamientos. Es decir, yo creo que siempre, en mis intervenciones, he distinguido lo que son los pequeños Ayuntamientos, que quizás muchas veces, por ignorancia, por falta de cualificación, se producen abundantes errores en... en la gestión económica y financiera; y otra cuestión muy distinta son los Ayuntamientos de nuestras capitales de provincia, que yo creo que cometerán errores, pero muchas veces no son realmente conscientes de la comisión de ese tipo de deficiencias.

Por eso, a mí me gustaría destacar en este Informe, pues que el análisis que se hace, riguroso, puede permitir que en un futuro próximo... y por eso, a lo mejor, habría que plantearse que en un próximo Plan Anual de Fiscalización se hiciese nuevamente un análisis de la contratación para verificar si realmente se produce esa evolución; es decir, y si nos tienen que preocupar todos los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma –los dos mil doscientos cuarenta y ocho-, sobre los que hemos, yo creo, que tener un... una mayor control y vigilancia, porque es de una mayor, también, entidad económica, serían aquellos Ayuntamientos capitales de provincia. Por eso, desde el Grupo Parlamentario Popular, pues quizá se sugiera de que en una próxima fiscalización se pudiese hacer un nuevo informe sobre la contratación de los Ayuntamientos de capitales de provincia, para comprobar y... y verificar si se ha tomado nota de todas estas recomendaciones.

Dicho eso, también insistir en que creo que el... la muestra que se ha hecho es plenamente representativa, cuando estamos hablando de... ni más ni menos que de cincuenta y seis contratos por importe de 41 millones de euros, cuando... de un total de doscientos catorce, pero sobre un presupuesto total de 54 millones de euros. Por lo tanto, creemos que la imagen que se produce es plenamente fiel.

Yo, en vez de ir a... a lo que es el análisis global, me he tomado la molestia de ir viendo todos y cada uno de los Ayuntamientos. Y la verdad es que, quitando el caso concreto de Ávila, en el que se ha producido, pues esa irregularidad en la aplicación del texto refundido anterior, y no haber aplicado la Ley de Contratos del Sector Público, que entraba en vigor el treinta de abril, yo creo que prácticamente los incumplimientos son muy repetitivos. Por lo tanto, cuando yo haga el recorrido por las nueve provincias todos van a comprobar como una y otra vez estoy prácticamente diciendo lo mismo.

Así, en el caso concreto de Ávila, se pone de manifiesto la omisión en la obligación de remitir la información en materia de contratación tanto al Consejo de Cuentas como al Ministerio de Economía y Hacienda; que no se hace de una manera adecuada el cumplimiento de disposiciones en materia presupuestaria y de los controles internos; también se considera que debe mejorar la redacción de pliegos -cuestión que yo en... en este caso incidiría particularmente, porque creo que es un... un problema que se solventará, porque estamos hablando de la inmediatez de una disposición que entró en abril de ese año, y quizás existía, para entendernos, poca práctica en la elaboración de esos pliegos-. Y la opinión en relación a... a Ávila ya se ha dicho aquí; fundamentalmente lo que se expresa es... es el incumplimiento de la legalidad en relación a los contratos con procedimiento abierto, y que, desde luego, siempre es lamentable que se haya producido, pero yo creo que ha habido un error desde el punto de vista interpretativo a la hora de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público –esa es una opinión particular-; a la hora de... de su entrada en vigor yo creo que se ha producido, posiblemente, ese error. Y después abunda en lo que hemos dicho, en la tramitación del incumplimiento del Artículo 134 en cuanto a las deficiencias de baremación.

Si vamos a Burgos, pues, ¿cuáles son los problemas fundamentales? Fundamentalmente se refiere al incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda; y, en las actuaciones preparatorias, el incumplimiento del Artículo 134 en lo que se refiere a criterios de valoración; juntamente con eso se insiste en la necesidad de depurar las deficiencias detectadas en la publicación de licitaciones y adjudicaciones, así como en la necesidad de mejorar la redacción de los pliegos, en... en armonía con la nueva legislación.

Si hablamos de León, pues las principales deficiencias es que, una vez más, vuelve a aparecer el incumplimiento en la obligación de comunicar tanto al Consejo de Cuentas como al Ministerio de Economía y Hacienda o el incumplimiento del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los criterios de valoración. Es decir, una vez más hablamos de valoración y comunicación.

Si vamos a Palencia vuelve también a existir el mismo problema: el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Consejo y al Ministerio de Economía y también el incumplimiento del Artículo 134 en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detalladas en el pliego; y también se abunda en que debe mejorar la redacción de los pliegos para adecuarlos al Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Si hablamos del Ayuntamiento de Salamanca, siempre... y aquí es uno de los que ha incumplido siempre la comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda –estoy convencido que esto se tomará buena nota-, y que también la necesidad de cumplir el Artículo 134 de la Ley de Contratos en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detalladas en los pliegos; juntamente con la necesidad de cumplir los requisitos previos en las obligaciones tributarias (estamos hablando fundamentalmente del IAE y de la Seguridad Social).

En el caso concreto de Segovia, siempre cumpliendo –como se dice- la legalidad, se pone de manifiesto ese incumplimiento en lo que es la comunicación al Consejo y a la... el Ministerio de Economía y Hacienda, así como el incumplimiento del Artículo 134 en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas; juntamente con ello se considera de que se tiene que mejorar y garantizar la relación de las actas de la Mesa de Contratación y la publicidad de las adjudicaciones así como el perfil del contratante, cuestión que, evidentemente –como ya hemos dicho-, también coincide en otros.

Si hablamos de Soria, una vez más vuelve a aparecer ese incumplimiento en la comunicación –como ya se ha citado aquí-; y, después, el incumplimiento también del Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la acreditación a los expedientes de contratación de la existencia de crédito, hecho que, desde luego, desde el punto de vista de la gestión interna, pues pone de manifiesto un error que yo creo que es perfectamente subsanable en un futuro inmediato.

Y si hablamos de Valladolid, en cuanto la opinión, una vez más, estamos hablando del Artículo 134, en cuanto a los criterios de valoración en las ofertas presentadas, así como que el procedimiento de adjudicación no se adapta a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las obligaciones de publicación de la convocatoria de licitaciones en el perfil del contratante.

Y si hablamos ya de Zamora, ya como colofón, pues una vez más se vuelve a reiterar esa omisión en la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda, así como la necesidad de acomodarse al Artículo 134.

En definitiva, Señorías, yo creo que siendo este Informe, como es, exhaustivo y riguroso a la hora de enjuiciar la contratación, creo que puede reportar importantes beneficios al conjunto de nuestros Ayuntamientos de capitales de provincia para que de un... en un futuro inmediato puedan efectuar las correcciones y recomendaciones expresadas por el Consejo de Cuentas.

Con esto ya termino mi intervención. Y testimoniando una vez más el reconocimiento, por parte del Grupo Parlamentario, a la labor realizada por el Consejo de Cuentas a lo largo de estos años. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para... para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, con gran satisfacción, este Presidente no tiene nada que añadir a lo que Sus Señorías, los Portavoces de los dos Partidos, han... han expresado con relación a este Informe.

Y también por mi parte, pues lo que quiero -una vez más, que ya lo he dicho a lo largo de mis intervenciones- es agradecer el apoyo que en todo momento hemos sentido en el Consejo de Cuentas por parte de esta Comisión, el trabajo que realmente hemos hecho en común, puesto que cada uno tiene una función distinta, pero convergemos aquí, en estos momentos, que son pie para que las Cortes de Castilla y León continúen con su función. Y, realmente, lo que sí les puedo garantizar es que el Consejo seguirá trabajando durante este tiempo en que se interrumpe la actividad parlamentaria, seguirá trabajando en sus informes, de manera que en una próxima ocasión, y sin que haya solución de continuidad entre la actividad de nuestras instituciones –aunque puede haberla, lógicamente, entre las personas que estamos aquí presentes-, pues nos encontremos, se encuentren, otra vez, en... en una ocasión como esta, discutiendo los informes que la Comisión de Hacienda tenga a bien disponer. Muchas gracias a todos.

Y también quiero, en este momento, poner de manifiesto que, realmente, durante todo este tiempo, que ha sido de lanzamiento, de... de formación y de lanzamiento del Consejo, los que realmente han tenido la voz cantante, aunque nosotros seamos, el Presidente y los Consejeros, los que hayan firmado y propuesto los informes, el... la labor y el trabajo de los funcionarios no tiene precio. Lo han hecho de una manera callada, sacrificada, realmente, y personalmente yo estoy muy satisfecho de ese trabajo, y creo que ese es la mejor garantía de que en el futuro estos informes vayan ganando todavía más en profundidad y en... y en técnica, porque ellos se están formando constantemente. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Finalizado este debate del tercer punto, como en los puntos anteriores, y siguiendo la normativa de las Cortes de Castilla y León, de la Presidencia, abrimos un plazo de cinco días para que se puedan presentar propuestas de resolución al Informe que acabamos de debatir; y, como en los puntos anteriores, este plazo finaliza el próximo día dieciséis a las dos de la tarde.

Hemos concluido el Orden del Día de esta Comisión, y, como decían los distintos Portavoces e intervinientes, así como el Presidente del Consejo, es la última vez que, en esta Comisión de Hacienda -en esta Legislatura, no en otras-, este Consejo de Cuentas, que puede tener solución de continuidad o no, va a presentar sus informes.

Yo, desde esta Presidencia y desde esta Comisión de Hacienda, quiero agradecer el trabajo realizado, importante; por el buen entendimiento que ha habido, independientemente del debate de formas que haya podido haber hoy; por la imparcialidad. Porque estoy convencida que este trabajo realizado no solo por los miembros del Consejo, sino... -como decía muy bien, a mi modo de ver, el Presidente del Consejo- sino de todos los trabajadores y trabajadoras que conforman el organismo del Consejo de Cuentas, este buen trabajo va a redundar en beneficio de la ciudadanía, que es para lo que estamos y lo que hemos sido elegidos en esta Cámara.

Por lo tanto, agradecer de nuevo en nombre de toda la Comisión el buen tono y el buen trabajo realizado. Buenas tardes. Y se levanta la sesión –que me lo dice el Letrado-.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


DS(C) nº 667/7 del 10/3/2011

CVE="DSCOM-07-000667"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 667/7 del 10/3/2011
CVE: DSCOM-07-000667

DS(C) nº 667/7 del 10/3/2011. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 10 de marzo de 2011, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Elena Pérez Martínez
Pags. 12770-12796

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante 2007.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad contractual de los Ayuntamientos de capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2008.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio dos mil siete.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante dos mil siete.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la actividad contractual de los Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil ocho.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, agradece el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas a lo largo de la Legislatura y levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días, comenzamos hoy esta Comisión de Hacienda, y preguntando primeramente a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí. Buenos días a todos y a todas. Óscar Sánchez sustituye a Manuel Fuentes y Rosario Gómez del Pulgar sustituye a Victorina Alonso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Buenos días. Doña Carmen Fernández Caballero sustituye a don Óscar Reguera Acevedo y don Vidal Galicia Jaramillo sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Según me comenta el Letrado, siempre tengo que decir "se abre la sesión" y a mí se me olvida siempre, así que damos... [murmullos] ... por abierta la sesión y damos la bienvenida, desde esta Comisión, otra vez, de nuevo, a don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, a todos los Consejeros y con... que nos acompañan y a trabajadores y trabajadoras de este Consejo de Cuentas.

Nos van a presentar diversos informes de fiscalización remitidos a estas Cortes, y la tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la resolución de la Presidencia de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve. Por la señora Secretaria, se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio dos mil siete".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días a todos, y reciban, señores de la Mesa, Portavoces y Procuradores presentes, el saludo cordial –como siempre- de este Presidente y también el saludo a mis compañeros del Pleno, a la Secretaria General y los funcionarios del Consejo que nos acompañan, sin olvidar a los medios de comunicación.

El objetivo de la fiscalización que voy a presentar ha consistido en la emisión de una opinión sobre la fiabilidad y exactitud de la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública. Las comprobaciones realizadas se han veri... se han centrado en verificar si la Cuenta de la Comunidad se ha rendido respetando las normas aplicables relativas al plazo, estructura, contenido y criterios de agregación o consolidación; en comprobar si la Cuenta General de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública se ha presentado de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad y en verificar la sujeción a las normas económico-presupuestarias de las operaciones que la sustentan. No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió al Presidente de la Junta de Castilla y León para que formulara alegaciones. La Consejera de Hacienda remitió escrito por el que daba traslado al Consejo de Cuentas de las alegaciones formuladas por el Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Consejo de Cuentas comunicó a dicha Consejera que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, para que las alegaciones recibidas pudieran ser tomadas en consideración, debían ser asumidas por el responsable del ente fiscalizado, que en este caso es la Comunidad Autónoma, cuya representación ha sido asumida implícitamente por ella misma desde el inicio de las actuaciones fiscalizadoras de este Consejo.

Dicha advertencia no obtuvo respuesta alguna, pese a lo cual la documentación remitida se examinó y sirvió para aclarar y mejorar la redacción del informe, aunque no se incorporó al mismo por aplicación del Artículo 23... 26.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La opinión del Consejo es que, con carácter general, la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública correspondiente al ejercicio dos mil siete se ha presentado de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, y refleja de forma fiable su actividad económico-financiera, excepto por los incumplimientos recogidos en las conclusiones del Informe -que detallaré a continuación- y por las siguientes salvedades: la existencia de derechos y obligaciones indebidamente reconocidos, por importe de 387.716.720,15 euros, y 58.411.000,57 euros respectivamente; y la existencia de derechos y obligaciones no reconocidos, por importe de 215.915.429,02 euros, y 253.576.484,36 euros.

La Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil siete se ha rendido en plazo, respetando la estructura exigida por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, pero sin incluir las cuentas de todas las entidades que debieran estar integradas en la misma, ya que faltan las de la Universidad de Salamanca, las del Consejo de la Juventud y la del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León.

Tampoco figura la memoria a que hace referencia el Artículo 233.3 de la Ley de la Hacienda, explicativa de las salvedades puestas de manifiesto en los párrafos de opinión de cada uno de los preceptivos informes de auditoría realizados sobre las cuentas anuales de la Agencia de Inversiones y Servicios, del Instituto Tecnológico Agrario y de las Universidades de Valladolid, Burgos y León.

La Cuenta General de la Comunidad recoge la información exigida por la Ley. No obstante, existen carencias en la información suministrada en la memoria, puesto que no aclara las discrepancias observadas en la elaboración de los estados contables que integran cada una de las tres cuentas que la componen.

Los criterios utilizados para la formación de la Cuenta General de la... de la Comunidad no coinciden con los aplicados en la formación de la Cuenta General del Estado para el ejercicio dos mil siete, tal y como exige el Artículo 207 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad. Los criterios utilizados por la Comunidad para la elaboración de la Cuenta de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública no son compatibles con los de la Cuenta de las Administraciones Públicas estatales.

Además, la Consejería de Hacienda no ha dictado ninguna norma que establezca los criterios de agregación o consolidación, teniéndose que acudir para averiguarlos al apartado "Bases de presentación" de la memoria de cada una de las cuentas que integran la Cuenta General rendida.

La consolidación de los presupuestos de ingresos y gastos efectuada en la Cuenta de las entidades públicas del sector... de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública ha sido una consolidación parcial, al no haber efectuado la eliminación de todas las operaciones internas, por lo que no refleja adecuadamente la situación económico-financiera.

En la revisión de la confección de la Cuenta General de las empresas públicas, se ha constatado que las cifras que figuran en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias agregados coinciden con la suma de las cifras reflejadas en las cuentas de cada una de aquellas, salvo por alguna diferencia en las rúbricas de "Deudores por operaciones a largo plazo", "Pérdidas procedentes de inmovilizado", "Otros ingresos de explotación" y "Otros ingresos extraordinarios".

Por lo que se refiere a la agregación de la Cuenta General de las fundaciones públicas de la Comunidad, se han detectado numerosas discrepancias tanto en las rúbricas del balance como en las de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Revisada la coherencia interna de la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas a contabilidad pública, se ha observado que esta contiene una liquidación presupuestaria que no es coherente con la información financiera del balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial, debido a que, en un caso se presenta consolidada, y en los otros, agregada. Se han detectado diferencias significativas entre el balance agregado y la suma de los balances de cada una de las entidades en las partidas de resultados de ejercicios anteriores y resultados del ejercicio, aunque se compensan de forma que no afectan al total pasivo.

Examinados los gastos de la cuenta del resultado económico-patrimonial, las discrepancias se han producido en la cuenta de ingresos extraordinarios y en excesos de provisiones para riesgos y gastos.

Al comparar el estado de liquidación del presupuesto consolidado con la suma de las liquidaciones incluidas en las cuentas de cada una de las entidades, únicamente se han encontrado diferencias en los capítulos de Transferencias Corrientes y de Transferencias de Capital, producidas al eliminar las transferencias consolidables entre las entidades.

Por otro lado, se han contrastado los datos recogidos en los estados de las cuentas rendidas y los registrados en el sistema de información contable. Las diferencias encontradas se deben a la ubicación de determinadas cuentas en epígrafes distintos en el balance de situación rendido y en el balance extraído del sistema de información contable.

Pasando al análisis de las modificaciones presupuestarias reflejadas en la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas a contabilidad pública, se ha observado que el presupuesto definitivo consolidado ha experimentado un incremento del 4,08 % con respecto al presupuesto inicial, siendo las operaciones financieras las que experimentaron un mayor aumento, y las operaciones de capital las que menos. La entidad que presenta un mayor porcentaje de incremento es el Ente Regional de la Energía, con un 63,43 %; seguido por la Agencia de Inversiones y Servicios, con un 15,20 %; y las que menos son el Instituto Tecnológico Agrario, con un 1,92 %, y la Administración General de la Comunidad, con un 2,27 %.

Se ha constatado la adecuación de la financiación de las modificaciones presupuestarias examinadas, así como el cumplimiento general de la legalidad vigente, con algunas excepciones, siendo la más destacada el hecho de que no se pone de manifiesto en los expedientes la incidencia prevista en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

En el análisis de las obligaciones y derechos reconocidos en el ejercicio, se ha comprobado que, en general, se cumplen los requisitos básicos de la tramitación económico-administrativa, aunque se han detectado algunas deficiencias en la documentación aportada, especialmente en el reconocimiento de derechos, en los que no constan los justificantes del incremento de activo en un número significativo de expedientes, y no se acredita correctamente la toma de razón en contabilidad y la autorización para su contabilización.

Por otro lado, se ha verificado la correcta contabilización e imputación al presupuesto de todas las operaciones de la muestra seleccionada para el área de los gastos de personal, gastos por transferencia y del reconocimiento de las obligaciones de transferencias consolidables. Respecto a los ingresos tributarios, se ha detectado que las autoliquidaciones... autoliquidaciones se han registrado con un considerable retraso.

En la contabilización de los gastos en inversiones y de los gastos corrientes en bienes y servicios, solo una obligación de las analizadas en cada caso se ha registrado incorrectamente, al no haberse realizado la imputación temporal en función de la corriente real de bienes y servicios.

Con respecto a las dotaciones presupuestadas... presupuestarias libradas a las Cortes de Castilla y León, hay que señalar -tal y como ya se hizo en el Informe del ejercicio anterior- que, si bien se han imputado a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la Sección 20 del Estado de Gastos de la Ley de Presupuestos siguiendo el procedimiento establecido en la misma, tales dotaciones deberían haberse presupuestado y tramitado como transferencias del Capítulo IV o Capítulo VII, en función del tipo de gasto a realizar.

En el examen de las operaciones financieras, se ha detectado que en la contabilización de la prima de emisión de las obligaciones de deuda pública se han incumplido los principios contables públicos, puesto que se ha imputado en su totalidad al ejercicio dos mil siete, cuando se trataba de un gasto a distribuir durante todo su periodo de vida.

La deuda pública, así como las operaciones de crédito a largo plazo, cumplen los límites establecidos en la Ley de Presupuestos de Castilla y León. Por su parte, el nivel de endeudamiento a final de año, que casi alcanza los 1.610 millones de euros, habiendo aumentado un 2,72 % respecto al ejercicio anterior, respeta lo establecido en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de seis de marzo de dos mil tres.

En la muestra de documentos de reconocimiento de derechos por transferencias y subvenciones, se ha comprobado que los anticipos de tesorería concedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del fondo de suficiencia están indebidamente imputados al presupuesto, ya que se trata de ingresos no presupuestarios a cancelar en el momento en que se practique la liquidación definitiva.

Se ha realizado un seguimiento de las debilidades puestas de manifiesto en anteriores informes de fiscalización y que no fueron corregidas a la fecha de terminación de la fiscalización de la Cuenta del ejercicio dos mil seis. En este sentido, se ha comprobado que únicamente se ha subsanado la falta de dotación de la provisión para insolvencias de deudores presupuestarios, se ha regularizado la cuenta de créditos a corto plazo y se ha completado la depuración de las cuentas de créditos a largo plazo al personal y de créditos a corto plazo al personal. Sin embargo, el estado de ejecución de la Sección 20 del presupuesto de gastos de la... de la Administración General, relativo a las Cortes de Castilla y León, sigue sin coincidir con la liquidación del presupuesto aprobada por la Mesa de las Cortes.

El funcionamiento, en el sistema de información contable, de las cuentas de control presupuestario y de las cuentas de acreedores y deudores presupuestarios continúa sin ajustarse a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. El módulo de activos fijos implantado en el sistema de información contable sigue recogiendo únicamente los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos de la Administración General; salvo los incluidos en dicho módulo, los demás bienes y derechos siguen sin registrarse con criterios uniformes, al igual que la amortización.

La Administración General sigue llevando a cabo revalorizaciones de los bienes de su... de su inmovilizado material sin que estas tengan su reflejo contable a través de la cuenta de reserva de revalorización.

La contabilización de las operaciones de crédito y de las fianzas constituidas sigue sin tener una adecuada clasificación entre el corto y el largo plazo. Además, la Administración General de la Comunidad sigue manteniendo contabilizados en cuentas extrapresupuestarias importes que deberían haberse aplicado al presupuesto, y continúa registrando incorrectamente el reconocimiento de derechos de transferencias finalistas, la venta de viviendas, el impuesto sobre el valor añadido, las cuotas de la Seguridad Social y los fondos a justificar.

La Tesorería registrada en el balance de situación de la Administración General continúa sin recoger el saldo de las cuentas restringidas de ingresos de la recaudación de las entidades colaboradoras ni el de las cuentas de los centros docentes públicos no universitarios.

La Gerencia Regional de Salud continúa registrando incorrectamente las cuotas de la Seguridad Social, y la Gerencia de Servicios Sociales sigue compensando los saldos de las cuentas "Crédito a largo plazo al personal" y "Créditos a largo plazo fuera del sector público".

A la vista de los resultados recogidos a lo largo de este Informe, así como en los informes emitidos por la Intervención General respecto de las auditorías de regularidad realizadas a las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y de Emergencias Sanitarias, el Consejo de Cuentas ha realizado una serie de ajustes en las cuentas anuales que vienen a aumentar el importe del activo y del pasivo del balance agregado en algo más de cincuenta y ocho millones y medio de euros, a disminuir las ganancias de la cuenta de resultado económico-patrimonial agregada en 575 millones de euros y a disminuir el resultado presupuestario consolidado en 367 millones de euros, pasando, de ser positivo en 112 millones de euros, a ser negativo en 255 millones de euros.

Como consecuencia del resultado de los trabajos de las... de la fiscalización que acabo de exponer a Sus Señorías, el Consejo de Cuentas se ha visto en la necesidad de insistir en sus ya reiterativas recomendaciones, comenzando por la inclusión en la Memoria de la Cuenta General del detalle de las operaciones realizadas para la elaboración de los estados consolidados y/o agregados de cada una de las tres cuentas que la integran, y que en el balance de situación de la Administración General se incluyan todas las existencias en metálico de saldos en cuentas bancarias titularidad de la misma.

El Informe insta a la Comunidad a que impulse las mejoras necesarias en el sistema de información contable para que el registro de las operaciones contables de naturaleza presupuestaria y de los gastos librados a justificar se ajuste a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, y que desarrolle las normas reguladoras de dicho sistema con el fin de clarificar los ajustes que se realizan en el mismo y delimitar el uso de los documentos contables relacionados con dichos ajustes. La Comunidad debe agilizar los trabajos para la elaboración del inventario general de bienes y derechos de forma que recoja todos los bienes de su titularidad, y debe elaborar normas o instrucciones para homogeneizar los criterios para su registro y amortización.

Asimismo, el Consejo insta a la Comunidad para que implante el sistema de información contable en las Universidades Públicas, en el Consorcio para la Calidad del Sistema Universitario y en el Consejo de la Juventud.

Finalmente, la Comunidad debe continuar con la depuración y regularización de aquellos saldos de cuentas que son contrarios a su naturaleza, así como de los que no se ajustan a la normativa reguladora de las operaciones que la sustentan. Eso es todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones para los distintos Grupos Parlamentarios, y, en ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, damos la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Ante todo, agradecer la presencia y la exposición de... en esta Comisión del Presidente del Consejo. Igualmente, agradecer la presencia del resto de los Consejeros y personal funcionario del Consejo... del Consejo.

Va a ser hoy la última sesión, por supuesto, en la que yo al menos voy a ejercer de Portavoz, y porque no hay previsto ninguna otra... ninguna otra sesión con el Consejo, y quería aprovechar esa ocasión -si no hay otra... otra posterior, por alguna razón-, simplemente, para reconocer el trabajo del Consejo en toda esta Legislatura, que creo que ha sido eficaz, creo que ha sido útil, probablemente un poco sobredimensionado, y que conste que nosotros hemos aprobado siempre, hemos hecho propuestas de resolución aprobando las recomendaciones del Consejo. Estas no han salido todas adelante porque, obviamente, aquí puede haber disparidad de criterios en una... en un Parlamento como es... como es este, y, por lo tanto... Pero, vamos, siempre hemos hecho esa labor y la hemos reconocido en este aspecto.

Bien, dicho un poco esto, hoy, la exposición de la Cuenta General... del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del año dos mil siete, aprobada por el Pleno del Consejo con un voto particular –que yo, la verdad, no le doy mucha importancia porque es una discrepancia, a mi juicio, menor en el conjunto de lo que es el... la Cuenta, el Informe de Fiscalización de la Cuenta-, bien, corresponde al Plan de Fiscalización del año dos mil ocho.

En el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, formada por las cuentas del sector público sujetas a contabilidad pública, las de las empresas públicas y las de las fundaciones, el Conseco... el Consejo verifica si la Cuenta General se ha rendido respetando las normas que le son de aplicación en cuanto a plazo, si se... si se sujeta a los principios y normas contables definivos... definidos en el Plan General de Contabilidad, analiza la consolidación de las mismas con un análisis más exhaustivo que en cuentas anteriores, los resultados de la misma, hace un seguimiento de debilidades observadas en anteriores informes, realiza un ajuste en el resultado de la ejecución presupuestaria, del balance agregado y de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Finalmente, opi... emite una opinión general sobre la Cuenta, que, como ha dicho y ya aquí expuesto el Presidente, la conclusión general es que la Cuenta General de las entidades del sector público de la Comunidad sujeta al régimen de contabilidad pública se presenta, con carácter general, de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, y refleja de forma fiable la actividad económico y financiera de la misma, excepto por... por los incumplimientos recogidos en las conclusiones del Informe y por las salvedodes... salvedades recogidas en la conclusión catorce. La conclusión número catorce, la salvedad, dice que existen derechos indebidamente reconocidos en el Presupuesto del dos mil siete por importe de 387 millones de euros, obligaciones pendientes de imputar por importe de 253 millones y obligaciones indebidamente imputadas por importe de 58 millones, cifras redondas. Todo el tema de las obligaciones reconocidas son casi todo en el tema de... sanitario, al que me haré una referencia luego específica.

Es decir, que, en total, hay 915 millones de euros mal imputados en la Cuenta General a juicio del Consejo, y que condicionan bastante significativamente los resultados eco... económicos -que no son exactamente los que presenta la Junta, sino que serían otros practicadas estas correcciones-, de tal forma que el resultado final presupuestario consolidado arrojaría un déficit de 291 millones de euros, y el saldo presupuestario, de 255 millones, frente a las cuentas que presenta la Junta, que serían de un superávit en el resultado de 75 millones, y en el saldo, de 111 millones... 111 millones de euros.

Igualmente el resultado agregado del balance... del balance y el resultado de la cuenta económico-patrimonial agregada aparecen corregidos, a criterio de... del Consejo, en 59 millones en un caso, y en 137 millones en el otro.

La conclusión, por lo tanto, es que el Consejo califique... que, aunque califique la Cuenta General como fiable con salvedades, estas indican que no refleja la Cuenta General la realidad económica real. Es la misma conclusión que la del año anterior -por cierto-, a la que se añade una serie de incumplimientos en la opinión, en este caso, que el año pasado, aunque se señalaban en el Informe, no se ponían en la opinión.

No incluye estos incumplimientos. Básicamente hay algunos, no voy a detallar muchos, porque lo que a mí me parece más significativo, en primer lugar, que no incluye las cuentas de todos los entes, faltan el Consejo de la Juventud -que ya es tradicional en esto-, la Universidad de Salamanca y el Consorcio de Bibliotecas Universitarias, un año más. Y falta de nuevo la memoria exigida por el Artículo 232 de la Ley 2/2006, ya que los informes de auditoría de la Agencia de Inversiones y Servicios, la Universidad de Burgos y la Universidad de Valladolid recogen opinión con salvedades.

Una segunda cuestión de incumplimientos es que no... no se consolidan adecuadamente operaciones de ingresos y gastos al no efectuar la eliminación de todas las operaciones internas entre las distintas entidades. Queda reflejado y lo ha indicado el Presidente en su Informe... en su Informe.

Y una cosa que me parece importante es que los criterios de formación de la Cuenta General de la Comunidad no coinciden con los de la Cuenta General del Estado, con lo que no son compatibles para la elaboración de la Cuenta del conjunto de las Administraciones Públicas. Claro, si esto se produce también en otras Comunidades Autónomas -que no... no lo sé, porque no sé los informes en esa materia-, tendríamos unas cuentas del Estado poco fiables, del Estado en conjunto, de todas las Administraciones, poco fiables.

Por tanto, los ingresos y gastos consolidados aportados no reflejan adecuadamente la situación económico-financiera y el resultado presupuestario correspondiente a las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública tampoco.

Sobre la ejecución presupuestaria. Como es habitual en estos años, hay un alto grado o nivel de ejecución presupuestaria, tanto en gastos como en ingresos, aunque ha sido más elevada -en el presupuesto consolidado estoy hablando- en gastos, en este caso, que en ingresos, del 97 % y del 95,8 %. Por cierto, es, seguramente, el último año en el que las cuentas aparecerán así, porque a partir del dos mil ocho entramos con toda la crisis económica y yo creo que aquí ya va a ir crisis de los propios presupuestos, y yo creo que saldrán consecuencias un poco distintas a todo lo que estamos viendo aquí, sobre todo a la disminución y la caída importantísima en ingresos.

Las modificaciones presupuestarias en el gasto ascienden a 399 millones, un 4 % sobre el presupuesto inicial, 981 millones de modificaciones positivas -a mayores, digamos-, y 582 negativas.

Las modificaciones de crédito en gasto corriente, Capítulo II, se redujeron un 0,62 %; el año anterior habían aumentado -recuerdo- un 34 %. Y el aumento del conjunto del gasto corriente, de todos los capítulos de gasto corriente, aumentó un 5,1 %, fundamentalmente por el aumento en las operaciones financieras y por el aumento, también, en los gastos de personal.

La inversión disminuye, sin embargo, como todos los años, un 4,84 %, dejando de ejecutar inversiones programadas por 160 millones de euros. Esto es algo que ocurre también todos los años. Evidentemente, no se ejecutan el 100 % de las inversiones que se programan inicialmente.

La Gerencia de Salud... Regional de Salud, es la causante de la mayor parte de los ajustes en gastos. Existen obligaciones reconocidas por 54 millones de ejercicios anteriores al dos mil siete que se han imputado como gastos extraordinarios en el Presupuesto dos mil siete, cuando son obligaciones de ejercicios anteriores. Existen obligaciones pendientes de imputar al ejercicio por, al menos... y señalo el "al menos", porque esto es una incógnita que tenemos, nosotros al menos, y que nos gustaría que alguna vez se aclarara dentro de la Junta de Castilla y León el déficit sanitario; a cuánto asciende, en general, el déficit sanitario, que no lo sabemos todavía; andamos haciendo estimaciones, aproximaciones, en función de una serie de parámetros, pero no lo sabemos exactamente el déficit a que... que viene arrastrando la sanidad de Castilla y León; que no es tampoco la única, ¿eh?, porque hay otras Comunidades que también tienen lo mismo. Pero según en este Informe de dos mil siete existen al menos 253 millones -de los cuales 244 son en gasto corriente- que deberían haberse recogido como gastos del ejercicio, y también, en el pasivo del balance, se debería recoger como deuda contraída con acreedores.

Concluye el Informe, y lo cito textualmente, que del análisis "se deduce que el importe de los créditos definitivos asignados a las distintas Gerencias de Salud en el ejercicio dos mil siete resultó insuficiente para entender... para atender el gasto de las mismas, incrementándose esta insuficiencia con respecto al ejercicio anterior", que también recuerdo que había una cifra próxima a esta de derechos, digamos, del dos mil siete, obligaciones del dos mil siete no reconocidas.

Como consecuencia de ello, la Gerencia ha pagado al menos 5,2 millones de euros en concepto de intereses de demora. Estos intereses de demora se han venido pagando durante todos los años; casi desde el segundo o tercer año de la transferencia de sanidad que ya se vienen pagando. Y se han pagado en esos años, desde que se transfirió la sanidad hasta ahora, más de 50 millones de... en intereses por demora en los pagos.

En ingresos, derechos reconocidos -esto ya no es de... de salud, es del conjunto del Presupuesto-, también hay una fuerte corrección, que afecta en conjunto a 371 millones de euros: 155 millones imputados a este ejercicio y son de otro; 172 millones imputados a otros ejercicios y que deberían... y que deberían imputarse a este; y 43 millones pendientes de aplicación. En total, los derechos liquidados ascienden a 9.260 millones de euros, frente a 9.199 presentados por la Junta una vez corregidos.

En definitiva, entre ajustes positivos y negativos, hay un aumento en gastos u obligaciones reconocidas de 195 millones y hay una disminución en ingresos por 172 millones.

En consecuencia, por finalizar todo esta... este baile de cifras, el resultado presupuesta... ni el resultado presupuestario ni el saldo del presupuesto consolidado responden a la realidad.

Por cierto -y hago un inciso-, que llevo aquí ocho años tratando las Cuentas Generales de la Comunidad y todavía no hemos aprobado ninguna en estas Cortes, a pesar de que la ley exige su aprobación, y no hemos llegado... en fin, andamos ahí mirando procedimientos, pero lo cierto es que no se ha aprobado ni una sola Cuenta en los ocho años, al menos, que estoy yo; no sé anteriormente si se había aprobado alguna.

Otras cuestiones, y voy acabando. Del análisis de las debilidades recogidas en anteriores Informes, para ver un poquito también el caso, digamos, que hace la Junta a las recomendaciones del Consejo, pues el Consejo trae, y ya lo... y lo hizo el año pasado, un análisis de las debilidades detectadas en la Cuenta General anteriormente, para ver si estas cosas se van corrigiendo. Y en fin, de todo lo que se explica ahí, yo he encontrado que solamente una de las doce debilidades ya que habían... que venían recogidas en el Informe anterior, digamos, se han corregido.

Primero. Sigue la no coincidencia entre el presupuestado... entre el Presupuesto liquidado por las Cortes y lo aprobado por la Mesa.

Segundo. Las cuentas del sistema contable, del SICCAL, en el Grupo 0 no se corresponde con lo establecido en el Plan General Contable de la Comunidad, y no cumple, por lo tanto, su misión de control; y tampoco las cuentas de acreedores y deudores. Sigue utilizando el devengo para el reconocimiento de derechos y de transferencias finalistas y no el criterio de caja (este es una vieja polémica entre el Consejo, anteriormente el Tribunal, y la Junta). Igualmente, siguen en cuentas extrapresupuestarias importes.... importes que deberían aplicarse al presupuesto. Sigue sin tener un inventario completo que recoja todos los bienes y derechos –ya lo ha explicado bien el Presidente, esto-. Incorrecta utilización de las cuentas del inmovilizado financiero. En esta ocasión, ha cumplido una cuestión, que es que ha dotado para insolvencias, corrigiendo las... las deficiencias señaladas años anteriores. Esta creo que es la única cuestión que ha corregido de todas las observaciones que le ha hecho el Consejo en años anteriores. Y sigue sin realizar una... una contabilización adecuada del IVA y de la Seguridad Social.

Esto es un poco las conclusiones que yo he sacado, más importantes, del Informe del Consejo, que me parece un Informe bastante valioso. Por cierto, un poco más complicado que el de años anteriores, el Informe, y cuesta, la verdad, leerlo un poquito más, por la forma de expresión, por la forma de exposición, un poco. Es cierto, pero también es verdad que incide más profundamente en algunas de las cuestiones que... que el Consejo tocaba, otras veces, un poco más por arriba, y que ha profundizado más, sobre todo en los elementos de consolidación. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz, don Pascual Fernández. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. Buenos días, don Pedro, tanto a usted como al conjunto de los miembros y funcionarios integrantes del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Y tal como ha expresado el Portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, pues hoy hay un cierto sabor a despedida, y, evidentemente, esta va a ser ya, ciertamente, la última comparecencia del Consejo de Cuentas, de usted, ante esa Comisión de Hacienda.

Yo también quiero expresar, pues, que encuentro, pues, un cierto sabor amargo en esta comparecencia, en tanto en cuanto, si bien a lo largo de todos estos años, pues, ha habido, pues, un auténtico entendimiento entre el Consejo de Cuentas y esta Comisión de Hacienda, y, por supuesto, este Portavoz; y yo creo que producto de ese buen entendimiento han sido, pues, acuerdos importantes que han materializado, pues una mejora de la gestión económica financiera, fundamentalmente de la Administración General e Institucional de nuestra Comunidad Autónoma. Hoy se produce, pues, un distanciamiento a la hora de examinar, de analizar, el Informe sobre la Cuenta General del año dos mil siete, que, desde luego, a mí no me resulta en absoluto grato ni agradable, pero, por responsabilidad, yo voy a hacer expresión clara en esta sesión de la Comisión de Hacienda.

Vayamos con los hechos, Señorías. Uno, lo primero que puede quedar sorprendido al analizar el Informe de la Cuenta General es que existe un voto particular, en el que uno de los miembros del Consejo de Cuentas expresa su discrepancia sobre la tramitación, y en particular la calificación de "información extemporánea" en relación a las alegaciones formuladas por la Consejera de Hacienda. Esa catalogación de información extemporánea tiene una consecuencia muy grave, y en eso yo quiero expresar mi oposición, mi discrepancia, con el Portavoz de Hacienda. Es que automáticamente, al ser información extemporánea, así calificada, supone la exclusión, esas alegaciones, de la información pública, y no queda publicada con el conjunto del Informe, ni, por supuesto, se conoce la contestación a estas alegaciones. Y eso lo podemos comprobar sencillamente cualquiera de los aquí presentes; si entran en la página del Consejo de Cuentas, comprobarán que, si ven la Cuenta General del año dos mil siete y el Fondo de Compensación Interterritorial del año dos mil siete, única y exclusivamente viene el Informe del Consejo de Cuentas, pero no vienen ni las alegaciones ni la contestación a las alegaciones, como sucede en el resto de los informes. O sea, primera cuestión.

¿Eso por qué viene motivado? Pues viene motivado a raíz de una carta que remite el Presidente del Consejo de Cuentas a la Consejera de Hacienda, en el que indica de que las alegaciones deben de ser asumidas por la Consejera. Curiosamente, hay dos informes jurídicos, que no se ha hecho referencia a ellos aquí en la mañana de hoy, pero dos informes jurídicos, Señorías, que son auténticamente claros y contundentes. Un primer informe jurídico, al que me referiré después, que es el que se emite por la Asesoría Jurídica de la Junta a raíz de la carta que recibe la Consejera por parte del Presidente del Consejo, porque lo que quiere saber la Consejera es si va a obrar de acuerdo con los parámetros de la legalidad; y ahí hay informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Junta, contundente y claro, en el que dice, de una manera totalmente expresa, la competencia del Interventor General para formular observaciones.

Pero hay, curiosamente, también, otro informe jurídico de la misma Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, que concluye de la siguiente manera -formalizado con fecha quince de diciembre del pasado año-: "Este Departamento Jurídico informa que la Intervención General de la Administración de la Comunidad ostenta la condición de sujeto interesado a los efectos previstos en el Artículo 13 de la Ley 2/2002, de nueve de abril, reguladora del Consejo de Cuentas, y, en consecuencia, está legitimado para efectuar alegaciones, al amparo del Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Informe provisional de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León".

Bueno, pues a pesar de la existencia de este informe jurídico del mismo Consejo de Cuentas, pues no se tuvo en consideración, y se calificó la alegación formulada... las alegaciones formuladas por la Consejería de Hacienda, en particular suscritas por el Interventor General, como "información extemporánea". Y nosotros queremos expresar, evidentemente, nuestro desacuerdo desde el punto de vista jurídico. Y esa información extemporánea, como ya he expresado antes, tiene como consecuencia que no se incorpora al informe definitivo de fiscalización, y que los ciudadanos no pueden libremente conocer cuál es la postura de la entidad que está siendo objeto de fiscalización, en este caso nada más y nada menos que el conjunto de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad, cuáles son las justificaciones o explicaciones sobre esas observaciones que se han formulado por el Consejo de Cuentas.

Yo he leído... y yo no me considero un eximio jurista, ni muchísimo menos, pero de la lectura del Artículo 13.2 de la Ley del Consejo de Cuentas, Señorías, yo creo que, en función del Artículo 13, la vigente Ley de Hacienda del año dos mil seis y, por supuesto, el Artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, solamente hay una posibilidad, y es considerar como persona capaz y responsable para formular alegaciones, como órgano responsable, al Interventor General, porque lo único que deberíamos de observar, Señorías, es cómo viene regulado en la actualidad lo que son las competencias del titular de la Consejería de Hacienda -Artículo 223- y las competencias de la Intervención General y como centro gestor de la contabilidad pública –Artículo 225-; y en particular, el apartado c), cuando establece claramente "Examinar, formular, en su caso, observaciones, y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas".

Pero esto no es que se diga solamente por el... la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, sino que también, como ya he expresado antes, ha sido resaltado de una manera clara también por la Asesoría Jurídica de la Junta de Castilla y León. Hay dos informes jurídicos claros y contundentes.

Por ello, Señorías, yo creo que estamos ante un hecho que, desde luego, por parte de este Grupo Parlamentario, desearíamos que no se volviese a repetir, porque, siendo encomiable toda la labor que lleva haciendo el Consejo de Cuentas a lo largo de estos años, yo creo que esta situación puede producir en los ciudadanos, pues, un cierto desconcierto a la hora de analizar la Cuenta General, comparativamente con la de los años precedentes. Y yo creo que es una cuestión de invocar principios que conforman nuestro derecho administrativo, como el principio de legalidad, que viene recogido en el Artículo 9.1 y 103 de nuestra Constitución, que se refiere no solamente a lo que es el cumplimiento de la legalidad, sino también implica la sujeción a sus propias normas, y en este caso a la Ley del Consejo de Cuentas y al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

También seamos conscientes que la Ley 30/92, en su Artículo 3.1, establece que todas las Administraciones han de servir con objetividad los intereses generales, y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho. O, por ejemplo, el principio de buena fe y de confianza jurídica, en el sentido que las Administraciones Públicas deberán respetar en sus actuaciones los principios de buena fe y de confianza legítima, que derivan del principio de seguridad jurídica.

En definitiva, Señorías, recapitulemos.

Primero. Por el Consejo de Cuentas se mantiene que el responsable del ente fiscalizado es el titular de la Consejería de Hacienda.

En segundo término, el informe jurídico DSJ 115/2010, emitido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León con fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, afirma con toda contundencia que el Interventor General sí puede formular observaciones, a la vez que examinar otras, todo ello en relación a las cuentas que hayan de rendirse al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

Tercero. El informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas con fecha quince de diciembre, manifiesta: "Este departamento jurídico informa que la Intervención General de la Administración de la Comunidad ostenta la condición de sujeto interesado a los efectos previstos en el Artículo 13 de la Ley 2/2002, y, en consecuencia, está legitimado para efectuar alegaciones al amparo del Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas al informe provisional".

Cuarto. Las alegaciones se han recogido como información extemporánea, y, si bien se han modificado –y esto es importante, y me gustaría dejarlo claro en la mañana de hoy- siete párrafos, lo cierto es que no se han publicado, ni se han contestado formalmente, con lo que los ciudadanos ignoran la postura de la Administración sobre las observaciones realizadas por el Consejo de Cuentas.

Y quinto. Al cumplir de modo estricto las alegaciones lo preceptuado en la Ley del Consejo de Cuentas, ROF, y, por supuesto, la Ley de Hacienda, deberían de haber sido incorporadas al expediente y haber sido contestadas las alegaciones.

Si entramos en lo que son las alegaciones, Señorías, este año... las recomendaciones, este año, se han establecido ocho recomendaciones, mientras que en el Informe de la Cuenta General precedente se habían formulado cinco recomendaciones. Es cierto, y coincido con la opinión expresada por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista de que estamos ante un Informe mucho más denso, mucho más –si me lo permiten- farragoso de... de leer y de comprender que otros años precedentes; pero sí me gustaría incidir que algunas de las recomendaciones expresadas por el Consejo de Cuentas... se mantienen las del año pasado, porque seamos conscientes que, cuando fue examinada la Cuenta General, y se aceptaron algunas recomendaciones, corría el mes de junio. Por lo tanto, era materialmente imposible modificar aspectos de la Cuenta General del año dos mil seis respecto al dos mil siete, y creo que eso está fuera de toda duda. Por lo tanto, esa sería la primera reflexión.

Si entramos en las recomendaciones –muy brevemente, Presidenta, porque veo ya que me mira con una cierta insistencia-, voy aclarando lo siguiente:

En relación a la primera, cuando dice que la Comunidad debería incluir en la Memoria de la Cuenta General detalle de las operaciones realizadas para la elaboración de los estados consolidados y agregados que formen parte de cada una de las tres cuentas que integran dicha Cuenta General, significar lo... lo siguiente: es decir, nosotros estamos de acuerdo con el fondo del asunto -¿cómo no vamos a estar de acuerdo?, por supuesto que estamos de acuerdo-, pero, evidentemente, hay organismos que son reticentes a enviar las memorias, y, aunque el Artículo 229 lo establece claramente, hay algunas personas que, de una manera... hay algunas entidades que, de alguna manera, pues omiten las memorias. Pues estamos de acuerdo, pero no es una responsabilidad del Interventor General... de la Intervención General de la Junta, sino que será una responsabilidad de las cuentas del Consejo de la Juventud o del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Castilla y León.

En cuanto a la segunda recomendación –que la Comunidad debería impulsar las mejoras necesarias en el sistema de información contable para que el funcionamiento de las cuentas se ajuste a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de la Comunidad en el Registro de las Operaciones Contables de naturaleza presupuestaria-, en definitiva, se está refiriendo una vez más a las cuentas del Grupo 0, que estima que siguen sin ajustarse al funcionamiento establecido en el Plan General de Contabilidad. Nosotros mantenemos, Señorías –y esa es una de las explicaciones a... las que hay que hacer cuando se estaba comentando por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-, que es el criterio de devengo, pero criterio de devengo que ya hemos discutido cuando tuvimos que debatir la primera Cuenta General del año dos mil cuatro, si no me falla la memoria, que es la primera que debatimos aquí, en... en sede parlamentaria. Y ya en aquel entonces pusimos de manifiesto que el criterio de devengo es el seguido por la Junta de Castilla y León, pero es el criterio que también está refrendado por el Tribunal de Cuentas, y que también está refrendado por Eurostat. Entonces, eso nos podrá cambiar la foto de lo que es la contabilidad, pero, evidentemente, el resultado, al final, es el mismo, y eso es algo que me gustaría enfatizarlo. Y, desde luego, Señorías, lo que sí se está planteando en el seno de la Consejería de Hacienda –evidentemente, no es el momento- es de modificar el Plan General de Contabilidad Pública, porque, evidentemente, se podrían de esa manera aclarar muchas de las observaciones que se hacen en situaciones como la presente.

Después, la tercera recomendación –la Comunidad debería implantar el sistema de información contable de Castilla y León en las Universidades Públicas-, pues mire, nosotros estaríamos encantados, pero esto quienes no lo quieren implantar son las Universidades de Castilla y León. Es decir, ¿por qué? Porque supone un coste económico importante. Y, después, a nosotros nos gustaría que se pudiese importar... implantar el SICCAL en el conjunto de las Universidades, pero nosotros no podemos imponer a las Universidades que asuman el sistema de información contable de Castilla y León.

En cuanto a agilizar los trabajos para la elaboración del inventario general de bienes, ya sabemos que se ha hecho el de inmuebles y se está trabajando en el resto de los bienes.

Y respecto a la número cinco –que la Comunidad debería completar la documentación justificativa a incorporar a los expedientes de reconocimiento de derechos incluidos en la liquidación del Presupuesto de Ingresos, y regular el procedimiento a seguir para efectuar tal reconocimiento y su imputación al Presupuesto-, entendemos, y así lo hemos dicho ya en otras ocasiones, que con el documento contable y el ingreso no es preciso incorporar una documentación complementaria. Hemos dicho ya el pasado mes de junio de que se está efectuando la depuración y regularización de aquellos saldos de cuentas que son contrarios a su naturaleza –y lo aceptamos, y, evidentemente, en la mañana de hoy no lo podíamos hacer de otra manera-.

Y significar, ya... ya como colofón y viendo ya lo extenso, es que, si vamos a la opinión de la... del Consejo de Cuentas, lo dice de una manera clara, pues, como hemos expresado, que cumple con los principios y normas de aplicación, y hace unas salvedades sobre lo que hemos estado hablando antes, pero que es producto, como hemos dicho, del criterio de devengo, y no del criterio de caja, que ahí es donde se produce las discrepancias en relación a ello.

Mire, yo, ya para concluir, solamente una breve reflexión. En estos tiempos, Señorías, se está cuestionando el Estado Autonómico, y se está produciendo, pues quizás un cierto cuestionamiento de instituciones que vienen a ser una réplica de las que existen en el Estado. Así, se está cuestionando en el caso concreto de la existencia del Defensor del Pueblo, al existir el... el Procurador del Común, el Defensor del Pueblo; en el caso concreto del Consejo Consultivo-Consejo de Estado; y Consejo de Cuentas-Tribunal de Cuentas. Y mire, nosotros, y desde este Grupo Parlamentario, entendemos que el conjunto de estas instituciones son necesarias para esta Comunidad Autónoma, son absolutamente imprescindibles, y, en el caso concreto del Consejo de Cuentas, yo creo que es, hasta desde el punto de vista no solamente de la necesidad de esta institución –desde el punto de vista ya de equiparación con otras Comunidades Autónomas-, sino en el fondo del asunto, porque se consigue una mejora en la gestión económica y financiera del conjunto del sector público de nuestra Comunidad Autónoma. Pero qué duda cabe, Señorías, que situaciones como las que hemos analizado en la mañana de hoy pueden socavar el prestigio de esta institución. Y por eso, desde este Grupo Parlamentario, y respaldando y apoyando la existencia del conjunto de las instituciones que tienen apoyo en nuestro Estatuto de Autonomía –en particular, el Consejo de Cuentas, en el Artículo 90-, llamo para que se mantenga ese entendimiento entre el Consejo de Cuentas y esta institución –las Cortes de Castilla y León-, para que situaciones como la que hemos estado exponiendo en la mañana de hoy no se vuelvan a repetir. Y con eso ya concluyo mi intervención, agradeciendo, por supuesto, la exposición que ha hecho sobre la Cuenta General al Presidente. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta, y muchas gracias también al Portavoz del Grupo... del Partido Socialista por el reconocimiento que ha hecho del trabajo del... del Consejo de Cuentas, que también tengo que hacer extensivo al Portavoz del Grupo Popular en la parte que corresponde.

Yo creo que, en relación con la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, que ha ido repasando lo que son los resultados y... que figuran en el... en el Informe presentado por el Consejo, no hay que hacer ninguna puntualización especial. Efectivamente, hay modificaciones por ajustes que se realizan en el resultado presupuestario que influyen, lógicamente, en el... en este resultado, y hay discrepancias en criterios de la... de la formación de la Cuenta General. Esas... esas discrepancias yo creo que deberían de corregirse, es una... Existe una norma, existe una norma que debe de aplicarse, y es que los criterios tienen que ser los mismos; lógicamente... lógicamente, se debe de tender a que esos criterios se puedan... se puedan ir reconduciendo de manera que la consolidación de todas las Cuentas del Estado se pueda hacer con... con toda facilidad.

El tema que ha planteado el... el Portavoz del Grupo Socialista sobre el déficit sanitario ya es un... un tema recurrente en... en esta... en esta Comisión, y también el que hemos... planteó ya en la última comparecencia sobre la aprobación de la Cuenta General por las Cortes, pero ese es un tema que está en manos de las Cortes, realmente, y yo creo que ya, incluso la vez anterior, tuvimos una no discusión, sino un digresión sobre cuál Cuenta se tenía que plantear –creo recordar-, cuál Cuenta era la que se tenía que aprobar.

Efectivamente, durante todo este periodo, en estos ocho años que... desde que el Consejo lleva en funcionamiento, pues se ha ido progresando en el tema de la discusión de nuestros informes, y han llegado hasta donde han llegado, hasta la Comisión de... de Hacienda. Pero el paso siguiente ya no es un tema que corresponda al Consejo, puesto que, como instrumento que es de las Cortes, llega a presentar el Informe de manera que sirva después para que, cuando llegue el momento, se apruebe la Cuenta General; en... que yo... que yo sepa, también, es verdad, no se ha aprobado ninguna desde el nacimiento de esta Comunidad.

Y, efectivamente, este Informe ha profundizado más, y creo que puede ser de más difícil lectura, pero yo creo que hemos cumplido dentro del Consejo con lo que es un Informe que sea técnico, objetivo y... y, lógicamente, y políticamente neutro. Esta es una de las cualidades que creo que se ha venido manteniendo desde el principio de nuestra... de nuestros... de nuestros trabajos.

Y en relación con la intervención del Portavoz del Grupo Popular, pues yo lamento mucho este... que la presentación de este Informe haya producido un distanciamiento con el Consejo. Desde luego, no hay un distanciamiento del Consejo con la Comisión, en absoluto, ni con el Grupo Popular, porque nosotros hemos... el Consejo presenta un Informe que es el que es y en el que se ha producido un... un voto popular... un voto particular, un voto particular que, lógicamente, yo no voy a entrar en él puesto que como es un voto particular, y se presenta en el... junto con la... con el Informe, el propio Consejero lo explica; lo que... lo que presenta el Presidente es el Informe.

¿Cómo se ha generado el... esta situación? Pues se ha generado de una forma muy sencilla. El... el Consejo ha remitido, para... para alegaciones, el Informe al Presidente de la Junta, porque el órgano al que corresponde la Cuenta General es la... la Junta de Castilla y León, la Comunidad Autónoma; entonces, ¿quién tiene que hacer las... las alegaciones? Las alegaciones las ha venido haciendo, durante todo este tiempo, la Consejera de Hacienda. En nuestra petición, en nuestra petición, una vez que se recibieron unas... unas alegaciones -que por primera vez desde que el Consejo está en funcionamiento no las hace la Consejera de Hacienda, sino que las hace el Interventor General-, pues ha sido el dirigirnos a ella, y nos hemos dirigido diciendo lo que... lo que les voy a leer: "Conforme a lo dispuesto –decíamos- en el Artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, las alegaciones a los informes deben de ser formuladas por el responsable del ente fiscalizado, que, en este caso, es la Comunidad Autónoma. Ante la carencia de una delegación expresa del Presidente de la Junta de Castilla y León a estos efectos, desde el comienzo de la actividad fiscalizadora del Consejo de Cuentas se ha venido aceptando, en atención a las competencias que le atribuyen el Artículo 145 de la Ley 7/1986 y el Artículo 223 de la Ley 2/2006, la responsabilidad asumida a iniciativa propia por la titular de la Consejería de Hacienda, tanto para solicitar la prórroga de los plazos como para la formulación de las alegaciones al informe provisional. En consecuencia, y con el fin de que las recibidas puedan ser tomadas en consideración, resulta necesario que las alegaciones sean asumidas por V. E., tal y como ha venido sucediendo respecto a los informes de ejercicios anteriores, para lo que dispone de un plazo de diez días".

Este... este escrito no ha tenido contestación. Su Señoría me habla de un informe jurídico de la Asesoría Jurídica de la Junta, pero ese informe, desde luego, no ha sido transmitido al Consejo de Cuentas. O sea, no ha habido una contestación. Yo creo que esa no es la forma más leal de relacionarse con el órgano fiscalizador por parte de la persona a la que nos hemos dirigido, pero que siempre ha actuado de esta misma forma. El Consejo no ha provocado esta... esta situación; esta situación viene provocada de otra parte, pero sin... sin nuestro conocimiento, en absoluto.

Yo también quiero recordar que esta no es la primera vez que se plantea en una fiscalización realizada por el Consejo de Cuentas una situación parecida. Esta misma situación se produjo con motivo del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa del año dos mil seis y dos mil siete; cuando se remitieron a la Junta de Castilla y León las alegaciones, se contestaron por varios órganos distintos (Consejeros, Secretarios Generales, Jefes de Servicio, Coordinadores de Servicio), y eso la Consejera de Hacienda, que siempre ha mantenido las relaciones –por su propia iniciativa, como digo- con el Consejo de Cuentas, nos los... las mandó, las mandó al Consejo. Le hicimos un... un oficio, un requerimiento exactamente igual que éste, poniéndole de manifiesto que es que alguien tiene que ser el responsable, como dice nuestro Reglamento; Reglamento que quiero recordar que fue aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, y que, por lo tanto, creo que no puede dudarse de su adecuación a la ley, no se puede dudar de ello. Entonces, en aquella ocasión, la Consejera de Hacienda, al cabo del plazo que se le dio para que subsanara los defectos, remitió un... un escrito de cada uno de los Consejeros, que son los responsables de... de las alegaciones y de los... y de la materia que se estaba tratando, lo... lo remitió firmado por todos los Consejeros y... y el de su propia Consejería firmado por ella misma.

Eso quiere decir, lógicamente, que en este caso se ha apartado de las... de la tramitación, que es la usual, pero se ha apartado sin dar ningún tipo de explicación. Yo, desde luego, creo que... simplemente desde un punto de vista... ni siquiera administrativo, sino desde un punto de vista –digamos- normal, civilista, el silencio tiene una asignación jurídica de asentimiento o conformidad cuando el que calla tenga la obligación de contestar o cuando sea normal que se manifieste el disentimiento. Y puede entenderse como una aceptación cuando se haya tenido la oportunidad de hablar y no se ha hecho; es decir, el viejo aforismo de "el que calla otorga". Pero aquí esa circunstancia no se ha producido en ningún caso, y es que la... lo que estaba diciendo no es una apreciación mía, es unas expresiones que están sacadas de una Sentencia del Tribunal Supremo de veintiuno de marzo de dos mil tres.

Entonces, yo, en relación con lo que son los informes jurídicos, tanto el del Consejo -de la Asesoría Jurídica del Consejo- como la Asesoría Jurídica General, debo decirle que, salvo que una norma que expresamente lo determine, son facultativos y no vinculantes. Y esos informes tienen que servir para ilustrar la formación de la voluntad del órgano que ha de resolver -que en este caso es colegiado, como es el Pleno del Consejo-, pero no basta para determinar su voluntad, porque, si no, la competencia la... la competencia la ejerce quien ostenta la función consultiva y no el órgano que ha de decidir, que únicamente tiene la obligación de motivar su actuación, según dispone el Artículo 54 c) de la Ley 30/92. Y así lo ha hecho el Pleno -y el Pleno tomó un acuerdo que también le voy a leer- cuando se aprobó este Informe, y además figura en la documentación remitida a estas Cortes: "El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil once, adoptó el Acuerdo 113/2010, por el que aprueba por mayoría, con el voto en contra del Consejero don Miguel Ángel Jiménez García, que anuncia la formulación de voto particular, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio dos mil siete, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil ocho, no incorporando las alegaciones, al no ser formuladas por el responsable del ente fiscalizado, según el Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el Pleno acuerda la remisión del Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad, ejercicio dos mil siete, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil ocho y el voto particular formulado por el Consejero don Miguel Ángel Jiménez García a la Junta de Castilla y León, a las Cortes de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas".

El Pleno no considera que el Interventor General sea responsable del ente fiscalizado, porque, si bien forma la Cuenta, no la rinde como los propios actos de la Administración Autonómica lo adveran al rendir la Cuenta la Consejera de Hacienda y solicitar la prórroga de las alegaciones la propia Consejera; nunca se ha dirigido el Interventor General rindiendo la Cuenta, ni tampoco formulando la... la petición de prórroga de las alegaciones. El concepto de responsable es... del ente fiscalizado es el recogido en nuestro Reglamento, pero, además, no ha sido recogido. Si hubiera alguna duda, si hubiera habido alguna duda o hubiera... o se hubiera considerado que el concepto de la ley de... de interesado, de sujeto interesado, pudiera ser o resultar indeterminado, se ha integrado por medio de lo que nuestro... propia ley nos indica y... y nuestro propio Reglamento, que es por medio de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que es aplicable en todas las funciones de fiscalización.

Así, el Artículo 44.1 del... de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que nos ha servido... que ha servido al... al Reglamento para puntualizar lo que dice el Artículo 13... o sea, lo que se... se quiere expresar en el Artículo 13 de la Ley Reguladora del Consejo de Cuentas, es que... dice la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas que, una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente Título, tanto si deben ser integrados en las memorias o informes anuales a que se refiere el Artículo 28.1 de la presente Ley como si deben ser objeto de memoria extraordinaria con arreglo al número cuatro del mismo precepto, e inmediatamente antes de que por el departamento correspondiente del Tribunal se redacte el oportuno proyecto de informe, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del sector o subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas. En este último supuesto, se pondrán de manifiesto a través de sus legítimos representantes para que, con observancia de las normas legales o reglamentarias reguladoras de la adopción de acuerdos en las entidades correspondientes y en un plazo no superior a treinta días prorrogables con causa de ta... aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunos o estimen pertinentes.

Entonces, yo creo que la decisión de... del Consejo, que no ha sido una decisión que haya... es una decisión que ha venido motivada por una falta de actuación de la... el ente fiscalizado, que es la Junta de Castilla y León a través del órgano con el que normalmente nos relacionamos.

En cualquier caso, en cualquier caso, el concepto de interesado es un concepto que ya, incluso dentro de los Tribunales de Justicia de la Comunidad Europea, es... está muy limitado... está muy limitado a personas determinadas, sobre las que se diga algo que pueda darle lugar a su responsabilidad dentro del informe. No es el caso, lógicamente, en el que nos encontramos.

Por lo tanto, yo creo que, efectivamente, esto no debería de volverse a repetir. La... hay que reconducir... habría que reconducir el tema, pero hay que respetar y... y, en todo caso, cuál es la opinión del Consejo en el... que no ha hecho más que seguir lo que dice su... su Reglamento.

Yo creo que el Informe de la Cuenta era mucho más importante que todo esta disgresión que hemos tenido en relación con un incidente, que tiene su importancia en cuanto a que la tramitación debe de seguir un orden. En cualquier caso, lo que sí es cierto es que el Consejo ha tomado en consideración esas manifestaciones que se han hecho -que no le podemos dar la calificación jurídica de alegaciones-, las ha tenido en cuenta a lo largo de su Informe y, efectivamente, no es –desde nuestro punto de vista- el Consejo el que es culpable de que esas alegaciones y esa contestación a las alegaciones no hayan podido llegar hasta los ciudadanos, sino la parte que no ha seguido el procedimiento que se ha venido realizando desde el principio del funcionamiento de la Cuenta sin ninguna incidencia. Si alguien... –y esto es muy lógico y se aplica siempre en el ámbito jurídico- si alguien cambia su criterio, tiene que explicar por qué cambia su criterio; en este caso no se ha producido esa explicación de ese cambio.

Parece que el resto del Informe no tiene importancia. Yo creo que sí lo tiene. El Informe es muy contundente, es muy contundente y dice lo que dice en cada caso.

Hemos vuelto otra vez al tema de que no se reciben por la... por la Intervención General o por la Consejería de Hacienda las memorias o las cuentas de organismos que tienen que estar integrados dentro de estas cuentas, pero el... en el Informe ni este Presidente en ningún momento ha dicho que eso sea una responsabilidad del Interventor General.

Y esta es ya la segunda vez que Su Señoría me lo vuelve a repetir. Yo no estoy echando las culpas, el Consejo no echa las culpas al Interventor General, el Consejo pone de manifiesto en un informe lo que sucede. Desde luego, de quien no es responsabilidad es del Consejo; el Consejo dice lo que... lo que ve. Si... si las memorias o las cuentas no se aportan, será responsabilidad de quien rinde la cuenta, el cuentadante, que no es el Interventor General -volviendo al tema anterior-. El cuentadante no es el Interventor General; el Interventor General es el que forma la cuenta, el que rinde la cuenta es otro.

En relación con el tema del devengo -que también es recurrente-, vuelve a salir otra vez la alusión a que el Tribunal de Cuentas también es del mismo... de la misma opinión que el... que la Junta de Castilla y León. Probablemente, si nos preguntan a cada uno, podemos dar la opinión que sea, pero lo cierto es que el Tribunal de Cuentas, cuando ha hablado del tema del devengo, del criterio del devengo, del criterio de caja, ha dado su opinión y ha recomendado en el informe... -creo recordar, del año dos mil dos- ha recordado que... que se cambie el... el criterio. Esa recomendación no se ha tenido en cuenta por la... quien podía tenerla, porque iba dirigida -creo recordar- a los órganos competentes para la legislación sobre ese tema... la legislación contable. No se ha cambiado; luego si no se ha cambiado, el criterio sigue siendo el mismo.

Pero es que, además, el Tribunal de Cuentas, en aquel informe, a pesar de que recomendó que se cambiara el criterio, actuó de acuerdo con el criterio que se tiene que aplicar legalmente, y produjo y realizó los ajustes correspondientes en el informe; que es lo que realmente está haciendo el Consejo de Cuentas: aplicar la norma que rige y que, si se quiere que se aplique otra -como muy bien ha dicho Su Señoría-, es quien tiene la potestad legisladora quien tiene que proceder a ello.

En cuanto a las salvedades -que también se vienen repitiendo año tras año-, tengo que hacer la observación de que no todas son por aplicación del criterio de caja o de devengo; hay otras muchas causas, que se pueden leer en las páginas numerosas del informe del Consejo de Cuentas.

Y, finalmente, pues no tengo más remedio, y lo hago de corazón, agradecerle que en este tema del cuestionamiento de las instituciones que ahora se ha puesto de moda, pues que considere que, por lo menos, el Consejo de Cuentas sería una de las necesarias. Lo que sí le puedo afirmar es que, desde el Consejo de Cuentas, nunca, cuando realizamos nuestro trabajo, hemos pensado que estábamos procediendo de una forma duplicada con el trabajo que otros están realizando. Nunca. Ni siquiera cuando se está fiscalizando la cuenta de la Junta; muchísimo menos cuando estamos fiscalizando las cuentas de las Corporaciones Locales. Porque, cuando nosotros empezamos a funcionar en el año dos mil tres -en realidad fue más adelante cuando pudimos hacer las primeras... los primeros informes-, de lo que nos percatamos es de que al Tribunal de Cuentas no se le conocía en ninguno de los Ayuntamientos donde nosotros hemos estado; no se le conocía. Luego duplicar, desde luego, no estamos duplicando, estamos colaborando para que el Tribunal de Cuentas, en la parte que le corresponde, en sus informes generales correspondientes a toda... a todo el Estado español, pueda hacer esos... esos informes partiendo de los nuestros; nunca hemos considerado que ha habido una... una duplicidad.

Lo que sí estamos es muy convencidos de que, si somos conscientes de que estamos dentro de una entidad supranacional, como es la Comunidad Europea, el criterio que se aplica en la Comunidad Europea, a estos efectos, es el principio de subsidiariedad, y ese principio a lo que nos lleva es... o lo que pregona... -y es un principio constitucional europeo dentro de la Constitución que tiene la Comunidad Europea- de que las actuaciones deben de corresponder a aquel órgano que está más cerca de los acontecimientos, de las actuaciones; y yo creo que, en este caso del control externo, sería el Consejo de Cuentas el que está más cerca.

Y creo que he contestado a casi todas las cuestiones que han sido planteadas. Muchas gracias, Señorías.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Pregunto a los Grupos Parlamentarios si quieren utilizar el turno de réplica. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. No tenía intención de hacer un segundo turno, pero al menos me voy a pronunciar sobre este... esta polémica -que para mí, ya le dije en la primera intervención, no tenía mucha transcendencia desde el punto de vista del Informe de Fiscalización, porque yo creo que estaba ahí todo recogido-, que es quién tenía que haber hecho las alegaciones o quién es el responsable de las alegaciones.

Yo estoy convencido de que la responsable de las alegaciones tenía que haber sido la Consejera de Hacienda. Todo esto se hubiera resuelto con una simple firma de la Consejera de Hacienda avalando el informe del Interventor; a no ser que no avalara el informe del Interventor. Porque lo normal es que las alegaciones... no se va a poner ella a hacer alegaciones, se la harán los técnicos, se la hará el Interventor, se la hará quien sea, pero ella tiene la obligación -a mi juicio- de asumir oficialmente esas alegaciones como representante de la institución. Por lo tanto, si alguna responsabilidad hay -que tampoco yo lo considero, digo, transcendente- de que los ciudadanos no hayamos conocido cuál es el criterio de la Junta públicamente, es de la Consejera, y de nadie más -a mi juicio-. Y yo quiero hacerlo reflejar en este... -al menos, en mi opinión- en este tema. Y... y nada.

Y, bueno, y sobre la... sobre la... lo último que se ha dicho de... de la utilidad o no del Consejo, es evidente que es útil. Yo no... casi de eso no tengo nada... No sé ni cómo se plantea siquiera la duda, ¿eh? Un Tribunal de Cuentas a nivel central para todas las Administraciones que tenemos, complejas, numerosas, etcétera, es imposible de que pueda fiscalizar todo. Es imposible. Y, además, la fiscalización concreta la hacen ya los Consejos en cada sitio, y el Tribunal de Cuentas, pues está para... para otro tipo de fiscalizaciones. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Empezando por el final y por lo que ha comentado usted, don... don Pedro, desde este Grupo se ha expresado nuestro más firme apoyo a la existencia del Consejo de Cuentas; no solamente porque tenga un respaldo estatutario -que, por supuesto, viene eso a ser el principio-, sino porque está dando sus frutos.

Y lo que sí he dicho yo a lo largo de mis intervenciones -y no me refiero a la mañana de hoy, sino a otras muchas intervenciones que he tenido en esta sede- es que, producto de la intervención del Consejo de Cuentas, hemos conseguido una mejora en la gestión económica y financiera de nuestra Comunidad Autónoma, de manera principal -como he dicho- en la Administración General Institucional, y tenemos todos en estos instantes pendientes lo que es la mejora del sector público local -como hemos comprobado hoy-. Vamos a ver otro informe, que, desde luego, no tiene nada que ver con lo que es el... el informe habitual del sector público local; pero lo que sí quiero testimoniar en la mañana de hoy es la creencia firme del Grupo Parlamentario Popular de la idoneidad, la conveniencia y la necesidad del Consejo de Cuentas. Y eso quede claro.

Respecto al aspecto jurídico, yo, Señorías, lo primero que tengo que decir: estamos para aplicar las leyes, y tienen que basarse todas las actuaciones de las Administraciones en el principio de legalidad. Y eso, no se puede ser intuitivo -y con todos mis respetos y el afecto que le profeso al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-, es decir, sin mencionar ni un solo precepto, él entiende de que debe de ser la Consejera. No, no, pero es que se ha respaldado, se ha respaldado.

Vamos a ver, vamos a ver, a mí me gustan argumentos jurídicos, y, en estos instantes, lo primera... primera reflexión que tenemos que hacer: ¿es igual la normativa en materia de Cuenta General en el año anterior a este? El dos mil seis no se le aplicó los criterios porque se... era de aplicación la Ley de Hacienda del año mil novecientos ochenta y seis, y en... la Consejera de Hacienda tiene dudas sobre quién debe de asumir las observaciones y las alegaciones, y se aplica la Ley de Hacienda que hemos aprobado en estas Cortes de Castilla y León. Y en la Ley de Hacienda -ya lo he dicho antes- el Artículo 225.c lo dice claramente como una de las competencias del Interventor General. Y ante esa situación, solicita el informe a la Asesoría Jurídica de la Junta. Y la Asesoría Jurídica de la Junta lo dice de una manera clara y contundente. Pero es que, en los mismos términos -por no decir más duro-, lo dice la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas.

Entonces, con todos mis respetos, no se puede ser intuitivo. Es decir, "como se ha hecho siempre, hay que seguirlo haciendo". No, es que ha cambiado totalmente la normativa. Y la normativa que tenemos todos la obligación de aplicar es la Ley del año dos mil seis, Ley de Hacienda -que, por cierto, estuvimos de acuerdo el Grupo Socialista y... y Grupo Popular-. Por lo tanto, primera reflexión que hay que hacer.

En segundo lugar, cui prodest; es decir, es que yo no entiendo por qué se establecen este tipo de objeciones cuando a uno le consta un informe jurídico dentro del Consejo de Cuentas y la Consejería de Hacienda ha obrado conforme a ello, porque está fundamentado el informe jurídico del Consejo de Cuentas para predicar eso. Y lo primero que hay que insistir, Señorías, es que la normativa jurídica ha cambiado.

Y, después, yo tengo aquí la relación de quiénes han formulado alegaciones a la Cuenta General en el histórico. Evidentemente, en los últimos años ha sido al Consejo de Cuentas. Pero, por ejemplo, en los años noventa, noventa y uno, y noventa y dos, lo hizo el Interventor General con la normativa anterior. Por ejemplo. Lo hizo el Interventor General, años noventa, noventa y uno, y noventa y dos; y remitía el Consejero.

Y yo, desde mi punto de vista, analizando -como ya lo he expresado claramente- el Artículo 13 de la Ley del Consejo de Cuentas y el Artículo 25.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el responsable es el Interventor General, de acuerdo con el Artículo 225.

Entonces, no es una cuestión de qué más da que firme la Consejera de Hacienda. La Consejera de Hacienda tiene el principio de legalidad; y ella, ante las dudas que tiene, se consulta a la Asesoría Jurídica para saber quién debe de remitir las alegaciones y quién las tiene que asumir, y eso es lo que dice la Asesoría Jurídica. Pero no solamente de una manera unilateral –y quiero insistirle-, también la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, porque la normativa ha cambiado y no se puede invocar –con todos mis respetos- la contratación, porque estamos hablando de un expediente distinto, en materia de contratación, a lo que es la Cuenta General. Y la Cuenta General tiene una normativa específica sobre su formación, que establece claramente también el Artículo 223 cuando marca las competencias de la Consejera de Hacienda en relación a la Cuenta General, fundamentalmente, determinar los criterios generales de presentación de la información contable, la estructura y el contenido de la Cuenta General.

Pero la misma legislación ha querido distinguir entre lo que es la instrucción de la formación de la Cuenta General de lo que es la responsabilidad de la formación de la Cuenta General. Y eso lo ha querido distinguir. Y en materia de observaciones, a quien le imputan la responsabilidad es al Interventor, no a la Consejera de Hacienda.

Eso es algo que, desde luego, Señorías, yo creo que no es necesario entrar más en ello. Y, por supuesto, y, por supuesto, desde este Grupo Parlamentario se van a presentar propuestas de resolución en armonía con mi intervención, en el sentido de considerar de aplicación la Ley de Hacienda en los términos que le hemos dicho; en el sentido de que hay ahí unos informes jurídicos que establecen claramente quién tiene la responsabilidad, quién es el sujeto responsable; y, tercero, por una cuestión grave -y eso lo he dicho en mi primera intervención, e insisto-, es decir, se merma la información a los ciudadanos, y tenemos el principio de publicidad que cumplirlo todas las Administraciones, y nosotros vamos a reiterar la necesidad de la publicidad de las alegaciones. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Bueno, creo que el debate no ha... no ha progresado con nuevos argumentos, por lo tanto, creo que casi casi está cerrado.

Insistir, por mi parte, en que si la situación se ha planteado ha sido porque a un escrito y petición del Consejo de Cuentas se ha dado la respuesta por callada. Y ya está. Entonces, creo que ahí es donde se ha roto esa relación que normalmente ha existido y que debe de seguir existiendo, puesto que eso no va a influir dentro de lo que es el desarrollo de nuestras funciones de fiscalización.

Efectivamente, el principio de legalidad el Consejo de Cuentas lo aplica; y para garantizar que existe y se cumple ese principio de legalidad en el... en las reuniones del Pleno asiste la Secretaria General o Secretario General, el Secretario General, que tiene las funciones, precisamente, de garantizar la legalidad de los acuerdos que se toman. En este caso, yo creo que... que se han tomado... el acuerdo que se ha tomado responde exquisitamente a la legalidad.

Y, desde luego, no... no ha sido el Consejo de Cuentas el que no quiere que se conozcan sus informes. Desde el principio, desde el principio, y cuando casi en ningún órgano de control externo del país se publicaban en la página web, nuestros informes siempre se han publicado, desde que el Consejo de Cuentas nació; porque nació, afortunadamente, ya en una época en la que los medios de comunicación... los medios telemáticos, informáticos, etcétera, los teníamos en marcha. Si no se ha podido en este caso hacer o poner de manifiesto las alegaciones es porque, en el sentido jurídico de las mismas, de acuerdo con nuestra Ley y nuestro Reglamento, entiende el Consejo que no ha habido alegaciones; ha habido unas manifestaciones que el Consejo podía tomar o no tomar en consideración, porque el Artículo 26.3 del Reglamento establece o dice la expresión de "podrá". Y tan es así, que quiere que las alegaciones y las manifestaciones que se hacen en relación con nuestros informes se tengan en consideración, que las ha tomado, y se reflejan en el... en el Informe, que podrá leer todo el mundo y saber cuál es la opinión del Consejo. Nada más, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Finalizado este debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo, como otras veces, de cinco días para que los distintos Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de esta Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de debatir. Dicho plazo finalizará a las dos del próximo miércoles, día dieciséis de marzo.

Pasamos, por lo tanto, al segundo punto del Orden del Día. Y por la señora Secretaria se dará lectura del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del... del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante dos mil siete".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para presentar este Informe, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. La fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, en este caso, se trata de una fiscalización realizada por mandato legal recogido en el Artículo 10.2 de la Ley 22/2001, de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyo objetivo ha consistido en verificar el grado de ejecución de los proyectos de estos fondos en el ejercicio dos mil siete y su adecuada contabilización, así como en comprobar la legalidad de las actuaciones realizadas por los gestores en lo que respecta a las modificaciones de los proyectos inicialmente aprobados y a la naturaleza económica de los gastos incluidos en las certificaciones base de la última petición de fondos.

No han existido limitaciones que hayan afectado al trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el Informe provisional se remitió al Presidente de la Junta de Castilla y León para que formulara alegaciones. La Consejera de Hacienda remitió escrito por el que daba traslado al Consejo de Cuentas de las alegaciones formuladas por el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las cuales no han podido ser tomadas en consideración como tales e incorporadas al Informe, ya que el Interventor General no es el representante legítimo del ente fiscalizado.

No obstante lo dicho, y al amparo de lo previsto en el Artículo 26.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se han examinado como documentación presentada extemporáneamente, comprobándose que no desvirtúan en ningún caso el contenido del Informe.

En opinión del Consejo, se cumple la legalidad respecto de la ejecución de los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio dos mil siete en lo que respecta a la naturaleza de los gastos realizados. La Comunidad lleva una contabilidad separada de los proyectos individuales susceptibles de financiarse con los Fondos de Compensación Interterritorial, pero no a nivel de superproyectos, como exige su ley reguladora.

En cuanto a los derechos de cobro, su contabilización ha sido adecuada, excepto en lo tocante al momento de su reconocimiento, como tendré ocasión de puntualizar más adelante.

La dotación inicial de los Fondos de Compensación Interterritorial para la Comunidad de Castilla y León durante el ejercicio dos mil siete ascendió a 81.881.190 euros, lo que ha supuesto un incremento de un 8,74 % respecto del ejercicio anterior, no habiendo existido modificaciones ni en el Fondo de Compensación ni en el Fondo Complementario.

Los superproyectos financiados por los Fondos han sido los de infraestructuras agrarias, infraestructuras viarias y saneamiento integral de aguas, habiéndose ejecutado en su totalidad. Estos superproyectos están directamente relacionados con los subprogramas del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de Reforma Agraria -cuyo órgano gestor es la Consejería de Agricultura y Ganadería-, Abastecimiento y Saneamiento de Aguas –gestionado por la Consejería de Medio Ambiente- y Carreteras –ejecutado por la Consejería de Fomento-.

La Comunidad no ha utilizado la posibilidad prevista en la Ley Reguladora de los Fondos de destinar total o parcialmente, previa solicitud, las dotaciones del Fondo Complementario a financiar gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o al propio Fondo Complementario durante un periodo máximo de dos años, a contar desde el momento en el que haya concluido la ejecución del proyecto.

En la distribución territorial de la inversión efectuada con la financiación de los Fondos de Compensación y Complementario se observa que las provincias financiadas en mayor medida han sido la de Segovia –con el 24,57 %- y la de Burgos –con el 19,31 %-, siendo las de Soria y Ávila –con un 2,68 % y un 6,15 %, respectivamente- las menos favorecidas.

Se ha constatado que los gastos certificados son elegibles para su financiación por los Fondos de Compensación Interterritorial, al tratarse de gastos de inversión, tal y como establece la Ley 22/2001, reguladora de estos fondos.

Las peticiones de fondos cursadas a la Administración del Estado por la Comunidad, con cargo a la dotación de los Fondos de Compensación Interterritorial del ejercicio dos mil siete, ascendieron a 81.881.190 euros, si bien las certificaciones que figuran con fecha treinta y uno de diciembre se cursaron en el mes de febrero de dos mil ocho, por un importe total de 23.188.227,50 euros.

Los derechos reconocidos en el ejercicio dos mil siete en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial 2007 ascendieron a 81.881.190 euros. De estos derechos, 23.188.227,50 euros, que estaban pendientes de cobro a treinta y uno de diciembre de dos mil siete, deberían haberse reconocido y contabilizado en el ejercicio dos mil ocho, en el momento de realizar la correspondiente petición de fondos al Ministerio de Economía y Hacienda, tal y como establecen los principios contables públicos. Por la misma razón, en el ejercicio dos mil siete deberían haberse reconocido derechos en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial 2006 por importe de 16.645.840 euros, que fueron indebidamente imputados al ejercicio dos mil seis.

Al igual que se ha indicado en cada uno de los Informes de Fiscalización de ejercicios anteriores, en el presente tampoco se ha contabilizado separadamente la ejecución de cada superproyecto FCI, conforme preceptúa la Ley 22/2001, por más que el detalle de las fuentes de financiación de cada proyecto individual pueda obtenerse del sistema de información contable.

Se mantienen las debilidades detectadas en las fiscalizaciones de los ejercicios anteriores relacionadas con el procedimiento de gestión y control interno de los fondos, ya que siguen sin habilitarse rúbricas presupuestarias específicas en el Estado de Gastos del Presupuesto que recojan los proyectos FCI. No existe un manual de procedimientos que regule su gestión y control. No se han establecido en el sistema de información contable mecanismos de alerta que indiquen que el grado de ejecución de los proyectos alcanza los porcentajes exigidos para realizar las peticiones de fondos. Y no se ha implantado un sistema que recoja la contabilización separada de la ejecución de los proyectos financiados. Además, no se han efectuado actuaciones de seguimiento desde la petición de fondos hasta el ingreso correspondiente, si bien se considera razonable el plazo medio de ingreso, que ha sido de 35,50 días.

Para finalizar, y dado que ninguna de las deficiencias puestas de manifiesto en los Informes de los ejercicios anteriores han sido corregidas, ni se han tomado en consideración las reiteradas sugerencias encaminadas a mejorar la gestión y el control de los fondos, el Consejo debe insistir una vez más en recomendar a la Junta de Castilla y León que adopte las medidas necesarias para que la contabilidad que refleja la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial proporcione una información pormenorizada de cada proyecto incluido en el Anexo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado a nivel de superproyecto FCI.

Asimismo, insta a la Junta a que elabore un manual de procedimiento en el que se regule la gestión y control de los proyectos a financiar con los fondos, y donde se recojan las actuaciones de seguimiento a realizar desde la petición de fondos hasta el ingreso de los mismos en la Comunidad, con el fin de reducir este plazo al mínimo posible.

Igualmente, aconseja que se establezcan mecanismos de alerta en el sistema contable que indiquen el momento en el que el grado de ejecución de los proyectos alcanza los porcentajes exigidos para la realización de las correspondientes peticiones para que estas se hagan lo antes posible.

Eso es todo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos de nuevo un turno de intervenciones para que los Grupos Parlamentarios puedan opinar y debatir sobre el Informe que acaba de ser expuesto. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Pascual Fernández Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Muchas gracias. La verdad, casi no voy a intervenir sobre este tema. Primero, porque no hay nada nuevo sobre el horizonte, como acaba de reflejar muy bien el Presidente. Hay una situación de criterios que va a ser difícil que se pongan de acuerdo entre la Junta para aceptar lo que está diciendo el Consejo, por lo que estoy viendo. Sobre todo, por comodidad. Es muy cómodo que te subvencionen con un dinero que es finalista, al fin y al cabo. El hecho de que no vaya destinado a proyectos concretos ni que previamente se fijen los criterios por los que se va... se va a distribuir dentro de la Comunidad, excepto en esos grandes bloques de inversión que suponen los superproyectos o los subprogramas. Por lo tanto, es muy cómodo que, claro, si tenemos en el presupuesto de infraestructuras ambientales, por decir una cifra, que no la recuerdo, pero esto es... me la invento ahora, pero bueno, 100 millones, por ejemplo, y vamos a destinarle 4,9 millones de todo ese conjunto a financiar esto, pues vamos seleccionando aquel que primero ejecutemos, porque con eso lo cobramos cuanto antes. Entonces, tiene poco sentido en ese... en este tema hacer eso, ¿no?

Por otro lado, como tampoco se fija si dentro de la Comunidad este fondo debe destinarse a zonas territoriales más débiles o de menor tal... o... Tampoco hay un criterio de esos, porque el resultado... no lo sabemos tampoco ni siquiera a priori; el resultado final será aquel proyecto que más rápidamente vaya ejecutándose sobre la marcha de cualquiera de estos tres grupos (carreteras, infraestructuras ambientales, infraestructuras agrarias), pues ese es el que va, sea de Soria, sea de Salamanca, sea de Burgos o tal. Así nos da que... que provincias, digamos, en pura teoría, con mayor capacidad económica, como es Burgos, casi lleva ya en los últimos años recibiendo la mayor parte de... de los fondos... del Fondo de Compensación Interterritorial, y otras como Zamora o incluso Ávila, o tal, pues reciben bastante menos, cosa que no encaja dentro de esta divergencia o... económica que tenemos interna en la Región.

Por lo tanto, nosotros vamos a reiterarnos en las conclusiones que detalla el Consejo, y que vamos a repetir, desde luego, como propuesta, para que se vaya adaptando poco a poco, y cambie un poco la... la filosofía de esto. Seguramente, y eso ya es una opinión particular, necesitaríamos un cambio global de la filosofía de este fondo a nivel nacional. Pero bueno, como eso son palabras que nosotros no podemos entrar en ello, son palabras mayores, y no estamos ahora, en estos momentos, en condiciones de... de andar discutiendo estas cosas, pues no digo nada más. Simplemente, que me parece correcto lo que ha dicho el Presidente. Las recomendaciones las aceptaremos... las aceptamos, y plantearemos una propuesta de resolución en esa dirección, como todos los años. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí, gracias, Presidenta. También muy brevemente, para hablar sobre el FCI dos mil siete. Y solamente dos o tres reflexiones.

En primer lugar, y ya paso rápidamente sobre ello, adolece del mismo problema que el expediente anterior, que tampoco se ha... se ha considerado como las alegaciones de carácter extemporáneo, no han quedado incluidas, y, en ese sentido, nuestra propuesta de resolución irá en esa línea.

En res... respecto a lo que es el fondo del asunto, el FCI, bueno, pues señalar, y coincido plenamente con lo que ha dicho al respecto el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y nosotros ya lo hemos expresado... expresado en una iniciativa parlamentaria en... en estas Cortes, si no recuerdo mal, la necesidad de que el FCI, pues, se le dé, pues, un cambio en el aspecto normativo, porque creemos que debería de cumplir de una manera mucho más fiel el mandato constitucional que, en definitiva, está desarrollando el FCI. Y por eso consideramos que debe tener, pues, un enfoque diferente del que ha tenido hasta la fecha.

También, nosotros, históricamente, nos hemos negado a las modificaciones o las propuestas que se hacen en el ámbito del Consejo de Cuentas y que se formulan por el Grupo Parlamentario Socialista, pues, por un criterio, fundamentalmente, de pragmatismo y de utilidad. Es decir, hay una absoluta sintonía en la gestión de estos fondos con el Gobierno de España, y el mismo Consejo de Cuentas reconoce siempre que se cumple con la legalidad. Y, evidentemente, nosotros, con ello, también queremos expresar que, si bien es cierto que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados por el FCI no se identifican en los créditos presupuestarios en el sistema de información contable de Castilla y León, se reflejan en... a través de lo que se denominan las fuentes de financiación, existiendo fuentes de financiación específica para cada uno de los superproyectos del FCI, que, como aquí se ha dicho, va referido a infraestructuras agrarias, a infraestructuras viarias o al saneamiento integral de las aguas, bien en lo que es Fondo de Compensación o bien el Fondo de Complementario.

También significar que la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial ha sido una de las prioridades por parte de la Consejería de Hacienda para mejorar su gestión. Tanto es así que existe una sección de seguimiento de fondos que se creó por Orden de la Consejería de Hacienda de doce de junio del año dos mil ocho, y que tiene asignado estos cometidos en su Artículo 35. Por eso, quiero enfatizar que la Consejería de Hacienda presta una especial atención a todo lo que es la gestión y seguimiento de los fondos relativos al FCI.

Y lo que hay que lamentar en estos momentos en... en lo que es el FCI, el desgraciado... la desgraciada evolución que ha tenido en estos últimos años. Porque yo me he molestado en estar sacando cuál era el FCI que teníamos, por ejemplo, en el año dos mil dos, Señorías, y del conjunto nacional, 894 millones de euros, Castilla y León disfrutaba con 61,24 millones de euros; es decir, teníamos 24,6 millones de euros. Si nos fijamos en el año dos mil cuatro, último presupuesto del Partido Popular, comprobamos que en aquel entonces el FCI tenía una partida de 1.011 millones de euros, y Castilla y León disfrutaba de 70 millones de euros y una inversión por habitante de 28,35 euros. Pero si nos vamos al presupuesto que existe en la actualidad, pues observamos que hay una partida global de 762 millones de euros, a Castilla y León se ha reducido a 38,7 millones de euros y 15,50 euros por habitante. En definitiva, Castilla y León ha perdido 31 millones de euros y ha recibido, pues, una inversión notoriamente inferior.

Y hay algo en lo que a mí me gustaría también señalar, como, en relación al FCI, mientras que los Presupuestos Generales del Estado en materia de inversiones tuvieron un reducción del 29,6 %, el FCI disminuyó el 36,82 %. Eso es algo que nos tiene que llamar a todos a la reflexión, significando que es una auténtica contradicción que, cuando más acuciantes son las situaciones de desequilibrio o de carestía, pues la principal partida que ha sufrido recortes ha sido el Fondo de Compensación Interterritorial. Y con esto termino mi intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las dos intervenciones, tiene la palabra de nuevo el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Pues, en realidad, y dadas las intervenciones de ambos Portavoces, poco tiene que añadir este Presidente en relación con el... el cumplimiento de la legalidad.

Por parte del representante... Portavoz del Partido Popular, efectivamente, el Consejo afirma que cumple la legalidad, pero apostilla respecto de la ejecución de los proyectos del Fondo. Pero, sin embargo, no lleva una contabilidad separada de esos proyectos, como exige la ley. O sea que el cumplimiento, en cierto modo, pues también es parcial, y es lo que habría que tratar de conseguir, que el cumplimiento fuera total. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa los dos Portavoces que se renuncia al turno de réplica, damos por concluido este debate. Por lo tanto, y con... de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se podrán presentar alega... propuestas de resolución relativas a este Informe, y, como en el caso anterior, tienen un plazo de cinco días, que finaliza a las dos de la tarde del próximo miércoles, día dieciséis de marzo.

Por lo tanto, pasamos al tercer y último punto del Orden del Día, y la señora Secretaria dará lectura del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad contractual de los Ayuntamientos de capitales de provincias de la Comunidad Autónoma, ejercicio dos mil ocho".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Como cuestión previa, me gustaría hacer patente a Sus Señorías que este es el primer informe de fiscalización que se realiza en relación con la contratación al amparo de la nueva ley, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Y también, como Sus Señorías habrán tenido la ocasión de apreciar, es un macroinforme; no es un informe al uso, como se vienen presentando, sino que se trata de nueve informes, porque hay un informe por cada uno de los Ayuntamientos, no solamente en cuanto a su expresión, sino también en cuanto a su preparación y tramitación, que ha sido independiente, con alegaciones para cada uno de los... de los Ayuntamientos capitales de provincia a los que se refiere. Eso implica pues un incremento en la complejidad del trabajo, que yo sí quiero hacer patente. Muchas veces, cuando se trata no con la debida profundidad del trabajo del Consejo, se ignora que hay informes e informes, y algunos de ellos, como este, valen por nueve.

Pasando ya a lo que es el Informe en sí mismo, el objeto de esta fiscalización ha sido verificar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, y el cumplimiento de la obligación de remisión de los contratos al Consejo de Cuentas, contemplada en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la coherencia de esta información con la remitida al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se ha comprobado si la estructura competencial existente se aplica correctamente al procedimiento de contratación y si utilizan los mecanismos de control interno exigidos para la ejecución del gasto público.

El alcance de la fiscalización se ha circunscrito a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil ocho con arreglo a la Ley 30/2007; es decir, a los contratos cuya tramitación se hubiera iniciado a partir del treinta de abril, fecha de entrada en vigor de la Ley. No obstante, el examen del cumplimiento de las obligaciones de comunicación de los contratos se ha extendido a las actuaciones de los órganos de contratación durante todo el ejercicio dos mil ocho.

Para realizar las comprobaciones, se ha seleccionado una muestra que cumple el objetivo fijado por la Comisión Técnica de Coordinación de los Órganos de Control Externo, esto es, representa al menos el 25 % de los precios de adjudicación, y ha tratado de incluir todos los tipos contractuales y todos los órganos de contratación. En total, se han examinado cincuenta y seis contratos, por un importe de 41.654.264,22 euros, que suponen el 75,76 del universo a fiscalizar y un 28,06 % del importe total adjudicado en dos mil ocho. No han existido limitaciones que hayan afectado al trabajo... al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional a los responsables de todos los Ayuntamientos fiscalizados, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Únicamente los Ayuntamientos de Ávila, Segovia, Zamora, Palencia y Valladolid presentaron alegaciones, pero estos dos últimos lo hicieron fuera del plazo establecido al efecto, por lo que las mismas no se han incorporado como anexo en el Informe, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. No obstante, la documentación presentada extemporáneamente se ha tenido en cuenta a los efectos de aclarar y mejorar la redacción del Informe.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que los Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad -excepto el de Ávila, que tramitó un volumen significativo de contratación conforme a la ley antigua- cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil ocho, salvo por determinadas salvedades que afectan al principio de transparencia regulado en el Artículo 123 de la Ley, y se detallan en el párrafo de opinión de cada uno de los informes individuales que conforman el global que les estoy exponiendo.

Entre otras, se pueden destacar: el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda, el incumplimiento en cuanto al detalle y determinación en los pliegos de los criterios de valoración a tener en consideración para adjudicar el contrato, y la falta de justificación en los expedientes de la motivación de la necesidad específica del interés público en la tramitación urgente, así como de la elección del procedimiento de adjudicación utilizado.

A los efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Consejo ha comprobado que ningún Ayuntamiento, salvo los de Soria y Zamora, ha cumplido con la obligación de comunicar los contratos de obras de importe superior a 601.012,10 euros al Tribunal de Cuentas o al Consejo de Cuentas. En cuanto a la obligación de comunicar al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha incumplido por todos los Ayuntamientos en mayor o menor medida, alcanzando en los de Ávila, León, Salamanca, Soria y Segovia al 100 % de los casos.

Analizada la organización y estructura competencial de los Ayuntamientos, se pone de manifiesto que en los contratos fiscalizados se ha respetado, por lo general, la competencia del órgano en el ámbito contractual, si bien no consta que dentro de su estructura orgánica exista una oficina o unidad específica para la supervisión de proyectos, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, salvo en el de Zamora. No obstante, en los Ayuntamientos de Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid dicha supervisión se ha llevado a cabo, en su caso, por personal técnico del propio órgano de contratación.

En relación con la aplicación de la normativa presupuestaria, se ha detectado que en los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Segovia, Valladolid y Zamora no constan los documentos contables plurianuales de retención del crédito o el certificado de gastos plurianuales necesario para verificar la observancia de los porcentajes establecidos a estos efectos por el Artículo 174 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. No se ha efectuado la fiscalización previa del compromiso del gasto antes de la adjudicación del contrato, incumpliéndose el Artículo 214.2.a de esta Ley en la práctica totalidad de los contratos de los Ayuntamientos analizados, salvo en los de Palencia y León.

Pasando al examen del procedimiento de contratación, en primer lugar es preciso señalar que un contrato del Ayuntamiento de Ávila, uno del de Palencia y dos del de Valladolid se tramitaron conforme a la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando debieron haberlo hecho de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Con carácter general, los Ayuntamientos capitales de provincia iniciaron la tramitación de los expedientes acreditando la justificación motivada de la necesidad específica de interés público y la adecuación del objeto del contrato, excepto en los Ayuntamientos de Palencia, Salamanca y Soria. Los expedientes incluían la perceptiva orden de inicio, salvo en los Ayuntamientos de Burgos, León y Soria. Por su parte, los expedientes de los contratos de obras contenían, con carácter general, la documentación del proyecto, su aprobación, supervisión y replanteo. En todos los contratos cuya tramitación fue de urgencia, su declaración no se motivó debidamente, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las deficiencias observadas en la mayoría de los Ayuntamientos han consistido en la existencia de errores en la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades. No se han especificado, salvo en el Ayuntamiento de León, las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional que debían de reunir los empresarios, ni la forma de su acreditación. Entre los criterios de adjudicación de los contratos, se han incluido aspectos a valorar que más bien lo eran de la solvencia a acreditar por el empresario. Ha faltado la determinación y detalle de los criterios de adjudicación conforme a la Ley de Contratos, menos en el Ayuntamiento de Soria. Y hay una falta de mención expresa de la existencia de crédito para la ejecución de todo el contrato.

Finalmente, en varios expedientes de los Ayuntamientos de Burgos y León no constan los informes jurídicos sobre los pliegos que establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en los Ayuntamientos de Palencia, Soria y Valladolid existen deficiencias en las fechas y firmas de dichos informes.

En todos los expedientes examinados consta la resolución motivada dictada por el órgano de contratación aprobando el expediente, salvo en los del Ayuntamiento de Ávila, donde se suple por un certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno local, en el que se aprueba el pliego, se autoriza el gasto y se declara abierto el procedimiento de licitación.

Pasando al examen de la publicidad de las convocatorias de licitación en el perfil del contratante y en los Boletines o Diarios Oficiales, el Consejo ha comprobado que, en general, ha sido conforme a lo establecido en las disposiciones legales, aunque la mayoría de los expedientes analizados pertenecientes a los Ayuntamientos de Burgos, Soria y Valladolid, y en alguno del de León, no consta que se haya realizado la publicación en el citado perfil. Además, han existido deficiencias en la publicación de determinados contratos de los Ayuntamientos de León, Salamanca, Segovia y Valladolid.

En el procedimiento de selección del contratista y adjudicación de los contratos se ha detectado que en todos los Ayuntamientos, salvo en el de Soria, los informes de valoración solo reflejan la puntuación otorgada. Al no existir razonamiento alguno que la justifique, no puede considerarse una motivación suficiente de la adjudicación provisional, incumpliéndose el Artículo 135.3 de la Ley de Contrato del Sector Público. Además, en los contratos de los Ayuntamientos de Valladolid... de León y Valladolid, y en algunos de los de Burgos, Palencia y Segovia, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas no consta que se realizara después de haber efectuado la de aquellos otros criterios en los que no concurría esta circunstancia.

Analizados los criterios de adjudicación en el supuesto de procedimiento abierto, se ha constatado que en algunos expedientes de los Ayuntamientos de Ávila, Segovia, Valladolid, Palencia y Zamora dichos criterios podrían no haber atendido finalmente a la oferta más ventajosa económicamente conforme a la ley, ya que distorsionaban el reparto de la puntuación y su proporcionalidad.

Respecto al procedimiento negociado, en todos los Ayuntamientos en los que se ha utilizado esta forma de adjudicación, la justificación de la restricción de la publicidad y concurrencia se ha acreditado de manera suficiente, salvo en los Ayuntamientos de Burgos, León y Palencia. Sin embargo, no se ha dejado constancia del resultado del examen de la documentación presentada por los licitadores, excepto en los expedientes del Ayuntamiento de Ávila. Además, en los Ayuntamientos de Burgos, León, Palencia y Salamanca, el pliego de cláusulas administrativas particulares obligaba a presentar las ofertas como si fuera un procedimiento abierto, sin contemplar la posibilidad de negociar ni recoger expresamente los aspectos técnicos y económicos de dicha negociación.

Por otra parte, los adjudicatarios de los contratos han acreditado, en general, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, menos en lo referido al último recibo del impuesto de actividades económicas. No obstante, en todos los contratos del Ayuntamiento de Salamanca y en algunos de los de Valladolid y Zamora no consta la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

En todos los Ayuntamientos capitales de provincia, la composición de la Mesa de Contratación -que también se ha constituido potestativamente para algunos expedientes tramitados por el procedimiento negociado- se ha ajustado a la normativa aplicable. No obstante, en su funcionamiento se han detectado algunas incidencias, relacionadas generalmente con la presentación de la documentación, su certificación y registro, y en los Ayuntamientos de Salamanca, Segovia y Valladolid, relacionadas con la formalización de las actas.

Las resoluciones de adjudicación, su notificación y publicación se han efectuado de acuerdo a la normativa legal, con las siguientes excepciones: se han detectado incidencias en la motivación de las resoluciones de adjudicación en algunos contratos de los Ayuntamientos de Ávila y Valladolid, así como en el respeto de los plazos legales para su notificación en varios contratos de los Ayuntamientos de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora; en algunos contratos de los Ayuntamientos de Burgos, Salamanca, Segovia y Zamora no se han publicado las adjudicaciones en los Boletines Oficiales; y en algunos contratos de Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid no consta su publicación en el perfil del contratante; en los contratos de Valladolid, generalmente, no se emite resolución expresa de la adjudicación definitiva, sino que, por agotamiento de plazos, la resolución provisional se convierte en definitiva.

Respecto a las garantías definitivas de la contratación, se ha constatado que han sido constituidas razonablemente en los plazos y por los importes legales, salvo en dos expedientes del Ayuntamiento de Burgos y en uno de Ávila.

Los contratos se han formalizado, generalmente, en consonancia con las anteriores actuaciones del expediente, dentro del plazo legal, si bien existen algunas excepciones en los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Palencia, Salamanca y Segovia, en los que los contratos no han recogido las mejoras ofertadas sobre el pliego y aceptadas por el órgano de contratación. En el Ayuntamiento de Valladolid, por su parte, no se suelen cumplir los plazos de formalización.

Entre las recomendaciones del Consejo, cabe mencionar las siguientes, que se han formulado para la mayoría de los Ayuntamientos. El Consejo de Cuentas incide en la obligación de remitir la información en materia de contratación al registro público de contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, y exige a todos –salvo al de Soria, que la cumple- el envío de la información al Consejo de Cuentas. También se aconseja a todos los Ayuntamientos capitales de provincia, excepto al de Palencia, que garanticen el respeto de las disposiciones en materia de control interno relacionadas, fundamentalmente, con la supervisión de proyectos y con el ejercicio de la función interventora en la fase de adjudicación del contrato. Además, los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Segovia, Valladolid y Zamora deben aplicarse en el cumplimiento de los requisitos exigidos a los contratos que generen compromisos de gastos plurianuales. Los Ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid deben asegurarse de que la documentación de los expedientes sea adecuada y suficiente, tanto en relación con la iniciación del expediente como en la motivación de la tramitación de urgencia, y la justificación, en su caso, de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

El Consejo insta a todos los Ayuntamientos capitales de provincia, excepto al de Soria, a que mejoren la redacción de los pliegos, con el fin de adecuarlos a la normativa en vigor. En este sentido, deben detallar en dichos pliegos los criterios de adjudicación conforme al Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo baremos de reparto que garanticen el conocimiento, por parte de los licitadores, de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas y asignadas las puntuaciones por la Mesa de Contratación, todo lo cual contribuirá a una mayor transparencia y objetividad del procedimiento.

Finalmente, los Ayuntamientos de Ávila, Palencia, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora deben regularizar la situación del registro de las distintas unidades de contratación encargadas de la recepción de la documentación de las proposiciones contractuales, subordinándolo al registro general de la entidad. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Abrimos otra vez un turno para los distintos Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la Portavoz en este punto, la Procuradora doña Azmara Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Presidenta. Dar de nuevo la bienvenida al Presidente del Consejo, al resto de Consejeros y a los miembros del equipo del Consejo de Cuentas que les acompañan. El objetivo de este Informe, el primero en esta materia -como decía el Presidente del Consejo- por mandato de la Ley de Contratos del Sector Público, es realizar una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León en el año dos mil ocho, verificando si en la contratación de estos Ayuntamientos se han aplicado los principios y prescripciones que rigen la contratación del sector público.

El Informe se centra en comprobar si se ha cumplido con la obligación de remitir los contratos al Consejo de Cuentas, así como la coherencia de esa información con la comunicación de los contratos adjudicados al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, verificar la estructura competencial existente y comprobar que esta se ha aplicado correctamente en la aplicación del procedimiento de contratación, así como comprobar el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público, y, por último, verificar si se ha cumplido la legalidad del procedimiento de contratación administrativa en las actuaciones preparatorias de la contratación y en la adjudicación.

La opinión final del Informe es que la mayor parte de los Ayuntamientos capitales de provincia cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación en el ejercicio dos mil ocho, con la excepción del Ayuntamiento de Ávila. En dicho Ayuntamiento, la conclusión del Informe es que en la contratación adjudicada en el año dos mil ocho, en la que se utiliza el procedimiento abierto, no se ha cumplido con la legalidad aplicable.

Según la información facilitada por los Ayuntamientos capitales de provincia, el número e importe total de los contratos adjudicados en dos mil ocho ascendió a quinientos veinticuatro contratos, con un importe total adjudicado de 148.464... perdón, ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro trescientos cincuenta y cuatro coma ochenta y cinco euros.

La muestra sobre la que se realiza el Informe es de cincuenta y seis contratos, por un importe de poco más de 41.000 euros. De dicha muestra, las conclusiones fundamentales que extrae el Informe son:

Respecto al cumplimiento de la obligación de comunicación, como hemos podido comprobar en otros Informes, los Ayuntamientos son perezosos en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al Consejo de Cuentas. En un 60,94 % de los casos se incumple con esta obligación, y hay Ayuntamientos que la incumplen en un 100 % de los casos. También se ha incumplido en un 64,42 % de los casos con la obligación de remitir la información al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda. Y también en este caso hay Ayuntamientos que incumplen esta obligación en el 100 % de los casos, es decir, no la cumplen nunca. En beneficio de la transparencia, deberíamos plantearnos mecanismos para que los Ayuntamientos cumplan con la obligación de... de comunicación, tanto al Consejo de Cuentas como al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Respecto a la organización y control interno, en general se ha respetado la competencia del órgano en el ámbito contractual, si bien no consta que exista una oficina o una unidad específica para la supervisión de proyectos, conforme exige la Ley de Contratos del Sector Público.

No se han detectado incidencias en relación con la aplicación de la normativa presupuestaria que afecta a la tramitación de los expedientes en los Ayuntamientos de León, Palencia y Salamanca. En otros, las incidencias detectadas se relacionan con la no constancia de documentos contables plurianuales para la retención del crédito o del certificado de gastos plurianuales. En otros no consta los certificados de existencia de crédito ni documentos contables acreditativos de su retención.

En relación con la fiscalización previa y el cumplimiento de trámites preceptivos de la gestión contractual, el Informe detecta incidencias relacionadas con la fiscalización previa de la aprobación del gasto, y principalmente con el compromiso de gasto.

Respecto al procedimiento de contratación, los Ayuntamientos deben garantizar que la documentación de los expedientes sea adecuada y suficiente, tanto en relación con la iniciación del expediente como para motivar la tramitación que, en su caso, se realice de urgencia, y la justificación, en su caso, de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad.

También debe mejorarse la relación... la redacción –perdón- que los Ayuntamientos hacen de los pliegos, con el fin de adecuarles a la normativa en vigor. Para garantizar la transparencia y objetividad en el procedimiento deben detallarse claramente los criterios de adjudicación, incluyendo baremos de reparto, de forma que los licitadores puedan conocer la forma que van a ser valoradas sus ofertas y asignadas las puntuaciones en la mesa de contratación, evitando así algunas de las deficiencias que recoge el Informe, como son: la falta de especificación en los pliegos de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que deben reunir los empresarios, y su forma de acreditación; la falta de exposición, por orden decreciente de importancia, de los criterios de adjudicación; la inclusión como criterios de adjudicación de aspectos que son de solvencia; o la falta de determinación del importe máximo de los gastos de publicidad que debe abonar el adjudicatario, entre otras.

Los Ayuntamientos capitales de provincia deben garantizar, tal y como recomienda el Informe, que la documentación de todos los expedientes sea adecuada y suficiente en relación con las actas de las mesas de contratación y la publicidad de las adjudicaciones, tanto en el perfil del contratante como en los Boletines que legalmente corresponda.

El Informe recoge que, con carácter general, los adjudicatarios han acreditado estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No ocurre lo mismo con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas al IAE, por lo que compartimos plenamente la recomendación sexta que el Informe realiza en este sentido.

Como decía al comienzo de mi intervención, la conclusión final puede ser que los Ayuntamientos capitales de... de provincia han cumplido razonablemente con la legalidad aplicable en la contratación que se refiere al dos mil ocho, con la excepción, como decíamos, del Ayuntamiento de Ávila, donde se ha roto claramente el principio de seguridad jurídica. Todo el mundo puede entender que para un posible adjudicatario no tiene ninguna seguridad jurídica cuando este Ayuntamiento está aplicando una Ley que ya no está en vigor en lugar de la Ley de Contratos del Sector Público que debía... debería haber sido la aplicable.

En todo caso, consideramos que todos los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León deben asumir las recomendaciones del Informe, ya que estas les serán útiles para mejorar el cumplimiento de la legalidad aplicable a la contratación, para mejorar la transparencia y la objetividad, de forma que la adjudicación recaiga siempre en aquella oferta que sea más ventajosa, lo que, en definitiva, nos beneficia a todos.

Agradecer de nuevo al Presidente y al resto de los miembros del Consejo su presencia de nuevo en esta Comisión, y agradecerles también la labor que han desarrollado toda esta Legislatura, ya que probablemente hoy sea su última comparecencia en esta Comisión. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señora Portavoz. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz en esta Comisión, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Efectivamente, tal como ha expresado usted, don Pedro, nos encontramos ante un Informe auténticamente enjundioso, de una gran meticulosidad, y que a mí me gustaría, en este principio de mi intervención, resaltar, pues el gran trabajo que se ha hecho a la hora de analizar todos los expedientes de contratación a lo largo del año dos mil ocho del conjunto de los Ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma. Y, sobre todo, también por un criterio de oportunidad. Y yo creo que siempre la política tiene que estar unido a los criterios de oportunidad y conveniencia. Y a mí, en este caso concreto, creo que el criterio de oportunidad es claramente destacable, en tanto en cuanto entraba en vigor la nueva Ley de... de Contratos del Sector Público, a partir del treinta de abril del año dos mil ocho. Y yo creo que esto puede ser un buen estímulo para que el conjunto de los Ayuntamientos capitales de provincia, pues tomen buena nota de aquellas irregularidades, aquellas deficiencias que ustedes han dejado constancia a la hora de analizarlo.

Y yo, por eso, soy moderadamente optimista; porque, si bien es cierto que se producen, pues abundantes deficiencias, yo creo que no son tampoco deficiencias que puedan cuestionar el... el buen hacer de los Ayuntamientos. Es decir, yo creo que siempre, en mis intervenciones, he distinguido lo que son los pequeños Ayuntamientos, que quizás muchas veces, por ignorancia, por falta de cualificación, se producen abundantes errores en... en la gestión económica y financiera; y otra cuestión muy distinta son los Ayuntamientos de nuestras capitales de provincia, que yo creo que cometerán errores, pero muchas veces no son realmente conscientes de la comisión de ese tipo de deficiencias.

Por eso, a mí me gustaría destacar en este Informe, pues que el análisis que se hace, riguroso, puede permitir que en un futuro próximo... y por eso, a lo mejor, habría que plantearse que en un próximo Plan Anual de Fiscalización se hiciese nuevamente un análisis de la contratación para verificar si realmente se produce esa evolución; es decir, y si nos tienen que preocupar todos los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma –los dos mil doscientos cuarenta y ocho-, sobre los que hemos, yo creo, que tener un... una mayor control y vigilancia, porque es de una mayor, también, entidad económica, serían aquellos Ayuntamientos capitales de provincia. Por eso, desde el Grupo Parlamentario Popular, pues quizá se sugiera de que en una próxima fiscalización se pudiese hacer un nuevo informe sobre la contratación de los Ayuntamientos de capitales de provincia, para comprobar y... y verificar si se ha tomado nota de todas estas recomendaciones.

Dicho eso, también insistir en que creo que el... la muestra que se ha hecho es plenamente representativa, cuando estamos hablando de... ni más ni menos que de cincuenta y seis contratos por importe de 41 millones de euros, cuando... de un total de doscientos catorce, pero sobre un presupuesto total de 54 millones de euros. Por lo tanto, creemos que la imagen que se produce es plenamente fiel.

Yo, en vez de ir a... a lo que es el análisis global, me he tomado la molestia de ir viendo todos y cada uno de los Ayuntamientos. Y la verdad es que, quitando el caso concreto de Ávila, en el que se ha producido, pues esa irregularidad en la aplicación del texto refundido anterior, y no haber aplicado la Ley de Contratos del Sector Público, que entraba en vigor el treinta de abril, yo creo que prácticamente los incumplimientos son muy repetitivos. Por lo tanto, cuando yo haga el recorrido por las nueve provincias todos van a comprobar como una y otra vez estoy prácticamente diciendo lo mismo.

Así, en el caso concreto de Ávila, se pone de manifiesto la omisión en la obligación de remitir la información en materia de contratación tanto al Consejo de Cuentas como al Ministerio de Economía y Hacienda; que no se hace de una manera adecuada el cumplimiento de disposiciones en materia presupuestaria y de los controles internos; también se considera que debe mejorar la redacción de pliegos -cuestión que yo en... en este caso incidiría particularmente, porque creo que es un... un problema que se solventará, porque estamos hablando de la inmediatez de una disposición que entró en abril de ese año, y quizás existía, para entendernos, poca práctica en la elaboración de esos pliegos-. Y la opinión en relación a... a Ávila ya se ha dicho aquí; fundamentalmente lo que se expresa es... es el incumplimiento de la legalidad en relación a los contratos con procedimiento abierto, y que, desde luego, siempre es lamentable que se haya producido, pero yo creo que ha habido un error desde el punto de vista interpretativo a la hora de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público –esa es una opinión particular-; a la hora de... de su entrada en vigor yo creo que se ha producido, posiblemente, ese error. Y después abunda en lo que hemos dicho, en la tramitación del incumplimiento del Artículo 134 en cuanto a las deficiencias de baremación.

Si vamos a Burgos, pues, ¿cuáles son los problemas fundamentales? Fundamentalmente se refiere al incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda; y, en las actuaciones preparatorias, el incumplimiento del Artículo 134 en lo que se refiere a criterios de valoración; juntamente con eso se insiste en la necesidad de depurar las deficiencias detectadas en la publicación de licitaciones y adjudicaciones, así como en la necesidad de mejorar la redacción de los pliegos, en... en armonía con la nueva legislación.

Si hablamos de León, pues las principales deficiencias es que, una vez más, vuelve a aparecer el incumplimiento en la obligación de comunicar tanto al Consejo de Cuentas como al Ministerio de Economía y Hacienda o el incumplimiento del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los criterios de valoración. Es decir, una vez más hablamos de valoración y comunicación.

Si vamos a Palencia vuelve también a existir el mismo problema: el incumplimiento de las obligaciones de comunicación al Consejo y al Ministerio de Economía y también el incumplimiento del Artículo 134 en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detalladas en el pliego; y también se abunda en que debe mejorar la redacción de los pliegos para adecuarlos al Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Si hablamos del Ayuntamiento de Salamanca, siempre... y aquí es uno de los que ha incumplido siempre la comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda –estoy convencido que esto se tomará buena nota-, y que también la necesidad de cumplir el Artículo 134 de la Ley de Contratos en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detalladas en los pliegos; juntamente con la necesidad de cumplir los requisitos previos en las obligaciones tributarias (estamos hablando fundamentalmente del IAE y de la Seguridad Social).

En el caso concreto de Segovia, siempre cumpliendo –como se dice- la legalidad, se pone de manifiesto ese incumplimiento en lo que es la comunicación al Consejo y a la... el Ministerio de Economía y Hacienda, así como el incumplimiento del Artículo 134 en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas; juntamente con ello se considera de que se tiene que mejorar y garantizar la relación de las actas de la Mesa de Contratación y la publicidad de las adjudicaciones así como el perfil del contratante, cuestión que, evidentemente –como ya hemos dicho-, también coincide en otros.

Si hablamos de Soria, una vez más vuelve a aparecer ese incumplimiento en la comunicación –como ya se ha citado aquí-; y, después, el incumplimiento también del Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la acreditación a los expedientes de contratación de la existencia de crédito, hecho que, desde luego, desde el punto de vista de la gestión interna, pues pone de manifiesto un error que yo creo que es perfectamente subsanable en un futuro inmediato.

Y si hablamos de Valladolid, en cuanto la opinión, una vez más, estamos hablando del Artículo 134, en cuanto a los criterios de valoración en las ofertas presentadas, así como que el procedimiento de adjudicación no se adapta a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las obligaciones de publicación de la convocatoria de licitaciones en el perfil del contratante.

Y si hablamos ya de Zamora, ya como colofón, pues una vez más se vuelve a reiterar esa omisión en la comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda, así como la necesidad de acomodarse al Artículo 134.

En definitiva, Señorías, yo creo que siendo este Informe, como es, exhaustivo y riguroso a la hora de enjuiciar la contratación, creo que puede reportar importantes beneficios al conjunto de nuestros Ayuntamientos de capitales de provincia para que de un... en un futuro inmediato puedan efectuar las correcciones y recomendaciones expresadas por el Consejo de Cuentas.

Con esto ya termino mi intervención. Y testimoniando una vez más el reconocimiento, por parte del Grupo Parlamentario, a la labor realizada por el Consejo de Cuentas a lo largo de estos años. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Portavoz. Para... para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, con gran satisfacción, este Presidente no tiene nada que añadir a lo que Sus Señorías, los Portavoces de los dos Partidos, han... han expresado con relación a este Informe.

Y también por mi parte, pues lo que quiero -una vez más, que ya lo he dicho a lo largo de mis intervenciones- es agradecer el apoyo que en todo momento hemos sentido en el Consejo de Cuentas por parte de esta Comisión, el trabajo que realmente hemos hecho en común, puesto que cada uno tiene una función distinta, pero convergemos aquí, en estos momentos, que son pie para que las Cortes de Castilla y León continúen con su función. Y, realmente, lo que sí les puedo garantizar es que el Consejo seguirá trabajando durante este tiempo en que se interrumpe la actividad parlamentaria, seguirá trabajando en sus informes, de manera que en una próxima ocasión, y sin que haya solución de continuidad entre la actividad de nuestras instituciones –aunque puede haberla, lógicamente, entre las personas que estamos aquí presentes-, pues nos encontremos, se encuentren, otra vez, en... en una ocasión como esta, discutiendo los informes que la Comisión de Hacienda tenga a bien disponer. Muchas gracias a todos.

Y también quiero, en este momento, poner de manifiesto que, realmente, durante todo este tiempo, que ha sido de lanzamiento, de... de formación y de lanzamiento del Consejo, los que realmente han tenido la voz cantante, aunque nosotros seamos, el Presidente y los Consejeros, los que hayan firmado y propuesto los informes, el... la labor y el trabajo de los funcionarios no tiene precio. Lo han hecho de una manera callada, sacrificada, realmente, y personalmente yo estoy muy satisfecho de ese trabajo, y creo que ese es la mejor garantía de que en el futuro estos informes vayan ganando todavía más en profundidad y en... y en técnica, porque ellos se están formando constantemente. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Finalizado este debate del tercer punto, como en los puntos anteriores, y siguiendo la normativa de las Cortes de Castilla y León, de la Presidencia, abrimos un plazo de cinco días para que se puedan presentar propuestas de resolución al Informe que acabamos de debatir; y, como en los puntos anteriores, este plazo finaliza el próximo día dieciséis a las dos de la tarde.

Hemos concluido el Orden del Día de esta Comisión, y, como decían los distintos Portavoces e intervinientes, así como el Presidente del Consejo, es la última vez que, en esta Comisión de Hacienda -en esta Legislatura, no en otras-, este Consejo de Cuentas, que puede tener solución de continuidad o no, va a presentar sus informes.

Yo, desde esta Presidencia y desde esta Comisión de Hacienda, quiero agradecer el trabajo realizado, importante; por el buen entendimiento que ha habido, independientemente del debate de formas que haya podido haber hoy; por la imparcialidad. Porque estoy convencida que este trabajo realizado no solo por los miembros del Consejo, sino... -como decía muy bien, a mi modo de ver, el Presidente del Consejo- sino de todos los trabajadores y trabajadoras que conforman el organismo del Consejo de Cuentas, este buen trabajo va a redundar en beneficio de la ciudadanía, que es para lo que estamos y lo que hemos sido elegidos en esta Cámara.

Por lo tanto, agradecer de nuevo en nombre de toda la Comisión el buen tono y el buen trabajo realizado. Buenas tardes. Y se levanta la sesión –que me lo dice el Letrado-.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


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