DS(P) nº 84/7 del 25/1/2010









Orden del Día:




1. Convalidación del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de servicios en Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 247, de 26 de diciembre de 2009.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las doce horas cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, abre la sesión.

 ** Declaración Institucional DI 9.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, da lectura a la Declaración Institucional a propósito del terremoto en la República de Haití.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, ruega a los miembros de la Cámara se pongan en pie para guardar un minuto de silencio en recuerdo de las miles de personas fallecidas en el terremoto de la República de Haití.

 ** El Pleno guarda un minuto de silencio.

 ** Primer punto del Orden del Día. Convalidación Decreto-Ley 3/2009.

 ** La Secretaria, Sra. Coloma Pesquera, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. De Santiago-Juárez López, Consejero de la Presidencia y Portavoz de la Junta, para presentar el Decreto-Ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Castresana del Pozo (Grupo Mixto).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Redondo García (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Votación Convalidación Decreto-ley 3/2009.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, somete a votación la convalidación del Decreto-Ley. Es convalidado.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, pregunta a los Grupos por su deseo de tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Redondo García (Grupo Socialista).

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, somete a votación la solicitud de tramitación como proyecto de ley. Es rechazada.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas.




Texto:

[Se inicia la sesión a las doce horas cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señorías, muy buenos días. Por favor, ocupen sus escaños. Bienvenidos. Gracias. Gracias. Se abre la sesión.

Declaración Institucional DI 9

Procedo a dar lectura a la Declaración Institucional que, por acuerdo de la Junta de Portavoces, a propósito del terremoto en la República de Haití, vamos a aprobar. Dice así:

"Las Cortes de Castilla y León quieren manifestar su dolor y profunda consternación por la pérdida de miles de vidas y la destrucción ocasionada por el devastador terremoto que ha golpeado brutalmente la República de Haití. Asimismo, quieren recordar a los ciudadanos españoles fallecidos y expresar sus condolencias y apoyo a sus familias, y en especial a la de Pilar Juárez, natural de Castilla y León, que al servicio de la Unión Europea desarrollaba una extraordinaria labor en Haití en favor de los más necesitados. Una catástrofe natural que ha arrasado uno de los países más pobres del mundo, provocando una tragedia humana de terrible magnitud, que ha extendido con extrema dureza la muerte, la desesperación y el dolor por todo el país.

Este Parlamento quiere hacer presente la solidaridad de la sociedad de Castilla y León con las víctimas de este trágico suceso, que precisan, hoy más que nunca, la ayuda inmediata de la comunidad internacional.

Las Cortes de Castilla y León manifiestan, igualmente, su apoyo a cuantas acciones de ayuda humanitaria se están llevando a cabo para paliar el sufrimiento que padecen los habitantes de Haití, y quieren agradecer especialmente la excepcional labor de los equipos de rescate de la Comunidad de Castilla y León, de cuyo trabajo y compromiso podemos sentirnos orgullosos los castellanos y leoneses.

Por último, estas Cortes alientan y respaldan la realización de cuantas acciones se emprendan para la reconstrucción del país y para erradicar la pobreza que padece gran parte de su población".

Señorías, les ruego que nos pongamos todos en pie y guardemos un minuto de silencio en recuerdo de las miles de personas fallecidas en el devastador terremoto que ha golpeado brutalmente al pueblo de Haití.

[El Pleno guarda un minuto de silencio].


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias. Ruego a la señora Secretaria proceda a dar lectura al punto primero del Orden del Día.

Convalidación Decreto-Ley 3/2009


LA SECRETARIA (SEÑORA COLOMA PESQUERA):

Gracias, Presidente. Primer punto del Orden del día: "Convalidación del Decreto-Ley 3/2009, de veintitrés de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de servicios en Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 247, de veintiséis de diciembre de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. Para la presentación del decreto-ley por parte de la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el Consejero de la Presidencia, don José Antonio de Santiago-Juárez.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

Presidente, señoras y señores Procuradores. Comparezco ante este Pleno para presentarles, en nombre del Gobierno, el Decreto-Ley de medidas de impulso de las actividades de servicios, al tiempo que les solicito su convalidación.

Me van a permitir que estructure mi intervención -breve intervención, ajustada a los tiempos que han... que han fijado, que han pactado en Junta de Portavoces- en tres bloques: en primer lugar, justificaré la utilización de la figura del decreto-ley; en segundo lugar, me referiré al procedimiento que hemos seguido para su elaboración; y por último, y en tercer lugar, señalaré los objetivos y los efectos que esperamos alcanzar con el decreto-ley.

En cuanto a la justificación del uso de la figura, como saben Sus Señorías, el Estatuto de Autonomía regula el uso del decreto-ley para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, y pienso que esta está suficientemente acreditada.

La urgencia se justifica a la vista del plazo impuesto por la propia Directiva de Servicios. Si la normativa de la Comunidad Autónoma no se aprobaba antes del veintiocho de diciembre del pasado año, incumplíamos la Directiva, con previsibles perjuicios a los ciudadanos y la posibilidad de que la Comunidad fuera demandada, con las consiguientes sanciones económicas que se podrían imponer por los tribunales competentes.

Pero la urgencia, por sí sola, no es argumento suficiente para utilizar el mecanismo del decreto-ley. Es preciso que confluya también su carácter extraordinario. Como saben Sus Señorías, el contenido del Decreto-Ley que hoy les presento debe ajustarse a la normativa básica estatal, que transpone también la Directiva de Servicio, y que se articula en torno a tres leyes estatales: la Ley 17/2009, de veintitrés de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -más conocida por todos como la "Ley Paraguas"-; la segunda ley –básica también- es la Ley 25/2009, de veintidós de diciembre, de modificación de diversas leyes estatales para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –también conocida, en este caso, como la "Ley Ómnibus"-; y en tercer lugar, la tercera ley estatal que afecta a... que afectaba al Decreto-Ley que hoy les presento es la Ley de reforma de ordenación del comercio minorista, que se encuentran... que se encuentra –perdón- aún en tramitación, es decir, en este momento, todavía no se ha aprobado.

Señorías -como supongo conocen-, la Directiva de Servicios se aprobó por el Consejo y el Parlamento Europeo el doce de diciembre de dos mil seis, y daba tres años de plazo a los Estados miembros para transponerla. Es decir, el plazo finalizaba el veinti... el veintisiete de diciembre pasado.

Lógicamente, el proceso de transposición es más complejo en Estados como el nuestro, Estados descentralizados, en los que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales tienen ámbitos competenciales diferentes, pero todos ellos afectados por la Directiva, y, por tanto, obligados a realizar las modificaciones pertinentes dentro del plazo establecido, es decir, antes del veintisiete de diciembre.

Y a esta dificultad se suma otra: la Directiva afecta a normativa básica estatal -es decir, de obligado cumplimiento por las Comunidades Autónomas y por las Corporaciones Locales-, y, por tanto, las Comunidades Autónomas deberíamos o debíamos atenernos a la misma para dictar nuestras propias normas. Es decir, debíamos de haber trabajado en paralelo, debíamos de haber acompasado nuestro trabajo, pero siempre debiendo ir el Estado unos pasos por delante.

Si sumamos ambas circunstancias, todas las Administraciones debían revisar y modificar su normativa para adaptarse a la Directiva antes del veintiocho de diciembre; y dado que parte de esa normativa es básica y, por tanto, vincula, obliga a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, el resultado es evidente: el Estado tendría que haber aprobado su normativa dejando a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales plazo suficiente para que estas, a su vez, puedan, a la vista de la norma básica, aprobar sus normas respetando el reparto competencial que establece nuestra Constitución, y antes de que finalice el plazo establecido en la propia Directiva de Servicios.

Pero, Señorías, la realidad es bien distinta. El Gobierno de la Nación, en dos de las leyes que les he comentado –la "Ley Ómnibus" y la "Ley Paraguas"- ha agotado los plazos casi al límite. Y en la tercera, en la modificación de la ley de comercio minorista, ha incumplido el plazo establecido. ¿Qué quiere decir esto? Pues, simplemente, que el Gobierno de España ha iniciado la Presidencia de turno de la Unión Europea incumpliendo la Directiva de Servicios.

Afortunadamente, nuestro Estatuto de Autonomía nos ofrece la posibilidad de utilizar un instrumento como el decreto-ley, gracias al cual hemos podido adecuar nuestro texto a la normativa básica y, al tiempo, cumplir el plazo establecido en la citada Directiva.

Creo que estas circunstancias que han rodeado la transposición de la Directiva justifican el carácter extraordinario de la situación y, por tanto, la utilización de la figura del decreto-ley.

Y en todo caso -y termino con este primer bloque de mi intervención-, el proceso de transposición de la Directiva ha puesto de manifiesto, una vez más, la incapacidad del Gobierno de la Nación para llevar adelante este proceso con plenas garantías para los ciudadanos. El plazo que el Gobierno de la Nación ha dejado de margen a las Administraciones Territoriales, a las Comunidades Autónomas, se reduce, en el mejor de los casos, a cinco días: los que distan entre la aprobación de la Ley 25/2009, de veintidós de diciembre, y el veintisiete de diciembre, plazo en que teníamos que haber aprobado todos las normas correspondientes para transponer la Directiva. Esa es la coordinación y la cooperación institucional que ha mantenido el Gobierno con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales en la transposición de esta importante norma comunitaria.

En lo relativo al procedimiento de elaboración -segundo apartado de mi intervención-, les paso a informar que el texto del Decreto-Ley que hoy presentamos se ha elaborado por la Consejería de la Presidencia, y ha contado con la activa participación de todas las Consejerías, coordinando, durante más de dos años, las modificaciones legales y administrativas que implicaba la transposición de la Directiva en nuestra Comunidad Autónoma.

Los trabajos de elaboración del Decreto-Ley se iniciaron en el mes de julio del dos mil siete, fecha en que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno de la Nación aprobó el programa de trabajo y al... y lo remitía -el mismo- a las Comunidades Autónomas. En octubre de dos mil siete se puso en marcha el grupo de trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios, del que formaban parte representantes de todas las Consejerías, y al que se invitó, desde un principio, a la Federación Regional de Municipios y Provincias. La presencia de la Federación de Municipios y Provincias obedece al interés de la Junta de que las Corporaciones Locales se mantuvieran informadas de los pasos que iban dando... que iba dando la Comunidad, aun cuando la coordinación de sus trabajos –quedaba claro en el protocolo que había enviado el Gobierno de la Nación-, les digo, la coordinación de sus trabajos para la adaptación de la Directiva era responsabilidad, y sigue siendo responsabilidad, del Gobierno de la Nación.

Sin duda, la transposición de la Directiva afecta, y muy de cerca, a los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad que operan en el sector servicio. Por ello, hemos mantenido reuniones con los principales representantes de los sectores interesados -con CECALE, con las Cámaras de Comercio, con las Entidades Locales y con los... las organizaciones sindicales-, que han conocido de primera mano los trabajos que se estaban llevando a cabo y las reformas que se planteaban.

Además, se han realizado convocatorias de índole más específico, más sectorial, como, por ejemplo, las mantenidas por Sanidad con el sector farmacéutico, o las que se han impulsado desde Economía y Empleo, en el ámbito del sector del comercio.

Señorías, en este punto pienso que es lo adecuado... que es adecuado y es conveniente agradecer el análisis, el rigor, el debate y la participación de todos los implicados en este complejo proceso, que han permitido articular esta ambiciosa reforma del sector servicios en nuestra Comunidad cumpliendo los objetivos fijados y los plazos que se establecían en la Directiva.

Por último, y en tercer lugar, le señalaré a Su Señoría los objetivos que persiguen... que persigue el Decreto-Ley, y sus efectos.

El Decreto-Ley que se somete a su aprobación modifica veinte leyes autonómicas de los más diversos ámbitos de actividad: del comercio, del consumo, ferias comerciales, turismo, prevención ambiental, mediación familiar, colegios profesionales, etcétera.

El objeto del Decreto-Ley coincide, lógicamente, con la Directiva de Servicios, que no es otro que eliminar los obstáculos, las barreras, para el libre establecimiento y prestación de servicios que existían en la normativa vigente.

Esta norma es la aportación de Castilla y León en la construcción de un auténtico mercado interior de servicios en la Unión Europea, que requiere la eliminación de barreras legales y administrativas que limitan el desarrollo de actividades de servicio entre los Estados.

La construcción de este proyecto común que es Europa da un paso adelante con la supresión de obstáculos que existían, en mayor o menor medida, en todos los países europeos. Como supongo conocen Sus Señorías, la Directiva siguió un largo camino hasta su aprobación en dos mil seis, pero, finalmente, consiguió el consenso de los grandes... de los dos grandes partidos a nivel europeo, excepto el del Partido Socialista francés, que -como supongo conocen- votó en contra de la Directiva porque entendía que limitaba los derechos de los trabajadores.

Ese mismo consenso se ha logrado en las Cortes Generales en la aprobación de las dos leyes hasta ahora aprobadas para transponer la Directiva, y espero que esta Cámara continúe con esa senda de entendimiento en la supresión de obstáculos al libre establecimiento y prestación de servicios en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Desde el Gobierno de Castilla y León nos hemos planteado este Decreto-Ley como una oportunidad: una oportunidad para que los emprendedores tengan menos obstáculos en la creación de sus negocios; una oportunidad para reducir trabas en el ejercicio de la actividad en determinados sectores; una oportunidad para conseguir también más eficiencia, más productividad y más empleo en los sectores implicados, y una oportunidad para conseguir mayor calidad y variedad de los servicios a disposición de los ciudadanos. Y también es una oportunidad para que se supriman las diferentes... las diferencias que existen dentro del mercado español, pues en demasiadas ocasiones -lo conocen bien Sus Señorías- pueden observarse la existencia de diecisiete regulaciones distintas, tantas como Comunidades Autónomas.

Sin duda, el papel del Gobierno de la Nación en este tema es fundamental: él es quien debe garantizar la armonía entre las normas de las Comunidades Autónomas, ejerciendo las competencias que le otorga la Constitución e impidiendo que autorizaciones que en unas Comunidades se van a suprimir, en otras se justifique su permanencia.

El Gobierno de Castilla y León, con el ánimo de dar cumplimiento... cumplida respuesta al reto que planteaba la Directiva, y siempre con el objetivo de facilitar el libre establecimiento y ejercicio de la competencia en la prestación de servicios, hemos elaborado una norma pensando en las pymes, en los comerciantes, en el sector turístico, en el sector de servicios sociales y en todos aquellos sectores afectados por la Directiva Comunitaria.

Así, el Decreto-Ley supone más facilidades para la actividad comercial, porque se suprime la segunda licencia o licencia de actividad para la instalación de establecimientos que tengan una superficie de venta al público menor de dos mil quinientos metros cuadrados. Además, se establece de manera expresa que, si se produce silencio administrativo, este habrá de ser entendido de manera positiva.

El sector turístico, tan importante para nuestra Comunidad, donde seguimos... -lo hemos conocido este fin de semana- seguimos siendo líderes en turismo rural, acaparamos el 23% del sector -aunque la miopía de cartón de algunos de los implicados les impide verlo-, también va a recibir un notable impulso en la Comunidad como consecuencia de la aplicación de las previsiones del Decreto-Ley, puesto que suprime muchos de los trámites administrativos que hasta ahora tenían que cumplir los empresarios del ramo. Y así, desde la entrada en vigor de esta norma, los empresarios pueden poner en marcha sus negocios sin tener que esperar la autorización administrativa previa. Esta modificación supone una reducción de seis meses de espera para la apertura de un hotel, de un alojamiento turístico o de un restaurante.

En resumen, se evitarán demoras y costes innecesarios en la implantación de empresas turísticas en la Comunidad, que facilitará una dinamización del sector que -no olvidemos- aporta un 10,5% al PIB de la Comunidad y da empleo a casi setenta mil personas.

La normativa medioambiental también se ve modificada con el Decreto-Ley. De esta forma, en las actividades que hasta ahora estaban sujetas a licencia y autorización ambiental, a algunas se sustituye la autorización de puesta en marcha por una comunicación previa de inicio de actividad.

Asimismo, Señorías, muchas de las modificaciones legislativas que se abordan llevan implícitas la reducción de trámites administrativos o el cambio en las fórmulas que hasta ahora los ciudadanos debían emplear para relacionarse con la Administración.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señor Consejero, le ruego vaya terminando ya, por favor.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

(Termino Presidente, un minuto). Por ello, el Decreto-Ley también conlleva la modificación de la Ley de Gobierno de la Comunidad, estableciendo la obligación de facilitar a los ciudadanos y a las empresas los formularios y los modelos de declaración responsable, y abriendo la posibilidad de crear centros de gestión unificada.

Las estimaciones que manejamos por el impacto de la... del Decreto-Ley, elaboradas de acuerdo con la metodología empleada por la Administración General del Estado, apuntan a que, a la entrada en vigor de los cambios contenidos en la norma, se elevará el PIB de la Comunidad en un 1,1% durante los próximos tres años y permitirán la creación de entre siete mil y nueve mil quinientos puestos de trabajo.

Señorías, finalizo, pero antes quiero destacar que el sector servicios es el más importante desde un punto de vista cuantitativo, en el Producto Interior Bruto de Castilla y León representa el 62,3% del total; el comercio, la hostelería y los servicios a empresas son, sin lugar a ninguna duda, los subsectores más destacados. Es, además, el núcleo más dinámico de la economía de la Comunidad, ya que, entre dos mil y dos mil seis, su actividad se ha incrementado en un 52%. Desde el año dos mil cinco se ha producido un fuerte incremento en la ocupación del sector, del 9,9%, lo que ha permitido que el porcentaje sobre el total de ocupados haya aumentado en 3,2 puntos porcentuales, desde el 60,2 en dos mil cinco al 63,4 en dos mil ocho.

Estamos convencidos de que las medidas de impulso de las actividades de servicios supondrán para Castilla y León la consecución de los objetivos de armonización del mercado interior que pretende la Directiva Comunitaria, y que además permitirán dinamizar la economía...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias, señor Consejero.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

... e impulsar la competitividad del sector servicios dentro y fuera de nuestras fronteras y mejorar el empleo.

Por ello, Señorías, el Gobierno espera que, tras el preceptivo debate, convaliden el Decreto-Ley.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias, señor Consejero.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

Muchas gracias. [Aplausos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, don Héctor Castresana del Pozo. Puede empezar.


EL SEÑOR CASTRESANA DEL POZO:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, el Decreto-Ley 3/2009, de veintitrés de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, tiene por objeto adecuar el Derecho de la Comunidad Autónoma a la regulación adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo; por lo tanto, conviene significar que el Decreto-Ley que se convalida resulta de un mandato imperativo del Derecho Comunitario, que obliga al ordenante jurídico español a trasladar su normativa interna la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior.

Por medio de la Ley 17/2009, de veintitrés de diciembre, el Estado acomoda el ordenamiento jurídico español a la referida Directiva. El Decreto-Ley que se tramita por estas Cortes supone la transposición de la Directiva comunitaria al ordenamiento jurídico que competencialmente corresponde a la Comunidad Autónoma.

¿Cuál es la importancia de las novedades que aporta la Directiva Europea? La Directiva y su trasunto... la Ley estatal aportan numerosas e importantes novedades que van a liberalizar, modernizar y facilitar el acceso a las actividades de servicio. Por ello se suprimen barreras y se reducen trabas que restrinjan injustificadamente el acceso a estas actividades y a su ejercicio.

Destacamos alguno de los principios contenidos en la nueva normativa que nos parecen más significativos:

El principio de libertad de establecimiento, según el cual los prestadores de servicios españoles o de cualquier otro Estado miembro podrán establecerse libremente en el territorio español para ejercer la actividad de servicios.

Otro principio, el principio de no sujeción a un régimen de autorización de las actividades de servicios y de su ejercicio. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general o sean proporcionados.

El principio de claridad y conocimiento previo de los procedimientos y trámites para la autorización de... para la obtención de autorizaciones.

El principio de silencio administrativo, positivo en estos procedimientos, salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosamente de interés general.

El principio de eliminación de procedimiento y trámites en los que sean necesarios o, en su caso, sustitución por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.

Además, la ley pone en marcha un sistema de ventanilla única. A través del mismo, los prestadores podrán llevar a cabo un único punto... en un único punto, por vía electrónica y a distancia, desde los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por este medio también podrán obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las... las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus auto... a sus solicitudes.

¿Cómo nos afecta el derecho... cómo nos afecta al Derecho Estatal y Autonómico? La Directiva Europea que regula las actividades de servicios van a suponer, o ya, suponen ya, en el momento actual, una profunda modificación del ordenamiento jurídico hasta ahora vigente en la materia. La Ley 25/2009, del veintidós de diciembre, modifica en cuarenta y ocho artículos nada menos que cuarenta y ocho leyes estatales; se trata de la conocida “Ley Ómnibus”.

El Decreto-Ley autonómico cuya convalidación es objeto de debate modifica diecinueve leyes de Castilla y León en su parte dispositiva. Además, su Disposición Derogatoria se refiere expresamente a otras quince normas de diferente rango, que se ven derogadas.

Los efectos de la Directiva en el ordenamiento de las distancias administrativas es tal que se ha llegado a cifrar, de llevarse a estricto cumplimiento, en más de siete mil disposiciones del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que sufrirán algún tipo de modificación.

Para nosotros -a nuestro modo de ver- las principales novedades que presenta el Decreto-Ley que se debate, además de las novedades que se incorporan por la legislación estatal, el Decreto-Ley que debatimos contempla aspectos... aspectos sustanciales en las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos prestadores de servicios. A guisa de ejemplo, podemos destacar las siguientes: creación de centros... de centros de gestión unificada; obligación de la Administración Autonómica de poner a disposición de los interesados modelos de declaración responsable y la comunicación previa; eliminación de la prohibición de ejercer la actividad de mayorista y minorista en el mismo establecimiento; suspensión de la licencia comercial para los establecimientos comerciales que no tengan consideración de gran establecimiento, y de la autorización administrativa previa para las ventas especiales.

¿Cuáles son el resto de los problemas y el reto que tiene que adaptarse a la nueva normativa de Castilla y León? Pues, las novedades legislativas a las que nos referimos tienen -desde nuestro punto de vista- una transcendencia muy superior a la de una mera modificación de un marco normativo hasta ahora vigente: van a suponer un punto de inflexión, un antes y un después, en las relaciones entre Administración y ciudadanos, en las relaciones intre... interadministrativas, y, también, en el ámbito interno de cada una de las Administraciones.

Concretamos alguno de estos retos que nos parecen más importantes, y también apuntamos algunos de los problemas que, por previsibles, deben ser objeto de atención inmediata por parte de la Junta de Castilla y León.

Uno. Mejorar el funcionamiento de la Administración, especialmente en relación con los ciudadanos. Hay que... supresión de trámites, recortes de plazos, silencio administrativo positivo son aspectos que obligarán a todas las Administraciones, también a la Junta de Castilla y León, a mejor... a mejorar la calidad de servicio que presta, debiendo ser más diligentes, más eficaces, más eficientes en su gestión.

Impulso de las nuevas tecnologías. La vía telemática, la Administración Electrónica, la generación de la ventanilla única requerirán la modernización de la gestión de los medios materiales y la adecuación pre... y preparación para el personal de los servicios administrativos.

El apoyo a los Ayuntamientos para hacer frente a estos mismos retos en el ámbito de sus competencias. Está claro que el engranaje que conforman las distintas Administraciones que tienen que resolver los problemas al ciudadano no será funcional si chirría alguno de los elementos. La parte más débil del engranaje, por supuesto, son los Ayuntamientos, que deberán realizan un... un sobreesfuerzo para adaptarse a la nueva normativa y a las novedades legislativas a las que nos referimos. Precisarán modernizar sus medios materiales, formar a los perso... al personal a su servicio y disponer de recursos necesarios para garantizar las prestaciones de servicio que la legislación les exige. A nadie se le escapa que, a día de hoy, son muy pocos los Ayuntamientos que están en condiciones de prestar los servicios exigidos por la normativa. En este punto, la Junta de Castilla y León debe adoptar medidas específicas que ayuden a las Entidades Locales de la Comunidad a afrontar las novedades legislativas que tratamos. Las aspiraciones legales de mejorar y modernizar administrativamente quedarán reducidas de una manera... de un... de una mera declaración de intenciones si los Ayuntamientos no reciben el impulso y la ayuda de la Junta de Castilla y León.

También, creemos que es básico el respaldo adicional de la Junta de Castilla y León a las Diputaciones Provinciales por el esfuerzo que corresponde el apoyo a los municipios de menos de... de menos de veinte mil habitantes. Si va a ser un esfuerzo para los Ayuntamientos, está claro que los que ten... que los municipios que tengan menos de veinte mil habitantes va a ser todavía más complicado.

Yo creo, en resumen: nuestro apoyo a la convalidación del real decreto, conscientes de que cumple los compromisos que corresponden a la Comunidad Autónoma en las resoluciones europeas, apoyo a las medidas que facilitarán, simplificándolas, las relaciones del ciudadano con la Administración; pero también manifestamos que la nueva regulación supone un reto para modernizar las Administraciones: la Administración Pública, la Administración Local. A la primera le exigiremos diligencia, simplicidad y transparencia, objetivos perseguidos por la nueva ley; pero a los Ayuntamientos, además, les exigiremos también el... le exigiremos para los Ayuntamientos el apoyo que precisen por parte de la Junta de Castilla y León y de las Diputaciones Provinciales para que puedan cumplir con sus obligaciones legales.

En la medida que seamos capaces de cumplir estos objetivos, estaremos a la altura de las prestaciones de la nueva normativa y, sobre todo, de las aspiraciones de los ciudadanos. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. Para un turno, ahora, de fijación de posiciones por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, doña Ana María Redondo García. Puede empezar.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

Gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Estamos aquí para convalidar el Decreto de Medidas de Impulso a las Actividades de Servicios, que la Junta presenta a estas Cortes para su ratificación. Por tercera vez en lo que va de Legislatura, la Junta ha hecho uso de un tipo normativo que se introdujo como novedad en la última reforma estatutaria y que tiene las características de ser una disposición con rango de ley dictada por la Junta en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, con una vigencia limitada en el tiempo, y sometida a la fiscalización de estas Cortes a posteriori.

Adelanto ya la posición favorable del Grupo Socialista a la convalidación del Decreto; pero, así mismo, avanzo que en este caso, y por las razones fundadas que a continuación pasaré a exponer, la convalidación no es suficiente, y, por tanto, una vez convalidado el Decreto, mi Grupo solicitará, inmediatamente después, la conversión en ley del texto, tal y como permite el Estatuto de Autonomía en el Artículo 25.4 in fine, y siguiendo el procedimiento que arbitra el Artículo 151.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que, en este caso, se aplica con carácter supletorio puesto que no existe norma parlamentaria específica en el Reglamento de estas Cortes. Lo que aprovecho y apunto también a los efectos de advertir a este Pleno de la necesidad que tiene la Cámara de adaptar cuanto antes el Reglamento al Estatuto de Autonomía aprobado ya hace más de dos años.

Pues bien, en primer lugar expondré los motivos por los que el Grupo Socialista apoya la convalidación del Decreto-Ley.

Como todos conocemos, la convalidación consiste en la ratificación del presupuesto de hecho que, conforme al Estatuto, habilita a la Junta para aprobar una disposición excepcional con rango de ley. El Tribunal Constitucional exige que la extraordinaria y urgente necesidad estén motivadas suficientemente y que exista una proporción razonable entre la situación que se pretende abordar y las medidas que se adoptan en el Decreto-Ley.

Pues bien, en el presente caso -como se nos ha explicado ya- el Decreto se justifica por el plazo que impone la Directiva de liberalización de Servicios para su transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Dicha transposición se ha producido en dos fases: una primera por parte del Estado español, que ha culminado con la aprobación de dos leyes, la 17/2009, que establece las condiciones generales para la ordenación de la liberalización de los servicios en España, y una segunda ley que se ha denominado "Ley Ómnibus", complementaria de la anterior, que modifica cuarenta y nueve leyes para adaptarlas a la Directiva; una vez que el Estado ha culminado el proceso de transposición de la Directiva, le toca el turno a las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde, en el marco de sus competencias, la adaptación de la Directiva para su efectiva aplicación a partir del veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

Quiero hacer aquí una aclaración que me parece importante: no necesariamente las Comunidades Autónomas han tenido que acudir a la figura del decreto-ley para cumplir su obligación jurídica. Esta es una vía legítima, pero no es la única. Otra posibilidad -que ha guiado la actuación, por ejemplo, de Cataluña o Castilla-La Mancha- ha sido la de no esperar a la aprobación de las leyes estatales para comenzar los trabajos de transposición; preparando leyes autonómicas de liberalización de servicios, que se han aprobado -eso sí- con posterioridad a la aplicación, a la publicación, de la ley de bases estatal. También hubiese sido legítimo, como avala una importante línea doctrinal, dar curso al inicio de la tramitación para la transposición, ya que se considera que la obligación de adaptación de la Directiva en Estados compuestos, como el nuestro, se cumple con el inicio de la tramitación que pone en marcha la transposición, y no forzosamente con la entrada en vigor de la ley o disposición autonómica.

Por tanto, el recurso al decreto-ley no es la única vía jurídica para dar cumplimiento a las exigencias comunitarias. La Junta podía haber puesto en marcha otros procedimientos igualmente legítimos y más participativos para evitar la posible responsabilidad del Estado español por incumplimiento de la Directiva Europea.

No obstante, dicho esto, entendemos que la Junta actuó en el marco de sus competencias aprobando una norma excepcional, como es el decreto-ley, para cumplir con las obligaciones jurídicas. En este sentido, el Decreto-Ley adquiere su justificación y, por tanto, cumple con el presupuesto de hecho habilitante, ajustándose a la urgente necesidad que exigen tanto el Estatuto de Autonomía como la Constitución Española.

Dicho esto, el Grupo Socialista considera que la convalidación no es suficiente y que se requiere un debate más profundo y sosegado sobre las materias que son objeto del Decreto y que van a afectar de manera muy significativa a los ciudadanos de Castilla y León.

En efecto, una vez superada la circunstancia urgente, justificativa del Decreto, es necesario –yo diría que es absolutamente imprescindible- que debatamos el contenido del Decreto como un proyecto de ley, sometido al análisis y al debate público que se produce esencialmente en las Cortes. El buen legislador sabe diferenciar claramente en lo que... entre lo que significa regular materias mediante decreto y lo que implica ordenar la realidad con las garantías de participación, pluralismo, transparencia y seguridad jurídica que ofrece la ley. Y puesto que en este debate estamos aplicando normas reglamentarias del Congreso de los Diputados, yo les invito a que examinen la práctica del Congreso, donde es muy habitual, y lo viene siendo en las distintas legislaturas, que decretos convalidados sean posteriormente debatidos, enmendados y convertidos en ley.

El Grupo Socialista, por responsabilidad, y por respeto a la tarea de Gobierno, votará a favor de la convalidación. Y con la misma responsabilidad, y por respeto a la función legislativa de estas Cortes y a los ciudadanos de Castilla y León, solicitará la conversión en Ley del Decreto.

A continuación, expondré las dos razones fundamentales por las que entendemos imprescindible la conversión.

La primera es una razón de índole democrática. Como se ha dicho, el decreto-ley es una norma excepcional; por tanto, su validez está ligada al mantenimiento de la situación extraordinaria que se pretende subsanar, concluyendo su vigencia con la situación... cuando la situación, perdón, se normaliza. Los precedentes en nuestra breve experiencia de convalidación de decretos así lo atestiguan. Recordemos, por ejemplo, el Decreto-Ley que, en plena crisis económica, creó el Fondo de Inversión Local, con 125 millones destinados a generar empleo, cuya vigencia, por desgracia, se agotó en el ejercicio dos mil nueve, a pesar de que para muchas familias de Castilla y León la situación de urgencia sigue persistiendo; lo que habría justificado, sin lugar a dudas, el mantenimiento de la vigencia del Decreto, con la correspondiente dotación presupuestaria.

Sin embargo, si se examina el contenido del Decreto 3/2009, se entenderá fácilmente su vocación de permanencia en el tiempo. Esta regulación llega para quedarse y para transformar el panorama normativo de la Comunidad, modificando un buen número de leyes y normas de muy diverso calado. De no convertirse en Ley, la convalidación supondrá la re... la ratificación indefinida de toda la regulación que se contiene en el Decreto; y, en este sentido, se estará vulnerando el espíritu del Estatuto y la propia naturaleza jurídica del decreto, que se concibe en la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para dar respuesta a una situación sobrevenida que requiere una actuación ágil e inmediata, no para regular con carácter permanente materias de toda índole que, incluso, pueden estar reservadas a la ley.

Si estas Cortes son respetuosas con la Carta Magna y con el Estatuto de Autonomía, no tienen otra opción que transformar en Ley el contenido del Decreto. Solo el procedimiento legislativo garantiza el pluralismo y el cotejo de razones frente al unilateralismo del decreto. Solo la ley garantiza la universalidad y la permanencia frente a la excepcionalidad y perentoriedad del decreto. La ley es una garantía democrática, y el procedimiento legislativo asegura el debate público con luz y taquígrafos; lo que es sinónimo de transparencia y de integración de intereses frente al simple plebiscito –un sí o un no sin matices- que implica la convalidación.

La segunda es una razón de seguridad jurídica. Si uno lee atentamente el Decreto, se dará cuenta inmediatamente de que se trata de una norma escoba o cajón de sastre. Podemos reírnos de las Leyes de Acompañamiento, Señorías. En efecto, este Decreto modifica, nada más y nada menos, que veinte leyes autonómicas. Tiene, por tanto, un impacto muy importante, muy intenso, en el ordenamiento jurídico de la Comunidad. Y yo me pregunto, y les pregunto a ustedes, Señorías, como legisladores que somos: ¿podemos admitir que veintiuna leyes de la Comunidad, que han sido objeto de una tramitación compleja, que han sido objeto de un análisis pormenorizado, en muchos casos de un consenso amplio, después de debates intensos... podemos admitir, repito, que un decreto modifique de un plumazo toda esta legislación? Creo sinceramente que, por responsabilidad y por sensatez, debemos asumir nuestra función legislativa, y no eludir el trabajo y el esfuerzo que suponen elaborar una ley que, sobre la base de la liberalización de servicios, sustituya la vieja legislación por una legislación nueva; con el mismo valor, la misma fuerza de obligar, y el mismo rango que la legislación anterior.

Esta necesidad es más perentoria si tenemos en cuenta que, si bien algunas modificaciones legislativas que aborda el Decreto traen causa inmediata de la transposición de la Directiva, en otras muchas materias la Junta aprovecha que el Pisuerga pasa por aquí mismo, por enfrente de estas Cortes, para modificar el contenido de muchas disposiciones que ni están afectadas directamente por la norma comunitaria ni tienen por qué abordarse únicamente del modo y manera que la Junta dispone, ya que ni la Directiva ni la legislación estatal trazan un único camino normativo, sino fundamentalmente objetivos de liberalización del sector servicios que bien pueden alcanzarse por otras vías. Esto ocurre, por ejemplo, con la Ley de Caza, con la declaración de Espacio Turístico Saturado, o con la concesión automática e indefinida de las autorizaciones, por poner algunos ejemplos.

Incluso -y esto es importante-, en algún supuesto concreto, el Decreto podría estar vulnerando la reserva material de ley que establece el Estatuto de Autonomía como garantía de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León, lo que es muy grave y ha de ser revisado con cautela. Me refiero, en concreto, a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto, que presupone el consentimiento tácito del ciudadano para que la Administración acceda a todos los datos de carácter personal que obren en su poder sin que se precise la autorización expresa del interesado. Tal y como está redactado el Decreto, más que ante una simplificación burocrática, podemos estar ante una lesión del derecho a la intimidad y ante una vulneración de la Ley de Protección de Datos, que se lleva a cabo, en este caso, por Decreto. Y esto, Señorías, vulnera el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Por eso apelo de nuevo a la responsabilidad de estas Cortes, como garantes que son de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León.

(Voy concluyendo, Presidente). La complejidad y el calado de las modificaciones legislativas que obra el Decreto aconsejan su conversión en ley de Cortes, para que, a la luz del debate público, puedan valorarse las diferentes propuestas y mejorarse técnicamente el contenido de la norma. Por otra parte, el procedimiento legislativo no dilataría en exceso la aprobación de la Ley, puesto que el trámite que se prevé para la conversión es el procedimiento legislativo de urgencia, por lo que podemos ponernos a trabajar de inmediato y tener la Ley aprobada en poco tiempo, y estoy segura, además, que con un amplio consenso.

Señorías, con la convalidación del Decreto en Ley...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, le ruego vaya terminando, por favor


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

(Sí. Un momento, señor Presidente, ya concluyo). Señorías, con la conversión del Decreto en Ley se perfeccionará la norma con el respeto al principio democrático y a una correcta técnica legislativa, que es el arte de construir un ordenamiento jurídico bien estructurado e integrado por normas correctamente formuladas.

Estas Cortes no pueden renunciar a que el ordenamiento jurídico autonómico haga el... efectivo el principio de seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los ciudadanos de Castilla y León. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. [Aplausos]. Para un turno, ahora, de fijación de posiciones por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Raúl de la Hoz. Puede empezar.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días. Sinceramente creo, señora Portavoz del Grupo Socialista, que ha confundido usted un debate de convalidación de un Decreto-Ley con una clase en su Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. No se trataba, no se trataba, señora Redondo, de que usted nos explicase –y se ve que lo conoce bien- la diferencia entre un decreto-Ley y una ley -que está muy bien, se le agradece, aunque repito: creo que no era el momento-, y lo que había de ser un debate, supuestamente, del fondo de este Decreto-Ley que hoy se nos presenta a convalidación.

Pide usted un debate sosegado. Sin embargo, no le ha dado tiempo a usted en decirnos sobre qué exactamente. Muy bien desde el punto de vista formal. Algunas de las cuestiones que usted plantea no le voy a rebatir desde el punto de vista estrictamente formal porque me parecería, sin duda, una falta de respeto a esta Cámara, pero sí le digo, en cuanto a la cues... a las cuestiones de fondo, no le he oído a usted ni una sola alusión sobre aquello que ustedes consideran que no está bien traducido o no está bien adaptado a la norma estatal; porque como referencia a una de las cuestiones, que yo me he ido rápidamente al texto del Decreto porque me ha llamado poderosamente la atención, esa alusión a la posible inconstitucionalidad de una de las disposiciones -aclaraba usted- de los derechos de los consumidores y usuarios, si es que ese artículo al que usted hace referencia, y ha hecho referencia aquí, no habla de los consumidores y usuarios, señora Redondo, no habla de los consumidores y usuarios. Claro, si utilizamos argumentos que ni siquiera están expresados en el texto de la norma para argumentar la supuesta inconstitucionalidad de la norma, pues oiga, señora Redondo, créame usted que estamos hablando de debates distintos. Aquí habla de aquellas entidades que solicitan subvenciones en aquellos procedimientos en los que no es necesario la autorización o la licencia administrativa (que es, por cierto, Señoría, de lo que habla la Ley estatal y también la Directiva comunitaria).

Pero lo que no entiendo tampoco es por qué al final, y después de todas sus argumentaciones, alguien que podría estar aquí escuchándonos y no le... no le hubiese oído su primera frase, pensaría que ustedes iban a votar en contra. No, pero es que, además, después de todo eso, van a votar a favor, que es lo que ciertamente nos sorprende.

Y vamos a tratar algunas de las cuestiones que sí son de fondo de este Decreto-Ley que hoy se nos solicita su convalidación.

No olvide usted, señora Redondo, no olviden ustedes, Señorías de esta Cámara, que este Decreto-Ley se presenta a convalidación sobre la base de un marco regulatorio preexistente, que nace de nuestra pertenencia a la Unión Europea y, evidente, también de nuestra pertenencia al Estado español: la Directiva de Servicios es de obligado cumplimiento para los Estados y también, por supuesto, para las Comunidades Autónomas.

La Directiva nos impone, e impone también a Castilla y León la obligación de suprimir trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a las libertades de establecimiento y prestación de servicios.

Nos impone también la obligación de simplificar y agilizar los trámites administrativos, e introducir una mayor transparencia en la gestión administrativa de las autorizaciones y licencias administrativas. Nos obliga, en definitiva, a tener una... un mercado de servicios más eficiente, más productivo, de más calidad y de más variedad.

Esa es la obligación que se impone a los Estados y también a las Comunidades Autónomas.

Pero es que, además, Castilla y León ha querido, en la tramitación de este Decreto-Ley, ser también respetuoso con la norma estatal. Hacía usted referencia antes a algunas Comunidades Autónomas que, efectivamente, no han esperado a la existencia de la normativa estatal -que es básica-, y han iniciado sus proyectos de ley. Son libres, efectivamente, de hacerlo; algunas lo han hecho. Desde luego, nosotros no queríamos hacerlo así, porque nosotros somos respetuosos con lo que hace el Estado. Somos respetuosos también con lo que hace el Gobierno. Y, desde luego, no tendría sentido ninguno que nosotros interpretásemos los objetivos, las líneas generales básicas establecidas en la Directiva de Servicios, contrariamente a lo que pudiera establecer el Congreso de los Diputados o el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno.

Pero, quizás, lo que habría que preguntarse no es cuándo se ha presentado o no el... el Decreto-Ley, sino, desgraciadamente, cuándo el Gobierno de España ha cumplido con el mandato comunitario de aprobar la adaptación de la norma comunitaria a la norma estatal. Como ustedes saben –y lo ha dicho el Consejero de la Presidencia-, el plazo establecido era de tres años. La Directiva de Servicios se aprobó en diciembre del año dos mil seis, en diciembre del año dos mil seis. Pues bien, no ha sido hasta el veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, es decir, tan solo un mes antes de que se cumpliera el plazo, es decir, dos años y once meses después de que la Unión Europea nos requiriese adaptar nuestra norma, cuando el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley denominada "Paraguas". Es que no ha sido hasta el día veintidós de diciembre de dos mil nueve, es decir, cinco días antes de que concluyese el plazo otorgado por la Unión Europea al Estado español para adaptar las normas, cuando el Congreso de... de los Diputados ha aprobado la “Ley Ómnibus”.

Es que, a día de hoy, aún no está adaptada la normativa en materia de comercio. Es que la norma que nosotros hemos hecho se ha basado, para ser respetuosos –repito-, muy respetuosos con la normativa estatal, en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Comercio Minorista en España, porque no podíamos trabajar sobre una Ley que, desgraciadamente, no existe. Y si no existe, a día de hoy, esa Ley, desde luego, no es por responsabilidad de la Junta de Castilla y León o del Gobierno Autonómico; es por la ineficacia absoluta del Gobierno de España, que ha tardado dos años y medio en presentar unos proyectos de ley básicos para que después las Comunidades Autónomas, en obligado ejercicio de sus competencias, desarrollasen la norma.

Realmente, la Junta de Castilla y León ha tenido cinco días, cinco días. Menos mal que hemos querido trabajar antes, y desde el año dos mil siete en la Junta de Castilla y León se viene trabajando para transponer la norma, para adaptar nuestros contenidos a aquello que presumíamos que iba a hacer el Gobierno de España sin que supiésemos a ciencia cierta si lo iba a hacer o no, sin que el Congreso de los Diputados lo hubiese hecho. Y así empezamos a trabajar reuniéndonos con las Consejerías; reuniéndonos, por supuesto, con las organizaciones afectadas, con CECALE, con los sindicatos; con los Ayuntamientos, también; con la Federación Regional de Municipios y Provincias; con ustedes, señora Redondo, con ustedes también, porque hemos estado tratando los aspectos fundamentales de esta Ley con ustedes también. No nos diga que no ha habido negociación. No nos diga que no ha habido... que ha habido imposición, porque, señora Redondo, usted conoce que compañeros que ahora mismo están sentados con usted han estado con nosotros, y conmigo personalmente, aquí y en las dependencias de la Junta de Castilla y León, tratando las cuestiones importantes referidas a este... a este texto.

Pero señora Redondo, los responsables de que no hayamos podido tramitar este texto por proyecto de ley no pueden exigirnos ahora que tramitemos este texto por proyecto de ley. Son ustedes, solamente ustedes, sus compañeros de Partido en España, los que han impedido que este Decreto-Ley se pueda tramitar por proyecto de ley, porque –repito- nos han dado ustedes cinco días para hacerlo. Y, evidentemente, nosotros teníamos una cosa clara: no queríamos ni incumplir una disposición adicional que establecía una de las leyes que ustedes han aplicado, que nos decía que antes del veintisiete de diciembre había de estar aprobada nuestra norma autonómica, y lo hemos cumplido. Y, desde luego, queríamos ser absolutamente respetuosos también, y a pesar de ustedes, con el contenido de las normas que ustedes establecen en Madrid.

Por lo tanto, solamente ustedes son los responsables de que esto no se haya tramitado por proyecto de ley, sino que nos hayamos visto obligados a tramitarlo por Decreto-Ley. Si ustedes hubiesen sido lo suficientemente efectivos como para que en vez de tardar dos años y once meses en aprobar una norma estatal, hubiesen tardado, no digo seis meses, digo al menos un año, un año y medio, lo normal que han hecho otros Estados... Porque de esto que estamos hablando hoy en España, de esto que aprobaron ustedes el día veintidós de diciembre, en otros países de nuestro entorno comunitario, en Francia, por ejemplo, está aprobado desde hace un año. Pero, como siempre, tarde y mal. Decía el Consejero de la Presidencia que por poco, por muy poco, entran ustedes en la Presidencia de Europa sin tener siquiera adaptada su norma estatal la Directiva de Servicios. Y esa es la razón.

Los tiempos los han marcado ustedes; hemos jugado con sus tiempos; y hemos, a pesar de todo, cumplido con nuestros deberes. Hemos transpuesto la Directiva comunitaria, hemos respetado la norma estatal, y además hemos aprovechado la oportunidad: sobre la base de los principios inspiradores de la Directiva de Servicios, tratar de impulsar el desarrollo de un sector fundamental para nuestra economía como es el sector servicios.

Decía algunos datos que a mí me parecen importantes resaltar antes el Consejero de la Presidencia, pero creemos -y por eso hemos trabajado con ahínco y ambición en este Decreto-Ley- que la repercusión económica, y más en un momento importante como el que... de crisis como el que está sufriendo nuestra Comunidad Autónoma y nuestro país, va a ser, desde luego, excepcional. Creemos que este Decreto-Ley va a repercutir en un crecimiento del sector servicios, que también va a repercutir sobremanera en la calidad del servicio que se presta. Va a aportar a los empresarios del sector servicios, a aquellas personas, a aquellas muchas personas que en nuestra Comunidad Autónoma prestan servicios en el ámbito de la Directiva aprobada, les va a aportar una mayor libertad, una mayor igualdad, una mayor flexibilidad, una mayor transparencia, una mayor calidad del servicio y, también, una mayor facilidad para establecerse o prestar los servicios. Va a obligar a la Administración Autonómica y después también a las Administraciones Locales a ser mucho más ágiles, a desarrollar su actividad con una más... mayor simplificidad administrativa, y a ser, por supuesto, más eficientes. Y para los ciudadanos, los va a otogar... otorgar mejores servicios, mayor competencia, más empleo y más calidad. Todo ello, a base de un ejercicio que hemos querido que sea, reitero, respetuoso con la norma estatal y, desde luego, absolutamente ajustados a los principios establecidos por la Directiva de Servicios.

No admito, señora Redondo, un debate que no sea el político en esta Cámara. No admito, señora Redondo, que usted nos diga que alguna de las cuestiones aquí... que hoy vamos a convalidar se alejan de la Directiva de Servicios, se alejan de la norma estatal. Dígannos ustedes cuáles son -porque no lo ha dicho-, y dígannos que si ustedes no están de acuerdo con esta norma, si ustedes no están de acuerdo con esta norma -como parece ser de sus palabras han... ha expresado usted aquí-, que van a votar en contra.

Ustedes van a votar a favor porque ustedes están de acuerdo con el contenido de esta norma. Ustedes van a votar a favor porque saben que la... lo que ha hecho la Junta de Castilla y León es lo correcto. Ahora, su complejo, permanente complejo del Partido Socialista en Castilla y León, les impide, por una vez, decir claramente: "Estamos de acuerdo, lo que se ha hecho está bien". Y tiene que, usted, en esta ocasión, veniros con cuestiones... venirnos con cuestiones estrictamente formales, para no hablar del fondo y de lo que realmente nos importa, que es que, a partir de ahora, con este Decreto-Ley, los servicios en nuestra Comunidad Autónoma estarán mejor atendidos, los ciudadanos también estarán mejor atendidos, y la... la Administración, en beneficio de sus ciudadanos, será más ágil a partir de ahora. Creo que, a pesar de que usted no lo haya expresado, usted también piensa lo mismo que nosotros. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. [Aplausos]. Gracias, señor De la Hoz. Señorías, procedemos ahora a someter a votación la convalidación del Decreto-Ley. Les recuerdo, Señorías, que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los votos negativos se entenderán favorables a su derogación. Comienza la votación. Gracias.

Votación convalidación Decreto-Ley 3/2009

Votos emitidos: setenta y nueve. A favor: setenta y nueve. Ninguno en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, Señorías, queda convalidado el Decreto-Ley.

Convalidado este Decreto-Ley, pregunto: ¿algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley? ¿El Grupo Parlamentario Socialista...? He oído que lo ha dicho en la tribuna, pero quiero saber si ratifica.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

[Risas]. Ya, ahora. Sí, yo he solicitado en la tribuna la conversión en ley de este Decreto. Creo que son dos cosas distintas, he intentado, en diez minutos, aclarar la diferencia, y...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... confío en que se me ha entendido...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, muchas gracias.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... no es una contradicción, son dos momentos diferentes...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, muchas gracias. Siéntese, por favor.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... y por lo tanto, solicitamos la conversión...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, sí.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... en ley.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

El Reglamento exige que se solicite a los Grupos, una vez convalidado o no. Y, por tanto, este es el momento procesal oportuno.

En ese caso, habiéndose solicitado por el Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a someter a votación la solicitud de que se tramite como proyecto de ley. Comienza la votación. Gracias.

Votación solicitud tramitación como proyecto de ley

Votos emitidos: setenta y nueve. A favor: treinta y dos. En contra: cuarenta y seis. Y una abstención. En consecuencia, queda rechazada la solicitud del Grupo Parlamentario Socialista.

Y no habiendo más asuntos que tratar, Señorías, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las trece horas].


DS(P) nº 84/7 del 25/1/2010

CVE="DSPLN-07-000084"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Pleno
DS(P) nº 84/7 del 25/1/2010
CVE: DSPLN-07-000084

DS(P) nº 84/7 del 25/1/2010. Pleno
Sesión Celebrada el día 25 de enero de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: José Manuel Fernández Santiago
Pags. 3553-3564

ORDEN DEL DÍA:

1. Convalidación del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de servicios en Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 247, de 26 de diciembre de 2009.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las doce horas cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, abre la sesión.

 ** Declaración Institucional DI 9.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, da lectura a la Declaración Institucional a propósito del terremoto en la República de Haití.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, ruega a los miembros de la Cámara se pongan en pie para guardar un minuto de silencio en recuerdo de las miles de personas fallecidas en el terremoto de la República de Haití.

 ** El Pleno guarda un minuto de silencio.

 ** Primer punto del Orden del Día. Convalidación Decreto-Ley 3/2009.

 ** La Secretaria, Sra. Coloma Pesquera, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. De Santiago-Juárez López, Consejero de la Presidencia y Portavoz de la Junta, para presentar el Decreto-Ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Castresana del Pozo (Grupo Mixto).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Redondo García (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Votación Convalidación Decreto-ley 3/2009.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, somete a votación la convalidación del Decreto-Ley. Es convalidado.

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, pregunta a los Grupos por su deseo de tramitar el Decreto-Ley como proyecto de ley.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Redondo García (Grupo Socialista).

 ** El Presidente, Sr. Fernández Santiago, somete a votación la solicitud de tramitación como proyecto de ley. Es rechazada.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las doce horas cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señorías, muy buenos días. Por favor, ocupen sus escaños. Bienvenidos. Gracias. Gracias. Se abre la sesión.

Declaración Institucional DI 9

Procedo a dar lectura a la Declaración Institucional que, por acuerdo de la Junta de Portavoces, a propósito del terremoto en la República de Haití, vamos a aprobar. Dice así:

"Las Cortes de Castilla y León quieren manifestar su dolor y profunda consternación por la pérdida de miles de vidas y la destrucción ocasionada por el devastador terremoto que ha golpeado brutalmente la República de Haití. Asimismo, quieren recordar a los ciudadanos españoles fallecidos y expresar sus condolencias y apoyo a sus familias, y en especial a la de Pilar Juárez, natural de Castilla y León, que al servicio de la Unión Europea desarrollaba una extraordinaria labor en Haití en favor de los más necesitados. Una catástrofe natural que ha arrasado uno de los países más pobres del mundo, provocando una tragedia humana de terrible magnitud, que ha extendido con extrema dureza la muerte, la desesperación y el dolor por todo el país.

Este Parlamento quiere hacer presente la solidaridad de la sociedad de Castilla y León con las víctimas de este trágico suceso, que precisan, hoy más que nunca, la ayuda inmediata de la comunidad internacional.

Las Cortes de Castilla y León manifiestan, igualmente, su apoyo a cuantas acciones de ayuda humanitaria se están llevando a cabo para paliar el sufrimiento que padecen los habitantes de Haití, y quieren agradecer especialmente la excepcional labor de los equipos de rescate de la Comunidad de Castilla y León, de cuyo trabajo y compromiso podemos sentirnos orgullosos los castellanos y leoneses.

Por último, estas Cortes alientan y respaldan la realización de cuantas acciones se emprendan para la reconstrucción del país y para erradicar la pobreza que padece gran parte de su población".

Señorías, les ruego que nos pongamos todos en pie y guardemos un minuto de silencio en recuerdo de las miles de personas fallecidas en el devastador terremoto que ha golpeado brutalmente al pueblo de Haití.

[El Pleno guarda un minuto de silencio].


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias. Ruego a la señora Secretaria proceda a dar lectura al punto primero del Orden del Día.

Convalidación Decreto-Ley 3/2009


LA SECRETARIA (SEÑORA COLOMA PESQUERA):

Gracias, Presidente. Primer punto del Orden del día: "Convalidación del Decreto-Ley 3/2009, de veintitrés de diciembre, de medidas de impulso de las actividades de servicios en Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 247, de veintiséis de diciembre de dos mil nueve".


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. Para la presentación del decreto-ley por parte de la Junta de Castilla y León, tiene la palabra el Consejero de la Presidencia, don José Antonio de Santiago-Juárez.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

Presidente, señoras y señores Procuradores. Comparezco ante este Pleno para presentarles, en nombre del Gobierno, el Decreto-Ley de medidas de impulso de las actividades de servicios, al tiempo que les solicito su convalidación.

Me van a permitir que estructure mi intervención -breve intervención, ajustada a los tiempos que han... que han fijado, que han pactado en Junta de Portavoces- en tres bloques: en primer lugar, justificaré la utilización de la figura del decreto-ley; en segundo lugar, me referiré al procedimiento que hemos seguido para su elaboración; y por último, y en tercer lugar, señalaré los objetivos y los efectos que esperamos alcanzar con el decreto-ley.

En cuanto a la justificación del uso de la figura, como saben Sus Señorías, el Estatuto de Autonomía regula el uso del decreto-ley para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, y pienso que esta está suficientemente acreditada.

La urgencia se justifica a la vista del plazo impuesto por la propia Directiva de Servicios. Si la normativa de la Comunidad Autónoma no se aprobaba antes del veintiocho de diciembre del pasado año, incumplíamos la Directiva, con previsibles perjuicios a los ciudadanos y la posibilidad de que la Comunidad fuera demandada, con las consiguientes sanciones económicas que se podrían imponer por los tribunales competentes.

Pero la urgencia, por sí sola, no es argumento suficiente para utilizar el mecanismo del decreto-ley. Es preciso que confluya también su carácter extraordinario. Como saben Sus Señorías, el contenido del Decreto-Ley que hoy les presento debe ajustarse a la normativa básica estatal, que transpone también la Directiva de Servicio, y que se articula en torno a tres leyes estatales: la Ley 17/2009, de veintitrés de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio -más conocida por todos como la "Ley Paraguas"-; la segunda ley –básica también- es la Ley 25/2009, de veintidós de diciembre, de modificación de diversas leyes estatales para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –también conocida, en este caso, como la "Ley Ómnibus"-; y en tercer lugar, la tercera ley estatal que afecta a... que afectaba al Decreto-Ley que hoy les presento es la Ley de reforma de ordenación del comercio minorista, que se encuentran... que se encuentra –perdón- aún en tramitación, es decir, en este momento, todavía no se ha aprobado.

Señorías -como supongo conocen-, la Directiva de Servicios se aprobó por el Consejo y el Parlamento Europeo el doce de diciembre de dos mil seis, y daba tres años de plazo a los Estados miembros para transponerla. Es decir, el plazo finalizaba el veinti... el veintisiete de diciembre pasado.

Lógicamente, el proceso de transposición es más complejo en Estados como el nuestro, Estados descentralizados, en los que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales tienen ámbitos competenciales diferentes, pero todos ellos afectados por la Directiva, y, por tanto, obligados a realizar las modificaciones pertinentes dentro del plazo establecido, es decir, antes del veintisiete de diciembre.

Y a esta dificultad se suma otra: la Directiva afecta a normativa básica estatal -es decir, de obligado cumplimiento por las Comunidades Autónomas y por las Corporaciones Locales-, y, por tanto, las Comunidades Autónomas deberíamos o debíamos atenernos a la misma para dictar nuestras propias normas. Es decir, debíamos de haber trabajado en paralelo, debíamos de haber acompasado nuestro trabajo, pero siempre debiendo ir el Estado unos pasos por delante.

Si sumamos ambas circunstancias, todas las Administraciones debían revisar y modificar su normativa para adaptarse a la Directiva antes del veintiocho de diciembre; y dado que parte de esa normativa es básica y, por tanto, vincula, obliga a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, el resultado es evidente: el Estado tendría que haber aprobado su normativa dejando a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales plazo suficiente para que estas, a su vez, puedan, a la vista de la norma básica, aprobar sus normas respetando el reparto competencial que establece nuestra Constitución, y antes de que finalice el plazo establecido en la propia Directiva de Servicios.

Pero, Señorías, la realidad es bien distinta. El Gobierno de la Nación, en dos de las leyes que les he comentado –la "Ley Ómnibus" y la "Ley Paraguas"- ha agotado los plazos casi al límite. Y en la tercera, en la modificación de la ley de comercio minorista, ha incumplido el plazo establecido. ¿Qué quiere decir esto? Pues, simplemente, que el Gobierno de España ha iniciado la Presidencia de turno de la Unión Europea incumpliendo la Directiva de Servicios.

Afortunadamente, nuestro Estatuto de Autonomía nos ofrece la posibilidad de utilizar un instrumento como el decreto-ley, gracias al cual hemos podido adecuar nuestro texto a la normativa básica y, al tiempo, cumplir el plazo establecido en la citada Directiva.

Creo que estas circunstancias que han rodeado la transposición de la Directiva justifican el carácter extraordinario de la situación y, por tanto, la utilización de la figura del decreto-ley.

Y en todo caso -y termino con este primer bloque de mi intervención-, el proceso de transposición de la Directiva ha puesto de manifiesto, una vez más, la incapacidad del Gobierno de la Nación para llevar adelante este proceso con plenas garantías para los ciudadanos. El plazo que el Gobierno de la Nación ha dejado de margen a las Administraciones Territoriales, a las Comunidades Autónomas, se reduce, en el mejor de los casos, a cinco días: los que distan entre la aprobación de la Ley 25/2009, de veintidós de diciembre, y el veintisiete de diciembre, plazo en que teníamos que haber aprobado todos las normas correspondientes para transponer la Directiva. Esa es la coordinación y la cooperación institucional que ha mantenido el Gobierno con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales en la transposición de esta importante norma comunitaria.

En lo relativo al procedimiento de elaboración -segundo apartado de mi intervención-, les paso a informar que el texto del Decreto-Ley que hoy presentamos se ha elaborado por la Consejería de la Presidencia, y ha contado con la activa participación de todas las Consejerías, coordinando, durante más de dos años, las modificaciones legales y administrativas que implicaba la transposición de la Directiva en nuestra Comunidad Autónoma.

Los trabajos de elaboración del Decreto-Ley se iniciaron en el mes de julio del dos mil siete, fecha en que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno de la Nación aprobó el programa de trabajo y al... y lo remitía -el mismo- a las Comunidades Autónomas. En octubre de dos mil siete se puso en marcha el grupo de trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios, del que formaban parte representantes de todas las Consejerías, y al que se invitó, desde un principio, a la Federación Regional de Municipios y Provincias. La presencia de la Federación de Municipios y Provincias obedece al interés de la Junta de que las Corporaciones Locales se mantuvieran informadas de los pasos que iban dando... que iba dando la Comunidad, aun cuando la coordinación de sus trabajos –quedaba claro en el protocolo que había enviado el Gobierno de la Nación-, les digo, la coordinación de sus trabajos para la adaptación de la Directiva era responsabilidad, y sigue siendo responsabilidad, del Gobierno de la Nación.

Sin duda, la transposición de la Directiva afecta, y muy de cerca, a los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad que operan en el sector servicio. Por ello, hemos mantenido reuniones con los principales representantes de los sectores interesados -con CECALE, con las Cámaras de Comercio, con las Entidades Locales y con los... las organizaciones sindicales-, que han conocido de primera mano los trabajos que se estaban llevando a cabo y las reformas que se planteaban.

Además, se han realizado convocatorias de índole más específico, más sectorial, como, por ejemplo, las mantenidas por Sanidad con el sector farmacéutico, o las que se han impulsado desde Economía y Empleo, en el ámbito del sector del comercio.

Señorías, en este punto pienso que es lo adecuado... que es adecuado y es conveniente agradecer el análisis, el rigor, el debate y la participación de todos los implicados en este complejo proceso, que han permitido articular esta ambiciosa reforma del sector servicios en nuestra Comunidad cumpliendo los objetivos fijados y los plazos que se establecían en la Directiva.

Por último, y en tercer lugar, le señalaré a Su Señoría los objetivos que persiguen... que persigue el Decreto-Ley, y sus efectos.

El Decreto-Ley que se somete a su aprobación modifica veinte leyes autonómicas de los más diversos ámbitos de actividad: del comercio, del consumo, ferias comerciales, turismo, prevención ambiental, mediación familiar, colegios profesionales, etcétera.

El objeto del Decreto-Ley coincide, lógicamente, con la Directiva de Servicios, que no es otro que eliminar los obstáculos, las barreras, para el libre establecimiento y prestación de servicios que existían en la normativa vigente.

Esta norma es la aportación de Castilla y León en la construcción de un auténtico mercado interior de servicios en la Unión Europea, que requiere la eliminación de barreras legales y administrativas que limitan el desarrollo de actividades de servicio entre los Estados.

La construcción de este proyecto común que es Europa da un paso adelante con la supresión de obstáculos que existían, en mayor o menor medida, en todos los países europeos. Como supongo conocen Sus Señorías, la Directiva siguió un largo camino hasta su aprobación en dos mil seis, pero, finalmente, consiguió el consenso de los grandes... de los dos grandes partidos a nivel europeo, excepto el del Partido Socialista francés, que -como supongo conocen- votó en contra de la Directiva porque entendía que limitaba los derechos de los trabajadores.

Ese mismo consenso se ha logrado en las Cortes Generales en la aprobación de las dos leyes hasta ahora aprobadas para transponer la Directiva, y espero que esta Cámara continúe con esa senda de entendimiento en la supresión de obstáculos al libre establecimiento y prestación de servicios en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Desde el Gobierno de Castilla y León nos hemos planteado este Decreto-Ley como una oportunidad: una oportunidad para que los emprendedores tengan menos obstáculos en la creación de sus negocios; una oportunidad para reducir trabas en el ejercicio de la actividad en determinados sectores; una oportunidad para conseguir también más eficiencia, más productividad y más empleo en los sectores implicados, y una oportunidad para conseguir mayor calidad y variedad de los servicios a disposición de los ciudadanos. Y también es una oportunidad para que se supriman las diferentes... las diferencias que existen dentro del mercado español, pues en demasiadas ocasiones -lo conocen bien Sus Señorías- pueden observarse la existencia de diecisiete regulaciones distintas, tantas como Comunidades Autónomas.

Sin duda, el papel del Gobierno de la Nación en este tema es fundamental: él es quien debe garantizar la armonía entre las normas de las Comunidades Autónomas, ejerciendo las competencias que le otorga la Constitución e impidiendo que autorizaciones que en unas Comunidades se van a suprimir, en otras se justifique su permanencia.

El Gobierno de Castilla y León, con el ánimo de dar cumplimiento... cumplida respuesta al reto que planteaba la Directiva, y siempre con el objetivo de facilitar el libre establecimiento y ejercicio de la competencia en la prestación de servicios, hemos elaborado una norma pensando en las pymes, en los comerciantes, en el sector turístico, en el sector de servicios sociales y en todos aquellos sectores afectados por la Directiva Comunitaria.

Así, el Decreto-Ley supone más facilidades para la actividad comercial, porque se suprime la segunda licencia o licencia de actividad para la instalación de establecimientos que tengan una superficie de venta al público menor de dos mil quinientos metros cuadrados. Además, se establece de manera expresa que, si se produce silencio administrativo, este habrá de ser entendido de manera positiva.

El sector turístico, tan importante para nuestra Comunidad, donde seguimos... -lo hemos conocido este fin de semana- seguimos siendo líderes en turismo rural, acaparamos el 23% del sector -aunque la miopía de cartón de algunos de los implicados les impide verlo-, también va a recibir un notable impulso en la Comunidad como consecuencia de la aplicación de las previsiones del Decreto-Ley, puesto que suprime muchos de los trámites administrativos que hasta ahora tenían que cumplir los empresarios del ramo. Y así, desde la entrada en vigor de esta norma, los empresarios pueden poner en marcha sus negocios sin tener que esperar la autorización administrativa previa. Esta modificación supone una reducción de seis meses de espera para la apertura de un hotel, de un alojamiento turístico o de un restaurante.

En resumen, se evitarán demoras y costes innecesarios en la implantación de empresas turísticas en la Comunidad, que facilitará una dinamización del sector que -no olvidemos- aporta un 10,5% al PIB de la Comunidad y da empleo a casi setenta mil personas.

La normativa medioambiental también se ve modificada con el Decreto-Ley. De esta forma, en las actividades que hasta ahora estaban sujetas a licencia y autorización ambiental, a algunas se sustituye la autorización de puesta en marcha por una comunicación previa de inicio de actividad.

Asimismo, Señorías, muchas de las modificaciones legislativas que se abordan llevan implícitas la reducción de trámites administrativos o el cambio en las fórmulas que hasta ahora los ciudadanos debían emplear para relacionarse con la Administración.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señor Consejero, le ruego vaya terminando ya, por favor.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

(Termino Presidente, un minuto). Por ello, el Decreto-Ley también conlleva la modificación de la Ley de Gobierno de la Comunidad, estableciendo la obligación de facilitar a los ciudadanos y a las empresas los formularios y los modelos de declaración responsable, y abriendo la posibilidad de crear centros de gestión unificada.

Las estimaciones que manejamos por el impacto de la... del Decreto-Ley, elaboradas de acuerdo con la metodología empleada por la Administración General del Estado, apuntan a que, a la entrada en vigor de los cambios contenidos en la norma, se elevará el PIB de la Comunidad en un 1,1% durante los próximos tres años y permitirán la creación de entre siete mil y nueve mil quinientos puestos de trabajo.

Señorías, finalizo, pero antes quiero destacar que el sector servicios es el más importante desde un punto de vista cuantitativo, en el Producto Interior Bruto de Castilla y León representa el 62,3% del total; el comercio, la hostelería y los servicios a empresas son, sin lugar a ninguna duda, los subsectores más destacados. Es, además, el núcleo más dinámico de la economía de la Comunidad, ya que, entre dos mil y dos mil seis, su actividad se ha incrementado en un 52%. Desde el año dos mil cinco se ha producido un fuerte incremento en la ocupación del sector, del 9,9%, lo que ha permitido que el porcentaje sobre el total de ocupados haya aumentado en 3,2 puntos porcentuales, desde el 60,2 en dos mil cinco al 63,4 en dos mil ocho.

Estamos convencidos de que las medidas de impulso de las actividades de servicios supondrán para Castilla y León la consecución de los objetivos de armonización del mercado interior que pretende la Directiva Comunitaria, y que además permitirán dinamizar la economía...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias, señor Consejero.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

... e impulsar la competitividad del sector servicios dentro y fuera de nuestras fronteras y mejorar el empleo.

Por ello, Señorías, el Gobierno espera que, tras el preceptivo debate, convaliden el Decreto-Ley.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias, señor Consejero.


EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ):

Muchas gracias. [Aplausos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, don Héctor Castresana del Pozo. Puede empezar.


EL SEÑOR CASTRESANA DEL POZO:

Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, el Decreto-Ley 3/2009, de veintitrés de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, tiene por objeto adecuar el Derecho de la Comunidad Autónoma a la regulación adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo; por lo tanto, conviene significar que el Decreto-Ley que se convalida resulta de un mandato imperativo del Derecho Comunitario, que obliga al ordenante jurídico español a trasladar su normativa interna la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior.

Por medio de la Ley 17/2009, de veintitrés de diciembre, el Estado acomoda el ordenamiento jurídico español a la referida Directiva. El Decreto-Ley que se tramita por estas Cortes supone la transposición de la Directiva comunitaria al ordenamiento jurídico que competencialmente corresponde a la Comunidad Autónoma.

¿Cuál es la importancia de las novedades que aporta la Directiva Europea? La Directiva y su trasunto... la Ley estatal aportan numerosas e importantes novedades que van a liberalizar, modernizar y facilitar el acceso a las actividades de servicio. Por ello se suprimen barreras y se reducen trabas que restrinjan injustificadamente el acceso a estas actividades y a su ejercicio.

Destacamos alguno de los principios contenidos en la nueva normativa que nos parecen más significativos:

El principio de libertad de establecimiento, según el cual los prestadores de servicios españoles o de cualquier otro Estado miembro podrán establecerse libremente en el territorio español para ejercer la actividad de servicios.

Otro principio, el principio de no sujeción a un régimen de autorización de las actividades de servicios y de su ejercicio. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general o sean proporcionados.

El principio de claridad y conocimiento previo de los procedimientos y trámites para la autorización de... para la obtención de autorizaciones.

El principio de silencio administrativo, positivo en estos procedimientos, salvo en los casos en los que esté debidamente justificado por una razón imperiosamente de interés general.

El principio de eliminación de procedimiento y trámites en los que sean necesarios o, en su caso, sustitución por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.

Además, la ley pone en marcha un sistema de ventanilla única. A través del mismo, los prestadores podrán llevar a cabo un único punto... en un único punto, por vía electrónica y a distancia, desde los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por este medio también podrán obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las... las resoluciones y el resto de las comunicaciones de las autoridades competentes en relación a sus auto... a sus solicitudes.

¿Cómo nos afecta el derecho... cómo nos afecta al Derecho Estatal y Autonómico? La Directiva Europea que regula las actividades de servicios van a suponer, o ya, suponen ya, en el momento actual, una profunda modificación del ordenamiento jurídico hasta ahora vigente en la materia. La Ley 25/2009, del veintidós de diciembre, modifica en cuarenta y ocho artículos nada menos que cuarenta y ocho leyes estatales; se trata de la conocida “Ley Ómnibus”.

El Decreto-Ley autonómico cuya convalidación es objeto de debate modifica diecinueve leyes de Castilla y León en su parte dispositiva. Además, su Disposición Derogatoria se refiere expresamente a otras quince normas de diferente rango, que se ven derogadas.

Los efectos de la Directiva en el ordenamiento de las distancias administrativas es tal que se ha llegado a cifrar, de llevarse a estricto cumplimiento, en más de siete mil disposiciones del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que sufrirán algún tipo de modificación.

Para nosotros -a nuestro modo de ver- las principales novedades que presenta el Decreto-Ley que se debate, además de las novedades que se incorporan por la legislación estatal, el Decreto-Ley que debatimos contempla aspectos... aspectos sustanciales en las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos prestadores de servicios. A guisa de ejemplo, podemos destacar las siguientes: creación de centros... de centros de gestión unificada; obligación de la Administración Autonómica de poner a disposición de los interesados modelos de declaración responsable y la comunicación previa; eliminación de la prohibición de ejercer la actividad de mayorista y minorista en el mismo establecimiento; suspensión de la licencia comercial para los establecimientos comerciales que no tengan consideración de gran establecimiento, y de la autorización administrativa previa para las ventas especiales.

¿Cuáles son el resto de los problemas y el reto que tiene que adaptarse a la nueva normativa de Castilla y León? Pues, las novedades legislativas a las que nos referimos tienen -desde nuestro punto de vista- una transcendencia muy superior a la de una mera modificación de un marco normativo hasta ahora vigente: van a suponer un punto de inflexión, un antes y un después, en las relaciones entre Administración y ciudadanos, en las relaciones intre... interadministrativas, y, también, en el ámbito interno de cada una de las Administraciones.

Concretamos alguno de estos retos que nos parecen más importantes, y también apuntamos algunos de los problemas que, por previsibles, deben ser objeto de atención inmediata por parte de la Junta de Castilla y León.

Uno. Mejorar el funcionamiento de la Administración, especialmente en relación con los ciudadanos. Hay que... supresión de trámites, recortes de plazos, silencio administrativo positivo son aspectos que obligarán a todas las Administraciones, también a la Junta de Castilla y León, a mejor... a mejorar la calidad de servicio que presta, debiendo ser más diligentes, más eficaces, más eficientes en su gestión.

Impulso de las nuevas tecnologías. La vía telemática, la Administración Electrónica, la generación de la ventanilla única requerirán la modernización de la gestión de los medios materiales y la adecuación pre... y preparación para el personal de los servicios administrativos.

El apoyo a los Ayuntamientos para hacer frente a estos mismos retos en el ámbito de sus competencias. Está claro que el engranaje que conforman las distintas Administraciones que tienen que resolver los problemas al ciudadano no será funcional si chirría alguno de los elementos. La parte más débil del engranaje, por supuesto, son los Ayuntamientos, que deberán realizan un... un sobreesfuerzo para adaptarse a la nueva normativa y a las novedades legislativas a las que nos referimos. Precisarán modernizar sus medios materiales, formar a los perso... al personal a su servicio y disponer de recursos necesarios para garantizar las prestaciones de servicio que la legislación les exige. A nadie se le escapa que, a día de hoy, son muy pocos los Ayuntamientos que están en condiciones de prestar los servicios exigidos por la normativa. En este punto, la Junta de Castilla y León debe adoptar medidas específicas que ayuden a las Entidades Locales de la Comunidad a afrontar las novedades legislativas que tratamos. Las aspiraciones legales de mejorar y modernizar administrativamente quedarán reducidas de una manera... de un... de una mera declaración de intenciones si los Ayuntamientos no reciben el impulso y la ayuda de la Junta de Castilla y León.

También, creemos que es básico el respaldo adicional de la Junta de Castilla y León a las Diputaciones Provinciales por el esfuerzo que corresponde el apoyo a los municipios de menos de... de menos de veinte mil habitantes. Si va a ser un esfuerzo para los Ayuntamientos, está claro que los que ten... que los municipios que tengan menos de veinte mil habitantes va a ser todavía más complicado.

Yo creo, en resumen: nuestro apoyo a la convalidación del real decreto, conscientes de que cumple los compromisos que corresponden a la Comunidad Autónoma en las resoluciones europeas, apoyo a las medidas que facilitarán, simplificándolas, las relaciones del ciudadano con la Administración; pero también manifestamos que la nueva regulación supone un reto para modernizar las Administraciones: la Administración Pública, la Administración Local. A la primera le exigiremos diligencia, simplicidad y transparencia, objetivos perseguidos por la nueva ley; pero a los Ayuntamientos, además, les exigiremos también el... le exigiremos para los Ayuntamientos el apoyo que precisen por parte de la Junta de Castilla y León y de las Diputaciones Provinciales para que puedan cumplir con sus obligaciones legales.

En la medida que seamos capaces de cumplir estos objetivos, estaremos a la altura de las prestaciones de la nueva normativa y, sobre todo, de las aspiraciones de los ciudadanos. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. Para un turno, ahora, de fijación de posiciones por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz, doña Ana María Redondo García. Puede empezar.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

Gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Estamos aquí para convalidar el Decreto de Medidas de Impulso a las Actividades de Servicios, que la Junta presenta a estas Cortes para su ratificación. Por tercera vez en lo que va de Legislatura, la Junta ha hecho uso de un tipo normativo que se introdujo como novedad en la última reforma estatutaria y que tiene las características de ser una disposición con rango de ley dictada por la Junta en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, con una vigencia limitada en el tiempo, y sometida a la fiscalización de estas Cortes a posteriori.

Adelanto ya la posición favorable del Grupo Socialista a la convalidación del Decreto; pero, así mismo, avanzo que en este caso, y por las razones fundadas que a continuación pasaré a exponer, la convalidación no es suficiente, y, por tanto, una vez convalidado el Decreto, mi Grupo solicitará, inmediatamente después, la conversión en ley del texto, tal y como permite el Estatuto de Autonomía en el Artículo 25.4 in fine, y siguiendo el procedimiento que arbitra el Artículo 151.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que, en este caso, se aplica con carácter supletorio puesto que no existe norma parlamentaria específica en el Reglamento de estas Cortes. Lo que aprovecho y apunto también a los efectos de advertir a este Pleno de la necesidad que tiene la Cámara de adaptar cuanto antes el Reglamento al Estatuto de Autonomía aprobado ya hace más de dos años.

Pues bien, en primer lugar expondré los motivos por los que el Grupo Socialista apoya la convalidación del Decreto-Ley.

Como todos conocemos, la convalidación consiste en la ratificación del presupuesto de hecho que, conforme al Estatuto, habilita a la Junta para aprobar una disposición excepcional con rango de ley. El Tribunal Constitucional exige que la extraordinaria y urgente necesidad estén motivadas suficientemente y que exista una proporción razonable entre la situación que se pretende abordar y las medidas que se adoptan en el Decreto-Ley.

Pues bien, en el presente caso -como se nos ha explicado ya- el Decreto se justifica por el plazo que impone la Directiva de liberalización de Servicios para su transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Dicha transposición se ha producido en dos fases: una primera por parte del Estado español, que ha culminado con la aprobación de dos leyes, la 17/2009, que establece las condiciones generales para la ordenación de la liberalización de los servicios en España, y una segunda ley que se ha denominado "Ley Ómnibus", complementaria de la anterior, que modifica cuarenta y nueve leyes para adaptarlas a la Directiva; una vez que el Estado ha culminado el proceso de transposición de la Directiva, le toca el turno a las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde, en el marco de sus competencias, la adaptación de la Directiva para su efectiva aplicación a partir del veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

Quiero hacer aquí una aclaración que me parece importante: no necesariamente las Comunidades Autónomas han tenido que acudir a la figura del decreto-ley para cumplir su obligación jurídica. Esta es una vía legítima, pero no es la única. Otra posibilidad -que ha guiado la actuación, por ejemplo, de Cataluña o Castilla-La Mancha- ha sido la de no esperar a la aprobación de las leyes estatales para comenzar los trabajos de transposición; preparando leyes autonómicas de liberalización de servicios, que se han aprobado -eso sí- con posterioridad a la aplicación, a la publicación, de la ley de bases estatal. También hubiese sido legítimo, como avala una importante línea doctrinal, dar curso al inicio de la tramitación para la transposición, ya que se considera que la obligación de adaptación de la Directiva en Estados compuestos, como el nuestro, se cumple con el inicio de la tramitación que pone en marcha la transposición, y no forzosamente con la entrada en vigor de la ley o disposición autonómica.

Por tanto, el recurso al decreto-ley no es la única vía jurídica para dar cumplimiento a las exigencias comunitarias. La Junta podía haber puesto en marcha otros procedimientos igualmente legítimos y más participativos para evitar la posible responsabilidad del Estado español por incumplimiento de la Directiva Europea.

No obstante, dicho esto, entendemos que la Junta actuó en el marco de sus competencias aprobando una norma excepcional, como es el decreto-ley, para cumplir con las obligaciones jurídicas. En este sentido, el Decreto-Ley adquiere su justificación y, por tanto, cumple con el presupuesto de hecho habilitante, ajustándose a la urgente necesidad que exigen tanto el Estatuto de Autonomía como la Constitución Española.

Dicho esto, el Grupo Socialista considera que la convalidación no es suficiente y que se requiere un debate más profundo y sosegado sobre las materias que son objeto del Decreto y que van a afectar de manera muy significativa a los ciudadanos de Castilla y León.

En efecto, una vez superada la circunstancia urgente, justificativa del Decreto, es necesario –yo diría que es absolutamente imprescindible- que debatamos el contenido del Decreto como un proyecto de ley, sometido al análisis y al debate público que se produce esencialmente en las Cortes. El buen legislador sabe diferenciar claramente en lo que... entre lo que significa regular materias mediante decreto y lo que implica ordenar la realidad con las garantías de participación, pluralismo, transparencia y seguridad jurídica que ofrece la ley. Y puesto que en este debate estamos aplicando normas reglamentarias del Congreso de los Diputados, yo les invito a que examinen la práctica del Congreso, donde es muy habitual, y lo viene siendo en las distintas legislaturas, que decretos convalidados sean posteriormente debatidos, enmendados y convertidos en ley.

El Grupo Socialista, por responsabilidad, y por respeto a la tarea de Gobierno, votará a favor de la convalidación. Y con la misma responsabilidad, y por respeto a la función legislativa de estas Cortes y a los ciudadanos de Castilla y León, solicitará la conversión en Ley del Decreto.

A continuación, expondré las dos razones fundamentales por las que entendemos imprescindible la conversión.

La primera es una razón de índole democrática. Como se ha dicho, el decreto-ley es una norma excepcional; por tanto, su validez está ligada al mantenimiento de la situación extraordinaria que se pretende subsanar, concluyendo su vigencia con la situación... cuando la situación, perdón, se normaliza. Los precedentes en nuestra breve experiencia de convalidación de decretos así lo atestiguan. Recordemos, por ejemplo, el Decreto-Ley que, en plena crisis económica, creó el Fondo de Inversión Local, con 125 millones destinados a generar empleo, cuya vigencia, por desgracia, se agotó en el ejercicio dos mil nueve, a pesar de que para muchas familias de Castilla y León la situación de urgencia sigue persistiendo; lo que habría justificado, sin lugar a dudas, el mantenimiento de la vigencia del Decreto, con la correspondiente dotación presupuestaria.

Sin embargo, si se examina el contenido del Decreto 3/2009, se entenderá fácilmente su vocación de permanencia en el tiempo. Esta regulación llega para quedarse y para transformar el panorama normativo de la Comunidad, modificando un buen número de leyes y normas de muy diverso calado. De no convertirse en Ley, la convalidación supondrá la re... la ratificación indefinida de toda la regulación que se contiene en el Decreto; y, en este sentido, se estará vulnerando el espíritu del Estatuto y la propia naturaleza jurídica del decreto, que se concibe en la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para dar respuesta a una situación sobrevenida que requiere una actuación ágil e inmediata, no para regular con carácter permanente materias de toda índole que, incluso, pueden estar reservadas a la ley.

Si estas Cortes son respetuosas con la Carta Magna y con el Estatuto de Autonomía, no tienen otra opción que transformar en Ley el contenido del Decreto. Solo el procedimiento legislativo garantiza el pluralismo y el cotejo de razones frente al unilateralismo del decreto. Solo la ley garantiza la universalidad y la permanencia frente a la excepcionalidad y perentoriedad del decreto. La ley es una garantía democrática, y el procedimiento legislativo asegura el debate público con luz y taquígrafos; lo que es sinónimo de transparencia y de integración de intereses frente al simple plebiscito –un sí o un no sin matices- que implica la convalidación.

La segunda es una razón de seguridad jurídica. Si uno lee atentamente el Decreto, se dará cuenta inmediatamente de que se trata de una norma escoba o cajón de sastre. Podemos reírnos de las Leyes de Acompañamiento, Señorías. En efecto, este Decreto modifica, nada más y nada menos, que veinte leyes autonómicas. Tiene, por tanto, un impacto muy importante, muy intenso, en el ordenamiento jurídico de la Comunidad. Y yo me pregunto, y les pregunto a ustedes, Señorías, como legisladores que somos: ¿podemos admitir que veintiuna leyes de la Comunidad, que han sido objeto de una tramitación compleja, que han sido objeto de un análisis pormenorizado, en muchos casos de un consenso amplio, después de debates intensos... podemos admitir, repito, que un decreto modifique de un plumazo toda esta legislación? Creo sinceramente que, por responsabilidad y por sensatez, debemos asumir nuestra función legislativa, y no eludir el trabajo y el esfuerzo que suponen elaborar una ley que, sobre la base de la liberalización de servicios, sustituya la vieja legislación por una legislación nueva; con el mismo valor, la misma fuerza de obligar, y el mismo rango que la legislación anterior.

Esta necesidad es más perentoria si tenemos en cuenta que, si bien algunas modificaciones legislativas que aborda el Decreto traen causa inmediata de la transposición de la Directiva, en otras muchas materias la Junta aprovecha que el Pisuerga pasa por aquí mismo, por enfrente de estas Cortes, para modificar el contenido de muchas disposiciones que ni están afectadas directamente por la norma comunitaria ni tienen por qué abordarse únicamente del modo y manera que la Junta dispone, ya que ni la Directiva ni la legislación estatal trazan un único camino normativo, sino fundamentalmente objetivos de liberalización del sector servicios que bien pueden alcanzarse por otras vías. Esto ocurre, por ejemplo, con la Ley de Caza, con la declaración de Espacio Turístico Saturado, o con la concesión automática e indefinida de las autorizaciones, por poner algunos ejemplos.

Incluso -y esto es importante-, en algún supuesto concreto, el Decreto podría estar vulnerando la reserva material de ley que establece el Estatuto de Autonomía como garantía de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León, lo que es muy grave y ha de ser revisado con cautela. Me refiero, en concreto, a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto, que presupone el consentimiento tácito del ciudadano para que la Administración acceda a todos los datos de carácter personal que obren en su poder sin que se precise la autorización expresa del interesado. Tal y como está redactado el Decreto, más que ante una simplificación burocrática, podemos estar ante una lesión del derecho a la intimidad y ante una vulneración de la Ley de Protección de Datos, que se lleva a cabo, en este caso, por Decreto. Y esto, Señorías, vulnera el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Por eso apelo de nuevo a la responsabilidad de estas Cortes, como garantes que son de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León.

(Voy concluyendo, Presidente). La complejidad y el calado de las modificaciones legislativas que obra el Decreto aconsejan su conversión en ley de Cortes, para que, a la luz del debate público, puedan valorarse las diferentes propuestas y mejorarse técnicamente el contenido de la norma. Por otra parte, el procedimiento legislativo no dilataría en exceso la aprobación de la Ley, puesto que el trámite que se prevé para la conversión es el procedimiento legislativo de urgencia, por lo que podemos ponernos a trabajar de inmediato y tener la Ley aprobada en poco tiempo, y estoy segura, además, que con un amplio consenso.

Señorías, con la convalidación del Decreto en Ley...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, le ruego vaya terminando, por favor


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

(Sí. Un momento, señor Presidente, ya concluyo). Señorías, con la conversión del Decreto en Ley se perfeccionará la norma con el respeto al principio democrático y a una correcta técnica legislativa, que es el arte de construir un ordenamiento jurídico bien estructurado e integrado por normas correctamente formuladas.

Estas Cortes no pueden renunciar a que el ordenamiento jurídico autonómico haga el... efectivo el principio de seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los ciudadanos de Castilla y León. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. [Aplausos]. Para un turno, ahora, de fijación de posiciones por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Raúl de la Hoz. Puede empezar.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días. Sinceramente creo, señora Portavoz del Grupo Socialista, que ha confundido usted un debate de convalidación de un Decreto-Ley con una clase en su Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. No se trataba, no se trataba, señora Redondo, de que usted nos explicase –y se ve que lo conoce bien- la diferencia entre un decreto-Ley y una ley -que está muy bien, se le agradece, aunque repito: creo que no era el momento-, y lo que había de ser un debate, supuestamente, del fondo de este Decreto-Ley que hoy se nos presenta a convalidación.

Pide usted un debate sosegado. Sin embargo, no le ha dado tiempo a usted en decirnos sobre qué exactamente. Muy bien desde el punto de vista formal. Algunas de las cuestiones que usted plantea no le voy a rebatir desde el punto de vista estrictamente formal porque me parecería, sin duda, una falta de respeto a esta Cámara, pero sí le digo, en cuanto a la cues... a las cuestiones de fondo, no le he oído a usted ni una sola alusión sobre aquello que ustedes consideran que no está bien traducido o no está bien adaptado a la norma estatal; porque como referencia a una de las cuestiones, que yo me he ido rápidamente al texto del Decreto porque me ha llamado poderosamente la atención, esa alusión a la posible inconstitucionalidad de una de las disposiciones -aclaraba usted- de los derechos de los consumidores y usuarios, si es que ese artículo al que usted hace referencia, y ha hecho referencia aquí, no habla de los consumidores y usuarios, señora Redondo, no habla de los consumidores y usuarios. Claro, si utilizamos argumentos que ni siquiera están expresados en el texto de la norma para argumentar la supuesta inconstitucionalidad de la norma, pues oiga, señora Redondo, créame usted que estamos hablando de debates distintos. Aquí habla de aquellas entidades que solicitan subvenciones en aquellos procedimientos en los que no es necesario la autorización o la licencia administrativa (que es, por cierto, Señoría, de lo que habla la Ley estatal y también la Directiva comunitaria).

Pero lo que no entiendo tampoco es por qué al final, y después de todas sus argumentaciones, alguien que podría estar aquí escuchándonos y no le... no le hubiese oído su primera frase, pensaría que ustedes iban a votar en contra. No, pero es que, además, después de todo eso, van a votar a favor, que es lo que ciertamente nos sorprende.

Y vamos a tratar algunas de las cuestiones que sí son de fondo de este Decreto-Ley que hoy se nos solicita su convalidación.

No olvide usted, señora Redondo, no olviden ustedes, Señorías de esta Cámara, que este Decreto-Ley se presenta a convalidación sobre la base de un marco regulatorio preexistente, que nace de nuestra pertenencia a la Unión Europea y, evidente, también de nuestra pertenencia al Estado español: la Directiva de Servicios es de obligado cumplimiento para los Estados y también, por supuesto, para las Comunidades Autónomas.

La Directiva nos impone, e impone también a Castilla y León la obligación de suprimir trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a las libertades de establecimiento y prestación de servicios.

Nos impone también la obligación de simplificar y agilizar los trámites administrativos, e introducir una mayor transparencia en la gestión administrativa de las autorizaciones y licencias administrativas. Nos obliga, en definitiva, a tener una... un mercado de servicios más eficiente, más productivo, de más calidad y de más variedad.

Esa es la obligación que se impone a los Estados y también a las Comunidades Autónomas.

Pero es que, además, Castilla y León ha querido, en la tramitación de este Decreto-Ley, ser también respetuoso con la norma estatal. Hacía usted referencia antes a algunas Comunidades Autónomas que, efectivamente, no han esperado a la existencia de la normativa estatal -que es básica-, y han iniciado sus proyectos de ley. Son libres, efectivamente, de hacerlo; algunas lo han hecho. Desde luego, nosotros no queríamos hacerlo así, porque nosotros somos respetuosos con lo que hace el Estado. Somos respetuosos también con lo que hace el Gobierno. Y, desde luego, no tendría sentido ninguno que nosotros interpretásemos los objetivos, las líneas generales básicas establecidas en la Directiva de Servicios, contrariamente a lo que pudiera establecer el Congreso de los Diputados o el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno.

Pero, quizás, lo que habría que preguntarse no es cuándo se ha presentado o no el... el Decreto-Ley, sino, desgraciadamente, cuándo el Gobierno de España ha cumplido con el mandato comunitario de aprobar la adaptación de la norma comunitaria a la norma estatal. Como ustedes saben –y lo ha dicho el Consejero de la Presidencia-, el plazo establecido era de tres años. La Directiva de Servicios se aprobó en diciembre del año dos mil seis, en diciembre del año dos mil seis. Pues bien, no ha sido hasta el veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, es decir, tan solo un mes antes de que se cumpliera el plazo, es decir, dos años y once meses después de que la Unión Europea nos requiriese adaptar nuestra norma, cuando el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley denominada "Paraguas". Es que no ha sido hasta el día veintidós de diciembre de dos mil nueve, es decir, cinco días antes de que concluyese el plazo otorgado por la Unión Europea al Estado español para adaptar las normas, cuando el Congreso de... de los Diputados ha aprobado la “Ley Ómnibus”.

Es que, a día de hoy, aún no está adaptada la normativa en materia de comercio. Es que la norma que nosotros hemos hecho se ha basado, para ser respetuosos –repito-, muy respetuosos con la normativa estatal, en el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Comercio Minorista en España, porque no podíamos trabajar sobre una Ley que, desgraciadamente, no existe. Y si no existe, a día de hoy, esa Ley, desde luego, no es por responsabilidad de la Junta de Castilla y León o del Gobierno Autonómico; es por la ineficacia absoluta del Gobierno de España, que ha tardado dos años y medio en presentar unos proyectos de ley básicos para que después las Comunidades Autónomas, en obligado ejercicio de sus competencias, desarrollasen la norma.

Realmente, la Junta de Castilla y León ha tenido cinco días, cinco días. Menos mal que hemos querido trabajar antes, y desde el año dos mil siete en la Junta de Castilla y León se viene trabajando para transponer la norma, para adaptar nuestros contenidos a aquello que presumíamos que iba a hacer el Gobierno de España sin que supiésemos a ciencia cierta si lo iba a hacer o no, sin que el Congreso de los Diputados lo hubiese hecho. Y así empezamos a trabajar reuniéndonos con las Consejerías; reuniéndonos, por supuesto, con las organizaciones afectadas, con CECALE, con los sindicatos; con los Ayuntamientos, también; con la Federación Regional de Municipios y Provincias; con ustedes, señora Redondo, con ustedes también, porque hemos estado tratando los aspectos fundamentales de esta Ley con ustedes también. No nos diga que no ha habido negociación. No nos diga que no ha habido... que ha habido imposición, porque, señora Redondo, usted conoce que compañeros que ahora mismo están sentados con usted han estado con nosotros, y conmigo personalmente, aquí y en las dependencias de la Junta de Castilla y León, tratando las cuestiones importantes referidas a este... a este texto.

Pero señora Redondo, los responsables de que no hayamos podido tramitar este texto por proyecto de ley no pueden exigirnos ahora que tramitemos este texto por proyecto de ley. Son ustedes, solamente ustedes, sus compañeros de Partido en España, los que han impedido que este Decreto-Ley se pueda tramitar por proyecto de ley, porque –repito- nos han dado ustedes cinco días para hacerlo. Y, evidentemente, nosotros teníamos una cosa clara: no queríamos ni incumplir una disposición adicional que establecía una de las leyes que ustedes han aplicado, que nos decía que antes del veintisiete de diciembre había de estar aprobada nuestra norma autonómica, y lo hemos cumplido. Y, desde luego, queríamos ser absolutamente respetuosos también, y a pesar de ustedes, con el contenido de las normas que ustedes establecen en Madrid.

Por lo tanto, solamente ustedes son los responsables de que esto no se haya tramitado por proyecto de ley, sino que nos hayamos visto obligados a tramitarlo por Decreto-Ley. Si ustedes hubiesen sido lo suficientemente efectivos como para que en vez de tardar dos años y once meses en aprobar una norma estatal, hubiesen tardado, no digo seis meses, digo al menos un año, un año y medio, lo normal que han hecho otros Estados... Porque de esto que estamos hablando hoy en España, de esto que aprobaron ustedes el día veintidós de diciembre, en otros países de nuestro entorno comunitario, en Francia, por ejemplo, está aprobado desde hace un año. Pero, como siempre, tarde y mal. Decía el Consejero de la Presidencia que por poco, por muy poco, entran ustedes en la Presidencia de Europa sin tener siquiera adaptada su norma estatal la Directiva de Servicios. Y esa es la razón.

Los tiempos los han marcado ustedes; hemos jugado con sus tiempos; y hemos, a pesar de todo, cumplido con nuestros deberes. Hemos transpuesto la Directiva comunitaria, hemos respetado la norma estatal, y además hemos aprovechado la oportunidad: sobre la base de los principios inspiradores de la Directiva de Servicios, tratar de impulsar el desarrollo de un sector fundamental para nuestra economía como es el sector servicios.

Decía algunos datos que a mí me parecen importantes resaltar antes el Consejero de la Presidencia, pero creemos -y por eso hemos trabajado con ahínco y ambición en este Decreto-Ley- que la repercusión económica, y más en un momento importante como el que... de crisis como el que está sufriendo nuestra Comunidad Autónoma y nuestro país, va a ser, desde luego, excepcional. Creemos que este Decreto-Ley va a repercutir en un crecimiento del sector servicios, que también va a repercutir sobremanera en la calidad del servicio que se presta. Va a aportar a los empresarios del sector servicios, a aquellas personas, a aquellas muchas personas que en nuestra Comunidad Autónoma prestan servicios en el ámbito de la Directiva aprobada, les va a aportar una mayor libertad, una mayor igualdad, una mayor flexibilidad, una mayor transparencia, una mayor calidad del servicio y, también, una mayor facilidad para establecerse o prestar los servicios. Va a obligar a la Administración Autonómica y después también a las Administraciones Locales a ser mucho más ágiles, a desarrollar su actividad con una más... mayor simplificidad administrativa, y a ser, por supuesto, más eficientes. Y para los ciudadanos, los va a otogar... otorgar mejores servicios, mayor competencia, más empleo y más calidad. Todo ello, a base de un ejercicio que hemos querido que sea, reitero, respetuoso con la norma estatal y, desde luego, absolutamente ajustados a los principios establecidos por la Directiva de Servicios.

No admito, señora Redondo, un debate que no sea el político en esta Cámara. No admito, señora Redondo, que usted nos diga que alguna de las cuestiones aquí... que hoy vamos a convalidar se alejan de la Directiva de Servicios, se alejan de la norma estatal. Dígannos ustedes cuáles son -porque no lo ha dicho-, y dígannos que si ustedes no están de acuerdo con esta norma, si ustedes no están de acuerdo con esta norma -como parece ser de sus palabras han... ha expresado usted aquí-, que van a votar en contra.

Ustedes van a votar a favor porque ustedes están de acuerdo con el contenido de esta norma. Ustedes van a votar a favor porque saben que la... lo que ha hecho la Junta de Castilla y León es lo correcto. Ahora, su complejo, permanente complejo del Partido Socialista en Castilla y León, les impide, por una vez, decir claramente: "Estamos de acuerdo, lo que se ha hecho está bien". Y tiene que, usted, en esta ocasión, veniros con cuestiones... venirnos con cuestiones estrictamente formales, para no hablar del fondo y de lo que realmente nos importa, que es que, a partir de ahora, con este Decreto-Ley, los servicios en nuestra Comunidad Autónoma estarán mejor atendidos, los ciudadanos también estarán mejor atendidos, y la... la Administración, en beneficio de sus ciudadanos, será más ágil a partir de ahora. Creo que, a pesar de que usted no lo haya expresado, usted también piensa lo mismo que nosotros. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. [Aplausos]. Gracias, señor De la Hoz. Señorías, procedemos ahora a someter a votación la convalidación del Decreto-Ley. Les recuerdo, Señorías, que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los votos negativos se entenderán favorables a su derogación. Comienza la votación. Gracias.

Votación convalidación Decreto-Ley 3/2009

Votos emitidos: setenta y nueve. A favor: setenta y nueve. Ninguno en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, Señorías, queda convalidado el Decreto-Ley.

Convalidado este Decreto-Ley, pregunto: ¿algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley? ¿El Grupo Parlamentario Socialista...? He oído que lo ha dicho en la tribuna, pero quiero saber si ratifica.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

[Risas]. Ya, ahora. Sí, yo he solicitado en la tribuna la conversión en ley de este Decreto. Creo que son dos cosas distintas, he intentado, en diez minutos, aclarar la diferencia, y...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... confío en que se me ha entendido...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, muchas gracias.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... no es una contradicción, son dos momentos diferentes...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, muchas gracias. Siéntese, por favor.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... y por lo tanto, solicitamos la conversión...


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Señoría, sí.


LA SEÑORA REDONDO GARCÍA:

... en ley.


EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

El Reglamento exige que se solicite a los Grupos, una vez convalidado o no. Y, por tanto, este es el momento procesal oportuno.

En ese caso, habiéndose solicitado por el Grupo Parlamentario Socialista, procedemos a someter a votación la solicitud de que se tramite como proyecto de ley. Comienza la votación. Gracias.

Votación solicitud tramitación como proyecto de ley

Votos emitidos: setenta y nueve. A favor: treinta y dos. En contra: cuarenta y seis. Y una abstención. En consecuencia, queda rechazada la solicitud del Grupo Parlamentario Socialista.

Y no habiendo más asuntos que tratar, Señorías, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las trece horas].


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