DS(C) nº 107/8 del 9/3/2012









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar los informes sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 48 final] [2008/0256 (COD)].- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 49 final] [2008/0255 (COD)].

3. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la UE:- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Rodríguez Lucas, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Linares, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. Rodríguez Lucas, entiende ratificados por asentimiento los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Linares, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Rodero García (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** Tercer punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Linares, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. Rodríguez Lucas, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Buenos días. Bienvenidos a la Comisión de la Presidencia del nueve de marzo del dos mil doce. ¿Los Grupos Parlamentarios tienen que comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Por parte del Grupo Socialista, doña Ángela Marqués sustituye a don Fernando Pablos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, Presidente. Por parte del Grupo Popular, doña María Ángeles Porres Ortún sustituye a Francisco Javier García-Prieto.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Muchas gracias, Señoría. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO LINARES):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar los informes sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Muchas gracias. Esta Presidencia entiende que, por asentimiento, quedan ratificados... por asentimiento quedan ratificados los Ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura de este segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO LINARES):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica.

Y propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, señora Secretaria. Para fijar posiciones sobre las propuestas de acto legislativo de la Unión Europea por la que se modifican la Directiva 2011/83 de la CE y el Reglamento número 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra don Fernando Rodero García, en representación del Grupo Socialista.


EL SEÑOR RODERO GARCÍA:

Muchas gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Extremadamente breve, ya que ambos Grupos estamos absolutamente de acuerdo en la normativa, y estamos de acuerdo porque creemos que beneficia y es útil tanto para los pacientes, que tendrán una mejor y mayor información sobre el uso de los medicamentos dispensados por medio de recetas; dos, será más útil también para los titulares de la comercialización, porque se les obliga –no ya tan solamente de forma optativa, sino obligatoria- a prestar una información importante; y tercero, también es muy importante y útil para los titulares de la autorización de estos medicamentos.

No creemos que entra en contradicción con ninguna de las normativas de la Comunidad Autónoma, porque también es verdad que gran parte de esta normativa no le corresponde a la Comunidad Autónoma, sino que se hace a nivel central.

Quiero resaltar -para finalizar- la importancia, o la voluntad, de esta propuesta europea en tratar de diferenciar entre información y publicidad. Creo que ese es un... aunque sea un desiderátum –como... como veíamos en la Ponencia-, creo que es una idea por la cual todos debemos de trabajar y todos debemos de insistir. Creemos que es muy beneficioso el que se diferencie lo que es publicidad e información, que en estos tiempos, pues, muchas veces se confunde, desgraciadamente, por intereses exclusivamente económicos, de rentabilidad a corto plazo.

Y nada más. Pensando y creyendo de que esta normativa, esta propuesta europea, sin duda, va a colaborar o a contribuir a una mayor racionalidad en el consumo de medicamentos, nuestro Grupo la apoya y lo aprueba en la misma línea que el Partido Popular. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Salvador Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. Y también con... con brevedad. En primer lugar, manifestar el agradecimiento del Grupo Popular a todos los integrantes de la Ponencia en la elaboración de un Dictamen que el Grupo Popular va a respaldar, y que –como se ha puesto de manifiesto- supone una mejora importante en la clarificación de la diferencia entre la información de todo aquello referente al... a los medicamentos sujetos a receta médica.

Son las modificaciones establecidas por enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo a la Directiva, concretamente, 2001/83 y al Reglamento 726/2004, que plantean una mejora sustancial –estas enmiendas- respecto a lo que puede ser, obviamente, la información para los ciudadanos en general y también para los pacientes.

Supone un paso importante el hecho, por ejemplo, de poner de manifiesto la mejora de la información, planteando que toda la información, a través de distintos medios - incluso a través de las páginas web-, tenga que plantarse, por ejemplo, en todos los idiomas de la Unión Europea.

Propone también un papel importante para la Agencia Europea del Medicamento, que, aparte, como se ha puesto de manifiesto, del control que establecen a ese mecanismo de información de los medicamentos sujetos a receta médica por parte de los Estados miembros, la Agencia Europea del Medicamento tiene que hacer también un control previo de esa información, lo que supone evitar la publicidad excesiva, que está prohibida, como perfectamente se recoge en ambas –directiva y reglamento-, de los medicamentos sujetos a receta médica.

Y un avance importante, de cara a conseguir un mayor conocimiento de esa información, pues se puede poner un ejemplo concreto, que es la base de datos denominada "Eurofarm", que debe de estar –como he dicho antes- disponible en todas las lenguas, y que debe ser como... controlada previamente por la Agencia Europea del Medicamento.

En definitiva, lo que pretenden la directiva y el reglamento, básicamente, es garantizar la libre circulación del mercado de las mercancías de... relativas a medicamentos de uso humano en el ámbito de la Unión Europea. Supone un avance importante el hecho de incorporar las enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo, tanto a la directiva como al reglamento. Y como ya se ha puesto de manifiesto, el Grupo Parlamentario Popular va a respaldar el Dictamen elaborado por la Ponencia. Por mi parte, nada más. Muchas gracias.

Votación Dictamen


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Muchas gracias, Señoría. De lo que se desprende de sus intervenciones, quiere entender la Presidencia que se aprueba por asentimiento. Bien, en consecuencia, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

Pasamos al tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura a este tercer punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO LINARES):

Tercer punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, señora Secretaria. Para fijar posiciones sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra el Procurador del Grupo Socialista don Francisco Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Bien, en primer lugar, decir que... quiero decir que el Grupo Parlamentario Socialista defiende y apoya el Dictamen de la Ponencia en su... en su totalidad en este sentido. Y en segundo lugar, explicar, sobre todo para quienes nos acompañan y no han participado en la Ponencia, en qué consiste esta propuesta de reglamento del Consejo.

Se trata, en definitiva, de crear una nueva normativa, referida a la regulación de las fundaciones. Se crearía, por lo tanto, una normativa dirigida a las fundaciones europeas, para todas aquellas fundaciones que, teniendo su sede en uno de los Estados miembros, desarrollen su actividad en más de un Estado miembro.

Este reglamento tiene el propósito explícito de contribuir, sobre todo, a la simplificación administrativa de la actividad transnacional de aquellas fundaciones que desarrollan sus actividades y su actuación en más de un país europeo. Y con este propósito, pues, dedicar la mayor parte de los recursos que están destinados a los programas –precisamente a la propia intervención- a los objetivos de la fundación, y no a la tramitación administrativa que esta actuación transnacional supone.

Ello no significa, por tanto, que se modifique la legislación nacional en materia... o regional en materia... o autonómica en materia de fundaciones, sino que una fundación que tenga su actuación al mismo tiempo en distintos países va a tener la posibilidad de adherirse de nuevo, porque se constituya, o de decidir su adhesión al Estatuto de la Fundación Europea, si entiende que de esta manera se facilita su actuación.

Por otro lado, este reglamento tampoco supone que se incorpore una nueva legislación específica en materia fiscal, o en materia civil, que pueda afectar a la... a la actividad tanto de las fundaciones como de sus... de sus patrocinadores. Por lo tanto, pues no entra en colisión con ninguna legislación autonómica o estatal en esta materia.

Entendemos que se respeta el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, aunque estaremos atentos a los dos años de plazo que tiene el Estado español para ajustar la legislación nacional a este reglamento, sobre todo en un aspecto que nos causaba a los miembros de la Ponencia –y yo creo que de...- una cierta preocupación compartida, que es el ejercicio de la responsabilidad de supervisión que el Estado tiene sobre las fundaciones de ámbito estatal, y la propia Comunidad Autónoma tiene sobre las fundaciones de ámbito autonómico. Este digamos que es el elemento que nos causaba una mayor duda, una mayor inquietud, pero entendemos que, no obstante, no afecta en profundidad al principio de subsidiariedad.

Y finalmente, en lo que se refiere a los principios de oportunidad, hombre, no cabe duda de que la actividad de las fundaciones, sobre todo en lo que se refiere a la actividad económica de las fundaciones que se dedican a la política... a la política social, al ámbito de los servicios sociales, o incluso al ámbito de distintas actividades económicas en esta materia o en materia cultural, pues, en este momento económico necesitan la máxima simplificación administrativa. Creo que estamos en un tiempo en el que la racionalización y la simplificación administrativa se imponen por la fuerza de los hechos a que da lugar la crisis económica, y, por lo tanto, todo lo que pueda facilitar la actuación de este tipo de organizaciones en la Unión Europea yo creo que debe ser bienvenido por parte del cualquiera que tengamos una responsabilidad.

Por otro lado, las fundaciones... la actividad económica de las fundaciones está resistiendo bastante mejor los embates de la crisis económica que la actividad de las empresas ordinarias. Eso ocurre en general con las fundaciones y con el conjunto de organizaciones que trabajan en el tercer sector, sobre todo de la economía social.

Por lo tanto, nosotros que... creemos que este reglamento respeta el principio de subsidiariedad, creemos que este reglamento es oportuno, y, por lo tanto, vamos a prestar nuestro apoyo... nuestro apoyo al mismo. Y, en fin, agradecemos también el trabajo que hemos... que hemos podido compartir con los miembros del Partido... del Grupo Parlamentario Popular en la Ponencia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. En turno también de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Raúl de la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días, antes de nada. Y, efectivamente, tratando de... en primer lugar, de no... de no reiterar los argumentos esgrimidos por el representante del Grupo Parlamentario Socialista, y que por supuesto compartimos, y para, en primer lugar, ratificarnos en el contenido de la Ponencia, que conjuntamente hemos elaborado.

Y para ser didáctico, como bien decía el señor Ramos, respecto de nuestros compañeros de Comisión, vamos a situar este... esta propuesta de reglamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas tanto el Estado como las Comunidades Autónomas en el régimen jurídico de las fundaciones.

El Estatuto de Autonomía, en su Artículo 32, da competencia, otorga competencia a la Comunidad Autónoma en el régimen jurídico de las fundaciones, sin perjuicio de la reserva que la propia Constitución Española hace al Estado para el establecimiento de las condiciones básicas del derecho de formación... de fundación –perdón-. Eso se materializa en sendas leyes, la Ley de Fundaciones del Estado y la Ley de Fundaciones de Castilla y León, ambas, evidentemente, vigentes, y a través de la cuales se establece o se determina el régimen jurídico de las fundaciones.

¿Qué ocurría a nivel... o qué estaba ocurriendo a nivel comunitario? Pues que las fundaciones de carácter estatal tenían serias trabas para realizar actividades de forma estable en el exterior, en países en los cuales no estaban establecidos; problemas de todo tipo, principalmente económicos y, lógicamente, obstáculos administrativos, y en algunos casos legales. Piénsese, por ejemplo, como el Artículo 7 de la Ley de Fundaciones, vigente en nuestro país, establece que para las fundaciones extranjeras que quieran realizar actividades de forma estable en España se les exige: en primer lugar, tener una delegación; en segundo lugar, inscribirse en el Registro de Fundaciones; y, en tercer lugar, acreditar que están válidamente constituidas, con fines lícitos en España.

Esto, lógicamente, supone una traba importante al desenvolvimiento de las actividades de las fundaciones de unos Estados en otros; y, por lo tanto, la materialización de esa propuesta en el ámbito, lógicamente, de lo establecido en el... en el Artículo 49 del Tratado de la Unión Europea pues es... es loable, desde el punto de vista de que posibilita la constitución de un estatus jurídico nuevo para las denominadas ex novo fundaciones europeas. Como tal, dicha... dichas fundaciones no tenían existencia antes de este reglamento, y, por lo tanto, se crea una nueva forma jurídica diferente a la de las fundaciones estatales y regulada a través de este reglamento.

Por lo tanto, la primera conclusión que de ello hemos de extraer es que el principio de subsidiariedad está plenamente garantizado. Es lógico que los Estados no pueden generar formas jurídicas de ámbito comunitario y que solamente en el ámbito de la Unión Europea se puede crear esta forma jurídica que beneficia a todos los... a todos los Estados. Por lo tanto, lo primero y fundamental, que es nuestro papel aquí, analizar el principio... el cumplimiento del principio de subsidiariedad, creo que está absolutamente justificado.

Y respecto del fondo de lo que supone o lo que va a suponer para Castilla y León esta nueva forma jurídica, pues, evidentemente, la posibilidad... –además en una Comunidad Autónomas que es limítrofe con otro Estado- la posibilidad de desarrollar... de que nuestras fundaciones o fundaciones de otros Estados, especialmente de Portugal, puedan desarrollar de forma mejor para sus intereses, y por lo tanto también para los intereses de la sociedad, las funciones atribuidas, en este caso también de carácter extranacional.

Se restringen así las restricciones que tenían o que podían tener las fundaciones en el... en el desenvolvimiento de su actividad, pues se permite que estas nuevas fundaciones europeas se puedan crear o bien ex novo, o bien por conversión de fundaciones existentes o bien por fusión; conversión o fusión que puede ser de fundaciones de... del Estado o de distintos Estados. Es decir, cabe la posibilidad de... de fusión, por ejemplo, de una fundación española con una fundación portuguesa: una fundación salmantina, pongamos por caso, de una fundación en Oporto para crear una nueva fundación con un... con una personalidad jurídica distinta de las fundaciones que existían antes, lo cual, desde luego, va a beneficiar al desenvolvimiento de las actividades en uno y otro lado de La Raya, aplicándolo al caso concreto.

Quedan dos cuestiones que, desde nuestro punto de vista, son importantes y hemos analizado en Ponencia:

Uno es el ámbito de la supervisión. Tengamos en cuenta que este reglamento lo que viene a decirnos es que los Estados mantienen sus competencias de supervisión sobre las fundaciones. Ahora bien, esa supervisión la dirigen los Estados sobre las fundaciones que se inscriben en los registros de ese país, pues otra de las cuestiones importantes de este reglamento es que el régimen registral de las fundaciones europeas será o se atendrá al lugar de constitución; de tal manera que, si una fundación... una fundación europea constituida en España habrá de registrarse en los registros españoles. Significa ello que la supervisión le corresponde a España, pero esa... esa competencia de supervisión la tiene compartida con las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, ahí se pueden generar... entiendo que exigirá una labor mayor de coordinación entre las Comunidades Autónomas, el Estado y, por supuesto, las autoridades comunitarias, a quien, en definitiva, se han de comunicar esas labores de supervisión.

Y la otra cuestión es el tratamiento fiscal. El tratamiento fiscal, según se prevé en el Capítulo VIII del Reglamento, Artículos 49 y 50, tiene una doble vertiente: por un lado, el tratamiento fiscal de la propia fundación y el tratamiento fiscal de los donantes. El tratamiento fiscal de los donantes en ningún caso se ve afectado por el contenido de... o por la constitución de esta nueva forma jurídica, en tanto en cuanto se aplica el régimen vigente en el Estado de la persona que haga la donación, pero sí puede haber una afección respecto del tratamiento fiscal que se les otorgue a las propias fundaciones; pues dice el Artículo 49 que, con respecto a los distintos impuestos (renta, plusvalías, sucesiones, bienes inmuebles, transmisiones y actos jurídicos), se aplicará el... el régimen fiscal del... del Estado miembro en el que se tenga su domicilio social. Esto ¿a qué puede dar lugar? Pues, quizás, en una aplicación estricta... yo entiendo que quizás no, pero podría... podría ocurrir que pueda dar lugar a una fuga de fundaciones hacia Estados que tengan un tratamiento fiscal más favorable, dependiendo del tipo de fundación.

En cualquier caso, yo creo que las diferencias... -y para eso también las autoridades comunitarias ejercen su labor-, las diferencias del tratamiento fiscal en los... en los distintos Estados de la Unión Europea en ningún caso, creo, han de ser tan importantes como para provocar que exista una fuga de fundaciones de unos a otros Estados, o la elección de inscripción en unos u otros Estados en virtud del tratamiento fiscal mejor o peor que se pueda otorgar en los... en los distintos miembros de la Unión Europea.

En cualquier caso, son cuestiones, repito, accesorias que... que en ningún caso afectan al contenido esencial del reglamento que compartimos, tanto en su espíritu como en su plasmación normativa.

Y concluyo ratificándome en la... en el contenido, por un lado, de la Ponencia, y, en otro, en el estricto cumplimiento –consideramos- del principio de subsidiariedad respecto de este reglamento que se nos ha presentado. Nada más. Muchas gracias.

Votación Dictamen


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. Entiende esta Presidencia que este tercer punto también queda aprobado por asentimiento.

En consecuencia, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos].


DS(C) nº 107/8 del 9/3/2012

CVE="DSCOM-08-000107"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de la Presidencia
DS(C) nº 107/8 del 9/3/2012
CVE: DSCOM-08-000107

DS(C) nº 107/8 del 9/3/2012. Comisión de la Presidencia
Sesión Celebrada el día 09 de marzo de 2012, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Rubén Rodríguez Lucas
Pags. 3097-3106

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar los informes sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 48 final] [2008/0256 (COD)].- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 49 final] [2008/0255 (COD)].

3. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la UE:- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2012) 35 final] [2012/0022 (APP)].

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Rodríguez Lucas, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación Ponencia.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Linares, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. Rodríguez Lucas, entiende ratificados por asentimiento los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Linares, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Rodero García (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** Tercer punto del Orden del Día. Elaboración Dictamen.

 ** La Secretaria, Sra. Blanco Linares, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Ramos Antón (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. Rodríguez Lucas, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Buenos días. Bienvenidos a la Comisión de la Presidencia del nueve de marzo del dos mil doce. ¿Los Grupos Parlamentarios tienen que comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Por parte del Grupo Socialista, doña Ángela Marqués sustituye a don Fernando Pablos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, Presidente. Por parte del Grupo Popular, doña María Ángeles Porres Ortún sustituye a Francisco Javier García-Prieto.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Muchas gracias, Señoría. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO LINARES):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar los informes sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Muchas gracias. Esta Presidencia entiende que, por asentimiento, quedan ratificados... por asentimiento quedan ratificados los Ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día. Por parte de la señora Secretaria se dará lectura de este segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO LINARES):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/83 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica.

Y propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, señora Secretaria. Para fijar posiciones sobre las propuestas de acto legislativo de la Unión Europea por la que se modifican la Directiva 2011/83 de la CE y el Reglamento número 726/2004 en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra don Fernando Rodero García, en representación del Grupo Socialista.


EL SEÑOR RODERO GARCÍA:

Muchas gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Extremadamente breve, ya que ambos Grupos estamos absolutamente de acuerdo en la normativa, y estamos de acuerdo porque creemos que beneficia y es útil tanto para los pacientes, que tendrán una mejor y mayor información sobre el uso de los medicamentos dispensados por medio de recetas; dos, será más útil también para los titulares de la comercialización, porque se les obliga –no ya tan solamente de forma optativa, sino obligatoria- a prestar una información importante; y tercero, también es muy importante y útil para los titulares de la autorización de estos medicamentos.

No creemos que entra en contradicción con ninguna de las normativas de la Comunidad Autónoma, porque también es verdad que gran parte de esta normativa no le corresponde a la Comunidad Autónoma, sino que se hace a nivel central.

Quiero resaltar -para finalizar- la importancia, o la voluntad, de esta propuesta europea en tratar de diferenciar entre información y publicidad. Creo que ese es un... aunque sea un desiderátum –como... como veíamos en la Ponencia-, creo que es una idea por la cual todos debemos de trabajar y todos debemos de insistir. Creemos que es muy beneficioso el que se diferencie lo que es publicidad e información, que en estos tiempos, pues, muchas veces se confunde, desgraciadamente, por intereses exclusivamente económicos, de rentabilidad a corto plazo.

Y nada más. Pensando y creyendo de que esta normativa, esta propuesta europea, sin duda, va a colaborar o a contribuir a una mayor racionalidad en el consumo de medicamentos, nuestro Grupo la apoya y lo aprueba en la misma línea que el Partido Popular. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Salvador Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. Y también con... con brevedad. En primer lugar, manifestar el agradecimiento del Grupo Popular a todos los integrantes de la Ponencia en la elaboración de un Dictamen que el Grupo Popular va a respaldar, y que –como se ha puesto de manifiesto- supone una mejora importante en la clarificación de la diferencia entre la información de todo aquello referente al... a los medicamentos sujetos a receta médica.

Son las modificaciones establecidas por enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo a la Directiva, concretamente, 2001/83 y al Reglamento 726/2004, que plantean una mejora sustancial –estas enmiendas- respecto a lo que puede ser, obviamente, la información para los ciudadanos en general y también para los pacientes.

Supone un paso importante el hecho, por ejemplo, de poner de manifiesto la mejora de la información, planteando que toda la información, a través de distintos medios - incluso a través de las páginas web-, tenga que plantarse, por ejemplo, en todos los idiomas de la Unión Europea.

Propone también un papel importante para la Agencia Europea del Medicamento, que, aparte, como se ha puesto de manifiesto, del control que establecen a ese mecanismo de información de los medicamentos sujetos a receta médica por parte de los Estados miembros, la Agencia Europea del Medicamento tiene que hacer también un control previo de esa información, lo que supone evitar la publicidad excesiva, que está prohibida, como perfectamente se recoge en ambas –directiva y reglamento-, de los medicamentos sujetos a receta médica.

Y un avance importante, de cara a conseguir un mayor conocimiento de esa información, pues se puede poner un ejemplo concreto, que es la base de datos denominada "Eurofarm", que debe de estar –como he dicho antes- disponible en todas las lenguas, y que debe ser como... controlada previamente por la Agencia Europea del Medicamento.

En definitiva, lo que pretenden la directiva y el reglamento, básicamente, es garantizar la libre circulación del mercado de las mercancías de... relativas a medicamentos de uso humano en el ámbito de la Unión Europea. Supone un avance importante el hecho de incorporar las enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo, tanto a la directiva como al reglamento. Y como ya se ha puesto de manifiesto, el Grupo Parlamentario Popular va a respaldar el Dictamen elaborado por la Ponencia. Por mi parte, nada más. Muchas gracias.

Votación Dictamen


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Muchas gracias, Señoría. De lo que se desprende de sus intervenciones, quiere entender la Presidencia que se aprueba por asentimiento. Bien, en consecuencia, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

Pasamos al tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura a este tercer punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen


LA SECRETARIA (SEÑORA BLANCO LINARES):

Tercer punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en el siguiente proyecto de acto legislativo de la Unión Europea: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea".


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, señora Secretaria. Para fijar posiciones sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. En ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra el Procurador del Grupo Socialista don Francisco Ramos Antón.


EL SEÑOR RAMOS ANTÓN:

Muchas gracias, señor Presidente. Bien, en primer lugar, decir que... quiero decir que el Grupo Parlamentario Socialista defiende y apoya el Dictamen de la Ponencia en su... en su totalidad en este sentido. Y en segundo lugar, explicar, sobre todo para quienes nos acompañan y no han participado en la Ponencia, en qué consiste esta propuesta de reglamento del Consejo.

Se trata, en definitiva, de crear una nueva normativa, referida a la regulación de las fundaciones. Se crearía, por lo tanto, una normativa dirigida a las fundaciones europeas, para todas aquellas fundaciones que, teniendo su sede en uno de los Estados miembros, desarrollen su actividad en más de un Estado miembro.

Este reglamento tiene el propósito explícito de contribuir, sobre todo, a la simplificación administrativa de la actividad transnacional de aquellas fundaciones que desarrollan sus actividades y su actuación en más de un país europeo. Y con este propósito, pues, dedicar la mayor parte de los recursos que están destinados a los programas –precisamente a la propia intervención- a los objetivos de la fundación, y no a la tramitación administrativa que esta actuación transnacional supone.

Ello no significa, por tanto, que se modifique la legislación nacional en materia... o regional en materia... o autonómica en materia de fundaciones, sino que una fundación que tenga su actuación al mismo tiempo en distintos países va a tener la posibilidad de adherirse de nuevo, porque se constituya, o de decidir su adhesión al Estatuto de la Fundación Europea, si entiende que de esta manera se facilita su actuación.

Por otro lado, este reglamento tampoco supone que se incorpore una nueva legislación específica en materia fiscal, o en materia civil, que pueda afectar a la... a la actividad tanto de las fundaciones como de sus... de sus patrocinadores. Por lo tanto, pues no entra en colisión con ninguna legislación autonómica o estatal en esta materia.

Entendemos que se respeta el principio de subsidiariedad y de proporcionalidad, aunque estaremos atentos a los dos años de plazo que tiene el Estado español para ajustar la legislación nacional a este reglamento, sobre todo en un aspecto que nos causaba a los miembros de la Ponencia –y yo creo que de...- una cierta preocupación compartida, que es el ejercicio de la responsabilidad de supervisión que el Estado tiene sobre las fundaciones de ámbito estatal, y la propia Comunidad Autónoma tiene sobre las fundaciones de ámbito autonómico. Este digamos que es el elemento que nos causaba una mayor duda, una mayor inquietud, pero entendemos que, no obstante, no afecta en profundidad al principio de subsidiariedad.

Y finalmente, en lo que se refiere a los principios de oportunidad, hombre, no cabe duda de que la actividad de las fundaciones, sobre todo en lo que se refiere a la actividad económica de las fundaciones que se dedican a la política... a la política social, al ámbito de los servicios sociales, o incluso al ámbito de distintas actividades económicas en esta materia o en materia cultural, pues, en este momento económico necesitan la máxima simplificación administrativa. Creo que estamos en un tiempo en el que la racionalización y la simplificación administrativa se imponen por la fuerza de los hechos a que da lugar la crisis económica, y, por lo tanto, todo lo que pueda facilitar la actuación de este tipo de organizaciones en la Unión Europea yo creo que debe ser bienvenido por parte del cualquiera que tengamos una responsabilidad.

Por otro lado, las fundaciones... la actividad económica de las fundaciones está resistiendo bastante mejor los embates de la crisis económica que la actividad de las empresas ordinarias. Eso ocurre en general con las fundaciones y con el conjunto de organizaciones que trabajan en el tercer sector, sobre todo de la economía social.

Por lo tanto, nosotros que... creemos que este reglamento respeta el principio de subsidiariedad, creemos que este reglamento es oportuno, y, por lo tanto, vamos a prestar nuestro apoyo... nuestro apoyo al mismo. Y, en fin, agradecemos también el trabajo que hemos... que hemos podido compartir con los miembros del Partido... del Grupo Parlamentario Popular en la Ponencia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. En turno también de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, don Raúl de la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, Presidente. Buenos días, antes de nada. Y, efectivamente, tratando de... en primer lugar, de no... de no reiterar los argumentos esgrimidos por el representante del Grupo Parlamentario Socialista, y que por supuesto compartimos, y para, en primer lugar, ratificarnos en el contenido de la Ponencia, que conjuntamente hemos elaborado.

Y para ser didáctico, como bien decía el señor Ramos, respecto de nuestros compañeros de Comisión, vamos a situar este... esta propuesta de reglamento en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas tanto el Estado como las Comunidades Autónomas en el régimen jurídico de las fundaciones.

El Estatuto de Autonomía, en su Artículo 32, da competencia, otorga competencia a la Comunidad Autónoma en el régimen jurídico de las fundaciones, sin perjuicio de la reserva que la propia Constitución Española hace al Estado para el establecimiento de las condiciones básicas del derecho de formación... de fundación –perdón-. Eso se materializa en sendas leyes, la Ley de Fundaciones del Estado y la Ley de Fundaciones de Castilla y León, ambas, evidentemente, vigentes, y a través de la cuales se establece o se determina el régimen jurídico de las fundaciones.

¿Qué ocurría a nivel... o qué estaba ocurriendo a nivel comunitario? Pues que las fundaciones de carácter estatal tenían serias trabas para realizar actividades de forma estable en el exterior, en países en los cuales no estaban establecidos; problemas de todo tipo, principalmente económicos y, lógicamente, obstáculos administrativos, y en algunos casos legales. Piénsese, por ejemplo, como el Artículo 7 de la Ley de Fundaciones, vigente en nuestro país, establece que para las fundaciones extranjeras que quieran realizar actividades de forma estable en España se les exige: en primer lugar, tener una delegación; en segundo lugar, inscribirse en el Registro de Fundaciones; y, en tercer lugar, acreditar que están válidamente constituidas, con fines lícitos en España.

Esto, lógicamente, supone una traba importante al desenvolvimiento de las actividades de las fundaciones de unos Estados en otros; y, por lo tanto, la materialización de esa propuesta en el ámbito, lógicamente, de lo establecido en el... en el Artículo 49 del Tratado de la Unión Europea pues es... es loable, desde el punto de vista de que posibilita la constitución de un estatus jurídico nuevo para las denominadas ex novo fundaciones europeas. Como tal, dicha... dichas fundaciones no tenían existencia antes de este reglamento, y, por lo tanto, se crea una nueva forma jurídica diferente a la de las fundaciones estatales y regulada a través de este reglamento.

Por lo tanto, la primera conclusión que de ello hemos de extraer es que el principio de subsidiariedad está plenamente garantizado. Es lógico que los Estados no pueden generar formas jurídicas de ámbito comunitario y que solamente en el ámbito de la Unión Europea se puede crear esta forma jurídica que beneficia a todos los... a todos los Estados. Por lo tanto, lo primero y fundamental, que es nuestro papel aquí, analizar el principio... el cumplimiento del principio de subsidiariedad, creo que está absolutamente justificado.

Y respecto del fondo de lo que supone o lo que va a suponer para Castilla y León esta nueva forma jurídica, pues, evidentemente, la posibilidad... –además en una Comunidad Autónomas que es limítrofe con otro Estado- la posibilidad de desarrollar... de que nuestras fundaciones o fundaciones de otros Estados, especialmente de Portugal, puedan desarrollar de forma mejor para sus intereses, y por lo tanto también para los intereses de la sociedad, las funciones atribuidas, en este caso también de carácter extranacional.

Se restringen así las restricciones que tenían o que podían tener las fundaciones en el... en el desenvolvimiento de su actividad, pues se permite que estas nuevas fundaciones europeas se puedan crear o bien ex novo, o bien por conversión de fundaciones existentes o bien por fusión; conversión o fusión que puede ser de fundaciones de... del Estado o de distintos Estados. Es decir, cabe la posibilidad de... de fusión, por ejemplo, de una fundación española con una fundación portuguesa: una fundación salmantina, pongamos por caso, de una fundación en Oporto para crear una nueva fundación con un... con una personalidad jurídica distinta de las fundaciones que existían antes, lo cual, desde luego, va a beneficiar al desenvolvimiento de las actividades en uno y otro lado de La Raya, aplicándolo al caso concreto.

Quedan dos cuestiones que, desde nuestro punto de vista, son importantes y hemos analizado en Ponencia:

Uno es el ámbito de la supervisión. Tengamos en cuenta que este reglamento lo que viene a decirnos es que los Estados mantienen sus competencias de supervisión sobre las fundaciones. Ahora bien, esa supervisión la dirigen los Estados sobre las fundaciones que se inscriben en los registros de ese país, pues otra de las cuestiones importantes de este reglamento es que el régimen registral de las fundaciones europeas será o se atendrá al lugar de constitución; de tal manera que, si una fundación... una fundación europea constituida en España habrá de registrarse en los registros españoles. Significa ello que la supervisión le corresponde a España, pero esa... esa competencia de supervisión la tiene compartida con las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, ahí se pueden generar... entiendo que exigirá una labor mayor de coordinación entre las Comunidades Autónomas, el Estado y, por supuesto, las autoridades comunitarias, a quien, en definitiva, se han de comunicar esas labores de supervisión.

Y la otra cuestión es el tratamiento fiscal. El tratamiento fiscal, según se prevé en el Capítulo VIII del Reglamento, Artículos 49 y 50, tiene una doble vertiente: por un lado, el tratamiento fiscal de la propia fundación y el tratamiento fiscal de los donantes. El tratamiento fiscal de los donantes en ningún caso se ve afectado por el contenido de... o por la constitución de esta nueva forma jurídica, en tanto en cuanto se aplica el régimen vigente en el Estado de la persona que haga la donación, pero sí puede haber una afección respecto del tratamiento fiscal que se les otorgue a las propias fundaciones; pues dice el Artículo 49 que, con respecto a los distintos impuestos (renta, plusvalías, sucesiones, bienes inmuebles, transmisiones y actos jurídicos), se aplicará el... el régimen fiscal del... del Estado miembro en el que se tenga su domicilio social. Esto ¿a qué puede dar lugar? Pues, quizás, en una aplicación estricta... yo entiendo que quizás no, pero podría... podría ocurrir que pueda dar lugar a una fuga de fundaciones hacia Estados que tengan un tratamiento fiscal más favorable, dependiendo del tipo de fundación.

En cualquier caso, yo creo que las diferencias... -y para eso también las autoridades comunitarias ejercen su labor-, las diferencias del tratamiento fiscal en los... en los distintos Estados de la Unión Europea en ningún caso, creo, han de ser tan importantes como para provocar que exista una fuga de fundaciones de unos a otros Estados, o la elección de inscripción en unos u otros Estados en virtud del tratamiento fiscal mejor o peor que se pueda otorgar en los... en los distintos miembros de la Unión Europea.

En cualquier caso, son cuestiones, repito, accesorias que... que en ningún caso afectan al contenido esencial del reglamento que compartimos, tanto en su espíritu como en su plasmación normativa.

Y concluyo ratificándome en la... en el contenido, por un lado, de la Ponencia, y, en otro, en el estricto cumplimiento –consideramos- del principio de subsidiariedad respecto de este reglamento que se nos ha presentado. Nada más. Muchas gracias.

Votación Dictamen


EL PRESIDENTE (SEÑOR RODRÍGUEZ LUCAS):

Gracias, Señoría. Entiende esta Presidencia que este tercer punto también queda aprobado por asentimiento.

En consecuencia, queda aprobado por la Comisión el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea que ha sido objeto de estudio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos].


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