DS(C) nº 182/8 del 10/10/2012









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de la Universidad Pública de Salamanca, ejercicio 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), ejercicio 2006.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), ejercicio 2006.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de la Universidad Pública de Salamanca, ejercicio 2007.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), ejercicio 2006.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cepa Álvarez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), ejercicio 2006.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Desean comunicar a esta Mesa, los Grupos Parlamentarios, alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Don Juan Luis Cepa sustituye a doña Leonisa Ull Laita.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, gracias, Presidente. Purificación Pozo García sustituye a Jesús Aguilar Santamaría.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas.

La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de la Universidad Pública de Salamanca, ejercicio 2007".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Buenos días, señoras y señores Procuradores. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil nueve y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, mientras que su publicación en la página web tuvo lugar el doce de diciembre de dos mil doce.

Con ocasión de mi comparecencia celebrada el pasado cuatro de octubre, puse de manifiesto el compromiso del Consejo de Cuentas con la transparencia y, en definitiva, impulsar la difusión de los informes de fiscalización, a cuyo fin cabe destacar que se han establecido las denominadas "notas resumen", para facilitar la compresión de los informes de fiscalización por los ciudadanos. Evidentemente, este compromiso se refiere a todos los informes de fiscalización aprobados desde el pasado doce de marzo, fecha de la constitución del nuevo Pleno, pues entendemos que no deberíamos intervenir en los expedientes aprobados y publicados con anterioridad a dicha fecha. Este es el motivo por el que no encontrarán la nota resumen de este expediente ni de los otros dos informes que conforman el Orden del Día de esta sesión de la Comisión de Hacienda.

Por otro lado, he de significar que situaciones como la presente la debemos de evitar entre todos. Decía en mi comparecencia que era preciso conseguir una inmediatez entre la remisión de los informes de fiscalización a las Cortes, junto con su publicación en la página web, y la comparecencia, cifrándola en dos meses, pues entendía que nos debemos a la sociedad de Castilla y León, y los ciudadanos tienen derecho a conocer con prontitud e inmediatez qué piensan sus representantes públicos sobre los informes de fiscalización. Por ello, me permito hacer una petición de evitar esta situación, y muestro la plena disposición del Consejo de Cuentas a comparecer cuantas ocasiones sean precisas para estar al día cuanto antes en relación a los informes de fiscalización remitidas a estas Cortes de Castilla y León. Creo que ello redundará en la credibilidad de ambas instituciones.

Entrando ya propiamente en el primer asunto del Orden del Día, he de manifestar que el propósito del presente informe ha sido emitir una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas de la universidad, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida en cuanto a la gestión de recursos públicos, mediante la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento de la legalidad. En concreto, se ha verificado si las cuentas han sido presentadas de acuerdo con la normativa aplicable respecto de la formulación y rendición de cuentas, se ha comprobado si dichas cuentas representan adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica-financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la universidad. Y, por último, se ha verificado el sometimiento de las actividades de la universidad a las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida.

Dando cumplimiento a la normativa del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió a la Universidad de Salamanca, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda, así como a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas, lo que efectuaron todos salvo el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

La realización de los trabajos de fiscalización se ha visto condicionada por numerosas limitaciones, que han dificultado y, en algunos aspectos, imposibilitado la realización de los trabajos programados, entre los que hay que resaltar la relativa a la documentación e información no facilitada.

La opinión del Consejo es que la Universidad de Salamanca, en el ejercicio dos mil siete, cumplió la legalidad que le era aplicable a su actividad, excepto porque no se imputaron a los presupuestos de gastos de dos mil seis y dos mil siete obligaciones por importe de 6.173.687 euros y 9.919.529 euros, respectivamente, y porque las retribuciones en su conjunto del personal de administración y servicio, así como la masa salarial del personal, se incrementaron por encima de los porcentajes establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil siete.

Además, las cuentas anuales de la Universidad de Salamanca correspondientes al ejercicio dos mil siete están afectadas por las limitaciones puestas de manifiesto anteriormente, y por la importancia de los incumplimientos que detallaremos a continuación, lo que supone que estas no representen, en sus aspectos más significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Comenzaré la exposición de los resultados del trabajo analizando las cuentas anuales, donde se ha comprobado que fueron puestas a disposición, tanto de los auditores de cuentas como de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, fuera del plazo exigido, y esta última emitió el informe de auditoría también superando el plazo máximo. Las cuentas anuales se formularon después de ser examinadas e informadas por el Consejo de Gobierno de la universidad y se aprobaron junto con la de sus entidades dependientes por el Consejo Social, salvo las correspondientes a la Fundación de Investigación del Cáncer y Fundación Parque Científico, entidades en las que la universidad tenía participación mayoritaria en su dotación fundacional. Asimismo, debe indicarse que las cuentas de la universidad y las de las entidades dependientes se formularon y aprobaron por separado, no procediéndose a su consolidación.

El informe pone de manifiesto que las cuentas anuales fueron redactadas de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública del Estado y a la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, cuando deberían de haberse adaptado al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto al control interno de la universidad, hay que destacar, entre otros incumplimientos y deficiencias, que el Rector no ha aprobado el programa de trabajo sobre actuaciones de control a realizar en el periodo dos mil siete-dos mil ocho, presentado por el área de Auditoría y Control Interno. Además, este área no dispone ni de normas ni de procedimientos de cómo debe efectuar su función de control, ni elabora una memoria o informe anual de los resultados más relevantes de las actuaciones realizadas. Por otra parte, los informes de auditoría no se someten a las alegaciones de los servicios correspondientes. También se hace necesario señalar que los medios humanos y materiales destinados a esta área de Auditoría y Control Interno son insuficientes si tenemos en cuenta el volumen de recursos gestionados por la universidad.

Del examen del presupuesto de la universidad, podemos destacar como incumplimientos, en cuanto a su estructura, que esta no clasificó los créditos por gastos a nivel orgánico en atención a sus centros de coste, y que la clasificación funcional no fue homogénea con el resto de las universidades públicas de Castilla y León. En cuanto a la clasificación económica de ingresos y gastos, a nivel de concepto, tienen un mayor nivel de desagregación que los Presupuestos de la Comunidad, por lo que se hizo necesaria, por parte de la Comunidad Autónoma, una recodificación de conceptos presupuestarios a efectos de la consolidación de cuentas.

El Consejo Social de la Universidad de Salamanca no aprobó una programación plurianual de su actividad ni realizó la supervisión del desarrollo y ejecución del presupuesto del ejercicio dos mil siete, incumpliendo así lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Además, al menos desde el año dos mil uno, la universidad viene aprobando sus presupuestos una vez iniciado el ejercicio al que corresponde, por lo que se procede a prorrogar automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior. Esta situación ha continuado produciéndose en los ejercicios posteriores.

La Comunidad de Castilla y León no ha establecido normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de sus universidades públicas, por lo que, ante la ausencia de esta normativa, tanto la Universidad de Salamanca como el resto de las universidades públicas de la Comunidad, a pesar de no tener competencia para ello, han aprobado sus propias bases de ejecución del presupuesto, que difieren entre sí en numerosos aspectos, dificultando, por tanto, su control.

Examinada una muestra de expedientes de modificaciones presupuestarias, podemos concluir que tanto los expedientes de generación de crédito como las transferencias y cargos internos se ajustaron a la legalidad aplicable. Sin embargo, de los cuatro expedientes de incorporación de remanentes de crédito examinados, en tres de ellos no ha sido posible comprobar el cumplimiento de la legalidad en su tramitación, por falta de información, y en el cuarto se ha observado que dicha modificación presupuestaria no fue debidamente financiada.

Entre los incumplimientos derivados de la gestión presupuestaria de los créditos, podemos destacar que la liquidación del presupuesto de gastos no se presenta con el nivel de desagregación inicialmente aprobado y de sus posteriores modificaciones, por lo que no se ha podido verificar si la universidad ha respetado los límites de vinculación cuando estos son inferiores al capítulo presupuestario. Además, la gestión desconcentrada del presupuesto de gastos a través de centros de coste en los ejercicios dos mil seis y dos mil siete ha ocasionado que se generasen obligaciones, que no fueron imputadas a los presupuestos de gastos de esos ejercicios, por importe de 6.173.689 euros y 9.919.529 euros respectivamente. Ni las obligaciones generadas por encima de los créditos autorizados ni los gastos y activos correspondientes se reflejaron en las cuentas anuales.

En el examen del inmovilizado de la universidad, se comprobó que no se realizó ningún tipo de conciliación entre los datos recogidos en el inventario y los reflejados en sus cuentas anuales, disponiendo tan solo de un resumen por masas patrimoniales, lo que implica una limitación relativa a la fiabilidad de los saldos del inmovilizado que figura en el balance.

Así, al finalizar el ejercicio dos mil siete existen fincas y edificios propiedad de la universidad por importe de 6,8 millones de euros pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad, y dos fincas, por importe de 4.000.000 de euros, que no se encontraban contabilizadas.

La universidad no practicó amortización alguna -ni en el ejercicio dos mil siete ni en los anteriores- respecto de los bienes integrantes del inmovilizado, y tampoco ha suministrado información correspondiente al volumen de inmovilizado en curso, habiendo sido subsanados estos incumplimientos a partir del ejercicio dos mil ocho.

Además, los gastos e inversiones derivados de la ejecución de convenios y contratos del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades se imputaron incumpliendo la normativa que establece los códigos de la estructura económica de los Presupuestos de la Comunidad.

Por lo que se refiere a las inversiones financieras de la universidad, en general están valoradas conforme a los principios contables y normas de valoración del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. No obstante, se han observado algunos incumplimientos, como la falta de contabilización de la disminución del valor de su participación en la Sociedad Portal Universia, la no dotación de un... provisión por depreciación de valores negociables como consecuencia de la pérdida de valor de sus participaciones en el capital de varias entidades, o la no dotación de una provisión para riesgos y gastos como consecuencia de que el patrimonio neto de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, participada al 100 % por la universidad, sea negativo.

La universidad no contabilizó adecuadamente, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, el impuesto sobre el valor añadido soportado y repercutido, y las autoliquidaciones mensuales por este impuesto.

Tampoco reflejó en balance ninguna provisión para afrontar créditos incobrables y de dudoso cobro, ni dio a los anticipos de caja fija el tratamiento establecido en el Plan Contable.

En los pagos pendientes de aplicación se ha observado que, además de no encontrarse correctamente justificados, su aplicación al presupuesto se demora mucho en el tiempo, ya que la mayor parte del importe de esta partida corresponde a ejercicios anteriores a dos mil uno.

Todas las operaciones de endeudamiento están autorizadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, excepto los préstamos concertados con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Otros incumplimientos observados en el análisis del endeudamiento han sido la falta de registro contable de los intereses devengados y no vencidos, así como la no coincidencia del importe de la deuda viva al finalizar el ejercicio dos mil siete con el reflejado en la memoria de las cuentas anuales.

Además, la universidad debiera plantearse iniciar un expediente de prescripción de una deuda contraída en el año mil novecientos noventa y cinco dentro del concepto 620, Terrenos y Bienes Materiales Naturales, por importe de 146.608 euros.

Los ingresos correspondientes a los precios públicos por matrículas en enseñanzas oficiales, los ingresos de gestión ordinaria, los ingresos por subvenciones y transferencias, los gastos de personal y cotizaciones sociales a cargo del empleador, los gastos por transferencia y los otros gastos de gestión de la universidad se encuentran, por lo general, debidamente justificados, imputados a presupuestos y contabilizados, a excepción de un ingreso por importe de 2.896.617 euros, no cobrado en el ejercicio, de las subvenciones para proyectos de investigación; de la imputación temporal de los ingresos ordinarios; y de la falta de registro contable del importe de las pagas extraordinarias devengadas y no pagadas.

Como consecuencia de los ajustes efectuados a lo largo del presente informe, el saldo presupuestario se vio disminuido en 2,9 millones de euros, de tal forma que, tras el ajuste, ascendió a 1,5 millones de euros.

La universidad, a pesar de disponer de gastos con financiación afectada, no incluyó en las cuentas anuales la información necesaria para el cálculo de las desviaciones de financiación ni incluyó estas para el cálculo del superávit o déficit de financiación. Además, no incluyó en la memoria información relativa a la aplicación del remanente de tesorería, a pesar de su importancia para financiar el presupuesto inicial de gastos y de sus modificaciones; y tampoco tuvo en cuenta para el cálculo del superávit o déficit de financiación la parte del remanente de tesorería efectivamente gastado.

También se vieron disminuidos, como consecuencia de los ajustes practicados, tanto el remanente de tesorería total –que pasó de un importe negativo de algo más de 8.000.000 de euros a más de 14.500.000 euros, también negativo- como el remanente de tesorería afectado y no afectado, viéndose disminuido el primero en casi 12.500.000 euros, hasta quedar con un saldo positivo de 17.238.698 euros, e incrementado el segundo en casi 6.000.000 de euros, hasta quedar con un importe negativo de casi 32 millones de euros.

La cuenta de resultado económico patrimonial presentó un resultado positivo de 747.468 euros, y, tras los ajustes propuestos, arrojó un saldo negativo de más de 17.500.000 euros. También el activo y pasivo total del balance se vieron disminuidos en casi 8.000.000 de euros.

En lo referente a la situación financiera de la universidad, los resultados presupuestarios desde mil novecientos noventa y seis hasta dos mil ocho fueron siempre deficitarios o positivos de escaso importe, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de recursos para financiar los gastos presupuestarios ejecutados en ese periodo, por lo que la universidad ha ido aumentando su endeudamiento hasta que, al final de dos mil ocho, firmó un acuerdo con la Comunidad de Castilla y León, en virtud del cual la universidad va a recibir unos recursos, entre dos mil nueve y dos mil dieciocho, por un importe global de 20.322.000 euros.

Pasando al análisis del área de Personal, en el periodo dos mil cuatro a dos mil siete se muestra una tendencia hacia la contratación de personal laboral. Respecto a los costes de personal, no hay constancia de que la Consejería de Educación los haya aprobado expresamente, a pesar de que el ente fiscalizado solicitó su autorización. El importe ejecutado por la universidad en el Capítulo 1 (Gastos de Personal) en los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve no se ajustó a lo establecido en el contrato programa suscrito entre la Administración del Castilla y León y la Universidad de Salamanca relativo a la financiación dos mil siete-dos mi diez. Además, los gastos de personal se imputan a varios capítulos presupuestarios, lo que no favorece su transparencia y control.

Por otro lado, se ha detectado que tanto las retribuciones del personal de administración y servicios en su conjunto como la masa salarial del personal funcionario y no funcionario se han incrementado en un porcentaje por encima del establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil siete; incumplimiento que también se ha producido en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Respecto a la gestión de personal, se ha comprobado que las relaciones de puestos de trabajo vigentes contienen todos los datos exigidos, pero que no se disponía de un procedimiento para la tramitación de las nóminas, no habiéndose realizado en dos mil siete ningún control posterior sobre la misma. Además, solo se llevaron controles de presencia y de cumplimiento de horarios al personal de administración y servicios, sin hacerse extensivo al resto del personal al servicio de la universidad.

Por último, del análisis de la contratación se desprende que la Universidad de Salamanca cumplió con la obligación de remitir los contratos adjudicados en dos mil siete, y cuya cuantía superaba la prevista en la normativa, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, cumplió con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación a las fases preparatorias y formas de adjudicación de los contratos. No obstante, se ha detectado que el tratamiento del pliego de cláusulas administrativas particulares impidió verificar qué cláusulas fueron objeto de informe jurídico.

No se ha podido verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en la tramitación de los contratos menores, debido a la falta de información sobre estos contratos en los centros de coste.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo, además de advertir a la Universidad de Salamanca para que corrija los defectos de contabilización que han dado lugar a la opinión negativa en este informe, e iniciar los procedimientos para regularizar los incumplimientos puestos de manifiesto, recomienda a la universidad que formule y apruebe las cuentas consolidadas del grupo; que establezca mecanismos de control en el funcionamiento del sistema de anticipos de caja fija; que apruebe sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que sean de aplicación; que externalice los compromisos por pensiones asumidos en el convenio colectivo con su personal de administración y servicios laboral; y que establezca un mayor control en la gestión de las nóminas y del absentismo.

Las bases de ejecución presupuestaria deberían indicar el órgano competente para formular las cuentas, así como el plazo para hacerlo. Asimismo, deberían regular la forma en que deben financiarse los remanentes de tesorería no afectados negativos, así como exigir que el Consejo Social sea informado de todas las modificaciones presupuestarias, y que sea él quien apruebe las convalidaciones de obligaciones generadas por encima de los créditos disponibles.

El Consejo insta a que, una vez que se haya elaborado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León apruebe una adaptación sectorial del mismo para las universidades públicas de la Comunidad.

Por su parte, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda debería establecer, en coordinación con las universidades públicas de Castilla y León, por un lado, una única estructura funcional para los presupuestos de gastos de las universidades públicas de Castilla y León; y, por otro, desarrollar con un mayor nivel de detalle la estructura de clasificación económica. Además, en relación con los proyectos de investigación, debería modificar algunos códigos de ingresos y gastos de la clasificación económica de los Presupuestos de la Comunidad.

Al área de Auditoría y Control Interno se le recomienda que elabore un informe anual sobre sus actividades y que lleve a cabo un seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas en los expedientes de fiscalización previa.

Finalmente, se aconseja a la Comunidad Autónoma que desarrolle un procedimiento para la aplicación al personal docente de las universidades del incremento retributivo relativo a la incorporación del complemento específico a las pagas extraordinarias, y que valore la posibilidad de modificar la Ley de Universidades de Castilla y León, atribuyendo exclusivamente al Consejo Social la aprobación de los suplementos de crédito y de los créditos extraordinarios. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas, por su presencia en el día de hoy y su comparecencia.

Centrándonos en el punto del Orden del Día, basta con leer el amplio documento de alegaciones presentado por la Universidad Pública de Salamanca para hacerse una idea del largo catálogo de supuestas irregularidades detectadas por el Consejo en el ejercicio del año dos mil siete, que no será muy diferente del habido en anteriores y posteriores ejercicios.

Destaca, como es corriente en nuestras universidades, el desfase presupuestario que se produce cada ejercicio, dada la insuficiente presupuestación que los campus han recibido, incluso en la bonanza del delirio del ladrillo.

Más preocupante resulta conocer que solo desde ese mismo ejercicio dos mil siete se puso en marcha el proceso de regularización contable, en el que se incluían los bienes de inmovilizado, si bien se hizo de manera inaceptable, desde el punto de vista del Consejo de Cuentas, al no lograr conciliar los importes de inventario y de balance.

La universidad lo reconoce, obligada por la auditoría a que se sometió la cuenta del año dos mil siete, de la que, por cierto, faltan algunos documentos contables. En cualquier caso, parece detectarse un desconocimiento de los procedimientos con que actúa la Administración Universitaria y, en sentido contrario, de la normativa fiscalizadora que aplica este Consejo. Lo que no parece que pueda ser discutido es que la universidad es la que tiene la obligación de respetar la legislación vigente.

Por ejemplo, el Consejo señala una serie de incumplimientos de plazos en la presentación de las cuentas, que vienen marcados por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León. Como sucede con otras muchas fundaciones, la contabilidad de la Fundación del Cáncer y la Fundación del Parque Científico no se incorporan a la contabilidad general de la universidad, redundando en un cierto oscurantismo, con el que estos organismos funcionan habitualmente, a pesar de la Ley de Fundaciones.

Es la universidad la que está obligada a cumplir con los preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, aunque también es cierto –y que en Izquierda Unida sabemos- que la escasez de medios humanos y materiales de la que adolecen nuestros campus provocan estos reiterados incumplimientos.

Como en tantos otros aspectos de nuestra Administración Pública, estos informes de fiscalización ponen en evidencia, una y otra vez, una amalgama de desidia y de falta de organización y de medios a la hora de poner sus cuentas bajo el control del Consejo.

Por mi parte, quiero creer al Rectorado de la Universidad de Salamanca cuando, en sus alegaciones, afirma que, a partir del ejercicio dos mil diez, se han venido subsanando la mayor parte de las irregularidades detectadas por la fiscalización.

Espero –y estoy convencido- que no se trate de una corrección basada simplemente en la carencia de presupuestos, derivada de los recortes que sufre tanto el sistema educativo en Castilla y León, todo el sistema educativo en Castilla y León, desde hace años, y que sea de verdad expresión de una verdadera reforma de los comportamientos de transparencia administrativa, que son los deseables en toda Administración Pública democrática.

Para finalizar, dar mi acuerdo con cada una de las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas en perspectiva de futuro. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Bienvenido a la Comisión, señor Presidente, don Jesús Encabo, con el que compartimos tareas parlamentarias en la pasada legislatura y el inicio de esta. Y, bien, agradecer al... al Consejo de Cuentas este informe, que nos preocupa, que nos preocupa a todos, porque, evidentemente, a la vista del mismo y de las conclusiones, pues, el funcionamiento de la Universidad de Salamanca –una de las más prestigiosas, sin lugar a dudas, no ya de Castilla y León, sino de toda España- pudiera quedar en entredicho. Cosa que no deseamos, porque estamos seguros que esas recomendaciones que da el Consejo se van a tener en cuenta y van a ser subsanadas, ¿no? Ese prestigio secular del estudio salmantino no debe dañar... o verse dañado por unas deficiencias en la gestión, que, en principio, pudiera preocuparnos.

Estando de acuerdo, evidentemente, y haciendo nuestras tanto las recomendaciones del Consejo, sí queríamos señalar y mostrar esa preocupación, destacando algunas de las conclusiones del propio... del propio Consejo, ¿no? Como es, por ejemplo, que el área de Auditoría y Control Interno no disponga ni de normas ni de procedimientos de cómo debe efectuar su función de control de la actividad de la universidad, ya que, por un lado, a nivel autonómico, la Comunidad de Castilla y León no ha aprobado normas y procedimientos para el control de las inversiones, de los gastos y de los ingresos de las universidades públicas de su ámbito territorial. Lo recoge el propio informe de fiscalización del Consejo.

Además, la Comunidad Autónoma, incumpliendo el Artículo 82 de la Ley Orgánica de las Universidades, no ha establecido normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de la Comunidad. En consecuencia, en la actualidad coexisten, a nivel autonómico, tantas normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos como universidades públicas existen en la Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, la ausencia de información sobre gastos con financiación afectada de las cuentas de este ejercicio dos mil siete impiden determinar si las modificaciones presupuestarias fueron debidamente financiadas.

Por otro lado, la gestión desconcentrada del presupuesto de gastos, a través de los centros de coste en los ejercicios que se señalan, de dos mil seis y dos mil siete, dio lugar a que se generasen obligaciones por gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no fueron imputados a los presupuestos de gastos de esos ejercicios, por importe de, aproximadamente, 6.100.000 euros y 10 millones de euros, respectivamente.

De esas obligaciones, en el ejercicio dos mil seis, no contaban con cobertura presupuestaria alrededor de 3.000.000 de euros del Capítulo 2 y otros 200.000 del Capítulo 4, mientras que en dos mil siete carecían de ella 7.000.000 de euros del Capítulo 2, unos 55.000 del Capítulo 3, y en torno a 400.000 del Capítulo 4.

Las obligaciones generadas por encima de los créditos autorizados fueron imputadas en los presupuestos de los ejercicios dos mil siete y dos mil ocho, respectivamente, previo los correspondientes expedientes de convalidación, lo que, en última instancia, originó resultados presupuestarios negativos en torno, o cerca, a los 4.000.000 de euros y 13 millones de euros, respectivamente.

Para solucionar esta situación deficitaria, la universidad solicitó un préstamo en dos mil ocho de 7.000.000 de euros. No obstante -informa el Consejo-, al carecer de los recursos financieros necesarios para hacer frente a las cuotas del préstamo, la universidad firmó un convenio con la Comunidad de Castilla y León, en virtud del cual la Comunidad se comprometió a transferir anualmente, entre dos mil nueve y dos mil trece, determinadas cantidades, por un montante de más de 8.000.000 de euros, para hacer frente a los intereses y a la amortización de dicho préstamo.

"Ni las obligaciones generadas por encima de los créditos autorizados –continúa el informe- ni los gastos y activos correspondientes se reflejaron en el balance ni en la cuenta del resultado económico patrimonial de los ejercicios dos mil seis y dos mil siete".

Al finalizar el ejercicio dos mil siete, había fincas y edificios propiedad de la universidad por un importe que ascendía casi a 7.000.000 de euros, que se encontraban pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por otra parte, los deudores presupuestarios del balance, el resultado económico-patrimonial y el remanente de tesorería, deberían disminuirse en cerca de 3.500.000 euros, y el resultado y el saldo presupuestario deberían disminuirse casi en 3.000.000 de euros.

Recoge el informe –y nos preocupa también- que no se ha aportado ninguna documentación justificativa de las actuaciones realizadas para el cobro de los créditos por parte de la universidad, que, en su caso, habría interrumpido el plazo de prescripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49.2 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes a la anulación, por prescripción, de los deudores generados en los ejercicios dos mil, dos mil uno y dos mil dos.

El importe de la deuda viva de la universidad al finalizar el ejercicio dos mil siete, por un importe global de casi 46 millones de euros, no coincidía con el reflejado... con el reflejado en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado "Información sobre el endeudamiento".

Además, el estado refleja un saldo presupuestario de 4.400.000 euros, y, como consecuencia de los ajustes efectuados, ese saldo presupuestario se disminuye en cerca de 3.000.000 de euros, de tal forma que este, tras ciertos ajustes, ascendió a 1.500.000 euros –estoy dando las cifras, como comprenderán, redondeadas-.

Por otra parte, se ha disminuido en 6,5 millones de euros, como consecuencia de los ajustes realizados en este informe, los derechos pendientes de cobro, por lo que este ha pasado de un importe negativo de 8.000.000 de euros a un importe también negativo de 14,5 millones de euros.

En dos mil ocho y en dos mil nueve se utilizaron, respectivamente, 1.720.000 y 10.620.000 euros del remanente para financiar modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, por lo que las modificaciones del presupuesto se tramitaron sin que existiese financiación para las mismas.

Y en relación con el remanente de tesorería no afectado, el informe señala algunos aspectos, como, por ejemplo, que el importe tras los ajustes realizados es de un importe negativo de 32 millones de euros; que su importe siempre es negativo en todo el periodo dos mil tres a dos mil nueve, lo que pone de manifiesto la ausencia de equilibrios presupuestarios a nivel de ejecución y la necesidad de recabar nuevos fondos para alcanzar estos; y que, ante la ausencia de normativa aplicable que recoja la forma en que deben financiarse los remanentes negativos, la Universidad de Salamanca no adoptó medidas específicas para enjugar esos déficits.

También la cuenta económica patrimonial arrojó finalmente un resultado, tras ajustes, de más de 17 millones de euros negativos. El activo y pasivo total del balance se disminuyó en torno a 8.000.000 de euros como consecuencia de los ajustes propuestos.

Por otra parte, al no generar recursos presupuestarios suficientes para atender sus gastos por operaciones corrientes y tener una situación de endeudamiento tan elevada, la universidad, al final de dos mil ocho, firmó un acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del cual la universidad iba a recibir o va a recibir recursos, entre dos mil nueve y dos mil dieciocho, por un importe global de más de 20.322... perdón, de 20.322... -parece ser, debe ser un error- miles de euros.

No hay constancia de que la Comunidad, a través de la Consejería de Educación, haya aprobado expresamente los costes de personal de la Universidad de Salamanca correspondientes al ejercicio del año dos mil siete.

En el capítulo de contratación se señala que en todos los expedientes analizados, salvo uno, el tratamiento del pliego de cláusulas administrativas particulares impedía verificar qué cláusulas fueron objeto de informe jurídico, y que se incumple el Artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al exigir la presentación de tres sobres sin haber establecido umbrales de puntuación que permitan distinguir fases de valoración.

Hace una serie de recomendaciones el Consejo de Cuentas que... con las que estamos plenamente de acuerdo. Entendemos que todo ello es susceptible de mejora, y las propuestas que desde el Grupo Parlamentario Socialista coinciden con las propias recomendaciones, ya digo, del Consejo de Cuentas. Esperemos que sean tenidas en cuenta, y que este prestigio secular, que antes decíamos, del estudio salmantino continúe y no empañe para nada las deficiencias en la gestión, lo que, sin duda, es y ha sido -y así debe seguir siendo- una de las universidades más prestigiosas de nuestro país.

Es lo que teníamos que comentar por parte del Grupo Socialista y, sobre todo, pues haciendo también nuestra la opinión con la que se cierra el informe del Consejo de Cuentas, que las cuentas anuales de las universidad... de la Universidad de Salamanca correspondientes al ejercicio 2007 están afectadas por las limitaciones puestas de manifiesto en... a lo largo del informe, y que no representan en sus aspectos más significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Pues nada, esperando que sean susceptibles de mejora, pues, gracias al Consejo de Cuentas por este informe, y larga vida y salud a la Universidad de Salamanca.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín Benito. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. En primer lugar, dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los Consejeros del Consejo. Manifestar, en primer lugar, como se ha puesto de manifiesto en la intervención del Presidente, el compromiso de agilización del trabajo pendiente, por parte del Grupo Parlamentario Popular, para evitar el retraso que ha sufrido la vista por parte de la Comisión de Hacienda de estas Cortes de estos tres informes de fiscalización, que, en todo caso -quiero recordar-, venía motivado especialmente en estas... este año dos mil doce por la tramitación del Presupuesto de la Comunidad durante los meses de junio y julio.

En primer lugar, a mí me gustaría hacer un... unas pequeñas consideraciones respecto al informe, que yo, desde luego, quiero manifestarle que es un informe preocupante, y un informe que pone importantes deficiencias en la gestión de un ente público; un ente público que es una de las principales universidades de la Comunidad, y que, obviamente, por el volumen de los... de los recursos que gestiona –estamos hablando que en el dos mil siete la Universidad de Salamanca gestionó un presupuesto de 190 millones de euros, lo que supone que prácticamente es un presupuesto muy importante-, que está prácticamente al nivel de los principales Ayuntamientos de las capitales de provincia de la Comunidad, y que, obviamente, el informe del Consejo de Cuentas, desde esa labor exhaustiva, ha puesto algunas cuestiones que ponen de manifiesto que la gestión interna de la propia universidad es manifiestamente mejorable.

Estamos hablando de una universidad de un enorme prestigio, obviamente, que tiene una implantación en nuestra Comunidad en tres provincias -en Ávila, en Salamanca y en Zamora-, que cuenta con nueve campus universitarios; que tiene más de cuatro mil empleados públicos, en sus distintas gestiones.

Y por eso yo quiero manifestar, en primer lugar, que llama poderosamente la atención que, de ese personal tan importante que tiene la Universidad de Salamanca, solo cuatro personas se destinen al control interno de la gestión financiera de la Universidad de Salamanca. Yo creo que es un hecho destacable. Y, además, de esas cuatro personas, quiero poner de manifiesto que el puesto de Jefe de Auditoría, en aquel momento, el año dos mil siete, estaba vacante. Lo que quiero poner de manifiesto es que hay que hacer un esfuerzo por parte de la Universidad de Salamanca en dotar de mayor personal el área de control interno a los efectos, que supondrá, sin ninguna duda, una mejora en la gestión, dado el importante volumen de recursos públicos que se están gestionando.

Es algo, además, también preocupante el hecho de que la aprobación del presupuesto en la Universidad de Salamanca siempre se apruebe fuera de plazo. Es cierto que la universidad alega una serie de cuestiones relativas a la comunicación de las transferencias, a la utilización de los costes de personal, la complejidad de la gestión; pero no es menos cierto que desde el dos mil siete, una vez que se firmó el acuerdo entre la Universidad de Salamanca y la Junta de Castilla y León, se podía haber mejorado la gestión en tanto a agilizar la tramitación del presupuesto y también en la presentación de la cuenta general. Quiero recordar aquí que la Junta de Castilla y León no pudo incorporar la cuenta general de la Universidad de Salamanca, como se pone de manifiesto en el informe, porque esta se presentó sustancialmente fuera... fuera de plazo.

Hay que también hacer un llamamiento a que la Comunidad se establezca unas normas y procedimientos para el desarrollo de la ejecución del presupuesto en las universidades en cuestión a sus peculiaridades, para evitar esa dispersión normativa en las bases de ejecución que cada universidad pública mantiene a los efectos de la ejecución del presupuesto. Y creo que también es importante destacar el papel que debe jugar el Consejo Social de la Universidad de Salamanca en el control de la actividad.

Nos resulta, desde luego, al Grupo Parlamentario Popular, preocupante que se ponga de manifiesto que el Consejo Social de la Universidad no ha hecho una labor de control sobre una gran e importante... sobre la labor de supervisión que tiene encomendada, y, concretamente, que no haya en sus actas referencia al conocimiento respecto de lo que son las modificaciones presupuestarias, y simplemente se le ha dado conocimiento de los suplementos de crédito y ni siquiera... y de las posteriores convalidaciones que se han llevado a cabo respecto de lo que es la ejecución presupuestaria en el ámbito de la universidad pública.

Es importante también reseñar -y creo que es una práctica que debe de corregirse- la disminución del número de personal laboral. Se pone de manifiesto en el... en el informe que se ha producido un incremento sustancial del personal laboral en la Universidad de Salamanca, con un porcentaje del 14,81 %. Y creo que es preocupante que la propia Universidad de Salamanca, como entidad pública, no cumpla los compromisos que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y me refiero concretamente a que en el año dos mil siete se ha puesto de manifiesto en el informe que nos ha presentado el Consejo de Cuentas que se produjo un incremento salarial por encima del máximo fijado por los Presupuestos Generales del Estado, concretamente que se fijó en un 2 %.

Como también resulta preocupante que se ponga de manifiesto en el informe que, dentro del personal que presta servicio en el conjunto de la Universidad Pública de Salamanca, solo hay un control efectivo del cumplimiento del horario de trabajo respecto al personal de administración y servicios y no frente al resto del personal que desarrolla sus labores dentro del ámbito universitario de la Universidad de Salamanca.

Llama poderosamente la atención un aspecto -para nosotros fundamental-, que la universidad todavía, a día de hoy, no tenga un control efectivo sobre su inventario de bienes, y poderosamente la atención, por ejemplo, que figuren fincas y edificios no registrados por un importe de 6.000.000 de euros; edificios tan importantes y singulares en la Universidad de Salamanca, por citar algunos ejemplos, como la Biblioteca Santa María de los Ángeles, en la propia... en la propia ciudad de Salamanca, o como el Campus Viriato, que se ha desarrollado en Zamora. Yo creo que eso pone de manifiesto que es manifiestamente mejorable la gestión interna de la Universidad de Salamanca.

En el ámbito de... de la contratación, hacer una referencia que viene vinculada a lo que supone en el informe... lo que se denomina la "Gestión desconcentrada del presupuesto", y que, por ejemplo, y leo textualmente, dice... cito textualmente el informe, en la página treinta y nueve: "Por parte de la Universidad de Salamanca se estableció un procedimiento (vigente en la actualidad), en virtud del cual se permitió que los centros eficaces en su gestión (es decir, los que gastaron debajo de los créditos definitivamente asignados en dos mil siete) gastaran en dos mil ocho sus remanentes históricos (que no remanentes de crédito) con cargo a una aplicación presupuestaria del Vicerrector de Economía (distinta de la del Centro de Coste). Ello a pesar de que la capacidad de gasto no utilizada por estos Centros de Coste ya fue utilizada por otros Centros de Coste, por lo que el gasto se duplicaba".

Y esa gestión desconcentrada supone también, en el ámbito de la contratación, que no se pueda hacer un seguimiento de los contratos menores efectuados en cada uno de los departamentos de los Centros de Coste, que podrían sustanciarse en casi... más de 60 Centros de Coste, en función de cada uno de los departamentos en los que tiene descentralizada la gestión financiera la Universidad de Salamanca.

Por lo que se pone de manifiesto que ha sido un problema interno a la hora de efectuar el informe de fiscalización el controlar la contratación menor efectuada por esos Centros de Coste. Y, por tanto, la capacidad de fiscalización para analizar la publicidad y concurrencia que debe garantizar, obviamente, una... una entidad pública en cualquier proceso de contratación no está garantizada por ese... por esa gestión desconcentrada que se lleva a cabo en el ámbito de la Universidad de Salamanca.

En definitiva, creemos que es una gestión que se puede mejorar sustancialmente, que el Consejo hace un esfuerzo importante con las recomendaciones que efectúa a la universidad pública, que estamos hablando de una universidad de un enorme prestigio en el seno de la Comunidad, y, sobre todo, hacer hincapié en dos aspectos:

Nos parece muy insuficiente el control interno de la universidad para la gestión financiera. Un volumen de 190 millones de euros, con casi 4.000 funcionarios, no se puede controlar, como se pone de manifiesto en el informe, con un personal destinado únicamente a esas labores de tres personas, para un presupuesto tan elevado, uno de los presupuestos más elevado de la... de las Administraciones Públicas en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Y creo que el Consejo hace recomendaciones importantes no solo a la universidad, sino también a la Comunidad Autónoma en lo relativo a la elaboración de una normativa específica para la ejecución presupuestaria de las universidades. Que creo que es fundamental agradecer de nuevo la labor desarrollada y hacer un llamamiento para que se pueda mejorar y tener en cuenta estas recomendaciones por parte del Consejo de Cuentas para darle más transparencia y mejorar, sin ninguna duda, la gestión de los recursos públicos destinados ni más ni menos que a la educación en el ámbito de la Comunidad. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cruz García. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Poco me queda que añadir después de... de escuchar atentamente a las intervenciones de los tres Portavoces, y lo que sí se ha denotado es que los tres han examinado de una manera rigurosa el informe del Consejo de Cuentas, que, desde luego, todos han coincidido en que nos pone de manifiesto de que hay importantes, muy importantes, deficiencias en lo que es la gestión económica-financiera de la Universidad de Salamanca en lo que se refiere al año dos mil siete.

También quiero hacer una consideración, y que va a ser norma siempre para el futuro de mis futuras intervenciones, y es cuando existan indicios de responsabilidad contable, pues eso no forma parte del informe, y eso me gusta aclararlo en estos momentos. Pero sí creo que está dentro de la obligación del Consejo de Cuentas informar en Comisión de Hacienda cada vez que se debata un asunto que ha sido objeto de responsabilidad contable, e informar en esta sesión de la Comisión de Hacienda.

Y así, he de manifestar que el Pleno del Consejo, el... por Acuerdo 97/2011, el pasado diecisiete de noviembre, apreció indicios de responsabilidad contable y se remitió al Tribunal de Cuentas el dos de diciembre de dos mil doce. El Tribunal de Cuentas ha remitido el dieciséis de abril de dos mil doce comunicando de que se inician las diligencias preliminares y el nombramiento de instructor. Desde esa fecha, nosotros no tenemos conocimiento del resultado de esta instrucción que se ha realizado por el Tribunal de Cuentas.

Pero también me gusta hacer las siguientes consideraciones, y creo que es procedente en la mañana de hoy, porque, con frecuencia, se confunde lo que es la responsabilidad contable con otros tipos de responsabilidad. La responsabilidad contable -pues para... como recordatorio, porque creo que ya, de... en alguna medida, ya me referí a ella en mi pasada comparecencia- es una responsabilidad de carácter civil que se produce por aquellas personas que manejan los caudales públicos cuando se produce un daño a la Administración con incumplimiento de normativa. Entonces, en este caso concreto de la Universidad de Salamanca, se apreciaron, al efectuarse la fiscalización de este ejercicio dos mil... sitio, indicios de responsabilidad contable, y en ese sentido se pronunció el Consejo de Cuentas en la sesión plenaria habida el diecisiete de noviembre.

Y significar que se cumplió el trámite establecido en el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas. Porque es conveniente insistir en que el... en que el Consejo de Cuentas no tiene capacidades jurisdiccionales; tiene capacidades en materia de función fiscalizadora, pero no de carácter jurisdiccional, que vienen atribuidas, de acuerdo con nuestra Constitución, al Tribunal de Cuentas, conforme al Artículo 136 de la Constitución. En definitiva, esa es una información complementaria que doy en la mañana de hoy.

También significar que, en relación a... a lo que ha sido el informe, pone de manifiesto fundamentalmente una cuestión: es la insuficiencia de medios personales para lo que es el control interno. Es decir, eso es algo que a mí me gustaría enfatizar y que va a ser una nota común a los tres informes que vamos a examinar en la mañana de hoy.

También otra reflexión que creo que es procedente hacer en la mañana de hoy: cuando comparecí en la anterior ocasión hice referencia a una serie de propuestas en materia de mejora legislativa que hacía referencia, fundamentalmente, al seguimiento de las recomendaciones, y hoy todos coincidiremos que sería muy importante hacer el seguimiento de esas dieciséis recomendaciones que se han puesto de manifiesto en el informe del Consejo de Cuentas. Es decir, a mí, desde luego, lo que me conturba es que estas recomendaciones, como las de tantos otros informes, puedan caer en saco roto y que no se... se atiendan en los términos en que yo entiendo que deben de atenderse. En ese sentido iba nuestra propuesta sobre lo que es el seguimiento de las recomendaciones.

Y también significar que, remitido este informe definitivo a la Universidad de Salamanca... -porque también es... es conveniente recordar a todos ustedes que todos los informes de fiscalización, una vez que han sido aprobados, se remiten también a los sujetos fiscalizados- se ha remitido y no hemos tenido contestación. Es decir, en ese sentido, pues nosotros hacemos los mayores votos y deseos para que se tomen en cuenta las dieciséis recomendaciones en lo que afecta a la Universidad de Salamanca. También -como se ha puesto aquí de manifiesto- el destinatario de todas las recomendaciones, evidentemente, es la Junta de Castilla y León, pero nosotros no tenemos conocimiento de que se haya aceptado esas recomendaciones a la vista del informe definitivo; y eso es algo importante.

Y también decía yo en mi anterior comparecencia sobre la conveniencia de establecer informes anuales en los que se hagan propuestas de... de mejora normativa o legal. Es decir, aquí también se ponen de manifiesto alguna serie de reflexiones sobre mejores normativas para conseguir una más... más y mejor gestión económica-financiera, si ustedes lo han observado. Es decir, por eso, evidentemente, quiero enfatizar y poner de manifiesto la importancia de que esas propuestas que... de carácter legislativo que se hicieron en la anterior sesión puedan salir adelante, y eso, estamos convencidos, redundaría en una mejora de la gestión económica-financiera del sector público de nuestra Comunidad. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Los diferentes Grupos Parlamentarios renuncian a un turno de réplica. Por lo tanto, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día diecisiete de octubre.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), correspondiente al ejercicio 2006".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. La inclusión de la presente fiscalización en el Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil nueve tiene su origen en la solicitud presentada por el propio Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, con fecha trece de enero de dos mil ocho. Fue aprobado este informe por el Pleno del Consejo de Cuentas el tres de noviembre de dos mil once, e insertado en la página web el doce de diciembre del pasado año.

El propósito de este informe ha sido examinar diversas áreas de la actividad económico-financiera de este Ayuntamiento mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. En concreto, se ha analizado la organización de la entidad local, el sistema de información contable que tiene implantado y la fiabilidad de los registros contables; se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la elaboración, tramitación y aprobación tanto de los presupuestos como de la Cuenta General, así como la rendición y coherencia interna de algunos de los estados que integran esta última, profundizando en la liquidación del presupuesto, el endeudamiento financiero y el remanente de tesorería.

La realización de los trabajos de fiscalización se ha visto condicionada por numerosas limitaciones que han dificultado la realización de los mismos, entre las que hay que resaltar la carencia de documentación o retrasos en su entrega y la falta de fiabilidad de la documentación contable.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del Ayuntamiento para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, habiendo sido recibidas estas dentro del plazo establecido.

La opinión del Consejo en cuanto al presupuesto general es que no se ha podido comprobar que el proceso de tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio dos mil seis se ajusta a la normativa prevista, dado que no se ha acreditado el cumplimiento de trámites esenciales, como el informe previo a la Intervención, ni se han cumplido los plazos establecidos, excediendo de la fecha límite para su aprobación definitiva.

En cuanto a la contabilidad, no ha sido posible identificar con certeza los libros de contabilidad oficiales, lo que afecta a la integridad y fiabilidad del procedimiento contable llevado a cabo por el Ayuntamiento. Y por lo que respecta a la aprobación y rendición de la Cuenta General, esta se ha realizado de conformidad con el procedimiento establecido, con la salvedad de no haberse podido comprobar la existencia o no de reparos sobre la misma y el incumplimiento de los plazos previstos para su aprobación y rendición. En cuanto al contenido de la Cuenta, esta incluye las cuentas prescritas por la Instrucción de Contabilidad Simplificada, pero presenta múltiples deficiencias, no acompañándose de la documentación complementaria exigida por dicha instrucción. Por último, señalar que los estados contables no reflejan razonablemente la realidad del endeudamiento de la Corporación con las entidades financieras, y el remanente de tesorería no ha sido calculado correctamente.

Comenzando por la organización administrativa del Ayuntamiento, el Consejo ha comprobado que se han constituido los órganos de gobierno municipal establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha aportado la publicación, exigida legalmente, en el Boletín Oficial de la Provincia de los acuerdos sobre el régimen de retribuciones, indemnizaciones y asistencias de sus miembros. Además, este régimen incluye gratificaciones correspondientes al periodo de agosto dos mil tres a mayo de dos mil siete, por un importe de 48.563 euros, no contempladas en la Ley Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local.

La Secretaría del Ayuntamiento está calificada como de clase tercera, formando parte de sus competencias la fiscalización interna y el control, por lo que cabe señalar que la propia normativa que regula el ejercicio del control interno en la Administración Local no contempla la existencia de una adecuada segregación de funciones. El puesto de Secretario-Interventor ha sido cubierto con carácter accidental por personal laboral del Ayuntamiento, y el de Tesorero por un concejal incurso en causa de abstención.

Las funciones de tesorería durante el ejercicio dos mil seis estuvieron atribuidas a un concejal de la Corporación, que falleció con fecha veintiocho de octubre de dos mil seis, designándose nuevo Tesorero por acuerdo del Pleno de fecha veintiséis de noviembre del mismo año. Desde la fecha del fallecimiento hasta el nombramiento del nuevo Tesorero, las funciones de tesorería no estuvieron atribuidas a ninguna persona, a pesar de lo cual hubo salidas materiales de fondos, incumpliendo la obligatoriedad de la firma de los tres claveros –es decir, ordenador de pago, interventor y tesorero-.

El Ayuntamiento aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla del personal, pero no dispone de relación de puestos de trabajo. Los puestos con funciones de carácter administrativo no están reservados a personal funcionario, sino a personal laboral, en contra de lo previsto en la normativa. Tampoco se han respetado los procedimientos previstos en la legislación vigente para la contratación del personal, esto es, mediante convocatoria pública y a través de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Respecto al presupuesto general, teniendo en cuenta la documentación aportada, no se ha podido comprobar si el proceso para su tramitación y aprobación se ha ajustado a la normativa aplicable, dado que no se ha acreditado el cumplimiento de trámites esenciales, como son el informe previo por parte de la Intervención. Se ha excedido ampliamente el plazo para su aprobación definitiva, hasta el punto de que su entrada en vigor se produjo cuando ya había transcurrido el ejercicio dos mil seis, a pesar de lo cual no se aplicó la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

La estructura presupuestaria se adapta a la aprobada por las entidades locales a nivel de capítulo, existiendo algunas discrepancias a nivel de artículo y concepto, lo que tiene especial relevancia, teniendo en cuenta que la clasificación a nivel de artículos es cerrada y que la posibilidad de crear nuevos conceptos y subconceptos está condicionada a que estos no figuren en la orden por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

De los documentos y anexos exigidos, no se incluye la memoria explicativa, la liquidación del ejercicio anterior y avance de la del corriente, ni el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. Por su parte, el anexo de inversiones y el de personal están incompletos.

Las bases de ejecución del presupuesto, aprobadas junto con este, regulan las diversas materias establecidas como obligatorias, excepto las desconcentraciones o delegaciones de competencias en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.

En relación con la liquidación del presupuesto, se ha observado que, aunque se aprobó fuera de plazo, se realizó cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y su contenido se ajustó a lo exigido a la normativa, pero presentando algunas discrepancias con los datos incluidos en la cuenta rendida. El presupuesto definitivo contiene unas previsiones de ingresos de 1.734.003 euros, y de créditos y para gastos de 1.681.348 euros, coincidente con el presupuesto inicial, ya que no hubo modificaciones. La ejecución presupuestaria presenta unos niveles bastante bajos, aunque se ha mejorado la situación respecto del año anterior. Por su parte, el grado de realización de los cobros y de los pagos sí que ha sido alto, presentando unos niveles del 87 % y del 95 %, respectivamente.

El resultado presupuestario ajustado ha sido de 141.634 euros, aunque esta cifra está condicionada por la falta de cuantificación de las desviaciones de financiación y las deficiencias detectadas en la contabilidad, por lo que se puede concluir que dicho valor no es representativo ni se deduce de una llevanza adecuada de la contabilidad.

En el análisis de los indicadores presupuestarios, comparados con la media de los municipios con población entre mil y dos mil habitantes, se ha puesto de manifiesto que la presión fiscal, la carga financiera, los ingresos y los gastos, todos ellos por habitante, y el ahorro neto son inferiores a la media. Finalmente, el indicador del capital vivo se sitúa muy por encima de la media de los Ayuntamientos incluidos en el extracto.

En cuanto a la Cuenta General, su aprobación y rendición se realizó conforme al procedimiento establecido legalmente, excepto por el incumplimiento de los plazos exigidos y por la salvedad de que no se ha podido comprobar la existencia o no de reparos o reclamaciones. Se ha ajustado al modelo simplificado de contabilidad local, incluyendo los estados exigidos, aunque con múltiples deficiencias, y sin acompañar las actas de arqueo de las existencias de caja y certificaciones bancarias de los saldos existentes en las mismas, y, en su caso, estado conciliatorio de las discrepancias con los saldos contables.

En la revisión del contenido de la Cuenta General se ha observado que en el balance apenas figuran datos; en la cuenta del resultado económico-patrimonial no se consignan los importes correspondientes al ejercicio anterior; la información contenida en el estado de liquidación del presupuesto no coincide con la liquidación aprobada; y buena parte de los apartados de la memoria no contienen información o están incompletos.

En cuanto a las cuentas de ejercicios anteriores, se ha incumplido la obligación de rendición de la cuenta del ejercicio dos mil tres; se han rendido fuera de plazo las correspondientes a los ejercicios dos mil cuatro y dos mil cinco; y, a la fecha de cierre de los trabajos del presente informe, no se habían rendido las de dos mil siete-dos mil ocho, la de dos mil nueve se ha rendido fuera de plazo -exactamente el dieciséis de septiembre de dos mil once- y la de dos mil diez en la misma fecha de dos mil once.

Pasando al análisis de la contabilidad, se ha comprobado que, con carácter general, el programa informático de gestión de la contabilidad pública utilizado por el Ayuntamiento cumple los requerimientos establecidos en la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local, que es el aplicable a este Ayuntamiento, pero presenta deficiencias en relación con la coordinación con el inventario.

Analizado el registro contable de las operaciones, se ha observado que, tanto en el reconocimiento de los gastos como en el de los ingresos, se utiliza como criterio general el de caja, lo que incumple la normativa aplicable, que establece como criterio de imputación temporal de las operaciones el principio de devengo. Además, su grabación se ha realizado por parte de la empresa suministradora del programa de contabilidad, procedimiento contrario a lo previsto en la normativa, que atribuye la función de contabilidad a la Intervención, reservando su desempeño a personal funcionario y a la... y la responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La falta de garantías de este procedimiento contable queda patente en la existencia de distintos libros de contabilidad obtenidos por la empresa informática, que, reflejando la contabilidad en la misma fecha –treinta y uno de diciembre de dos mil seis-, no son coincidentes en el número y secuencia de las operaciones, resultando algunos incompletos, lo que pone de manifiesto la reelaboración del registro de la información contable en sucesivos momentos en el tiempo.

En la revisión de la documentación correspondiente a una muestra de operaciones, se ha puesto de manifiesto que no constan procedimientos de autorización y control de las operaciones que se incorporan al sistema, no consta diligencia de toma de razón y no se han facilitado ni constan informes u otra documentación que acredite el ejercicio de la función interventora, conforme a la normativa aplicable.

Con respecto a las operaciones del presupuesto de gastos, las incidencias puestas de manifiesto han sido:

No se ha elaborado la propuesta justificativa de gastos, no dejarse... no dejándose constancia, en general, de su autorización por el órgano competente.

Asimismo, no se ha acreditado la conformidad con el servicio o suministro recibido, o no se han aportado justificantes de gasto, o se adolece de deficiencias en un número significativo de operaciones.

Los perceptores no se encuentran identificados en los libros diarios de operaciones en algunos casos, y se han producido numerosos errores tanto en la imputación temporal como en la imputación presupuestaria y financiera del gasto.

En la revisión de las operaciones del presupuesto de ingresos, se ha detectado que algunas operaciones presentan deficiencias en su justificación, errores en la imputación temporal y presupuestaria del ingreso, así como la contabilización de operaciones sin respetar el principio contable de no compensación.

El informe pone de manifiesto que las operaciones no presupuestarias presentan carencias en la documentación justificativa. Adicionalmente, se ha analizado la documentación correspondiente a cuatro expedientes de contratación, que presentan graves deficiencias, entre las que destacan: el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación, tanto en la tramitación de los expedientes como en su adjudicación y ejecución; no hay constancia del registro contable de los compromisos y obligaciones derivados de dichos expedientes; en dos de los expedientes se plantean dudas sobre la realidad de las obras certificadas y facturadas, y en los otros dos –financiados con subvenciones- se han producido incumplimientos de su normativa reguladora, que han dado lugar a la apertura de los correspondientes expedientes de reintegro.

Según la información facilitada por el Ayuntamiento, existe un importante volumen de facturas pendientes de pago no contabilizadas procedentes de la legislatura dos mil tres-dos mil siete, entre ellas las derivadas de los expedientes señalados en el párrafo anterior, pudiéndose cuantificar en 1.207.028 euros.

En el análisis de los estados financieros cabe indicar que el balance presenta una variación interanual del 1,7 %, y en la cuenta del resultado económico patrimonial se ha generado un aumento del ahorro de 142.236 euros. En ambos estados se ha detectado la falta de dotación de amortización del inmovilizado y de provisión por insolvencias, a pesar del elevado volumen de los deudores.

El endeudamiento del Ayuntamiento al final del ejercicio fiscalizado ascendía a 561.672 euros, lo que supone el 11,8 % del pasivo del balance. Ahora bien, los estados contables no reflejan adecuadamente la realidad del endeudamiento de la Corporación con las entidades financieras, ya que se ha detectado la existencia de préstamos pendientes de amortizar no contabilizados, intereses imputados como amortización de préstamos, amortizaciones e intereses devengados y no contabilizados, e intereses pagados y no contabilizados.

Así, a la vista de las pruebas efectuadas, el endeudamiento financiero debería incrementarse en, al menos, 36.828 euros, con lo que su importe ascendería a 598.500 euros. La relación entre esta cifra de endeudamiento y los ingresos corrientes liquidados se sitúa en el 81,4 %, valor que, si bien inferior al 110 % establecido como límite a partir del cual se precisa autorización para nuevas operaciones, resulta elevado en relación con la media de los Ayuntamientos con población entre 1.000 y 2.000 habitantes.

Se ha observado que el ahorro neto generado es positivo y que representa un 4,5 % de los ingresos corrientes liquidados, índice bastante inferior al que resulta de los datos contables, y muy por debajo de la media de los Ayuntamientos con población entre 1.000 y 2.000 habitantes.

Durante el ejercicio dos mil seis, el Ayuntamiento no ha concertado ninguna operación de préstamo ni operaciones de tesorería. Tampoco procedió a efectuar las oportunas operaciones de reclasificación contable de las deudas a largo plazo que vencen en el ejercicio siguiente, ni a la periodificación de los gastos financieros anticipados, ni realizó un seguimiento adecuado de los préstamos que tiene suscritos, de acuerdo con lo estipulado en la Instrucción de Contabilidad.

El remanente de tesorería para gastos generales, conforme a los datos de la Cuenta General, fue positivo por importe de 339.152 euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que la determinación de esta magnitud está condicionada por el hecho de que el cálculo de los acreedores y deudores no era correcto, los fondos líquidos de tesorería no coincidían con los contables y porque no se realizó ningún ajuste por los saldos de dudoso cobro ni por el exceso de financiación afectada. Por ello, una vez realizados los ajustes que han podido ser cuantificados, el remanente disminuye su saldo, y pasa a ser de 94.455 euros. Con los ajustes cuyo importe no ha podido determinarse, el remanente podía verse nuevamente corregido, situándose en valores negativos, lo que hubiera obligado a la adopción de las medidas de saneamiento previstas en la normativa.

Se ha comprobado que no existe coherencia entre los valores consignados en ese estado y los que figuran en otros estados presupuestarios y financieros en lo referente a fondos líquidos, deudores y acreedores de operaciones no presupuestarias y cobros realizados pendientes de aplicación definitiva.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento que adapte su contabilidad a los cambios introducidos por la nueva Instrucción de Contabilidad respecto al registro y seguimiento de determinados grupos de operaciones, como son los gastos con financiación afectada y el endeudamiento; que establezca la necesaria coordinación entre la contabilidad y el inventario general, o, en su defecto, que se dote de un inventario específico de carácter contable; y que la contabilidad el Ayuntamiento sea asumida directamente por personal del mismo, ya que se trata de una función pública reservada a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

La Corporación debe respetar los plazos y el procedimiento establecido para la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto, así como de su liquidación.

Igualmente, deben respetarse los plazos y el procedimiento establecido para la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General.

Asimismo, debe cumplir la normativa vigente en materia de personal y debe de adaptar el régimen de retribuciones, indemnizaciones y asistencia de los miembros de la Corporación a lo previsto en la normativa aplicable, y, en su caso, regularizar las que se hayan abonado sin ajustarse a dichas prescripciones.

Por otra parte, el Ayuntamiento debe llevar a cabo un análisis individualizado de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago para realizar los ajustes contables correspondientes, depurar las facturas pendientes de pago no contabilizadas, registrar las operaciones de acuerdo con el criterio de devengo, efectuar el cálculo de los saldos de dudoso cobro, llevar a cabo una correcta valoración y contabilización de la deuda, así como realizar las operaciones de fin de ejercicio establecidas por la Instrucción de Contabilidad Local.

Y, por último, el Ayuntamiento debe respetar la normativa aplicable en materia de contratación, tanto en la tramitación de los expedientes como en su adjudicación y ejecución.

El Consejo insta al Ayuntamiento auditado a que adopte las medidas necesarias para mejorar la organización y el control interno, de forma que permitan asegurar el control de las operaciones realizadas y su correcto registro contable. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los diferentes Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. El Informe de Fiscalización del Consejo sobre el Ayuntamiento de esta localidad fronteriza de Fuentes de Oñoro no ha podido sino que llenar de preocupación y de alarma a este Procurador que habla y a... y a su Grupo Político –y al Grupo Mixto-.

La larga lista de irregularidades –muchas de las cuales pudieran rozar la legalidad vigente, y, por ello, dar pie a procedimientos judiciales contra sus responsables- nos hacen temer que no se trate de un caso específico, sino que haya otros muchos Ayuntamientos, entre los más de 2.000 con que cuenta Castilla y León, que estén teniendo un comportamiento similar.

Aun reconociendo que los pequeños Ayuntamientos tienen una enorme escasez de medios económicos y personales, los hechos que describe la fiscalización dibujan una especie de salvaje oeste –nunca mejor lo del oeste, hablando de Fuentes de Oñoro-, donde el imperio de la ley brilla por su ausencia. Ayuntamientos sin secretario-interventor abundan en nuestra Comunidad, y la vacante dejada en dos mil seis no ha sido ocupada, sino de manera irregular, en este caso, por el personal administrativo.

En este reino del caos, nos encontramos con un tesorero-concejal, trabajador de entidad bancaria con la que trabaja el propio Ayuntamiento. No es extraño que los contratos eventuales, posiblemente por vías... -que el vulgo conoce y el pueblo desde hace muchos años- por vía del enchufe, terminen siendo definitivos en ese Ayuntamiento; el mismo que, con apenas 1.300 habitantes, se autootorga percepciones mensuales para todo el equipo de gobierno, algo que, no existiendo dedicación exclusiva o dedicación parcial, es una irregulariza... una irregularidad que debería se estudiada, incluso, por la Fiscalía.

Más aún, si, como refleja el propio Consejo, han cobrado –parece- hasta los muertos; da la impresión, si no he leído mal, ¿no? Que un Ayuntamiento de estas características de corrupción generalizada acumule, por esas fechas, impagos por más de 1.200.000 euros se explica mejor cuando se sabe que no hay ningún justificante previo de cada gasto, ni tampoco autorización expresa de muchos de esos gastos. De hecho, no se han aportado facturas obligatorias, y los perceptores tampoco aparecen identificados.

En un Ayuntamiento donde todo vale, la contratación se hace en contra de todo lo establecido por la ley. Si en este caso no hay materia para que la Junta lleve ante los tribunales a los responsables municipales, habrá que pensar que la corrupción es el estado normal de nuestro sistema administrativo.

No hay pruebas de que los presupuestos tengan una tramitación adecuada, los libros de contabilidad se contradicen entre sí en las mismas partidas, y, en definitiva, el desmadre administrativo es total.

No está en nuestro ánimo ni en mi ánimo culpabilizar exclusivamente a este Ayuntamiento ni a ningún Ayuntamiento determinado, sino apuntar... en apuntar que en nuestra Comunidad existen dos mundos distintos: entre la Administración de los Ayuntamientos urbanos y ese mundo olvidado que son la mayoría de nuestros municipios rurales.

En estos últimos, se une la falta de medios con cierta tendencia al abuso o a la corruptela; razón de más para seguir apoyando con fuerza la necesaria fiscalización que hace el Consejo como garantía de los valores de derecho democrático, como garantía de que los impuestos de los ciudadanos deben ser dedicados a buen fin.

Trasladar a estas alturas de mi intervención... –que he intentado que sea sintética- trasladar ánimo al Consejo y trasladarnos a todos, pues yo creo que la necesidad de hacer pedagogía de forma global... global, porque, ciertamente, yo no dudo de la honradez... no dudamos en mi Grupo de la honradez de la mayoría de los munícipes que están en los dos mil ochocientos municipios de esta Comunidad, pero si no somos capaces... [murmullos] ... ¿eh?, si no somos capaces de acabar con situaciones de este tipo, difícil haremos comprensible para la ciudadanía pagana de impuestos que todo el mundo actúa desde la honradez y desde el ánimo de representar y defender a los pueblos. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cepa Álvarez.


EL SEÑOR CEPA ÁLVAREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero dar las gracias a los responsables del Consejo de Cuentas por el exhaustivo Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, Salamanca, ejercicio dos mil seis. Así que, señor Encabo Terry, haga extensiva esta felicitación tanto al resto de los Consejeros aquí presentes como a los funcionarios y trabajadores del Consejo de Cuentas.

Si alguien que no conoce el tema lee el informe se escandalizaría, que en un municipio tan pequeño pasan estas cosas y que, al final... y, al final, daríamos argumentos para la denigración de la política, como estamos viendo en estos días.

Pero, sinceramente, a mí, personalmente, no me ha sorprendido nada -y lo digo con tristeza-, absolutamente nada, conociendo a los actores que han cometido esta serie de irregularidades, por lo menos.

Y... y el problema, señor Presidente, es que han pasado ya seis años y nadie ha asumido responsabilidades: ni el... ni el Alcalde que estaba en aquellos momentos –el señor Lanchas Rivero-, ni la Tesorera –la señora Durán Álvez-, ni el Partido Popular de Salamanca, que ha seguido manteniendo como cabeza de lista a la señora Tesorera, tanto en las elecciones de dos mil siete como en las del dos mil once.

El Secretario de aquella época, el que estaba nombrado, está inhabilitado por siete años por el... el empadronamiento irregular de emigrantes, previo cobro de comisiones. Y lo que es peor es que el Equipo de Gobierno que se configuró en el año dos mil siete –independientes y Partido Socialista-, y que sigue en la actualidad, se han tenido que hacer un gran esfuerzo de racionalización y devolver el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro a la normalidad, exclusivamente a la normalidad.

El Consejo de Cuentas ha analizado el ejercicio dos mil seis, pero podría haber analizado el del año dos mil cinco, en el que, por ejemplo, el anterior Equipo de Gobierno dejó de atender los compromisos de un préstamo con una entidad financiera por un importe de 630.000 euros, y que, a partir de junio del dos mil siete se ha tenido que refinanciar. O, si nos remontamos años atrás, podríamos ver el escándalo de la construcción, por parte de la Junta de Castilla y León, de una estación de autobuses, y que desde el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, con el señor Lanchas Rivero como Alcalde, hizo todo lo posible para que nunca se usara, y con la connivencia –en este caso- de la Junta de Castilla y León lo consiguió. Y ahí está hoy completamente abandonada y deteriorada, siendo un nido de suciedad; eso sí, con el cartel de la Junta de Castilla y León. ¡Qué imagen!

Creo que lo primero que analiza el Consejo de Cuentas es la representación política del Ayuntamiento, y ya algo va mal en esta Corporación cuando en una composición de cinco/cuatro, PP/PSOE, sin haber dedicaciones exclusivas ni parciales, al PSOE le corresponde una asignación de 1.070 euros y al PP 33.189,29 euros; cantidades que, por cierto, el PP cobró y el Partido Socialista no. Y no solo eso, sino que se abona el mismo día de la toma de posesión del nuevo Ayuntamiento –junio del año dos mil siete-, previamente al Pleno. Y no solamente eso, sino que se abonan meses de un Concejal fallecido, sin que... sino que el que actúa de tesorero –en este caso, tesorera- es, a la vez, agente de una entidad financiera donde se realizan las operaciones, incurriendo en incompatibilidad, como bien dice el informe. Pero parece que esto no es importante, y, aunque esté constatado, el PP salmantino la sigue proponiendo como cabeza de lista en las elecciones dos mil siete-dos mil once. Posiblemente no sea lo más importante, pero muestra un poco en qué manos estaba este Ayuntamiento.

La situación legal de la plantilla del Ayuntamiento es la que dice el informe: un secretario con serias dudas sobre su cualificación para ejercicio del cargo, así como el proceso por el que llega a ese puesto, así como el resto del personal administrativo, y si luego... y luego pasan las cosas que pasan.

Posiblemente... posteriormente, se analizan en el... en el informe de fiscalización tres contratos, a los que voy a hacer una breve referencia.

Residencia de mayores. Los que solemos ir con frecuencia a Fuentes de Oñoro hemos visto desde hace varios años un cartel donde ponía "Residencia de Mayores Reina Sofía", y nada más. Pero, a pesar de eso, no está claro el proceso de contratación y adjudicación de la obra, y menos aún las certificaciones emitidas tanto por el arquitecto como por las facturas emitidas por la empresa adjudicataria.

Menos mal que la Diputación Provincial de Salamanca nunca certificó parte de estas obras ni abonó al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro cantidad alguna por esta obra. Pero esto parece que no fue suficiente, y se constata que el Ayuntamiento, presidido por el señor Lanchas Rivero, tenía voluntad de pagar, ya que entregó un pagaré a la empresa constructora, que nunca fue atendido por falta de recursos.

La empresa concesionaria de la obra lo ha reclamado alguna vez, pero ha desistido al percatarse de que no tenía razón. Y, sin embargo, la certificación de esta obra por más de 500.000 euros, la emisión de facturas por estos importes, el pagaré, sin embargo, desgraciadamente, los tribunales de justicia han sobreseído el asunto y no encuentran delito en esta falsa certificación.

Campo de fútbol. Parecido al caso anterior. Creo que el informe... en el informe queda bien claro las irregularidades y la contratación de la obra, por lo que no voy a hacer mucha mención más en este caso.

Sí quiero hacer constar alguna cosa. A todas luces, y a pesar de lo que diga la certificación del arquitecto, con las facturas emitidas por la empresa, la obra nunca fue terminada y las partes que sí llegaron a realizarse están hechas ya con deficiencias y que, por tanto, nunca ha podido ser utilizado para tal fin.

Pero, como en el caso anterior, la justicia no ha dado la razón al Ayuntamiento y ha tenido que pagar la inversión, 220.000 euros, con un coste mensual de 1.800 euros al mes por el pago de intereses.

A pesar de lo que dice el informe de fiscalización, como la evidencia de las obras, el Ayuntamiento ha tenido que pagar las obras.

Creo que esta situación avala –si cabe, más- una de las reflexiones que se hicieron en la anterior comparecencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas y del Portavoz del Grupo Socialista sobre insistir más en la eficacia y en la eficiencia de la gestión, no solamente en la situación económica, sino en la idoneidad de las obras realizadas y cómo se realizan.

Reforma del edificio municipal. Me remito a lo que dice el informe de fiscalización sobre la instrucción del expediente de contratación de la obra, que, como en los casos anteriores, pone en duda la igualdad de oportunidades de todos los posibles proveedores. Respecto a ella, a la ejecución de la misma, no se ha llevado a cabo, y se ha pedido debidamente el reintegro de la ayuda concedida.

Rehabilitación comercial. Como en los casos anteriores, hay serias dudas de la tramitación del expediente, por lo que me remito a lo que dice el informe. Sin embargo, en este caso, las obras sí que se llevaron a cabo, por lo menos en más de un 70 %, sin embargo, la Junta de Castilla y León ha pedido el reintegro de las ayudas con los intereses de demora, que significan unas cantidades de más de 60.000 euros en un caso y 85.000 euros en otro caso. Parece que la causa de la solicitud del reintegro de las ayudas concedidas se debe a un error del Secretario –del susodicho Secretario- del Ayuntamiento, en el que no aclara que las obras se realizaban por la Administración. A fecha de hoy, hay un recurso para evitar devolver las ayudas concedidas.

Respecto a la elaboración del presupuesto, cuenta general, contabilidad, etcétera, creo que el informe de fiscalización es bastante claro, y parece lógico y consecuencia de la situación institucional y administrativa por la que atravesaba el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro en aquella época.

Esta situación fue provocada por un partido político, concretamente el Partido Popular. Porque ustedes, los del Partido Popular, me podréis decir que no son responsables de cada uno de los actos que realizan los Alcaldes y Concejales del PP en Castilla y León, pero en este caso hay ciertas circunstancias que lo hacen más gravoso, y por lo que creo que el PP sí tiene algo de responsabilidad. Hay que recordar que el Alcalde de Fuentes de Oñoro en aquellos años, don Jesús Lanchas Rivero, fue Presidente del Partido Popular de la comarca de Ciudad Rodrigo, fue Diputado Provincial y ocupó cargos en el PP provincial, aparte de ser funcionario del Grupo A de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, no ha pasado nada.

Cuando estalló el escándalo de los empadronamientos irregulares, yo, personalmente, me dirigí a algunos responsables del PP de Ciudad Rodrigo -hoy, uno de ellos, Presidente Provincial y Presidente de la Diputación de Salamanca- pidiéndoles que intervinieran en el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro. Y su respuesta siempre fue la misma: "¿Y qué hacemos? Espérate al año que viene que hay elecciones". Nada más, estos no quisieron hacer nada.

Y así hemos llegado a la situación actual. Después de cuatro años de saneamiento del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, un pueblo de mil trescientos habitantes, tiene en la actualidad una deuda financiera de más de 1.200 euros, heredada de la Corporación del año dos mil tres-dos mil siete; un desánimo espectacular tanto en la población del municipio y los responsables del Ayuntamiento; y lo que creo que aún es más grave: una gran impotencia, porque parece que se puede hacer lo que se quiera, que nunca pasa nada.

La única esperanza es que, con fecha veintiuno de septiembre del dos mil doce, el Tribunal de Cuentas solicita información al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro sobre actuaciones previas por un presunto ilícito contable por alcance. Esperemos que sí el Tribunal de Cuentas sea capaz de encontrar responsabilidades, que yo creo que sí las hubo, desde luego políticas, en algunos casos puede haber hasta penales. Y sí solicitar en estas Cortes de que esta Comisión pueda pedir cuál es la situación actual de este expediente en el Tribunal de Cuentas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cepa. Para concluir este primer turno de intervenciones, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Sobrados Pascual.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Permitirme también dar la... dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, señor Encabo, y a todos los Consejeros y miembros del Consejo de Cuentas que hoy nos acompañan.

Después de escuchar al Presidente del Consejo de Cuentas, y después de haber leído el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro del ejercicio dos mil seis, lo primero que quiero hacer es reconocer el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas. Se trata de un informe exhaustivo y riguroso, que imagino no ha resultado sencillo de elaborar debido a las limitaciones que se reflejan en el propio informe, donde se pone de manifiesto la carencia de documentación necesaria para poder evaluar y auditar las cuentas de dicho Ayuntamiento.

Es el propio Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, como ha dicho el Presidente del Consejo, el que solicita el informe en enero de dos mil ocho y que hasta abril de dos mil diez no entrega la documentación requerida por el Consejo.

En relación al análisis del propio informe –y refrendamos, desde luego, y asumimos en sus términos lo que ha expuesto el Presidente del Consejo de Cuentas-, el informe constata las deficiencias y las carencias de ciertos aspectos en la organización interna del Ayuntamiento, así como varios incumplimientos de la normativa presupuestaria y de contabilidad en alguno de sus términos.

El principal incumplimiento que vemos que se reitera en todas las áreas auditadas es la falta de rigor a la hora de acatar los plazos y de completar todos los trámites, tal y como establece la normativa.

En relación a las conclusiones que plasma el informe, totalmente de acuerdo con las planteadas por el Consejo, así como con las ocho recomendaciones, perfectamente detalladas, donde se hace hincapié en la necesidad de cumplimiento de la normativa en materia de personal, en los aspectos relacionados con la provisión del puesto de Secretario Interventor, determinación de los puestos reservados a personal (funcionarios y personal laboral) y contratación de personal, así como la que afecte al nombramiento del Tesorero, ya que, seguramente, este fuera uno de los principales motivos y uno de los principales incumplimientos en cuanto a esas inexactitudes y a esa falta de rigor en los trabajos y en la documentación presentada.

Es totalmente lógico el deber encomendado de adaptarse al régimen de retribuciones e indemnizaciones y asistencia de los miembros de la Corporación a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, más si cabe con los tiempos que corren, donde la transparencia de los representantes políticos ha de ser siempre ejemplar.

Respecto al presupuesto general, tal y como expresa el informe, no está claro que el procedimiento de elaboración del mismo cumpla con lo establecido en el Artículo 168 -"El procedimiento de elaboración y aprobación inicial"- ni con el Artículo 169 –"De publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales"- en lo referente, una vez más, a los plazos de aprobación del presupuesto y a la no aplicación de la prórroga preceptiva del presupuesto del año anterior.

En cuanto a la contabilidad, el principal error detectado es que el registro contable de las operaciones se sigue con carácter general el criterio de caja, lo que implica que no se contabilicen adecuadamente ni los derechos pendientes de cobro ni las obligaciones pendientes de pago, y que el cálculo de magnitudes importantes... y que es un cálculo importante de magnitudes importantes para la entidad, como el resultado presupuestario o el remanente de tesorería luego no sea correcto.

Por otro lado, la aprobación y rendición de la Cuenta General del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro corresponde... correspondiente al ejercicio dos mil seis, según se puede observar en el informe, sí se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, con alguna salvedad.

En definitiva, y por no alargarme más, suscribimos en totalidad el informe, destacando el principal problema en la gestión interna de contabilidad y presupuestaria del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro en año dos mil seis, fue el incumplimiento de los plazos establecidos en las diferentes tramitaciones contables y presupuestarias.

También queremos destacar que por parte del Ayuntamiento se presentaron una serie de alegaciones al Consejo de Cuentas, alegaciones que fueron contestadas por el Consejo, y ninguna de esas alegaciones fueron admitidas.

Y quería aclarar que malos ejemplos de gestión en los Ayuntamientos lamentablemente los tenemos en todas las provincias y de todos los colores, sean de un partido o de otro, y siempre hay que censurarlo, y nos gustará que... no nos gustaría volver a ver un ejemplo como... como este, pero si ocurre -y así es- y el Ayuntamiento en este caso no era del Partido Popular y era el Partido Socialista, esperamos por el Grupo Parlamentario Socialista la misma vehemencia y el mismo... el mismo rigor a la hora de... de hacer ese tipo de críticas.

Y luego, ya que se... por parte del Grupo Parlamentario Socialista se ha hecho una lectura del informe tan exhaustiva, y veo que conoce en profundidad el caso, quería resaltar un párrafo para que se tenga en cuenta también, que dice que "la adecuada comprensión de este informe requiere que sea tenido en cuenta en su totalidad, ya que la mención o interpretación aislada de un párrafo, frase o expresión podría carecer de sentido". Entonces, aplíqueselo. Y también una recomendación: si de verdad tienen en su poder todas las pruebas y todas... todo lo que nos ha comentado y todos esos errores cometidos, pues bueno, vaya a la Fiscalía, a lo mejor no es esta Comisión donde... donde se tiene que debatir. Y aclarar también que no... no son los partidos los que quitan y ponen Alcaldes, son los ciudadanos de los pueblos. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Al igual que lo he hecho en el caso anterior, también informar a esta Comisión de Hacienda que el Consejo de Cuentas, en el Pleno celebrado el tres de noviembre, apreció la existencia de indicios responsables de contabilidad, y, en ese sentido, se remitió al Tribunal de Cuentas.

Insistir en lo que he dicho en mi anterior intervención, que no podemos estar confundiendo la responsabilidad penal de la responsabilidad civil, y la responsabilidad contable es una modalidad de la responsabilidad civil. Eso es algo... Y la función jurisdiccional la tiene asignada el Tribunal de Cuentas. Pero -y es algo que es conveniente que sepa esta Comisión- no hay una comunicación de cómo se va desarrollando el trámite de ese procedimiento de responsabilidad contable. Sabemos que se... se ha designado instructor, pero no estamos al tanto de las incidencias de ese proceso. Y eso es algo que me gustaría dejar constancia.

Es decir, aquí es conveniente tener presente lo que dice nuestro Artículo 31 del Reglamento de Ordenación y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, que es el que, en definitiva, hemos aplicado -los apartados 1 y 3 del Artículo 31-, y, normalmente, puedo decir, si... - y creo no confundirme, y eso me lo podría corroborar, pues la Secretaria General del Consejo- nunca se ha producido una delegación de la instrucción por el Tribunal de Cuentas. Es decir, cabe la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas delegue la instrucción al Consejo de Cuentas, pero eso no se ha producido nunca. ¿Entendido? El... el Tribunal de Cuentas puedo decir que es celoso de esta competencia, de esta función jurisdiccional que tiene, y la ejerce él de una manera directa.

Es decir, nosotros tenemos la obligación de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas cuando se ven indicios de responsabilidad contable; si hay indicios de delito, también, obviamente, tenemos que comunicarlo al Ministerio Fiscal; pero, en el caso concreto de la responsabilidad contable, quien tramita la responsabilidad contable siempre es el Tribunal de Cuentas, y no informa de una manera pormenorizada de las incidencias de esa instrucción. ¿Entendido? Podemos saber que se ha nombrado instructor, pero prácticamente nada más. ¿Entendido? Y eso es una aclaración que me parece oportuno hacer en la mañana de hoy.

Y, sobre todo, marcando en que estamos hablando de una responsabilidad de carácter civil; es decir, por otro lado están las responsabilidades penales -a las que se ha hecho aquí referencia en la mañana de hoy-, y aquí estamos hablando de una modalidad de la responsabilidad civil -¿entendido?-, siempre y cuando se aprecia que se han producido daños a los caudales públicos. Y aquí, por el Pleno del Consejo de Cuentas, se apreció que se habían producido daños a los caudales públicos. Y eso sí me gustaría dejarlo claro en la mañana de hoy.

Respecto a otras cuestiones que se han manifestado aquí. Pues yo, la verdad, tengo poco que expresar, sino hacer también otra consideración: el... el gran trabajo que se ha hecho desde el Consejo de Cuentas por el Departamento de Local a la hora de elaborar este informe, porque se han encontrado con auténticas dificultades. Y se han encontrado con dificultades, incluso, creo que es procedente, pues leer el... el escrito que se remite por el Alcalde, con fecha doce de agosto, que tiene entrada el trece de agosto en el Consejo de Cuentas, en los siguientes términos: "Acusamos recibo de su escrito número 826/2009, de treinta y uno de julio de dos mil nueve, a través del que se solicita a este Ayuntamiento la remisión, en el plazo máximo de un mes, de varios documentos para el desarrollo de los trabajos previos a la fiscalización de determinadas áreas de este Ayuntamiento relativas al ejercicio dos mil seis. E informamos que no será posible cumplir con lo requerido debido a que el pasado veintiséis de junio de dos mil nueve cesó la Secretaria Interventora de este Ayuntamiento, fecha en la que se iniciaron los trámites para cubrir la vacante, sin que hasta la fecha se haya producido. Motivo por el cual solicitamos se posponga el plazo de presentación de los documentos requeridos hasta que dispongamos del funcionario o funcionaria correspondiente, hecho que comunicaremos a ese Consejo cuando se produzca".

¿Y cuándo se produce? Pues, a continuación, ya estamos hablando de catorce de diciembre de dos mil nueve, es cuando tiene lugar... perdón, el veintiuno de diciembre es cuando tiene lugar esa comunicación: "Tal y como le indicamos en nuestro oficio de doce de agosto pasado, le participamos que este Ayuntamiento ya dispone del funcionario pertinente para atender la Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento desde el pasado catorce de octubre, y será el encargado de examinar los expedientes correspondientes para remitirle los documentos requeridos por este Consejo en su escrito 826/2009, de treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el plazo más breve posible". Como todos ustedes saben -creo que se ha dejado aquí constancia-, eso se hizo ya entrado el ejercicio dos mil diez.

Entonces, quiero también enfatizar en... en el gran trabajo que se ha hecho desde el... el Consejo de Cuentas para la elaboración de este... de este informe de fiscalización, que ha sido un auténtico puzle, un auténtico rompecabezas. Y, en ese sentido, yo creo que hay que leer en su integridad, por supuesto, el informe, pero también poner de manifiesto las dificultades que se han tenido que superar para hacer un informe que sea comprensible para cualquier ciudadano en... y hecho desde el rigor y desde la seriedad y la objetividad, como caracteriza siempre todos los trabajos del Consejo de Cuentas. Y con esto doy por concluida mi intervención. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

¿Los Grupos Parlamentarios desean un turno de réplica? ¿Por parte de algún Grupo Parlamentario? Gracias.

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día diecisiete de octubre.

Tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del tercer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, en Valladolid, correspondientes a la... correspondiente al ejercicio 2006".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. El Plan Anual de Fiscalización del Consejo de Cuentas para el ejercicio dos mil nueve recoge entre las actuaciones a realizar la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ejercicio dos mil seis, en base a la petición hecha por el propio Ayuntamiento, y he de señalar que solicitaba su inclusión en el Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil ocho, si bien, por el Pleno del Consejo de Cuentas, lo incorporó al de dos mil nueve.

El objetivo de esta fiscalización específica ha sido realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. Concretamente, se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de la Cuenta General, así como de la rendición y de la coherencia interna de los distintos estados que integran esta última. También se procedió al análisis de alguno de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económico-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta, como son la liquidación del presupuesto, la tesorería y el remanente de tesorería. Por último, se analizó la gestión del patrimonio municipal del suelo y el reflejo contable de las operaciones relacionadas con el mismo.

Las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de fiscalización derivan de la ausencia de una contabilidad del patrimonio municipal del suelo diferenciada, de la falta de registro contable de una parte importante de las operaciones relativas a los bienes y recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo, y de la falta de cuantificación de los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes. Las alegaciones formuladas fueron objeto de análisis pormenorizado, habiéndose emitido informe motivado sobre las mismas, que sirvió de base para su aceptación o desestimación.

En opinión del Consejo, la tramitación y aprobación del presupuesto general se ajusta al procedimiento establecido, salvo por el incumplimiento del plazo para su aprobación definitiva.

En cuanto a la aprobación y rendición de la Cuenta General, esta se ha realizado de conformidad, salvo por el incumplimiento del plazo tanto para su aprobación y rendición como para su remisión al Consejo de Cuentas.

Los estados contables reflejan razonablemente la tesorería del Ayuntamiento, pero no el resultado de la ejecución presupuestaria, no habiéndose calculado correctamente ni el resultado presupuestario ni el remanente de tesorería.

Respecto a la gestión del patrimonio municipal del suelo, se ha comprobado la incorporación al mismo de las cesiones obligatorias, aunque con incidencias tanto en su determinación como en su contabilización.

Comenzando por la organización y el control interno en el ejercicio dos mil seis, el Ayuntamiento no disponía de una estructura orgánica definida y aprobada, por lo que no tenía asignadas expresamente funciones a unidades administrativas. El Ayuntamiento aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de personal. Además, en el ejercicio dos mil seis, por acuerdo del Pleno, se aprobó por primera vez la Relación de Puestos de Trabajo.

A la vista de los datos reflejados en la plantilla, del volumen presupuestario y de la actividad del Ayuntamiento, puede deducirse que la dotación de personal con funciones administrativas resulta reducida: tanto la Secretaría como la Intervención están clasificadas en Clase 2, estando cubiertas por funcionarios pertenecientes a dicha subescala. Sin embargo, en cuanto al puesto de Tesorero, cabe concluir que en el ejercicio dos mil seis las funciones de tesorería no fueron asumidas realmente por ninguna persona, cumpliendo lo previsto en los Artículos 92.3 de la Ley 7/85 y 164 del Real Decreto Legislativo 781/86.

En el funcionamiento del área económica del Ayuntamiento cabe señalar que no existe un departamento o servicio separado de Intervención que realice las actuaciones de gestión de ingresos y gastos, siendo el propio personal de Intervención el que las lleva, por lo que no existe una adecuada segregación de funciones.

Respecto a la tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio dos mil seis, esta se ajusta a lo previsto en la normativa, excepto por el incumplimiento de los plazos, realizándose su aprobación definitiva una vez iniciado el ejercicio presupuestario, con la consiguiente prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

El presupuesto incluye todos los documentos y anexos exigidos por la normativa, si bien el anexo de inversiones y el programa anual de actuación, inversiones y financiación de la Empresa Municipal de Suelo, Vivienda y Gestión de Servicios Públicos de Infraestructuras de Arroyo de la Encomienda –EMUVA- no recoge todos los requerimientos exigidos por el Real Decreto 500/1990.

La Cuenta General del ejercicio dos mil seis se aprobó conforme al proyecto establecido, excepto por el incumplimiento de los plazos fijados, habiéndose producido un retraso de casi dos años. Asimismo, su rendición a este Consejo de Cuentas se produjo previo requerimiento, con una demora de dos años sobre el plazo máximo fijado en la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

La Cuenta General está integrada por la Cuenta del Ayuntamiento, la del organismo autónomo Fundación Municipal de Cultura y Deportes y la de la Sociedad Municipal EMUVA, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento.

Respecto a la coherencia interna de cada una de las cuentas integradas en la Cuenta General, se han detectado las siguientes incidencias:

En la Cuenta del Ayuntamiento, el ajuste realizado en el resultado presupuestario en concepto de “Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales” es muy superior al importe total de las obligaciones reconocidas del ejercicio, por lo que no puede considerarse correcto. Además, el importe consignado como remanentes incorporables no coincide con lo reflejado en la liquidación aprobado, al no haber tenido en cuenta el primero el ajuste realizado por los créditos afectados a ingresos que no se han producido.

En la cuenta del organismo autónomo no se ha detectado más incidencia que la referente a la existencia de tesorerías al cierre del ejercicio dos mil seis, donde existe una diferencia entre el importe consignado como fondos líquidos en el estado del remanente de tesorería y el importe de tesorería que figura en el balance y en la memoria derivada del saldo, que, de forma incorrecta, presenta la cuenta caga... “Caja. Pagos a justificar”.

Respecto a la aprobación y rendición de la Cuenta General, desde el ejercicio dos mil tres hasta el cierre de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento ha cumplido con la obligación de rendición, que incluye tanto la del propio Ayuntamiento como la de sus entes dependientes. No obstante, en los ejercicios dos mil cinco a dos mil nueve la aprobación y rendición de la Cuenta General se ha efectuado fuera de los plazos legalmente establecidos.

En la relación con la... en relación con la liquidación del presupuesto del ejercicio dos mil seis, esta fue aprobada siguiendo el procedimiento previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, pero con posterioridad al plazo establecido en dicha norma.

El presupuesto definitivo contiene unas previsiones de 63.115.048 euros, presentando un índice de ejecución bastante bajo en ingresos (41,4 %) y muy bajo en gastos (18,1 %), mientras que el grado de realización de cobros y pagos se sitúa en el 93,3 % y 85,1 % respectivamente. Esta baja ejecución pone de manifiesto que la presupuestación realizada no ha tenido en cuenta las posibilidades reales de gestión del Ayuntamiento, incluyendo unos créditos para gastos muy elevados en relación a su capacidad de gestión, y provoca un efecto acumulativo de un ejercicio para otro, ya que da lugar a la incorporación sistemática de los remanentes de créditos, dado que mayoritariamente proceden de recursos afectados.

En referencia a los parámetros de estabilidad presupuestaria, cabe señalar que tanto el presupuesto inicial como la liquidación arrojan superávit no financiero, cumpliendo, por tanto, el objetivo de estabilidad presupuestaria.

El examen de la liquidación presupuestaria de ingresos se ha centrado en los Capítulos 2 –Impuestos Indirectos- y 3 –Tasas y Otros Ingresos-, dado el elevado peso que tienen en el presupuesto liquidado: 23,3 % y 59,2 % de los ingresos.

Dentro del Capítulo 2, la totalidad de los derechos reconocidos proceden del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y respecto al Capítulo 3, el 96,7 % corresponden a aportaciones a sistemas generales, de donde se deduce la importancia del urbanismo como principal agente financiador en este Ayuntamiento.

Del análisis realizado se desprende que la información que ofrece la liquidación presupuestaria no refleja correctamente la ejecución de ingresos del Capítulo 3, debido a la aplicación al presupuesto de los ingresos procedentes de aportaciones a sistemas generales en ejercicios posteriores a su realización, y al criterio seguido por el Ayuntamiento de no registrar contablemente las cesiones gratuitas.

En cuanto a la ejecución de ingresos del Capítulo 2, cabe destacar el elevado importe de los derechos pendientes de cobro, entre los que se encuentran saldos cuya antigüedad no se corresponde con la lógica procedimental derivada de la normativa tributaria, recaudatoria y urbanística.

El examen de la liquidación del presupuesto de gastos se centra en el Capítulo 6, de Inversiones Reales, ya que representa el 88,8 % de los créditos definitivos y el 53,5 % de los gastos realizados.

Del análisis de la ejecución presupuestaria del Capítulo 6 destaca que las obligaciones contraídas en el ejercicio dos mil seis por la Sociedad Municipal EMUVA representan el 85,8 % de todo el Capítulo 6 y el 45,9 % del gasto total. Esta situación es consecuencia del modelo de gestión del presupuesto de inversiones adoptado por el Ayuntamiento, que se realiza principalmente a través de dicha sociedad mediante encomiendas de gestión.

Este modelo de gestión, en términos generales, se ajusta a lo previsto en la normativa aplicable, presentando algunas deficiencias, como la no regulación del plazo de duración, la forma de pago o la posibilidad de modificaciones.

En cuanto a la retribución a percibir por la entidad encomendada, esta se fija en un porcentaje sobre el importe de la obra, sin basarse en ningún estudio o informe técnico que justifique los criterios que sirvan de base para su determinación.

Además, la empresa municipal, en la tramitación de los procedimientos de contratación en los que resultaba preceptiva la publicidad, ha realizado la misma en varios medios de prensa provincial, incumpliendo los requisitos de publicidad exigidos por la normativa de contratación administrativa en aquellos supuestos en los que se rebasaban los umbrales previstos en el Artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, la contabilización y el compromiso de gasto no se efectúan con la aprobación de la encomienda, sino que se contabiliza conjuntamente con el reconocimiento de la obligación.

Examinada una muestra de operaciones de gasto, se han puesto de manifiesto algunas incidencias, tales como: la existencia de operaciones de reconocimiento extrajudicial de créditos; falta de informe técnico del arquitecto municipal en tres de las catorce operaciones examinadas del EMUVA, siendo el informe en otra desfavorable; falta de diligencia de conformidad en un número significativo de facturas; órdenes de transferencia sin firma del tesorero; e incumplimiento de plazos en el pago de la mitad de las operaciones analizadas.

Del examen de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados en dos mil seis y siguientes se desprende que durante el ejercicio dos mil seis se aprobaron a través de este procedimiento un 24,8 % del total de los gastos realizados, y en dos mil siete un 19,1 %, porcentajes que ponen de manifiesto un uso excesivo de esta figura.

El resultado presupuestario ajustado que presenta la cuenta del Ayuntamiento es positivo por importe de 23.502.215 euros. No obstante, si tenemos en cuenta las incidencias detectadas tanto en la contabilización de derechos como de obligaciones, así como el ajuste practicado erróneamente en concepto de créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales, el resultado presupuestario ajustado se ve reducido sustancialmente, hasta los 7.772.060 euros.

Del estudio de la tesorería se desprende que su saldo, al cierre del ejercicio, ascendía a 38.314.296 euros, recogido en 8 cuentas bancarias operativas, de las que una de ellas contiene los movimientos de fondos derivados de la colocación de excedentes de tesorería que no debieran registrarse en este tipo de cuentas. Por tanto, si excluimos el saldo de dicha cuenta, el saldo final ascendería a 17.814.296 euros.

Estas operaciones de rentabilización de excedentes de tesorería se han materializado a través de repos (compraventa de deuda pública con pacto de recompra), y se han registrado de forma inadecuada en cuentas operativas a través de movimientos internos de tesorería, no habiéndose utilizado para este tipo de inversiones a corto plazo la forma presupuestaria.

La caja de efectivo, si bien registra escaso movimiento, registra operaciones que, por su importe y naturaleza, debieran realizarse a través de cuentas bancarias. Además, no existe ninguna limitación en cuanto al importe de ingresos por caja, por lo que se admite cualquier tipo de ingresos, que en ocasiones son muy elevados.

Respecto a los pagos, a pesar de existir un límite cuantitativo recogido en las bases de ejecución del presupuesto, este ha sido incumplido en algunas operaciones.

Las deficiencias más significativas en la gestión de la tesorería han sido: la falta de una regulación específica; la disposición de fondos de forma mancomunada por el Alcalde o Interventor, sin la obligatoria firma del Tesorero; la falta de un plan de disposición de fondos y la de un presupuesto monetario o de tesorería; la falta de regulación de un procedimiento para el funcionamiento de la caja, así como una inadecuada segregación de funciones en el manejo de la misma; y la inexistencia de cuentas restringidas de recaudación y pagos.

El remanente de tesorería para gastos generales, a treinta y uno de diciembre de dos mil seis, era positivo por importe de 7.513.653 euros, un 62,3 % inferior al del ejercicio anterior. Del análisis efectuado en las partidas que lo conforman, se concluye que este no refleja la realidad de la gestión económica-financiera del Ayuntamiento. Por tanto, el cálculo del remanente de tesorería ajustado se presenta como una aproximación, una vez tenido en cuenta los ajustes que se han podido cuantificar. Una vez realizados estos, el remanente de tesorería total incrementa su saldo positivo, pasando de 34.981.792 euros a 37.058.838 euros, y el remanente de tesorería para gastos generales disminuye su valor en siete millones... de 7.513.653 euros a 5.784.753 euros.

En cuanto a la gestión del patrimonio municipal del suelo, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda no ha adoptado acuerdo expreso de constitución del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, gestiona su propio patrimonio municipal del suelo desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana en el año dos mil tres.

Dentro del ámbito de las... de la organización administrativa, en lo que concierne al patrimonio municipal del suelo, no existe formalmente una distribución funcional que asigne cometidos específicos a unidades administrativas. La mayoría de las gestiones relacionadas con el patrimonio municipal del suelo recaen, de facto, en el Secretario del Ayuntamiento. Y las actuaciones relativas a valoraciones, tasaciones y actuaciones de carácter técnico son realizadas por el arquitecto municipal. Por su parte, a la Intervención le corresponde la fiscalización de las actuaciones de contenido económico, así como su contabilización.

No existen normas internas para la gestión y control del patrimonio municipal del suelo que regulen la coordinación entre las distintas unidades y establezca comunicación con la Intervención de las operaciones cuyo origen sea el urbanismo, habiendo ocasionado esta situación el desfase del registro en contabilidad de numerosas operaciones.

El Ayuntamiento cuenta con un inventario específico de bienes del patrimonio municipal del suelo separado del inventario general, si bien no se ha constituido formalmente al no haber sido aprobado definitivamente en el Pleno corporativo.

De las comprobaciones efectuadas se concluye que, en general, todas las fincas figuran registradas, aunque en algunos casos aparecen en el inventario general bienes que forman parte del patrimonio municipal del suelo, siendo la deficiencia más común la falta de valoración de muchas de ellas.

Por lo que se refiere a las cesiones gratuitas de bienes del patrimonio municipal del suelo, se ha comprobado que en todos los casos analizados, salvo en uno, se han producido las cesiones obligatorias legalmente establecidas, si bien estas no han tenido reflejo en la contabilidad financiera del Ayuntamiento ni en dos mil seis ni en la actualidad, lo que da lugar a que en el balance no aparezca el subgrupo veinticuatro, “Patrimonio Municipal de Suelo”.

Las incorporaciones y disposiciones más significativas acaecidas en el patrimonio municipal de suelo en el ejercicio dos mil seis afectaron a tres parcelas del SAU 5: una, referida a la venta a través del EMUVA, mediante concurso, por importe de 2.150.000 euros; y otras dos, mediante permuta por viviendas de protección pública, por importe de casi 4.000.000 de euros. La primera de ellas se registró como ingreso no presupuestario en dos mil seis, imputándose al presupuesto del ejercicio siguiente. Y en cuanto a la permuta, pese a haber transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato, las viviendas no han sido iniciadas.

Del destino dado a los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo cabe concluir que ha sido mayoritariamente la dotación urbanística pública, siendo absolutamente residual su aplicación a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública, de lo que se deduce que uno de los destinos principales no se ha alcanzado.

Además de lo expuesto, destacan por su importancia dos operaciones que durante el ejercicio dos mil seis se encontraban en ejecución:

Una de ellas se refiere a los proyectos urbanísticos del Sector 6, provenientes del deber legal de cesión, valorados por el Ayuntamiento en 28.286.508 euros, y que fueron transmitidos a EMUVA en dos mil cinco para que esta los vendiese y aplicase su importe al pago de obras que el Ayuntamiento le encomendase. Esta operación no ha tenido reflejo en la contabilidad municipal ni en la adquisición ni en la enajenación de dichos aprovechamientos. Del expediente de enajenación tramitado por la empresa municipal se deduce que este adolece de una falta de precisión en el objeto del contrato y de la necesaria depuración de la situación jurídica de los bienes antes de su enajenación.

La otra operación a destacar que afecta al patrimonio municipal del suelo proviene de un convenio formalizado en dos mil seis entre el Ayuntamiento y las empresas Riveras del Pisuerga e Ikea, orientado a modificar el Plan General de Ordenación Urbana. Mediante esta modificación se pretendía facilitar la instalación de una gran superficie comercial y diversas medianas superficies complementarias.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana fue aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León en octubre de dos mil ocho; sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró la nulidad de dicho acuerdo, habiendo interpuesto el Ayuntamiento en enero de dos mil once recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia, sin que hasta la fecha de finalización de los trabajos haya recaído sentencia definitiva.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda que la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de su liquidación se realice dentro de los plazos establecidos, al igual que deben respetarse los plazos para la tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general de la Corporación. También debería realizar una presupuestación más ajustada y rigurosa, con el fin de evitar el alto porcentaje de modificaciones presupuestarias y la baja ejecución de los mismos.

Debe establecerse la necesaria coordinación entre la contabilidad y el inventario general, así como reforzar las actuaciones de control interno, con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas.

Respecto de la tesorería, se recomienda elaborar y aprobar un plan de disposición de fondos en el que se recojan las prelaciones de pago y el establecimiento de un procedimiento que regule la tesorería y el funcionamiento de la caja, habilitando cuentas restringidas de recaudación y pagos.

Igualmente, se debería de confeccionar y aprobar un programa de tesorería que permita una mejor distribución en el tiempo de las disponibilidades dinerarias y la rentabilización de los excedentes.

Para las operaciones del inmovilizado y recursos provinientes del patrimonio municipal del suelo, debe adecuarse la contabilidad a la realidad de las operaciones realizas. Y con respecto a los gastos con financiación afectada, su seguimiento debe efectuarse dentro del sistema contable, a través del módulo que contiene el programa de contabilidad.

La Corporación debería aprobar unas normas internas relativas a la gestión del patrimonio municipal del suelo, estableciéndose cauces de comunicación entre las distintas áreas afectadas, regulando el importe de las tarifas a percibir por la empresa municipal EMUVA en concepto de gastos de gestión.

Además, dado el importante plan de inversiones de la entidad local, sería conveniente la elaboración de planes de inversión cuatrienales, que incluyan la planificación ordenada de todas las inversiones previstas, utilizando proyectos plurianuales, a través de los que se pueda periodificar el gasto, ajustándolo a las posibilidades reales de ejecución, lo que evitaría el escaso grado de ejecución detectado.

Por último, se recomienda que el destino de los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo se dirija, fundamentalmente, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección público o a otros usos de interés social y a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente. Y en esta última intervención, en este último punto, quiero volver a insistir en el agradecimiento expreso a todo el Consejo de Cuentas por este trabajo, por... en cada uno de los puntos y en todos aquellos que no hemos visto, que es un trabajo sumamente profundo y –como decía el Presidente del Consejo de Cuentas en su intervención final- de muy complicado análisis, en algunas ocasiones, ante la falta de respuesta.

Este municipio, del que tratamos en este punto, en este momento, es el modelo más claro del desarrollo de la burbuja urbanística en nuestra Comunidad. En el año dos mil contaba con una población de tres mil seiscientos sesenta y cinco habitantes y actualmente tiene algo más de catorce mil, aunque la pretensión parece ser, de quien gobierna ese municipio, es crear una nueva ciudad que llegue a más de cuarenta y seis mil habitantes.

Estas cifras indican el febril y desordenado desarrollo urbano que han sufrido los cinco núcleos de población que lo integran. Desarrollo urbanístico liderado por el Ayuntamiento, un Ayuntamiento que, por otra parte, no suele ejecutar más del 20 % de los créditos de gasto de su presupuesto, ya que sigue la política de no llevar a cabo la mayor parte de las obras que proyecta en sus presupuestos de inversión. De manera que el Ayuntamiento fue el impulsor, en el año dos mil cuatro, de una sociedad municipal, EMUVA, para la gestión de sus desaforados planes de desarrollo urbanístico; una empresa para la gestión, entre otras cosas, del patrimonio municipal de suelo, que, curiosamente, cuenta con un Consejo de Administración que está constituido mayoritariamente por personas ajenas a la Corporación, al estar conformado por dos representantes del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y tres técnicos, sobre los cuales hay una figura de un gerente.

En este laboratorio se cocinan los múltiples pelotazos que ha hecho famosa la localidad en nuestra Comunidad y fuera de Castilla y León.

En noviembre de dos mil seis el Alcalde firma un convenio con la actual sociedad que dirige el macrocentro comercial, ya inaugurado, de Río Shopping, para el cual se compromete a modificar parte del Plan General de Ordenación Urbana, que posibilite la futura instalación del actual centro comercial. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, dependiente de la Junta de Castilla y León, como bien dice el informe del Consejo de Cuentas, y que, tras una denuncia, el Tribunal Superior de Castilla y León declaró de nulidad dicho acuerdo en octubre del dos mil diez, fecha en la que se encontraban avanzadas las obras del hoy ya casi finalizado centro comercial. El recurso de casación presentado, como bien dice el informe, está todavía pendiente de fallo, aunque a nosotros no nos parecería nada lógico que el tribunal se vuelva en contra de su dictamen.

El brutal desarrollo urbanístico de este municipio, que ha suscitado numerosas críticas de colectivos y no pocas sospechas, suponemos que es lo que motivó la petición del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda para que se realizara un informe de fiscalización de sus cuentas del año dos mil seis, y fundamentalmente de aquellas que podían adscribirse a la actividad urbanística.

Por la gran... gran implicación que tiene en las finanzas de este Ayuntamiento la actividad urbanística, y porque no podía ser de otra manera, el informe audita las cuentas del año dos mil seis en su conjunto, de tal forma que se analiza todo lo referente a la presupuestación y también a la gestión del patrimonio del suelo y su reflejo contable. Para situarnos, diremos que el presupuesto del Ayuntamiento y sus entes asociados para este año dos mil seis supera los 43 millones de euros, y con la incorporación de remanentes llega a un valor superior a los 55 millones. Y para hacernos a una idea de qué montante estamos hablando, esto supone, solo en este municipio, una presupuestación muy cercana a la que el año pasado, año dos mil diez, tenía la Diputación de Zamora, con todo lo que significa.

Y sobre las cifras anteriores correspondientes al año dos mil seis se realiza una fiscalización completa, de la que se desprenden las cincuenta y cinco conclusiones y las quince recomendaciones que da el Consejo de Cuentas para que, si tiene a bien el Ayuntamiento, de forma voluntaria las lleve a cabo. Me sonrío por lo que... “de forma voluntaria”; no quiero volver a insistir en lo que estamos de acuerdo sobre lo que significan los informes del... del Consejo de Cuentas y de lo que debieran significar en sus recomendaciones.

Del resumen de algunas de las conclusiones se desprende que el Ayuntamiento de Arroyo ha incumplido gravemente la normativa estatal al no tener constituida ni ocupada la plaza de tesorero, cuya obligación sería la del manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local, y siendo para un Ayuntamiento de estas características de obligada provisión. Esta función se realizaba por la Intervención. Por lo tanto, el control interno se hacía inviable, al no existir una separación real entre la gestión económica y la fiscalización y control de esa gestión. Por cierto, también se puede deducir del informe de fiscalización que la mayoría de las operaciones económicas, solo la Alcaldía y la Intervención eran las que rubricaban con su firma muchas de las actuaciones financieras del Ayuntamiento. Y me pregunto: ¿cómo un Ayuntamiento que conoce, que desarrolla al dedillo algunas de las normativas relativas a las Administraciones Locales, como pueden ser la creación de empresas municipales y las relativas a urbanismo, podía desconocer la obligatoriedad de contar con una plaza de tesorero? ¿No se querría contar con nadie más para realizar las funciones de tesorería? Yo creo que en la pregunta está la respuesta.

Que su principal actividad financiera se realizaba por parte de la empresa EMUVA, una empresa dedicada a temas urbanísticos y de obras que, aunque es una empresa supuestamente municipal, viene actuando como cualquier empresa mercantil y es la intermediaria entre la Corporación y los promotores inmobiliarios y de otras obras, por lo cual le cobraba al Ayuntamiento de forma fija el 5 % del coste final de cada una de las obras realizadas. Y cuando he dicho "supuestamente municipal" me refiero, lógicamente, a que mercantilmente sí es municipal, pero su consejo de administración tiene mayoría de miembros ajenos a la Corporación, y que, además, proponen y deciden.

En tercer lugar, que el Ayuntamiento y su empresa municipal EMUVA –suponemos que entre otras- fue a por el beneficio monetario puro y duro, para lo cual no duda en basar prácticamente toda su actividad en la promoción inmobiliaria y en la venta del patrimonio municipal del suelo, en la burbuja inmobiliaria y especulativa de la que obtener en lo inmediato el máximo dinero, pero no para cubrir las necesidades básicas del municipio, sino para el lucro y el beneficio. Es decir, una Administración que se dice cercana al ciudadano se convierte en una empresa de desarrollo del capitalismo puro y duro. Y además estamos convencidos de que este Ayuntamiento fue uno de los ejemplos a seguir que propiciaron el cambio de la legislación que se produjo en el año dos mil ocho relativa a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, que permitía en un caso sí y en el otro también vender patrimonio público del suelo para cualquier objetivo, incluido el de lucro.

Hay muchas más perlas que podríamos sacar de las conclusiones de nuestro Consejo de Cuentas relativas a esta fiscalización, pero con estos ejemplos entendemos que son suficientes, teniendo en cuenta que va a haber posteriores intervenciones de otros Grupos. Simplemente, y por coherencia con mi exposición, sí quería ya no solo recomendar –como dice el informe-, sino exigir políticamente desde aquí a la Junta de Castilla y León un cambio en la legislación de urbanismo para cortar de raíz cualquier actuación que pueda suponer la venta sin necesidad de un patrimonio común para que administraciones y personas de su alrededor puedan lucrarse sin impunidad, y que, si de los informes de fiscalización del Consejo se desprendieran hechos que hubiera que llegar a otras instancias, sea la Junta la promotora de este tipo de iniciativas, a sabiendas de que el Consejo de Cuentas tiene muy difícil actuar -no, lo tiene fuera de sus competencias, mucho más-. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias. Señor Presidente, nuestro Grupo también se suma al agradecimiento al Consejo de Cuentas por el minucioso y riguroso informe elaborado, en este caso sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Y, al igual que se ha puesto aquí de relieve esta mañana esta preocupación general por el funcionamiento de... en el caso anterior, de otro Ayuntamiento de la provincia de Salamanca o de la propia universidad salmantina, pues mostramos esa preocupación. Y en particular por este caso que nos ocupa ahora, por las deficiencias que ha detectado -insisto, tras un examen riguroso- el Consejo de Cuentas. Por lo tanto, aprovecho para transmitir, tanto al Presidente como al resto de Consejeros y su equipo, pues este sesudo informe que nos presentan ahora.

Y, efectivamente, las deficiencias del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en algunas de las áreas, en este ejercicio dos mil seis, yo creo que son motivo de preocupación -algunas ya las ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Mixto-, sobre todo en... en aspectos relacionados con la organización y el control interno, la Cuenta General, la liquidación presupuestaria, la tesorería, el remanente de tesorería, la gestión del patrimonio municipal del suelo, o, sobre todo y en particular, la creación y el papel desempeñado por esa empresa municipal de suelo, vivienda y gestión de servicios públicos e infraestructuras, a la que nos referiremos con el nombre de EMUVA. Particularmente esto, pero que todo forma parte, evidentemente, de una gestión general que afecta a todas y cada una de las áreas o campos que se reseñan.

Parte el informe, en esas largas conclusiones, en esos cincuenta y cinco puntos de conclusiones, partiendo o analizando la organización y el control interno del propio Ayuntamiento, y poniendo de relieve –efectivamente, ya se ha señalado aquí, también por el Presidente del Consejo de Cuentas- la ausencia de la figura de tesorero, a lo que están obligados municipios como el de Arroyo, y que, de alguna manera, pues también lastraba la gestión del propio Ayuntamiento.

En este aspecto también de organización, sí queremos también llamar la atención, y nos preocupa, la conclusión número 11 que cita el Consejo, y es que durante el ejercicio dos mil seis se tramitaran once expedientes de modificación presupuestaria, con lo que supuso un incremento del presupuesto municipal de 43.700.000 euros a 63... más de 63 millones de euros.

En cuanto a la Cuenta General -conclusión número 12, que informa el Consejo-, también aquí se... hay un incumplimiento, en ese caso se incumplen los plazos establecidos para la tramitación y la aprobación, y se produce un retraso de casi dos años.

En otros aspectos, y en concreto en lo correspondiente a la liquidación presupuestaria, la conclusión número 20 del Consejo -ya comentada, de que finalmente el presupuesto definitivo se elevó a 63 millones de euros-, se pone el punto sobre que presenta unos índices de ejecución bastante bajos en ingresos -41 %-, y muy bajos en gastos, mientras que el grado de realización de cobros y pagos se sitúa en el 93 y en el 85 %.

Por otro lado, queremos también subrayar la conclusión señalada con el número 25, y es que la información que ofrece la liquidación presupuestaria no refleja de manera correcta la ejecución de ingresos del Capítulo 3, debido a la aplicación al presupuesto de los ingresos procedentes de aportaciones a sistemas generales en ejercicios posteriores a su realización, y al criterio seguido por el Ayuntamiento de no registrar contablemente las cesiones gratuitas.

La conclusión, también, siguiente, la 26, que dice que "respecto a la ejecución presupuestaria del Capítulo 2 cabe destacar el elevado importe de los derechos pendientes de cobro, entre los cuales se encuentran saldos cuya antigüedad no se corresponde con la lógica procedimental derivada de la normativa tributaria, recaudatoria y urbanística".

Se señala también, asimismo, en una muestra de operaciones de ingresos de los Capítulos 2 y 3, la ausencia de las firmas del Alcalde y del Interventor en el documento contable de varias operaciones.

Por otra parte, en cuanto a las encomiendas de gestión que se realiza a la sociedad municipal anteriormente señalada –EMUVA-, se recoge que es un procedimiento que presenta algunas deficiencias, entre ellas, que el contenido de la encomienda de gestión es incompleto, ya que no regula diversos aspectos de la misma, tales como plazo de duración, forma de pago, posibilidad de modificaciones, etcétera.

Las obras que se encargan a esta sociedad municipal –a EMUVA-, el compromiso de gasto no se registra en el momento en que se aprueba la encomienda, sino que se hace de manera conjunta con el reconocimiento de la obligación. El Consejo detecta también que, de las catorce operaciones que ha examinado de EMUVA, en tres de ellas no consta el informe técnico del arquitecto municipal.

La conclusión número 32 señala que el Ayuntamiento realiza un uso excesivo del reconocimiento extrajudicial de crédito, y que, así, en el ejercicio dos mil seis, por este procedimiento se aprobaron un total del 24,8 % del total de los gastos realizados, y que en dos mil siete estuvo cercano a un 20 %.

En el capítulo de tesorería el Consejo detecta que la disposición de fondos es mancomunada por el Alcalde y por el Interventor, lo que incumple la normativa aplicable, que exige además la obligatoriedad de la firma de un ordenador de pagos, interventor o tesorero. Pero, claro, como no había tesorero, pues nadie cumplía esta función.

Tampoco se estableció ningún plan de disposición de los fondos de tesorería, en contra de lo previsto de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y del Real Decreto 500/1990.

En el aspecto relacionado con el remanente de tesorería, siguen también algunas conclusiones del propio Consejo, y continúa después con el capítulo de gestión del patrimonio municipal de suelo. Aquí, de nuevo se citan deficiencias en relación con la empresa ya citada –valga la redundancia-, EMUVA, según la cual las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa, de su propiedad, no se encuentran debidamente estructuradas y reguladas, dando lugar a retrasos en la gestión administrativa.

La tarifa del 5 % carece de un criterio definido y homogéneo a través del cual se justifique dicho coste, y que esta actuación no resulta conforme con los principios de economía, eficiencia y eficacia que deben presidir las actuaciones de los entes que integran el servicio o, en ese caso, el sector público.

La recomendación número 50 también ha despertado la inquietud de este Grupo Parlamentario, en tanto en cuanto recoge que el estado de gastos con financiación afectada refleja cuarenta y seis proyectos de gastos, pero no incluye los proyectos financiados por el SAU 6, en contra de lo previsto en la instrucción de contabilidad; y que en el examen de varios proyectos que figuraban en dos mil seis, y que se había dado de baja en dos mil siete y dos mil ocho, se observan también incoherencias –dice el informe del Consejo- en la gestión y en la utilización de sus remanentes.

Y ya en la penúltima y última conclusión, en la 54, los destinos de los bienes y recursos del patrimonio municipal de suelo todos ellos han sido destinados a dotaciones urbanísticas, y únicamente en un caso a viviendas de protección oficial, su destino prioritario. Es decir, siendo el destino prioritario las viviendas de protección oficial, se destinaron a otro tipo.

Y la conclusión final, la conclusión 55, en su apartado a), recoge que los aprovechamientos urbanísticos del Sector 6, provenientes del deber legal de cesión del 10 % del aprovechamiento, valorado por el Ayuntamiento en más de 28 millones de euros, fueron transmitidos en el ejercicio dos mil cinco a la sociedad municipal EMUVA para que este procediese a su venta. Pues bien, esa operación no tuvo reflejo en la contabilidad municipal, y, además, se detectó deficiencias en el procedimiento de enajenación tramitado por la empresa municipal, que adolece de falta de precisión en el objeto del contrato y en la depuración de la situación jurídica de los bienes.

Y el apartado b), se ha aludido ya también a esa modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana con el fin de facilitar la instalación de ese gran equipamiento comercial, en ese convenio urbanístico con las empresas Riveras del Pisuerga e Ikea. Y, aprobado el Plan General de Ordenación Urbana, sin embargo, dicha modificación ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En cuanto a las recomendaciones, pues, al igual que en los casos anteriores, saludamos las recomendaciones del Consejo de Cuentas, las hacemos nuestras. Y, en particular, me gustaría señalar cuatro de ellas, ¿no?: en concreto, que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienta... de Arroyo de la Encomienda debe realizar un presupuesto mucho más ajustado y más riguroso; que también debe reforzar las actuaciones de control interno, con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas y la detección de posibles errores; que, de manera específica, en el caso de las operaciones relativas al inmovilizado y recursos recibidos provenientes del patrimonio municipal de suelo debe adecuarse la contabilidad a la realidad de las operaciones realizadas, con el fin de que los estados contables reflejen una imagen fiel del patrimonio municipal; y, en particular, que se tenga en cuenta que los bienes que se enajenan a través de la empresa municipal EMUVA deban estar contabilizados previamente por el Ayuntamiento.

Y, finalmente, las últimas recomendaciones del Consejo, en tanto en cuanto el Ayuntamiento deba regular el importe de las tarifas a percibir por la empresa municipal en concepto de gastos de... de gestión, en atención a los costes... a los costes reales, y que el destino de los bienes y recursos del patrimonio municipal de suelo se dirija fundamentalmente a la construcción de viviendas de protección pública y no a otros usos. Y es todo lo que tenemos que comentar. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín Benito. Para concluir este primer turno de intervenciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero resaltar la importancia de este informe, a mi criterio, por dos cuestiones: una, porque no se ha limitado unamente... únicamente al análisis financiero, que obviamente es la función principal del Consejo de Cuentas, sino un análisis de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda; y eso pone de manifiesto la capacidad indudable de todo el personal que presta servicio en el Consejo de Cuentas, y del propio Consejo de Cuentas; más aún porque estamos hablando de un año –el año dos mil seis- donde había una problemática normativa urbanística: contábamos con una Ley de Urbanismo de Castilla y León, todavía no se había... se acababa de desarrollar el Reglamento de Urbanismo, quedaban vigentes artículos de la Ley del Suelo del noventa y dos, y... que había quedado... que había sido declarada inconstitucional salvo en dos aspectos, lo que pone de manifiesto la competencia indudable del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y quiero que quede reflejado en el informe.

En primer lugar, manifestar que este es un informe que se realiza a petición propia por parte del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda -su fiscalización-, y que comprende dos áreas básicamente: el área económico-financiera durante el año dos mil seis, y la gestión urbanística a través de... especialmente vinculada a la empresa EMUVA, como se ha puesto de referencia en las informaciones que... de los Portavoces que me han precedido.

Respecto al contexto, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda es un municipio vinculado prácticamente a la capital de Valladolid, en el alfoz metropolitano, que en aquel momento tenía una población de casi 10.000 habitantes, que contaba con un Plan General aprobado desde el año dos mil tres, y que ese Plan General –lo digo como referencia a algunas de las manifestaciones- es el que vinculaba a una proyección de población de futuro ya de más de 46.000 habitantes en la memoria del documento que, como digo, se aprobó como Plan General de Ordenación Urbana en el año dos mil tres.

Ese Ayuntamiento cuenta con un personal reducido –a criterio de lo que es un Ayuntamiento ya con un presupuesto importante, un presupuesto definitivo, que ascendió, como se ha puesto de manifiesto, a más de 60 millones de euros-; que en la RPT del mismo figuran 70 funcionarios... perdón, en los presupuestos únicamente se recogen 60, y la plantilla efectiva del mismo son 46, de los que 35 son funcionarios de carrera, 8 como personal laboral y 3 son personal eventual.

Como se ha puesto de manifiesto aquí, efectivamente, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda cuenta con un Secretario y un Interventor habilitados –habilitación nacional-, pero carecía de presupuesto, como... perdón, de tesorero, como se pone de manifiesto.

Respecto de lo que es la vinculación de lo... la fiscalización del Consejo respecto de lo que yo denomino –y también lo denomina el Consejo de Cuentas- el "área 1", en lo que es todo el ámbito presupuestario y financiero del Ayuntamiento, hay que poner de manifiesto que el presupuesto se aprueba en el año dos mil seis de acuerdo a lo recogido en los Artículos 168 y 169 de la Ley... del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, excepto –como una tónica habitual en muchos Ayuntamientos, no solo en este; no solo de Castilla y León, sino del conjunto de España- en lo relativo a los plazos.

Hay que poner de manifiesto que normalmente, como regla general, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda ha cumplido con la tónica general de enviar la Cuenta General al Consejo de Cuentas, si bien es cierto también que en muchas ocasiones, concretamente en el periodo dos mil cinco-dos mil nueve, lo ha hecho fuera de plazo.

Llama la atención, efectivamente –y se ha puesto de manifiesto en los turnos que me han precedido-, el... el hecho de las modificaciones presupuestarias, que son habituales, y que, en todo caso, sí hay que poner de manifiesto que se ajustan a lo contenido en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990. Pero quizás también es necesario poner de manifiesto que se hace un uso excesivo del reconocimiento extrajudicial –creo que lo ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Socialista-; esa es una figura yo creo... le denominaría "residual", para atender algunas operaciones que quedan fuera de la tónica presupuestaria, y quizás se pone claramente de manifiesto que se hace un uso excesivo del reconocimiento extrajudicial por parte del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda; concretamente, en el año dos mil seis, un 24,8 % del total de los gastos se planteó a través de esta figura, algo que no es habitual en la mayoría de los Ayuntamientos en las Corporaciones Locales, porque, como digo, se plantea como un uso excepcional para hacer frente a pagos que no han tenido cobertura presupuestaria, y en este caso resulta excesivamente utilizado.

Pero, en todo caso, sí quería hacer referencia a lo que, respecto al área número 1, es la opinión del Consejo de Cuentas; y leo textualmente: "Como resultado de la fiscalización efectuada en el alcance y las limitaciones señalados en los apartados correspondientes, la tramitación y aprobación del presupuesto se ajusta al procedimiento previsto en los Artículos 168 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y, sin embargo, se han incumplido los plazos".

"Respecto a la Cuenta General correspondiente al ejercicio dos mil seis, su aprobación y rendición se ha realizado de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero incumpliendo los plazos una vez más".

"Los estados contables –leo textualmente- reflejan razonablemente la tesorería del Ayuntamiento, con la salvedad de las operaciones de rentabilización de excedentes de tesorería, instrumentadas a través de repos, pero no el resultado de la ejecución presupuestaria, dadas las deficiencias detectadas en la imputación temporal de ingresos y gastos. El resultado del presupuesto... presupuestario en remanentes de tesorería no se han calculado correctamente, debido a las incidencias reflejadas en las conclusiones 34, 41 y 42".

Creo que en ese aspecto del área número 1 –salvo la salvedad de que los plazos en el ámbito... o la no cobertura del tesorero con... como funcionario, y los aspectos que recoge el apartado 3 de la opinión del Consejo de Cuentas- no está la problemática de este Ayuntamiento. Este Ayuntamiento plantea, obviamente, un modelo -que, desde luego, el Grupo Parlamentario Popular no respalda- que supone, básicamente, una actuación urbanística a través de una empresa municipal, la que ejerce las competencias de prácticamente el 85 % del gasto del Ayuntamiento.

¿Y por qué digo esto? Porque creo que es en el área número 2 –en el ámbito urbanístico- donde están las principales consideraciones respecto a la gestión del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. En ese área es necesario poner de manifiesto, a mi criterio, dos aspectos fundamentales:

Uno, que se incumple básicamente con el objetivo prioritario de la Ley del Suelo y de la Ley de Urbanismo de Castilla y León respecto de lo que son los fines del patrimonio municipal del suelo, recogidos en el Artículo 125, que es la construcción de vivienda de protección pública. Porque, como se pone de manifiesto, es cierto que se puede ajustar a la legalidad –obviamente- la... el planteamiento que hace el Ayuntamiento de... de Arroyo de la Encomienda en cuanto a lo que es la ejecución de dotaciones urbanísticas con la enajenación del patrimonio municipal del suelo, pero es indudable también que no cumple con el fin prioritario que fija la Ley de Urbanismo de Castilla y León, que es la construcción de vivienda de protección pública. Y lo pone de manifiesto, más aún, cuando de la única operación que se ha llevado a cabo con el fin de construir vivienda de protección pública, a día de hoy, todavía no se ha podido ejecutar, dado –según ha argumentado en las alegaciones el propio Ayuntamiento- que ha habido una serie de problemas que han impedido otorgar las licencias constructivas para el cumplimiento de los fines.

Y a mi criterio, y al criterio del Grupo Parlamentario Popular, hay otro aspecto fundamental: dado el volumen de contratación que... que plantea la empresa EMUVA es poderoso -y creo que ha pasado desapercibido al resto de las intervenciones del... de los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra- el hecho de que... lo que plantea el Consejo de Cuentas –que me resulta, a mi criterio, grave-, que se fraccionen los contratos a los efectos de evitar la publicidad. Creo que ese es un aspecto fundamental; hay alegación presentada por parte del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, y, en todo caso, es necesario poner de manifiesto que lo que parece es que se están fraccionando los contratos para evitar el criterio de transparencia y publicidad que recoge la Ley de Contratos del Sector Público -ahora, entonces, el texto refundido-, porque el volumen de contratos que se... se están fraccionando creo que tiene como objeto –y así lo pone de manifiesto el propio informe- ese hecho.

Pero, en todo caso, hemos de decir que, bueno, la práctica de la enajenación del suelo ha supuesto un nivel muy bajo de endeudamiento del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda –es un Ayuntamiento poco endeudado-, que representa, además, una ejecución presupuestaria bajísima –creo que es un dato también significativo-, y, desde luego, no es un modelo que nosotros respaldemos como Partido Popular, pero entendemos que se encaja, en la mayoría de las actuaciones, dentro de la legalidad.

Quiero hacer referencia, en todo caso, a dos excepciones: creo que hay gastos que se han llevado a cabo con la enajenación del patrimonio municipal del suelo que en ningún caso están vinculados a los criterios recogidos en el Artículo 125 de la ley, y me refiero concretamente al pago de mobiliario y del material de utillaje, que, desde luego, no encajan dentro de los fines de interés social que fija ese Artículo 125, que puede tener un criterio amplio, pero que, en todo caso, creo que es la regulación que se fija en la Comunidad.

Y, para terminar, únicamente dos consideraciones respecto de lo que ha supuesto la intervención –y sin ánimo de polemizar- del Portavoz del Grupo Mixto.

Una es: desde el Grupo Popular no vamos a entrar en la consideración de lo que ha sido la modificación puntual que ha permitido la construcción de un importante establecimiento comercial en la ciudad de... de Arroyo... en el ámbito de Arroyo de la Encomienda, porque, en todo caso, está sub iudice. Y le quiero matizar lo que usted ha dicho; dice que espera que no se modifique el criterio del tribunal; yo lo que quiero manifestar es que el tribunal es distinto, no es el mismo tribunal, porque la sentencia se ha recurrido en casación, y, por lo tanto, el recurso de casación corresponde sustanciarlo ante el Tribunal Supremo, no ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y, por tanto, habrá que esperar a ver qué determina esa resolución judicial en el recurso de casación presentado.

Y una última consideración, también, respecto a... a la intervención, es la que ha hecho referencia a que la Junta de Castilla y León modificó la Ley de Urbanismo en dos mil ocho para no sé qué fines espurios, he entendido. No, la Junta de Castilla y León modificó la Ley de Urbanismo en dos mil ocho para adecuarla a la nueva Ley de Urbanismo de... estatal, que, como usted sabe, se aprobó en el dos mil ocho y, obviamente, planteó una modificación del conjunto de las normativas de las Comunidades Autónomas. Una ley, en todo caso, que aprobó un Gobierno Socialista y que tiene apartados interesantes, entre otros, por ejemplo -y quiero citarlo claramente-, el hecho de que los sistemas generales no tengan que ser financiados, por ejemplo, por los Ayuntamientos y todas esas cargas urbanísticas vayan para los promotores que desarrollan el suelo.

Por mi parte nada más. Agradecer de nuevo la labor desarrollada por el Consejo de Cuentas, que se ha puesto de manifiesto, además, en este informe, que, como dije al principio de mi intervención, creo que pone de manifiesto la capacidad, porque no es un informe únicamente financiero, sino también de una enorme complejidad desde el punto de vista urbanístico. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Nada más lejos de mi intención que contestar las intervenciones, porque yo creo que lo que han revelado los tres Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios es un profundo conocimiento del informe evacuado por el Consejo de Cuentas en relación a Arroyo de la Encomienda. Y, en ese sentido, pues agradecer a todos y cada uno de los Portavoces el interés con el que han estudiado este informe, y lo han demostrado de una manera palmaria en la mañana de hoy.

Y, en ese sentido, yo solamente me gustaría hacer un... una consideración sobre cómo fue incluido este informe de fiscalización dentro del Plan Anual del año dos mil nueve. Porque lo cierto es que el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda se... solicitó por unanimidad la incorporación de este informe de fiscalización en el Plan Anual de Fiscalización correspondiente al año dos mil ocho. Y hubo, en ese sentido, una resolución por parte del Consejo de Cuentas, con fecha exactamente... adoptado con fecha treinta de octubre, para, una vez analizando, pues la petición, se llegó a considerar de que tenía carácter necesario, pero no urgente. Entonces, por eso se pospuso la incorporación del Informe de Fiscalización de Arroyo de la Encomienda al ejercicio dos mil nueve, en vez de hacerlo al dos mil ocho. Y eso es una consideración que me parece importante dejarlo claro en la mañana de hoy, que fue solicitado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

Respecto al resto de las cuestiones sobre Arroyo de la Encomienda, yo creo que han quedado perfectamente claras en las exposiciones efectuadas por cada uno de los Portavoces. Y, evidentemente, hay que incidir en... en que es un Ayuntamiento, pues que lo que llama poderosamente la atención son, pues el grado bajo de cumplimiento desde el punto de vista presupuestario y el gran protagonismo, por decirlo de una manera sencilla, de la Empresa Municipal de la Vivienda que tiene el Ayuntamiento de Arroyo.

Evidentemente, al igual que he dicho en los informes precedentes, no tenemos conocimiento de que en Arroyo... Arroyo de la Encomienda haya aceptado las recomendaciones que le han sido comunicadas meses atrás por el Consejo de Cuentas cuando fue aprobado este informe por el Plenario del Consejo de Cuentas.

Y, en ese sentido, pues termino mi intervención como fue al principio. Es decir, lo primero que me gustaría incidir es en... en el agradecimiento del Pleno del Consejo de Cuentas y del conjunto de los empleados del Consejo de Cuentas hacia esta Comisión de Hacienda y hacia las Cortes de Castilla y León por el respaldo que nos está prestando de una manera continua, y eso me gustaría dejar constancia de ese reconocimiento, de ese agradecimiento. En segundo lugar, que hoy concluimos con la información de estos tres dictámenes de una... una etapa del Plenario anterior. Y, en tercer lugar, me gustaría nuevamente incidir en lo que ha sido una petición al principio de mi intervención, de intentar buscar entre todos una mayor agilidad a la hora de las comparecencias por parte de este Presidente para rendir ante las Cortes de Castilla y León, ante quien nos debemos y ante quien representan a los ciudadanos de Castilla y León, con la máxima prontitud todos los informes de fiscalización. En estos instantes tenemos pendientes seis informes de fiscalización que han sido aprobados por el nuevo Plenario desde el pasado doce de marzo, y sí me gustaría dejar constancia del interés por parte del Consejo de Cuentas de agilizarlo al máximo.

Y también, y no podría terminar y concluir esta intervención significando también de la importancia que tiene para el Consejo de Cuentas que pudiesen salir adelante, pues las propuestas de modificación legislativa que se pusieron de manifiesto el pasado cuatro de octubre. Hoy mismo hemos visto pruebas de la importancia que podrían tener para lo que es la mejora de la gestión económica-financiera del conjunto del sector público de nuestra Comunidad. Es decir, si hacemos un seguimiento de las recomendaciones, yo estoy absolutamente persuadido de que conseguiremos esa mejora de la gestión económica-financiera. Si hacemos esas propuestas en materia de mejora normativa, desde luego vamos a conseguir lo que todos estamos deseando, y yo creo que es la obligación de todos los que aquí estamos, que es conseguir cada día una mejor gestión y que los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma sepan cuanto antes cómo y en qué se gasta cada uno de los recursos públicos. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día diecisiete de octubre.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión

[Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos].


DS(C) nº 182/8 del 10/10/2012

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 182/8 del 10/10/2012
CVE: DSCOM-08-000182

DS(C) nº 182/8 del 10/10/2012. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 10 de octubre de 2012, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Pedro Luis González Reglero
Pags. 5924-5974

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de la Universidad Pública de Salamanca, ejercicio 2007.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), ejercicio 2006.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), ejercicio 2006.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de la Universidad Pública de Salamanca, ejercicio 2007.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), ejercicio 2006.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cepa Álvarez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), ejercicio 2006.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Desean comunicar a esta Mesa, los Grupos Parlamentarios, alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Don Juan Luis Cepa sustituye a doña Leonisa Ull Laita.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, gracias, Presidente. Purificación Pozo García sustituye a Jesús Aguilar Santamaría.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas.

La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de la Universidad Pública de Salamanca, ejercicio 2007".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Buenos días, señoras y señores Procuradores. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil nueve y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, mientras que su publicación en la página web tuvo lugar el doce de diciembre de dos mil doce.

Con ocasión de mi comparecencia celebrada el pasado cuatro de octubre, puse de manifiesto el compromiso del Consejo de Cuentas con la transparencia y, en definitiva, impulsar la difusión de los informes de fiscalización, a cuyo fin cabe destacar que se han establecido las denominadas "notas resumen", para facilitar la compresión de los informes de fiscalización por los ciudadanos. Evidentemente, este compromiso se refiere a todos los informes de fiscalización aprobados desde el pasado doce de marzo, fecha de la constitución del nuevo Pleno, pues entendemos que no deberíamos intervenir en los expedientes aprobados y publicados con anterioridad a dicha fecha. Este es el motivo por el que no encontrarán la nota resumen de este expediente ni de los otros dos informes que conforman el Orden del Día de esta sesión de la Comisión de Hacienda.

Por otro lado, he de significar que situaciones como la presente la debemos de evitar entre todos. Decía en mi comparecencia que era preciso conseguir una inmediatez entre la remisión de los informes de fiscalización a las Cortes, junto con su publicación en la página web, y la comparecencia, cifrándola en dos meses, pues entendía que nos debemos a la sociedad de Castilla y León, y los ciudadanos tienen derecho a conocer con prontitud e inmediatez qué piensan sus representantes públicos sobre los informes de fiscalización. Por ello, me permito hacer una petición de evitar esta situación, y muestro la plena disposición del Consejo de Cuentas a comparecer cuantas ocasiones sean precisas para estar al día cuanto antes en relación a los informes de fiscalización remitidas a estas Cortes de Castilla y León. Creo que ello redundará en la credibilidad de ambas instituciones.

Entrando ya propiamente en el primer asunto del Orden del Día, he de manifestar que el propósito del presente informe ha sido emitir una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas de la universidad, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida en cuanto a la gestión de recursos públicos, mediante la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento de la legalidad. En concreto, se ha verificado si las cuentas han sido presentadas de acuerdo con la normativa aplicable respecto de la formulación y rendición de cuentas, se ha comprobado si dichas cuentas representan adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica-financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la universidad. Y, por último, se ha verificado el sometimiento de las actividades de la universidad a las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida.

Dando cumplimiento a la normativa del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió a la Universidad de Salamanca, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda, así como a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas, lo que efectuaron todos salvo el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

La realización de los trabajos de fiscalización se ha visto condicionada por numerosas limitaciones, que han dificultado y, en algunos aspectos, imposibilitado la realización de los trabajos programados, entre los que hay que resaltar la relativa a la documentación e información no facilitada.

La opinión del Consejo es que la Universidad de Salamanca, en el ejercicio dos mil siete, cumplió la legalidad que le era aplicable a su actividad, excepto porque no se imputaron a los presupuestos de gastos de dos mil seis y dos mil siete obligaciones por importe de 6.173.687 euros y 9.919.529 euros, respectivamente, y porque las retribuciones en su conjunto del personal de administración y servicio, así como la masa salarial del personal, se incrementaron por encima de los porcentajes establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil siete.

Además, las cuentas anuales de la Universidad de Salamanca correspondientes al ejercicio dos mil siete están afectadas por las limitaciones puestas de manifiesto anteriormente, y por la importancia de los incumplimientos que detallaremos a continuación, lo que supone que estas no representen, en sus aspectos más significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución de su presupuesto, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Comenzaré la exposición de los resultados del trabajo analizando las cuentas anuales, donde se ha comprobado que fueron puestas a disposición, tanto de los auditores de cuentas como de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, fuera del plazo exigido, y esta última emitió el informe de auditoría también superando el plazo máximo. Las cuentas anuales se formularon después de ser examinadas e informadas por el Consejo de Gobierno de la universidad y se aprobaron junto con la de sus entidades dependientes por el Consejo Social, salvo las correspondientes a la Fundación de Investigación del Cáncer y Fundación Parque Científico, entidades en las que la universidad tenía participación mayoritaria en su dotación fundacional. Asimismo, debe indicarse que las cuentas de la universidad y las de las entidades dependientes se formularon y aprobaron por separado, no procediéndose a su consolidación.

El informe pone de manifiesto que las cuentas anuales fueron redactadas de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública del Estado y a la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, cuando deberían de haberse adaptado al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto al control interno de la universidad, hay que destacar, entre otros incumplimientos y deficiencias, que el Rector no ha aprobado el programa de trabajo sobre actuaciones de control a realizar en el periodo dos mil siete-dos mil ocho, presentado por el área de Auditoría y Control Interno. Además, este área no dispone ni de normas ni de procedimientos de cómo debe efectuar su función de control, ni elabora una memoria o informe anual de los resultados más relevantes de las actuaciones realizadas. Por otra parte, los informes de auditoría no se someten a las alegaciones de los servicios correspondientes. También se hace necesario señalar que los medios humanos y materiales destinados a esta área de Auditoría y Control Interno son insuficientes si tenemos en cuenta el volumen de recursos gestionados por la universidad.

Del examen del presupuesto de la universidad, podemos destacar como incumplimientos, en cuanto a su estructura, que esta no clasificó los créditos por gastos a nivel orgánico en atención a sus centros de coste, y que la clasificación funcional no fue homogénea con el resto de las universidades públicas de Castilla y León. En cuanto a la clasificación económica de ingresos y gastos, a nivel de concepto, tienen un mayor nivel de desagregación que los Presupuestos de la Comunidad, por lo que se hizo necesaria, por parte de la Comunidad Autónoma, una recodificación de conceptos presupuestarios a efectos de la consolidación de cuentas.

El Consejo Social de la Universidad de Salamanca no aprobó una programación plurianual de su actividad ni realizó la supervisión del desarrollo y ejecución del presupuesto del ejercicio dos mil siete, incumpliendo así lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Además, al menos desde el año dos mil uno, la universidad viene aprobando sus presupuestos una vez iniciado el ejercicio al que corresponde, por lo que se procede a prorrogar automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior. Esta situación ha continuado produciéndose en los ejercicios posteriores.

La Comunidad de Castilla y León no ha establecido normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de sus universidades públicas, por lo que, ante la ausencia de esta normativa, tanto la Universidad de Salamanca como el resto de las universidades públicas de la Comunidad, a pesar de no tener competencia para ello, han aprobado sus propias bases de ejecución del presupuesto, que difieren entre sí en numerosos aspectos, dificultando, por tanto, su control.

Examinada una muestra de expedientes de modificaciones presupuestarias, podemos concluir que tanto los expedientes de generación de crédito como las transferencias y cargos internos se ajustaron a la legalidad aplicable. Sin embargo, de los cuatro expedientes de incorporación de remanentes de crédito examinados, en tres de ellos no ha sido posible comprobar el cumplimiento de la legalidad en su tramitación, por falta de información, y en el cuarto se ha observado que dicha modificación presupuestaria no fue debidamente financiada.

Entre los incumplimientos derivados de la gestión presupuestaria de los créditos, podemos destacar que la liquidación del presupuesto de gastos no se presenta con el nivel de desagregación inicialmente aprobado y de sus posteriores modificaciones, por lo que no se ha podido verificar si la universidad ha respetado los límites de vinculación cuando estos son inferiores al capítulo presupuestario. Además, la gestión desconcentrada del presupuesto de gastos a través de centros de coste en los ejercicios dos mil seis y dos mil siete ha ocasionado que se generasen obligaciones, que no fueron imputadas a los presupuestos de gastos de esos ejercicios, por importe de 6.173.689 euros y 9.919.529 euros respectivamente. Ni las obligaciones generadas por encima de los créditos autorizados ni los gastos y activos correspondientes se reflejaron en las cuentas anuales.

En el examen del inmovilizado de la universidad, se comprobó que no se realizó ningún tipo de conciliación entre los datos recogidos en el inventario y los reflejados en sus cuentas anuales, disponiendo tan solo de un resumen por masas patrimoniales, lo que implica una limitación relativa a la fiabilidad de los saldos del inmovilizado que figura en el balance.

Así, al finalizar el ejercicio dos mil siete existen fincas y edificios propiedad de la universidad por importe de 6,8 millones de euros pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad, y dos fincas, por importe de 4.000.000 de euros, que no se encontraban contabilizadas.

La universidad no practicó amortización alguna -ni en el ejercicio dos mil siete ni en los anteriores- respecto de los bienes integrantes del inmovilizado, y tampoco ha suministrado información correspondiente al volumen de inmovilizado en curso, habiendo sido subsanados estos incumplimientos a partir del ejercicio dos mil ocho.

Además, los gastos e inversiones derivados de la ejecución de convenios y contratos del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades se imputaron incumpliendo la normativa que establece los códigos de la estructura económica de los Presupuestos de la Comunidad.

Por lo que se refiere a las inversiones financieras de la universidad, en general están valoradas conforme a los principios contables y normas de valoración del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. No obstante, se han observado algunos incumplimientos, como la falta de contabilización de la disminución del valor de su participación en la Sociedad Portal Universia, la no dotación de un... provisión por depreciación de valores negociables como consecuencia de la pérdida de valor de sus participaciones en el capital de varias entidades, o la no dotación de una provisión para riesgos y gastos como consecuencia de que el patrimonio neto de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, participada al 100 % por la universidad, sea negativo.

La universidad no contabilizó adecuadamente, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, el impuesto sobre el valor añadido soportado y repercutido, y las autoliquidaciones mensuales por este impuesto.

Tampoco reflejó en balance ninguna provisión para afrontar créditos incobrables y de dudoso cobro, ni dio a los anticipos de caja fija el tratamiento establecido en el Plan Contable.

En los pagos pendientes de aplicación se ha observado que, además de no encontrarse correctamente justificados, su aplicación al presupuesto se demora mucho en el tiempo, ya que la mayor parte del importe de esta partida corresponde a ejercicios anteriores a dos mil uno.

Todas las operaciones de endeudamiento están autorizadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, excepto los préstamos concertados con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Otros incumplimientos observados en el análisis del endeudamiento han sido la falta de registro contable de los intereses devengados y no vencidos, así como la no coincidencia del importe de la deuda viva al finalizar el ejercicio dos mil siete con el reflejado en la memoria de las cuentas anuales.

Además, la universidad debiera plantearse iniciar un expediente de prescripción de una deuda contraída en el año mil novecientos noventa y cinco dentro del concepto 620, Terrenos y Bienes Materiales Naturales, por importe de 146.608 euros.

Los ingresos correspondientes a los precios públicos por matrículas en enseñanzas oficiales, los ingresos de gestión ordinaria, los ingresos por subvenciones y transferencias, los gastos de personal y cotizaciones sociales a cargo del empleador, los gastos por transferencia y los otros gastos de gestión de la universidad se encuentran, por lo general, debidamente justificados, imputados a presupuestos y contabilizados, a excepción de un ingreso por importe de 2.896.617 euros, no cobrado en el ejercicio, de las subvenciones para proyectos de investigación; de la imputación temporal de los ingresos ordinarios; y de la falta de registro contable del importe de las pagas extraordinarias devengadas y no pagadas.

Como consecuencia de los ajustes efectuados a lo largo del presente informe, el saldo presupuestario se vio disminuido en 2,9 millones de euros, de tal forma que, tras el ajuste, ascendió a 1,5 millones de euros.

La universidad, a pesar de disponer de gastos con financiación afectada, no incluyó en las cuentas anuales la información necesaria para el cálculo de las desviaciones de financiación ni incluyó estas para el cálculo del superávit o déficit de financiación. Además, no incluyó en la memoria información relativa a la aplicación del remanente de tesorería, a pesar de su importancia para financiar el presupuesto inicial de gastos y de sus modificaciones; y tampoco tuvo en cuenta para el cálculo del superávit o déficit de financiación la parte del remanente de tesorería efectivamente gastado.

También se vieron disminuidos, como consecuencia de los ajustes practicados, tanto el remanente de tesorería total –que pasó de un importe negativo de algo más de 8.000.000 de euros a más de 14.500.000 euros, también negativo- como el remanente de tesorería afectado y no afectado, viéndose disminuido el primero en casi 12.500.000 euros, hasta quedar con un saldo positivo de 17.238.698 euros, e incrementado el segundo en casi 6.000.000 de euros, hasta quedar con un importe negativo de casi 32 millones de euros.

La cuenta de resultado económico patrimonial presentó un resultado positivo de 747.468 euros, y, tras los ajustes propuestos, arrojó un saldo negativo de más de 17.500.000 euros. También el activo y pasivo total del balance se vieron disminuidos en casi 8.000.000 de euros.

En lo referente a la situación financiera de la universidad, los resultados presupuestarios desde mil novecientos noventa y seis hasta dos mil ocho fueron siempre deficitarios o positivos de escaso importe, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de recursos para financiar los gastos presupuestarios ejecutados en ese periodo, por lo que la universidad ha ido aumentando su endeudamiento hasta que, al final de dos mil ocho, firmó un acuerdo con la Comunidad de Castilla y León, en virtud del cual la universidad va a recibir unos recursos, entre dos mil nueve y dos mil dieciocho, por un importe global de 20.322.000 euros.

Pasando al análisis del área de Personal, en el periodo dos mil cuatro a dos mil siete se muestra una tendencia hacia la contratación de personal laboral. Respecto a los costes de personal, no hay constancia de que la Consejería de Educación los haya aprobado expresamente, a pesar de que el ente fiscalizado solicitó su autorización. El importe ejecutado por la universidad en el Capítulo 1 (Gastos de Personal) en los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve no se ajustó a lo establecido en el contrato programa suscrito entre la Administración del Castilla y León y la Universidad de Salamanca relativo a la financiación dos mil siete-dos mi diez. Además, los gastos de personal se imputan a varios capítulos presupuestarios, lo que no favorece su transparencia y control.

Por otro lado, se ha detectado que tanto las retribuciones del personal de administración y servicios en su conjunto como la masa salarial del personal funcionario y no funcionario se han incrementado en un porcentaje por encima del establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil siete; incumplimiento que también se ha producido en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Respecto a la gestión de personal, se ha comprobado que las relaciones de puestos de trabajo vigentes contienen todos los datos exigidos, pero que no se disponía de un procedimiento para la tramitación de las nóminas, no habiéndose realizado en dos mil siete ningún control posterior sobre la misma. Además, solo se llevaron controles de presencia y de cumplimiento de horarios al personal de administración y servicios, sin hacerse extensivo al resto del personal al servicio de la universidad.

Por último, del análisis de la contratación se desprende que la Universidad de Salamanca cumplió con la obligación de remitir los contratos adjudicados en dos mil siete, y cuya cuantía superaba la prevista en la normativa, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, cumplió con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación a las fases preparatorias y formas de adjudicación de los contratos. No obstante, se ha detectado que el tratamiento del pliego de cláusulas administrativas particulares impidió verificar qué cláusulas fueron objeto de informe jurídico.

No se ha podido verificar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en la tramitación de los contratos menores, debido a la falta de información sobre estos contratos en los centros de coste.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo, además de advertir a la Universidad de Salamanca para que corrija los defectos de contabilización que han dado lugar a la opinión negativa en este informe, e iniciar los procedimientos para regularizar los incumplimientos puestos de manifiesto, recomienda a la universidad que formule y apruebe las cuentas consolidadas del grupo; que establezca mecanismos de control en el funcionamiento del sistema de anticipos de caja fija; que apruebe sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que sean de aplicación; que externalice los compromisos por pensiones asumidos en el convenio colectivo con su personal de administración y servicios laboral; y que establezca un mayor control en la gestión de las nóminas y del absentismo.

Las bases de ejecución presupuestaria deberían indicar el órgano competente para formular las cuentas, así como el plazo para hacerlo. Asimismo, deberían regular la forma en que deben financiarse los remanentes de tesorería no afectados negativos, así como exigir que el Consejo Social sea informado de todas las modificaciones presupuestarias, y que sea él quien apruebe las convalidaciones de obligaciones generadas por encima de los créditos disponibles.

El Consejo insta a que, una vez que se haya elaborado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León apruebe una adaptación sectorial del mismo para las universidades públicas de la Comunidad.

Por su parte, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda debería establecer, en coordinación con las universidades públicas de Castilla y León, por un lado, una única estructura funcional para los presupuestos de gastos de las universidades públicas de Castilla y León; y, por otro, desarrollar con un mayor nivel de detalle la estructura de clasificación económica. Además, en relación con los proyectos de investigación, debería modificar algunos códigos de ingresos y gastos de la clasificación económica de los Presupuestos de la Comunidad.

Al área de Auditoría y Control Interno se le recomienda que elabore un informe anual sobre sus actividades y que lleve a cabo un seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas en los expedientes de fiscalización previa.

Finalmente, se aconseja a la Comunidad Autónoma que desarrolle un procedimiento para la aplicación al personal docente de las universidades del incremento retributivo relativo a la incorporación del complemento específico a las pagas extraordinarias, y que valore la posibilidad de modificar la Ley de Universidades de Castilla y León, atribuyendo exclusivamente al Consejo Social la aprobación de los suplementos de crédito y de los créditos extraordinarios. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente, y muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas, por su presencia en el día de hoy y su comparecencia.

Centrándonos en el punto del Orden del Día, basta con leer el amplio documento de alegaciones presentado por la Universidad Pública de Salamanca para hacerse una idea del largo catálogo de supuestas irregularidades detectadas por el Consejo en el ejercicio del año dos mil siete, que no será muy diferente del habido en anteriores y posteriores ejercicios.

Destaca, como es corriente en nuestras universidades, el desfase presupuestario que se produce cada ejercicio, dada la insuficiente presupuestación que los campus han recibido, incluso en la bonanza del delirio del ladrillo.

Más preocupante resulta conocer que solo desde ese mismo ejercicio dos mil siete se puso en marcha el proceso de regularización contable, en el que se incluían los bienes de inmovilizado, si bien se hizo de manera inaceptable, desde el punto de vista del Consejo de Cuentas, al no lograr conciliar los importes de inventario y de balance.

La universidad lo reconoce, obligada por la auditoría a que se sometió la cuenta del año dos mil siete, de la que, por cierto, faltan algunos documentos contables. En cualquier caso, parece detectarse un desconocimiento de los procedimientos con que actúa la Administración Universitaria y, en sentido contrario, de la normativa fiscalizadora que aplica este Consejo. Lo que no parece que pueda ser discutido es que la universidad es la que tiene la obligación de respetar la legislación vigente.

Por ejemplo, el Consejo señala una serie de incumplimientos de plazos en la presentación de las cuentas, que vienen marcados por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León. Como sucede con otras muchas fundaciones, la contabilidad de la Fundación del Cáncer y la Fundación del Parque Científico no se incorporan a la contabilidad general de la universidad, redundando en un cierto oscurantismo, con el que estos organismos funcionan habitualmente, a pesar de la Ley de Fundaciones.

Es la universidad la que está obligada a cumplir con los preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, aunque también es cierto –y que en Izquierda Unida sabemos- que la escasez de medios humanos y materiales de la que adolecen nuestros campus provocan estos reiterados incumplimientos.

Como en tantos otros aspectos de nuestra Administración Pública, estos informes de fiscalización ponen en evidencia, una y otra vez, una amalgama de desidia y de falta de organización y de medios a la hora de poner sus cuentas bajo el control del Consejo.

Por mi parte, quiero creer al Rectorado de la Universidad de Salamanca cuando, en sus alegaciones, afirma que, a partir del ejercicio dos mil diez, se han venido subsanando la mayor parte de las irregularidades detectadas por la fiscalización.

Espero –y estoy convencido- que no se trate de una corrección basada simplemente en la carencia de presupuestos, derivada de los recortes que sufre tanto el sistema educativo en Castilla y León, todo el sistema educativo en Castilla y León, desde hace años, y que sea de verdad expresión de una verdadera reforma de los comportamientos de transparencia administrativa, que son los deseables en toda Administración Pública democrática.

Para finalizar, dar mi acuerdo con cada una de las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas en perspectiva de futuro. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias, señor Presidente. Buenos días, Señorías. Bienvenido a la Comisión, señor Presidente, don Jesús Encabo, con el que compartimos tareas parlamentarias en la pasada legislatura y el inicio de esta. Y, bien, agradecer al... al Consejo de Cuentas este informe, que nos preocupa, que nos preocupa a todos, porque, evidentemente, a la vista del mismo y de las conclusiones, pues, el funcionamiento de la Universidad de Salamanca –una de las más prestigiosas, sin lugar a dudas, no ya de Castilla y León, sino de toda España- pudiera quedar en entredicho. Cosa que no deseamos, porque estamos seguros que esas recomendaciones que da el Consejo se van a tener en cuenta y van a ser subsanadas, ¿no? Ese prestigio secular del estudio salmantino no debe dañar... o verse dañado por unas deficiencias en la gestión, que, en principio, pudiera preocuparnos.

Estando de acuerdo, evidentemente, y haciendo nuestras tanto las recomendaciones del Consejo, sí queríamos señalar y mostrar esa preocupación, destacando algunas de las conclusiones del propio... del propio Consejo, ¿no? Como es, por ejemplo, que el área de Auditoría y Control Interno no disponga ni de normas ni de procedimientos de cómo debe efectuar su función de control de la actividad de la universidad, ya que, por un lado, a nivel autonómico, la Comunidad de Castilla y León no ha aprobado normas y procedimientos para el control de las inversiones, de los gastos y de los ingresos de las universidades públicas de su ámbito territorial. Lo recoge el propio informe de fiscalización del Consejo.

Además, la Comunidad Autónoma, incumpliendo el Artículo 82 de la Ley Orgánica de las Universidades, no ha establecido normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de la Comunidad. En consecuencia, en la actualidad coexisten, a nivel autonómico, tantas normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos como universidades públicas existen en la Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, la ausencia de información sobre gastos con financiación afectada de las cuentas de este ejercicio dos mil siete impiden determinar si las modificaciones presupuestarias fueron debidamente financiadas.

Por otro lado, la gestión desconcentrada del presupuesto de gastos, a través de los centros de coste en los ejercicios que se señalan, de dos mil seis y dos mil siete, dio lugar a que se generasen obligaciones por gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no fueron imputados a los presupuestos de gastos de esos ejercicios, por importe de, aproximadamente, 6.100.000 euros y 10 millones de euros, respectivamente.

De esas obligaciones, en el ejercicio dos mil seis, no contaban con cobertura presupuestaria alrededor de 3.000.000 de euros del Capítulo 2 y otros 200.000 del Capítulo 4, mientras que en dos mil siete carecían de ella 7.000.000 de euros del Capítulo 2, unos 55.000 del Capítulo 3, y en torno a 400.000 del Capítulo 4.

Las obligaciones generadas por encima de los créditos autorizados fueron imputadas en los presupuestos de los ejercicios dos mil siete y dos mil ocho, respectivamente, previo los correspondientes expedientes de convalidación, lo que, en última instancia, originó resultados presupuestarios negativos en torno, o cerca, a los 4.000.000 de euros y 13 millones de euros, respectivamente.

Para solucionar esta situación deficitaria, la universidad solicitó un préstamo en dos mil ocho de 7.000.000 de euros. No obstante -informa el Consejo-, al carecer de los recursos financieros necesarios para hacer frente a las cuotas del préstamo, la universidad firmó un convenio con la Comunidad de Castilla y León, en virtud del cual la Comunidad se comprometió a transferir anualmente, entre dos mil nueve y dos mil trece, determinadas cantidades, por un montante de más de 8.000.000 de euros, para hacer frente a los intereses y a la amortización de dicho préstamo.

"Ni las obligaciones generadas por encima de los créditos autorizados –continúa el informe- ni los gastos y activos correspondientes se reflejaron en el balance ni en la cuenta del resultado económico patrimonial de los ejercicios dos mil seis y dos mil siete".

Al finalizar el ejercicio dos mil siete, había fincas y edificios propiedad de la universidad por un importe que ascendía casi a 7.000.000 de euros, que se encontraban pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por otra parte, los deudores presupuestarios del balance, el resultado económico-patrimonial y el remanente de tesorería, deberían disminuirse en cerca de 3.500.000 euros, y el resultado y el saldo presupuestario deberían disminuirse casi en 3.000.000 de euros.

Recoge el informe –y nos preocupa también- que no se ha aportado ninguna documentación justificativa de las actuaciones realizadas para el cobro de los créditos por parte de la universidad, que, en su caso, habría interrumpido el plazo de prescripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49.2 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes a la anulación, por prescripción, de los deudores generados en los ejercicios dos mil, dos mil uno y dos mil dos.

El importe de la deuda viva de la universidad al finalizar el ejercicio dos mil siete, por un importe global de casi 46 millones de euros, no coincidía con el reflejado... con el reflejado en la memoria de las cuentas anuales, en el apartado "Información sobre el endeudamiento".

Además, el estado refleja un saldo presupuestario de 4.400.000 euros, y, como consecuencia de los ajustes efectuados, ese saldo presupuestario se disminuye en cerca de 3.000.000 de euros, de tal forma que este, tras ciertos ajustes, ascendió a 1.500.000 euros –estoy dando las cifras, como comprenderán, redondeadas-.

Por otra parte, se ha disminuido en 6,5 millones de euros, como consecuencia de los ajustes realizados en este informe, los derechos pendientes de cobro, por lo que este ha pasado de un importe negativo de 8.000.000 de euros a un importe también negativo de 14,5 millones de euros.

En dos mil ocho y en dos mil nueve se utilizaron, respectivamente, 1.720.000 y 10.620.000 euros del remanente para financiar modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, por lo que las modificaciones del presupuesto se tramitaron sin que existiese financiación para las mismas.

Y en relación con el remanente de tesorería no afectado, el informe señala algunos aspectos, como, por ejemplo, que el importe tras los ajustes realizados es de un importe negativo de 32 millones de euros; que su importe siempre es negativo en todo el periodo dos mil tres a dos mil nueve, lo que pone de manifiesto la ausencia de equilibrios presupuestarios a nivel de ejecución y la necesidad de recabar nuevos fondos para alcanzar estos; y que, ante la ausencia de normativa aplicable que recoja la forma en que deben financiarse los remanentes negativos, la Universidad de Salamanca no adoptó medidas específicas para enjugar esos déficits.

También la cuenta económica patrimonial arrojó finalmente un resultado, tras ajustes, de más de 17 millones de euros negativos. El activo y pasivo total del balance se disminuyó en torno a 8.000.000 de euros como consecuencia de los ajustes propuestos.

Por otra parte, al no generar recursos presupuestarios suficientes para atender sus gastos por operaciones corrientes y tener una situación de endeudamiento tan elevada, la universidad, al final de dos mil ocho, firmó un acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del cual la universidad iba a recibir o va a recibir recursos, entre dos mil nueve y dos mil dieciocho, por un importe global de más de 20.322... perdón, de 20.322... -parece ser, debe ser un error- miles de euros.

No hay constancia de que la Comunidad, a través de la Consejería de Educación, haya aprobado expresamente los costes de personal de la Universidad de Salamanca correspondientes al ejercicio del año dos mil siete.

En el capítulo de contratación se señala que en todos los expedientes analizados, salvo uno, el tratamiento del pliego de cláusulas administrativas particulares impedía verificar qué cláusulas fueron objeto de informe jurídico, y que se incumple el Artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al exigir la presentación de tres sobres sin haber establecido umbrales de puntuación que permitan distinguir fases de valoración.

Hace una serie de recomendaciones el Consejo de Cuentas que... con las que estamos plenamente de acuerdo. Entendemos que todo ello es susceptible de mejora, y las propuestas que desde el Grupo Parlamentario Socialista coinciden con las propias recomendaciones, ya digo, del Consejo de Cuentas. Esperemos que sean tenidas en cuenta, y que este prestigio secular, que antes decíamos, del estudio salmantino continúe y no empañe para nada las deficiencias en la gestión, lo que, sin duda, es y ha sido -y así debe seguir siendo- una de las universidades más prestigiosas de nuestro país.

Es lo que teníamos que comentar por parte del Grupo Socialista y, sobre todo, pues haciendo también nuestra la opinión con la que se cierra el informe del Consejo de Cuentas, que las cuentas anuales de las universidad... de la Universidad de Salamanca correspondientes al ejercicio 2007 están afectadas por las limitaciones puestas de manifiesto en... a lo largo del informe, y que no representan en sus aspectos más significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Pues nada, esperando que sean susceptibles de mejora, pues, gracias al Consejo de Cuentas por este informe, y larga vida y salud a la Universidad de Salamanca.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín Benito. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. En primer lugar, dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los Consejeros del Consejo. Manifestar, en primer lugar, como se ha puesto de manifiesto en la intervención del Presidente, el compromiso de agilización del trabajo pendiente, por parte del Grupo Parlamentario Popular, para evitar el retraso que ha sufrido la vista por parte de la Comisión de Hacienda de estas Cortes de estos tres informes de fiscalización, que, en todo caso -quiero recordar-, venía motivado especialmente en estas... este año dos mil doce por la tramitación del Presupuesto de la Comunidad durante los meses de junio y julio.

En primer lugar, a mí me gustaría hacer un... unas pequeñas consideraciones respecto al informe, que yo, desde luego, quiero manifestarle que es un informe preocupante, y un informe que pone importantes deficiencias en la gestión de un ente público; un ente público que es una de las principales universidades de la Comunidad, y que, obviamente, por el volumen de los... de los recursos que gestiona –estamos hablando que en el dos mil siete la Universidad de Salamanca gestionó un presupuesto de 190 millones de euros, lo que supone que prácticamente es un presupuesto muy importante-, que está prácticamente al nivel de los principales Ayuntamientos de las capitales de provincia de la Comunidad, y que, obviamente, el informe del Consejo de Cuentas, desde esa labor exhaustiva, ha puesto algunas cuestiones que ponen de manifiesto que la gestión interna de la propia universidad es manifiestamente mejorable.

Estamos hablando de una universidad de un enorme prestigio, obviamente, que tiene una implantación en nuestra Comunidad en tres provincias -en Ávila, en Salamanca y en Zamora-, que cuenta con nueve campus universitarios; que tiene más de cuatro mil empleados públicos, en sus distintas gestiones.

Y por eso yo quiero manifestar, en primer lugar, que llama poderosamente la atención que, de ese personal tan importante que tiene la Universidad de Salamanca, solo cuatro personas se destinen al control interno de la gestión financiera de la Universidad de Salamanca. Yo creo que es un hecho destacable. Y, además, de esas cuatro personas, quiero poner de manifiesto que el puesto de Jefe de Auditoría, en aquel momento, el año dos mil siete, estaba vacante. Lo que quiero poner de manifiesto es que hay que hacer un esfuerzo por parte de la Universidad de Salamanca en dotar de mayor personal el área de control interno a los efectos, que supondrá, sin ninguna duda, una mejora en la gestión, dado el importante volumen de recursos públicos que se están gestionando.

Es algo, además, también preocupante el hecho de que la aprobación del presupuesto en la Universidad de Salamanca siempre se apruebe fuera de plazo. Es cierto que la universidad alega una serie de cuestiones relativas a la comunicación de las transferencias, a la utilización de los costes de personal, la complejidad de la gestión; pero no es menos cierto que desde el dos mil siete, una vez que se firmó el acuerdo entre la Universidad de Salamanca y la Junta de Castilla y León, se podía haber mejorado la gestión en tanto a agilizar la tramitación del presupuesto y también en la presentación de la cuenta general. Quiero recordar aquí que la Junta de Castilla y León no pudo incorporar la cuenta general de la Universidad de Salamanca, como se pone de manifiesto en el informe, porque esta se presentó sustancialmente fuera... fuera de plazo.

Hay que también hacer un llamamiento a que la Comunidad se establezca unas normas y procedimientos para el desarrollo de la ejecución del presupuesto en las universidades en cuestión a sus peculiaridades, para evitar esa dispersión normativa en las bases de ejecución que cada universidad pública mantiene a los efectos de la ejecución del presupuesto. Y creo que también es importante destacar el papel que debe jugar el Consejo Social de la Universidad de Salamanca en el control de la actividad.

Nos resulta, desde luego, al Grupo Parlamentario Popular, preocupante que se ponga de manifiesto que el Consejo Social de la Universidad no ha hecho una labor de control sobre una gran e importante... sobre la labor de supervisión que tiene encomendada, y, concretamente, que no haya en sus actas referencia al conocimiento respecto de lo que son las modificaciones presupuestarias, y simplemente se le ha dado conocimiento de los suplementos de crédito y ni siquiera... y de las posteriores convalidaciones que se han llevado a cabo respecto de lo que es la ejecución presupuestaria en el ámbito de la universidad pública.

Es importante también reseñar -y creo que es una práctica que debe de corregirse- la disminución del número de personal laboral. Se pone de manifiesto en el... en el informe que se ha producido un incremento sustancial del personal laboral en la Universidad de Salamanca, con un porcentaje del 14,81 %. Y creo que es preocupante que la propia Universidad de Salamanca, como entidad pública, no cumpla los compromisos que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; y me refiero concretamente a que en el año dos mil siete se ha puesto de manifiesto en el informe que nos ha presentado el Consejo de Cuentas que se produjo un incremento salarial por encima del máximo fijado por los Presupuestos Generales del Estado, concretamente que se fijó en un 2 %.

Como también resulta preocupante que se ponga de manifiesto en el informe que, dentro del personal que presta servicio en el conjunto de la Universidad Pública de Salamanca, solo hay un control efectivo del cumplimiento del horario de trabajo respecto al personal de administración y servicios y no frente al resto del personal que desarrolla sus labores dentro del ámbito universitario de la Universidad de Salamanca.

Llama poderosamente la atención un aspecto -para nosotros fundamental-, que la universidad todavía, a día de hoy, no tenga un control efectivo sobre su inventario de bienes, y poderosamente la atención, por ejemplo, que figuren fincas y edificios no registrados por un importe de 6.000.000 de euros; edificios tan importantes y singulares en la Universidad de Salamanca, por citar algunos ejemplos, como la Biblioteca Santa María de los Ángeles, en la propia... en la propia ciudad de Salamanca, o como el Campus Viriato, que se ha desarrollado en Zamora. Yo creo que eso pone de manifiesto que es manifiestamente mejorable la gestión interna de la Universidad de Salamanca.

En el ámbito de... de la contratación, hacer una referencia que viene vinculada a lo que supone en el informe... lo que se denomina la "Gestión desconcentrada del presupuesto", y que, por ejemplo, y leo textualmente, dice... cito textualmente el informe, en la página treinta y nueve: "Por parte de la Universidad de Salamanca se estableció un procedimiento (vigente en la actualidad), en virtud del cual se permitió que los centros eficaces en su gestión (es decir, los que gastaron debajo de los créditos definitivamente asignados en dos mil siete) gastaran en dos mil ocho sus remanentes históricos (que no remanentes de crédito) con cargo a una aplicación presupuestaria del Vicerrector de Economía (distinta de la del Centro de Coste). Ello a pesar de que la capacidad de gasto no utilizada por estos Centros de Coste ya fue utilizada por otros Centros de Coste, por lo que el gasto se duplicaba".

Y esa gestión desconcentrada supone también, en el ámbito de la contratación, que no se pueda hacer un seguimiento de los contratos menores efectuados en cada uno de los departamentos de los Centros de Coste, que podrían sustanciarse en casi... más de 60 Centros de Coste, en función de cada uno de los departamentos en los que tiene descentralizada la gestión financiera la Universidad de Salamanca.

Por lo que se pone de manifiesto que ha sido un problema interno a la hora de efectuar el informe de fiscalización el controlar la contratación menor efectuada por esos Centros de Coste. Y, por tanto, la capacidad de fiscalización para analizar la publicidad y concurrencia que debe garantizar, obviamente, una... una entidad pública en cualquier proceso de contratación no está garantizada por ese... por esa gestión desconcentrada que se lleva a cabo en el ámbito de la Universidad de Salamanca.

En definitiva, creemos que es una gestión que se puede mejorar sustancialmente, que el Consejo hace un esfuerzo importante con las recomendaciones que efectúa a la universidad pública, que estamos hablando de una universidad de un enorme prestigio en el seno de la Comunidad, y, sobre todo, hacer hincapié en dos aspectos:

Nos parece muy insuficiente el control interno de la universidad para la gestión financiera. Un volumen de 190 millones de euros, con casi 4.000 funcionarios, no se puede controlar, como se pone de manifiesto en el informe, con un personal destinado únicamente a esas labores de tres personas, para un presupuesto tan elevado, uno de los presupuestos más elevado de la... de las Administraciones Públicas en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Y creo que el Consejo hace recomendaciones importantes no solo a la universidad, sino también a la Comunidad Autónoma en lo relativo a la elaboración de una normativa específica para la ejecución presupuestaria de las universidades. Que creo que es fundamental agradecer de nuevo la labor desarrollada y hacer un llamamiento para que se pueda mejorar y tener en cuenta estas recomendaciones por parte del Consejo de Cuentas para darle más transparencia y mejorar, sin ninguna duda, la gestión de los recursos públicos destinados ni más ni menos que a la educación en el ámbito de la Comunidad. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cruz García. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Poco me queda que añadir después de... de escuchar atentamente a las intervenciones de los tres Portavoces, y lo que sí se ha denotado es que los tres han examinado de una manera rigurosa el informe del Consejo de Cuentas, que, desde luego, todos han coincidido en que nos pone de manifiesto de que hay importantes, muy importantes, deficiencias en lo que es la gestión económica-financiera de la Universidad de Salamanca en lo que se refiere al año dos mil siete.

También quiero hacer una consideración, y que va a ser norma siempre para el futuro de mis futuras intervenciones, y es cuando existan indicios de responsabilidad contable, pues eso no forma parte del informe, y eso me gusta aclararlo en estos momentos. Pero sí creo que está dentro de la obligación del Consejo de Cuentas informar en Comisión de Hacienda cada vez que se debata un asunto que ha sido objeto de responsabilidad contable, e informar en esta sesión de la Comisión de Hacienda.

Y así, he de manifestar que el Pleno del Consejo, el... por Acuerdo 97/2011, el pasado diecisiete de noviembre, apreció indicios de responsabilidad contable y se remitió al Tribunal de Cuentas el dos de diciembre de dos mil doce. El Tribunal de Cuentas ha remitido el dieciséis de abril de dos mil doce comunicando de que se inician las diligencias preliminares y el nombramiento de instructor. Desde esa fecha, nosotros no tenemos conocimiento del resultado de esta instrucción que se ha realizado por el Tribunal de Cuentas.

Pero también me gusta hacer las siguientes consideraciones, y creo que es procedente en la mañana de hoy, porque, con frecuencia, se confunde lo que es la responsabilidad contable con otros tipos de responsabilidad. La responsabilidad contable -pues para... como recordatorio, porque creo que ya, de... en alguna medida, ya me referí a ella en mi pasada comparecencia- es una responsabilidad de carácter civil que se produce por aquellas personas que manejan los caudales públicos cuando se produce un daño a la Administración con incumplimiento de normativa. Entonces, en este caso concreto de la Universidad de Salamanca, se apreciaron, al efectuarse la fiscalización de este ejercicio dos mil... sitio, indicios de responsabilidad contable, y en ese sentido se pronunció el Consejo de Cuentas en la sesión plenaria habida el diecisiete de noviembre.

Y significar que se cumplió el trámite establecido en el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas. Porque es conveniente insistir en que el... en que el Consejo de Cuentas no tiene capacidades jurisdiccionales; tiene capacidades en materia de función fiscalizadora, pero no de carácter jurisdiccional, que vienen atribuidas, de acuerdo con nuestra Constitución, al Tribunal de Cuentas, conforme al Artículo 136 de la Constitución. En definitiva, esa es una información complementaria que doy en la mañana de hoy.

También significar que, en relación a... a lo que ha sido el informe, pone de manifiesto fundamentalmente una cuestión: es la insuficiencia de medios personales para lo que es el control interno. Es decir, eso es algo que a mí me gustaría enfatizar y que va a ser una nota común a los tres informes que vamos a examinar en la mañana de hoy.

También otra reflexión que creo que es procedente hacer en la mañana de hoy: cuando comparecí en la anterior ocasión hice referencia a una serie de propuestas en materia de mejora legislativa que hacía referencia, fundamentalmente, al seguimiento de las recomendaciones, y hoy todos coincidiremos que sería muy importante hacer el seguimiento de esas dieciséis recomendaciones que se han puesto de manifiesto en el informe del Consejo de Cuentas. Es decir, a mí, desde luego, lo que me conturba es que estas recomendaciones, como las de tantos otros informes, puedan caer en saco roto y que no se... se atiendan en los términos en que yo entiendo que deben de atenderse. En ese sentido iba nuestra propuesta sobre lo que es el seguimiento de las recomendaciones.

Y también significar que, remitido este informe definitivo a la Universidad de Salamanca... -porque también es... es conveniente recordar a todos ustedes que todos los informes de fiscalización, una vez que han sido aprobados, se remiten también a los sujetos fiscalizados- se ha remitido y no hemos tenido contestación. Es decir, en ese sentido, pues nosotros hacemos los mayores votos y deseos para que se tomen en cuenta las dieciséis recomendaciones en lo que afecta a la Universidad de Salamanca. También -como se ha puesto aquí de manifiesto- el destinatario de todas las recomendaciones, evidentemente, es la Junta de Castilla y León, pero nosotros no tenemos conocimiento de que se haya aceptado esas recomendaciones a la vista del informe definitivo; y eso es algo importante.

Y también decía yo en mi anterior comparecencia sobre la conveniencia de establecer informes anuales en los que se hagan propuestas de... de mejora normativa o legal. Es decir, aquí también se ponen de manifiesto alguna serie de reflexiones sobre mejores normativas para conseguir una más... más y mejor gestión económica-financiera, si ustedes lo han observado. Es decir, por eso, evidentemente, quiero enfatizar y poner de manifiesto la importancia de que esas propuestas que... de carácter legislativo que se hicieron en la anterior sesión puedan salir adelante, y eso, estamos convencidos, redundaría en una mejora de la gestión económica-financiera del sector público de nuestra Comunidad. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Los diferentes Grupos Parlamentarios renuncian a un turno de réplica. Por lo tanto, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día diecisiete de octubre.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), correspondiente al ejercicio 2006".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. La inclusión de la presente fiscalización en el Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil nueve tiene su origen en la solicitud presentada por el propio Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, con fecha trece de enero de dos mil ocho. Fue aprobado este informe por el Pleno del Consejo de Cuentas el tres de noviembre de dos mil once, e insertado en la página web el doce de diciembre del pasado año.

El propósito de este informe ha sido examinar diversas áreas de la actividad económico-financiera de este Ayuntamiento mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. En concreto, se ha analizado la organización de la entidad local, el sistema de información contable que tiene implantado y la fiabilidad de los registros contables; se ha verificado el cumplimiento de la normativa aplicable respecto a la elaboración, tramitación y aprobación tanto de los presupuestos como de la Cuenta General, así como la rendición y coherencia interna de algunos de los estados que integran esta última, profundizando en la liquidación del presupuesto, el endeudamiento financiero y el remanente de tesorería.

La realización de los trabajos de fiscalización se ha visto condicionada por numerosas limitaciones que han dificultado la realización de los mismos, entre las que hay que resaltar la carencia de documentación o retrasos en su entrega y la falta de fiabilidad de la documentación contable.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del Ayuntamiento para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, habiendo sido recibidas estas dentro del plazo establecido.

La opinión del Consejo en cuanto al presupuesto general es que no se ha podido comprobar que el proceso de tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio dos mil seis se ajusta a la normativa prevista, dado que no se ha acreditado el cumplimiento de trámites esenciales, como el informe previo a la Intervención, ni se han cumplido los plazos establecidos, excediendo de la fecha límite para su aprobación definitiva.

En cuanto a la contabilidad, no ha sido posible identificar con certeza los libros de contabilidad oficiales, lo que afecta a la integridad y fiabilidad del procedimiento contable llevado a cabo por el Ayuntamiento. Y por lo que respecta a la aprobación y rendición de la Cuenta General, esta se ha realizado de conformidad con el procedimiento establecido, con la salvedad de no haberse podido comprobar la existencia o no de reparos sobre la misma y el incumplimiento de los plazos previstos para su aprobación y rendición. En cuanto al contenido de la Cuenta, esta incluye las cuentas prescritas por la Instrucción de Contabilidad Simplificada, pero presenta múltiples deficiencias, no acompañándose de la documentación complementaria exigida por dicha instrucción. Por último, señalar que los estados contables no reflejan razonablemente la realidad del endeudamiento de la Corporación con las entidades financieras, y el remanente de tesorería no ha sido calculado correctamente.

Comenzando por la organización administrativa del Ayuntamiento, el Consejo ha comprobado que se han constituido los órganos de gobierno municipal establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha aportado la publicación, exigida legalmente, en el Boletín Oficial de la Provincia de los acuerdos sobre el régimen de retribuciones, indemnizaciones y asistencias de sus miembros. Además, este régimen incluye gratificaciones correspondientes al periodo de agosto dos mil tres a mayo de dos mil siete, por un importe de 48.563 euros, no contempladas en la Ley Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local.

La Secretaría del Ayuntamiento está calificada como de clase tercera, formando parte de sus competencias la fiscalización interna y el control, por lo que cabe señalar que la propia normativa que regula el ejercicio del control interno en la Administración Local no contempla la existencia de una adecuada segregación de funciones. El puesto de Secretario-Interventor ha sido cubierto con carácter accidental por personal laboral del Ayuntamiento, y el de Tesorero por un concejal incurso en causa de abstención.

Las funciones de tesorería durante el ejercicio dos mil seis estuvieron atribuidas a un concejal de la Corporación, que falleció con fecha veintiocho de octubre de dos mil seis, designándose nuevo Tesorero por acuerdo del Pleno de fecha veintiséis de noviembre del mismo año. Desde la fecha del fallecimiento hasta el nombramiento del nuevo Tesorero, las funciones de tesorería no estuvieron atribuidas a ninguna persona, a pesar de lo cual hubo salidas materiales de fondos, incumpliendo la obligatoriedad de la firma de los tres claveros –es decir, ordenador de pago, interventor y tesorero-.

El Ayuntamiento aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla del personal, pero no dispone de relación de puestos de trabajo. Los puestos con funciones de carácter administrativo no están reservados a personal funcionario, sino a personal laboral, en contra de lo previsto en la normativa. Tampoco se han respetado los procedimientos previstos en la legislación vigente para la contratación del personal, esto es, mediante convocatoria pública y a través de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Respecto al presupuesto general, teniendo en cuenta la documentación aportada, no se ha podido comprobar si el proceso para su tramitación y aprobación se ha ajustado a la normativa aplicable, dado que no se ha acreditado el cumplimiento de trámites esenciales, como son el informe previo por parte de la Intervención. Se ha excedido ampliamente el plazo para su aprobación definitiva, hasta el punto de que su entrada en vigor se produjo cuando ya había transcurrido el ejercicio dos mil seis, a pesar de lo cual no se aplicó la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

La estructura presupuestaria se adapta a la aprobada por las entidades locales a nivel de capítulo, existiendo algunas discrepancias a nivel de artículo y concepto, lo que tiene especial relevancia, teniendo en cuenta que la clasificación a nivel de artículos es cerrada y que la posibilidad de crear nuevos conceptos y subconceptos está condicionada a que estos no figuren en la orden por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

De los documentos y anexos exigidos, no se incluye la memoria explicativa, la liquidación del ejercicio anterior y avance de la del corriente, ni el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. Por su parte, el anexo de inversiones y el de personal están incompletos.

Las bases de ejecución del presupuesto, aprobadas junto con este, regulan las diversas materias establecidas como obligatorias, excepto las desconcentraciones o delegaciones de competencias en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.

En relación con la liquidación del presupuesto, se ha observado que, aunque se aprobó fuera de plazo, se realizó cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y su contenido se ajustó a lo exigido a la normativa, pero presentando algunas discrepancias con los datos incluidos en la cuenta rendida. El presupuesto definitivo contiene unas previsiones de ingresos de 1.734.003 euros, y de créditos y para gastos de 1.681.348 euros, coincidente con el presupuesto inicial, ya que no hubo modificaciones. La ejecución presupuestaria presenta unos niveles bastante bajos, aunque se ha mejorado la situación respecto del año anterior. Por su parte, el grado de realización de los cobros y de los pagos sí que ha sido alto, presentando unos niveles del 87 % y del 95 %, respectivamente.

El resultado presupuestario ajustado ha sido de 141.634 euros, aunque esta cifra está condicionada por la falta de cuantificación de las desviaciones de financiación y las deficiencias detectadas en la contabilidad, por lo que se puede concluir que dicho valor no es representativo ni se deduce de una llevanza adecuada de la contabilidad.

En el análisis de los indicadores presupuestarios, comparados con la media de los municipios con población entre mil y dos mil habitantes, se ha puesto de manifiesto que la presión fiscal, la carga financiera, los ingresos y los gastos, todos ellos por habitante, y el ahorro neto son inferiores a la media. Finalmente, el indicador del capital vivo se sitúa muy por encima de la media de los Ayuntamientos incluidos en el extracto.

En cuanto a la Cuenta General, su aprobación y rendición se realizó conforme al procedimiento establecido legalmente, excepto por el incumplimiento de los plazos exigidos y por la salvedad de que no se ha podido comprobar la existencia o no de reparos o reclamaciones. Se ha ajustado al modelo simplificado de contabilidad local, incluyendo los estados exigidos, aunque con múltiples deficiencias, y sin acompañar las actas de arqueo de las existencias de caja y certificaciones bancarias de los saldos existentes en las mismas, y, en su caso, estado conciliatorio de las discrepancias con los saldos contables.

En la revisión del contenido de la Cuenta General se ha observado que en el balance apenas figuran datos; en la cuenta del resultado económico-patrimonial no se consignan los importes correspondientes al ejercicio anterior; la información contenida en el estado de liquidación del presupuesto no coincide con la liquidación aprobada; y buena parte de los apartados de la memoria no contienen información o están incompletos.

En cuanto a las cuentas de ejercicios anteriores, se ha incumplido la obligación de rendición de la cuenta del ejercicio dos mil tres; se han rendido fuera de plazo las correspondientes a los ejercicios dos mil cuatro y dos mil cinco; y, a la fecha de cierre de los trabajos del presente informe, no se habían rendido las de dos mil siete-dos mil ocho, la de dos mil nueve se ha rendido fuera de plazo -exactamente el dieciséis de septiembre de dos mil once- y la de dos mil diez en la misma fecha de dos mil once.

Pasando al análisis de la contabilidad, se ha comprobado que, con carácter general, el programa informático de gestión de la contabilidad pública utilizado por el Ayuntamiento cumple los requerimientos establecidos en la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local, que es el aplicable a este Ayuntamiento, pero presenta deficiencias en relación con la coordinación con el inventario.

Analizado el registro contable de las operaciones, se ha observado que, tanto en el reconocimiento de los gastos como en el de los ingresos, se utiliza como criterio general el de caja, lo que incumple la normativa aplicable, que establece como criterio de imputación temporal de las operaciones el principio de devengo. Además, su grabación se ha realizado por parte de la empresa suministradora del programa de contabilidad, procedimiento contrario a lo previsto en la normativa, que atribuye la función de contabilidad a la Intervención, reservando su desempeño a personal funcionario y a la... y la responsabilidad administrativa a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La falta de garantías de este procedimiento contable queda patente en la existencia de distintos libros de contabilidad obtenidos por la empresa informática, que, reflejando la contabilidad en la misma fecha –treinta y uno de diciembre de dos mil seis-, no son coincidentes en el número y secuencia de las operaciones, resultando algunos incompletos, lo que pone de manifiesto la reelaboración del registro de la información contable en sucesivos momentos en el tiempo.

En la revisión de la documentación correspondiente a una muestra de operaciones, se ha puesto de manifiesto que no constan procedimientos de autorización y control de las operaciones que se incorporan al sistema, no consta diligencia de toma de razón y no se han facilitado ni constan informes u otra documentación que acredite el ejercicio de la función interventora, conforme a la normativa aplicable.

Con respecto a las operaciones del presupuesto de gastos, las incidencias puestas de manifiesto han sido:

No se ha elaborado la propuesta justificativa de gastos, no dejarse... no dejándose constancia, en general, de su autorización por el órgano competente.

Asimismo, no se ha acreditado la conformidad con el servicio o suministro recibido, o no se han aportado justificantes de gasto, o se adolece de deficiencias en un número significativo de operaciones.

Los perceptores no se encuentran identificados en los libros diarios de operaciones en algunos casos, y se han producido numerosos errores tanto en la imputación temporal como en la imputación presupuestaria y financiera del gasto.

En la revisión de las operaciones del presupuesto de ingresos, se ha detectado que algunas operaciones presentan deficiencias en su justificación, errores en la imputación temporal y presupuestaria del ingreso, así como la contabilización de operaciones sin respetar el principio contable de no compensación.

El informe pone de manifiesto que las operaciones no presupuestarias presentan carencias en la documentación justificativa. Adicionalmente, se ha analizado la documentación correspondiente a cuatro expedientes de contratación, que presentan graves deficiencias, entre las que destacan: el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación, tanto en la tramitación de los expedientes como en su adjudicación y ejecución; no hay constancia del registro contable de los compromisos y obligaciones derivados de dichos expedientes; en dos de los expedientes se plantean dudas sobre la realidad de las obras certificadas y facturadas, y en los otros dos –financiados con subvenciones- se han producido incumplimientos de su normativa reguladora, que han dado lugar a la apertura de los correspondientes expedientes de reintegro.

Según la información facilitada por el Ayuntamiento, existe un importante volumen de facturas pendientes de pago no contabilizadas procedentes de la legislatura dos mil tres-dos mil siete, entre ellas las derivadas de los expedientes señalados en el párrafo anterior, pudiéndose cuantificar en 1.207.028 euros.

En el análisis de los estados financieros cabe indicar que el balance presenta una variación interanual del 1,7 %, y en la cuenta del resultado económico patrimonial se ha generado un aumento del ahorro de 142.236 euros. En ambos estados se ha detectado la falta de dotación de amortización del inmovilizado y de provisión por insolvencias, a pesar del elevado volumen de los deudores.

El endeudamiento del Ayuntamiento al final del ejercicio fiscalizado ascendía a 561.672 euros, lo que supone el 11,8 % del pasivo del balance. Ahora bien, los estados contables no reflejan adecuadamente la realidad del endeudamiento de la Corporación con las entidades financieras, ya que se ha detectado la existencia de préstamos pendientes de amortizar no contabilizados, intereses imputados como amortización de préstamos, amortizaciones e intereses devengados y no contabilizados, e intereses pagados y no contabilizados.

Así, a la vista de las pruebas efectuadas, el endeudamiento financiero debería incrementarse en, al menos, 36.828 euros, con lo que su importe ascendería a 598.500 euros. La relación entre esta cifra de endeudamiento y los ingresos corrientes liquidados se sitúa en el 81,4 %, valor que, si bien inferior al 110 % establecido como límite a partir del cual se precisa autorización para nuevas operaciones, resulta elevado en relación con la media de los Ayuntamientos con población entre 1.000 y 2.000 habitantes.

Se ha observado que el ahorro neto generado es positivo y que representa un 4,5 % de los ingresos corrientes liquidados, índice bastante inferior al que resulta de los datos contables, y muy por debajo de la media de los Ayuntamientos con población entre 1.000 y 2.000 habitantes.

Durante el ejercicio dos mil seis, el Ayuntamiento no ha concertado ninguna operación de préstamo ni operaciones de tesorería. Tampoco procedió a efectuar las oportunas operaciones de reclasificación contable de las deudas a largo plazo que vencen en el ejercicio siguiente, ni a la periodificación de los gastos financieros anticipados, ni realizó un seguimiento adecuado de los préstamos que tiene suscritos, de acuerdo con lo estipulado en la Instrucción de Contabilidad.

El remanente de tesorería para gastos generales, conforme a los datos de la Cuenta General, fue positivo por importe de 339.152 euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que la determinación de esta magnitud está condicionada por el hecho de que el cálculo de los acreedores y deudores no era correcto, los fondos líquidos de tesorería no coincidían con los contables y porque no se realizó ningún ajuste por los saldos de dudoso cobro ni por el exceso de financiación afectada. Por ello, una vez realizados los ajustes que han podido ser cuantificados, el remanente disminuye su saldo, y pasa a ser de 94.455 euros. Con los ajustes cuyo importe no ha podido determinarse, el remanente podía verse nuevamente corregido, situándose en valores negativos, lo que hubiera obligado a la adopción de las medidas de saneamiento previstas en la normativa.

Se ha comprobado que no existe coherencia entre los valores consignados en ese estado y los que figuran en otros estados presupuestarios y financieros en lo referente a fondos líquidos, deudores y acreedores de operaciones no presupuestarias y cobros realizados pendientes de aplicación definitiva.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento que adapte su contabilidad a los cambios introducidos por la nueva Instrucción de Contabilidad respecto al registro y seguimiento de determinados grupos de operaciones, como son los gastos con financiación afectada y el endeudamiento; que establezca la necesaria coordinación entre la contabilidad y el inventario general, o, en su defecto, que se dote de un inventario específico de carácter contable; y que la contabilidad el Ayuntamiento sea asumida directamente por personal del mismo, ya que se trata de una función pública reservada a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

La Corporación debe respetar los plazos y el procedimiento establecido para la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto, así como de su liquidación.

Igualmente, deben respetarse los plazos y el procedimiento establecido para la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General.

Asimismo, debe cumplir la normativa vigente en materia de personal y debe de adaptar el régimen de retribuciones, indemnizaciones y asistencia de los miembros de la Corporación a lo previsto en la normativa aplicable, y, en su caso, regularizar las que se hayan abonado sin ajustarse a dichas prescripciones.

Por otra parte, el Ayuntamiento debe llevar a cabo un análisis individualizado de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago para realizar los ajustes contables correspondientes, depurar las facturas pendientes de pago no contabilizadas, registrar las operaciones de acuerdo con el criterio de devengo, efectuar el cálculo de los saldos de dudoso cobro, llevar a cabo una correcta valoración y contabilización de la deuda, así como realizar las operaciones de fin de ejercicio establecidas por la Instrucción de Contabilidad Local.

Y, por último, el Ayuntamiento debe respetar la normativa aplicable en materia de contratación, tanto en la tramitación de los expedientes como en su adjudicación y ejecución.

El Consejo insta al Ayuntamiento auditado a que adopte las medidas necesarias para mejorar la organización y el control interno, de forma que permitan asegurar el control de las operaciones realizadas y su correcto registro contable. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los diferentes Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. El Informe de Fiscalización del Consejo sobre el Ayuntamiento de esta localidad fronteriza de Fuentes de Oñoro no ha podido sino que llenar de preocupación y de alarma a este Procurador que habla y a... y a su Grupo Político –y al Grupo Mixto-.

La larga lista de irregularidades –muchas de las cuales pudieran rozar la legalidad vigente, y, por ello, dar pie a procedimientos judiciales contra sus responsables- nos hacen temer que no se trate de un caso específico, sino que haya otros muchos Ayuntamientos, entre los más de 2.000 con que cuenta Castilla y León, que estén teniendo un comportamiento similar.

Aun reconociendo que los pequeños Ayuntamientos tienen una enorme escasez de medios económicos y personales, los hechos que describe la fiscalización dibujan una especie de salvaje oeste –nunca mejor lo del oeste, hablando de Fuentes de Oñoro-, donde el imperio de la ley brilla por su ausencia. Ayuntamientos sin secretario-interventor abundan en nuestra Comunidad, y la vacante dejada en dos mil seis no ha sido ocupada, sino de manera irregular, en este caso, por el personal administrativo.

En este reino del caos, nos encontramos con un tesorero-concejal, trabajador de entidad bancaria con la que trabaja el propio Ayuntamiento. No es extraño que los contratos eventuales, posiblemente por vías... -que el vulgo conoce y el pueblo desde hace muchos años- por vía del enchufe, terminen siendo definitivos en ese Ayuntamiento; el mismo que, con apenas 1.300 habitantes, se autootorga percepciones mensuales para todo el equipo de gobierno, algo que, no existiendo dedicación exclusiva o dedicación parcial, es una irregulariza... una irregularidad que debería se estudiada, incluso, por la Fiscalía.

Más aún, si, como refleja el propio Consejo, han cobrado –parece- hasta los muertos; da la impresión, si no he leído mal, ¿no? Que un Ayuntamiento de estas características de corrupción generalizada acumule, por esas fechas, impagos por más de 1.200.000 euros se explica mejor cuando se sabe que no hay ningún justificante previo de cada gasto, ni tampoco autorización expresa de muchos de esos gastos. De hecho, no se han aportado facturas obligatorias, y los perceptores tampoco aparecen identificados.

En un Ayuntamiento donde todo vale, la contratación se hace en contra de todo lo establecido por la ley. Si en este caso no hay materia para que la Junta lleve ante los tribunales a los responsables municipales, habrá que pensar que la corrupción es el estado normal de nuestro sistema administrativo.

No hay pruebas de que los presupuestos tengan una tramitación adecuada, los libros de contabilidad se contradicen entre sí en las mismas partidas, y, en definitiva, el desmadre administrativo es total.

No está en nuestro ánimo ni en mi ánimo culpabilizar exclusivamente a este Ayuntamiento ni a ningún Ayuntamiento determinado, sino apuntar... en apuntar que en nuestra Comunidad existen dos mundos distintos: entre la Administración de los Ayuntamientos urbanos y ese mundo olvidado que son la mayoría de nuestros municipios rurales.

En estos últimos, se une la falta de medios con cierta tendencia al abuso o a la corruptela; razón de más para seguir apoyando con fuerza la necesaria fiscalización que hace el Consejo como garantía de los valores de derecho democrático, como garantía de que los impuestos de los ciudadanos deben ser dedicados a buen fin.

Trasladar a estas alturas de mi intervención... –que he intentado que sea sintética- trasladar ánimo al Consejo y trasladarnos a todos, pues yo creo que la necesidad de hacer pedagogía de forma global... global, porque, ciertamente, yo no dudo de la honradez... no dudamos en mi Grupo de la honradez de la mayoría de los munícipes que están en los dos mil ochocientos municipios de esta Comunidad, pero si no somos capaces... [murmullos] ... ¿eh?, si no somos capaces de acabar con situaciones de este tipo, difícil haremos comprensible para la ciudadanía pagana de impuestos que todo el mundo actúa desde la honradez y desde el ánimo de representar y defender a los pueblos. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Cepa Álvarez.


EL SEÑOR CEPA ÁLVAREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero dar las gracias a los responsables del Consejo de Cuentas por el exhaustivo Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, Salamanca, ejercicio dos mil seis. Así que, señor Encabo Terry, haga extensiva esta felicitación tanto al resto de los Consejeros aquí presentes como a los funcionarios y trabajadores del Consejo de Cuentas.

Si alguien que no conoce el tema lee el informe se escandalizaría, que en un municipio tan pequeño pasan estas cosas y que, al final... y, al final, daríamos argumentos para la denigración de la política, como estamos viendo en estos días.

Pero, sinceramente, a mí, personalmente, no me ha sorprendido nada -y lo digo con tristeza-, absolutamente nada, conociendo a los actores que han cometido esta serie de irregularidades, por lo menos.

Y... y el problema, señor Presidente, es que han pasado ya seis años y nadie ha asumido responsabilidades: ni el... ni el Alcalde que estaba en aquellos momentos –el señor Lanchas Rivero-, ni la Tesorera –la señora Durán Álvez-, ni el Partido Popular de Salamanca, que ha seguido manteniendo como cabeza de lista a la señora Tesorera, tanto en las elecciones de dos mil siete como en las del dos mil once.

El Secretario de aquella época, el que estaba nombrado, está inhabilitado por siete años por el... el empadronamiento irregular de emigrantes, previo cobro de comisiones. Y lo que es peor es que el Equipo de Gobierno que se configuró en el año dos mil siete –independientes y Partido Socialista-, y que sigue en la actualidad, se han tenido que hacer un gran esfuerzo de racionalización y devolver el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro a la normalidad, exclusivamente a la normalidad.

El Consejo de Cuentas ha analizado el ejercicio dos mil seis, pero podría haber analizado el del año dos mil cinco, en el que, por ejemplo, el anterior Equipo de Gobierno dejó de atender los compromisos de un préstamo con una entidad financiera por un importe de 630.000 euros, y que, a partir de junio del dos mil siete se ha tenido que refinanciar. O, si nos remontamos años atrás, podríamos ver el escándalo de la construcción, por parte de la Junta de Castilla y León, de una estación de autobuses, y que desde el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, con el señor Lanchas Rivero como Alcalde, hizo todo lo posible para que nunca se usara, y con la connivencia –en este caso- de la Junta de Castilla y León lo consiguió. Y ahí está hoy completamente abandonada y deteriorada, siendo un nido de suciedad; eso sí, con el cartel de la Junta de Castilla y León. ¡Qué imagen!

Creo que lo primero que analiza el Consejo de Cuentas es la representación política del Ayuntamiento, y ya algo va mal en esta Corporación cuando en una composición de cinco/cuatro, PP/PSOE, sin haber dedicaciones exclusivas ni parciales, al PSOE le corresponde una asignación de 1.070 euros y al PP 33.189,29 euros; cantidades que, por cierto, el PP cobró y el Partido Socialista no. Y no solo eso, sino que se abona el mismo día de la toma de posesión del nuevo Ayuntamiento –junio del año dos mil siete-, previamente al Pleno. Y no solamente eso, sino que se abonan meses de un Concejal fallecido, sin que... sino que el que actúa de tesorero –en este caso, tesorera- es, a la vez, agente de una entidad financiera donde se realizan las operaciones, incurriendo en incompatibilidad, como bien dice el informe. Pero parece que esto no es importante, y, aunque esté constatado, el PP salmantino la sigue proponiendo como cabeza de lista en las elecciones dos mil siete-dos mil once. Posiblemente no sea lo más importante, pero muestra un poco en qué manos estaba este Ayuntamiento.

La situación legal de la plantilla del Ayuntamiento es la que dice el informe: un secretario con serias dudas sobre su cualificación para ejercicio del cargo, así como el proceso por el que llega a ese puesto, así como el resto del personal administrativo, y si luego... y luego pasan las cosas que pasan.

Posiblemente... posteriormente, se analizan en el... en el informe de fiscalización tres contratos, a los que voy a hacer una breve referencia.

Residencia de mayores. Los que solemos ir con frecuencia a Fuentes de Oñoro hemos visto desde hace varios años un cartel donde ponía "Residencia de Mayores Reina Sofía", y nada más. Pero, a pesar de eso, no está claro el proceso de contratación y adjudicación de la obra, y menos aún las certificaciones emitidas tanto por el arquitecto como por las facturas emitidas por la empresa adjudicataria.

Menos mal que la Diputación Provincial de Salamanca nunca certificó parte de estas obras ni abonó al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro cantidad alguna por esta obra. Pero esto parece que no fue suficiente, y se constata que el Ayuntamiento, presidido por el señor Lanchas Rivero, tenía voluntad de pagar, ya que entregó un pagaré a la empresa constructora, que nunca fue atendido por falta de recursos.

La empresa concesionaria de la obra lo ha reclamado alguna vez, pero ha desistido al percatarse de que no tenía razón. Y, sin embargo, la certificación de esta obra por más de 500.000 euros, la emisión de facturas por estos importes, el pagaré, sin embargo, desgraciadamente, los tribunales de justicia han sobreseído el asunto y no encuentran delito en esta falsa certificación.

Campo de fútbol. Parecido al caso anterior. Creo que el informe... en el informe queda bien claro las irregularidades y la contratación de la obra, por lo que no voy a hacer mucha mención más en este caso.

Sí quiero hacer constar alguna cosa. A todas luces, y a pesar de lo que diga la certificación del arquitecto, con las facturas emitidas por la empresa, la obra nunca fue terminada y las partes que sí llegaron a realizarse están hechas ya con deficiencias y que, por tanto, nunca ha podido ser utilizado para tal fin.

Pero, como en el caso anterior, la justicia no ha dado la razón al Ayuntamiento y ha tenido que pagar la inversión, 220.000 euros, con un coste mensual de 1.800 euros al mes por el pago de intereses.

A pesar de lo que dice el informe de fiscalización, como la evidencia de las obras, el Ayuntamiento ha tenido que pagar las obras.

Creo que esta situación avala –si cabe, más- una de las reflexiones que se hicieron en la anterior comparecencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas y del Portavoz del Grupo Socialista sobre insistir más en la eficacia y en la eficiencia de la gestión, no solamente en la situación económica, sino en la idoneidad de las obras realizadas y cómo se realizan.

Reforma del edificio municipal. Me remito a lo que dice el informe de fiscalización sobre la instrucción del expediente de contratación de la obra, que, como en los casos anteriores, pone en duda la igualdad de oportunidades de todos los posibles proveedores. Respecto a ella, a la ejecución de la misma, no se ha llevado a cabo, y se ha pedido debidamente el reintegro de la ayuda concedida.

Rehabilitación comercial. Como en los casos anteriores, hay serias dudas de la tramitación del expediente, por lo que me remito a lo que dice el informe. Sin embargo, en este caso, las obras sí que se llevaron a cabo, por lo menos en más de un 70 %, sin embargo, la Junta de Castilla y León ha pedido el reintegro de las ayudas con los intereses de demora, que significan unas cantidades de más de 60.000 euros en un caso y 85.000 euros en otro caso. Parece que la causa de la solicitud del reintegro de las ayudas concedidas se debe a un error del Secretario –del susodicho Secretario- del Ayuntamiento, en el que no aclara que las obras se realizaban por la Administración. A fecha de hoy, hay un recurso para evitar devolver las ayudas concedidas.

Respecto a la elaboración del presupuesto, cuenta general, contabilidad, etcétera, creo que el informe de fiscalización es bastante claro, y parece lógico y consecuencia de la situación institucional y administrativa por la que atravesaba el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro en aquella época.

Esta situación fue provocada por un partido político, concretamente el Partido Popular. Porque ustedes, los del Partido Popular, me podréis decir que no son responsables de cada uno de los actos que realizan los Alcaldes y Concejales del PP en Castilla y León, pero en este caso hay ciertas circunstancias que lo hacen más gravoso, y por lo que creo que el PP sí tiene algo de responsabilidad. Hay que recordar que el Alcalde de Fuentes de Oñoro en aquellos años, don Jesús Lanchas Rivero, fue Presidente del Partido Popular de la comarca de Ciudad Rodrigo, fue Diputado Provincial y ocupó cargos en el PP provincial, aparte de ser funcionario del Grupo A de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, no ha pasado nada.

Cuando estalló el escándalo de los empadronamientos irregulares, yo, personalmente, me dirigí a algunos responsables del PP de Ciudad Rodrigo -hoy, uno de ellos, Presidente Provincial y Presidente de la Diputación de Salamanca- pidiéndoles que intervinieran en el Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro. Y su respuesta siempre fue la misma: "¿Y qué hacemos? Espérate al año que viene que hay elecciones". Nada más, estos no quisieron hacer nada.

Y así hemos llegado a la situación actual. Después de cuatro años de saneamiento del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, un pueblo de mil trescientos habitantes, tiene en la actualidad una deuda financiera de más de 1.200 euros, heredada de la Corporación del año dos mil tres-dos mil siete; un desánimo espectacular tanto en la población del municipio y los responsables del Ayuntamiento; y lo que creo que aún es más grave: una gran impotencia, porque parece que se puede hacer lo que se quiera, que nunca pasa nada.

La única esperanza es que, con fecha veintiuno de septiembre del dos mil doce, el Tribunal de Cuentas solicita información al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro sobre actuaciones previas por un presunto ilícito contable por alcance. Esperemos que sí el Tribunal de Cuentas sea capaz de encontrar responsabilidades, que yo creo que sí las hubo, desde luego políticas, en algunos casos puede haber hasta penales. Y sí solicitar en estas Cortes de que esta Comisión pueda pedir cuál es la situación actual de este expediente en el Tribunal de Cuentas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cepa. Para concluir este primer turno de intervenciones, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Sobrados Pascual.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Permitirme también dar la... dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, señor Encabo, y a todos los Consejeros y miembros del Consejo de Cuentas que hoy nos acompañan.

Después de escuchar al Presidente del Consejo de Cuentas, y después de haber leído el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro del ejercicio dos mil seis, lo primero que quiero hacer es reconocer el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas. Se trata de un informe exhaustivo y riguroso, que imagino no ha resultado sencillo de elaborar debido a las limitaciones que se reflejan en el propio informe, donde se pone de manifiesto la carencia de documentación necesaria para poder evaluar y auditar las cuentas de dicho Ayuntamiento.

Es el propio Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, como ha dicho el Presidente del Consejo, el que solicita el informe en enero de dos mil ocho y que hasta abril de dos mil diez no entrega la documentación requerida por el Consejo.

En relación al análisis del propio informe –y refrendamos, desde luego, y asumimos en sus términos lo que ha expuesto el Presidente del Consejo de Cuentas-, el informe constata las deficiencias y las carencias de ciertos aspectos en la organización interna del Ayuntamiento, así como varios incumplimientos de la normativa presupuestaria y de contabilidad en alguno de sus términos.

El principal incumplimiento que vemos que se reitera en todas las áreas auditadas es la falta de rigor a la hora de acatar los plazos y de completar todos los trámites, tal y como establece la normativa.

En relación a las conclusiones que plasma el informe, totalmente de acuerdo con las planteadas por el Consejo, así como con las ocho recomendaciones, perfectamente detalladas, donde se hace hincapié en la necesidad de cumplimiento de la normativa en materia de personal, en los aspectos relacionados con la provisión del puesto de Secretario Interventor, determinación de los puestos reservados a personal (funcionarios y personal laboral) y contratación de personal, así como la que afecte al nombramiento del Tesorero, ya que, seguramente, este fuera uno de los principales motivos y uno de los principales incumplimientos en cuanto a esas inexactitudes y a esa falta de rigor en los trabajos y en la documentación presentada.

Es totalmente lógico el deber encomendado de adaptarse al régimen de retribuciones e indemnizaciones y asistencia de los miembros de la Corporación a lo previsto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, más si cabe con los tiempos que corren, donde la transparencia de los representantes políticos ha de ser siempre ejemplar.

Respecto al presupuesto general, tal y como expresa el informe, no está claro que el procedimiento de elaboración del mismo cumpla con lo establecido en el Artículo 168 -"El procedimiento de elaboración y aprobación inicial"- ni con el Artículo 169 –"De publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales"- en lo referente, una vez más, a los plazos de aprobación del presupuesto y a la no aplicación de la prórroga preceptiva del presupuesto del año anterior.

En cuanto a la contabilidad, el principal error detectado es que el registro contable de las operaciones se sigue con carácter general el criterio de caja, lo que implica que no se contabilicen adecuadamente ni los derechos pendientes de cobro ni las obligaciones pendientes de pago, y que el cálculo de magnitudes importantes... y que es un cálculo importante de magnitudes importantes para la entidad, como el resultado presupuestario o el remanente de tesorería luego no sea correcto.

Por otro lado, la aprobación y rendición de la Cuenta General del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro corresponde... correspondiente al ejercicio dos mil seis, según se puede observar en el informe, sí se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, con alguna salvedad.

En definitiva, y por no alargarme más, suscribimos en totalidad el informe, destacando el principal problema en la gestión interna de contabilidad y presupuestaria del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro en año dos mil seis, fue el incumplimiento de los plazos establecidos en las diferentes tramitaciones contables y presupuestarias.

También queremos destacar que por parte del Ayuntamiento se presentaron una serie de alegaciones al Consejo de Cuentas, alegaciones que fueron contestadas por el Consejo, y ninguna de esas alegaciones fueron admitidas.

Y quería aclarar que malos ejemplos de gestión en los Ayuntamientos lamentablemente los tenemos en todas las provincias y de todos los colores, sean de un partido o de otro, y siempre hay que censurarlo, y nos gustará que... no nos gustaría volver a ver un ejemplo como... como este, pero si ocurre -y así es- y el Ayuntamiento en este caso no era del Partido Popular y era el Partido Socialista, esperamos por el Grupo Parlamentario Socialista la misma vehemencia y el mismo... el mismo rigor a la hora de... de hacer ese tipo de críticas.

Y luego, ya que se... por parte del Grupo Parlamentario Socialista se ha hecho una lectura del informe tan exhaustiva, y veo que conoce en profundidad el caso, quería resaltar un párrafo para que se tenga en cuenta también, que dice que "la adecuada comprensión de este informe requiere que sea tenido en cuenta en su totalidad, ya que la mención o interpretación aislada de un párrafo, frase o expresión podría carecer de sentido". Entonces, aplíqueselo. Y también una recomendación: si de verdad tienen en su poder todas las pruebas y todas... todo lo que nos ha comentado y todos esos errores cometidos, pues bueno, vaya a la Fiscalía, a lo mejor no es esta Comisión donde... donde se tiene que debatir. Y aclarar también que no... no son los partidos los que quitan y ponen Alcaldes, son los ciudadanos de los pueblos. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Al igual que lo he hecho en el caso anterior, también informar a esta Comisión de Hacienda que el Consejo de Cuentas, en el Pleno celebrado el tres de noviembre, apreció la existencia de indicios responsables de contabilidad, y, en ese sentido, se remitió al Tribunal de Cuentas.

Insistir en lo que he dicho en mi anterior intervención, que no podemos estar confundiendo la responsabilidad penal de la responsabilidad civil, y la responsabilidad contable es una modalidad de la responsabilidad civil. Eso es algo... Y la función jurisdiccional la tiene asignada el Tribunal de Cuentas. Pero -y es algo que es conveniente que sepa esta Comisión- no hay una comunicación de cómo se va desarrollando el trámite de ese procedimiento de responsabilidad contable. Sabemos que se... se ha designado instructor, pero no estamos al tanto de las incidencias de ese proceso. Y eso es algo que me gustaría dejar constancia.

Es decir, aquí es conveniente tener presente lo que dice nuestro Artículo 31 del Reglamento de Ordenación y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, que es el que, en definitiva, hemos aplicado -los apartados 1 y 3 del Artículo 31-, y, normalmente, puedo decir, si... - y creo no confundirme, y eso me lo podría corroborar, pues la Secretaria General del Consejo- nunca se ha producido una delegación de la instrucción por el Tribunal de Cuentas. Es decir, cabe la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas delegue la instrucción al Consejo de Cuentas, pero eso no se ha producido nunca. ¿Entendido? El... el Tribunal de Cuentas puedo decir que es celoso de esta competencia, de esta función jurisdiccional que tiene, y la ejerce él de una manera directa.

Es decir, nosotros tenemos la obligación de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas cuando se ven indicios de responsabilidad contable; si hay indicios de delito, también, obviamente, tenemos que comunicarlo al Ministerio Fiscal; pero, en el caso concreto de la responsabilidad contable, quien tramita la responsabilidad contable siempre es el Tribunal de Cuentas, y no informa de una manera pormenorizada de las incidencias de esa instrucción. ¿Entendido? Podemos saber que se ha nombrado instructor, pero prácticamente nada más. ¿Entendido? Y eso es una aclaración que me parece oportuno hacer en la mañana de hoy.

Y, sobre todo, marcando en que estamos hablando de una responsabilidad de carácter civil; es decir, por otro lado están las responsabilidades penales -a las que se ha hecho aquí referencia en la mañana de hoy-, y aquí estamos hablando de una modalidad de la responsabilidad civil -¿entendido?-, siempre y cuando se aprecia que se han producido daños a los caudales públicos. Y aquí, por el Pleno del Consejo de Cuentas, se apreció que se habían producido daños a los caudales públicos. Y eso sí me gustaría dejarlo claro en la mañana de hoy.

Respecto a otras cuestiones que se han manifestado aquí. Pues yo, la verdad, tengo poco que expresar, sino hacer también otra consideración: el... el gran trabajo que se ha hecho desde el Consejo de Cuentas por el Departamento de Local a la hora de elaborar este informe, porque se han encontrado con auténticas dificultades. Y se han encontrado con dificultades, incluso, creo que es procedente, pues leer el... el escrito que se remite por el Alcalde, con fecha doce de agosto, que tiene entrada el trece de agosto en el Consejo de Cuentas, en los siguientes términos: "Acusamos recibo de su escrito número 826/2009, de treinta y uno de julio de dos mil nueve, a través del que se solicita a este Ayuntamiento la remisión, en el plazo máximo de un mes, de varios documentos para el desarrollo de los trabajos previos a la fiscalización de determinadas áreas de este Ayuntamiento relativas al ejercicio dos mil seis. E informamos que no será posible cumplir con lo requerido debido a que el pasado veintiséis de junio de dos mil nueve cesó la Secretaria Interventora de este Ayuntamiento, fecha en la que se iniciaron los trámites para cubrir la vacante, sin que hasta la fecha se haya producido. Motivo por el cual solicitamos se posponga el plazo de presentación de los documentos requeridos hasta que dispongamos del funcionario o funcionaria correspondiente, hecho que comunicaremos a ese Consejo cuando se produzca".

¿Y cuándo se produce? Pues, a continuación, ya estamos hablando de catorce de diciembre de dos mil nueve, es cuando tiene lugar... perdón, el veintiuno de diciembre es cuando tiene lugar esa comunicación: "Tal y como le indicamos en nuestro oficio de doce de agosto pasado, le participamos que este Ayuntamiento ya dispone del funcionario pertinente para atender la Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento desde el pasado catorce de octubre, y será el encargado de examinar los expedientes correspondientes para remitirle los documentos requeridos por este Consejo en su escrito 826/2009, de treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el plazo más breve posible". Como todos ustedes saben -creo que se ha dejado aquí constancia-, eso se hizo ya entrado el ejercicio dos mil diez.

Entonces, quiero también enfatizar en... en el gran trabajo que se ha hecho desde el... el Consejo de Cuentas para la elaboración de este... de este informe de fiscalización, que ha sido un auténtico puzle, un auténtico rompecabezas. Y, en ese sentido, yo creo que hay que leer en su integridad, por supuesto, el informe, pero también poner de manifiesto las dificultades que se han tenido que superar para hacer un informe que sea comprensible para cualquier ciudadano en... y hecho desde el rigor y desde la seriedad y la objetividad, como caracteriza siempre todos los trabajos del Consejo de Cuentas. Y con esto doy por concluida mi intervención. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

¿Los Grupos Parlamentarios desean un turno de réplica? ¿Por parte de algún Grupo Parlamentario? Gracias.

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día diecisiete de octubre.

Tercer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del tercer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, en Valladolid, correspondientes a la... correspondiente al ejercicio 2006".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. El Plan Anual de Fiscalización del Consejo de Cuentas para el ejercicio dos mil nueve recoge entre las actuaciones a realizar la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ejercicio dos mil seis, en base a la petición hecha por el propio Ayuntamiento, y he de señalar que solicitaba su inclusión en el Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil ocho, si bien, por el Pleno del Consejo de Cuentas, lo incorporó al de dos mil nueve.

El objetivo de esta fiscalización específica ha sido realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. Concretamente, se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de la Cuenta General, así como de la rendición y de la coherencia interna de los distintos estados que integran esta última. También se procedió al análisis de alguno de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económico-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta, como son la liquidación del presupuesto, la tesorería y el remanente de tesorería. Por último, se analizó la gestión del patrimonio municipal del suelo y el reflejo contable de las operaciones relacionadas con el mismo.

Las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de fiscalización derivan de la ausencia de una contabilidad del patrimonio municipal del suelo diferenciada, de la falta de registro contable de una parte importante de las operaciones relativas a los bienes y recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo, y de la falta de cuantificación de los gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes. Las alegaciones formuladas fueron objeto de análisis pormenorizado, habiéndose emitido informe motivado sobre las mismas, que sirvió de base para su aceptación o desestimación.

En opinión del Consejo, la tramitación y aprobación del presupuesto general se ajusta al procedimiento establecido, salvo por el incumplimiento del plazo para su aprobación definitiva.

En cuanto a la aprobación y rendición de la Cuenta General, esta se ha realizado de conformidad, salvo por el incumplimiento del plazo tanto para su aprobación y rendición como para su remisión al Consejo de Cuentas.

Los estados contables reflejan razonablemente la tesorería del Ayuntamiento, pero no el resultado de la ejecución presupuestaria, no habiéndose calculado correctamente ni el resultado presupuestario ni el remanente de tesorería.

Respecto a la gestión del patrimonio municipal del suelo, se ha comprobado la incorporación al mismo de las cesiones obligatorias, aunque con incidencias tanto en su determinación como en su contabilización.

Comenzando por la organización y el control interno en el ejercicio dos mil seis, el Ayuntamiento no disponía de una estructura orgánica definida y aprobada, por lo que no tenía asignadas expresamente funciones a unidades administrativas. El Ayuntamiento aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de personal. Además, en el ejercicio dos mil seis, por acuerdo del Pleno, se aprobó por primera vez la Relación de Puestos de Trabajo.

A la vista de los datos reflejados en la plantilla, del volumen presupuestario y de la actividad del Ayuntamiento, puede deducirse que la dotación de personal con funciones administrativas resulta reducida: tanto la Secretaría como la Intervención están clasificadas en Clase 2, estando cubiertas por funcionarios pertenecientes a dicha subescala. Sin embargo, en cuanto al puesto de Tesorero, cabe concluir que en el ejercicio dos mil seis las funciones de tesorería no fueron asumidas realmente por ninguna persona, cumpliendo lo previsto en los Artículos 92.3 de la Ley 7/85 y 164 del Real Decreto Legislativo 781/86.

En el funcionamiento del área económica del Ayuntamiento cabe señalar que no existe un departamento o servicio separado de Intervención que realice las actuaciones de gestión de ingresos y gastos, siendo el propio personal de Intervención el que las lleva, por lo que no existe una adecuada segregación de funciones.

Respecto a la tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio dos mil seis, esta se ajusta a lo previsto en la normativa, excepto por el incumplimiento de los plazos, realizándose su aprobación definitiva una vez iniciado el ejercicio presupuestario, con la consiguiente prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.

El presupuesto incluye todos los documentos y anexos exigidos por la normativa, si bien el anexo de inversiones y el programa anual de actuación, inversiones y financiación de la Empresa Municipal de Suelo, Vivienda y Gestión de Servicios Públicos de Infraestructuras de Arroyo de la Encomienda –EMUVA- no recoge todos los requerimientos exigidos por el Real Decreto 500/1990.

La Cuenta General del ejercicio dos mil seis se aprobó conforme al proyecto establecido, excepto por el incumplimiento de los plazos fijados, habiéndose producido un retraso de casi dos años. Asimismo, su rendición a este Consejo de Cuentas se produjo previo requerimiento, con una demora de dos años sobre el plazo máximo fijado en la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

La Cuenta General está integrada por la Cuenta del Ayuntamiento, la del organismo autónomo Fundación Municipal de Cultura y Deportes y la de la Sociedad Municipal EMUVA, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento.

Respecto a la coherencia interna de cada una de las cuentas integradas en la Cuenta General, se han detectado las siguientes incidencias:

En la Cuenta del Ayuntamiento, el ajuste realizado en el resultado presupuestario en concepto de “Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales” es muy superior al importe total de las obligaciones reconocidas del ejercicio, por lo que no puede considerarse correcto. Además, el importe consignado como remanentes incorporables no coincide con lo reflejado en la liquidación aprobado, al no haber tenido en cuenta el primero el ajuste realizado por los créditos afectados a ingresos que no se han producido.

En la cuenta del organismo autónomo no se ha detectado más incidencia que la referente a la existencia de tesorerías al cierre del ejercicio dos mil seis, donde existe una diferencia entre el importe consignado como fondos líquidos en el estado del remanente de tesorería y el importe de tesorería que figura en el balance y en la memoria derivada del saldo, que, de forma incorrecta, presenta la cuenta caga... “Caja. Pagos a justificar”.

Respecto a la aprobación y rendición de la Cuenta General, desde el ejercicio dos mil tres hasta el cierre de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento ha cumplido con la obligación de rendición, que incluye tanto la del propio Ayuntamiento como la de sus entes dependientes. No obstante, en los ejercicios dos mil cinco a dos mil nueve la aprobación y rendición de la Cuenta General se ha efectuado fuera de los plazos legalmente establecidos.

En la relación con la... en relación con la liquidación del presupuesto del ejercicio dos mil seis, esta fue aprobada siguiendo el procedimiento previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, pero con posterioridad al plazo establecido en dicha norma.

El presupuesto definitivo contiene unas previsiones de 63.115.048 euros, presentando un índice de ejecución bastante bajo en ingresos (41,4 %) y muy bajo en gastos (18,1 %), mientras que el grado de realización de cobros y pagos se sitúa en el 93,3 % y 85,1 % respectivamente. Esta baja ejecución pone de manifiesto que la presupuestación realizada no ha tenido en cuenta las posibilidades reales de gestión del Ayuntamiento, incluyendo unos créditos para gastos muy elevados en relación a su capacidad de gestión, y provoca un efecto acumulativo de un ejercicio para otro, ya que da lugar a la incorporación sistemática de los remanentes de créditos, dado que mayoritariamente proceden de recursos afectados.

En referencia a los parámetros de estabilidad presupuestaria, cabe señalar que tanto el presupuesto inicial como la liquidación arrojan superávit no financiero, cumpliendo, por tanto, el objetivo de estabilidad presupuestaria.

El examen de la liquidación presupuestaria de ingresos se ha centrado en los Capítulos 2 –Impuestos Indirectos- y 3 –Tasas y Otros Ingresos-, dado el elevado peso que tienen en el presupuesto liquidado: 23,3 % y 59,2 % de los ingresos.

Dentro del Capítulo 2, la totalidad de los derechos reconocidos proceden del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; y respecto al Capítulo 3, el 96,7 % corresponden a aportaciones a sistemas generales, de donde se deduce la importancia del urbanismo como principal agente financiador en este Ayuntamiento.

Del análisis realizado se desprende que la información que ofrece la liquidación presupuestaria no refleja correctamente la ejecución de ingresos del Capítulo 3, debido a la aplicación al presupuesto de los ingresos procedentes de aportaciones a sistemas generales en ejercicios posteriores a su realización, y al criterio seguido por el Ayuntamiento de no registrar contablemente las cesiones gratuitas.

En cuanto a la ejecución de ingresos del Capítulo 2, cabe destacar el elevado importe de los derechos pendientes de cobro, entre los que se encuentran saldos cuya antigüedad no se corresponde con la lógica procedimental derivada de la normativa tributaria, recaudatoria y urbanística.

El examen de la liquidación del presupuesto de gastos se centra en el Capítulo 6, de Inversiones Reales, ya que representa el 88,8 % de los créditos definitivos y el 53,5 % de los gastos realizados.

Del análisis de la ejecución presupuestaria del Capítulo 6 destaca que las obligaciones contraídas en el ejercicio dos mil seis por la Sociedad Municipal EMUVA representan el 85,8 % de todo el Capítulo 6 y el 45,9 % del gasto total. Esta situación es consecuencia del modelo de gestión del presupuesto de inversiones adoptado por el Ayuntamiento, que se realiza principalmente a través de dicha sociedad mediante encomiendas de gestión.

Este modelo de gestión, en términos generales, se ajusta a lo previsto en la normativa aplicable, presentando algunas deficiencias, como la no regulación del plazo de duración, la forma de pago o la posibilidad de modificaciones.

En cuanto a la retribución a percibir por la entidad encomendada, esta se fija en un porcentaje sobre el importe de la obra, sin basarse en ningún estudio o informe técnico que justifique los criterios que sirvan de base para su determinación.

Además, la empresa municipal, en la tramitación de los procedimientos de contratación en los que resultaba preceptiva la publicidad, ha realizado la misma en varios medios de prensa provincial, incumpliendo los requisitos de publicidad exigidos por la normativa de contratación administrativa en aquellos supuestos en los que se rebasaban los umbrales previstos en el Artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, la contabilización y el compromiso de gasto no se efectúan con la aprobación de la encomienda, sino que se contabiliza conjuntamente con el reconocimiento de la obligación.

Examinada una muestra de operaciones de gasto, se han puesto de manifiesto algunas incidencias, tales como: la existencia de operaciones de reconocimiento extrajudicial de créditos; falta de informe técnico del arquitecto municipal en tres de las catorce operaciones examinadas del EMUVA, siendo el informe en otra desfavorable; falta de diligencia de conformidad en un número significativo de facturas; órdenes de transferencia sin firma del tesorero; e incumplimiento de plazos en el pago de la mitad de las operaciones analizadas.

Del examen de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados en dos mil seis y siguientes se desprende que durante el ejercicio dos mil seis se aprobaron a través de este procedimiento un 24,8 % del total de los gastos realizados, y en dos mil siete un 19,1 %, porcentajes que ponen de manifiesto un uso excesivo de esta figura.

El resultado presupuestario ajustado que presenta la cuenta del Ayuntamiento es positivo por importe de 23.502.215 euros. No obstante, si tenemos en cuenta las incidencias detectadas tanto en la contabilización de derechos como de obligaciones, así como el ajuste practicado erróneamente en concepto de créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales, el resultado presupuestario ajustado se ve reducido sustancialmente, hasta los 7.772.060 euros.

Del estudio de la tesorería se desprende que su saldo, al cierre del ejercicio, ascendía a 38.314.296 euros, recogido en 8 cuentas bancarias operativas, de las que una de ellas contiene los movimientos de fondos derivados de la colocación de excedentes de tesorería que no debieran registrarse en este tipo de cuentas. Por tanto, si excluimos el saldo de dicha cuenta, el saldo final ascendería a 17.814.296 euros.

Estas operaciones de rentabilización de excedentes de tesorería se han materializado a través de repos (compraventa de deuda pública con pacto de recompra), y se han registrado de forma inadecuada en cuentas operativas a través de movimientos internos de tesorería, no habiéndose utilizado para este tipo de inversiones a corto plazo la forma presupuestaria.

La caja de efectivo, si bien registra escaso movimiento, registra operaciones que, por su importe y naturaleza, debieran realizarse a través de cuentas bancarias. Además, no existe ninguna limitación en cuanto al importe de ingresos por caja, por lo que se admite cualquier tipo de ingresos, que en ocasiones son muy elevados.

Respecto a los pagos, a pesar de existir un límite cuantitativo recogido en las bases de ejecución del presupuesto, este ha sido incumplido en algunas operaciones.

Las deficiencias más significativas en la gestión de la tesorería han sido: la falta de una regulación específica; la disposición de fondos de forma mancomunada por el Alcalde o Interventor, sin la obligatoria firma del Tesorero; la falta de un plan de disposición de fondos y la de un presupuesto monetario o de tesorería; la falta de regulación de un procedimiento para el funcionamiento de la caja, así como una inadecuada segregación de funciones en el manejo de la misma; y la inexistencia de cuentas restringidas de recaudación y pagos.

El remanente de tesorería para gastos generales, a treinta y uno de diciembre de dos mil seis, era positivo por importe de 7.513.653 euros, un 62,3 % inferior al del ejercicio anterior. Del análisis efectuado en las partidas que lo conforman, se concluye que este no refleja la realidad de la gestión económica-financiera del Ayuntamiento. Por tanto, el cálculo del remanente de tesorería ajustado se presenta como una aproximación, una vez tenido en cuenta los ajustes que se han podido cuantificar. Una vez realizados estos, el remanente de tesorería total incrementa su saldo positivo, pasando de 34.981.792 euros a 37.058.838 euros, y el remanente de tesorería para gastos generales disminuye su valor en siete millones... de 7.513.653 euros a 5.784.753 euros.

En cuanto a la gestión del patrimonio municipal del suelo, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda no ha adoptado acuerdo expreso de constitución del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, gestiona su propio patrimonio municipal del suelo desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana en el año dos mil tres.

Dentro del ámbito de las... de la organización administrativa, en lo que concierne al patrimonio municipal del suelo, no existe formalmente una distribución funcional que asigne cometidos específicos a unidades administrativas. La mayoría de las gestiones relacionadas con el patrimonio municipal del suelo recaen, de facto, en el Secretario del Ayuntamiento. Y las actuaciones relativas a valoraciones, tasaciones y actuaciones de carácter técnico son realizadas por el arquitecto municipal. Por su parte, a la Intervención le corresponde la fiscalización de las actuaciones de contenido económico, así como su contabilización.

No existen normas internas para la gestión y control del patrimonio municipal del suelo que regulen la coordinación entre las distintas unidades y establezca comunicación con la Intervención de las operaciones cuyo origen sea el urbanismo, habiendo ocasionado esta situación el desfase del registro en contabilidad de numerosas operaciones.

El Ayuntamiento cuenta con un inventario específico de bienes del patrimonio municipal del suelo separado del inventario general, si bien no se ha constituido formalmente al no haber sido aprobado definitivamente en el Pleno corporativo.

De las comprobaciones efectuadas se concluye que, en general, todas las fincas figuran registradas, aunque en algunos casos aparecen en el inventario general bienes que forman parte del patrimonio municipal del suelo, siendo la deficiencia más común la falta de valoración de muchas de ellas.

Por lo que se refiere a las cesiones gratuitas de bienes del patrimonio municipal del suelo, se ha comprobado que en todos los casos analizados, salvo en uno, se han producido las cesiones obligatorias legalmente establecidas, si bien estas no han tenido reflejo en la contabilidad financiera del Ayuntamiento ni en dos mil seis ni en la actualidad, lo que da lugar a que en el balance no aparezca el subgrupo veinticuatro, “Patrimonio Municipal de Suelo”.

Las incorporaciones y disposiciones más significativas acaecidas en el patrimonio municipal de suelo en el ejercicio dos mil seis afectaron a tres parcelas del SAU 5: una, referida a la venta a través del EMUVA, mediante concurso, por importe de 2.150.000 euros; y otras dos, mediante permuta por viviendas de protección pública, por importe de casi 4.000.000 de euros. La primera de ellas se registró como ingreso no presupuestario en dos mil seis, imputándose al presupuesto del ejercicio siguiente. Y en cuanto a la permuta, pese a haber transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato, las viviendas no han sido iniciadas.

Del destino dado a los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo cabe concluir que ha sido mayoritariamente la dotación urbanística pública, siendo absolutamente residual su aplicación a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública, de lo que se deduce que uno de los destinos principales no se ha alcanzado.

Además de lo expuesto, destacan por su importancia dos operaciones que durante el ejercicio dos mil seis se encontraban en ejecución:

Una de ellas se refiere a los proyectos urbanísticos del Sector 6, provenientes del deber legal de cesión, valorados por el Ayuntamiento en 28.286.508 euros, y que fueron transmitidos a EMUVA en dos mil cinco para que esta los vendiese y aplicase su importe al pago de obras que el Ayuntamiento le encomendase. Esta operación no ha tenido reflejo en la contabilidad municipal ni en la adquisición ni en la enajenación de dichos aprovechamientos. Del expediente de enajenación tramitado por la empresa municipal se deduce que este adolece de una falta de precisión en el objeto del contrato y de la necesaria depuración de la situación jurídica de los bienes antes de su enajenación.

La otra operación a destacar que afecta al patrimonio municipal del suelo proviene de un convenio formalizado en dos mil seis entre el Ayuntamiento y las empresas Riveras del Pisuerga e Ikea, orientado a modificar el Plan General de Ordenación Urbana. Mediante esta modificación se pretendía facilitar la instalación de una gran superficie comercial y diversas medianas superficies complementarias.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana fue aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León en octubre de dos mil ocho; sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró la nulidad de dicho acuerdo, habiendo interpuesto el Ayuntamiento en enero de dos mil once recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia, sin que hasta la fecha de finalización de los trabajos haya recaído sentencia definitiva.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda que la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de su liquidación se realice dentro de los plazos establecidos, al igual que deben respetarse los plazos para la tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general de la Corporación. También debería realizar una presupuestación más ajustada y rigurosa, con el fin de evitar el alto porcentaje de modificaciones presupuestarias y la baja ejecución de los mismos.

Debe establecerse la necesaria coordinación entre la contabilidad y el inventario general, así como reforzar las actuaciones de control interno, con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas.

Respecto de la tesorería, se recomienda elaborar y aprobar un plan de disposición de fondos en el que se recojan las prelaciones de pago y el establecimiento de un procedimiento que regule la tesorería y el funcionamiento de la caja, habilitando cuentas restringidas de recaudación y pagos.

Igualmente, se debería de confeccionar y aprobar un programa de tesorería que permita una mejor distribución en el tiempo de las disponibilidades dinerarias y la rentabilización de los excedentes.

Para las operaciones del inmovilizado y recursos provinientes del patrimonio municipal del suelo, debe adecuarse la contabilidad a la realidad de las operaciones realizas. Y con respecto a los gastos con financiación afectada, su seguimiento debe efectuarse dentro del sistema contable, a través del módulo que contiene el programa de contabilidad.

La Corporación debería aprobar unas normas internas relativas a la gestión del patrimonio municipal del suelo, estableciéndose cauces de comunicación entre las distintas áreas afectadas, regulando el importe de las tarifas a percibir por la empresa municipal EMUVA en concepto de gastos de gestión.

Además, dado el importante plan de inversiones de la entidad local, sería conveniente la elaboración de planes de inversión cuatrienales, que incluyan la planificación ordenada de todas las inversiones previstas, utilizando proyectos plurianuales, a través de los que se pueda periodificar el gasto, ajustándolo a las posibilidades reales de ejecución, lo que evitaría el escaso grado de ejecución detectado.

Por último, se recomienda que el destino de los bienes y recursos del patrimonio municipal del suelo se dirija, fundamentalmente, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección público o a otros usos de interés social y a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente. Y en esta última intervención, en este último punto, quiero volver a insistir en el agradecimiento expreso a todo el Consejo de Cuentas por este trabajo, por... en cada uno de los puntos y en todos aquellos que no hemos visto, que es un trabajo sumamente profundo y –como decía el Presidente del Consejo de Cuentas en su intervención final- de muy complicado análisis, en algunas ocasiones, ante la falta de respuesta.

Este municipio, del que tratamos en este punto, en este momento, es el modelo más claro del desarrollo de la burbuja urbanística en nuestra Comunidad. En el año dos mil contaba con una población de tres mil seiscientos sesenta y cinco habitantes y actualmente tiene algo más de catorce mil, aunque la pretensión parece ser, de quien gobierna ese municipio, es crear una nueva ciudad que llegue a más de cuarenta y seis mil habitantes.

Estas cifras indican el febril y desordenado desarrollo urbano que han sufrido los cinco núcleos de población que lo integran. Desarrollo urbanístico liderado por el Ayuntamiento, un Ayuntamiento que, por otra parte, no suele ejecutar más del 20 % de los créditos de gasto de su presupuesto, ya que sigue la política de no llevar a cabo la mayor parte de las obras que proyecta en sus presupuestos de inversión. De manera que el Ayuntamiento fue el impulsor, en el año dos mil cuatro, de una sociedad municipal, EMUVA, para la gestión de sus desaforados planes de desarrollo urbanístico; una empresa para la gestión, entre otras cosas, del patrimonio municipal de suelo, que, curiosamente, cuenta con un Consejo de Administración que está constituido mayoritariamente por personas ajenas a la Corporación, al estar conformado por dos representantes del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y tres técnicos, sobre los cuales hay una figura de un gerente.

En este laboratorio se cocinan los múltiples pelotazos que ha hecho famosa la localidad en nuestra Comunidad y fuera de Castilla y León.

En noviembre de dos mil seis el Alcalde firma un convenio con la actual sociedad que dirige el macrocentro comercial, ya inaugurado, de Río Shopping, para el cual se compromete a modificar parte del Plan General de Ordenación Urbana, que posibilite la futura instalación del actual centro comercial. Esta modificación fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, dependiente de la Junta de Castilla y León, como bien dice el informe del Consejo de Cuentas, y que, tras una denuncia, el Tribunal Superior de Castilla y León declaró de nulidad dicho acuerdo en octubre del dos mil diez, fecha en la que se encontraban avanzadas las obras del hoy ya casi finalizado centro comercial. El recurso de casación presentado, como bien dice el informe, está todavía pendiente de fallo, aunque a nosotros no nos parecería nada lógico que el tribunal se vuelva en contra de su dictamen.

El brutal desarrollo urbanístico de este municipio, que ha suscitado numerosas críticas de colectivos y no pocas sospechas, suponemos que es lo que motivó la petición del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda para que se realizara un informe de fiscalización de sus cuentas del año dos mil seis, y fundamentalmente de aquellas que podían adscribirse a la actividad urbanística.

Por la gran... gran implicación que tiene en las finanzas de este Ayuntamiento la actividad urbanística, y porque no podía ser de otra manera, el informe audita las cuentas del año dos mil seis en su conjunto, de tal forma que se analiza todo lo referente a la presupuestación y también a la gestión del patrimonio del suelo y su reflejo contable. Para situarnos, diremos que el presupuesto del Ayuntamiento y sus entes asociados para este año dos mil seis supera los 43 millones de euros, y con la incorporación de remanentes llega a un valor superior a los 55 millones. Y para hacernos a una idea de qué montante estamos hablando, esto supone, solo en este municipio, una presupuestación muy cercana a la que el año pasado, año dos mil diez, tenía la Diputación de Zamora, con todo lo que significa.

Y sobre las cifras anteriores correspondientes al año dos mil seis se realiza una fiscalización completa, de la que se desprenden las cincuenta y cinco conclusiones y las quince recomendaciones que da el Consejo de Cuentas para que, si tiene a bien el Ayuntamiento, de forma voluntaria las lleve a cabo. Me sonrío por lo que... “de forma voluntaria”; no quiero volver a insistir en lo que estamos de acuerdo sobre lo que significan los informes del... del Consejo de Cuentas y de lo que debieran significar en sus recomendaciones.

Del resumen de algunas de las conclusiones se desprende que el Ayuntamiento de Arroyo ha incumplido gravemente la normativa estatal al no tener constituida ni ocupada la plaza de tesorero, cuya obligación sería la del manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local, y siendo para un Ayuntamiento de estas características de obligada provisión. Esta función se realizaba por la Intervención. Por lo tanto, el control interno se hacía inviable, al no existir una separación real entre la gestión económica y la fiscalización y control de esa gestión. Por cierto, también se puede deducir del informe de fiscalización que la mayoría de las operaciones económicas, solo la Alcaldía y la Intervención eran las que rubricaban con su firma muchas de las actuaciones financieras del Ayuntamiento. Y me pregunto: ¿cómo un Ayuntamiento que conoce, que desarrolla al dedillo algunas de las normativas relativas a las Administraciones Locales, como pueden ser la creación de empresas municipales y las relativas a urbanismo, podía desconocer la obligatoriedad de contar con una plaza de tesorero? ¿No se querría contar con nadie más para realizar las funciones de tesorería? Yo creo que en la pregunta está la respuesta.

Que su principal actividad financiera se realizaba por parte de la empresa EMUVA, una empresa dedicada a temas urbanísticos y de obras que, aunque es una empresa supuestamente municipal, viene actuando como cualquier empresa mercantil y es la intermediaria entre la Corporación y los promotores inmobiliarios y de otras obras, por lo cual le cobraba al Ayuntamiento de forma fija el 5 % del coste final de cada una de las obras realizadas. Y cuando he dicho "supuestamente municipal" me refiero, lógicamente, a que mercantilmente sí es municipal, pero su consejo de administración tiene mayoría de miembros ajenos a la Corporación, y que, además, proponen y deciden.

En tercer lugar, que el Ayuntamiento y su empresa municipal EMUVA –suponemos que entre otras- fue a por el beneficio monetario puro y duro, para lo cual no duda en basar prácticamente toda su actividad en la promoción inmobiliaria y en la venta del patrimonio municipal del suelo, en la burbuja inmobiliaria y especulativa de la que obtener en lo inmediato el máximo dinero, pero no para cubrir las necesidades básicas del municipio, sino para el lucro y el beneficio. Es decir, una Administración que se dice cercana al ciudadano se convierte en una empresa de desarrollo del capitalismo puro y duro. Y además estamos convencidos de que este Ayuntamiento fue uno de los ejemplos a seguir que propiciaron el cambio de la legislación que se produjo en el año dos mil ocho relativa a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, que permitía en un caso sí y en el otro también vender patrimonio público del suelo para cualquier objetivo, incluido el de lucro.

Hay muchas más perlas que podríamos sacar de las conclusiones de nuestro Consejo de Cuentas relativas a esta fiscalización, pero con estos ejemplos entendemos que son suficientes, teniendo en cuenta que va a haber posteriores intervenciones de otros Grupos. Simplemente, y por coherencia con mi exposición, sí quería ya no solo recomendar –como dice el informe-, sino exigir políticamente desde aquí a la Junta de Castilla y León un cambio en la legislación de urbanismo para cortar de raíz cualquier actuación que pueda suponer la venta sin necesidad de un patrimonio común para que administraciones y personas de su alrededor puedan lucrarse sin impunidad, y que, si de los informes de fiscalización del Consejo se desprendieran hechos que hubiera que llegar a otras instancias, sea la Junta la promotora de este tipo de iniciativas, a sabiendas de que el Consejo de Cuentas tiene muy difícil actuar -no, lo tiene fuera de sus competencias, mucho más-. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias. Señor Presidente, nuestro Grupo también se suma al agradecimiento al Consejo de Cuentas por el minucioso y riguroso informe elaborado, en este caso sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Y, al igual que se ha puesto aquí de relieve esta mañana esta preocupación general por el funcionamiento de... en el caso anterior, de otro Ayuntamiento de la provincia de Salamanca o de la propia universidad salmantina, pues mostramos esa preocupación. Y en particular por este caso que nos ocupa ahora, por las deficiencias que ha detectado -insisto, tras un examen riguroso- el Consejo de Cuentas. Por lo tanto, aprovecho para transmitir, tanto al Presidente como al resto de Consejeros y su equipo, pues este sesudo informe que nos presentan ahora.

Y, efectivamente, las deficiencias del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en algunas de las áreas, en este ejercicio dos mil seis, yo creo que son motivo de preocupación -algunas ya las ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Mixto-, sobre todo en... en aspectos relacionados con la organización y el control interno, la Cuenta General, la liquidación presupuestaria, la tesorería, el remanente de tesorería, la gestión del patrimonio municipal del suelo, o, sobre todo y en particular, la creación y el papel desempeñado por esa empresa municipal de suelo, vivienda y gestión de servicios públicos e infraestructuras, a la que nos referiremos con el nombre de EMUVA. Particularmente esto, pero que todo forma parte, evidentemente, de una gestión general que afecta a todas y cada una de las áreas o campos que se reseñan.

Parte el informe, en esas largas conclusiones, en esos cincuenta y cinco puntos de conclusiones, partiendo o analizando la organización y el control interno del propio Ayuntamiento, y poniendo de relieve –efectivamente, ya se ha señalado aquí, también por el Presidente del Consejo de Cuentas- la ausencia de la figura de tesorero, a lo que están obligados municipios como el de Arroyo, y que, de alguna manera, pues también lastraba la gestión del propio Ayuntamiento.

En este aspecto también de organización, sí queremos también llamar la atención, y nos preocupa, la conclusión número 11 que cita el Consejo, y es que durante el ejercicio dos mil seis se tramitaran once expedientes de modificación presupuestaria, con lo que supuso un incremento del presupuesto municipal de 43.700.000 euros a 63... más de 63 millones de euros.

En cuanto a la Cuenta General -conclusión número 12, que informa el Consejo-, también aquí se... hay un incumplimiento, en ese caso se incumplen los plazos establecidos para la tramitación y la aprobación, y se produce un retraso de casi dos años.

En otros aspectos, y en concreto en lo correspondiente a la liquidación presupuestaria, la conclusión número 20 del Consejo -ya comentada, de que finalmente el presupuesto definitivo se elevó a 63 millones de euros-, se pone el punto sobre que presenta unos índices de ejecución bastante bajos en ingresos -41 %-, y muy bajos en gastos, mientras que el grado de realización de cobros y pagos se sitúa en el 93 y en el 85 %.

Por otro lado, queremos también subrayar la conclusión señalada con el número 25, y es que la información que ofrece la liquidación presupuestaria no refleja de manera correcta la ejecución de ingresos del Capítulo 3, debido a la aplicación al presupuesto de los ingresos procedentes de aportaciones a sistemas generales en ejercicios posteriores a su realización, y al criterio seguido por el Ayuntamiento de no registrar contablemente las cesiones gratuitas.

La conclusión, también, siguiente, la 26, que dice que "respecto a la ejecución presupuestaria del Capítulo 2 cabe destacar el elevado importe de los derechos pendientes de cobro, entre los cuales se encuentran saldos cuya antigüedad no se corresponde con la lógica procedimental derivada de la normativa tributaria, recaudatoria y urbanística".

Se señala también, asimismo, en una muestra de operaciones de ingresos de los Capítulos 2 y 3, la ausencia de las firmas del Alcalde y del Interventor en el documento contable de varias operaciones.

Por otra parte, en cuanto a las encomiendas de gestión que se realiza a la sociedad municipal anteriormente señalada –EMUVA-, se recoge que es un procedimiento que presenta algunas deficiencias, entre ellas, que el contenido de la encomienda de gestión es incompleto, ya que no regula diversos aspectos de la misma, tales como plazo de duración, forma de pago, posibilidad de modificaciones, etcétera.

Las obras que se encargan a esta sociedad municipal –a EMUVA-, el compromiso de gasto no se registra en el momento en que se aprueba la encomienda, sino que se hace de manera conjunta con el reconocimiento de la obligación. El Consejo detecta también que, de las catorce operaciones que ha examinado de EMUVA, en tres de ellas no consta el informe técnico del arquitecto municipal.

La conclusión número 32 señala que el Ayuntamiento realiza un uso excesivo del reconocimiento extrajudicial de crédito, y que, así, en el ejercicio dos mil seis, por este procedimiento se aprobaron un total del 24,8 % del total de los gastos realizados, y que en dos mil siete estuvo cercano a un 20 %.

En el capítulo de tesorería el Consejo detecta que la disposición de fondos es mancomunada por el Alcalde y por el Interventor, lo que incumple la normativa aplicable, que exige además la obligatoriedad de la firma de un ordenador de pagos, interventor o tesorero. Pero, claro, como no había tesorero, pues nadie cumplía esta función.

Tampoco se estableció ningún plan de disposición de los fondos de tesorería, en contra de lo previsto de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y del Real Decreto 500/1990.

En el aspecto relacionado con el remanente de tesorería, siguen también algunas conclusiones del propio Consejo, y continúa después con el capítulo de gestión del patrimonio municipal de suelo. Aquí, de nuevo se citan deficiencias en relación con la empresa ya citada –valga la redundancia-, EMUVA, según la cual las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa, de su propiedad, no se encuentran debidamente estructuradas y reguladas, dando lugar a retrasos en la gestión administrativa.

La tarifa del 5 % carece de un criterio definido y homogéneo a través del cual se justifique dicho coste, y que esta actuación no resulta conforme con los principios de economía, eficiencia y eficacia que deben presidir las actuaciones de los entes que integran el servicio o, en ese caso, el sector público.

La recomendación número 50 también ha despertado la inquietud de este Grupo Parlamentario, en tanto en cuanto recoge que el estado de gastos con financiación afectada refleja cuarenta y seis proyectos de gastos, pero no incluye los proyectos financiados por el SAU 6, en contra de lo previsto en la instrucción de contabilidad; y que en el examen de varios proyectos que figuraban en dos mil seis, y que se había dado de baja en dos mil siete y dos mil ocho, se observan también incoherencias –dice el informe del Consejo- en la gestión y en la utilización de sus remanentes.

Y ya en la penúltima y última conclusión, en la 54, los destinos de los bienes y recursos del patrimonio municipal de suelo todos ellos han sido destinados a dotaciones urbanísticas, y únicamente en un caso a viviendas de protección oficial, su destino prioritario. Es decir, siendo el destino prioritario las viviendas de protección oficial, se destinaron a otro tipo.

Y la conclusión final, la conclusión 55, en su apartado a), recoge que los aprovechamientos urbanísticos del Sector 6, provenientes del deber legal de cesión del 10 % del aprovechamiento, valorado por el Ayuntamiento en más de 28 millones de euros, fueron transmitidos en el ejercicio dos mil cinco a la sociedad municipal EMUVA para que este procediese a su venta. Pues bien, esa operación no tuvo reflejo en la contabilidad municipal, y, además, se detectó deficiencias en el procedimiento de enajenación tramitado por la empresa municipal, que adolece de falta de precisión en el objeto del contrato y en la depuración de la situación jurídica de los bienes.

Y el apartado b), se ha aludido ya también a esa modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana con el fin de facilitar la instalación de ese gran equipamiento comercial, en ese convenio urbanístico con las empresas Riveras del Pisuerga e Ikea. Y, aprobado el Plan General de Ordenación Urbana, sin embargo, dicha modificación ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En cuanto a las recomendaciones, pues, al igual que en los casos anteriores, saludamos las recomendaciones del Consejo de Cuentas, las hacemos nuestras. Y, en particular, me gustaría señalar cuatro de ellas, ¿no?: en concreto, que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienta... de Arroyo de la Encomienda debe realizar un presupuesto mucho más ajustado y más riguroso; que también debe reforzar las actuaciones de control interno, con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas y la detección de posibles errores; que, de manera específica, en el caso de las operaciones relativas al inmovilizado y recursos recibidos provenientes del patrimonio municipal de suelo debe adecuarse la contabilidad a la realidad de las operaciones realizadas, con el fin de que los estados contables reflejen una imagen fiel del patrimonio municipal; y, en particular, que se tenga en cuenta que los bienes que se enajenan a través de la empresa municipal EMUVA deban estar contabilizados previamente por el Ayuntamiento.

Y, finalmente, las últimas recomendaciones del Consejo, en tanto en cuanto el Ayuntamiento deba regular el importe de las tarifas a percibir por la empresa municipal en concepto de gastos de... de gestión, en atención a los costes... a los costes reales, y que el destino de los bienes y recursos del patrimonio municipal de suelo se dirija fundamentalmente a la construcción de viviendas de protección pública y no a otros usos. Y es todo lo que tenemos que comentar. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín Benito. Para concluir este primer turno de intervenciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. En primer lugar, quiero resaltar la importancia de este informe, a mi criterio, por dos cuestiones: una, porque no se ha limitado unamente... únicamente al análisis financiero, que obviamente es la función principal del Consejo de Cuentas, sino un análisis de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda; y eso pone de manifiesto la capacidad indudable de todo el personal que presta servicio en el Consejo de Cuentas, y del propio Consejo de Cuentas; más aún porque estamos hablando de un año –el año dos mil seis- donde había una problemática normativa urbanística: contábamos con una Ley de Urbanismo de Castilla y León, todavía no se había... se acababa de desarrollar el Reglamento de Urbanismo, quedaban vigentes artículos de la Ley del Suelo del noventa y dos, y... que había quedado... que había sido declarada inconstitucional salvo en dos aspectos, lo que pone de manifiesto la competencia indudable del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y quiero que quede reflejado en el informe.

En primer lugar, manifestar que este es un informe que se realiza a petición propia por parte del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda -su fiscalización-, y que comprende dos áreas básicamente: el área económico-financiera durante el año dos mil seis, y la gestión urbanística a través de... especialmente vinculada a la empresa EMUVA, como se ha puesto de referencia en las informaciones que... de los Portavoces que me han precedido.

Respecto al contexto, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda es un municipio vinculado prácticamente a la capital de Valladolid, en el alfoz metropolitano, que en aquel momento tenía una población de casi 10.000 habitantes, que contaba con un Plan General aprobado desde el año dos mil tres, y que ese Plan General –lo digo como referencia a algunas de las manifestaciones- es el que vinculaba a una proyección de población de futuro ya de más de 46.000 habitantes en la memoria del documento que, como digo, se aprobó como Plan General de Ordenación Urbana en el año dos mil tres.

Ese Ayuntamiento cuenta con un personal reducido –a criterio de lo que es un Ayuntamiento ya con un presupuesto importante, un presupuesto definitivo, que ascendió, como se ha puesto de manifiesto, a más de 60 millones de euros-; que en la RPT del mismo figuran 70 funcionarios... perdón, en los presupuestos únicamente se recogen 60, y la plantilla efectiva del mismo son 46, de los que 35 son funcionarios de carrera, 8 como personal laboral y 3 son personal eventual.

Como se ha puesto de manifiesto aquí, efectivamente, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda cuenta con un Secretario y un Interventor habilitados –habilitación nacional-, pero carecía de presupuesto, como... perdón, de tesorero, como se pone de manifiesto.

Respecto de lo que es la vinculación de lo... la fiscalización del Consejo respecto de lo que yo denomino –y también lo denomina el Consejo de Cuentas- el "área 1", en lo que es todo el ámbito presupuestario y financiero del Ayuntamiento, hay que poner de manifiesto que el presupuesto se aprueba en el año dos mil seis de acuerdo a lo recogido en los Artículos 168 y 169 de la Ley... del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, excepto –como una tónica habitual en muchos Ayuntamientos, no solo en este; no solo de Castilla y León, sino del conjunto de España- en lo relativo a los plazos.

Hay que poner de manifiesto que normalmente, como regla general, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda ha cumplido con la tónica general de enviar la Cuenta General al Consejo de Cuentas, si bien es cierto también que en muchas ocasiones, concretamente en el periodo dos mil cinco-dos mil nueve, lo ha hecho fuera de plazo.

Llama la atención, efectivamente –y se ha puesto de manifiesto en los turnos que me han precedido-, el... el hecho de las modificaciones presupuestarias, que son habituales, y que, en todo caso, sí hay que poner de manifiesto que se ajustan a lo contenido en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990. Pero quizás también es necesario poner de manifiesto que se hace un uso excesivo del reconocimiento extrajudicial –creo que lo ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Socialista-; esa es una figura yo creo... le denominaría "residual", para atender algunas operaciones que quedan fuera de la tónica presupuestaria, y quizás se pone claramente de manifiesto que se hace un uso excesivo del reconocimiento extrajudicial por parte del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda; concretamente, en el año dos mil seis, un 24,8 % del total de los gastos se planteó a través de esta figura, algo que no es habitual en la mayoría de los Ayuntamientos en las Corporaciones Locales, porque, como digo, se plantea como un uso excepcional para hacer frente a pagos que no han tenido cobertura presupuestaria, y en este caso resulta excesivamente utilizado.

Pero, en todo caso, sí quería hacer referencia a lo que, respecto al área número 1, es la opinión del Consejo de Cuentas; y leo textualmente: "Como resultado de la fiscalización efectuada en el alcance y las limitaciones señalados en los apartados correspondientes, la tramitación y aprobación del presupuesto se ajusta al procedimiento previsto en los Artículos 168 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y, sin embargo, se han incumplido los plazos".

"Respecto a la Cuenta General correspondiente al ejercicio dos mil seis, su aprobación y rendición se ha realizado de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero incumpliendo los plazos una vez más".

"Los estados contables –leo textualmente- reflejan razonablemente la tesorería del Ayuntamiento, con la salvedad de las operaciones de rentabilización de excedentes de tesorería, instrumentadas a través de repos, pero no el resultado de la ejecución presupuestaria, dadas las deficiencias detectadas en la imputación temporal de ingresos y gastos. El resultado del presupuesto... presupuestario en remanentes de tesorería no se han calculado correctamente, debido a las incidencias reflejadas en las conclusiones 34, 41 y 42".

Creo que en ese aspecto del área número 1 –salvo la salvedad de que los plazos en el ámbito... o la no cobertura del tesorero con... como funcionario, y los aspectos que recoge el apartado 3 de la opinión del Consejo de Cuentas- no está la problemática de este Ayuntamiento. Este Ayuntamiento plantea, obviamente, un modelo -que, desde luego, el Grupo Parlamentario Popular no respalda- que supone, básicamente, una actuación urbanística a través de una empresa municipal, la que ejerce las competencias de prácticamente el 85 % del gasto del Ayuntamiento.

¿Y por qué digo esto? Porque creo que es en el área número 2 –en el ámbito urbanístico- donde están las principales consideraciones respecto a la gestión del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. En ese área es necesario poner de manifiesto, a mi criterio, dos aspectos fundamentales:

Uno, que se incumple básicamente con el objetivo prioritario de la Ley del Suelo y de la Ley de Urbanismo de Castilla y León respecto de lo que son los fines del patrimonio municipal del suelo, recogidos en el Artículo 125, que es la construcción de vivienda de protección pública. Porque, como se pone de manifiesto, es cierto que se puede ajustar a la legalidad –obviamente- la... el planteamiento que hace el Ayuntamiento de... de Arroyo de la Encomienda en cuanto a lo que es la ejecución de dotaciones urbanísticas con la enajenación del patrimonio municipal del suelo, pero es indudable también que no cumple con el fin prioritario que fija la Ley de Urbanismo de Castilla y León, que es la construcción de vivienda de protección pública. Y lo pone de manifiesto, más aún, cuando de la única operación que se ha llevado a cabo con el fin de construir vivienda de protección pública, a día de hoy, todavía no se ha podido ejecutar, dado –según ha argumentado en las alegaciones el propio Ayuntamiento- que ha habido una serie de problemas que han impedido otorgar las licencias constructivas para el cumplimiento de los fines.

Y a mi criterio, y al criterio del Grupo Parlamentario Popular, hay otro aspecto fundamental: dado el volumen de contratación que... que plantea la empresa EMUVA es poderoso -y creo que ha pasado desapercibido al resto de las intervenciones del... de los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra- el hecho de que... lo que plantea el Consejo de Cuentas –que me resulta, a mi criterio, grave-, que se fraccionen los contratos a los efectos de evitar la publicidad. Creo que ese es un aspecto fundamental; hay alegación presentada por parte del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, y, en todo caso, es necesario poner de manifiesto que lo que parece es que se están fraccionando los contratos para evitar el criterio de transparencia y publicidad que recoge la Ley de Contratos del Sector Público -ahora, entonces, el texto refundido-, porque el volumen de contratos que se... se están fraccionando creo que tiene como objeto –y así lo pone de manifiesto el propio informe- ese hecho.

Pero, en todo caso, hemos de decir que, bueno, la práctica de la enajenación del suelo ha supuesto un nivel muy bajo de endeudamiento del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda –es un Ayuntamiento poco endeudado-, que representa, además, una ejecución presupuestaria bajísima –creo que es un dato también significativo-, y, desde luego, no es un modelo que nosotros respaldemos como Partido Popular, pero entendemos que se encaja, en la mayoría de las actuaciones, dentro de la legalidad.

Quiero hacer referencia, en todo caso, a dos excepciones: creo que hay gastos que se han llevado a cabo con la enajenación del patrimonio municipal del suelo que en ningún caso están vinculados a los criterios recogidos en el Artículo 125 de la ley, y me refiero concretamente al pago de mobiliario y del material de utillaje, que, desde luego, no encajan dentro de los fines de interés social que fija ese Artículo 125, que puede tener un criterio amplio, pero que, en todo caso, creo que es la regulación que se fija en la Comunidad.

Y, para terminar, únicamente dos consideraciones respecto de lo que ha supuesto la intervención –y sin ánimo de polemizar- del Portavoz del Grupo Mixto.

Una es: desde el Grupo Popular no vamos a entrar en la consideración de lo que ha sido la modificación puntual que ha permitido la construcción de un importante establecimiento comercial en la ciudad de... de Arroyo... en el ámbito de Arroyo de la Encomienda, porque, en todo caso, está sub iudice. Y le quiero matizar lo que usted ha dicho; dice que espera que no se modifique el criterio del tribunal; yo lo que quiero manifestar es que el tribunal es distinto, no es el mismo tribunal, porque la sentencia se ha recurrido en casación, y, por lo tanto, el recurso de casación corresponde sustanciarlo ante el Tribunal Supremo, no ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y, por tanto, habrá que esperar a ver qué determina esa resolución judicial en el recurso de casación presentado.

Y una última consideración, también, respecto a... a la intervención, es la que ha hecho referencia a que la Junta de Castilla y León modificó la Ley de Urbanismo en dos mil ocho para no sé qué fines espurios, he entendido. No, la Junta de Castilla y León modificó la Ley de Urbanismo en dos mil ocho para adecuarla a la nueva Ley de Urbanismo de... estatal, que, como usted sabe, se aprobó en el dos mil ocho y, obviamente, planteó una modificación del conjunto de las normativas de las Comunidades Autónomas. Una ley, en todo caso, que aprobó un Gobierno Socialista y que tiene apartados interesantes, entre otros, por ejemplo -y quiero citarlo claramente-, el hecho de que los sistemas generales no tengan que ser financiados, por ejemplo, por los Ayuntamientos y todas esas cargas urbanísticas vayan para los promotores que desarrollan el suelo.

Por mi parte nada más. Agradecer de nuevo la labor desarrollada por el Consejo de Cuentas, que se ha puesto de manifiesto, además, en este informe, que, como dije al principio de mi intervención, creo que pone de manifiesto la capacidad, porque no es un informe únicamente financiero, sino también de una enorme complejidad desde el punto de vista urbanístico. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Nada más lejos de mi intención que contestar las intervenciones, porque yo creo que lo que han revelado los tres Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios es un profundo conocimiento del informe evacuado por el Consejo de Cuentas en relación a Arroyo de la Encomienda. Y, en ese sentido, pues agradecer a todos y cada uno de los Portavoces el interés con el que han estudiado este informe, y lo han demostrado de una manera palmaria en la mañana de hoy.

Y, en ese sentido, yo solamente me gustaría hacer un... una consideración sobre cómo fue incluido este informe de fiscalización dentro del Plan Anual del año dos mil nueve. Porque lo cierto es que el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda se... solicitó por unanimidad la incorporación de este informe de fiscalización en el Plan Anual de Fiscalización correspondiente al año dos mil ocho. Y hubo, en ese sentido, una resolución por parte del Consejo de Cuentas, con fecha exactamente... adoptado con fecha treinta de octubre, para, una vez analizando, pues la petición, se llegó a considerar de que tenía carácter necesario, pero no urgente. Entonces, por eso se pospuso la incorporación del Informe de Fiscalización de Arroyo de la Encomienda al ejercicio dos mil nueve, en vez de hacerlo al dos mil ocho. Y eso es una consideración que me parece importante dejarlo claro en la mañana de hoy, que fue solicitado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

Respecto al resto de las cuestiones sobre Arroyo de la Encomienda, yo creo que han quedado perfectamente claras en las exposiciones efectuadas por cada uno de los Portavoces. Y, evidentemente, hay que incidir en... en que es un Ayuntamiento, pues que lo que llama poderosamente la atención son, pues el grado bajo de cumplimiento desde el punto de vista presupuestario y el gran protagonismo, por decirlo de una manera sencilla, de la Empresa Municipal de la Vivienda que tiene el Ayuntamiento de Arroyo.

Evidentemente, al igual que he dicho en los informes precedentes, no tenemos conocimiento de que en Arroyo... Arroyo de la Encomienda haya aceptado las recomendaciones que le han sido comunicadas meses atrás por el Consejo de Cuentas cuando fue aprobado este informe por el Plenario del Consejo de Cuentas.

Y, en ese sentido, pues termino mi intervención como fue al principio. Es decir, lo primero que me gustaría incidir es en... en el agradecimiento del Pleno del Consejo de Cuentas y del conjunto de los empleados del Consejo de Cuentas hacia esta Comisión de Hacienda y hacia las Cortes de Castilla y León por el respaldo que nos está prestando de una manera continua, y eso me gustaría dejar constancia de ese reconocimiento, de ese agradecimiento. En segundo lugar, que hoy concluimos con la información de estos tres dictámenes de una... una etapa del Plenario anterior. Y, en tercer lugar, me gustaría nuevamente incidir en lo que ha sido una petición al principio de mi intervención, de intentar buscar entre todos una mayor agilidad a la hora de las comparecencias por parte de este Presidente para rendir ante las Cortes de Castilla y León, ante quien nos debemos y ante quien representan a los ciudadanos de Castilla y León, con la máxima prontitud todos los informes de fiscalización. En estos instantes tenemos pendientes seis informes de fiscalización que han sido aprobados por el nuevo Plenario desde el pasado doce de marzo, y sí me gustaría dejar constancia del interés por parte del Consejo de Cuentas de agilizarlo al máximo.

Y también, y no podría terminar y concluir esta intervención significando también de la importancia que tiene para el Consejo de Cuentas que pudiesen salir adelante, pues las propuestas de modificación legislativa que se pusieron de manifiesto el pasado cuatro de octubre. Hoy mismo hemos visto pruebas de la importancia que podrían tener para lo que es la mejora de la gestión económica-financiera del conjunto del sector público de nuestra Comunidad. Es decir, si hacemos un seguimiento de las recomendaciones, yo estoy absolutamente persuadido de que conseguiremos esa mejora de la gestión económica-financiera. Si hacemos esas propuestas en materia de mejora normativa, desde luego vamos a conseguir lo que todos estamos deseando, y yo creo que es la obligación de todos los que aquí estamos, que es conseguir cada día una mejor gestión y que los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma sepan cuanto antes cómo y en qué se gasta cada uno de los recursos públicos. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día diecisiete de octubre.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión

[Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos].


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