DS(C) nº 209/8 del 16/11/2012









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Contratación del Sector Público Local, ejercicios 2009 y 2010.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

4. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de recursos humanos de las empresas públicas del Sector Público Local, ejercicio 2008.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** El Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) comunica sustituciones y consume su turno de Portavoces.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la Contratación del Sector Público Local, ejercicios 2009 y 2010.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Gómez del Pulgar Múñez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Gómez del Pulgar Múñez (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** El Letrado Sr. Ortega Santiago, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Cuarto punto del Orden del Día.

 ** El Letrado, Sr. Ortega Santiago, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de recursos humanos de las empresas públicas del Sector Público Local, ejercicio 2008.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Cardo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas treinta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Mesa? Sí. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Buenos días. Don Jorge Félix Alonso sustituye a don Pedro González, doña Esther Pérez sustituye a don José Ignacio Martín Benito y don Miguel Ángel Fernández Cardo sustituye a doña Ana María da Silva. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

En principio, sustituye don Emilio Redondo a don Óscar Reguera y otra sustitución que le comunicará a... a lo largo de la sesión. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Doy hoy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización, remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, correspondiente al ejercicio 2009".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor Jesús Jaime Encabo Terry para... Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días, señoras y señores Procuradores. Antes de entrar en la lectura del Informe sobre el Sector Público Local de Castilla y León sí me gustaría dejar constancia del agradecimiento del Consejo de Cuentas a estos Grupos Parlamentarios, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes, por haber establecido la posibilidad de agilizar todo lo que se refiere a la comparecencia en materia de los informes pendientes que existían en el Consejo de Cuentas. En ese sentido, me gustaría iniciar con ese expreso agradecimiento por parte del Consejo de Cuentas.

El presente informe, correspondiente al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil diez, fue aprobado por el anterior Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintiséis de enero de dos mil doce. Tiene por objeto dar cumplimiento a los preceptos de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que contemplan, dentro del contenido de la función fiscalizadora, el examen y comprobación de las cuentas de las entidades locales. Su publicación en la página web tuvo lugar el seis de febrero de dos mil doce.

Con la realización de este trabajo se ha pretendido verificar tanto el cumplimiento de la obligación de rendir la cuenta general del ejercicio dos mil nueve por parte de las entidades locales de Castilla y León como su rendición dentro del plazo legalmente establecido. Además, se procedió a comprobar que las cuentas generales presentadas por las entidades locales cumplían con la normativa establecida respecto a forma y contenido, así como a la coherencia interna de las cuentas y estados que las componen.

Por último, se ha verificado la rendición de las cuentas de ejercicios anteriores, dos mil tres a dos mil ocho, desde la fecha de cierre de los trabajos del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio dos mil ocho -treinta y uno de agosto de dos mil diez-, hasta la de cierre del presente informe -treinta de junio de dos mil once-.

El trabajo se ha centrado en el análisis de las cuentas generales remitidas por el conjunto de entidades integrantes del sector público local de Castilla y León, que incluyen, además de la cuenta de la propia entidad local, la de sus entidades dependientes. No obstante, dado el gran número de entidades locales existentes en Castilla y León, el análisis se ha centrado en los siguientes grupos de entidades, atendiendo a la relevancia de los fondos gestionados por ellas: Diputaciones Provinciales, Consejo Comarcal, mancomunidades y otras entidades asociativas, Ayuntamientos, organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de las entidades locales anteriores.

Aunque el plazo legal de rendición de cuentas del ejercicio dos mil nueve terminó el treinta y uno de octubre de dos mil diez, el análisis del grado de rendición de las mismas se ha extendido a las recibidas en el Consejo hasta el día treinta de junio de dos mil once, con el objeto de que los niveles de rendición fueran significativos.

Por su parte, el examen del contenido de la cuentas comprende las rendidas hasta el treinta de junio de dos mil once, a excepción de las correspondientes a los Ayuntamientos con población inferior a 1.000 habitantes, a los que se aplica un sistema de muestreo estadístico, que serán las presentadas hasta el treinta de abril de dos mil once.

La limitación más importante que ha afectado a la realización del presente trabajo de fiscalización ha sido el reducido nivel de cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas en el ejercicio dos mil nueve por parte de 1.141 entidades, lo que supone un 43 % de las 2.652 entidades integradas en los grupos objeto de análisis anteriormente definidos. Este incumplimiento sigue siendo especialmente llamativo por parte de las entidades locales menores, ya que, constituyendo más de un 45 % del total de las entidades locales de Castilla y León, tan solo han rendido cuentas un 4,3 % de las existentes.

A efectos del análisis que nos ocupa, el sector público local de Castilla y León, a treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, estaba integrado por nueve Diputaciones Provinciales, dos mil doscientos cuarenta y ocho Ayuntamientos, dos mil doscientos treinta y tres entidades locales menores, un consejo comarcal, doscientas setenta y cuatro mancomunidades, cincuenta y cinco organismos autónomos, sesenta y tres sociedades mercantiles, dos entidades públicas empresariales y sesenta consorcios.

Las variaciones que se han producido respecto a los datos incluidos en el informe del ejercicio dos mil ocho ponen de manifiesto la creación de doce entidades y la desaparición de ocho, dando lugar a un aumento de cuatro entidades. De forma desglosada, se concreta en: creación de seis mancomunidades -tres en Burgos, una en Ávila, una en León y una en Palencia-; baja de una entidad asociativa en Burgos; supresión de dos entidades locales menores en Palencia; alta de un organismo autónomo en León, y supresión de dos en Ávila y León; alta de tres sociedades mercantiles -una en León, una en Segovia y una en Ávila- y supresión de otras tres -dos en León y una en Segovia-; y creación de dos nuevos consorcios en Burgos.

De estos datos puede destacarse el elevado número de entidades locales que existen en la Comunidad, fundamentalmente Ayuntamientos y entidades locales menores, que representan el 27,7 % y 60 %, respectivamente, de los existentes a nivel nacional. Por el contrario, se aprecia una presencia relativamente baja de la Administración Institucional en comparación con el peso que dichos entes tienen en el ámbito local a nivel nacional.

En cuanto a las entidades locales menores, su implantación, como forma de administración descentralizada de núcleos de población separado, se da fundamentalmente en la provincia de León, donde se concentran más de la mitad de las existentes en la Comunidad Autónoma; y, en menor medida, en las provincias de Burgos y Palencia, siendo minoritaria en el resto de las provincias. Así, la media de entidades locales menores por municipio fue de 5,8 en la provincia de León, y de 1,8 y 1,2 en las provincias de Burgos y Palencia, respectivamente, siendo este ratio cercano a cero en el resto de provincias de la Comunidad.

Por tanto, debido al efecto distorsionador que produce el elevado número de entidades locales menores, así como su escaso nivel de rendición, unido a que su distribución no es homogénea por provincias, concentrándose el 84,6 % de ellas entre las de León y Burgos, se optó por no incluir la información referente a las mismas en el análisis de rendición de cuentas. No obstante, posteriormente se realiza un tratamiento diferenciado de los datos de rendición de las entidades locales menores.

Por otra parte, si analizamos los entes instrumentales atendiendo al tipo de actividad que desarrollan, puede concluirse que la actividad de los organismos autónomos se centra más en actuaciones relacionadas con la enseñanza, la cultura y el deporte, 43,7 %; teniendo también un peso significativo las de promoción económica, 16,4 %; mientras que en el caso de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, las actividades principales desarrolladas son de tipo inmobiliario, 36,9 %, y las relativas a promoción económica y turismo, 26,2 %.

Centrándonos en el examen de la efectiva rendición de las cuentas del ejercicio dos mil nueve, solamente 250 entidades de un total de 2.592 -esto es, el 9,6 %- rindió sus cuentas dentro del plazo legalmente establecido: treinta y uno de octubre de dos mil diez. En consecuencia, 2.342 entidades -el 90,4 %- han incumplido la obligación de rendir sus cuentas en dicho plazo. No obstante, si tenemos en consideración la fecha de cierre del análisis del grado de rendición, es decir, el treinta de junio de dos mil once, han rendido la cuenta general del ejercicio dos mil nueve un total de 1.450 entidades, que representan el 55,9 % de las existentes; por tanto, 1.142 entidades, el 44,1 %, han incumplido la obligación de rendir sus cuentas, fijada en el Artículo 202 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Por tipo de entidad, los niveles más altos de rendición de cuentas se dan en las Diputaciones Provinciales y en el Consejo Comarcal, con el 100 %; seguidas de los Ayuntamientos, con el 57,9 %; y las mancomunidades y otras entidades asociativas, con el 45,6 %; por último, los consorcios presentan un bajo nivel de rendición, con el 21,7 %. Destacables son los casos de los Ayuntamientos de León y Ponferrada, único municipio mayor de 50.000 habitantes que no es capital de provincia, que, al igual que el ejercicio anterior, no han rendido sus cuentas.

Por provincias, siempre con exclusión de las entidades locales menores, siguen siendo, al igual que en ejercicios anteriores, Palencia y Valladolid las que presentan niveles de rendición más elevados, con porcentajes del 72,7 % y 68,2 %, respectivamente. En el extremo opuesto se sitúa la provincia de Segovia, con el 33,6 %; seguida de Zamora y Soria, cuya rendición es del 47,9 % y 48 %, respectivamente.

Para los Ayuntamientos clasificados por tramos de población, son los de mayor tamaño los que presentan porcentajes más elevados de rendición: el 77,8 % los mayores de 50.000 habitantes, elevándose hasta el 83,3 % para el tramo de 20.000 a 50.000, y descendiendo al 57,1 % para los Ayuntamientos de 5.000 a 20.000, y al 57,8 % en los menores de 5.000 habitantes.

Analizada la evolución de la rendición de cuentas desde el ejercicio dos mil cinco, con objeto de evaluar el impacto que han tenido sobre ella los cambios introducidos a partir de dos mil seis con la entrada en vigor de las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local y la implantación del nuevo sistema de rendición de cuentas por medios telemáticos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, se observa que en dos mil nueve se ha producido un ligero aumento de la rendición con respecto al ejercicio dos mil ocho, de 0,7 puntos porcentuales; bastante inferior a los aumentos registrados en dos mil ocho y dos mil siete, del 5,2 y 11,2 puntos respectivamente, todo ello con equiparación de los periodos de rendición analizados, tomando como fecha de referencia ocho meses después de la finalización del plazo legal.

Sin embargo, en comparación con el ejercicio dos mil cinco, se mantiene aún una disminución de la rendición importante, de 16,2 puntos porcentuales, por lo que puede concluirse que, cuatro años después de introducirse los cambios anteriormente señalados, el nivel de rendición no se ha recuperado de forma significativa y sigue manteniéndose muy por debajo del alcanzado en dos mil cinco, sin que esta situación pueda justificarse de manera alguna.

De los datos de rendición de los Ayuntamientos por tramos de población en el periodo analizado se desprende que, de los bajos niveles de rendición del ejercicio dos mil seis en todos los estratos definidos, se ha ido evolucionando al alza a partir de dos mil siete, de forma más acusada en los mayores de 20.000 habitantes y menos en el resto. De dos mil ocho a dos mil nueve, la evolución es suave, salvo en el estrato de 20.000 a 50.000 habitantes, en el que se produce un incremento notorio y se alcanza en dos mil nueve una cota superior al 80 %.

Cabe resaltar también que, desde dos mil siete, los Ayuntamientos entre 5.000 y 20.000 habitantes son los que presentan niveles de rendición más bajos, juntamente con los de menor tamaño, menores de 1.000 habitantes, y ello a pesar de tratarse, en el caso de los primeros, de Ayuntamientos que deben contar con una estructura administrativa y medios personales cualificados para el desempeño de las funciones contables y la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas por parte de las entidades locales menores en el ejercicio dos mil nueve arroja un porcentaje del 4,3 % a la fecha de cierre, y del 0,3 % en plazo legal. En relación con ejercicios anteriores, equiparando plazos de análisis -ocho meses después de la finalización del plazo legal-, se produce un aumento de la rendición de 2,2 puntos porcentuales con respecto a dos mil ocho, y de dos coma... 2,8 y 2,4 con relación a dos mil siete y dos mis seis, respectivamente. Con estos datos, si bien se observa una progresiva recuperación de los niveles de rendición desde dos mil seis, principalmente lo que se evidencia es el insignificante nivel de rendición de las entidades locales menores, situación que viene repitiéndose a lo largo de todos los ejercicios, y pone de manifiesto que dichos entes locales se encuentran en unos márgenes de rendición difícilmente aceptables respecto a lo que cabe esperar de cualquier unidad económica, y mucho menos de una Administración Pública, que ha de actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Del examen de la información contable de algunas de estas entidades que han rendido sus cuentas se desprende la importancia significativa tanto de su patrimonio como de la actividad con contenido económico y financiero que dichas entidades desarrollaron. Junto a estas entidades se encuentran otras cuyos datos económicos-financieros ponen de manifiesto la muy reducida actividad económica que desarrollan. Por tanto, se puede decir que dentro de este grupo de entidades confluyen realidades muy diferentes.

Teniendo en consideración que estos datos se extraen tan solo de las entidades locales menores que han rendido sus cuentas –exactamente, noventa y siete-, la información que pueden aportar las restan... las restantes entidades que no han rendido la cuenta general –dos mil ciento treinta y seis- resulta no solo importante, sino imprescindible para cuantificar y delimitar la actividad económica-financiera del sector público local de Castilla y León; algo hasta ahora imposible de determinar, dado que –como ha quedado expuesto- la citada información no ha sido aportada por la gran mayoría de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma.

Así pues, resulta preciso dar respuesta legal clara a las carencias existentes en las estructuras administrativas de estas entidades locales, fundamentalmente las referidas a la provisión de los puestos de trabajo relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Respecto a las cuentas anuales de ejercicios anteriores a dos mil nueve, no rendidas a fecha de cierre del Informe Anual dos mil ocho -treinta y uno de agosto de dos mil diez-, se han presentado, entre dicha fecha y la... cierre de los trabajos para el presente informe –treinta de junio de dos mil once-, ciento ochenta y ocho cuentas del ejercicio dos mil ocho, cincuenta y siete cuentas del ejercicio dos mil siete, treinta cuentas del ejercicio dos mil seis, cuatro cuentas del ejercicio dos mil cinco, tres cuentas del ejercicio dos mil cuatro y dos cuentas del ejercicio dos mil tres.

Como resultado de ello, con exclusión de las entidades locales menores, las entidades que no han rendido las cuentas del ejercicio dos mil seis, a treinta de junio de dos mil once, representan el 30,2 % del total; las del ejercicio dos mil siete, el 33,9; y las de dos mil ocho, el 36 %.

Entrando en el examen de las cuentas generales de las entidades locales, lo primero que hay que indicar es que el análisis realizado se ha centrado en las cuentas rendidas a treinta de junio de dos mil once por las nueve Diputaciones Provinciales, por el Consejo Comarcal, por todos los Ayuntamientos mayores de mil habitantes, por todas las mancomunidades y otras entidades asociativas, y por una muestra aleatoria de ciento sesenta y cinco Ayuntamientos con población inferior a la indicada.

En total, se han examinado las cuentas de cuatrocientas setenta y dos entidades locales y de setenta y tres organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de estas; lo que supone un 38,7 % sobre el total de las incluidas en el alcance temporal del trabajo.

De las cuentas generales analizadas, correspondientes a cuatrocientas setenta y dos entidades locales, que incluyen, además de la cuenta de la propia entidad, la de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles, en el 37,7 % de los casos la aprobación se ha efectuado fuera del plazo legalmente establecido. Además, en un porcentaje significativo de casos se han producido incumplimientos de los plazos previstos relacionados con la tramitación del expediente de aprobación de la cuenta. Así, el porcentaje de actuaciones extemporáneas para cada tipo, la actuación ha sido de un 25,4 % en la elaboración de la cuenta, el 15,3 % en el sometimiento a informe de la Comisión Especial de Cuentas, el 18,6 % en la exposición pública y el 37,1 % en la presentación al pleno.

Los resultados del examen realizado en el proceso de revisión de las cuentas ponen de manifiesto que, de las quinientas cuarenta y cinco cuentas objeto de análisis, inicialmente tan solo cincuenta y ocho se presentaron completas y sin incidencias. Tras el proceso de subsanación, el número total de cuentas sin incidencias pasa a ser de setenta y dos, esto es, el 13,2 % del total analizado, frente al 11,3 que se obtuvo como resultado en el ejercicio dos mil ocho, siendo Valladolid la provincia con mayor número de cuentas completas y sin incidencias, con el 21,3 % del total, al igual que en el ejercicio anterior, con el 20,9 %.

Dado el elevado número de cuentas con incidencias, puede resultar más relevante el análisis del número de incidencias total y por cuenta, antes y después del proceso de subsanación, donde se pone de manifiesto unas incidencias iniciales de dos mil treinta y nueve, que pasan a ser mil novecientos noven... nueve tras la subsanación, lo que da una media de cuatro incidencias por cuenta, frente a 4,2 en dos mil... coma... en dos mil ocho, y de 5,3 en dos mil siete.

Por provincias, de media, el menor número de incidencias por cuenta, con 3,2, lo obtienen las entidades integrantes de la provincia de Palencia, seguidas de las de Salamanca, con 3,3. En el lado opuesto, se sitúan Segovia y León, con un número de incidencias por cuenta de 5,3 y 5, respectivamente.

Atendiendo al tipo de entidad, el mayor número de incidencias por cuenta se da en el Consejo Comarcal, con once, seguido de los Ayuntamientos de municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, con 8,1 incidencias de media.

En todo caso, hay que tener presente que la interpretación de los datos anteriores no puede realizarse al margen del grado de cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas al Consejo, ya que, precisamente, la incidencia más negativa la presentan las entidades que han incumplido dicha obligación.

Las incidencias, a efectos de su tratamiento, se han clasificado en incidencias formales, que son las relativas a la tramitación y rendición de la cuenta general y a la tramitación del presupuesto, y que, por lo tanto, no son susceptibles de subsanación; y en incidencias sustanciales, que son las referidas a la estructura y contenido de la cuenta y a la coherencia de la información contenida en los distintos estados que la componen.

Entre las incidencias de carácter formal relacionadas con el incumplimiento de los plazos previstos sobre norma legal, aparecen la aprobación y liquidación del presupuesto fuera de plazo, que presentan el 21,1 % y 10,1 %, respectivamente, del total de incidencias.

Respecto a las incidencias formales estrictamente referidas a la tramitación de la cuenta, la primera es la aprobación de la misma con posterioridad al plazo legal, que constituye el 8,6 % del total de incidencias.

En cuanto a las incidencias sustanciales, el primer lugar lo ocupan las incoherencias con el balance de comprobación y las que se producen entre la memoria y otros estados, que constituyen en ambos casos el 11,6 % de las totales. Le siguen las diferencias entre los importes reflejados en un mismo estado, con el 5,5 %, y las partidas con signo contrario al de su naturaleza, con el 4,6 %.

Para finalizar, y dado que de todo lo anteriormente expresado no se deduce una situación ni evolución claramente favorable de los aspectos esenciales que motivan la emisión del presente informe, el Consejo vuelve a plantear las recomendaciones en términos similares al ejercicio dos mil ocho.

En este sentido, se recomienda que las entidades locales adopten las medidas necesarias para que la elaboración, tramitación y aprobación, tanto del presupuesto del ejercicio como de la cuenta general, así como la rendición de la misma, se realicen en los plazos y conforme a la normativa aplicable.

Además, resulta necesario que por parte tanto de la Junta de Castilla y León como las Cortes de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas que contribuyan a mejorar el nivel de rendición de cuentas por las entidades locales.

Entre las posibles medidas a adoptar se encuentra la de condicionar normativamente la concesión o pago de determinadas ayudas y subvenciones a la efectiva rendición de la cuenta general al órgano de control externo; medida que ya ha sido aplicada por otras Administraciones con finalidades similares.

También se vuelve a incidir en la necesidad de que Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal intensifiquen sus actuaciones de cooperación y asistencia a municipios, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la cuenta general por parte de las entidades locales, prestando especial atención a las que tienen menor capacidad de gestión.

La cuenta general deberá ajustarse en los aspectos formales y estructurales a lo dispuesto en las instrucciones de contabilidad para la Administración Local, debiendo reforzarse los mecanismos de control interno, con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas, así como la detección de posibles errores.

En este sentido, resulta especialmente recomendable la utilización del validador externo de la plataforma de rendición de cuentas de forma previa al sometimiento de la cuenta a informe de la Comisión Especial de Cuentas, y, por ende, al pleno, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento sometido a aprobación del pleno.

Además, los responsables legales de la rendición de cuentas velarán porque la cuenta general rendida y recibida en el Consejo de Cuentas de Castilla y León sea la que el pleno aprobó legítimamente en el ejercicio de sus competencias, de manera que si, una vez rendida, se llevan a cabo regularizaciones o subsanaciones que modifiquen sustancialmente el contenido de la misma, estas sean conocidas y aprobadas por el pleno, poniéndose en conocimiento, igualmente, del Consejo de Cuentas.

En cuanto a las entidades locales menores, y dado el nivel ínfimo de rendición de cuentas que se viene sucediendo un ejercicio tras otro, se recomienda una actuación firme por parte de las instituciones competentes, dirigida a solventar tanto los problemas relativos al efectivo registro contable de sus operaciones así como la rendición de la cuenta general. Además, por parte de los órganos e instituciones competentes de la Comunidad Autónoma, se debería reconsiderar el actual modelo de configuración territorial y administrativa, con el fin de solventar estas deficiencias contables, íntimamente relacionadas con las insuficiencias de medios personales y materiales, consiguiendo una estructura organizativa más económica, eficiente y eficaz de las entidades locales de Castilla y León.

Se recomienda, también, que, para los municipios integrantes de mancomunidades y otras entidades asociativas que durante varios ejercicios permanecieron inactivas, se valore la necesidad de su existencia, iniciando, en su caso, los trámites necesarios para su disolución.

Por último, señalar que en mi comparecencia del cuatro de octubre de dos mil doce, en la que informé a esta Comisión sobre los principios que iban a regir mis actuaciones en el desempeño de mi cargo, expuse las propuestas de modificación de la Ley del Consejo de Cuentas de Castilla y León, elaborados por unanimidad en el seno del mismo.

En este sentido, y suponiendo que estuviese vigente la reforma en los términos propuestos por este Consejo, sería de aplicación al presente informe el Título V, relativo al deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas. Así, a título indicativo, sería de aplicación el Artículo 31, que establece que toda persona sujeta a la obligación de colaborar, prevista en el Artículo 13, o a la de rendir, justificar, formar, intervenir o aprobar cuentas, que deje de hacerlo en el plazo marcado o lo hiciere con graves defectos, podrá ser compelido a ello mediante requerimiento conminatorio del Consejo de Cuentas, suponiendo la no atención de los requerimientos del Consejo, la aplicación de los medios de apremio previstos en el Artículo 33, es decir, la práctica de un nuevo requerimiento que fije el plazo para su cumplimiento o la imposición de multas coercitivas.

Evidentemente, las multas coercitivas se impondrían tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se analizarían las circunstancias y motivos del incumplimiento para determinar las responsabilidades correspondientes. El Pleno, a propuesta del Consejero encargado de la fiscalización, será quien impondrá al responsable del incumplimiento la multa por una cuantía entre 600 y 3.000 euros, con posibilidad de ser reiteradas hasta obtener el total cumplimiento del interesado. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, don José Francisco Martín, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Buenos días. Muchas gracias, Presidente. En primer lugar, por supuesto, agradecer a... al Presidente del Consejo de Cuentas y a todo... a todo su equipo su presencia en esta Comisión, y yo diría que... que en este maratón que... que vamos a celebrar hoy para ver estos cuatro... cuatro informes, en la idea de agilizar lo máximo posible. Y... y coincidir con... con el compromiso y... y promesa de... del Presidente de que la agilización en... en la... en la actuación del Consejo de Cuentas sea... sea una realidad a partir de... de este momento.

En este sentido, y entrando ya directamente en... en el informe primero que se... que se ha presentado por el Presidente del Consejo de Cuentas, yo, básicamente, podría repetir la... la intervención de... de años anteriores, porque la situación es muy parecida a la de años anteriores, pero yo, simplemente, para... para ser muy rápidos, voy a plantear una... una serie de preguntas y alguna referencia a las recomendaciones.

En relación a... a preguntas, yo creo... en primer lugar, en lo que se refiere a las entidades locales menores, yo creo que habría que analizar la posibilidad de... de solicitar una información, digamos, viable para estas entidades locales. Todos sabemos de lo que estamos hablando, todos sabemos de la imposibilidad material de cumplir con el requisito de remisión de cuentas –en muchos casos, por la práctica inexistencia de las... de las mismas-; todos sabemos también de la... la virtualidad que estas entidades locales menores tienen para la resolución de los problemas de... de los ciudadanos al nivel más, más, más bajo, sobre todo en las... en las provincias donde tenemos concentrado, efectivamente, el mayor porcentaje de entidades locales menores de... de todo el conjunto del Estado.

Y quizá, quizá, habría que plantearse que no puede tratarse igual a... -a pesar de su sometimiento legal al mismo régimen de contabilidad pública, etcétera, etcétera- pero, si queremos saber, de verdad, lo que pasa en estas entidades locales menores en relación a su actividad económico-financiera, fundamentalmente, yo creo que habría que estudiar algún modelo mucho más sencillo, mucho más sencillo, más asequible, y que nos garantizara un mayor cumplimiento de estas entidades locales menores, que estoy convencido que no... no es que no remitan las cuentas por voluntad propia, sino que tienen una imposibilidad absoluta de... de la remisión de las mismas, y en algunos casos estoy convencido que hasta para saber qué es lo que tienen que hacer, o qué... o qué es lo que... lo que tienen que remitir.

Quizá en este nuevo... en este nuevo periodo del Consejo de Cuentas, y con la reforma legislativa a la que se ha referido el Presidente, pudiera ser el momento de analizar la posibilidad de que la información a remitir, sobre todo -pues ya digo- por las entidades locales menores, fuera algo diferente, y sobre todo mucho más asequible, que... que en el momento actual, si queremos garantizarnos la más mínima posibilidad de que las mismas... de que las mismas contesten.

En relación a las entidades locales de mayor tamaño, hay otra cuestión que quiero plantear por si es verdad lo que... lo que se me ha comentado en algunas de ellas, fundamentalmente en el tamaño intermedio entre... entre 5 y 20.000 habitantes, que es la imposibilidad material, en muchos casos por problemas de compatibilidad informática, de remitir las cuentas en el formato del... correspondiente al... al validador del Consejo de Cuentas. Me consta –he hablado con algunos Ayuntamientos- que dicen que... que con sus aplicaciones contables -en algunos casos desfasadas, en otros casos en proceso de... de modernización, de actualización, etcétera- les ha sido imposible adaptarse a... a los modelos exigidos por el Consejo de Cuentas. Es más, me dicen que se ha remitido la información en otro... en otros estándares –incluso en archivos pdf, etcétera-, y que ha sido rechazada por el Consejo de Cuentas. Me gustaría constatar esto, y... y si no es posible, también, no.... no englobarlas en el... en el saco de que no han remitido las cuentas, sino hacer un apartado en el sentido de que, por problemas técnicos injustificados, ha sido imposible su... su... el análisis de esas cuentas con el validador del Consejo, etcétera, etcétera.

En tercer lugar –y aquí sí voy a tocar lo que a mi juicio es, o puede ser, el elemento fundamental que justificaría estos incumplimientos, que... que no lo he dicho desde el principio, pero que queda clarísimo, y sobre todo en intervenciones de años anteriores-, que, a nuestro juicio, son, con carácter general, injustificables, ¿eh? -está... está claro-, pero, buscando alguna posible explicación, en tercer lugar, yo... yo plantearía también la necesidad... –sobre todo, pensando en... en el futuro y en que se apruebe la reforma legislativa en la línea presentada por... por el Presidente del Consejo de Cuentas en esta misma Comisión hace pocas fechas, con el establecimiento de multas coercitivas- si sería posible analizar hasta qué punto, hasta qué punto, la no remisión de las cuentas corresponde -como se dice en la recomendación once- a los responsables de las entidades locales, que deberán velar por que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto se realice en los plazos, etcétera, etcétera, o, en muchos casos, a los propios funcionarios, a los propios funcionarios, responsables también, en último extremo, de esa remisión de cuentas.

Y... y me refiero, además, con un carácter muy especial, a los habilitados de carácter estatal, que me da la impresión -vamos, me da la impresión no, me consta- que en alguno... en algunas de las entidades locales que yo conozco son el verdadero obstáculo y... para la remisión de estas cuentas al Consejo de Cuentas, sin que... –y esto también me consta, y quiero que... que quede claro- sin que los responsables institucionales de la... de la Corporación Local, en algunos casos, tengan ni idea, primero, ni de la obligación de remisión de las cuentas, y, en segundo lugar, y mucho menos, del incumplimiento por parte de la institución de esa obligación; simplemente, por... por una voluntad –yo creo que en esos casos decidida- del habilitado de... de carácter estatal de ocultar esta... esta situación. Lo digo así de claro.

Y me gustaría, sobre todo pensando en... como ya digo, en... en el futuro, en el establecimiento de esas multas coercitivas, que... que el Presidente –el resto de los Consejeros, pero sobre todo el Presidente del Consejo de Cuentas-, en... en esta ronda que ha realizado ya con algunos de... de los Ayuntamientos, Diputaciones, de la... de la Comunidad Autónoma, se... se tratara ese tema para empezar a saber hasta qué punto y en qué sitios la responsabilidad es y se puede atribuir directamente al responsable institucional de la Corporación, o es una responsabilidad un escalón por abajo, y ya afecta al responsable técnico, digamos, de... del cumplimiento de estas obligaciones. A mí -yo lo tengo que decir, relacionado, por ejemplo, con... con el siguiente... con el siguiente informe- no me cabe en la cabeza que... que un Ayuntamiento como el de Valladolid, de más de 300.000 habitantes, incumpla sistemáticamente la obligación de remisión y de información de los contratos que tiene que... que... hasta... hasta un número muy importante –creo recordar ahora que más de cincuenta en el año dos mil nueve- de... que no se ha remitido al Consejo de Cuentas. No me... no me cabe en la cabeza que haya una instrucción del responsable institucional, y... y creo que la explicación tiene que buscarse en... en otro lado. Es... es un ejemplo de lo que puede... de lo que puede estar pasando.

La... la siguiente pregunta es en relación a... a algo que hemos comentado hoy... hoy de pasada, pero... pero sí en... en Comisiones anteriores, e incluso en la reunión informal que tuvimos los Portavoces en la sede del Consejo de Cuentas, que se refiere a... a ver qué posibilidad hay de que por una vez y por fin se cierre el catálogo de entidades que componen el sector público local en Castilla y León. En principio, a la vista de... de este informe, parece, parece –me refiero, evidentemente, a... a los entes instrumentales-, parece que están bastante controlados y que... y que son conocidos organismos autónomos; por lo que afecta a otras Administraciones, supongo que también consorcios; tengo mis dudas de que tengamos toda la información, de que el Consejo de Cuentas tenga toda la información acerca de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, de la totalidad, existentes; y muchas más, y... y no sé por qué no está recogido en el informe –y, además, está corroborado por... por el Consejo de Cuentas, sobre todo en la reunión informal que tuvimos-, la situación de las fundaciones, que yo creo que debería estar incluido, no sé si... si formalmente en... en este informe, pero entiendo que no puede quedar fuera de la supervisión de... del Consejo de Cuentas la actividad realizada por... por las fundaciones de... que conforman también la parte del sector público local de la Comunidad Autónoma y cuyo número –por lo que he entendido en... en reuniones anteriores- es bastante desconocido, en el sentido de que, según los comentarios que... que hemos oído, están apareciendo, como... como consecuencia de... de la realización de un informe específico, un número importante de fundaciones de las que no se tenía conocimiento hasta este momento por parte del Consejo de Cuentas.

A mí me gustaría que dentro del planteamiento...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Tiene que ir terminado, señor Martín, por favor.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí, finalizo). ... que, dentro del... del planteamiento a realizar en el futuro por el Consejo de Cuentas, se... se recogiera el compromiso de cierre del catálogo definitivo de todo tipo de... de entes, entidades, etcétera, que tengan una repercusión económico-financiera en el... en el sector público regional.

Y... y, por último, simplemente decir que, una vez más, asumimos prácticamente todas las recomendaciones planteadas en el informe. No voy a utilizar, en principio, turno... turno de dúplica, Presidente; por eso, ruego un mínimo de... un minuto, simplemente, para decir que... que, en principio, asumimos prácticamente todas las recomendaciones recogidas en... en este informe. Y sí que añadiríamos... sí que añadiríamos, en relación a la dos y a la tres, la... la tres referida, en lo que se refiere al cumplimiento, la importancia de la actuación de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal, añadir, complementar la dos, que dice que es necesario por parte de la Junta como de las Cortes, en el ámbito de sus competencias, se adopten medidas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las entidades locales de la obligación de rendir sus cuentas ante el Consejo, pero se plantea, en el caso de la Junta, desde un punto de vista, digamos, coercitivo, en el sentido de... de impedir el acceso a subvenciones, etcétera; que me parece bien... me parece bien, con las salvedades que... que he dicho anteriormente, pero yo diría que es responsabilidad de la Junta de Castilla y León, desde... desde su papel de tutela de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, facilitar -en la medida de lo posible y como sea posible- y exigir –una vez facilitado, exigir- el cumplimiento de... de esta obligación.

Y la última referencia, totalmente de acuerdo a la... a la necesidad de reconsiderar el modelo de configuración territorial y administrativa de la Comunidad, con algunos matices. No digamos, por ejemplo, que porque las entidades locales menores no cumplen la obligación de remisión de la cuenta, por eso son menos necesarias para satisfacer las necesidades de los ciudadanos de esa entidad local, ¿eh? No... no mezclemos las dos cosas, sobre todo cuando el modelo de... de organización territorial nuevo de la Comunidad Autónoma está empezando... está empezando a andar, y, además, con... con un acuerdo de principios amplio, que... que espero que... que llegue a buen puerto.

Hasta aquí mi... mi intervención. Y, como digo, en principio no... no voy a utilizar el... el turno de dúplica. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Salvador Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. En primer lugar, pedir disculpas en cuanto a las sustituciones; aparte de la que comenté -Emilio Redondo Callado por Óscar Reguera-, Julio Delgado Santiago sustituye a Jesús Aguilar.

Dar las gracias, en primer lugar, por la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como al resto de los integrantes del... del Pleno. Y plantear una intervención muy coincidente con lo que se ha planteado por el Grupo Socialista, y especialmente planteando que, efectivamente, los datos no son especialmente mejores que los que fueron en el año dos mil ocho en cuanto a la rendición de cuentas. Es cierto que se ha producido un incremento neto de las entidades que componen el sector público, como ha puesto de manifiesto el Presidente, de cuatro entidades respecto a lo que fueron los datos del ejercicio dos mil ocho.

Pero en cuanto a la rendición de cuentas, desgraciadamente, los datos no han sido excesivamente mejores, y, por eso, reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto aquí: que hay que establecer medidas para garantizar la rendición de cuentas, sobre todo los Ayuntamientos que tienen capacidad. Porque, por ejemplo, creo que llama poderosamente la atención que un Ayuntamiento como el de León, con la cantidad de recursos que... que ha estado gestionando y con la cantidad de... de recursos humanos que dispone, por ejemplo, no lo haya hecho en el ejercicio dos mil nueve.

Y, desde luego, yo voy a establecer mecanismos de diferenciación, porque no es lo mismo Ayuntamientos como capitales de provincia o Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes o de más de 5.000 –como se ha puesto de manifiesto en la intervención del Portavoz del Grupo Socialista- que la situación de las entidades menores, en primer lugar, por los recursos que gestionan y por los recursos humanos que tienen. Y esos aspectos yo diría que hay que tenerlo en cuenta a los efectos de la rendición de la cuenta.

Reiterar que el Grupo Parlamentario Popular ya puso de manifiesto en la presentación llevada a cabo el pasado cuatro de octubre por el Presidente del Consejo de Cuentas de la propuesta de modificación de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas que, en principio, estamos de acuerdo, y creo que es fundamental establecer algún mecanismo que mejore la rendición de cuentas.

Se ha puesto de manifiesto aquí que ya hay mecanismos que han puesto de manifiesto otras Administraciones. La Administración del Estado en la Ley de Economía Sostenible incorporó lo que se ha puesto de manifiesto por parte de... del Portavoz del Grupo Socialista, que supone, en el caso de la no rendición al Tribunal de Cuentas, la posibilidad de que se cierre la posibilidad de las subvenciones; nosotros no compartimos totalmente ese criterio, hay que ir al asunto y analizar por qué. Porque, en definitiva, lo que supone eso es que se está repercutiendo ese mecanismo sancionador al ciudadano, en cierta medida: el ciudadano... no recibe dinero el municipio, por lo tanto, va a tener menos recursos para la gestión del Ayuntamiento; y no es el ciudadano el responsable de la sanción.

Nos parece más adecuado, por eso, el planteamiento que se puso de manifiesto en aquella intervención del pasado cuatro de octubre por parte del Presidente de establecer medidas coercitivas, que tienen que ser también –como se ha puesto de manifiesto esta mañana- no solo para los responsables políticos -que, además, en función del tamaño del municipio en muchas ocasiones desconocen y no tienen los conocimientos básicos sobre la rendición-, sino también para los funcionarios, secretarios de los Ayuntamientos, y más aún en los Ayuntamientos que tienen habilitación de carácter nacional, que, obviamente, deben de conocer la obligatoriedad de la rendición de la cuenta como de la rendición –obviamente, también; lo veremos a lo largo de la mañana- de los contratos de acuerdo con lo que fija la Ley de Contratos del Sector Público en su Artículo 29.

Por tanto, hay una coincidencia general respecto a los planteamientos que se ha expuesto en la... en la mañana de hoy aquí, y creemos que hay que mejorar sustancialmente la rendición de cuentas. Porque, en definitiva, lo que estamos planteando es: una mejora en la gestión económico-financiera, por la gestión y por la fiscalización que está llevando a cabo el Consejo de Cuentas; y una mejora en la transparencia y en la gestión de los recursos. Por lo tanto, todo lo que desde aquí se pueda hacer bienvenido sea.

También -hay que decirlo- las formaciones políticas presentes en esta Cámara podemos hacer una labor de concienciación a nuestros responsables políticos. No hay que olvidar que la mayoría de los Ayuntamientos de la Comunidad tienen representantes políticos de una u otra formación política, y los... las propias formaciones políticas con representación en la Cámara pueden hacer una labor de concienciación interna para poner en conocimiento que es obligatorio la rendición de la cuenta general.

Respecto del informe, simplemente unas consideraciones:

La mayoría de las deficiencias detectadas son muy importantes respecto a lo que son los plazos. Es cierto que muy pocas entidades rinden la cuenta general en plazo; concretamente, en el ejercicio dos mil nueve solo lo hicieron cuatrocientas... -creo recordar- 450.

Se han detectado más de 1.900 incidencias, formales, mixtas y... y de otro tipo. La mayoría de los presupuestos, desgraciadamente, no se aprueban en plazo, antes del treinta y uno de diciembre; tampoco se hace la aprobación de la liquidación de la cuenta; y -como he puesto de manifiesto ya antes- tampoco se... se remite la cuenta general ni al Consejo de Cuentas en plazo, porque, a pesar de la ampliación de plazo que se ha llevado a cabo, que estamos hablando de un periodo más que razonable para las cuentas que se han analizado ya en el muestreo, creo que hay que hacer un esfuerzo claro.

Respecto a las recomendaciones, ya he hecho alguna referencia. El Grupo Parlamentario Popular asume la inmensa mayoría; tenemos un criterio distinto, que he puesto de manifiesto en mi intervención, respecto a la recomendación número dos, respecto a que entendemos que sería un mecanismo más positivo el establecimiento de multas coercitivas -previo, obviamente, el expediente sancionador, que tiene que seguir su trámite-, porque así no se repercute, en definitiva, al ciudadano la pérdida de subvenciones, y al municipio en su conjunto. La mala gestión de un funcionario público o de un responsable político no conlleva las pérdidas de recursos para el conjunto de los ciudadanos y para el conjunto del municipio.

En todo caso, es cierto que ese mecanismo que en su momento se articuló en la Ley de Economía Sostenible tiene un desgaste político, eso es incuestionable para los responsables públicos. Pero, en definitiva, se repercute a los ciudadanos de los municipios esa mala gestión o esa mala praxis por parte de los responsables técnicos y políticos de las Corporaciones Locales. Por eso apoyamos más la medida que se plantea en ese Título V, de la propuesta de modificación de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas.

Y básicamente respaldamos todas las recomendaciones. Habría que matizar también, a criterio del Grupo Parlamentario Popular, la número doce, en el que se habla, sin diferenciar municipios de mancomunidades y de otras entidades asociativas, la disolución de las mismas. Yo creo que, bueno, eso es un mecanismo excesivamente duro, dado, además, que no lo plantea solo para entidades vinculadas al sector público, como mancomunidades u otras entidades asociativas, sino que incorpora los municipios, y nos parece excesivamente... Fuera de... de eso, coincidimos prácticamente en los parámetros. Hay que hacer un esfuerzo para mejorar la rendición de cuentas en aras a una mayor transparencia y a una mejor gestión de los recursos, que, sin ninguna duda, el Consejo de Cuentas puede hacerlo. Y es positivo plantear diferenciaciones en función del tamaño de los municipios. Yo creo que a mayor tamaño de municipios, mayor gravedad el hecho de no dar rendición de cuentas. Se ha puesto de manifiesto en un caso concreto, que veremos en la segunda... en el segundo informe, o como he puesto de manifiesto yo en la mía, que Ayuntamientos capitales de provincia, con el... el volumen de recursos que se gestionan y la cantidad de recursos humanos de los que disponen, no cumplan con la obligatoriedad de remitir la cuenta general, ya no en plazo, sino de ninguna manera.

Nada más, y muchas gracias. También anticipo que no voy a utilizar el segundo turno.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Yo creo que antes de... de entrar en el análisis de algunos de los interrogantes que se han formulado en la mañana de hoy, sí me deja... me gustaría dejar constancia de que estamos hablando del informe que fue aprobado por el anterior Pleno. Es decir, en definitiva, el Pleno... el Pleno del Consejo de Cuentas actual, evidentemente, pues lo expone aquí, pero todavía no hemos tenido la oportunidad de expresar el actual Pleno cuál es nuestra postura sobre el informe futuro, próximo, futuro informe sobre el sector público local. Y, por lo tanto, en ese sentido, sí me gustaría hacer esa primera consideración. Así como el resto de los informes, aunque no se hayan pergeñado en nuestra etapa, sí han sido aprobados por el actual Pleno -los otros tres informes que vamos a examinar y debatir en la mañana de hoy-, este no. Por lo tanto, esa es una cuestión previa que yo creo que es importante poner de manifiesto.

En segundo lugar, y entrando ya en lo que han sido los interrogantes que se han formulado en la mañana de hoy, una aclaración: las fundaciones no forman parte de la cuenta general -eso es algo que quiero dejar claro-, porque no están contempladas en el texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local. Eso no obsta para que, en estos momentos, en el seno del Consejo de Cuentas, estamos trabajando en dos informes que van a contribuir, yo creo, de una manera muy importante a visualizar lo que es el panorama del sector público local en el ámbito empresarial y de las fundaciones. Ya lo comentamos con ocasión de la visita de la Mesa de la Comisión de Hacienda y Portavoces el pasado mes de octubre, en la visita que hicieron al Consejo de Cuentas, que el mundo de las fundaciones es un mundo no suficientemente conocido. Y, en ese sentido, el informe que próximamente se cerrará y, por supuesto, se dará cuenta a esta Comisión de Hacienda, pues va ser bastante esclarecedor en ese sentido.

Entrando en... en lo que se ha sugerido analizar o... o establecer un sistema mucho más abreviado en materia de contabilidad para las entidades locales menores, aquí hay que decir claramente que no es una cuestión en la que nosotros podamos intervenir, son normativas de carácter nacional. En estos momentos, hay tres instrucciones de contabilidad local. Una de carácter normal, simplificado y básico, que va dirigido, evidentemente, a los municipios o entidades locales menores, a los municipios de menor número de habitantes y demás, y que es una normativa que es de... toda la relativa a la rendición de cuentas de carácter nacional, no es de carácter autonómico. Y también va a ser muy significativo lo que al final de mi intervención les voy a exponer claramente; es decir, cómo ha evolucionado el número de rendición de cuentas en este periodo. Entonces, aquí yo creo –y si ustedes me lo permiten- es que es una labor de todos. Es decir, por parte del Consejo de Cuentas y... y de una manera auténticamente entusiasta, también, por... por parte del Consejero encargado de local, nos hemos volcado, pues, para hacer más visible esta institución y requerir de una manera constante a todas las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma, y poniendo de manifiesto la necesidad de rendir cuentas, y eso ha dado unos resultados que después voy a comentar. Pero también yo creo que todos, el conjunto de las fuerzas políticas, también en el ámbito de sus respectivas competencias, deben de concienciar a todos y cada uno de los responsables políticos de las entidades locales para que cumplan con estas obligaciones.

También, y en relación a... a lo que nosotros hemos detectado a lo largo de estos meses, es que hay un... hay un problema serio en los municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes en cuanto a la falta de provisión de plazas. Es decir, también me gustaría dejar constancia en la mañana de hoy de que nos hemos reunido el... el Concejal encargado del local y... y yo mismo con muchos responsables de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y ahí hemos podido detectar, pues este problema, con un carácter constante y permanente.

No obstante, próximamente también daremos cuenta a esta Comisión de Hacienda sobre un informe sobre recursos humanos en el mundo local, y ahí también se van a poner de manifiesto, y de una manera clara, cuál es el análisis de la situación de las entidades locales de nuestra Comunidad en cuanto a lo que se refiere esa provisión de plazas, la gran movilidad que se produce. Es decir, hemos comprobado casos de interventores que están escasamente unos meses en un Ayuntamiento, o incluso, o incluso, como en el transcurso, por ejemplo, de tres o cuatro años se producen cuatro y cinco interventores en algunas entidades... importantes entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma. Eso es una situación que, evidentemente, no contribuye a favorecer la rendición de cuentas y a favorecer una buena gestión económica financiera y una adecuada fiscalización de las respectivas entidades locales.

Creo que, en líneas generales, he contestado a todas sus... sus preguntas o interrogantes. Y en la línea que se comentaba por el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, significar que nosotros no entramos a valorar lo que pueda ser la Ley de Economía Sostenible, en su Artículo 36, cuando ha establecido, pues, la retención de ingresos del Estado para aquellos que no cumplan con la liquidación del presupuesto, y se... y se hiciese en el caso concreto, en... en la participación de los ingresos de la Comunidad Autónoma, o en subvenciones, ayudas o demás. Nosotros no entramos a valorar. Nosotros lo dijimos el pasado cuatro de octubre, lo reiteramos hoy en el informe y lo seguiremos reiterando, que creemos que es bueno que se visualice quiénes son los responsables de la no rendición de cuentas. Y como se decía acertadamente por ambos Portavoces, en unos casos puede ser el máximo responsable del Ayuntamiento, el Alcalde del Ayuntamiento, o también puede serlo el Secretario Interventor del Ayuntamiento. Y por eso, cuando decimos de que se tendría que abrir un expediente para dilucidar las responsabilidades, era, en definitiva, saber quién ha sido el responsable en el incumplimiento grave de no haber efectuado la rendición de cuentas.

No obstante, sí me gustaría remarcar que no es comprensible que en estos momentos aún resten 148 Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma que nunca han presentado cuentas, que jamás han presentado cuentas. Y ahí hablamos de Ayuntamientos pequeños, sí, que algunos pueden tener treinta, cuarenta, cincuenta habitantes; pero también estamos hablando de Ayuntamientos de más de tres mil habitantes, alguno, y más de quinientos, y más de seiscientos. Es decir... y ahí no es un problema de dificultades informáticas. O sea, yo sinceramente no creo que es un problema... o de incompatibilidad desde el punto de vista informático. Eso no es un problema. Ahí hay una absoluta dejación de... de responsabilidades. Y eso es lo que me gustaría poner de manifiesto. Y eso, estamos hablando de ciento cuarenta y ocho Ayuntamientos.

El pasado mes de julio me dirigí a todos aquellos Ayuntamientos que nunca habían rendido cuentas. En aquel entonces eran del orden de ciento ochenta. Bueno, a raíz de esa... ese requerimiento, que fue dirigido tanto a los Alcaldes como a los Secretarios Interventores, de una manera sorprendente, se han resuelto ya... treinta y dos han presentado ya cuentas. Es decir, cuando han recibido esa carta personalizada. Y también es cierto que hay 100 Ayuntamientos que siguen sin contestar. Yo creo que... que ahí, desde luego, ellos no han manifestado de que tengan otro tipo de dificultades. Lo cierto es que hay cien Ayuntamientos que han quedado silentes, y eso es lo que sí me gustaría incidir en la mañana de hoy.

También decía que iba a hablar de los datos. No quiero ser exhaustivo en los datos, pero sí creo que puede ser demostrativo cómo en esta nueva etapa, pues, ya se ofrecen unos resultados que, en absoluto voy a ser triunfalista, pero sí me gustaría incidir en lo que ha sucedido a treinta y uno de octubre. A treinta y uno de octubre de este año ya han rendido cuentas mil doscientos veintiún Ayuntamientos, de los dos mil doscientos cuarenta y ocho, a treinta y uno de octubre. Es decir, no tiene nada que ver –como ustedes han comprobado- con los doscientos y pico que estamos hablando, con los porcentajes que hemos visto en la mañana de hoy; estamos hablando de mil doscientos veintiuno.

Y si se los digo actualizados, a fecha catorce de noviembre, han rendido mil trescientos cuarenta y uno. Hemos pasado ya de un porcentaje del 54,3 %, el treinta y uno de octubre, al 59,7 %; es decir, se sigue goteando. Es decir, aquí se ha hecho una apuesta por parte del actual Pleno para concienciar a todos los responsables de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma de la obligación que tienen.

Y yo le puedo decir que, recientemente, he enviado, en relación a las entidades locales menores, a aquellas entidades locales menores que nosotros tenemos conocimiento que tienen un mayor contenido económico, se ha enviado, si no me confundo, del orden de cuatrocientas cartas dirigidos a los responsables de esas entidades locales menores. Pero la realidad de las entidades locales menores en esta Comunidad Autónoma es compleja, y fundamentalmente, como se ha puesto de manifiesto en el informe, en tres provincias, que son León, Burgos y Palencia. Pues nos hemos dirigido a cuatrocientas, exhortándolas a que hagan el cumplimiento de la rendición de cuentas con carácter inmediato. Eso, se lo puedo decir, en esta misma semana. Y vamos a seguir insistiendo, es decir, y vamos a seguir insistiendo con todos y cada uno de aquellos Ayuntamientos que no rindan cuentas en tiempo y en forma.

Y después también me gustaría decir, como dato: hay 37.595 habitantes que nunca han rendido cuentas, es decir, Ayuntamientos que suponen 37.595 habitantes que jamás han rendido cuentas, y creo que eso, por la transparencia que es necesaria hoy día, que todo el mundo tiene derecho a saber cómo, en qué se gasta, y cuanto antes, creo que es una llamada a la responsabilidad que se hace en la mañana de hoy a todos los responsables municipales.

Y, después, también, ya como colofón de mi intervención, me gustaría incidir en otro dato, es decir, este año nos hemos propuesto anticipar el cierre, es decir, creemos que no es comprensible llevar el cierre al treinta de junio. Este año se ha llevado al treinta de abril, este año lo vamos a hacer, es decir, en relación a la cuenta del año dos mil once, lo vamos a anticipar a treinta y uno de diciembre, porque creemos que se puede ser tolerante, pero no en la medida de llegar hasta el treinta de junio o treinta de abril. Todos debemos de cumplir con nuestras obligaciones en tiempo y forma, y, en ese sentido, nosotros vamos a seguir estimulando, de aquí a fin de año, a todos los responsables de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma para que cumplan con sus obligaciones. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Encabo. Habiendo renunciado los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios a su turno de réplica, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintidós de noviembre.

Por la señora Secretaria, se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Contratación del Sector Público Local, correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil once, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas, con fecha treinta de mayo de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto el texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de junio de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización ha sido la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual del sector público local de la Comunidad de Castilla y León en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, comprobando el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, contemplada en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la coherencia de esta información con la comunicación de los contratos adjudicados al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, contemplado en el Artículo 308 de la misma. Además, se ha pretendido constatar, mediante el seguimiento de las principales debilidades puestas de manifiesto en los informes de fiscalización de ejercicios anteriores dirigidos a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos capitales de provincia, el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa en las ejecuciones preparatorias de adjudicación y ejecución de la contratación.

El alcance de la fiscalización se ha extendido a los contratos adjudicados en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez por los Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales que no habían cumplido con la obligación de remisión de la información establecida en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y, en referencia a las debilidades puestas de manifiesto en los informes de fiscalización de ejercicios anteriores, se han fiscalizado las Diputaciones Provinciales de Burgos, Soria y Valladolid, y los Ayuntamientos de León, Salamanca y Valladolid.

El total de contratos adjudicados por los entes locales incluidos en esta auditoría y respecto a los periodos requeridos ascendió a ciento nueve, por un importe de 325.523.623 euros. Para realizar las comprobaciones se ha seleccionado una muestra que cumple el objetivo fijado por la Comisión técnica de coordinación de los órganos de control externo, esto es, que represente, al menos, el 25 % de los precios de adjudicación, teniendo en cuenta los distintos tipos de contrato y los diversos procedimientos y formas de adjudicación.

En total, se han examinado treinta y tres contratos, por un importe adjudicado de 122.906.973 euros, lo que representa el 37,76 % de su importe total. No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional a los responsables de todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales fiscalizados, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Únicamente los Ayuntamientos de Valladolid y Salamanca y la Diputación Provincial de Valladolid presentaron alegaciones, aunque el Ayuntamiento y Diputación Provincial de Valladolid lo hicieron fuera del plazo establecido al efecto, por lo que las mismas no se han incorporado como anexo al informe, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. No obstante, la documentación presentada extemporáneamente se ha tenido en cuenta a los efectos de aclarar y mejorar la redacción del informe.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que tanto los Ayuntamientos capitales de provincia como las Diputaciones Provinciales cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada a los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, salvo por determinadas salvedades que se detallan en el párrafo de opinión de cada uno de los informes individuales que conforman el global que les estoy exponiendo.

Entre otras, se pueden destacar: el incumplimiento general de las obligaciones de comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda; en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, no se fijan las condiciones mínimas de solvencia que deben reunir los licitadores extranjeros en los casos de exigencia de la clasificación; también se observa, en dichos pliegos, la falta de detalle en los criterios que han de servir para la adjudicación del contrato, así como en el informe técnico para justificar las puntuaciones otorgadas; y el incumplimiento en la justificación de los contratos modificados, que debe fundamentarse en razones de interés público y en causas imprevistas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Respecto al cumplimiento de la obligación de comunicación. A los efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, se ha comprobado que ningún Ayuntamiento ni Diputación Provincial han remitido al Consejo de Cuentas de Castilla y León la documentación de ninguno de los contratos de lo que legalmente estaban obligados a comunicar, habiéndose incumplido, por tanto, esta obligación en el 100 % de los casos.

En cuanto al deber de comunicar al Registro de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, establecido en el Artículo 308 de la Ley de Contratos del Sector Público, este se ha incumplido, en mayor o menor medida, por las Diputaciones Provinciales de Burgos (73,79 %) y Soria (34,59 %), y en el Ayuntamiento de Valladolid (43,92 %), alcanzando al 100 % de los casos para las Diputaciones Provinciales de Valladolid y los Ayuntamientos de León y Salamanca.

De las actuaciones preparatorias dentro del procedimiento de contratación. Los contratos fiscalizados ponen de manifiesto que, con carácter general, todos los órganos de contratación han iniciado la tramitación de los expedientes acreditando la justificación motivada de la necesidad específica de interés público, conforme al Artículo 93.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Solamente el Ayuntamiento de León incumplió este precepto, al justificar la necesidad con posterioridad al inicio de la tramitación del expediente en cinco de los seis contratos examinados.

También se han detectado incidencias respecto a las órdenes de inicio de todos los órganos de contratación, excepto en los Ayuntamientos de Valladolid y Salamanca, ya que, en algunos casos, no consta dicha orden y en otros no han sido emitidos por el órgano titular de la competencia.

En la Diputación Provincial de Soria y en el Ayuntamiento de Valladolid se constata que no en todos los casos se procede a la elaboración de los documentos que reflejen los compromisos de gastos para ejercicios futuros ni el certificado emitido por el Interventor de no haberse superado los límites cuantitativos establecidos en el Artículo 80 del Real Decreto 500/1990.

También, para los Ayuntamientos de León y Valladolid, se observa que en los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia no siempre existe declaración de urgencia firmada por el órgano competente, o esta no se justifica de forma fehaciente, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, una deficiencia común en todos ellos ha sido que los criterios de adjudicación establecidos en la mayoría de los contratos no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, impidiendo que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones.

Otra incidencia común en todos los pliegos, salvo en los elaborados por la Diputación de Valladolid, ha sido la falta de especificación de las condiciones mínimas de solvencia -en algunos casos técnica o profesional, y en otros también económica y financiera- que han de cumplir los licitadores extranjeros, a los que no se les puede exigir la clasificación, incumpliendo lo establecido en el Artículo 51.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Otras deficiencias detectadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares han sido: la no inclusión en el pliego de la obligación de estar al corriente en el pago con la Administración contratante; la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas –Diputación Provincial de Burgos-; la no coincidencia de la categoría dada a un contrato con la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario común de contratos del mismo; la asignación de un código a un contrato de obras utilizando un pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios –Diputación Provincial de Soria-; las insuficiencias en los pliegos para el caso de procedimientos negociados, al no contemplar la negociación con los licitadores –Diputación Provincial de Valladolid-; las fórmulas aplicables a los criterios de adjudicación que no garantizan el reparto de todos los puntos –Ayuntamientos de León y Valladolid-; la selección de empresas en un procedimiento restringido, dejando total discrecionalidad al órgano de contratación al no establecer la puntuación mínima necesaria para su admisión al procedimiento; o que el pliego determine la empresa adjudicataria sin aplicar criterios de valoración ni justificar la imposibilidad de utilizar un procedimiento, tanto... en el que se apliquen los principios de contratación.

Del procedimiento de adjudicación. Una deficiencia común a todos los órganos de contratación en el procedimiento de adjudicación ha sido que no siempre se deja constancia en el expediente de la acreditación de estar el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

También resulta común a todos, salvo al Ayuntamiento de León, que a la mayoría de los contratos examinados no se les efectúa la fiscalización previa del compromiso de gasto, incumpliéndose el Artículo 214.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En ninguno de los contratos tramitados por la Diputación Provincial de Soria y los Ayuntamientos de León y Salamanca mediante procedimiento abierto y con varios de criterios de adjudicación el informe técnico no justifica detalladamente las puntuaciones otorgadas, lo que afecta al cumplimiento del principio de transparencia, impidiendo conocer si la adjudicación ha recaído en la oferta económica más ventajosa y dificultando la motivación que para la adjudicación provisional establece el Artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En un contrato celebrado por el Ayuntamiento de Salamanca no se ha constituido el Comité de Expertos, a pesar de estar previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y darse las circunstancias establecidas en el Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público; y otro ha sido adjudicado sin que existiera constancia del procedimiento llevado a cabo para seleccionar el contratista establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y por último, de la ejecución de los contratos. No se han cumplido las condiciones estipuladas para la ejecución de los contratos en cuanto al plazo en dos contratos celebrados por el Ayuntamiento de León y uno en el Ayuntamiento de Salamanca, tal y como exige el Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, y cuya reducción fue considerada como uno de los criterios de valoración en el pliego.

En el Ayuntamiento de Valladolid no se justifica adecuadamente que las causas alegadas para realizar los modificados obedezcan a razones de interés público y sean causas no previstas en el momento de la adjudicación del contrato, conforme se establece en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ninguna de las prórrogas derivadas de contratos suscritos por la Diputación Provincial de Valladolid se ajusta a los plazos establecidos en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ni se consideran solicitadas por motivos no imputables al contratista, incumpliéndose el plazo pactado al que está obligado el contratista conforme al Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el Ayuntamiento de León no hay constancia de que se haya realizado, en ninguno de los expedientes en los que debería realizarse, la comunicación fehaciente a la Intervención para su personación en la recepción de la obra, conforme al Artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, en todos ellos se ha producido su asistencia.

Entre las recomendaciones efectuadas por el Consejo, cabe mencionar las siguientes:

Para todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales objeto de esta fiscalización, el Consejo de Cuentas incide en la obligación que tienen todos ellos de remitir la información en materia de contratación tanto al propio Consejo de Cuentas como al Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Economía y Hacienda, dando así cumplimiento a los Artículos 29 y 308 de la Ley de Contratos del Sector Público.

A las Diputaciones Provinciales de Burgos y Valladolid y al Ayuntamiento de León se les recomienda que elaboren, en todos los expedientes de contratación, la orden de inicio, emitida por el órgano competente, dejando constancia del inicio de la tramitación en el correspondiente expediente, de acuerdo con el Artículo 93.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, se recomienda al Ayuntamiento de León que elabore en todos los expedientes de contratación la justificación de la necesidad motivada con anterioridad al inicio del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Consejo insta a todos los entes fiscalizados a que mejoren la redacción de los pliegos, con el fin de adecuarlos a la normativa en vigor. En este sentido, deben fijar las condiciones mínimas de solvencia técnica que deben reunir los licitadores extranjeros para poder concurrir a la licitación en los casos de exigirse clasificación a los nacionales. Además, se debería reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, detallándolos y valorándolos, de tal manera que se garantice el conocimiento, por parte de los licitadores, de la forma en que serán valoradas sus ofertas, y, de este modo, la mesa de contratación asigne las puntuaciones dadas a esos criterios, dejando constancia de todo esto en el expediente. Ello redundará en una mayor transparencia y objetividad en el proceso de contratación.

Por último, aquellos criterios evaluables de forma automática deberán incluir fórmulas objetivas que cumplan las normas de valoración reguladas en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.

También se recomienda a todos, con carácter general, que se deje constancia en todos los expedientes de contratación de los certificados y demás justificantes que acrediten al adjudicatario estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

Igualmente, se recomienda a todos –excepto al Ayuntamiento de León- que se garantice el respeto a las disposiciones en materia presupuestaria y de control interno, realizando la fiscalización del compromiso de gasto de forma expresa, dejando constancia de la misma.

A la Diputación Provincial de Soria y a los Ayuntamientos de León y Salamanca se les recomienda que motiven los informes técnicos y evaluaciones de los criterios de adjudicación realizados mediante fórmulas no automáticas, para, de esta forma, garantizar que la adjudicación ha recaído en la oferta económica más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

También, a la Diputación Provincial de Valladolid se le recomienda que, en los procedimientos negociados, los pliegos de cláusulas administrativas particulares contemplen la obligación de negociar con los licitadores con el fin de determinar la oferta económica más ventajosa.

Y al Ayuntamiento de Salamanca se le insta a que cree la... los Comités de Expertos en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

A la Diputación Provincial de Soria y al Ayuntamiento de Valladolid se les recomienda que, en aquellos expedientes de contratación que conlleven gastos de carácter plurianual, se emitan tanto los documentos que reflejen compromisos de gastos para ejercicios futuros como los certificados que permitan aseverar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el Artículo 82 del Real Decreto 500/1990.

La Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Salamanca deben exigir que las prórrogas se tramiten dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de León deberá, en los casos en que se produzcan retrasos injustificados en la ejecución de los contratos, garantizar las actuaciones que en este sentido puedan derivarse a efectos del Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, deberá de dejar constancia en el expediente, siempre que sea preceptivo, de la comunicación a la Intervención del acto formal de recepción.

Por último, al Ayuntamiento de Valladolid se le recomienda que únicamente se introduzcan modificaciones en un contrato previa justificación en el expediente de las razones de interés público y para atender las causas establecidas en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Al igual que en el informe anterior, debemos hacer constar la importancia que la aprobación de la reforma de la Ley del Consejo de Cuentas de Castilla y León tendría sobre los informes aprobados.

Para el caso que nos ocupa, la aplicación del Artículo 15.bis de la nueva Ley supondría que el Presidente del Consejo de Cuentas comparecería ante la Comisión competente en materia de presupuestos de las Cortes de Castilla y León para exponer el dictamen que haría referencia a la verificación del seguimiento de las recomendaciones efectuadas en el mismo cuando en estas, como es el caso, se haya puesto de manifiesto su importancia y gravedad. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Encabo. Por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, pedir disculpas a la Mesa, a los comparecientes y a todos los compañeros y compañeras Procuradores por mi retraso –un tema personal me ha impedido estar a punto, como quería, aquí-.

Agradecer de nuevo al Presidente del Consejo de... de Cuentas y a su equipo la labor realizada, aunque –como explicaba en el apartado anterior- es una labor, esta que se nos está explicando aquí en estos momentos, y estamos debatiendo, hecha por el equipo anterior, por el Pleno anterior.

No obstante, el hecho de comparecer en estos momentos, y de su interés por que... de todo el Consejo por comparecer con una cierta urgencia para ir desbrozando el camino hasta la puesta al día de todos los asuntos que ahí están, pues es de agradecer por esta Cámara y por este Grupo Político.

Decir que el informe que se nos ha planteado, aunque sea agua ya muy pasada -estamos en el... finalizando el dos mil doce-, decir que es fundamental el que el Consejo de Cuentas pueda analizar todos los elementos de contrataciones hechas en esta Comunidad por el sector público, y recordar permanentemente la obligación que se tiene de trasladar al Consejo de Cuentas todos los elementos que permitan una fiscalización. ¿Y por qué digo que es importante? Porque, si todos las cuentas públicas son importantes y la gestión de los recursos públicos permanentemente debe ser conocida por los ciudadanos y nunca debe haber dudas, en todo lo que tiene que ver con las contrataciones la transparencia debe ser total.

Los Ayuntamientos o los entes locales, cada una de las Administraciones, deben ser de cristal en sus paredes y en su techo, pero también deben ser sus mesas, sus cajones y sus archivos. Y la creencia que tienen los ciudadanos en que una Administración les sirve está fundamentada en la creencia de que no son utilizadas las contrataciones realizadas fuera de la Administración Pública para enriquecimientos propios o ajenos; se me viene a la cabeza la definición que utilizaba yo el otro día de Cipolla sobre las definiciones, desde el punto de vista económico y social, de las personas. Entonces, hay que hacer transparente todo... toda la gestión del dinero público para que alguien no considere que en la Administración hay intereses estúpidos puestos al servicio de los bandidos.

Dicho esto, decir que me gustaría que en posteriores informes, cuando se hace la estimación de las... de la fiscalización realizada a cualquier ente público, Administración Pública de esta Comunidad, sobre el cumplimiento con el deber de tener toda la documentación cumpliendo la legalidad, cuando no cumplen al cien por cien, que, por favor, no se utilice la expresión de "razonablemente", que "cumple razonablemente con la legalidad aplicable", porque aquellos que hemos estado en unas instituciones, con anterioridad, ajenas a las Cortes de Castilla y León somos conocedores de cómo esas instituciones -es decir, las Administraciones Locales u otros entes públicos de... digo de Castilla y León porque estamos en las Cortes de Castilla y León, pero podría decir de cualquier territorio de todo el Estado- son muy dadas a utilizar los informes fiscalizadores como beneficiosos.

Y si nosotros decimos que "cumple razonablemente con la legalidad aplicable", por mucho que después vayan varios "peros", lo que venden es que se está cumpliendo. Y nosotros, como Grupo Mixto y como Izquierda Unida, entendemos que no siempre se da este cumplimiento cuando después va acompañado de pedir, pues, por ejemplo -como hace en la recomendaciones el Consejo de Cuentas en... en este caso que nos trae-, cuando se pide que se mejore la redacción de los pliegos con el fin de adecuarlos a la normativa en vigor. Entonces, si no están adecuados a la normativa en vigor, ni "razonablemente" cumple con la legalidad vigente. Entonces, que busquemos una expresión que no sirva para arroparse en los incumplimientos.

Y yo sé que en el Consejo de Cuentas lo que se intenta, con este tipo de redacción, es dinamizar positivamente a aquellos que van a recibir el informe, pero hay que hablar con claridad. Y sabemos que, después de años de insistencia por parte del anterior Consejo de Cuentas en que este cumplimiento hacia la transparencia y el cumplimiento de la legalidad se dé, esto no es así. De hecho, ahí está la reivindicación para que más de 160 municipios envíen su documentación al Consejo de Cuentas; o -esta propia expresión que yo he leído aquí mismo- el hecho de que también se recomiende que el adjudicatario esté al corriente de las obligaciones tributarias, es decir, que esté la documentación justificativa de que el... el adjudicatario cumple con sus obligaciones fiscales y con sus obligaciones con la Seguridad Social, pues para nosotros es un incumplimiento de la obligación de esa Administración o ese ente con el cumplimiento de la legalidad, porque así debiera ser.

Decir que nos llama poderosamente la atención, y de forma positiva, en el informe en el que se inste a que los criterios de... de adjudicación realizados con fórmulas no automáticas deben ser claros para que pueda ser... para que recaiga la adjudicación en aquella oferta económicamente más ventajosa. Igual que me parece sumamente importante que, cuando la adjudicación es automática, sean totalmente objetivables las condiciones que se ponen a las empresas que optan a esa adjudicación. Es un avance hacia esa transparencia que a nosotros nos parece de gran calado.

Y por mi parte nada más. Decir que, lógicamente, apoyamos todas las recomendaciones que se plantean por parte del Consejo de Cuentas, además de que haya hecho especial hincapié en estas que he relatado. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña María del Rosario del... Gómez del Pulgar.


LA SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ:

Gracias, Presidente. En primer lugar, agradecer la presencia del Consejo de Cuentas en esta Comisión. Y, bueno, como el informe al que me voy a referir es referido al anterior Pleno, pues confiar en que... en que se... de las conclusiones que se sacan de este informe, que se trabaja desde el Consejo de Cuentas para solventarlas, también con el impulso de los Grupos.

Respecto al tema de la comunicación obligatoria por parte de... de los Ayuntamientos y Diputaciones de comunicación de contratos al Consejo de Cuentas, suscribo las propuestas de mejora que ha hecho el Portavoz de mi Grupo en la intervención anterior.

Y respecto a lo que se refería el Presidente de... de la problemática a la hora de presentar las cuentas por parte de muchos Ayuntamientos, etcétera, de cara a que no se cubren muchas plazas, decir que en los que se van a tratar en este informe en concreto no se da esa circunstancia concreta porque estamos hablando de los Ayuntamientos capitales de provincia y las... y las Diputaciones Provinciales.

El objeto del... de la fiscalización del informe que... que nos ocupa corresponde a los contratos adjudicados en las capitales de provincia y Diputaciones Provinciales que no han cumplido con la obligación de remisión de la información establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, y esta fiscalización llega a aquellos expedientes contractuales cuya cuantía supera los... los parámetros establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Contratos. La totalidad de los contratos que eran susceptibles de... de fiscalización eran 109, y de ellos se ha... se ha planteado una muestra de 33 contratos, que son los que... los que recoge el informe.

Respecto a los... a las Diputaciones y Ayuntamientos que no han cumplido con la obligación de remisión de la información, son tres Ayuntamientos y tres Diputaciones. Primeramente, me voy a referir de manera más breve al tema de las Diputaciones, porque me parece que es menos importante en el sentido de la cuantía a la que asciende el tema de las contrataciones susceptibles de fiscalización, y también por el número de contratos.

Con respecto a las Diputaciones, pues, bueno, insistir en que son la Diputación de Burgos, en el ejercicio dos mil nueve; Diputación de Soria y Diputación de Valladolid, en el ejercicio dos mil diez. En estas tres, pues se incumple con la comunicación... con la comunicación al Consejo de Cuentas y, parcialmente en dos y totalmente en una, con la remisión de los contratos al Registro... al Registro del Ministerio.

En el... lo que se detecta en el tema de las Diputaciones fiscalizadas es que la mayoría de los... de las posibles ilegalidades e irregularidades a la hora... a la hora de... de plantear la ley en los preceptos adecuados, se dan sobre todo en el tema de la adjudicación, en el periodo de la adjudicación de los contratos, y, por poner ejemplos que se han puesto de manifiesto, pues en el tema de... en los pliegos, cuando no necesariamente se fijan las condiciones mínimas de solvencia económica-financiera, técnica o profesional que han de cumplir los licitadores.

Los criterios de los pliegos muestran muchas deficiencias, no siempre, en ninguna de las Diputaciones, se ve que... que se cumpla con el requisito de... de, para los licitadores, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Y una cuestión que sí que... bueno, todas son importantes, todas las cuestiones que se plantean, porque son irregularidades a la hora de cumplir con la ley, pero, bueno, el tema de la fiscalización previa del compromiso de gastos no se está cumpliendo, en ninguno de los expedientes que se ha puesto de manifiesto en las Diputaciones, con el tema de la... con el cumplimiento de... del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en este... en este caso concreto.

Y, en concreto, en el Ayunta... en la Diputación de Soria, se pone de manifiesto que en los contratos plurianuales no constan los documentos que se requieren para los compromisos de gastos futuros.

Y bueno, ya, sin más, procedo a hablar del tema de los Ayuntamientos, que ya digo que por cuantía de... a la que ascienden las contrataciones, y por el número de contratos, me parece quizás más relevante.

Estamos aquí hablando de tres Ayuntamientos importantes de la Comunidad –el Ayuntamiento de Valladolid, el de Salamanca y el de León-, y, bueno, poner de manifiesto que... que choca el hecho de... de que estos Ayuntamientos tan importantes en la Comunidad no estén cumpliendo con sus obligaciones de comunicación de los contratos ni al Consejo ni al Registro... ni al Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio, incumpliendo... incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público.

Hay cuestiones que, como ha puesto el Presidente en... en su intervención, afectan a todos los Ayuntamientos, pero luego sí que quiero decir que, con respecto a estos... a estos tres Ayuntamientos, son muchos los contratos susceptibles de fiscalización, y la muestra no llega a todo. Sin embargo, sí que se ha visto, a la hora de fiscalizar estos contratos, importantes deficiencias, a las que me referiré a continuación.

Bueno, con el tema de los documentos referidos a la retención de crédito y documentos que se deben acompañar en la preparación del contrato, con el compromiso de gastos para ejercicios futuros y el certificado de gastos con imputación a ejercicios futuros, y sus porcentajes –según fija la ley-, en los Ayuntamientos de Salamanca y León se viene cumpliendo, pero en el Ayuntamiento de Valladolid hay un incumplimiento absoluto, según recoge... recoge el informe.

La mayoría de deficiencias que se ve en cuanto al cumplimiento de la legislación es en el periodo de la adjudicación de... de los contratos. Y, bueno, se repiten algunos que ya he dicho en el tema de las Diputaciones, como... como es el fijar las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, que han de cumplir los licitadores extranjeros a los que no se puede exigir clasificación, que se da en los tres Ayuntamientos. Pero, bueno, en el Ayuntamiento de León se incurre en un error, que es, a la hora de... de exigir esto... estas condiciones, que se solicitan una serie de... de documentos que impiden que se presenten licitadores extranjeros que, bueno, en el... el Ayuntamiento de León no presenta la documentación en el año dos mil nueve, pero en el año dos mil diez sí; entonces, ya se ha solventado la... el incumplimiento de... de comunicar al Consejo de Cuentas, etcétera; y queremos creer que, a raíz del conocimiento de... del informe, se haya solventado este error.

Y, bueno, respecto al Ayuntamiento de León –y ya pasaría a los otros dos Ayuntamientos-, en lo que se refiere a los plazos de ejecución de los contratos, se ve que, de los seis, no se cumple en dos; sin... no se cumple en dos, y no se justifica, pero sí que aparece en el propio informe que existen dos circunstancias sobrevenidas que... bueno... no que... justifican el hecho de... de esos... de que no se haya cumplido el plazo de ejecución. Y pasando al Ayuntamiento de Salamanca, de los seis expedientes estudiados, no se cumple el plazo de ejecución en uno... –un segundo- lo que supondría un incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, ya que la reducción en el plazo de ejecución era uno de los criterios valorados en la ejecución del contrato.

Ya, centrándome en el... ya paso a hablar del Ayuntamiento de... de Salamanca. Preocupa que el tema y la obligación de que haya una fiscalización previa de compromiso de gastos en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales no se cumpla en ninguno de los expedientes. Porque lo que se está incumpliendo aquí es normas presupuestarias, y la propia fiscalización del propio Ayuntamiento y el ejercicio de control interno del propio Ayuntamiento.

Respecto al Ayuntamiento de Salamanca -sorprende, porque es el único de los tres Ayuntamientos que se han fiscalizado por incumplimiento del compromiso de comunicación-, se da la... la cuestión concreta de que no se comunica en los años dos mil nueve y dos mil diez, mientras en el Ayuntamiento de León se da en el año dos mil nueve, pero se... se solventa este problema en el año dos mil diez, y en el Ayuntamiento de Valladolid solo se da en el... en el año dos mil diez.

Y ya pasando al Ayuntamiento de Valladolid, decir que, de cara a este informe, se han... se ha puesto de manifiesto algunas irregularidades que sí que merecen una... una mención especial. Primero, porque, bueno, el Ayuntamiento de Valladolid, por el número de contratos, que asciende a cuarenta y seis, es superior al resto de Ayuntamientos, y la cuantía de la contratación para el año dos mil diez del Ayuntamiento de Valladolid asciende a casi 150 millones de euros.

Conforme a estos datos, me voy a referir a las cuestiones que... que más llaman la atención de... de la fiscalización del Ayuntamiento de Valladolid para el año dos mil diez.

No se cumple con... en el periodo de... en el... en la fase de preparación de la contratación no se cumple con la exigencia de acompañar con el documento de retención de crédito en un... en un contrato; en otro, con el documento de compromiso de gastos para ejercicios futuros, el certificado de gastos con imputación a ejercicios futuros y sus porcentajes. Y, bueno, pues poner... ponerlo sobre la mesa, porque no se está cumpliendo con la fiscalización propia del Ayuntamiento y con el control... con el tema del control interno.

En cuanto a la fase de adjudicación de contratos del Ayuntamiento de Valladolid, bueno, se... se incurre en los mismos errores que el Ayuntamiento de Salamanca y León, que venía diciendo antes, respecto a las... al requisito de poner en los pliegos las condiciones mínimas de solvencia económica-financiera, etcétera, etcétera, para licitadores extranjeros; deficiencias en los criterios de los pliegos; en los tres Ayuntamientos no siempre se cumple con el... bueno, en... en ninguno de los expediente se cumple con mirar si los licitadores estarán al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; y el tema de la fiscalización previa del compromiso de gastos no se cumple en tres de los expedientes.

Y finalizaré con el tema de la fase de la ejecución del Ayuntamiento de Valladolid, porque en este... aquí tampoco se está cumpliendo con la comunicación a la Intervención para su personación en la recepción de la obra, como mandata el Artículo 205 de la Ley de Contrato de Seguros; cosa que en el Ayuntamiento de Salamanca y en el Ayuntamiento de León... bueno, en el Ayuntamiento de... de Salamanca sí que consta que hay una comunicación; en el Ayuntamiento de León, aun no habiendo... constando la comunicación, sí que asiste el Interventor, como es preceptivo en todos los actos formales de recepción de obras. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Valladolid no consta esta comunicación ni esta personación de Intervención en el acto formal de... de recepción de obras en tres; que, junto con la fiscalización previa del compromiso de gastos y los documentos de... de retención de crédito, etcétera, pues se están vulnerando, quizás, por parte del Ayuntamiento, en demasiadas ocasiones -según esta muestra-, las normas de control interno del propio Ayuntamiento.

Digo esto porque, de cuarenta y seis Ayuntamientos susceptibles de fiscalización para el año dos mil diez, estamos hablando de una muestra de seis Ayuntamientos. Entonces, me parece relevante que, de seis, respecto a cuarenta y seis, pues se... contratos –perdón- se vean... se vean estos.

Y... y concluiré con el... con... con la fase de ejecución del Ayuntamiento de Valladolid. (Un segundo). Con el tema de las modificaciones. De los seis contratos examinados en este informe, se producen modificados en cuatro... en cuatro de ellos, modificados que incumplen el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, porque no se justifican esos modificados ni en causas... ni en... en causas de interés público ni en causas imprevistas, como marca la ley.

Además, en uno de esos contratos, la fecha de fiscalización de la resolución de la... de la modificación es posterior a la fecha de inicio de la ampliación.

Nos parece significativo de que... que de un... de una muestra de seis respecto a cuarenta y seis, en seis de esos contratos se produzca...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Debe ir terminando, señora Gómez del Pulgar.


LA SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ:

(Sí, sí, ya voy a ir finalizando). ... se tramiten expedientes de modificación de esos contratos. Porque, además, si nos vamos a la totalidad de todos los... de los contratos susceptibles de fiscalización de Valladolid del año dos mil diez, de los cuarenta y seis, se pone de manifiesto en el propio informe que treinta de esos expedientes son... o sea, contratos normales, mientras que dieciséis corresponden a prórrogas y modificados. Es decir, que en el Ayuntamiento de Valladolid, en el año dos mil diez, de los 150 millones de cuantía correspondiente a contratos, 61 millones están destinados a contratos que responden a prórrogas y modificados, y nos parece una cuestión que... que hay que tener en cuenta; y, además, se ve un excesivo abuso de los modificados.

Y ya para ir finalizando, y... y respecto a todo el expediente en general, nos gustaría conocer por parte de... del Consejo de Cuentas y de... del Presidente, además de las recomendaciones, qué se hace en estas cuestiones. Es decir, en estos supuestos vistos en el... en el informe donde hay dudas acerca de la legalidad y el cumplimiento efectivo de las prescripciones legales, donde, además, hemos visto en algunos casos que se realizan modificados sin justificación legal, como pone de manifiesto el informe, nos gustaría saber si el Consejo de Cuentas valora en algún momento la posibilidad de existencia de responsabilidad contable. Nos gustaría saber también, en ese caso, qué procedimiento se sigue o se ha seguido en casos como el que acabamos de ver; y, en concreto, si se ha notificado en esta ocasión o en... o en otras similares y de iguales circunstancias al Tribunal de Cuentas. Y, de momento, nada más. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Y con brevedad, yo no voy a entrar en un análisis detallado de cada uno de los contratos que se han fiscalizado en este Informe de Fiscalización, que engloba al sector público local en el año dos mil nueve y dos mil diez, y especialmente y concretamente a las Diputaciones y Ayuntamientos que no han cumplido con la obligatoriedad de presentar los contratos que deben hacer, de acuerdo con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público respecto de las cuantías, y que vienen determinados en los de más de 600.000 euros para los contratos de obra, en los de más de 454.000 para los contratos de suministro y de 150.000 para servicios, así como todos los contratos de colaboración público-privada o las concesiones administrativas.

Sí quiero poner de manifiesto, en todo caso, que creo que estos dos años fueron dos años especialmente complejos para la contratación pública en el conjunto de la Administración Pública, y en concreto para los Ayuntamientos; porque, además, se pone claramente de manifiesto. Creo que no es un dato habitual que el Ayuntamiento de León, de Salamanca o de Valladolid tuviesen un volumen de contratación del orden de 71 millones de euros en el caso de León, de 96 millones de euros en el caso de Salamanca y de 150 millones de euros en el caso de Valladolid.

Y digo que fue un volumen extraordinario de contratación porque todos los Portavoces han obviado que aquí se han fiscalizado contratos vinculados al Plan E y al Plan de Sostenibilidad Económico-Financiera. Y eso es un hecho que yo creo que es importante a tener en cuenta porque creo que supuso una carga de trabajo muy importante para la Administración Local, que hizo un esfuerzo –el conjunto de la Administración, y sin distinción- por sacar adelante los proyectos vinculados a aquellos planes que se pusieron en marcha por el anterior Gobierno del Partido Socialista; y motivó un incremento importante de la contratación en el conjunto de los Ayuntamientos, y no así en las Diputaciones, como se pone claramente de manifiesto, dado que el volumen de la Diputación de Burgos únicamente se han... se han visto seis contratos por importe de 4.145.000 euros, y supone el 100 % de la contratación efectuada por la Diputación de Burgos en el ejercicio dos mil nueve, o en el caso de la Diputación de Soria, tres contratos por importe de 2.202.344 euros, que también supone el 100 % de la contratación.

Y digo porque quiero yo pensar –y lo digo de verdad, sin ánimo...- que quizás ese volumen de contratación motivó la no... la no presentación de las cuentas. Obviamente, no tiene escusa alguna, porque creo que Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales como de las que estamos hablando tienen –como puse de manifiesto en mi primera intervención- capacidad y recursos para presentar la documentación requerida, no solo al Consejo de Cuentas, sino también al Registro del Estado, en cuanto a contratación pública.

Creo que ese es un hecho importante, porque, además, hay que recordar que en algunas contrataciones vinculadas al Plan E se exigían unos criterios de adjudicación en los pliegos distintos a los que vienen siendo habituales; creo que puede ser un hecho importante. Hay que recordar que se planteaba un modelo fijado por el Estado en el que, por ejemplo, había que vincular la contratación de nuevo personal, criterios que no son habituales en la contratación pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de la Administración Local o de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Dicho esto, es cierto que se han detectado una serie de deficiencias. Yo no hablaría tanto de irregularidades –como se ha puesto aquí de manifiesto-, porque, claramente, el informe que elabora el Consejo de Cuentas plantea que todas las Administraciones, sin distinción –como he dicho antes-, cumplan razonablemente con la legalidad vigente, si bien se ponen de manifiesto algunas cuestiones que son perfectamente subsanables y que, obviamente, serán objeto de propuesta de resolución por parte del Grupo Popular, y que en algunos casos son comunes. Creo que la primera ya he hecho referencia a ella: es fundamental que una Administración como cualquiera de los Ayuntamientos o las Diputaciones de Soria, Valladolid, Burgos, el Ayuntamiento de Salamanca, el de León o... o el de cualquiera otra capital de provincia tienen más que capacidad para presentar y dar cuenta al Consejo de Cuentas de la contratación administrativa. Perfectamente se puede plantear que los expedientes puedan contar con la orden de inicio por el órgano competente, o que los expedientes de contratación deban dejar la constancia de los certificados y demás justificantes que acrediten al adjudicatario estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Sí quiero decir respecto a este hecho -porque ha hecho referencia a él, concretamente, además, el Portavoz de Izquierda Unida- que el hecho de que los certificados no se hayan presentado en la documentación no quiere decir que no existan, porque me consta, por la experiencia en el mundo local, que este es un criterio de admisión de las ofertas. Ninguna oferta en un ámbito de contratación local o autonómica se abre si el licitador no está al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social. El hecho de que no se hayan aportado los certificados no quiere decir que ese aspecto se esté incumpliendo en el conjunto de la Administración Local de Castilla y León.

Y respecto de otras cuestiones o recomendaciones que se están planteando, los expedientes plurianuales, obviamente, deben tener un reflejo presupuestario que garantice la viabilidad de los mismos y deben fijarse criterios en los pliegos de condiciones administrativas particulares de la solvencia mínima profesional o técnica que deban reunir los licitadores, tanto nacionales como extranjeros. Si bien hay que decir también que no hay mucha experiencia de licitación extranjera en el ámbito de la Administración Local de Castilla y León; no son muchas las empresas extranjeras que concurren; y, si no, podíamos hacer un muestrario real de cuáles han sido los licitadores extranjeros que concurren al conjunto de la Administración Local de Castilla y León -y aquí me consta que hay personas que conocen perfectamente esa realidad-, y no son muchas las empresas extranjeras que concurren a los concursos públicos en la Comunidad; si bien, eso no es óbice para que se cumpla con la legalidad y se fijen esos criterios mínimos.

En definitiva, y para ir terminando, creo que se cumple –como dice el Informe en el Consejo de Cuentas- razonablemente la legalidad. Obviamente, hay cuestiones a subsanar, pero creo que, además, hay que tener en cuenta la consideración que he hecho al comienzo de mi intervención: este fue un ejercicio... estos fueron unos ejercicios ciertamente extraordinarios, porque en el año dos mil nueve y en el dos mil diez la... el volumen de contratación a la que se vieron sometidos el conjunto de la Administración Local de Castilla y León, también las capitales de provincia –que, obviamente, recibieron muchos más recursos-, fue un año no habitual respecto de lo que es el volumen de contratación de cualquiera de las Administraciones, tanto locales, de mayor o menor tamaño, porque –como he puesto de manifiesto en mi primera... en mi primera parte de intervención- hay que recordar que llegaron fondos importantes del plan... en primer lugar, el plan en el año dos mil nueve, y del fondo de sostenibilidad en el año dos mil diez, lo que motivó un incremento sustancial de expedientes de contratación, porque, además, hay que recordar también que esos expedientes tenían unas condiciones prefijadas por el Ministerio de Economía de cuantía, de contratos, de condiciones, incluso de criterios de adjudicación, como he hecho referencia en la primera parte de mi intervención.

Por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Ya lo expresé en mi anterior comparecencia: siempre que, vinculado a un informe, exista una responsabilidad contable, se dará cuenta a esta Comisión de Hacienda en mi siguiente intervención. Y, por lo tanto, yo ahora lo que sí les puedo decir, en relación a la existencia o no de responsabilidad contable sobre alguno de los expedientes analizado, he de decir que no hay responsabilidad contable. Es decir, no se ha apreciado la responsabilidad contable, porque siempre –y se lo digo ya como criterio y como norma de procedimiento que tenemos- nos ajustamos a lo que establece el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, y si en el curso de la fiscalización que se efectúe por el Consejo se observa, se detecta, que existen esos indicios de responsabilidad contable, se da curso a un procedimiento; procedimiento que conforma también en el correspondiente informe jurídico y se remite al Tribunal de Cuentas.

Pero se ve con carácter previo a lo que es la aprobación del informe de fiscalización, ¿entendido? Entonces, no forma parte del informe de fiscalización, pero sí está vinculado al informe de fiscalización, cuando es producto de la investigación, de las averiguaciones que se hacen por parte del equipo fiscalizador. Por lo tanto, lo que sí puedo decir es que –ustedes ya saben; se lo he comentado con ocasión de mi anterior comparecencia- los requisitos... –dichos de una manera muy sucinta, pero sí enunciándolos- que son, o que supone, la existencia de responsabilidad contable.

En primer lugar, ya le recuerdo que es una responsabilidad de carácter civil; que es una acción u omisión atribuible a quienes recaudan, intervienen o gestionen caudales públicos; que supone la vulneración de la normativa presupuestaria y contable del sector público que se trate; que la acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir los gestores de caudales públicos; que exista dolo, culpa o negligencia grave; y que haya... –y esto es lo fundamental, que es lo que tipifica de una manera singular a la responsabilidad contable- que haya un menoscabo efectivo individualizado de los caudales públicos. Y, por supuesto, que exista una relación de causalidad.

Entonces, lo que sí puedo decir es que no se han apreciado en la fiscalización esos indicios de responsabilidad contable. Ya les he dicho, como norma, siempre que exista cualquier responsabilidad contable vinculada a un informe de fiscalización, yo les informaré, como he hecho en la anterior ocasión, con motivo del informe del expediente relativo al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro. Yo –si recuerdan- les informé a continuación de la existencia de esa responsabilidad contable, y así lo haré en todos los casos en que exista responsabilidad contable, vinculado a los expedientes de fiscalización que aquí expongamos.

También, en relación a... a la intervención de todos los Portavoces, sí me gustaría poner de manifiesto que a uno le agrada sobremanera, pues el grado de estudio y de conocimiento que tienen sobre este expediente, y sí se constata que todos ustedes han examinado de una manera rigurosa y exhaustiva este expediente de fiscalización.

Entrando ya en algunas de las consideraciones que se han hecho, en relación a la intervención del Grupo Mixto, y sobre el término "razonablemente", decirle que todos nos debemos de acostumbrar a lo que son los términos en materia de auditoría, y este es un término usado de manera habitual en el ámbito de la auditoría cuando no se cumplen todos los requisitos, pero después se incorporan –como habrán observado todos ustedes- en la opinión los aspectos graves del incumplimiento. Pero encontrar lo que se dice la perfección en todos los expedientes administrativos, la verdad, yo les confieso que no es fácil. Es decir... decir de que todas las Administraciones cumplen de una manera exacta, puntual, en tiempo y en forma, pues con frecuencia no... no es fácil.

Y en eso sí me gustaría poner de manifiesto que son... los incumplimientos están relacionados de una manera exhaustiva en cada uno de los informes, y también incidir en que todo se incumple en la... en lo que es la notificación al registro de contratos, porque se marcaron las mismas directrices técnicas. Y, por eso, le llamo la atención a lo que dice en la página siete, cuando manifiesta "de acuerdo con lo establecido en las directrices técnicas aprobadas por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el catorce de abril de dos mil once, la fiscalización se extiende a los contratos adjudicados en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez por los Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales que no han cumplido con la obligación de remisión de la información establecida en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público". Por lo tanto, lo que es la nota común a todas estas instituciones, a todas estas Administraciones, es que no efectuaron la notificación establecida en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Entendido? Esa es, evidentemente, causa común que tienen todos. Después, por nuestra parte, pocas cosas más que añadir.

Y significar que, si ustedes analizan, pues prácticamente las recomendaciones vienen a ser muy coincidentes unas y otras de los distintos Ayuntamientos y Diputaciones. Pero a modo de... de recapitulación, significar que los... el Ayuntamiento de Valladolid tiene seis recomendaciones; el de Salamanca, seis; el de León, siete; la Diputación de Soria tiene seis; la de Valladolid, ocho; y la de Burgos, cinco. Es decir, estamos hablando de que el ámbito del incumplimiento es muy coincidente, como se ha visto a lo largo del informe.

Y, desde luego -y yo aquí termino, pues también casi como concluí en mi anterior intervención-, si existiese la modificación de la ley en los términos en que se ha propuesto por el Pleno del Consejo, pues esto nos daría lugar a efectuar ese seguimiento de las recomendaciones y hacer el informe anual para dar cuenta a esta Comisión de Hacienda de si las... los entes fiscalizados cumplen las recomendaciones. Eso tendría la virtualidad... virtualidad que -yo creo que yo creo que todos ustedes coincidirán conmigo- añadiría, pues una mayor fuerza a los informes de fiscalización que se vayan efectuando a lo largo del tiempo.

Y significar que, si bien este Informe de Fiscalización es producto del anterior Pleno, este ya fue aprobado por el actual Pleno, como he expresado al principio de mi intervención. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En turno de réplica, ¿por parte del Grupo Parlamentario Socialista? Tiene la palabra la señora Gómez del Pulgar.


LA SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ:

Gracias, Presidente. Y agradeciendo las... las explicaciones y esta segunda intervención del Presidente del... del Consejo de Cuentas, decir que, respecto al término que se plantea en las opiniones finales de... de los expedientes, el término "razonable", quizás no... no es el más... no es el más adecuado, porque si con irregularidades importantes, como hemos puesto de... de manifiesto, y... y que no las ha puesto mi Grupo, las ha puesto el propio informe, quizás el poner "cumplimiento razonable", pues puede ser poco... poco animador –por decir algo- a otros Ayuntamientos que no están cumpliendo algunas... algunas prerrogativas y algunas obligaciones.

Yo no quiero quitar importancia a ninguna de las cuestiones del informe, en el sentido de que todo lo que plantea son no cumplimientos de la ley en los términos planteados, pero sí, por alguna cuestión que se ha dicho aquí en... en esta Comisión, diferenciar, respecto a las irregularidades por incumplimiento de la ley, las que sean meramente formales... –e, incluso, algunas subsanables- diferenciarlas respecto a las irregularidades por incumplimiento de la ley que pueden conllevar perjuicio del patrimonio del Ayuntamiento y quebranto, incluso, a otros licitadores y susceptibles, a lo mejor, de responsabilidad.

Me gustaría conocer, simplemente... Porque, bueno, como... como la... los Ayuntamientos que no han cumplido con su obligación de comunicación al Consejo son tres, y uno de ellos durante dos años, pues si se conoce que en los años posteriores esto ya se ha... se ha solventado. Porque, bueno, aunque también se haya dicho aquí que ha sido un año... que son dos años de especialmente volumen en el... en el procedimi... en el proceso de contratación de los Ayuntamientos, también decir que son los que cuenta... los Ayuntamientos grandes los que cuentan con más medios, y, bueno, pues a ver si el... el Consejo conoce el seguimiento; es decir, si en años posteriores ya se está cumpliendo con este... con esta obligación de cumplimiento de comunicación. Y... y bueno, esto es una opinión particular, y... es decir, que insistamos en que los Ayuntamientos grandes cumplan, porque, si no, es muy complicado pedirle a los Ayuntamientos pequeños y de menos medios que cumplan con sus obligaciones de comunicación.

Y ya para terminar, me gustaría saber... saber si el... si entiende el Consejo de Cuentas que cuando se ha adjudicado una obra a un licitador por su oferta más ventajosa, pero que con modificados, sin justificación posteriores, supera con creces las ofertas de otros licitadores, no hay ningún tipo de quebranto para esa Corporación Local y por tante... y por tanto no hay responsabilidad contable. Y ya, sin más, y agradeciendo, finalizo.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muy bien, muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Bueno, yo creo que ya lo he expresado antes con toda claridad, pero no tengo ningún problema en volver a incidir en ello, sobre lo que es la responsabilidad contable. La responsabilidad contable es una responsabilidad de carácter civil, y que ya he dicho de que tiene unos perfiles que están ya muy delimitados, pues por la doctrina jurisprudencial. Y también significar que el Consejo de Cuentas lo que sí puede es detectar ese menoscabo cuando se cumplen los requisitos en los términos que he dicho, pero que, al mismo tiempo, eso va a... aparejado a que el menoscabo no puede producir enriquecimiento injusto. Es decir, que cuando se pueda producir un incremento en una contratación en el curso de la ejecución de la obra, eso no necesariamente quiere decir que se produzca menoscabo, porque se puede producir significativamente el incremento de nuevas unidades de obra, que son los que producen el aumento. Yo no entro en valoraciones, pero lo que sí es cierto es que para que se produzca la responsabilidad contable siempre tiene que producirse ese menoscabo efectivo e individualizado en los caudales públicos.

Del examen por los equipos de fiscalización que han llevado a cabo, no han puesto de manifiesto la existencia del conjunto de los requisitos para la fiscalización, porque, si no –ustedes no lo duden-, pues, como se hace habitualmente en todos los expedientes, se hubiera iniciado el correspondiente expediente para su remisión al Tribunal de Cuentas. Y lo que sí también le quiero decir, que el hecho de que no se hayan detectado... es decir, este informe ya obra en el Tribunal de Cuentas, y estos informes todos obran en el Tribunal de Cuentas, y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio también de sus competencias, puede, en su caso, entender si existen o no esos indicios de responsabilidad contable.

Pero es al que le corresponde esta jurisdicción, no corresponde al Consejo de Cuentas. Nosotros, como marca nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, estamos obligados, en el caso de... de que detectemos cualquier indicio de responsabilidad contable –o, por supuesto, de índole penal-, a iniciar un procedimiento, tal como se establece en nuestro Reglamento. Pero eso es siempre... –y se lo digo para su constancia- puede ser producto de la propia fiscalización –en este caso concreto, de la fiscalización de esta contratación- o producto también de una denuncia de un particular. En el caso de una denuncia de un particular, también se instruye el expediente, se recaban los informes correspondientes en el seno del Consejo de Cuentas, tanto de carácter jurídico como de fiscalización. Y, a la vista de ese informe, el Pleno es el que acuerda si existen dichos indicios para su correspondiente remisión al Tribunal de Cuentas. Pero sí me... me gustaría dejar claro en la mañana de hoy que la competencia jurisdiccional corresponde al Tribunal de Cuentas, no, en ningún caso, corresponde al Consejo de Cuentas. Y lo que sí es cierto es que, producto de las fiscalizaciones, es frecuente que aparezcan esos indicios de responsabilidad contable, y, producto de... de ello, su remisión correspondiente al Tribunal de Cuentas.

Otra cuestión, como ya expresé en mi anterior comparecencia, es que no estamos al tanto de los avatares de ese expediente que se abre en el Tribunal de Cuentas. Conocemos algunos hitos, pero no conocemos lo que es la instrucción propiamente dicho del expediente de responsabilidad contable, que, como ustedes saben, se instruye por la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Respecto a lo que se manifiesta sobre si se ha comunicado por los Ayuntamientos, en estos momentos... en estos instantes no le puedo dar los datos. No obstante, si quiere tener información sobre eso, no hay ningún problema en facilitársela próximamente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre si los Ayuntamientos están efectuando la comunicación de contratos, en particular los tres Ayuntamientos objeto de este informe, Valladolid, Salamanca y León, y Soria, Valladolid y Burgos. ¿De acuerdo? Nada más.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Encabo. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, veintidós de noviembre.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Por parte del señor Letrado se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

Informe


EL LETRADO (SEÑOR ORTEGA SANTIAGO):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009".


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Tiene la palabra el Excelentísimo señor de... Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidenta. El presente informe de fiscalización, elaborado a partir del análisis económico-financiero de las cuentas generales rendidas por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad, corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil once, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de abril de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de junio de dos mil doce.

El objetivo general de este trabajo ha sido la realización de un análisis sobre determinados aspectos de la actividad económica-financiera en el sector público local en Castilla y León en el ejercicio dos mil nueve, mediante el examen de aspectos y magnitudes de carácter presupuestario y financiero.

Para la realización de este trabajo se ha utilizado la información contenida en las cuentas que han servido de base para la elaboración del informe anual sobre las cuentas del sector público local de Castilla y León, ejercicio dos mil nueve, las cuales no fueron sometidas a una fiscalización completa, sino a una revisión limitada sobre su contenido formal y la coherencia interna de los datos contenidos en las mismas, teniendo en consideración que para los Ayuntamientos menores de diez mil habitantes la revisión efectuada ha recaído sobre una muestra. Además, dado el gran número de entidades locales existentes en Castilla y León y la escasa relevancia de los fondos gestionados por alguna de ellas, el análisis se ha centrado en los siguientes grupos de entidades: Diputaciones Provinciales, Consejo Comarcal, Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades asociativas, organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de las entidades locales anteriores. Para el caso de los Ayuntamientos, el análisis, por su relevancia, se ha efectuado de manera separada para aquellos que constituyen capital de provincia o comprenden una población superior a cincuenta mil habitantes, tratando al resto de forma agregada.

Las limitaciones más importantes que han afectado a la realización del presente trabajo de fiscalización ha sido la falta de rendición de cuentas a fecha de cierre para el desarrollo de los trabajos –treinta de junio de dos mil once- por parte de 1.095 entidades locales, así como la no inclusión de las cuentas de dos sociedades mercantiles y un organismo autónomo en la cuenta general rendida por la entidad local de la que dependen.

Para la elaboración del presente informe se han tenido en consideración las cuentas presentadas por 1.437 entidades locales de la Comunidad, que comprenden la totalidad de las Diputaciones Provinciales, el único Consejo Comarcal existente, el 57,9 % de los Ayuntamientos y 45,6 % de las mancomunidades y otras entidades asociativas, así como las de sus 63 entes dependientes.

Comenzando por el presupuesto definitivo de gastos, este, en términos agregados, ascendió a 4.260 millones de euros, de los cuales el 65,9 % corresponde a los Ayuntamientos, el 32,6 % a las Diputaciones Provinciales, el 0,2 % al Consejo Comarcal del Bierzo y el 1,3 % a las mancomunidades. Las modificaciones sobre el presupuesto inicial, también en términos agregados, han supuesto incrementos ligeramente superiores al 50 % en el caso de las Diputaciones Provinciales, del 95 % en la Comarca, alrededor del 30 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, del 33 % para el resto de Ayuntamientos y del 10 % las mancomunidades, habiendo sido el principal recurso financiador de dichas modificaciones el remanente de tesorería, seguido de las transferencias de capital, y siendo su destino fundamental las inversiones reales.

Entre las Diputaciones, destaca por su elevado índice la de León, con el 78,8 % de modificaciones sobre el presupuesto inicial; y entre los Ayuntamientos capital de provincia, el de Palencia, con el 48 %.

Por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de ingresos, los derechos reconocidos alcanzan el 60,7 % sobre las previsiones definitivas en las Diputaciones Provinciales, el 62,2 % en la Comarca, el 78,2 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, el 75,1 % en el resto de Ayuntamientos y el 72,6 % en las mancomunidades.

Respecto al ejercicio anterior, la ejecución mejora en los Ayuntamientos entre 7 y 9 puntos porcentuales, y en las Diputaciones Provinciales 0,9 puntos, disminuyendo en la comarca 11,4 puntos.

En términos generales, los capítulos de ingresos corrientes presentan buenos índices de ejecución, rozando, en algunos casos, el 100 % de las previsiones iniciales, mientras que los de capital bajan significativamente. Las entidades que alcanzan un mayor grado de ejecución de ingresos sobre las previsiones definitivas son, para las Diputaciones Provinciales, la de Soria, Ávila, Salamanca y Segovia, todas por encima del 70 %; para los Ayuntamientos capitales de provincia, los de Valladolid, Ávila y Salamanca, por encima del 80 %; y para el resto de municipios, por provincias, los integrantes de Ávila y Palencia, con el 80 % cada una; y por estratos, los menores de dos mil habitantes, con el 76,7 %. Finalmente, entre las mancomunidades destacan las de la provincia de Valladolid y León, con un grado de ejecución por encima del 80 %.

A la baja, la menor ejecución la registran, entre las Diputaciones Provinciales, la de Valladolid y León, que apenas superan el 50 %; y para los Ayuntamientos capitales de provincia, el de Soria, que no alcanza el 60 %.

La recaudación neta obtenida sitúa el grado de realización de los derechos en el 92,2 % para las Diputaciones Provinciales; en el 64,1 % en la Comarca; en el 86,6 % para los Ayuntamientos capitales de provincia; en el 86,1 % en el resto de Ayuntamientos; y, finalmente, las mancomunidades en el 78,7 %.

La evolución respecto al ejercicio anterior refleja una ligera mejora del índice de las Diputaciones Provinciales en 2 puntos, y una fuerte caída en la comarca de 28,7 puntos, al tiempo que desciende ligeramente en los Ayuntamientos.

Respecto a la estructura de ingresos, en las Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal destacan, como principal fuente de financiación, las transferencias, que representa en las primeras el 74,5 % del ingreso total, y en la Comarca el 99,6 %. En los Ayuntamientos y mancomunidades se produce una distribución más equilibrada entre transferencias y los ingresos por tributos y precios públicos. Para los Ayuntamientos capitales de provincia son los ingresos tributarios y precios públicos la partida más importante, con el 46,4 % del total, seguida de las transferencias, que representan el 38,3 %; mientras que para el resto de Ayuntamientos es a la inversa, las transferencias constituyen el 54,4 % del total y los ingresos tributarios y precios públicos el 36,3 %. Por su parte, en las mancomunidades las transferencias suponen el 56,6 %, y los ingresos tributarios y precios públicos el 38,2 %.

En cuanto a la ejecución presupuestaria de gastos, esta alcanza el 61,6 % de las Diputaciones Provinciales, el 71,1 % en la Comarca, el 79,4 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, el 73,2 % en el resto de Ayuntamientos y el 68,4 % en las mancomunidades. En relación a los niveles alcanzados en el ejercicio anterior, mejora la ejecución presupuestaria de gastos de los Ayuntamientos en 4 puntos, empeorando en la Comarca en 6 puntos.

En términos generales, los capítulos de gastos de carácter corriente se ejecutan en porcentajes elevados, con una media que podría superar el 80 %, frente a los de capital, que, a excepción de los pasivos financieros, presentan una ejecución baja, que, en muchos casos, no alcanza el 50 %.

Las entidades que alcanzan un mayor grado de ejecución sobre los créditos definitivos son, para las Diputaciones, las de Ávila, Segovia y Soria, alrededor del 70 %; para los Ayuntamientos capitales de provincia, los de Valladolid, Ávila, Salamanca y Burgos, por encima del 80 %; para el resto de Ayuntamientos, por provincias, los integrantes de Palencia y Ávila, en torno al 77 %; y, por estratos, los menores de dos mil habitantes, con el 74,2 %. Por último, entre las mancomunidades, destacan las de la provincia de Valladolid, con el 77 %.

A la baja, la menor ejecución se produce, para las Diputaciones, en las de León, Valladolid, Zamora y Palencia, que no alcanzan el 60 %; y para los Ayuntamientos capitales de provincia, el de Soria, que tampoco llega al 60 %.

El grado de realización de pagos ha sido el 92 % para las Diputaciones Provinciales; el 63,9 % para la Comarca; el 89,2 % en el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia; y del 86,3 % para el resto de Ayuntamientos. Y, finalmente, en las mancomunidades se sitúa en el 79,1 %.

En relación con la estructura del gasto, los de mayor peso específico en todos los grupos de entidades analizados son los gastos de funcionamiento, integrados por los de personal y compras en bienes corrientes y servicios, que oscilan entre el 47,5 % en las Diputaciones y el 54,7 % en el Consejo Comarcal, con la salvedad de las mancomunidades, en las que suben hasta el 70,7 %, debido al elevado peso del Capítulo 2, que supone el 46,2 % del gasto total.

Los gastos de inversión, segundo grupo en importancia, varían del 41,5 % en el Consejo Comarcal hasta el 21,7 % en las mancomunidades. Dentro de estos grupos de gasto destacan, en las Diputaciones Provinciales, los gastos de personal, como principal partida, alrededor del 30 % del total, por encima de las inversiones reales, que representan el 25,1 %. En los Ayuntamientos capitales de provincia se produce prácticamente una equiparación de los gastos de personal con los de inversión, en torno al 30 % cada uno.

Del análisis de la gestión presupuestaria de ejercicios cerrados se deduce que las Diputaciones Provinciales alcanzaron un porcentaje de recaudación del 40 % en los derechos pendientes, y un porcentaje de pagos de obligaciones atrasadas del 90,3, alcanzando en la Comarca el 78,4 % y 89,8 %, respectivamente. En el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia, el grado de realización es del 50,4 % de derecho y 95,2 % de obligaciones. Y para el resto de Ayuntamientos, del 43,3 y 65 %. Finalmente, las mancomunidades presentan índices del 61,5 % en ingresos y 76,9 % en gastos. Además, el informe ha puesto de manifiesto la existencia de saldos de elevada antigüedad, tanto en gastos como en ingresos, que no han sido oportunamente depurados.

El resultado presupuestario ajustado, magnitud que mide la suficiencia de los ingresos liquidados para financiar las obligaciones reconocidas en el ejercicio, es positivo para todas las Diputaciones Provinciales, a excepción de la de Ávila, y también para los Ayuntamientos capitales de provincia, salvo en los de Salamanca y Zamora; el resto de Ayuntamientos arroja resultados presupuestarios ajustados positivos, así como las mancomunidades, clasificadas por provincias, a excepción de las integrantes de la provincia de Soria, donde el valor es negativo.

El indicador del resultado presupuestario ajustado, o porcentaje que representa este sobre las obligaciones reconocidas, alcanza para las Diputaciones el 16,7 % de media, en los Ayuntamientos capitales de provincia el 2 %, para el resto de Ayuntamientos su valor es del 6,3 %, y en las mancomunidades del 11,5 %.

Respecto al endeudamiento por operaciones de crédito, a treinta y uno de diciembre, este se sitúa por debajo del 110 % de los ingresos corrientes liquidados en todas las Diputaciones Provinciales, tanto en dos mil ocho como en dos mil nueve, mostrándose una relación favorable entre este parámetro y las posibilidades recaudatorias de estas entidades. La misma situación se produce para los Ayuntamientos capitales de provincia, a excepción del de Ávila, en dos mil nueve, que rebasa el límite, situándose en el 112 %, con un aumento de 39,4 puntos con respecto a dos mil ocho, lo que le obligaría a la adopción de planes para sanear su situación económico-financiera.

Con respecto al ejercicio dos mil ocho, a nivel agregado, el porcentaje de endeudamiento disminuye para las Diputaciones en 1,3 puntos, y aumenta para los Ayuntamientos capitales de provincia en 9,5 puntos porcentuales; el Consejo Comarcal no registra cifras de endeudamiento por operaciones de crédito; y, finalmente, el resto de Ayuntamientos presenta un porcentaje muy bajo, situado en el 31,7 % de media, y cuyo valor más elevado corresponde a los Ayuntamientos de entre cinco mil y cincuenta mil habitantes, con el 47,8 %.

Por su parte, el ahorro neto, obtenido como diferencia entre ingresos y gastos corrientes y la anualidad teórica de amortización, y que mide la capacidad para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento, resulta positivo para todas las Diputaciones Provinciales tanto en dos mil ocho como en dos mil nueve, si bien se produce una ligera disminución interanual, a nivel agregado, más acusada en los casos de Segovia y Ávila. Para los Ayuntamientos capitales de provincia, el ahorro neto resulta negativo en dos mil nueve en Ávila, Palencia, Salamanca, Soria y Zamora; además, en Palencia, Salamanca y Soria el ahorro negativo generado es creciente en términos interanuales. Para el resto de Ayuntamientos el ahorro neto es positivo, en términos agregados, para cada estrato definido.

Del análisis del remanente de tesorería para gastos generales, indicador que representa el superávit acumulado que podría ser utilizado en el ejercicio siguiente para financiar gastos no previstos en el presupuesto inicial, en dos mil nueve resultó positivo en todas las Diputaciones Provinciales; con respecto a dos mil ocho, se produce una disminución, a nivel agregado, del 3,1 %, más acusado en la Diputación de Ávila, donde la disminución superó el 50 %. En el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia, fue negativo en Ávila, Salamanca, Valladolid y Zamora, produciéndose, respecto a dos mil ocho, una disminución muy acusada, que, a nivel agregado, alcanzó el 88,4 %. En la comarca es negativo en mayor medida que en el ejercicio anterior. Y respecto del resto de los Ayuntamientos, en términos agregados, resulta negativo en el estrato de población de cinco mil a cincuenta mil habitantes, y positivo en el resto de estratos. A nivel individual, además de las cuatro capitales de provinciales señaladas, hay ciento once Ayuntamientos que arrojan valores negativos, la mayoría de los cuales también obtuvo valores negativos en dos mil ocho. Para las mancomunidades, el remanente ofrece un valor positivo en todas las provincias.

Otras magnitudes económicas y financieras analizadas que describen el comportamiento del sector público local han sido:

El diferencial entre ingresos y gastos por habitante, que ha sido negativo, en términos agregados, para las Diputaciones Provinciales, al igual que en dos mil ocho; también lo han sido, en términos agregados, para los Ayuntamientos capitales de provincia, si bien en menor medida que en dos mil ocho. En la Comarca este diferencial es negativo, a diferencia de la situación en dos mil ocho, donde resultó positivo. Y para el resto de Ayuntamientos este diferencial fue positivo en todos los estratos.

La autonomía fiscal –porcentaje de los ingresos de naturaleza tributaria sobre los ingresos totales- presentó valores elevados en los Ayuntamientos capitales de provincia –en torno al 42,6 % de media-, descendiendo en las Diputaciones Provinciales hasta un 14,6 %, y no siendo relevante en la Comarca. En relación al ejercicio anterior, se ha producido una disminución de la autonomía fiscal en Diputaciones y Ayuntamientos.

El índice de dependencia de subvenciones –porcentaje que representa las transferencias recibidas sobre los ingresos totales- alcanza valores elevados en las Diputaciones –el 34,5 %- y en el Consejo Comarcal -99,6 %-, disminuyendo en los Ayuntamientos a medida que aumenta el tamaño de los municipios, situándose en el 38,3 % para las capitales de provincia y en el 57,7 % para los municipios del estrato inferior. Respecto a dos mil ocho, este indicador aumenta significativamente en los Ayuntamientos, permaneciendo estable en el resto de entidades.

El esfuerzo inversor –porcentaje que representa el gasto en inversiones sobre el gasto total- alcanzó un valor del 30,6 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, el 34,8 % en Diputaciones Provinciales y algo más del 40 % en el Consejo Comarcal y resto de Ayuntamientos, bajando hasta el 21,7 % en las mancomunidades. Respecto a dos mil ocho, incrementa significativamente en el Consejo Comarcal y en los Ayuntamientos, derivado en estos últimos de la ejecución de proyectos financiados con el Fondo Estatal de Inversión Local.

Del análisis del balance se desprende que el fondo de maniobra para Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal es positivo. Igual situación se produce, en términos agregados, para todos los estratos de Ayuntamientos. No obstante, a nivel individual, los Ayuntamientos de Ávila y Salamanca presentan fondos de maniobra negativos.

Por último, la cuenta de resultado económico-patrimonial arroja resultados positivos o ahorros para todas las Diputaciones Provinciales, excepto la de Zamora, que presenta desahorro. También generan ahorros todos los Ayuntamientos capitales de provincia y el resto de Ayuntamientos por estratos, presentando, sin embargo, la Comarca resultados negativos.

Pasando al análisis de los organismos autónomos, de los treinta y cuatro analizados, catorce corresponden a las Diputaciones Provinciales, uno al Consejo Comarcal, doce a Ayuntamientos capitales de provincia y siete al resto de Ayuntamientos, con una ejecución presupuestaria global del 73,4 % para ingresos y del 74,8 % para gastos.

Tanto el remanente de tesorería total como el remanente de tesorería para gastos generales resultaron positivos a nivel agregado y también individualmente para cada una de las tres categorías de organismos autónomos definidas: Diputaciones Provinciales, Consejo Comarcal, Ayuntamientos capitales de provincia y Ayuntamientos no capitales de provincia.

También el resultado presupuestario ajustado fue positivo para todos ellos, excepto para los dependientes de Ayuntamientos que no son capitales de provincia.

Y respecto a las sociedades mercantiles y entidad pública empresarial, de las veintinueve analizadas, cuatro dependen de las Diputaciones Provinciales, diez de los Ayuntamientos capitales de provincia y quince de otros Ayuntamientos. Tanto a nivel agregado como en cada uno de los estratos definidos, los fondos de maniobra resultaron positivos. Y, en cuanto a resultados del ejercicio y de explotación, resultan positivos a nivel agregado para las sociedades mercantiles dependientes de capitales de provincia y negativos para el resto de los estratos.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda a las entidades del sector público local que realicen una presupuestación más ajustada y rigurosa, basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, con el fin de evitar el elevado porcentaje de modificaciones presupuestarias, así como mejorar el grado de ejecución de gastos e ingresos, a efectos de conseguir un mayor ajuste entre lo presupuestado y lo ejecutado. Para ello, se plantea la utilización de proyectos plurianuales que permitan periodificar en el tiempo los gastos, ajustándolos a la capacidad real de ejecución de cada entidad y para cada ejercicio. De igual forma, se debe realizar una más estricta previsión de los recursos que financian gastos que no se funden en meras expectativas.

También se recomienda que se proceda a practicar los ajustes previstos en las instrucciones de contabilidad, tanto en el resultado presupuestario como en el remanente de tesorería, para, de esta forma, no desvirtuar su valor.

Además, a aquellas entidades que presentan deudores y acreedores de ejercicios cerrados con elevada antigüedad se les recomienda que procedan a su depuración.

En cuanto a las recomendaciones que versan sobre aspectos de carácter financiero, se debe proceder a dar de baja las inversiones destinadas al uso general o que se gestionen por otros entes públicos en el momento de su terminación, con el fin de no sobredimensionar las cifras de activo.

Asimismo, debe procederse a la imprescindible dotación de amortizaciones de inmovilizado, a las dotaciones de provisiones para insolvencia, así como a la periodificación contable cuando la importancia cuantitativa así lo requiera.

Por último, se recomienda que por parte de cada entidad se proceda al control del endeudamiento por operaciones de crédito, intensificándose dicha actuación en los Ayuntamientos capitales de provincia donde se ha comprobado, con carácter general, una evolución al alza de estas cifras. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Encabo. Se abre a continuación un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don José María González Suárez. Tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta en funciones. De nuevo, gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas por el esfuerzo explicativo de este informe y... y por el esfuerzo que usted está haciendo en la lectura de los informes.

Decir que, cuando he leído los informes, me ha llamado poderosamente la rigurosidad -no hablo del informe que usted nos presenta aquí hoy, sino, pues, de... de los tochos previos, ¿no?- y el sentimiento de que es una pena que... que en nuestros entes locales, en nuestros Ayuntamientos, en nuestras instituciones locales no utilicen realmente los informes del Consejo de Cuentas para mejorar el servicio que dan a los ciudadanos.

Parto de la base de que, bueno, me parece sumamente preocupante que tanto Ayuntamientos como Diputaciones, especialmente Ayuntamientos capitales de provincia o Ayuntamientos mayores de... de 2.000 habitantes, tengan una recaudación por debajo del 80 %. Para mí y para mi Grupo Político... pero una Comunidad como la de Castilla y León, y con los problemas municipales que tenemos, en el que en una Administración Local se renuncie a utilizar la recaudación para dar servicio a los ciudadanos me parece sumamente peligroso y me parece sumamente engañoso. Porque luego nos quejamos... se quejan quienes gobiernan en los Ayuntamientos en muchas ocasiones y se quejan los ciudadanos, con todo el derecho, de la falta de recursos económicos para hacer frente a las necesidades que tiene la población. Y entendemos que es una falta de voluntad política de todos aquellos que no hagan un esfuerzo recaudatorio. Y los que hemos estado en un Ayuntamiento sabemos que es posible... –en un Ayuntamiento o en cualquier otro ente local- de avanzar hacia una recaudación por encima de ese porcentaje, ¿no?

Decir también que es sumamente preocupante el que en presupuestos ya cerrados, en ejercicios cerrados –especialmente en Diputaciones-, se esté en una recaudación del 40 %. Por mucho que la recomendación que haga el Consejo de Cuentas, que sea de depurar las cuentas de acreedores y las cuentas de deudores, la realidad es que detrás de todo eso es una falta de interés por gestionar realmente esos ejercicios cerrados.

Hay ocasiones en que la ciudadanía considera que detrás de una no recaudación está el interés por beneficiar a aquel que no cumple con la Administración Local. Yo no quiero decir que ese sea en el 100 % de los casos –no doy la razón a los ciudadanos que pagan y dudan de que los que no pagan sea por el interés del que no recauda-, pero sí hay una cierta omisión de la obligación en tener ejercicios cerrados con este índice, con este porcentaje de recaudación en el 40 %, con lo fácil que es hacer una depuración, exceptuando que realmente se esté dejando pasar el tiempo para que sean derechos prescritos que luego se depuran mediante la vía de la prescripción.

Decir también que no me ha llamado la atención para nada lo que... el problema del Ayuntamiento de Ávila al que se ha aludido... se alude en el informe... en el resumen de informe –se alude por parte del Presidente también- en cuanto al elevado porcentaje –por encima del 110 %- de endeudamiento en el año que se estudia, porque mi Grupo Político lo había denunciado en aquel momento en el propio Ayuntamiento.

Decir que apoyamos las recomendaciones que se hacen, que estamos en total acuerdo con las recomendaciones, especialmente que... la primera. Nos parece de suma importancia el que... se pide que la presupuestación sea más ajustada y más rigurosa. Si la presupuestación que hacen Ayuntamientos y Diputaciones fuese ajustada y rigurosa, no nos encontraríamos con problemas en los remanentes de tesorería, como en el propio informe se dice.

Y viene derivado, en la mayoría de las ocasiones, la falta de remanente de tesorería y la falta de ajustarse de forma presupuestaria, de forma rigurosa, a que es muy cómodo para aquellos que gobiernan generar colchones presupuestarios por la vía de una presupuestación en los ingresos que tienen que recaudar por debajo de la realidad. Y esto es una realidad en la mayoría de capitales de provincia de esta Comunidad, ¿eh? Habría derechos que debieran ser presupuestados y que no se han presupuestado en las épocas de bonanza, en las épocas de la burbuja del ladrillo, por tener colchones presupuestarios. Y hoy, cuando se hace este informe, el Consejo de Cuentas se ve obligado a exigir una rigurosidad presupuestaria ajustada a la realidad.

Totalmente de acuerdo con el planteamiento que se hace de utilizar los proyectos plurianuales a la hora de presupuestar, para evitar modificaciones de las que se realizan a beneficio de quien tiene la mayoría gobernante, la mayoría de las ocasiones. Con una presupuestación plurianual esto se evitaría y se ajustaría más a la realidad.

Y, por ir finalizando, seguir felicitando. Yo no soy amigo de las loas, ni... de las propias, pero creo que la rigurosidad detectada en la lectura de los informes que hoy aquí se traen, pues nos hace insistir en seguir agradeciendo al Consejo de Cuentas que cumpla con lo que es su obligación, que para eso existe. Pero como no siempre se da en aquellos que están al frente de instituciones, y en muchas ocasiones de elección directa –y en este caso no es elección directa-, pues felicitar por el trabajo realizado. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor González. Tiene la palabra ahora, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don José Francisco Martín Martínez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias. En primer lugar, a mí me gustaría señalar la adecuación en el momento, en el sentido de que... de que el Consejo de Cuentas presenta este informe en la Comisión de Hacienda justo en el momento en que se está tramitando los presupuestos, en este caso de la Comunidad Autónoma para el año dos mil trece, y que se están elaborando y empezando a discutir -incluso en algún caso, como la Diputación de Valladolid, cerrando ya acuerdos en relación al presupuesto, también-, para el dos mil trece, de Ayuntamientos, Diputaciones, etcétera. Y... y digo que es muy adecuado el momento porque este informe desmonta absolutamente, igual que todos los años, desmonta -a mi juicio- totalmente la importancia del presupuesto.

Evidentemente, y... y yo creo que sobre todo para... para aquellos que nos padecen en momento de presupuestos, en concreto la... la... la prensa, a todos los niveles –local, regional, etcétera-, yo creo que... que este informe es muy claro de que... de que realmente se pierde y perdemos mucho tiempo hablando del presupuesto, cuando con estos datos vemos que no es importante en absoluto. Yo siempre he sido un defensor de que en ámbitos como los Plenos de los Ayuntamientos y... y, por supuesto, las Cortes de Castilla y León, el momento de debate político de verdad no es en absoluto el momento del presupuesto, sino el momento de la liquidación del presupuesto, que es lo que aquí vemos con este informe. Y eso es lo que realmente le importa a los ciudadanos: le importa saber en qué se ha gastado usted, representante político, mi dinero, no en qué cuento me cuenta de que se va a gastar usted mi dinero, sabiendo, como se ve con estos informes, que al final en muchos casos son cuentos, son cuentos que no tienen nada que ver con... con la realidad. En este sentido, en primer lugar, me congratulo del momento de debate de este informe.

En segundo lugar, sí que me gustaría hacer una... una pequeña recriminación al... al Consejo de Cuentas en relación a este informe. Y tiene mucho que ver con la... con la aportación, a la que me referiré, del Portavoz del Partido Popular anterior... de la... de la intervención anterior del Partido... del Portavoz del Partido Popular.

Mire, señor Presidente del Consejo de Cuentas, yo creo que... que no se puede hacer un informe que pretenda ser completo acerca de... de la actividad económico-financiera del sector público local en el año dos mil nueve, haciendo una única referencia –que es la que yo he encontrado, ¿eh?, igual... igual hay más, y me imagino que en el... que... que en el trabajo de campo también habrá más, pero yo solo he encontrado una referencia, en la página 146 de... del informe- a la ejecución de proyectos del Fondo Estatal de Inversión Local. Porque, evidentemente, evidentemente, esa... lo... los... la aprobación del Fondo Estatal de Inversión Local, de... del Plan E, en ese año, en el año dos mil nueve, supone una modificación tan importante que es el único año en que las modificaciones presupuestarias tendrían una justificación mucho más clara; y en que las comparaciones, las... las normales, de liquidación de presupuestos, si quieren ser homogéneas con años anteriores, deberían tener en cuenta esa... esa modificación realizada en el... en el ejercicio, ¿no? Yo... yo creo que es un elemento lo suficientemente importante para que el Consejo de Cuentas hubiera establecido en este análisis por lo menos un aparte de... de lo que... del impacto de esa modificación presupuestaria sobre... sobre la actividad económico-financiera normal del sector público durante... durante ese año.

Y, fíjese, yo me... me atrevería a proponerle, para la propuesta que haga de plan de... de informes a realizar a lo largo del año dos mil trece, que se hiciera un... un informe específico acerca del impacto final de... del Plan E en el sector público local de Castilla y León, por... tanto... tanto a nivel financiero como... como a nivel... a nivel de eficacia y de eficiencia. Porque ahí íbamos a ver algunas inversiones realizadas por el Plan E con... por determinados Ayuntamientos, y yo le contaría alguna... alguna ecoterraza, en algún sitio, donde... donde realmente se sabría por parte de los ciudadanos, como un ejemplo clarísimo, en qué gastan realmente nuestros Ayuntamientos, nuestras Diputaciones -sobre todo Ayuntamientos- el dinero de todos.

Y también, en este sentido, quiero agradecer al Portavoz del... del Partido Popular su intervención en el informe... en el informe anterior, porque... -al pie de la letra, la va a oír repetida en muchísimas ocasiones a lo largo de esta legislatura-, porque por primera vez el Partido Popular reconoce la importancia del Plan E, reconoce la utilización del Plan E por parte de todos los Ayuntamientos de la Comunidad, reconoce que ningún Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular renunció al Plan E y que, por tanto, ese Plan E, que es el origen fundamental del déficit de la Administración General del Estado del año dos mil nueve y dos mil diez, ha sido... ha sido celebrado por todos los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular -otra cosa es que veamos en qué se lo han gastado- y celebrado y... y saludado por el Portavoz del Partido Popular, al que vuelvo a agradecer su aportación al debate presente y futuro -se lo... se lo garantizo- en esta Cámara, con la... con las intervenciones que ha tenido anteriormente.

Y ya centrándome directamente en el informe, la verdad es que poco hay que decir con lo que ya he dicho. Mire, no puede ser que un presupuesto se... se... las modificaciones supongan, en términos agregados, el 50 % en las Diputaciones y el 30 % en las capitales de provincia. Ese es el cuento que se cuenta a la hora de la elaboración del presupuesto. Y no puede ser que la ejecución media presupuestaria alcance, como... como ustedes dicen, el 61,6 % en las instituciones provinciales y el 79,4 % en las nueve capitales. Y este es un ejemplo de lo que le digo: el 79,4 % en las nueve capitales gracias al Plan E, que la obligación era finalizar la inversión antes del treinta y uno de diciembre, porque si no el porcentaje sería mucho más bajo. Es a lo que me refiero con tener en cuenta el impacto de... de... de elementos tan importantes como... como el Plan E.

Y... y también, ya en las consideraciones que realizan, el hecho de que los... hay... hay una consideración importante que también está desvirtuada este año: el peso de los capítulos de... de gastos de carácter corriente, que, eso sí, evidentemente, se eleva... se ejecutan a niveles muy elevados con una... una media que podría superar el... el 80 % frente a los... a los de capital, que no alcanzan el 50 %, y eso que había que finalizar y certificar las inversiones antes del treinta y uno de diciembre, si no, hubiera sido bastante inferior.

Y hay un... una consideración, que yo sacaría de... que hemos sacado todos los años, de la virtualidad de algunas de estas entidades locales -y estoy hablando, evidentemente, de... de las Diputaciones-, donde el porcentaje de gastos de personal es tan sumamente elevado a... en relación al gasto total -y si... y si, además, añadimos el Capítulo 2, Adquisición de Bienes Corrientes, independientemente de que hay que reconocer que una parte puede ser dedicada a gasto social, pero que, básicamente, debería figurar en Capítulo 4, de... de Transferencias-, pues vemos que, realmente, la virtualidad de esas... de esas Administraciones es un puro mantenimiento... un puro mantenimiento de la... de la propia institución, con muy... muy escasa capacidad de obrar en relación a lo que son sus finalidades.

Y lo... y finalizo, simplemente, remitiéndome a algo que sí que... que me preocupa mucho, y... y que ya ha tocado el... el representante del... del Grupo Mixto, y es que me llama mucho la atención, efectivamente, en relación a la gestión presupuestaria de ejercicios cerrados, el volumen, primero, tan enorme tanto en gastos como... como en ingresos que no han sido depurados; y en segundo lugar, como consecuencia de eso, la raquítica ejecución -fundamentalmente, en lo que me preocupa- de los ingresos correspondientes a ejercicios cerrados evidentemente no depurados. Se va arrastrando ahí una... una bola de nieve que deteriora clarísimamente la... la posibilidad para el ciudadano de conocer de verdad cuál es la ejecución real por parte de las Administraciones de... a fin de cuentas, de... de su propio... de su propio dinero.

El decir que los deudores de antigüedad superior a cuatro años constituyen para las Diputaciones el 14 % y para los Ayuntamientos de capital de provincia el 37,5 %, o que los acreedores... -que no existían, porque aquí nadie, ningún Ayuntamiento, tenía facturas en el cajón; y la propia Comunidad Autónoma no tenía facturas en el cajón, bueno, sí, una tontería de 1.052 millones, pero... pero no tenía apenas facturas en el cajón- pero que los acreedores de antigüedad superior a cuatro años sean el 33,9 % de los acreedores de ejercicios cerrados -es decir, a punto de prescribir- el... para las Diputaciones y el 60,9 % para los Ayuntamientos capitales de provincia me parece... me parece una absoluta barbaridad.

Y para finalizar -ya veo que ha cogido el micrófono la... la Presidenta-, simplemente decir que estamos básicamente de acuerdo... estamos de acuerdo al 100 % con las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, pero, sobre todo, nos parece importante la... la primera, en cuanto a que las entidades del sector público deben realizar una presupuestación más ajustada y rigurosa, basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, etcétera, etcétera. Y yo añadiría -y así lo vamos a hacer-: sobre todo, en una mayor voluntad política de dejar de engañar a los ciudadanos; sobre todo, una voluntad política de dejar de utilizar los presupuestos en beneficio exclusivamente...


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Vaya terminando, por favor, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí. Acabo, Presidenta. Ya sé que duele un poco, pero es que es así). ... de dejar de engañar a los ciudadanos y de utilizar los Presupuestos exclusivamente con carácter partidista, como estamos acostumbrados en... en, prácticamente, todas las Administraciones, y, por supuesto, en la Comunidad Autónoma en Castilla y León. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Martín Martínez. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el Procurador don Daniel Sobrados Pascual.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Buenos días, Señorías. Muchas gracias, Presidenta. Desde este... desde este Grupo Parlamentario compartimos algunas de las cuestiones que se han puesto hoy encima de la mesa por parte de los distintos Portavoces, pero sí queremos aclarar que, para nosotros, la importancia del presupuesto es tanta como la de la liquidación; porque el presupuesto no deja de ser el paso previo a esa liquidación, siendo el presupuesto precisamente eso: un pre-supuesto.

Además, también coincido con... con el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y también le agradezco la sinceridad -creo que también es la primera vez que se lo oigo- en sus declaraciones cuando ha dicho, ahora mismo, que el Plan E es el origen de gran parte de... de la deuda, y la deuda uno de los principales problemas que tenemos en... en este país. Además, también aclararle que el Plan E ya lo está fiscalizando el... el Tribunal de... de Cuentas y... [murmullos] ... ya está fiscalizado, y... y, bueno, pues, aparte de eso, el déficit de... en España en el año dos mil diez, me parece que no fue solamente por la cantidad que usted ha referido correspondiente al Plan E.

Centrándonos ya en el informe, decir que, al igual que otros que he podido consultar, pone de manifiesto que la inmensa mayoría de entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma no cumplen en tiempo y forma con las obligaciones que se marca en nuestra legislación, y estamos convencidos que, con la modificación legislativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, esta cifra irá mejorando, y esperamos que, en lo sucesivo, el número de entidades locales que cumplan sea superior, como ya también se ha puesto de manifiesto esta mañana.

En un momento como el actual, en un escenario económico tan complicado, el... el control del gasto y una buena gestión económico-financiera son muy importantes para todas las entidades locales, pero la responsabilidad es fundamental. Responsabilidad no solo en la gestión, sino en cumplir con las obligaciones y rendir cuentas cuando el Consejo así lo solicite para tratar de analizar la administración interna de las diferentes entidades locales.

Además, nos consta que desde el Consejo se está haciendo un esfuerzo por ofrecer nuevos instrumentos -como pudimos ver en la visita que realizamos a la sede en Palencia- donde de forma telemática se pueden cumplimentar, de forma sencilla e intuitiva, los datos requeridos, con nuevas herramientas informáticas.

De todas formas, aquel que tenga voluntad de cumplir lo va a hacer; y aquella entidad que no tenga voluntad, pues, lamentablemente, no lo va a hacer. Y esperamos que, con la modificación de ese Reglamento, esa voluntad de cumplir aumente de forma considerable, y que la responsabilidad de las entidades locales se contagie, ya sea por las medidas coercitivas o por sentido común.

Tal y... tal y como podemos ver en el cuadro número 1 del informe, donde, de forma muy detallada, se especifica -en números absolutos y en porcentaje por tipo de entidad local- aquellas que cumplen y las que no, llama la atención que las 2.233 entidades locales menores solo... de esas 2.233, solamente 97, un 4,3 %, haya cumplido. Entendemos que algunas entidades locales menores no dispondrán de medios, o incluso de ingresos de los que poder dar cuenta, pero sí otras muchas, porque no son todas iguales. Y no quiero redundar más en este tema porque ya se ha hablado suficiente durante esta mañana.

En el informe vemos también como, analizado de forma independiente los datos de todas las entidades -excluyendo las entidades locales menores-, no son tan malos como cuando se analizan en su conjunto, sin llegar a ser -bajo el punto de vista de este Grupo Parlamentario- aceptables. Una vez excluidas esas entidades locales menores del conjunto global, obtenemos, prácticamente, un 56 % de entidades que cumplen, dato bastante pobre y con el que no tenemos que conformarnos.

Por todo ello, es fundamental trabajar en la línea de la información permanente a los Ayuntamientos -sobre todo a los más pequeños-, de la importancia de órganos de control -como el Consejo de Cuentas- y seguir ofreciendo facilidades a los Ayuntamientos para que cada vez sean más los que cumplan. Hay provincias que tradicionalmente cumplen más y otras que tradicionalmente cumplen menos, y quizá sea en estas provincias donde, a través de las Diputaciones, habrá que hacer un mayor esfuerzo también de... de información.

Centrándonos en el contenido del informe y en sus conclusiones y recomendaciones, compartimos plenamente la postura del Consejo: las entidades del Consejo Público Local deben realizar una presupuestación más ajustada y rigurosa, basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, que desde un primer momento ponga de manifiesto las posibilidades presupuestarias de cada entidad para el ejercicio correspondiente. Eso hubiese evitado el elevado porcentaje de modificaciones presupuestarias sobre los créditos y previsiones iniciales detectado; algo que, a día de hoy, resulta indispensable.

Se deben mejorar los grados de ejecución, tanto de los gastos como de los ingresos, a efectos de conseguir un mayor ajuste entre lo que se presupuesta y lo que finalmente se... se consigue ejecutar. Desde el Consejo se plantea también utilizar los planes plurianuales, ya que ello permite periodificar en tiempo los gastos, ajustándolos a la capacidad de ejecución real por parte de cada entidad para cada ejercicio.

De igual forma, se debe realizar una más estricta previsión de los recursos que financian los gastos, que no se fundamentan en meras expectativas, sino en posibilidades reales para su consecución.

También hablamos del ejercicio dos mil nueve. Por ello, "se habla de remanentes", "se va a hablar de remanentes" en muchos Ayuntamientos puede sonar a broma.

El Consejo también recomienda que aquellas entidades que presentan deudores y acreedores de ejercicios cerrados con una elevada antigüedad deben proceder a su depuración. A día de hoy, contamos con unos Ayuntamientos que han podido hacer frente a gran parte de sus deudas mediante el Plan de Pago a Proveedores, habiendo realizado un plan de ajuste presupuestario que ha permitido inyectar liquidez a pymes y autónomos, y tener planificado el pago de esa deuda, gracias a la mediación del actual Gobierno de la Nación.

Debe producirse por parte de cada entidad un control del endeudamiento por operaciones de crédito, en consonancia con el régimen de autorizaciones establecido por el Artículo 53 del... del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha actuación debe intensificarse en el caso de los Ayuntamientos de capitales de provincia, como ha quedado comprobado, de ahí que el control del déficit público sea una de las premisas del actual Gobierno.

Y, en conclusión, todos tenemos la responsabilidad de trasladar a los responsables de los Ayuntamientos y Diputaciones la importancia de colaborar... de colaborar con el Consejo de Cuentas, para que, entre todos, concienciar... concienciar a los Alcaldes de todos los partidos políticos para que cumplan en tiempo y forma con los requisitos que se les pide desde el Consejo.

Y también queremos, desde este Grupo Parlamentario, mostrar el reconocimiento al Consejo de Cuentas de Castilla y León por el trabajo realizado, porque entendemos que este trabajo es un estímulo para el sector público local de nuestra Comunidad, para mejorar en la gestión económico-financiera. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Sobrados. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene de nuevo la palabra el preside... el señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidenta. No quiero dejar de pasar la ocasión, pues para expresar el más profundo agradecimiento del... del Consejo de Cuentas a los tres Grupos Parlamentarios por la confianza que han depositado en el Consejo, y, por supuesto, esto nos añade un... un plus de responsabilidad. Y lo que sí les aseguro es que vamos a seguir por la misma senda iniciada por el anterior plenario, y, desde luego, con la ilusión para –en la medida de nuestras posibilidades y de nuestras fuerzas-, pues acercar más el funcionamiento del Consejo de Cuentas a los ciudadanos y para contribuir a una mayor transparencia en todos los ámbitos del sector público de nuestra Comunidad. Ese es nuestro compromiso y que, en virtud de nuestro trabajo, pues se consiga, se traduzca en una mejora de la gestión económica-financiera del conjunto del sector público de nuestra Comunidad.

Yo poco tengo que añadir a las intervenciones que se han hecho en esta ocasión en relación a la situación económica-financiera del sector local de nuestra Comunidad Autónoma. Es un informe que tiene unos perfiles absolutamente distintos a los dos que hemos visto con anterioridad. Evidentemente, pues no tiene opinión y... y describe de una manera rigurosa y exhaustiva cuál es la situación económica de nuestro mundo local.

No obstante, sí me gustaría a mí incidir en la importancia de las recomendaciones, y... y todos ustedes han puesto incidencia en las distintas recomendaciones que se hacen desde el Consejo, pero, quizás, si uno... –que ha conocido el mundo local- en lo que existe siempre una mayor reticencia es a lo que es la periodificación; eso es en lo que existe una gran reticencia. Por supuesto, coincido plenamente con las preocupaciones de los Portavoces en la materia de... de la baja recaudación impositiva que se realiza por el conjunto de nuestras entidades locales, pero, desde el punto de vista de lo que es la gestión presupuestaria, cuesta mucho periodificar a todas las entidades locales.

Cuando se contratan siempre obras que, con frecuencia –por no decir casi siempre-, superan el año, el ejercicio anual, bueno, pues, a pesar de eso, se encuentran las entidades locales con una gran dificultad para establecer esa periodificación, en función de esos proyectos que tienen carácter plurianual. Eso es una constatación que uno observa con independencia del tamaño de la entidad: da igual que sea un Ayuntamiento capital de provincia, que sea una Diputación Provincial, que un Ayuntamiento menor; siempre, siempre se incide en esa misma obsesión de no acometer una periodificación adecuada a esos proyectos plurianuales.

Respecto a lo que... la pregunta que se ha formulado por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista sobre el Fondo Estatal de Inversión Local, pues tiene bastantes referencias, lo que ocurre es que a lo mejor no lo ha visto porque va con abreviatura FEIL, pero aparece en las páginas setenta, ochenta y cuatro, ciento cinco, ciento diez, ciento cuarenta y seis y ciento cincuenta. Es decir, se hace referencia al Fondo Estatal de Inversión Local, y, evidentemente, pues ese fondo estatal ha impregnado este informe. Es decir, todos somos conscientes de las inversiones que se realizaron a través de ese Fondo Estatal de Inversión Local.

Sobre la posibilidad de hacer un informe sobre eso, le manifiesto lo siguiente, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. En estos momentos, todavía no hemos cerrado el Plan Anual de Fiscalización para el año dos mil trece; no lo hemos cerrado todavía, y, próximamente, pues tendremos que reunirnos el Pleno, pues para ir deslindando los objetivos del futuro plan anual de fiscalización, que, por supuesto, en los términos que establece la Ley del Consejo de Cuentas, será aprobado por estas Cortes de Castilla y León.

No obstante, significarle que en estos momentos ya el Tribunal de Cuentas ha hecho un informe sobre el Fondo Estatal de Inversión Local. Eso es algo que está ahí, y, por lo tanto, creo que debería de tenerse en consideración.

Y después, también, hay otra cuestión que a mí sí me gustaría poner de relieve en la mañana de hoy. Es que el compromiso de este Pleno, fundamentalmente, es actuar en función de lo que tienen que ser –o lo que son- las inquietudes de los ciudadanos respecto al mejor conocimiento de lo que es el gasto público. Entonces, yo, sin... sin entrar en... en desvirtuar lo que usted propone –y por supuesto que tomo cumplida nota, y tomamos cumplida nota el Pleno, pues para ponderarlo y valorarlo en las próximas reuniones que tenemos en el Consejo de Cuentas-, nos preocupa la inmediatez de los informes y conectar con la sociedad.

En ese sentido, yo creo que el Fondo Estatal de Inversión Local, estamos hablando de inversiones que han sido concluidas ya hace dos-tres años, y... y, por ese motivo, yo me gustaría incidir en que en esta andadura del Consejo de Cuentas nos preocupa hacer informes que sean –si me permite la matización- de palpitante actualidad, y que nos ayuden a conocer de una manera más exacta lo que es la gestión económica-financiera del conjunto del sector público de la Comunidad.

Por lo tanto... y, por supuesto, yo no entro en valoraciones -eso lo haremos en el seno del... del Consejo de Cuentas-, pero ese es uno de los objetivos que tenemos: inmediatez, intentar en la medida de lo posible, en vez de ir a informes quizás excesivamente exhaustivos -como históricamente a lo mejor se han hecho-, ir a informes mucho más concretos, mucho más determinados, que nos permitan en un plazo mucho más breve concluir los informes; y que ese principio de la inmediatez y de la agilidad y la transparencia que impregna la actividad de este nuevo Pleno del Consejo de Cuentas signifique que aquí podamos venir a rendir cuentas de esos informes lo antes posible. Y en ese sentido es la matización que quería hacer. Y creo que, con ello, quedan aclaradas o contestadas las interrogaciones o sugerencias que se han formulado por los distintos Portavoces Parlamentarios. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto... No va a hacer uso del turno de réplica. Entonces, para consumir su turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. No... no es réplica y... y me va a sobrar muchísimo tiempo. Ojalá, ojalá hubiera la posibilidad de hacer un informe en relación a un nuevo Plan FEIL, porque estuviera de palpitante actualidad; el problema es que... que me temo que no se va a dar esa... esa oportunidad.

Pero mire, señor Presidente, le... le digo: como sí que van a tener que hacer el informe de la actividad económico-financiera del sector público local en el ejercicio dos mil diez, como ahí también hubo, efectivamente, el Plan de Sostenibilidad, ahí pueden hacer un aparte que no solo... que no sea solo... y, efectivamente, tiene razón, en la página setenta se dice, en la ochenta y cinco también, pero se dice "la ejecución de los proyectos está muy relacionada con la aprobación del Fondo Estatal de Inversión Local". Vale, pero es que no se dice nada de cuál es el impacto del fondo en el montante total de... de lo que estamos hablando, de la actividad económico-financiera del sector público local de Castilla y León, no se dice la cantidad por ningún sitio. Igual me... me pueden contradecir, pero... pero yo no la he encontrado, y mucho menos el análisis con y sin FEIL, que es a lo que me refería.

Entonces, le digo, para que... para que no sea de palpitante actualidad, no lo incluyan en la planificación del año dos mil trece, pero, a la hora de hacer el análisis de... de la actividad económico-financiera del sector público local del dos mil diez, por favor, tengan en cuenta también el Plan de Estabilidad e incluso las repercusiones que tuvo el FEIL en el año dos mil diez, pero, desde luego... –perdón-, el Plan de Estabilidad... de Sostenibilidad del año dos mil diez, para que no haya distorsión en la comparación, y podamos tener una imagen mucho más certera de cuál ha sido la actividad económico-financiera, con y sin... en este caso hubiera estado muy bien con y sin el Plan E del año dos mil nueve, con y sin el Plan E, el equivalente al Plan E, del año dos mil diez. Era simplemente esta aclaración. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Martín. Tiene de nuevo la palabra el señor Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidenta. Solamente una... una cuestión. Yo no entro en otro tipo de valoraciones, este es un informe, como ya he dicho en la presentación, de carácter totalmente distinto a otros tipos de informes; es mucho más descriptivo, y eso no estaba contemplado dentro, si no recuerdo man... recuerdo mal, dentro de lo que eran los objetivos y el alcance, porque no tenía esa definición, desde el punto de vista de lo que era la programación de los trabajos.

No obstante, yo lo que sí le digo que, en estos momentos, nosotros no hemos definido las... el contenido del próximo Plan Anual de Fiscalización, y dentro de las posibles iniciativas, pues, evidentemente, yo lo que sí le puedo asegurar que esto lo debatiremos y lo valoraremos en el seno del Consejo de Cuentas. Y, desde luego, como usted conoce perfectamente, es un órgano colegiado, que todo este tipo de cuestiones se someten al Pleno, y en ese sentido recojo lo que son sus observaciones, recojo lo que son sus inquietudes y lo ponderaremos en el seno del Pleno del Consejo de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, por tanto, el próximo jueves, veintidós de noviembre.

Por parte del señor Letrado, se dará lectura al cuarto punto del Orden del Día.

Informe


EL LETRADO (SEÑOR ORTEGA SANTIAGO):

Cuarto punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de recursos humanos de las empresas públicas del Sector Público Local, ejercicio 2008".


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Para la presentación del correspondiente informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Jesús Jaime Encabo Terry.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidenta. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio 2010, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinte de septiembre de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintisiete de septiembre de dos mil doce.

El propósito del presente informe ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de los recursos humanos de las empresas públicos del sector público local en el ejercicio dos mil ocho, con el objeto de verificar si la selección de personal se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, comprobando el número y naturaleza de las sociedades mercantiles, así como el número de personas contratadas y la cuantía de sus retribuciones, y analizando también los gastos de personal por categorías profesionales en relación con el ámbito de la sociedad mercantil.

En el desarrollo de la fiscalización, además de la falta de remisión de información referente a la constitución de tres sociedades y a los gastos de personal en dos, han surgido otras limitaciones, como la inexistencia, en el ámbito autonómico, de algún registro que contenga información sobre empresas públicas locales, ya que, en el ámbito estatal, los registros, inventarios y bases de datos estatales consultados solo disponen de información incompleta y sin actualizar de las empresas participadas mayoritariamente por las entidades locales, sin tener en cuenta otros parámetros como el control o dominio efectivo, o la financiación, por lo que la fiscalización se ha limitado a las sociedades participadas mayoritariamente por las entidades locales.

Además, hay que destacar que la inexistencia en la legislación básica estatal de un concepto único de empresa pública local ha supuesto una dificultad a la hora de determinar el número de empresas que configuran el sector público empresarial local de Castilla y León.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el informe provisional se remitió a las Consejerías de Presidencia y Hacienda de la Junta de Castilla y León y a otras once sociedades que fueron objeto de examen en la presente fiscalización, para que, en un plazo de veinte días naturales, formularan alegaciones que estimaran oportunas.

Transcurrido el plazo establecido al efecto, solamente presentaron alegaciones la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de la provincia de Valladolid, la Sociedad Naturávila, la empresa Estacionamientos y Garajes Municipales de Burgos, y la sociedad Servicios Municipales Tobalina.

Dichas alegaciones fueron objeto de análisis pormenorizado, dando lugar las admitidas a la modificación del informe provisional, haciendo mención expresa de dicha circunstancia mediante notas a pie de página.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la ausencia de fuentes, y el hecho de que las únicas disponibles no contengan información suficiente y actualizada, ha supuesto una limitación a la hora de comprobar la existencia de las sociedades mercantiles y sus datos.

Por otra parte, las contrataciones de personal efectuadas en las nueve empresas objeto de la muestra, excepto las relativas a la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid, S. A., y la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, incumplen, con carácter general, los principios rectores plasmados en el Estatuto Básico del Empleado Público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y en cuanto a las retribuciones abonadas a los trabajadores de las empresas públicas locales incluidas en la muestra, estas se ajustan a la legalidad con carácter general, excepto las correspondientes a los trabajadores de la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, S. A., y la sociedad Servicios Municipales Valle de Tobalina, a la normativa aplicable según la relación jurídico-laboral y categoría correspondiente.

Comenzamos la exposición de los resultados del trabajo analizando la estructura del sector público empresarial de Castilla y León. Para ello, y con el fin de determinar el número de empresas pertenecientes al sector público empresarial local de Castilla y León, se partió de la información contenida en los registros, inventarios y bases de datos, tanto estatales como autonómicos, así como la proporcionada por el Registro Mercantil.

Del examen de dichos registros se desprende que los mismos no tienen información suficiente y actualizada, lo que pone de manifiesto la necesidad del establecimiento de una nueva regulación de los registros públicos donde actualmente se inscriben las entidades locales, al objeto de que estos permitan conocer, en todo momento, la extensión del sector público empresarial local.

Por ello, el trabajo de fiscalización ha partido de la información contenida en el Registro de Entes Públicos del propio Consejo, sin que se pueda garantizar que el ámbito subjetivo de este informe comprenda la totalidad de empresas que forman parte del sector público empresarial local de Castilla y León.

De los datos recogidos en este registro, se desprende que el número total de sociedades mercantiles locales en el ejercicio dos mil ocho ascendió a sesenta y ocho, de las que cuarenta y nueve estaban participadas en un 100 % por una misma entidad local o sus entes dependientes, diecisiete estaban participadas mayoritariamente y dos participadas por varias entidades locales de Castilla y León en proporción agregada superior al 50 %.

En relación a la rendición de cuentas, el resultado es el siguiente: de las cuarenta y nueve sociedades participadas al 100 %, se ha rendido la información de forma completa por veintitrés sociedades (el 46,94 %); se ha rendido información de forma incompleta por diez sociedades (20,41 %); no se ha recibido ninguna información de dieciséis sociedades (32,65 %). De las diecisiete sociedades participadas mayoritariamente, no se han rendido las cuentas por nueve sociedades (52,94 %). Por otro lado, las cuentas anuales de las dos sociedades participadas por más de una entidad local de Castilla y León en proporción agregada superior al 50 % no fueron rendidas por dichas sociedades.

El análisis de los datos generales de las cuarenta y nueve entidades participadas en su totalidad por una misma entidad local se efectuó en base a distintos criterios:

En relación a la propiedad y ámbito territorial, de las cuarenta y nueve sociedades, seis son propiedad de las Diputaciones Provinciales, trece son propiedad de Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, y treinta de Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes. Además, veintinueve de ellas adoptan la forma de sociedades anónimas (59 %), y veinte son sociedades de responsabilidad limitada (41 %).

Respecto a la actividad que desarrollan, once son sociedades de economía de mercado, dedicadas principalmente a la distribución de energía eléctrica; cuatro a la comunicación, radio y televisión; y a otras actividades varias, como la hostelería, el cultivo de la vid o la industria de la madera, a congresos, exposiciones y a la gestión y explotación de una estación de invierno. Treinta y ocho son sociedades de servicio público; de estas treinta y ocho, treinta y tres son municipales, y solamente una de ellas presta servicios mínimos obligatorios dedicados al transporte. Entre los servicios públicos prestados destacan, por su importancia, las veinticinco dedicadas a actividades inmobiliarias (urbanismo, vivienda y polígonos industriales), las cinco dedicadas a turismo, las tres que se dedican a la promoción y desarrollo económico y las tres que gestionan residencias de ancianos.

En cuanto al procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de actividades económicas como paso previo para la constitución de sociedades, veintiocho han aportado la totalidad de la documentación, lo que garantiza que se siguió el procedimiento legalmente establecido, tres sociedades no han aportado ninguna documentación y en el resto, los dieciocho casos, la justificación ha sido incompleta, lo que impide considerar acreditada la conveniencia y oportunidad de la medida dirigida a ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, ni que con la misma se persiga la mejor satisfacción del interés público.

Además, en treinta y dos de los cuarenta y seis expedientes analizados relativos a la constitución de las sociedades mercantiles, las razones invocadas por los Ayuntamientos para justificar la creación de nuevas sociedades se basan esencialmente en la presunta ineficacia o ineficiencia de las unidades administrativas que previamente gestionaban los servicios municipales, o, en el caso de nuevas actividades, en que la gestión a través de las sociedades será más operativa y eficiente, sin que esas razones hayan quedado adecuadamente justificadas en los expedientes.

En cuanto a la situación económica-financiera de las entidades participadas en su totalidad por una misma entidad local, de las cuarenta y nueve sociedades solo se ha analizado la situación económica-financiera de cuarenta y dos. No se han considerado 6 sociedades (Sociedad Municipal de Promoción de Suelo y la Vivienda de Briviesca, Sociedad Limitada; Sociedad de Gestión Laciana, S. A.; Promoción y Desarrollo de Gordón, S. A.; Televisión Digital de Valladolid, S. A.; Empresa Municipal de la Vivienda de Olmedo, S. A., Empresa Municipal Samboal, S. L.), que, al amparo de su inactividad, no han formulado, aprobado y depositado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, ni la Sociedad Instituto de Promoción Económica León, S. A., que en dos mil ocho se encontraba en liquidación.

Por lo que se refiere al tamaño de las sociedades, para su análisis se han considerado tres parámetros: número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, el importe total de las partidas de activo y el importe neto de la cifra anual de negocios. Teniendo en cuenta el número medio de trabajadores, el 67 % de las sociedades examinadas estarían clasificadas como microempresas, el 31 % como pequeña empresa y el 2 % como gran empresa. Si tenemos en cuenta el importe neto de la cifra de negocios, el 86 % serían microempresas, el 7 % pequeña empresa, el 5 % mediana empresa y el 2 % gran empresa. Y, por último, tomando el importe total de las cifras de activo, el 60 % serían microempresas, el 12 % pequeña empresa, el 17 % mediana empresa y el 12 % gran empresa.

Si tenemos en cuenta los beneficios o pérdidas de las cuarenta y dos sociedades analizadas, solo diecisiete, el 40 %, tuvieron beneficios en dos mil ocho; y si excluyéramos dentro de los ingresos las subvenciones imputadas a resultados, solamente nueve, el 21 %, obtendrían beneficios.

Analizando las sociedades mercantiles incursas en causas de disolución, de las cuarenta y nueve sociedades objeto de análisis hay seis que, al amparo de su inactividad, no han formulado, aprobado y depositado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y que no han sido rendidas al Consejo de Cuentas. En consecuencia, las entidades locales propietarias de estas sociedades, en virtud de su condición de Junta General de las mismas, deberían adoptar los acuerdos pertinentes para su disolución.

Al margen de las anteriores existentes, otras seis de las que, una vez analizado sus cuentas anuales, se deduce que no realizan la actividad o actividades que constituyen su objeto social, estando inactivas en el ejercicio dos mil ocho y continuando en esta situación en ejercicios posteriores. Todas ellas están dedicadas a actividades inmobiliarias. En dos mil ocho, por aplicación del Artículo 104.1.d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, estaban incursas en causas de disolución cuatro de estas seis sociedades; y ya a partir del ejercicio de dos mil doce, de conformidad con el Artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estarían incursas en causas de disolución las otras dos.

En la actualidad se encuentran en proceso de disolución tres de ellas, considerándose que para el resto, salvo que se haya vuelto a iniciar la actividad constitutiva de su objeto social, las entidades locales propietarias de las mismas deberían adoptar los acuerdos pertinentes para proceder a su disolución.

También en el ejercicio dos mil ocho, catorce de las cuarenta y dos sociedades analizadas –es decir, el 33 %- estaban incursas en causas de disolución por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social. No obstante, al finalizar el ejercicio dos mil diez, siete empresas habían restablecido su situación patrimonial y las otras siete permanecían incursas en causas de disolución. Por tanto, para estas sociedades, salvo que haya reequilibrado su situación patrimonial en dos mil once o se hayan disuelto, debe procederse a restablecer esa situación o, en caso contrario, proceder a su disolución.

El análisis de los gastos de personal de las sociedades participadas en su totalidad por una misma entidad local se efectúa a través de los siguientes parámetros:

Número de... número medio de empleados. De las treinta y ocho sociedades analizadas, puede destacarse la elevada variabilidad en el número de miembros de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles, existiendo bastantes sociedades con más miembros del Consejo de Administración que empleados. En cuanto a los altos directivos, el 50 % de las treinta y ocho sociedades analizadas no tiene ninguno; de las diecinueve sociedades restantes que sí tienen, hay trece con uno, doce con más de uno y hasta tres y cuatro con más de tres directivos. Para el resto de personal, de las treinta y ocho sociedades analizadas hay diez sociedades sin ningún empleado, doce que tienen entre uno y tres empleados, trece entre cuatro y veinte trabajadores y tres sociedades con más de veinte trabajadores.

Costes medios de altos directivos, en los que existen diferencias significativas, ya que la mayor parte de las sociedades, once de diecinueve, el 58 %, tienen costes medios inferiores a 60.000 euros; en dos, los costes medios se sitúan entre 60 y 70.000 euros; y en las otras seis sociedades los costes medios superan los 70.000 euros. Además, se constata que en alguna de las sociedades que tienen varios altos directivos sus sueldos varían también en cantidades importantes; así, por ejemplo, en una sociedad el coste del gerente es superior a 100.000 euros, y para el resto de los directivos el coste medio está entre 36.000 y 60.000 euros.

Dietas de los Consejos de Administración, en las que hay que destacar las diferencias significativas en el importe de las dietas percibidas por sus miembros. Así, hay veintiuna sociedades que no tienen fijadas dietas por asistencia a los Consejos de Administración y diecisiete que sí tienen dietas; incluso hay casos en que el importe de la dieta es diferente en función de quién sea el miembro del Consejo de Administración que asista; y otros en los que algunos funcionarios de los Ayuntamientos titulares de dichas empresas cobran unas dietas por asistencia a los Consejos sin que se haya justificado la causa real de la misma.

También se ha observado que existen cinco sociedades que en dos mil ocho, a pesar de estar incursas en causa de disolución por inactividad o por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, continúan pagando dietas a los miembros de los Consejos de Administración. En caso de desequilibrio patrimonial, algunas de estas empresas han restablecido su equilibrio mediante subvenciones o nuevas aportaciones de capital, por lo que, en última instancia, esto ha supuesto que las dietas de los Consejos de Administración se hayan financiado por estas vías.

Importancia de los gastos de personal, donde se constata que de las treinta y seis sociedades que los tienen en dos mil ocho, en nueve, el 25 %, representan más de un 62 % sobre el total de los gastos del ejercicio, y también en nueve los gastos de personal superaron los ingresos de esa anualidad.

Por último, el informe procedió al análisis de la organización, control interno, procedimiento selectivo y sistema retributivo de estas sociedades.

Empezando por la organización, hay que destacar que ninguna de las nueve empresas analizadas disponía de una estructura competencial diferenciada o departamental respecto a los procesos relacionados con los procedimientos de selección de personal, no disponiendo tampoco de un procedimiento escrito para la selección de su personal.

En cuanto al control interno, cinco de las nueve sociedades incluidas en la muestra no fueron objeto de informe de control financiero de eficacia en los ejercicios dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve por parte de la Intervención de la Corporación Local propietaria. Además, la contabilidad de las sociedades analizadas en ningún caso fue objeto de inspección por parte de las Intervenciones de las Corporaciones Locales de las que dependían, debido a que los Plenos de las Corporaciones no habían dictado los procedimientos a seguir, incumpliendo las instrucciones de contabilidad local aplicables.

Por lo que se refiere a los procedimientos selectivos, las contrataciones de personal analizadas efectuadas por las nueve empresas objeto de la muestra, excepto la relativa a la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid, S. A. y la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, correspondiente al ejercicio dos mil ocho, incumplen con carácter general los principios rectores plasmados en el Estatuto Básico del Empleado Público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y, por último, se analizó el sistema retributivo, en el que se constató que las retribuciones abonadas a los trabajadores de las empresas públicas locales incluidas en la muestra se ajustan, con carácter general, excepto las correspondientes a los trabajadores de la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, S. A. y la Sociedad de Servicios Municipales Valle de Tobalina, a la normativa aplicable según la relación jurídico-laboral y categoría correspondiente. No obstante, deben destacarse las significativas diferencias existentes entre las retribuciones imputables a los altos directivos en concepto de sueldo, sin que exista ningún criterio homogéneo que justifique tales discrepancias.

Entre las recomendaciones efectuadas en el presente informe figura una destinada a las Cortes de Castilla y León para que, en desarrollo de la iniciativa legislativa, adopte las medidas que considere más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la normativa estatal en los siguientes ámbitos:

A efectos de que la pluralidad de definiciones de empresa pública local se reemplace por un único concepto de empresa pública local de aplicación general, fundamentado, además, en criterios de propiedad, también en criterios de control o dominio efectivo de los órganos de administración y de financiación.

En materia de estabilidad presupuestaria, a efectos de recoger la obligación por parte de las Comunidades Autónomas de suministrar información a la base de datos de entidades locales.

Para la recuperación de los límites del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en cuanto al número de miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles íntegramente participadas por entidades locales, con el fin de reducir los miembros de los consejos de administración que cobran dietas de asistencia, reduciendo, por tanto, el importe de los gastos de personal.

También para la fijación de límites en cuanto a los importes a percibir por la asistencia a los consejos de administración de sociedades mercantiles locales, así como la limitación del pago de dietas para el caso de sociedades mercantiles incursas en causas de disolución.

Por último, estableciendo límites en las retribuciones a percibir por los altos directivos de las empresas públicas locales, de manera similar a como se ha hecho para las empresas del sector público estatal, reduciendo de esta forma la significativa diferencia entre los costes medios de los altos directivos y, en última instancia, los gastos de personal.

Otras recomendaciones efectuadas han sido:

La necesidad de promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito necesario para que una entidad local y sus entes dependientes puedan acceder a los procedimientos de concesión de ayuda y subvenciones públicas, y la creación por parte de la Consejería de Hacienda de una base de datos de entidades locales de su territorio, de carácter público, en la que se incluyan, entre otras, a las sociedades mercantiles participadas, vinculadas o dependientes de las entidades locales.

También se recomienda a las empresas públicas locales, con independencia de su tamaño, que regulen procedimientos internos para la realización de selección de personal, dejando constancia escrita y documental del procedimiento seguido, con el fin de contribuir al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Además, dado el contexto actual de crisis, se recomienda a las entidades locales con altos niveles de endeudamiento y dificultades financieras o de liquidez que se planteen la conveniencia de continuar realizando actividades en régimen de concurrencia, a través de sociedades de mercado, en el caso de que estas sociedades no generen recursos suficientes para autofinanciarse.

Además, los Ayuntamientos deberían valorar la continuidad de la prestación de servicios públicos a través de sociedades mercantiles de servicio público para el caso de que estos no sean los mínimos obligatorios y de que las empresas requieran periódicamente financiación, vía subvenciones o de ampliaciones de capital, a efectos de poder continuar con su actividad.

Por último, se recomienda que en la constitución de sociedades mercantiles se acredite la conveniencia y oportunidad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, persiguiendo la mejor satisfacción del interés público, ya que esta ausencia de justificación adecuada ha puesto de manifiesto que la creación de tales sociedades no ha respondido a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de la gestión municipal, sino a la huida deliberada de los controles internos y la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la ordenación del territorio, contratación, ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos.

Al igual que en los informes anteriores, vamos a analizar de qué manera afectaría la aprobación de la propuesta de modificación de la Ley del Consejo de Cuentas de Castilla y León al presente informe. A este respecto, la nueva redacción propuesta en el Artículo 2, referente al ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León, somete a fiscalización a todo ente que esté financiado públicamente o controlado por un ente público, con independencia de su forma jurídica, es decir, siguiendo el criterio comunitario de influencia dominante, no siendo trascendente solo si el capital mayoritario es público, sino también teniendo en cuenta la designación de los miembros de los órganos de gobierno, así como el control de lo votos.

Por tanto, la precisión en la definición del ámbito de actuación de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos supondría la correcta determinación del ámbito subjetivo de la fiscalización, ya que, como se ha puesto de manifiesto, la inexistencia en la legislación básica estatal de un concepto único de empresa pública local ha supuesto una dificultad a la hora de determinar el número de empresas que configuran el sector público empresarial local de Castilla y León.

También, al presente informe le sería de aplicación la emisión de los dictámenes anuales regulados en el Artículo 15 bis del texto propuesto, relativos a la exposición de las modificaciones normativas para la mejora de la gestión pública, así como su fundamentación, y a la verificación del seguimiento de recomendaciones más importantes recogidos en el informe.

Así, en el apartado de recomendaciones se han propuesto una serie de modificaciones normativas para que las Cortes de Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa, adopte las medidas para que, por parte de las Cortes Generales, se modifique la normativa estatal en determinados ámbitos. Igualmente, se proponen reformas legales en el ámbito de las competencias de la Junta de Castilla y León y de las Cortes Regionales. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don José María González Suárez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. De nuevo gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Cuando uno ha leído los informes individualizados del punto del Orden del Día que nos afecta, a uno se le podría ir la mente hacia entrar en la morbosidad de ciertos temas que... que allí se estudian, se detectan y que incluso se pueden conocer fuera del informe. Pero voy a centrarme en el informe presentado; y en el informe presentado hay dos párrafos que yo quiero leer, que son clave para seguir teniendo una... un sector público en Castilla y León que actúe desde la transparencia, desde la claridad y desde la rigurosidad.

Voy a leer el párrafo que asumo... aparte de asumir todas las recomendaciones, hay dos párrafos concretos de los que digo que son claves y que sí quiero leer para que conste la importancia que tienen estos. En la página 10, donde dice que "Se pone de manifiesto que la creación de tales sociedades no ha respondido a nuevas necesidades que deban atenderse, a la racionalización de la gestión municipal, sino a la huida deliberada de los controles internos y la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la ordenación del territorio, contratación, ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos". Este párrafo resume uno de los elementos que han distorsionado la gestión de... de todas las sociedades de las que aquí se habla, que cuelgan del sector público local; y no la gestión, sino la creación, que ha tenido que ver también con muchas broncas políticas que hemos tenido algunas fuerzas políticas durante los últimos años alrededor de la generación de lo que son caminos que desvirtúan la capacidad de la obligación de dar servicio que tienen las Administraciones Locales.

Y luego hay otro que es en la recomendación a las empresas públicas locales, con independencia del tamaño, para que "se regulen procedimientos internos para la realización de la selección de personal, dejando constancia escrita y documental del procedimiento seguido, con el fin de contribuir al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

Ambos párrafos son claves para que en un futuro -que algunos queremos que no sea lejano- se pueda seguir defendiendo, como estamos defendiendo, pero con la cabeza mucho más alta, la existencia de las Administraciones Públicas y el trabajo hecho en las Administraciones Públicas; en este caso estamos hablando de la Administración Local. Porque, si yo hablaba de huir de la morbosidad, ciertamente estos párrafos concretan esos caminos rectos, no siguiendo la senda de las obligaciones legales marcadas a los Ayuntamientos o a las Diputaciones.

Y decir que, bueno, que es un verdadero disparate la existencia de dietas por ser miembros del consejo de administración de... de estas... de estos organismos, con ese abanico tan amplio que va desde los 84 a los 780... 780 euros. Esto es una verdadera aberración. Por no hablar de casos que pueden ser conocidos, y que constan en alguno de los informes, de que, sin dudar de la capacidad que pueda tener alguna persona contratada en un momento determinado, incluso no dudar de que la gestión que se pueda estar realizando después del tiempo pueda ser positiva, el intentar utilizar caminos diferentes y que van en túnel por la oscuridad con la que se hace, pone en duda nuestra propia representación -cuando digo "nuestra", digo de nuestras fuerzas políticas cuando se está en Ayuntamientos o Diputaciones donde se toman estas decisiones, ¿no?-, sobre todo si las personas elegidas por el dedo de turno, pues van a tener unos ingresos superiores a los del Presidente de España, del Gobierno de España, y encima hay un entramado familiar desde apellidos a otras ramas familiares.

Entonces, está muy bien que el Consejo de Cuentas entre con esta claridad, no nominal, pero sí claridad expositiva, desde el punto de vista del análisis y de las recomendaciones y de lo que debiera ser el avanzar por el camino de la legalidad.

Me parece sumamente interesante la propuesta de establecer límites en las retribuciones, de la homologación de las retribuciones en... en todos los directivos de las empresas públicas. Y me parece sumamente importante lo del establecer el límite a los componentes de los consejos de administración teniendo en cuenta el trabajo que vaya a realizar esa sociedad. Porque creo que ahora quedan, bueno, muy pocos medios de comunicación, pero parece... parece de chiste el tema de la falta de personal en sociedades que luego tienen componentes de consejo de administración que cobran dietas, ¿no? Es sumamente llamativo.

Finalizo haciendo hincapié, fuera de lo anecdótico y de lo morboso, a la necesidad de avanzar por esas recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas, y muy especialmente por las que he leído literalmente. Nada más. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, don José María. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Fernández Cardo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Gracias, Presidenta. Mire, señor Presidente del Consejo de Cuentas y demás miembros que... que nos están acompañando en esta maratoniana sesión, quiero comenzar mi intervención con una nota que tomé nada más leer la primera vez el informe, que es felicitarles por el resultado de la fiscalización realizada en relación con la gestión de los recursos humanos en el año dos mil ocho por las empresas públicas del sector público local, que hoy analizamos.

Mire, creo que si algo queda meridianamente claro en este informe es la necesidad de una mayor fiscalización. Y, frente a ese compromiso que ustedes han demostrado, yo creo que esta Cámara lo que tiene es que reforzar aún más el papel del Consejo de Cuentas como fiscalizador; es básico y fundamental. Y creo que este informe, además, por su claridad expositiva, lo demuestra ampliamente.

No obstante, en la lectura del informe, yo creo que quien tiene la oportunidad de hablar, y esta Cámara y el apoyo ciudadano me ha dado la oportunidad de, hoy... y mi partido político, dándome la oportunidad de hablar, sí quiero hacer una pequeña consideración previa sobre un hecho concreto que se manifiesta también en este informe, que es la no rendición de cuentas por parte del Ayuntamiento de León. Yo solo quiero preguntar por qué un Ayuntamiento no rinde cuentas... o sea, sí rinde cuentas al Tribunal de Cuentas del Reino de España y no lo hace al Consejo de Cuentas de su Comunidad Autónoma. Alguien podría decirme que es porque existe un sistema de sanciones que impide el cobro de subvenciones; pero, entonces, yo digo: si ese Ayuntamiento venía rindiendo cuentas al Consejo de Cuentas de Castilla y León, y, después de una modificación normativa de ese Consejo de Cuentas y del modo de rendir esa cuenta, deja de hacerlo, igual es porque tienen un problema técnico, como en su momento se expuso a los miembros del Consejo.

Bien es cierto que también esto demuestra la utilidad del Consejo de Cuentas, porque ese Ayuntamiento capital de provincia consideró tan grave el no poder rendir la cuenta conforme la modificación legislativa que, como lo que necesitaba era cambiar un sistema informático de contabilidad obsoleto que resultaba incompatible con las nuevas prescripciones legales, ese Ayuntamiento, a través... durante los ejercicios dos mil nueve realizó la contratación del nuevo programa informático, y en dos mil diez presentará sus cuentas, sin lugar a dudas, porque ya será plenamente compatible con el sistema informático que... y con los requisitos legales que le exigía esa nueva legislación. Bien. Y sigo con el resto del informe, porque esto también era parte del informe.

Creo que podemos concluir que los objetivos generales planteados por el Consejo han sido satisfactoriamente cumplidos. Bien es cierto que todo el informe deja muy claro la dificultad, la gran dificultad que ha tenido el Consejo para la elaboración del mismo; todo es un canto a lo que no debe ser el funcionamiento de una Administración Pública. Por ello, sí creo que se ha cumplido: se ha comprobado el número y naturaleza de las sociedades, se ha verificado... se ha conseguido verificar el método de realización de la selección de personal y se ha realizado un análisis de los gastos de personal por categorías profesionales, el tipo de sociedad mercantil, etcétera.

Buena parte de su informe lo que hace es destacar las carencias de la normativa, al no establecer los criterios para considerarse una empresa pública local, por lo que se han visto obligados a acudir, a falta de legislación autonómica, a la legislación... a la legislación estatal. Bien es cierto que una parte tiene el carácter de básico, y, por tanto, es necesario acudir a ella, pero por ahí se empiezan a establecer carencias, que este Parlamento, ¿eh?, debería subsanar, en cuanto a la legislación de Castilla y León.

Y... e incluso, se ha sufrido la inexistencia, o incluso la disparidad de criterios existente entre la legislación... entre la legislación, propiamente, de la estatal también, se señala. En consecuencia, la inexistencia en la legislación básica estatal de un concepto único de empresa pública local ha supuesto, sin duda, una gran dificultad, que yo creo que han sido capaces de vencer con gran solvencia.

Hay que volver a las carencias de la normativa autonómica. En este informe, el Consejo de Cuentas nos establece que en el ámbito autonómico no existe ningún registro que contenga información sobre empresas públicas locales. Igualmente, resulta sorprendente cómo se consigna en el informe que el informe provisional remitido a las Consejerías de Presidencia y de Hacienda de la Junta de Castilla y León, donde se habla expresamente de competencias en esta materia de dichas... de dichas Consejerías -remitido el veintiocho de mayo de dos mil doce-, no ha sido contestado por las Consejerías de Presidencia y Hacienda de la Junta de Castilla y León, y tampoco ha sido contestado por algunas de las empresas.

Bueno, aquí podríamos hablar que, respecto de las Corporaciones Locales, alguien podría preguntar en voz alta si, tal vez, el hecho de que el periodo fiscalizado corresponda a otro mandato electoral hace que los cambios de equipos de gobierno municipales producidos tras... tras las elecciones puedan estar detrás de algunos de esos clamorosos silencios. Evidentemente, ese motivo no cabe alegarlo respecto de la Comunidad Autónoma, donde el partido que la sustenta sigue siendo el mismo. Por tanto, la mayor responsabilidad del Gobierno Autónomo debería haber obligado a que se hubiera contestado a los elementos expuestos.

Pero -como diré más tarde- también digo otra cosa: es fundamental, imprescindible, ¿eh? -que luego lo recalcaré más-, reforzar el papel tanto de las intervenciones municipales como de las secretarías municipales; básico. Bien.

Respecto a la Consejería de Presidencia, se señala en el informe que el Registro de Entidades Locales de Castilla y León no contiene información sobre empresas públicas locales, a pesar de que son entes instrumentales para la gestión directa de servicios públicos o para la gestión de actividades económicas en régimen de libre concurrencia en el mercado. Igualmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a esta Comunidad velar por los intereses financieros de los entes locales en su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución. "Consecuencia de dicha tutela, le corresponde a la Comunidad Autónoma una serie de competencias que deben ejercitarse -dice el Consejo en su informe- respecto de las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. A pesar de todo lo anterior, la Consejería de Hacienda no dispone de ningún registro propio en el que se recojan las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales sobre las que ostenta las... las competencias expuestas en tutela financiera".

Ustedes también señalan en su informe que la justificación de la constitución de las sociedades por las Corporaciones Locales se basan esencialmente en la presunta ineficacia o ineficiencia de las unidades administrativas que previamente gestionaban los servicios municipales, o, en el caso de nuevas actividades, en que la gestión a través de las sociedades será más operativa y eficiente, pero sin que haya quedado adecuadamente justificado en los expedientes en qué medida se está mejorando la gestión o garantizar la eficiencia. Yo aquí añado otra cosa: esto es predicable también del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma; eso ustedes no lo dicen, pero yo sí lo añado. Y digo más: considero extremadamente grave la afirmación que hace el Consejo en este punto, cuando constata que se pone de relieve que lo que se ha pretendido, en muchos casos, con la creación de estas sociedades es huir de las grandes leyes de la organización y del régimen jurídico administrativo, las que se refieren a régimen económico patrimonial y el empleo público, y la contratación administrativa. Así se señala expresamente, incluso en alguno de los expedientes concretos analizados.

Repito, felicito al Consejo por la expresión clara de qué es lo que está sucediendo en el sector público local. Pero, del mismo modo, digo, esto es literalmente predicable –afirmo- del sector empresarial público autonómico.

Ahora bien, no todo está perdido, porque el propio Consejo establece un camino; establece un camino y reconoce algunos efectos positivos: los nuevos requerimientos del Derecho comunitario en materia de contratación administrativa y la disciplina contable que impone el Sistema Europeo de Cuentas, y su incorporación a la normativa nacional, han reducido considerablemente esa utilidad -que yo digo, añado, al Consejo-, esa utilidad perversa de la creación de sociedades mercantiles como mecanismo para huir del derecho administrativo. Por tanto, el esfuerzo –por eso lo decía al principio- también tiene que ser un compromiso por parte de este órgano legislativo.

Igualmente preocupante es su aseveración sobre que persiste, sin embargo, la discrecionalidad en los ámbitos de empleo público y en el régimen de control. En concreto, en el ámbito del empleo público, la creación de las sociedades instrumentales permite que se eludan –dice literalmente- las normas limitativas de la capacidad de selección de personal.

Por lo que se refiere al ámbito de control, además, la mayor parte de las sociedades fiscalizadas no fueron objeto de informe de control financiero o eficiencia durante los ejercicios dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve, tal y como les obliga la Ley Reguladora... el texto... la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por parte de la Intervención de la Corporación Local -vuelvo a decir, es imprescindible reforzar las Intervenciones municipales-, en lo que depende de la misma. Pero incluso se dice que tampoco, a pesar de lo dispuesto en esa regulación, la contabilidad de las sociedades analizadas fue objeto de inspección por parte de la Intervención de la Corporación Local de la que dependían. Esa última inspección necesitaba un acuerdo político, debido a que los Plenos de las Corporaciones no habían dictado los procedimientos para seguir la... la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes, incumpliendo las instrucciones de contabilidad local. Hay que reforzar esa forma... esa... esas obligaciones legales y recordárselas a través del funcionamiento del Consejo.

(Y ya voy acabando, Presidenta). Y afirma taxativamente: "En la Administración Local, la estructura de control de gestión económico-financiera está anclada en la función interventora, pensada sustancialmente para un régimen público de gestión y no para el control de una numerosa variedad de entidades gestoras privadas". Y yo digo: existiendo esas entidades gestoras privadas, es imprescindible que la Intervención sea, repito, reforzada, para que pueda realizar también esa labor.

Por eso no entiendo por qué en las conclusiones del Consejo nada se dice sobre el papel de reforzar las habilitaciones nacionales, la Intervención y la Secretaría municipales -en general, carecen de medios suficientes-, pero también añado: tienen una responsabilidad que debe situarse muy por encima del cambio de la Corporación Municipal.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Vaya concluyendo, por favor.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Bien. Para ir cumplimiento... para ir acabando. Igualmente, cabe destacar como las sociedades fiscalizadas... las hay que incluso estando incursas en... en causa de disolución, sus consejos de administración continúan cobrando dietas –eso es especialmente grave-. Pero también le digo: es importante que se diga que, salvo excepciones muy limitadas, ustedes afirman que las retribuciones se ajustan a la normativa aplicable –por lo menos, hay un espacio de cumplimiento de la ley-.

Brevemente. En cuanto a las recomendaciones, yo creo que son asumibles absolutamente todas. Deben de ser trasladadas, por tanto, a legislación positiva, a derecho positivo. Y, bueno, se insta mucho para que las Cortes Autonómicas insten a las Cortes Generales a determinadas modificaciones –son imprescindibles para la transparencia-, pero también yo creo que es básico que se limite el...


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Señor Fernández Cardo, va a contar con un segundo turno. Por favor, concluya.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Solo... (Acabo ya). ... para que se limite...


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Pero de verdad, por favor.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

... que se regulen los procedimientos internos para la realización de la selección de personal y, por otra, dejar constancia escrita y documental del procedimiento seguido. E, igualmente, la... aquellas entidades locales con altos niveles de endeudamiento y dificultades –y digo yo, aquellas Administraciones, como la Administración Autonómica, que tiene que recortar en servicios esenciales- deban de plantearse la conveniencia de continuar realizando las actividades en régimen de concurrencia. Que dejen de hacerlas, porque el servicio público está por encima de estas fórmulas para eludir controles administrativos.

Por tanto, les animo a seguir trabajando en la línea que este nuevo Consejo está realizando. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Gracias, señor Procurador. A continuación, y en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Daniel Sobrados Pascual.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenas tardes ya. Vamos a ver, este informe analiza el cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de los recursos humanos de las empresas públicas del sector público local, con el objeto de verificar que la selección de personal se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, comprobando el número y naturaleza de las sociedades mercantiles.

Del informe podemos sacar muchas y variadas conclusiones. La primera es que, al igual que ocurría en el caso anterior con las entidades locales, solamente el 47 % de las cuarenta y nueve sociedades participadas al 100 % por una entidad local han rendido cuentas de forma completa al Consejo.

El informe deja constancia de las limitaciones existentes para desarrollar la fiscalización, como la inexistencia en el ámbito autonómico de algún Registro que contenga información sobre las empresas públicas locales, ya que en el ámbito estatal los Registros solo disponen de información incompleta, sin actualizar, de las empresas participadas mayoritariamente por las entidades locales, sin tener en cuenta otros parámetros, como el control o el dominio efectivo o la financiación.

Compartimos también la inquietud que tiene el Consejo por regular los Registros públicos, de forma que se pueda conocer si realmente existen solamente cuarenta y nueve sociedades, si son más, si son menos, y en qué situación real se encuentran en cada momento. Es necesario, en aras de una mayor transparencia de la Administración en uno de los aspectos menos transparentes, como son las empresas públicas.

Buscando la racionalización de las Administraciones Públicas, donde entran estas empresas públicas, el Gobierno Central ha puesto en marcha una comisión de trabaja... de trabajo, formada por el Gobierno y por las Comunidades Autónomas, para simplificar, modernizar y acercar la Administración al ciudadano, para auditar de abajo arriba las Administraciones Públicas, para redimensionarlas y que sean más eficaces, con la máxima de "hacer más con menos", cumpliendo así también uno de los compromisos que se alcanzaron en la Conferencia de Presidentes Autonómicos del pasado dos de octubre, donde estuvo el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera.

Centrándonos en el informe, hay que resaltar las dificultades que han tenido en el Consejo para determinar el número de empresas pertenecientes al sector público empresarial local de Castilla y León. Las fuentes han sido varias, como ya han dicho: Registros, inventarios y bases de datos, tanto estatales como autonómicos, así como la proporcionada por el Registro Mercantil.

El número de sociedades mercantiles locales en dos mil ocho –tal y como dice el informe- ascendió a sesenta y ocho, de las que cuarenta y nueve estaban participadas en un 100 % por una misma entidad local o sus entes dependientes, diecisiete estaban participadas mayoritariamente y dos participadas por varias entidades locales en Castilla y León.

Conviene destacar que, de las cuarenta y nueve sociedades, seis son propiedades de la... seis son propiedad de las... de las Diputaciones Provinciales, trece de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y treinta de Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

Y respecto a la actividad, once son sociedades de economía de mercado -dedicadas principalmente a la distribución de energía eléctrica, a la comunicación y a otras actividades varias- y otras treinta y ocho son sociedades de servicio público, de las que treinta y tres son municipales y solamente una de ellas presta servicios mínimos obligatorios, como hemos visto en el informe. Las treinta y dos restantes prestan servicios públicos no obligatorios.

En cuanto a los servicios públicos prestados, destacan por su importancia veinticinco sociedades dedicadas a actividades inmobiliarias, actividad que ya en el año dos mil ocho había descendido su volumen de forma notable, y aun así se mantenían empresas públicas para gestionar en materia de vivienda y urbanismo, cuando la... la actividad era mucho menor que en años anteriores.

En cuanto al procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de esta... de actividades económicas, como paso previo para la constitución de sociedades, tres sociedades no aportan ninguna documentación y otras... y otras dieciocho la justificación fue incompleta, lo que impide asegurar la conveniencia y la oportunidad de la creación del 42 % de las empresas públicas analizadas.

El informe señala también que en treinta y dos de los cuarenta y seis expedientes analizados, relativos a la constitución de las sociedades mercantiles, las razones invocadas por los Ayuntamientos para justificar la creación de nuevas sociedades se basan, esencialmente, en la presunta ineficacia o ineficiencia de las unidades administrativas que previamente gestionaban los servicios municipales, o en el caso de nuevas actividades en que la gestión a través de las sociedades sea más operativa y eficiente, sin que esas razones hayan quedado adecuadamente justificadas en los expedientes.

Como ya ha dicho también anteriormente el Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, a nosotros también nos llama la atención esa falta de justificación, que pone en tela de juicio la... la creación de estas sociedades, que puede no haber respondido a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de la gestión municipal.

Respecto a la situación financiera de las cuarenta y dos sociedades que se han analizado, de las cuarenta y nueve iniciales, destacar que, en relación al tamaño de las empresas públicas, no existe una correlación entre el tamaño, según el número de trabajadores, el importe neto de la cifra de negocios o el importe total de las cifras de activo, considerando... considerándose la mayor parte de ellas microempresas.

Llama poderosamente la atención que, de las cuarenta y dos sociedades analizadas, solo diecisiete tuvieron beneficios en dos mil ocho. Y si se excluyeran, dentro de los ingresos, las subvenciones, solamente nueve de esas cuarenta y dos obtendrían beneficios.

También, que, de las cuarenta y nueve sociedades analizadas, hay seis que, al amparo de su inactividad, no formularon, aprobaron y depositaron sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y no fueron rendidas las cuentas al Consejo.

Existen otras seis que no realizan la actividad, o actividad que constituyen su objeto social; todas ellas relacionadas con actividades inmobiliarias –como decía anteriormente-.

Una tercera parte de las sociedades analizadas estaban incursas en causa de disolución, por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.

Y compartimos también con el Consejo que las entidades locales propietarias de estas sociedades deberían plantearse adoptar las medidas necesarias para regularizar su situación o la disolución de las mismas.

En el análisis que se hace en el informe sobre los gastos de personal, destacamos algunos aspectos, como que el número de miembros de los consejos administrativos de las sociedades mercantiles analizadas es muy variable, pero se da el caso, en bastantes sociedades, que tiene más miembros el consejo de administración que empleados.

En lo referente a altos directivos, existe también una gran diversidad de criterios, así como el número de empleados, donde hay empresas que tienen más de veinte y otras que no tienen ninguno.

Sobre el coste medio de los altos directivos, existen también grandes diferencias, como se ha puesto de manifiesto. Y exactamente lo mismo ocurre con las dietas, donde hay sociedades que no tienen fijadas las dietas y otras en las que las dietas varían en función de quién sea el ministro... el miembro del Consejo.

Hay situaciones que podemos calificar de preocupantes, como aquellas en las que, a pesar de estar incursas en causa de disolución por inactividad o por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, continúan pagando dietas a los miembros de los consejos de administración.

Y parece razonable recomendar rigor y responsabilidad en la contratación de personal público, y corregir, en la medida de lo posible, los desequilibrios que existen en la gran mayoría de las empresas analizadas.

También, insistir en la labor de colaboración con el Consejo de Cuentas por parte de las empresas públicas del sector público local.

Y ser conscientes de las reformas y ajustes que, desde las diferentes Administraciones –regional y nacional- se han puesto en marcha en el último año y medio, como la reducción de... de altos cargos y la eliminación de empresas públicas que dependen de la Junta de Castilla y León.

El Gobierno está decidido a reducir el gasto en todos los niveles de la Administración, antes que pedir un nuevo esfuerzo a los ciudadanos, y, en definitiva, las Administraciones Públicas españolas han funcionado muy bien en tiempos de bonanza; ahora se trata de hacer que sepan dar respuesta a los ciudadanos en tiempos de crisis, haciendo un mayor esfuerzo para gestionar con mucha más transparencia, eficacia y eficiencia, con los recursos públicos, a todos los niveles.

Quiero... queremos también reiterar el agradecimiento tanto al Presidente como a todos los Consejeros y a todos los trabajadores del Consejo de Cuentas por la magnífica labor que han realizado también en la realización de este informe de fiscalización. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Sobrados. Para contestar a las distintas intervenciones, tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidenta. Pues, una vez para... más, reiterar el agradecimiento a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En relación a la... a lo que ha expresado el Portavoz del Grupo Mixto, pues sí, yo también estoy plenamente de acuerdo con la selección de los dos párrafos. Es decir, yo también me gustaría incidir en la mañana de hoy, pues que este informe es un informe muy meditado, y también está muy meditado el informe que he dado yo lectura en la mañana de hoy. Es decir, está perfectamente calibrado todo y cada uno de los párrafos; eso se lo puedo asegurar, es decir. Por lo tanto, suscribo íntegramente también lo que usted ha expresado en su turno de intervenciones. Y, en ese sentido, pues, desde luego...

Y ya entrando en la intervención del señor Fernández Cardo, fundamentalmente dos cuestiones. Es decir, todos estaremos de acuerdo que lo que se pide en nuestras recomendaciones es una mayor transparencia del sector público empresarial del ámbito local. Es decir, eso es lo que estamos pidiendo. Tanto es así que hemos incidido en algo que no es frecuente, y es recabar en la vía de la modificación de la legislación estatal, porque nos encontramos con un gran vacío a la hora de lo que es la definición de empresa pública local, y de ahí vienen todos los males; de ahí vienen todos los males, en tanto en cuanto eso no contribuye a la transparencia.

Evidentemente, para mí esa es una de las recomendaciones de mayor importancia, así como hay otras que también se formulan, pero, una vez más, después tengo que volver a lo que es nuestra propuesta de modificación de la Ley del Consejo de Cuentas, para que hablemos de dominio efectivo. Y eso es, al final, determinante para que el Consejo de Cuentas pueda efectuar de una manera auténticamente seria, rigurosa y veraz el análisis económico y financiero del conjunto del sector empresarial de carácter local. Es decir, eso es lo importante y lo trascendente. Y contribuir, de esa manera, a que todos los ciudadanos... que todos los ciudadanos conozcan de una manera exacta cómo se gestionan esas empresas, que es lo que nosotros hemos denotado en este informe, que tiene evidente... evidentemente, muchas... muchas carencias en lo que es el funcionamiento, en materia de selección de personal o en cuestiones... –como ustedes han puesto de manifiesto- en el funcionamiento de esos órganos colegiados, o -¿por qué no decirlo?-, pues la percepción también de dietas de sociedades prácticamente sin actividad ninguna.

Eso son situaciones que, evidentemente, todos debemos de... de comprometernos, en el ámbito de nuestras respectivas competencias, a impedir que esto se siga produciendo. Y eso es algo que yo creo que todos estamos en la misma línea, y por eso, una vez más, pido el apoyo y el respaldo de los Grupos Parlamentarios, para que vaya adelante la reforma en los términos que se han hecho, porque va a contribuir de una manera decisiva y determinante a lo que es la transparencia del conjunto del sector público autonómico.

Como una breve aclaración, en relación a... a lo que se ha hablado por parte del Portavoz del Grupo Socialista, en relación a la rendición de cuentas del Ayuntamiento de León, le manifiesto lo siguiente. Primero, el... seamos conscientes que, a partir del año dos mil seis, se establece lo que se denomina la plataforma de rendición de cuentas, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, para evitar la doble rendición. Es cierto –y eso lo hemos comprobado históricamente- que la rendición telemática supuso una caída abrupta en el número de cuentas rendidas por el conjunto de las entidades locales de aquí, pero se ha ido recuperando, como también he tenido la ocasión de decir esta mañana.

Es cierto que muchos Ayuntamientos –incluido el de León- tenían dificultades desde el punto de vista de sus programas informáticos; eso es cierto, y es algo que sí me gustaría dejar constancia. Y, al mismo tiempo, relato –si les parece- lo que es la situación de la rendición de cuentas de León.

Nosotros -el Consejero encargado de Local y yo mismo- nos hemos reunido –primero yo- con el Ayuntamiento de León -producto de lo que fueron las visitas institucionales, que giré visita a todas y cada una de los Ayuntamientos capitales de provincia y de más de diez mil, quince mil habitantes, así como Diputaciones Provinciales y Rectorados-, y hubo ya un primer compromiso para intentar rendir cuentas con la máxima prontitud. Después, fue citado el... el Alcalde; no pudo venir el Alcalde, vino el Concejal de Hacienda al Consejo de Cuentas, en una reunión que mantuvimos el... el Consejero encargado de Local y yo mismo con él, y se comprometió a ir resolviendo el problema de las rendiciones de cuentas, una vez que se superasen también los problemas informáticos. Y puedo decir que ha rendido el pasado diecinueve de octubre... el diecinueve de octubre ha rendido la cuenta correspondiente al año dos mil diez, y que en estos momentos quedan por rendir las cuentas correspondientes a los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve. Y, evidentemente, también la del dos mil once.

Yo lo que sí me gustaría constatar es que vimos por parte del responsable de Hacienda del Ayuntamiento de León un auténtico compromiso para resolver esta... este problema importante que tiene el Ayuntamiento. Y como prueba más evidente... si no me falla la memoria, la reunión la tuvimos con el representante del Ayuntamiento de León el pasado mes de julio, y se comprometió a intentar resolver esta cuestión, y el diecinueve de octubre puedo decir que, por lo menos, ya se ha cumplido la relativa al año dos mil diez. Con eso creo que queda también aclarado todas las preguntas que se han formulado en esta fase. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Presidente. ¿Van a hacer...? Los Grupos Parlamentarios no van a hacer uso del segundo turno. Por lo tanto, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a este Informe. El plazo termina el próximo jueves, veintidós de noviembre.

Concluido, por tanto, el Orden del Día, y agradeciendo de nuevo la presencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León –del Consejo y de su equipo-, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las catorce horas treinta minutos].


DS(C) nº 209/8 del 16/11/2012

CVE="DSCOM-08-000209"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 209/8 del 16/11/2012
CVE: DSCOM-08-000209

DS(C) nº 209/8 del 16/11/2012. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 16 de noviembre de 2012, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Daniel Sobrados Pascual
Pags. 6986-7961

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Contratación del Sector Público Local, ejercicios 2009 y 2010.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

4. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de recursos humanos de las empresas públicas del Sector Público Local, ejercicio 2008.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** El Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) comunica sustituciones y consume su turno de Portavoces.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la Contratación del Sector Público Local, ejercicios 2009 y 2010.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Gómez del Pulgar Múñez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Gómez del Pulgar Múñez (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** El Letrado Sr. Ortega Santiago, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Cuarto punto del Orden del Día.

 ** El Letrado, Sr. Ortega Santiago, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de recursos humanos de las empresas públicas del Sector Público Local, ejercicio 2008.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Cardo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas treinta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que comunicar a esta Mesa? Sí. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Buenos días. Don Jorge Félix Alonso sustituye a don Pedro González, doña Esther Pérez sustituye a don José Ignacio Martín Benito y don Miguel Ángel Fernández Cardo sustituye a doña Ana María da Silva. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

En principio, sustituye don Emilio Redondo a don Óscar Reguera y otra sustitución que le comunicará a... a lo largo de la sesión. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Doy hoy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización, remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, correspondiente al ejercicio 2009".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor Jesús Jaime Encabo Terry para... Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días, señoras y señores Procuradores. Antes de entrar en la lectura del Informe sobre el Sector Público Local de Castilla y León sí me gustaría dejar constancia del agradecimiento del Consejo de Cuentas a estos Grupos Parlamentarios, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes, por haber establecido la posibilidad de agilizar todo lo que se refiere a la comparecencia en materia de los informes pendientes que existían en el Consejo de Cuentas. En ese sentido, me gustaría iniciar con ese expreso agradecimiento por parte del Consejo de Cuentas.

El presente informe, correspondiente al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil diez, fue aprobado por el anterior Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintiséis de enero de dos mil doce. Tiene por objeto dar cumplimiento a los preceptos de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que contemplan, dentro del contenido de la función fiscalizadora, el examen y comprobación de las cuentas de las entidades locales. Su publicación en la página web tuvo lugar el seis de febrero de dos mil doce.

Con la realización de este trabajo se ha pretendido verificar tanto el cumplimiento de la obligación de rendir la cuenta general del ejercicio dos mil nueve por parte de las entidades locales de Castilla y León como su rendición dentro del plazo legalmente establecido. Además, se procedió a comprobar que las cuentas generales presentadas por las entidades locales cumplían con la normativa establecida respecto a forma y contenido, así como a la coherencia interna de las cuentas y estados que las componen.

Por último, se ha verificado la rendición de las cuentas de ejercicios anteriores, dos mil tres a dos mil ocho, desde la fecha de cierre de los trabajos del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio dos mil ocho -treinta y uno de agosto de dos mil diez-, hasta la de cierre del presente informe -treinta de junio de dos mil once-.

El trabajo se ha centrado en el análisis de las cuentas generales remitidas por el conjunto de entidades integrantes del sector público local de Castilla y León, que incluyen, además de la cuenta de la propia entidad local, la de sus entidades dependientes. No obstante, dado el gran número de entidades locales existentes en Castilla y León, el análisis se ha centrado en los siguientes grupos de entidades, atendiendo a la relevancia de los fondos gestionados por ellas: Diputaciones Provinciales, Consejo Comarcal, mancomunidades y otras entidades asociativas, Ayuntamientos, organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de las entidades locales anteriores.

Aunque el plazo legal de rendición de cuentas del ejercicio dos mil nueve terminó el treinta y uno de octubre de dos mil diez, el análisis del grado de rendición de las mismas se ha extendido a las recibidas en el Consejo hasta el día treinta de junio de dos mil once, con el objeto de que los niveles de rendición fueran significativos.

Por su parte, el examen del contenido de la cuentas comprende las rendidas hasta el treinta de junio de dos mil once, a excepción de las correspondientes a los Ayuntamientos con población inferior a 1.000 habitantes, a los que se aplica un sistema de muestreo estadístico, que serán las presentadas hasta el treinta de abril de dos mil once.

La limitación más importante que ha afectado a la realización del presente trabajo de fiscalización ha sido el reducido nivel de cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas en el ejercicio dos mil nueve por parte de 1.141 entidades, lo que supone un 43 % de las 2.652 entidades integradas en los grupos objeto de análisis anteriormente definidos. Este incumplimiento sigue siendo especialmente llamativo por parte de las entidades locales menores, ya que, constituyendo más de un 45 % del total de las entidades locales de Castilla y León, tan solo han rendido cuentas un 4,3 % de las existentes.

A efectos del análisis que nos ocupa, el sector público local de Castilla y León, a treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, estaba integrado por nueve Diputaciones Provinciales, dos mil doscientos cuarenta y ocho Ayuntamientos, dos mil doscientos treinta y tres entidades locales menores, un consejo comarcal, doscientas setenta y cuatro mancomunidades, cincuenta y cinco organismos autónomos, sesenta y tres sociedades mercantiles, dos entidades públicas empresariales y sesenta consorcios.

Las variaciones que se han producido respecto a los datos incluidos en el informe del ejercicio dos mil ocho ponen de manifiesto la creación de doce entidades y la desaparición de ocho, dando lugar a un aumento de cuatro entidades. De forma desglosada, se concreta en: creación de seis mancomunidades -tres en Burgos, una en Ávila, una en León y una en Palencia-; baja de una entidad asociativa en Burgos; supresión de dos entidades locales menores en Palencia; alta de un organismo autónomo en León, y supresión de dos en Ávila y León; alta de tres sociedades mercantiles -una en León, una en Segovia y una en Ávila- y supresión de otras tres -dos en León y una en Segovia-; y creación de dos nuevos consorcios en Burgos.

De estos datos puede destacarse el elevado número de entidades locales que existen en la Comunidad, fundamentalmente Ayuntamientos y entidades locales menores, que representan el 27,7 % y 60 %, respectivamente, de los existentes a nivel nacional. Por el contrario, se aprecia una presencia relativamente baja de la Administración Institucional en comparación con el peso que dichos entes tienen en el ámbito local a nivel nacional.

En cuanto a las entidades locales menores, su implantación, como forma de administración descentralizada de núcleos de población separado, se da fundamentalmente en la provincia de León, donde se concentran más de la mitad de las existentes en la Comunidad Autónoma; y, en menor medida, en las provincias de Burgos y Palencia, siendo minoritaria en el resto de las provincias. Así, la media de entidades locales menores por municipio fue de 5,8 en la provincia de León, y de 1,8 y 1,2 en las provincias de Burgos y Palencia, respectivamente, siendo este ratio cercano a cero en el resto de provincias de la Comunidad.

Por tanto, debido al efecto distorsionador que produce el elevado número de entidades locales menores, así como su escaso nivel de rendición, unido a que su distribución no es homogénea por provincias, concentrándose el 84,6 % de ellas entre las de León y Burgos, se optó por no incluir la información referente a las mismas en el análisis de rendición de cuentas. No obstante, posteriormente se realiza un tratamiento diferenciado de los datos de rendición de las entidades locales menores.

Por otra parte, si analizamos los entes instrumentales atendiendo al tipo de actividad que desarrollan, puede concluirse que la actividad de los organismos autónomos se centra más en actuaciones relacionadas con la enseñanza, la cultura y el deporte, 43,7 %; teniendo también un peso significativo las de promoción económica, 16,4 %; mientras que en el caso de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, las actividades principales desarrolladas son de tipo inmobiliario, 36,9 %, y las relativas a promoción económica y turismo, 26,2 %.

Centrándonos en el examen de la efectiva rendición de las cuentas del ejercicio dos mil nueve, solamente 250 entidades de un total de 2.592 -esto es, el 9,6 %- rindió sus cuentas dentro del plazo legalmente establecido: treinta y uno de octubre de dos mil diez. En consecuencia, 2.342 entidades -el 90,4 %- han incumplido la obligación de rendir sus cuentas en dicho plazo. No obstante, si tenemos en consideración la fecha de cierre del análisis del grado de rendición, es decir, el treinta de junio de dos mil once, han rendido la cuenta general del ejercicio dos mil nueve un total de 1.450 entidades, que representan el 55,9 % de las existentes; por tanto, 1.142 entidades, el 44,1 %, han incumplido la obligación de rendir sus cuentas, fijada en el Artículo 202 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Por tipo de entidad, los niveles más altos de rendición de cuentas se dan en las Diputaciones Provinciales y en el Consejo Comarcal, con el 100 %; seguidas de los Ayuntamientos, con el 57,9 %; y las mancomunidades y otras entidades asociativas, con el 45,6 %; por último, los consorcios presentan un bajo nivel de rendición, con el 21,7 %. Destacables son los casos de los Ayuntamientos de León y Ponferrada, único municipio mayor de 50.000 habitantes que no es capital de provincia, que, al igual que el ejercicio anterior, no han rendido sus cuentas.

Por provincias, siempre con exclusión de las entidades locales menores, siguen siendo, al igual que en ejercicios anteriores, Palencia y Valladolid las que presentan niveles de rendición más elevados, con porcentajes del 72,7 % y 68,2 %, respectivamente. En el extremo opuesto se sitúa la provincia de Segovia, con el 33,6 %; seguida de Zamora y Soria, cuya rendición es del 47,9 % y 48 %, respectivamente.

Para los Ayuntamientos clasificados por tramos de población, son los de mayor tamaño los que presentan porcentajes más elevados de rendición: el 77,8 % los mayores de 50.000 habitantes, elevándose hasta el 83,3 % para el tramo de 20.000 a 50.000, y descendiendo al 57,1 % para los Ayuntamientos de 5.000 a 20.000, y al 57,8 % en los menores de 5.000 habitantes.

Analizada la evolución de la rendición de cuentas desde el ejercicio dos mil cinco, con objeto de evaluar el impacto que han tenido sobre ella los cambios introducidos a partir de dos mil seis con la entrada en vigor de las nuevas Instrucciones de Contabilidad Local y la implantación del nuevo sistema de rendición de cuentas por medios telemáticos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, se observa que en dos mil nueve se ha producido un ligero aumento de la rendición con respecto al ejercicio dos mil ocho, de 0,7 puntos porcentuales; bastante inferior a los aumentos registrados en dos mil ocho y dos mil siete, del 5,2 y 11,2 puntos respectivamente, todo ello con equiparación de los periodos de rendición analizados, tomando como fecha de referencia ocho meses después de la finalización del plazo legal.

Sin embargo, en comparación con el ejercicio dos mil cinco, se mantiene aún una disminución de la rendición importante, de 16,2 puntos porcentuales, por lo que puede concluirse que, cuatro años después de introducirse los cambios anteriormente señalados, el nivel de rendición no se ha recuperado de forma significativa y sigue manteniéndose muy por debajo del alcanzado en dos mil cinco, sin que esta situación pueda justificarse de manera alguna.

De los datos de rendición de los Ayuntamientos por tramos de población en el periodo analizado se desprende que, de los bajos niveles de rendición del ejercicio dos mil seis en todos los estratos definidos, se ha ido evolucionando al alza a partir de dos mil siete, de forma más acusada en los mayores de 20.000 habitantes y menos en el resto. De dos mil ocho a dos mil nueve, la evolución es suave, salvo en el estrato de 20.000 a 50.000 habitantes, en el que se produce un incremento notorio y se alcanza en dos mil nueve una cota superior al 80 %.

Cabe resaltar también que, desde dos mil siete, los Ayuntamientos entre 5.000 y 20.000 habitantes son los que presentan niveles de rendición más bajos, juntamente con los de menor tamaño, menores de 1.000 habitantes, y ello a pesar de tratarse, en el caso de los primeros, de Ayuntamientos que deben contar con una estructura administrativa y medios personales cualificados para el desempeño de las funciones contables y la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas por parte de las entidades locales menores en el ejercicio dos mil nueve arroja un porcentaje del 4,3 % a la fecha de cierre, y del 0,3 % en plazo legal. En relación con ejercicios anteriores, equiparando plazos de análisis -ocho meses después de la finalización del plazo legal-, se produce un aumento de la rendición de 2,2 puntos porcentuales con respecto a dos mil ocho, y de dos coma... 2,8 y 2,4 con relación a dos mil siete y dos mis seis, respectivamente. Con estos datos, si bien se observa una progresiva recuperación de los niveles de rendición desde dos mil seis, principalmente lo que se evidencia es el insignificante nivel de rendición de las entidades locales menores, situación que viene repitiéndose a lo largo de todos los ejercicios, y pone de manifiesto que dichos entes locales se encuentran en unos márgenes de rendición difícilmente aceptables respecto a lo que cabe esperar de cualquier unidad económica, y mucho menos de una Administración Pública, que ha de actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Del examen de la información contable de algunas de estas entidades que han rendido sus cuentas se desprende la importancia significativa tanto de su patrimonio como de la actividad con contenido económico y financiero que dichas entidades desarrollaron. Junto a estas entidades se encuentran otras cuyos datos económicos-financieros ponen de manifiesto la muy reducida actividad económica que desarrollan. Por tanto, se puede decir que dentro de este grupo de entidades confluyen realidades muy diferentes.

Teniendo en consideración que estos datos se extraen tan solo de las entidades locales menores que han rendido sus cuentas –exactamente, noventa y siete-, la información que pueden aportar las restan... las restantes entidades que no han rendido la cuenta general –dos mil ciento treinta y seis- resulta no solo importante, sino imprescindible para cuantificar y delimitar la actividad económica-financiera del sector público local de Castilla y León; algo hasta ahora imposible de determinar, dado que –como ha quedado expuesto- la citada información no ha sido aportada por la gran mayoría de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma.

Así pues, resulta preciso dar respuesta legal clara a las carencias existentes en las estructuras administrativas de estas entidades locales, fundamentalmente las referidas a la provisión de los puestos de trabajo relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Respecto a las cuentas anuales de ejercicios anteriores a dos mil nueve, no rendidas a fecha de cierre del Informe Anual dos mil ocho -treinta y uno de agosto de dos mil diez-, se han presentado, entre dicha fecha y la... cierre de los trabajos para el presente informe –treinta de junio de dos mil once-, ciento ochenta y ocho cuentas del ejercicio dos mil ocho, cincuenta y siete cuentas del ejercicio dos mil siete, treinta cuentas del ejercicio dos mil seis, cuatro cuentas del ejercicio dos mil cinco, tres cuentas del ejercicio dos mil cuatro y dos cuentas del ejercicio dos mil tres.

Como resultado de ello, con exclusión de las entidades locales menores, las entidades que no han rendido las cuentas del ejercicio dos mil seis, a treinta de junio de dos mil once, representan el 30,2 % del total; las del ejercicio dos mil siete, el 33,9; y las de dos mil ocho, el 36 %.

Entrando en el examen de las cuentas generales de las entidades locales, lo primero que hay que indicar es que el análisis realizado se ha centrado en las cuentas rendidas a treinta de junio de dos mil once por las nueve Diputaciones Provinciales, por el Consejo Comarcal, por todos los Ayuntamientos mayores de mil habitantes, por todas las mancomunidades y otras entidades asociativas, y por una muestra aleatoria de ciento sesenta y cinco Ayuntamientos con población inferior a la indicada.

En total, se han examinado las cuentas de cuatrocientas setenta y dos entidades locales y de setenta y tres organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de estas; lo que supone un 38,7 % sobre el total de las incluidas en el alcance temporal del trabajo.

De las cuentas generales analizadas, correspondientes a cuatrocientas setenta y dos entidades locales, que incluyen, además de la cuenta de la propia entidad, la de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles, en el 37,7 % de los casos la aprobación se ha efectuado fuera del plazo legalmente establecido. Además, en un porcentaje significativo de casos se han producido incumplimientos de los plazos previstos relacionados con la tramitación del expediente de aprobación de la cuenta. Así, el porcentaje de actuaciones extemporáneas para cada tipo, la actuación ha sido de un 25,4 % en la elaboración de la cuenta, el 15,3 % en el sometimiento a informe de la Comisión Especial de Cuentas, el 18,6 % en la exposición pública y el 37,1 % en la presentación al pleno.

Los resultados del examen realizado en el proceso de revisión de las cuentas ponen de manifiesto que, de las quinientas cuarenta y cinco cuentas objeto de análisis, inicialmente tan solo cincuenta y ocho se presentaron completas y sin incidencias. Tras el proceso de subsanación, el número total de cuentas sin incidencias pasa a ser de setenta y dos, esto es, el 13,2 % del total analizado, frente al 11,3 que se obtuvo como resultado en el ejercicio dos mil ocho, siendo Valladolid la provincia con mayor número de cuentas completas y sin incidencias, con el 21,3 % del total, al igual que en el ejercicio anterior, con el 20,9 %.

Dado el elevado número de cuentas con incidencias, puede resultar más relevante el análisis del número de incidencias total y por cuenta, antes y después del proceso de subsanación, donde se pone de manifiesto unas incidencias iniciales de dos mil treinta y nueve, que pasan a ser mil novecientos noven... nueve tras la subsanación, lo que da una media de cuatro incidencias por cuenta, frente a 4,2 en dos mil... coma... en dos mil ocho, y de 5,3 en dos mil siete.

Por provincias, de media, el menor número de incidencias por cuenta, con 3,2, lo obtienen las entidades integrantes de la provincia de Palencia, seguidas de las de Salamanca, con 3,3. En el lado opuesto, se sitúan Segovia y León, con un número de incidencias por cuenta de 5,3 y 5, respectivamente.

Atendiendo al tipo de entidad, el mayor número de incidencias por cuenta se da en el Consejo Comarcal, con once, seguido de los Ayuntamientos de municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, con 8,1 incidencias de media.

En todo caso, hay que tener presente que la interpretación de los datos anteriores no puede realizarse al margen del grado de cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas al Consejo, ya que, precisamente, la incidencia más negativa la presentan las entidades que han incumplido dicha obligación.

Las incidencias, a efectos de su tratamiento, se han clasificado en incidencias formales, que son las relativas a la tramitación y rendición de la cuenta general y a la tramitación del presupuesto, y que, por lo tanto, no son susceptibles de subsanación; y en incidencias sustanciales, que son las referidas a la estructura y contenido de la cuenta y a la coherencia de la información contenida en los distintos estados que la componen.

Entre las incidencias de carácter formal relacionadas con el incumplimiento de los plazos previstos sobre norma legal, aparecen la aprobación y liquidación del presupuesto fuera de plazo, que presentan el 21,1 % y 10,1 %, respectivamente, del total de incidencias.

Respecto a las incidencias formales estrictamente referidas a la tramitación de la cuenta, la primera es la aprobación de la misma con posterioridad al plazo legal, que constituye el 8,6 % del total de incidencias.

En cuanto a las incidencias sustanciales, el primer lugar lo ocupan las incoherencias con el balance de comprobación y las que se producen entre la memoria y otros estados, que constituyen en ambos casos el 11,6 % de las totales. Le siguen las diferencias entre los importes reflejados en un mismo estado, con el 5,5 %, y las partidas con signo contrario al de su naturaleza, con el 4,6 %.

Para finalizar, y dado que de todo lo anteriormente expresado no se deduce una situación ni evolución claramente favorable de los aspectos esenciales que motivan la emisión del presente informe, el Consejo vuelve a plantear las recomendaciones en términos similares al ejercicio dos mil ocho.

En este sentido, se recomienda que las entidades locales adopten las medidas necesarias para que la elaboración, tramitación y aprobación, tanto del presupuesto del ejercicio como de la cuenta general, así como la rendición de la misma, se realicen en los plazos y conforme a la normativa aplicable.

Además, resulta necesario que por parte tanto de la Junta de Castilla y León como las Cortes de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas que contribuyan a mejorar el nivel de rendición de cuentas por las entidades locales.

Entre las posibles medidas a adoptar se encuentra la de condicionar normativamente la concesión o pago de determinadas ayudas y subvenciones a la efectiva rendición de la cuenta general al órgano de control externo; medida que ya ha sido aplicada por otras Administraciones con finalidades similares.

También se vuelve a incidir en la necesidad de que Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal intensifiquen sus actuaciones de cooperación y asistencia a municipios, con el fin de mejorar la gestión de la contabilidad y la rendición de la cuenta general por parte de las entidades locales, prestando especial atención a las que tienen menor capacidad de gestión.

La cuenta general deberá ajustarse en los aspectos formales y estructurales a lo dispuesto en las instrucciones de contabilidad para la Administración Local, debiendo reforzarse los mecanismos de control interno, con el fin de garantizar la correcta contabilización de las operaciones realizadas, así como la detección de posibles errores.

En este sentido, resulta especialmente recomendable la utilización del validador externo de la plataforma de rendición de cuentas de forma previa al sometimiento de la cuenta a informe de la Comisión Especial de Cuentas, y, por ende, al pleno, con el fin de garantizar la exactitud, coherencia e integridad del documento sometido a aprobación del pleno.

Además, los responsables legales de la rendición de cuentas velarán porque la cuenta general rendida y recibida en el Consejo de Cuentas de Castilla y León sea la que el pleno aprobó legítimamente en el ejercicio de sus competencias, de manera que si, una vez rendida, se llevan a cabo regularizaciones o subsanaciones que modifiquen sustancialmente el contenido de la misma, estas sean conocidas y aprobadas por el pleno, poniéndose en conocimiento, igualmente, del Consejo de Cuentas.

En cuanto a las entidades locales menores, y dado el nivel ínfimo de rendición de cuentas que se viene sucediendo un ejercicio tras otro, se recomienda una actuación firme por parte de las instituciones competentes, dirigida a solventar tanto los problemas relativos al efectivo registro contable de sus operaciones así como la rendición de la cuenta general. Además, por parte de los órganos e instituciones competentes de la Comunidad Autónoma, se debería reconsiderar el actual modelo de configuración territorial y administrativa, con el fin de solventar estas deficiencias contables, íntimamente relacionadas con las insuficiencias de medios personales y materiales, consiguiendo una estructura organizativa más económica, eficiente y eficaz de las entidades locales de Castilla y León.

Se recomienda, también, que, para los municipios integrantes de mancomunidades y otras entidades asociativas que durante varios ejercicios permanecieron inactivas, se valore la necesidad de su existencia, iniciando, en su caso, los trámites necesarios para su disolución.

Por último, señalar que en mi comparecencia del cuatro de octubre de dos mil doce, en la que informé a esta Comisión sobre los principios que iban a regir mis actuaciones en el desempeño de mi cargo, expuse las propuestas de modificación de la Ley del Consejo de Cuentas de Castilla y León, elaborados por unanimidad en el seno del mismo.

En este sentido, y suponiendo que estuviese vigente la reforma en los términos propuestos por este Consejo, sería de aplicación al presente informe el Título V, relativo al deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas. Así, a título indicativo, sería de aplicación el Artículo 31, que establece que toda persona sujeta a la obligación de colaborar, prevista en el Artículo 13, o a la de rendir, justificar, formar, intervenir o aprobar cuentas, que deje de hacerlo en el plazo marcado o lo hiciere con graves defectos, podrá ser compelido a ello mediante requerimiento conminatorio del Consejo de Cuentas, suponiendo la no atención de los requerimientos del Consejo, la aplicación de los medios de apremio previstos en el Artículo 33, es decir, la práctica de un nuevo requerimiento que fije el plazo para su cumplimiento o la imposición de multas coercitivas.

Evidentemente, las multas coercitivas se impondrían tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se analizarían las circunstancias y motivos del incumplimiento para determinar las responsabilidades correspondientes. El Pleno, a propuesta del Consejero encargado de la fiscalización, será quien impondrá al responsable del incumplimiento la multa por una cuantía entre 600 y 3.000 euros, con posibilidad de ser reiteradas hasta obtener el total cumplimiento del interesado. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, don José Francisco Martín, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Buenos días. Muchas gracias, Presidente. En primer lugar, por supuesto, agradecer a... al Presidente del Consejo de Cuentas y a todo... a todo su equipo su presencia en esta Comisión, y yo diría que... que en este maratón que... que vamos a celebrar hoy para ver estos cuatro... cuatro informes, en la idea de agilizar lo máximo posible. Y... y coincidir con... con el compromiso y... y promesa de... del Presidente de que la agilización en... en la... en la actuación del Consejo de Cuentas sea... sea una realidad a partir de... de este momento.

En este sentido, y entrando ya directamente en... en el informe primero que se... que se ha presentado por el Presidente del Consejo de Cuentas, yo, básicamente, podría repetir la... la intervención de... de años anteriores, porque la situación es muy parecida a la de años anteriores, pero yo, simplemente, para... para ser muy rápidos, voy a plantear una... una serie de preguntas y alguna referencia a las recomendaciones.

En relación a... a preguntas, yo creo... en primer lugar, en lo que se refiere a las entidades locales menores, yo creo que habría que analizar la posibilidad de... de solicitar una información, digamos, viable para estas entidades locales. Todos sabemos de lo que estamos hablando, todos sabemos de la imposibilidad material de cumplir con el requisito de remisión de cuentas –en muchos casos, por la práctica inexistencia de las... de las mismas-; todos sabemos también de la... la virtualidad que estas entidades locales menores tienen para la resolución de los problemas de... de los ciudadanos al nivel más, más, más bajo, sobre todo en las... en las provincias donde tenemos concentrado, efectivamente, el mayor porcentaje de entidades locales menores de... de todo el conjunto del Estado.

Y quizá, quizá, habría que plantearse que no puede tratarse igual a... -a pesar de su sometimiento legal al mismo régimen de contabilidad pública, etcétera, etcétera- pero, si queremos saber, de verdad, lo que pasa en estas entidades locales menores en relación a su actividad económico-financiera, fundamentalmente, yo creo que habría que estudiar algún modelo mucho más sencillo, mucho más sencillo, más asequible, y que nos garantizara un mayor cumplimiento de estas entidades locales menores, que estoy convencido que no... no es que no remitan las cuentas por voluntad propia, sino que tienen una imposibilidad absoluta de... de la remisión de las mismas, y en algunos casos estoy convencido que hasta para saber qué es lo que tienen que hacer, o qué... o qué es lo que... lo que tienen que remitir.

Quizá en este nuevo... en este nuevo periodo del Consejo de Cuentas, y con la reforma legislativa a la que se ha referido el Presidente, pudiera ser el momento de analizar la posibilidad de que la información a remitir, sobre todo -pues ya digo- por las entidades locales menores, fuera algo diferente, y sobre todo mucho más asequible, que... que en el momento actual, si queremos garantizarnos la más mínima posibilidad de que las mismas... de que las mismas contesten.

En relación a las entidades locales de mayor tamaño, hay otra cuestión que quiero plantear por si es verdad lo que... lo que se me ha comentado en algunas de ellas, fundamentalmente en el tamaño intermedio entre... entre 5 y 20.000 habitantes, que es la imposibilidad material, en muchos casos por problemas de compatibilidad informática, de remitir las cuentas en el formato del... correspondiente al... al validador del Consejo de Cuentas. Me consta –he hablado con algunos Ayuntamientos- que dicen que... que con sus aplicaciones contables -en algunos casos desfasadas, en otros casos en proceso de... de modernización, de actualización, etcétera- les ha sido imposible adaptarse a... a los modelos exigidos por el Consejo de Cuentas. Es más, me dicen que se ha remitido la información en otro... en otros estándares –incluso en archivos pdf, etcétera-, y que ha sido rechazada por el Consejo de Cuentas. Me gustaría constatar esto, y... y si no es posible, también, no.... no englobarlas en el... en el saco de que no han remitido las cuentas, sino hacer un apartado en el sentido de que, por problemas técnicos injustificados, ha sido imposible su... su... el análisis de esas cuentas con el validador del Consejo, etcétera, etcétera.

En tercer lugar –y aquí sí voy a tocar lo que a mi juicio es, o puede ser, el elemento fundamental que justificaría estos incumplimientos, que... que no lo he dicho desde el principio, pero que queda clarísimo, y sobre todo en intervenciones de años anteriores-, que, a nuestro juicio, son, con carácter general, injustificables, ¿eh? -está... está claro-, pero, buscando alguna posible explicación, en tercer lugar, yo... yo plantearía también la necesidad... –sobre todo, pensando en... en el futuro y en que se apruebe la reforma legislativa en la línea presentada por... por el Presidente del Consejo de Cuentas en esta misma Comisión hace pocas fechas, con el establecimiento de multas coercitivas- si sería posible analizar hasta qué punto, hasta qué punto, la no remisión de las cuentas corresponde -como se dice en la recomendación once- a los responsables de las entidades locales, que deberán velar por que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto se realice en los plazos, etcétera, etcétera, o, en muchos casos, a los propios funcionarios, a los propios funcionarios, responsables también, en último extremo, de esa remisión de cuentas.

Y... y me refiero, además, con un carácter muy especial, a los habilitados de carácter estatal, que me da la impresión -vamos, me da la impresión no, me consta- que en alguno... en algunas de las entidades locales que yo conozco son el verdadero obstáculo y... para la remisión de estas cuentas al Consejo de Cuentas, sin que... –y esto también me consta, y quiero que... que quede claro- sin que los responsables institucionales de la... de la Corporación Local, en algunos casos, tengan ni idea, primero, ni de la obligación de remisión de las cuentas, y, en segundo lugar, y mucho menos, del incumplimiento por parte de la institución de esa obligación; simplemente, por... por una voluntad –yo creo que en esos casos decidida- del habilitado de... de carácter estatal de ocultar esta... esta situación. Lo digo así de claro.

Y me gustaría, sobre todo pensando en... como ya digo, en... en el futuro, en el establecimiento de esas multas coercitivas, que... que el Presidente –el resto de los Consejeros, pero sobre todo el Presidente del Consejo de Cuentas-, en... en esta ronda que ha realizado ya con algunos de... de los Ayuntamientos, Diputaciones, de la... de la Comunidad Autónoma, se... se tratara ese tema para empezar a saber hasta qué punto y en qué sitios la responsabilidad es y se puede atribuir directamente al responsable institucional de la Corporación, o es una responsabilidad un escalón por abajo, y ya afecta al responsable técnico, digamos, de... del cumplimiento de estas obligaciones. A mí -yo lo tengo que decir, relacionado, por ejemplo, con... con el siguiente... con el siguiente informe- no me cabe en la cabeza que... que un Ayuntamiento como el de Valladolid, de más de 300.000 habitantes, incumpla sistemáticamente la obligación de remisión y de información de los contratos que tiene que... que... hasta... hasta un número muy importante –creo recordar ahora que más de cincuenta en el año dos mil nueve- de... que no se ha remitido al Consejo de Cuentas. No me... no me cabe en la cabeza que haya una instrucción del responsable institucional, y... y creo que la explicación tiene que buscarse en... en otro lado. Es... es un ejemplo de lo que puede... de lo que puede estar pasando.

La... la siguiente pregunta es en relación a... a algo que hemos comentado hoy... hoy de pasada, pero... pero sí en... en Comisiones anteriores, e incluso en la reunión informal que tuvimos los Portavoces en la sede del Consejo de Cuentas, que se refiere a... a ver qué posibilidad hay de que por una vez y por fin se cierre el catálogo de entidades que componen el sector público local en Castilla y León. En principio, a la vista de... de este informe, parece, parece –me refiero, evidentemente, a... a los entes instrumentales-, parece que están bastante controlados y que... y que son conocidos organismos autónomos; por lo que afecta a otras Administraciones, supongo que también consorcios; tengo mis dudas de que tengamos toda la información, de que el Consejo de Cuentas tenga toda la información acerca de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, de la totalidad, existentes; y muchas más, y... y no sé por qué no está recogido en el informe –y, además, está corroborado por... por el Consejo de Cuentas, sobre todo en la reunión informal que tuvimos-, la situación de las fundaciones, que yo creo que debería estar incluido, no sé si... si formalmente en... en este informe, pero entiendo que no puede quedar fuera de la supervisión de... del Consejo de Cuentas la actividad realizada por... por las fundaciones de... que conforman también la parte del sector público local de la Comunidad Autónoma y cuyo número –por lo que he entendido en... en reuniones anteriores- es bastante desconocido, en el sentido de que, según los comentarios que... que hemos oído, están apareciendo, como... como consecuencia de... de la realización de un informe específico, un número importante de fundaciones de las que no se tenía conocimiento hasta este momento por parte del Consejo de Cuentas.

A mí me gustaría que dentro del planteamiento...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Tiene que ir terminado, señor Martín, por favor.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí, finalizo). ... que, dentro del... del planteamiento a realizar en el futuro por el Consejo de Cuentas, se... se recogiera el compromiso de cierre del catálogo definitivo de todo tipo de... de entes, entidades, etcétera, que tengan una repercusión económico-financiera en el... en el sector público regional.

Y... y, por último, simplemente decir que, una vez más, asumimos prácticamente todas las recomendaciones planteadas en el informe. No voy a utilizar, en principio, turno... turno de dúplica, Presidente; por eso, ruego un mínimo de... un minuto, simplemente, para decir que... que, en principio, asumimos prácticamente todas las recomendaciones recogidas en... en este informe. Y sí que añadiríamos... sí que añadiríamos, en relación a la dos y a la tres, la... la tres referida, en lo que se refiere al cumplimiento, la importancia de la actuación de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal, añadir, complementar la dos, que dice que es necesario por parte de la Junta como de las Cortes, en el ámbito de sus competencias, se adopten medidas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las entidades locales de la obligación de rendir sus cuentas ante el Consejo, pero se plantea, en el caso de la Junta, desde un punto de vista, digamos, coercitivo, en el sentido de... de impedir el acceso a subvenciones, etcétera; que me parece bien... me parece bien, con las salvedades que... que he dicho anteriormente, pero yo diría que es responsabilidad de la Junta de Castilla y León, desde... desde su papel de tutela de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, facilitar -en la medida de lo posible y como sea posible- y exigir –una vez facilitado, exigir- el cumplimiento de... de esta obligación.

Y la última referencia, totalmente de acuerdo a la... a la necesidad de reconsiderar el modelo de configuración territorial y administrativa de la Comunidad, con algunos matices. No digamos, por ejemplo, que porque las entidades locales menores no cumplen la obligación de remisión de la cuenta, por eso son menos necesarias para satisfacer las necesidades de los ciudadanos de esa entidad local, ¿eh? No... no mezclemos las dos cosas, sobre todo cuando el modelo de... de organización territorial nuevo de la Comunidad Autónoma está empezando... está empezando a andar, y, además, con... con un acuerdo de principios amplio, que... que espero que... que llegue a buen puerto.

Hasta aquí mi... mi intervención. Y, como digo, en principio no... no voy a utilizar el... el turno de dúplica. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Salvador Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. En primer lugar, pedir disculpas en cuanto a las sustituciones; aparte de la que comenté -Emilio Redondo Callado por Óscar Reguera-, Julio Delgado Santiago sustituye a Jesús Aguilar.

Dar las gracias, en primer lugar, por la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como al resto de los integrantes del... del Pleno. Y plantear una intervención muy coincidente con lo que se ha planteado por el Grupo Socialista, y especialmente planteando que, efectivamente, los datos no son especialmente mejores que los que fueron en el año dos mil ocho en cuanto a la rendición de cuentas. Es cierto que se ha producido un incremento neto de las entidades que componen el sector público, como ha puesto de manifiesto el Presidente, de cuatro entidades respecto a lo que fueron los datos del ejercicio dos mil ocho.

Pero en cuanto a la rendición de cuentas, desgraciadamente, los datos no han sido excesivamente mejores, y, por eso, reiterar lo que ya se ha puesto de manifiesto aquí: que hay que establecer medidas para garantizar la rendición de cuentas, sobre todo los Ayuntamientos que tienen capacidad. Porque, por ejemplo, creo que llama poderosamente la atención que un Ayuntamiento como el de León, con la cantidad de recursos que... que ha estado gestionando y con la cantidad de... de recursos humanos que dispone, por ejemplo, no lo haya hecho en el ejercicio dos mil nueve.

Y, desde luego, yo voy a establecer mecanismos de diferenciación, porque no es lo mismo Ayuntamientos como capitales de provincia o Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes o de más de 5.000 –como se ha puesto de manifiesto en la intervención del Portavoz del Grupo Socialista- que la situación de las entidades menores, en primer lugar, por los recursos que gestionan y por los recursos humanos que tienen. Y esos aspectos yo diría que hay que tenerlo en cuenta a los efectos de la rendición de la cuenta.

Reiterar que el Grupo Parlamentario Popular ya puso de manifiesto en la presentación llevada a cabo el pasado cuatro de octubre por el Presidente del Consejo de Cuentas de la propuesta de modificación de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas que, en principio, estamos de acuerdo, y creo que es fundamental establecer algún mecanismo que mejore la rendición de cuentas.

Se ha puesto de manifiesto aquí que ya hay mecanismos que han puesto de manifiesto otras Administraciones. La Administración del Estado en la Ley de Economía Sostenible incorporó lo que se ha puesto de manifiesto por parte de... del Portavoz del Grupo Socialista, que supone, en el caso de la no rendición al Tribunal de Cuentas, la posibilidad de que se cierre la posibilidad de las subvenciones; nosotros no compartimos totalmente ese criterio, hay que ir al asunto y analizar por qué. Porque, en definitiva, lo que supone eso es que se está repercutiendo ese mecanismo sancionador al ciudadano, en cierta medida: el ciudadano... no recibe dinero el municipio, por lo tanto, va a tener menos recursos para la gestión del Ayuntamiento; y no es el ciudadano el responsable de la sanción.

Nos parece más adecuado, por eso, el planteamiento que se puso de manifiesto en aquella intervención del pasado cuatro de octubre por parte del Presidente de establecer medidas coercitivas, que tienen que ser también –como se ha puesto de manifiesto esta mañana- no solo para los responsables políticos -que, además, en función del tamaño del municipio en muchas ocasiones desconocen y no tienen los conocimientos básicos sobre la rendición-, sino también para los funcionarios, secretarios de los Ayuntamientos, y más aún en los Ayuntamientos que tienen habilitación de carácter nacional, que, obviamente, deben de conocer la obligatoriedad de la rendición de la cuenta como de la rendición –obviamente, también; lo veremos a lo largo de la mañana- de los contratos de acuerdo con lo que fija la Ley de Contratos del Sector Público en su Artículo 29.

Por tanto, hay una coincidencia general respecto a los planteamientos que se ha expuesto en la... en la mañana de hoy aquí, y creemos que hay que mejorar sustancialmente la rendición de cuentas. Porque, en definitiva, lo que estamos planteando es: una mejora en la gestión económico-financiera, por la gestión y por la fiscalización que está llevando a cabo el Consejo de Cuentas; y una mejora en la transparencia y en la gestión de los recursos. Por lo tanto, todo lo que desde aquí se pueda hacer bienvenido sea.

También -hay que decirlo- las formaciones políticas presentes en esta Cámara podemos hacer una labor de concienciación a nuestros responsables políticos. No hay que olvidar que la mayoría de los Ayuntamientos de la Comunidad tienen representantes políticos de una u otra formación política, y los... las propias formaciones políticas con representación en la Cámara pueden hacer una labor de concienciación interna para poner en conocimiento que es obligatorio la rendición de la cuenta general.

Respecto del informe, simplemente unas consideraciones:

La mayoría de las deficiencias detectadas son muy importantes respecto a lo que son los plazos. Es cierto que muy pocas entidades rinden la cuenta general en plazo; concretamente, en el ejercicio dos mil nueve solo lo hicieron cuatrocientas... -creo recordar- 450.

Se han detectado más de 1.900 incidencias, formales, mixtas y... y de otro tipo. La mayoría de los presupuestos, desgraciadamente, no se aprueban en plazo, antes del treinta y uno de diciembre; tampoco se hace la aprobación de la liquidación de la cuenta; y -como he puesto de manifiesto ya antes- tampoco se... se remite la cuenta general ni al Consejo de Cuentas en plazo, porque, a pesar de la ampliación de plazo que se ha llevado a cabo, que estamos hablando de un periodo más que razonable para las cuentas que se han analizado ya en el muestreo, creo que hay que hacer un esfuerzo claro.

Respecto a las recomendaciones, ya he hecho alguna referencia. El Grupo Parlamentario Popular asume la inmensa mayoría; tenemos un criterio distinto, que he puesto de manifiesto en mi intervención, respecto a la recomendación número dos, respecto a que entendemos que sería un mecanismo más positivo el establecimiento de multas coercitivas -previo, obviamente, el expediente sancionador, que tiene que seguir su trámite-, porque así no se repercute, en definitiva, al ciudadano la pérdida de subvenciones, y al municipio en su conjunto. La mala gestión de un funcionario público o de un responsable político no conlleva las pérdidas de recursos para el conjunto de los ciudadanos y para el conjunto del municipio.

En todo caso, es cierto que ese mecanismo que en su momento se articuló en la Ley de Economía Sostenible tiene un desgaste político, eso es incuestionable para los responsables públicos. Pero, en definitiva, se repercute a los ciudadanos de los municipios esa mala gestión o esa mala praxis por parte de los responsables técnicos y políticos de las Corporaciones Locales. Por eso apoyamos más la medida que se plantea en ese Título V, de la propuesta de modificación de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas.

Y básicamente respaldamos todas las recomendaciones. Habría que matizar también, a criterio del Grupo Parlamentario Popular, la número doce, en el que se habla, sin diferenciar municipios de mancomunidades y de otras entidades asociativas, la disolución de las mismas. Yo creo que, bueno, eso es un mecanismo excesivamente duro, dado, además, que no lo plantea solo para entidades vinculadas al sector público, como mancomunidades u otras entidades asociativas, sino que incorpora los municipios, y nos parece excesivamente... Fuera de... de eso, coincidimos prácticamente en los parámetros. Hay que hacer un esfuerzo para mejorar la rendición de cuentas en aras a una mayor transparencia y a una mejor gestión de los recursos, que, sin ninguna duda, el Consejo de Cuentas puede hacerlo. Y es positivo plantear diferenciaciones en función del tamaño de los municipios. Yo creo que a mayor tamaño de municipios, mayor gravedad el hecho de no dar rendición de cuentas. Se ha puesto de manifiesto en un caso concreto, que veremos en la segunda... en el segundo informe, o como he puesto de manifiesto yo en la mía, que Ayuntamientos capitales de provincia, con el... el volumen de recursos que se gestionan y la cantidad de recursos humanos de los que disponen, no cumplan con la obligatoriedad de remitir la cuenta general, ya no en plazo, sino de ninguna manera.

Nada más, y muchas gracias. También anticipo que no voy a utilizar el segundo turno.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Yo creo que antes de... de entrar en el análisis de algunos de los interrogantes que se han formulado en la mañana de hoy, sí me deja... me gustaría dejar constancia de que estamos hablando del informe que fue aprobado por el anterior Pleno. Es decir, en definitiva, el Pleno... el Pleno del Consejo de Cuentas actual, evidentemente, pues lo expone aquí, pero todavía no hemos tenido la oportunidad de expresar el actual Pleno cuál es nuestra postura sobre el informe futuro, próximo, futuro informe sobre el sector público local. Y, por lo tanto, en ese sentido, sí me gustaría hacer esa primera consideración. Así como el resto de los informes, aunque no se hayan pergeñado en nuestra etapa, sí han sido aprobados por el actual Pleno -los otros tres informes que vamos a examinar y debatir en la mañana de hoy-, este no. Por lo tanto, esa es una cuestión previa que yo creo que es importante poner de manifiesto.

En segundo lugar, y entrando ya en lo que han sido los interrogantes que se han formulado en la mañana de hoy, una aclaración: las fundaciones no forman parte de la cuenta general -eso es algo que quiero dejar claro-, porque no están contempladas en el texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local. Eso no obsta para que, en estos momentos, en el seno del Consejo de Cuentas, estamos trabajando en dos informes que van a contribuir, yo creo, de una manera muy importante a visualizar lo que es el panorama del sector público local en el ámbito empresarial y de las fundaciones. Ya lo comentamos con ocasión de la visita de la Mesa de la Comisión de Hacienda y Portavoces el pasado mes de octubre, en la visita que hicieron al Consejo de Cuentas, que el mundo de las fundaciones es un mundo no suficientemente conocido. Y, en ese sentido, el informe que próximamente se cerrará y, por supuesto, se dará cuenta a esta Comisión de Hacienda, pues va ser bastante esclarecedor en ese sentido.

Entrando en... en lo que se ha sugerido analizar o... o establecer un sistema mucho más abreviado en materia de contabilidad para las entidades locales menores, aquí hay que decir claramente que no es una cuestión en la que nosotros podamos intervenir, son normativas de carácter nacional. En estos momentos, hay tres instrucciones de contabilidad local. Una de carácter normal, simplificado y básico, que va dirigido, evidentemente, a los municipios o entidades locales menores, a los municipios de menor número de habitantes y demás, y que es una normativa que es de... toda la relativa a la rendición de cuentas de carácter nacional, no es de carácter autonómico. Y también va a ser muy significativo lo que al final de mi intervención les voy a exponer claramente; es decir, cómo ha evolucionado el número de rendición de cuentas en este periodo. Entonces, aquí yo creo –y si ustedes me lo permiten- es que es una labor de todos. Es decir, por parte del Consejo de Cuentas y... y de una manera auténticamente entusiasta, también, por... por parte del Consejero encargado de local, nos hemos volcado, pues, para hacer más visible esta institución y requerir de una manera constante a todas las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma, y poniendo de manifiesto la necesidad de rendir cuentas, y eso ha dado unos resultados que después voy a comentar. Pero también yo creo que todos, el conjunto de las fuerzas políticas, también en el ámbito de sus respectivas competencias, deben de concienciar a todos y cada uno de los responsables políticos de las entidades locales para que cumplan con estas obligaciones.

También, y en relación a... a lo que nosotros hemos detectado a lo largo de estos meses, es que hay un... hay un problema serio en los municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes en cuanto a la falta de provisión de plazas. Es decir, también me gustaría dejar constancia en la mañana de hoy de que nos hemos reunido el... el Concejal encargado del local y... y yo mismo con muchos responsables de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y ahí hemos podido detectar, pues este problema, con un carácter constante y permanente.

No obstante, próximamente también daremos cuenta a esta Comisión de Hacienda sobre un informe sobre recursos humanos en el mundo local, y ahí también se van a poner de manifiesto, y de una manera clara, cuál es el análisis de la situación de las entidades locales de nuestra Comunidad en cuanto a lo que se refiere esa provisión de plazas, la gran movilidad que se produce. Es decir, hemos comprobado casos de interventores que están escasamente unos meses en un Ayuntamiento, o incluso, o incluso, como en el transcurso, por ejemplo, de tres o cuatro años se producen cuatro y cinco interventores en algunas entidades... importantes entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma. Eso es una situación que, evidentemente, no contribuye a favorecer la rendición de cuentas y a favorecer una buena gestión económica financiera y una adecuada fiscalización de las respectivas entidades locales.

Creo que, en líneas generales, he contestado a todas sus... sus preguntas o interrogantes. Y en la línea que se comentaba por el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, significar que nosotros no entramos a valorar lo que pueda ser la Ley de Economía Sostenible, en su Artículo 36, cuando ha establecido, pues, la retención de ingresos del Estado para aquellos que no cumplan con la liquidación del presupuesto, y se... y se hiciese en el caso concreto, en... en la participación de los ingresos de la Comunidad Autónoma, o en subvenciones, ayudas o demás. Nosotros no entramos a valorar. Nosotros lo dijimos el pasado cuatro de octubre, lo reiteramos hoy en el informe y lo seguiremos reiterando, que creemos que es bueno que se visualice quiénes son los responsables de la no rendición de cuentas. Y como se decía acertadamente por ambos Portavoces, en unos casos puede ser el máximo responsable del Ayuntamiento, el Alcalde del Ayuntamiento, o también puede serlo el Secretario Interventor del Ayuntamiento. Y por eso, cuando decimos de que se tendría que abrir un expediente para dilucidar las responsabilidades, era, en definitiva, saber quién ha sido el responsable en el incumplimiento grave de no haber efectuado la rendición de cuentas.

No obstante, sí me gustaría remarcar que no es comprensible que en estos momentos aún resten 148 Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma que nunca han presentado cuentas, que jamás han presentado cuentas. Y ahí hablamos de Ayuntamientos pequeños, sí, que algunos pueden tener treinta, cuarenta, cincuenta habitantes; pero también estamos hablando de Ayuntamientos de más de tres mil habitantes, alguno, y más de quinientos, y más de seiscientos. Es decir... y ahí no es un problema de dificultades informáticas. O sea, yo sinceramente no creo que es un problema... o de incompatibilidad desde el punto de vista informático. Eso no es un problema. Ahí hay una absoluta dejación de... de responsabilidades. Y eso es lo que me gustaría poner de manifiesto. Y eso, estamos hablando de ciento cuarenta y ocho Ayuntamientos.

El pasado mes de julio me dirigí a todos aquellos Ayuntamientos que nunca habían rendido cuentas. En aquel entonces eran del orden de ciento ochenta. Bueno, a raíz de esa... ese requerimiento, que fue dirigido tanto a los Alcaldes como a los Secretarios Interventores, de una manera sorprendente, se han resuelto ya... treinta y dos han presentado ya cuentas. Es decir, cuando han recibido esa carta personalizada. Y también es cierto que hay 100 Ayuntamientos que siguen sin contestar. Yo creo que... que ahí, desde luego, ellos no han manifestado de que tengan otro tipo de dificultades. Lo cierto es que hay cien Ayuntamientos que han quedado silentes, y eso es lo que sí me gustaría incidir en la mañana de hoy.

También decía que iba a hablar de los datos. No quiero ser exhaustivo en los datos, pero sí creo que puede ser demostrativo cómo en esta nueva etapa, pues, ya se ofrecen unos resultados que, en absoluto voy a ser triunfalista, pero sí me gustaría incidir en lo que ha sucedido a treinta y uno de octubre. A treinta y uno de octubre de este año ya han rendido cuentas mil doscientos veintiún Ayuntamientos, de los dos mil doscientos cuarenta y ocho, a treinta y uno de octubre. Es decir, no tiene nada que ver –como ustedes han comprobado- con los doscientos y pico que estamos hablando, con los porcentajes que hemos visto en la mañana de hoy; estamos hablando de mil doscientos veintiuno.

Y si se los digo actualizados, a fecha catorce de noviembre, han rendido mil trescientos cuarenta y uno. Hemos pasado ya de un porcentaje del 54,3 %, el treinta y uno de octubre, al 59,7 %; es decir, se sigue goteando. Es decir, aquí se ha hecho una apuesta por parte del actual Pleno para concienciar a todos los responsables de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma de la obligación que tienen.

Y yo le puedo decir que, recientemente, he enviado, en relación a las entidades locales menores, a aquellas entidades locales menores que nosotros tenemos conocimiento que tienen un mayor contenido económico, se ha enviado, si no me confundo, del orden de cuatrocientas cartas dirigidos a los responsables de esas entidades locales menores. Pero la realidad de las entidades locales menores en esta Comunidad Autónoma es compleja, y fundamentalmente, como se ha puesto de manifiesto en el informe, en tres provincias, que son León, Burgos y Palencia. Pues nos hemos dirigido a cuatrocientas, exhortándolas a que hagan el cumplimiento de la rendición de cuentas con carácter inmediato. Eso, se lo puedo decir, en esta misma semana. Y vamos a seguir insistiendo, es decir, y vamos a seguir insistiendo con todos y cada uno de aquellos Ayuntamientos que no rindan cuentas en tiempo y en forma.

Y después también me gustaría decir, como dato: hay 37.595 habitantes que nunca han rendido cuentas, es decir, Ayuntamientos que suponen 37.595 habitantes que jamás han rendido cuentas, y creo que eso, por la transparencia que es necesaria hoy día, que todo el mundo tiene derecho a saber cómo, en qué se gasta, y cuanto antes, creo que es una llamada a la responsabilidad que se hace en la mañana de hoy a todos los responsables municipales.

Y, después, también, ya como colofón de mi intervención, me gustaría incidir en otro dato, es decir, este año nos hemos propuesto anticipar el cierre, es decir, creemos que no es comprensible llevar el cierre al treinta de junio. Este año se ha llevado al treinta de abril, este año lo vamos a hacer, es decir, en relación a la cuenta del año dos mil once, lo vamos a anticipar a treinta y uno de diciembre, porque creemos que se puede ser tolerante, pero no en la medida de llegar hasta el treinta de junio o treinta de abril. Todos debemos de cumplir con nuestras obligaciones en tiempo y forma, y, en ese sentido, nosotros vamos a seguir estimulando, de aquí a fin de año, a todos los responsables de las entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma para que cumplan con sus obligaciones. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Encabo. Habiendo renunciado los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios a su turno de réplica, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintidós de noviembre.

Por la señora Secretaria, se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la Contratación del Sector Público Local, correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil once, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas, con fecha treinta de mayo de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto el texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de junio de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización ha sido la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual del sector público local de la Comunidad de Castilla y León en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, comprobando el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, contemplada en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la coherencia de esta información con la comunicación de los contratos adjudicados al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, contemplado en el Artículo 308 de la misma. Además, se ha pretendido constatar, mediante el seguimiento de las principales debilidades puestas de manifiesto en los informes de fiscalización de ejercicios anteriores dirigidos a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos capitales de provincia, el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa en las ejecuciones preparatorias de adjudicación y ejecución de la contratación.

El alcance de la fiscalización se ha extendido a los contratos adjudicados en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez por los Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales que no habían cumplido con la obligación de remisión de la información establecida en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y, en referencia a las debilidades puestas de manifiesto en los informes de fiscalización de ejercicios anteriores, se han fiscalizado las Diputaciones Provinciales de Burgos, Soria y Valladolid, y los Ayuntamientos de León, Salamanca y Valladolid.

El total de contratos adjudicados por los entes locales incluidos en esta auditoría y respecto a los periodos requeridos ascendió a ciento nueve, por un importe de 325.523.623 euros. Para realizar las comprobaciones se ha seleccionado una muestra que cumple el objetivo fijado por la Comisión técnica de coordinación de los órganos de control externo, esto es, que represente, al menos, el 25 % de los precios de adjudicación, teniendo en cuenta los distintos tipos de contrato y los diversos procedimientos y formas de adjudicación.

En total, se han examinado treinta y tres contratos, por un importe adjudicado de 122.906.973 euros, lo que representa el 37,76 % de su importe total. No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional a los responsables de todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales fiscalizados, para que formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Únicamente los Ayuntamientos de Valladolid y Salamanca y la Diputación Provincial de Valladolid presentaron alegaciones, aunque el Ayuntamiento y Diputación Provincial de Valladolid lo hicieron fuera del plazo establecido al efecto, por lo que las mismas no se han incorporado como anexo al informe, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. No obstante, la documentación presentada extemporáneamente se ha tenido en cuenta a los efectos de aclarar y mejorar la redacción del informe.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que tanto los Ayuntamientos capitales de provincia como las Diputaciones Provinciales cumplen razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada a los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, salvo por determinadas salvedades que se detallan en el párrafo de opinión de cada uno de los informes individuales que conforman el global que les estoy exponiendo.

Entre otras, se pueden destacar: el incumplimiento general de las obligaciones de comunicación al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Economía y Hacienda; en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, no se fijan las condiciones mínimas de solvencia que deben reunir los licitadores extranjeros en los casos de exigencia de la clasificación; también se observa, en dichos pliegos, la falta de detalle en los criterios que han de servir para la adjudicación del contrato, así como en el informe técnico para justificar las puntuaciones otorgadas; y el incumplimiento en la justificación de los contratos modificados, que debe fundamentarse en razones de interés público y en causas imprevistas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Respecto al cumplimiento de la obligación de comunicación. A los efectos de lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, se ha comprobado que ningún Ayuntamiento ni Diputación Provincial han remitido al Consejo de Cuentas de Castilla y León la documentación de ninguno de los contratos de lo que legalmente estaban obligados a comunicar, habiéndose incumplido, por tanto, esta obligación en el 100 % de los casos.

En cuanto al deber de comunicar al Registro de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, establecido en el Artículo 308 de la Ley de Contratos del Sector Público, este se ha incumplido, en mayor o menor medida, por las Diputaciones Provinciales de Burgos (73,79 %) y Soria (34,59 %), y en el Ayuntamiento de Valladolid (43,92 %), alcanzando al 100 % de los casos para las Diputaciones Provinciales de Valladolid y los Ayuntamientos de León y Salamanca.

De las actuaciones preparatorias dentro del procedimiento de contratación. Los contratos fiscalizados ponen de manifiesto que, con carácter general, todos los órganos de contratación han iniciado la tramitación de los expedientes acreditando la justificación motivada de la necesidad específica de interés público, conforme al Artículo 93.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Solamente el Ayuntamiento de León incumplió este precepto, al justificar la necesidad con posterioridad al inicio de la tramitación del expediente en cinco de los seis contratos examinados.

También se han detectado incidencias respecto a las órdenes de inicio de todos los órganos de contratación, excepto en los Ayuntamientos de Valladolid y Salamanca, ya que, en algunos casos, no consta dicha orden y en otros no han sido emitidos por el órgano titular de la competencia.

En la Diputación Provincial de Soria y en el Ayuntamiento de Valladolid se constata que no en todos los casos se procede a la elaboración de los documentos que reflejen los compromisos de gastos para ejercicios futuros ni el certificado emitido por el Interventor de no haberse superado los límites cuantitativos establecidos en el Artículo 80 del Real Decreto 500/1990.

También, para los Ayuntamientos de León y Valladolid, se observa que en los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia no siempre existe declaración de urgencia firmada por el órgano competente, o esta no se justifica de forma fehaciente, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, una deficiencia común en todos ellos ha sido que los criterios de adjudicación establecidos en la mayoría de los contratos no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, impidiendo que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones.

Otra incidencia común en todos los pliegos, salvo en los elaborados por la Diputación de Valladolid, ha sido la falta de especificación de las condiciones mínimas de solvencia -en algunos casos técnica o profesional, y en otros también económica y financiera- que han de cumplir los licitadores extranjeros, a los que no se les puede exigir la clasificación, incumpliendo lo establecido en el Artículo 51.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Otras deficiencias detectadas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares han sido: la no inclusión en el pliego de la obligación de estar al corriente en el pago con la Administración contratante; la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas –Diputación Provincial de Burgos-; la no coincidencia de la categoría dada a un contrato con la codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario común de contratos del mismo; la asignación de un código a un contrato de obras utilizando un pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de servicios –Diputación Provincial de Soria-; las insuficiencias en los pliegos para el caso de procedimientos negociados, al no contemplar la negociación con los licitadores –Diputación Provincial de Valladolid-; las fórmulas aplicables a los criterios de adjudicación que no garantizan el reparto de todos los puntos –Ayuntamientos de León y Valladolid-; la selección de empresas en un procedimiento restringido, dejando total discrecionalidad al órgano de contratación al no establecer la puntuación mínima necesaria para su admisión al procedimiento; o que el pliego determine la empresa adjudicataria sin aplicar criterios de valoración ni justificar la imposibilidad de utilizar un procedimiento, tanto... en el que se apliquen los principios de contratación.

Del procedimiento de adjudicación. Una deficiencia común a todos los órganos de contratación en el procedimiento de adjudicación ha sido que no siempre se deja constancia en el expediente de la acreditación de estar el adjudicatario al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

También resulta común a todos, salvo al Ayuntamiento de León, que a la mayoría de los contratos examinados no se les efectúa la fiscalización previa del compromiso de gasto, incumpliéndose el Artículo 214.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En ninguno de los contratos tramitados por la Diputación Provincial de Soria y los Ayuntamientos de León y Salamanca mediante procedimiento abierto y con varios de criterios de adjudicación el informe técnico no justifica detalladamente las puntuaciones otorgadas, lo que afecta al cumplimiento del principio de transparencia, impidiendo conocer si la adjudicación ha recaído en la oferta económica más ventajosa y dificultando la motivación que para la adjudicación provisional establece el Artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En un contrato celebrado por el Ayuntamiento de Salamanca no se ha constituido el Comité de Expertos, a pesar de estar previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y darse las circunstancias establecidas en el Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público; y otro ha sido adjudicado sin que existiera constancia del procedimiento llevado a cabo para seleccionar el contratista establecido en el Artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y por último, de la ejecución de los contratos. No se han cumplido las condiciones estipuladas para la ejecución de los contratos en cuanto al plazo en dos contratos celebrados por el Ayuntamiento de León y uno en el Ayuntamiento de Salamanca, tal y como exige el Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, y cuya reducción fue considerada como uno de los criterios de valoración en el pliego.

En el Ayuntamiento de Valladolid no se justifica adecuadamente que las causas alegadas para realizar los modificados obedezcan a razones de interés público y sean causas no previstas en el momento de la adjudicación del contrato, conforme se establece en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ninguna de las prórrogas derivadas de contratos suscritos por la Diputación Provincial de Valladolid se ajusta a los plazos establecidos en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ni se consideran solicitadas por motivos no imputables al contratista, incumpliéndose el plazo pactado al que está obligado el contratista conforme al Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el Ayuntamiento de León no hay constancia de que se haya realizado, en ninguno de los expedientes en los que debería realizarse, la comunicación fehaciente a la Intervención para su personación en la recepción de la obra, conforme al Artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, en todos ellos se ha producido su asistencia.

Entre las recomendaciones efectuadas por el Consejo, cabe mencionar las siguientes:

Para todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales objeto de esta fiscalización, el Consejo de Cuentas incide en la obligación que tienen todos ellos de remitir la información en materia de contratación tanto al propio Consejo de Cuentas como al Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Economía y Hacienda, dando así cumplimiento a los Artículos 29 y 308 de la Ley de Contratos del Sector Público.

A las Diputaciones Provinciales de Burgos y Valladolid y al Ayuntamiento de León se les recomienda que elaboren, en todos los expedientes de contratación, la orden de inicio, emitida por el órgano competente, dejando constancia del inicio de la tramitación en el correspondiente expediente, de acuerdo con el Artículo 93.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, se recomienda al Ayuntamiento de León que elabore en todos los expedientes de contratación la justificación de la necesidad motivada con anterioridad al inicio del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Consejo insta a todos los entes fiscalizados a que mejoren la redacción de los pliegos, con el fin de adecuarlos a la normativa en vigor. En este sentido, deben fijar las condiciones mínimas de solvencia técnica que deben reunir los licitadores extranjeros para poder concurrir a la licitación en los casos de exigirse clasificación a los nacionales. Además, se debería reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, detallándolos y valorándolos, de tal manera que se garantice el conocimiento, por parte de los licitadores, de la forma en que serán valoradas sus ofertas, y, de este modo, la mesa de contratación asigne las puntuaciones dadas a esos criterios, dejando constancia de todo esto en el expediente. Ello redundará en una mayor transparencia y objetividad en el proceso de contratación.

Por último, aquellos criterios evaluables de forma automática deberán incluir fórmulas objetivas que cumplan las normas de valoración reguladas en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.

También se recomienda a todos, con carácter general, que se deje constancia en todos los expedientes de contratación de los certificados y demás justificantes que acrediten al adjudicatario estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

Igualmente, se recomienda a todos –excepto al Ayuntamiento de León- que se garantice el respeto a las disposiciones en materia presupuestaria y de control interno, realizando la fiscalización del compromiso de gasto de forma expresa, dejando constancia de la misma.

A la Diputación Provincial de Soria y a los Ayuntamientos de León y Salamanca se les recomienda que motiven los informes técnicos y evaluaciones de los criterios de adjudicación realizados mediante fórmulas no automáticas, para, de esta forma, garantizar que la adjudicación ha recaído en la oferta económica más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

También, a la Diputación Provincial de Valladolid se le recomienda que, en los procedimientos negociados, los pliegos de cláusulas administrativas particulares contemplen la obligación de negociar con los licitadores con el fin de determinar la oferta económica más ventajosa.

Y al Ayuntamiento de Salamanca se le insta a que cree la... los Comités de Expertos en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

A la Diputación Provincial de Soria y al Ayuntamiento de Valladolid se les recomienda que, en aquellos expedientes de contratación que conlleven gastos de carácter plurianual, se emitan tanto los documentos que reflejen compromisos de gastos para ejercicios futuros como los certificados que permitan aseverar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el Artículo 82 del Real Decreto 500/1990.

La Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Salamanca deben exigir que las prórrogas se tramiten dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de León deberá, en los casos en que se produzcan retrasos injustificados en la ejecución de los contratos, garantizar las actuaciones que en este sentido puedan derivarse a efectos del Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, deberá de dejar constancia en el expediente, siempre que sea preceptivo, de la comunicación a la Intervención del acto formal de recepción.

Por último, al Ayuntamiento de Valladolid se le recomienda que únicamente se introduzcan modificaciones en un contrato previa justificación en el expediente de las razones de interés público y para atender las causas establecidas en el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Al igual que en el informe anterior, debemos hacer constar la importancia que la aprobación de la reforma de la Ley del Consejo de Cuentas de Castilla y León tendría sobre los informes aprobados.

Para el caso que nos ocupa, la aplicación del Artículo 15.bis de la nueva Ley supondría que el Presidente del Consejo de Cuentas comparecería ante la Comisión competente en materia de presupuestos de las Cortes de Castilla y León para exponer el dictamen que haría referencia a la verificación del seguimiento de las recomendaciones efectuadas en el mismo cuando en estas, como es el caso, se haya puesto de manifiesto su importancia y gravedad. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Encabo. Por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. En primer lugar, pedir disculpas a la Mesa, a los comparecientes y a todos los compañeros y compañeras Procuradores por mi retraso –un tema personal me ha impedido estar a punto, como quería, aquí-.

Agradecer de nuevo al Presidente del Consejo de... de Cuentas y a su equipo la labor realizada, aunque –como explicaba en el apartado anterior- es una labor, esta que se nos está explicando aquí en estos momentos, y estamos debatiendo, hecha por el equipo anterior, por el Pleno anterior.

No obstante, el hecho de comparecer en estos momentos, y de su interés por que... de todo el Consejo por comparecer con una cierta urgencia para ir desbrozando el camino hasta la puesta al día de todos los asuntos que ahí están, pues es de agradecer por esta Cámara y por este Grupo Político.

Decir que el informe que se nos ha planteado, aunque sea agua ya muy pasada -estamos en el... finalizando el dos mil doce-, decir que es fundamental el que el Consejo de Cuentas pueda analizar todos los elementos de contrataciones hechas en esta Comunidad por el sector público, y recordar permanentemente la obligación que se tiene de trasladar al Consejo de Cuentas todos los elementos que permitan una fiscalización. ¿Y por qué digo que es importante? Porque, si todos las cuentas públicas son importantes y la gestión de los recursos públicos permanentemente debe ser conocida por los ciudadanos y nunca debe haber dudas, en todo lo que tiene que ver con las contrataciones la transparencia debe ser total.

Los Ayuntamientos o los entes locales, cada una de las Administraciones, deben ser de cristal en sus paredes y en su techo, pero también deben ser sus mesas, sus cajones y sus archivos. Y la creencia que tienen los ciudadanos en que una Administración les sirve está fundamentada en la creencia de que no son utilizadas las contrataciones realizadas fuera de la Administración Pública para enriquecimientos propios o ajenos; se me viene a la cabeza la definición que utilizaba yo el otro día de Cipolla sobre las definiciones, desde el punto de vista económico y social, de las personas. Entonces, hay que hacer transparente todo... toda la gestión del dinero público para que alguien no considere que en la Administración hay intereses estúpidos puestos al servicio de los bandidos.

Dicho esto, decir que me gustaría que en posteriores informes, cuando se hace la estimación de las... de la fiscalización realizada a cualquier ente público, Administración Pública de esta Comunidad, sobre el cumplimiento con el deber de tener toda la documentación cumpliendo la legalidad, cuando no cumplen al cien por cien, que, por favor, no se utilice la expresión de "razonablemente", que "cumple razonablemente con la legalidad aplicable", porque aquellos que hemos estado en unas instituciones, con anterioridad, ajenas a las Cortes de Castilla y León somos conocedores de cómo esas instituciones -es decir, las Administraciones Locales u otros entes públicos de... digo de Castilla y León porque estamos en las Cortes de Castilla y León, pero podría decir de cualquier territorio de todo el Estado- son muy dadas a utilizar los informes fiscalizadores como beneficiosos.

Y si nosotros decimos que "cumple razonablemente con la legalidad aplicable", por mucho que después vayan varios "peros", lo que venden es que se está cumpliendo. Y nosotros, como Grupo Mixto y como Izquierda Unida, entendemos que no siempre se da este cumplimiento cuando después va acompañado de pedir, pues, por ejemplo -como hace en la recomendaciones el Consejo de Cuentas en... en este caso que nos trae-, cuando se pide que se mejore la redacción de los pliegos con el fin de adecuarlos a la normativa en vigor. Entonces, si no están adecuados a la normativa en vigor, ni "razonablemente" cumple con la legalidad vigente. Entonces, que busquemos una expresión que no sirva para arroparse en los incumplimientos.

Y yo sé que en el Consejo de Cuentas lo que se intenta, con este tipo de redacción, es dinamizar positivamente a aquellos que van a recibir el informe, pero hay que hablar con claridad. Y sabemos que, después de años de insistencia por parte del anterior Consejo de Cuentas en que este cumplimiento hacia la transparencia y el cumplimiento de la legalidad se dé, esto no es así. De hecho, ahí está la reivindicación para que más de 160 municipios envíen su documentación al Consejo de Cuentas; o -esta propia expresión que yo he leído aquí mismo- el hecho de que también se recomiende que el adjudicatario esté al corriente de las obligaciones tributarias, es decir, que esté la documentación justificativa de que el... el adjudicatario cumple con sus obligaciones fiscales y con sus obligaciones con la Seguridad Social, pues para nosotros es un incumplimiento de la obligación de esa Administración o ese ente con el cumplimiento de la legalidad, porque así debiera ser.

Decir que nos llama poderosamente la atención, y de forma positiva, en el informe en el que se inste a que los criterios de... de adjudicación realizados con fórmulas no automáticas deben ser claros para que pueda ser... para que recaiga la adjudicación en aquella oferta económicamente más ventajosa. Igual que me parece sumamente importante que, cuando la adjudicación es automática, sean totalmente objetivables las condiciones que se ponen a las empresas que optan a esa adjudicación. Es un avance hacia esa transparencia que a nosotros nos parece de gran calado.

Y por mi parte nada más. Decir que, lógicamente, apoyamos todas las recomendaciones que se plantean por parte del Consejo de Cuentas, además de que haya hecho especial hincapié en estas que he relatado. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña María del Rosario del... Gómez del Pulgar.


LA SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ:

Gracias, Presidente. En primer lugar, agradecer la presencia del Consejo de Cuentas en esta Comisión. Y, bueno, como el informe al que me voy a referir es referido al anterior Pleno, pues confiar en que... en que se... de las conclusiones que se sacan de este informe, que se trabaja desde el Consejo de Cuentas para solventarlas, también con el impulso de los Grupos.

Respecto al tema de la comunicación obligatoria por parte de... de los Ayuntamientos y Diputaciones de comunicación de contratos al Consejo de Cuentas, suscribo las propuestas de mejora que ha hecho el Portavoz de mi Grupo en la intervención anterior.

Y respecto a lo que se refería el Presidente de... de la problemática a la hora de presentar las cuentas por parte de muchos Ayuntamientos, etcétera, de cara a que no se cubren muchas plazas, decir que en los que se van a tratar en este informe en concreto no se da esa circunstancia concreta porque estamos hablando de los Ayuntamientos capitales de provincia y las... y las Diputaciones Provinciales.

El objeto del... de la fiscalización del informe que... que nos ocupa corresponde a los contratos adjudicados en las capitales de provincia y Diputaciones Provinciales que no han cumplido con la obligación de remisión de la información establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, y esta fiscalización llega a aquellos expedientes contractuales cuya cuantía supera los... los parámetros establecidos en el Artículo 29 de la Ley de Contratos. La totalidad de los contratos que eran susceptibles de... de fiscalización eran 109, y de ellos se ha... se ha planteado una muestra de 33 contratos, que son los que... los que recoge el informe.

Respecto a los... a las Diputaciones y Ayuntamientos que no han cumplido con la obligación de remisión de la información, son tres Ayuntamientos y tres Diputaciones. Primeramente, me voy a referir de manera más breve al tema de las Diputaciones, porque me parece que es menos importante en el sentido de la cuantía a la que asciende el tema de las contrataciones susceptibles de fiscalización, y también por el número de contratos.

Con respecto a las Diputaciones, pues, bueno, insistir en que son la Diputación de Burgos, en el ejercicio dos mil nueve; Diputación de Soria y Diputación de Valladolid, en el ejercicio dos mil diez. En estas tres, pues se incumple con la comunicación... con la comunicación al Consejo de Cuentas y, parcialmente en dos y totalmente en una, con la remisión de los contratos al Registro... al Registro del Ministerio.

En el... lo que se detecta en el tema de las Diputaciones fiscalizadas es que la mayoría de los... de las posibles ilegalidades e irregularidades a la hora... a la hora de... de plantear la ley en los preceptos adecuados, se dan sobre todo en el tema de la adjudicación, en el periodo de la adjudicación de los contratos, y, por poner ejemplos que se han puesto de manifiesto, pues en el tema de... en los pliegos, cuando no necesariamente se fijan las condiciones mínimas de solvencia económica-financiera, técnica o profesional que han de cumplir los licitadores.

Los criterios de los pliegos muestran muchas deficiencias, no siempre, en ninguna de las Diputaciones, se ve que... que se cumpla con el requisito de... de, para los licitadores, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Y una cuestión que sí que... bueno, todas son importantes, todas las cuestiones que se plantean, porque son irregularidades a la hora de cumplir con la ley, pero, bueno, el tema de la fiscalización previa del compromiso de gastos no se está cumpliendo, en ninguno de los expedientes que se ha puesto de manifiesto en las Diputaciones, con el tema de la... con el cumplimiento de... del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en este... en este caso concreto.

Y, en concreto, en el Ayunta... en la Diputación de Soria, se pone de manifiesto que en los contratos plurianuales no constan los documentos que se requieren para los compromisos de gastos futuros.

Y bueno, ya, sin más, procedo a hablar del tema de los Ayuntamientos, que ya digo que por cuantía de... a la que ascienden las contrataciones, y por el número de contratos, me parece quizás más relevante.

Estamos aquí hablando de tres Ayuntamientos importantes de la Comunidad –el Ayuntamiento de Valladolid, el de Salamanca y el de León-, y, bueno, poner de manifiesto que... que choca el hecho de... de que estos Ayuntamientos tan importantes en la Comunidad no estén cumpliendo con sus obligaciones de comunicación de los contratos ni al Consejo ni al Registro... ni al Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio, incumpliendo... incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público.

Hay cuestiones que, como ha puesto el Presidente en... en su intervención, afectan a todos los Ayuntamientos, pero luego sí que quiero decir que, con respecto a estos... a estos tres Ayuntamientos, son muchos los contratos susceptibles de fiscalización, y la muestra no llega a todo. Sin embargo, sí que se ha visto, a la hora de fiscalizar estos contratos, importantes deficiencias, a las que me referiré a continuación.

Bueno, con el tema de los documentos referidos a la retención de crédito y documentos que se deben acompañar en la preparación del contrato, con el compromiso de gastos para ejercicios futuros y el certificado de gastos con imputación a ejercicios futuros, y sus porcentajes –según fija la ley-, en los Ayuntamientos de Salamanca y León se viene cumpliendo, pero en el Ayuntamiento de Valladolid hay un incumplimiento absoluto, según recoge... recoge el informe.

La mayoría de deficiencias que se ve en cuanto al cumplimiento de la legislación es en el periodo de la adjudicación de... de los contratos. Y, bueno, se repiten algunos que ya he dicho en el tema de las Diputaciones, como... como es el fijar las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, que han de cumplir los licitadores extranjeros a los que no se puede exigir clasificación, que se da en los tres Ayuntamientos. Pero, bueno, en el Ayuntamiento de León se incurre en un error, que es, a la hora de... de exigir esto... estas condiciones, que se solicitan una serie de... de documentos que impiden que se presenten licitadores extranjeros que, bueno, en el... el Ayuntamiento de León no presenta la documentación en el año dos mil nueve, pero en el año dos mil diez sí; entonces, ya se ha solventado la... el incumplimiento de... de comunicar al Consejo de Cuentas, etcétera; y queremos creer que, a raíz del conocimiento de... del informe, se haya solventado este error.

Y, bueno, respecto al Ayuntamiento de León –y ya pasaría a los otros dos Ayuntamientos-, en lo que se refiere a los plazos de ejecución de los contratos, se ve que, de los seis, no se cumple en dos; sin... no se cumple en dos, y no se justifica, pero sí que aparece en el propio informe que existen dos circunstancias sobrevenidas que... bueno... no que... justifican el hecho de... de esos... de que no se haya cumplido el plazo de ejecución. Y pasando al Ayuntamiento de Salamanca, de los seis expedientes estudiados, no se cumple el plazo de ejecución en uno... –un segundo- lo que supondría un incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, ya que la reducción en el plazo de ejecución era uno de los criterios valorados en la ejecución del contrato.

Ya, centrándome en el... ya paso a hablar del Ayuntamiento de... de Salamanca. Preocupa que el tema y la obligación de que haya una fiscalización previa de compromiso de gastos en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales no se cumpla en ninguno de los expedientes. Porque lo que se está incumpliendo aquí es normas presupuestarias, y la propia fiscalización del propio Ayuntamiento y el ejercicio de control interno del propio Ayuntamiento.

Respecto al Ayuntamiento de Salamanca -sorprende, porque es el único de los tres Ayuntamientos que se han fiscalizado por incumplimiento del compromiso de comunicación-, se da la... la cuestión concreta de que no se comunica en los años dos mil nueve y dos mil diez, mientras en el Ayuntamiento de León se da en el año dos mil nueve, pero se... se solventa este problema en el año dos mil diez, y en el Ayuntamiento de Valladolid solo se da en el... en el año dos mil diez.

Y ya pasando al Ayuntamiento de Valladolid, decir que, de cara a este informe, se han... se ha puesto de manifiesto algunas irregularidades que sí que merecen una... una mención especial. Primero, porque, bueno, el Ayuntamiento de Valladolid, por el número de contratos, que asciende a cuarenta y seis, es superior al resto de Ayuntamientos, y la cuantía de la contratación para el año dos mil diez del Ayuntamiento de Valladolid asciende a casi 150 millones de euros.

Conforme a estos datos, me voy a referir a las cuestiones que... que más llaman la atención de... de la fiscalización del Ayuntamiento de Valladolid para el año dos mil diez.

No se cumple con... en el periodo de... en el... en la fase de preparación de la contratación no se cumple con la exigencia de acompañar con el documento de retención de crédito en un... en un contrato; en otro, con el documento de compromiso de gastos para ejercicios futuros, el certificado de gastos con imputación a ejercicios futuros y sus porcentajes. Y, bueno, pues poner... ponerlo sobre la mesa, porque no se está cumpliendo con la fiscalización propia del Ayuntamiento y con el control... con el tema del control interno.

En cuanto a la fase de adjudicación de contratos del Ayuntamiento de Valladolid, bueno, se... se incurre en los mismos errores que el Ayuntamiento de Salamanca y León, que venía diciendo antes, respecto a las... al requisito de poner en los pliegos las condiciones mínimas de solvencia económica-financiera, etcétera, etcétera, para licitadores extranjeros; deficiencias en los criterios de los pliegos; en los tres Ayuntamientos no siempre se cumple con el... bueno, en... en ninguno de los expediente se cumple con mirar si los licitadores estarán al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; y el tema de la fiscalización previa del compromiso de gastos no se cumple en tres de los expedientes.

Y finalizaré con el tema de la fase de la ejecución del Ayuntamiento de Valladolid, porque en este... aquí tampoco se está cumpliendo con la comunicación a la Intervención para su personación en la recepción de la obra, como mandata el Artículo 205 de la Ley de Contrato de Seguros; cosa que en el Ayuntamiento de Salamanca y en el Ayuntamiento de León... bueno, en el Ayuntamiento de... de Salamanca sí que consta que hay una comunicación; en el Ayuntamiento de León, aun no habiendo... constando la comunicación, sí que asiste el Interventor, como es preceptivo en todos los actos formales de recepción de obras. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Valladolid no consta esta comunicación ni esta personación de Intervención en el acto formal de... de recepción de obras en tres; que, junto con la fiscalización previa del compromiso de gastos y los documentos de... de retención de crédito, etcétera, pues se están vulnerando, quizás, por parte del Ayuntamiento, en demasiadas ocasiones -según esta muestra-, las normas de control interno del propio Ayuntamiento.

Digo esto porque, de cuarenta y seis Ayuntamientos susceptibles de fiscalización para el año dos mil diez, estamos hablando de una muestra de seis Ayuntamientos. Entonces, me parece relevante que, de seis, respecto a cuarenta y seis, pues se... contratos –perdón- se vean... se vean estos.

Y... y concluiré con el... con... con la fase de ejecución del Ayuntamiento de Valladolid. (Un segundo). Con el tema de las modificaciones. De los seis contratos examinados en este informe, se producen modificados en cuatro... en cuatro de ellos, modificados que incumplen el Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, porque no se justifican esos modificados ni en causas... ni en... en causas de interés público ni en causas imprevistas, como marca la ley.

Además, en uno de esos contratos, la fecha de fiscalización de la resolución de la... de la modificación es posterior a la fecha de inicio de la ampliación.

Nos parece significativo de que... que de un... de una muestra de seis respecto a cuarenta y seis, en seis de esos contratos se produzca...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Debe ir terminando, señora Gómez del Pulgar.


LA SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ:

(Sí, sí, ya voy a ir finalizando). ... se tramiten expedientes de modificación de esos contratos. Porque, además, si nos vamos a la totalidad de todos los... de los contratos susceptibles de fiscalización de Valladolid del año dos mil diez, de los cuarenta y seis, se pone de manifiesto en el propio informe que treinta de esos expedientes son... o sea, contratos normales, mientras que dieciséis corresponden a prórrogas y modificados. Es decir, que en el Ayuntamiento de Valladolid, en el año dos mil diez, de los 150 millones de cuantía correspondiente a contratos, 61 millones están destinados a contratos que responden a prórrogas y modificados, y nos parece una cuestión que... que hay que tener en cuenta; y, además, se ve un excesivo abuso de los modificados.

Y ya para ir finalizando, y... y respecto a todo el expediente en general, nos gustaría conocer por parte de... del Consejo de Cuentas y de... del Presidente, además de las recomendaciones, qué se hace en estas cuestiones. Es decir, en estos supuestos vistos en el... en el informe donde hay dudas acerca de la legalidad y el cumplimiento efectivo de las prescripciones legales, donde, además, hemos visto en algunos casos que se realizan modificados sin justificación legal, como pone de manifiesto el informe, nos gustaría saber si el Consejo de Cuentas valora en algún momento la posibilidad de existencia de responsabilidad contable. Nos gustaría saber también, en ese caso, qué procedimiento se sigue o se ha seguido en casos como el que acabamos de ver; y, en concreto, si se ha notificado en esta ocasión o en... o en otras similares y de iguales circunstancias al Tribunal de Cuentas. Y, de momento, nada más. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Y con brevedad, yo no voy a entrar en un análisis detallado de cada uno de los contratos que se han fiscalizado en este Informe de Fiscalización, que engloba al sector público local en el año dos mil nueve y dos mil diez, y especialmente y concretamente a las Diputaciones y Ayuntamientos que no han cumplido con la obligatoriedad de presentar los contratos que deben hacer, de acuerdo con lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público respecto de las cuantías, y que vienen determinados en los de más de 600.000 euros para los contratos de obra, en los de más de 454.000 para los contratos de suministro y de 150.000 para servicios, así como todos los contratos de colaboración público-privada o las concesiones administrativas.

Sí quiero poner de manifiesto, en todo caso, que creo que estos dos años fueron dos años especialmente complejos para la contratación pública en el conjunto de la Administración Pública, y en concreto para los Ayuntamientos; porque, además, se pone claramente de manifiesto. Creo que no es un dato habitual que el Ayuntamiento de León, de Salamanca o de Valladolid tuviesen un volumen de contratación del orden de 71 millones de euros en el caso de León, de 96 millones de euros en el caso de Salamanca y de 150 millones de euros en el caso de Valladolid.

Y digo que fue un volumen extraordinario de contratación porque todos los Portavoces han obviado que aquí se han fiscalizado contratos vinculados al Plan E y al Plan de Sostenibilidad Económico-Financiera. Y eso es un hecho que yo creo que es importante a tener en cuenta porque creo que supuso una carga de trabajo muy importante para la Administración Local, que hizo un esfuerzo –el conjunto de la Administración, y sin distinción- por sacar adelante los proyectos vinculados a aquellos planes que se pusieron en marcha por el anterior Gobierno del Partido Socialista; y motivó un incremento importante de la contratación en el conjunto de los Ayuntamientos, y no así en las Diputaciones, como se pone claramente de manifiesto, dado que el volumen de la Diputación de Burgos únicamente se han... se han visto seis contratos por importe de 4.145.000 euros, y supone el 100 % de la contratación efectuada por la Diputación de Burgos en el ejercicio dos mil nueve, o en el caso de la Diputación de Soria, tres contratos por importe de 2.202.344 euros, que también supone el 100 % de la contratación.

Y digo porque quiero yo pensar –y lo digo de verdad, sin ánimo...- que quizás ese volumen de contratación motivó la no... la no presentación de las cuentas. Obviamente, no tiene escusa alguna, porque creo que Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales como de las que estamos hablando tienen –como puse de manifiesto en mi primera intervención- capacidad y recursos para presentar la documentación requerida, no solo al Consejo de Cuentas, sino también al Registro del Estado, en cuanto a contratación pública.

Creo que ese es un hecho importante, porque, además, hay que recordar que en algunas contrataciones vinculadas al Plan E se exigían unos criterios de adjudicación en los pliegos distintos a los que vienen siendo habituales; creo que puede ser un hecho importante. Hay que recordar que se planteaba un modelo fijado por el Estado en el que, por ejemplo, había que vincular la contratación de nuevo personal, criterios que no son habituales en la contratación pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de la Administración Local o de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Dicho esto, es cierto que se han detectado una serie de deficiencias. Yo no hablaría tanto de irregularidades –como se ha puesto aquí de manifiesto-, porque, claramente, el informe que elabora el Consejo de Cuentas plantea que todas las Administraciones, sin distinción –como he dicho antes-, cumplan razonablemente con la legalidad vigente, si bien se ponen de manifiesto algunas cuestiones que son perfectamente subsanables y que, obviamente, serán objeto de propuesta de resolución por parte del Grupo Popular, y que en algunos casos son comunes. Creo que la primera ya he hecho referencia a ella: es fundamental que una Administración como cualquiera de los Ayuntamientos o las Diputaciones de Soria, Valladolid, Burgos, el Ayuntamiento de Salamanca, el de León o... o el de cualquiera otra capital de provincia tienen más que capacidad para presentar y dar cuenta al Consejo de Cuentas de la contratación administrativa. Perfectamente se puede plantear que los expedientes puedan contar con la orden de inicio por el órgano competente, o que los expedientes de contratación deban dejar la constancia de los certificados y demás justificantes que acrediten al adjudicatario estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Sí quiero decir respecto a este hecho -porque ha hecho referencia a él, concretamente, además, el Portavoz de Izquierda Unida- que el hecho de que los certificados no se hayan presentado en la documentación no quiere decir que no existan, porque me consta, por la experiencia en el mundo local, que este es un criterio de admisión de las ofertas. Ninguna oferta en un ámbito de contratación local o autonómica se abre si el licitador no está al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social. El hecho de que no se hayan aportado los certificados no quiere decir que ese aspecto se esté incumpliendo en el conjunto de la Administración Local de Castilla y León.

Y respecto de otras cuestiones o recomendaciones que se están planteando, los expedientes plurianuales, obviamente, deben tener un reflejo presupuestario que garantice la viabilidad de los mismos y deben fijarse criterios en los pliegos de condiciones administrativas particulares de la solvencia mínima profesional o técnica que deban reunir los licitadores, tanto nacionales como extranjeros. Si bien hay que decir también que no hay mucha experiencia de licitación extranjera en el ámbito de la Administración Local de Castilla y León; no son muchas las empresas extranjeras que concurren; y, si no, podíamos hacer un muestrario real de cuáles han sido los licitadores extranjeros que concurren al conjunto de la Administración Local de Castilla y León -y aquí me consta que hay personas que conocen perfectamente esa realidad-, y no son muchas las empresas extranjeras que concurren a los concursos públicos en la Comunidad; si bien, eso no es óbice para que se cumpla con la legalidad y se fijen esos criterios mínimos.

En definitiva, y para ir terminando, creo que se cumple –como dice el Informe en el Consejo de Cuentas- razonablemente la legalidad. Obviamente, hay cuestiones a subsanar, pero creo que, además, hay que tener en cuenta la consideración que he hecho al comienzo de mi intervención: este fue un ejercicio... estos fueron unos ejercicios ciertamente extraordinarios, porque en el año dos mil nueve y en el dos mil diez la... el volumen de contratación a la que se vieron sometidos el conjunto de la Administración Local de Castilla y León, también las capitales de provincia –que, obviamente, recibieron muchos más recursos-, fue un año no habitual respecto de lo que es el volumen de contratación de cualquiera de las Administraciones, tanto locales, de mayor o menor tamaño, porque –como he puesto de manifiesto en mi primera... en mi primera parte de intervención- hay que recordar que llegaron fondos importantes del plan... en primer lugar, el plan en el año dos mil nueve, y del fondo de sostenibilidad en el año dos mil diez, lo que motivó un incremento sustancial de expedientes de contratación, porque, además, hay que recordar también que esos expedientes tenían unas condiciones prefijadas por el Ministerio de Economía de cuantía, de contratos, de condiciones, incluso de criterios de adjudicación, como he hecho referencia en la primera parte de mi intervención.

Por mi parte, nada más. Y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Ya lo expresé en mi anterior comparecencia: siempre que, vinculado a un informe, exista una responsabilidad contable, se dará cuenta a esta Comisión de Hacienda en mi siguiente intervención. Y, por lo tanto, yo ahora lo que sí les puedo decir, en relación a la existencia o no de responsabilidad contable sobre alguno de los expedientes analizado, he de decir que no hay responsabilidad contable. Es decir, no se ha apreciado la responsabilidad contable, porque siempre –y se lo digo ya como criterio y como norma de procedimiento que tenemos- nos ajustamos a lo que establece el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, y si en el curso de la fiscalización que se efectúe por el Consejo se observa, se detecta, que existen esos indicios de responsabilidad contable, se da curso a un procedimiento; procedimiento que conforma también en el correspondiente informe jurídico y se remite al Tribunal de Cuentas.

Pero se ve con carácter previo a lo que es la aprobación del informe de fiscalización, ¿entendido? Entonces, no forma parte del informe de fiscalización, pero sí está vinculado al informe de fiscalización, cuando es producto de la investigación, de las averiguaciones que se hacen por parte del equipo fiscalizador. Por lo tanto, lo que sí puedo decir es que –ustedes ya saben; se lo he comentado con ocasión de mi anterior comparecencia- los requisitos... –dichos de una manera muy sucinta, pero sí enunciándolos- que son, o que supone, la existencia de responsabilidad contable.

En primer lugar, ya le recuerdo que es una responsabilidad de carácter civil; que es una acción u omisión atribuible a quienes recaudan, intervienen o gestionen caudales públicos; que supone la vulneración de la normativa presupuestaria y contable del sector público que se trate; que la acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir los gestores de caudales públicos; que exista dolo, culpa o negligencia grave; y que haya... –y esto es lo fundamental, que es lo que tipifica de una manera singular a la responsabilidad contable- que haya un menoscabo efectivo individualizado de los caudales públicos. Y, por supuesto, que exista una relación de causalidad.

Entonces, lo que sí puedo decir es que no se han apreciado en la fiscalización esos indicios de responsabilidad contable. Ya les he dicho, como norma, siempre que exista cualquier responsabilidad contable vinculada a un informe de fiscalización, yo les informaré, como he hecho en la anterior ocasión, con motivo del informe del expediente relativo al Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro. Yo –si recuerdan- les informé a continuación de la existencia de esa responsabilidad contable, y así lo haré en todos los casos en que exista responsabilidad contable, vinculado a los expedientes de fiscalización que aquí expongamos.

También, en relación a... a la intervención de todos los Portavoces, sí me gustaría poner de manifiesto que a uno le agrada sobremanera, pues el grado de estudio y de conocimiento que tienen sobre este expediente, y sí se constata que todos ustedes han examinado de una manera rigurosa y exhaustiva este expediente de fiscalización.

Entrando ya en algunas de las consideraciones que se han hecho, en relación a la intervención del Grupo Mixto, y sobre el término "razonablemente", decirle que todos nos debemos de acostumbrar a lo que son los términos en materia de auditoría, y este es un término usado de manera habitual en el ámbito de la auditoría cuando no se cumplen todos los requisitos, pero después se incorporan –como habrán observado todos ustedes- en la opinión los aspectos graves del incumplimiento. Pero encontrar lo que se dice la perfección en todos los expedientes administrativos, la verdad, yo les confieso que no es fácil. Es decir... decir de que todas las Administraciones cumplen de una manera exacta, puntual, en tiempo y en forma, pues con frecuencia no... no es fácil.

Y en eso sí me gustaría poner de manifiesto que son... los incumplimientos están relacionados de una manera exhaustiva en cada uno de los informes, y también incidir en que todo se incumple en la... en lo que es la notificación al registro de contratos, porque se marcaron las mismas directrices técnicas. Y, por eso, le llamo la atención a lo que dice en la página siete, cuando manifiesta "de acuerdo con lo establecido en las directrices técnicas aprobadas por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el catorce de abril de dos mil once, la fiscalización se extiende a los contratos adjudicados en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez por los Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales que no han cumplido con la obligación de remisión de la información establecida en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público". Por lo tanto, lo que es la nota común a todas estas instituciones, a todas estas Administraciones, es que no efectuaron la notificación establecida en el Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Entendido? Esa es, evidentemente, causa común que tienen todos. Después, por nuestra parte, pocas cosas más que añadir.

Y significar que, si ustedes analizan, pues prácticamente las recomendaciones vienen a ser muy coincidentes unas y otras de los distintos Ayuntamientos y Diputaciones. Pero a modo de... de recapitulación, significar que los... el Ayuntamiento de Valladolid tiene seis recomendaciones; el de Salamanca, seis; el de León, siete; la Diputación de Soria tiene seis; la de Valladolid, ocho; y la de Burgos, cinco. Es decir, estamos hablando de que el ámbito del incumplimiento es muy coincidente, como se ha visto a lo largo del informe.

Y, desde luego -y yo aquí termino, pues también casi como concluí en mi anterior intervención-, si existiese la modificación de la ley en los términos en que se ha propuesto por el Pleno del Consejo, pues esto nos daría lugar a efectuar ese seguimiento de las recomendaciones y hacer el informe anual para dar cuenta a esta Comisión de Hacienda de si las... los entes fiscalizados cumplen las recomendaciones. Eso tendría la virtualidad... virtualidad que -yo creo que yo creo que todos ustedes coincidirán conmigo- añadiría, pues una mayor fuerza a los informes de fiscalización que se vayan efectuando a lo largo del tiempo.

Y significar que, si bien este Informe de Fiscalización es producto del anterior Pleno, este ya fue aprobado por el actual Pleno, como he expresado al principio de mi intervención. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En turno de réplica, ¿por parte del Grupo Parlamentario Socialista? Tiene la palabra la señora Gómez del Pulgar.


LA SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ:

Gracias, Presidente. Y agradeciendo las... las explicaciones y esta segunda intervención del Presidente del... del Consejo de Cuentas, decir que, respecto al término que se plantea en las opiniones finales de... de los expedientes, el término "razonable", quizás no... no es el más... no es el más adecuado, porque si con irregularidades importantes, como hemos puesto de... de manifiesto, y... y que no las ha puesto mi Grupo, las ha puesto el propio informe, quizás el poner "cumplimiento razonable", pues puede ser poco... poco animador –por decir algo- a otros Ayuntamientos que no están cumpliendo algunas... algunas prerrogativas y algunas obligaciones.

Yo no quiero quitar importancia a ninguna de las cuestiones del informe, en el sentido de que todo lo que plantea son no cumplimientos de la ley en los términos planteados, pero sí, por alguna cuestión que se ha dicho aquí en... en esta Comisión, diferenciar, respecto a las irregularidades por incumplimiento de la ley, las que sean meramente formales... –e, incluso, algunas subsanables- diferenciarlas respecto a las irregularidades por incumplimiento de la ley que pueden conllevar perjuicio del patrimonio del Ayuntamiento y quebranto, incluso, a otros licitadores y susceptibles, a lo mejor, de responsabilidad.

Me gustaría conocer, simplemente... Porque, bueno, como... como la... los Ayuntamientos que no han cumplido con su obligación de comunicación al Consejo son tres, y uno de ellos durante dos años, pues si se conoce que en los años posteriores esto ya se ha... se ha solventado. Porque, bueno, aunque también se haya dicho aquí que ha sido un año... que son dos años de especialmente volumen en el... en el procedimi... en el proceso de contratación de los Ayuntamientos, también decir que son los que cuenta... los Ayuntamientos grandes los que cuentan con más medios, y, bueno, pues a ver si el... el Consejo conoce el seguimiento; es decir, si en años posteriores ya se está cumpliendo con este... con esta obligación de cumplimiento de comunicación. Y... y bueno, esto es una opinión particular, y... es decir, que insistamos en que los Ayuntamientos grandes cumplan, porque, si no, es muy complicado pedirle a los Ayuntamientos pequeños y de menos medios que cumplan con sus obligaciones de comunicación.

Y ya para terminar, me gustaría saber... saber si el... si entiende el Consejo de Cuentas que cuando se ha adjudicado una obra a un licitador por su oferta más ventajosa, pero que con modificados, sin justificación posteriores, supera con creces las ofertas de otros licitadores, no hay ningún tipo de quebranto para esa Corporación Local y por tante... y por tanto no hay responsabilidad contable. Y ya, sin más, y agradeciendo, finalizo.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muy bien, muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Bueno, yo creo que ya lo he expresado antes con toda claridad, pero no tengo ningún problema en volver a incidir en ello, sobre lo que es la responsabilidad contable. La responsabilidad contable es una responsabilidad de carácter civil, y que ya he dicho de que tiene unos perfiles que están ya muy delimitados, pues por la doctrina jurisprudencial. Y también significar que el Consejo de Cuentas lo que sí puede es detectar ese menoscabo cuando se cumplen los requisitos en los términos que he dicho, pero que, al mismo tiempo, eso va a... aparejado a que el menoscabo no puede producir enriquecimiento injusto. Es decir, que cuando se pueda producir un incremento en una contratación en el curso de la ejecución de la obra, eso no necesariamente quiere decir que se produzca menoscabo, porque se puede producir significativamente el incremento de nuevas unidades de obra, que son los que producen el aumento. Yo no entro en valoraciones, pero lo que sí es cierto es que para que se produzca la responsabilidad contable siempre tiene que producirse ese menoscabo efectivo e individualizado en los caudales públicos.

Del examen por los equipos de fiscalización que han llevado a cabo, no han puesto de manifiesto la existencia del conjunto de los requisitos para la fiscalización, porque, si no –ustedes no lo duden-, pues, como se hace habitualmente en todos los expedientes, se hubiera iniciado el correspondiente expediente para su remisión al Tribunal de Cuentas. Y lo que sí también le quiero decir, que el hecho de que no se hayan detectado... es decir, este informe ya obra en el Tribunal de Cuentas, y estos informes todos obran en el Tribunal de Cuentas, y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio también de sus competencias, puede, en su caso, entender si existen o no esos indicios de responsabilidad contable.

Pero es al que le corresponde esta jurisdicción, no corresponde al Consejo de Cuentas. Nosotros, como marca nuestro Reglamento de Organización y Funcionamiento, estamos obligados, en el caso de... de que detectemos cualquier indicio de responsabilidad contable –o, por supuesto, de índole penal-, a iniciar un procedimiento, tal como se establece en nuestro Reglamento. Pero eso es siempre... –y se lo digo para su constancia- puede ser producto de la propia fiscalización –en este caso concreto, de la fiscalización de esta contratación- o producto también de una denuncia de un particular. En el caso de una denuncia de un particular, también se instruye el expediente, se recaban los informes correspondientes en el seno del Consejo de Cuentas, tanto de carácter jurídico como de fiscalización. Y, a la vista de ese informe, el Pleno es el que acuerda si existen dichos indicios para su correspondiente remisión al Tribunal de Cuentas. Pero sí me... me gustaría dejar claro en la mañana de hoy que la competencia jurisdiccional corresponde al Tribunal de Cuentas, no, en ningún caso, corresponde al Consejo de Cuentas. Y lo que sí es cierto es que, producto de las fiscalizaciones, es frecuente que aparezcan esos indicios de responsabilidad contable, y, producto de... de ello, su remisión correspondiente al Tribunal de Cuentas.

Otra cuestión, como ya expresé en mi anterior comparecencia, es que no estamos al tanto de los avatares de ese expediente que se abre en el Tribunal de Cuentas. Conocemos algunos hitos, pero no conocemos lo que es la instrucción propiamente dicho del expediente de responsabilidad contable, que, como ustedes saben, se instruye por la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Respecto a lo que se manifiesta sobre si se ha comunicado por los Ayuntamientos, en estos momentos... en estos instantes no le puedo dar los datos. No obstante, si quiere tener información sobre eso, no hay ningún problema en facilitársela próximamente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre si los Ayuntamientos están efectuando la comunicación de contratos, en particular los tres Ayuntamientos objeto de este informe, Valladolid, Salamanca y León, y Soria, Valladolid y Burgos. ¿De acuerdo? Nada más.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Encabo. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, veintidós de noviembre.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Por parte del señor Letrado se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

Informe


EL LETRADO (SEÑOR ORTEGA SANTIAGO):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe sobre la actividad económico-financiera del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2009".


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Tiene la palabra el Excelentísimo señor de... Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidenta. El presente informe de fiscalización, elaborado a partir del análisis económico-financiero de las cuentas generales rendidas por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad, corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio dos mil once, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de abril de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de junio de dos mil doce.

El objetivo general de este trabajo ha sido la realización de un análisis sobre determinados aspectos de la actividad económica-financiera en el sector público local en Castilla y León en el ejercicio dos mil nueve, mediante el examen de aspectos y magnitudes de carácter presupuestario y financiero.

Para la realización de este trabajo se ha utilizado la información contenida en las cuentas que han servido de base para la elaboración del informe anual sobre las cuentas del sector público local de Castilla y León, ejercicio dos mil nueve, las cuales no fueron sometidas a una fiscalización completa, sino a una revisión limitada sobre su contenido formal y la coherencia interna de los datos contenidos en las mismas, teniendo en consideración que para los Ayuntamientos menores de diez mil habitantes la revisión efectuada ha recaído sobre una muestra. Además, dado el gran número de entidades locales existentes en Castilla y León y la escasa relevancia de los fondos gestionados por alguna de ellas, el análisis se ha centrado en los siguientes grupos de entidades: Diputaciones Provinciales, Consejo Comarcal, Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades asociativas, organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de las entidades locales anteriores. Para el caso de los Ayuntamientos, el análisis, por su relevancia, se ha efectuado de manera separada para aquellos que constituyen capital de provincia o comprenden una población superior a cincuenta mil habitantes, tratando al resto de forma agregada.

Las limitaciones más importantes que han afectado a la realización del presente trabajo de fiscalización ha sido la falta de rendición de cuentas a fecha de cierre para el desarrollo de los trabajos –treinta de junio de dos mil once- por parte de 1.095 entidades locales, así como la no inclusión de las cuentas de dos sociedades mercantiles y un organismo autónomo en la cuenta general rendida por la entidad local de la que dependen.

Para la elaboración del presente informe se han tenido en consideración las cuentas presentadas por 1.437 entidades locales de la Comunidad, que comprenden la totalidad de las Diputaciones Provinciales, el único Consejo Comarcal existente, el 57,9 % de los Ayuntamientos y 45,6 % de las mancomunidades y otras entidades asociativas, así como las de sus 63 entes dependientes.

Comenzando por el presupuesto definitivo de gastos, este, en términos agregados, ascendió a 4.260 millones de euros, de los cuales el 65,9 % corresponde a los Ayuntamientos, el 32,6 % a las Diputaciones Provinciales, el 0,2 % al Consejo Comarcal del Bierzo y el 1,3 % a las mancomunidades. Las modificaciones sobre el presupuesto inicial, también en términos agregados, han supuesto incrementos ligeramente superiores al 50 % en el caso de las Diputaciones Provinciales, del 95 % en la Comarca, alrededor del 30 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, del 33 % para el resto de Ayuntamientos y del 10 % las mancomunidades, habiendo sido el principal recurso financiador de dichas modificaciones el remanente de tesorería, seguido de las transferencias de capital, y siendo su destino fundamental las inversiones reales.

Entre las Diputaciones, destaca por su elevado índice la de León, con el 78,8 % de modificaciones sobre el presupuesto inicial; y entre los Ayuntamientos capital de provincia, el de Palencia, con el 48 %.

Por lo que se refiere a la ejecución presupuestaria de ingresos, los derechos reconocidos alcanzan el 60,7 % sobre las previsiones definitivas en las Diputaciones Provinciales, el 62,2 % en la Comarca, el 78,2 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, el 75,1 % en el resto de Ayuntamientos y el 72,6 % en las mancomunidades.

Respecto al ejercicio anterior, la ejecución mejora en los Ayuntamientos entre 7 y 9 puntos porcentuales, y en las Diputaciones Provinciales 0,9 puntos, disminuyendo en la comarca 11,4 puntos.

En términos generales, los capítulos de ingresos corrientes presentan buenos índices de ejecución, rozando, en algunos casos, el 100 % de las previsiones iniciales, mientras que los de capital bajan significativamente. Las entidades que alcanzan un mayor grado de ejecución de ingresos sobre las previsiones definitivas son, para las Diputaciones Provinciales, la de Soria, Ávila, Salamanca y Segovia, todas por encima del 70 %; para los Ayuntamientos capitales de provincia, los de Valladolid, Ávila y Salamanca, por encima del 80 %; y para el resto de municipios, por provincias, los integrantes de Ávila y Palencia, con el 80 % cada una; y por estratos, los menores de dos mil habitantes, con el 76,7 %. Finalmente, entre las mancomunidades destacan las de la provincia de Valladolid y León, con un grado de ejecución por encima del 80 %.

A la baja, la menor ejecución la registran, entre las Diputaciones Provinciales, la de Valladolid y León, que apenas superan el 50 %; y para los Ayuntamientos capitales de provincia, el de Soria, que no alcanza el 60 %.

La recaudación neta obtenida sitúa el grado de realización de los derechos en el 92,2 % para las Diputaciones Provinciales; en el 64,1 % en la Comarca; en el 86,6 % para los Ayuntamientos capitales de provincia; en el 86,1 % en el resto de Ayuntamientos; y, finalmente, las mancomunidades en el 78,7 %.

La evolución respecto al ejercicio anterior refleja una ligera mejora del índice de las Diputaciones Provinciales en 2 puntos, y una fuerte caída en la comarca de 28,7 puntos, al tiempo que desciende ligeramente en los Ayuntamientos.

Respecto a la estructura de ingresos, en las Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal destacan, como principal fuente de financiación, las transferencias, que representa en las primeras el 74,5 % del ingreso total, y en la Comarca el 99,6 %. En los Ayuntamientos y mancomunidades se produce una distribución más equilibrada entre transferencias y los ingresos por tributos y precios públicos. Para los Ayuntamientos capitales de provincia son los ingresos tributarios y precios públicos la partida más importante, con el 46,4 % del total, seguida de las transferencias, que representan el 38,3 %; mientras que para el resto de Ayuntamientos es a la inversa, las transferencias constituyen el 54,4 % del total y los ingresos tributarios y precios públicos el 36,3 %. Por su parte, en las mancomunidades las transferencias suponen el 56,6 %, y los ingresos tributarios y precios públicos el 38,2 %.

En cuanto a la ejecución presupuestaria de gastos, esta alcanza el 61,6 % de las Diputaciones Provinciales, el 71,1 % en la Comarca, el 79,4 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, el 73,2 % en el resto de Ayuntamientos y el 68,4 % en las mancomunidades. En relación a los niveles alcanzados en el ejercicio anterior, mejora la ejecución presupuestaria de gastos de los Ayuntamientos en 4 puntos, empeorando en la Comarca en 6 puntos.

En términos generales, los capítulos de gastos de carácter corriente se ejecutan en porcentajes elevados, con una media que podría superar el 80 %, frente a los de capital, que, a excepción de los pasivos financieros, presentan una ejecución baja, que, en muchos casos, no alcanza el 50 %.

Las entidades que alcanzan un mayor grado de ejecución sobre los créditos definitivos son, para las Diputaciones, las de Ávila, Segovia y Soria, alrededor del 70 %; para los Ayuntamientos capitales de provincia, los de Valladolid, Ávila, Salamanca y Burgos, por encima del 80 %; para el resto de Ayuntamientos, por provincias, los integrantes de Palencia y Ávila, en torno al 77 %; y, por estratos, los menores de dos mil habitantes, con el 74,2 %. Por último, entre las mancomunidades, destacan las de la provincia de Valladolid, con el 77 %.

A la baja, la menor ejecución se produce, para las Diputaciones, en las de León, Valladolid, Zamora y Palencia, que no alcanzan el 60 %; y para los Ayuntamientos capitales de provincia, el de Soria, que tampoco llega al 60 %.

El grado de realización de pagos ha sido el 92 % para las Diputaciones Provinciales; el 63,9 % para la Comarca; el 89,2 % en el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia; y del 86,3 % para el resto de Ayuntamientos. Y, finalmente, en las mancomunidades se sitúa en el 79,1 %.

En relación con la estructura del gasto, los de mayor peso específico en todos los grupos de entidades analizados son los gastos de funcionamiento, integrados por los de personal y compras en bienes corrientes y servicios, que oscilan entre el 47,5 % en las Diputaciones y el 54,7 % en el Consejo Comarcal, con la salvedad de las mancomunidades, en las que suben hasta el 70,7 %, debido al elevado peso del Capítulo 2, que supone el 46,2 % del gasto total.

Los gastos de inversión, segundo grupo en importancia, varían del 41,5 % en el Consejo Comarcal hasta el 21,7 % en las mancomunidades. Dentro de estos grupos de gasto destacan, en las Diputaciones Provinciales, los gastos de personal, como principal partida, alrededor del 30 % del total, por encima de las inversiones reales, que representan el 25,1 %. En los Ayuntamientos capitales de provincia se produce prácticamente una equiparación de los gastos de personal con los de inversión, en torno al 30 % cada uno.

Del análisis de la gestión presupuestaria de ejercicios cerrados se deduce que las Diputaciones Provinciales alcanzaron un porcentaje de recaudación del 40 % en los derechos pendientes, y un porcentaje de pagos de obligaciones atrasadas del 90,3, alcanzando en la Comarca el 78,4 % y 89,8 %, respectivamente. En el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia, el grado de realización es del 50,4 % de derecho y 95,2 % de obligaciones. Y para el resto de Ayuntamientos, del 43,3 y 65 %. Finalmente, las mancomunidades presentan índices del 61,5 % en ingresos y 76,9 % en gastos. Además, el informe ha puesto de manifiesto la existencia de saldos de elevada antigüedad, tanto en gastos como en ingresos, que no han sido oportunamente depurados.

El resultado presupuestario ajustado, magnitud que mide la suficiencia de los ingresos liquidados para financiar las obligaciones reconocidas en el ejercicio, es positivo para todas las Diputaciones Provinciales, a excepción de la de Ávila, y también para los Ayuntamientos capitales de provincia, salvo en los de Salamanca y Zamora; el resto de Ayuntamientos arroja resultados presupuestarios ajustados positivos, así como las mancomunidades, clasificadas por provincias, a excepción de las integrantes de la provincia de Soria, donde el valor es negativo.

El indicador del resultado presupuestario ajustado, o porcentaje que representa este sobre las obligaciones reconocidas, alcanza para las Diputaciones el 16,7 % de media, en los Ayuntamientos capitales de provincia el 2 %, para el resto de Ayuntamientos su valor es del 6,3 %, y en las mancomunidades del 11,5 %.

Respecto al endeudamiento por operaciones de crédito, a treinta y uno de diciembre, este se sitúa por debajo del 110 % de los ingresos corrientes liquidados en todas las Diputaciones Provinciales, tanto en dos mil ocho como en dos mil nueve, mostrándose una relación favorable entre este parámetro y las posibilidades recaudatorias de estas entidades. La misma situación se produce para los Ayuntamientos capitales de provincia, a excepción del de Ávila, en dos mil nueve, que rebasa el límite, situándose en el 112 %, con un aumento de 39,4 puntos con respecto a dos mil ocho, lo que le obligaría a la adopción de planes para sanear su situación económico-financiera.

Con respecto al ejercicio dos mil ocho, a nivel agregado, el porcentaje de endeudamiento disminuye para las Diputaciones en 1,3 puntos, y aumenta para los Ayuntamientos capitales de provincia en 9,5 puntos porcentuales; el Consejo Comarcal no registra cifras de endeudamiento por operaciones de crédito; y, finalmente, el resto de Ayuntamientos presenta un porcentaje muy bajo, situado en el 31,7 % de media, y cuyo valor más elevado corresponde a los Ayuntamientos de entre cinco mil y cincuenta mil habitantes, con el 47,8 %.

Por su parte, el ahorro neto, obtenido como diferencia entre ingresos y gastos corrientes y la anualidad teórica de amortización, y que mide la capacidad para hacer frente a las obligaciones derivadas del endeudamiento, resulta positivo para todas las Diputaciones Provinciales tanto en dos mil ocho como en dos mil nueve, si bien se produce una ligera disminución interanual, a nivel agregado, más acusada en los casos de Segovia y Ávila. Para los Ayuntamientos capitales de provincia, el ahorro neto resulta negativo en dos mil nueve en Ávila, Palencia, Salamanca, Soria y Zamora; además, en Palencia, Salamanca y Soria el ahorro negativo generado es creciente en términos interanuales. Para el resto de Ayuntamientos el ahorro neto es positivo, en términos agregados, para cada estrato definido.

Del análisis del remanente de tesorería para gastos generales, indicador que representa el superávit acumulado que podría ser utilizado en el ejercicio siguiente para financiar gastos no previstos en el presupuesto inicial, en dos mil nueve resultó positivo en todas las Diputaciones Provinciales; con respecto a dos mil ocho, se produce una disminución, a nivel agregado, del 3,1 %, más acusado en la Diputación de Ávila, donde la disminución superó el 50 %. En el caso de los Ayuntamientos capitales de provincia, fue negativo en Ávila, Salamanca, Valladolid y Zamora, produciéndose, respecto a dos mil ocho, una disminución muy acusada, que, a nivel agregado, alcanzó el 88,4 %. En la comarca es negativo en mayor medida que en el ejercicio anterior. Y respecto del resto de los Ayuntamientos, en términos agregados, resulta negativo en el estrato de población de cinco mil a cincuenta mil habitantes, y positivo en el resto de estratos. A nivel individual, además de las cuatro capitales de provinciales señaladas, hay ciento once Ayuntamientos que arrojan valores negativos, la mayoría de los cuales también obtuvo valores negativos en dos mil ocho. Para las mancomunidades, el remanente ofrece un valor positivo en todas las provincias.

Otras magnitudes económicas y financieras analizadas que describen el comportamiento del sector público local han sido:

El diferencial entre ingresos y gastos por habitante, que ha sido negativo, en términos agregados, para las Diputaciones Provinciales, al igual que en dos mil ocho; también lo han sido, en términos agregados, para los Ayuntamientos capitales de provincia, si bien en menor medida que en dos mil ocho. En la Comarca este diferencial es negativo, a diferencia de la situación en dos mil ocho, donde resultó positivo. Y para el resto de Ayuntamientos este diferencial fue positivo en todos los estratos.

La autonomía fiscal –porcentaje de los ingresos de naturaleza tributaria sobre los ingresos totales- presentó valores elevados en los Ayuntamientos capitales de provincia –en torno al 42,6 % de media-, descendiendo en las Diputaciones Provinciales hasta un 14,6 %, y no siendo relevante en la Comarca. En relación al ejercicio anterior, se ha producido una disminución de la autonomía fiscal en Diputaciones y Ayuntamientos.

El índice de dependencia de subvenciones –porcentaje que representa las transferencias recibidas sobre los ingresos totales- alcanza valores elevados en las Diputaciones –el 34,5 %- y en el Consejo Comarcal -99,6 %-, disminuyendo en los Ayuntamientos a medida que aumenta el tamaño de los municipios, situándose en el 38,3 % para las capitales de provincia y en el 57,7 % para los municipios del estrato inferior. Respecto a dos mil ocho, este indicador aumenta significativamente en los Ayuntamientos, permaneciendo estable en el resto de entidades.

El esfuerzo inversor –porcentaje que representa el gasto en inversiones sobre el gasto total- alcanzó un valor del 30,6 % en los Ayuntamientos capitales de provincia, el 34,8 % en Diputaciones Provinciales y algo más del 40 % en el Consejo Comarcal y resto de Ayuntamientos, bajando hasta el 21,7 % en las mancomunidades. Respecto a dos mil ocho, incrementa significativamente en el Consejo Comarcal y en los Ayuntamientos, derivado en estos últimos de la ejecución de proyectos financiados con el Fondo Estatal de Inversión Local.

Del análisis del balance se desprende que el fondo de maniobra para Diputaciones Provinciales y Consejo Comarcal es positivo. Igual situación se produce, en términos agregados, para todos los estratos de Ayuntamientos. No obstante, a nivel individual, los Ayuntamientos de Ávila y Salamanca presentan fondos de maniobra negativos.

Por último, la cuenta de resultado económico-patrimonial arroja resultados positivos o ahorros para todas las Diputaciones Provinciales, excepto la de Zamora, que presenta desahorro. También generan ahorros todos los Ayuntamientos capitales de provincia y el resto de Ayuntamientos por estratos, presentando, sin embargo, la Comarca resultados negativos.

Pasando al análisis de los organismos autónomos, de los treinta y cuatro analizados, catorce corresponden a las Diputaciones Provinciales, uno al Consejo Comarcal, doce a Ayuntamientos capitales de provincia y siete al resto de Ayuntamientos, con una ejecución presupuestaria global del 73,4 % para ingresos y del 74,8 % para gastos.

Tanto el remanente de tesorería total como el remanente de tesorería para gastos generales resultaron positivos a nivel agregado y también individualmente para cada una de las tres categorías de organismos autónomos definidas: Diputaciones Provinciales, Consejo Comarcal, Ayuntamientos capitales de provincia y Ayuntamientos no capitales de provincia.

También el resultado presupuestario ajustado fue positivo para todos ellos, excepto para los dependientes de Ayuntamientos que no son capitales de provincia.

Y respecto a las sociedades mercantiles y entidad pública empresarial, de las veintinueve analizadas, cuatro dependen de las Diputaciones Provinciales, diez de los Ayuntamientos capitales de provincia y quince de otros Ayuntamientos. Tanto a nivel agregado como en cada uno de los estratos definidos, los fondos de maniobra resultaron positivos. Y, en cuanto a resultados del ejercicio y de explotación, resultan positivos a nivel agregado para las sociedades mercantiles dependientes de capitales de provincia y negativos para el resto de los estratos.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda a las entidades del sector público local que realicen una presupuestación más ajustada y rigurosa, basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, con el fin de evitar el elevado porcentaje de modificaciones presupuestarias, así como mejorar el grado de ejecución de gastos e ingresos, a efectos de conseguir un mayor ajuste entre lo presupuestado y lo ejecutado. Para ello, se plantea la utilización de proyectos plurianuales que permitan periodificar en el tiempo los gastos, ajustándolos a la capacidad real de ejecución de cada entidad y para cada ejercicio. De igual forma, se debe realizar una más estricta previsión de los recursos que financian gastos que no se funden en meras expectativas.

También se recomienda que se proceda a practicar los ajustes previstos en las instrucciones de contabilidad, tanto en el resultado presupuestario como en el remanente de tesorería, para, de esta forma, no desvirtuar su valor.

Además, a aquellas entidades que presentan deudores y acreedores de ejercicios cerrados con elevada antigüedad se les recomienda que procedan a su depuración.

En cuanto a las recomendaciones que versan sobre aspectos de carácter financiero, se debe proceder a dar de baja las inversiones destinadas al uso general o que se gestionen por otros entes públicos en el momento de su terminación, con el fin de no sobredimensionar las cifras de activo.

Asimismo, debe procederse a la imprescindible dotación de amortizaciones de inmovilizado, a las dotaciones de provisiones para insolvencia, así como a la periodificación contable cuando la importancia cuantitativa así lo requiera.

Por último, se recomienda que por parte de cada entidad se proceda al control del endeudamiento por operaciones de crédito, intensificándose dicha actuación en los Ayuntamientos capitales de provincia donde se ha comprobado, con carácter general, una evolución al alza de estas cifras. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Encabo. Se abre a continuación un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don José María González Suárez. Tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta en funciones. De nuevo, gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas por el esfuerzo explicativo de este informe y... y por el esfuerzo que usted está haciendo en la lectura de los informes.

Decir que, cuando he leído los informes, me ha llamado poderosamente la rigurosidad -no hablo del informe que usted nos presenta aquí hoy, sino, pues, de... de los tochos previos, ¿no?- y el sentimiento de que es una pena que... que en nuestros entes locales, en nuestros Ayuntamientos, en nuestras instituciones locales no utilicen realmente los informes del Consejo de Cuentas para mejorar el servicio que dan a los ciudadanos.

Parto de la base de que, bueno, me parece sumamente preocupante que tanto Ayuntamientos como Diputaciones, especialmente Ayuntamientos capitales de provincia o Ayuntamientos mayores de... de 2.000 habitantes, tengan una recaudación por debajo del 80 %. Para mí y para mi Grupo Político... pero una Comunidad como la de Castilla y León, y con los problemas municipales que tenemos, en el que en una Administración Local se renuncie a utilizar la recaudación para dar servicio a los ciudadanos me parece sumamente peligroso y me parece sumamente engañoso. Porque luego nos quejamos... se quejan quienes gobiernan en los Ayuntamientos en muchas ocasiones y se quejan los ciudadanos, con todo el derecho, de la falta de recursos económicos para hacer frente a las necesidades que tiene la población. Y entendemos que es una falta de voluntad política de todos aquellos que no hagan un esfuerzo recaudatorio. Y los que hemos estado en un Ayuntamiento sabemos que es posible... –en un Ayuntamiento o en cualquier otro ente local- de avanzar hacia una recaudación por encima de ese porcentaje, ¿no?

Decir también que es sumamente preocupante el que en presupuestos ya cerrados, en ejercicios cerrados –especialmente en Diputaciones-, se esté en una recaudación del 40 %. Por mucho que la recomendación que haga el Consejo de Cuentas, que sea de depurar las cuentas de acreedores y las cuentas de deudores, la realidad es que detrás de todo eso es una falta de interés por gestionar realmente esos ejercicios cerrados.

Hay ocasiones en que la ciudadanía considera que detrás de una no recaudación está el interés por beneficiar a aquel que no cumple con la Administración Local. Yo no quiero decir que ese sea en el 100 % de los casos –no doy la razón a los ciudadanos que pagan y dudan de que los que no pagan sea por el interés del que no recauda-, pero sí hay una cierta omisión de la obligación en tener ejercicios cerrados con este índice, con este porcentaje de recaudación en el 40 %, con lo fácil que es hacer una depuración, exceptuando que realmente se esté dejando pasar el tiempo para que sean derechos prescritos que luego se depuran mediante la vía de la prescripción.

Decir también que no me ha llamado la atención para nada lo que... el problema del Ayuntamiento de Ávila al que se ha aludido... se alude en el informe... en el resumen de informe –se alude por parte del Presidente también- en cuanto al elevado porcentaje –por encima del 110 %- de endeudamiento en el año que se estudia, porque mi Grupo Político lo había denunciado en aquel momento en el propio Ayuntamiento.

Decir que apoyamos las recomendaciones que se hacen, que estamos en total acuerdo con las recomendaciones, especialmente que... la primera. Nos parece de suma importancia el que... se pide que la presupuestación sea más ajustada y más rigurosa. Si la presupuestación que hacen Ayuntamientos y Diputaciones fuese ajustada y rigurosa, no nos encontraríamos con problemas en los remanentes de tesorería, como en el propio informe se dice.

Y viene derivado, en la mayoría de las ocasiones, la falta de remanente de tesorería y la falta de ajustarse de forma presupuestaria, de forma rigurosa, a que es muy cómodo para aquellos que gobiernan generar colchones presupuestarios por la vía de una presupuestación en los ingresos que tienen que recaudar por debajo de la realidad. Y esto es una realidad en la mayoría de capitales de provincia de esta Comunidad, ¿eh? Habría derechos que debieran ser presupuestados y que no se han presupuestado en las épocas de bonanza, en las épocas de la burbuja del ladrillo, por tener colchones presupuestarios. Y hoy, cuando se hace este informe, el Consejo de Cuentas se ve obligado a exigir una rigurosidad presupuestaria ajustada a la realidad.

Totalmente de acuerdo con el planteamiento que se hace de utilizar los proyectos plurianuales a la hora de presupuestar, para evitar modificaciones de las que se realizan a beneficio de quien tiene la mayoría gobernante, la mayoría de las ocasiones. Con una presupuestación plurianual esto se evitaría y se ajustaría más a la realidad.

Y, por ir finalizando, seguir felicitando. Yo no soy amigo de las loas, ni... de las propias, pero creo que la rigurosidad detectada en la lectura de los informes que hoy aquí se traen, pues nos hace insistir en seguir agradeciendo al Consejo de Cuentas que cumpla con lo que es su obligación, que para eso existe. Pero como no siempre se da en aquellos que están al frente de instituciones, y en muchas ocasiones de elección directa –y en este caso no es elección directa-, pues felicitar por el trabajo realizado. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor González. Tiene la palabra ahora, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don José Francisco Martín Martínez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias. En primer lugar, a mí me gustaría señalar la adecuación en el momento, en el sentido de que... de que el Consejo de Cuentas presenta este informe en la Comisión de Hacienda justo en el momento en que se está tramitando los presupuestos, en este caso de la Comunidad Autónoma para el año dos mil trece, y que se están elaborando y empezando a discutir -incluso en algún caso, como la Diputación de Valladolid, cerrando ya acuerdos en relación al presupuesto, también-, para el dos mil trece, de Ayuntamientos, Diputaciones, etcétera. Y... y digo que es muy adecuado el momento porque este informe desmonta absolutamente, igual que todos los años, desmonta -a mi juicio- totalmente la importancia del presupuesto.

Evidentemente, y... y yo creo que sobre todo para... para aquellos que nos padecen en momento de presupuestos, en concreto la... la... la prensa, a todos los niveles –local, regional, etcétera-, yo creo que... que este informe es muy claro de que... de que realmente se pierde y perdemos mucho tiempo hablando del presupuesto, cuando con estos datos vemos que no es importante en absoluto. Yo siempre he sido un defensor de que en ámbitos como los Plenos de los Ayuntamientos y... y, por supuesto, las Cortes de Castilla y León, el momento de debate político de verdad no es en absoluto el momento del presupuesto, sino el momento de la liquidación del presupuesto, que es lo que aquí vemos con este informe. Y eso es lo que realmente le importa a los ciudadanos: le importa saber en qué se ha gastado usted, representante político, mi dinero, no en qué cuento me cuenta de que se va a gastar usted mi dinero, sabiendo, como se ve con estos informes, que al final en muchos casos son cuentos, son cuentos que no tienen nada que ver con... con la realidad. En este sentido, en primer lugar, me congratulo del momento de debate de este informe.

En segundo lugar, sí que me gustaría hacer una... una pequeña recriminación al... al Consejo de Cuentas en relación a este informe. Y tiene mucho que ver con la... con la aportación, a la que me referiré, del Portavoz del Partido Popular anterior... de la... de la intervención anterior del Partido... del Portavoz del Partido Popular.

Mire, señor Presidente del Consejo de Cuentas, yo creo que... que no se puede hacer un informe que pretenda ser completo acerca de... de la actividad económico-financiera del sector público local en el año dos mil nueve, haciendo una única referencia –que es la que yo he encontrado, ¿eh?, igual... igual hay más, y me imagino que en el... que... que en el trabajo de campo también habrá más, pero yo solo he encontrado una referencia, en la página 146 de... del informe- a la ejecución de proyectos del Fondo Estatal de Inversión Local. Porque, evidentemente, evidentemente, esa... lo... los... la aprobación del Fondo Estatal de Inversión Local, de... del Plan E, en ese año, en el año dos mil nueve, supone una modificación tan importante que es el único año en que las modificaciones presupuestarias tendrían una justificación mucho más clara; y en que las comparaciones, las... las normales, de liquidación de presupuestos, si quieren ser homogéneas con años anteriores, deberían tener en cuenta esa... esa modificación realizada en el... en el ejercicio, ¿no? Yo... yo creo que es un elemento lo suficientemente importante para que el Consejo de Cuentas hubiera establecido en este análisis por lo menos un aparte de... de lo que... del impacto de esa modificación presupuestaria sobre... sobre la actividad económico-financiera normal del sector público durante... durante ese año.

Y, fíjese, yo me... me atrevería a proponerle, para la propuesta que haga de plan de... de informes a realizar a lo largo del año dos mil trece, que se hiciera un... un informe específico acerca del impacto final de... del Plan E en el sector público local de Castilla y León, por... tanto... tanto a nivel financiero como... como a nivel... a nivel de eficacia y de eficiencia. Porque ahí íbamos a ver algunas inversiones realizadas por el Plan E con... por determinados Ayuntamientos, y yo le contaría alguna... alguna ecoterraza, en algún sitio, donde... donde realmente se sabría por parte de los ciudadanos, como un ejemplo clarísimo, en qué gastan realmente nuestros Ayuntamientos, nuestras Diputaciones -sobre todo Ayuntamientos- el dinero de todos.

Y también, en este sentido, quiero agradecer al Portavoz del... del Partido Popular su intervención en el informe... en el informe anterior, porque... -al pie de la letra, la va a oír repetida en muchísimas ocasiones a lo largo de esta legislatura-, porque por primera vez el Partido Popular reconoce la importancia del Plan E, reconoce la utilización del Plan E por parte de todos los Ayuntamientos de la Comunidad, reconoce que ningún Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular renunció al Plan E y que, por tanto, ese Plan E, que es el origen fundamental del déficit de la Administración General del Estado del año dos mil nueve y dos mil diez, ha sido... ha sido celebrado por todos los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular -otra cosa es que veamos en qué se lo han gastado- y celebrado y... y saludado por el Portavoz del Partido Popular, al que vuelvo a agradecer su aportación al debate presente y futuro -se lo... se lo garantizo- en esta Cámara, con la... con las intervenciones que ha tenido anteriormente.

Y ya centrándome directamente en el informe, la verdad es que poco hay que decir con lo que ya he dicho. Mire, no puede ser que un presupuesto se... se... las modificaciones supongan, en términos agregados, el 50 % en las Diputaciones y el 30 % en las capitales de provincia. Ese es el cuento que se cuenta a la hora de la elaboración del presupuesto. Y no puede ser que la ejecución media presupuestaria alcance, como... como ustedes dicen, el 61,6 % en las instituciones provinciales y el 79,4 % en las nueve capitales. Y este es un ejemplo de lo que le digo: el 79,4 % en las nueve capitales gracias al Plan E, que la obligación era finalizar la inversión antes del treinta y uno de diciembre, porque si no el porcentaje sería mucho más bajo. Es a lo que me refiero con tener en cuenta el impacto de... de... de elementos tan importantes como... como el Plan E.

Y... y también, ya en las consideraciones que realizan, el hecho de que los... hay... hay una consideración importante que también está desvirtuada este año: el peso de los capítulos de... de gastos de carácter corriente, que, eso sí, evidentemente, se eleva... se ejecutan a niveles muy elevados con una... una media que podría superar el... el 80 % frente a los... a los de capital, que no alcanzan el 50 %, y eso que había que finalizar y certificar las inversiones antes del treinta y uno de diciembre, si no, hubiera sido bastante inferior.

Y hay un... una consideración, que yo sacaría de... que hemos sacado todos los años, de la virtualidad de algunas de estas entidades locales -y estoy hablando, evidentemente, de... de las Diputaciones-, donde el porcentaje de gastos de personal es tan sumamente elevado a... en relación al gasto total -y si... y si, además, añadimos el Capítulo 2, Adquisición de Bienes Corrientes, independientemente de que hay que reconocer que una parte puede ser dedicada a gasto social, pero que, básicamente, debería figurar en Capítulo 4, de... de Transferencias-, pues vemos que, realmente, la virtualidad de esas... de esas Administraciones es un puro mantenimiento... un puro mantenimiento de la... de la propia institución, con muy... muy escasa capacidad de obrar en relación a lo que son sus finalidades.

Y lo... y finalizo, simplemente, remitiéndome a algo que sí que... que me preocupa mucho, y... y que ya ha tocado el... el representante del... del Grupo Mixto, y es que me llama mucho la atención, efectivamente, en relación a la gestión presupuestaria de ejercicios cerrados, el volumen, primero, tan enorme tanto en gastos como... como en ingresos que no han sido depurados; y en segundo lugar, como consecuencia de eso, la raquítica ejecución -fundamentalmente, en lo que me preocupa- de los ingresos correspondientes a ejercicios cerrados evidentemente no depurados. Se va arrastrando ahí una... una bola de nieve que deteriora clarísimamente la... la posibilidad para el ciudadano de conocer de verdad cuál es la ejecución real por parte de las Administraciones de... a fin de cuentas, de... de su propio... de su propio dinero.

El decir que los deudores de antigüedad superior a cuatro años constituyen para las Diputaciones el 14 % y para los Ayuntamientos de capital de provincia el 37,5 %, o que los acreedores... -que no existían, porque aquí nadie, ningún Ayuntamiento, tenía facturas en el cajón; y la propia Comunidad Autónoma no tenía facturas en el cajón, bueno, sí, una tontería de 1.052 millones, pero... pero no tenía apenas facturas en el cajón- pero que los acreedores de antigüedad superior a cuatro años sean el 33,9 % de los acreedores de ejercicios cerrados -es decir, a punto de prescribir- el... para las Diputaciones y el 60,9 % para los Ayuntamientos capitales de provincia me parece... me parece una absoluta barbaridad.

Y para finalizar -ya veo que ha cogido el micrófono la... la Presidenta-, simplemente decir que estamos básicamente de acuerdo... estamos de acuerdo al 100 % con las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, pero, sobre todo, nos parece importante la... la primera, en cuanto a que las entidades del sector público deben realizar una presupuestación más ajustada y rigurosa, basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, etcétera, etcétera. Y yo añadiría -y así lo vamos a hacer-: sobre todo, en una mayor voluntad política de dejar de engañar a los ciudadanos; sobre todo, una voluntad política de dejar de utilizar los presupuestos en beneficio exclusivamente...


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Vaya terminando, por favor, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí. Acabo, Presidenta. Ya sé que duele un poco, pero es que es así). ... de dejar de engañar a los ciudadanos y de utilizar los Presupuestos exclusivamente con carácter partidista, como estamos acostumbrados en... en, prácticamente, todas las Administraciones, y, por supuesto, en la Comunidad Autónoma en Castilla y León. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Martín Martínez. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el Procurador don Daniel Sobrados Pascual.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Buenos días, Señorías. Muchas gracias, Presidenta. Desde este... desde este Grupo Parlamentario compartimos algunas de las cuestiones que se han puesto hoy encima de la mesa por parte de los distintos Portavoces, pero sí queremos aclarar que, para nosotros, la importancia del presupuesto es tanta como la de la liquidación; porque el presupuesto no deja de ser el paso previo a esa liquidación, siendo el presupuesto precisamente eso: un pre-supuesto.

Además, también coincido con... con el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y también le agradezco la sinceridad -creo que también es la primera vez que se lo oigo- en sus declaraciones cuando ha dicho, ahora mismo, que el Plan E es el origen de gran parte de... de la deuda, y la deuda uno de los principales problemas que tenemos en... en este país. Además, también aclararle que el Plan E ya lo está fiscalizando el... el Tribunal de... de Cuentas y... [murmullos] ... ya está fiscalizado, y... y, bueno, pues, aparte de eso, el déficit de... en España en el año dos mil diez, me parece que no fue solamente por la cantidad que usted ha referido correspondiente al Plan E.

Centrándonos ya en el informe, decir que, al igual que otros que he podido consultar, pone de manifiesto que la inmensa mayoría de entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma no cumplen en tiempo y forma con las obligaciones que se marca en nuestra legislación, y estamos convencidos que, con la modificación legislativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, esta cifra irá mejorando, y esperamos que, en lo sucesivo, el número de entidades locales que cumplan sea superior, como ya también se ha puesto de manifiesto esta mañana.

En un momento como el actual, en un escenario económico tan complicado, el... el control del gasto y una buena gestión económico-financiera son muy importantes para todas las entidades locales, pero la responsabilidad es fundamental. Responsabilidad no solo en la gestión, sino en cumplir con las obligaciones y rendir cuentas cuando el Consejo así lo solicite para tratar de analizar la administración interna de las diferentes entidades locales.

Además, nos consta que desde el Consejo se está haciendo un esfuerzo por ofrecer nuevos instrumentos -como pudimos ver en la visita que realizamos a la sede en Palencia- donde de forma telemática se pueden cumplimentar, de forma sencilla e intuitiva, los datos requeridos, con nuevas herramientas informáticas.

De todas formas, aquel que tenga voluntad de cumplir lo va a hacer; y aquella entidad que no tenga voluntad, pues, lamentablemente, no lo va a hacer. Y esperamos que, con la modificación de ese Reglamento, esa voluntad de cumplir aumente de forma considerable, y que la responsabilidad de las entidades locales se contagie, ya sea por las medidas coercitivas o por sentido común.

Tal y... tal y como podemos ver en el cuadro número 1 del informe, donde, de forma muy detallada, se especifica -en números absolutos y en porcentaje por tipo de entidad local- aquellas que cumplen y las que no, llama la atención que las 2.233 entidades locales menores solo... de esas 2.233, solamente 97, un 4,3 %, haya cumplido. Entendemos que algunas entidades locales menores no dispondrán de medios, o incluso de ingresos de los que poder dar cuenta, pero sí otras muchas, porque no son todas iguales. Y no quiero redundar más en este tema porque ya se ha hablado suficiente durante esta mañana.

En el informe vemos también como, analizado de forma independiente los datos de todas las entidades -excluyendo las entidades locales menores-, no son tan malos como cuando se analizan en su conjunto, sin llegar a ser -bajo el punto de vista de este Grupo Parlamentario- aceptables. Una vez excluidas esas entidades locales menores del conjunto global, obtenemos, prácticamente, un 56 % de entidades que cumplen, dato bastante pobre y con el que no tenemos que conformarnos.

Por todo ello, es fundamental trabajar en la línea de la información permanente a los Ayuntamientos -sobre todo a los más pequeños-, de la importancia de órganos de control -como el Consejo de Cuentas- y seguir ofreciendo facilidades a los Ayuntamientos para que cada vez sean más los que cumplan. Hay provincias que tradicionalmente cumplen más y otras que tradicionalmente cumplen menos, y quizá sea en estas provincias donde, a través de las Diputaciones, habrá que hacer un mayor esfuerzo también de... de información.

Centrándonos en el contenido del informe y en sus conclusiones y recomendaciones, compartimos plenamente la postura del Consejo: las entidades del Consejo Público Local deben realizar una presupuestación más ajustada y rigurosa, basada en una mayor programación y planificación de los gastos e ingresos, que desde un primer momento ponga de manifiesto las posibilidades presupuestarias de cada entidad para el ejercicio correspondiente. Eso hubiese evitado el elevado porcentaje de modificaciones presupuestarias sobre los créditos y previsiones iniciales detectado; algo que, a día de hoy, resulta indispensable.

Se deben mejorar los grados de ejecución, tanto de los gastos como de los ingresos, a efectos de conseguir un mayor ajuste entre lo que se presupuesta y lo que finalmente se... se consigue ejecutar. Desde el Consejo se plantea también utilizar los planes plurianuales, ya que ello permite periodificar en tiempo los gastos, ajustándolos a la capacidad de ejecución real por parte de cada entidad para cada ejercicio.

De igual forma, se debe realizar una más estricta previsión de los recursos que financian los gastos, que no se fundamentan en meras expectativas, sino en posibilidades reales para su consecución.

También hablamos del ejercicio dos mil nueve. Por ello, "se habla de remanentes", "se va a hablar de remanentes" en muchos Ayuntamientos puede sonar a broma.

El Consejo también recomienda que aquellas entidades que presentan deudores y acreedores de ejercicios cerrados con una elevada antigüedad deben proceder a su depuración. A día de hoy, contamos con unos Ayuntamientos que han podido hacer frente a gran parte de sus deudas mediante el Plan de Pago a Proveedores, habiendo realizado un plan de ajuste presupuestario que ha permitido inyectar liquidez a pymes y autónomos, y tener planificado el pago de esa deuda, gracias a la mediación del actual Gobierno de la Nación.

Debe producirse por parte de cada entidad un control del endeudamiento por operaciones de crédito, en consonancia con el régimen de autorizaciones establecido por el Artículo 53 del... del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha actuación debe intensificarse en el caso de los Ayuntamientos de capitales de provincia, como ha quedado comprobado, de ahí que el control del déficit público sea una de las premisas del actual Gobierno.

Y, en conclusión, todos tenemos la responsabilidad de trasladar a los responsables de los Ayuntamientos y Diputaciones la importancia de colaborar... de colaborar con el Consejo de Cuentas, para que, entre todos, concienciar... concienciar a los Alcaldes de todos los partidos políticos para que cumplan en tiempo y forma con los requisitos que se les pide desde el Consejo.

Y también queremos, desde este Grupo Parlamentario, mostrar el reconocimiento al Consejo de Cuentas de Castilla y León por el trabajo realizado, porque entendemos que este trabajo es un estímulo para el sector público local de nuestra Comunidad, para mejorar en la gestión económico-financiera. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Sobrados. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene de nuevo la palabra el preside... el señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidenta. No quiero dejar de pasar la ocasión, pues para expresar el más profundo agradecimiento del... del Consejo de Cuentas a los tres Grupos Parlamentarios por la confianza que han depositado en el Consejo, y, por supuesto, esto nos añade un... un plus de responsabilidad. Y lo que sí les aseguro es que vamos a seguir por la misma senda iniciada por el anterior plenario, y, desde luego, con la ilusión para –en la medida de nuestras posibilidades y de nuestras fuerzas-, pues acercar más el funcionamiento del Consejo de Cuentas a los ciudadanos y para contribuir a una mayor transparencia en todos los ámbitos del sector público de nuestra Comunidad. Ese es nuestro compromiso y que, en virtud de nuestro trabajo, pues se consiga, se traduzca en una mejora de la gestión económica-financiera del conjunto del sector público de nuestra Comunidad.

Yo poco tengo que añadir a las intervenciones que se han hecho en esta ocasión en relación a la situación económica-financiera del sector local de nuestra Comunidad Autónoma. Es un informe que tiene unos perfiles absolutamente distintos a los dos que hemos visto con anterioridad. Evidentemente, pues no tiene opinión y... y describe de una manera rigurosa y exhaustiva cuál es la situación económica de nuestro mundo local.

No obstante, sí me gustaría a mí incidir en la importancia de las recomendaciones, y... y todos ustedes han puesto incidencia en las distintas recomendaciones que se hacen desde el Consejo, pero, quizás, si uno... –que ha conocido el mundo local- en lo que existe siempre una mayor reticencia es a lo que es la periodificación; eso es en lo que existe una gran reticencia. Por supuesto, coincido plenamente con las preocupaciones de los Portavoces en la materia de... de la baja recaudación impositiva que se realiza por el conjunto de nuestras entidades locales, pero, desde el punto de vista de lo que es la gestión presupuestaria, cuesta mucho periodificar a todas las entidades locales.

Cuando se contratan siempre obras que, con frecuencia –por no decir casi siempre-, superan el año, el ejercicio anual, bueno, pues, a pesar de eso, se encuentran las entidades locales con una gran dificultad para establecer esa periodificación, en función de esos proyectos que tienen carácter plurianual. Eso es una constatación que uno observa con independencia del tamaño de la entidad: da igual que sea un Ayuntamiento capital de provincia, que sea una Diputación Provincial, que un Ayuntamiento menor; siempre, siempre se incide en esa misma obsesión de no acometer una periodificación adecuada a esos proyectos plurianuales.

Respecto a lo que... la pregunta que se ha formulado por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista sobre el Fondo Estatal de Inversión Local, pues tiene bastantes referencias, lo que ocurre es que a lo mejor no lo ha visto porque va con abreviatura FEIL, pero aparece en las páginas setenta, ochenta y cuatro, ciento cinco, ciento diez, ciento cuarenta y seis y ciento cincuenta. Es decir, se hace referencia al Fondo Estatal de Inversión Local, y, evidentemente, pues ese fondo estatal ha impregnado este informe. Es decir, todos somos conscientes de las inversiones que se realizaron a través de ese Fondo Estatal de Inversión Local.

Sobre la posibilidad de hacer un informe sobre eso, le manifiesto lo siguiente, señor Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. En estos momentos, todavía no hemos cerrado el Plan Anual de Fiscalización para el año dos mil trece; no lo hemos cerrado todavía, y, próximamente, pues tendremos que reunirnos el Pleno, pues para ir deslindando los objetivos del futuro plan anual de fiscalización, que, por supuesto, en los términos que establece la Ley del Consejo de Cuentas, será aprobado por estas Cortes de Castilla y León.

No obstante, significarle que en estos momentos ya el Tribunal de Cuentas ha hecho un informe sobre el Fondo Estatal de Inversión Local. Eso es algo que está ahí, y, por lo tanto, creo que debería de tenerse en consideración.

Y después, también, hay otra cuestión que a mí sí me gustaría poner de relieve en la mañana de hoy. Es que el compromiso de este Pleno, fundamentalmente, es actuar en función de lo que tienen que ser –o lo que son- las inquietudes de los ciudadanos respecto al mejor conocimiento de lo que es el gasto público. Entonces, yo, sin... sin entrar en... en desvirtuar lo que usted propone –y por supuesto que tomo cumplida nota, y tomamos cumplida nota el Pleno, pues para ponderarlo y valorarlo en las próximas reuniones que tenemos en el Consejo de Cuentas-, nos preocupa la inmediatez de los informes y conectar con la sociedad.

En ese sentido, yo creo que el Fondo Estatal de Inversión Local, estamos hablando de inversiones que han sido concluidas ya hace dos-tres años, y... y, por ese motivo, yo me gustaría incidir en que en esta andadura del Consejo de Cuentas nos preocupa hacer informes que sean –si me permite la matización- de palpitante actualidad, y que nos ayuden a conocer de una manera más exacta lo que es la gestión económica-financiera del conjunto del sector público de la Comunidad.

Por lo tanto... y, por supuesto, yo no entro en valoraciones -eso lo haremos en el seno del... del Consejo de Cuentas-, pero ese es uno de los objetivos que tenemos: inmediatez, intentar en la medida de lo posible, en vez de ir a informes quizás excesivamente exhaustivos -como históricamente a lo mejor se han hecho-, ir a informes mucho más concretos, mucho más determinados, que nos permitan en un plazo mucho más breve concluir los informes; y que ese principio de la inmediatez y de la agilidad y la transparencia que impregna la actividad de este nuevo Pleno del Consejo de Cuentas signifique que aquí podamos venir a rendir cuentas de esos informes lo antes posible. Y en ese sentido es la matización que quería hacer. Y creo que, con ello, quedan aclaradas o contestadas las interrogaciones o sugerencias que se han formulado por los distintos Portavoces Parlamentarios. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto... No va a hacer uso del turno de réplica. Entonces, para consumir su turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. No... no es réplica y... y me va a sobrar muchísimo tiempo. Ojalá, ojalá hubiera la posibilidad de hacer un informe en relación a un nuevo Plan FEIL, porque estuviera de palpitante actualidad; el problema es que... que me temo que no se va a dar esa... esa oportunidad.

Pero mire, señor Presidente, le... le digo: como sí que van a tener que hacer el informe de la actividad económico-financiera del sector público local en el ejercicio dos mil diez, como ahí también hubo, efectivamente, el Plan de Sostenibilidad, ahí pueden hacer un aparte que no solo... que no sea solo... y, efectivamente, tiene razón, en la página setenta se dice, en la ochenta y cinco también, pero se dice "la ejecución de los proyectos está muy relacionada con la aprobación del Fondo Estatal de Inversión Local". Vale, pero es que no se dice nada de cuál es el impacto del fondo en el montante total de... de lo que estamos hablando, de la actividad económico-financiera del sector público local de Castilla y León, no se dice la cantidad por ningún sitio. Igual me... me pueden contradecir, pero... pero yo no la he encontrado, y mucho menos el análisis con y sin FEIL, que es a lo que me refería.

Entonces, le digo, para que... para que no sea de palpitante actualidad, no lo incluyan en la planificación del año dos mil trece, pero, a la hora de hacer el análisis de... de la actividad económico-financiera del sector público local del dos mil diez, por favor, tengan en cuenta también el Plan de Estabilidad e incluso las repercusiones que tuvo el FEIL en el año dos mil diez, pero, desde luego... –perdón-, el Plan de Estabilidad... de Sostenibilidad del año dos mil diez, para que no haya distorsión en la comparación, y podamos tener una imagen mucho más certera de cuál ha sido la actividad económico-financiera, con y sin... en este caso hubiera estado muy bien con y sin el Plan E del año dos mil nueve, con y sin el Plan E, el equivalente al Plan E, del año dos mil diez. Era simplemente esta aclaración. Muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Martín. Tiene de nuevo la palabra el señor Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidenta. Solamente una... una cuestión. Yo no entro en otro tipo de valoraciones, este es un informe, como ya he dicho en la presentación, de carácter totalmente distinto a otros tipos de informes; es mucho más descriptivo, y eso no estaba contemplado dentro, si no recuerdo man... recuerdo mal, dentro de lo que eran los objetivos y el alcance, porque no tenía esa definición, desde el punto de vista de lo que era la programación de los trabajos.

No obstante, yo lo que sí le digo que, en estos momentos, nosotros no hemos definido las... el contenido del próximo Plan Anual de Fiscalización, y dentro de las posibles iniciativas, pues, evidentemente, yo lo que sí le puedo asegurar que esto lo debatiremos y lo valoraremos en el seno del Consejo de Cuentas. Y, desde luego, como usted conoce perfectamente, es un órgano colegiado, que todo este tipo de cuestiones se someten al Pleno, y en ese sentido recojo lo que son sus observaciones, recojo lo que son sus inquietudes y lo ponderaremos en el seno del Pleno del Consejo de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, por tanto, el próximo jueves, veintidós de noviembre.

Por parte del señor Letrado, se dará lectura al cuarto punto del Orden del Día.

Informe


EL LETRADO (SEÑOR ORTEGA SANTIAGO):

Cuarto punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión de recursos humanos de las empresas públicas del Sector Público Local, ejercicio 2008".


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Para la presentación del correspondiente informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, don Jesús Jaime Encabo Terry.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidenta. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalización para el ejercicio 2010, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinte de septiembre de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintisiete de septiembre de dos mil doce.

El propósito del presente informe ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de los recursos humanos de las empresas públicos del sector público local en el ejercicio dos mil ocho, con el objeto de verificar si la selección de personal se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, comprobando el número y naturaleza de las sociedades mercantiles, así como el número de personas contratadas y la cuantía de sus retribuciones, y analizando también los gastos de personal por categorías profesionales en relación con el ámbito de la sociedad mercantil.

En el desarrollo de la fiscalización, además de la falta de remisión de información referente a la constitución de tres sociedades y a los gastos de personal en dos, han surgido otras limitaciones, como la inexistencia, en el ámbito autonómico, de algún registro que contenga información sobre empresas públicas locales, ya que, en el ámbito estatal, los registros, inventarios y bases de datos estatales consultados solo disponen de información incompleta y sin actualizar de las empresas participadas mayoritariamente por las entidades locales, sin tener en cuenta otros parámetros como el control o dominio efectivo, o la financiación, por lo que la fiscalización se ha limitado a las sociedades participadas mayoritariamente por las entidades locales.

Además, hay que destacar que la inexistencia en la legislación básica estatal de un concepto único de empresa pública local ha supuesto una dificultad a la hora de determinar el número de empresas que configuran el sector público empresarial local de Castilla y León.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el informe provisional se remitió a las Consejerías de Presidencia y Hacienda de la Junta de Castilla y León y a otras once sociedades que fueron objeto de examen en la presente fiscalización, para que, en un plazo de veinte días naturales, formularan alegaciones que estimaran oportunas.

Transcurrido el plazo establecido al efecto, solamente presentaron alegaciones la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de la provincia de Valladolid, la Sociedad Naturávila, la empresa Estacionamientos y Garajes Municipales de Burgos, y la sociedad Servicios Municipales Tobalina.

Dichas alegaciones fueron objeto de análisis pormenorizado, dando lugar las admitidas a la modificación del informe provisional, haciendo mención expresa de dicha circunstancia mediante notas a pie de página.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la ausencia de fuentes, y el hecho de que las únicas disponibles no contengan información suficiente y actualizada, ha supuesto una limitación a la hora de comprobar la existencia de las sociedades mercantiles y sus datos.

Por otra parte, las contrataciones de personal efectuadas en las nueve empresas objeto de la muestra, excepto las relativas a la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid, S. A., y la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, incumplen, con carácter general, los principios rectores plasmados en el Estatuto Básico del Empleado Público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y en cuanto a las retribuciones abonadas a los trabajadores de las empresas públicas locales incluidas en la muestra, estas se ajustan a la legalidad con carácter general, excepto las correspondientes a los trabajadores de la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, S. A., y la sociedad Servicios Municipales Valle de Tobalina, a la normativa aplicable según la relación jurídico-laboral y categoría correspondiente.

Comenzamos la exposición de los resultados del trabajo analizando la estructura del sector público empresarial de Castilla y León. Para ello, y con el fin de determinar el número de empresas pertenecientes al sector público empresarial local de Castilla y León, se partió de la información contenida en los registros, inventarios y bases de datos, tanto estatales como autonómicos, así como la proporcionada por el Registro Mercantil.

Del examen de dichos registros se desprende que los mismos no tienen información suficiente y actualizada, lo que pone de manifiesto la necesidad del establecimiento de una nueva regulación de los registros públicos donde actualmente se inscriben las entidades locales, al objeto de que estos permitan conocer, en todo momento, la extensión del sector público empresarial local.

Por ello, el trabajo de fiscalización ha partido de la información contenida en el Registro de Entes Públicos del propio Consejo, sin que se pueda garantizar que el ámbito subjetivo de este informe comprenda la totalidad de empresas que forman parte del sector público empresarial local de Castilla y León.

De los datos recogidos en este registro, se desprende que el número total de sociedades mercantiles locales en el ejercicio dos mil ocho ascendió a sesenta y ocho, de las que cuarenta y nueve estaban participadas en un 100 % por una misma entidad local o sus entes dependientes, diecisiete estaban participadas mayoritariamente y dos participadas por varias entidades locales de Castilla y León en proporción agregada superior al 50 %.

En relación a la rendición de cuentas, el resultado es el siguiente: de las cuarenta y nueve sociedades participadas al 100 %, se ha rendido la información de forma completa por veintitrés sociedades (el 46,94 %); se ha rendido información de forma incompleta por diez sociedades (20,41 %); no se ha recibido ninguna información de dieciséis sociedades (32,65 %). De las diecisiete sociedades participadas mayoritariamente, no se han rendido las cuentas por nueve sociedades (52,94 %). Por otro lado, las cuentas anuales de las dos sociedades participadas por más de una entidad local de Castilla y León en proporción agregada superior al 50 % no fueron rendidas por dichas sociedades.

El análisis de los datos generales de las cuarenta y nueve entidades participadas en su totalidad por una misma entidad local se efectuó en base a distintos criterios:

En relación a la propiedad y ámbito territorial, de las cuarenta y nueve sociedades, seis son propiedad de las Diputaciones Provinciales, trece son propiedad de Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, y treinta de Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes. Además, veintinueve de ellas adoptan la forma de sociedades anónimas (59 %), y veinte son sociedades de responsabilidad limitada (41 %).

Respecto a la actividad que desarrollan, once son sociedades de economía de mercado, dedicadas principalmente a la distribución de energía eléctrica; cuatro a la comunicación, radio y televisión; y a otras actividades varias, como la hostelería, el cultivo de la vid o la industria de la madera, a congresos, exposiciones y a la gestión y explotación de una estación de invierno. Treinta y ocho son sociedades de servicio público; de estas treinta y ocho, treinta y tres son municipales, y solamente una de ellas presta servicios mínimos obligatorios dedicados al transporte. Entre los servicios públicos prestados destacan, por su importancia, las veinticinco dedicadas a actividades inmobiliarias (urbanismo, vivienda y polígonos industriales), las cinco dedicadas a turismo, las tres que se dedican a la promoción y desarrollo económico y las tres que gestionan residencias de ancianos.

En cuanto al procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de actividades económicas como paso previo para la constitución de sociedades, veintiocho han aportado la totalidad de la documentación, lo que garantiza que se siguió el procedimiento legalmente establecido, tres sociedades no han aportado ninguna documentación y en el resto, los dieciocho casos, la justificación ha sido incompleta, lo que impide considerar acreditada la conveniencia y oportunidad de la medida dirigida a ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, ni que con la misma se persiga la mejor satisfacción del interés público.

Además, en treinta y dos de los cuarenta y seis expedientes analizados relativos a la constitución de las sociedades mercantiles, las razones invocadas por los Ayuntamientos para justificar la creación de nuevas sociedades se basan esencialmente en la presunta ineficacia o ineficiencia de las unidades administrativas que previamente gestionaban los servicios municipales, o, en el caso de nuevas actividades, en que la gestión a través de las sociedades será más operativa y eficiente, sin que esas razones hayan quedado adecuadamente justificadas en los expedientes.

En cuanto a la situación económica-financiera de las entidades participadas en su totalidad por una misma entidad local, de las cuarenta y nueve sociedades solo se ha analizado la situación económica-financiera de cuarenta y dos. No se han considerado 6 sociedades (Sociedad Municipal de Promoción de Suelo y la Vivienda de Briviesca, Sociedad Limitada; Sociedad de Gestión Laciana, S. A.; Promoción y Desarrollo de Gordón, S. A.; Televisión Digital de Valladolid, S. A.; Empresa Municipal de la Vivienda de Olmedo, S. A., Empresa Municipal Samboal, S. L.), que, al amparo de su inactividad, no han formulado, aprobado y depositado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, ni la Sociedad Instituto de Promoción Económica León, S. A., que en dos mil ocho se encontraba en liquidación.

Por lo que se refiere al tamaño de las sociedades, para su análisis se han considerado tres parámetros: número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, el importe total de las partidas de activo y el importe neto de la cifra anual de negocios. Teniendo en cuenta el número medio de trabajadores, el 67 % de las sociedades examinadas estarían clasificadas como microempresas, el 31 % como pequeña empresa y el 2 % como gran empresa. Si tenemos en cuenta el importe neto de la cifra de negocios, el 86 % serían microempresas, el 7 % pequeña empresa, el 5 % mediana empresa y el 2 % gran empresa. Y, por último, tomando el importe total de las cifras de activo, el 60 % serían microempresas, el 12 % pequeña empresa, el 17 % mediana empresa y el 12 % gran empresa.

Si tenemos en cuenta los beneficios o pérdidas de las cuarenta y dos sociedades analizadas, solo diecisiete, el 40 %, tuvieron beneficios en dos mil ocho; y si excluyéramos dentro de los ingresos las subvenciones imputadas a resultados, solamente nueve, el 21 %, obtendrían beneficios.

Analizando las sociedades mercantiles incursas en causas de disolución, de las cuarenta y nueve sociedades objeto de análisis hay seis que, al amparo de su inactividad, no han formulado, aprobado y depositado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y que no han sido rendidas al Consejo de Cuentas. En consecuencia, las entidades locales propietarias de estas sociedades, en virtud de su condición de Junta General de las mismas, deberían adoptar los acuerdos pertinentes para su disolución.

Al margen de las anteriores existentes, otras seis de las que, una vez analizado sus cuentas anuales, se deduce que no realizan la actividad o actividades que constituyen su objeto social, estando inactivas en el ejercicio dos mil ocho y continuando en esta situación en ejercicios posteriores. Todas ellas están dedicadas a actividades inmobiliarias. En dos mil ocho, por aplicación del Artículo 104.1.d) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, estaban incursas en causas de disolución cuatro de estas seis sociedades; y ya a partir del ejercicio de dos mil doce, de conformidad con el Artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estarían incursas en causas de disolución las otras dos.

En la actualidad se encuentran en proceso de disolución tres de ellas, considerándose que para el resto, salvo que se haya vuelto a iniciar la actividad constitutiva de su objeto social, las entidades locales propietarias de las mismas deberían adoptar los acuerdos pertinentes para proceder a su disolución.

También en el ejercicio dos mil ocho, catorce de las cuarenta y dos sociedades analizadas –es decir, el 33 %- estaban incursas en causas de disolución por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social. No obstante, al finalizar el ejercicio dos mil diez, siete empresas habían restablecido su situación patrimonial y las otras siete permanecían incursas en causas de disolución. Por tanto, para estas sociedades, salvo que haya reequilibrado su situación patrimonial en dos mil once o se hayan disuelto, debe procederse a restablecer esa situación o, en caso contrario, proceder a su disolución.

El análisis de los gastos de personal de las sociedades participadas en su totalidad por una misma entidad local se efectúa a través de los siguientes parámetros:

Número de... número medio de empleados. De las treinta y ocho sociedades analizadas, puede destacarse la elevada variabilidad en el número de miembros de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles, existiendo bastantes sociedades con más miembros del Consejo de Administración que empleados. En cuanto a los altos directivos, el 50 % de las treinta y ocho sociedades analizadas no tiene ninguno; de las diecinueve sociedades restantes que sí tienen, hay trece con uno, doce con más de uno y hasta tres y cuatro con más de tres directivos. Para el resto de personal, de las treinta y ocho sociedades analizadas hay diez sociedades sin ningún empleado, doce que tienen entre uno y tres empleados, trece entre cuatro y veinte trabajadores y tres sociedades con más de veinte trabajadores.

Costes medios de altos directivos, en los que existen diferencias significativas, ya que la mayor parte de las sociedades, once de diecinueve, el 58 %, tienen costes medios inferiores a 60.000 euros; en dos, los costes medios se sitúan entre 60 y 70.000 euros; y en las otras seis sociedades los costes medios superan los 70.000 euros. Además, se constata que en alguna de las sociedades que tienen varios altos directivos sus sueldos varían también en cantidades importantes; así, por ejemplo, en una sociedad el coste del gerente es superior a 100.000 euros, y para el resto de los directivos el coste medio está entre 36.000 y 60.000 euros.

Dietas de los Consejos de Administración, en las que hay que destacar las diferencias significativas en el importe de las dietas percibidas por sus miembros. Así, hay veintiuna sociedades que no tienen fijadas dietas por asistencia a los Consejos de Administración y diecisiete que sí tienen dietas; incluso hay casos en que el importe de la dieta es diferente en función de quién sea el miembro del Consejo de Administración que asista; y otros en los que algunos funcionarios de los Ayuntamientos titulares de dichas empresas cobran unas dietas por asistencia a los Consejos sin que se haya justificado la causa real de la misma.

También se ha observado que existen cinco sociedades que en dos mil ocho, a pesar de estar incursas en causa de disolución por inactividad o por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, continúan pagando dietas a los miembros de los Consejos de Administración. En caso de desequilibrio patrimonial, algunas de estas empresas han restablecido su equilibrio mediante subvenciones o nuevas aportaciones de capital, por lo que, en última instancia, esto ha supuesto que las dietas de los Consejos de Administración se hayan financiado por estas vías.

Importancia de los gastos de personal, donde se constata que de las treinta y seis sociedades que los tienen en dos mil ocho, en nueve, el 25 %, representan más de un 62 % sobre el total de los gastos del ejercicio, y también en nueve los gastos de personal superaron los ingresos de esa anualidad.

Por último, el informe procedió al análisis de la organización, control interno, procedimiento selectivo y sistema retributivo de estas sociedades.

Empezando por la organización, hay que destacar que ninguna de las nueve empresas analizadas disponía de una estructura competencial diferenciada o departamental respecto a los procesos relacionados con los procedimientos de selección de personal, no disponiendo tampoco de un procedimiento escrito para la selección de su personal.

En cuanto al control interno, cinco de las nueve sociedades incluidas en la muestra no fueron objeto de informe de control financiero de eficacia en los ejercicios dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve por parte de la Intervención de la Corporación Local propietaria. Además, la contabilidad de las sociedades analizadas en ningún caso fue objeto de inspección por parte de las Intervenciones de las Corporaciones Locales de las que dependían, debido a que los Plenos de las Corporaciones no habían dictado los procedimientos a seguir, incumpliendo las instrucciones de contabilidad local aplicables.

Por lo que se refiere a los procedimientos selectivos, las contrataciones de personal analizadas efectuadas por las nueve empresas objeto de la muestra, excepto la relativa a la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid, S. A. y la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, correspondiente al ejercicio dos mil ocho, incumplen con carácter general los principios rectores plasmados en el Estatuto Básico del Empleado Público de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Y, por último, se analizó el sistema retributivo, en el que se constató que las retribuciones abonadas a los trabajadores de las empresas públicas locales incluidas en la muestra se ajustan, con carácter general, excepto las correspondientes a los trabajadores de la Empresa Municipal de la Vivienda de Miranda de Ebro, S. A. y la Sociedad de Servicios Municipales Valle de Tobalina, a la normativa aplicable según la relación jurídico-laboral y categoría correspondiente. No obstante, deben destacarse las significativas diferencias existentes entre las retribuciones imputables a los altos directivos en concepto de sueldo, sin que exista ningún criterio homogéneo que justifique tales discrepancias.

Entre las recomendaciones efectuadas en el presente informe figura una destinada a las Cortes de Castilla y León para que, en desarrollo de la iniciativa legislativa, adopte las medidas que considere más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la normativa estatal en los siguientes ámbitos:

A efectos de que la pluralidad de definiciones de empresa pública local se reemplace por un único concepto de empresa pública local de aplicación general, fundamentado, además, en criterios de propiedad, también en criterios de control o dominio efectivo de los órganos de administración y de financiación.

En materia de estabilidad presupuestaria, a efectos de recoger la obligación por parte de las Comunidades Autónomas de suministrar información a la base de datos de entidades locales.

Para la recuperación de los límites del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en cuanto al número de miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles íntegramente participadas por entidades locales, con el fin de reducir los miembros de los consejos de administración que cobran dietas de asistencia, reduciendo, por tanto, el importe de los gastos de personal.

También para la fijación de límites en cuanto a los importes a percibir por la asistencia a los consejos de administración de sociedades mercantiles locales, así como la limitación del pago de dietas para el caso de sociedades mercantiles incursas en causas de disolución.

Por último, estableciendo límites en las retribuciones a percibir por los altos directivos de las empresas públicas locales, de manera similar a como se ha hecho para las empresas del sector público estatal, reduciendo de esta forma la significativa diferencia entre los costes medios de los altos directivos y, en última instancia, los gastos de personal.

Otras recomendaciones efectuadas han sido:

La necesidad de promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito necesario para que una entidad local y sus entes dependientes puedan acceder a los procedimientos de concesión de ayuda y subvenciones públicas, y la creación por parte de la Consejería de Hacienda de una base de datos de entidades locales de su territorio, de carácter público, en la que se incluyan, entre otras, a las sociedades mercantiles participadas, vinculadas o dependientes de las entidades locales.

También se recomienda a las empresas públicas locales, con independencia de su tamaño, que regulen procedimientos internos para la realización de selección de personal, dejando constancia escrita y documental del procedimiento seguido, con el fin de contribuir al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Además, dado el contexto actual de crisis, se recomienda a las entidades locales con altos niveles de endeudamiento y dificultades financieras o de liquidez que se planteen la conveniencia de continuar realizando actividades en régimen de concurrencia, a través de sociedades de mercado, en el caso de que estas sociedades no generen recursos suficientes para autofinanciarse.

Además, los Ayuntamientos deberían valorar la continuidad de la prestación de servicios públicos a través de sociedades mercantiles de servicio público para el caso de que estos no sean los mínimos obligatorios y de que las empresas requieran periódicamente financiación, vía subvenciones o de ampliaciones de capital, a efectos de poder continuar con su actividad.

Por último, se recomienda que en la constitución de sociedades mercantiles se acredite la conveniencia y oportunidad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, persiguiendo la mejor satisfacción del interés público, ya que esta ausencia de justificación adecuada ha puesto de manifiesto que la creación de tales sociedades no ha respondido a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de la gestión municipal, sino a la huida deliberada de los controles internos y la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la ordenación del territorio, contratación, ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos.

Al igual que en los informes anteriores, vamos a analizar de qué manera afectaría la aprobación de la propuesta de modificación de la Ley del Consejo de Cuentas de Castilla y León al presente informe. A este respecto, la nueva redacción propuesta en el Artículo 2, referente al ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León, somete a fiscalización a todo ente que esté financiado públicamente o controlado por un ente público, con independencia de su forma jurídica, es decir, siguiendo el criterio comunitario de influencia dominante, no siendo trascendente solo si el capital mayoritario es público, sino también teniendo en cuenta la designación de los miembros de los órganos de gobierno, así como el control de lo votos.

Por tanto, la precisión en la definición del ámbito de actuación de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos supondría la correcta determinación del ámbito subjetivo de la fiscalización, ya que, como se ha puesto de manifiesto, la inexistencia en la legislación básica estatal de un concepto único de empresa pública local ha supuesto una dificultad a la hora de determinar el número de empresas que configuran el sector público empresarial local de Castilla y León.

También, al presente informe le sería de aplicación la emisión de los dictámenes anuales regulados en el Artículo 15 bis del texto propuesto, relativos a la exposición de las modificaciones normativas para la mejora de la gestión pública, así como su fundamentación, y a la verificación del seguimiento de recomendaciones más importantes recogidos en el informe.

Así, en el apartado de recomendaciones se han propuesto una serie de modificaciones normativas para que las Cortes de Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa, adopte las medidas para que, por parte de las Cortes Generales, se modifique la normativa estatal en determinados ámbitos. Igualmente, se proponen reformas legales en el ámbito de las competencias de la Junta de Castilla y León y de las Cortes Regionales. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don José María González Suárez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. De nuevo gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Cuando uno ha leído los informes individualizados del punto del Orden del Día que nos afecta, a uno se le podría ir la mente hacia entrar en la morbosidad de ciertos temas que... que allí se estudian, se detectan y que incluso se pueden conocer fuera del informe. Pero voy a centrarme en el informe presentado; y en el informe presentado hay dos párrafos que yo quiero leer, que son clave para seguir teniendo una... un sector público en Castilla y León que actúe desde la transparencia, desde la claridad y desde la rigurosidad.

Voy a leer el párrafo que asumo... aparte de asumir todas las recomendaciones, hay dos párrafos concretos de los que digo que son claves y que sí quiero leer para que conste la importancia que tienen estos. En la página 10, donde dice que "Se pone de manifiesto que la creación de tales sociedades no ha respondido a nuevas necesidades que deban atenderse, a la racionalización de la gestión municipal, sino a la huida deliberada de los controles internos y la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la ordenación del territorio, contratación, ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos". Este párrafo resume uno de los elementos que han distorsionado la gestión de... de todas las sociedades de las que aquí se habla, que cuelgan del sector público local; y no la gestión, sino la creación, que ha tenido que ver también con muchas broncas políticas que hemos tenido algunas fuerzas políticas durante los últimos años alrededor de la generación de lo que son caminos que desvirtúan la capacidad de la obligación de dar servicio que tienen las Administraciones Locales.

Y luego hay otro que es en la recomendación a las empresas públicas locales, con independencia del tamaño, para que "se regulen procedimientos internos para la realización de la selección de personal, dejando constancia escrita y documental del procedimiento seguido, con el fin de contribuir al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".

Ambos párrafos son claves para que en un futuro -que algunos queremos que no sea lejano- se pueda seguir defendiendo, como estamos defendiendo, pero con la cabeza mucho más alta, la existencia de las Administraciones Públicas y el trabajo hecho en las Administraciones Públicas; en este caso estamos hablando de la Administración Local. Porque, si yo hablaba de huir de la morbosidad, ciertamente estos párrafos concretan esos caminos rectos, no siguiendo la senda de las obligaciones legales marcadas a los Ayuntamientos o a las Diputaciones.

Y decir que, bueno, que es un verdadero disparate la existencia de dietas por ser miembros del consejo de administración de... de estas... de estos organismos, con ese abanico tan amplio que va desde los 84 a los 780... 780 euros. Esto es una verdadera aberración. Por no hablar de casos que pueden ser conocidos, y que constan en alguno de los informes, de que, sin dudar de la capacidad que pueda tener alguna persona contratada en un momento determinado, incluso no dudar de que la gestión que se pueda estar realizando después del tiempo pueda ser positiva, el intentar utilizar caminos diferentes y que van en túnel por la oscuridad con la que se hace, pone en duda nuestra propia representación -cuando digo "nuestra", digo de nuestras fuerzas políticas cuando se está en Ayuntamientos o Diputaciones donde se toman estas decisiones, ¿no?-, sobre todo si las personas elegidas por el dedo de turno, pues van a tener unos ingresos superiores a los del Presidente de España, del Gobierno de España, y encima hay un entramado familiar desde apellidos a otras ramas familiares.

Entonces, está muy bien que el Consejo de Cuentas entre con esta claridad, no nominal, pero sí claridad expositiva, desde el punto de vista del análisis y de las recomendaciones y de lo que debiera ser el avanzar por el camino de la legalidad.

Me parece sumamente interesante la propuesta de establecer límites en las retribuciones, de la homologación de las retribuciones en... en todos los directivos de las empresas públicas. Y me parece sumamente importante lo del establecer el límite a los componentes de los consejos de administración teniendo en cuenta el trabajo que vaya a realizar esa sociedad. Porque creo que ahora quedan, bueno, muy pocos medios de comunicación, pero parece... parece de chiste el tema de la falta de personal en sociedades que luego tienen componentes de consejo de administración que cobran dietas, ¿no? Es sumamente llamativo.

Finalizo haciendo hincapié, fuera de lo anecdótico y de lo morboso, a la necesidad de avanzar por esas recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas, y muy especialmente por las que he leído literalmente. Nada más. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, don José María. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Fernández Cardo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Gracias, Presidenta. Mire, señor Presidente del Consejo de Cuentas y demás miembros que... que nos están acompañando en esta maratoniana sesión, quiero comenzar mi intervención con una nota que tomé nada más leer la primera vez el informe, que es felicitarles por el resultado de la fiscalización realizada en relación con la gestión de los recursos humanos en el año dos mil ocho por las empresas públicas del sector público local, que hoy analizamos.

Mire, creo que si algo queda meridianamente claro en este informe es la necesidad de una mayor fiscalización. Y, frente a ese compromiso que ustedes han demostrado, yo creo que esta Cámara lo que tiene es que reforzar aún más el papel del Consejo de Cuentas como fiscalizador; es básico y fundamental. Y creo que este informe, además, por su claridad expositiva, lo demuestra ampliamente.

No obstante, en la lectura del informe, yo creo que quien tiene la oportunidad de hablar, y esta Cámara y el apoyo ciudadano me ha dado la oportunidad de, hoy... y mi partido político, dándome la oportunidad de hablar, sí quiero hacer una pequeña consideración previa sobre un hecho concreto que se manifiesta también en este informe, que es la no rendición de cuentas por parte del Ayuntamiento de León. Yo solo quiero preguntar por qué un Ayuntamiento no rinde cuentas... o sea, sí rinde cuentas al Tribunal de Cuentas del Reino de España y no lo hace al Consejo de Cuentas de su Comunidad Autónoma. Alguien podría decirme que es porque existe un sistema de sanciones que impide el cobro de subvenciones; pero, entonces, yo digo: si ese Ayuntamiento venía rindiendo cuentas al Consejo de Cuentas de Castilla y León, y, después de una modificación normativa de ese Consejo de Cuentas y del modo de rendir esa cuenta, deja de hacerlo, igual es porque tienen un problema técnico, como en su momento se expuso a los miembros del Consejo.

Bien es cierto que también esto demuestra la utilidad del Consejo de Cuentas, porque ese Ayuntamiento capital de provincia consideró tan grave el no poder rendir la cuenta conforme la modificación legislativa que, como lo que necesitaba era cambiar un sistema informático de contabilidad obsoleto que resultaba incompatible con las nuevas prescripciones legales, ese Ayuntamiento, a través... durante los ejercicios dos mil nueve realizó la contratación del nuevo programa informático, y en dos mil diez presentará sus cuentas, sin lugar a dudas, porque ya será plenamente compatible con el sistema informático que... y con los requisitos legales que le exigía esa nueva legislación. Bien. Y sigo con el resto del informe, porque esto también era parte del informe.

Creo que podemos concluir que los objetivos generales planteados por el Consejo han sido satisfactoriamente cumplidos. Bien es cierto que todo el informe deja muy claro la dificultad, la gran dificultad que ha tenido el Consejo para la elaboración del mismo; todo es un canto a lo que no debe ser el funcionamiento de una Administración Pública. Por ello, sí creo que se ha cumplido: se ha comprobado el número y naturaleza de las sociedades, se ha verificado... se ha conseguido verificar el método de realización de la selección de personal y se ha realizado un análisis de los gastos de personal por categorías profesionales, el tipo de sociedad mercantil, etcétera.

Buena parte de su informe lo que hace es destacar las carencias de la normativa, al no establecer los criterios para considerarse una empresa pública local, por lo que se han visto obligados a acudir, a falta de legislación autonómica, a la legislación... a la legislación estatal. Bien es cierto que una parte tiene el carácter de básico, y, por tanto, es necesario acudir a ella, pero por ahí se empiezan a establecer carencias, que este Parlamento, ¿eh?, debería subsanar, en cuanto a la legislación de Castilla y León.

Y... e incluso, se ha sufrido la inexistencia, o incluso la disparidad de criterios existente entre la legislación... entre la legislación, propiamente, de la estatal también, se señala. En consecuencia, la inexistencia en la legislación básica estatal de un concepto único de empresa pública local ha supuesto, sin duda, una gran dificultad, que yo creo que han sido capaces de vencer con gran solvencia.

Hay que volver a las carencias de la normativa autonómica. En este informe, el Consejo de Cuentas nos establece que en el ámbito autonómico no existe ningún registro que contenga información sobre empresas públicas locales. Igualmente, resulta sorprendente cómo se consigna en el informe que el informe provisional remitido a las Consejerías de Presidencia y de Hacienda de la Junta de Castilla y León, donde se habla expresamente de competencias en esta materia de dichas... de dichas Consejerías -remitido el veintiocho de mayo de dos mil doce-, no ha sido contestado por las Consejerías de Presidencia y Hacienda de la Junta de Castilla y León, y tampoco ha sido contestado por algunas de las empresas.

Bueno, aquí podríamos hablar que, respecto de las Corporaciones Locales, alguien podría preguntar en voz alta si, tal vez, el hecho de que el periodo fiscalizado corresponda a otro mandato electoral hace que los cambios de equipos de gobierno municipales producidos tras... tras las elecciones puedan estar detrás de algunos de esos clamorosos silencios. Evidentemente, ese motivo no cabe alegarlo respecto de la Comunidad Autónoma, donde el partido que la sustenta sigue siendo el mismo. Por tanto, la mayor responsabilidad del Gobierno Autónomo debería haber obligado a que se hubiera contestado a los elementos expuestos.

Pero -como diré más tarde- también digo otra cosa: es fundamental, imprescindible, ¿eh? -que luego lo recalcaré más-, reforzar el papel tanto de las intervenciones municipales como de las secretarías municipales; básico. Bien.

Respecto a la Consejería de Presidencia, se señala en el informe que el Registro de Entidades Locales de Castilla y León no contiene información sobre empresas públicas locales, a pesar de que son entes instrumentales para la gestión directa de servicios públicos o para la gestión de actividades económicas en régimen de libre concurrencia en el mercado. Igualmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a esta Comunidad velar por los intereses financieros de los entes locales en su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución. "Consecuencia de dicha tutela, le corresponde a la Comunidad Autónoma una serie de competencias que deben ejercitarse -dice el Consejo en su informe- respecto de las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. A pesar de todo lo anterior, la Consejería de Hacienda no dispone de ningún registro propio en el que se recojan las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales sobre las que ostenta las... las competencias expuestas en tutela financiera".

Ustedes también señalan en su informe que la justificación de la constitución de las sociedades por las Corporaciones Locales se basan esencialmente en la presunta ineficacia o ineficiencia de las unidades administrativas que previamente gestionaban los servicios municipales, o, en el caso de nuevas actividades, en que la gestión a través de las sociedades será más operativa y eficiente, pero sin que haya quedado adecuadamente justificado en los expedientes en qué medida se está mejorando la gestión o garantizar la eficiencia. Yo aquí añado otra cosa: esto es predicable también del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma; eso ustedes no lo dicen, pero yo sí lo añado. Y digo más: considero extremadamente grave la afirmación que hace el Consejo en este punto, cuando constata que se pone de relieve que lo que se ha pretendido, en muchos casos, con la creación de estas sociedades es huir de las grandes leyes de la organización y del régimen jurídico administrativo, las que se refieren a régimen económico patrimonial y el empleo público, y la contratación administrativa. Así se señala expresamente, incluso en alguno de los expedientes concretos analizados.

Repito, felicito al Consejo por la expresión clara de qué es lo que está sucediendo en el sector público local. Pero, del mismo modo, digo, esto es literalmente predicable –afirmo- del sector empresarial público autonómico.

Ahora bien, no todo está perdido, porque el propio Consejo establece un camino; establece un camino y reconoce algunos efectos positivos: los nuevos requerimientos del Derecho comunitario en materia de contratación administrativa y la disciplina contable que impone el Sistema Europeo de Cuentas, y su incorporación a la normativa nacional, han reducido considerablemente esa utilidad -que yo digo, añado, al Consejo-, esa utilidad perversa de la creación de sociedades mercantiles como mecanismo para huir del derecho administrativo. Por tanto, el esfuerzo –por eso lo decía al principio- también tiene que ser un compromiso por parte de este órgano legislativo.

Igualmente preocupante es su aseveración sobre que persiste, sin embargo, la discrecionalidad en los ámbitos de empleo público y en el régimen de control. En concreto, en el ámbito del empleo público, la creación de las sociedades instrumentales permite que se eludan –dice literalmente- las normas limitativas de la capacidad de selección de personal.

Por lo que se refiere al ámbito de control, además, la mayor parte de las sociedades fiscalizadas no fueron objeto de informe de control financiero o eficiencia durante los ejercicios dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve, tal y como les obliga la Ley Reguladora... el texto... la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por parte de la Intervención de la Corporación Local -vuelvo a decir, es imprescindible reforzar las Intervenciones municipales-, en lo que depende de la misma. Pero incluso se dice que tampoco, a pesar de lo dispuesto en esa regulación, la contabilidad de las sociedades analizadas fue objeto de inspección por parte de la Intervención de la Corporación Local de la que dependían. Esa última inspección necesitaba un acuerdo político, debido a que los Plenos de las Corporaciones no habían dictado los procedimientos para seguir la... la inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes, incumpliendo las instrucciones de contabilidad local. Hay que reforzar esa forma... esa... esas obligaciones legales y recordárselas a través del funcionamiento del Consejo.

(Y ya voy acabando, Presidenta). Y afirma taxativamente: "En la Administración Local, la estructura de control de gestión económico-financiera está anclada en la función interventora, pensada sustancialmente para un régimen público de gestión y no para el control de una numerosa variedad de entidades gestoras privadas". Y yo digo: existiendo esas entidades gestoras privadas, es imprescindible que la Intervención sea, repito, reforzada, para que pueda realizar también esa labor.

Por eso no entiendo por qué en las conclusiones del Consejo nada se dice sobre el papel de reforzar las habilitaciones nacionales, la Intervención y la Secretaría municipales -en general, carecen de medios suficientes-, pero también añado: tienen una responsabilidad que debe situarse muy por encima del cambio de la Corporación Municipal.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Vaya concluyendo, por favor.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Bien. Para ir cumplimiento... para ir acabando. Igualmente, cabe destacar como las sociedades fiscalizadas... las hay que incluso estando incursas en... en causa de disolución, sus consejos de administración continúan cobrando dietas –eso es especialmente grave-. Pero también le digo: es importante que se diga que, salvo excepciones muy limitadas, ustedes afirman que las retribuciones se ajustan a la normativa aplicable –por lo menos, hay un espacio de cumplimiento de la ley-.

Brevemente. En cuanto a las recomendaciones, yo creo que son asumibles absolutamente todas. Deben de ser trasladadas, por tanto, a legislación positiva, a derecho positivo. Y, bueno, se insta mucho para que las Cortes Autonómicas insten a las Cortes Generales a determinadas modificaciones –son imprescindibles para la transparencia-, pero también yo creo que es básico que se limite el...


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Señor Fernández Cardo, va a contar con un segundo turno. Por favor, concluya.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Solo... (Acabo ya). ... para que se limite...


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Pero de verdad, por favor.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

... que se regulen los procedimientos internos para la realización de la selección de personal y, por otra, dejar constancia escrita y documental del procedimiento seguido. E, igualmente, la... aquellas entidades locales con altos niveles de endeudamiento y dificultades –y digo yo, aquellas Administraciones, como la Administración Autonómica, que tiene que recortar en servicios esenciales- deban de plantearse la conveniencia de continuar realizando las actividades en régimen de concurrencia. Que dejen de hacerlas, porque el servicio público está por encima de estas fórmulas para eludir controles administrativos.

Por tanto, les animo a seguir trabajando en la línea que este nuevo Consejo está realizando. Gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Gracias, señor Procurador. A continuación, y en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Daniel Sobrados Pascual.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenas tardes ya. Vamos a ver, este informe analiza el cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de los recursos humanos de las empresas públicas del sector público local, con el objeto de verificar que la selección de personal se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, comprobando el número y naturaleza de las sociedades mercantiles.

Del informe podemos sacar muchas y variadas conclusiones. La primera es que, al igual que ocurría en el caso anterior con las entidades locales, solamente el 47 % de las cuarenta y nueve sociedades participadas al 100 % por una entidad local han rendido cuentas de forma completa al Consejo.

El informe deja constancia de las limitaciones existentes para desarrollar la fiscalización, como la inexistencia en el ámbito autonómico de algún Registro que contenga información sobre las empresas públicas locales, ya que en el ámbito estatal los Registros solo disponen de información incompleta, sin actualizar, de las empresas participadas mayoritariamente por las entidades locales, sin tener en cuenta otros parámetros, como el control o el dominio efectivo o la financiación.

Compartimos también la inquietud que tiene el Consejo por regular los Registros públicos, de forma que se pueda conocer si realmente existen solamente cuarenta y nueve sociedades, si son más, si son menos, y en qué situación real se encuentran en cada momento. Es necesario, en aras de una mayor transparencia de la Administración en uno de los aspectos menos transparentes, como son las empresas públicas.

Buscando la racionalización de las Administraciones Públicas, donde entran estas empresas públicas, el Gobierno Central ha puesto en marcha una comisión de trabaja... de trabajo, formada por el Gobierno y por las Comunidades Autónomas, para simplificar, modernizar y acercar la Administración al ciudadano, para auditar de abajo arriba las Administraciones Públicas, para redimensionarlas y que sean más eficaces, con la máxima de "hacer más con menos", cumpliendo así también uno de los compromisos que se alcanzaron en la Conferencia de Presidentes Autonómicos del pasado dos de octubre, donde estuvo el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera.

Centrándonos en el informe, hay que resaltar las dificultades que han tenido en el Consejo para determinar el número de empresas pertenecientes al sector público empresarial local de Castilla y León. Las fuentes han sido varias, como ya han dicho: Registros, inventarios y bases de datos, tanto estatales como autonómicos, así como la proporcionada por el Registro Mercantil.

El número de sociedades mercantiles locales en dos mil ocho –tal y como dice el informe- ascendió a sesenta y ocho, de las que cuarenta y nueve estaban participadas en un 100 % por una misma entidad local o sus entes dependientes, diecisiete estaban participadas mayoritariamente y dos participadas por varias entidades locales en Castilla y León.

Conviene destacar que, de las cuarenta y nueve sociedades, seis son propiedades de la... seis son propiedad de las... de las Diputaciones Provinciales, trece de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y treinta de Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

Y respecto a la actividad, once son sociedades de economía de mercado -dedicadas principalmente a la distribución de energía eléctrica, a la comunicación y a otras actividades varias- y otras treinta y ocho son sociedades de servicio público, de las que treinta y tres son municipales y solamente una de ellas presta servicios mínimos obligatorios, como hemos visto en el informe. Las treinta y dos restantes prestan servicios públicos no obligatorios.

En cuanto a los servicios públicos prestados, destacan por su importancia veinticinco sociedades dedicadas a actividades inmobiliarias, actividad que ya en el año dos mil ocho había descendido su volumen de forma notable, y aun así se mantenían empresas públicas para gestionar en materia de vivienda y urbanismo, cuando la... la actividad era mucho menor que en años anteriores.

En cuanto al procedimiento legalmente establecido para el ejercicio de esta... de actividades económicas, como paso previo para la constitución de sociedades, tres sociedades no aportan ninguna documentación y otras... y otras dieciocho la justificación fue incompleta, lo que impide asegurar la conveniencia y la oportunidad de la creación del 42 % de las empresas públicas analizadas.

El informe señala también que en treinta y dos de los cuarenta y seis expedientes analizados, relativos a la constitución de las sociedades mercantiles, las razones invocadas por los Ayuntamientos para justificar la creación de nuevas sociedades se basan, esencialmente, en la presunta ineficacia o ineficiencia de las unidades administrativas que previamente gestionaban los servicios municipales, o en el caso de nuevas actividades en que la gestión a través de las sociedades sea más operativa y eficiente, sin que esas razones hayan quedado adecuadamente justificadas en los expedientes.

Como ya ha dicho también anteriormente el Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, a nosotros también nos llama la atención esa falta de justificación, que pone en tela de juicio la... la creación de estas sociedades, que puede no haber respondido a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de la gestión municipal.

Respecto a la situación financiera de las cuarenta y dos sociedades que se han analizado, de las cuarenta y nueve iniciales, destacar que, en relación al tamaño de las empresas públicas, no existe una correlación entre el tamaño, según el número de trabajadores, el importe neto de la cifra de negocios o el importe total de las cifras de activo, considerando... considerándose la mayor parte de ellas microempresas.

Llama poderosamente la atención que, de las cuarenta y dos sociedades analizadas, solo diecisiete tuvieron beneficios en dos mil ocho. Y si se excluyeran, dentro de los ingresos, las subvenciones, solamente nueve de esas cuarenta y dos obtendrían beneficios.

También, que, de las cuarenta y nueve sociedades analizadas, hay seis que, al amparo de su inactividad, no formularon, aprobaron y depositaron sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y no fueron rendidas las cuentas al Consejo.

Existen otras seis que no realizan la actividad, o actividad que constituyen su objeto social; todas ellas relacionadas con actividades inmobiliarias –como decía anteriormente-.

Una tercera parte de las sociedades analizadas estaban incursas en causa de disolución, por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.

Y compartimos también con el Consejo que las entidades locales propietarias de estas sociedades deberían plantearse adoptar las medidas necesarias para regularizar su situación o la disolución de las mismas.

En el análisis que se hace en el informe sobre los gastos de personal, destacamos algunos aspectos, como que el número de miembros de los consejos administrativos de las sociedades mercantiles analizadas es muy variable, pero se da el caso, en bastantes sociedades, que tiene más miembros el consejo de administración que empleados.

En lo referente a altos directivos, existe también una gran diversidad de criterios, así como el número de empleados, donde hay empresas que tienen más de veinte y otras que no tienen ninguno.

Sobre el coste medio de los altos directivos, existen también grandes diferencias, como se ha puesto de manifiesto. Y exactamente lo mismo ocurre con las dietas, donde hay sociedades que no tienen fijadas las dietas y otras en las que las dietas varían en función de quién sea el ministro... el miembro del Consejo.

Hay situaciones que podemos calificar de preocupantes, como aquellas en las que, a pesar de estar incursas en causa de disolución por inactividad o por tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, continúan pagando dietas a los miembros de los consejos de administración.

Y parece razonable recomendar rigor y responsabilidad en la contratación de personal público, y corregir, en la medida de lo posible, los desequilibrios que existen en la gran mayoría de las empresas analizadas.

También, insistir en la labor de colaboración con el Consejo de Cuentas por parte de las empresas públicas del sector público local.

Y ser conscientes de las reformas y ajustes que, desde las diferentes Administraciones –regional y nacional- se han puesto en marcha en el último año y medio, como la reducción de... de altos cargos y la eliminación de empresas públicas que dependen de la Junta de Castilla y León.

El Gobierno está decidido a reducir el gasto en todos los niveles de la Administración, antes que pedir un nuevo esfuerzo a los ciudadanos, y, en definitiva, las Administraciones Públicas españolas han funcionado muy bien en tiempos de bonanza; ahora se trata de hacer que sepan dar respuesta a los ciudadanos en tiempos de crisis, haciendo un mayor esfuerzo para gestionar con mucha más transparencia, eficacia y eficiencia, con los recursos públicos, a todos los niveles.

Quiero... queremos también reiterar el agradecimiento tanto al Presidente como a todos los Consejeros y a todos los trabajadores del Consejo de Cuentas por la magnífica labor que han realizado también en la realización de este informe de fiscalización. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Sobrados. Para contestar a las distintas intervenciones, tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidenta. Pues, una vez para... más, reiterar el agradecimiento a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En relación a la... a lo que ha expresado el Portavoz del Grupo Mixto, pues sí, yo también estoy plenamente de acuerdo con la selección de los dos párrafos. Es decir, yo también me gustaría incidir en la mañana de hoy, pues que este informe es un informe muy meditado, y también está muy meditado el informe que he dado yo lectura en la mañana de hoy. Es decir, está perfectamente calibrado todo y cada uno de los párrafos; eso se lo puedo asegurar, es decir. Por lo tanto, suscribo íntegramente también lo que usted ha expresado en su turno de intervenciones. Y, en ese sentido, pues, desde luego...

Y ya entrando en la intervención del señor Fernández Cardo, fundamentalmente dos cuestiones. Es decir, todos estaremos de acuerdo que lo que se pide en nuestras recomendaciones es una mayor transparencia del sector público empresarial del ámbito local. Es decir, eso es lo que estamos pidiendo. Tanto es así que hemos incidido en algo que no es frecuente, y es recabar en la vía de la modificación de la legislación estatal, porque nos encontramos con un gran vacío a la hora de lo que es la definición de empresa pública local, y de ahí vienen todos los males; de ahí vienen todos los males, en tanto en cuanto eso no contribuye a la transparencia.

Evidentemente, para mí esa es una de las recomendaciones de mayor importancia, así como hay otras que también se formulan, pero, una vez más, después tengo que volver a lo que es nuestra propuesta de modificación de la Ley del Consejo de Cuentas, para que hablemos de dominio efectivo. Y eso es, al final, determinante para que el Consejo de Cuentas pueda efectuar de una manera auténticamente seria, rigurosa y veraz el análisis económico y financiero del conjunto del sector empresarial de carácter local. Es decir, eso es lo importante y lo trascendente. Y contribuir, de esa manera, a que todos los ciudadanos... que todos los ciudadanos conozcan de una manera exacta cómo se gestionan esas empresas, que es lo que nosotros hemos denotado en este informe, que tiene evidente... evidentemente, muchas... muchas carencias en lo que es el funcionamiento, en materia de selección de personal o en cuestiones... –como ustedes han puesto de manifiesto- en el funcionamiento de esos órganos colegiados, o -¿por qué no decirlo?-, pues la percepción también de dietas de sociedades prácticamente sin actividad ninguna.

Eso son situaciones que, evidentemente, todos debemos de... de comprometernos, en el ámbito de nuestras respectivas competencias, a impedir que esto se siga produciendo. Y eso es algo que yo creo que todos estamos en la misma línea, y por eso, una vez más, pido el apoyo y el respaldo de los Grupos Parlamentarios, para que vaya adelante la reforma en los términos que se han hecho, porque va a contribuir de una manera decisiva y determinante a lo que es la transparencia del conjunto del sector público autonómico.

Como una breve aclaración, en relación a... a lo que se ha hablado por parte del Portavoz del Grupo Socialista, en relación a la rendición de cuentas del Ayuntamiento de León, le manifiesto lo siguiente. Primero, el... seamos conscientes que, a partir del año dos mil seis, se establece lo que se denomina la plataforma de rendición de cuentas, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, para evitar la doble rendición. Es cierto –y eso lo hemos comprobado históricamente- que la rendición telemática supuso una caída abrupta en el número de cuentas rendidas por el conjunto de las entidades locales de aquí, pero se ha ido recuperando, como también he tenido la ocasión de decir esta mañana.

Es cierto que muchos Ayuntamientos –incluido el de León- tenían dificultades desde el punto de vista de sus programas informáticos; eso es cierto, y es algo que sí me gustaría dejar constancia. Y, al mismo tiempo, relato –si les parece- lo que es la situación de la rendición de cuentas de León.

Nosotros -el Consejero encargado de Local y yo mismo- nos hemos reunido –primero yo- con el Ayuntamiento de León -producto de lo que fueron las visitas institucionales, que giré visita a todas y cada una de los Ayuntamientos capitales de provincia y de más de diez mil, quince mil habitantes, así como Diputaciones Provinciales y Rectorados-, y hubo ya un primer compromiso para intentar rendir cuentas con la máxima prontitud. Después, fue citado el... el Alcalde; no pudo venir el Alcalde, vino el Concejal de Hacienda al Consejo de Cuentas, en una reunión que mantuvimos el... el Consejero encargado de Local y yo mismo con él, y se comprometió a ir resolviendo el problema de las rendiciones de cuentas, una vez que se superasen también los problemas informáticos. Y puedo decir que ha rendido el pasado diecinueve de octubre... el diecinueve de octubre ha rendido la cuenta correspondiente al año dos mil diez, y que en estos momentos quedan por rendir las cuentas correspondientes a los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve. Y, evidentemente, también la del dos mil once.

Yo lo que sí me gustaría constatar es que vimos por parte del responsable de Hacienda del Ayuntamiento de León un auténtico compromiso para resolver esta... este problema importante que tiene el Ayuntamiento. Y como prueba más evidente... si no me falla la memoria, la reunión la tuvimos con el representante del Ayuntamiento de León el pasado mes de julio, y se comprometió a intentar resolver esta cuestión, y el diecinueve de octubre puedo decir que, por lo menos, ya se ha cumplido la relativa al año dos mil diez. Con eso creo que queda también aclarado todas las preguntas que se han formulado en esta fase. Nada más y muchas gracias.


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Muchas gracias, señor Presidente. ¿Van a hacer...? Los Grupos Parlamentarios no van a hacer uso del segundo turno. Por lo tanto, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a este Informe. El plazo termina el próximo jueves, veintidós de noviembre.

Concluido, por tanto, el Orden del Día, y agradeciendo de nuevo la presencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León –del Consejo y de su equipo-, se levanta la sesión. Muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las catorce horas treinta minutos].


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