DS(C) nº 231/8 del 30/1/2013









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 2008.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), ejercicio 2008.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 2008.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), ejercicio 2008.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones y consumir su turno de Portavoces.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista? Ninguna. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días. Don Pedro Muñoz Fernández sustituye a doña María Ángeles Porres Ortún, don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a doña Emilia Villanueva Suárez y doña María Mercedes Alzola Allende sustituye a don Francisco Javier García-Prieto Gómez. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por el señor Vicepresidente se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio dos mil ocho, del Consejo de Cuentas de Castilla y León".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Buenos días, señoras y señores Procuradores. El presente Informe de Fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil diez y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha quince de noviembre de dos mil doce. Junto a la aprobación del informe el Pleno del Consejo acordó requerir al Ayuntamiento de Toro para que manifestase en el plazo de un mes las medidas que iba a tomar para cumplir las recomendaciones recogidas en el mismo. La publicación en la página web, tanto el texto íntegro del informe como de la nota resumen, tuvo lugar el veintisiete de noviembre de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización específica ha sido realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de Toro mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. Concretamente se procedió a analizar la organización de la entidad local y a verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de personal; también se analizó el sistema de información contable implantado por la entidad y se verificó el cumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de la cuenta general, así como de la rendición y de la coherencia interna de los distintos estados que integran esta última. Igualmente se procedió al análisis de algunos de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económica-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta, como son la tesorería, el endeudamiento financiero y el remanente de tesorería.

Entre las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de fiscalización se encuentra el hecho de que se hayan facilitado dos versiones de la Cuenta General de dos mil ocho, una en papel y otra en soporte informático, con información no coincidente en algunos casos. Otras limitaciones derivan de la falta de documentación de tres operaciones incluidas en la muestra objeto de revisión, de las deficiencias que presenta la información relativa al control de los gastos con financiación afectada y de la información incompleta facilitada por parte de la empresa Iberdrola en respuesta a la circularización efectuada, que ha impedido concluir sobre la adecuada contabilización de las operaciones con dicha empresa.

Por eso hemos de insistir una vez más en la conveniencia de extender el deber de colaboración a todas las entidades que tienen relaciones económicas con el sector público.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes. Transcurrido el plazo establecido al efecto, la Corporación no formuló alegaciones al mismo.

En opinión del Consejo, el Ayuntamiento de Toro no ha respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de personal, realizándose en muchos casos contratación de personal laboral temporal sin bases aprobadas ni convocatoria pública y con procedimientos de selección no ajustados a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, en algunos casos se ha producido la consolidación de empleos temporales por procedimientos excepcionales.

En cuanto a la tramitación y aprobación del presupuesto general, se ha ajustado al procedimiento establecido, salvo por el incumplimiento del plazo para su aprobación definitiva. También la aprobación y rendición de la Cuenta General se ha realizado de conformidad, pero incumpliendo los plazos establecidos en el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Artículo 8 de la Ley Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Por lo que respecta a la contabilidad del presupuesto, el Consejo de Cuentas considera que se ha producido un uso excesivo de la tramitación de gastos a través de pagos pendientes de aplicación y reconocimientos extrajudicial de crédito, lo que implica que no se contabilicen adecuadamente las obligaciones reconocidas y que el cálculo de magnitudes transcendentales, como el resultado presupuestario o el remanente de tesorería, no sea correcto.

Comenzando por la organización y el control interno, el Ayuntamiento de Toro, en el ejercicio fiscalizado, no contaba con relación de puestos de trabajo ni con registro de personal, en contra de lo previsto en la normativa aplicable en esta materia. En cambio, sí disponía de plantilla de personal, aprobado juntamente con el presupuesto, la cual comprendía, para el ejercicio de dos mil ocho, un total de 108 plazas; de estas, 41 se encontraban vacantes, a pesar de lo cual la Corporación no aprobó la oferta de empleo público.

Además, en el citado ejercicio prestaron sus servicios un total de 187 empleados públicos, de los cuales solo el 36 % ocupaban plazas de plantilla, siendo el resto, 64 %, personal laboral de carácter temporal.

Con referencia a los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, estos se encuentran clasificados en clase primera, si bien el municipio de Toro, atendiendo a su población y presupuesto, le corresponde la clase segunda. Del análisis de las convocatorias del concurso para la provisión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal se desprende que desde dos mil siete a dos mil once los puestos de Secretaría e Intervención se encuentran en permanente situación de vacante, dando lugar a su provisión temporal, fundamentalmente a través de nombramientos de carácter accidental.

También se hace constar que existen plazas reservadas a personal funcionario que han sido cubiertas indebidamente por personal laboral de carácter temporal, en muchos casos a través de contratos de muy corta duración. Asimismo, la contratación de personal laboral temporal se ha desarrollado al margen de la bolsa de empleo aprobada ese mismo año, sin bases aprobadas ni convocatoria pública, infringiendo el Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente, las reiteradas prácticas seguidas en la selección de personal temporal contravienen el citado precepto y, en general, la normativa que debe presidir el acceso al empleo público local, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así, la Administración Municipal, en dos mil ocho, reconoció la condición de contratados indefinidos a ocho empleados municipales vinculados hasta ese momento con contratos de carácter temporal, sin quedar acreditado en dicho procedimiento el respeto a los principios de acceso a la función pública antes citados.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Toro correspondiente al ejercicio dos mil ocho fue aprobado, junto con las bases de ejecución y la plantilla de personal, el dos de marzo de dos mil ocho, es decir, incumpliendo el plazo legal establecido, con fecha límite en el treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior.

La documentación incluida en el expediente del presupuesto se ajustó al contenido exigido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si bien se observó la omisión del avance de liquidación del presupuesto en el ejercicio dos mil siete y de los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la sociedad Radio Toro, de cuyo capital social el Ayuntamiento es titular único. Además, la aprobación del presupuesto inicial presentó déficit no financiero, incumpliendo, por tanto, los criterios de estabilidad presupuestaria previstos por la normativa.

Las previsiones definitivas del presupuesto de ingresos ascendieron a 11.404.534 euros, un 31,1 % superiores al ejercicio anterior, siendo su grado de ejecución del 66,5 %, mientras que el presupuesto de gastos incluye unos créditos definitivos de 11.366.219 euros, con un 30,7 % de incremento respeto a dos mil siete, y habiéndose ejecutado en un 64,3 %.

El importe de las modificaciones presupuestarias tramitadas durante el ejercicio finalizado ascendió a 2.290.959 euros, suponiendo un incremento del 25,1 % y 25,2 % sobre el presupuesto de ingresos y de gastos respectivamente, habiéndose ajustado al procedimiento y requisitos previstos en la normativa y presentando una adecuada justificación y contabilización.

La liquidación presupuestaria del ejercicio dos mil ocho fue aprobada en octubre de dos mil nueve, es decir, incumpliendo el plazo legal establecido, con fecha límite marzo del ejercicio siguiente. No obstante, la liquidación arrojó superávit en términos de contabilidad nacional, cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria.

El resultado presupuestario del ejercicio fue positivo y ascendió a 264.644 euros, que, una vez ajustado por las desviaciones de financiación, dio lugar a un resultado presupuestario ajustado también positivo, de 350.924 euros. No obstante, este valor se encuentra afectado por la proyección que sobre dicha magnitud tiene el principio de devengo como consecuencia de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados en los años dos mil ocho a dos mil diez.

Durante los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez el Ayuntamiento aprobó reconocimientos extrajudiciales de crédito por cuantías significativas: 960.000 euros en dos mil ocho, 985.000 euros en dos mil nueve y 850.000 euros en dos mil diez, lo que pone de manifiesto un uso excesivo de este procedimiento de carácter excepcional. Generalmente se trata de gastos sin consignación presupuestaria que han supuesto la imputación de... al presupuesto del año fiscalizado de gastos procedentes de ejercicios anteriores, y a los presupuestos de dos mil nueve y de dos mil diez, de otros que debieron aplicarse a los créditos de dos mil ocho.

Los presupuestos correspondientes a los ejercicios dos mil cinco a dos mil ocho fueron objeto de impugnación en vía jurisdiccional por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Toro. Como resultado de dichas actuaciones, los presupuestos correspondientes a los ejercicios dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete fueron anulados, mientras que el recurso que impugnaba el presupuesto para dos mil ocho fue desestimado.

Pasando al examen de la Cuenta General correspondiente al ejercicio dos mil ocho, esta se aprobó conforme al procedimiento legalmente establecido, aunque incumpliendo los plazos tanto de tramitación y aprobación como de rendición al Consejo de Cuentas, produciéndose una demora de casi dos años.

La Cuenta General presentada incluye la cuenta del propio Ayuntamiento y la de la Sociedad Radio Toro, S. A., participada al 100 % por el Ayuntamiento, si bien, al no haber sido rendida la misma al Consejo de Cuentas al inicio de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento facilitó copia de la cuenta aprobada por el Pleno en formato papel, habiéndose observado que el contenido de esta cuenta no coincide en su totalidad con la presentada en soporte informático.

La cuenta del Ayuntamiento se ajustó al modelo de normas de contabilidad local, incluyendo los cuatro estados anuales integrantes de la misma, si bien presentó varias deficiencias, entre las que cabe destacar las discrepancias detectadas en los saldos de deudores y acreedores presupuestarios, con el saldo final de la deuda, en las variaciones de pasivos financieros o en los gastos por intereses, según el estado en que se recojan. Además, la memoria resulta incompleta al carecer de información en varios apartados, y el balance está desequilibrado, recogiendo cuentas con saldo no acorde a su naturaleza.

Por lo que respecta a la cuenta de la Sociedad Mercantil Radio Toro, se presentó en modelo abreviado, conteniendo los estados previstos en el plan general de contabilidad de la empresa. Pese a que la constitución de dicha sociedad y sus estatutos son del año mil novecientos noventa y seis, el Ayuntamiento no las registró en su contabilidad hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Además, se ha puesto de manifiesto que, desde su constitución, ha venido arrastrando pérdidas que han dado lugar a un patrimonio neto negativo en el ejercicio dos mil ocho, por tanto, inferior a la mitad del capital social, lo que constituye uno de los motivos de disolución contemplados en el Artículo 260.1.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pasando al análisis del sistema de información contable, el Ayuntamiento de Toro, en el ejercicio dos mil ocho, llevaba su contabilidad a través de una aplicación informática que, con carácter general, cumplía con los requerimientos establecidos en la instrucción del modelo normal de contabilidad local, salvo por algunos incumplimientos, como la inoperatividad de los módulos relativos a inmovilizado y pagos a justificar, o el deficiente funcionamiento del módulo de anticipos de caja fija y del módulo de seguimiento de los gastos con financiación afectada, que obliga a llevar el control de los mismos de forma externa a la aplicación.

En cuanto a las incidencias detectadas en el procedimiento de ejecución de gastos, destacan: la falta de aprobación de un plan de disposición de fondos y de un programa de tesorería; la realización de pagos mediante transferencia a través de banca por internet, no quedando constancia de la firma de los tres claveros; la no tramitación de propuesta de gasto con carácter previo a la realización del mismo; la no formalización del documento contable "P" en la fase de ordenación del pago; y la falta de registro en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" de las facturas pendientes de pago a fin de ejercicio por insuficiencia de crédito.

Del procedimiento de ejecución de ingresos, la principal anomalía se refiere a la atribución de funciones de gestión tributaria a la Intervención, contradiciendo las funciones encomendadas a la misma de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad.

Del análisis de una muestra de operaciones del presupuesto de gastos y de ingresos, se concluye que, salvo por algunas incidencias detectadas, en términos generales, las operaciones han sido correctamente contabilizadas y se encuentran adecuadamente documentadas.

La incidencia más relevante detectada en las operaciones no presupuestarias deriva de la indebida utilización en todos los pagos pendientes de aplicación analizados de la cuenta "Pagos pendientes de aplicación", de naturaleza no presupuestaria, para registrar pagos de naturaleza presupuestaria, trasladando su imputación presupuestaria a un ejercicio posterior al de su devengo por su falta de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

Por último, se ha puesto de manifiesto que en el registro de facturas quedaron en situación de pendiente de contabilizar facturas por importe de 821.200 euros, en su mayoría de prestaciones realizadas en dos mil ocho, sin que se haya procedido a su contabilización en la cuenta correspondiente.

El endeudamiento financiero del Ayuntamiento, a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, según la información deducida de la aplicación de contabilidad, se cifraba en 3.676.297 euros.

Examinado el registro contable y la formalización de las operaciones de endeudamiento, se han detectado como destacables las siguientes incidencias:

El pago de cuotas de amortización y gastos financieros, con cargo a la cuenta "Pagos pendientes de aplicación", trasladando su imputación al presupuesto del ejercicio siguiente.

Los errores en la reclasificación contable de las operaciones a largo plazo por la parte que vence en el ejercicio siguiente.

La falta de periodificación de los gastos financieros.

El concierto de una operación de tesorería con anterioridad a la aprobación del presupuesto y sin que se hubiera producido el reembolso de la operación anterior, incumpliendo así lo establecido en los Artículos 50 y 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, algunas operaciones de endeudamiento, cuya aprobación correspondía al Pleno, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 47.2.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Como consecuencia de los ajustes propuestos, se puede concluir que el capital pendiente a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho por operaciones de crédito asciende a 3.652.638 euros, de lo que se deduce que tanto la contabilidad como los estados contables de la entidad no reflejan adecuadamente y conforme a las normas contables aplicables el endeudamiento de la misma.

Teniendo en cuenta estos ajustes, el indicador de capital vivo, como porcentaje que las operaciones de crédito representan con respecto a los ingresos corrientes liquidados, se sitúa en el 55,4 %, valor inferior al 110 % establecido en el Artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El ahorro neto es positivo y representa un 8,5 % de los ingresos corrientes liquidados.

Pasando a la Tesorería, su saldo al cierre del ejercicio, según información incluida en la Cuenta General, ascendió a 979.502 euros. Tanto los ingresos como los pagos se realizan mayoritariamente a través de las entidades financieras, si bien el Ayuntamiento mantiene una caja principal dentro de la Corporación y varias cajas auxiliares con sus respectivos habilitados, presentando dos de ellas un saldo contable final negativo, contrario a su naturaleza.

Las principales deficiencias y debilidades en la gestión de la tesorería han sido la ausencia de regulación sobre el funcionamiento de la caja y la inexistencia de un plan de disposición de fondos y de un programa de tesorería.

Y, por último, el saldo a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho del remanente de tesorería para gastos generales, extraído de la cuenta general, fue negativo, por importe de 15.308 euros, no existiendo coherencia entre los valores consignados en este estado y los que figuran en otros estados presupuestarios y financieros.

Las principales incidencias detectadas en la fiscalización derivan de los gastos devengados en el ejercicio dos mil ocho y aplicados al presupuesto de los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos y de la imposibilidad de verificar el cálculo del ajuste en concepto de excesos de financiación afectada.

Realizados los ajustes que se han podido cuantificar, el remanente de tesorería para gastos generales aumentó su saldo negativo, pasando a ser de 746.031 euros.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento de Toro que adopte las medidas precisas para ajustar su actuación a la normativa legal, corrigiendo deficiencias, subsanando irregularidades y evitando incumplimientos normativos. Así, en materia de personal, se deberá aprobar la oferta de empleo público para el año correspondiente y convocar los procesos selectivos derivados de las mismas. Además, en la selección de personal laboral temporal se deberán respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como los de imparcialidad y profesionalidad de los órganos encargados de la selección, debiendo quedar perfectamente definida la causa de temporalidad en todos los contratos formalizados.

También se deberán regular procedimientos para que las funciones de gestión y de control no recaigan en la misma unidad administrativa, garantizando la debida segregación de funciones, y dotar a los servicios de Intervención y Tesorería de los medios adecuados suficientes para el ejercicio de sus funciones. Por último, se debería instar a la Administración Autonómica para que revise la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.

En materia presupuestaria, el Consejo recomienda que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio, así como la liquidación del mismo, se realice en los plazos fijados en el Texto Refundido y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, se deberán respetar los plazos para la tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general de la Corporación.

En el ámbito contable, se recomienda incorporar y activar en el sistema informático contable el seguimiento y control de las operaciones relativas a inmovilizado, endeudamiento, pagos a justificar, remanentes de crédito y proyectos de gasto y gastos con financiación afectada. También deberán revisarse los procedimientos y criterios contables y presupuestarios que se vienen aplicando, en concreto, los relativos a la imputación presupuestaria de los gastos, con el fin de evitar el uso sistemático de reconocimiento extrajudicial de créditos y de los pagos extrapresupuestarios pendientes de aplicación. Asimismo, se deberá proceder a la depuración de los saldos deudores y acreedores, realizando los oportunos ajustes contables, a fin de valorarles adecuadamente y se promoverán las acciones necesarias para evitar las prescripciones de derechos, debiendo valorar, en este punto, la conveniencia de delegar en la Diputación Provincial la gestión tributaria y recaudatoria.

En el área de Tesorería, se recomienda elaborar un programa que permita una eficaz y eficiente gestión de los pagos e ingresos municipales, así como un plan de disposición de fondos que establezca las prelaciones en los pagos. Además, se recomienda cancelar aquellas cuentas bancarias que se mantienen inactivas, así como regularizar los saldos negativos que presentan algunas de ellas.

Por último, el Ayuntamiento debería proceder a regularizar la situación de la sociedad municipal Radio Toro, S. A., realizando las aportaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico o procediendo a su disolución.

A fecha de hoy, hemos de manifestar que el Ayuntamiento de Toro no se ha pronunciado sobre su disposición a aceptar las recomendaciones expuestas en el presente informe. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente. Y gracias una vez más al señor Presidente del Consejo de Cuentas, trasladando este agradecimiento a todo su equipo, a los presentes y a los no presentes.

Señor Presidente, Señorías, basta con leer el amplio documento de conclusiones y recomendaciones que presenta nuestro Consejo de Cuentas para hacerse una idea del largo catálogo de supuestas irregularidades detectadas en el ejercicio del año dos mil ocho, y que, por algunos de los comentarios que se introducen en el cuerpo del informe, en la actualidad no han sido corregidas -además, esa ha sido la finalización de la intervención del señor Presidente-, lo cual nos preocupa enormemente que a estas alturas del año dos mil trece y después de todo el trabajo del Consejo de Cuentas sigan en ese Ayuntamiento en la misma línea respecto a sus decisiones de tipo político, burocrático y administrativo.

Aun cuando hemos reconocido en anteriores informes de fiscalización presentados en esta sede parlamentaria el que muchos Ayuntamientos de Castilla y León tienen una enorme escasez de medios económicos y personales para llevar a cabo su labor, los hechos que describe la fiscalización del Ayuntamiento de Toro no parecen estar motivados por estas cuestiones, que en muchos casos paralizan los Ayuntamientos, sino que parecen obedecer a una forma de actuar consciente y deliberada en cuanto a la vulneración en determinados principios y normativas aplicables a un Ayuntamiento de una población cercana a los diez mil habitantes.

Y, del análisis que hace el Consejo, nos preocupa cómo se han gestionado los temas relativos a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Toro, en el que el acceso a la función pública para determinados puestos no se produce, y en el que se utiliza la contratación temporal de personal como fórmula habitual para cubrir los puestos de trabajo que se necesitan para la... realizar las labores propias del Ayuntamiento; hasta un 64 % de personal laboral de carácter temporal han sido constatadas en este Ayuntamiento, 119 personas.

Lo que podríamos denominar un abuso de este tipo de contratación presupone unas prácticas que ya tendrían que estar desechadas en un país moderno y en una Comunidad moderna, como queremos ser en Castilla y León. ¿A qué nos estamos refiriendo? Pues nos referimos a que, aunque el Ayuntamiento contaba en este año dos mil ocho con una bolsa de empleo, las contrataciones temporales se hacían al margen de esta bolsa, no se establecían bases para la contratación ni publicidad para la misma, y, por tanto, se infringía la ley y no se respetaban en la selección los principios de igualdad, mérito y capacidad para ocupar los puestos de trabajo vacantes, con lo que nos encontramos con hechos reiterados que responden mayoritariamente a un carácter graciable de otorgamiento del puesto de trabajo; hechos que se ejercen de moda... de forma reiterada por la Alcaldía, que asume el papel de jefe-empresario-seleccionador, y que nos recuerda viejas prácticas que tendrían que estar ya erradicadas.

Y mencionamos el clientelismo porque, si no, no se comprende el por qué el Ayuntamiento incumplía con la legalidad y la norma al no aprobar y publicar anualmente la oferta de empleo público para el año correspondiente y seguir utilizando la contratación temporal, con contratos de hasta para quince días, ¿eh?, que se rescinden y se vuelven a dar de alta para la realización de las mismas funciones.

Y en cuanto al presupuesto del Ayuntamiento de Toro, quiero resaltar aquello que puede suponer una merma de la actuación democrática por parte de quien ostenta la mayoría en la Corporación, y en... y me quiero referir, por una parte, a la falta de explicación de liquidación de cuentas del año dos mil ocho, que obligatoriamente se debería hacer ante el Pleno para que todos los representantes de los ciudadanos de Toro pudieran conocerla y opinar respecto a la misma. Y nos referimos también al uso del... de reconocimientos extrajudiciales de créditos cuya naturaleza es de carácter excepcional, y que en este Ayuntamiento se usan habitualmente, y que sirven para hacer frente a gastos que se realizan sin consignación presupuestaria y que, por tanto, no siguen el procedimiento habitual de aprobación del presupuesto.

Por su parte, vemos que el incumplimiento en cuanto a los plazos establecidos para la tramitación y aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento de este año dos mil ocho supera en exceso la media que utilizan los Ayuntamientos, y es preocupante que esto se produzca en un municipio de esta capacidad.

Y siendo el plazo muy importante –casi dos años de retraso-, a nuestro juicio, a juicio de Izquierda Unida, es aún más importante la no rendición al Consejo de Cuentas de la Cuenta General al inicio de los trabajos de fiscalización, y que la documentación aportada en dos formatos distintos no sea coincidente en los dos y se mantengan diferencias en el balance, en el estado de la deuda, en el cuadro de financiación y memoria, aportación de la documentación necesaria para que el Consejo de... de Cuentas pueda hacer un informe en profundidad.

Y si hemos resaltado algunas actuaciones del Ayuntamiento de Toro, como en otras ocasiones en otros Ayuntamientos, es por nuestro afán de aumentar en democracia y transparencia y para que se vayan corrigiendo aquellas cuestiones que pueden poner en entredicho la labor de quienes representan a los ciudadanos en los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

E insistir aquí en lo preocupante de cómo finaliza el señor Presidente su intervención con este tema, que es que a día de hoy las cosas no solamente siguen igual, sino sin voluntad de ser mejoradas. Nada más. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias, Presidente. Bienvenido, señor Presidente del Consejo de Cuentas, usted y todo su equipo que nos acompañan esta mañana. Acabamos de escuchar el resumen de un pormenorizado informe que ha elaborado el Consejo sobre la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro en dos mil ocho; un informe que, a lo largo de sus doscientas páginas, es el exponente de una pléyade de irregularidades, tanto en la gestión como en el área económica. Un informe –si me lo permite, señor Presidente- demoledor, porque deja ver los entresijos de una Administración Local, el Ayuntamiento de Toro, donde se ha vulnerado reiteradamente la legalidad y que está más cercana a "la casa de tócame Roque" que a una administración eficaz, a una administración eficiente y a una administración transparente, como deben ser todas las Administraciones Públicas. Gravísimas irregularidades que pone de manifiesto el informe del Consejo; Consejo que decide hacer la fiscalización por su cuenta, porque el Ayuntamiento de Toro llevaba bastantes años sin rendir cuentas al Consejo. En definitiva, un informe que deja ver la falta de transparencia y la opacidad, ¿no?, y refleja un desastre en la gestión, que se nos antoja caótica.

Y es que –como bien ha dicho usted, señor Presidente- no se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la gestión de personal, y que existe un excesivo uso de gastos tramitados a través de pagos pendientes de aplicación y de reconocimiento extrajudicial de crédito, que debe ser algo excepcional. Un informe con cincuenta conclusiones, con catorce recomendaciones, y que, como bien dice en la nota resumen de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se informa que el Pleno del Consejo acuerda requerir al Ayuntamiento para que manifieste, en el plazo de un mes, las medidas que va a tomar para cumplir con las recomendaciones.

Por eso, señor Presidente, le pregunto -y entenderá la pregunta, porque después voy a incidir sobre ello- si el Ayuntamiento de Toro a fecha de hoy ha comunicado al Consejo las medidas a tomar con arreglo a las recomendaciones que ustedes le han hecho. Digo que se lo pregunto porque, a pesar del informe del Consejo y de los informes del Interventor y de Tesorería, las actuaciones recientes de la Alcaldía de Toro parece que se... reflejan que se está haciendo caso omiso de las recomendaciones, como más adelante señalaré, le decía. Y esto, Señorías, no es baladí; estamos hablando de un... de un representante público, el Alcalde, que además ostenta la condición de Senador del Reino.

La gestión de personal es un capítulo lleno de irregularidades. Un Ayuntamiento con un elevado número de vacantes de personal, 41 plaza, que representa el 38 % de una plantilla de 108 plazas. La plantilla real estaba sobredimensionada, pues llegó a contar con 187 empleados públicos, de los cuales 68 ocupaban plazas de... de plantilla y 119 eran personal laboral de carácter temporal, de esos que se iban concatenando y encadenando contratos de quince días.

El Ayuntamiento hay que recordar que de dos mil siete a dos mil once se encuentra en situación de vacante tanto el cargo de Secretario como de Interventor, dando lugar a una provisión temporal que da la impresión que es sine die, ¿no?

No aprobó en dos mil ocho la preceptiva oferta pública de empleo, y, bueno, pues, pese a esta precariedad en el empleo, sin embargo se tendió a la consolidación de algunos puestos de trabajo, ¿no?, que pasaron a convertirse en empleo estable a través de procedimientos de selección excepcionales y escasamente competitivos. Los expedientes –además- de contratación presentan deficiencias de documentación, como ustedes han visto, al no contar con los preceptivos informes del Secretario y del Interventor.

Y más irregularidades: no se tiene conocimiento de la resolución de la convocatoria de plaza de arquitecto; las plazas de arquitecto e ingeniero técnico, junto a la del arquitecto técnico, fueron ocupadas por personal laboral con esos contratos encadenados de quince días, alegando motivos de urgencia. Y bueno, pues esto, ya digo, no es baladí, ¿no?; trascendió a la opinión pública, incluso, que el Alcalde había nombrado Interventor accidental a un familiar, en fin, a pesar de no tener la titulación requerida.

Bueno, en fin, una... una serie de... -eso no... no lo dice el informe, pero, evidentemente, fue noticia... fue... es posterior, porque es de dos mil nueve; ustedes hacen el Informe de Fiscalización de dos mil ocho-. Y las tareas a realizar no parece que se puedan acoger a la figura de... de contratos temporales. Hay un caso muy significativo, ¿no?, un contrato laboral por obra y servicio para desempeñar un trabajo de auxiliar administrativo durante 10 años; pues, caramba, parece que tan temporal no era, ¿no?, porque ya 10 años... en fin. Ocho trabajadores con contratos laborales no permanentes realizaban funciones reservadas al personal de funcionario; y ello pese a la jurisprudencia que existe del Tribunal Constitucional, ¿no? Todas las plazas deberían estar reservadas a funcionarios, pero el Ayuntamiento lo cubrió con personal laboral, y el Ayuntamiento debería haber acudido a la figura de los funcionarios interinos, pero no lo hizo.

Más irregularidades: decretos de... por decretos de Alcaldía se resolvió reconocer la condición de contratados indefinidos a ocho empleados municipales vinculados con contratos de carácter temporal; contratación directa -como se suele decir popularmente, contratación a dedo, ¿no?-, mediante decretos de Alcaldía, acordó, entre junio y noviembre de dos mil ocho, la contratación directa de varias personas durante 15 días sin ningún tipo de publicidad, base ni convocatoria, y sin acudir a la bolsa de empleo aprobada ese mismo año. ¿Para qué querían entonces la bolsa de empleo, si no la usaban, no? Y esto era una práctica habitual; se desprende del Informe del Consejo, ¿no?, y lo revelan los reiterados informes emitidos por los funcionarios, que advertían a la Alcaldía de esta situación (el funcionario de habilitación estatal, Secretario-Interventor), de estas irregularidades en la contratación. El mismo Procurador del Común advirtió de la falta de los... de cumplimiento de los requisitos legales.

Pues bien, parece que estos informes importaron poco al Alcalde, pues se siguió contratando personal en la forma habitual, es decir, contratos... contratación directa o a dedo.

Usó excesivamente de fraccionar contratos inferiores a 15 días -había una excesiva y elevada tasa de temporalidad-; muchos contratos no se ajustaban a derecho, ya que se usó exclusivamente de la entrevista como mecanismo de selección; eso sí, entrevistas sin bases previas que fijaran los criterios de valoración.

En definitiva, prácticas habituales en la gestión de personal que se pasaban los informes de los funcionarios y la propia normativa de acceso al empleo público, pues, por el arco de triunfo, como solemos decir.

En el área económica, en los presupuestos, el informe del Interventor del treinta y uno de enero de dos mil ocho pone de manifiesto el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la obligación de elaborar un plan económico-financiero de reequilibrio.

Ya hemos dicho que se usó excesivamente de la figura de los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Alguno de los expedientes de reconocimiento extrajudicial no concuerdan. El Alcalde actuó al margen del Pleno y de los reparos del Interventor. El veinticinco de agosto de dos mil cinco, la Intervención formuló reparo a la aprobación por falta de crédito adecuado, pero el Alcalde no le hizo caso y aprobó la justificación presentada; y ello a pesar de que corresponde al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basan en insuficiencia o en inadecuación de crédito.

Pero no parece que el Alcalde haga caso a las recomendaciones del Consejo y a las del propio Interventor. En un reciente... en un reciente informe de hace un mes –menos de... bueno, un mes-, de fecha veintiséis del doce de dos mil doce-, el Interventor vuelve a poner reparo, diciendo que debe solventarse por el Pleno, dado que no se cuenta con dotación presupuestaria. Y añade en este informe: "De decidirse el pago por la Alcaldía, estaría contraviniendo la normativa vigente, quedando liberada la funcionaria que suscribe de toda responsabilidad por el pago realizado". Pues bien, erre que erre, pese al informe, el Alcalde mandó pagar.

Otro informe de la misma fecha, del mismo día, ¿eh?, en este caso suscrito por la Intervención y por la Tesorería, dicen, entre otras cosas, que "se emite el presente informe de disconformidad con las órdenes de realización del pago por la Alcaldía que no respetan el orden de prioridad en los pagos y las que carecen de lo estipulado en el artículo del Real Decreto cuatro de... del Real Decreto 1174/1987". No obstante, se eleva el presente informe al Alcalde, a efectos de resolver, y el Alcalde resuelve, evidentemente, ordenando pagar.

No parece, insisto, que el Alcalde haga caso al Consejo. Mire, en este... en este mismo momento se está celebrando un Pleno municipal en el Ayuntamiento de Toro. En el Orden del Día, en el asunto nueve, se incluye el reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe total de 484.000 euros. Ciertamente, como ha advertido ya el Consejo en... en el Informe, un importe muy elevado, porque esta cantidad representa el 7 % del presupuesto total de la entidad, y estamos en el primer mes del año. Pero, lo que es más grave, que la mayor parte de las facturas ya están pagadas, cuando tendría que ser el Pleno el que hubiera autorizado esos pagos. Es decir, se siguen, a día de hoy, sin hacer recomendaciones del Consejo.

Por eso, señor Presidente, entenderá mi pregunta, que iniciaba al principio, si a fecha de hoy ha recibido el Consejo las medidas para seguir las recomendaciones... las medidas que iba a poner el Ayuntamiento en marcha para seguir las recomendaciones del... del Consejo.

El presupuesto del Ayuntamiento de Toro no se elaboró con la adecuada previsión y cuantificación, y no se adecúa –concluye el Consejo- a la realidad del Ayuntamiento: en la Cuenta General se incumplieron los plazos establecidos; presenta varias deficiencias, que no voy a... a relatar, porque lo ha expuesto muy bien el Presidente; en la contabilidad, el Consejo señala también varios incumplimientos; da la impresión que en el Ayuntamiento se producen gastos sin justificar, ¿eh?, y en varias operaciones, además, se ha incumplido la prioridad de pagos; falta el informe del Servicio Municipal en varias operaciones; los documentos de ingreso solo figuran rubricados por el Tesorero, faltando la firma del Interventor; se registran deudas de elevada antigüedad, que resultan incobrables; en el capítulo de... del endeudamiento, algunas operaciones cuya aprobación correspondía al Pleno fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47.2.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

En definitiva, siguiendo con Tesorería, con deficiencias, con debilidades, que el Ayuntamiento... entre otras, no tiene establecidas normas reguladoras sobre el funcionamiento de la Tesorería municipal.

Y, por ir concluyendo ya, en el capítulo del remanente de tesorería no existe coherencia entre los valores consignados en este estado de remanente de tesorería y los que figuran en otros estados presupuestarios y financieros en lo referente a deudores y acreedores de naturaleza presupuestaria, y pagos pendientes de aplicación definitiva.

En resumen, entendemos que haría bien el Ayuntamiento de Toro en seguir las recomendaciones del Consejo de Cuentas, en aras de que la transparencia comenzara a impregnar una gestión que a raíz del Informe de Fiscalización se nos presenta muy oscura, cuando no caprichosa, y sin ajustarse en muchos casos a Derecho.

El Ayuntamiento de Toro debería abandonar las prácticas habituales en la contratación de personal y convocar los procesos selectivos de la oferta pública de empleo garantizando y salvaguardando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia e imparcialidad. Debe, asimismo, regularizar la situación de la sociedad municipal Radio Toro, para restablecer el equilibrio económico, o proceder a su disolución.

Yo no sé, señor Presidente, si después de todo lo que hemos visto, el Consejo de Cuentas, en alguna ocasión, en alguna reunión, en algún Pleno que hayan tenido, se haya llegado a plantear la posible responsabilidad contable y de otro orden en la que pudiera haber incurrido la Alcaldía de Toro. Me gustaría que nos informara sobre... sobre ello.

Por otra parte, el Ayuntamiento debería elaborar y tramitar y aprobar el presupuesto en los plazos fijados, y presentar y rendir la Cuenta General en tiempo y forma. Pero, bueno, supongo que eso formaría parte del paquete de medidas.

Y termino con un ruego que tiene que ver muy poco con esto... que esto... de lo que estamos hablando, pero aprovecho que estoy en el uso de la palabra y que hoy está aquí el... el Consejo reunido y también el señor Presidente. Me va a permitir, señor Presidente, aunque tenga que ver muy poco con esto, que le haga un ruego desde mi Grupo; y es que en el próximo año, en el próximo Plan de Fiscalización, incluyan ustedes la de la Fundación Siglo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín Benito. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también... tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. Buenos días al Presidente del Consejo de Cuentas y a los miembros del Consejo de Cuentas. Agradecerles su comparecencia en el día de hoy en la Comisión de Hacienda para ver tres informes de fiscalización elaborados, correspondientes al Plan de Fiscalizaciones, y que en cierta medida comenzamos por dos que son de Ayuntamientos y que, desde luego, tienen una importancia sustancial, porque estamos hablando de Ayuntamientos de un tamaño importante en el ámbito de nuestra Comunidad -concretamente, el Ayuntamiento de Toro, con una población cercana a los 10.000 habitantes- y que desgraciadamente no rendían la Cuenta General.

Eso es un hecho preocupante, desde luego.

Yo quiero empezar planteándome que si a raíz de este informe el Ayuntamiento de Toro ha vuelto... ha rendido la Cuenta General de los ejercicios sucesivos, y, concretamente, si lo ha hecho en el último ejercicio que acaba de finalizar, la posibilidad de rendir la Cuenta General.

Desde luego, coincido con el resto de los Portavoces que hay algunos aspectos preocupantes en este informe. No quiero ser tan drástico con las irregularidades que se han puesto de manifiesto, pero, desde luego, sí hay aspectos preocupantes, sobre todo en el ámbito de la materia del personal.

Es cierto que hay algunos aspectos importantes y que resulta más que significativo que el Ayuntamiento de Toro, pues contrate personal laboral fuera del ámbito de lo que es la bolsa de trabajo propiamente elaborada por él mismo; que no se corresponda... la reserva de las plazas de los funcionarios de habilitación nacional estén graduadas por el nivel 1 cuando les correspondería el nivel 2; y que, como se pone de manifiesto, no se tengan en cuenta aspectos básicos del Estatuto Básico del Empleado Público para la contratación de temporal... de personal temporal, y especialmente se abuse de este tipo de personal cuando hay plazas que deberían ser cubiertas por personal funcionario.

Pero también hemos de decir que este informe no dista mucho de las realidades de la mayoría de los Ayuntamientos de... que han sido objeto de fiscalización, o al menos hemos visto en los últimos tiempos, y hay que manifestar que hay algunos aspectos que no se deben tildar como tan negativos. Yo quiero poner de manifiesto que el presupuesto se aprueba fuera de plazo, pero, como dice el Consejo de Cuentas, se plantea... la documentación y el expediente del presupuesto se ajusta al contenido exigido en el Real Decreto 500/1990; las bases del presupuesto en términos generales cumplen con lo contenido o establecido en el mismo Real Decreto, salvo en aspectos relacionados -hay que decirlo- en los pagos a justificar que han puesto de manifiesto los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

También se pone de manifiesto en la fiscalización que las modificaciones presupuestarias en los expedientes examinados presentan una adecuada justificación y contabilización; y hay que poner de manifiesto también -como lo han hecho- que, efectivamente, hay algunas cuestiones que llaman poderosamente la atención pero que no se pueden tildar de irregularidades en lo relativo a los reconocimientos extrajudiciales de créditos, porque es una figura excepcional pero que permite la ley. Efectivamente, parece que el Ayuntamiento de Toro abusa de los reconocimientos extrajudiciales de créditos dado que en el año dos mil ocho planteó este tipo de figura por un importe de 960.093,13 euros, lo que supone un uso excesivo pero... de un procedimiento que está establecido en la ley y que muchos Ayuntamientos utilizan para regularizar situaciones que en muchos casos vienen de gastos realizados sin la consignación presupuestaria.

Respecto a la Cuenta General hay que decir que la... la Cuenta General, de acuerdo a lo que plantea el informe del Consejo de Cuentas, se ajusta al modelo de contabilidad local, rendidas, obviamente, fuera de plazo -algo que es muy común por parte de los Ayuntamientos- y que, obviamente, tiene que tender a mejorar, con dos versiones en este caso -una en papel, más completa, y otra en soporte informático-, con lo que no guardaban concordancia.

Es preocupante también la... la situación de la sociedad que ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Socialista, la sociedad de la... Radio Toro, la única sociedad dependiente del Ayuntamiento de Toro, respecto a lo que... arrastra pérdidas que darían objeto a la posible disolución, de acuerdo con lo que establece el Artículo 260.1.4 de la Ley... del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, salvo que el Ayuntamiento proceda a regularizar su situación.

Como conclusión podríamos plantear que la tramitación y aprobación del presupuesto se ajusta al procedimiento, salvo el incumplimiento de los plazos; la Cuenta General, su aprobación y rendición se han realizado de conformidad con el procedimiento, si bien se hace fuera de plazo; el registro contable se ajusta con carácter general –y cito textualmente- a los criterios establecidos por la normativa contable y presupuestaria, salvo en los casos de los gastos tramitados a través de pagos pendientes de aplicación y reconocimiento extrajudicial de créditos a los que antes hice referencia.

Y es –y lo... hay que reconocerlo- en el ámbito de la contratación de personal donde hay que hacer un esfuerzo en esta Corporación para garantizar el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, de mérito y de capacidad, teniendo en cuenta que debe de hacerse un esfuerzo para, obviamente, que mejore la transparencia en este ámbito. Y es donde aquí creo que peca más este informe y pone de manifiesto las mayores problemáticas en el ámbito de personal, con el uso excesivo de la figura de contratación temporal, con la vinculación de... de aspectos y de puestos muy importantes para la gestión local, como el del arquitecto y el ingeniero técnico, con contratos temporales, y la no vinculación... la vinculación respecto del personal de habilitación nacional en el grado 1 cuando correspondía el grado 2, y también la cobertura accidental o incidental de esos puestos creo que debe ser objeto de... de estudio.

Y me gustaría, en todo caso, que el Ayuntamiento de... de Toro tuviese en cuenta las recomendaciones que se efectúan por parte del Consejo; y por eso le... le preguntaba al principio de mi intervención si efectivamente el Ayuntamiento ya rinde la Cuenta General o si lo ha hecho en el último ejercicio, porque llama poderosamente la atención además –y hay que decirlo y hay que reconocerlo así- que ni siquiera haya presentado alguna alegación a todas y cada una de las recomendaciones que se han efectuado por parte del Consejo de Cuentas.

Por tanto, manifestando nuestra preocupación, sobre todo en el ámbito de la contratación de personal, y poniendo en valor que en el ámbito del presupuesto, de la Cuenta General y del registro contable no dista mucho este informe de fiscalización de lo que han sido otros informes de fiscalización, entendemos que debe mejorarse, sobre todo en el ámbito de la materia de personal, la gestión del Ayuntamiento de Toro. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Muy brevemente. En primer lugar, coincidir con todas y con... y cada una de las intervenciones que ha habido en la mañana de hoy, porque lo primero que sí quiero expresar es la satisfacción del Consejo de Cuentas al... al comprobar el... el estudio exhaustivo que han hecho del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Toro; veo que lo conocen en su profundidad, y... y no es necesario comentarlo.

Sobre alguna de las preguntas que se han formulado, pues voy a ser muy... muy expeditivo y muy claro. Es decir, en esta nueva etapa del Consejo de Cuentas se tomó la... la decisión, en relación a este tipo de informes de fiscalización, de requerir a los Ayuntamientos para que manifestasen si aceptaban las recomendaciones. Eso es una práctica que hemos implantado precisamente a partir –si no recuerdo mal- de esta fiscalización. ¿Con vistas a qué? Con vistas, en primer lugar, a conocer la voluntad del sujeto fiscalizado a aceptar las recomendaciones. Y he de decir que a fecha de hoy no ha sido contestado.

Y puedo también informar que hemos tenido Pleno el pasado día veintiocho de enero, es decir, el pasado lunes, y se ha adoptado el... el acuerdo en dicho Pleno de requerir nuevamente al Ayuntamiento de Toro para que manifieste su opinión, su conformidad con estas recomendaciones.

En definitiva, yo creo que en estos instantes tenemos que estar a la espera de lo que manifieste el Ayuntamiento de Toro en las próximas fechas a raíz de esta segunda recomendación, que le será notificada en los próximos días, es decir, calculo yo que se notificará razonablemente en la próxima semana.

También, otra cuestión –como aclaración- que se ha formulado. Yo ya he dicho en... desde que he comparecido aquí, ante esta Comisión de Hacienda, que siempre voy a... a informar de los supuestos de responsabilidad contable o penal que se puedan producir en cualquier informe de fiscalización. Y he de decir que del estudio de la fiscalización del año dos mil ocho del Ayuntamiento de Toro no se han apreciado responsabilidades contables o penales; si no, informaría en estos momentos, pues como lo estoy haciendo en otros casos que ustedes han conocido. Y eso es algo que me gusta dejar claro; igual que haré las aclaraciones oportunas en otros informes de fiscalización.

Y después también, en... en relación a... a una sugerencia -aunque no tiene nada que ver con el Ayuntamiento de Toro- que se ha formulado por el... el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista sobre la incorporación de la Fundación Siglo al Plan de Fiscalizaciones, le voy a manifestar lo siguiente, es decir, el... el Pleno del Consejo de Cuentas el pasado mes de diciembre ya hizo su propuesta de plan de fiscalizaciones del año dos mil trece, está en estos momentos en sede parlamentaria y está en el trámite que corresponde a las Cortes. Y, en relación a ello, significar dos reflexiones: en primer lugar, de que corresponde la aprobación a las Cortes, y, en definitiva, se pueden establecer aquel tipo de modificaciones que se estimen oportunas; y, en segundo término, decir que –como ya hemos expresado en otras ocasiones públicamente- de que este órgano de control externo, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, es el único que tiene el Plan Anual de Fiscalizaciones aprobado por su Parlamento. Es decir, en el resto de los órganos de control externos de España se aprueban por sus propios órganos de gobierno, por sus respectivos plenos. Eso no quiere decir que las Cortes o los Parlamentos respectivos puedan establecer algún tipo de fiscalización específica. Y con ello creo que queda aclarado.

En relación a... a la pregunta que se formulaba también desde el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, significar que en estos momentos están pendientes de rendir las cuentas correspondientes a los años dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once; y se encuentran en estos momentos en exposición pública las relativas a los años dos mil nueve y dos mil diez.

Y con ello creo que he dado contestación a todas las preguntas o interrogantes que se han formulado en la mañana de hoy.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica, ¿por parte del Grupo Parlamentario Mixto? Renuncia. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular? Renuncia también.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Finalizado el debate, y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día cinco de febrero.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día.

Informe

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), en el ejercicio dos mil ocho, del Consejo de Cuentas de Castilla y León".

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil diez, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce. Junto a la aprobación del informe, el Pleno del Consejo acordó requerir al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro para que manifestase en el plazo de un mes las medidas que va a tomar para cumplir las recomendaciones recogidas en el mismo. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintiséis de diciembre de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización específica ha sido realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económica financiera del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. Concretamente se procedió a analizar la organización de la entidad y su sistema de información contable, y a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de la cuenta general, así como de la rendición y de la coherencia interna de los distintos estados que integran esta última. También se procedió al análisis de algunos de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económica-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta, como son la liquidación del presupuesto, el endeudamiento financiero, la tesorería y el remanente de tesorería.

Las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de fiscalización derivan de la falta de determinada documentación y retrasos en su entrega, especialmente en lo referente a la documentación de carácter jurídico administrativo.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes. Las alegaciones formuladas fueron objeto de análisis pormenorizado, habiéndose emitido informe motivado sobre las mismas, que sirvió de base para su aceptación o desestimación.

En opinión del Consejo, la tramitación y aprobación del presupuesto general se ajusta al procedimiento establecido, salvo por el incumplimiento del plazo para su aprobación definitiva. En cuanto a la aprobación y rendición de la Cuenta General, esta se ha realizado de conformidad, pero incumpliendo los plazos establecidos en el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el Artículo 8 de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En el análisis del sistema de información contable, se ha puesto de manifiesto la existencia de correcciones sistemáticas de la contabilidad y de los saldos de las cuentas contables, especialmente en relación con el endeudamiento y con los acreedores y deudores de ejercicios cerrados, a lo que hay que añadir la importante falta de control y registro de las facturas expedidas por los diferentes proveedores. Y de la situación de la deuda, por operaciones de créditos con la Caja de Ahorros de Ávila, se desprende una inadecuada gestión y es requerido una regularización, en el ejercicio dos mil ocho, por intereses y demoras provenientes de préstamos formalizados en el año mil novecientos noventa y dos. Además, en el propio ejercicio dos mil ocho y posteriores, se produjeron, sobre otras ya realizadas, sucesivas y nuevas regularizaciones contables que ponen de manifiesto una evidente falta de conocimiento y control de las deudas por parte de los responsables de las áreas gestoras.

Comenzando por la organización y el personal, el Ayuntamiento, en contra de lo previsto en la normativa aplicable en esta materia, carece de relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar aprobado por el Pleno. Tampoco se ha definido ni aprobado por parte del Pleno la ordenación del personal o recursos humanos de la entidad, comprobándose la existencia en plantilla de cuarenta puestos de personal funcionario frente a una cifra superior a doscientas relaciones de carácter laboral, predominantemente temporal, muchas de las cuales tienen una acusada antigüedad. Además, algunos de estos puestos reservados a personal laboral corresponden a tareas burocráticas, desempeñadas más propiamente por funcionarios.

No obstante lo numeroso de la plantilla, el personal asignado a la Intervención y Tesorería puede resultar insuficiente, dada la importancia de estas funciones, habiéndose comprobado que no se produce una adecuada segregación entre las funciones de gestión y las de fiscalización.

En la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal se han producido numerosas incidencias. Así, el puesto de tesorero no figura en plantilla aprobada, habiendo sido desempeñadas sus funciones en la primera parte del año por un Concejal del Ayuntamiento, situación no prevista por el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Se han pagado un total de dos millones doscientos... perdón, 2.275 euros en concepto de dietas a representantes personales del Alcalde en tres núcleos de población separados del casco urbano del Ayuntamiento, de los que, a pesar de haber sido solicitada, no se ha facilitado justificación alguna, por lo que se desconoce el concepto al que corresponden, así como la efectividad de la realización de los gastos.

De la fiscalización de las retribuciones del personal distinguimos las correspondientes al personal funcionario, en las que se ha verificado la procedencia de las percepciones abonadas de las de personal laboral, en las que no existe constancia de la fiscalización de la nómina, que es elaborada por una gestoría, ni de la certificación de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la misma, por lo que no se ha podido comprobar la procedencia de las percepciones abonadas.

Pasando al análisis del sistema de información contable implantado por la entidad, es preciso señalar que en el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro utilizó un nuevo programa informático de gestión, ya que con anterioridad la contabilidad se estaba llevando a cabo en un programa informático anticuado, no adaptado a la instrucción de contabilidad. No obstante, se ha puesto de manifiesto la llevanza y ejecución de forma paralela de la contabilidad del ejercicio dos mil ocho, al tiempo que el volcado de la información contable anterior, en el ejercicio dos mil siete, al nuevo programa. Esta apertura de dos ejercicios contables de forma simultánea y las correcciones efectuadas sobre la contabilidad han provocado la no coincidencia de muchos de los saldos de las cuentas a treinta y uno de diciembre de dos mil siete y uno de enero de dos mil ocho.

Con carácter general, el programa de contabilidad permite el cumplimiento de los requisitos de registro y control de operaciones, si bien se han detectado numerosas debilidades, entre las que destacan la posibilidad de generar ficheros de la Cuenta General sin haber realizado los asientos de regularización y cierre, y la posibilidad de realizar determinadas manipulaciones, como la corrección de los saldos iniciales de las cuentas.

En el procedimiento de gestión económica financiera se ha comprobado que el Ayuntamiento no efectúa algunos controles, como los referentes a los proyectos de gasto y gastos con financiación afectada de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, valores recibidos en depósito, endeudamiento e inventario y control del inmovilizado financiero y no financiero. Esta falta de control del inmovilizado es debida a la falta del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento. Tampoco se han efectuado anotaciones de amortizaciones, provisiones, periodificación, reclasificación de créditos y débitos, ni asientos de regularización y cierre. Además, en la contabilización de gastos e ingresos, se ha vulnerado sistemáticamente el principio de devengo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a la Administración Local, ateniéndose a un criterio de caja.

Como característica específica de la gestión económica financiera del Ayuntamiento, se presenta la práctica sistemática de regularizaciones de los saldos iniciales de la contabilidad. Dichas regularizaciones responden al desconocimiento de la situación real de lo debido por el Ayuntamiento a proveedores, así como de lo adeudado al mismo, principalmente a través de la gestión recaudatoria, efectuada por el organismo autónomo de recaudación dependiente de la Diputación Provincial. También ha sido común la práctica de compensaciones de créditos y débitos, no sólo con otras Administraciones, sino con terceros, y el fraccionamiento de pagos; ambas prácticas se han aplicado de oficio sin aprobación en las bases de ejecución ni en otra normativa de carácter general.

De la muestra de operaciones de gastos e ingresos seleccionada, puede señalarse que, con carácter general, no quedan garantizados, por una parte, los mecanismos de autorización y control de las operaciones que se incorporan al sistema, y, por otra, la diligencia de toma de razón o validaciones sustitutivas sobre documentos que producen anotaciones en contabilidad. Así, no se han aportado justificantes de gasto para algunas de las operaciones examinadas; y en cuanto a las operaciones de ingresos, se ha podido comprobar la existencia de numerosas correcciones y defectos de contabilización, especialmente en materia tributaria.

También se han observado importantes faltas de control, especialmente en el caso de las facturas que tienen entrada en el Ayuntamiento. Estos defectos consisten principalmente en duplicidades en el registro o en la emisión de facturas pro forma, con los consiguientes riesgos derivados de la posibilidad de duplicar pagos y la falta de conocimiento de la situación real de las deudas. Por otra parte, se ha comprobado que, si bien existe un registro de facturas pendientes de contabilizar, en él se incluyen facturas contabilizadas e incluso pagadas, de forma que la información obtenida de este registro, complementada con la deducida de la contabilidad, no resulta fiable.

Por último, en el análisis del ejercicio dos mil ocho, se pone de manifiesto la dificultad endémica del Ayuntamiento para poder hacer frente a sus deudas con proveedores, confirmada por la situación del remanente de tesorería a treinta y uno de diciembre, lo que provocó la aprobación, por parte del Pleno, de un plan de saneamiento basado en la moderación del gasto corriente y la optimización de los ingresos.

Centrándonos ahora en el presupuesto, su aprobación definitiva se realizó fuera del plazo legal establecido en los ejercicios dos mil tres a dos mil ocho. Además, el expediente del presupuesto en el ejercicio fiscalizado carecía de alguna información en requisitos previstos en la normativa, si bien se aprobaba cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Respecto a la Cuenta General, no consta su aprobación ni rendición en ninguno de los ejercicios anteriores a dos mil ocho; sí consta, sin embargo, la aprobación y rendición referente a los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, si bien en todos ellos se produjo fuera de plazo.

En cuanto a la liquidación presupuestaria, podemos resaltar el bajo grado de ejecución presupuestaria, tanto en gastos (65,3 %), debido principalmente a la escasa ejecución de las inversiones, como en ingresos (50,1 %), debido a la nula ejecución de los capítulos 6, enajenación de inversiones reales, y 9, pasivos financieros.

No obstante, los grados de realización han sido muy elevados tanto en gastos (86,8 %) como en ingresos (96,8 %), debido a la adopción en muchos casos del criterio de caja en sustitución del principio de devengo.

La liquidación del presupuesto ha puesto de manifiesto el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, habiéndose obtenido un déficit no financiero, situación esta que, junto a la del remanente de tesorería, provocó la adopción de un plan de saneamiento financiero.

El resultado presupuestario del ejercicio dos mil ocho fue negativo, por importe de 570.454 euros, si bien no se ha practicado ninguno de los tres ajustes previstos en la instrucción de contabilidad para obtener el resultado presupuestario ajustado. Esta falta de ajustes, junto con la elusión, en muchos casos, del principio de devengo, y los ajustes practicados en el remanente de tesorería, dan lugar a que el valor del resultado presupuestario no sea representativo ni se deduzca de una adecuada llevanza de la contabilidad.

En el análisis de la tesorería se ha podido comprobar la realización de compensaciones a través de la caja y de otras cuentas bancarias operativas, operaciones que hubieran requerido la autorización de una cuenta en formalización, desvirtuando, de esta forma, la información de las cuentas contables correspondientes. También se señala la incorrecta utilización de las cuentas financieras de bancos, ya que han funcionado como cuentas operativas de cobros y pagos en vez de utilizarse para apuntar la colocación de excedentes de tesorería. A su vez, se ha puesto de manifiesto la existencia, en un mismo periodo, de imposiciones a depósitos a plazo por excedentes de tesorería y operaciones de préstamo a corto plazo por déficits de la misma, situación indicativa de una gestión ineficaz de la tesorería que puede conllevar costes financieros superfluos.

Además, no se ha establecido por el Alcalde un plan de disposición de fondos, perturbando la prelación en los pagos establecida en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni se ha contado con normativa interna que regule las funciones de tesorería. No ha existido una adecuada segregación entre las funciones de tesorería e intervención.

El número de cuentas bancarias mantenidas por el Ayuntamiento se considera excesivo y poco operativo, teniendo en cuenta, además, el escaso saldo o movimiento de fondos en alguna de ellas. Esta situación ocasiona una dispersión de los fondos que puede dificultar su control, así como la generación de costes superfluos. No se han conservado los contratos de apertura de cuentas corrientes ni se ha procedido a la tramitación de los correspondientes expedientes para su contratación.

El saldo deudor que figura en la contabilidad del Ayuntamiento y su estado de tesorería a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho ascendió a 634.293 euros. Las comprobaciones llevadas a cabo pusieron de manifiesto incorrecciones técnicas en los apuntes contables relacionados con la formalización de operaciones de tesorería, dando lugar a una disminución en el saldo de la cuenta hasta quedar en 431.525 euros.

El endeudamiento por operaciones de crédito a largo plazo no figuraba apuntado contablemente al inicio del ejercicio dos mil ocho, a pesar de existir operaciones de esta índole formalizadas en ejercicios anteriores, cuyos saldos debieran estar registrados y reconocidos. Es el propio Ayuntamiento quien reconoce esta situación a través del plan de saneamiento aprobado el once de diciembre de dos mil ocho, dando lugar a una regularización del saldo de la cuenta, deudas a largo plazo con entidades de crédito a final del ejercicio, fijándolo en 1.026.451 euros. Dicho importe no incluye otra deuda de 524.838 euros en concepto de intereses y demoras acumuladas por dos préstamos formalizados en mil novecientos noventa y dos.

El plan de saneamiento financiero aprobado pretendía la formalización de un único préstamo que refinanciase las anteriores deudas, al tiempo que otros proyectos de inversión previstos; sin embargo, dicho préstamo no se llegó a formalizar en el ejercicio dos mil ocho, produciendo una gran desviación entre las previsiones presupuestarias del capítulo 9 de ingresos y su ejecución, que ascendió a cero.

El endeudamiento a corto plazo deriva de la concertación de operaciones de tesorería para cubrir desfases transitorios de la misma o faltas de liquidez. El Ayuntamiento reconoció una deuda por este concepto de 950.000 euros. No obstante, tras los ajustes practicados, debidos a defectos en su contabilización, la cifra de la deuda por operaciones de tesorería a corto plazo ascendió a 837.539 euros.

Y, por último, del examen del remanente de tesorería cabe destacar el aumento del valor negativo del remanente de tesorería para gastos generales que se produce en el ejercicio analizado, pasando de 107.689 negativos, a treinta y uno de diciembre de dos mil siete, a 1.925.014 negativos, a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Este aumento es consecuencia, principalmente, del ajuste de los deudores de ejercicios cerrados, que absorbe la disminución menos pronunciada de los acreedores de la misma índole.

No obstante, a lo largo del ejercicio dos mil ocho, como consecuencia de los trabajos de análisis que se han llevado a cabo, se han puesto de manifiesto determinadas incidencias y errores de imputación contable, que han provocado un ajuste de los deudores y acreedores tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. En base a estos ajustes, el valor estimado del remanente de tesorería para gastos generales, a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, debió ascender a 2.124.907 negativos.

Además, el Ayuntamiento no ha realizado ningún ajuste por los excesos de financiación afectada, a pesar de haberse detectado operaciones que, por su naturaleza finalista, obligarían a un control individualizado y al cálculo de las desviaciones. Esta falta de seguimiento y control por parte del Ayuntamiento impide realizar el ajuste del remanente por el importe de las desviaciones, afectando a la correcta delimitación y cualificación del mismo, por lo que se puede concluir que el remanente de tesorería no ofrece un valor que se corresponda con la realidad de la gestión económico financiera.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro que efectúe una ordenación de sus empleados públicos atendiendo a criterios de racionalidad, economía y eficiencia; que apruebe la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar, y que dé prioridad a la cobertura de los puestos de trabajo con habilitación de carácter estatal, evitando los nombramientos de carácter provisional y accidental. Además, las retribuciones del personal laboral deben ajustarse a lo previsto por los convenios correspondientes, y debe existir un registro de personal en poder del Ayuntamiento de donde se deduzcan las nóminas de todo el personal y en el que obre la totalidad de contratos que se formalicen, así como sus condiciones reguladoras.

Deben reforzarse especialmente las funciones de intervención, con el fin de evitar las importantes debilidades en el control o fiscalización interna detectados; para ello debe existir una adecuada estructura administrativa en la Intervención municipal, dotándola de medios humanos suficientes para ejercer las funciones inherentes al control y a la contabilidad, con separación de los actos de gestión.

A su vez, el Consejo recomienda el cumplimiento de los plazos previstos para la aprobación del presupuesto, liquidación y la cuenta general, así como los de la rendición de esta última al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Y, respecto a la contabilidad, se recomienda que exista una adecuada organización de la misma, de acuerdo con el sistema de información contable de la Administración Local, especialmente en las áreas de inmovilizado, endeudamiento y proyectos de gasto, y gastos con financiación afectada, siendo indispensable para el control del inmovilizado la aprobación y llevanza del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento.

También se recomienda que se practiquen las operaciones de dotación de amortizaciones, provisiones, periodificación contable y reclasificación temporal de créditos; se lleve un registro de facturas que permita un control riguroso de las obligaciones del Ayuntamiento y se establezca un plan de disposición de fondos al que se acomode la expedición de órdenes de pago.

Por último, hemos de expresar nuestra satisfacción por el escrito remitido por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, con fecha veinticinco de enero del corriente año, en el que acredita que acepta el Pleno de dicho Ayuntamiento las recomendaciones expuestas en el presente informe. Nada más.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don... don... el señor González Suárez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones. Y muchas gracias de nuevo al señor Presidente del Consejo de Cuentas por el informe presentado sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en el año dos mil ocho.

Abordamos este informe también señalando las cuestiones que por su importancia tendrían que modificarse las actuaciones de un Ayuntamiento para, como he mencionado ya en mi anterior intervención y en otras ocasiones, aumentar en democracia y transparencia, y para que se vayan corrigiendo esas cuestiones que pueden poner en entredicho la labor de quienes representan a los ciudadanos en los Ayuntamientos de nuestra Comunidad.

Y del análisis que hace el Consejo nos preocupa algo que, he de decir, a mí personalmente, y a mí como coordinador de Izquierda Unida de Castilla y León, me venía preocupando históricamente de este Ayuntamiento, y he de decirlo aquí y resaltarlo. Y hete aquí que, bueno, el Consejo de Cuentas hace la fiscalización del año dos mil ocho, un año en el que, por suerte -para el Consejo de Cuentas y para todos-, se había cambiado el Gobierno, desde los Reyes Católicos para acá, se cambió y duró lo que duró, pero del propio informe se ve que sirvió para modificar algunas cuestiones.

Y si digo esto aquí es por tener en cuenta y enmarcar las decisiones que se han de tomar y que ha sido imposible tomarlas por quien gobernaba en aquel momento del dos mil ocho, y no intentar justificar lo no realizado; todo el mundo debe cumplir. Pero ya que tenemos la suerte, o la desgracia, digo la suerte –algunos- en esta Cámara –y no soy el único- de conocer ese Ayuntamiento y la desgracia de conocer, para mal, el funcionamiento, pues también ponerlo sobre la mesa.

Y del análisis que hace el Consejo nos preocupa cómo se han gestionado los temas relativos a la plantilla de personal, ya que el Pleno del Ayuntamiento no había aprobado nunca la relación de puestos de trabajo y la clasificación profesional de lo mismo, con lo que criterios de racionalidad, economía y eficiencia nunca se habían definido.

También nos preocupa el uso que se hace de la contratación temporal para realizar todo tipo de actividades, y más el que se ha hecho... el que se hayan hecho contratos temporales para realizar labores que se vienen haciendo año tras año y que por su antigüedad deberían haber salido a oferta pública de empleo del Ayuntamiento y cubrirse con carácter definitivo por funcionarios.

El exceso de contratos temporales para la realización de labores propias del Ayuntamiento y la forma en la que estas se hacen puede dar lugar a la discriminación para acceder a un puesto de trabajo al vulnerarse de nuevo, como en otros casos, los principios de igualdad, mérito y capacidad y al convertirse, en ocasiones, en contratos puramente graciables de nuevo –digo "de nuevo" porque permanentemente nos encontramos en diferentes Ayuntamientos con esta situación-; contratos puramente graciables que no pueden ser tolerados ni mantenidos en el tiempo en una Administración. Si la necesidad de personal es obvia, estas plazas se tienen que cubrir con el procedimiento legalmente establecido para las Administraciones Locales.

Por su parte, las deficiencias o las debilidades detectadas en el control y la contabilidad no debieran haberse producido si se hubiese... si se hubiera cubierto con funcionarios habilitados para ejercer estas funciones en vez de realizar nombramientos de carácter provisional y accidental, que nada favorece la necesaria transparencia y el control de las finanzas públicas.

El incumplimiento de plazos en la aprobación del presupuesto, en la liquidación y la Cuenta General del Ayuntamiento... y aquí he de decir que me ha alegrado leer en el informe que se cambió la forma de actuar respecto a la Cuenta General; es decir, el informe dice: nunca se había realizado hasta el dos mil ocho... presentado la Cuenta General, y ahí reconoce su presentación de la cuenta del dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez; un paso importante que esperamos que se siga manteniendo y que se avance en todo lo demás. Decía que así como la rendición fuera de plazo de esta Cuenta General ante el Consejo de Cuentas no puede ser una práctica habitual, y, como tal, debe desecharse y establecer mecanismos punibles para que no se reitere esta práctica en los Ayuntamientos y otras Administraciones.

Las conclusiones que realiza el Consejo hablan por sí mismas, y de ellas se desprenden cuestiones... cuestiones que deben ser obligatorias para la actuación transparente y eficaz de todos los Ayuntamientos de la Comunidad. No se puede ver como habitual el que se produzcan defectos de contabilidad, el que se produzcan morosidades por parte de las Administraciones Públicas, el que los plazos que las leyes establecen se incumplan sistemáticamente. Ya sé que mis afirmaciones pueden ser categóricas, pero en base a este y otros informes sobre Ayuntamientos y otras Administraciones se puede deducir que todavía tenemos que trabajar mucho por nuestra democracia.

Y hacer constar la alegría del Grupo Mixto y de este Portavoz porque el... el Pleno del Ayuntamiento de Arenas haya admitido las consideraciones que le hace el Consejo de Cuentas, y esperemos que sirvan para que en un futuro ningún Ayuntamiento –este en concreto, pero ninguno de la Comunidad- se salga del marco legal, que siempre es el que da fiabilidad a los paganos, que son los ciudadanos que pagan impuestos y tienen derechos a servicios. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Sí. Gracias. Buenos días. Saludar, en primer lugar, al Presidente del Consejo de Cuentas y a todo el equipo que le acompaña. El presente informe, al igual que los anteriores -y seguramente los sucesivos también-, vienen a poner de manifiesto la necesidad, más que nunca, de este órgano de control, en aras a conocer la situación de los diferentes entes fiscalizados y actuar con la mayor transparencia posible, algo que los ciudadanos nos están demandando día tras día. Por lo tanto, desde este Grupo, si cabe, el papel del Consejo de Cuentas, ahora que además se va a empezar a tramitar la ley reguladora del propio Consejo de Cuentas, se afianza mucho más. Señor Presidente, traslade la felicitación a todos los trabajadores del Consejo en nombre del Grupo Socialista.

El Consejo de Cuentas, en el informe de fiscalización que nos acaba de detallar el Presidente, además de un exhaustivo informe, finaliza con una serie de conclusiones y, sobre estas, unas recomendaciones. Pero antes de entrar a analizar el informe propiamente, conviene ubicar la situación en la que se encontraba el Ayuntamiento en el año en el que el Consejo de Cuentas fiscalizó, ejercicio dos mil ocho.

La situación previa a junio de dos mil siete... la imagen que mejor resume esta situación puede ser que todas las facturas se encontraban en una caja de zapatos –literal, no es una metáfora-. La auditoría se realizó a petición del Pleno de Arenas de San Pedro; se solicitó cada año auditar el anterior, se pidieron fiscalizar los años dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez. Entonces –lo conocerá usted, señor Presidente- solo se obtuvo el voto favorable de la Oposición de Arenas de San Pedro en la petición del año dos mil ocho; la Oposición no quiso que se fiscalizase en profundidad el año dos mil siete.

Por otra parte –usted lo conocerá-, el Alcalde y Concejales del Equipo de Gobierno de aquella época giraron una visita al Consejo de Cuentas a fin de conseguir la auditoría que se solicitaba -diferente proceder de unos Equipos de Gobierno o de unos Ayuntamientos con respecto a otros-. El objetivo que se propuso el Alcalde en aquel momento era, por un lado, saber cómo se encontraban las cuentas y, por otro lado, recibir las pautas del Consejo para que la situación que se encontrara en su momento no volviese a ocurrir.

Antes de realizarse la auditoría ya se tomaron muchas medidas aconsejadas después por el Consejo de Cuentas. Para corroborar los hechos a los que me reitero... a los que me refiero, manifestar que en días pasados –lo decía usted anteriormente, señor Presidente-, en el Pleno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, se aprobó por unanimidad seguir las pautas del Consejo de Cuentas –el Presidente del Consejo, como decía, lo conoce usted también-.

Quiero recordar que en diciembre de dos mil diez, en concreto el día veintiocho, se aprobaron las cuentas del año dos mil ocho y del año dos mil nueve, existiendo algún problema de tipo técnico en Intervención para enviarlas al propio Consejo de Cuentas. También ese mismo día, el veintiocho de diciembre, se aprobaron los presupuestos del año dos mil once, único año a lo largo de mucho tiempo que se aprobaron en tiempo y forma; en la presente legislatura ni los de dos mil doce ni los de dos mil trece se han aprobado hasta la fecha. Igualmente se aprobó un plan de saneamiento, que fue ejecutado en un 60 %, aproximadamente, en la pasada legislatura, ayudando a estabilizar la deuda y a provocar una bajada de casi 700.000 euros de la deuda total.

Una vez se tuvo conocimiento... una vez se tuvo el informe del Consejo anterior, el Equipo de Gobierno no solo colaboró, sino que propusieron soluciones.

Quiero reflejar también que el pasado ocho de enero se ha solicitado una Comisión de Hacienda extraordinaria para tomar... para cumplir con las recomendaciones del Consejo de Cuentas por parte del anterior Equipo de Gobierno –seguramente usted también lo conocerá, señor Presidente-.

Mientras se produjo la fiscalización –lo decía anteriormente- hubo una total colaboración por parte del Equipo de Gobierno anterior hacia los miembros del Consejo de Cuentas.

En resumen, la situación financiera y de desorden del Ayuntamiento de Arenas no parte de la legislatura anterior, sino que viene de tiempo atrás. En la pasada legislatura se avanzó enormemente en la modernización y puesta en orden de las mismas, siguiendo las recomendaciones y corrigiendo los errores que con la fiscalización se estaban detectando. Desde luego que quedan cosas por hacer, y hay muestras que se está en la buena dirección por parte del que fue Gobierno en la anterior legislatura y hoy en la Oposición.

Del análisis propiamente dicho del Consejo de Cuentas, que ha sido durante los años dos mil tres a dos mil ocho, tan... el análisis del Consejo de Cuentas ha sido durante los años dos mil tres a dos mil ocho tanto del presupuesto, la liquidación y la cuenta general; en todos los casos, se refleja un incumplimiento reiterado de la normativa vigente.

Una de las recomendaciones del Consejo es terminar con una situación que data del año mil novecientos noventa y uno, y que ninguno de los Gobiernos municipales desde entonces ha terminado con ella, como es el pago de dietas a representantes del Alcalde en los tres núcleos de población separados del casco urbano del Ayuntamiento, quedando manifiestamente claro que esta situación se ha repetido en diferentes Ayuntamientos, como ha quedado recogido en los diferentes informes presentados por el Consejo de Cuentas. En este sentido, se tendría que recomendar, por quien corresponda, bien eliminar esa situación, o bien regularizarla.

Asumimos las recomendaciones que hace el Consejo, en concreto quince, que han de ser tenidas en cuenta. No cabe duda que... que, de ser tenidas en cuenta, redundarán en un mejor funcionamiento del Ayuntamiento y en una mayor transparencia, y que, en parte, ya empezó el anterior Gobierno Municipal a ponerlas en funcionamiento, y el resto se ha solicitado también a la actual Alcaldesa continúe en esa línea marcada por el propio Consejo.

En la línea de las recomendaciones –yo no sé si cabe o no cabe decirlas, usted las ha trasladado-, en cuanto a la relación de puestos de trabajo y otros instrumentos... organizativo similar donde recojan los aspectos esenciales, la ordenación de los empleados públicos, darse prioridad a la cobertura de los puestos con habilitación de carácter estatal; el puesto de tesorero debe ser recogido -debe figurar- y aprobado en la plantilla, y su cobertura debe ajustarse a lo previsto en la normativa reguladora; debe existir un registro de personal en poder del Ayuntamiento con los requisitos establecidos por ley; producirse el cumplimiento de los plazos referidos... referentes a la aprobación del presupuesto, la liquidación y la cuenta general, así como la rendición de esta al Consejo de Cuentas; la llevanza del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento; deben practicarse las operaciones de dotación de amortizaciones, provisiones, periodificación contable y reclasificación temporal de créditos; resulta indispensable la llevanza de un registro y control de las facturas que permita un control riguroso de los pagos; y, en relación con el pago... con el párrafo anterior, con esta situación anterior o con esta recomendación anterior, debe establecerse un plan de disposición de fondos al que se acomode la expedición de órdenes de pago.

De contabilidad con... de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración Local, debe atenderse a un principio de devengo en la imputación de ingresos y gastos. También, por aplicación de los principios contables de registro e imputación de la transacción, debe producirse una llevanza de la contabilidad.

En el contexto de las obligaciones de archivo y conservación establecidas por la Instrucción de Contabilidad, producirse una inmediata identificación en relación con los justificantes de gasto e ingreso; y debería configurarse también una regulación específica por parte del Ayuntamiento, al objeto de garantizar una mayor transparencia en determinación de los ingresos procedentes de la recaudación.

Debe producirse una estricta presupuestación, especialmente en lo que a ingresos se refiere, y deben atenderse, según la situación contable del ejercicio dos mil ocho, medidas de moderación del gasto.

En resumidas cuentas, señor Presidente, este Grupo asume todas las recomendaciones que hace el Consejo –en concreto, las 15-, y que, de ser tenidas en cuenta, no cabe duda que redundará en un mejor funcionamiento del Ayuntamiento y una mayor transparencia, que en parte empezó el Gobierno anterior a ponerlas en funcionamiento, y el resto se ha solicitado que se ponga en... en marcha con esta actual, con... con la actual Alcaldesa.

Para finalizar, me gustaría decir que, como he detallado anteriormente, todas las recomendaciones han sido... han sido puestas en... en funcionamiento, y que algo que al... yo creo que el resto de las instituciones o el resto de las entes también debería hacerse, primero, para refrendar el papel que el Consejo de Cuentas tiene –si es que verdaderamente se cree lo que se hace-, y, segundo, para que en todos los Ayuntamientos -y no ocurra como algunos... como en algunos Ayuntamientos está pasando, que se han fiscalizado- se vea como los Grupos Parlamentarios de las Cortes se ponen de acuerdo en las recomendaciones que hace el Consejo, y en ellos se vea la necesidad de asumirlas también.

Finalizando, reiterando el agradecimiento al trabajo, como decía anteriormente, no solo en este informe, sino en todos los que elabora el Consejo de Cuentas en aras a una mayor transparencia y credibilidad de las cuentas públicas. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. En primer lugar, dar a conocer a la Comisión la sustitución de la que no di cuenta en la primera intervención porque no se había producido, que es la de la persona de don José Manuel Fernández Santiago sustituye a don Alfonso José García Vicente.

En segundo lugar, plantear que me sorprende. Es decir, ante un informe como el que tenemos –un informe tan duro o más que el que vimos con anterioridad-, cómo cambia el criterio. Y yo creo que, en todo caso -y lo he hecho antes-, hay que ser objetivos en la labor parlamentaria que hacemos. Yo antes he reconocido –en el caso del Ayuntamiento de Toro- las irregularidades, la falta de control en materia de personal; y ahora, en un informe demoledor respecto a la gestión en un ejercicio concreto –del año dos mil ocho- del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, se plantea lo bien que lo han hecho los que estaban y han dejado de estar, y lo mal que lo hicieron los precedentes.

Y sorprende que hay mucha palabra y poco hecho, porque, hombre, yo quiero reconocer aquí que, tras el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, hay algunos aspectos que se pueden corregir en tiempo, y no hacen falta cuatro años. Y puedo poner algunos ejemplos: el hecho de que la RPT no esté elaborada en el año dos mil siete se puede solucionar perfectamente en el ejercicio dos mil ocho-dos mil nueve; es que en el dos mil doce sigue sin elaborarse la RPT.

Por tanto, mucha palabra y poco hecho; y creo que debemos defender la objetividad de nuestras valoraciones independientemente de quién gobierne en los Ayuntamientos. Creo que yo lo he hecho cuando antes he reconocido, en un Ayuntamiento gobernado por una Corporación del Partido Popular históricamente, como el de Toro, que hay aspectos sustancialmente mejorables, y sobre todo en el ámbito de personal, como pone de manifiesto el Consejo; y creo que ganaría la credibilidad de esta Comisión de Hacienda si actuamos todos con esa objetividad.

Y, si antes había que reconocer esas situaciones de irregularidad en algunos aspectos fundamentales, las mismas se repiten, incluso se incrementan, en el informe de fiscalización que ha elaborado el Consejo de Cuentas respecto a la gestión del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en el ejercicio dos mil ocho.

Antes hacíamos referencia a algunas cuestiones en materia de personal. Yo quiero hacer referencia a algunas similares y a algunas que abundan más; por ejemplo, el hecho de que la Tesorería del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en el ejercicio dos mil ocho la asumiese el... las funciones de tesorero un Concejal de la Corporación. Creo que esto es preocupante.

El hecho que se ha puesto de manifiesto de que no se justifiquen ni se han entregado al Consejo de Cuentas la justificación de los abonos... del abono de dietas de los responsables de la Corporación Municipal. Se puede establecer aquí que se ha avanzado mucho, pero la realidad es la que es, y el propio Consejo pone de manifiesto en un informe, que -quiero recordar aquí- se aprobó el cuatro de diciembre de dos mil doce, que hay aspectos en los que ni siquiera se le ha presentado la documentación para justificar el abono de dietas de los representantes en los órganos municipales, así como de los representantes –históricos representantes- de los... del Alcalde en los municipios, en las pedanías, en los tres municipios que no tienen vinculación con el casco urbano de Arenas de San Pedro. Por lo tanto, creemos que debemos ser objetivos, y, de hecho, creo que es fundamental.

Y hay algunos aspectos fundamentales: el hecho de que la RPT no esté... elaborado, y que no se haya elaborado cuatro años después de... del... de la elaboración –prácticamente- de este informe; el hecho de que... efectivamente, ha habido una mejora –y nos congratulamos por ello- por parte de la anterior Corporación, y también por parte de la actual, en aras a asumir las recomendaciones del Consejo; pero hay que reconocer que se habla de irregularidades cuando se presenta el presupuesto fuera de plazo, o cuando se aprueba fuera de plazo, y cuando lo hacen otros, ni siquiera se menciona, incluso se alaba; porque hay que recordar que, efectivamente, el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro presentó la Cuenta General y la rindió en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, pero lo hizo fuera de plazo, como desgraciadamente lo hacen muchas Corporaciones Municipales.

Y hay que poner de manifiesto aspectos fundamentales de la contabilidad. "Se debe realizar –y lo leo textualmente- una organización adecuada de la contabilidad, ya que a lo largo del dos mil ocho se practicaron correcciones sistemáticas de la contabilidad y de los saldos de las cuentas contables, especialmente en relación con el endeudamiento y con los acreedores y deudores de ejercicios cerrados; importante falta de control en el registro de facturas expedidas". En esos aspectos nada se ha avanzado en cuatro años, prácticamente nada, y, por tanto, se puede hablar de voluntad, pero la realidad es bien distinta.

El informe –cito textualmente- concluye que esta situación de la contabilidad responde al desconocimiento de la situación real de lo debido por el Ayuntamiento a proveedores, así como lo adeudado al mismo. Se ha puesto de manifiesto, efectivamente, que desde el año noventa y uno había operaciones de crédito que ni siquiera tenía constancia el propio Ayuntamiento.

Yo lo que quiero plantear aquí es que seamos objetivos, y creo que hay aspectos sustancialmente mejorables en la gestión de los dos Ayuntamientos que hoy hemos visto en la Comisión de Hacienda y que hemos fiscalizado, independientemente de quién los gobierne. Y hay que reconocer esa labor de fiscalización que hacen los OCE, y concretamente el que hace el Consejo de Cuentas, para mejorar.

El Grupo Popular... Parlamentario Popular ha reconocido antes que le preocupaba que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Toro no hubiese presentado alegaciones al informe de fiscalización o que no hubiese asumido las recomendaciones. Nos congratulamos que el Ayuntamiento de Arenas hoy sí haya asumido en un acuerdo plenario las recomendaciones que hace el Consejo, pero tan demoledor es este informe del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, tan demoledor o más que el que hemos visto antes en el caso del Ayuntamiento de Toro. Y creo que hacemos un flaco favor –y lo digo desde el convencimiento- cuando intentamos plantear la subjetividad en función de quién gobierne; y debemos ser objetivos para, entre todos, mejorar la transparencia en la gestión pública, que es para lo que estamos aquí, en el seno de la Comisión de Hacienda, y es la labor fundamental que desarrolla el Consejo de Cuentas de Castilla y León, en el que todos los Grupos Parlamentarios -así lo hemos manifestado- apoyamos y respaldamos una labor fundamental de cara a la transparencia y en la gestión eficaz y eficiente, que debe ser fundamental, sobre todo en el momento en el que nos encontramos. Por mi parte, nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, muchas gracias. En primer lugar, y ya como viene siendo norma por parte del Consejo de Cuentas, informarles si ha habido incidencias desde el punto de vista de responsabilidad contable o penal. Aquí he de expresar que en el caso concreto de este expediente de fiscalización se han apreciado indicios de responsabilidad contable relativos a lo que ya se ha comentado en el informe, pero que también ha sido comentado por alguno de los intervinientes o algunos de los Portavoces, que son, en particular, el pago de los 2.275 euros en concepto de dietas.

A mí me gustaría también matizar esta responsabilidad contable. Es decir, me gustaría poner de manifiesto de que esto es algo que se arrastra desde el año mil novecientos noventa y uno. Se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro sobre el particular, pero, desde el punto de vista de lo que es la objetividad de la existencia o no de indicios de responsabilidad contable, el Consejo ha entendido que reúne todos y cada uno de los requisitos, pero, al mismo tiempo, se manifiesta –y me gustaría manifestarlo en la mañana de hoy- de que es un asunto en que el Ayuntamiento tiene también la posibilidad de regularizarlo sin excesivas dificultades.

Es decir, lo que ocurre es que no hay una justificación adecuada de todos y cada uno de esos pagos a lo largo de estos años. Evidentemente, eso es una práctica que se instauró, según las informaciones que hemos podido comprobar en el expediente, desde el año mil novecientos noventa y uno en concepto de compensación por los desplazamientos que se hacen desde los pequeños núcleos urbanos dependientes del municipio de Arenas de San Pedro.

Evidentemente, con ese criterio de periodicidad no se puede instrumentar, y, en ese sentido, hacemos esa aclaración. Pero, significando que, desde el punto de vista objetivo, se producen los elementos de la responsabilidad contable, tal como ha sido acreditado en el expediente. Y eso es una matización que me gustaría hacer, pero que también me gustaría desdramatizar. Es decir, hay una objetividad en... en la conjunción de los requisitos, pero que, al mismo tiempo, hay que ser conscientes de que todas esas personas, que son –coloquialmente hablando- delegados del Alcalde en esos pequeños núcleos de población, soportan unos gastos de desplazamiento y requerirían, en su caso, una compensación. ¿De acuerdo?

Respecto a otras cuestiones que se han comentado, significar que se ha recibido el pasado veinticinco de enero, por fax, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro. Y lo que sí me gustaría –y yo creo que es procedente-, pues informar a ustedes de lo que diche... dice dicho acuerdo del Pleno, que además fue adoptado por unanimidad. Dice lo siguiente: "Por la señora Alcaldesa se pone de manifiesto que, una vez que por parte de este Ayuntamiento se han examinado en la Comisión de Hacienda del día dieciocho de enero de dos mil doce las conclusiones y recomendaciones que el Consejo de Cuentas ha impuesto a este Ayuntamiento en el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, ejercicio dos mil ocho, y debido a que el ejercicio que se ha fiscalizado ha sido el año dos mil ocho y durante estos años se han adoptado medidas, algunas de las cuales coinciden con las recomendaciones dadas del informe del Consejo de Cuentas, así, entre otras, se han adoptado las siguientes:

Primero. No proceder a la cobertura del puesto de Tesorero por Concejal del Ayuntamiento, de forma que dicho puesto es ocupado de forma accidental por un auxiliar administrativo del Ayuntamiento, y en periodo vacacional es sustituido por un administrativo.

Segundo. Se han eliminado las deficiencias existentes en la contabilidad, de manera que no existen duplicidades en los registros de contabilidad; no se realizan correcciones sistemáticas de contabilidad; se lleva un control contable del endeudamiento del Ayuntamiento; se realiza el seguimiento de los gastos con financiación afectada; se eliminan los saldos de dudoso cobro, mediante la incorporación de una fórmula en las bases de ejecución de presupuesto; se han realizado reconocimientos extrajudiciales de crédito por el Pleno del Ayuntamiento cuando ha sido necesario, con el fin de no acumular facturas no reconocidas en contabilidad de ejercicios anteriores. El remanente de tesorería refleja la situación real del Ayuntamiento.

Tercero. Se procede, desde mediados del año dos mil nueve, al registro en el Registro General del Ayuntamiento de todas las facturas, incorporándose posteriormente, de forma inmediata, al registro de facturas de la aplicación contable.

Cuarto. Las aprobaciones de las últimas liquidaciones del presupuesto y de las cuentas generales se han realizado prácticamente dentro del plazo legal, dándose cuenta de ello tanto al Ministerio de Hacienda como al Consejo de Cuentas.

Quinto. Se ha cambiado la forma de realizar y sometido a estricto control las compensaciones con proveedores como forma de pago de deudas.

No obstante, visto que no son suficientes las medidas adoptadas hasta la fecha, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Cuentas, previa deliberación, se procede a la votación con el resultado siguiente. Con el voto favorable de todos los Concejales, se acuerda realizar las siguientes medidas para poder cumplir con las recomendaciones del Consejo de Cuentas:

Primero. Elaboración de una relación de puestos de trabajo donde se recojan los aspectos esenciales establecidos en la función pública, tanto para funcionarios como para personal laboral del Ayuntamiento. En dicha relación de puestos de trabajo se fijarán las retribuciones y los convenios de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento.

Segundo. Conforme determina el Artículo 2.f) del Real Decreto 1732/94, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, determinar en la relación de puestos de trabajo si el mencionado puesto se reserva a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de los funcionarios debidamente cualificados, no volviéndose a ocupar el mismo por un Concejal del Ayuntamiento.

Tercero. Incorporación de una persona en el departamento de Intervención para reforzar el control y fiscalización interna del Ayuntamiento.

Cuarto. Gestión de nóminas del personal laboral de forma directa por el Ayuntamiento, o modificación de la forma en que se realiza por parte de la gestoría, de forma que obren en la lista del Ayuntamiento la totalidad de los contratos que se formalicen y sus condiciones reguladoras.

Quinto. Creación de un registro de personal en el Ayuntamiento.

Sexto. Cumplimiento de los plazos para la aprobación del presupuesto y la liquidación en la Cuenta General.

Séptimo. Realización de un nuevo inventario de bienes, con el fin de poder llevar un control contable del inmovilizado, a efectos de reflejar la situación patrimonial del Ayuntamiento.

Octavo. Aprobación de un plan de disposición de fondos de tesorería.

Y noveno, ajustar la aprobación de los próximos presupuestos de forma estricta a los ingresos que se vayan a producir".

Esto ha tenido entrada el pasado día veinticinco, y con esto yo creo que se pone de manifiesto la voluntad del Ayuntamiento de cumplir las recomendaciones del Consejo de Cuentas.

Y también, como información complementaria, significar que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, a fecha de hoy, ha rendido las cuentas correspondientes a los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez y dos mil once, y en estos momentos se encuentran pendientes las correspondientes a los años dos mil tres a dos mil siete. Nada más.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. En primer lugar, para agradecer de nuevo al señor Presidente del Consejo de Cuentas la lectura del acuerdo de Pleno, que conocíamos, pero que, bueno, me parece muy pertinente que sea el propio Presidente del Consejo de Cuentas quien lo lea aquí.

Pero, sobre todo, para dejar clara una postura. Y para ello voy a leer... voy a leer cómo finalicé mi intervención. Es decir, por parte de este Portavoz para nada intentaba eximir a quien gobernaba en aquellos momentos -y mi fuerza política era copartícipe, era cogobierno, ¿eh?-, para nada eximir de las responsabilidades. Solamente que, de alguna forma, estamos hablando del año dos mil ocho, que es el primer año completo de quien en este caso inicia el Gobierno, y que no es continuidad. Eso es lo que he querido destacar; y he querido destacar el intento de cumplimiento con la presentación del Consejo de Cuentas. Que no lo he dicho yo, lo dice el propio informe.

Entonces, decir, insistir en que de la primera letra de la primera página a la última letra de la última página que presenta el Consejo de Cuentas mi Grupo lo asume en este informe, con todas las... las de la ley.

Y voy a leer cómo he finalizado mi intervención. Dije: "Ya sé que mis afirmaciones pueden ser categóricas, pero, en base a este y otros informes sobre Ayuntamientos y otras Administraciones, se puede deducir que todavía tenemos que trabajar mucho por nuestra democracia". Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. El Grupo Parlamentario Socialista renuncia a su réplica. Grupo Parlamentario Popular renuncia a su réplica. El Presidente del Consejo de Cuentas también renuncia a su turno.

Pues bien, finalizado el debate, y de conformidad... y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día cinco de febrero.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Segundo punto del Orden del Día... tercer punto del Orden del Día. Por el señor Vicepresidente se dará lectura.

Informe


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. El presente informe de fiscalización corresponde a los planes anuales de fiscalizaciones para el ejercicio dos mil once y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintiséis de diciembre de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización ha sido la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio dos mil nueve, comprobando el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, contemplada en los Artículos 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, y verificando el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto a los principios de publicidad y transparencia en los procedimientos, así como en los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores. Además, se ha analizado la estructura competencial existente en los diferentes órganos de contratación a través de la normativa reguladora de su organización, verificando su adecuación al contenido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno en materia de ejecución del gasto público.

El alcance de la fiscalización se ha extendido a la contratación adjudicada definitivamente en el ejercicio dos mil nueve sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, incluyéndose, además, expedientes que, adjudicados en el ejercicio dos mil ocho, su ejecución finalizaba en dos mil nueve.

Para la determinación de la población, se han cotejado los datos procedentes del Registro Público de Contratos de Castilla y León con los facilitados por cada órgano de contratación a solicitud de este Consejo. A estos efectos, se entiende que la población total de contratos adjudicados en el ejercicio dos mil nueve por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la exclusión de los contratos menores, ascendió a 6.484 contratos, por un importe total adjudicado de 1.063.971.356 euros.

Para realizar las comprobaciones, se ha seleccionado una muestra que cumple el objetivo fijado por la Comisión Técnica de Coordinación de los Órganos de Control Externo, esto es, que represente, al menos, el 25 % de los precios de adjudicación, tratando de incluir todos los tipos contractuales y todos los órganos de contratación. En total, se han examinado setenta contratos, por un importe adjudicado de 279.038.495 euros, lo que representa el 25,29 % del importe total adjudicado en dos mil nueve.

También, a efectos de analizar la existencia del fraccionamiento y el cumplimiento de la legalidad, se incluyó en el alcance de la fiscalización la contratación menor. No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Presidente de la Junta de Castilla y León para que los distintos órganos de contratación formularan las alegaciones que estimaran oportunas, las cuales han sido objeto de un análisis pormenorizado, dando lugar las admitidas a las correspondientes modificaciones del informe provisional.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil nueve, excepto por las siguientes salvedades que afectan al principio de transparencia de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público:

Elaboración de informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados, incumpliendo lo previsto en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Falta de motivación adecuada de las causas que justifican la tramitación de modificados y prórrogas, así como la declaración del procedimiento de urgencia.

En la Consejería de Cultura y Turismo, fraccionamiento del objeto de los contratos que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son.

Comenzamos la exposición con el análisis del cumplimiento de la obligación de comunicación al Registro Público de Contratos de Castilla y León de todos los contratos, excepto los menores, celebrados por los órganos de contratación.

A este respecto, cabe señalar que la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al referido Registro ascendió a treinta y seis contratos por importe de 4.772.024 euros, lo que representa un 0,45 % del importe de la contratación total adjudicada. Este incumplimiento se detectó principalmente en la Consejería de Educación, con nueve contratos no comunicados.

En cuanto a la organización y estructura competencial de los diferentes órganos de contratación, no se han detectado incidencias significativas, al igual que en las tareas de control interno.

En la aplicación de la normativa presupuestaria, en cinco contratos no se ha realizado la validación en el momento de la adjudicación de los documentos de retención adicional del crédito del 10 % del importe de adjudicación, según establece la Ley de Contratos del Sector Público, Disposición Final Segunda, por ser obras de carácter plurianual.

A continuación, pasamos a detallar las incidencias más significativas puestas de manifiesto en el análisis del cumplimiento de la legalidad en el procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción.

En las actuaciones preparatorias del procedimiento de contratación dentro del ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se ha puesto de manifiesto el cumplimiento razonable, conforme al Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos, habiéndose justificado la necesidad de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto originado.

No obstante, la Gerencia Regional de Salud ha tramitado un contrato, mediante procedimiento abierto, para la celebración de un acuerdo marco con un único adjudicatario, sin que esa adjudicación a un solo licitador esté justificada, ya que, al poder cumplir varias empresas su objeto dividido en setenta y un lotes, debería haberse realizado con varios adjudicatarios, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 180 de la Ley de Contratos del Sector Público, que contempla la autorización de este instrumento cuando con su uso la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Además, con carácter general para los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto, se omite la justificación de la elección de los criterios de adjudicación y el peso específico de cada uno de ellos, o bien no se considera suficientemente justificada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los proyectos negociados, con carácter general, se justifican de forma adecuada; no obstante, en un contrato celebrado por la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, basado en el Artículo 154. d) de la Ley de Contratos del Sector Público, no quedan adecuadamente justificadas en el expediente las razones por las que solo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, no garantizando de esta forma el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia que deben presidir la contratación pública.

En tres contratos analizados cuya tramitación ha sido de urgencia, celebrados por las Consejerías de Interior y Justicia, de Hacienda y de Educación, no ha quedado suficientemente justificada su declaración de urgencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En relación al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se han observado, principalmente, las siguientes incidencias en los contratos examinados.

En veintinueve de los setenta expedientes examinados no se han incluido en el pliego los criterios mínimos de solvencias que ha de reunir el empresario, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 51.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Falta determinación o detalle de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato conforme al Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, impidiendo que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus ofertas. Esta falta de detalle se ha observado tanto para los criterios de evaluación automática, en treinta y tres expedientes, como respecto de aquellos criterios de valoración no evaluables de forma automática, en treinta y cinco de los setenta expedientes examinados:

En un contrato celebrado por la Consejería de Presidencia se ha utilizado como criterio de selección la disponibilidad de medios personales y materiales cuando, al ser un criterio de solvencia incluido en el Artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, no debía valorarse.

En ocho de los contratos examinados no se ha determinado con exactitud el plazo de ejecución del contrato, incumpliendo el Artículo 67.2 e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en seis no se ha determinado adecuadamente el importe de la garantía definitiva, fundamentalmente al no haber tenido en cuenta en cinco de ellos que el contrato estaba formulado en términos de precios unitarios y, por tanto, la garantía debía fijarse atendiendo al presupuesto base de licitación en lugar de al precio de adjudicación, conforme establece el Artículo 83.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de adjudicación, se ha observado que en veintinueve de los expedientes examinados el anuncio de licitación de la convocatoria no incluía los criterios de valoración de las ofertas, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 134.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco se ha dejado constancia en el expediente de la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación en ocho casos, de la adjudicación provisional en seis y de la adjudicación definitiva en nueve, incumpliéndose los Artículos 126.4, 135.3 y 138, respectivamente, de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la adjudicación de seis de los trece expedientes fiscalizados tramitados mediante procedimiento negociado no hay constancia de que se haya producido negociación alguna, por lo que no se han realizado los trámites propios de este procedimiento, incumpliendo lo estipulado en los Artículos 153.1 y 162.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En nueve de los cincuenta y seis contratos tramitados por procedimiento abierto no se ha dejado constancia documental de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables, mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurre esta circunstancia, conforme al Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En once expedientes los informes técnicos de valoración han presentado deficiencias al no encontrarse suficientemente motivados, y en otros catorce, como consecuencia del insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación de la valoración de las ofertas, se han incluido aspectos no previstos en los pliegos, incumpliendo el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, impidiendo que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones.

Las resoluciones por las que el órgano de contratación ha acordado bien la adjudicación provisional o definitiva en veintisiete expedientes no estaban debidamente motivadas conforme a lo establecido en los Artículos 135.3 y 137.1 de la Ley de Contratos del Sector Público respectivamente.

Además, la resolución por la que el órgano de contratación acuerda la adjudicación provisional se ha realizado fuera del plazo establecido en el Artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público en un expediente, mientras que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional ha superado el plazo establecido en el Artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público en seis expedientes.

No se ha dejado constancia de la notificación de la resolución de adjudicación provisional en tres expedientes, ni de la adjudicación definitiva en seis, incumpliendo lo establecido en los Artículos 135.3 y 137.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, respectivamente.

Además, en treinta expedientes, la notificación de la adjudicación provisional no ha establecido la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, y el plazo para realizar las notificaciones de las adjudicaciones se ha incumplido en nueve expedientes de contratación.

En relación con las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de ejecución, se ha observado que las incidencias más significativas han sido las relativas a la tramitación de los modificados y de las prórrogas. Así, en tres de los contratos examinados, se ha observado que las modificaciones no se han basado en necesidades nuevas o en causas imprevistas conforme al Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en cuanto a las prórrogas, además de no respetarse el plazo establecido en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas para su solicitud, no se acreditan adecuadamente, de acuerdo con el Artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público, los motivos por los que se solicita la prórroga en doce contratos, puesto que se alegan inclemencias meteorológicas que no se justifican adecuadamente, o las causas expuestas corresponden al principio de riesgo y ventura del adjudicatario.

De la extinción de los contratos debemos destacar el incumplimiento del Artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, al haberse omitido en tres expedientes la comunicación a la Intervención del acto de recepción para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión, al no haberse dejado constancia en el expediente de la realización de esta recepción en cinco, y al haberse producido el acto de recepción fuera de plazo de un mes establecido en el citado artículo en otros once.

Y, por último, respecto a la contratación menor, se ha procedido a analizar el cumplimiento en las facturas de los requisitos legales, así como la posible existencia de fraccionamiento en el gasto desarrollado mediante este tipo de contratos. Para ello, se seleccionó una muestra de cuarenta y cinco contratos menores, de importe superior a 6.000 euros, correspondientes a la Consejería de Cultura y Turismo, siguiendo el criterio de examinar sucesivamente las distintas Consejerías. En este análisis se ha puesto de manifiesto la existencia de veintiún contratos, de los cuarenta y cinco examinados, en los que se produce la coincidencia con el objeto de las contrataciones, eludiendo su importe conjunto lo preceptuado en el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y concurrencia. Además, en dos expedientes no figuraban las facturas correspondientes, y en otro la factura no especifica la prestación que ha dado origen a la obligación del pago, por lo que se entiende que no contiene todos los datos establecidos en el real decreto que regula las obligaciones de facturación.

Entre las recomendaciones efectuadas por el Consejo caben mencionar las siguientes:

Depuración por parte del Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente la relativa a los contratos no comunicados por la Gerencia Regional de Salud.

Justificación en el inicio del expediente de la elección de los criterios de adjudicación, así como del peso específico de cada uno de ellos en la consecución del objeto del contrato. Asimismo, se recomienda reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, estableciendo baremos de reparto y subcriterios, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas, y que la mesa de contratación asigne las puntuaciones aplicando estos baremos y criterios de reparto, dejando constancia de todo ello en el expediente.

Determinar con exactitud el plazo de ejecución del contrato en el pliego de cláusulas administrativas particulares e incluir en el mismo los criterios mínimos de solvencia, así como una clara separación entre esto y los de selección.

En cuanto a las notificaciones de las resoluciones de adjudicación, se recomienda a los órganos de contratación que garanticen que el contenido de las mismas incluya la motivación, la posibilidad de interponer los recursos correspondientes y el resto de requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

La ejecución de los contratos deberá adecuarse a lo previsto en la normativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, especialmente en lo que se refiere a la tramitación de modificaciones y prórrogas, y la recepción de bienes y servicios de todos los expedientes de contratación; deberá realizarse dentro del plazo establecido, dejando constancia tanto de su realización como de su comunicación a la Intervención.

A la Consejería de Cultura y Turismo se le recomienda efectuar un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor, con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que puedan dar lugar a su fraccionamiento, debiendo dejar constancia de la aprobación del gasto en todos los expedientes tramitados.

Y, por último, a la Junta de Castilla y León se le recomienda realizar una intensificación en la coordinación de las actuaciones en materia de contratación, especialmente en lo referido al sistema de recurso en las aplicaciones provisionales y definitivas. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Gracias de nuevo al Consejo de Cuentas por... y a la voz puesta por su Presidente por el trabajo realizado. El Informe de Fiscalización del Consejo sobre la contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma para el año dos mil nueve nos dice que la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de los Contratos de Castilla y León aún existe -y recalco lo de aún existe porque nos parece sumamente importante que a estas alturas el Consejo de Cuentas siga detectando en su trabajo de fiscalización este tipo de intentar omitir información-, que desde el punto de vista de la organización y estructura competencial de los diferentes órganos de contratación se han detectado incidencias no significativas, y que los resultados derivados de las pruebas efectuadas sobre la tramitación llevada a cabo en las actuaciones de preparación de los contratos adjudicados en dos mil nueve dentro del ámbito de la Administración General e Institucional de Castilla y León han puesto de manifiesto el cumplimiento –dice el informe- razonable, y añado yo -y añadimos desde el Grupo Mixto y desde Izquierda Unida-: pero insuficiente.

Por ello, vamos a seguir insistiendo en la mejora de todo aquello que todavía tiene deficiencias, según lo reflejado en el informe, sus recomendaciones y opiniones, y que por venir ya contemplado en las mismas no voy a reiterar aquí en mi intervención. Simplemente decir que en las propuestas de resolución -que sí presentaremos, en el plazo que se delimite- incluiremos esos objetivos de mejora que propone el Consejo de Cuentas en aras a una mayor objetividad y transparencia en todos los asuntos relacionados con la contratación pública, es decir, en todos los asuntos relacionados con la gestión de los recursos públicos. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, en su representación, tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Gracias. Buenos días. En primer lugar, todos los... los nuevos intervinientes lo... lo primero que hacemos es agradecer a... a los miembros del Consejo de Cuentas y a su equipo su presencia aquí, etcétera, etcétera, y, por supuesto, yo no voy... no voy a ser menos, y... y se lo agradezco.

Pero yo voy más allá, yo... yo les tengo que decir a los... a los señores Consejeros, al Presidente y al resto de los Consejeros y, desde luego, al... al equipo del Consejo de Cuentas que comparto totalmente la... la sensación que... que debe embargarles –supongo- en este momento, a la hora de presentación de este... de este informe; digamos, no sé si será desolación, desesperación en algunos casos. A mí es lo que me pasaría, es lo que me sucede desde... desde el punto de vista de Procurador cuando un año tras otro y un año tras otro seguimos... el Consejo de Cuentas sigue detectando... y el equipo del Consejo de Cuentas sigue detectando en el análisis de la contratación pública de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma prácticamente las mismas deficiencias año tras año. Yo lo... lo dije... lo dije el otro día en el debate de las propuestas de resolución de la Cuenta General, que cada día me recordaba más esta Comisión -y, en concreto, en informes como este- a esa película del año de la marmota, en que se repite constantemente la... la misma situación.

Y estamos... estamos en lo mismo. Yo voy a hablar poco de... del informe y sí de... del impacto que tiene el informe donde debería tenerlo, que me parece que... que es nulo, y de la situación en la que estamos todos –por un lado, el Consejo de Cuentas, y, por otro lado, las Cortes de Castilla y León- ante... ante esta situación, que ya me parece absolutamente desesperante.

Hay... hay en relación a las intervenciones anteriores de dos Ayuntamientos, el... el Presidente ha hecho referencia a una novedad en esta nueva etapa del Consejo de Cuentas, que es el dirigirse directamente una vez elaborado el informe, con sus... con sus conclusiones y recomendaciones, dirigirse a estas Administraciones para... para requerir... –creo que... que ha sido literal- para requerir la aceptación de las recomendaciones.

Y en el caso de uno de los Ayuntamientos anteriores, en el caso de... de Arenas de San Pedro, también ha dicho el... el Presidente que, a la vista de la respuesta a ese requerimiento, quedaba clara la voluntad de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas. A mí me gustaría que ese procedimiento fuera aplicable también en casos como este, referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Administración General y a la Institucional, y que el Consejo de Cuentas requiera a la Junta de Castilla y León, a la Administración General y a la Institucional, requiera la aceptación de las recomendaciones y la respuesta de la Junta de Castilla y León en relación a si tiene o no voluntad del cumplimiento de las... de las recomendaciones. O bueno, mire, casi olvídese del requerimiento, porque la respuesta ya la sabemos, la vemos año tras año, que, evidentemente, la Junta de Castilla y León está contestándole que no tiene en absoluto ningún tipo de voluntad de cumplimiento de ninguna de las recomendaciones que realiza el... el Consejo de Cuentas.

Yo, entrando un mínimo en el... en el informe, sí que le sugeriría un... un... un cuidado especial, que sé que lo tienen, pero yo les diría que, en un sentido, quizá, contrario en la... en la utilización de... de los términos y la utilización del... del castellano, sobre todo cuando dicen -a la vista de este informe- que... que el Consejo opina que la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por las siguientes salvedades; y resulta que las salvedades, de todo tipo, de los setenta... de los setenta contratos fiscalizados, que suponen nada menos que la cuarta parte de la contratación total de la Administración General e Institucional, resulta que, de los setenta contratos, tienen salvedades solamente sesenta y siete. A mí me parece muy poco razonable, me parece muy poco razonable decir que se cumple razonablemente cuando sesenta y siete contratos de setenta tienen salvedades. Además, yo utilizaría otro término, que no quiero adelantar, pero que pediría que el Consejo de Cuentas analice en el próximo... en el próximo informe referido a la... a la contratación del año dos mil diez, que seguro que va a suceder exactamente lo mismo.

Y mire, y es el... el meollo de la cuestión, lo que yo quería, simplemente, plantear. Aquí... aquí hay un problema... aquí hay un problema que, cuando se analiza la actividad de un año o de varios años de una Administración, como hemos visto anteriormente, que no se viene analizando regularmente, etcétera, puedes deducir que... que muchas de las salvedades que... que ha localizado el Consejo de Cuentas puede ser como consecuencia de errores, puede ser como consecuencia de falta de medios en un momento determinado, puede ser como consecuencia de interpretación... de interpretación no... no exactamente correcta de la legislación aplicable en cada momento, puede ser como consecuencia de muchas cuestiones; pero, cuando estamos hablando de un informe como este, el de la contratación de... de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, año tras año, cuando se detectan sesenta y siete salvedades en setenta... o sea, sesenta y siete contratos mal tramitados, no razonablemente bien tramitados, sino con defectos en su tramitación, en relación a setenta, hay... hay una conclusión, yo creo, clarísima, por lo menos, el Grupo Parlamentario Socialista la tiene, que, primero, no tiene excusa, segundo, no son errores, y cuando se producen estos defectos, en sesenta y siete de los setenta contratos analizados, en la cuarta parte de la contratación realizada por la Junta de Castilla y León y la Administración... vamos, por la... por la Junta de Castilla y León y la Administración Institucional, es que se hace a propósito. Esto se hace a propósito, sobre todo cuando se tiene, de muchos años atrás, año tras año, las recomendaciones de qué es lo que hay que hacer y cuando se declara estrictamente la voluntad de que no voy a hacer, en absoluto, lo que me recomienda el Consejo de Cuentas, voy a seguir haciendo lo que está haciendo la Junta de Castilla y León, que es tramitar mal sesenta y siete de los setenta... de los setenta contratos auditados.

Es que no se puede hacer tan mal. Decimos que... que el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra, bueno, pues no queremos deducir nada, ¿no? Y es obvio, y es obvio que no hay nadie tan eso como para tropezar, año tras año, cinco años, diez años, en la misma piedra, si no se hace a propósito.

Yo es lo quiero transmitir hoy en esta Comisión: ¡ya está bien!, ¡ya está bien!, estos defectos en la contratación de la Junta de Castilla y León y de sus organismos autónomos son defectos a propósito; y son defectos, a propósito, burlándose de las recomendaciones del Consejo de Cuentas, burlándose de las propuestas de resolución de las Cortes y burlándose de la... del conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. ¿Por qué? Porque estas deficiencias no son inocentes en absoluto; están orientadas a algo, y en muchos casos a alguien. Están orientadas a tramitar el contrato de alguna manera, de alguna manera, que, al final, eso lo que supone es, siempre y en todo caso... -y podríamos analizar uno por uno; no lo voy a hacer, pero se podría analizar uno por uno qué es lo que pasa- y al final, lo que pasa, por esa manera de actuar, a propósito, es que se produce, a propósito, un perjuicio a los ciudadanos de Castilla y León, y un perjuicio al dinero de los ciudadanos de Castilla y León. Así de simple, así de simple.

Y pongo, simplemente, los ejemplos... es que no quiero repetir las conclusiones que ha adelantado el Presidente. Pero, evidentemente, cuando no se garantiza la... la valoración objetiva o, por lo menos, en la parte subjetiva, cuando no se establece ningún tipo de criterio que pueda ser conocido por el... por el resto de los licitadores, eso quiere decir lo que todos sabemos, quiere decir que algún licitador tiene algún tipo de más posibilidades de adjudicación que el resto. Cuando se utiliza el... el procedimiento negociado, pero no se negocia, quiere decir algo, quiere decir que a propósito se está renunciando a las ventajas que tendría el procedimiento negociado para el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León, se está renunciando a esas ventajas utilizando el procedimiento, pero no para conseguir las ventajas, sino para otras cosas. Y cuando se están parcelando...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Puede ir acabando, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... criterios que... cuando se están parcelando contratos que deberían adjudicarse mediante... licitarse mediante un sistema totalmente diferente del contrato menor, porque, evidentemente, no son contratos menores, eso se está haciendo por algo.

Y yo es, simplemente, lo que hoy quería... lo que hoy quería transmitir. Y termino como... como empecé: a mí este informe, varios de los informes periódicos del Consejo de Cuentas, y en concreto este, me lleva cada año más a la... a la desolación y a la desesperación, que supongo que embarga a los miembros y sobre todo al equipo del Consejo de Cuentas, de ver para lo poco... para lo poco que sirve el Consejo de Cuentas y para lo poco que sirve las propias Cortes de Castilla y León, cuando la Administración, sujeta a la... a la fiscalización del Consejo de Cuentas y de las Cortes de Castilla y León, le importa lo que importa y tiene la impunidad que tiene para seguir haciendo exactamente... no para seguir cometiendo errores, sino para seguir haciendo exactamente lo que quiere, pasando absolutamente por encima de cualquier tipo de... de conclusión y de recomendación del Consejo de Cuentas, que con ello termino.

Por supuesto que un año más asumimos como propias dichas recomendaciones, sabiendo... ¡hombre!, se lo vuelvo a preguntar al Presidente, le preguntaría si va... si va el Consejo de Cuentas a aprobar un requerimiento específico de aceptación de las recomendaciones, pero sabiendo lo que le van a contestar, que la voluntad de la Junta de Castilla y León es seguir incumpliendo, de manera absolutamente voluntaria y voluntarista -y yo creo que cada año con más fuerza, porque el incumplimiento cada año es mayor- las recomendaciones del Consejo de Cuentas. Lo siento por todos nosotros. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también... tiene la palabra, en representación... por parte del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. Agradecer de nuevo la presentación del informe al Presidente del Consejo de Cuentas y plantear que nuestro planteamiento difiere sustancialmente de lo que ha planteado el Grupo Socialista, porque estamos totalmente convencidos que de las recomendaciones que efectúa el Consejo algunas son tenidas en cuenta por parte de la Junta de Castilla y León, y, obviamente, eso se va a ver viendo ejercicio a ejercicio.

Y voy a citar yo algunos ejemplos de lo que se ha puesto en la fiscalización en el ejercicio de dos mil nueve, de un total de 6.484 contratos, por un importe –como usted ha puesto de manifiesto- de 1.063 millones de euros, de los que se ha seleccionado una muestra de 70 contratos, que supone, siguiendo los criterios de los OCE, más de un 25 % del importe total adjudicado durante ese ejercicio.

Yo quiero resaltar lo que han puesto de manifiesto los dos Portavoces que me han precedido: que la opinión del Consejo de Cuentas, en este sentido, es que la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación salvo algunas salvedades que pone de manifiesto en el informe, a las que voy a hacer referencia.

Y quiero resaltar también que el propio Consejo de Cuentas en su informe pone de manifiesto que no existe limitación alguna por parte de la Junta de Castilla y León y que los entes fiscalizados tienen una actitud de total colaboración con el Consejo de Cuentas en la fiscalización de la contratación ejercicio tras ejercicio.

Y las salvedades que ha puesto de manifiesto especialmente en la opinión el Consejo de Cuentas respecto a la contratación administrativa se centran en tres aspectos: las actuaciones preparatorias incumpliendo el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, el ámbito de las prórrogas y modificaciones, el procedimiento de urgencia utilizado en alguno de los contratos de la Administración Autonómica y, también, la contratación menor relativa a la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León.

En primer lugar, respecto a las actuaciones preparatorias de los contratos y el incumplimiento del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detalladas en los pliegos elaborando informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos a lo que están o no están suficientemente motivados, hay que plantear que yo –y tengo una experiencia importante en materia de contratación- no conozco ninguna Administración en el conjunto del Estado que automáticamente, automáticamente en los pliegos de condiciones de una oferta, en la valoración subjetiva los licitadores conozcan automáticamente la puntuación; ni una sola Administración Pública conozco que automáticamente en los criterios subjetivos de valoración -que es lo que ha planteado algún Portavoz- tenga automáticamente la valoración, porque, si no, no serían criterios subjetivos. Por lo tanto, los criterios subjetivos son objeto de valoración.

Y dicho esto, lo que sí quiero poner de manifiesto es que la Junta de Castilla y León utiliza unos criterios de adjudicación de procedimientos abiertos en los que más del 50 % del peso total de la puntuación se basaba en los criterios objetivos, es decir, los que se valoran después de los subjetivos y que tienen siempre aspectos referentes a la oferta económica, buscando una mayor eficiencia.

Por tanto, está garantizada la eficiencia en la contratación administrativa en el procedimiento abierto cuando más del 50 % de la valoración se... se ciñe a los criterios objetivos y no a los criterios subjetivos, que son los vinculados a los informes técnicos, que –como he dicho antes- se informan previamente, como marca la Ley de Contratos del Sector Público.

Se hace referencia también a que se ha utilizado el procedimiento de urgencia. El procedimiento de urgencia es un procedimiento perfectamente reglado en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que... [murmullos] ... (digo del Consejo de Cuentas) es un procedimiento perfectamente reglado, y quiero poner por ejemplo que uno de los tres contratos fiscalizados es el referente a la Consejería de Educación, en el que se ha presentado la alegación por parte de la Junta de Castilla y León, que suponen, esos tres expedientes, el 1,2 % del volumen total de contratación –o sea, es un procedimiento excepcional utilizado por la Administración Autonómica-, y que, en ese caso concretamente, hay un caso que se motivaba por la puesta en marcha, por ejemplo, de las aulas de un centro educativo al comienzo del ejercicio escolar. Yo creo que para todos, y concretamente para el Grupo Parlamentario Popular, está perfectamente justificado en ese caso la utilización del procedimiento de urgencia, que –como digo- es un procedimiento reglado y que se utiliza de forma muy poco habitual por parte de la Junta de Castilla y León.

Y se ha hecho referencia también, por ejemplo, a las modificaciones. Las modificaciones de los contratos –y quiero recordarlo hoy aquí- son perfectamente legales y están ajustadas a la ley. Es cierto que desde la ley... de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en el año dos mil siete ha habido distintas modificaciones respecto a la posibilidad de establecer modificaciones en los contratos, especialmente en los contratos de obra. Y es necesario recordar que, por ejemplo, en el año dos mil once se modificó el régimen de las modificaciones en la contratación pública, y es la nueva regulación la que plantea una mayor transparencia para que las causas objeto de los modificados estén previamente determinadas. Y así, en este mismo año dos mil doce, la Junta Consultiva aprobó las recomendaciones a los distintos órganos de contratación –la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda- sobre la forma de tramitar los modificados, garantizando la igualdad de trato, la no discriminación y la transparencia en la adjudicación y la modificación de los contratos.

Se han puesto de manifiesto también por parte del Consejo de Cuentas algunos aspectos respecto de las prórrogas, y en la mayoría de ellos vienen motivadas... -supuestamente en contratos de obra- motivadas por las inclemencias meteorológicas. Lo que dice el Consejo no es que no se pueda articular la prórroga, lo que dice, obviamente, es que la justificación de esas inclemencias meteorológicas no ha sido debidamente justificada, no por la Administración, que la tuvo en cuenta, sino posiblemente por el adjudicatario de la obra. Pero los que tenemos experiencia en la contratación, desgraciadamente la... la prórroga en los contratos de obra por incidencias meteorológicas es una práctica habitual en la mayoría de los contratos de obra, independientemente de que la Administración contratante sea autonómica o local; y ahí hay que estar a la realidad de la contratación en el ámbito del panorama nacional.

Y hace especial referencia el Consejo de Cuentas a un aspecto que creo que es fundamental, y donde creo que se pone de manifiesto la voluntad de mejora de la Junta de Castilla y León, que es en el ámbito relativo a los contratos menores. Efectivamente, se ha hecho un análisis de los contratos menores efectuados por la Consejería de Cultura en el ejercicio dos mil nueve, donde se han analizado cuarenta y cinco expedientes por un volumen de 591.067,18 euros, lo que representa una muestra del 5,35 % del volumen total, y en veintiuno de ellos se ha detectado fraccionamiento. Es cierto que el fraccionamiento es una práctica no... no legal, pero hay que tener en cuenta en qué contratos estamos hablando donde se ha producido ese fraccionamiento.

Y eso lo explica muy bien las alegaciones presentadas por la Consejería de Cultura al... al informe provisional elaborado por el Consejo de Cuentas, en el que dice que, en ese caso concretamente, se referían a facturas vinculadas al servicio de suministro y luz... -en el... más... de los veintiuno, en dieciocho contratos concretamente- vinculados a empresas de... de suministro en las que la Junta se había vinculado a través de las empresas comercializadoras sin hacer una contratación.

La voluntad de mejora se ciñe claramente en que ya la Junta de Castilla y León ha establecido un criterio de... de contratación centralizada para ese tipo de contratos, esos contratos que antes se vinculaban a empresas de suministro o energéticas o de comunicación. Y, por ejemplo, ya en el año dos mil once se hizo la contratación centralizada de todo el servicio de telefonía del conjunto de la Junta de Castilla y León y en el dos mil doce se prepara ya también para el suministro de energías esa contratación centralizada.

Por tanto, ya no es necesario establecer esos contratos menores, se logra una mayor eficiencia y se pone de manifiesto la voluntad de la Junta de Castilla y León de acabar con esa práctica claramente –como digo-, con esa contratación centralizada que se pone operativa por parte de la Consejería de Hacienda en el ejemplo concreto de los contratos de suministro de energía eléctrica y de comunicaciones.

Por lo tanto, que... resaltar que sí hay voluntad, que yo animo al Consejo de... de Cuentas a que siga trabajando en la fiscalización, que el ámbito de la contratación es un ámbito muy complejo. He dicho antes, y lo reitero, que, seguramente, si analizásemos los informes de fiscalización del conjunto de la Administración Pública encontraríamos estas deficiencias en la mayoría... en la mayoría de los contratos. Y créanme, yo tengo una experiencia personal en este ámbito. Y, desde luego, lo que sí quiero poner de manifiesto es que la Junta de Castilla y León sí tiene voluntad de mejorar, y lo pone de manifiesto. Y lo vamos a hacer, además, presentando propuestas de resolución por parte del Grupo Parlamentario Popular que son objeto de recomendación por parte del Consejo de Cuentas.

Y quiero terminar mi intervención recordando lo que plantea el Consejo de Cuentas, que la Junta de Castilla y León en la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil nueve. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para contestar las intervenciones de los... de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Sean mis primeras palabras, pues que... concentrar todas mis intervenciones en un auténtico agradecimiento del Pleno del Consejo de Cuentas por el apoyo y el respaldo que encontramos siempre que venimos y comparecemos ante esta Comisión de Hacienda. Y, desde luego, yo creo que es algo que es tremendamente importante para poder seguir desarrollando la labor que se está desarrollando por el conjunto de los empleados del Consejo de Cuentas.

En relación a este informe, evidentemente, como es la norma de este Presidente, no vamos a entrar en comentar -porque yo creo que el... el informe habla por sí mismo-, sino que voy a entrar a... a lo que son las reflexiones o algunos de los comentarios que ha habido a lo largo de la mañana de hoy.

En relación a... a lo que se habla de... de la intencionalidad, el Consejo de Cuentas jamás va a juzgar intencionalidades, es decir, nosotros juzgamos hechos y, evidentemente, expedientes; y, en ese sentido, nosotros lo que intentamos es transmitir en nuestros informes una información veraz y fidedigna de todo lo que es objeto de fiscalización. En ese sentido, ha sido el propósito y el deseo del Consejo de Cuentas hecho en este informe de fiscalización.

Por otro lado, creo que esta vez lo he hecho mejor que la vez anterior, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, porque lo he hecho en la lectura un poco más despacio que en las anteriores ocasiones. Por lo... por lo tanto, ve que también tomo buena nota de sus observaciones.

Respecto a la naturaleza de este informe, me gustaría hacer un par de consideraciones.

En primer lugar, nos encontramos a un... ante un informe de carácter legal. Es decir, todos los años ustedes aquí, en la Comisión de Hacienda, tienen la oportunidad de ver la evolución de la Administración General Institucional en materia de contratación. Todos los años ustedes pueden hacer el... el seguimiento en relación a si se cumplen o no las recomendaciones y cómo va aceptando la Junta de Castilla y León –en su caso- las recomendaciones expuestas por el Consejo. Bueno, eso mismo yo les recuerdo que en la propuesta de reforma que hemos hecho desde el Consejo sobre la Ley Reguladora proponemos unos dictámenes anuales; entre ellos, un... un dictamen que sería de seguimiento de recomendaciones; es decir, nosotros estamos dispuestos... nos gustaría que todos los años pudiésemos explicar ante esta Comisión de Hacienda cómo han sido de seguidas las recomendaciones. Y eso es algo que yo creo que es importante poner en valor en la mañana de hoy, y eso es... es algo que me gustaría decir con toda claridad.

Y también significar de que el Consejo de Cuentas no está en absoluto desolado; al contrario, está cargado de ilusión en esta nueva andadura, y prueba de ello, pues es cómo estamos tomando nuevas iniciativas que no se habían tomado hasta la fecha; y los resultados, modestos todavía, ahí están, pero hemos conseguido mejorar de una manera cuantitativa y cualitativa, por ejemplo, en materia de rendición de cuentas; o estamos estableciendo nuevos criterios para la agilización de los informes.

Yo, en relación a... a este informe de fiscalización sobre contratación, también me gustaría significar de que es una labor auténticamente complicada, difícil y exhaustiva a la que se ha llegado a acuerdo, pero que, al mismo tiempo, y siguiendo los criterios de que la prospección, el muestreo, tiene que... que ser, al menos, del 25 % del precio de adjudicación, que se ha hecho de una manera absolutamente equilibrada en el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma. Y uno puede observar cómo, en el caso concreto de Agricultura, se ha fiscalizado el 36,56 % del total del presupuesto adjudicado por la Consejería de Agricultura y Ganadería; o el 87,93 % de la Consejería de Interior y Justicia; y, si vamos a otras cifras más bajas, en el caso concreto de Sanidad, el 12,57 %, pero partiendo de que el montante fiscalizado, el montante que ha sido objeto de examen por el Consejo de Cuentas sobrepasa con creces el 25 %; con lo cual, la imagen que uno tiene sobre la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma, de la Administración General Institucional, es absolutamente fiel y absolutamente rigurosa; y eso sí me gustaría dejarlo perfectamente claro en la mañana de hoy.

Y nuestro propósito es, evidentemente, si se... sale la... la propuesta de reforma en los términos en que se ha hecho por el Consejo de Cuentas, todos los años esta Comisión de Hacienda tendrá la oportunidad de conocer cómo van evolucionando las recomendaciones que han sido expuestas de manifiesto en los distintos informes. Pero este es un caso distinto –como es obvio y lógico- de lo que sucede con los informes de carácter específico, que son de carácter aislado. Es decir, hemos estado viendo esta mañana los informes de fiscalización de dos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma; esos Ayuntamientos, lógicamente, no van a ser fiscalizados hasta dentro de... de mucho tiempo, es decir, no es fácil que se vuelva allí la fiscalización; de ahí de tomar la iniciativa para que haya un requerimiento efectivo y que se conozca la voluntad de los Ayuntamientos de aceptar las recomendaciones; por eso no se puede equiparar lo que es un informe de carácter legal –como es el que estamos viendo en estos momentos- de aquellos informes específicos, y, si ustedes me lo permiten, aislados, que hemos visto con anterioridad, como es el caso de los Ayuntamientos de Toro y Arenas de San Pedro. Y con ello creo que he dado contestación a las interrogantes que se habían formulado. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. En turno de réplica, ¿algún Grupo Parlamentario desea utilizar turno? ¿No? Pues, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día cinco de febrero.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León y de todo el equipo, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas].


DS(C) nº 231/8 del 30/1/2013

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 231/8 del 30/1/2013
CVE: DSCOM-08-000231

DS(C) nº 231/8 del 30/1/2013. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 30 de enero de 2013, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Pedro Luis González Reglero
Pags. 7685-7735

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 2008.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), ejercicio 2008.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio 2008.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), ejercicio 2008.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones y consumir su turno de Portavoces.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista? Ninguna. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días. Don Pedro Muñoz Fernández sustituye a doña María Ángeles Porres Ortún, don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a doña Emilia Villanueva Suárez y doña María Mercedes Alzola Allende sustituye a don Francisco Javier García-Prieto Gómez. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por el señor Vicepresidente se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro (Zamora), ejercicio dos mil ocho, del Consejo de Cuentas de Castilla y León".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. Buenos días, señoras y señores Procuradores. El presente Informe de Fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil diez y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha quince de noviembre de dos mil doce. Junto a la aprobación del informe el Pleno del Consejo acordó requerir al Ayuntamiento de Toro para que manifestase en el plazo de un mes las medidas que iba a tomar para cumplir las recomendaciones recogidas en el mismo. La publicación en la página web, tanto el texto íntegro del informe como de la nota resumen, tuvo lugar el veintisiete de noviembre de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización específica ha sido realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento de Toro mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. Concretamente se procedió a analizar la organización de la entidad local y a verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de personal; también se analizó el sistema de información contable implantado por la entidad y se verificó el cumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de la cuenta general, así como de la rendición y de la coherencia interna de los distintos estados que integran esta última. Igualmente se procedió al análisis de algunos de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económica-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta, como son la tesorería, el endeudamiento financiero y el remanente de tesorería.

Entre las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de fiscalización se encuentra el hecho de que se hayan facilitado dos versiones de la Cuenta General de dos mil ocho, una en papel y otra en soporte informático, con información no coincidente en algunos casos. Otras limitaciones derivan de la falta de documentación de tres operaciones incluidas en la muestra objeto de revisión, de las deficiencias que presenta la información relativa al control de los gastos con financiación afectada y de la información incompleta facilitada por parte de la empresa Iberdrola en respuesta a la circularización efectuada, que ha impedido concluir sobre la adecuada contabilización de las operaciones con dicha empresa.

Por eso hemos de insistir una vez más en la conveniencia de extender el deber de colaboración a todas las entidades que tienen relaciones económicas con el sector público.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes. Transcurrido el plazo establecido al efecto, la Corporación no formuló alegaciones al mismo.

En opinión del Consejo, el Ayuntamiento de Toro no ha respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de personal, realizándose en muchos casos contratación de personal laboral temporal sin bases aprobadas ni convocatoria pública y con procedimientos de selección no ajustados a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, en algunos casos se ha producido la consolidación de empleos temporales por procedimientos excepcionales.

En cuanto a la tramitación y aprobación del presupuesto general, se ha ajustado al procedimiento establecido, salvo por el incumplimiento del plazo para su aprobación definitiva. También la aprobación y rendición de la Cuenta General se ha realizado de conformidad, pero incumpliendo los plazos establecidos en el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Artículo 8 de la Ley Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Por lo que respecta a la contabilidad del presupuesto, el Consejo de Cuentas considera que se ha producido un uso excesivo de la tramitación de gastos a través de pagos pendientes de aplicación y reconocimientos extrajudicial de crédito, lo que implica que no se contabilicen adecuadamente las obligaciones reconocidas y que el cálculo de magnitudes transcendentales, como el resultado presupuestario o el remanente de tesorería, no sea correcto.

Comenzando por la organización y el control interno, el Ayuntamiento de Toro, en el ejercicio fiscalizado, no contaba con relación de puestos de trabajo ni con registro de personal, en contra de lo previsto en la normativa aplicable en esta materia. En cambio, sí disponía de plantilla de personal, aprobado juntamente con el presupuesto, la cual comprendía, para el ejercicio de dos mil ocho, un total de 108 plazas; de estas, 41 se encontraban vacantes, a pesar de lo cual la Corporación no aprobó la oferta de empleo público.

Además, en el citado ejercicio prestaron sus servicios un total de 187 empleados públicos, de los cuales solo el 36 % ocupaban plazas de plantilla, siendo el resto, 64 %, personal laboral de carácter temporal.

Con referencia a los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, estos se encuentran clasificados en clase primera, si bien el municipio de Toro, atendiendo a su población y presupuesto, le corresponde la clase segunda. Del análisis de las convocatorias del concurso para la provisión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal se desprende que desde dos mil siete a dos mil once los puestos de Secretaría e Intervención se encuentran en permanente situación de vacante, dando lugar a su provisión temporal, fundamentalmente a través de nombramientos de carácter accidental.

También se hace constar que existen plazas reservadas a personal funcionario que han sido cubiertas indebidamente por personal laboral de carácter temporal, en muchos casos a través de contratos de muy corta duración. Asimismo, la contratación de personal laboral temporal se ha desarrollado al margen de la bolsa de empleo aprobada ese mismo año, sin bases aprobadas ni convocatoria pública, infringiendo el Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente, las reiteradas prácticas seguidas en la selección de personal temporal contravienen el citado precepto y, en general, la normativa que debe presidir el acceso al empleo público local, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así, la Administración Municipal, en dos mil ocho, reconoció la condición de contratados indefinidos a ocho empleados municipales vinculados hasta ese momento con contratos de carácter temporal, sin quedar acreditado en dicho procedimiento el respeto a los principios de acceso a la función pública antes citados.

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Toro correspondiente al ejercicio dos mil ocho fue aprobado, junto con las bases de ejecución y la plantilla de personal, el dos de marzo de dos mil ocho, es decir, incumpliendo el plazo legal establecido, con fecha límite en el treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior.

La documentación incluida en el expediente del presupuesto se ajustó al contenido exigido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si bien se observó la omisión del avance de liquidación del presupuesto en el ejercicio dos mil siete y de los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la sociedad Radio Toro, de cuyo capital social el Ayuntamiento es titular único. Además, la aprobación del presupuesto inicial presentó déficit no financiero, incumpliendo, por tanto, los criterios de estabilidad presupuestaria previstos por la normativa.

Las previsiones definitivas del presupuesto de ingresos ascendieron a 11.404.534 euros, un 31,1 % superiores al ejercicio anterior, siendo su grado de ejecución del 66,5 %, mientras que el presupuesto de gastos incluye unos créditos definitivos de 11.366.219 euros, con un 30,7 % de incremento respeto a dos mil siete, y habiéndose ejecutado en un 64,3 %.

El importe de las modificaciones presupuestarias tramitadas durante el ejercicio finalizado ascendió a 2.290.959 euros, suponiendo un incremento del 25,1 % y 25,2 % sobre el presupuesto de ingresos y de gastos respectivamente, habiéndose ajustado al procedimiento y requisitos previstos en la normativa y presentando una adecuada justificación y contabilización.

La liquidación presupuestaria del ejercicio dos mil ocho fue aprobada en octubre de dos mil nueve, es decir, incumpliendo el plazo legal establecido, con fecha límite marzo del ejercicio siguiente. No obstante, la liquidación arrojó superávit en términos de contabilidad nacional, cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria.

El resultado presupuestario del ejercicio fue positivo y ascendió a 264.644 euros, que, una vez ajustado por las desviaciones de financiación, dio lugar a un resultado presupuestario ajustado también positivo, de 350.924 euros. No obstante, este valor se encuentra afectado por la proyección que sobre dicha magnitud tiene el principio de devengo como consecuencia de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tramitados en los años dos mil ocho a dos mil diez.

Durante los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez el Ayuntamiento aprobó reconocimientos extrajudiciales de crédito por cuantías significativas: 960.000 euros en dos mil ocho, 985.000 euros en dos mil nueve y 850.000 euros en dos mil diez, lo que pone de manifiesto un uso excesivo de este procedimiento de carácter excepcional. Generalmente se trata de gastos sin consignación presupuestaria que han supuesto la imputación de... al presupuesto del año fiscalizado de gastos procedentes de ejercicios anteriores, y a los presupuestos de dos mil nueve y de dos mil diez, de otros que debieron aplicarse a los créditos de dos mil ocho.

Los presupuestos correspondientes a los ejercicios dos mil cinco a dos mil ocho fueron objeto de impugnación en vía jurisdiccional por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Toro. Como resultado de dichas actuaciones, los presupuestos correspondientes a los ejercicios dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete fueron anulados, mientras que el recurso que impugnaba el presupuesto para dos mil ocho fue desestimado.

Pasando al examen de la Cuenta General correspondiente al ejercicio dos mil ocho, esta se aprobó conforme al procedimiento legalmente establecido, aunque incumpliendo los plazos tanto de tramitación y aprobación como de rendición al Consejo de Cuentas, produciéndose una demora de casi dos años.

La Cuenta General presentada incluye la cuenta del propio Ayuntamiento y la de la Sociedad Radio Toro, S. A., participada al 100 % por el Ayuntamiento, si bien, al no haber sido rendida la misma al Consejo de Cuentas al inicio de los trabajos de fiscalización, el Ayuntamiento facilitó copia de la cuenta aprobada por el Pleno en formato papel, habiéndose observado que el contenido de esta cuenta no coincide en su totalidad con la presentada en soporte informático.

La cuenta del Ayuntamiento se ajustó al modelo de normas de contabilidad local, incluyendo los cuatro estados anuales integrantes de la misma, si bien presentó varias deficiencias, entre las que cabe destacar las discrepancias detectadas en los saldos de deudores y acreedores presupuestarios, con el saldo final de la deuda, en las variaciones de pasivos financieros o en los gastos por intereses, según el estado en que se recojan. Además, la memoria resulta incompleta al carecer de información en varios apartados, y el balance está desequilibrado, recogiendo cuentas con saldo no acorde a su naturaleza.

Por lo que respecta a la cuenta de la Sociedad Mercantil Radio Toro, se presentó en modelo abreviado, conteniendo los estados previstos en el plan general de contabilidad de la empresa. Pese a que la constitución de dicha sociedad y sus estatutos son del año mil novecientos noventa y seis, el Ayuntamiento no las registró en su contabilidad hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Además, se ha puesto de manifiesto que, desde su constitución, ha venido arrastrando pérdidas que han dado lugar a un patrimonio neto negativo en el ejercicio dos mil ocho, por tanto, inferior a la mitad del capital social, lo que constituye uno de los motivos de disolución contemplados en el Artículo 260.1.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pasando al análisis del sistema de información contable, el Ayuntamiento de Toro, en el ejercicio dos mil ocho, llevaba su contabilidad a través de una aplicación informática que, con carácter general, cumplía con los requerimientos establecidos en la instrucción del modelo normal de contabilidad local, salvo por algunos incumplimientos, como la inoperatividad de los módulos relativos a inmovilizado y pagos a justificar, o el deficiente funcionamiento del módulo de anticipos de caja fija y del módulo de seguimiento de los gastos con financiación afectada, que obliga a llevar el control de los mismos de forma externa a la aplicación.

En cuanto a las incidencias detectadas en el procedimiento de ejecución de gastos, destacan: la falta de aprobación de un plan de disposición de fondos y de un programa de tesorería; la realización de pagos mediante transferencia a través de banca por internet, no quedando constancia de la firma de los tres claveros; la no tramitación de propuesta de gasto con carácter previo a la realización del mismo; la no formalización del documento contable "P" en la fase de ordenación del pago; y la falta de registro en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" de las facturas pendientes de pago a fin de ejercicio por insuficiencia de crédito.

Del procedimiento de ejecución de ingresos, la principal anomalía se refiere a la atribución de funciones de gestión tributaria a la Intervención, contradiciendo las funciones encomendadas a la misma de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad.

Del análisis de una muestra de operaciones del presupuesto de gastos y de ingresos, se concluye que, salvo por algunas incidencias detectadas, en términos generales, las operaciones han sido correctamente contabilizadas y se encuentran adecuadamente documentadas.

La incidencia más relevante detectada en las operaciones no presupuestarias deriva de la indebida utilización en todos los pagos pendientes de aplicación analizados de la cuenta "Pagos pendientes de aplicación", de naturaleza no presupuestaria, para registrar pagos de naturaleza presupuestaria, trasladando su imputación presupuestaria a un ejercicio posterior al de su devengo por su falta de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

Por último, se ha puesto de manifiesto que en el registro de facturas quedaron en situación de pendiente de contabilizar facturas por importe de 821.200 euros, en su mayoría de prestaciones realizadas en dos mil ocho, sin que se haya procedido a su contabilización en la cuenta correspondiente.

El endeudamiento financiero del Ayuntamiento, a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, según la información deducida de la aplicación de contabilidad, se cifraba en 3.676.297 euros.

Examinado el registro contable y la formalización de las operaciones de endeudamiento, se han detectado como destacables las siguientes incidencias:

El pago de cuotas de amortización y gastos financieros, con cargo a la cuenta "Pagos pendientes de aplicación", trasladando su imputación al presupuesto del ejercicio siguiente.

Los errores en la reclasificación contable de las operaciones a largo plazo por la parte que vence en el ejercicio siguiente.

La falta de periodificación de los gastos financieros.

El concierto de una operación de tesorería con anterioridad a la aprobación del presupuesto y sin que se hubiera producido el reembolso de la operación anterior, incumpliendo así lo establecido en los Artículos 50 y 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, algunas operaciones de endeudamiento, cuya aprobación correspondía al Pleno, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 47.2.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Como consecuencia de los ajustes propuestos, se puede concluir que el capital pendiente a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho por operaciones de crédito asciende a 3.652.638 euros, de lo que se deduce que tanto la contabilidad como los estados contables de la entidad no reflejan adecuadamente y conforme a las normas contables aplicables el endeudamiento de la misma.

Teniendo en cuenta estos ajustes, el indicador de capital vivo, como porcentaje que las operaciones de crédito representan con respecto a los ingresos corrientes liquidados, se sitúa en el 55,4 %, valor inferior al 110 % establecido en el Artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El ahorro neto es positivo y representa un 8,5 % de los ingresos corrientes liquidados.

Pasando a la Tesorería, su saldo al cierre del ejercicio, según información incluida en la Cuenta General, ascendió a 979.502 euros. Tanto los ingresos como los pagos se realizan mayoritariamente a través de las entidades financieras, si bien el Ayuntamiento mantiene una caja principal dentro de la Corporación y varias cajas auxiliares con sus respectivos habilitados, presentando dos de ellas un saldo contable final negativo, contrario a su naturaleza.

Las principales deficiencias y debilidades en la gestión de la tesorería han sido la ausencia de regulación sobre el funcionamiento de la caja y la inexistencia de un plan de disposición de fondos y de un programa de tesorería.

Y, por último, el saldo a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho del remanente de tesorería para gastos generales, extraído de la cuenta general, fue negativo, por importe de 15.308 euros, no existiendo coherencia entre los valores consignados en este estado y los que figuran en otros estados presupuestarios y financieros.

Las principales incidencias detectadas en la fiscalización derivan de los gastos devengados en el ejercicio dos mil ocho y aplicados al presupuesto de los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos y de la imposibilidad de verificar el cálculo del ajuste en concepto de excesos de financiación afectada.

Realizados los ajustes que se han podido cuantificar, el remanente de tesorería para gastos generales aumentó su saldo negativo, pasando a ser de 746.031 euros.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento de Toro que adopte las medidas precisas para ajustar su actuación a la normativa legal, corrigiendo deficiencias, subsanando irregularidades y evitando incumplimientos normativos. Así, en materia de personal, se deberá aprobar la oferta de empleo público para el año correspondiente y convocar los procesos selectivos derivados de las mismas. Además, en la selección de personal laboral temporal se deberán respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como los de imparcialidad y profesionalidad de los órganos encargados de la selección, debiendo quedar perfectamente definida la causa de temporalidad en todos los contratos formalizados.

También se deberán regular procedimientos para que las funciones de gestión y de control no recaigan en la misma unidad administrativa, garantizando la debida segregación de funciones, y dotar a los servicios de Intervención y Tesorería de los medios adecuados suficientes para el ejercicio de sus funciones. Por último, se debería instar a la Administración Autonómica para que revise la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal.

En materia presupuestaria, el Consejo recomienda que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto del ejercicio, así como la liquidación del mismo, se realice en los plazos fijados en el Texto Refundido y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, se deberán respetar los plazos para la tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general de la Corporación.

En el ámbito contable, se recomienda incorporar y activar en el sistema informático contable el seguimiento y control de las operaciones relativas a inmovilizado, endeudamiento, pagos a justificar, remanentes de crédito y proyectos de gasto y gastos con financiación afectada. También deberán revisarse los procedimientos y criterios contables y presupuestarios que se vienen aplicando, en concreto, los relativos a la imputación presupuestaria de los gastos, con el fin de evitar el uso sistemático de reconocimiento extrajudicial de créditos y de los pagos extrapresupuestarios pendientes de aplicación. Asimismo, se deberá proceder a la depuración de los saldos deudores y acreedores, realizando los oportunos ajustes contables, a fin de valorarles adecuadamente y se promoverán las acciones necesarias para evitar las prescripciones de derechos, debiendo valorar, en este punto, la conveniencia de delegar en la Diputación Provincial la gestión tributaria y recaudatoria.

En el área de Tesorería, se recomienda elaborar un programa que permita una eficaz y eficiente gestión de los pagos e ingresos municipales, así como un plan de disposición de fondos que establezca las prelaciones en los pagos. Además, se recomienda cancelar aquellas cuentas bancarias que se mantienen inactivas, así como regularizar los saldos negativos que presentan algunas de ellas.

Por último, el Ayuntamiento debería proceder a regularizar la situación de la sociedad municipal Radio Toro, S. A., realizando las aportaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico o procediendo a su disolución.

A fecha de hoy, hemos de manifestar que el Ayuntamiento de Toro no se ha pronunciado sobre su disposición a aceptar las recomendaciones expuestas en el presente informe. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señor Presidente. Y gracias una vez más al señor Presidente del Consejo de Cuentas, trasladando este agradecimiento a todo su equipo, a los presentes y a los no presentes.

Señor Presidente, Señorías, basta con leer el amplio documento de conclusiones y recomendaciones que presenta nuestro Consejo de Cuentas para hacerse una idea del largo catálogo de supuestas irregularidades detectadas en el ejercicio del año dos mil ocho, y que, por algunos de los comentarios que se introducen en el cuerpo del informe, en la actualidad no han sido corregidas -además, esa ha sido la finalización de la intervención del señor Presidente-, lo cual nos preocupa enormemente que a estas alturas del año dos mil trece y después de todo el trabajo del Consejo de Cuentas sigan en ese Ayuntamiento en la misma línea respecto a sus decisiones de tipo político, burocrático y administrativo.

Aun cuando hemos reconocido en anteriores informes de fiscalización presentados en esta sede parlamentaria el que muchos Ayuntamientos de Castilla y León tienen una enorme escasez de medios económicos y personales para llevar a cabo su labor, los hechos que describe la fiscalización del Ayuntamiento de Toro no parecen estar motivados por estas cuestiones, que en muchos casos paralizan los Ayuntamientos, sino que parecen obedecer a una forma de actuar consciente y deliberada en cuanto a la vulneración en determinados principios y normativas aplicables a un Ayuntamiento de una población cercana a los diez mil habitantes.

Y, del análisis que hace el Consejo, nos preocupa cómo se han gestionado los temas relativos a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Toro, en el que el acceso a la función pública para determinados puestos no se produce, y en el que se utiliza la contratación temporal de personal como fórmula habitual para cubrir los puestos de trabajo que se necesitan para la... realizar las labores propias del Ayuntamiento; hasta un 64 % de personal laboral de carácter temporal han sido constatadas en este Ayuntamiento, 119 personas.

Lo que podríamos denominar un abuso de este tipo de contratación presupone unas prácticas que ya tendrían que estar desechadas en un país moderno y en una Comunidad moderna, como queremos ser en Castilla y León. ¿A qué nos estamos refiriendo? Pues nos referimos a que, aunque el Ayuntamiento contaba en este año dos mil ocho con una bolsa de empleo, las contrataciones temporales se hacían al margen de esta bolsa, no se establecían bases para la contratación ni publicidad para la misma, y, por tanto, se infringía la ley y no se respetaban en la selección los principios de igualdad, mérito y capacidad para ocupar los puestos de trabajo vacantes, con lo que nos encontramos con hechos reiterados que responden mayoritariamente a un carácter graciable de otorgamiento del puesto de trabajo; hechos que se ejercen de moda... de forma reiterada por la Alcaldía, que asume el papel de jefe-empresario-seleccionador, y que nos recuerda viejas prácticas que tendrían que estar ya erradicadas.

Y mencionamos el clientelismo porque, si no, no se comprende el por qué el Ayuntamiento incumplía con la legalidad y la norma al no aprobar y publicar anualmente la oferta de empleo público para el año correspondiente y seguir utilizando la contratación temporal, con contratos de hasta para quince días, ¿eh?, que se rescinden y se vuelven a dar de alta para la realización de las mismas funciones.

Y en cuanto al presupuesto del Ayuntamiento de Toro, quiero resaltar aquello que puede suponer una merma de la actuación democrática por parte de quien ostenta la mayoría en la Corporación, y en... y me quiero referir, por una parte, a la falta de explicación de liquidación de cuentas del año dos mil ocho, que obligatoriamente se debería hacer ante el Pleno para que todos los representantes de los ciudadanos de Toro pudieran conocerla y opinar respecto a la misma. Y nos referimos también al uso del... de reconocimientos extrajudiciales de créditos cuya naturaleza es de carácter excepcional, y que en este Ayuntamiento se usan habitualmente, y que sirven para hacer frente a gastos que se realizan sin consignación presupuestaria y que, por tanto, no siguen el procedimiento habitual de aprobación del presupuesto.

Por su parte, vemos que el incumplimiento en cuanto a los plazos establecidos para la tramitación y aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento de este año dos mil ocho supera en exceso la media que utilizan los Ayuntamientos, y es preocupante que esto se produzca en un municipio de esta capacidad.

Y siendo el plazo muy importante –casi dos años de retraso-, a nuestro juicio, a juicio de Izquierda Unida, es aún más importante la no rendición al Consejo de Cuentas de la Cuenta General al inicio de los trabajos de fiscalización, y que la documentación aportada en dos formatos distintos no sea coincidente en los dos y se mantengan diferencias en el balance, en el estado de la deuda, en el cuadro de financiación y memoria, aportación de la documentación necesaria para que el Consejo de... de Cuentas pueda hacer un informe en profundidad.

Y si hemos resaltado algunas actuaciones del Ayuntamiento de Toro, como en otras ocasiones en otros Ayuntamientos, es por nuestro afán de aumentar en democracia y transparencia y para que se vayan corrigiendo aquellas cuestiones que pueden poner en entredicho la labor de quienes representan a los ciudadanos en los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

E insistir aquí en lo preocupante de cómo finaliza el señor Presidente su intervención con este tema, que es que a día de hoy las cosas no solamente siguen igual, sino sin voluntad de ser mejoradas. Nada más. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias, Presidente. Bienvenido, señor Presidente del Consejo de Cuentas, usted y todo su equipo que nos acompañan esta mañana. Acabamos de escuchar el resumen de un pormenorizado informe que ha elaborado el Consejo sobre la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Toro en dos mil ocho; un informe que, a lo largo de sus doscientas páginas, es el exponente de una pléyade de irregularidades, tanto en la gestión como en el área económica. Un informe –si me lo permite, señor Presidente- demoledor, porque deja ver los entresijos de una Administración Local, el Ayuntamiento de Toro, donde se ha vulnerado reiteradamente la legalidad y que está más cercana a "la casa de tócame Roque" que a una administración eficaz, a una administración eficiente y a una administración transparente, como deben ser todas las Administraciones Públicas. Gravísimas irregularidades que pone de manifiesto el informe del Consejo; Consejo que decide hacer la fiscalización por su cuenta, porque el Ayuntamiento de Toro llevaba bastantes años sin rendir cuentas al Consejo. En definitiva, un informe que deja ver la falta de transparencia y la opacidad, ¿no?, y refleja un desastre en la gestión, que se nos antoja caótica.

Y es que –como bien ha dicho usted, señor Presidente- no se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en la gestión de personal, y que existe un excesivo uso de gastos tramitados a través de pagos pendientes de aplicación y de reconocimiento extrajudicial de crédito, que debe ser algo excepcional. Un informe con cincuenta conclusiones, con catorce recomendaciones, y que, como bien dice en la nota resumen de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se informa que el Pleno del Consejo acuerda requerir al Ayuntamiento para que manifieste, en el plazo de un mes, las medidas que va a tomar para cumplir con las recomendaciones.

Por eso, señor Presidente, le pregunto -y entenderá la pregunta, porque después voy a incidir sobre ello- si el Ayuntamiento de Toro a fecha de hoy ha comunicado al Consejo las medidas a tomar con arreglo a las recomendaciones que ustedes le han hecho. Digo que se lo pregunto porque, a pesar del informe del Consejo y de los informes del Interventor y de Tesorería, las actuaciones recientes de la Alcaldía de Toro parece que se... reflejan que se está haciendo caso omiso de las recomendaciones, como más adelante señalaré, le decía. Y esto, Señorías, no es baladí; estamos hablando de un... de un representante público, el Alcalde, que además ostenta la condición de Senador del Reino.

La gestión de personal es un capítulo lleno de irregularidades. Un Ayuntamiento con un elevado número de vacantes de personal, 41 plaza, que representa el 38 % de una plantilla de 108 plazas. La plantilla real estaba sobredimensionada, pues llegó a contar con 187 empleados públicos, de los cuales 68 ocupaban plazas de... de plantilla y 119 eran personal laboral de carácter temporal, de esos que se iban concatenando y encadenando contratos de quince días.

El Ayuntamiento hay que recordar que de dos mil siete a dos mil once se encuentra en situación de vacante tanto el cargo de Secretario como de Interventor, dando lugar a una provisión temporal que da la impresión que es sine die, ¿no?

No aprobó en dos mil ocho la preceptiva oferta pública de empleo, y, bueno, pues, pese a esta precariedad en el empleo, sin embargo se tendió a la consolidación de algunos puestos de trabajo, ¿no?, que pasaron a convertirse en empleo estable a través de procedimientos de selección excepcionales y escasamente competitivos. Los expedientes –además- de contratación presentan deficiencias de documentación, como ustedes han visto, al no contar con los preceptivos informes del Secretario y del Interventor.

Y más irregularidades: no se tiene conocimiento de la resolución de la convocatoria de plaza de arquitecto; las plazas de arquitecto e ingeniero técnico, junto a la del arquitecto técnico, fueron ocupadas por personal laboral con esos contratos encadenados de quince días, alegando motivos de urgencia. Y bueno, pues esto, ya digo, no es baladí, ¿no?; trascendió a la opinión pública, incluso, que el Alcalde había nombrado Interventor accidental a un familiar, en fin, a pesar de no tener la titulación requerida.

Bueno, en fin, una... una serie de... -eso no... no lo dice el informe, pero, evidentemente, fue noticia... fue... es posterior, porque es de dos mil nueve; ustedes hacen el Informe de Fiscalización de dos mil ocho-. Y las tareas a realizar no parece que se puedan acoger a la figura de... de contratos temporales. Hay un caso muy significativo, ¿no?, un contrato laboral por obra y servicio para desempeñar un trabajo de auxiliar administrativo durante 10 años; pues, caramba, parece que tan temporal no era, ¿no?, porque ya 10 años... en fin. Ocho trabajadores con contratos laborales no permanentes realizaban funciones reservadas al personal de funcionario; y ello pese a la jurisprudencia que existe del Tribunal Constitucional, ¿no? Todas las plazas deberían estar reservadas a funcionarios, pero el Ayuntamiento lo cubrió con personal laboral, y el Ayuntamiento debería haber acudido a la figura de los funcionarios interinos, pero no lo hizo.

Más irregularidades: decretos de... por decretos de Alcaldía se resolvió reconocer la condición de contratados indefinidos a ocho empleados municipales vinculados con contratos de carácter temporal; contratación directa -como se suele decir popularmente, contratación a dedo, ¿no?-, mediante decretos de Alcaldía, acordó, entre junio y noviembre de dos mil ocho, la contratación directa de varias personas durante 15 días sin ningún tipo de publicidad, base ni convocatoria, y sin acudir a la bolsa de empleo aprobada ese mismo año. ¿Para qué querían entonces la bolsa de empleo, si no la usaban, no? Y esto era una práctica habitual; se desprende del Informe del Consejo, ¿no?, y lo revelan los reiterados informes emitidos por los funcionarios, que advertían a la Alcaldía de esta situación (el funcionario de habilitación estatal, Secretario-Interventor), de estas irregularidades en la contratación. El mismo Procurador del Común advirtió de la falta de los... de cumplimiento de los requisitos legales.

Pues bien, parece que estos informes importaron poco al Alcalde, pues se siguió contratando personal en la forma habitual, es decir, contratos... contratación directa o a dedo.

Usó excesivamente de fraccionar contratos inferiores a 15 días -había una excesiva y elevada tasa de temporalidad-; muchos contratos no se ajustaban a derecho, ya que se usó exclusivamente de la entrevista como mecanismo de selección; eso sí, entrevistas sin bases previas que fijaran los criterios de valoración.

En definitiva, prácticas habituales en la gestión de personal que se pasaban los informes de los funcionarios y la propia normativa de acceso al empleo público, pues, por el arco de triunfo, como solemos decir.

En el área económica, en los presupuestos, el informe del Interventor del treinta y uno de enero de dos mil ocho pone de manifiesto el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la obligación de elaborar un plan económico-financiero de reequilibrio.

Ya hemos dicho que se usó excesivamente de la figura de los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Alguno de los expedientes de reconocimiento extrajudicial no concuerdan. El Alcalde actuó al margen del Pleno y de los reparos del Interventor. El veinticinco de agosto de dos mil cinco, la Intervención formuló reparo a la aprobación por falta de crédito adecuado, pero el Alcalde no le hizo caso y aprobó la justificación presentada; y ello a pesar de que corresponde al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basan en insuficiencia o en inadecuación de crédito.

Pero no parece que el Alcalde haga caso a las recomendaciones del Consejo y a las del propio Interventor. En un reciente... en un reciente informe de hace un mes –menos de... bueno, un mes-, de fecha veintiséis del doce de dos mil doce-, el Interventor vuelve a poner reparo, diciendo que debe solventarse por el Pleno, dado que no se cuenta con dotación presupuestaria. Y añade en este informe: "De decidirse el pago por la Alcaldía, estaría contraviniendo la normativa vigente, quedando liberada la funcionaria que suscribe de toda responsabilidad por el pago realizado". Pues bien, erre que erre, pese al informe, el Alcalde mandó pagar.

Otro informe de la misma fecha, del mismo día, ¿eh?, en este caso suscrito por la Intervención y por la Tesorería, dicen, entre otras cosas, que "se emite el presente informe de disconformidad con las órdenes de realización del pago por la Alcaldía que no respetan el orden de prioridad en los pagos y las que carecen de lo estipulado en el artículo del Real Decreto cuatro de... del Real Decreto 1174/1987". No obstante, se eleva el presente informe al Alcalde, a efectos de resolver, y el Alcalde resuelve, evidentemente, ordenando pagar.

No parece, insisto, que el Alcalde haga caso al Consejo. Mire, en este... en este mismo momento se está celebrando un Pleno municipal en el Ayuntamiento de Toro. En el Orden del Día, en el asunto nueve, se incluye el reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe total de 484.000 euros. Ciertamente, como ha advertido ya el Consejo en... en el Informe, un importe muy elevado, porque esta cantidad representa el 7 % del presupuesto total de la entidad, y estamos en el primer mes del año. Pero, lo que es más grave, que la mayor parte de las facturas ya están pagadas, cuando tendría que ser el Pleno el que hubiera autorizado esos pagos. Es decir, se siguen, a día de hoy, sin hacer recomendaciones del Consejo.

Por eso, señor Presidente, entenderá mi pregunta, que iniciaba al principio, si a fecha de hoy ha recibido el Consejo las medidas para seguir las recomendaciones... las medidas que iba a poner el Ayuntamiento en marcha para seguir las recomendaciones del... del Consejo.

El presupuesto del Ayuntamiento de Toro no se elaboró con la adecuada previsión y cuantificación, y no se adecúa –concluye el Consejo- a la realidad del Ayuntamiento: en la Cuenta General se incumplieron los plazos establecidos; presenta varias deficiencias, que no voy a... a relatar, porque lo ha expuesto muy bien el Presidente; en la contabilidad, el Consejo señala también varios incumplimientos; da la impresión que en el Ayuntamiento se producen gastos sin justificar, ¿eh?, y en varias operaciones, además, se ha incumplido la prioridad de pagos; falta el informe del Servicio Municipal en varias operaciones; los documentos de ingreso solo figuran rubricados por el Tesorero, faltando la firma del Interventor; se registran deudas de elevada antigüedad, que resultan incobrables; en el capítulo de... del endeudamiento, algunas operaciones cuya aprobación correspondía al Pleno fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47.2.1 de la Ley de Bases de Régimen Local.

En definitiva, siguiendo con Tesorería, con deficiencias, con debilidades, que el Ayuntamiento... entre otras, no tiene establecidas normas reguladoras sobre el funcionamiento de la Tesorería municipal.

Y, por ir concluyendo ya, en el capítulo del remanente de tesorería no existe coherencia entre los valores consignados en este estado de remanente de tesorería y los que figuran en otros estados presupuestarios y financieros en lo referente a deudores y acreedores de naturaleza presupuestaria, y pagos pendientes de aplicación definitiva.

En resumen, entendemos que haría bien el Ayuntamiento de Toro en seguir las recomendaciones del Consejo de Cuentas, en aras de que la transparencia comenzara a impregnar una gestión que a raíz del Informe de Fiscalización se nos presenta muy oscura, cuando no caprichosa, y sin ajustarse en muchos casos a Derecho.

El Ayuntamiento de Toro debería abandonar las prácticas habituales en la contratación de personal y convocar los procesos selectivos de la oferta pública de empleo garantizando y salvaguardando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia e imparcialidad. Debe, asimismo, regularizar la situación de la sociedad municipal Radio Toro, para restablecer el equilibrio económico, o proceder a su disolución.

Yo no sé, señor Presidente, si después de todo lo que hemos visto, el Consejo de Cuentas, en alguna ocasión, en alguna reunión, en algún Pleno que hayan tenido, se haya llegado a plantear la posible responsabilidad contable y de otro orden en la que pudiera haber incurrido la Alcaldía de Toro. Me gustaría que nos informara sobre... sobre ello.

Por otra parte, el Ayuntamiento debería elaborar y tramitar y aprobar el presupuesto en los plazos fijados, y presentar y rendir la Cuenta General en tiempo y forma. Pero, bueno, supongo que eso formaría parte del paquete de medidas.

Y termino con un ruego que tiene que ver muy poco con esto... que esto... de lo que estamos hablando, pero aprovecho que estoy en el uso de la palabra y que hoy está aquí el... el Consejo reunido y también el señor Presidente. Me va a permitir, señor Presidente, aunque tenga que ver muy poco con esto, que le haga un ruego desde mi Grupo; y es que en el próximo año, en el próximo Plan de Fiscalización, incluyan ustedes la de la Fundación Siglo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín Benito. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también... tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. Buenos días al Presidente del Consejo de Cuentas y a los miembros del Consejo de Cuentas. Agradecerles su comparecencia en el día de hoy en la Comisión de Hacienda para ver tres informes de fiscalización elaborados, correspondientes al Plan de Fiscalizaciones, y que en cierta medida comenzamos por dos que son de Ayuntamientos y que, desde luego, tienen una importancia sustancial, porque estamos hablando de Ayuntamientos de un tamaño importante en el ámbito de nuestra Comunidad -concretamente, el Ayuntamiento de Toro, con una población cercana a los 10.000 habitantes- y que desgraciadamente no rendían la Cuenta General.

Eso es un hecho preocupante, desde luego.

Yo quiero empezar planteándome que si a raíz de este informe el Ayuntamiento de Toro ha vuelto... ha rendido la Cuenta General de los ejercicios sucesivos, y, concretamente, si lo ha hecho en el último ejercicio que acaba de finalizar, la posibilidad de rendir la Cuenta General.

Desde luego, coincido con el resto de los Portavoces que hay algunos aspectos preocupantes en este informe. No quiero ser tan drástico con las irregularidades que se han puesto de manifiesto, pero, desde luego, sí hay aspectos preocupantes, sobre todo en el ámbito de la materia del personal.

Es cierto que hay algunos aspectos importantes y que resulta más que significativo que el Ayuntamiento de Toro, pues contrate personal laboral fuera del ámbito de lo que es la bolsa de trabajo propiamente elaborada por él mismo; que no se corresponda... la reserva de las plazas de los funcionarios de habilitación nacional estén graduadas por el nivel 1 cuando les correspondería el nivel 2; y que, como se pone de manifiesto, no se tengan en cuenta aspectos básicos del Estatuto Básico del Empleado Público para la contratación de temporal... de personal temporal, y especialmente se abuse de este tipo de personal cuando hay plazas que deberían ser cubiertas por personal funcionario.

Pero también hemos de decir que este informe no dista mucho de las realidades de la mayoría de los Ayuntamientos de... que han sido objeto de fiscalización, o al menos hemos visto en los últimos tiempos, y hay que manifestar que hay algunos aspectos que no se deben tildar como tan negativos. Yo quiero poner de manifiesto que el presupuesto se aprueba fuera de plazo, pero, como dice el Consejo de Cuentas, se plantea... la documentación y el expediente del presupuesto se ajusta al contenido exigido en el Real Decreto 500/1990; las bases del presupuesto en términos generales cumplen con lo contenido o establecido en el mismo Real Decreto, salvo en aspectos relacionados -hay que decirlo- en los pagos a justificar que han puesto de manifiesto los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

También se pone de manifiesto en la fiscalización que las modificaciones presupuestarias en los expedientes examinados presentan una adecuada justificación y contabilización; y hay que poner de manifiesto también -como lo han hecho- que, efectivamente, hay algunas cuestiones que llaman poderosamente la atención pero que no se pueden tildar de irregularidades en lo relativo a los reconocimientos extrajudiciales de créditos, porque es una figura excepcional pero que permite la ley. Efectivamente, parece que el Ayuntamiento de Toro abusa de los reconocimientos extrajudiciales de créditos dado que en el año dos mil ocho planteó este tipo de figura por un importe de 960.093,13 euros, lo que supone un uso excesivo pero... de un procedimiento que está establecido en la ley y que muchos Ayuntamientos utilizan para regularizar situaciones que en muchos casos vienen de gastos realizados sin la consignación presupuestaria.

Respecto a la Cuenta General hay que decir que la... la Cuenta General, de acuerdo a lo que plantea el informe del Consejo de Cuentas, se ajusta al modelo de contabilidad local, rendidas, obviamente, fuera de plazo -algo que es muy común por parte de los Ayuntamientos- y que, obviamente, tiene que tender a mejorar, con dos versiones en este caso -una en papel, más completa, y otra en soporte informático-, con lo que no guardaban concordancia.

Es preocupante también la... la situación de la sociedad que ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Socialista, la sociedad de la... Radio Toro, la única sociedad dependiente del Ayuntamiento de Toro, respecto a lo que... arrastra pérdidas que darían objeto a la posible disolución, de acuerdo con lo que establece el Artículo 260.1.4 de la Ley... del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, salvo que el Ayuntamiento proceda a regularizar su situación.

Como conclusión podríamos plantear que la tramitación y aprobación del presupuesto se ajusta al procedimiento, salvo el incumplimiento de los plazos; la Cuenta General, su aprobación y rendición se han realizado de conformidad con el procedimiento, si bien se hace fuera de plazo; el registro contable se ajusta con carácter general –y cito textualmente- a los criterios establecidos por la normativa contable y presupuestaria, salvo en los casos de los gastos tramitados a través de pagos pendientes de aplicación y reconocimiento extrajudicial de créditos a los que antes hice referencia.

Y es –y lo... hay que reconocerlo- en el ámbito de la contratación de personal donde hay que hacer un esfuerzo en esta Corporación para garantizar el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, de mérito y de capacidad, teniendo en cuenta que debe de hacerse un esfuerzo para, obviamente, que mejore la transparencia en este ámbito. Y es donde aquí creo que peca más este informe y pone de manifiesto las mayores problemáticas en el ámbito de personal, con el uso excesivo de la figura de contratación temporal, con la vinculación de... de aspectos y de puestos muy importantes para la gestión local, como el del arquitecto y el ingeniero técnico, con contratos temporales, y la no vinculación... la vinculación respecto del personal de habilitación nacional en el grado 1 cuando correspondía el grado 2, y también la cobertura accidental o incidental de esos puestos creo que debe ser objeto de... de estudio.

Y me gustaría, en todo caso, que el Ayuntamiento de... de Toro tuviese en cuenta las recomendaciones que se efectúan por parte del Consejo; y por eso le... le preguntaba al principio de mi intervención si efectivamente el Ayuntamiento ya rinde la Cuenta General o si lo ha hecho en el último ejercicio, porque llama poderosamente la atención además –y hay que decirlo y hay que reconocerlo así- que ni siquiera haya presentado alguna alegación a todas y cada una de las recomendaciones que se han efectuado por parte del Consejo de Cuentas.

Por tanto, manifestando nuestra preocupación, sobre todo en el ámbito de la contratación de personal, y poniendo en valor que en el ámbito del presupuesto, de la Cuenta General y del registro contable no dista mucho este informe de fiscalización de lo que han sido otros informes de fiscalización, entendemos que debe mejorarse, sobre todo en el ámbito de la materia de personal, la gestión del Ayuntamiento de Toro. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Muy brevemente. En primer lugar, coincidir con todas y con... y cada una de las intervenciones que ha habido en la mañana de hoy, porque lo primero que sí quiero expresar es la satisfacción del Consejo de Cuentas al... al comprobar el... el estudio exhaustivo que han hecho del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Toro; veo que lo conocen en su profundidad, y... y no es necesario comentarlo.

Sobre alguna de las preguntas que se han formulado, pues voy a ser muy... muy expeditivo y muy claro. Es decir, en esta nueva etapa del Consejo de Cuentas se tomó la... la decisión, en relación a este tipo de informes de fiscalización, de requerir a los Ayuntamientos para que manifestasen si aceptaban las recomendaciones. Eso es una práctica que hemos implantado precisamente a partir –si no recuerdo mal- de esta fiscalización. ¿Con vistas a qué? Con vistas, en primer lugar, a conocer la voluntad del sujeto fiscalizado a aceptar las recomendaciones. Y he de decir que a fecha de hoy no ha sido contestado.

Y puedo también informar que hemos tenido Pleno el pasado día veintiocho de enero, es decir, el pasado lunes, y se ha adoptado el... el acuerdo en dicho Pleno de requerir nuevamente al Ayuntamiento de Toro para que manifieste su opinión, su conformidad con estas recomendaciones.

En definitiva, yo creo que en estos instantes tenemos que estar a la espera de lo que manifieste el Ayuntamiento de Toro en las próximas fechas a raíz de esta segunda recomendación, que le será notificada en los próximos días, es decir, calculo yo que se notificará razonablemente en la próxima semana.

También, otra cuestión –como aclaración- que se ha formulado. Yo ya he dicho en... desde que he comparecido aquí, ante esta Comisión de Hacienda, que siempre voy a... a informar de los supuestos de responsabilidad contable o penal que se puedan producir en cualquier informe de fiscalización. Y he de decir que del estudio de la fiscalización del año dos mil ocho del Ayuntamiento de Toro no se han apreciado responsabilidades contables o penales; si no, informaría en estos momentos, pues como lo estoy haciendo en otros casos que ustedes han conocido. Y eso es algo que me gusta dejar claro; igual que haré las aclaraciones oportunas en otros informes de fiscalización.

Y después también, en... en relación a... a una sugerencia -aunque no tiene nada que ver con el Ayuntamiento de Toro- que se ha formulado por el... el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista sobre la incorporación de la Fundación Siglo al Plan de Fiscalizaciones, le voy a manifestar lo siguiente, es decir, el... el Pleno del Consejo de Cuentas el pasado mes de diciembre ya hizo su propuesta de plan de fiscalizaciones del año dos mil trece, está en estos momentos en sede parlamentaria y está en el trámite que corresponde a las Cortes. Y, en relación a ello, significar dos reflexiones: en primer lugar, de que corresponde la aprobación a las Cortes, y, en definitiva, se pueden establecer aquel tipo de modificaciones que se estimen oportunas; y, en segundo término, decir que –como ya hemos expresado en otras ocasiones públicamente- de que este órgano de control externo, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, es el único que tiene el Plan Anual de Fiscalizaciones aprobado por su Parlamento. Es decir, en el resto de los órganos de control externos de España se aprueban por sus propios órganos de gobierno, por sus respectivos plenos. Eso no quiere decir que las Cortes o los Parlamentos respectivos puedan establecer algún tipo de fiscalización específica. Y con ello creo que queda aclarado.

En relación a... a la pregunta que se formulaba también desde el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, significar que en estos momentos están pendientes de rendir las cuentas correspondientes a los años dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once; y se encuentran en estos momentos en exposición pública las relativas a los años dos mil nueve y dos mil diez.

Y con ello creo que he dado contestación a todas las preguntas o interrogantes que se han formulado en la mañana de hoy.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica, ¿por parte del Grupo Parlamentario Mixto? Renuncia. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular? Renuncia también.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Finalizado el debate, y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día cinco de febrero.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día.

Informe

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila), en el ejercicio dos mil ocho, del Consejo de Cuentas de Castilla y León".

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil diez, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce. Junto a la aprobación del informe, el Pleno del Consejo acordó requerir al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro para que manifestase en el plazo de un mes las medidas que va a tomar para cumplir las recomendaciones recogidas en el mismo. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintiséis de diciembre de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización específica ha sido realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económica financiera del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, mediante la realización de una auditoría de cumplimiento. Concretamente se procedió a analizar la organización de la entidad y su sistema de información contable, y a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la elaboración, tramitación y aprobación tanto del presupuesto como de la cuenta general, así como de la rendición y de la coherencia interna de los distintos estados que integran esta última. También se procedió al análisis de algunos de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económica-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta, como son la liquidación del presupuesto, el endeudamiento financiero, la tesorería y el remanente de tesorería.

Las limitaciones encontradas en el desarrollo de los trabajos de fiscalización derivan de la falta de determinada documentación y retrasos en su entrega, especialmente en lo referente a la documentación de carácter jurídico administrativo.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes. Las alegaciones formuladas fueron objeto de análisis pormenorizado, habiéndose emitido informe motivado sobre las mismas, que sirvió de base para su aceptación o desestimación.

En opinión del Consejo, la tramitación y aprobación del presupuesto general se ajusta al procedimiento establecido, salvo por el incumplimiento del plazo para su aprobación definitiva. En cuanto a la aprobación y rendición de la Cuenta General, esta se ha realizado de conformidad, pero incumpliendo los plazos establecidos en el Artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el Artículo 8 de la Ley reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En el análisis del sistema de información contable, se ha puesto de manifiesto la existencia de correcciones sistemáticas de la contabilidad y de los saldos de las cuentas contables, especialmente en relación con el endeudamiento y con los acreedores y deudores de ejercicios cerrados, a lo que hay que añadir la importante falta de control y registro de las facturas expedidas por los diferentes proveedores. Y de la situación de la deuda, por operaciones de créditos con la Caja de Ahorros de Ávila, se desprende una inadecuada gestión y es requerido una regularización, en el ejercicio dos mil ocho, por intereses y demoras provenientes de préstamos formalizados en el año mil novecientos noventa y dos. Además, en el propio ejercicio dos mil ocho y posteriores, se produjeron, sobre otras ya realizadas, sucesivas y nuevas regularizaciones contables que ponen de manifiesto una evidente falta de conocimiento y control de las deudas por parte de los responsables de las áreas gestoras.

Comenzando por la organización y el personal, el Ayuntamiento, en contra de lo previsto en la normativa aplicable en esta materia, carece de relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar aprobado por el Pleno. Tampoco se ha definido ni aprobado por parte del Pleno la ordenación del personal o recursos humanos de la entidad, comprobándose la existencia en plantilla de cuarenta puestos de personal funcionario frente a una cifra superior a doscientas relaciones de carácter laboral, predominantemente temporal, muchas de las cuales tienen una acusada antigüedad. Además, algunos de estos puestos reservados a personal laboral corresponden a tareas burocráticas, desempeñadas más propiamente por funcionarios.

No obstante lo numeroso de la plantilla, el personal asignado a la Intervención y Tesorería puede resultar insuficiente, dada la importancia de estas funciones, habiéndose comprobado que no se produce una adecuada segregación entre las funciones de gestión y las de fiscalización.

En la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal se han producido numerosas incidencias. Así, el puesto de tesorero no figura en plantilla aprobada, habiendo sido desempeñadas sus funciones en la primera parte del año por un Concejal del Ayuntamiento, situación no prevista por el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Se han pagado un total de dos millones doscientos... perdón, 2.275 euros en concepto de dietas a representantes personales del Alcalde en tres núcleos de población separados del casco urbano del Ayuntamiento, de los que, a pesar de haber sido solicitada, no se ha facilitado justificación alguna, por lo que se desconoce el concepto al que corresponden, así como la efectividad de la realización de los gastos.

De la fiscalización de las retribuciones del personal distinguimos las correspondientes al personal funcionario, en las que se ha verificado la procedencia de las percepciones abonadas de las de personal laboral, en las que no existe constancia de la fiscalización de la nómina, que es elaborada por una gestoría, ni de la certificación de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la misma, por lo que no se ha podido comprobar la procedencia de las percepciones abonadas.

Pasando al análisis del sistema de información contable implantado por la entidad, es preciso señalar que en el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro utilizó un nuevo programa informático de gestión, ya que con anterioridad la contabilidad se estaba llevando a cabo en un programa informático anticuado, no adaptado a la instrucción de contabilidad. No obstante, se ha puesto de manifiesto la llevanza y ejecución de forma paralela de la contabilidad del ejercicio dos mil ocho, al tiempo que el volcado de la información contable anterior, en el ejercicio dos mil siete, al nuevo programa. Esta apertura de dos ejercicios contables de forma simultánea y las correcciones efectuadas sobre la contabilidad han provocado la no coincidencia de muchos de los saldos de las cuentas a treinta y uno de diciembre de dos mil siete y uno de enero de dos mil ocho.

Con carácter general, el programa de contabilidad permite el cumplimiento de los requisitos de registro y control de operaciones, si bien se han detectado numerosas debilidades, entre las que destacan la posibilidad de generar ficheros de la Cuenta General sin haber realizado los asientos de regularización y cierre, y la posibilidad de realizar determinadas manipulaciones, como la corrección de los saldos iniciales de las cuentas.

En el procedimiento de gestión económica financiera se ha comprobado que el Ayuntamiento no efectúa algunos controles, como los referentes a los proyectos de gasto y gastos con financiación afectada de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, valores recibidos en depósito, endeudamiento e inventario y control del inmovilizado financiero y no financiero. Esta falta de control del inmovilizado es debida a la falta del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento. Tampoco se han efectuado anotaciones de amortizaciones, provisiones, periodificación, reclasificación de créditos y débitos, ni asientos de regularización y cierre. Además, en la contabilización de gastos e ingresos, se ha vulnerado sistemáticamente el principio de devengo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a la Administración Local, ateniéndose a un criterio de caja.

Como característica específica de la gestión económica financiera del Ayuntamiento, se presenta la práctica sistemática de regularizaciones de los saldos iniciales de la contabilidad. Dichas regularizaciones responden al desconocimiento de la situación real de lo debido por el Ayuntamiento a proveedores, así como de lo adeudado al mismo, principalmente a través de la gestión recaudatoria, efectuada por el organismo autónomo de recaudación dependiente de la Diputación Provincial. También ha sido común la práctica de compensaciones de créditos y débitos, no sólo con otras Administraciones, sino con terceros, y el fraccionamiento de pagos; ambas prácticas se han aplicado de oficio sin aprobación en las bases de ejecución ni en otra normativa de carácter general.

De la muestra de operaciones de gastos e ingresos seleccionada, puede señalarse que, con carácter general, no quedan garantizados, por una parte, los mecanismos de autorización y control de las operaciones que se incorporan al sistema, y, por otra, la diligencia de toma de razón o validaciones sustitutivas sobre documentos que producen anotaciones en contabilidad. Así, no se han aportado justificantes de gasto para algunas de las operaciones examinadas; y en cuanto a las operaciones de ingresos, se ha podido comprobar la existencia de numerosas correcciones y defectos de contabilización, especialmente en materia tributaria.

También se han observado importantes faltas de control, especialmente en el caso de las facturas que tienen entrada en el Ayuntamiento. Estos defectos consisten principalmente en duplicidades en el registro o en la emisión de facturas pro forma, con los consiguientes riesgos derivados de la posibilidad de duplicar pagos y la falta de conocimiento de la situación real de las deudas. Por otra parte, se ha comprobado que, si bien existe un registro de facturas pendientes de contabilizar, en él se incluyen facturas contabilizadas e incluso pagadas, de forma que la información obtenida de este registro, complementada con la deducida de la contabilidad, no resulta fiable.

Por último, en el análisis del ejercicio dos mil ocho, se pone de manifiesto la dificultad endémica del Ayuntamiento para poder hacer frente a sus deudas con proveedores, confirmada por la situación del remanente de tesorería a treinta y uno de diciembre, lo que provocó la aprobación, por parte del Pleno, de un plan de saneamiento basado en la moderación del gasto corriente y la optimización de los ingresos.

Centrándonos ahora en el presupuesto, su aprobación definitiva se realizó fuera del plazo legal establecido en los ejercicios dos mil tres a dos mil ocho. Además, el expediente del presupuesto en el ejercicio fiscalizado carecía de alguna información en requisitos previstos en la normativa, si bien se aprobaba cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Respecto a la Cuenta General, no consta su aprobación ni rendición en ninguno de los ejercicios anteriores a dos mil ocho; sí consta, sin embargo, la aprobación y rendición referente a los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, si bien en todos ellos se produjo fuera de plazo.

En cuanto a la liquidación presupuestaria, podemos resaltar el bajo grado de ejecución presupuestaria, tanto en gastos (65,3 %), debido principalmente a la escasa ejecución de las inversiones, como en ingresos (50,1 %), debido a la nula ejecución de los capítulos 6, enajenación de inversiones reales, y 9, pasivos financieros.

No obstante, los grados de realización han sido muy elevados tanto en gastos (86,8 %) como en ingresos (96,8 %), debido a la adopción en muchos casos del criterio de caja en sustitución del principio de devengo.

La liquidación del presupuesto ha puesto de manifiesto el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, habiéndose obtenido un déficit no financiero, situación esta que, junto a la del remanente de tesorería, provocó la adopción de un plan de saneamiento financiero.

El resultado presupuestario del ejercicio dos mil ocho fue negativo, por importe de 570.454 euros, si bien no se ha practicado ninguno de los tres ajustes previstos en la instrucción de contabilidad para obtener el resultado presupuestario ajustado. Esta falta de ajustes, junto con la elusión, en muchos casos, del principio de devengo, y los ajustes practicados en el remanente de tesorería, dan lugar a que el valor del resultado presupuestario no sea representativo ni se deduzca de una adecuada llevanza de la contabilidad.

En el análisis de la tesorería se ha podido comprobar la realización de compensaciones a través de la caja y de otras cuentas bancarias operativas, operaciones que hubieran requerido la autorización de una cuenta en formalización, desvirtuando, de esta forma, la información de las cuentas contables correspondientes. También se señala la incorrecta utilización de las cuentas financieras de bancos, ya que han funcionado como cuentas operativas de cobros y pagos en vez de utilizarse para apuntar la colocación de excedentes de tesorería. A su vez, se ha puesto de manifiesto la existencia, en un mismo periodo, de imposiciones a depósitos a plazo por excedentes de tesorería y operaciones de préstamo a corto plazo por déficits de la misma, situación indicativa de una gestión ineficaz de la tesorería que puede conllevar costes financieros superfluos.

Además, no se ha establecido por el Alcalde un plan de disposición de fondos, perturbando la prelación en los pagos establecida en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni se ha contado con normativa interna que regule las funciones de tesorería. No ha existido una adecuada segregación entre las funciones de tesorería e intervención.

El número de cuentas bancarias mantenidas por el Ayuntamiento se considera excesivo y poco operativo, teniendo en cuenta, además, el escaso saldo o movimiento de fondos en alguna de ellas. Esta situación ocasiona una dispersión de los fondos que puede dificultar su control, así como la generación de costes superfluos. No se han conservado los contratos de apertura de cuentas corrientes ni se ha procedido a la tramitación de los correspondientes expedientes para su contratación.

El saldo deudor que figura en la contabilidad del Ayuntamiento y su estado de tesorería a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho ascendió a 634.293 euros. Las comprobaciones llevadas a cabo pusieron de manifiesto incorrecciones técnicas en los apuntes contables relacionados con la formalización de operaciones de tesorería, dando lugar a una disminución en el saldo de la cuenta hasta quedar en 431.525 euros.

El endeudamiento por operaciones de crédito a largo plazo no figuraba apuntado contablemente al inicio del ejercicio dos mil ocho, a pesar de existir operaciones de esta índole formalizadas en ejercicios anteriores, cuyos saldos debieran estar registrados y reconocidos. Es el propio Ayuntamiento quien reconoce esta situación a través del plan de saneamiento aprobado el once de diciembre de dos mil ocho, dando lugar a una regularización del saldo de la cuenta, deudas a largo plazo con entidades de crédito a final del ejercicio, fijándolo en 1.026.451 euros. Dicho importe no incluye otra deuda de 524.838 euros en concepto de intereses y demoras acumuladas por dos préstamos formalizados en mil novecientos noventa y dos.

El plan de saneamiento financiero aprobado pretendía la formalización de un único préstamo que refinanciase las anteriores deudas, al tiempo que otros proyectos de inversión previstos; sin embargo, dicho préstamo no se llegó a formalizar en el ejercicio dos mil ocho, produciendo una gran desviación entre las previsiones presupuestarias del capítulo 9 de ingresos y su ejecución, que ascendió a cero.

El endeudamiento a corto plazo deriva de la concertación de operaciones de tesorería para cubrir desfases transitorios de la misma o faltas de liquidez. El Ayuntamiento reconoció una deuda por este concepto de 950.000 euros. No obstante, tras los ajustes practicados, debidos a defectos en su contabilización, la cifra de la deuda por operaciones de tesorería a corto plazo ascendió a 837.539 euros.

Y, por último, del examen del remanente de tesorería cabe destacar el aumento del valor negativo del remanente de tesorería para gastos generales que se produce en el ejercicio analizado, pasando de 107.689 negativos, a treinta y uno de diciembre de dos mil siete, a 1.925.014 negativos, a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Este aumento es consecuencia, principalmente, del ajuste de los deudores de ejercicios cerrados, que absorbe la disminución menos pronunciada de los acreedores de la misma índole.

No obstante, a lo largo del ejercicio dos mil ocho, como consecuencia de los trabajos de análisis que se han llevado a cabo, se han puesto de manifiesto determinadas incidencias y errores de imputación contable, que han provocado un ajuste de los deudores y acreedores tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. En base a estos ajustes, el valor estimado del remanente de tesorería para gastos generales, a treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, debió ascender a 2.124.907 negativos.

Además, el Ayuntamiento no ha realizado ningún ajuste por los excesos de financiación afectada, a pesar de haberse detectado operaciones que, por su naturaleza finalista, obligarían a un control individualizado y al cálculo de las desviaciones. Esta falta de seguimiento y control por parte del Ayuntamiento impide realizar el ajuste del remanente por el importe de las desviaciones, afectando a la correcta delimitación y cualificación del mismo, por lo que se puede concluir que el remanente de tesorería no ofrece un valor que se corresponda con la realidad de la gestión económico financiera.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro que efectúe una ordenación de sus empleados públicos atendiendo a criterios de racionalidad, economía y eficiencia; que apruebe la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar, y que dé prioridad a la cobertura de los puestos de trabajo con habilitación de carácter estatal, evitando los nombramientos de carácter provisional y accidental. Además, las retribuciones del personal laboral deben ajustarse a lo previsto por los convenios correspondientes, y debe existir un registro de personal en poder del Ayuntamiento de donde se deduzcan las nóminas de todo el personal y en el que obre la totalidad de contratos que se formalicen, así como sus condiciones reguladoras.

Deben reforzarse especialmente las funciones de intervención, con el fin de evitar las importantes debilidades en el control o fiscalización interna detectados; para ello debe existir una adecuada estructura administrativa en la Intervención municipal, dotándola de medios humanos suficientes para ejercer las funciones inherentes al control y a la contabilidad, con separación de los actos de gestión.

A su vez, el Consejo recomienda el cumplimiento de los plazos previstos para la aprobación del presupuesto, liquidación y la cuenta general, así como los de la rendición de esta última al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Y, respecto a la contabilidad, se recomienda que exista una adecuada organización de la misma, de acuerdo con el sistema de información contable de la Administración Local, especialmente en las áreas de inmovilizado, endeudamiento y proyectos de gasto, y gastos con financiación afectada, siendo indispensable para el control del inmovilizado la aprobación y llevanza del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento.

También se recomienda que se practiquen las operaciones de dotación de amortizaciones, provisiones, periodificación contable y reclasificación temporal de créditos; se lleve un registro de facturas que permita un control riguroso de las obligaciones del Ayuntamiento y se establezca un plan de disposición de fondos al que se acomode la expedición de órdenes de pago.

Por último, hemos de expresar nuestra satisfacción por el escrito remitido por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, con fecha veinticinco de enero del corriente año, en el que acredita que acepta el Pleno de dicho Ayuntamiento las recomendaciones expuestas en el presente informe. Nada más.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don... don... el señor González Suárez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones. Y muchas gracias de nuevo al señor Presidente del Consejo de Cuentas por el informe presentado sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en el año dos mil ocho.

Abordamos este informe también señalando las cuestiones que por su importancia tendrían que modificarse las actuaciones de un Ayuntamiento para, como he mencionado ya en mi anterior intervención y en otras ocasiones, aumentar en democracia y transparencia, y para que se vayan corrigiendo esas cuestiones que pueden poner en entredicho la labor de quienes representan a los ciudadanos en los Ayuntamientos de nuestra Comunidad.

Y del análisis que hace el Consejo nos preocupa algo que, he de decir, a mí personalmente, y a mí como coordinador de Izquierda Unida de Castilla y León, me venía preocupando históricamente de este Ayuntamiento, y he de decirlo aquí y resaltarlo. Y hete aquí que, bueno, el Consejo de Cuentas hace la fiscalización del año dos mil ocho, un año en el que, por suerte -para el Consejo de Cuentas y para todos-, se había cambiado el Gobierno, desde los Reyes Católicos para acá, se cambió y duró lo que duró, pero del propio informe se ve que sirvió para modificar algunas cuestiones.

Y si digo esto aquí es por tener en cuenta y enmarcar las decisiones que se han de tomar y que ha sido imposible tomarlas por quien gobernaba en aquel momento del dos mil ocho, y no intentar justificar lo no realizado; todo el mundo debe cumplir. Pero ya que tenemos la suerte, o la desgracia, digo la suerte –algunos- en esta Cámara –y no soy el único- de conocer ese Ayuntamiento y la desgracia de conocer, para mal, el funcionamiento, pues también ponerlo sobre la mesa.

Y del análisis que hace el Consejo nos preocupa cómo se han gestionado los temas relativos a la plantilla de personal, ya que el Pleno del Ayuntamiento no había aprobado nunca la relación de puestos de trabajo y la clasificación profesional de lo mismo, con lo que criterios de racionalidad, economía y eficiencia nunca se habían definido.

También nos preocupa el uso que se hace de la contratación temporal para realizar todo tipo de actividades, y más el que se ha hecho... el que se hayan hecho contratos temporales para realizar labores que se vienen haciendo año tras año y que por su antigüedad deberían haber salido a oferta pública de empleo del Ayuntamiento y cubrirse con carácter definitivo por funcionarios.

El exceso de contratos temporales para la realización de labores propias del Ayuntamiento y la forma en la que estas se hacen puede dar lugar a la discriminación para acceder a un puesto de trabajo al vulnerarse de nuevo, como en otros casos, los principios de igualdad, mérito y capacidad y al convertirse, en ocasiones, en contratos puramente graciables de nuevo –digo "de nuevo" porque permanentemente nos encontramos en diferentes Ayuntamientos con esta situación-; contratos puramente graciables que no pueden ser tolerados ni mantenidos en el tiempo en una Administración. Si la necesidad de personal es obvia, estas plazas se tienen que cubrir con el procedimiento legalmente establecido para las Administraciones Locales.

Por su parte, las deficiencias o las debilidades detectadas en el control y la contabilidad no debieran haberse producido si se hubiese... si se hubiera cubierto con funcionarios habilitados para ejercer estas funciones en vez de realizar nombramientos de carácter provisional y accidental, que nada favorece la necesaria transparencia y el control de las finanzas públicas.

El incumplimiento de plazos en la aprobación del presupuesto, en la liquidación y la Cuenta General del Ayuntamiento... y aquí he de decir que me ha alegrado leer en el informe que se cambió la forma de actuar respecto a la Cuenta General; es decir, el informe dice: nunca se había realizado hasta el dos mil ocho... presentado la Cuenta General, y ahí reconoce su presentación de la cuenta del dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez; un paso importante que esperamos que se siga manteniendo y que se avance en todo lo demás. Decía que así como la rendición fuera de plazo de esta Cuenta General ante el Consejo de Cuentas no puede ser una práctica habitual, y, como tal, debe desecharse y establecer mecanismos punibles para que no se reitere esta práctica en los Ayuntamientos y otras Administraciones.

Las conclusiones que realiza el Consejo hablan por sí mismas, y de ellas se desprenden cuestiones... cuestiones que deben ser obligatorias para la actuación transparente y eficaz de todos los Ayuntamientos de la Comunidad. No se puede ver como habitual el que se produzcan defectos de contabilidad, el que se produzcan morosidades por parte de las Administraciones Públicas, el que los plazos que las leyes establecen se incumplan sistemáticamente. Ya sé que mis afirmaciones pueden ser categóricas, pero en base a este y otros informes sobre Ayuntamientos y otras Administraciones se puede deducir que todavía tenemos que trabajar mucho por nuestra democracia.

Y hacer constar la alegría del Grupo Mixto y de este Portavoz porque el... el Pleno del Ayuntamiento de Arenas haya admitido las consideraciones que le hace el Consejo de Cuentas, y esperemos que sirvan para que en un futuro ningún Ayuntamiento –este en concreto, pero ninguno de la Comunidad- se salga del marco legal, que siempre es el que da fiabilidad a los paganos, que son los ciudadanos que pagan impuestos y tienen derechos a servicios. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Sí. Gracias. Buenos días. Saludar, en primer lugar, al Presidente del Consejo de Cuentas y a todo el equipo que le acompaña. El presente informe, al igual que los anteriores -y seguramente los sucesivos también-, vienen a poner de manifiesto la necesidad, más que nunca, de este órgano de control, en aras a conocer la situación de los diferentes entes fiscalizados y actuar con la mayor transparencia posible, algo que los ciudadanos nos están demandando día tras día. Por lo tanto, desde este Grupo, si cabe, el papel del Consejo de Cuentas, ahora que además se va a empezar a tramitar la ley reguladora del propio Consejo de Cuentas, se afianza mucho más. Señor Presidente, traslade la felicitación a todos los trabajadores del Consejo en nombre del Grupo Socialista.

El Consejo de Cuentas, en el informe de fiscalización que nos acaba de detallar el Presidente, además de un exhaustivo informe, finaliza con una serie de conclusiones y, sobre estas, unas recomendaciones. Pero antes de entrar a analizar el informe propiamente, conviene ubicar la situación en la que se encontraba el Ayuntamiento en el año en el que el Consejo de Cuentas fiscalizó, ejercicio dos mil ocho.

La situación previa a junio de dos mil siete... la imagen que mejor resume esta situación puede ser que todas las facturas se encontraban en una caja de zapatos –literal, no es una metáfora-. La auditoría se realizó a petición del Pleno de Arenas de San Pedro; se solicitó cada año auditar el anterior, se pidieron fiscalizar los años dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez. Entonces –lo conocerá usted, señor Presidente- solo se obtuvo el voto favorable de la Oposición de Arenas de San Pedro en la petición del año dos mil ocho; la Oposición no quiso que se fiscalizase en profundidad el año dos mil siete.

Por otra parte –usted lo conocerá-, el Alcalde y Concejales del Equipo de Gobierno de aquella época giraron una visita al Consejo de Cuentas a fin de conseguir la auditoría que se solicitaba -diferente proceder de unos Equipos de Gobierno o de unos Ayuntamientos con respecto a otros-. El objetivo que se propuso el Alcalde en aquel momento era, por un lado, saber cómo se encontraban las cuentas y, por otro lado, recibir las pautas del Consejo para que la situación que se encontrara en su momento no volviese a ocurrir.

Antes de realizarse la auditoría ya se tomaron muchas medidas aconsejadas después por el Consejo de Cuentas. Para corroborar los hechos a los que me reitero... a los que me refiero, manifestar que en días pasados –lo decía usted anteriormente, señor Presidente-, en el Pleno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, se aprobó por unanimidad seguir las pautas del Consejo de Cuentas –el Presidente del Consejo, como decía, lo conoce usted también-.

Quiero recordar que en diciembre de dos mil diez, en concreto el día veintiocho, se aprobaron las cuentas del año dos mil ocho y del año dos mil nueve, existiendo algún problema de tipo técnico en Intervención para enviarlas al propio Consejo de Cuentas. También ese mismo día, el veintiocho de diciembre, se aprobaron los presupuestos del año dos mil once, único año a lo largo de mucho tiempo que se aprobaron en tiempo y forma; en la presente legislatura ni los de dos mil doce ni los de dos mil trece se han aprobado hasta la fecha. Igualmente se aprobó un plan de saneamiento, que fue ejecutado en un 60 %, aproximadamente, en la pasada legislatura, ayudando a estabilizar la deuda y a provocar una bajada de casi 700.000 euros de la deuda total.

Una vez se tuvo conocimiento... una vez se tuvo el informe del Consejo anterior, el Equipo de Gobierno no solo colaboró, sino que propusieron soluciones.

Quiero reflejar también que el pasado ocho de enero se ha solicitado una Comisión de Hacienda extraordinaria para tomar... para cumplir con las recomendaciones del Consejo de Cuentas por parte del anterior Equipo de Gobierno –seguramente usted también lo conocerá, señor Presidente-.

Mientras se produjo la fiscalización –lo decía anteriormente- hubo una total colaboración por parte del Equipo de Gobierno anterior hacia los miembros del Consejo de Cuentas.

En resumen, la situación financiera y de desorden del Ayuntamiento de Arenas no parte de la legislatura anterior, sino que viene de tiempo atrás. En la pasada legislatura se avanzó enormemente en la modernización y puesta en orden de las mismas, siguiendo las recomendaciones y corrigiendo los errores que con la fiscalización se estaban detectando. Desde luego que quedan cosas por hacer, y hay muestras que se está en la buena dirección por parte del que fue Gobierno en la anterior legislatura y hoy en la Oposición.

Del análisis propiamente dicho del Consejo de Cuentas, que ha sido durante los años dos mil tres a dos mil ocho, tan... el análisis del Consejo de Cuentas ha sido durante los años dos mil tres a dos mil ocho tanto del presupuesto, la liquidación y la cuenta general; en todos los casos, se refleja un incumplimiento reiterado de la normativa vigente.

Una de las recomendaciones del Consejo es terminar con una situación que data del año mil novecientos noventa y uno, y que ninguno de los Gobiernos municipales desde entonces ha terminado con ella, como es el pago de dietas a representantes del Alcalde en los tres núcleos de población separados del casco urbano del Ayuntamiento, quedando manifiestamente claro que esta situación se ha repetido en diferentes Ayuntamientos, como ha quedado recogido en los diferentes informes presentados por el Consejo de Cuentas. En este sentido, se tendría que recomendar, por quien corresponda, bien eliminar esa situación, o bien regularizarla.

Asumimos las recomendaciones que hace el Consejo, en concreto quince, que han de ser tenidas en cuenta. No cabe duda que... que, de ser tenidas en cuenta, redundarán en un mejor funcionamiento del Ayuntamiento y en una mayor transparencia, y que, en parte, ya empezó el anterior Gobierno Municipal a ponerlas en funcionamiento, y el resto se ha solicitado también a la actual Alcaldesa continúe en esa línea marcada por el propio Consejo.

En la línea de las recomendaciones –yo no sé si cabe o no cabe decirlas, usted las ha trasladado-, en cuanto a la relación de puestos de trabajo y otros instrumentos... organizativo similar donde recojan los aspectos esenciales, la ordenación de los empleados públicos, darse prioridad a la cobertura de los puestos con habilitación de carácter estatal; el puesto de tesorero debe ser recogido -debe figurar- y aprobado en la plantilla, y su cobertura debe ajustarse a lo previsto en la normativa reguladora; debe existir un registro de personal en poder del Ayuntamiento con los requisitos establecidos por ley; producirse el cumplimiento de los plazos referidos... referentes a la aprobación del presupuesto, la liquidación y la cuenta general, así como la rendición de esta al Consejo de Cuentas; la llevanza del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento; deben practicarse las operaciones de dotación de amortizaciones, provisiones, periodificación contable y reclasificación temporal de créditos; resulta indispensable la llevanza de un registro y control de las facturas que permita un control riguroso de los pagos; y, en relación con el pago... con el párrafo anterior, con esta situación anterior o con esta recomendación anterior, debe establecerse un plan de disposición de fondos al que se acomode la expedición de órdenes de pago.

De contabilidad con... de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración Local, debe atenderse a un principio de devengo en la imputación de ingresos y gastos. También, por aplicación de los principios contables de registro e imputación de la transacción, debe producirse una llevanza de la contabilidad.

En el contexto de las obligaciones de archivo y conservación establecidas por la Instrucción de Contabilidad, producirse una inmediata identificación en relación con los justificantes de gasto e ingreso; y debería configurarse también una regulación específica por parte del Ayuntamiento, al objeto de garantizar una mayor transparencia en determinación de los ingresos procedentes de la recaudación.

Debe producirse una estricta presupuestación, especialmente en lo que a ingresos se refiere, y deben atenderse, según la situación contable del ejercicio dos mil ocho, medidas de moderación del gasto.

En resumidas cuentas, señor Presidente, este Grupo asume todas las recomendaciones que hace el Consejo –en concreto, las 15-, y que, de ser tenidas en cuenta, no cabe duda que redundará en un mejor funcionamiento del Ayuntamiento y una mayor transparencia, que en parte empezó el Gobierno anterior a ponerlas en funcionamiento, y el resto se ha solicitado que se ponga en... en marcha con esta actual, con... con la actual Alcaldesa.

Para finalizar, me gustaría decir que, como he detallado anteriormente, todas las recomendaciones han sido... han sido puestas en... en funcionamiento, y que algo que al... yo creo que el resto de las instituciones o el resto de las entes también debería hacerse, primero, para refrendar el papel que el Consejo de Cuentas tiene –si es que verdaderamente se cree lo que se hace-, y, segundo, para que en todos los Ayuntamientos -y no ocurra como algunos... como en algunos Ayuntamientos está pasando, que se han fiscalizado- se vea como los Grupos Parlamentarios de las Cortes se ponen de acuerdo en las recomendaciones que hace el Consejo, y en ellos se vea la necesidad de asumirlas también.

Finalizando, reiterando el agradecimiento al trabajo, como decía anteriormente, no solo en este informe, sino en todos los que elabora el Consejo de Cuentas en aras a una mayor transparencia y credibilidad de las cuentas públicas. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. En primer lugar, dar a conocer a la Comisión la sustitución de la que no di cuenta en la primera intervención porque no se había producido, que es la de la persona de don José Manuel Fernández Santiago sustituye a don Alfonso José García Vicente.

En segundo lugar, plantear que me sorprende. Es decir, ante un informe como el que tenemos –un informe tan duro o más que el que vimos con anterioridad-, cómo cambia el criterio. Y yo creo que, en todo caso -y lo he hecho antes-, hay que ser objetivos en la labor parlamentaria que hacemos. Yo antes he reconocido –en el caso del Ayuntamiento de Toro- las irregularidades, la falta de control en materia de personal; y ahora, en un informe demoledor respecto a la gestión en un ejercicio concreto –del año dos mil ocho- del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, se plantea lo bien que lo han hecho los que estaban y han dejado de estar, y lo mal que lo hicieron los precedentes.

Y sorprende que hay mucha palabra y poco hecho, porque, hombre, yo quiero reconocer aquí que, tras el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, hay algunos aspectos que se pueden corregir en tiempo, y no hacen falta cuatro años. Y puedo poner algunos ejemplos: el hecho de que la RPT no esté elaborada en el año dos mil siete se puede solucionar perfectamente en el ejercicio dos mil ocho-dos mil nueve; es que en el dos mil doce sigue sin elaborarse la RPT.

Por tanto, mucha palabra y poco hecho; y creo que debemos defender la objetividad de nuestras valoraciones independientemente de quién gobierne en los Ayuntamientos. Creo que yo lo he hecho cuando antes he reconocido, en un Ayuntamiento gobernado por una Corporación del Partido Popular históricamente, como el de Toro, que hay aspectos sustancialmente mejorables, y sobre todo en el ámbito de personal, como pone de manifiesto el Consejo; y creo que ganaría la credibilidad de esta Comisión de Hacienda si actuamos todos con esa objetividad.

Y, si antes había que reconocer esas situaciones de irregularidad en algunos aspectos fundamentales, las mismas se repiten, incluso se incrementan, en el informe de fiscalización que ha elaborado el Consejo de Cuentas respecto a la gestión del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en el ejercicio dos mil ocho.

Antes hacíamos referencia a algunas cuestiones en materia de personal. Yo quiero hacer referencia a algunas similares y a algunas que abundan más; por ejemplo, el hecho de que la Tesorería del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro en el ejercicio dos mil ocho la asumiese el... las funciones de tesorero un Concejal de la Corporación. Creo que esto es preocupante.

El hecho que se ha puesto de manifiesto de que no se justifiquen ni se han entregado al Consejo de Cuentas la justificación de los abonos... del abono de dietas de los responsables de la Corporación Municipal. Se puede establecer aquí que se ha avanzado mucho, pero la realidad es la que es, y el propio Consejo pone de manifiesto en un informe, que -quiero recordar aquí- se aprobó el cuatro de diciembre de dos mil doce, que hay aspectos en los que ni siquiera se le ha presentado la documentación para justificar el abono de dietas de los representantes en los órganos municipales, así como de los representantes –históricos representantes- de los... del Alcalde en los municipios, en las pedanías, en los tres municipios que no tienen vinculación con el casco urbano de Arenas de San Pedro. Por lo tanto, creemos que debemos ser objetivos, y, de hecho, creo que es fundamental.

Y hay algunos aspectos fundamentales: el hecho de que la RPT no esté... elaborado, y que no se haya elaborado cuatro años después de... del... de la elaboración –prácticamente- de este informe; el hecho de que... efectivamente, ha habido una mejora –y nos congratulamos por ello- por parte de la anterior Corporación, y también por parte de la actual, en aras a asumir las recomendaciones del Consejo; pero hay que reconocer que se habla de irregularidades cuando se presenta el presupuesto fuera de plazo, o cuando se aprueba fuera de plazo, y cuando lo hacen otros, ni siquiera se menciona, incluso se alaba; porque hay que recordar que, efectivamente, el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro presentó la Cuenta General y la rindió en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, pero lo hizo fuera de plazo, como desgraciadamente lo hacen muchas Corporaciones Municipales.

Y hay que poner de manifiesto aspectos fundamentales de la contabilidad. "Se debe realizar –y lo leo textualmente- una organización adecuada de la contabilidad, ya que a lo largo del dos mil ocho se practicaron correcciones sistemáticas de la contabilidad y de los saldos de las cuentas contables, especialmente en relación con el endeudamiento y con los acreedores y deudores de ejercicios cerrados; importante falta de control en el registro de facturas expedidas". En esos aspectos nada se ha avanzado en cuatro años, prácticamente nada, y, por tanto, se puede hablar de voluntad, pero la realidad es bien distinta.

El informe –cito textualmente- concluye que esta situación de la contabilidad responde al desconocimiento de la situación real de lo debido por el Ayuntamiento a proveedores, así como lo adeudado al mismo. Se ha puesto de manifiesto, efectivamente, que desde el año noventa y uno había operaciones de crédito que ni siquiera tenía constancia el propio Ayuntamiento.

Yo lo que quiero plantear aquí es que seamos objetivos, y creo que hay aspectos sustancialmente mejorables en la gestión de los dos Ayuntamientos que hoy hemos visto en la Comisión de Hacienda y que hemos fiscalizado, independientemente de quién los gobierne. Y hay que reconocer esa labor de fiscalización que hacen los OCE, y concretamente el que hace el Consejo de Cuentas, para mejorar.

El Grupo Popular... Parlamentario Popular ha reconocido antes que le preocupaba que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Toro no hubiese presentado alegaciones al informe de fiscalización o que no hubiese asumido las recomendaciones. Nos congratulamos que el Ayuntamiento de Arenas hoy sí haya asumido en un acuerdo plenario las recomendaciones que hace el Consejo, pero tan demoledor es este informe del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, tan demoledor o más que el que hemos visto antes en el caso del Ayuntamiento de Toro. Y creo que hacemos un flaco favor –y lo digo desde el convencimiento- cuando intentamos plantear la subjetividad en función de quién gobierne; y debemos ser objetivos para, entre todos, mejorar la transparencia en la gestión pública, que es para lo que estamos aquí, en el seno de la Comisión de Hacienda, y es la labor fundamental que desarrolla el Consejo de Cuentas de Castilla y León, en el que todos los Grupos Parlamentarios -así lo hemos manifestado- apoyamos y respaldamos una labor fundamental de cara a la transparencia y en la gestión eficaz y eficiente, que debe ser fundamental, sobre todo en el momento en el que nos encontramos. Por mi parte, nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, muchas gracias. En primer lugar, y ya como viene siendo norma por parte del Consejo de Cuentas, informarles si ha habido incidencias desde el punto de vista de responsabilidad contable o penal. Aquí he de expresar que en el caso concreto de este expediente de fiscalización se han apreciado indicios de responsabilidad contable relativos a lo que ya se ha comentado en el informe, pero que también ha sido comentado por alguno de los intervinientes o algunos de los Portavoces, que son, en particular, el pago de los 2.275 euros en concepto de dietas.

A mí me gustaría también matizar esta responsabilidad contable. Es decir, me gustaría poner de manifiesto de que esto es algo que se arrastra desde el año mil novecientos noventa y uno. Se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro sobre el particular, pero, desde el punto de vista de lo que es la objetividad de la existencia o no de indicios de responsabilidad contable, el Consejo ha entendido que reúne todos y cada uno de los requisitos, pero, al mismo tiempo, se manifiesta –y me gustaría manifestarlo en la mañana de hoy- de que es un asunto en que el Ayuntamiento tiene también la posibilidad de regularizarlo sin excesivas dificultades.

Es decir, lo que ocurre es que no hay una justificación adecuada de todos y cada uno de esos pagos a lo largo de estos años. Evidentemente, eso es una práctica que se instauró, según las informaciones que hemos podido comprobar en el expediente, desde el año mil novecientos noventa y uno en concepto de compensación por los desplazamientos que se hacen desde los pequeños núcleos urbanos dependientes del municipio de Arenas de San Pedro.

Evidentemente, con ese criterio de periodicidad no se puede instrumentar, y, en ese sentido, hacemos esa aclaración. Pero, significando que, desde el punto de vista objetivo, se producen los elementos de la responsabilidad contable, tal como ha sido acreditado en el expediente. Y eso es una matización que me gustaría hacer, pero que también me gustaría desdramatizar. Es decir, hay una objetividad en... en la conjunción de los requisitos, pero que, al mismo tiempo, hay que ser conscientes de que todas esas personas, que son –coloquialmente hablando- delegados del Alcalde en esos pequeños núcleos de población, soportan unos gastos de desplazamiento y requerirían, en su caso, una compensación. ¿De acuerdo?

Respecto a otras cuestiones que se han comentado, significar que se ha recibido el pasado veinticinco de enero, por fax, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro. Y lo que sí me gustaría –y yo creo que es procedente-, pues informar a ustedes de lo que diche... dice dicho acuerdo del Pleno, que además fue adoptado por unanimidad. Dice lo siguiente: "Por la señora Alcaldesa se pone de manifiesto que, una vez que por parte de este Ayuntamiento se han examinado en la Comisión de Hacienda del día dieciocho de enero de dos mil doce las conclusiones y recomendaciones que el Consejo de Cuentas ha impuesto a este Ayuntamiento en el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, ejercicio dos mil ocho, y debido a que el ejercicio que se ha fiscalizado ha sido el año dos mil ocho y durante estos años se han adoptado medidas, algunas de las cuales coinciden con las recomendaciones dadas del informe del Consejo de Cuentas, así, entre otras, se han adoptado las siguientes:

Primero. No proceder a la cobertura del puesto de Tesorero por Concejal del Ayuntamiento, de forma que dicho puesto es ocupado de forma accidental por un auxiliar administrativo del Ayuntamiento, y en periodo vacacional es sustituido por un administrativo.

Segundo. Se han eliminado las deficiencias existentes en la contabilidad, de manera que no existen duplicidades en los registros de contabilidad; no se realizan correcciones sistemáticas de contabilidad; se lleva un control contable del endeudamiento del Ayuntamiento; se realiza el seguimiento de los gastos con financiación afectada; se eliminan los saldos de dudoso cobro, mediante la incorporación de una fórmula en las bases de ejecución de presupuesto; se han realizado reconocimientos extrajudiciales de crédito por el Pleno del Ayuntamiento cuando ha sido necesario, con el fin de no acumular facturas no reconocidas en contabilidad de ejercicios anteriores. El remanente de tesorería refleja la situación real del Ayuntamiento.

Tercero. Se procede, desde mediados del año dos mil nueve, al registro en el Registro General del Ayuntamiento de todas las facturas, incorporándose posteriormente, de forma inmediata, al registro de facturas de la aplicación contable.

Cuarto. Las aprobaciones de las últimas liquidaciones del presupuesto y de las cuentas generales se han realizado prácticamente dentro del plazo legal, dándose cuenta de ello tanto al Ministerio de Hacienda como al Consejo de Cuentas.

Quinto. Se ha cambiado la forma de realizar y sometido a estricto control las compensaciones con proveedores como forma de pago de deudas.

No obstante, visto que no son suficientes las medidas adoptadas hasta la fecha, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Cuentas, previa deliberación, se procede a la votación con el resultado siguiente. Con el voto favorable de todos los Concejales, se acuerda realizar las siguientes medidas para poder cumplir con las recomendaciones del Consejo de Cuentas:

Primero. Elaboración de una relación de puestos de trabajo donde se recojan los aspectos esenciales establecidos en la función pública, tanto para funcionarios como para personal laboral del Ayuntamiento. En dicha relación de puestos de trabajo se fijarán las retribuciones y los convenios de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento.

Segundo. Conforme determina el Artículo 2.f) del Real Decreto 1732/94, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, determinar en la relación de puestos de trabajo si el mencionado puesto se reserva a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de los funcionarios debidamente cualificados, no volviéndose a ocupar el mismo por un Concejal del Ayuntamiento.

Tercero. Incorporación de una persona en el departamento de Intervención para reforzar el control y fiscalización interna del Ayuntamiento.

Cuarto. Gestión de nóminas del personal laboral de forma directa por el Ayuntamiento, o modificación de la forma en que se realiza por parte de la gestoría, de forma que obren en la lista del Ayuntamiento la totalidad de los contratos que se formalicen y sus condiciones reguladoras.

Quinto. Creación de un registro de personal en el Ayuntamiento.

Sexto. Cumplimiento de los plazos para la aprobación del presupuesto y la liquidación en la Cuenta General.

Séptimo. Realización de un nuevo inventario de bienes, con el fin de poder llevar un control contable del inmovilizado, a efectos de reflejar la situación patrimonial del Ayuntamiento.

Octavo. Aprobación de un plan de disposición de fondos de tesorería.

Y noveno, ajustar la aprobación de los próximos presupuestos de forma estricta a los ingresos que se vayan a producir".

Esto ha tenido entrada el pasado día veinticinco, y con esto yo creo que se pone de manifiesto la voluntad del Ayuntamiento de cumplir las recomendaciones del Consejo de Cuentas.

Y también, como información complementaria, significar que el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, a fecha de hoy, ha rendido las cuentas correspondientes a los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez y dos mil once, y en estos momentos se encuentran pendientes las correspondientes a los años dos mil tres a dos mil siete. Nada más.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. En primer lugar, para agradecer de nuevo al señor Presidente del Consejo de Cuentas la lectura del acuerdo de Pleno, que conocíamos, pero que, bueno, me parece muy pertinente que sea el propio Presidente del Consejo de Cuentas quien lo lea aquí.

Pero, sobre todo, para dejar clara una postura. Y para ello voy a leer... voy a leer cómo finalicé mi intervención. Es decir, por parte de este Portavoz para nada intentaba eximir a quien gobernaba en aquellos momentos -y mi fuerza política era copartícipe, era cogobierno, ¿eh?-, para nada eximir de las responsabilidades. Solamente que, de alguna forma, estamos hablando del año dos mil ocho, que es el primer año completo de quien en este caso inicia el Gobierno, y que no es continuidad. Eso es lo que he querido destacar; y he querido destacar el intento de cumplimiento con la presentación del Consejo de Cuentas. Que no lo he dicho yo, lo dice el propio informe.

Entonces, decir, insistir en que de la primera letra de la primera página a la última letra de la última página que presenta el Consejo de Cuentas mi Grupo lo asume en este informe, con todas las... las de la ley.

Y voy a leer cómo he finalizado mi intervención. Dije: "Ya sé que mis afirmaciones pueden ser categóricas, pero, en base a este y otros informes sobre Ayuntamientos y otras Administraciones, se puede deducir que todavía tenemos que trabajar mucho por nuestra democracia". Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. El Grupo Parlamentario Socialista renuncia a su réplica. Grupo Parlamentario Popular renuncia a su réplica. El Presidente del Consejo de Cuentas también renuncia a su turno.

Pues bien, finalizado el debate, y de conformidad... y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día cinco de febrero.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Segundo punto del Orden del Día... tercer punto del Orden del Día. Por el señor Vicepresidente se dará lectura.

Informe


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009, del Consejo de Cuentas de Castilla y León".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, Presidente. El presente informe de fiscalización corresponde a los planes anuales de fiscalizaciones para el ejercicio dos mil once y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintiséis de diciembre de dos mil doce.

El propósito de esta fiscalización ha sido la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio dos mil nueve, comprobando el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, contemplada en los Artículos 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, y verificando el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto a los principios de publicidad y transparencia en los procedimientos, así como en los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores. Además, se ha analizado la estructura competencial existente en los diferentes órganos de contratación a través de la normativa reguladora de su organización, verificando su adecuación al contenido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno en materia de ejecución del gasto público.

El alcance de la fiscalización se ha extendido a la contratación adjudicada definitivamente en el ejercicio dos mil nueve sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, incluyéndose, además, expedientes que, adjudicados en el ejercicio dos mil ocho, su ejecución finalizaba en dos mil nueve.

Para la determinación de la población, se han cotejado los datos procedentes del Registro Público de Contratos de Castilla y León con los facilitados por cada órgano de contratación a solicitud de este Consejo. A estos efectos, se entiende que la población total de contratos adjudicados en el ejercicio dos mil nueve por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la exclusión de los contratos menores, ascendió a 6.484 contratos, por un importe total adjudicado de 1.063.971.356 euros.

Para realizar las comprobaciones, se ha seleccionado una muestra que cumple el objetivo fijado por la Comisión Técnica de Coordinación de los Órganos de Control Externo, esto es, que represente, al menos, el 25 % de los precios de adjudicación, tratando de incluir todos los tipos contractuales y todos los órganos de contratación. En total, se han examinado setenta contratos, por un importe adjudicado de 279.038.495 euros, lo que representa el 25,29 % del importe total adjudicado en dos mil nueve.

También, a efectos de analizar la existencia del fraccionamiento y el cumplimiento de la legalidad, se incluyó en el alcance de la fiscalización la contratación menor. No han existido limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Presidente de la Junta de Castilla y León para que los distintos órganos de contratación formularan las alegaciones que estimaran oportunas, las cuales han sido objeto de un análisis pormenorizado, dando lugar las admitidas a las correspondientes modificaciones del informe provisional.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil nueve, excepto por las siguientes salvedades que afectan al principio de transparencia de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público:

Elaboración de informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados, incumpliendo lo previsto en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Falta de motivación adecuada de las causas que justifican la tramitación de modificados y prórrogas, así como la declaración del procedimiento de urgencia.

En la Consejería de Cultura y Turismo, fraccionamiento del objeto de los contratos que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son.

Comenzamos la exposición con el análisis del cumplimiento de la obligación de comunicación al Registro Público de Contratos de Castilla y León de todos los contratos, excepto los menores, celebrados por los órganos de contratación.

A este respecto, cabe señalar que la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al referido Registro ascendió a treinta y seis contratos por importe de 4.772.024 euros, lo que representa un 0,45 % del importe de la contratación total adjudicada. Este incumplimiento se detectó principalmente en la Consejería de Educación, con nueve contratos no comunicados.

En cuanto a la organización y estructura competencial de los diferentes órganos de contratación, no se han detectado incidencias significativas, al igual que en las tareas de control interno.

En la aplicación de la normativa presupuestaria, en cinco contratos no se ha realizado la validación en el momento de la adjudicación de los documentos de retención adicional del crédito del 10 % del importe de adjudicación, según establece la Ley de Contratos del Sector Público, Disposición Final Segunda, por ser obras de carácter plurianual.

A continuación, pasamos a detallar las incidencias más significativas puestas de manifiesto en el análisis del cumplimiento de la legalidad en el procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción.

En las actuaciones preparatorias del procedimiento de contratación dentro del ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se ha puesto de manifiesto el cumplimiento razonable, conforme al Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos, habiéndose justificado la necesidad de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto originado.

No obstante, la Gerencia Regional de Salud ha tramitado un contrato, mediante procedimiento abierto, para la celebración de un acuerdo marco con un único adjudicatario, sin que esa adjudicación a un solo licitador esté justificada, ya que, al poder cumplir varias empresas su objeto dividido en setenta y un lotes, debería haberse realizado con varios adjudicatarios, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 180 de la Ley de Contratos del Sector Público, que contempla la autorización de este instrumento cuando con su uso la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Además, con carácter general para los contratos adjudicados mediante procedimiento abierto, se omite la justificación de la elección de los criterios de adjudicación y el peso específico de cada uno de ellos, o bien no se considera suficientemente justificada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los proyectos negociados, con carácter general, se justifican de forma adecuada; no obstante, en un contrato celebrado por la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, basado en el Artículo 154. d) de la Ley de Contratos del Sector Público, no quedan adecuadamente justificadas en el expediente las razones por las que solo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, no garantizando de esta forma el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia que deben presidir la contratación pública.

En tres contratos analizados cuya tramitación ha sido de urgencia, celebrados por las Consejerías de Interior y Justicia, de Hacienda y de Educación, no ha quedado suficientemente justificada su declaración de urgencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En relación al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se han observado, principalmente, las siguientes incidencias en los contratos examinados.

En veintinueve de los setenta expedientes examinados no se han incluido en el pliego los criterios mínimos de solvencias que ha de reunir el empresario, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 51.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Falta determinación o detalle de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato conforme al Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, impidiendo que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus ofertas. Esta falta de detalle se ha observado tanto para los criterios de evaluación automática, en treinta y tres expedientes, como respecto de aquellos criterios de valoración no evaluables de forma automática, en treinta y cinco de los setenta expedientes examinados:

En un contrato celebrado por la Consejería de Presidencia se ha utilizado como criterio de selección la disponibilidad de medios personales y materiales cuando, al ser un criterio de solvencia incluido en el Artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, no debía valorarse.

En ocho de los contratos examinados no se ha determinado con exactitud el plazo de ejecución del contrato, incumpliendo el Artículo 67.2 e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en seis no se ha determinado adecuadamente el importe de la garantía definitiva, fundamentalmente al no haber tenido en cuenta en cinco de ellos que el contrato estaba formulado en términos de precios unitarios y, por tanto, la garantía debía fijarse atendiendo al presupuesto base de licitación en lugar de al precio de adjudicación, conforme establece el Artículo 83.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de adjudicación, se ha observado que en veintinueve de los expedientes examinados el anuncio de licitación de la convocatoria no incluía los criterios de valoración de las ofertas, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 134.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco se ha dejado constancia en el expediente de la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación en ocho casos, de la adjudicación provisional en seis y de la adjudicación definitiva en nueve, incumpliéndose los Artículos 126.4, 135.3 y 138, respectivamente, de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la adjudicación de seis de los trece expedientes fiscalizados tramitados mediante procedimiento negociado no hay constancia de que se haya producido negociación alguna, por lo que no se han realizado los trámites propios de este procedimiento, incumpliendo lo estipulado en los Artículos 153.1 y 162.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En nueve de los cincuenta y seis contratos tramitados por procedimiento abierto no se ha dejado constancia documental de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables, mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurre esta circunstancia, conforme al Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En once expedientes los informes técnicos de valoración han presentado deficiencias al no encontrarse suficientemente motivados, y en otros catorce, como consecuencia del insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación de la valoración de las ofertas, se han incluido aspectos no previstos en los pliegos, incumpliendo el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, impidiendo que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones.

Las resoluciones por las que el órgano de contratación ha acordado bien la adjudicación provisional o definitiva en veintisiete expedientes no estaban debidamente motivadas conforme a lo establecido en los Artículos 135.3 y 137.1 de la Ley de Contratos del Sector Público respectivamente.

Además, la resolución por la que el órgano de contratación acuerda la adjudicación provisional se ha realizado fuera del plazo establecido en el Artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público en un expediente, mientras que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional ha superado el plazo establecido en el Artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público en seis expedientes.

No se ha dejado constancia de la notificación de la resolución de adjudicación provisional en tres expedientes, ni de la adjudicación definitiva en seis, incumpliendo lo establecido en los Artículos 135.3 y 137.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, respectivamente.

Además, en treinta expedientes, la notificación de la adjudicación provisional no ha establecido la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, y el plazo para realizar las notificaciones de las adjudicaciones se ha incumplido en nueve expedientes de contratación.

En relación con las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de ejecución, se ha observado que las incidencias más significativas han sido las relativas a la tramitación de los modificados y de las prórrogas. Así, en tres de los contratos examinados, se ha observado que las modificaciones no se han basado en necesidades nuevas o en causas imprevistas conforme al Artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en cuanto a las prórrogas, además de no respetarse el plazo establecido en el Artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas para su solicitud, no se acreditan adecuadamente, de acuerdo con el Artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público, los motivos por los que se solicita la prórroga en doce contratos, puesto que se alegan inclemencias meteorológicas que no se justifican adecuadamente, o las causas expuestas corresponden al principio de riesgo y ventura del adjudicatario.

De la extinción de los contratos debemos destacar el incumplimiento del Artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, al haberse omitido en tres expedientes la comunicación a la Intervención del acto de recepción para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión, al no haberse dejado constancia en el expediente de la realización de esta recepción en cinco, y al haberse producido el acto de recepción fuera de plazo de un mes establecido en el citado artículo en otros once.

Y, por último, respecto a la contratación menor, se ha procedido a analizar el cumplimiento en las facturas de los requisitos legales, así como la posible existencia de fraccionamiento en el gasto desarrollado mediante este tipo de contratos. Para ello, se seleccionó una muestra de cuarenta y cinco contratos menores, de importe superior a 6.000 euros, correspondientes a la Consejería de Cultura y Turismo, siguiendo el criterio de examinar sucesivamente las distintas Consejerías. En este análisis se ha puesto de manifiesto la existencia de veintiún contratos, de los cuarenta y cinco examinados, en los que se produce la coincidencia con el objeto de las contrataciones, eludiendo su importe conjunto lo preceptuado en el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y concurrencia. Además, en dos expedientes no figuraban las facturas correspondientes, y en otro la factura no especifica la prestación que ha dado origen a la obligación del pago, por lo que se entiende que no contiene todos los datos establecidos en el real decreto que regula las obligaciones de facturación.

Entre las recomendaciones efectuadas por el Consejo caben mencionar las siguientes:

Depuración por parte del Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente la relativa a los contratos no comunicados por la Gerencia Regional de Salud.

Justificación en el inicio del expediente de la elección de los criterios de adjudicación, así como del peso específico de cada uno de ellos en la consecución del objeto del contrato. Asimismo, se recomienda reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, estableciendo baremos de reparto y subcriterios, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas, y que la mesa de contratación asigne las puntuaciones aplicando estos baremos y criterios de reparto, dejando constancia de todo ello en el expediente.

Determinar con exactitud el plazo de ejecución del contrato en el pliego de cláusulas administrativas particulares e incluir en el mismo los criterios mínimos de solvencia, así como una clara separación entre esto y los de selección.

En cuanto a las notificaciones de las resoluciones de adjudicación, se recomienda a los órganos de contratación que garanticen que el contenido de las mismas incluya la motivación, la posibilidad de interponer los recursos correspondientes y el resto de requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

La ejecución de los contratos deberá adecuarse a lo previsto en la normativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, especialmente en lo que se refiere a la tramitación de modificaciones y prórrogas, y la recepción de bienes y servicios de todos los expedientes de contratación; deberá realizarse dentro del plazo establecido, dejando constancia tanto de su realización como de su comunicación a la Intervención.

A la Consejería de Cultura y Turismo se le recomienda efectuar un análisis pormenorizado de los gastos que son objeto de contratación menor, con el fin de evitar coincidencias en los elementos del contrato que puedan dar lugar a su fraccionamiento, debiendo dejar constancia de la aprobación del gasto en todos los expedientes tramitados.

Y, por último, a la Junta de Castilla y León se le recomienda realizar una intensificación en la coordinación de las actuaciones en materia de contratación, especialmente en lo referido al sistema de recurso en las aplicaciones provisionales y definitivas. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Gracias de nuevo al Consejo de Cuentas por... y a la voz puesta por su Presidente por el trabajo realizado. El Informe de Fiscalización del Consejo sobre la contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma para el año dos mil nueve nos dice que la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de los Contratos de Castilla y León aún existe -y recalco lo de aún existe porque nos parece sumamente importante que a estas alturas el Consejo de Cuentas siga detectando en su trabajo de fiscalización este tipo de intentar omitir información-, que desde el punto de vista de la organización y estructura competencial de los diferentes órganos de contratación se han detectado incidencias no significativas, y que los resultados derivados de las pruebas efectuadas sobre la tramitación llevada a cabo en las actuaciones de preparación de los contratos adjudicados en dos mil nueve dentro del ámbito de la Administración General e Institucional de Castilla y León han puesto de manifiesto el cumplimiento –dice el informe- razonable, y añado yo -y añadimos desde el Grupo Mixto y desde Izquierda Unida-: pero insuficiente.

Por ello, vamos a seguir insistiendo en la mejora de todo aquello que todavía tiene deficiencias, según lo reflejado en el informe, sus recomendaciones y opiniones, y que por venir ya contemplado en las mismas no voy a reiterar aquí en mi intervención. Simplemente decir que en las propuestas de resolución -que sí presentaremos, en el plazo que se delimite- incluiremos esos objetivos de mejora que propone el Consejo de Cuentas en aras a una mayor objetividad y transparencia en todos los asuntos relacionados con la contratación pública, es decir, en todos los asuntos relacionados con la gestión de los recursos públicos. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, en su representación, tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Gracias. Buenos días. En primer lugar, todos los... los nuevos intervinientes lo... lo primero que hacemos es agradecer a... a los miembros del Consejo de Cuentas y a su equipo su presencia aquí, etcétera, etcétera, y, por supuesto, yo no voy... no voy a ser menos, y... y se lo agradezco.

Pero yo voy más allá, yo... yo les tengo que decir a los... a los señores Consejeros, al Presidente y al resto de los Consejeros y, desde luego, al... al equipo del Consejo de Cuentas que comparto totalmente la... la sensación que... que debe embargarles –supongo- en este momento, a la hora de presentación de este... de este informe; digamos, no sé si será desolación, desesperación en algunos casos. A mí es lo que me pasaría, es lo que me sucede desde... desde el punto de vista de Procurador cuando un año tras otro y un año tras otro seguimos... el Consejo de Cuentas sigue detectando... y el equipo del Consejo de Cuentas sigue detectando en el análisis de la contratación pública de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma prácticamente las mismas deficiencias año tras año. Yo lo... lo dije... lo dije el otro día en el debate de las propuestas de resolución de la Cuenta General, que cada día me recordaba más esta Comisión -y, en concreto, en informes como este- a esa película del año de la marmota, en que se repite constantemente la... la misma situación.

Y estamos... estamos en lo mismo. Yo voy a hablar poco de... del informe y sí de... del impacto que tiene el informe donde debería tenerlo, que me parece que... que es nulo, y de la situación en la que estamos todos –por un lado, el Consejo de Cuentas, y, por otro lado, las Cortes de Castilla y León- ante... ante esta situación, que ya me parece absolutamente desesperante.

Hay... hay en relación a las intervenciones anteriores de dos Ayuntamientos, el... el Presidente ha hecho referencia a una novedad en esta nueva etapa del Consejo de Cuentas, que es el dirigirse directamente una vez elaborado el informe, con sus... con sus conclusiones y recomendaciones, dirigirse a estas Administraciones para... para requerir... –creo que... que ha sido literal- para requerir la aceptación de las recomendaciones.

Y en el caso de uno de los Ayuntamientos anteriores, en el caso de... de Arenas de San Pedro, también ha dicho el... el Presidente que, a la vista de la respuesta a ese requerimiento, quedaba clara la voluntad de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas. A mí me gustaría que ese procedimiento fuera aplicable también en casos como este, referidos a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Administración General y a la Institucional, y que el Consejo de Cuentas requiera a la Junta de Castilla y León, a la Administración General y a la Institucional, requiera la aceptación de las recomendaciones y la respuesta de la Junta de Castilla y León en relación a si tiene o no voluntad del cumplimiento de las... de las recomendaciones. O bueno, mire, casi olvídese del requerimiento, porque la respuesta ya la sabemos, la vemos año tras año, que, evidentemente, la Junta de Castilla y León está contestándole que no tiene en absoluto ningún tipo de voluntad de cumplimiento de ninguna de las recomendaciones que realiza el... el Consejo de Cuentas.

Yo, entrando un mínimo en el... en el informe, sí que le sugeriría un... un... un cuidado especial, que sé que lo tienen, pero yo les diría que, en un sentido, quizá, contrario en la... en la utilización de... de los términos y la utilización del... del castellano, sobre todo cuando dicen -a la vista de este informe- que... que el Consejo opina que la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por las siguientes salvedades; y resulta que las salvedades, de todo tipo, de los setenta... de los setenta contratos fiscalizados, que suponen nada menos que la cuarta parte de la contratación total de la Administración General e Institucional, resulta que, de los setenta contratos, tienen salvedades solamente sesenta y siete. A mí me parece muy poco razonable, me parece muy poco razonable decir que se cumple razonablemente cuando sesenta y siete contratos de setenta tienen salvedades. Además, yo utilizaría otro término, que no quiero adelantar, pero que pediría que el Consejo de Cuentas analice en el próximo... en el próximo informe referido a la... a la contratación del año dos mil diez, que seguro que va a suceder exactamente lo mismo.

Y mire, y es el... el meollo de la cuestión, lo que yo quería, simplemente, plantear. Aquí... aquí hay un problema... aquí hay un problema que, cuando se analiza la actividad de un año o de varios años de una Administración, como hemos visto anteriormente, que no se viene analizando regularmente, etcétera, puedes deducir que... que muchas de las salvedades que... que ha localizado el Consejo de Cuentas puede ser como consecuencia de errores, puede ser como consecuencia de falta de medios en un momento determinado, puede ser como consecuencia de interpretación... de interpretación no... no exactamente correcta de la legislación aplicable en cada momento, puede ser como consecuencia de muchas cuestiones; pero, cuando estamos hablando de un informe como este, el de la contratación de... de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, año tras año, cuando se detectan sesenta y siete salvedades en setenta... o sea, sesenta y siete contratos mal tramitados, no razonablemente bien tramitados, sino con defectos en su tramitación, en relación a setenta, hay... hay una conclusión, yo creo, clarísima, por lo menos, el Grupo Parlamentario Socialista la tiene, que, primero, no tiene excusa, segundo, no son errores, y cuando se producen estos defectos, en sesenta y siete de los setenta contratos analizados, en la cuarta parte de la contratación realizada por la Junta de Castilla y León y la Administración... vamos, por la... por la Junta de Castilla y León y la Administración Institucional, es que se hace a propósito. Esto se hace a propósito, sobre todo cuando se tiene, de muchos años atrás, año tras año, las recomendaciones de qué es lo que hay que hacer y cuando se declara estrictamente la voluntad de que no voy a hacer, en absoluto, lo que me recomienda el Consejo de Cuentas, voy a seguir haciendo lo que está haciendo la Junta de Castilla y León, que es tramitar mal sesenta y siete de los setenta... de los setenta contratos auditados.

Es que no se puede hacer tan mal. Decimos que... que el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra, bueno, pues no queremos deducir nada, ¿no? Y es obvio, y es obvio que no hay nadie tan eso como para tropezar, año tras año, cinco años, diez años, en la misma piedra, si no se hace a propósito.

Yo es lo quiero transmitir hoy en esta Comisión: ¡ya está bien!, ¡ya está bien!, estos defectos en la contratación de la Junta de Castilla y León y de sus organismos autónomos son defectos a propósito; y son defectos, a propósito, burlándose de las recomendaciones del Consejo de Cuentas, burlándose de las propuestas de resolución de las Cortes y burlándose de la... del conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. ¿Por qué? Porque estas deficiencias no son inocentes en absoluto; están orientadas a algo, y en muchos casos a alguien. Están orientadas a tramitar el contrato de alguna manera, de alguna manera, que, al final, eso lo que supone es, siempre y en todo caso... -y podríamos analizar uno por uno; no lo voy a hacer, pero se podría analizar uno por uno qué es lo que pasa- y al final, lo que pasa, por esa manera de actuar, a propósito, es que se produce, a propósito, un perjuicio a los ciudadanos de Castilla y León, y un perjuicio al dinero de los ciudadanos de Castilla y León. Así de simple, así de simple.

Y pongo, simplemente, los ejemplos... es que no quiero repetir las conclusiones que ha adelantado el Presidente. Pero, evidentemente, cuando no se garantiza la... la valoración objetiva o, por lo menos, en la parte subjetiva, cuando no se establece ningún tipo de criterio que pueda ser conocido por el... por el resto de los licitadores, eso quiere decir lo que todos sabemos, quiere decir que algún licitador tiene algún tipo de más posibilidades de adjudicación que el resto. Cuando se utiliza el... el procedimiento negociado, pero no se negocia, quiere decir algo, quiere decir que a propósito se está renunciando a las ventajas que tendría el procedimiento negociado para el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León, se está renunciando a esas ventajas utilizando el procedimiento, pero no para conseguir las ventajas, sino para otras cosas. Y cuando se están parcelando...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Puede ir acabando, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... criterios que... cuando se están parcelando contratos que deberían adjudicarse mediante... licitarse mediante un sistema totalmente diferente del contrato menor, porque, evidentemente, no son contratos menores, eso se está haciendo por algo.

Y yo es, simplemente, lo que hoy quería... lo que hoy quería transmitir. Y termino como... como empecé: a mí este informe, varios de los informes periódicos del Consejo de Cuentas, y en concreto este, me lleva cada año más a la... a la desolación y a la desesperación, que supongo que embarga a los miembros y sobre todo al equipo del Consejo de Cuentas, de ver para lo poco... para lo poco que sirve el Consejo de Cuentas y para lo poco que sirve las propias Cortes de Castilla y León, cuando la Administración, sujeta a la... a la fiscalización del Consejo de Cuentas y de las Cortes de Castilla y León, le importa lo que importa y tiene la impunidad que tiene para seguir haciendo exactamente... no para seguir cometiendo errores, sino para seguir haciendo exactamente lo que quiere, pasando absolutamente por encima de cualquier tipo de... de conclusión y de recomendación del Consejo de Cuentas, que con ello termino.

Por supuesto que un año más asumimos como propias dichas recomendaciones, sabiendo... ¡hombre!, se lo vuelvo a preguntar al Presidente, le preguntaría si va... si va el Consejo de Cuentas a aprobar un requerimiento específico de aceptación de las recomendaciones, pero sabiendo lo que le van a contestar, que la voluntad de la Junta de Castilla y León es seguir incumpliendo, de manera absolutamente voluntaria y voluntarista -y yo creo que cada año con más fuerza, porque el incumplimiento cada año es mayor- las recomendaciones del Consejo de Cuentas. Lo siento por todos nosotros. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también... tiene la palabra, en representación... por parte del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, Presidente. Agradecer de nuevo la presentación del informe al Presidente del Consejo de Cuentas y plantear que nuestro planteamiento difiere sustancialmente de lo que ha planteado el Grupo Socialista, porque estamos totalmente convencidos que de las recomendaciones que efectúa el Consejo algunas son tenidas en cuenta por parte de la Junta de Castilla y León, y, obviamente, eso se va a ver viendo ejercicio a ejercicio.

Y voy a citar yo algunos ejemplos de lo que se ha puesto en la fiscalización en el ejercicio de dos mil nueve, de un total de 6.484 contratos, por un importe –como usted ha puesto de manifiesto- de 1.063 millones de euros, de los que se ha seleccionado una muestra de 70 contratos, que supone, siguiendo los criterios de los OCE, más de un 25 % del importe total adjudicado durante ese ejercicio.

Yo quiero resaltar lo que han puesto de manifiesto los dos Portavoces que me han precedido: que la opinión del Consejo de Cuentas, en este sentido, es que la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación salvo algunas salvedades que pone de manifiesto en el informe, a las que voy a hacer referencia.

Y quiero resaltar también que el propio Consejo de Cuentas en su informe pone de manifiesto que no existe limitación alguna por parte de la Junta de Castilla y León y que los entes fiscalizados tienen una actitud de total colaboración con el Consejo de Cuentas en la fiscalización de la contratación ejercicio tras ejercicio.

Y las salvedades que ha puesto de manifiesto especialmente en la opinión el Consejo de Cuentas respecto a la contratación administrativa se centran en tres aspectos: las actuaciones preparatorias incumpliendo el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, el ámbito de las prórrogas y modificaciones, el procedimiento de urgencia utilizado en alguno de los contratos de la Administración Autonómica y, también, la contratación menor relativa a la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León.

En primer lugar, respecto a las actuaciones preparatorias de los contratos y el incumplimiento del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detalladas en los pliegos elaborando informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos a lo que están o no están suficientemente motivados, hay que plantear que yo –y tengo una experiencia importante en materia de contratación- no conozco ninguna Administración en el conjunto del Estado que automáticamente, automáticamente en los pliegos de condiciones de una oferta, en la valoración subjetiva los licitadores conozcan automáticamente la puntuación; ni una sola Administración Pública conozco que automáticamente en los criterios subjetivos de valoración -que es lo que ha planteado algún Portavoz- tenga automáticamente la valoración, porque, si no, no serían criterios subjetivos. Por lo tanto, los criterios subjetivos son objeto de valoración.

Y dicho esto, lo que sí quiero poner de manifiesto es que la Junta de Castilla y León utiliza unos criterios de adjudicación de procedimientos abiertos en los que más del 50 % del peso total de la puntuación se basaba en los criterios objetivos, es decir, los que se valoran después de los subjetivos y que tienen siempre aspectos referentes a la oferta económica, buscando una mayor eficiencia.

Por tanto, está garantizada la eficiencia en la contratación administrativa en el procedimiento abierto cuando más del 50 % de la valoración se... se ciñe a los criterios objetivos y no a los criterios subjetivos, que son los vinculados a los informes técnicos, que –como he dicho antes- se informan previamente, como marca la Ley de Contratos del Sector Público.

Se hace referencia también a que se ha utilizado el procedimiento de urgencia. El procedimiento de urgencia es un procedimiento perfectamente reglado en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que... [murmullos] ... (digo del Consejo de Cuentas) es un procedimiento perfectamente reglado, y quiero poner por ejemplo que uno de los tres contratos fiscalizados es el referente a la Consejería de Educación, en el que se ha presentado la alegación por parte de la Junta de Castilla y León, que suponen, esos tres expedientes, el 1,2 % del volumen total de contratación –o sea, es un procedimiento excepcional utilizado por la Administración Autonómica-, y que, en ese caso concretamente, hay un caso que se motivaba por la puesta en marcha, por ejemplo, de las aulas de un centro educativo al comienzo del ejercicio escolar. Yo creo que para todos, y concretamente para el Grupo Parlamentario Popular, está perfectamente justificado en ese caso la utilización del procedimiento de urgencia, que –como digo- es un procedimiento reglado y que se utiliza de forma muy poco habitual por parte de la Junta de Castilla y León.

Y se ha hecho referencia también, por ejemplo, a las modificaciones. Las modificaciones de los contratos –y quiero recordarlo hoy aquí- son perfectamente legales y están ajustadas a la ley. Es cierto que desde la ley... de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en el año dos mil siete ha habido distintas modificaciones respecto a la posibilidad de establecer modificaciones en los contratos, especialmente en los contratos de obra. Y es necesario recordar que, por ejemplo, en el año dos mil once se modificó el régimen de las modificaciones en la contratación pública, y es la nueva regulación la que plantea una mayor transparencia para que las causas objeto de los modificados estén previamente determinadas. Y así, en este mismo año dos mil doce, la Junta Consultiva aprobó las recomendaciones a los distintos órganos de contratación –la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda- sobre la forma de tramitar los modificados, garantizando la igualdad de trato, la no discriminación y la transparencia en la adjudicación y la modificación de los contratos.

Se han puesto de manifiesto también por parte del Consejo de Cuentas algunos aspectos respecto de las prórrogas, y en la mayoría de ellos vienen motivadas... -supuestamente en contratos de obra- motivadas por las inclemencias meteorológicas. Lo que dice el Consejo no es que no se pueda articular la prórroga, lo que dice, obviamente, es que la justificación de esas inclemencias meteorológicas no ha sido debidamente justificada, no por la Administración, que la tuvo en cuenta, sino posiblemente por el adjudicatario de la obra. Pero los que tenemos experiencia en la contratación, desgraciadamente la... la prórroga en los contratos de obra por incidencias meteorológicas es una práctica habitual en la mayoría de los contratos de obra, independientemente de que la Administración contratante sea autonómica o local; y ahí hay que estar a la realidad de la contratación en el ámbito del panorama nacional.

Y hace especial referencia el Consejo de Cuentas a un aspecto que creo que es fundamental, y donde creo que se pone de manifiesto la voluntad de mejora de la Junta de Castilla y León, que es en el ámbito relativo a los contratos menores. Efectivamente, se ha hecho un análisis de los contratos menores efectuados por la Consejería de Cultura en el ejercicio dos mil nueve, donde se han analizado cuarenta y cinco expedientes por un volumen de 591.067,18 euros, lo que representa una muestra del 5,35 % del volumen total, y en veintiuno de ellos se ha detectado fraccionamiento. Es cierto que el fraccionamiento es una práctica no... no legal, pero hay que tener en cuenta en qué contratos estamos hablando donde se ha producido ese fraccionamiento.

Y eso lo explica muy bien las alegaciones presentadas por la Consejería de Cultura al... al informe provisional elaborado por el Consejo de Cuentas, en el que dice que, en ese caso concretamente, se referían a facturas vinculadas al servicio de suministro y luz... -en el... más... de los veintiuno, en dieciocho contratos concretamente- vinculados a empresas de... de suministro en las que la Junta se había vinculado a través de las empresas comercializadoras sin hacer una contratación.

La voluntad de mejora se ciñe claramente en que ya la Junta de Castilla y León ha establecido un criterio de... de contratación centralizada para ese tipo de contratos, esos contratos que antes se vinculaban a empresas de suministro o energéticas o de comunicación. Y, por ejemplo, ya en el año dos mil once se hizo la contratación centralizada de todo el servicio de telefonía del conjunto de la Junta de Castilla y León y en el dos mil doce se prepara ya también para el suministro de energías esa contratación centralizada.

Por tanto, ya no es necesario establecer esos contratos menores, se logra una mayor eficiencia y se pone de manifiesto la voluntad de la Junta de Castilla y León de acabar con esa práctica claramente –como digo-, con esa contratación centralizada que se pone operativa por parte de la Consejería de Hacienda en el ejemplo concreto de los contratos de suministro de energía eléctrica y de comunicaciones.

Por lo tanto, que... resaltar que sí hay voluntad, que yo animo al Consejo de... de Cuentas a que siga trabajando en la fiscalización, que el ámbito de la contratación es un ámbito muy complejo. He dicho antes, y lo reitero, que, seguramente, si analizásemos los informes de fiscalización del conjunto de la Administración Pública encontraríamos estas deficiencias en la mayoría... en la mayoría de los contratos. Y créanme, yo tengo una experiencia personal en este ámbito. Y, desde luego, lo que sí quiero poner de manifiesto es que la Junta de Castilla y León sí tiene voluntad de mejorar, y lo pone de manifiesto. Y lo vamos a hacer, además, presentando propuestas de resolución por parte del Grupo Parlamentario Popular que son objeto de recomendación por parte del Consejo de Cuentas.

Y quiero terminar mi intervención recordando lo que plantea el Consejo de Cuentas, que la Junta de Castilla y León en la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil nueve. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para contestar las intervenciones de los... de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. Sean mis primeras palabras, pues que... concentrar todas mis intervenciones en un auténtico agradecimiento del Pleno del Consejo de Cuentas por el apoyo y el respaldo que encontramos siempre que venimos y comparecemos ante esta Comisión de Hacienda. Y, desde luego, yo creo que es algo que es tremendamente importante para poder seguir desarrollando la labor que se está desarrollando por el conjunto de los empleados del Consejo de Cuentas.

En relación a este informe, evidentemente, como es la norma de este Presidente, no vamos a entrar en comentar -porque yo creo que el... el informe habla por sí mismo-, sino que voy a entrar a... a lo que son las reflexiones o algunos de los comentarios que ha habido a lo largo de la mañana de hoy.

En relación a... a lo que se habla de... de la intencionalidad, el Consejo de Cuentas jamás va a juzgar intencionalidades, es decir, nosotros juzgamos hechos y, evidentemente, expedientes; y, en ese sentido, nosotros lo que intentamos es transmitir en nuestros informes una información veraz y fidedigna de todo lo que es objeto de fiscalización. En ese sentido, ha sido el propósito y el deseo del Consejo de Cuentas hecho en este informe de fiscalización.

Por otro lado, creo que esta vez lo he hecho mejor que la vez anterior, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, porque lo he hecho en la lectura un poco más despacio que en las anteriores ocasiones. Por lo... por lo tanto, ve que también tomo buena nota de sus observaciones.

Respecto a la naturaleza de este informe, me gustaría hacer un par de consideraciones.

En primer lugar, nos encontramos a un... ante un informe de carácter legal. Es decir, todos los años ustedes aquí, en la Comisión de Hacienda, tienen la oportunidad de ver la evolución de la Administración General Institucional en materia de contratación. Todos los años ustedes pueden hacer el... el seguimiento en relación a si se cumplen o no las recomendaciones y cómo va aceptando la Junta de Castilla y León –en su caso- las recomendaciones expuestas por el Consejo. Bueno, eso mismo yo les recuerdo que en la propuesta de reforma que hemos hecho desde el Consejo sobre la Ley Reguladora proponemos unos dictámenes anuales; entre ellos, un... un dictamen que sería de seguimiento de recomendaciones; es decir, nosotros estamos dispuestos... nos gustaría que todos los años pudiésemos explicar ante esta Comisión de Hacienda cómo han sido de seguidas las recomendaciones. Y eso es algo que yo creo que es importante poner en valor en la mañana de hoy, y eso es... es algo que me gustaría decir con toda claridad.

Y también significar de que el Consejo de Cuentas no está en absoluto desolado; al contrario, está cargado de ilusión en esta nueva andadura, y prueba de ello, pues es cómo estamos tomando nuevas iniciativas que no se habían tomado hasta la fecha; y los resultados, modestos todavía, ahí están, pero hemos conseguido mejorar de una manera cuantitativa y cualitativa, por ejemplo, en materia de rendición de cuentas; o estamos estableciendo nuevos criterios para la agilización de los informes.

Yo, en relación a... a este informe de fiscalización sobre contratación, también me gustaría significar de que es una labor auténticamente complicada, difícil y exhaustiva a la que se ha llegado a acuerdo, pero que, al mismo tiempo, y siguiendo los criterios de que la prospección, el muestreo, tiene que... que ser, al menos, del 25 % del precio de adjudicación, que se ha hecho de una manera absolutamente equilibrada en el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma. Y uno puede observar cómo, en el caso concreto de Agricultura, se ha fiscalizado el 36,56 % del total del presupuesto adjudicado por la Consejería de Agricultura y Ganadería; o el 87,93 % de la Consejería de Interior y Justicia; y, si vamos a otras cifras más bajas, en el caso concreto de Sanidad, el 12,57 %, pero partiendo de que el montante fiscalizado, el montante que ha sido objeto de examen por el Consejo de Cuentas sobrepasa con creces el 25 %; con lo cual, la imagen que uno tiene sobre la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma, de la Administración General Institucional, es absolutamente fiel y absolutamente rigurosa; y eso sí me gustaría dejarlo perfectamente claro en la mañana de hoy.

Y nuestro propósito es, evidentemente, si se... sale la... la propuesta de reforma en los términos en que se ha hecho por el Consejo de Cuentas, todos los años esta Comisión de Hacienda tendrá la oportunidad de conocer cómo van evolucionando las recomendaciones que han sido expuestas de manifiesto en los distintos informes. Pero este es un caso distinto –como es obvio y lógico- de lo que sucede con los informes de carácter específico, que son de carácter aislado. Es decir, hemos estado viendo esta mañana los informes de fiscalización de dos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma; esos Ayuntamientos, lógicamente, no van a ser fiscalizados hasta dentro de... de mucho tiempo, es decir, no es fácil que se vuelva allí la fiscalización; de ahí de tomar la iniciativa para que haya un requerimiento efectivo y que se conozca la voluntad de los Ayuntamientos de aceptar las recomendaciones; por eso no se puede equiparar lo que es un informe de carácter legal –como es el que estamos viendo en estos momentos- de aquellos informes específicos, y, si ustedes me lo permiten, aislados, que hemos visto con anterioridad, como es el caso de los Ayuntamientos de Toro y Arenas de San Pedro. Y con ello creo que he dado contestación a las interrogantes que se habían formulado. Nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. En turno de réplica, ¿algún Grupo Parlamentario desea utilizar turno? ¿No? Pues, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día cinco de febrero.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León y de todo el equipo, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas].


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