DS(C) nº 378/8 del 16/1/2014









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ejercicio 2010.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes de análisis del endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia, ejercicios 2010-2011.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ejercicio 2010.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 ** El Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular) comunica las sustituciones de su Grupo y consume su turno de Portavoces.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los Informes de análisis del endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia correspondientes a los ejercicios 2010-2011.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias. Buenos días. Don Jorge Félix Alonso sustituye a doña Ana María da Silva García.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Las sustituciones del Grupo Parlamentario Popular se las comunicaremos a la Mesa a lo largo de la mañana de hoy. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Muchas gracias. Dar la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral correspondiente al ejercicio dos mil diez".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Buenos días a todos. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil once y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de julio de dos mil trece. La publicación en la página web tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo tuvo lugar el veintinueve de julio de dos mil trece.

El ámbito subjetivo de esta fiscalización se circunscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, ya que dicha Consejería es la que tiene atribuida la competencia por la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones. De esta forma, en el ejercicio dos mil diez, las subvenciones gestionadas por la citada Consejería se agruparon en dos programas: Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Programa de fomento de la igualdad de oportunidades y de apoyo a las víctimas de violencia de género.

No obstante, los trabajos de fiscalización se han centrado en el primer programa, compuesto por seis líneas de subvenciones, con una dotación presupuestaria de 39.294.895 euros, y dirigidas a los siguientes destinatarios: padres o madres por nacimiento o adopción de hijos; familias numerosas con cuatro o más hijos por cada hijo menor de dieciocho años y a partir del cuarto inclusive; entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; empresas con centro de trabajo en Castilla y León por el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y padres o madres para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como familias para la financiación de los gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles.

Sin embargo, a efectos de verificar los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, y atendiendo a criterios cuantitativos y cualitativos, tales como el importe concedido en su distribución territorial y su régimen de concesión, se han seleccionado dos de las anteriores líneas: se trata de las dirigidas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos; y a las entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A su vez, dentro de esta última línea, se han seleccionado las subvenciones concedidas para el mantenimiento de centros infantiles de cero a tres años de titularidad de las entidades locales, excepto los incluidos en el Programa Crecemos.

El objetivo del trabajo ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento de la legalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones. Además, complementariamente a este objetivo principal, se ha pretendido verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria de las distintas líneas de ayuda, así como la regularidad de los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, verificando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En el desarrollo de los trabajos no se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León se remitió el informe provisional a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que formulara las alegaciones que estimara oportunas. Transcurrido el plazo establecido al efecto, la Consejería no formuló alegaciones al mismo.

La opinión del Consejo es que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cumplió, con carácter general, con la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones, excepto por las debilidades e incumplimientos que expondremos a continuación.

Comenzamos la exposición de los resultados del trabajo con el análisis del Plan Estratégico, el cual fue elaborado para el periodo dos mil nueve-dos mil once por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y aprobado por el titular... la titular de la misma. Dicho plan, que no fue publicado en el BOCYL, concreta, en general, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazos para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Además, incluye aspectos que no son básicos, como las áreas de competencia afectadas y los sectores a los que se dirige, junto con algunos indicadores para cada línea de subvención.

No obstante, se han observado algunas deficiencias relacionadas con el contenido del Plan Estratégico, tales como la ausencia de un plan de acción en el que se contemplen los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones o la supeditación del plan a la existencia de disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio, pero no a la consecución de los objetivos del mismo.

En cuanto a las subvenciones destinadas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos y a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de dieciocho años, a partir del cuarto inclusive, se han fijado como objetivos lo que en realidad constituye el objeto de las subvenciones, ya que el objeto de las subvenciones es siempre el apoyo económico, que es... que es distinto del objetivo o finalidad que debe perseguirse con su otorgamiento.

Por lo que respecta al seguimiento y a evaluación del Plan Estratégico, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones de Castilla y León, ha realizado las evaluaciones en el primer trimestre de cada año, con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos y la procedencia del mantenimiento de la supresión de determinadas líneas de subvenciones.

Como principales debilidades, podemos destacar el establecimiento tanto de unos objetivos muy amplios y de unos indicadores sin valores de referencia, por considerar los objetivos cumplidos.

Sin embargo, se constata que las subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León, las destinadas a las familias para financiar gastos de escuelas, centros y... de guardería, infantiles, y las subvenciones habilitadas para la excedencia por cuidado de hijos o el derecho a reducción de jornada laboral, los indicadores previstos solo se cumplieron parcialmente.

Sin embargo, en la evaluación de dos mil diez se manifiesta que se han cumplido los objetivos previstos en todas las líneas de subvenciones del programa fiscalizado.

Las bases reguladoras que rigen las convocatorias de subvenciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades fueron aprobadas por Orden 112/2009, y convenientemente publicadas en el BOCYL, teniendo, con carácter general, el contenido mínimo exigido por la normativa básica de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

Sobre los incumplimientos detectados, podemos destacar que las mismas no recogen el plazo de presentación de solicitudes, en contra de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, a pesar de que el mismo se regula para cada una de las líneas de ayuda en la propia convocatoria.

Para subvenciones que se conceden de forma directa no se recoge el criterio de otorgamiento de las mismas, aplicándose en su ausencia la Ley de Subvenciones de Castilla y León, que fija para la selección de beneficiarios el criterio de orden de presentación desde que el expediente está completo. Y para las subvenciones de concurrencia competitiva los criterios establecidos, en general, se consideran objetivos, excepto para las dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en las que, entre otros criterios, se fija la ubicación en zonas de cierto riesgo de exclusión social, sin detallar cuáles son y sin describir los requisitos que deben tener para ser consideradas como tales.

Además, en las líneas en las que existe más de un criterio de otorgamiento, ni las bases reguladoras comunes ni las específicas del programa incluye las puntuaciones aplicables a cada uno de los criterios, debiendo acudir a la convocatoria de subvenciones para conocer los baromes... los baremos.

En las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y las bases reguladoras, no recogen ni el plazo ni la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, al remitirse a lo establecido en la convocatoria.

También es preciso dejar constancia que tampoco recogen la composición de la comisión de valoración, al remitirse, para las de concurrencia competitiva, a la convocatoria de las mismas; y en las de concesión directa ni siquiera hace mención a su composición.

Como se ha expuesto anteriormente, a efectos de verificar la regularidad de los procedimientos de concesión y gestión, se han seleccionado dos líneas de subvenciones: las dirigidas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos y las concedidas para el mantenimiento de centros infantiles de cero a tres años de titularidad de las entidades locales, excepto las incluidas en el programa Crecemos.

En ambos casos, los procedimientos de concesión se iniciaron mediante convocatoria de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, recogida en la Orden 32/2010, de doce de enero.

Para el primer caso, es decir, para la línea de subvenciones dirigidas a padres o a madres por nacimiento o adopción de hijos, el procedimiento de concesión puede considerarse, en general, adecuado, si bien se han observado los siguientes incumplimientos: las bases reguladoras no recogen el contenido mínimo de la convocatoria y tampoco establecen expresamente los supuestos de inadmisión de solicitudes. De las 363 solicitudes formuladas en dos mil diez y declaradas desistidas, se procedió a examinar una muestra de 19 expedientes, comprobándose que, salvo en uno, en todos consta el requerimiento de subsanación de las deficiencias advertidas en la solicitud.

También se observó que salvo en dos expedientes en los que se requirió la aportación de copia actualizada del DNI y pasaporte, a pesar de no exigirse dicha documentación en la orden de convocatoria, en el resto de expedientes las solicitudes adolecían de defectos formales que justificaron las resoluciones por desistimiento.

La cuantía de las subvenciones recogidas en las propuestas individualizadas de concesión se encuentran adecuadamente calculadas. No obstante, algunas cuestiones, como el cómputo de rentas en el caso de partos múltiples, se han realizado con distinto criterio dependiendo del departamento territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades instructor del procedimiento, lo que ha incidido en el cálculo de la subvención finalmente concedida.

En 17 de los 37... de los 137 expedientes revisados se han observado incumplimientos relativos a la falta o, en su caso, deficiente acreditación del empadronamiento; requisito recogido tanto en las bases reguladoras específicas como en la orden de convocatoria.

En un expediente referido a un supuesto de adopción múltiple, se ha abonado a los cónyuges adoptantes el doble del importe establecido en la orden de convocatoria de la subvención en concepto de gastos de adopción.

Las propuestas de resolución se han realizado de manera descentralizada en cada una de las provincias, lo que ha podido ocasionar que, considerando globalmente la Comunidad, la selección de los beneficiarios no se haya ajustado al criterio de orden de presentación de las solicitudes, al estar condicionado por el número de solicitudes presentadas en cada provincia y por la agilidad de su tramitación.

En cuanto a los principales incumplimientos observados en la segunda línea de subvenciones examinada –es decir, aquellas destinadas a entidades locales de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y, concretamente, aquellas que sean titulares de centros infantiles de cero a tres años-, podemos destacar la inexistencia, tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, de una escala que permitiera puntuar el nivel de cumplimiento de los criterios de otorgamiento, dando lugar a que la comisión de valoración para puntuar las solicitudes tuviera que fijar en el acta los parámetros necesarios para su graduación.

Las puntuaciones asignadas por la comisión de valoración no se utilizaron para discriminar unas solicitudes frente a otras, de lo que se deduce que estas subvenciones no se otorgaron en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establecen sus bases reguladoras. La comisión de valoración, para garantizar que todos los solicitantes percibieran subvenciones, procedió al prorrateo de los importes máximos a asignar a cada criterio de cuantificación; prorrateo que solo puede aplicarse de forma excepcional y que no estaba previsto en las bases reguladoras.

Con el fin de distribuir el sobrante del crédito presupuestario, la comisión de valoración introdujo un nuevo criterio de cuantificación adicional, no previsto en las bases reguladoras ni en la convocatoria. Este nuevo criterio sí tomó en consideración la puntuación obtenida por cada solicitante, consiguiendo, de esta forma, un reparto del 99,76 %, con lo que el crédito, finalmente, no utilizado ascendió a 5.440 euros.

No obstante, la evaluación de solicitudes en régimen de concurrencia competitiva debe hacerse conforme a los criterios de otorgamiento y de valoración establecidos en las bases reguladoras, no pudiendo alterarse, puesto que constituye un límite al que debe ajustarse a la comisión de valoración.

Y en cuanto al procedimiento de gestión presupuestaria relativo a estas dos líneas de subvenciones, se puede concluir que, con carácter general, ambas se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo concluye este informe recomendando a las Cortes de Castilla y León que valore la posibilidad de revisar, y, en su caso, modificar, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de introducir modificaciones relativas al contenido de los planes estratégicos para que en estos se indiquen valores de referencia de cada uno de los indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos, así como que se establezca un plan de acción que contemple los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan Estratégico.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por su parte, debería mejorar el procedimiento de gestión de las subvenciones dirigidas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos, procurando homogeneizar para todos los departamentos territoriales de cada provincia los criterios establecidos para el cómputo de rentas y centralizando la resolución de concesión de las subvenciones en la propia Consejería, con el fin de garantizar que la selección de beneficiarios se ajuste al criterio de orden de presentación de solicitudes. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don José María González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Este es el primer encuentro de esta Comisión en el año dos mil catorce, entonces desear que el trabajo que aquí hacemos entre todas y entre todos realmente sirva para las ciudadanas y ciudadanos de Castilla y León, que es en el objetivo con el que aquí estamos, y desear que tengamos un fructífero trabajo entre todos.

Saludar también, una vez más, la presencia del Consejo de Cuentas, con la exposición que ha hecho el señor Presidente en nombre de todo el equipo. Y decir, referido al informe de fiscalización de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del ejercicio dos mil diez, que me parece un trabajo sumamente interesante el realizado por el Consejo de Cuentas, pero también sumamente preocupante. Cuando digo "sumamente preocupante", digo porque también al Consejo de Cuentas se le ha trasladado ya... yo creo que a todos aquellos que representan a los partidos mayoritarios de esta Cámara se les ha introducido un chip donde solamente piensan en el objetivo de la estabilidad presupuestaria.

Quiero decir que me ha llamado poderosamente la atención cuando he leído este informe que, refiriéndonos a un informe del año dos mil diez donde no estaba aprobada ni... no se había modificado el Artículo 135 de la Constitución, no existía la Ley de Estabilidad Presupuestaria a nivel estatal, y por supuesto no existía la Ley de Estabilidad Presupuestaria en Castilla y León, el trabajo se fundamente, sobre todo, teniendo en cuenta en la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Dicho esto, voy a decir que me parece la profundización realizada en este estudio, en cuanto a las conclusiones, me parece que van en la línea... en una línea fundamental, por lo menos para Izquierda Unida de Castilla y León y para el Grupo Mixto, que es en la de tener en cuenta la defensa de los derechos de los ciudadanos a la hora de acceder a recursos públicos por la vía de subvenciones.

Me parece muy importante como, entre las deficiencias que, vuelvo... a insistir en algo que he dicho en diferentes comparecencias del Consejo de Cuentas, que se habla muy suavemente de deficiencias, cuando, en realidad, detrás de estas deficiencias hay graves decisiones que afectan al derecho de los ciudadanos; por ejemplo, en lo complicado que resulta a las Administraciones hablar de objetivos claros y confunden permanentemente objetivos con el objeto de las subvenciones. Yo creo que está muy bien que esta sea la primera conclusión que... que se hace sobre el Plan Estratégico de Subvenciones, porque de alguna forma hay que hacer también pedagogía desde estas Cortes, en la medida en que quien pone en marcha un programa no es capaz de definir los objetivos que después deben ser evaluables, difícilmente van a poder transformar la aplicación de esas decisiones.

Decir que... así mismo, que nos parece sumamente llamativo que las propias evaluaciones en la valoración del dos mil diez que hace la propia Consejería de Familia de su plan de actuación hable de que los objetivos han sido cumplidos, cuando los propios indicadores con los cuales... los cuales el Consejo de Cuentas pone en cuestión, pues los propios indicadores de la Consejería, que marca la Consejería, no se cumplen totalmente, ¿no? Es decir, ya no hablamos de lo que entiende el Consejo de Cuentas en este informe que debieran ser los apartados que deberían estar perfectamente clarificados a la hora de definir estas subvenciones, sino que con la... con los propios indicadores tampoco se cumplen, en cambio se ponen la medalla del cumplimiento.

Decir que, de cara a los ciudadanos, nos parece sumamente importante el hecho de que no se defina con claridad quiénes son las ciudadanas o los ciudadanos que están dentro de las zonas de riesgo de exclusión social, es decir, no se describan los requisitos que deben tener para ser considerados dentro de la exclusión social y para que puedan ser priorizadas las subvenciones que se dan por parte de la Consejería.

Así mismo, nos parece llamativo que las bases... -cuando digo llamativo no es que nos sorprenda, sino que nos preocupa- llamativo desde la preocupación que debemos tener en el Parlamento Autonómico por que lo público sirva realmente para cumplir con sus objetivos. Y me estoy refiriendo a todo lo que tiene que ver con la falta de claridad y concreción en cuanto a composición de las comisiones de valoración y en cuanto a definición de cómo se van a puntuar en esas comisiones de valoración todos aquellos elementos que dan derecho a los ciudadanos para tener acceso a... a esas subvenciones.

Decir que... por ir finalizando, que también entendemos sumamente importante que desde el Consejo de Cuentas se hable de que hay que pasar de la provincialización en la toma de decisiones a la hora de las subvenciones, porque podemos estar, desde la Junta de Castilla y León, desde la Consejería, desde los recursos públicos, se pueden estar poniendo estos recursos públicos al servicio de personas o de familias en cierto microterritorio de la Comunidad, saltándose necesidades mucho más reales de otras ciudadanas o ciudadanos en otros territorios de la Comunidad. Con lo cual, es fundamental avanzar hacia una ordenación en toda la Comunidad de Castilla y León.

No puedo ocultarles a ustedes que, cuando he leído esto, me he sentido reforzado en el discurso que vengo haciendo en nombre de Izquierda Unida de Castilla y León de que por encima de los... de las líneas de los mapas provinciales está la propia Comunidad, porque detrás de... cuando señalas una línea, señalas dónde sitúas a un ciudadano o a una ciudadana de Castilla y León perjudicando sus derechos.

También nos preocupa cómo no se ha tenido en cuenta el régimen de concurrencia competitiva en... en cada una de las comisiones de valoración en cuanto a las puntuaciones asignadas.

Y decir, por finalizar, que, en este caso, por parte del Grupo Mixto, pues asumimos totalmente las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas, y muy especialmente en lo que tiene que ver con la posibilidad de que este Parlamento avance en la modificación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, con el objetivo de favorecer la objetividad, la imparcialidad y, sobre todo, la justicia. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Y gracias al señor Presidente del Consejo de Cuentas por su exposición. Por nuestro Grupo, lo primero que tengo que hacer es valorar positivamente el trabajo que se ha realizado de fiscalización por parte del Consejo de Cuentas del Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del dos mil diez, y así como las recomendaciones que se formulan, pero también tengo que hacer hincapié en que, en la relativo a la Consejería de Familia, pues estas recomendaciones han perdido toda la efectividad, en la medida de que el año dos mil diez fue el último año que convocó estas subvenciones. Es decir, en el año dos mil diez se destinaron 39.300.000 euros a estos programas y al año siguiente, en el año dos mil once, solo se convocaron ya 7.600.000, de los cuales, la mayoría eran de la Consejería de Economía y Empleo, y lo que era de la Consejería de Familia era para pagar las deudas del año... que en el año dos mil diez no se han hecho frente, dirigida al nacimiento y adopción por hijos, las ayudas dirigidas a nacimiento y adopción por hijos. Con lo cual, del año dos mil diez, que se hizo la fiscalización, al dos mil once, se redujo en 34 millones de euros el dinero destinado desde la Consejería de Familia a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el dos mil doce ya desaparecieron todas las ayudas.

Por eso digo que, valorando las conclusiones y que, desde luego, en lo relativo al carácter general de las subvenciones, nuestro Grupo va a apoyarlas sin ninguna duda, pero lo que está claro es que en este caso, en concreto se refiere a las ayudas de la Consejería de Familia, pues... pues prácticamente han desaparecido.

Es más, en los presupuestos de dos mil once se modificó la Ley de Apoyo a las Familias de Castilla y León, a través de la Ley de acompañamiento a los Presupuestos, con lo cual estas ayudas, pues, como tal, si no se vuelven a incluir en la ley, pues van... han desaparecido.

Nos parece que quizá, como se ha incrementado el desempleo –y perdónenme la ironía, porque no es un tema para... para hacer broma de él, pero es una realidad-, como saben que ha aumentado el desempleo, pues quizá hace falta menos conciliar y ahora ya las mujeres pueden conciliar quedándose en casa al cuidado de los hijos.

En relación con las conclusiones del informe, sí... sí que queremos hacer hincapié en algunas cuestiones que nos parecen importantes. Primero, una de las conclusiones es que, con carácter general, desde la Consejería se cumplió con la normativa, pero también pone en evidencia que existen falta de criterios y objetivos. Y esto nos parece fundamental, porque, claro, la cuestión no es cumplir con la normativa, solo -que también, que es fundamental-, sino garantizar que el... al final las subvenciones no solo son un reparto de dinero, que es en lo que muchas veces se convierten. O sea, en definitiva, hay que cumplir con la normativa, pero hay que garantizar que la normativa sirve, primero, para dar respuesta a problemas concretos, como es el caso de la conciliación, y garantizar la igualdad de oportunidades a todas las... a todos los posibles beneficiarios; y eso nos parece que no se ha garantizado en... en esta convocatoria que se analiza por parte del Consejo de Cuentas.

Desde luego, desde el Grupo Socialista consideramos que el objetivo de las subvenciones dirigidas al apoyo a las familias de Castilla y León y fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deben ser para desarrollar acciones que favorezcan el desarrollo de la vida familiar, lo que incide directamente en dar respuesta a uno de los principales problemas de Castilla y León, la pérdida constante de población. Y por eso es necesario que existan objetivos cuantificados, para que se pueda evaluar el resultado de cada programa.

Si analizamos las conclusiones de forma un poco más específica, sí que vemos que el informe pone en evidencia que el Plan Estratégico Anual no tiene objetivos y se limita a depender de las disponibilidades presupuestarias. Claro, por eso no nos sorprende de que el plan era dos mil nueve-dos mil once y en el dos mil once ya no había plan; como no había disponibilidades presupuestarias, ya no existía el plan.

Existen líneas que no tienen cuantificados los objetivos que se prevén. En aquellos que sí que las tienen –y se hacía antes hincapié por parte del Portavoz del Grupo Mixto-, la Consejería dice que se han cubierto los objetivos; pero, claro, si se considera que se han cubierto los objetivos cuando en la línea concreta de flexibilización de los horarios para facilitar la conciliación establece un objetivo de que va a llegarse a 1.200 trabajadores y solo se ha llegado a 619, un 48 % menos, pues nos parece que no es real decir que se han llegado a los objetivos.

El programa de gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías, que también tenía el objetivo de llegar a 13.000 beneficiarios, se queda en 9.900, con lo cual, un 23 % menos.

Y, por último, por insistir solo en otra de las líneas, para facilitar la excedencia y la reducción de jornada para cuidados de hijos, pues ha ocurrido lo mismo: el objetivo eran 2.200 beneficiarios, y la desviación ha sido del 32,9 %. No obstante, la Consejería concluye que sí que se han alcanzado los... los objetivos, lo cual, pues es poco... poco serio, ¿no?

Hay dos aspectos que nos parece importante resaltar, y es que no existen criterios vinculados a la finalidad para la que se convocan las subvenciones, lo cual nos parece que es fundamental, porque entendemos que el criterio de las subvenciones tiene que estar recogido en la propia... en la propia convocatoria, si no, no se garantiza la igualdad de oportunidades. Otra cuestión que entendemos que se recoge y que compartimos es que no se prioriza en función de las zonas uno de los programas que se establece, que se dará en función de las zonas que existe un cierto riesgo de exclusión social; pero si no se especifica qué zonas son las que tienen riesgo de exclusión social, pues está claro que al final no habrá un criterio y las subvenciones se darán sin tener en cuenta que se da una respuesta a esa necesidad que existe, que es que se atienda a las zonas que hay más riesgo de exclusión social.

Ya se ha reivindicado que no se incluye la composición de la comisión de valoración; y que en las subvenciones dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro no se incluyen ni... en la convocatoria ni el plazo ni la forma de justiciar el cumplimiento de la finalidad. En algunos casos se han solicitado documentos que no estaban incluidos en la propia convocatoria, como se indicaba por parte del Presidente del Consejo; y en el cálculo de las rentas en el caso de partos múltiples se han tenido distintos criterios, en función de la provincia donde se ha presentado, lo cual da lugar a que puede haber provincias en las que con unos requisitos se les niegue... o sea, con los mismos requisitos una provincia pueden tener personas acceso a las subvenciones, y en otras, con los mismos requisi... condiciones, no tener acceso a las... a las subvenciones.

En definitiva, en las bases reguladoras se establece un baremo de 0 a 5, pero no se establece cómo se tiene que graduar la puntuación en cada uno de esos puntos, que corresponden de 0 a 5, con lo cual, pues también existe bastante discrecionalidad a la hora de poder hacer las puntuaciones.

Bueno, por ir acabando, quiero decir que el Grupo Socialista compartimos las recomendaciones que se formulan. Vamos a hacer hincapié fundamentalmente en las que tienen carácter general, porque, como decía antes, las que son específicas para la convocatoria que realiza la Consejería no tienen en este momento ya ninguna utilidad, y, como tal, pues lo plasmaremos en... próximamente a través de una propuesta de resolución. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Alonso. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Lo primero, le comunico las sustituciones del Grupo Parlamentario Popular: Fidentino Reyero Fernández sustituye a Óscar Reguera Acevedo y Ana Isabel Hernández Morán sustituye a Raúl de la Hoz Quintano.

Bien, seguidamente quiero agradecer la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas, su presencia y la de todo su equipo, en esta primera comparecencia y en esta primera Comisión de Hacienda del año dos mil catorce, y esta primera Comisión de este periodo de sesiones.

Valorar el trabajo realizado también en la elaboración de este Informe de Fiscalización de las Subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El objetivo de este informe, como se ha puesto de manifiesto, ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento de la legalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa, en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, circunscribiéndose, en el ámbito de la fiscalización, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

La convocatoria de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año dos mil diez, cuyas bases reguladores... reguladoras fueron aprobadas por la... por Orden de la Consejería de Familia, que ya ha explicado el Presidente del Consejo de Cuentas.

Estas líneas de subvenciones objeto de fiscalización tenían una dotación presupuestaria global de 39,3 millones de euros, y son las dirigidas a los siguientes destinatarios, de acuerdo con lo establecido por la base primera de dicha orden, incluidas en el Programa de apoyo a las familias. Y son las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos; subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto; subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León dirigidas a familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles.

De todas estas líneas de subvención, el informe objeto de debate ha centrado el trabajo de fiscalización a dos de ellas, a efectos de verificar los procedimientos de concesión y gestión de esas subvenciones, y parece oportuno, atendiendo a los diferentes criterios, tales como... como el importe concedido, su distribución territorial y su régimen de concesión, y son las dirigidas a padres y madres por nacimiento o adopción de los hijos y las dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a entidades locales para el apoyo a la conciliación familiar y laboral.

Destacar la vocación social de las políticas sociales de la Junta de Castilla y León, que se llevan desarrollando desde hace ya muchos años, y más si cabe ahora, cuando más se necesitan, como es en este largo periodo de crisis. Señorías, hay muchas familias que se encuentran en una grave situación, familias de Castilla y León, y es necesario el apoyo decidido del Gobierno Regional, conocedor de la realidad social y política de nuestra Comunidad, y que, año tras año, viene demostrando que su principal preocupación son las personas, en un momento como este. Es, además, un instrumento más eficaz que nunca las políticas sociales para estar cerca de los que más lo necesitan.

Unas políticas sociales que la Junta de Castilla y León centra ahora mismo en dos aspectos fundamentales: las personas que más problemas tienen en este momento como consecuencia de la crisis económica, y en seguir innovando en los servicios sociales como motor de generación de empleo, con políticas que garanticen el funcionamiento de centros, ya sea en el medio rural o en las ciudades, y de la prestación de servicios a las personas que siguen viviendo en su domicilio.

En lo referente a los trabajos de fiscalización llevados a cabo, coincidimos con lo que plasma y reconoce el Consejo de Cuentas cuando dice que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cumple, con carácter general, con la normativa relativa a la concesión de subvenciones, excepto en aspectos muy concretos, que se plasman en el informe. Es decir, que se hacen bien las cosas por parte de la Consejería de Familia, aunque todavía existe cierto margen de mejora. Y eso lo sabe la Consejería, lo sabe la Junta, lo sabe el Grupo Parlamentario Popular, y, a pesar de ello, no se cae en la autocomplacencia y se sigue trabajando día a día para dar los mejores servicios sociales a las personas, todas las personas que vivimos en Castilla y León.

En cuanto al informe, destacar que no ha habido limitaciones al alcance, como ha puesto de manifiesto el Presidente en su explicación, en su elaboración del mismo, así como tampoco se han presentado alegaciones por parte de la Consejería fiscalizada.

En lo referente al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, sí se concreta en los objetivos y... y los efectos que se pretenden con su aplicación, los plazos para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, estando todo ello vinculado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. También se encuentran pequeñas deficiencias en lo que al Plan Estratégico se refiere, como interpretar de forma ambigua el objeto y el objetivo de las subvenciones; como fijar un plazo de tres años para la ejecución del plan, que queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias; o algunos aspectos que deberían contener las bases reguladoras. También se planificó un proceso de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones programado para el primer trimestre de cada año, para analizar el cumplimiento de los objetivos y efectos previstos; proceso que en alguno de los casos ha tenido también alguna incidencia.

En lo que se refiere a las bases reguladoras que rigen las convocatorias de las subvenciones, destacar que se cumple con carácter general con el contenido mínimo exigido por la normativa básica, a pesar de que se haya podido también encontrar alguna omisión.

Y sobre el tercer punto que se fiscaliza en el informe, la regularidad del procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones, hay que poner de manifiesto que, tal y como se dice en el informe, se cumple también, y es un procedimiento calificado por el Consejo de Cuentas como un procedimiento adecuado, a pesar de haber encontrado también alguna deficiencia en este aspecto.

En definitiva, y en resumen, Señorías, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cumple con carácter general con la normativa relativa a la concesión de subvenciones, excepto en aspectos muy concretos, como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente. Pero lo más importante es que la Consejería, y la Junta, y todo el Gobierno Regional cumplen con todos los ciudadanos, poniendo en práctica políticas sociales para ayudar a las familias y a las personas de Castilla y León que más lo necesitan. Servicios sociales calificados en cuanto a su prestación, con notas sobresalientes, que son unas de las... son una de las señas de identidad de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Sobrados. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Evidentemente, ninguna contestación ni réplica a las intervenciones de cada uno de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en estas Cortes de Castilla y León. Y solamente significar, pues, el... el reconocimiento y el agradecimiento del Consejo de Cuentas porque se ha podido comprobar en las distintas intervenciones, pues que se ha leído y estudiado con detenimiento este informe.

Yo no quiero entrar, evidentemente, en... en cuestiones nuevas o distintas de lo que sí dice el informe, pero sí quizás fuese necesario hacer una reflexión sobre aquellos aspectos que nosotros encontramos como de una mayor debilidad a la hora del análisis de las subvenciones; y en el caso en concreto de lo que son las subvenciones dirigidas a las familias, como ya he expuesto en mi informe, pero creo que es conveniente ponerlo de manifiesto, es la distinta interpretación en cuanto al cómputo de rentas, como se ha puesto de manifiesto por parte de alguno de los intervinientes. Es decir, esa manera de... de computar las rentas de manera individualizada en cada una de los departamentos de... de familia en las distintas provincias ha podido dar lugar a que se produjesen, desde el punto de vista de los adjudicatarios, algún perjudicado a la hora de su valoración.

Y también esa bendita descentralización, por un lado, pues puede suponer problemas desde el punto de vista de lo que son los criterios de presentación, y eso es algo en lo que hemos incidido que quizás habría que resolver en un futuro.

Y en cuanto a las subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla y León, para nosotros los aspectos más reseñables, como hemos puesto de manifiesto a lo largo del informe, es que se fijaron criterios de puntuación no contemplados en las bases reguladoras, y eso, evidentemente, todos sabemos que es, desde el punto de vista objetivo, algo que no se debería de haber hecho. Y después también que estas subvenciones que deberían de haberse atribuido, de haberse resuelto en... en régimen de concurrencia competitiva, no se hizo así, así como el establecimiento de nuevos criterios distintos de los previstos en las bases reguladoras.

Para nosotros son los aspectos más destacables desde el punto de vista de lo que son las anomalías en la gestión de este tipo de ayudas, pero significando también, como se ha puesto de manifiesto, que la opinión del Consejo de Cuentas respecto a estas... este tipo de ayudas o este tipo de subvenciones es que se han cumplido con carácter general, la normativa jurídica de aplicación. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para consumir un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Mixto... Renuncia al turno. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alonso. Renuncia al turno también. Y por parte del Grupo Parlamentario Popular, renuncia también al turno.

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles día veintidós de enero a las catorce horas.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes de análisis del endeudamiento de los Ayuntamientos de capitales de provincia correspondientes a los ejercicios 2010-2011".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Esta fiscalización, aprobada de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.C de la Ley Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil doce, y el resultado aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintisiete de agosto de dos mil trece. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el tres de septiembre de dos mil trece.

Se ha procedido a la emisión de nueve informes diferenciados, si bien todos ellos con el objetivo común de realizar una fiscalización financiera y de cumplimiento, así como un análisis del endeudamiento de las nueve... Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León en los ejercicios dos mil diez y dos mil once. De forma más específica, se ha pretendido comprobar el adecuado registro y coherencia de información del endeudamiento, tanto financiero como no financiero, en los distintos estados y cuentas de la contabilidad de los Ayuntamientos y sus entes dependientes, así como verificar la corrección de las operaciones de crédito por ellos contraídas. Por último, se analizó la evolución del endeudamiento en los últimos años y la situación del mismo en dos mil diez y dos mil once.

El alcance de la fiscalización se ha extendido al examen de los ejercicios económicos y presupuestarios dos mil diez y dos mil once, tanto el endeudamiento de carácter financiero -es decir, aquel que se identifica con las diferentes operaciones de préstamo y crédito concertadas por las entidades locales- como al no financiero o de carácter comercial relativo a la situación de las entidades con sus proveedores de bienes y servicios. Para ello, se ha partido de la información contenida en la Cuenta General, bien rendida a este Consejo, para el ejercicio dos mil diez, o bien en periodo de formación y aprobación, en lo que se refiere al ejercicio dos mil once.

Las limitaciones que han afectado a la realización del presente trabajo han venido dadas por la falta de información, principalmente en la realización del análisis de endeudamiento no financiero y del análisis de los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León se remitió el informe provisional a los responsables de los entes fiscalizados para que en el plazo concedido formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Solamente los Ayuntamientos de Palencia, Salamanca y Segovia presentaron alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido las mismas objeto de un análisis pormenorizado y emitiendo el correspondiente informe motivado, que ha servido de base para la estimación o desestimación de las mismas.

Visión conjunta de endeudamiento de las capitales de provincia.

Comenzamos la exposición con el análisis de la situación del endeudamiento financiero del sector público local de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, de donde se desprende que este ascendió a 776.228.973 euros en dos mil diez y a 794.014.556 euros en dos mil once. Este incremento del 2,3 % es debido exclusivamente a las entidades locales, puesto que ninguno de los organismos autónomos presenta endeudamiento y las sociedades mercantiles lo han disminuido ligeramente, representando un 2,8 % en dos mil diez y un 2,6 en dos mil once de la deuda de las entidades locales. En ambos ejercicios, son los Ayuntamientos de Valladolid, Burgos y Salamanca los que tienen mayor nivel de endeudamiento financiero, y los de Soria y Zamora los de menor endeudamiento, tanto a nivel individual como a nivel agregado -es decir, con sus organismos autónomos y sociedades dependientes-.

El mayor porcentaje de endeudamiento financiero viene constituido por las operaciones de crédito a largo plazo, al suponer en dos mil once alrededor del 91 % del total, tanto para las entidades locales como para las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, siendo estos porcentajes para el ejercicio dos mil diez el 91,8 % y el 87,9 %, respectivamente. De especial interés resulta la comparación de las cifras de endeudamiento financiero de las entidades locales y sus entes dependientes con las de sus ingresos corrientes liquidados, a nivel agregado, así como el análisis de la situación del ahorro neto de estas entidades, ya que ambos parámetros resultan determinantes de su capacidad para endeudarse en el futuro.

Así, según los datos calculados, a treinta y uno de diciembre de dos mil diez, se puede concluir que los Ayuntamientos de Ávila, León, Palencia y Zamora habrían visto condicionado su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio siguiente para que existiera ahorro neto negativo. Mientras que a treinta y uno de diciembre de dos mil once este condicionamiento habría recaído en los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid, como consecuencia de haber superado su endeudamiento el 75 % de los ingresos corrientes liquidados previstos por el Real Decreto-ley 8/2010, y para Zamora y Salamanca por incurrir en ahorro neto negativo.

No obstante, es importante señalar que, al igual que ocurrió en el Real Decreto-ley 8/2011, el Real Decreto-ley 4/2012 establece la posibilidad, fuera de los límites señalados, de concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para cancelar deudas con proveedores.

Del análisis de las sociedades mercantiles que no constituyen sector público, es decir, aquellas que, atendiendo a la definición del SEC 95, no pertenecen al sector Administraciones Públicas, pero, en todo caso, dependen de los Ayuntamientos capitales de provincia, se desprende que su porcentaje de endeudamiento respecto de su sector público local -6,5 % en dos mil diez y 7,3 % en dos mil once- supone más del doble que el de las sociedades del sector público en dos mil diez y casi el triple que en dos mil once. Destaca Salamanca, que con una sola sociedad, la sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento de Salamanca, computa una cifra cercana a los 32 millones de euros en ambos ejercicios, lo que supone más del 50 % de la cifra total de endeudamiento para este tipo de sociedades; y León que, con cuatro sociedades, computa el 25 % del endeudamiento de este sector.

Finalmente, el endeudamiento financiero total de los Ayuntamientos capitales de provincia ha sido de 826.940.035 euros en dos mil diez y de 852.354.855 euros en dos mil once, siendo Valladolid el Ayuntamiento capital de provincia más endeudado, alrededor del 30 % del total en ambos ejercicios, seguido de Burgos y Salamanca, ambos con cifras que se sitúan alrededor del 20 % del total.

En relación al número de habitantes, el endeudamiento financiero refleja una ratio de 714 euros en dos mil diez y de 735 euros en dos mil once, lo que representa un aumento de un 2,8 %, siendo los Ayuntamientos de Burgos, en dos mil diez, y Salamanca, en dos mil once, los que presentan mayor índice por habitante, con 909 euros y 937 euros, respectivamente, y Zamora el menor en ambos ejercicios, con 317 y 364 euros.

Por su parte, la mayor carga financiera por habitante, en dos mil diez, la tiene Salamanca, con 161 euros, y la menor Ávila, con 33,62 euros; en dos mil once, la mayor la presenta Burgos, con 113 euros, y la menor Salamanca, con 52 euros.

En la comprobación de las operaciones de endeudamiento financiero podemos observar cómo se ha producido una disminución del 45,31 % en el crédito total concertado por los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, al pasar de 170.582.637 euros en dos mil diez a 77.293.363 euros en dos mil once, disminución que deriva tanto de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como de la aprobación de planes de saneamiento por parte de algunas capitales de provincia. Además, se ha constatado cómo en dos mil diez estas operaciones financiaban predominantemente gastos de inversión en siete de las nueve capitales de provincia, mientras que en dos mil once solo Soria concertó operaciones de esta naturaleza, destinándose el resto, mayoritariamente, al pago a proveedores.

Para el análisis del endeudamiento no financiero o de carácter comercial se ha tenido en cuenta la repercusión que ha tenido la entrada en vigor durante los dos ejercicios analizados de las distintas normativas que regulan y afectan a la situación de los proveedores de las entidades locales con deudas pendientes.

De este análisis se deduce que, de forma agregada, se ha producido un aumento del endeudamiento no financiero del ejercicio dos mil diez a dos mil once de un 37,7 %, siendo Soria el Ayuntamiento que más lo aumenta, con un 343,5 %. No obstante, los Ayuntamientos de Palencia, Segovia y Valladolid lo han disminuido.

Por volumen, el mayor endeudamiento no financiero lo presenta el Ayuntamiento de León, con un 51,1 % del total en dos mil diez, y un 57,8 % en dos mil once; situándose en el extremo opuesto Soria, con un 0,8 % del total en dos mil diez, y Segovia con un 1,6 % en dos mil once.

El porcentaje de endeudamiento no financiero de los organismos autónomos y sociedades mercantiles respecto del de los Ayuntamientos de los que dependen ha representado, a nivel agregado, el 1,9 % y el 0,3 %, respectivamente, en el ejercicio dos mil diez; en dos mil once, este porcentaje baja en los organismos autónomos hasta el 1,4 % y en las sociedades mercantiles sube hasta el 6,1 %. Por entidades, los que presentan mayores porcentajes sobre los Ayuntamientos de los que dependen son los organismos autónomos de Valladolid, con un 9,7 %, en dos mil diez, y Palencia, con un 17,6 %, en dos mil once. Por su parte, en las sociedades mercantiles, son las de Salamanca, con un 11,6 %, en dos mil diez, y Valladolid, con un 30,7 % en dos mil once, las que mayores porcentajes presentan.

Resulta significativo el aumento que se produce de dos mil diez a dos mil once, a nivel agregado, de las deudas computadas como pendientes de aplicación, cuenta 413. Este aumento, cercano al 360 %, se ha observado en todos los Ayuntamientos capitales de provincia, salvo en Zamora, destacando en León, que en dos mil diez no computaba deuda por este concepto y en dos mil once registra el 62,5 % del saldo total de la 413 a nivel agregado.

También se ha comprobado la existencia de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, comprobados sobre los ejercicios dos mil once y dos mil doce, que afectan a deudas con proveedores de los ejercicios dos mil diez y dos mil once, no coincidiendo en ningún año ni Ayuntamiento con los saldos de la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Así, León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, en dos mil diez, y Ávila, Salamanca y Segovia, en dos mil once, aprueban mediante este sistema obligaciones que a fin de año no figuraban registradas en la cuenta 413. Destaca el caso de León en dos mil once, donde, con un saldo en esta cuenta superior a 77 millones de euros, se aprueban reconocimientos extrajudiciales de crédito por un importe total tan solo algo superior a 500.000 euros.

Con respecto a ejercicios cerrados, las cifras de deuda son muy bajas en todas las entidades, salvo en el caso de León, cuya deuda en los ejercicios dos mil diez y dos mil once por este concepto representan el 98 y el 92,5 %, respectivamente, del total de los nueve Ayuntamientos, de los cuales, un 27 % al fin del ejercicio dos mil once corresponden a ejercicios con una antigüedad superior a cuatro años.

Analizada la evolución del endeudamiento no financiero de los Ayuntamientos capitales de provincia y sus entes dependientes desde el ejercicio dos mil nueve, a nivel agregado, observamos cómo, de dos mil nueve a dos mil diez, este experimenta un ligero aumento del 4,4 %, mucho más acusado de dos mil diez a dos mil once, donde la subida es del 44,8 %, aumentando en todas las entidades, a excepción de Palencia y Segovia.

De la situación global del endeudamiento, como suma de endeudamiento financiero y comercial, y centrándonos únicamente en los datos correspondientes a los propios municipios, al margen de sus entes dependientes, se desprende que el endeudamiento total de los mismos ascendió a 1.015.538.610 euros en dos mil diez y a 1.132.440.595 euros en dos mil once, lo que representa un aumento del 11,5 %, siendo los Ayuntamientos de Valladolid, León y Burgos los que mayores porcentajes registran, representando conjuntamente alrededor del 65 % del total agregado en ambos ejercicios. Los menores porcentajes corresponden a Soria y Zamora, alrededor, conjuntamente, del 6 % del total.

La normativa de carácter excepcional aprobada y en vigor en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, con el objeto, por una parte, de conseguir un efecto contractivo del endeudamiento de las entidades locales, endureciendo los límites para poder contraerlo, y, por otra, expansivo del mismo, mediante las medidas adoptadas para el pago y cancelación de las deudas de carácter comercial, debió suponer el trasvase de dos mil diez a dos mil once del endeudamiento comercial por el de carácter financiero. No obstante, tal sustitución se ha logrado solo de forma parcial y poco representativa, ya que el endeudamiento financiero en este periodo se ha incrementado tan solo en un 2,5 %, de forma agregada, mientras que el de carácter comercial lo ha hecho en un 37,7 %, debido, fundamentalmente, a que el montante de las deudas con proveedores resulta tan elevado que no queda cubierto con las operaciones previstas por el Real Decreto-ley 8/2011, al establecer el mismo unos límites para este tipo de operaciones.

A efectos de poner de manifiesto la proyección y posibilidades financieras para el ejercicio dos mil doce de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León en materia de endeudamiento, se ha partido de la situación financiera de los mismos a treinta y uno de diciembre de dos mil once, y, una vez tenidas en cuenta las operaciones de crédito a largo plazo, formalizadas en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, se ha concluido que todos ellos, a excepción del de Palencia, superan en muchos casos ampliamente el límite establecido en 75 % sobre los recursos corrientes liquidados, por lo que no podrían concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones a lo largo del ejercicio dos mil doce.

No obstante, como consecuencia de las medidas implantadas por esta norma, se ha producido un saneamiento importante del endeudamiento de carácter comercial, así como el remanente de tesorería para gastos generales.

Finalmente, todas las capitales de provincia, a excepción de Segovia y Valladolid, para las que no consta, aprobaron planes de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós en virtud de las operaciones concertadas al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

A continuación, analizamos individualizadamente cada uno de los Ayuntamientos de capital de provincia.

Ayuntamiento de Ávila.

El Ayuntamiento de Ávila, como consecuencia, por una parte, del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como, por otra, de la obtención de remanente de tesorería negativo, referente a los datos de liquidación del ejercicio dos mil ocho, aprobó en dos mil nueve sendos planes económicos-financieros dos mil diez-dos mil doce y de saneamiento dos mil nueve-dos mil quince. Como consecuencia de ello y de haber continuado generando remanentes de tesorería negativos en dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once ha tenido limitada su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, a lo que también contribuye la superación por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados de su capital vivo.

Dada la continuidad en la obtención de remanentes negativos, el Ayuntamiento de Ávila, en el periodo objeto de análisis, concertó una operación de crédito a largo plazo, al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, por el importe máximo al que podía acceder, es decir, 2.264.789 euros. Se trata de la única operación de crédito concertada por este Ayuntamiento en el periodo objeto de control, la cual fue instrumentada a través del ICO, y para la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada norma. No obstante, a pesar de haberse acogido a las operaciones de los Reales Decretos 5/2009 y 8/2011, su situación a treinta y uno de diciembre de dos mil once nos indica que estas operaciones han resultado insuficientes para cubrir el remanente de tesorería negativo, y menos aún si se suman los acreedores pendientes de pago de los Capítulos 2 y 6, el saldo de la cuenta 413, que, conjuntamente, se aproxima a los 13.700.000 euros.

Finalmente, el Ayuntamiento ha formalizado operaciones de crédito al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, por importe de 9.999.906 euros, lo que ha requerido la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós. Como consecuencia de esta operación, se ha visto corregida la situación de los remanentes de tesorería para gastos generales y mejorado sustancialmente el endeudamiento no financiero, si bien el volumen alcanzado de capital vivo podría impedirle en ejercicios futuros la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Ávila a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 50.430.733 euros, y el no financiero a 13.694.631 euros, computándose un endeudamiento total de 64.125.375 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 16,4 % en total, desagregándose en un incremento del 3,6 % para el financiero y del 114 % para el comercial.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Ávila registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien generalmente no consta que periodifique los gastos financieros devengados en relación al no financiero o comercial. Se ha comprobado la existencia, a fin de los ejercicios objeto de análisis, de importantes cantidades registradas como pendientes de aplicar a presupuesto.

Ayuntamiento de Burgos.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de Burgos concertó 9 operaciones de crédito a largo plazo, por importe de 42.042.875 euros, destinada a financiar la totalidad de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez. Por su parte, en dos mil once, concertó 2 operaciones de crédito más, amparadas en el Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 3.399.125 euros.

Así, del total de operaciones formalizadas, se procede a seleccionar una muestra de 2 operaciones de entre las 9 concertadas en dos mil diez, por encuadrarse estrictamente dentro del marco del crédito tradicional regulado en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, verificándose que sendas operaciones, por importe de 5.800.000 euros y 8.000.000 de euros, cumplieron con los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a su aprobación y formalización. No obstante, estas nuevas operaciones de crédito concertadas en dos mil diez para financiar inversiones elevaron considerablemente las cifras de endeudamiento financiero, y fueron concertadas a pesar de que tanto los datos de liquidación del ejercicio dos mil nueve como los derivados de créditos y previsiones definitivas del dos mil diez conllevaban el incumplimiento del Plan económico financiero 2009-2011, aprobado por el Ayuntamiento y autorizado por la Junta de Castilla y León.

Por lo que se refiere a las 2 operaciones de crédito concertadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2011 para la cancelación de deudas con proveedores, estas resultaron insuficientes, ya que el Ayuntamiento de Burgos siguió contando con un elevado endeudamiento comercial, que, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, superaba los 48 millones de euros, si bien, a esa misma fecha, su ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales resultaron ampliamente positivos. Por su parte, el endeudamiento de carácter financiero, a la misma fecha, supera el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, constituyendo el 20,7 % del total de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León.

Ante la insuficiencia de las operaciones concertadas en dos mil once para el pago y saneamiento del endeudamiento de carácter comercial, el Ayuntamiento de Burgos se acogió al Real Decreto-ley 4/2012, formalizando operaciones de crédito por importe de 23.495.776 euros, requiriendo para ello la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós. Como contrapartida, el volumen alcanzado de su capital vivo podría impedirle en futuros ejercicios la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones a largo plazo.

La situación de endeudamiento en el Ayuntamiento de Burgos a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 159.980.630 euros, y el no financiero a 48.247.469 euros, computándose un endeudamiento total de 208.228.100 euros.

Respecto al cierre del dos mil diez, aumentó un 3,9 % en total, desagregándose en un decremento del 1,5 % para el financiero y un incremento del 27,7 % para el no financiero.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Burgos registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no consta que generalmente reclasifique su deuda entre el largo y el corto plazo, ni que periodifique los gastos financieros devengados.

En relación al no financiero, se ha comprobado la existencia, a fin de los ejercicios objeto de análisis, de importantes cantidades pendientes de aplicar al presupuesto muy superiores a las reconocidas con posterioridad, mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos. Así mismo, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012 de pago a proveedores.

Ayuntamiento de León.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de León concertó una operación excepcional, por importe de 7.763.000 euros de las reguladas en el Artículo 193 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales para financiar remanentes de tesorería negativos. Por su parte, en dos mil once concertó 11 operaciones de crédito, 7 de ellas amparadas en el Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 6.349.319 euros, y 4 operaciones de tesorería por importe de 33.940.000 euros para financiar déficits temporales de liquidez.

Del total de operaciones formalizadas se procede a analizar, por sus características especiales, la operación formalizada en dos mil diez. Se trata de una operación de crédito a corto plazo para financiar el remanente de tesorería para gastos generales de carácter negativo, generados con la liquidación del ejercicio dos mil nueve, por importe de 70.912.961 euros, si bien este Ayuntamiento ya había generado con anterioridad, en los ejercicios dos mil siete y dos mil ocho, remanentes negativos contando con un plan económico financiero aprobado para el periodo dos mil ocho-dos mil diez.

Se ha verificado que esta operación se formalizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, cumpliendo con los requisitos del Artículo 177.5 del mismo texto legal, según queda acreditado mediante informe de la Intervención, si bien no existe coherencia entre su naturaleza jurídica y su tratamiento contable.

Las operaciones de crédito formalizadas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once se han destinado no a la financiación de inversiones, sino al saneamiento del remanente de tesorería, a resolver déficits temporales de liquidez o al pago a proveedores, al amparo del Real Decreto-ley 8/2011. No obstante, ha quedado patente la insuficiencia de estas medidas para solventar tanto la situación del remanente de tesorería como el pago de sus deudas a acreedores y proveedores, por lo que posteriormente se acogió al Real Decreto-ley 4/2012, formalizando operaciones de crédito por importe de 164.683.308 euros, requiriendo para ello la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós.

Como consecuencia de ello, esta situación se ha visto corregida, si bien a costa de una importante elevación del volumen de capital vivo del Ayuntamiento, que podría impedir la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo en futuros ejercicios.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de León a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 64.428.887 euros, y el no financiero a 207.413.817 euros, computándose un endeudamiento total de 271.842.705 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 35,1 % en total, desagregándose en un decremento del 5,5 % para el financiero, y un incremento del 55,9 % para el no financiero. De esta cifra se deduce un endeudamiento financiero moderado, situándose su capital vivo por debajo del límite establecido sobre los recursos corrientes liquidados. Sin embargo, su endeudamiento no financiero resulta muy elevado, superando el 50 % del correspondiente al total de las capitales de provincia.

De la comprobación de la información del endeudamiento financiero existente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se deduce que este publica una deuda viva para el Ayuntamiento de León superior a la registrada en su contabilidad. Según se ha podido comprobar, estas diferencias se deben principalmente a la falta de contabilización por parte del Ayuntamiento de diversos préstamos formalizados en ejercicios anteriores, así como por la falta de inclusión en la deuda publicada por el Ministerio de 5 operaciones formalizadas en dos mil once, al amparo del Real Decreto-ley 8/2011. De ello se desprende que el Ayuntamiento de León no registra adecuadamente su endeudamiento financiero, habiéndose producido además errores de imputación contable y presupuestaria.

En relación a la contabilización del endeudamiento no financiero comercial, se ha comprobado la existencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de un importe superior a 77 millones de euros de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, mayoritariamente no reconocidas con posterioridad, mediante el reconocimiento extraoficial de créditos. Así mismo, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de pago a proveedores.

Ayuntamiento de Palencia.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de Palencia concertó tres operaciones de crédito a largo plazo destinada a financiar inversiones por un importe total de 7.159.795 euros. Por su parte, en dos mil once, concertó dos operaciones de crédito más, formalizadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 744.678 euros.

Se ha procedido a analizar una de las operaciones formalizadas en dos mil diez, por importe de 2.455.634 euros, destinadas a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del periodo dos mil diez, y, por tanto, encuadrada dentro del marco de crédito tradicional, regulada en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a su aprobación y formalización.

Todas las operaciones de crédito formalizadas en dos mil diez para financiar inversiones, si bien no requirieron autorización por parte del órgano de tutela financiera, al cumplir los requisitos de ahorro neto y capital vivo con los recursos corrientes liquidados a que se refiere el Artículo 53 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sí que requirieron la autorización de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, dada la existencia de un plan económico-financiero aprobado para el periodo dos mil nueve-dos mil doce. Dicho plan quedó sin efecto antes de la finalización de su horizonte temporal por reconducción a la situación de equilibrio y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de dos mil once.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Palencia a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 37.870.927 euros, y el no financiero a 6.655.464 euros, computándose un endeudamiento total de 44.526.391 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, se mantuvo prácticamente estable, disminuyendo en un porcentaje que no alcanza el 1 %, desagregándose en un incremento del 2,7 para el financiero y en un decremento del 17,4 % para el no financiero. De estas cifras se deduce un endeudamiento financiero que puede considerarse moderado, tanto en relación con el resto de Ayuntamientos capitales de provincia como en términos de la relación entre su capital vivo y sus recursos corrientes liquidados, que a treinta y uno de diciembre de dos mil once se sitúan en el 55,9 %.

También las cifras de endeudamiento no financiero resultan comparativamente bajas, habiendo formalizado en dos mil once operaciones al amparo del Real Decreto-ley 8/2011 para la cancelación de sus deudas con proveedores por el importe más bajo dentro de los formalizados por todas las capitales.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Palencia registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados, en relación al no financiero o comercial. Se ha comprobado el adecuado registro, con carácter general del mismo, si bien su importe resulta superior al de las obligaciones pendientes de pago a proveedores, certificadas en virtud del Real Decreto-ley 4/2012.

El Ayuntamiento de Palencia, en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, ha mantenido el control de sus cifras tanto de endeudamiento financiero como comercial, obteniendo la mejor posición de equilibrio financiero entre los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León.

En relación al Real Decreto-ley 4/2012, este Ayuntamiento ha formalizado operaciones de crédito por importe de 3.847.880 euros, requiriendo la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós, si bien el volumen alcanzado de capital vivo ofrecería aún un margen sobre el porcentaje de los ingresos corrientes liquidados o establecidos por la ley.

Ayuntamiento de Salamanca.

El Ayuntamiento de Salamanca en el periodo objeto de análisis ha formalizado una única operación de crédito a largo plazo, por importe de 12.185.929 euros, destinada a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez. Analizada esta, se comprobó que cumplió con los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en cuanto a su aprobación y formalización.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Salamanca contaba con un plan de saneamiento económico-financiero dos mil ocho-dos mil once, aprobado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de dos mil siete y el presupuesto de dos mil ocho, así como por la previsible obtención de ahorro neto negativo en la liquidación de dos mil ocho. Si bien en dos mil diez se cumplieron las previsiones para dicho plan, no sucedió lo mismo en la liquidación de dos mil nueve, ni posteriormente en la de dos mil once, incumpliéndose, por tanto, el mismo, que establecía para dos mil once una reconducción al equilibrio presupuestario y a la generación de ahorro neto positivo.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Salamanca a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 142.302.224 euros, y el no financiero a 21.979.029 euros, computándose un endeudamiento total de 164.281.254 euros. Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 9,2 % en total, desagregándose en un incremento del 10,5 % para el financiero y del 1,5 % para el no financiero.

A treinta y uno de diciembre de dos mil once, el endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Salamanca ha sobrepasado el 75 % de los recursos corrientes liquidados, establecido por el Real Decreto-ley 8/2010. En cuanto al no financiero, sigue manteniendo un importante volumen de este tipo de endeudamiento, a pesar de no haber formalizado ninguna operación de las previstas en el Real Decreto-ley 8/2011 para la cancelación de deudas con proveedores.

En el registro del endeudamiento financiero se han podido comprobar algunas diferencias entre sus estados, así como en relación a la información del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relacionadas principalmente con la contabilización de la evolución de la participación en los tributos del Estado. En cuanto al no financiero, se ha comprobado, por una parte, la existencia, en los ejercicios objeto de análisis, de importantes cantidades registradas como pendientes de aplicar a presupuesto, y, por otra, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes, certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de pago a proveedores.

El Ayuntamiento, en los dos ejercicios analizados, no ha saneado su endeudamiento comercial y ha generado remanentes de tesorería para gastos generales negativos. En virtud del Real Decreto-ley 4/2012, ha formalizado operaciones de crédito por importe de 17.158.591 euros, que corregirán parcialmente esta situación, requiriendo para ello la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós, si bien el volumen alcanzado de capital vivo podría impedirle en ejercicios futuros la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

Ayuntamiento de Segovia.

El Ayuntamiento de Segovia, en el periodo objeto de análisis, ha formalizado una única operación de crédito a largo plazo por importe de 2.629.987 euros, destinada a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez, para la que no fue preciso autorización por parte del órgano de tutela financiera. Analizada esta operación, se comprobó que cumplió con los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a su aprobación y formalización.

Este Ayuntamiento, en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, ha generado tanto ahorro neto como remanentes de tesorería para gastos generales de carácter positivo, no precisando de la aprobación de planes económico-financieros por incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

No obstante, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, su capital vivo excedió ligeramente el 75 % de los recursos corrientes liquidados establecido por el Real Decreto-ley 8/2010, teniendo, por tanto, limitada la capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo en dos mil once.

El Ayuntamiento de Segovia cuenta con el menor endeudamiento no financiero de entre los Ayuntamientos capitales de provincia, no habiendo formalizado operaciones de crédito de las establecidas en el Real Decreto-ley 8/2011. Además, debe de precisarse que ha certificado no contar con obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2012, no existiendo constancia de préstamos formalizados al amparo del mismo.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Segovia a treinta y uno de diciembre de dos mil once, refleja un endeudamiento financiero que asciende a 38.599.967 euros y el no financiero a 5.910.064 euros, computándose un endeudamiento total de 44.510.032 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, se mantiene prácticamente estable en el global, desagregándose en un incremento del 6,4 % para el financiero y un decremento del 27,5 % para el no financiero.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Segovia registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados. En relación al no financiero, sin perjuicio de lo que reflejan los saldos acreedores de la contabilidad, no se ha certificado la existencia de obligaciones pendientes de pago a proveedores, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012.

Ayuntamiento de Soria.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de Soria concertó cuatro operaciones de crédito, dos de ellas destinadas a financiar inversiones, con un importe total de 3.000.000 de euros; y otras dos operaciones de tesorería para financiar déficits temporales de liquidez, por 5.000.000 de euros.

Por su parte, en dos mil once, concertó una operación de tesorería por 3.000.000 de euros; dos operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, por importe de 4.650.000 euros; y una más, formalizada al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 1.497.848 euros.

Hay que señalar que el Ayuntamiento de Soria ha sido el único Ayuntamiento capital de provincia de Castilla y León que en dos mil once ha recurrido a formalizar una operación de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Para el análisis de las operaciones de crédito formalizadas por el Ayuntamiento de Soria se han seleccionado dos operaciones de crédito a largo plazo, formalizadas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, por importe de 2.000.000 y 1.850.000 euros, respectivamente, ambas destinadas a la financiación de inversiones y, por tanto, encuadradas dentro del marco del crédito tradicional, regulada en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En este análisis se ha podido verificar, en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por una parte, que no se ha facilitado ni existe constancia del informe de Intervención a que se refiere el Artículo 52.2 de esta norma, en el que se acredite la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación de crédito; y, por otra, que, según los cálculos del ahorro neto que se han podido comprobar, para ambas operaciones podría haber sido necesaria la aprobación de un plan de saneamiento financiero y la autorización del órgano de tutela de la Junta de Castilla y León.

La situación de endeudamiento en el Ayuntamiento de Soria a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 24.067.349 euros, y el no financiero a 9.685.978 euros, computándose un endeudamiento total de 33.753.318 euros. Respecto al cierre del dos mil diez, aumentó un 35,6 % del total, desagregándose en un incremento del 6 % para el financiero y del 343,5 % para el no financiero.

Tanto para dos mil diez como para dos mil once, las cifras de endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Soria se sitúan entre las menores de las capitales de provincia, así como dentro de los márgenes previstos por la normativa, sobre los ingresos corrientes liquidados. También su endeudamiento no financiero está entre los más bajos, a pesar del importante incremento registrado de dos mil diez a dos mil once.

Para la financiación de estas deudas comerciales el Ayuntamiento de Soria se acogió tanto al Real Decreto-ley 8/2011 como, posteriormente, al Real Decreto-ley 4/2012, lo que en este último caso le ha llevado a concertar un crédito por importe de 8.353.057 euros, y a aprobar un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós. Como consecuencia, su capital vivo se ha elevado considerablemente, situándose en una cifra que podría impedirle, en futuros ejercicios, la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de créditos a largo plazo.

A treinta y uno de diciembre de dos mil once, el Ayuntamiento de Soria incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien no rebasó el margen establecido por acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local, por lo que no se requirió la producción de un plan económico financiero.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Soria registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados en relación al no financiero comercial. Se ha comprobado que, a pesar de la existencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, las mismas no han sido reconocidas con posterioridad mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Ayuntamiento de Valladolid.

En el ejercicio dos mil diez el Ayuntamiento de Valladolid concertó seis operaciones de crédito, cinco de ellas destinadas a financiar inversiones, por un importe total de 72.601.050 euros, y una operación de tesorería para financiar déficits temporales de liquidez por 15 millones de euros. Por su parte, en dos mil once, concertó una operación de tesorería más, por importe de 20 millones de euros.

Para el análisis de las operaciones de crédito formalizadas por el Ayuntamiento de Valladolid se han seleccionado dos operaciones de crédito a largo plazo, formalizadas en el ejercicio dos mil diez, por importe de 20 y 25 millones de euros cada una, ambas destinadas a la financiación de inversiones, y, por tanto, encuadradas dentro del marco del crédito tradicional regulado en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En este análisis se ha podido verificar que se cumplen los requisitos establecidos por el Artículo 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, salvo en lo referente al informe de Intervención a que se refiere el Artículo 52.2 de esta norma, ya que si bien sí que existe, este no analiza de forma especial la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación de crédito.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Valladolid contaba con un Plan Económico Financiero 2009-2011, autorizado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la aprobación del presupuesto de dos mil nueve. Dicho plan ha sido incumplido en el periodo dos mil diez tanto en las previsiones iniciales del presupuesto como en su liquidación. Por el contrario, en dos mil once el plan se cumplió, desconociéndose el resultado final de la evaluación del plan referente a dos mil doce.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Valladolid a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 232.253.579 euros, y el no financiero a 28.075.522 euros, computándose un endeudamiento total de 260.329.101 euros. Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 0,6 % en total, desagregándose en un incremento del 0,9 % para el financiero y un decremento del 2,1 % para el no financiero.

En el periodo dos mil diez, el endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Valladolid es el mayor entre los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, representando alrededor del 30 % del total, si bien se sitúa dentro del margen establecido para el capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados. No obstante, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, su endeudamiento financiero rebasa ligeramente el 75 % de los recursos corrientes liquidados establecidos en el Real Decreto-ley 8/2010, por lo que tendría limitada su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio dos mil doce.

A lo largo de los ejercicios dos mil diez y dos mil once, el Ayuntamiento de Valladolid ha obtenido tanto ahorro neto como remanente de tesorería de carácter positivos, no habiendo requerido de la formalización de operaciones de crédito a largo plazo para el pago a proveedores de las previstas en el Real Decreto-ley 8/2011, esto es, para el saneamiento del endeudamiento no financiero. Por su parte, el Ayuntamiento ha certificado un importe de 5.426.198 euros en concepto de obligaciones pendientes de pago que reúnen los requisitos establecidos por Real Decreto-ley 4/2012, si bien no consta que se haya requerido de la formalización de préstamos para proceder a su pago.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Valladolid registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados. En cuanto al no financiero comercial, se ha comprobado la existencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto mayoritariamente no reconocidas con posterioridad. Así mismo, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de pago a proveedores.

Ayuntamiento de Zamora.

En el ejercicio dos mil diez el Ayuntamiento de Zamora concertó una operación de crédito a largo plazo por importe de 3.200.000 euros, destinada a financiar inversiones. Por su parte, en dos mil once concertó una operación al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 1.447.601 euros.

Para el análisis de las operaciones de crédito formalizadas por el Ayuntamiento de Zamora se ha seleccionado la operación de crédito a largo plazo, formalizada en el ejercicio dos mil diez, destinada a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez, y, por tanto, encuadradas dentro del marco del crédito tradicional regulado en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En este análisis se ha podido verificar que para esta operación no fue solicitada autorización al órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León, cuando debería de haberlo solicitado. El Ayuntamiento de Zamora no contaba con anterioridad a la concertación de esta operación con planes de saneamiento económico-financieros. No obstante, de la información facilitada se desprende que, por la situación de ahorro neto y desequilibrio presupuestario, el Pleno del Ayuntamiento debió de aprobar, al menos en el ejercicio dos mil diez, los respectivos planes de saneamiento económico-financieros.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Zamora a treinta y uno de diciembre de dos mil once asciende a 23.834.420 euros, y el no financiero a 17.009.906 euros, computándose un endeudamiento total de 40.844.327 euros. Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 15,1 % en total, desagregándose en un incremento del 14,2 % para el financiero y del 16,4 % para el no financiero.

Tanto en el ejercicio dos mil diez como en el dos mil once el Ayuntamiento de Zamora presenta las cifras de endeudamiento financiero más bajas entre las capitales de provincia de Castilla y León, encontrándose su capital vivo, respecto de ingresos corrientes liquidados, dentro de los límites establecidos legalmente. Sin embargo, las cifras de endeudamiento no financiero fueron elevadas en los dos años de referencia. Además, generó remanentes de tesorería para gastos generales negativos en estos ejercicios y se incurrió en ahorro neto negativo, con el consiguiente incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Así, en virtud del Real Decreto-ley 8/2010, y en función de la situación del ahorro neto a treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dos mil once, el Ayuntamiento de Zamora habrá visto limitada su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo.

No obstante esta limitación, el Ayuntamiento de Zamora ha concertado operaciones de crédito a largo plazo en los ejercicios dos mil once y dos mil doce, si bien se trata de aquellas de carácter excepcional, a través del ICO, establecidos en el Real Decreto-ley 8/2011, así como en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, lo que ha requerido, en este último caso, la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Zamora no registra adecuadamente su endeudamiento financiero, ya que, por una parte, se produce diferencia entre los estados donde se refleja y, por otro, no efectúa, generalmente, las operaciones de periodificación de los gastos financieros devengados. En cuanto al no financiero comercial, se ha comprobado la existencia, en los ejercicios objeto de análisis, de cantidades pendientes de aplicar a presupuesto, así como la comunicación de obligaciones pendientes de pago a proveedores certificadas en virtud del Real Decreto 4/2012, que no han sido contabilizadas.

Las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zamora durante los ejercicios dos mil diez y dos mil once para el pago y saneamiento de su endeudamiento de carácter comercial resultaron insuficientes, y no corrigieron la situación negativa los remanentes de tesorería para gastos generales en dichos ejercicios. Esta situación se habría visto corregida como consecuencia del Real Decreto-ley 4/2012, si bien el volumen alcanzado de capital vivo del Ayuntamiento podría impedirle, en ejercicios futuros, la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo de Cuentas recomienda a los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, con carácter general, lo siguiente:

Que consoliden la información correspondiente a los organismos autónomos y sociedades mercantiles pertenecientes al sector Administraciones Públicas, en caso de existir, a los efectos de establecer la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones. Esta información resulta necesaria para realizar los cálculos del capital vivo, teniendo en cuenta, además, que para su cálculo debe tomarse en consideración tanto el importe de la operación proyectada como los capitales disponibles o no dispuestos de las operaciones ya formalizadas. Además, las sociedades deben clasificarse de acuerdo a la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, SEC95.

Que controlen el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados, ya que, de ser muy elevado, puede verse afectada la capacidad para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concertación de operaciones de crédito.

Que, a los efectos de la determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tengan en cuenta la información de las entidades dependientes y que practiquen los ajustes previstos en la normativa; además, deberán cumplirse los objetivos previstos en los planes económico-financieros o de saneamiento aprobados por el Pleno.

Que procedan a registrar las cantidades a devolver como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado, conforme a la nota emitida por el... la IGAE.

Que realicen las operaciones de reclasificación de deuda entre el largo y corto plazo, así como el reconocimiento de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio.

Que, en la medida de lo posible, se reduzcan los saldos acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, así como los gastos aprobados mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos, al constituir este sistema la quiebra de diversos principios contables y presupuestario.

Además, a los Ayuntamientos de Soria y Zamora se les recomienda que en los expedientes para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones se atienda a la posible necesidad de solicitar autorización al órgano de tutela financiera, en virtud tanto de lo previsto en el Artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales como del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o la existencia previa de planes económico-financieros por dicho incumplimiento.

Y a los Ayuntamientos de Soria y Valladolid, que, en la concertación de operaciones de crédito, se emita el Informe de Intervención a que se refiere el Artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el que se acredite la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se derivan de la operación de crédito.

Por último, a la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León se le recomienda que, como titular de la tutela financiera de las entidades locales, extreme el análisis de la situación económico-financiera de los solicitantes, a los efectos de prever la capacidad real de los Ayuntamientos para hacer frente a las obligaciones contraídas. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre... se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones. Volver a agradecer al Consejo de Cuentas su extenso y creo que profundo Informe sobre el endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad.

Decir que voy a intentar hacer, bueno, algunas consideraciones de tipo político respecto a lo que significa los endeudamientos, y trasladar algunas preocupaciones de alguna forma detectadas en las propias conclusiones que hace el informe del Consejo de Cuentas, pero también derivadas de seguimientos realizados durante los últimos tiempos de... seguimiento político de algunos de los Ayuntamientos de estas capitales de provincia.

Para empezar, decir que, si la realidad del endeudamiento de las capitales... de los Ayuntamientos de las capitales de provincia de Castilla y León fuesen los... o sea, los 1.132 millones de euros, 1.132.440.595 en el año dos mil once, que aquí se refleja, por parte de mi fuerza política y del Grupo Mixto habría de decir que la preocupación no es una preocupación ni exagerada ni preocupación sobre ese endeudamiento. La preocupación vendría derivada de cómo se han aplicado en esos Ayuntamientos esos endeudamientos. Es decir, cuál era el objetivo de esos endeudamientos; si detrás de los objetivos inversores realizados en esas ciudades y... ha habido dinamismo económico y dinamismo social; si detrás de los endeudamientos no financieros ha habido realmente hacer frente a las necesidades sociales de esas poblaciones. Y con esto lo que quiero decir que, como ustedes muy bien saben, cuando me han escuchado en otras ocasiones y en otros foros, no en el... en lo que tiene que ver sobre informes del Consejo de Cuentas, el endeudamiento es peligroso si no va puesto en situación de responder a las necesidades de los ciudadanos y si no es un endeudamiento que se haga con la suficiente transparencia, claridad y acompañamiento de medidas de hacer frente a ese endeudamiento.

Sobre el informe, decir que llama poderosamente la atención las disfunciones que existen entre el endeudamiento financiero y no financiero de las diferentes capitales de provincia, y que detecta el propio informe.

Sí nos parece muy preocupante que haya algún Ayuntamiento, como el de la ciudad de León, con tan elevado porcentaje de endeudamiento no financiero, porque los endeudamientos no financieros, al final, esconden cajones donde puede seguir habiendo más facturas y más endeudamiento, y sin saber muy bien a cuenta de qué ni el cómo.

Del informe que se realiza sobre los años dos mil diez y dos mil once, nos plasma, realmente, la realidad en la que se encuentran los Ayuntamientos de estas capitales de provincia en estos momentos y las dificultades por las que están pasando.

Decir que tampoco nos preocuparía exageradamente lo que ocurre con... con el endeudamiento por habitante o la carga financiera por habitante. De ser preocupante, también es la disparidad entre estas cargas, entre las cargas por habitante del endeudamiento y las cargas por habitante de la carga financiera. No tiene ningún sentido que, en igualdad... en casi homogeneidad total en cuanto a la población a la que da servicio, en cuanto a las características de estas ciudades, sí exista este tipo de disparidad.

Decir que... sobre el informe, que quiero agradecer al Consejo de Cuentas incluso las consideraciones a las contestaciones a las alegaciones que han realizado algunos Ayuntamientos, porque detrás de las alegaciones de algunos Ayuntamientos -por ejemplo, el Ayuntamiento... las que hace el Ayuntamiento de Salamanca, por tomar una de ellas- está el intento de desvirtuar, por una parte, la acción política, por otra, la acción propagandística y, por otra, la acción hacendística. Me refiero, por ejemplo, a la alegación en la que el Ayuntamiento de Salamanca intenta desligarse del Patronato Municipal de Vivienda, cuando, si uno va a las hemerotecas, permanentemente se intenta poner medallas sobre las actuaciones del Patronato Municipal de Vivienda. Está claro, el Patronato Municipal de Vivienda de Salamanca, o de cualquier otra ciudad, tiene una dependencia total de lo municipal y de... y sus deudas están totalmente correlacionadas.

Por eso, agradecer también al Consejo de Cuentas, porque hacemos... a veces hacemos intervenciones sobre las recomendaciones, sobre las conclusiones, pero tienen un alto valor, y debieran tener para todos los Ayuntamientos, no solamente para aquel que recibe las alegaciones, las respuestas a las alegaciones.

Decir también que de... del informe del Consejo de Cuentas se detecta de... como... con una forma muy clara, muy concisa, se da una... un fracaso total en las políticas de contención de gasto aplicadas a las diferentes Administraciones, cuando luego, propagandísticamente, se habla de la contención del gasto que aplican en cada uno de esos Ayuntamientos; y lo está diciendo alguien que se opone a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que se opone a la reforma realizada en el Artículo 135 de la Constitución y que valora que detrás de una parte importante de estos endeudamientos está la asunción de competencias impropias por parte de los Ayuntamientos para hacer frente a las necesidades de sus ciudadanos, y que, además, estamos por... insisto en que los endeudamientos no siempre son negativos, si los objetivos son claros.

También decir que... y uniendo, sobre todo, con las situaciones incluso polémicas de la gestión de algunos presupuestos en estos momentos, como podría ser el del Ayuntamiento de León, pero también el del Ayuntamiento de Ávila, o el del Ayuntamiento de Zamora, que en el informe se detecta con claridad que detrás del endeudamiento no financiero se esconcen ciertas relaciones económicas no del todo clarificadas, y sobre todo en relación a... a empresas concesionarias en esos municipios, en esos municipios. Aunque no se hable de las empresas concesionarias, si vamos a lo que está ocurriendo durante los últimos años en los presupuestos de esas ciudades, vemos que los mayores problemas de tipo político tiene que ver con el reflejo y el reconocimiento de deudas en ambos sentidos, es decir, de los Ayuntamientos con las concesionarias o de las concesionarias con los Ayuntamientos, o incluso imputaciones de deudas de concesionarias no referidas a los propios Ayuntamientos, como puede ser, en el caso de Zamora, referido a la imputación de deudas con la concesionaria del Ayuntamiento de Roales, por ejemplo, ¿no?, por poner algún ejemplo.

Entonces, por ir finalizando, por ir finalizando, porque nos parece que este informe debiera ser cabecera, exceptuando el desacuerdo que puedo tener con algunas de las recomendaciones que ustedes conocen, pero sí debiera ser cabecera de los Ayuntamientos de las capitales de provincia y de otros Ayuntamientos de la Comunidad a la hora de trabajar, desde el punto de vista presupuestario, el compromiso de endeudamiento que se tiene; y el compromiso de endeudamiento que se tiene, sea financiero o sea no financiero, debe ir en relación a las necesidades que se han cubierto y que hay que cubrir.

E insistir en algo sumamente preocupante, que es que en algunos Ayuntamientos se enfoque las... se enfoque las decisiones político-hacendísticas más hacia trabajar con los endeudamientos no financieros, porque entendemos que detrás de ello hay un cierto oscurantismo. Nada más. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor González Suárez. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias. Y buenos días. Saludar al Presidente del Consejo y a todo el equipo que le acompaña en el día de hoy. Y una breve introducción, al igual que lo... las diferentes comisiones en las que he tenido el placer de participar, decir que, al igual que... este informe, al igual que los anteriores, y que los sucesivos seguramente también, señor Presidente, vienen a poner de manifiesto la necesidad, más que nunca, de este órgano de control, en aras a conocer la situación de los diferentes entes fiscalizados y actuar con la mayor transparencia posible; algo que los ciudadanos demandan día tras día.

Por lo tanto, desde este Grupo... por lo tanto, desde el Grupo Socialista, recalcar, si cabe aún más, y poner énfasis en el papel que ustedes desde el Consejo de Cuentas hace, y que esperamos y deseamos que esta posición sea compartida por el resto de los Grupos Parlamentarios presentes.

Por lo tanto, señor Presidente, felicite en nombre de mi Grupo Parlamentario por este extenso trabajo a los diferentes trabajadores del Consejo de Cuentas.

El Consejo de Cuentas, en el informe de fiscalización que nos acaba de detallar el Presidente, además de un exhaustivo informe, finaliza con una serie de conclusiones, y, sobre estas, unas recomendaciones, como habitualmente viene haciendo, y que nosotros asumimos -y como diremos más adelante- en su totalidad.

El objetivo general, como ha manifestado el Presidente, ha sido el realizar la fiscalización financiera y de cumplimiento de un análisis del endeudamiento de los Ayuntamientos de las capitales de las nueve provincias de la Comunidad durante los ejercicios dos mil diez y dos mil once; y el Consejo se propuso, asimismo, comprobar el adecuado registro y la coherencia y la información del endeudamiento, tanto financiero como no financiero, en los distintos estados y cuentas municipales.

Antes de entrar en ese... cantidad de... número de datos que nos presenta el Presidente, y que yo en mi intervención también voy a hacer, creo que conviene dejar manifiestamente claro, antes del inicio, para el Grupo Socialista, como valoración política, dos cuestiones fundamentales:

Una. Se cae el discurso del Grupo Popular, de los amantes de la reducción del déficit y de la estabilidad presupuestaria; los datos que están en estos informes así lo quedan de manifiesto. Y, por lo tanto, esos amantes del déficit, de la estabilidad, de los recortes, con estos informes en los diferentes Ayuntamientos, se cae total y absolutamente el discurso. Aquellos que nos achacan de derrochadores, pues en los diferentes informes de los diferentes Ayuntamientos queda manifiestamente claro quién son los que derrochan el dinero público y quién son los que, en algunos de los casos –y más en la actualidad que tenemos actualmente-, debieran de dar explicaciones a los ciudadanos por qué hay esa carga por ciudadano y por qué hay esa cantidad ingente de deuda que tienen los Ayuntamientos.

Y dos. Una falta clarísima de tutela financiera por parte de la Junta de Castilla y León hacia las entidades locales, tal y como manifiesta el Consejo de Cuentas en... aunque haya... me imagino que no haya querido pasar así, de soslayo, pero sí es cierto que en la última recomendación así lo dice. Por lo tanto, desde el Grupo Socialista insistimos en la falta de tutela financiera por parte de la Junta de Castilla y León –en este caso, de la Consejería de Hacienda- de las entidades locales. No vale el quererse poner de lado, como habitualmente hace la Junta de Castilla y León y el Partido Popular.

En cuanto al endeudamiento financiero, según los importes contabilizados de los nueve Ayuntamientos y sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles, asciende, repito –lo decía el Presidente-, a 776 millones de euros en dos mil diez y 794 millones de euros en dos mil once, lo que representa un incremento del 2,3 %, destacando el Ayuntamiento de Valladolid, que es el más endeudado, alrededor del 30 % -brillante gestor el Alcalde de esta... de esta capital de provincia, como habitualmente le gusta autodenominarse-, siguiendo los Ayuntamientos de Burgos –haré un silencio sobre el Ayuntamiento de Burgos-, y Salamanca, alrededor del 20 % del total.

En cuanto a la consideración del endeudamiento financiero, en relación al número de habitantes, refleja una media de 714,6 euros en dos mil diez, estando por encima de esa cantidad los Ayuntamientos de Burgos –haré otro silencio-, con 909,88 euros; Ávila, con 765,81 euros; y Valladolid, con 770,72 euros. Con un denominador común: afortunada o desgraciadamente, todos son gobernados por el Partido Popular. Se les empieza a caer el mito, señores del Partido Popular, de brillantes gestores.

En dos mil once... [Murmullos]. Desde luego que aquí no hay ninguna herencia recibida; no sé si en alguna de las intervenciones que haga el Portavoz del Grupo Popular culpará también al Gobierno Zapatero o a cualquiera que pasaba por allí.

En dos mil once, con un ratio de 735 euros por habitante, vuelven a estar por encima los Ayuntamientos de Salamanca, con 937,08 euros; Burgos, con 892,50 euros; y Ávila, con 854,64 euros. Este año, el año dos mil once, se incorpora el Ayuntamiento de Salamanca, gobernado por un brillante gestor también.

En cuanto a la carga financiera por habitante en dos mil diez, tiene el "honor" de estar por encima –y el honor entre comillas- los Ayuntamientos de Salamanca y Burgos –Burgos, repite otra vez-, y en dos mil once, Burgos, Segovia y Valladolid –Segovia, gobernado por un... por el Grupo Socialista; no hay ningún problema en reconocerlo-.

Referido a la situación global de endeudamiento financiero y comercial, sin computar los entes dependientes, ascendió a 1.015,5 millones de euros en dos mil diez y 1.132,4 millones en dos mil once; lo que representa un aumento del 11,5 %.

En este sentido, podríamos denominar el ranking de los Ayuntamientos más endeudados -el Grupo Socialista... y no va a obviar la realidad de los datos, como hace habitualmente el Partido Popular- está a la cabeza el Ayuntamiento de León, que en su día fue gobernado por el Partido Socialista, pero le siguen los Ayuntamientos gobernados por los brillantes gestores: Valladolid, Burgos, Salamanca y Ávila. Y por qué no mencionar también a los Ayuntamientos con menores porcentajes de endeudamiento: Zamora y Soria.

En cuanto al trámite de alegaciones, cabe destacar también algunas curiosidades -que no lo son tanto, por cuanto estamos hablando de la gestión de dinero público-, como son que algunos de los Ayuntamientos más endeudados ni siquiera han presentado alegaciones al informe del Consejo de Cuentas: Ávila, Burgos y León. Y otros, como el Ayuntamiento de Valladolid, además de presentarlo fuera de plazo, se observa que no existe fundamentación para modificar el informe -y, posteriormente, en mi intervención final le querré hacer... le haré una pregunta al señor Presidente del Consejo en este sentido-.

Entrando en el análisis del endeudamiento financiero de las sociedades que no constituyen sector público, en lo que a porcentaje se refiere, destacar que en el año dos mil diez fue de 6,5, y en el dos mil once del 7,3, teniendo el mayor porcentaje –más del 20 %- León y Salamanca; destacando –lo decía usted, señor Presidente- la Sociedad de Mercados Centrales de Abastecimiento del Ayuntamiento de Salamanca, que computa una cifra cercana a los 32 millones de euros, lo que supone más del 50 % de la cifra total de endeudamiento financiero de las sociedades que no forman parte del sector público local, y más del 20 % del endeudamiento del propio Ayuntamiento de Salamanca y sus sociedades del sector público.

Por lo tanto, mensaje para el señor Mañueco -si no, lo de la sucesión, mucho nos tememos que lo va a tener complicado, por mucho que él quiera-, y estoy seguro que los Portavoces o el Portavoz del Grupo Popular se lo trasladará: tome medidas, se ponga manos a la obra, o que se ponga al habla con el señor Lanzarote -si es que se hablan- y expliquen a los ciudadanos cómo han podido llegar a esas cifras. Brillantes gestores. Aquí no hay herencia tampoco de ningún tipo: se lo pasan de Lanzarote a Mañueco.

Análisis de la situación del endeudamiento no financiero. El mayor volumen de endeudamiento no financiero en el ejercicio dos mil diez lo presenta el Ayuntamiento de León, con un 51,1 % del total, seguido del de Burgos, con el 14,5 %. Por oposición, el menor volumen lo presenta Soria, con el 0,8 %, y seguida de Ávila con el 2,5. El mayor porcentaje sobre la entidad local de la que depende, en el ejercicio dos mil diez, lo representan los organismos autónomos de Valladolid con el 9,7, así como la Sociedad Mercantil de Salamanca, cuyo endeudamiento no financiero representa el 11,6 del de su Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la situación global del endeudamiento -esto es, lo que los Ayuntamientos de capitales de provincia deben tanto a las entidades bancarias y por otras operaciones financieras como a sus proveedores y acreedores-, asciende en al ejercicio dos mil diez a 1.015 millones, y en el ejercicio dos mil once a 1.132, experimentando el incremento del 11,5. León, Valladolid y Burgos registran los mayores porcentajes; Soria y Zamora el menor.

Sobre la situación financiera a treinta y uno del doce de dos mil once y la proyección para el ejercicio dos mil doce y la repercusión del real decreto... y la repercusión que tiene el real decreto, cuatro apreciaciones. Sobre este sentido, sobre los ingresos corrientes liquidados, asciende en todas las entidades. Los Ayuntamientos capitales de provincia -a excepción de Palencia- superan en muchos casos muy ampliamente el límite del 75 % sobre los recursos corrientes liquidados y no podrán concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones. Las capitales de provincia han reducido sustancialmente su endeudamiento financiero y han saneado su remanente de tesorería para gastos generales. A treinta y uno de diciembre de dos mil once, todos los Ayuntamientos incumplían con el objetivo de estabilidad presupuestaria, a excepción Ávila, León y Palencia. Burgos y Salamanca -y repiten, en este sentido- han incumplido el plan de saneamiento vigente.

A modo de conclusiones, quiero decir que el endeudamiento financiero total del sector público fue de, en el año dos mil diez, setecientos... más de 776 millones de euros; y en dos mil once más de 794 millones de euros. Los Ayuntamientos de Valladolid, Burgos y Salamanca son los más endeudados, tanto en dos mil diez y en dos mil once.

En este sentido, yo creo que alguien debería de explicar a los ciudadanos cómo se ha llegado a esta situación. Desde luego, los ciudadanos no tienen absolutamente ninguna responsabilidad, y puede que en alguno de los momentos exista algún tipo de cabreo. Aquí tampoco hay ningún tipo de herencia recibida: en Valladolid, el señor León se lo pasa al señor León; en Burgos, del señor Aparicio al señor Lacalle; y en Salamanca, del señor Lanzarote al señor Mañueco. Por lo tanto, lo de herencia recibida, aquí, señores del Partido Popular, no vale, no vale este discurso.

Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid superan el 75 % de porcentaje de endeudamiento, por lo que deben adoptar medidas extraordinarias. Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora tienen limitada su capacidad para concertar créditos a largo plazo. Muchas de las sociedades mercantiles obtienen ahorro neto negativo. El endeudamiento financiero de sociedades que no constituyen sector público es casi el triple en dos mil once que los que constituyen el sector público. Salamanca, con una única sociedad -lo decía el Presidente del Consejo-, con una única sociedad, la de Mercados Centrales de Abastecimiento, computa una cifra cercana a los 32 millones de euros -brillantes gestores-, lo que supone más de un 50 % del total de endeudamiento de este tipo de sociedades y más de un 20 % del endeudamiento del propio Ayuntamiento. Repito, hablen con el Alcalde de Salamanca y compañero de Grupo para que tome medidas: se le complica lo de la sucesión.

En cuanto al endeudamiento financiero total de los Ayuntamientos capitales de provincia, ha sido en el año dos mil diez de más de 826 millones de euros, y en el año dos mil doce de 852.354.855 euros, resultando Valladolid el Ayuntamiento más endeudado, alrededor del 30 % del total -qué gran gestor, como le gusta denominarse al señor León de la Riva-, seguido de Burgos y Salamanca, con un 20 % de la deuda total.

Referida a la carga financiera por habitante en el año dos mil diez, fue Salamanca, con 161... con 161,62 euros la mayor, y la menor Ávila, con 36,62. En Burgos, en el año dos mil once, con 113,8 euros, la mayor -sin comentarios, aquí tampoco hay herencia recibida-, y Salamanca, con 52,90. Los Ayuntamientos de Burgos y Salamanca presentan el mayor endeudamiento financiero por habitante en dos mil diez y dos mil once, con 909 y 937 euros, respectivamente. Y, sin ánimo de polémica, puede que los ciudadanos de algunas de las capitales de provincia, de reciente actualidad, viendo el proceder de algunos gobernantes, pues no compartan determinadas prioridades y entiendan que se debiera destinar o gastar el dinero público más en otro tipo de prioridades, en vez del ladrillo puro y duro. Y Zamora, el menor en ambos ejercicios, con 317,95 euros y 364,21 euros, seguida de Palencia, con 448 y 464 euros.

Para finalizar, sí me gustaría dejar constancia, bajo nuestro punto de vista -y esperamos que sea compartido por el resto de los Grupos Políticos, incluso por el propio Consejo de Cuentas, al que pregunto por esta cuestión también, señor Presidente- de la importancia de la tutela financiera de la Junta, como decía anteriormente, de la... sobre las entidades locales, ya que, como dice el Consejo en una de las conclusiones finales del propio informe, la Consejería debe extremar el análisis de la situación económico y financiera de los solicitantes, a los efectos de prever la capacidad real de los Ayuntamientos para hacer frente a las obligaciones contraídas. Señor Presidente, mi pregunta es si usted o el Consejo de Cuentas considera que la Consejería de Hacienda ha extremado los análisis de la situación de cada uno de los Ayuntamientos o, una vez más, ha mirado para otro lado.

Y finalizo con una última pregunta, que le decía anteriormente también, señor Presidente del Consejo: ¿a qué se refiere en el informe cuando habla de que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Valladolid... denomina, el término "extemporáneas"? Me gustaría que me lo aclarara.

Insistir -y acabo, señor Vicepresidente- lo que comentaba al principio: amantes de la estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, con este informe, cuando menos, se les cae el discurso.

Decir que el Grupo Socialista asume las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas y que trasladaremos, como es habitual, como propuestas de resolución, en aras a dar la importancia que este Consejo tiene, esperando, invitando, a que el resto de los Grupos presentes en... en esta Comisión también lo hagan, sin más. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir con este primer turno de intervenciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. Primero dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como a todo el equipo. Y agradecer la exposición detallada del informe del Ayuntamiento de las capitales de provincia de Castilla y León en el que... estamos debatiendo en la mañana de hoy.

Un informe que tiene como objetivos principales, como pone de manifiesto el informe, comprobar el adecuado registro y la coherencia en la información del endeudamiento de los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León; verificar la corrección de las operaciones de crédito contenidas en sus ejercicios; comprobar el adecuado registro, así como la coherencia y la información de endeudamiento no financiero; y analizar la evolución del endeudamiento, tanto financiero como no financiero, de los Ayuntamientos en las capitales de provincia de Castilla y León.

Respecto al endeudamiento financiero de las entidades locales, este ascendió en el año dos mil diez a 754,9 millones de euros, y en el año dos mil once a 733 millones de euros. Si incluimos a las sociedades mercantiles, que tienen un bajo nivel del endeudamiento en dos mil diez y dos mil once, el endeudamiento financiero total del sector público de la Comunidad en el año dos mil diez ascendía a 736,2 millones de euros, y en el año dos mil once a 794 millones de euros, con un incremento del 2,3 % entre esos ejercicios.

Creo que es importante que contextualicemos cuál es la situación del endeudamiento financiero del conjunto del sector público de la Comunidad con la situación de la deuda financiera del conjunto de la Administración Local. Y creo que es necesario poner de manifiesto que en el ejercicio dos mil nueve la deuda financiera del conjunto de la Administración Pública española se situaba en 34.500 millones de euros -la Administración Pública Local, me refiero-. Del... en el año... en el ejercicio dos mil diez, esa ascendió hasta los 35.443 millones de euros, situándose en dos mil once en 35.419 millones de euros, lo que pone claramente de manifiesto que el nivel del endeudamiento de las capitales de provincia, financiero, de Castilla y León es un nivel relativamente razonable, porque ni siquiera representa el 4 % del conjunto de la deuda total de la Administración Pública Local en el ejercicio dos mil once.

Tenemos que tener en cuenta que esas operaciones de financiación en el... un 91 % del total se destinaban a operaciones de largo plazo, y prácticamente, durante el ejercicio dos mil diez, a la financiación de inversiones. Y que fue en el año dos mil once, dadas las modificaciones que se llevaron a cabo respecto del Artículo 53 de la Ley de... el Texto Refundido de las Haciendas Locales, que planteaba el límite de endeudamiento en el 110 %, que fue modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por un Gobierno Socialista, para incrementar del 110 al 125 % ese nivel de endeudamiento, y que fue posteriormente modificado, en el Decreto 8/2010, para rebajar ese nivel de endeudamiento respecto de los ingresos líquidos al 75 %, llevó a que posiblemente haya habido una modificación de los préstamos financieros para plantear, como ha planteado algún Portavoz, a que durante el ejercicio dos mil once se creciese sustancialmente la deuda no financiera en el conjunto de la Administración Pública. Y eso viene motivado por esa reducción, por esa reducción del 110 al 75 % que operó un Gobierno Socialista, y que vinculaba únicamente a la Administración Local, porque no se limitaba, en ningún caso, el endeudamiento al resto de la Administración Pública; simplemente se limitaba a la Administración Local.

Bueno, respecto de las operaciones concertadas, se llevaron a cabo veintiséis operaciones en el ejercicio dos mil diez, por un importe de deuda financiera de 170 millones de euros; en el dos mil once, 77 millones de euros, con 25 operaciones. Y, obviamente, eso motivó, como he dicho antes, que en el dos mil once las operaciones se vinculasen a pago a proveedores, vinculados a las operaciones del ICO, y que en el dos mil diez se financiasen básicamente inversiones.

Quiero hacer también un breve análisis de lo que... respecto al endeudamiento no financiero, porque aquí yo creo que hay datos bastante importantes de poner de manifiesto.

En el dos mil diez, las entidades de Castilla y León tenían un endeudamiento no financiero de 260 millones de euros. Y como endeudamiento financiero, lo que tenemos que plantear, para que los ciudadanos lo sepan, es que lo que se está planteando es deuda a proveedores, básicamente. Son obligaciones que están pendientes con proveedores; básicamente, como ha puesto de manifiesto el Portavoz de Izquierda Unida esta mañana, con contratos de gasto corriente vinculados a concesionarios.

Y quiero decir esto porque aquí se ha sacado la cara y se está planteando y... del nivel de deuda de los Ayuntamientos, y se ha puesto de manifiesto que, efectivamente, los niveles de deuda de los Ayuntamientos están vinculados al tamaño de las poblaciones, como no puede ser de otra manera. Lógicamente, las capitales de provincia más endeudadas en el año dos mil diez y dos mil once eran las cuatro capitales de provincia que mayor población tienen y que mayor nivel de deuda tienen, y no eran otras que Valladolid, Burgos, Salamanca y León. Pero creo que hay que poner de manifiesto y poner en valor que esa situación, si tenemos en cuenta un análisis muy sesgado que se ha hecho aquí esta mañana, varía sustancialmente si la analizamos en el dos mil doce.

Porque, fíjense, en el año dos mil diez, las entidades locales, como he puesto de manifiesto, tenían una deuda con... no financiera de 260,5 millones de euros. Pues bien, el 50 % de esa deuda la tenía solo un Ayuntamiento, el Ayuntamiento de León: 133 millones de euros de deuda no financiera. Bueno, eso representa más del 50 %. Pero es que en el año dos mil once, esa deuda ya ascendía al 57,8 % del total, y ascendía, ni más ni menos, de 133 a 207 millones de euros. Pero lo más grave, todavía, es que esa deuda, de esos 207 millones de euros, el Consejo de Cuentas dice que el 27 % de esa deuda, es decir, más de 50 millones, se adeudaba desde hace más de cuatro años.

Bueno, pues ese es el paradigma que nos ha puesto hoy de gestión en una Administración Local, frente a la gestión del resto de los Ayuntamientos; que, curiosamente, en este caso, León no estaba gobernado por el Partido Popular, el resto de las capitales de provincia de esta Comunidad, a excepción de Segovia, también lo están gobernadas por el Partido Popular.

En todo caso, le guste a usted o no, yo creo que los ciudadanos valoran la gestión, y lo que han valorado es esa gestión, porque es curioso que de esas capitales de provincia donde usted ha planteado esa ausencia de gestión, y que, obviamente, están magníficamente gestionadas, son los... el Grupo Parlamentario Popular que lleva gobernando desde hace bastantes años, y el Grupo Socialista no ha tenido la opción de gobierno, porque los ciudadanos no lo han querido así.

Pero, en todo caso, creo que es... es importante poner de manifiesto lo que he dicho: es importante analizar cómo baja la deuda financiera en el dos mil once para incrementarse y ponerse de manifiesto cómo crece el elemento no financiero, motivado por la limitación de poder contraer préstamos a largo plazo y por las limitaciones que se le puso única y exclusivamente, en aras a esa estabilidad presupuestaria, a la Administración Local, no a la Administración Autonómica ni a la Administración Central; y que fue en el dos mil doce -y hay que decirlo aquí claramente-, el Plan de Pago a Proveedores, con ese Decreto 4/2012, el que posibilitó que se sanease esa deuda que se había contraído por parte del conjunto de la Administración, tanto Local como Autonómica, con los proveedores para hacer frente a la misma. Y eso ha modificado -fíjese, y quiero ponerlo de manifiesto- que en el dos mil doce no sea ninguno de los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular de nuestra Comunidad el que mayor deuda tiene; curiosamente, sea el Ayuntamiento de León, que tiene la deuda... un ratio de deuda por habitante en dos mil doce de 1.888 euros, motivado por la aplicación de ese Plan de Pago a Proveedores, y que supone que sea la segunda entidad local capital de provincia más endeudada de España, solo superada por Madrid, con 2.298.

Curiosamente, curiosamente, fíjese cómo cambian las tornas, es el Ayuntamiento gobernado por el Partido Socialista en el que el dos mil doce, después de la aplicación del Decreto 4/2012, tiene una mayor ratio de deuda viva por habitante y, obviamente, una mayor carga financiera, porque la deuda viva por habitante y la carga financiera están vinculadas.

Lo curioso sería, señor González, que en esta Comisión de Hacienda se dijese que sería... y sería muy preocupante que el Ayuntamiento de Soria, el de Segovia o el de Zamora estuviesen mucho más endeudados que los Ayuntamientos de Burgos, de Valladolid o de Salamanca. Eso, desde luego, sería muy preocupante para el conjunto de la Comunidad, que poblaciones que tienen una dimensión mucho más pequeña tuvieran una mayor deuda que la que pueda tener la principal capital de provincia de esta Comunidad, que es Valladolid, y las ciudades que la siguen, que no son otras que Burgos y Salamanca. Pero, desde luego, lo más preocupante para el conjunto de la ciudadanía de Castilla y León no tenga usted la menor duda que es esa deuda de 1.888 euros por habitante que tiene León, que la sitúa como la segunda capital de provincia más endeudada, solo superada por Madrid y por Jaén, con ratios mayores de los 2.500 euros por habitante en un caso.

Mire, yo creo que la conclusión que debemos sacar respecto de este informe -y quiero hacer referencia a ello- es que hay que plantearse, y es necesario modificar –y es un ejercicio que tenemos que hacer todos- la capacidad de financiación de la Administración Local. Y ese ha sido un problema de todos; es un problema que no se ha abordado: no se abordó en su momento por el Partido Popular cuando gobernó, no se ha abordado por el Partido Socialista; quizás en el momento actual, en el contexto actual, no es el mejor momento para abordarlo, pero hay que abordar de una vez una necesidad de financiación para la Administración Local, porque se está recurriendo al endeudamiento continuamente.

Pero tampoco debemos generar una alarma social, y hemos de decir lo que he puesto de manifiesto en la primera parte de mi intervención: que el conjunto de la deuda de la Administración Local no es un problema; y no es un problema porque el conjunto de la deuda de la Administración Local en España ascendía a 35.400 millones de euros en el año dos mil once y la deuda de Castilla y León no representa, de las capitales de provincia de Castilla y León, no representa ni siquiera el 4 % de ese conjunto de la deuda.

Por decir una cifra, la deuda de los Ayuntamientos, de los Ayuntamientos del conjunto de España, a treinta del doce del dos mil once, se situaba en 28.460 millones de euros, las Diputaciones y Consejos en 6.733 millones de euros y las entidades locales menores únicamente tenían una deuda de 226 millones de euros. De esa deuda de los Ayuntamientos, la mayoría la aglutinan, la mayoría la aglutinan los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Pero para poner de manifiesto que no hay un problema de deuda en las capitales de provincia de Castilla y León, creo que es necesario poner un dato: en el ranking de deuda viva por habitante del año dos mil once, ninguna capital de Castilla y León se sitúa entre las treinta poblaciones de más de 25.000 habitantes que tengan problema de deuda, ninguna. Ninguna capital de provincia de Castilla y León se sitúa entre las treinta poblaciones de más de 25.000 habitantes que tenga un ratio de deuda por habitante que pueda ser preocupante.

Por lo tanto que debemos de ser conscientes que esa situación de endeudamiento hay que intentar amortiguarlo, pero que no hay un problema global de deuda de la Administración Local, y, desde luego, tampoco lo hay en Castilla y León, donde creo que se ha sido prudente en los niveles de endeudamiento. Lo más extraño han sido aquellas situaciones que se han venido arrastrando durante mucho tiempo y que han provocado, por ejemplo, que se arrastrasen durante cuatro años más de 50 millones de euros pendientes de pago a proveedores, y que únicamente un mecanismo que posibilitó en dos mil doce el abono ha permitido conocer la realidad de la deuda de un Ayuntamiento, que no es otro que el de la ciudad de León, curiosamente, gobernado por el Partido Socialista, y que en el dos mil doce es la segunda capital de provincia más endeudada en la ratio de deuda por habitante, a diferencia de lo que sucede con el resto de los Ayuntamientos, que están bajando la deuda. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. Sí, muy... muy brevemente, porque yo creo que ustedes han analizado de una manera, pues, muy exhaustiva este informe sobre endeudamiento de capitales de provincia. Yo, unas consideraciones previas, si ustedes me lo permiten.

En primer lugar, hablamos de informe, y a mí me gustaría recalcar que son nueve informes, son nueve informes; y, desde luego, ha habido, en ese sentido, y... y me agrada sobremanera el reconocimiento que se hace a los trabajadores del Consejo. Y yo quería, en ese sentido, remarcar que se trata de nueve informes, si bien es cierto que, a efectos de comparecencia, pues hablamos de endeudamiento de capitales de provincia, pero se han tenido que hacer nueve rigurosos informes sobre cada uno de los Ayuntamientos de nuestras capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma. Esa es la primera consideración que sí me gustaría hacer.

En segundo término, también, y esa es... esa es una súplica más que expreso en esta Comisión de Hacienda, es intentar entre todos agilizar las comparecencias del Consejo de Cuentas, porque pongo de manifiesto de que este informe fue remitido hace varios meses, y quizás la proximidad en su... en la comparecencia respecto al envío, yo creo que sería bueno desde el punto de vista de favorecer lo que es el debate y el conocimiento de los informes del Consejo de Cuentas. Y en ese sentido, pues ya lo he expresado en distintas ocasiones, pero lo vuelvo a remarcar en la mañana de hoy, la plena disponibilidad del Consejo de Cuentas para comparecer cuando así se determine y se decida por esta Comisión de Hacienda.

Después, también, hay otra consideración que quizás sea conveniente tener presente, y es que este es un informe en el que analiza, como ya hemos expresado, los años dos mil diez y dos mil once, y tiene en cuenta el impacto de lo que es el Real Decreto-ley de pago a proveedores de febrero del dos mil doce. Pero, quizás, para conocer... que es lo que a todos nos preocupa, es decir, a todos nos tiene que preocupar cómo ha sido la evolución de la situación económica financiera de los años dos mil diez-dos mil once, pero para conocer la situación económica real de los Ayuntamientos, a fecha de hoy, habrá que estar también a las liquidaciones de los presupuestos del año dos mil trece.

Por lo tanto... es decir, esta es una foto que recoge las vicisitudes económico-financieras de los Ayuntamientos en materia de endeudamiento en esos dos años, pero es una foto que se detiene el treinta y uno de diciembre del dos mil once, y valora lo que fue el impacto del Real Decreto-ley del año dos mil doce.

Y después, también hay otra cosa que yo creo que en los momentos actuales, cuando se está con frecuencia, a veces, cuestionando el mundo local, yo creo que también hay que ser consciente que los... el mundo local no es el responsable del endeudamiento de España. Es decir... y yo solamente voy a dar un dato que manejan todos ustedes y que habrán visto en el informe. Es decir, el endeudamiento medio por habitante, y que tenemos, es de 735 euros, aproximadamente. Si hablamos de deuda pública, Señorías, estamos hablando de 20.000 euros. Esas son las proporciones; es decir, la deuda pública en estos momentos en España supone que cada español, aproximadamente, tenemos esa carga de 20.000 euros. Si hablamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, estamos hablando de 735 euros; que no son despreciables, pero, desde luego, no tienen la... la enjundia que puedan tener esos 20.000 euros de deuda pública que tenemos.

Y después también hay otra serie de consideraciones que es conveniente hacer. Es decir, yo creo que, en estos momentos, el análisis que se ha hecho es absolutamente riguroso sobre la situación económica financiera de los Ayuntamientos, pero también uno observa las diversidades en la materia de gestión en cada uno de los Ayuntamientos; es decir, eso es algo que yo creo que todos ustedes habrán analizado a la hora de examinar cada uno de los informes relativos a las capitales de provincia.

También, sí me gusta agradecer la disposición... –en el caso concreto del Partido Socialista, así lo he entendido, y también de... del Grupo Mixto- aceptar las recomendaciones propuestas; en ese sentido... que yo creo que estas recomendaciones también contribuirían, o contribuirán, a... si son tenidas en cuenta por los Ayuntamientos, a la mejora de la gestión.

Y significar que, estas recomendaciones, se efectuará el oportuno seguimiento en las próximas fechas, de acuerdo con la modificación de la ley que se aprobó. Y, en ese sentido, significarle pues que la intención del Consejo de Cuentas, que dentro de estos tres o cuatro primeros meses del año podamos remitir el informe de seguimiento de recomendaciones, y manifestaríamos a este Consejo si todos y cada uno de los Ayuntamientos han seguido las recomendaciones expresadas sobre el particular.

En relación a las preguntas formuladas por el Portavoz del Grupo Socialista, dos cuestiones. Es decir, en relación a la Consejería de Hacienda, yo creo que la recomendación habla por sí misma, y que si hablamos de que debe de extremar la vigilancia, el análisis de las... pues, evidentemente, nosotros entendemos de que debe mejorar esa vigilancia. Yo creo que se contesta con la misma recomendación.

Respecto a lo que es la pregunta sobre las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Valladolid, solamente referirme a lo que viene literalmente en las páginas dieciséis y diecisiete del informe concerniente al Ayuntamiento de Valladolid, que dice lo siguiente –y leo literalmente-: "Cabe señalar que el informe provisional para alegaciones tuvo registro de salida en el Consejo de Cuentas el día once de abril de dos mil trece, siendo la fecha de recepción por parte del Ayuntamiento de Valladolid, conforme a firma del acuse de recibo, el día quince de abril de dos mil trece, con lo que el plazo de vencimiento para recepción de alegaciones tuvo su vencimiento con fecha diez de mayo de dos mil trece.

Fueron recibidas alegaciones, en primer lugar, sin firma del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, el día dieciséis de mayo de dos mil trece, por vía telemática; y en segunda instancia, con entrada de registro y firma de dicho Alcalde, el día veintidós de mayo de dos mil trece, si bien en las mismas no figura fecha de registro de salida del propio Ayuntamiento.

Una vez examinada dicha documentación, extemporánea, en su análisis se observa que no existen fundamentos que sean objeto de modificación en el informe sobre el análisis de endeudamiento del Ayuntamiento de Valladolid, ejercicio dos mil diez-dos mil once".

Creo que con esto queda suficientemente contestada su pregunta. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para consumir un turno de réplica, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Bueno, más que turno de réplica, pues clarificar algunas de las cuestiones planteadas por el señor Presidente, reforzando lo que él decía; es decir, nueve informes que... que, si no me equivoco, están alrededor, en total, de las 900 páginas. Porque está bien que se sepa, ciertamente, y ese es un trabajo que alguien que... ha de hacer, otros lo debemos de leer, pero es... pero sintetizar en 900 páginas todo este trabajo significa que hay un trabajo previo muy muy fuerte; con lo cual, quiero insistir en la importancia –como siempre hago- del trabajo del Consejo de Cuentas. Por eso, desde que he llegado a esta Cámara, permanentemente estoy reivindicando más capacidad de intervención del Consejo de Cuentas, más recursos económicos, más recursos humanos y más... ha pasado a la historia ya, pero más autonomía del Consejo de Cuentas; digo ha pasado a la historia por... por la ley que nosotros no hemos apoyado y sí otros Grupos de la Cámara.

Dicho esto, decir también al respecto que el apoyo total por mi parte a adelantar al máximo las comparecencias del Consejo de Cuentas, acercar al máximo estas Comisiones a la presentación de los informes; lógicamente, con algunos días para poder estudiar y profundizar en los informes; pero entre el día y la noche siempre está el atardecer y el amanecer. Enhorabuena al Consejo de Cuentas por su trabajo. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, Vicepresidente. Dos o tres matizaciones. En relación con lo que decía el Presidente del Consejo de Cuentas sobre las dos preguntas que le formulaba anteriormente, yo creo que queda manifiestamente claro: uno, la Consejería de Hacienda debe de mejorar la vigilancia. Bueno, yo creo que lo utiliza... determinados adjetivos; yo creo que no ha... no ha vigilado tal y como es su competencia, y, por lo tanto, de ahí los resultados... los resultados de endeudamiento que tienen los diferentes Ayuntamientos.

El Portavoz del Grupo Popular, como habitualmente suele hacer, tanto él como el resto del Grupo, utiliza palabras enrevesadas para intentar vender una realidad que no es tal, o que no es tal cual como ellos la quieren presentar, y para muestras, pues varios botones en los últimos días y en las últimas fechas.

Y sobre las alegaciones que... la pregunta que le hacía en relación con lo extemporáneo de las alegaciones que presentaba, pues hombre, yo creo que hay manifiestamente claro una: que una de las alegaciones vaya sin la firma del Alcalde de Valladolid, con lo que se vanagloria y con lo que se quiere él mismo de lo brillante gestor que es y lo bien que conoce y controla cada uno de los rincones de lo que ocurre en el Ayuntamiento de Valladolid, pues un debe en este brillante Alcalde.

Y dos, que, pues poco más o menos viene a decir, en la página que enumeraba usted, que no hay fundamentos a la hora de poder modificar, de acuerdo a las alegaciones que presentaba, con lo cual, pues extemporáneas en cuanto al tiempo y extemporáneas en cuanto a los fundamentos.

Y dos respuestas que decir al Portavoz del Grupo Popular. Mire, señor Cruz, ya me extrañaba a mí que no culpara al Gobierno Socialista; al final, le ha salido... ha enseñado un poco la patita. Fue por culpa del Gobierno Socialista las deudas que tienen los diferentes Ayuntamientos. No, hombre, no. Mire, los 32 millones de euros que tiene la sociedad mercantil en Salamanca no creo que la haya puesto encima de la mesa el señor Zapatero. Reconózcalo. Si yo en mi intervención he dicho que... –además, lo tengo aquí, no hay ningún problema, en el Diario de Sesiones así quedará reflejado- que el Ayuntamiento de León pues no ha gestionado bien y tiene una deuda que debe de corregirla. Yo no he tenido ningún problema, y creo que lo he dicho en mi intervención; lo que pasa que ustedes, yo no sé si por aquello de la disciplina interna, les cuesta reconocer.

Mire, los Ayuntamientos de Valladolid, Burgos y Salamanca son los más endeudados, les guste o no le guste. Y León también, y León también. [Murmullos]. Que sí, que lo... que lo he manifestado. Le guste o no le guste. Por lo tanto, aquello de dar vueltas a la realidad: que no, que lo he dicho yo... Pero reconozcan ustedes que aquello de brillantes gestores, que tanto llevan en la mochila, pues hombre, se les cae, en este sentido, todo tipo de argumentación.

Y yo en ningún momento, señor Cruz, pongo en duda la voluntad de los ciudadanos, jamás. Me considero un demócrata desde hace muchísimos años -espero, y reconozco, que el resto de los Parlamentarios también-, y ya le digo que he reconocido la deuda del Ayuntamiento de León: grande, voluminosa, fuera de sí; por supuesto. Pero esté usted conmigo, reconozca usted también lo que ocurre en los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular. E insisto, sin ánimo de polemizar, que los ciudadanos nos están dando a todos, sobre todo a unos que gobiernan, con respecto a otros, lecciones actuales, que no va por la vía de la deuda, que no va por la vía de la carga o la culpabilidad que pueden tener los ciudadanos de determinadas gestiones que hacen en determinados municipios; que no, señor Cruz.

Y mire, decía usted que lo que más preocupa a los ciudadanos es la deuda de León -he querido tomar así, rápidamente, según lo decía-, la carga financiera, los mil y pico de euros que usted decía. Y, señor Cruz, que no, los hechos demuestran que lo que preocupa a los ciudadanos es otra cosa. Y usted está al cabo de la calle, como imagino que estoy yo, ¿eh? Por lo tanto, le quitan la razón.

Esperamos que las recomendaciones propuestas por el propio Consejo sean asumidas también por el Grupo mayoritario en este sentido, más que nada por reforzar el papel que ustedes, señor Presidente, vienen haciendo hasta la fecha, y que, estamos convencidos, harán en el futuro. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. También para consumir un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, gracias, Presidente. Y con brevedad, en primer lugar, trasladarle el apoyo del Grupo Parlamentario Popular, como no puede ser de otra manera, al Consejo de Cuentas -lo sabe el Consejo-, a los efectos de agilizar lo máximo posible la presentación de los informes. Creo que hemos avanzado bastante a lo largo de esta legislatura, entre todos; con la habilitación del mes de enero; ya se produjo en el ejercicio pasado, del dos mil trece, y es la voluntad en este dos mil catorce también, avanzar en la tramitación de los expedientes. Que en esta ocasión, además, tendremos la oportunidad de ver también las recomendaciones a raíz de la modificación operada en la Ley de Instituciones Básicas de la Comunidad de Castilla y León.

Mire, yo quiero hacer una referencia respecto a lo que ha sido la intervención del Presidente del Consejo de Cuentas y la segunda intervención del Portavoz del Grupo Socialista. En primer lugar -creo que lo he manifestado en mi primera intervención-, hay que contextualizar perfectamente la deuda de las Corporaciones Locales, y concretamente la deuda de las capitales de provincia de Castilla y León, y no generar un alarmismo que no es real, porque el conjunto de la Administración Local en el país no es la responsable de la deuda pública, y coincido plenamente con lo que ha dicho el Presidente del Consejo de Cuentas. Ahí están los datos: 35.419 millones de euros de deuda de la Administración Local en el dos mil once, lo que supone que los... las capitales de provincia de Castilla y León no suponen ni el 4 % del conjunto de esa deuda.

Y hay que decir, abundando más ahí, que... y hay que poner de manifiesto, y es cierto, que, además, esa deuda, la mayoría la aglutinan las capitales de provincia, y los municipios de menos de 5.000 habitantes -las entidades locales menores, he dado el dato- no tienen prácticamente deuda. Hay muchísimos Ayuntamientos que no tienen ni siquiera contraída ni una sola deuda, y creo que hay que ponerlo en... de manifiesto.

Pero también hay que decir que ese nivel de deuda no es un nivel de deuda elevado. Es decir, ninguna de las capitales de Castilla y León se encuentra, en el año dos mil once, en el ranking... en el top 25 del ranking de deuda por habitante, ninguna, esa es la realidad; ninguna capital de provincia de Castilla y León está entre las 25, no capitales de provincia, municipios de más de 25.000 habitantes que tengan un rating de deuda por habitante más elevado. El único... -y yo siento decirlo- el único que ha entrado en ese, ha sido León en el año dos mil doce. Y creo que es una... por una mala praxis.

Yo no he culpado al Gobierno Socialista del señor Zapatero de la deuda financiera de los Ayuntamientos -repásese usted mi intervención-; le he vinculado al cambio de la tendencia de pasar de la deuda financiera a la deuda no financiera. Y he explicado el porqué: por la limitación que se operó a la capacidad de endeudamiento, con la modificación que se operó únicamente... única y exclusivamente para la Administración Local, de fijar el límite de endeudamiento respecto de los ingresos corrientes liquidados en el 75 %. Fíjese, eso sucedió en un mismo año: el Partido Socialista del señor Zapatero, ese brillante gestor para usted, pasó, primero en la Ley de Presupuestos, de fijar el límite del... al 125 al 110, y en pocos meses tuvo que bajarlo al 75. Eso, en seis meses; para que vean ustedes lo que es la coherencia del Partido Socialista en el Gobierno. Ley de Presupuestos: pasamos del 110 al 125; a los cinco meses lo dejamos en el 75 %. Todavía no sabemos por qué; a lo mejor hay que leer el libro de Zapatero para saber por qué ya se limitó la capacidad de endeudamiento de los Ayuntamientos al 75 %. Pero lo que nadie ha explicado es por qué solo se limitó a esa capacidad a los Ayuntamientos.

Y dicho esto, voy a coincidir con usted. Mire, usted ha dicho que "el brillante Alcalde de Valladolid"; y a lo mejor tiene usted razón. Piensa usted... ha dicho usted que "el brillante Alcalde de Valladolid"... [murmullos] ... "el brillante gestor, el Alcalde de Valladolid". Y yo le digo a usted que usted coincidirá, entonces, con la mayoría de los vallisoletanos, que le vienen votando continuamente desde el año noventa y cinco. A lo mejor no coincide usted. Porque aquí la capacidad de gestión la tienen que valorar los ciudadanos; no está lo que usted diga o lo que yo diga aquí. Y los ciudadanos han valorado la capacidad de gestión de los Ayuntamientos y de las capitales de provincia de Castilla y León. Y fíjese qué curioso: donde gobernaba el Partido Popular ha seguido gobernando el Partido Popular, y en el único que gobernaba el Partido Socialista, a lo mejor por esa deuda oculta que tenía el Ayuntamiento de León, ha perdido y ya no gobierna el Ayuntamiento de León.

Y mire, coincido con usted: hoy hay preocupaciones mucho más importantes que lo de la deuda. Pero lo que no voy a permitir yo aquí, como Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, es que se haya un análisis sesgado y se diga que las capitales de provincia más endeudadas -que lo son, obviamente-, para confundir a los ciudadanos, se plantee que son las capitales de provincia que mayor población tienen. Y le reitero: lo preocupante sería que la ciudad más endeudada de Castilla y León sería Soria. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Muy brevemente. Pues para expresar nuevamente el agradecimiento a los Portavoces, pues, por el trabajo que han realizado, y al mismo tiempo, pues, solicitar, en la medida de lo posible, pues, el respaldo a las recomendaciones que se han formulado.

Y al mismo tiempo, aprovecho esta última intervención pues para poner de manifiesto e informar a esta Comisión de Hacienda que, en relación al trabajo que fue encomendado por esta Comisión de Hacienda sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas, pues que ya ha llegado a su fin. Es decir, ustedes recordarán que el pasado veinticuatro de julio del pasado año se modificó el Plan de Fiscalizaciones del año dos mil trece, por acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, para incorporar la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. Pues yo les puedo decir que en estos momentos ya hemos terminado lo que es el informe propiamente dicho, se ha remitido para alegaciones. Y entonces, en el... a principios, en el próximo mes de febrero, nosotros procederemos ya a su aprobación definitiva y su posterior remisión a esta... a estas Cortes de Castilla y León. Y solicitar que, en la medida de lo posible, se acordase, se determinase, una fecha para dicha comparecencia, si es posible con carácter exclusivo. Yo creo que el asunto lo requiere, que fue por acuerdo unánime de los Grupos Parlamentarios; y yo creo que sería bueno y oportuno que, en este primer caso que se ha encomendado esta fiscalización al Consejo de Cuentas, la pudiéramos examinar aquí con carácter monográfico. Con esa... esa es la petición que me permito hacer en la mañana de hoy. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día veintidós de enero, a las catorce horas.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del Excelentísimo señor Presidente y de... Y el resto de miembros del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos].


DS(C) nº 378/8 del 16/1/2014

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 378/8 del 16/1/2014
CVE: DSCOM-08-000378

DS(C) nº 378/8 del 16/1/2014. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 16 de enero de 2014, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Pedro Luis González Reglero
Pags. 12935-12983

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ejercicio 2010.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes de análisis del endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia, ejercicios 2010-2011.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ejercicio 2010.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista).

 ** El Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular) comunica las sustituciones de su Grupo y consume su turno de Portavoces.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los Informes de análisis del endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia correspondientes a los ejercicios 2010-2011.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias. Buenos días. Don Jorge Félix Alonso sustituye a doña Ana María da Silva García.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Las sustituciones del Grupo Parlamentario Popular se las comunicaremos a la Mesa a lo largo de la mañana de hoy. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Muchas gracias. Dar la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral correspondiente al ejercicio dos mil diez".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Buenos días a todos. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil once y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de julio de dos mil trece. La publicación en la página web tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo tuvo lugar el veintinueve de julio de dos mil trece.

El ámbito subjetivo de esta fiscalización se circunscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, ya que dicha Consejería es la que tiene atribuida la competencia por la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones. De esta forma, en el ejercicio dos mil diez, las subvenciones gestionadas por la citada Consejería se agruparon en dos programas: Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Programa de fomento de la igualdad de oportunidades y de apoyo a las víctimas de violencia de género.

No obstante, los trabajos de fiscalización se han centrado en el primer programa, compuesto por seis líneas de subvenciones, con una dotación presupuestaria de 39.294.895 euros, y dirigidas a los siguientes destinatarios: padres o madres por nacimiento o adopción de hijos; familias numerosas con cuatro o más hijos por cada hijo menor de dieciocho años y a partir del cuarto inclusive; entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; empresas con centro de trabajo en Castilla y León por el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y padres o madres para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como familias para la financiación de los gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles.

Sin embargo, a efectos de verificar los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, y atendiendo a criterios cuantitativos y cualitativos, tales como el importe concedido en su distribución territorial y su régimen de concesión, se han seleccionado dos de las anteriores líneas: se trata de las dirigidas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos; y a las entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A su vez, dentro de esta última línea, se han seleccionado las subvenciones concedidas para el mantenimiento de centros infantiles de cero a tres años de titularidad de las entidades locales, excepto los incluidos en el Programa Crecemos.

El objetivo del trabajo ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento de la legalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones. Además, complementariamente a este objetivo principal, se ha pretendido verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria de las distintas líneas de ayuda, así como la regularidad de los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, verificando el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En el desarrollo de los trabajos no se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León se remitió el informe provisional a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que formulara las alegaciones que estimara oportunas. Transcurrido el plazo establecido al efecto, la Consejería no formuló alegaciones al mismo.

La opinión del Consejo es que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cumplió, con carácter general, con la normativa jurídica a la cual estaba sometida como ente concedente de subvenciones, excepto por las debilidades e incumplimientos que expondremos a continuación.

Comenzamos la exposición de los resultados del trabajo con el análisis del Plan Estratégico, el cual fue elaborado para el periodo dos mil nueve-dos mil once por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y aprobado por el titular... la titular de la misma. Dicho plan, que no fue publicado en el BOCYL, concreta, en general, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazos para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Además, incluye aspectos que no son básicos, como las áreas de competencia afectadas y los sectores a los que se dirige, junto con algunos indicadores para cada línea de subvención.

No obstante, se han observado algunas deficiencias relacionadas con el contenido del Plan Estratégico, tales como la ausencia de un plan de acción en el que se contemplen los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones o la supeditación del plan a la existencia de disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio, pero no a la consecución de los objetivos del mismo.

En cuanto a las subvenciones destinadas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos y a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de dieciocho años, a partir del cuarto inclusive, se han fijado como objetivos lo que en realidad constituye el objeto de las subvenciones, ya que el objeto de las subvenciones es siempre el apoyo económico, que es... que es distinto del objetivo o finalidad que debe perseguirse con su otorgamiento.

Por lo que respecta al seguimiento y a evaluación del Plan Estratégico, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones de Castilla y León, ha realizado las evaluaciones en el primer trimestre de cada año, con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos y la procedencia del mantenimiento de la supresión de determinadas líneas de subvenciones.

Como principales debilidades, podemos destacar el establecimiento tanto de unos objetivos muy amplios y de unos indicadores sin valores de referencia, por considerar los objetivos cumplidos.

Sin embargo, se constata que las subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León, las destinadas a las familias para financiar gastos de escuelas, centros y... de guardería, infantiles, y las subvenciones habilitadas para la excedencia por cuidado de hijos o el derecho a reducción de jornada laboral, los indicadores previstos solo se cumplieron parcialmente.

Sin embargo, en la evaluación de dos mil diez se manifiesta que se han cumplido los objetivos previstos en todas las líneas de subvenciones del programa fiscalizado.

Las bases reguladoras que rigen las convocatorias de subvenciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades fueron aprobadas por Orden 112/2009, y convenientemente publicadas en el BOCYL, teniendo, con carácter general, el contenido mínimo exigido por la normativa básica de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

Sobre los incumplimientos detectados, podemos destacar que las mismas no recogen el plazo de presentación de solicitudes, en contra de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, a pesar de que el mismo se regula para cada una de las líneas de ayuda en la propia convocatoria.

Para subvenciones que se conceden de forma directa no se recoge el criterio de otorgamiento de las mismas, aplicándose en su ausencia la Ley de Subvenciones de Castilla y León, que fija para la selección de beneficiarios el criterio de orden de presentación desde que el expediente está completo. Y para las subvenciones de concurrencia competitiva los criterios establecidos, en general, se consideran objetivos, excepto para las dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en las que, entre otros criterios, se fija la ubicación en zonas de cierto riesgo de exclusión social, sin detallar cuáles son y sin describir los requisitos que deben tener para ser consideradas como tales.

Además, en las líneas en las que existe más de un criterio de otorgamiento, ni las bases reguladoras comunes ni las específicas del programa incluye las puntuaciones aplicables a cada uno de los criterios, debiendo acudir a la convocatoria de subvenciones para conocer los baromes... los baremos.

En las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y las bases reguladoras, no recogen ni el plazo ni la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, al remitirse a lo establecido en la convocatoria.

También es preciso dejar constancia que tampoco recogen la composición de la comisión de valoración, al remitirse, para las de concurrencia competitiva, a la convocatoria de las mismas; y en las de concesión directa ni siquiera hace mención a su composición.

Como se ha expuesto anteriormente, a efectos de verificar la regularidad de los procedimientos de concesión y gestión, se han seleccionado dos líneas de subvenciones: las dirigidas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos y las concedidas para el mantenimiento de centros infantiles de cero a tres años de titularidad de las entidades locales, excepto las incluidas en el programa Crecemos.

En ambos casos, los procedimientos de concesión se iniciaron mediante convocatoria de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, recogida en la Orden 32/2010, de doce de enero.

Para el primer caso, es decir, para la línea de subvenciones dirigidas a padres o a madres por nacimiento o adopción de hijos, el procedimiento de concesión puede considerarse, en general, adecuado, si bien se han observado los siguientes incumplimientos: las bases reguladoras no recogen el contenido mínimo de la convocatoria y tampoco establecen expresamente los supuestos de inadmisión de solicitudes. De las 363 solicitudes formuladas en dos mil diez y declaradas desistidas, se procedió a examinar una muestra de 19 expedientes, comprobándose que, salvo en uno, en todos consta el requerimiento de subsanación de las deficiencias advertidas en la solicitud.

También se observó que salvo en dos expedientes en los que se requirió la aportación de copia actualizada del DNI y pasaporte, a pesar de no exigirse dicha documentación en la orden de convocatoria, en el resto de expedientes las solicitudes adolecían de defectos formales que justificaron las resoluciones por desistimiento.

La cuantía de las subvenciones recogidas en las propuestas individualizadas de concesión se encuentran adecuadamente calculadas. No obstante, algunas cuestiones, como el cómputo de rentas en el caso de partos múltiples, se han realizado con distinto criterio dependiendo del departamento territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades instructor del procedimiento, lo que ha incidido en el cálculo de la subvención finalmente concedida.

En 17 de los 37... de los 137 expedientes revisados se han observado incumplimientos relativos a la falta o, en su caso, deficiente acreditación del empadronamiento; requisito recogido tanto en las bases reguladoras específicas como en la orden de convocatoria.

En un expediente referido a un supuesto de adopción múltiple, se ha abonado a los cónyuges adoptantes el doble del importe establecido en la orden de convocatoria de la subvención en concepto de gastos de adopción.

Las propuestas de resolución se han realizado de manera descentralizada en cada una de las provincias, lo que ha podido ocasionar que, considerando globalmente la Comunidad, la selección de los beneficiarios no se haya ajustado al criterio de orden de presentación de las solicitudes, al estar condicionado por el número de solicitudes presentadas en cada provincia y por la agilidad de su tramitación.

En cuanto a los principales incumplimientos observados en la segunda línea de subvenciones examinada –es decir, aquellas destinadas a entidades locales de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y, concretamente, aquellas que sean titulares de centros infantiles de cero a tres años-, podemos destacar la inexistencia, tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, de una escala que permitiera puntuar el nivel de cumplimiento de los criterios de otorgamiento, dando lugar a que la comisión de valoración para puntuar las solicitudes tuviera que fijar en el acta los parámetros necesarios para su graduación.

Las puntuaciones asignadas por la comisión de valoración no se utilizaron para discriminar unas solicitudes frente a otras, de lo que se deduce que estas subvenciones no se otorgaron en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establecen sus bases reguladoras. La comisión de valoración, para garantizar que todos los solicitantes percibieran subvenciones, procedió al prorrateo de los importes máximos a asignar a cada criterio de cuantificación; prorrateo que solo puede aplicarse de forma excepcional y que no estaba previsto en las bases reguladoras.

Con el fin de distribuir el sobrante del crédito presupuestario, la comisión de valoración introdujo un nuevo criterio de cuantificación adicional, no previsto en las bases reguladoras ni en la convocatoria. Este nuevo criterio sí tomó en consideración la puntuación obtenida por cada solicitante, consiguiendo, de esta forma, un reparto del 99,76 %, con lo que el crédito, finalmente, no utilizado ascendió a 5.440 euros.

No obstante, la evaluación de solicitudes en régimen de concurrencia competitiva debe hacerse conforme a los criterios de otorgamiento y de valoración establecidos en las bases reguladoras, no pudiendo alterarse, puesto que constituye un límite al que debe ajustarse a la comisión de valoración.

Y en cuanto al procedimiento de gestión presupuestaria relativo a estas dos líneas de subvenciones, se puede concluir que, con carácter general, ambas se ajustan a lo dispuesto en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejo concluye este informe recomendando a las Cortes de Castilla y León que valore la posibilidad de revisar, y, en su caso, modificar, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de introducir modificaciones relativas al contenido de los planes estratégicos para que en estos se indiquen valores de referencia de cada uno de los indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos, así como que se establezca un plan de acción que contemple los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan Estratégico.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por su parte, debería mejorar el procedimiento de gestión de las subvenciones dirigidas a padres o madres por nacimiento o adopción de hijos, procurando homogeneizar para todos los departamentos territoriales de cada provincia los criterios establecidos para el cómputo de rentas y centralizando la resolución de concesión de las subvenciones en la propia Consejería, con el fin de garantizar que la selección de beneficiarios se ajuste al criterio de orden de presentación de solicitudes. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el Procurador don José María González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Este es el primer encuentro de esta Comisión en el año dos mil catorce, entonces desear que el trabajo que aquí hacemos entre todas y entre todos realmente sirva para las ciudadanas y ciudadanos de Castilla y León, que es en el objetivo con el que aquí estamos, y desear que tengamos un fructífero trabajo entre todos.

Saludar también, una vez más, la presencia del Consejo de Cuentas, con la exposición que ha hecho el señor Presidente en nombre de todo el equipo. Y decir, referido al informe de fiscalización de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del ejercicio dos mil diez, que me parece un trabajo sumamente interesante el realizado por el Consejo de Cuentas, pero también sumamente preocupante. Cuando digo "sumamente preocupante", digo porque también al Consejo de Cuentas se le ha trasladado ya... yo creo que a todos aquellos que representan a los partidos mayoritarios de esta Cámara se les ha introducido un chip donde solamente piensan en el objetivo de la estabilidad presupuestaria.

Quiero decir que me ha llamado poderosamente la atención cuando he leído este informe que, refiriéndonos a un informe del año dos mil diez donde no estaba aprobada ni... no se había modificado el Artículo 135 de la Constitución, no existía la Ley de Estabilidad Presupuestaria a nivel estatal, y por supuesto no existía la Ley de Estabilidad Presupuestaria en Castilla y León, el trabajo se fundamente, sobre todo, teniendo en cuenta en la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Dicho esto, voy a decir que me parece la profundización realizada en este estudio, en cuanto a las conclusiones, me parece que van en la línea... en una línea fundamental, por lo menos para Izquierda Unida de Castilla y León y para el Grupo Mixto, que es en la de tener en cuenta la defensa de los derechos de los ciudadanos a la hora de acceder a recursos públicos por la vía de subvenciones.

Me parece muy importante como, entre las deficiencias que, vuelvo... a insistir en algo que he dicho en diferentes comparecencias del Consejo de Cuentas, que se habla muy suavemente de deficiencias, cuando, en realidad, detrás de estas deficiencias hay graves decisiones que afectan al derecho de los ciudadanos; por ejemplo, en lo complicado que resulta a las Administraciones hablar de objetivos claros y confunden permanentemente objetivos con el objeto de las subvenciones. Yo creo que está muy bien que esta sea la primera conclusión que... que se hace sobre el Plan Estratégico de Subvenciones, porque de alguna forma hay que hacer también pedagogía desde estas Cortes, en la medida en que quien pone en marcha un programa no es capaz de definir los objetivos que después deben ser evaluables, difícilmente van a poder transformar la aplicación de esas decisiones.

Decir que... así mismo, que nos parece sumamente llamativo que las propias evaluaciones en la valoración del dos mil diez que hace la propia Consejería de Familia de su plan de actuación hable de que los objetivos han sido cumplidos, cuando los propios indicadores con los cuales... los cuales el Consejo de Cuentas pone en cuestión, pues los propios indicadores de la Consejería, que marca la Consejería, no se cumplen totalmente, ¿no? Es decir, ya no hablamos de lo que entiende el Consejo de Cuentas en este informe que debieran ser los apartados que deberían estar perfectamente clarificados a la hora de definir estas subvenciones, sino que con la... con los propios indicadores tampoco se cumplen, en cambio se ponen la medalla del cumplimiento.

Decir que, de cara a los ciudadanos, nos parece sumamente importante el hecho de que no se defina con claridad quiénes son las ciudadanas o los ciudadanos que están dentro de las zonas de riesgo de exclusión social, es decir, no se describan los requisitos que deben tener para ser considerados dentro de la exclusión social y para que puedan ser priorizadas las subvenciones que se dan por parte de la Consejería.

Así mismo, nos parece llamativo que las bases... -cuando digo llamativo no es que nos sorprenda, sino que nos preocupa- llamativo desde la preocupación que debemos tener en el Parlamento Autonómico por que lo público sirva realmente para cumplir con sus objetivos. Y me estoy refiriendo a todo lo que tiene que ver con la falta de claridad y concreción en cuanto a composición de las comisiones de valoración y en cuanto a definición de cómo se van a puntuar en esas comisiones de valoración todos aquellos elementos que dan derecho a los ciudadanos para tener acceso a... a esas subvenciones.

Decir que... por ir finalizando, que también entendemos sumamente importante que desde el Consejo de Cuentas se hable de que hay que pasar de la provincialización en la toma de decisiones a la hora de las subvenciones, porque podemos estar, desde la Junta de Castilla y León, desde la Consejería, desde los recursos públicos, se pueden estar poniendo estos recursos públicos al servicio de personas o de familias en cierto microterritorio de la Comunidad, saltándose necesidades mucho más reales de otras ciudadanas o ciudadanos en otros territorios de la Comunidad. Con lo cual, es fundamental avanzar hacia una ordenación en toda la Comunidad de Castilla y León.

No puedo ocultarles a ustedes que, cuando he leído esto, me he sentido reforzado en el discurso que vengo haciendo en nombre de Izquierda Unida de Castilla y León de que por encima de los... de las líneas de los mapas provinciales está la propia Comunidad, porque detrás de... cuando señalas una línea, señalas dónde sitúas a un ciudadano o a una ciudadana de Castilla y León perjudicando sus derechos.

También nos preocupa cómo no se ha tenido en cuenta el régimen de concurrencia competitiva en... en cada una de las comisiones de valoración en cuanto a las puntuaciones asignadas.

Y decir, por finalizar, que, en este caso, por parte del Grupo Mixto, pues asumimos totalmente las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas, y muy especialmente en lo que tiene que ver con la posibilidad de que este Parlamento avance en la modificación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, con el objetivo de favorecer la objetividad, la imparcialidad y, sobre todo, la justicia. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González Suárez. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señor Presidente. Y gracias al señor Presidente del Consejo de Cuentas por su exposición. Por nuestro Grupo, lo primero que tengo que hacer es valorar positivamente el trabajo que se ha realizado de fiscalización por parte del Consejo de Cuentas del Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del dos mil diez, y así como las recomendaciones que se formulan, pero también tengo que hacer hincapié en que, en la relativo a la Consejería de Familia, pues estas recomendaciones han perdido toda la efectividad, en la medida de que el año dos mil diez fue el último año que convocó estas subvenciones. Es decir, en el año dos mil diez se destinaron 39.300.000 euros a estos programas y al año siguiente, en el año dos mil once, solo se convocaron ya 7.600.000, de los cuales, la mayoría eran de la Consejería de Economía y Empleo, y lo que era de la Consejería de Familia era para pagar las deudas del año... que en el año dos mil diez no se han hecho frente, dirigida al nacimiento y adopción por hijos, las ayudas dirigidas a nacimiento y adopción por hijos. Con lo cual, del año dos mil diez, que se hizo la fiscalización, al dos mil once, se redujo en 34 millones de euros el dinero destinado desde la Consejería de Familia a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el dos mil doce ya desaparecieron todas las ayudas.

Por eso digo que, valorando las conclusiones y que, desde luego, en lo relativo al carácter general de las subvenciones, nuestro Grupo va a apoyarlas sin ninguna duda, pero lo que está claro es que en este caso, en concreto se refiere a las ayudas de la Consejería de Familia, pues... pues prácticamente han desaparecido.

Es más, en los presupuestos de dos mil once se modificó la Ley de Apoyo a las Familias de Castilla y León, a través de la Ley de acompañamiento a los Presupuestos, con lo cual estas ayudas, pues, como tal, si no se vuelven a incluir en la ley, pues van... han desaparecido.

Nos parece que quizá, como se ha incrementado el desempleo –y perdónenme la ironía, porque no es un tema para... para hacer broma de él, pero es una realidad-, como saben que ha aumentado el desempleo, pues quizá hace falta menos conciliar y ahora ya las mujeres pueden conciliar quedándose en casa al cuidado de los hijos.

En relación con las conclusiones del informe, sí... sí que queremos hacer hincapié en algunas cuestiones que nos parecen importantes. Primero, una de las conclusiones es que, con carácter general, desde la Consejería se cumplió con la normativa, pero también pone en evidencia que existen falta de criterios y objetivos. Y esto nos parece fundamental, porque, claro, la cuestión no es cumplir con la normativa, solo -que también, que es fundamental-, sino garantizar que el... al final las subvenciones no solo son un reparto de dinero, que es en lo que muchas veces se convierten. O sea, en definitiva, hay que cumplir con la normativa, pero hay que garantizar que la normativa sirve, primero, para dar respuesta a problemas concretos, como es el caso de la conciliación, y garantizar la igualdad de oportunidades a todas las... a todos los posibles beneficiarios; y eso nos parece que no se ha garantizado en... en esta convocatoria que se analiza por parte del Consejo de Cuentas.

Desde luego, desde el Grupo Socialista consideramos que el objetivo de las subvenciones dirigidas al apoyo a las familias de Castilla y León y fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deben ser para desarrollar acciones que favorezcan el desarrollo de la vida familiar, lo que incide directamente en dar respuesta a uno de los principales problemas de Castilla y León, la pérdida constante de población. Y por eso es necesario que existan objetivos cuantificados, para que se pueda evaluar el resultado de cada programa.

Si analizamos las conclusiones de forma un poco más específica, sí que vemos que el informe pone en evidencia que el Plan Estratégico Anual no tiene objetivos y se limita a depender de las disponibilidades presupuestarias. Claro, por eso no nos sorprende de que el plan era dos mil nueve-dos mil once y en el dos mil once ya no había plan; como no había disponibilidades presupuestarias, ya no existía el plan.

Existen líneas que no tienen cuantificados los objetivos que se prevén. En aquellos que sí que las tienen –y se hacía antes hincapié por parte del Portavoz del Grupo Mixto-, la Consejería dice que se han cubierto los objetivos; pero, claro, si se considera que se han cubierto los objetivos cuando en la línea concreta de flexibilización de los horarios para facilitar la conciliación establece un objetivo de que va a llegarse a 1.200 trabajadores y solo se ha llegado a 619, un 48 % menos, pues nos parece que no es real decir que se han llegado a los objetivos.

El programa de gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías, que también tenía el objetivo de llegar a 13.000 beneficiarios, se queda en 9.900, con lo cual, un 23 % menos.

Y, por último, por insistir solo en otra de las líneas, para facilitar la excedencia y la reducción de jornada para cuidados de hijos, pues ha ocurrido lo mismo: el objetivo eran 2.200 beneficiarios, y la desviación ha sido del 32,9 %. No obstante, la Consejería concluye que sí que se han alcanzado los... los objetivos, lo cual, pues es poco... poco serio, ¿no?

Hay dos aspectos que nos parece importante resaltar, y es que no existen criterios vinculados a la finalidad para la que se convocan las subvenciones, lo cual nos parece que es fundamental, porque entendemos que el criterio de las subvenciones tiene que estar recogido en la propia... en la propia convocatoria, si no, no se garantiza la igualdad de oportunidades. Otra cuestión que entendemos que se recoge y que compartimos es que no se prioriza en función de las zonas uno de los programas que se establece, que se dará en función de las zonas que existe un cierto riesgo de exclusión social; pero si no se especifica qué zonas son las que tienen riesgo de exclusión social, pues está claro que al final no habrá un criterio y las subvenciones se darán sin tener en cuenta que se da una respuesta a esa necesidad que existe, que es que se atienda a las zonas que hay más riesgo de exclusión social.

Ya se ha reivindicado que no se incluye la composición de la comisión de valoración; y que en las subvenciones dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro no se incluyen ni... en la convocatoria ni el plazo ni la forma de justiciar el cumplimiento de la finalidad. En algunos casos se han solicitado documentos que no estaban incluidos en la propia convocatoria, como se indicaba por parte del Presidente del Consejo; y en el cálculo de las rentas en el caso de partos múltiples se han tenido distintos criterios, en función de la provincia donde se ha presentado, lo cual da lugar a que puede haber provincias en las que con unos requisitos se les niegue... o sea, con los mismos requisitos una provincia pueden tener personas acceso a las subvenciones, y en otras, con los mismos requisi... condiciones, no tener acceso a las... a las subvenciones.

En definitiva, en las bases reguladoras se establece un baremo de 0 a 5, pero no se establece cómo se tiene que graduar la puntuación en cada uno de esos puntos, que corresponden de 0 a 5, con lo cual, pues también existe bastante discrecionalidad a la hora de poder hacer las puntuaciones.

Bueno, por ir acabando, quiero decir que el Grupo Socialista compartimos las recomendaciones que se formulan. Vamos a hacer hincapié fundamentalmente en las que tienen carácter general, porque, como decía antes, las que son específicas para la convocatoria que realiza la Consejería no tienen en este momento ya ninguna utilidad, y, como tal, pues lo plasmaremos en... próximamente a través de una propuesta de resolución. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Alonso. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Lo primero, le comunico las sustituciones del Grupo Parlamentario Popular: Fidentino Reyero Fernández sustituye a Óscar Reguera Acevedo y Ana Isabel Hernández Morán sustituye a Raúl de la Hoz Quintano.

Bien, seguidamente quiero agradecer la comparecencia del Presidente del Consejo de Cuentas, su presencia y la de todo su equipo, en esta primera comparecencia y en esta primera Comisión de Hacienda del año dos mil catorce, y esta primera Comisión de este periodo de sesiones.

Valorar el trabajo realizado también en la elaboración de este Informe de Fiscalización de las Subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El objetivo de este informe, como se ha puesto de manifiesto, ha sido realizar una fiscalización del cumplimiento de la legalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa, en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, circunscribiéndose, en el ámbito de la fiscalización, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

La convocatoria de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año dos mil diez, cuyas bases reguladores... reguladoras fueron aprobadas por la... por Orden de la Consejería de Familia, que ya ha explicado el Presidente del Consejo de Cuentas.

Estas líneas de subvenciones objeto de fiscalización tenían una dotación presupuestaria global de 39,3 millones de euros, y son las dirigidas a los siguientes destinatarios, de acuerdo con lo establecido por la base primera de dicha orden, incluidas en el Programa de apoyo a las familias. Y son las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos; subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto; subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León dirigidas a familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles.

De todas estas líneas de subvención, el informe objeto de debate ha centrado el trabajo de fiscalización a dos de ellas, a efectos de verificar los procedimientos de concesión y gestión de esas subvenciones, y parece oportuno, atendiendo a los diferentes criterios, tales como... como el importe concedido, su distribución territorial y su régimen de concesión, y son las dirigidas a padres y madres por nacimiento o adopción de los hijos y las dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a entidades locales para el apoyo a la conciliación familiar y laboral.

Destacar la vocación social de las políticas sociales de la Junta de Castilla y León, que se llevan desarrollando desde hace ya muchos años, y más si cabe ahora, cuando más se necesitan, como es en este largo periodo de crisis. Señorías, hay muchas familias que se encuentran en una grave situación, familias de Castilla y León, y es necesario el apoyo decidido del Gobierno Regional, conocedor de la realidad social y política de nuestra Comunidad, y que, año tras año, viene demostrando que su principal preocupación son las personas, en un momento como este. Es, además, un instrumento más eficaz que nunca las políticas sociales para estar cerca de los que más lo necesitan.

Unas políticas sociales que la Junta de Castilla y León centra ahora mismo en dos aspectos fundamentales: las personas que más problemas tienen en este momento como consecuencia de la crisis económica, y en seguir innovando en los servicios sociales como motor de generación de empleo, con políticas que garanticen el funcionamiento de centros, ya sea en el medio rural o en las ciudades, y de la prestación de servicios a las personas que siguen viviendo en su domicilio.

En lo referente a los trabajos de fiscalización llevados a cabo, coincidimos con lo que plasma y reconoce el Consejo de Cuentas cuando dice que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cumple, con carácter general, con la normativa relativa a la concesión de subvenciones, excepto en aspectos muy concretos, que se plasman en el informe. Es decir, que se hacen bien las cosas por parte de la Consejería de Familia, aunque todavía existe cierto margen de mejora. Y eso lo sabe la Consejería, lo sabe la Junta, lo sabe el Grupo Parlamentario Popular, y, a pesar de ello, no se cae en la autocomplacencia y se sigue trabajando día a día para dar los mejores servicios sociales a las personas, todas las personas que vivimos en Castilla y León.

En cuanto al informe, destacar que no ha habido limitaciones al alcance, como ha puesto de manifiesto el Presidente en su explicación, en su elaboración del mismo, así como tampoco se han presentado alegaciones por parte de la Consejería fiscalizada.

En lo referente al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, sí se concreta en los objetivos y... y los efectos que se pretenden con su aplicación, los plazos para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, estando todo ello vinculado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. También se encuentran pequeñas deficiencias en lo que al Plan Estratégico se refiere, como interpretar de forma ambigua el objeto y el objetivo de las subvenciones; como fijar un plazo de tres años para la ejecución del plan, que queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias; o algunos aspectos que deberían contener las bases reguladoras. También se planificó un proceso de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones programado para el primer trimestre de cada año, para analizar el cumplimiento de los objetivos y efectos previstos; proceso que en alguno de los casos ha tenido también alguna incidencia.

En lo que se refiere a las bases reguladoras que rigen las convocatorias de las subvenciones, destacar que se cumple con carácter general con el contenido mínimo exigido por la normativa básica, a pesar de que se haya podido también encontrar alguna omisión.

Y sobre el tercer punto que se fiscaliza en el informe, la regularidad del procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones, hay que poner de manifiesto que, tal y como se dice en el informe, se cumple también, y es un procedimiento calificado por el Consejo de Cuentas como un procedimiento adecuado, a pesar de haber encontrado también alguna deficiencia en este aspecto.

En definitiva, y en resumen, Señorías, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cumple con carácter general con la normativa relativa a la concesión de subvenciones, excepto en aspectos muy concretos, como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente. Pero lo más importante es que la Consejería, y la Junta, y todo el Gobierno Regional cumplen con todos los ciudadanos, poniendo en práctica políticas sociales para ayudar a las familias y a las personas de Castilla y León que más lo necesitan. Servicios sociales calificados en cuanto a su prestación, con notas sobresalientes, que son unas de las... son una de las señas de identidad de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Sobrados. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Evidentemente, ninguna contestación ni réplica a las intervenciones de cada uno de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en estas Cortes de Castilla y León. Y solamente significar, pues, el... el reconocimiento y el agradecimiento del Consejo de Cuentas porque se ha podido comprobar en las distintas intervenciones, pues que se ha leído y estudiado con detenimiento este informe.

Yo no quiero entrar, evidentemente, en... en cuestiones nuevas o distintas de lo que sí dice el informe, pero sí quizás fuese necesario hacer una reflexión sobre aquellos aspectos que nosotros encontramos como de una mayor debilidad a la hora del análisis de las subvenciones; y en el caso en concreto de lo que son las subvenciones dirigidas a las familias, como ya he expuesto en mi informe, pero creo que es conveniente ponerlo de manifiesto, es la distinta interpretación en cuanto al cómputo de rentas, como se ha puesto de manifiesto por parte de alguno de los intervinientes. Es decir, esa manera de... de computar las rentas de manera individualizada en cada una de los departamentos de... de familia en las distintas provincias ha podido dar lugar a que se produjesen, desde el punto de vista de los adjudicatarios, algún perjudicado a la hora de su valoración.

Y también esa bendita descentralización, por un lado, pues puede suponer problemas desde el punto de vista de lo que son los criterios de presentación, y eso es algo en lo que hemos incidido que quizás habría que resolver en un futuro.

Y en cuanto a las subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla y León, para nosotros los aspectos más reseñables, como hemos puesto de manifiesto a lo largo del informe, es que se fijaron criterios de puntuación no contemplados en las bases reguladoras, y eso, evidentemente, todos sabemos que es, desde el punto de vista objetivo, algo que no se debería de haber hecho. Y después también que estas subvenciones que deberían de haberse atribuido, de haberse resuelto en... en régimen de concurrencia competitiva, no se hizo así, así como el establecimiento de nuevos criterios distintos de los previstos en las bases reguladoras.

Para nosotros son los aspectos más destacables desde el punto de vista de lo que son las anomalías en la gestión de este tipo de ayudas, pero significando también, como se ha puesto de manifiesto, que la opinión del Consejo de Cuentas respecto a estas... este tipo de ayudas o este tipo de subvenciones es que se han cumplido con carácter general, la normativa jurídica de aplicación. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para consumir un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Mixto... Renuncia al turno. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alonso. Renuncia al turno también. Y por parte del Grupo Parlamentario Popular, renuncia también al turno.

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles día veintidós de enero a las catorce horas.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes de análisis del endeudamiento de los Ayuntamientos de capitales de provincia correspondientes a los ejercicios 2010-2011".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Esta fiscalización, aprobada de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.C de la Ley Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil doce, y el resultado aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintisiete de agosto de dos mil trece. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el tres de septiembre de dos mil trece.

Se ha procedido a la emisión de nueve informes diferenciados, si bien todos ellos con el objetivo común de realizar una fiscalización financiera y de cumplimiento, así como un análisis del endeudamiento de las nueve... Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León en los ejercicios dos mil diez y dos mil once. De forma más específica, se ha pretendido comprobar el adecuado registro y coherencia de información del endeudamiento, tanto financiero como no financiero, en los distintos estados y cuentas de la contabilidad de los Ayuntamientos y sus entes dependientes, así como verificar la corrección de las operaciones de crédito por ellos contraídas. Por último, se analizó la evolución del endeudamiento en los últimos años y la situación del mismo en dos mil diez y dos mil once.

El alcance de la fiscalización se ha extendido al examen de los ejercicios económicos y presupuestarios dos mil diez y dos mil once, tanto el endeudamiento de carácter financiero -es decir, aquel que se identifica con las diferentes operaciones de préstamo y crédito concertadas por las entidades locales- como al no financiero o de carácter comercial relativo a la situación de las entidades con sus proveedores de bienes y servicios. Para ello, se ha partido de la información contenida en la Cuenta General, bien rendida a este Consejo, para el ejercicio dos mil diez, o bien en periodo de formación y aprobación, en lo que se refiere al ejercicio dos mil once.

Las limitaciones que han afectado a la realización del presente trabajo han venido dadas por la falta de información, principalmente en la realización del análisis de endeudamiento no financiero y del análisis de los informes trimestrales sobre el cumplimiento de los plazos de pago.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León se remitió el informe provisional a los responsables de los entes fiscalizados para que en el plazo concedido formularan las alegaciones que estimaran oportunas. Solamente los Ayuntamientos de Palencia, Salamanca y Segovia presentaron alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido las mismas objeto de un análisis pormenorizado y emitiendo el correspondiente informe motivado, que ha servido de base para la estimación o desestimación de las mismas.

Visión conjunta de endeudamiento de las capitales de provincia.

Comenzamos la exposición con el análisis de la situación del endeudamiento financiero del sector público local de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, de donde se desprende que este ascendió a 776.228.973 euros en dos mil diez y a 794.014.556 euros en dos mil once. Este incremento del 2,3 % es debido exclusivamente a las entidades locales, puesto que ninguno de los organismos autónomos presenta endeudamiento y las sociedades mercantiles lo han disminuido ligeramente, representando un 2,8 % en dos mil diez y un 2,6 en dos mil once de la deuda de las entidades locales. En ambos ejercicios, son los Ayuntamientos de Valladolid, Burgos y Salamanca los que tienen mayor nivel de endeudamiento financiero, y los de Soria y Zamora los de menor endeudamiento, tanto a nivel individual como a nivel agregado -es decir, con sus organismos autónomos y sociedades dependientes-.

El mayor porcentaje de endeudamiento financiero viene constituido por las operaciones de crédito a largo plazo, al suponer en dos mil once alrededor del 91 % del total, tanto para las entidades locales como para las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, siendo estos porcentajes para el ejercicio dos mil diez el 91,8 % y el 87,9 %, respectivamente. De especial interés resulta la comparación de las cifras de endeudamiento financiero de las entidades locales y sus entes dependientes con las de sus ingresos corrientes liquidados, a nivel agregado, así como el análisis de la situación del ahorro neto de estas entidades, ya que ambos parámetros resultan determinantes de su capacidad para endeudarse en el futuro.

Así, según los datos calculados, a treinta y uno de diciembre de dos mil diez, se puede concluir que los Ayuntamientos de Ávila, León, Palencia y Zamora habrían visto condicionado su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio siguiente para que existiera ahorro neto negativo. Mientras que a treinta y uno de diciembre de dos mil once este condicionamiento habría recaído en los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid, como consecuencia de haber superado su endeudamiento el 75 % de los ingresos corrientes liquidados previstos por el Real Decreto-ley 8/2010, y para Zamora y Salamanca por incurrir en ahorro neto negativo.

No obstante, es importante señalar que, al igual que ocurrió en el Real Decreto-ley 8/2011, el Real Decreto-ley 4/2012 establece la posibilidad, fuera de los límites señalados, de concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para cancelar deudas con proveedores.

Del análisis de las sociedades mercantiles que no constituyen sector público, es decir, aquellas que, atendiendo a la definición del SEC 95, no pertenecen al sector Administraciones Públicas, pero, en todo caso, dependen de los Ayuntamientos capitales de provincia, se desprende que su porcentaje de endeudamiento respecto de su sector público local -6,5 % en dos mil diez y 7,3 % en dos mil once- supone más del doble que el de las sociedades del sector público en dos mil diez y casi el triple que en dos mil once. Destaca Salamanca, que con una sola sociedad, la sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento de Salamanca, computa una cifra cercana a los 32 millones de euros en ambos ejercicios, lo que supone más del 50 % de la cifra total de endeudamiento para este tipo de sociedades; y León que, con cuatro sociedades, computa el 25 % del endeudamiento de este sector.

Finalmente, el endeudamiento financiero total de los Ayuntamientos capitales de provincia ha sido de 826.940.035 euros en dos mil diez y de 852.354.855 euros en dos mil once, siendo Valladolid el Ayuntamiento capital de provincia más endeudado, alrededor del 30 % del total en ambos ejercicios, seguido de Burgos y Salamanca, ambos con cifras que se sitúan alrededor del 20 % del total.

En relación al número de habitantes, el endeudamiento financiero refleja una ratio de 714 euros en dos mil diez y de 735 euros en dos mil once, lo que representa un aumento de un 2,8 %, siendo los Ayuntamientos de Burgos, en dos mil diez, y Salamanca, en dos mil once, los que presentan mayor índice por habitante, con 909 euros y 937 euros, respectivamente, y Zamora el menor en ambos ejercicios, con 317 y 364 euros.

Por su parte, la mayor carga financiera por habitante, en dos mil diez, la tiene Salamanca, con 161 euros, y la menor Ávila, con 33,62 euros; en dos mil once, la mayor la presenta Burgos, con 113 euros, y la menor Salamanca, con 52 euros.

En la comprobación de las operaciones de endeudamiento financiero podemos observar cómo se ha producido una disminución del 45,31 % en el crédito total concertado por los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, al pasar de 170.582.637 euros en dos mil diez a 77.293.363 euros en dos mil once, disminución que deriva tanto de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como de la aprobación de planes de saneamiento por parte de algunas capitales de provincia. Además, se ha constatado cómo en dos mil diez estas operaciones financiaban predominantemente gastos de inversión en siete de las nueve capitales de provincia, mientras que en dos mil once solo Soria concertó operaciones de esta naturaleza, destinándose el resto, mayoritariamente, al pago a proveedores.

Para el análisis del endeudamiento no financiero o de carácter comercial se ha tenido en cuenta la repercusión que ha tenido la entrada en vigor durante los dos ejercicios analizados de las distintas normativas que regulan y afectan a la situación de los proveedores de las entidades locales con deudas pendientes.

De este análisis se deduce que, de forma agregada, se ha producido un aumento del endeudamiento no financiero del ejercicio dos mil diez a dos mil once de un 37,7 %, siendo Soria el Ayuntamiento que más lo aumenta, con un 343,5 %. No obstante, los Ayuntamientos de Palencia, Segovia y Valladolid lo han disminuido.

Por volumen, el mayor endeudamiento no financiero lo presenta el Ayuntamiento de León, con un 51,1 % del total en dos mil diez, y un 57,8 % en dos mil once; situándose en el extremo opuesto Soria, con un 0,8 % del total en dos mil diez, y Segovia con un 1,6 % en dos mil once.

El porcentaje de endeudamiento no financiero de los organismos autónomos y sociedades mercantiles respecto del de los Ayuntamientos de los que dependen ha representado, a nivel agregado, el 1,9 % y el 0,3 %, respectivamente, en el ejercicio dos mil diez; en dos mil once, este porcentaje baja en los organismos autónomos hasta el 1,4 % y en las sociedades mercantiles sube hasta el 6,1 %. Por entidades, los que presentan mayores porcentajes sobre los Ayuntamientos de los que dependen son los organismos autónomos de Valladolid, con un 9,7 %, en dos mil diez, y Palencia, con un 17,6 %, en dos mil once. Por su parte, en las sociedades mercantiles, son las de Salamanca, con un 11,6 %, en dos mil diez, y Valladolid, con un 30,7 % en dos mil once, las que mayores porcentajes presentan.

Resulta significativo el aumento que se produce de dos mil diez a dos mil once, a nivel agregado, de las deudas computadas como pendientes de aplicación, cuenta 413. Este aumento, cercano al 360 %, se ha observado en todos los Ayuntamientos capitales de provincia, salvo en Zamora, destacando en León, que en dos mil diez no computaba deuda por este concepto y en dos mil once registra el 62,5 % del saldo total de la 413 a nivel agregado.

También se ha comprobado la existencia de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, comprobados sobre los ejercicios dos mil once y dos mil doce, que afectan a deudas con proveedores de los ejercicios dos mil diez y dos mil once, no coincidiendo en ningún año ni Ayuntamiento con los saldos de la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Así, León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, en dos mil diez, y Ávila, Salamanca y Segovia, en dos mil once, aprueban mediante este sistema obligaciones que a fin de año no figuraban registradas en la cuenta 413. Destaca el caso de León en dos mil once, donde, con un saldo en esta cuenta superior a 77 millones de euros, se aprueban reconocimientos extrajudiciales de crédito por un importe total tan solo algo superior a 500.000 euros.

Con respecto a ejercicios cerrados, las cifras de deuda son muy bajas en todas las entidades, salvo en el caso de León, cuya deuda en los ejercicios dos mil diez y dos mil once por este concepto representan el 98 y el 92,5 %, respectivamente, del total de los nueve Ayuntamientos, de los cuales, un 27 % al fin del ejercicio dos mil once corresponden a ejercicios con una antigüedad superior a cuatro años.

Analizada la evolución del endeudamiento no financiero de los Ayuntamientos capitales de provincia y sus entes dependientes desde el ejercicio dos mil nueve, a nivel agregado, observamos cómo, de dos mil nueve a dos mil diez, este experimenta un ligero aumento del 4,4 %, mucho más acusado de dos mil diez a dos mil once, donde la subida es del 44,8 %, aumentando en todas las entidades, a excepción de Palencia y Segovia.

De la situación global del endeudamiento, como suma de endeudamiento financiero y comercial, y centrándonos únicamente en los datos correspondientes a los propios municipios, al margen de sus entes dependientes, se desprende que el endeudamiento total de los mismos ascendió a 1.015.538.610 euros en dos mil diez y a 1.132.440.595 euros en dos mil once, lo que representa un aumento del 11,5 %, siendo los Ayuntamientos de Valladolid, León y Burgos los que mayores porcentajes registran, representando conjuntamente alrededor del 65 % del total agregado en ambos ejercicios. Los menores porcentajes corresponden a Soria y Zamora, alrededor, conjuntamente, del 6 % del total.

La normativa de carácter excepcional aprobada y en vigor en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, con el objeto, por una parte, de conseguir un efecto contractivo del endeudamiento de las entidades locales, endureciendo los límites para poder contraerlo, y, por otra, expansivo del mismo, mediante las medidas adoptadas para el pago y cancelación de las deudas de carácter comercial, debió suponer el trasvase de dos mil diez a dos mil once del endeudamiento comercial por el de carácter financiero. No obstante, tal sustitución se ha logrado solo de forma parcial y poco representativa, ya que el endeudamiento financiero en este periodo se ha incrementado tan solo en un 2,5 %, de forma agregada, mientras que el de carácter comercial lo ha hecho en un 37,7 %, debido, fundamentalmente, a que el montante de las deudas con proveedores resulta tan elevado que no queda cubierto con las operaciones previstas por el Real Decreto-ley 8/2011, al establecer el mismo unos límites para este tipo de operaciones.

A efectos de poner de manifiesto la proyección y posibilidades financieras para el ejercicio dos mil doce de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León en materia de endeudamiento, se ha partido de la situación financiera de los mismos a treinta y uno de diciembre de dos mil once, y, una vez tenidas en cuenta las operaciones de crédito a largo plazo, formalizadas en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, se ha concluido que todos ellos, a excepción del de Palencia, superan en muchos casos ampliamente el límite establecido en 75 % sobre los recursos corrientes liquidados, por lo que no podrían concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones a lo largo del ejercicio dos mil doce.

No obstante, como consecuencia de las medidas implantadas por esta norma, se ha producido un saneamiento importante del endeudamiento de carácter comercial, así como el remanente de tesorería para gastos generales.

Finalmente, todas las capitales de provincia, a excepción de Segovia y Valladolid, para las que no consta, aprobaron planes de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós en virtud de las operaciones concertadas al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

A continuación, analizamos individualizadamente cada uno de los Ayuntamientos de capital de provincia.

Ayuntamiento de Ávila.

El Ayuntamiento de Ávila, como consecuencia, por una parte, del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como, por otra, de la obtención de remanente de tesorería negativo, referente a los datos de liquidación del ejercicio dos mil ocho, aprobó en dos mil nueve sendos planes económicos-financieros dos mil diez-dos mil doce y de saneamiento dos mil nueve-dos mil quince. Como consecuencia de ello y de haber continuado generando remanentes de tesorería negativos en dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once ha tenido limitada su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, a lo que también contribuye la superación por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados de su capital vivo.

Dada la continuidad en la obtención de remanentes negativos, el Ayuntamiento de Ávila, en el periodo objeto de análisis, concertó una operación de crédito a largo plazo, al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, por el importe máximo al que podía acceder, es decir, 2.264.789 euros. Se trata de la única operación de crédito concertada por este Ayuntamiento en el periodo objeto de control, la cual fue instrumentada a través del ICO, y para la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada norma. No obstante, a pesar de haberse acogido a las operaciones de los Reales Decretos 5/2009 y 8/2011, su situación a treinta y uno de diciembre de dos mil once nos indica que estas operaciones han resultado insuficientes para cubrir el remanente de tesorería negativo, y menos aún si se suman los acreedores pendientes de pago de los Capítulos 2 y 6, el saldo de la cuenta 413, que, conjuntamente, se aproxima a los 13.700.000 euros.

Finalmente, el Ayuntamiento ha formalizado operaciones de crédito al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, por importe de 9.999.906 euros, lo que ha requerido la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós. Como consecuencia de esta operación, se ha visto corregida la situación de los remanentes de tesorería para gastos generales y mejorado sustancialmente el endeudamiento no financiero, si bien el volumen alcanzado de capital vivo podría impedirle en ejercicios futuros la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Ávila a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 50.430.733 euros, y el no financiero a 13.694.631 euros, computándose un endeudamiento total de 64.125.375 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 16,4 % en total, desagregándose en un incremento del 3,6 % para el financiero y del 114 % para el comercial.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Ávila registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien generalmente no consta que periodifique los gastos financieros devengados en relación al no financiero o comercial. Se ha comprobado la existencia, a fin de los ejercicios objeto de análisis, de importantes cantidades registradas como pendientes de aplicar a presupuesto.

Ayuntamiento de Burgos.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de Burgos concertó 9 operaciones de crédito a largo plazo, por importe de 42.042.875 euros, destinada a financiar la totalidad de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez. Por su parte, en dos mil once, concertó 2 operaciones de crédito más, amparadas en el Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 3.399.125 euros.

Así, del total de operaciones formalizadas, se procede a seleccionar una muestra de 2 operaciones de entre las 9 concertadas en dos mil diez, por encuadrarse estrictamente dentro del marco del crédito tradicional regulado en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, verificándose que sendas operaciones, por importe de 5.800.000 euros y 8.000.000 de euros, cumplieron con los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a su aprobación y formalización. No obstante, estas nuevas operaciones de crédito concertadas en dos mil diez para financiar inversiones elevaron considerablemente las cifras de endeudamiento financiero, y fueron concertadas a pesar de que tanto los datos de liquidación del ejercicio dos mil nueve como los derivados de créditos y previsiones definitivas del dos mil diez conllevaban el incumplimiento del Plan económico financiero 2009-2011, aprobado por el Ayuntamiento y autorizado por la Junta de Castilla y León.

Por lo que se refiere a las 2 operaciones de crédito concertadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2011 para la cancelación de deudas con proveedores, estas resultaron insuficientes, ya que el Ayuntamiento de Burgos siguió contando con un elevado endeudamiento comercial, que, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, superaba los 48 millones de euros, si bien, a esa misma fecha, su ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales resultaron ampliamente positivos. Por su parte, el endeudamiento de carácter financiero, a la misma fecha, supera el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, constituyendo el 20,7 % del total de los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León.

Ante la insuficiencia de las operaciones concertadas en dos mil once para el pago y saneamiento del endeudamiento de carácter comercial, el Ayuntamiento de Burgos se acogió al Real Decreto-ley 4/2012, formalizando operaciones de crédito por importe de 23.495.776 euros, requiriendo para ello la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós. Como contrapartida, el volumen alcanzado de su capital vivo podría impedirle en futuros ejercicios la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones a largo plazo.

La situación de endeudamiento en el Ayuntamiento de Burgos a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 159.980.630 euros, y el no financiero a 48.247.469 euros, computándose un endeudamiento total de 208.228.100 euros.

Respecto al cierre del dos mil diez, aumentó un 3,9 % en total, desagregándose en un decremento del 1,5 % para el financiero y un incremento del 27,7 % para el no financiero.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Burgos registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no consta que generalmente reclasifique su deuda entre el largo y el corto plazo, ni que periodifique los gastos financieros devengados.

En relación al no financiero, se ha comprobado la existencia, a fin de los ejercicios objeto de análisis, de importantes cantidades pendientes de aplicar al presupuesto muy superiores a las reconocidas con posterioridad, mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos. Así mismo, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012 de pago a proveedores.

Ayuntamiento de León.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de León concertó una operación excepcional, por importe de 7.763.000 euros de las reguladas en el Artículo 193 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales para financiar remanentes de tesorería negativos. Por su parte, en dos mil once concertó 11 operaciones de crédito, 7 de ellas amparadas en el Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 6.349.319 euros, y 4 operaciones de tesorería por importe de 33.940.000 euros para financiar déficits temporales de liquidez.

Del total de operaciones formalizadas se procede a analizar, por sus características especiales, la operación formalizada en dos mil diez. Se trata de una operación de crédito a corto plazo para financiar el remanente de tesorería para gastos generales de carácter negativo, generados con la liquidación del ejercicio dos mil nueve, por importe de 70.912.961 euros, si bien este Ayuntamiento ya había generado con anterioridad, en los ejercicios dos mil siete y dos mil ocho, remanentes negativos contando con un plan económico financiero aprobado para el periodo dos mil ocho-dos mil diez.

Se ha verificado que esta operación se formalizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, cumpliendo con los requisitos del Artículo 177.5 del mismo texto legal, según queda acreditado mediante informe de la Intervención, si bien no existe coherencia entre su naturaleza jurídica y su tratamiento contable.

Las operaciones de crédito formalizadas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once se han destinado no a la financiación de inversiones, sino al saneamiento del remanente de tesorería, a resolver déficits temporales de liquidez o al pago a proveedores, al amparo del Real Decreto-ley 8/2011. No obstante, ha quedado patente la insuficiencia de estas medidas para solventar tanto la situación del remanente de tesorería como el pago de sus deudas a acreedores y proveedores, por lo que posteriormente se acogió al Real Decreto-ley 4/2012, formalizando operaciones de crédito por importe de 164.683.308 euros, requiriendo para ello la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós.

Como consecuencia de ello, esta situación se ha visto corregida, si bien a costa de una importante elevación del volumen de capital vivo del Ayuntamiento, que podría impedir la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo en futuros ejercicios.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de León a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 64.428.887 euros, y el no financiero a 207.413.817 euros, computándose un endeudamiento total de 271.842.705 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 35,1 % en total, desagregándose en un decremento del 5,5 % para el financiero, y un incremento del 55,9 % para el no financiero. De esta cifra se deduce un endeudamiento financiero moderado, situándose su capital vivo por debajo del límite establecido sobre los recursos corrientes liquidados. Sin embargo, su endeudamiento no financiero resulta muy elevado, superando el 50 % del correspondiente al total de las capitales de provincia.

De la comprobación de la información del endeudamiento financiero existente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se deduce que este publica una deuda viva para el Ayuntamiento de León superior a la registrada en su contabilidad. Según se ha podido comprobar, estas diferencias se deben principalmente a la falta de contabilización por parte del Ayuntamiento de diversos préstamos formalizados en ejercicios anteriores, así como por la falta de inclusión en la deuda publicada por el Ministerio de 5 operaciones formalizadas en dos mil once, al amparo del Real Decreto-ley 8/2011. De ello se desprende que el Ayuntamiento de León no registra adecuadamente su endeudamiento financiero, habiéndose producido además errores de imputación contable y presupuestaria.

En relación a la contabilización del endeudamiento no financiero comercial, se ha comprobado la existencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de un importe superior a 77 millones de euros de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, mayoritariamente no reconocidas con posterioridad, mediante el reconocimiento extraoficial de créditos. Así mismo, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de pago a proveedores.

Ayuntamiento de Palencia.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de Palencia concertó tres operaciones de crédito a largo plazo destinada a financiar inversiones por un importe total de 7.159.795 euros. Por su parte, en dos mil once, concertó dos operaciones de crédito más, formalizadas al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 744.678 euros.

Se ha procedido a analizar una de las operaciones formalizadas en dos mil diez, por importe de 2.455.634 euros, destinadas a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del periodo dos mil diez, y, por tanto, encuadrada dentro del marco de crédito tradicional, regulada en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a su aprobación y formalización.

Todas las operaciones de crédito formalizadas en dos mil diez para financiar inversiones, si bien no requirieron autorización por parte del órgano de tutela financiera, al cumplir los requisitos de ahorro neto y capital vivo con los recursos corrientes liquidados a que se refiere el Artículo 53 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sí que requirieron la autorización de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, dada la existencia de un plan económico-financiero aprobado para el periodo dos mil nueve-dos mil doce. Dicho plan quedó sin efecto antes de la finalización de su horizonte temporal por reconducción a la situación de equilibrio y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de dos mil once.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Palencia a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 37.870.927 euros, y el no financiero a 6.655.464 euros, computándose un endeudamiento total de 44.526.391 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, se mantuvo prácticamente estable, disminuyendo en un porcentaje que no alcanza el 1 %, desagregándose en un incremento del 2,7 para el financiero y en un decremento del 17,4 % para el no financiero. De estas cifras se deduce un endeudamiento financiero que puede considerarse moderado, tanto en relación con el resto de Ayuntamientos capitales de provincia como en términos de la relación entre su capital vivo y sus recursos corrientes liquidados, que a treinta y uno de diciembre de dos mil once se sitúan en el 55,9 %.

También las cifras de endeudamiento no financiero resultan comparativamente bajas, habiendo formalizado en dos mil once operaciones al amparo del Real Decreto-ley 8/2011 para la cancelación de sus deudas con proveedores por el importe más bajo dentro de los formalizados por todas las capitales.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Palencia registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados, en relación al no financiero o comercial. Se ha comprobado el adecuado registro, con carácter general del mismo, si bien su importe resulta superior al de las obligaciones pendientes de pago a proveedores, certificadas en virtud del Real Decreto-ley 4/2012.

El Ayuntamiento de Palencia, en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, ha mantenido el control de sus cifras tanto de endeudamiento financiero como comercial, obteniendo la mejor posición de equilibrio financiero entre los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León.

En relación al Real Decreto-ley 4/2012, este Ayuntamiento ha formalizado operaciones de crédito por importe de 3.847.880 euros, requiriendo la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós, si bien el volumen alcanzado de capital vivo ofrecería aún un margen sobre el porcentaje de los ingresos corrientes liquidados o establecidos por la ley.

Ayuntamiento de Salamanca.

El Ayuntamiento de Salamanca en el periodo objeto de análisis ha formalizado una única operación de crédito a largo plazo, por importe de 12.185.929 euros, destinada a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez. Analizada esta, se comprobó que cumplió con los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en cuanto a su aprobación y formalización.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Salamanca contaba con un plan de saneamiento económico-financiero dos mil ocho-dos mil once, aprobado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de dos mil siete y el presupuesto de dos mil ocho, así como por la previsible obtención de ahorro neto negativo en la liquidación de dos mil ocho. Si bien en dos mil diez se cumplieron las previsiones para dicho plan, no sucedió lo mismo en la liquidación de dos mil nueve, ni posteriormente en la de dos mil once, incumpliéndose, por tanto, el mismo, que establecía para dos mil once una reconducción al equilibrio presupuestario y a la generación de ahorro neto positivo.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Salamanca a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 142.302.224 euros, y el no financiero a 21.979.029 euros, computándose un endeudamiento total de 164.281.254 euros. Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 9,2 % en total, desagregándose en un incremento del 10,5 % para el financiero y del 1,5 % para el no financiero.

A treinta y uno de diciembre de dos mil once, el endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Salamanca ha sobrepasado el 75 % de los recursos corrientes liquidados, establecido por el Real Decreto-ley 8/2010. En cuanto al no financiero, sigue manteniendo un importante volumen de este tipo de endeudamiento, a pesar de no haber formalizado ninguna operación de las previstas en el Real Decreto-ley 8/2011 para la cancelación de deudas con proveedores.

En el registro del endeudamiento financiero se han podido comprobar algunas diferencias entre sus estados, así como en relación a la información del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relacionadas principalmente con la contabilización de la evolución de la participación en los tributos del Estado. En cuanto al no financiero, se ha comprobado, por una parte, la existencia, en los ejercicios objeto de análisis, de importantes cantidades registradas como pendientes de aplicar a presupuesto, y, por otra, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes, certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de pago a proveedores.

El Ayuntamiento, en los dos ejercicios analizados, no ha saneado su endeudamiento comercial y ha generado remanentes de tesorería para gastos generales negativos. En virtud del Real Decreto-ley 4/2012, ha formalizado operaciones de crédito por importe de 17.158.591 euros, que corregirán parcialmente esta situación, requiriendo para ello la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós, si bien el volumen alcanzado de capital vivo podría impedirle en ejercicios futuros la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

Ayuntamiento de Segovia.

El Ayuntamiento de Segovia, en el periodo objeto de análisis, ha formalizado una única operación de crédito a largo plazo por importe de 2.629.987 euros, destinada a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez, para la que no fue preciso autorización por parte del órgano de tutela financiera. Analizada esta operación, se comprobó que cumplió con los requisitos establecidos por los Artículos 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en cuanto a su aprobación y formalización.

Este Ayuntamiento, en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, ha generado tanto ahorro neto como remanentes de tesorería para gastos generales de carácter positivo, no precisando de la aprobación de planes económico-financieros por incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

No obstante, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, su capital vivo excedió ligeramente el 75 % de los recursos corrientes liquidados establecido por el Real Decreto-ley 8/2010, teniendo, por tanto, limitada la capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo en dos mil once.

El Ayuntamiento de Segovia cuenta con el menor endeudamiento no financiero de entre los Ayuntamientos capitales de provincia, no habiendo formalizado operaciones de crédito de las establecidas en el Real Decreto-ley 8/2011. Además, debe de precisarse que ha certificado no contar con obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2012, no existiendo constancia de préstamos formalizados al amparo del mismo.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Segovia a treinta y uno de diciembre de dos mil once, refleja un endeudamiento financiero que asciende a 38.599.967 euros y el no financiero a 5.910.064 euros, computándose un endeudamiento total de 44.510.032 euros.

Respecto al cierre de dos mil diez, se mantiene prácticamente estable en el global, desagregándose en un incremento del 6,4 % para el financiero y un decremento del 27,5 % para el no financiero.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Segovia registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados. En relación al no financiero, sin perjuicio de lo que reflejan los saldos acreedores de la contabilidad, no se ha certificado la existencia de obligaciones pendientes de pago a proveedores, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012.

Ayuntamiento de Soria.

En el ejercicio dos mil diez, el Ayuntamiento de Soria concertó cuatro operaciones de crédito, dos de ellas destinadas a financiar inversiones, con un importe total de 3.000.000 de euros; y otras dos operaciones de tesorería para financiar déficits temporales de liquidez, por 5.000.000 de euros.

Por su parte, en dos mil once, concertó una operación de tesorería por 3.000.000 de euros; dos operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, por importe de 4.650.000 euros; y una más, formalizada al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 1.497.848 euros.

Hay que señalar que el Ayuntamiento de Soria ha sido el único Ayuntamiento capital de provincia de Castilla y León que en dos mil once ha recurrido a formalizar una operación de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Para el análisis de las operaciones de crédito formalizadas por el Ayuntamiento de Soria se han seleccionado dos operaciones de crédito a largo plazo, formalizadas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once, por importe de 2.000.000 y 1.850.000 euros, respectivamente, ambas destinadas a la financiación de inversiones y, por tanto, encuadradas dentro del marco del crédito tradicional, regulada en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En este análisis se ha podido verificar, en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por una parte, que no se ha facilitado ni existe constancia del informe de Intervención a que se refiere el Artículo 52.2 de esta norma, en el que se acredite la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación de crédito; y, por otra, que, según los cálculos del ahorro neto que se han podido comprobar, para ambas operaciones podría haber sido necesaria la aprobación de un plan de saneamiento financiero y la autorización del órgano de tutela de la Junta de Castilla y León.

La situación de endeudamiento en el Ayuntamiento de Soria a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 24.067.349 euros, y el no financiero a 9.685.978 euros, computándose un endeudamiento total de 33.753.318 euros. Respecto al cierre del dos mil diez, aumentó un 35,6 % del total, desagregándose en un incremento del 6 % para el financiero y del 343,5 % para el no financiero.

Tanto para dos mil diez como para dos mil once, las cifras de endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Soria se sitúan entre las menores de las capitales de provincia, así como dentro de los márgenes previstos por la normativa, sobre los ingresos corrientes liquidados. También su endeudamiento no financiero está entre los más bajos, a pesar del importante incremento registrado de dos mil diez a dos mil once.

Para la financiación de estas deudas comerciales el Ayuntamiento de Soria se acogió tanto al Real Decreto-ley 8/2011 como, posteriormente, al Real Decreto-ley 4/2012, lo que en este último caso le ha llevado a concertar un crédito por importe de 8.353.057 euros, y a aprobar un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós. Como consecuencia, su capital vivo se ha elevado considerablemente, situándose en una cifra que podría impedirle, en futuros ejercicios, la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de créditos a largo plazo.

A treinta y uno de diciembre de dos mil once, el Ayuntamiento de Soria incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien no rebasó el margen establecido por acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local, por lo que no se requirió la producción de un plan económico financiero.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Soria registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados en relación al no financiero comercial. Se ha comprobado que, a pesar de la existencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, las mismas no han sido reconocidas con posterioridad mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Ayuntamiento de Valladolid.

En el ejercicio dos mil diez el Ayuntamiento de Valladolid concertó seis operaciones de crédito, cinco de ellas destinadas a financiar inversiones, por un importe total de 72.601.050 euros, y una operación de tesorería para financiar déficits temporales de liquidez por 15 millones de euros. Por su parte, en dos mil once, concertó una operación de tesorería más, por importe de 20 millones de euros.

Para el análisis de las operaciones de crédito formalizadas por el Ayuntamiento de Valladolid se han seleccionado dos operaciones de crédito a largo plazo, formalizadas en el ejercicio dos mil diez, por importe de 20 y 25 millones de euros cada una, ambas destinadas a la financiación de inversiones, y, por tanto, encuadradas dentro del marco del crédito tradicional regulado en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En este análisis se ha podido verificar que se cumplen los requisitos establecidos por el Artículo 48 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, salvo en lo referente al informe de Intervención a que se refiere el Artículo 52.2 de esta norma, ya que si bien sí que existe, este no analiza de forma especial la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación de crédito.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Valladolid contaba con un Plan Económico Financiero 2009-2011, autorizado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la aprobación del presupuesto de dos mil nueve. Dicho plan ha sido incumplido en el periodo dos mil diez tanto en las previsiones iniciales del presupuesto como en su liquidación. Por el contrario, en dos mil once el plan se cumplió, desconociéndose el resultado final de la evaluación del plan referente a dos mil doce.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Valladolid a treinta y uno de diciembre de dos mil once refleja un endeudamiento financiero que asciende a 232.253.579 euros, y el no financiero a 28.075.522 euros, computándose un endeudamiento total de 260.329.101 euros. Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 0,6 % en total, desagregándose en un incremento del 0,9 % para el financiero y un decremento del 2,1 % para el no financiero.

En el periodo dos mil diez, el endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Valladolid es el mayor entre los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, representando alrededor del 30 % del total, si bien se sitúa dentro del margen establecido para el capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados. No obstante, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, su endeudamiento financiero rebasa ligeramente el 75 % de los recursos corrientes liquidados establecidos en el Real Decreto-ley 8/2010, por lo que tendría limitada su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio dos mil doce.

A lo largo de los ejercicios dos mil diez y dos mil once, el Ayuntamiento de Valladolid ha obtenido tanto ahorro neto como remanente de tesorería de carácter positivos, no habiendo requerido de la formalización de operaciones de crédito a largo plazo para el pago a proveedores de las previstas en el Real Decreto-ley 8/2011, esto es, para el saneamiento del endeudamiento no financiero. Por su parte, el Ayuntamiento ha certificado un importe de 5.426.198 euros en concepto de obligaciones pendientes de pago que reúnen los requisitos establecidos por Real Decreto-ley 4/2012, si bien no consta que se haya requerido de la formalización de préstamos para proceder a su pago.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Valladolid registra adecuadamente su endeudamiento financiero, si bien no periodifica generalmente los gastos financieros devengados. En cuanto al no financiero comercial, se ha comprobado la existencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto mayoritariamente no reconocidas con posterioridad. Así mismo, se ha constatado la falta de conciliación entre los saldos acreedores de la contabilidad y los importes certificados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de pago a proveedores.

Ayuntamiento de Zamora.

En el ejercicio dos mil diez el Ayuntamiento de Zamora concertó una operación de crédito a largo plazo por importe de 3.200.000 euros, destinada a financiar inversiones. Por su parte, en dos mil once concertó una operación al amparo del Real Decreto-ley 8/2011, a través del ICO, por importe de 1.447.601 euros.

Para el análisis de las operaciones de crédito formalizadas por el Ayuntamiento de Zamora se ha seleccionado la operación de crédito a largo plazo, formalizada en el ejercicio dos mil diez, destinada a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto general del ejercicio dos mil diez, y, por tanto, encuadradas dentro del marco del crédito tradicional regulado en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En este análisis se ha podido verificar que para esta operación no fue solicitada autorización al órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León, cuando debería de haberlo solicitado. El Ayuntamiento de Zamora no contaba con anterioridad a la concertación de esta operación con planes de saneamiento económico-financieros. No obstante, de la información facilitada se desprende que, por la situación de ahorro neto y desequilibrio presupuestario, el Pleno del Ayuntamiento debió de aprobar, al menos en el ejercicio dos mil diez, los respectivos planes de saneamiento económico-financieros.

La situación de endeudamiento del Ayuntamiento de Zamora a treinta y uno de diciembre de dos mil once asciende a 23.834.420 euros, y el no financiero a 17.009.906 euros, computándose un endeudamiento total de 40.844.327 euros. Respecto al cierre de dos mil diez, aumentó un 15,1 % en total, desagregándose en un incremento del 14,2 % para el financiero y del 16,4 % para el no financiero.

Tanto en el ejercicio dos mil diez como en el dos mil once el Ayuntamiento de Zamora presenta las cifras de endeudamiento financiero más bajas entre las capitales de provincia de Castilla y León, encontrándose su capital vivo, respecto de ingresos corrientes liquidados, dentro de los límites establecidos legalmente. Sin embargo, las cifras de endeudamiento no financiero fueron elevadas en los dos años de referencia. Además, generó remanentes de tesorería para gastos generales negativos en estos ejercicios y se incurrió en ahorro neto negativo, con el consiguiente incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Así, en virtud del Real Decreto-ley 8/2010, y en función de la situación del ahorro neto a treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dos mil once, el Ayuntamiento de Zamora habrá visto limitada su capacidad para concertar operaciones de crédito a largo plazo.

No obstante esta limitación, el Ayuntamiento de Zamora ha concertado operaciones de crédito a largo plazo en los ejercicios dos mil once y dos mil doce, si bien se trata de aquellas de carácter excepcional, a través del ICO, establecidos en el Real Decreto-ley 8/2011, así como en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, lo que ha requerido, en este último caso, la aprobación de un plan de ajuste para el periodo dos mil doce-dos mil veintidós.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Zamora no registra adecuadamente su endeudamiento financiero, ya que, por una parte, se produce diferencia entre los estados donde se refleja y, por otro, no efectúa, generalmente, las operaciones de periodificación de los gastos financieros devengados. En cuanto al no financiero comercial, se ha comprobado la existencia, en los ejercicios objeto de análisis, de cantidades pendientes de aplicar a presupuesto, así como la comunicación de obligaciones pendientes de pago a proveedores certificadas en virtud del Real Decreto 4/2012, que no han sido contabilizadas.

Las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Zamora durante los ejercicios dos mil diez y dos mil once para el pago y saneamiento de su endeudamiento de carácter comercial resultaron insuficientes, y no corrigieron la situación negativa los remanentes de tesorería para gastos generales en dichos ejercicios. Esta situación se habría visto corregida como consecuencia del Real Decreto-ley 4/2012, si bien el volumen alcanzado de capital vivo del Ayuntamiento podría impedirle, en ejercicios futuros, la posibilidad de financiar inversiones mediante la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo de Cuentas recomienda a los Ayuntamientos capitales de provincia de Castilla y León, con carácter general, lo siguiente:

Que consoliden la información correspondiente a los organismos autónomos y sociedades mercantiles pertenecientes al sector Administraciones Públicas, en caso de existir, a los efectos de establecer la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones. Esta información resulta necesaria para realizar los cálculos del capital vivo, teniendo en cuenta, además, que para su cálculo debe tomarse en consideración tanto el importe de la operación proyectada como los capitales disponibles o no dispuestos de las operaciones ya formalizadas. Además, las sociedades deben clasificarse de acuerdo a la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, SEC95.

Que controlen el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados, ya que, de ser muy elevado, puede verse afectada la capacidad para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concertación de operaciones de crédito.

Que, a los efectos de la determinación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tengan en cuenta la información de las entidades dependientes y que practiquen los ajustes previstos en la normativa; además, deberán cumplirse los objetivos previstos en los planes económico-financieros o de saneamiento aprobados por el Pleno.

Que procedan a registrar las cantidades a devolver como consecuencia de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado, conforme a la nota emitida por el... la IGAE.

Que realicen las operaciones de reclasificación de deuda entre el largo y corto plazo, así como el reconocimiento de los gastos financieros devengados y no vencidos a fin de ejercicio.

Que, en la medida de lo posible, se reduzcan los saldos acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, así como los gastos aprobados mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos, al constituir este sistema la quiebra de diversos principios contables y presupuestario.

Además, a los Ayuntamientos de Soria y Zamora se les recomienda que en los expedientes para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones se atienda a la posible necesidad de solicitar autorización al órgano de tutela financiera, en virtud tanto de lo previsto en el Artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales como del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o la existencia previa de planes económico-financieros por dicho incumplimiento.

Y a los Ayuntamientos de Soria y Valladolid, que, en la concertación de operaciones de crédito, se emita el Informe de Intervención a que se refiere el Artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el que se acredite la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se derivan de la operación de crédito.

Por último, a la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León se le recomienda que, como titular de la tutela financiera de las entidades locales, extreme el análisis de la situación económico-financiera de los solicitantes, a los efectos de prever la capacidad real de los Ayuntamientos para hacer frente a las obligaciones contraídas. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre... se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor González Suárez, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señor Presidente en funciones. Volver a agradecer al Consejo de Cuentas su extenso y creo que profundo Informe sobre el endeudamiento de los ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad.

Decir que voy a intentar hacer, bueno, algunas consideraciones de tipo político respecto a lo que significa los endeudamientos, y trasladar algunas preocupaciones de alguna forma detectadas en las propias conclusiones que hace el informe del Consejo de Cuentas, pero también derivadas de seguimientos realizados durante los últimos tiempos de... seguimiento político de algunos de los Ayuntamientos de estas capitales de provincia.

Para empezar, decir que, si la realidad del endeudamiento de las capitales... de los Ayuntamientos de las capitales de provincia de Castilla y León fuesen los... o sea, los 1.132 millones de euros, 1.132.440.595 en el año dos mil once, que aquí se refleja, por parte de mi fuerza política y del Grupo Mixto habría de decir que la preocupación no es una preocupación ni exagerada ni preocupación sobre ese endeudamiento. La preocupación vendría derivada de cómo se han aplicado en esos Ayuntamientos esos endeudamientos. Es decir, cuál era el objetivo de esos endeudamientos; si detrás de los objetivos inversores realizados en esas ciudades y... ha habido dinamismo económico y dinamismo social; si detrás de los endeudamientos no financieros ha habido realmente hacer frente a las necesidades sociales de esas poblaciones. Y con esto lo que quiero decir que, como ustedes muy bien saben, cuando me han escuchado en otras ocasiones y en otros foros, no en el... en lo que tiene que ver sobre informes del Consejo de Cuentas, el endeudamiento es peligroso si no va puesto en situación de responder a las necesidades de los ciudadanos y si no es un endeudamiento que se haga con la suficiente transparencia, claridad y acompañamiento de medidas de hacer frente a ese endeudamiento.

Sobre el informe, decir que llama poderosamente la atención las disfunciones que existen entre el endeudamiento financiero y no financiero de las diferentes capitales de provincia, y que detecta el propio informe.

Sí nos parece muy preocupante que haya algún Ayuntamiento, como el de la ciudad de León, con tan elevado porcentaje de endeudamiento no financiero, porque los endeudamientos no financieros, al final, esconden cajones donde puede seguir habiendo más facturas y más endeudamiento, y sin saber muy bien a cuenta de qué ni el cómo.

Del informe que se realiza sobre los años dos mil diez y dos mil once, nos plasma, realmente, la realidad en la que se encuentran los Ayuntamientos de estas capitales de provincia en estos momentos y las dificultades por las que están pasando.

Decir que tampoco nos preocuparía exageradamente lo que ocurre con... con el endeudamiento por habitante o la carga financiera por habitante. De ser preocupante, también es la disparidad entre estas cargas, entre las cargas por habitante del endeudamiento y las cargas por habitante de la carga financiera. No tiene ningún sentido que, en igualdad... en casi homogeneidad total en cuanto a la población a la que da servicio, en cuanto a las características de estas ciudades, sí exista este tipo de disparidad.

Decir que... sobre el informe, que quiero agradecer al Consejo de Cuentas incluso las consideraciones a las contestaciones a las alegaciones que han realizado algunos Ayuntamientos, porque detrás de las alegaciones de algunos Ayuntamientos -por ejemplo, el Ayuntamiento... las que hace el Ayuntamiento de Salamanca, por tomar una de ellas- está el intento de desvirtuar, por una parte, la acción política, por otra, la acción propagandística y, por otra, la acción hacendística. Me refiero, por ejemplo, a la alegación en la que el Ayuntamiento de Salamanca intenta desligarse del Patronato Municipal de Vivienda, cuando, si uno va a las hemerotecas, permanentemente se intenta poner medallas sobre las actuaciones del Patronato Municipal de Vivienda. Está claro, el Patronato Municipal de Vivienda de Salamanca, o de cualquier otra ciudad, tiene una dependencia total de lo municipal y de... y sus deudas están totalmente correlacionadas.

Por eso, agradecer también al Consejo de Cuentas, porque hacemos... a veces hacemos intervenciones sobre las recomendaciones, sobre las conclusiones, pero tienen un alto valor, y debieran tener para todos los Ayuntamientos, no solamente para aquel que recibe las alegaciones, las respuestas a las alegaciones.

Decir también que de... del informe del Consejo de Cuentas se detecta de... como... con una forma muy clara, muy concisa, se da una... un fracaso total en las políticas de contención de gasto aplicadas a las diferentes Administraciones, cuando luego, propagandísticamente, se habla de la contención del gasto que aplican en cada uno de esos Ayuntamientos; y lo está diciendo alguien que se opone a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que se opone a la reforma realizada en el Artículo 135 de la Constitución y que valora que detrás de una parte importante de estos endeudamientos está la asunción de competencias impropias por parte de los Ayuntamientos para hacer frente a las necesidades de sus ciudadanos, y que, además, estamos por... insisto en que los endeudamientos no siempre son negativos, si los objetivos son claros.

También decir que... y uniendo, sobre todo, con las situaciones incluso polémicas de la gestión de algunos presupuestos en estos momentos, como podría ser el del Ayuntamiento de León, pero también el del Ayuntamiento de Ávila, o el del Ayuntamiento de Zamora, que en el informe se detecta con claridad que detrás del endeudamiento no financiero se esconcen ciertas relaciones económicas no del todo clarificadas, y sobre todo en relación a... a empresas concesionarias en esos municipios, en esos municipios. Aunque no se hable de las empresas concesionarias, si vamos a lo que está ocurriendo durante los últimos años en los presupuestos de esas ciudades, vemos que los mayores problemas de tipo político tiene que ver con el reflejo y el reconocimiento de deudas en ambos sentidos, es decir, de los Ayuntamientos con las concesionarias o de las concesionarias con los Ayuntamientos, o incluso imputaciones de deudas de concesionarias no referidas a los propios Ayuntamientos, como puede ser, en el caso de Zamora, referido a la imputación de deudas con la concesionaria del Ayuntamiento de Roales, por ejemplo, ¿no?, por poner algún ejemplo.

Entonces, por ir finalizando, por ir finalizando, porque nos parece que este informe debiera ser cabecera, exceptuando el desacuerdo que puedo tener con algunas de las recomendaciones que ustedes conocen, pero sí debiera ser cabecera de los Ayuntamientos de las capitales de provincia y de otros Ayuntamientos de la Comunidad a la hora de trabajar, desde el punto de vista presupuestario, el compromiso de endeudamiento que se tiene; y el compromiso de endeudamiento que se tiene, sea financiero o sea no financiero, debe ir en relación a las necesidades que se han cubierto y que hay que cubrir.

E insistir en algo sumamente preocupante, que es que en algunos Ayuntamientos se enfoque las... se enfoque las decisiones político-hacendísticas más hacia trabajar con los endeudamientos no financieros, porque entendemos que detrás de ello hay un cierto oscurantismo. Nada más. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor González Suárez. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias. Y buenos días. Saludar al Presidente del Consejo y a todo el equipo que le acompaña en el día de hoy. Y una breve introducción, al igual que lo... las diferentes comisiones en las que he tenido el placer de participar, decir que, al igual que... este informe, al igual que los anteriores, y que los sucesivos seguramente también, señor Presidente, vienen a poner de manifiesto la necesidad, más que nunca, de este órgano de control, en aras a conocer la situación de los diferentes entes fiscalizados y actuar con la mayor transparencia posible; algo que los ciudadanos demandan día tras día.

Por lo tanto, desde este Grupo... por lo tanto, desde el Grupo Socialista, recalcar, si cabe aún más, y poner énfasis en el papel que ustedes desde el Consejo de Cuentas hace, y que esperamos y deseamos que esta posición sea compartida por el resto de los Grupos Parlamentarios presentes.

Por lo tanto, señor Presidente, felicite en nombre de mi Grupo Parlamentario por este extenso trabajo a los diferentes trabajadores del Consejo de Cuentas.

El Consejo de Cuentas, en el informe de fiscalización que nos acaba de detallar el Presidente, además de un exhaustivo informe, finaliza con una serie de conclusiones, y, sobre estas, unas recomendaciones, como habitualmente viene haciendo, y que nosotros asumimos -y como diremos más adelante- en su totalidad.

El objetivo general, como ha manifestado el Presidente, ha sido el realizar la fiscalización financiera y de cumplimiento de un análisis del endeudamiento de los Ayuntamientos de las capitales de las nueve provincias de la Comunidad durante los ejercicios dos mil diez y dos mil once; y el Consejo se propuso, asimismo, comprobar el adecuado registro y la coherencia y la información del endeudamiento, tanto financiero como no financiero, en los distintos estados y cuentas municipales.

Antes de entrar en ese... cantidad de... número de datos que nos presenta el Presidente, y que yo en mi intervención también voy a hacer, creo que conviene dejar manifiestamente claro, antes del inicio, para el Grupo Socialista, como valoración política, dos cuestiones fundamentales:

Una. Se cae el discurso del Grupo Popular, de los amantes de la reducción del déficit y de la estabilidad presupuestaria; los datos que están en estos informes así lo quedan de manifiesto. Y, por lo tanto, esos amantes del déficit, de la estabilidad, de los recortes, con estos informes en los diferentes Ayuntamientos, se cae total y absolutamente el discurso. Aquellos que nos achacan de derrochadores, pues en los diferentes informes de los diferentes Ayuntamientos queda manifiestamente claro quién son los que derrochan el dinero público y quién son los que, en algunos de los casos –y más en la actualidad que tenemos actualmente-, debieran de dar explicaciones a los ciudadanos por qué hay esa carga por ciudadano y por qué hay esa cantidad ingente de deuda que tienen los Ayuntamientos.

Y dos. Una falta clarísima de tutela financiera por parte de la Junta de Castilla y León hacia las entidades locales, tal y como manifiesta el Consejo de Cuentas en... aunque haya... me imagino que no haya querido pasar así, de soslayo, pero sí es cierto que en la última recomendación así lo dice. Por lo tanto, desde el Grupo Socialista insistimos en la falta de tutela financiera por parte de la Junta de Castilla y León –en este caso, de la Consejería de Hacienda- de las entidades locales. No vale el quererse poner de lado, como habitualmente hace la Junta de Castilla y León y el Partido Popular.

En cuanto al endeudamiento financiero, según los importes contabilizados de los nueve Ayuntamientos y sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles, asciende, repito –lo decía el Presidente-, a 776 millones de euros en dos mil diez y 794 millones de euros en dos mil once, lo que representa un incremento del 2,3 %, destacando el Ayuntamiento de Valladolid, que es el más endeudado, alrededor del 30 % -brillante gestor el Alcalde de esta... de esta capital de provincia, como habitualmente le gusta autodenominarse-, siguiendo los Ayuntamientos de Burgos –haré un silencio sobre el Ayuntamiento de Burgos-, y Salamanca, alrededor del 20 % del total.

En cuanto a la consideración del endeudamiento financiero, en relación al número de habitantes, refleja una media de 714,6 euros en dos mil diez, estando por encima de esa cantidad los Ayuntamientos de Burgos –haré otro silencio-, con 909,88 euros; Ávila, con 765,81 euros; y Valladolid, con 770,72 euros. Con un denominador común: afortunada o desgraciadamente, todos son gobernados por el Partido Popular. Se les empieza a caer el mito, señores del Partido Popular, de brillantes gestores.

En dos mil once... [Murmullos]. Desde luego que aquí no hay ninguna herencia recibida; no sé si en alguna de las intervenciones que haga el Portavoz del Grupo Popular culpará también al Gobierno Zapatero o a cualquiera que pasaba por allí.

En dos mil once, con un ratio de 735 euros por habitante, vuelven a estar por encima los Ayuntamientos de Salamanca, con 937,08 euros; Burgos, con 892,50 euros; y Ávila, con 854,64 euros. Este año, el año dos mil once, se incorpora el Ayuntamiento de Salamanca, gobernado por un brillante gestor también.

En cuanto a la carga financiera por habitante en dos mil diez, tiene el "honor" de estar por encima –y el honor entre comillas- los Ayuntamientos de Salamanca y Burgos –Burgos, repite otra vez-, y en dos mil once, Burgos, Segovia y Valladolid –Segovia, gobernado por un... por el Grupo Socialista; no hay ningún problema en reconocerlo-.

Referido a la situación global de endeudamiento financiero y comercial, sin computar los entes dependientes, ascendió a 1.015,5 millones de euros en dos mil diez y 1.132,4 millones en dos mil once; lo que representa un aumento del 11,5 %.

En este sentido, podríamos denominar el ranking de los Ayuntamientos más endeudados -el Grupo Socialista... y no va a obviar la realidad de los datos, como hace habitualmente el Partido Popular- está a la cabeza el Ayuntamiento de León, que en su día fue gobernado por el Partido Socialista, pero le siguen los Ayuntamientos gobernados por los brillantes gestores: Valladolid, Burgos, Salamanca y Ávila. Y por qué no mencionar también a los Ayuntamientos con menores porcentajes de endeudamiento: Zamora y Soria.

En cuanto al trámite de alegaciones, cabe destacar también algunas curiosidades -que no lo son tanto, por cuanto estamos hablando de la gestión de dinero público-, como son que algunos de los Ayuntamientos más endeudados ni siquiera han presentado alegaciones al informe del Consejo de Cuentas: Ávila, Burgos y León. Y otros, como el Ayuntamiento de Valladolid, además de presentarlo fuera de plazo, se observa que no existe fundamentación para modificar el informe -y, posteriormente, en mi intervención final le querré hacer... le haré una pregunta al señor Presidente del Consejo en este sentido-.

Entrando en el análisis del endeudamiento financiero de las sociedades que no constituyen sector público, en lo que a porcentaje se refiere, destacar que en el año dos mil diez fue de 6,5, y en el dos mil once del 7,3, teniendo el mayor porcentaje –más del 20 %- León y Salamanca; destacando –lo decía usted, señor Presidente- la Sociedad de Mercados Centrales de Abastecimiento del Ayuntamiento de Salamanca, que computa una cifra cercana a los 32 millones de euros, lo que supone más del 50 % de la cifra total de endeudamiento financiero de las sociedades que no forman parte del sector público local, y más del 20 % del endeudamiento del propio Ayuntamiento de Salamanca y sus sociedades del sector público.

Por lo tanto, mensaje para el señor Mañueco -si no, lo de la sucesión, mucho nos tememos que lo va a tener complicado, por mucho que él quiera-, y estoy seguro que los Portavoces o el Portavoz del Grupo Popular se lo trasladará: tome medidas, se ponga manos a la obra, o que se ponga al habla con el señor Lanzarote -si es que se hablan- y expliquen a los ciudadanos cómo han podido llegar a esas cifras. Brillantes gestores. Aquí no hay herencia tampoco de ningún tipo: se lo pasan de Lanzarote a Mañueco.

Análisis de la situación del endeudamiento no financiero. El mayor volumen de endeudamiento no financiero en el ejercicio dos mil diez lo presenta el Ayuntamiento de León, con un 51,1 % del total, seguido del de Burgos, con el 14,5 %. Por oposición, el menor volumen lo presenta Soria, con el 0,8 %, y seguida de Ávila con el 2,5. El mayor porcentaje sobre la entidad local de la que depende, en el ejercicio dos mil diez, lo representan los organismos autónomos de Valladolid con el 9,7, así como la Sociedad Mercantil de Salamanca, cuyo endeudamiento no financiero representa el 11,6 del de su Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la situación global del endeudamiento -esto es, lo que los Ayuntamientos de capitales de provincia deben tanto a las entidades bancarias y por otras operaciones financieras como a sus proveedores y acreedores-, asciende en al ejercicio dos mil diez a 1.015 millones, y en el ejercicio dos mil once a 1.132, experimentando el incremento del 11,5. León, Valladolid y Burgos registran los mayores porcentajes; Soria y Zamora el menor.

Sobre la situación financiera a treinta y uno del doce de dos mil once y la proyección para el ejercicio dos mil doce y la repercusión del real decreto... y la repercusión que tiene el real decreto, cuatro apreciaciones. Sobre este sentido, sobre los ingresos corrientes liquidados, asciende en todas las entidades. Los Ayuntamientos capitales de provincia -a excepción de Palencia- superan en muchos casos muy ampliamente el límite del 75 % sobre los recursos corrientes liquidados y no podrán concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones. Las capitales de provincia han reducido sustancialmente su endeudamiento financiero y han saneado su remanente de tesorería para gastos generales. A treinta y uno de diciembre de dos mil once, todos los Ayuntamientos incumplían con el objetivo de estabilidad presupuestaria, a excepción Ávila, León y Palencia. Burgos y Salamanca -y repiten, en este sentido- han incumplido el plan de saneamiento vigente.

A modo de conclusiones, quiero decir que el endeudamiento financiero total del sector público fue de, en el año dos mil diez, setecientos... más de 776 millones de euros; y en dos mil once más de 794 millones de euros. Los Ayuntamientos de Valladolid, Burgos y Salamanca son los más endeudados, tanto en dos mil diez y en dos mil once.

En este sentido, yo creo que alguien debería de explicar a los ciudadanos cómo se ha llegado a esta situación. Desde luego, los ciudadanos no tienen absolutamente ninguna responsabilidad, y puede que en alguno de los momentos exista algún tipo de cabreo. Aquí tampoco hay ningún tipo de herencia recibida: en Valladolid, el señor León se lo pasa al señor León; en Burgos, del señor Aparicio al señor Lacalle; y en Salamanca, del señor Lanzarote al señor Mañueco. Por lo tanto, lo de herencia recibida, aquí, señores del Partido Popular, no vale, no vale este discurso.

Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid superan el 75 % de porcentaje de endeudamiento, por lo que deben adoptar medidas extraordinarias. Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora tienen limitada su capacidad para concertar créditos a largo plazo. Muchas de las sociedades mercantiles obtienen ahorro neto negativo. El endeudamiento financiero de sociedades que no constituyen sector público es casi el triple en dos mil once que los que constituyen el sector público. Salamanca, con una única sociedad -lo decía el Presidente del Consejo-, con una única sociedad, la de Mercados Centrales de Abastecimiento, computa una cifra cercana a los 32 millones de euros -brillantes gestores-, lo que supone más de un 50 % del total de endeudamiento de este tipo de sociedades y más de un 20 % del endeudamiento del propio Ayuntamiento. Repito, hablen con el Alcalde de Salamanca y compañero de Grupo para que tome medidas: se le complica lo de la sucesión.

En cuanto al endeudamiento financiero total de los Ayuntamientos capitales de provincia, ha sido en el año dos mil diez de más de 826 millones de euros, y en el año dos mil doce de 852.354.855 euros, resultando Valladolid el Ayuntamiento más endeudado, alrededor del 30 % del total -qué gran gestor, como le gusta denominarse al señor León de la Riva-, seguido de Burgos y Salamanca, con un 20 % de la deuda total.

Referida a la carga financiera por habitante en el año dos mil diez, fue Salamanca, con 161... con 161,62 euros la mayor, y la menor Ávila, con 36,62. En Burgos, en el año dos mil once, con 113,8 euros, la mayor -sin comentarios, aquí tampoco hay herencia recibida-, y Salamanca, con 52,90. Los Ayuntamientos de Burgos y Salamanca presentan el mayor endeudamiento financiero por habitante en dos mil diez y dos mil once, con 909 y 937 euros, respectivamente. Y, sin ánimo de polémica, puede que los ciudadanos de algunas de las capitales de provincia, de reciente actualidad, viendo el proceder de algunos gobernantes, pues no compartan determinadas prioridades y entiendan que se debiera destinar o gastar el dinero público más en otro tipo de prioridades, en vez del ladrillo puro y duro. Y Zamora, el menor en ambos ejercicios, con 317,95 euros y 364,21 euros, seguida de Palencia, con 448 y 464 euros.

Para finalizar, sí me gustaría dejar constancia, bajo nuestro punto de vista -y esperamos que sea compartido por el resto de los Grupos Políticos, incluso por el propio Consejo de Cuentas, al que pregunto por esta cuestión también, señor Presidente- de la importancia de la tutela financiera de la Junta, como decía anteriormente, de la... sobre las entidades locales, ya que, como dice el Consejo en una de las conclusiones finales del propio informe, la Consejería debe extremar el análisis de la situación económico y financiera de los solicitantes, a los efectos de prever la capacidad real de los Ayuntamientos para hacer frente a las obligaciones contraídas. Señor Presidente, mi pregunta es si usted o el Consejo de Cuentas considera que la Consejería de Hacienda ha extremado los análisis de la situación de cada uno de los Ayuntamientos o, una vez más, ha mirado para otro lado.

Y finalizo con una última pregunta, que le decía anteriormente también, señor Presidente del Consejo: ¿a qué se refiere en el informe cuando habla de que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Valladolid... denomina, el término "extemporáneas"? Me gustaría que me lo aclarara.

Insistir -y acabo, señor Vicepresidente- lo que comentaba al principio: amantes de la estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, con este informe, cuando menos, se les cae el discurso.

Decir que el Grupo Socialista asume las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas y que trasladaremos, como es habitual, como propuestas de resolución, en aras a dar la importancia que este Consejo tiene, esperando, invitando, a que el resto de los Grupos presentes en... en esta Comisión también lo hagan, sin más. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir con este primer turno de intervenciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. Primero dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como a todo el equipo. Y agradecer la exposición detallada del informe del Ayuntamiento de las capitales de provincia de Castilla y León en el que... estamos debatiendo en la mañana de hoy.

Un informe que tiene como objetivos principales, como pone de manifiesto el informe, comprobar el adecuado registro y la coherencia en la información del endeudamiento de los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León; verificar la corrección de las operaciones de crédito contenidas en sus ejercicios; comprobar el adecuado registro, así como la coherencia y la información de endeudamiento no financiero; y analizar la evolución del endeudamiento, tanto financiero como no financiero, de los Ayuntamientos en las capitales de provincia de Castilla y León.

Respecto al endeudamiento financiero de las entidades locales, este ascendió en el año dos mil diez a 754,9 millones de euros, y en el año dos mil once a 733 millones de euros. Si incluimos a las sociedades mercantiles, que tienen un bajo nivel del endeudamiento en dos mil diez y dos mil once, el endeudamiento financiero total del sector público de la Comunidad en el año dos mil diez ascendía a 736,2 millones de euros, y en el año dos mil once a 794 millones de euros, con un incremento del 2,3 % entre esos ejercicios.

Creo que es importante que contextualicemos cuál es la situación del endeudamiento financiero del conjunto del sector público de la Comunidad con la situación de la deuda financiera del conjunto de la Administración Local. Y creo que es necesario poner de manifiesto que en el ejercicio dos mil nueve la deuda financiera del conjunto de la Administración Pública española se situaba en 34.500 millones de euros -la Administración Pública Local, me refiero-. Del... en el año... en el ejercicio dos mil diez, esa ascendió hasta los 35.443 millones de euros, situándose en dos mil once en 35.419 millones de euros, lo que pone claramente de manifiesto que el nivel del endeudamiento de las capitales de provincia, financiero, de Castilla y León es un nivel relativamente razonable, porque ni siquiera representa el 4 % del conjunto de la deuda total de la Administración Pública Local en el ejercicio dos mil once.

Tenemos que tener en cuenta que esas operaciones de financiación en el... un 91 % del total se destinaban a operaciones de largo plazo, y prácticamente, durante el ejercicio dos mil diez, a la financiación de inversiones. Y que fue en el año dos mil once, dadas las modificaciones que se llevaron a cabo respecto del Artículo 53 de la Ley de... el Texto Refundido de las Haciendas Locales, que planteaba el límite de endeudamiento en el 110 %, que fue modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por un Gobierno Socialista, para incrementar del 110 al 125 % ese nivel de endeudamiento, y que fue posteriormente modificado, en el Decreto 8/2010, para rebajar ese nivel de endeudamiento respecto de los ingresos líquidos al 75 %, llevó a que posiblemente haya habido una modificación de los préstamos financieros para plantear, como ha planteado algún Portavoz, a que durante el ejercicio dos mil once se creciese sustancialmente la deuda no financiera en el conjunto de la Administración Pública. Y eso viene motivado por esa reducción, por esa reducción del 110 al 75 % que operó un Gobierno Socialista, y que vinculaba únicamente a la Administración Local, porque no se limitaba, en ningún caso, el endeudamiento al resto de la Administración Pública; simplemente se limitaba a la Administración Local.

Bueno, respecto de las operaciones concertadas, se llevaron a cabo veintiséis operaciones en el ejercicio dos mil diez, por un importe de deuda financiera de 170 millones de euros; en el dos mil once, 77 millones de euros, con 25 operaciones. Y, obviamente, eso motivó, como he dicho antes, que en el dos mil once las operaciones se vinculasen a pago a proveedores, vinculados a las operaciones del ICO, y que en el dos mil diez se financiasen básicamente inversiones.

Quiero hacer también un breve análisis de lo que... respecto al endeudamiento no financiero, porque aquí yo creo que hay datos bastante importantes de poner de manifiesto.

En el dos mil diez, las entidades de Castilla y León tenían un endeudamiento no financiero de 260 millones de euros. Y como endeudamiento financiero, lo que tenemos que plantear, para que los ciudadanos lo sepan, es que lo que se está planteando es deuda a proveedores, básicamente. Son obligaciones que están pendientes con proveedores; básicamente, como ha puesto de manifiesto el Portavoz de Izquierda Unida esta mañana, con contratos de gasto corriente vinculados a concesionarios.

Y quiero decir esto porque aquí se ha sacado la cara y se está planteando y... del nivel de deuda de los Ayuntamientos, y se ha puesto de manifiesto que, efectivamente, los niveles de deuda de los Ayuntamientos están vinculados al tamaño de las poblaciones, como no puede ser de otra manera. Lógicamente, las capitales de provincia más endeudadas en el año dos mil diez y dos mil once eran las cuatro capitales de provincia que mayor población tienen y que mayor nivel de deuda tienen, y no eran otras que Valladolid, Burgos, Salamanca y León. Pero creo que hay que poner de manifiesto y poner en valor que esa situación, si tenemos en cuenta un análisis muy sesgado que se ha hecho aquí esta mañana, varía sustancialmente si la analizamos en el dos mil doce.

Porque, fíjense, en el año dos mil diez, las entidades locales, como he puesto de manifiesto, tenían una deuda con... no financiera de 260,5 millones de euros. Pues bien, el 50 % de esa deuda la tenía solo un Ayuntamiento, el Ayuntamiento de León: 133 millones de euros de deuda no financiera. Bueno, eso representa más del 50 %. Pero es que en el año dos mil once, esa deuda ya ascendía al 57,8 % del total, y ascendía, ni más ni menos, de 133 a 207 millones de euros. Pero lo más grave, todavía, es que esa deuda, de esos 207 millones de euros, el Consejo de Cuentas dice que el 27 % de esa deuda, es decir, más de 50 millones, se adeudaba desde hace más de cuatro años.

Bueno, pues ese es el paradigma que nos ha puesto hoy de gestión en una Administración Local, frente a la gestión del resto de los Ayuntamientos; que, curiosamente, en este caso, León no estaba gobernado por el Partido Popular, el resto de las capitales de provincia de esta Comunidad, a excepción de Segovia, también lo están gobernadas por el Partido Popular.

En todo caso, le guste a usted o no, yo creo que los ciudadanos valoran la gestión, y lo que han valorado es esa gestión, porque es curioso que de esas capitales de provincia donde usted ha planteado esa ausencia de gestión, y que, obviamente, están magníficamente gestionadas, son los... el Grupo Parlamentario Popular que lleva gobernando desde hace bastantes años, y el Grupo Socialista no ha tenido la opción de gobierno, porque los ciudadanos no lo han querido así.

Pero, en todo caso, creo que es... es importante poner de manifiesto lo que he dicho: es importante analizar cómo baja la deuda financiera en el dos mil once para incrementarse y ponerse de manifiesto cómo crece el elemento no financiero, motivado por la limitación de poder contraer préstamos a largo plazo y por las limitaciones que se le puso única y exclusivamente, en aras a esa estabilidad presupuestaria, a la Administración Local, no a la Administración Autonómica ni a la Administración Central; y que fue en el dos mil doce -y hay que decirlo aquí claramente-, el Plan de Pago a Proveedores, con ese Decreto 4/2012, el que posibilitó que se sanease esa deuda que se había contraído por parte del conjunto de la Administración, tanto Local como Autonómica, con los proveedores para hacer frente a la misma. Y eso ha modificado -fíjese, y quiero ponerlo de manifiesto- que en el dos mil doce no sea ninguno de los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular de nuestra Comunidad el que mayor deuda tiene; curiosamente, sea el Ayuntamiento de León, que tiene la deuda... un ratio de deuda por habitante en dos mil doce de 1.888 euros, motivado por la aplicación de ese Plan de Pago a Proveedores, y que supone que sea la segunda entidad local capital de provincia más endeudada de España, solo superada por Madrid, con 2.298.

Curiosamente, curiosamente, fíjese cómo cambian las tornas, es el Ayuntamiento gobernado por el Partido Socialista en el que el dos mil doce, después de la aplicación del Decreto 4/2012, tiene una mayor ratio de deuda viva por habitante y, obviamente, una mayor carga financiera, porque la deuda viva por habitante y la carga financiera están vinculadas.

Lo curioso sería, señor González, que en esta Comisión de Hacienda se dijese que sería... y sería muy preocupante que el Ayuntamiento de Soria, el de Segovia o el de Zamora estuviesen mucho más endeudados que los Ayuntamientos de Burgos, de Valladolid o de Salamanca. Eso, desde luego, sería muy preocupante para el conjunto de la Comunidad, que poblaciones que tienen una dimensión mucho más pequeña tuvieran una mayor deuda que la que pueda tener la principal capital de provincia de esta Comunidad, que es Valladolid, y las ciudades que la siguen, que no son otras que Burgos y Salamanca. Pero, desde luego, lo más preocupante para el conjunto de la ciudadanía de Castilla y León no tenga usted la menor duda que es esa deuda de 1.888 euros por habitante que tiene León, que la sitúa como la segunda capital de provincia más endeudada, solo superada por Madrid y por Jaén, con ratios mayores de los 2.500 euros por habitante en un caso.

Mire, yo creo que la conclusión que debemos sacar respecto de este informe -y quiero hacer referencia a ello- es que hay que plantearse, y es necesario modificar –y es un ejercicio que tenemos que hacer todos- la capacidad de financiación de la Administración Local. Y ese ha sido un problema de todos; es un problema que no se ha abordado: no se abordó en su momento por el Partido Popular cuando gobernó, no se ha abordado por el Partido Socialista; quizás en el momento actual, en el contexto actual, no es el mejor momento para abordarlo, pero hay que abordar de una vez una necesidad de financiación para la Administración Local, porque se está recurriendo al endeudamiento continuamente.

Pero tampoco debemos generar una alarma social, y hemos de decir lo que he puesto de manifiesto en la primera parte de mi intervención: que el conjunto de la deuda de la Administración Local no es un problema; y no es un problema porque el conjunto de la deuda de la Administración Local en España ascendía a 35.400 millones de euros en el año dos mil once y la deuda de Castilla y León no representa, de las capitales de provincia de Castilla y León, no representa ni siquiera el 4 % de ese conjunto de la deuda.

Por decir una cifra, la deuda de los Ayuntamientos, de los Ayuntamientos del conjunto de España, a treinta del doce del dos mil once, se situaba en 28.460 millones de euros, las Diputaciones y Consejos en 6.733 millones de euros y las entidades locales menores únicamente tenían una deuda de 226 millones de euros. De esa deuda de los Ayuntamientos, la mayoría la aglutinan, la mayoría la aglutinan los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Pero para poner de manifiesto que no hay un problema de deuda en las capitales de provincia de Castilla y León, creo que es necesario poner un dato: en el ranking de deuda viva por habitante del año dos mil once, ninguna capital de Castilla y León se sitúa entre las treinta poblaciones de más de 25.000 habitantes que tengan problema de deuda, ninguna. Ninguna capital de provincia de Castilla y León se sitúa entre las treinta poblaciones de más de 25.000 habitantes que tenga un ratio de deuda por habitante que pueda ser preocupante.

Por lo tanto que debemos de ser conscientes que esa situación de endeudamiento hay que intentar amortiguarlo, pero que no hay un problema global de deuda de la Administración Local, y, desde luego, tampoco lo hay en Castilla y León, donde creo que se ha sido prudente en los niveles de endeudamiento. Lo más extraño han sido aquellas situaciones que se han venido arrastrando durante mucho tiempo y que han provocado, por ejemplo, que se arrastrasen durante cuatro años más de 50 millones de euros pendientes de pago a proveedores, y que únicamente un mecanismo que posibilitó en dos mil doce el abono ha permitido conocer la realidad de la deuda de un Ayuntamiento, que no es otro que el de la ciudad de León, curiosamente, gobernado por el Partido Socialista, y que en el dos mil doce es la segunda capital de provincia más endeudada en la ratio de deuda por habitante, a diferencia de lo que sucede con el resto de los Ayuntamientos, que están bajando la deuda. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. Sí, muy... muy brevemente, porque yo creo que ustedes han analizado de una manera, pues, muy exhaustiva este informe sobre endeudamiento de capitales de provincia. Yo, unas consideraciones previas, si ustedes me lo permiten.

En primer lugar, hablamos de informe, y a mí me gustaría recalcar que son nueve informes, son nueve informes; y, desde luego, ha habido, en ese sentido, y... y me agrada sobremanera el reconocimiento que se hace a los trabajadores del Consejo. Y yo quería, en ese sentido, remarcar que se trata de nueve informes, si bien es cierto que, a efectos de comparecencia, pues hablamos de endeudamiento de capitales de provincia, pero se han tenido que hacer nueve rigurosos informes sobre cada uno de los Ayuntamientos de nuestras capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma. Esa es la primera consideración que sí me gustaría hacer.

En segundo término, también, y esa es... esa es una súplica más que expreso en esta Comisión de Hacienda, es intentar entre todos agilizar las comparecencias del Consejo de Cuentas, porque pongo de manifiesto de que este informe fue remitido hace varios meses, y quizás la proximidad en su... en la comparecencia respecto al envío, yo creo que sería bueno desde el punto de vista de favorecer lo que es el debate y el conocimiento de los informes del Consejo de Cuentas. Y en ese sentido, pues ya lo he expresado en distintas ocasiones, pero lo vuelvo a remarcar en la mañana de hoy, la plena disponibilidad del Consejo de Cuentas para comparecer cuando así se determine y se decida por esta Comisión de Hacienda.

Después, también, hay otra consideración que quizás sea conveniente tener presente, y es que este es un informe en el que analiza, como ya hemos expresado, los años dos mil diez y dos mil once, y tiene en cuenta el impacto de lo que es el Real Decreto-ley de pago a proveedores de febrero del dos mil doce. Pero, quizás, para conocer... que es lo que a todos nos preocupa, es decir, a todos nos tiene que preocupar cómo ha sido la evolución de la situación económica financiera de los años dos mil diez-dos mil once, pero para conocer la situación económica real de los Ayuntamientos, a fecha de hoy, habrá que estar también a las liquidaciones de los presupuestos del año dos mil trece.

Por lo tanto... es decir, esta es una foto que recoge las vicisitudes económico-financieras de los Ayuntamientos en materia de endeudamiento en esos dos años, pero es una foto que se detiene el treinta y uno de diciembre del dos mil once, y valora lo que fue el impacto del Real Decreto-ley del año dos mil doce.

Y después, también hay otra cosa que yo creo que en los momentos actuales, cuando se está con frecuencia, a veces, cuestionando el mundo local, yo creo que también hay que ser consciente que los... el mundo local no es el responsable del endeudamiento de España. Es decir... y yo solamente voy a dar un dato que manejan todos ustedes y que habrán visto en el informe. Es decir, el endeudamiento medio por habitante, y que tenemos, es de 735 euros, aproximadamente. Si hablamos de deuda pública, Señorías, estamos hablando de 20.000 euros. Esas son las proporciones; es decir, la deuda pública en estos momentos en España supone que cada español, aproximadamente, tenemos esa carga de 20.000 euros. Si hablamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, estamos hablando de 735 euros; que no son despreciables, pero, desde luego, no tienen la... la enjundia que puedan tener esos 20.000 euros de deuda pública que tenemos.

Y después también hay otra serie de consideraciones que es conveniente hacer. Es decir, yo creo que, en estos momentos, el análisis que se ha hecho es absolutamente riguroso sobre la situación económica financiera de los Ayuntamientos, pero también uno observa las diversidades en la materia de gestión en cada uno de los Ayuntamientos; es decir, eso es algo que yo creo que todos ustedes habrán analizado a la hora de examinar cada uno de los informes relativos a las capitales de provincia.

También, sí me gusta agradecer la disposición... –en el caso concreto del Partido Socialista, así lo he entendido, y también de... del Grupo Mixto- aceptar las recomendaciones propuestas; en ese sentido... que yo creo que estas recomendaciones también contribuirían, o contribuirán, a... si son tenidas en cuenta por los Ayuntamientos, a la mejora de la gestión.

Y significar que, estas recomendaciones, se efectuará el oportuno seguimiento en las próximas fechas, de acuerdo con la modificación de la ley que se aprobó. Y, en ese sentido, significarle pues que la intención del Consejo de Cuentas, que dentro de estos tres o cuatro primeros meses del año podamos remitir el informe de seguimiento de recomendaciones, y manifestaríamos a este Consejo si todos y cada uno de los Ayuntamientos han seguido las recomendaciones expresadas sobre el particular.

En relación a las preguntas formuladas por el Portavoz del Grupo Socialista, dos cuestiones. Es decir, en relación a la Consejería de Hacienda, yo creo que la recomendación habla por sí misma, y que si hablamos de que debe de extremar la vigilancia, el análisis de las... pues, evidentemente, nosotros entendemos de que debe mejorar esa vigilancia. Yo creo que se contesta con la misma recomendación.

Respecto a lo que es la pregunta sobre las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Valladolid, solamente referirme a lo que viene literalmente en las páginas dieciséis y diecisiete del informe concerniente al Ayuntamiento de Valladolid, que dice lo siguiente –y leo literalmente-: "Cabe señalar que el informe provisional para alegaciones tuvo registro de salida en el Consejo de Cuentas el día once de abril de dos mil trece, siendo la fecha de recepción por parte del Ayuntamiento de Valladolid, conforme a firma del acuse de recibo, el día quince de abril de dos mil trece, con lo que el plazo de vencimiento para recepción de alegaciones tuvo su vencimiento con fecha diez de mayo de dos mil trece.

Fueron recibidas alegaciones, en primer lugar, sin firma del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, el día dieciséis de mayo de dos mil trece, por vía telemática; y en segunda instancia, con entrada de registro y firma de dicho Alcalde, el día veintidós de mayo de dos mil trece, si bien en las mismas no figura fecha de registro de salida del propio Ayuntamiento.

Una vez examinada dicha documentación, extemporánea, en su análisis se observa que no existen fundamentos que sean objeto de modificación en el informe sobre el análisis de endeudamiento del Ayuntamiento de Valladolid, ejercicio dos mil diez-dos mil once".

Creo que con esto queda suficientemente contestada su pregunta. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para consumir un turno de réplica, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Bueno, más que turno de réplica, pues clarificar algunas de las cuestiones planteadas por el señor Presidente, reforzando lo que él decía; es decir, nueve informes que... que, si no me equivoco, están alrededor, en total, de las 900 páginas. Porque está bien que se sepa, ciertamente, y ese es un trabajo que alguien que... ha de hacer, otros lo debemos de leer, pero es... pero sintetizar en 900 páginas todo este trabajo significa que hay un trabajo previo muy muy fuerte; con lo cual, quiero insistir en la importancia –como siempre hago- del trabajo del Consejo de Cuentas. Por eso, desde que he llegado a esta Cámara, permanentemente estoy reivindicando más capacidad de intervención del Consejo de Cuentas, más recursos económicos, más recursos humanos y más... ha pasado a la historia ya, pero más autonomía del Consejo de Cuentas; digo ha pasado a la historia por... por la ley que nosotros no hemos apoyado y sí otros Grupos de la Cámara.

Dicho esto, decir también al respecto que el apoyo total por mi parte a adelantar al máximo las comparecencias del Consejo de Cuentas, acercar al máximo estas Comisiones a la presentación de los informes; lógicamente, con algunos días para poder estudiar y profundizar en los informes; pero entre el día y la noche siempre está el atardecer y el amanecer. Enhorabuena al Consejo de Cuentas por su trabajo. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, Vicepresidente. Dos o tres matizaciones. En relación con lo que decía el Presidente del Consejo de Cuentas sobre las dos preguntas que le formulaba anteriormente, yo creo que queda manifiestamente claro: uno, la Consejería de Hacienda debe de mejorar la vigilancia. Bueno, yo creo que lo utiliza... determinados adjetivos; yo creo que no ha... no ha vigilado tal y como es su competencia, y, por lo tanto, de ahí los resultados... los resultados de endeudamiento que tienen los diferentes Ayuntamientos.

El Portavoz del Grupo Popular, como habitualmente suele hacer, tanto él como el resto del Grupo, utiliza palabras enrevesadas para intentar vender una realidad que no es tal, o que no es tal cual como ellos la quieren presentar, y para muestras, pues varios botones en los últimos días y en las últimas fechas.

Y sobre las alegaciones que... la pregunta que le hacía en relación con lo extemporáneo de las alegaciones que presentaba, pues hombre, yo creo que hay manifiestamente claro una: que una de las alegaciones vaya sin la firma del Alcalde de Valladolid, con lo que se vanagloria y con lo que se quiere él mismo de lo brillante gestor que es y lo bien que conoce y controla cada uno de los rincones de lo que ocurre en el Ayuntamiento de Valladolid, pues un debe en este brillante Alcalde.

Y dos, que, pues poco más o menos viene a decir, en la página que enumeraba usted, que no hay fundamentos a la hora de poder modificar, de acuerdo a las alegaciones que presentaba, con lo cual, pues extemporáneas en cuanto al tiempo y extemporáneas en cuanto a los fundamentos.

Y dos respuestas que decir al Portavoz del Grupo Popular. Mire, señor Cruz, ya me extrañaba a mí que no culpara al Gobierno Socialista; al final, le ha salido... ha enseñado un poco la patita. Fue por culpa del Gobierno Socialista las deudas que tienen los diferentes Ayuntamientos. No, hombre, no. Mire, los 32 millones de euros que tiene la sociedad mercantil en Salamanca no creo que la haya puesto encima de la mesa el señor Zapatero. Reconózcalo. Si yo en mi intervención he dicho que... –además, lo tengo aquí, no hay ningún problema, en el Diario de Sesiones así quedará reflejado- que el Ayuntamiento de León pues no ha gestionado bien y tiene una deuda que debe de corregirla. Yo no he tenido ningún problema, y creo que lo he dicho en mi intervención; lo que pasa que ustedes, yo no sé si por aquello de la disciplina interna, les cuesta reconocer.

Mire, los Ayuntamientos de Valladolid, Burgos y Salamanca son los más endeudados, les guste o no le guste. Y León también, y León también. [Murmullos]. Que sí, que lo... que lo he manifestado. Le guste o no le guste. Por lo tanto, aquello de dar vueltas a la realidad: que no, que lo he dicho yo... Pero reconozcan ustedes que aquello de brillantes gestores, que tanto llevan en la mochila, pues hombre, se les cae, en este sentido, todo tipo de argumentación.

Y yo en ningún momento, señor Cruz, pongo en duda la voluntad de los ciudadanos, jamás. Me considero un demócrata desde hace muchísimos años -espero, y reconozco, que el resto de los Parlamentarios también-, y ya le digo que he reconocido la deuda del Ayuntamiento de León: grande, voluminosa, fuera de sí; por supuesto. Pero esté usted conmigo, reconozca usted también lo que ocurre en los Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular. E insisto, sin ánimo de polemizar, que los ciudadanos nos están dando a todos, sobre todo a unos que gobiernan, con respecto a otros, lecciones actuales, que no va por la vía de la deuda, que no va por la vía de la carga o la culpabilidad que pueden tener los ciudadanos de determinadas gestiones que hacen en determinados municipios; que no, señor Cruz.

Y mire, decía usted que lo que más preocupa a los ciudadanos es la deuda de León -he querido tomar así, rápidamente, según lo decía-, la carga financiera, los mil y pico de euros que usted decía. Y, señor Cruz, que no, los hechos demuestran que lo que preocupa a los ciudadanos es otra cosa. Y usted está al cabo de la calle, como imagino que estoy yo, ¿eh? Por lo tanto, le quitan la razón.

Esperamos que las recomendaciones propuestas por el propio Consejo sean asumidas también por el Grupo mayoritario en este sentido, más que nada por reforzar el papel que ustedes, señor Presidente, vienen haciendo hasta la fecha, y que, estamos convencidos, harán en el futuro. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. También para consumir un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, gracias, Presidente. Y con brevedad, en primer lugar, trasladarle el apoyo del Grupo Parlamentario Popular, como no puede ser de otra manera, al Consejo de Cuentas -lo sabe el Consejo-, a los efectos de agilizar lo máximo posible la presentación de los informes. Creo que hemos avanzado bastante a lo largo de esta legislatura, entre todos; con la habilitación del mes de enero; ya se produjo en el ejercicio pasado, del dos mil trece, y es la voluntad en este dos mil catorce también, avanzar en la tramitación de los expedientes. Que en esta ocasión, además, tendremos la oportunidad de ver también las recomendaciones a raíz de la modificación operada en la Ley de Instituciones Básicas de la Comunidad de Castilla y León.

Mire, yo quiero hacer una referencia respecto a lo que ha sido la intervención del Presidente del Consejo de Cuentas y la segunda intervención del Portavoz del Grupo Socialista. En primer lugar -creo que lo he manifestado en mi primera intervención-, hay que contextualizar perfectamente la deuda de las Corporaciones Locales, y concretamente la deuda de las capitales de provincia de Castilla y León, y no generar un alarmismo que no es real, porque el conjunto de la Administración Local en el país no es la responsable de la deuda pública, y coincido plenamente con lo que ha dicho el Presidente del Consejo de Cuentas. Ahí están los datos: 35.419 millones de euros de deuda de la Administración Local en el dos mil once, lo que supone que los... las capitales de provincia de Castilla y León no suponen ni el 4 % del conjunto de esa deuda.

Y hay que decir, abundando más ahí, que... y hay que poner de manifiesto, y es cierto, que, además, esa deuda, la mayoría la aglutinan las capitales de provincia, y los municipios de menos de 5.000 habitantes -las entidades locales menores, he dado el dato- no tienen prácticamente deuda. Hay muchísimos Ayuntamientos que no tienen ni siquiera contraída ni una sola deuda, y creo que hay que ponerlo en... de manifiesto.

Pero también hay que decir que ese nivel de deuda no es un nivel de deuda elevado. Es decir, ninguna de las capitales de Castilla y León se encuentra, en el año dos mil once, en el ranking... en el top 25 del ranking de deuda por habitante, ninguna, esa es la realidad; ninguna capital de provincia de Castilla y León está entre las 25, no capitales de provincia, municipios de más de 25.000 habitantes que tengan un rating de deuda por habitante más elevado. El único... -y yo siento decirlo- el único que ha entrado en ese, ha sido León en el año dos mil doce. Y creo que es una... por una mala praxis.

Yo no he culpado al Gobierno Socialista del señor Zapatero de la deuda financiera de los Ayuntamientos -repásese usted mi intervención-; le he vinculado al cambio de la tendencia de pasar de la deuda financiera a la deuda no financiera. Y he explicado el porqué: por la limitación que se operó a la capacidad de endeudamiento, con la modificación que se operó únicamente... única y exclusivamente para la Administración Local, de fijar el límite de endeudamiento respecto de los ingresos corrientes liquidados en el 75 %. Fíjese, eso sucedió en un mismo año: el Partido Socialista del señor Zapatero, ese brillante gestor para usted, pasó, primero en la Ley de Presupuestos, de fijar el límite del... al 125 al 110, y en pocos meses tuvo que bajarlo al 75. Eso, en seis meses; para que vean ustedes lo que es la coherencia del Partido Socialista en el Gobierno. Ley de Presupuestos: pasamos del 110 al 125; a los cinco meses lo dejamos en el 75 %. Todavía no sabemos por qué; a lo mejor hay que leer el libro de Zapatero para saber por qué ya se limitó la capacidad de endeudamiento de los Ayuntamientos al 75 %. Pero lo que nadie ha explicado es por qué solo se limitó a esa capacidad a los Ayuntamientos.

Y dicho esto, voy a coincidir con usted. Mire, usted ha dicho que "el brillante Alcalde de Valladolid"; y a lo mejor tiene usted razón. Piensa usted... ha dicho usted que "el brillante Alcalde de Valladolid"... [murmullos] ... "el brillante gestor, el Alcalde de Valladolid". Y yo le digo a usted que usted coincidirá, entonces, con la mayoría de los vallisoletanos, que le vienen votando continuamente desde el año noventa y cinco. A lo mejor no coincide usted. Porque aquí la capacidad de gestión la tienen que valorar los ciudadanos; no está lo que usted diga o lo que yo diga aquí. Y los ciudadanos han valorado la capacidad de gestión de los Ayuntamientos y de las capitales de provincia de Castilla y León. Y fíjese qué curioso: donde gobernaba el Partido Popular ha seguido gobernando el Partido Popular, y en el único que gobernaba el Partido Socialista, a lo mejor por esa deuda oculta que tenía el Ayuntamiento de León, ha perdido y ya no gobierna el Ayuntamiento de León.

Y mire, coincido con usted: hoy hay preocupaciones mucho más importantes que lo de la deuda. Pero lo que no voy a permitir yo aquí, como Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, es que se haya un análisis sesgado y se diga que las capitales de provincia más endeudadas -que lo son, obviamente-, para confundir a los ciudadanos, se plantee que son las capitales de provincia que mayor población tienen. Y le reitero: lo preocupante sería que la ciudad más endeudada de Castilla y León sería Soria. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias, Presidente. Muy brevemente. Pues para expresar nuevamente el agradecimiento a los Portavoces, pues, por el trabajo que han realizado, y al mismo tiempo, pues, solicitar, en la medida de lo posible, pues, el respaldo a las recomendaciones que se han formulado.

Y al mismo tiempo, aprovecho esta última intervención pues para poner de manifiesto e informar a esta Comisión de Hacienda que, en relación al trabajo que fue encomendado por esta Comisión de Hacienda sobre la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas, pues que ya ha llegado a su fin. Es decir, ustedes recordarán que el pasado veinticuatro de julio del pasado año se modificó el Plan de Fiscalizaciones del año dos mil trece, por acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, para incorporar la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. Pues yo les puedo decir que en estos momentos ya hemos terminado lo que es el informe propiamente dicho, se ha remitido para alegaciones. Y entonces, en el... a principios, en el próximo mes de febrero, nosotros procederemos ya a su aprobación definitiva y su posterior remisión a esta... a estas Cortes de Castilla y León. Y solicitar que, en la medida de lo posible, se acordase, se determinase, una fecha para dicha comparecencia, si es posible con carácter exclusivo. Yo creo que el asunto lo requiere, que fue por acuerdo unánime de los Grupos Parlamentarios; y yo creo que sería bueno y oportuno que, en este primer caso que se ha encomendado esta fiscalización al Consejo de Cuentas, la pudiéramos examinar aquí con carácter monográfico. Con esa... esa es la petición que me permito hacer en la mañana de hoy. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo miércoles, día veintidós de enero, a las catorce horas.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del Excelentísimo señor Presidente y de... Y el resto de miembros del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos].


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