DS(C) nº 434/8 del 7/5/2014









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL/001124, presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a dotación económica en los próximos presupuestos de la Comunidad para deporte de mayores, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 373, de 28 de febrero de 2014.

2. Proposición No de Ley, PNL/001130, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a compatibilidad del servicio profesional de promoción de la autonomía personal con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 381, de 14 de marzo de 2014.

3. Proposición No de Ley, PNL/001156, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para simplificar el sistema de determinación de las cuantías a recibir por las personas en situación de dependencia que tienen reconocidas prestaciones económicas de asistencia personal y vinculada al servicio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 388, de 28 de marzo de 2014.

4. Proposición No de Ley, PNL/001068, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a situación de los Centros Residenciales de Personas Mayores de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 367, de 14 de febrero de 2014.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL/001124.

 ** El Letrado, Sr. De María Peña, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Muñoz Expósito (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Soria Aldavero (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Muñoz Expósito (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL/001130.

 ** El Vicepresidente, Sr. Dúo Torrado, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Bermejo (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL/001156.

 ** El Secretario, Sr. Jurado Pajares, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Palomar Moreno (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Cuarto punto del Orden del Día. PNL/001068.

 ** El Secretario, Sr. Jurado Pajares, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sr. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas treinta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de proceder al... al Orden del Día, ¿por parte de algún Grupo Parlamentario se quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Don Miguel Ángel Fernández Cardo sustituye a doña Ana Agudíez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Buenos días, Señorías. Señora Presidenta. Sí, hay una sustitución, que es que doña María Ángeles Porres Ortún sustituye a don Jesús Aguilar Santamaría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues por parte del señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL/001124


EL LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA):

Buenos días, señora Presidenta. Primer punto del Orden del Día: Se corresponde con la "Proposición No de Ley número 1124, presentada por los Procuradores don Francisco Javier Muñoz Expósito y don José Ignacio Martín Benito, relativa a dotación económica en los próximos Presupuestos de la Comunidad para deportes de mayores, y publicada en el Boletín Oficial de la Cámara, número 373, de veintiocho de febrero de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Francisco Javier Muñoz Expósito.


EL SEÑOR MUÑOZ EXPÓSITO:

Gracias, señora Presidenta. La Ley del Deporte de Castilla y León reconoce, en su Artículo 2.2, que se debe prestar atención al deporte de... a las personas mayores, de la tercera edad y con discapacidad. Las propias Cortes de Castilla y León reconocen su importancia a través de la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, que dice en su Artículo 11. Derecho a la cultura, ocio y deporte: "Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso a la participación activa y libre de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio, e impulso al desarrollo de programas que se adecúen a sus necesidades.

Se fomentarán las actividades físico-deportivas para las personas mayores, facilitando el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la Comunidad de Castilla y León".

Es evidente que todos... todo lo relacionado con la actividad física, el deporte y la gimnasia tiene una importante... una importancia capital para las personas mayores. La realización habitual del ejercicio físico y de prácticas deportivas constituye una recomendación de las asambleas mundiales sobre el envejecimiento y las comisiones de trabajo constituidas bajo el amparo de las Naciones Unidas.

El aumento de esperanza de vida actual, que nos sitúa en estos momentos alrededor de los 80 años, es un gran logro por un lado, pero también produce la aparición de unos efectos secundarios, como enfermedades, disfunciones físicas, motoras y psíquicas, y que acaban convirtiéndose en crónicas: pérdida de habilidades de distinta índole, problemas de movilidad, de coordinación, de agilidad, etcétera.

La práctica cotidiana del deporte y de actividades físicas previenen esos estados de dependencia, así como previenen la aparición de enfermedades motrices, obesidad, enfermedades óseas, cardiovasculares, respiratorias y de tipo psíquico.

Se debe promocionar el deporte para los mayores, y así invertir en prevención, lo que vendría a suponer un ahorro, a medio-largo plazo, en gasto sanitario. Es más importante invertir en la práctica de actividades físico-deportivas que en medicamentos y gastos sanitarios y hospitalarios. La práctica habitual de una actividad física constituye... contribuye –perdón- a desarrollar y mantener las relaciones sociales.

Desde la Junta de Castilla y León se venía presupuestando, a través de la partida "Iniciativa para todos", una cantidad económica hasta los Presupuestos de dos mil once. Dicha partida tenía como objetivo el apoyo de la actividad deportiva en el ámbito local, a través de convenios para la difusión del deporte en el mundo rural, el deporte de la tercera edad, etcétera. Y era por lo que este Grupo Socialista traía esta propuesta hoy aquí, a...

En principio, el Grupo Socialista no la traía con el ánimo de que viniera a la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, porque, además, como... como deja bien claro en el... en el argumentario, en los antecedentes, se cita la partida... una partida que viene con el epígrafe de los... de la actividad deportiva en el ámbito local, y que va dirigida al deporte en el mundo rural, al deporte de la tercera edad, partida que sale de la Consejería de Cultura y Turismo; pero bueno, la Mesa la ha calificado, ha venido a Familia, y la verdad es que, bueno, aquí va a ser donde ustedes tengan la opción de votar afirmativamente, como, desde luego, nosotros creemos que es importante, para que el deporte en las personas mayores –no solo en las personas mayores, sino también y, a su vez, enfocado en el mundo rural-, bueno, pues le demos una oportunidad mayor de la que tiene actualmente.

Porque hay que recordar que esta partida, a la que se hace mención en los antecedentes, partió en el año dos mil nueve... en el año dos mil nueve, con una dotación de 1.000.000 de euros; el año siguiente ya se redujo a algo más de 700.000 euros; y el año siguiente en poco más de 400.000 euros. Dicha partida, a partir de ese año, a partir del año dos mil doce, desapareció, y, desde luego, a este Grupo le parece importante que se vuelva a recuperar, si no a incrementar, una dotación económica que... bueno, pues que venía a paliar esta falta de promoción de actividades físicas, actividades deportivas, en el mundo rural, en la... en la mayor parte de los pueblos de esta Comunidad, y que, desde luego, es lo que traemos hoy aquí: una recuperación económica para... con este fin, con este objetivo, que es recuperar la actividad física, sobre todo y ante todo en el mundo rural.

Con el ánimo de... bueno, de obtener el voto afirmativo por parte del Grupo Popular, espero a la segunda intervención.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Ignacio Soria Aldavero.


EL SEÑOR SORIA ALDAVERO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días. Bueno, efectivamente, desde este Grupo, y como no puede ser de otra manera, compartimos, pues, los antecedentes que Su Señoría ha mencionado, al hilo de que es verdad que es muy importante –y así también lo cree este Grupo- la práctica del deporte y el fomento del mismo en... en la tercera edad.

No obstante, le diré a Su Señoría que la Ley de... 2 de dos mil tres, de veintiocho de marzo, del Deporte de Castilla y León, es la que establece y marca los principios a seguir en todo aquello relativo a la materia del deporte. Y, de igual manera, establece las competencias sobre el deporte en el ámbito de nuestra Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto -y así se lo quiero decir a Su Señoría-, en su Artículo 2 de esta Ley 2/2003, que le remarcaba, viene definida, y que son los poderes públicos de Castilla y León los que deben de garantizar el acceso al deporte, con especial atención –lo ha dicho también Su Señoría- a los menores en edad escolar, a las personas de especial atención por distintos motivos, a los jóvenes; obviamente –que es lo que nos compete aquí, quiero remarcarlo-, a las personas de la tercera edad, así como a los discapacitados, tanto físicos como psíquicos o sensoriales de la Comunidad; y, de igual manera, también a aquellas personas en riesgo de vulnerabilidad social.

De igual manera, la citada ley establece que son los municipios los que deben de ejercer la competencia en materia de deporte.

Asimismo, y como Su Señoría -estoy convencido- conoce, se establece también que la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son competencia, por lo tanto, de los municipios, y, en definitiva, pues de los pueblos de la Comunidad o de las capitales, en el caso también del resto de las... de las provincias de Castilla y León. Si quiere, le puedo dar paso a la lectura de... del artículo en el que viene a decir eso: los municipios, en términos... en los términos que dispone la legislación del régimen local... de la presente ley, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán, en corresponden... en el correspondiente término municipal las siguientes competencias: el fomento del deporte, en especial del deporte para todos, en edad escolar, así como de los deportes autóctonos que practiquen en su ámbito territorial.

Y en el Artículo 8, en lo relativo a las competencias de las provincias, dice que las provincias, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente ley y la legislación sectorial del Estado, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán, en su correspondiente ámbito territorial, las siguientes competencias, que son: el fomento del deporte, en especial el deporte en edad escolar y el deporte para todos.

Por lo tanto, remarcar que es verdad que nosotros reconocemos esa importancia del fomento del deporte, pero también es más cierto decir que esas competencias están transferidas, como le decía, a los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, Señoría, quiero dejar claro que el fomento del deporte para las personas mayores, y, por tanto, fomentar el uso de las instalaciones deportivas a estas personas es una competencia propia de los municipios, lo cual no entra en contradicción con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 5/2003, que en su artículo –como le decía- viene a decir que las Administraciones Públicas facilitarán el acceso y la participación activa y libre de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio e impulsarán el desarrollo de programas que se adecúen a sus necesidades; y, de igual manera, en su apartado 2, dice que se fomentarán las actividades físico-deportivas para las personas mayores, facilitando el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la Comunidad de Castilla y León.

Y esto viene al hilo... y usted, como yo, cuando venimos por la carretera, usted lo verá, que en Golmayo, por ejemplo –en la provincia de Soria-, y en otros muchos pueblos hay espacios dedicados por parte del Ayuntamiento a ese fomento del deporte por parte de los propios Ayuntamientos para la tercera edad; si bien es cierto que también lo usan otras franjas de edad, pero generalmente también dedicado mayormente a la tercera edad.

Todo esto, Señoría, viene a ratificar la Ley 27/2013, en la que se regula que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Pero además, Señoría, yo le voy a decir más. Para su conocimiento, le diré que los municipios de León, Salamanca, Soria, Segovia, Zamora y Ávila tienen transferidas la titularidad de las instalaciones y gestión de instalaciones deportivas que hasta mil novecientos noventa y seis poseía la Comunidad -creo recordar que en el caso de Ávila era hasta el año noventa y siete cuando tenía la competencia la Comunidad-; y para, precisamente, cumplir con lo que le estoy diciendo, el Gobierno de la Junta de Castilla y León viene haciendo una transferencia anual de recursos económicos, que se traduce en una partida económica para el fomento del deporte para estas personas.

Y, por lo tanto, le diré... –que es un dato importante, porque usted ha remarcado aquí que si se había visto aminorada ese... esas partidas presupuestarias- yo ahí debo de estar en desacuerdo con usted, porque en... en el año dos mil catorce la Junta de Castilla y León ha transferido, en la Ley de Presupuestos, 2.467.573 euros por parte de la Consejería de Cultura a los distintos municipios de la Comunidad precisamente para que continúen... dentro de su competencia –como le decía, tienen reconocida y asignada-, sigan produciendo ese fomento de las actividades deportivas para las personas de la tercera edad. Unas consignaciones que, como le digo –y quiero remarcar-, no han sufrido aminoración alguna en ningún caso.

Por lo tanto, Señoría... y usted decía que había venido esto aquí, a esta... a esta Comisión, porque es verdad que también desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se valora mucho –muchísimo, diría yo- el fomento del deporte en las personas mayores. Es más, la propia Ley de Atención a Personas Mayores lo contempla en su... de forma intrínseca, en su contenido, ese fomento.

Y, de igual manera, la Consejería de Familia, a través de la Orden de Familia 119/2014, que regula el Club de los 60, viene también precisamente dentro de ese programa a fomentar ese importante y necesario fomento del deporte en las personas de la tercera edad, que en su Artículo 3 tiene como objetivo capital promover todas aquellas actuaciones que beneficien la salud física y psíquica de las personas mayores. Porque -ahí lo ha dicho muy bien Su Señoría- es verdad que muchas veces, para evitar problemas en la tercera edad, más allá de recetas o de recetar fármacos, muchas veces es verdad que es un cambio de mentalidad, y muchas veces ese deporte, ese fomento del deporte produce también un beneficio a largo plazo en las personas mayores.

Por lo tanto, todas estas actuaciones están bajo el amparo del Club de los 60, que promueve el acceso –como le decía- a todas aquellas actividades que benefician, tanto con actuaciones públicas o con entes privados, como es también el caso en el Club de los 60, donde se colabora con otro... con otra serie... de organizaciones para fomentar precisamente ese deporte.

Por lo tanto, no procede aprobar su propuesta de resolución por todo lo que le he dicho. Yo no sé si le habré convencido o no –seguramente usted me diga que no, porque le votamos en contra-, pero yo le vuelvo a decir, y como una especie de resumen generalizado de lo que le he dicho, le vuelvo a decir que apoyo completo y firme de... por parte de este Grupo al fomento del deporte a las personas de la tercera edad, siempre. De hecho, ya se está produciendo, se está materializando. Le he dicho que por parte de la Consejería de Cultura y Turismo hay una apuesta firme, con una consignación presupuestaria importante; pero, más allá de que sea esta casa la que tenga que aprobar esa consignación, le digo que eso es lo que ha obviado usted en su... en su alegato: que son, de alguna manera, los Ayuntamientos –tanto de los pueblos como de las capitales- los que tienen esa competencia, y son ellos los que tienen que seguir ejerciendo ese apoyo y... al deporte; es verdad que con ayuda económica –claro está-, pero también con recursos propios, que los propios Ayuntamientos tienen y están poniendo, como me consta, y estoy convencido que a usted le consta también, porque en muchos Ayuntamientos gobernados por ustedes en la Comunidad... pocos, menos que del Partido Popular, eso también hay que decirlo, pero se produce. Usted tiene compañeros en su bancada que son Alcaldes, y están, desde sus Ayuntamientos, fomentando ese deporte a las personas mayores con recursos, bien de la Junta de Castilla y León, o bien transferidos por parte de la Junta de Castilla y León, aunque luego ese dinero lo transfieran a las Diputaciones u otros órganos. Pero, en definitiva, creo que se está trabajando por parte de la Consejería en ese fomento al deporte. Creo que es importante seguir haciéndolo, como método dinamizador de la tercera edad y, por lo que decía usted, que es una cosa acertada, y se lo tengo que reconocer, que es verdad que el deporte ayuda, y mucho, y la Consejería y este Grupo es consciente de que ese deporte muchas veces es importantísimo en el día a día y en el desarrollo no solo físico sino psicológico de todas y cada una de las personas que lo hace. Y, por lo tanto, debemos de rechazar esta propuesta porque creemos que las cosas se están haciendo bien en este sentido y, por lo tanto, le vamos a... a votar en contra. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra, nuevamente, don Francisco Javier Muñoz Expósito.


EL SEÑOR MUÑOZ EXPÓSITO:

Gracias, señora Presidenta. En lo principal, coincidimos. Es decir, en lo principal, que el deporte ayuda, evidentemente, a un... a un mejor envejecimiento, pues yo creo que en eso coincidimos. Evidentemente, en el resto... en el resto, no.

Mire, echando un vistazo, de todos los que ustedes están ahí, nadie estuvo en la legislatura anterior, por lo tanto, no les voy a achacar nada. Pero mire, hay un... yo... lo mínimo que podían haber hecho ustedes es leerse lo que sus compañeros aprobaron en la legislatura pasada, lo que sus compañeros aprobaron en la legislatura pasada. Era lo mínimo que podían haber leído, que era las conclusiones de un dictamen de la situación del deporte en esta Comunidad. Por aquí pasó mucha gente, entre otros, el Presidente de la Federación de Mayores -y digo bien, y digo bien-, de mayores, porque ahora va a ver usted como no se lo ha leído. Digo bien de mayores porque una de las conclusiones... –queda en anécdota, pero para que vea usted que no... que, evidentemente, no se la ha leído- una de las conclusiones que sacamos y que nos... y que nos dijeron ellos, por activa y por pasiva, en esa Comisión fue la siguiente: y es que se aprobó erradicar la palabra "tercera edad" y que simplemente se trate de personas mayores. Usted ha repetido tercera edad, tercera edad, tercera edad. Fíjese, fíjese que sencillo. Eran dos páginas lo que venía de deporte en mayores, aprobado por ustedes, aprobado por ustedes; nosotros nos abstuvimos. Así que fíjese qué fácil era haberse leído las conclusiones, los objetivos, el dictamen, en resumen, del deporte, entre otras cosas, de deporte para personas mayores, pues, ¡hombre!, para ver un poco el conocimiento de qué trasladaba, de qué trasladaba estas Cortes a la Junta de Castilla y León, qué trasladaba, no mandataba, porque, desde luego, si hubiera mandatado, algo de esto se hubiera hecho; cuatro años después, le puedo decir que no se ha hecho absolutamente nada, que esa es otra. Pero... pero bueno.

Pero, mire, aquí, aquí, entre otras cosas, viene que es, entre otras, la Junta de Castilla y León quien tiene, porque tiene las competencias, porque viene en la Ley del Deporte, de veintiocho de marzo de dos mil tres. La Ley del Deporte mandata a la Junta de Castilla y León, entre otras cosas, al deporte para mayores. Que usted diga... que usted ahora venga y diga que las transferencias están en los Ayuntamientos... de la gestión de las instalaciones deportivas, sí. De eso sabe mucho la Presidenta de su partido en Soria, de eso sabe mucho la Presidenta de su partido en Soria, que fue ella la que hizo esas transferencias, la que hizo esas transferencias en esa ciudad. Y fue desde que ella hizo esas transferencias, desde que llevamos lamentando esas transferencias, porque la segunda parte siempre se les olvida a ustedes. La segunda parte, que es la dotación económica que venía acompañada de esas transferencias, siempre se les olvida. Ustedes ofrecen. Eso sí, lo que me sorprende, y permítame, lo que me sorprende es una cosa: si la competencia está en los Ayuntamientos, si la competencia del deporte está en los Ayuntamientos y del envejecimiento activo, ¿por qué, entonces, nos cuesta dinero la visita de hace dos días en Segovia de la Consejera haciéndose la foto con este tema? ¿No es la competencia de los Ayuntamientos? ¿Por qué va la Consejera...? [Murmullos]. No, ¡hombre!, pregúnteselo a ella. ¿Cómo se lo voy a preguntar a ella? Se lo tendrá que preguntar el Grupo Popular, que son los que están aquí.

Pero mire, el Centro de Día San José refuerza sus actividades dentro del programa interior del envejecimiento activo tras las obras. Fotos en todos los medios de comunicación con deporte para mayores, de la Junta. Claro, entonces, uno, permítame, pero se sorprende. Vienen aquí ustedes y me dicen que esto corresponde a los Ayuntamientos, y la Junta se hace la foto cuando va y dice que restaura el Centro de Día San José, y que aquí van a poderlo utilizar precisamente para esto, para el envejecimiento activo y el deporte para mayores. ¡Hombre!, permítame que me sorprenda. O sea, ¿esto no era de los Ayuntamientos, según usted, ahora mismo?, ¿esto no era de los Ayuntamientos? No, mire, esto no es de los Ayuntamientos. De lo que veníamos hoy aquí a hablar no es de los Ayuntamientos. Y no es de los Ayuntamientos porque, precisamente, es la Junta de Castilla y León, es la Junta de Castilla y León quien hace solo tres meses, quien hace solo tres meses instaura un copago, que ya venía produciéndose desde este año, instaura un copago en este envejecimiento activo; un copago, por cierto, en los centros de día donde ofrece este envejecimiento activo, deporte para mayores, de 10 euros por persona y mes; uno más, uno más, que, sumado a los anteriores que ha ido incluyendo los dos Gobiernos del Partido Popular que tenemos actualmente, el de la Nación y el de la Comunidad, hace que algunos... que algunas personas no puedan acceder a este copago. Y fíjese la noticia que tuvimos el fin de semana, el que no puedan acceder a este copago, bueno, mal que mal, pero hay algunos que no pueden acceder a otros copagos, y fíjese las consecuencias que hemos tenido, y fíjese las consecuencias que hemos tenido.

Pero, oiga, para eso veníamos aquí, para dotar... precisamente, uno, para eliminar este copago, para incluir esa partida presupuestaria e intentar que el deporte, uno, sea gratuito, como venía siendo antes, y, dos, llegue a todos, llegue a todos. Porque, según y como está ahora mismo la estructura de la Junta de Castilla y León en cuanto al fomento del deporte -que le vuelvo a decir: dice la Ley de veintiocho de marzo de dos mil tres que es competencia de la Junta-, no existe en la mayoría de los pueblos, no existe en la mayoría de los pueblos. Eso sí, a poco se llegaba con esa partida que yo le decía: iniciativa "Deporte para todos" (discapacitados, jóvenes, inmigrantes, tercera edad). Se gestionaba a través de las Diputaciones. Una partida que nace en el dos mil nueve y que desaparece en el dos mil once. Dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce: cero euros. Si tampoco pedíamos tanto.

Y, por cierto, un matiz, un matiz. Usted me dice... y yo es que... ya se lo he dicho a la Consejera, y es que, al final, oiga, es que son números, es que son números: que no se ha reducido la partida... Por cierto, me dice usted una partida de promoción deportiva en instituciones. Mire, dos mil diez, 2.846.000 euros; dos mil catorce, 2.140.000 euros. Oiga, o yo me perdí esa clase de matemáticas o... pero, de 2.846.000 a 2.140.000, ¿se ha reducido o no se ha reducido? Seamos serios, se ha reducido un 30 %, se ha reducido un 30 % en los últimos años. Y, por cierto, esta partida no es para mayores.

Yo entiendo que, bueno, venga, le den esto la Junta de Castilla y León, le digan la partida -por cierto, la más cuantiosa-, y digan: díganlo ustedes ahí para ver si cuela. Oiga, que esto es para las federaciones y clubs deportivos, que no tiene nada que ver de las personas mayores, que no tiene nada que ver de las personas mayores. Entonces, un poco más... un poco más de seriedad.

Pero al final... si es que, al final -y con esto ya termino, señora Presidenta-, la respuesta es la que... la respuesta... la conclusión es la respuesta que le da la Junta de Castilla y León, la Consejera, a mi compañero Jorge Félix Alonso cuando pregunta sobre la Estrategia de Envejecimiento Saludable o Envejecimiento Activo; esto lo preguntan en el dos mil doce, y la respuesta: "La planificación sobre el envejecimiento saludable se encuentra recogida en el programa 01 del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas Mayores 2004-2007". O sea, que la respuesta al envejecimiento activo, en el dos mil doce, nos ceñimos a un plan que ya ha caducado, del dos mil cuatro-dos mil siete. Milagros Marcos Ortega. Esta es la respuesta de la Junta al deporte para mayores. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001124

¿Votos a favor? Seis... no, cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Vicepresidente, se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL/001130


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR DÚO TORRADO):

Según punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1130, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a compatibilidad del servicio profesional de promoción de la autonomía personal con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 381, de catorce de marzo de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Proponente, el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias, señora Presidenta. Después de las reformas que ha introducido el Real Decreto-ley 20/2012 de la Ley 39... en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se introdujo un nuevo Artículo 25 bis, que establecía el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones y servicios. Este nuevo artículo establecía que las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos por la propia ley, excepto con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Si bien, este artículo establece que las Administraciones Públicas competentes podrán establecer la compatibilidad con prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de las prestaciones no sea superior en su conjunto a las necesidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.

Es lógico que, aunque el Partido Popular cambiara la ley, pues haya mantenido que la compatibilidad favorezca la permanencia en el domicilio, porque a quien mejor se le atiende en su domicilio, indudablemente, es la familia, y esto debe facilitarse con acceder también a los servicios profesionales. Por eso esa compatibilidad nos parece que es razonable.

Entonces, tenemos que el Gobierno de España cambió la Ley de la Dependencia, pero racionaliza cómo se deben prestar los servicios para garantizar esas dos situaciones: permanecer en el domicilio y, a la vez, acceder a los servicios profesionales.

La Junta sacó una resolución en el que establecía que los servicios de promoción de la autonomía personal estaban integrados por las siguientes modalidades: servicio de habilitación y terapia ocupacional, servicio de atención temprana, servicio de estimulación cognitiva, servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental e... o discapacidad intelectual y apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.

En la Orden de la Consejería de Familia 644 del dos mil doce, del treinta de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, en su Artículo 30 se establecen las incompatibilidades que regirán en Castilla y León. En esta orden, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades hace una interpretación restrictiva de las compatibilidades sobre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio profesional de la promoción de la autonomía personal, distinguiendo entre la modalidad de atención temprana, que es compatible cuando se preste a través del servicio público adquirido a través de prestación económica vinculada, y reduce el resto de modalidades exclusivamente a que se presten a través del servicio público.

En definitiva, lo que está haciendo la Consejería es que los menores de tres años o de seis años, si no están escolarizados, sí puedan recibir servicio de atención temprana, pero el resto de los servicios que se incluyen dentro de la promoción de la autonomía personal están... son incompatibles.

Por eso, lo que planteamos con esta propuesta de resolución es que se inste a la Junta, desde las Cortes, a que modifique la normativa autonómica de forma que sea compatible el servicio profesional de promoción de la autonomía personal con todas sus modalidades con... en todas sus modalidades con las intensidades mínimas que se requieran en cada caso, establecidas por los equipos técnicos correspondientes, con la prestación de cuidados en el entorno familiar, como establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En definitiva, lo que pretendemos es que, al margen de que las personas tengan la prestación que les permite permanecer en su domicilio, puedan también recibir aquellos servicios que les permita mejorar su autonomía personal a través del servicio de promoción. Con lo cual, se está contribuyendo a que los servicios profesionales, algo que desde la Junta y la Consejería se insiste que se apuesta por ellos, pues los servicios profesionales sean compatibles con los cuidados en el entorno familiar. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas... muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Jerónimo García Bermejo.


EL SEÑOR GARCÍA BERMEJO:

Gracias, Presidenta. Buenos días, Señorías. El servicio de promoción de autonomía personal está incluido dentro del catálogo de prestaciones de atención a la dependencia, como bien conoce, Artículo 15 de la Ley 39 de dos mil seis; y, al mismo tiempo, el Decreto 1051/2013, que ha venido a sustituir al 727/2007, recoge el servicio de promoción de autonomía personal como uno de los servicios adecuados para las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

Pese a ello, el citado real decreto solo regula el contenido e intensidad del servicio de promoción para las personas con Grado I. Incluye como servicios de promoción para este grado las modalidades... exactamente 6, muy bien definidas, y que son exactamente las que son en su proposición no de ley. Para estos servicios establece una intensidad mínima de 6 horas mensuales en atención temprana, 12 horas mensuales en promoción, mantenimiento y recuperación de autonomía funcional y 15 horas mensuales en el resto de modalidades del servicio de promoción.

Sin embargo, estas previsiones no son aplicables en la normativa estatal a los grados II y III de dependencia. Para estos, la previsión estatal es que la intensidad del servicio se adecúe a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan en la correspondiente Comunidad Autónoma o Administración que lleve la competencia.

En Castilla y León, la competencia se ha ejercido a través de la orden que usted ha enumerado, Orden FAM/644/2012, de treinta de julio, en cuyo Artículo 6 se establece que, en los centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad, se prestarán los servicios de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación... y recuperación de la autonomía funcional y de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental y discapacidad intelectual, todo ello en función de las necesidades de las personas atendidas.

En estos casos, el servicio de promoción de autonomía personal recibido por el usuario de un centro de día o de un centro residencial es compatible con estos últimos, así como establece el apartado 5 del Artículo 30 de la citada orden. Pero realmente establece que a las personas que no reciban este servicio en centro de día o en centro de atención residencial se le podrá reconocer, en el marco de la Ley 39/2006, el servicio de promoción de autonomía personal en alguna de las modalidades anteriormente citadas.

Y continúo al mismo respecto regulando la intensidad mínima aplicable a este servicio. Así, al menos 31 horas mensuales para el grado II, y a partir de 36 horas mensuales para el grado III, sin perjuicio de las especialidades previstas para las modalidades de atención temprana y de promoción del mantenimiento y recuperación de la capacidad funcional.

El acceso a estos servicios se produce, al igual que el resto de los servicios del catálogo, a través de una doble vía: acceso al servicio público y, en caso de que este no esté disponible, servicio privado acreditado mediante prestación vinculada.

Por lo tanto, en Castilla y León es posible reconocer a una persona en situación de dependencia el servicio de promoción de autonomía personal cuando se considera recurso idóneo para atender sus necesidades, con independencia del grado que tenga reconocido, cosa que no es posible aplicando únicamente la normativa estatal, para la que, hasta este momento, el servicio de promoción de autonomía personal tenía o tiene un carácter exclusivamente complementario, asociado a la prestación de otros servicios.

La normativa autonómica permite, además, compatibilizar ese servicio con otras prestaciones, y, así, es posible que los beneficiarios con prestación económica de asistencia personal o de la prestación económica de los cuidados en el entorno familiar reciban también un servicio de promoción de autonomía personal de hasta 11 horas mensuales, financiado con fondos públicos.

Esto permite a los beneficiarios de dichas prestaciones acudir, por ejemplo, a talleres de estimulación cognitiva, terapia ocupacional o fisioterapia, etcétera, prestados por servicio... Gerencia de Servicios Sociales, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades del tercer sector subvencionadas públicamente para financiar estas actividades.

Existe, pues, la oferta suficiente de servicio con financiación pública para que estas personas puedan acceder al servicio de promoción de la autonomía personal, compatible con las prestaciones de asistencia personal o cuidados en el entorno familiar. También permite la norma autonómica compatibilizar el servicio de autonomía personal, en las condiciones anteriormente indicadas, con el servicio de ayuda a domicilio que tenga la consideración de prestación esencial, según la Ley de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Por tanto, una persona en Grado III que recibe 70 horas mensuales de ayuda a domicilio puede además recibir hasta 11 horas de promoción de autonomía personal.

En su propuesta de resolución plantea que se permita compatibilizar la prestación vinculada al servicio de promoción de autonomía personal otras prestaciones. Y esa compatibilidad existe, es recogida en el apartado 7 del Artículo 30 de la Orden FAM/644/2012. El usuario de un servicio de promoción de autonomía personal, igual que el usuario de un servicio de centro de día, cualquiera que sea la modalidad de acceso a él, sea público o prestación privada, si necesitan recibir un servicio de ayuda a domicilio que les facilite el acceso al centro, puede además ser beneficiario de este servicio en este caso, teniendo la consideración de prestación no esencial, porque solo se reconoce cuando existe la necesidad y hay disponibilidad presupuestaria.

No es necesario, por tanto, modificar la normativa en vigor, que da respuesta a las necesidades de los usuarios y que es más beneficiosa en este sentido que la normativa estatal. En conclusión, y por lo dicho anteriormente, pues este Grupo rechaza la proposición no de ley planteada por ustedes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene nuevamente la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, Presidenta. Mire, me hubiera gustado que me hubiera dado alguna cifra de personas que están compatibilizando estos servicios -porque este debate, de alguna forma, es continuidad con la comparecencia que tuvimos aquí del... vino el Gerente a contestar una pregunta en relación con la promoción de la autonomía personal-, porque, desde luego, sigue siendo un misterio quién son las personas que se están.. recibiendo servicio de promoción de la autonomía personal, y mucho más quién lo compatibiliza con alguno de las... servicios o prestaciones que recoge la actual Ley de la Dependencia.

Desde luego, vaya por delante que la regulación que ha hecho el Gobierno de España, a través de ese decreto-ley y de su mayoría absoluta, es restrictiva con respecto a lo que había anteriormente. Quiero decir, anteriormente, con el anterior Gobierno, solo existían incompatibilidades cuando se estaba en una residencia, como es lógico, y era incompatible con los servicios de cuando se permanece en el domicilio; entonces, si estás en una residencia no puedes tener servicios como es centro de día, ayuda a domicilio o teleasistencia, y eso era lógico. Bueno, aquí se ha endurecido las incompatibilidades, pero, aun así y todo, el Gobierno de España es mucho más generoso, por decirlo de alguna manera, que lo que ha sido la Junta de Castilla y León, al margen de toda la explicación que me ha dado.

Y leen solo aquella parte de las regulaciones, de las normativas, que les interesa. Porque insisto que el Artículo 25 bis, ese nuevo artículo que ha introducido el Gobierno de España, en su punto tercero, dice: "No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas competentes –que ahí es donde la Comunidad Autónoma aprovecha para recortar- podrá establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia", o sea, faciliten la permanencia en su domicilio. La prestación que fundamentalmente facilita la permanencia en su domicilio es la de cuidados en el entorno familiar, que es la que pedimos que sea compatible. Según está actualmente regulado, un menor, cuando está escolarizado, ya no tiene derecho a los servicios de promoción de la autonomía personal.

Y yendo a la regulación de la Resolución del nueve de junio de dos mil once de la propia Consejería, yo me pregunto que si por tener más de 6 años, o 3 años, si todavía no está escolarizado, no necesita un desarrollo de técnicas y programas destinados al desarrollo psicomotor, o desarrollo cognitivo, o desarrollo del lenguaje y la comunicación, desarrollo de la autonomía, desarrollo de la área social y afectiva, desarrollo de la información, habilitación y formación de la familia; en definitiva, todas aquellas actuaciones que no solo hay que prestar a los menores, sino también a los menores que ya han pasado de esa edad, de 3 años o 6 años, en cualquier caso.

Y es lo que estamos planteando. Quiero decir, la actual regulación es restrictiva, es restrictiva. Y le digo lo de antes: me hubiera gustado que, puesto que ustedes dicen que esto está totalmente regulado y es accesible a todas las personas que teóricamente reúnen las condiciones establecidas en la Orden 644, pues me hubiera dado algunos datos de cuántas personas se están beneficiando, porque cada vez que preguntamos a la Consejería no facilita los datos. Y cuando no se facilitan los datos es porque está claro que se quiere ocultar.

En definitiva, nos parece que lo razonable sería simplemente aplicar lo que dice la Ley de la Dependencia. La Ley de la Dependencia, que en este momento se ha perjudicado, pero que es la ley que tenemos, ¿eh?, es la ley que nos ha impuesto con sus modificaciones el actual Gobierno de España, pero entendemos que es mucho más generosa, desde luego, y mucho más... que da mucha más respuesta a la realidad que la regulación que ha hecho la Junta de Castilla y León. Por eso entendemos que es perfectamente razonable, y sería nuestro deseo que se aprobara la iniciativa que planteamos: que los servicios de promoción de la autonomía personal sean compatibles con los cuidados... la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001130

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Secretario, se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL/001156


EL SECRETARIO (SEÑOR JURADO PAJARES):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1156, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para simplificar el sistema de determinación de las cuantías a recibir por las personas en situación de dependencia que tienen reconocidas prestaciones económicas de asistencia personal y vinculada al servicio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 388, de veintiocho de marzo de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, Presidenta. El diecisiete de febrero de dos mil catorce se publicaba en el BOCYL la Orden FAM/92/2014, de doce de febrero, por la que se modificaba la Orden 644/2012, de treinta de junio, por la que se regulan las prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León y el cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a las personas cuidadores no profesionales.

En los Artículos 19 y 20 de la citada orden se incluyen diversas fórmulas para determinar las cuantías que corresponde abonar por la Administración Autonómica a las personas en situación en dependencia que tienen concedidas prestaciones económicas, tanto para asistencia personal y vinculada al servicio como para cuidados en el entorno familiar.

Estas fórmulas recogen diversas letras que corresponden... que se corresponden con valores que se han de obtener de otras tantas tablas, algunas tablas incluidas en la propia orden y otras en el Real Decreto-ley 20/2012. Son siete el número de letras que aparecen en las fórmulas, y además se incluyen otros conjuntos de letras para referirse al valor de indicador público de renta, a efectos... de efectos múltiples y la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido en los apartados 1 a 3 de este artículo. Así mismo, se incluyen constantes que no se especifica en función de qué se han establecido.

Vamos a ver un ejemplo práctico de estas fórmulas, para que se entienda el por qué se realiza esta proposición. Mire, el Artículo 19 nos dice que para la prestación económica vinculada al servicio de la prestación económica de asistencia personal, si la capacidad económica del beneficiario es inferior a la cuantía... o igual a la cuantía anual a la prestación familiar por hijo a cargo, 18 años... mayor de 18 años, con capacidad superior al 65 %, el importe de la prestación económica será la cuantía máxima prevista en el apartado de este artículo; si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo con... de 18 años, con capacidad igual o superior al 65 %, el importe de la prestación económica se determinará por la aplicación de la siguiente fórmula: cuantía mensual CR por –se abre un corchete- [1,55 menos 0,55 por R partido por –se abre paréntesis- (IPREM por T –se cierra paréntesis-) –se cierra el corchete-].

En el caso de que el beneficiario sea de Grado II, la cuantía de la prestación no será inferior al IPREM por J menos R.

El detalle de estas fórmulas viene en otra página, en la cual se establece que... se nos dice lo que significa cada letra, ¿no? Entonces, dice: CR es la cuantía de referencia para que la prestación económica y grado de dependencia que coincide con las cuantías máximas establecidas por la normativa estatal para cada uno de los tres grados".

La normativa estatal... O sea, esto es de fácil acceso, cualquier ciudadano tiene acceso a ello, y, entonces, la normativa estatal tiene que ir al Boletín Oficial del Estado en el que sale publicada la... el famoso Real Decreto, y, entonces, ahí es donde se establecen las cuantías de la normativa estatal. O sea, esto es conocido por todos: la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto 20, publicado en el catorce de julio de dos mil doce.

Pero podemos seguir con la definición de las letras que vienen de la fórmula:

"R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en el Artículo 32, entre 12 meses". O sea, hay que ir al Artículo 32 para saber de qué se está hablando. Todas las personas también tienen en su casa esta orden, y es una cosa accesible, normal.

El IPREM es el Indicador de Precios públicos... Público de Renta de Efectos Múltiples, del ejercicio económico de referencia –también todas las personas saben cuál es el ejercicio económico de referencia- en su cuantía mensual.

"T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I". Bueno, pues aquí tenemos el Anexo I, que también todas las personas tienen este anexo y saben en función de cómo se adjunta el... el T.

"J es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado -también- en el Anexo I". Entonces, aquí tenemos el coeficiente J.

Y H es un coeficiente corrector de valor 0,82352.

Bueno. Pero ya decía antes que aquí estamos hablando para esta fórmula de aquí arriba. Pero, claro, cuando el caso de beneficiarios de Grado II, la cosa se complica un poco más, y, entonces, no será... la cuantía de la prestación no será inferior a IPREM por J menos R.

Para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, pues, también, la fórmula es sencilla, ¿no?: CR por H –aquí tenemos un valor más, que es el H- por –se abre el corchete- [2,3 –que nadie sabe por qué son 2,3 y no son 2,8 o 0,25- menos 1,3 por R partido por –se abre paréntesis- (IPREM por T –se cierra paréntesis-) –y se cierra el paréntesis-).

Bueno. En el Artículo 20 lo hace todavía más sencillo, y dice:

"Se modifican las fórmulas y la leyenda del apartado 5 del Artículo 33": el Grado III, 3,9 por IPREM por T por B menos R menos PVS1.

Para el Grado II no voy a repetirlo, pero sigue poniéndolo fácil, y luego nos explica lo que es. Y, luego, todos estos valores, claro: el IPREM es el indicador que hemos dicho antes; T es el coeficiente que está en el Anexo I; B es otro que está en el anexo -o sea, en el anexo en cuestión tenemos varias tablas: la T, la J y la B-. [Murmullos]. Y luego nos dice que el PVS1 es la cuantía mensual...


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Silencio, por favor, Señorías.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

... de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido. O sea, PVS1 –ojo- es la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido en los apartados 1 a 3 de este artículo.

Bueno, y ya voy a saltarme el otro Artículo, el 21, vamos a ir -por ir acabando- al Artículo 22: se modifica la fórmula y se añade, ¿eh?, una última leyenda del apartado 2 del Artículo 35. O sea, si modificamos la fórmula de él y decimos que el porcentaje del coste a abonar es: 100 menos 40 por –se abre paréntesis- (R menos PNC) partido por –paréntesis- (IPREM por T).

Bueno, esto, pues es bastante complicado, ¿no? ¡Hombre!, yo por lo menos lo veo así; no sé, a lo mejor alguien considera que esto es normal.

Esta es una... esta es una comunicación que se manda a los usuarios, a los beneficiarios de la prestación de la dependencia, que es anterior a la entrada en vigor de la Orden 92/14; o sea, que era cuando era más sencillo. Aun así y todo, pues fíjate que al que le metemos aquí la fórmula y le decimos que cero sesenta y ocho coma setenta y nueve por cero ochenta y dos tres cincuenta y dos por –se abre paréntesis- (dos coma tres menos uno coma tres por R partido por el IPREM) –se cierra...-. O sea, al final, bueno, para decirle a esta persona... para decirle a esta persona que su capacidad económica –lo ven ahí-, capacidad económica mensual –o sea, es una persona de una gran capacidad económica-, 401,45 euros, le van a dar 22 euros de prestación. O sea, se ha montado todo este montaje de fórmulas para llegar a decirle que le van a dar 22 euros de prestación. [Murmullos].

Yo creo que la posición que planteamos aquí es perfectamente razonable: pedimos que se simplifique el sistema de determinación de las cuantías que corresponden a percibir las personas en situación de dependencia que tienen reconocidas las prestaciones económicas de asistencia personal vinculadas al servicio, así como cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de que sea fácilmente comprensible por la mayoría de la población. Muchas gracias. [Murmullos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Silencio, por favor. Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña Sonia Palomar Moreno.


LA SEÑORA PALOMAR MORENO:

Sí. Buenos días, Señorías. Muchas gracias, Presidenta. Y muchas gracias, señor Alonso Díez, por la exposición que nos ha realizado de la proposición no de ley, sobre lo que, en primer lugar, tengo que señalar, pues lo razonable que, efectivamente, parece la formulación, y, desde luego, pues el tono que ha utilizado para la exposición.

Pues coincidimos, lógicamente, con ustedes en que la Administración, pues, debe hacer un esfuerzo para que las normas sean comprensibles para todos los ciudadanos y que la información se ofrezca lo más actualizada posible, de forma simplificada y accesible, de tal forma que todos los beneficiarios puedan consultarla y entenderla.

No obstante, en general, en relación con la normativa a cálculos de cuantías de prestaciones o de contribuciones, hay que decir que estas normativas son siempre complejas. Pero, cuando estamos ante prestaciones que son importantes para la vida de las personas y que afectan a muchos beneficiarios, es preciso que el sistema que las regula contenga elementos necesarios para que funcionen adecuadamente, teniendo en cuenta múltiples factores. Por ejemplo, el sistema de cálculo de IRPF o el de las pensiones de la Seguridad Social son verdaderamente complejos, pero todos comprenden el porqué de esa complejidad y lo conveniente de que se hagan esos cálculos.

Todas estas normativas han de estar sostenidas por dos principios elementales: el de equidad, es decir, justicia en el reparto; y el de eficiencia. Además, en relación a la materia que nos ocupa, deben garantizar la atención a las personas de forma integral e integrada, es decir, que sean prestaciones adaptadas a sus necesidades, y para ello hay que estudiar a la persona, los recursos que necesita y de los que ya dispone. No es lo mismo que un beneficiario que percibe 150 euros, si su capacidad económica al mes son 10.000 euros, que, lógicamente, si su capacidad al mes son 1.000 euros.

Quiero decir con ello que cualquier fórmula de simplificación en materia de prestaciones no puede realizarse sacrificando los principios de equidad y de eficiencia. El sistema actual de cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas por dependencia tiene cierta complejidad, pero, vamos, es infinitamente más sencillo que el del cálculo del IRPF o de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

A efectos de cálculo de la cuantía de las prestaciones de dependencia, existen dos modelos: uno es el sistema de tramos y otro es el sistema de fórmula. El primero es más simple y más fácil de aplicar, y el segundo, pues es ligeramente más complejo.

Inicialmente, el Ministerio, para Ceuta y Melilla y todas las Comunidades Autónomas, excepto la de Castilla y León, adoptaron el sistema de tramos. Nuestra Comunidad, desde un primer momento, decidió adoptar el de fórmula por una razón de justicia: en el sistema de tramos, una variación de 1 céntimo en la capacidad económica puede suponer una variación del 10 % en la cuantía a recibir por el beneficiario. Algunas establecen cuantías por tramos de rentas, es decir, que, dependiendo de la capacidad económica del beneficiario, recibirá un tanto por ciento de la cuantía de la prestación económica. Esa formulación supone que, si se encuentra en el mismo tramo de renta, cobrará lo mismo una persona con una renta equis que otra persona con una renta de 300 más equis, lo que parece menos equitativo que otras fórmulas en las que la cantidad resultante que recibe el beneficiario varía progresivamente en función de su capacidad económica euro a euro.

En dos mil ocho existía una desigualdad territorial tan acusada –dependiendo del lugar en el que se residía- que hizo que todas las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Territorial, aprobaran un acuerdo que decía: "La cuantía exacta de la prestación económica que le corresponde a cada beneficiario se realizará mediante la aplicación de una fórmula matemática que garantice la equidad en la progresividad de su aplicación según su capacidad económica". Desde entonces, todas las Comunidades Autónomas han ido cambiando su normativa, ajustándose a ese criterio aprobado en dos mil ocho; y algunas de ellas incluso han establecido la misma fórmula que Castilla y León.

La fórmula incluye tres elementos, que yo creo que son ineludibles: uno es la cuantía de referencia estatal, que es necesaria, pues lleva implícito el grado de dependencia y pone en relación el coste de las prestaciones y la financiación estatal –aunque yo no voy a discutir que es claramente insuficiente-; otra... otro factor, o otro elemento es la capacidad económica del solicitante, que viene obligado por la Ley 39/2006 -el Artículo 33.2 dice: "La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas"-; y un tercer elemento, que es el IPREM, porque, nos guste –como indicador- más o menos, desde luego, lo que hay que admitir es que está, como indicador, admitido en todo el sistema de dependencia y por los agentes del Diálogo Social de nuestra Comunidad, y sirve para relacionar la cuantía de las prestaciones con el nivel de vida y los costes de los servicios.

Teniendo en cuenta esos factores, se establecieron unos coeficientes, que se calcularon con el fin de que el resultado fuera similar, en promedio, al que se obtenía en el sistema de otra... de tramos en el resto... o que estaban utilizando el resto de las Comunidades Autónomas y el resto del país.

Este sistema –insisto- es el que ha funcionado desde un principio en nuestra Comunidad, y garantiza la equidad en función del grado de dependencia y de la capacidad económica, con una fórmula para la prestación de cuidados en el entorno familiar y otra para la prestación de asistencia personal y la vinculada al servicio.

A esas fórmulas se añadió una nueva, en diciembre de dos mil doce, a través de la Orden de Familia 1133, aplicable a las prestaciones de asistencia personal y vinculada al servicio en Grado II, porque las cuantías estatales de referencia no garantizaban el acceso a los servicios para las personas de rentas medias y bajas. Esta fórmula, muy sencilla, incrementaba sustancialmente las cuantías hasta un 75 % por encima de la máxima estatal.

Y, por último, las modificaciones que ha introducido la Orden de Familia 92, en el dos mil catorce, complican la fórmula –estoy de acuerdo-, pero pretenden únicamente asegurar que las prestaciones no se vean reducidas por efecto de la congelación del IPREM, tanto en este año como en los sucesivos, con previsiones que aseguran un buen funcionamiento, independientemente de que los años venideros siga o no congelado el IPREM. Todos los coeficientes que nos ha mostrado multiplican y tienen valor a 1 o superior a 1.

En conclusión, la fórmula incluye, desde siempre, tres factores que son ineludibles: la cuantía de referencia estatal, la capacidad económica y el IPREM -los dos primeros por razones obvias, y el tercero porque es un indicador de referencia admitido por todo el sistema de dependencia-. Estos factores y los coeficientes que se aplican garantizan que la cuantía a un beneficiario –que se le asigna- cumple con el principio de equidad en su conjunto, con el principio de eficiencia; y, aunque es compleja en su formulación, como le decía al principio, todos comprendemos su conveniencia, por lo que –como le digo-, compartiendo con usted que esta materia es de una complejidad infinita, este Grupo va a rechazar la propuesta de resolución. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para fijar... para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Bueno, mire, me ha leído muchas normativas, muchas referencias, pero es que ustedes tienen un problema, y es que solo leen aquello... o sea, yo no sé si es un tema de que el castellano no es claro, o... solo leen aquello que les viene a mano y les viene bien para justificar sus posiciones. Porque, claro, la Ley de la... de Servicios Sociales de Castilla y León -que luego les gusta decir que es que no la hemos apoyado; no la hemos apoyado, pero es la que tenemos- dice que, entre los derechos de las personas en relación con los servicios sociales, es recibir una información inicial suficiente, veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles.

Desde luego, lo que está claro es que no se está cumpliendo la Ley de Servicios Sociales desde Castilla y León, pues porque esto no está en términos comprensibles. O sea, esto, si tiene un nieto que ha hecho Ciencias Exactas, pues a lo mejor se lo puede explicar; ya solo nos falta que metamos aquí unas derivadas o integrales para acabar de terminar la fórmula de cómo se les paga; algo que sabe todo el mundo, vamos, es una cosa que es accesible, accesible, totalmente accesible. Y, además, todo esto para... –como les decía antes- para llegar a la conclusión de que, al final, le dan 22 euros a una persona de prestación. Puede entender el malestar que sienten. Desde luego, es muy comentado en la opinión pública lo del recibo de la luz, pero vamos, ya quisiera... ya quisiera que esto fuera como el recibo de la luz, porque el recibo de la luz es...

Desde luego, todo este problema, además, viene porque, al final, el objetivo es recortar. Mire, hay Comunidades que, simplemente, han cogido lo que decía el Real Decreto-ley 20/2012: el Gobierno de España ha aprobado unas cuantías para la prestación económica vinculada, para el asistente personal y para los cuidados en el entorno familiar, y las han aplicado. Pero claro, en Castilla y León, para recortar, se ha introducido todo este sistema, que ese es el... el problema de fondo.

Y, además, cuando les digo que solo leen aquellas cosas que les interesan... Hombre, el Procurador del Común, en su Resolución de fecha de dieciséis de diciembre, dice que se valore la conveniencia de concretar en la Orden esta que estamos hablando, 644, las cuantías máximas de las prestaciones económicas conforme al Real Decreto-ley. Quiero decir, lo que en definitiva viene a decir es que se facilite un poquito más la información, porque esto es muy difícil para, desde luego, la gran mayoría.

Yo me suponía que la iban a rechazar, porque está claro que no están dispuestos nunca a admitir nada, ni aunque sea mínimamente razonable. Es verdad que el sistema de tramos a lo mejor es más injusto, pero depende. Porque, claro, los tramos... usted me ha puesto un ejemplo... Quien cobre 10.000 euros al mes. Pues la verdad es que yo creo que los pensionistas de esta Comunidad lo cobran todos, y por eso, pues no tienen... o sea, estos problemas, ¿no? Y entonces, está claro que el sistema de tramos depende cómo se implante... por ejemplo, ¿eh?, que yo no digo que tenga que ser ese sistema, ¿eh? Igual que ha habido alguien que se ha dedicado a pensar cómo complicaba esto tanto, podía pensar cómo lo pone más sencillo. Y, entonces, el sistema de tramos, posiblemente, pues sería más fácil: cobro tanto, sé que me va a dar esta prestación; cobro tanto... es un sistema que, desde luego, le entiende casi todo el mundo.

Bueno, pues lamento que, una vez más, rechacen ustedes estas iniciativas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, cerrado... terminado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001156

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y, por parte del señor Secretario, se dará lectura al cuarto punto del Orden del Día.

PNL/001068


EL SECRETARIO (SEÑOR JURADO PAJARES):

Gracias, Presidenta. Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1068, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a situación de los Centros Residenciales de Personas Mayores de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 367, de catorce de febrero de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Proponente, tiene la palabra doña María Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días. Bien, pues el hecho de intervenir la última, y además después de la intervención de mis compañeros la última... la... sobre todo la que me ha precedido, con esa enrevesimiento de las fórmulas, estoy convencida de que esta es muy simple, muy sencilla, y, además, creo que va a ser aceptada y aprobada, porque nos beneficia a todos. Entonces, les paso a explicar o a proponer la proposición no de ley.

Dice que en el año dos mil doce, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades anunció la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de atención residencial para personas mayores, denominado "Nuevo modelo de centros multiservicios", cuyas características se basaban en la convivencia más estrecha entre usuarios y una atención de carácter más individual; se garantizaba, ante todo, la sostenibilidad del sistema; y partía de principios de flexibilidad, individualidad, intimidad, adaptación de la institución a la persona e implicación de la familia. Todos estos principios, evidentemente, todos estamos absolutamente de acuerdo con ellos. Según nuestro Grupo, creíamos que ya eran los que estaban... los que regían el sistema residencial que había habido desde siempre, pero, en todo caso, sí que queremos decir que desde la Consejería se han realizado diversos anuncios, se han realizado... se ha dado una explicación del... de los centros multiservicios, de cómo funcionan, de qué significan, pero no se nos ha pasado nada por escrito, no se ha dado un programa documentado que permita dar a conocer el alcance y las características de este nuevo modelo residencial. El proyecto piloto del nuevo modelo se desarrolló en la residencia Los Royales, ubicada en la provincia de Soria, que depende de la Junta de Castilla y León.

Entonces, por lo anterior, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en el plazo de tres meses, presente a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León un programa integral sobre el nuevo modelo de centros multiservicios. El programa contará con, al menos, los siguientes contenidos: análisis de la situación de los centros residenciales de personas mayores de Castilla y León y de los medios que necesitan para que todos puedan ser considerados centros multiservicios, el calendario de implantación en toda la Comunidad, el presupuesto que se va a destinar a la implantación del programa, las reorganizaciones necesarias para transformar los centros residenciales actuales al nuevo modelo de centros multiservicios y la definición específica de las características y contenidos que tienen que tener esos centros multiservicios".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora doña Ana María Álvarez... doña María Álvarez-Quiñones.


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Muchas gracias, señora Presidenta, y señora López Martín, por la presentación de su proposición no de ley. Sin embargo, pues, mire, le anuncio que no la vamos a apoyar desde el Grupo Parlamentario Popular. Pero es que, mire, le voy a explicar por qué.

Creo que usted recordará que, en fechas relativamente recientes, concretamente en marzo de dos mil catorce, bueno, pues se debatió y aprobó una resolución de estas Cortes que venía de... sustanciada en el debate de la Moción número 77, que ustedes mismos presentaron, una moción en materia de política general de atención a las personas mayores, y que, en el texto de esa moción, pues dos de las propuestas eran que, una vez evaluados y analizados los resultados del programa de pilotaje "En mi casa", el programa "En mi casa", este modelo de atención se extendería progresivamente a todos los centros de la Comunidad, comenzando por aquellos que cuentan con financiación pública, prioritariamente los gestionados directamente por la Gerencia. Y, en el último punto, en esta resolución, pues se decía que, en consecuencia de lo anterior, se desarrollaría normativamente en el plazo de un año, con el consenso de las entidades implicadas, la regularización necesaria para consolidar el nuevo modelo de atención residencial denominado "En mi casa". Esta es una primera cuestión.

Tiene que haber un desarrollo normativo de determinados aspectos, concretamente los tocantes a este programa "Mi casa". Fue una moción que ustedes presentaron, que se debatió y que se aprobó también, por supuesto, con nuestro respaldo. Y, entonces, pues mire, en ese sentido, lo que nos proponen ustedes ahora mismo, en su proposición, de un plan concreto, pues mire, esto, más que cuestión de plan, es cuestión de norma que debe habilitar la Junta de Castilla y León.

Pero es que, además, señora López Martín, hay algunas cuestiones que sí que me gustaría dejar claras, para explicarle por qué no vamos a apoyar su proposición, y son las siguientes.

Vamos a ver, yo creo que quizá, o al menos eso se desprende de la lectura de los antecedentes de su proposición, hay cierta confusión, o ustedes, pues, tienen alguna confusión sobre los centros multiservicio, que consideran o creen -o perdóneme si soy yo la equivocada- que son algo idéntico o similar a las unidades de convivencia, que son dos cuestiones distintas. Yo creía entender que confundían ustedes los dos términos, después de leer los antecedentes de su proposición no de ley.

Sin embargo, mire, a través de los centros multiservicios, lo que se pretende es precisamente lo que aprobábamos en esa moción, que es prestar servicios a las personas que desean permanecer en su propio domicilio, pero, para permanecer en su domicilio, necesiten del apoyo o de los servicios que tengan que prestarse, siempre de carácter profesional, por ser, o bien personas mayores, con algunas necesidades o algún grado de dependencia, o también personas con discapacidad.

Los centros multiservicios son, por tanto, centros de atención a estas personas, que tienen que estar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Gerencia de Servicios Sociales, y que, además de prestar –en algunos casos, no en todos- atención residencial o diurna, puedan ofertar otros servicios, ampliando el abanico de necesidades a cubrir para las personas mayores y para las personas con discapacidad que puedan permanecer en su domicilio.

Como le digo, se trata de una atención profesional, que además debe efectuarse en el domicilio, y siempre con un planteamiento flexible. El usuario de los centros o servicios en su propio domicilio puede también acceder a la promoción de una mayor autonomía y, por supuesto, independencia e integración social, porque sigue viviendo en su domicilio.

Los centros... ¿Qué servicios prestan los centros multiservicios? Bueno, pues, además de los que se venían prestando de atención residencial o atención diurna, servicios de ayuda a domicilio, servicio de asistente personal, todo tipo de servicios complementarios de apoyo a la permanencia de la persona en su propia casa, como son comedor y catering, lavandería, peluquería, podólogo, etcétera; también servicios de promoción de autonomía personal, como es el de estimulación cognitiva, habilitación psicosocial y terapia ocupacional, o de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Efectivamente, en este modelo, son los servicios los que se adaptan a las personas, y no al revés, que la persona ha de adaptarse a un servicio, y cuando necesita de otro o este se acaba, no puede ser proporcionado por el mismo centro.

En este momento son numerosos los centros residenciales y de día que se encuentran autorizados en Castilla y León como centros multiservicios, porque, mire, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece había un total de 150 centros multiservicios autorizados, distribuidos por las nueve provincias de la Comunidad; y, de estos centros, 110 son de personas mayores y 40 de personas con discapacidad. Por supuesto que ya se cuenta con unos requisitos que obligatoriamente tienen que cumplirse por parte de los centros para poder ser autorizados como tales, y, por supuesto, esos requisitos son: tener inscrita una entidad, esa entidad de carácter social, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de la Junta de Castilla y León; tener autorizado e inscrito en el mismo registro un centro social para personas mayores o para personas con discapacidad; y solicitar, además, la inscripción de todos y cada uno de los servicios que se pretendan prestar.

No existe ninguna limitación por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ni de la Junta respecto a un número concreto de centros multiservicios, como tampoco puede ni debe imponerse a ninguna entidad la exigencia de configurarse como centro multiservicios, ¿eh?

Entonces, ahora le voy a hablar un poco de lo que supone las unidades de convivencia, dónde se quiere llegar y cómo no se trata del mismo planteamiento que un centro multiservicios.

Mire, con el modelo tradicional de atención residencial, que, aunque sea de excepcional calidad, sobre todo en el caso de algunas instituciones, tanto públicas como privadas, pues sí que es cierto que, a pesar de estar los cuidados y atención completamente adaptados a las necesidades de las personas, sí que suponen un desarraigo de lo que es la forma de vida que todos tenemos en un hogar, en una casa, a lo largo de toda nuestra vida.

Por eso, de lo que se trata es de que, cuando las personas ya no puedan, por las circunstancias que sea, permanecer en su domicilio, se les ofrezca una vivienda alternativa, pero como un lugar grato y confortable, lo más parecido posible a su propio hogar, donde, por supuesto, pueden contar y llevar sus propios muebles, enseres, y convivir con otras personas pues de la misma forma que se hace en el hogar. Eso son las unidades de convivencia, que se configuran como un centro residencial, pero con esas peculiaridades y ese propósito; y, además, normalmente son centros más pequeños y con menos plazas.

La Consejería ha iniciado algunas experiencias en lo que se refiere a unidades de convivencia, que sí que están ampliamente implantadas, como usted bien conoce, doña Teresa, en algunos países de Europa, fundamentalmente en los países nórdicos, y, si el éxito del programa es el que se prevé, que es que es una forma muy adecuada para recibir atención residencial con una calidad de vida muy similar a la del propio domicilio, pues se continúe extendiendo ese modelo.

Pero tenemos dos cuestiones separadas: centros residenciales y de día que ahora incorporan otros servicios y se transforman en centro multiservicio, capaz de prestar atención a la persona mayor dependiente o con discapacidad que prefiere permanecer en su domicilio, y unidades de convivencia que, ¿por qué no?, en algunos casos sí podrían estar integradas en uno de esos centros multiservicios, pero son dos cuestiones diferentes. Y, en cualquier caso, pues le agradecemos la presentación de su proposición no de ley.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra doña María Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Gracias. Señora Álvarez-Quiñones, si hubiera usted tenido que hacer esa fórmula del IPREM, más I más H más D, no habría usted hecho eso, estoy absolutamente convencida. Y además le agradezco la claridad en la exposición, pero no nos hemos entendido. Y no nos hemos entendido porque yo no trataba de pedir aquí una explicación sobre la diferencia entre las unidades de convivencia y los centros multiservicios, que sí que conocía, sino que lo que... lo que yo presentaba y lo que este Grupo presentaba en esta proposición es que se elabore un plan que nos establezca, o que nos diga, que nos informe de cómo están funcionando los centros multiservicios en las unidades residenciales.

Verá, la señora Consejera, en fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, también a una pregunta de esta... de este Grupo, dijo, explicando... entre otras cosas, hablando de las unidades de convivencia y de los centros multiservicios, dice que pueden existir centros multiservicios –como usted bien ha dicho- como centro residencial, y formarán parte del pilotaje del nuevo modelo de atención integral.

Entonces sabemos que se están haciendo experiencias pilotos que engloban la implantación de los centros multiservicios en las residencias, de la misma forma que engloban las unidades de convivencia.

Nosotros lo que pedíamos, y es por lo que no entiendo por qué se nos va a decir que no, es que se nos diga cómo está funcionando, que se nos elabore un plan en el que se diga cuánto va a costar, cómo se van a implantar, cómo se tienen que reorganizar los centros para que esto ocurra.

Es decir... y es tan importante que se nos informe porque, verá, concretamente, la residencia -presupuestada, aprobada y consignado el dinero- de Medina del Campo no se ha introducido, incluido en estos presupuestos del dos mil catorce precisamente porque la señora Consejera nos exigía que delimitáramos qué modelo queríamos para la gestión de esa residencia. Y cuando ella nos decía qué modelo, se estaba refiriendo precisamente a si... a si queremos que se implante en esa residencia este modelo de centros multiservicios y este modelo de centros de unidades de convivencia. Me parece que el lema es: "Fuera de casa, como en casa", o algo así.

¿Cómo le voy yo a responder a la señora Consejera, si no conozco cómo están funcionando estos servicios pilotos? Porque yo sí que conozco lo que es lo del centro multiservicio; hasta tal punto lo conozco que en Medina del Campo... de los ciento y pico que hay autorizados, en Medina del Campo hay uno para personas discapacitadas, y que funciona de lujo, es el centro de atención... centro especializado en el Alzheimer. Claro que lo conozco.

Yo lo que estoy pidiendo aquí es que se me dé o se plantee un informe, una valoración, un plan de cómo están funcionando, porque de eso depende decisiones importantísimas que se tienen que tomar respecto a la gestión de los centros residenciales.

Por eso les decía a ustedes, cuando he empezado, y porque pensé que se había entendido la proposición no de ley que pensábamos... que estábamos presentando, les decía a ustedes que nos interesa a todos, porque a todos los que tienen que responder o que tomar decisiones respecto... respecto a sus propias residencias les interesa saber cómo está funcionando, y, sobre todo, sobre todo, cómo se va a financiar. Porque cualquier cambio que supone una mejora en la atención a las personas mayores o a las personas de la tercera edad tiene que venir acompañada de dinero, evidentemente. Entonces, eso es lo que yo pretendía.

La diferencia... -le repito y, además, le agradezco mucho la información- la diferencia entre lo que es un centro multiservicio y unas unidades de convivencia la conocemos, el espíritu de lo que se pretende es genial, pero quiero saber qué resultados tiene, queremos saber cuánto dinero cuesta, queremos saber cómo está funcionando, qué consecuencias tiene la implantación progresiva de estas actuaciones, para poder decidir qué gestión de modelo queremos residencial.

Por eso, y además, utilizando el propio argumento que usted me ha dado, me dice: si en marzo del dos mil catorce ya se debatió. Sí, sí, si es verdad. Y, además, en el texto lo que dice es que se extenderían a todas las... que este modelo se extendería a todas las residencias. Por eso yo... este Grupo quiere saber cuál es el resultado de ese modelo, porque se va a extender a todas las residencias, según un acuerdo de Pleno de las Cortes. Por eso queremos saber cómo funciona y queremos saber qué consecuencias va a tener que se extienda a todas las residencias.

Y me dice usted, con buen criterio: y eso se tiene que desarrollar a través de una normativa. Evidentemente, pero, si no conocemos la experiencia, si no conocemos los resultados de ese plan de pilotaje, si no conocemos los datos que permitan desarrollar la normativa, difícilmente vamos a poder establecer, votar a favor o en contra, o desarrollar esa normativa. Que a lo mejor ustedes ya la conocen, pero nosotros no la conocemos. Y es muy importante, le repito, de verdad, que conozcamos ese modelo, cómo está funcionando ese pilotaje. Es muy importante que hoy se apruebe esta proposición no de ley, porque tenemos que adoptar decisiones que tienen que ver con esa experiencia que hoy se está produciendo, pero tanto yo, como Alcaldesa de Medina del Campo, como probablemente ustedes, muchos de sus Procuradores, en sus propias decisiones como Alcaldes o Alcaldesas de sus respectivas localidades.

Por eso yo creo que no nos habíamos entendido en cuanto a la proposición de ley... no de ley presentada, y que ahora, que nos hemos entendido, estoy convencida de que les he convencido de la conveniencia de aprobar este plan. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, concluido el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001068

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Nueve. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenos días.

[Se levanta la sesión a las once horas treinta minutos].


DS(C) nº 434/8 del 7/5/2014

CVE="DSCOM-08-000434"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades
DS(C) nº 434/8 del 7/5/2014
CVE: DSCOM-08-000434

DS(C) nº 434/8 del 7/5/2014. Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades
Sesión Celebrada el día 07 de mayo de 2014, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Soledad Romeral Martín
Pags. 14879-14906

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL/001124, presentada por los Procuradores D. Francisco Javier Muñoz Expósito y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a dotación económica en los próximos presupuestos de la Comunidad para deporte de mayores, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 373, de 28 de febrero de 2014.

2. Proposición No de Ley, PNL/001130, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a compatibilidad del servicio profesional de promoción de la autonomía personal con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 381, de 14 de marzo de 2014.

3. Proposición No de Ley, PNL/001156, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para simplificar el sistema de determinación de las cuantías a recibir por las personas en situación de dependencia que tienen reconocidas prestaciones económicas de asistencia personal y vinculada al servicio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 388, de 28 de marzo de 2014.

4. Proposición No de Ley, PNL/001068, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, relativa a situación de los Centros Residenciales de Personas Mayores de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 367, de 14 de febrero de 2014.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL/001124.

 ** El Letrado, Sr. De María Peña, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Muñoz Expósito (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Soria Aldavero (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Muñoz Expósito (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL/001130.

 ** El Vicepresidente, Sr. Dúo Torrado, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Bermejo (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL/001156.

 ** El Secretario, Sr. Jurado Pajares, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Palomar Moreno (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Cuarto punto del Orden del Día. PNL/001068.

 ** El Secretario, Sr. Jurado Pajares, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sr. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las once horas treinta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de proceder al... al Orden del Día, ¿por parte de algún Grupo Parlamentario se quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Don Miguel Ángel Fernández Cardo sustituye a doña Ana Agudíez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Buenos días, Señorías. Señora Presidenta. Sí, hay una sustitución, que es que doña María Ángeles Porres Ortún sustituye a don Jesús Aguilar Santamaría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues por parte del señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL/001124


EL LETRADO (SEÑOR DE MARÍA PEÑA):

Buenos días, señora Presidenta. Primer punto del Orden del Día: Se corresponde con la "Proposición No de Ley número 1124, presentada por los Procuradores don Francisco Javier Muñoz Expósito y don José Ignacio Martín Benito, relativa a dotación económica en los próximos Presupuestos de la Comunidad para deportes de mayores, y publicada en el Boletín Oficial de la Cámara, número 373, de veintiocho de febrero de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Francisco Javier Muñoz Expósito.


EL SEÑOR MUÑOZ EXPÓSITO:

Gracias, señora Presidenta. La Ley del Deporte de Castilla y León reconoce, en su Artículo 2.2, que se debe prestar atención al deporte de... a las personas mayores, de la tercera edad y con discapacidad. Las propias Cortes de Castilla y León reconocen su importancia a través de la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, que dice en su Artículo 11. Derecho a la cultura, ocio y deporte: "Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso a la participación activa y libre de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio, e impulso al desarrollo de programas que se adecúen a sus necesidades.

Se fomentarán las actividades físico-deportivas para las personas mayores, facilitando el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la Comunidad de Castilla y León".

Es evidente que todos... todo lo relacionado con la actividad física, el deporte y la gimnasia tiene una importante... una importancia capital para las personas mayores. La realización habitual del ejercicio físico y de prácticas deportivas constituye una recomendación de las asambleas mundiales sobre el envejecimiento y las comisiones de trabajo constituidas bajo el amparo de las Naciones Unidas.

El aumento de esperanza de vida actual, que nos sitúa en estos momentos alrededor de los 80 años, es un gran logro por un lado, pero también produce la aparición de unos efectos secundarios, como enfermedades, disfunciones físicas, motoras y psíquicas, y que acaban convirtiéndose en crónicas: pérdida de habilidades de distinta índole, problemas de movilidad, de coordinación, de agilidad, etcétera.

La práctica cotidiana del deporte y de actividades físicas previenen esos estados de dependencia, así como previenen la aparición de enfermedades motrices, obesidad, enfermedades óseas, cardiovasculares, respiratorias y de tipo psíquico.

Se debe promocionar el deporte para los mayores, y así invertir en prevención, lo que vendría a suponer un ahorro, a medio-largo plazo, en gasto sanitario. Es más importante invertir en la práctica de actividades físico-deportivas que en medicamentos y gastos sanitarios y hospitalarios. La práctica habitual de una actividad física constituye... contribuye –perdón- a desarrollar y mantener las relaciones sociales.

Desde la Junta de Castilla y León se venía presupuestando, a través de la partida "Iniciativa para todos", una cantidad económica hasta los Presupuestos de dos mil once. Dicha partida tenía como objetivo el apoyo de la actividad deportiva en el ámbito local, a través de convenios para la difusión del deporte en el mundo rural, el deporte de la tercera edad, etcétera. Y era por lo que este Grupo Socialista traía esta propuesta hoy aquí, a...

En principio, el Grupo Socialista no la traía con el ánimo de que viniera a la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, porque, además, como... como deja bien claro en el... en el argumentario, en los antecedentes, se cita la partida... una partida que viene con el epígrafe de los... de la actividad deportiva en el ámbito local, y que va dirigida al deporte en el mundo rural, al deporte de la tercera edad, partida que sale de la Consejería de Cultura y Turismo; pero bueno, la Mesa la ha calificado, ha venido a Familia, y la verdad es que, bueno, aquí va a ser donde ustedes tengan la opción de votar afirmativamente, como, desde luego, nosotros creemos que es importante, para que el deporte en las personas mayores –no solo en las personas mayores, sino también y, a su vez, enfocado en el mundo rural-, bueno, pues le demos una oportunidad mayor de la que tiene actualmente.

Porque hay que recordar que esta partida, a la que se hace mención en los antecedentes, partió en el año dos mil nueve... en el año dos mil nueve, con una dotación de 1.000.000 de euros; el año siguiente ya se redujo a algo más de 700.000 euros; y el año siguiente en poco más de 400.000 euros. Dicha partida, a partir de ese año, a partir del año dos mil doce, desapareció, y, desde luego, a este Grupo le parece importante que se vuelva a recuperar, si no a incrementar, una dotación económica que... bueno, pues que venía a paliar esta falta de promoción de actividades físicas, actividades deportivas, en el mundo rural, en la... en la mayor parte de los pueblos de esta Comunidad, y que, desde luego, es lo que traemos hoy aquí: una recuperación económica para... con este fin, con este objetivo, que es recuperar la actividad física, sobre todo y ante todo en el mundo rural.

Con el ánimo de... bueno, de obtener el voto afirmativo por parte del Grupo Popular, espero a la segunda intervención.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Ignacio Soria Aldavero.


EL SEÑOR SORIA ALDAVERO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días. Bueno, efectivamente, desde este Grupo, y como no puede ser de otra manera, compartimos, pues, los antecedentes que Su Señoría ha mencionado, al hilo de que es verdad que es muy importante –y así también lo cree este Grupo- la práctica del deporte y el fomento del mismo en... en la tercera edad.

No obstante, le diré a Su Señoría que la Ley de... 2 de dos mil tres, de veintiocho de marzo, del Deporte de Castilla y León, es la que establece y marca los principios a seguir en todo aquello relativo a la materia del deporte. Y, de igual manera, establece las competencias sobre el deporte en el ámbito de nuestra Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto -y así se lo quiero decir a Su Señoría-, en su Artículo 2 de esta Ley 2/2003, que le remarcaba, viene definida, y que son los poderes públicos de Castilla y León los que deben de garantizar el acceso al deporte, con especial atención –lo ha dicho también Su Señoría- a los menores en edad escolar, a las personas de especial atención por distintos motivos, a los jóvenes; obviamente –que es lo que nos compete aquí, quiero remarcarlo-, a las personas de la tercera edad, así como a los discapacitados, tanto físicos como psíquicos o sensoriales de la Comunidad; y, de igual manera, también a aquellas personas en riesgo de vulnerabilidad social.

De igual manera, la citada ley establece que son los municipios los que deben de ejercer la competencia en materia de deporte.

Asimismo, y como Su Señoría -estoy convencido- conoce, se establece también que la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad municipal son competencia, por lo tanto, de los municipios, y, en definitiva, pues de los pueblos de la Comunidad o de las capitales, en el caso también del resto de las... de las provincias de Castilla y León. Si quiere, le puedo dar paso a la lectura de... del artículo en el que viene a decir eso: los municipios, en términos... en los términos que dispone la legislación del régimen local... de la presente ley, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán, en corresponden... en el correspondiente término municipal las siguientes competencias: el fomento del deporte, en especial del deporte para todos, en edad escolar, así como de los deportes autóctonos que practiquen en su ámbito territorial.

Y en el Artículo 8, en lo relativo a las competencias de las provincias, dice que las provincias, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente ley y la legislación sectorial del Estado, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa, ejercerán, en su correspondiente ámbito territorial, las siguientes competencias, que son: el fomento del deporte, en especial el deporte en edad escolar y el deporte para todos.

Por lo tanto, remarcar que es verdad que nosotros reconocemos esa importancia del fomento del deporte, pero también es más cierto decir que esas competencias están transferidas, como le decía, a los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, Señoría, quiero dejar claro que el fomento del deporte para las personas mayores, y, por tanto, fomentar el uso de las instalaciones deportivas a estas personas es una competencia propia de los municipios, lo cual no entra en contradicción con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 5/2003, que en su artículo –como le decía- viene a decir que las Administraciones Públicas facilitarán el acceso y la participación activa y libre de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio e impulsarán el desarrollo de programas que se adecúen a sus necesidades; y, de igual manera, en su apartado 2, dice que se fomentarán las actividades físico-deportivas para las personas mayores, facilitando el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la Comunidad de Castilla y León.

Y esto viene al hilo... y usted, como yo, cuando venimos por la carretera, usted lo verá, que en Golmayo, por ejemplo –en la provincia de Soria-, y en otros muchos pueblos hay espacios dedicados por parte del Ayuntamiento a ese fomento del deporte por parte de los propios Ayuntamientos para la tercera edad; si bien es cierto que también lo usan otras franjas de edad, pero generalmente también dedicado mayormente a la tercera edad.

Todo esto, Señoría, viene a ratificar la Ley 27/2013, en la que se regula que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Pero además, Señoría, yo le voy a decir más. Para su conocimiento, le diré que los municipios de León, Salamanca, Soria, Segovia, Zamora y Ávila tienen transferidas la titularidad de las instalaciones y gestión de instalaciones deportivas que hasta mil novecientos noventa y seis poseía la Comunidad -creo recordar que en el caso de Ávila era hasta el año noventa y siete cuando tenía la competencia la Comunidad-; y para, precisamente, cumplir con lo que le estoy diciendo, el Gobierno de la Junta de Castilla y León viene haciendo una transferencia anual de recursos económicos, que se traduce en una partida económica para el fomento del deporte para estas personas.

Y, por lo tanto, le diré... –que es un dato importante, porque usted ha remarcado aquí que si se había visto aminorada ese... esas partidas presupuestarias- yo ahí debo de estar en desacuerdo con usted, porque en... en el año dos mil catorce la Junta de Castilla y León ha transferido, en la Ley de Presupuestos, 2.467.573 euros por parte de la Consejería de Cultura a los distintos municipios de la Comunidad precisamente para que continúen... dentro de su competencia –como le decía, tienen reconocida y asignada-, sigan produciendo ese fomento de las actividades deportivas para las personas de la tercera edad. Unas consignaciones que, como le digo –y quiero remarcar-, no han sufrido aminoración alguna en ningún caso.

Por lo tanto, Señoría... y usted decía que había venido esto aquí, a esta... a esta Comisión, porque es verdad que también desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se valora mucho –muchísimo, diría yo- el fomento del deporte en las personas mayores. Es más, la propia Ley de Atención a Personas Mayores lo contempla en su... de forma intrínseca, en su contenido, ese fomento.

Y, de igual manera, la Consejería de Familia, a través de la Orden de Familia 119/2014, que regula el Club de los 60, viene también precisamente dentro de ese programa a fomentar ese importante y necesario fomento del deporte en las personas de la tercera edad, que en su Artículo 3 tiene como objetivo capital promover todas aquellas actuaciones que beneficien la salud física y psíquica de las personas mayores. Porque -ahí lo ha dicho muy bien Su Señoría- es verdad que muchas veces, para evitar problemas en la tercera edad, más allá de recetas o de recetar fármacos, muchas veces es verdad que es un cambio de mentalidad, y muchas veces ese deporte, ese fomento del deporte produce también un beneficio a largo plazo en las personas mayores.

Por lo tanto, todas estas actuaciones están bajo el amparo del Club de los 60, que promueve el acceso –como le decía- a todas aquellas actividades que benefician, tanto con actuaciones públicas o con entes privados, como es también el caso en el Club de los 60, donde se colabora con otro... con otra serie... de organizaciones para fomentar precisamente ese deporte.

Por lo tanto, no procede aprobar su propuesta de resolución por todo lo que le he dicho. Yo no sé si le habré convencido o no –seguramente usted me diga que no, porque le votamos en contra-, pero yo le vuelvo a decir, y como una especie de resumen generalizado de lo que le he dicho, le vuelvo a decir que apoyo completo y firme de... por parte de este Grupo al fomento del deporte a las personas de la tercera edad, siempre. De hecho, ya se está produciendo, se está materializando. Le he dicho que por parte de la Consejería de Cultura y Turismo hay una apuesta firme, con una consignación presupuestaria importante; pero, más allá de que sea esta casa la que tenga que aprobar esa consignación, le digo que eso es lo que ha obviado usted en su... en su alegato: que son, de alguna manera, los Ayuntamientos –tanto de los pueblos como de las capitales- los que tienen esa competencia, y son ellos los que tienen que seguir ejerciendo ese apoyo y... al deporte; es verdad que con ayuda económica –claro está-, pero también con recursos propios, que los propios Ayuntamientos tienen y están poniendo, como me consta, y estoy convencido que a usted le consta también, porque en muchos Ayuntamientos gobernados por ustedes en la Comunidad... pocos, menos que del Partido Popular, eso también hay que decirlo, pero se produce. Usted tiene compañeros en su bancada que son Alcaldes, y están, desde sus Ayuntamientos, fomentando ese deporte a las personas mayores con recursos, bien de la Junta de Castilla y León, o bien transferidos por parte de la Junta de Castilla y León, aunque luego ese dinero lo transfieran a las Diputaciones u otros órganos. Pero, en definitiva, creo que se está trabajando por parte de la Consejería en ese fomento al deporte. Creo que es importante seguir haciéndolo, como método dinamizador de la tercera edad y, por lo que decía usted, que es una cosa acertada, y se lo tengo que reconocer, que es verdad que el deporte ayuda, y mucho, y la Consejería y este Grupo es consciente de que ese deporte muchas veces es importantísimo en el día a día y en el desarrollo no solo físico sino psicológico de todas y cada una de las personas que lo hace. Y, por lo tanto, debemos de rechazar esta propuesta porque creemos que las cosas se están haciendo bien en este sentido y, por lo tanto, le vamos a... a votar en contra. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra, nuevamente, don Francisco Javier Muñoz Expósito.


EL SEÑOR MUÑOZ EXPÓSITO:

Gracias, señora Presidenta. En lo principal, coincidimos. Es decir, en lo principal, que el deporte ayuda, evidentemente, a un... a un mejor envejecimiento, pues yo creo que en eso coincidimos. Evidentemente, en el resto... en el resto, no.

Mire, echando un vistazo, de todos los que ustedes están ahí, nadie estuvo en la legislatura anterior, por lo tanto, no les voy a achacar nada. Pero mire, hay un... yo... lo mínimo que podían haber hecho ustedes es leerse lo que sus compañeros aprobaron en la legislatura pasada, lo que sus compañeros aprobaron en la legislatura pasada. Era lo mínimo que podían haber leído, que era las conclusiones de un dictamen de la situación del deporte en esta Comunidad. Por aquí pasó mucha gente, entre otros, el Presidente de la Federación de Mayores -y digo bien, y digo bien-, de mayores, porque ahora va a ver usted como no se lo ha leído. Digo bien de mayores porque una de las conclusiones... –queda en anécdota, pero para que vea usted que no... que, evidentemente, no se la ha leído- una de las conclusiones que sacamos y que nos... y que nos dijeron ellos, por activa y por pasiva, en esa Comisión fue la siguiente: y es que se aprobó erradicar la palabra "tercera edad" y que simplemente se trate de personas mayores. Usted ha repetido tercera edad, tercera edad, tercera edad. Fíjese, fíjese que sencillo. Eran dos páginas lo que venía de deporte en mayores, aprobado por ustedes, aprobado por ustedes; nosotros nos abstuvimos. Así que fíjese qué fácil era haberse leído las conclusiones, los objetivos, el dictamen, en resumen, del deporte, entre otras cosas, de deporte para personas mayores, pues, ¡hombre!, para ver un poco el conocimiento de qué trasladaba, de qué trasladaba estas Cortes a la Junta de Castilla y León, qué trasladaba, no mandataba, porque, desde luego, si hubiera mandatado, algo de esto se hubiera hecho; cuatro años después, le puedo decir que no se ha hecho absolutamente nada, que esa es otra. Pero... pero bueno.

Pero, mire, aquí, aquí, entre otras cosas, viene que es, entre otras, la Junta de Castilla y León quien tiene, porque tiene las competencias, porque viene en la Ley del Deporte, de veintiocho de marzo de dos mil tres. La Ley del Deporte mandata a la Junta de Castilla y León, entre otras cosas, al deporte para mayores. Que usted diga... que usted ahora venga y diga que las transferencias están en los Ayuntamientos... de la gestión de las instalaciones deportivas, sí. De eso sabe mucho la Presidenta de su partido en Soria, de eso sabe mucho la Presidenta de su partido en Soria, que fue ella la que hizo esas transferencias, la que hizo esas transferencias en esa ciudad. Y fue desde que ella hizo esas transferencias, desde que llevamos lamentando esas transferencias, porque la segunda parte siempre se les olvida a ustedes. La segunda parte, que es la dotación económica que venía acompañada de esas transferencias, siempre se les olvida. Ustedes ofrecen. Eso sí, lo que me sorprende, y permítame, lo que me sorprende es una cosa: si la competencia está en los Ayuntamientos, si la competencia del deporte está en los Ayuntamientos y del envejecimiento activo, ¿por qué, entonces, nos cuesta dinero la visita de hace dos días en Segovia de la Consejera haciéndose la foto con este tema? ¿No es la competencia de los Ayuntamientos? ¿Por qué va la Consejera...? [Murmullos]. No, ¡hombre!, pregúnteselo a ella. ¿Cómo se lo voy a preguntar a ella? Se lo tendrá que preguntar el Grupo Popular, que son los que están aquí.

Pero mire, el Centro de Día San José refuerza sus actividades dentro del programa interior del envejecimiento activo tras las obras. Fotos en todos los medios de comunicación con deporte para mayores, de la Junta. Claro, entonces, uno, permítame, pero se sorprende. Vienen aquí ustedes y me dicen que esto corresponde a los Ayuntamientos, y la Junta se hace la foto cuando va y dice que restaura el Centro de Día San José, y que aquí van a poderlo utilizar precisamente para esto, para el envejecimiento activo y el deporte para mayores. ¡Hombre!, permítame que me sorprenda. O sea, ¿esto no era de los Ayuntamientos, según usted, ahora mismo?, ¿esto no era de los Ayuntamientos? No, mire, esto no es de los Ayuntamientos. De lo que veníamos hoy aquí a hablar no es de los Ayuntamientos. Y no es de los Ayuntamientos porque, precisamente, es la Junta de Castilla y León, es la Junta de Castilla y León quien hace solo tres meses, quien hace solo tres meses instaura un copago, que ya venía produciéndose desde este año, instaura un copago en este envejecimiento activo; un copago, por cierto, en los centros de día donde ofrece este envejecimiento activo, deporte para mayores, de 10 euros por persona y mes; uno más, uno más, que, sumado a los anteriores que ha ido incluyendo los dos Gobiernos del Partido Popular que tenemos actualmente, el de la Nación y el de la Comunidad, hace que algunos... que algunas personas no puedan acceder a este copago. Y fíjese la noticia que tuvimos el fin de semana, el que no puedan acceder a este copago, bueno, mal que mal, pero hay algunos que no pueden acceder a otros copagos, y fíjese las consecuencias que hemos tenido, y fíjese las consecuencias que hemos tenido.

Pero, oiga, para eso veníamos aquí, para dotar... precisamente, uno, para eliminar este copago, para incluir esa partida presupuestaria e intentar que el deporte, uno, sea gratuito, como venía siendo antes, y, dos, llegue a todos, llegue a todos. Porque, según y como está ahora mismo la estructura de la Junta de Castilla y León en cuanto al fomento del deporte -que le vuelvo a decir: dice la Ley de veintiocho de marzo de dos mil tres que es competencia de la Junta-, no existe en la mayoría de los pueblos, no existe en la mayoría de los pueblos. Eso sí, a poco se llegaba con esa partida que yo le decía: iniciativa "Deporte para todos" (discapacitados, jóvenes, inmigrantes, tercera edad). Se gestionaba a través de las Diputaciones. Una partida que nace en el dos mil nueve y que desaparece en el dos mil once. Dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce: cero euros. Si tampoco pedíamos tanto.

Y, por cierto, un matiz, un matiz. Usted me dice... y yo es que... ya se lo he dicho a la Consejera, y es que, al final, oiga, es que son números, es que son números: que no se ha reducido la partida... Por cierto, me dice usted una partida de promoción deportiva en instituciones. Mire, dos mil diez, 2.846.000 euros; dos mil catorce, 2.140.000 euros. Oiga, o yo me perdí esa clase de matemáticas o... pero, de 2.846.000 a 2.140.000, ¿se ha reducido o no se ha reducido? Seamos serios, se ha reducido un 30 %, se ha reducido un 30 % en los últimos años. Y, por cierto, esta partida no es para mayores.

Yo entiendo que, bueno, venga, le den esto la Junta de Castilla y León, le digan la partida -por cierto, la más cuantiosa-, y digan: díganlo ustedes ahí para ver si cuela. Oiga, que esto es para las federaciones y clubs deportivos, que no tiene nada que ver de las personas mayores, que no tiene nada que ver de las personas mayores. Entonces, un poco más... un poco más de seriedad.

Pero al final... si es que, al final -y con esto ya termino, señora Presidenta-, la respuesta es la que... la respuesta... la conclusión es la respuesta que le da la Junta de Castilla y León, la Consejera, a mi compañero Jorge Félix Alonso cuando pregunta sobre la Estrategia de Envejecimiento Saludable o Envejecimiento Activo; esto lo preguntan en el dos mil doce, y la respuesta: "La planificación sobre el envejecimiento saludable se encuentra recogida en el programa 01 del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas Mayores 2004-2007". O sea, que la respuesta al envejecimiento activo, en el dos mil doce, nos ceñimos a un plan que ya ha caducado, del dos mil cuatro-dos mil siete. Milagros Marcos Ortega. Esta es la respuesta de la Junta al deporte para mayores. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001124

¿Votos a favor? Seis... no, cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Vicepresidente, se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL/001130


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR DÚO TORRADO):

Según punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1130, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a compatibilidad del servicio profesional de promoción de la autonomía personal con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar a las personas en situación de dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 381, de catorce de marzo de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Proponente, el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí, gracias, señora Presidenta. Después de las reformas que ha introducido el Real Decreto-ley 20/2012 de la Ley 39... en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se introdujo un nuevo Artículo 25 bis, que establecía el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones y servicios. Este nuevo artículo establecía que las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos por la propia ley, excepto con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia. Si bien, este artículo establece que las Administraciones Públicas competentes podrán establecer la compatibilidad con prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de las prestaciones no sea superior en su conjunto a las necesidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.

Es lógico que, aunque el Partido Popular cambiara la ley, pues haya mantenido que la compatibilidad favorezca la permanencia en el domicilio, porque a quien mejor se le atiende en su domicilio, indudablemente, es la familia, y esto debe facilitarse con acceder también a los servicios profesionales. Por eso esa compatibilidad nos parece que es razonable.

Entonces, tenemos que el Gobierno de España cambió la Ley de la Dependencia, pero racionaliza cómo se deben prestar los servicios para garantizar esas dos situaciones: permanecer en el domicilio y, a la vez, acceder a los servicios profesionales.

La Junta sacó una resolución en el que establecía que los servicios de promoción de la autonomía personal estaban integrados por las siguientes modalidades: servicio de habilitación y terapia ocupacional, servicio de atención temprana, servicio de estimulación cognitiva, servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental e... o discapacidad intelectual y apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.

En la Orden de la Consejería de Familia 644 del dos mil doce, del treinta de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, en su Artículo 30 se establecen las incompatibilidades que regirán en Castilla y León. En esta orden, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades hace una interpretación restrictiva de las compatibilidades sobre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio profesional de la promoción de la autonomía personal, distinguiendo entre la modalidad de atención temprana, que es compatible cuando se preste a través del servicio público adquirido a través de prestación económica vinculada, y reduce el resto de modalidades exclusivamente a que se presten a través del servicio público.

En definitiva, lo que está haciendo la Consejería es que los menores de tres años o de seis años, si no están escolarizados, sí puedan recibir servicio de atención temprana, pero el resto de los servicios que se incluyen dentro de la promoción de la autonomía personal están... son incompatibles.

Por eso, lo que planteamos con esta propuesta de resolución es que se inste a la Junta, desde las Cortes, a que modifique la normativa autonómica de forma que sea compatible el servicio profesional de promoción de la autonomía personal con todas sus modalidades con... en todas sus modalidades con las intensidades mínimas que se requieran en cada caso, establecidas por los equipos técnicos correspondientes, con la prestación de cuidados en el entorno familiar, como establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En definitiva, lo que pretendemos es que, al margen de que las personas tengan la prestación que les permite permanecer en su domicilio, puedan también recibir aquellos servicios que les permita mejorar su autonomía personal a través del servicio de promoción. Con lo cual, se está contribuyendo a que los servicios profesionales, algo que desde la Junta y la Consejería se insiste que se apuesta por ellos, pues los servicios profesionales sean compatibles con los cuidados en el entorno familiar. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas... muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Jerónimo García Bermejo.


EL SEÑOR GARCÍA BERMEJO:

Gracias, Presidenta. Buenos días, Señorías. El servicio de promoción de autonomía personal está incluido dentro del catálogo de prestaciones de atención a la dependencia, como bien conoce, Artículo 15 de la Ley 39 de dos mil seis; y, al mismo tiempo, el Decreto 1051/2013, que ha venido a sustituir al 727/2007, recoge el servicio de promoción de autonomía personal como uno de los servicios adecuados para las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

Pese a ello, el citado real decreto solo regula el contenido e intensidad del servicio de promoción para las personas con Grado I. Incluye como servicios de promoción para este grado las modalidades... exactamente 6, muy bien definidas, y que son exactamente las que son en su proposición no de ley. Para estos servicios establece una intensidad mínima de 6 horas mensuales en atención temprana, 12 horas mensuales en promoción, mantenimiento y recuperación de autonomía funcional y 15 horas mensuales en el resto de modalidades del servicio de promoción.

Sin embargo, estas previsiones no son aplicables en la normativa estatal a los grados II y III de dependencia. Para estos, la previsión estatal es que la intensidad del servicio se adecúe a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las normas que se establezcan en la correspondiente Comunidad Autónoma o Administración que lleve la competencia.

En Castilla y León, la competencia se ha ejercido a través de la orden que usted ha enumerado, Orden FAM/644/2012, de treinta de julio, en cuyo Artículo 6 se establece que, en los centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad, se prestarán los servicios de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación... y recuperación de la autonomía funcional y de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental y discapacidad intelectual, todo ello en función de las necesidades de las personas atendidas.

En estos casos, el servicio de promoción de autonomía personal recibido por el usuario de un centro de día o de un centro residencial es compatible con estos últimos, así como establece el apartado 5 del Artículo 30 de la citada orden. Pero realmente establece que a las personas que no reciban este servicio en centro de día o en centro de atención residencial se le podrá reconocer, en el marco de la Ley 39/2006, el servicio de promoción de autonomía personal en alguna de las modalidades anteriormente citadas.

Y continúo al mismo respecto regulando la intensidad mínima aplicable a este servicio. Así, al menos 31 horas mensuales para el grado II, y a partir de 36 horas mensuales para el grado III, sin perjuicio de las especialidades previstas para las modalidades de atención temprana y de promoción del mantenimiento y recuperación de la capacidad funcional.

El acceso a estos servicios se produce, al igual que el resto de los servicios del catálogo, a través de una doble vía: acceso al servicio público y, en caso de que este no esté disponible, servicio privado acreditado mediante prestación vinculada.

Por lo tanto, en Castilla y León es posible reconocer a una persona en situación de dependencia el servicio de promoción de autonomía personal cuando se considera recurso idóneo para atender sus necesidades, con independencia del grado que tenga reconocido, cosa que no es posible aplicando únicamente la normativa estatal, para la que, hasta este momento, el servicio de promoción de autonomía personal tenía o tiene un carácter exclusivamente complementario, asociado a la prestación de otros servicios.

La normativa autonómica permite, además, compatibilizar ese servicio con otras prestaciones, y, así, es posible que los beneficiarios con prestación económica de asistencia personal o de la prestación económica de los cuidados en el entorno familiar reciban también un servicio de promoción de autonomía personal de hasta 11 horas mensuales, financiado con fondos públicos.

Esto permite a los beneficiarios de dichas prestaciones acudir, por ejemplo, a talleres de estimulación cognitiva, terapia ocupacional o fisioterapia, etcétera, prestados por servicio... Gerencia de Servicios Sociales, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades del tercer sector subvencionadas públicamente para financiar estas actividades.

Existe, pues, la oferta suficiente de servicio con financiación pública para que estas personas puedan acceder al servicio de promoción de la autonomía personal, compatible con las prestaciones de asistencia personal o cuidados en el entorno familiar. También permite la norma autonómica compatibilizar el servicio de autonomía personal, en las condiciones anteriormente indicadas, con el servicio de ayuda a domicilio que tenga la consideración de prestación esencial, según la Ley de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Por tanto, una persona en Grado III que recibe 70 horas mensuales de ayuda a domicilio puede además recibir hasta 11 horas de promoción de autonomía personal.

En su propuesta de resolución plantea que se permita compatibilizar la prestación vinculada al servicio de promoción de autonomía personal otras prestaciones. Y esa compatibilidad existe, es recogida en el apartado 7 del Artículo 30 de la Orden FAM/644/2012. El usuario de un servicio de promoción de autonomía personal, igual que el usuario de un servicio de centro de día, cualquiera que sea la modalidad de acceso a él, sea público o prestación privada, si necesitan recibir un servicio de ayuda a domicilio que les facilite el acceso al centro, puede además ser beneficiario de este servicio en este caso, teniendo la consideración de prestación no esencial, porque solo se reconoce cuando existe la necesidad y hay disponibilidad presupuestaria.

No es necesario, por tanto, modificar la normativa en vigor, que da respuesta a las necesidades de los usuarios y que es más beneficiosa en este sentido que la normativa estatal. En conclusión, y por lo dicho anteriormente, pues este Grupo rechaza la proposición no de ley planteada por ustedes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene nuevamente la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, Presidenta. Mire, me hubiera gustado que me hubiera dado alguna cifra de personas que están compatibilizando estos servicios -porque este debate, de alguna forma, es continuidad con la comparecencia que tuvimos aquí del... vino el Gerente a contestar una pregunta en relación con la promoción de la autonomía personal-, porque, desde luego, sigue siendo un misterio quién son las personas que se están.. recibiendo servicio de promoción de la autonomía personal, y mucho más quién lo compatibiliza con alguno de las... servicios o prestaciones que recoge la actual Ley de la Dependencia.

Desde luego, vaya por delante que la regulación que ha hecho el Gobierno de España, a través de ese decreto-ley y de su mayoría absoluta, es restrictiva con respecto a lo que había anteriormente. Quiero decir, anteriormente, con el anterior Gobierno, solo existían incompatibilidades cuando se estaba en una residencia, como es lógico, y era incompatible con los servicios de cuando se permanece en el domicilio; entonces, si estás en una residencia no puedes tener servicios como es centro de día, ayuda a domicilio o teleasistencia, y eso era lógico. Bueno, aquí se ha endurecido las incompatibilidades, pero, aun así y todo, el Gobierno de España es mucho más generoso, por decirlo de alguna manera, que lo que ha sido la Junta de Castilla y León, al margen de toda la explicación que me ha dado.

Y leen solo aquella parte de las regulaciones, de las normativas, que les interesa. Porque insisto que el Artículo 25 bis, ese nuevo artículo que ha introducido el Gobierno de España, en su punto tercero, dice: "No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas competentes –que ahí es donde la Comunidad Autónoma aprovecha para recortar- podrá establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia", o sea, faciliten la permanencia en su domicilio. La prestación que fundamentalmente facilita la permanencia en su domicilio es la de cuidados en el entorno familiar, que es la que pedimos que sea compatible. Según está actualmente regulado, un menor, cuando está escolarizado, ya no tiene derecho a los servicios de promoción de la autonomía personal.

Y yendo a la regulación de la Resolución del nueve de junio de dos mil once de la propia Consejería, yo me pregunto que si por tener más de 6 años, o 3 años, si todavía no está escolarizado, no necesita un desarrollo de técnicas y programas destinados al desarrollo psicomotor, o desarrollo cognitivo, o desarrollo del lenguaje y la comunicación, desarrollo de la autonomía, desarrollo de la área social y afectiva, desarrollo de la información, habilitación y formación de la familia; en definitiva, todas aquellas actuaciones que no solo hay que prestar a los menores, sino también a los menores que ya han pasado de esa edad, de 3 años o 6 años, en cualquier caso.

Y es lo que estamos planteando. Quiero decir, la actual regulación es restrictiva, es restrictiva. Y le digo lo de antes: me hubiera gustado que, puesto que ustedes dicen que esto está totalmente regulado y es accesible a todas las personas que teóricamente reúnen las condiciones establecidas en la Orden 644, pues me hubiera dado algunos datos de cuántas personas se están beneficiando, porque cada vez que preguntamos a la Consejería no facilita los datos. Y cuando no se facilitan los datos es porque está claro que se quiere ocultar.

En definitiva, nos parece que lo razonable sería simplemente aplicar lo que dice la Ley de la Dependencia. La Ley de la Dependencia, que en este momento se ha perjudicado, pero que es la ley que tenemos, ¿eh?, es la ley que nos ha impuesto con sus modificaciones el actual Gobierno de España, pero entendemos que es mucho más generosa, desde luego, y mucho más... que da mucha más respuesta a la realidad que la regulación que ha hecho la Junta de Castilla y León. Por eso entendemos que es perfectamente razonable, y sería nuestro deseo que se aprobara la iniciativa que planteamos: que los servicios de promoción de la autonomía personal sean compatibles con los cuidados... la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001130

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Secretario, se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL/001156


EL SECRETARIO (SEÑOR JURADO PAJARES):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1156, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para simplificar el sistema de determinación de las cuantías a recibir por las personas en situación de dependencia que tienen reconocidas prestaciones económicas de asistencia personal y vinculada al servicio, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 388, de veintiocho de marzo de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, Presidenta. El diecisiete de febrero de dos mil catorce se publicaba en el BOCYL la Orden FAM/92/2014, de doce de febrero, por la que se modificaba la Orden 644/2012, de treinta de junio, por la que se regulan las prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León y el cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a las personas cuidadores no profesionales.

En los Artículos 19 y 20 de la citada orden se incluyen diversas fórmulas para determinar las cuantías que corresponde abonar por la Administración Autonómica a las personas en situación en dependencia que tienen concedidas prestaciones económicas, tanto para asistencia personal y vinculada al servicio como para cuidados en el entorno familiar.

Estas fórmulas recogen diversas letras que corresponden... que se corresponden con valores que se han de obtener de otras tantas tablas, algunas tablas incluidas en la propia orden y otras en el Real Decreto-ley 20/2012. Son siete el número de letras que aparecen en las fórmulas, y además se incluyen otros conjuntos de letras para referirse al valor de indicador público de renta, a efectos... de efectos múltiples y la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido en los apartados 1 a 3 de este artículo. Así mismo, se incluyen constantes que no se especifica en función de qué se han establecido.

Vamos a ver un ejemplo práctico de estas fórmulas, para que se entienda el por qué se realiza esta proposición. Mire, el Artículo 19 nos dice que para la prestación económica vinculada al servicio de la prestación económica de asistencia personal, si la capacidad económica del beneficiario es inferior a la cuantía... o igual a la cuantía anual a la prestación familiar por hijo a cargo, 18 años... mayor de 18 años, con capacidad superior al 65 %, el importe de la prestación económica será la cuantía máxima prevista en el apartado de este artículo; si la capacidad económica del beneficiario es superior a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo con... de 18 años, con capacidad igual o superior al 65 %, el importe de la prestación económica se determinará por la aplicación de la siguiente fórmula: cuantía mensual CR por –se abre un corchete- [1,55 menos 0,55 por R partido por –se abre paréntesis- (IPREM por T –se cierra paréntesis-) –se cierra el corchete-].

En el caso de que el beneficiario sea de Grado II, la cuantía de la prestación no será inferior al IPREM por J menos R.

El detalle de estas fórmulas viene en otra página, en la cual se establece que... se nos dice lo que significa cada letra, ¿no? Entonces, dice: CR es la cuantía de referencia para que la prestación económica y grado de dependencia que coincide con las cuantías máximas establecidas por la normativa estatal para cada uno de los tres grados".

La normativa estatal... O sea, esto es de fácil acceso, cualquier ciudadano tiene acceso a ello, y, entonces, la normativa estatal tiene que ir al Boletín Oficial del Estado en el que sale publicada la... el famoso Real Decreto, y, entonces, ahí es donde se establecen las cuantías de la normativa estatal. O sea, esto es conocido por todos: la Disposición Transitoria Décima del Real Decreto 20, publicado en el catorce de julio de dos mil doce.

Pero podemos seguir con la definición de las letras que vienen de la fórmula:

"R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en el Artículo 32, entre 12 meses". O sea, hay que ir al Artículo 32 para saber de qué se está hablando. Todas las personas también tienen en su casa esta orden, y es una cosa accesible, normal.

El IPREM es el Indicador de Precios públicos... Público de Renta de Efectos Múltiples, del ejercicio económico de referencia –también todas las personas saben cuál es el ejercicio económico de referencia- en su cuantía mensual.

"T es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el Anexo I". Bueno, pues aquí tenemos el Anexo I, que también todas las personas tienen este anexo y saben en función de cómo se adjunta el... el T.

"J es un coeficiente cuyo valor, para cada año de cálculo de las prestaciones, es el indicado -también- en el Anexo I". Entonces, aquí tenemos el coeficiente J.

Y H es un coeficiente corrector de valor 0,82352.

Bueno. Pero ya decía antes que aquí estamos hablando para esta fórmula de aquí arriba. Pero, claro, cuando el caso de beneficiarios de Grado II, la cosa se complica un poco más, y, entonces, no será... la cuantía de la prestación no será inferior a IPREM por J menos R.

Para la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, pues, también, la fórmula es sencilla, ¿no?: CR por H –aquí tenemos un valor más, que es el H- por –se abre el corchete- [2,3 –que nadie sabe por qué son 2,3 y no son 2,8 o 0,25- menos 1,3 por R partido por –se abre paréntesis- (IPREM por T –se cierra paréntesis-) –y se cierra el paréntesis-).

Bueno. En el Artículo 20 lo hace todavía más sencillo, y dice:

"Se modifican las fórmulas y la leyenda del apartado 5 del Artículo 33": el Grado III, 3,9 por IPREM por T por B menos R menos PVS1.

Para el Grado II no voy a repetirlo, pero sigue poniéndolo fácil, y luego nos explica lo que es. Y, luego, todos estos valores, claro: el IPREM es el indicador que hemos dicho antes; T es el coeficiente que está en el Anexo I; B es otro que está en el anexo -o sea, en el anexo en cuestión tenemos varias tablas: la T, la J y la B-. [Murmullos]. Y luego nos dice que el PVS1 es la cuantía mensual...


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Silencio, por favor, Señorías.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

... de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido. O sea, PVS1 –ojo- es la cuantía mensual de la primera prestación vinculada, calculada según lo establecido en los apartados 1 a 3 de este artículo.

Bueno, y ya voy a saltarme el otro Artículo, el 21, vamos a ir -por ir acabando- al Artículo 22: se modifica la fórmula y se añade, ¿eh?, una última leyenda del apartado 2 del Artículo 35. O sea, si modificamos la fórmula de él y decimos que el porcentaje del coste a abonar es: 100 menos 40 por –se abre paréntesis- (R menos PNC) partido por –paréntesis- (IPREM por T).

Bueno, esto, pues es bastante complicado, ¿no? ¡Hombre!, yo por lo menos lo veo así; no sé, a lo mejor alguien considera que esto es normal.

Esta es una... esta es una comunicación que se manda a los usuarios, a los beneficiarios de la prestación de la dependencia, que es anterior a la entrada en vigor de la Orden 92/14; o sea, que era cuando era más sencillo. Aun así y todo, pues fíjate que al que le metemos aquí la fórmula y le decimos que cero sesenta y ocho coma setenta y nueve por cero ochenta y dos tres cincuenta y dos por –se abre paréntesis- (dos coma tres menos uno coma tres por R partido por el IPREM) –se cierra...-. O sea, al final, bueno, para decirle a esta persona... para decirle a esta persona que su capacidad económica –lo ven ahí-, capacidad económica mensual –o sea, es una persona de una gran capacidad económica-, 401,45 euros, le van a dar 22 euros de prestación. O sea, se ha montado todo este montaje de fórmulas para llegar a decirle que le van a dar 22 euros de prestación. [Murmullos].

Yo creo que la posición que planteamos aquí es perfectamente razonable: pedimos que se simplifique el sistema de determinación de las cuantías que corresponden a percibir las personas en situación de dependencia que tienen reconocidas las prestaciones económicas de asistencia personal vinculadas al servicio, así como cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de que sea fácilmente comprensible por la mayoría de la población. Muchas gracias. [Murmullos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Silencio, por favor. Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra doña Sonia Palomar Moreno.


LA SEÑORA PALOMAR MORENO:

Sí. Buenos días, Señorías. Muchas gracias, Presidenta. Y muchas gracias, señor Alonso Díez, por la exposición que nos ha realizado de la proposición no de ley, sobre lo que, en primer lugar, tengo que señalar, pues lo razonable que, efectivamente, parece la formulación, y, desde luego, pues el tono que ha utilizado para la exposición.

Pues coincidimos, lógicamente, con ustedes en que la Administración, pues, debe hacer un esfuerzo para que las normas sean comprensibles para todos los ciudadanos y que la información se ofrezca lo más actualizada posible, de forma simplificada y accesible, de tal forma que todos los beneficiarios puedan consultarla y entenderla.

No obstante, en general, en relación con la normativa a cálculos de cuantías de prestaciones o de contribuciones, hay que decir que estas normativas son siempre complejas. Pero, cuando estamos ante prestaciones que son importantes para la vida de las personas y que afectan a muchos beneficiarios, es preciso que el sistema que las regula contenga elementos necesarios para que funcionen adecuadamente, teniendo en cuenta múltiples factores. Por ejemplo, el sistema de cálculo de IRPF o el de las pensiones de la Seguridad Social son verdaderamente complejos, pero todos comprenden el porqué de esa complejidad y lo conveniente de que se hagan esos cálculos.

Todas estas normativas han de estar sostenidas por dos principios elementales: el de equidad, es decir, justicia en el reparto; y el de eficiencia. Además, en relación a la materia que nos ocupa, deben garantizar la atención a las personas de forma integral e integrada, es decir, que sean prestaciones adaptadas a sus necesidades, y para ello hay que estudiar a la persona, los recursos que necesita y de los que ya dispone. No es lo mismo que un beneficiario que percibe 150 euros, si su capacidad económica al mes son 10.000 euros, que, lógicamente, si su capacidad al mes son 1.000 euros.

Quiero decir con ello que cualquier fórmula de simplificación en materia de prestaciones no puede realizarse sacrificando los principios de equidad y de eficiencia. El sistema actual de cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas por dependencia tiene cierta complejidad, pero, vamos, es infinitamente más sencillo que el del cálculo del IRPF o de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

A efectos de cálculo de la cuantía de las prestaciones de dependencia, existen dos modelos: uno es el sistema de tramos y otro es el sistema de fórmula. El primero es más simple y más fácil de aplicar, y el segundo, pues es ligeramente más complejo.

Inicialmente, el Ministerio, para Ceuta y Melilla y todas las Comunidades Autónomas, excepto la de Castilla y León, adoptaron el sistema de tramos. Nuestra Comunidad, desde un primer momento, decidió adoptar el de fórmula por una razón de justicia: en el sistema de tramos, una variación de 1 céntimo en la capacidad económica puede suponer una variación del 10 % en la cuantía a recibir por el beneficiario. Algunas establecen cuantías por tramos de rentas, es decir, que, dependiendo de la capacidad económica del beneficiario, recibirá un tanto por ciento de la cuantía de la prestación económica. Esa formulación supone que, si se encuentra en el mismo tramo de renta, cobrará lo mismo una persona con una renta equis que otra persona con una renta de 300 más equis, lo que parece menos equitativo que otras fórmulas en las que la cantidad resultante que recibe el beneficiario varía progresivamente en función de su capacidad económica euro a euro.

En dos mil ocho existía una desigualdad territorial tan acusada –dependiendo del lugar en el que se residía- que hizo que todas las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Territorial, aprobaran un acuerdo que decía: "La cuantía exacta de la prestación económica que le corresponde a cada beneficiario se realizará mediante la aplicación de una fórmula matemática que garantice la equidad en la progresividad de su aplicación según su capacidad económica". Desde entonces, todas las Comunidades Autónomas han ido cambiando su normativa, ajustándose a ese criterio aprobado en dos mil ocho; y algunas de ellas incluso han establecido la misma fórmula que Castilla y León.

La fórmula incluye tres elementos, que yo creo que son ineludibles: uno es la cuantía de referencia estatal, que es necesaria, pues lleva implícito el grado de dependencia y pone en relación el coste de las prestaciones y la financiación estatal –aunque yo no voy a discutir que es claramente insuficiente-; otra... otro factor, o otro elemento es la capacidad económica del solicitante, que viene obligado por la Ley 39/2006 -el Artículo 33.2 dice: "La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas"-; y un tercer elemento, que es el IPREM, porque, nos guste –como indicador- más o menos, desde luego, lo que hay que admitir es que está, como indicador, admitido en todo el sistema de dependencia y por los agentes del Diálogo Social de nuestra Comunidad, y sirve para relacionar la cuantía de las prestaciones con el nivel de vida y los costes de los servicios.

Teniendo en cuenta esos factores, se establecieron unos coeficientes, que se calcularon con el fin de que el resultado fuera similar, en promedio, al que se obtenía en el sistema de otra... de tramos en el resto... o que estaban utilizando el resto de las Comunidades Autónomas y el resto del país.

Este sistema –insisto- es el que ha funcionado desde un principio en nuestra Comunidad, y garantiza la equidad en función del grado de dependencia y de la capacidad económica, con una fórmula para la prestación de cuidados en el entorno familiar y otra para la prestación de asistencia personal y la vinculada al servicio.

A esas fórmulas se añadió una nueva, en diciembre de dos mil doce, a través de la Orden de Familia 1133, aplicable a las prestaciones de asistencia personal y vinculada al servicio en Grado II, porque las cuantías estatales de referencia no garantizaban el acceso a los servicios para las personas de rentas medias y bajas. Esta fórmula, muy sencilla, incrementaba sustancialmente las cuantías hasta un 75 % por encima de la máxima estatal.

Y, por último, las modificaciones que ha introducido la Orden de Familia 92, en el dos mil catorce, complican la fórmula –estoy de acuerdo-, pero pretenden únicamente asegurar que las prestaciones no se vean reducidas por efecto de la congelación del IPREM, tanto en este año como en los sucesivos, con previsiones que aseguran un buen funcionamiento, independientemente de que los años venideros siga o no congelado el IPREM. Todos los coeficientes que nos ha mostrado multiplican y tienen valor a 1 o superior a 1.

En conclusión, la fórmula incluye, desde siempre, tres factores que son ineludibles: la cuantía de referencia estatal, la capacidad económica y el IPREM -los dos primeros por razones obvias, y el tercero porque es un indicador de referencia admitido por todo el sistema de dependencia-. Estos factores y los coeficientes que se aplican garantizan que la cuantía a un beneficiario –que se le asigna- cumple con el principio de equidad en su conjunto, con el principio de eficiencia; y, aunque es compleja en su formulación, como le decía al principio, todos comprendemos su conveniencia, por lo que –como le digo-, compartiendo con usted que esta materia es de una complejidad infinita, este Grupo va a rechazar la propuesta de resolución. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para fijar... para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Bueno, mire, me ha leído muchas normativas, muchas referencias, pero es que ustedes tienen un problema, y es que solo leen aquello... o sea, yo no sé si es un tema de que el castellano no es claro, o... solo leen aquello que les viene a mano y les viene bien para justificar sus posiciones. Porque, claro, la Ley de la... de Servicios Sociales de Castilla y León -que luego les gusta decir que es que no la hemos apoyado; no la hemos apoyado, pero es la que tenemos- dice que, entre los derechos de las personas en relación con los servicios sociales, es recibir una información inicial suficiente, veraz, accesible y facilitada en términos comprensibles.

Desde luego, lo que está claro es que no se está cumpliendo la Ley de Servicios Sociales desde Castilla y León, pues porque esto no está en términos comprensibles. O sea, esto, si tiene un nieto que ha hecho Ciencias Exactas, pues a lo mejor se lo puede explicar; ya solo nos falta que metamos aquí unas derivadas o integrales para acabar de terminar la fórmula de cómo se les paga; algo que sabe todo el mundo, vamos, es una cosa que es accesible, accesible, totalmente accesible. Y, además, todo esto para... –como les decía antes- para llegar a la conclusión de que, al final, le dan 22 euros a una persona de prestación. Puede entender el malestar que sienten. Desde luego, es muy comentado en la opinión pública lo del recibo de la luz, pero vamos, ya quisiera... ya quisiera que esto fuera como el recibo de la luz, porque el recibo de la luz es...

Desde luego, todo este problema, además, viene porque, al final, el objetivo es recortar. Mire, hay Comunidades que, simplemente, han cogido lo que decía el Real Decreto-ley 20/2012: el Gobierno de España ha aprobado unas cuantías para la prestación económica vinculada, para el asistente personal y para los cuidados en el entorno familiar, y las han aplicado. Pero claro, en Castilla y León, para recortar, se ha introducido todo este sistema, que ese es el... el problema de fondo.

Y, además, cuando les digo que solo leen aquellas cosas que les interesan... Hombre, el Procurador del Común, en su Resolución de fecha de dieciséis de diciembre, dice que se valore la conveniencia de concretar en la Orden esta que estamos hablando, 644, las cuantías máximas de las prestaciones económicas conforme al Real Decreto-ley. Quiero decir, lo que en definitiva viene a decir es que se facilite un poquito más la información, porque esto es muy difícil para, desde luego, la gran mayoría.

Yo me suponía que la iban a rechazar, porque está claro que no están dispuestos nunca a admitir nada, ni aunque sea mínimamente razonable. Es verdad que el sistema de tramos a lo mejor es más injusto, pero depende. Porque, claro, los tramos... usted me ha puesto un ejemplo... Quien cobre 10.000 euros al mes. Pues la verdad es que yo creo que los pensionistas de esta Comunidad lo cobran todos, y por eso, pues no tienen... o sea, estos problemas, ¿no? Y entonces, está claro que el sistema de tramos depende cómo se implante... por ejemplo, ¿eh?, que yo no digo que tenga que ser ese sistema, ¿eh? Igual que ha habido alguien que se ha dedicado a pensar cómo complicaba esto tanto, podía pensar cómo lo pone más sencillo. Y, entonces, el sistema de tramos, posiblemente, pues sería más fácil: cobro tanto, sé que me va a dar esta prestación; cobro tanto... es un sistema que, desde luego, le entiende casi todo el mundo.

Bueno, pues lamento que, una vez más, rechacen ustedes estas iniciativas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, cerrado... terminado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001156

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y, por parte del señor Secretario, se dará lectura al cuarto punto del Orden del Día.

PNL/001068


EL SECRETARIO (SEÑOR JURADO PAJARES):

Gracias, Presidenta. Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1068, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, relativa a situación de los Centros Residenciales de Personas Mayores de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 367, de catorce de febrero de dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Proponente, tiene la palabra doña María Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Muchas gracias, señora Presidenta. Buenos días. Bien, pues el hecho de intervenir la última, y además después de la intervención de mis compañeros la última... la... sobre todo la que me ha precedido, con esa enrevesimiento de las fórmulas, estoy convencida de que esta es muy simple, muy sencilla, y, además, creo que va a ser aceptada y aprobada, porque nos beneficia a todos. Entonces, les paso a explicar o a proponer la proposición no de ley.

Dice que en el año dos mil doce, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades anunció la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de atención residencial para personas mayores, denominado "Nuevo modelo de centros multiservicios", cuyas características se basaban en la convivencia más estrecha entre usuarios y una atención de carácter más individual; se garantizaba, ante todo, la sostenibilidad del sistema; y partía de principios de flexibilidad, individualidad, intimidad, adaptación de la institución a la persona e implicación de la familia. Todos estos principios, evidentemente, todos estamos absolutamente de acuerdo con ellos. Según nuestro Grupo, creíamos que ya eran los que estaban... los que regían el sistema residencial que había habido desde siempre, pero, en todo caso, sí que queremos decir que desde la Consejería se han realizado diversos anuncios, se han realizado... se ha dado una explicación del... de los centros multiservicios, de cómo funcionan, de qué significan, pero no se nos ha pasado nada por escrito, no se ha dado un programa documentado que permita dar a conocer el alcance y las características de este nuevo modelo residencial. El proyecto piloto del nuevo modelo se desarrolló en la residencia Los Royales, ubicada en la provincia de Soria, que depende de la Junta de Castilla y León.

Entonces, por lo anterior, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, en el plazo de tres meses, presente a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León un programa integral sobre el nuevo modelo de centros multiservicios. El programa contará con, al menos, los siguientes contenidos: análisis de la situación de los centros residenciales de personas mayores de Castilla y León y de los medios que necesitan para que todos puedan ser considerados centros multiservicios, el calendario de implantación en toda la Comunidad, el presupuesto que se va a destinar a la implantación del programa, las reorganizaciones necesarias para transformar los centros residenciales actuales al nuevo modelo de centros multiservicios y la definición específica de las características y contenidos que tienen que tener esos centros multiservicios".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora doña Ana María Álvarez... doña María Álvarez-Quiñones.


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Muchas gracias, señora Presidenta, y señora López Martín, por la presentación de su proposición no de ley. Sin embargo, pues, mire, le anuncio que no la vamos a apoyar desde el Grupo Parlamentario Popular. Pero es que, mire, le voy a explicar por qué.

Creo que usted recordará que, en fechas relativamente recientes, concretamente en marzo de dos mil catorce, bueno, pues se debatió y aprobó una resolución de estas Cortes que venía de... sustanciada en el debate de la Moción número 77, que ustedes mismos presentaron, una moción en materia de política general de atención a las personas mayores, y que, en el texto de esa moción, pues dos de las propuestas eran que, una vez evaluados y analizados los resultados del programa de pilotaje "En mi casa", el programa "En mi casa", este modelo de atención se extendería progresivamente a todos los centros de la Comunidad, comenzando por aquellos que cuentan con financiación pública, prioritariamente los gestionados directamente por la Gerencia. Y, en el último punto, en esta resolución, pues se decía que, en consecuencia de lo anterior, se desarrollaría normativamente en el plazo de un año, con el consenso de las entidades implicadas, la regularización necesaria para consolidar el nuevo modelo de atención residencial denominado "En mi casa". Esta es una primera cuestión.

Tiene que haber un desarrollo normativo de determinados aspectos, concretamente los tocantes a este programa "Mi casa". Fue una moción que ustedes presentaron, que se debatió y que se aprobó también, por supuesto, con nuestro respaldo. Y, entonces, pues mire, en ese sentido, lo que nos proponen ustedes ahora mismo, en su proposición, de un plan concreto, pues mire, esto, más que cuestión de plan, es cuestión de norma que debe habilitar la Junta de Castilla y León.

Pero es que, además, señora López Martín, hay algunas cuestiones que sí que me gustaría dejar claras, para explicarle por qué no vamos a apoyar su proposición, y son las siguientes.

Vamos a ver, yo creo que quizá, o al menos eso se desprende de la lectura de los antecedentes de su proposición, hay cierta confusión, o ustedes, pues, tienen alguna confusión sobre los centros multiservicio, que consideran o creen -o perdóneme si soy yo la equivocada- que son algo idéntico o similar a las unidades de convivencia, que son dos cuestiones distintas. Yo creía entender que confundían ustedes los dos términos, después de leer los antecedentes de su proposición no de ley.

Sin embargo, mire, a través de los centros multiservicios, lo que se pretende es precisamente lo que aprobábamos en esa moción, que es prestar servicios a las personas que desean permanecer en su propio domicilio, pero, para permanecer en su domicilio, necesiten del apoyo o de los servicios que tengan que prestarse, siempre de carácter profesional, por ser, o bien personas mayores, con algunas necesidades o algún grado de dependencia, o también personas con discapacidad.

Los centros multiservicios son, por tanto, centros de atención a estas personas, que tienen que estar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Gerencia de Servicios Sociales, y que, además de prestar –en algunos casos, no en todos- atención residencial o diurna, puedan ofertar otros servicios, ampliando el abanico de necesidades a cubrir para las personas mayores y para las personas con discapacidad que puedan permanecer en su domicilio.

Como le digo, se trata de una atención profesional, que además debe efectuarse en el domicilio, y siempre con un planteamiento flexible. El usuario de los centros o servicios en su propio domicilio puede también acceder a la promoción de una mayor autonomía y, por supuesto, independencia e integración social, porque sigue viviendo en su domicilio.

Los centros... ¿Qué servicios prestan los centros multiservicios? Bueno, pues, además de los que se venían prestando de atención residencial o atención diurna, servicios de ayuda a domicilio, servicio de asistente personal, todo tipo de servicios complementarios de apoyo a la permanencia de la persona en su propia casa, como son comedor y catering, lavandería, peluquería, podólogo, etcétera; también servicios de promoción de autonomía personal, como es el de estimulación cognitiva, habilitación psicosocial y terapia ocupacional, o de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Efectivamente, en este modelo, son los servicios los que se adaptan a las personas, y no al revés, que la persona ha de adaptarse a un servicio, y cuando necesita de otro o este se acaba, no puede ser proporcionado por el mismo centro.

En este momento son numerosos los centros residenciales y de día que se encuentran autorizados en Castilla y León como centros multiservicios, porque, mire, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece había un total de 150 centros multiservicios autorizados, distribuidos por las nueve provincias de la Comunidad; y, de estos centros, 110 son de personas mayores y 40 de personas con discapacidad. Por supuesto que ya se cuenta con unos requisitos que obligatoriamente tienen que cumplirse por parte de los centros para poder ser autorizados como tales, y, por supuesto, esos requisitos son: tener inscrita una entidad, esa entidad de carácter social, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de la Junta de Castilla y León; tener autorizado e inscrito en el mismo registro un centro social para personas mayores o para personas con discapacidad; y solicitar, además, la inscripción de todos y cada uno de los servicios que se pretendan prestar.

No existe ninguna limitación por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ni de la Junta respecto a un número concreto de centros multiservicios, como tampoco puede ni debe imponerse a ninguna entidad la exigencia de configurarse como centro multiservicios, ¿eh?

Entonces, ahora le voy a hablar un poco de lo que supone las unidades de convivencia, dónde se quiere llegar y cómo no se trata del mismo planteamiento que un centro multiservicios.

Mire, con el modelo tradicional de atención residencial, que, aunque sea de excepcional calidad, sobre todo en el caso de algunas instituciones, tanto públicas como privadas, pues sí que es cierto que, a pesar de estar los cuidados y atención completamente adaptados a las necesidades de las personas, sí que suponen un desarraigo de lo que es la forma de vida que todos tenemos en un hogar, en una casa, a lo largo de toda nuestra vida.

Por eso, de lo que se trata es de que, cuando las personas ya no puedan, por las circunstancias que sea, permanecer en su domicilio, se les ofrezca una vivienda alternativa, pero como un lugar grato y confortable, lo más parecido posible a su propio hogar, donde, por supuesto, pueden contar y llevar sus propios muebles, enseres, y convivir con otras personas pues de la misma forma que se hace en el hogar. Eso son las unidades de convivencia, que se configuran como un centro residencial, pero con esas peculiaridades y ese propósito; y, además, normalmente son centros más pequeños y con menos plazas.

La Consejería ha iniciado algunas experiencias en lo que se refiere a unidades de convivencia, que sí que están ampliamente implantadas, como usted bien conoce, doña Teresa, en algunos países de Europa, fundamentalmente en los países nórdicos, y, si el éxito del programa es el que se prevé, que es que es una forma muy adecuada para recibir atención residencial con una calidad de vida muy similar a la del propio domicilio, pues se continúe extendiendo ese modelo.

Pero tenemos dos cuestiones separadas: centros residenciales y de día que ahora incorporan otros servicios y se transforman en centro multiservicio, capaz de prestar atención a la persona mayor dependiente o con discapacidad que prefiere permanecer en su domicilio, y unidades de convivencia que, ¿por qué no?, en algunos casos sí podrían estar integradas en uno de esos centros multiservicios, pero son dos cuestiones diferentes. Y, en cualquier caso, pues le agradecemos la presentación de su proposición no de ley.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra doña María Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Gracias. Señora Álvarez-Quiñones, si hubiera usted tenido que hacer esa fórmula del IPREM, más I más H más D, no habría usted hecho eso, estoy absolutamente convencida. Y además le agradezco la claridad en la exposición, pero no nos hemos entendido. Y no nos hemos entendido porque yo no trataba de pedir aquí una explicación sobre la diferencia entre las unidades de convivencia y los centros multiservicios, que sí que conocía, sino que lo que... lo que yo presentaba y lo que este Grupo presentaba en esta proposición es que se elabore un plan que nos establezca, o que nos diga, que nos informe de cómo están funcionando los centros multiservicios en las unidades residenciales.

Verá, la señora Consejera, en fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, también a una pregunta de esta... de este Grupo, dijo, explicando... entre otras cosas, hablando de las unidades de convivencia y de los centros multiservicios, dice que pueden existir centros multiservicios –como usted bien ha dicho- como centro residencial, y formarán parte del pilotaje del nuevo modelo de atención integral.

Entonces sabemos que se están haciendo experiencias pilotos que engloban la implantación de los centros multiservicios en las residencias, de la misma forma que engloban las unidades de convivencia.

Nosotros lo que pedíamos, y es por lo que no entiendo por qué se nos va a decir que no, es que se nos diga cómo está funcionando, que se nos elabore un plan en el que se diga cuánto va a costar, cómo se van a implantar, cómo se tienen que reorganizar los centros para que esto ocurra.

Es decir... y es tan importante que se nos informe porque, verá, concretamente, la residencia -presupuestada, aprobada y consignado el dinero- de Medina del Campo no se ha introducido, incluido en estos presupuestos del dos mil catorce precisamente porque la señora Consejera nos exigía que delimitáramos qué modelo queríamos para la gestión de esa residencia. Y cuando ella nos decía qué modelo, se estaba refiriendo precisamente a si... a si queremos que se implante en esa residencia este modelo de centros multiservicios y este modelo de centros de unidades de convivencia. Me parece que el lema es: "Fuera de casa, como en casa", o algo así.

¿Cómo le voy yo a responder a la señora Consejera, si no conozco cómo están funcionando estos servicios pilotos? Porque yo sí que conozco lo que es lo del centro multiservicio; hasta tal punto lo conozco que en Medina del Campo... de los ciento y pico que hay autorizados, en Medina del Campo hay uno para personas discapacitadas, y que funciona de lujo, es el centro de atención... centro especializado en el Alzheimer. Claro que lo conozco.

Yo lo que estoy pidiendo aquí es que se me dé o se plantee un informe, una valoración, un plan de cómo están funcionando, porque de eso depende decisiones importantísimas que se tienen que tomar respecto a la gestión de los centros residenciales.

Por eso les decía a ustedes, cuando he empezado, y porque pensé que se había entendido la proposición no de ley que pensábamos... que estábamos presentando, les decía a ustedes que nos interesa a todos, porque a todos los que tienen que responder o que tomar decisiones respecto... respecto a sus propias residencias les interesa saber cómo está funcionando, y, sobre todo, sobre todo, cómo se va a financiar. Porque cualquier cambio que supone una mejora en la atención a las personas mayores o a las personas de la tercera edad tiene que venir acompañada de dinero, evidentemente. Entonces, eso es lo que yo pretendía.

La diferencia... -le repito y, además, le agradezco mucho la información- la diferencia entre lo que es un centro multiservicio y unas unidades de convivencia la conocemos, el espíritu de lo que se pretende es genial, pero quiero saber qué resultados tiene, queremos saber cuánto dinero cuesta, queremos saber cómo está funcionando, qué consecuencias tiene la implantación progresiva de estas actuaciones, para poder decidir qué gestión de modelo queremos residencial.

Por eso, y además, utilizando el propio argumento que usted me ha dado, me dice: si en marzo del dos mil catorce ya se debatió. Sí, sí, si es verdad. Y, además, en el texto lo que dice es que se extenderían a todas las... que este modelo se extendería a todas las residencias. Por eso yo... este Grupo quiere saber cuál es el resultado de ese modelo, porque se va a extender a todas las residencias, según un acuerdo de Pleno de las Cortes. Por eso queremos saber cómo funciona y queremos saber qué consecuencias va a tener que se extienda a todas las residencias.

Y me dice usted, con buen criterio: y eso se tiene que desarrollar a través de una normativa. Evidentemente, pero, si no conocemos la experiencia, si no conocemos los resultados de ese plan de pilotaje, si no conocemos los datos que permitan desarrollar la normativa, difícilmente vamos a poder establecer, votar a favor o en contra, o desarrollar esa normativa. Que a lo mejor ustedes ya la conocen, pero nosotros no la conocemos. Y es muy importante, le repito, de verdad, que conozcamos ese modelo, cómo está funcionando ese pilotaje. Es muy importante que hoy se apruebe esta proposición no de ley, porque tenemos que adoptar decisiones que tienen que ver con esa experiencia que hoy se está produciendo, pero tanto yo, como Alcaldesa de Medina del Campo, como probablemente ustedes, muchos de sus Procuradores, en sus propias decisiones como Alcaldes o Alcaldesas de sus respectivas localidades.

Por eso yo creo que no nos habíamos entendido en cuanto a la proposición de ley... no de ley presentada, y que ahora, que nos hemos entendido, estoy convencida de que les he convencido de la conveniencia de aprobar este plan. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, concluido el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001068

¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Nueve. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenos días.

[Se levanta la sesión a las once horas treinta minutos].


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