DS(C) nº 488/8 del 10/10/2014









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Se abre la sesión. Muy buenos días, Señorías. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que... que comunicar? Sí. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias, buenos días. Don Javier Muñoz Expósito sustituye a doña Leonisa Ull Laita y doña Mercedes Martín sustituye a doña Ana María da Silva García.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Don Emilio Redondo Callado sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas, don Fidentino Reyero Fernández sustituye a doña María Ángeles Porres Ortún y doña Rosa Cuesta Cófreces sustituye a don Alfonso García Vicente.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informaciones de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para la presentación de este informe tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Muy buenos días a todos. El Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil trece incorpora dentro de los informes especiales el informe sobre el endeudamiento de cada una de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, es decir, nueve informes independientes. No obstante, y hecha esta aclaración, se agrupan, a efectos de esta comparecencia, en un único informe, con vistas a que la exposición sea más ágil, sin que se desvirtúe en ningún caso su contenido.

Los nueve informes resultaron aprobados por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha tres de septiembre de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el cinco de septiembre de dos mil catorce.

Así, el presente informe contiene una parte general, común para las nueve Diputaciones Provinciales, y a continuación se tratará de una manera abreviada cada una de ellas.

Si bien no formaban parte del análisis de... del análisis de la fiscalización los años dos mil doce y dos mil trece, dado que los datos actuales del endeudamiento de las Diputaciones de Castilla y León han experimentado una sensible modificación a la baja, incorporamos en la presente exposición el endeudamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil doce y treinta y uno de diciembre de dos mil trece, con vistas a poder comprobar la evolución producida. A tal fin, hemos extraído esta información de la cuenta general, si estaba rendida, lo cual sucede respecto al año dos mil doce en todos los casos, mientras que, respecto a dos mil trece, a fecha de hoy -aún hay plazo legal hasta el treinta y uno de octubre-, han rendido la cuenta general Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En caso contrario, hemos recurrido a los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si bien es conveniente hacer la advertencia de que la cifra siempre es menor, por cuanto solo incluye el endeudamiento con las entidades financieras y no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado.

Parte general. El objetivo de este informe es realizar un análisis del endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León en los ejercicios dos mil diez y dos mil once. Así, se efectuaron los siguientes trabajos: comprobar el adecuado registro, así como la coherencia de la información del endeudamiento financiero en los distintos estados y cuentas de la contabilidad de las Diputaciones y sus entes dependientes, conciliándolos con la información obtenida de otros entes públicos; verificar las operaciones de crédito contraídas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once; comprobar el registro y coherencia de la información del endeudamiento de carácter comercial de las Diputaciones Provinciales y sus entes dependientes; analizar la situación y evolución del endeudamiento, tanto financiero como comercial, en los ejercicios dos mil diez y dos mil once de las Diputaciones Provinciales.

Por lo que respecta al alcance, la presente actuación recaerá sobre el endeudamiento financiero, es decir, las operaciones de préstamo y crédito concertadas, y, por otro lado, el endeudamiento comercial, esto es, la situación de las entidades con sus proveedores de bienes y servicios. Para ello, hemos partido de las cuentas generales rendidas correspondientes a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, si bien, para comprobar su coherencia, hemos recabado información del Ministerio de Hacienda y de la Consejería de Hacienda.

Es preciso referirse al Real Decreto-ley 8/2010, de veinte de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las operaciones de crédito y contracción de carácter financiero. También ha de tenerse presente la normativa sobre endeudamiento comercial, que se inicia en el Real Decreto 5/2009 y que culmina con el Real Decreto-ley 4/2012, conocido como de Pago a Proveedores.

Se ha analizado la situación del endeudamiento financiero de todas las Diputaciones Provinciales, organismos autónomos y sociedades mercantiles. De igual modo, se ha verificado el endeudamiento comercial. Por otro lado, se han analizado los reconocimientos extrajudiciales de créditos en los ejercicios dos mil diez y dos mil once. En relación al Real Decreto-ley 4/2012, se han analizado las obligaciones certificadas. Se ha conciliado la información con los datos publicados como deuda viva por el Ministerio de Hacienda y con la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Es conveniente, además, aclarar unos conceptos:

Endeudamiento financiero de las Diputaciones y sus entes dependientes. Se ha tomado como tal al que proviene de la concertación de préstamos o créditos a largo o corto plazo y que se han de contabilizar de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local o de acuerdo con el Plan General Contable para las sociedades mercantiles.

Capital vivo. Su análisis constituye una revisión del endeudamiento financiero contraído en cuentas, ya que, a efectos de su cálculo, deben tomarse en consideración los importes de los capitales no dispuesto por operaciones de crédito a largo plazo. Es de especial interés la situación de la evolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, que la IGAE en dos mil diez estableció que debía incorporarse como deuda viva. Sin embargo, el Real Decreto 20/2011, de treinta de diciembre, ha establecido de forma expresa la no inclusión de los saldos a reembolsar, por lo que no forman parte de la deuda viva.

Endeudamiento comercial. Se deriva de las deudas contraídas por las entidades locales y entes dependientes con sus proveedores de bienes y servicios. Por tanto, constituye un endeudamiento a corto plazo, que se origina como consecuencia de la morosidad o no inmediatez en el pago de dichas deudas. Se analizan los Capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos, considerando el importe de los saldos acreedores tanto del ejercicio corriente como de los ejercicios cerrados, así como el saldo de la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Asimismo, se ha analizado el saldo de la cuenta 413, con las obligaciones que con posterioridad se han aprobado mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Endeudamiento financiero agregado. En lo que se refiere a las Diputaciones, en el año dos mil diez ascendía a 452.200.974 euros, incrementándose un 22,3 % en dos mil once, llegando a 552.854.283 euros. Si incorporamos los entes dependientes, en dos mil diez fue de 465.825.559 euros, y en dos mil once de 567.606.922 euros.

Si hablamos de endeudamiento financiero por habitante, pasa de 182 euros en dos mil diez a 222 en dos mil once.

Si hablamos de capital vivo, es de señalar que, incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado, todas las Diputaciones Provinciales están por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados.

Por lo que respecta a las operaciones de crédito formalizadas, se suscribieron en el periodo dos mil diez-dos mil once un total de 27 operaciones (24 en dos mil diez y 3 en dos mil once), por un total de 130.993.418 euros.

Por lo que respecta al endeudamiento comercial de las Diputaciones, en el año dos mil diez fue de 33.816.817 euros, disminuyendo a 24.278.577 en dos mil once. Si se incorporan los entes dependientes, en dos mil diez el endeudamiento comercial agregado es de 38.015.347 euros, y baja en dos mil once a 28.177.752 euros.

En relación a las recomendaciones, a efectos de no prolongar en exceso esta exposición, me remito a lo explicitado en el informe para cada una de ellas, en los mismos términos en que han sido redactadas.

Opinión. Sin perjuicio de que en esta exposición se incorporará la específica de cada Diputación Provincial, con carácter general se señala lo siguiente:

Con incidencia en los ejercicios objeto de análisis en el presente informe, el Gobierno de la Nación aprobó medidas de carácter excepcional dirigidas, por un lado, a la reducción del déficit público mediante, entre otras, el control del endeudamiento de las entidades locales (es el caso del Real Decreto-ley 8/2010), y, por otro lado, a la financiación de su endeudamiento comercial mediante su sustitución por endeudamiento financiero por parte de sucesivos reales decretos, que culminan con posterioridad en el Real Decreto-ley 4/2012, de veinticuatro de febrero.

En este contexto, todas las Diputaciones Provinciales de Castilla y León han visto reducida su posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones a partir del ejercicio dos mil once, si bien no han visto aumentado su endeudamiento financiero, como consecuencia de las medidas de pago a proveedores, ya que no han necesitado financiar su endeudamiento comercial mediante la suscripción de operaciones de crédito, especialmente las previstas en el Real Decreto-ley 4/2012.

Diputación Provincial de Ávila. El endeudamiento financiero de la Diputación de Ávila ha ascendido a 36.610.103 euros en dos mil diez, y a 43.101.799 euros en dos mil once. Los dos organismos autónomos y Naturávila no han contraído endeudamiento financiero en ambos ejercicios. La Diputación no ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, no siendo coincidente con la memoria de la cuenta general. Se ha observado que existen diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación y la publicada como deuda viva por el Ministerio de Hacienda, al no incluir las operaciones de devolución de la participación en los tributos del Estado relativa a los años dos mil ocho y dos mil nueve, así como la deuda contraída con el Ministerio de Industria, por importe de 150.000 euros.

Del análisis efectuado se llega a la conclusión que, incorporando las operaciones por devolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, se habría superado el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el ejercicio dos mil doce la Diputación de Ávila no podría haber concertado créditos a largo plazo para financiar inversiones. De acuerdo con la liquidación del presupuesto del año dos mil once y los cálculos efectuados, el ahorro neto de la Diputación de Ávila y de sus entes dependientes resultaba de carácter positivo. Se ha verificado que la operación de crédito concertada con el BBVA para financiar inversiones en el ejercicio dos mil once, por importe de 2.834.435 euros, ha cumplido con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Si bien no se tuvo en cuenta la devolución de la participación en los tributos del Estado para el cálculo de capital vivo, en cualquier caso se habría situado por debajo del límite del 75 %.

En cuanto al endeudamiento comercial, es decir, el endeudamiento con proveedores a corto plazo, se produce una disminución entre dos mil diez y dos mil once, concretándose en 5.170.246 euros a treinta y uno de diciembre. Del orden del 10,1 % del endeudamiento comercial corresponde a deudas de la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. No obstante, con posterioridad, se han aprobado gastos fuera de ejercicio, que se originaron por un importe superior al registrado en la cuenta 413. La Diputación de Ávila no elaboró en el año dos mil diez los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, por el que se establecen medidas para luchar contra la morosidad. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se han aprobado de forma extemporánea obligaciones correspondientes a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, no contabilizadas en los mismos. El informe provisional fue remitido, para alegaciones, a la Diputación Provincial de Ávila, que tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha diecisiete de junio de dos mil catorce. Han sido objeto de análisis y se han incorporado al informe.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Ávila a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 43.101.799 euros, habiendo aumentado un 18 % con respecto a dos mil diez. En esta cifra tiene especial relevancia la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. La Diputación de Ávila no contabiliza correctamente el endeudamiento financiero. El endeudamiento comercial de la Diputación de Ávila ha disminuido en el periodo dos mil diez-dos mil once, siendo a treinta y uno de diciembre de dos mil once de 5.170.246 euros. Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios objeto de análisis y no reconocidas en los mismos, sino con posterioridad, de forma extemporánea. Además, ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Ávila. Endeudamiento financiero año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 37.028.306 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 3.407.288 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda: 22.052.000 euros.

Diputación Provincial de Burgos. El endeudamiento financiero de la Diputación de Burgos ha ascendido a 63.716.719 euros en dos mil diez, y a 73.673.158 euros en dos mil once, es decir, un aumento del 15,6 %. En el año dos mil diez, ningún ente dependiente contrajo endeudamiento. No fue así en el dos mil once, cuando el Instituto Provincial para el Deporte y Juventud se endeudó por importe de 1.209.749 euros. No se ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero, al no registrarse las operaciones relativas a la devolución de la participación en los tributos del Estado, que suponían, respecto al ejercicio dos mil nueve, una cantidad de 22.539.828 euros. Es de significar que el endeudamiento contabilizado no es coincidente con el que figura en la memoria de la cuenta general.

Se ha constatado que la deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda no coincide con la contabilizada por la Diputación de Burgos. Según se ha podido analizar, las diferencias del ejercicio dos mil diez provienen de una operación formalizada con el Banco de Crédito Local en mil novecientos noventa y seis, que la Diputación refleja como deuda pendiente, cifrada en 21.000 euros, y que no figura en los datos del Ministerio de Hacienda; y por una operación de crédito formalizada con la Caja de Salamanca y Soria en el año dos mil seis, por importe de 305.000 euros, que no figura en la contabilidad de la Diputación. Las diferencias del año dos mil once provienen de la no inclusión en la información del importe por la devolución de la participación en los tributos del Estado en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Si tenemos en cuenta la devolución de la participación en los tributos del Estado, el capital vivo, a treinta y uno de diciembre, habría superado ampliamente el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría haber concertado préstamos a largo plazo para financiar inversiones. Examinada la liquidación del presupuesto, se ha comprobado que la Diputación de Burgos tenía ahorro neto positivo, sin embargo, tanto el organismo autónomo como la sociedad mercantil presentaban ahorros negativos.

En la operación de crédito concertada por la Diputación de Burgos con Caja Duero para financiar inversiones en el ejercicio dos mil diez, por importe de 2.800.000 euros, se ha comprobado que se cumplieron los requisitos formales prevenidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. No obstante, es de advertir que el informe de la Intervención no analiza la capacidad de la Diputación de Burgos para devolver este préstamo.

También se formalizó en dos mil diez otra operación con el BBVA, por importe de 8.175.702 euros, comprobándose que no se destinó a inversiones del año en curso, sino que se reservó para el año dos mil once, con lo cual se eludió cumplir con la norma más restrictiva, que hubiera impedido concertar este préstamo.

En cuanto al endeudamiento comercial, es decir, las deudas con proveedores, se produce una disminución entre dos mil diez y dos mil once. Así, a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 858.770 euros; sin embargo, la Sociedad de Desarrollo de la provincia de Burgos aumenta de modo significativo, constituyendo el 41,3 % del total de la Diputación. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se han aprobado de forma extemporánea obligaciones correspondientes a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, no contabilizadas en los mismos. El importe de estos reconocimientos ascendió a 1.413.337 euros en dos mil diez, y a 1.099.740 euros en dos mil once. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

Opinión. El endeudamiento de carácter financiero de la Diputación de Burgos a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 73.673.158 euros, habiendo aumentado un 15,6 % con respecto al dos mil diez. En esta cifra no se incluye el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado del año dos mil nueve, que lo elevaría a 96.212.986 euros, un 23,7 % más. De este modo, el porcentaje de capital vivo sobre los recursos corrientes liquidados sería del 139,4 %, el mayor de todas las Diputaciones. El capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once supera ampliamente el 75 % de sus ingresos corrientes liquidados.

La Diputación de Burgos no contabiliza adecuadamente su endeudamiento de carácter financiero no registrando, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, la devolución de la participación en los tributos del Estado del ejercicio dos mil nueve. Adicionalmente, se producen algunas discrepancias con los datos de deuda viva publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El endeudamiento comercial disminuye de dos mil diez a dos mil once, elevándose al fin de este año a 858.770 euros; sin embargo, aumenta el endeudamiento de la Sociedad Desarrollo de la provincia de Burgos, que supone el 41,3 % del total. Se ha comprobado que existe un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios objeto de análisis y no reconocidas en los mismos, sino con posterioridad, de forma extemporánea. Ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Burgos. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 91.251.283 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, cuenta general: 4.868.390 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda: 63.963.000 euros.

Diputación Provincial de León. El endeudamiento financiero de la Diputación de León se elevó a 73.286.748 euros en dos mil diez, y a 86.527.985 euros en dos mil once. El Instituto Leonés de la Cultura no tenía endeudamiento financiero. No se ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero al no registrar la devolución de la participación en los tributos del Estado, que, de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, ascendió a 10.961.070 euros en dos mil ocho, y a 35.267.652 euros en dos mil nueve. Se produce una importante diferencia entre el endeudamiento contabilizado por la Diputación y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda, que en dos mil diez asciende a 15.260.000 euros, y en dos mil once a 12.790.000 euros. A fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, incorporando la deuda correspondiente a la devolución de la participación en los tributos del Estado, se habría superado sustancialmente el límite del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que la Diputación de León en el año dos mil doce no podría haber concertado operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto de la Diputación de León del ejercicio dos mil once, se puede afirmar que cuenta con ahorro neto positivo.

Se ha analizado la operación de crédito a largo plazo concertada en junio de dos mil diez, por importe de 5.385.721 euros, con el Banco Pastor, llegándose a la conclusión de que el déficit de dos mil nueve superaba el previsto en el Plan Económico Financiero 2008-2011, lo cual pudo condicionar la formalización del crédito.

Por lo que se refiere al endeudamiento comercial, es de reseñar que se produce una disminución entre dos mil diez y dos mil once, concretándose a treinta y uno de diciembre en 3.746.064 euros.

La cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, no ha registrado ningún apunte. Sin embargo, se aprobaron gastos por importe de 200.000 euros. Se ha comprobado que el 13,9 % del endeudamiento tiene una antigüedad superior a 4 años, por lo que podría estar prescrito.

Si bien la Diputación de León elaboró los informes trimestrales a los que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, no se pueden considerar como completos, ni se acomodan a las características determinadas por el Ministerio de Hacienda, ni obra en poder de la Junta de Castilla y León, responsable de la tutela financiera de las entidades locales. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

Opinión. El endeudamiento de carácter financiero de la Diputación de León a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 86.527.985 euros, aumentando un 18 % respecto al ejercicio anterior. No se incluye en esta cifra el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, que haría ascender su endeudamiento a 132.756.708. Incluyendo esta operación, el porcentaje de capital vivo sobre los recursos corrientes liquidados es del 134%, el segundo mayor de todas las Diputaciones.

El capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once supera ampliamente el 75 % de sus ingresos corrientes liquidados.

La Diputación de León no contabiliza correctamente su endeudamiento de carácter financiero, ya que no registró las devoluciones de la participación en los tributos del Estado en los años dos mil ocho y dos mil nueve. El endeudamiento comercial de la Diputación de León se sitúa, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, en 3.746.064 euros.

Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once y no reconocidas en los mismos, sino de forma extemporánea. Además, ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de León. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 84.205.037 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, cuenta general: 4.054.477 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda: 78.552.000 euros.

Diputación de Palencia. El endeudamiento financiero de la Diputación de Palencia ascendió a 51.597.991 euros en dos mil diez y a 57.593.291 euros en dos mil once. Es de señalar que sus entes dependientes no contrajeron endeudamiento financiero. Se puede afirmar que la Diputación de Palencia ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero, si bien se producen algunas diferencias con el registrado en la memoria de la cuenta general. Además, se ha incluido el importe correspondiente a la devolución de la participación en los tributos del Estado.

No obstante lo anterior, se aprecian diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Palencia y el publicado por el Ministerio de Hacienda, dado que este no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado relativa a los años dos mil ocho y dos mil nueve. Si se tiene presente la devolución de la participación en los tributos del Estado, se habría superado con amplitud el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que la Diputación, en el año dos mil doce, no podría haber concertado operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto del año dos mil doce, se ha llegado a la conclusión de que la Diputación de Palencia y sus entes dependientes contaban con ahorro neto positivo.

En la operación de crédito concertada por la Diputación Provincial de Palencia con el BBVA en dos mil diez, por importe de 3.500.000 euros, para financiar inversiones, se ha comprobado que ha cumplido con los requisitos formales del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. No obstante, podría haberse descartado su formalización de atender al informe de la Intervención, en el sentido de que se incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria –como así fue-, y que requirió la aprobación de un plan económico financiero.

En cuanto al endeudamiento comercial, se produjo una disminución en el periodo dos mil diez-dos mil once, fijándose a finales de este año en 4.909.441 euros. Como dato, se puede apuntar que el incremento de la Fundación Provincial de Deportes es de un 41,6 %.

En la cuenta 413 existen acreedores con obligaciones superiores a cuatro años, por lo que cabría la posibilidad de que estuviesen prescritas. En los años dos mil diez no elaboró la Diputación de Palencia los informes trimestrales de la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. En dos mil once se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

El informe provisional fue remitido para alegaciones a la Diputación Provincial de Palencia, solicitando prórroga, que le fue concedida. Las alegaciones tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha veintisiete de julio de dos mil catorce, y han sido objeto de análisis, incorporándose al informe.

Opinión. El endeudamiento de carácter comercial de la Diputación de Palencia ascendía, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, a 57.593.290 euros, aumentando un 11,6 % respecto al año anterior. En este importe tenía especial relevancia la devolución de la participación en los tributos del Estado en los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Con carácter general, contabiliza adecuadamente el endeudamiento financiero. No obstante, respecto a la concertación de un préstamo en el último trimestre del año dos mil diez, por importe de 3.500.000 euros, para financiar un plan de inversiones, debió tomarse en consideración la advertencia del Interventor sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, corroborado con posterioridad. Además, este plan de inversiones no estaba previsto inicialmente, y su ejecución era difícilmente realizable en dos mil diez.

El endeudamiento comercial, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, experimentó una ligera bajada respecto al año anterior, concretándose en 4.909.441 euros, su endeudamiento... su endeudamiento. La Fundación Provincial de Deportes aumentó su endeudamiento en un 41,6 %.

Se ha comprobado la existencia de un volumen de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los años dos mil diez y dos mil once no reconocidas en los mismos, sino de forma extemporánea. Además, ha incumplido los pagos... los de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de Palencia. Endeudamiento financiero año dos mil doce de acuerdo con la cuenta general: 49.100.739 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce según cuenta general: 4.132.336 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece según cuenta general rendida recientemente: 42.126.866 euros. Endeudamiento financiero... perdón, endeudamiento comercial año dos mil trece de acuerdo con la cuenta general rendida recientemente: 4.819.804 euros.

Diputación Provincial de Salamanca. El endeudamiento financiero de la Diputación de Salamanca ha ascendido en dos mil diez a 78.241.115 euros, y en dos mil once a 90.744.132 euros. Sus entes dependientes no han contraído endeudamiento en estos años. La Diputación de Salamanca ha contabilizado correctamente su endeudamiento, incluyendo el importe que ha de devolver de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Hay diferencias entre la información facilitada por el Ministerio de Hacienda sobre deuda viva. En dos mil once la diferencia se concreta en 2.667.000 euros. El capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once, considerando las devoluciones de la participación en tributos del Estado, se situaría por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría concertar en dos mil once créditos a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto del año dos mil once, se comprueba que el ahorro neto es positivo, así como el de su ente dependiente.

En el año dos mil once la Diputación de Salamanca concertó una operación de crédito a largo plazo con Caja Duero, por importe de 11.470.047 euros, para financiar inversiones, verificándose que se han cumplido los requisitos formales establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Sin embargo, al haberse prolongado el periodo de carencia, con el aumento del plazo se ha incumplido el contrato de préstamo.

En cuanto al endeudamiento comercial, se ha comprobado que experimentó un importante aumento en el año dos mil once, llegando a 6.379.430 euros. En el año dos mil diez no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. No se han cumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

El endeudamiento financiero de la Diputación de Salamanca a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 90.744.132 euros, habiendo aumentado un 16 % respecto al ejercicio anterior. Tiene especial relevancia en esta cifra la devolución de los importes de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. Con carácter general, la Diputación de Salamanca ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero. Se producen algunas diferencias entre su contabilidad y la publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cuanto al endeudamiento comercial, se ha incrementado en un 40 % respecto al año anterior, llegando a los 6.379.430 euros. El Centro Informático Provincial aumentó su endeudamiento en un 147,2 %. Se ha comprobado la existencia de un volumen de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los años del análisis y reconocidas de forma extemporánea.

La Diputación ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus alegaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la provincia... de la Diputación Provincial de Salamanca. Endeudamiento financiero año dos mil doce de acuerdo con la cuenta general: 79.021.058 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce de acuerdo con la cuenta general: 5.061.668 euros. Endeudamiento financiero del año dos mil trece de acuerdo con los datos del Ministerio de Industria... perdón, del Ministerio de Hacienda: 30.868.000 euros.

Diputación Provincial de Segovia. El endeudamiento financiero de la Diputación de Segovia ha ascendido a 56.519.597 euros en dos mil diez y a 52.398.199 euros en dos mil once, es decir, una disminución del 7,3 %. La sociedad Segovia 21, representa el 31,6 % y 35 %, respectivamente, del endeudamiento financiero de la Diputación. La Diputación de Segovia ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, incorporando los importes correspondientes a la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Hay diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Segovia y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda. Ello es debido, por una parte, a la no inclusión de las devoluciones de la participación en los tributos del Estado, y, por otra parte, a una deuda de 664.000 euros con el BBVA, Banco Santander y Caja Madrid, que no figura contabilizada por la Diputación. A fecha treinta y uno de diciembre, el capital vivo, teniendo presente las devoluciones de la participación en los tributos del Estado, se situaría por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el ejercicio dos mil doce no podría concertar préstamos a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto dos mil once, se puede afirmar que el ahorro neto es positivo.

En el año dos mil once se concertó una operación de crédito a largo plazo con el BBVA para financiar inversiones por importe de 2.260.530 euros. Se ha comprobado que no se tuvieron en cuenta para el cálculo del capital vivo las devoluciones de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. De haberse incluido, habría superado el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría haberse concertado el crédito.

El endeudamiento comercial a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 3.657.641 euros, con una apreciable disminución; no obstante, en la sociedad Segovia 21 ha aumentado el 14 %, que con una deuda de 1.451.609 euros constituye el 40 % del endeudamiento comercial total.

La Diputación de Segovia en el año dos mil diez no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos de Sector Público.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Segovia a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 52.398.199 euros, con una disminución del 7,3 % respecto al año anterior. Tiene en esta cifra especial relevancia el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. Con carácter general, la Diputación de Segovia ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero; no obstante, se producen algunas diferencias entre su contabilidad y la información publicada por el Ministerio de Hacienda. En el crédito formalizado se ha observado que, de haberse tenido en cuenta la totalidad del endeudamiento financiero, se habría superado el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados, concluyéndose en la imposibilidad de concertarla.

El endeudamiento comercial a treinta y uno de diciembre de dos mil once ha disminuido respecto al año anterior, concretándose en 3.657.641 euros; sin embargo, en la sociedad mercantil Segovia 21 ha aumentado un 14 %, y, con un importe de 1.451.609 euros, constituye el 40 % del endeudamiento comercial de la Diputación de Segovia.

Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas sobre ejercicios analizados y reconocidos de forma extemporánea. Además, la Diputación de Segovia ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Segovia. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 50.977.125 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 2.609.489 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, de acuerdo con la cuenta general rendida recientemente: 51.053.088 euros. Endeudamiento comercial del año dos mil trece, de acuerdo con la cuenta general rendida recientemente: 2.541.792 euros.

Diputación Provincial de Soria. El endeudamiento financiero de la Diputación de Soria ha ascendido a 23.969.812 euros en dos mil diez y a 30.937.102 euros en dos mil once, con un incremento del 29 %. Los entes dependientes no han contraído endeudamiento financiero en estos dos años. La Diputación de Soria ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero, incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve. Se observan diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Soria y la información de deuda viva facilitada por el Ministerio de Hacienda, dado que este no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, así como por otras deudas contraídas por la Diputación, de 2.034.000 euros en dos mil diez y de 2.708.000 euros en dos mil once.

Analizado el capital vivo a treinta y uno de diciembre, incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, se llega a la conclusión de que se situaría por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones en dos mil doce.

Examinada la liquidación del presupuesto en el ejercicio dos mil once, se puede afirmar que existe ahorro neto de la Diputación de Soria y de sus entes dependientes.

En el año dos mil once se concertó un crédito a largo plazo con Caja Rural de Soria por importe de 2.708.000 euros, para financiar inversiones, que cumplió con los requisitos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; no obstante, no se dispuso de cantidad alguna en el año dos mil once. En cuanto al endeudamiento comercial, en el periodo dos mil diez-dos mil once se produce una disminución, concretándose en 1.350.218 euros.

La Diputación de Soria en el año dos mil diez no ha elaborado para sus organismos autónomos los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. Se han incumplido los plazos de pago... de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Soria ascendió a treinta y uno de diciembre de dos mil once a 30.937.102 euros, con un incremento del 29,1 % respecto al año anterior. En esta cifra tiene especial relevancia el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Con carácter general, la Diputación de Soria ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero; no obstante, se produce alguna diferencia entre la deuda viva con la información del Ministerio de Hacienda. En la operación de crédito concertada se ha comprobado que se ha realizado el apunte contable de su contraído de forma previa a la disposición efectiva de fondos, en contra de lo establecido en las normas contables. El endeudamiento comercial de la Diputación de Soria disminuye en el periodo, siendo a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once de 1.350.218 euros. Se ha comprobado la existencia de un volumen de gastos correspondiente a los ejercicios analizados que han sido reconocidos de forma extemporánea. La Diputación de Soria ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación de Soria. Endeudamiento financiero año dos mil doce, según cuenta general: 26.091.706 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, según cuenta general: 2.490.775 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, según cuenta general recientemente rendida: 20.562.897 euros. Endeudamiento comercial año dos mil trece, según cuenta general rendida: 2.666.364 euros.

Diputación Provincial de Valladolid. El endeudamiento financiero de la Diputación de Valladolid y entes dependientes ascendió a 45.485.125 euros en dos mil diez y a 83.289.098 euros en dos mil once, es decir, un aumento del 83 %. Los entes dependientes se han endeudado en un porcentaje ínfimo, del 0,1 %. La Diputación de Valladolid ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado. Hay diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Valladolid y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda, al no incluir la devolución de la participación en los tributos del Estado, así como otras deudas, por importe de 16.606.000 euros, que figuran como capital no dispuesto, atendiendo a la información del Banco de España.

Analizado el capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once, considerando la devolución de las participaciones sobre los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, se llega a la conclusión que se habría superado el límite del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el año dos mil doce no podría haber concertado créditos a largo plazo para financiar inversiones.

Analizada la liquidación del presupuesto, se llega a la conclusión que se produce ahorro neto positivo tanto de la Diputación de Valladolid como de sus entes dependientes.

En el año dos mil diez se formalizaron dos operaciones de crédito para financiar inversiones, una por importe de 5.000.000 de euros, suscrita con el BBVA, y la otra por importe de 1.100.000 euros, firmada con el Banco Santander. Se ha comprobado que se cumplieron los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. La formalización de la misma podría no haber resultado aconsejable por el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del Plan Económico Financiero 2010-2012.

Por lo que se refiere al endeudamiento comercial, se produce una disminución en el periodo de análisis, quedando en 1.455.702 euros. Evoluciona el endeudamiento, pues en dos mil diez mayoritariamente los acreedores correspondían a la Diputación, mientras que en el dos mil once correspondían a la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, con el 71,3 %. Figuraba en la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, una cuantía de 621.736 euros. Con posterioridad se aprobaron gastos fuera del ejercicio en que se generaron, por importe de 1.433.953 euros. Se ha comprobado que los acreedores de ejercicios cerrados comprenden deudas con una antigüedad superior a cuatro años, por lo que podría haberse producido la prescripción.

La Diputación de Valladolid no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, a excepción del relativo al cuarto trimestre de dos mil once. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. En la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid el porcentaje de pagos realizados fuera del plazo legal se sitúa en el 96,4 %.

El informe provisional fue remitido para alegaciones a la Diputación Provincial de Valladolid. Dentro del plazo concedido se presentaron las alegaciones, que tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha diecisiete de junio de dos mil catorce. Han sido objeto de análisis pormenorizado y se han incorporado al informe.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Valladolid a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 83.289.098 euros, habiendo aumentado un 83,1 % respecto al año precedente. Tiene especial importancia en esta cifra el importe de la evolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. Con carácter general, la Diputación ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero; no obstante, se producen diferencias de deuda viva con la información publicada por el Ministerio de Hacienda. En las operaciones formalizadas en dos mil diez no se tuvo en cuenta el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del Plan Económico Financiero, y del agravamiento que ello produjo.

El endeudamiento comercial disminuyó en el año dos mil once respecto al anterior, situándose en 1.455.702 euros. El mayor porcentaje corresponde a la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, con 606.144 euros. Se ha comprobado la existencia de un importante volumen de gastos correspondientes a los ejercicios fiscalizados que se han reconocido de forma extemporánea. Además, la Diputación de Valladolid ha incumplido los plazos de pago de una parte de las obligaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Valladolid. Endeudamiento financiero año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 91.725.932 euros. Endeudamiento comercial, de acuerdo con la cuenta general del año dos mil doce: 1.813.582. Endeudamiento financiero, de acuerdo con la cuenta general del año dos mil trece, recientemente rendida: 75.230.375 euros. Endeudamiento comercial del año dos mil trece, de acuerdo con la cuenta general, recientemente rendida: 1.043.654 euros.

Diputación Provincial de Zamora. El endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Zamora ascendió a 36.397.982 euros en dos mil diez y a 49.342.154 euros en dos mil once, es decir, con un incremento del 35,6 %. Los entes dependientes no contrajeron endeudamiento. La Diputación de Zamora no ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, que no coincide con el que figura en la memoria de la cuenta general. Así, no incorpora la devolución de la participación en los tributos del Estado del año dos mil ocho. Además, se han efectuado apuntes contables indebidos y no se han periodificado los gastos financieros.

Hay diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Zamora y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda, debido a que este no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, y por la deuda de 558.000 euros en dos mil diez y de 2.053.000 euros en dos mil once, que figuran en la deuda publicada pero que no han sido contabilizadas por la Diputación de Zamora.

Analizado el capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once, e incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, se llega a la conclusión de que se habría superado ampliamente el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el año dos mil doce no se podría haber concertado operaciones de préstamo a largo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto del año dos mil once, se llega a la conclusión de que el ahorro neto fue positivo, así como de la sociedad dependiente.

En el año dos mil diez se concertó con Caja España una operación de crédito a largo plazo para financiar inversiones por importe de 14 millones de euros. Se ha comprobado que cumplió con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; no obstante, pudo agravar el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que ha obligado a aprobar sucesivos planes económicos financieros.

En cuanto al endeudamiento comercial, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once era de 650.235 euros. No hay deudas en la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, si bien, con posterioridad, se aprobaron gastos fuera del ejercicio por más de 2.000.000 de euros en dos mil diez y casi 1.000.000 de euros en dos mil once. La Diputación de Zamora no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, sin embargo, en el año dos mil trece han sido elaborados y remitidos los correspondientes al último trimestre de dos mil diez y al ejercicio dos mil once, pero no respecto a los entes dependientes. Se han incumplidos los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

El informe provisional fue remitido para alegaciones a la Diputación Provincial de Zamora; se presentaron las alegaciones fuera de plazo, pues debían de haber sido presentadas con fecha veintiuno de junio como límite, cuando lo fueron el día veinticuatro de junio. En consecuencia, tienen la consideración de extemporáneas, y, si bien se han analizado, no han... no ha habido fundamentos para modificar el informe de fiscalización.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Zamora ascendió a 49.342.154 euros, con un aumento respecto al año anterior del 35,6 %. Tiene especial importancia en esta cifra el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. No contabiliza correctamente su endeudamiento financiero, no adaptándose a lo establecido en el Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local. El crédito concertado a largo plazo para financiar inversiones en el ejercicio dos mil diez, por importe de 14 millones de euros, pudo agravar la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tal como se... se puso de manifiesto con posterioridad.

El endeudamiento comercial de la Diputación de Zamora ascendió en dos mil once a 650.235 euros, disminuyendo respecto al año anterior. Se ha comprobado la existencia de un importante volumen de gastos correspondientes a los ejercicios analizados que han sido reconocidos de forma extemporánea.

La Diputación de Zamora ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Zamora. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 53.221.366 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, según cuenta general: 3.130.503 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, según datos extraídos de la misma página web de la Diputación Provincial de Zamora: 45.664.804 euros. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, y por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente en funciones. Como siempre, empezar agradeciendo desde el Grupo Parlamentario Mixto la comparecencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas y de los demás miembros del equipo aquí presentes, así como su exposición y su trabajo.

La densidad de... la densidad de los nueve informes revela situaciones y comportamientos que se repiten casi sin variación a lo largo de los años. En este periodo que se analiza, ya metidos en lo más hondo de la depresión económica, el endeudamiento financiero del conjunto de las Diputaciones viene marcado por la obligación de devolver la participación de tributos del Estado de los ejercicios anteriores, del dos mil ocho y del dos mil nueve; devolución que ha llegado a significar –según el informe- hasta el 30 % de ese aumento habido en el endeudamiento financiero, que cifra en 552,8 millones de euros al cierre del ejercicio del dos mil once.

A este Procurador, que ciertamente no es ningún técnico en ingenierías contables de la Administración Pública, le llama poderosamente la atención, y a veces hasta le suena en chino, esto de las ingenierías contables, con lo cual yo me preguntaba anoche qué pensará el ciudadano de a pie –no de los que tiene la obligación de estar aquí, como estamos los Procuradores que estamos en esta Cámara y que por lo menos yo llevo tres años, pues leyendo informes del Consejo de Cuentas, escuchando los resúmenes que hace el señor Presidente, en profundidad-, y la verdad es que estas ingenierías a... a los ciudadanos les... les suena, literalmente, a chino.

¿Qué quiero decir con esto? Lo que quiero decir con esto es que detrás de la complicación, que parece que existe, lo que está claro es que también existe una posibilidad muy amplia para que se avance por el camino... no, por las autovías de las irregularidades en... en estas entidades, ni más ni menos.

Sin duda, detrás de estas operaciones de ingeniería de las que estamos hablando, de crédito o de adelanto de partidas, no había otra intención por parte del Gobierno de turno que la de inyectar liquidez en las haciendas provinciales, en un momento de una creciente penuria, para que hiciesen frente a las obligaciones que tenían asumidas. Pero, claro, después de la zanahoria, o viene el palo o viene que tienes que devolver dieciocho zanahorias, y es lo que ha ocurrido en estos... en estos casos.

En este punto llama poderosamente la atención en el informe –me la llama; nos la llama, al Grupo Mixto- la pillería –por no llamarle de otra forma- de Diputaciones como la de Burgos y de León de no incluir esta devolución en las arcas del Estado en su contabilidad. Es como una especie de juego infantil, por cuanto que ese maquillaje de su endeudamiento financiero no acaba sirviendo de nada a la hora de la realidad, ¿no?

Otro capítulo de interés que resaltan los informes de todas las Diputaciones es el porcentaje del llamado capital vivo, que ha superado el límite del 75 % de los ingresos corrientes establecido por el Real Decreto 8/2010, por lo que esas instituciones tenían, al terminar el año dos mil once, muy difícil el... el poder acceder a operaciones de crédito. Y... y esta situación ha empeorado, lógicamente, a partir del dos mil doce.

Llama también la atención, negativamente, que cuatro de las nueve Diputaciones demuestren no haber contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, lo que... claro, si nos llama la atención a los demás, fíjense ustedes, cuando salen noticias al respecto, la falta de entendimiento para el ciudadano que tiene que recibir servicios de esa Administración.

Las penurias de la crisis no habían afectado en esos ejercicios con la gravedad que lo han hecho en los siguientes el endeudamiento comercial por impago de los proveedores. La prueba es que no hubo una notable disminución del mismo, cerca del... que hubo una notable disminución del mismo, cerca del 30 %. Ocho de las nueve instituciones provinciales lograron bajar dicho endeudamiento financiero, pero todas ellas tienen sus irregularidades, como detecta el informe. En cinco de las Diputaciones, un ente público –de nuevo un ente público- es el responsable de ese endeudamiento: la sociedad Desarrollo de la provincia de Burgos, Sociedad Anónima, la Fundación Municipal de Deportes de Palencia, el Centro Informático Provincial de Salamanca, la sociedad mercantil Segovia 21 –permanentemente en los medios de comunicación-, y la sociedad provincial Desarrollo de Valladolid, S. A. Este tipo de entes públicos presentan características muy negativas en cuanto a la calidad de su gestión, en cuanto a los altos salarios de sus gestores, en la mayoría de las ocasiones, y a un escandaloso desmadre contable. Sería deseable que el Consejo de Cuentas se ocupara de los citados entes públicos y nos ofreciese una aclaración sobre su importante participación en la deuda comercial que han creado.

Para no extenderme mucho más, señalar que... algo que no nos gusta, permanentemente en los informes, y a lo que siempre aludo, que es la ya acostumbrada conclusión de los incumplimientos contables, ¿no? Ya está bien. El que se aprueben obligaciones contraídas fuera de plazo o del propio ejercicio contable, defecto –por llamarlo de algún modo- en el que incurren las nueve Diputaciones con el recurso ilegal del reconocimiento extrajudicial de créditos. El incumplimiento de los plazos de pago de sus obligaciones, práctica en la que coinciden también las nueve instituciones provinciales.

Este conocido desprecio de la ley por parte de las instituciones públicas, en la convicción de que están parapetados tras una impunidad acorazada, señala, desde nuestro punto de vista, directamente no al Consejo de Cuentas, que cumple perfectamente con su responsabilidad de señalar cada una de las incorrecciones, sino a la Junta, que debería velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contabilidad pública. Por mi parte, nada más. Muchas gracias de nuevo, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Y muchas gracias a todo el Consejo de Cuentas.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, Señoría. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Suárez... señor González Reglero –perdón-.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias. Y buenos días. Y buenos días al Presidente y al equipo de colaboradores, que le acompaña en el día de hoy, del Consejo de Cuentas. La verdad es que mucha de la intervención que tenía preparada, pues, por aquello de que da de sí lo que da de sí los informes de fiscalización, probablemente sean repetitivas con respecto a mucho de lo que ha dicho el Consejo... al Presidente del Consejo. Pero sí que dejaré o... entremedias de la intervención, sí que quiero hacerle una serie de preguntas o aclaraciones al Presidente del Consejo, por aquello de que... y relacionado con lo que decía el Portavoz que me precedía en el uso de la palabra, por aquello de que los ciudadanos, que es al final a quien nos debemos, pues intenten comprender de la mejor manera posible muchas... del texto tan farragoso que algunas veces viene en estos informes, y no por culpa del Consejo, sino por culpa, muchas veces, de los tecnicismos que se utilizan en los informes.

Analizamos en el día de hoy los nueve informes de fiscalización de las Diputaciones, como decía el Presidente, nueve informes separados y que fueron programados dentro del Plan Anual de Fiscalizaciones. Los objetivos generales del presente informe fueron la realización de una fiscalización financiera y de cumplimiento, así como un análisis de la situación y evolución del endeudamiento financiero y comercial de los ejercicios dos mil diez y dos mil once; comprobar, igualmente, el registro y la coherencia de la información del endeudamiento de carácter comercial de las Diputaciones y sus entes... entes dependientes; verificar las operaciones de crédito contraídas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once; y comprobar el adecuado registro, así como la coherencia de la información del endeudamiento financiero en los distintos estados y cuentas de la contabilidad de las Diputaciones y sus entes dependientes, conciliándolo con la información obtenida de otros entes públicos.

Y aquí es donde viene una de las cuestiones que me gustaría que el Presidente del Consejo me aclarara. Referido a los objetivos generales, a nuestro juicio, podríamos decir que el presente informe puede que se haya quedado obsoleto, en cuanto a la situación en la que pudiera encontrarse, a día de hoy, el estado de endeudamiento de las nueve Diputaciones. En otras palabras, señor Presidente, usted me dirá y podrá corroborar si esta afirmación que le voy a hacer es cierta o no: la foto del presente informe se ha quedado obsoleta, se ha quedado anticuada.

En cuanto al alcance, se ha partido, para el análisis del endeudamiento financiero y comercial, de la información contenida en las cuentas generales rendidas en los ejercicios dos mil diez y once, así como de la solicitada de forma expresa. El Consejo de Cuentas, como decía anteriormente, ha realizado una comprobación, a través de los órganos competentes, tanto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como de la Consejería de Hacienda.

Obviaré los aspectos que delimitan el trabajo, han quedado reflejados en el... en el informe. Y, por lo tanto, referido a las limitaciones al alcance, son datos referidos al ahorro neto del treinta y uno del doce de dos mil once. Han sido presentados según la información al respecto incluida en el informe de intervención a la liquidación de este ejercicio, o bien según cálculos propios de forma aproximada en lo que se refiere al cálculo de la anualidad teórica o al ajuste por gastos financieros con remanente de tesorería.

No se han elaborado los informes trimestrales a que se refiere el Artículo 4.3 de la Ley 15/2010, a efectos de poder analizar el cumplimiento de los pagos de obligaciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Brevemente, haré algún comentario sobre el informe, y alguna pregunta –ya digo- que, bajo nuestra opinión, conviene, en la medida de lo posible, sea aclarado o se amplíe esa información.

Las conclusiones son claras: el endeudamiento financiero de todas las Diputaciones se incrementó en dos mil once respecto de dos mil diez, excepto la Diputación de Segovia, en un 22,3 %, situándose, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, en 552.854.283 euros. Las Diputaciones que mayores cifras acreedoras presentan son: en dos mil diez, la de Salamanca, León y Burgos; y, en dos mil once, de nuevo Salamanca y León, seguidas de Valladolid. Las de menor: Soria y Zamora. Debe señalarse que un porcentaje importante del endeudamiento financiero registrado principalmente, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, corresponde a las deudas a las que todas las Diputaciones deben hacer frente por la devolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Aquí es donde le formulo otra cuestión, señor Presidente del Consejo, ya que, según la opinión del Consejo –así quedó reflejado en el informe-, todas las Diputaciones Provinciales, excepto Segovia, no contabilizan correctamente su endeudamiento de carácter financiero. Le pregunto –para que todos los presentes y los que nos están oyendo, escuchando, o quizás alguno, por la curiosidad, pueda leer el Diario de Sesiones-, con un lenguaje lo más sencillo posible, explíquenos lo que quiere decir el Consejo con esta opinión: que no contabilizan correctamente el endeudamiento de carácter financiero.

Otra pregunta que le quiero formular, señor Presidente, en relación con el endeudamiento comercial –y abro comillas, "todas las Diputaciones incumplen los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público"-: ¿quiere decir esto que las propias Diputaciones se saltan la ley?

También que me aclare, respecto a la Diputación de Burgos, donde dice que se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios objeto de análisis y no reconocidas en los mismos, sino con posterioridad, y de forma espontánea, ¿puede detectarse también algún principio de fraude de ley, señor Presidente?

No entraré a valorar una por una los datos aportados por usted -ya los hizo usted, y ahí está, en el informe-, pero sí dejaré alguna reflexión. Probablemente, las Diputaciones Provinciales son instituciones o medio muertas o muertas enteras. Están siendo una fábrica clientelar para un retiro dorado de algunos. No tienen ingresos propios, y dependen del... de la Administración del Estado, con todo lo que ello conlleva.

Obviaré también, porque se transformarán en propuestas de resolución, las recomendaciones que hace el propio Consejo, que asumimos, como no puede ser de otra manera. Pero sí solicitaré o pediré una aclaración con respecto a una de las recomendaciones... con dos, en concreto, que hace el propio Consejo, y que me gustaría también que me aclarara, señor Presidente –va de preguntas hoy, pero, bueno, yo creo que es interesante que todos lo conozcamos-.

En concreto, donde dice "deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".

Y me gustaría también que aclarara, en relación con las recomendaciones, la que habla "Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los Artículos 163 y 176, así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo, imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos deben, al menos, apuntarse en la cuenta 413, de Acreedores pendientes de aplicar a presupuestos, a efectos de su registro y control". ¿Quiere decir que no se aplican? ¿Puede haber algún tipo de vulneración? ¿Puede estar bordeándose la ley? ¿Algún fraude de ley? Simplemente era eso. Muchas gracias, señor Presidente.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para finalizar este primer turno en... de intervenciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Buenos días. Sean mis primeras palabras para dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los miembros del Consejo que le acompañan en la mañana de hoy. Y agradecer la exposición de este Informe sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales que ha efectuado en la mañana de hoy. Y planteando y precisando que es un informe actualizado prácticamente al último momento, porque es cierto que el informe se contextualizaba sobre el ejercicio dos mil diez y dos mil once, pero el Presidente del Consejo de Cuentas nos ha dado hoy una foto fija de cuál es la situación de endeudamiento de las Diputaciones Provinciales en la lectura del informe incorporando los datos de la deuda comercial y financiera de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece. Teniendo en cuenta la fecha en la que nos encontramos, poca mayor actualización se puede pedir, y quiero que quede constancia de ese agradecimiento.

Porque, además, eso pone de manifiesto claramente cuál ha sido la problemática que han vivido las Diputaciones Provinciales en el contexto de este informe, y a la que usted ha hecho referencia, y en la que, efectivamente, se ha citado aquí por parte de alguno de los Procuradores que me ha precedido en el uso de la palabra, y no es otro que la devolución de las liquidaciones negativas de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Es decir, una mala presupuestación por parte del Gobierno Central, de un Gobierno Socialista, en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve motivó que las Diputaciones Provinciales, el conjunto de las Diputaciones Provinciales, tuvieran que incrementar su deuda en más de un 30 %, ni más ni menos, y hay que cifrarlo en 160 millones de euros, 160 millones de euros aproximadamente. Solo por poner algún ejemplo, en el caso de la Diputación Provincial de Salamanca, por una referencia de la provincia de la que provengo, supuso 29,5 millones; una cuantía similar le supuso a la Diputación Provincial de Burgos.

Contextualizando eso, el incremento de la deuda, de esa deuda, supuso, obviamente, que las Diputaciones Provinciales incumpliesen el ratio del 75 % sobre el capital vivo. Porque, si analizamos y descontamos esa deuda –que fue, como digo, motivada por una mala presupuestación de la... de los escenarios macroeconómicos de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve del Gobierno del Estado-, motivó un incremento sustancial de la deuda del conjunto de las Diputaciones Provinciales. Y fíjense si es así que los datos actualizados que usted ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy corroboran ese hecho.

La modificación que se operó, en el que ya no computa esa deuda como deuda habida... viva, ha supuesto que las Diputaciones Provinciales hayan bajado sustancialmente el nivel de deuda de conjunto. Ha citado usted algunos ejemplos: hemos pasado de la deuda viva de la Diputación de Salamanca de 90 millones –por citar ese mismo ejemplo- en el año dos mil once a 30 millones en el ejercicio dos mil trece, lo que pone de manifiesto la realidad que estaban viviendo. Y digo esto porque es importante contextualizar y no alarmar al conjunto de la población.

Siempre se habla de la deuda, y hay que citar y decir claramente que la deuda del conjunto de la Administración Pública es una deuda muy alta, pero el peso que tiene la deuda de las Diputaciones Provinciales y de la Administración Local en el cómputo total de la deuda es muy pequeña, ni siquiera llega al 5 %. Y eso es una realidad.

Y hemos visto, efectivamente, que la deuda se incrementó del ejercicio dos mil diez al ejercicio dos mil once, y pasó de 452 millones a 552, un incremento del 22,3 %; pero la realidad es que venía motivada por la devolución de esas liquidaciones negativas de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

¿Y qué, además, abunda en esa argumentación? Que la deuda comercial del conjunto de las Diputaciones Provinciales es una deuda baja, prácticamente podríamos citar... prácticamente insignificante en algún caso. Tan es así que hay que recordar –y el propio Consejo de Cuentas lo pone de manifiesto en el informe-: ninguna Diputación Provincial de Castilla y León se tuvo que acoger al mecanismo de pago a proveedores, ni una sola, porque su deuda comercial es baja y, por lo tanto, no tuvieron que acogerse a ese mecanismo extraordinario que habilitó el Gobierno en el año dos mil doce para hacer frente al gasto que efectivamente se había contraído y no se había abonado, y que supuso unas importantes cuantías; concretamente, además, prácticamente todas las Comunidades Autónomas se acogieron a él, también lo hizo Castilla y León por un importe de 1.072 millones de euros para hacer frente, sobre todo, al gasto sanitario. Pero ninguna Diputación Provincial de Castilla y León tuvo que hacer frente a ese mecanismo para poder hacer frente al pago a proveedores, porque su endeudamiento comercial –como pone de manifiesto el informe- es un endeudamiento muy muy bajo, prácticamente insignificante.

Y matizar lo que he dicho -obviamente es importantísimo poner... y contextualizar el informe-: el incremento de la deuda de las Diputaciones viene motivado por un error que no es atribuible a las Diputaciones Provinciales, es atribuible al Gobierno del Estado, que presupuestó unas cuantías que luego hubo que devolver en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, y que suponen –quiero volver a recordarlo- más de 160 millones de euros, más de 160 millones de euros.

En todo caso, la razón lo pone de manifiesto, porque ahora la deuda –y sí que quería preguntarle en ese sentido al Presidente del Consejo de Cuentas-, esa minoración de la deuda del ejercicio dos mil once al ejercicio dos mil trece, prácticamente viene motivada por la modificación del Reglamento. Al no computar esa parte de la devolución, se ha producido una disminución muy importante de la deuda de las Diputaciones, porque llama poderosamente la atención que, en dos ejercicios, prácticamente el conjunto de las Diputaciones Provinciales hayan reducido su deuda en un 50 %. Tiene que venir motivado posiblemente por ese hecho, y creo que sería bueno que... aunque creo que lo ha dicho en su informe, que matizase, efectivamente, si esa minoración de la deuda del ejercicio dos mil once a dos mil trece viene motivado porque no computa la parte de las devoluciones a raíz de esa modificación legislativa que se operó en diciembre del dos mil once; y me gustaría que el señor Presidente lo aclarase.

Manifestar que el informe es un informe detallado, que, desde luego, hay que contextualizarlo; que la deuda del conjunto de la Administración Local no supone prácticamente el 5 % del conjunto de la deuda pública en el Estado; que la mayor responsabilidad de la deuda ni siquiera también –y quiero ponerlo de manifiesto esta mañana- corresponde a las Comunidades Autónomas, la mayor parte de la deuda corresponde al Estado y a la Seguridad Social -el cómputo total de la deuda de la Administración Pública española-. Y creo que las Diputaciones mantienen un nivel de endeudamiento bastante razonable; de no ser por aquella situación, estarían todas cumpliendo el 75 %, y lo pone de manifiesto en los datos que ha reflejado en la mañana de hoy, donde se pone de manifiesto claramente una minoración importante de la deuda del conjunto de las Diputaciones Provinciales.

La deuda comercial prácticamente es insignificante; solo ha habido una Diputación que incrementó en ese periodo la deuda comercial, que fue concretamente la Diputación de Salamanca, que tenía una deuda comercial ese año, dos mil once, de 1,6 millones de euros. Y, en definitiva, creo que están en el camino correcto las Diputaciones, con una minoración importante de la deuda. Y me gustaría que matizase esa pregunta que le acabo de hacer: si, efectivamente, esa minoración tan importante, que en algunos casos supone el 50 %, viene motivada por esa modificación de la normativa. Nada más, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, Señoría. Para contestar las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias. Buenos días. Nuevamente, lo primero que sí me gustaría precisar, y, como es norma en mis segundas intervenciones en relación a los informe de fiscalización, y que ya se ha constituido en una auténtica costumbre, es manifestar si existe o no algún indicio de responsabilidad contable. Bueno, de este informe no se ha detectado ningún indicio de responsabilidad contable en los nuevos informes que se han realizado de las Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad Autónoma.

También a mí me gustaría hacer una reflexión antes de entrar en los comentarios o contestaciones que se han suscitado en relación a... a este informe.

Nosotros hemos intentado, en la mañana de hoy -y no era una empresa sencilla-, sintetizar los nueve informes en uno, en... en esta mañana, con vistas a que se pudiese ofrecer de una manera agregada cuál es la situación o ha sido la situación en los años dos mil diez y dos mil once, y después un análisis breve –pero, en definitiva, también análisis- de las nueve Diputaciones Provinciales.

Éramos conscientes que ofrecer exclusivamente los datos referidos a dos mil once, y en las circunstancias actuales, pues podría desvirtuar lo que, en definitiva, pueden conocer los ciudadanos a través de medios de comunicación, o inclusive a través de las páginas informativas del Ministerio de Hacienda, en la página web del Ministerio de Hacienda. Por eso, nos ha parecido oportuno incorporar esa información complementaria en el informe que acabo de leer.

Y después, también, otra cuestión que yo creo que es fundamental -y... y ya en alguna medida empiezo a contestar a alguna de las preguntas que se han formulado-, es decir, pongamos este informe en su contexto. Este informe proviene del Plan Anual de Fiscalizaciones dos mil trece. Este plan se empieza a trabajar en el año dos mil trece, pero hay que, en primer lugar, tener presente de que, para poder trabajar en el año dos mil trece, lo tenemos que hacer con cuentas generales rendidas, y la cuenta general rendida del año dos mil once, la fecha límite, la flecha de plazo legal es treinta y uno de octubre del dos mil doce; por lo tanto, si nosotros queremos analizar lo que es la situación de endeudamiento financiero y comercial, tendremos que... que acudir a una información absolutamente veraz, que es la de la cuenta general rendida, que es treinta y uno de octubre del dos mil doce, para ir a analizar lo que ha sucedido en cada una de las Diputaciones Provinciales en el año dos mil once. Por lo tanto, el informe tiene que hacerse esa primera consideración.

En segundo lugar, todos ustedes son conscientes que, el año pasado, por acuerdo de los Grupos Parlamentarios, se estableció una prioridad absoluta en relación a la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. El mismo equipo, el mismo equipo que ha realizado el... la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas –por cierto, en un periodo récord; yo... no me importaría recordarles a ustedes que se aprobó la modificación del Plan de Fiscalizaciones en julio del año pasado, y ustedes en febrero tuvieron aquí el Informe de Fiscalización de Valderas-, bueno, pues ese mismo equipo, ese mismo equipo tuvo que abandonar el trabajo de las fiscalizaciones y destinarse a hacer algo que era prioritario, en función del mandato parlamentario, que era la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. Por lo tanto, poner de manifiesto que este informe podría haberse concluido, pues del orden de seis a siete meses antes de lo que se ha concluido, ¿entendido?, por lo tanto, hubiera tenido una mayor actualidad en ese aspecto. Pero que en absoluto es imputable, evidentemente, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Por eso, insisto, hemos querido ofrecer, como información complementaria, no lo que era el endeudamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil once –que, en definitiva, eso está superado-, sino también lo que hemos extraído de las cuentas generales rendidas del año dos mil doce –que, evidentemente, todos las han rendido, porque era a treinta y uno de octubre del... del dos mil trece cuando la tenían que... que rendir; y, en ese sentido, como ustedes saben por el Informe del Sector Público Local que expliqué aquí hace quince días, todas las Diputaciones Provinciales rindieron en tiempo en... en lo que se refiere a la Cuenta General del dos mil doce-, y hemos incorporado aquellas Diputaciones Provinciales que... a fecha de hoy –y, si no me falla la memoria, son cuatro-, que también han rendido. Por lo tanto, tenemos una imagen actualizada de lo que es el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales en cuanto al endeudamiento de carácter financiero o comercial. Y después lo hemos complementado con lo que son los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Y aquí ya entro también a contestar a otra de las preguntas que se me ha formulado. Es decir, como he puesto de manifiesto en el informe, hay un cambio de criterio; es decir, en... en los primeros años, hasta el año dos mil once inclusive, el... el criterio, de acuerdo con la IGAE, con la Intervención General de la Administración del Estado, es que la devolución de la participación en los tributos del Estado se tenía que incorporar... se tenía que incorporar a la deuda viva. Y ese es el criterio que existe, evidentemente, y que nosotros es el que observamos a la hora de la fiscalización. Entonces, ha habido, evidentemente, Diputaciones que lo han cumplido y lo han hecho correctamente –creo... han sido más de dos las que lo han hecho correctamente; ahora no es cuestión de entrar en el detalle de cada una de ellas-, pero... que lo han hecho correctamente porque han seguido los criterios del... de la IGAE, pero después ha habido otras que no lo han hecho. Evidentemente, la imagen queda absolutamente distorsionada, porque el... el volumen de la devolución de los años dos mil ocho y dos mil nueve era importante, de acuerdo con la deuda existente.

Por lo tanto, cuando se cambia el criterio, de acuerdo con la ley, a finales del año dos mil once, en los años ya dos mil doce y dos mil trece se produce un impacto, primero, de disminución de la deuda viva, porque el criterio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el que tienen que cumplir las Diputaciones Provinciales desde el punto de vista contable; y, al mismo tiempo, ¿qué es lo que se produce? Pues no se han producido concertaciones de crédito... no se han concertado créditos en estos años; por lo tanto, se han ido amortizando a lo largo de estos años los créditos preexistentes y, al mismo tiempo, el cálculo de... de deuda viva ha cambiado por el criterio distinto implantado a partir de la ley, como he puesto de manifiesto en mi informe, el Real Decreto-ley 20/2011, de treinta de diciembre, que es aplicable a partir del año dos mil doce. Pero, evidentemente, la imagen que nosotros damos se corresponde con lo que era el criterio IGAE en los años dos mil diez y dos mil once. ¿Entendido? Eso es una... una cuestión que creo que era conveniente dejar perfectamente claro.

Ya he dicho de que nosotros no hemos visto ningún indicio de responsabilidad contable ni, por supuesto, penal a la hora de analizar todo esto. ¿Que hay reconocimientos extrajudiciales de créditos, como se me han sugerido? Evidentemente. Pero eso es un procedimiento que es de carácter excepcional, pero que tiene su habilitación legal. Entonces, evidentemente, todo ese tipo de deudas deben, desde el punto de vista contable, figurar en la cuenta 413, en acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Pero, evidentemente, evidentemente, contablemente, algunas de esas cantidades, cantidades significativas, después se han reconocido al margen de ello. Pero seamos conscientes de que estamos hablando de un procedimiento excepcional de carácter legal. Es decir, otra cuestión... Insisto, es de carácter excepcional.

Después también otra cuestión es decir: mire si nos preocupa el... el problema de los reconocimientos extrajudiciales de crédito que, este año, estamos... –como ustedes han visto en el Plan Anual de Fiscalizaciones del dos mil catorce- están establecidos, pues, le voy a decir, una serie de municipios que vamos a comprobar. Entre otros, ustedes han modificado recientemente el... el Plan Anual de Fiscalizaciones para incorporar, por ejemplo, Villaquilambre, pero van a estar Ponferrada, Medina del Campo... Una serie de municipios que ustedes conocen perfectamente, de acuerdo con el Plan de Fiscalizaciones. Es decir, eso es una cuestión que no es una inquietud del Consejo de Cuentas de Castilla y León, sino que lo estamos haciendo en coordinación con el Tribunal de Cuentas, que ha establecido esos criterios de fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito con ámbito general en toda España. Y, producto de esa cooperación que existe con el Tribunal de Cuentas, nosotros lo hemos incorporado al Plan de Fiscalizaciones del año dos mil catorce.

Y... y yo creo que... ponerles de manifiesto como conclusión de mi intervención que hemos intentado en la mañana de hoy, pues ofrecerles una información actualizada, en la medida de lo posible, en la medida de nuestras posibilidades, y que, al mismo tiempo, este informe hay que encuadrarlo por el momento en el que se comprometió, de acuerdo con nuestro Plan de... de Fiscalizaciones, y el efecto que evidentemente tuvo en este informe al dar prioridad a algo que se había marcado por las Cortes de Castilla y León en relación a la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. Creo que con eso quedan suficientemente aclarados los extremos que se han formulado por los distintos Portavoces.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muy escueto. Volver a agradecer al señor Presidente sus explicaciones. Y... y esperar que en el próximo informe no nos encontremos con las irregularidades que nos encontramos no en el informe, sino que detecta el Consejo de Cuentas en la actuación de las Diputaciones. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica... Renuncia el Grupo Parlamentario Socialista. Renuncia el Grupo Parlamentario Popular. Si quiere contestar el Presidente del Consejo de Cuentas, pues...

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo viernes, día diecisiete de octubre, a las catorce horas.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Perdón, señor Vicepresidente. Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil doce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintitrés de julio de dos mil trece. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de julio de dos mil catorce.

El propósito de esta fiscalización ha sido la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio dos mil once, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con los principios de publicidad y trasparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, de acuerdo con la Ley 30/2007, de treinta de octubre, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de catorce de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y... y sus desarrollos reglamentarios.

La verificación se ha centrado en los siguientes objetivos:

Comprobar el cumplimiento de la obligación de remitir los contratos al Consejo de Cuentas, Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas-; analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización, verificando su adecuación a la normativa legal, así como al cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público; comprobar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

En cuanto al alcance, hay que significar que se extiende en el ámbito subjetivo, a los contratos adjudicados de forma definitiva en el año dos mil once por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, en definitiva, el conjunto de las Consejerías, así como los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

Por lo que se refiere al ámbito objetivo, se requirió a la Consejería de Hacienda la relación de contratos adjudicados durante el ejercicio dos mil once. De acuerdo con dicha información, el registro público de contratos de la Administración, se adjudicaron 2.336 contratos, por un importe de 206.663.012 euros.

No obstante, para concretar el universo a fiscalizar se cotejaron estos datos con los facilitados por cada órgano de contratación, tramitados a través de la aplicación informática COAD y DUERO. De este análisis se llegó a la conclusión que el número de contratos adjudicados en dos mil once ascendió a 6.122, por un importe de 474.556.338 euros.

En definitiva, se ha tomado esta población como base para la selección de la muestra. Se ha superado el 25 % en los precios de adjudicación y se han incluido todos los tipos contractuales. En concreto, la muestra alcanza a 70 contratos, por un importe de 124.861.521 euros, lo que representa el 26,31 % del importe total adjudicado.

Con respecto a la contratación menor, se ha analizado la existencia de fraccionamiento en el gasto desarrollado en este tipo de contratos, así como el cumplimiento en las facturas de los requisitos legales. La muestra representativa se ha seleccionado a partir del examen de la documentación recibida en respuesta a la solicitud de la certificación sobre contratos menores de importe superior a 6.000 euros pertenecientes a la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con el criterio establecido de examinar sucesivamente a las distintas Consejerías y organismos.

No han existido, con carácter general, limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado. No obstante, para el análisis de los entes públicos de derecho privado, se ha procedido a verificar el cumplimiento de las indicaciones contenidas en sus normas internas de contratación, sin perjuicio de que, tal como señalamos en el presente informe, su sometimiento es a la totalidad de la normativa contractual como Administración Pública.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Presidente de la Junta de Castilla y León para que los distintos órganos de contratación formularan las alegaciones que estimaran oportunas, las cuales han sido objeto de un análisis pormenorizado, dando lugar las admitidas a las correspondientes modificaciones del informe provisional. Es de señalar que la Consejería de Agricultura y Ganadería, la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud y el Instituto Tecnológico Agrario las han remitido fuera de plazo, por lo que han tenido la consideración de extemporáneas, si bien han sido valoradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación a adjudicar en el ejercicio dos mil once, excepto por la limitación recogida en el apartado 2.3 del presente informe y de las salvedades que a continuación se detallan y que afectan al principio de transparencia de los procedimientos establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En las actuaciones preparatorias de los contratos, incumplimiento del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, elaborando informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados. En la tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato, así como en los modificados y las prórrogas, no se motivan adecuadamente las causas que justifican estas circunstancias. En la Gerencia Regional de Salud, el fraccionamiento del objeto de los contratos, que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son, incumpliendo el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Registro Público en Contratos de Castilla y León. La contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a 186 contratos, por importe de 27.231.681 euros, que representan el 5,74 % del importe total de la contratación total adjudicada al terminar el presente informe, y que asciende a 474.556.338 euros. La falta de comunicación afecta principalmente a la Consejería de Educación, con 100, y a la Gerencia de Servicios Sociales, con cuarenta y nueve contratos. Ahora bien, si hablamos de importes, la Gerencia Regional de Salud no comunicó dieciocho contratos, por importe de 17.236.399 euros; y la Consejería de Hacienda seis contratos, por importe de 2.821.993 euros.

Organización y control interno. Desde el punto de vista de la organización de los diferentes órganos de contratación, se han detectado incidencias relacionadas principalmente con la estructura competencial y con la aplicación de la normativa presupuestaria

Así, cabe señalar que no hay constancia de la competencia del órgano de contratación en cuatro de los contratos fiscalizados pertenecientes al Instituto Tecnológico Agrario, incumpliendo lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Contratos del Sector Público. Hay un expediente de valor estimado superior a 2.000.000 de euros para el que no consta la autorización previa de la Junta, requerida por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dos mil once. Es de señalar que en un contrato cuyo objeto son los servicios de publicidad no existe la autorización de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, tal como está establecido normativamente. Hay ocho contratos en los que no se ha podido verificar la comunicación a la Junta de la aprobación del gasto, por una cuantía superior a 180.000 euros, de conformidad con esta misma Ley de Presupuestos. Se llega a la conclusión, una vez analizados los objetos de los contratos de los entes públicos de derecho privado, que se les encomiendan funciones de acuerdo con la legislación estatal que deberían estar reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que deberían de cumplir íntegramente la Ley de Contratos del Sector Público. Se pone de manifiesto que no se han encontrado incidencias destacables en la aplicación de la normativa presupuestaria ni en los mecanismos de control interno.

A continuación, pasamos a detallar las incidencias más significativas puestas de manifiesto en el análisis del cumplimiento de la legalidad en el procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción.

En las actuaciones preparatorias del procedimiento de contratación, dentro del ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se ha puesto de manifiesto el cumplimiento razonable, conforme al Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos, habiéndose justificado la necesidad y la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto originado.

Sin embargo, en cuatro expedientes examinados, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Servicio Público de Empleo, Agencia de Innovación y Financiación Empresarial e Instituto Tecnológico Agrario, no aparece justificada la necesidad del contrato, a la vista de su objeto, constituyendo una externalización de funciones puramente administrativas, competencia de las correspondientes entidades contratantes. En un contrato de la Consejería de la Presidencia se produjo un fraccionamiento del objeto del contrato, en contra del Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en otros 2, que por sus características debieron de tramitarse con las normas de regulación armonizada, no se hizo de este modo. Por el contrario, en un contrato de la Consejería de Hacienda se agrupó su objeto, cuando debería de haberse dividido en lotes, y de este modo se hubiera permitido la concurrencia de otros licitadores. En treinta expedientes, de los cincuenta y cuatro tramitados mediante procedimiento abierto, no quedó adecuadamente justificada en la documentación del contrato la elección de los criterios de adjudicación utilizados de acuerdo con el Artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los cuatro contratos de la muestra tramitados de urgencia, no se justifican suficientemente las razones de utilizar dicho procedimiento de acuerdo con el Artículo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y los cinco contratos de la muestra adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad adolecen de una justificación suficiente de las circunstancias concurrentes para esta especial forma de adjudicación.

En lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se han observado principalmente las siguientes incidencias. En quince contratos -Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, de Sanidad y Educación- los pliegos de... de cláusulas administrativas particulares no concretan con exactitud el objeto del contrato. En diez no se concreta con exactitud el plazo de duración de la ejecución del contrato. Se omite el pago de los gastos de publicidad en siete expedientes, de los que cinco son del Instituto Tecnológico Agrario. En trece hay ausencia o deficiente indicación de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, conforme al Artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público. En diecinueve, exigiéndose clasificación, no se determinan los criterios de selección para los empresarios extranjeros de acuerdo con el Artículo 51.2 de la Ley de Contratos del Sector Público; cinco corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En seis contratos se ha observado que entre los criterios de valoración de las ofertas figuran algunos que son de selección o de solvencia, incumpliendo el Artículo 134.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

De los cincuenta y cuatro contratos adjudicados por el procedimiento abierto, en veintiocho se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación que no dependen de la mera aplicación de fórmulas, lo que no permite valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, siendo necesario el establecimiento de subcriterios, tramos o ponderaciones no contemplados en los mismos; en definitiva, desconocidos por los licitadores. Se produce esta incidencia en todos los contratos examinados de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -seis-, en la Gerencia de Servicios Sociales -cuatro- e Instituto Tecnológico Agrario -con cinco-.

En relación a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, en veintiún contratos se ha detectado una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, por no atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, o bien por no repartir todos los puntos a este criterio, distorsionando, por tanto, la ponderación inicial atribuida al mismo. Estas incidencias han sido más significativas en los contratos examinados de la Consejería de Economía y Empleo, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Consejería de Sanidad y las Gerencias Regionales de Sanidad y Servicios Sociales. En cuatro contratos se ha apreciado una incorrecta definición de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas o se ha realizado una incorrecta valoración de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de once expedientes de contratación contenían defectos o ambigüedades referentes a las cláusulas de revisión de precios. En once contratos se han producido incidencias en relación con la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. En cinco expedientes de contratación se observaron otras deficiencias diferentes a las descritas con anterioridad. En seis contratos figuran en los pliegos de prescripciones técnicas cláusulas que deberían de estar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En siete contratos no consta expresamente la aprobación expresa de los pliegos o, en su caso, del gasto, o bien carecen de firma, incumpliendo los Artículos 94, 99 y 100 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En lo que concierne al procedimiento de adjudicación, se ha observado que en seis contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no se dejó constancia en el expediente de las invitaciones cursadas o de las ofertas recibidas, así como de las razones para su aceptación o rechazo. En treinta expedientes los anuncios de licitación presentan omisiones, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. En veintisiete contratos el informe técnico de valoración no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En siete contratos se han observado defectos, omisiones o incumplimientos en relación a la documentación que había de presentar el licitador propuesto como adjudicatario. Se ha incumplido el plazo máximo para efectuar la adjudicación desde la presentación de la documentación por el adjudicatario o desde la apertura de las proposiciones en veinte contratos. También en tres contratos se ha comprobado que la resolución de la adjudicación no está suficientemente motivada. En otros contratos no se notificó correctamente la resolución al adjudicatario o al resto de los licitadores, omitiendo el pie de recurso, o se publicó de modo incompleto. En diecisiete expedientes de contratación no se cumplió el plazo legal para la formalización del contrato o en su contenido existen errores u omisiones.

En cuanto a la ejecución del contrato, se ha observado que en tres se incumplieron los plazos de inicio, parciales o el final. Por otro lado, se ha comprobado una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga, según lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público. En tres modificados no quedó suficientemente acreditada la existencia de razones de interés público y de causas imprevistas.

Por lo que se refiere a la extinción de los contratos, en tres no se pudo comprobar la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas en el Artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cinco contratos el acta se levantó fuera de plazo.

Contratos menores. Se solicitó a la Gerencia Regional de Salud que facilitase información sobre los contratos tramitados por importe superior a 6.000 euros. La relación informática, una vez depurada, dio como resultado 16.000 registros, por importe de 182,6 millones de euros. Se concretó la muestra en doscientos tres expedientes, que sumaban un importe de 3.874.682 euros. Así, de los trabajos realizados se ha llegado a la conclusión de que la Gerencia Regional de Salud no dispone de un registro de contratos menores y que no ha comunicado correctamente la relación de contratos menores tramitados por los centros gestores.

Hay que reseñar que un elevado porcentaje del gasto, exactamente el 34,98 % de la muestra, no es de naturaleza contractual, o está exceptuado de la Ley de Contratos del Sector Público, o se trata de pagos parciales de contratos en vigor adjudicados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Así, están excluidos, conforme al Artículo 4, los pagos efectuados en virtud de los convenios de colaboración con los Obispados de Castilla y León para la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios de la Comunidad, los pagos realizados al Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León o los pagos realizados a la Fundación Internacional Josep Carreras. También se incorporan indebidamente otros gastos no contractuales, como los tributos y tasas de índole municipal.

Una vez reducida la muestra a 132 contratos, se observaron 118 expedientes en los que se aprecia la coincidencia en el objeto de las contrataciones y su importe conjunto elude lo preceptuado en el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad o concurrencia. Además, en la gestión de estos contratos se produjeron otras incidencias e incumplimientos.

Antes de exponer las recomendaciones que proponemos, se puede señalar que se aprecia una mejora en determinados aspectos en relación con informes precedentes, aunque no en todos los casos esta mejora ha sido suficiente para no ser considerada incidencia. Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados, apreciándose mejoras en la publicidad, en el perfil del contratante, en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, especialmente en la definición de subcriterios aplicables de forma automática mediante fórmulas matemáticas o la cuantificación de los gastos de publicidad y en la incorporación de los recursos procedentes en las notificaciones que se comunican a los licitadores.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo efectúa las siguientes recomendaciones.

El Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería depurar las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente en lo relativo a los contratos no comunicados por la Consejería de Educación, Gerencia de Servicios Sociales, Instituto Tecnológico Agrario y la Gerencia Regional de Salud. Además, debería aplicarse un procedimiento que garantice mayor transparencia en los contratos que no se comunican a través del sistema COAD.

En el expediente deberían figurar las autorizaciones y comunicaciones preceptivas de los órganos competentes. Además, debe dejarse constancia expresa de los motivos que justifican la elección del procedimiento de adjudicación de los criterios que se tendrán en cuenta para efectuarla y del peso específico de cada uno de ellos, en relación con la consecución del objeto del contrato.

Debe reservarse la tramitación de urgencia a los casos cuya celebración corresponda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación haya de acelerarse por razones de interés público, no siéndolo aquellas de carácter periódico o fácilmente previsibles.

Se debería poner especial cuidado en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y en los pliegos de prescripciones técnicas, de manera que se ajusten a lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en especial las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Cultura y Turismo, Economía y Empleo, y Educación, Gerencia Regional de Salud y Gerencia de Servicios Sociales, deberían reforzar en sus procedimientos de contratación la objetividad de los criterios de adjudicación, de tal forma que se garantice a los licitadores la forma en que van a ser valoradas sus ofertas, lo que redundará en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

Se debería, por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, evitar distorsiones en la ponderación de los criterios, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios. Especialmente lo deberían hacer las Consejerías de Economía y Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Sanidad y las Gerencias Regionales de Salud y de Servicios Sociales.

La garantía definitiva de los contratos debe calcularse concretamente en función del presupuesto de licitación o del de adjudicación, según proceda en cada caso.

La adjudicación de contratos mediante la utilización del procedimiento negociado sin publicidad debe reservarse estrictamente a los supuestos legalmente permitidos.

Se deberá poner especial cuidado en que los anuncios de licitación y de adjudicación ajusten su contenido a lo establecido en la normativa de contratos.

Los informes técnicos de valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas automáticas deben estar suficientemente motivados y no deben tomar en consideración aspectos no contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ni incluir subcriterios, tramos u otras circunstancias desconocidas por los licitadores en el momento de presentar su oferta.

Los órganos de contratación deben garantizar la correcta motivación de las resoluciones de adjudicación así como su notificación, en plazo y forma, al adjudicatario y al resto de los interesados.

La Administración de la Comunidad debe vigilar para que los contratos sean convenientemente formalizados en plazo, incluyendo todas las cláusulas necesarias para una correcta definición de los derechos y obligaciones, así como su publicación en los boletines que corresponda y en el perfil del contratante.

Los órganos de contratación deben velar para que la ejecución de los contratos se adecúe a lo previsto en la normativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en lo que se refiere a la tramitación de suspensiones, prórrogas y modificaciones, justificando adecuadamente las causas que los motivan y tramitando únicamente modificaciones que respondan a necesidades nuevas y causas imprevistas.

La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León deberá esforzarse para que los órganos de contratación realicen la recepción de los bienes y servicios de los contratos en los plazos establecidos, con las formalidades que correspondan y dejando constancia en los expedientes de su realización.

La Gerencia Regional de Salud debería adoptar medidas eficaces para que sus centros de gestión se identifiquen y registren adecuadamente los contratos menores y efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos, con la finalidad de evitar coincidencias en su objeto que pueda dar lugar a su fraccionamiento, ajustándose en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí, gracias, señor Presidente. De nuevo, señor Presidente, hay que... del Consejo de Cuentas, volver a insistir en el gran trabajo realizado después de... de haber leído el informe que usted acaba de sintetizar aquí.

Esta comparecencia nos permite cumplir en cierta medida con esa demanda social que existe de transparencia, y por tanto de conocimiento de las actuaciones de la Administración de Castilla y León, en lo referente al gasto y a cómo se efectúa el gasto.

Lo que sí queremos resaltar desde el Grupo Mixto es que, después de todos estos años de comparecencias -yo llevo tres años, decía antes- sobre este mismo tema, el de las contrataciones -cada año vemos-, siguen apareciendo en los informes de fiscalización de la Administración Autonómica los mismos problemas. Y nos preocupa que sigan apareciendo. Y siguen apareciendo también algo que no nos gusta, que son las afirmaciones de que la Administración Autonómica "cumple razonablemente" con la legalidad aplicable. Yo sé que el señor Presidente del Consejo de Cuentas me va a decir lo que siempre me responde, pero ciertamente llama poderosamente la atención, porque el... en anterior ocasión algunas personas -después de la comparecencia- con las que yo hablaba del tema, que además, por consejo mío, habían entrado en la página web del Consejo de Cuentas a leer los informes, y me incidían en este tema, que cómo era posible; y yo les decía: no, si en cada comparecencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas yo le digo lo mismo y él me responde lo mismo, ¿no? Entonces, ya no es una incomprensión por parte de este Procurador, es una incomprensión por parte de aquellos que leen los informes, que además yo animo permanentemente a que se lean, porque es bueno para los que están en la representación institucional en Ayuntamientos o los que están en Diputaciones, pero también para todos aquellos que cuestionan el que no se hagan análisis de cómo se actúa en las Administraciones. Luego, cuando ya leen los informes, van a este pequeño detalle, ¿no? En lugar de ir al otro, van a este pequeño detalle; pero, claro, como acaba apareciendo en muchas ocasiones, yo sé que puede ser complicado buscar otra expresión técnico-literaria, pero... pero sería interesante para que no dé la impresión de que, a pesar de todos los inconvenientes e irregularidades o ineptitudes que el Consejo de Cuentas percibe en los análisis en cada uno de los informes, no dé la impresión que... que se quiere tapar con una sábana de color rosa, igual que van a hacer en el día de hoy con la muralla de Ávila, que van a iluminar de color rosa, ¿no? Pues espero que tome nota y que busquen otra forma. Bien.

Tenemos que seguir reiterando, como lo hemos hecho en anteriores ocasiones también, que lo expresado en el informe supone ni más ni menos que el análisis de una laxitud de la aplicación de las leyes por parte de la Administración de la Comunidad y, por tanto, por parte de quien gobierna y, por tanto, por parte de aquellos que han recibido una mayoría absoluta del pueblo de Castilla y León para gobernar de una forma diferente. Porque con esa laxitud lo que hacen es favorecer caminos abiertos para que se puedan cometer más irregularidades o incluso corruptelas.

Estamos hablando de temas -ha hablado el señor Presidente del Consejo de Cuentas- tales como procedimientos de la contratación en los que se eluden requisitos de publicidad y de concurrencia; de procedimientos donde puede hablarse de incumplimientos de libre acceso o de no discriminación o de igualdad de trato para todos los licitadores. Y se repite permanentemente la irregularidad de elección de criterios de adjudicación totalmente arbitrarios.

Podríamos seguir... podría seguir, de acuerdo con el informe -pero no vamos a repetirnos-, con la falta de justificación en las tramitaciones de urgencia; en los procedimientos sin publicidad por razones de exclusividad; en la falta de exactitud del objeto que motiva un contrato; en la ausencia de plazos de ejecución en los contratos; o en la carencia de referencia en los gastos de publicidad. Señor Presidente, el informe del Consejo continúa con otras veinticinco irregularidades importantes en este capítulo. Solo la extensión de todas ellas indica ya un grado de ineficacia y desprecio de la ley -por no hablar de ineptitud, porque hasta se podría hablar de ineptitud- que rige el comportamiento de la Administración Pública en el marco contractual.

Y a mí... yo he estado... después de tener ya preparada la intervención, he vuelto sobre el informe esta madrugada, y, claro, he hecho un cálculo, un cálculo... –no lo he hecho yo, lo han hecho ustedes y está en el informe, no en la síntesis que hoy nos presenta, pero sí en la página 66 del informe, lo referido a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León- si resulta que, de un total de 3.527 contratos, por un importe total de 218.317.307,29 euros, que realiza la Gerencia Regional de Salud, el Consejo de Cuentas solo analiza... –en ese azar, porque, si no, imposible- solo analiza el 18,72 % del total de los contratos, por un valor de 40.877.952,20 millones de euros, y resulta que esos contratos son de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios, de adjudicaciones mediante procedimiento abierto, mediante procedimiento negociado; y resulta que sale toda esa retahíla de irregularidades, ¿qué hubiese ocurrido si esta Cámara hubiese decidido que el análisis se hiciese sobre el 100 % de los contratos de la Gerencia de Salud?

Porque, claro, alguien puede decir: no, el azar puede ser positivo o negativo. No, el azar lo que te marca es una media, y no siempre es hacia arriba; en muchas ocasiones es hacia abajo. A mayor cantidad de análisis, mayor riesgo de irregularidades. Entonces, esto es una preocupación que yo sí quiero trasladar, no decirle al señor Presidente del Consejo de Cuentas de que tendrían que haber analizado más; imposible. Después de los recortes a los que se ha visto obligado a asumir el Consejo de Cuentas, derivado de los acuerdos de los Partidos mayoritarios en la modificación de la Ley de Instituciones de la Comunidad, pues demasiado se hace por parte del Consejo de Cuentas para mantener el análisis hacia la transparencia de las cuentas y de los contratos de esta Comunidad. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Buenas tardes. Antes que nada, como es obvio, dar la bienvenida al Presidente de Cuentas, al resto de los Consejeros, y... y demás colaboradores que nos acompañan.

Esta es la última comparecencia de... del Consejo de Cuentas en relación a la contratación administrativa en esta legislatura. O se adelanta muchísimo la... la del año siguiente –la del año dos mil doce-, incluida en el Plan creo que del dos mil catorce ya, o... o va a ser imposible que esta no sea la última en relación... en relación a este tema.

Y... y, para empezar, decir que... que el Presidente del Consejo de Cuentas ha dicho una cosa que yo no veo por ningún sitio. Habla de... -y se recoge, además, textualmente incluso, en... en el informe y... y sobre todo en la nota de prensa- de una mejora en la contratación administrativa en... en prácticamente todos... todas sus fases. Yo... quizá haya una mejora, quizá cuantitativa, en el número de expedientes, pero, desde luego, cualitativa, repasando en informe, si la hay, es... es mínima, como vamos a... como ha demostrado el propio Presidente en su... en su intervención.

Y... y, una vez más, el Presidente se ha dejado para... para la segunda intervención lo más interesante, que es la pregunta de si el Consejo de Cuentas ha apreciado esta vez, sí o no, como en otras ocasiones, responsabilidad contable en la realización de... de este informe en relación a alguno o a algunos de los administradores, que es la pregunta que a todos nos interesa, sobre todo con lo... con lo que ha pasado con anteriores informes de contratación administrativa, donde en principio no se había apreciado responsabilidad contable, luego sí se apreció por el... por la Fiscalía, al final se ha desestimado... en fin, pero... pero, desde luego, ha habido una... un tema importante, que aquí no se había tratado en esta... en esta Comisión.

¿Mejora? Yo no la veo por ninguna parte. Aquí seguimos exactamente igual en relación al Registro Público. La contratación no comunicada a la Administración es... alcanza volúmenes absolutamente escandalosos: de la muestra, 186 contratos, por más de 27 millones de euros; se sigue produciendo el fraccionamiento del objeto del contrato, prohibido... prohibido por el Artículo 74.2, en multitud de ocasiones; se siguen tramitando mediante procedimiento abierto, sin quedar adecuadamente justificado el... el porqué de este procedimiento, exactamente igual que... en ninguno de los contratos de la muestra tramitados por el procedimiento de urgencia se justificaron las razones que fundamentan la tramitación del expediente... del expediente por este procedimiento; lo mismo cuando es procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, todos los de estas características, todos los integrantes de la muestra adolecen de una justificación suficiente de las circunstancias concurrentes; ya, ¿para qué vamos a hablar de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que no permiten valorar las ofertas, solo con lo expuesto en... en los pliegos, y que establecen condiciones desconocidas para los licitadores en el momento de... de presentar sus ofertas?; lo mismo en el procedimiento de adjudicación, cuando un número de contratos muy importante fueron adjudicados mediante procedimiento negociado, pero no se dejó en el expediente constancia de las invitaciones cursadas ni de las ofertas recibidas; lo mismo en relación a los informes técnicos de valoración de los criterios de apreciación subjetiva o no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas automáticas, que no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas; y exactamente lo mismo en relación a contratos menores.

Entonces, me gustaría que me dijera el Presidente dónde ve la mejora, dónde... dónde ve, en relación a las recomendaciones -que son las mismas que se hacían no el año anterior, y el anterior, y el anterior, y... y el anterior, desde el principio de los tiempos del Consejo de Cuentas-, dónde se... se aprecian esas mejoras, que no sean, si acaso, cuantitativas, en relación al número de contratos sobre el total de la muestra donde se producen estos defectos. Pero los defectos son exactamente los mismos. Por eso, yo creo que no... no hace falta, después de la intervención del Presidente, volver a profundizar en... en estos... en estos males que aquejan a la contratación administrativa en la Comunidad Autónoma, pero yo sí que voy a aprobar... a aprovechar la comparecencia para dejar constancia en el Diario de Sesiones de algunos temas que, si no, pasan totalmente desapercibidos. Y que pasan totalmente desapercibidos incluso para aquellos ciudadanos que entran en... en los informes del Consejo de Cuentas y que, igual, no hacen este ejercicio que... que yo hice el año pasado, y hoy... y hoy también, para que conste en el Diario de Sesiones a qué dedica... –iba a decir el tiempo libre- a qué dedica los dineros la... la Administración y cómo.

Por ejemplo, está bien que los ciudadanos sepan que la Comunidad Autónoma se gastó en servicios de una agencia –que no diré su nombre- para difusión, en la Comunidad de Castilla y León, de campañas de promoción y actos institucionales que la Junta de Castilla y León desarrolló a través de sus Consejerías 122.000 euros; está bien que se sepa. Está bien que se sepa lo que costó la Pasarela de la Moda de Castilla y León: por un lado, 584.560 euros, y, por otro lado, el diseño, construcción, montaje, desmontaje, tal, tal, otros 418.310 euros; casi 1.000.000 de euros la Pasarela de la Moda del año... del año dos mil once.

Está bien la pregunta de quién es Atelex, S. L., que tiene dos contratos (uno, el día uno de enero de año dos mil once y, otro, el día uno de julio del año dos mil once), los dos por 29.799,96 euros; casualidad.

Está bien que se sepa quién es Julio González Pérez, que tiene dos contratos el mismo día, el uno de marzo del dos mil once, y los dos –los dos el mismo día- por... los dos exactamente por la misma cantidad: 15.165,36 euros. Esto lo hago para que quede constancia en el Diario de Sesiones de don Julio González Pérez.

Y de también Rehabilit. Const. Pro, me gustaría que... que, posteriormente -como se hizo otro año-, se me mandara la referencia concreta de esta... de esta empresa, correspondiente a las auditorías 149 a 155, que tiene uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete contratos entre septiembre y... y noviembre del dos mil once, y todos ellos por cantidades -como hemos visto antes- muy similares; un fraccionamiento más.

También Fundosa Lavanderías Industriales, que tiene para el lavado de ropa de agosto nada menos que, en el mes de agosto (el día uno, nueve, dieciocho y veintiséis) cuatro contratos que van desde 14.914,29 a 16.793 euros; el mismo... el mismo mes, cuatro contratos exactamente para el mismo fin.

Me gustaría saber quién es Valoriza, S. A., que, exactamente, entre... entre agosto y diciembre del año dos mil once tiene uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez contratos, también, curiosamente, por las mismas cantidades que se repiten continuamente en este tipo de contratos.

Tengo mucho interés en saber –este es de León- quién es Construcciones Valentín Andrés López, que tiene del 216 al 236 –es decir, más de veinte contratos-; por ejemplo, dos... dos el día veintinueve de septiembre del dos mil... no, perdón, dos no, cinco contratos, cinco contratos firmados el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, que van, el menor de 8.830 euros a... a 28.735,26 el mismo día, el mismo día; y el mismo día, el diecisiete de agosto del dos mil once, un mes antes, ya había firmado otros dos contratos por una cantidad exactamente igual, de 13.654,32 euros.

Me gustaría saber cuál es el objeto de los contratos con la Fundación José Carreras; no... no aparece recogido en el... en el listado.

Me gustaría saber quién es Laboratorios Hartmann, S. A., que tiene el... el mismo día, veinte de abril del dos mil once, dos contratos por la misma cantidad, y el veintiocho de junio del dos mil once otros dos contratos por 10.628,82 euros los dos.

Y ya puestos a pedir aclaraciones, me gustaría saber, cuando se producen las incidencias en la comunicación al Registro Público -ya lo hice, ya lo pedí el... el año pasado-, que se me dijera a qué contratos se corresponde, en la Consejería de la Presidencia, el... el número de expediente... bueno, el primero que figura en el cuadro, por un importe de doscientos... en el cuadro del Anexo 3, punto VII.3.1, Consejería de la Presidencia, el primer contrato, por un importe de 20.124 euros. De la Consejería de Hacienda...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Debe ir acabando, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí. Termino). ... de la Consejería de Hacienda tengo mucho interés en saber a qué contrato corresponde -porque no... no aparece recogido; aparece el número de expediente y el lote, pero no el objeto, ni mucho menos el adjudicatario, el contratista-, por un importe no comunicado... –estamos hablando de... de incidencias en la comunicación al Registro Público- por un importe no comunicado -nada, una tontería-: 2.402.386 euros; Consejería de Hacienda, además. De Economía y Empleo, ¿cuál es, por un importe de 166.741 euros? Consejería de Educación -nada, una... una fruslería-, el primero, por 1.789.024 euros; otro por 364.272 euros. Y ya nos vamos a la joya de la corona de este año: los contratos no comunicados por la Gerencia... -no los menores, que hemos visto antes; los no comunicados- por la Gerencia Regional de Salud, me gustaría saber a quién corresponden, pues los... los 10 primeros, por importes, nada, de 1.779.000 euros, 1.864.000, 4.856.861 euros; nada, cantidades pequeñas que la Gerencia no consideró importante...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... ni necesario comunicar al Registro Público.

Son las dudas que me suscita y que creo que... que su esclarecimiento colaboraría a saber si efectivamente es verdad que se ha mejorado o que todo sigue igual en materia de contratación pública en esta Comunidad Autónoma.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Analizamos, en esta ocasión, el Informe de la contratación administrativa de la Comunidad del año dos mil doce; una auditoría de cumplimiento de la legalidad –y efectivamente que será posiblemente la última que se vea en esta legislatura, como ha planteado el Portavoz del Grupo Socialista-, y en el que, efectivamente, se ha hecho... se ha puesto de manifiesto una realidad, una realidad importante.

La primera, que nadie ha planteado, que hay una minoración importante de la contratación en el ejercicio dos mil once en el ámbito de la Junta de Castilla y León, frente a lo que fueron los ejercicios anteriores de dos mil nueve y dos mil diez. Concretamente, en el dos mil once el volumen de contratación ascendió a 6.122 contratos, por un importe de cuatrocien... de cuatro millones de euros y medio, frente a lo que fueron los ejercicios anteriores: en el ejercicio, concretamente, de dos mil diez, 6.958 contratos y un volumen de 676 millones de euros; y en el ejercicio de dos mil nueve, 6.484 contratos, por un volumen de más de 1.060 millones de euros. Es decir, la contratación de la Junta de Castilla y León, obviamente vinculado a un contexto de crisis económica, se ha minorado prácticamente a la mitad del ejercicio dos mil nueve al ejercicio dos mil once.

Y, efectivamente, se ha puesto de manifiesto que hay un dato que no ha variado respecto a lo que es la comunicación de los contratos; pero creo que, efectivamente, hay que situar. Al Consejo de Cuentas no se le han comunicado 79 contratos de 6.122, lo que supone el 1,43 % del total adjudicado por parte de la Junta de Castilla y León.

Y hay un hecho, creo, destacable -algunos lo han cuestionado en la... en las intervenciones que me han precedido-, que es la apreciación que el Consejo de Cuentas realiza en las conclusiones de este informe, y que leo textualmente: "Con carácter previo, se puede señalar que se aprecia una mejora en determinados aspectos de la contratación en relación... –y lo digo porque algunos dicen que no sabe qué es lo que ha mejorado; pues lo dice clara y textualmente el informe- mejora en determinados aspectos de la contratación en relación con informes precedentes, aunque no en todos los casos esta mejora ha sido suficiente para no ser considerada incidencia. Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados, apreciándose mejoras en la publicidad en el perfil del contratante, en el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas administrativas, especialmente en la definición de los criterios y subcriterios no aplicables de forma automática mediante fórmulas matemáticas, o en la cuantificación de los gastos de publicidad y en la incorporación de los recursos precedentes en las notificaciones que se comunican a los licitadores". O sea, el Consejo delimita perfectamente en este informe qué es lo que ha mejorado en el ámbito de la contratación respecto al informe del ejercicio de dos mil diez, y lo hace en las conclusiones de ese informe, como acabo de citar textualmente.

Es más, plantea también que hay mejoras importantes en lo que son las actuaciones preparatorias, y dice textualmente el Consejo que "la tramitación llevada a cabo en las actuaciones de preparación en los contratos adjudicados en dos mil once dentro del ámbito de la Administración General e Institucional han puesto de manifiesto el cumplimiento razonable, conforme al Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos, justificándose la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto originado" (página 103 del Informe del Consejo de Cuentas). Y, efectivamente, el Consejo de Cuentas plantea que hay ciertos aspectos, aspectos importantes, donde se puede mejorar. Obviamente, los ha citado el Presidente del Consejo de Cuentas.

Y yo sí quiero plantear una cuestión que ya se suscitó en el debate del ejercicio de dos mil diez. En el ámbito de la contratación administrativa -y yo quiero plantearlo-, a mí sí me gustaría que se planteasen algunas cuestiones, algunas dudas que a mí se me han planteado y que he puesto de manifiesto en el debate en esta Comisión: el concepto de "suficientemente", "la motivación suficiente". Mire, es que los contratos se motivan o no se motivan; no sé si suficiente o no insuficiente. Es que los contratos vinculados al 135.3, cuando se plantea la exclusividad del objeto y... para eliminar el procedimiento, o se cumple o no se cumple. Lo digo porque hay varios aspectos siempre en los informes del Consejo de Cuentas donde el concepto "suficiente" entra.

Mire, fíjese –y lo quiero decir claro, porque fue objeto, además, del debate en el ejercicio dos mil diez-, en la página 9 del documento que nos ha dado hoy el Presidente del Consejo de Cuentas, que es el resumen de este informe, dice textualmente: "La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en especial las Consejerías de Fomento, Medio Ambiente, Cultura y Turismo, Economía y Empleo, y Educación, Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales deberían reforzar en sus procedimientos de contratación la objetividad de los criterios de adjudicación, de tal forma que se garantice a los licitadores la forma en que van a ser valoradas sus ofertas, lo que redundará en una mayor trasparencia objetiva del proceso. Se debería –y es lo importante-, por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, evitar distorsiones en la ponderación de los criterios, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios".

Esto es una realidad que siempre plantea el Consejo de Cuentas. Y yo lo que quiero es que me digan dónde está recogido esto en la Ley de Contratos del Sector Público, textualmente. Porque, fíjese, la he analizado con mucho detenimiento y creo que este es un criterio muy subjetivo; ni la Junta Consultiva de Contratación... es que es más, es que esto que ustedes plantean aquí no lo cumple ninguna Administración, ningún Ministerio en este país. Nadie. Que no lo he encontrado, lo digo de verdad. Me gustaría que me dijeran dónde, en la Ley de Contratos del Sector Público, textualmente se plantea que se tienen que repartir todos los puntos. No lo he encontrado en ningún artículo de la Ley de Contratos del Sector Público. Y esto ya fue objeto, en el ejercicio dos mil diez, de una realidad que ya se planteó aquí en el debate. Yo lo he analizado y he estado analizando el 134 con mucho detenimiento... La verdad, el reparto de la puntuación completa, como se plantea aquí... llama además la atención que no haga referencia legislativa alguna. Yo no lo he encontrado, y me gustaría que me dijeran en qué artículo dice que, para evitar distorsiones en la ponderación de los criterios, se debe atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios, porque, de verdad, no lo he encontrado en ningún caso.

Y, luego, el concepto que he citado antes, el concepto que se repite siempre en los informes, que es la motivación suficiente. Apartado 7, página 104 del informe: "Cinco contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad –he hecho referencia antes a él-, todos los de las características integrantes de la muestra, adolecen de una justificación suficiente". O hay justificación o no la hay. Pero, claro, es que el concepto "suficiente" tiene una enorme carga subjetiva. Y eso es verdad; el concepto "suficiente", yo he analizado las alegaciones que ha hecho la Junta de Castilla y León a algunas de estos parámetros, y en el algún informe que ustedes consideran insuficiente hay una justificación de más de doce folios. Entonces, el concepto "suficiente" tiene una enorme carga subjetiva: o está motivado o no está motivado. Pero sería importante porque, al final, genera unas dudas importantes. Y aquí se está aprovechando para poner una nebulosa sobre el conjunto de la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, cuando quiero recordar que la opinión del Consejo de Cuentas, una vez más, dice textualmente en el informe, en la última página del informe: "En función de los expedientes examinados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil once, excepto por la limitación recogida en los apartados que ha hecho referencia". Entonces, claro, es que hay que decirlo. Es que la formalización de un contrato que incumple el plazo en un procedimiento negociado... Es que se ha incumplido el plazo. Es que el plazo que da la ley, hay que decirlo, son cinco días; a lo mejor, efectivamente, se ha incumplido y se ha firmado en seis. Este es un ámbito muy muy complejo, y la técnica general –se ha puesto de manifiesto- es que siempre la Junta de Castilla y León ha cumplido razonablemente.

Y en este informe, en este informe del año dos mil once, además, el Consejo ha puesto de manifiesto que hay una mejora no cuantitativa, sí cualitativa, en la tramitación de los expedientes; y yo quiero ponerlo de manifiesto, como lo he hecho. Y también plantear que, en este ámbito de la contratación, hay una enorme carga subjetiva, porque la regulación no habla del concepto de "suficiente"; habla o no de motivación, habla o no de criterios de valoración económica, pero en ningún... en ningún artículo dice que tengan que repartirse todos los puntos. Yo puedo traer aquí pliegos de condiciones administrativas de cualquier Ministerio... de cualquier Administración Pública en el que no siempre se reparten todos los puntos, y eso no quiere decir que no se cumpla la normativa del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector... del Sector Público.

Por tanto, terminar con lo plateado: creo que hay una mejora; creo –y reconozco- que hay aspectos sustancialmente mejorables; y que debemos seguir en esa línea de mejora en el ámbito de la contratación de la Administración Pública. Espero, además, que en el próximo informe de fiscalización la Junta, como en este, haya mejorado sustancialmente algunos aspectos. Pero también quiero poner de manifiesto que, en algunos apartados, se... se nota una enorme carga subjetiva, sobre todo cuando se hace referencia al concepto de "suficiente". O hay o no motivación, o hay o no objetividad. Hay muchas veces que ese concepto de "suficiente" plantea una enorme carga subjetiva. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. Sean mis primeras palabras para hacer la aclaración que siempre hago en la segunda intervención, para significar que, por el Consejo de Cuentas, no se ha observado ningún indicio de responsabilidad contable o penal en relación a contratos dos mil once. Esa es la primera información que traslado en la mañana de hoy. Y, al mismo tiempo, complementada con otras dos cuestiones:

Como todos ustedes saben perfectamente, todos los informes de fiscalización que se aprueban por el Pleno del Consejo de Cuentas se remiten, a continuación, al Tribunal de Cuentas. He de decir que esto se remitió, pues, como han visto ustedes, pues a finales del mes de julio, y no ha habido ninguna información sobre el particular a la fecha de hoy.

Y, al mismo tiempo, también ponerles de manifiesto otra información complementaria: que a mediados de julio formalizamos un convenio con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, con vistas a que, al margen de lo que es la remisión al Tribunal de Cuentas, se remitiesen los informes de fiscalización a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Se han remitido también a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y puedo manifestar que no ha habido ningún tipo de comunicación al respecto en relación a contratos dos mil once. Eso es lo primero que siempre me gusta aclarar en esta segunda intervención mía.

Respecto, y entrando ya en... en otra serie de... de cuestiones que se han formulado en la mañana de hoy, ya se convierte en un clásico, don José María, que el concepto cumple razonablemente. Aquí estamos hablando, evidentemente, de criterios de auditoría. Es decir, no es algo que nosotros estemos improvisando o que estemos inventando. Dentro de las distintas modalidades en cuanto a lo que es la opinión, esa es la que corresponde de acuerdo con los criterios de auditoría del equipo, que tiene una larga y dilatada experiencia en materia de contratación, que es algo que a mí me gustaría también en estos momentos poner de manifiesto. Es decir, quien ha realizado este informe de contratos es el mismo que lo viene realizando desde hace años, entonces tiene, si ustedes me lo permiten, pues una gran especialización a la hora de analizar contratos. Entonces, en ese sentido, él... -y entro ya también en alguna de las cuestiones que se han suscitado por el Portavoz del... del Grupo Socialista- él ha observado que hay una cierta mejora, que hay una mejora comparativamente respecto a los otros años. Él es el que... el mismo equipo es el que viene realizando los informes de contratación sucesivamente, y el que ha observado, pues, unos expedientes más completos de lo que eran, por ejemplo, contratación dos mil diez. Se ha generalizado, salvo omisiones puntuales que quedan reflejadas en el informe.

Porque a mí lo que sí me gustaría incidir es que cuando se ve en cualquiera de los 70 contratos examinados... se observa que hay un incumplimiento de cualquier precepto mayor o menor, se toma nota y se pone de manifiesto. Entonces, por eso existen múltiples, una gran multiplicidad de infracciones desde el punto de vista de eso; pero que, al mismo tiempo, si se hace desde el punto de vista de la perspectiva de los años precedentes, de los años anteriores, se llega a la conclusión de que los expedientes, como le acabo de poner de manifiesto, están más completos y se ha, por ejemplo, generalizado la publicidad de los procedimientos. ¿Qué ocurre? De que hay todavía procedimientos, y hay, en algunos ámbitos, donde se siguen produciendo ese tipo de irregularidades; pues se ponen de manifiesto, se ponen de manifiesto, como ha quedado perfectamente claro en el informe.

Respecto a lo que es el número de expedientes, y si hubiéramos analizado más expedientes, pues mire, ahí hemos aplicado también los criterios que son también de auditoría, que es el 25 % -en este caso concreto sobrepasa el 25 %, que es lo que se enmarca dentro de las recomendaciones establecidas en el ámbito de la auditoría-, y, al mismo tiempo, la inclusión de todos los tipos de contratos. Hemos analizado todas las modalidades de contratos y más del 25 %. Y entonces, eso nos ofrece, pues una imagen fiel de lo que ha sido la contratación administrativa a lo largo del año dos mil once. Y, en ese sentido, yo también quiero poner de manifiesto... y no es ni... ni una réplica, en absoluto quiero que se me entienda así por el Portavoz del Grupo Mixto, pero que no es una réplica, pero que, evidentemente, esto ofrece una imagen cierta de cómo ha sido la contratación administrativa teniendo presente lo que son los... las normas de auditoría, ¿entendido? Entonces, en ese sentido, también, transmitir ese tipo de... de tranquilidad.

Respecto a otras cuestiones sobre quién... es decir, si se quiere cualquier tipo de... de información complementaria en relación al tema de contratos, le sugiero al Portavoz del Grupo Socialista que nos lo transmita, es decir, como ha sucedido en alguna otra ocasión. Y si quiere que le enviemos, dentro de lo que es la información, pues se la podríamos hacer llegar. Lo que sí es cierto es que la fiscalización no se trata de eso. Es decir, usted sabe perfectamente, y usted es una... una persona versada en estas cuestiones, de que la fiscalización tiene otras finalidades distintas de lo que suscita.

Después, tampoco es mi intención entrar en réplicas sobre el concepto de suficiencia o no suficiencia. Eso es un concepto que yo... mire, voy a referirme y les voy a leer párrafos enteros de lo que dice el Tribunal de Cuentas sobre contratos, por ejemplo, en el año dos mil diez. Y dice: "En el expediente de contratación no aparece suficientemente justificada la elección del procedimiento de adjudicación utilizado, así como los criterios objetivos de adjudicación que resultaron aplicados". Por ejemplo. Dice más adelante: se han observado que los contratos adjudicados tampoco están suficientemente acreditadas... El... el criterio suficiente, evidentemente, es un criterio jurídico indeterminado, y que lo que tiene que... que hacer, y eso lo estamos viendo y no es algo, insisto, de que venga solamente en el ámbito de lo que es el Consejo de Cuentas, sino que esos criterios y esas... se aplican con aspecto general por todos los órganos de control externo y en todos los ámbitos de la auditoría. Es decir, suficiente es cuando se da, desde el punto de vista de la auditoría, los aspectos que sustentan el cumplimiento del artículo de referencia. Yo, desde luego, lo único que le digo es que ese es un criterio aplicado en el ámbito del Tribunal de Cuentas, exactamente igual que lo aplican en el resto de los órganos de control externo del país. Y, desde luego, significarle que, por ejemplo, nosotros no entendemos de que si se establece, pues un número de puntuaciones para la baja, evidentemente se hará con el criterio de adjudicar todos ellos, es decir, no con el criterio de reservar una parte de esa posible puntuación de una manera totalmente, para decirlo claramente, indeterminada en los pliegos. Yo no... ya le digo, no es una cuestión en la que vayamos a entrar, pero que es una constante si uno lo observa en todos y cada uno de los informes de auditoría cuando tiene la oportunidad de examinarlos.

Y creo que con ello he dado contestación a las distintas cuestiones que han sido formuladas por los Portavoces.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, Presidente. Para consumir un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí, gracias, señor Presidente. De nuevo, agradecer al señor Presidente del Consejo de Cuentas sus explicaciones. Yo ya conocía la repuesta que me iba a dar. Solamente quería, de nuevo, públicamente, decir que... que técnicamente será así, pero no es entendible. Y no solamente aquí, sino por... por la ciudadanía, ¿no?

Y luego, referido al estudio sobre ciertos contratos, yo he empezado mi explicación, cuando ha hablado de los de la Gerencia del... Regional de Salud, diciendo que, bueno, que... que está claro que no puede el Consejo de Cuentas ir al cien por cien de los contratos. Con lo cual, no estaba estableciendo dudas sobre los que han... por qué no se han analizado los que han quedado, sino qué hubiese pasado de ir al cien por cien; es lo que intentaba decir.

No nos... ciertamente, no nos veremos la cara en esta legislatura hablando de... de nuevo de los informes de los contratos. Y yo espero que cuando a alguno nos corresponda gobernar en la próxima legislatura, los informes referidos a la acción administrativa de gobierno de un gobierno diferente, pues no sea el análisis tan negativo como es para nosotros los análisis realizados en este momento. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias. Aclararle a mi compañero que... que el próximo gobierno no va a esperar al análisis de los contratos del dos mil doce por parte del Consejo de Cuentas. Lo hará directamente. Analizaremos detenidamente los contratos del año dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce. No tenga... no tenga ninguna duda.

En segundo... en segundo lugar, a mí me alegra haber oído al Presidente que... que el Consejo de Cuentas no ha encontrado responsabilidad contable en la... en la contratación administrativa del año dos mil once. Ahora bien, espero que no vuelva a pasar como... como pasó con la del año dos mil diez, donde tampoco se había encontrado responsabilidad contable, en concreto en la contratación de la Consejería de Economía y Empleo, y nos encontramos con un montón de altos cargos y... y funcionarios de la Consejería imputados, aunque de momento está... está desestimada la... la demanda. Pero desde luego que... que para nosotros fue muy chocante, y yo le digo que así, a bote pronto, lo mismo que vimos en el contrato... en el informe del año pasado en relación a la economía... a la Consejería de Economía y Empleo, lo vemos ahora, muy ampliado, muy ampliado y mucho más preocupante, en relación a la Gerencia Regional de Salud. Ojalá que no vuelva... que no vuelva a pasar lo mismo.

En relación a... al concepto de "mejora". Mire, si es que el problema... el problema es... cuando nos lo encontramos, por ejemplo, en esta... en esta nota resumen. Fíjese lo que dice la nota resumen en sus cuatro conclusiones básicas:

Primero. "La Administración de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por determinadas salvedades que afectan al principio de transparencia en los procedimientos". ¿Es eso lo único? Yo creo que no, ¿eh? A la vista del informe, no tiene nada que ver; no es salvo eso solo, sino mucho más.

Segundo, el... el parrafito de marras: "Se aprecia una mejoría en determinados aspectos de la contratación en relación con informes precedentes. Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados". Vale, vale; pero, a partir de ahí, extraer de eso una mejoría de lo que realmente estamos hablando, estamos viendo en el informe que no se ha producido. Hombre, según la nota, más completos, más documentados y más limpios; pero hasta ahí, ¿eh?, porque, a la hora de la verdad, exactamente los mismos defectos en... en la misma intensidad, además.

Tercero. "El Consejo entiende que hay deficiencias en los criterios de valoración de ofertas en... en los pliegos de cláusulas administrativas, así como una inadecuada motivación en la tramitación de suspensión de la ejecución de contratos, de modificados y prórrogas". ¿Solo? ¿Solo? Mucho más, ¿eh?; a la vista del informe, mucho más.

Y último. "En opinión del Consejo, en la Gerencia Regional de Salud se observa fraccionamiento de contratos tramitados como menores". Punto. Hombre, en relación a lo que es el informe, usted me dirá si... si esto se corresponde mínimamente con la realidad. A eso me refería yo con que, cuando lees esta nota, dices: ah, hay... hay una mejora, esto va mejor, tal... Cuando lees el informe, te encuentras con la dura realidad de que no ha cambiado absolutamente nada. Es más, en... en contratos menores, muchísimo peor que otros años, simplemente porque es la Gerencia Regional de Salud, que lo hace mucho peor todavía que la Consejería de Economía y Empleo o la de Cultura que tuvimos en años anteriores. Y reconociendo... y reconociendo que puede ser una valoración pero muy limitadita del técnico y los técnicos, absolutamente... absolutamente competentes, que llevan tantos años analizando... analizando contratos, esa valoración. Pero es mejora en que están más completos y documentados. Punto. Punto. El resto no... no se... no se amplía.

Simplemente, terminar pidiendo también a... al Consejo de Cuentas y a... y sobre todo a... a sus técnicos expertos y tan cualificados, y sobre todo a aquellos que... que vienen analizando la contratación administrativa durante todos estos años, que, por favor... yo no sé si repetirá o no en la... en la próxima legislatura, pero, en todo caso, antes de que acabe esta legislatura, le den unas... unas clases particulares al... al Portavoz del Partido Popular para explicarle dónde está la necesidad de reparto de todos los puntos, por qué se habla de justificación suficiente, etcétera. O sea, la... la... yo pensé que aquí se venía aprendido, pero, bueno, en todo caso, aclaren... aclaren esa... esas discrepancias entre el Portavoz del Grupo Popular y los técnicos de verdad, los expertos de verdad en contratación administrativa; que se lo aclaren...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... que... que no se vaya el pobre hombre con... con la duda otro año. Es decir, es que lleva ya tres años con la... con las mismas dudas.

Y, para terminar, la... la petición al Consejo de Cuentas, como... como el año pasado, de que se me aclare aquellos contratos que vienen en... en el anexo, que... que dije antes, como no... no comunicados al registro público. Ahí hay otro error del... del Portavoz de... del Grupo Popular: no no comunicados al Consejo de Cuentas, no; no comunicados al Registro Público de Contratos de Castilla y León, que es... que es más gordo, sobre todo por parte de la Consejería de Hacienda; eso ya sí que tiene "delito" –entre comillas-, ¿no? Pero que se... se me aclare a qué corresponden estos contratos donde solamente figura el número de expediente...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... el lote; que se me... se me explique cuál es el objeto, el... y el adjudicatario, básicamente. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, en turno de réplica, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Fíjese si yo estoy abierto a recibir las clases, que le he dicho al Presidente del Consejo de Cuentas que me diga qué precepto de la Ley de Contratos del Sector Público regula lo que yo le he dicho, y todavía no me ha contestado qué precepto. Estoy abierto. Espero que me lo diga usted. Tampoco me lo puede decir, porque ningún precepto de la Ley de Contratos del Sector Público –ninguno- plantea lo que dice aquí. Ninguno. Y, si no, mire, para dar clases, léase usted la Ley de Contratos del Sector Público y analice el Artículo 134. Ningún precepto de la Ley de Contratos del Sector Público plantea que se debe repartir todos los puntos.

Yo sí le agradezco al Presidente del Consejo de Cuentas, en todo caso, efectivamente, que ha hablado usted de que el término "suficientemente" es un término que yo no voy a cuestionar que está en la operativa de cualquier informe, y en cierta medida me da la razón, porque el concepto "suficiente" es un... tiene una enorme carga subjetiva; lo que para un auditor es suficiente para otro a lo mejor no lo es; como lo que para un profesor es suficiente para otro no lo es. Y eso no me lo va a discutir absolutamente nadie, porque es una realidad contrastada.

Bueno, pero, en todo caso, a mí lo que me sorprende es que algunos pretendan dar lecciones de algo. Es decir, alguno... y que se cuestione, por ejemplo, y que se hable, por parte del Partido Socialista, de imputaciones. Pues, si quiere, sacamos, donde ustedes gobiernan, la interminable lista de imputados; eso sí, no sobreseídos, imputados. O, si quiere, también le explico yo... le voy a explicar, porque, como he venido a darle lecciones, le voy a explicar qué hace la Fundación José Carreras trabajando con la Junta de Castilla y León. [Murmullos]. No, no, si lo voy a explicar yo: la Fundación José Carreras trabaja en el ámbito sanitario en la lucha contra la leucemia. A usted le sorprenderá, pero, bueno, es razonable que la Junta de Castilla y León y la Gerencia Regional de Salud, obviamente, tenga una colaboración en la búsqueda de donantes... de donantes de médula ósea. Ya le digo yo cuál puede ser el objeto del contrato –me lo puedo suponer cuál puede ser, me puedo suponer cuál es el objeto del contrato de la Fundación José Carreras en la colaboración con la Junta de Castilla y León-. Parece ser que estamos dispuestos a cuestionarlo todo.

Mire, yo he reconocido que hay aspectos mejorables en el informe, y que la Junta de Castilla y León tiene que mejorar algunos aspectos en la contratación. Pero lo que no se puede generar es una nebulosa, planteando que la Junta incumple todo... No, mire usted, la realidad es la que es, y lo que dice el informe es que la Junta de Castilla y León cumple razonablemente la legalidad. Y, en el ámbito de la contratación, como en otros muchos ámbitos, hay una carga subjetiva. Y me da igual, y yo, pues estoy dispuesto a recibir la lección que me diga usted, pero yo le puedo traer a usted aquí, de cualquier Administración Pública, cualquier pliego de condiciones, haya gobernado una formación política u otra, donde planteamientos que se ponen de manifiesto en este informe se incumplen sistemáticamente. Y no creo que tenga voluntad la Administración Pública de incumplirlos. Porque hay cientos de pliegos de condiciones donde no se cumple el aspecto al que he hecho yo referencia: la... el reparto de la puntuación. Y hay que decir la verdad. Es decir, efectivamente, habrá contratos donde la Junta de Castilla y León no ha formalizado el contrato en tiempo y forma, pero, bueno, ¿eso es un incumplimiento? Sí. ¿Eso tiene alguna trascendencia? Bueno, la trascendencia es menor que se formalice un contrato en el plazo de cinco días en un caso de procedimiento negociado o que se formalice en seis.

¿Que hay que mejorar? Por supuesto que hay que mejorar, y creo que la Junta de Castilla y León lo ha puesto de manifiesto en este informe, referencia al dos mil diez, que ha mejorado algunos aspectos. Yo sé que al Portavoz del Grupo Socialista no le ha gustado ese párrafo que está en las conclusiones del informe del Consejo de Cuentas, pero yo, como tenía muchas ganas de aprender, me he leído el informe con detenimiento, y lo encontré, y no queda solo en el ámbito de lo que usted dice aquí. Porque usted no haga lo que el señor Caldera, no me lea usted las cosas a medias y ponga tippex donde no quiera leer, que es muy acostumbrado eso en el Partido Socialista, leo hasta aquí, le pongo tippex y lo borro; no, mire, la realidad es la que es, y dice textualmente: "Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados, apreciándose mejoras en la publicidad en el perfil del contratante; en el contenido de los pliegos de condiciones administrativas particulares, especialmente en la definición de los criterios y subcriterios no aplicables de forma automática mediante fórmulas matemáticas, o la cuantificación de los gastos de publicidad", y en la incorporación –que este, por ejemplo, sí era una recurrencia en los informes anteriores- de la posibilidad de establecer recursos en las notificaciones que se comunican a los licitadores.

Mejoras ha habido. ¿Que quedan cosas por mejorar? Por supuesto. Pero, desde luego, no pinten ustedes un panorama como el que han hecho aquí, porque no está vinculado a la realidad, y, desde luego, podemos comparar lo que sucede donde gobiernan otros y lo que sucede donde está gobernando el Partido Popular, y este es el caso de Castilla y León. Hay aspectos mejorables, presentaremos propuestas de resolución para mejorar algunos aspectos, pero creo que hay que reconocer que se ha producido un avance.

Y recordar lo que he manifestado, sí, efectivamente, durante varias intervenciones en mi época... en mi tiempo de Portavoz de Hacienda en esta Comisión: hay aspectos que tienen una enorme carga subjetiva. Y yo me reitero: como estoy dispuesto a aprender, que me digan qué artículo de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente en vigor dice que hay que repartir todos los puntos en las ofertas económicas con los criterios que establece el informe del Consejo de Cuentas. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. Sí, yo lo... no lo había comentado en mi anterior intervención, pero lo que sí me gustaría es, además, expresar también nuestro agradecimiento, pues por la labor que se hace por los Portavoces de esta Comisión y... y también especialmente por usted, don José María González, en orden a lo que es la difusión de nuestra página web, que, desde luego, yo creo que es un instrumento muy útil para que todos y cada uno de los ciudadanos sepan qué es lo que sucede en los distintos ámbitos de las fiscalizaciones que se llevan a cabo por el Consejo de Cuentas.

Y, en ese sentido, entro ya también a contestar a lo que ha formulado el Portavoz del... del Grupo Socialista, en relación a esa nota resumen. Vamos a ver, en... en esta andadura del Consejo de Cuentas, yo le puedo trasmitir que una de nuestras grandes preocupaciones ha sido hacer una página web mucho más asequible, mucho más utilizable por el común de los ciudadanos, y para que personas que no estuviesen versadas en los aspectos de la auditoría pudiesen acceder de una manera asequible a los informes. Y, para ello, pensamos desde el principio de que era bueno no solamente cumplir con la obligación de... de colgar en la página web los informes literales de fiscalización que hacemos, sino, también, hacer una nota resumen que supusiese, pues, para cualquier ciudadano, una manera de entrar a conocer qué es lo que sucede con esa fiscalización, y después, si lo desea, entrar ya en la profundidad del informe de fiscalización correspondiente.

Entonces, esa nota resumen –yo le aclaro también cómo hacemos esa nota resumen en la mañana de hoy- se redacta por el responsable de comunicación del Consejo de Cuentas y se supervisa por el Director de Fiscalización y por el departamento correspondiente a quien corresponda dicho informe, y le da el visto bueno los tres Consejeros del Consejo de Cuentas. Entonces, yo lo que sí le quería trasmitir es que esa nota resumen, que sale publicada simultáneamente con lo que es la información en la página web, es el producto del consenso en el seno del Consejo de Cuentas, al igual que sucede con los informes. Entonces, yo creo que todo es opinable. Es decir, usted puede considerar que esa nota resumen ensalza o enaltece o... Yo lo que le digo es que está hecha desde el consenso, está hecha... técnicamente hablando, tiene la supervisión del Director de Fiscalización, la ha visto, en su caso, el mismo Subdirector, si... si procede; tiene el visto bueno del Director de Fiscalización y tiene el refrendo... se remite, antes de su publicación, a los Consejeros para que los Consejeros den el visto bueno a esa nota de prensa. Y, una vez que eso queda así, ya se efectúa la publicación. Por lo tanto, la seriedad... Es decir -todo es opinable-, podrá ser más o menos afortunada en función de la opinión de... de cada uno de los aquí asistentes la redacción de esa nota de prensa, pero sí me gustaría incidir en que está hecha con absoluta seriedad la nota de prensa, esa nota resumen que nosotros distribuimos de manera simultánea con lo que es la publicación y la remisión a las Cortes de Castilla y León de cada uno de los informes de fiscalización.

Y yo, sin entrar en los temas de justificación, y... y de si es suficiente o no suficiente, yo le diría si es o no convincente. Y, desde luego, las argumentaciones que vienen y están suficientemente contestadas en las contestaciones que se han incorporado al informe de fiscalización no son convincentes las argumentaciones que se realizan desde las distintas Consejerías; por lo cual, nosotros mantenemos ese criterio, en línea similar, en línea... análogo a lo que sucede en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

Y, respecto a cualquier otro tipo de información complementaria, pues agradecería al Portavoz del Grupo Socialista que nos... nos la traslade, y... y nosotros se la haremos... y nosotros se la haremos llegar a la Mesa de la Comisión de Hacienda cuando nos sea posible, con la mayor prontitud. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión, propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo viernes, día diecisiete de octubre, a las catorce horas.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


DS(C) nº 488/8 del 10/10/2014

CVE="DSCOM-08-000488"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 488/8 del 10/10/2014
CVE: DSCOM-08-000488

DS(C) nº 488/8 del 10/10/2014. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 10 de octubre de 2014, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Pedro Luis González Reglero
Pags. 16725-16776

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Suárez (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Se abre la sesión. Muy buenos días, Señorías. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene alguna sustitución que... que comunicar? Sí. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias, buenos días. Don Javier Muñoz Expósito sustituye a doña Leonisa Ull Laita y doña Mercedes Martín sustituye a doña Ana María da Silva García.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Don Emilio Redondo Callado sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas, don Fidentino Reyero Fernández sustituye a doña María Ángeles Porres Ortún y doña Rosa Cuesta Cófreces sustituye a don Alfonso García Vicente.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informaciones de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre los Informes sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para la presentación de este informe tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Muy buenos días a todos. El Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil trece incorpora dentro de los informes especiales el informe sobre el endeudamiento de cada una de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, es decir, nueve informes independientes. No obstante, y hecha esta aclaración, se agrupan, a efectos de esta comparecencia, en un único informe, con vistas a que la exposición sea más ágil, sin que se desvirtúe en ningún caso su contenido.

Los nueve informes resultaron aprobados por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha tres de septiembre de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el cinco de septiembre de dos mil catorce.

Así, el presente informe contiene una parte general, común para las nueve Diputaciones Provinciales, y a continuación se tratará de una manera abreviada cada una de ellas.

Si bien no formaban parte del análisis de... del análisis de la fiscalización los años dos mil doce y dos mil trece, dado que los datos actuales del endeudamiento de las Diputaciones de Castilla y León han experimentado una sensible modificación a la baja, incorporamos en la presente exposición el endeudamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil doce y treinta y uno de diciembre de dos mil trece, con vistas a poder comprobar la evolución producida. A tal fin, hemos extraído esta información de la cuenta general, si estaba rendida, lo cual sucede respecto al año dos mil doce en todos los casos, mientras que, respecto a dos mil trece, a fecha de hoy -aún hay plazo legal hasta el treinta y uno de octubre-, han rendido la cuenta general Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En caso contrario, hemos recurrido a los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si bien es conveniente hacer la advertencia de que la cifra siempre es menor, por cuanto solo incluye el endeudamiento con las entidades financieras y no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado.

Parte general. El objetivo de este informe es realizar un análisis del endeudamiento de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León en los ejercicios dos mil diez y dos mil once. Así, se efectuaron los siguientes trabajos: comprobar el adecuado registro, así como la coherencia de la información del endeudamiento financiero en los distintos estados y cuentas de la contabilidad de las Diputaciones y sus entes dependientes, conciliándolos con la información obtenida de otros entes públicos; verificar las operaciones de crédito contraídas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once; comprobar el registro y coherencia de la información del endeudamiento de carácter comercial de las Diputaciones Provinciales y sus entes dependientes; analizar la situación y evolución del endeudamiento, tanto financiero como comercial, en los ejercicios dos mil diez y dos mil once de las Diputaciones Provinciales.

Por lo que respecta al alcance, la presente actuación recaerá sobre el endeudamiento financiero, es decir, las operaciones de préstamo y crédito concertadas, y, por otro lado, el endeudamiento comercial, esto es, la situación de las entidades con sus proveedores de bienes y servicios. Para ello, hemos partido de las cuentas generales rendidas correspondientes a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, si bien, para comprobar su coherencia, hemos recabado información del Ministerio de Hacienda y de la Consejería de Hacienda.

Es preciso referirse al Real Decreto-ley 8/2010, de veinte de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las operaciones de crédito y contracción de carácter financiero. También ha de tenerse presente la normativa sobre endeudamiento comercial, que se inicia en el Real Decreto 5/2009 y que culmina con el Real Decreto-ley 4/2012, conocido como de Pago a Proveedores.

Se ha analizado la situación del endeudamiento financiero de todas las Diputaciones Provinciales, organismos autónomos y sociedades mercantiles. De igual modo, se ha verificado el endeudamiento comercial. Por otro lado, se han analizado los reconocimientos extrajudiciales de créditos en los ejercicios dos mil diez y dos mil once. En relación al Real Decreto-ley 4/2012, se han analizado las obligaciones certificadas. Se ha conciliado la información con los datos publicados como deuda viva por el Ministerio de Hacienda y con la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Es conveniente, además, aclarar unos conceptos:

Endeudamiento financiero de las Diputaciones y sus entes dependientes. Se ha tomado como tal al que proviene de la concertación de préstamos o créditos a largo o corto plazo y que se han de contabilizar de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local o de acuerdo con el Plan General Contable para las sociedades mercantiles.

Capital vivo. Su análisis constituye una revisión del endeudamiento financiero contraído en cuentas, ya que, a efectos de su cálculo, deben tomarse en consideración los importes de los capitales no dispuesto por operaciones de crédito a largo plazo. Es de especial interés la situación de la evolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, que la IGAE en dos mil diez estableció que debía incorporarse como deuda viva. Sin embargo, el Real Decreto 20/2011, de treinta de diciembre, ha establecido de forma expresa la no inclusión de los saldos a reembolsar, por lo que no forman parte de la deuda viva.

Endeudamiento comercial. Se deriva de las deudas contraídas por las entidades locales y entes dependientes con sus proveedores de bienes y servicios. Por tanto, constituye un endeudamiento a corto plazo, que se origina como consecuencia de la morosidad o no inmediatez en el pago de dichas deudas. Se analizan los Capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos, considerando el importe de los saldos acreedores tanto del ejercicio corriente como de los ejercicios cerrados, así como el saldo de la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Asimismo, se ha analizado el saldo de la cuenta 413, con las obligaciones que con posterioridad se han aprobado mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Endeudamiento financiero agregado. En lo que se refiere a las Diputaciones, en el año dos mil diez ascendía a 452.200.974 euros, incrementándose un 22,3 % en dos mil once, llegando a 552.854.283 euros. Si incorporamos los entes dependientes, en dos mil diez fue de 465.825.559 euros, y en dos mil once de 567.606.922 euros.

Si hablamos de endeudamiento financiero por habitante, pasa de 182 euros en dos mil diez a 222 en dos mil once.

Si hablamos de capital vivo, es de señalar que, incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado, todas las Diputaciones Provinciales están por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados.

Por lo que respecta a las operaciones de crédito formalizadas, se suscribieron en el periodo dos mil diez-dos mil once un total de 27 operaciones (24 en dos mil diez y 3 en dos mil once), por un total de 130.993.418 euros.

Por lo que respecta al endeudamiento comercial de las Diputaciones, en el año dos mil diez fue de 33.816.817 euros, disminuyendo a 24.278.577 en dos mil once. Si se incorporan los entes dependientes, en dos mil diez el endeudamiento comercial agregado es de 38.015.347 euros, y baja en dos mil once a 28.177.752 euros.

En relación a las recomendaciones, a efectos de no prolongar en exceso esta exposición, me remito a lo explicitado en el informe para cada una de ellas, en los mismos términos en que han sido redactadas.

Opinión. Sin perjuicio de que en esta exposición se incorporará la específica de cada Diputación Provincial, con carácter general se señala lo siguiente:

Con incidencia en los ejercicios objeto de análisis en el presente informe, el Gobierno de la Nación aprobó medidas de carácter excepcional dirigidas, por un lado, a la reducción del déficit público mediante, entre otras, el control del endeudamiento de las entidades locales (es el caso del Real Decreto-ley 8/2010), y, por otro lado, a la financiación de su endeudamiento comercial mediante su sustitución por endeudamiento financiero por parte de sucesivos reales decretos, que culminan con posterioridad en el Real Decreto-ley 4/2012, de veinticuatro de febrero.

En este contexto, todas las Diputaciones Provinciales de Castilla y León han visto reducida su posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones a partir del ejercicio dos mil once, si bien no han visto aumentado su endeudamiento financiero, como consecuencia de las medidas de pago a proveedores, ya que no han necesitado financiar su endeudamiento comercial mediante la suscripción de operaciones de crédito, especialmente las previstas en el Real Decreto-ley 4/2012.

Diputación Provincial de Ávila. El endeudamiento financiero de la Diputación de Ávila ha ascendido a 36.610.103 euros en dos mil diez, y a 43.101.799 euros en dos mil once. Los dos organismos autónomos y Naturávila no han contraído endeudamiento financiero en ambos ejercicios. La Diputación no ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, no siendo coincidente con la memoria de la cuenta general. Se ha observado que existen diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación y la publicada como deuda viva por el Ministerio de Hacienda, al no incluir las operaciones de devolución de la participación en los tributos del Estado relativa a los años dos mil ocho y dos mil nueve, así como la deuda contraída con el Ministerio de Industria, por importe de 150.000 euros.

Del análisis efectuado se llega a la conclusión que, incorporando las operaciones por devolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, se habría superado el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el ejercicio dos mil doce la Diputación de Ávila no podría haber concertado créditos a largo plazo para financiar inversiones. De acuerdo con la liquidación del presupuesto del año dos mil once y los cálculos efectuados, el ahorro neto de la Diputación de Ávila y de sus entes dependientes resultaba de carácter positivo. Se ha verificado que la operación de crédito concertada con el BBVA para financiar inversiones en el ejercicio dos mil once, por importe de 2.834.435 euros, ha cumplido con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Si bien no se tuvo en cuenta la devolución de la participación en los tributos del Estado para el cálculo de capital vivo, en cualquier caso se habría situado por debajo del límite del 75 %.

En cuanto al endeudamiento comercial, es decir, el endeudamiento con proveedores a corto plazo, se produce una disminución entre dos mil diez y dos mil once, concretándose en 5.170.246 euros a treinta y uno de diciembre. Del orden del 10,1 % del endeudamiento comercial corresponde a deudas de la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. No obstante, con posterioridad, se han aprobado gastos fuera de ejercicio, que se originaron por un importe superior al registrado en la cuenta 413. La Diputación de Ávila no elaboró en el año dos mil diez los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, por el que se establecen medidas para luchar contra la morosidad. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se han aprobado de forma extemporánea obligaciones correspondientes a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, no contabilizadas en los mismos. El informe provisional fue remitido, para alegaciones, a la Diputación Provincial de Ávila, que tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha diecisiete de junio de dos mil catorce. Han sido objeto de análisis y se han incorporado al informe.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Ávila a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 43.101.799 euros, habiendo aumentado un 18 % con respecto a dos mil diez. En esta cifra tiene especial relevancia la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. La Diputación de Ávila no contabiliza correctamente el endeudamiento financiero. El endeudamiento comercial de la Diputación de Ávila ha disminuido en el periodo dos mil diez-dos mil once, siendo a treinta y uno de diciembre de dos mil once de 5.170.246 euros. Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios objeto de análisis y no reconocidas en los mismos, sino con posterioridad, de forma extemporánea. Además, ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Ávila. Endeudamiento financiero año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 37.028.306 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 3.407.288 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda: 22.052.000 euros.

Diputación Provincial de Burgos. El endeudamiento financiero de la Diputación de Burgos ha ascendido a 63.716.719 euros en dos mil diez, y a 73.673.158 euros en dos mil once, es decir, un aumento del 15,6 %. En el año dos mil diez, ningún ente dependiente contrajo endeudamiento. No fue así en el dos mil once, cuando el Instituto Provincial para el Deporte y Juventud se endeudó por importe de 1.209.749 euros. No se ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero, al no registrarse las operaciones relativas a la devolución de la participación en los tributos del Estado, que suponían, respecto al ejercicio dos mil nueve, una cantidad de 22.539.828 euros. Es de significar que el endeudamiento contabilizado no es coincidente con el que figura en la memoria de la cuenta general.

Se ha constatado que la deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda no coincide con la contabilizada por la Diputación de Burgos. Según se ha podido analizar, las diferencias del ejercicio dos mil diez provienen de una operación formalizada con el Banco de Crédito Local en mil novecientos noventa y seis, que la Diputación refleja como deuda pendiente, cifrada en 21.000 euros, y que no figura en los datos del Ministerio de Hacienda; y por una operación de crédito formalizada con la Caja de Salamanca y Soria en el año dos mil seis, por importe de 305.000 euros, que no figura en la contabilidad de la Diputación. Las diferencias del año dos mil once provienen de la no inclusión en la información del importe por la devolución de la participación en los tributos del Estado en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Si tenemos en cuenta la devolución de la participación en los tributos del Estado, el capital vivo, a treinta y uno de diciembre, habría superado ampliamente el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría haber concertado préstamos a largo plazo para financiar inversiones. Examinada la liquidación del presupuesto, se ha comprobado que la Diputación de Burgos tenía ahorro neto positivo, sin embargo, tanto el organismo autónomo como la sociedad mercantil presentaban ahorros negativos.

En la operación de crédito concertada por la Diputación de Burgos con Caja Duero para financiar inversiones en el ejercicio dos mil diez, por importe de 2.800.000 euros, se ha comprobado que se cumplieron los requisitos formales prevenidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. No obstante, es de advertir que el informe de la Intervención no analiza la capacidad de la Diputación de Burgos para devolver este préstamo.

También se formalizó en dos mil diez otra operación con el BBVA, por importe de 8.175.702 euros, comprobándose que no se destinó a inversiones del año en curso, sino que se reservó para el año dos mil once, con lo cual se eludió cumplir con la norma más restrictiva, que hubiera impedido concertar este préstamo.

En cuanto al endeudamiento comercial, es decir, las deudas con proveedores, se produce una disminución entre dos mil diez y dos mil once. Así, a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 858.770 euros; sin embargo, la Sociedad de Desarrollo de la provincia de Burgos aumenta de modo significativo, constituyendo el 41,3 % del total de la Diputación. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se han aprobado de forma extemporánea obligaciones correspondientes a los ejercicios dos mil diez y dos mil once, no contabilizadas en los mismos. El importe de estos reconocimientos ascendió a 1.413.337 euros en dos mil diez, y a 1.099.740 euros en dos mil once. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

Opinión. El endeudamiento de carácter financiero de la Diputación de Burgos a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 73.673.158 euros, habiendo aumentado un 15,6 % con respecto al dos mil diez. En esta cifra no se incluye el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado del año dos mil nueve, que lo elevaría a 96.212.986 euros, un 23,7 % más. De este modo, el porcentaje de capital vivo sobre los recursos corrientes liquidados sería del 139,4 %, el mayor de todas las Diputaciones. El capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once supera ampliamente el 75 % de sus ingresos corrientes liquidados.

La Diputación de Burgos no contabiliza adecuadamente su endeudamiento de carácter financiero no registrando, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, la devolución de la participación en los tributos del Estado del ejercicio dos mil nueve. Adicionalmente, se producen algunas discrepancias con los datos de deuda viva publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El endeudamiento comercial disminuye de dos mil diez a dos mil once, elevándose al fin de este año a 858.770 euros; sin embargo, aumenta el endeudamiento de la Sociedad Desarrollo de la provincia de Burgos, que supone el 41,3 % del total. Se ha comprobado que existe un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios objeto de análisis y no reconocidas en los mismos, sino con posterioridad, de forma extemporánea. Ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Burgos. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 91.251.283 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, cuenta general: 4.868.390 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda: 63.963.000 euros.

Diputación Provincial de León. El endeudamiento financiero de la Diputación de León se elevó a 73.286.748 euros en dos mil diez, y a 86.527.985 euros en dos mil once. El Instituto Leonés de la Cultura no tenía endeudamiento financiero. No se ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero al no registrar la devolución de la participación en los tributos del Estado, que, de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, ascendió a 10.961.070 euros en dos mil ocho, y a 35.267.652 euros en dos mil nueve. Se produce una importante diferencia entre el endeudamiento contabilizado por la Diputación y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda, que en dos mil diez asciende a 15.260.000 euros, y en dos mil once a 12.790.000 euros. A fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, incorporando la deuda correspondiente a la devolución de la participación en los tributos del Estado, se habría superado sustancialmente el límite del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que la Diputación de León en el año dos mil doce no podría haber concertado operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto de la Diputación de León del ejercicio dos mil once, se puede afirmar que cuenta con ahorro neto positivo.

Se ha analizado la operación de crédito a largo plazo concertada en junio de dos mil diez, por importe de 5.385.721 euros, con el Banco Pastor, llegándose a la conclusión de que el déficit de dos mil nueve superaba el previsto en el Plan Económico Financiero 2008-2011, lo cual pudo condicionar la formalización del crédito.

Por lo que se refiere al endeudamiento comercial, es de reseñar que se produce una disminución entre dos mil diez y dos mil once, concretándose a treinta y uno de diciembre en 3.746.064 euros.

La cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, no ha registrado ningún apunte. Sin embargo, se aprobaron gastos por importe de 200.000 euros. Se ha comprobado que el 13,9 % del endeudamiento tiene una antigüedad superior a 4 años, por lo que podría estar prescrito.

Si bien la Diputación de León elaboró los informes trimestrales a los que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, no se pueden considerar como completos, ni se acomodan a las características determinadas por el Ministerio de Hacienda, ni obra en poder de la Junta de Castilla y León, responsable de la tutela financiera de las entidades locales. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

Opinión. El endeudamiento de carácter financiero de la Diputación de León a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 86.527.985 euros, aumentando un 18 % respecto al ejercicio anterior. No se incluye en esta cifra el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, que haría ascender su endeudamiento a 132.756.708. Incluyendo esta operación, el porcentaje de capital vivo sobre los recursos corrientes liquidados es del 134%, el segundo mayor de todas las Diputaciones.

El capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once supera ampliamente el 75 % de sus ingresos corrientes liquidados.

La Diputación de León no contabiliza correctamente su endeudamiento de carácter financiero, ya que no registró las devoluciones de la participación en los tributos del Estado en los años dos mil ocho y dos mil nueve. El endeudamiento comercial de la Diputación de León se sitúa, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, en 3.746.064 euros.

Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once y no reconocidas en los mismos, sino de forma extemporánea. Además, ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de León. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 84.205.037 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, cuenta general: 4.054.477 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece de acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda: 78.552.000 euros.

Diputación de Palencia. El endeudamiento financiero de la Diputación de Palencia ascendió a 51.597.991 euros en dos mil diez y a 57.593.291 euros en dos mil once. Es de señalar que sus entes dependientes no contrajeron endeudamiento financiero. Se puede afirmar que la Diputación de Palencia ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero, si bien se producen algunas diferencias con el registrado en la memoria de la cuenta general. Además, se ha incluido el importe correspondiente a la devolución de la participación en los tributos del Estado.

No obstante lo anterior, se aprecian diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Palencia y el publicado por el Ministerio de Hacienda, dado que este no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado relativa a los años dos mil ocho y dos mil nueve. Si se tiene presente la devolución de la participación en los tributos del Estado, se habría superado con amplitud el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que la Diputación, en el año dos mil doce, no podría haber concertado operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto del año dos mil doce, se ha llegado a la conclusión de que la Diputación de Palencia y sus entes dependientes contaban con ahorro neto positivo.

En la operación de crédito concertada por la Diputación Provincial de Palencia con el BBVA en dos mil diez, por importe de 3.500.000 euros, para financiar inversiones, se ha comprobado que ha cumplido con los requisitos formales del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. No obstante, podría haberse descartado su formalización de atender al informe de la Intervención, en el sentido de que se incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria –como así fue-, y que requirió la aprobación de un plan económico financiero.

En cuanto al endeudamiento comercial, se produjo una disminución en el periodo dos mil diez-dos mil once, fijándose a finales de este año en 4.909.441 euros. Como dato, se puede apuntar que el incremento de la Fundación Provincial de Deportes es de un 41,6 %.

En la cuenta 413 existen acreedores con obligaciones superiores a cuatro años, por lo que cabría la posibilidad de que estuviesen prescritas. En los años dos mil diez no elaboró la Diputación de Palencia los informes trimestrales de la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. En dos mil once se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

El informe provisional fue remitido para alegaciones a la Diputación Provincial de Palencia, solicitando prórroga, que le fue concedida. Las alegaciones tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha veintisiete de julio de dos mil catorce, y han sido objeto de análisis, incorporándose al informe.

Opinión. El endeudamiento de carácter comercial de la Diputación de Palencia ascendía, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, a 57.593.290 euros, aumentando un 11,6 % respecto al año anterior. En este importe tenía especial relevancia la devolución de la participación en los tributos del Estado en los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Con carácter general, contabiliza adecuadamente el endeudamiento financiero. No obstante, respecto a la concertación de un préstamo en el último trimestre del año dos mil diez, por importe de 3.500.000 euros, para financiar un plan de inversiones, debió tomarse en consideración la advertencia del Interventor sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, corroborado con posterioridad. Además, este plan de inversiones no estaba previsto inicialmente, y su ejecución era difícilmente realizable en dos mil diez.

El endeudamiento comercial, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, experimentó una ligera bajada respecto al año anterior, concretándose en 4.909.441 euros, su endeudamiento... su endeudamiento. La Fundación Provincial de Deportes aumentó su endeudamiento en un 41,6 %.

Se ha comprobado la existencia de un volumen de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los años dos mil diez y dos mil once no reconocidas en los mismos, sino de forma extemporánea. Además, ha incumplido los pagos... los de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de Palencia. Endeudamiento financiero año dos mil doce de acuerdo con la cuenta general: 49.100.739 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce según cuenta general: 4.132.336 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece según cuenta general rendida recientemente: 42.126.866 euros. Endeudamiento financiero... perdón, endeudamiento comercial año dos mil trece de acuerdo con la cuenta general rendida recientemente: 4.819.804 euros.

Diputación Provincial de Salamanca. El endeudamiento financiero de la Diputación de Salamanca ha ascendido en dos mil diez a 78.241.115 euros, y en dos mil once a 90.744.132 euros. Sus entes dependientes no han contraído endeudamiento en estos años. La Diputación de Salamanca ha contabilizado correctamente su endeudamiento, incluyendo el importe que ha de devolver de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Hay diferencias entre la información facilitada por el Ministerio de Hacienda sobre deuda viva. En dos mil once la diferencia se concreta en 2.667.000 euros. El capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once, considerando las devoluciones de la participación en tributos del Estado, se situaría por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría concertar en dos mil once créditos a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto del año dos mil once, se comprueba que el ahorro neto es positivo, así como el de su ente dependiente.

En el año dos mil once la Diputación de Salamanca concertó una operación de crédito a largo plazo con Caja Duero, por importe de 11.470.047 euros, para financiar inversiones, verificándose que se han cumplido los requisitos formales establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Sin embargo, al haberse prolongado el periodo de carencia, con el aumento del plazo se ha incumplido el contrato de préstamo.

En cuanto al endeudamiento comercial, se ha comprobado que experimentó un importante aumento en el año dos mil once, llegando a 6.379.430 euros. En el año dos mil diez no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. No se han cumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

El endeudamiento financiero de la Diputación de Salamanca a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 90.744.132 euros, habiendo aumentado un 16 % respecto al ejercicio anterior. Tiene especial relevancia en esta cifra la devolución de los importes de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. Con carácter general, la Diputación de Salamanca ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero. Se producen algunas diferencias entre su contabilidad y la publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cuanto al endeudamiento comercial, se ha incrementado en un 40 % respecto al año anterior, llegando a los 6.379.430 euros. El Centro Informático Provincial aumentó su endeudamiento en un 147,2 %. Se ha comprobado la existencia de un volumen de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los años del análisis y reconocidas de forma extemporánea.

La Diputación ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus alegaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la provincia... de la Diputación Provincial de Salamanca. Endeudamiento financiero año dos mil doce de acuerdo con la cuenta general: 79.021.058 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce de acuerdo con la cuenta general: 5.061.668 euros. Endeudamiento financiero del año dos mil trece de acuerdo con los datos del Ministerio de Industria... perdón, del Ministerio de Hacienda: 30.868.000 euros.

Diputación Provincial de Segovia. El endeudamiento financiero de la Diputación de Segovia ha ascendido a 56.519.597 euros en dos mil diez y a 52.398.199 euros en dos mil once, es decir, una disminución del 7,3 %. La sociedad Segovia 21, representa el 31,6 % y 35 %, respectivamente, del endeudamiento financiero de la Diputación. La Diputación de Segovia ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, incorporando los importes correspondientes a la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Hay diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Segovia y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda. Ello es debido, por una parte, a la no inclusión de las devoluciones de la participación en los tributos del Estado, y, por otra parte, a una deuda de 664.000 euros con el BBVA, Banco Santander y Caja Madrid, que no figura contabilizada por la Diputación. A fecha treinta y uno de diciembre, el capital vivo, teniendo presente las devoluciones de la participación en los tributos del Estado, se situaría por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el ejercicio dos mil doce no podría concertar préstamos a largo plazo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto dos mil once, se puede afirmar que el ahorro neto es positivo.

En el año dos mil once se concertó una operación de crédito a largo plazo con el BBVA para financiar inversiones por importe de 2.260.530 euros. Se ha comprobado que no se tuvieron en cuenta para el cálculo del capital vivo las devoluciones de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. De haberse incluido, habría superado el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría haberse concertado el crédito.

El endeudamiento comercial a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 3.657.641 euros, con una apreciable disminución; no obstante, en la sociedad Segovia 21 ha aumentado el 14 %, que con una deuda de 1.451.609 euros constituye el 40 % del endeudamiento comercial total.

La Diputación de Segovia en el año dos mil diez no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos de Sector Público.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Segovia a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 52.398.199 euros, con una disminución del 7,3 % respecto al año anterior. Tiene en esta cifra especial relevancia el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. Con carácter general, la Diputación de Segovia ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero; no obstante, se producen algunas diferencias entre su contabilidad y la información publicada por el Ministerio de Hacienda. En el crédito formalizado se ha observado que, de haberse tenido en cuenta la totalidad del endeudamiento financiero, se habría superado el porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados, concluyéndose en la imposibilidad de concertarla.

El endeudamiento comercial a treinta y uno de diciembre de dos mil once ha disminuido respecto al año anterior, concretándose en 3.657.641 euros; sin embargo, en la sociedad mercantil Segovia 21 ha aumentado un 14 %, y, con un importe de 1.451.609 euros, constituye el 40 % del endeudamiento comercial de la Diputación de Segovia.

Se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas sobre ejercicios analizados y reconocidos de forma extemporánea. Además, la Diputación de Segovia ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Segovia. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 50.977.125 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 2.609.489 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, de acuerdo con la cuenta general rendida recientemente: 51.053.088 euros. Endeudamiento comercial del año dos mil trece, de acuerdo con la cuenta general rendida recientemente: 2.541.792 euros.

Diputación Provincial de Soria. El endeudamiento financiero de la Diputación de Soria ha ascendido a 23.969.812 euros en dos mil diez y a 30.937.102 euros en dos mil once, con un incremento del 29 %. Los entes dependientes no han contraído endeudamiento financiero en estos dos años. La Diputación de Soria ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero, incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve. Se observan diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Soria y la información de deuda viva facilitada por el Ministerio de Hacienda, dado que este no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, así como por otras deudas contraídas por la Diputación, de 2.034.000 euros en dos mil diez y de 2.708.000 euros en dos mil once.

Analizado el capital vivo a treinta y uno de diciembre, incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, se llega a la conclusión de que se situaría por encima del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que no podría concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones en dos mil doce.

Examinada la liquidación del presupuesto en el ejercicio dos mil once, se puede afirmar que existe ahorro neto de la Diputación de Soria y de sus entes dependientes.

En el año dos mil once se concertó un crédito a largo plazo con Caja Rural de Soria por importe de 2.708.000 euros, para financiar inversiones, que cumplió con los requisitos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; no obstante, no se dispuso de cantidad alguna en el año dos mil once. En cuanto al endeudamiento comercial, en el periodo dos mil diez-dos mil once se produce una disminución, concretándose en 1.350.218 euros.

La Diputación de Soria en el año dos mil diez no ha elaborado para sus organismos autónomos los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad. Se han incumplido los plazos de pago... de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Se remitió el informe provisional para alegaciones, sin que hayan sido presentadas.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Soria ascendió a treinta y uno de diciembre de dos mil once a 30.937.102 euros, con un incremento del 29,1 % respecto al año anterior. En esta cifra tiene especial relevancia el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve.

Con carácter general, la Diputación de Soria ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero; no obstante, se produce alguna diferencia entre la deuda viva con la información del Ministerio de Hacienda. En la operación de crédito concertada se ha comprobado que se ha realizado el apunte contable de su contraído de forma previa a la disposición efectiva de fondos, en contra de lo establecido en las normas contables. El endeudamiento comercial de la Diputación de Soria disminuye en el periodo, siendo a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once de 1.350.218 euros. Se ha comprobado la existencia de un volumen de gastos correspondiente a los ejercicios analizados que han sido reconocidos de forma extemporánea. La Diputación de Soria ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación de Soria. Endeudamiento financiero año dos mil doce, según cuenta general: 26.091.706 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, según cuenta general: 2.490.775 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, según cuenta general recientemente rendida: 20.562.897 euros. Endeudamiento comercial año dos mil trece, según cuenta general rendida: 2.666.364 euros.

Diputación Provincial de Valladolid. El endeudamiento financiero de la Diputación de Valladolid y entes dependientes ascendió a 45.485.125 euros en dos mil diez y a 83.289.098 euros en dos mil once, es decir, un aumento del 83 %. Los entes dependientes se han endeudado en un porcentaje ínfimo, del 0,1 %. La Diputación de Valladolid ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado. Hay diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Valladolid y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda, al no incluir la devolución de la participación en los tributos del Estado, así como otras deudas, por importe de 16.606.000 euros, que figuran como capital no dispuesto, atendiendo a la información del Banco de España.

Analizado el capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once, considerando la devolución de las participaciones sobre los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, se llega a la conclusión que se habría superado el límite del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el año dos mil doce no podría haber concertado créditos a largo plazo para financiar inversiones.

Analizada la liquidación del presupuesto, se llega a la conclusión que se produce ahorro neto positivo tanto de la Diputación de Valladolid como de sus entes dependientes.

En el año dos mil diez se formalizaron dos operaciones de crédito para financiar inversiones, una por importe de 5.000.000 de euros, suscrita con el BBVA, y la otra por importe de 1.100.000 euros, firmada con el Banco Santander. Se ha comprobado que se cumplieron los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. La formalización de la misma podría no haber resultado aconsejable por el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del Plan Económico Financiero 2010-2012.

Por lo que se refiere al endeudamiento comercial, se produce una disminución en el periodo de análisis, quedando en 1.455.702 euros. Evoluciona el endeudamiento, pues en dos mil diez mayoritariamente los acreedores correspondían a la Diputación, mientras que en el dos mil once correspondían a la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, con el 71,3 %. Figuraba en la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, una cuantía de 621.736 euros. Con posterioridad se aprobaron gastos fuera del ejercicio en que se generaron, por importe de 1.433.953 euros. Se ha comprobado que los acreedores de ejercicios cerrados comprenden deudas con una antigüedad superior a cuatro años, por lo que podría haberse producido la prescripción.

La Diputación de Valladolid no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, a excepción del relativo al cuarto trimestre de dos mil once. Se han incumplido los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. En la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid el porcentaje de pagos realizados fuera del plazo legal se sitúa en el 96,4 %.

El informe provisional fue remitido para alegaciones a la Diputación Provincial de Valladolid. Dentro del plazo concedido se presentaron las alegaciones, que tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha diecisiete de junio de dos mil catorce. Han sido objeto de análisis pormenorizado y se han incorporado al informe.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Valladolid a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendió a 83.289.098 euros, habiendo aumentado un 83,1 % respecto al año precedente. Tiene especial importancia en esta cifra el importe de la evolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. Con carácter general, la Diputación ha contabilizado correctamente el endeudamiento financiero; no obstante, se producen diferencias de deuda viva con la información publicada por el Ministerio de Hacienda. En las operaciones formalizadas en dos mil diez no se tuvo en cuenta el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del Plan Económico Financiero, y del agravamiento que ello produjo.

El endeudamiento comercial disminuyó en el año dos mil once respecto al anterior, situándose en 1.455.702 euros. El mayor porcentaje corresponde a la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, con 606.144 euros. Se ha comprobado la existencia de un importante volumen de gastos correspondientes a los ejercicios fiscalizados que se han reconocido de forma extemporánea. Además, la Diputación de Valladolid ha incumplido los plazos de pago de una parte de las obligaciones según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Valladolid. Endeudamiento financiero año dos mil doce, de acuerdo con la cuenta general: 91.725.932 euros. Endeudamiento comercial, de acuerdo con la cuenta general del año dos mil doce: 1.813.582. Endeudamiento financiero, de acuerdo con la cuenta general del año dos mil trece, recientemente rendida: 75.230.375 euros. Endeudamiento comercial del año dos mil trece, de acuerdo con la cuenta general, recientemente rendida: 1.043.654 euros.

Diputación Provincial de Zamora. El endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Zamora ascendió a 36.397.982 euros en dos mil diez y a 49.342.154 euros en dos mil once, es decir, con un incremento del 35,6 %. Los entes dependientes no contrajeron endeudamiento. La Diputación de Zamora no ha contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, que no coincide con el que figura en la memoria de la cuenta general. Así, no incorpora la devolución de la participación en los tributos del Estado del año dos mil ocho. Además, se han efectuado apuntes contables indebidos y no se han periodificado los gastos financieros.

Hay diferencias entre el endeudamiento financiero contabilizado por la Diputación de Zamora y la información de deuda viva publicada por el Ministerio de Hacienda, debido a que este no incluye la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, y por la deuda de 558.000 euros en dos mil diez y de 2.053.000 euros en dos mil once, que figuran en la deuda publicada pero que no han sido contabilizadas por la Diputación de Zamora.

Analizado el capital vivo a treinta y uno de diciembre de dos mil once, e incorporando la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve, se llega a la conclusión de que se habría superado ampliamente el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, por lo que en el año dos mil doce no se podría haber concertado operaciones de préstamo a largo para financiar inversiones.

Examinada la liquidación del presupuesto del año dos mil once, se llega a la conclusión de que el ahorro neto fue positivo, así como de la sociedad dependiente.

En el año dos mil diez se concertó con Caja España una operación de crédito a largo plazo para financiar inversiones por importe de 14 millones de euros. Se ha comprobado que cumplió con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales; no obstante, pudo agravar el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que ha obligado a aprobar sucesivos planes económicos financieros.

En cuanto al endeudamiento comercial, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once era de 650.235 euros. No hay deudas en la cuenta 413, Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, si bien, con posterioridad, se aprobaron gastos fuera del ejercicio por más de 2.000.000 de euros en dos mil diez y casi 1.000.000 de euros en dos mil once. La Diputación de Zamora no elaboró los informes trimestrales a que hace referencia la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, sin embargo, en el año dos mil trece han sido elaborados y remitidos los correspondientes al último trimestre de dos mil diez y al ejercicio dos mil once, pero no respecto a los entes dependientes. Se han incumplidos los plazos de pago previstos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

El informe provisional fue remitido para alegaciones a la Diputación Provincial de Zamora; se presentaron las alegaciones fuera de plazo, pues debían de haber sido presentadas con fecha veintiuno de junio como límite, cuando lo fueron el día veinticuatro de junio. En consecuencia, tienen la consideración de extemporáneas, y, si bien se han analizado, no han... no ha habido fundamentos para modificar el informe de fiscalización.

Opinión. El endeudamiento financiero de la Diputación de Zamora ascendió a 49.342.154 euros, con un aumento respecto al año anterior del 35,6 %. Tiene especial importancia en esta cifra el importe de la devolución de la participación en los tributos del Estado de los años dos mil ocho y dos mil nueve. No contabiliza correctamente su endeudamiento financiero, no adaptándose a lo establecido en el Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local. El crédito concertado a largo plazo para financiar inversiones en el ejercicio dos mil diez, por importe de 14 millones de euros, pudo agravar la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, tal como se... se puso de manifiesto con posterioridad.

El endeudamiento comercial de la Diputación de Zamora ascendió en dos mil once a 650.235 euros, disminuyendo respecto al año anterior. Se ha comprobado la existencia de un importante volumen de gastos correspondientes a los ejercicios analizados que han sido reconocidos de forma extemporánea.

La Diputación de Zamora ha incumplido los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público.

Datos actualizados de la Diputación Provincial de Zamora. Endeudamiento financiero año dos mil doce, cuenta general: 53.221.366 euros. Endeudamiento comercial año dos mil doce, según cuenta general: 3.130.503 euros. Endeudamiento financiero año dos mil trece, según datos extraídos de la misma página web de la Diputación Provincial de Zamora: 45.664.804 euros. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, y por parte del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente en funciones. Como siempre, empezar agradeciendo desde el Grupo Parlamentario Mixto la comparecencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas y de los demás miembros del equipo aquí presentes, así como su exposición y su trabajo.

La densidad de... la densidad de los nueve informes revela situaciones y comportamientos que se repiten casi sin variación a lo largo de los años. En este periodo que se analiza, ya metidos en lo más hondo de la depresión económica, el endeudamiento financiero del conjunto de las Diputaciones viene marcado por la obligación de devolver la participación de tributos del Estado de los ejercicios anteriores, del dos mil ocho y del dos mil nueve; devolución que ha llegado a significar –según el informe- hasta el 30 % de ese aumento habido en el endeudamiento financiero, que cifra en 552,8 millones de euros al cierre del ejercicio del dos mil once.

A este Procurador, que ciertamente no es ningún técnico en ingenierías contables de la Administración Pública, le llama poderosamente la atención, y a veces hasta le suena en chino, esto de las ingenierías contables, con lo cual yo me preguntaba anoche qué pensará el ciudadano de a pie –no de los que tiene la obligación de estar aquí, como estamos los Procuradores que estamos en esta Cámara y que por lo menos yo llevo tres años, pues leyendo informes del Consejo de Cuentas, escuchando los resúmenes que hace el señor Presidente, en profundidad-, y la verdad es que estas ingenierías a... a los ciudadanos les... les suena, literalmente, a chino.

¿Qué quiero decir con esto? Lo que quiero decir con esto es que detrás de la complicación, que parece que existe, lo que está claro es que también existe una posibilidad muy amplia para que se avance por el camino... no, por las autovías de las irregularidades en... en estas entidades, ni más ni menos.

Sin duda, detrás de estas operaciones de ingeniería de las que estamos hablando, de crédito o de adelanto de partidas, no había otra intención por parte del Gobierno de turno que la de inyectar liquidez en las haciendas provinciales, en un momento de una creciente penuria, para que hiciesen frente a las obligaciones que tenían asumidas. Pero, claro, después de la zanahoria, o viene el palo o viene que tienes que devolver dieciocho zanahorias, y es lo que ha ocurrido en estos... en estos casos.

En este punto llama poderosamente la atención en el informe –me la llama; nos la llama, al Grupo Mixto- la pillería –por no llamarle de otra forma- de Diputaciones como la de Burgos y de León de no incluir esta devolución en las arcas del Estado en su contabilidad. Es como una especie de juego infantil, por cuanto que ese maquillaje de su endeudamiento financiero no acaba sirviendo de nada a la hora de la realidad, ¿no?

Otro capítulo de interés que resaltan los informes de todas las Diputaciones es el porcentaje del llamado capital vivo, que ha superado el límite del 75 % de los ingresos corrientes establecido por el Real Decreto 8/2010, por lo que esas instituciones tenían, al terminar el año dos mil once, muy difícil el... el poder acceder a operaciones de crédito. Y... y esta situación ha empeorado, lógicamente, a partir del dos mil doce.

Llama también la atención, negativamente, que cuatro de las nueve Diputaciones demuestren no haber contabilizado correctamente su endeudamiento financiero, lo que... claro, si nos llama la atención a los demás, fíjense ustedes, cuando salen noticias al respecto, la falta de entendimiento para el ciudadano que tiene que recibir servicios de esa Administración.

Las penurias de la crisis no habían afectado en esos ejercicios con la gravedad que lo han hecho en los siguientes el endeudamiento comercial por impago de los proveedores. La prueba es que no hubo una notable disminución del mismo, cerca del... que hubo una notable disminución del mismo, cerca del 30 %. Ocho de las nueve instituciones provinciales lograron bajar dicho endeudamiento financiero, pero todas ellas tienen sus irregularidades, como detecta el informe. En cinco de las Diputaciones, un ente público –de nuevo un ente público- es el responsable de ese endeudamiento: la sociedad Desarrollo de la provincia de Burgos, Sociedad Anónima, la Fundación Municipal de Deportes de Palencia, el Centro Informático Provincial de Salamanca, la sociedad mercantil Segovia 21 –permanentemente en los medios de comunicación-, y la sociedad provincial Desarrollo de Valladolid, S. A. Este tipo de entes públicos presentan características muy negativas en cuanto a la calidad de su gestión, en cuanto a los altos salarios de sus gestores, en la mayoría de las ocasiones, y a un escandaloso desmadre contable. Sería deseable que el Consejo de Cuentas se ocupara de los citados entes públicos y nos ofreciese una aclaración sobre su importante participación en la deuda comercial que han creado.

Para no extenderme mucho más, señalar que... algo que no nos gusta, permanentemente en los informes, y a lo que siempre aludo, que es la ya acostumbrada conclusión de los incumplimientos contables, ¿no? Ya está bien. El que se aprueben obligaciones contraídas fuera de plazo o del propio ejercicio contable, defecto –por llamarlo de algún modo- en el que incurren las nueve Diputaciones con el recurso ilegal del reconocimiento extrajudicial de créditos. El incumplimiento de los plazos de pago de sus obligaciones, práctica en la que coinciden también las nueve instituciones provinciales.

Este conocido desprecio de la ley por parte de las instituciones públicas, en la convicción de que están parapetados tras una impunidad acorazada, señala, desde nuestro punto de vista, directamente no al Consejo de Cuentas, que cumple perfectamente con su responsabilidad de señalar cada una de las incorrecciones, sino a la Junta, que debería velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contabilidad pública. Por mi parte, nada más. Muchas gracias de nuevo, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Y muchas gracias a todo el Consejo de Cuentas.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, Señoría. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Suárez... señor González Reglero –perdón-.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias. Y buenos días. Y buenos días al Presidente y al equipo de colaboradores, que le acompaña en el día de hoy, del Consejo de Cuentas. La verdad es que mucha de la intervención que tenía preparada, pues, por aquello de que da de sí lo que da de sí los informes de fiscalización, probablemente sean repetitivas con respecto a mucho de lo que ha dicho el Consejo... al Presidente del Consejo. Pero sí que dejaré o... entremedias de la intervención, sí que quiero hacerle una serie de preguntas o aclaraciones al Presidente del Consejo, por aquello de que... y relacionado con lo que decía el Portavoz que me precedía en el uso de la palabra, por aquello de que los ciudadanos, que es al final a quien nos debemos, pues intenten comprender de la mejor manera posible muchas... del texto tan farragoso que algunas veces viene en estos informes, y no por culpa del Consejo, sino por culpa, muchas veces, de los tecnicismos que se utilizan en los informes.

Analizamos en el día de hoy los nueve informes de fiscalización de las Diputaciones, como decía el Presidente, nueve informes separados y que fueron programados dentro del Plan Anual de Fiscalizaciones. Los objetivos generales del presente informe fueron la realización de una fiscalización financiera y de cumplimiento, así como un análisis de la situación y evolución del endeudamiento financiero y comercial de los ejercicios dos mil diez y dos mil once; comprobar, igualmente, el registro y la coherencia de la información del endeudamiento de carácter comercial de las Diputaciones y sus entes... entes dependientes; verificar las operaciones de crédito contraídas en los ejercicios dos mil diez y dos mil once; y comprobar el adecuado registro, así como la coherencia de la información del endeudamiento financiero en los distintos estados y cuentas de la contabilidad de las Diputaciones y sus entes dependientes, conciliándolo con la información obtenida de otros entes públicos.

Y aquí es donde viene una de las cuestiones que me gustaría que el Presidente del Consejo me aclarara. Referido a los objetivos generales, a nuestro juicio, podríamos decir que el presente informe puede que se haya quedado obsoleto, en cuanto a la situación en la que pudiera encontrarse, a día de hoy, el estado de endeudamiento de las nueve Diputaciones. En otras palabras, señor Presidente, usted me dirá y podrá corroborar si esta afirmación que le voy a hacer es cierta o no: la foto del presente informe se ha quedado obsoleta, se ha quedado anticuada.

En cuanto al alcance, se ha partido, para el análisis del endeudamiento financiero y comercial, de la información contenida en las cuentas generales rendidas en los ejercicios dos mil diez y once, así como de la solicitada de forma expresa. El Consejo de Cuentas, como decía anteriormente, ha realizado una comprobación, a través de los órganos competentes, tanto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como de la Consejería de Hacienda.

Obviaré los aspectos que delimitan el trabajo, han quedado reflejados en el... en el informe. Y, por lo tanto, referido a las limitaciones al alcance, son datos referidos al ahorro neto del treinta y uno del doce de dos mil once. Han sido presentados según la información al respecto incluida en el informe de intervención a la liquidación de este ejercicio, o bien según cálculos propios de forma aproximada en lo que se refiere al cálculo de la anualidad teórica o al ajuste por gastos financieros con remanente de tesorería.

No se han elaborado los informes trimestrales a que se refiere el Artículo 4.3 de la Ley 15/2010, a efectos de poder analizar el cumplimiento de los pagos de obligaciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Brevemente, haré algún comentario sobre el informe, y alguna pregunta –ya digo- que, bajo nuestra opinión, conviene, en la medida de lo posible, sea aclarado o se amplíe esa información.

Las conclusiones son claras: el endeudamiento financiero de todas las Diputaciones se incrementó en dos mil once respecto de dos mil diez, excepto la Diputación de Segovia, en un 22,3 %, situándose, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, en 552.854.283 euros. Las Diputaciones que mayores cifras acreedoras presentan son: en dos mil diez, la de Salamanca, León y Burgos; y, en dos mil once, de nuevo Salamanca y León, seguidas de Valladolid. Las de menor: Soria y Zamora. Debe señalarse que un porcentaje importante del endeudamiento financiero registrado principalmente, a treinta y uno de diciembre de dos mil once, corresponde a las deudas a las que todas las Diputaciones deben hacer frente por la devolución de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Aquí es donde le formulo otra cuestión, señor Presidente del Consejo, ya que, según la opinión del Consejo –así quedó reflejado en el informe-, todas las Diputaciones Provinciales, excepto Segovia, no contabilizan correctamente su endeudamiento de carácter financiero. Le pregunto –para que todos los presentes y los que nos están oyendo, escuchando, o quizás alguno, por la curiosidad, pueda leer el Diario de Sesiones-, con un lenguaje lo más sencillo posible, explíquenos lo que quiere decir el Consejo con esta opinión: que no contabilizan correctamente el endeudamiento de carácter financiero.

Otra pregunta que le quiero formular, señor Presidente, en relación con el endeudamiento comercial –y abro comillas, "todas las Diputaciones incumplen los plazos de pago de una parte de sus obligaciones, según lo previsto en la normativa contractual del sector público"-: ¿quiere decir esto que las propias Diputaciones se saltan la ley?

También que me aclare, respecto a la Diputación de Burgos, donde dice que se ha comprobado la existencia de un volumen importante de gastos correspondientes a transacciones realizadas en los ejercicios objeto de análisis y no reconocidas en los mismos, sino con posterioridad, y de forma espontánea, ¿puede detectarse también algún principio de fraude de ley, señor Presidente?

No entraré a valorar una por una los datos aportados por usted -ya los hizo usted, y ahí está, en el informe-, pero sí dejaré alguna reflexión. Probablemente, las Diputaciones Provinciales son instituciones o medio muertas o muertas enteras. Están siendo una fábrica clientelar para un retiro dorado de algunos. No tienen ingresos propios, y dependen del... de la Administración del Estado, con todo lo que ello conlleva.

Obviaré también, porque se transformarán en propuestas de resolución, las recomendaciones que hace el propio Consejo, que asumimos, como no puede ser de otra manera. Pero sí solicitaré o pediré una aclaración con respecto a una de las recomendaciones... con dos, en concreto, que hace el propio Consejo, y que me gustaría también que me aclarara, señor Presidente –va de preguntas hoy, pero, bueno, yo creo que es interesante que todos lo conozcamos-.

En concreto, donde dice "deben cumplirse los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público y elaborarse los informes trimestrales a que se refiere la Ley 3/2004, de veintinueve de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".

Y me gustaría también que aclarara, en relación con las recomendaciones, la que habla "Por aplicación de los principios presupuestarios de anualidad y temporalidad de los créditos de los Artículos 163 y 176, así como de los principios contables de registro, prudencia, devengo, imputación de la transacción, deben reconocerse presupuestariamente en el ejercicio las obligaciones que se deriven de transacciones o prestaciones de bienes y servicios producidos en el mismo. En su defecto, de no ser posible, estos gastos deben, al menos, apuntarse en la cuenta 413, de Acreedores pendientes de aplicar a presupuestos, a efectos de su registro y control". ¿Quiere decir que no se aplican? ¿Puede haber algún tipo de vulneración? ¿Puede estar bordeándose la ley? ¿Algún fraude de ley? Simplemente era eso. Muchas gracias, señor Presidente.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para finalizar este primer turno en... de intervenciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Buenos días. Sean mis primeras palabras para dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los miembros del Consejo que le acompañan en la mañana de hoy. Y agradecer la exposición de este Informe sobre el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales que ha efectuado en la mañana de hoy. Y planteando y precisando que es un informe actualizado prácticamente al último momento, porque es cierto que el informe se contextualizaba sobre el ejercicio dos mil diez y dos mil once, pero el Presidente del Consejo de Cuentas nos ha dado hoy una foto fija de cuál es la situación de endeudamiento de las Diputaciones Provinciales en la lectura del informe incorporando los datos de la deuda comercial y financiera de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece. Teniendo en cuenta la fecha en la que nos encontramos, poca mayor actualización se puede pedir, y quiero que quede constancia de ese agradecimiento.

Porque, además, eso pone de manifiesto claramente cuál ha sido la problemática que han vivido las Diputaciones Provinciales en el contexto de este informe, y a la que usted ha hecho referencia, y en la que, efectivamente, se ha citado aquí por parte de alguno de los Procuradores que me ha precedido en el uso de la palabra, y no es otro que la devolución de las liquidaciones negativas de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

Es decir, una mala presupuestación por parte del Gobierno Central, de un Gobierno Socialista, en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve motivó que las Diputaciones Provinciales, el conjunto de las Diputaciones Provinciales, tuvieran que incrementar su deuda en más de un 30 %, ni más ni menos, y hay que cifrarlo en 160 millones de euros, 160 millones de euros aproximadamente. Solo por poner algún ejemplo, en el caso de la Diputación Provincial de Salamanca, por una referencia de la provincia de la que provengo, supuso 29,5 millones; una cuantía similar le supuso a la Diputación Provincial de Burgos.

Contextualizando eso, el incremento de la deuda, de esa deuda, supuso, obviamente, que las Diputaciones Provinciales incumpliesen el ratio del 75 % sobre el capital vivo. Porque, si analizamos y descontamos esa deuda –que fue, como digo, motivada por una mala presupuestación de la... de los escenarios macroeconómicos de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve del Gobierno del Estado-, motivó un incremento sustancial de la deuda del conjunto de las Diputaciones Provinciales. Y fíjense si es así que los datos actualizados que usted ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy corroboran ese hecho.

La modificación que se operó, en el que ya no computa esa deuda como deuda habida... viva, ha supuesto que las Diputaciones Provinciales hayan bajado sustancialmente el nivel de deuda de conjunto. Ha citado usted algunos ejemplos: hemos pasado de la deuda viva de la Diputación de Salamanca de 90 millones –por citar ese mismo ejemplo- en el año dos mil once a 30 millones en el ejercicio dos mil trece, lo que pone de manifiesto la realidad que estaban viviendo. Y digo esto porque es importante contextualizar y no alarmar al conjunto de la población.

Siempre se habla de la deuda, y hay que citar y decir claramente que la deuda del conjunto de la Administración Pública es una deuda muy alta, pero el peso que tiene la deuda de las Diputaciones Provinciales y de la Administración Local en el cómputo total de la deuda es muy pequeña, ni siquiera llega al 5 %. Y eso es una realidad.

Y hemos visto, efectivamente, que la deuda se incrementó del ejercicio dos mil diez al ejercicio dos mil once, y pasó de 452 millones a 552, un incremento del 22,3 %; pero la realidad es que venía motivada por la devolución de esas liquidaciones negativas de los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve.

¿Y qué, además, abunda en esa argumentación? Que la deuda comercial del conjunto de las Diputaciones Provinciales es una deuda baja, prácticamente podríamos citar... prácticamente insignificante en algún caso. Tan es así que hay que recordar –y el propio Consejo de Cuentas lo pone de manifiesto en el informe-: ninguna Diputación Provincial de Castilla y León se tuvo que acoger al mecanismo de pago a proveedores, ni una sola, porque su deuda comercial es baja y, por lo tanto, no tuvieron que acogerse a ese mecanismo extraordinario que habilitó el Gobierno en el año dos mil doce para hacer frente al gasto que efectivamente se había contraído y no se había abonado, y que supuso unas importantes cuantías; concretamente, además, prácticamente todas las Comunidades Autónomas se acogieron a él, también lo hizo Castilla y León por un importe de 1.072 millones de euros para hacer frente, sobre todo, al gasto sanitario. Pero ninguna Diputación Provincial de Castilla y León tuvo que hacer frente a ese mecanismo para poder hacer frente al pago a proveedores, porque su endeudamiento comercial –como pone de manifiesto el informe- es un endeudamiento muy muy bajo, prácticamente insignificante.

Y matizar lo que he dicho -obviamente es importantísimo poner... y contextualizar el informe-: el incremento de la deuda de las Diputaciones viene motivado por un error que no es atribuible a las Diputaciones Provinciales, es atribuible al Gobierno del Estado, que presupuestó unas cuantías que luego hubo que devolver en los ejercicios dos mil ocho y dos mil nueve, y que suponen –quiero volver a recordarlo- más de 160 millones de euros, más de 160 millones de euros.

En todo caso, la razón lo pone de manifiesto, porque ahora la deuda –y sí que quería preguntarle en ese sentido al Presidente del Consejo de Cuentas-, esa minoración de la deuda del ejercicio dos mil once al ejercicio dos mil trece, prácticamente viene motivada por la modificación del Reglamento. Al no computar esa parte de la devolución, se ha producido una disminución muy importante de la deuda de las Diputaciones, porque llama poderosamente la atención que, en dos ejercicios, prácticamente el conjunto de las Diputaciones Provinciales hayan reducido su deuda en un 50 %. Tiene que venir motivado posiblemente por ese hecho, y creo que sería bueno que... aunque creo que lo ha dicho en su informe, que matizase, efectivamente, si esa minoración de la deuda del ejercicio dos mil once a dos mil trece viene motivado porque no computa la parte de las devoluciones a raíz de esa modificación legislativa que se operó en diciembre del dos mil once; y me gustaría que el señor Presidente lo aclarase.

Manifestar que el informe es un informe detallado, que, desde luego, hay que contextualizarlo; que la deuda del conjunto de la Administración Local no supone prácticamente el 5 % del conjunto de la deuda pública en el Estado; que la mayor responsabilidad de la deuda ni siquiera también –y quiero ponerlo de manifiesto esta mañana- corresponde a las Comunidades Autónomas, la mayor parte de la deuda corresponde al Estado y a la Seguridad Social -el cómputo total de la deuda de la Administración Pública española-. Y creo que las Diputaciones mantienen un nivel de endeudamiento bastante razonable; de no ser por aquella situación, estarían todas cumpliendo el 75 %, y lo pone de manifiesto en los datos que ha reflejado en la mañana de hoy, donde se pone de manifiesto claramente una minoración importante de la deuda del conjunto de las Diputaciones Provinciales.

La deuda comercial prácticamente es insignificante; solo ha habido una Diputación que incrementó en ese periodo la deuda comercial, que fue concretamente la Diputación de Salamanca, que tenía una deuda comercial ese año, dos mil once, de 1,6 millones de euros. Y, en definitiva, creo que están en el camino correcto las Diputaciones, con una minoración importante de la deuda. Y me gustaría que matizase esa pregunta que le acabo de hacer: si, efectivamente, esa minoración tan importante, que en algunos casos supone el 50 %, viene motivada por esa modificación de la normativa. Nada más, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, Señoría. Para contestar las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias. Buenos días. Nuevamente, lo primero que sí me gustaría precisar, y, como es norma en mis segundas intervenciones en relación a los informe de fiscalización, y que ya se ha constituido en una auténtica costumbre, es manifestar si existe o no algún indicio de responsabilidad contable. Bueno, de este informe no se ha detectado ningún indicio de responsabilidad contable en los nuevos informes que se han realizado de las Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad Autónoma.

También a mí me gustaría hacer una reflexión antes de entrar en los comentarios o contestaciones que se han suscitado en relación a... a este informe.

Nosotros hemos intentado, en la mañana de hoy -y no era una empresa sencilla-, sintetizar los nueve informes en uno, en... en esta mañana, con vistas a que se pudiese ofrecer de una manera agregada cuál es la situación o ha sido la situación en los años dos mil diez y dos mil once, y después un análisis breve –pero, en definitiva, también análisis- de las nueve Diputaciones Provinciales.

Éramos conscientes que ofrecer exclusivamente los datos referidos a dos mil once, y en las circunstancias actuales, pues podría desvirtuar lo que, en definitiva, pueden conocer los ciudadanos a través de medios de comunicación, o inclusive a través de las páginas informativas del Ministerio de Hacienda, en la página web del Ministerio de Hacienda. Por eso, nos ha parecido oportuno incorporar esa información complementaria en el informe que acabo de leer.

Y después, también, otra cuestión que yo creo que es fundamental -y... y ya en alguna medida empiezo a contestar a alguna de las preguntas que se han formulado-, es decir, pongamos este informe en su contexto. Este informe proviene del Plan Anual de Fiscalizaciones dos mil trece. Este plan se empieza a trabajar en el año dos mil trece, pero hay que, en primer lugar, tener presente de que, para poder trabajar en el año dos mil trece, lo tenemos que hacer con cuentas generales rendidas, y la cuenta general rendida del año dos mil once, la fecha límite, la flecha de plazo legal es treinta y uno de octubre del dos mil doce; por lo tanto, si nosotros queremos analizar lo que es la situación de endeudamiento financiero y comercial, tendremos que... que acudir a una información absolutamente veraz, que es la de la cuenta general rendida, que es treinta y uno de octubre del dos mil doce, para ir a analizar lo que ha sucedido en cada una de las Diputaciones Provinciales en el año dos mil once. Por lo tanto, el informe tiene que hacerse esa primera consideración.

En segundo lugar, todos ustedes son conscientes que, el año pasado, por acuerdo de los Grupos Parlamentarios, se estableció una prioridad absoluta en relación a la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. El mismo equipo, el mismo equipo que ha realizado el... la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas –por cierto, en un periodo récord; yo... no me importaría recordarles a ustedes que se aprobó la modificación del Plan de Fiscalizaciones en julio del año pasado, y ustedes en febrero tuvieron aquí el Informe de Fiscalización de Valderas-, bueno, pues ese mismo equipo, ese mismo equipo tuvo que abandonar el trabajo de las fiscalizaciones y destinarse a hacer algo que era prioritario, en función del mandato parlamentario, que era la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. Por lo tanto, poner de manifiesto que este informe podría haberse concluido, pues del orden de seis a siete meses antes de lo que se ha concluido, ¿entendido?, por lo tanto, hubiera tenido una mayor actualidad en ese aspecto. Pero que en absoluto es imputable, evidentemente, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Por eso, insisto, hemos querido ofrecer, como información complementaria, no lo que era el endeudamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil once –que, en definitiva, eso está superado-, sino también lo que hemos extraído de las cuentas generales rendidas del año dos mil doce –que, evidentemente, todos las han rendido, porque era a treinta y uno de octubre del... del dos mil trece cuando la tenían que... que rendir; y, en ese sentido, como ustedes saben por el Informe del Sector Público Local que expliqué aquí hace quince días, todas las Diputaciones Provinciales rindieron en tiempo en... en lo que se refiere a la Cuenta General del dos mil doce-, y hemos incorporado aquellas Diputaciones Provinciales que... a fecha de hoy –y, si no me falla la memoria, son cuatro-, que también han rendido. Por lo tanto, tenemos una imagen actualizada de lo que es el endeudamiento de las Diputaciones Provinciales en cuanto al endeudamiento de carácter financiero o comercial. Y después lo hemos complementado con lo que son los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Y aquí ya entro también a contestar a otra de las preguntas que se me ha formulado. Es decir, como he puesto de manifiesto en el informe, hay un cambio de criterio; es decir, en... en los primeros años, hasta el año dos mil once inclusive, el... el criterio, de acuerdo con la IGAE, con la Intervención General de la Administración del Estado, es que la devolución de la participación en los tributos del Estado se tenía que incorporar... se tenía que incorporar a la deuda viva. Y ese es el criterio que existe, evidentemente, y que nosotros es el que observamos a la hora de la fiscalización. Entonces, ha habido, evidentemente, Diputaciones que lo han cumplido y lo han hecho correctamente –creo... han sido más de dos las que lo han hecho correctamente; ahora no es cuestión de entrar en el detalle de cada una de ellas-, pero... que lo han hecho correctamente porque han seguido los criterios del... de la IGAE, pero después ha habido otras que no lo han hecho. Evidentemente, la imagen queda absolutamente distorsionada, porque el... el volumen de la devolución de los años dos mil ocho y dos mil nueve era importante, de acuerdo con la deuda existente.

Por lo tanto, cuando se cambia el criterio, de acuerdo con la ley, a finales del año dos mil once, en los años ya dos mil doce y dos mil trece se produce un impacto, primero, de disminución de la deuda viva, porque el criterio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el que tienen que cumplir las Diputaciones Provinciales desde el punto de vista contable; y, al mismo tiempo, ¿qué es lo que se produce? Pues no se han producido concertaciones de crédito... no se han concertado créditos en estos años; por lo tanto, se han ido amortizando a lo largo de estos años los créditos preexistentes y, al mismo tiempo, el cálculo de... de deuda viva ha cambiado por el criterio distinto implantado a partir de la ley, como he puesto de manifiesto en mi informe, el Real Decreto-ley 20/2011, de treinta de diciembre, que es aplicable a partir del año dos mil doce. Pero, evidentemente, la imagen que nosotros damos se corresponde con lo que era el criterio IGAE en los años dos mil diez y dos mil once. ¿Entendido? Eso es una... una cuestión que creo que era conveniente dejar perfectamente claro.

Ya he dicho de que nosotros no hemos visto ningún indicio de responsabilidad contable ni, por supuesto, penal a la hora de analizar todo esto. ¿Que hay reconocimientos extrajudiciales de créditos, como se me han sugerido? Evidentemente. Pero eso es un procedimiento que es de carácter excepcional, pero que tiene su habilitación legal. Entonces, evidentemente, todo ese tipo de deudas deben, desde el punto de vista contable, figurar en la cuenta 413, en acreedores pendientes de aplicar a presupuesto. Pero, evidentemente, evidentemente, contablemente, algunas de esas cantidades, cantidades significativas, después se han reconocido al margen de ello. Pero seamos conscientes de que estamos hablando de un procedimiento excepcional de carácter legal. Es decir, otra cuestión... Insisto, es de carácter excepcional.

Después también otra cuestión es decir: mire si nos preocupa el... el problema de los reconocimientos extrajudiciales de crédito que, este año, estamos... –como ustedes han visto en el Plan Anual de Fiscalizaciones del dos mil catorce- están establecidos, pues, le voy a decir, una serie de municipios que vamos a comprobar. Entre otros, ustedes han modificado recientemente el... el Plan Anual de Fiscalizaciones para incorporar, por ejemplo, Villaquilambre, pero van a estar Ponferrada, Medina del Campo... Una serie de municipios que ustedes conocen perfectamente, de acuerdo con el Plan de Fiscalizaciones. Es decir, eso es una cuestión que no es una inquietud del Consejo de Cuentas de Castilla y León, sino que lo estamos haciendo en coordinación con el Tribunal de Cuentas, que ha establecido esos criterios de fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito con ámbito general en toda España. Y, producto de esa cooperación que existe con el Tribunal de Cuentas, nosotros lo hemos incorporado al Plan de Fiscalizaciones del año dos mil catorce.

Y... y yo creo que... ponerles de manifiesto como conclusión de mi intervención que hemos intentado en la mañana de hoy, pues ofrecerles una información actualizada, en la medida de lo posible, en la medida de nuestras posibilidades, y que, al mismo tiempo, este informe hay que encuadrarlo por el momento en el que se comprometió, de acuerdo con nuestro Plan de... de Fiscalizaciones, y el efecto que evidentemente tuvo en este informe al dar prioridad a algo que se había marcado por las Cortes de Castilla y León en relación a la fiscalización del Ayuntamiento de Valderas. Creo que con eso quedan suficientemente aclarados los extremos que se han formulado por los distintos Portavoces.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Para consumir un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Muy escueto. Volver a agradecer al señor Presidente sus explicaciones. Y... y esperar que en el próximo informe no nos encontremos con las irregularidades que nos encontramos no en el informe, sino que detecta el Consejo de Cuentas en la actuación de las Diputaciones. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica... Renuncia el Grupo Parlamentario Socialista. Renuncia el Grupo Parlamentario Popular. Si quiere contestar el Presidente del Consejo de Cuentas, pues...

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo viernes, día diecisiete de octubre, a las catorce horas.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Perdón, señor Vicepresidente. Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias, Presidente. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil doce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintitrés de julio de dos mil trece. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de julio de dos mil catorce.

El propósito de esta fiscalización ha sido la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en el ejercicio dos mil once, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con los principios de publicidad y trasparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores, de acuerdo con la Ley 30/2007, de treinta de octubre, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de catorce de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y... y sus desarrollos reglamentarios.

La verificación se ha centrado en los siguientes objetivos:

Comprobar el cumplimiento de la obligación de remitir los contratos al Consejo de Cuentas, Artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público y 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas-; analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización, verificando su adecuación a la normativa legal, así como al cumplimiento de la aplicación de los mecanismos de control interno contemplados en la normativa vigente en materia de ejecución del gasto público; comprobar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias de la contratación como en su adjudicación, ejecución y extinción, garantizando el respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

En cuanto al alcance, hay que significar que se extiende en el ámbito subjetivo, a los contratos adjudicados de forma definitiva en el año dos mil once por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, en definitiva, el conjunto de las Consejerías, así como los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.

Por lo que se refiere al ámbito objetivo, se requirió a la Consejería de Hacienda la relación de contratos adjudicados durante el ejercicio dos mil once. De acuerdo con dicha información, el registro público de contratos de la Administración, se adjudicaron 2.336 contratos, por un importe de 206.663.012 euros.

No obstante, para concretar el universo a fiscalizar se cotejaron estos datos con los facilitados por cada órgano de contratación, tramitados a través de la aplicación informática COAD y DUERO. De este análisis se llegó a la conclusión que el número de contratos adjudicados en dos mil once ascendió a 6.122, por un importe de 474.556.338 euros.

En definitiva, se ha tomado esta población como base para la selección de la muestra. Se ha superado el 25 % en los precios de adjudicación y se han incluido todos los tipos contractuales. En concreto, la muestra alcanza a 70 contratos, por un importe de 124.861.521 euros, lo que representa el 26,31 % del importe total adjudicado.

Con respecto a la contratación menor, se ha analizado la existencia de fraccionamiento en el gasto desarrollado en este tipo de contratos, así como el cumplimiento en las facturas de los requisitos legales. La muestra representativa se ha seleccionado a partir del examen de la documentación recibida en respuesta a la solicitud de la certificación sobre contratos menores de importe superior a 6.000 euros pertenecientes a la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con el criterio establecido de examinar sucesivamente a las distintas Consejerías y organismos.

No han existido, con carácter general, limitaciones que hayan afectado al alcance del trabajo de fiscalización realizado. No obstante, para el análisis de los entes públicos de derecho privado, se ha procedido a verificar el cumplimiento de las indicaciones contenidas en sus normas internas de contratación, sin perjuicio de que, tal como señalamos en el presente informe, su sometimiento es a la totalidad de la normativa contractual como Administración Pública.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Presidente de la Junta de Castilla y León para que los distintos órganos de contratación formularan las alegaciones que estimaran oportunas, las cuales han sido objeto de un análisis pormenorizado, dando lugar las admitidas a las correspondientes modificaciones del informe provisional. Es de señalar que la Consejería de Agricultura y Ganadería, la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud y el Instituto Tecnológico Agrario las han remitido fuera de plazo, por lo que han tenido la consideración de extemporáneas, si bien han sido valoradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

A la vista de los resultados de los trabajos, la opinión del Consejo es que la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación a adjudicar en el ejercicio dos mil once, excepto por la limitación recogida en el apartado 2.3 del presente informe y de las salvedades que a continuación se detallan y que afectan al principio de transparencia de los procedimientos establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público. En las actuaciones preparatorias de los contratos, incumplimiento del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, elaborando informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados. En la tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato, así como en los modificados y las prórrogas, no se motivan adecuadamente las causas que justifican estas circunstancias. En la Gerencia Regional de Salud, el fraccionamiento del objeto de los contratos, que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son, incumpliendo el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Registro Público en Contratos de Castilla y León. La contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a 186 contratos, por importe de 27.231.681 euros, que representan el 5,74 % del importe total de la contratación total adjudicada al terminar el presente informe, y que asciende a 474.556.338 euros. La falta de comunicación afecta principalmente a la Consejería de Educación, con 100, y a la Gerencia de Servicios Sociales, con cuarenta y nueve contratos. Ahora bien, si hablamos de importes, la Gerencia Regional de Salud no comunicó dieciocho contratos, por importe de 17.236.399 euros; y la Consejería de Hacienda seis contratos, por importe de 2.821.993 euros.

Organización y control interno. Desde el punto de vista de la organización de los diferentes órganos de contratación, se han detectado incidencias relacionadas principalmente con la estructura competencial y con la aplicación de la normativa presupuestaria

Así, cabe señalar que no hay constancia de la competencia del órgano de contratación en cuatro de los contratos fiscalizados pertenecientes al Instituto Tecnológico Agrario, incumpliendo lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Contratos del Sector Público. Hay un expediente de valor estimado superior a 2.000.000 de euros para el que no consta la autorización previa de la Junta, requerida por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dos mil once. Es de señalar que en un contrato cuyo objeto son los servicios de publicidad no existe la autorización de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia, tal como está establecido normativamente. Hay ocho contratos en los que no se ha podido verificar la comunicación a la Junta de la aprobación del gasto, por una cuantía superior a 180.000 euros, de conformidad con esta misma Ley de Presupuestos. Se llega a la conclusión, una vez analizados los objetos de los contratos de los entes públicos de derecho privado, que se les encomiendan funciones de acuerdo con la legislación estatal que deberían estar reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma, por lo que deberían de cumplir íntegramente la Ley de Contratos del Sector Público. Se pone de manifiesto que no se han encontrado incidencias destacables en la aplicación de la normativa presupuestaria ni en los mecanismos de control interno.

A continuación, pasamos a detallar las incidencias más significativas puestas de manifiesto en el análisis del cumplimiento de la legalidad en el procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción.

En las actuaciones preparatorias del procedimiento de contratación, dentro del ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se ha puesto de manifiesto el cumplimiento razonable, conforme al Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos, habiéndose justificado la necesidad y la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto originado.

Sin embargo, en cuatro expedientes examinados, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Servicio Público de Empleo, Agencia de Innovación y Financiación Empresarial e Instituto Tecnológico Agrario, no aparece justificada la necesidad del contrato, a la vista de su objeto, constituyendo una externalización de funciones puramente administrativas, competencia de las correspondientes entidades contratantes. En un contrato de la Consejería de la Presidencia se produjo un fraccionamiento del objeto del contrato, en contra del Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en otros 2, que por sus características debieron de tramitarse con las normas de regulación armonizada, no se hizo de este modo. Por el contrario, en un contrato de la Consejería de Hacienda se agrupó su objeto, cuando debería de haberse dividido en lotes, y de este modo se hubiera permitido la concurrencia de otros licitadores. En treinta expedientes, de los cincuenta y cuatro tramitados mediante procedimiento abierto, no quedó adecuadamente justificada en la documentación del contrato la elección de los criterios de adjudicación utilizados de acuerdo con el Artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los cuatro contratos de la muestra tramitados de urgencia, no se justifican suficientemente las razones de utilizar dicho procedimiento de acuerdo con el Artículo 96.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y los cinco contratos de la muestra adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad adolecen de una justificación suficiente de las circunstancias concurrentes para esta especial forma de adjudicación.

En lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se han observado principalmente las siguientes incidencias. En quince contratos -Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, de Sanidad y Educación- los pliegos de... de cláusulas administrativas particulares no concretan con exactitud el objeto del contrato. En diez no se concreta con exactitud el plazo de duración de la ejecución del contrato. Se omite el pago de los gastos de publicidad en siete expedientes, de los que cinco son del Instituto Tecnológico Agrario. En trece hay ausencia o deficiente indicación de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, conforme al Artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público. En diecinueve, exigiéndose clasificación, no se determinan los criterios de selección para los empresarios extranjeros de acuerdo con el Artículo 51.2 de la Ley de Contratos del Sector Público; cinco corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En seis contratos se ha observado que entre los criterios de valoración de las ofertas figuran algunos que son de selección o de solvencia, incumpliendo el Artículo 134.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

De los cincuenta y cuatro contratos adjudicados por el procedimiento abierto, en veintiocho se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación que no dependen de la mera aplicación de fórmulas, lo que no permite valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, siendo necesario el establecimiento de subcriterios, tramos o ponderaciones no contemplados en los mismos; en definitiva, desconocidos por los licitadores. Se produce esta incidencia en todos los contratos examinados de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -seis-, en la Gerencia de Servicios Sociales -cuatro- e Instituto Tecnológico Agrario -con cinco-.

En relación a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, en veintiún contratos se ha detectado una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, por no atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, o bien por no repartir todos los puntos a este criterio, distorsionando, por tanto, la ponderación inicial atribuida al mismo. Estas incidencias han sido más significativas en los contratos examinados de la Consejería de Economía y Empleo, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Consejería de Sanidad y las Gerencias Regionales de Sanidad y Servicios Sociales. En cuatro contratos se ha apreciado una incorrecta definición de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas o se ha realizado una incorrecta valoración de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de once expedientes de contratación contenían defectos o ambigüedades referentes a las cláusulas de revisión de precios. En once contratos se han producido incidencias en relación con la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. En cinco expedientes de contratación se observaron otras deficiencias diferentes a las descritas con anterioridad. En seis contratos figuran en los pliegos de prescripciones técnicas cláusulas que deberían de estar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En siete contratos no consta expresamente la aprobación expresa de los pliegos o, en su caso, del gasto, o bien carecen de firma, incumpliendo los Artículos 94, 99 y 100 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En lo que concierne al procedimiento de adjudicación, se ha observado que en seis contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no se dejó constancia en el expediente de las invitaciones cursadas o de las ofertas recibidas, así como de las razones para su aceptación o rechazo. En treinta expedientes los anuncios de licitación presentan omisiones, de conformidad con lo prevenido en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. En veintisiete contratos el informe técnico de valoración no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En siete contratos se han observado defectos, omisiones o incumplimientos en relación a la documentación que había de presentar el licitador propuesto como adjudicatario. Se ha incumplido el plazo máximo para efectuar la adjudicación desde la presentación de la documentación por el adjudicatario o desde la apertura de las proposiciones en veinte contratos. También en tres contratos se ha comprobado que la resolución de la adjudicación no está suficientemente motivada. En otros contratos no se notificó correctamente la resolución al adjudicatario o al resto de los licitadores, omitiendo el pie de recurso, o se publicó de modo incompleto. En diecisiete expedientes de contratación no se cumplió el plazo legal para la formalización del contrato o en su contenido existen errores u omisiones.

En cuanto a la ejecución del contrato, se ha observado que en tres se incumplieron los plazos de inicio, parciales o el final. Por otro lado, se ha comprobado una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga, según lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público. En tres modificados no quedó suficientemente acreditada la existencia de razones de interés público y de causas imprevistas.

Por lo que se refiere a la extinción de los contratos, en tres no se pudo comprobar la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas en el Artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cinco contratos el acta se levantó fuera de plazo.

Contratos menores. Se solicitó a la Gerencia Regional de Salud que facilitase información sobre los contratos tramitados por importe superior a 6.000 euros. La relación informática, una vez depurada, dio como resultado 16.000 registros, por importe de 182,6 millones de euros. Se concretó la muestra en doscientos tres expedientes, que sumaban un importe de 3.874.682 euros. Así, de los trabajos realizados se ha llegado a la conclusión de que la Gerencia Regional de Salud no dispone de un registro de contratos menores y que no ha comunicado correctamente la relación de contratos menores tramitados por los centros gestores.

Hay que reseñar que un elevado porcentaje del gasto, exactamente el 34,98 % de la muestra, no es de naturaleza contractual, o está exceptuado de la Ley de Contratos del Sector Público, o se trata de pagos parciales de contratos en vigor adjudicados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Así, están excluidos, conforme al Artículo 4, los pagos efectuados en virtud de los convenios de colaboración con los Obispados de Castilla y León para la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios de la Comunidad, los pagos realizados al Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León o los pagos realizados a la Fundación Internacional Josep Carreras. También se incorporan indebidamente otros gastos no contractuales, como los tributos y tasas de índole municipal.

Una vez reducida la muestra a 132 contratos, se observaron 118 expedientes en los que se aprecia la coincidencia en el objeto de las contrataciones y su importe conjunto elude lo preceptuado en el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad o concurrencia. Además, en la gestión de estos contratos se produjeron otras incidencias e incumplimientos.

Antes de exponer las recomendaciones que proponemos, se puede señalar que se aprecia una mejora en determinados aspectos en relación con informes precedentes, aunque no en todos los casos esta mejora ha sido suficiente para no ser considerada incidencia. Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados, apreciándose mejoras en la publicidad, en el perfil del contratante, en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, especialmente en la definición de subcriterios aplicables de forma automática mediante fórmulas matemáticas o la cuantificación de los gastos de publicidad y en la incorporación de los recursos procedentes en las notificaciones que se comunican a los licitadores.

Recomendaciones. A la vista de los resultados expuestos, el Consejo efectúa las siguientes recomendaciones.

El Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería depurar las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente en lo relativo a los contratos no comunicados por la Consejería de Educación, Gerencia de Servicios Sociales, Instituto Tecnológico Agrario y la Gerencia Regional de Salud. Además, debería aplicarse un procedimiento que garantice mayor transparencia en los contratos que no se comunican a través del sistema COAD.

En el expediente deberían figurar las autorizaciones y comunicaciones preceptivas de los órganos competentes. Además, debe dejarse constancia expresa de los motivos que justifican la elección del procedimiento de adjudicación de los criterios que se tendrán en cuenta para efectuarla y del peso específico de cada uno de ellos, en relación con la consecución del objeto del contrato.

Debe reservarse la tramitación de urgencia a los casos cuya celebración corresponda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación haya de acelerarse por razones de interés público, no siéndolo aquellas de carácter periódico o fácilmente previsibles.

Se debería poner especial cuidado en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y en los pliegos de prescripciones técnicas, de manera que se ajusten a lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en especial las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Cultura y Turismo, Economía y Empleo, y Educación, Gerencia Regional de Salud y Gerencia de Servicios Sociales, deberían reforzar en sus procedimientos de contratación la objetividad de los criterios de adjudicación, de tal forma que se garantice a los licitadores la forma en que van a ser valoradas sus ofertas, lo que redundará en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

Se debería, por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, evitar distorsiones en la ponderación de los criterios, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios. Especialmente lo deberían hacer las Consejerías de Economía y Empleo, Fomento y Medio Ambiente, Sanidad y las Gerencias Regionales de Salud y de Servicios Sociales.

La garantía definitiva de los contratos debe calcularse concretamente en función del presupuesto de licitación o del de adjudicación, según proceda en cada caso.

La adjudicación de contratos mediante la utilización del procedimiento negociado sin publicidad debe reservarse estrictamente a los supuestos legalmente permitidos.

Se deberá poner especial cuidado en que los anuncios de licitación y de adjudicación ajusten su contenido a lo establecido en la normativa de contratos.

Los informes técnicos de valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas automáticas deben estar suficientemente motivados y no deben tomar en consideración aspectos no contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ni incluir subcriterios, tramos u otras circunstancias desconocidas por los licitadores en el momento de presentar su oferta.

Los órganos de contratación deben garantizar la correcta motivación de las resoluciones de adjudicación así como su notificación, en plazo y forma, al adjudicatario y al resto de los interesados.

La Administración de la Comunidad debe vigilar para que los contratos sean convenientemente formalizados en plazo, incluyendo todas las cláusulas necesarias para una correcta definición de los derechos y obligaciones, así como su publicación en los boletines que corresponda y en el perfil del contratante.

Los órganos de contratación deben velar para que la ejecución de los contratos se adecúe a lo previsto en la normativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en lo que se refiere a la tramitación de suspensiones, prórrogas y modificaciones, justificando adecuadamente las causas que los motivan y tramitando únicamente modificaciones que respondan a necesidades nuevas y causas imprevistas.

La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León deberá esforzarse para que los órganos de contratación realicen la recepción de los bienes y servicios de los contratos en los plazos establecidos, con las formalidades que correspondan y dejando constancia en los expedientes de su realización.

La Gerencia Regional de Salud debería adoptar medidas eficaces para que sus centros de gestión se identifiquen y registren adecuadamente los contratos menores y efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos, con la finalidad de evitar coincidencias en su objeto que pueda dar lugar a su fraccionamiento, ajustándose en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí, gracias, señor Presidente. De nuevo, señor Presidente, hay que... del Consejo de Cuentas, volver a insistir en el gran trabajo realizado después de... de haber leído el informe que usted acaba de sintetizar aquí.

Esta comparecencia nos permite cumplir en cierta medida con esa demanda social que existe de transparencia, y por tanto de conocimiento de las actuaciones de la Administración de Castilla y León, en lo referente al gasto y a cómo se efectúa el gasto.

Lo que sí queremos resaltar desde el Grupo Mixto es que, después de todos estos años de comparecencias -yo llevo tres años, decía antes- sobre este mismo tema, el de las contrataciones -cada año vemos-, siguen apareciendo en los informes de fiscalización de la Administración Autonómica los mismos problemas. Y nos preocupa que sigan apareciendo. Y siguen apareciendo también algo que no nos gusta, que son las afirmaciones de que la Administración Autonómica "cumple razonablemente" con la legalidad aplicable. Yo sé que el señor Presidente del Consejo de Cuentas me va a decir lo que siempre me responde, pero ciertamente llama poderosamente la atención, porque el... en anterior ocasión algunas personas -después de la comparecencia- con las que yo hablaba del tema, que además, por consejo mío, habían entrado en la página web del Consejo de Cuentas a leer los informes, y me incidían en este tema, que cómo era posible; y yo les decía: no, si en cada comparecencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas yo le digo lo mismo y él me responde lo mismo, ¿no? Entonces, ya no es una incomprensión por parte de este Procurador, es una incomprensión por parte de aquellos que leen los informes, que además yo animo permanentemente a que se lean, porque es bueno para los que están en la representación institucional en Ayuntamientos o los que están en Diputaciones, pero también para todos aquellos que cuestionan el que no se hagan análisis de cómo se actúa en las Administraciones. Luego, cuando ya leen los informes, van a este pequeño detalle, ¿no? En lugar de ir al otro, van a este pequeño detalle; pero, claro, como acaba apareciendo en muchas ocasiones, yo sé que puede ser complicado buscar otra expresión técnico-literaria, pero... pero sería interesante para que no dé la impresión de que, a pesar de todos los inconvenientes e irregularidades o ineptitudes que el Consejo de Cuentas percibe en los análisis en cada uno de los informes, no dé la impresión que... que se quiere tapar con una sábana de color rosa, igual que van a hacer en el día de hoy con la muralla de Ávila, que van a iluminar de color rosa, ¿no? Pues espero que tome nota y que busquen otra forma. Bien.

Tenemos que seguir reiterando, como lo hemos hecho en anteriores ocasiones también, que lo expresado en el informe supone ni más ni menos que el análisis de una laxitud de la aplicación de las leyes por parte de la Administración de la Comunidad y, por tanto, por parte de quien gobierna y, por tanto, por parte de aquellos que han recibido una mayoría absoluta del pueblo de Castilla y León para gobernar de una forma diferente. Porque con esa laxitud lo que hacen es favorecer caminos abiertos para que se puedan cometer más irregularidades o incluso corruptelas.

Estamos hablando de temas -ha hablado el señor Presidente del Consejo de Cuentas- tales como procedimientos de la contratación en los que se eluden requisitos de publicidad y de concurrencia; de procedimientos donde puede hablarse de incumplimientos de libre acceso o de no discriminación o de igualdad de trato para todos los licitadores. Y se repite permanentemente la irregularidad de elección de criterios de adjudicación totalmente arbitrarios.

Podríamos seguir... podría seguir, de acuerdo con el informe -pero no vamos a repetirnos-, con la falta de justificación en las tramitaciones de urgencia; en los procedimientos sin publicidad por razones de exclusividad; en la falta de exactitud del objeto que motiva un contrato; en la ausencia de plazos de ejecución en los contratos; o en la carencia de referencia en los gastos de publicidad. Señor Presidente, el informe del Consejo continúa con otras veinticinco irregularidades importantes en este capítulo. Solo la extensión de todas ellas indica ya un grado de ineficacia y desprecio de la ley -por no hablar de ineptitud, porque hasta se podría hablar de ineptitud- que rige el comportamiento de la Administración Pública en el marco contractual.

Y a mí... yo he estado... después de tener ya preparada la intervención, he vuelto sobre el informe esta madrugada, y, claro, he hecho un cálculo, un cálculo... –no lo he hecho yo, lo han hecho ustedes y está en el informe, no en la síntesis que hoy nos presenta, pero sí en la página 66 del informe, lo referido a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León- si resulta que, de un total de 3.527 contratos, por un importe total de 218.317.307,29 euros, que realiza la Gerencia Regional de Salud, el Consejo de Cuentas solo analiza... –en ese azar, porque, si no, imposible- solo analiza el 18,72 % del total de los contratos, por un valor de 40.877.952,20 millones de euros, y resulta que esos contratos son de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios, de adjudicaciones mediante procedimiento abierto, mediante procedimiento negociado; y resulta que sale toda esa retahíla de irregularidades, ¿qué hubiese ocurrido si esta Cámara hubiese decidido que el análisis se hiciese sobre el 100 % de los contratos de la Gerencia de Salud?

Porque, claro, alguien puede decir: no, el azar puede ser positivo o negativo. No, el azar lo que te marca es una media, y no siempre es hacia arriba; en muchas ocasiones es hacia abajo. A mayor cantidad de análisis, mayor riesgo de irregularidades. Entonces, esto es una preocupación que yo sí quiero trasladar, no decirle al señor Presidente del Consejo de Cuentas de que tendrían que haber analizado más; imposible. Después de los recortes a los que se ha visto obligado a asumir el Consejo de Cuentas, derivado de los acuerdos de los Partidos mayoritarios en la modificación de la Ley de Instituciones de la Comunidad, pues demasiado se hace por parte del Consejo de Cuentas para mantener el análisis hacia la transparencia de las cuentas y de los contratos de esta Comunidad. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Buenas tardes. Antes que nada, como es obvio, dar la bienvenida al Presidente de Cuentas, al resto de los Consejeros, y... y demás colaboradores que nos acompañan.

Esta es la última comparecencia de... del Consejo de Cuentas en relación a la contratación administrativa en esta legislatura. O se adelanta muchísimo la... la del año siguiente –la del año dos mil doce-, incluida en el Plan creo que del dos mil catorce ya, o... o va a ser imposible que esta no sea la última en relación... en relación a este tema.

Y... y, para empezar, decir que... que el Presidente del Consejo de Cuentas ha dicho una cosa que yo no veo por ningún sitio. Habla de... -y se recoge, además, textualmente incluso, en... en el informe y... y sobre todo en la nota de prensa- de una mejora en la contratación administrativa en... en prácticamente todos... todas sus fases. Yo... quizá haya una mejora, quizá cuantitativa, en el número de expedientes, pero, desde luego, cualitativa, repasando en informe, si la hay, es... es mínima, como vamos a... como ha demostrado el propio Presidente en su... en su intervención.

Y... y, una vez más, el Presidente se ha dejado para... para la segunda intervención lo más interesante, que es la pregunta de si el Consejo de Cuentas ha apreciado esta vez, sí o no, como en otras ocasiones, responsabilidad contable en la realización de... de este informe en relación a alguno o a algunos de los administradores, que es la pregunta que a todos nos interesa, sobre todo con lo... con lo que ha pasado con anteriores informes de contratación administrativa, donde en principio no se había apreciado responsabilidad contable, luego sí se apreció por el... por la Fiscalía, al final se ha desestimado... en fin, pero... pero, desde luego, ha habido una... un tema importante, que aquí no se había tratado en esta... en esta Comisión.

¿Mejora? Yo no la veo por ninguna parte. Aquí seguimos exactamente igual en relación al Registro Público. La contratación no comunicada a la Administración es... alcanza volúmenes absolutamente escandalosos: de la muestra, 186 contratos, por más de 27 millones de euros; se sigue produciendo el fraccionamiento del objeto del contrato, prohibido... prohibido por el Artículo 74.2, en multitud de ocasiones; se siguen tramitando mediante procedimiento abierto, sin quedar adecuadamente justificado el... el porqué de este procedimiento, exactamente igual que... en ninguno de los contratos de la muestra tramitados por el procedimiento de urgencia se justificaron las razones que fundamentan la tramitación del expediente... del expediente por este procedimiento; lo mismo cuando es procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, todos los de estas características, todos los integrantes de la muestra adolecen de una justificación suficiente de las circunstancias concurrentes; ya, ¿para qué vamos a hablar de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que no permiten valorar las ofertas, solo con lo expuesto en... en los pliegos, y que establecen condiciones desconocidas para los licitadores en el momento de... de presentar sus ofertas?; lo mismo en el procedimiento de adjudicación, cuando un número de contratos muy importante fueron adjudicados mediante procedimiento negociado, pero no se dejó en el expediente constancia de las invitaciones cursadas ni de las ofertas recibidas; lo mismo en relación a los informes técnicos de valoración de los criterios de apreciación subjetiva o no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas automáticas, que no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas; y exactamente lo mismo en relación a contratos menores.

Entonces, me gustaría que me dijera el Presidente dónde ve la mejora, dónde... dónde ve, en relación a las recomendaciones -que son las mismas que se hacían no el año anterior, y el anterior, y el anterior, y... y el anterior, desde el principio de los tiempos del Consejo de Cuentas-, dónde se... se aprecian esas mejoras, que no sean, si acaso, cuantitativas, en relación al número de contratos sobre el total de la muestra donde se producen estos defectos. Pero los defectos son exactamente los mismos. Por eso, yo creo que no... no hace falta, después de la intervención del Presidente, volver a profundizar en... en estos... en estos males que aquejan a la contratación administrativa en la Comunidad Autónoma, pero yo sí que voy a aprobar... a aprovechar la comparecencia para dejar constancia en el Diario de Sesiones de algunos temas que, si no, pasan totalmente desapercibidos. Y que pasan totalmente desapercibidos incluso para aquellos ciudadanos que entran en... en los informes del Consejo de Cuentas y que, igual, no hacen este ejercicio que... que yo hice el año pasado, y hoy... y hoy también, para que conste en el Diario de Sesiones a qué dedica... –iba a decir el tiempo libre- a qué dedica los dineros la... la Administración y cómo.

Por ejemplo, está bien que los ciudadanos sepan que la Comunidad Autónoma se gastó en servicios de una agencia –que no diré su nombre- para difusión, en la Comunidad de Castilla y León, de campañas de promoción y actos institucionales que la Junta de Castilla y León desarrolló a través de sus Consejerías 122.000 euros; está bien que se sepa. Está bien que se sepa lo que costó la Pasarela de la Moda de Castilla y León: por un lado, 584.560 euros, y, por otro lado, el diseño, construcción, montaje, desmontaje, tal, tal, otros 418.310 euros; casi 1.000.000 de euros la Pasarela de la Moda del año... del año dos mil once.

Está bien la pregunta de quién es Atelex, S. L., que tiene dos contratos (uno, el día uno de enero de año dos mil once y, otro, el día uno de julio del año dos mil once), los dos por 29.799,96 euros; casualidad.

Está bien que se sepa quién es Julio González Pérez, que tiene dos contratos el mismo día, el uno de marzo del dos mil once, y los dos –los dos el mismo día- por... los dos exactamente por la misma cantidad: 15.165,36 euros. Esto lo hago para que quede constancia en el Diario de Sesiones de don Julio González Pérez.

Y de también Rehabilit. Const. Pro, me gustaría que... que, posteriormente -como se hizo otro año-, se me mandara la referencia concreta de esta... de esta empresa, correspondiente a las auditorías 149 a 155, que tiene uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete contratos entre septiembre y... y noviembre del dos mil once, y todos ellos por cantidades -como hemos visto antes- muy similares; un fraccionamiento más.

También Fundosa Lavanderías Industriales, que tiene para el lavado de ropa de agosto nada menos que, en el mes de agosto (el día uno, nueve, dieciocho y veintiséis) cuatro contratos que van desde 14.914,29 a 16.793 euros; el mismo... el mismo mes, cuatro contratos exactamente para el mismo fin.

Me gustaría saber quién es Valoriza, S. A., que, exactamente, entre... entre agosto y diciembre del año dos mil once tiene uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez contratos, también, curiosamente, por las mismas cantidades que se repiten continuamente en este tipo de contratos.

Tengo mucho interés en saber –este es de León- quién es Construcciones Valentín Andrés López, que tiene del 216 al 236 –es decir, más de veinte contratos-; por ejemplo, dos... dos el día veintinueve de septiembre del dos mil... no, perdón, dos no, cinco contratos, cinco contratos firmados el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, que van, el menor de 8.830 euros a... a 28.735,26 el mismo día, el mismo día; y el mismo día, el diecisiete de agosto del dos mil once, un mes antes, ya había firmado otros dos contratos por una cantidad exactamente igual, de 13.654,32 euros.

Me gustaría saber cuál es el objeto de los contratos con la Fundación José Carreras; no... no aparece recogido en el... en el listado.

Me gustaría saber quién es Laboratorios Hartmann, S. A., que tiene el... el mismo día, veinte de abril del dos mil once, dos contratos por la misma cantidad, y el veintiocho de junio del dos mil once otros dos contratos por 10.628,82 euros los dos.

Y ya puestos a pedir aclaraciones, me gustaría saber, cuando se producen las incidencias en la comunicación al Registro Público -ya lo hice, ya lo pedí el... el año pasado-, que se me dijera a qué contratos se corresponde, en la Consejería de la Presidencia, el... el número de expediente... bueno, el primero que figura en el cuadro, por un importe de doscientos... en el cuadro del Anexo 3, punto VII.3.1, Consejería de la Presidencia, el primer contrato, por un importe de 20.124 euros. De la Consejería de Hacienda...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Debe ir acabando, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí. Termino). ... de la Consejería de Hacienda tengo mucho interés en saber a qué contrato corresponde -porque no... no aparece recogido; aparece el número de expediente y el lote, pero no el objeto, ni mucho menos el adjudicatario, el contratista-, por un importe no comunicado... –estamos hablando de... de incidencias en la comunicación al Registro Público- por un importe no comunicado -nada, una tontería-: 2.402.386 euros; Consejería de Hacienda, además. De Economía y Empleo, ¿cuál es, por un importe de 166.741 euros? Consejería de Educación -nada, una... una fruslería-, el primero, por 1.789.024 euros; otro por 364.272 euros. Y ya nos vamos a la joya de la corona de este año: los contratos no comunicados por la Gerencia... -no los menores, que hemos visto antes; los no comunicados- por la Gerencia Regional de Salud, me gustaría saber a quién corresponden, pues los... los 10 primeros, por importes, nada, de 1.779.000 euros, 1.864.000, 4.856.861 euros; nada, cantidades pequeñas que la Gerencia no consideró importante...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... ni necesario comunicar al Registro Público.

Son las dudas que me suscita y que creo que... que su esclarecimiento colaboraría a saber si efectivamente es verdad que se ha mejorado o que todo sigue igual en materia de contratación pública en esta Comunidad Autónoma.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Analizamos, en esta ocasión, el Informe de la contratación administrativa de la Comunidad del año dos mil doce; una auditoría de cumplimiento de la legalidad –y efectivamente que será posiblemente la última que se vea en esta legislatura, como ha planteado el Portavoz del Grupo Socialista-, y en el que, efectivamente, se ha hecho... se ha puesto de manifiesto una realidad, una realidad importante.

La primera, que nadie ha planteado, que hay una minoración importante de la contratación en el ejercicio dos mil once en el ámbito de la Junta de Castilla y León, frente a lo que fueron los ejercicios anteriores de dos mil nueve y dos mil diez. Concretamente, en el dos mil once el volumen de contratación ascendió a 6.122 contratos, por un importe de cuatrocien... de cuatro millones de euros y medio, frente a lo que fueron los ejercicios anteriores: en el ejercicio, concretamente, de dos mil diez, 6.958 contratos y un volumen de 676 millones de euros; y en el ejercicio de dos mil nueve, 6.484 contratos, por un volumen de más de 1.060 millones de euros. Es decir, la contratación de la Junta de Castilla y León, obviamente vinculado a un contexto de crisis económica, se ha minorado prácticamente a la mitad del ejercicio dos mil nueve al ejercicio dos mil once.

Y, efectivamente, se ha puesto de manifiesto que hay un dato que no ha variado respecto a lo que es la comunicación de los contratos; pero creo que, efectivamente, hay que situar. Al Consejo de Cuentas no se le han comunicado 79 contratos de 6.122, lo que supone el 1,43 % del total adjudicado por parte de la Junta de Castilla y León.

Y hay un hecho, creo, destacable -algunos lo han cuestionado en la... en las intervenciones que me han precedido-, que es la apreciación que el Consejo de Cuentas realiza en las conclusiones de este informe, y que leo textualmente: "Con carácter previo, se puede señalar que se aprecia una mejora en determinados aspectos de la contratación en relación... –y lo digo porque algunos dicen que no sabe qué es lo que ha mejorado; pues lo dice clara y textualmente el informe- mejora en determinados aspectos de la contratación en relación con informes precedentes, aunque no en todos los casos esta mejora ha sido suficiente para no ser considerada incidencia. Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados, apreciándose mejoras en la publicidad en el perfil del contratante, en el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas administrativas, especialmente en la definición de los criterios y subcriterios no aplicables de forma automática mediante fórmulas matemáticas, o en la cuantificación de los gastos de publicidad y en la incorporación de los recursos precedentes en las notificaciones que se comunican a los licitadores". O sea, el Consejo delimita perfectamente en este informe qué es lo que ha mejorado en el ámbito de la contratación respecto al informe del ejercicio de dos mil diez, y lo hace en las conclusiones de ese informe, como acabo de citar textualmente.

Es más, plantea también que hay mejoras importantes en lo que son las actuaciones preparatorias, y dice textualmente el Consejo que "la tramitación llevada a cabo en las actuaciones de preparación en los contratos adjudicados en dos mil once dentro del ámbito de la Administración General e Institucional han puesto de manifiesto el cumplimiento razonable, conforme al Artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos, justificándose la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al gasto originado" (página 103 del Informe del Consejo de Cuentas). Y, efectivamente, el Consejo de Cuentas plantea que hay ciertos aspectos, aspectos importantes, donde se puede mejorar. Obviamente, los ha citado el Presidente del Consejo de Cuentas.

Y yo sí quiero plantear una cuestión que ya se suscitó en el debate del ejercicio de dos mil diez. En el ámbito de la contratación administrativa -y yo quiero plantearlo-, a mí sí me gustaría que se planteasen algunas cuestiones, algunas dudas que a mí se me han planteado y que he puesto de manifiesto en el debate en esta Comisión: el concepto de "suficientemente", "la motivación suficiente". Mire, es que los contratos se motivan o no se motivan; no sé si suficiente o no insuficiente. Es que los contratos vinculados al 135.3, cuando se plantea la exclusividad del objeto y... para eliminar el procedimiento, o se cumple o no se cumple. Lo digo porque hay varios aspectos siempre en los informes del Consejo de Cuentas donde el concepto "suficiente" entra.

Mire, fíjese –y lo quiero decir claro, porque fue objeto, además, del debate en el ejercicio dos mil diez-, en la página 9 del documento que nos ha dado hoy el Presidente del Consejo de Cuentas, que es el resumen de este informe, dice textualmente: "La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en especial las Consejerías de Fomento, Medio Ambiente, Cultura y Turismo, Economía y Empleo, y Educación, Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales deberían reforzar en sus procedimientos de contratación la objetividad de los criterios de adjudicación, de tal forma que se garantice a los licitadores la forma en que van a ser valoradas sus ofertas, lo que redundará en una mayor trasparencia objetiva del proceso. Se debería –y es lo importante-, por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, evitar distorsiones en la ponderación de los criterios, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios".

Esto es una realidad que siempre plantea el Consejo de Cuentas. Y yo lo que quiero es que me digan dónde está recogido esto en la Ley de Contratos del Sector Público, textualmente. Porque, fíjese, la he analizado con mucho detenimiento y creo que este es un criterio muy subjetivo; ni la Junta Consultiva de Contratación... es que es más, es que esto que ustedes plantean aquí no lo cumple ninguna Administración, ningún Ministerio en este país. Nadie. Que no lo he encontrado, lo digo de verdad. Me gustaría que me dijeran dónde, en la Ley de Contratos del Sector Público, textualmente se plantea que se tienen que repartir todos los puntos. No lo he encontrado en ningún artículo de la Ley de Contratos del Sector Público. Y esto ya fue objeto, en el ejercicio dos mil diez, de una realidad que ya se planteó aquí en el debate. Yo lo he analizado y he estado analizando el 134 con mucho detenimiento... La verdad, el reparto de la puntuación completa, como se plantea aquí... llama además la atención que no haga referencia legislativa alguna. Yo no lo he encontrado, y me gustaría que me dijeran en qué artículo dice que, para evitar distorsiones en la ponderación de los criterios, se debe atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios, porque, de verdad, no lo he encontrado en ningún caso.

Y, luego, el concepto que he citado antes, el concepto que se repite siempre en los informes, que es la motivación suficiente. Apartado 7, página 104 del informe: "Cinco contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad –he hecho referencia antes a él-, todos los de las características integrantes de la muestra, adolecen de una justificación suficiente". O hay justificación o no la hay. Pero, claro, es que el concepto "suficiente" tiene una enorme carga subjetiva. Y eso es verdad; el concepto "suficiente", yo he analizado las alegaciones que ha hecho la Junta de Castilla y León a algunas de estos parámetros, y en el algún informe que ustedes consideran insuficiente hay una justificación de más de doce folios. Entonces, el concepto "suficiente" tiene una enorme carga subjetiva: o está motivado o no está motivado. Pero sería importante porque, al final, genera unas dudas importantes. Y aquí se está aprovechando para poner una nebulosa sobre el conjunto de la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, cuando quiero recordar que la opinión del Consejo de Cuentas, una vez más, dice textualmente en el informe, en la última página del informe: "En función de los expedientes examinados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil once, excepto por la limitación recogida en los apartados que ha hecho referencia". Entonces, claro, es que hay que decirlo. Es que la formalización de un contrato que incumple el plazo en un procedimiento negociado... Es que se ha incumplido el plazo. Es que el plazo que da la ley, hay que decirlo, son cinco días; a lo mejor, efectivamente, se ha incumplido y se ha firmado en seis. Este es un ámbito muy muy complejo, y la técnica general –se ha puesto de manifiesto- es que siempre la Junta de Castilla y León ha cumplido razonablemente.

Y en este informe, en este informe del año dos mil once, además, el Consejo ha puesto de manifiesto que hay una mejora no cuantitativa, sí cualitativa, en la tramitación de los expedientes; y yo quiero ponerlo de manifiesto, como lo he hecho. Y también plantear que, en este ámbito de la contratación, hay una enorme carga subjetiva, porque la regulación no habla del concepto de "suficiente"; habla o no de motivación, habla o no de criterios de valoración económica, pero en ningún... en ningún artículo dice que tengan que repartirse todos los puntos. Yo puedo traer aquí pliegos de condiciones administrativas de cualquier Ministerio... de cualquier Administración Pública en el que no siempre se reparten todos los puntos, y eso no quiere decir que no se cumpla la normativa del Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector... del Sector Público.

Por tanto, terminar con lo plateado: creo que hay una mejora; creo –y reconozco- que hay aspectos sustancialmente mejorables; y que debemos seguir en esa línea de mejora en el ámbito de la contratación de la Administración Pública. Espero, además, que en el próximo informe de fiscalización la Junta, como en este, haya mejorado sustancialmente algunos aspectos. Pero también quiero poner de manifiesto que, en algunos apartados, se... se nota una enorme carga subjetiva, sobre todo cuando se hace referencia al concepto de "suficiente". O hay o no motivación, o hay o no objetividad. Hay muchas veces que ese concepto de "suficiente" plantea una enorme carga subjetiva. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. Sean mis primeras palabras para hacer la aclaración que siempre hago en la segunda intervención, para significar que, por el Consejo de Cuentas, no se ha observado ningún indicio de responsabilidad contable o penal en relación a contratos dos mil once. Esa es la primera información que traslado en la mañana de hoy. Y, al mismo tiempo, complementada con otras dos cuestiones:

Como todos ustedes saben perfectamente, todos los informes de fiscalización que se aprueban por el Pleno del Consejo de Cuentas se remiten, a continuación, al Tribunal de Cuentas. He de decir que esto se remitió, pues, como han visto ustedes, pues a finales del mes de julio, y no ha habido ninguna información sobre el particular a la fecha de hoy.

Y, al mismo tiempo, también ponerles de manifiesto otra información complementaria: que a mediados de julio formalizamos un convenio con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, con vistas a que, al margen de lo que es la remisión al Tribunal de Cuentas, se remitiesen los informes de fiscalización a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Se han remitido también a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y puedo manifestar que no ha habido ningún tipo de comunicación al respecto en relación a contratos dos mil once. Eso es lo primero que siempre me gusta aclarar en esta segunda intervención mía.

Respecto, y entrando ya en... en otra serie de... de cuestiones que se han formulado en la mañana de hoy, ya se convierte en un clásico, don José María, que el concepto cumple razonablemente. Aquí estamos hablando, evidentemente, de criterios de auditoría. Es decir, no es algo que nosotros estemos improvisando o que estemos inventando. Dentro de las distintas modalidades en cuanto a lo que es la opinión, esa es la que corresponde de acuerdo con los criterios de auditoría del equipo, que tiene una larga y dilatada experiencia en materia de contratación, que es algo que a mí me gustaría también en estos momentos poner de manifiesto. Es decir, quien ha realizado este informe de contratos es el mismo que lo viene realizando desde hace años, entonces tiene, si ustedes me lo permiten, pues una gran especialización a la hora de analizar contratos. Entonces, en ese sentido, él... -y entro ya también en alguna de las cuestiones que se han suscitado por el Portavoz del... del Grupo Socialista- él ha observado que hay una cierta mejora, que hay una mejora comparativamente respecto a los otros años. Él es el que... el mismo equipo es el que viene realizando los informes de contratación sucesivamente, y el que ha observado, pues, unos expedientes más completos de lo que eran, por ejemplo, contratación dos mil diez. Se ha generalizado, salvo omisiones puntuales que quedan reflejadas en el informe.

Porque a mí lo que sí me gustaría incidir es que cuando se ve en cualquiera de los 70 contratos examinados... se observa que hay un incumplimiento de cualquier precepto mayor o menor, se toma nota y se pone de manifiesto. Entonces, por eso existen múltiples, una gran multiplicidad de infracciones desde el punto de vista de eso; pero que, al mismo tiempo, si se hace desde el punto de vista de la perspectiva de los años precedentes, de los años anteriores, se llega a la conclusión de que los expedientes, como le acabo de poner de manifiesto, están más completos y se ha, por ejemplo, generalizado la publicidad de los procedimientos. ¿Qué ocurre? De que hay todavía procedimientos, y hay, en algunos ámbitos, donde se siguen produciendo ese tipo de irregularidades; pues se ponen de manifiesto, se ponen de manifiesto, como ha quedado perfectamente claro en el informe.

Respecto a lo que es el número de expedientes, y si hubiéramos analizado más expedientes, pues mire, ahí hemos aplicado también los criterios que son también de auditoría, que es el 25 % -en este caso concreto sobrepasa el 25 %, que es lo que se enmarca dentro de las recomendaciones establecidas en el ámbito de la auditoría-, y, al mismo tiempo, la inclusión de todos los tipos de contratos. Hemos analizado todas las modalidades de contratos y más del 25 %. Y entonces, eso nos ofrece, pues una imagen fiel de lo que ha sido la contratación administrativa a lo largo del año dos mil once. Y, en ese sentido, yo también quiero poner de manifiesto... y no es ni... ni una réplica, en absoluto quiero que se me entienda así por el Portavoz del Grupo Mixto, pero que no es una réplica, pero que, evidentemente, esto ofrece una imagen cierta de cómo ha sido la contratación administrativa teniendo presente lo que son los... las normas de auditoría, ¿entendido? Entonces, en ese sentido, también, transmitir ese tipo de... de tranquilidad.

Respecto a otras cuestiones sobre quién... es decir, si se quiere cualquier tipo de... de información complementaria en relación al tema de contratos, le sugiero al Portavoz del Grupo Socialista que nos lo transmita, es decir, como ha sucedido en alguna otra ocasión. Y si quiere que le enviemos, dentro de lo que es la información, pues se la podríamos hacer llegar. Lo que sí es cierto es que la fiscalización no se trata de eso. Es decir, usted sabe perfectamente, y usted es una... una persona versada en estas cuestiones, de que la fiscalización tiene otras finalidades distintas de lo que suscita.

Después, tampoco es mi intención entrar en réplicas sobre el concepto de suficiencia o no suficiencia. Eso es un concepto que yo... mire, voy a referirme y les voy a leer párrafos enteros de lo que dice el Tribunal de Cuentas sobre contratos, por ejemplo, en el año dos mil diez. Y dice: "En el expediente de contratación no aparece suficientemente justificada la elección del procedimiento de adjudicación utilizado, así como los criterios objetivos de adjudicación que resultaron aplicados". Por ejemplo. Dice más adelante: se han observado que los contratos adjudicados tampoco están suficientemente acreditadas... El... el criterio suficiente, evidentemente, es un criterio jurídico indeterminado, y que lo que tiene que... que hacer, y eso lo estamos viendo y no es algo, insisto, de que venga solamente en el ámbito de lo que es el Consejo de Cuentas, sino que esos criterios y esas... se aplican con aspecto general por todos los órganos de control externo y en todos los ámbitos de la auditoría. Es decir, suficiente es cuando se da, desde el punto de vista de la auditoría, los aspectos que sustentan el cumplimiento del artículo de referencia. Yo, desde luego, lo único que le digo es que ese es un criterio aplicado en el ámbito del Tribunal de Cuentas, exactamente igual que lo aplican en el resto de los órganos de control externo del país. Y, desde luego, significarle que, por ejemplo, nosotros no entendemos de que si se establece, pues un número de puntuaciones para la baja, evidentemente se hará con el criterio de adjudicar todos ellos, es decir, no con el criterio de reservar una parte de esa posible puntuación de una manera totalmente, para decirlo claramente, indeterminada en los pliegos. Yo no... ya le digo, no es una cuestión en la que vayamos a entrar, pero que es una constante si uno lo observa en todos y cada uno de los informes de auditoría cuando tiene la oportunidad de examinarlos.

Y creo que con ello he dado contestación a las distintas cuestiones que han sido formuladas por los Portavoces.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, Presidente. Para consumir un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí, gracias, señor Presidente. De nuevo, agradecer al señor Presidente del Consejo de Cuentas sus explicaciones. Yo ya conocía la repuesta que me iba a dar. Solamente quería, de nuevo, públicamente, decir que... que técnicamente será así, pero no es entendible. Y no solamente aquí, sino por... por la ciudadanía, ¿no?

Y luego, referido al estudio sobre ciertos contratos, yo he empezado mi explicación, cuando ha hablado de los de la Gerencia del... Regional de Salud, diciendo que, bueno, que... que está claro que no puede el Consejo de Cuentas ir al cien por cien de los contratos. Con lo cual, no estaba estableciendo dudas sobre los que han... por qué no se han analizado los que han quedado, sino qué hubiese pasado de ir al cien por cien; es lo que intentaba decir.

No nos... ciertamente, no nos veremos la cara en esta legislatura hablando de... de nuevo de los informes de los contratos. Y yo espero que cuando a alguno nos corresponda gobernar en la próxima legislatura, los informes referidos a la acción administrativa de gobierno de un gobierno diferente, pues no sea el análisis tan negativo como es para nosotros los análisis realizados en este momento. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor González. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, gracias. Aclararle a mi compañero que... que el próximo gobierno no va a esperar al análisis de los contratos del dos mil doce por parte del Consejo de Cuentas. Lo hará directamente. Analizaremos detenidamente los contratos del año dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce. No tenga... no tenga ninguna duda.

En segundo... en segundo lugar, a mí me alegra haber oído al Presidente que... que el Consejo de Cuentas no ha encontrado responsabilidad contable en la... en la contratación administrativa del año dos mil once. Ahora bien, espero que no vuelva a pasar como... como pasó con la del año dos mil diez, donde tampoco se había encontrado responsabilidad contable, en concreto en la contratación de la Consejería de Economía y Empleo, y nos encontramos con un montón de altos cargos y... y funcionarios de la Consejería imputados, aunque de momento está... está desestimada la... la demanda. Pero desde luego que... que para nosotros fue muy chocante, y yo le digo que así, a bote pronto, lo mismo que vimos en el contrato... en el informe del año pasado en relación a la economía... a la Consejería de Economía y Empleo, lo vemos ahora, muy ampliado, muy ampliado y mucho más preocupante, en relación a la Gerencia Regional de Salud. Ojalá que no vuelva... que no vuelva a pasar lo mismo.

En relación a... al concepto de "mejora". Mire, si es que el problema... el problema es... cuando nos lo encontramos, por ejemplo, en esta... en esta nota resumen. Fíjese lo que dice la nota resumen en sus cuatro conclusiones básicas:

Primero. "La Administración de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por determinadas salvedades que afectan al principio de transparencia en los procedimientos". ¿Es eso lo único? Yo creo que no, ¿eh? A la vista del informe, no tiene nada que ver; no es salvo eso solo, sino mucho más.

Segundo, el... el parrafito de marras: "Se aprecia una mejoría en determinados aspectos de la contratación en relación con informes precedentes. Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados". Vale, vale; pero, a partir de ahí, extraer de eso una mejoría de lo que realmente estamos hablando, estamos viendo en el informe que no se ha producido. Hombre, según la nota, más completos, más documentados y más limpios; pero hasta ahí, ¿eh?, porque, a la hora de la verdad, exactamente los mismos defectos en... en la misma intensidad, además.

Tercero. "El Consejo entiende que hay deficiencias en los criterios de valoración de ofertas en... en los pliegos de cláusulas administrativas, así como una inadecuada motivación en la tramitación de suspensión de la ejecución de contratos, de modificados y prórrogas". ¿Solo? ¿Solo? Mucho más, ¿eh?; a la vista del informe, mucho más.

Y último. "En opinión del Consejo, en la Gerencia Regional de Salud se observa fraccionamiento de contratos tramitados como menores". Punto. Hombre, en relación a lo que es el informe, usted me dirá si... si esto se corresponde mínimamente con la realidad. A eso me refería yo con que, cuando lees esta nota, dices: ah, hay... hay una mejora, esto va mejor, tal... Cuando lees el informe, te encuentras con la dura realidad de que no ha cambiado absolutamente nada. Es más, en... en contratos menores, muchísimo peor que otros años, simplemente porque es la Gerencia Regional de Salud, que lo hace mucho peor todavía que la Consejería de Economía y Empleo o la de Cultura que tuvimos en años anteriores. Y reconociendo... y reconociendo que puede ser una valoración pero muy limitadita del técnico y los técnicos, absolutamente... absolutamente competentes, que llevan tantos años analizando... analizando contratos, esa valoración. Pero es mejora en que están más completos y documentados. Punto. Punto. El resto no... no se... no se amplía.

Simplemente, terminar pidiendo también a... al Consejo de Cuentas y a... y sobre todo a... a sus técnicos expertos y tan cualificados, y sobre todo a aquellos que... que vienen analizando la contratación administrativa durante todos estos años, que, por favor... yo no sé si repetirá o no en la... en la próxima legislatura, pero, en todo caso, antes de que acabe esta legislatura, le den unas... unas clases particulares al... al Portavoz del Partido Popular para explicarle dónde está la necesidad de reparto de todos los puntos, por qué se habla de justificación suficiente, etcétera. O sea, la... la... yo pensé que aquí se venía aprendido, pero, bueno, en todo caso, aclaren... aclaren esa... esas discrepancias entre el Portavoz del Grupo Popular y los técnicos de verdad, los expertos de verdad en contratación administrativa; que se lo aclaren...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... que... que no se vaya el pobre hombre con... con la duda otro año. Es decir, es que lleva ya tres años con la... con las mismas dudas.

Y, para terminar, la... la petición al Consejo de Cuentas, como... como el año pasado, de que se me aclare aquellos contratos que vienen en... en el anexo, que... que dije antes, como no... no comunicados al registro público. Ahí hay otro error del... del Portavoz de... del Grupo Popular: no no comunicados al Consejo de Cuentas, no; no comunicados al Registro Público de Contratos de Castilla y León, que es... que es más gordo, sobre todo por parte de la Consejería de Hacienda; eso ya sí que tiene "delito" –entre comillas-, ¿no? Pero que se... se me aclare a qué corresponden estos contratos donde solamente figura el número de expediente...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

... el lote; que se me... se me explique cuál es el objeto, el... y el adjudicatario, básicamente. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, en turno de réplica, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Presidente. Fíjese si yo estoy abierto a recibir las clases, que le he dicho al Presidente del Consejo de Cuentas que me diga qué precepto de la Ley de Contratos del Sector Público regula lo que yo le he dicho, y todavía no me ha contestado qué precepto. Estoy abierto. Espero que me lo diga usted. Tampoco me lo puede decir, porque ningún precepto de la Ley de Contratos del Sector Público –ninguno- plantea lo que dice aquí. Ninguno. Y, si no, mire, para dar clases, léase usted la Ley de Contratos del Sector Público y analice el Artículo 134. Ningún precepto de la Ley de Contratos del Sector Público plantea que se debe repartir todos los puntos.

Yo sí le agradezco al Presidente del Consejo de Cuentas, en todo caso, efectivamente, que ha hablado usted de que el término "suficientemente" es un término que yo no voy a cuestionar que está en la operativa de cualquier informe, y en cierta medida me da la razón, porque el concepto "suficiente" es un... tiene una enorme carga subjetiva; lo que para un auditor es suficiente para otro a lo mejor no lo es; como lo que para un profesor es suficiente para otro no lo es. Y eso no me lo va a discutir absolutamente nadie, porque es una realidad contrastada.

Bueno, pero, en todo caso, a mí lo que me sorprende es que algunos pretendan dar lecciones de algo. Es decir, alguno... y que se cuestione, por ejemplo, y que se hable, por parte del Partido Socialista, de imputaciones. Pues, si quiere, sacamos, donde ustedes gobiernan, la interminable lista de imputados; eso sí, no sobreseídos, imputados. O, si quiere, también le explico yo... le voy a explicar, porque, como he venido a darle lecciones, le voy a explicar qué hace la Fundación José Carreras trabajando con la Junta de Castilla y León. [Murmullos]. No, no, si lo voy a explicar yo: la Fundación José Carreras trabaja en el ámbito sanitario en la lucha contra la leucemia. A usted le sorprenderá, pero, bueno, es razonable que la Junta de Castilla y León y la Gerencia Regional de Salud, obviamente, tenga una colaboración en la búsqueda de donantes... de donantes de médula ósea. Ya le digo yo cuál puede ser el objeto del contrato –me lo puedo suponer cuál puede ser, me puedo suponer cuál es el objeto del contrato de la Fundación José Carreras en la colaboración con la Junta de Castilla y León-. Parece ser que estamos dispuestos a cuestionarlo todo.

Mire, yo he reconocido que hay aspectos mejorables en el informe, y que la Junta de Castilla y León tiene que mejorar algunos aspectos en la contratación. Pero lo que no se puede generar es una nebulosa, planteando que la Junta incumple todo... No, mire usted, la realidad es la que es, y lo que dice el informe es que la Junta de Castilla y León cumple razonablemente la legalidad. Y, en el ámbito de la contratación, como en otros muchos ámbitos, hay una carga subjetiva. Y me da igual, y yo, pues estoy dispuesto a recibir la lección que me diga usted, pero yo le puedo traer a usted aquí, de cualquier Administración Pública, cualquier pliego de condiciones, haya gobernado una formación política u otra, donde planteamientos que se ponen de manifiesto en este informe se incumplen sistemáticamente. Y no creo que tenga voluntad la Administración Pública de incumplirlos. Porque hay cientos de pliegos de condiciones donde no se cumple el aspecto al que he hecho yo referencia: la... el reparto de la puntuación. Y hay que decir la verdad. Es decir, efectivamente, habrá contratos donde la Junta de Castilla y León no ha formalizado el contrato en tiempo y forma, pero, bueno, ¿eso es un incumplimiento? Sí. ¿Eso tiene alguna trascendencia? Bueno, la trascendencia es menor que se formalice un contrato en el plazo de cinco días en un caso de procedimiento negociado o que se formalice en seis.

¿Que hay que mejorar? Por supuesto que hay que mejorar, y creo que la Junta de Castilla y León lo ha puesto de manifiesto en este informe, referencia al dos mil diez, que ha mejorado algunos aspectos. Yo sé que al Portavoz del Grupo Socialista no le ha gustado ese párrafo que está en las conclusiones del informe del Consejo de Cuentas, pero yo, como tenía muchas ganas de aprender, me he leído el informe con detenimiento, y lo encontré, y no queda solo en el ámbito de lo que usted dice aquí. Porque usted no haga lo que el señor Caldera, no me lea usted las cosas a medias y ponga tippex donde no quiera leer, que es muy acostumbrado eso en el Partido Socialista, leo hasta aquí, le pongo tippex y lo borro; no, mire, la realidad es la que es, y dice textualmente: "Con carácter general, los expedientes están más completos y documentados, apreciándose mejoras en la publicidad en el perfil del contratante; en el contenido de los pliegos de condiciones administrativas particulares, especialmente en la definición de los criterios y subcriterios no aplicables de forma automática mediante fórmulas matemáticas, o la cuantificación de los gastos de publicidad", y en la incorporación –que este, por ejemplo, sí era una recurrencia en los informes anteriores- de la posibilidad de establecer recursos en las notificaciones que se comunican a los licitadores.

Mejoras ha habido. ¿Que quedan cosas por mejorar? Por supuesto. Pero, desde luego, no pinten ustedes un panorama como el que han hecho aquí, porque no está vinculado a la realidad, y, desde luego, podemos comparar lo que sucede donde gobiernan otros y lo que sucede donde está gobernando el Partido Popular, y este es el caso de Castilla y León. Hay aspectos mejorables, presentaremos propuestas de resolución para mejorar algunos aspectos, pero creo que hay que reconocer que se ha producido un avance.

Y recordar lo que he manifestado, sí, efectivamente, durante varias intervenciones en mi época... en mi tiempo de Portavoz de Hacienda en esta Comisión: hay aspectos que tienen una enorme carga subjetiva. Y yo me reitero: como estoy dispuesto a aprender, que me digan qué artículo de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente en vigor dice que hay que repartir todos los puntos en las ofertas económicas con los criterios que establece el informe del Consejo de Cuentas. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. Sí, yo lo... no lo había comentado en mi anterior intervención, pero lo que sí me gustaría es, además, expresar también nuestro agradecimiento, pues por la labor que se hace por los Portavoces de esta Comisión y... y también especialmente por usted, don José María González, en orden a lo que es la difusión de nuestra página web, que, desde luego, yo creo que es un instrumento muy útil para que todos y cada uno de los ciudadanos sepan qué es lo que sucede en los distintos ámbitos de las fiscalizaciones que se llevan a cabo por el Consejo de Cuentas.

Y, en ese sentido, entro ya también a contestar a lo que ha formulado el Portavoz del... del Grupo Socialista, en relación a esa nota resumen. Vamos a ver, en... en esta andadura del Consejo de Cuentas, yo le puedo trasmitir que una de nuestras grandes preocupaciones ha sido hacer una página web mucho más asequible, mucho más utilizable por el común de los ciudadanos, y para que personas que no estuviesen versadas en los aspectos de la auditoría pudiesen acceder de una manera asequible a los informes. Y, para ello, pensamos desde el principio de que era bueno no solamente cumplir con la obligación de... de colgar en la página web los informes literales de fiscalización que hacemos, sino, también, hacer una nota resumen que supusiese, pues, para cualquier ciudadano, una manera de entrar a conocer qué es lo que sucede con esa fiscalización, y después, si lo desea, entrar ya en la profundidad del informe de fiscalización correspondiente.

Entonces, esa nota resumen –yo le aclaro también cómo hacemos esa nota resumen en la mañana de hoy- se redacta por el responsable de comunicación del Consejo de Cuentas y se supervisa por el Director de Fiscalización y por el departamento correspondiente a quien corresponda dicho informe, y le da el visto bueno los tres Consejeros del Consejo de Cuentas. Entonces, yo lo que sí le quería trasmitir es que esa nota resumen, que sale publicada simultáneamente con lo que es la información en la página web, es el producto del consenso en el seno del Consejo de Cuentas, al igual que sucede con los informes. Entonces, yo creo que todo es opinable. Es decir, usted puede considerar que esa nota resumen ensalza o enaltece o... Yo lo que le digo es que está hecha desde el consenso, está hecha... técnicamente hablando, tiene la supervisión del Director de Fiscalización, la ha visto, en su caso, el mismo Subdirector, si... si procede; tiene el visto bueno del Director de Fiscalización y tiene el refrendo... se remite, antes de su publicación, a los Consejeros para que los Consejeros den el visto bueno a esa nota de prensa. Y, una vez que eso queda así, ya se efectúa la publicación. Por lo tanto, la seriedad... Es decir -todo es opinable-, podrá ser más o menos afortunada en función de la opinión de... de cada uno de los aquí asistentes la redacción de esa nota de prensa, pero sí me gustaría incidir en que está hecha con absoluta seriedad la nota de prensa, esa nota resumen que nosotros distribuimos de manera simultánea con lo que es la publicación y la remisión a las Cortes de Castilla y León de cada uno de los informes de fiscalización.

Y yo, sin entrar en los temas de justificación, y... y de si es suficiente o no suficiente, yo le diría si es o no convincente. Y, desde luego, las argumentaciones que vienen y están suficientemente contestadas en las contestaciones que se han incorporado al informe de fiscalización no son convincentes las argumentaciones que se realizan desde las distintas Consejerías; por lo cual, nosotros mantenemos ese criterio, en línea similar, en línea... análogo a lo que sucede en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

Y, respecto a cualquier otro tipo de información complementaria, pues agradecería al Portavoz del Grupo Socialista que nos... nos la traslade, y... y nosotros se la haremos... y nosotros se la haremos llegar a la Mesa de la Comisión de Hacienda cuando nos sea posible, con la mayor prontitud. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión, propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo viernes, día diecisiete de octubre, a las catorce horas.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


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