DS(C) nº 535/8 del 22/1/2015









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión del ente público de derecho privado Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), ejercicio 2011.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), ejercicio 2011.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la gestión del ente público de derecho privado Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), ejercicio 2011.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), ejercicio 2011.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Intervenciones del Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, y el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Buenos días. Don Juan Luis Cepa sustituye a doña Ana María da Silva.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días. Don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Informar a la Comisión que se ha puesto en contacto con esta Mesa el Procurador del Grupo Mixto diciendo que le resultaba imposible asistir.

Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria, se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión del ente público de derecho privado Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), correspondiente al ejercicio dos mil once".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Este informe de fiscalización forma parte del Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil doce, y fue aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas de tres de septiembre de dos mil catorce, y publicado en la página web, así como su nota resumen, con fecha ocho de septiembre del mismo año.

El ITACYL fue creado por la Ley 7/2002, de tres de mayo, con los siguientes objetivos y funciones: actuar como medio propio de la Administración en ejecución de actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, tales como investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario; promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico; y poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas o inversoras, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización.

Objetivos y alcance.

El objetivo de esta fiscalización es la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión del ITACYL, centrándose en los siguientes aspectos:

Verificar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto, centrándose en las realizadas mediante encomienda de gestión.

Dos. Analizar la situación de los avales concedidos por la entidad y las actuaciones de control realizadas para la salvaguarda de sus derechos; de igual modo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y de los límites máximos para concertar operaciones de endeudamiento.

Verificar que la contratación pública se realiza de acuerdo con los principios y normas de la Ley de Contratos del Sector Público.

La fiscalización, en el ámbito temporal, se refiere al dos mil once, si bien se han efectuado comprobaciones anteriores o posteriores, con vistas al cumplimiento de los objetivos. Es conveniente tener presente que el Artículo 24 del Decreto 121/2002, de siete de noviembre, establece como norma general que, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, la Consejería de Agricultura y Ganadería remita al Instituto un documento que contenga las encomiendas de gestión a llevar a cabo en el ejercicio siguiente. El Artículo 27 desarrolla el contenido de las encomiendas de gestión. En consecuencia, se han efectuado comprobaciones con vistas a identificar el número de encargos y acuerdos expresos, comprobando si se encuentran incluidos en el Plan Anual de Actuaciones del Instituto. También se han analizado las encomiendas y si son acordes con las funciones del Instituto, verificando si hay solapamientos entre las actuaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el ITACYL.

En lo que se refiere al endeudamiento, se ha comprobado su evolución y si se han cumplido los requisitos de las operaciones de crédito, tanto pasivas como activas, que se hayan concertado. En cuanto a los avales, se ha comprobado su situación y movimiento, la legalidad en su concesión, así como si se han controlado los gastos e inversiones avaladas y la solvencia de la entidad avalada. Por lo que se refiere a los avales fallidos, se ha examinado la situación en la que se encuentran y las actuaciones que se han llevado a cabo para su recuperación, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, ya que la finalización de los trabajos de campo fue en marzo de dos mil catorce. Y respecto a la contratación, se ha verificado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.

En cuanto a las limitaciones, es de señalar que el ITACYL ha tenido una actitud de colaboración. Sin embargo, en relación a las encomiendas de gestión, han existido, en algunos casos, dificultades para identificarlas en relación a las actuaciones contempladas en las órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por lo que respecta a los datos relacionados con Tierra de Sabor, no se ha podido determinar si están vinculados con otros gastos tramitados por este Instituto y relacionados con esta marca. Todo ello da lugar a un incorrecto seguimiento de los gastos imputables a esta promoción de la marca Calidad Tierra de Sabor, ya que al ser objeto de diferentes formas de tramitación administrativa, actividad o contrato, no es posible conocer con exactitud ni las prestaciones realizadas ni el coste total de la promoción.

En cuanto a las actuaciones de contratación, si bien consideramos que debería someterse a la totalidad de la legislación contractual, en el informe analizamos el cumplimiento de las indicaciones contenidas en sus normas internas de contratación.

Trámite de alegaciones.

De acuerdo con el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se remitió el informe provisional a la Consejería de Agricultura y al ITACYL, para que, en el plazo de veinte días, formulasen alegaciones. La Consejería de Agricultura no presentó alegaciones. El ITACYL solicitó prórroga de plazo, concediéndose hasta el veintinueve de junio. Las alegaciones formuladas han sido objeto de un análisis pormenorizado. Las admitidas han dado lugar a la modificación del informe, dejando testimonio de ello a pie de página.

Encomiendas de gestión.

El Artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común regula la figura jurídica de la encomienda o encargo por medio de la cual se constituye una relación jurídica bilateral entre órganos administrativos o entidades de derecho público, ya sean de la misma Administración o de otra diferente, y cuyo objeto consiste en la realización de una prestación o actividad de carácter material, técnica o de servicios, no actos administrativos, por razones de eficacia o porque la entidad encomendante no dispone de los medios necesarios para llevarlas a cabo. Ahora bien, ello no supone un cambio de titularidad de la competencia ejercida, y seamos conscientes de que su utilización constituye una excepción a la aplicación de la legislación reguladora de la contratación pública.

Es una modalidad en boga en estos últimos años, que ha impulsado el legislador al incluirla en la normativa contractual. El Artículo 4.1 n) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se refiere a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el Artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, etcétera, etcétera.

Se puede afirmar que hay una cierta confusión en su delimitación y régimen jurídico, por cuanto hay dos normativas aplicables. No obstante, las encomiendas de gestión, en el caso que nos ocupa, constituyen prestaciones, suministros o ejecuciones realizados a una entidad pública, es decir, la Consejería de Agricultura y Ganadería, por una entidad instrumental, el ITACYL, que, aunque tenga personalidad jurídica propia, presenta una relación de dependencia con aquella.

La justificación de la existencia del ITACYL está vinculada con la necesidad o conveniencia que tiene la Administración de ser más eficaz y eficiente, ya en la prestación de servicios o bienes para su consecución con mayor rapidez, bien en la especificidad de las prestaciones demandadas, o, en su caso, en la ausencia de terceros que puedan prestar algunos servicios. En consecuencia, lo que procederá analizar serán la necesidad y la eficacia que motivan la existencia de la encomienda de gestión.

A tenor del régimen de actuación dispuesto, se ha incumplido por la Consejería de Agricultura y Ganadería lo establecido en los Artículos 24 y 27 del Decreto 121/2002, al no remitir al ITACYL en los cuatro primeros meses del año el documento en el que figuren las encomiendas de gestión a llevar a cabo en el ejercicio dos mil once. Además, las encomiendas de gestión no contienen la elaboración de una memoria justificativa de su necesidad, razonándose el motivo por el cual la Consejería de Agricultura y Ganadería decide encargar el trabajo. Tampoco se elabora una memoria económica que especifique la valoración de los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la actividad de que se trata.

La Consejería de Agricultura argumenta razones de eficacia o de no poseer medios técnicos idóneos para la ejecución de los trabajos, cuestión que sí dispone el ITACYL, tales como herramientas informáticas específicas, medios cartográficos adecuados y equipos técnicos multidisciplinares autónomos que no precisen la contratación externa. Ahora bien, los expedientes de encomienda de gestión facilitados no contienen documentación justificativa que acredite lo manifestado por la Consejería.

Analizada la documentación facilitada por el ITACYL en relación a los expedientes de encomienda de gestión, es de reseñar que no difieren del contenido de un expediente de contratación. En definitiva, la Consejería de Agricultura y Ganadería no ha elaborado ni remitido al ITACYL ningún documento en los cuatro primeros meses del año que contenga las encomiendas de gestión a llevar a cabo en el ejercicio dos mil once, al margen de las órdenes de la Consejería, publicadas individualmente para cada encomienda, por lo que se incumplen los Artículos 24 y 27 del Decreto 121/2002.

Las encomiendas de gestión no contienen una memoria justificativa de la necesidad de la misma, con un razonamiento motivado sobre las causas que llevan a la Consejería encomendante a realizar cada encargo concreto y no acudir al sector privado. Tampoco existe una memoria económica que especifique la valoración de los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la encomienda. El ITACYL no ha elaborado un plan de actuaciones para el ejercicio dos mil once, tal como exige su ley en sus Artículos 17 y 18, y el Artículo 24 del Decreto 121/2002, que aprueba su reglamento.

En definitiva, se incumple el Artículo 28 del Decreto 121/2002, al carecer de un plan que debería contener la siguiente información: las actuaciones que se proyecten realizar, ordenadas por programas, con explicación de las líneas estratégicas en que se basan y de los objetivos prioritarios que se persiguen y su duración temporal; la estimación de los presupuestos correspondientes a cada uno de los programas previstos; un marco de financiación en el que se detallen las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas, así como su importe resultante; la difusión y puesta en valor que, en su caso, se haga de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico derivados de dicho plan, así como la referencia al personal investigador necesario para la ejecución del mismo. Se carece de la referencia a las empresas o entidades que, en su caso, colaboren en la ejecución de dicho plan.

Habida cuenta que no se ha cumplido con lo establecido por la ley para la planificación de las encomiendas, así como con la obligación de realizar un informe en que recoja el grado de realización de las actuaciones programadas –Artículo 29 del Decreto 121/2002-, no puede acreditarse si los encargos se han cumplido eficazmente.

Se llega a la conclusión de que el ITACYL está configurado como medio propio, de acuerdo con su ley, al que se le encomiendan actividades por disponer de los medios idóneos para su ejecución. No obstante, se comprueba que el ITACYL contrata con terceros la parte más significativa de sus actividades y utiliza sus propios medios para las actuaciones preparatorias para iniciar un expediente de contratación. Y puede afirmarse que un expediente de contratación no difiere mucho de los expedientes de encomienda de gestión facilitados. Por tanto, la causa de la encomienda no está basada en medios propios con los que cuenta el ITACYL, sino en la utilización de esta figura jurídica para financiar las obras y actividades que el ITACYL contrata con terceros, flexibilizándose los trámites que han de observarse en la contratación pública.

Analizadas las dos actuaciones encomendadas en dos mil once, se ha comprobado que en uno de los dos encargos realizados por el ITACYL ha quedado justificado el interés de la Junta de Castilla y León, si bien no se han acreditado las razones de eficacia ni que sus medios técnicos sean más idóneos para el desempeño de las actuaciones, como tampoco la economía que pueda representar la contratación por el ITACYL. También se observa, según los expedientes facilitados, que transcurren dos años desde la encomienda de gestión hasta que se inician las obras. Ahora bien, si examinamos el grado de ejecución, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, las encomiendas de gestión de dos mil once tienen un grado de ejecución del 1,21 %, mientras que las que se encargaron en el dos mil siete están en el 86,12 % y las de dos mil nueve en un 61,82 %.

Las actuaciones encomendadas se corresponden con proyectos de infraestructuras rurales incluidos en el Programa Presupuestario de Reforma Agraria, Capítulo 6, sin reconocer obligaciones en el Capítulo 1, por lo que los medios personales del ITACYL no se imputan presupuestariamente a los proyectos encomendados.

Si analizamos los proyectos ejecutados por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, su naturaleza es coincidente con los encomendados al ITACYL en el Programa de Reforma Agraria en el ejercicio de sus funciones, que son:

La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha de adecuación y desarrollo de las explotaciones.

La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelo, sean propios de la actividad agropecuaria.

La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario.

La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos y obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, así como el resto de las obras a ejecutar por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La dirección, ejecución, liquidación y conservación de las obras licitadas.

Las funciones que desarrolla esta Dirección General no difieren de las encomendadas al ITACYL. Inclusive, si examinamos la memoria de la Cuenta General rendida comprobaremos que los trabajos corresponden a infraestructuras rurales cuya naturaleza es coincidente con las ejecutadas por el Instituto.

Avales.

La cuantía del riesgo vivo de los avales existente al inicio del año dos mil once era de 4.385.056 euros, mientras que el treinta y uno de diciembre se redujo a 4.063.848 euros; es decir, se experimentó una disminución del 7 al 33 %. Sin embargo, si tenemos presente el riesgo a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, asciende a 5.170.315 euros, con un incremento del 18 % respecto a enero de dos mil once.

Durante el año de dos mil once se concedieron cuatro avales, por importe de 1.000.000 de euros. Es de significar que no tenían respaldo legal, puesto que la Ley de Presupuestos de la Comunidad para dos mil once no estableció el límite correspondiente. Procedimentalmente se ha comprobado que se han cumplido los requisitos legales, si bien no se aporta toda la información económico-financiera exigida por el Artículo 7 del Decreto 24/2010 para acreditar la viabilidad de la operación. Se ha detectado la debilidad de no existir un control interno que acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales -límites, viabilidad de la operación y solvencia de la entidad avalada-. Es de señalar que en uno de los casos no consta una motivación suficiente para que la operación avalada sea de especial interés para la Comunidad.

Por lo que se refiere al cumplimiento del Artículo 12 del Decreto 24/2010 ha de incidirse en que el ITACYL no ha efectuado control en orden a garantizar las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, ni ha comprobado la solvencia de la entidad. Se puede decir que la actuación se ha limitado a solicitar y recibir la información que ha de facilitar la entidad financiera que presta el crédito avalado en relación con el impago de las cuantías al vencimiento.

Se han cumplido por las empresas avaladas las obligaciones correspondientes. No obstante, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, hay dos excepciones: una deuda avalada y satisfecha por el ITACYL a finales de dos mil diez por importe de 2.735.623 euros... euros por impago del préstamo por la empresa Primayor Elaborados, que continúa sin poder recuperarse. Por lo que respecta a Proinserga, que está en liquidación, se ha llegado a un acuerdo con la entidad financiera para evitar la ejecución de parte de la deuda, cuya cuantía asciende a 1.420.244 euros, por el que la empresa abonó en diciembre de dos mil trece la cantidad de 727.000 euros, y al resto se obligaba a satisfacerlos en doce mensualidades.

Endeudamiento.

En el año dos mil once concertó préstamos a largo plazo con entidades de crédito por importe de 30 millones de euros, y se han amortizado 10.890.821 euros de préstamos a largo plazo con estas entidades de crédito. El lado vivo de las operaciones de endeudamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 57.564.242 euros, lo que supone un incremento del 49,79 % respecto al ejercicio anterior. No obstante, la cuantía pendiente de amortizar a treinta y uno de diciembre de dos mil trece ascendía a 89.224.145 euros, es decir, un incremento del 55 % respecto al treinta y uno de diciembre del dos mil once.

En relación con las operaciones activas de endeudamiento, de acuerdo con la Ley de dos mil dos, en el año dos mil once concedió préstamos por importe de 26.800.191 euros, obteniéndose la pertinente autorización de la Tesorería General para realizar operaciones de endeudamiento por el importe de los activos financieros que constituyan, respetando los límites establecidos en la Ley de Presupuestos. Y en el citado ejercicio supuso el 35,36 % de la ejecución presupuestaria.

Según Acuerdo del Consejo del ITACYL de quince de junio de dos mil once, se aprobó la convocatoria para la concesión de préstamos a la industria agroalimentaria de Castilla y León. Se presentaron 70 solicitudes, concediéndose y suscribiéndose 42 contratos de préstamo, por importe de 21.415.191 euros. Se ha observado que se han cumplido los requisitos establecidos por el mismo Instituto. Sin embargo, se han detectado algunos incumplimientos, entre los que cabe destacar que no se dicta resolución de la concesión por los 42 expedientes, tal como establece el punto 3.4 del manual de procedimiento aprobado por el ITACYL. Además, se han producido en 9 expedientes otros incumplimientos de la normativa aplicable.

Es cierto que todos los expedientes admitidos se han evaluado técnicamente. Sin embargo, lo determinante para el otorgamiento del préstamo no ha sido la puntuación, sino que ha dependido principalmente del cumplimiento de los requisitos y del informe económico-financiero que acredita la solvencia, así como el carácter estratégico de la operación. Se han detectado riesgos en la correcta tramitación del procedimiento en lo que respecta a la acreditación de la solvencia y valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Específica de Valoración.

Al margen de la convocatoria pública se concedieron otros dos préstamos, por importe de 885.000 euros a Embutidos Fermín para refinanciar la deuda y 4.500.000 euros a Seda Solubles como ayuda de salvamento. No constan informes técnicos por los cuales se conceden estos préstamos.

A treinta y uno de diciembre de dos mil trece, de los 44 préstamos concedidos por un importe de 26.800.191 euros quedaban por amortizar 18.026.427 euros. De dicha cuantía, el importe pendiente y no pagado ascendía a 2.961.436 euros, además de 291.052 euros, correspondientes a los intereses. Han sido 10 las empresas que no han atendido al vencimiento al capital prestado y 6 las que tienen pendiente alguna cuantía en concepto de intereses. No consta que el ITACYL haya ejercido la supervisión y comprobación del mantenimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión del préstamo. Se han efectuado por el ITACYL 14 requerimientos a empresas que no habían atendido sus obligaciones de pago de intereses trimestrales o amortización anual de capital.

Actuaciones de contratación.

De acuerdo con el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión que al ITACYL se le encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo haber aplicado íntegramente la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo el Artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que se refiere a la comunicación realizada por el ITACYL al Registro Público de Contratos de Castilla y León, hay que señalar que no se han detectado diferencias entre los datos comunicados al registro por importe de 43.901.495 euros y la información suministrada por la realización de esta auditoría.

A pesar de lo expuesto con anterioridad, se han analizado las instrucciones denominadas "Procedimiento general y normas de contratación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León", elaboradas al amparo del Artículo 185 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se llega a la conclusión de que garantizan la efectiva aplicación del principio de publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, del de concurrencia de sus procedimientos de adjudicación, del de igualdad y no discriminación de los licitadores y del de transparencia en sus actuaciones. También garantizan la adecuada justificación de la necesidad e idoneidad del contrato. Sin embargo, aunque se pronuncian expresamente sobre la necesidad de adjudicar al contrato a la oferta económica más ventajosa, no desarrolla las directrices o criterios para hacerle efectivo ni se remite a la normativa general sobre contratación pública en la materia.

Es de señalar que el perfil del contratante del ITACYL no está integrado en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León, si bien cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto al contenido, integridad y accesibilidad de la información facilitada, así como en la acreditación del momento de inicio de la difusión pública de esta información.

Se ha comprobado que el ITACYL contrata servicios de publicidad de la marca Tierra de Sabor utilizando indebidamente la fórmula de patrocinio publicitario y una inadecuada apreciación de la exclusividad de dichos servicios, que son adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, contrariamente a los principios de publicidad y libre concurrencia. No existe constancia que en estos contratos se haya realizado negociación sobre las condiciones incluidas en las ofertas, incumpliendo lo establecido en el Artículo 64 de sus propias normas de contratación. No existe en estos expedientes justificación de la adecuación del precio del contrato al normal del mercado. En 14 expedientes de contratos adjudicados por procedimientos implicados se ha observado que existe fraccionamiento, prohibido en el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Hay pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija abonados a un mismo acreedor, que por su importancia podrían haber sido objeto de procedimiento de licitación.

En cuanto a la marca Tierra de Sabor, se ha comprobado que se producen unos gastos tramitados por distintos procedimientos -contratos de patrocinio, contratos adjudicados por procedimiento simplificado, pagos por anticipos de caja fija- que, unidos al insuficiente grado de detalle de los correspondientes justificantes, a su imputación presupuestaria al Artículo 64 del Presupuesto y al carácter plurianual del proyecto, no garantizan un conocimiento detallado de las inversiones totales y parciales realizadas en dicha marca.

Recomendaciones.

Se han formulado un total de 16 recomendaciones, que están vinculadas a los 4 apartados que contiene el informe. Son las siguientes:

Encomienda de gestión.

Primero. La Consejería de Agricultura debe elaborar una memoria técnica y económica que justifique el encargo al ITACYL y permita decidir racionalmente si ha de utilizarse la encomienda de gestión o acudir directamente a la contratación de un tercero en dichos encargos. En particular, debe elaborar una memoria técnica clara y concreta que permita el seguimiento de la situación de cada encomienda a lo largo de su ejecución, los resultados obtenidos, así como la detección de posibles desviaciones. También debe elaborar una memoria económica en la que se especifiquen y valoren los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la actividad de que se trate.

Segundo. El ITACYL debe planificar las actuaciones que se van a llevar a cabo mediante encomiendas de gestión, identificando las actuaciones que se proyectan realizar, estableciendo un marco de financiación y una estimación de los presupuestos correspondientes, una puesta en valor de los resultados de los trabajos y una referencia de las empresas o entidades que, en su caso, colaboren.

Tercero. El ITACYL debe efectuar informes de seguimiento de los encargos encomendados que recojan el grado de ejecución de todas las actuaciones programadas en el plan que permitan una justificación adecuada y suficiente en la necesidad de su encargo, así como las razones de eficacia que lo motivan. Una vez recibidos los encargos, debe garantizar una mayor celeridad, tanto en el inicio como en la finalización de las actividades encomendadas.

Avales.

Cuatro. La Comunidad debe implantar mecanismos en el procedimiento de concesión de los avales que garanticen la imposibilidad de avalar por encima de los límites fijados por la Ley de Presupuestos.

Quinto. El... el ITACYL debe introducir en el procedimiento de concesión de avales una serie de trámites internos que garanticen mayor transparencia en la gestión de los expedientes de concesión de avales, en los que se deje constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, de los límites avalados y las garantías prestadas por la entidad avalada, y sobre todo de la evaluación de la operación, tanto de su viabilidad como de la solvencia de la entidad avalada y motivación por la cual es de especial interés para la Comunidad.

Sexto. El ITACYL debe ejercer activamente las actuaciones de control establecidas en el procedimiento que regula la prestación de avales, a fin de garantizar un seguimiento periódico que recaiga bien sobre las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, bien sobre la solvencia de la entidad, solicitando información y documentación al respecto y exigiendo, en su caso, la prestación de garantías complementarias que aseguren el cumplimiento de la obligación de reembolso.

Endeudamiento.

Séptimo. El ITACYL debe aplicar el procedimiento establecido de concesión de préstamo a todas las solicitudes, con el fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, evitando de esta forma que se concedan al margen de una convocatoria pública.

Octavo. El ITACYL debe introducir en el procedimiento de concesión de préstamo una serie de trámites internos que garanticen mayor transparencia en la gestión de los expedientes, especialmente a la hora de evaluar el carácter estratégico de las operaciones, estableciendo criterios objetivos previos a la reunión de la comisión específica de evaluación, cuyos resultados consten en informes que acrediten el potencial estratégico de cada expediente. Además, debe reglar con mayor medida la actuación de dicha comisión a la hora de interpretar las conclusiones de los informes económico-financieros en los que se basa la valoración de los préstamos y su viabilidad, precisando en términos cuantitativos los grupos de ratio positivos en virtud de los cuales se formulan recomendaciones.

Noveno. El ITACYL debe ejercer activamente las facultades que le otorga el procedimiento que regula la concesión de préstamos a la industria agroalimentaria, de forma que permita asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso y efectuar actuaciones de control que garanticen un seguimiento periódico, incluso con la resolución del contrato a aquellas empresas que no han atendido las liquidaciones trimestrales de intereses o de amortización anual de capital.

Actuaciones de contratación.

Décimo. Las instrucciones internas de contratación del ITACYL deben incluir una regulación más detallada del principio de confidencialidad según los diferentes procedimientos de adjudicación utilizados y explicitar las directrices o criterios para hacer efectivo el principio de adjudicación a la oferta económica más ventajosa.

Undécimo. El perfil del contratante del ITACYL debería integrarse en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León, debe incluirse en el perfil de la publicidad de adjudicación y formalización de contratos.

Duodécimo. Los servicios publicitarios que contrate el ITACYL deben adjudicarse conforme a los procedimientos establecidos en sus normas internas de contratación o en la legislación general de contratación del sector público, con salvaguarda de los principios de publicidad y libre acceso a la licitación.

Decimotercero. El ITACYL debe evitar el fraccionamiento de los contratos en cuyo objeto existe unidad funcional con la finalidad de disminuir su cuantía y tramitarlos mediante procedimiento simplificado, debiendo ajustarse a los principios de publicidad de las licitaciones, transparencia en la gestión y libre concurrencia en su adjudicación.

Decimocuarto. El ITACYL debería evitar realizar pagos por el sistema de anticipos de caja fija, que, por la similitud de su objeto, por su importancia cuantitativa y por abonarse a un mismo acreedor, podrían haber sido objeto de un procedimiento de licitación, sin perjuicio del establecimiento de los lotes que corresponda, para garantizar los principios de contratación de la Ley de Contratos del Sector Público y de sus normas internas de contratación.

Decimoquinta. El ITACYL debe adoptar medidas para que la documentación que soportan determinados pagos realizados por el sistema de anticipos de caja fija sean suficientemente descriptivos de los suministros, servicios o gastos en general contratados, a fin de garantizar la debida justificación y necesaria adecuación de los gastos a los fines del ITACYL.

Decimosexta. Se deberían tomar medidas eficaces por el ITACYL para evitar la atomización de los pagos realizados en concepto de promoción de la marca Tierra de Sabor, estableciendo criterios uniformes para la contratación de las diferentes actividades promocionales y su adecuado seguimiento, así como velar para que la documentación de los expedientes y los justificantes de los gastos realizados tengan el suficiente grado de detalle que permita conocer las concretas prestaciones contratadas.

Opinión.

El ITACYL, configurado como un medio propio encargado de realizar las actuaciones que le encomienda la Consejería de Agricultura y Ganadería, no ha elaborado en el año dos mil once un plan de actuación para llevar a cabo las encomiendas de gestión donde se contenga una información mínima que permita acreditar si los medios con los que cuenta son más eficaces o idóneos que los utilizados por el encomendante o un tercero, ni efectúa un seguimiento en las actuaciones. Al no haberse cumplido con lo dispuesto en la ley, tanto para la planificación de las encomiendas como para informar de su seguimiento o resultado, no puede determinarse si los encargos realizados se han cumplido eficazmente o se han conseguido en mayor o menor medida que si se hubieran realizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y, por tanto, no se justifican suficientemente las razones de eficacia ni de la idoneidad de los medios técnicos con los que se efectúan dichos encargos, en virtud del Artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los avales concedidos por el Instituto en dos mil once fueron otorgados en virtud de las facultades que establece la ley de su creación, pero sin tener ningún respaldo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad. Se han respetado razonablemente los procedimientos regulados para su concesión, si bien no se ejerció el control del riesgo vivo mediante actuaciones encaminadas al seguimiento de la situación de los avales, al margen de la derivada de la información recibida por las entidades financieras prestamistas una vez que se produce el impago de cuantías al vencimiento.

El ITACYL ha respetado en dos mil once los límites establecidos en la Ley de Presupuestos para realizar operaciones de endeudamiento, aplicando dichos recursos en la concesión de préstamos, según la facultad que tiene conferida legalmente. En dos supuestos examinados la concesión del préstamo se ha realizado al margen de cualquier procedimiento regulado con publicidad, concurrencia y transparencia. En el resto de los casos se comprueba la regularidad del procedimiento en la concesión de préstamos con convocatoria pública, si bien se han detectado riesgos relacionados con la acreditación de la motivación del carácter estratégico de la operación, así como con la interpretación que sobre la viabilidad de una operación se hace en algunos casos por la Comisión Específica de Valoración, en función de los resultados de los informes económico-financieros emitidos por la empresa consultora externa, acreditativos de la solvencia de los prestatarios.

Por último, en función de los expedientes examinados en materia de contratación, el Instituto cumple razonablemente con la legalidad aplicada a la contratación en el ejercicio dos mil once, excepto por la limitación recogida en el apartado II.3 del presente informe y de las salvedades siguientes:

La contratación de servicios de publicidad, utilizando indebidamente la fórmula de patrocinio publicitario, lo que le permite su adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, incumpliendo los principios de publicidad y libre acceso a licitación.

El fraccionamiento del objeto de los contratos, que conlleva la tramitación como procedimiento simplificado de expedientes que no lo son, incumpliendo los principios de publicidad, transparencia y concurrencia establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto es todo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Se abre un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Gracias. Buenos días. Y, antes que nada, evidentemente, dar la bienvenida a los miembros de... del Consejo de Cuentas y... y a todo su equipo.

Y, una vez más –escasísimas veces; a lo largo de esta legislatura, solamente, que yo recuerde, hemos tenido ocasión en el caso de... del informe sobre la actividad de Sotur-, una vez más, tenemos la... la ocasión de analizar la gestión realizada por la Administración B, la Administración paralela, en la Comunidad Autónoma; en este caso, no empresa pública, sino... sino organismo... organismo autónomo, que repite exactamente todos los esquemas de actuación que el resto de la Administración B, y, en concreto, lo que pudimos ver en la gestión de... de Sotur en su momento.

Y que lo voy a decir ya claro y directo, desde... desde el principio, porque felicito, una vez más, al Presidente del Consejo de Cuentas por su velocidad en... en la lectura de... del informe que nos ha suministrado, pero yo creo que esa velocidad ha impedido a... a gran parte de los Procuradores que nos encontramos en esta Comisión y a... incluso a los representantes de los medios de comunicación darse cuenta de verdad de lo que estaba diciendo el... el Presidente del Consejo de Cuentas y lo que dice de verdad el Informe sobre la actividad de... de ITACYL en el año dos mil once.

Y lo voy a decir rápida y directamente: esto es... este informe es un verdadero manual de la corrupción, manual de la corrupción. Todo lo que conocemos... –ahora que ya, por desgracia, todos somos un poco expertos en las distintas formas de corrupción que se han utilizado en España a lo largo de estos años- todo lo que conocemos de los distintos casos está recogido de alguna manera en el Informe de Fiscalización del ITACYL. Las prácticas de la trama Gürtel, de la trama Púnica, de Matas, de Caja Madrid, hasta del Caso Noos, prácticamente todas esas prácticas, de alguna manera se han realizado y están... se han realizado por el ITACYL, y están recogidas perfectamente en este informe, como vamos a leer otra vez, de una manera más calmada -y con puntuación, etcétera-, para que sepamos lo que realmente dice... dice el informe. Falta que... –yo repasando todos estos antecedentes- falta que a alguien le aparezca una... una cuenta en Suiza, pero, vamos, a este paso, todo se andará.

Desde el momento de la creación... la creación se busca... se hace, se realiza para buscar la opacidad absoluta. Es el único fin. Y el informe lo recoge... –yo creo que esta parte no la ha leído el Presidente- lo recoge perfectamente en su página setenta, donde la conclusión es que: "Por tanto –y leo, leo despacio-, la causa de la encomienda no está basada tanto en los medios propios con los que cuenta la Consejería en sí, sino en otros diferentes, como podría ser el de apoyarse en esta figura jurídica para constituir un mero instrumento de financiación de las obras y demás proyectos que el Instituto contrata con terceros, flexibilizando de esta manera los trámites impuestos por la legislación de contratos públicos". Fíjese lo que dice el informe.

Eso, en cuanto a la creación. Y en cuanto al funcionamiento, es exactamente también el... el manual del corrupto, en... en los apartados que analiza el informe: avales, endeudamiento, contratación... Pero estamos convencidos que hay mucho más. Ya lo vimos en el informe general de contratación de los distintos años, y en concreto en el del dos mil once, pero aquello era solo una mínima pincelada; aquí es donde está el análisis de verdad. Y por eso, y por eso, el Partido Popular les censuró a ustedes... -y ustedes así lo han hecho- les censuró el realizar ningún tipo de auditoría como esta a ningún otro organismo de... de la Administración B.

A nosotros nos gustaría –además de lo que ya destapa este informe- conocer otras actividades, que nos imaginamos cómo serán, de... de la Administración B, y en concreto del ITACYL. Por ejemplo, pediríamos una auditoría concreta de la contratación de personal, del sistema de gestión de personal de... de esto –porque ya no sabemos qué es este engendro, que es... que es el... el ITACYL-, y saber –si es posible alguna vez- quiénes son los que teóricamente trabajan en... en el ITACYL, quiénes son los que no trabajan –si hay alguno que cobra pero no trabaja-, cómo han entrado, cuánto ganan, qué hacen... No, eso no está recogido en este... en este informe; y, como eso, hay muchos otros aspectos del funcionamiento del ITACYL que... que no están recogidos y que nos imaginamos cómo serán a la vista del análisis que realiza este informe.

Y... y me voy a centrar y voy a leer otra vez –voy a leer, simplemente- algunas de las conclusiones de este informe en relación a cómo funciona un mecanismo de este tipo. En materia de avales, estamos hablando... –eso no lo ha dicho el Presidente- estamos hablando de un volumen de 5.170.000 euros de riesgo vivo a treinta y uno de diciembre del dos mil trece, y el informe dice que, a pesar de que la facultad de conceder avales está recogida en la ley de creación –para eso se creó, evidentemente-, dice: "Esta facultad carece de respaldo al no concretarse un límite para los avales concedidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el ejercicio dos mil once".

Ahora, lo que pone los pelos de punta, absolutamente, es lo que leyó el Presidente a toda velocidad, que yo voy a leer un poco más reposado: "Si bien el procedimiento no se regula, se han puesto de manifiesto riesgos derivados de una serie de debilidades detectadas en la tramitación de los expedientes del ejercicio dos mil once, ya que no consta en ningún informe del órgano correspondiente que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, ni de los límites avalados, ni de las garantías prestadas por la entidad avalada, ni que valore en definitiva adecuadamente la operación, es decir, la viabilidad de la operación y la solvencia de la entidad avalada, no existiendo órgano o comisión encargado de su... de su evaluación. A su vez, no consta una motivación suficiente por la que se declare que la operación avalada es de especial interés para la Comunidad.

El Instituto –fíjese, fíjese- no ha efectuado control alguno en orden a garantizar las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, así como la solvencia de la entidad, ni ha solicitado información y documento alguno que haya considerado oportuno, ni tampoco consta que en algún caso se haya exigido la presentación de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso en función de que se haya observado una disminución notoria en la solvencia de la entidad avalada durante la vigencia del aval".

Fíjese qué diferencia de leer de una manera a leer de otra, lo que... y lo que dice... y lo que dice el... el informe que estamos analizando hoy.

En materia de endeudamiento, si antes teníamos los pelos como escarpias, no le digo cómo se nos ponen, vuelvo a leer -yo creo que esto usted tampoco lo ha leído-: "... la puntuación obtenida por cada solicitud no ha sido decisiva para otorgar o no el préstamo por la Comisión Específica de Valoración, sino que el resultado de la valoración por parte de la citada Comisión dependió principalmente del cumplimiento de los requisitos, del informe económico-financiero que acredita la solvencia emitido por la empresa consultora externa, así como el carácter estratégico o no de la operación a conceder".

Pero "Se han detectado riesgos en la correcta tramitación del procedimiento en relación con la acreditación de la solvencia y valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Específica de Valoración, derivados de las siguientes debilidades:".

Precisamente la "Acreditación insuficiente de la motivación por la que la Comisión Específica de Valoración propone la concesión de un préstamo atendiendo al carácter estratégico de la operación".

O la "Falta de concreción de los informes económico-financieros en cuanto al grupo de ratios positivos en función de los cuales se formulan las recomendaciones que podrían mejorar la situación financiera de la empresa".

Resultado. Resultado de todo esto. En dos contratos... estamos hablando de un contrato de cuatro millones y medio –esto hay que decirlo- y otro de 885.000 euros -casi nada-. En dos contratos, cuyo importe representa el 20 % de los préstamos concedidos, se han firmado al margen de cualquier procedimiento regulado con publicidad, concurrencia y transparencia; no constan informes técnicos por los cuales se conceden estos préstamos. Y ya no hace falta leer más.

En materia de contratación, exactamente igual. Leo: De acuerdo con el objeto de los contratos analizados, se llega a la conclusión de que al ITACYL se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a la Comunidad Autónoma, siendo su asimilación a la categoría "entidad empresarial" meramente formal, debiendo haber aplicado íntegramente la Ley de Contratos del Sector Público.

"No hay constancia en estos contratos de que se haya realizado negociación alguna sobre las condiciones incluidas en las ofertas, incumpliendo lo establecido en el apartado 64 de sus propias normas de contratación, ni se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigibles al contratista. No existe en estos expedientes justificación de la adecuación del precio del contrato al normal del mercado, y en algunos las prestaciones a realizar por el adjudicatario no están suficientemente definidas".

"El análisis de cumplimiento de la legalidad de los contratos adjudicados por procedimiento simplificado fiscalizados ha puesto de manifiesto que se aprecia, en 14 expedientes, un fraccionamiento... –nos suena, ¿no?- un fraccionamiento de su objeto, prohibido por el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, incumpliendo los principios de publicidad...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Debe ir acabando, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí. Termino). ... transparencia y concurrencia establecidos en la ley y las reglas fijadas en su procedimiento de contratación".

Y "En relación con la marca "Tierra de Sabor", se producen una serie de gastos tramitados por distintos procedimientos (contratos de patrocinio, contratos adjudicados por procedimiento simplificado, pagos por anticipos de caja fija) que unidos, en muchos casos, al insuficiente grado de detalle de los correspondientes justificantes, a su imputación presupuestaria al artículo 64 del presupuesto y al carácter plurianual del proyecto, no garantizan un conocimiento detallado de las inversiones totales y parciales realizadas en dicha marca de calidad".

Este párrafo, igual hay que explicarlo con algún ejemplo de los que recoge el informe en relación a los pagos por anticipos de... de caja fija relacionados con Tierra de Sabor.

Y que alguien me explique qué hace el ITACYL pagando reuniones de Tierra de Sabor por 82,20 euros el quince de noviembre, el veintiuno de febrero, el cinco de octubre, el catorce de marzo, el diecisiete de mayo, el treinta de noviembre, otra vez el quince de noviembre, el veintiocho de febrero, el doce de mayo, el quince de noviembre, el treinta de noviembre, el catorce de febrero, el veintiuno de mayo, el veinticinco de abril; por importes, por importes, como ya he dicho, de 43,58 euros, reuniones de Tierra de Sabor en Parquesol Restaurantes, de 172,20 en... en Boxing, S. L., de 68,64 en NH Palacio de Ferrara. Y tengo muchas ganas de que alguien me explique –esta es la similitud, por ejemplo, con Caja Madrid, y a mí me suena mucho a determinadas tarjetas-, que alguien me explique qué hace el ITACYL pagando reunión Tierra de Sabor por... el día catorce de diciembre –cerca de la Navidad, eso sí- del dos mil once, por 43,20 euros en el pub El 31. Alguien me gustaría que me lo explicara.

Mire, no, no nos da tiempo, pero ya le anuncio lo siguiente: usted no... no ha dicho, como suele, cuando... cuando lo detectan, no ha dicho si... si el Consejo de Cuentas ha detectado en... en este caso, en este informe, en este engendro, en el ITACYL, responsabilidad contable en su gestión realizada en el año dos mil once, o no. Vamos a ver qué dice el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía, pero ya le anuncio –y con esto termino, Presidente- la voluntad del Partido Socialista de poner en conocimiento, con carácter inmediato, de la Fiscalía este informe de gestión del ITACYL durante el año dos mil once. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Y muy buenos días. Dar la bienvenida en nombre de mi Grupo, también, al Presidente del Consejo de Cuentas y a todos los miembros y todas las personas que le acompañan. Y, en primer lugar, valorar el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas en la realización de este informe y también valorar el trabajo realizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en la redacción de un documento de alegaciones presentadas, alegaciones completas y bien argumentadas, que compartimos prácticamente en su totalidad.

El objetivo de esta fiscalización, como ha dicho el Presidente, es la redacción de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión del ITACYL. El informe que debatimos se centra principalmente en los siguientes objetivos, que son también el eje de lo que va a ser mi intervención en la exposición de la opinión del Grupo Parlamentario Popular: en primer lugar, todas las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto, centrándose en las realizadas mediante las encomiendas de gestión; en segundo lugar, analizar la situación de los avales y de las operaciones de endeudamiento; y, en tercer lugar, verificar que la contratación pública se realiza de acuerdo con los principios y normas recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

En el primer punto, y voy a tratar de resumir el largo informe y sintetizar el punto de vista de nuestro Grupo, por lo que voy a tratar de analizar las conclusiones o parte de las conclusiones que figuran en el informe, aunque en este primer punto quiero hacer una reflexión general y otra sobre uno de los aspectos que contienen las limitaciones también en referencia a las encomiendas de gestión.

En el informe se realizan una serie de planteamientos sobre los trabajos que el ITACYL realiza por encomiendas de gestión y que formula la Consejería de Agricultura y Ganadería. Y es precisamente en el análisis de estas encomiendas donde parece que el Consejo de Cuentas encuentra algún aspecto que, según su criterio, no es correcto del todo.

También en relación con este asunto, el Consejo de Cuentas insiste que no se ha elaborado un plan anual para dos mil once, lo que considera un incumplimiento, y desde nuestro Grupo no lo vemos de la misma forma. Estamos convencidos que desde el punto de vista formal se cumple la obligación establecida en el Reglamento en lo que se refiere a los encargos de las actuaciones a realizar por el Instituto, si bien el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León está integrado en los sistemas presupuestarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sometido a las mismas normas para el manejo de estos presupuestos que cualquier otro órgano directivo de la Consejería. En definitiva, la formalidad del plan anual de actuaciones o de las posibles encomiendas que se vayan realizando para encargar los trabajos al Instituto Tecnológico Agrario no... no son más que eso, una mera formalidad realizada para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del propio Instituto.

Y en este primer apartado, como decía anteriormente, también se pone de manifiesto la... la existencia de una limitación puntual. El informe dice que han existido dificultades a la hora de identificar alguno de los expedientes de encomienda de gestión facilitados por el ITACYL y su correspondencia con las actuaciones contempladas en las órdenes de la Consejería de Agricultura... de Agricultura y Ganadería por las que se encomiendan los trabajos.

Según hemos podido comprobar, en el documento presentado por la Consejería respecto a estos expedientes correspondientes a la segunda fase de las modernizaciones de los regadíos del Canal del Páramo, Páramo Bajo, Canal del Toro (Zamora) y de la modernización de la cabecera del río Riaza queda aclarado que todas las actuaciones fueran encomendadas al ITACYL, habiéndose realizado las actuaciones encomendadas, recibiendo cada proyecto o proyectos la denominación precisa para llevar a cabo la ejecución de la encomienda. Desde nuestro Grupo Parlamentario, como no puede ser de otra forma, respetamos el criterio del Consejo de Cuentas, pero entendemos que, con la documentación aportada por parte del ITACYL, donde se detallan todos y cada uno de los programas, sus denominaciones, presupuestos, etcétera, se podría haber eliminado esta limitación del informe.

En cuanto a las conclusiones de este primer punto, decir que desde nuestro Grupo Parlamentario compartimos la interpretación que se hace desde la Consejería sobre este tema, ya que el Reglamento del ITACYL no obliga de forma estricta a que exista un documento de encomiendas al ITACYL. El propio Reglamento, cuando... inicia el Artículo 24 diciendo "como norma general", de manera que prevé el propio Reglamento que existan otras normas, si bien no generales, que permitan el funcionamiento del Instituto. Estas formas se basan en la formulación de encomiendas de gestión cuya necesidad de realización surja en el transcurso del año correspondiente, además de realizar las actuaciones que le corresponde realizar al ITACYL como competencia propia.

Esta última ha sido... esta última forma ha sido la utilizada por el Instituto en el ejercicio dos mil once, en el que la situación económica ha impedido a todas las Administraciones un funcionamiento normal. Por lo que esta obligación se ha venido cumpliendo a excepción de los años marcados por la crisis económica, en la que la situación económica de las Administraciones, unida a la incertidumbre en las posibilidades presupuestarias a asignar al Instituto Tecnológico Agrario, hicieron desaconsejable la elaboración de este plan de actuaciones.

No obstante, en la actualidad se vuelve a funcionar con normalidad y se aprueba el plan anual de actuaciones regularmente, atendiendo a la norma general establecida en el Reglamento, no considerando que se haya producido, por tanto, un incumplimiento de ningún precepto reglamentario, sino un uso de la facultad que el propio Reglamento indica de poder actuar, con carácter excepcional, de manera distinta a la norma general.

En el punto cuarto de esas conclusiones se refleja que el ITACYL contrata con terceros parte de los trabajos que se incluyen en las encomiendas, llevando a cabo con sus medios propios solamente lo que el Consejo de Cuentas denomina como "actuaciones preparatorias para iniciar un expediente", cuestión, señor Encabo, que no podemos compartir en ningún caso.

No parece pertinente poner en tela de juicio la labor que el ITACYL... la labor que realiza el ITACYL llevando a cabo trabajos técnicos asociados a la ejecución de una infraestructura agraria, que, por otra parte, tiene una envergadura que determina la viabilidad de la obra, que sin ellos no se ejecutarían con la calidad y la eficiencia necesaria, con el consiguiente perjuicio económico para la Administración. Es decir, de forma previa, de forma paralela y de forma posterior a la ejecución de las obras, se llevan a cabo numerosas tareas técnicas y específicas por parte del ITACYL, como el desarrollo de los trabajos de concentración parcelaria, estudios técnicos ambientales, de planificación, redacción de proyectos, direcciones de obra, entre otros. Es decir, lo único que no hace es la ejecución física de esas obras, que, por otro lado, es lo que, económicamente, más pesa, eso es obvio, pero tiene que estar contratado con empresas constructoras, siguiendo lo establecido con la Ley de Contratos del Sector Público, porque, tal y como se pone de manifiesto también en el documento de alegaciones, el... el ITACYL no es una constructora, que no se diseñó ni se creó para sustituir a las empresas constructoras a la hora de hacer esas obras.

Y tampoco podemos compartir la opinión del Consejo de Cuentas cuando afirma que la causa de la encomienda a terceros podría ser la flexibilización de los trámites impuestos por la legislación de contratos del sector público, ya que el ITACYL, como se ha señalado, se somete a toda la normativa económica y presupuestaria vigente, de la misma manera que cualquier otro centro directivo de la Junta de Castilla y León.

En la siguiente conclusión se pone de manifiesto, entre otras cosas, que no se han acreditado las razones de eficacia ni que sus medios técnicos sean más idóneos para el desempeño de las actuaciones, como tampoco la economía que pueda representar la contratación de la actividad a través de un... de un ente interpuesto.

Las razones por las que se encomiendan las tareas al ITACYL son motivos relacionados con la rapidez, con la especificidad y por la ausencia de una alternativa igualmente rápida y eficaz. Por ejemplo, se puede indicar que respecto a los tiempos de ejecución de las actuaciones, en lo que se refiere a los trabajos de concentración parcelaria, el tiempo empleado en el ITACYL es un 40 % menor para la realización de estos procesos que el que se empleaba anteriormente, cuando lo elaboraba la Consejería de Agricultura y Ganadería directamente.

Cabe decir lo mismo respecto a la ejecución de las obras en muchos casos; la aprobación de los planes de obras o la firma de los convenios, son procesos previos a la ejecución de obras que no dependen del propio Instituto.

No obstante, el mejor instrumento para medir el grado de cumplimiento de los objetivos o el grado de cumplimiento del plan anual en el Instituto es, precisamente, con la medida del cumplimiento de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta que desde el año dos mil siete hay en el Instituto Tecnológico Agrario un grado de ejecución cercano al 98 %, que solamente en el año dos mil once -en el ejercicio, precisamente, fiscalizado- el grado de ejecución fue sensiblemente menor a causa de las diversas circunstancias que determinaron el curso de la economía en nuestro país, y que, en definitiva, los criterios por los que se encargan las... las actuaciones al ITACYL están fundamentados en la rapidez, en la eficacia, en la economía, en la especificidad, lo que se logra por el empleo de medios tecnológicos avanzados para realizar las actuaciones y en la especialización técnica de los equipos.

En el segundo punto, en el... en el análisis de los avales concedidos... bueno, en la conclusión número ocho del Informe se expone que la facultad de otorgar avales carece de respaldo al no concretarse un límite para los avales concedidos en la Ley de Presupuestos; conclusión que tampoco compartimos, ya que la facultad del Instituto Tecnológico Agrario para conceder avales viene establecida en el Artículo 3.1.1 de la Ley 7/2002, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que le sean de aplicación.

Otra conclusión afirma que se ha puesto de manifiesto riesgos derivados de una serie de debilidades detectadas en la tramitación de los expedientes del ejercicio dos mil once, ya que no consta ningún informe del órgano correspondiente que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, ni los límites avalados y las garantías prestadas por la entidad avalada, ni que valore, en definitiva, adecuadamente la... la operación, no existiendo órgano o comisión encargada de su evaluación. En fin, conclusión que tampoco compartimos, una vez analizados todos los documentos y alegaciones presentados por la Consejería.

Señorías, por ejemplo, se aclara en... en ese documento que el expediente... que en cada expediente se adjunta un informe del Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de la Consejería, en el que consta la especial trascendencia de las actividades desarrolladas por la Sociedad Cooperativa –por ejemplo- Avigase para la economía de la zona de Valverde Majano y para la provincia de Segovia, concluyendo el mismo que, de acuerdo con todo lo señalado, se informa favorablemente que el Instituto Tecnológico Agrario avale la Sociedad Cooperativa Avigase con 1.000.000 de euros para garantizar la continuidad de su actividad.

En la conclusión número once, se deriva que el Instituto no ha efectuado control alguno en orden a garantizar las inversiones de los gastos financiados con el crédito avalado. Pues bien, la comprobación de la solvencia de las entidades avaladas se ha realizado mediante el seguimiento o a través de la información remitida por las entidades financieras del puntual cumplimiento de sus obligaciones con las mismas, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato del aval con el ITACYL.

Se ha acreditado durante toda la vigencia del aval, y hasta la fecha de la emisión de... del informe, el pago de la remuneración del aval, fijada en el 1.25 % anual sobre la suma de cada uno de los nominales, y la información de las entidades financieras del cumplimiento de sus obligaciones por los avalados.

En... en cuanto a las operaciones de endeudamiento... bueno, en este aspecto, y por no entrar a valorar todas las conclusiones en referencia a... a los préstamos realizados por parte del ITACYL en dos mil once, desde nuestro Grupo sí queremos hacer hincapié en alguno... en algunas de ellas.

En el... en la conclusión número dieciocho se pone de manifiesto por parte del Consejo que, además de los préstamos concedidos mediante convocatoria pública, el ITACYL concedió fuera de ellos dos préstamos: uno, a la empresa Embutidos Fermín, S. L., por un importe de 885.000 euros, para la financiación de la deuda; y otro, de 4.500.000 euros, a la empresa Seda Solubles, como ayuda de salvamento.

Destacar que en el ejercicio dos mil once ambas empresas se encontraban inmersas en una grave situación económica y financiera. Su situación estratégica en el tejido industrial empresarial y social de la zona geográfica en la que se ubicaban sus centros productivos y el importante número de puestos de trabajos directos e indirectos vinculados a las mismas hacía necesaria una intervención especial e inmediata, dada su importante repercusión socioeconómica en nuestra Comunidad.

Por un lado, la situación de dificultad financiera que atravesaba la empresa Embutidos Fermín, S. L., motivó que por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León le fuera concedida en el año dos mil diez una ayuda de salvamento; una ayuda de salvamento que se convirtió en ayuda de reestructuración en el marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, formalizándose la misma a través del Instituto Tecnológico Agrario.

Y respecto a la empresa Seda Solubles, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día quince de... de diciembre de dos mil once, conoció de la propuesta presentada por los administradores concursales de la empresa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, a través del cual se solicitaba un préstamo o una línea de crédito de disponibilidad inmediata...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Debe ir acabando, señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

... por importe de cuatro millones y medio de euros, con el objetivo de reanudar las actividades productivas, manteniendo el valor de los activos para sus acreedores.

Bueno, pues, en relación con ambas empresas, se pone de manifiesto que a día de hoy siguen con su actividad productiva, con 376 empleos directos, a los que habría que sumar los indirectos que genera la propia actividad en esta empresa.

Y termino con el último punto. Actuaciones de contratación. En la primera conclusión de este último punto se alude a... bueno, se cuestiona la capacidad de contratación por parte del ITACYL y la categoría asimilable en la Ley de Contratos del Sector Público. Y, una vez examinada toda la documentación que acompaña a este informe, y después de haber hablado con los responsables del ITACYL, desde nuestro Grupo respetamos su postura, pero no la compartimos.

La Ley de Contratos del Sector Público destigue... distingue tres categorías de sujetos, que presentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: las Administraciones Públicas; entes del sector público, no teniendo... que, no teniendo el carácter de Administración Pública, están sujetos a la Directiva 2004/18; y entes del sector público que no son Administraciones Públicas ni están sometidos a esta Directiva.

En el caso del ITACYL, estamos en el segundo supuesto. Y desde la... desde la asesoría jurídica de la Consejería se emitió un informe relativo a la naturaleza jurídica del ITACYL, y, como conclusiones, pues podemos poner de manifiesto que el Instituto, si bien pertenece al sector público delimitado por la... por la Ley de Contratos del Sector Público, no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de esta, y que el Instituto tiene la consideración de poder adjudicador, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 2004/18, la Ley de Contratos del Sector Público en los... en los términos expuestos en esta para el tipo de sujetos.

También se... se cuestiona el... la capacidad de contratación de servicios de publicidad de la marca Tierra de Sabor, utilizando indebidamente la fórmula del patrocinio publicitario y una inadecuada apreciación de la exclusividad de... de dichos servicios.

Bueno, respecto a este tema el ITACYL creo que deja bastante claro que... que la Ley General de Publicidad define el contrato de... de patrocinio publicitario en su Artículo 22 como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica, para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. En ningún apartado de esta ley se establece que el contrato de patrocinio no pueda regir cuando el patrocinado es un medio de comunicación. No siempre los medios de comunicación actúan como profesionales de la publicidad, sino como medios de divulgación de la información.

En los contratos analizados no se ha contratado publicidad directa, sino una determinada acción promocional para llegar, a través de los soportes específicos con los que cuenta el medio de comunicación, al público objeto de la acción. Estas acciones promocionales únicamente se pueden realizar con el medio respectivo, que es...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

... quien desarrolla la acción específica. Y ya termino, señor Presidente, simplemente diciendo que respetamos todas las opiniones del Consejo de Cuentas. No compartimos todas; lo que sí tenemos claro es que desde nuestro Grupo que la gestión del ITACYL se ajusta a derecho, que no se ha encontrado responsabilidad contable, y la mayoría de los aspectos que contiene el informe son cuestiones de forma donde la interpretación de la Consejería y la del Consejo no coinciden. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Sobrados. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias. Voy a intentar no ser muy veloz, señor Portavoz del Grupo Socialista, e intentar en esta intervención, pues ser lo más claro posible.

Como es norma en... en mi segunda intervención, doy cuenta sobre la existencia o no de indicios de responsabilidad contable. He de decirle que nosotros, al aprobar el informe de fiscalización, no detectamos que hubiese indicios de responsabilidad contable. No obstante, se recibió de la Fiscalía en el pasado mes de octubre una petición de información, porque abrieron unas diligencias preprocesales –las 102/14- sobre la posible existencia de responsabilidad contable en relación con los anticipos de caja fija. Una vez examinada, pues la información que nosotros les remitimos y demás, se acordó y se nos notificó, con fecha cinco de noviembre, registro de entrada de seis de noviembre, –perdón- registro de entrada de diez de noviembre del dos mil catorce en el Consejo de Cuentas, del archivo de esta posible responsabilidad contable por parte del Ministerio Fiscal. O sea, estas diligencias preprocesales fueron archivadas. Primera cuestión que me gustaría dejar perfectamente clara.

Respecto a lo que es las encomiendas de gestión. Miren, en estos instantes, en los distintos ámbitos de los órganos de control externo, pues existe, pues una... afán para hacer una fiscalización específica sobre las encomiendas de gestión. ¿Por qué? Porque es un instrumento que ha crecido de una manera importante en estos últimos años; en su día fueron los convenios de colaboración, que posiblemente todos ustedes recordarán, y que fueron cuestionados a raíz de los criterios de la Unión Europea sobre la manera de eludir la Ley de Contratos del Sector Público -se utilizaban los convenios de colaboración-, y han sustituido a los convenios de colaboración las encomiendas de gestión. Por eso ustedes, en estos momentos, tienen pendientes de aprobar el Plan Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año dos mil quince, y habrán visto que uno de los informes de fiscalización es el referido a las encomiendas de gestión. ¿Por qué? Pues por las razones que estoy diciendo: porque es una manera evidente de eludir la contratación administrativa, la Ley de Contratos del Sector Público, de una manera integral, y en esa línea se quiere efectuar este informe de fiscalización con carácter general en el conjunto de España.

Ya hay un primer borrador de las directrices técnicas de las encomiendas de gestión, que ha sido elaborado por el Tribunal de Cuentas. Y yo solamente, para que vean ustedes la magnitud de lo que son en la actualidad las encomiendas de gestión, les voy a poner de manifiesto qué número de encomiendas de gestión se hacen en el conjunto de España. En el conjunto de España, de acuerdo con los datos del Tribunal de Cuentas, en el año dos mil trece se hicieron 2.031 encomiendas de gestión, con algo tan diverso que hay alguna Comunidad Autónoma que no tiene encomienda de gestión -como puedan ser en el caso concreto de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco-, pero prácticamente el resto, todas, utilizan las encomiendas de gestión de una manera muy variada, es decir: Andalucía, 983; Cantabria, 175; Castilla y León y Castilla-La Mancha, 48; Extremadura, 142; Galicia, 178; Islas Baleares, 42; La Rioja, 23; Principado de Asturias, 135; Región de Murcia, 122; y Comunidad Valenciana, 120. Es decir, eso es algo que en estos momentos está ahí, y que requiere, desde luego, un análisis detenido del alcance de esas encomiendas de gestión.

Después, a mí... yo creía que ustedes iban a hacer referencia -y no han hecho referencia- a algo que recientemente ha aprobado este Parlamento, el pasado once de septiembre, la Ley 5/2014, en el que se viene a regular de una manera bastante detallada las encomiendas de gestión. Y... y uno, leyendo la... lo que ha regulado estas Cortes de Castilla y León, pues creo que viene a dar la razón al Consejo de Cuentas de Castilla y León, desde el punto de vista de lo que es el contenido, alcance y demás. Y... y cuando dice: "En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de contener las siguientes determinaciones: contenido de la actividad encomendada; naturaleza, alcance y fundamento de la encomienda; vigencia, prórroga en su caso, y supuestos de finalización anticipada; fórmula de financiación, en su caso, de la actividad encomendada; control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada".

Es decir, todo ello... i nclusive se dice, cuando estamos hablando de aquel tipo de encomiendas que supone la ejecución de obras o servicios: "Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria de la encomienda la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el encargo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia. El importe de la encomienda tendrá en cuenta la valoración económica del proyecto o presupuesto técnico que definan los trabajos o actuaciones objeto de la encomienda y que representen su coste de realización material, aplicándose, en todo caso, las tarifas aprobadas por la propia Administración encomendante, si estas estuvieran establecidas. 4. Esta resolución que formalice la encomienda se notificará al órgano o entidad que reciba la encomienda, a la que también será facilitado el proyecto o presupuesto técnico, así como, en su caso, el programa de trabajo...".

No voy a seguir relatando lo que dice la ley que ha sido publicada el pasado diecinueve de septiembre, pero que desarrolla, de manera armónica, lo que nosotros decimos en relación a lo que sucede en las encomiendas.

Pero después hay otras cosas que, evidentemente, yo no puedo dejar de reflexionar sobre... sobre ello. Y es que yo veo que el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha leído, pues de una manera muy atenta lo que son las alegaciones del ITACYL, pero permítame que no ha sido, quizás, pues igual de exhaustivo en lo que han sido las contestaciones por parte del Consejo de Cuentas.

Y yo voy a leer un párrafo, que me gustaría si alguien puede estar de acuerdo con esta afirmación que se hace desde el ITACYL: "Esta aprobación hace vanos todos los trámites anteriormente establecidos, en los que se hace intervenir al Director General del Instituto y al Consejo del mismo para aprobar el plan anual, ya que las Cortes, en las que reside la soberanía popular –yo aquí pondría un interrogante-, no pueden someterse, ni se someten, a ninguno de estos preceptos a la hora de aprobar los presupuestos y sus correspondientes anejos de inversiones, en los que se detallan las actuaciones que ha de realizar el propio Instituto en el ejercicio correspondiente". Es decir, se hace una afirmación que, para mí, en primer lugar, me produce una cierta sorpresa.

Y, sobre todo, vamos a ver si analizamos. Es decir, nosotros lo que hacemos es un control de legalidad; entonces, que se esté argumentando que el hecho de que formen parte de los presupuestos las actividades encomendantes y que eso lo sana tada... lo sana todo, pues, Señoría, supondría cuestionar el principio de legalidad que todos tenemos que cumplir desde el punto de vista de lo que es el funcionamiento de cada una de las entidades o instituciones de esta Comunidad Autónoma, porque el ITACYL se rige por un decreto, y debe cumplir ese decreto; y ese decreto, evidentemente –como hemos puesto de manifiesto a lo largo de nuestro informe-, se ha incumplido de una manera reiterada.

Si hablamos de los avales, desde luego, aquí, para mí, desde luego, no he entendido en ningún caso la argumentación que se hace por el ITACYL al respecto, porque lo que dice siempre la normativa es que se concederán dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. Vamos a ver, ustedes tienen una dilatadísima experiencia y conocen perfectamente como dentro de los presupuestos de cada año existe un apartado sobre avales, y se dice las entidades que pueden avalar y los límites de los avales. Y, si se produce una omisión, eso quiere decir que esa entidad, evidentemente, no podrá dictar avales, porque, si no, llegaríamos a la conclusión de que habría la posibilidad de que cualquier entidad, por el hecho de que su ley de creación permita dar avales, podría dar avales sin límite. Es decir, ¿podría dar avales en el momento en que no esté citado? Nos llevaría a una situación absolutamente contradictoria.

Y yo les recomiendo a todos que lean la página 50, párrafo 2 de las contestaciones a las alegaciones en... en el tema de avales, en los que se dice literalmente: "Hacer una interpretación como la que señala el Instituto en sus alegaciones sería ir contra el principio de legalidad, que establece que la actuación de la Administración está regida por una vinculación positiva a las normas, que impele a la Administración a actuar dentro de los límites que normativamente se establecen, al contrario de lo aplicable a la actividad de los particulares, para los que rige el principio de vinculación negativa, donde todo lo que no está prohibido por ley está permitido". Esa es, para mí, la gran diferencia que existe en la distinta interpretación que tenemos entre unos y otros.

En definitiva, yo no quiero entrar en... en mayores cuestiones, pero hay otra evidente, como hemos puesto de manifiesto. Es decir, hay una actividad que hace el ITACYL, y es paralela con una Dirección de la Consejería de Cultura; y creo que está en el informe, ustedes lo han podido leer. Es decir, las actividades que hace el ITACYL y la Dirección son plenamente coincidentes, esa es la reflexión que hemos hecho. Y, desde luego... y, desde luego, ¿en qué se basa la existencia de las encomiendas de gestión? En el principio de especificidad, de especialización, de agilidad en la ejecución. Y hemos expresado a lo largo del informe cómo las encomiendas de gestión, pues se producen unos décalages en la ejecución de las encomiendas. Y no quiero repetir, pero lo he dicho de una manera perfectamente clara cómo hay en... y disculpen un momento, porque quiero expresarlo con... exactamente. Es decir, las encomiendas de gestión de dos mil once tienen un grado de ejecución del 1,21 % en diciembre de dos mil trece; las que se encargaron en el dos mil siete, en el 86,12 %; y las de dos mil nueve en el 61,82 %. Esos son datos que... que vienen, evidentemente, del análisis que hemos realizado de la documentación y de lo que es el contenido y el alcance de esta fiscalización.

Y, desde luego -yo creo que el... que el informe lo dice perfectamente claro-, yo acepto, evidentemente, las discrepancias que puedan existir, pero, evidentemente, a lo largo del informe, pues se llega a una serie de propuestas o de reflexiones que, como digo, pues uno ve en gran medida, por no decir literalmente, reflejadas en la ley que recientemente ha aprobado estas Cortes en relación a las encomiendas de gestión. Es decir, establecer un procedimiento riguroso y exhaustivo, pues para justificar esa mayor eficiencia en lo que es la ejecución de los trabajos encomendados. Creo que queda perfectamente claro.

Y también, en relación a... a lo que decía el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, pues yo creo que todos y cada uno de los párrafos que usted ha leído, los he leído y los tengo yo, los he estado subrayando en mi informe. Es decir, todos y cada uno de ellos. Es decir, posiblemente yo lea demasiado rápido, intentaré corregirme para el futuro, pero todos y cada uno de los párrafos, como puede dar fe el Presidente, que he estado subrayando a medida que usted los estaba leyendo de nuevo, todos y cada uno vienen en el informe. En definitiva, yo... usted me podrá imputar de que soy demasiado veloz leyendo, pero no de hacer omisiones en el informe que les facilito a todos ustedes. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, muchas gracias. Y muy rápidamente, porque... porque el debate sobre este informe yo creo que va a tener ya otra... otro desarrollo en... en... en otros ámbitos, como... como ya he anunciado. En todo caso, agradecer la intervención de... del Presidente del Consejo de Cuentas, aclarando, me parece muy bien el... el análisis que ha hecho en relación a... a la utilización de las encomiendas de gestión a nivel nacional; me parecen muy bien los datos cuantitativos que ha dado en relación a dicha utilización de la... de las encomiendas de gestión; y me parece muy bien lo que... lo que ha dicho también en respuesta al... al Portavoz de... del Grupo Popular. El problema no es tanto la encomienda de gestión, que puede serlo, sino para qué se hace la encomienda de gestión y cómo se desarrolla esa encomienda de gestión. Y en este informe ya tenemos muy claro -y... y el párrafo que hemos leído los dos, de la página 70, lo deja clarísimo- para qué se hace, para conseguir una... una financiación de las obras y proyectos que el Instituto contrata con terceros, flexibilizando de esta manera los trámites impuestos por la legislación de contratos públicos. Efectivamente, y esa es la madre de... de todas las explicaciones de por qué se hace y cómo se hace.

También le agradezco la información que nos ha dado en relación a... a la Fiscalía vinculada al Tribunal de Cuentas, cuando ha... supongo, cuando ha recibido el... el informe, y que ya inició un procedimiento en relación a... a los... a los pagos por anticipo de caja fija. Entendemos que... que la Fiscalía no... no ha visto responsabilidad contable en estos anticipos de caja fija, porque ya sabe qué hay detrás de una reunión de Tierra de Sabor por 43,20 euros en el pub El 31; porque ya sabe qué hay detrás de un alquiler de vehículo, en enero, de Tierra de Sabor, por 596,79, y otro alquiler de vehículo, en enero, de Tierra de Sabor, en el mismo mes, de 634,84, y otro alquiler de vehículo, de enero, por otros 634,84. Bien, la Fiscalía no ha encontrado responsabilidad contable en esto... en la utilización de estos anticipos de caja fija. Supongo que tengan una explicación suficiente. Nosotros vamos a ver si hay otro tipo de responsabilidades, y es lo que vamos a pedir a partir de este... de este momento, poniendo en conocimiento de la Justicia el... el informe completo de... de la... de la actuación del ITACYL a lo largo de... del dos mil once.

Y en relación a... a lo que ha dicho el Presidente, nada más que decir. Estamos de acuerdo, y simplemente permítame... Efectivamente, ha... ha sido un chascarrillo la referencia a su velocidad, pero es verdad que las cosas leídas dentro de... de una... de una manera más... más pausada se pueden entender mejor lo que... lo que hay detrás, y, sobre todo, lo que de verdad quiere decir el Consejo de Cuentas en sus conclusiones, que es a lo único que me he limitado a... a leer.

Y, por otra parte, agradecer la... la intervención de... del Portavoz de... del Grupo... del Grupo Popular, sobre todo por... bueno, ha dicho que... que esto... que las conclusiones de... de este informe... solo se detectan algunas cuestiones de forma. Vamos a ver en qué... en qué quedan esas cuestiones de forma, después de... del proceso que se inicia en este momento.

Y... y, simplemente, cuando hagamos lo que tenemos que hacer, comentaremos un... una... una declaración que ha hecho el Portavoz de... del Partido Popular en relación a que... a que el Grupo Popular ha hablado ya con los responsables de... del ITACYL, en relación al informe y tal, por si... por si el Grupo Popular tiene una información adicional, que vendrá bien para el desarrollo futuro de lo que vaya a pasar con... con el desarrollo de este informe en un ámbito diferente al parlamentario, en el que va a entrar a partir de este momento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Popular tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Permítame que, en primer lugar, explique al señor Martín que, sí, la información privilegiada que yo tengo es la que tiene todo el mundo, que es que la gestión y la actuación del ITACYL se ajusta a derecho en todo momento, y que la gestión del ITACYL es una gestión eficaz y una gestión que lleva a la gestión de la agricultura y la ganadería a la innovación, a la investigación y a la aplicación del criterio técnico de las personas que trabajan y de los funcionarios que trabajan en la... en el propio Instituto, a que la agricultura y la ganadería de Castilla y León sea un ejemplo a nivel nacional.

Bueno, por contestar a alguna de las cuestiones que ha dicho el Presidente del Consejo sobre el tema de las encomiendas de gestión, bueno, desde luego, la ley que regula las encomiendas de gestión es una ley que se ha aprobado recientemente, que, evidentemente, no estaba en vigor en el año dos mil once, en el año en el que, como ya he puesto de manifiesto anteriormente, bueno, pues, se dieron unas circunstancias económicas puntuales y excepcionales que, según el... el ITACYL, permitía esa excepcionalidad en la aplicación de su propio decreto de funcionamiento, que no le obligaba a hacer un plan de... de actuaciones anual.

Y, bueno, pues... y sobre el tema que comentaba de las encomiendas de gestión y el número de encomiendas de gestión, y visto que al Grupo Parlamentario Socialista no le gusta que se actúe con encomiendas de gestión, con los datos que nos ha dado usted, señor Presidente, se demuestra que más del 50 % de las encomiendas de gestión realizadas en... en los datos numéricos que usted nos ha dado ha sido por gobierno socialista. Solamente... Y no es que tenga muchos gobiernos socialista ahora mismo la... nuestro país: simplemente en Andalucía y en Asturias. Única y exclusivamente entre las encomiendas de gestión realizadas por el Gobierno de Andalucía y el Gobierno de Asturias superan el 50 % del total de... de nuestro país. Entonces, bueno, si no les gusta las encomiendas de gestión, pues díganselo a... a la gente de su partido.

Y en cuanto... otra cuestión que comentaba el Presidente, en cuanto a la actividad coincidente en... en labores llevadas a cabo por el ITACYL y por la propia Consejería, bueno, pues es que el... el campo no es algo que sea matemático y exacto. Entonces, hay cuestiones... y tampoco es que yo sea ningún entendido, pero lo que sí que le puedo decir es que hay cuestiones en el campo que... que implican celeridad, que implican actuaciones rápidas, eficaces, y a lo mejor para que esas cuestiones y esos criterios técnicos... o por criterios agrícolas, se lleve a cabo un trabajo, pues a lo mejor el Instituto tiene que realizar unos y... y la Consejería, con sus medios, realiza otros. No sabemos la complejidad que tienen, porque sobre el papel a lo mejor parece que estamos hablando de lo mismo, pero no tiene por qué ser lo mismo. Y esto ya también lo explicó la Consejera en... en la comparecencia de Presupuestos, y creo que lo... que lo dejó bastante claro.

Por nuestra parte, poco más. Como le he dicho, no compartimos alguno de los argumentos que utiliza desde el Consejo de Cuentas, porque, desde el punto de vista legal, entendemos que el Instituto Tecnológico Agrario se ajusta a derecho tanto en su gestión, en el tema de las encomiendas de gestión, como en el tema de los avales y en el endeudamiento, y también en la contratación. Con lo cual, por nuestra parte, nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias. Muy brevemente, solamente pues para hacer una... un pequeño resumen. Nosotros, cuando hemos examinado y hemos elaborado este informe de fiscalización, no hemos detectado ninguna responsabilidad contable, y eso me gustaría dejarlo perfectamente claro. Y lo que sí sucede es que nosotros, en virtud también del convenio que formalizamos el pasado quince de julio del dos mil catorce con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, le remitimos todos los informes de fiscalización que aprobamos, y, en función de eso, se abrieron unas diligencias preprocesales, cuyo archivo se ha decretado. Primera matización.

Después, en cuanto a lo que es la mayor o menor velocidad, y en cuanto a la... Hay una cuestión que quizás sea conveniente tener presente: este informe está... es público para todos los ciudadanos desde el pasado ocho de septiembre; es decir, el que quiera acceder a este informe lo ha podido hacer desde el pasado ocho de septiembre, bien a través de la nota resumen, que ya recoge de una manera fidedigna lo que es este informe, bien, si quiere, acudir íntegramente a lo que es el contenido de la fiscalización. Por lo tanto, yo creo que el informe habla por sí mismo, porque creo que es perfectamente claro en todo su contenido y en todo sus extremos.

Respecto a otra serie de cuestiones que se han puesto de manifiesto por el Portavoz del Partido Popular, pues es cierto, es decir, las encomiendas de gestión, hoy día, pues tienen pues una importancia clave dentro de lo que es la contratación pública, dentro de lo que son los recursos públicos. Hablaba de esas 2.031 encomiendas de gestión que han sido detectadas por el Tribunal, y estamos hablando, Señorías, de 1.690 millones de euros; es decir, estamos hablando de cantidades realmente importantes. Entonces, en ese aspecto, poner de manifiesto que próximamente efectuaremos este informe de fiscalización sobre las encomiendas de gestión, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, una vez que se apruebe pues por esta Cámara el Plan de... Anual de Fiscalizaciones y que también por el Tribunal de Cuentas se aprueben las directrices técnicas en colaboración con nosotros.

Respecto a otra serie de cuestiones que se han citado en el aspecto de legalidad, yo lo que sí le digo es que esta... las contestaciones a las alegaciones están muy bien argumentadas. Es decir -sí me gustaría incidir-, si siempre lo ha hecho el Consejo de Cuentas en todas las contestaciones o alegaciones, aquí, en el caso concreto del ITACYL, yo invito a todos ustedes que las lean con detenimiento. Y, desde luego, en ese sentido, nosotros creemos que han sido puntualmente contestadas todas y cada una de las observaciones realizadas desde el ITACYL, y que yo mantengo y defiendo públicamente en la mañana de hoy. Con esto creo que doy contestación a todas las cuestiones formuladas por ambos Portavoces. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de enero, a las catorce horas.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, provincia de Segovia, correspondiente al ejercicio dos mil once.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. El presente informe forma parte del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil trece. Su objeto es efectuar un análisis de diversas áreas de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, mediante la realización de una auditoría de cumplimiento, con los siguientes objetivos:

Analizar la composición y organización del Ayuntamiento.

Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable sobre los expedientes de presupuesto y liquidación.

Verificar la fiabilidad de los registros contables en base al cumplimiento de las normas básicas contables y presupuestarias.

Comprobar el cumplimiento de la normativa concerniente a la Cuenta General, así como la coherencia interna de los distintos estados que la integran.

Fue aprobado por el Pleno, con fecha tres de septiembre de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el cinco de septiembre de dos mil catorce.

Alcance.

El periodo al que se refieren las actuaciones fiscalizadoras es el ejercicio dos mil once, sin perjuicio de las comprobaciones que se han efectuado de otros ejercicios por razones de coherencia. Se ha restringido la fiscalización a determinadas áreas, en particular las siguientes:

Por lo que respecta a la organización, se ha analizado la composición de los órganos de gobierno y la estructura de gestión administrativa del Ayuntamiento, también las entidades dependientes y en las que participa. Se ha examinado la relación de puestos de trabajo, la plantilla de personal y su correspondencia con las nóminas.

Se ha comprobado el cumplimiento de la normativa en relación al presupuesto y su liquidación; se ha examinado la llevanza de contabilidad, en orden a verificar su correcto registro contable, conforme a la instrucción del modelo normal de contabilidad.

En lo que respecta a la cuenta general, se ha comprobado su estado de tramitación, y, ante la falta de rendición del ejercicio dos mil once, se han examinado las de años anteriores.

Se han analizado los estados contables de Tesorería, Remanente de Tesorería y el Endeudamiento.

Una referencia especial respecto al alcance merece la operación de permuta de terrenos en Puerta de la Reina, habida cuenta que fue seleccionada y que, dada su importancia económica, se ha valorado como necesario efectuar un análisis más allá de su contabilización y justificación.

Limitaciones al alcance.

Hay distintas limitaciones. Cabe reseñar el hecho de no haber rendido la cuenta general del año dos mil once, ni las anteriores, de dos mil cinco a dos mil diez, en el momento de elaboración de esta fiscalización. Es necesario poner de manifiesto que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, se han rendido las cuentas de los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. A fecha de hoy, día de esta comparecencia, no ha rendido la correspondiente al año dos mil trece.

Ha de incidirse en que no se aprobó el presupuesto del año dos mil once. No se han facilitado ni hay constancia de la existencia de expedientes de contratación de las actividades de turismo llevadas a cabo por la sociedad Turismo Real Sitio de San Ildefonso, con cargo a la subvención recibida del Ayuntamiento, ni se han facilitado los estados de previsión de gastos e ingresos de dicha sociedad.

No se ha facilitado el acuerdo de aprobación del gasto, ni las bases reguladoras de una subvención concedida. Tampoco se ha facilitado la memoria de actividades, que en su día presentó el Presidente de la asociación beneficiaria de la subvención.

No se ha facilitado el convenio en virtud del cual se sufragó la celebración de un festejo taurino. La entidad financiera Bankia no ha contestado a la circularización para contrastar la información del área de Tesorería.

Alegaciones.

Se remitió al Ayuntamiento el informe provisional para que formulara las alegaciones que estimase oportunas, las cuales tuvieron entrada en la sede del Consejo de Cuentas el ocho de agosto de dos mil catorce. Han sido objeto de análisis pormenorizada para su aceptación o denegación.

Sobre la reorganiza... organización del personal. El Ayuntamiento carece de relación de puestos de trabajo, a pesar de lo establecido en el Artículo 90.2 de la Ley de Bases de Régimen Local; tampoco se ha aprobado en dos mil once la plantilla de personal, lo que anualmente ha de hacerse conforme a lo dispuesto en el Artículo 90.1 de la Ley de Bases de Régimen... de la Ley de Bases de Régimen Local. Ambos incumplimientos ponen de manifiesto la falta de ordenación de los recursos humanos; la última aprobada corresponde al ejercicio dos mil diez. Se ha comprobado que la plantilla efectiva y real del Ayuntamiento no se corresponde con la última aprobada.

Así, la plantilla efectiva está compuesta de 11 funcionarios, 2 eventuales y 148 laborales. Hay que poner de manifiesto que entre los laborales hay 111 de carácter temporal no incluidos en la última plantilla aprobada. La mayor parte del personal laboral temporal que figura en la plantilla cuenta con una antigüedad superior a cinco años, sin que pueda garantizarse que su contratación se haya efectuado de acuerdo con la oferta pública de empleo, convocatoria pública y sistema de selección de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo que respecta al puesto de Intervención, es de remarcar que se encuentra en permanente provisionalidad y accidentalidad, habiéndose producido hasta nueve nombramientos desde el año dos mil ocho hasta la actualidad. En definitiva, ello implica que no quedan garantizadas sus funciones de manera estable y continuada, lo que se traduce en una llevanza de contabilidad inadecuada. Además, la actual forma de ocupación, mediante nombramiento en acumulación, no resulta idónea, al no permitir la dedicación plena necesaria, teniendo en cuenta la relevancia e importancia del Real Sitio de San Ildefonso.

El Ayuntamiento no tiene organismos autónomos dependientes, sin embargo, cuenta con una sociedad mercantil, denominada Turismo Real Sitio de San Ildefonso, Sociedad Limitada, constituida el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, cuyo capital social corresponde en un 90 % al Ayuntamiento y el 10 % restante a la Federación Empresarial de Segovia, y debe de considerarse como integrante del sector público local. El objeto de la sociedad es la promoción turística del municipio. La relación entre el Ayuntamiento y la sociedad se formaliza a través de convenios de colaboración de carácter anual, según los cuales se compromete a efectuar una aportación a favor de la sociedad. En el año dos mil once fue de 215.000 euros, al igual que en el año anterior.

Sobre el presupuesto de liquidación.

En el ejercicio dos mil once no ha sido formado ni aprobado el presupuesto, incumpliéndose lo dispuesto en los Artículos 164 y 168 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Es responsabilidad tanto del Alcalde, como órgano competente para su elaboración, como del Pleno, que tiene la de su aprobación. En el año dos mil once operó la prórroga prevista en el Artículo 169.6 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, si bien no consta que se formalizase el informe de intervención preceptivo.

Habida cuenta que la liquidación del ejercicio dos mil diez arrojó un remanente de tesorería para gastos generales de carácter negativo, el Ayuntamiento incumplió con lo previsto en el Artículo 193 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no adoptar ninguna de las medidas previstas para su saneamiento. La liquidación del presupuesto del ejercicio dos mil once fue aprobado por decreto de la Alcaldía con fecha trece de agosto de dos mil doce, incumpliéndose lo previsto en el Artículo 191 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. A fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, tanto el resultado presupuestario como el remanente de tesorería han sido negativos. El resultado presupuestario ajustado ascendió a -1.324.466 euros.

Como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, el binomio ingresos-gastos corrientes arroja un déficit de 1.521.255 euros, siendo determinantes para este desfase los capítulos de personal con el 30 % y de bienes corrientes y servicios con el 35,4 % del gasto total. Se ha comprobado que para un total de créditos dotados por importe de 356.381 euros no hay constancia de la existencia de compromisos de ingresos de las distintas subvenciones que puedan respaldar o financiar su realización. El grado de ejecución tanto de ingresos como de gastos presenta unos coeficientes bajos, con el 55 % y el 68 % respectivamente. Si hablamos de inversiones, su ejecución no llega al 50 %. Entre los años dos mil diez y dos mil once se produce un acusado descenso de los gastos en término de obligaciones reconocidas que es causa de la escasa ejecución de las inversiones, aunque también disminuyen los capítulos de personal y de bienes corrientes y servicios.

Examinada la liquidación presupuestaria del año dos mil once, se observa que se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito por importe de 778.310 euros, de los que 547.409 euros corresponden al ejercicio dos mil once, habiéndose comprobado que dichos gastos figuran previamente anotados en la cuenta 413, "Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto". Los indicadores del grado de ejecución, tanto de gastos como de ingresos, están muy por debajo de la media de municipios de su estrato de población. Los ingresos por habitante son superiores a la media. No obstante, la presión fiscal del municipio es inferior a la media. Los gastos por habitante son superiores a la media y el índice de inversión es igual a la media. El resultado presupuestario, como el ahorro neto, ambos negativos, son muy inferiores a la media, que resulta positiva.

Sobre la llevanza de contabilidad.

No se realiza adecuadamente el seguimiento y control de los proyectos de gasto, así como de los gastos con financiación afectada. No se realiza adecuadamente el seguimiento y control del endeudamiento. No se efectúan las operaciones de periodificación, reclasificación temporal de créditos y débitos, dotaciones de amortización y provisiones. No se aplica con carácter general el principio de devengo y se acumulan de forma sistemática las diferentes fases de ejecución de gastos e ingresos. Se han realizado gastos y pagado obligaciones correspondientes a diferentes vencimientos de amortizaciones e intereses sin consignación presupuestaria para ello. Hubiera sido preciso tramitar y aprobar la correspondiente modificación presupuestaria.

En cuanto a las operaciones de gasto en el ejercicio corriente, no se realiza con carácter general la intervención previa de los actos y expedientes de gasto, ni la certificación sobre la existencia de crédito. Se incumple lo dispuesto en el Artículo 187 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativo a la acomodación de las órdenes de pago, a un plan de disposición de fondos y a la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

En cuanto a las operaciones de ingresos del ejercicio corriente, se ha comprobado que se encuentran correctamente justificadas. En relación a las operaciones de ingresos de ejercicios cerrados, se ha comprobado que hay una deuda a favor del Ayuntamiento por importe inicial de 775.040 euros, y con saldo a treinta y uno de diciembre de dos mil once de 739.040 euros, como compensación en metálico por una permuta de terrenos denominada Puerta de la Reina.

La valoración inicial de los terrenos municipales permutados ascendía a 14.644.450 euros. Esta permita... permuta, que fue autorizada por la Diputación Provincial, no se ha materializado, incumpliéndose el objetivo del contrato. Ello ha ocasionado graves perjuicios económicos y patrimoniales al Ayuntamiento, ya que transmitió las fincas y, por tanto, ha perdido la titularidad de los terrenos municipales y está afrontando los gastos. No ha sido hasta el año dos mil catorce cuando el Ayuntamiento ha iniciado el expediente de resolución del contrato, lo cual podrá significar la recuperación de los terrenos o agravarse la situación de pérdidas. Se han generado hasta la fecha unos gastos de 70.000 euros, con motivo del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda con la hacienda pública por el IVA devengado.

Sobre la Cuenta General.

Según se ha expresado con anterioridad, el Ayuntamiento no había rendido la Cuenta General de dos mil once en el momento de elaboración de esta fiscalización, si bien hay que matizar que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, ha rendido las cuentas de los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. En definitiva, se puede afirmar que incumple lo dispuesto en el Artículo 212 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y que, aunque hayan sido aprobadas y rendidas con posterioridad, cabe calificarlas de extemporáneas.

Al no haberse rendido en su momento la Cuenta General, tampoco lo había sido la de la sociedad Turismo del Real Sitio de San Ildefonso. Sin embargo, facilitado el expediente de dicha sociedad, se llega a la conclusión de que está descapitalizada e incursa en causa de disolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. También cabe valorar que la sociedad mercantil no es la figura jurídica idónea para prestar este tipo de servicios.

Sobre el análisis de estados contables.

En cuanto a la Tesorería, el Alcalde no ha establecido un plan de disposición de fondos. Los pagos se hacen de forma discrecional, sin cumplir las prioridades establecidas por la ley. Se está produciendo la utilización de ingresos afectados por el pago de otros gastos de carácter general sin un debido control. Estas conductas pueden suponer la devolución de estos ingresos, con el evidente perjuicio para las arcas municipales.

El remanente de tesorería para gastos generales alcanza 5.486.724 euros negativos, que es consecuencia de la acumulación de déficits municipales. Cabe indicar que se ha incumplido el plan de saneamiento aprobado en dos mil nueve. Una vez hechas las comprobaciones pertinentes, se incrementaría este déficit en 192.195 euros. Contribuye de manera decisiva al déficit el hecho de que hay deudas a favor del Ayuntamiento que se han declarado como de imposible o difícil recaudación, alcanzando un porcentaje del 45 % de los derechos pendientes de cobro. Dentro de estas deudas están las enajenaciones y permutas de terrenos efectuadas en los años dos mil cuatro y dos mil siete, con un montante global de 886.538 euros, si bien la más importante es la que hemos citado con anterioridad, que supone una cuantía de 765.040 euros.

Hay una destacable cantidad de excesos de financiación afectada, como consecuencia de la utilización de subvenciones para realizar proyectos de obra específicos que apenas se han ejecutado. El endeudamiento de carácter comercial asciende a 4.310.769 euros, que no coincide con el que figura en los informes trimestrales que se realizan en cumplimiento de la Ley 15/2010, que modificó la Ley 3/2004, y que da el resultado de 3.225.009 euros. El endeudamiento financiero, así como el de su sociedad dependiente, ascendía a 4.785.039 euros, superior en cerca de 150.000 euros al que se ha reflejado en contabilidad. Se han realizado pagos sin consignación presupuestaria relacionados con amortizaciones e intereses de crédito por importe de 234.757 euros y 33.645 euros, respectivamente.

El endeudamiento financiero a treinta y uno de diciembre de dos mil once, en términos de capital vivo por las operaciones de crédito vigentes a largo y corto plazo, se sitúa en el 124,4 %, muy superior al 75 % previsto en el Real Decreto-ley 8/2010. El nivel o coeficiente de endeudamiento del Ayuntamiento es superior en cerca de 75 puntos a la media de los municipios situados en su estrato de población. El Ayuntamiento concertó sendas operaciones de crédito a largo plazo para el pago a proveedores por importe de 1.644.000 euros y 171.731 euros, que resultaron insuficientes para sanear el endeudamiento comercial.

Recomendaciones.

Sobre organización y personal.

El Ayuntamiento debe proceder a la ordenación de los recursos humanos mediante la aprobación de una relación de puestos de trabajo. Se debe plantear la racionalización de su personal teniendo en cuenta el elevado número de relaciones laborales, preferentemente temporales, valorando los puestos de trabajo que pueden tener una vocación de permanencia o continuidad y cuáles no. A tal fin, han de aplicarse criterios de racionalidad, economía y eficiencia, ateniendo a la situación presupuestaria de la entidad.

Dos. Teniendo en cuenta su importancia y grado de responsabilidad, es necesaria la ocupación del puesto de intervención de manera estable y continuada en el tiempo, de forma que pueda garantizarse el pleno ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, así como la de contabilidad. Por ello, el Ayuntamiento debe adoptar las medidas oportunas a su alcance. La Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Segovia deben asimismo extremar las medidas en el ámbito de sus respectivas competencias, consistentes, en relación a la primera, en acordar la forma de provisión idónea y de mayor garantía en caso de vacante del puesto; y, en relación a la segunda, en garantizar el desempeño en el Ayuntamiento de esta función pública necesaria, tal como le atribuye el Artículo 5.1 del Real Decreto de Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Sobre el presupuesto de liquidación.

El Ayuntamiento debe elaborar y aprobar anualmente un presupuesto general, así como realizar su liquidación, en los plazos legalmente fijados. Asimismo, debe aprobar la Cuenta General y rendirla al Consejo de Cuentas en el plazo legal. A tal fin, el Pleno ha de ejercer sus facultades de control y fiscalización.

Cuatro. Debe controlarse el déficit corriente y generarse ahorro neto. Se han de disminuir los gastos de personal y en bienes corrientes y servicios, así como optimizarse los ingresos y mejorar su ejecución. La provisión... la previsión de ingresos, ha de ser realista y fehacientes los compromisos que generen créditos en el presupuesto de gastos. Debe mejorarse el grado de ejecución de los gastos de inversión.

Quinto. Teniendo en cuenta las previsiones dadas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento debe proceder a la disolución de su sociedad Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, S. L, gestionado... gestionando el Ayuntamiento directamente sus actividades.

Sobre la llevanza de contabilidad.

Debe existir una organización adecuada de la contabilidad con la llevanza de todos los módulos y desarrollos establecidos por el sistema de información contable de la Administración Local, debiendo ser coherentes entre sí. Especialmente, por su importancia, debe producirse el seguimiento y control de varios apartados:

El inmovilizado, a efectos de reflejar contablemente la situación patrimonial del Ayuntamiento en conexión con el inventario de bienes, el cual debe figurar actualizado.

Endeudamiento, a efectos de reflejar su situación financiera de forma precisa e individualizada.

Proyectos de gasto y gastos con financiación afectada, a efectos de su reflejo y control individualizado y obtención automática de las desviaciones de financiación con incidencia en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería.

Séptimo. Así mismo, a efectos del fiel reflejo de la situación patrimonial y financiera, deben practicarse las operaciones de dotación de amortizaciones, provisiones, periodificación contable y reclasificación temporal de créditos, y, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración Local, atenderse a un principio de devengo en la imputación de ingresos y gastos, según su naturaleza y forma de gestión. Deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el reconocimiento extraoficial de créditos, de forma que las obligaciones queden reconocidas presupuestariamente en el ejercicio en que se producen las transacciones de bienes y servicios. El presupuesto de gastos e ingresos debe ejecutarse de la forma y manera que establece el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los ingresos deben recaudarse en la forma y plazos previstos por la normativa reguladora de cada uno de ellos, debiendo adoptarse, en el caso de impago, las oportunas medidas en vía ejecutiva y producirse el cobro de intereses y el recargo establecidos por la normativa tributaria y presupuestaria correspondiente. Al finalizarse el ejercicio debe realizarse la aplicación presupuestaria de los ingresos que transitoriamente se han apuntado extrapresupuestariamente como pendientes de aplicación.

Debe ejercerse la función interventora en todos los aspectos previstos en el Artículo 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como aprobarse un plan de disposición de fondos en el que la ordenación de los pagos siga las prioridades establecidas normativamente.

Décimo. En el procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones debe seguirse estrictamente lo previsto en la Ley General de Subvenciones. Especialmente, las actividades y proyectos subvencionados deben estar bien definidos y cuantificados y constar en su justificación la acreditación de que la realización se ha producido conforme a lo previsto. Los justificantes de gasto deben contener el estampillado que permita verificar la no concurrencia de subvenciones.

Sobre el análisis de estados contables.

Undécimo. Deben cumplirse los planes de saneamiento aprobados por el Pleno y cualquier otro que se adopte por la... para la corrección del déficit y control del gasto corriente. En todo caso, deben adoptarse las medidas previstas en el Artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales para el saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales. Debe controlarse el endeudamiento comercial, cumpliéndose los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público.

Duodécimo. Habiéndose constatado la existencia de deudores de elevada antigüedad para los que se ha producido un nulo o escaso grado de recaudación, debe considerarse, más allá de su declaración como de dudoso cobro, su anulación o baja en cuentas, por aplicación de la prescripción de derechos, según lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento debe adoptar todas las medidas normativamente previstas para la recaudación total de sus derechos.

Decimotercero. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera, así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente, debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la memoria de la cuenta general.

Decimocuarto. Debe controlarse el nivel de endeudamiento o porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados, ya que, de ser muy elevado, puede afectar gravemente a la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan del crédito y, en general, a la situación financiera.

Opinión.

Con respecto a la organización, el Ayuntamiento carece de instrumento por el que se regule y ordene de forma racional su personal o recursos humanos, con criterios de economía y eficiencia, estableciéndose cuál es necesario para los servicios indispensables, de acuerdo con las limitaciones presupuestarias. Antes, por la falta de continuidad del puesto de Intervención, y ahora, por su cobertura mediante nombramiento en acumulación, no queda garantizado el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, así como las de contabilidad (conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5).

Con respecto al presupuesto, se incumple de forma reiterada con las obligaciones presupuestarias y contables que afectan a su aprobación y liquidación, así como de la Cuenta General (conclusiones 6, 9, 29 y 30).

En la llevanza de la contabilidad no se realizan, o no se hace adecuadamente, la mayoría de seguimientos y controles que debe permitir el sistema de información contable, de acuerdo con la Instrucción de Contabilidad. No se aplica el principio de devengo en el reconocimiento de gastos e ingresos, y se acumulan de forma sistemática las fases de ejecución del presupuesto. Por otra parte, se han realizado gastos y pagado obligaciones correspondientes a préstamos sin consignación presupuestaria para ello. Asimismo, se ha comprobado que tampoco se realiza la intervención previa de los actos y expedientes de gastos en el ejercicio de la función interventora prevista por la normativa (conclusiones 19, 20, 22, 23 y 24).

En dos casos correspondientes a la muestra de operaciones no se ha producido la justificación del gasto. En otros, como el caso de una subvención a la sociedad dependiente del Ayuntamiento Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, S. L., si bien existen justificantes, no se han cumplido los requisitos de la Ley General de Subvenciones y no consta que dicha sociedad haya contratado sus actividades de acuerdo con la normativa del sector público. Dicha sociedad se encontraba, en el ejercicio objeto de fiscalización, descapitalizada e incursa en causa de disolución. Se estima que la forma de sociedad mercantil no es la idónea para la gestión de los servicios que constituyen su actividad (conclusiones 26, 27 y 29).

En lo referido a la operación seleccionada de ingresos denominada "Permuta de terrenos Puerta de la Reina", se constata que ha ocasionado importantes perjuicios económicos y patrimoniales al Ayuntamiento, que podrían agravarse o paliarse en función de cómo concluya y se materialice la resolución del contrato acordado por el mismo, el resarcimiento que se obtenga y la vuelta de las fincas a la titularidad municipal (conclusiones 30 y 31).

El Ayuntamiento carece de plan de disposición de fondos por el que se regule la ordenación de sus pagos e incumple los plazos legales de pago establecidos por la normativa, produciéndose sin control la utilización de ingresos afectados para el pago de gastos de carácter general. Su deuda viva por operaciones de créditos es muy elevada, muy por encima del porcentaje legalmente previsto para poder endeudarse en el futuro (conclusiones 35, 36 y 37).

El remanente de tesorería para gastos generales acumula de forma crónica un elevadísimo déficit, del que destacan las elevadas cifras a acreedores, especialmente correspondientes al ejercicio corriente y al Capítulo 2, de gastos, así como las de carácter extrapresupuestario. Asimismo, destacan y contribuyen al déficit las importantes cantidades en concepto de deudas a favor del Ayuntamiento que han declarado como de imposible o difícil recaudación, así como una importante cifra de exceso de financiación afectada como consecuencia de la obtención de subvenciones para realizar proyectos de obra específicos que apenas se han ejecutado (conclusiones 37 y 38).

Como consecuencia de las operaciones de crédito concertadas para el pago a proveedores, se ha saneado una parte del endeudamiento comercial y del remanente de tesorería, si bien de forma insuficiente. Nada más, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, y buenos días. Saludar al... al Presidente, y agradecer la presencia y el trabajo, y el criterio también, del conjunto de los empleados del Consejo de Cuentas, criterio que no vamos a poner en duda en ningún momento del trabajo y de la legalidad que en su caso hacen diariamente.

El día de hoy se presenta... ha presentado el Presidente el Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso correspondiente al año dos mil once. Recalco "año dos mil once", porque -me corregirá o insistirá en su segunda intervención, quiero pensar, el Presidente del Consejo de Cuentas- la situación de entonces en nada se parece con la que tiene el Ayuntamiento en la actualidad, y que más adelante detallaré.

En cuanto al propósito de la fiscalización concreta, es realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento mediante la realización de una auditoría de cumplimiento con los siguientes objetivos: uno, analizar la composición y organización de la Entidad Local; dos, verificar el cumplimiento de la normativa aplicable sobre los expedientes del presupuesto y liquidación; tres, verificar la fiabilidad de los registros contables en base al cumplimiento de las normas básicas contables y presupuestarias; cuatro, comprobar el cumplimiento de la normativa respecto a la elaboración, tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general, así como la coherencia interna de los distintos estados que la integran, analizando alguno de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económico-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta.

Referido al alcance, el periodo –decía anteriormente- es el año dos mil once, y el... el alcance de la fiscalización se restringió a determinadas áreas de la actividad del Ayuntamiento. Centrándose –como decía antes- en la... en relación con la organización se ha analizado la composición de los órganos de gobierno, la estructura de la gestión administrativa del Ayuntamiento; se ha determinado también las entidades dependientes de... de la Corporación y en las que participa; se ha comprobado también la existencia de relaciones de puestos de trabajo, la plantilla de personal y, mediante prueba, cómo se corresponde con los preceptores de nómina.

Se ha comprobado el cumplimiento de la normativa aplicable en el procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto general, así como su... de su liquidación. También se ha analizado... se han analizado los créditos y previsiones, tanto iniciales como definitivos, así como de su ejecución y realización por capítulos del presupuesto. Se ha efectuado un análisis de los créditos y previsiones tanto iniciales como definitivos, así como de su ejecución y realización por capítulos.

Respecto a la llevanza de la contabilidad, sobre una muestra de operaciones, se ha verificado un correcto registro contable, así como su adecuado soporte y justificación, todo ello de conformidad con la normativa presupuestaria y contable.

Sobre la cuenta general, se ha comprobado su estado de tramitación. De la misma forma se ha comprobado el estado en que se encontraban las cuentas correspondientes a ejercicios anteriores al año... al fiscalizado, al año fiscalizado, dos mil once.

Para acabar, se han analizado los estados contables referentes a la tesorería, al remanente de tesorería y el endeudamiento, tanto de carácter comercial como financiero, así como también se ha verificado la coherencia y exactitud de esa información.

Conviene introducir –como decía anteriormente- varias cuestiones que considero relevante respecto al informe presentado.

Uno. El Ayuntamiento de San Ildefonso no ha despedido a lo largo de esta crisis... de esta larga crisis a un solo trabajador empleado público, no ha faltado al pago de un solo mes la nómina de sus trabajadores y se ha mantenido la totalidad de la prestación de los servicios esenciales dependientes del Ayuntamiento a sus vecinos, priorizando... priorizando, por lo tanto, el mantenimiento del empleo público –cosa que otras Administraciones no pueden decir- y manteniendo los servicios públicos de su responsabilidad en las mismas condiciones que al principio de la crisis, sin ningún tipo de recortes ni de ajustes –otros, probablemente, no puedan decir lo mismo-.

La... la colaboración del Ayuntamiento, con su Alcalde a la cabeza, así como de los diferentes técnicos, interventores, secretarios, tesoreros desde el momento de la finalización de los trabajos de fiscalización del Ayuntamiento con el Consejo de Cuentas ha sido pleno y total, y me consta que, a día de hoy, prácticamente todas las recomendaciones que hizo el Consejo se están siguiendo al pie de la letra por parte del Ayuntamiento. Me imagino, señor Presidente, lo confirmará o lo negará –espero que no- en su siguiente intervención.

La consecuencia de la precariedad de medios. Recalcar que durante los años anteriores –y en el informe viene detallado- al perio... años anteriores al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento ha tenido hasta nueve interventores diferentes con dedicación parcial y compartida con otros Ayuntamientos, lo que ha derivado a la situación descrita anteriormente por usted, señor Presidente, sin obviar que la situación pudo ser manifiestamente mejorable. Siendo cierto también que a la hora de trasladar las cuentas del Ayuntamiento al Consejo hay que utilizar una plataforma informática compleja, y dada esa precariedad de medios, sin intervención, no se pudo realizar dicho trámite. Al respecto de esta situación, no es la primera vez que en la presentación de los diferentes informes por parte del Consejo de Cuentas queda reflejada la... la situación de plazas sin cubrir de funcionarios de habilitación especial, tan imprescindibles para el funcionamiento de todos los Ayuntamientos, pero en especial de los más pequeños, y es de suponer... –y le lanzo una pregunta, señor Presidente- quiero entender que la Junta de Castilla y León alguna responsabilidad tendrá, después de muchos años gobernando se siguen sin cubrir las más de 320 plazas.

En la recomendación segunda del informe así lo dice: La Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Segovia deben asimismo extremar las medidas en el ámbito de sus respectivas competencias: en acordar la forma de provisión idónea y de mayor garantía en caso de vacante del puesto de intervención, respecto de la Junta de Castilla y León; y respecto de la Diputación de Segovia, debe de garantizar el desempeño en el Ayuntamiento de esta función pública necesaria.

En este sentido, creo, señor Presidente –también conviene decirlo-, el Ayuntamiento de San Ildefonso ha sido el primero que aprobó el presupuesto para el año dos mil catorce –allá por diciembre de dos mil trece-, como también presentó en la plataforma de rendición –usted lo ha dicho- la rendición de las cuentas correspondientes a los ejercicios dos mil ocho, nueve, diez, once y doce, ya que no lo había podido hacer al carecer de personal habilitado.

Ha disuelto su sociedad de Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, Sociedad Limitada. Está bastante avanzada la elaboración de relación de puestos de trabajo... y otra pregunta -o una reflexión que desde el Grupo queremos hacer-: ¿cuántos Ayuntamientos de igual o superior tamaño no tienen desarrollada esa RPT? Por no tenerla, no la tiene ni la propia Junta de Castilla y León. Creo recordar que la última es del año dos mil siete.

En cuanto a la opinión del Consejo de Cuentas en relación con la fiscalización efectuada –detalladas ampliamente por usted, señor Presidente-, creemos que en determinados aspectos fiscalizados la gestión es mejorable, pero incidir en la situación en la que se encontraba el Ayuntamiento durante un largo tiempo, sin cubrir las plazas de habilitación especial.

A día de hoy, la situación en el Ayuntamiento –como decía al principio de mi intervención- es otra totalmente distinta, afortunadamente incluso con superávit en sus... superávit en sus cuentas en los años dos mil trece y dos mil catorce, creando empleo en el municipio, colaborando para la reapertura de empresas que cerraron –como ha sido el ejemplo del aserradero de Valsaín-.

Decir también que el Consejo de Cuentas, referido a la operación seleccionada de ingresos denominada "Permuta de terrenos Puerta de la Reina", constató los importantes perjuicios económicos y patrimoniales del Ayuntamiento, que podrían agravarse o paliarse en función de cómo se concluya y materialice la resolución del contrato acordado por el mismo, el resarcimiento que se obtenga y la vuelta de las fincas a la titularidad municipal. Pues bien, sobre esto... sobre este aspecto en concreto, decir –como usted bien sabe, señor Presidente- el alto... que el alto nivel de endeudamiento nace en una parte importante de la necesidad de hacer frente al pago de la deuda comercial contraída por el Ayuntamiento, pero dejando claro que el Ayuntamiento cumplió y cumple con todas y cada una de las obligaciones financieras contraídas con las entidades bancarias. El Ayuntamiento en una de sus alegaciones así lo manifiesta, y además asume las recomendaciones doce y trece.

Considero importante poner de manifiesto que ya se ha procedido a la resolución del contrato con Larcovi, con el dictamen del Consejo Consultivo a favor del mismo, y que ha sido recurrida por el adjudicatario. El Ayuntamiento ha procedido a incautar la fianza –una cantidad importante para un... para el presupuesto de una entidad y de un Ayuntamiento pequeño, como es este-, que fue la cantidad de 341.047 euros, y que fueron ingresados en las arcas municipales el pasado lunes, día diecinueve de enero –hace escasamente tres días-.

Larcovi ha presentado en el Ayuntamiento una propuesta de acuerdo y de momento se ha paralizado, por acuerdo de las partes, el contencioso, y será puesto a consideración de la Corporación Municipal en este mes, antes del treinta de enero –plazo dado por el juez-. Dicho acuerdo propuesto contempla la inscripción de las parcelas en el inventario de bienes del Ayuntamiento en el plazo de un mes; parcelas que superan el valor de los 4.000.000 de euros, coincidente con la deuda municipal, y, como bien conoce usted, señor Presidente, fue este el contrato y sus obligaciones no cumplidas por el adjudicatario lo que determinó adoptar la decisión al Ayuntamiento de acudir al endeudamiento, y –como he dicho anteriormente- sin cesar en la prestación de servicios ni prescindir de ningún tipo de personal, de ningún tipo... de ninguno de sus trabajadores, que era la otra opción; desde luego la más cómoda, como muchos Gobiernos han hecho.

A día de hoy, el tiempo ha venido a dar la razón a las decisiones que tomó el Ayuntamiento. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Salvador Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. En primer lugar, dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los miembros del Consejo, tanto los miembros del Pleno como el personal que trabaja en el Consejo de Cuentas. Y quiero que mis primeras palabras sean para felicitar al Consejo de Cuentas, no solo por este informe, sino también y especialmente por la labor desarrollada durante dos mil catorce en un labor... en un ámbito prioritario que fijó el Grupo Parlamentario Popular, que no era otro el de... que el de facilitar la rendición de la cuenta de las entidades locales menores. Culminado el periodo, hemos tenido un resultado magnífico; lo pone de manifiesto... si bien es cierto que no hemos conseguido el objetivo pleno del cien por cien, se ha... se ha mejorado sustancialmente y hemos pasado del 49,4 del año dos mil trece al 94,4 del año dos mil catorce, lo que ponía de manifiesto ese interés del conjunto de las Cortes de Castilla y León en que el Consejo facilitase y colaborase en la rendición de las cuentas de las entidades locales menores que se veían afectadas por la entrada en vigor de la Ley de Racionalización de la Administración... de Administración Local, la Ley 27/2013.

Dicho esto, estamos en el... ante un informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso. Un... un informe que se ha centrado en la actividad económico-financiera; no ha analizado otros aspectos fundamentales, como puede ser el ámbito de la contratación –como ha sucedido en otros Ayuntamientos-, pero que pone de manifiesto, en primer lugar, un hecho creo que importante y una importante número de debilidades.

Principalmente, lo que quiero poner de manifiesto es las importantes limitaciones que se han puesto de manifiesto en el informe por parte del Consejo de Cuentas a la hora de poder llevarlo a cabo, porque este no es un hecho muy habitual; normalmente, siempre hay colaboración, y yo no digo que no la haya habido, pero, desde luego, se ponen un número importante... una buena pléyade de cuestiones que figuran como limitaciones –concretamente, ocho-. Y, por resaltar algunas, se pone de manifiesto, por ejemplo, que la situación del informe no se ha rendido a la cuenta general del año dos mil once, ni se han correspondido los ejercicios desde el dos mil cinco al dos mil diez. Hemos visto como los que me han precedido en el uso de la palabra prácticamente han culpabilizado, en vez de al Ayuntamiento, se han planteado que hemos avanzado desde el dos mil once al dos mil catorce. Pues yo no puedo estar en... en mayor... en desacuerdo. Acaba de decir el Presidente del Consejo de Cuentas –y hay que estar pendiente de lo que se dice- de que en el dos mil trece tampoco se ha rendido la cuenta general por parte del... del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso. Se ha rendido fuera de plazo las de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, y la de dos mil trece acaba de decir que a fecha de hoy no se ha rendido. O sea, que volvemos a las mismas. Yo pensé que habíamos avanzado algo, pero no, no hemos avanzado absolutamente... absolutamente nada.

Y me sorprende que no haya culpabilizado a la situación del Real Sitio... del Ayuntamiento del Real Sitio de... de San Ildefonso al propio Consejo de Cuentas, porque la culpa la tiene todo el mundo menos los que gestionan el Ayuntamiento de San Ildefonso desde el año dos mil siete, que es la misma persona: es un conocido dirigente del Partido Socialista; ni más ni menos que fue un precandidato a la Secretaría General del Partido Socialista de Castilla y León. Yo creo que una de las consecuencias de este informe es que ese precandidato cesó de su carrera a la candidatura de Secretaría General posiblemente porque conoció o se hizo público este informe, que pone de manifiesto, desde luego, una gestión bastante deficiente y con bastantes debilidades en el Ayuntamiento de San Ildefonso; eso a pesar de que, como se ha manifestado por parte del Grupo Socialista, había una sintonía total entre el Grupo Socialista y su Portavoz con el Alcalde de la Granja... con el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso. Esa sintonía implicará que el Grupo Socialista está totalmente de acuerdo con el contenido y con la gestión que se ha hecho en ese Ayuntamiento, porque la sintonía es total, y así lo dice y lo hizo público el actual Portavoz del Grupo Socialista, señora Redondo, cuando decía que había una sintonía total con el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso.

Dicho esto, y para analizar, y sobre todo porque se ha puesto en consideración cuestiones muy importantes -y es verdad que usted lee con velocidad, pero el informe es el que es, y lo dice con detenimiento-, yo quiero centrarme ahora en cada uno de los apartados de este informe, donde se ponen de manifiesto importantes debilidades en la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de San Ildefonso, en la que no tienen todos la culpa, la culpa la tienen las... como he dicho antes, los que lo gestionan.

Destaquemos, por ejemplo, que no se ha aprobado la RPT. Efectivamente, no se ha aprobado la RPT en este Ayuntamiento, pero es que, por ejemplo, quiero que se lea con detenimiento lo que se dice en la página 22 del informe. Porque aquí hemos hablado mucho del personal, antes hablamos mucho del personal del ITACYL, y quiero que se lea con detenimiento cómo se modulan las palabras en función de quién gobierna la Administración.

Y, fíjese, dice, página 22 del informe del Consejo de Cuentas: "... no puede garantizarse que la contratación de este personal de carácter laboral se haya producido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 y el 103 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con un... una oferta de empleo público y un sistema de selección que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad".

Bueno, aquí lo importante no es que no se cumpla con los... con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo importante es que no se ha despedido a nadie durante esta legislatura. Eso creo que es importante reflejarlo, para que conste en acta, que para el Grupo Socialista no importa que no se cumpla con los principios de mérito, igualdad, capacidad y publicidad; lo importante es que no ha habido ningún despido durante el... la legislatura actualmente en vigor, la legislatura dos mil once-dos mil quince.

Pero analicemos también, es decir, bueno, vamos al ámbito del presupuesto y la liquidación, y ahí vemos que el presupuesto no se ha aprobado, no se aprobó en el ejercicio dos mil once, se prorrogó; pero es que la prórroga, para más inri, señores -y que conste en acta, además, que no le importa nada al Grupo Socialista, que tiene sintonía-, se plantea sin el informe del Interventor. ¿Qué se diría aquí si un Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular prorrogase los presupuestos sin los informes del Interventor? Y se achaca, claro, es que había una vacante; es que ha habido nueve interventores desde el año dos mil ocho en ese Ayuntamiento.

Además, se plantea y se pone en valor una cuestión. Dice, es verdad, y era cierto, ha habido un remanente de tesorería negativo durante muchos ejercicios. Ahora se pone en valor, y les doy la bienvenida, a que el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso tiene superávit, tiene superávit como todos los Ayuntamientos de España. Hombre, les doy la bienvenida, señores del Grupo Socialista. Todos los Ayuntamientos ya tienen superávit, efectivamente; pero no lo pongan en valor cuando ustedes gobiernan, háganlo siempre. Todos los Ayuntamientos tienen superávit y eso es un signo distintivo, por tanto, también será un signo a favor de todos aquellos que gobierna el Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a centrarnos en la contabilidad, que es un ámbito importante. Y ahí el Consejo de Cuentas nos dice que no se realiza adecuadamente el seguimiento y el control de los proyectos de gasto con financiación afectada. Es decir, se destina la financiación afectada a pagar otras cuestiones. Y esto el Grupo Socialista también lo ve con normalidad, lo ve con normalidad.

Y respecto de la permuta de la Puerta de la Reina, se constata que hay un importante perjuicio económico y patrimonial al Ayuntamiento, un importante perjuicio patrimonial. Dice nada menos: es que se ha rescindido el contrato con el informe favorable del Consejo Consultivo. Señor González, es que para rescindir el contrato es preceptivo el informe del Consejo Consultivo. Léase usted la normativa. Para... para rescindir el contrato, en la normativa es preceptivo el informe del Consejo Consultivo, por tanto no ponga en valor algo que es un mandato legal.

Mire, la cuenta general, ya le he dicho antes, no se ha presentado ni en el dos mil once ni el periodo dos mil cinco-dos mil diez. Durante... prácticamente desde el año dos mil cinco hasta el año dos mil once no se ha presentado la cuenta general.

Y en el análisis de los estados contables, destacar que no... –lo digo textualmente- no se ha establecido -por el Alcalde; aquí ya la responsabilidad no es de nadie, la responsabilidad es del Alcalde, porque lo dice el propio Consejo Consultivo- un plan de disposición de fondos; la ordenación de pagos se efectúa de forma discrecional. Pero es que, además, el Consejo de Cuentas ha puesto de manifiesto que se realizan pagos sin consignación presupuestaria. Lo ha dicho el propio Consejo de Cuentas en su informe. Es más, que ha habido abonos y amortizaciones de intereses que se han llevado a cabo también sin consignación presupuestaria. Mire, nosotros lo tendríamos muy fácil y podríamos culpabilizar de esto, como han hecho otras veces otros Portavoces cuando se han analizado Ayuntamientos... la gestión de Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular, al Partido Socialista. Yo no lo voy a hacer. [Murmullos]. Pero, mire, es que lo puedo decir, es que el señor Cepa, aquí, cuando se analizaba la gestión del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, decía que la situación del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro era provocada por el partido político, concretamente por el Partido Popular. Entonces, yo podría decir... yo podría decir lo mismo, podría decir lo mismo en esta ocasión, pero no lo voy a hacer. También algo parecido decía el señor Martín Benito respeto del Ayuntamiento de Toro; cuando se analizaba la gestión del Ayuntamiento de Toro la culpa era también del Partido Popular. Hoy la culpa, para el Grupo Socialista, es de todos menos del Grupo Popular.

Y yo, para terminar, creo que hay dos conclusiones claras. Desde luego, hay un enorme número de debilidades puestas de manifiesto y que son sustancialmente mejorables en este Ayuntamiento. Ya sabemos que había una sintonía total entre el Grupo Socialista y el Alcalde de la Granja, lo sabemos, porque lo dijo la Portavoz actual del Grupo Socialista: la sintonía es total con José Luis –José Luis es el Alcalde del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso-; y, por tanto, entendemos que el Grupo Socialista estará a favor de toda esta gestión magnífica que hay en este Ayuntamiento.

Yo creo que las conclusiones son dos. Una, que hemos conseguido avanzar, porque es cierto que el Ayuntamiento ha presentado la cuenta general, lo ha hecho en los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. El propio Presidente del Consejo de Cuentas ha puesto de manifiesto que no ha sido así en el año dos mil trece, cuestión que me preocupa, porque pensé que habíamos avanzado ahí. Y, desde luego, estamos convencidos de que este informe ha motivado, podemos decir, que el señor Tudanca sea Secretario General del Grupo Socialista, porque, a lo mejor, si este informe no se hubiera hecho público, habría habido otro candidato, que había sido el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso. Y, por tanto, a lo mejor, este informe ha motivado que en la... que el Secretario General del Grupo Socialista sea hoy el señor Tudanca. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Voy a intentar hacer una exposición ordenada, porque me gustaría ser absolutamente riguroso en esta segunda intervención y no omitir ninguna información que puede y debe ser de interés para todos ustedes.

En primer lugar, poner de manifiesto que, en el curso de la fiscalización del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, por el Consejo de Cuentas se detectaron dos indicios de responsabilidad contable; se remitieron al Tribunal de Cuentas y puedo informar que, con fecha ocho de enero, se nos ha comunicado por el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas que ha habido un acuerdo de la Sección de Enjuiciamiento en el que se decreta el archivo de ambos indicios de responsabilidad contable. Y me gustaría referirme especialmente a lo que dice en el apartado séptimo, cuando dice que se aportó un informe, que en su día no fue aportado al Consejo de Cuentas de Castilla y León, con lo que se resolvían las dudas que habían existido en el momento de la elaboración del informe; pero que insisto que no fue aportado, a pesar de comentarlo en distintas ocasiones con el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, no fue aportado en el momento de la fiscalización. Y queda perfectamente claro el archivo de ambos indicios de responsabilidad contable, apartado quinto... apartado séptimo lo dice claramente ello.

Después nos podemos preguntar por qué en su día se tomó la decisión de la fiscalización del Real Sitio de San Ildefonso. Bueno, esto trae causa en que en el año dos mil doce estuvimos convocando, pues a los distintos responsables municipales de Ayuntamientos más populosos que llevaban varios años sin rendir la cuenta general. En ese sentido, el veintiocho de mayo tuvimos una reunión con el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso y con el Interventor que en aquel entonces desempeñaba sus funciones, y hubo en... en este tipo de reuniones –aclaro- se intentaba conocer los motivos por los cuales se había producido ese incumplimiento reiterado en el cumplimiento de la rendición de la cuenta general, y se pasaba revista, pues a la situación del Ayuntamiento, la situación del personal, etcétera, etcétera. Bueno... y se finalizaba esas reuniones con los compromisos desde el punto de vista de rendición de cuentas. Bueno, pues en... en esa fecha se establece el siguiente calendario... es decir, en relación a las cuentas generales de los años dos mil seis a dos mil diez hay un compromiso de que se presentarán antes del treinta y uno de diciembre del dos mil doce; y en el caso concreto de la del dos mil once, antes del treinta y uno de octubre del dos mil doce, es decir, en plazo legal. Esa es el compromiso que existe.

Nosotros, en el momento de elaborar el... el Plan Anual de Fiscalizaciones, observamos aquellos municipios en que había y seguían incumpliendo de manera reiterada, pues la rendición de la cuenta general, y, por ello, hay un apartado en el que hacemos referencia de que se incluye alguna fiscalización, entre ellos la del Real Sitio de San Ildefonso por ese incumplimiento reiterado.

Nosotros, en el... en el curso de la fiscalización, recibimos –como ya he expresado- con fecha ocho de agosto las alegaciones, y hay que poner de manifiesto cómo concluyen las alegaciones del Real Sitio del... de San Ildefonso. "En definitiva -dice-, asume todas y cada una de las recomendaciones del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, ejercicio dos mil once, Informe provisional para alegaciones, del Consejo de Cuentas de Castilla y León". Así, en definitiva, lo que hay, evidentemente, es un reconocimiento de la justeza, desde el punto de vista de lo que es el análisis de la situación del Ayuntamiento de San Ildefonso.

Posteriormente, posteriormente, con fecha siete de octubre, se recibe un escrito del Alcalde en el que se pone de manifiesto lo siguiente... Voy... quizás... no voy a leerlo todo íntegramente, pero sí creo que aquellos aspectos que puedan resultar de un mayor interés para todos ustedes, y manifiesta... dice: reiterar por el presente las alegaciones formuladas por este Ayuntamiento en escrito con fecha de salida de ocho de agosto de dos mil catorce, destacando, en particular, las conclusiones finales del mismo en las que se puso de manifiesto que esta Corporación Municipal, a fecha actual, ha cumplido con todas sus obligaciones financieras contraídas con las entidades bancarias; ha procedido a la resolución del contrato de permuta con Larcovi, por incumplimiento de este, procediendo a liberar en breve suelo del patrimonio municipal; ha garantizado en todo momento la continuidad en la prestación de los servicios públicos a los que tienen derecho los vecinos de San Ildefonso.

Y después va hablando de distintos aspectos. Pues, por ejemplo, organización de la entidad local: mediante Decreto de Alcaldía número 761/2014, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se ha designado una Comisión para la elaboración de la relación de los puestos trabajo. La plaza de interventor se convocará nuevamente en octubre, por parte de la Administración competente, esperando sea cubierta de forma estable. Presupuesto de liquidación: el Ayuntamiento ha presentado en tiempo y forma el presupuesto referido a dos mil catorce. Después señala de que el presupuesto se ha aprobado en los siguientes términos: reducción de los capítulos de gasto e incremento de la recaudación (se está optimizando la eficiencia recaudatoria), así como un control riguroso del gasto, como pone de manifiesto el resultado presupuestario positivo de los dos últimos ejercicios; el resultado presupuestario ajustado de dos mil trece es de 171.349,34 euros. Se está procediendo a la disolución de la Sociedad de Turismo Real Sitio de San Ildefonso, en los términos y procedimientos establecidos por la ley, con base en un estudio económico-financiero que garantice la estabilidad económica y presupuestaria del Ayuntamiento. Después habla también, en relación a la llevanza de la contabilidad, de que se han dado instrucciones a los técnicos municipales para cumplir en los términos que se establece por el Consejo de Cuentas. Y concluye, dice: no obstante, es compromiso asumido por este Ayuntamiento –como se hizo constar en el citado escrito nuestro de alegaciones- nuestra voluntad de cumplir, a pesar de la precariedad de los medios técnicos y personales, de toda las recomendaciones contenidas.

Y con posterioridad, con fecha catorce de noviembre, nos remite una copia del Decreto número 761/2014, en el que manifiesta: en primer lugar, iniciar los trabajos necesarios para la elaboración de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, así como para la municipalización de la Sociedad Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, y, después -concluye-, notificar, entre otros, al Consejo de Cuentas dicha resolución.

Es cierto, evidentemente, que se ha producido una mejora en la gestión en tanto en cuanto se están asumiendo las recomendaciones, pero, al mismo tiempo, me gustaría hacer dos reflexiones: se han puesto en marcha estas... esta mejora en la gestión municipal a raíz del informe de fiscalización –creo que eso es algo evidente; es decir, nosotros, a lo largo de... de este tiempo en el que ha habido, pues un contacto directo con el Ayuntamiento de San Ildefonso, se han puesto los acuerdos a los que me he referido; como todos ustedes habrán comprobado, viene a raíz del inicio de la fiscalización-; y... y después, en... en segundo término, que... que sería conveniente que cumpliese también con la rendición de la cuenta del año dos mil trece, que, a fecha de hoy, no ha sido presentada.

Somos conscientes de las dificultades que ha tenido el puesto de Intervención, que –como ya hemos puesto de manifiesto-, pues desde el año dos mil ocho ha tenido nueve interventores; eso es algo que, evidentemente, no es frecuente ni normal. Pero también incidir en que es una de las obligaciones que deben de... de realizar con prontitud, en cumplimiento de lo que establece la ley.

Y después, también, parece ser –según mis informaciones- que fue el mismo Ayuntamiento el que autorizó al interventor a ir dos días por semana. Es decir, nos encontramos ante una situación en el que es... dada la envergadura y la gestión económica que hay que realizarse en este Ayuntamiento, que no es conveniente, sino necesaria, la prestación de un servicio durante toda la jornada laboral en el puesto de intervención en el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.

Y lo que sí es cierto, y nosotros hemos puesto de manifiesto en el informe -que ustedes recordarán cuando estuvimos analizando el control interno del sector local de Castilla y León-, de que en esta Comunidad Autónoma existe un déficit del orden... –no quiero abusar de memoria- del orden de... de unos 300 funcionarios de habilitación nacional... más de 300 funcionarios de habilitación nacional, y que en estos instantes –si no me confundo- ya es una competencia en cuanto a la convocatoria de oposiciones de carácter estatal, en... en estos instantes. Y poner de manifiesto –tal como ponía el énfasis aquel informe- que desde esta Comunidad Autónoma se ha hecho... se había hecho una convocatoria para cubrir 60 plazas del puesto de secretario de Ayuntamiento, de las cuales un... un porcentaje significativo que, una vez que obtuvieron la plaza, pues no se quedaron en esta Comunidad Autónoma.

Creo que he dado contestación y aclaración a todos los interrogantes que se habían formulado por ambos Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Nada más. Y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, señor Vicepresidente. Y gracias, señor Consejero. Lo de las sintonías y lo de las lecciones yo lo voy a dejar para un poquito más adelante, a ver si también hay sintonía del Grupo Popular con el señor Emilio Redondo –creo que le conocen-, Crescencio Martín Pascual, Saturnino Mañanés; y, sin ánimo de personalizarlo, señor Cruz, si usted estaba también en el Comité Electoral de Salamanca -es el de las facturas-, si lo conocía, y si hay sintonía también con el señor Fernández Mañueco, que mucho me temo se le ha fastidiado la carrera de precandidato. Bueno, son circunstancias de la vida, ya sabe; ¿qué vamos... qué vamos a hacer? Si tiene sintonía con todos estos compañeros de usted anteriormente dichos, que están imputados por diferentes asuntos. Por lo tanto, lecciones las justas, y yo diría que hoy no están mucho para abrir ustedes la boca. Por lo tanto, prudencia.

Exactamente igual le quiero recordar si los Ayuntamientos –a ver si los conoce y tienen sintonía- Bembibre –¿le conoce?-, Villaquilambre –¿lo conoce?-, Guijuelo –creo que lo conoce- y Toro –creo que lo conoce también-. Año dos mil doce, no han rendido cuentas, y algunos son reiteradas también. ¿Tiene sintonía también con estos Ayuntamientos, señor Cruz? Por no decir –en uno de los casos que me tocó defenderlo a mí- aquel Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, que se gastaba el Alcalde dinero en balas y luego no lo justificaba. ¿Lo recuerda? Pues esto también a ver si tiene sintonía.

Respecto al informe del seguimiento de recomendaciones, señor Presidente del Consejo de Cuentas, una pregunta que le haría: si el resto de los Ayuntamientos que han sido fiscalizados en este y en otros periodos, si le gustaría a usted, como máximo responsable del Consejo de Cuentas, que hubiesen seguido al pie de la letra todas y cada una de las recomendaciones que ha hecho. Es una pregunta que le dejo ahí y que sí se lo agradecería muy mucho que me contestara, si la colaboración del resto de los Ayuntamientos, por ejemplo, Toro, ha existido en la misma... en el mismo grado de intensidad con el Ayuntamiento... como ha existido con el Ayuntamiento de... de la Granja de San Ildefonso.

El veinticuatro de noviembre el Consejo de Cuentas documentó, aprobó y publicó en su página web el informe de seguimiento de las recomendaciones en el ejercicio dos mil trece. Le oí a usted recientemente que había sido el 37 % las entidades, o las diferentes entidades que habían sido fiscalizadas, que habían hecho caso y habían seguido esas recomendaciones. Quiero pensar que el Ayuntamiento de La Granja se lleva una buena palma de ellos. Por no hacerles ni caso... perdone la expresión -o como mi compañero, el Portavoz del Grupo Socialista, lo dice, y acude muchas veces a esa frase, al famoso "día de la marmota"-, si la Junta de Castilla y León en qué porcentaje, ¿lo tienen cuantificado?, les ha hecho caso. Y eso sin contar que la cuenta general no la han introducido en este informe de seguimiento. Por lo tanto, me gustaría que diera explicaciones sobre... sobre este asunto al... al respecto.

Ya digo que las... usted lo ha dicho también, las recomendaciones las está asumiendo desde el primer momento el Ayuntamiento, me consta que están colaborando con usted, desde el primer punto hasta la última. Yo había dejado también para la segunda intervención el archivo de diligencias, porque entendía que usted es el... el procedimiento que utiliza en sus comparecencias: en la segunda intervención habla de si hay un posible delito o si hay una posible responsabilidad contable, ponerlo encima de la mesa. Por lo tanto, insistir también en que ha sido archivada esa causa, sobre los posibles indicios de responsabilidad... de responsabilidad contable.

Y bueno, con respecto al... a si se pudo estropear o no se pudo estropear la carrera del Alcalde, pues, hombre, lo que... voy a coger las palabras que muchas veces dicen los Portavoces del Partido Popular: lleva ganando dos veces en ese municipio por mayoría absoluta, y bueno, pues tan mal, como dicen ustedes, no... no lo estará haciendo.

Vuelvo a lo anterior, a lo de la sintonía y a lo de las lecciones y a lo de los precandidatos. Me imagino que también tendrán una sintonía muy grande con el Alcalde de Valladolid, que en abril se va a sentar también en el banquillo.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Señor González, céntrese en el tema, por favor.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Voy al tema. [Murmullos]. Lo que pasa, que el Portavoz del Grupo Popular no se... no se centró antes. Pero bueno, está bien, yo me... me intento centrar en el tema. [Murmullos].

Sobre... sobre lo que les estaba diciendo anteriormente, de diferentes Ayuntamientos que no han rendido cuentas, pues también nos gustaría, señor Presidente del Consejo, que en sucesivos informes, al igual que... que hablaba de La Granja, cuando vengan el resto, mucho me temo -y usted lo conocerá mucho mejor que yo- que en próximas fechas entrará a estas Cortes un informe de un Ayuntamiento que yo creo que... todos los adjetivos que ha utilizado hoy el Portavoz del Grupo Popular, a ver si los pone en el mismo rasero en un Ayuntamiento muy próximo y de esa misma provincia al de La Granja. Por lo tanto, señor Cruz, cuando haya la transcripción en papel, la traeremos aquí el Grupo Socialista, y utilice todos y exactamente los mismos adjetivos que ha utilizado hoy. Con Toro -además lo tengo casualmente aquí subrayado-, decía usted: manifiestamente mejorable. Usted ahí utiliza el juego de palabras ese tan habitual -que no juego de trileros, eso se lo dejamos para otros-, tan habituado que tiene el Grupo Popular.

Por lo tanto, insisto que este Ayuntamiento ha colaborado desde el primer punto hasta el último con las recomendaciones y las conclusiones que ha tenido el Consejo de Cuentas, y que presupongo, y es de imaginar, que al Consejo, a los trabajadores y al Presidente a su cabeza mucho le gustaría también que el resto de los Ayuntamientos... algunos, o muchos, como dicen... como decía el anterior Portavoz, el señor Cruz, gobiernan en muchos Ayuntamientos y en muchas localidades, pues me temo que no hacen absolutamente ni caso. Y ya digo que para prueba, algunos Alcaldes, que casualmente son Procuradores también en estas Cortes de Castilla y León, amén de... dejemos lo otro, de las presuntas... vamos, de las presuntas no, de muchos imputados que están desfilando por el Tribunal Superior de Justicia y que también son Procuradores. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. En primer lugar, congratularme de que coincidamos prácticamente en la valoración todos los que hemos intervenido en el día de hoy. En primer lugar, he dicho que yo me congratulo, desde luego, que no haya responsabilidad contable; me congratulo, en lo personal, de que no haya responsabilidad contable. Pero creo que deberían, el Grupo Socialista, tomar en consideración, para tener credibilidad, algo que creo que es importante. Hemos visto un informe en la mañana de hoy donde tampoco hay responsabilidad contable, del ITACYL, y donde se ha anunciado que se va acudir a la Fiscalía. Aquí había en teoría responsabilidad contable, se han archivado las diligencias, lo mismo que ha sucedido en el anterior informe. Si el Grupo Socialista quiere tener credibilidad lo razonable es que vaya con los dos informes, con el del ITACYL y con el del Ayuntamiento de San Ildefonso, a la Fiscalía. Nosotros no lo vamos a hacer, porque hay una diferencia importante entre ustedes y nosotros: ustedes solo buscan el barullo y nosotros estamos dedicados a la gestión. No lo vamos a hacer, como no lo habíamos hecho. Pero, en todo caso, además, creo que el Presidente ha puesto de manifiesto algo que pone de manifiesto esa ausencia de credibilidad: sus informes están elaborados desde el día ocho, no hay que esperar para ir a la Fiscalía al mes de enero; se podía haber ido perfectamente en el mes de septiembre.

Dicho esto, y sin entrar en consideraciones... porque le pediría al señor González que rectifique, porque ha mencionado a algunas personas que no están imputadas, ni lo han estado en ningún momento; no están imputadas y no han estado en ningún momento. Y usted, en todo caso, ya sabemos cuál es la valoración de la presunción de inocencia para el Grupo Socialista: en función de en qué partido se milite hay presunción de inocencia. Si militas en el Partido Socialista de Andalucía hay toda la presunción de inocencia, criticamos el sistema judicial y a los fiscales y a los jueces que instruyen los expedientes. Si militas en el Partido Popular no hay presunción de inocencia en ningún caso. [Murmullos].


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Señor Martín, guarde silencio. Está en el uso de la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Pero creo que se ha puesto claramente de manifiesto...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Tranquilícese, señor Martín. Está en el uso de la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

... claramente se ha puesto de manifiesto que este Portavoz tenía razón. Yo he hecho una valoración personal, he hecho una valoración personal -que creo que estoy en mi... puedo hacerla- respecto a que creo que este informe motivó, a mi entender, el que un precandidato a la Secretaría General del Grupo Socialista abandonase la carrera, está en su derecho. Es una valoración personal que ha hecho este... este Portavoz, y que mantiene, en todo caso, y que eso ha motivado, pues que hay... hoy haya un Secretario General del Grupo Socialista distinto, que no es ese precandidato.

Dicho esto, quiero contestar que este Portavoz lo que ha hecho es básicamente trasladar las carencias y las debilidades -creo que utilicé en mi primera intervención- que ha puesto de manifiesto en la gestión económico-financiera el informe del Consejo de Cuentas. He hablado de debilidades, y las he citado. En primer lugar, las limitaciones, que figuran todas ellas con sus adjetivos en el informe del Consejo de Cuentas, en cada uno de los ámbitos. En el del personal -y lo he hecho y lo reitero-, parece que hoy no tiene importancia que aquí se ponga de manifiesto que se está vulnerando lo recogido en el Artículo 91 y en el 130 de la Ley de Bases del Régimen Local, que en el Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público... Cuando lo hace una Administración que está gobernada por nuestra formación política, vamos a pasarlo por encima y vamos a decir, en todo caso, que lo importante es que no se ha despedido a nadie en esta legislatura, eso es lo importante. Cuando lo hacen otros ponemos el grito en el cielo.

Y yo lo que digo y mantengo, que hay que modular las intervenciones, porque no se pueden plantear las intervenciones en función de quién gobierna la Administración. Mire, este equipo... este... este... este Grupo ha sido coherente, y nosotros hemos presentado... nunca hemos presentado recomendaciones a estos informes, a estos informes relativos a la financiación, porque creemos que el debate principalmente se debe producir en el seno de los Ayuntamientos, y no vamos a presentar ninguna de las recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas. Pero, hombre, obviamente, igual que yo manifestaba que había aspectos manifiestamente mejorables, y lo reconocía, en el Ayuntamiento de Toro, también los hay manifiestamente mejorables, manifiestamente mejorables, y muchos. Porque no se ha... no... no se limita a hacer un análisis exhaustivo de toda la gestión: solo analiza la actividad económico-financiera de este Ayuntamiento. Hay muchos aspectos mejorables. Recuerdo pocos informes donde haya un mayor número de limitaciones que el que se ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy, y creo que para eso es importante modular. No ha sido este Portavoz el que cuando había otros informes culpaba de la gestión al Partido Popular: han sido compañeros suyos. Lo he puesto, y así lo recoge en el Diario de Sesiones: en el caso de Toro, en el caso de Fuentes de Oñoro. Para mí habría sido muy fácil culpar al Grupo Socialista, pero es que el Partido Socialista no tiene la culpa de la gestión de un Ayuntamiento que -como digo- es manifiestamente mejorable.

Y termino con lo que he dicho antes: si el Grupo Socialista quiere tener credibilidad respecto al cumplimiento de la legalidad, y en esa... en esa lucha por la... esa persecución contra la corrupción a la que se ha sumado ahora y están muy vinculados, para tener credibilidad, si van a acudir a la Fiscalía con el informe del ITACYL acudan también con el informe de este Ayuntamiento. Así tendrán credibilidad. Si no, no tienen ninguna credibilidad, y lo único que buscan es la noticia mediática. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, muchas gracias. Y muy brevemente. En relación a lo que es el seguimiento de recomendaciones, evidentemente, el Consejo de Cuentas, cuando hace un informe, lo que desea es que se sigan sus recomendaciones, porque eso supondrá una mejora en la gestión de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma, y, en ese sentido, es ocioso decirlo.

Hacía usted referencia al seguimiento de las recomendaciones, o al Informe del seguimiento de recomendaciones. Una serie de matizaciones sobre dicho informe. Ese informe que hemos aprobado recientemente, si usted lo lee con detenimiento verá que está referido única y exclusivamente a aquellos informes que se aprobaron a partir del mes de julio del año dos mil trece. Por lo tanto, como se pone de manifiesto también en la nota resumen, pues hay un alcance muy limitado desde el punto de vista de lo que tiene que ser la valoración del seguimiento de recomendaciones con un carácter anual. Por eso ya le pongo de manifiesto este aspecto.

Y en el próximo informe de seguimiento de recomendaciones, que ya hemos iniciado los trámites para... del año dos mil catorce, pues se dará cumplida cuenta de lo que suceda en relación a todos los informes que hemos aprobado a lo largo del año dos mil catorce, y entre ellos estará, evidentemente, el Real Sitio de San Ildefonso.

Y después, también, pues incidir en una cuestión: que, de la lectura que hemos hecho, lo que uno sí percibe es que, de acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, es que se han puesto en marcha para el cumplimiento de algunas recomendaciones, pero algunas no están cumplidas. Es un... es un matiz... Es decir, se está poniendo en marcha, evidentemente, la... hay una voluntad de cumplir las recomendaciones, lo cual es un... lo cual es, evidentemente, muy valioso, y así lo valoramos, como lo he puesto de manifiesto y he leído literalmente.

Y... y después otra... otra cuestión. Aquí, si no me falla la memoria, ya he leído en algún otro caso también el informe de algún otro Ayuntamiento en el que cumplía las recomendaciones. Si no recuerdo mal, era Arenas de San Pedro, si no me falla... si no me falla la memoria, que sí -recuerdan- también nos remitieron, con posterioridad a la aprobación del informe de fiscalización, un escrito de compromiso sobre asunción de la inmensa mayoría... -no quiero en estos momentos cifrar el número de recomendaciones- de la inmensa mayoría de las recomendaciones que habían sido expuestas en nuestro informe de fiscalización. Creo que hay algunos Ayuntamientos que se toman muy en serio los informes de fiscalización, y, en ese sentido, pues sí me gustaría ponerlo de manifiesto.

Y lo que he dicho de una manera clara en mi segunda intervención es que hay una voluntad por parte del Ayuntamiento de San Ildefonso de mejorar en la gestión del Ayuntamiento, y, desde luego, eso es algo que produce, pues, evidentemente, satisfacción en el Consejo de Cuentas, que se cumplan los informes en los términos en que han sido redactados. Con eso creo que se da contestación a cada una de las preguntas que han sido formuladas. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo veintiocho de enero a las catorce horas. [Murmullos]. Perdón, el próximo veintisiete de enero, martes... [murmullos] ... no, veintisiete de... veintisiete de enero es martes, a las catorce horas. A ver, espere un momento...


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

El plazo son cinco días, terminará el miércoles. Es que lo digo porque en la intervención del Presidente dijo el jueves, y es el miércoles cuando termina el plazo de propuestas de resolución.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Pues entonces, dicho plazo...


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Son cinco días. Por lo tanto, será el miércoles. Viernes, sábado es día hábil a esos efectos, y terminará el día... miércoles, veintiocho, miércoles, a las dos de la tarde, de las propuestas de resolución.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Entonces acaba el próximo miércoles, día veintiocho, a las catorce horas, para este informe y para el informe anterior.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del Presidente del Consejo de Cuentas, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


DS(C) nº 535/8 del 22/1/2015

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 535/8 del 22/1/2015
CVE: DSCOM-08-000535

DS(C) nº 535/8 del 22/1/2015. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 22 de enero de 2015, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Pedro Luis González Reglero
Pags. 18276-18329

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión del ente público de derecho privado Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), ejercicio 2011.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), ejercicio 2011.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la gestión del ente público de derecho privado Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), ejercicio 2011.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Sobrados Pascual (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), ejercicio 2011.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Intervenciones del Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, y el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Buenos días. Don Juan Luis Cepa sustituye a doña Ana María da Silva.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días. Don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Informar a la Comisión que se ha puesto en contacto con esta Mesa el Procurador del Grupo Mixto diciendo que le resultaba imposible asistir.

Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria, se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la gestión del ente público de derecho privado Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL), correspondiente al ejercicio dos mil once".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Este informe de fiscalización forma parte del Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil doce, y fue aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas de tres de septiembre de dos mil catorce, y publicado en la página web, así como su nota resumen, con fecha ocho de septiembre del mismo año.

El ITACYL fue creado por la Ley 7/2002, de tres de mayo, con los siguientes objetivos y funciones: actuar como medio propio de la Administración en ejecución de actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, tales como investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario; promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico; y poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas o inversoras, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización.

Objetivos y alcance.

El objetivo de esta fiscalización es la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión del ITACYL, centrándose en los siguientes aspectos:

Verificar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto, centrándose en las realizadas mediante encomienda de gestión.

Dos. Analizar la situación de los avales concedidos por la entidad y las actuaciones de control realizadas para la salvaguarda de sus derechos; de igual modo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y de los límites máximos para concertar operaciones de endeudamiento.

Verificar que la contratación pública se realiza de acuerdo con los principios y normas de la Ley de Contratos del Sector Público.

La fiscalización, en el ámbito temporal, se refiere al dos mil once, si bien se han efectuado comprobaciones anteriores o posteriores, con vistas al cumplimiento de los objetivos. Es conveniente tener presente que el Artículo 24 del Decreto 121/2002, de siete de noviembre, establece como norma general que, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, la Consejería de Agricultura y Ganadería remita al Instituto un documento que contenga las encomiendas de gestión a llevar a cabo en el ejercicio siguiente. El Artículo 27 desarrolla el contenido de las encomiendas de gestión. En consecuencia, se han efectuado comprobaciones con vistas a identificar el número de encargos y acuerdos expresos, comprobando si se encuentran incluidos en el Plan Anual de Actuaciones del Instituto. También se han analizado las encomiendas y si son acordes con las funciones del Instituto, verificando si hay solapamientos entre las actuaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el ITACYL.

En lo que se refiere al endeudamiento, se ha comprobado su evolución y si se han cumplido los requisitos de las operaciones de crédito, tanto pasivas como activas, que se hayan concertado. En cuanto a los avales, se ha comprobado su situación y movimiento, la legalidad en su concesión, así como si se han controlado los gastos e inversiones avaladas y la solvencia de la entidad avalada. Por lo que se refiere a los avales fallidos, se ha examinado la situación en la que se encuentran y las actuaciones que se han llevado a cabo para su recuperación, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, ya que la finalización de los trabajos de campo fue en marzo de dos mil catorce. Y respecto a la contratación, se ha verificado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.

En cuanto a las limitaciones, es de señalar que el ITACYL ha tenido una actitud de colaboración. Sin embargo, en relación a las encomiendas de gestión, han existido, en algunos casos, dificultades para identificarlas en relación a las actuaciones contempladas en las órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por lo que respecta a los datos relacionados con Tierra de Sabor, no se ha podido determinar si están vinculados con otros gastos tramitados por este Instituto y relacionados con esta marca. Todo ello da lugar a un incorrecto seguimiento de los gastos imputables a esta promoción de la marca Calidad Tierra de Sabor, ya que al ser objeto de diferentes formas de tramitación administrativa, actividad o contrato, no es posible conocer con exactitud ni las prestaciones realizadas ni el coste total de la promoción.

En cuanto a las actuaciones de contratación, si bien consideramos que debería someterse a la totalidad de la legislación contractual, en el informe analizamos el cumplimiento de las indicaciones contenidas en sus normas internas de contratación.

Trámite de alegaciones.

De acuerdo con el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se remitió el informe provisional a la Consejería de Agricultura y al ITACYL, para que, en el plazo de veinte días, formulasen alegaciones. La Consejería de Agricultura no presentó alegaciones. El ITACYL solicitó prórroga de plazo, concediéndose hasta el veintinueve de junio. Las alegaciones formuladas han sido objeto de un análisis pormenorizado. Las admitidas han dado lugar a la modificación del informe, dejando testimonio de ello a pie de página.

Encomiendas de gestión.

El Artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común regula la figura jurídica de la encomienda o encargo por medio de la cual se constituye una relación jurídica bilateral entre órganos administrativos o entidades de derecho público, ya sean de la misma Administración o de otra diferente, y cuyo objeto consiste en la realización de una prestación o actividad de carácter material, técnica o de servicios, no actos administrativos, por razones de eficacia o porque la entidad encomendante no dispone de los medios necesarios para llevarlas a cabo. Ahora bien, ello no supone un cambio de titularidad de la competencia ejercida, y seamos conscientes de que su utilización constituye una excepción a la aplicación de la legislación reguladora de la contratación pública.

Es una modalidad en boga en estos últimos años, que ha impulsado el legislador al incluirla en la normativa contractual. El Artículo 4.1 n) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se refiere a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el Artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, etcétera, etcétera.

Se puede afirmar que hay una cierta confusión en su delimitación y régimen jurídico, por cuanto hay dos normativas aplicables. No obstante, las encomiendas de gestión, en el caso que nos ocupa, constituyen prestaciones, suministros o ejecuciones realizados a una entidad pública, es decir, la Consejería de Agricultura y Ganadería, por una entidad instrumental, el ITACYL, que, aunque tenga personalidad jurídica propia, presenta una relación de dependencia con aquella.

La justificación de la existencia del ITACYL está vinculada con la necesidad o conveniencia que tiene la Administración de ser más eficaz y eficiente, ya en la prestación de servicios o bienes para su consecución con mayor rapidez, bien en la especificidad de las prestaciones demandadas, o, en su caso, en la ausencia de terceros que puedan prestar algunos servicios. En consecuencia, lo que procederá analizar serán la necesidad y la eficacia que motivan la existencia de la encomienda de gestión.

A tenor del régimen de actuación dispuesto, se ha incumplido por la Consejería de Agricultura y Ganadería lo establecido en los Artículos 24 y 27 del Decreto 121/2002, al no remitir al ITACYL en los cuatro primeros meses del año el documento en el que figuren las encomiendas de gestión a llevar a cabo en el ejercicio dos mil once. Además, las encomiendas de gestión no contienen la elaboración de una memoria justificativa de su necesidad, razonándose el motivo por el cual la Consejería de Agricultura y Ganadería decide encargar el trabajo. Tampoco se elabora una memoria económica que especifique la valoración de los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la actividad de que se trata.

La Consejería de Agricultura argumenta razones de eficacia o de no poseer medios técnicos idóneos para la ejecución de los trabajos, cuestión que sí dispone el ITACYL, tales como herramientas informáticas específicas, medios cartográficos adecuados y equipos técnicos multidisciplinares autónomos que no precisen la contratación externa. Ahora bien, los expedientes de encomienda de gestión facilitados no contienen documentación justificativa que acredite lo manifestado por la Consejería.

Analizada la documentación facilitada por el ITACYL en relación a los expedientes de encomienda de gestión, es de reseñar que no difieren del contenido de un expediente de contratación. En definitiva, la Consejería de Agricultura y Ganadería no ha elaborado ni remitido al ITACYL ningún documento en los cuatro primeros meses del año que contenga las encomiendas de gestión a llevar a cabo en el ejercicio dos mil once, al margen de las órdenes de la Consejería, publicadas individualmente para cada encomienda, por lo que se incumplen los Artículos 24 y 27 del Decreto 121/2002.

Las encomiendas de gestión no contienen una memoria justificativa de la necesidad de la misma, con un razonamiento motivado sobre las causas que llevan a la Consejería encomendante a realizar cada encargo concreto y no acudir al sector privado. Tampoco existe una memoria económica que especifique la valoración de los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la encomienda. El ITACYL no ha elaborado un plan de actuaciones para el ejercicio dos mil once, tal como exige su ley en sus Artículos 17 y 18, y el Artículo 24 del Decreto 121/2002, que aprueba su reglamento.

En definitiva, se incumple el Artículo 28 del Decreto 121/2002, al carecer de un plan que debería contener la siguiente información: las actuaciones que se proyecten realizar, ordenadas por programas, con explicación de las líneas estratégicas en que se basan y de los objetivos prioritarios que se persiguen y su duración temporal; la estimación de los presupuestos correspondientes a cada uno de los programas previstos; un marco de financiación en el que se detallen las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas, así como su importe resultante; la difusión y puesta en valor que, en su caso, se haga de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico derivados de dicho plan, así como la referencia al personal investigador necesario para la ejecución del mismo. Se carece de la referencia a las empresas o entidades que, en su caso, colaboren en la ejecución de dicho plan.

Habida cuenta que no se ha cumplido con lo establecido por la ley para la planificación de las encomiendas, así como con la obligación de realizar un informe en que recoja el grado de realización de las actuaciones programadas –Artículo 29 del Decreto 121/2002-, no puede acreditarse si los encargos se han cumplido eficazmente.

Se llega a la conclusión de que el ITACYL está configurado como medio propio, de acuerdo con su ley, al que se le encomiendan actividades por disponer de los medios idóneos para su ejecución. No obstante, se comprueba que el ITACYL contrata con terceros la parte más significativa de sus actividades y utiliza sus propios medios para las actuaciones preparatorias para iniciar un expediente de contratación. Y puede afirmarse que un expediente de contratación no difiere mucho de los expedientes de encomienda de gestión facilitados. Por tanto, la causa de la encomienda no está basada en medios propios con los que cuenta el ITACYL, sino en la utilización de esta figura jurídica para financiar las obras y actividades que el ITACYL contrata con terceros, flexibilizándose los trámites que han de observarse en la contratación pública.

Analizadas las dos actuaciones encomendadas en dos mil once, se ha comprobado que en uno de los dos encargos realizados por el ITACYL ha quedado justificado el interés de la Junta de Castilla y León, si bien no se han acreditado las razones de eficacia ni que sus medios técnicos sean más idóneos para el desempeño de las actuaciones, como tampoco la economía que pueda representar la contratación por el ITACYL. También se observa, según los expedientes facilitados, que transcurren dos años desde la encomienda de gestión hasta que se inician las obras. Ahora bien, si examinamos el grado de ejecución, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, las encomiendas de gestión de dos mil once tienen un grado de ejecución del 1,21 %, mientras que las que se encargaron en el dos mil siete están en el 86,12 % y las de dos mil nueve en un 61,82 %.

Las actuaciones encomendadas se corresponden con proyectos de infraestructuras rurales incluidos en el Programa Presupuestario de Reforma Agraria, Capítulo 6, sin reconocer obligaciones en el Capítulo 1, por lo que los medios personales del ITACYL no se imputan presupuestariamente a los proyectos encomendados.

Si analizamos los proyectos ejecutados por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, su naturaleza es coincidente con los encomendados al ITACYL en el Programa de Reforma Agraria en el ejercicio de sus funciones, que son:

La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha de adecuación y desarrollo de las explotaciones.

La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelo, sean propios de la actividad agropecuaria.

La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario.

La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos y obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, así como el resto de las obras a ejecutar por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La dirección, ejecución, liquidación y conservación de las obras licitadas.

Las funciones que desarrolla esta Dirección General no difieren de las encomendadas al ITACYL. Inclusive, si examinamos la memoria de la Cuenta General rendida comprobaremos que los trabajos corresponden a infraestructuras rurales cuya naturaleza es coincidente con las ejecutadas por el Instituto.

Avales.

La cuantía del riesgo vivo de los avales existente al inicio del año dos mil once era de 4.385.056 euros, mientras que el treinta y uno de diciembre se redujo a 4.063.848 euros; es decir, se experimentó una disminución del 7 al 33 %. Sin embargo, si tenemos presente el riesgo a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, asciende a 5.170.315 euros, con un incremento del 18 % respecto a enero de dos mil once.

Durante el año de dos mil once se concedieron cuatro avales, por importe de 1.000.000 de euros. Es de significar que no tenían respaldo legal, puesto que la Ley de Presupuestos de la Comunidad para dos mil once no estableció el límite correspondiente. Procedimentalmente se ha comprobado que se han cumplido los requisitos legales, si bien no se aporta toda la información económico-financiera exigida por el Artículo 7 del Decreto 24/2010 para acreditar la viabilidad de la operación. Se ha detectado la debilidad de no existir un control interno que acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales -límites, viabilidad de la operación y solvencia de la entidad avalada-. Es de señalar que en uno de los casos no consta una motivación suficiente para que la operación avalada sea de especial interés para la Comunidad.

Por lo que se refiere al cumplimiento del Artículo 12 del Decreto 24/2010 ha de incidirse en que el ITACYL no ha efectuado control en orden a garantizar las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, ni ha comprobado la solvencia de la entidad. Se puede decir que la actuación se ha limitado a solicitar y recibir la información que ha de facilitar la entidad financiera que presta el crédito avalado en relación con el impago de las cuantías al vencimiento.

Se han cumplido por las empresas avaladas las obligaciones correspondientes. No obstante, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, hay dos excepciones: una deuda avalada y satisfecha por el ITACYL a finales de dos mil diez por importe de 2.735.623 euros... euros por impago del préstamo por la empresa Primayor Elaborados, que continúa sin poder recuperarse. Por lo que respecta a Proinserga, que está en liquidación, se ha llegado a un acuerdo con la entidad financiera para evitar la ejecución de parte de la deuda, cuya cuantía asciende a 1.420.244 euros, por el que la empresa abonó en diciembre de dos mil trece la cantidad de 727.000 euros, y al resto se obligaba a satisfacerlos en doce mensualidades.

Endeudamiento.

En el año dos mil once concertó préstamos a largo plazo con entidades de crédito por importe de 30 millones de euros, y se han amortizado 10.890.821 euros de préstamos a largo plazo con estas entidades de crédito. El lado vivo de las operaciones de endeudamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil once ascendía a 57.564.242 euros, lo que supone un incremento del 49,79 % respecto al ejercicio anterior. No obstante, la cuantía pendiente de amortizar a treinta y uno de diciembre de dos mil trece ascendía a 89.224.145 euros, es decir, un incremento del 55 % respecto al treinta y uno de diciembre del dos mil once.

En relación con las operaciones activas de endeudamiento, de acuerdo con la Ley de dos mil dos, en el año dos mil once concedió préstamos por importe de 26.800.191 euros, obteniéndose la pertinente autorización de la Tesorería General para realizar operaciones de endeudamiento por el importe de los activos financieros que constituyan, respetando los límites establecidos en la Ley de Presupuestos. Y en el citado ejercicio supuso el 35,36 % de la ejecución presupuestaria.

Según Acuerdo del Consejo del ITACYL de quince de junio de dos mil once, se aprobó la convocatoria para la concesión de préstamos a la industria agroalimentaria de Castilla y León. Se presentaron 70 solicitudes, concediéndose y suscribiéndose 42 contratos de préstamo, por importe de 21.415.191 euros. Se ha observado que se han cumplido los requisitos establecidos por el mismo Instituto. Sin embargo, se han detectado algunos incumplimientos, entre los que cabe destacar que no se dicta resolución de la concesión por los 42 expedientes, tal como establece el punto 3.4 del manual de procedimiento aprobado por el ITACYL. Además, se han producido en 9 expedientes otros incumplimientos de la normativa aplicable.

Es cierto que todos los expedientes admitidos se han evaluado técnicamente. Sin embargo, lo determinante para el otorgamiento del préstamo no ha sido la puntuación, sino que ha dependido principalmente del cumplimiento de los requisitos y del informe económico-financiero que acredita la solvencia, así como el carácter estratégico de la operación. Se han detectado riesgos en la correcta tramitación del procedimiento en lo que respecta a la acreditación de la solvencia y valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Específica de Valoración.

Al margen de la convocatoria pública se concedieron otros dos préstamos, por importe de 885.000 euros a Embutidos Fermín para refinanciar la deuda y 4.500.000 euros a Seda Solubles como ayuda de salvamento. No constan informes técnicos por los cuales se conceden estos préstamos.

A treinta y uno de diciembre de dos mil trece, de los 44 préstamos concedidos por un importe de 26.800.191 euros quedaban por amortizar 18.026.427 euros. De dicha cuantía, el importe pendiente y no pagado ascendía a 2.961.436 euros, además de 291.052 euros, correspondientes a los intereses. Han sido 10 las empresas que no han atendido al vencimiento al capital prestado y 6 las que tienen pendiente alguna cuantía en concepto de intereses. No consta que el ITACYL haya ejercido la supervisión y comprobación del mantenimiento de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión del préstamo. Se han efectuado por el ITACYL 14 requerimientos a empresas que no habían atendido sus obligaciones de pago de intereses trimestrales o amortización anual de capital.

Actuaciones de contratación.

De acuerdo con el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión que al ITACYL se le encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo haber aplicado íntegramente la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo el Artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que se refiere a la comunicación realizada por el ITACYL al Registro Público de Contratos de Castilla y León, hay que señalar que no se han detectado diferencias entre los datos comunicados al registro por importe de 43.901.495 euros y la información suministrada por la realización de esta auditoría.

A pesar de lo expuesto con anterioridad, se han analizado las instrucciones denominadas "Procedimiento general y normas de contratación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León", elaboradas al amparo del Artículo 185 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se llega a la conclusión de que garantizan la efectiva aplicación del principio de publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, del de concurrencia de sus procedimientos de adjudicación, del de igualdad y no discriminación de los licitadores y del de transparencia en sus actuaciones. También garantizan la adecuada justificación de la necesidad e idoneidad del contrato. Sin embargo, aunque se pronuncian expresamente sobre la necesidad de adjudicar al contrato a la oferta económica más ventajosa, no desarrolla las directrices o criterios para hacerle efectivo ni se remite a la normativa general sobre contratación pública en la materia.

Es de señalar que el perfil del contratante del ITACYL no está integrado en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León, si bien cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto al contenido, integridad y accesibilidad de la información facilitada, así como en la acreditación del momento de inicio de la difusión pública de esta información.

Se ha comprobado que el ITACYL contrata servicios de publicidad de la marca Tierra de Sabor utilizando indebidamente la fórmula de patrocinio publicitario y una inadecuada apreciación de la exclusividad de dichos servicios, que son adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, contrariamente a los principios de publicidad y libre concurrencia. No existe constancia que en estos contratos se haya realizado negociación sobre las condiciones incluidas en las ofertas, incumpliendo lo establecido en el Artículo 64 de sus propias normas de contratación. No existe en estos expedientes justificación de la adecuación del precio del contrato al normal del mercado. En 14 expedientes de contratos adjudicados por procedimientos implicados se ha observado que existe fraccionamiento, prohibido en el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Hay pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija abonados a un mismo acreedor, que por su importancia podrían haber sido objeto de procedimiento de licitación.

En cuanto a la marca Tierra de Sabor, se ha comprobado que se producen unos gastos tramitados por distintos procedimientos -contratos de patrocinio, contratos adjudicados por procedimiento simplificado, pagos por anticipos de caja fija- que, unidos al insuficiente grado de detalle de los correspondientes justificantes, a su imputación presupuestaria al Artículo 64 del Presupuesto y al carácter plurianual del proyecto, no garantizan un conocimiento detallado de las inversiones totales y parciales realizadas en dicha marca.

Recomendaciones.

Se han formulado un total de 16 recomendaciones, que están vinculadas a los 4 apartados que contiene el informe. Son las siguientes:

Encomienda de gestión.

Primero. La Consejería de Agricultura debe elaborar una memoria técnica y económica que justifique el encargo al ITACYL y permita decidir racionalmente si ha de utilizarse la encomienda de gestión o acudir directamente a la contratación de un tercero en dichos encargos. En particular, debe elaborar una memoria técnica clara y concreta que permita el seguimiento de la situación de cada encomienda a lo largo de su ejecución, los resultados obtenidos, así como la detección de posibles desviaciones. También debe elaborar una memoria económica en la que se especifiquen y valoren los recursos humanos y materiales que se dedicarán a la actividad de que se trate.

Segundo. El ITACYL debe planificar las actuaciones que se van a llevar a cabo mediante encomiendas de gestión, identificando las actuaciones que se proyectan realizar, estableciendo un marco de financiación y una estimación de los presupuestos correspondientes, una puesta en valor de los resultados de los trabajos y una referencia de las empresas o entidades que, en su caso, colaboren.

Tercero. El ITACYL debe efectuar informes de seguimiento de los encargos encomendados que recojan el grado de ejecución de todas las actuaciones programadas en el plan que permitan una justificación adecuada y suficiente en la necesidad de su encargo, así como las razones de eficacia que lo motivan. Una vez recibidos los encargos, debe garantizar una mayor celeridad, tanto en el inicio como en la finalización de las actividades encomendadas.

Avales.

Cuatro. La Comunidad debe implantar mecanismos en el procedimiento de concesión de los avales que garanticen la imposibilidad de avalar por encima de los límites fijados por la Ley de Presupuestos.

Quinto. El... el ITACYL debe introducir en el procedimiento de concesión de avales una serie de trámites internos que garanticen mayor transparencia en la gestión de los expedientes de concesión de avales, en los que se deje constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, de los límites avalados y las garantías prestadas por la entidad avalada, y sobre todo de la evaluación de la operación, tanto de su viabilidad como de la solvencia de la entidad avalada y motivación por la cual es de especial interés para la Comunidad.

Sexto. El ITACYL debe ejercer activamente las actuaciones de control establecidas en el procedimiento que regula la prestación de avales, a fin de garantizar un seguimiento periódico que recaiga bien sobre las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, bien sobre la solvencia de la entidad, solicitando información y documentación al respecto y exigiendo, en su caso, la prestación de garantías complementarias que aseguren el cumplimiento de la obligación de reembolso.

Endeudamiento.

Séptimo. El ITACYL debe aplicar el procedimiento establecido de concesión de préstamo a todas las solicitudes, con el fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, evitando de esta forma que se concedan al margen de una convocatoria pública.

Octavo. El ITACYL debe introducir en el procedimiento de concesión de préstamo una serie de trámites internos que garanticen mayor transparencia en la gestión de los expedientes, especialmente a la hora de evaluar el carácter estratégico de las operaciones, estableciendo criterios objetivos previos a la reunión de la comisión específica de evaluación, cuyos resultados consten en informes que acrediten el potencial estratégico de cada expediente. Además, debe reglar con mayor medida la actuación de dicha comisión a la hora de interpretar las conclusiones de los informes económico-financieros en los que se basa la valoración de los préstamos y su viabilidad, precisando en términos cuantitativos los grupos de ratio positivos en virtud de los cuales se formulan recomendaciones.

Noveno. El ITACYL debe ejercer activamente las facultades que le otorga el procedimiento que regula la concesión de préstamos a la industria agroalimentaria, de forma que permita asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso y efectuar actuaciones de control que garanticen un seguimiento periódico, incluso con la resolución del contrato a aquellas empresas que no han atendido las liquidaciones trimestrales de intereses o de amortización anual de capital.

Actuaciones de contratación.

Décimo. Las instrucciones internas de contratación del ITACYL deben incluir una regulación más detallada del principio de confidencialidad según los diferentes procedimientos de adjudicación utilizados y explicitar las directrices o criterios para hacer efectivo el principio de adjudicación a la oferta económica más ventajosa.

Undécimo. El perfil del contratante del ITACYL debería integrarse en el portal de contratación de la Junta de Castilla y León, debe incluirse en el perfil de la publicidad de adjudicación y formalización de contratos.

Duodécimo. Los servicios publicitarios que contrate el ITACYL deben adjudicarse conforme a los procedimientos establecidos en sus normas internas de contratación o en la legislación general de contratación del sector público, con salvaguarda de los principios de publicidad y libre acceso a la licitación.

Decimotercero. El ITACYL debe evitar el fraccionamiento de los contratos en cuyo objeto existe unidad funcional con la finalidad de disminuir su cuantía y tramitarlos mediante procedimiento simplificado, debiendo ajustarse a los principios de publicidad de las licitaciones, transparencia en la gestión y libre concurrencia en su adjudicación.

Decimocuarto. El ITACYL debería evitar realizar pagos por el sistema de anticipos de caja fija, que, por la similitud de su objeto, por su importancia cuantitativa y por abonarse a un mismo acreedor, podrían haber sido objeto de un procedimiento de licitación, sin perjuicio del establecimiento de los lotes que corresponda, para garantizar los principios de contratación de la Ley de Contratos del Sector Público y de sus normas internas de contratación.

Decimoquinta. El ITACYL debe adoptar medidas para que la documentación que soportan determinados pagos realizados por el sistema de anticipos de caja fija sean suficientemente descriptivos de los suministros, servicios o gastos en general contratados, a fin de garantizar la debida justificación y necesaria adecuación de los gastos a los fines del ITACYL.

Decimosexta. Se deberían tomar medidas eficaces por el ITACYL para evitar la atomización de los pagos realizados en concepto de promoción de la marca Tierra de Sabor, estableciendo criterios uniformes para la contratación de las diferentes actividades promocionales y su adecuado seguimiento, así como velar para que la documentación de los expedientes y los justificantes de los gastos realizados tengan el suficiente grado de detalle que permita conocer las concretas prestaciones contratadas.

Opinión.

El ITACYL, configurado como un medio propio encargado de realizar las actuaciones que le encomienda la Consejería de Agricultura y Ganadería, no ha elaborado en el año dos mil once un plan de actuación para llevar a cabo las encomiendas de gestión donde se contenga una información mínima que permita acreditar si los medios con los que cuenta son más eficaces o idóneos que los utilizados por el encomendante o un tercero, ni efectúa un seguimiento en las actuaciones. Al no haberse cumplido con lo dispuesto en la ley, tanto para la planificación de las encomiendas como para informar de su seguimiento o resultado, no puede determinarse si los encargos realizados se han cumplido eficazmente o se han conseguido en mayor o menor medida que si se hubieran realizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y, por tanto, no se justifican suficientemente las razones de eficacia ni de la idoneidad de los medios técnicos con los que se efectúan dichos encargos, en virtud del Artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los avales concedidos por el Instituto en dos mil once fueron otorgados en virtud de las facultades que establece la ley de su creación, pero sin tener ningún respaldo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad. Se han respetado razonablemente los procedimientos regulados para su concesión, si bien no se ejerció el control del riesgo vivo mediante actuaciones encaminadas al seguimiento de la situación de los avales, al margen de la derivada de la información recibida por las entidades financieras prestamistas una vez que se produce el impago de cuantías al vencimiento.

El ITACYL ha respetado en dos mil once los límites establecidos en la Ley de Presupuestos para realizar operaciones de endeudamiento, aplicando dichos recursos en la concesión de préstamos, según la facultad que tiene conferida legalmente. En dos supuestos examinados la concesión del préstamo se ha realizado al margen de cualquier procedimiento regulado con publicidad, concurrencia y transparencia. En el resto de los casos se comprueba la regularidad del procedimiento en la concesión de préstamos con convocatoria pública, si bien se han detectado riesgos relacionados con la acreditación de la motivación del carácter estratégico de la operación, así como con la interpretación que sobre la viabilidad de una operación se hace en algunos casos por la Comisión Específica de Valoración, en función de los resultados de los informes económico-financieros emitidos por la empresa consultora externa, acreditativos de la solvencia de los prestatarios.

Por último, en función de los expedientes examinados en materia de contratación, el Instituto cumple razonablemente con la legalidad aplicada a la contratación en el ejercicio dos mil once, excepto por la limitación recogida en el apartado II.3 del presente informe y de las salvedades siguientes:

La contratación de servicios de publicidad, utilizando indebidamente la fórmula de patrocinio publicitario, lo que le permite su adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, incumpliendo los principios de publicidad y libre acceso a licitación.

El fraccionamiento del objeto de los contratos, que conlleva la tramitación como procedimiento simplificado de expedientes que no lo son, incumpliendo los principios de publicidad, transparencia y concurrencia establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto es todo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Se abre un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí. Gracias. Buenos días. Y, antes que nada, evidentemente, dar la bienvenida a los miembros de... del Consejo de Cuentas y... y a todo su equipo.

Y, una vez más –escasísimas veces; a lo largo de esta legislatura, solamente, que yo recuerde, hemos tenido ocasión en el caso de... del informe sobre la actividad de Sotur-, una vez más, tenemos la... la ocasión de analizar la gestión realizada por la Administración B, la Administración paralela, en la Comunidad Autónoma; en este caso, no empresa pública, sino... sino organismo... organismo autónomo, que repite exactamente todos los esquemas de actuación que el resto de la Administración B, y, en concreto, lo que pudimos ver en la gestión de... de Sotur en su momento.

Y que lo voy a decir ya claro y directo, desde... desde el principio, porque felicito, una vez más, al Presidente del Consejo de Cuentas por su velocidad en... en la lectura de... del informe que nos ha suministrado, pero yo creo que esa velocidad ha impedido a... a gran parte de los Procuradores que nos encontramos en esta Comisión y a... incluso a los representantes de los medios de comunicación darse cuenta de verdad de lo que estaba diciendo el... el Presidente del Consejo de Cuentas y lo que dice de verdad el Informe sobre la actividad de... de ITACYL en el año dos mil once.

Y lo voy a decir rápida y directamente: esto es... este informe es un verdadero manual de la corrupción, manual de la corrupción. Todo lo que conocemos... –ahora que ya, por desgracia, todos somos un poco expertos en las distintas formas de corrupción que se han utilizado en España a lo largo de estos años- todo lo que conocemos de los distintos casos está recogido de alguna manera en el Informe de Fiscalización del ITACYL. Las prácticas de la trama Gürtel, de la trama Púnica, de Matas, de Caja Madrid, hasta del Caso Noos, prácticamente todas esas prácticas, de alguna manera se han realizado y están... se han realizado por el ITACYL, y están recogidas perfectamente en este informe, como vamos a leer otra vez, de una manera más calmada -y con puntuación, etcétera-, para que sepamos lo que realmente dice... dice el informe. Falta que... –yo repasando todos estos antecedentes- falta que a alguien le aparezca una... una cuenta en Suiza, pero, vamos, a este paso, todo se andará.

Desde el momento de la creación... la creación se busca... se hace, se realiza para buscar la opacidad absoluta. Es el único fin. Y el informe lo recoge... –yo creo que esta parte no la ha leído el Presidente- lo recoge perfectamente en su página setenta, donde la conclusión es que: "Por tanto –y leo, leo despacio-, la causa de la encomienda no está basada tanto en los medios propios con los que cuenta la Consejería en sí, sino en otros diferentes, como podría ser el de apoyarse en esta figura jurídica para constituir un mero instrumento de financiación de las obras y demás proyectos que el Instituto contrata con terceros, flexibilizando de esta manera los trámites impuestos por la legislación de contratos públicos". Fíjese lo que dice el informe.

Eso, en cuanto a la creación. Y en cuanto al funcionamiento, es exactamente también el... el manual del corrupto, en... en los apartados que analiza el informe: avales, endeudamiento, contratación... Pero estamos convencidos que hay mucho más. Ya lo vimos en el informe general de contratación de los distintos años, y en concreto en el del dos mil once, pero aquello era solo una mínima pincelada; aquí es donde está el análisis de verdad. Y por eso, y por eso, el Partido Popular les censuró a ustedes... -y ustedes así lo han hecho- les censuró el realizar ningún tipo de auditoría como esta a ningún otro organismo de... de la Administración B.

A nosotros nos gustaría –además de lo que ya destapa este informe- conocer otras actividades, que nos imaginamos cómo serán, de... de la Administración B, y en concreto del ITACYL. Por ejemplo, pediríamos una auditoría concreta de la contratación de personal, del sistema de gestión de personal de... de esto –porque ya no sabemos qué es este engendro, que es... que es el... el ITACYL-, y saber –si es posible alguna vez- quiénes son los que teóricamente trabajan en... en el ITACYL, quiénes son los que no trabajan –si hay alguno que cobra pero no trabaja-, cómo han entrado, cuánto ganan, qué hacen... No, eso no está recogido en este... en este informe; y, como eso, hay muchos otros aspectos del funcionamiento del ITACYL que... que no están recogidos y que nos imaginamos cómo serán a la vista del análisis que realiza este informe.

Y... y me voy a centrar y voy a leer otra vez –voy a leer, simplemente- algunas de las conclusiones de este informe en relación a cómo funciona un mecanismo de este tipo. En materia de avales, estamos hablando... –eso no lo ha dicho el Presidente- estamos hablando de un volumen de 5.170.000 euros de riesgo vivo a treinta y uno de diciembre del dos mil trece, y el informe dice que, a pesar de que la facultad de conceder avales está recogida en la ley de creación –para eso se creó, evidentemente-, dice: "Esta facultad carece de respaldo al no concretarse un límite para los avales concedidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el ejercicio dos mil once".

Ahora, lo que pone los pelos de punta, absolutamente, es lo que leyó el Presidente a toda velocidad, que yo voy a leer un poco más reposado: "Si bien el procedimiento no se regula, se han puesto de manifiesto riesgos derivados de una serie de debilidades detectadas en la tramitación de los expedientes del ejercicio dos mil once, ya que no consta en ningún informe del órgano correspondiente que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, ni de los límites avalados, ni de las garantías prestadas por la entidad avalada, ni que valore en definitiva adecuadamente la operación, es decir, la viabilidad de la operación y la solvencia de la entidad avalada, no existiendo órgano o comisión encargado de su... de su evaluación. A su vez, no consta una motivación suficiente por la que se declare que la operación avalada es de especial interés para la Comunidad.

El Instituto –fíjese, fíjese- no ha efectuado control alguno en orden a garantizar las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, así como la solvencia de la entidad, ni ha solicitado información y documento alguno que haya considerado oportuno, ni tampoco consta que en algún caso se haya exigido la presentación de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso en función de que se haya observado una disminución notoria en la solvencia de la entidad avalada durante la vigencia del aval".

Fíjese qué diferencia de leer de una manera a leer de otra, lo que... y lo que dice... y lo que dice el... el informe que estamos analizando hoy.

En materia de endeudamiento, si antes teníamos los pelos como escarpias, no le digo cómo se nos ponen, vuelvo a leer -yo creo que esto usted tampoco lo ha leído-: "... la puntuación obtenida por cada solicitud no ha sido decisiva para otorgar o no el préstamo por la Comisión Específica de Valoración, sino que el resultado de la valoración por parte de la citada Comisión dependió principalmente del cumplimiento de los requisitos, del informe económico-financiero que acredita la solvencia emitido por la empresa consultora externa, así como el carácter estratégico o no de la operación a conceder".

Pero "Se han detectado riesgos en la correcta tramitación del procedimiento en relación con la acreditación de la solvencia y valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Específica de Valoración, derivados de las siguientes debilidades:".

Precisamente la "Acreditación insuficiente de la motivación por la que la Comisión Específica de Valoración propone la concesión de un préstamo atendiendo al carácter estratégico de la operación".

O la "Falta de concreción de los informes económico-financieros en cuanto al grupo de ratios positivos en función de los cuales se formulan las recomendaciones que podrían mejorar la situación financiera de la empresa".

Resultado. Resultado de todo esto. En dos contratos... estamos hablando de un contrato de cuatro millones y medio –esto hay que decirlo- y otro de 885.000 euros -casi nada-. En dos contratos, cuyo importe representa el 20 % de los préstamos concedidos, se han firmado al margen de cualquier procedimiento regulado con publicidad, concurrencia y transparencia; no constan informes técnicos por los cuales se conceden estos préstamos. Y ya no hace falta leer más.

En materia de contratación, exactamente igual. Leo: De acuerdo con el objeto de los contratos analizados, se llega a la conclusión de que al ITACYL se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a la Comunidad Autónoma, siendo su asimilación a la categoría "entidad empresarial" meramente formal, debiendo haber aplicado íntegramente la Ley de Contratos del Sector Público.

"No hay constancia en estos contratos de que se haya realizado negociación alguna sobre las condiciones incluidas en las ofertas, incumpliendo lo establecido en el apartado 64 de sus propias normas de contratación, ni se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigibles al contratista. No existe en estos expedientes justificación de la adecuación del precio del contrato al normal del mercado, y en algunos las prestaciones a realizar por el adjudicatario no están suficientemente definidas".

"El análisis de cumplimiento de la legalidad de los contratos adjudicados por procedimiento simplificado fiscalizados ha puesto de manifiesto que se aprecia, en 14 expedientes, un fraccionamiento... –nos suena, ¿no?- un fraccionamiento de su objeto, prohibido por el Artículo 74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, incumpliendo los principios de publicidad...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Debe ir acabando, señor Martín.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

(Sí. Termino). ... transparencia y concurrencia establecidos en la ley y las reglas fijadas en su procedimiento de contratación".

Y "En relación con la marca "Tierra de Sabor", se producen una serie de gastos tramitados por distintos procedimientos (contratos de patrocinio, contratos adjudicados por procedimiento simplificado, pagos por anticipos de caja fija) que unidos, en muchos casos, al insuficiente grado de detalle de los correspondientes justificantes, a su imputación presupuestaria al artículo 64 del presupuesto y al carácter plurianual del proyecto, no garantizan un conocimiento detallado de las inversiones totales y parciales realizadas en dicha marca de calidad".

Este párrafo, igual hay que explicarlo con algún ejemplo de los que recoge el informe en relación a los pagos por anticipos de... de caja fija relacionados con Tierra de Sabor.

Y que alguien me explique qué hace el ITACYL pagando reuniones de Tierra de Sabor por 82,20 euros el quince de noviembre, el veintiuno de febrero, el cinco de octubre, el catorce de marzo, el diecisiete de mayo, el treinta de noviembre, otra vez el quince de noviembre, el veintiocho de febrero, el doce de mayo, el quince de noviembre, el treinta de noviembre, el catorce de febrero, el veintiuno de mayo, el veinticinco de abril; por importes, por importes, como ya he dicho, de 43,58 euros, reuniones de Tierra de Sabor en Parquesol Restaurantes, de 172,20 en... en Boxing, S. L., de 68,64 en NH Palacio de Ferrara. Y tengo muchas ganas de que alguien me explique –esta es la similitud, por ejemplo, con Caja Madrid, y a mí me suena mucho a determinadas tarjetas-, que alguien me explique qué hace el ITACYL pagando reunión Tierra de Sabor por... el día catorce de diciembre –cerca de la Navidad, eso sí- del dos mil once, por 43,20 euros en el pub El 31. Alguien me gustaría que me lo explicara.

Mire, no, no nos da tiempo, pero ya le anuncio lo siguiente: usted no... no ha dicho, como suele, cuando... cuando lo detectan, no ha dicho si... si el Consejo de Cuentas ha detectado en... en este caso, en este informe, en este engendro, en el ITACYL, responsabilidad contable en su gestión realizada en el año dos mil once, o no. Vamos a ver qué dice el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía, pero ya le anuncio –y con esto termino, Presidente- la voluntad del Partido Socialista de poner en conocimiento, con carácter inmediato, de la Fiscalía este informe de gestión del ITACYL durante el año dos mil once. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Por parte del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Y muy buenos días. Dar la bienvenida en nombre de mi Grupo, también, al Presidente del Consejo de Cuentas y a todos los miembros y todas las personas que le acompañan. Y, en primer lugar, valorar el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas en la realización de este informe y también valorar el trabajo realizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en la redacción de un documento de alegaciones presentadas, alegaciones completas y bien argumentadas, que compartimos prácticamente en su totalidad.

El objetivo de esta fiscalización, como ha dicho el Presidente, es la redacción de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión del ITACYL. El informe que debatimos se centra principalmente en los siguientes objetivos, que son también el eje de lo que va a ser mi intervención en la exposición de la opinión del Grupo Parlamentario Popular: en primer lugar, todas las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto, centrándose en las realizadas mediante las encomiendas de gestión; en segundo lugar, analizar la situación de los avales y de las operaciones de endeudamiento; y, en tercer lugar, verificar que la contratación pública se realiza de acuerdo con los principios y normas recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

En el primer punto, y voy a tratar de resumir el largo informe y sintetizar el punto de vista de nuestro Grupo, por lo que voy a tratar de analizar las conclusiones o parte de las conclusiones que figuran en el informe, aunque en este primer punto quiero hacer una reflexión general y otra sobre uno de los aspectos que contienen las limitaciones también en referencia a las encomiendas de gestión.

En el informe se realizan una serie de planteamientos sobre los trabajos que el ITACYL realiza por encomiendas de gestión y que formula la Consejería de Agricultura y Ganadería. Y es precisamente en el análisis de estas encomiendas donde parece que el Consejo de Cuentas encuentra algún aspecto que, según su criterio, no es correcto del todo.

También en relación con este asunto, el Consejo de Cuentas insiste que no se ha elaborado un plan anual para dos mil once, lo que considera un incumplimiento, y desde nuestro Grupo no lo vemos de la misma forma. Estamos convencidos que desde el punto de vista formal se cumple la obligación establecida en el Reglamento en lo que se refiere a los encargos de las actuaciones a realizar por el Instituto, si bien el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León está integrado en los sistemas presupuestarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sometido a las mismas normas para el manejo de estos presupuestos que cualquier otro órgano directivo de la Consejería. En definitiva, la formalidad del plan anual de actuaciones o de las posibles encomiendas que se vayan realizando para encargar los trabajos al Instituto Tecnológico Agrario no... no son más que eso, una mera formalidad realizada para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del propio Instituto.

Y en este primer apartado, como decía anteriormente, también se pone de manifiesto la... la existencia de una limitación puntual. El informe dice que han existido dificultades a la hora de identificar alguno de los expedientes de encomienda de gestión facilitados por el ITACYL y su correspondencia con las actuaciones contempladas en las órdenes de la Consejería de Agricultura... de Agricultura y Ganadería por las que se encomiendan los trabajos.

Según hemos podido comprobar, en el documento presentado por la Consejería respecto a estos expedientes correspondientes a la segunda fase de las modernizaciones de los regadíos del Canal del Páramo, Páramo Bajo, Canal del Toro (Zamora) y de la modernización de la cabecera del río Riaza queda aclarado que todas las actuaciones fueran encomendadas al ITACYL, habiéndose realizado las actuaciones encomendadas, recibiendo cada proyecto o proyectos la denominación precisa para llevar a cabo la ejecución de la encomienda. Desde nuestro Grupo Parlamentario, como no puede ser de otra forma, respetamos el criterio del Consejo de Cuentas, pero entendemos que, con la documentación aportada por parte del ITACYL, donde se detallan todos y cada uno de los programas, sus denominaciones, presupuestos, etcétera, se podría haber eliminado esta limitación del informe.

En cuanto a las conclusiones de este primer punto, decir que desde nuestro Grupo Parlamentario compartimos la interpretación que se hace desde la Consejería sobre este tema, ya que el Reglamento del ITACYL no obliga de forma estricta a que exista un documento de encomiendas al ITACYL. El propio Reglamento, cuando... inicia el Artículo 24 diciendo "como norma general", de manera que prevé el propio Reglamento que existan otras normas, si bien no generales, que permitan el funcionamiento del Instituto. Estas formas se basan en la formulación de encomiendas de gestión cuya necesidad de realización surja en el transcurso del año correspondiente, además de realizar las actuaciones que le corresponde realizar al ITACYL como competencia propia.

Esta última ha sido... esta última forma ha sido la utilizada por el Instituto en el ejercicio dos mil once, en el que la situación económica ha impedido a todas las Administraciones un funcionamiento normal. Por lo que esta obligación se ha venido cumpliendo a excepción de los años marcados por la crisis económica, en la que la situación económica de las Administraciones, unida a la incertidumbre en las posibilidades presupuestarias a asignar al Instituto Tecnológico Agrario, hicieron desaconsejable la elaboración de este plan de actuaciones.

No obstante, en la actualidad se vuelve a funcionar con normalidad y se aprueba el plan anual de actuaciones regularmente, atendiendo a la norma general establecida en el Reglamento, no considerando que se haya producido, por tanto, un incumplimiento de ningún precepto reglamentario, sino un uso de la facultad que el propio Reglamento indica de poder actuar, con carácter excepcional, de manera distinta a la norma general.

En el punto cuarto de esas conclusiones se refleja que el ITACYL contrata con terceros parte de los trabajos que se incluyen en las encomiendas, llevando a cabo con sus medios propios solamente lo que el Consejo de Cuentas denomina como "actuaciones preparatorias para iniciar un expediente", cuestión, señor Encabo, que no podemos compartir en ningún caso.

No parece pertinente poner en tela de juicio la labor que el ITACYL... la labor que realiza el ITACYL llevando a cabo trabajos técnicos asociados a la ejecución de una infraestructura agraria, que, por otra parte, tiene una envergadura que determina la viabilidad de la obra, que sin ellos no se ejecutarían con la calidad y la eficiencia necesaria, con el consiguiente perjuicio económico para la Administración. Es decir, de forma previa, de forma paralela y de forma posterior a la ejecución de las obras, se llevan a cabo numerosas tareas técnicas y específicas por parte del ITACYL, como el desarrollo de los trabajos de concentración parcelaria, estudios técnicos ambientales, de planificación, redacción de proyectos, direcciones de obra, entre otros. Es decir, lo único que no hace es la ejecución física de esas obras, que, por otro lado, es lo que, económicamente, más pesa, eso es obvio, pero tiene que estar contratado con empresas constructoras, siguiendo lo establecido con la Ley de Contratos del Sector Público, porque, tal y como se pone de manifiesto también en el documento de alegaciones, el... el ITACYL no es una constructora, que no se diseñó ni se creó para sustituir a las empresas constructoras a la hora de hacer esas obras.

Y tampoco podemos compartir la opinión del Consejo de Cuentas cuando afirma que la causa de la encomienda a terceros podría ser la flexibilización de los trámites impuestos por la legislación de contratos del sector público, ya que el ITACYL, como se ha señalado, se somete a toda la normativa económica y presupuestaria vigente, de la misma manera que cualquier otro centro directivo de la Junta de Castilla y León.

En la siguiente conclusión se pone de manifiesto, entre otras cosas, que no se han acreditado las razones de eficacia ni que sus medios técnicos sean más idóneos para el desempeño de las actuaciones, como tampoco la economía que pueda representar la contratación de la actividad a través de un... de un ente interpuesto.

Las razones por las que se encomiendan las tareas al ITACYL son motivos relacionados con la rapidez, con la especificidad y por la ausencia de una alternativa igualmente rápida y eficaz. Por ejemplo, se puede indicar que respecto a los tiempos de ejecución de las actuaciones, en lo que se refiere a los trabajos de concentración parcelaria, el tiempo empleado en el ITACYL es un 40 % menor para la realización de estos procesos que el que se empleaba anteriormente, cuando lo elaboraba la Consejería de Agricultura y Ganadería directamente.

Cabe decir lo mismo respecto a la ejecución de las obras en muchos casos; la aprobación de los planes de obras o la firma de los convenios, son procesos previos a la ejecución de obras que no dependen del propio Instituto.

No obstante, el mejor instrumento para medir el grado de cumplimiento de los objetivos o el grado de cumplimiento del plan anual en el Instituto es, precisamente, con la medida del cumplimiento de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta que desde el año dos mil siete hay en el Instituto Tecnológico Agrario un grado de ejecución cercano al 98 %, que solamente en el año dos mil once -en el ejercicio, precisamente, fiscalizado- el grado de ejecución fue sensiblemente menor a causa de las diversas circunstancias que determinaron el curso de la economía en nuestro país, y que, en definitiva, los criterios por los que se encargan las... las actuaciones al ITACYL están fundamentados en la rapidez, en la eficacia, en la economía, en la especificidad, lo que se logra por el empleo de medios tecnológicos avanzados para realizar las actuaciones y en la especialización técnica de los equipos.

En el segundo punto, en el... en el análisis de los avales concedidos... bueno, en la conclusión número ocho del Informe se expone que la facultad de otorgar avales carece de respaldo al no concretarse un límite para los avales concedidos en la Ley de Presupuestos; conclusión que tampoco compartimos, ya que la facultad del Instituto Tecnológico Agrario para conceder avales viene establecida en el Artículo 3.1.1 de la Ley 7/2002, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que le sean de aplicación.

Otra conclusión afirma que se ha puesto de manifiesto riesgos derivados de una serie de debilidades detectadas en la tramitación de los expedientes del ejercicio dos mil once, ya que no consta ningún informe del órgano correspondiente que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, ni los límites avalados y las garantías prestadas por la entidad avalada, ni que valore, en definitiva, adecuadamente la... la operación, no existiendo órgano o comisión encargada de su evaluación. En fin, conclusión que tampoco compartimos, una vez analizados todos los documentos y alegaciones presentados por la Consejería.

Señorías, por ejemplo, se aclara en... en ese documento que el expediente... que en cada expediente se adjunta un informe del Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones de la Consejería, en el que consta la especial trascendencia de las actividades desarrolladas por la Sociedad Cooperativa –por ejemplo- Avigase para la economía de la zona de Valverde Majano y para la provincia de Segovia, concluyendo el mismo que, de acuerdo con todo lo señalado, se informa favorablemente que el Instituto Tecnológico Agrario avale la Sociedad Cooperativa Avigase con 1.000.000 de euros para garantizar la continuidad de su actividad.

En la conclusión número once, se deriva que el Instituto no ha efectuado control alguno en orden a garantizar las inversiones de los gastos financiados con el crédito avalado. Pues bien, la comprobación de la solvencia de las entidades avaladas se ha realizado mediante el seguimiento o a través de la información remitida por las entidades financieras del puntual cumplimiento de sus obligaciones con las mismas, así como el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato del aval con el ITACYL.

Se ha acreditado durante toda la vigencia del aval, y hasta la fecha de la emisión de... del informe, el pago de la remuneración del aval, fijada en el 1.25 % anual sobre la suma de cada uno de los nominales, y la información de las entidades financieras del cumplimiento de sus obligaciones por los avalados.

En... en cuanto a las operaciones de endeudamiento... bueno, en este aspecto, y por no entrar a valorar todas las conclusiones en referencia a... a los préstamos realizados por parte del ITACYL en dos mil once, desde nuestro Grupo sí queremos hacer hincapié en alguno... en algunas de ellas.

En el... en la conclusión número dieciocho se pone de manifiesto por parte del Consejo que, además de los préstamos concedidos mediante convocatoria pública, el ITACYL concedió fuera de ellos dos préstamos: uno, a la empresa Embutidos Fermín, S. L., por un importe de 885.000 euros, para la financiación de la deuda; y otro, de 4.500.000 euros, a la empresa Seda Solubles, como ayuda de salvamento.

Destacar que en el ejercicio dos mil once ambas empresas se encontraban inmersas en una grave situación económica y financiera. Su situación estratégica en el tejido industrial empresarial y social de la zona geográfica en la que se ubicaban sus centros productivos y el importante número de puestos de trabajos directos e indirectos vinculados a las mismas hacía necesaria una intervención especial e inmediata, dada su importante repercusión socioeconómica en nuestra Comunidad.

Por un lado, la situación de dificultad financiera que atravesaba la empresa Embutidos Fermín, S. L., motivó que por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León le fuera concedida en el año dos mil diez una ayuda de salvamento; una ayuda de salvamento que se convirtió en ayuda de reestructuración en el marco de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, formalizándose la misma a través del Instituto Tecnológico Agrario.

Y respecto a la empresa Seda Solubles, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día quince de... de diciembre de dos mil once, conoció de la propuesta presentada por los administradores concursales de la empresa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, a través del cual se solicitaba un préstamo o una línea de crédito de disponibilidad inmediata...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Debe ir acabando, señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

... por importe de cuatro millones y medio de euros, con el objetivo de reanudar las actividades productivas, manteniendo el valor de los activos para sus acreedores.

Bueno, pues, en relación con ambas empresas, se pone de manifiesto que a día de hoy siguen con su actividad productiva, con 376 empleos directos, a los que habría que sumar los indirectos que genera la propia actividad en esta empresa.

Y termino con el último punto. Actuaciones de contratación. En la primera conclusión de este último punto se alude a... bueno, se cuestiona la capacidad de contratación por parte del ITACYL y la categoría asimilable en la Ley de Contratos del Sector Público. Y, una vez examinada toda la documentación que acompaña a este informe, y después de haber hablado con los responsables del ITACYL, desde nuestro Grupo respetamos su postura, pero no la compartimos.

La Ley de Contratos del Sector Público destigue... distingue tres categorías de sujetos, que presentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: las Administraciones Públicas; entes del sector público, no teniendo... que, no teniendo el carácter de Administración Pública, están sujetos a la Directiva 2004/18; y entes del sector público que no son Administraciones Públicas ni están sometidos a esta Directiva.

En el caso del ITACYL, estamos en el segundo supuesto. Y desde la... desde la asesoría jurídica de la Consejería se emitió un informe relativo a la naturaleza jurídica del ITACYL, y, como conclusiones, pues podemos poner de manifiesto que el Instituto, si bien pertenece al sector público delimitado por la... por la Ley de Contratos del Sector Público, no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de esta, y que el Instituto tiene la consideración de poder adjudicador, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 2004/18, la Ley de Contratos del Sector Público en los... en los términos expuestos en esta para el tipo de sujetos.

También se... se cuestiona el... la capacidad de contratación de servicios de publicidad de la marca Tierra de Sabor, utilizando indebidamente la fórmula del patrocinio publicitario y una inadecuada apreciación de la exclusividad de... de dichos servicios.

Bueno, respecto a este tema el ITACYL creo que deja bastante claro que... que la Ley General de Publicidad define el contrato de... de patrocinio publicitario en su Artículo 22 como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica, para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. En ningún apartado de esta ley se establece que el contrato de patrocinio no pueda regir cuando el patrocinado es un medio de comunicación. No siempre los medios de comunicación actúan como profesionales de la publicidad, sino como medios de divulgación de la información.

En los contratos analizados no se ha contratado publicidad directa, sino una determinada acción promocional para llegar, a través de los soportes específicos con los que cuenta el medio de comunicación, al público objeto de la acción. Estas acciones promocionales únicamente se pueden realizar con el medio respectivo, que es...


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

... quien desarrolla la acción específica. Y ya termino, señor Presidente, simplemente diciendo que respetamos todas las opiniones del Consejo de Cuentas. No compartimos todas; lo que sí tenemos claro es que desde nuestro Grupo que la gestión del ITACYL se ajusta a derecho, que no se ha encontrado responsabilidad contable, y la mayoría de los aspectos que contiene el informe son cuestiones de forma donde la interpretación de la Consejería y la del Consejo no coinciden. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias, señor Sobrados. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias. Voy a intentar no ser muy veloz, señor Portavoz del Grupo Socialista, e intentar en esta intervención, pues ser lo más claro posible.

Como es norma en... en mi segunda intervención, doy cuenta sobre la existencia o no de indicios de responsabilidad contable. He de decirle que nosotros, al aprobar el informe de fiscalización, no detectamos que hubiese indicios de responsabilidad contable. No obstante, se recibió de la Fiscalía en el pasado mes de octubre una petición de información, porque abrieron unas diligencias preprocesales –las 102/14- sobre la posible existencia de responsabilidad contable en relación con los anticipos de caja fija. Una vez examinada, pues la información que nosotros les remitimos y demás, se acordó y se nos notificó, con fecha cinco de noviembre, registro de entrada de seis de noviembre, –perdón- registro de entrada de diez de noviembre del dos mil catorce en el Consejo de Cuentas, del archivo de esta posible responsabilidad contable por parte del Ministerio Fiscal. O sea, estas diligencias preprocesales fueron archivadas. Primera cuestión que me gustaría dejar perfectamente clara.

Respecto a lo que es las encomiendas de gestión. Miren, en estos instantes, en los distintos ámbitos de los órganos de control externo, pues existe, pues una... afán para hacer una fiscalización específica sobre las encomiendas de gestión. ¿Por qué? Porque es un instrumento que ha crecido de una manera importante en estos últimos años; en su día fueron los convenios de colaboración, que posiblemente todos ustedes recordarán, y que fueron cuestionados a raíz de los criterios de la Unión Europea sobre la manera de eludir la Ley de Contratos del Sector Público -se utilizaban los convenios de colaboración-, y han sustituido a los convenios de colaboración las encomiendas de gestión. Por eso ustedes, en estos momentos, tienen pendientes de aprobar el Plan Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año dos mil quince, y habrán visto que uno de los informes de fiscalización es el referido a las encomiendas de gestión. ¿Por qué? Pues por las razones que estoy diciendo: porque es una manera evidente de eludir la contratación administrativa, la Ley de Contratos del Sector Público, de una manera integral, y en esa línea se quiere efectuar este informe de fiscalización con carácter general en el conjunto de España.

Ya hay un primer borrador de las directrices técnicas de las encomiendas de gestión, que ha sido elaborado por el Tribunal de Cuentas. Y yo solamente, para que vean ustedes la magnitud de lo que son en la actualidad las encomiendas de gestión, les voy a poner de manifiesto qué número de encomiendas de gestión se hacen en el conjunto de España. En el conjunto de España, de acuerdo con los datos del Tribunal de Cuentas, en el año dos mil trece se hicieron 2.031 encomiendas de gestión, con algo tan diverso que hay alguna Comunidad Autónoma que no tiene encomienda de gestión -como puedan ser en el caso concreto de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco-, pero prácticamente el resto, todas, utilizan las encomiendas de gestión de una manera muy variada, es decir: Andalucía, 983; Cantabria, 175; Castilla y León y Castilla-La Mancha, 48; Extremadura, 142; Galicia, 178; Islas Baleares, 42; La Rioja, 23; Principado de Asturias, 135; Región de Murcia, 122; y Comunidad Valenciana, 120. Es decir, eso es algo que en estos momentos está ahí, y que requiere, desde luego, un análisis detenido del alcance de esas encomiendas de gestión.

Después, a mí... yo creía que ustedes iban a hacer referencia -y no han hecho referencia- a algo que recientemente ha aprobado este Parlamento, el pasado once de septiembre, la Ley 5/2014, en el que se viene a regular de una manera bastante detallada las encomiendas de gestión. Y... y uno, leyendo la... lo que ha regulado estas Cortes de Castilla y León, pues creo que viene a dar la razón al Consejo de Cuentas de Castilla y León, desde el punto de vista de lo que es el contenido, alcance y demás. Y... y cuando dice: "En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de contener las siguientes determinaciones: contenido de la actividad encomendada; naturaleza, alcance y fundamento de la encomienda; vigencia, prórroga en su caso, y supuestos de finalización anticipada; fórmula de financiación, en su caso, de la actividad encomendada; control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada".

Es decir, todo ello... i nclusive se dice, cuando estamos hablando de aquel tipo de encomiendas que supone la ejecución de obras o servicios: "Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria de la encomienda la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el encargo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia. El importe de la encomienda tendrá en cuenta la valoración económica del proyecto o presupuesto técnico que definan los trabajos o actuaciones objeto de la encomienda y que representen su coste de realización material, aplicándose, en todo caso, las tarifas aprobadas por la propia Administración encomendante, si estas estuvieran establecidas. 4. Esta resolución que formalice la encomienda se notificará al órgano o entidad que reciba la encomienda, a la que también será facilitado el proyecto o presupuesto técnico, así como, en su caso, el programa de trabajo...".

No voy a seguir relatando lo que dice la ley que ha sido publicada el pasado diecinueve de septiembre, pero que desarrolla, de manera armónica, lo que nosotros decimos en relación a lo que sucede en las encomiendas.

Pero después hay otras cosas que, evidentemente, yo no puedo dejar de reflexionar sobre... sobre ello. Y es que yo veo que el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha leído, pues de una manera muy atenta lo que son las alegaciones del ITACYL, pero permítame que no ha sido, quizás, pues igual de exhaustivo en lo que han sido las contestaciones por parte del Consejo de Cuentas.

Y yo voy a leer un párrafo, que me gustaría si alguien puede estar de acuerdo con esta afirmación que se hace desde el ITACYL: "Esta aprobación hace vanos todos los trámites anteriormente establecidos, en los que se hace intervenir al Director General del Instituto y al Consejo del mismo para aprobar el plan anual, ya que las Cortes, en las que reside la soberanía popular –yo aquí pondría un interrogante-, no pueden someterse, ni se someten, a ninguno de estos preceptos a la hora de aprobar los presupuestos y sus correspondientes anejos de inversiones, en los que se detallan las actuaciones que ha de realizar el propio Instituto en el ejercicio correspondiente". Es decir, se hace una afirmación que, para mí, en primer lugar, me produce una cierta sorpresa.

Y, sobre todo, vamos a ver si analizamos. Es decir, nosotros lo que hacemos es un control de legalidad; entonces, que se esté argumentando que el hecho de que formen parte de los presupuestos las actividades encomendantes y que eso lo sana tada... lo sana todo, pues, Señoría, supondría cuestionar el principio de legalidad que todos tenemos que cumplir desde el punto de vista de lo que es el funcionamiento de cada una de las entidades o instituciones de esta Comunidad Autónoma, porque el ITACYL se rige por un decreto, y debe cumplir ese decreto; y ese decreto, evidentemente –como hemos puesto de manifiesto a lo largo de nuestro informe-, se ha incumplido de una manera reiterada.

Si hablamos de los avales, desde luego, aquí, para mí, desde luego, no he entendido en ningún caso la argumentación que se hace por el ITACYL al respecto, porque lo que dice siempre la normativa es que se concederán dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. Vamos a ver, ustedes tienen una dilatadísima experiencia y conocen perfectamente como dentro de los presupuestos de cada año existe un apartado sobre avales, y se dice las entidades que pueden avalar y los límites de los avales. Y, si se produce una omisión, eso quiere decir que esa entidad, evidentemente, no podrá dictar avales, porque, si no, llegaríamos a la conclusión de que habría la posibilidad de que cualquier entidad, por el hecho de que su ley de creación permita dar avales, podría dar avales sin límite. Es decir, ¿podría dar avales en el momento en que no esté citado? Nos llevaría a una situación absolutamente contradictoria.

Y yo les recomiendo a todos que lean la página 50, párrafo 2 de las contestaciones a las alegaciones en... en el tema de avales, en los que se dice literalmente: "Hacer una interpretación como la que señala el Instituto en sus alegaciones sería ir contra el principio de legalidad, que establece que la actuación de la Administración está regida por una vinculación positiva a las normas, que impele a la Administración a actuar dentro de los límites que normativamente se establecen, al contrario de lo aplicable a la actividad de los particulares, para los que rige el principio de vinculación negativa, donde todo lo que no está prohibido por ley está permitido". Esa es, para mí, la gran diferencia que existe en la distinta interpretación que tenemos entre unos y otros.

En definitiva, yo no quiero entrar en... en mayores cuestiones, pero hay otra evidente, como hemos puesto de manifiesto. Es decir, hay una actividad que hace el ITACYL, y es paralela con una Dirección de la Consejería de Cultura; y creo que está en el informe, ustedes lo han podido leer. Es decir, las actividades que hace el ITACYL y la Dirección son plenamente coincidentes, esa es la reflexión que hemos hecho. Y, desde luego... y, desde luego, ¿en qué se basa la existencia de las encomiendas de gestión? En el principio de especificidad, de especialización, de agilidad en la ejecución. Y hemos expresado a lo largo del informe cómo las encomiendas de gestión, pues se producen unos décalages en la ejecución de las encomiendas. Y no quiero repetir, pero lo he dicho de una manera perfectamente clara cómo hay en... y disculpen un momento, porque quiero expresarlo con... exactamente. Es decir, las encomiendas de gestión de dos mil once tienen un grado de ejecución del 1,21 % en diciembre de dos mil trece; las que se encargaron en el dos mil siete, en el 86,12 %; y las de dos mil nueve en el 61,82 %. Esos son datos que... que vienen, evidentemente, del análisis que hemos realizado de la documentación y de lo que es el contenido y el alcance de esta fiscalización.

Y, desde luego -yo creo que el... que el informe lo dice perfectamente claro-, yo acepto, evidentemente, las discrepancias que puedan existir, pero, evidentemente, a lo largo del informe, pues se llega a una serie de propuestas o de reflexiones que, como digo, pues uno ve en gran medida, por no decir literalmente, reflejadas en la ley que recientemente ha aprobado estas Cortes en relación a las encomiendas de gestión. Es decir, establecer un procedimiento riguroso y exhaustivo, pues para justificar esa mayor eficiencia en lo que es la ejecución de los trabajos encomendados. Creo que queda perfectamente claro.

Y también, en relación a... a lo que decía el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, pues yo creo que todos y cada uno de los párrafos que usted ha leído, los he leído y los tengo yo, los he estado subrayando en mi informe. Es decir, todos y cada uno de ellos. Es decir, posiblemente yo lea demasiado rápido, intentaré corregirme para el futuro, pero todos y cada uno de los párrafos, como puede dar fe el Presidente, que he estado subrayando a medida que usted los estaba leyendo de nuevo, todos y cada uno vienen en el informe. En definitiva, yo... usted me podrá imputar de que soy demasiado veloz leyendo, pero no de hacer omisiones en el informe que les facilito a todos ustedes. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Martín Martínez.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, muchas gracias. Y muy rápidamente, porque... porque el debate sobre este informe yo creo que va a tener ya otra... otro desarrollo en... en... en otros ámbitos, como... como ya he anunciado. En todo caso, agradecer la intervención de... del Presidente del Consejo de Cuentas, aclarando, me parece muy bien el... el análisis que ha hecho en relación a... a la utilización de las encomiendas de gestión a nivel nacional; me parecen muy bien los datos cuantitativos que ha dado en relación a dicha utilización de la... de las encomiendas de gestión; y me parece muy bien lo que... lo que ha dicho también en respuesta al... al Portavoz de... del Grupo Popular. El problema no es tanto la encomienda de gestión, que puede serlo, sino para qué se hace la encomienda de gestión y cómo se desarrolla esa encomienda de gestión. Y en este informe ya tenemos muy claro -y... y el párrafo que hemos leído los dos, de la página 70, lo deja clarísimo- para qué se hace, para conseguir una... una financiación de las obras y proyectos que el Instituto contrata con terceros, flexibilizando de esta manera los trámites impuestos por la legislación de contratos públicos. Efectivamente, y esa es la madre de... de todas las explicaciones de por qué se hace y cómo se hace.

También le agradezco la información que nos ha dado en relación a... a la Fiscalía vinculada al Tribunal de Cuentas, cuando ha... supongo, cuando ha recibido el... el informe, y que ya inició un procedimiento en relación a... a los... a los pagos por anticipo de caja fija. Entendemos que... que la Fiscalía no... no ha visto responsabilidad contable en estos anticipos de caja fija, porque ya sabe qué hay detrás de una reunión de Tierra de Sabor por 43,20 euros en el pub El 31; porque ya sabe qué hay detrás de un alquiler de vehículo, en enero, de Tierra de Sabor, por 596,79, y otro alquiler de vehículo, en enero, de Tierra de Sabor, en el mismo mes, de 634,84, y otro alquiler de vehículo, de enero, por otros 634,84. Bien, la Fiscalía no ha encontrado responsabilidad contable en esto... en la utilización de estos anticipos de caja fija. Supongo que tengan una explicación suficiente. Nosotros vamos a ver si hay otro tipo de responsabilidades, y es lo que vamos a pedir a partir de este... de este momento, poniendo en conocimiento de la Justicia el... el informe completo de... de la... de la actuación del ITACYL a lo largo de... del dos mil once.

Y en relación a... a lo que ha dicho el Presidente, nada más que decir. Estamos de acuerdo, y simplemente permítame... Efectivamente, ha... ha sido un chascarrillo la referencia a su velocidad, pero es verdad que las cosas leídas dentro de... de una... de una manera más... más pausada se pueden entender mejor lo que... lo que hay detrás, y, sobre todo, lo que de verdad quiere decir el Consejo de Cuentas en sus conclusiones, que es a lo único que me he limitado a... a leer.

Y, por otra parte, agradecer la... la intervención de... del Portavoz de... del Grupo... del Grupo Popular, sobre todo por... bueno, ha dicho que... que esto... que las conclusiones de... de este informe... solo se detectan algunas cuestiones de forma. Vamos a ver en qué... en qué quedan esas cuestiones de forma, después de... del proceso que se inicia en este momento.

Y... y, simplemente, cuando hagamos lo que tenemos que hacer, comentaremos un... una... una declaración que ha hecho el Portavoz de... del Partido Popular en relación a que... a que el Grupo Popular ha hablado ya con los responsables de... del ITACYL, en relación al informe y tal, por si... por si el Grupo Popular tiene una información adicional, que vendrá bien para el desarrollo futuro de lo que vaya a pasar con... con el desarrollo de este informe en un ámbito diferente al parlamentario, en el que va a entrar a partir de este momento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Popular tiene la palabra el señor Sobrados.


EL SEÑOR SOBRADOS PASCUAL:

Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Permítame que, en primer lugar, explique al señor Martín que, sí, la información privilegiada que yo tengo es la que tiene todo el mundo, que es que la gestión y la actuación del ITACYL se ajusta a derecho en todo momento, y que la gestión del ITACYL es una gestión eficaz y una gestión que lleva a la gestión de la agricultura y la ganadería a la innovación, a la investigación y a la aplicación del criterio técnico de las personas que trabajan y de los funcionarios que trabajan en la... en el propio Instituto, a que la agricultura y la ganadería de Castilla y León sea un ejemplo a nivel nacional.

Bueno, por contestar a alguna de las cuestiones que ha dicho el Presidente del Consejo sobre el tema de las encomiendas de gestión, bueno, desde luego, la ley que regula las encomiendas de gestión es una ley que se ha aprobado recientemente, que, evidentemente, no estaba en vigor en el año dos mil once, en el año en el que, como ya he puesto de manifiesto anteriormente, bueno, pues, se dieron unas circunstancias económicas puntuales y excepcionales que, según el... el ITACYL, permitía esa excepcionalidad en la aplicación de su propio decreto de funcionamiento, que no le obligaba a hacer un plan de... de actuaciones anual.

Y, bueno, pues... y sobre el tema que comentaba de las encomiendas de gestión y el número de encomiendas de gestión, y visto que al Grupo Parlamentario Socialista no le gusta que se actúe con encomiendas de gestión, con los datos que nos ha dado usted, señor Presidente, se demuestra que más del 50 % de las encomiendas de gestión realizadas en... en los datos numéricos que usted nos ha dado ha sido por gobierno socialista. Solamente... Y no es que tenga muchos gobiernos socialista ahora mismo la... nuestro país: simplemente en Andalucía y en Asturias. Única y exclusivamente entre las encomiendas de gestión realizadas por el Gobierno de Andalucía y el Gobierno de Asturias superan el 50 % del total de... de nuestro país. Entonces, bueno, si no les gusta las encomiendas de gestión, pues díganselo a... a la gente de su partido.

Y en cuanto... otra cuestión que comentaba el Presidente, en cuanto a la actividad coincidente en... en labores llevadas a cabo por el ITACYL y por la propia Consejería, bueno, pues es que el... el campo no es algo que sea matemático y exacto. Entonces, hay cuestiones... y tampoco es que yo sea ningún entendido, pero lo que sí que le puedo decir es que hay cuestiones en el campo que... que implican celeridad, que implican actuaciones rápidas, eficaces, y a lo mejor para que esas cuestiones y esos criterios técnicos... o por criterios agrícolas, se lleve a cabo un trabajo, pues a lo mejor el Instituto tiene que realizar unos y... y la Consejería, con sus medios, realiza otros. No sabemos la complejidad que tienen, porque sobre el papel a lo mejor parece que estamos hablando de lo mismo, pero no tiene por qué ser lo mismo. Y esto ya también lo explicó la Consejera en... en la comparecencia de Presupuestos, y creo que lo... que lo dejó bastante claro.

Por nuestra parte, poco más. Como le he dicho, no compartimos alguno de los argumentos que utiliza desde el Consejo de Cuentas, porque, desde el punto de vista legal, entendemos que el Instituto Tecnológico Agrario se ajusta a derecho tanto en su gestión, en el tema de las encomiendas de gestión, como en el tema de los avales y en el endeudamiento, y también en la contratación. Con lo cual, por nuestra parte, nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, gracias. Muy brevemente, solamente pues para hacer una... un pequeño resumen. Nosotros, cuando hemos examinado y hemos elaborado este informe de fiscalización, no hemos detectado ninguna responsabilidad contable, y eso me gustaría dejarlo perfectamente claro. Y lo que sí sucede es que nosotros, en virtud también del convenio que formalizamos el pasado quince de julio del dos mil catorce con la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, le remitimos todos los informes de fiscalización que aprobamos, y, en función de eso, se abrieron unas diligencias preprocesales, cuyo archivo se ha decretado. Primera matización.

Después, en cuanto a lo que es la mayor o menor velocidad, y en cuanto a la... Hay una cuestión que quizás sea conveniente tener presente: este informe está... es público para todos los ciudadanos desde el pasado ocho de septiembre; es decir, el que quiera acceder a este informe lo ha podido hacer desde el pasado ocho de septiembre, bien a través de la nota resumen, que ya recoge de una manera fidedigna lo que es este informe, bien, si quiere, acudir íntegramente a lo que es el contenido de la fiscalización. Por lo tanto, yo creo que el informe habla por sí mismo, porque creo que es perfectamente claro en todo su contenido y en todo sus extremos.

Respecto a otra serie de cuestiones que se han puesto de manifiesto por el Portavoz del Partido Popular, pues es cierto, es decir, las encomiendas de gestión, hoy día, pues tienen pues una importancia clave dentro de lo que es la contratación pública, dentro de lo que son los recursos públicos. Hablaba de esas 2.031 encomiendas de gestión que han sido detectadas por el Tribunal, y estamos hablando, Señorías, de 1.690 millones de euros; es decir, estamos hablando de cantidades realmente importantes. Entonces, en ese aspecto, poner de manifiesto que próximamente efectuaremos este informe de fiscalización sobre las encomiendas de gestión, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, una vez que se apruebe pues por esta Cámara el Plan de... Anual de Fiscalizaciones y que también por el Tribunal de Cuentas se aprueben las directrices técnicas en colaboración con nosotros.

Respecto a otra serie de cuestiones que se han citado en el aspecto de legalidad, yo lo que sí le digo es que esta... las contestaciones a las alegaciones están muy bien argumentadas. Es decir -sí me gustaría incidir-, si siempre lo ha hecho el Consejo de Cuentas en todas las contestaciones o alegaciones, aquí, en el caso concreto del ITACYL, yo invito a todos ustedes que las lean con detenimiento. Y, desde luego, en ese sentido, nosotros creemos que han sido puntualmente contestadas todas y cada una de las observaciones realizadas desde el ITACYL, y que yo mantengo y defiendo públicamente en la mañana de hoy. Con esto creo que doy contestación a todas las cuestiones formuladas por ambos Portavoces. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de enero, a las catorce horas.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, provincia de Segovia, correspondiente al ejercicio dos mil once.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. El presente informe forma parte del Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil trece. Su objeto es efectuar un análisis de diversas áreas de la actividad económica-financiera del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, mediante la realización de una auditoría de cumplimiento, con los siguientes objetivos:

Analizar la composición y organización del Ayuntamiento.

Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable sobre los expedientes de presupuesto y liquidación.

Verificar la fiabilidad de los registros contables en base al cumplimiento de las normas básicas contables y presupuestarias.

Comprobar el cumplimiento de la normativa concerniente a la Cuenta General, así como la coherencia interna de los distintos estados que la integran.

Fue aprobado por el Pleno, con fecha tres de septiembre de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el cinco de septiembre de dos mil catorce.

Alcance.

El periodo al que se refieren las actuaciones fiscalizadoras es el ejercicio dos mil once, sin perjuicio de las comprobaciones que se han efectuado de otros ejercicios por razones de coherencia. Se ha restringido la fiscalización a determinadas áreas, en particular las siguientes:

Por lo que respecta a la organización, se ha analizado la composición de los órganos de gobierno y la estructura de gestión administrativa del Ayuntamiento, también las entidades dependientes y en las que participa. Se ha examinado la relación de puestos de trabajo, la plantilla de personal y su correspondencia con las nóminas.

Se ha comprobado el cumplimiento de la normativa en relación al presupuesto y su liquidación; se ha examinado la llevanza de contabilidad, en orden a verificar su correcto registro contable, conforme a la instrucción del modelo normal de contabilidad.

En lo que respecta a la cuenta general, se ha comprobado su estado de tramitación, y, ante la falta de rendición del ejercicio dos mil once, se han examinado las de años anteriores.

Se han analizado los estados contables de Tesorería, Remanente de Tesorería y el Endeudamiento.

Una referencia especial respecto al alcance merece la operación de permuta de terrenos en Puerta de la Reina, habida cuenta que fue seleccionada y que, dada su importancia económica, se ha valorado como necesario efectuar un análisis más allá de su contabilización y justificación.

Limitaciones al alcance.

Hay distintas limitaciones. Cabe reseñar el hecho de no haber rendido la cuenta general del año dos mil once, ni las anteriores, de dos mil cinco a dos mil diez, en el momento de elaboración de esta fiscalización. Es necesario poner de manifiesto que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, se han rendido las cuentas de los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. A fecha de hoy, día de esta comparecencia, no ha rendido la correspondiente al año dos mil trece.

Ha de incidirse en que no se aprobó el presupuesto del año dos mil once. No se han facilitado ni hay constancia de la existencia de expedientes de contratación de las actividades de turismo llevadas a cabo por la sociedad Turismo Real Sitio de San Ildefonso, con cargo a la subvención recibida del Ayuntamiento, ni se han facilitado los estados de previsión de gastos e ingresos de dicha sociedad.

No se ha facilitado el acuerdo de aprobación del gasto, ni las bases reguladoras de una subvención concedida. Tampoco se ha facilitado la memoria de actividades, que en su día presentó el Presidente de la asociación beneficiaria de la subvención.

No se ha facilitado el convenio en virtud del cual se sufragó la celebración de un festejo taurino. La entidad financiera Bankia no ha contestado a la circularización para contrastar la información del área de Tesorería.

Alegaciones.

Se remitió al Ayuntamiento el informe provisional para que formulara las alegaciones que estimase oportunas, las cuales tuvieron entrada en la sede del Consejo de Cuentas el ocho de agosto de dos mil catorce. Han sido objeto de análisis pormenorizada para su aceptación o denegación.

Sobre la reorganiza... organización del personal. El Ayuntamiento carece de relación de puestos de trabajo, a pesar de lo establecido en el Artículo 90.2 de la Ley de Bases de Régimen Local; tampoco se ha aprobado en dos mil once la plantilla de personal, lo que anualmente ha de hacerse conforme a lo dispuesto en el Artículo 90.1 de la Ley de Bases de Régimen... de la Ley de Bases de Régimen Local. Ambos incumplimientos ponen de manifiesto la falta de ordenación de los recursos humanos; la última aprobada corresponde al ejercicio dos mil diez. Se ha comprobado que la plantilla efectiva y real del Ayuntamiento no se corresponde con la última aprobada.

Así, la plantilla efectiva está compuesta de 11 funcionarios, 2 eventuales y 148 laborales. Hay que poner de manifiesto que entre los laborales hay 111 de carácter temporal no incluidos en la última plantilla aprobada. La mayor parte del personal laboral temporal que figura en la plantilla cuenta con una antigüedad superior a cinco años, sin que pueda garantizarse que su contratación se haya efectuado de acuerdo con la oferta pública de empleo, convocatoria pública y sistema de selección de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo que respecta al puesto de Intervención, es de remarcar que se encuentra en permanente provisionalidad y accidentalidad, habiéndose producido hasta nueve nombramientos desde el año dos mil ocho hasta la actualidad. En definitiva, ello implica que no quedan garantizadas sus funciones de manera estable y continuada, lo que se traduce en una llevanza de contabilidad inadecuada. Además, la actual forma de ocupación, mediante nombramiento en acumulación, no resulta idónea, al no permitir la dedicación plena necesaria, teniendo en cuenta la relevancia e importancia del Real Sitio de San Ildefonso.

El Ayuntamiento no tiene organismos autónomos dependientes, sin embargo, cuenta con una sociedad mercantil, denominada Turismo Real Sitio de San Ildefonso, Sociedad Limitada, constituida el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, cuyo capital social corresponde en un 90 % al Ayuntamiento y el 10 % restante a la Federación Empresarial de Segovia, y debe de considerarse como integrante del sector público local. El objeto de la sociedad es la promoción turística del municipio. La relación entre el Ayuntamiento y la sociedad se formaliza a través de convenios de colaboración de carácter anual, según los cuales se compromete a efectuar una aportación a favor de la sociedad. En el año dos mil once fue de 215.000 euros, al igual que en el año anterior.

Sobre el presupuesto de liquidación.

En el ejercicio dos mil once no ha sido formado ni aprobado el presupuesto, incumpliéndose lo dispuesto en los Artículos 164 y 168 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Es responsabilidad tanto del Alcalde, como órgano competente para su elaboración, como del Pleno, que tiene la de su aprobación. En el año dos mil once operó la prórroga prevista en el Artículo 169.6 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, si bien no consta que se formalizase el informe de intervención preceptivo.

Habida cuenta que la liquidación del ejercicio dos mil diez arrojó un remanente de tesorería para gastos generales de carácter negativo, el Ayuntamiento incumplió con lo previsto en el Artículo 193 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no adoptar ninguna de las medidas previstas para su saneamiento. La liquidación del presupuesto del ejercicio dos mil once fue aprobado por decreto de la Alcaldía con fecha trece de agosto de dos mil doce, incumpliéndose lo previsto en el Artículo 191 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. A fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, tanto el resultado presupuestario como el remanente de tesorería han sido negativos. El resultado presupuestario ajustado ascendió a -1.324.466 euros.

Como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, el binomio ingresos-gastos corrientes arroja un déficit de 1.521.255 euros, siendo determinantes para este desfase los capítulos de personal con el 30 % y de bienes corrientes y servicios con el 35,4 % del gasto total. Se ha comprobado que para un total de créditos dotados por importe de 356.381 euros no hay constancia de la existencia de compromisos de ingresos de las distintas subvenciones que puedan respaldar o financiar su realización. El grado de ejecución tanto de ingresos como de gastos presenta unos coeficientes bajos, con el 55 % y el 68 % respectivamente. Si hablamos de inversiones, su ejecución no llega al 50 %. Entre los años dos mil diez y dos mil once se produce un acusado descenso de los gastos en término de obligaciones reconocidas que es causa de la escasa ejecución de las inversiones, aunque también disminuyen los capítulos de personal y de bienes corrientes y servicios.

Examinada la liquidación presupuestaria del año dos mil once, se observa que se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito por importe de 778.310 euros, de los que 547.409 euros corresponden al ejercicio dos mil once, habiéndose comprobado que dichos gastos figuran previamente anotados en la cuenta 413, "Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto". Los indicadores del grado de ejecución, tanto de gastos como de ingresos, están muy por debajo de la media de municipios de su estrato de población. Los ingresos por habitante son superiores a la media. No obstante, la presión fiscal del municipio es inferior a la media. Los gastos por habitante son superiores a la media y el índice de inversión es igual a la media. El resultado presupuestario, como el ahorro neto, ambos negativos, son muy inferiores a la media, que resulta positiva.

Sobre la llevanza de contabilidad.

No se realiza adecuadamente el seguimiento y control de los proyectos de gasto, así como de los gastos con financiación afectada. No se realiza adecuadamente el seguimiento y control del endeudamiento. No se efectúan las operaciones de periodificación, reclasificación temporal de créditos y débitos, dotaciones de amortización y provisiones. No se aplica con carácter general el principio de devengo y se acumulan de forma sistemática las diferentes fases de ejecución de gastos e ingresos. Se han realizado gastos y pagado obligaciones correspondientes a diferentes vencimientos de amortizaciones e intereses sin consignación presupuestaria para ello. Hubiera sido preciso tramitar y aprobar la correspondiente modificación presupuestaria.

En cuanto a las operaciones de gasto en el ejercicio corriente, no se realiza con carácter general la intervención previa de los actos y expedientes de gasto, ni la certificación sobre la existencia de crédito. Se incumple lo dispuesto en el Artículo 187 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativo a la acomodación de las órdenes de pago, a un plan de disposición de fondos y a la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

En cuanto a las operaciones de ingresos del ejercicio corriente, se ha comprobado que se encuentran correctamente justificadas. En relación a las operaciones de ingresos de ejercicios cerrados, se ha comprobado que hay una deuda a favor del Ayuntamiento por importe inicial de 775.040 euros, y con saldo a treinta y uno de diciembre de dos mil once de 739.040 euros, como compensación en metálico por una permuta de terrenos denominada Puerta de la Reina.

La valoración inicial de los terrenos municipales permutados ascendía a 14.644.450 euros. Esta permita... permuta, que fue autorizada por la Diputación Provincial, no se ha materializado, incumpliéndose el objetivo del contrato. Ello ha ocasionado graves perjuicios económicos y patrimoniales al Ayuntamiento, ya que transmitió las fincas y, por tanto, ha perdido la titularidad de los terrenos municipales y está afrontando los gastos. No ha sido hasta el año dos mil catorce cuando el Ayuntamiento ha iniciado el expediente de resolución del contrato, lo cual podrá significar la recuperación de los terrenos o agravarse la situación de pérdidas. Se han generado hasta la fecha unos gastos de 70.000 euros, con motivo del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda con la hacienda pública por el IVA devengado.

Sobre la Cuenta General.

Según se ha expresado con anterioridad, el Ayuntamiento no había rendido la Cuenta General de dos mil once en el momento de elaboración de esta fiscalización, si bien hay que matizar que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, ha rendido las cuentas de los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. En definitiva, se puede afirmar que incumple lo dispuesto en el Artículo 212 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y que, aunque hayan sido aprobadas y rendidas con posterioridad, cabe calificarlas de extemporáneas.

Al no haberse rendido en su momento la Cuenta General, tampoco lo había sido la de la sociedad Turismo del Real Sitio de San Ildefonso. Sin embargo, facilitado el expediente de dicha sociedad, se llega a la conclusión de que está descapitalizada e incursa en causa de disolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. También cabe valorar que la sociedad mercantil no es la figura jurídica idónea para prestar este tipo de servicios.

Sobre el análisis de estados contables.

En cuanto a la Tesorería, el Alcalde no ha establecido un plan de disposición de fondos. Los pagos se hacen de forma discrecional, sin cumplir las prioridades establecidas por la ley. Se está produciendo la utilización de ingresos afectados por el pago de otros gastos de carácter general sin un debido control. Estas conductas pueden suponer la devolución de estos ingresos, con el evidente perjuicio para las arcas municipales.

El remanente de tesorería para gastos generales alcanza 5.486.724 euros negativos, que es consecuencia de la acumulación de déficits municipales. Cabe indicar que se ha incumplido el plan de saneamiento aprobado en dos mil nueve. Una vez hechas las comprobaciones pertinentes, se incrementaría este déficit en 192.195 euros. Contribuye de manera decisiva al déficit el hecho de que hay deudas a favor del Ayuntamiento que se han declarado como de imposible o difícil recaudación, alcanzando un porcentaje del 45 % de los derechos pendientes de cobro. Dentro de estas deudas están las enajenaciones y permutas de terrenos efectuadas en los años dos mil cuatro y dos mil siete, con un montante global de 886.538 euros, si bien la más importante es la que hemos citado con anterioridad, que supone una cuantía de 765.040 euros.

Hay una destacable cantidad de excesos de financiación afectada, como consecuencia de la utilización de subvenciones para realizar proyectos de obra específicos que apenas se han ejecutado. El endeudamiento de carácter comercial asciende a 4.310.769 euros, que no coincide con el que figura en los informes trimestrales que se realizan en cumplimiento de la Ley 15/2010, que modificó la Ley 3/2004, y que da el resultado de 3.225.009 euros. El endeudamiento financiero, así como el de su sociedad dependiente, ascendía a 4.785.039 euros, superior en cerca de 150.000 euros al que se ha reflejado en contabilidad. Se han realizado pagos sin consignación presupuestaria relacionados con amortizaciones e intereses de crédito por importe de 234.757 euros y 33.645 euros, respectivamente.

El endeudamiento financiero a treinta y uno de diciembre de dos mil once, en términos de capital vivo por las operaciones de crédito vigentes a largo y corto plazo, se sitúa en el 124,4 %, muy superior al 75 % previsto en el Real Decreto-ley 8/2010. El nivel o coeficiente de endeudamiento del Ayuntamiento es superior en cerca de 75 puntos a la media de los municipios situados en su estrato de población. El Ayuntamiento concertó sendas operaciones de crédito a largo plazo para el pago a proveedores por importe de 1.644.000 euros y 171.731 euros, que resultaron insuficientes para sanear el endeudamiento comercial.

Recomendaciones.

Sobre organización y personal.

El Ayuntamiento debe proceder a la ordenación de los recursos humanos mediante la aprobación de una relación de puestos de trabajo. Se debe plantear la racionalización de su personal teniendo en cuenta el elevado número de relaciones laborales, preferentemente temporales, valorando los puestos de trabajo que pueden tener una vocación de permanencia o continuidad y cuáles no. A tal fin, han de aplicarse criterios de racionalidad, economía y eficiencia, ateniendo a la situación presupuestaria de la entidad.

Dos. Teniendo en cuenta su importancia y grado de responsabilidad, es necesaria la ocupación del puesto de intervención de manera estable y continuada en el tiempo, de forma que pueda garantizarse el pleno ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, así como la de contabilidad. Por ello, el Ayuntamiento debe adoptar las medidas oportunas a su alcance. La Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Segovia deben asimismo extremar las medidas en el ámbito de sus respectivas competencias, consistentes, en relación a la primera, en acordar la forma de provisión idónea y de mayor garantía en caso de vacante del puesto; y, en relación a la segunda, en garantizar el desempeño en el Ayuntamiento de esta función pública necesaria, tal como le atribuye el Artículo 5.1 del Real Decreto de Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Sobre el presupuesto de liquidación.

El Ayuntamiento debe elaborar y aprobar anualmente un presupuesto general, así como realizar su liquidación, en los plazos legalmente fijados. Asimismo, debe aprobar la Cuenta General y rendirla al Consejo de Cuentas en el plazo legal. A tal fin, el Pleno ha de ejercer sus facultades de control y fiscalización.

Cuatro. Debe controlarse el déficit corriente y generarse ahorro neto. Se han de disminuir los gastos de personal y en bienes corrientes y servicios, así como optimizarse los ingresos y mejorar su ejecución. La provisión... la previsión de ingresos, ha de ser realista y fehacientes los compromisos que generen créditos en el presupuesto de gastos. Debe mejorarse el grado de ejecución de los gastos de inversión.

Quinto. Teniendo en cuenta las previsiones dadas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento debe proceder a la disolución de su sociedad Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, S. L, gestionado... gestionando el Ayuntamiento directamente sus actividades.

Sobre la llevanza de contabilidad.

Debe existir una organización adecuada de la contabilidad con la llevanza de todos los módulos y desarrollos establecidos por el sistema de información contable de la Administración Local, debiendo ser coherentes entre sí. Especialmente, por su importancia, debe producirse el seguimiento y control de varios apartados:

El inmovilizado, a efectos de reflejar contablemente la situación patrimonial del Ayuntamiento en conexión con el inventario de bienes, el cual debe figurar actualizado.

Endeudamiento, a efectos de reflejar su situación financiera de forma precisa e individualizada.

Proyectos de gasto y gastos con financiación afectada, a efectos de su reflejo y control individualizado y obtención automática de las desviaciones de financiación con incidencia en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería.

Séptimo. Así mismo, a efectos del fiel reflejo de la situación patrimonial y financiera, deben practicarse las operaciones de dotación de amortizaciones, provisiones, periodificación contable y reclasificación temporal de créditos, y, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración Local, atenderse a un principio de devengo en la imputación de ingresos y gastos, según su naturaleza y forma de gestión. Deben reducirse y limitarse los gastos aprobados extemporáneamente, de forma extraordinaria y excepcional, mediante el reconocimiento extraoficial de créditos, de forma que las obligaciones queden reconocidas presupuestariamente en el ejercicio en que se producen las transacciones de bienes y servicios. El presupuesto de gastos e ingresos debe ejecutarse de la forma y manera que establece el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Los ingresos deben recaudarse en la forma y plazos previstos por la normativa reguladora de cada uno de ellos, debiendo adoptarse, en el caso de impago, las oportunas medidas en vía ejecutiva y producirse el cobro de intereses y el recargo establecidos por la normativa tributaria y presupuestaria correspondiente. Al finalizarse el ejercicio debe realizarse la aplicación presupuestaria de los ingresos que transitoriamente se han apuntado extrapresupuestariamente como pendientes de aplicación.

Debe ejercerse la función interventora en todos los aspectos previstos en el Artículo 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como aprobarse un plan de disposición de fondos en el que la ordenación de los pagos siga las prioridades establecidas normativamente.

Décimo. En el procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones debe seguirse estrictamente lo previsto en la Ley General de Subvenciones. Especialmente, las actividades y proyectos subvencionados deben estar bien definidos y cuantificados y constar en su justificación la acreditación de que la realización se ha producido conforme a lo previsto. Los justificantes de gasto deben contener el estampillado que permita verificar la no concurrencia de subvenciones.

Sobre el análisis de estados contables.

Undécimo. Deben cumplirse los planes de saneamiento aprobados por el Pleno y cualquier otro que se adopte por la... para la corrección del déficit y control del gasto corriente. En todo caso, deben adoptarse las medidas previstas en el Artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales para el saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales. Debe controlarse el endeudamiento comercial, cumpliéndose los plazos de pago de obligaciones establecidos por la normativa contractual del sector público.

Duodécimo. Habiéndose constatado la existencia de deudores de elevada antigüedad para los que se ha producido un nulo o escaso grado de recaudación, debe considerarse, más allá de su declaración como de dudoso cobro, su anulación o baja en cuentas, por aplicación de la prescripción de derechos, según lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento debe adoptar todas las medidas normativamente previstas para la recaudación total de sus derechos.

Decimotercero. A efectos del fiel reflejo de la situación financiera, así como de posibilitar el control individualizado del endeudamiento, su sistema de información contable debe garantizar la concordancia y coherencia de los registros relacionados con las operaciones de crédito en todos los subsistemas y áreas contables. Especialmente, debe existir una concordancia entre las anotaciones contables practicadas y la información referente al endeudamiento que debe incluirse en la memoria de la cuenta general.

Decimocuarto. Debe controlarse el nivel de endeudamiento o porcentaje de capital vivo sobre los ingresos corrientes liquidados, ya que, de ser muy elevado, puede afectar gravemente a la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan del crédito y, en general, a la situación financiera.

Opinión.

Con respecto a la organización, el Ayuntamiento carece de instrumento por el que se regule y ordene de forma racional su personal o recursos humanos, con criterios de economía y eficiencia, estableciéndose cuál es necesario para los servicios indispensables, de acuerdo con las limitaciones presupuestarias. Antes, por la falta de continuidad del puesto de Intervención, y ahora, por su cobertura mediante nombramiento en acumulación, no queda garantizado el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna, así como las de contabilidad (conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5).

Con respecto al presupuesto, se incumple de forma reiterada con las obligaciones presupuestarias y contables que afectan a su aprobación y liquidación, así como de la Cuenta General (conclusiones 6, 9, 29 y 30).

En la llevanza de la contabilidad no se realizan, o no se hace adecuadamente, la mayoría de seguimientos y controles que debe permitir el sistema de información contable, de acuerdo con la Instrucción de Contabilidad. No se aplica el principio de devengo en el reconocimiento de gastos e ingresos, y se acumulan de forma sistemática las fases de ejecución del presupuesto. Por otra parte, se han realizado gastos y pagado obligaciones correspondientes a préstamos sin consignación presupuestaria para ello. Asimismo, se ha comprobado que tampoco se realiza la intervención previa de los actos y expedientes de gastos en el ejercicio de la función interventora prevista por la normativa (conclusiones 19, 20, 22, 23 y 24).

En dos casos correspondientes a la muestra de operaciones no se ha producido la justificación del gasto. En otros, como el caso de una subvención a la sociedad dependiente del Ayuntamiento Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, S. L., si bien existen justificantes, no se han cumplido los requisitos de la Ley General de Subvenciones y no consta que dicha sociedad haya contratado sus actividades de acuerdo con la normativa del sector público. Dicha sociedad se encontraba, en el ejercicio objeto de fiscalización, descapitalizada e incursa en causa de disolución. Se estima que la forma de sociedad mercantil no es la idónea para la gestión de los servicios que constituyen su actividad (conclusiones 26, 27 y 29).

En lo referido a la operación seleccionada de ingresos denominada "Permuta de terrenos Puerta de la Reina", se constata que ha ocasionado importantes perjuicios económicos y patrimoniales al Ayuntamiento, que podrían agravarse o paliarse en función de cómo concluya y se materialice la resolución del contrato acordado por el mismo, el resarcimiento que se obtenga y la vuelta de las fincas a la titularidad municipal (conclusiones 30 y 31).

El Ayuntamiento carece de plan de disposición de fondos por el que se regule la ordenación de sus pagos e incumple los plazos legales de pago establecidos por la normativa, produciéndose sin control la utilización de ingresos afectados para el pago de gastos de carácter general. Su deuda viva por operaciones de créditos es muy elevada, muy por encima del porcentaje legalmente previsto para poder endeudarse en el futuro (conclusiones 35, 36 y 37).

El remanente de tesorería para gastos generales acumula de forma crónica un elevadísimo déficit, del que destacan las elevadas cifras a acreedores, especialmente correspondientes al ejercicio corriente y al Capítulo 2, de gastos, así como las de carácter extrapresupuestario. Asimismo, destacan y contribuyen al déficit las importantes cantidades en concepto de deudas a favor del Ayuntamiento que han declarado como de imposible o difícil recaudación, así como una importante cifra de exceso de financiación afectada como consecuencia de la obtención de subvenciones para realizar proyectos de obra específicos que apenas se han ejecutado (conclusiones 37 y 38).

Como consecuencia de las operaciones de crédito concertadas para el pago a proveedores, se ha saneado una parte del endeudamiento comercial y del remanente de tesorería, si bien de forma insuficiente. Nada más, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias, señor Presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los Grupos Parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, y buenos días. Saludar al... al Presidente, y agradecer la presencia y el trabajo, y el criterio también, del conjunto de los empleados del Consejo de Cuentas, criterio que no vamos a poner en duda en ningún momento del trabajo y de la legalidad que en su caso hacen diariamente.

El día de hoy se presenta... ha presentado el Presidente el Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso correspondiente al año dos mil once. Recalco "año dos mil once", porque -me corregirá o insistirá en su segunda intervención, quiero pensar, el Presidente del Consejo de Cuentas- la situación de entonces en nada se parece con la que tiene el Ayuntamiento en la actualidad, y que más adelante detallaré.

En cuanto al propósito de la fiscalización concreta, es realizar un análisis de diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento mediante la realización de una auditoría de cumplimiento con los siguientes objetivos: uno, analizar la composición y organización de la Entidad Local; dos, verificar el cumplimiento de la normativa aplicable sobre los expedientes del presupuesto y liquidación; tres, verificar la fiabilidad de los registros contables en base al cumplimiento de las normas básicas contables y presupuestarias; cuatro, comprobar el cumplimiento de la normativa respecto a la elaboración, tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general, así como la coherencia interna de los distintos estados que la integran, analizando alguno de los estados y aspectos más relevantes de la actividad económico-financiera de la entidad reflejados en dicha cuenta.

Referido al alcance, el periodo –decía anteriormente- es el año dos mil once, y el... el alcance de la fiscalización se restringió a determinadas áreas de la actividad del Ayuntamiento. Centrándose –como decía antes- en la... en relación con la organización se ha analizado la composición de los órganos de gobierno, la estructura de la gestión administrativa del Ayuntamiento; se ha determinado también las entidades dependientes de... de la Corporación y en las que participa; se ha comprobado también la existencia de relaciones de puestos de trabajo, la plantilla de personal y, mediante prueba, cómo se corresponde con los preceptores de nómina.

Se ha comprobado el cumplimiento de la normativa aplicable en el procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto general, así como su... de su liquidación. También se ha analizado... se han analizado los créditos y previsiones, tanto iniciales como definitivos, así como de su ejecución y realización por capítulos del presupuesto. Se ha efectuado un análisis de los créditos y previsiones tanto iniciales como definitivos, así como de su ejecución y realización por capítulos.

Respecto a la llevanza de la contabilidad, sobre una muestra de operaciones, se ha verificado un correcto registro contable, así como su adecuado soporte y justificación, todo ello de conformidad con la normativa presupuestaria y contable.

Sobre la cuenta general, se ha comprobado su estado de tramitación. De la misma forma se ha comprobado el estado en que se encontraban las cuentas correspondientes a ejercicios anteriores al año... al fiscalizado, al año fiscalizado, dos mil once.

Para acabar, se han analizado los estados contables referentes a la tesorería, al remanente de tesorería y el endeudamiento, tanto de carácter comercial como financiero, así como también se ha verificado la coherencia y exactitud de esa información.

Conviene introducir –como decía anteriormente- varias cuestiones que considero relevante respecto al informe presentado.

Uno. El Ayuntamiento de San Ildefonso no ha despedido a lo largo de esta crisis... de esta larga crisis a un solo trabajador empleado público, no ha faltado al pago de un solo mes la nómina de sus trabajadores y se ha mantenido la totalidad de la prestación de los servicios esenciales dependientes del Ayuntamiento a sus vecinos, priorizando... priorizando, por lo tanto, el mantenimiento del empleo público –cosa que otras Administraciones no pueden decir- y manteniendo los servicios públicos de su responsabilidad en las mismas condiciones que al principio de la crisis, sin ningún tipo de recortes ni de ajustes –otros, probablemente, no puedan decir lo mismo-.

La... la colaboración del Ayuntamiento, con su Alcalde a la cabeza, así como de los diferentes técnicos, interventores, secretarios, tesoreros desde el momento de la finalización de los trabajos de fiscalización del Ayuntamiento con el Consejo de Cuentas ha sido pleno y total, y me consta que, a día de hoy, prácticamente todas las recomendaciones que hizo el Consejo se están siguiendo al pie de la letra por parte del Ayuntamiento. Me imagino, señor Presidente, lo confirmará o lo negará –espero que no- en su siguiente intervención.

La consecuencia de la precariedad de medios. Recalcar que durante los años anteriores –y en el informe viene detallado- al perio... años anteriores al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento ha tenido hasta nueve interventores diferentes con dedicación parcial y compartida con otros Ayuntamientos, lo que ha derivado a la situación descrita anteriormente por usted, señor Presidente, sin obviar que la situación pudo ser manifiestamente mejorable. Siendo cierto también que a la hora de trasladar las cuentas del Ayuntamiento al Consejo hay que utilizar una plataforma informática compleja, y dada esa precariedad de medios, sin intervención, no se pudo realizar dicho trámite. Al respecto de esta situación, no es la primera vez que en la presentación de los diferentes informes por parte del Consejo de Cuentas queda reflejada la... la situación de plazas sin cubrir de funcionarios de habilitación especial, tan imprescindibles para el funcionamiento de todos los Ayuntamientos, pero en especial de los más pequeños, y es de suponer... –y le lanzo una pregunta, señor Presidente- quiero entender que la Junta de Castilla y León alguna responsabilidad tendrá, después de muchos años gobernando se siguen sin cubrir las más de 320 plazas.

En la recomendación segunda del informe así lo dice: La Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Segovia deben asimismo extremar las medidas en el ámbito de sus respectivas competencias: en acordar la forma de provisión idónea y de mayor garantía en caso de vacante del puesto de intervención, respecto de la Junta de Castilla y León; y respecto de la Diputación de Segovia, debe de garantizar el desempeño en el Ayuntamiento de esta función pública necesaria.

En este sentido, creo, señor Presidente –también conviene decirlo-, el Ayuntamiento de San Ildefonso ha sido el primero que aprobó el presupuesto para el año dos mil catorce –allá por diciembre de dos mil trece-, como también presentó en la plataforma de rendición –usted lo ha dicho- la rendición de las cuentas correspondientes a los ejercicios dos mil ocho, nueve, diez, once y doce, ya que no lo había podido hacer al carecer de personal habilitado.

Ha disuelto su sociedad de Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, Sociedad Limitada. Está bastante avanzada la elaboración de relación de puestos de trabajo... y otra pregunta -o una reflexión que desde el Grupo queremos hacer-: ¿cuántos Ayuntamientos de igual o superior tamaño no tienen desarrollada esa RPT? Por no tenerla, no la tiene ni la propia Junta de Castilla y León. Creo recordar que la última es del año dos mil siete.

En cuanto a la opinión del Consejo de Cuentas en relación con la fiscalización efectuada –detalladas ampliamente por usted, señor Presidente-, creemos que en determinados aspectos fiscalizados la gestión es mejorable, pero incidir en la situación en la que se encontraba el Ayuntamiento durante un largo tiempo, sin cubrir las plazas de habilitación especial.

A día de hoy, la situación en el Ayuntamiento –como decía al principio de mi intervención- es otra totalmente distinta, afortunadamente incluso con superávit en sus... superávit en sus cuentas en los años dos mil trece y dos mil catorce, creando empleo en el municipio, colaborando para la reapertura de empresas que cerraron –como ha sido el ejemplo del aserradero de Valsaín-.

Decir también que el Consejo de Cuentas, referido a la operación seleccionada de ingresos denominada "Permuta de terrenos Puerta de la Reina", constató los importantes perjuicios económicos y patrimoniales del Ayuntamiento, que podrían agravarse o paliarse en función de cómo se concluya y materialice la resolución del contrato acordado por el mismo, el resarcimiento que se obtenga y la vuelta de las fincas a la titularidad municipal. Pues bien, sobre esto... sobre este aspecto en concreto, decir –como usted bien sabe, señor Presidente- el alto... que el alto nivel de endeudamiento nace en una parte importante de la necesidad de hacer frente al pago de la deuda comercial contraída por el Ayuntamiento, pero dejando claro que el Ayuntamiento cumplió y cumple con todas y cada una de las obligaciones financieras contraídas con las entidades bancarias. El Ayuntamiento en una de sus alegaciones así lo manifiesta, y además asume las recomendaciones doce y trece.

Considero importante poner de manifiesto que ya se ha procedido a la resolución del contrato con Larcovi, con el dictamen del Consejo Consultivo a favor del mismo, y que ha sido recurrida por el adjudicatario. El Ayuntamiento ha procedido a incautar la fianza –una cantidad importante para un... para el presupuesto de una entidad y de un Ayuntamiento pequeño, como es este-, que fue la cantidad de 341.047 euros, y que fueron ingresados en las arcas municipales el pasado lunes, día diecinueve de enero –hace escasamente tres días-.

Larcovi ha presentado en el Ayuntamiento una propuesta de acuerdo y de momento se ha paralizado, por acuerdo de las partes, el contencioso, y será puesto a consideración de la Corporación Municipal en este mes, antes del treinta de enero –plazo dado por el juez-. Dicho acuerdo propuesto contempla la inscripción de las parcelas en el inventario de bienes del Ayuntamiento en el plazo de un mes; parcelas que superan el valor de los 4.000.000 de euros, coincidente con la deuda municipal, y, como bien conoce usted, señor Presidente, fue este el contrato y sus obligaciones no cumplidas por el adjudicatario lo que determinó adoptar la decisión al Ayuntamiento de acudir al endeudamiento, y –como he dicho anteriormente- sin cesar en la prestación de servicios ni prescindir de ningún tipo de personal, de ningún tipo... de ninguno de sus trabajadores, que era la otra opción; desde luego la más cómoda, como muchos Gobiernos han hecho.

A día de hoy, el tiempo ha venido a dar la razón a las decisiones que tomó el Ayuntamiento. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Salvador Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. En primer lugar, dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, así como al resto de los miembros del Consejo, tanto los miembros del Pleno como el personal que trabaja en el Consejo de Cuentas. Y quiero que mis primeras palabras sean para felicitar al Consejo de Cuentas, no solo por este informe, sino también y especialmente por la labor desarrollada durante dos mil catorce en un labor... en un ámbito prioritario que fijó el Grupo Parlamentario Popular, que no era otro el de... que el de facilitar la rendición de la cuenta de las entidades locales menores. Culminado el periodo, hemos tenido un resultado magnífico; lo pone de manifiesto... si bien es cierto que no hemos conseguido el objetivo pleno del cien por cien, se ha... se ha mejorado sustancialmente y hemos pasado del 49,4 del año dos mil trece al 94,4 del año dos mil catorce, lo que ponía de manifiesto ese interés del conjunto de las Cortes de Castilla y León en que el Consejo facilitase y colaborase en la rendición de las cuentas de las entidades locales menores que se veían afectadas por la entrada en vigor de la Ley de Racionalización de la Administración... de Administración Local, la Ley 27/2013.

Dicho esto, estamos en el... ante un informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso. Un... un informe que se ha centrado en la actividad económico-financiera; no ha analizado otros aspectos fundamentales, como puede ser el ámbito de la contratación –como ha sucedido en otros Ayuntamientos-, pero que pone de manifiesto, en primer lugar, un hecho creo que importante y una importante número de debilidades.

Principalmente, lo que quiero poner de manifiesto es las importantes limitaciones que se han puesto de manifiesto en el informe por parte del Consejo de Cuentas a la hora de poder llevarlo a cabo, porque este no es un hecho muy habitual; normalmente, siempre hay colaboración, y yo no digo que no la haya habido, pero, desde luego, se ponen un número importante... una buena pléyade de cuestiones que figuran como limitaciones –concretamente, ocho-. Y, por resaltar algunas, se pone de manifiesto, por ejemplo, que la situación del informe no se ha rendido a la cuenta general del año dos mil once, ni se han correspondido los ejercicios desde el dos mil cinco al dos mil diez. Hemos visto como los que me han precedido en el uso de la palabra prácticamente han culpabilizado, en vez de al Ayuntamiento, se han planteado que hemos avanzado desde el dos mil once al dos mil catorce. Pues yo no puedo estar en... en mayor... en desacuerdo. Acaba de decir el Presidente del Consejo de Cuentas –y hay que estar pendiente de lo que se dice- de que en el dos mil trece tampoco se ha rendido la cuenta general por parte del... del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso. Se ha rendido fuera de plazo las de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, y la de dos mil trece acaba de decir que a fecha de hoy no se ha rendido. O sea, que volvemos a las mismas. Yo pensé que habíamos avanzado algo, pero no, no hemos avanzado absolutamente... absolutamente nada.

Y me sorprende que no haya culpabilizado a la situación del Real Sitio... del Ayuntamiento del Real Sitio de... de San Ildefonso al propio Consejo de Cuentas, porque la culpa la tiene todo el mundo menos los que gestionan el Ayuntamiento de San Ildefonso desde el año dos mil siete, que es la misma persona: es un conocido dirigente del Partido Socialista; ni más ni menos que fue un precandidato a la Secretaría General del Partido Socialista de Castilla y León. Yo creo que una de las consecuencias de este informe es que ese precandidato cesó de su carrera a la candidatura de Secretaría General posiblemente porque conoció o se hizo público este informe, que pone de manifiesto, desde luego, una gestión bastante deficiente y con bastantes debilidades en el Ayuntamiento de San Ildefonso; eso a pesar de que, como se ha manifestado por parte del Grupo Socialista, había una sintonía total entre el Grupo Socialista y su Portavoz con el Alcalde de la Granja... con el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso. Esa sintonía implicará que el Grupo Socialista está totalmente de acuerdo con el contenido y con la gestión que se ha hecho en ese Ayuntamiento, porque la sintonía es total, y así lo dice y lo hizo público el actual Portavoz del Grupo Socialista, señora Redondo, cuando decía que había una sintonía total con el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso.

Dicho esto, y para analizar, y sobre todo porque se ha puesto en consideración cuestiones muy importantes -y es verdad que usted lee con velocidad, pero el informe es el que es, y lo dice con detenimiento-, yo quiero centrarme ahora en cada uno de los apartados de este informe, donde se ponen de manifiesto importantes debilidades en la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de San Ildefonso, en la que no tienen todos la culpa, la culpa la tienen las... como he dicho antes, los que lo gestionan.

Destaquemos, por ejemplo, que no se ha aprobado la RPT. Efectivamente, no se ha aprobado la RPT en este Ayuntamiento, pero es que, por ejemplo, quiero que se lea con detenimiento lo que se dice en la página 22 del informe. Porque aquí hemos hablado mucho del personal, antes hablamos mucho del personal del ITACYL, y quiero que se lea con detenimiento cómo se modulan las palabras en función de quién gobierna la Administración.

Y, fíjese, dice, página 22 del informe del Consejo de Cuentas: "... no puede garantizarse que la contratación de este personal de carácter laboral se haya producido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 y el 103 de la Ley de Bases de Régimen Local y el 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con un... una oferta de empleo público y un sistema de selección que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad".

Bueno, aquí lo importante no es que no se cumpla con los... con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, lo importante es que no se ha despedido a nadie durante esta legislatura. Eso creo que es importante reflejarlo, para que conste en acta, que para el Grupo Socialista no importa que no se cumpla con los principios de mérito, igualdad, capacidad y publicidad; lo importante es que no ha habido ningún despido durante el... la legislatura actualmente en vigor, la legislatura dos mil once-dos mil quince.

Pero analicemos también, es decir, bueno, vamos al ámbito del presupuesto y la liquidación, y ahí vemos que el presupuesto no se ha aprobado, no se aprobó en el ejercicio dos mil once, se prorrogó; pero es que la prórroga, para más inri, señores -y que conste en acta, además, que no le importa nada al Grupo Socialista, que tiene sintonía-, se plantea sin el informe del Interventor. ¿Qué se diría aquí si un Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular prorrogase los presupuestos sin los informes del Interventor? Y se achaca, claro, es que había una vacante; es que ha habido nueve interventores desde el año dos mil ocho en ese Ayuntamiento.

Además, se plantea y se pone en valor una cuestión. Dice, es verdad, y era cierto, ha habido un remanente de tesorería negativo durante muchos ejercicios. Ahora se pone en valor, y les doy la bienvenida, a que el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso tiene superávit, tiene superávit como todos los Ayuntamientos de España. Hombre, les doy la bienvenida, señores del Grupo Socialista. Todos los Ayuntamientos ya tienen superávit, efectivamente; pero no lo pongan en valor cuando ustedes gobiernan, háganlo siempre. Todos los Ayuntamientos tienen superávit y eso es un signo distintivo, por tanto, también será un signo a favor de todos aquellos que gobierna el Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a centrarnos en la contabilidad, que es un ámbito importante. Y ahí el Consejo de Cuentas nos dice que no se realiza adecuadamente el seguimiento y el control de los proyectos de gasto con financiación afectada. Es decir, se destina la financiación afectada a pagar otras cuestiones. Y esto el Grupo Socialista también lo ve con normalidad, lo ve con normalidad.

Y respecto de la permuta de la Puerta de la Reina, se constata que hay un importante perjuicio económico y patrimonial al Ayuntamiento, un importante perjuicio patrimonial. Dice nada menos: es que se ha rescindido el contrato con el informe favorable del Consejo Consultivo. Señor González, es que para rescindir el contrato es preceptivo el informe del Consejo Consultivo. Léase usted la normativa. Para... para rescindir el contrato, en la normativa es preceptivo el informe del Consejo Consultivo, por tanto no ponga en valor algo que es un mandato legal.

Mire, la cuenta general, ya le he dicho antes, no se ha presentado ni en el dos mil once ni el periodo dos mil cinco-dos mil diez. Durante... prácticamente desde el año dos mil cinco hasta el año dos mil once no se ha presentado la cuenta general.

Y en el análisis de los estados contables, destacar que no... –lo digo textualmente- no se ha establecido -por el Alcalde; aquí ya la responsabilidad no es de nadie, la responsabilidad es del Alcalde, porque lo dice el propio Consejo Consultivo- un plan de disposición de fondos; la ordenación de pagos se efectúa de forma discrecional. Pero es que, además, el Consejo de Cuentas ha puesto de manifiesto que se realizan pagos sin consignación presupuestaria. Lo ha dicho el propio Consejo de Cuentas en su informe. Es más, que ha habido abonos y amortizaciones de intereses que se han llevado a cabo también sin consignación presupuestaria. Mire, nosotros lo tendríamos muy fácil y podríamos culpabilizar de esto, como han hecho otras veces otros Portavoces cuando se han analizado Ayuntamientos... la gestión de Ayuntamientos gobernados por el Partido Popular, al Partido Socialista. Yo no lo voy a hacer. [Murmullos]. Pero, mire, es que lo puedo decir, es que el señor Cepa, aquí, cuando se analizaba la gestión del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, decía que la situación del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro era provocada por el partido político, concretamente por el Partido Popular. Entonces, yo podría decir... yo podría decir lo mismo, podría decir lo mismo en esta ocasión, pero no lo voy a hacer. También algo parecido decía el señor Martín Benito respeto del Ayuntamiento de Toro; cuando se analizaba la gestión del Ayuntamiento de Toro la culpa era también del Partido Popular. Hoy la culpa, para el Grupo Socialista, es de todos menos del Grupo Popular.

Y yo, para terminar, creo que hay dos conclusiones claras. Desde luego, hay un enorme número de debilidades puestas de manifiesto y que son sustancialmente mejorables en este Ayuntamiento. Ya sabemos que había una sintonía total entre el Grupo Socialista y el Alcalde de la Granja, lo sabemos, porque lo dijo la Portavoz actual del Grupo Socialista: la sintonía es total con José Luis –José Luis es el Alcalde del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso-; y, por tanto, entendemos que el Grupo Socialista estará a favor de toda esta gestión magnífica que hay en este Ayuntamiento.

Yo creo que las conclusiones son dos. Una, que hemos conseguido avanzar, porque es cierto que el Ayuntamiento ha presentado la cuenta general, lo ha hecho en los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. El propio Presidente del Consejo de Cuentas ha puesto de manifiesto que no ha sido así en el año dos mil trece, cuestión que me preocupa, porque pensé que habíamos avanzado ahí. Y, desde luego, estamos convencidos de que este informe ha motivado, podemos decir, que el señor Tudanca sea Secretario General del Grupo Socialista, porque, a lo mejor, si este informe no se hubiera hecho público, habría habido otro candidato, que había sido el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso. Y, por tanto, a lo mejor, este informe ha motivado que en la... que el Secretario General del Grupo Socialista sea hoy el señor Tudanca. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Voy a intentar hacer una exposición ordenada, porque me gustaría ser absolutamente riguroso en esta segunda intervención y no omitir ninguna información que puede y debe ser de interés para todos ustedes.

En primer lugar, poner de manifiesto que, en el curso de la fiscalización del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, por el Consejo de Cuentas se detectaron dos indicios de responsabilidad contable; se remitieron al Tribunal de Cuentas y puedo informar que, con fecha ocho de enero, se nos ha comunicado por el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas que ha habido un acuerdo de la Sección de Enjuiciamiento en el que se decreta el archivo de ambos indicios de responsabilidad contable. Y me gustaría referirme especialmente a lo que dice en el apartado séptimo, cuando dice que se aportó un informe, que en su día no fue aportado al Consejo de Cuentas de Castilla y León, con lo que se resolvían las dudas que habían existido en el momento de la elaboración del informe; pero que insisto que no fue aportado, a pesar de comentarlo en distintas ocasiones con el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, no fue aportado en el momento de la fiscalización. Y queda perfectamente claro el archivo de ambos indicios de responsabilidad contable, apartado quinto... apartado séptimo lo dice claramente ello.

Después nos podemos preguntar por qué en su día se tomó la decisión de la fiscalización del Real Sitio de San Ildefonso. Bueno, esto trae causa en que en el año dos mil doce estuvimos convocando, pues a los distintos responsables municipales de Ayuntamientos más populosos que llevaban varios años sin rendir la cuenta general. En ese sentido, el veintiocho de mayo tuvimos una reunión con el Alcalde del Real Sitio de San Ildefonso y con el Interventor que en aquel entonces desempeñaba sus funciones, y hubo en... en este tipo de reuniones –aclaro- se intentaba conocer los motivos por los cuales se había producido ese incumplimiento reiterado en el cumplimiento de la rendición de la cuenta general, y se pasaba revista, pues a la situación del Ayuntamiento, la situación del personal, etcétera, etcétera. Bueno... y se finalizaba esas reuniones con los compromisos desde el punto de vista de rendición de cuentas. Bueno, pues en... en esa fecha se establece el siguiente calendario... es decir, en relación a las cuentas generales de los años dos mil seis a dos mil diez hay un compromiso de que se presentarán antes del treinta y uno de diciembre del dos mil doce; y en el caso concreto de la del dos mil once, antes del treinta y uno de octubre del dos mil doce, es decir, en plazo legal. Esa es el compromiso que existe.

Nosotros, en el momento de elaborar el... el Plan Anual de Fiscalizaciones, observamos aquellos municipios en que había y seguían incumpliendo de manera reiterada, pues la rendición de la cuenta general, y, por ello, hay un apartado en el que hacemos referencia de que se incluye alguna fiscalización, entre ellos la del Real Sitio de San Ildefonso por ese incumplimiento reiterado.

Nosotros, en el... en el curso de la fiscalización, recibimos –como ya he expresado- con fecha ocho de agosto las alegaciones, y hay que poner de manifiesto cómo concluyen las alegaciones del Real Sitio del... de San Ildefonso. "En definitiva -dice-, asume todas y cada una de las recomendaciones del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, ejercicio dos mil once, Informe provisional para alegaciones, del Consejo de Cuentas de Castilla y León". Así, en definitiva, lo que hay, evidentemente, es un reconocimiento de la justeza, desde el punto de vista de lo que es el análisis de la situación del Ayuntamiento de San Ildefonso.

Posteriormente, posteriormente, con fecha siete de octubre, se recibe un escrito del Alcalde en el que se pone de manifiesto lo siguiente... Voy... quizás... no voy a leerlo todo íntegramente, pero sí creo que aquellos aspectos que puedan resultar de un mayor interés para todos ustedes, y manifiesta... dice: reiterar por el presente las alegaciones formuladas por este Ayuntamiento en escrito con fecha de salida de ocho de agosto de dos mil catorce, destacando, en particular, las conclusiones finales del mismo en las que se puso de manifiesto que esta Corporación Municipal, a fecha actual, ha cumplido con todas sus obligaciones financieras contraídas con las entidades bancarias; ha procedido a la resolución del contrato de permuta con Larcovi, por incumplimiento de este, procediendo a liberar en breve suelo del patrimonio municipal; ha garantizado en todo momento la continuidad en la prestación de los servicios públicos a los que tienen derecho los vecinos de San Ildefonso.

Y después va hablando de distintos aspectos. Pues, por ejemplo, organización de la entidad local: mediante Decreto de Alcaldía número 761/2014, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se ha designado una Comisión para la elaboración de la relación de los puestos trabajo. La plaza de interventor se convocará nuevamente en octubre, por parte de la Administración competente, esperando sea cubierta de forma estable. Presupuesto de liquidación: el Ayuntamiento ha presentado en tiempo y forma el presupuesto referido a dos mil catorce. Después señala de que el presupuesto se ha aprobado en los siguientes términos: reducción de los capítulos de gasto e incremento de la recaudación (se está optimizando la eficiencia recaudatoria), así como un control riguroso del gasto, como pone de manifiesto el resultado presupuestario positivo de los dos últimos ejercicios; el resultado presupuestario ajustado de dos mil trece es de 171.349,34 euros. Se está procediendo a la disolución de la Sociedad de Turismo Real Sitio de San Ildefonso, en los términos y procedimientos establecidos por la ley, con base en un estudio económico-financiero que garantice la estabilidad económica y presupuestaria del Ayuntamiento. Después habla también, en relación a la llevanza de la contabilidad, de que se han dado instrucciones a los técnicos municipales para cumplir en los términos que se establece por el Consejo de Cuentas. Y concluye, dice: no obstante, es compromiso asumido por este Ayuntamiento –como se hizo constar en el citado escrito nuestro de alegaciones- nuestra voluntad de cumplir, a pesar de la precariedad de los medios técnicos y personales, de toda las recomendaciones contenidas.

Y con posterioridad, con fecha catorce de noviembre, nos remite una copia del Decreto número 761/2014, en el que manifiesta: en primer lugar, iniciar los trabajos necesarios para la elaboración de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, así como para la municipalización de la Sociedad Turismo del Real Sitio de San Ildefonso, y, después -concluye-, notificar, entre otros, al Consejo de Cuentas dicha resolución.

Es cierto, evidentemente, que se ha producido una mejora en la gestión en tanto en cuanto se están asumiendo las recomendaciones, pero, al mismo tiempo, me gustaría hacer dos reflexiones: se han puesto en marcha estas... esta mejora en la gestión municipal a raíz del informe de fiscalización –creo que eso es algo evidente; es decir, nosotros, a lo largo de... de este tiempo en el que ha habido, pues un contacto directo con el Ayuntamiento de San Ildefonso, se han puesto los acuerdos a los que me he referido; como todos ustedes habrán comprobado, viene a raíz del inicio de la fiscalización-; y... y después, en... en segundo término, que... que sería conveniente que cumpliese también con la rendición de la cuenta del año dos mil trece, que, a fecha de hoy, no ha sido presentada.

Somos conscientes de las dificultades que ha tenido el puesto de Intervención, que –como ya hemos puesto de manifiesto-, pues desde el año dos mil ocho ha tenido nueve interventores; eso es algo que, evidentemente, no es frecuente ni normal. Pero también incidir en que es una de las obligaciones que deben de... de realizar con prontitud, en cumplimiento de lo que establece la ley.

Y después, también, parece ser –según mis informaciones- que fue el mismo Ayuntamiento el que autorizó al interventor a ir dos días por semana. Es decir, nos encontramos ante una situación en el que es... dada la envergadura y la gestión económica que hay que realizarse en este Ayuntamiento, que no es conveniente, sino necesaria, la prestación de un servicio durante toda la jornada laboral en el puesto de intervención en el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.

Y lo que sí es cierto, y nosotros hemos puesto de manifiesto en el informe -que ustedes recordarán cuando estuvimos analizando el control interno del sector local de Castilla y León-, de que en esta Comunidad Autónoma existe un déficit del orden... –no quiero abusar de memoria- del orden de... de unos 300 funcionarios de habilitación nacional... más de 300 funcionarios de habilitación nacional, y que en estos instantes –si no me confundo- ya es una competencia en cuanto a la convocatoria de oposiciones de carácter estatal, en... en estos instantes. Y poner de manifiesto –tal como ponía el énfasis aquel informe- que desde esta Comunidad Autónoma se ha hecho... se había hecho una convocatoria para cubrir 60 plazas del puesto de secretario de Ayuntamiento, de las cuales un... un porcentaje significativo que, una vez que obtuvieron la plaza, pues no se quedaron en esta Comunidad Autónoma.

Creo que he dado contestación y aclaración a todos los interrogantes que se habían formulado por ambos Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Nada más. Y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, señor Vicepresidente. Y gracias, señor Consejero. Lo de las sintonías y lo de las lecciones yo lo voy a dejar para un poquito más adelante, a ver si también hay sintonía del Grupo Popular con el señor Emilio Redondo –creo que le conocen-, Crescencio Martín Pascual, Saturnino Mañanés; y, sin ánimo de personalizarlo, señor Cruz, si usted estaba también en el Comité Electoral de Salamanca -es el de las facturas-, si lo conocía, y si hay sintonía también con el señor Fernández Mañueco, que mucho me temo se le ha fastidiado la carrera de precandidato. Bueno, son circunstancias de la vida, ya sabe; ¿qué vamos... qué vamos a hacer? Si tiene sintonía con todos estos compañeros de usted anteriormente dichos, que están imputados por diferentes asuntos. Por lo tanto, lecciones las justas, y yo diría que hoy no están mucho para abrir ustedes la boca. Por lo tanto, prudencia.

Exactamente igual le quiero recordar si los Ayuntamientos –a ver si los conoce y tienen sintonía- Bembibre –¿le conoce?-, Villaquilambre –¿lo conoce?-, Guijuelo –creo que lo conoce- y Toro –creo que lo conoce también-. Año dos mil doce, no han rendido cuentas, y algunos son reiteradas también. ¿Tiene sintonía también con estos Ayuntamientos, señor Cruz? Por no decir –en uno de los casos que me tocó defenderlo a mí- aquel Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, que se gastaba el Alcalde dinero en balas y luego no lo justificaba. ¿Lo recuerda? Pues esto también a ver si tiene sintonía.

Respecto al informe del seguimiento de recomendaciones, señor Presidente del Consejo de Cuentas, una pregunta que le haría: si el resto de los Ayuntamientos que han sido fiscalizados en este y en otros periodos, si le gustaría a usted, como máximo responsable del Consejo de Cuentas, que hubiesen seguido al pie de la letra todas y cada una de las recomendaciones que ha hecho. Es una pregunta que le dejo ahí y que sí se lo agradecería muy mucho que me contestara, si la colaboración del resto de los Ayuntamientos, por ejemplo, Toro, ha existido en la misma... en el mismo grado de intensidad con el Ayuntamiento... como ha existido con el Ayuntamiento de... de la Granja de San Ildefonso.

El veinticuatro de noviembre el Consejo de Cuentas documentó, aprobó y publicó en su página web el informe de seguimiento de las recomendaciones en el ejercicio dos mil trece. Le oí a usted recientemente que había sido el 37 % las entidades, o las diferentes entidades que habían sido fiscalizadas, que habían hecho caso y habían seguido esas recomendaciones. Quiero pensar que el Ayuntamiento de La Granja se lleva una buena palma de ellos. Por no hacerles ni caso... perdone la expresión -o como mi compañero, el Portavoz del Grupo Socialista, lo dice, y acude muchas veces a esa frase, al famoso "día de la marmota"-, si la Junta de Castilla y León en qué porcentaje, ¿lo tienen cuantificado?, les ha hecho caso. Y eso sin contar que la cuenta general no la han introducido en este informe de seguimiento. Por lo tanto, me gustaría que diera explicaciones sobre... sobre este asunto al... al respecto.

Ya digo que las... usted lo ha dicho también, las recomendaciones las está asumiendo desde el primer momento el Ayuntamiento, me consta que están colaborando con usted, desde el primer punto hasta la última. Yo había dejado también para la segunda intervención el archivo de diligencias, porque entendía que usted es el... el procedimiento que utiliza en sus comparecencias: en la segunda intervención habla de si hay un posible delito o si hay una posible responsabilidad contable, ponerlo encima de la mesa. Por lo tanto, insistir también en que ha sido archivada esa causa, sobre los posibles indicios de responsabilidad... de responsabilidad contable.

Y bueno, con respecto al... a si se pudo estropear o no se pudo estropear la carrera del Alcalde, pues, hombre, lo que... voy a coger las palabras que muchas veces dicen los Portavoces del Partido Popular: lleva ganando dos veces en ese municipio por mayoría absoluta, y bueno, pues tan mal, como dicen ustedes, no... no lo estará haciendo.

Vuelvo a lo anterior, a lo de la sintonía y a lo de las lecciones y a lo de los precandidatos. Me imagino que también tendrán una sintonía muy grande con el Alcalde de Valladolid, que en abril se va a sentar también en el banquillo.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Señor González, céntrese en el tema, por favor.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Voy al tema. [Murmullos]. Lo que pasa, que el Portavoz del Grupo Popular no se... no se centró antes. Pero bueno, está bien, yo me... me intento centrar en el tema. [Murmullos].

Sobre... sobre lo que les estaba diciendo anteriormente, de diferentes Ayuntamientos que no han rendido cuentas, pues también nos gustaría, señor Presidente del Consejo, que en sucesivos informes, al igual que... que hablaba de La Granja, cuando vengan el resto, mucho me temo -y usted lo conocerá mucho mejor que yo- que en próximas fechas entrará a estas Cortes un informe de un Ayuntamiento que yo creo que... todos los adjetivos que ha utilizado hoy el Portavoz del Grupo Popular, a ver si los pone en el mismo rasero en un Ayuntamiento muy próximo y de esa misma provincia al de La Granja. Por lo tanto, señor Cruz, cuando haya la transcripción en papel, la traeremos aquí el Grupo Socialista, y utilice todos y exactamente los mismos adjetivos que ha utilizado hoy. Con Toro -además lo tengo casualmente aquí subrayado-, decía usted: manifiestamente mejorable. Usted ahí utiliza el juego de palabras ese tan habitual -que no juego de trileros, eso se lo dejamos para otros-, tan habituado que tiene el Grupo Popular.

Por lo tanto, insisto que este Ayuntamiento ha colaborado desde el primer punto hasta el último con las recomendaciones y las conclusiones que ha tenido el Consejo de Cuentas, y que presupongo, y es de imaginar, que al Consejo, a los trabajadores y al Presidente a su cabeza mucho le gustaría también que el resto de los Ayuntamientos... algunos, o muchos, como dicen... como decía el anterior Portavoz, el señor Cruz, gobiernan en muchos Ayuntamientos y en muchas localidades, pues me temo que no hacen absolutamente ni caso. Y ya digo que para prueba, algunos Alcaldes, que casualmente son Procuradores también en estas Cortes de Castilla y León, amén de... dejemos lo otro, de las presuntas... vamos, de las presuntas no, de muchos imputados que están desfilando por el Tribunal Superior de Justicia y que también son Procuradores. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. En primer lugar, congratularme de que coincidamos prácticamente en la valoración todos los que hemos intervenido en el día de hoy. En primer lugar, he dicho que yo me congratulo, desde luego, que no haya responsabilidad contable; me congratulo, en lo personal, de que no haya responsabilidad contable. Pero creo que deberían, el Grupo Socialista, tomar en consideración, para tener credibilidad, algo que creo que es importante. Hemos visto un informe en la mañana de hoy donde tampoco hay responsabilidad contable, del ITACYL, y donde se ha anunciado que se va acudir a la Fiscalía. Aquí había en teoría responsabilidad contable, se han archivado las diligencias, lo mismo que ha sucedido en el anterior informe. Si el Grupo Socialista quiere tener credibilidad lo razonable es que vaya con los dos informes, con el del ITACYL y con el del Ayuntamiento de San Ildefonso, a la Fiscalía. Nosotros no lo vamos a hacer, porque hay una diferencia importante entre ustedes y nosotros: ustedes solo buscan el barullo y nosotros estamos dedicados a la gestión. No lo vamos a hacer, como no lo habíamos hecho. Pero, en todo caso, además, creo que el Presidente ha puesto de manifiesto algo que pone de manifiesto esa ausencia de credibilidad: sus informes están elaborados desde el día ocho, no hay que esperar para ir a la Fiscalía al mes de enero; se podía haber ido perfectamente en el mes de septiembre.

Dicho esto, y sin entrar en consideraciones... porque le pediría al señor González que rectifique, porque ha mencionado a algunas personas que no están imputadas, ni lo han estado en ningún momento; no están imputadas y no han estado en ningún momento. Y usted, en todo caso, ya sabemos cuál es la valoración de la presunción de inocencia para el Grupo Socialista: en función de en qué partido se milite hay presunción de inocencia. Si militas en el Partido Socialista de Andalucía hay toda la presunción de inocencia, criticamos el sistema judicial y a los fiscales y a los jueces que instruyen los expedientes. Si militas en el Partido Popular no hay presunción de inocencia en ningún caso. [Murmullos].


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Señor Martín, guarde silencio. Está en el uso de la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Pero creo que se ha puesto claramente de manifiesto...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Tranquilícese, señor Martín. Está en el uso de la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

... claramente se ha puesto de manifiesto que este Portavoz tenía razón. Yo he hecho una valoración personal, he hecho una valoración personal -que creo que estoy en mi... puedo hacerla- respecto a que creo que este informe motivó, a mi entender, el que un precandidato a la Secretaría General del Grupo Socialista abandonase la carrera, está en su derecho. Es una valoración personal que ha hecho este... este Portavoz, y que mantiene, en todo caso, y que eso ha motivado, pues que hay... hoy haya un Secretario General del Grupo Socialista distinto, que no es ese precandidato.

Dicho esto, quiero contestar que este Portavoz lo que ha hecho es básicamente trasladar las carencias y las debilidades -creo que utilicé en mi primera intervención- que ha puesto de manifiesto en la gestión económico-financiera el informe del Consejo de Cuentas. He hablado de debilidades, y las he citado. En primer lugar, las limitaciones, que figuran todas ellas con sus adjetivos en el informe del Consejo de Cuentas, en cada uno de los ámbitos. En el del personal -y lo he hecho y lo reitero-, parece que hoy no tiene importancia que aquí se ponga de manifiesto que se está vulnerando lo recogido en el Artículo 91 y en el 130 de la Ley de Bases del Régimen Local, que en el Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público... Cuando lo hace una Administración que está gobernada por nuestra formación política, vamos a pasarlo por encima y vamos a decir, en todo caso, que lo importante es que no se ha despedido a nadie en esta legislatura, eso es lo importante. Cuando lo hacen otros ponemos el grito en el cielo.

Y yo lo que digo y mantengo, que hay que modular las intervenciones, porque no se pueden plantear las intervenciones en función de quién gobierna la Administración. Mire, este equipo... este... este... este Grupo ha sido coherente, y nosotros hemos presentado... nunca hemos presentado recomendaciones a estos informes, a estos informes relativos a la financiación, porque creemos que el debate principalmente se debe producir en el seno de los Ayuntamientos, y no vamos a presentar ninguna de las recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas. Pero, hombre, obviamente, igual que yo manifestaba que había aspectos manifiestamente mejorables, y lo reconocía, en el Ayuntamiento de Toro, también los hay manifiestamente mejorables, manifiestamente mejorables, y muchos. Porque no se ha... no... no se limita a hacer un análisis exhaustivo de toda la gestión: solo analiza la actividad económico-financiera de este Ayuntamiento. Hay muchos aspectos mejorables. Recuerdo pocos informes donde haya un mayor número de limitaciones que el que se ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy, y creo que para eso es importante modular. No ha sido este Portavoz el que cuando había otros informes culpaba de la gestión al Partido Popular: han sido compañeros suyos. Lo he puesto, y así lo recoge en el Diario de Sesiones: en el caso de Toro, en el caso de Fuentes de Oñoro. Para mí habría sido muy fácil culpar al Grupo Socialista, pero es que el Partido Socialista no tiene la culpa de la gestión de un Ayuntamiento que -como digo- es manifiestamente mejorable.

Y termino con lo que he dicho antes: si el Grupo Socialista quiere tener credibilidad respecto al cumplimiento de la legalidad, y en esa... en esa lucha por la... esa persecución contra la corrupción a la que se ha sumado ahora y están muy vinculados, para tener credibilidad, si van a acudir a la Fiscalía con el informe del ITACYL acudan también con el informe de este Ayuntamiento. Así tendrán credibilidad. Si no, no tienen ninguna credibilidad, y lo único que buscan es la noticia mediática. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí, muchas gracias. Y muy brevemente. En relación a lo que es el seguimiento de recomendaciones, evidentemente, el Consejo de Cuentas, cuando hace un informe, lo que desea es que se sigan sus recomendaciones, porque eso supondrá una mejora en la gestión de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma, y, en ese sentido, es ocioso decirlo.

Hacía usted referencia al seguimiento de las recomendaciones, o al Informe del seguimiento de recomendaciones. Una serie de matizaciones sobre dicho informe. Ese informe que hemos aprobado recientemente, si usted lo lee con detenimiento verá que está referido única y exclusivamente a aquellos informes que se aprobaron a partir del mes de julio del año dos mil trece. Por lo tanto, como se pone de manifiesto también en la nota resumen, pues hay un alcance muy limitado desde el punto de vista de lo que tiene que ser la valoración del seguimiento de recomendaciones con un carácter anual. Por eso ya le pongo de manifiesto este aspecto.

Y en el próximo informe de seguimiento de recomendaciones, que ya hemos iniciado los trámites para... del año dos mil catorce, pues se dará cumplida cuenta de lo que suceda en relación a todos los informes que hemos aprobado a lo largo del año dos mil catorce, y entre ellos estará, evidentemente, el Real Sitio de San Ildefonso.

Y después, también, pues incidir en una cuestión: que, de la lectura que hemos hecho, lo que uno sí percibe es que, de acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, es que se han puesto en marcha para el cumplimiento de algunas recomendaciones, pero algunas no están cumplidas. Es un... es un matiz... Es decir, se está poniendo en marcha, evidentemente, la... hay una voluntad de cumplir las recomendaciones, lo cual es un... lo cual es, evidentemente, muy valioso, y así lo valoramos, como lo he puesto de manifiesto y he leído literalmente.

Y... y después otra... otra cuestión. Aquí, si no me falla la memoria, ya he leído en algún otro caso también el informe de algún otro Ayuntamiento en el que cumplía las recomendaciones. Si no recuerdo mal, era Arenas de San Pedro, si no me falla... si no me falla la memoria, que sí -recuerdan- también nos remitieron, con posterioridad a la aprobación del informe de fiscalización, un escrito de compromiso sobre asunción de la inmensa mayoría... -no quiero en estos momentos cifrar el número de recomendaciones- de la inmensa mayoría de las recomendaciones que habían sido expuestas en nuestro informe de fiscalización. Creo que hay algunos Ayuntamientos que se toman muy en serio los informes de fiscalización, y, en ese sentido, pues sí me gustaría ponerlo de manifiesto.

Y lo que he dicho de una manera clara en mi segunda intervención es que hay una voluntad por parte del Ayuntamiento de San Ildefonso de mejorar en la gestión del Ayuntamiento, y, desde luego, eso es algo que produce, pues, evidentemente, satisfacción en el Consejo de Cuentas, que se cumplan los informes en los términos en que han sido redactados. Con eso creo que se da contestación a cada una de las preguntas que han sido formuladas. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo veintiocho de enero a las catorce horas. [Murmullos]. Perdón, el próximo veintisiete de enero, martes... [murmullos] ... no, veintisiete de... veintisiete de enero es martes, a las catorce horas. A ver, espere un momento...


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

El plazo son cinco días, terminará el miércoles. Es que lo digo porque en la intervención del Presidente dijo el jueves, y es el miércoles cuando termina el plazo de propuestas de resolución.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Pues entonces, dicho plazo...


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Son cinco días. Por lo tanto, será el miércoles. Viernes, sábado es día hábil a esos efectos, y terminará el día... miércoles, veintiocho, miércoles, a las dos de la tarde, de las propuestas de resolución.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Entonces acaba el próximo miércoles, día veintiocho, a las catorce horas, para este informe y para el informe anterior.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del Presidente del Consejo de Cuentas, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


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