DS(C) nº 536/8 del 28/1/2015









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de León.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de León.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Cardo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Cardo (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista).

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días. Doña Ana Isabel Hernández Morán sustituye a don Jesús Aguilar Santamaría y doña Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a don Alfonso José García Vicente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias, Presidente. Don Miguel Ángel Fernández Cardo sustituye a don José Ignacio Martín Benito, y quien habla, don Fernando Pablos Romo, sustituye a don José Francisco Martín Martínez.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, correspondiente al ejercicio dos mil doce: Universidad de León".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil trece y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha de veintitrés de julio de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de julio del pasado año.

El Plan Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año dos mil trece contempla dentro del epígrafe 3 la colaboración con el Tribunal de Cuentas en las actuaciones que le sean solicitadas al efecto. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó sendos acuerdos con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve y dieciocho de diciembre de dos mil doce, en los que instó al Tribunal de Cuentas a elaborar un informe similar al desarrollado en cumplimiento de la petición formulada en dos mil tres, y que se refería a una fiscalización de la organización de la actividad económico-financiera y de la gestión del conjunto de las universidades públicas en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde.

Es conveniente poner de manifiesto que se dio cuenta, con fecha cinco de febrero de dos mil trece, de esta incidencia a la Presidenta de las Cortes, manifestando que realizaríamos este trabajo en colaboración con el Tribunal de Cuentas. Es de señalar que el Tribunal de Cuentas aprobó las directrices técnicas con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece. El Consejo de Cuentas valoró la conveniencia de participar en esa colaboración con el Tribunal de Cuentas, por lo que, en base a las directrices técnicas de este, con fecha once de abril aprobó las propias para realizar el informe de fiscalización que nos ocupa.

Objetivos. Se trata de una fiscalización especial, y, de acuerdo con las directrices técnicas, los objetivos son los siguientes: uno, analizar la gestión económico-financiera desarrollado en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la Universidad para el ejercicio dos mil doce; dos, examinar la organización administrativa y docente de la universidad, con especial atención a la existencia de entes dependientes y fundaciones, analizando las actividades que desarrollan y los recursos que le son transferidos o puestos a su disposición; tres, valorar las funciones y procedimientos de los sistemas de control interno para saber si son suficientes, y su cumplimiento; cuatro, evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos encomendados en las áreas de docencia, personal e investigación, y, en consecuencia, valorar los criterios que permitan llevar una contabilidad analítica que facilite una adecuada asignación de costes; cinco, verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los aspectos que se abordan en la fiscalización.

Alcance. Comprende el ámbito subjetivo de la fiscalización el conjunto de centros docentes culturales y de investigación de la universidad cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico. Como ámbito temporal, de acuerdo con la propia resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado, la actividad fiscalizadora se refiere al ejercicio dos mil doce y al curso académico dos mil doce-dos mil trece.

Limitaciones. Es de señalar que la Universidad de León ha adoptado una actitud de colaboración con el equipo auditor. No obstante, han existido las siguientes limitaciones: los datos cuantitativos referidos a la actividad docente y costes, realizados en función de la información recibida por la Universidad de León, presentan diferencia con los datos empleados, que no afectan sensiblemente a la materialidad de los mismos; no se dispone de la información con base objetiva para conocer la dedicación del profesorado a labores de investigación o de gestión distintas de las actividades docentes de estudios de grado.

Trámite de alegaciones. Se dio traslado del informe provisional a la Universidad de León, al Interventor General de la Administración de la Comunidad, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Hay que poner de manifiesto que, a excepción de la Dirección General de Universidades e Investigación, que no presentó alegaciones, el resto de los destinatarios las presentaron en plazo, y han sido analizadas pormenorizadamente, dando lugar, cuando han sido admitidas, a las modificaciones pertinentes.

Organización de la Universidad. De acuerdo con el Artículo 13 de la LOU y el Estatuto de la Universidad de León, el gobierno de la Universidad se ejerció a través de los siguientes órganos y cargos: órganos colegiados de ámbito general (el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario); órganos colegiados de ámbito particular (las Juntas de Facultad y de Escuela y los Consejos de Departamento); órganos unipersonales de ámbito general (el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente); órganos unipersonales de ámbito particular (los Decanos de Facultad, los Directores de Escuela, de Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación). El análisis se ha centrado en la composición de los órganos colegiados de carácter general de la universidad, en los Consejos de Departamento y en la Gerencia.

La universidad, al amparo de la Ley Orgánica 4/2007, aprobó, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de trece de noviembre de dos mil nueve, la creación de la Comisión de Igualdad, que elaboró un Plan de Igualdad para el periodo 2010-2013. Sin embargo, la composición de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad, salvo el Claustro Universitario, incumple los dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, al superar ampliamente los límites establecidos en la citada disposición.

En cuanto a la Gerencia, sus funciones están reguladas por los Artículos 23 de la LOU y 83 de los Estatutos de la Universidad de León, y tiene encomendada la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad, bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue, no pudiendo ejercer funciones docentes. Será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social.

La universidad no dispone de un plan estratégico marco que recoja de una manera conjunta las líneas estratégicas y programáticas de la misma en relación, entre otros aspectos, con acciones centradas en la formación orientada a la empleabilidad, investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, captación de alumnado y, en general, en los nuevos retos de gestión que plantea el Espacio Europeo de Educación Superior.

Al finalizar el año dos mil doce, la Universidad no participaba de manera mayoritaria (más de un 50 % de capital social o fondo patrimonial equivalente) en ningún tipo de entidad con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente. No obstante, la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa -a pesar de que no tenía la consideración de fundación universitaria conforme al Artículo 227 de la Universidad y la Ley Orgánica de Universidades, ni tampoco la de la fundación pública de la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Fundaciones de Castilla y León- estaba controlada de manera mayoritaria (más del 50 %) por la propia universidad, ya que la mayoría de los miembros del Patronato eran designados por órganos dependientes de la institución universitaria y, además, desarrolla actividades que son competencia propia de la universidad, al constituir su objeto, básicamente, en fomentar la interacción entre la universidad y las empresas.

Había otras dos fundaciones vinculadas a la Universidad de León. Así, la Fundación Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León, la cual fue constituida en dos mil cinco entre la Universidad de León y la Junta de Castilla y León, con una dotación fundacional de 30.000 euros, correspondiendo a la Universidad de León el 50 %, se extinguió por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de veintisiete de septiembre de dos mil doce. La otra era la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, constituida por la Junta de Castilla y León y la Universidad de León; entre sus principales objetivos se encuentra la mejora de las tareas de investigación de la universidad y de las empresas de Castilla y León. Su dotación fundacional fue de 31.000 euros, siendo la participación de la Universidad de León el 50 %.

Los medios materiales y humanos destinados al servicio de control interno están integrados únicamente por un jefe de unidad y un auxiliar, que, teniendo en cuenta el volumen de los recursos gestionados por la Universidad de León, son claramente insuficientes.

Es de señalar que el servicio de control interno depende orgánicamente del Gerente y funcionalmente del Rector. Sin embargo, el Artículo 14 de la LOU establece que corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad, y el Artículo 82 le atribuye el control de las inversiones, gastos e ingresos mediante las correspondientes técnicas de auditoría. No obstante, a pesar de que la documentación relacionada con la actividad económica de la universidad se encuentra a su disposición, el servicio de control interno pone de manifiesto que no se supervisa por el Consejo Social.

En cuanto a los instrumentos de gestión, la Universidad de León dispone de un Plan General de Auditorías para dos mil doce, y aunque tiene establecida una guía en el mismo con los aspectos a fiscalizar en los gastos sometidos a fiscalización previa, control posterior y los informes de auditoría que puedan emitirse, no se fijan los plazos para las actuaciones previstas en dicha guía. Además, la Junta de Castilla y León no ha dictado normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades.

El servicio de control interno de la Universidad de León en dos mil doce ha realizado, de acuerdo con el Plan General de Auditorías, las siguientes actuaciones:

En materia de personal, se comprobó la existencia de crédito del informe del área de recursos humanos en las convocatorias y contratación de personal de nuevo ingreso.

Se fiscalizaron los requisitos esenciales en los contratos de obra superiores a 50.000 euros, y a 18.000 euros para los contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia técnica.

En cuanto a los anticipos de caja fija de la universidad, en el ejercicio dos mil doce el número de reparos ha sido de 20, pero los informes se encontraban pendientes de elaboración en el momento de realizar la auditoría.

En este mismo periodo no se han llevado a cabo auditorías relacionadas con las subvenciones concedidas ni relacionadas con los ingresos de la universidad, ni se ha confeccionado una memoria anual de los resultados más aconsejables de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, con las recomendaciones que resulten más relevantes, ni tampoco se ha realizado ningún tipo de auditoría de control de la gestión y del gasto, tal como establecen las normas de ejecución presupuestaria de dos mil nueve.

Hay que poner de manifiesto que el único soporte documental de las actuaciones realizadas se basa en un archivo informático, sin fecha ni firma, en el que únicamente se recoge una base de datos relativa a los contratos de obra, suministros, servicios, que ha llevado a cabo la universidad, y una relación de las propuestas de contratación de personal con cargo a proyectos y contratos del Artículo 83 de la LOU.

El Artículo 81.1 de la LOU determina que, en el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las universidades podrán colaborar... perdón, podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación de convenios y contratos-programas por la Comunidad Autónoma, que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Pues bien, la Comunidad Autónoma ha incumplido lo señalado en el citado precepto, no estableciendo un marco regulatorio. Además, el Consejo Social, a pesar de lo establecido en el Artículo 225 de los estatutos, no ha aprobado una programación plurianual que recoja los objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

El contrato-programa entre la Junta de Castilla y León y la universidad, relativo a la financiación universitaria, concluyó en el año dos mil diez, y no se ha procedido a la formalización de uno nuevo, por lo que la Universidad de León desconoce la financiación que por la vía de transferencias puede obtener en cada ejercicio, con lo cual además se dificulta la programación plurianual.

Por lo que se refiere a la estructura funcional del presupuesto de la Universidad de León del dos mil doce, hay que señalar que no es homogénea con la de la Comunidad Autónoma. La autorización de los costes de personal docente y no docente de la universidad con carácter previo a la aprobación del presupuesto de la misma se concedió por la Consejería de Educación sin el pertinente informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, incumpliéndose lo dispuesto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. La Universidad de León aprobó los presupuestos de dos mil doce el dieciocho de octubre del mismo año, por lo que se prorrogaron automáticamente los del ejercicio anterior, hecho que se ha venido produciendo en los ocho años anteriores.

El Consejo Social no aprueba los presupuestos de las fundaciones o empresas que, aunque no estén participadas mayoritariamente, están controladas de forma efectiva por la Universidad de León, como sucede con la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa, lo que resulta insuficiente para que esta pueda conocer con exactitud la totalidad de los ingresos y gastos que se derivan de la actividad universitaria de educación e investigación.

La Junta de Castilla y León no ha establecido normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de Castilla y León acordes con sus peculiaridades organizativas y de gestión, mientras el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León han aprobado sus respectivas "Normas o Bases de gestión de ejecución del Presupuesto", por lo que coexisten tantas normas y procedimientos como universidades públicas hay en Castilla y León, lo cual dificulta su control.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, en dos mil doce alcanzaron los 8.619.000 euros, es decir el 10,02 % del presupuesto aprobado, afectando de modo principal a las inversiones reales, con el 87,34 % de las modificaciones, y que supuso un incremento del 51,06 % de este capítulo. Sin embargo, su grado de ejecución fue realmente bajo, con el 45,76 % de los créditos definitivos.

La liquidación presupuestaria no se presenta a nivel orgánico ni tampoco a nivel de subprograma, a pesar de que el presupuesto sí recogía la clasificación por unidades gestoras y por subprogramas, por lo que la liquidación no se presenta con el nivel de desagregación del presupuesto aprobado.

En el presupuesto de gastos se han detectado algunas incidencias. Hay dos supuestos, por importe de 14.765 euros y 35.099 euros, que son obligaciones del año dos mil once, que no figuraban en la cuenta 409 y que fueron imputados a dos mil doce de modo indebido. En similares términos sucedió en otros dos supuestos, por importe de 77.263 euros y 1.239 euros, referentes a las cuotas patronales de tres meses del año dos mil once, de un contrato de investigación, que fueron pagadas extrapresupuestariamente e imputadas al ejercicio dos mil doce.

Las obligaciones reconocidas en dos mil doce ascendieron a 80.524.000 euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 85,10 %, lo que supuso unos remanentes de crédito de 14.098.000 euros, de los que 12.078.000 correspondieron a inversiones reales, cuya ejecución se quedó en el 45,76 %. Los derechos reconocidos alcanzaron 82.155.000 euros, con un grado de ejecución del 86,82 %, destacando la baja ejecución del Capítulo VII, Transferencias de Capital, que solo alcanzó el 66,30 %, mientras que en el Capítulo IV el nivel de ejecución llegó al 98,73 %, y en el Capítulo III, de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, la ejecución rebasó el 100 %.

En la contabilización de las tasas, precios públicos y otros ingresos se han detectado algunos incumplimientos:

En el ámbito presupuestario y en el económico-financiero, la universidad no separa las tasas de los precios públicos, a pesar de la diferente naturaleza jurídica.

Los ingresos procedentes de los precios satisfechos en concepto de matrículas, títulos y otros servicios administrativos derivados de enseñanzas propias de la universidad, de servicios deportivos, sociales y culturales, de alojamiento, restauración, residencia, de contratos del Artículo 83 de la LOU y otros servicios de investigación, se contabilizan como precios públicos, cuando deberían ser contabilizados como otros ingresos de gestión ordinaria.

La Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 25/2012, de fijación de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el curso dos mil doce-dos mil trece, elevó de manera considerable los precios públicos a satisfacer en ese ejercicio por las enseñanzas oficiales respecto al curso anterior. El incremento medio de los créditos, según los datos del Ministerio, fue del 37,60 % para las enseñanzas de primer y segundo ciclo, de un 41,90 % para las enseñanzas de grado y de un 63,70 % para las enseñanzas de máster no habilitante. La subida supuso un incremento en la recaudación de los ingresos procedentes de matrículas de enseñanzas oficiales, y al mismo tiempo se produjo una reducción considerable del número de créditos matriculados.

La universidad contabiliza a nivel presupuestario, con un criterio de caja, los ingresos por precios de las enseñanzas propias y cursos de especialización. Estos precios deben contabilizarse con los mismos criterios que para el registro de los precios públicos a satisfacer por la matriculación de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales.

Los derechos reconocidos por operaciones corrientes experimentaron una disminución del 2,66 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce. Guarda relación con la subida de los precios públicos para el curso dos mil doce-dos mil trece y la disminución de las transferencias para financiar los gastos corrientes de la universidad: 6.255.000 euros respecto al ejercicio anterior. Así, aunque se ha incrementado en 2.314.000 euros la partida de tasas y precios públicos (el 12,96 %), ha sido insuficiente para compensar la reducción de 4.567.000 euros de disminución de transferencias corrientes. Ante esta circunstancia, la universidad ha disminuido los gastos de personal en un 9,13 % y los gastos corrientes el 20,36 %. En definitiva, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce los derechos reconocidos han disminuido un 8,35 % y las obligaciones totales un 14,67 %, lo que ha originado un superávit de 6.355.000 euros.

El remanente de tesorería, según las cuentas anuales de dos mil doce, ha sido de 12.308.000 euros, de los que 12.278.000 corresponden al remanente afectado y el resto al no afectado. Sin embargo, la universidad consideró como remanente afectado un importe de 4.126.000 euros y una serie de compromisos de gastos que no tenían afectados ningún tipo de recursos, por lo que por este importe debe disminuirse el remanente afectado e incrementar el remanente de libre disposición.

La Ley de Hacienda podría suponer una limitación de la autonomía económica financiera de las universidades y de su potestad de organización por las siguientes razones:

La Ley de Hacienda de la Comunidad sujeta al control interno de la Intervención General la gestión económico-financiera de las universidades públicas mediante la auditoría pública, a pesar de que, de acuerdo con el Artículo 14 de la LOU y el 24 de la Ley de Universidades de Castilla y León, corresponde al Consejo Social la supervisión de sus actividades económicas y el control de las inversiones y gastos mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

La Ley de Hacienda, en su Artículo 232, obliga a las universidades a remitir sus cuentas anuales a la Junta de Castilla y León a efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad. En definitiva, hay una doble rendición por cuanto el Artículo 81.5 de la LOU obliga a la rendición directa de las cuentas anuales ante el Consejo de Cuentas.

La inclusión en el sector público de las fundaciones participadas mayoritariamente por las universidades públicas supone que sus cuentas anuales deban remitirse a la Comunidad Autónoma a efectos de la formación de la Cuenta General; sin embargo, el Artículo 84 de la LOU establece que deben rendirse en los mismos plazos y procedimientos que las universidades, por lo que también han de rendirse directamente al Consejo de Cuentas de Castilla y León. En definitiva, supone también una doble rendición.

La inclusión de las cuentas anuales de las universidades públicas en la Cuenta General de la Comunidad implica que determinados datos económicos de las universidades deben ser objeto de aprobación por las Cortes de Castilla y León (Artículo 234 de la Ley de Hacienda), sin embargo, de acuerdo con la LOU, Artículos 2.2.h) y 14, corresponde a la universidad la gestión de sus presupuestos, y al Consejo Social la aprobación de las cuentas anuales. Así, se da la contradicción de que los Presupuestos de la Comunidad aprobados por las Cortes de Castilla y León no incluyen los presupuestos de las universidades y, sin embargo, la Cuenta General de la Comunidad sí que incluye datos de las cuentas anuales de las universidades de Castilla y León.

Según las actas del Consejo Social, y de acuerdo con lo manifestado por la Universidad de León, el retraso de la Intervención General en la emisión de los informes de auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios dos mil nueve a dos mil doce ha motivado que estas fueran aprobadas por el Consejo Social, junto con los informes de auditoría, fuera del plazo establecido.

La universidad, en lugar de utilizar el sistema de información contable de la Comunidad de Castilla y León, que está adaptado al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, utiliza el sistema Universitas XXI, elaborado por la Oficina de Cooperación Universitaria en colaboración con la Intervención General del Estado, que toma como base la normativa contable estatal. Ello supone que, al finalizar el año, han de realizarse algunos ajustes para acomodarlo a las exigencias del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. El resultado económico-patrimonial de dos mil doce fue de 674.000 euros, no proponiéndose ningún tipo de ajuste.

Gestión. A treinta y uno de diciembre de dos mil doce, los recursos humanos de la universidad estaban integrados por 1.543 personas, de las cuales 1.008 correspondían a personal docente investigador, el 65 %, y 535 a personal de administración y servicios. Se ha producido una reducción del 9,92 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, siendo más importante la disminución del personal docente e investigador, con el 12,65 %, ya fuese funcionario o laboral, que en el personal de administración y servicios, con el 4,29 %. La disminución se ha producido tanto por los planes de incentivación de la jubilación anticipada impulsada por la universidad como por la tasa de reposición del 10 % que estableció la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dos mil doce.

La universidad no dispone de procedimientos de control que permitan verificar que las retribuciones que percibe un profesor universitario que participe en la ejecución de contratos del Artículo 83 de la ley no exceden en un 50 % de la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Se ha efectuado un muestreo de personal de todas las categorías y se ha llegado a la conclusión de que no han experimentado las retribuciones ningún incremento respecto al año anterior, por lo que se ha cumplido con lo dispuesto tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil doce como con el Real Decreto-ley 20/2012, de trece de julio, en orden a la paga extraordinaria de diciembre de dos mil doce.

Respecto al registro presupuestario y patrimonial de los gastos de personal, deben destacarse las siguientes incidencias:

Las nóminas y seguros sociales de personal investigador en formación, por importe de 248.000 y 220.000 euros en dos mil once y dos mil doce respectivamente, se han imputado al Capítulo IV, Transferencias Corrientes, cuando en realidad se trata de gastos de personal.

Los gastos correspondientes a servicios prestados por personal externo a la universidad por la impartición de másteres, conferencias, asistencias a tribunales de tesis doctorales, por importe de 346.000 y 332.000 euros, se han imputado al Capítulo VI, cuando lo cierto es que son gastos corrientes en tanto en cuanto los perceptores no tienen relación con la universidad, por lo que se habrían de imputar al Capítulo II. En similares términos cabe afirmar sobre los gastos correspondientes a retribuciones de personal externo a la universidad que acude a impartir clases en los cursos de verano.

La Consejería de Educación autorizó a la universidad el Capítulo I del presupuesto para el ejercicio de dos mil doce por importe de 52.749.000 euros, ejecutándose 52.433.000 euros.

La universidad, a través del Plan de Dedicación Académica del personal docente e investigador, disminuye la capacidad docente mínima y máxima que el Real Decreto-ley 14/2012 establece para fijar el número de horas que un profesor funcionario con dedicación a tiempo completo debe emplear para impartir la docencia en estudios de grado, máster y de titulaciones de ciclo a extinguir (5,33 y 10,66 horas semanales). Se produce esa minoración en virtud de la dedicación de ese profesorado a otras actividades docentes, investigadoras y de gestión universitaria, cuando la jornada semanal es de treinta y siete horas y media. Así, este proceder no se acomoda a la LOU, que pretende incrementar la carga docente de quien no pudiera acreditar que actualmente se está dedicando a actividades de investigación.

Considerando el conjunto de las ramas, a partir del curso dos mil nueve-dos mil diez se observa un incremento del número de créditos impartidos por cada profesor equivalente a tiempo completo. En el curso dos mil doce-dos mil trece solo se ha incrementado un crédito de media respecto al curso dos mil once-dos mil doce, a pesar de que el profesorado de plantilla tuvo que asumir las horas de docencia de los profesores jubilados. Existen dos ramas, ciencias y ciencias de la salud, en las que los créditos impartidos se mantienen alejados de los 24 créditos anuales, 240 al año, experimentando evoluciones negativas en el periodo analizado, lo que pone de manifiesto un sobredimensionamiento del profesorado respecto a los alumnos existentes en estas ramas.

Se observan las siguientes debilidades en los instrumentos de gestión de personal:

La universidad no dispone de plan estratégico que establezca la política de personal a largo plazo.

La universidad dispone de dos relaciones de puestos de trabajo, una para el personal docente e investigador, tanto funcionario como laboral, y otra para el personal de administración y servicio, ya sea también funcionario o laboral. A pesar de lo estipulado en el Artículo 70.1 de la LOU, no se determina el personal dedicado principalmente a la actividad investigadora.

La universidad no disponía en dos mil doce de un procedimiento escrito que regulara los procesos para la tramitación de nómina y tampoco se hizo ningún control posterior.

La universidad no tiene un sistema propio para evaluar la actividad investigadora.

Los controles de presencia y de cumplimiento de horario solo afecta al personal de administración y servicios. En consecuencia, se desconoce si se cumple con el horario de treinta y siete horas y media semanales exigibles conforme a la legislación vigente al resto del personal.

La universidad tiene establecidos premios por jubilación obligatoria o voluntaria a los sesenta y cuatro años, por invalidez permanente absoluta o por el fallecimiento de su personal de administración y servicios y laborales y su personal docente e investigador laboral. Al amparo del Plan de Incentivación de la Jubilación Anticipada del personal docente e investigador, se acogieron 63 personas entre dos mil diez y dos mil doce, cuyo coste ascendió a 1.700.000 euros, y que supondrán desembolsos futuros por importe de 4.790.000 euros.

Estos premios por jubilación tienen la consideración de compromisos por pensiones, por lo que deben disponer de la correspondiente cobertura. A pesar de ello, la universidad no ha hecho la previsión oportuna por medio de contratos de seguro o planes de pensiones, por lo que debe financiarlos con cargo al presupuesto en el que tienen lugar las contingencias.

El sistema de prestación establecido por la universidad para pagar los premios de jubilación elude los límites que las leyes de presupuestos anuales imponen a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos para las contingencias de jubilación, fallecimiento o invalidez.

La actividad investigadora de la Universidad de León se canaliza a través de 26 departamentos, 9 institutos universitarios y 125 grupos de investigación reconocidos. Hay que distinguir, dentro de la actividad investigadora, la financiada por la propia universidad y la financiada mediante proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la LOU y convenios de investigación. La investigación gestionada por la propia universidad en dos mil doce destinó unos recursos de 264.000 euros, dependiendo orgánicamente de la Gerencia y funcionalmente del Vicerrector.

A finales del año dos mil doce había 664 proyectos, convenios y contratos vivos, siendo en su totalidad gestionados por la universidad. Su desglose es el siguiente: 423 contratos del Artículo 83 de la LOU, 210 proyectos, 31 convenios. En cuanto a la financiación: 423 financiados con fondos privados, 119 con fondos estatales, 58 con fondos autonómicos, 32 con fondos propios, 27 con fondos europeos, 5 con fondos locales y otros.

Existe una guía para los procedimientos y gestión de solicitudes, para la gestión de gastos y para la gestión del personal contratado y becarios.

Los gastos derivados de la ejecución de proyectos, contratos y convenios de investigación gestionados por la universidad se registran en el Capítulo VI del presupuesto de gastos.

La Oficina de Resultados de la Investigación de la universidad es la encargada de gestionar la cartera de patentes y otros activos de propiedad intelectual e industrial. En dos mil doce el número de patentes inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas era de 33, siendo 4 las inscritas en el ejercicio. No es fácil determinar el coste de los proyectos que culminan con la inscripción de una patente, dado que en numerosas ocasiones es el resultado de varios proyectos que se dilatan en el tiempo. Los ingresos por licencia son reducidos, aunque superiores a los costes de inscripción.

La oferta de plazas para enseñanza presencial para el curso dos mil doce-dos mil trece fue de 3.562. Los alumnos que ingresaron fueron 2.972. La satisfacción de la oferta en ciencias, artes y humanidades e ingenierías y arquitecturas fue del 67, 59 y 72 %, respectivamente; es decir, en el curso dos mil doce-dos mil trece hubo un exceso de oferta docente frente a la demanda de formación universitaria.

La evolución de los créditos impartidos revela una reducción del esfuerzo docente del 11 % en los últimos cinco cursos, debido a la disminución habida en las ramas de ingenierías y arquitectura y arte y humanidades como consecuencia del cambio producido con el Espacio Europeo de Educación Superior, que fijaba una carga lectiva de 240 créditos, 60 créditos por curso académico, y una duración de cuatro años.

El número de alumnos matriculados en el curso dos mil doce-dos mil trece ascendía a 12.337. Los alumnos matriculados en la universidad han disminuido en los últimos cinco años, especialmente en la rama de artes y humanidades, y en menor medida en ciencias y en ciencias sociales y jurídicas, manteniéndose en ingenierías y arquitecturas y ciencias de la salud.

Los alumnos teóricos por grupo oscilan entre los 27 de artes y humanidades y los 43 de ciencias sociales y jurídicas. Los alumnos graduados en el curso dos mil doce-dos mil trece han aumentado un 18 % respecto al curso dos mil ocho-dos mil nueve.

Costes. La Universidad de León no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados. Se ha establecido esta obligación para el curso dos mil quince-dos mil dieciséis por el Decreto-ley 14/2012, debiéndose relacionar los ingresos por precios públicos con los costes de prestación del servicio. El coste de la universidad en dos mil doce ha ascendido a 88 millones de euros, de los que 79,1 millones corresponden a la enseñanza, y algo más de 9.000.000 a investigación. El coste de programas es heterogéneo, y va desde los 6.573.000 euros en artes y humanidades a 29.189.000 euros en ciencias sociales y jurídicas.

El índice de cobertura del coste total de las enseñanzas por los alumnos es del 16 %, excluidas las aportaciones por becas. El coste medio del crédito impartido en la universidad en dos mil doce asciende a 4.516 euros. El coste por alumno equivalente en dos mil doce oscila entre los 6.210 euros de ciencias sociales y jurídicas y los 9.317 de artes y humanidades. Si hablamos de graduado, oscila entre los 20.925 euros de Ciencias y los 49.070 euros de Artes y Humanidades.

Recomendaciones. Primero, el servicio de control interno de la universidad debería: depender orgánicamente del Consejo Social, en aras de un cumplimiento más eficaz de sus funciones y de una mayor independencia respecto de las distintas unidades gestoras de gastos e ingresos; elaborar un manual en el que se regulen las funciones a desarrollar por la unidad administrativa de control interno; realizar una memoria o informe anual detallado sobre sus actividades, en el que se recojan las principales observaciones y recomendaciones sobre los procedimientos de fiscalización previa.

Dos. La Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la previsión normativa contenida en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y 48.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León, debería suscribir un nuevo contrato-programa de carácter plurianual con la universidad, similar al suscrito para el periodo dos mil siete-dos mil diez. Mediante este contrato-programa, a partir de los ingresos por precios públicos y por transferencias, se podría garantizar un mínimo de financiación vinculado a la consecución de unos objetivos. De esta forma, la universidad conocería con una mayor antelación el importe de sus ingresos, lo que redundaría en una mejora de su planificación y gestión presupuestaria.

Tres. En el nuevo plan general de contabilidad pública que debe elaborarse por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería establecerse la obligatoriedad de incluir información en la memoria de las cuentas anuales sobre los gastos con financiación afectada y sobre los compromisos de ingresos. Independientemente de lo anterior, la universidad debería recoger en la memoria de sus cuentas anuales información sobre los gastos con financiación afectada y sobre los compromisos de ingresos. La inclusión de esta información permite analizar las desviaciones de financiación del ejercicio del estado del resultado presupuestario y la descomposición del remanente de tesorería en afectado y no afectado.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda debería establecer, en coordinación con las universidades públicas de Castilla y León, una única estructura funcional para los presupuestos de gastos de las mismas, y, por otro lado, debería desarrollar con un mayor nivel de detalle la estructura de la clasificación económica de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, a efectos de que esta recoja con un mayor nivel de desarrollo todos los ingresos y gastos de los presupuestos de las instituciones universitarias. De esta forma, se conseguiría una mayor homogeneidad de las estructuras presupuestarias de las universidades públicas de Castilla y León y se facilitaría su control y análisis

Quinto. La Universidad de León debería aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera. Para facilitar esta tarea, a efectos de que las universidades puedan estimar mejor sus previsiones de ingresos, la Comunidad Autónoma, en ausencia del contrato-programa, debería comunicar a la universidad con la antelación suficiente la cantidad total a percibir para el ejercicio siguiente.

Sexto. Las Cortes de Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa del Artículo 87.2 de la Constitución Española y del Artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, deberían adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la Ley Orgánica de Universidades, a efectos de:

Ampliar el concepto de fundación, empresas u otras personas jurídicas similares dependientes de las universidades, en el que, además de tenerse en cuenta la participación mayoritaria en el capital social o fondo patrimonial equivalente, se tengan en cuenta otros parámetros, como el control o dominio efectivo del Patronato o Junta General y financiación mayoritaria por parte de la universidad.

Instar la aprobación conjunta por el Consejo Social de los presupuestos de las fundaciones, empresas u otras personas jurídicas similares vinculadas o dependientes de las universidades. De esta forma, los ámbitos subjetivos e institucionales de presupuestos y cuentas anuales de las universidades a aprobar por los consejos sociales serían los mismos.

Además, la propia universidad, en el marco de su autonomía de organización y económico-financiera, debería introducir esas mismas modificaciones en sus estatutos o normas de gestión presupuestaria.

La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Hacienda, debería establecer normas a efectos de que los presupuestos de las universidades se consolidasen con los presupuestos de las fundaciones, empresas o cualquier otra persona jurídica similar vinculada o dependiente de las mismas. De esta forma, el Consejo Social, en el momento de proceder a la aprobación de los presupuestos, podría conocer con exactitud la totalidad de los ingresos y gastos que se derivan de las actividades universitarias de educación e investigación.

Ocho. Considerando que las Cortes de Castilla y León deben aprobar el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma en términos SEC-95, que incluye una estimación de la capacidad o necesidad de financiación de las universidades y de sus entidades vinculadas o dependientes integradas en el SEC-95, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria, deberían efectuar las modificaciones normativas que sean necesarias para que los presupuestos de las universidades y los de sus entidades vinculadas o dependientes de estas se remitan a las Cortes de Castilla y León a efectos informativos. De esta forma, además, se daría cumplimiento al principio de transparencia de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que exige que los presupuestos y las cuentas generales de las Comunidades Autónomas integran información sobre todos los sujetos y entidades incluidas en el subsector de Comunidades Autónomas del SEC-95.

Nueve. La universidad debería establecer criterios para la calificación de los derechos de cobro presupuestarios y no presupuestarios como de dudoso cobro, teniendo como referencie, entre otros parámetros, la antigüedad de los créditos, su importe, naturaleza de las operaciones de las que deriven o el porcentaje de recaudación en plazo. De esta forma, por un lado se cumpliría con el principio de prudencia del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, y, por otro, se garantizaría que el remanente de tesorería utilizado por la universidad para financiar los presupuestos y modificaciones presupuestarias del ejercicio siguiente recogiese de una forma más precisa los recursos que verdaderamente se encuentran disponibles para ser empleados con esa finalidad.

Décimo. A efectos de evitar una posible limitación de la autonomía económico-financiera de las universidades, las Cortes de Castilla y León deberían valorar la posibilidad de modificar la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad para dotarla de una mayor coherencia con la normativa orgánica y básica de la Ley Orgánica de Universidades. Para ello, deberían suprimirse las universidades y sus entidades dependientes del ámbito subjetivo de la ley, y sus cuentas anuales deberían excluirse de la Cuenta General de la Comunidad. De esta forma se evitaría la doble rendición directa e indirecta ante el Consejo de Cuentas de las cuentas anuales de las universidades y sus entidades dependientes.

Undécimo. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debería elaborar un nuevo Plan General de Contabilidad Pública para la Comunidad de Castilla y León adaptado al Plan General de Contabilidad Estatal, aprobado mediante la Orden 1307/2010, de trece de abril, considerando que se trata de un plan marco para todas las Administraciones Públicas y el tiempo transcurrido desde la aprobación de aquel. A continuación, una vez aprobado ese nuevo plan, debería plantearse si este va a ser directamente aplicable a las universidades públicas o, en su caso, la necesidad de establecer una adaptación sectorial para las mismas. Además, debería eliminarse la disposición transitoria primera de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, ya que, considerando el tiempo transcurrido desde su redacción inicial, no parece tener sentido que continúe manteniéndose indefinidamente.

En el caso de que optase para que... por que el nuevo plan fuera directamente aplicable, debería incluirse a las universidades dentro del ámbito subjetivo de la orden en la que se apruebe el nuevo plan. Al mismo tiempo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como Administración que ostenta la tutela financiera, y con fundamento en la norma que impone que el sistema contable y las cuentas anuales de las universidades públicas deben adaptarse a la normativa autonómica, de acuerdo con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, debería, en colaboración con ellas, adoptar las medidas pertinentes para la implantación en las mismas del Sistema de Información Contable de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécimo. La universidad debería, además de formular y aprobar individualmente las cuentas anuales de la misma y las de sus entidades vinculadas o dependientes, debería formular y aprobar las cuentas consolidadas del grupo con el que forma una unidad de decisión, ya que, de esta forma, se mostrarían de forma conjunta las actividades a desarrollar por la universidad, tanto directamente como de forma indirecta, por medio de entidades creadas, con el fin de cooperar con ellas en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Hacienda, debería emitir normas expresas que regulen la obligación y los procedimientos a utilizar para que cada una de las universidades públicas formulen y aprueben sus cuentas anuales consolidadas y para que estas se rindan posteriormente de forma directa al Consejo de Cuentas de Castilla y León sin formar parte de la Cuenta General de la Comunidad.

Decimotercera. La universidad, en el ejercicio de su autonomía, reconocida en el Artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades y en cumplimiento del Artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología, debería establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la universidad establecidas en la citada ley orgánica. A estos efectos, y para el personal con dedicación a tiempo completo, en vez de disminuir la carga docente en función de la actividad dedicada por el profesorado a otras actividades docentes, investigadoras y de gestión universitaria, que es lo que actualmente realiza la universidad al calcular la capacidad docente efectiva, debería disminuir la dedicación a esas actividades de la jornada semanal obligatoria de treinta y siete horas y media, y el resto asignarse a docencia, respetando los límites máximos y mínimos de docencia fijados como referencia en el Artículo 68, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012.

Decimocuarto. La universidad debería externalizar los compromisos por pensiones asumidos en convenio colectivo con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación laboral y con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación funcionario por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante contratos de seguro, planes de pensiones o una combinación de ambos, ya que, por un lado, se distribuiría presupuestariamente su coste durante los años en que se prestan los servicios por los trabajadores, evitando que se aplique en su totalidad al presupuesto del año en que se abonen los compromisos, y, por otro, se podría verificar el respeto de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro. Además, de esta forma, se trasladaría la gestión de los recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financiera, a entidades gestoras de fondos de pensiones y a entidades aseguradoras, lo que redundaría, en última instancia, en un menor coste para la universidad a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

Decimoquinta. La Dirección General de Presupuestos y Estadísticas debería introducir las siguientes modificaciones en las resoluciones por las que se establecen los códigos de ingresos y gastos que definen la estructura económica de los Presupuestos de la Comunidad. Los gastos que se derivan de la investigación realizada por las universidades, y que presupuestariamente se reflejan en el Capítulo VI, deberían distribuirse entre sus distintos capítulos, ya que, desde un punto de vista estrictamente económico, la mayor parte de los mismos no pueden considerarse como una inversión; además, de esta forma se conseguiría una mayor coherencia con la contabilidad económico-financiera, así como una mayor representatividad de los resultados por operaciones corrientes y de capital.

En coherencia con lo anterior, los ingresos por subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación deberían reflejarse en el Capítulo IV, Transferencias Corrientes, del presupuesto de gastos, en lugar de en el Capítulo VII, Transferencias de Capital.

Recoger en el Artículo 32, "Otros ingresos procedentes de prestación de servicios", en el Subconcepto 37... 327.09, "Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios", o en uno específicamente habilitado a tal fin. Los ingresos recogidos en el Concepto 318, "Matrículas, expedición de títulos y otros servicios administrativos referidos a enseñanzas universitarias propias", ya que estos ingresos no tienen el carácter de precios públicos, sino de precios privados, en la medida en que su fijación corresponde al Consejo Social y que al servicio prestado no es un servicio público, sino que se caracteriza por hallarse desprovisto de ese carácter por no responder a una finalidad legalmente tasada y porque ese servicio o actividad lo presta o lo puede prestar el sector privado.

Decimosexta. La universidad debería adecuar su oferta a la demanda social de la enseñanza, mediante la asignación eficiente de los recursos docentes, ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y de su capacidad financiera.

Decimoséptima. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizas por la universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

Opinión. Los trabajos de fiscalización llevados a cabo por el Consejo de Cuentas de Castilla y León han constatado, a efectos de este informe y teniendo en cuenta los objetivos, el alcance del mismo y las limitaciones encontradas, que:

La universidad cumple en general la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, excepto en lo concerniente a la composición de los órganos colegiados de carácter general. (Conclusión 1).

La universidad, al finalizar el ejercicio dos mil doce, no participaba en más de un 50 % en la dotación fundacional o fondo patrimonial equivalente de ninguna entidad con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente. No obstante, la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa, a pesar de que el porcentaje de participación de la institución universitaria en la dotación fundacional solo alcanza el 4,7 %, estaba controlada de manera mayoritaria por la propia universidad, ya que la mayoría de los miembros del Patronato eran designados por órganos dependientes de la misma y, además, desarrolla actividades que son competencia de la propia universidad, al centrarse, fundamentalmente, en fomentar la interacción entre la universidad y las empresas. (Conclusión 3).

La dependencia orgánica de la Gerencia, y funcional del Rector, del Servicio de Control Interno, incumple lo establecido en los Artículos 14 y 82 de la Ley Orgánica de Universidades, que atribuyen al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico-financiero de la universidad. Además, en general, las funciones, competencia y procedimientos aplicables por el Servicio de Control Interno no son suficientes para garantizar una correcta gestión de las actividades desarrolladas por el mismo. (Conclusiones 4, 5 y 6).

La gestión económica-financiera desarrollada por la universidad en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la universidad para el ejercicio dos mil doce se desarrolla, con carácter general, con arreglo a la legalidad aplicable, excepto por las salvedades referidas en el apartado IV.2 del informe. (Conclusiones 14, 15, 17, 19 y 26).

La eficiencia y economía de la Universidad de León en la gestión de los recursos públicos relacionados con las áreas de personal, investigación, docencia y costes de la misma se encuentra condicionada por las salvedades recogidas en el apartado IV.3 y IV.4 del informe. (Conclusiones 32, 35, 36, 37, 42, 44, 45 y 49).

La Universidad de León no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados que facilite una adecuada asignación de los costes.

Otras consideraciones. Como hemos expuesto al principio de este informe, esta fiscalización es consecuencia de la colaboración existente entre el Tribunal de Cuentas y este Consejo de Cuentas, al igual que sucedió con la inmensa mayoría de los OCEX de España. Creo muy sinceramente que es una práctica muy aconsejable y que permite disponer de una visión de conjunto sobre algunas actividades del sector público que es preciso conocer en clave nacional.

En próximas semanas remitiremos a este Parlamento el informe de fiscalización de la Universidad de Burgos, con lo cual habremos concluido la fiscalización de las universidades de Castilla y León. No obstante, hemos pensado en el seno del Consejo de Cuentas que, para culminar este trabajo, sería deseable tener un informe comparativo de las universidades de Castilla y León que ofreciera a los poderes públicos y a los ciudadanos una visión de conjunto, y que podría ser realizado con gran prontitud, partiendo de los datos de los que disponemos, con las actualizaciones que procedan. Este es el motivo por el cual hemos incorporado esta fiscalización al proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil quince. Entiendo que es nuestra obligación, como ya he manifestado en otras ocasiones ante esta Comisión de Hacienda, dar un buen servicio a la sociedad de Castilla y León, ser útil para los ciudadanos y contribuir a la mejora de la gestión económica-financiera en la Comunidad de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Se abre ahora un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Cardo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Gracias, Presidente. En primer lugar, quiero agradecer la presencia en esta Comisión tanto del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, señor Encabo Terry, como del resto de Consejeros y el personal del mismo que hoy nos acompaña.

Corresponde hoy analizar el Informe de Fiscalización de la Universidad de León del año dos mil doce. Quiero comenzar mi intervención felicitando, en la persona del Presidente, a quienes... y quienes componen este órgano por este informe.

Y quiero comenzar, en consonancia con eso, haciendo una pregunta muy simple, sabedor de que quien hoy comparece fue elegido para el cargo en dos mil doce: ¿dónde están los informes de fiscalización de la Universidad de León de los años dos mil tres a dos mil siete? Como afirman en la página 25 de su informe, debe señalarse que, a finales de dos mil ocho, la Universidad de León tenía una desviación consolidada del presupuesto, motivada por un importante desequilibrio presupuestario de carácter estructural, que se había venido produciendo en los años anteriores. Y a pesar de ese carácter estructural de su endeudamiento, la totalidad del mismo estaba concertado en operaciones a corto plazo.

En la introducción de su informe, también mencionan la petición efectuada en dos mil tres al Tribunal de Cuentas, por la que se solicitó una fiscalización de la organización, actividad económico-financiera y de la gestión de las universidades públicas. Me temo que la no ejecución durante los años siguientes de esa petición ha supuesto un caldo de cultivo en el que floreció el desmadre de las cuentas de la Universidad de León, cuyas consecuencias están pagando hoy el alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios y la sociedad leonesa y de esta Comunidad Autónoma en su conjunto.

Afirmo que la existencia del Consejo de Cuentas, acompañada de la seguridad de una fiscalización anual de la actuación de órganos e instituciones, es una garantía de buen gobierno para la sociedad. Si esa fiscalización no es segura, se abre la puerta a la, cuando menos, cuando menos, digamos que dudosa o mala gestión.

A ello hay que añadir que su informe reitera profusamente que la Comunidad de Castilla y León no ha dictado normas y procedimientos específicos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades. Tampoco ha establecido un marco regulatorio para la elaboración por las universidades de las programaciones plurianuales.

El caso concreto que ahora nos ocupa, la Universidad de León, viene de una situación económica terrible, que, para su superación, fue objeto de un contrato-programa entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de León, relativo a la financiación universitaria del periodo dos mil siete a dos mil diez.

Como afirman en su informe, una vez concluida la vigencia del contrato-programa, no se ha procedido a la firma de uno nuevo para los ejercicio posteriores, por lo que la universidad desconoce la financiación que por la vía de transferencias puede obtener en estas anualidades, lo cual dificulta la elaboración de cualquier tipo de programación plurianual. Y si bien destaca que, en cualquier caso, el Consejo Social de la Universidad de León no ha aprobado una programación plurianual que recoja los objetivos, financiación y evaluación de su cumplimiento, es evidente que, sin saber qué recursos va a recibir de la Administración Autonómica, la planificación se hace, más que difícil, imposible.

Estamos, además, ante un incumplimiento por la Junta de Castilla y León del Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Universidad. Pone de manifiesto su informe la consecuencia de determinadas decisiones adoptadas por el Gobierno Autonómico cuando –página 31- afirma que en dos mil doce –año en el que tampoco existe contrato-programa y en el que el Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León de dos mil once fue objeto de prórroga- la situación empeora a efectos de la previsión de los ingresos por parte de la Universidad de León, ya que, en vez de dictarse un único acuerdo de distribución de las cantidades y una única resolución de concesión, se dictaron acuerdos de la Junta y resoluciones de la Consejería con carácter trimestral. En dos mil trece se continúa –dice el informe- en la misma línea, si bien los acuerdos de distribución y las resoluciones de concesión son, en este caso, semestrales –menos mal, pero igualmente mal-. El secuestro del presupuesto por la Junta tiene, por tanto, consecuencias nefastas, por ejemplo, en la universidad.

Y se constata en el mismo informe que el origen de los ingresos de la universidad leonesa es un 2,43 % privado, mientras que el resto es público, representando las transferencias de la Comunidad Autónoma casi el 91 % del total. Y sobre ello no hay previsión a medio plazo.

Destaca por su importancia absoluta la disminución de las transferencias de la Comunidad de Castilla y León, siendo de especial relevancia la disminución experimentada entre dos mil once y dos mil doce (de 6.255.000 euros), en transferencias de capital otros 560.000 euros menos, lo que convierte a la universidad leonesa en la peor financiada de la Comunidad.

Su informe, además, es la prueba evidente de las destructivas consecuencias de las políticas desarrolladas por los Gobiernos del Partido Popular en esta legislatura en materia de enseñanza superior. El veintiuno de abril de este... de ese año, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 14/2012, de veinte de abril, de medidas urgentes de racionalización –dice el nombre del decreto- del gasto público en el ámbito educativo.

El decretazo contra la universidad abrió la puerta al comienzo de la destrucción del sistema público de universidades, que ha sido uno de los principales garantes de la igualdad de oportunidades en la democracia española hasta ese momento. Y lo más lamentable es que la Junta de Castilla y León quiso hacer más méritos que nadie, ser más papista que el papa, convirtiendo las tasas universitarias en las terceras más caras de España para el curso dos mil doce-dos mil trece, detrás de Madrid y Cataluña, Comunidades con un nivel de renta bastante superior al de esta Comunidad Autónoma.

Y afirmo que lo prueban de modo reiterado en su informe de fiscalización, por ejemplo, cuando, en su análisis sobre los alumnos de nuevo ingreso, constatan que el proceso de Bolonia está detrás del incremento paulatino desde el curso dos mil nueve-dos mil diez, literalmente, con la única excepción del último curso analizado, en el cual se produjo una disminución. Ese curso es el curso dos mil doce-dos mil trece, el de la aplicación del tasazo universitario. Es más, el incremento de precio medio -que aparece reflejado en su informe- para las enseñanzas de primer y segundo ciclo es del 37,60 %, de enseñanzas de grado es del 41,90 %, de enseñanzas máster es del 63,70 %.

También se corrobora con los datos sobre la evolución de los créditos matriculados, donde del curso dos mil once-dos mil doce al curso dos mil doce-dos mil trece hay una disminución de casi 65.000 créditos matriculados, lo que representa una caída del 9 % en solo un año.

Igualmente, cuando estudian la evolución de los alumnos matriculados, mientras que en el curso dos mil diez-dos mil once al inmediato, dos mil once-dos mil doce, se incrementan en 500, en el siguiente curso, el dos mil doce-dos mil trece, hay una pérdida de 450 alumnos matriculados. Dicen literalmente: "Excluidos los doctorandos, la universidad sufrió en un solo curso una pérdida del 4,3 % de sus alumnos". Sin embargo, expresamente señala su informe que, a pesar de que la subida de precios públicos supuso en dicho periodo un incremento de 2,3 millones de euros –el 13 %, como usted ha señalado aquí hoy-, no compensó esa reducción de 4,6 millones de euros experimentada en las transferencias corrientes, una caída del 7,6 %.

Más que un real decreto de ley de racionalización, es un real decreto-ley de discriminación y de exclusión por razón económica del sistema universitario; y el Gobierno de la Junta de Castilla y León, más que ser un Ejecutivo y actuar como Ejecutivo, ha actuado como el verdugo.

A la vista de su informe, creo que cabe afirmar que, desde dos mil ocho, la universidad leonesa ha hecho un esfuerzo titánico por equilibrar sus cuentas, pero el mismo ha generado un enorme sufrimiento, especialmente a los integrantes de su plantilla. Entre dos mil ocho y dos mil doce, la plantilla ha experimentado una disminución media del 9,9 %, afectando de forma más intensa al personal docente e investigador, que experimentó una pérdida del 12,65 %, alcanzando el 15,18 % la pérdida de docentes investigadores laborales. La reducción fue de un 4,29 % en el PAS, personal de administración y servicios, siendo del 8,03 % la pérdida de empleo en el personal de administración y servicios laboral. Además, se ha producido una pérdida de poder adquisitivo importante. En resumen –comillas-: "El coste de personal en los ejercicios dos mil once y dos mil doce ascendió a 58.824.000 y 56.141.000 euros respectivamente, lo que determina una disminución entre ambos ejercicios de 2.683.000 euros". Y detrás de esta decisión hay personas y familias, y hay investigación que deja de hacerse.

Las actuaciones de la Administración Autonómica han sido especialmente agresivas contra la Universidad de León. Lamentablemente, solo sea... aunque solo sea de pasada, su informe recoge la extinción, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de veintisiete de septiembre de dos mil doce, de la Fundación Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León. En palabras del Presidente de la Academia de Ciencias Veterinarias de Castilla y León este pasado mes de diciembre, cuando se hizo público el ajuste económico de la Junta de Castilla y León por el que se dejaba en suspenso, entre otras, la Fundación Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León, manifestamos –ellos- su preocupación ante el futuro de la institución, Facultad de Veterinaria de León, pues, conocidos los estándares por los que se rige la EAEVE, Asociación Europea de Facultades y Escuelas de Veterinaria, con perfiles predominantemente clínicos, iba a servir de poco cuantos esfuerzos pudieran realizarse por parte del resto de ramas en las que se organiza la universidad docente e investigadora.

A pesar de los excelentes niveles de otras ramas –higiene y tecnología de los alimentos, producción animal, o de las ciencias básicas veterinarias y de la sanidad animal-, el Hospital Veterinario, con el que se quiso tapar el agujero creado, adolece de numerosas deficiencias, que, entre otras, incluye falta de planificación y estrategia insuficiente en números de casos de personal o de servicios, entre otros extremos, que, en opinión de la Comisión, no garantizan la formación práctica que precisan los alumnos para ser homologados en su ejercicio en otros países europeos. El prestigio de ciento sesenta años puede irse al traste por las decisiones del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Otra consecuencia del estrangulamiento económico al que la Junta somete a la Universidad de León y que lastra la investigación científica es que en su informe se afirma que a treinta y uno de diciembre de dos mil doce el número de personas contratadas para la ejecución de proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidad y convenios de investigación ascendía a 98 personas y no existían becarios relacionados con la ejecución de este tipo de contratos. O la constatación de que la propia Fundación General de la Universidad y la Empresa, creada -entre otras cosas- para la investigación, en mil... en dos mil doce ni siquiera gestionó proyectos de investigación de la Universidad de León, cero.

Para acabar esta intervención, quiero referirme... pensaba referirme a uno de los temas más controvertidos en los últimos años, que algunos han convertido en una especie de dogma de fe sobre el desprestigio de las universidades públicas por el coste excesivo de cada titulado. Sí que me gustaría –nos lo ha comentado a la entrada- que desarrollase cuál ha sido la solución de los números que veíamos. Por ello, no voy a entrar en ello en este momento, dado que hay una adenda que creo que es interesante que se comente aquí, para que ese sobrecoste que parecía que tenía la formación universitaria no lo sea tanto.

Por último, comparto la preocupación del Consejo porque, salvo en el caso del Claustro universitario, se incumple la legislación sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres, tanto en el Consejo Social como en el Consejo de Gobierno, aunque hayan constituido una Comisión de Igualdad y elaborado un Plan de Igualdad.

En cuanto a las recomendaciones... en cuanto a las recomendaciones, quiero decirles que nos preocupan especialmente la número 13 y la número 16. La número 13, porque habla de disminuir la dedicación a actividades investigadoras y demás. Yo creo que la número 13 atenta contra la autonomía universitaria, ya bastante condicionada por todos los sometimientos a los que se ha visto en los últimos cuatro años. Y la número 16, porque yo creo que lo que traduce es esa especie de mercantilización de la formación superior, que no podemos –yo creo que no debemos- caer en ella, y que, sin embargo, parece que es tanto del gusto de los gobiernos del partido conservador. Frente a la razón, yo creo que no es aceptable que el dios del criterio economicista o el dios de la economía se imponga, porque, si no, al final acabaremos con aquello que en primer lugar nos separó del mono, que fue la filosofía, por ejemplo.

Claro, que también –y para acabar- tengo que señalar que, dado que últimamente cada vez que se interpela a la Junta de Castilla y León en algún asunto de las cosas que van mal en León o que se hacen mal en León se dice que la culpa es de los leoneses –tengo que recordar en este momento la caída de la piedra de la catedral; el problema era de la sociedad leonesa y no de la Junta-, seguro que de lo que ha hecho mal la Junta de Castilla y León en la Universidad de León también seremos culpables los leoneses. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir este turno de intervenciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. Sean mis primeras palabras de bienvenida a los miembros del Consejo de Cuentas y al propio Presidente, y felicitarles por la labor de la elaboración de este informe. Y coincidir –como ha finalizado el Presidente del Consejo de Cuentas- en la necesidad de establecer en el Plan Anual de Fiscalizaciones para dos mil quince, que será objeto de debate en la sesión de la Comisión de Hacienda del día de mañana, esa necesidad de comparar los cuatro informes que se están elaborando. Ya hemos visto en el seno de esta Comisión y hemos tenido conocimiento del informe de la Universidad de Valladolid, hoy vamos a ver los informes de fiscalización de las Universidades de León y de Salamanca, y creo que es absolutamente necesario establecer esa comparativa para saber, efectivamente, de la gestión de los recursos públicos de las universidades públicas de la Comunidad.

Y digo esto, señor Presidente, porque llama poderosamente la atención que no haya ni una sola manifestación por parte del Grupo Socialista a lo que han sido deficiencias puestas de manifiesto de la gestión económico-financiera por parte del Grupo Socialista respecto a la Universidad de León. El informe de fiscalización es el informe de fiscalización sobre la organización administrativa, sobre la gestión, sobre los costes y sobre la actividad económico-financiera desarrollada en el ámbito de la Universidad de León en el periodo dos mil doce, como usted ha explicado bien, motivada por una petición de informe del Consejo de Cuentas. Y yo sí quiero recordar aquí que sí se han visto por parte del Consejo de Cuentas de Castilla y León otros informes de fiscalización previamente de las universidades públicas de Castilla y León. Y yo recuerdo, en esta legislatura vimos, por ejemplo, el informe de fiscalización de la Universidad Pública de Salamanca del ejercicio dos mil siete. Por lo tanto, sí es cierto que el Consejo de Cuentas ha fiscalizado durante su existencia –desde el año dos mil tres- a las universidades públicas de Castilla y León.

En todo caso, vaya por delante que lo que sorprende es que se plantee aquí la fiscalización de la gestión de la cuenta o del Presupuesto de la Junta de Castilla y León y ni una sola referencia a las deficiencias y debilidades que se han puesto de manifiesto en este informe. Solo una: la preocupación que ha manifestado el Grupo Socialista –y me sorprende- a que no se cumpla la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. Yo creo que hay aspectos importantes, muchos más, que se han puesto de manifiesto en este informe y a los que haré referencia.

Pero quiero, principalmente, desmontar algunas argumentaciones que no se ajustan a la realidad. Es verdad, es verdad, y hay que reconocer –y así se ha dicho-, que la Junta de Castilla y León elaboró un criterio de una programación económica con las universidades públicas de Castilla y León para el periodo dos mil siete-dos mil diez, y ese periodo fue un periodo positivo, porque las universidades públicas conocían de los recursos que iban a tener, y hemos manifestado aquí que, en cuanto la situación económica mejore, es una fórmula que debe de volver a implantarse en el seno de la Comunidad de Castilla y León.

Pero también hay que manifestar que no se atiene y no se ajusta, en cierta medida, a la lógica el hecho de que se critiquen algunos aspectos, como por ejemplo -se ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy- la disminución de personal y se achaque a que, por ejemplo, no se pueden elaborar planes o programas a esa... -criterio que se ha planteado por parte del Portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra- a que no se conocen cuáles son los recursos económicos. Porque, fíjese, lo que choca totalmente contra ese planteamiento es un hecho que el Consejo de Cuentas sí ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy, y es que la Universidad pública de León no elabora el presupuesto nunca en tiempo y forma. Y concretamente en el año dos mil doce aprueba su presupuesto el dieciocho de octubre del ejercicio en curso. Es decir, en ese... en esos años, en esos años, conociendo en el periodo dos mil siete-dos mil diez los recursos que iba a tener la Universidad de León, sorprende –porque así se pone de manifiesto- que la Universidad de León en ese año no ha... no aprueba en tiempo y forma el presupuesto; pero es que no lo hace –lo dice el Consejo de Cuentas- en ninguno de los ocho ejercicios anteriores, en ninguno de los ocho ejercicios anteriores. Entonces, ¿de qué servía la planificación económica del periodo dos mil siete al periodo dos mil diez, donde sí eran conocidos los recursos que iba a tener la Universidad pública de León para elaborar planes y estrategias y para poder elaborar en tiempo y forma los presupuestos, si la propia Universidad de León pone de manifiesto que, aun conociéndolos, en ese periodo de tiempo, dos mil siete-dos mil diez, en ningún caso aprobó el presupuesto en tiempo y forma?

Hombre, y también llama poderosamente la atención que se ponga de manifiesto ese hecho y se diga, por ejemplo, que los recursos humanos han sufrido una minoración muy importante, motivándose y vinculándolos al Real Decreto 14/2012, que elabora, efectivamente, la racionalización de la educación el Gobierno del Partido Popular en la nación. Pero es que la mayor disminución de personal en la Universidad de León –hay que decirlo- no se produce en el ejercicio dos mil doce, ni siquiera en el dos mil once; la mayor disminución de personal se produce en ese periodo dos mil siete-dos mil diez, cuando es conocida la programación económica. Y hay que decirlo: el año dos mil ocho, el personal de docencia e investigación de la Universidad de León contaba con 1.154 personas, y en el año dos mil diez pasa a tener única y exclusivamente 1.039; la mayor disminución. En el año dos mil doce, efectivamente, se queda con 1.008 personas dedicadas a personal de docencia e investigación.

Es decir, la programación económica y... que se ha planteado aquí no tiene nada que ver con la gestión después de la Universidad de León, porque –como he dicho- ni siquiera han sido capaces de aprobar el presupuesto, y los mayores recortes en materia de personal no se pueden vincular en ningún caso a un decreto que es posterior, que es de fecha dos mil doce, el Decreto 14/2012.

E igual sucede en el personal de administración y servicios; es que el mayor recorte de personal no se puede vincular a ese Decreto-ley 14/2012, porque el mayor recorte de personal en la Universidad de León se produce, de la misma manera, en el periodo dos mil ocho-dos mil diez, pasando de 559 personas a 540 personas.

Por lo tanto, es cierto que es necesario volver a esa programación económica que se planteó por la Junta de Castilla y León. Hemos manifestado aquí, y lo ha manifestado además el propio Consejero de Educación, que, en el momento que la situación económica vuelva a ser estable y sean conocidos los recursos, habrá que ir a una tendencia de elaborar esos contratos-programa para que las universidades públicas conozcan qué financiación van a contar, pero, desde luego, lo que no se sostiene es que se plantee aquí que ha habido un desmantelamiento de las universidades públicas de Castilla y León vinculado a una racionalización del gasto por un decreto, porque eso no es verdad. Creo que lo he demostrado con los datos que acabo de aportar.

En todo caso, centrándonos, efectivamente, en lo que sí es objeto del informe de fiscalización, es algunas debilidades que sí se han puesto de manifiesto en este informe del Consejo de Cuentas. Creo que hay uno que es similar, además, algunas circunstancias, a otros informes que se han visto ya -concretamente se puso de manifiesto en el informe de fiscalización del ejercicio dos mil siete de la Universidad de Salamanca y también en el informe de fiscalización de la Universidad de Valladolid-: es los escasos recursos humanos que las universidades públicas destinan a los servicios de control interno y a los servicios de auditoría. Ese es un hecho que creo que es importante.

Y en el caso de la Universidad de León se pone de manifiesto que única y exclusivamente se destina un jefe de unidad y un auxiliar, y que, además, esos servicios de control interno no dependen orgánicamente del Consejo Social –que deberían-, sino que dependen en un caso orgánicamente de la Gerencia –en el caso de la Universidad de León-, y funcionalmente del Rector, con lo que parece que no cumple lo establecido en la normativa.

Debilidades también en el ámbito de la actividad económico-financiera, porque se plantea, por ejemplo –como he puesto de manifiesto- que... –lo digo textualmente tal y como dice el informe del Consejo de Cuentas- que la Universidad de León no ha aprobado en tiempo y forma el presupuesto en los últimos ocho ejercicios.

Y quiero poner de manifiesto un hecho que es importante, y se ha puesto de manifiesto aquí y quiero matizar. Mire, es verdad que el Decreto 14/2012 plantea medidas de racionalización, pero lo que se ha puesto de manifiesto es que se puede reducir perfectamente el gasto y se puede mantener un servicio de calidad en las universidades públicas, y así se ha puesto de manifiesto. Es que la Universidad de León, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, sin el decreto, disminuyó las obligaciones reconocidas en un 14,7 %; lo hizo. En un periodo, además, que conocía cuál era... Se puede controlar el gasto público y se puede seguir prestando una universidad de calidad y una universidad pública de calidad.

Mire, hablando de gestión -y hemos hablado de la materia del personal-, hay que poner de manifiesto un hecho importante, que es que tanto la Universidad de León como el resto de universidades públicas parece que se vincularon a ese decreto, y que han intentado, han mejorado los ratios para cumplir el Decreto-ley 14/2012. Es verdad que el Consejo de Cuentas, en sus conclusiones creo recordar que 35 y 36, pone de manifiesto que no llega al mínimo que fija ese Decreto 14/2012 en cuanto a la impartición de créditos, pero también pone de manifiesto que ha habido un esfuerzo por parte de la Universidad de León y hay una tendencia a llegar a ese límite, estableciéndose un poquito por debajo; creo recordar que hablaba de 22 o 23 créditos. Por tanto, las universidades públicas han hecho un esfuerzo, han hecho un esfuerzo importante, y creo que mantienen un nivel de calidad.

Pero creo que también es importante un hecho que pone de manifiesto el Consejo de Cuentas, que hay en determinados servicios de determinadas facultades donde existe sobredimensionamiento del profesorado. Y lo ha hecho en la Universidad de León –concretamente habla de sobredimensionamiento de profesorado en el ámbito de ciencias y ciencias de la salud respecto de los alumnos- y lo ha hecho también... lo puso de manifiesto también en el informe de la Universidad de Valladolid en otros títulos, y también lo pone de manifiesto en el informe que veremos a posteriori, en el informe de la Universidad de Salamanca. Y ese es un hecho que llama poderosamente la atención, porque yo creo que supone una mala gestión de los recursos y que debe de ser objeto de análisis interno; interno, en el seno de las universidades.

Y, para ir finalizando, quiero plantear lo que ya ha sido objeto también de petición por parte del Portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, que no es otra cosa que se aclare cuál es el criterio que fija... creo que ya el Consejo de Cuentas lo planteó, que era un criterio fijado por el Tribunal de Cuentas para analizar los costes. Porque es verdad que llama poderosamente la atención, en algún caso, que el coste, por ejemplo, de un... de algún grado, en el ámbito, por ejemplo, de la Universidad de la León, pueda llegar a 110.000 euros. Es decir, es verdad que eso ya se planteó, y creo –si no me falla la memoria- que fue en el... objeto de debate en el informe de la Universidad de Valladolid, pero, desde luego, yo cito lo que dice el propio Consejo de Cuentas: el coste de un grado oscila entre los 47.081 de ciencias y los 110.048 de artes y humanidades. Es un dato que aporta el Consejo de Cuentas, y que llama poderosamente la atención que en una titulación como... vinculada a artes y a humanidades el coste del grado esté situado por encima de los 100.000... de los 100.000 euros. Creo que sería positivo que se aclarase ese término.

Pero, desde luego, creo que el informe refleja debilidades en la actividad económico-financiera, en la aprobación y tramitación del presupuesto, que nada tienen que ver con los criterios que fija la Junta de Castilla y León, que se han dado en el mejor de los momentos, cuando las universidades públicas tenían conocimiento de las cuantías que iban a percibir ejercicio a ejercicio. Y creo que he puesto de manifiesto que este informe plantea debilidades que deben ser objeto de análisis por parte de las universidades para mejorar la gestión, y que no se puede achacar, en ningún caso, la reducción del personal docente al Decreto 14/2012, porque la mayor reducción se produjo en aquellos años de... -que he planteado en la primera parte de mi intervención- en el periodo dos mil ocho-dos mil diez, tanto en el personal de la docencia e investigación como en el personal de administración y servicios. Nada más, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias a ambos Portavoces, porque, la verdad, uno ha podido comprobar como se han leído detenidamente el Informe de Fiscalización de la Universidad de León, y yo creo que lo primero que debo de hacer -ya como les he comentado antes del inicio de esta sesión de la Comisión de Hacienda- era efectuar unas aclaraciones en relación a las dudas que se formularon cuando comparecí el pasado veinticinco de julio, con ocasión del Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid, y fundamentalmente en relación al tema de los costes.

En aquel entonces, se hicieron una serie de observaciones por parte del Procurador don Fernando Pablos, en el que ponía de manifiesto pues alguna serie de contradicciones en cuanto al coste que figuraba exactamente en el cuadro 110 de la Universidad de Valladolid. A la vista de las observaciones que hizo en aquella sesión de la Comisión de Hacienda –como digo- de veinticinco de julio, efectuamos, pues... en primer lugar, analizamos la propuesta, lo que se había puesto de manifiesto por el Procurador del Grupo Parlamentario Socialista en relación a esa distribución de costes, que, en definitiva, lo que hacía era coger los costes por cada una de las ramas y dividirla entre el número de graduados, que, evidentemente, es una manera de imputar costes.

Nosotros... Unas consideraciones antes de entrar en detalle en las aclaraciones. Como ya he dicho al principio del informe, este informe de fiscalización se hace por mandato de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Las directrices técnicas de fiscalización se aprueban y se hacen con carácter homogéneo para el conjunto de las universidades públicas de España. Estamos hablando de un informe que en estos momentos se encuentra pues ya prácticamente a punto de hacerse público, y que analiza las 50 universidades públicas de España. Por lo tanto, esas directrices de fiscalización y esa obtención de los costes tienen que ser homogéneas para todos; es decir, no podemos, de una manera autónoma cada órgano de control externo, cuestionar lo que son esas directrices de fiscalización. Creo que eso era conveniente efectuar esta aclaración.

Y, a partir de ahí, nosotros qué hemos hecho, en función de las observaciones que tuvieron lugar en aquella sesión del veinticinco de julio. En primer lugar, comprobar que los datos solicitados por el Tribunal de Cuentas eran efectivamente los que constaban en el informe; lo hemos verificado, y están tal cual se solicitaban por el Tribunal de Cuentas. Después se ha comprobado que los datos numéricos y las operaciones previstas en los cuadros se habían ejecutado correctamente, y lo hemos verificado de una manera rigurosa en el Informe de la Universidad de Valladolid y, por supuesto, en los de las siguientes universidades.

Y después, también, aclarar cómo se llega a lo que es el coste de alumno graduado. Se hace por una fórmula que, evidentemente, ha sido establecida por el Tribunal de Cuentas, que habla fundamentalmente... y que tiene en consideración los siguientes factores: el coste de alumno equivalente por curso, obtenido mediante el cociente entre el coste de la enseñanza oficial y los alumnos equivalentes, que es créditos matriculados divido 60; y después, también, el periodo de estudios establecidos para grado, cuatro años, y máster, cinco o seis años; y se tiene en cuenta también la tasa de éxito, que se calcula dividiendo los alumnos graduados entre la media de los alumnos de nuevo ingreso de los cursos dos mil ocho-dos mil nueve a dos mil doce-dos mil trece, ya que, como es obvio y evidente, hay que tener en cuenta que no todos los estudiantes que inician su carrera la finalizan, evidentemente, en los cuatro años de grado o en los cinco o seis años de máster. Esos son los criterios que nosotros hemos aplicado, partiendo de toda la información de los datos que se nos han facilitado desde las respectivas universidades.

Cuando vamos a aprobar el Informe de la Universidad de Salamanca, y a raíz de una alegación que se formula por la Universidad de Salamanca en relación al tema de costes, comprobamos de que hay un cuadro –el famoso cuadro 110- que puede dar lugar a interpretaciones equívocas. Entonces, en esa sesión de seis de noviembre, el Consejo de Cuentas, en la Sesión Plenaria, acuerda incorporar adendas al Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid; y ustedes, ahora, si van a buscar el Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid aparecerá en primer lugar la adenda explicativa con el cuadro 110; y si uno va a la Universidad de León, aparecerá en primer lugar esa adenda, que hace referencia al cuadro 108.

Entonces, en relación a ello, significar los siguientes: primero, el cuadro 110 o 108 queda desglosado entre grado y máster, y se ha mantenido lo de conjunto en tanto en cuanto esa información es la que incorporaba el Tribunal de Cuentas a sus datos estadísticos y datos informativos de cada una de las universidades, pero es un número agregado de la suma de grado y máster, pero que no es significativo de los costes. Y me explico. El coste de un grado, por ejemplo, si estamos hablando en el caso concreto de la Universidad de León -y estaríamos hablando del cuadro 108 bis-, sería de 49.070 euros en artes y humanidades, y de máster de 61.338; pero la cantidad 110.408 es una suma, pero no quiere decir que sea el coste efectivo. Me explico: el coste real de un máster son 61.338 porque lleva incorporados ya los costes de grado. Por lo tanto, para conocer el coste del máster se da la diferencia entre 61.338 y 49.070. ¿Entendido? Nosotros hemos hecho permanecer el criterio de conjunto, si ustedes lo observan, fundamentalmente por un motivo: porque es una información que tiene incorporada así el Tribunal de Cuentas. E insisto en la necesidad de la homogeneidad de los datos, y, en este caso, supondría, si no, una revisión del informe aprobado. Por eso hago la aclaración en estos momentos del desglose que hemos hecho. Cuestión que, por ejemplo, si ustedes observan el Informe de Fiscalización de la Universidad de Salamanca, hemos omitido conjunto; en Salamanca hemos omitido el conjunto, precisamente para evitar equívocos que puede dar lugar esta cifra, que no corresponde a datos reales, porque se agregan cantidades heterogéneas. ¿Entendido? Con eso, yo creo que queda suficientemente aclarado las preguntas que se formulaban.

Después es cierto, es cierto, que en el ámbito de lo que es la contabilidad de costes no hay criterios uniformes. Es decir, nosotros, evidentemente, estamos obligados y hemos seguido los criterios de costes impartidos por el Tribunal de Cuentas, precisamente en función de ese informe de fiscalización homogéneo para las 50 universidades de España. Porque, si no, imagínense ustedes que cada órgano de control externo hubiéramos cogido un criterio distinto para los costes; hubiéramos tenido una imagen totalmente desenfocada de lo que son los costes de graduado y de máster en el conjunto de la enseñanza superior española. Es cierto de que hay un criterio en algunas universidades que utilizan unos criterios vinculados a la IGAE, a la Intervención General de la Administración del Estado, que asigna un menor porcentaje de los costes de personal a la hora de la imputación de los costes, mientras que nosotros seguimos el criterio del Tribunal de Cuentas, que incorporamos todo lo relativo a los gastos a los que están previstos en los programas de inversión científica y técnica que figuran en los respectivos presupuestos de las universidades. Por eso se produce esa diferencia entre lo que puedan considerarse los costes en algunas universidades de los que puedan ser en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

No obstante, es conveniente hacer la siguiente consideración, y es que a partir del año dos mil quince o dos mil dieciséis todas las universidades de España tendrán la obligación de haber implantado la contabilidad analítica, con lo cual esa uniformidad, desde el punto de vista de conseguir conocer el coste real de las enseñanzas de grado y máster se conocerá de una manera totalmente cierta, y con términos equivalentes de unas universidades y de otras. Yo creo que con esto queda aclarada la averiguación que se había... también me había comprometido cuando comparecí el pasado veinticinco de julio.

En relación a lo que son las intervenciones, pues sí, estoy, evidentemente, de acuerdo con las consideraciones que se han hecho aquí sobre las deficiencias que se ponen de manifiesto. Y, desde luego, nosotros insistimos en algunos aspectos que no se han tomado en consideración por los intervinientes, pero que creemos firmemente que sería conveniente, y que lo unimos también, en su día, pues cuando hablemos de la cuenta general: la conveniencia de la modificación de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma para excluir a las universidades de... públicas de Castilla y León de la cuenta general. Creo que se está produciendo una doble rendición, doble rendición que siempre hay que procurar evitar, y que yo también uniría estas palabras a las que he dicho en distintas ocasiones, cuando he comparecido para explicar la cuenta general; y es que nosotros tenemos una cuenta general de contenido mucho más amplio que otras Comunidades Autónomas, al incorporar, entre otras cuestiones, las universidades públicas. Con eso no queremos decir de que no tenga que tener, evidentemente, un control externo, como se demuestra ahora, pero sí entendemos que esto puede atentar y vulnerar lo que es el principio de autonomía universitaria reconocido en la LOU y, por supuesto, también en la Ley de Universidades de esta Comunidad Autónoma. En esa línea, nosotros creemos que sería conveniente que se tomase en consideración, porque estamos hablando de que ello, pues, dificulta incluso a veces la formación de la misma cuenta general, por las cuestiones que hemos puesto de manifiesto a lo largo del informe: por esa heterogeneidad en materia de contabilidad pública entre las universidades y lo que es la cuenta general de nuestra Comunidad Autónoma.

En definitiva, y solamente una aclaración o, si me permite, una reflexión al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista: que nosotros no afirmamos de que sea la peor financiada de la Comunidad Autónoma la Universidad de León; esa es una matización que sí me gustaría dejar claro. Es decir, nosotros no avanzamos ningún tipo de consideración de esa naturaleza. Y, desde luego, en su día, cuando se haga ese informe de conjunto, pues ahí todos ustedes podrán hacer las valoraciones que estimen oportunas. Lo que sí puedo decir es que el Consejo de Cuentas no hace tal afirmación. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Fernández Cardo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Gracias. Lo he afirmado yo, ¿eh? No lo ha dicho el Consejo de Cuentas, lo he deducido yo de los datos que anteriormente había ido desglosando. Lo he afirmado yo, evidentemente.

Quiero felicitar, por tanto, a mi compañero Fernando Pablos, que fue quien en el Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid identificó el problema del coste del alumno. Y quiero felicitar a los miembros del Consejo por tener la honestidad intelectual de reconocer abiertamente y sin ningún problema que había un cuadro que realmente inducía a un error importante; un error importante que lastraba enormemente la imagen de las universidades públicas, que, repito -como dije en mi primera intervención-, son quienes han garantizado un ascensor social en la democracia para quienes económicamente no podían permitirse el acceso a otro tipo de estudios. Por tanto, el celo en la defensa de esas universidades públicas creo que queda más que preservado, ¿eh?, en la actuación del Consejo de Cuentas.

Señor Salvador Cruz, señor Portavoz del Partido Popular, cuando... bueno, señor Consejero... Perfecto. Señor Presidente del Consejo, cuando el Partido Popular estaba abundando en lo que tuvo que hacer la Universidad de León de dos mil ocho a dos mil doce, en lo que está abundando es en lo que yo he dicho antes: que había una situación catastrófica en las cuentas de la Universidad de León. Yo he preguntado cómo no hubo fiscalizaciones específicas para esa universidad en los periodos de dos mil tres a dos mil siete porque esta fiscalización estoy convencido de que hubiese impedido que esas cuentas se convirtiesen en ingobernables, como se vio en dos mil siete. Y por eso la Junta de Castilla y León firmó ese plan... plan de... plurianual con la Universidad de León.

También he dicho que el equipo que ha estado trabajando desde dos mil ocho en la Universidad de León, lo que ha procurado es... por lo que vemos en los datos, es cumplir ese convenio que firmó con la Junta de Castilla y León, y además cumplirlo de la mejor manera posible. Pero eso no reduce en absoluto todo lo que he afirmado sobre la reducción en créditos matriculados, sobre la reducción en el número de alumnos que se han matriculado, de caída en un solo año, con la publicación del decreto del tasazo; no lo reduce en absoluto. Ni lo reduce que a la situación económica que se estaba corrigiendo en la Universidad de León ha venido a caerle una nueva tempestad con las decisiones y recortes en la financiación, que, como queda bien claro en el informe del Consejo de Cuentas, el tasazo tampoco cubrió la caída de financiación pública, que, repito, más del 90 % depende de la Junta de Castilla y León. Y que eso ha tenido incidencia -sin duda, sin duda ha tenido incidencia- en los recortes de personal que se han venido produciendo durante esta legislatura.

Por último, lo que voy a... a añadir es que no sé... no veo muy claramente el tema del sobredimensionamiento de ciencias y ciencias de la salud, que es un sector estratégico de la Universidad de León; he hablado de los ciento sesenta años de prestigio de su Facultad de Veterinaria, que se está poniendo en peligro por los planteamientos y los recortes que ha habido y la disminución en las matrículas que se han producido consecuencia del tasazo. Creo que esa es una conclusión excesivamente fuerte y muy motivada por unos datos muy coyunturales, de un descenso de matriculados, que habrá que analizar conforme se vaya desarrollando en los próximos ejercicios.

Únicamente, y como es, seguramente, el último informe de fiscalización en el que intervenga en esta legislatura, quiero agradecer a los miembros de la Comisión, de la que no soy parte, pero... su atención y sus trabajos en la misma, en estas fiscalizaciones, y sobre todo quiero hacer una apuesta pública por el refuerzo del Consejo de Cuentas. Es fundamental la fiscalización para que el dinero público sea, efectivamente, bien gestionado y bien gastado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos de León y de Castilla. Enhorabuena por los trabajos del Consejo, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. Y con brevedad. Agradecer la aclaración que ha efectuado el Presidente del Consejo de Cuentas, porque, efectivamente, al ir vinculando los costes de lo que es el grado de las titulaciones, pues resulta esa cifra de 110.000 euros a la que yo hice referencia en mi primera intervención, que se recoge en el apartado de costes de las conclusiones del informe, y, efectivamente, puede llevar a equívoco, porque, en todo caso, el coste -tal y como ha explicado el Presidente del Consejo de Cuentas- de un máster estaría en torno a los 12.000 euros, que es la diferencia entre el grado y los 61 que se fijan para el máster. Obviamente, hay una diferencia sustancial, y creo que la aclaración es más que oportuna, y agradecerle esa aclaración.

Y simplemente alguna... alguna manifestación, señor Presidente, respecto a un hecho que usted ha puesto de manifiesto. Efectivamente, en ningún caso el informe del Consejo de Cuentas hace referencia a que la Universidad de León sea la peor financiada del conjunto de la Comunidad. Seguramente, si preguntamos a la Universidad de Valladolid, pensará lo mismo, la de Burgos también pensará lo mismo, incluso la Universidad de Salamanca también pensará que es la peor financiada del conjunto de la Comunidad. Siempre estamos en esa dinámica. Ya ha manifestado el Portavoz del Grupo Socialista que es una valoración que él ha planteado de una deducción propia, pero en ningún caso el informe pone de manifiesto ese hecho.

Y para finalizar, un matiz. Es verdad que se ha producido una reducción del alumnado en el periodo dos mil doce-dos mil trece, pero me consta, y así se vería claramente, que, si analizamos el periodo dos mil ocho-dos mil doce, también se ha producido una disminución importante del alumnado en la Universidad de León, y estoy convencido que no se puede achacar, en ningún caso, a ningún decreto de incremento de tasas. Pero la disminución del conjunto de las universidades de Castilla y León, en cuanto al número de alumnos, hay una tendencia a la baja, en la Universidad de León y en el conjunto de las universidades. No se puede hacer una lectura únicamente en el ejercicio dos mil doce y dos mil trece, y además achacar toda esa pérdida a la vinculación del Decreto 14/2012.

En todo caso, creo que hay importantes debilidades en este informe, y debilidades que son comunes en el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León, debilidades en cuanto a la actividad económico-financiera, debilidades en cuanto a la elaboración del presupuesto, a la vinculación y a la... a la no vinculación de esa actividad económico-financiera al Consejo Social de la Universidad, como plantea la Ley de Universidades, y creo que esos aspectos deben ser objeto de análisis internamente, en el seno de las universidades públicas, para mejorar la gestión. Porque –lo decía el Portavoz-, al final, las universidades públicas lo que están gestionando son, en más de un 90 %, recursos públicos, transferencias que efectúa la Junta de Castilla y León, ejercicio tras ejercicio, y que garantizan una universidad de calidad; y también hay que exigir una correcta y eficaz gestión de los recursos públicos, incluso también, ¿por qué no decirlo?, incrementar sustancialmente la transparencia en el seno de las universidades públicas. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muy brevemente, para agradecer las intervenciones de ambos Portavoces y también pues para significar también el agradecimiento y el reconocimiento a don Fernando Pablos, que, en su día, pues nos hizo esas observaciones, esos interrogantes, y que yo creo que también han contribuido pues a un mejor esclarecimiento de lo que es la información económico-financiera y de lo que son los costes de los distintos grados y máster de las cuatro universidades de nuestra Comunidad Autónoma, incorporando de una manera mucho más comprensible ese cuadro al que me he referido en mi anterior intervención. Nada más.

Y después, también, pues agradecer, pues siempre, pues el talante y el comportamiento de los Portavoces siempre que uno comparece ante esta Comisión. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Pues muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día tres de febrero, a las catorce horas.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, correspondiente al ejercicio dos mil doce: Universidad de Salamanca".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Como cuestión previa -ustedes tienen el informe que voy a dar lectura-, omitiré la lectura de todo aquello que está en cursiva, porque es repetición del informe de la Universidad de León. Por lo tanto, les pongo en aviso; es decir, he querido hacer un informe coherente desde el punto de vista de su principio a fin, pero omitiré la lectura de todo aquello que ustedes vean en cursiva. ¿De acuerdo? Dicho eso, inicio su lectura.

El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil trece y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha seis de noviembre de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como la nota resumen del mismo, tuvo lugar el diecisiete de noviembre del pasado año.

Limitaciones. He de señalar que la Universidad de Salamanca ha adoptado una actitud de colaboración con el equipo auditor. No obstante, han existido las siguientes limitaciones: los datos cuantitativos referidos a la actividad docente y costes, realizados en función de la información recibida de la Universidad de Salamanca, presentan diferencias con los datos empleados que no afectan sensiblemente a la materialidad de los mismos; no se dispone de la información con base objetiva para conocer la dedicación del profesorado a labores de investigación, de gestión y otras actividades docentes distintas de las de impartir docencia en estudios de grado, de máster y en títulos de ciclo a extinguir.

Trámite de alegaciones. Se dio traslado del informe provisional a la Universidad de Salamanca, al Interventor General de la Administración de la Comunidad, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Hay que poner de manifiesto que, a excepción de la Dirección General de Universidades e Investigación, que no presentó alegaciones, el resto de los destinatarios las presentaron en plazo, y han sido analizadas pormenorizadamente, dando lugar, cuando han sido admitidas, a las modificaciones pertinentes.

Organización de la universidad. De acuerdo con el Artículo 13 de la LOU y el Estatuto de la Universidad de Salamanca, el Gobierno de la Universidad se ejerció a través de los siguientes órganos y cargos. Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. Órgano colegiado de ámbito particular: las Juntas de Facultad y de Escuela y los Consejos de Departamento. Órganos unipersonales de ámbito general: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. Órganos unipersonales de ámbito particular: los Decanos de Facultad, los Directores de Escuela, de Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación.

El análisis se ha centrado en la composición de los órganos colegiados de carácter general de la universidad, en los Consejos de Departamento y en la Gerencia.

La Universidad de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, aprobó el Plan de Igualdad mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de treinta de abril de dos mil ocho, sin embargo, la composición de los tres órganos colegidos de carácter general de la universidad (Consejo Social, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno) incumple lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ya que la composición porcentual de los mismos supera ampliamente los límites establecidos, según los cuales las personas de cada sexo no deben superar el 60 % ni ser menos del 40 %.

La universidad mantenía abierto un elevado número de cuentas corrientes bancarias, la mayoría de las cuales está destinada a la gestión de anticipos de tesorería. Ese elevado número dificulta el control de la tesorería.

La universidad no dispone de un plan estratégico marco que recoja de manera conjunta las líneas estratégicas y programáticas de la misma en relación, entre otros aspectos, con acciones centradas en la formación orientada a la empleabilidad, investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, captación de alumnado y, en general, con los nuevos retos de gestión que plantea el Espacio Europeo de Educación Superior. No obstante, he de señalar que el Consejo Social aprobó el veintidós de febrero de dos mil trece el Plan Estratégico de la Universidad de Salamanca para el periodo dos mil trece-dos mil dieciocho.

Las entidades con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente en las que la USAL participaba en más de un 50 % en su dotación fundacional o fondo patrimonial equivalente a treinta y uno de diciembre de dos mil doce eran las siguientes: Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, Universitas Salmantinae Mercatus, S. L., Fundación General de la Universidad, Fundación Investigación del Cáncer, Fundación Parque Científico, Fundación CEI Studii Salmantini.

No obstante, hay otras entidades que, si bien no tienen la consideración de fundaciones universitarias conforme a la LOU, la Ley de Fundaciones de Castilla y León y las mismas bases de ejecución presupuestarias para dos mil doce, están controladas principalmente por la propia USAL, ya que la mayoría de sus respectivos patronatos eran designados por órganos dependientes de la universidad, y sus actividades se centran en competencia de índole universitaria. Son las siguientes: Fundación Colegios Universitarios, Fundación Doctor Moraza, Fundación Samuel Solórzano, Fundación Rafael de Unamuno, Fundación Vicente García Corselas, Fundación Argimiro Gómez Martín.

Se estima que los medios materiales y humanos destinados al Servicio de Auditoría Interna son insuficientes, teniendo en cuenta el volumen de los recursos gestionados por la USAL. Es de señalar que el Servicio de Auditoría Interna depende orgánicamente y funcionalmente del Rector. Sin embargo, los artículos 14 y 82 de la LOU establecen que corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico-financiero de la universidad y el control de las inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

En relación a los instrumentos de gestión relacionados con el control interno de la USAL, deben destacarse las siguientes deficiencias: el Rector no ha aprobado el programa de trabajo de carácter plurianual sobre las actuaciones a realizar en el periodo dos mil once-dos mil doce, presentado por el área de auditoría y control interno; el Servicio de Auditoría Interna no dispone de normas y procedimientos de cómo debe efectuarse el control de la actividad de la USAL. Hay que significar que la Junta de Castilla y León no ha dictado normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades, tal como establece el Artículo 82 de la LOU. Tampoco el Rector ha aprobado unas normas que regulen los aspectos formales y materiales objeto de comprobación en la tramitación de los distintos tipos de gasto.

El Servicio de Auditoría Interna de la USAL únicamente efectúa la revisión mediante fiscalización previa de los contratos administrativos a partir de determinados umbrales. En cuanto al control financiero, solo ha elaborado cinco informes en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, y no se ha realizado ninguno sobre las subvenciones concedidas. Tampoco ha confeccionado la memoria anual de las actividades más relevantes del ejercicio anterior.

Actividad económico-financiera. El Artículo 81.1 de la LOU establece la posibilidad de efectuar una programación plurianual, así como el establecimiento de contratos-programas.

Pues bien, la Comunidad Autónoma no ha desarrollado el citado precepto y no ha establecido un nuevo contrato-programa una vez que expiró el correspondiente al periodo dos mil siete-dos mil diez. Además, el Consejo Social, a pesar de lo establecido en el Artículo 186 de los Estatutos, no ha aprobado una programación plurianual que recoja los objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Al no formalizarse un nuevo contrato-programa entre la Junta de Castilla y León y la universidad, no se ha conocido la financiación que por la vía de transferencias podría obtener en cada ejercicio, con lo cual se ha dificultado la posibilidad de efectuar una programación plurianual.

Por lo que se refiere a la estructura funcional del presupuesto de la USAL de dos mil doce, hay que señalar que no es homogénea con el de la Comunidad Autónoma. La autorización de los costes de personal docente y no docente de la universidad, con carácter previo a la aprobación del presupuesto de la misma, se concedió por la Consejería de Educación sin el pertinente informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, incumpliéndose lo dispuesto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La USAL aprobó los presupuestos de dos mil doce el ocho de octubre del mismo año, por lo que se prorrogaron automáticamente los del ejercicio anterior; hecho que se ha venido produciendo en los nueve años anteriores.

El Consejo Social, al aprobar los presupuestos de la universidad, no aprueba los de las fundaciones y empresas participadas mayoritariamente en su capital social o fondo patrimonial equivalente, ya que estos últimos ni siquiera se incluyen a título informativo dentro de los presupuestos de la USAL. Tampoco se aprueban por el Consejo Social los presupuestos de las fundaciones y empresas que, aunque no participadas mayoritariamente, están controladas de modo efectivo por la universidad o financiadas por la misma.

La Junta de Castilla y León no ha establecido normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de Castilla y León acordes con sus peculiaridades organizativas y de gestión, mientras el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León han aprobado sus respectivas normas o bases de gestión de ejecución del presupuesto, por lo que coexisten tantas normas y procedimientos como universidades, lo cual dificulta el control.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias en dos mil doce, hay que significar que se aprobaron por los órganos competentes.

En dos mil once, a pesar de que existía financiación suficiente para efectuar los gastos financiados con remanente de tesorería afectados, se realizaron gastos por importe de 6.161.000 euros, y el remanente de tesorería ascendió a 9.086.000 euros. La universidad presentó un desequilibrio de 15.120.000 euros, al ascender el remanente de tesorería no afectado a este importe negativo. El escenario mejoró en dos mil doce en cuanto al remanente de tesorería, que se situó en 479.000 euros negativos.

La liquidación presupuestaria no se presenta a nivel orgánico ni tampoco a nivel de subprograma, a pesar de que en el presupuesto se recogía la clasificación por unidades gestoras y por subprogramas, por lo que la liquidación no se presenta con el nivel de desagregación del presupuesto aprobado.

Las obligaciones reconocidas en dos mil doce ascendieron a 187.401.000 euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 86,02 %, lo que supuso unos remanentes de crédito de 30.465.000 euros, de los que 20.465.000 correspondieron a inversiones reales, cuya ejecución se quedó en el 54,53 %.

Los derechos reconocidos alcanzaron 199.895.000 euros, con un grado de ejecución del 91,75 %, destacando el nivel de ejecución de los Capítulos III y IV, con el 108,79 % y el 99 %, respectivamente.

La Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 25/12, de fijación de precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el curso dos mil doce-dos mil trece, elevó de manera considerable los precios públicos a satisfacer en ese ejercicio por las enseñanzas oficiales respecto al curso anterior. El incremento medio de los créditos –según los datos del Ministerio- fue del 37,60 % para las enseñanzas de primero y segundo ciclo, de un 41,90 % para las enseñanzas de grado y de un 63,70 % para las enseñanzas de máster no habilitante. La subida supuso un incremento en la recaudación de los ingresos procedentes de matrículas de enseñanzas oficiales, y al mismo tiempo se produjo una reducción considerable del número de créditos matriculados.

La contabilización de los ingresos por precios públicos de matrículas de enseñanzas oficiales se adecúa a la normativa.

En la contabilización de los ingresos por precios de enseñanzas propias y cursos de especialización se producen los siguientes incumplimientos: la USAL contabiliza a nivel presupuestario y a nivel económico-financiero con un criterio de caja los ingresos derivados de la matriculación de alumnos en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos propios gestionados por ella; la USAL, incumpliendo el Artículo 81.3 de la LOU, no ha recogido en sus cuentas anuales los ingresos y gastos derivados de la impartición de títulos propios y cursos de especialización, en el caso de que estos fueran gestionados por la Fundación General. Estos ingresos y gastos deben ser objeto de registro en las cuentas anuales de la universidad, mientras que en las cuentas anuales de la fundación, como gestora, únicamente deben figurar como ingresos las retenciones efectuadas en concepto de gastos de administración y gestión de los títulos propios y cursos de especialización impartidos por el profesorado de la universidad.

Los derechos reconocidos por operaciones corrientes experimentaron un incremento del 1,31 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce. Guarda relación con la subida de los precios públicos para el curso dos mil doce-dos mil trece y la disminución de las transferencias para financiar los gastos corrientes de la universidad (16.079.000 euros, respecto al ejercicio anterior). Así, aunque se ha incrementado en 8.208.000 euros la partida de tasas y precios públicos (el 20,17 %), la partida de transferencias corrientes ha disminuido en 5.175.000 euros (4,17 %). Ante esta circunstancia, la universidad ha disminuido los gastos de personal en un 9 % y los gastos corrientes en un 29,15 %. En definitiva, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce los derechos reconocidos han disminuido un 20,92 % y las obligaciones reconocidas lo hicieron en un 23,62 %. Como consecuencia de todo ello, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce los derechos reconocidos totales se redujeron en un 4,21 % y las obligaciones totales experimentaron un retroceso del 14,04 %, lo que ha originado un superávit de 21.818.000 euros.

El resultado presupuestario y el saldo presupuestario reflejados en las cuentas anuales de dos mil doce ascendieron a 17.319.000 euros y a 12.494.000 euros respectivamente.

El remanente de tesorería, según las cuentas anuales de dos mil doce, ha sido de 21.686.000 euros, de los que 22.156.000 euros corresponden al remanente afectado y 479.000 euros negativos al no afectado.

En cuanto a la evolución del remanente de tesorería, han de ponerse de manifiesto los siguientes aspectos:

Desde el ejercicio dos mil cinco los remanentes de tesorería no afectados de la universidad fueron negativos, lo que evidenciaba importantes desequilibrios en la ejecución presupuestaria.

En los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez se financiaron créditos para gastos con remanente de tesorería afectados por importe de 6.243.000 euros, 19.146.000 euros y 3.912.000 euros, sin que hubiese financiación para ello, ya que los remanentes de los años dos mil siete a dos mil nueve fueron negativos. En dos mil once y dos mil doce esta situación de ejecución de gastos presupuestarios sin financiación no se produce porque los recursos integrados en el remanente de tesorería total del ejercicio anterior son positivos y de importe superior a los créditos gastados, financiados con remanente de tesorería afectado a lo largo de esos ejercicios.

La USAL, en el periodo dos mil ocho-dos mil once, no adoptó medidas específicas para sufragar los déficits generados, ya que ni la Comunidad Autónoma ni la misma universidad habían establecido las medidas que debían aplicarse para financiar los remanentes de tesorería no afectados negativos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 14/2012, el nuevo Artículo 81.5 de la LOU exigía que, en el caso de que remante de tesorería negativo, el Consejo Social debía acordar una reducción de los gastos en los nuevos presupuestos igual al déficit producido. Sin embargo, el Consejo Social no adoptó esta medida en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

La Ley de Hacienda podría suponer una limitación de la autonomía económica-financiera de las universidades y de su potestad de organización por las siguientes razones. (Omitiré esto, en tanto en cuanto es coincidente con lo anterior).

El retraso por parte de la USAL en la puesta a disposición de la Intervención General de las cuentas anuales de los ejercicios dos mil ocho a dos mil once a efectos de auditoría, junto a los retrasos en los años dos mil once y dos mil doce en la emisión de informes de auditoría, determinaron que las cuentas anuales de la misma fueran aprobados por el Consejo Social fuera de los plazos establecidos.

El contenido de las cuentas anuales de la USAL, en líneas generales, se ajusta al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, si bien utiliza el sistema Universitas XXI, elaborado por la Oficina de Cooperación Universitaria en colaboración con la Intervención General del Estado, que toma como base la normativa contable estatal.

Las inversiones financieras de la USAL están valoradas, en general, conforme a los principios contables y normas de valoración del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. No obstante, se ha observado algún desajuste. Así, el importe de la provisión para riesgos y gastos dotada por los fondos propios negativos de la Fundación Parque Científico ascendió al cierre del ejercicio a 2.077.000 euros, cuando el desequilibrio patrimonial de la fundación de ese año ascendió a 3.328.000 euros, por lo que debió incrementarse en 1.251.000 euros la provisión.

La USAL, al finalizar el ejercicio dos mil doce, tenía cuatro préstamos bancarios por importe de 20.258.000 euros, de los cuales 15.786.000 euros eran a largo plazo y 4.470.000 euros a corto plazo. Además, tenía otros dos préstamos a largo plazo reintegrables, recibidos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo saldo vivo ascendía 2.111.000 euros, junto con otros nueve préstamos de carácter reembolsable, también vinculados a diversos proyectos de la universidad, con un importe pendiente, al finalizar el ejercicio dos mil doce, de 9.270.000 euros.

El resultado económico patrimonial de dos mil doce fue de 9.441.000 euros. Una vez hechos los ajustes propuestos en el presente informe por importe de 1.250.000 euros –al que nos referíamos antes, correspondientes a la Fundación Parque Científico-, 3.219.000 euros (transferencias estimadas para hacer frente a los compromisos del reembolso de los anticipos, y de los intereses y gastos de aplazamiento) y 13.000 euros (por depreciación), se pasa a un resultado de 4.958.000 euros.

Gestión. A treinta y uno de diciembre de dos mil doce, los recursos humanos de la USAL estaban integrados por 3.798 personas, de los cuales 2.564 correspondían a personal docente e investigador, el 68 %, y 1.234 a personal de administración y servicios, el 32 %. Se ha producido una reducción del 8,77 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, siendo más importante la disminución en el personal de administración y servicios, con un 11,92 % (167 empleados), que en el docente e investigador, que ha llegado al 7,17 % (198 personas). La disminución se ha producido tanto por los planes de jubilación anticipada impulsados por la universidad como por la tasa de reposición del 10 % que estableció la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dos mil doce.

La universidad no dispone de procedimientos de control que permitan verificar que las retribuciones que percibe un profesor universitario que participa en la ejecución de contratos del Artículo 83 de la LOU no exceden en un 50 % de la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Se ha efectuado un muestreo del personal de todas las categorías y se ha llegado a la conclusión de que no han experimentado las retribuciones ningún incremento respecto al año anterior, por lo que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil doce como con el Real Decreto-ley 20/2012, de trece de julio, en orden a la paga extraordinaria de diciembre de dos mil doce.

Respecto al registro presupuestario y patrimonial de los gastos de personal, deben destacarse las siguientes debilidades:

La retribución del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y del personal contratado que intervinieron en la ejecución de proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la LOU o convenios investigación y sus cuotas sociales, se imputaron al Capítulo VI del presupuesto de gastos por importe de 8.278.000 y 7.010.000 euros en los años dos mil once y dos mil doce, respectivamente. Lo correcto hubiera sido la imputación al Capítulo I.

Las retribuciones del personal investigador en formación se imputaron al Capítulo VI del presupuesto de gastos, y se reflejaron en su vertiente patrimonial como transferencias corrientes por importe de 982.000 y 973.000 euros en los ejercicios dos mil once y dos mil doce, respectivamente. Sin embargo, la relación que vincula a este personal con la USAL es contractual, por lo que debieron reflejarse en el Capítulo I como gastos de personal.

Las retribuciones del personal investigador en formación (becarios), por importe de 694.000 y 164.000 euros los años dos mil once y dos mil doce, respectivamente, se imputan al Capítulo IV del presupuesto de gastos. Lo correcto sería su imputación al Capítulo I, dentro del programa correspondiente a investigación científica y técnica.

El coste de personal, con las correcciones antedichas, ascendió a 141.541.000 euros y 128.868.000 euros en los años dos mil once y dos mil doce, respectivamente; es decir, una disminución de 12.672.000 euros, y, porcentualmente, del 8,95 %. Fue debido tanto a la disminución del personal como a la supresión de la paga extraordinaria.

La Consejería de Educación autorizó a la USAL el Capítulo I del presupuesto para el ejercicio dos mil doce por importe de 124.170.000 euros, ejecutándose 120.708.000 euros.

En el ámbito de la autonomía que le atribuye la LOU, la USAL regula la capacidad académica y la capacidad docente del profesorado funcionario y contratado en el Plan de Organización de la Actividad Académica. Se fija la carga docente del profesorado con dedicación a tiempo completo, distinguiendo tres fases:

Dedicación anual. Se cuantifica en 1.650 horas (37,5 horas semanales, con 44 semanas). Asigna, con carácter general, a la actividad docente 240 horas anuales (24 créditos, que equivalen 8 horas a la semana en 30 semanas al año); a la actividad tutorial, 180 horas; a la investigadora, 550 horas; y a la gestión universitaria, 350 horas.

Valora de forma individual a cada profesor, con posterioridad a cada curso académico, mediante un procedimiento basado en criterios objetivos.

Posibilita que, cuando la actividad investigadora o de gestión del curso académico haya sido valorado por encima de las 550 o 350 horas, se reduzca la actividad docente y de tutorías, con el límite máximo de 120 horas de docencia y 90 de tutorías.

El sistema que tiene establecido la USAL para regular la capacidad académica y docente del profesorado, a través del Plan de Organización de la Actividad Académica, plantea las siguientes contradicciones con el Artículo 68 de la LOU:

En caso de acreditar una actividad investigadora o de gestión superior a la inicialmente asignada (550 y 350 horas, respectivamente), el sistema permite reducir la docencia hasta las 120 horas, es decir, 12 créditos, quedando por debajo de los 16 créditos que el real decreto fija como límite inferior.

El sistema, en paralelo a la reducción, no contempla un incremento de la actividad docente, fijada con carácter general en 240 horas para aquel profesorado que no alcance los umbrales mínimos de actividad investigadora y de gestión, como permite el Artículo 68, que posibilita incrementar la actividad docente hasta los 32 créditos (320 horas) a los profesores que no tengan sexenio vivo.

El número de créditos impartidos por profesor a tiempo completo durante los cursos dos ocho-dos mil nueve a dos mil doce-dos mil trece se ha incrementado de forma constante, acercándose a los 24 créditos anuales (8 horas semanales y 30 semanas al año). Sin embargo, se observan las siguientes debilidades: hay tres ramos en las que el número de créditos impartidos es inferior a 24 créditos anuales, lo que indica un sobredimensionamiento del profesorado (ciencias, ciencias de la salud e ingenierías y arquitectura); a pesar de la disminución del personal docente e investigador en el ejercicio dos mil doce respecto a dos mil once, el número de créditos impartidos en los dos últimos cursos se ha mantenido constante en 23 créditos, esto viene motivado por la caída de los créditos impartidos.

En cuanto a la gestión de personal, cabe poner de manifiesto las siguientes incidencias:

La USAL dispone de tres relaciones de puestos de trabajo: una para el personal docente e investigador, tanto funcionario como laboral, otro para el personal de administración funcionario y una tercera para el personal de administración laboral.

La USAL, en el ejercicio dos mil doce no disponía de un procedimiento escrito que regulara los procesos para la tramitación de nóminas.

Los controles de presencia y de cumplimientos de horarios solo afectan al personal de administración y servicios, en consecuencia, se desconoce si se cumple con el horario de 37,5 horas semanales exigible conforme a la legislación vigente.

La universidad tiene establecidos premios por jubilación obligatoria o voluntaria a los sesenta y cuatro años, por invalidez permanente absoluta o por el fallecimiento de su personal de administración y servicios, funcionarios o laborales, y su personal docente e investigador laboral. Entre dos mil cinco y dos mil doce se acogieron a estos premios e incentivos 201 personas, con un coste de 1.860.000 euros. Merece destacar la incentivación de la jubilación voluntaria del personal docente e investigador funcionario, al que se acogieron 51 personas entre dos mil once y dos mil doce, con un coste de 456.000 euros, y costes adicionales para los cinco años siguientes por importe de 1.602.000 euros.

Estos premios por jubilación tienen la consideración de compromisos por pensiones, por lo que deben disponer de la correspondiente cobertura. A pesar de ello, la universidad no ha hecho la previsión oportuna por medio de contratos de seguro o planes de pensiones, por lo que debe financiarlos con cargo al presupuesto en el que tienen lugar las contingencias.

El sistema de prestación establecido por la USAL para pagar los premios de jubilación elude los límites que las leyes de presupuestos anuales imponen a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos para la contingencia de jubilación, fallecimiento o invalidez.

La actividad investigadora de la USAL se canaliza a través de 63 departamentos y 4 unidades departamentales, 10 institutos universitarios de investigación y 150 grupos de investigación reconocidos. Hay que distinguir, dentro de la actividad investigadora, la financiada por la propia universidad y la financiada mediante proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la LOU y convenios de investigación. La investigación propia es gestionada por la USAL a través de la Oficina de Transferencias de los Resultados de la Investigación y del Servicio de Agencia... Servicio Agencia de Gestión de la Investigación con dependencia funcional compartida entre la Gerencia y el Vicerrectorado de Investigación.

A finales de dos mil doce había 665 proyectos, convenios y contratos vivos, siendo su totalidad gestionados por la universidad, con el siguiente desglose: 275 contratos o convenios del Artículo 83 de la LOU, 390 proyectos. En cuanto a financiación: 276 financiados con fondos privados, 252 con fondos estatales, 113 con fondos autonómicos, el resto, fondos europeos, locales y otros.

Existe una guía para los procedimientos y gestión de solicitudes, para la gestión de gastos y para la gestión del personal contratado y becarios.

Los gastos derivados de la ejecución de proyectos, contratos y convenios de investigación gestionados por la universidad se registran en el Capítulo VI del presupuesto de gastos.

La Agencia de Patentes, incardinada en la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación de la universidad, tiene las funciones de asesoramiento e información, explotación y protección de la propiedad intelectual e industrial. A finales de dos mil doce, el número de patentes inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas era de 63, siendo 2 las inscritas en el ejercicio. No es fácil determinar el coste de los proyectos que culminan con la inscripción de una patente, dado que, en numerosas ocasiones, es el resultado de varios proyectos que se dilatan en el tiempo. Los ingresos por licencia son reducidos, aunque superiores a los costes de inscripción.

La oferta de plazas de enseñanza presencial para el curso dos mil doce-dos mil trece fue de 8.443, los alumnos que ingresaron fueron 6.170. La satisfacción de la oferta en todas las ramas ha estado por debajo del 100 %, siendo del 49 % en el caso de ingenierías y arquitectura, es decir, hubo un exceso de oferta docente frente a la demanda de formación universitaria.

El número de alumnos matriculados en el curso dos mil doce-dos mil trece ascendía a 27.434, sin contar los doctorados. Los alumnos matriculados en la universidad han disminuido en los últimos cinco años en las ramas de ciencias y ciencias sociales y jurídicas, aumentando en el resto, principalmente en ciencias de la salud, con un 40 %. Los alumnos técnicos por grupo oscilan entre los 20 de artes y humanidades y los 68 de ciencias de la salud. Los alumnos graduados en el curso dos mil doce-dos mil trece han descendido un 3 % respecto al curso dos mil ocho-dos mil nueve.

Costes. La Universidad de Salamanca no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados. Se ha establecido esta obligación para el ejercicio dos mil quince-dos mil dieciséis por el Decreto-ley 14/2012, debiéndose relacionar los ingresos por precios públicos con los costes de prestación de servicio.

El coste de la universidad en dos mil doce ha ascendido a 202 millones de euros, de los que 181 millones corresponden a la enseñanza y 21 millones a investigación. El coste por ramas es diverso, y va desde los 22.028.000 euros en ciencias hasta el mayor, que es el de ciencias sociales y jurídicas, con 54.271.000 euros. El índice de cobertura del coste total de la enseñanza por los alumnos es del 13 %. El coste medio del crédito impartido en la universidad en dos mil doce asciende a 4.177 euros. El coste por alumno equivalente en dos mil doce oscila entre los 5.648 euros de ciencias sociales y jurídicas y los 8.451 euros en ciencias. Si hablamos del coste de un graduado, oscila entre los 24.526 euros de ciencias y los 36.160 euros de artes y humanidades.

Recomendación sexta. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, debería establecer unas normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de Castilla y León. De esta forma, se establecerían normas más adecuadas a sus peculiaridades organizativas y de gestión y se evitaría que, ante la ausencia de normativa específica, las universidades continúen aprobando año tras año las denominadas bases de ejecución presupuestaria, a pesar de que la competencia para su elaboración ya no es universitaria, sino autonómica, de acuerdo con lo establecido en el precepto citado.

Decimotercera. La universidad, en el ejercicio de su autonomía, reconocida en el Artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades para la determinación de las condiciones en que debe desarrollar sus actividades el personal docente e investigador, considerando el actual contexto de contención de gasto público y, sobre todo, de las importantes restricciones impuestas por las leyes de presupuestos generales del Estado para la reposición de personal, debería, en uso de la posibilidad que le concede el Real Decreto-ley 14/2012, de veinte de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aumentar la carga docente del profesorado a tiempo completo que no acredite sexenio vivo hasta las 320 horas anuales, respecto a las 240 horas que contempla actualmente en su normativa. De esta forma, la universidad evitaría tener que acudir en el futuro a contratación de personal asociado para cubrir los desequilibrios originados por la reducción de efectivos impuestos por la ley, en la estructura de la plantilla de algunos departamentos, aumentando la productividad del profesorado que no acredite estar realizando actividad investigadora y aumentando, al mismo tiempo, la eficiencia en la prestación del servicio público.

Opinión. Los trabajos de fiscalización llevados a cabo por el Consejo de Cuentas de Castilla y León han constatado, a efectos de este informe, y teniendo en cuenta los objetivos, el alcance del mismo y las limitaciones encontradas, que:

Primero. La universidad, a pesar de que en el periodo considerado había aprobado un Plan de Igualdad, no cumple con la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, excepto en lo concerniente a la composición de los órganos colegiados de carácter general.

Las entidades con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente en los que la universidad participaba en más de un 50 % en su dotación fundacional o fondo patrimonial equivalente al finalizar el ejercicio dos mil doce eran: Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, S. A.; Universitas Salmantinae y Maercatus, S. L.; Fundación General de la Universidad; Fundación Investigación del Cáncer; Fundación Parque Científico de la Universidad y Fundación Cei Studii Salmantini.

No obstante, las Fundaciones Colegios Universitarios, Doctor Moraza, Samuel Solórzano, Rafael de Unamuno, Vicente y García Corselas y Argimiro Gómez-Martín estaban controladas de manera mayoritaria por la propia universidad, ya que la mayoría de los miembros del patronato eran designados por órganos dependientes de la misma y, además, desarrolla actividades que son competencia de la propia universidad, al centrarse, fundamentalmente, a promover la investigación, facilitar el contacto universidad-empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad. (Conclusión 4).

La dependencia del Rector, orgánica y funcional, del Servicio de Auditoría Interna no resulta coherente con lo establecido en los Artículos 14 y 82 de la Ley Orgánica de Universidades, que atribuyen al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico-financiero de la universidad. Además, en general, las funciones, competencias y procedimientos aplicados por el Servicio de Auditoría Interna no son suficientes para garantizar una correcta gestión de las actividades desarrolladas por el mismo.

La gestión económico-financiera desarrollada por la universidad en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la universidad para el ejercicio dos mil doce se desarrolla, con carácter general, con arreglo a la legalidad aplicable, excepto por las salvedades referidas en el apartado IV.2 del informe.

La eficiencia y economía de la Universidad de Salamanca en la gestión de los recursos públicos relacionados con las áreas de personal, investigación, docencia y costes de la misma se encuentra condicionada por las salvedades recogidas en el apartado IV.3 y IV.4 del informe.

La Universidad de Salamanca no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados que facilite una adecuada asignación de los costes. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pablos Romo.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias, señor Vicepresidente. Señor Presidente del Consejo de Cuentas, Señorías. Deseo, en primer lugar, en nombre de nuestro Grupo, agradecerle su presencia, así como la del resto de los miembros del Consejo que nos acompañan esta mañana.

Hoy corresponde analizar el Informe de Fiscalización de la Universidad de Salamanca del año dos mil doce, y, al igual que hicimos hace unos meses con el informe correspondiente a la Universidad de Valladolid, hoy queremos volver a recordar que el año dos mil doce es un año que pasará a la historia negra de las universidades públicas, precisamente por un Real Decreto -al que se ha aludido en varias ocasiones esta mañana-, 14/2012, de veinte de abril, de eso que se llamó medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Un real decreto elaborado sin consenso, que tienen competencias las Comunidades Autónomas en materia educativa, y cuyas consecuencias se perciben de forma palmaria en el informe que hoy analizamos.

Así, este cambio legislativo recomendó a las Comunidades Autónomas –lo decía antes mi compañero Miguel Ángel Fernández Cardo- elevar las tasas universitarias, estableciendo en su Artículo 5, apartado 2, que en las enseñanzas de grado los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes de la primera matrícula, entre el 30 y el 40 en segunda, entre el 65 y 75 en la tercera y entre el 90 y el 100 a partir de la cuarta matrícula. Y, en este contexto, Castilla y León, nuestra Comunidad Autónoma, fue alumna aventajada ante esa recomendación y elevó de forma absolutamente abusiva las tasas de matrícula, hasta situarlas en las terceras más elevadas de España para el curso dos mil doce-dos mil trece, detrás de Madrid y Cataluña –que, ya se ha dicho también aquí, nos superan altamente en nivel de renta-.

La consecuencia de esta subida es muy clara: se ha producido una reducción sustancial del número de créditos matriculados, al ser bastante razonable que los estudiantes ajusten su matrícula a aquellas asignaturas que tengan más posibilidades de aprobar, dada la carestía de las tasas a partir de la segunda matrícula. Esto se ve claramente en la página 176 del informe: en el curso dos mil once-dos mil doce había 1.567.300 créditos matriculados, y en solo un año se redujo en más de 100.000; pasó en el dos mil doce-dos mil trece a 1.466.000 créditos matriculados. Es una reducción del 5 %, mientras el número de estudiantes, como se aprecia en la página 167, se redujo solo en un 1 %: se pasó de 27.684 en el curso dos mil once-dos mil doce a 27.434 en el doce-trece. Esto tiene una consecuencia, y es una disminución de ingresos para la Universidad de Salamanca y, por tanto, dificultades añadidas para cuadrar los presupuestos.

Igualmente, ese año, el dos mil doce, el Gobierno de España impuso una tasa de reposición del 10 % en el personal docente investigador y del 0 % en el personal de administración y servicios de las universidades públicas. Prácticamente se imposibilitó la renovación de contratos temporales, y esto ha tenido un impacto muy negativo en las plantillas a partir de ese año -el primero lo estamos analizando ahora-.

Hoy también queremos recordar que esa pretendida satisfacción por el aumento al 50 % del presente año, el dos mil quince, si se lleva a la práctica, no lo es tal, porque no se recuperará ni uno solo de los puestos de trabajo perdidos y la mitad de las jubilaciones del presente año no van a ser cubiertas. Veamos los datos. En la página 106, en el año dos mil once, el personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca ascendía a 2.707 personas. En el dos mil doce -aquí nos sirve el argumento que utilizó antes el Grupo Popular con la Universidad de León- se redujo en 143, hasta 2.564. Y si el impacto ha sido muy importante en el ámbito del personal docente e investigador, no lo ha sido menos en el de administración y servicios, donde no se puede reponer nada. Muestra de las consecuencias, lo plantea la conclusión quinta del informe; pone de manifiesto que los medios materiales y humanos destinados al Servicio de Auditoría Interna son insuficientes. Pues bien, Señorías, esta insuficiencia es prácticamente imposible de ser solventada con la normativa impuesta por el Gobierno de España, salvo que sea a costa de dejar en una situación de precariedad otros servicios universitarios.

Permítanmelo que también recordemos hoy que el año dos mil doce la investigación dejó de ser prioritaria para el Gobierno de España, y los recortes de las Comunidades Autónomas también se cebaron en ella. Muestra palmaria de las consecuencias en la Universidad de Salamanca está en el ámbito autonómico, de forma muy clara. Página 149: número de contratos realizados en el marco del programa de ayudas para la incorporación de personal investigador de reciente titulación universitaria, el conocido como Programa PIRTU. En el año dos mil once, 89; en el número dos mil doce, 52. En solo un año, un recorte de más del 40 % en los jóvenes que se incorporan a investigar, y que serán, por tanto, los profesores y los investigadores del futuro.

Miren, desde el punto de vista de la actividad económico-financiera, compartimos la relevancia de la conclusión número 8 del informe, que muestra las dificultades que para las universidades públicas significó la desaparición de los programas-contrato, que garantizaban certidumbres de financiación a nuestro sistema universitario público. Por ello, también apoyamos de forma clara la recomendación segunda del informe, que, en cumplimiento de la normativa en vigor, insta a la Junta de Castilla y León a la recuperación de estos programas-contrato.

Señorías, junto a esta fotografía de las negativas consecuencias de las decisiones en materia de universidad e investigación del Gobierno de España y la Junta de Castilla y León, el Grupo Socialista desea resaltar que la gestión económica realizada por la Universidad de Salamanca en el año dos mil doce merece una alta calificación, lo cual no es óbice para que compartamos buena parte de las recomendaciones de mejora -por cierto, casi todas de índole administrativo- que recoge el informe.

No obstante, permítanos una referencia sobre la conclusión número 41, en la que se reconoce que el número de créditos por profesor equivalente a tiempo completo se ha incrementado de forma constante, desde el curso dos mil ocho-dos mil nueve hasta el curso dos mil trece-dos mil catorce, acercándose a los 24 créditos anuales que marca la normativa; un dato que puede deducirse del informe -no comparto una parte de la referencia que ha hecho el Presidente del Consejo de Cuentas al respecto- es el esfuerzo realizado por el profesorado para evitar que la falta de personal se traduzca en un deterioro de la docencia impartida. Fíjense, dato de la página 175: mientras el número de profesores se ha reducido en más de un 5 % entre el dos mil once y el dos mil doce, el número de créditos impartido ha variado de forma mínima, menos de un 2 % en el periodo. En el año once-doce hubo 39.802 y en el año doce-trece 39.135. Esto lo que demuestra, en una época en la que hay algunos sectores que a los empleados públicos tienen la ocurrencia de tacharles de vagos, pues los socialistas queremos hoy hacer un reconocimiento a ese trabajo.

Eso sí, en la misma conclusión, y también en el resumen emitido por el Consejo de Cuentas -lo ha dicho también el Presidente aquí esta mañana-, se manifiesta que existe un sobredimensionamiento del profesorado en ciencias, ciencias de la salud e ingeniería y arquitectura, exclusivamente por la operación aritmética de dividir el número de créditos impartidos entre el número de profesores. Esta operación, que podría trasladar una fotografía correcta de la situación del profesorado con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, desde nuestro punto de vista debe ser revisada en el momento actual.

Permítanme solo un ejemplo: la elaboración de los trabajos de fin de grado -también podría ser los trabajos de fin de máster-. Planteemos que en una titulación ese trabajo equivale a 30 créditos, que es lo habitual, que en la operación aritmética se consideran como una o varias asignaturas que fuesen impartidas con métodos tradicionales por uno o dos profesores cada uno. Sin embargo, la realidad es que cada estudiante tiene un tutor, que dedica muchas horas al asesoramiento de esa persona.

Un ejemplo: Grado en Biotecnología, una de las titulaciones con una nota de entrada más alta de España. Los 40 estudiantes que inician, habitualmente todos terminan. Por tanto, cuando es el último semestre de su último curso, tienen 40 profesores de cualquiera de los cursos anteriores, totalmente distintos, en general, y que dirigen sus trabajos. Y la operación aritmética, esa que hace referencia el informe, no sirve para reflejar la dedicación que se tiene.

Algo similar ocurre con las tutorías o con los seminarios. También un ejemplo: si un grupo de clase grande se divide en tres seminarios, que es lo habitual, a la hora de hacer el cómputo se cuenta una hora de clase semanal. Sin embargo, en la práctica se han impartido tres, porque se ha dado una sola para cada estudiante, pero el profesor ha repartido tres distintas a estudiantes diferentes. Por tanto, les pedimos que esto lo adapten y lo revisen, porque el esfuerzo que están realizando los profesores en las universidades públicas en todas las áreas de conocimiento es muy importante.

Mire, no vamos a respaldar la recomendación número 13, que es distinta en los dos. Y en este caso es porque desarrolla una ocurrencia del señor Wert -yo recuerdo haber escuchado al señor Consejero decir que no estaba de acuerdo con ella, ni casi nadie-, que es la siguiente: los profesores que no tengan sexenios vivos incrementen su docencia. Permítame una sola referencia: alguien pudiera pensar con cierta maldad que quien habla, como es profesor, pudiera verse perjudicado si ocurre así; les digo que mi último sexenio vivo está en el dos mil trece, por tanto quedarían todavía cinco años para que me pudiera perjudicar en su momento. Pero mire, lo rechazamos por una cuestión de fondo: es muy difícil incrementar la docencia cuando no hay a quién dar clase, igual que es muy complicado que se haga la otra parte, que es reducir a quienes tienen muchos sexenios porque no hay a quién contratar. Permítanme, con todo el respeto hacia los miembros del Consejo de Cuentas, que a este Grupo le sorprenda que la recomendación se refiera solo a la parte de la regulación del Real Decreto 14/2012, que se abre al incremento de la docencia, y no haga ninguna referencia a la parte de ese mismo real decreto que permite reducir el número de horas lectivas que podría tener otro tipo de consideraciones. Por tanto, permítanme, la mejor solución para nosotros...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Señor Pablos, debe ir terminando.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

(Finalizo ya, Señoría). ... que sería no aplicarlo.

Bien, no vamos a apoyar -lo decía mi compañero Miguel Ángel Fernández Cardo también- la recomendación número 16.

Acabo con dos referencias más, muy breves. Además, son dos sugerencias. La primera puede ser menor, pero le pedimos, por favor, que corrijan la tabla que aparece en la página número 8 del resumen. Esa tabla se refiere a la estructura geográfica de los alumnos matriculados, y dice textualmente -hay una nota al margen- que "las escuelas politécnicas superiores de los campus de Ávila y Zamora son centros adscritos a la universidad". No es cierto: son centros propios de la Universidad de Salamanca. Por tanto, es una corrección pequeña que de forma... cuando hagan la parte final, lo podrían plantear. Hay un 1 y un 2, y cuando lean el 1 y el 2, ahí aparece esa referencia.

Y la última también es obligada. Miren Señorías, hoy nuestro Grupo quiere agradecer la intervención del Presidente y que nuestra intervención en el caso de la Universidad de Valladolid no haya caído en saco roto. Pero, en la página 188, los datos del coste que se establecen ahora son razonables. Una única referencia para pulir un poco el documento; y a lo mejor estamos equivocados, pero hay algo que los cuadros 109 y 110 no parece que permitan ser correctos a la vez. Están en esta página, en la 188. Fíjense, el primer cuadro, coste por curso del alumno equivalente a tiempo completo, el más elevado de todos, con una diferencia abismal, es el estudiante de ciencias: 8.451 euros, que pudiera parecer razonable; pero eso no es compatible, porque, cuando se haga el coste del alumno titulado en grado, el más bajo, con una diferencia abismal, sea el de ciencias: 24.526. Fíjense, menos de tres veces el coste anterior, incluso poniendo algunas referencias y parámetros de corrección, en titulaciones que tienen al menos cuatro años. Nuestra aportación, si le sirve, es para que lo revisen, porque las dos cosas a la vez no pueden ser verdad, no puede ser que el más alto en el coste por año sea el...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Gracias, señor Pablos.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

... más bajo en el coste total.

Y, por ello, en defensa de las universidades públicas y nuestro apoyo, lo que quiero finalizar también es agradeciendo al Vicepresidente la generosidad con este Portavoz a la hora de poder presentar su aportación al informe. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de... en un turno por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, señor Vicepresidente. Quiero, en primer lugar, justificar la brevedad de mi turno. Soy miembro de la Diputación Permanente y quiero acudir a la Diputación Permanente, por tanto, ya anuncio que retirará... el Grupo Popular no hará uso del segundo turno, y quiero pedir disculpas, en primer lugar, al Presidente del... del Consejo de Cuentas, así como al resto del equipo. Pero sí quiero hacer unas valoraciones respecto a la presentación de ese informe.

Es verdad que este informe plantea un número importante de debilidades similares en el ámbito de la Universidad de León al ámbito de la Universidad de Salamanca, concretamente, en el ámbito de la igualdad se ha puesto de manifiesto la misma debilidad: el incumplimiento en lo que es el cumplimiento del decreto de igualdad en la composición de los órganos colegiados en la Universidad de Salamanca, igual que sucedía en el ámbito de la Universidad de León. Hay una diferencia importante respecto a la Universidad de Salamanca: en este caso, sí participa en más de un 50 % en un importante número de entidades; se ha citado por parte del Consejo de Cuentas Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, Mercatus, la Fundación General de la Universidad de Salamanca, la Fundación Investigación del Cáncer, la Fundación Parque Científico; y también tiene controladas, aunque no figuran como propias por la composición de sus patronos, algunas importantes en el ámbito de la ciudad de Salamanca, como la Fundación Doctor Moraza, la Samuel Solórzano, Rafael de Unamuno, Vicente García Corselas y Argimiro González.

La Universidad de Salamanca decía que tiene alguna debilidad que no ha sido puesta de manifiesto respecto a lo que es la... la intervención de los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, y yo sí quiero hacer referencia a alguna de ellas. Y me centro otra vez en lo que son la composición de los servicios de control y funcionamiento dentro del seno de la Universidad de Salamanca y el Servicio de Auditoría. ¿Y por qué lo digo? Porque, mire, llama poderosamente la atención –y he hecho referencia a ello antes, en mi primera intervención-: en el dos mil siete se hizo un informe de fiscalización por parte del Consejo de Cuentas de la Universidad de Salamanca, y en ese informe de fiscalización creo recordar que se ponía de manifiesto que el Servicio de Control Interno y el Servicio de Auditoría de la Universidad de Salamanca tenía una composición insuficiente en cuanto a la... dado el importante grado de personal, número de personal que tiene la Universidad de Salamanca, había una insuficiencia importante de recursos humanos. De hecho, de los más de 3.700 funcionarios o trabajadores –vamos a hablar de trabajadores, entre laborales y funcionarios-, solo se destinaban, en aquel informe, 4 personas al servicio del control financiero de la Universidad de Salamanca.

Además, adolece también del mismo problema que se planteaba en la Universidad de León, cuando planteaba que la dependencia orgánica y funcional no se ajustaba a lo que establece la Ley de Universidades. En el caso de la Universidad de Salamanca es la misma; en este caso, a diferencia de la de León, la dependencia orgánica y funcional del Servicio de Auditoría es del... –caso de la Universidad de Salamanca- del propio Rector.

Y después de prácticamente cinco años, este informe vuelve a poner de manifiesto esas debilidades y esas deficiencias que se plantearon en el... ya en aquel informe del año dos mil siete, y se vuelve a poner de manifiesto que los medios materiales y humanos destinados al Servicio de Auditoría son insuficientes –lo dice el Consejo de Cuentas-, a tenor de volumen de recursos que gestiona la Universidad de Salamanca. Y pone de manifiesto, por ejemplo, que el Servicio de Auditoría únicamente efectúa la revisión mediante fiscalización previa de determinados contratos administrativos a partir de determinados umbrales.

Es verdad –y lo decía antes- que hay que ser exigentes en la gestión de los recursos públicos, y un importante volumen de los recursos de las universidades de Castilla y León tienen... son gestionados por las universidades públicas: más de 200 millones de euros de los Presupuestos de las Cortes... de la Junta de Castilla y León se destinan a las universidades públicas. Concretamente, la Universidad de Salamanca tiene un presupuesto de 202 millones de euros en este ejercicio dos mil doce, y se llama poderosamente la atención cómo se destina tan poco personal y cómo se efectúan tan pocos controles internos en el ámbito de la universidad. Y fíjese el dato que aporta el Consejo de Cuentas: únicamente, el Servicio de Auditoría ha elaborado cinco informes de auditoría en el periodo dos mil ocho-dos mil doce. Por tanto, hay aspectos –creo- que son sustancialmente mejorables.

Quiero manifestar, efectivamente, que en el caso de la Universidad de Salamanca no se puede vincular la similitud con la Universidad de León respecto a la disminución del número de personal de docencia e investigación, pero no tiene ninguna implicación el Real Decreto 14/2012 en lo que sí afecta al personal de administración y servicios, porque el personal de administración y servicios -como sucedía en el de León- disminuye sustancialmente en el ámbito de la Universidad de Salamanca en el periodo dos mil ocho-dos mil once, y, concretamente, pasa de 1.401 personas en el periodo de dos mil ocho a 1.288 en el ámbito... en el ejercicio dos mil once. Por lo tanto, la mayor disminución en personal... en materia de personal de administración y servicios no se produce ni se puede vincular a ese real decreto del año dos mil doce, el Decreto 14/2012, sino que se ha producido con anterioridad.

Y, planteando esas debilidades que se han planteado en la gestión económico-financiera, un buen ejemplo es también el hecho que se ha puesto de manifiesto: similitud, y absoluta, con la Universidad de León respecto de lo que es la aprobación del presupuesto.

Y yo hacía referencia en mi primera intervención que, efectivamente, en el periodo de mayor estabilidad para el conocimiento de las cuentas públicas de las universidades de Castilla y León, periodo dos mil siete-diez, en ese programa-contrato, ninguna de estas dos universidades ha sido capaz de aprobar su presupuesto; conocían la transferencia que iba a hacer la Junta de Castilla y León en tiempo y forma. Y si la Universidad de León lo aprobaba el dieciocho de octubre, la Universidad de Salamanca, en el ejercicio dos mil doce, lo aprobaba el ocho de octubre, una diferencia de días; y si la Universidad de León no ha aprobado el presupuesto en los ocho ejercicios anteriores, la Universidad de Salamanca no lo ha hecho en nueve ejercicios anteriores, lo que pone de manifiesto una correcta... una más que deficiente gestión en lo que es la tramitación presupuestaria en ambas universidades, a pesar de que en esos ejercicios anteriores, también, sí tuvieron conocimiento de las cuantías que iba a transferir la Junta de Castilla y León, motivadas por la vinculación a ese programa-contrato dos mil siete-dos mil diez.

Por tanto, hay debilidades que deben ser objeto de mejora en el conjunto de las universidades públicas, si bien he de reconocer, y lo ha hecho -y quiero ir terminando ya- el Portavoz del Grupo Socialista, que ha habido un esfuerzo importante por parte del profesorado de la Universidad de Salamanca para vincularse al mayor número créditos, que se ha puesto de manifiesto tanto por el Portavoz como por el propio informe del Consejo de Cuentas; y es justo reconocerlo no solo al conjunto del personal de la universidad pública, sino el esfuerzo que ha hecho el conjunto de la función pública en este contexto de crisis en Castilla y León para garantizar una no solo enseñanza de calidad universitaria, sino también en otros ámbitos, como puede ser la Administración General o la Administración Sanitaria.

Y finalizo coincidiendo en un planteamiento que... con el que planteaba el inicio de su intervención el Portavoz del Grupo Socialista. Efectivamente, el año dos mil doce es un año negro, un año negro, desde luego, porque ha habido un Gobierno que tuvo que empezar a gestionar un país sin ninguna referencia económica, sin un presupuesto, un país abocado al rescate, que ha habido que sacar entre todos y a los que hemos tenido... a los que hemos tenido que pedir esfuerzos al conjunto de la ciudadanía, también a las universidades públicas. Pero hoy la universidad pública goza de calidad, estamos saliendo de la crisis, volveremos a establecer esos programas-contratos -en lo que yo hacía referencia- en el momento que la situación económica lo permita; así lo ha puesto de manifiesto el propio Consejero de la Junta de Castilla y León. Y podemos decir alto y claro que los servicios de enseñanza de la universidad pública de Castilla y León están garantizados, y, desde luego, vendrán tiempos mejores, pero, para volver a tiempos mejores, lo primero es recuperar la senda del crecimiento y del empleo y olvidar aquel nefasto dos mil doce, que fue, desde luego, el inicio... el final de un Gobierno que dejó a este país al borde del rescate.

Finalizo felicitando al Consejo de Cuentas por su informe y reiterándole lo que le manifestaba en la primera intervención respecto a la Universidad de León, que es fundamental que se incorpore –como ha puesto de manifiesto- a ese Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil quince la comparativa de las cuatro universidades públicas, porque estamos hablando de incrementar los niveles, también, de transparencia del conjunto de los recursos públicos, y las universidades públicas reciben un importante volumen de recursos públicos, en los que tenemos que mejorar la eficiencia, la eficacia y la transparencia, también, en la gestión de los mismos. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. En primer lugar, pues poner de manifiesto que es gratificante escuchar las intervenciones de ambos Portavoces, en tanto en cuanto pues uno observa, pues como han detenido... de una manera detenida, han estudiado el informe de fiscalización, y eso, desde luego, para el Consejo de Cuentas es tremendamente gratificante. Y, en ese sentido, quiero expresar, pues, públicamente mi agradecimiento, porque, en ese sentido, se observa, pues, el interés con el que asumen las comparecencias cuando hay que estudiar y debatir sobre estos informes de fiscalización.

En relación a algunas de las cuestiones que se han puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, tomamos nota de algunas de las consideraciones que ha hecho en relación a los centros propios de Ávila y Zamora, y respecto, también, a las otras cuestiones que ha puesto de manifiesto en relación al famoso cuadro 110, y en relación con el 109.

Lo que si le digo -uniéndolo a mi intervención anterior, cuando hablaba de la elaboración de los costes-, ponerle de manifiesto que hemos revisado una por una todas y cada una de las operaciones matemáticas que generan esos cuadros, y, desde luego, sí le puedo decir que han sido consideradas correctas a la fecha de la elaboración de este informe, que –como usted sabe perfectamente-, al aprobarse el seis de noviembre, pues se ha perfilado este cuadro de una manera totalmente distinta a como se hicieron en su día los correspondientes a las Universidades de León y Valladolid.

En cuanto a otra serie de apreciaciones que se han hecho, pues... y en relación a la recomendación decimotercera, mire, nosotros no entramos en otras cuestiones de valoraciones; nosotros lo que estamos hablando en relación a la decimotercera, a la recomendación decimotercera... perdón, a la... sí, a la... cuando hacemos la consideración sobre lo que son las horas docentes y demás, lo que estamos aplicando no es ni más ni menos que el decreto, los criterios que establece el decreto de reducción máxima o mínima, en función del Plan de Organización de la Actividad Académica que tiene aprobada la Universidad de Salamanca. Y nosotros entendemos que se produce una contradicción entre ese plan y el decreto. Eso es lo que ponemos de manifiesto. Nosotros no entramos a valorar las bondades o los perjuicios de ese decreto; nosotros lo que sí ponemos de manifiesto es que el decreto establece un régimen horario, que establece un régimen de horas lectivas en materia de docencia o de investigación, y que entendemos que el plan de organización de la actividad académica tiene que estar en armonía con el decreto, que es de obligado cumplimiento. Eso es lo que refrendamos en nuestro informe, no entramos en otro tipo de consideraciones. Las consideraciones le corresponde hacerle, evidentemente, a los Grupos Parlamentarios. Nosotros lo que tenemos la obligación es de aplicar esa normativa, y, como usted habrá visto en la introducción, uno de los elementos que hemos tenido que valorar, evidentemente, es todo el aspecto académico, docente y de investigación de los... del personal de las universidades de nuestra Comunidad Autónoma.

En definitiva, terminar mi intervención expresando el agradecimiento a los Grupos Parlamentarios por la labor que están realizando en relación a las... informes de fiscalización que presentamos regularmente ante este Consejo de Cuentas, y poner de manifiesto pues que en próximas fechas remitiremos el informe correspondiente de la Universidad de Burgos, y que en este año dos mil quince es nuestro propósito y deseo poder presentar ya ante las Cortes de Castilla y León ese informe comparativo de las cuatro universidades de nuestra Comunidad Autónoma. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pablos.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias, señor Vicepresidente. Voy a ser muy breve porque yo creo que todo lo que planteamos... agradezco, además, la disponibilidad siempre del Presidente y del resto de los miembros del Consejo de Cuentas a ser receptivos a nuestras sugerencias. Lamento que el señor Cruz se haya ido; no voy a hacer ninguna referencia personal a él, solo para quien ha escuchado las intervenciones: el Presupuesto de la Junta de Castilla y León del año dos mil doce se aprobó el doce de julio de dos mil doce. Difícilmente las universidades pudieron haberlo aprobado antes.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día tres de febrero, a las catorce horas.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciéndole de nuevo la presencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


DS(C) nº 536/8 del 28/1/2015

CVE="DSCOM-08-000536"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 536/8 del 28/1/2015
CVE: DSCOM-08-000536

DS(C) nº 536/8 del 28/1/2015. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 28 de enero de 2015, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Pedro Luis González Reglero
Pags. 18330-18381

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de León.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de León.

 ** El Presidente, Sr. González Reglero, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Fernández Cardo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Cardo (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. Álvarez-Quiñones Sanz, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012: Universidad de Salamanca.

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista).

 ** El Vicepresidente, Sr. Sobrados Pascual, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los Grupos Parlamentarios desean comunicar a esta Mesa alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, Presidente. Buenos días. Doña Ana Isabel Hernández Morán sustituye a don Jesús Aguilar Santamaría y doña Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a don Alfonso José García Vicente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias, Presidente. Don Miguel Ángel Fernández Cardo sustituye a don José Ignacio Martín Benito, y quien habla, don Fernando Pablos Romo, sustituye a don José Francisco Martín Martínez.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril.

Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, correspondiente al ejercicio dos mil doce: Universidad de León".


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil trece y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha de veintitrés de julio de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de julio del pasado año.

El Plan Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año dos mil trece contempla dentro del epígrafe 3 la colaboración con el Tribunal de Cuentas en las actuaciones que le sean solicitadas al efecto. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó sendos acuerdos con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve y dieciocho de diciembre de dos mil doce, en los que instó al Tribunal de Cuentas a elaborar un informe similar al desarrollado en cumplimiento de la petición formulada en dos mil tres, y que se refería a una fiscalización de la organización de la actividad económico-financiera y de la gestión del conjunto de las universidades públicas en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde.

Es conveniente poner de manifiesto que se dio cuenta, con fecha cinco de febrero de dos mil trece, de esta incidencia a la Presidenta de las Cortes, manifestando que realizaríamos este trabajo en colaboración con el Tribunal de Cuentas. Es de señalar que el Tribunal de Cuentas aprobó las directrices técnicas con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece. El Consejo de Cuentas valoró la conveniencia de participar en esa colaboración con el Tribunal de Cuentas, por lo que, en base a las directrices técnicas de este, con fecha once de abril aprobó las propias para realizar el informe de fiscalización que nos ocupa.

Objetivos. Se trata de una fiscalización especial, y, de acuerdo con las directrices técnicas, los objetivos son los siguientes: uno, analizar la gestión económico-financiera desarrollado en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la Universidad para el ejercicio dos mil doce; dos, examinar la organización administrativa y docente de la universidad, con especial atención a la existencia de entes dependientes y fundaciones, analizando las actividades que desarrollan y los recursos que le son transferidos o puestos a su disposición; tres, valorar las funciones y procedimientos de los sistemas de control interno para saber si son suficientes, y su cumplimiento; cuatro, evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos encomendados en las áreas de docencia, personal e investigación, y, en consecuencia, valorar los criterios que permitan llevar una contabilidad analítica que facilite una adecuada asignación de costes; cinco, verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los aspectos que se abordan en la fiscalización.

Alcance. Comprende el ámbito subjetivo de la fiscalización el conjunto de centros docentes culturales y de investigación de la universidad cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico. Como ámbito temporal, de acuerdo con la propia resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado, la actividad fiscalizadora se refiere al ejercicio dos mil doce y al curso académico dos mil doce-dos mil trece.

Limitaciones. Es de señalar que la Universidad de León ha adoptado una actitud de colaboración con el equipo auditor. No obstante, han existido las siguientes limitaciones: los datos cuantitativos referidos a la actividad docente y costes, realizados en función de la información recibida por la Universidad de León, presentan diferencia con los datos empleados, que no afectan sensiblemente a la materialidad de los mismos; no se dispone de la información con base objetiva para conocer la dedicación del profesorado a labores de investigación o de gestión distintas de las actividades docentes de estudios de grado.

Trámite de alegaciones. Se dio traslado del informe provisional a la Universidad de León, al Interventor General de la Administración de la Comunidad, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Hay que poner de manifiesto que, a excepción de la Dirección General de Universidades e Investigación, que no presentó alegaciones, el resto de los destinatarios las presentaron en plazo, y han sido analizadas pormenorizadamente, dando lugar, cuando han sido admitidas, a las modificaciones pertinentes.

Organización de la Universidad. De acuerdo con el Artículo 13 de la LOU y el Estatuto de la Universidad de León, el gobierno de la Universidad se ejerció a través de los siguientes órganos y cargos: órganos colegiados de ámbito general (el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario); órganos colegiados de ámbito particular (las Juntas de Facultad y de Escuela y los Consejos de Departamento); órganos unipersonales de ámbito general (el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente); órganos unipersonales de ámbito particular (los Decanos de Facultad, los Directores de Escuela, de Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación). El análisis se ha centrado en la composición de los órganos colegiados de carácter general de la universidad, en los Consejos de Departamento y en la Gerencia.

La universidad, al amparo de la Ley Orgánica 4/2007, aprobó, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de trece de noviembre de dos mil nueve, la creación de la Comisión de Igualdad, que elaboró un Plan de Igualdad para el periodo 2010-2013. Sin embargo, la composición de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad, salvo el Claustro Universitario, incumple los dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, al superar ampliamente los límites establecidos en la citada disposición.

En cuanto a la Gerencia, sus funciones están reguladas por los Artículos 23 de la LOU y 83 de los Estatutos de la Universidad de León, y tiene encomendada la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad, bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue, no pudiendo ejercer funciones docentes. Será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social.

La universidad no dispone de un plan estratégico marco que recoja de una manera conjunta las líneas estratégicas y programáticas de la misma en relación, entre otros aspectos, con acciones centradas en la formación orientada a la empleabilidad, investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, captación de alumnado y, en general, en los nuevos retos de gestión que plantea el Espacio Europeo de Educación Superior.

Al finalizar el año dos mil doce, la Universidad no participaba de manera mayoritaria (más de un 50 % de capital social o fondo patrimonial equivalente) en ningún tipo de entidad con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente. No obstante, la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa -a pesar de que no tenía la consideración de fundación universitaria conforme al Artículo 227 de la Universidad y la Ley Orgánica de Universidades, ni tampoco la de la fundación pública de la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Fundaciones de Castilla y León- estaba controlada de manera mayoritaria (más del 50 %) por la propia universidad, ya que la mayoría de los miembros del Patronato eran designados por órganos dependientes de la institución universitaria y, además, desarrolla actividades que son competencia propia de la universidad, al constituir su objeto, básicamente, en fomentar la interacción entre la universidad y las empresas.

Había otras dos fundaciones vinculadas a la Universidad de León. Así, la Fundación Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León, la cual fue constituida en dos mil cinco entre la Universidad de León y la Junta de Castilla y León, con una dotación fundacional de 30.000 euros, correspondiendo a la Universidad de León el 50 %, se extinguió por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de veintisiete de septiembre de dos mil doce. La otra era la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, constituida por la Junta de Castilla y León y la Universidad de León; entre sus principales objetivos se encuentra la mejora de las tareas de investigación de la universidad y de las empresas de Castilla y León. Su dotación fundacional fue de 31.000 euros, siendo la participación de la Universidad de León el 50 %.

Los medios materiales y humanos destinados al servicio de control interno están integrados únicamente por un jefe de unidad y un auxiliar, que, teniendo en cuenta el volumen de los recursos gestionados por la Universidad de León, son claramente insuficientes.

Es de señalar que el servicio de control interno depende orgánicamente del Gerente y funcionalmente del Rector. Sin embargo, el Artículo 14 de la LOU establece que corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad, y el Artículo 82 le atribuye el control de las inversiones, gastos e ingresos mediante las correspondientes técnicas de auditoría. No obstante, a pesar de que la documentación relacionada con la actividad económica de la universidad se encuentra a su disposición, el servicio de control interno pone de manifiesto que no se supervisa por el Consejo Social.

En cuanto a los instrumentos de gestión, la Universidad de León dispone de un Plan General de Auditorías para dos mil doce, y aunque tiene establecida una guía en el mismo con los aspectos a fiscalizar en los gastos sometidos a fiscalización previa, control posterior y los informes de auditoría que puedan emitirse, no se fijan los plazos para las actuaciones previstas en dicha guía. Además, la Junta de Castilla y León no ha dictado normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades.

El servicio de control interno de la Universidad de León en dos mil doce ha realizado, de acuerdo con el Plan General de Auditorías, las siguientes actuaciones:

En materia de personal, se comprobó la existencia de crédito del informe del área de recursos humanos en las convocatorias y contratación de personal de nuevo ingreso.

Se fiscalizaron los requisitos esenciales en los contratos de obra superiores a 50.000 euros, y a 18.000 euros para los contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia técnica.

En cuanto a los anticipos de caja fija de la universidad, en el ejercicio dos mil doce el número de reparos ha sido de 20, pero los informes se encontraban pendientes de elaboración en el momento de realizar la auditoría.

En este mismo periodo no se han llevado a cabo auditorías relacionadas con las subvenciones concedidas ni relacionadas con los ingresos de la universidad, ni se ha confeccionado una memoria anual de los resultados más aconsejables de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, con las recomendaciones que resulten más relevantes, ni tampoco se ha realizado ningún tipo de auditoría de control de la gestión y del gasto, tal como establecen las normas de ejecución presupuestaria de dos mil nueve.

Hay que poner de manifiesto que el único soporte documental de las actuaciones realizadas se basa en un archivo informático, sin fecha ni firma, en el que únicamente se recoge una base de datos relativa a los contratos de obra, suministros, servicios, que ha llevado a cabo la universidad, y una relación de las propuestas de contratación de personal con cargo a proyectos y contratos del Artículo 83 de la LOU.

El Artículo 81.1 de la LOU determina que, en el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las universidades podrán colaborar... perdón, podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación de convenios y contratos-programas por la Comunidad Autónoma, que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Pues bien, la Comunidad Autónoma ha incumplido lo señalado en el citado precepto, no estableciendo un marco regulatorio. Además, el Consejo Social, a pesar de lo establecido en el Artículo 225 de los estatutos, no ha aprobado una programación plurianual que recoja los objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

El contrato-programa entre la Junta de Castilla y León y la universidad, relativo a la financiación universitaria, concluyó en el año dos mil diez, y no se ha procedido a la formalización de uno nuevo, por lo que la Universidad de León desconoce la financiación que por la vía de transferencias puede obtener en cada ejercicio, con lo cual además se dificulta la programación plurianual.

Por lo que se refiere a la estructura funcional del presupuesto de la Universidad de León del dos mil doce, hay que señalar que no es homogénea con la de la Comunidad Autónoma. La autorización de los costes de personal docente y no docente de la universidad con carácter previo a la aprobación del presupuesto de la misma se concedió por la Consejería de Educación sin el pertinente informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, incumpliéndose lo dispuesto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. La Universidad de León aprobó los presupuestos de dos mil doce el dieciocho de octubre del mismo año, por lo que se prorrogaron automáticamente los del ejercicio anterior, hecho que se ha venido produciendo en los ocho años anteriores.

El Consejo Social no aprueba los presupuestos de las fundaciones o empresas que, aunque no estén participadas mayoritariamente, están controladas de forma efectiva por la Universidad de León, como sucede con la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa, lo que resulta insuficiente para que esta pueda conocer con exactitud la totalidad de los ingresos y gastos que se derivan de la actividad universitaria de educación e investigación.

La Junta de Castilla y León no ha establecido normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de Castilla y León acordes con sus peculiaridades organizativas y de gestión, mientras el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León han aprobado sus respectivas "Normas o Bases de gestión de ejecución del Presupuesto", por lo que coexisten tantas normas y procedimientos como universidades públicas hay en Castilla y León, lo cual dificulta su control.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, en dos mil doce alcanzaron los 8.619.000 euros, es decir el 10,02 % del presupuesto aprobado, afectando de modo principal a las inversiones reales, con el 87,34 % de las modificaciones, y que supuso un incremento del 51,06 % de este capítulo. Sin embargo, su grado de ejecución fue realmente bajo, con el 45,76 % de los créditos definitivos.

La liquidación presupuestaria no se presenta a nivel orgánico ni tampoco a nivel de subprograma, a pesar de que el presupuesto sí recogía la clasificación por unidades gestoras y por subprogramas, por lo que la liquidación no se presenta con el nivel de desagregación del presupuesto aprobado.

En el presupuesto de gastos se han detectado algunas incidencias. Hay dos supuestos, por importe de 14.765 euros y 35.099 euros, que son obligaciones del año dos mil once, que no figuraban en la cuenta 409 y que fueron imputados a dos mil doce de modo indebido. En similares términos sucedió en otros dos supuestos, por importe de 77.263 euros y 1.239 euros, referentes a las cuotas patronales de tres meses del año dos mil once, de un contrato de investigación, que fueron pagadas extrapresupuestariamente e imputadas al ejercicio dos mil doce.

Las obligaciones reconocidas en dos mil doce ascendieron a 80.524.000 euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 85,10 %, lo que supuso unos remanentes de crédito de 14.098.000 euros, de los que 12.078.000 correspondieron a inversiones reales, cuya ejecución se quedó en el 45,76 %. Los derechos reconocidos alcanzaron 82.155.000 euros, con un grado de ejecución del 86,82 %, destacando la baja ejecución del Capítulo VII, Transferencias de Capital, que solo alcanzó el 66,30 %, mientras que en el Capítulo IV el nivel de ejecución llegó al 98,73 %, y en el Capítulo III, de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos, la ejecución rebasó el 100 %.

En la contabilización de las tasas, precios públicos y otros ingresos se han detectado algunos incumplimientos:

En el ámbito presupuestario y en el económico-financiero, la universidad no separa las tasas de los precios públicos, a pesar de la diferente naturaleza jurídica.

Los ingresos procedentes de los precios satisfechos en concepto de matrículas, títulos y otros servicios administrativos derivados de enseñanzas propias de la universidad, de servicios deportivos, sociales y culturales, de alojamiento, restauración, residencia, de contratos del Artículo 83 de la LOU y otros servicios de investigación, se contabilizan como precios públicos, cuando deberían ser contabilizados como otros ingresos de gestión ordinaria.

La Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 25/2012, de fijación de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el curso dos mil doce-dos mil trece, elevó de manera considerable los precios públicos a satisfacer en ese ejercicio por las enseñanzas oficiales respecto al curso anterior. El incremento medio de los créditos, según los datos del Ministerio, fue del 37,60 % para las enseñanzas de primer y segundo ciclo, de un 41,90 % para las enseñanzas de grado y de un 63,70 % para las enseñanzas de máster no habilitante. La subida supuso un incremento en la recaudación de los ingresos procedentes de matrículas de enseñanzas oficiales, y al mismo tiempo se produjo una reducción considerable del número de créditos matriculados.

La universidad contabiliza a nivel presupuestario, con un criterio de caja, los ingresos por precios de las enseñanzas propias y cursos de especialización. Estos precios deben contabilizarse con los mismos criterios que para el registro de los precios públicos a satisfacer por la matriculación de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales.

Los derechos reconocidos por operaciones corrientes experimentaron una disminución del 2,66 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce. Guarda relación con la subida de los precios públicos para el curso dos mil doce-dos mil trece y la disminución de las transferencias para financiar los gastos corrientes de la universidad: 6.255.000 euros respecto al ejercicio anterior. Así, aunque se ha incrementado en 2.314.000 euros la partida de tasas y precios públicos (el 12,96 %), ha sido insuficiente para compensar la reducción de 4.567.000 euros de disminución de transferencias corrientes. Ante esta circunstancia, la universidad ha disminuido los gastos de personal en un 9,13 % y los gastos corrientes el 20,36 %. En definitiva, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce los derechos reconocidos han disminuido un 8,35 % y las obligaciones totales un 14,67 %, lo que ha originado un superávit de 6.355.000 euros.

El remanente de tesorería, según las cuentas anuales de dos mil doce, ha sido de 12.308.000 euros, de los que 12.278.000 corresponden al remanente afectado y el resto al no afectado. Sin embargo, la universidad consideró como remanente afectado un importe de 4.126.000 euros y una serie de compromisos de gastos que no tenían afectados ningún tipo de recursos, por lo que por este importe debe disminuirse el remanente afectado e incrementar el remanente de libre disposición.

La Ley de Hacienda podría suponer una limitación de la autonomía económica financiera de las universidades y de su potestad de organización por las siguientes razones:

La Ley de Hacienda de la Comunidad sujeta al control interno de la Intervención General la gestión económico-financiera de las universidades públicas mediante la auditoría pública, a pesar de que, de acuerdo con el Artículo 14 de la LOU y el 24 de la Ley de Universidades de Castilla y León, corresponde al Consejo Social la supervisión de sus actividades económicas y el control de las inversiones y gastos mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

La Ley de Hacienda, en su Artículo 232, obliga a las universidades a remitir sus cuentas anuales a la Junta de Castilla y León a efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad. En definitiva, hay una doble rendición por cuanto el Artículo 81.5 de la LOU obliga a la rendición directa de las cuentas anuales ante el Consejo de Cuentas.

La inclusión en el sector público de las fundaciones participadas mayoritariamente por las universidades públicas supone que sus cuentas anuales deban remitirse a la Comunidad Autónoma a efectos de la formación de la Cuenta General; sin embargo, el Artículo 84 de la LOU establece que deben rendirse en los mismos plazos y procedimientos que las universidades, por lo que también han de rendirse directamente al Consejo de Cuentas de Castilla y León. En definitiva, supone también una doble rendición.

La inclusión de las cuentas anuales de las universidades públicas en la Cuenta General de la Comunidad implica que determinados datos económicos de las universidades deben ser objeto de aprobación por las Cortes de Castilla y León (Artículo 234 de la Ley de Hacienda), sin embargo, de acuerdo con la LOU, Artículos 2.2.h) y 14, corresponde a la universidad la gestión de sus presupuestos, y al Consejo Social la aprobación de las cuentas anuales. Así, se da la contradicción de que los Presupuestos de la Comunidad aprobados por las Cortes de Castilla y León no incluyen los presupuestos de las universidades y, sin embargo, la Cuenta General de la Comunidad sí que incluye datos de las cuentas anuales de las universidades de Castilla y León.

Según las actas del Consejo Social, y de acuerdo con lo manifestado por la Universidad de León, el retraso de la Intervención General en la emisión de los informes de auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios dos mil nueve a dos mil doce ha motivado que estas fueran aprobadas por el Consejo Social, junto con los informes de auditoría, fuera del plazo establecido.

La universidad, en lugar de utilizar el sistema de información contable de la Comunidad de Castilla y León, que está adaptado al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad, utiliza el sistema Universitas XXI, elaborado por la Oficina de Cooperación Universitaria en colaboración con la Intervención General del Estado, que toma como base la normativa contable estatal. Ello supone que, al finalizar el año, han de realizarse algunos ajustes para acomodarlo a las exigencias del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. El resultado económico-patrimonial de dos mil doce fue de 674.000 euros, no proponiéndose ningún tipo de ajuste.

Gestión. A treinta y uno de diciembre de dos mil doce, los recursos humanos de la universidad estaban integrados por 1.543 personas, de las cuales 1.008 correspondían a personal docente investigador, el 65 %, y 535 a personal de administración y servicios. Se ha producido una reducción del 9,92 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, siendo más importante la disminución del personal docente e investigador, con el 12,65 %, ya fuese funcionario o laboral, que en el personal de administración y servicios, con el 4,29 %. La disminución se ha producido tanto por los planes de incentivación de la jubilación anticipada impulsada por la universidad como por la tasa de reposición del 10 % que estableció la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dos mil doce.

La universidad no dispone de procedimientos de control que permitan verificar que las retribuciones que percibe un profesor universitario que participe en la ejecución de contratos del Artículo 83 de la ley no exceden en un 50 % de la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Se ha efectuado un muestreo de personal de todas las categorías y se ha llegado a la conclusión de que no han experimentado las retribuciones ningún incremento respecto al año anterior, por lo que se ha cumplido con lo dispuesto tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil doce como con el Real Decreto-ley 20/2012, de trece de julio, en orden a la paga extraordinaria de diciembre de dos mil doce.

Respecto al registro presupuestario y patrimonial de los gastos de personal, deben destacarse las siguientes incidencias:

Las nóminas y seguros sociales de personal investigador en formación, por importe de 248.000 y 220.000 euros en dos mil once y dos mil doce respectivamente, se han imputado al Capítulo IV, Transferencias Corrientes, cuando en realidad se trata de gastos de personal.

Los gastos correspondientes a servicios prestados por personal externo a la universidad por la impartición de másteres, conferencias, asistencias a tribunales de tesis doctorales, por importe de 346.000 y 332.000 euros, se han imputado al Capítulo VI, cuando lo cierto es que son gastos corrientes en tanto en cuanto los perceptores no tienen relación con la universidad, por lo que se habrían de imputar al Capítulo II. En similares términos cabe afirmar sobre los gastos correspondientes a retribuciones de personal externo a la universidad que acude a impartir clases en los cursos de verano.

La Consejería de Educación autorizó a la universidad el Capítulo I del presupuesto para el ejercicio de dos mil doce por importe de 52.749.000 euros, ejecutándose 52.433.000 euros.

La universidad, a través del Plan de Dedicación Académica del personal docente e investigador, disminuye la capacidad docente mínima y máxima que el Real Decreto-ley 14/2012 establece para fijar el número de horas que un profesor funcionario con dedicación a tiempo completo debe emplear para impartir la docencia en estudios de grado, máster y de titulaciones de ciclo a extinguir (5,33 y 10,66 horas semanales). Se produce esa minoración en virtud de la dedicación de ese profesorado a otras actividades docentes, investigadoras y de gestión universitaria, cuando la jornada semanal es de treinta y siete horas y media. Así, este proceder no se acomoda a la LOU, que pretende incrementar la carga docente de quien no pudiera acreditar que actualmente se está dedicando a actividades de investigación.

Considerando el conjunto de las ramas, a partir del curso dos mil nueve-dos mil diez se observa un incremento del número de créditos impartidos por cada profesor equivalente a tiempo completo. En el curso dos mil doce-dos mil trece solo se ha incrementado un crédito de media respecto al curso dos mil once-dos mil doce, a pesar de que el profesorado de plantilla tuvo que asumir las horas de docencia de los profesores jubilados. Existen dos ramas, ciencias y ciencias de la salud, en las que los créditos impartidos se mantienen alejados de los 24 créditos anuales, 240 al año, experimentando evoluciones negativas en el periodo analizado, lo que pone de manifiesto un sobredimensionamiento del profesorado respecto a los alumnos existentes en estas ramas.

Se observan las siguientes debilidades en los instrumentos de gestión de personal:

La universidad no dispone de plan estratégico que establezca la política de personal a largo plazo.

La universidad dispone de dos relaciones de puestos de trabajo, una para el personal docente e investigador, tanto funcionario como laboral, y otra para el personal de administración y servicio, ya sea también funcionario o laboral. A pesar de lo estipulado en el Artículo 70.1 de la LOU, no se determina el personal dedicado principalmente a la actividad investigadora.

La universidad no disponía en dos mil doce de un procedimiento escrito que regulara los procesos para la tramitación de nómina y tampoco se hizo ningún control posterior.

La universidad no tiene un sistema propio para evaluar la actividad investigadora.

Los controles de presencia y de cumplimiento de horario solo afecta al personal de administración y servicios. En consecuencia, se desconoce si se cumple con el horario de treinta y siete horas y media semanales exigibles conforme a la legislación vigente al resto del personal.

La universidad tiene establecidos premios por jubilación obligatoria o voluntaria a los sesenta y cuatro años, por invalidez permanente absoluta o por el fallecimiento de su personal de administración y servicios y laborales y su personal docente e investigador laboral. Al amparo del Plan de Incentivación de la Jubilación Anticipada del personal docente e investigador, se acogieron 63 personas entre dos mil diez y dos mil doce, cuyo coste ascendió a 1.700.000 euros, y que supondrán desembolsos futuros por importe de 4.790.000 euros.

Estos premios por jubilación tienen la consideración de compromisos por pensiones, por lo que deben disponer de la correspondiente cobertura. A pesar de ello, la universidad no ha hecho la previsión oportuna por medio de contratos de seguro o planes de pensiones, por lo que debe financiarlos con cargo al presupuesto en el que tienen lugar las contingencias.

El sistema de prestación establecido por la universidad para pagar los premios de jubilación elude los límites que las leyes de presupuestos anuales imponen a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos para las contingencias de jubilación, fallecimiento o invalidez.

La actividad investigadora de la Universidad de León se canaliza a través de 26 departamentos, 9 institutos universitarios y 125 grupos de investigación reconocidos. Hay que distinguir, dentro de la actividad investigadora, la financiada por la propia universidad y la financiada mediante proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la LOU y convenios de investigación. La investigación gestionada por la propia universidad en dos mil doce destinó unos recursos de 264.000 euros, dependiendo orgánicamente de la Gerencia y funcionalmente del Vicerrector.

A finales del año dos mil doce había 664 proyectos, convenios y contratos vivos, siendo en su totalidad gestionados por la universidad. Su desglose es el siguiente: 423 contratos del Artículo 83 de la LOU, 210 proyectos, 31 convenios. En cuanto a la financiación: 423 financiados con fondos privados, 119 con fondos estatales, 58 con fondos autonómicos, 32 con fondos propios, 27 con fondos europeos, 5 con fondos locales y otros.

Existe una guía para los procedimientos y gestión de solicitudes, para la gestión de gastos y para la gestión del personal contratado y becarios.

Los gastos derivados de la ejecución de proyectos, contratos y convenios de investigación gestionados por la universidad se registran en el Capítulo VI del presupuesto de gastos.

La Oficina de Resultados de la Investigación de la universidad es la encargada de gestionar la cartera de patentes y otros activos de propiedad intelectual e industrial. En dos mil doce el número de patentes inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas era de 33, siendo 4 las inscritas en el ejercicio. No es fácil determinar el coste de los proyectos que culminan con la inscripción de una patente, dado que en numerosas ocasiones es el resultado de varios proyectos que se dilatan en el tiempo. Los ingresos por licencia son reducidos, aunque superiores a los costes de inscripción.

La oferta de plazas para enseñanza presencial para el curso dos mil doce-dos mil trece fue de 3.562. Los alumnos que ingresaron fueron 2.972. La satisfacción de la oferta en ciencias, artes y humanidades e ingenierías y arquitecturas fue del 67, 59 y 72 %, respectivamente; es decir, en el curso dos mil doce-dos mil trece hubo un exceso de oferta docente frente a la demanda de formación universitaria.

La evolución de los créditos impartidos revela una reducción del esfuerzo docente del 11 % en los últimos cinco cursos, debido a la disminución habida en las ramas de ingenierías y arquitectura y arte y humanidades como consecuencia del cambio producido con el Espacio Europeo de Educación Superior, que fijaba una carga lectiva de 240 créditos, 60 créditos por curso académico, y una duración de cuatro años.

El número de alumnos matriculados en el curso dos mil doce-dos mil trece ascendía a 12.337. Los alumnos matriculados en la universidad han disminuido en los últimos cinco años, especialmente en la rama de artes y humanidades, y en menor medida en ciencias y en ciencias sociales y jurídicas, manteniéndose en ingenierías y arquitecturas y ciencias de la salud.

Los alumnos teóricos por grupo oscilan entre los 27 de artes y humanidades y los 43 de ciencias sociales y jurídicas. Los alumnos graduados en el curso dos mil doce-dos mil trece han aumentado un 18 % respecto al curso dos mil ocho-dos mil nueve.

Costes. La Universidad de León no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados. Se ha establecido esta obligación para el curso dos mil quince-dos mil dieciséis por el Decreto-ley 14/2012, debiéndose relacionar los ingresos por precios públicos con los costes de prestación del servicio. El coste de la universidad en dos mil doce ha ascendido a 88 millones de euros, de los que 79,1 millones corresponden a la enseñanza, y algo más de 9.000.000 a investigación. El coste de programas es heterogéneo, y va desde los 6.573.000 euros en artes y humanidades a 29.189.000 euros en ciencias sociales y jurídicas.

El índice de cobertura del coste total de las enseñanzas por los alumnos es del 16 %, excluidas las aportaciones por becas. El coste medio del crédito impartido en la universidad en dos mil doce asciende a 4.516 euros. El coste por alumno equivalente en dos mil doce oscila entre los 6.210 euros de ciencias sociales y jurídicas y los 9.317 de artes y humanidades. Si hablamos de graduado, oscila entre los 20.925 euros de Ciencias y los 49.070 euros de Artes y Humanidades.

Recomendaciones. Primero, el servicio de control interno de la universidad debería: depender orgánicamente del Consejo Social, en aras de un cumplimiento más eficaz de sus funciones y de una mayor independencia respecto de las distintas unidades gestoras de gastos e ingresos; elaborar un manual en el que se regulen las funciones a desarrollar por la unidad administrativa de control interno; realizar una memoria o informe anual detallado sobre sus actividades, en el que se recojan las principales observaciones y recomendaciones sobre los procedimientos de fiscalización previa.

Dos. La Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la previsión normativa contenida en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades y 48.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León, debería suscribir un nuevo contrato-programa de carácter plurianual con la universidad, similar al suscrito para el periodo dos mil siete-dos mil diez. Mediante este contrato-programa, a partir de los ingresos por precios públicos y por transferencias, se podría garantizar un mínimo de financiación vinculado a la consecución de unos objetivos. De esta forma, la universidad conocería con una mayor antelación el importe de sus ingresos, lo que redundaría en una mejora de su planificación y gestión presupuestaria.

Tres. En el nuevo plan general de contabilidad pública que debe elaborarse por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería establecerse la obligatoriedad de incluir información en la memoria de las cuentas anuales sobre los gastos con financiación afectada y sobre los compromisos de ingresos. Independientemente de lo anterior, la universidad debería recoger en la memoria de sus cuentas anuales información sobre los gastos con financiación afectada y sobre los compromisos de ingresos. La inclusión de esta información permite analizar las desviaciones de financiación del ejercicio del estado del resultado presupuestario y la descomposición del remanente de tesorería en afectado y no afectado.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda debería establecer, en coordinación con las universidades públicas de Castilla y León, una única estructura funcional para los presupuestos de gastos de las mismas, y, por otro lado, debería desarrollar con un mayor nivel de detalle la estructura de la clasificación económica de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, a efectos de que esta recoja con un mayor nivel de desarrollo todos los ingresos y gastos de los presupuestos de las instituciones universitarias. De esta forma, se conseguiría una mayor homogeneidad de las estructuras presupuestarias de las universidades públicas de Castilla y León y se facilitaría su control y análisis

Quinto. La Universidad de León debería aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera. Para facilitar esta tarea, a efectos de que las universidades puedan estimar mejor sus previsiones de ingresos, la Comunidad Autónoma, en ausencia del contrato-programa, debería comunicar a la universidad con la antelación suficiente la cantidad total a percibir para el ejercicio siguiente.

Sexto. Las Cortes de Castilla y León, en desarrollo de la iniciativa legislativa del Artículo 87.2 de la Constitución Española y del Artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, deberían adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para que por parte de las Cortes Generales se modifique la Ley Orgánica de Universidades, a efectos de:

Ampliar el concepto de fundación, empresas u otras personas jurídicas similares dependientes de las universidades, en el que, además de tenerse en cuenta la participación mayoritaria en el capital social o fondo patrimonial equivalente, se tengan en cuenta otros parámetros, como el control o dominio efectivo del Patronato o Junta General y financiación mayoritaria por parte de la universidad.

Instar la aprobación conjunta por el Consejo Social de los presupuestos de las fundaciones, empresas u otras personas jurídicas similares vinculadas o dependientes de las universidades. De esta forma, los ámbitos subjetivos e institucionales de presupuestos y cuentas anuales de las universidades a aprobar por los consejos sociales serían los mismos.

Además, la propia universidad, en el marco de su autonomía de organización y económico-financiera, debería introducir esas mismas modificaciones en sus estatutos o normas de gestión presupuestaria.

La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Hacienda, debería establecer normas a efectos de que los presupuestos de las universidades se consolidasen con los presupuestos de las fundaciones, empresas o cualquier otra persona jurídica similar vinculada o dependiente de las mismas. De esta forma, el Consejo Social, en el momento de proceder a la aprobación de los presupuestos, podría conocer con exactitud la totalidad de los ingresos y gastos que se derivan de las actividades universitarias de educación e investigación.

Ocho. Considerando que las Cortes de Castilla y León deben aprobar el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma en términos SEC-95, que incluye una estimación de la capacidad o necesidad de financiación de las universidades y de sus entidades vinculadas o dependientes integradas en el SEC-95, con carácter previo a la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria, deberían efectuar las modificaciones normativas que sean necesarias para que los presupuestos de las universidades y los de sus entidades vinculadas o dependientes de estas se remitan a las Cortes de Castilla y León a efectos informativos. De esta forma, además, se daría cumplimiento al principio de transparencia de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que exige que los presupuestos y las cuentas generales de las Comunidades Autónomas integran información sobre todos los sujetos y entidades incluidas en el subsector de Comunidades Autónomas del SEC-95.

Nueve. La universidad debería establecer criterios para la calificación de los derechos de cobro presupuestarios y no presupuestarios como de dudoso cobro, teniendo como referencie, entre otros parámetros, la antigüedad de los créditos, su importe, naturaleza de las operaciones de las que deriven o el porcentaje de recaudación en plazo. De esta forma, por un lado se cumpliría con el principio de prudencia del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, y, por otro, se garantizaría que el remanente de tesorería utilizado por la universidad para financiar los presupuestos y modificaciones presupuestarias del ejercicio siguiente recogiese de una forma más precisa los recursos que verdaderamente se encuentran disponibles para ser empleados con esa finalidad.

Décimo. A efectos de evitar una posible limitación de la autonomía económico-financiera de las universidades, las Cortes de Castilla y León deberían valorar la posibilidad de modificar la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad para dotarla de una mayor coherencia con la normativa orgánica y básica de la Ley Orgánica de Universidades. Para ello, deberían suprimirse las universidades y sus entidades dependientes del ámbito subjetivo de la ley, y sus cuentas anuales deberían excluirse de la Cuenta General de la Comunidad. De esta forma se evitaría la doble rendición directa e indirecta ante el Consejo de Cuentas de las cuentas anuales de las universidades y sus entidades dependientes.

Undécimo. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debería elaborar un nuevo Plan General de Contabilidad Pública para la Comunidad de Castilla y León adaptado al Plan General de Contabilidad Estatal, aprobado mediante la Orden 1307/2010, de trece de abril, considerando que se trata de un plan marco para todas las Administraciones Públicas y el tiempo transcurrido desde la aprobación de aquel. A continuación, una vez aprobado ese nuevo plan, debería plantearse si este va a ser directamente aplicable a las universidades públicas o, en su caso, la necesidad de establecer una adaptación sectorial para las mismas. Además, debería eliminarse la disposición transitoria primera de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, ya que, considerando el tiempo transcurrido desde su redacción inicial, no parece tener sentido que continúe manteniéndose indefinidamente.

En el caso de que optase para que... por que el nuevo plan fuera directamente aplicable, debería incluirse a las universidades dentro del ámbito subjetivo de la orden en la que se apruebe el nuevo plan. Al mismo tiempo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como Administración que ostenta la tutela financiera, y con fundamento en la norma que impone que el sistema contable y las cuentas anuales de las universidades públicas deben adaptarse a la normativa autonómica, de acuerdo con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, debería, en colaboración con ellas, adoptar las medidas pertinentes para la implantación en las mismas del Sistema de Información Contable de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécimo. La universidad debería, además de formular y aprobar individualmente las cuentas anuales de la misma y las de sus entidades vinculadas o dependientes, debería formular y aprobar las cuentas consolidadas del grupo con el que forma una unidad de decisión, ya que, de esta forma, se mostrarían de forma conjunta las actividades a desarrollar por la universidad, tanto directamente como de forma indirecta, por medio de entidades creadas, con el fin de cooperar con ellas en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Hacienda, debería emitir normas expresas que regulen la obligación y los procedimientos a utilizar para que cada una de las universidades públicas formulen y aprueben sus cuentas anuales consolidadas y para que estas se rindan posteriormente de forma directa al Consejo de Cuentas de Castilla y León sin formar parte de la Cuenta General de la Comunidad.

Decimotercera. La universidad, en el ejercicio de su autonomía, reconocida en el Artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades y en cumplimiento del Artículo 32 de la Ley de Ciencia y Tecnología, debería establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la universidad establecidas en la citada ley orgánica. A estos efectos, y para el personal con dedicación a tiempo completo, en vez de disminuir la carga docente en función de la actividad dedicada por el profesorado a otras actividades docentes, investigadoras y de gestión universitaria, que es lo que actualmente realiza la universidad al calcular la capacidad docente efectiva, debería disminuir la dedicación a esas actividades de la jornada semanal obligatoria de treinta y siete horas y media, y el resto asignarse a docencia, respetando los límites máximos y mínimos de docencia fijados como referencia en el Artículo 68, modificado por el Real Decreto-ley 14/2012.

Decimocuarto. La universidad debería externalizar los compromisos por pensiones asumidos en convenio colectivo con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación laboral y con su personal de administración y servicios y personal docente e investigación funcionario por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante contratos de seguro, planes de pensiones o una combinación de ambos, ya que, por un lado, se distribuiría presupuestariamente su coste durante los años en que se prestan los servicios por los trabajadores, evitando que se aplique en su totalidad al presupuesto del año en que se abonen los compromisos, y, por otro, se podría verificar el respeto de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro. Además, de esta forma, se trasladaría la gestión de los recursos a entidades especializadas en la gestión e inversión financiera, a entidades gestoras de fondos de pensiones y a entidades aseguradoras, lo que redundaría, en última instancia, en un menor coste para la universidad a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

Decimoquinta. La Dirección General de Presupuestos y Estadísticas debería introducir las siguientes modificaciones en las resoluciones por las que se establecen los códigos de ingresos y gastos que definen la estructura económica de los Presupuestos de la Comunidad. Los gastos que se derivan de la investigación realizada por las universidades, y que presupuestariamente se reflejan en el Capítulo VI, deberían distribuirse entre sus distintos capítulos, ya que, desde un punto de vista estrictamente económico, la mayor parte de los mismos no pueden considerarse como una inversión; además, de esta forma se conseguiría una mayor coherencia con la contabilidad económico-financiera, así como una mayor representatividad de los resultados por operaciones corrientes y de capital.

En coherencia con lo anterior, los ingresos por subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación deberían reflejarse en el Capítulo IV, Transferencias Corrientes, del presupuesto de gastos, en lugar de en el Capítulo VII, Transferencias de Capital.

Recoger en el Artículo 32, "Otros ingresos procedentes de prestación de servicios", en el Subconcepto 37... 327.09, "Otros ingresos procedentes de prestaciones de servicios", o en uno específicamente habilitado a tal fin. Los ingresos recogidos en el Concepto 318, "Matrículas, expedición de títulos y otros servicios administrativos referidos a enseñanzas universitarias propias", ya que estos ingresos no tienen el carácter de precios públicos, sino de precios privados, en la medida en que su fijación corresponde al Consejo Social y que al servicio prestado no es un servicio público, sino que se caracteriza por hallarse desprovisto de ese carácter por no responder a una finalidad legalmente tasada y porque ese servicio o actividad lo presta o lo puede prestar el sector privado.

Decimosexta. La universidad debería adecuar su oferta a la demanda social de la enseñanza, mediante la asignación eficiente de los recursos docentes, ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y de su capacidad financiera.

Decimoséptima. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita determinar los costes de las distintas actividades realizas por la universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.

Opinión. Los trabajos de fiscalización llevados a cabo por el Consejo de Cuentas de Castilla y León han constatado, a efectos de este informe y teniendo en cuenta los objetivos, el alcance del mismo y las limitaciones encontradas, que:

La universidad cumple en general la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, excepto en lo concerniente a la composición de los órganos colegiados de carácter general. (Conclusión 1).

La universidad, al finalizar el ejercicio dos mil doce, no participaba en más de un 50 % en la dotación fundacional o fondo patrimonial equivalente de ninguna entidad con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente. No obstante, la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa, a pesar de que el porcentaje de participación de la institución universitaria en la dotación fundacional solo alcanza el 4,7 %, estaba controlada de manera mayoritaria por la propia universidad, ya que la mayoría de los miembros del Patronato eran designados por órganos dependientes de la misma y, además, desarrolla actividades que son competencia de la propia universidad, al centrarse, fundamentalmente, en fomentar la interacción entre la universidad y las empresas. (Conclusión 3).

La dependencia orgánica de la Gerencia, y funcional del Rector, del Servicio de Control Interno, incumple lo establecido en los Artículos 14 y 82 de la Ley Orgánica de Universidades, que atribuyen al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico-financiero de la universidad. Además, en general, las funciones, competencia y procedimientos aplicables por el Servicio de Control Interno no son suficientes para garantizar una correcta gestión de las actividades desarrolladas por el mismo. (Conclusiones 4, 5 y 6).

La gestión económica-financiera desarrollada por la universidad en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la universidad para el ejercicio dos mil doce se desarrolla, con carácter general, con arreglo a la legalidad aplicable, excepto por las salvedades referidas en el apartado IV.2 del informe. (Conclusiones 14, 15, 17, 19 y 26).

La eficiencia y economía de la Universidad de León en la gestión de los recursos públicos relacionados con las áreas de personal, investigación, docencia y costes de la misma se encuentra condicionada por las salvedades recogidas en el apartado IV.3 y IV.4 del informe. (Conclusiones 32, 35, 36, 37, 42, 44, 45 y 49).

La Universidad de León no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados que facilite una adecuada asignación de los costes.

Otras consideraciones. Como hemos expuesto al principio de este informe, esta fiscalización es consecuencia de la colaboración existente entre el Tribunal de Cuentas y este Consejo de Cuentas, al igual que sucedió con la inmensa mayoría de los OCEX de España. Creo muy sinceramente que es una práctica muy aconsejable y que permite disponer de una visión de conjunto sobre algunas actividades del sector público que es preciso conocer en clave nacional.

En próximas semanas remitiremos a este Parlamento el informe de fiscalización de la Universidad de Burgos, con lo cual habremos concluido la fiscalización de las universidades de Castilla y León. No obstante, hemos pensado en el seno del Consejo de Cuentas que, para culminar este trabajo, sería deseable tener un informe comparativo de las universidades de Castilla y León que ofreciera a los poderes públicos y a los ciudadanos una visión de conjunto, y que podría ser realizado con gran prontitud, partiendo de los datos de los que disponemos, con las actualizaciones que procedan. Este es el motivo por el cual hemos incorporado esta fiscalización al proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil quince. Entiendo que es nuestra obligación, como ya he manifestado en otras ocasiones ante esta Comisión de Hacienda, dar un buen servicio a la sociedad de Castilla y León, ser útil para los ciudadanos y contribuir a la mejora de la gestión económica-financiera en la Comunidad de Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Gracias. Se abre ahora un turno de intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Cardo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Gracias, Presidente. En primer lugar, quiero agradecer la presencia en esta Comisión tanto del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, señor Encabo Terry, como del resto de Consejeros y el personal del mismo que hoy nos acompaña.

Corresponde hoy analizar el Informe de Fiscalización de la Universidad de León del año dos mil doce. Quiero comenzar mi intervención felicitando, en la persona del Presidente, a quienes... y quienes componen este órgano por este informe.

Y quiero comenzar, en consonancia con eso, haciendo una pregunta muy simple, sabedor de que quien hoy comparece fue elegido para el cargo en dos mil doce: ¿dónde están los informes de fiscalización de la Universidad de León de los años dos mil tres a dos mil siete? Como afirman en la página 25 de su informe, debe señalarse que, a finales de dos mil ocho, la Universidad de León tenía una desviación consolidada del presupuesto, motivada por un importante desequilibrio presupuestario de carácter estructural, que se había venido produciendo en los años anteriores. Y a pesar de ese carácter estructural de su endeudamiento, la totalidad del mismo estaba concertado en operaciones a corto plazo.

En la introducción de su informe, también mencionan la petición efectuada en dos mil tres al Tribunal de Cuentas, por la que se solicitó una fiscalización de la organización, actividad económico-financiera y de la gestión de las universidades públicas. Me temo que la no ejecución durante los años siguientes de esa petición ha supuesto un caldo de cultivo en el que floreció el desmadre de las cuentas de la Universidad de León, cuyas consecuencias están pagando hoy el alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios y la sociedad leonesa y de esta Comunidad Autónoma en su conjunto.

Afirmo que la existencia del Consejo de Cuentas, acompañada de la seguridad de una fiscalización anual de la actuación de órganos e instituciones, es una garantía de buen gobierno para la sociedad. Si esa fiscalización no es segura, se abre la puerta a la, cuando menos, cuando menos, digamos que dudosa o mala gestión.

A ello hay que añadir que su informe reitera profusamente que la Comunidad de Castilla y León no ha dictado normas y procedimientos específicos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades. Tampoco ha establecido un marco regulatorio para la elaboración por las universidades de las programaciones plurianuales.

El caso concreto que ahora nos ocupa, la Universidad de León, viene de una situación económica terrible, que, para su superación, fue objeto de un contrato-programa entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de León, relativo a la financiación universitaria del periodo dos mil siete a dos mil diez.

Como afirman en su informe, una vez concluida la vigencia del contrato-programa, no se ha procedido a la firma de uno nuevo para los ejercicio posteriores, por lo que la universidad desconoce la financiación que por la vía de transferencias puede obtener en estas anualidades, lo cual dificulta la elaboración de cualquier tipo de programación plurianual. Y si bien destaca que, en cualquier caso, el Consejo Social de la Universidad de León no ha aprobado una programación plurianual que recoja los objetivos, financiación y evaluación de su cumplimiento, es evidente que, sin saber qué recursos va a recibir de la Administración Autonómica, la planificación se hace, más que difícil, imposible.

Estamos, además, ante un incumplimiento por la Junta de Castilla y León del Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Universidad. Pone de manifiesto su informe la consecuencia de determinadas decisiones adoptadas por el Gobierno Autonómico cuando –página 31- afirma que en dos mil doce –año en el que tampoco existe contrato-programa y en el que el Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León de dos mil once fue objeto de prórroga- la situación empeora a efectos de la previsión de los ingresos por parte de la Universidad de León, ya que, en vez de dictarse un único acuerdo de distribución de las cantidades y una única resolución de concesión, se dictaron acuerdos de la Junta y resoluciones de la Consejería con carácter trimestral. En dos mil trece se continúa –dice el informe- en la misma línea, si bien los acuerdos de distribución y las resoluciones de concesión son, en este caso, semestrales –menos mal, pero igualmente mal-. El secuestro del presupuesto por la Junta tiene, por tanto, consecuencias nefastas, por ejemplo, en la universidad.

Y se constata en el mismo informe que el origen de los ingresos de la universidad leonesa es un 2,43 % privado, mientras que el resto es público, representando las transferencias de la Comunidad Autónoma casi el 91 % del total. Y sobre ello no hay previsión a medio plazo.

Destaca por su importancia absoluta la disminución de las transferencias de la Comunidad de Castilla y León, siendo de especial relevancia la disminución experimentada entre dos mil once y dos mil doce (de 6.255.000 euros), en transferencias de capital otros 560.000 euros menos, lo que convierte a la universidad leonesa en la peor financiada de la Comunidad.

Su informe, además, es la prueba evidente de las destructivas consecuencias de las políticas desarrolladas por los Gobiernos del Partido Popular en esta legislatura en materia de enseñanza superior. El veintiuno de abril de este... de ese año, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 14/2012, de veinte de abril, de medidas urgentes de racionalización –dice el nombre del decreto- del gasto público en el ámbito educativo.

El decretazo contra la universidad abrió la puerta al comienzo de la destrucción del sistema público de universidades, que ha sido uno de los principales garantes de la igualdad de oportunidades en la democracia española hasta ese momento. Y lo más lamentable es que la Junta de Castilla y León quiso hacer más méritos que nadie, ser más papista que el papa, convirtiendo las tasas universitarias en las terceras más caras de España para el curso dos mil doce-dos mil trece, detrás de Madrid y Cataluña, Comunidades con un nivel de renta bastante superior al de esta Comunidad Autónoma.

Y afirmo que lo prueban de modo reiterado en su informe de fiscalización, por ejemplo, cuando, en su análisis sobre los alumnos de nuevo ingreso, constatan que el proceso de Bolonia está detrás del incremento paulatino desde el curso dos mil nueve-dos mil diez, literalmente, con la única excepción del último curso analizado, en el cual se produjo una disminución. Ese curso es el curso dos mil doce-dos mil trece, el de la aplicación del tasazo universitario. Es más, el incremento de precio medio -que aparece reflejado en su informe- para las enseñanzas de primer y segundo ciclo es del 37,60 %, de enseñanzas de grado es del 41,90 %, de enseñanzas máster es del 63,70 %.

También se corrobora con los datos sobre la evolución de los créditos matriculados, donde del curso dos mil once-dos mil doce al curso dos mil doce-dos mil trece hay una disminución de casi 65.000 créditos matriculados, lo que representa una caída del 9 % en solo un año.

Igualmente, cuando estudian la evolución de los alumnos matriculados, mientras que en el curso dos mil diez-dos mil once al inmediato, dos mil once-dos mil doce, se incrementan en 500, en el siguiente curso, el dos mil doce-dos mil trece, hay una pérdida de 450 alumnos matriculados. Dicen literalmente: "Excluidos los doctorandos, la universidad sufrió en un solo curso una pérdida del 4,3 % de sus alumnos". Sin embargo, expresamente señala su informe que, a pesar de que la subida de precios públicos supuso en dicho periodo un incremento de 2,3 millones de euros –el 13 %, como usted ha señalado aquí hoy-, no compensó esa reducción de 4,6 millones de euros experimentada en las transferencias corrientes, una caída del 7,6 %.

Más que un real decreto de ley de racionalización, es un real decreto-ley de discriminación y de exclusión por razón económica del sistema universitario; y el Gobierno de la Junta de Castilla y León, más que ser un Ejecutivo y actuar como Ejecutivo, ha actuado como el verdugo.

A la vista de su informe, creo que cabe afirmar que, desde dos mil ocho, la universidad leonesa ha hecho un esfuerzo titánico por equilibrar sus cuentas, pero el mismo ha generado un enorme sufrimiento, especialmente a los integrantes de su plantilla. Entre dos mil ocho y dos mil doce, la plantilla ha experimentado una disminución media del 9,9 %, afectando de forma más intensa al personal docente e investigador, que experimentó una pérdida del 12,65 %, alcanzando el 15,18 % la pérdida de docentes investigadores laborales. La reducción fue de un 4,29 % en el PAS, personal de administración y servicios, siendo del 8,03 % la pérdida de empleo en el personal de administración y servicios laboral. Además, se ha producido una pérdida de poder adquisitivo importante. En resumen –comillas-: "El coste de personal en los ejercicios dos mil once y dos mil doce ascendió a 58.824.000 y 56.141.000 euros respectivamente, lo que determina una disminución entre ambos ejercicios de 2.683.000 euros". Y detrás de esta decisión hay personas y familias, y hay investigación que deja de hacerse.

Las actuaciones de la Administración Autonómica han sido especialmente agresivas contra la Universidad de León. Lamentablemente, solo sea... aunque solo sea de pasada, su informe recoge la extinción, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de veintisiete de septiembre de dos mil doce, de la Fundación Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León. En palabras del Presidente de la Academia de Ciencias Veterinarias de Castilla y León este pasado mes de diciembre, cuando se hizo público el ajuste económico de la Junta de Castilla y León por el que se dejaba en suspenso, entre otras, la Fundación Hospital Clínico Veterinario de Castilla y León, manifestamos –ellos- su preocupación ante el futuro de la institución, Facultad de Veterinaria de León, pues, conocidos los estándares por los que se rige la EAEVE, Asociación Europea de Facultades y Escuelas de Veterinaria, con perfiles predominantemente clínicos, iba a servir de poco cuantos esfuerzos pudieran realizarse por parte del resto de ramas en las que se organiza la universidad docente e investigadora.

A pesar de los excelentes niveles de otras ramas –higiene y tecnología de los alimentos, producción animal, o de las ciencias básicas veterinarias y de la sanidad animal-, el Hospital Veterinario, con el que se quiso tapar el agujero creado, adolece de numerosas deficiencias, que, entre otras, incluye falta de planificación y estrategia insuficiente en números de casos de personal o de servicios, entre otros extremos, que, en opinión de la Comisión, no garantizan la formación práctica que precisan los alumnos para ser homologados en su ejercicio en otros países europeos. El prestigio de ciento sesenta años puede irse al traste por las decisiones del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Otra consecuencia del estrangulamiento económico al que la Junta somete a la Universidad de León y que lastra la investigación científica es que en su informe se afirma que a treinta y uno de diciembre de dos mil doce el número de personas contratadas para la ejecución de proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidad y convenios de investigación ascendía a 98 personas y no existían becarios relacionados con la ejecución de este tipo de contratos. O la constatación de que la propia Fundación General de la Universidad y la Empresa, creada -entre otras cosas- para la investigación, en mil... en dos mil doce ni siquiera gestionó proyectos de investigación de la Universidad de León, cero.

Para acabar esta intervención, quiero referirme... pensaba referirme a uno de los temas más controvertidos en los últimos años, que algunos han convertido en una especie de dogma de fe sobre el desprestigio de las universidades públicas por el coste excesivo de cada titulado. Sí que me gustaría –nos lo ha comentado a la entrada- que desarrollase cuál ha sido la solución de los números que veíamos. Por ello, no voy a entrar en ello en este momento, dado que hay una adenda que creo que es interesante que se comente aquí, para que ese sobrecoste que parecía que tenía la formación universitaria no lo sea tanto.

Por último, comparto la preocupación del Consejo porque, salvo en el caso del Claustro universitario, se incumple la legislación sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres, tanto en el Consejo Social como en el Consejo de Gobierno, aunque hayan constituido una Comisión de Igualdad y elaborado un Plan de Igualdad.

En cuanto a las recomendaciones... en cuanto a las recomendaciones, quiero decirles que nos preocupan especialmente la número 13 y la número 16. La número 13, porque habla de disminuir la dedicación a actividades investigadoras y demás. Yo creo que la número 13 atenta contra la autonomía universitaria, ya bastante condicionada por todos los sometimientos a los que se ha visto en los últimos cuatro años. Y la número 16, porque yo creo que lo que traduce es esa especie de mercantilización de la formación superior, que no podemos –yo creo que no debemos- caer en ella, y que, sin embargo, parece que es tanto del gusto de los gobiernos del partido conservador. Frente a la razón, yo creo que no es aceptable que el dios del criterio economicista o el dios de la economía se imponga, porque, si no, al final acabaremos con aquello que en primer lugar nos separó del mono, que fue la filosofía, por ejemplo.

Claro, que también –y para acabar- tengo que señalar que, dado que últimamente cada vez que se interpela a la Junta de Castilla y León en algún asunto de las cosas que van mal en León o que se hacen mal en León se dice que la culpa es de los leoneses –tengo que recordar en este momento la caída de la piedra de la catedral; el problema era de la sociedad leonesa y no de la Junta-, seguro que de lo que ha hecho mal la Junta de Castilla y León en la Universidad de León también seremos culpables los leoneses. Gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para concluir este turno de intervenciones, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. Sean mis primeras palabras de bienvenida a los miembros del Consejo de Cuentas y al propio Presidente, y felicitarles por la labor de la elaboración de este informe. Y coincidir –como ha finalizado el Presidente del Consejo de Cuentas- en la necesidad de establecer en el Plan Anual de Fiscalizaciones para dos mil quince, que será objeto de debate en la sesión de la Comisión de Hacienda del día de mañana, esa necesidad de comparar los cuatro informes que se están elaborando. Ya hemos visto en el seno de esta Comisión y hemos tenido conocimiento del informe de la Universidad de Valladolid, hoy vamos a ver los informes de fiscalización de las Universidades de León y de Salamanca, y creo que es absolutamente necesario establecer esa comparativa para saber, efectivamente, de la gestión de los recursos públicos de las universidades públicas de la Comunidad.

Y digo esto, señor Presidente, porque llama poderosamente la atención que no haya ni una sola manifestación por parte del Grupo Socialista a lo que han sido deficiencias puestas de manifiesto de la gestión económico-financiera por parte del Grupo Socialista respecto a la Universidad de León. El informe de fiscalización es el informe de fiscalización sobre la organización administrativa, sobre la gestión, sobre los costes y sobre la actividad económico-financiera desarrollada en el ámbito de la Universidad de León en el periodo dos mil doce, como usted ha explicado bien, motivada por una petición de informe del Consejo de Cuentas. Y yo sí quiero recordar aquí que sí se han visto por parte del Consejo de Cuentas de Castilla y León otros informes de fiscalización previamente de las universidades públicas de Castilla y León. Y yo recuerdo, en esta legislatura vimos, por ejemplo, el informe de fiscalización de la Universidad Pública de Salamanca del ejercicio dos mil siete. Por lo tanto, sí es cierto que el Consejo de Cuentas ha fiscalizado durante su existencia –desde el año dos mil tres- a las universidades públicas de Castilla y León.

En todo caso, vaya por delante que lo que sorprende es que se plantee aquí la fiscalización de la gestión de la cuenta o del Presupuesto de la Junta de Castilla y León y ni una sola referencia a las deficiencias y debilidades que se han puesto de manifiesto en este informe. Solo una: la preocupación que ha manifestado el Grupo Socialista –y me sorprende- a que no se cumpla la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres. Yo creo que hay aspectos importantes, muchos más, que se han puesto de manifiesto en este informe y a los que haré referencia.

Pero quiero, principalmente, desmontar algunas argumentaciones que no se ajustan a la realidad. Es verdad, es verdad, y hay que reconocer –y así se ha dicho-, que la Junta de Castilla y León elaboró un criterio de una programación económica con las universidades públicas de Castilla y León para el periodo dos mil siete-dos mil diez, y ese periodo fue un periodo positivo, porque las universidades públicas conocían de los recursos que iban a tener, y hemos manifestado aquí que, en cuanto la situación económica mejore, es una fórmula que debe de volver a implantarse en el seno de la Comunidad de Castilla y León.

Pero también hay que manifestar que no se atiene y no se ajusta, en cierta medida, a la lógica el hecho de que se critiquen algunos aspectos, como por ejemplo -se ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy- la disminución de personal y se achaque a que, por ejemplo, no se pueden elaborar planes o programas a esa... -criterio que se ha planteado por parte del Portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra- a que no se conocen cuáles son los recursos económicos. Porque, fíjese, lo que choca totalmente contra ese planteamiento es un hecho que el Consejo de Cuentas sí ha puesto de manifiesto en la mañana de hoy, y es que la Universidad pública de León no elabora el presupuesto nunca en tiempo y forma. Y concretamente en el año dos mil doce aprueba su presupuesto el dieciocho de octubre del ejercicio en curso. Es decir, en ese... en esos años, en esos años, conociendo en el periodo dos mil siete-dos mil diez los recursos que iba a tener la Universidad de León, sorprende –porque así se pone de manifiesto- que la Universidad de León en ese año no ha... no aprueba en tiempo y forma el presupuesto; pero es que no lo hace –lo dice el Consejo de Cuentas- en ninguno de los ocho ejercicios anteriores, en ninguno de los ocho ejercicios anteriores. Entonces, ¿de qué servía la planificación económica del periodo dos mil siete al periodo dos mil diez, donde sí eran conocidos los recursos que iba a tener la Universidad pública de León para elaborar planes y estrategias y para poder elaborar en tiempo y forma los presupuestos, si la propia Universidad de León pone de manifiesto que, aun conociéndolos, en ese periodo de tiempo, dos mil siete-dos mil diez, en ningún caso aprobó el presupuesto en tiempo y forma?

Hombre, y también llama poderosamente la atención que se ponga de manifiesto ese hecho y se diga, por ejemplo, que los recursos humanos han sufrido una minoración muy importante, motivándose y vinculándolos al Real Decreto 14/2012, que elabora, efectivamente, la racionalización de la educación el Gobierno del Partido Popular en la nación. Pero es que la mayor disminución de personal en la Universidad de León –hay que decirlo- no se produce en el ejercicio dos mil doce, ni siquiera en el dos mil once; la mayor disminución de personal se produce en ese periodo dos mil siete-dos mil diez, cuando es conocida la programación económica. Y hay que decirlo: el año dos mil ocho, el personal de docencia e investigación de la Universidad de León contaba con 1.154 personas, y en el año dos mil diez pasa a tener única y exclusivamente 1.039; la mayor disminución. En el año dos mil doce, efectivamente, se queda con 1.008 personas dedicadas a personal de docencia e investigación.

Es decir, la programación económica y... que se ha planteado aquí no tiene nada que ver con la gestión después de la Universidad de León, porque –como he dicho- ni siquiera han sido capaces de aprobar el presupuesto, y los mayores recortes en materia de personal no se pueden vincular en ningún caso a un decreto que es posterior, que es de fecha dos mil doce, el Decreto 14/2012.

E igual sucede en el personal de administración y servicios; es que el mayor recorte de personal no se puede vincular a ese Decreto-ley 14/2012, porque el mayor recorte de personal en la Universidad de León se produce, de la misma manera, en el periodo dos mil ocho-dos mil diez, pasando de 559 personas a 540 personas.

Por lo tanto, es cierto que es necesario volver a esa programación económica que se planteó por la Junta de Castilla y León. Hemos manifestado aquí, y lo ha manifestado además el propio Consejero de Educación, que, en el momento que la situación económica vuelva a ser estable y sean conocidos los recursos, habrá que ir a una tendencia de elaborar esos contratos-programa para que las universidades públicas conozcan qué financiación van a contar, pero, desde luego, lo que no se sostiene es que se plantee aquí que ha habido un desmantelamiento de las universidades públicas de Castilla y León vinculado a una racionalización del gasto por un decreto, porque eso no es verdad. Creo que lo he demostrado con los datos que acabo de aportar.

En todo caso, centrándonos, efectivamente, en lo que sí es objeto del informe de fiscalización, es algunas debilidades que sí se han puesto de manifiesto en este informe del Consejo de Cuentas. Creo que hay uno que es similar, además, algunas circunstancias, a otros informes que se han visto ya -concretamente se puso de manifiesto en el informe de fiscalización del ejercicio dos mil siete de la Universidad de Salamanca y también en el informe de fiscalización de la Universidad de Valladolid-: es los escasos recursos humanos que las universidades públicas destinan a los servicios de control interno y a los servicios de auditoría. Ese es un hecho que creo que es importante.

Y en el caso de la Universidad de León se pone de manifiesto que única y exclusivamente se destina un jefe de unidad y un auxiliar, y que, además, esos servicios de control interno no dependen orgánicamente del Consejo Social –que deberían-, sino que dependen en un caso orgánicamente de la Gerencia –en el caso de la Universidad de León-, y funcionalmente del Rector, con lo que parece que no cumple lo establecido en la normativa.

Debilidades también en el ámbito de la actividad económico-financiera, porque se plantea, por ejemplo –como he puesto de manifiesto- que... –lo digo textualmente tal y como dice el informe del Consejo de Cuentas- que la Universidad de León no ha aprobado en tiempo y forma el presupuesto en los últimos ocho ejercicios.

Y quiero poner de manifiesto un hecho que es importante, y se ha puesto de manifiesto aquí y quiero matizar. Mire, es verdad que el Decreto 14/2012 plantea medidas de racionalización, pero lo que se ha puesto de manifiesto es que se puede reducir perfectamente el gasto y se puede mantener un servicio de calidad en las universidades públicas, y así se ha puesto de manifiesto. Es que la Universidad de León, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, sin el decreto, disminuyó las obligaciones reconocidas en un 14,7 %; lo hizo. En un periodo, además, que conocía cuál era... Se puede controlar el gasto público y se puede seguir prestando una universidad de calidad y una universidad pública de calidad.

Mire, hablando de gestión -y hemos hablado de la materia del personal-, hay que poner de manifiesto un hecho importante, que es que tanto la Universidad de León como el resto de universidades públicas parece que se vincularon a ese decreto, y que han intentado, han mejorado los ratios para cumplir el Decreto-ley 14/2012. Es verdad que el Consejo de Cuentas, en sus conclusiones creo recordar que 35 y 36, pone de manifiesto que no llega al mínimo que fija ese Decreto 14/2012 en cuanto a la impartición de créditos, pero también pone de manifiesto que ha habido un esfuerzo por parte de la Universidad de León y hay una tendencia a llegar a ese límite, estableciéndose un poquito por debajo; creo recordar que hablaba de 22 o 23 créditos. Por tanto, las universidades públicas han hecho un esfuerzo, han hecho un esfuerzo importante, y creo que mantienen un nivel de calidad.

Pero creo que también es importante un hecho que pone de manifiesto el Consejo de Cuentas, que hay en determinados servicios de determinadas facultades donde existe sobredimensionamiento del profesorado. Y lo ha hecho en la Universidad de León –concretamente habla de sobredimensionamiento de profesorado en el ámbito de ciencias y ciencias de la salud respecto de los alumnos- y lo ha hecho también... lo puso de manifiesto también en el informe de la Universidad de Valladolid en otros títulos, y también lo pone de manifiesto en el informe que veremos a posteriori, en el informe de la Universidad de Salamanca. Y ese es un hecho que llama poderosamente la atención, porque yo creo que supone una mala gestión de los recursos y que debe de ser objeto de análisis interno; interno, en el seno de las universidades.

Y, para ir finalizando, quiero plantear lo que ya ha sido objeto también de petición por parte del Portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, que no es otra cosa que se aclare cuál es el criterio que fija... creo que ya el Consejo de Cuentas lo planteó, que era un criterio fijado por el Tribunal de Cuentas para analizar los costes. Porque es verdad que llama poderosamente la atención, en algún caso, que el coste, por ejemplo, de un... de algún grado, en el ámbito, por ejemplo, de la Universidad de la León, pueda llegar a 110.000 euros. Es decir, es verdad que eso ya se planteó, y creo –si no me falla la memoria- que fue en el... objeto de debate en el informe de la Universidad de Valladolid, pero, desde luego, yo cito lo que dice el propio Consejo de Cuentas: el coste de un grado oscila entre los 47.081 de ciencias y los 110.048 de artes y humanidades. Es un dato que aporta el Consejo de Cuentas, y que llama poderosamente la atención que en una titulación como... vinculada a artes y a humanidades el coste del grado esté situado por encima de los 100.000... de los 100.000 euros. Creo que sería positivo que se aclarase ese término.

Pero, desde luego, creo que el informe refleja debilidades en la actividad económico-financiera, en la aprobación y tramitación del presupuesto, que nada tienen que ver con los criterios que fija la Junta de Castilla y León, que se han dado en el mejor de los momentos, cuando las universidades públicas tenían conocimiento de las cuantías que iban a percibir ejercicio a ejercicio. Y creo que he puesto de manifiesto que este informe plantea debilidades que deben ser objeto de análisis por parte de las universidades para mejorar la gestión, y que no se puede achacar, en ningún caso, la reducción del personal docente al Decreto 14/2012, porque la mayor reducción se produjo en aquellos años de... -que he planteado en la primera parte de mi intervención- en el periodo dos mil ocho-dos mil diez, tanto en el personal de la docencia e investigación como en el personal de administración y servicios. Nada más, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias a ambos Portavoces, porque, la verdad, uno ha podido comprobar como se han leído detenidamente el Informe de Fiscalización de la Universidad de León, y yo creo que lo primero que debo de hacer -ya como les he comentado antes del inicio de esta sesión de la Comisión de Hacienda- era efectuar unas aclaraciones en relación a las dudas que se formularon cuando comparecí el pasado veinticinco de julio, con ocasión del Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid, y fundamentalmente en relación al tema de los costes.

En aquel entonces, se hicieron una serie de observaciones por parte del Procurador don Fernando Pablos, en el que ponía de manifiesto pues alguna serie de contradicciones en cuanto al coste que figuraba exactamente en el cuadro 110 de la Universidad de Valladolid. A la vista de las observaciones que hizo en aquella sesión de la Comisión de Hacienda –como digo- de veinticinco de julio, efectuamos, pues... en primer lugar, analizamos la propuesta, lo que se había puesto de manifiesto por el Procurador del Grupo Parlamentario Socialista en relación a esa distribución de costes, que, en definitiva, lo que hacía era coger los costes por cada una de las ramas y dividirla entre el número de graduados, que, evidentemente, es una manera de imputar costes.

Nosotros... Unas consideraciones antes de entrar en detalle en las aclaraciones. Como ya he dicho al principio del informe, este informe de fiscalización se hace por mandato de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Las directrices técnicas de fiscalización se aprueban y se hacen con carácter homogéneo para el conjunto de las universidades públicas de España. Estamos hablando de un informe que en estos momentos se encuentra pues ya prácticamente a punto de hacerse público, y que analiza las 50 universidades públicas de España. Por lo tanto, esas directrices de fiscalización y esa obtención de los costes tienen que ser homogéneas para todos; es decir, no podemos, de una manera autónoma cada órgano de control externo, cuestionar lo que son esas directrices de fiscalización. Creo que eso era conveniente efectuar esta aclaración.

Y, a partir de ahí, nosotros qué hemos hecho, en función de las observaciones que tuvieron lugar en aquella sesión del veinticinco de julio. En primer lugar, comprobar que los datos solicitados por el Tribunal de Cuentas eran efectivamente los que constaban en el informe; lo hemos verificado, y están tal cual se solicitaban por el Tribunal de Cuentas. Después se ha comprobado que los datos numéricos y las operaciones previstas en los cuadros se habían ejecutado correctamente, y lo hemos verificado de una manera rigurosa en el Informe de la Universidad de Valladolid y, por supuesto, en los de las siguientes universidades.

Y después, también, aclarar cómo se llega a lo que es el coste de alumno graduado. Se hace por una fórmula que, evidentemente, ha sido establecida por el Tribunal de Cuentas, que habla fundamentalmente... y que tiene en consideración los siguientes factores: el coste de alumno equivalente por curso, obtenido mediante el cociente entre el coste de la enseñanza oficial y los alumnos equivalentes, que es créditos matriculados divido 60; y después, también, el periodo de estudios establecidos para grado, cuatro años, y máster, cinco o seis años; y se tiene en cuenta también la tasa de éxito, que se calcula dividiendo los alumnos graduados entre la media de los alumnos de nuevo ingreso de los cursos dos mil ocho-dos mil nueve a dos mil doce-dos mil trece, ya que, como es obvio y evidente, hay que tener en cuenta que no todos los estudiantes que inician su carrera la finalizan, evidentemente, en los cuatro años de grado o en los cinco o seis años de máster. Esos son los criterios que nosotros hemos aplicado, partiendo de toda la información de los datos que se nos han facilitado desde las respectivas universidades.

Cuando vamos a aprobar el Informe de la Universidad de Salamanca, y a raíz de una alegación que se formula por la Universidad de Salamanca en relación al tema de costes, comprobamos de que hay un cuadro –el famoso cuadro 110- que puede dar lugar a interpretaciones equívocas. Entonces, en esa sesión de seis de noviembre, el Consejo de Cuentas, en la Sesión Plenaria, acuerda incorporar adendas al Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid; y ustedes, ahora, si van a buscar el Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid aparecerá en primer lugar la adenda explicativa con el cuadro 110; y si uno va a la Universidad de León, aparecerá en primer lugar esa adenda, que hace referencia al cuadro 108.

Entonces, en relación a ello, significar los siguientes: primero, el cuadro 110 o 108 queda desglosado entre grado y máster, y se ha mantenido lo de conjunto en tanto en cuanto esa información es la que incorporaba el Tribunal de Cuentas a sus datos estadísticos y datos informativos de cada una de las universidades, pero es un número agregado de la suma de grado y máster, pero que no es significativo de los costes. Y me explico. El coste de un grado, por ejemplo, si estamos hablando en el caso concreto de la Universidad de León -y estaríamos hablando del cuadro 108 bis-, sería de 49.070 euros en artes y humanidades, y de máster de 61.338; pero la cantidad 110.408 es una suma, pero no quiere decir que sea el coste efectivo. Me explico: el coste real de un máster son 61.338 porque lleva incorporados ya los costes de grado. Por lo tanto, para conocer el coste del máster se da la diferencia entre 61.338 y 49.070. ¿Entendido? Nosotros hemos hecho permanecer el criterio de conjunto, si ustedes lo observan, fundamentalmente por un motivo: porque es una información que tiene incorporada así el Tribunal de Cuentas. E insisto en la necesidad de la homogeneidad de los datos, y, en este caso, supondría, si no, una revisión del informe aprobado. Por eso hago la aclaración en estos momentos del desglose que hemos hecho. Cuestión que, por ejemplo, si ustedes observan el Informe de Fiscalización de la Universidad de Salamanca, hemos omitido conjunto; en Salamanca hemos omitido el conjunto, precisamente para evitar equívocos que puede dar lugar esta cifra, que no corresponde a datos reales, porque se agregan cantidades heterogéneas. ¿Entendido? Con eso, yo creo que queda suficientemente aclarado las preguntas que se formulaban.

Después es cierto, es cierto, que en el ámbito de lo que es la contabilidad de costes no hay criterios uniformes. Es decir, nosotros, evidentemente, estamos obligados y hemos seguido los criterios de costes impartidos por el Tribunal de Cuentas, precisamente en función de ese informe de fiscalización homogéneo para las 50 universidades de España. Porque, si no, imagínense ustedes que cada órgano de control externo hubiéramos cogido un criterio distinto para los costes; hubiéramos tenido una imagen totalmente desenfocada de lo que son los costes de graduado y de máster en el conjunto de la enseñanza superior española. Es cierto de que hay un criterio en algunas universidades que utilizan unos criterios vinculados a la IGAE, a la Intervención General de la Administración del Estado, que asigna un menor porcentaje de los costes de personal a la hora de la imputación de los costes, mientras que nosotros seguimos el criterio del Tribunal de Cuentas, que incorporamos todo lo relativo a los gastos a los que están previstos en los programas de inversión científica y técnica que figuran en los respectivos presupuestos de las universidades. Por eso se produce esa diferencia entre lo que puedan considerarse los costes en algunas universidades de los que puedan ser en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

No obstante, es conveniente hacer la siguiente consideración, y es que a partir del año dos mil quince o dos mil dieciséis todas las universidades de España tendrán la obligación de haber implantado la contabilidad analítica, con lo cual esa uniformidad, desde el punto de vista de conseguir conocer el coste real de las enseñanzas de grado y máster se conocerá de una manera totalmente cierta, y con términos equivalentes de unas universidades y de otras. Yo creo que con esto queda aclarada la averiguación que se había... también me había comprometido cuando comparecí el pasado veinticinco de julio.

En relación a lo que son las intervenciones, pues sí, estoy, evidentemente, de acuerdo con las consideraciones que se han hecho aquí sobre las deficiencias que se ponen de manifiesto. Y, desde luego, nosotros insistimos en algunos aspectos que no se han tomado en consideración por los intervinientes, pero que creemos firmemente que sería conveniente, y que lo unimos también, en su día, pues cuando hablemos de la cuenta general: la conveniencia de la modificación de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma para excluir a las universidades de... públicas de Castilla y León de la cuenta general. Creo que se está produciendo una doble rendición, doble rendición que siempre hay que procurar evitar, y que yo también uniría estas palabras a las que he dicho en distintas ocasiones, cuando he comparecido para explicar la cuenta general; y es que nosotros tenemos una cuenta general de contenido mucho más amplio que otras Comunidades Autónomas, al incorporar, entre otras cuestiones, las universidades públicas. Con eso no queremos decir de que no tenga que tener, evidentemente, un control externo, como se demuestra ahora, pero sí entendemos que esto puede atentar y vulnerar lo que es el principio de autonomía universitaria reconocido en la LOU y, por supuesto, también en la Ley de Universidades de esta Comunidad Autónoma. En esa línea, nosotros creemos que sería conveniente que se tomase en consideración, porque estamos hablando de que ello, pues, dificulta incluso a veces la formación de la misma cuenta general, por las cuestiones que hemos puesto de manifiesto a lo largo del informe: por esa heterogeneidad en materia de contabilidad pública entre las universidades y lo que es la cuenta general de nuestra Comunidad Autónoma.

En definitiva, y solamente una aclaración o, si me permite, una reflexión al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista: que nosotros no afirmamos de que sea la peor financiada de la Comunidad Autónoma la Universidad de León; esa es una matización que sí me gustaría dejar claro. Es decir, nosotros no avanzamos ningún tipo de consideración de esa naturaleza. Y, desde luego, en su día, cuando se haga ese informe de conjunto, pues ahí todos ustedes podrán hacer las valoraciones que estimen oportunas. Lo que sí puedo decir es que el Consejo de Cuentas no hace tal afirmación. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Fernández Cardo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ CARDO:

Gracias. Lo he afirmado yo, ¿eh? No lo ha dicho el Consejo de Cuentas, lo he deducido yo de los datos que anteriormente había ido desglosando. Lo he afirmado yo, evidentemente.

Quiero felicitar, por tanto, a mi compañero Fernando Pablos, que fue quien en el Informe de Fiscalización de la Universidad de Valladolid identificó el problema del coste del alumno. Y quiero felicitar a los miembros del Consejo por tener la honestidad intelectual de reconocer abiertamente y sin ningún problema que había un cuadro que realmente inducía a un error importante; un error importante que lastraba enormemente la imagen de las universidades públicas, que, repito -como dije en mi primera intervención-, son quienes han garantizado un ascensor social en la democracia para quienes económicamente no podían permitirse el acceso a otro tipo de estudios. Por tanto, el celo en la defensa de esas universidades públicas creo que queda más que preservado, ¿eh?, en la actuación del Consejo de Cuentas.

Señor Salvador Cruz, señor Portavoz del Partido Popular, cuando... bueno, señor Consejero... Perfecto. Señor Presidente del Consejo, cuando el Partido Popular estaba abundando en lo que tuvo que hacer la Universidad de León de dos mil ocho a dos mil doce, en lo que está abundando es en lo que yo he dicho antes: que había una situación catastrófica en las cuentas de la Universidad de León. Yo he preguntado cómo no hubo fiscalizaciones específicas para esa universidad en los periodos de dos mil tres a dos mil siete porque esta fiscalización estoy convencido de que hubiese impedido que esas cuentas se convirtiesen en ingobernables, como se vio en dos mil siete. Y por eso la Junta de Castilla y León firmó ese plan... plan de... plurianual con la Universidad de León.

También he dicho que el equipo que ha estado trabajando desde dos mil ocho en la Universidad de León, lo que ha procurado es... por lo que vemos en los datos, es cumplir ese convenio que firmó con la Junta de Castilla y León, y además cumplirlo de la mejor manera posible. Pero eso no reduce en absoluto todo lo que he afirmado sobre la reducción en créditos matriculados, sobre la reducción en el número de alumnos que se han matriculado, de caída en un solo año, con la publicación del decreto del tasazo; no lo reduce en absoluto. Ni lo reduce que a la situación económica que se estaba corrigiendo en la Universidad de León ha venido a caerle una nueva tempestad con las decisiones y recortes en la financiación, que, como queda bien claro en el informe del Consejo de Cuentas, el tasazo tampoco cubrió la caída de financiación pública, que, repito, más del 90 % depende de la Junta de Castilla y León. Y que eso ha tenido incidencia -sin duda, sin duda ha tenido incidencia- en los recortes de personal que se han venido produciendo durante esta legislatura.

Por último, lo que voy a... a añadir es que no sé... no veo muy claramente el tema del sobredimensionamiento de ciencias y ciencias de la salud, que es un sector estratégico de la Universidad de León; he hablado de los ciento sesenta años de prestigio de su Facultad de Veterinaria, que se está poniendo en peligro por los planteamientos y los recortes que ha habido y la disminución en las matrículas que se han producido consecuencia del tasazo. Creo que esa es una conclusión excesivamente fuerte y muy motivada por unos datos muy coyunturales, de un descenso de matriculados, que habrá que analizar conforme se vaya desarrollando en los próximos ejercicios.

Únicamente, y como es, seguramente, el último informe de fiscalización en el que intervenga en esta legislatura, quiero agradecer a los miembros de la Comisión, de la que no soy parte, pero... su atención y sus trabajos en la misma, en estas fiscalizaciones, y sobre todo quiero hacer una apuesta pública por el refuerzo del Consejo de Cuentas. Es fundamental la fiscalización para que el dinero público sea, efectivamente, bien gestionado y bien gastado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos de León y de Castilla. Enhorabuena por los trabajos del Consejo, y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, en representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señor Vicepresidente. Y con brevedad. Agradecer la aclaración que ha efectuado el Presidente del Consejo de Cuentas, porque, efectivamente, al ir vinculando los costes de lo que es el grado de las titulaciones, pues resulta esa cifra de 110.000 euros a la que yo hice referencia en mi primera intervención, que se recoge en el apartado de costes de las conclusiones del informe, y, efectivamente, puede llevar a equívoco, porque, en todo caso, el coste -tal y como ha explicado el Presidente del Consejo de Cuentas- de un máster estaría en torno a los 12.000 euros, que es la diferencia entre el grado y los 61 que se fijan para el máster. Obviamente, hay una diferencia sustancial, y creo que la aclaración es más que oportuna, y agradecerle esa aclaración.

Y simplemente alguna... alguna manifestación, señor Presidente, respecto a un hecho que usted ha puesto de manifiesto. Efectivamente, en ningún caso el informe del Consejo de Cuentas hace referencia a que la Universidad de León sea la peor financiada del conjunto de la Comunidad. Seguramente, si preguntamos a la Universidad de Valladolid, pensará lo mismo, la de Burgos también pensará lo mismo, incluso la Universidad de Salamanca también pensará que es la peor financiada del conjunto de la Comunidad. Siempre estamos en esa dinámica. Ya ha manifestado el Portavoz del Grupo Socialista que es una valoración que él ha planteado de una deducción propia, pero en ningún caso el informe pone de manifiesto ese hecho.

Y para finalizar, un matiz. Es verdad que se ha producido una reducción del alumnado en el periodo dos mil doce-dos mil trece, pero me consta, y así se vería claramente, que, si analizamos el periodo dos mil ocho-dos mil doce, también se ha producido una disminución importante del alumnado en la Universidad de León, y estoy convencido que no se puede achacar, en ningún caso, a ningún decreto de incremento de tasas. Pero la disminución del conjunto de las universidades de Castilla y León, en cuanto al número de alumnos, hay una tendencia a la baja, en la Universidad de León y en el conjunto de las universidades. No se puede hacer una lectura únicamente en el ejercicio dos mil doce y dos mil trece, y además achacar toda esa pérdida a la vinculación del Decreto 14/2012.

En todo caso, creo que hay importantes debilidades en este informe, y debilidades que son comunes en el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León, debilidades en cuanto a la actividad económico-financiera, debilidades en cuanto a la elaboración del presupuesto, a la vinculación y a la... a la no vinculación de esa actividad económico-financiera al Consejo Social de la Universidad, como plantea la Ley de Universidades, y creo que esos aspectos deben ser objeto de análisis internamente, en el seno de las universidades públicas, para mejorar la gestión. Porque –lo decía el Portavoz-, al final, las universidades públicas lo que están gestionando son, en más de un 90 %, recursos públicos, transferencias que efectúa la Junta de Castilla y León, ejercicio tras ejercicio, y que garantizan una universidad de calidad; y también hay que exigir una correcta y eficaz gestión de los recursos públicos, incluso también, ¿por qué no decirlo?, incrementar sustancialmente la transparencia en el seno de las universidades públicas. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muy brevemente, para agradecer las intervenciones de ambos Portavoces y también pues para significar también el agradecimiento y el reconocimiento a don Fernando Pablos, que, en su día, pues nos hizo esas observaciones, esos interrogantes, y que yo creo que también han contribuido pues a un mejor esclarecimiento de lo que es la información económico-financiera y de lo que son los costes de los distintos grados y máster de las cuatro universidades de nuestra Comunidad Autónoma, incorporando de una manera mucho más comprensible ese cuadro al que me he referido en mi anterior intervención. Nada más.

Y después, también, pues agradecer, pues siempre, pues el talante y el comportamiento de los Portavoces siempre que uno comparece ante esta Comisión. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Pues muchas gracias. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día tres de febrero, a las catorce horas.

Segundo punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura del segundo punto del Orden del Día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas de Castilla y León en coordinación con el Tribunal de Cuentas, correspondiente al ejercicio dos mil doce: Universidad de Salamanca".


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Para la presentación de este informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Como cuestión previa -ustedes tienen el informe que voy a dar lectura-, omitiré la lectura de todo aquello que está en cursiva, porque es repetición del informe de la Universidad de León. Por lo tanto, les pongo en aviso; es decir, he querido hacer un informe coherente desde el punto de vista de su principio a fin, pero omitiré la lectura de todo aquello que ustedes vean en cursiva. ¿De acuerdo? Dicho eso, inicio su lectura.

El presente informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil trece y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha seis de noviembre de dos mil catorce. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como la nota resumen del mismo, tuvo lugar el diecisiete de noviembre del pasado año.

Limitaciones. He de señalar que la Universidad de Salamanca ha adoptado una actitud de colaboración con el equipo auditor. No obstante, han existido las siguientes limitaciones: los datos cuantitativos referidos a la actividad docente y costes, realizados en función de la información recibida de la Universidad de Salamanca, presentan diferencias con los datos empleados que no afectan sensiblemente a la materialidad de los mismos; no se dispone de la información con base objetiva para conocer la dedicación del profesorado a labores de investigación, de gestión y otras actividades docentes distintas de las de impartir docencia en estudios de grado, de máster y en títulos de ciclo a extinguir.

Trámite de alegaciones. Se dio traslado del informe provisional a la Universidad de Salamanca, al Interventor General de la Administración de la Comunidad, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Hay que poner de manifiesto que, a excepción de la Dirección General de Universidades e Investigación, que no presentó alegaciones, el resto de los destinatarios las presentaron en plazo, y han sido analizadas pormenorizadamente, dando lugar, cuando han sido admitidas, a las modificaciones pertinentes.

Organización de la universidad. De acuerdo con el Artículo 13 de la LOU y el Estatuto de la Universidad de Salamanca, el Gobierno de la Universidad se ejerció a través de los siguientes órganos y cargos. Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. Órgano colegiado de ámbito particular: las Juntas de Facultad y de Escuela y los Consejos de Departamento. Órganos unipersonales de ámbito general: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. Órganos unipersonales de ámbito particular: los Decanos de Facultad, los Directores de Escuela, de Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación.

El análisis se ha centrado en la composición de los órganos colegiados de carácter general de la universidad, en los Consejos de Departamento y en la Gerencia.

La Universidad de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, aprobó el Plan de Igualdad mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de treinta de abril de dos mil ocho, sin embargo, la composición de los tres órganos colegidos de carácter general de la universidad (Consejo Social, Claustro Universitario y Consejo de Gobierno) incumple lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ya que la composición porcentual de los mismos supera ampliamente los límites establecidos, según los cuales las personas de cada sexo no deben superar el 60 % ni ser menos del 40 %.

La universidad mantenía abierto un elevado número de cuentas corrientes bancarias, la mayoría de las cuales está destinada a la gestión de anticipos de tesorería. Ese elevado número dificulta el control de la tesorería.

La universidad no dispone de un plan estratégico marco que recoja de manera conjunta las líneas estratégicas y programáticas de la misma en relación, entre otros aspectos, con acciones centradas en la formación orientada a la empleabilidad, investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, captación de alumnado y, en general, con los nuevos retos de gestión que plantea el Espacio Europeo de Educación Superior. No obstante, he de señalar que el Consejo Social aprobó el veintidós de febrero de dos mil trece el Plan Estratégico de la Universidad de Salamanca para el periodo dos mil trece-dos mil dieciocho.

Las entidades con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente en las que la USAL participaba en más de un 50 % en su dotación fundacional o fondo patrimonial equivalente a treinta y uno de diciembre de dos mil doce eran las siguientes: Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, Universitas Salmantinae Mercatus, S. L., Fundación General de la Universidad, Fundación Investigación del Cáncer, Fundación Parque Científico, Fundación CEI Studii Salmantini.

No obstante, hay otras entidades que, si bien no tienen la consideración de fundaciones universitarias conforme a la LOU, la Ley de Fundaciones de Castilla y León y las mismas bases de ejecución presupuestarias para dos mil doce, están controladas principalmente por la propia USAL, ya que la mayoría de sus respectivos patronatos eran designados por órganos dependientes de la universidad, y sus actividades se centran en competencia de índole universitaria. Son las siguientes: Fundación Colegios Universitarios, Fundación Doctor Moraza, Fundación Samuel Solórzano, Fundación Rafael de Unamuno, Fundación Vicente García Corselas, Fundación Argimiro Gómez Martín.

Se estima que los medios materiales y humanos destinados al Servicio de Auditoría Interna son insuficientes, teniendo en cuenta el volumen de los recursos gestionados por la USAL. Es de señalar que el Servicio de Auditoría Interna depende orgánicamente y funcionalmente del Rector. Sin embargo, los artículos 14 y 82 de la LOU establecen que corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico-financiero de la universidad y el control de las inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

En relación a los instrumentos de gestión relacionados con el control interno de la USAL, deben destacarse las siguientes deficiencias: el Rector no ha aprobado el programa de trabajo de carácter plurianual sobre las actuaciones a realizar en el periodo dos mil once-dos mil doce, presentado por el área de auditoría y control interno; el Servicio de Auditoría Interna no dispone de normas y procedimientos de cómo debe efectuarse el control de la actividad de la USAL. Hay que significar que la Junta de Castilla y León no ha dictado normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las universidades, tal como establece el Artículo 82 de la LOU. Tampoco el Rector ha aprobado unas normas que regulen los aspectos formales y materiales objeto de comprobación en la tramitación de los distintos tipos de gasto.

El Servicio de Auditoría Interna de la USAL únicamente efectúa la revisión mediante fiscalización previa de los contratos administrativos a partir de determinados umbrales. En cuanto al control financiero, solo ha elaborado cinco informes en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, y no se ha realizado ninguno sobre las subvenciones concedidas. Tampoco ha confeccionado la memoria anual de las actividades más relevantes del ejercicio anterior.

Actividad económico-financiera. El Artículo 81.1 de la LOU establece la posibilidad de efectuar una programación plurianual, así como el establecimiento de contratos-programas.

Pues bien, la Comunidad Autónoma no ha desarrollado el citado precepto y no ha establecido un nuevo contrato-programa una vez que expiró el correspondiente al periodo dos mil siete-dos mil diez. Además, el Consejo Social, a pesar de lo establecido en el Artículo 186 de los Estatutos, no ha aprobado una programación plurianual que recoja los objetivos, la financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

Al no formalizarse un nuevo contrato-programa entre la Junta de Castilla y León y la universidad, no se ha conocido la financiación que por la vía de transferencias podría obtener en cada ejercicio, con lo cual se ha dificultado la posibilidad de efectuar una programación plurianual.

Por lo que se refiere a la estructura funcional del presupuesto de la USAL de dos mil doce, hay que señalar que no es homogénea con el de la Comunidad Autónoma. La autorización de los costes de personal docente y no docente de la universidad, con carácter previo a la aprobación del presupuesto de la misma, se concedió por la Consejería de Educación sin el pertinente informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, incumpliéndose lo dispuesto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

La USAL aprobó los presupuestos de dos mil doce el ocho de octubre del mismo año, por lo que se prorrogaron automáticamente los del ejercicio anterior; hecho que se ha venido produciendo en los nueve años anteriores.

El Consejo Social, al aprobar los presupuestos de la universidad, no aprueba los de las fundaciones y empresas participadas mayoritariamente en su capital social o fondo patrimonial equivalente, ya que estos últimos ni siquiera se incluyen a título informativo dentro de los presupuestos de la USAL. Tampoco se aprueban por el Consejo Social los presupuestos de las fundaciones y empresas que, aunque no participadas mayoritariamente, están controladas de modo efectivo por la universidad o financiadas por la misma.

La Junta de Castilla y León no ha establecido normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de Castilla y León acordes con sus peculiaridades organizativas y de gestión, mientras el conjunto de las universidades públicas de Castilla y León han aprobado sus respectivas normas o bases de gestión de ejecución del presupuesto, por lo que coexisten tantas normas y procedimientos como universidades, lo cual dificulta el control.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias en dos mil doce, hay que significar que se aprobaron por los órganos competentes.

En dos mil once, a pesar de que existía financiación suficiente para efectuar los gastos financiados con remanente de tesorería afectados, se realizaron gastos por importe de 6.161.000 euros, y el remanente de tesorería ascendió a 9.086.000 euros. La universidad presentó un desequilibrio de 15.120.000 euros, al ascender el remanente de tesorería no afectado a este importe negativo. El escenario mejoró en dos mil doce en cuanto al remanente de tesorería, que se situó en 479.000 euros negativos.

La liquidación presupuestaria no se presenta a nivel orgánico ni tampoco a nivel de subprograma, a pesar de que en el presupuesto se recogía la clasificación por unidades gestoras y por subprogramas, por lo que la liquidación no se presenta con el nivel de desagregación del presupuesto aprobado.

Las obligaciones reconocidas en dos mil doce ascendieron a 187.401.000 euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 86,02 %, lo que supuso unos remanentes de crédito de 30.465.000 euros, de los que 20.465.000 correspondieron a inversiones reales, cuya ejecución se quedó en el 54,53 %.

Los derechos reconocidos alcanzaron 199.895.000 euros, con un grado de ejecución del 91,75 %, destacando el nivel de ejecución de los Capítulos III y IV, con el 108,79 % y el 99 %, respectivamente.

La Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 25/12, de fijación de precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el curso dos mil doce-dos mil trece, elevó de manera considerable los precios públicos a satisfacer en ese ejercicio por las enseñanzas oficiales respecto al curso anterior. El incremento medio de los créditos –según los datos del Ministerio- fue del 37,60 % para las enseñanzas de primero y segundo ciclo, de un 41,90 % para las enseñanzas de grado y de un 63,70 % para las enseñanzas de máster no habilitante. La subida supuso un incremento en la recaudación de los ingresos procedentes de matrículas de enseñanzas oficiales, y al mismo tiempo se produjo una reducción considerable del número de créditos matriculados.

La contabilización de los ingresos por precios públicos de matrículas de enseñanzas oficiales se adecúa a la normativa.

En la contabilización de los ingresos por precios de enseñanzas propias y cursos de especialización se producen los siguientes incumplimientos: la USAL contabiliza a nivel presupuestario y a nivel económico-financiero con un criterio de caja los ingresos derivados de la matriculación de alumnos en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos propios gestionados por ella; la USAL, incumpliendo el Artículo 81.3 de la LOU, no ha recogido en sus cuentas anuales los ingresos y gastos derivados de la impartición de títulos propios y cursos de especialización, en el caso de que estos fueran gestionados por la Fundación General. Estos ingresos y gastos deben ser objeto de registro en las cuentas anuales de la universidad, mientras que en las cuentas anuales de la fundación, como gestora, únicamente deben figurar como ingresos las retenciones efectuadas en concepto de gastos de administración y gestión de los títulos propios y cursos de especialización impartidos por el profesorado de la universidad.

Los derechos reconocidos por operaciones corrientes experimentaron un incremento del 1,31 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce. Guarda relación con la subida de los precios públicos para el curso dos mil doce-dos mil trece y la disminución de las transferencias para financiar los gastos corrientes de la universidad (16.079.000 euros, respecto al ejercicio anterior). Así, aunque se ha incrementado en 8.208.000 euros la partida de tasas y precios públicos (el 20,17 %), la partida de transferencias corrientes ha disminuido en 5.175.000 euros (4,17 %). Ante esta circunstancia, la universidad ha disminuido los gastos de personal en un 9 % y los gastos corrientes en un 29,15 %. En definitiva, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce los derechos reconocidos han disminuido un 20,92 % y las obligaciones reconocidas lo hicieron en un 23,62 %. Como consecuencia de todo ello, en el periodo dos mil ocho-dos mil doce los derechos reconocidos totales se redujeron en un 4,21 % y las obligaciones totales experimentaron un retroceso del 14,04 %, lo que ha originado un superávit de 21.818.000 euros.

El resultado presupuestario y el saldo presupuestario reflejados en las cuentas anuales de dos mil doce ascendieron a 17.319.000 euros y a 12.494.000 euros respectivamente.

El remanente de tesorería, según las cuentas anuales de dos mil doce, ha sido de 21.686.000 euros, de los que 22.156.000 euros corresponden al remanente afectado y 479.000 euros negativos al no afectado.

En cuanto a la evolución del remanente de tesorería, han de ponerse de manifiesto los siguientes aspectos:

Desde el ejercicio dos mil cinco los remanentes de tesorería no afectados de la universidad fueron negativos, lo que evidenciaba importantes desequilibrios en la ejecución presupuestaria.

En los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez se financiaron créditos para gastos con remanente de tesorería afectados por importe de 6.243.000 euros, 19.146.000 euros y 3.912.000 euros, sin que hubiese financiación para ello, ya que los remanentes de los años dos mil siete a dos mil nueve fueron negativos. En dos mil once y dos mil doce esta situación de ejecución de gastos presupuestarios sin financiación no se produce porque los recursos integrados en el remanente de tesorería total del ejercicio anterior son positivos y de importe superior a los créditos gastados, financiados con remanente de tesorería afectado a lo largo de esos ejercicios.

La USAL, en el periodo dos mil ocho-dos mil once, no adoptó medidas específicas para sufragar los déficits generados, ya que ni la Comunidad Autónoma ni la misma universidad habían establecido las medidas que debían aplicarse para financiar los remanentes de tesorería no afectados negativos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 14/2012, el nuevo Artículo 81.5 de la LOU exigía que, en el caso de que remante de tesorería negativo, el Consejo Social debía acordar una reducción de los gastos en los nuevos presupuestos igual al déficit producido. Sin embargo, el Consejo Social no adoptó esta medida en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

La Ley de Hacienda podría suponer una limitación de la autonomía económica-financiera de las universidades y de su potestad de organización por las siguientes razones. (Omitiré esto, en tanto en cuanto es coincidente con lo anterior).

El retraso por parte de la USAL en la puesta a disposición de la Intervención General de las cuentas anuales de los ejercicios dos mil ocho a dos mil once a efectos de auditoría, junto a los retrasos en los años dos mil once y dos mil doce en la emisión de informes de auditoría, determinaron que las cuentas anuales de la misma fueran aprobados por el Consejo Social fuera de los plazos establecidos.

El contenido de las cuentas anuales de la USAL, en líneas generales, se ajusta al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, si bien utiliza el sistema Universitas XXI, elaborado por la Oficina de Cooperación Universitaria en colaboración con la Intervención General del Estado, que toma como base la normativa contable estatal.

Las inversiones financieras de la USAL están valoradas, en general, conforme a los principios contables y normas de valoración del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. No obstante, se ha observado algún desajuste. Así, el importe de la provisión para riesgos y gastos dotada por los fondos propios negativos de la Fundación Parque Científico ascendió al cierre del ejercicio a 2.077.000 euros, cuando el desequilibrio patrimonial de la fundación de ese año ascendió a 3.328.000 euros, por lo que debió incrementarse en 1.251.000 euros la provisión.

La USAL, al finalizar el ejercicio dos mil doce, tenía cuatro préstamos bancarios por importe de 20.258.000 euros, de los cuales 15.786.000 euros eran a largo plazo y 4.470.000 euros a corto plazo. Además, tenía otros dos préstamos a largo plazo reintegrables, recibidos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo saldo vivo ascendía 2.111.000 euros, junto con otros nueve préstamos de carácter reembolsable, también vinculados a diversos proyectos de la universidad, con un importe pendiente, al finalizar el ejercicio dos mil doce, de 9.270.000 euros.

El resultado económico patrimonial de dos mil doce fue de 9.441.000 euros. Una vez hechos los ajustes propuestos en el presente informe por importe de 1.250.000 euros –al que nos referíamos antes, correspondientes a la Fundación Parque Científico-, 3.219.000 euros (transferencias estimadas para hacer frente a los compromisos del reembolso de los anticipos, y de los intereses y gastos de aplazamiento) y 13.000 euros (por depreciación), se pasa a un resultado de 4.958.000 euros.

Gestión. A treinta y uno de diciembre de dos mil doce, los recursos humanos de la USAL estaban integrados por 3.798 personas, de los cuales 2.564 correspondían a personal docente e investigador, el 68 %, y 1.234 a personal de administración y servicios, el 32 %. Se ha producido una reducción del 8,77 % en el periodo dos mil ocho-dos mil doce, siendo más importante la disminución en el personal de administración y servicios, con un 11,92 % (167 empleados), que en el docente e investigador, que ha llegado al 7,17 % (198 personas). La disminución se ha producido tanto por los planes de jubilación anticipada impulsados por la universidad como por la tasa de reposición del 10 % que estableció la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dos mil doce.

La universidad no dispone de procedimientos de control que permitan verificar que las retribuciones que percibe un profesor universitario que participa en la ejecución de contratos del Artículo 83 de la LOU no exceden en un 50 % de la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Se ha efectuado un muestreo del personal de todas las categorías y se ha llegado a la conclusión de que no han experimentado las retribuciones ningún incremento respecto al año anterior, por lo que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil doce como con el Real Decreto-ley 20/2012, de trece de julio, en orden a la paga extraordinaria de diciembre de dos mil doce.

Respecto al registro presupuestario y patrimonial de los gastos de personal, deben destacarse las siguientes debilidades:

La retribución del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y del personal contratado que intervinieron en la ejecución de proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la LOU o convenios investigación y sus cuotas sociales, se imputaron al Capítulo VI del presupuesto de gastos por importe de 8.278.000 y 7.010.000 euros en los años dos mil once y dos mil doce, respectivamente. Lo correcto hubiera sido la imputación al Capítulo I.

Las retribuciones del personal investigador en formación se imputaron al Capítulo VI del presupuesto de gastos, y se reflejaron en su vertiente patrimonial como transferencias corrientes por importe de 982.000 y 973.000 euros en los ejercicios dos mil once y dos mil doce, respectivamente. Sin embargo, la relación que vincula a este personal con la USAL es contractual, por lo que debieron reflejarse en el Capítulo I como gastos de personal.

Las retribuciones del personal investigador en formación (becarios), por importe de 694.000 y 164.000 euros los años dos mil once y dos mil doce, respectivamente, se imputan al Capítulo IV del presupuesto de gastos. Lo correcto sería su imputación al Capítulo I, dentro del programa correspondiente a investigación científica y técnica.

El coste de personal, con las correcciones antedichas, ascendió a 141.541.000 euros y 128.868.000 euros en los años dos mil once y dos mil doce, respectivamente; es decir, una disminución de 12.672.000 euros, y, porcentualmente, del 8,95 %. Fue debido tanto a la disminución del personal como a la supresión de la paga extraordinaria.

La Consejería de Educación autorizó a la USAL el Capítulo I del presupuesto para el ejercicio dos mil doce por importe de 124.170.000 euros, ejecutándose 120.708.000 euros.

En el ámbito de la autonomía que le atribuye la LOU, la USAL regula la capacidad académica y la capacidad docente del profesorado funcionario y contratado en el Plan de Organización de la Actividad Académica. Se fija la carga docente del profesorado con dedicación a tiempo completo, distinguiendo tres fases:

Dedicación anual. Se cuantifica en 1.650 horas (37,5 horas semanales, con 44 semanas). Asigna, con carácter general, a la actividad docente 240 horas anuales (24 créditos, que equivalen 8 horas a la semana en 30 semanas al año); a la actividad tutorial, 180 horas; a la investigadora, 550 horas; y a la gestión universitaria, 350 horas.

Valora de forma individual a cada profesor, con posterioridad a cada curso académico, mediante un procedimiento basado en criterios objetivos.

Posibilita que, cuando la actividad investigadora o de gestión del curso académico haya sido valorado por encima de las 550 o 350 horas, se reduzca la actividad docente y de tutorías, con el límite máximo de 120 horas de docencia y 90 de tutorías.

El sistema que tiene establecido la USAL para regular la capacidad académica y docente del profesorado, a través del Plan de Organización de la Actividad Académica, plantea las siguientes contradicciones con el Artículo 68 de la LOU:

En caso de acreditar una actividad investigadora o de gestión superior a la inicialmente asignada (550 y 350 horas, respectivamente), el sistema permite reducir la docencia hasta las 120 horas, es decir, 12 créditos, quedando por debajo de los 16 créditos que el real decreto fija como límite inferior.

El sistema, en paralelo a la reducción, no contempla un incremento de la actividad docente, fijada con carácter general en 240 horas para aquel profesorado que no alcance los umbrales mínimos de actividad investigadora y de gestión, como permite el Artículo 68, que posibilita incrementar la actividad docente hasta los 32 créditos (320 horas) a los profesores que no tengan sexenio vivo.

El número de créditos impartidos por profesor a tiempo completo durante los cursos dos ocho-dos mil nueve a dos mil doce-dos mil trece se ha incrementado de forma constante, acercándose a los 24 créditos anuales (8 horas semanales y 30 semanas al año). Sin embargo, se observan las siguientes debilidades: hay tres ramos en las que el número de créditos impartidos es inferior a 24 créditos anuales, lo que indica un sobredimensionamiento del profesorado (ciencias, ciencias de la salud e ingenierías y arquitectura); a pesar de la disminución del personal docente e investigador en el ejercicio dos mil doce respecto a dos mil once, el número de créditos impartidos en los dos últimos cursos se ha mantenido constante en 23 créditos, esto viene motivado por la caída de los créditos impartidos.

En cuanto a la gestión de personal, cabe poner de manifiesto las siguientes incidencias:

La USAL dispone de tres relaciones de puestos de trabajo: una para el personal docente e investigador, tanto funcionario como laboral, otro para el personal de administración funcionario y una tercera para el personal de administración laboral.

La USAL, en el ejercicio dos mil doce no disponía de un procedimiento escrito que regulara los procesos para la tramitación de nóminas.

Los controles de presencia y de cumplimientos de horarios solo afectan al personal de administración y servicios, en consecuencia, se desconoce si se cumple con el horario de 37,5 horas semanales exigible conforme a la legislación vigente.

La universidad tiene establecidos premios por jubilación obligatoria o voluntaria a los sesenta y cuatro años, por invalidez permanente absoluta o por el fallecimiento de su personal de administración y servicios, funcionarios o laborales, y su personal docente e investigador laboral. Entre dos mil cinco y dos mil doce se acogieron a estos premios e incentivos 201 personas, con un coste de 1.860.000 euros. Merece destacar la incentivación de la jubilación voluntaria del personal docente e investigador funcionario, al que se acogieron 51 personas entre dos mil once y dos mil doce, con un coste de 456.000 euros, y costes adicionales para los cinco años siguientes por importe de 1.602.000 euros.

Estos premios por jubilación tienen la consideración de compromisos por pensiones, por lo que deben disponer de la correspondiente cobertura. A pesar de ello, la universidad no ha hecho la previsión oportuna por medio de contratos de seguro o planes de pensiones, por lo que debe financiarlos con cargo al presupuesto en el que tienen lugar las contingencias.

El sistema de prestación establecido por la USAL para pagar los premios de jubilación elude los límites que las leyes de presupuestos anuales imponen a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos para la contingencia de jubilación, fallecimiento o invalidez.

La actividad investigadora de la USAL se canaliza a través de 63 departamentos y 4 unidades departamentales, 10 institutos universitarios de investigación y 150 grupos de investigación reconocidos. Hay que distinguir, dentro de la actividad investigadora, la financiada por la propia universidad y la financiada mediante proyectos de investigación, contratos del Artículo 83 de la LOU y convenios de investigación. La investigación propia es gestionada por la USAL a través de la Oficina de Transferencias de los Resultados de la Investigación y del Servicio de Agencia... Servicio Agencia de Gestión de la Investigación con dependencia funcional compartida entre la Gerencia y el Vicerrectorado de Investigación.

A finales de dos mil doce había 665 proyectos, convenios y contratos vivos, siendo su totalidad gestionados por la universidad, con el siguiente desglose: 275 contratos o convenios del Artículo 83 de la LOU, 390 proyectos. En cuanto a financiación: 276 financiados con fondos privados, 252 con fondos estatales, 113 con fondos autonómicos, el resto, fondos europeos, locales y otros.

Existe una guía para los procedimientos y gestión de solicitudes, para la gestión de gastos y para la gestión del personal contratado y becarios.

Los gastos derivados de la ejecución de proyectos, contratos y convenios de investigación gestionados por la universidad se registran en el Capítulo VI del presupuesto de gastos.

La Agencia de Patentes, incardinada en la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación de la universidad, tiene las funciones de asesoramiento e información, explotación y protección de la propiedad intelectual e industrial. A finales de dos mil doce, el número de patentes inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas era de 63, siendo 2 las inscritas en el ejercicio. No es fácil determinar el coste de los proyectos que culminan con la inscripción de una patente, dado que, en numerosas ocasiones, es el resultado de varios proyectos que se dilatan en el tiempo. Los ingresos por licencia son reducidos, aunque superiores a los costes de inscripción.

La oferta de plazas de enseñanza presencial para el curso dos mil doce-dos mil trece fue de 8.443, los alumnos que ingresaron fueron 6.170. La satisfacción de la oferta en todas las ramas ha estado por debajo del 100 %, siendo del 49 % en el caso de ingenierías y arquitectura, es decir, hubo un exceso de oferta docente frente a la demanda de formación universitaria.

El número de alumnos matriculados en el curso dos mil doce-dos mil trece ascendía a 27.434, sin contar los doctorados. Los alumnos matriculados en la universidad han disminuido en los últimos cinco años en las ramas de ciencias y ciencias sociales y jurídicas, aumentando en el resto, principalmente en ciencias de la salud, con un 40 %. Los alumnos técnicos por grupo oscilan entre los 20 de artes y humanidades y los 68 de ciencias de la salud. Los alumnos graduados en el curso dos mil doce-dos mil trece han descendido un 3 % respecto al curso dos mil ocho-dos mil nueve.

Costes. La Universidad de Salamanca no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados. Se ha establecido esta obligación para el ejercicio dos mil quince-dos mil dieciséis por el Decreto-ley 14/2012, debiéndose relacionar los ingresos por precios públicos con los costes de prestación de servicio.

El coste de la universidad en dos mil doce ha ascendido a 202 millones de euros, de los que 181 millones corresponden a la enseñanza y 21 millones a investigación. El coste por ramas es diverso, y va desde los 22.028.000 euros en ciencias hasta el mayor, que es el de ciencias sociales y jurídicas, con 54.271.000 euros. El índice de cobertura del coste total de la enseñanza por los alumnos es del 13 %. El coste medio del crédito impartido en la universidad en dos mil doce asciende a 4.177 euros. El coste por alumno equivalente en dos mil doce oscila entre los 5.648 euros de ciencias sociales y jurídicas y los 8.451 euros en ciencias. Si hablamos del coste de un graduado, oscila entre los 24.526 euros de ciencias y los 36.160 euros de artes y humanidades.

Recomendación sexta. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, debería establecer unas normas y procedimientos específicos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades públicas de Castilla y León. De esta forma, se establecerían normas más adecuadas a sus peculiaridades organizativas y de gestión y se evitaría que, ante la ausencia de normativa específica, las universidades continúen aprobando año tras año las denominadas bases de ejecución presupuestaria, a pesar de que la competencia para su elaboración ya no es universitaria, sino autonómica, de acuerdo con lo establecido en el precepto citado.

Decimotercera. La universidad, en el ejercicio de su autonomía, reconocida en el Artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica de Universidades para la determinación de las condiciones en que debe desarrollar sus actividades el personal docente e investigador, considerando el actual contexto de contención de gasto público y, sobre todo, de las importantes restricciones impuestas por las leyes de presupuestos generales del Estado para la reposición de personal, debería, en uso de la posibilidad que le concede el Real Decreto-ley 14/2012, de veinte de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aumentar la carga docente del profesorado a tiempo completo que no acredite sexenio vivo hasta las 320 horas anuales, respecto a las 240 horas que contempla actualmente en su normativa. De esta forma, la universidad evitaría tener que acudir en el futuro a contratación de personal asociado para cubrir los desequilibrios originados por la reducción de efectivos impuestos por la ley, en la estructura de la plantilla de algunos departamentos, aumentando la productividad del profesorado que no acredite estar realizando actividad investigadora y aumentando, al mismo tiempo, la eficiencia en la prestación del servicio público.

Opinión. Los trabajos de fiscalización llevados a cabo por el Consejo de Cuentas de Castilla y León han constatado, a efectos de este informe, y teniendo en cuenta los objetivos, el alcance del mismo y las limitaciones encontradas, que:

Primero. La universidad, a pesar de que en el periodo considerado había aprobado un Plan de Igualdad, no cumple con la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, excepto en lo concerniente a la composición de los órganos colegiados de carácter general.

Las entidades con personalidad jurídica propia y presupuesto independiente en los que la universidad participaba en más de un 50 % en su dotación fundacional o fondo patrimonial equivalente al finalizar el ejercicio dos mil doce eran: Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, S. A.; Universitas Salmantinae y Maercatus, S. L.; Fundación General de la Universidad; Fundación Investigación del Cáncer; Fundación Parque Científico de la Universidad y Fundación Cei Studii Salmantini.

No obstante, las Fundaciones Colegios Universitarios, Doctor Moraza, Samuel Solórzano, Rafael de Unamuno, Vicente y García Corselas y Argimiro Gómez-Martín estaban controladas de manera mayoritaria por la propia universidad, ya que la mayoría de los miembros del patronato eran designados por órganos dependientes de la misma y, además, desarrolla actividades que son competencia de la propia universidad, al centrarse, fundamentalmente, a promover la investigación, facilitar el contacto universidad-empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad. (Conclusión 4).

La dependencia del Rector, orgánica y funcional, del Servicio de Auditoría Interna no resulta coherente con lo establecido en los Artículos 14 y 82 de la Ley Orgánica de Universidades, que atribuyen al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico-financiero de la universidad. Además, en general, las funciones, competencias y procedimientos aplicados por el Servicio de Auditoría Interna no son suficientes para garantizar una correcta gestión de las actividades desarrolladas por el mismo.

La gestión económico-financiera desarrollada por la universidad en relación con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de la universidad para el ejercicio dos mil doce se desarrolla, con carácter general, con arreglo a la legalidad aplicable, excepto por las salvedades referidas en el apartado IV.2 del informe.

La eficiencia y economía de la Universidad de Salamanca en la gestión de los recursos públicos relacionados con las áreas de personal, investigación, docencia y costes de la misma se encuentra condicionada por las salvedades recogidas en el apartado IV.3 y IV.4 del informe.

La Universidad de Salamanca no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados que facilite una adecuada asignación de los costes. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pablos Romo.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias, señor Vicepresidente. Señor Presidente del Consejo de Cuentas, Señorías. Deseo, en primer lugar, en nombre de nuestro Grupo, agradecerle su presencia, así como la del resto de los miembros del Consejo que nos acompañan esta mañana.

Hoy corresponde analizar el Informe de Fiscalización de la Universidad de Salamanca del año dos mil doce, y, al igual que hicimos hace unos meses con el informe correspondiente a la Universidad de Valladolid, hoy queremos volver a recordar que el año dos mil doce es un año que pasará a la historia negra de las universidades públicas, precisamente por un Real Decreto -al que se ha aludido en varias ocasiones esta mañana-, 14/2012, de veinte de abril, de eso que se llamó medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Un real decreto elaborado sin consenso, que tienen competencias las Comunidades Autónomas en materia educativa, y cuyas consecuencias se perciben de forma palmaria en el informe que hoy analizamos.

Así, este cambio legislativo recomendó a las Comunidades Autónomas –lo decía antes mi compañero Miguel Ángel Fernández Cardo- elevar las tasas universitarias, estableciendo en su Artículo 5, apartado 2, que en las enseñanzas de grado los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes de la primera matrícula, entre el 30 y el 40 en segunda, entre el 65 y 75 en la tercera y entre el 90 y el 100 a partir de la cuarta matrícula. Y, en este contexto, Castilla y León, nuestra Comunidad Autónoma, fue alumna aventajada ante esa recomendación y elevó de forma absolutamente abusiva las tasas de matrícula, hasta situarlas en las terceras más elevadas de España para el curso dos mil doce-dos mil trece, detrás de Madrid y Cataluña –que, ya se ha dicho también aquí, nos superan altamente en nivel de renta-.

La consecuencia de esta subida es muy clara: se ha producido una reducción sustancial del número de créditos matriculados, al ser bastante razonable que los estudiantes ajusten su matrícula a aquellas asignaturas que tengan más posibilidades de aprobar, dada la carestía de las tasas a partir de la segunda matrícula. Esto se ve claramente en la página 176 del informe: en el curso dos mil once-dos mil doce había 1.567.300 créditos matriculados, y en solo un año se redujo en más de 100.000; pasó en el dos mil doce-dos mil trece a 1.466.000 créditos matriculados. Es una reducción del 5 %, mientras el número de estudiantes, como se aprecia en la página 167, se redujo solo en un 1 %: se pasó de 27.684 en el curso dos mil once-dos mil doce a 27.434 en el doce-trece. Esto tiene una consecuencia, y es una disminución de ingresos para la Universidad de Salamanca y, por tanto, dificultades añadidas para cuadrar los presupuestos.

Igualmente, ese año, el dos mil doce, el Gobierno de España impuso una tasa de reposición del 10 % en el personal docente investigador y del 0 % en el personal de administración y servicios de las universidades públicas. Prácticamente se imposibilitó la renovación de contratos temporales, y esto ha tenido un impacto muy negativo en las plantillas a partir de ese año -el primero lo estamos analizando ahora-.

Hoy también queremos recordar que esa pretendida satisfacción por el aumento al 50 % del presente año, el dos mil quince, si se lleva a la práctica, no lo es tal, porque no se recuperará ni uno solo de los puestos de trabajo perdidos y la mitad de las jubilaciones del presente año no van a ser cubiertas. Veamos los datos. En la página 106, en el año dos mil once, el personal docente e investigador de la Universidad de Salamanca ascendía a 2.707 personas. En el dos mil doce -aquí nos sirve el argumento que utilizó antes el Grupo Popular con la Universidad de León- se redujo en 143, hasta 2.564. Y si el impacto ha sido muy importante en el ámbito del personal docente e investigador, no lo ha sido menos en el de administración y servicios, donde no se puede reponer nada. Muestra de las consecuencias, lo plantea la conclusión quinta del informe; pone de manifiesto que los medios materiales y humanos destinados al Servicio de Auditoría Interna son insuficientes. Pues bien, Señorías, esta insuficiencia es prácticamente imposible de ser solventada con la normativa impuesta por el Gobierno de España, salvo que sea a costa de dejar en una situación de precariedad otros servicios universitarios.

Permítanmelo que también recordemos hoy que el año dos mil doce la investigación dejó de ser prioritaria para el Gobierno de España, y los recortes de las Comunidades Autónomas también se cebaron en ella. Muestra palmaria de las consecuencias en la Universidad de Salamanca está en el ámbito autonómico, de forma muy clara. Página 149: número de contratos realizados en el marco del programa de ayudas para la incorporación de personal investigador de reciente titulación universitaria, el conocido como Programa PIRTU. En el año dos mil once, 89; en el número dos mil doce, 52. En solo un año, un recorte de más del 40 % en los jóvenes que se incorporan a investigar, y que serán, por tanto, los profesores y los investigadores del futuro.

Miren, desde el punto de vista de la actividad económico-financiera, compartimos la relevancia de la conclusión número 8 del informe, que muestra las dificultades que para las universidades públicas significó la desaparición de los programas-contrato, que garantizaban certidumbres de financiación a nuestro sistema universitario público. Por ello, también apoyamos de forma clara la recomendación segunda del informe, que, en cumplimiento de la normativa en vigor, insta a la Junta de Castilla y León a la recuperación de estos programas-contrato.

Señorías, junto a esta fotografía de las negativas consecuencias de las decisiones en materia de universidad e investigación del Gobierno de España y la Junta de Castilla y León, el Grupo Socialista desea resaltar que la gestión económica realizada por la Universidad de Salamanca en el año dos mil doce merece una alta calificación, lo cual no es óbice para que compartamos buena parte de las recomendaciones de mejora -por cierto, casi todas de índole administrativo- que recoge el informe.

No obstante, permítanos una referencia sobre la conclusión número 41, en la que se reconoce que el número de créditos por profesor equivalente a tiempo completo se ha incrementado de forma constante, desde el curso dos mil ocho-dos mil nueve hasta el curso dos mil trece-dos mil catorce, acercándose a los 24 créditos anuales que marca la normativa; un dato que puede deducirse del informe -no comparto una parte de la referencia que ha hecho el Presidente del Consejo de Cuentas al respecto- es el esfuerzo realizado por el profesorado para evitar que la falta de personal se traduzca en un deterioro de la docencia impartida. Fíjense, dato de la página 175: mientras el número de profesores se ha reducido en más de un 5 % entre el dos mil once y el dos mil doce, el número de créditos impartido ha variado de forma mínima, menos de un 2 % en el periodo. En el año once-doce hubo 39.802 y en el año doce-trece 39.135. Esto lo que demuestra, en una época en la que hay algunos sectores que a los empleados públicos tienen la ocurrencia de tacharles de vagos, pues los socialistas queremos hoy hacer un reconocimiento a ese trabajo.

Eso sí, en la misma conclusión, y también en el resumen emitido por el Consejo de Cuentas -lo ha dicho también el Presidente aquí esta mañana-, se manifiesta que existe un sobredimensionamiento del profesorado en ciencias, ciencias de la salud e ingeniería y arquitectura, exclusivamente por la operación aritmética de dividir el número de créditos impartidos entre el número de profesores. Esta operación, que podría trasladar una fotografía correcta de la situación del profesorado con anterioridad a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, desde nuestro punto de vista debe ser revisada en el momento actual.

Permítanme solo un ejemplo: la elaboración de los trabajos de fin de grado -también podría ser los trabajos de fin de máster-. Planteemos que en una titulación ese trabajo equivale a 30 créditos, que es lo habitual, que en la operación aritmética se consideran como una o varias asignaturas que fuesen impartidas con métodos tradicionales por uno o dos profesores cada uno. Sin embargo, la realidad es que cada estudiante tiene un tutor, que dedica muchas horas al asesoramiento de esa persona.

Un ejemplo: Grado en Biotecnología, una de las titulaciones con una nota de entrada más alta de España. Los 40 estudiantes que inician, habitualmente todos terminan. Por tanto, cuando es el último semestre de su último curso, tienen 40 profesores de cualquiera de los cursos anteriores, totalmente distintos, en general, y que dirigen sus trabajos. Y la operación aritmética, esa que hace referencia el informe, no sirve para reflejar la dedicación que se tiene.

Algo similar ocurre con las tutorías o con los seminarios. También un ejemplo: si un grupo de clase grande se divide en tres seminarios, que es lo habitual, a la hora de hacer el cómputo se cuenta una hora de clase semanal. Sin embargo, en la práctica se han impartido tres, porque se ha dado una sola para cada estudiante, pero el profesor ha repartido tres distintas a estudiantes diferentes. Por tanto, les pedimos que esto lo adapten y lo revisen, porque el esfuerzo que están realizando los profesores en las universidades públicas en todas las áreas de conocimiento es muy importante.

Mire, no vamos a respaldar la recomendación número 13, que es distinta en los dos. Y en este caso es porque desarrolla una ocurrencia del señor Wert -yo recuerdo haber escuchado al señor Consejero decir que no estaba de acuerdo con ella, ni casi nadie-, que es la siguiente: los profesores que no tengan sexenios vivos incrementen su docencia. Permítame una sola referencia: alguien pudiera pensar con cierta maldad que quien habla, como es profesor, pudiera verse perjudicado si ocurre así; les digo que mi último sexenio vivo está en el dos mil trece, por tanto quedarían todavía cinco años para que me pudiera perjudicar en su momento. Pero mire, lo rechazamos por una cuestión de fondo: es muy difícil incrementar la docencia cuando no hay a quién dar clase, igual que es muy complicado que se haga la otra parte, que es reducir a quienes tienen muchos sexenios porque no hay a quién contratar. Permítanme, con todo el respeto hacia los miembros del Consejo de Cuentas, que a este Grupo le sorprenda que la recomendación se refiera solo a la parte de la regulación del Real Decreto 14/2012, que se abre al incremento de la docencia, y no haga ninguna referencia a la parte de ese mismo real decreto que permite reducir el número de horas lectivas que podría tener otro tipo de consideraciones. Por tanto, permítanme, la mejor solución para nosotros...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Señor Pablos, debe ir terminando.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

(Finalizo ya, Señoría). ... que sería no aplicarlo.

Bien, no vamos a apoyar -lo decía mi compañero Miguel Ángel Fernández Cardo también- la recomendación número 16.

Acabo con dos referencias más, muy breves. Además, son dos sugerencias. La primera puede ser menor, pero le pedimos, por favor, que corrijan la tabla que aparece en la página número 8 del resumen. Esa tabla se refiere a la estructura geográfica de los alumnos matriculados, y dice textualmente -hay una nota al margen- que "las escuelas politécnicas superiores de los campus de Ávila y Zamora son centros adscritos a la universidad". No es cierto: son centros propios de la Universidad de Salamanca. Por tanto, es una corrección pequeña que de forma... cuando hagan la parte final, lo podrían plantear. Hay un 1 y un 2, y cuando lean el 1 y el 2, ahí aparece esa referencia.

Y la última también es obligada. Miren Señorías, hoy nuestro Grupo quiere agradecer la intervención del Presidente y que nuestra intervención en el caso de la Universidad de Valladolid no haya caído en saco roto. Pero, en la página 188, los datos del coste que se establecen ahora son razonables. Una única referencia para pulir un poco el documento; y a lo mejor estamos equivocados, pero hay algo que los cuadros 109 y 110 no parece que permitan ser correctos a la vez. Están en esta página, en la 188. Fíjense, el primer cuadro, coste por curso del alumno equivalente a tiempo completo, el más elevado de todos, con una diferencia abismal, es el estudiante de ciencias: 8.451 euros, que pudiera parecer razonable; pero eso no es compatible, porque, cuando se haga el coste del alumno titulado en grado, el más bajo, con una diferencia abismal, sea el de ciencias: 24.526. Fíjense, menos de tres veces el coste anterior, incluso poniendo algunas referencias y parámetros de corrección, en titulaciones que tienen al menos cuatro años. Nuestra aportación, si le sirve, es para que lo revisen, porque las dos cosas a la vez no pueden ser verdad, no puede ser que el más alto en el coste por año sea el...


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Gracias, señor Pablos.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

... más bajo en el coste total.

Y, por ello, en defensa de las universidades públicas y nuestro apoyo, lo que quiero finalizar también es agradeciendo al Vicepresidente la generosidad con este Portavoz a la hora de poder presentar su aportación al informe. Muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de... en un turno por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, señor Vicepresidente. Quiero, en primer lugar, justificar la brevedad de mi turno. Soy miembro de la Diputación Permanente y quiero acudir a la Diputación Permanente, por tanto, ya anuncio que retirará... el Grupo Popular no hará uso del segundo turno, y quiero pedir disculpas, en primer lugar, al Presidente del... del Consejo de Cuentas, así como al resto del equipo. Pero sí quiero hacer unas valoraciones respecto a la presentación de ese informe.

Es verdad que este informe plantea un número importante de debilidades similares en el ámbito de la Universidad de León al ámbito de la Universidad de Salamanca, concretamente, en el ámbito de la igualdad se ha puesto de manifiesto la misma debilidad: el incumplimiento en lo que es el cumplimiento del decreto de igualdad en la composición de los órganos colegiados en la Universidad de Salamanca, igual que sucedía en el ámbito de la Universidad de León. Hay una diferencia importante respecto a la Universidad de Salamanca: en este caso, sí participa en más de un 50 % en un importante número de entidades; se ha citado por parte del Consejo de Cuentas Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca, Mercatus, la Fundación General de la Universidad de Salamanca, la Fundación Investigación del Cáncer, la Fundación Parque Científico; y también tiene controladas, aunque no figuran como propias por la composición de sus patronos, algunas importantes en el ámbito de la ciudad de Salamanca, como la Fundación Doctor Moraza, la Samuel Solórzano, Rafael de Unamuno, Vicente García Corselas y Argimiro González.

La Universidad de Salamanca decía que tiene alguna debilidad que no ha sido puesta de manifiesto respecto a lo que es la... la intervención de los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, y yo sí quiero hacer referencia a alguna de ellas. Y me centro otra vez en lo que son la composición de los servicios de control y funcionamiento dentro del seno de la Universidad de Salamanca y el Servicio de Auditoría. ¿Y por qué lo digo? Porque, mire, llama poderosamente la atención –y he hecho referencia a ello antes, en mi primera intervención-: en el dos mil siete se hizo un informe de fiscalización por parte del Consejo de Cuentas de la Universidad de Salamanca, y en ese informe de fiscalización creo recordar que se ponía de manifiesto que el Servicio de Control Interno y el Servicio de Auditoría de la Universidad de Salamanca tenía una composición insuficiente en cuanto a la... dado el importante grado de personal, número de personal que tiene la Universidad de Salamanca, había una insuficiencia importante de recursos humanos. De hecho, de los más de 3.700 funcionarios o trabajadores –vamos a hablar de trabajadores, entre laborales y funcionarios-, solo se destinaban, en aquel informe, 4 personas al servicio del control financiero de la Universidad de Salamanca.

Además, adolece también del mismo problema que se planteaba en la Universidad de León, cuando planteaba que la dependencia orgánica y funcional no se ajustaba a lo que establece la Ley de Universidades. En el caso de la Universidad de Salamanca es la misma; en este caso, a diferencia de la de León, la dependencia orgánica y funcional del Servicio de Auditoría es del... –caso de la Universidad de Salamanca- del propio Rector.

Y después de prácticamente cinco años, este informe vuelve a poner de manifiesto esas debilidades y esas deficiencias que se plantearon en el... ya en aquel informe del año dos mil siete, y se vuelve a poner de manifiesto que los medios materiales y humanos destinados al Servicio de Auditoría son insuficientes –lo dice el Consejo de Cuentas-, a tenor de volumen de recursos que gestiona la Universidad de Salamanca. Y pone de manifiesto, por ejemplo, que el Servicio de Auditoría únicamente efectúa la revisión mediante fiscalización previa de determinados contratos administrativos a partir de determinados umbrales.

Es verdad –y lo decía antes- que hay que ser exigentes en la gestión de los recursos públicos, y un importante volumen de los recursos de las universidades de Castilla y León tienen... son gestionados por las universidades públicas: más de 200 millones de euros de los Presupuestos de las Cortes... de la Junta de Castilla y León se destinan a las universidades públicas. Concretamente, la Universidad de Salamanca tiene un presupuesto de 202 millones de euros en este ejercicio dos mil doce, y se llama poderosamente la atención cómo se destina tan poco personal y cómo se efectúan tan pocos controles internos en el ámbito de la universidad. Y fíjese el dato que aporta el Consejo de Cuentas: únicamente, el Servicio de Auditoría ha elaborado cinco informes de auditoría en el periodo dos mil ocho-dos mil doce. Por tanto, hay aspectos –creo- que son sustancialmente mejorables.

Quiero manifestar, efectivamente, que en el caso de la Universidad de Salamanca no se puede vincular la similitud con la Universidad de León respecto a la disminución del número de personal de docencia e investigación, pero no tiene ninguna implicación el Real Decreto 14/2012 en lo que sí afecta al personal de administración y servicios, porque el personal de administración y servicios -como sucedía en el de León- disminuye sustancialmente en el ámbito de la Universidad de Salamanca en el periodo dos mil ocho-dos mil once, y, concretamente, pasa de 1.401 personas en el periodo de dos mil ocho a 1.288 en el ámbito... en el ejercicio dos mil once. Por lo tanto, la mayor disminución en personal... en materia de personal de administración y servicios no se produce ni se puede vincular a ese real decreto del año dos mil doce, el Decreto 14/2012, sino que se ha producido con anterioridad.

Y, planteando esas debilidades que se han planteado en la gestión económico-financiera, un buen ejemplo es también el hecho que se ha puesto de manifiesto: similitud, y absoluta, con la Universidad de León respecto de lo que es la aprobación del presupuesto.

Y yo hacía referencia en mi primera intervención que, efectivamente, en el periodo de mayor estabilidad para el conocimiento de las cuentas públicas de las universidades de Castilla y León, periodo dos mil siete-diez, en ese programa-contrato, ninguna de estas dos universidades ha sido capaz de aprobar su presupuesto; conocían la transferencia que iba a hacer la Junta de Castilla y León en tiempo y forma. Y si la Universidad de León lo aprobaba el dieciocho de octubre, la Universidad de Salamanca, en el ejercicio dos mil doce, lo aprobaba el ocho de octubre, una diferencia de días; y si la Universidad de León no ha aprobado el presupuesto en los ocho ejercicios anteriores, la Universidad de Salamanca no lo ha hecho en nueve ejercicios anteriores, lo que pone de manifiesto una correcta... una más que deficiente gestión en lo que es la tramitación presupuestaria en ambas universidades, a pesar de que en esos ejercicios anteriores, también, sí tuvieron conocimiento de las cuantías que iba a transferir la Junta de Castilla y León, motivadas por la vinculación a ese programa-contrato dos mil siete-dos mil diez.

Por tanto, hay debilidades que deben ser objeto de mejora en el conjunto de las universidades públicas, si bien he de reconocer, y lo ha hecho -y quiero ir terminando ya- el Portavoz del Grupo Socialista, que ha habido un esfuerzo importante por parte del profesorado de la Universidad de Salamanca para vincularse al mayor número créditos, que se ha puesto de manifiesto tanto por el Portavoz como por el propio informe del Consejo de Cuentas; y es justo reconocerlo no solo al conjunto del personal de la universidad pública, sino el esfuerzo que ha hecho el conjunto de la función pública en este contexto de crisis en Castilla y León para garantizar una no solo enseñanza de calidad universitaria, sino también en otros ámbitos, como puede ser la Administración General o la Administración Sanitaria.

Y finalizo coincidiendo en un planteamiento que... con el que planteaba el inicio de su intervención el Portavoz del Grupo Socialista. Efectivamente, el año dos mil doce es un año negro, un año negro, desde luego, porque ha habido un Gobierno que tuvo que empezar a gestionar un país sin ninguna referencia económica, sin un presupuesto, un país abocado al rescate, que ha habido que sacar entre todos y a los que hemos tenido... a los que hemos tenido que pedir esfuerzos al conjunto de la ciudadanía, también a las universidades públicas. Pero hoy la universidad pública goza de calidad, estamos saliendo de la crisis, volveremos a establecer esos programas-contratos -en lo que yo hacía referencia- en el momento que la situación económica lo permita; así lo ha puesto de manifiesto el propio Consejero de la Junta de Castilla y León. Y podemos decir alto y claro que los servicios de enseñanza de la universidad pública de Castilla y León están garantizados, y, desde luego, vendrán tiempos mejores, pero, para volver a tiempos mejores, lo primero es recuperar la senda del crecimiento y del empleo y olvidar aquel nefasto dos mil doce, que fue, desde luego, el inicio... el final de un Gobierno que dejó a este país al borde del rescate.

Finalizo felicitando al Consejo de Cuentas por su informe y reiterándole lo que le manifestaba en la primera intervención respecto a la Universidad de León, que es fundamental que se incorpore –como ha puesto de manifiesto- a ese Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil quince la comparativa de las cuatro universidades públicas, porque estamos hablando de incrementar los niveles, también, de transparencia del conjunto de los recursos públicos, y las universidades públicas reciben un importante volumen de recursos públicos, en los que tenemos que mejorar la eficiencia, la eficacia y la transparencia, también, en la gestión de los mismos. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. Para contestar a las intervenciones de los distintos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, Presidente. En primer lugar, pues poner de manifiesto que es gratificante escuchar las intervenciones de ambos Portavoces, en tanto en cuanto pues uno observa, pues como han detenido... de una manera detenida, han estudiado el informe de fiscalización, y eso, desde luego, para el Consejo de Cuentas es tremendamente gratificante. Y, en ese sentido, quiero expresar, pues, públicamente mi agradecimiento, porque, en ese sentido, se observa, pues, el interés con el que asumen las comparecencias cuando hay que estudiar y debatir sobre estos informes de fiscalización.

En relación a algunas de las cuestiones que se han puesto de manifiesto por el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, tomamos nota de algunas de las consideraciones que ha hecho en relación a los centros propios de Ávila y Zamora, y respecto, también, a las otras cuestiones que ha puesto de manifiesto en relación al famoso cuadro 110, y en relación con el 109.

Lo que si le digo -uniéndolo a mi intervención anterior, cuando hablaba de la elaboración de los costes-, ponerle de manifiesto que hemos revisado una por una todas y cada una de las operaciones matemáticas que generan esos cuadros, y, desde luego, sí le puedo decir que han sido consideradas correctas a la fecha de la elaboración de este informe, que –como usted sabe perfectamente-, al aprobarse el seis de noviembre, pues se ha perfilado este cuadro de una manera totalmente distinta a como se hicieron en su día los correspondientes a las Universidades de León y Valladolid.

En cuanto a otra serie de apreciaciones que se han hecho, pues... y en relación a la recomendación decimotercera, mire, nosotros no entramos en otras cuestiones de valoraciones; nosotros lo que estamos hablando en relación a la decimotercera, a la recomendación decimotercera... perdón, a la... sí, a la... cuando hacemos la consideración sobre lo que son las horas docentes y demás, lo que estamos aplicando no es ni más ni menos que el decreto, los criterios que establece el decreto de reducción máxima o mínima, en función del Plan de Organización de la Actividad Académica que tiene aprobada la Universidad de Salamanca. Y nosotros entendemos que se produce una contradicción entre ese plan y el decreto. Eso es lo que ponemos de manifiesto. Nosotros no entramos a valorar las bondades o los perjuicios de ese decreto; nosotros lo que sí ponemos de manifiesto es que el decreto establece un régimen horario, que establece un régimen de horas lectivas en materia de docencia o de investigación, y que entendemos que el plan de organización de la actividad académica tiene que estar en armonía con el decreto, que es de obligado cumplimiento. Eso es lo que refrendamos en nuestro informe, no entramos en otro tipo de consideraciones. Las consideraciones le corresponde hacerle, evidentemente, a los Grupos Parlamentarios. Nosotros lo que tenemos la obligación es de aplicar esa normativa, y, como usted habrá visto en la introducción, uno de los elementos que hemos tenido que valorar, evidentemente, es todo el aspecto académico, docente y de investigación de los... del personal de las universidades de nuestra Comunidad Autónoma.

En definitiva, terminar mi intervención expresando el agradecimiento a los Grupos Parlamentarios por la labor que están realizando en relación a las... informes de fiscalización que presentamos regularmente ante este Consejo de Cuentas, y poner de manifiesto pues que en próximas fechas remitiremos el informe correspondiente de la Universidad de Burgos, y que en este año dos mil quince es nuestro propósito y deseo poder presentar ya ante las Cortes de Castilla y León ese informe comparativo de las cuatro universidades de nuestra Comunidad Autónoma. Nada más y muchas gracias.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Muchas gracias. En un turno de réplica, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Pablos.


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias, señor Vicepresidente. Voy a ser muy breve porque yo creo que todo lo que planteamos... agradezco, además, la disponibilidad siempre del Presidente y del resto de los miembros del Consejo de Cuentas a ser receptivos a nuestras sugerencias. Lamento que el señor Cruz se haya ido; no voy a hacer ninguna referencia personal a él, solo para quien ha escuchado las intervenciones: el Presupuesto de la Junta de Castilla y León del año dos mil doce se aprobó el doce de julio de dos mil doce. Difícilmente las universidades pudieron haberlo aprobado antes.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR SOBRADOS PASCUAL):

Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo martes, día tres de febrero, a las catorce horas.

Concluido el Orden del Día de esta Comisión, y agradeciéndole de nuevo la presencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


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