DS(C) nº 545/8 del 17/2/2015









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, PNL/001279, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, incluyendo un apartado donde se especifique que las personas en situación de dependencia que se encuentren en un centro residencial público no tendrán que realizar un repago por acudir a las actividades que se realicen en el centro de día del propio centro residencial, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.

2. Proposición No de Ley, PNL/001280, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar la evaluación de la aplicación del Decreto 70/2011 sobre los usuarios del sistema de atención a las personas en situación de dependencia, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.

3. Proposición No de Ley, PNL/001291, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Esther Pérez Pérez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a analizar los casos relativos a las personas usuarias de los centros de atención a minusválidos psíquicos para decidir sobre la ampliación de la cantidad mensual mínima garantizada para gastos personales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.

4. Proposición No de Ley, PNL/001391, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que a través del Consejo Territorial de la Dependencia se formule una propuesta para ampliar la información que mensualmente se facilita sobre el sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 500, de 27 de enero de 2015.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL/001279.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Agudíez Calvo (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Bermejo (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Agudíez Calvo (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL/001280.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Soria Aldavero (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL/001291.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Palomar Moreno (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Cuarto punto del Orden del Día. PNL/001391.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, tiene palabras de recuerdo para don José María Hernández, Presidente de la Diputación de Palencia, recientemente fallecido.

 ** El Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) se suma a su recuerdo en nombre del Grupo Socialista.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de proceder a la lectura de los puntos del Orden del Día, ¿por parte de algún Grupo Parlamentario se quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Doña Rosario Gómez del Pulgar sustituye a doña Esther Pérez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Buenos días, Señorías. Señora Presidenta, doña Ana Isabel Hernández Morán está en sustitución de don Juan Jesús Blanco Muñiz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues por parte del señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL/001279


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1279, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, del veintidós de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, incluyendo un apartado donde se especifique que las personas en situación de dependencia que se encuentren en un centro residencial público no tendrán que realizar un repago por acudir a las actividades que se realicen en el centro de día del propio centro residencial, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, del doce de septiembre del dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Ana María Agudíez Calvo.


LA SEÑORA AGUDÍEZ CALVO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días a todos y a todas. A través del Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, se establecen precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. Este decreto modificaba el sistema de abono en el acceso a los precios públicos residenciales o de centro de día para personas mayores y personas con discapacidad.

Este decreto, en el artículo primero, "Objeto y ámbito de aplicación", dice que el objete... el objeto –perdón- del presente decreto es el establecimiento de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención a las personas mayores, personas con discapacidad y personas declaradas dependientes en virtud de la Ley 39/2006, de catorce de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prestados directa o indirectamente, en virtud de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se agrupan según la siguiente relación: a) servicio de atención residencial (residencias y viviendas); b) servicio de centro de día (estancias diurnas y centros ocupacionales); y c) servicio de estancia diurna.

El Procurador del Común de Castilla y León, en enero de dos mil trece, emitió una resolución sobre el contenido de este decreto y sus repercusiones en las personas que utilizan los centros de día o los centros residenciales. Lo cierto es que ninguna de aquellas observaciones que realizaba en su momento el Procurador del Común la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las ha tenido en cuenta.

Con posterioridad a la aprobación del Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a través de una Resolución de trece de julio de dos mil doce, publicaba el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que introducía nuevos criterios para determinar los copagos a realizar por los usuarios de los servicios residenciales y de centro de día.

Otras Comunidades Autónomas han modificado sus normativas para tomar en consideración lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, cuestión que no ha realizado la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León.

La aportación que tienen que realizar los castellanos y leoneses que se encuentran ingresados en un centro residencial público es muy superior que lo establecido por el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que... como consecuencia de que la Consejería introduce el doble pago que tiene que realizar una persona al acudir al centro de día de la propia residencia.

Por lo anterior, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, incluyendo un apartado donde se especifique que las personas en situación de dependencia que se encuentren en centro residencial público no tendrán que realizar un repago por acudir a las actividades que se realicen en el centro de día del propio centro residencial".

Estoy convencida que el Partido Popular votará a favor de esta... de esta PNL, sencillamente porque no es de recibo, no es coherente que los usuarios que ya están ingresados en un centro residencial, y que ya tienen un copago para disfrutar de esos servicios, pues tengan que realizar un nuevo repago para acudir a las actividades que se realizan dentro del mismo propio residencial. No tiene demasiado sentido. Y en base a mejorar la calidad de servicios que se presta a las personas dependientes, consideramos que esta PNL se aprobará, porque yo creo que es importante que los Procuradores y las Procuradoras que pertenecemos a esta Comisión debemos de tener un grado –digamos- de sensibilidad y empatía y ponernos en el lugar de otros, de los otros, porque, lógicamente, lo que estamos hablando no es de estadísticas, no es de números, no es de posiciones y de medallas, sino que estamos hablando fundamentalmente de personas, de personas vulnerables, de personas dependientes que necesitan todo el apoyo para tener una vida digna. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Jerónimo García Bermejo.


EL SEÑOR GARCÍA BERMEJO:

Gracias, Presidenta. Buenos días. En... bien, resumiendo –porque lo ha dicho y lo ha referido usted muy bien-, el Real Decreto 70/2011, y concretamente en su Artículo 1, establece como objeto del mismo los precios públicos correspondientes a tres tipos diferenciados de servicios, prestados directa o indirectamente por la Administración, que son los de atención residencial, centro de día y estancias nocturnas.

En su Artículo 2 establece que están obligadas al pago de los precios públicos las personas físicas beneficiarias de dichos servicios desde el momento que estos se presten. En consecuencia, las personas beneficiarias en situación de... de dependencia que residen en un centro residencial público están obligadas al pago de servicios que se le presten, tanto de atención residencial como residencial propia, como de servicio de centro de día o de estancias nocturnas.

La aportación económica de las personas beneficiarias depende de distintas variables, y una de ellas es el tipo de servicio que recibe, respetando los criterios de cuantías máximas y mínimas garantizadas en el caso de personas con discapacidad. Se aplica diferente fórmula a una persona en función de si recibe un solo servicio, como es... como es el residencial, o si recibe servicio de... de residencia y servicio de centro de... de día. De manera que la persona que recibe un solo servicio hace una aportación menor que la persona, en la misma situación, que recibe dos... dos servicios o más, y, por consecuente... por consecuencia, una atención mayor. Asimismo, los precios públicos han sido configurados teniendo en cuenta su contenido. Por tanto, son, en su caso, complementarios.

La Gerencia de Servicios Sociales concede plaza de residencia más plaza de centro de día a todas aquellas personas con discapacidad cuando no tienen empleo, con el fin de garantizar un proyecto de vida completo a dichas personas, de tal manera que durante el día dichas personas reciben una serie de servicios propios de centro de día, que se configuran en la cartera de servicios en sus Anexos II y III de la Resolución de treinta de abril de dos mil ocho de la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se aprueban los modelos de documentos en relación con la acción concertada.

En los modelos de conciertos que se suscriben las... con las entidades, en la estipulación segunda del mismo –tal como refleja el modelo del documento al que anteriormente he hecho referencia-, las estancias del usuario en el centro, en función de la permanencia en este... de este en el mismo, dependen de... pueden ser, bien residencial continua, discontinua, estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual y estancia residencial y estancia diurna para personas con discapacidad física.

Se establece expresamente que tienen la consideración de estancias diurnas la permanencia de un usuario en un centro residencial, o de otro tipo, durante el día, en la jornada establecida, proporcionando atención integral a los beneficiarios, con el fin de conservar o mejorar su autonomía personal, favoreciendo, al mismo tiempo, su cohesión con el entorno sociofamiliar; mientras que la consideración de estancia residencial contempla el alejamiento del beneficiario en un centro en el que se presta atención básica y cotidiana, sirviendo de vivienda estable.

En Castilla y León se ha optado por este modelo de atención a personas con discapacidad, de tal forma que, en horario de lunes a viernes, y durante el día, los servicios se prestan en centro de día. Hay que destacar los precios públicos, que han sido configurados teniendo en cuenta esta circunstancia, y, por tanto, siendo, en su caso, complementarios.

Por tanto, no se considera que, en ningún caso, dichas personas realicen un repago por acudir a las actividades que se realizan en el centro de día ubicado en las mismas instalaciones que el centro residencial, dado que se trata, en su caso, de dos tipos de servicios diferentes. Dicho de otro modo, para los casos en que el usuario recibe atención residencial y en centro de día de discapacidad se aplica la misma fórmula que para las personas mayores en atención residencial, es decir, con atención completa. Con esto se quiere decir que esta fórmula tiene en cuenta este hecho. Además, establece diferencias en función de si la atención en centro de día se da en el mismo centro o en otro distinto... o en otro centro distinto; por esa circunstancia entendemos que no tiene ninguna trascendencia y que depende de otros factores completamente distintos -desarrollo de la red en el territorio- y no existe razón para introducir un tratamiento diferenciado en estos casos, que sería claramente injusto. En consecuencia, y estando... bien, ningún tipo de diferenciación con lo que usted ha relatado, entendemos que es de una aplicación correcta y, por tanto, rechazamos su propuesta de resolución.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente doña Ana María Agudíez Calvo.


LA SEÑORA AGUDÍEZ CALVO:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señor Bermejo, por intentar argumentar algo que... que, bueno, que, en principio, yo creo que tenemos un punto de vista distinto, porque usted habla que no se considera que se realice un repago. Pues sí, se realiza un repago, porque, lógicamente, una persona que está en un centro residencial puede perfectamente acudir a las actividades que se realizan dentro del mismo centro residencial como actividades de centro de día, y no sé por qué motivo tiene que pagar dos servicios, dos servicios, porque no son diferentes. Es decir, la persona está ingresada en un centro, y se supone que en ese centro tiene que tener una atención integral y se supone que no debería de pagar por dos servicios. Entonces, sí que se está efectuando un repago, lo miremos como lo miremos.

De hecho, cuando nosotros firmamos esta... esta PNL, pues decíamos que era algo tan elemental y justo; porque usted ha dicho que sería injusto. Yo creo que es todo lo contrario; lo más justo sería que las personas que se encuentran en situación de dependencia que están en un centro residencial público, pues no tengan que realizar otro repago -que es lo que estábamos nosotros intentando explicar- para acudir a las actividades que se están haciendo dentro del mismo centro. Considero que, si se está haciendo en un centro distinto, la Junta de Castilla y León modificó el tema de las ayudas vinculadas para que se pueda tener una doble vinculada y se pueda acudir a otro centro; pero en el mismo centro es que, realmente, no tiene ningún sentido, porque se supone que están allí los profesionales, se supone que están allí los beneficiarios, y deberían... y deberían de ser tratados de igual manera, sin realizar un doble... un doble pago.

Pero, además, si... si tenemos en cuenta lo que siempre la Consejera nos está comunicando en esta... en esta Consejería, de la atención a las personas, de la atención integral... Estamos hablando de eso, de una atención integral. Tú no puedes dejar a una persona, como está, en atención residencial, ahí quietecita, mientras que los que van a las actividades de la... centro de día tienen actividades de todo tipo, complementarias, para poder potenciar y desarrollar sus... sus habilidades. Es decir, ¿por qué esa doble diferenciación? No, deberían de tener los mismos... los mismos servicios, los mismos derechos y, realmente, pagarlo... porque tú ya estás pagando ese servicio.

De hecho, en el nuevo Catálogo de Servicios Sociales, publicado el viernes doce de diciembre de dos mil catorce, se dice claramente que el servicio de atención -por ponerte un ejemplo- en centros de día para personas con discapacidad comprende, fundamentalmente, de las siguientes actuaciones: promoción de la autonomía personal que permitan sus potencialidades; prevención del agravamiento de la dependencia de los beneficiarios, garantizando a estos la cobertura de las necesidades relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria, facilitando la realización de las mismas; integración social; facilitación de la permanencia de las personas dependientes en el entorno habitual; colaboración en el mantenimiento y mejora del nivel de salud de los usuarios; apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas dependientes; asesoramiento, desarrollo de las habilidades ocupacionales, laborales y sociales que faciliten su integración sociolaboral. Y nos dice que este servicio es compatible con el servicio de atención residencial cuando este se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa.

Entonces, ¿este tipo de servicio de atención especializado no lo tiene... no tienen derecho las personas que están ya en centro residencial?, ¿o sí tienen derecho, pero si lo pagan? Otro... otro pago más, porque es otro servicio distinto.

La verdad es que no tiene... no tiene... no tiene demasiada explicación. De hecho, no lo decimos nosotros, el Partido Socialista; de hecho, el Procurador del Común, en su informe del ocho de enero del dos mil trece, decía, pues, efectivamente, que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la sesión diez de julio, pues aprobó una serie de propuestas de mejora del nuevo sistema de copago, determinadas por la evaluación de resultados en la aplicación de la Ley de Atención a la Dependencia, y una vez transcurridos los cinco años desde su aplicación de la misma.

Y han sido muchas las Comunidades Autónomas las que han procedido a adaptar sus regulaciones a la materia de las normas establecidas por el Consejo Territorial. En el caso de Castilla y León, aunque no se ha producido esa adaptación normativa, y según dice el Procurador del Común, destaca la coincidencia existente en la regulación de la determinación de la capacidad económica personal y de los criterios para la determinación de la... de la renta y el patrimonio, pero existen diferencias entre nuestra normativa y los criterios del Consejo Territorial en relación con la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios. Y es aquí, en este punto, exclusivamente, donde nosotros queríamos hacer hincapié. De hecho, en ese mismo informe habla, pues de la posibilidad de incorporar otros criterios adicionales, con la finalidad de conseguir una regulación más justa y equitativa con la capacidad económica de los beneficiarios; habla también de incrementar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales de los propios beneficiarios; y habla también -y es lo que nosotros aquí pedimos- de las exenciones parciales o totales del precio público en los casos en los que una persona sea usuaria simultáneamente de un servicio residencial y de un centro de día.

De hecho, nosotros consideramos que es fundamental esta... esta desaparición del repago para que todos tengamos los mismos derechos y no haya situaciones de... de desigualdad, porque todos debemos de tener la misma igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos.

Pero, fíjese, usted me hablaba también, y yo también en mi primera intervención, del Decreto 70/2011. Pues sí, el Artículo 6, de su punto... en el punto tercero, dice que, cuando una persona beneficiaria lo sea de más de un servicio público, será la suma de los precios de cada uno de los servicios en los que está en situación de alta, que es lo que usted me ha querido intentar explicar. Pues fíjese, este artículo es perverso; es perverso porque, si, como dice la Consejera, este nuevo modelo consolida una atención integral, flexible, personalizada y no estática, por lo que una persona puede combinar varias prestaciones en función de sus necesidades, pero, claro, estas necesidades aquí sí que están sujetas a un factor, al factor económico, no al factor real de las necesidades que tienen las personas con discapacidad o las personas en situación de dependencia. Entonces, ¿qué significa? Que cuanto más renta tenga, más posibilidades tengo de acceder a los servicios. Con lo aquí, estamos añadiendo un factor económico que, lógicamente, perjudica, y estamos hablando de personas en situación de dependencia.

Y también lo explica y lo define muy bien Luis Cayo Pérez Bueno, que es el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas de Discapacidad (CERMI), cuando en una entrevista, que leí hace poco, afirmaba que este copago es confiscatorio y perverso, porque si no tienes dinero, de alguna forma, te ves expulsado. Es un mecanismo injusto que, en algunos casos, está forzando a las personas a salirse del sistema y a no tener todos aquellos servicios integrales; en los que estoy convencida que tanto el Partido Popular como el Partido Socialista considera que son básicos y elementales para las personas en situación de dependencia.

Pero ¿qué ocurre? En eso estamos de acuerdo; pero en lo que no estamos de acuerdo es que ustedes están utilizando los servicios para, ¿eh? -digamos-, recaudar. Y no debemos de pensar en recaudación, debemos de pensar en dar servicios a las personas que así lo necesitan. Yo creo que ese chip le deberíamos... le deberíamos de intentar... de intentar modificar.

Pero, claro, si hacemos un balance de esta Consejería, pues lo que sí que vemos que la realidad es bien distinta a las que ustedes suelen vender, sobre todo en esta Consejería, que parece la Consejería, a veces, de Los mundos de Yupi, porque no... tenemos... ustedes, a veces, tienen una venda que les impide ver la realidad. Y, como dice mi compañera aquí presente, Teresa, cuando uno no ve la realidad, difícil buscar soluciones. Porque el balance, pues, hablábamos de 3.488 beneficiarios menos en dependencia; una reducción de hasta el 90 % en los casos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar; que en esta legislatura hay 57,8 millones menos para atender la dependencia.

Y lo que está claro que este famoso cambio, cambio de modelo de prestación de servicios sociales, pues lo que está fomentando más, consideramos, es el mercado, frente a garantizar la igualdad de oportunidades. Además, se dejan plazas públicas vacías, y se potencia, de alguna forma, pues un cheque para las personas que compren esos servicios. Y quien pueda comprarlos, pues bendita suerte, porque va a poder tener una atención integral; y quien no pueda comprarlos, pues no va a tener la fortuna de tener unos servicios esenciales que necesitan, porque –repito- tienen repago. Y si ustedes no ven que tienen repago, pues, lógicamente, es difícil poder llegar a una... a un acuerdo, porque no ven la premisa fundamental, que es volver a pagar en un centro en el que ya estás para recibir unas actuaciones y unos servicios integrales de apoyo, tanto personales, sociales, familiares, de integración, etcétera, etcétera.

Y ya termino, pues, lamentando, pues que no se apruebe, porque seguimos con la dinámica de toda la... de toda la legislatura: el Partido Socialista presentando propuestas que intentan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y el Partido Popular votando en contra, porque como todo está hecho y todo es maravilloso... Pues ya lo siento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001279

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL/001280


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1280, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, doña María... Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares, doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar la evaluación de la aplicación del Decreto 70/2011 sobre los usuarios del sistema de atención a personas en situación de dependencia, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, del doce de septiembre del dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Buenos días, Señorías. Gracias, señora Presidenta. Siguiendo con el Real Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, diremos que, en virtud de este decreto y en la aplicación del mismo, el Procurador del Común de Castilla y León, en enero de dos mil trece, emite una resolución, un informe, sobre el contenido de este decreto y sus repercusiones en las personas que utilizan los centros de día o los centros residenciales.

Lo cierto es que, dentro de las observaciones que realiza el Procurador del Común a la Consejería, en virtud y basándose en un informe que emite la propia Consejería sobre el funcionamiento de este real decreto, dentro de... –digo- de este informe, el Procurador del Común realiza una serie de recomendaciones y observaciones, que parece ser que hasta ahora no se han tenido en cuenta.

En la proposición no de ley que ahora nos... nos interesa nos hemos fijado en la que dice "que se proceda a realizar una evaluación de la aplicación de la citada norma autonómica sobre los usuarios del sistema, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obteniendo... obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados". Esta es nuestra propuesta de resolución, y esta es la que hoy traemos aquí para pedir a los Procuradores del Partido Popular que voten a favor.

¿Y por qué consideramos que no va a haber, en principio, ningún problema a la hora de votar a favor? Primero, porque se trata de realizar una evaluación, se trata de realizar... de ver cómo repercute la aplicación de este real decreto sobre los usuarios del sistema de atención a las personas en situación de dependencia. Segundo, porque es una recomendación que realiza el Procurador del Común. Y tercero, porque... –tercero y fundamental, y lo más importante- porque no supone ningún coste ni ningún incremento alguno de dinero sobre las cuentas públicas. Es decir, ustedes tienen los medios, no cuesta más dinero, ello significaría que a ustedes verdaderamente les interesa saber cómo está repercutiendo la legislación y... la legislación de la Junta de Castilla y León sobre... en su aplicación sobre estas personas con situación de... desfavorecidas. Y –repito- tienen los medios, no cuesta dinero, y supondría atender a la petición del Procurador del Común. Por eso entendemos que en su preocupación por las personas dependientes, considero que no existe un argumento para votar en contra de esta... de esta proposición. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Ignacio Soria Aldavero.


EL SEÑOR SORIA ALDAVERO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días. Señoría, en el punto 2 de la resolución del Procurador del Común, derivada de las distintas quejas que podría enumerarles, se refiere que son idénticas a la resolución de esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, en algo que ya es costumbre, que, parece ser, le ahorra... le ahorra tiempo a su Grupo, aprovechando el trabajo del Procurador del Común, y en unos asuntos que ya han sido contestados a esta Institución.

A esto, Señoría, la respuesta de la Consejería de Familia ha sido la siguiente –y le cito textualmente-: "Cabe decir, como en toda norma y aunque esta sea de reciente aplicación, se realiza de manera continua la evolución de su aplicación".

Señora López Martínez, sobre el contenido de esta proposición no de ley habría que destacar, una vez más, tres cuestiones fundamentales, que a este Grupo así... así le parecen. En primer lugar, que hay que recordar y enumerar, una vez más, las mejoras que introduce el decreto de precios públicos sobre la situación anterior. En cuanto a los usuarios, solo computa la capacidad económica personal y no las rentas familiares de padres u otros miembros; solo interesado, cónyuge e hijos menores de edad. Por tanto, Señoría, favorece a las rentas más bajas. La exención de patrimonio a menores de treinta y cinco años, así como la aportación del usuario, que varía según la capacidad económica; la aportación ordinaria se calcula, por tanto, a partir de los ingresos, esto es, Señoría, la parte de aportación que se derive del patrimonio computable, que puede abonarse de forma ordinaria o acumularse como deuda (aplicable, eso sí, a usuarios de servicio residencial permanente); y, de igual manera, quien no tiene patrimonio computable no genera deuda, un aspecto que este Grupo considera importante. Con el sistema anterior, los usuarios, como usted sabe, Señoría, tuviesen o no patrimonio, generaban deuda, que se cobraba cuando la persona fallecía; y actualmente no es así, Señoría, sino que quien no tiene patrimonio computable no genera esa deuda.

Hasta ahora las personas mayores pagaban lo mismo, independientemente de sus ingresos. El precio de la plaza residencial estaba establecido en 721 euros. Las personas abonaban el 75 % de la pensión hasta el máximo de ese precio. Y, de igual manera, se incrementa el precio que le queda a las personas para sus gastos personales, en función de su nivel de dependencia. Se establece un mínimo de bolsillo superior en centros de discapacidad, siendo este de 364,90, frente a los 61,56 euros del sistema anterior; así como el de las residencias, que son 119,76... entre 119,76 y 264,46, frente a los 61,56 establecidos en el anterior sistema. De igual manera, la aportación máxima baja que el anterior, el 90 % del precio público actual. La aportación, también proporcional al número de días de servicio, 182 días, es ahora 272 y 365, en lugar de hacer la misma aportación, como anteriormente ocurría. Igualmente avanza hacia el acceso unificado a todas las plazas de las Administraciones Públicas, al unificarse los criterios en todas las plazas de acceso público de la Comunidad Autónoma, con independencia del centro o la entidad que preste el servicio.

Por tanto, Señoría, el objetivo ha sido desde el primer momento beneficiar a las personas con rentas más bajas. En consecuencia, la aportación ya no es lineal, idéntica para todos, sino progresiva, pagando más el que más recursos tenga.

En cuanto a la Administración, Señoría, hay un mayor control en la gestión, al ser la Administración la que recauda directamente las aportaciones de los usuarios en plaza concertada, frente al anterior sistema, en el que esto recaía en las entidades. De igual manera, recaudación inmediata de las cuantías de cada usuario en función de su capacidad económica, eliminando sustancialmente la posibilidad de generación de deuda que era difícilmente recaudable; cobro y gestión de impagos efectuados por la Administración con agilidad y garantías. También se integra el proceso de dependencia en el sistema de servicios sociales y la homogeneización de los criterios de copago a todos los usuarios de centros residenciales y de día de la red. Hasta la puesta en vigor del decreto de precios públicos, las personas con discapacidad que se encontraban con plaza de tipología moderada y leve en los centros propios no copagaban.

En relación con el cálculo de capacidad económica, es conveniente recordar, una vez más, que se están aplicando -y Su Señoría, estoy convencido, así lo conoce- los criterios recogidos en la Ley 39/2006, de Dependencia, en su Artículo 14 y su Artículo 33, y los criterios del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema de Dependencia de fecha dos de diciembre del año dos mil ocho.

Por tanto, es verdad que hay personas -y este Grupo así se lo reconoce- que, efectivamente, se les han... se les han incrementado las cantidades que tenían que pagar por las plazas que venían ocupando. Estas personas son las que más capacidad económica tienen, pero también es cierto -y este Grupo también lo dice hoy aquí- que hay otras personas en las que se les ha reducido la aportación económica respecto a lo que abonaban con el sistema anterior, y que, como no podía ser de otra manera, son las personas con menor capacidad económica.

En segundo lugar, de los tres puntos que le decía a Su Señoría que le íbamos a explicar aquí, otra cuestión fundamental es que se trata de una norma pactada tanto con los agentes sociales como los representantes del sector de las personas mayores y personas con discapacidad para aportar un claro beneficio social al sistema, evitando así el pago lineal y convertirlo en un pago por capacidad económica, como le estaba ahora mismo explicando.

Y, en tercer lugar, y no menos importante, es el relativo en cuanto a su evaluación y seguimiento. Decir -y este Grupo así lo dice- que durante el proceso de tramitación de este decreto existió una comisión con personal de la Gerencia y representantes de los colectivos afectavos... afectados, perdón, que tuvo un papel muy importante y que recogió muchas de las demandas y sugerencias planteadas por estos. Esta comisión finalizó su trabajo una vez se aprobó la normativa comunitaria. Pero, dicho esto, y para evitar situaciones injustas, se ha mantenido un seguimiento realizado por técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales en la aplicación de esta normativa. Un seguimiento, repito, no como un grupo de trabajo constituido ad hoc, sino un seguimiento por el que la Gerencia de Servicios Sociales analiza los casos particulares que les remite las entidades privadas o los propios usuarios de servicios, en los que pueden existir dudas sobre los criterios de aplicación del decreto o posibles situaciones de copago excesivo. Estos casos, Señoría, se estudian con el fin de verificar que la exigencia de copago es razonable y que se han aplicado correctamente los criterios establecidos por la norma.

Por todo lo expuesto, Señoría, este Grupo va a rechazar su propuesta de resolución, quedando a su disposición para escuchar lo que usted nos tenga que decir ahora. Muchas gracias, Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente la Procuradora doña Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Pues verá, señor Soria, lo primero que le tengo que decir es que, de entrada, pues sobraba lo de que copiamos, y no sé qué, y repetimos. Sobraba. Primero, porque usted ha repetido los mismos argumentos que el Procurador del Común. Segundo, porque hace año y medio que hemos pedido una comparecencia para que nos den los resultados de esa comisión de trabajo, que ustedes parece que sí que tienen, pero nosotros no. Y aquí reclamo la igualdad de partes entre los Procuradores del Partido Popular y los Procuradores del equipo... del Grupo Socialista, porque se supone que para la Junta ustedes y nosotros tenemos que tener el mismo acceso a toda la documentación. Y si ustedes saben que esa... que esa evaluación ha finalizado y no nos la presentan, es un acto de lealtad institucional. Con lo cual, que yo tenga que acudir a los informes del Procurador del Común porque soy incapaz de tener en mis... en mi poder unos documentos que ustedes sí que tienen ya me parece grave. Así es que, primero, si yo... si nosotros pedimos y nos basamos en unos informes ya hechos, es porque ustedes parece ser que sí que constan con unos documentos que nosotros no.

Por otra parte, si ustedes tienen en su poder esos documentos, y aquí estoy pidiendo que se nos diga el resultado y que se evalúe, en lugar de venir a reñirnos con que si copiamos o no los del Procurador del Común, denos los resultados. Usted ha tenido diez minutos para hablar, y habernos dicho: mire usted, evaluación, seguimiento; para las quejas tal, expediente tal, resuelto; para las quejas tal, expediente cual, se aplica; para... Lo que me viene usted a decir es que sí que lo tienen, que sí que lo conocen y seis Procuradores del Partido Socialista no tenemos ni idea de que existen. Es grave, ¿eh? Es muy grave, Señoría, y es un acto de deslealtad. Con lo cual, si existe, enséñenoslo; y si no existe, permítame que siga en mi petición, porque a fecha de hoy yo lo único que sé es que ese seguimiento no se ha hecho. Y lo sé no porque lo digamos nosotros: porque lo dice un Procurador del Común que, desde luego, no es sospechoso de estar en contra de los intereses de la Junta de Castilla y León; y, desde luego, basa sus informes en los informes -valga la redundancia- que le remite la Consejera.

Y se ha olvidado usted decir en todos esos beneficios y en todo eso... de lo bien que ustedes lo hacen, se ha olvidado usted decir que el Procurador del Común dice que se observa como en el... en el caso de los expediente examinados, el resultado de aplicar las fórmulas de esta Comunidad Autónoma aún son mucho más beneficiosos que los que aplica la ley estatal. Es decir, el Procurador del Común dice: ustedes lo están haciendo muy bien, pero hay cosas que mejorar. Y usted viene y me dice: no, no, si esas cosas que hay que mejorar ya las estamos haciendo, solo que ustedes no lo saben. De verdad, pues en tanto en cuanto no se nos dé traslado de esos datos que usted sí que sabe y que nosotros no sabemos, le voy a seguir pidiendo que se apruebe esta proposición no de ley por la que se exige una evaluación a los usuarios, en los términos en los que se pide esta proposición.

¿Que hay mejoras en el decreto? Lo dice el Procurador del Común, que lo dice basándose en sus propios informes. A mí me gustaría saber qué pasaría con informes parciales y objetivos. Pero le voy a poner... incluso les voy a conceder a ustedes el beneficio de la duda. La Consejera manda un informe al Procurador del Común y dice el Procurador del Común: en muchos aspectos ustedes están funcionando bien, genial; en muchos aspectos mejoran ustedes la ley estatal, perfecto. Todo eso que usted nos ha dicho que, como si... llamándonos vagos a nosotros como si usted se lo hubiera sacado de la chistera o de datos objetivos, nos ha leído, en todo... literalmente el informe del Procurador del Común en lo que mejora el decreto -que además me parece muy bien-; teniendo usted otros datos, me los podía haber traído, y así los habíamos compartido, pero vamos, usted me ha dicho lo del Procurador del Común, genial. Pero es que el Procurador del Común, en todo lo que ustedes lo hace bien, les aplaudo, pero es que hay una cosa en la que dicen que no, que ni siquiera sabemos si lo hacen bien o no. Solo dicen: evalúen, hagan un seguimiento y dennos los informes. ¿Tienen la evaluación? ¿Tienen el seguimiento? ¿Por qué no lo han traído a esta Comisión? Y, si no lo tienen, permítame que siga manteniendo intacta e íntegra la proposición no de ley que hoy traigo aquí. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001280

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada.

Por parte del señor Secretario se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL/001291


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1291, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, doña Esther Pérez Pérez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, don David Jurado Pajares, doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a analizar los casos relativos a las personas usuarias de los centros de atención a minusválidos psíquicos para decidir sobre la ampliación de la cantidad mensual mínima garantizada para gastos personales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, del doce de septiembre del dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, señora Presidenta. Esta proposición también está vinculada con informes del Procurador del Común y, si no hubiera los antecedentes que tenemos de permanentemente rechazar todas aquellas propuestas que formulamos, pues no tendría dudas, porque lo lógico es que esta proposición se aprobara, puesto que la Junta ha escrito al Procurador del Común diciendo que asume la resolución en el sentido que estamos planteando en esta iniciativa. El... ¿Por qué la presentamos? Pues porque no nos lo creemos. No lo creemos, porque tengo una pregunta escrita en la que se dice que cuántas personas se están beneficiando de lo que hoy planteamos –y luego pasaré a explicar concretamente qué es lo que estamos planteando-, y la respuesta que se me da es una generalidad que, en concreto, no contesta a lo que se pregunta; con lo cual, cuando no se contesta a lo que se pregunta, es porque no se puede decir, y, en consecuencia, se está ocultando la verdad.

La propuesta que planteamos está relacionada también con el decreto de precios públicos, que en su Artículo 7.2 establece que cuando las personas sean beneficiarias de plazas residenciales, y realicen de forma habitual actividades de integración social externas al centro que les generen gastos adicionales, se podrá ampliar la cantidad mensual mínima garantizada hasta el límite máximo del 45 % de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo. Esta circunstancia se acreditará mediante informes técnicos realizados por el... la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales. Y, como consecuencia de esto, el Procurador del Común ha elaborado una resolución donde establece que debe elaborar los correspondientes informes técnicos en atención a la situación sociopersonal de cada residente que acredite la posibilidad de ampliación de la cantidad mínima garantizada –y no de bolsillo- hasta el 45 % de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo.

El... a esa propuesta de resolución del Procurador del Común –que les he leído- la Consejería contesta que sí acepta la recomendación formulada, de forma que ya se está llevando a cabo el procedimiento de analizar y decidir en cada caso particular sobre la ampliación de la cantidad garantizada para gastos personales hasta límites del 45 %.

Bueno, yo aquí tengo una... una petición de una familia que se dirige a la Junta y le dice: Juana del Toro, a lo largo de toda su estancia en El Campico, viene realizando de forma habitual distintas actividades de integración social externas, como queda demostrado en la copia del informe de la trabajadora social del centro. Como puede observarse, Juana realiza muchas salidas, tanto durante la semana como el fin de semana, en donde no solamente se queda con... en el domicilio familiar, sino que acudimos a distintos... actividades, paseos... bueno, pues lo que se hace en la vida normal. Todo ello supone gastos de comida, luz, agua, etcétera, en definitiva, todos aquellos gastos que una persona puede necesitar cuando no está en el centro. Por ello, solicitamos se nos aplique el Artículo 7.2, que el Procurador del Común dice que hay que aplicar, y que la Consejería dice que lo va a hacer. Pero, claro, esto lo dice la Consejería hace ya más de seis meses, yo he hablado ayer concretamente con esta persona para saber si ya lo habían hecho y, desde luego, no sabía de qué le estaba hablando; sabía del escrito que ha metido en la Consejería, pero nadie ha ido allí a su hermana a hacerla la valoración que la Consejería se ha comprometido.

En consecuencia... y ahora les paso a leer la pregunta, para que se vea cómo... cuando se pregunta cuántas personas beneficiarias de plazas residenciales se les ha ampliado la cuantía mínima mensual garantizada hasta el 45 % de la pensión mínima de jubilación, la contestación de la Consejera es: "La ampliación de la cuantía hasta el límite máximo de 45 % es una posibilidad que se aplica de acuerdo con el procedimiento establecido, por lo cual se analiza y valora para cada caso particular, se emite informe técnico, propuestas sobre la ampliación...". Si yo pregunto que cuántas personas; es decir, no... no que me cuente una historieta ni me repita el bla, bla, bla de siempre, de que somos los mejores y hacemos no sé qué. Pero si yo pregunto, concretamente, cuántas personas beneficiarias residenciales se les ha ampliado la cuantía económica.

O sea, en definitiva, no se está haciendo nada y se ha mentido al Procurador del Común, en la medida de que se le ha dicho que se va a hacer y no se está haciendo. Por eso entiendo que esta proposición, pues debe aprobarse por si se le ha olvidado a la Junta que tiene un compromiso, y, en consecuencia, se lo vamos a recordar con esta iniciativa.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora doña Sonia Palomar Moreno.


LA SEÑORA PALOMAR MORENO:

Gracias, Presidenta. Buenos días, Señoría. Pues, estimado señor Alonso, tenemos hoy nuevamente la oportunidad de debatir sobre la cantidad mínima garantizada establecida por el Decreto 70/2011, de precios públicos, y creo que como, además, será la última vez, déjeme decirle que... que siempre ha sido un placer debatir con usted, por su... por su educación y por su tono.

Y, efectivamente, nuevamente favorece el establecimiento de este debate, pues una resolución emitida por el Procurador del Común que... que es la que nos someten literalmente a... a la aprobación. Efectivamente, es la copia, con la única diferencia que la resolución del Procurador se centraba en las personas usuarias de un centro de discapacitados psíquicos en concreto –el de Campico, de Valladolid-, y su estudio en sede parlamentaria, pues lo hacemos extensivos a... a todos los usuarios con discapacidad psíquica en estos centros de atención.

Y, bueno, pues, efectivamente, la resolución del Procurador relativa a esta cuestión fue aceptada –como bien dice, pues en su contestación- por parte de la Consejería, que indicaba lo siguiente: "Respecto al análisis de los casos relativos a personas usuarias para decidir sobre la ampliación de la cantidad garantizada para gastos personales hasta el límite del 45 % de la pensión mínima de jubilación, en atención a la valoración que se efectúe por técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, se informa que dicho procedimiento es el que está establecido, y que, en efecto, la propuesta sobre la ampliación de dicha cuantía se realiza por la Gerencia Territorial correspondiente previo análisis del caso particular, el informe técnico, siempre que concurran las circunstancias que recoge el Artículo 7.2 del decreto, y garantizando siempre la igualdad de oportunidades de los usuarios de los centros residenciales, teniendo en cuenta sus necesidades individuales y procurando, lógicamente, la sostenibilidad del sistema".

La Consejería aceptaba la resolución en tanto y cuanto exponía –pues como bien ha explicado- que ya se estaba llevando a cabo. El Artículo 7 del Decreto 70/2011 regula la cantidad para gastos personales. Lo hace para personas mayores usuarias de plazas residenciales y/o centros de día, y para las personas con discapacidad, tanto física como enfermedad mental. Es decir, el Artículo 7 establece la cantidad mínima garantizada con carácter general, que fue el debate que... que tuvimos la otra vez. El Artículo 7.2 establece que, sin perjuicio de la cantidad –es decir, garantizándose esa cantidad mínima, establecida en el 7.1-, cuando las personas sean beneficiarias de plazas residenciales... con otra condición, que realicen habitualmente actividades de integración social que sean externas al centro que les generen gastos adicionales, se podrá ampliar esa cuantía hasta ese límite del 45 % de la pensión mínima de jubilación. Esa... esta circunstancia se acredita a través del informe técnico que realice el servicio... la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que corresponda.

Por lo tanto, el contenido de la proposición que ustedes nos hacen hoy viene realizándose –como no puede ser de otra manera- desde que el... el Real Decreto 70/2011 entró en vigor. Esta disposición legal se aplica a cualquier beneficiario de plazas residenciales, bien sean personas discapacitadas por enfermedad mental o por enfermedad física, o personas mayores.

Como les digo, es en el Artículo 7.1 del Decreto donde se establece, con carácter general, esas cantidades garantizadas para gastos personales, que van a variar... que establece una tipología bastante elevada en función de las necesidades que tengan las personas beneficiarias. Como nos recordaba el señor Soria en la anterior proposición no de ley, se establece un mínimo garantizado de bolsillo, que es superior al sistema anterior: para centros de día –para usuarios de centros de día- se garantizan 364,90 euros, y para personas en centros residenciales la cantidad oscila entre 119,76 y 269,46, frente a los 61,56 euros para gastos de bolsillo que tenía el sistema anterior.

En el caso de personas que ocupan plazas de centro de día, pueden usted... ustedes comprobar que el mínimo de bolsillo está establecido en el 100 % de la pensión no contributiva, que estimamos... que se estima como suficiente por el sistema de Seguridad Social. Si lo comparamos con el sistema anterior, esta cuantía es casi 6 veces más alta que en la anterior norma.

Quiero recordar también que una persona con discapacidad que acude a un centro de día, cuyos únicos ingresos económicos mensuales sean 364,90, no realiza ninguna aportación económica por el servicio de centro de día que recibe.

En algunos casos de personas... efectivamente, todo es mejorable, y sería ideal... y... que las cantidades que tuviéramos que garantizar fueran mucho más elevadas –eso es evidente-, pero tenemos que tener en cuenta que también es necesario que el sistema sea sostenible. Por eso, bueno, pues... pues las cantidades también, por mucho que sea el deseo de la Consejería, tienen que estar limitadas, y se cierran en una cuantía, ¿vale? Pero... pero, bueno, en el caso, también, por ejemplo, de personas beneficiarias con discapacidad, de... que se benefician únicamente de vivienda, como es el caso de las personas con enfermedad mental, pues en el Artículo 7.1 se recoge que la cantidad mínima garantizada es ya, precisamente, el 45 % de la pensión mínima de jubilación.

Y respecto a personas con discapacidad que son usuarias tanto de centros residenciales como de centros de día, la cuantía que se le garantiza es la que corresponde a... al servicio de atención residencial.

Lo establecido en el apartado... en el Artículo 7.2 supone la excepcionalidad, y como tal la trata el decreto: el 7.1 regula con carácter general, y el 7.2 supone la excepcionalidad. Y para que se conceda tiene que haber una finalidad concreta y tiene que estar justificada.

Por tanto, cuando está justificado, hay una vía para acceder a ese incremento de la cantidad garantizada. Pero, eso sí, deben de determinarse... darse unas determinadas circunstancias y las personas deben de reunir unos ciertos requisitos: en primer lugar, las personas deben solicitarlo, deben ser beneficiarias de plazas residenciales, tienen que realizar de forma habitual actividades de integración social externas al centro, estas actividades deben de generarle unos gastos adicionales y la Gerencia Territorial debe acreditar esa situación. Y, de hecho, a mí sí me han informado que se ha concedido ya alguna... a alguna persona la ampliación de la cuantía mínima garantizada para gastos personales hasta el 45 % de la pensión mínima de jubilación. Estos casos se han resuelto de forma favorable, pues de acuerdo con el procedimiento establecido, por el cual, pues, como digo, se analiza cada caso particular, y se valora, y se emite el informe técnico, y se emite la propuesta de ampliación de dicha cuantía por parte de la Gerencia.

En definitiva, Señoría, el sentido de nuestro voto va a ser negativo, pero no es debido a no compartir lo que ustedes expresan en su proposición no de ley –que lo compartimos, además en el sentido extenso del colectivo de discapacitados y también del colectivo de personas mayores, porque todos pertenecen... a todos se les aplica el... el Artículo 7.2-, sino por entender que no es necesario instar a la Junta de Castilla y León a que dé cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 7.2 del Decreto 70/2011, porque es una norma legal que, como no puede ser de otra manera, pues... pues la Consejería no puede dejar de... de aplicarlo, y... y entendiendo que eso ya se está haciendo. Así es que nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para fijar... para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Muchas gracias. También gracias a usted, señora Palomar, por su tono. También es un placer.

El... bueno, vamos a ir al... al tema. Señora Palomar, la engañan. Perdóneme que se lo diga, pero la engañan. La engañan, porque hay una cuestión que está clara. Si ya se está haciendo, ¿por qué cuando pregunto cuántas personas beneficiarias de plazas residenciales se les ha ampliado la cuantía mínima garantizada hasta el 45 %... por qué no me lo dicen? ¿Por qué se enrolla aquí hablando de que si garantizamos la igualdad de oportunidades a los usuarios de los centros, teniendo en cuenta...? O sea, las cosas concretas se forman... se contestan de forma concreta. Y, cuando no se contesta de forma concreta, es porque no se dice la verdad.

Y, además... pero no solo la engañan a usted, engañan también al Procurador del Común, porque le han dicho que se iba a aplicar... que es que se dijo en septiembre del año pasado al Procurador del Común, y... pues, mire, esa persona... a no ser que es que a lo mejor es que la tienen manía. Porque, claro, si alguien lo pide y no le hacen caso... porque primero deberían de revisar los casos que... que ya lo han solicitado expresamente, que expresamente se han dirigido a la Junta a decir: oiga, mire, quiero que es que a mi familiar le analicen y le apliquen el Artículo 7.2; y, si no le hacen caso, pues está claro que... que así no... así esto... así, esto, desde luego, no nos gusta, nos parece que esto no es como nosotros entendemos que deben ser los servicios sociales, y está claro que no podemos compartir la política que se hace desde el Gobierno Regional. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001291

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Secretario se dará lectura al cuarto y último punto del Orden del Día.

PNL/001391


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1391, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que, a través del Consejo Territorial de la Dependencia, se formule una propuesta para ampliar la información que mensualmente se facilita sobre el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 500, de veintisiete de enero del dos mil quince".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Perdón. Gracias, señora Presidenta. En esta proposición, lo que pretendemos es el... realizar una aportación para poder, con esta... esta propuesta que realizamos –si sale adelante-, pues se tenga más criterio para poder mejorar el funcionamiento del sistema de la dependencia.

Como todos conocemos, actualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica datos estadísticos sobre los expedientes en vigor del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el cual, pues se nos dice el número de solicitudes, el número de beneficiarios, el número de prestaciones que están concedidas, los dictámenes, la clasificación por grados y niveles. En definitiva, se nos da... nos facilita una estadística del número de personas que están recibiendo las prestaciones de la dependencia.

Cuando se empezó a elaborar estas estadísticas –que fue en el año dos mil ocho-, pues tenían un sentido muy claro, y era el conocer cómo evolucionaba la... la implantación de la... de la Ley de la Dependencia.

Lo cierto es que han transcurrido ya, pues 6 años desde aquel momento, aunque sigue siendo necesario, desde luego, atender nuevas situaciones, pero está claro que hay una cierta ralentización en la implantación, puesto que en los primeros momentos fue cuando se dio... atendió la mayoría de las necesidades, y, en consecuencia, el crecimiento ahora es más lento. Es decir, de hecho, el... actualmente, en números redondos, a nivel de España, hay unas 730.000 personas atendidas, y en la Comunidad en torno a 61, 62.000.

¿Qué es lo que hace falta en este momento? Ya no solo hace falta saber –porque yo creo que nos aporta poco- si hay muchos con atención residencial o pocos con centro de día, que está bien seguir conociéndolo -yo no estoy planteando que se deje de facilitar estos datos-, lo que sí hace falta de dar es un dato... un salto cualitativo que permita saber si realmente los servicios que se están prestando y las prestaciones, pues cuáles en el conjunto de las Comunidades Autónomas.... Y además yo creo que, ahí, Castilla y León, que habitualmente tiene buen resultado en los análisis que realiza el Observatorio de la Dependencia, pues sería el primero que debería estar encantado en que también se pudiera ampliar esa información para que sirva de arrastre a otras Comunidades Autónomas. Lo que pretendemos es que la Junta... o sea, estas Cortes insten a la Junta para que se dirija al Consejo Territorial –que, como conocen, es quien coordina a las Comunidades Autónomas y al propio Ministerio- y, desde allí, emanen al conjunto de Comunidades Autónomas unos criterios para que se pueda hacer un seguimiento más cualitativo de los servicios que se prestan. Y paso a analizarles.

Concretamente, actualmente se... se aglutina el servicio de prevención y de promoción de la autonomía personal. Bueno, pues está claro que, sobre todo en Castilla y León, que tenemos un porcentaje muy elevado de beneficiarios de... de ambos servicios en relación con el conjunto del Estado español, que se desglosen; se desglose, por un lado, las personas que reciben prevención y, por otro lado, los que reciben promoción de la autonomía personal. En el caso de la prevención, que se detalle el número de usuarios y las actividades que se realizan que se consideran de prevención. En el caso de la promoción de la autonomía personal, lo que planteamos es lo mismo: el número de usuarios que hay, pero por cada uno de los seis servicios que integran la promoción de la autonomía personal; unos prestados por la propia Administración, como es el caso de los centros base... –perdón- o que se presta la atención temprana a través de los centros base y de... o los otros que generalmente se prestan a través de entidades privadas, que es el servicio de habilitación y terapia ocupacional, servicio de estimulación cognitiva, servicio de promoción y mantenimiento, recuperación funcional y servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Lógicamente, el tener este desglose nos permite tener una visión mucho más real de cómo se está beneficiando las personas dependientes de los servicios de la dependencia.

En relación con la teleasistencia, precisamente para poder saber cómo estamos a nivel del conjunto del Estado español, no... no solo Castilla y León, sino el conjunto de Comunidades, y que esto permita mejorar la... la aplicación de la ley, pues que la teleasistencia se faciliten cuál es el copago mínimo que hay en cada Comunidad Autónoma, cuál es el copago medio y cuál es el copago máximo que realizan los beneficiarios.

Cuando hablamos de ayuda a domicilio, aquí es fundamental conocer la intensidad... la intensidad de horas que se prestan a cada beneficiario; no vale solo saber el número de personas, porque eso no refleja la situación real. Con lo cual, lo que planteamos es que se incluya la intensidad mínima, la intensidad media y la intensidad máxima de las horas que se prestan y los copagos máximos, mínimos y medio también.

En relación con el centro de día, el centro de noche, la atención residencial, pues ocurre lo mismo. Lo que planteamos es que se conozca el copago medio que realizan los beneficiarios de la... de la prestación de centro de día y centro residencial, el copago mínimo y el copago máximo; con lo cual sabríamos cuál es la aportación que en cada Comunidad Autónoma, pues se está realizando por los beneficiarios de la ley.

Y en relación con las prestaciones económicas (la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio, la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistente personal), pues se plantea que se faciliten los, también, mismos datos: cuantía mínima de cada una de esas prestaciones, cuantía media y cuantía máxima que se abona a los beneficiarios.

En definitiva, con toda esta estadística permitiría mejorar en gran medida lo que hoy se está facilitando y, sobre todo, daría pautas de por dónde debe avanzarse en la regulación de estas prestaciones. Recientemente hemos conocido que el CERMI, a nivel nacional, ha planteado una iniciativa legislativa popular relativa con... al copago, y precisamente va dirigida a que se considera que el copago está siendo excesivo. Y yo creo que, en la medida que tuviéramos más información, habría elementos de juicio para saber si realmente esa iniciativa, pues es muy adecuada o, si por el contrario, no está justificada, ¿no? Entonces, yo creo... es decir, todo lo que sea tener información, yo creo que eso contribuye a mejorar el sistema. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de... de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora doña María Álvarez-Quiñones.


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Y también a usted, don Jorge Félix, por su exposición. De ella se desprende que lo que ustedes pretenden es profundizar en algunos aspectos del conocimiento de las distintas prestaciones directa o indirectamente relacionadas con la atención social que se presta a la dependencia.

Y mire, Señoría, celebro... celebramos que nos propongan ustedes –como no podía ser de otra manera-, pues continuar con las estadísticas que se vienen elaborando hasta ahora, y que usted en su exposición ha citado, tanto las que forman parte del sistema de atención a la dependencia... del sistema de información sobre el Sistema de Atención a la Dependencia que canalizan las distintas Comunidades Autónomas a través del Consejo Territorial, y el Imserso finalmente da forma a esa gran estadística, hasta también aquellas informaciones que con... yo creo que un índice cada vez mayor de desagregación, pues ofrece la Consejería en su... en su página web.

Realmente, todos estos datos, fundamentalmente los que forman parte del sistema de información de las prestaciones de atención a la dependencia, pues tienen como objeto final y último hacer una monitorización del desarrollo del sistema en las distintas Comunidades Autónomas, es decir, comprobar no solo cómo el sistema va mejorando, ampliándose y desarrollándose, sino también trata de garantizar la equidad entre las distintas Comunidades.

Ustedes piden desagregar la información todavía mucho más. Yo creo que este podría ser motivo de una propuesta en el ámbito del Consejo Territorial, que es quien al final diseña todo el sistema de información, con sus datos básicos, para poder precisamente comparar las distintas Comunidades Autónomas, los distintos sistemas, y velar por esa equidad, que sería, pues la... una de las metas a conseguir por el sistema general que, hoy por hoy, pues, Señoría, no está realmente conseguida, por el nivel escaso de desarrollo que han mostrado los sistemas de dependencia de algunas Comunidades, que no voy a mencionar. Pero, mire, Señoría, nos piden un nivel de desagregación que yo voy a tratar de argumentar punto por punto dónde podríamos tener dificultades para empezar ahora con esa desagregación, que no se ha acordado todavía en el ámbito del Consejo Territorial, si bien, por supuesto, en un futuro, ¡claro que podría hacerse!

Mire, en primer lugar -y lo ha mencionado usted en su exposición-, los servicios de prevención a la dependencia. Hay una Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de veintitrés de abril de dos mil trece, producto que recoge un acuerdo del sistema territorial sobre los criterios, recomendaciones, condiciones mínimas para la elaboración de planes de prevención de la dependencia, y... y para la promoción de la autonomía personal, donde se regula, hoy por hoy, esta cuestión. En esa resolución se especifican innumerables actuaciones o posibilidades relacionadas con estas prestaciones, que, además, en muchos casos, como son preventivas, no van dirigidas a personas dependientes, ni siquiera con un grado inicial o Grado I de dependencia, por lo que sería de gran complejidad recoger toda esa información, entiendo. Y mire, Señoría, Castilla y León es verdad que ha sido promotora y pionera en el desarrollo del sistema, pero no quisiéramos llegar a la parálisis por el análisis.

En segundo lugar, con respecto a las actuaciones o los servicios de promoción de la autonomía personal, aquí sí que se recogen distintas actuaciones en la estadística que publica mensualmente la página web del Imserso, donde también, por supuesto, está nuestra Comunidad Autónoma.

¿Qué ocurre? Que yo creo que ustedes quieren un nivel... un nivel mayor de desagregación porque se da la circunstancia de que una misma persona puede recibir varias modalidades de esas prestaciones o que puede alternar las mismas en distintos periodos, lo cual pues también generaría una importante complejidad en esos datos que, como le digo, pues costaría elaborar. Tendría que hacerse en el ámbito de un acuerdo del Consejo Territorial, y nosotros sí estaríamos abiertos a ellos... a ello, pero siempre, como es lógico, de acuerdo con las restantes Comunidades Autónomas.

Mire, con respecto a los copagos mínimos, medios y máximos que se realizan por distintas prestaciones (la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y... y noche y la atención residencial), como bien conoce Su Señoría, en Castilla y León el copago de los usuarios es el que les corresponde en su... en función de su capacidad económica, y es ese, no es más ni menos. Con lo cual, vendríamos, al final, a elaborar una estadística sobre la capacidad económica de los usuarios.

(Disculpe, Señoría). Continúo y sí que me gustaría destacar que las distintas prestaciones económicas, incluidas aquellas que se refieren a la ayuda a domicilio, con su intensidad mínima, media y máxima, es verdad que fueron objeto de regulación en el famoso Real Decreto 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, y que se habían establecido ahí unos tramos horarios para los distintos grados de dependencia en cuanto a la ayuda a domicilio. Pero es que, mire, Señoría, resulta que en la prestación económica vinculada y en la prestación de asistente personal, que reguló la Junta de Castilla y León en la Orden de la Consejería de Familia número 644/2012, pues lo que viene a resultar es que... –y esto ustedes también lo conocen- es que Castilla y León queda muy por encima de la cuantía máxima estatal, en lo que se refiere a sus cuantías máximas. De tal suerte que, mire, es que la regulación estatal del Decreto 20/2012 establecía nada, cero, como cuantía mínima; cosa que en Castilla y León no ocurre, porque en Castilla y León la cuantía mínima tenía que ser, al menos, el 10 % de la cuantía máxima estatal, que ese decreto fijaba para los grandes dependientes en 715 euros; sin embargo, nosotros nos fuimos ahí a una cuantía máxima de 1.716, es decir, más del doble de la cuantía máxima estatal.

Y finalmente, y también por comentar algo al respecto de las cuantías mínima, media y máxima de cuidados en el entorno familiar, pues en Castilla y León ocurrió también algo similar, si bien, como bien conoce Su Señoría, lo hemos debatido, muchas veces nos lo han criticado, y nosotros siempre hemos tratado de argumentar que debe prevalecer el desarrollo de los servicios sobre las prestaciones en el entorno familiar. Bueno, pues las prestaciones para cuidados en el entorno familiar, que el Estado fijó en ese real decreto también una cuantía máxima de algo menos de 400 euros; bueno, pues Castilla y León, en su cuantía máxima, se ha ido por encima de 500, y también ha garantizado unas cuantías mínimas.

Con todo ello, ¿qué le quiero decir, Señoría? Pues, mire, que nosotros, al igual que ustedes, somos partidarios de mejorar toda la información relativa al Sistema de Atención a la Dependencia, y esto se lo digo con tanta sinceridad y honestidad, como también le debo decir que nosotros no vamos a alterar el actual sistema acordado por el Consejo Territorial y que es en el mismo donde deben canalizarse este tipo de propuestas para todas las Comunidades Autónomas, no solo para Castilla y León, que continuará –esperemos- pues promoviendo los mejores servicios sociales que podamos tener. Esa es la única razón por la que vamos a rechazar su proposición no de ley, Señoría. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias. Señora Álvarez-Quiñones, ¿usted ha leído la propuesta?, porque es que la propuesta dice: las Cortes insten a la Junta a que, a través del Consejo Territorial, se formulen una propuesta. Quiero decir, me dice: no lo aceptamos porque debe ser el Consejo Territorial al que se le formule la propuesta. Pero si es lo que pedimos. O sea, yo, ya digo, yo, cuando la estaba escuchando, digo: no ha leído la propuesta; esto se lo han contado por teléfono o algo, y ha tomado notas, porque... porque está claro que es que la razón por la cual me dice que no la apoya es lo que pedimos. O sea, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, a través del Consejo Territorial, se formule una propuesta para ampliar... Si no hemos... en ningún momento de mi intervención yo me he referido a Castilla y León, no he hablado para nada. Sí, sí, me he referido en un momento para decir que aquí los datos que salen del Observatorio son positivos para la Comunidad y, en consecuencia, debe ser nuestra Comunidad la más interesada en que se amplíe el abanico de información, precisamente, para, si, como me dice, hemos crecido en... en las ayudas de la prestación vinculada, en el máximo establecido, tal... Si es que va a salir bien. O sea, el problema no es que salga bien o salga mal Castilla y León, que no es el objetivo, el objetivo es que mejoremos el conjunto del sistema, pensemos en el Estado español, y, en consecuencia, tengamos información de cómo están todas las Comunidades Autónomas para mejorar a los dependientes de toda España, que es lo que, en definitiva, se plantea con la iniciativa. Por eso me parece que... que, no sé, después de... en la oposición me viene a decir que aceptarían lo que estamos planteando, pero que... que no es así, o sea, es que esto es un diálogo un poco de besugos, como se dice. O sea, esto no tiene ningún sentido; o sea... [Murmullos].

Lo que pasa es que está claro que aquí hay una estrategia de que en esta Comisión no se puede aprobar nada, aprobar nada, y, en consecuencia, vale cualquier historia, ¿eh?, y vale enredar y complicar para... para no asumir que esto es mejorable, y que, desde luego, que desde este Grupo se hacen propuestas para mejorar el sistema, no tenga ninguna duda. No ha habido ninguna propuesta, de las cuatro que se han discutido hoy, que no estuvieran dirigidas a mejorar el sistema, siendo conscientes con las limitaciones presupuestarias que existen y demás, ¿eh?, pero dirigidas a mejorar el sistema y, al final, en ninguna se ha argumentado que la negativa es por razones presupuestarias; se ha argumentado por razones tan peregrinas como la que estamos hablando, que se dice que se haría... si lo que pedimos es lo que se pidiera, se aprobaba; pero, claro, si es lo que pedimos, que... que se apruebe, que se apruebe eso, exactamente.

Entonces, al final, ¿qué réplica puede tener esto?, ¿qué réplica puede tener esto? O sea, pues el... es el decir que vienen aquí sin leerse las iniciativas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley.

Votación PNL/001391

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, no quisiera despedir ni cerrar el... vamos, cerrar la Comisión sin tener un recuerdo pues para el Presidente de la Diputación de Palencia, don José María Hernández, que ahora mismo pues se está celebrando su funeral en Palencia. Descanse en paz. Gracias.

¿Sí? ¿Por parte del Portavoz Socialista?


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Nuestro Grupo se suma... Sí. El Grupo Socialista se suma a su recuerdo y lamentamos el fallecimiento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Gracias a todos. Se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos].


DS(C) nº 545/8 del 17/2/2015

CVE="DSCOM-08-000545"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades
DS(C) nº 545/8 del 17/2/2015
CVE: DSCOM-08-000545

DS(C) nº 545/8 del 17/2/2015. Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades
Sesión Celebrada el día 17 de febrero de 2015, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Soledad Romeral Martín
Pags. 18667-18692

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, PNL/001279, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, incluyendo un apartado donde se especifique que las personas en situación de dependencia que se encuentren en un centro residencial público no tendrán que realizar un repago por acudir a las actividades que se realicen en el centro de día del propio centro residencial, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.

2. Proposición No de Ley, PNL/001280, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar la evaluación de la aplicación del Decreto 70/2011 sobre los usuarios del sistema de atención a las personas en situación de dependencia, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.

3. Proposición No de Ley, PNL/001291, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D.ª Esther Pérez Pérez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a analizar los casos relativos a las personas usuarias de los centros de atención a minusválidos psíquicos para decidir sobre la ampliación de la cantidad mensual mínima garantizada para gastos personales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 448, de 12 de septiembre de 2014.

4. Proposición No de Ley, PNL/001391, presentada por los Procuradores D. Jorge Félix Alonso Díez, D. Fernando María Rodero García, D.ª Ana María Agudíez Calvo, D.ª Esther Pérez Pérez, D. David Jurado Pajares y D.ª María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que a través del Consejo Territorial de la Dependencia se formule una propuesta para ampliar la información que mensualmente se facilita sobre el sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 500, de 27 de enero de 2015.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. PNL/001279.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Agudíez Calvo (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Bermejo (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Agudíez Calvo (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Segundo punto del Orden del Día. PNL/001280.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Soria Aldavero (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Procuradora Sra. López Martín (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Tercer punto del Orden del Día. PNL/001291.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Palomar Moreno (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** Cuarto punto del Orden del Día. PNL/001391.

 ** El Secretario, Sr. Rodero García, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Álvarez-Quiñones Sanz (Grupo Popular).

 ** Intervención del Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) para cerrar el debate y fijar el texto definitivo.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, somete a votación la proposición no de ley debatida. Es rechazada.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, tiene palabras de recuerdo para don José María Hernández, Presidente de la Diputación de Palencia, recientemente fallecido.

 ** El Procurador Sr. Alonso Díez (Grupo Socialista) se suma a su recuerdo en nombre del Grupo Socialista.

 ** La Presidenta, Sra. Romeral Martín, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. Antes de proceder a la lectura de los puntos del Orden del Día, ¿por parte de algún Grupo Parlamentario se quiere comunicar alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Doña Rosario Gómez del Pulgar sustituye a doña Esther Pérez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Buenos días, Señorías. Señora Presidenta, doña Ana Isabel Hernández Morán está en sustitución de don Juan Jesús Blanco Muñiz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues por parte del señor Secretario se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

PNL/001279


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1279, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, del veintidós de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales, incluyendo un apartado donde se especifique que las personas en situación de dependencia que se encuentren en un centro residencial público no tendrán que realizar un repago por acudir a las actividades que se realicen en el centro de día del propio centro residencial, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, del doce de septiembre del dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Ana María Agudíez Calvo.


LA SEÑORA AGUDÍEZ CALVO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días a todos y a todas. A través del Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, se establecen precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. Este decreto modificaba el sistema de abono en el acceso a los precios públicos residenciales o de centro de día para personas mayores y personas con discapacidad.

Este decreto, en el artículo primero, "Objeto y ámbito de aplicación", dice que el objete... el objeto –perdón- del presente decreto es el establecimiento de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención a las personas mayores, personas con discapacidad y personas declaradas dependientes en virtud de la Ley 39/2006, de catorce de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prestados directa o indirectamente, en virtud de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se agrupan según la siguiente relación: a) servicio de atención residencial (residencias y viviendas); b) servicio de centro de día (estancias diurnas y centros ocupacionales); y c) servicio de estancia diurna.

El Procurador del Común de Castilla y León, en enero de dos mil trece, emitió una resolución sobre el contenido de este decreto y sus repercusiones en las personas que utilizan los centros de día o los centros residenciales. Lo cierto es que ninguna de aquellas observaciones que realizaba en su momento el Procurador del Común la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las ha tenido en cuenta.

Con posterioridad a la aprobación del Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, a través de una Resolución de trece de julio de dos mil doce, publicaba el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que introducía nuevos criterios para determinar los copagos a realizar por los usuarios de los servicios residenciales y de centro de día.

Otras Comunidades Autónomas han modificado sus normativas para tomar en consideración lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, cuestión que no ha realizado la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León.

La aportación que tienen que realizar los castellanos y leoneses que se encuentran ingresados en un centro residencial público es muy superior que lo establecido por el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que... como consecuencia de que la Consejería introduce el doble pago que tiene que realizar una persona al acudir al centro de día de la propia residencia.

Por lo anterior, se formula la siguiente propuesta de resolución: "Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar el Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, incluyendo un apartado donde se especifique que las personas en situación de dependencia que se encuentren en centro residencial público no tendrán que realizar un repago por acudir a las actividades que se realicen en el centro de día del propio centro residencial".

Estoy convencida que el Partido Popular votará a favor de esta... de esta PNL, sencillamente porque no es de recibo, no es coherente que los usuarios que ya están ingresados en un centro residencial, y que ya tienen un copago para disfrutar de esos servicios, pues tengan que realizar un nuevo repago para acudir a las actividades que se realizan dentro del mismo propio residencial. No tiene demasiado sentido. Y en base a mejorar la calidad de servicios que se presta a las personas dependientes, consideramos que esta PNL se aprobará, porque yo creo que es importante que los Procuradores y las Procuradoras que pertenecemos a esta Comisión debemos de tener un grado –digamos- de sensibilidad y empatía y ponernos en el lugar de otros, de los otros, porque, lógicamente, lo que estamos hablando no es de estadísticas, no es de números, no es de posiciones y de medallas, sino que estamos hablando fundamentalmente de personas, de personas vulnerables, de personas dependientes que necesitan todo el apoyo para tener una vida digna. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don Jerónimo García Bermejo.


EL SEÑOR GARCÍA BERMEJO:

Gracias, Presidenta. Buenos días. En... bien, resumiendo –porque lo ha dicho y lo ha referido usted muy bien-, el Real Decreto 70/2011, y concretamente en su Artículo 1, establece como objeto del mismo los precios públicos correspondientes a tres tipos diferenciados de servicios, prestados directa o indirectamente por la Administración, que son los de atención residencial, centro de día y estancias nocturnas.

En su Artículo 2 establece que están obligadas al pago de los precios públicos las personas físicas beneficiarias de dichos servicios desde el momento que estos se presten. En consecuencia, las personas beneficiarias en situación de... de dependencia que residen en un centro residencial público están obligadas al pago de servicios que se le presten, tanto de atención residencial como residencial propia, como de servicio de centro de día o de estancias nocturnas.

La aportación económica de las personas beneficiarias depende de distintas variables, y una de ellas es el tipo de servicio que recibe, respetando los criterios de cuantías máximas y mínimas garantizadas en el caso de personas con discapacidad. Se aplica diferente fórmula a una persona en función de si recibe un solo servicio, como es... como es el residencial, o si recibe servicio de... de residencia y servicio de centro de... de día. De manera que la persona que recibe un solo servicio hace una aportación menor que la persona, en la misma situación, que recibe dos... dos servicios o más, y, por consecuente... por consecuencia, una atención mayor. Asimismo, los precios públicos han sido configurados teniendo en cuenta su contenido. Por tanto, son, en su caso, complementarios.

La Gerencia de Servicios Sociales concede plaza de residencia más plaza de centro de día a todas aquellas personas con discapacidad cuando no tienen empleo, con el fin de garantizar un proyecto de vida completo a dichas personas, de tal manera que durante el día dichas personas reciben una serie de servicios propios de centro de día, que se configuran en la cartera de servicios en sus Anexos II y III de la Resolución de treinta de abril de dos mil ocho de la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se aprueban los modelos de documentos en relación con la acción concertada.

En los modelos de conciertos que se suscriben las... con las entidades, en la estipulación segunda del mismo –tal como refleja el modelo del documento al que anteriormente he hecho referencia-, las estancias del usuario en el centro, en función de la permanencia en este... de este en el mismo, dependen de... pueden ser, bien residencial continua, discontinua, estancias diurnas para personas con discapacidad intelectual y estancia residencial y estancia diurna para personas con discapacidad física.

Se establece expresamente que tienen la consideración de estancias diurnas la permanencia de un usuario en un centro residencial, o de otro tipo, durante el día, en la jornada establecida, proporcionando atención integral a los beneficiarios, con el fin de conservar o mejorar su autonomía personal, favoreciendo, al mismo tiempo, su cohesión con el entorno sociofamiliar; mientras que la consideración de estancia residencial contempla el alejamiento del beneficiario en un centro en el que se presta atención básica y cotidiana, sirviendo de vivienda estable.

En Castilla y León se ha optado por este modelo de atención a personas con discapacidad, de tal forma que, en horario de lunes a viernes, y durante el día, los servicios se prestan en centro de día. Hay que destacar los precios públicos, que han sido configurados teniendo en cuenta esta circunstancia, y, por tanto, siendo, en su caso, complementarios.

Por tanto, no se considera que, en ningún caso, dichas personas realicen un repago por acudir a las actividades que se realizan en el centro de día ubicado en las mismas instalaciones que el centro residencial, dado que se trata, en su caso, de dos tipos de servicios diferentes. Dicho de otro modo, para los casos en que el usuario recibe atención residencial y en centro de día de discapacidad se aplica la misma fórmula que para las personas mayores en atención residencial, es decir, con atención completa. Con esto se quiere decir que esta fórmula tiene en cuenta este hecho. Además, establece diferencias en función de si la atención en centro de día se da en el mismo centro o en otro distinto... o en otro centro distinto; por esa circunstancia entendemos que no tiene ninguna trascendencia y que depende de otros factores completamente distintos -desarrollo de la red en el territorio- y no existe razón para introducir un tratamiento diferenciado en estos casos, que sería claramente injusto. En consecuencia, y estando... bien, ningún tipo de diferenciación con lo que usted ha relatado, entendemos que es de una aplicación correcta y, por tanto, rechazamos su propuesta de resolución.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente doña Ana María Agudíez Calvo.


LA SEÑORA AGUDÍEZ CALVO:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señor Bermejo, por intentar argumentar algo que... que, bueno, que, en principio, yo creo que tenemos un punto de vista distinto, porque usted habla que no se considera que se realice un repago. Pues sí, se realiza un repago, porque, lógicamente, una persona que está en un centro residencial puede perfectamente acudir a las actividades que se realizan dentro del mismo centro residencial como actividades de centro de día, y no sé por qué motivo tiene que pagar dos servicios, dos servicios, porque no son diferentes. Es decir, la persona está ingresada en un centro, y se supone que en ese centro tiene que tener una atención integral y se supone que no debería de pagar por dos servicios. Entonces, sí que se está efectuando un repago, lo miremos como lo miremos.

De hecho, cuando nosotros firmamos esta... esta PNL, pues decíamos que era algo tan elemental y justo; porque usted ha dicho que sería injusto. Yo creo que es todo lo contrario; lo más justo sería que las personas que se encuentran en situación de dependencia que están en un centro residencial público, pues no tengan que realizar otro repago -que es lo que estábamos nosotros intentando explicar- para acudir a las actividades que se están haciendo dentro del mismo centro. Considero que, si se está haciendo en un centro distinto, la Junta de Castilla y León modificó el tema de las ayudas vinculadas para que se pueda tener una doble vinculada y se pueda acudir a otro centro; pero en el mismo centro es que, realmente, no tiene ningún sentido, porque se supone que están allí los profesionales, se supone que están allí los beneficiarios, y deberían... y deberían de ser tratados de igual manera, sin realizar un doble... un doble pago.

Pero, además, si... si tenemos en cuenta lo que siempre la Consejera nos está comunicando en esta... en esta Consejería, de la atención a las personas, de la atención integral... Estamos hablando de eso, de una atención integral. Tú no puedes dejar a una persona, como está, en atención residencial, ahí quietecita, mientras que los que van a las actividades de la... centro de día tienen actividades de todo tipo, complementarias, para poder potenciar y desarrollar sus... sus habilidades. Es decir, ¿por qué esa doble diferenciación? No, deberían de tener los mismos... los mismos servicios, los mismos derechos y, realmente, pagarlo... porque tú ya estás pagando ese servicio.

De hecho, en el nuevo Catálogo de Servicios Sociales, publicado el viernes doce de diciembre de dos mil catorce, se dice claramente que el servicio de atención -por ponerte un ejemplo- en centros de día para personas con discapacidad comprende, fundamentalmente, de las siguientes actuaciones: promoción de la autonomía personal que permitan sus potencialidades; prevención del agravamiento de la dependencia de los beneficiarios, garantizando a estos la cobertura de las necesidades relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria, facilitando la realización de las mismas; integración social; facilitación de la permanencia de las personas dependientes en el entorno habitual; colaboración en el mantenimiento y mejora del nivel de salud de los usuarios; apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas dependientes; asesoramiento, desarrollo de las habilidades ocupacionales, laborales y sociales que faciliten su integración sociolaboral. Y nos dice que este servicio es compatible con el servicio de atención residencial cuando este se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa.

Entonces, ¿este tipo de servicio de atención especializado no lo tiene... no tienen derecho las personas que están ya en centro residencial?, ¿o sí tienen derecho, pero si lo pagan? Otro... otro pago más, porque es otro servicio distinto.

La verdad es que no tiene... no tiene... no tiene demasiada explicación. De hecho, no lo decimos nosotros, el Partido Socialista; de hecho, el Procurador del Común, en su informe del ocho de enero del dos mil trece, decía, pues, efectivamente, que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la sesión diez de julio, pues aprobó una serie de propuestas de mejora del nuevo sistema de copago, determinadas por la evaluación de resultados en la aplicación de la Ley de Atención a la Dependencia, y una vez transcurridos los cinco años desde su aplicación de la misma.

Y han sido muchas las Comunidades Autónomas las que han procedido a adaptar sus regulaciones a la materia de las normas establecidas por el Consejo Territorial. En el caso de Castilla y León, aunque no se ha producido esa adaptación normativa, y según dice el Procurador del Común, destaca la coincidencia existente en la regulación de la determinación de la capacidad económica personal y de los criterios para la determinación de la... de la renta y el patrimonio, pero existen diferencias entre nuestra normativa y los criterios del Consejo Territorial en relación con la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios. Y es aquí, en este punto, exclusivamente, donde nosotros queríamos hacer hincapié. De hecho, en ese mismo informe habla, pues de la posibilidad de incorporar otros criterios adicionales, con la finalidad de conseguir una regulación más justa y equitativa con la capacidad económica de los beneficiarios; habla también de incrementar la cantidad mínima garantizada para los gastos personales de los propios beneficiarios; y habla también -y es lo que nosotros aquí pedimos- de las exenciones parciales o totales del precio público en los casos en los que una persona sea usuaria simultáneamente de un servicio residencial y de un centro de día.

De hecho, nosotros consideramos que es fundamental esta... esta desaparición del repago para que todos tengamos los mismos derechos y no haya situaciones de... de desigualdad, porque todos debemos de tener la misma igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos.

Pero, fíjese, usted me hablaba también, y yo también en mi primera intervención, del Decreto 70/2011. Pues sí, el Artículo 6, de su punto... en el punto tercero, dice que, cuando una persona beneficiaria lo sea de más de un servicio público, será la suma de los precios de cada uno de los servicios en los que está en situación de alta, que es lo que usted me ha querido intentar explicar. Pues fíjese, este artículo es perverso; es perverso porque, si, como dice la Consejera, este nuevo modelo consolida una atención integral, flexible, personalizada y no estática, por lo que una persona puede combinar varias prestaciones en función de sus necesidades, pero, claro, estas necesidades aquí sí que están sujetas a un factor, al factor económico, no al factor real de las necesidades que tienen las personas con discapacidad o las personas en situación de dependencia. Entonces, ¿qué significa? Que cuanto más renta tenga, más posibilidades tengo de acceder a los servicios. Con lo aquí, estamos añadiendo un factor económico que, lógicamente, perjudica, y estamos hablando de personas en situación de dependencia.

Y también lo explica y lo define muy bien Luis Cayo Pérez Bueno, que es el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas de Discapacidad (CERMI), cuando en una entrevista, que leí hace poco, afirmaba que este copago es confiscatorio y perverso, porque si no tienes dinero, de alguna forma, te ves expulsado. Es un mecanismo injusto que, en algunos casos, está forzando a las personas a salirse del sistema y a no tener todos aquellos servicios integrales; en los que estoy convencida que tanto el Partido Popular como el Partido Socialista considera que son básicos y elementales para las personas en situación de dependencia.

Pero ¿qué ocurre? En eso estamos de acuerdo; pero en lo que no estamos de acuerdo es que ustedes están utilizando los servicios para, ¿eh? -digamos-, recaudar. Y no debemos de pensar en recaudación, debemos de pensar en dar servicios a las personas que así lo necesitan. Yo creo que ese chip le deberíamos... le deberíamos de intentar... de intentar modificar.

Pero, claro, si hacemos un balance de esta Consejería, pues lo que sí que vemos que la realidad es bien distinta a las que ustedes suelen vender, sobre todo en esta Consejería, que parece la Consejería, a veces, de Los mundos de Yupi, porque no... tenemos... ustedes, a veces, tienen una venda que les impide ver la realidad. Y, como dice mi compañera aquí presente, Teresa, cuando uno no ve la realidad, difícil buscar soluciones. Porque el balance, pues, hablábamos de 3.488 beneficiarios menos en dependencia; una reducción de hasta el 90 % en los casos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar; que en esta legislatura hay 57,8 millones menos para atender la dependencia.

Y lo que está claro que este famoso cambio, cambio de modelo de prestación de servicios sociales, pues lo que está fomentando más, consideramos, es el mercado, frente a garantizar la igualdad de oportunidades. Además, se dejan plazas públicas vacías, y se potencia, de alguna forma, pues un cheque para las personas que compren esos servicios. Y quien pueda comprarlos, pues bendita suerte, porque va a poder tener una atención integral; y quien no pueda comprarlos, pues no va a tener la fortuna de tener unos servicios esenciales que necesitan, porque –repito- tienen repago. Y si ustedes no ven que tienen repago, pues, lógicamente, es difícil poder llegar a una... a un acuerdo, porque no ven la premisa fundamental, que es volver a pagar en un centro en el que ya estás para recibir unas actuaciones y unos servicios integrales de apoyo, tanto personales, sociales, familiares, de integración, etcétera, etcétera.

Y ya termino, pues, lamentando, pues que no se apruebe, porque seguimos con la dinámica de toda la... de toda la legislatura: el Partido Socialista presentando propuestas que intentan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y el Partido Popular votando en contra, porque como todo está hecho y todo es maravilloso... Pues ya lo siento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001279

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Secretario se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL/001280


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1280, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, Fernando Rodero García, doña María... Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares, doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a realizar la evaluación de la aplicación del Decreto 70/2011 sobre los usuarios del sistema de atención a personas en situación de dependencia, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, del doce de septiembre del dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Buenos días, Señorías. Gracias, señora Presidenta. Siguiendo con el Real Decreto 70/2011, de veintidós de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, diremos que, en virtud de este decreto y en la aplicación del mismo, el Procurador del Común de Castilla y León, en enero de dos mil trece, emite una resolución, un informe, sobre el contenido de este decreto y sus repercusiones en las personas que utilizan los centros de día o los centros residenciales.

Lo cierto es que, dentro de las observaciones que realiza el Procurador del Común a la Consejería, en virtud y basándose en un informe que emite la propia Consejería sobre el funcionamiento de este real decreto, dentro de... –digo- de este informe, el Procurador del Común realiza una serie de recomendaciones y observaciones, que parece ser que hasta ahora no se han tenido en cuenta.

En la proposición no de ley que ahora nos... nos interesa nos hemos fijado en la que dice "que se proceda a realizar una evaluación de la aplicación de la citada norma autonómica sobre los usuarios del sistema, con la finalidad de analizar de forma individual su repercusión sobre su situación económica en función de las cantidades mensuales garantizadas a cada uno de ellos, adoptando las medidas necesarias en atención a los resultados obteniendo... obtenidos para corregir los perjuicios económicos detectados". Esta es nuestra propuesta de resolución, y esta es la que hoy traemos aquí para pedir a los Procuradores del Partido Popular que voten a favor.

¿Y por qué consideramos que no va a haber, en principio, ningún problema a la hora de votar a favor? Primero, porque se trata de realizar una evaluación, se trata de realizar... de ver cómo repercute la aplicación de este real decreto sobre los usuarios del sistema de atención a las personas en situación de dependencia. Segundo, porque es una recomendación que realiza el Procurador del Común. Y tercero, porque... –tercero y fundamental, y lo más importante- porque no supone ningún coste ni ningún incremento alguno de dinero sobre las cuentas públicas. Es decir, ustedes tienen los medios, no cuesta más dinero, ello significaría que a ustedes verdaderamente les interesa saber cómo está repercutiendo la legislación y... la legislación de la Junta de Castilla y León sobre... en su aplicación sobre estas personas con situación de... desfavorecidas. Y –repito- tienen los medios, no cuesta dinero, y supondría atender a la petición del Procurador del Común. Por eso entendemos que en su preocupación por las personas dependientes, considero que no existe un argumento para votar en contra de esta... de esta proposición. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Ignacio Soria Aldavero.


EL SEÑOR SORIA ALDAVERO:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días. Señoría, en el punto 2 de la resolución del Procurador del Común, derivada de las distintas quejas que podría enumerarles, se refiere que son idénticas a la resolución de esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, en algo que ya es costumbre, que, parece ser, le ahorra... le ahorra tiempo a su Grupo, aprovechando el trabajo del Procurador del Común, y en unos asuntos que ya han sido contestados a esta Institución.

A esto, Señoría, la respuesta de la Consejería de Familia ha sido la siguiente –y le cito textualmente-: "Cabe decir, como en toda norma y aunque esta sea de reciente aplicación, se realiza de manera continua la evolución de su aplicación".

Señora López Martínez, sobre el contenido de esta proposición no de ley habría que destacar, una vez más, tres cuestiones fundamentales, que a este Grupo así... así le parecen. En primer lugar, que hay que recordar y enumerar, una vez más, las mejoras que introduce el decreto de precios públicos sobre la situación anterior. En cuanto a los usuarios, solo computa la capacidad económica personal y no las rentas familiares de padres u otros miembros; solo interesado, cónyuge e hijos menores de edad. Por tanto, Señoría, favorece a las rentas más bajas. La exención de patrimonio a menores de treinta y cinco años, así como la aportación del usuario, que varía según la capacidad económica; la aportación ordinaria se calcula, por tanto, a partir de los ingresos, esto es, Señoría, la parte de aportación que se derive del patrimonio computable, que puede abonarse de forma ordinaria o acumularse como deuda (aplicable, eso sí, a usuarios de servicio residencial permanente); y, de igual manera, quien no tiene patrimonio computable no genera deuda, un aspecto que este Grupo considera importante. Con el sistema anterior, los usuarios, como usted sabe, Señoría, tuviesen o no patrimonio, generaban deuda, que se cobraba cuando la persona fallecía; y actualmente no es así, Señoría, sino que quien no tiene patrimonio computable no genera esa deuda.

Hasta ahora las personas mayores pagaban lo mismo, independientemente de sus ingresos. El precio de la plaza residencial estaba establecido en 721 euros. Las personas abonaban el 75 % de la pensión hasta el máximo de ese precio. Y, de igual manera, se incrementa el precio que le queda a las personas para sus gastos personales, en función de su nivel de dependencia. Se establece un mínimo de bolsillo superior en centros de discapacidad, siendo este de 364,90, frente a los 61,56 euros del sistema anterior; así como el de las residencias, que son 119,76... entre 119,76 y 264,46, frente a los 61,56 establecidos en el anterior sistema. De igual manera, la aportación máxima baja que el anterior, el 90 % del precio público actual. La aportación, también proporcional al número de días de servicio, 182 días, es ahora 272 y 365, en lugar de hacer la misma aportación, como anteriormente ocurría. Igualmente avanza hacia el acceso unificado a todas las plazas de las Administraciones Públicas, al unificarse los criterios en todas las plazas de acceso público de la Comunidad Autónoma, con independencia del centro o la entidad que preste el servicio.

Por tanto, Señoría, el objetivo ha sido desde el primer momento beneficiar a las personas con rentas más bajas. En consecuencia, la aportación ya no es lineal, idéntica para todos, sino progresiva, pagando más el que más recursos tenga.

En cuanto a la Administración, Señoría, hay un mayor control en la gestión, al ser la Administración la que recauda directamente las aportaciones de los usuarios en plaza concertada, frente al anterior sistema, en el que esto recaía en las entidades. De igual manera, recaudación inmediata de las cuantías de cada usuario en función de su capacidad económica, eliminando sustancialmente la posibilidad de generación de deuda que era difícilmente recaudable; cobro y gestión de impagos efectuados por la Administración con agilidad y garantías. También se integra el proceso de dependencia en el sistema de servicios sociales y la homogeneización de los criterios de copago a todos los usuarios de centros residenciales y de día de la red. Hasta la puesta en vigor del decreto de precios públicos, las personas con discapacidad que se encontraban con plaza de tipología moderada y leve en los centros propios no copagaban.

En relación con el cálculo de capacidad económica, es conveniente recordar, una vez más, que se están aplicando -y Su Señoría, estoy convencido, así lo conoce- los criterios recogidos en la Ley 39/2006, de Dependencia, en su Artículo 14 y su Artículo 33, y los criterios del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema de Dependencia de fecha dos de diciembre del año dos mil ocho.

Por tanto, es verdad que hay personas -y este Grupo así se lo reconoce- que, efectivamente, se les han... se les han incrementado las cantidades que tenían que pagar por las plazas que venían ocupando. Estas personas son las que más capacidad económica tienen, pero también es cierto -y este Grupo también lo dice hoy aquí- que hay otras personas en las que se les ha reducido la aportación económica respecto a lo que abonaban con el sistema anterior, y que, como no podía ser de otra manera, son las personas con menor capacidad económica.

En segundo lugar, de los tres puntos que le decía a Su Señoría que le íbamos a explicar aquí, otra cuestión fundamental es que se trata de una norma pactada tanto con los agentes sociales como los representantes del sector de las personas mayores y personas con discapacidad para aportar un claro beneficio social al sistema, evitando así el pago lineal y convertirlo en un pago por capacidad económica, como le estaba ahora mismo explicando.

Y, en tercer lugar, y no menos importante, es el relativo en cuanto a su evaluación y seguimiento. Decir -y este Grupo así lo dice- que durante el proceso de tramitación de este decreto existió una comisión con personal de la Gerencia y representantes de los colectivos afectavos... afectados, perdón, que tuvo un papel muy importante y que recogió muchas de las demandas y sugerencias planteadas por estos. Esta comisión finalizó su trabajo una vez se aprobó la normativa comunitaria. Pero, dicho esto, y para evitar situaciones injustas, se ha mantenido un seguimiento realizado por técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales en la aplicación de esta normativa. Un seguimiento, repito, no como un grupo de trabajo constituido ad hoc, sino un seguimiento por el que la Gerencia de Servicios Sociales analiza los casos particulares que les remite las entidades privadas o los propios usuarios de servicios, en los que pueden existir dudas sobre los criterios de aplicación del decreto o posibles situaciones de copago excesivo. Estos casos, Señoría, se estudian con el fin de verificar que la exigencia de copago es razonable y que se han aplicado correctamente los criterios establecidos por la norma.

Por todo lo expuesto, Señoría, este Grupo va a rechazar su propuesta de resolución, quedando a su disposición para escuchar lo que usted nos tenga que decir ahora. Muchas gracias, Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente la Procuradora doña Teresa López Martín.


LA SEÑORA LÓPEZ MARTÍN:

Pues verá, señor Soria, lo primero que le tengo que decir es que, de entrada, pues sobraba lo de que copiamos, y no sé qué, y repetimos. Sobraba. Primero, porque usted ha repetido los mismos argumentos que el Procurador del Común. Segundo, porque hace año y medio que hemos pedido una comparecencia para que nos den los resultados de esa comisión de trabajo, que ustedes parece que sí que tienen, pero nosotros no. Y aquí reclamo la igualdad de partes entre los Procuradores del Partido Popular y los Procuradores del equipo... del Grupo Socialista, porque se supone que para la Junta ustedes y nosotros tenemos que tener el mismo acceso a toda la documentación. Y si ustedes saben que esa... que esa evaluación ha finalizado y no nos la presentan, es un acto de lealtad institucional. Con lo cual, que yo tenga que acudir a los informes del Procurador del Común porque soy incapaz de tener en mis... en mi poder unos documentos que ustedes sí que tienen ya me parece grave. Así es que, primero, si yo... si nosotros pedimos y nos basamos en unos informes ya hechos, es porque ustedes parece ser que sí que constan con unos documentos que nosotros no.

Por otra parte, si ustedes tienen en su poder esos documentos, y aquí estoy pidiendo que se nos diga el resultado y que se evalúe, en lugar de venir a reñirnos con que si copiamos o no los del Procurador del Común, denos los resultados. Usted ha tenido diez minutos para hablar, y habernos dicho: mire usted, evaluación, seguimiento; para las quejas tal, expediente tal, resuelto; para las quejas tal, expediente cual, se aplica; para... Lo que me viene usted a decir es que sí que lo tienen, que sí que lo conocen y seis Procuradores del Partido Socialista no tenemos ni idea de que existen. Es grave, ¿eh? Es muy grave, Señoría, y es un acto de deslealtad. Con lo cual, si existe, enséñenoslo; y si no existe, permítame que siga en mi petición, porque a fecha de hoy yo lo único que sé es que ese seguimiento no se ha hecho. Y lo sé no porque lo digamos nosotros: porque lo dice un Procurador del Común que, desde luego, no es sospechoso de estar en contra de los intereses de la Junta de Castilla y León; y, desde luego, basa sus informes en los informes -valga la redundancia- que le remite la Consejera.

Y se ha olvidado usted decir en todos esos beneficios y en todo eso... de lo bien que ustedes lo hacen, se ha olvidado usted decir que el Procurador del Común dice que se observa como en el... en el caso de los expediente examinados, el resultado de aplicar las fórmulas de esta Comunidad Autónoma aún son mucho más beneficiosos que los que aplica la ley estatal. Es decir, el Procurador del Común dice: ustedes lo están haciendo muy bien, pero hay cosas que mejorar. Y usted viene y me dice: no, no, si esas cosas que hay que mejorar ya las estamos haciendo, solo que ustedes no lo saben. De verdad, pues en tanto en cuanto no se nos dé traslado de esos datos que usted sí que sabe y que nosotros no sabemos, le voy a seguir pidiendo que se apruebe esta proposición no de ley por la que se exige una evaluación a los usuarios, en los términos en los que se pide esta proposición.

¿Que hay mejoras en el decreto? Lo dice el Procurador del Común, que lo dice basándose en sus propios informes. A mí me gustaría saber qué pasaría con informes parciales y objetivos. Pero le voy a poner... incluso les voy a conceder a ustedes el beneficio de la duda. La Consejera manda un informe al Procurador del Común y dice el Procurador del Común: en muchos aspectos ustedes están funcionando bien, genial; en muchos aspectos mejoran ustedes la ley estatal, perfecto. Todo eso que usted nos ha dicho que, como si... llamándonos vagos a nosotros como si usted se lo hubiera sacado de la chistera o de datos objetivos, nos ha leído, en todo... literalmente el informe del Procurador del Común en lo que mejora el decreto -que además me parece muy bien-; teniendo usted otros datos, me los podía haber traído, y así los habíamos compartido, pero vamos, usted me ha dicho lo del Procurador del Común, genial. Pero es que el Procurador del Común, en todo lo que ustedes lo hace bien, les aplaudo, pero es que hay una cosa en la que dicen que no, que ni siquiera sabemos si lo hacen bien o no. Solo dicen: evalúen, hagan un seguimiento y dennos los informes. ¿Tienen la evaluación? ¿Tienen el seguimiento? ¿Por qué no lo han traído a esta Comisión? Y, si no lo tienen, permítame que siga manteniendo intacta e íntegra la proposición no de ley que hoy traigo aquí. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001280

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada.

Por parte del señor Secretario se dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL/001291


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 1291, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, doña Esther Pérez Pérez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, don David Jurado Pajares, doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a analizar los casos relativos a las personas usuarias de los centros de atención a minusválidos psíquicos para decidir sobre la ampliación de la cantidad mensual mínima garantizada para gastos personales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 448, del doce de septiembre del dos mil catorce".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Gracias, señora Presidenta. Esta proposición también está vinculada con informes del Procurador del Común y, si no hubiera los antecedentes que tenemos de permanentemente rechazar todas aquellas propuestas que formulamos, pues no tendría dudas, porque lo lógico es que esta proposición se aprobara, puesto que la Junta ha escrito al Procurador del Común diciendo que asume la resolución en el sentido que estamos planteando en esta iniciativa. El... ¿Por qué la presentamos? Pues porque no nos lo creemos. No lo creemos, porque tengo una pregunta escrita en la que se dice que cuántas personas se están beneficiando de lo que hoy planteamos –y luego pasaré a explicar concretamente qué es lo que estamos planteando-, y la respuesta que se me da es una generalidad que, en concreto, no contesta a lo que se pregunta; con lo cual, cuando no se contesta a lo que se pregunta, es porque no se puede decir, y, en consecuencia, se está ocultando la verdad.

La propuesta que planteamos está relacionada también con el decreto de precios públicos, que en su Artículo 7.2 establece que cuando las personas sean beneficiarias de plazas residenciales, y realicen de forma habitual actividades de integración social externas al centro que les generen gastos adicionales, se podrá ampliar la cantidad mensual mínima garantizada hasta el límite máximo del 45 % de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo. Esta circunstancia se acreditará mediante informes técnicos realizados por el... la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales. Y, como consecuencia de esto, el Procurador del Común ha elaborado una resolución donde establece que debe elaborar los correspondientes informes técnicos en atención a la situación sociopersonal de cada residente que acredite la posibilidad de ampliación de la cantidad mínima garantizada –y no de bolsillo- hasta el 45 % de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo.

El... a esa propuesta de resolución del Procurador del Común –que les he leído- la Consejería contesta que sí acepta la recomendación formulada, de forma que ya se está llevando a cabo el procedimiento de analizar y decidir en cada caso particular sobre la ampliación de la cantidad garantizada para gastos personales hasta límites del 45 %.

Bueno, yo aquí tengo una... una petición de una familia que se dirige a la Junta y le dice: Juana del Toro, a lo largo de toda su estancia en El Campico, viene realizando de forma habitual distintas actividades de integración social externas, como queda demostrado en la copia del informe de la trabajadora social del centro. Como puede observarse, Juana realiza muchas salidas, tanto durante la semana como el fin de semana, en donde no solamente se queda con... en el domicilio familiar, sino que acudimos a distintos... actividades, paseos... bueno, pues lo que se hace en la vida normal. Todo ello supone gastos de comida, luz, agua, etcétera, en definitiva, todos aquellos gastos que una persona puede necesitar cuando no está en el centro. Por ello, solicitamos se nos aplique el Artículo 7.2, que el Procurador del Común dice que hay que aplicar, y que la Consejería dice que lo va a hacer. Pero, claro, esto lo dice la Consejería hace ya más de seis meses, yo he hablado ayer concretamente con esta persona para saber si ya lo habían hecho y, desde luego, no sabía de qué le estaba hablando; sabía del escrito que ha metido en la Consejería, pero nadie ha ido allí a su hermana a hacerla la valoración que la Consejería se ha comprometido.

En consecuencia... y ahora les paso a leer la pregunta, para que se vea cómo... cuando se pregunta cuántas personas beneficiarias de plazas residenciales se les ha ampliado la cuantía mínima mensual garantizada hasta el 45 % de la pensión mínima de jubilación, la contestación de la Consejera es: "La ampliación de la cuantía hasta el límite máximo de 45 % es una posibilidad que se aplica de acuerdo con el procedimiento establecido, por lo cual se analiza y valora para cada caso particular, se emite informe técnico, propuestas sobre la ampliación...". Si yo pregunto que cuántas personas; es decir, no... no que me cuente una historieta ni me repita el bla, bla, bla de siempre, de que somos los mejores y hacemos no sé qué. Pero si yo pregunto, concretamente, cuántas personas beneficiarias residenciales se les ha ampliado la cuantía económica.

O sea, en definitiva, no se está haciendo nada y se ha mentido al Procurador del Común, en la medida de que se le ha dicho que se va a hacer y no se está haciendo. Por eso entiendo que esta proposición, pues debe aprobarse por si se le ha olvidado a la Junta que tiene un compromiso, y, en consecuencia, se lo vamos a recordar con esta iniciativa.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora doña Sonia Palomar Moreno.


LA SEÑORA PALOMAR MORENO:

Gracias, Presidenta. Buenos días, Señoría. Pues, estimado señor Alonso, tenemos hoy nuevamente la oportunidad de debatir sobre la cantidad mínima garantizada establecida por el Decreto 70/2011, de precios públicos, y creo que como, además, será la última vez, déjeme decirle que... que siempre ha sido un placer debatir con usted, por su... por su educación y por su tono.

Y, efectivamente, nuevamente favorece el establecimiento de este debate, pues una resolución emitida por el Procurador del Común que... que es la que nos someten literalmente a... a la aprobación. Efectivamente, es la copia, con la única diferencia que la resolución del Procurador se centraba en las personas usuarias de un centro de discapacitados psíquicos en concreto –el de Campico, de Valladolid-, y su estudio en sede parlamentaria, pues lo hacemos extensivos a... a todos los usuarios con discapacidad psíquica en estos centros de atención.

Y, bueno, pues, efectivamente, la resolución del Procurador relativa a esta cuestión fue aceptada –como bien dice, pues en su contestación- por parte de la Consejería, que indicaba lo siguiente: "Respecto al análisis de los casos relativos a personas usuarias para decidir sobre la ampliación de la cantidad garantizada para gastos personales hasta el límite del 45 % de la pensión mínima de jubilación, en atención a la valoración que se efectúe por técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente, se informa que dicho procedimiento es el que está establecido, y que, en efecto, la propuesta sobre la ampliación de dicha cuantía se realiza por la Gerencia Territorial correspondiente previo análisis del caso particular, el informe técnico, siempre que concurran las circunstancias que recoge el Artículo 7.2 del decreto, y garantizando siempre la igualdad de oportunidades de los usuarios de los centros residenciales, teniendo en cuenta sus necesidades individuales y procurando, lógicamente, la sostenibilidad del sistema".

La Consejería aceptaba la resolución en tanto y cuanto exponía –pues como bien ha explicado- que ya se estaba llevando a cabo. El Artículo 7 del Decreto 70/2011 regula la cantidad para gastos personales. Lo hace para personas mayores usuarias de plazas residenciales y/o centros de día, y para las personas con discapacidad, tanto física como enfermedad mental. Es decir, el Artículo 7 establece la cantidad mínima garantizada con carácter general, que fue el debate que... que tuvimos la otra vez. El Artículo 7.2 establece que, sin perjuicio de la cantidad –es decir, garantizándose esa cantidad mínima, establecida en el 7.1-, cuando las personas sean beneficiarias de plazas residenciales... con otra condición, que realicen habitualmente actividades de integración social que sean externas al centro que les generen gastos adicionales, se podrá ampliar esa cuantía hasta ese límite del 45 % de la pensión mínima de jubilación. Esa... esta circunstancia se acredita a través del informe técnico que realice el servicio... la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que corresponda.

Por lo tanto, el contenido de la proposición que ustedes nos hacen hoy viene realizándose –como no puede ser de otra manera- desde que el... el Real Decreto 70/2011 entró en vigor. Esta disposición legal se aplica a cualquier beneficiario de plazas residenciales, bien sean personas discapacitadas por enfermedad mental o por enfermedad física, o personas mayores.

Como les digo, es en el Artículo 7.1 del Decreto donde se establece, con carácter general, esas cantidades garantizadas para gastos personales, que van a variar... que establece una tipología bastante elevada en función de las necesidades que tengan las personas beneficiarias. Como nos recordaba el señor Soria en la anterior proposición no de ley, se establece un mínimo garantizado de bolsillo, que es superior al sistema anterior: para centros de día –para usuarios de centros de día- se garantizan 364,90 euros, y para personas en centros residenciales la cantidad oscila entre 119,76 y 269,46, frente a los 61,56 euros para gastos de bolsillo que tenía el sistema anterior.

En el caso de personas que ocupan plazas de centro de día, pueden usted... ustedes comprobar que el mínimo de bolsillo está establecido en el 100 % de la pensión no contributiva, que estimamos... que se estima como suficiente por el sistema de Seguridad Social. Si lo comparamos con el sistema anterior, esta cuantía es casi 6 veces más alta que en la anterior norma.

Quiero recordar también que una persona con discapacidad que acude a un centro de día, cuyos únicos ingresos económicos mensuales sean 364,90, no realiza ninguna aportación económica por el servicio de centro de día que recibe.

En algunos casos de personas... efectivamente, todo es mejorable, y sería ideal... y... que las cantidades que tuviéramos que garantizar fueran mucho más elevadas –eso es evidente-, pero tenemos que tener en cuenta que también es necesario que el sistema sea sostenible. Por eso, bueno, pues... pues las cantidades también, por mucho que sea el deseo de la Consejería, tienen que estar limitadas, y se cierran en una cuantía, ¿vale? Pero... pero, bueno, en el caso, también, por ejemplo, de personas beneficiarias con discapacidad, de... que se benefician únicamente de vivienda, como es el caso de las personas con enfermedad mental, pues en el Artículo 7.1 se recoge que la cantidad mínima garantizada es ya, precisamente, el 45 % de la pensión mínima de jubilación.

Y respecto a personas con discapacidad que son usuarias tanto de centros residenciales como de centros de día, la cuantía que se le garantiza es la que corresponde a... al servicio de atención residencial.

Lo establecido en el apartado... en el Artículo 7.2 supone la excepcionalidad, y como tal la trata el decreto: el 7.1 regula con carácter general, y el 7.2 supone la excepcionalidad. Y para que se conceda tiene que haber una finalidad concreta y tiene que estar justificada.

Por tanto, cuando está justificado, hay una vía para acceder a ese incremento de la cantidad garantizada. Pero, eso sí, deben de determinarse... darse unas determinadas circunstancias y las personas deben de reunir unos ciertos requisitos: en primer lugar, las personas deben solicitarlo, deben ser beneficiarias de plazas residenciales, tienen que realizar de forma habitual actividades de integración social externas al centro, estas actividades deben de generarle unos gastos adicionales y la Gerencia Territorial debe acreditar esa situación. Y, de hecho, a mí sí me han informado que se ha concedido ya alguna... a alguna persona la ampliación de la cuantía mínima garantizada para gastos personales hasta el 45 % de la pensión mínima de jubilación. Estos casos se han resuelto de forma favorable, pues de acuerdo con el procedimiento establecido, por el cual, pues, como digo, se analiza cada caso particular, y se valora, y se emite el informe técnico, y se emite la propuesta de ampliación de dicha cuantía por parte de la Gerencia.

En definitiva, Señoría, el sentido de nuestro voto va a ser negativo, pero no es debido a no compartir lo que ustedes expresan en su proposición no de ley –que lo compartimos, además en el sentido extenso del colectivo de discapacitados y también del colectivo de personas mayores, porque todos pertenecen... a todos se les aplica el... el Artículo 7.2-, sino por entender que no es necesario instar a la Junta de Castilla y León a que dé cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 7.2 del Decreto 70/2011, porque es una norma legal que, como no puede ser de otra manera, pues... pues la Consejería no puede dejar de... de aplicarlo, y... y entendiendo que eso ya se está haciendo. Así es que nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para fijar... para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Muchas gracias. También gracias a usted, señora Palomar, por su tono. También es un placer.

El... bueno, vamos a ir al... al tema. Señora Palomar, la engañan. Perdóneme que se lo diga, pero la engañan. La engañan, porque hay una cuestión que está clara. Si ya se está haciendo, ¿por qué cuando pregunto cuántas personas beneficiarias de plazas residenciales se les ha ampliado la cuantía mínima garantizada hasta el 45 %... por qué no me lo dicen? ¿Por qué se enrolla aquí hablando de que si garantizamos la igualdad de oportunidades a los usuarios de los centros, teniendo en cuenta...? O sea, las cosas concretas se forman... se contestan de forma concreta. Y, cuando no se contesta de forma concreta, es porque no se dice la verdad.

Y, además... pero no solo la engañan a usted, engañan también al Procurador del Común, porque le han dicho que se iba a aplicar... que es que se dijo en septiembre del año pasado al Procurador del Común, y... pues, mire, esa persona... a no ser que es que a lo mejor es que la tienen manía. Porque, claro, si alguien lo pide y no le hacen caso... porque primero deberían de revisar los casos que... que ya lo han solicitado expresamente, que expresamente se han dirigido a la Junta a decir: oiga, mire, quiero que es que a mi familiar le analicen y le apliquen el Artículo 7.2; y, si no le hacen caso, pues está claro que... que así no... así esto... así, esto, desde luego, no nos gusta, nos parece que esto no es como nosotros entendemos que deben ser los servicios sociales, y está claro que no podemos compartir la política que se hace desde el Gobierno Regional. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley debatida.

Votación PNL/001291

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Por parte del señor Secretario se dará lectura al cuarto y último punto del Orden del Día.

PNL/001391


EL SECRETARIO (SEÑOR RODERO GARCÍA):

Cuarto punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley número 1391, presentada por los Procuradores don Jorge Félix Alonso Díez, don Fernando María Rodero García, doña Ana María Agudíez Calvo, doña Esther Pérez Pérez, don David Jurado Pajares y doña María Teresa López Martín, instando a la Junta de Castilla y León a que, a través del Consejo Territorial de la Dependencia, se formule una propuesta para ampliar la información que mensualmente se facilita sobre el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 500, de veintisiete de enero del dos mil quince".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para la presentación de la proposición no de ley, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Perdón. Gracias, señora Presidenta. En esta proposición, lo que pretendemos es el... realizar una aportación para poder, con esta... esta propuesta que realizamos –si sale adelante-, pues se tenga más criterio para poder mejorar el funcionamiento del sistema de la dependencia.

Como todos conocemos, actualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica datos estadísticos sobre los expedientes en vigor del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el cual, pues se nos dice el número de solicitudes, el número de beneficiarios, el número de prestaciones que están concedidas, los dictámenes, la clasificación por grados y niveles. En definitiva, se nos da... nos facilita una estadística del número de personas que están recibiendo las prestaciones de la dependencia.

Cuando se empezó a elaborar estas estadísticas –que fue en el año dos mil ocho-, pues tenían un sentido muy claro, y era el conocer cómo evolucionaba la... la implantación de la... de la Ley de la Dependencia.

Lo cierto es que han transcurrido ya, pues 6 años desde aquel momento, aunque sigue siendo necesario, desde luego, atender nuevas situaciones, pero está claro que hay una cierta ralentización en la implantación, puesto que en los primeros momentos fue cuando se dio... atendió la mayoría de las necesidades, y, en consecuencia, el crecimiento ahora es más lento. Es decir, de hecho, el... actualmente, en números redondos, a nivel de España, hay unas 730.000 personas atendidas, y en la Comunidad en torno a 61, 62.000.

¿Qué es lo que hace falta en este momento? Ya no solo hace falta saber –porque yo creo que nos aporta poco- si hay muchos con atención residencial o pocos con centro de día, que está bien seguir conociéndolo -yo no estoy planteando que se deje de facilitar estos datos-, lo que sí hace falta de dar es un dato... un salto cualitativo que permita saber si realmente los servicios que se están prestando y las prestaciones, pues cuáles en el conjunto de las Comunidades Autónomas.... Y además yo creo que, ahí, Castilla y León, que habitualmente tiene buen resultado en los análisis que realiza el Observatorio de la Dependencia, pues sería el primero que debería estar encantado en que también se pudiera ampliar esa información para que sirva de arrastre a otras Comunidades Autónomas. Lo que pretendemos es que la Junta... o sea, estas Cortes insten a la Junta para que se dirija al Consejo Territorial –que, como conocen, es quien coordina a las Comunidades Autónomas y al propio Ministerio- y, desde allí, emanen al conjunto de Comunidades Autónomas unos criterios para que se pueda hacer un seguimiento más cualitativo de los servicios que se prestan. Y paso a analizarles.

Concretamente, actualmente se... se aglutina el servicio de prevención y de promoción de la autonomía personal. Bueno, pues está claro que, sobre todo en Castilla y León, que tenemos un porcentaje muy elevado de beneficiarios de... de ambos servicios en relación con el conjunto del Estado español, que se desglosen; se desglose, por un lado, las personas que reciben prevención y, por otro lado, los que reciben promoción de la autonomía personal. En el caso de la prevención, que se detalle el número de usuarios y las actividades que se realizan que se consideran de prevención. En el caso de la promoción de la autonomía personal, lo que planteamos es lo mismo: el número de usuarios que hay, pero por cada uno de los seis servicios que integran la promoción de la autonomía personal; unos prestados por la propia Administración, como es el caso de los centros base... –perdón- o que se presta la atención temprana a través de los centros base y de... o los otros que generalmente se prestan a través de entidades privadas, que es el servicio de habilitación y terapia ocupacional, servicio de estimulación cognitiva, servicio de promoción y mantenimiento, recuperación funcional y servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Lógicamente, el tener este desglose nos permite tener una visión mucho más real de cómo se está beneficiando las personas dependientes de los servicios de la dependencia.

En relación con la teleasistencia, precisamente para poder saber cómo estamos a nivel del conjunto del Estado español, no... no solo Castilla y León, sino el conjunto de Comunidades, y que esto permita mejorar la... la aplicación de la ley, pues que la teleasistencia se faciliten cuál es el copago mínimo que hay en cada Comunidad Autónoma, cuál es el copago medio y cuál es el copago máximo que realizan los beneficiarios.

Cuando hablamos de ayuda a domicilio, aquí es fundamental conocer la intensidad... la intensidad de horas que se prestan a cada beneficiario; no vale solo saber el número de personas, porque eso no refleja la situación real. Con lo cual, lo que planteamos es que se incluya la intensidad mínima, la intensidad media y la intensidad máxima de las horas que se prestan y los copagos máximos, mínimos y medio también.

En relación con el centro de día, el centro de noche, la atención residencial, pues ocurre lo mismo. Lo que planteamos es que se conozca el copago medio que realizan los beneficiarios de la... de la prestación de centro de día y centro residencial, el copago mínimo y el copago máximo; con lo cual sabríamos cuál es la aportación que en cada Comunidad Autónoma, pues se está realizando por los beneficiarios de la ley.

Y en relación con las prestaciones económicas (la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio, la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistente personal), pues se plantea que se faciliten los, también, mismos datos: cuantía mínima de cada una de esas prestaciones, cuantía media y cuantía máxima que se abona a los beneficiarios.

En definitiva, con toda esta estadística permitiría mejorar en gran medida lo que hoy se está facilitando y, sobre todo, daría pautas de por dónde debe avanzarse en la regulación de estas prestaciones. Recientemente hemos conocido que el CERMI, a nivel nacional, ha planteado una iniciativa legislativa popular relativa con... al copago, y precisamente va dirigida a que se considera que el copago está siendo excesivo. Y yo creo que, en la medida que tuviéramos más información, habría elementos de juicio para saber si realmente esa iniciativa, pues es muy adecuada o, si por el contrario, no está justificada, ¿no? Entonces, yo creo... es decir, todo lo que sea tener información, yo creo que eso contribuye a mejorar el sistema. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. En un turno de... de fijación de posiciones, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Procuradora doña María Álvarez-Quiñones.


LA SEÑORA ÁLVAREZ-QUIÑONES SANZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Y también a usted, don Jorge Félix, por su exposición. De ella se desprende que lo que ustedes pretenden es profundizar en algunos aspectos del conocimiento de las distintas prestaciones directa o indirectamente relacionadas con la atención social que se presta a la dependencia.

Y mire, Señoría, celebro... celebramos que nos propongan ustedes –como no podía ser de otra manera-, pues continuar con las estadísticas que se vienen elaborando hasta ahora, y que usted en su exposición ha citado, tanto las que forman parte del sistema de atención a la dependencia... del sistema de información sobre el Sistema de Atención a la Dependencia que canalizan las distintas Comunidades Autónomas a través del Consejo Territorial, y el Imserso finalmente da forma a esa gran estadística, hasta también aquellas informaciones que con... yo creo que un índice cada vez mayor de desagregación, pues ofrece la Consejería en su... en su página web.

Realmente, todos estos datos, fundamentalmente los que forman parte del sistema de información de las prestaciones de atención a la dependencia, pues tienen como objeto final y último hacer una monitorización del desarrollo del sistema en las distintas Comunidades Autónomas, es decir, comprobar no solo cómo el sistema va mejorando, ampliándose y desarrollándose, sino también trata de garantizar la equidad entre las distintas Comunidades.

Ustedes piden desagregar la información todavía mucho más. Yo creo que este podría ser motivo de una propuesta en el ámbito del Consejo Territorial, que es quien al final diseña todo el sistema de información, con sus datos básicos, para poder precisamente comparar las distintas Comunidades Autónomas, los distintos sistemas, y velar por esa equidad, que sería, pues la... una de las metas a conseguir por el sistema general que, hoy por hoy, pues, Señoría, no está realmente conseguida, por el nivel escaso de desarrollo que han mostrado los sistemas de dependencia de algunas Comunidades, que no voy a mencionar. Pero, mire, Señoría, nos piden un nivel de desagregación que yo voy a tratar de argumentar punto por punto dónde podríamos tener dificultades para empezar ahora con esa desagregación, que no se ha acordado todavía en el ámbito del Consejo Territorial, si bien, por supuesto, en un futuro, ¡claro que podría hacerse!

Mire, en primer lugar -y lo ha mencionado usted en su exposición-, los servicios de prevención a la dependencia. Hay una Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de veintitrés de abril de dos mil trece, producto que recoge un acuerdo del sistema territorial sobre los criterios, recomendaciones, condiciones mínimas para la elaboración de planes de prevención de la dependencia, y... y para la promoción de la autonomía personal, donde se regula, hoy por hoy, esta cuestión. En esa resolución se especifican innumerables actuaciones o posibilidades relacionadas con estas prestaciones, que, además, en muchos casos, como son preventivas, no van dirigidas a personas dependientes, ni siquiera con un grado inicial o Grado I de dependencia, por lo que sería de gran complejidad recoger toda esa información, entiendo. Y mire, Señoría, Castilla y León es verdad que ha sido promotora y pionera en el desarrollo del sistema, pero no quisiéramos llegar a la parálisis por el análisis.

En segundo lugar, con respecto a las actuaciones o los servicios de promoción de la autonomía personal, aquí sí que se recogen distintas actuaciones en la estadística que publica mensualmente la página web del Imserso, donde también, por supuesto, está nuestra Comunidad Autónoma.

¿Qué ocurre? Que yo creo que ustedes quieren un nivel... un nivel mayor de desagregación porque se da la circunstancia de que una misma persona puede recibir varias modalidades de esas prestaciones o que puede alternar las mismas en distintos periodos, lo cual pues también generaría una importante complejidad en esos datos que, como le digo, pues costaría elaborar. Tendría que hacerse en el ámbito de un acuerdo del Consejo Territorial, y nosotros sí estaríamos abiertos a ellos... a ello, pero siempre, como es lógico, de acuerdo con las restantes Comunidades Autónomas.

Mire, con respecto a los copagos mínimos, medios y máximos que se realizan por distintas prestaciones (la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y... y noche y la atención residencial), como bien conoce Su Señoría, en Castilla y León el copago de los usuarios es el que les corresponde en su... en función de su capacidad económica, y es ese, no es más ni menos. Con lo cual, vendríamos, al final, a elaborar una estadística sobre la capacidad económica de los usuarios.

(Disculpe, Señoría). Continúo y sí que me gustaría destacar que las distintas prestaciones económicas, incluidas aquellas que se refieren a la ayuda a domicilio, con su intensidad mínima, media y máxima, es verdad que fueron objeto de regulación en el famoso Real Decreto 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, y que se habían establecido ahí unos tramos horarios para los distintos grados de dependencia en cuanto a la ayuda a domicilio. Pero es que, mire, Señoría, resulta que en la prestación económica vinculada y en la prestación de asistente personal, que reguló la Junta de Castilla y León en la Orden de la Consejería de Familia número 644/2012, pues lo que viene a resultar es que... –y esto ustedes también lo conocen- es que Castilla y León queda muy por encima de la cuantía máxima estatal, en lo que se refiere a sus cuantías máximas. De tal suerte que, mire, es que la regulación estatal del Decreto 20/2012 establecía nada, cero, como cuantía mínima; cosa que en Castilla y León no ocurre, porque en Castilla y León la cuantía mínima tenía que ser, al menos, el 10 % de la cuantía máxima estatal, que ese decreto fijaba para los grandes dependientes en 715 euros; sin embargo, nosotros nos fuimos ahí a una cuantía máxima de 1.716, es decir, más del doble de la cuantía máxima estatal.

Y finalmente, y también por comentar algo al respecto de las cuantías mínima, media y máxima de cuidados en el entorno familiar, pues en Castilla y León ocurrió también algo similar, si bien, como bien conoce Su Señoría, lo hemos debatido, muchas veces nos lo han criticado, y nosotros siempre hemos tratado de argumentar que debe prevalecer el desarrollo de los servicios sobre las prestaciones en el entorno familiar. Bueno, pues las prestaciones para cuidados en el entorno familiar, que el Estado fijó en ese real decreto también una cuantía máxima de algo menos de 400 euros; bueno, pues Castilla y León, en su cuantía máxima, se ha ido por encima de 500, y también ha garantizado unas cuantías mínimas.

Con todo ello, ¿qué le quiero decir, Señoría? Pues, mire, que nosotros, al igual que ustedes, somos partidarios de mejorar toda la información relativa al Sistema de Atención a la Dependencia, y esto se lo digo con tanta sinceridad y honestidad, como también le debo decir que nosotros no vamos a alterar el actual sistema acordado por el Consejo Territorial y que es en el mismo donde deben canalizarse este tipo de propuestas para todas las Comunidades Autónomas, no solo para Castilla y León, que continuará –esperemos- pues promoviendo los mejores servicios sociales que podamos tener. Esa es la única razón por la que vamos a rechazar su proposición no de ley, Señoría. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo, tiene la palabra nuevamente don Jorge Félix Alonso Díez.


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Sí. Gracias. Señora Álvarez-Quiñones, ¿usted ha leído la propuesta?, porque es que la propuesta dice: las Cortes insten a la Junta a que, a través del Consejo Territorial, se formulen una propuesta. Quiero decir, me dice: no lo aceptamos porque debe ser el Consejo Territorial al que se le formule la propuesta. Pero si es lo que pedimos. O sea, yo, ya digo, yo, cuando la estaba escuchando, digo: no ha leído la propuesta; esto se lo han contado por teléfono o algo, y ha tomado notas, porque... porque está claro que es que la razón por la cual me dice que no la apoya es lo que pedimos. O sea, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que, a través del Consejo Territorial, se formule una propuesta para ampliar... Si no hemos... en ningún momento de mi intervención yo me he referido a Castilla y León, no he hablado para nada. Sí, sí, me he referido en un momento para decir que aquí los datos que salen del Observatorio son positivos para la Comunidad y, en consecuencia, debe ser nuestra Comunidad la más interesada en que se amplíe el abanico de información, precisamente, para, si, como me dice, hemos crecido en... en las ayudas de la prestación vinculada, en el máximo establecido, tal... Si es que va a salir bien. O sea, el problema no es que salga bien o salga mal Castilla y León, que no es el objetivo, el objetivo es que mejoremos el conjunto del sistema, pensemos en el Estado español, y, en consecuencia, tengamos información de cómo están todas las Comunidades Autónomas para mejorar a los dependientes de toda España, que es lo que, en definitiva, se plantea con la iniciativa. Por eso me parece que... que, no sé, después de... en la oposición me viene a decir que aceptarían lo que estamos planteando, pero que... que no es así, o sea, es que esto es un diálogo un poco de besugos, como se dice. O sea, esto no tiene ningún sentido; o sea... [Murmullos].

Lo que pasa es que está claro que aquí hay una estrategia de que en esta Comisión no se puede aprobar nada, aprobar nada, y, en consecuencia, vale cualquier historia, ¿eh?, y vale enredar y complicar para... para no asumir que esto es mejorable, y que, desde luego, que desde este Grupo se hacen propuestas para mejorar el sistema, no tenga ninguna duda. No ha habido ninguna propuesta, de las cuatro que se han discutido hoy, que no estuvieran dirigidas a mejorar el sistema, siendo conscientes con las limitaciones presupuestarias que existen y demás, ¿eh?, pero dirigidas a mejorar el sistema y, al final, en ninguna se ha argumentado que la negativa es por razones presupuestarias; se ha argumentado por razones tan peregrinas como la que estamos hablando, que se dice que se haría... si lo que pedimos es lo que se pidiera, se aprobaba; pero, claro, si es lo que pedimos, que... que se apruebe, que se apruebe eso, exactamente.

Entonces, al final, ¿qué réplica puede tener esto?, ¿qué réplica puede tener esto? O sea, pues el... es el decir que vienen aquí sin leerse las iniciativas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Pues finalizado el debate, sometemos a votación la proposición no de ley.

Votación PNL/001391

¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. Pues queda, por tanto, rechazada la proposición no de ley.

Y no habiendo más asuntos que tratar, no quisiera despedir ni cerrar el... vamos, cerrar la Comisión sin tener un recuerdo pues para el Presidente de la Diputación de Palencia, don José María Hernández, que ahora mismo pues se está celebrando su funeral en Palencia. Descanse en paz. Gracias.

¿Sí? ¿Por parte del Portavoz Socialista?


EL SEÑOR ALONSO DÍEZ:

Nuestro Grupo se suma... Sí. El Grupo Socialista se suma a su recuerdo y lamentamos el fallecimiento.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ROMERAL MARTÍN):

Muchas gracias. Gracias a todos. Se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas veinticinco minutos].


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