DS(C) nº 550/8 del 19/2/2015









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL/000036.

 ** La Secretaria, Sra. Da Silva García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL/000036.

 ** La Secretaria, Sra. Da Silva García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen los Procuradores Sres. Valderas Alonso y González Suárez (Grupo Mixto), Fernández Santiago y De la Hoz Quintano (Grupo Popular) y Sra. Pérez Pérez (Grupo Socialista).

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, somete a votación las Enmiendas, los Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos, Índice y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinte minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Buenas tardes, Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario desea comunicar a la Presidencia alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista? Me indica que no. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, su Portavoz, don Raúl de la Hoz?


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Sí, gracias, Presidenta. Buenas tardes. En el Grupo Popular, Salvador Cruz sustituye a Isabel Alonso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Se va a dar lectura por la señora Secretaria del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL/000036


LA SECRETARIA (SEÑORA DA SILVA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Buenas tardes. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar del Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señora Secretaria. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, cuya designación recayó en los señores Fernández Santiago, González Suárez, De la Hoz Quintano, López Díaz y Pérez Pérez. ¿Se ratifica esta designación? Perfecto, quedan ratificados por asentamiento los Ponentes de la Comisión.

Por parte de la señora Secretaria se va a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL/000036


LA SECRETARIA (SEÑORA DA SILVA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración por la Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señora Secretaria. A continuación, pasamos, por tanto, a debatir las distintas enmiendas presentadas al proyecto de ley. Antes de comenzar con las intervenciones anuncio a Sus Señorías que, siguiendo el parecer manifestado por los... a esta Presidencia por los Grupos Parlamentarios, la discusión de las enmiendas no se hará artículo por artículo, sino que su debate se llevará a cabo de forma agrupada para las de cada Procurador o Grupo Proponente.

Comenzamos, por tanto, con las enmiendas del Procurador don Alejandro Valderas Alonso. Se mantiene para su debate y votación en Comisión 15 enmiendas del Procurador don Alejandro Valderas Alonso. Se trata, en concreto, de las Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Turno a favor, por tanto, el señor Valderas Alonso.


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, después de la... de la Ponencia y de una reunión con el Presidente de la Ponencia, el señor de Santiago, pues me han proporcionado un montón de documentación. Y, efectivamente, hay muchas cosas que proponía que yo creo que deberían de estar en esta norma para que el que la lea lo tenga todo junto. Pero es cierto que ese es material de tipo genérico, que ya viene en la ley general. Entonces, las he ido comprobando una por una y al final dejo nada más dos pendientes para Pleno, que sería la número 8 y la número 14, retirando todas las demás. O sea, se retirarían de la 1 a la 7...


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Señor Valderas, entiendo que retira el resto de las enmiendas...


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Eso es, eso es.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

... excepto la número 8 y 14.


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Ocho y catorce. Eso es. Que son de las que voy a hablar. Bien, la número 8. La número 8 tiene que ver con la... el etiquetado de las... de los productos. Entonces he estado revisando la normativa vigente, que es del año dos mil siete, con un montón de revisiones hasta el dos mil catorce. Y dice, el Artículo 18.3, que deberían estar al menos en castellano, lengua oficial española. Me parece lo lógico.

Entonces, yo lo que pretendía es, ya que tenemos en el Estatuto una mención a dos lenguas distintas del castellano, que es el leonés y el gallego, incentivar el uso, al menos en los productos que... que lo deseen. Sí es cierto, ya existe. Es decir, aunque no sea legal, aunque no esté ni previsto, en estos momentos sí hay muchos productos que se están etiquetando y que, aparte de poner que es queso, que es vino, que es miel, pone otras cosas, en otras lenguas de... de la Comunidad.

Entonces, lo que pretendía únicamente es que conste en el Estatuto de la Comunidad para que sea una nota de color de lo que realmente puede haber aquí que no hay en otros sitios, que lo use el que quiera. Evidentemente, lo van a usar los mismos que lo usan ahora, los que tienen productos locales -productos de alimentación, me estoy refiriendo-. Y además es una manera de poder empezar a meter en la legislación de la Comunidad esto, que aparece en el Estatuto del año dos mil siete, y que realmente no se ha utilizado nunca. Es decir, el Artículo 5.2 y 5.3 de nuestro Estatuto, que habla de la promoción y mantenimiento del leonés y del gallego, no se ha empleado en ninguna norma de la Junta hasta la fecha. Y desde hace cuatro años por lo menos en ninguna actividad promovida por la Junta tampoco. Entonces, creo que no estaría de más mencionarlo.

Y la siguiente, la siguiente enmienda es la número 14, y es el tema de las OMIC. Creo que deberíamos dejar muy claro en una norma, como es una ley, que las OMIC deben mantenerse, pase lo que pase. Es verdad que se pueden sustituir, como nos expuso en la Ponencia el... el señor de Santiago, se pueden sustituir por una cosa mucho más genérica, que no sea una oficina propia en el municipio en el que están, en los de más de 20.000 habitantes, como están actualmente, sino que se puede sustituir por... por una página web, por una consulta telefónica, hecha por la Junta desde Valladolid. Claro que se puede, pero la propuesta que hace UPL es concretamente la contraria: que se mantengan las OMIC y que si por motivo de la reglamentación de régimen local que se está aprobado últimamente tienen que cerrarse o dejan de ser competencia municipal, que sea la Junta la que las asuma. Eso es lo que se pide. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señor Valderas Alonso. En un turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en este caso, el Portavoz, don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señoría, en primer lugar, reconocer que tras varios debates en Ponencia ha aceptado la conciliación de aquellas enmiendas que, según el criterio que expusimos, venían adoleciendo de un defecto que no nos podíamos permitir, y era el que venían a regular nuevamente cuestiones que estaban específicamente reguladas en normativas, como pudimos ver. De tal modo que si observamos... el primer control parlamentario de esta norma -es el control político de su oportunidad- viene dado por el desarrollo de una norma básica. Y en ese sentido no podemos... no podíamos aceptar el incorporar, bueno, pues una serie de normativas que, como digo, venían regulando lo ya regulado en otras... en otras materias específicamente. De ahí que yo agradezca mucho el que se hayan retirado 13 de las 15 enmiendas que mantenía el Ponente del Grupo Mixto. Y haya mantenido 2 que, por su interés, efectivamente son las únicas que no responden a este epígrafe, que son la número 8 y la número 14.

La número 8, Señoría, de la que ya hablamos, es al Artículo 12.2, y supone añadir al final que las etiquetas vayan... además de en castellano, podrán ir -dice su enmienda- en las lenguas recogidas en el Artículo 5.2, leonés, y que también señala el 5.3, que es el gallego, del vigente Estatuto de Autonomía. Y yo le voy a decir en corto y por derecho, Señoría, que no... no podemos dejar de asumir, como ha dicho Su Señoría, que el leonés es objeto de protección específica en nuestro Estatuto. Nosotros votamos ese Estatuto y esa enmienda. Pero por el principio de... de control, y por el deseo de que el mercado sea único después de que hayamos aprobado esta norma y no tengamos ninguna dificultad para que los ciudadanos entiendan después, después de haber promulgado la misma, yo creo que no hace falta añadir o aceptar lo que dice Su Señoría, de que puedan las etiquetas ser redactadas en leonés, porque ya lo pueden ser: en leonés, en chino y en inglés, además de en castellano.

Por tanto, por el principio elemental -no crea que por otro- de la economía, de la celeridad, de la eficacia, y de, también, una buena técnica jurídica, y, si me permite decirle, porque en la normativa de desarrollo y con la básica debe darse una relación de coherencia material, esta enmienda no podemos aceptarla. Porque, además, lo explican muy bien todos los... los... especialistas, pero García Enterría lo dice de una forma especial, es que en las normas de dos procedencias -es decir, cuando desarrollamos normativa que desarrolla normativa básica- debe intentarse constituir un mismo sistema normativo, quiere decir, un mismo sistema global, integrado sobre las pautas de las bases estatales. De ahí que incorporar otra lengua en la posibilidad de esas etiquetas, llevaría a la confusión de los ciudadanos y no mejoraría el texto.

Respecto a la siguiente enmienda, que sí es una enmienda ciertamente compleja, la enmienda número 14 de... del Grupo Mixto, pues tengo que reconocerle que es una enmienda de extraordinario calado, porque la normativa vigente establece la obligación de las Administraciones Públicas con competencia en materia de consumo de prestar información a los consumidores y usuarios. Y eso tenemos que hacerlo, pero la Junta ya lo hace y lo cumple, pues desde la Delegación Territorial, desde el portal de consumo, desde el teléfono de atención al consumidor, e incluso desde el 012. Y así continuaría produciéndose, si no existieran las OMIC.

Las OMIC, que son de competencia municipal, tienen, por tanto, un recargo de trabajo, ¿eh?, a los propios servicios de la Junta, de tal forma que hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil trece las Corporaciones Locales también tenían esta competencia. Al haberse modificado esta norma, desde la entrada en vigor de la nueva redacción de la Ley de Bases del Régimen Local, la competencia en materia de consumo ha desaparecido del listado de competencias y los Ayuntamientos, no obstante, siguen queriendo y haciendo esa función de atención al consumidor; y lo hacen muy eficazmente, por cierto.

La nueva redacción, pues... aquellas entidades locales que tengan recursos suficientes para ello pueden mantener abiertas sus OMIC -son en este momento en Castilla y León todas-, siempre y cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y no incurra en el supuesto de ejecución simultánea. Si esto es así, podemos seguir viendo que las entidades locales mantengan sus OMIC, y, sin perjuicio de ello, seguirá la Junta de Castilla y León complementando o ejercitando esa competencia mediante, como digo, los servicios que hay en las Delegaciones Territoriales, o el portal de consumo, o el 012, o el teléfono de atención al consumidor, pero no financiando directamente las OMIC, que es el problema de sostenibilidad financiera que incorporaba su enmienda. Por tanto, tampoco podemos aceptar esa Enmienda número 14 que ha dejado viva para el Pleno. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra el Procurador, señor Valderas Alonso.


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Sí, simplemente para recordar lo último que ha comentado. El... lo que comenta de las OMIC, creo que se está adelantando: esa ley no está en vigor. Es decir, hasta que no sepamos si estas Cortes, durante el año dos mil quince o cuando sea, aprueban esa... esa relación entre la ley nacional y la ley de Castilla y León, no sabemos cómo va a quedar el tema de las OMIC. De momento, estamos hablando de un plazo temporal de cinco años -el catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho- en los que el OMIC seguirían como ahora, en los Ayuntamientos, pero sometidas a un... a una necesidad, a un documento que le tiene que dar la Junta, alegando la Consejería de Hacienda que puede mantenerlo, tal y cual... Bien, lo cierto es que no los tienen, esos documentos, ¿eh? O sea, compruébelo, pero la mayoría de los Ayuntamientos ni siquiera los han pedido. Entonces, digamos que el trámite está pendiente. Entonces, efectivamente, nosotros creemos que políticamente se debe pedir que se mantenga para el caso de que, acabados esos cinco años, desaparezcan de golpe todas.

En todo caso, es un tema político, evidentemente: estamos hablando de quién mantiene esa... ese asunto y si le interesa más a un Ayuntamiento o a una... o la Junta, ¿no? En todo caso, creo que está bastante claro lo que hemos propuesto en ambas cosas y, bueno, podemos dejarlo ya directamente para el Pleno. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Pues sí, estoy de acuerdo en que, de alguna forma, la potestad está ahí. Es decir, la posibilidad la recoge el Artículo 7.4 de la citada ley: las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera. Y eso sí está en vigor, y eso es lo que está haciendo que hoy ya funcionen las OMIC, yo creo que muy eficazmente, en los municipios y Corporaciones Locales de la geografía de Castilla y León, como, por otra parte, en el resto de España.

No obstante, insisto, si hubiera dificultades de sostenibilidad financiera, la Junta no podría acudir a soportar económicamente todas las OMIC -que era el contenido de su enmienda-, sino que prestaría, cumpliría esta obligación, que sí tiene, a través de las Delegaciones Territoriales o del portal de consumo -los instrumentos que ya he citado anteriormente y no voy a repetir-. De ahí que mantengamos, por tanto, la enmienda para... para el Pleno. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. ¿Desea el Grupo Parlamentario Socialista un turno para fijar posiciones? ¿No? Pues entonces pasamos directamente a las enmiendas del Procurador don José María González Suárez.

Se mantienen para su debate y votación en Comisión 36 enmiendas del Procurador don José María González Suárez. Se trata, en concreto, de las Enmiendas números 1, 4, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Para un turno en defensa de las mismas, tiene la palabra el Portavoz, don José Manuel... el Portavoz, don José María González Suárez. [Murmullos].


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. Y gracias por no cambiarme el nombre, que se había dado cuenta, porque a uno le gusta el nombre que tiene. Bien, dicho esto... [murmullos] ... Porque, si no, ya me lo habría cambiado, me hubiese dejado llamar Pepito o esas cuestiones, pero...

Bien. He de iniciar, lógicamente, diciendo que esas son las enmiendas que quedaban vivas desde la Ponencia, pero después de un trabajo, por mi parte, en más profundidad con el trabajo realizado en la Ponencia y la situación de ciertas enmiendas, para no repetir debates, voy a decir que retiro aquí, de viva voz, algunas enmiendas más que entiendo que de una forma u otra, pues pueden dejar de haber tenido sentido después del trabajo en Ponencia, ¿no? Me refiero a las Enmiendas número 1, 12, 14, 19, 20, 23, 29, 30, 31 y 32. Las pasaré en su momento por escrito, pero que conste. Puedo repetirlas. Bien, 1, 12, 14, 19, 20, 23, 29, 30, 31 y 32.

Bien, dicho esto, he de recordar que desde Izquierda Unida en... de Castilla y León nos hemos tomado, pues bastante en serio este Proyecto de Ley de Estatuto del Consumidor, en el sentido de que consideramos como absolutamente necesario y absolutamente conveniente que, ciertamente, en Castilla y León nos dotemos de un Estatuto del Consumidor. En base a ello, habíamos elaborado todas estas enmiendas parciales, en base de... a una mejora y enriquecimiento del estatuto para... de este estatuto para nuestra Comunidad, y de ahí que una parte importante de las enmiendas, que aún en cantidad es elevado el número, tienen objetivos muy claros, objetivos de avanzar hacia un real reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas como consumidores. Es decir, cuando se acercan a una acción de comprar, a una opción de consumir, y nuestras enmiendas tienen objetivos totalmente garantistas hacia los consumidores.

En esa línea, además de hablar de garantías desde el punto de vista de la salud, garantías desde el punto de vista de la información que los productos se... se ofrece a los consumidores cuando se pone a la venta uno de esos productos, también hablamos en nuestras enmiendas de algo que nos parece sumamente fundamental, no solamente tener en cuenta la actitud del consumidor en cuanto a la información, la actitud del consumidor en cuanto al derecho a la salud, sino también la actitud que sirva al propio Estatuto del Consumidor para garantizar al consumidor en todo lo que tiene que ver con... con situaciones de sobreendeudamiento familiar que pueden llegar por la vía del consumo, ¿no? Así mismo, en... parte de nuestras enmiendas, algunas de nuestras enmiendas, tiene como objetivo avanzar en las buenas prácticas empresariales, marcar el camino o la senda desde el Estatuto del Consumidor para las buenas prácticas empresariales, también en lo que tiene que ver con el consumo. Aquellos que defendemos las buenas prácticas empresariales en relación a las relaciones laborales, en relación a las prácticas sociales, también nos parece importante de que existan en cuanto a las prácticas del consumo por parte de la... de la parte del consumo que intenta vender, que... que es el... el... la empresa.

Otra parte... una... otra parte de las enmiendas tiene como objetivo hablar de los derechos de las entidades sin ánimo de lucro del movimiento asociativo consumerista y de su papel... el reconocimiento de su papel por la vía de este estatuto del consumidor, en el forzar a las Administraciones Públicas a reconocerle un papel claro en defensa de los consumidores. Así mismo, darlas a las Administraciones un papel claro de apoyo técnico, de apoyo jurídico y de apoyo mediante cierta financiación a lo que tiene que ver con el asociacionismo consumerista.

Y por ir finalizando, porque hemos tenido un debate extenso en Ponencia y nos queda aún el Pleno, y la mayor parte de ustedes ya conocen también las enmiendas, no quiero dejar de hacer especial hincapié en la parte que tiene que ver con oposición de Izquierda Unida de Castilla y León a que pueda existir la posibilidad que desde las Administraciones Públicas se apoye la existencia de oficinas en apoyo al consumidor privadas o de entes privados en defensa del consumidor. Nosotros entendemos que la defensa del consumidor tiene un papel claro dentro de las Administraciones Públicas y tiene un papel claro dentro del asociacionismo consumerista sin ánimo de lucro, pero para nada en entidades privadas.

Y nada más por mi parte, en este momento. Decir que... que sí nos parece importante el papel del Estatuto del Consumidor. Por eso hemos... hago especial hincapié en la defensa de las enmiendas que he sintetizado, para no... no ir en extenso, teniendo en cuenta que tenemos que sintetizar. Pero que es importante que tanto en lo que tiene que ver con los derechos básicos, con los principios generales, y como el acceso al... a la defensa del consumidor sea más clarificador... sea más clarificador a la ley que... que de aquí salga que el proyecto de ley que ha entrado. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señoría, tras el trabajo -que, coincido con Su Señoría, ha sido exhaustivo- en Ponencia, una primera reflexión. La primera reflexión es... -y va a afectar a todas las enmiendas, que en su caso eran muchas, 50, y que ahora han quedado reducidas- y es la de cuál es el control que realmente ejerce este Parlamento sobre esta ley en primer lugar, el control de oportunidad política de la ley. ¿Tiene oportunidad esta ley? Para responder, lo que hace falta es coincidir en el objetivo de la misma, que es: tiene oportunidad porque deroga una ley anterior, la ley del noventa y ocho, una ley hecha al amparo del Estatuto, y también de las mismas competencias que sobre materia del consumo tenemos, que no son otras que las de desarrollo legislativo y ejecución. Es decir, no tenemos competencia exclusiva. Ni teníamos antes, en el Estatuto del noventa y cuatro, en aquella reforma, ni tenemos ahora, con la última reforma, con el 71.5. Es decir, el control de oportunidad nos lleva a una reflexión, y es que lo que pretendemos con la aprobación de este proyecto de ley es llevar al derecho autonómico la legislación estatal, que es nueva, y la prolija regulación comunitaria en materia de consumo, que le aseguro, usted lo sabe, que también es enorme.

Es decir, estamos trabajando con la necesidad urgente de actualizar legislativamente, y la actualización se deriva de la complejidad de la aplicación de la normativa. Y ahí es donde yo quería responderle a muchas de sus enmiendas, porque a partir de reconocer esto, es decir, de que tenemos que trabajar para contribuir a la eliminación de la disparidad existente entre legislación estatal y legislación autonómica y... y elevar así el nivel de protección de los derechos de los consumidores, tenemos que partir del reconocimiento de que nosotros estamos incorporando toda la normativa de los dictados de la Unión Europea, sobre todo la Directiva 2011/83 de la Unión Europea, pero también estamos incorporando -y es lo que me interesa- la regulación de la Ley 3/2014, de veintisiete de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes, es decir, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de dieciséis de noviembre. Y aquí es donde yo quiero detenerme.

Esta norma, que es la que queremos incorporar, es una ley de 165 artículos, de los cuales, salvo el 17.2, el 22 y 23 y los Artículos que van del 27 al 45, todos ellos del Título II y III del Libro Primero, todos ellos, digo, son básicos y hay que respetarlos como tal legislación básica. Es decir, lo que nos queda de holgura para legislar es, en este caso, y lo coincidimos en la Ponencia, muy poco.

A partir de ahí, le pongo de manifiesto aquellas observaciones, que ya conoce Su Señoría, del Tribunal Constitucional respecto a cuando se copia normativa básica de Estado: la reproducción es válida solo si no se modifica esa legislación; no podemos cambiar ni una coma. También las observaciones de que no se debería copiar, ni siquiera fielmente, cuando se trata de competencias exclusivas del Estado y no de nuestra Comunidad Autónoma. Y, finalmente, cuando se entienda imprescindible la reproducción de textos legales se ha de garantizar el pleno respeto y fidelidad a las normas básicas, sin amparar en ningún caso que la reproducción de la legislación básica pueda llegar a suponer la modificación o alteración de estas últimas.

¿Por qué le digo todo esto? Señoría, porque usted y yo hemos coincidido en que lo que vamos a hacer es un trabajo complejo -con el Letrado estábamos de acuerdo- respecto a que entre la normativa de desarrollo que vamos a hacer aquí y la básica debe darse una relación de coherencia material. De ahí que algunas de las enmiendas que yo no voy a poder admitirle -le voy a decir cuáles- son, sencillamente, porque no se... es decir, no son enmiendas justificables. Y en este punto le digo, Señoría, agradeciendo todas las que ha retirado, que siguen quedando enmiendas que no se justifican a sí mismas, porque, o bien afectan a materia de regulación básica, en cuyo caso tendremos que retirarlas necesariamente -le diré cuáles-; o bien existe una normativa de regulación específica para la misma materia, por lo que deberíamos retirarla igualmente; o bien, en el tercer supuesto, afectan a una o más... a una más deficiente comprensión lingüística, con excesos de términos técnicos o pretensión de regular de forma absoluta una actividad -lo que se entiende como detallismo constrictivo-, lo que provoca luego que sea más difícil su cumplimiento. En esos tres bloques le siguen quedando todavía varias enmiendas que le diré.

Y, de esta forma, a pesar de las que ha retirado Su Señoría, le digo que por afectar a materia de regulación básica, las enmiendas de su Grupo números 11 y 15, que usted mantiene vivas, son contrarias, van al Artículo 4 de la ley y afectan a derechos básicos; por tanto, afectan a legislación básica del Estado, en concreto al Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que acabamos de decir que es básico, y tendrán que retirarse porque son contrarias o modifican dicho artículo. Así mismo, la enmienda número 26 de Izquierda Unida modifica el Artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de dieciséis de noviembre, nuevamente materia declarada básica, y que regula el plazo de cinco años, dictado en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado; no puede mantenerse, so pena de que... de... de avanzar esta enmienda, toda la ley podría ser inconstitucional. Así mismo, la Enmienda número 46, 47 y 48 de Izquierda Unida, que afecta a competencias exclusivas del Estado al final, y que usted ha mantenido vivas, deben retirarse por esta misma razón, porque afectan a normativa básica.

Y si estas son las que afectan a normativa básica -y yo le rogaría que reflexionara sobre ellas-, por existir una normativa de regulación específica para la misma materia se ven afectadas las enmiendas... -que usted mantiene vivas, salvo error de... de última hora- la Enmienda número 7 de Izquierda Unida, que no se admite no porque no sea necesaria una regulación específica, sino porque tiene una regulación en el Real Decreto 1507/2000, de uno de septiembre, que regula los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, que están regulados específicamente ahí y usted quiere regularlos de nuevo en esta enmienda, en el... en la Ley de Consumo. Así mismo, la Enmienda número 8 de Izquierda Unida, que existe así mismo una normativa específica en el ámbito de ayuda familiar; lo ha citado, es muy importante, está usted afectado por el problema que existe en este país hoy con materia... que lleva a la ruina a muchas familias, de las preferentes, pero toda la normativa específica que afecta a todo esto no puede estar en esta ley, porque existe una normativa específica.

Asimismo, la Enmienda número 22: existe un sistema regulado para el caso de posibles riesgos, el SIRI, que es un sistema que establece la obligación de comunicar accidentes; afecta a esta enmienda. Usted quiere que regulemos aquí un nuevo sistema de... pero está específicamente regulado.

Y, asimismo, la Enmienda número 25: existe una red de alertas, regulada en el Artículo 9, apartado cuarto. La Enmienda número 27: está regulado en la legislación civil de forma profusa. La Enmienda número... -ha retirado la 31, 32- la 34: el Artículo 14, su contenido está regulado específicamente en los Artículos 18 y 22 de esta propia ley, por tanto, no vamos a regularlo nuevamente aquí. El 35, el Artículo 15, se refiere a materia de enseñanza. El 38, el 15.2, derecho general no solo para la enseñanza. Y muy específicamente los 39 y 41, que ya está regulada específicamente en otro sitio. Y la Enmienda número 42, que afecta al Consejo de Consumidores, en el que usted pide que la... el Consejo sea... tenga paridad; y desde todos los puntos de vista, y participando de la idea de que eso podría ser bueno, hemos pensado que va a complicar mucho su constitución, porque no siempre se puede elegir cuál es la composición de estos consejos de consumo. Por último, la Enmienda número 49 pedimos su retirada porque es... la exigencia de publicar las sanciones, ya vimos en Ponencia que no siempre conviene publicar las sanciones; a veces se crea una alarma innecesaria, y, por tanto, no siempre conviene. Y la 50 no se admite por tener su regulación específica en la Ley de Función Pública; es decir, lo que usted pretende ahí está regulado ya específicamente en la Ley de Función Pública; lo mismo que le decía a las enmiendas de su compañero, por eso yo creo que podríamos reflexionar sobre estas.

Y, finalmente, afectan a una más deficiente comprensión lingüística, con exceso de términos técnicos y pretensión de regular de forma absoluta toda la actividad, las enmiendas que todavía continúan, que... que yo creo que podemos, bueno, pues ver más despacio, como puede ser la Enmienda 20, que introduce confusión; la Enmienda 23 de Izquierda Unida, al Artículo 9, que es redundante; la Enmienda número 30... Algunas las ha retirado. Cuando habla de adquirir –en la 30, que la ha retirado-, adquirir... no hay más forma de adquisición... la adquisición es un contrato y no hay más forma que... que adquirir mediante contrato, salvo el abintestato o... o la herencia, pero yo creo que son excepcionales. Y asimismo la 36, que es un texto reiterativo; la 33, que establece lo de los dos milímetros de caracteres –yo no sé si esa la ha retirado-, y... iría contra la unidad de mercado.

En definitiva, yo reitero, Señoría, que, después del esfuerzo que hemos hecho de conciliar, ¿eh?, es necesario... es una necesidad imperativa en este Parlamento mejorar la técnica normativa para conseguir un nivel aceptable de seguridad jurídica –fíjese de lo que estoy hablando, de seguridad jurídica para los ciudadanos-; seguridad jurídica que garantice el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho, y que, a veces, introduciendo este tipo de enmiendas –que, en el fondo, están dentro del juego del debate parlamentario- lo que hacemos es complicar los textos hasta unos niveles que no facilitan para nada luego su cumplimiento eficaz. De ahí que yo me atreva a pedirle, a rogarle que, en algunos de estos casos, donde no hay una diferencia –como usted y yo hemos visto- de carácter ideológico o político, sino sencillamente de técnica, de buena técnica normativa, yo le pediría que reflexionara sobre algunas de ellas.

Y como no todo va a ser esto, también le digo que hemos realizado juntos un esfuerzo de conciliación extraordinario en la Ponencia aceptando enmiendas que usted calificaba claves y rogando la reiterada... o la retirada de algunas otras. Así, hemos aceptado, pues las que más coincidencia tenían ambos Grupos:

Las Enmiendas 2 y 3 de Izquierda Unida, referidas a que, cuando se habla de consumidores y usuarios en este... en esta ley, se entienda, en todo caso, indistintamente referido a consumidores y usuarios y consumidoras y usuarias, que es algo que yo creo que tiene mucho sentido.

Asimismo, la Enmienda 5 y 6 de Izquierda Unida, que... transaccionada con la Enmienda 8, también la hemos admitido, porque afecta al Artículo 4.1 de la ley, para que figure expresamente "... atendiendo de forma prioritaria a menores de edad, ancianos, personas con discapacidad". Se acepta esta enmienda, yo creo que mejora.

Asimismo, transaccionamos la Enmienda número 21, que usted presentó al Artículo 7.4, sobre productos químicos, con lo... con la apreciación de "... con las exigencias establecidas en la normativa que resulte de aplicación". Una enmienda que es exclusivamente suya, y que se va a aceptar.

La 37 también la admitimos, y ya se incorpora al texto, al Artículo 16.2.a), que añade de forma... que añade la frase "... de la forma de ejercitarlos", quedando el texto: derechos de los usuarios, de la forma de ejercitarlos y de sus instrumentos, etcétera, etcétera.

Y le dejo para el final tres cuestiones. Yo creo que estamos estudiando, respecto a la... su Enmienda número 42 y su Enmienda número 44, ambas calificadas por usted como claves, y yo también coincido con Su Señoría, y dado que hay enmiendas coincidentes del Grupo Parlamentario Socialista, la conveniencia de que haya una transacción con un texto que, sin duda, tendríamos que afinar un poco más, pero que iría en la dirección de lo que Su Señoría ha solicitado, y que yo creo que podemos llegar a un acuerdo; quizás tendrá que intervenir también el Portavoz, señor Raúl de la Hoz, pero en este texto yo creo que podemos llegar a un acuerdo, y lo veremos en el Pleno. Y afectaría, por tanto, a los números 42 y a la número 44. Son dos enmiendas clave, y yo creo que afectan a cuestiones que yo creo que sí debemos intentar transaccionar también con el Grupo Socialista.

Y, por último, puesto que Su Señoría lo solicitó en Ponencia, hemos reflexionado sobre la que es Enmienda número 9 de Izquierda Unida, en la que de alguna forma solicitaba incorporar al Artículo 3, de supuestos especiales, pues lo que son las... la promoción de la adopción del código de buenas prácticas empresariales como instrumento voluntario de autorregulación. Y aceptamos la enmienda si usted acepta que, en lugar de ir al Artículo 3, ¿eh?, de supuestos especiales, se traslade íntegramente a una nueva letra del Artículo 18, sería la letra h). Y la letra h) del Artículo 18 diría: "Promover la adopción del código de... de códigos de buenas prácticas empresariales como instrumentos voluntarios de autorregulación". Esa sería la enmienda, que coincide con su texto, pero no en el sitio que usted decía, sino en el Artículo 18.h). Recuerde que el 18.g) también había admitido una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Con eso yo creo que habríamos hecho un esfuerzo de conciliación extraordinario y... y, bueno, pues dejaríamos –como digo- cuestiones muy importantes para ver si encontramos el texto que concite el acuerdo tanto del Grupo Parlamentario Socialista como del Grupo Parlamentario Mixto respecto a esas Enmiendas 42, 44.

Y invitarle a que, respecto a las primeras que cité, por ser contrarias o de alguna forma afectar a legislación básica del Estado, reflexione la posibilidad de retirar todas ellas. Le dije cuáles eran, y le repito: la 11, la 15, la 26 –que afecta al Artículo 127 del real decreto- y creo que también la... una más -no recuerdo ahora cuál es el número- que cité antes. Yo rogaría que, esas sí, reflexione sobre la conveniencia, por el principio de seguridad jurídica, ¿eh?, de retirarlas para una mejor salida de la ley. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto, señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. Además de volver a agradecer al señor Portavoz del Grupo Popular el intenso trabajo de estudio sobre las enmiendas de Izquierda Unida que ha realizado, y que me ha demostrado en la Ponencia, y que nos ha demostrado a todos aquí, en el día de hoy, también, pues decir que, bueno, no está nada mal escuchar la posibilidad de que dos de los elementos claves para Izquierda Unida de Castilla y León, como era el evitar que pudiesen existir oficinas privadas apoyadas desde la Administración Pública de cara a defender a los consumidores o el ver fórmulas para poder apoyar... buscar fórmulas de apoyo a las asociaciones del consumerismo, pues me parece un paso importante respecto a lo que ha sido el trabajo en Ponencia.

Asimismo, pues felicitarnos de que... de la transacción que se me propone también en la Enmienda número 9, referida a las buenas prácticas. No hay ningún problema por parte de Izquierda Unida de Castilla y León, por parte de mí mismo, de que vaya al Artículo 18 en esa nueva letra h).

Dicho esto, decir que... hacer especial hincapié en algo: cuando yo he hablado del... de nuevas... de enmiendas que retiraba in voce, con lo que he iniciado mi intervención, he tenido muy en cuenta alguna de esas magníficas clases magistrales que, para aquellos que no somos de... de la escuela jurídica, el Letrado nos dio, y he tenido muy en cuenta enmiendas donde aparecían conceptos jurídicos indeterminados; que incluso he de decir... explicar por qué la reflexión con posterioridad me ha ido a... a eliminarlo: porque me he puesto en lo que es mi base profesional y he pensado en objetivos no evaluables –es decir, desde lo jurídico a lo más... a lo que más conozco-, y, ciertamente, de ahí me ha llevado a retirar esas enmiendas.

No obstante, dicho eso, decir que hay otras enmiendas que mantenemos, que chocan con el modelo de Estatuto del Consumidor que el Partido Popular está planteando y que desde Izquierda Unida de Castilla y León planteamos, que tiene que ver mucho también con el modelo de legislar que algunos entendemos que se debe hacer en Castilla y León, y otros entienden que se debe hacer.

¿Por qué explico esto? Pues porque, bien, nosotros entendemos que hay una norma básica estatal que obliga; que hay una norma básica estatal que puede ser modificada en base a ampliación de los derechos de los ciudadanos; y ahí es donde van algunas de las enmiendas que mantenemos vivas y que dice el señor Portavoz del Grupo Popular que choca con la legislación estatal; nosotros entendemos que es una interpretación: si mejoramos al ciudadano consumidor, el derecho del ciudadano consumidor, no estamos atentando a esa legislación.

Por otra parte, decir que la misma explicación damos a la aplicación de directivas europeas. El Partido Popular entiende la directiva europea de no enmendable en defensa de la empresa, y nosotros entendemos la directiva europea enmendable por mejora del... de los derechos de los ciudadanos consumidores, igual que la norma estatal.

Entonces, es una diferencia importante, porque, además, nosotros entendemos que, si en algún momento algunas de estas cuestiones pudiesen entrar en confrontación con la norma realmente básica del Estado –que es la Constitución Española-, hay caminos y cauces para que pudiese ser declarada anticonstitucional, ¿no? Y, teniendo en cuenta que hay otras Comunidades Autónomas donde algunas de nuestras enmiendas, de una forma u otra, con la misma redacción o con una redacción algo diferenciada, pero están –y no ha sido tachado de... de anticonstitucional-, es lo que nos lleva a seguir apostando por que Castilla y León tiene capacidad para legislar a favor de sus ciudadanos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. En un turno de dúplica, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Sobre esto último, vamos a reflexionar. Efectivamente, la Constitución Española, al limitar las competencias estatales, que determinan lo básico, exige implícitamente que esta legislación deje a las Comunidades Autónomas espacio suficiente para que estas puedan desarrollar políticas u opciones propias; es decir, deja muy claro, ¿eh?, que debe permitir opciones, ya que esta potestad legislativa respecto a la norma en la que hay competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma no es, en estos supuestos, una potestad exclusivamente reglamentaria, ¿eh? Por lo tanto, le doy la razón, tenemos un margen de actuación.

Pero ahí es donde no debemos abusar del margen; y ya sé que es sutil, pero para eso están aquellos que saben mucho más que nosotros; es decir, yendo más allá, y siendo verdad que hay una potestad legislativa –que no es estrictamente reglamentaria- en desarrollo de estas normas, y que así lo permite la Constitución, fíjese lo que le voy a decir: entre la normativa de desarrollo y la básica debe darse una relación de coherencia material; es decir, esto es, que con las normas de las dos procedencias ha de constituirse un mismo sistema normativo. Quiere decirse, un mismo sistema global, que tenga coherencia, integrado sobre las pautas de las bases estatales –y no lo digo yo, lo dice el profesor García de Enterría-; de ahí que en algunos casos yo sí me permita decirle que algunas de sus enmiendas no van a permitir que se consiga esa relación de coherencia material, y, por tanto, no por cuestiones ideológicas, sino cuestiones de buena praxis, de técnica, de seguridad jurídica, yo le pedía que las retirara; como todas aquellas que afectan... las tres últimas, 45, 46... 46, 47 y 48, que, si usted recuerda, afectan a la cuantía de las sanciones. Usted quiere poner aquí unas sanciones diferentes a aquellas que... que ponemos en otros lugares.

Yo creo que es bastante evidente que debe usted reflexionar sobre eso –son todas del Título IV-, y es muy difícil que pudiéramos hacer un sistema armonioso con ambas componentes, ¿entiende? Pero sí tenemos, sí tenemos un espacio –y no le voy a negar yo, porque, si no, no teníamos aquí nada que hacer-. Y quiero decir que, además, la articulación entre normas respectivas han de ajustar correctamente, sin contradicciones y disfunciones que, de subsistir, dificultarían la realidad misma del sistema, y eso es lo que no... no debemos hacer en este Parlamento. Pero sí estamos aquí para legislar y para poner encima de la mesa nuestras opciones propias. Si esto lo consiguiéramos, estaríamos preservando lo que yo creo que es la necesidad de conseguir un nivel aceptable de seguridad jurídica, Señoría -que está por encima de las ideologías de nuestros partidos-, que garantice el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho y facilite a las personas que puedan cumplir las normas que emanan de este Parlamento. De lo contrario, será complicado.

Yo creo que, además, esta norma –si me lo permite- persigue otro objetivo, no solo el de la seguridad jurídica –que es muy importante-: además, tiene esta norma el objetivo de la unidad de mercado; incluso, en la medida de lo posible, sería objetivo la desregulación de aquellas normas que no son necesarias en esta materia y que lo complican todo –si me lo permite-. De ahí que yo insista mucho: en aras a la consecución de una mejor técnica normativa, y a fin de evitar disfunciones, debería pensar la conveniencia de aprobar normativa inteligente y evitar aquellos artículos que, como le digo, Señoría, pueden llevar a eso, a ciertos roces con la normativa de... emanada... de emanación estatal. Yo creo que, en ese sentido, fíjese –y es una reflexión en voz alta que hago aquí después de muchos años en este Parlamento-, el objetivo sería reducir normas; y, dada la dificultad de producir normas de calidad por multiplicación –lo ha citado Su Señoría- de los centros de producción, cuando cada vez más se producen normas en Europa, le voy a decir algo que no he dicho jamás, pero que lo pienso mucho: si lo que se trata es de copiar normas con pequeñas modificaciones que vienen de Europa, debería ser preferible que se unificaran las normas desde la propia Unión Europea, sin directivas, que ellos fueran los que hicieran el trabajo de unificar; pero eso aquí no viene más que como reflexión al caso.

En cualquier caso, insisto, Señoría: de su tenor, me queda el que podemos seguir reflexionando sobre alguna de esas –ese bloque pequeño que afecta a la normativa básica-, y que lo importante es que hemos llegado, con mucho esfuerzo, a conciliar posturas muy interesantes respecto a las dos cuestiones que usted me ha dicho. Y es que, efectivamente, Su Señoría estableció el que no existiera la promoción de oficinas privadas del consumidor -y yo creo que eso vamos a intentar recogerlo-, así como el que haya una posibilidad de que las subvenciones o las ayudas, bueno, yo creo que eso también lo vamos a reflexionar. Es decir, sus dos principales preocupaciones yo voy a intentar incorporarlas mediante, bueno, textos conciliados con el propio Partido Socialista. Intente usted, con un esfuerzo de buena voluntad, reflexionar sobre lo que le he dicho respecto a solo esas enmiendas: la 11, la 15, la 26, la 46, la 47 y la 48, que a todos los efectos me parece a mí que pueden conculcar la normativa básica, o, por lo menos, no permiten una norma armoniosa con la legislación básica del Estado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. ¿Desea el Grupo Parlamentario Socialista un turno para fijar posiciones? Bien. Pues, a continuación, procedemos a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Se mantienen para su debate y votación en Comisión 4 enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Se trata, en concreto, de las Enmiendas números 9, 15, 17 y 19. Para un turno a favor, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Esther Pérez Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ PÉREZ:

Gracias, Presidenta. Buenas tardes. Pues, en primer lugar, queríamos decir que, desde el Grupo Parlamentario Socialista, hemos entendido adecuado la tramitación de este proyecto de ley, pensando y pesado fundamentalmente en los derechos de los consumidores y de los usuarios, en su seguridad y en su protección, ya que, teniendo además en cuenta la evolución social y técnica, y las nuevas necesidades surgidas entre esas relaciones entre los consumidores y los empresarios, se planteaba la necesidad de mejorar esa protección que regula las relaciones, por lo que consideramos -como decía- adecuado la aprobación de un texto, que, además, debe de incorporar –como ya se ha dicho aquí- esa legislación del Estado español y también de las instituciones comunitarias europeas, algo que ha resultado limitante a la hora de la regulación en la propia Ponencia. Se trata, pues, de la protección de consumidores y usuarios como principio de la política social y económica.

Entendemos, de igual forma, como ya se indicaba y se ha hecho a lo largo de... de las intervenciones esta tarde, que se trata de un proyecto de ley de ámbito muy limitado por la propia legislación básica, que ha impedido, en alguno de los casos, poder mejorar, a nuestro entender, esa regulación, al tener que ajustarnos a dicha legislación básica, como ya se ha dicho también, que pretendíamos hacer a través de unas enmiendas, que, desde luego, presentábamos desde mi Grupo Parlamentario –desde el Grupo Parlamentario Socialista-, basadas principalmente y precisamente en aquellas recomendaciones que se hacían en el Informe del CES, pero que, evidentemente, aunque el propio... las propias recomendaciones de ese Consejo Económico y Social así lo recomendaban, han tenido que ser retiradas a lo largo de la tramitación de la Ponencia, puesto que en los propios informes –fundamentalmente del Consejo Consultivo, o principalmente los del Consejo Consultivo- impedían alcanzar esos objetivos que nosotros planteábamos. Como digo, eran objetivos que se planteaban, pero que, desde luego, con las referencias a la legislación básica, ha hecho muy complicada esa capacidad de consensuar algunos de los casos por las reproducciones y referencias –como ya se ha dicho en alguno de los casos- por los Portavoces.

Sin embargo, sí que queremos poner el acento en importantes aportaciones que se han hecho desde el Grupo Parlamentario Socialista; un hecho que se refleja de manera clara en las enmiendas que en el trámite de Ponencia han sido aceptadas o transaccionadas, y que, desde luego, han permitido alcanzar una parte importante de los objetivos que desde mi Grupo se planteaban.

Además, ya queremos avanzar que desde el Grupo Parlamentario Socialista vamos a seguir trabajando con las enmiendas que nos quedan vivas hasta el último momento, hasta ese momento de la votación en Pleno, para lograr que el máximo de nuestros objetivos se vean reflejados en... en este texto. Unos objetivos que se planteaban a través de las enmiendas y que entendemos necesario alcanzar para poder apoyar el texto; de ahí que tengamos todavía que trabajar en la incorporación de algunas de las enmiendas que nos quedan vivas. Nos quedan cuatro enmiendas vivas: las Enmiendas –como ya se ha dicho- 9, 15, 17 y 19; y, desde luego, hemos conseguido también trabajar y aprobar o transaccionar las números 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 16 y 21.

Con ello –como decía- hemos conseguido algunos de los objetivos fundamentales: dotar de seguridad, de certidumbre y de claridad a la ley –que entendíamos hacía falta- a través, sobre todo, de la concreción de conceptos; conceptos claves, como es la propia definición del concepto de consumidor o del concepto de empresario. Desde luego, entendemos preciso que figure en la ley en qué casos se es consumidor, en cuáles se es consumidor vulnerable y en cuáles se protege.

También hemos querido poner en valor y reforzar el papel de las asociaciones de consumidores y usuarios, dado que, si bien hemos logrado parte de este objetivo a través de alguna de las enmiendas, entendemos también la necesidad de incidir en el máximo apoyo a las mismas, planteando la posibilidad de mayores recursos para que puedan lograr sus fines.

Y también hemos tratado de hacer ese papel importante de defensa del carácter de lo público; la defensa de los consumidores y usuarios entendemos que debe tener ese carácter público.

Igualmente, queremos destacar la inclusión, a través de esa disposición final, del lenguaje de género, indicando que todas las menciones hechas en la presente ley a... a consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a consumidores y usuarios, y también consumidoras y usuarias, lo cual entendemos que es un avance, puesto que aquello que no se nombra ni se... se visibiliza ni existe.

Mantenemos, por tanto, vivas esas cuatro enmiendas. La... la número 9, al Artículo 3, que no pretende sino una mayor eficacia de la protección de los consumidores, a través de la introducción de un artículo bis con la concreción de lo que son bienes jurídicos protegidos por ley, y cuáles de ellos quedarían excluidos del ámbito de protección al tratarse de relaciones entre lo que es la Administración Pública o entes del sector público instrumental y los consumidores, cuando aquellos lleven a cabo actividades de prestación de un servicio de suministro de un bien o producto y el consumidor no haya de pagar contraprestación o esta contraprestación tenga naturaleza tributaria.

También mantenemos viva la Enmienda número 15, referida al Artículo 19, que lo que pretende es intensificar el apoyo –como decía- a las asociaciones de consumidores y usuarios y permitir que puedan continuar desarrollando sus funciones, para lo que deberán de tener derecho a percibir ayudas y subvenciones para el desarrollo de sus fines, con independencia de los derechos ya reconocidos en el marco de la legislación general.

En este mismo sentido, la Enmienda número 17, al Artículo 20, en que se pretende, desde el Grupo Parlamentario Socialista... nos referimos a que las Administraciones Públicas de Castilla y León deben establecer ayudas destinadas a las actuaciones de información, formación, educación y defensa que se lleven a cabo por las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León, precisamente –como decíamos- para intensificar ese apoyo a las asociaciones.

Y en el caso de nuestra Enmienda número 19, al Artículo 24, incidimos en que no es preciso abrir ninguna puerta a lo que son oficinas privadas, que supondrían un coste económico para el consumidor y usuario para defender sus derechos, si se fomenta de manera adecuada la existencia de oficinas públicas de información y protección al consumidor.

Entendemos que las Administraciones Públicas de Castilla y León son quienes deben promover y fomentar la creación de esas oficinas públicas de información y protección al consumidor y que, además, debería de existir, al menos, un servicio o una oficina pública de información y protección dependiente de todas aquellas Administraciones cuyo ámbito poblacional sea superior a 20.000 habitantes; así lo recoge nuestra Enmienda número 9... 19, perdón, y que insistimos en ello, en que el servicio ha de ser público.

Por tanto, entendemos que estamos a tiempo, que podemos continuar trabajando como hemos venido haciendo hasta la fecha, y que podemos, por tanto, conseguir mejorar, algo más si cabe, este proyecto de ley. Creemos que es posible, por ello vamos a trabajar para poder aprobar un mejor proyecto de ley que el que entró en estas Cortes; mejorarlo gracias a las enmiendas –como ya hemos hecho- presentadas al trabajo de la Ponencia, y cuyo objetivo no puede ser otro que redundar en beneficio y en mayor seguridad, en mayor calidad y en mayor protección de lo que son los consumidores y usuarios y las consumidoras y usuarias de Castilla y León. Por el momento, nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor don Raúl de la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Pues muchas gracias, y con la matización inicial de que, efectivamente, aunque sea un... un turno en contra de estas enmiendas que quedan vivas, de estas cuatro enmiendas que quedan vivas, realmente –como explicaré después- estamos hablando de cuatro enmiendas sobre las cuales hay en principio un amplio consenso, no solo con el Grupo Socialista, sino también con el Grupo Mixto, para poder alcanzar un acuerdo que seguro verificaremos o materializaremos –mejor dicho- en el Pleno cuando se apruebe el estatuto... o la ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

No quiero redundar en... en lo ya afirmado por parte de los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra respecto de, por un lado, las limitaciones lógicas que hemos tenido en la tramitación del presente proyecto de ley, pues hay una base que ha marcado el desarrollo de los trabajos de la Ponencia, cual es el hecho de que la legislación en materia de consumidores/usuarios es legislación básica del Estado, y que la... y la competencia de la Comunidad Autónoma, según establece el propio Estatuto de Autonomía, se limita al desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa.

Esto, junto con el hecho de que se haya querido no solo modificar la existente ley de... de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León, sino... adaptándola a los cambios normativos habidos a nivel estatal y comunitario, sino que se haya querido también dotarla del rango –por así decirlo- de Estatuto del Consumidor. ¿Por qué Estatuto del Consumidor y no simple modificación de la ley que deroga... o que queda derogada con motivo de la aprobación de esta? Pues, sencillamente, dar un carácter omnicomprensivo a los derechos de los consumidores y usuarios de Castilla y León, al desarrollo de los mecanismos de protección de los mismos, y también, por supuesto, del régimen sancionador, de inspección y de organización también de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Y quizás yo creo que este carácter omnicomprensivo es lo que ha inspirado muchas de las enmiendas que se han presentado por parte de los Grupos Parlamentarios, e incluso también la actitud del Grupo Parlamentario Popular en... en la Ponencia. Para comenzar... para analizar los trabajos de la Ponencia quiero, en primer lugar, agradecer, por supuesto, primero el talante con el cual... –y me voy a centrar en el Grupo Parlamentario Socialista, aunque podría extenderlo al Grupo Parlamentario Mixto- el talante con el cual se ha enfrentado a... a la Ponencia. Primero, sus enmiendas, todas de carácter constructivo, y, en segundo lugar, con la finalidad que reconocemos –ha sido expresada aquí por su Portavoz- de mejorar en la medida de lo posible el texto; y, sin duda, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, como las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, sí han servido, efectivamente, para mejorar ese texto.

Por nuestra parte, la predisposición que llevábamos en la... en la Ponencia era, precisamente, también la de ayudarnos de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios para mejorar en la medida de lo posible el texto que nos ha sido presentado por parte de la Junta de Castilla y León.

Y, como ya habrá tiempo de analizar el contenido de las enmiendas que han sido aceptadas y del importante trabajo que sobre las mismas se ha realizado en el... en el Pleno, me voy a centrar única y exclusivamente en las cuatro enmiendas que quedan vivas por parte del Grupo Parlamentario Socialista: las Enmiendas 9, 15 y 17 y 19.

Y por comenzar por estas dos últimas, la 15, la 17 y la 19, son enmiendas sobre las cuales pretendemos llegar a un acuerdo, y la predisposición por parte de todos -digo por parte de todos porque también afecta a dos enmiendas de Izquierda Unida, las 42 y 44- es que podemos... podamos presentar un texto consensuado por los tres Grupos Parlamentarios que transaccionen estas enmiendas a las que me estoy refiriendo.

Por ir por partes, en lo referido a la 15 y la 17 y la relación que las mismas tienen con la 42 de Izquierda Unida, nuestra voluntad es la de presentar una enmienda en la cual, efectivamente, se recoja el sentir de ambos Grupos y se adapte el mismo al contenido de las leyes que resultan de aplicación, y, en concreto, a la Ley de Hacienda. Me explico: el objetivo de estas tres enmiendas es la de que se ayude, por parte de la Administración Autonómica a las asociaciones de consumidores y usuarios, interés que, por supuesto, compartimos, pero interés que ha de ser compatible y ajustarse al contenido de la legislación que resulta de aplicación, y, en concreto, y en este caso, la Ley de Hacienda, que impide, lógicamente, que podamos determinar, como se pretendía en las enmiendas, el establecimiento de subvenciones nominativas para las asociaciones. Bien, la adecuación de esa voluntad que encierra las Enmiendas 15, 17 y 42, 15 y 17 del PSOE y 42 de Izquierda Unida, se plasmará, seguramente, en una oferta de transacción, en la cual se ajuste, por un lado, la voluntad de apoyo a las asociaciones, de apoyo económico, a asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León, con el contenido de la Ley de Hacienda.

En cuanto a las... en cuanto a la Enmienda 19 del Partido Socialista, que tiene relación con la Enmienda 44 de Izquierda Unida, todas las cuales están vivas, planteamos exactamente lo mismo. Haremos una oferta de transacción en el Pleno para adecuar la voluntad de estas enmiendas con el espíritu de la propia norma y el objetivo que este Grupo Parlamentario también pretende que regule el Artículo 24.1. Y me explico igualmente. Este artículo habla de la... de la obligación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de promover la creación de oficinas de información y protección al consumidor. Bien, el interés de todos es que se haga con aquellas que tienen carácter público e igualmente con aquellas que están gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios, y en ese sentido esperamos sea aceptado por todos la oferta de transacción, para que, definitivamente, el texto normativo recoja esa voluntad de obligar a la Administración Autonómica a promover la creación de oficinas no solo públicas, sino también aquellas otras gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios.

Y concluyo con la referencia a la Enmienda 9 del Grupo Parlamentario Socialista, una enmienda ciertamente compleja en cuanto a su contenido y en cuanto al... al objeto que pretende. Por... por diferenciar las dos partes de la misma, esta Enmienda número 9 pretende una adición al Artículo 3 bis, que ahora mismo sería ya el Artículo 4, en relación a lo que considera... o lo que deben de considerarse bienes jurídicos protegidos e igualmente exclusiones en el ámbito de aplicación de esta norma.

La primera parte, los bienes jurídicos protegidos, el planteamiento que se hace a través de esta enmienda lo consideramos incluido en el actual Artículo 5 del texto que ha aprobado la Ponencia, el cual define, desde nuestro punto de vista, con carácter bastante exhaustivo y ateniéndose al contenido de la ley estatal, que, recordemos, es básica, cuáles son los derechos básicos de los consumidores y los usuarios. Y, en todo caso, la protección que se pretende en esta enmienda está ya recogida en los apartados a), b) y c) de ese Artículo 5, que, repito, es legislación básica y no hace más que reproducir el artículo... –no lo sé en este momento- creo que es el Artículo 4 de la ley estatal.

Y la segunda parte es la que, decía antes, tiene una cierta complejidad. Pretende el Grupo Parlamentario Socialista, inspirándose en... en una ley de otra Comunidad Autónoma, establecer un ámbito de exclusión de aplicación de esta ley en razón de los intervinientes en la misma y de la naturaleza del precio que se pague por los servicios o por los bienes con los cuales se comercie, algo que tiene una enorme complejidad. Tan complejo resulta que ni siquiera la norma estatal ha entrado a... a regular este aspecto de exclusión. ¿Y por qué no lo ha hecho? Pues, desde mi punto de vista, por... por no entrar o por no cometer el que consideramos error no voluntario de esta enmienda, cual es el de entender las... relación comercial no en razón de la finalidad de la misma, sino de los sujetos intervinientes. La ley del Estado –decía antes- no regula o no establece qué relaciones han de quedar excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, pero sí define, como va a definir también la ley autonómica, a partir de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, qué... qué concepto hemos de entender de consumidor y qué concepto hemos de considerar de empresario.

Y, en concreto, respecto del concepto de empresario, que en el proyecto de ley inicialmente se definía por reproducción de la normativa estatal, y que ahora... por reproducción textual del contenido de los Artículos 1 y 2 de la ley del Estado, recoge el texto aprobado por la Ponencia. Pues bien, el Artículo 3, el actual Artículo 3 del texto aprobado por la Ponencia, define el concepto de empresario, incluyendo en el mismo a... a las personas físicas o jurídicas sean públicas o privadas. Es decir, y esto es un concepto novedoso, importado del Derecho Comunitario, es decir, cabe la concepción de empresario de una persona pública, de una persona jurídica o pública, en concreto, y por centrarnos en lo que estamos hablando, de las empresas públicas. Por lo tanto, las empresas públicas pueden, en algunos casos, estar sometidas al ámbito de aplicación de esta norma. Es decir, los... los ciudadanos pueden invocar los derechos reconocidos en esta norma cuando tengan relaciones comerciales con las empresas públicas.

¿Y dónde está el punto de disidencia? Precisamente en el carácter de esa relación; en la relación, para que sea aplicable el... la Ley de Consumidores y Usuarios, la ley estatal y la ley autonómica, es preciso que exista, efectivamente, una relación comercial, una relación comercial; y dicha relación comercial viene marcada por la finalidad de la misma y no por los sujetos intervinientes. Es decir, el hecho de que sea una empresa pública... el hecho de que una empresa pública se relacione con un ciudadano no implica, en absoluto, que estemos hablando de una finalidad comercial, pues las empresas públicas pueden o no tener finalidades... finalidad comercial en su actividad. Y, para enrevesarlo aún más, hay ocasiones en las cuales las empresas públicas actúan con finalidad comercial y, sin embargo, esa relación está sometida a regímenes jurídicos paralelos al de los consumidores y usuarios o a regímenes específicos de ámbito sectorial.

Pongo un ejemplo para explicar lo... o para tratar de explicar lo que estoy diciendo, que es el servicio del agua prestado por... por empresas públicas. Estamos hablando de... de algo sobre lo cual se ha escrito bastante y hay bastante doctrina al respecto de si hemos de considerar que el precio del agua que estamos pagando los ciudadanos tiene naturaleza tributaria o no la tiene, ha de ser considerado un precio privado en el caso de que la empresa que preste el servicio cobre el precio, o bien ha de ser considerada una tasa en virtud de lo establecido por la Ley de Bases de Régimen Local y la competencia municipal, pero es que, además, hemos de tener en cuenta también que el servicio de agua es competencia estrictamente municipal y, por lo tanto, regulada por ordenanzas municipales. Bien, pues si a todo eso nos ponemos a pensar si debe de aplicarse o no el régimen de... del derecho de consumidores/usuarios, ciertamente estamos complicando bastante el ámbito de aplicación de esta norma. Y, si tenemos en cuenta, aún más, lo establecido en el Artículo 19.2 de la ley estatal, en el que habla de prácticas comerciales y define lo que son las prácticas comerciales, e incluso después, en el Artículo 19.4, habla de una serie de exclusiones que vienen determinadas por el objeto de la relación comercial, pues, sin duda, estamos, repito, complicando aún más cuándo hemos de tener en consideración la aplicación de esta norma y cuándo no lo tenemos.

Por eso, desde nuestro punto de vista, de forma inteligente, la ley estatal no ha hecho exclusión de... de las relaciones... o de las... sí, bueno, de las relaciones comerciales o no que puedan existir entre las empresas públicas y los ciudadanos, sino que lo deja sometido, como nosotros consideramos que debe de seguir siéndolo, a la finalidad de la relación y a la existencia o no de normativa sectorial que resulte de aplicación exclusiva y, por lo tanto, excluyente de la normativa de derechos... derechos de los consumidores y usuarios, cosa que no tendría esencial importancia, pues los derechos básicos reconocidos en esta ley o en las leyes autonómicas, esta o la de cualquier otra Comunidad Autónoma, pueden ser incluso invocados en procedimientos ante la Administración Pública o ante empresas públicas, sino en cuanto a las competencias que sí regula esta norma, es decir, la potestad sancionadora y, especialmente, el régimen de arbitraje. A este respecto, decir que, por ejemplo, hay empresas públicas que están sometidas al sistema arbitral de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; pero también es cierto que con... que la Administración Autonómica en sí mismo no tendría capacidad sancionadora, por ejemplo, con la propia Administración. Creo que... –si no, que me corrija el Letrado- pero creo que la Junta de Castilla y León no puede sancionarse a sí misma por actos... actos cometidos... actos cometidos en una relación que puede ser entendida como comercial.

Por eso es por lo que, como la cuestión es bastante compleja, y además ha dado lugar a bastante literatura al respecto –repito-, es por lo que, en el ámbito estatal, se consideró no necesario la inclusión de esta exclusión expresa, y es por lo que nosotros también consideramos que ha de ser copiado en esta norma autonómica. Y esta difícil razón, difícil de explicar –digo-, pues –repito- es un ámbito... un tema ciertamente complejo desde el punto de vista jurídico, es por lo que entendemos que no debe de aceptarse esta enmienda.

Al margen de eso, y para concluir esta primera intervención, repito los agradecimientos que hacía inicialmente al talante de los Grupos Parlamentarios, a su voluntad constructiva, que esperamos haya tenido su correlación en el trabajo de este Grupo Parlamentario, para asumir de la mejor manera posible la voluntad de los... de todos los Grupos Parlamentarios, y, en definitiva, de mejorar un texto en beneficio... como decía el Portavoz del Grupo Mixto y también la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en beneficio de los consumidores y usuarios de Castilla y León, o, como va a decir el texto, de los consumidores y consumidoras y de los usuarios y las usuarias de Castilla y León. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señor De la Hoz Quintano. Para un turno de réplica, tiene la palabra la Procuradora doña Esther Pérez Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ PÉREZ:

Gracias de nuevo, Presidenta. Pues, de manera muy breve, comenzaré por el final, por donde acababa el señor De la Hoz Quintano, entendiendo y agradeciendo las clarificadoras explicaciones en referencia a la Enmienda número 9. Y entendiendo, como bien ha dicho, que se podría entender esa primera parte incluidas en el Artículo 5, en sus apartados a), b) y c), y la complejidad indicada para la segunda parte, pues retiramos en este momento la Enmienda número 9. Y mantenemos, por tanto, vivas las Enmiendas número 15, 17 y 19, en las que, como ya adelantaba y como también se ha dicho por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, seguiremos trabajando para hacer esa mejora del texto; mejora, como decíamos, que no pretende sino ese apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios y consumidoras y usuarias, y la defensa de esas oficinas públicas de información y defensa de los mismos. Por tanto, nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señora Esther Pérez Pérez. ¿No desea tener un turno de dúplica? ¿Desea intervenir el Grupo Parlamentario Mixto? ¿Señor Procurador José María González Suárez? No.

Votación Enmiendas

Bien, pues procedemos a la votación, por tanto, de las enmiendas. Concluido el debate de las mismas, vamos a proceder a su votación siguiendo el mismo orden en que han sido discutidas. Primero comenzamos con la votación de las enmiendas del Procurador don Alejandro Valderas Alonso, que ha dejado vivas las Enmiendas 8 y 14. Sometemos a votación, de forma agrupada, las dos enmiendas que acabo de determinar, la 8 y la 14. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Cinco. Por tanto, quedan rechazadas las Enmiendas 8 y 14 del Procurador don Alejandro Valderas Alonso.

Procedemos a la votación de las enmiendas del Procurador don José María González Suárez. A continuación se someten a votación, de forma agrupada, las siguientes Enmiendas -que paso a dar lectura para que me corrobore, además, el Proponente si son las que quedan vivas-: 4, 7, 8, 9, 15, 16, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. ¿Son las enmiendas que quedan vivas? Tiene la palabra el Procurador don José María González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

¿Puedo retirar dos ahora mismo? ¿La 15 y la 50?


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Perfecto. Pues todas las enmiendas leídas eran las que permanecían vivas, menos la 15 y 50, que en este momento retira. Votación de estas enmiendas. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Nueve. ¿Abstenciones? Cinco. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas que acabamos de enumerar en el párrafo anterior.

Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Pasamos a someter a votación, de forma agrupada, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que acaban de ser debatidas, entendiendo que también han retirado la Enmienda número 9, y que, por lo tanto, quedan vivas la 15, 17 y 19. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas presentadas y vivas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Votación Dictamen PL/000036

Pasamos a la votación del texto del Proyecto de Ley propuesto por la Ponencia. Vamos a someter a votación este texto del proyecto de ley, con las modificaciones que acaban de ser resueltas en las... [Murmullos]. Votamos los Artículos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, Disposición Adicional Única, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera, Exposición de Motivos, Índice y Título del Proyecto de Ley. Votamos, por tanto, sus artículos y las disposiciones que acabo de mencionar, la Exposición de Motivos, el Índice y el Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? Seis.

Por tanto, concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley por lo que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido a la Excelentísima señora Presidenta de las Cortes, los votos particulares y las enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, que finalizará el próximo lunes, día veintitrés de febrero.

Si no hay más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinte minutos].


DS(C) nº 550/8 del 19/2/2015

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Comisión de Economía y Empleo
DS(C) nº 550/8 del 19/2/2015
CVE: DSCOM-08-000550

DS(C) nº 550/8 del 19/2/2015. Comisión de Economía y Empleo
Sesión Celebrada el día 19 de febrero de 2015, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Rosa Isabel Cuesta Cófreces
Pags. 18833-18857

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL/000036.

 ** La Secretaria, Sra. Da Silva García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL/000036.

 ** La Secretaria, Sra. Da Silva García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, somete a debate las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen los Procuradores Sres. Valderas Alonso y González Suárez (Grupo Mixto), Fernández Santiago y De la Hoz Quintano (Grupo Popular) y Sra. Pérez Pérez (Grupo Socialista).

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, somete a votación las Enmiendas, los Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos, Índice y Título del Proyecto de Ley. Queda dictaminado el Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

 ** La Presidenta, Sra. Cuesta Cófreces, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinte minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Buenas tardes, Señorías. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario desea comunicar a la Presidencia alguna sustitución? ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista? Me indica que no. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, su Portavoz, don Raúl de la Hoz?


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Sí, gracias, Presidenta. Buenas tardes. En el Grupo Popular, Salvador Cruz sustituye a Isabel Alonso.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Se va a dar lectura por la señora Secretaria del primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL/000036


LA SECRETARIA (SEÑORA DA SILVA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Buenas tardes. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar del Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señora Secretaria. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios, cuya designación recayó en los señores Fernández Santiago, González Suárez, De la Hoz Quintano, López Díaz y Pérez Pérez. ¿Se ratifica esta designación? Perfecto, quedan ratificados por asentamiento los Ponentes de la Comisión.

Por parte de la señora Secretaria se va a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL/000036


LA SECRETARIA (SEÑORA DA SILVA GARCÍA):

Gracias, Presidenta. Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración por la Comisión del Dictamen del Proyecto de Ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señora Secretaria. A continuación, pasamos, por tanto, a debatir las distintas enmiendas presentadas al proyecto de ley. Antes de comenzar con las intervenciones anuncio a Sus Señorías que, siguiendo el parecer manifestado por los... a esta Presidencia por los Grupos Parlamentarios, la discusión de las enmiendas no se hará artículo por artículo, sino que su debate se llevará a cabo de forma agrupada para las de cada Procurador o Grupo Proponente.

Comenzamos, por tanto, con las enmiendas del Procurador don Alejandro Valderas Alonso. Se mantiene para su debate y votación en Comisión 15 enmiendas del Procurador don Alejandro Valderas Alonso. Se trata, en concreto, de las Enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Turno a favor, por tanto, el señor Valderas Alonso.


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, después de la... de la Ponencia y de una reunión con el Presidente de la Ponencia, el señor de Santiago, pues me han proporcionado un montón de documentación. Y, efectivamente, hay muchas cosas que proponía que yo creo que deberían de estar en esta norma para que el que la lea lo tenga todo junto. Pero es cierto que ese es material de tipo genérico, que ya viene en la ley general. Entonces, las he ido comprobando una por una y al final dejo nada más dos pendientes para Pleno, que sería la número 8 y la número 14, retirando todas las demás. O sea, se retirarían de la 1 a la 7...


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Señor Valderas, entiendo que retira el resto de las enmiendas...


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Eso es, eso es.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

... excepto la número 8 y 14.


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Ocho y catorce. Eso es. Que son de las que voy a hablar. Bien, la número 8. La número 8 tiene que ver con la... el etiquetado de las... de los productos. Entonces he estado revisando la normativa vigente, que es del año dos mil siete, con un montón de revisiones hasta el dos mil catorce. Y dice, el Artículo 18.3, que deberían estar al menos en castellano, lengua oficial española. Me parece lo lógico.

Entonces, yo lo que pretendía es, ya que tenemos en el Estatuto una mención a dos lenguas distintas del castellano, que es el leonés y el gallego, incentivar el uso, al menos en los productos que... que lo deseen. Sí es cierto, ya existe. Es decir, aunque no sea legal, aunque no esté ni previsto, en estos momentos sí hay muchos productos que se están etiquetando y que, aparte de poner que es queso, que es vino, que es miel, pone otras cosas, en otras lenguas de... de la Comunidad.

Entonces, lo que pretendía únicamente es que conste en el Estatuto de la Comunidad para que sea una nota de color de lo que realmente puede haber aquí que no hay en otros sitios, que lo use el que quiera. Evidentemente, lo van a usar los mismos que lo usan ahora, los que tienen productos locales -productos de alimentación, me estoy refiriendo-. Y además es una manera de poder empezar a meter en la legislación de la Comunidad esto, que aparece en el Estatuto del año dos mil siete, y que realmente no se ha utilizado nunca. Es decir, el Artículo 5.2 y 5.3 de nuestro Estatuto, que habla de la promoción y mantenimiento del leonés y del gallego, no se ha empleado en ninguna norma de la Junta hasta la fecha. Y desde hace cuatro años por lo menos en ninguna actividad promovida por la Junta tampoco. Entonces, creo que no estaría de más mencionarlo.

Y la siguiente, la siguiente enmienda es la número 14, y es el tema de las OMIC. Creo que deberíamos dejar muy claro en una norma, como es una ley, que las OMIC deben mantenerse, pase lo que pase. Es verdad que se pueden sustituir, como nos expuso en la Ponencia el... el señor de Santiago, se pueden sustituir por una cosa mucho más genérica, que no sea una oficina propia en el municipio en el que están, en los de más de 20.000 habitantes, como están actualmente, sino que se puede sustituir por... por una página web, por una consulta telefónica, hecha por la Junta desde Valladolid. Claro que se puede, pero la propuesta que hace UPL es concretamente la contraria: que se mantengan las OMIC y que si por motivo de la reglamentación de régimen local que se está aprobado últimamente tienen que cerrarse o dejan de ser competencia municipal, que sea la Junta la que las asuma. Eso es lo que se pide. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señor Valderas Alonso. En un turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, en este caso, el Portavoz, don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señoría, en primer lugar, reconocer que tras varios debates en Ponencia ha aceptado la conciliación de aquellas enmiendas que, según el criterio que expusimos, venían adoleciendo de un defecto que no nos podíamos permitir, y era el que venían a regular nuevamente cuestiones que estaban específicamente reguladas en normativas, como pudimos ver. De tal modo que si observamos... el primer control parlamentario de esta norma -es el control político de su oportunidad- viene dado por el desarrollo de una norma básica. Y en ese sentido no podemos... no podíamos aceptar el incorporar, bueno, pues una serie de normativas que, como digo, venían regulando lo ya regulado en otras... en otras materias específicamente. De ahí que yo agradezca mucho el que se hayan retirado 13 de las 15 enmiendas que mantenía el Ponente del Grupo Mixto. Y haya mantenido 2 que, por su interés, efectivamente son las únicas que no responden a este epígrafe, que son la número 8 y la número 14.

La número 8, Señoría, de la que ya hablamos, es al Artículo 12.2, y supone añadir al final que las etiquetas vayan... además de en castellano, podrán ir -dice su enmienda- en las lenguas recogidas en el Artículo 5.2, leonés, y que también señala el 5.3, que es el gallego, del vigente Estatuto de Autonomía. Y yo le voy a decir en corto y por derecho, Señoría, que no... no podemos dejar de asumir, como ha dicho Su Señoría, que el leonés es objeto de protección específica en nuestro Estatuto. Nosotros votamos ese Estatuto y esa enmienda. Pero por el principio de... de control, y por el deseo de que el mercado sea único después de que hayamos aprobado esta norma y no tengamos ninguna dificultad para que los ciudadanos entiendan después, después de haber promulgado la misma, yo creo que no hace falta añadir o aceptar lo que dice Su Señoría, de que puedan las etiquetas ser redactadas en leonés, porque ya lo pueden ser: en leonés, en chino y en inglés, además de en castellano.

Por tanto, por el principio elemental -no crea que por otro- de la economía, de la celeridad, de la eficacia, y de, también, una buena técnica jurídica, y, si me permite decirle, porque en la normativa de desarrollo y con la básica debe darse una relación de coherencia material, esta enmienda no podemos aceptarla. Porque, además, lo explican muy bien todos los... los... especialistas, pero García Enterría lo dice de una forma especial, es que en las normas de dos procedencias -es decir, cuando desarrollamos normativa que desarrolla normativa básica- debe intentarse constituir un mismo sistema normativo, quiere decir, un mismo sistema global, integrado sobre las pautas de las bases estatales. De ahí que incorporar otra lengua en la posibilidad de esas etiquetas, llevaría a la confusión de los ciudadanos y no mejoraría el texto.

Respecto a la siguiente enmienda, que sí es una enmienda ciertamente compleja, la enmienda número 14 de... del Grupo Mixto, pues tengo que reconocerle que es una enmienda de extraordinario calado, porque la normativa vigente establece la obligación de las Administraciones Públicas con competencia en materia de consumo de prestar información a los consumidores y usuarios. Y eso tenemos que hacerlo, pero la Junta ya lo hace y lo cumple, pues desde la Delegación Territorial, desde el portal de consumo, desde el teléfono de atención al consumidor, e incluso desde el 012. Y así continuaría produciéndose, si no existieran las OMIC.

Las OMIC, que son de competencia municipal, tienen, por tanto, un recargo de trabajo, ¿eh?, a los propios servicios de la Junta, de tal forma que hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil trece las Corporaciones Locales también tenían esta competencia. Al haberse modificado esta norma, desde la entrada en vigor de la nueva redacción de la Ley de Bases del Régimen Local, la competencia en materia de consumo ha desaparecido del listado de competencias y los Ayuntamientos, no obstante, siguen queriendo y haciendo esa función de atención al consumidor; y lo hacen muy eficazmente, por cierto.

La nueva redacción, pues... aquellas entidades locales que tengan recursos suficientes para ello pueden mantener abiertas sus OMIC -son en este momento en Castilla y León todas-, siempre y cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y no incurra en el supuesto de ejecución simultánea. Si esto es así, podemos seguir viendo que las entidades locales mantengan sus OMIC, y, sin perjuicio de ello, seguirá la Junta de Castilla y León complementando o ejercitando esa competencia mediante, como digo, los servicios que hay en las Delegaciones Territoriales, o el portal de consumo, o el 012, o el teléfono de atención al consumidor, pero no financiando directamente las OMIC, que es el problema de sostenibilidad financiera que incorporaba su enmienda. Por tanto, tampoco podemos aceptar esa Enmienda número 14 que ha dejado viva para el Pleno. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra el Procurador, señor Valderas Alonso.


EL SEÑOR VALDERAS ALONSO:

Sí, simplemente para recordar lo último que ha comentado. El... lo que comenta de las OMIC, creo que se está adelantando: esa ley no está en vigor. Es decir, hasta que no sepamos si estas Cortes, durante el año dos mil quince o cuando sea, aprueban esa... esa relación entre la ley nacional y la ley de Castilla y León, no sabemos cómo va a quedar el tema de las OMIC. De momento, estamos hablando de un plazo temporal de cinco años -el catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho- en los que el OMIC seguirían como ahora, en los Ayuntamientos, pero sometidas a un... a una necesidad, a un documento que le tiene que dar la Junta, alegando la Consejería de Hacienda que puede mantenerlo, tal y cual... Bien, lo cierto es que no los tienen, esos documentos, ¿eh? O sea, compruébelo, pero la mayoría de los Ayuntamientos ni siquiera los han pedido. Entonces, digamos que el trámite está pendiente. Entonces, efectivamente, nosotros creemos que políticamente se debe pedir que se mantenga para el caso de que, acabados esos cinco años, desaparezcan de golpe todas.

En todo caso, es un tema político, evidentemente: estamos hablando de quién mantiene esa... ese asunto y si le interesa más a un Ayuntamiento o a una... o la Junta, ¿no? En todo caso, creo que está bastante claro lo que hemos propuesto en ambas cosas y, bueno, podemos dejarlo ya directamente para el Pleno. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Pues sí, estoy de acuerdo en que, de alguna forma, la potestad está ahí. Es decir, la posibilidad la recoge el Artículo 7.4 de la citada ley: las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera. Y eso sí está en vigor, y eso es lo que está haciendo que hoy ya funcionen las OMIC, yo creo que muy eficazmente, en los municipios y Corporaciones Locales de la geografía de Castilla y León, como, por otra parte, en el resto de España.

No obstante, insisto, si hubiera dificultades de sostenibilidad financiera, la Junta no podría acudir a soportar económicamente todas las OMIC -que era el contenido de su enmienda-, sino que prestaría, cumpliría esta obligación, que sí tiene, a través de las Delegaciones Territoriales o del portal de consumo -los instrumentos que ya he citado anteriormente y no voy a repetir-. De ahí que mantengamos, por tanto, la enmienda para... para el Pleno. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. ¿Desea el Grupo Parlamentario Socialista un turno para fijar posiciones? ¿No? Pues entonces pasamos directamente a las enmiendas del Procurador don José María González Suárez.

Se mantienen para su debate y votación en Comisión 36 enmiendas del Procurador don José María González Suárez. Se trata, en concreto, de las Enmiendas números 1, 4, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Para un turno en defensa de las mismas, tiene la palabra el Portavoz, don José Manuel... el Portavoz, don José María González Suárez. [Murmullos].


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Gracias, señora Presidenta. Y gracias por no cambiarme el nombre, que se había dado cuenta, porque a uno le gusta el nombre que tiene. Bien, dicho esto... [murmullos] ... Porque, si no, ya me lo habría cambiado, me hubiese dejado llamar Pepito o esas cuestiones, pero...

Bien. He de iniciar, lógicamente, diciendo que esas son las enmiendas que quedaban vivas desde la Ponencia, pero después de un trabajo, por mi parte, en más profundidad con el trabajo realizado en la Ponencia y la situación de ciertas enmiendas, para no repetir debates, voy a decir que retiro aquí, de viva voz, algunas enmiendas más que entiendo que de una forma u otra, pues pueden dejar de haber tenido sentido después del trabajo en Ponencia, ¿no? Me refiero a las Enmiendas número 1, 12, 14, 19, 20, 23, 29, 30, 31 y 32. Las pasaré en su momento por escrito, pero que conste. Puedo repetirlas. Bien, 1, 12, 14, 19, 20, 23, 29, 30, 31 y 32.

Bien, dicho esto, he de recordar que desde Izquierda Unida en... de Castilla y León nos hemos tomado, pues bastante en serio este Proyecto de Ley de Estatuto del Consumidor, en el sentido de que consideramos como absolutamente necesario y absolutamente conveniente que, ciertamente, en Castilla y León nos dotemos de un Estatuto del Consumidor. En base a ello, habíamos elaborado todas estas enmiendas parciales, en base de... a una mejora y enriquecimiento del estatuto para... de este estatuto para nuestra Comunidad, y de ahí que una parte importante de las enmiendas, que aún en cantidad es elevado el número, tienen objetivos muy claros, objetivos de avanzar hacia un real reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas como consumidores. Es decir, cuando se acercan a una acción de comprar, a una opción de consumir, y nuestras enmiendas tienen objetivos totalmente garantistas hacia los consumidores.

En esa línea, además de hablar de garantías desde el punto de vista de la salud, garantías desde el punto de vista de la información que los productos se... se ofrece a los consumidores cuando se pone a la venta uno de esos productos, también hablamos en nuestras enmiendas de algo que nos parece sumamente fundamental, no solamente tener en cuenta la actitud del consumidor en cuanto a la información, la actitud del consumidor en cuanto al derecho a la salud, sino también la actitud que sirva al propio Estatuto del Consumidor para garantizar al consumidor en todo lo que tiene que ver con... con situaciones de sobreendeudamiento familiar que pueden llegar por la vía del consumo, ¿no? Así mismo, en... parte de nuestras enmiendas, algunas de nuestras enmiendas, tiene como objetivo avanzar en las buenas prácticas empresariales, marcar el camino o la senda desde el Estatuto del Consumidor para las buenas prácticas empresariales, también en lo que tiene que ver con el consumo. Aquellos que defendemos las buenas prácticas empresariales en relación a las relaciones laborales, en relación a las prácticas sociales, también nos parece importante de que existan en cuanto a las prácticas del consumo por parte de la... de la parte del consumo que intenta vender, que... que es el... el... la empresa.

Otra parte... una... otra parte de las enmiendas tiene como objetivo hablar de los derechos de las entidades sin ánimo de lucro del movimiento asociativo consumerista y de su papel... el reconocimiento de su papel por la vía de este estatuto del consumidor, en el forzar a las Administraciones Públicas a reconocerle un papel claro en defensa de los consumidores. Así mismo, darlas a las Administraciones un papel claro de apoyo técnico, de apoyo jurídico y de apoyo mediante cierta financiación a lo que tiene que ver con el asociacionismo consumerista.

Y por ir finalizando, porque hemos tenido un debate extenso en Ponencia y nos queda aún el Pleno, y la mayor parte de ustedes ya conocen también las enmiendas, no quiero dejar de hacer especial hincapié en la parte que tiene que ver con oposición de Izquierda Unida de Castilla y León a que pueda existir la posibilidad que desde las Administraciones Públicas se apoye la existencia de oficinas en apoyo al consumidor privadas o de entes privados en defensa del consumidor. Nosotros entendemos que la defensa del consumidor tiene un papel claro dentro de las Administraciones Públicas y tiene un papel claro dentro del asociacionismo consumerista sin ánimo de lucro, pero para nada en entidades privadas.

Y nada más por mi parte, en este momento. Decir que... que sí nos parece importante el papel del Estatuto del Consumidor. Por eso hemos... hago especial hincapié en la defensa de las enmiendas que he sintetizado, para no... no ir en extenso, teniendo en cuenta que tenemos que sintetizar. Pero que es importante que tanto en lo que tiene que ver con los derechos básicos, con los principios generales, y como el acceso al... a la defensa del consumidor sea más clarificador... sea más clarificador a la ley que... que de aquí salga que el proyecto de ley que ha entrado. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. En un turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señoría, tras el trabajo -que, coincido con Su Señoría, ha sido exhaustivo- en Ponencia, una primera reflexión. La primera reflexión es... -y va a afectar a todas las enmiendas, que en su caso eran muchas, 50, y que ahora han quedado reducidas- y es la de cuál es el control que realmente ejerce este Parlamento sobre esta ley en primer lugar, el control de oportunidad política de la ley. ¿Tiene oportunidad esta ley? Para responder, lo que hace falta es coincidir en el objetivo de la misma, que es: tiene oportunidad porque deroga una ley anterior, la ley del noventa y ocho, una ley hecha al amparo del Estatuto, y también de las mismas competencias que sobre materia del consumo tenemos, que no son otras que las de desarrollo legislativo y ejecución. Es decir, no tenemos competencia exclusiva. Ni teníamos antes, en el Estatuto del noventa y cuatro, en aquella reforma, ni tenemos ahora, con la última reforma, con el 71.5. Es decir, el control de oportunidad nos lleva a una reflexión, y es que lo que pretendemos con la aprobación de este proyecto de ley es llevar al derecho autonómico la legislación estatal, que es nueva, y la prolija regulación comunitaria en materia de consumo, que le aseguro, usted lo sabe, que también es enorme.

Es decir, estamos trabajando con la necesidad urgente de actualizar legislativamente, y la actualización se deriva de la complejidad de la aplicación de la normativa. Y ahí es donde yo quería responderle a muchas de sus enmiendas, porque a partir de reconocer esto, es decir, de que tenemos que trabajar para contribuir a la eliminación de la disparidad existente entre legislación estatal y legislación autonómica y... y elevar así el nivel de protección de los derechos de los consumidores, tenemos que partir del reconocimiento de que nosotros estamos incorporando toda la normativa de los dictados de la Unión Europea, sobre todo la Directiva 2011/83 de la Unión Europea, pero también estamos incorporando -y es lo que me interesa- la regulación de la Ley 3/2014, de veintisiete de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes, es decir, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de dieciséis de noviembre. Y aquí es donde yo quiero detenerme.

Esta norma, que es la que queremos incorporar, es una ley de 165 artículos, de los cuales, salvo el 17.2, el 22 y 23 y los Artículos que van del 27 al 45, todos ellos del Título II y III del Libro Primero, todos ellos, digo, son básicos y hay que respetarlos como tal legislación básica. Es decir, lo que nos queda de holgura para legislar es, en este caso, y lo coincidimos en la Ponencia, muy poco.

A partir de ahí, le pongo de manifiesto aquellas observaciones, que ya conoce Su Señoría, del Tribunal Constitucional respecto a cuando se copia normativa básica de Estado: la reproducción es válida solo si no se modifica esa legislación; no podemos cambiar ni una coma. También las observaciones de que no se debería copiar, ni siquiera fielmente, cuando se trata de competencias exclusivas del Estado y no de nuestra Comunidad Autónoma. Y, finalmente, cuando se entienda imprescindible la reproducción de textos legales se ha de garantizar el pleno respeto y fidelidad a las normas básicas, sin amparar en ningún caso que la reproducción de la legislación básica pueda llegar a suponer la modificación o alteración de estas últimas.

¿Por qué le digo todo esto? Señoría, porque usted y yo hemos coincidido en que lo que vamos a hacer es un trabajo complejo -con el Letrado estábamos de acuerdo- respecto a que entre la normativa de desarrollo que vamos a hacer aquí y la básica debe darse una relación de coherencia material. De ahí que algunas de las enmiendas que yo no voy a poder admitirle -le voy a decir cuáles- son, sencillamente, porque no se... es decir, no son enmiendas justificables. Y en este punto le digo, Señoría, agradeciendo todas las que ha retirado, que siguen quedando enmiendas que no se justifican a sí mismas, porque, o bien afectan a materia de regulación básica, en cuyo caso tendremos que retirarlas necesariamente -le diré cuáles-; o bien existe una normativa de regulación específica para la misma materia, por lo que deberíamos retirarla igualmente; o bien, en el tercer supuesto, afectan a una o más... a una más deficiente comprensión lingüística, con excesos de términos técnicos o pretensión de regular de forma absoluta una actividad -lo que se entiende como detallismo constrictivo-, lo que provoca luego que sea más difícil su cumplimiento. En esos tres bloques le siguen quedando todavía varias enmiendas que le diré.

Y, de esta forma, a pesar de las que ha retirado Su Señoría, le digo que por afectar a materia de regulación básica, las enmiendas de su Grupo números 11 y 15, que usted mantiene vivas, son contrarias, van al Artículo 4 de la ley y afectan a derechos básicos; por tanto, afectan a legislación básica del Estado, en concreto al Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que acabamos de decir que es básico, y tendrán que retirarse porque son contrarias o modifican dicho artículo. Así mismo, la enmienda número 26 de Izquierda Unida modifica el Artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de dieciséis de noviembre, nuevamente materia declarada básica, y que regula el plazo de cinco años, dictado en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado; no puede mantenerse, so pena de que... de... de avanzar esta enmienda, toda la ley podría ser inconstitucional. Así mismo, la Enmienda número 46, 47 y 48 de Izquierda Unida, que afecta a competencias exclusivas del Estado al final, y que usted ha mantenido vivas, deben retirarse por esta misma razón, porque afectan a normativa básica.

Y si estas son las que afectan a normativa básica -y yo le rogaría que reflexionara sobre ellas-, por existir una normativa de regulación específica para la misma materia se ven afectadas las enmiendas... -que usted mantiene vivas, salvo error de... de última hora- la Enmienda número 7 de Izquierda Unida, que no se admite no porque no sea necesaria una regulación específica, sino porque tiene una regulación en el Real Decreto 1507/2000, de uno de septiembre, que regula los bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, que están regulados específicamente ahí y usted quiere regularlos de nuevo en esta enmienda, en el... en la Ley de Consumo. Así mismo, la Enmienda número 8 de Izquierda Unida, que existe así mismo una normativa específica en el ámbito de ayuda familiar; lo ha citado, es muy importante, está usted afectado por el problema que existe en este país hoy con materia... que lleva a la ruina a muchas familias, de las preferentes, pero toda la normativa específica que afecta a todo esto no puede estar en esta ley, porque existe una normativa específica.

Asimismo, la Enmienda número 22: existe un sistema regulado para el caso de posibles riesgos, el SIRI, que es un sistema que establece la obligación de comunicar accidentes; afecta a esta enmienda. Usted quiere que regulemos aquí un nuevo sistema de... pero está específicamente regulado.

Y, asimismo, la Enmienda número 25: existe una red de alertas, regulada en el Artículo 9, apartado cuarto. La Enmienda número 27: está regulado en la legislación civil de forma profusa. La Enmienda número... -ha retirado la 31, 32- la 34: el Artículo 14, su contenido está regulado específicamente en los Artículos 18 y 22 de esta propia ley, por tanto, no vamos a regularlo nuevamente aquí. El 35, el Artículo 15, se refiere a materia de enseñanza. El 38, el 15.2, derecho general no solo para la enseñanza. Y muy específicamente los 39 y 41, que ya está regulada específicamente en otro sitio. Y la Enmienda número 42, que afecta al Consejo de Consumidores, en el que usted pide que la... el Consejo sea... tenga paridad; y desde todos los puntos de vista, y participando de la idea de que eso podría ser bueno, hemos pensado que va a complicar mucho su constitución, porque no siempre se puede elegir cuál es la composición de estos consejos de consumo. Por último, la Enmienda número 49 pedimos su retirada porque es... la exigencia de publicar las sanciones, ya vimos en Ponencia que no siempre conviene publicar las sanciones; a veces se crea una alarma innecesaria, y, por tanto, no siempre conviene. Y la 50 no se admite por tener su regulación específica en la Ley de Función Pública; es decir, lo que usted pretende ahí está regulado ya específicamente en la Ley de Función Pública; lo mismo que le decía a las enmiendas de su compañero, por eso yo creo que podríamos reflexionar sobre estas.

Y, finalmente, afectan a una más deficiente comprensión lingüística, con exceso de términos técnicos y pretensión de regular de forma absoluta toda la actividad, las enmiendas que todavía continúan, que... que yo creo que podemos, bueno, pues ver más despacio, como puede ser la Enmienda 20, que introduce confusión; la Enmienda 23 de Izquierda Unida, al Artículo 9, que es redundante; la Enmienda número 30... Algunas las ha retirado. Cuando habla de adquirir –en la 30, que la ha retirado-, adquirir... no hay más forma de adquisición... la adquisición es un contrato y no hay más forma que... que adquirir mediante contrato, salvo el abintestato o... o la herencia, pero yo creo que son excepcionales. Y asimismo la 36, que es un texto reiterativo; la 33, que establece lo de los dos milímetros de caracteres –yo no sé si esa la ha retirado-, y... iría contra la unidad de mercado.

En definitiva, yo reitero, Señoría, que, después del esfuerzo que hemos hecho de conciliar, ¿eh?, es necesario... es una necesidad imperativa en este Parlamento mejorar la técnica normativa para conseguir un nivel aceptable de seguridad jurídica –fíjese de lo que estoy hablando, de seguridad jurídica para los ciudadanos-; seguridad jurídica que garantice el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho, y que, a veces, introduciendo este tipo de enmiendas –que, en el fondo, están dentro del juego del debate parlamentario- lo que hacemos es complicar los textos hasta unos niveles que no facilitan para nada luego su cumplimiento eficaz. De ahí que yo me atreva a pedirle, a rogarle que, en algunos de estos casos, donde no hay una diferencia –como usted y yo hemos visto- de carácter ideológico o político, sino sencillamente de técnica, de buena técnica normativa, yo le pediría que reflexionara sobre algunas de ellas.

Y como no todo va a ser esto, también le digo que hemos realizado juntos un esfuerzo de conciliación extraordinario en la Ponencia aceptando enmiendas que usted calificaba claves y rogando la reiterada... o la retirada de algunas otras. Así, hemos aceptado, pues las que más coincidencia tenían ambos Grupos:

Las Enmiendas 2 y 3 de Izquierda Unida, referidas a que, cuando se habla de consumidores y usuarios en este... en esta ley, se entienda, en todo caso, indistintamente referido a consumidores y usuarios y consumidoras y usuarias, que es algo que yo creo que tiene mucho sentido.

Asimismo, la Enmienda 5 y 6 de Izquierda Unida, que... transaccionada con la Enmienda 8, también la hemos admitido, porque afecta al Artículo 4.1 de la ley, para que figure expresamente "... atendiendo de forma prioritaria a menores de edad, ancianos, personas con discapacidad". Se acepta esta enmienda, yo creo que mejora.

Asimismo, transaccionamos la Enmienda número 21, que usted presentó al Artículo 7.4, sobre productos químicos, con lo... con la apreciación de "... con las exigencias establecidas en la normativa que resulte de aplicación". Una enmienda que es exclusivamente suya, y que se va a aceptar.

La 37 también la admitimos, y ya se incorpora al texto, al Artículo 16.2.a), que añade de forma... que añade la frase "... de la forma de ejercitarlos", quedando el texto: derechos de los usuarios, de la forma de ejercitarlos y de sus instrumentos, etcétera, etcétera.

Y le dejo para el final tres cuestiones. Yo creo que estamos estudiando, respecto a la... su Enmienda número 42 y su Enmienda número 44, ambas calificadas por usted como claves, y yo también coincido con Su Señoría, y dado que hay enmiendas coincidentes del Grupo Parlamentario Socialista, la conveniencia de que haya una transacción con un texto que, sin duda, tendríamos que afinar un poco más, pero que iría en la dirección de lo que Su Señoría ha solicitado, y que yo creo que podemos llegar a un acuerdo; quizás tendrá que intervenir también el Portavoz, señor Raúl de la Hoz, pero en este texto yo creo que podemos llegar a un acuerdo, y lo veremos en el Pleno. Y afectaría, por tanto, a los números 42 y a la número 44. Son dos enmiendas clave, y yo creo que afectan a cuestiones que yo creo que sí debemos intentar transaccionar también con el Grupo Socialista.

Y, por último, puesto que Su Señoría lo solicitó en Ponencia, hemos reflexionado sobre la que es Enmienda número 9 de Izquierda Unida, en la que de alguna forma solicitaba incorporar al Artículo 3, de supuestos especiales, pues lo que son las... la promoción de la adopción del código de buenas prácticas empresariales como instrumento voluntario de autorregulación. Y aceptamos la enmienda si usted acepta que, en lugar de ir al Artículo 3, ¿eh?, de supuestos especiales, se traslade íntegramente a una nueva letra del Artículo 18, sería la letra h). Y la letra h) del Artículo 18 diría: "Promover la adopción del código de... de códigos de buenas prácticas empresariales como instrumentos voluntarios de autorregulación". Esa sería la enmienda, que coincide con su texto, pero no en el sitio que usted decía, sino en el Artículo 18.h). Recuerde que el 18.g) también había admitido una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Con eso yo creo que habríamos hecho un esfuerzo de conciliación extraordinario y... y, bueno, pues dejaríamos –como digo- cuestiones muy importantes para ver si encontramos el texto que concite el acuerdo tanto del Grupo Parlamentario Socialista como del Grupo Parlamentario Mixto respecto a esas Enmiendas 42, 44.

Y invitarle a que, respecto a las primeras que cité, por ser contrarias o de alguna forma afectar a legislación básica del Estado, reflexione la posibilidad de retirar todas ellas. Le dije cuáles eran, y le repito: la 11, la 15, la 26 –que afecta al Artículo 127 del real decreto- y creo que también la... una más -no recuerdo ahora cuál es el número- que cité antes. Yo rogaría que, esas sí, reflexione sobre la conveniencia, por el principio de seguridad jurídica, ¿eh?, de retirarlas para una mejor salida de la ley. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno de réplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto, señor González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

Sí. Además de volver a agradecer al señor Portavoz del Grupo Popular el intenso trabajo de estudio sobre las enmiendas de Izquierda Unida que ha realizado, y que me ha demostrado en la Ponencia, y que nos ha demostrado a todos aquí, en el día de hoy, también, pues decir que, bueno, no está nada mal escuchar la posibilidad de que dos de los elementos claves para Izquierda Unida de Castilla y León, como era el evitar que pudiesen existir oficinas privadas apoyadas desde la Administración Pública de cara a defender a los consumidores o el ver fórmulas para poder apoyar... buscar fórmulas de apoyo a las asociaciones del consumerismo, pues me parece un paso importante respecto a lo que ha sido el trabajo en Ponencia.

Asimismo, pues felicitarnos de que... de la transacción que se me propone también en la Enmienda número 9, referida a las buenas prácticas. No hay ningún problema por parte de Izquierda Unida de Castilla y León, por parte de mí mismo, de que vaya al Artículo 18 en esa nueva letra h).

Dicho esto, decir que... hacer especial hincapié en algo: cuando yo he hablado del... de nuevas... de enmiendas que retiraba in voce, con lo que he iniciado mi intervención, he tenido muy en cuenta alguna de esas magníficas clases magistrales que, para aquellos que no somos de... de la escuela jurídica, el Letrado nos dio, y he tenido muy en cuenta enmiendas donde aparecían conceptos jurídicos indeterminados; que incluso he de decir... explicar por qué la reflexión con posterioridad me ha ido a... a eliminarlo: porque me he puesto en lo que es mi base profesional y he pensado en objetivos no evaluables –es decir, desde lo jurídico a lo más... a lo que más conozco-, y, ciertamente, de ahí me ha llevado a retirar esas enmiendas.

No obstante, dicho eso, decir que hay otras enmiendas que mantenemos, que chocan con el modelo de Estatuto del Consumidor que el Partido Popular está planteando y que desde Izquierda Unida de Castilla y León planteamos, que tiene que ver mucho también con el modelo de legislar que algunos entendemos que se debe hacer en Castilla y León, y otros entienden que se debe hacer.

¿Por qué explico esto? Pues porque, bien, nosotros entendemos que hay una norma básica estatal que obliga; que hay una norma básica estatal que puede ser modificada en base a ampliación de los derechos de los ciudadanos; y ahí es donde van algunas de las enmiendas que mantenemos vivas y que dice el señor Portavoz del Grupo Popular que choca con la legislación estatal; nosotros entendemos que es una interpretación: si mejoramos al ciudadano consumidor, el derecho del ciudadano consumidor, no estamos atentando a esa legislación.

Por otra parte, decir que la misma explicación damos a la aplicación de directivas europeas. El Partido Popular entiende la directiva europea de no enmendable en defensa de la empresa, y nosotros entendemos la directiva europea enmendable por mejora del... de los derechos de los ciudadanos consumidores, igual que la norma estatal.

Entonces, es una diferencia importante, porque, además, nosotros entendemos que, si en algún momento algunas de estas cuestiones pudiesen entrar en confrontación con la norma realmente básica del Estado –que es la Constitución Española-, hay caminos y cauces para que pudiese ser declarada anticonstitucional, ¿no? Y, teniendo en cuenta que hay otras Comunidades Autónomas donde algunas de nuestras enmiendas, de una forma u otra, con la misma redacción o con una redacción algo diferenciada, pero están –y no ha sido tachado de... de anticonstitucional-, es lo que nos lleva a seguir apostando por que Castilla y León tiene capacidad para legislar a favor de sus ciudadanos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. En un turno de dúplica, tiene la palabra el Procurador don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Sobre esto último, vamos a reflexionar. Efectivamente, la Constitución Española, al limitar las competencias estatales, que determinan lo básico, exige implícitamente que esta legislación deje a las Comunidades Autónomas espacio suficiente para que estas puedan desarrollar políticas u opciones propias; es decir, deja muy claro, ¿eh?, que debe permitir opciones, ya que esta potestad legislativa respecto a la norma en la que hay competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma no es, en estos supuestos, una potestad exclusivamente reglamentaria, ¿eh? Por lo tanto, le doy la razón, tenemos un margen de actuación.

Pero ahí es donde no debemos abusar del margen; y ya sé que es sutil, pero para eso están aquellos que saben mucho más que nosotros; es decir, yendo más allá, y siendo verdad que hay una potestad legislativa –que no es estrictamente reglamentaria- en desarrollo de estas normas, y que así lo permite la Constitución, fíjese lo que le voy a decir: entre la normativa de desarrollo y la básica debe darse una relación de coherencia material; es decir, esto es, que con las normas de las dos procedencias ha de constituirse un mismo sistema normativo. Quiere decirse, un mismo sistema global, que tenga coherencia, integrado sobre las pautas de las bases estatales –y no lo digo yo, lo dice el profesor García de Enterría-; de ahí que en algunos casos yo sí me permita decirle que algunas de sus enmiendas no van a permitir que se consiga esa relación de coherencia material, y, por tanto, no por cuestiones ideológicas, sino cuestiones de buena praxis, de técnica, de seguridad jurídica, yo le pedía que las retirara; como todas aquellas que afectan... las tres últimas, 45, 46... 46, 47 y 48, que, si usted recuerda, afectan a la cuantía de las sanciones. Usted quiere poner aquí unas sanciones diferentes a aquellas que... que ponemos en otros lugares.

Yo creo que es bastante evidente que debe usted reflexionar sobre eso –son todas del Título IV-, y es muy difícil que pudiéramos hacer un sistema armonioso con ambas componentes, ¿entiende? Pero sí tenemos, sí tenemos un espacio –y no le voy a negar yo, porque, si no, no teníamos aquí nada que hacer-. Y quiero decir que, además, la articulación entre normas respectivas han de ajustar correctamente, sin contradicciones y disfunciones que, de subsistir, dificultarían la realidad misma del sistema, y eso es lo que no... no debemos hacer en este Parlamento. Pero sí estamos aquí para legislar y para poner encima de la mesa nuestras opciones propias. Si esto lo consiguiéramos, estaríamos preservando lo que yo creo que es la necesidad de conseguir un nivel aceptable de seguridad jurídica, Señoría -que está por encima de las ideologías de nuestros partidos-, que garantice el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho y facilite a las personas que puedan cumplir las normas que emanan de este Parlamento. De lo contrario, será complicado.

Yo creo que, además, esta norma –si me lo permite- persigue otro objetivo, no solo el de la seguridad jurídica –que es muy importante-: además, tiene esta norma el objetivo de la unidad de mercado; incluso, en la medida de lo posible, sería objetivo la desregulación de aquellas normas que no son necesarias en esta materia y que lo complican todo –si me lo permite-. De ahí que yo insista mucho: en aras a la consecución de una mejor técnica normativa, y a fin de evitar disfunciones, debería pensar la conveniencia de aprobar normativa inteligente y evitar aquellos artículos que, como le digo, Señoría, pueden llevar a eso, a ciertos roces con la normativa de... emanada... de emanación estatal. Yo creo que, en ese sentido, fíjese –y es una reflexión en voz alta que hago aquí después de muchos años en este Parlamento-, el objetivo sería reducir normas; y, dada la dificultad de producir normas de calidad por multiplicación –lo ha citado Su Señoría- de los centros de producción, cuando cada vez más se producen normas en Europa, le voy a decir algo que no he dicho jamás, pero que lo pienso mucho: si lo que se trata es de copiar normas con pequeñas modificaciones que vienen de Europa, debería ser preferible que se unificaran las normas desde la propia Unión Europea, sin directivas, que ellos fueran los que hicieran el trabajo de unificar; pero eso aquí no viene más que como reflexión al caso.

En cualquier caso, insisto, Señoría: de su tenor, me queda el que podemos seguir reflexionando sobre alguna de esas –ese bloque pequeño que afecta a la normativa básica-, y que lo importante es que hemos llegado, con mucho esfuerzo, a conciliar posturas muy interesantes respecto a las dos cuestiones que usted me ha dicho. Y es que, efectivamente, Su Señoría estableció el que no existiera la promoción de oficinas privadas del consumidor -y yo creo que eso vamos a intentar recogerlo-, así como el que haya una posibilidad de que las subvenciones o las ayudas, bueno, yo creo que eso también lo vamos a reflexionar. Es decir, sus dos principales preocupaciones yo voy a intentar incorporarlas mediante, bueno, textos conciliados con el propio Partido Socialista. Intente usted, con un esfuerzo de buena voluntad, reflexionar sobre lo que le he dicho respecto a solo esas enmiendas: la 11, la 15, la 26, la 46, la 47 y la 48, que a todos los efectos me parece a mí que pueden conculcar la normativa básica, o, por lo menos, no permiten una norma armoniosa con la legislación básica del Estado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. ¿Desea el Grupo Parlamentario Socialista un turno para fijar posiciones? Bien. Pues, a continuación, procedemos a debatir las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Se mantienen para su debate y votación en Comisión 4 enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Se trata, en concreto, de las Enmiendas números 9, 15, 17 y 19. Para un turno a favor, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Esther Pérez Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ PÉREZ:

Gracias, Presidenta. Buenas tardes. Pues, en primer lugar, queríamos decir que, desde el Grupo Parlamentario Socialista, hemos entendido adecuado la tramitación de este proyecto de ley, pensando y pesado fundamentalmente en los derechos de los consumidores y de los usuarios, en su seguridad y en su protección, ya que, teniendo además en cuenta la evolución social y técnica, y las nuevas necesidades surgidas entre esas relaciones entre los consumidores y los empresarios, se planteaba la necesidad de mejorar esa protección que regula las relaciones, por lo que consideramos -como decía- adecuado la aprobación de un texto, que, además, debe de incorporar –como ya se ha dicho aquí- esa legislación del Estado español y también de las instituciones comunitarias europeas, algo que ha resultado limitante a la hora de la regulación en la propia Ponencia. Se trata, pues, de la protección de consumidores y usuarios como principio de la política social y económica.

Entendemos, de igual forma, como ya se indicaba y se ha hecho a lo largo de... de las intervenciones esta tarde, que se trata de un proyecto de ley de ámbito muy limitado por la propia legislación básica, que ha impedido, en alguno de los casos, poder mejorar, a nuestro entender, esa regulación, al tener que ajustarnos a dicha legislación básica, como ya se ha dicho también, que pretendíamos hacer a través de unas enmiendas, que, desde luego, presentábamos desde mi Grupo Parlamentario –desde el Grupo Parlamentario Socialista-, basadas principalmente y precisamente en aquellas recomendaciones que se hacían en el Informe del CES, pero que, evidentemente, aunque el propio... las propias recomendaciones de ese Consejo Económico y Social así lo recomendaban, han tenido que ser retiradas a lo largo de la tramitación de la Ponencia, puesto que en los propios informes –fundamentalmente del Consejo Consultivo, o principalmente los del Consejo Consultivo- impedían alcanzar esos objetivos que nosotros planteábamos. Como digo, eran objetivos que se planteaban, pero que, desde luego, con las referencias a la legislación básica, ha hecho muy complicada esa capacidad de consensuar algunos de los casos por las reproducciones y referencias –como ya se ha dicho en alguno de los casos- por los Portavoces.

Sin embargo, sí que queremos poner el acento en importantes aportaciones que se han hecho desde el Grupo Parlamentario Socialista; un hecho que se refleja de manera clara en las enmiendas que en el trámite de Ponencia han sido aceptadas o transaccionadas, y que, desde luego, han permitido alcanzar una parte importante de los objetivos que desde mi Grupo se planteaban.

Además, ya queremos avanzar que desde el Grupo Parlamentario Socialista vamos a seguir trabajando con las enmiendas que nos quedan vivas hasta el último momento, hasta ese momento de la votación en Pleno, para lograr que el máximo de nuestros objetivos se vean reflejados en... en este texto. Unos objetivos que se planteaban a través de las enmiendas y que entendemos necesario alcanzar para poder apoyar el texto; de ahí que tengamos todavía que trabajar en la incorporación de algunas de las enmiendas que nos quedan vivas. Nos quedan cuatro enmiendas vivas: las Enmiendas –como ya se ha dicho- 9, 15, 17 y 19; y, desde luego, hemos conseguido también trabajar y aprobar o transaccionar las números 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 16 y 21.

Con ello –como decía- hemos conseguido algunos de los objetivos fundamentales: dotar de seguridad, de certidumbre y de claridad a la ley –que entendíamos hacía falta- a través, sobre todo, de la concreción de conceptos; conceptos claves, como es la propia definición del concepto de consumidor o del concepto de empresario. Desde luego, entendemos preciso que figure en la ley en qué casos se es consumidor, en cuáles se es consumidor vulnerable y en cuáles se protege.

También hemos querido poner en valor y reforzar el papel de las asociaciones de consumidores y usuarios, dado que, si bien hemos logrado parte de este objetivo a través de alguna de las enmiendas, entendemos también la necesidad de incidir en el máximo apoyo a las mismas, planteando la posibilidad de mayores recursos para que puedan lograr sus fines.

Y también hemos tratado de hacer ese papel importante de defensa del carácter de lo público; la defensa de los consumidores y usuarios entendemos que debe tener ese carácter público.

Igualmente, queremos destacar la inclusión, a través de esa disposición final, del lenguaje de género, indicando que todas las menciones hechas en la presente ley a... a consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a consumidores y usuarios, y también consumidoras y usuarias, lo cual entendemos que es un avance, puesto que aquello que no se nombra ni se... se visibiliza ni existe.

Mantenemos, por tanto, vivas esas cuatro enmiendas. La... la número 9, al Artículo 3, que no pretende sino una mayor eficacia de la protección de los consumidores, a través de la introducción de un artículo bis con la concreción de lo que son bienes jurídicos protegidos por ley, y cuáles de ellos quedarían excluidos del ámbito de protección al tratarse de relaciones entre lo que es la Administración Pública o entes del sector público instrumental y los consumidores, cuando aquellos lleven a cabo actividades de prestación de un servicio de suministro de un bien o producto y el consumidor no haya de pagar contraprestación o esta contraprestación tenga naturaleza tributaria.

También mantenemos viva la Enmienda número 15, referida al Artículo 19, que lo que pretende es intensificar el apoyo –como decía- a las asociaciones de consumidores y usuarios y permitir que puedan continuar desarrollando sus funciones, para lo que deberán de tener derecho a percibir ayudas y subvenciones para el desarrollo de sus fines, con independencia de los derechos ya reconocidos en el marco de la legislación general.

En este mismo sentido, la Enmienda número 17, al Artículo 20, en que se pretende, desde el Grupo Parlamentario Socialista... nos referimos a que las Administraciones Públicas de Castilla y León deben establecer ayudas destinadas a las actuaciones de información, formación, educación y defensa que se lleven a cabo por las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León, precisamente –como decíamos- para intensificar ese apoyo a las asociaciones.

Y en el caso de nuestra Enmienda número 19, al Artículo 24, incidimos en que no es preciso abrir ninguna puerta a lo que son oficinas privadas, que supondrían un coste económico para el consumidor y usuario para defender sus derechos, si se fomenta de manera adecuada la existencia de oficinas públicas de información y protección al consumidor.

Entendemos que las Administraciones Públicas de Castilla y León son quienes deben promover y fomentar la creación de esas oficinas públicas de información y protección al consumidor y que, además, debería de existir, al menos, un servicio o una oficina pública de información y protección dependiente de todas aquellas Administraciones cuyo ámbito poblacional sea superior a 20.000 habitantes; así lo recoge nuestra Enmienda número 9... 19, perdón, y que insistimos en ello, en que el servicio ha de ser público.

Por tanto, entendemos que estamos a tiempo, que podemos continuar trabajando como hemos venido haciendo hasta la fecha, y que podemos, por tanto, conseguir mejorar, algo más si cabe, este proyecto de ley. Creemos que es posible, por ello vamos a trabajar para poder aprobar un mejor proyecto de ley que el que entró en estas Cortes; mejorarlo gracias a las enmiendas –como ya hemos hecho- presentadas al trabajo de la Ponencia, y cuyo objetivo no puede ser otro que redundar en beneficio y en mayor seguridad, en mayor calidad y en mayor protección de lo que son los consumidores y usuarios y las consumidoras y usuarias de Castilla y León. Por el momento, nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, Señoría. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el señor don Raúl de la Hoz Quintano.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Pues muchas gracias, y con la matización inicial de que, efectivamente, aunque sea un... un turno en contra de estas enmiendas que quedan vivas, de estas cuatro enmiendas que quedan vivas, realmente –como explicaré después- estamos hablando de cuatro enmiendas sobre las cuales hay en principio un amplio consenso, no solo con el Grupo Socialista, sino también con el Grupo Mixto, para poder alcanzar un acuerdo que seguro verificaremos o materializaremos –mejor dicho- en el Pleno cuando se apruebe el estatuto... o la ley por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

No quiero redundar en... en lo ya afirmado por parte de los Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra respecto de, por un lado, las limitaciones lógicas que hemos tenido en la tramitación del presente proyecto de ley, pues hay una base que ha marcado el desarrollo de los trabajos de la Ponencia, cual es el hecho de que la legislación en materia de consumidores/usuarios es legislación básica del Estado, y que la... y la competencia de la Comunidad Autónoma, según establece el propio Estatuto de Autonomía, se limita al desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa.

Esto, junto con el hecho de que se haya querido no solo modificar la existente ley de... de defensa de los consumidores y usuarios de Castilla y León, sino... adaptándola a los cambios normativos habidos a nivel estatal y comunitario, sino que se haya querido también dotarla del rango –por así decirlo- de Estatuto del Consumidor. ¿Por qué Estatuto del Consumidor y no simple modificación de la ley que deroga... o que queda derogada con motivo de la aprobación de esta? Pues, sencillamente, dar un carácter omnicomprensivo a los derechos de los consumidores y usuarios de Castilla y León, al desarrollo de los mecanismos de protección de los mismos, y también, por supuesto, del régimen sancionador, de inspección y de organización también de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Y quizás yo creo que este carácter omnicomprensivo es lo que ha inspirado muchas de las enmiendas que se han presentado por parte de los Grupos Parlamentarios, e incluso también la actitud del Grupo Parlamentario Popular en... en la Ponencia. Para comenzar... para analizar los trabajos de la Ponencia quiero, en primer lugar, agradecer, por supuesto, primero el talante con el cual... –y me voy a centrar en el Grupo Parlamentario Socialista, aunque podría extenderlo al Grupo Parlamentario Mixto- el talante con el cual se ha enfrentado a... a la Ponencia. Primero, sus enmiendas, todas de carácter constructivo, y, en segundo lugar, con la finalidad que reconocemos –ha sido expresada aquí por su Portavoz- de mejorar en la medida de lo posible el texto; y, sin duda, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, como las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, sí han servido, efectivamente, para mejorar ese texto.

Por nuestra parte, la predisposición que llevábamos en la... en la Ponencia era, precisamente, también la de ayudarnos de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios para mejorar en la medida de lo posible el texto que nos ha sido presentado por parte de la Junta de Castilla y León.

Y, como ya habrá tiempo de analizar el contenido de las enmiendas que han sido aceptadas y del importante trabajo que sobre las mismas se ha realizado en el... en el Pleno, me voy a centrar única y exclusivamente en las cuatro enmiendas que quedan vivas por parte del Grupo Parlamentario Socialista: las Enmiendas 9, 15 y 17 y 19.

Y por comenzar por estas dos últimas, la 15, la 17 y la 19, son enmiendas sobre las cuales pretendemos llegar a un acuerdo, y la predisposición por parte de todos -digo por parte de todos porque también afecta a dos enmiendas de Izquierda Unida, las 42 y 44- es que podemos... podamos presentar un texto consensuado por los tres Grupos Parlamentarios que transaccionen estas enmiendas a las que me estoy refiriendo.

Por ir por partes, en lo referido a la 15 y la 17 y la relación que las mismas tienen con la 42 de Izquierda Unida, nuestra voluntad es la de presentar una enmienda en la cual, efectivamente, se recoja el sentir de ambos Grupos y se adapte el mismo al contenido de las leyes que resultan de aplicación, y, en concreto, a la Ley de Hacienda. Me explico: el objetivo de estas tres enmiendas es la de que se ayude, por parte de la Administración Autonómica a las asociaciones de consumidores y usuarios, interés que, por supuesto, compartimos, pero interés que ha de ser compatible y ajustarse al contenido de la legislación que resulta de aplicación, y, en concreto, y en este caso, la Ley de Hacienda, que impide, lógicamente, que podamos determinar, como se pretendía en las enmiendas, el establecimiento de subvenciones nominativas para las asociaciones. Bien, la adecuación de esa voluntad que encierra las Enmiendas 15, 17 y 42, 15 y 17 del PSOE y 42 de Izquierda Unida, se plasmará, seguramente, en una oferta de transacción, en la cual se ajuste, por un lado, la voluntad de apoyo a las asociaciones, de apoyo económico, a asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y León, con el contenido de la Ley de Hacienda.

En cuanto a las... en cuanto a la Enmienda 19 del Partido Socialista, que tiene relación con la Enmienda 44 de Izquierda Unida, todas las cuales están vivas, planteamos exactamente lo mismo. Haremos una oferta de transacción en el Pleno para adecuar la voluntad de estas enmiendas con el espíritu de la propia norma y el objetivo que este Grupo Parlamentario también pretende que regule el Artículo 24.1. Y me explico igualmente. Este artículo habla de la... de la obligación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de promover la creación de oficinas de información y protección al consumidor. Bien, el interés de todos es que se haga con aquellas que tienen carácter público e igualmente con aquellas que están gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios, y en ese sentido esperamos sea aceptado por todos la oferta de transacción, para que, definitivamente, el texto normativo recoja esa voluntad de obligar a la Administración Autonómica a promover la creación de oficinas no solo públicas, sino también aquellas otras gestionadas por las asociaciones de consumidores y usuarios.

Y concluyo con la referencia a la Enmienda 9 del Grupo Parlamentario Socialista, una enmienda ciertamente compleja en cuanto a su contenido y en cuanto al... al objeto que pretende. Por... por diferenciar las dos partes de la misma, esta Enmienda número 9 pretende una adición al Artículo 3 bis, que ahora mismo sería ya el Artículo 4, en relación a lo que considera... o lo que deben de considerarse bienes jurídicos protegidos e igualmente exclusiones en el ámbito de aplicación de esta norma.

La primera parte, los bienes jurídicos protegidos, el planteamiento que se hace a través de esta enmienda lo consideramos incluido en el actual Artículo 5 del texto que ha aprobado la Ponencia, el cual define, desde nuestro punto de vista, con carácter bastante exhaustivo y ateniéndose al contenido de la ley estatal, que, recordemos, es básica, cuáles son los derechos básicos de los consumidores y los usuarios. Y, en todo caso, la protección que se pretende en esta enmienda está ya recogida en los apartados a), b) y c) de ese Artículo 5, que, repito, es legislación básica y no hace más que reproducir el artículo... –no lo sé en este momento- creo que es el Artículo 4 de la ley estatal.

Y la segunda parte es la que, decía antes, tiene una cierta complejidad. Pretende el Grupo Parlamentario Socialista, inspirándose en... en una ley de otra Comunidad Autónoma, establecer un ámbito de exclusión de aplicación de esta ley en razón de los intervinientes en la misma y de la naturaleza del precio que se pague por los servicios o por los bienes con los cuales se comercie, algo que tiene una enorme complejidad. Tan complejo resulta que ni siquiera la norma estatal ha entrado a... a regular este aspecto de exclusión. ¿Y por qué no lo ha hecho? Pues, desde mi punto de vista, por... por no entrar o por no cometer el que consideramos error no voluntario de esta enmienda, cual es el de entender las... relación comercial no en razón de la finalidad de la misma, sino de los sujetos intervinientes. La ley del Estado –decía antes- no regula o no establece qué relaciones han de quedar excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, pero sí define, como va a definir también la ley autonómica, a partir de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, qué... qué concepto hemos de entender de consumidor y qué concepto hemos de considerar de empresario.

Y, en concreto, respecto del concepto de empresario, que en el proyecto de ley inicialmente se definía por reproducción de la normativa estatal, y que ahora... por reproducción textual del contenido de los Artículos 1 y 2 de la ley del Estado, recoge el texto aprobado por la Ponencia. Pues bien, el Artículo 3, el actual Artículo 3 del texto aprobado por la Ponencia, define el concepto de empresario, incluyendo en el mismo a... a las personas físicas o jurídicas sean públicas o privadas. Es decir, y esto es un concepto novedoso, importado del Derecho Comunitario, es decir, cabe la concepción de empresario de una persona pública, de una persona jurídica o pública, en concreto, y por centrarnos en lo que estamos hablando, de las empresas públicas. Por lo tanto, las empresas públicas pueden, en algunos casos, estar sometidas al ámbito de aplicación de esta norma. Es decir, los... los ciudadanos pueden invocar los derechos reconocidos en esta norma cuando tengan relaciones comerciales con las empresas públicas.

¿Y dónde está el punto de disidencia? Precisamente en el carácter de esa relación; en la relación, para que sea aplicable el... la Ley de Consumidores y Usuarios, la ley estatal y la ley autonómica, es preciso que exista, efectivamente, una relación comercial, una relación comercial; y dicha relación comercial viene marcada por la finalidad de la misma y no por los sujetos intervinientes. Es decir, el hecho de que sea una empresa pública... el hecho de que una empresa pública se relacione con un ciudadano no implica, en absoluto, que estemos hablando de una finalidad comercial, pues las empresas públicas pueden o no tener finalidades... finalidad comercial en su actividad. Y, para enrevesarlo aún más, hay ocasiones en las cuales las empresas públicas actúan con finalidad comercial y, sin embargo, esa relación está sometida a regímenes jurídicos paralelos al de los consumidores y usuarios o a regímenes específicos de ámbito sectorial.

Pongo un ejemplo para explicar lo... o para tratar de explicar lo que estoy diciendo, que es el servicio del agua prestado por... por empresas públicas. Estamos hablando de... de algo sobre lo cual se ha escrito bastante y hay bastante doctrina al respecto de si hemos de considerar que el precio del agua que estamos pagando los ciudadanos tiene naturaleza tributaria o no la tiene, ha de ser considerado un precio privado en el caso de que la empresa que preste el servicio cobre el precio, o bien ha de ser considerada una tasa en virtud de lo establecido por la Ley de Bases de Régimen Local y la competencia municipal, pero es que, además, hemos de tener en cuenta también que el servicio de agua es competencia estrictamente municipal y, por lo tanto, regulada por ordenanzas municipales. Bien, pues si a todo eso nos ponemos a pensar si debe de aplicarse o no el régimen de... del derecho de consumidores/usuarios, ciertamente estamos complicando bastante el ámbito de aplicación de esta norma. Y, si tenemos en cuenta, aún más, lo establecido en el Artículo 19.2 de la ley estatal, en el que habla de prácticas comerciales y define lo que son las prácticas comerciales, e incluso después, en el Artículo 19.4, habla de una serie de exclusiones que vienen determinadas por el objeto de la relación comercial, pues, sin duda, estamos, repito, complicando aún más cuándo hemos de tener en consideración la aplicación de esta norma y cuándo no lo tenemos.

Por eso, desde nuestro punto de vista, de forma inteligente, la ley estatal no ha hecho exclusión de... de las relaciones... o de las... sí, bueno, de las relaciones comerciales o no que puedan existir entre las empresas públicas y los ciudadanos, sino que lo deja sometido, como nosotros consideramos que debe de seguir siéndolo, a la finalidad de la relación y a la existencia o no de normativa sectorial que resulte de aplicación exclusiva y, por lo tanto, excluyente de la normativa de derechos... derechos de los consumidores y usuarios, cosa que no tendría esencial importancia, pues los derechos básicos reconocidos en esta ley o en las leyes autonómicas, esta o la de cualquier otra Comunidad Autónoma, pueden ser incluso invocados en procedimientos ante la Administración Pública o ante empresas públicas, sino en cuanto a las competencias que sí regula esta norma, es decir, la potestad sancionadora y, especialmente, el régimen de arbitraje. A este respecto, decir que, por ejemplo, hay empresas públicas que están sometidas al sistema arbitral de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; pero también es cierto que con... que la Administración Autonómica en sí mismo no tendría capacidad sancionadora, por ejemplo, con la propia Administración. Creo que... –si no, que me corrija el Letrado- pero creo que la Junta de Castilla y León no puede sancionarse a sí misma por actos... actos cometidos... actos cometidos en una relación que puede ser entendida como comercial.

Por eso es por lo que, como la cuestión es bastante compleja, y además ha dado lugar a bastante literatura al respecto –repito-, es por lo que, en el ámbito estatal, se consideró no necesario la inclusión de esta exclusión expresa, y es por lo que nosotros también consideramos que ha de ser copiado en esta norma autonómica. Y esta difícil razón, difícil de explicar –digo-, pues –repito- es un ámbito... un tema ciertamente complejo desde el punto de vista jurídico, es por lo que entendemos que no debe de aceptarse esta enmienda.

Al margen de eso, y para concluir esta primera intervención, repito los agradecimientos que hacía inicialmente al talante de los Grupos Parlamentarios, a su voluntad constructiva, que esperamos haya tenido su correlación en el trabajo de este Grupo Parlamentario, para asumir de la mejor manera posible la voluntad de los... de todos los Grupos Parlamentarios, y, en definitiva, de mejorar un texto en beneficio... como decía el Portavoz del Grupo Mixto y también la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en beneficio de los consumidores y usuarios de Castilla y León, o, como va a decir el texto, de los consumidores y consumidoras y de los usuarios y las usuarias de Castilla y León. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señor De la Hoz Quintano. Para un turno de réplica, tiene la palabra la Procuradora doña Esther Pérez Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ PÉREZ:

Gracias de nuevo, Presidenta. Pues, de manera muy breve, comenzaré por el final, por donde acababa el señor De la Hoz Quintano, entendiendo y agradeciendo las clarificadoras explicaciones en referencia a la Enmienda número 9. Y entendiendo, como bien ha dicho, que se podría entender esa primera parte incluidas en el Artículo 5, en sus apartados a), b) y c), y la complejidad indicada para la segunda parte, pues retiramos en este momento la Enmienda número 9. Y mantenemos, por tanto, vivas las Enmiendas número 15, 17 y 19, en las que, como ya adelantaba y como también se ha dicho por parte del Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, seguiremos trabajando para hacer esa mejora del texto; mejora, como decíamos, que no pretende sino ese apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios y consumidoras y usuarias, y la defensa de esas oficinas públicas de información y defensa de los mismos. Por tanto, nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Gracias, señora Esther Pérez Pérez. ¿No desea tener un turno de dúplica? ¿Desea intervenir el Grupo Parlamentario Mixto? ¿Señor Procurador José María González Suárez? No.

Votación Enmiendas

Bien, pues procedemos a la votación, por tanto, de las enmiendas. Concluido el debate de las mismas, vamos a proceder a su votación siguiendo el mismo orden en que han sido discutidas. Primero comenzamos con la votación de las enmiendas del Procurador don Alejandro Valderas Alonso, que ha dejado vivas las Enmiendas 8 y 14. Sometemos a votación, de forma agrupada, las dos enmiendas que acabo de determinar, la 8 y la 14. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Cinco. Por tanto, quedan rechazadas las Enmiendas 8 y 14 del Procurador don Alejandro Valderas Alonso.

Procedemos a la votación de las enmiendas del Procurador don José María González Suárez. A continuación se someten a votación, de forma agrupada, las siguientes Enmiendas -que paso a dar lectura para que me corrobore, además, el Proponente si son las que quedan vivas-: 4, 7, 8, 9, 15, 16, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. ¿Son las enmiendas que quedan vivas? Tiene la palabra el Procurador don José María González Suárez.


EL SEÑOR GONZÁLEZ SUÁREZ:

¿Puedo retirar dos ahora mismo? ¿La 15 y la 50?


LA PRESIDENTA (SEÑORA CUESTA CÓFRECES):

Perfecto. Pues todas las enmiendas leídas eran las que permanecían vivas, menos la 15 y 50, que en este momento retira. Votación de estas enmiendas. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Nueve. ¿Abstenciones? Cinco. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas que acabamos de enumerar en el párrafo anterior.

Votación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Pasamos a someter a votación, de forma agrupada, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista que acaban de ser debatidas, entendiendo que también han retirado la Enmienda número 9, y que, por lo tanto, quedan vivas la 15, 17 y 19. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. Por tanto, quedan rechazadas las enmiendas presentadas y vivas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Votación Dictamen PL/000036

Pasamos a la votación del texto del Proyecto de Ley propuesto por la Ponencia. Vamos a someter a votación este texto del proyecto de ley, con las modificaciones que acaban de ser resueltas en las... [Murmullos]. Votamos los Artículos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, Disposición Adicional Única, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera, Exposición de Motivos, Índice y Título del Proyecto de Ley. Votamos, por tanto, sus artículos y las disposiciones que acabo de mencionar, la Exposición de Motivos, el Índice y el Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? Seis.

Por tanto, concluido por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley por lo que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido a la Excelentísima señora Presidenta de las Cortes, los votos particulares y las enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, que finalizará el próximo lunes, día veintitrés de febrero.

Si no hay más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinte minutos].


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