«1. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, y sin perjuicio de ulteriores modificaciones, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará el calendario de Plenos para el mismo, así como las directrices generales del calendario de actividades de las Comisiones.
Estas directrices incluirán, con carácter general, la previsión de que no se celebren sesiones de las Comisiones una semana de cada mes.»