Disposiciones adicionales
Primera. Las Cortes de Castilla y León determinarán su ubicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo único, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento.
En tanto no se produzca dicha ubicación en la ciudad de Valladolid, se mantendrá como sede la actualmente establecida en el Castillo de Fuensaldaña.
Segunda. La Junta de Castilla y León determinará su ubicación, y la de su Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo único de esta Ley.
Tercera. Las Cortes de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, podrán celebrar sesiones y reuniones en otras localidades de la Comunidad Autónoma distintas a su sede.