instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno central a que modifique la disposición transitoria quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, a fin de que esta recoja la posibilidad de que puedan recuperar su condición de entidad local menor con personalidad jurídica y condición de entidad local aquellos núcleos de población que así lo soliciten y que ya hubiesen estado reconocidos como entidad local menor previamente, aunque hubiesen perdido dicha condición antes del año 2013; e instando a la Junta a impulsar la modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a fin de introducir en la misma la regulación de los entes de gestión desconcentrada de los municipios, para ejecutar de este modo el desarrollo del artículo 24.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que encomienda a las comunidades autónomas la regulación de estos entes en su legislación autonómica, ajustándose con ello a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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