PNL/000007-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000007-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a que elabore un proyecto de ley de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco de sus competencias, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El Artículo 45 de la Constitución española consagra el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo para aquellos que violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 148.8 de dicho texto constitucional indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en cuanto a montes y aprovechamientos forestales y el artículo 148.9, la gestión en materia de protección del medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 71.1.8 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos". Asimismo el artículo 71.1.16 indica las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de "Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios".

El artículo 43 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica que corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

No podemos olvidar que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su artículo 86 contempla que "Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales".

Los incendios forestales son una grave amenaza para uno de los mejores patrimonios de Castilla y León, como es su patrimonio natural. Podemos observar que año tras año en menor o mayor medida son cientos de hectáreas las que arden, bien por causas naturales o bien por la mano del hombre. La protección de este bien conlleva la protección de nuestro entorno, de la forma de vida de muchos de nuestros ciudadanos, de una fuente de empleo interesante en el medio rural, de la flora y la fauna y de los bienes de las personas que viven en este medio.

El territorio forestal en Castilla y León supone el 51 % de la superficie de la Comunidad Autónoma. Es pues uno de los principales y mejores patrimonios con los que contamos para el desarrollo de la misma. Los montes de la comunidad aportan innegables beneficios económicos, sociales, ecológicos o medio ambientales a nuestra sociedad.

La estadística marca que la superficie arbolada quemada de la comunidad autónoma ha sufrido variación en los últimos años con cifras nefastas como las 15.400 ha de 2012, las 9.765,10 de 2005 o las 1.087 ha de 2014.

Es necesaria la aplicación de políticas activas de prevención y extinción de incendios forestales. Es preciso definir qué medidas se van a tomar, qué trabajos preventivos, la financiación y los medios con los que debemos de contar, tanto materiales como personales, es preciso también definir qué competencias y obligaciones tenemos todos los implicados.

Es de capital importancia la promulgación de una Ley que tenga como objeto la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

Ya desde el año 68 contábamos con una ley sobre Incendios Forestales, la 81/1968, de 5 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, legislación esta que si bien cumplió una importante función se ha quedado desfasada ante el vertiginoso avance de las necesidades y legislación ambiental y desde luego necesidad de legislar sobre las competencias atribuidas por nuestro Estatuto de Autonomía.

Es preciso empezar por fijar el concepto de incendio forestal, delimitar las Zonas de Influencia Forestal, que permite adoptar medidas preventivas en un ámbito más amplio que el estrictamente forestal. Es necesario partir del principio de que la prevención y lucha contra los incendios forestales conciernen a todos, y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de prevenir la iniciación o propagación de incendios forestales. Es necesario prever la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, los planes y las herramientas.

También es preciso recoger previsiones en materia de protección civil.

Asimismo es justo reconocer con total claridad la labor importantísima en beneficio de los intereses autonómicos y de la sociedad en general, de los profesionales que se juegan día a día la vida en la extinción de los incendios forestales, desde los Técnicos, los Agentes Medioambientales, las cuadrillas de incendios, los maquinistas, pilotos, los bomberos, los vigilantes, etc., hasta los ciudadanos que colaboran desinteresadamente.

En definitiva es importante darle a los incendios forestales y a los problemas que provocan un tratamiento diferenciado y exclusivo. Tenemos que hacer entender que los incendios y su prevención es una tarea que nos implica a todos, marcar las líneas y las competencias de cada una de las administraciones (nacional, autonómica y local) de manera clara que no llamen a confusión y desorganización, de la misma manera sobre cuáles van a ser las obligaciones de todos los ciudadanos de manera individual.

Es necesario por otro lado establecer sanciones claras ante atropellos sobre el medio ambiente, que no den lugar a duda o a interpretación. Y cómo no, es también precisa una norma que hable de financiación, de con qué recursos se va a contar, para qué y cómo se van a distribuir.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el marco de sus competencias elabore un proyecto de ley de prevención y lucha contra incendios forestales".

Valladolid, 9 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000007-01

CVE="BOCCL-10-000232"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1204-1206
BOCCL nº 13/10 del 5/9/2019
CVE: BOCCL-10-000232

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000007-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a que elabore un proyecto de ley de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco de sus competencias, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El Artículo 45 de la Constitución española consagra el derecho de los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo para aquellos que violen lo anterior, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El artículo 148.8 de dicho texto constitucional indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en cuanto a montes y aprovechamientos forestales y el artículo 148.9, la gestión en materia de protección del medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 71.1.8 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de "montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos". Asimismo el artículo 71.1.16 indica las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de "Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios".

El artículo 43 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, indica que corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.

No podemos olvidar que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su artículo 86 contempla que "Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales".

Los incendios forestales son una grave amenaza para uno de los mejores patrimonios de Castilla y León, como es su patrimonio natural. Podemos observar que año tras año en menor o mayor medida son cientos de hectáreas las que arden, bien por causas naturales o bien por la mano del hombre. La protección de este bien conlleva la protección de nuestro entorno, de la forma de vida de muchos de nuestros ciudadanos, de una fuente de empleo interesante en el medio rural, de la flora y la fauna y de los bienes de las personas que viven en este medio.

El territorio forestal en Castilla y León supone el 51 % de la superficie de la Comunidad Autónoma. Es pues uno de los principales y mejores patrimonios con los que contamos para el desarrollo de la misma. Los montes de la comunidad aportan innegables beneficios económicos, sociales, ecológicos o medio ambientales a nuestra sociedad.

La estadística marca que la superficie arbolada quemada de la comunidad autónoma ha sufrido variación en los últimos años con cifras nefastas como las 15.400 ha de 2012, las 9.765,10 de 2005 o las 1.087 ha de 2014.

Es necesaria la aplicación de políticas activas de prevención y extinción de incendios forestales. Es preciso definir qué medidas se van a tomar, qué trabajos preventivos, la financiación y los medios con los que debemos de contar, tanto materiales como personales, es preciso también definir qué competencias y obligaciones tenemos todos los implicados.

Es de capital importancia la promulgación de una Ley que tenga como objeto la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.

Ya desde el año 68 contábamos con una ley sobre Incendios Forestales, la 81/1968, de 5 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, legislación esta que si bien cumplió una importante función se ha quedado desfasada ante el vertiginoso avance de las necesidades y legislación ambiental y desde luego necesidad de legislar sobre las competencias atribuidas por nuestro Estatuto de Autonomía.

Es preciso empezar por fijar el concepto de incendio forestal, delimitar las Zonas de Influencia Forestal, que permite adoptar medidas preventivas en un ámbito más amplio que el estrictamente forestal. Es necesario partir del principio de que la prevención y lucha contra los incendios forestales conciernen a todos, y de que el uso de los montes debe estar presidido por la necesidad de prevenir la iniciación o propagación de incendios forestales. Es necesario prever la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, los planes y las herramientas.

También es preciso recoger previsiones en materia de protección civil.

Asimismo es justo reconocer con total claridad la labor importantísima en beneficio de los intereses autonómicos y de la sociedad en general, de los profesionales que se juegan día a día la vida en la extinción de los incendios forestales, desde los Técnicos, los Agentes Medioambientales, las cuadrillas de incendios, los maquinistas, pilotos, los bomberos, los vigilantes, etc., hasta los ciudadanos que colaboran desinteresadamente.

En definitiva es importante darle a los incendios forestales y a los problemas que provocan un tratamiento diferenciado y exclusivo. Tenemos que hacer entender que los incendios y su prevención es una tarea que nos implica a todos, marcar las líneas y las competencias de cada una de las administraciones (nacional, autonómica y local) de manera clara que no llamen a confusión y desorganización, de la misma manera sobre cuáles van a ser las obligaciones de todos los ciudadanos de manera individual.

Es necesario por otro lado establecer sanciones claras ante atropellos sobre el medio ambiente, que no den lugar a duda o a interpretación. Y cómo no, es también precisa una norma que hable de financiación, de con qué recursos se va a contar, para qué y cómo se van a distribuir.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el marco de sus competencias elabore un proyecto de ley de prevención y lucha contra incendios forestales".

Valladolid, 9 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000007-01

CVE="BOCCL-10-000232"



Sede de las Cortes de Castilla y León