PNL/000021-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000021-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno a que impulse la exención subjetiva para las pequeñas y medianas empresas y Organizaciones no Gubernamentales de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y a la transferencia de las tasas judiciales recaudadas en el ámbito de la Comunidad en los años 2013 y 2014 para financiar la asistencia gratuita, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La siguiente proposición no de ley que se presenta ante el Parlamento Autonómico tiene por objeto la derogación de las tasas judiciales a las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones no gubernamentales.

La Ley 10/2012, en el primer renglón de su Preámbulo, cita a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, como restauradora en España de las tasas judiciales, lo cual no es exacto, puesto que sólo las restableció respecto de empresas y sociedades de elevada facturación, quedando exentas de las mismas la mayoría de entidades y empresas y, lo que es más importante, todas las personas físicas (artículo 35 de la Ley 53/2002). Tampoco la Ley 4/2011, de 24 de marzo, reinstaura con carácter general ninguna tasa judicial, salvo para el conocido como "proceso monitorio europeo", que tiene por objeto la reclamación de deudas transfronterizas.

En consecuencia, es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la que, tras 26 años, reinstaura en España, con carácter general, las tasas judiciales, asignándoles cuantías tan elevadas que más que tener un carácter meramente recaudatorio, parecen pretender un efecto disuasorio que colisiona frontalmente con derechos de protección constitucional.

Es un hecho que la Ley 10/2012 reimplanta en España las tasas judiciales con un carácter general, tras su supresión por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de "Supresión de las Tasas Judiciales", la cual en su exposición de motivos justificaba tal supresión para propiciar "que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social".

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012 se han interpuesto numerosos recursos de inconstitucionalidad, se han planteado numerosas cuestiones de inconstitucionalidad, se han instado recursos de amparo de justiciables indefensos y la Defensora del Pueblo incluso recomendó su modificación.

Tras la presión ejercida por los operadores jurídicos o motu proprio, en el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se produce la modificación del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incluyendo entre las exenciones, desde el punto de vista subjetivo, a las personas físicas, pero siguen gravados con tasas judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagarlas antes de la Ley 10/2012, como son las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de la Nación a fin de que impulse la inclusión en el articulado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la exención subjetiva de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional para las pequeñas y medianas empresas así como las Organizaciones No Gubernamentales.

A estos efectos se procedería a la inclusión en el art. 4.2 de dos apartados f) las pequeñas y medianas empresas y g) las Organizaciones No Gubernamentales.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de la Nación a establecer los mecanismos que permitan la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León del importe correspondiente de las tasas judiciales ingresadas en su territorio en los ejercicios 2013 y 2014, para destinarlas a cubrir los gastos de esta Comunidad Autónoma en asistencia jurídica gratuita, a fin de dar efectivo cumplimento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en lo referente a la vinculación de la tasa al sistema de justicia gratuita.

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000021-01

CVE="BOCCL-10-000246"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1238-1240
BOCCL nº 13/10 del 5/9/2019
CVE: BOCCL-10-000246

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000021-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno a que impulse la exención subjetiva para las pequeñas y medianas empresas y Organizaciones no Gubernamentales de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y a la transferencia de las tasas judiciales recaudadas en el ámbito de la Comunidad en los años 2013 y 2014 para financiar la asistencia gratuita, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La siguiente proposición no de ley que se presenta ante el Parlamento Autonómico tiene por objeto la derogación de las tasas judiciales a las pequeñas y medianas empresas y las organizaciones no gubernamentales.

La Ley 10/2012, en el primer renglón de su Preámbulo, cita a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, como restauradora en España de las tasas judiciales, lo cual no es exacto, puesto que sólo las restableció respecto de empresas y sociedades de elevada facturación, quedando exentas de las mismas la mayoría de entidades y empresas y, lo que es más importante, todas las personas físicas (artículo 35 de la Ley 53/2002). Tampoco la Ley 4/2011, de 24 de marzo, reinstaura con carácter general ninguna tasa judicial, salvo para el conocido como "proceso monitorio europeo", que tiene por objeto la reclamación de deudas transfronterizas.

En consecuencia, es la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la que, tras 26 años, reinstaura en España, con carácter general, las tasas judiciales, asignándoles cuantías tan elevadas que más que tener un carácter meramente recaudatorio, parecen pretender un efecto disuasorio que colisiona frontalmente con derechos de protección constitucional.

Es un hecho que la Ley 10/2012 reimplanta en España las tasas judiciales con un carácter general, tras su supresión por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de "Supresión de las Tasas Judiciales", la cual en su exposición de motivos justificaba tal supresión para propiciar "que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social".

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012 se han interpuesto numerosos recursos de inconstitucionalidad, se han planteado numerosas cuestiones de inconstitucionalidad, se han instado recursos de amparo de justiciables indefensos y la Defensora del Pueblo incluso recomendó su modificación.

Tras la presión ejercida por los operadores jurídicos o motu proprio, en el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se produce la modificación del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incluyendo entre las exenciones, desde el punto de vista subjetivo, a las personas físicas, pero siguen gravados con tasas judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagarlas antes de la Ley 10/2012, como son las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de la Nación a fin de que impulse la inclusión en el articulado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la exención subjetiva de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional para las pequeñas y medianas empresas así como las Organizaciones No Gubernamentales.

A estos efectos se procedería a la inclusión en el art. 4.2 de dos apartados f) las pequeñas y medianas empresas y g) las Organizaciones No Gubernamentales.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar a su vez al Gobierno de la Nación a establecer los mecanismos que permitan la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León del importe correspondiente de las tasas judiciales ingresadas en su territorio en los ejercicios 2013 y 2014, para destinarlas a cubrir los gastos de esta Comunidad Autónoma en asistencia jurídica gratuita, a fin de dar efectivo cumplimento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en lo referente a la vinculación de la tasa al sistema de justicia gratuita.

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000021-01

CVE="BOCCL-10-000246"



Sede de las Cortes de Castilla y León