PNL/000023-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000023-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, respecto al cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad confirman que en Castilla y León hay 23.826 personas en situación de dependencia que tienen la prestación económica de cuidados en el entorno familiar (PECEF), de un total de 84.856 beneficiarios de servicios y prestaciones de la dependencia.

La situación de las cuidadoras y cuidadores familiares no es igual cuando el dependiente es una persona mayor o un menor, entre otras razones porque la expectativa de vida que tiene una persona mayor en situación de gran dependencia es inferior a la expectativa de vida de un niño o una niña.

Cuando un menor se encuentra en una situación de gran dependencia o dependencia severa, lo es para toda la vida, por lo que los cuidados que debe prestarle su cuidadora o cuidador son para toda la vida, lo que supone para este un deterioro físico y psíquico rápido. Que se acelera como consecuencia del desarrollo físico del niño o de la niña. La aparición de lesiones de la columna vertebral, esguinces y otro tipo de lesiones musculares son constantes. Lo que unido al estrés que produce la atención al menor veinticuatro horas al día, genera diversas lesiones que con el paso del tiempo se convierten en crónicas. Lo que va deteriorando la calidad de vida de las personas cuidadoras y limita progresivamente la intensidad de los cuidados que se tienen que prestar al mismo.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en su artículo 30, regula las compatibilidades de la PECEF con otras prestaciones o servicios a los que da derecho el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León.

Habría dos compatibilidades que se admiten para todas personas en situación de dependencia que tienen PECEF, la compatibilidad con los servicios de promoción de la autonomía personal, a través de la prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio, y el respiro de 15 días al año, para el descanso de la persona cuidadora, mediante el ingreso en un centro residencial. Esta última medida es difícilmente aceptada por los progenitores del menor, por lo que supone de desafecto durante ese periodo, o simplemente porque dependiendo del tipo de discapacidad del menor no es posible alterar éste durante un cierto periodo de tiempo.

El citado artículo 30 distingue entre las compatibilidades de la PECEF de los mayores de 18 años y los menores de esa edad, si bien a su vez realiza regulaciones específicas para los menores de 6 años.

Para los mayores de 18 años reconoce compatible la PECEF con el servicio público de centro de día en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I, el servicio público de ayuda a domicilio en intensidad hasta de 11 horas mensuales para el grado III, 8 mensuales para el grado II y 4 mensuales para el grado I, así mismo reconoce como compatible la prestación económica vinculada para financiar los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, centro de día o de noche. En definitiva, estas compatibilidades permiten un tiempo de descanso al cuidador familiar.

Por la misma razón que es posible compatibilizar los servicios citados en el párrafo anterior para las personas en situación de dependencia mayores de 18 años, es necesario que los cuidadores de menores puedan compatibilizar la PECEF con otros servicios que les permita unas horas de descanso al día, puesto que la atención a un menor en situación de dependencia, máxime si tiene un grado II o un grado III, requiere 24 horas de atención al día durante todos los días del año, aun cuando esté en edad escolar, puesto que son frecuentes los episodios relativos a sus alteraciones de salud, que requieren su atención urgente, o la participación del cuidador en actividades relacionadas con su proceso educativo.

Por otro lado, el artículo 33 de la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que "los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica".

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales; incluyendo la compatibilidad entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio público de ayuda a domicilio, pudiendo acceder a éste todos los días del año, teniendo en cuenta la capacidad económica del menor en situación de dependencia".

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000023-01

CVE="BOCCL-10-000248"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1244-1246
BOCCL nº 13/10 del 5/9/2019
CVE: BOCCL-10-000248

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000023-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, respecto al cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad confirman que en Castilla y León hay 23.826 personas en situación de dependencia que tienen la prestación económica de cuidados en el entorno familiar (PECEF), de un total de 84.856 beneficiarios de servicios y prestaciones de la dependencia.

La situación de las cuidadoras y cuidadores familiares no es igual cuando el dependiente es una persona mayor o un menor, entre otras razones porque la expectativa de vida que tiene una persona mayor en situación de gran dependencia es inferior a la expectativa de vida de un niño o una niña.

Cuando un menor se encuentra en una situación de gran dependencia o dependencia severa, lo es para toda la vida, por lo que los cuidados que debe prestarle su cuidadora o cuidador son para toda la vida, lo que supone para este un deterioro físico y psíquico rápido. Que se acelera como consecuencia del desarrollo físico del niño o de la niña. La aparición de lesiones de la columna vertebral, esguinces y otro tipo de lesiones musculares son constantes. Lo que unido al estrés que produce la atención al menor veinticuatro horas al día, genera diversas lesiones que con el paso del tiempo se convierten en crónicas. Lo que va deteriorando la calidad de vida de las personas cuidadoras y limita progresivamente la intensidad de los cuidados que se tienen que prestar al mismo.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en su artículo 30, regula las compatibilidades de la PECEF con otras prestaciones o servicios a los que da derecho el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León.

Habría dos compatibilidades que se admiten para todas personas en situación de dependencia que tienen PECEF, la compatibilidad con los servicios de promoción de la autonomía personal, a través de la prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio, y el respiro de 15 días al año, para el descanso de la persona cuidadora, mediante el ingreso en un centro residencial. Esta última medida es difícilmente aceptada por los progenitores del menor, por lo que supone de desafecto durante ese periodo, o simplemente porque dependiendo del tipo de discapacidad del menor no es posible alterar éste durante un cierto periodo de tiempo.

El citado artículo 30 distingue entre las compatibilidades de la PECEF de los mayores de 18 años y los menores de esa edad, si bien a su vez realiza regulaciones específicas para los menores de 6 años.

Para los mayores de 18 años reconoce compatible la PECEF con el servicio público de centro de día en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I, el servicio público de ayuda a domicilio en intensidad hasta de 11 horas mensuales para el grado III, 8 mensuales para el grado II y 4 mensuales para el grado I, así mismo reconoce como compatible la prestación económica vinculada para financiar los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, centro de día o de noche. En definitiva, estas compatibilidades permiten un tiempo de descanso al cuidador familiar.

Por la misma razón que es posible compatibilizar los servicios citados en el párrafo anterior para las personas en situación de dependencia mayores de 18 años, es necesario que los cuidadores de menores puedan compatibilizar la PECEF con otros servicios que les permita unas horas de descanso al día, puesto que la atención a un menor en situación de dependencia, máxime si tiene un grado II o un grado III, requiere 24 horas de atención al día durante todos los días del año, aun cuando esté en edad escolar, puesto que son frecuentes los episodios relativos a sus alteraciones de salud, que requieren su atención urgente, o la participación del cuidador en actividades relacionadas con su proceso educativo.

Por otro lado, el artículo 33 de la Ley 39/2016, de 14 de diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que "los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica".

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden FAM/644, que regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales; incluyendo la compatibilidad entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio público de ayuda a domicilio, pudiendo acceder a éste todos los días del año, teniendo en cuenta la capacidad económica del menor en situación de dependencia".

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000023-01

CVE="BOCCL-10-000248"



Sede de las Cortes de Castilla y León