PNL/000030-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000030-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a regular las cuantías de la prestación económica de asistencia personal de forma específica y compatibilizar este tipo de ayuda con otro tipo de ayudas que puedan necesitar la personas en situación de dependencia, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia en su artículo 19 define la prestación económica de asistencia personal:

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Transcurridos 10 años desde la aprobación de la ley se ha comprobado que la figura del asistente personal es fundamental para contribuir al desarrollo de una vida independiente e inclusiva de las personas en situación de dependencia.

En Castilla y León hay 335 personas en situación de dependencia que disponen de esta prestación, siendo la segunda Comunidad de España en número de beneficiarios a gran distancia de la primera, el País Vasco, que tiene 5.060.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, regula las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

A través de la citada Orden, la Junta ha equiparado las cuantías económicas que debe abonar la Administración Autonómica por la prestación económica de asistente personal a las cuantías económicas correspondientes por la prestación económica vinculada. Por lo que las cuantías económicas que está concediendo la Junta son muy reducidas en función del coste real de este servicio. Si se aplicara teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.6 de la citada Orden, la cuantía que se destinaría a financiar la contratación del servicio de asistente personal sería insignificante, porque una parte de lo concedido estaría destinado a pagar los otros servicios, con lo que la aportación de la persona en situación de dependencia sería muy elevada.

Desde la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se ha manifestado públicamente en diversas ocasiones la apuesta favorable del Gobierno Autonómico hacia esta prestación, pero la realidad es que con las actuales cuantías económicas que se conceden hace que muchas personas tengan que renunciar a la misma.

Se debería establecer una cuantía suficiente para que ninguna persona en situación de dependencia a la que se le asigne la prestación de asistente personal como la más adecuada para su atención tenga que prescindir de ella por no poder complementar la aportación que le correspondería.

Así mismo debería regularse la compatibilidad de la prestación de asistente personal con otras prestaciones económicas y servicios, determinándose la ayuda que le conceda la Administración Autonómica o el copago de estas últimas sin tener en cuenta las cuantías que se le hayan concedido para financiar el asistente personal, si bien se le descontaría de su capacidad económica la cuantía que deba destinar para complementar el pago del asistente personal.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:

Regular las cuantías de la prestación económica de asistencia personal de forma específica.

Regular la compatibilidad de asistencia personal con otras prestaciones económicas y servicios que puedan necesitar las personas en situación de dependencia.

Valladolid, 13 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000030-01

CVE="BOCCL-10-000255"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1266-1267
BOCCL nº 13/10 del 5/9/2019
CVE: BOCCL-10-000255

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000030-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castilla y León a regular las cuantías de la prestación económica de asistencia personal de forma específica y compatibilizar este tipo de ayuda con otro tipo de ayudas que puedan necesitar la personas en situación de dependencia, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000003 a PNL/000031.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia en su artículo 19 define la prestación económica de asistencia personal:

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Transcurridos 10 años desde la aprobación de la ley se ha comprobado que la figura del asistente personal es fundamental para contribuir al desarrollo de una vida independiente e inclusiva de las personas en situación de dependencia.

En Castilla y León hay 335 personas en situación de dependencia que disponen de esta prestación, siendo la segunda Comunidad de España en número de beneficiarios a gran distancia de la primera, el País Vasco, que tiene 5.060.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, regula las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

A través de la citada Orden, la Junta ha equiparado las cuantías económicas que debe abonar la Administración Autonómica por la prestación económica de asistente personal a las cuantías económicas correspondientes por la prestación económica vinculada. Por lo que las cuantías económicas que está concediendo la Junta son muy reducidas en función del coste real de este servicio. Si se aplicara teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11.6 de la citada Orden, la cuantía que se destinaría a financiar la contratación del servicio de asistente personal sería insignificante, porque una parte de lo concedido estaría destinado a pagar los otros servicios, con lo que la aportación de la persona en situación de dependencia sería muy elevada.

Desde la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se ha manifestado públicamente en diversas ocasiones la apuesta favorable del Gobierno Autonómico hacia esta prestación, pero la realidad es que con las actuales cuantías económicas que se conceden hace que muchas personas tengan que renunciar a la misma.

Se debería establecer una cuantía suficiente para que ninguna persona en situación de dependencia a la que se le asigne la prestación de asistente personal como la más adecuada para su atención tenga que prescindir de ella por no poder complementar la aportación que le correspondería.

Así mismo debería regularse la compatibilidad de la prestación de asistente personal con otras prestaciones económicas y servicios, determinándose la ayuda que le conceda la Administración Autonómica o el copago de estas últimas sin tener en cuenta las cuantías que se le hayan concedido para financiar el asistente personal, si bien se le descontaría de su capacidad económica la cuantía que deba destinar para complementar el pago del asistente personal.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan la Junta de Castilla y León a:

Regular las cuantías de la prestación económica de asistencia personal de forma específica.

Regular la compatibilidad de asistencia personal con otras prestaciones económicas y servicios que puedan necesitar las personas en situación de dependencia.

Valladolid, 13 de agosto de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000030-01

CVE="BOCCL-10-000255"



Sede de las Cortes de Castilla y León