PNL/000098-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000098-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Sergio Iglesias Herrera y Dña. Judit Villar Lacueva, para instar a la Junta de Castilla y León a establecer en la tutoría de la ESO tres periodos lectivos, en Bachillerato dos, implantar un complemento económico por el desempeño de la función de tutor y equiparar su desempeño a efectos de puntuación a la del desempeño de Jefaturas de Departamento en los concursos de traslados, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000032 a PNL/000121.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Virginia Jiménez Campano, Sergio Iglesias Herrera y Judith Villar Lacueva, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El pasado 17 de abril de 2018 la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León debatió una Proposición No de Ley presentada por procuradores del grupo socialista en relación con el establecimiento de la tutoría en la ESO. La PNL no prosperó al haberse producido un empate a nueve votos, ya que el PSOE, Podemos, Ciudadanos y el grupo Mixto votaron a favor y el PP lo hizo en contra. Con la disolución de las Cortes no hubo posibilidad de que esta iniciativa fuera debatida en sesión plenaria. Es por ello por lo que se vuelve a presentar para su debate en este periodo de sesiones que ahora comienza de la X Legislatura.

La tutoría forma parte del modelo de educación personalizada y responde a la necesidad de apoyar los procesos educativos, tanto los de tipo didáctico convencional como los que contribuyen a desarrollar la personalidad de las y los alumnos en sus diferentes facetas. La tutoría trata de acompañarles en los procesos de toma de decisiones desde lo puramente académico hasta lo profesional.

Por otra parte, se denomina tutoría al espacio y al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios estudiantes con la finalidad de intercambiar información, analizar, orientar o valorar un problema o proyecto, debatir un tema o discutir un asunto de utilidad para el desarrollo personal, académico y profesional de un estudiante o aprendiz.

La acción tutorial constituye, en el contexto académico, un elemento inherente a la actividad docente dentro de una visión integral de la educación. Entraña una relación individualizada con el educando en la estructura de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dinámica de sus actitudes, aptitudes, conocimientos e intereses. Bajo esta perspectiva, el desarrollo de la función tutorial asegura que la educación es verdaderamente integral y personalizada y no queda reducida a mera instrucción o impartición de conocimientos.

M. Álvarez González y R. Bisquerra Alzina en su "Manual de orientación y tutoría" la definen como una acción sistemática, específica, concretada en un tiempo y un espacio (el tiempo semanal en el aula) en la que el alumno recibe una especial atención, ya sea individual o grupalmente, y que se considera una acción personalizada porque:

a) Contribuye a la educación integral, favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona: la propia identidad, el sistema de valores, la personalidad y la sociabilidad.

b) Ajusta la respuesta educativa a las necesidades particulares previniendo y orientando las posibles dificultades.

c) Orienta el proceso de toma de decisiones ante los diferentes itinerarios de formación y las diferentes opciones profesionales.

d) Favorece las relaciones en el seno del grupo como elemento fundamental del aprendizaje cooperativo, de la socialización.

e) Contribuye a la adecuada relación e interacción de los integrantes de la comunidad educativa por ser todos ellos agentes y elementos fundamentales de este entorno.

f) Está integrada dentro del amplio abanico de la orientación educativa.

Habiendo quedado claro la relevancia de dicha función en el proceso de aprendizaje, la Administración Educativa competente, en nuestro caso la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, debe de actuar en consecuencia y otorgar a los profesores que llevan a cabo tan importante labor el reconocimiento correspondiente.

Pues bien, los Profesores de Enseñanza Secundaria en Castilla y León que desempeñan cada curso escolar la labor de tutoría carecen de retribución económica, apenas les puntúa para el Concurso de Traslados y no cuentan con las horas semanales necesarias, ya sean lectivas o complementarias, para desempeñar adecuadamente dicha responsabilidad.

Si tenemos en cuenta la retribución de la función tutorial, hay que señalar que en otras Comunidades Autónomas sí que existe un reconocimiento a los profesores que la desempeñan. Es el caso de Andalucía, de Madrid y de Cataluña, donde se perciben complementos similares a los que corresponden a los profesores que son jefes de departamento, aunque son cantidades diversas en cada caso.

Por lo que respecta a la valoración cuantitativa de la labor de tutoría para el Concurso de Traslados, ésta es casi irrelevante y existe claramente una discriminación si la comparamos con la valoración que se otorga a otras responsabilidades como el desempeño de cargos unipersonales.

Y si atendemos al horario del profesor tutor, en la ESO cuenta con solo dos horas lectivas semanales, una presencial con los alumnos, y la restante estaría destinada a la labor administrativa inherente a la función, que nunca es suficiente. En Bachillerato existe una sola hora semanal, lo que es aún más insuficiente. Y en segundo curso de Bachillerato es muy frecuente que el tutor no cuente con hora lectiva con el argumento de que no es presencial con los alumnos.

Es hora de que la Consejería de Educación valore esta función como corresponde, dignificándola y reconociendo la labor realizada por los profesores tutores mediante las compensaciones horarias, económicas y administrativas.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Establecer en la tutoría de la ESO tres períodos lectivos (tutoría con alumnos, tareas relacionadas con la tutoría y reunión de tutores), y en Bachillerato dos períodos lectivos (tutoría con alumnos y reunión de tutores).

2. Implantar un complemento económico por desempeñar la función de tutor similar al de la Jefatura de Departamento.

3. Equiparar el desempeño de la función tutorial con una puntuación similar a la que se adjudica a las Jefaturas de Departamento en los Concursos de Traslados.

Valladolid, 9 de agosto de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Virgina Jiménez Campano,

Sergio Iglesias Herrera y

Judit Villar Lacueva

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000098-01

CVE="BOCCL-10-000344"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1512-1514
BOCCL nº 15/10 del 10/9/2019
CVE: BOCCL-10-000344

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000098-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Sergio Iglesias Herrera y Dña. Judit Villar Lacueva, para instar a la Junta de Castilla y León a establecer en la tutoría de la ESO tres periodos lectivos, en Bachillerato dos, implantar un complemento económico por el desempeño de la función de tutor y equiparar su desempeño a efectos de puntuación a la del desempeño de Jefaturas de Departamento en los concursos de traslados, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000032 a PNL/000121.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Virginia Jiménez Campano, Sergio Iglesias Herrera y Judith Villar Lacueva, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El pasado 17 de abril de 2018 la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León debatió una Proposición No de Ley presentada por procuradores del grupo socialista en relación con el establecimiento de la tutoría en la ESO. La PNL no prosperó al haberse producido un empate a nueve votos, ya que el PSOE, Podemos, Ciudadanos y el grupo Mixto votaron a favor y el PP lo hizo en contra. Con la disolución de las Cortes no hubo posibilidad de que esta iniciativa fuera debatida en sesión plenaria. Es por ello por lo que se vuelve a presentar para su debate en este periodo de sesiones que ahora comienza de la X Legislatura.

La tutoría forma parte del modelo de educación personalizada y responde a la necesidad de apoyar los procesos educativos, tanto los de tipo didáctico convencional como los que contribuyen a desarrollar la personalidad de las y los alumnos en sus diferentes facetas. La tutoría trata de acompañarles en los procesos de toma de decisiones desde lo puramente académico hasta lo profesional.

Por otra parte, se denomina tutoría al espacio y al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios estudiantes con la finalidad de intercambiar información, analizar, orientar o valorar un problema o proyecto, debatir un tema o discutir un asunto de utilidad para el desarrollo personal, académico y profesional de un estudiante o aprendiz.

La acción tutorial constituye, en el contexto académico, un elemento inherente a la actividad docente dentro de una visión integral de la educación. Entraña una relación individualizada con el educando en la estructura de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dinámica de sus actitudes, aptitudes, conocimientos e intereses. Bajo esta perspectiva, el desarrollo de la función tutorial asegura que la educación es verdaderamente integral y personalizada y no queda reducida a mera instrucción o impartición de conocimientos.

M. Álvarez González y R. Bisquerra Alzina en su "Manual de orientación y tutoría" la definen como una acción sistemática, específica, concretada en un tiempo y un espacio (el tiempo semanal en el aula) en la que el alumno recibe una especial atención, ya sea individual o grupalmente, y que se considera una acción personalizada porque:

a) Contribuye a la educación integral, favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona: la propia identidad, el sistema de valores, la personalidad y la sociabilidad.

b) Ajusta la respuesta educativa a las necesidades particulares previniendo y orientando las posibles dificultades.

c) Orienta el proceso de toma de decisiones ante los diferentes itinerarios de formación y las diferentes opciones profesionales.

d) Favorece las relaciones en el seno del grupo como elemento fundamental del aprendizaje cooperativo, de la socialización.

e) Contribuye a la adecuada relación e interacción de los integrantes de la comunidad educativa por ser todos ellos agentes y elementos fundamentales de este entorno.

f) Está integrada dentro del amplio abanico de la orientación educativa.

Habiendo quedado claro la relevancia de dicha función en el proceso de aprendizaje, la Administración Educativa competente, en nuestro caso la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, debe de actuar en consecuencia y otorgar a los profesores que llevan a cabo tan importante labor el reconocimiento correspondiente.

Pues bien, los Profesores de Enseñanza Secundaria en Castilla y León que desempeñan cada curso escolar la labor de tutoría carecen de retribución económica, apenas les puntúa para el Concurso de Traslados y no cuentan con las horas semanales necesarias, ya sean lectivas o complementarias, para desempeñar adecuadamente dicha responsabilidad.

Si tenemos en cuenta la retribución de la función tutorial, hay que señalar que en otras Comunidades Autónomas sí que existe un reconocimiento a los profesores que la desempeñan. Es el caso de Andalucía, de Madrid y de Cataluña, donde se perciben complementos similares a los que corresponden a los profesores que son jefes de departamento, aunque son cantidades diversas en cada caso.

Por lo que respecta a la valoración cuantitativa de la labor de tutoría para el Concurso de Traslados, ésta es casi irrelevante y existe claramente una discriminación si la comparamos con la valoración que se otorga a otras responsabilidades como el desempeño de cargos unipersonales.

Y si atendemos al horario del profesor tutor, en la ESO cuenta con solo dos horas lectivas semanales, una presencial con los alumnos, y la restante estaría destinada a la labor administrativa inherente a la función, que nunca es suficiente. En Bachillerato existe una sola hora semanal, lo que es aún más insuficiente. Y en segundo curso de Bachillerato es muy frecuente que el tutor no cuente con hora lectiva con el argumento de que no es presencial con los alumnos.

Es hora de que la Consejería de Educación valore esta función como corresponde, dignificándola y reconociendo la labor realizada por los profesores tutores mediante las compensaciones horarias, económicas y administrativas.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Establecer en la tutoría de la ESO tres períodos lectivos (tutoría con alumnos, tareas relacionadas con la tutoría y reunión de tutores), y en Bachillerato dos períodos lectivos (tutoría con alumnos y reunión de tutores).

2. Implantar un complemento económico por desempeñar la función de tutor similar al de la Jefatura de Departamento.

3. Equiparar el desempeño de la función tutorial con una puntuación similar a la que se adjudica a las Jefaturas de Departamento en los Concursos de Traslados.

Valladolid, 9 de agosto de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Virgina Jiménez Campano,

Sergio Iglesias Herrera y

Judit Villar Lacueva

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000098-01

CVE="BOCCL-10-000344"



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