PNL/000099-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000099-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández, Dña. María Inmaculada García Rioja y D. Luis Briones Martínez, para instar a la Junta de Castilla y León a que impulse la actualización normativa en materia de piscinas y se valore la inclusión en dicha normativa de las piscinas naturales, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000032 a PNL/000121.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Ana Sánchez Hernández, Inmaculada García Rioja y Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

A fecha 31 de julio 2019 ya han fallecido en Castilla y León 21 personas por ahogamiento y todos ellos en zonas que carecían de vigilancia. Durante el mes de julio Castilla y León fue la Comunidad de interior española que más fallecimientos por ahogamiento registró (11 personas) de las 94 personas murieron ahogadas en toda España, lo que supone el 11 % del país. En 2018 hubo en Castilla y León un total de 14 fallecimientos por ahogamiento.

El pasado 5 de agosto de 2019 el Procurador del Común se ha dirigido a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y, en concreto, al Sr. Director General de Relaciones Institucionales, en relación con los expedientes 20180452 y 201804453, en relación tanto con la normativa higiénico-sanitaria en las piscinas de uso público, como con la adaptación y zonas de baño natural, así como la prevención y seguridad de los lugares de baño.

Ello es debido a las quejas que han llegado al Procurador del Común, en relación, por un lado, con la falta de adecuación y adaptación de la normativa autonómica de piscinas de uso público (Decreto 177/92, de 22 de octubre) "a la nueva realidad social que se detecta en la utilización de estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo el RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, que actualizó la normativa estatal en la materia".

Dado que la legislación estatal no regula los aspectos relacionados con la seguridad y la prevención en estas instalaciones (piscinas), continúan pues vigentes las disposiciones del Decreto de la Junta de Castilla y León 177/92, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público en Castilla y León. Parece, según las quejas que han llegado al Procurador del Común y de las cuales este se ha hecho eco y ha motivado la actuación de la Procuraduría, que la normativa vigente "no responde de manera adecuada a los nuevos requerimientos y patrones de seguridad que deben ofrecer estos recintos" (aforo, parques acuáticos, atracciones instaladas en las piscinas, número de socorristas por metro cuadrado de lámina de agua, regulación de los materiales de flotación y de la ropa de baños, actualización de la dotación mínima de primeros auxilios, registro de incidencias...).

En relación con las quejas, el Procurador del Común remitió a la Junta de Castilla y León un informe en que constaba:

"Que el IV Plan de Salud de Castilla y León, perspectiva 2020, como instrumento de política sanitaria que establece líneas prioritarias en el ámbito de la salud, contempla entre sus objetivos específicos el de reducir los riesgos para la salud asociados a las aguas de recreo y más concretamente una de las medidas propuestas es la de adecuar y modernizar la legislación autonómica en materia de piscinas. En cumplimiento de ese objetivo la Consejería de Sanidad trabaja en un borrador de nuevo decreto para adecuar y modernizar la normativa en esta materia.

El contenido del citado decreto en materia de salud (control oficial sanitario de las aguas de piscinas de uso público, parques acuáticos, zonas de baño, etc.) así como de sus sistemas de información, versará sobre las cuestiones planteadas en su escrito con número de expediente 20180452.

Por otro lado se ha de señalar que todas las instalaciones acuáticas/aguas de recreo de Castilla y León están sometidas a vigilancia sanitaria, incluidos los espacios acuáticos naturales "zonas de baño", conforme establece el RD 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño, el Decreto 80/200, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño en la Comunidad de Castilla y León y la Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño en Castilla y León.

Con respecto a la respuesta facilitada al escrito dirigido al Servicio Territorial de Sanidad al que se alude en la queja, no se procedió a su contestación al entender que los cambios solicitados son de gran calado, debiendo ser objeto de modificación normativa, incluyendo materias que no son competencia de esta Consejería.

No obstante lo cual, tal y como prescribe el artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se aborde la regulación normativa de los apartados de Salud Pública a los que se refiere el escrito, y en la modificación del decreto citado, se sustanciará una consulta pública en la que podrán participar todos los sujetos y las organizaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Indicar que las sugerencias realizadas en el escrito que motiva la quejas serán tenidas en cuenta para la modificación normativa citada, que se encuentra en fase de borrador".

Por otro lado, el Procurador del Común ha venido recibiendo también quejas sobre la "existencia de carencias y falta de homogeneidad en los servicios de prevención y salvamento que se prestan en las zonas de baño natural situadas en nuestra Comunidad Autónoma".

Y es que, en efecto, "la singularidad de los espacios acuáticos situados en el medio natural (ríos, lagos, pantanos) de nuestra Comunidad y su habitual utilización para la práctica de actividades lúdicas, de recreo y deportivas por parte de un número importante de personas demandan el establecimiento, a nivel autonómico, de unas normas de seguridad y protección que, con el carácter de mínimas, supongan una garantía de seguridad en su uso, similares a las exigibles en otros espacios públicos en los que existen concentraciones de personas". Por este motivo, el Procurador del Común solicitó varios informes a la Administración Autonómica, en concreto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -Agencia de Protección Civil- y a la Consejería de Sanidad. En estos informes el Procurador del Común ha hecho constar: "Que la Agencia de Protección Civil no cuenta con estadísticas en relación con el número de incidentes ocurridos en zonas de baño y sus consecuencias, ciñéndose la actuación del Servicio 1-1-2 al traslado de los avisos recibidos a los servicios responsables de la resolución de emergencias, siendo las administraciones competentes en la prestación de la asistencia, según su competencia, las que establecen la distribución y las características y especificidad de sus medios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones".

Por su parte, la Consejería de Sanidad remitió al Procurador del Común un informe en el que se hacia constar:

"En primer lugar, cabe informar que los incidentes ocurridos en zonas de baño de Castilla y León, no son notificados a esta Consejería, por no ser materia de su competencia la seguridad en el Medio Natural. En relación con recomendaciones a las autoridades locales, en materia de nuestra competencia, se comunica la aptitud de la calidad del agua y la calificación de condiciones higiénico-sanitarias de la playa de la propia zona de baño censada para la temporada estival en curso.

La presencia de un servicio de salvamento y socorrismo en la zona de baño, no queda recogido en la normativa de zonas de baño".

"Con relación a los recursos más cercanos disponibles para atender emergencias, los Servicios Oficiales de Salud Pública solamente atienden a aspectos higiénico-sanitarios. A lo largo de la temporada de baño, en función de los resultados microbiológicos del análisis semanal en la zona de baño, la autoridad sanitaria prohibirá el baño de forma puntual hasta que las condiciones de calidad del agua para el baño se restablezcan.

Todo lo anterior mencionado, queda recogido en la normativa sanitaria de Castilla y León aplicable a la calidad de las aguas de baño:

• Real Decreto 131/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

• Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León.

• Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León".

Tras estas respuestas, la Procuraduría del Común remitió estas respuestas a la parte reclamante, la cual respondió al Procurador del Común "manifestando su sorpresa por la falta de interés de la Consejería competente en la adecuación de la normativa que resulta aplicable a las piscinas de uso público, falta de interés que revela a su juicio una nula implicación en cuestiones de seguridad y en la prevención de accidentes y muertes por ahogamiento".

Este Grupo Parlamentario Socialista comparte la opinión del reclamante que "la normativa no solo debe velar por las condiciones sanitarias del agua y del resto de instalaciones, sino que resultan clave las cuestiones de seguridad, pues es la única forma en que el usuario pueda disfrutar de la instalación sin que exista riesgo para su salud y para su integridad física".

En cuanto a la prevención y vigilancia de los espacios acuáticos naturales, los datos de ahogamientos no parecen constar en las estadísticas oficiales de la Junta de Castilla y León, pues tanto la Agencia de Protección Civil como la Consejería de Sanidad niegan la constancia de este tipo de incidentes, que solo aparecen reflejados en el Informe Nacional de Ahogamientos en España (INA) elaborados por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

Según los datos, parece que Castilla y León es la Comunidad de interior en la que se producen más ahogamientos anuales, y en esto bien podría estar como causa la falta de prevención y de vigilancia en los espacios de baño.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Procurador del Común ha formulado una serie de consideraciones a la Consejería de Presidencia en carta de 5 de agosto de 2019, manifestando su preocupación "los problemas que tienen relación con la seguridad de los usuarios en las instalaciones de ocio, deportivas, de juego y otras".

Para el Procurador del Común "resulta evidente que el incremento exponencial de la implantación en nuestro territorio de este tipo de instalaciones y su intensiva utilización por toda clase de usuarios, hace urgente la actualización normativa".

Recuerda el Procurador del Común que "en el año 2016 se planteó ante esta institución una reclamación individual (a la que se acompañaron más de 300 firmas ciudadanas) por parte de profesionales que efectuaban labores de salvamento y socorrismo en diferentes instalaciones deportivas de nuestra Comunidad, planteando la existencia de deficiencias de seguridad en las piscinas motivadas por el incremento del número de incidentes entre los usuarios de estas instalaciones y también, en parte, por la falta de personal que presta servicio en las mismas, dado que la normativa no tiene en cuenta el número de usuarios de la instalación sino los metros cuadrados de la lámina de agua".

"Algunos incidentes se producían por la utilización de elementos inadecuados (baños con ropa o con objetos -gafas, cámaras, implementos de todo tipo-) sin que los usuarios cumplieran las indicaciones del personal encargado de la seguridad en el recinto, obligando al socorrista a desatender sus funciones específicas. Se desprendía de la reclamación que estas situaciones incrementan el peligro para la totalidad de los usuarios de las piscinas, lo que se agrava por la inexistencia de normativa sancionadora local (ordenanzas o reglamentos) que permitiera la imposición de multas y pueda disuadir a los usuarios del incumplimiento de las recomendaciones de estos profesionales".

Considera el Procurador del Común que "la reglamentación autonómica (artículo 25 del Decreto 177/1992) regula la figura del socorrista, estableciendo el número con el que debe contar cada instalación en función de los metros cuadrados de la lámina de agua y la separación física de los vasos. Sin embargo no analiza las cuestiones que tienen que ver más específicamente con su desempeño profesional y que a nuestro juicio han sido superadas ampliamente por la situación real que se produce en las piscinas, primero por el número de usuarios que acogen, por los elementos o accesorios que en ocasiones requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajes neopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) y que llevan los usuarios, especialmente los menores (manguitos, burbujas o flotadores) y que crean en estos y en los mayores que los acompañan una falsa sensación de seguridad. En otras ocasiones son los titulares de la instalación los que los introducen elementos para aumentar la afluencia de usuarios (hinchables, tapices, trampolines, toboganes, sistemas de impulsión o nado contracorriente, piscinas de olas, etc.), algunos de los cuales son potencialmente peligrosos o incrementan notablemente el peligro al realizar la actividad o en si se debe llevar a cabo un rescate (como la ropa o algunos implementos de natación) y ello sin que se incremente el número de personas que efectúan la vigilancia de la lámina de agua".

Por todo ello, se considera necesario desde la Defensoría del Común que "la introducción de todos estos elementos debe venir acompañada por un incremento del personal dedicado a la vigilancia, personal que a nuestro juicio debe elevarse en todo caso respecto al previsto en el Decreto vigente, disminuyendo los metros cuadrados a vigilar por cada uno de los socorristas o referenciando su número al aforo previsto".

Hace hincapié el Defensor del Común que la normativa de Castilla y León es la norma autonómica "más antigua de todas las disposiciones autonómicas sobre piscinas de todo el Estado español y necesita una actualización a los nuevos parámetros y requisitos de seguridad que resultan exigibles", al tiempo que considera que "una mayor presencia de personal de vigilancia en los vasos hace disminuir radicalmente el riesgo de sufrir accidentes y lesiones graves a causa de ahogamiento y es además una garantía de supervivencia y de disminución de secuelas en caso de que se sufra un accidente".

Finalizaba la carta del Procurador del Común de 5 de agosto de 2019 dirigida a la Consejería de Presidencia haciendo dos sugerencias, que este grupo parlamentario las asume y las transforma en una propuesta de resolución para su aprobación por esta Comisión:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que por parte del órgano competente se impulse la actualización de la normativa autonómica en materia de piscinas, atendiendo especialmente a los requisitos de seguridad que resultan exigibles para garantizar que la vigilancia en estos recintos resulte más eficaz y en cumplimiento de las determinaciones que al respecto se contienen en el IV Plan de Salud de Castilla y León.

2. Que en su caso se valore la inclusión en dicha normativa de las piscinas naturales en las que se efectúa el control sanitario de la calidad del agua de baño, exigiendo para estas instalaciones el correspondiente servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales que presentan estas instalaciones.

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Ana Sánchez Hernández,

María Inmaculada García Rioja y

Luis Briones Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000099-01

CVE="BOCCL-10-000345"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 1515-1520
BOCCL nº 15/10 del 10/9/2019
CVE: BOCCL-10-000345

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000099-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Ana Sánchez Hernández, Dña. María Inmaculada García Rioja y D. Luis Briones Martínez, para instar a la Junta de Castilla y León a que impulse la actualización normativa en materia de piscinas y se valore la inclusión en dicha normativa de las piscinas naturales, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000032 a PNL/000121.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Ana Sánchez Hernández, Inmaculada García Rioja y Luis Briones Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

A fecha 31 de julio 2019 ya han fallecido en Castilla y León 21 personas por ahogamiento y todos ellos en zonas que carecían de vigilancia. Durante el mes de julio Castilla y León fue la Comunidad de interior española que más fallecimientos por ahogamiento registró (11 personas) de las 94 personas murieron ahogadas en toda España, lo que supone el 11 % del país. En 2018 hubo en Castilla y León un total de 14 fallecimientos por ahogamiento.

El pasado 5 de agosto de 2019 el Procurador del Común se ha dirigido a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León y, en concreto, al Sr. Director General de Relaciones Institucionales, en relación con los expedientes 20180452 y 201804453, en relación tanto con la normativa higiénico-sanitaria en las piscinas de uso público, como con la adaptación y zonas de baño natural, así como la prevención y seguridad de los lugares de baño.

Ello es debido a las quejas que han llegado al Procurador del Común, en relación, por un lado, con la falta de adecuación y adaptación de la normativa autonómica de piscinas de uso público (Decreto 177/92, de 22 de octubre) "a la nueva realidad social que se detecta en la utilización de estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo el RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, que actualizó la normativa estatal en la materia".

Dado que la legislación estatal no regula los aspectos relacionados con la seguridad y la prevención en estas instalaciones (piscinas), continúan pues vigentes las disposiciones del Decreto de la Junta de Castilla y León 177/92, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público en Castilla y León. Parece, según las quejas que han llegado al Procurador del Común y de las cuales este se ha hecho eco y ha motivado la actuación de la Procuraduría, que la normativa vigente "no responde de manera adecuada a los nuevos requerimientos y patrones de seguridad que deben ofrecer estos recintos" (aforo, parques acuáticos, atracciones instaladas en las piscinas, número de socorristas por metro cuadrado de lámina de agua, regulación de los materiales de flotación y de la ropa de baños, actualización de la dotación mínima de primeros auxilios, registro de incidencias...).

En relación con las quejas, el Procurador del Común remitió a la Junta de Castilla y León un informe en que constaba:

"Que el IV Plan de Salud de Castilla y León, perspectiva 2020, como instrumento de política sanitaria que establece líneas prioritarias en el ámbito de la salud, contempla entre sus objetivos específicos el de reducir los riesgos para la salud asociados a las aguas de recreo y más concretamente una de las medidas propuestas es la de adecuar y modernizar la legislación autonómica en materia de piscinas. En cumplimiento de ese objetivo la Consejería de Sanidad trabaja en un borrador de nuevo decreto para adecuar y modernizar la normativa en esta materia.

El contenido del citado decreto en materia de salud (control oficial sanitario de las aguas de piscinas de uso público, parques acuáticos, zonas de baño, etc.) así como de sus sistemas de información, versará sobre las cuestiones planteadas en su escrito con número de expediente 20180452.

Por otro lado se ha de señalar que todas las instalaciones acuáticas/aguas de recreo de Castilla y León están sometidas a vigilancia sanitaria, incluidos los espacios acuáticos naturales "zonas de baño", conforme establece el RD 1341/2007, de 11 de octubre, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño, el Decreto 80/200, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño en la Comunidad de Castilla y León y la Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño en Castilla y León.

Con respecto a la respuesta facilitada al escrito dirigido al Servicio Territorial de Sanidad al que se alude en la queja, no se procedió a su contestación al entender que los cambios solicitados son de gran calado, debiendo ser objeto de modificación normativa, incluyendo materias que no son competencia de esta Consejería.

No obstante lo cual, tal y como prescribe el artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se aborde la regulación normativa de los apartados de Salud Pública a los que se refiere el escrito, y en la modificación del decreto citado, se sustanciará una consulta pública en la que podrán participar todos los sujetos y las organizaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Indicar que las sugerencias realizadas en el escrito que motiva la quejas serán tenidas en cuenta para la modificación normativa citada, que se encuentra en fase de borrador".

Por otro lado, el Procurador del Común ha venido recibiendo también quejas sobre la "existencia de carencias y falta de homogeneidad en los servicios de prevención y salvamento que se prestan en las zonas de baño natural situadas en nuestra Comunidad Autónoma".

Y es que, en efecto, "la singularidad de los espacios acuáticos situados en el medio natural (ríos, lagos, pantanos) de nuestra Comunidad y su habitual utilización para la práctica de actividades lúdicas, de recreo y deportivas por parte de un número importante de personas demandan el establecimiento, a nivel autonómico, de unas normas de seguridad y protección que, con el carácter de mínimas, supongan una garantía de seguridad en su uso, similares a las exigibles en otros espacios públicos en los que existen concentraciones de personas". Por este motivo, el Procurador del Común solicitó varios informes a la Administración Autonómica, en concreto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente -Agencia de Protección Civil- y a la Consejería de Sanidad. En estos informes el Procurador del Común ha hecho constar: "Que la Agencia de Protección Civil no cuenta con estadísticas en relación con el número de incidentes ocurridos en zonas de baño y sus consecuencias, ciñéndose la actuación del Servicio 1-1-2 al traslado de los avisos recibidos a los servicios responsables de la resolución de emergencias, siendo las administraciones competentes en la prestación de la asistencia, según su competencia, las que establecen la distribución y las características y especificidad de sus medios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones".

Por su parte, la Consejería de Sanidad remitió al Procurador del Común un informe en el que se hacia constar:

"En primer lugar, cabe informar que los incidentes ocurridos en zonas de baño de Castilla y León, no son notificados a esta Consejería, por no ser materia de su competencia la seguridad en el Medio Natural. En relación con recomendaciones a las autoridades locales, en materia de nuestra competencia, se comunica la aptitud de la calidad del agua y la calificación de condiciones higiénico-sanitarias de la playa de la propia zona de baño censada para la temporada estival en curso.

La presencia de un servicio de salvamento y socorrismo en la zona de baño, no queda recogido en la normativa de zonas de baño".

"Con relación a los recursos más cercanos disponibles para atender emergencias, los Servicios Oficiales de Salud Pública solamente atienden a aspectos higiénico-sanitarios. A lo largo de la temporada de baño, en función de los resultados microbiológicos del análisis semanal en la zona de baño, la autoridad sanitaria prohibirá el baño de forma puntual hasta que las condiciones de calidad del agua para el baño se restablezcan.

Todo lo anterior mencionado, queda recogido en la normativa sanitaria de Castilla y León aplicable a la calidad de las aguas de baño:

• Real Decreto 131/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

• Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León.

• Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León".

Tras estas respuestas, la Procuraduría del Común remitió estas respuestas a la parte reclamante, la cual respondió al Procurador del Común "manifestando su sorpresa por la falta de interés de la Consejería competente en la adecuación de la normativa que resulta aplicable a las piscinas de uso público, falta de interés que revela a su juicio una nula implicación en cuestiones de seguridad y en la prevención de accidentes y muertes por ahogamiento".

Este Grupo Parlamentario Socialista comparte la opinión del reclamante que "la normativa no solo debe velar por las condiciones sanitarias del agua y del resto de instalaciones, sino que resultan clave las cuestiones de seguridad, pues es la única forma en que el usuario pueda disfrutar de la instalación sin que exista riesgo para su salud y para su integridad física".

En cuanto a la prevención y vigilancia de los espacios acuáticos naturales, los datos de ahogamientos no parecen constar en las estadísticas oficiales de la Junta de Castilla y León, pues tanto la Agencia de Protección Civil como la Consejería de Sanidad niegan la constancia de este tipo de incidentes, que solo aparecen reflejados en el Informe Nacional de Ahogamientos en España (INA) elaborados por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

Según los datos, parece que Castilla y León es la Comunidad de interior en la que se producen más ahogamientos anuales, y en esto bien podría estar como causa la falta de prevención y de vigilancia en los espacios de baño.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Procurador del Común ha formulado una serie de consideraciones a la Consejería de Presidencia en carta de 5 de agosto de 2019, manifestando su preocupación "los problemas que tienen relación con la seguridad de los usuarios en las instalaciones de ocio, deportivas, de juego y otras".

Para el Procurador del Común "resulta evidente que el incremento exponencial de la implantación en nuestro territorio de este tipo de instalaciones y su intensiva utilización por toda clase de usuarios, hace urgente la actualización normativa".

Recuerda el Procurador del Común que "en el año 2016 se planteó ante esta institución una reclamación individual (a la que se acompañaron más de 300 firmas ciudadanas) por parte de profesionales que efectuaban labores de salvamento y socorrismo en diferentes instalaciones deportivas de nuestra Comunidad, planteando la existencia de deficiencias de seguridad en las piscinas motivadas por el incremento del número de incidentes entre los usuarios de estas instalaciones y también, en parte, por la falta de personal que presta servicio en las mismas, dado que la normativa no tiene en cuenta el número de usuarios de la instalación sino los metros cuadrados de la lámina de agua".

"Algunos incidentes se producían por la utilización de elementos inadecuados (baños con ropa o con objetos -gafas, cámaras, implementos de todo tipo-) sin que los usuarios cumplieran las indicaciones del personal encargado de la seguridad en el recinto, obligando al socorrista a desatender sus funciones específicas. Se desprendía de la reclamación que estas situaciones incrementan el peligro para la totalidad de los usuarios de las piscinas, lo que se agrava por la inexistencia de normativa sancionadora local (ordenanzas o reglamentos) que permitiera la imposición de multas y pueda disuadir a los usuarios del incumplimiento de las recomendaciones de estos profesionales".

Considera el Procurador del Común que "la reglamentación autonómica (artículo 25 del Decreto 177/1992) regula la figura del socorrista, estableciendo el número con el que debe contar cada instalación en función de los metros cuadrados de la lámina de agua y la separación física de los vasos. Sin embargo no analiza las cuestiones que tienen que ver más específicamente con su desempeño profesional y que a nuestro juicio han sido superadas ampliamente por la situación real que se produce en las piscinas, primero por el número de usuarios que acogen, por los elementos o accesorios que en ocasiones requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajes neopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) y que llevan los usuarios, especialmente los menores (manguitos, burbujas o flotadores) y que crean en estos y en los mayores que los acompañan una falsa sensación de seguridad. En otras ocasiones son los titulares de la instalación los que los introducen elementos para aumentar la afluencia de usuarios (hinchables, tapices, trampolines, toboganes, sistemas de impulsión o nado contracorriente, piscinas de olas, etc.), algunos de los cuales son potencialmente peligrosos o incrementan notablemente el peligro al realizar la actividad o en si se debe llevar a cabo un rescate (como la ropa o algunos implementos de natación) y ello sin que se incremente el número de personas que efectúan la vigilancia de la lámina de agua".

Por todo ello, se considera necesario desde la Defensoría del Común que "la introducción de todos estos elementos debe venir acompañada por un incremento del personal dedicado a la vigilancia, personal que a nuestro juicio debe elevarse en todo caso respecto al previsto en el Decreto vigente, disminuyendo los metros cuadrados a vigilar por cada uno de los socorristas o referenciando su número al aforo previsto".

Hace hincapié el Defensor del Común que la normativa de Castilla y León es la norma autonómica "más antigua de todas las disposiciones autonómicas sobre piscinas de todo el Estado español y necesita una actualización a los nuevos parámetros y requisitos de seguridad que resultan exigibles", al tiempo que considera que "una mayor presencia de personal de vigilancia en los vasos hace disminuir radicalmente el riesgo de sufrir accidentes y lesiones graves a causa de ahogamiento y es además una garantía de supervivencia y de disminución de secuelas en caso de que se sufra un accidente".

Finalizaba la carta del Procurador del Común de 5 de agosto de 2019 dirigida a la Consejería de Presidencia haciendo dos sugerencias, que este grupo parlamentario las asume y las transforma en una propuesta de resolución para su aprobación por esta Comisión:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que por parte del órgano competente se impulse la actualización de la normativa autonómica en materia de piscinas, atendiendo especialmente a los requisitos de seguridad que resultan exigibles para garantizar que la vigilancia en estos recintos resulte más eficaz y en cumplimiento de las determinaciones que al respecto se contienen en el IV Plan de Salud de Castilla y León.

2. Que en su caso se valore la inclusión en dicha normativa de las piscinas naturales en las que se efectúa el control sanitario de la calidad del agua de baño, exigiendo para estas instalaciones el correspondiente servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales que presentan estas instalaciones.

Valladolid, 12 de agosto de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Ana Sánchez Hernández,

María Inmaculada García Rioja y

Luis Briones Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000099-01

CVE="BOCCL-10-000345"



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