PREA/000002-01











1. Procedimientos Legislativos

140. Reforma del Estatuto de Autonomía
PREA/000002-01


Sumario:

Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada por treinta y cinco Procuradores de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de septiembre de 2019, acordó admitir a trámite la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, PREA/000002, presentada por treinta y cinco Procuradores de las Cortes de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa.

Con esta misma fecha se da traslado a la Junta de Castilla y León.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

La grave crisis económica de estos últimos años y las políticas aplicadas han supuesto un grave deterioro para los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. De esta forma, los fondos que se destinaban a la sanidad, a la educación o a los servicios sociales han sufrido importantes recortes en perjuicio de las clases medias y, principalmente, de los más desfavorecidos.

La necesidad de establecer cláusulas de salvaguarda que garanticen un mínimo de inversión social y que eviten que pueda producirse una mayor degradación del estado del bienestar ha sido puesta de manifiesto repetidas veces. Y una vía adecuada para ello sería el establecimiento de un suelo de inversión social, referenciado al PIB de Castilla y León.

Es necesario también garantizar que el derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía y a la Red de Protección a Personas y Familias sea aplicable a todos los ciudadanos, y no solo a los que en un momento determinado se encuentran en exclusión social.

La aparición de casos de corrupción política ha puesto de relieve la conveniencia de suprimir los aforamientos especiales previstos para cargos públicos. Esta conveniencia se ha convertido hoy en una demanda del conjunto de la sociedad a la que los Procuradores firmantes de esta Propuesta de Reforma no somos ajenos. La supresión de los aforamientos para los cargos públicos dejando el enjuiciamiento para los tribunales ordinarios es una medida de regeneración democrática que debe de adoptarse a la mayor brevedad.

En nuestro Estatuto de Autonomía están previstas varias figuras. El artículo 22 recoge el fuero especial de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, que solo podrán ser procesados por el Tribunal de Justicia de Castilla y León o por el Tribunal Supremo. Recoge el mismo artículo la prohibición de detener o retener a los Procuradores salvo en el caso de flagrante delito. Y recoge por último la inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.

Tan solo esta última cautela tiene sentido ya que se trata de garantizar la independencia en el ejercicio de las funciones del cargo. Por el contrario, tanto el aforamiento como las previsiones en cuanto a la inviolabilidad resultan hoy un anacronismo. Son medidas innecesarias en el actual Estado de Derecho, contraproducentes y socialmente contestadas.

El artículo 29 recoge las prerrogativas de los miembros de la Junta de Castilla y León y de su Presidente. Determina igualmente esta norma la inmunidad y el aforamiento en el mismo modo que los Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

Por todo ello se formula la siguiente propuesta de modificación del Estatuto de Autonomía para Castilla y León:

Artículo Único:

Se modifica la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el siguiente sentido:

1.- El apartado 9 del artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 13.9

Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho al acceso a la Renta Garantizada de Ciudadanía y a la Red de Protección a Personas y Familias.

2.- Se añade un nuevo artículo 14.bis con el siguiente contenido:

Artículo 14 bis. Garantía de los derechos sociales.

1. Los Presupuestos generales de cada ejercicio deberán establecer un mínimo de inversión social equivalente al menos al 12 % del Producto Interior Bruto de la Comunidad de Castilla y León, cuyo destino esté encaminado a garantizar la calidad de la sanidad, de la educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de acceso a la vivienda, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para una igualdad real y efectiva en la sociedad castellana y leonesa.

2. En todo caso la dotación de cada ejercicio destinada a la garantía de los derechos sociales en los presupuestos de la Comunidad no será inferior a la del ejercicio anterior.

3. Los derechos sociales de los castellanos y leoneses se garantizarán en condiciones de equidad en todo el territorio de la Comunidad.

4. Por ley de las Cortes de Castilla y León, se establecerán los estándares mínimos de cobertura y de acceso a los servicios que hacen efectivo el disfrute de los derechos sociales reconocidos en el presente Estatuto, así como al derecho a internet, para el conjunto de la Comunidad, sus provincias y para los distintos ámbitos funcionales y de organización territorial de la Comunidad.

3.- El artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 22. Estatuto de los Procuradores

1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno.

2. Los Procuradores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidas, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.

4.- El artículo 29 queda sin contenido.

Valladolid, 26 de julio de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández, Virginia Barcones Sanz,

Elisa Patricia Gómez Urbán, Nuria Rubio García,

José Luis Vázquez Fernández, Diego Moreno Castrillo,

Ana Sánchez Hernández, José Francisco Martín Martínez,

Eugenio Miguel Hernández Alcojor, María Soraya Blázquez Domínguez,

Luis Briones Martínez, Virginia Jiménez Campano,

Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz,

Javier Campos de la Fuente, María Rodríguez Díaz,

José Ignacio Ronda Gutiérrez, Yolanda Sacristán Rodríguez,

Jesús Guerrero Arroyo, María Consolación Pablos Labajo,

Rubén Illera Redón, Fernando Pablos Romo,

María del Carmen García Romero, Juan Luis Cepa Álvarez,

Rosa María Rubio Martín, Alicia Palomo Sebastián,

Sergio Iglesias Herrera, Ángel Hernández Martínez,

Judit Villar Lacueva, Pedro Luis González Reglero,

Laura Pelegrina Cortijo, María Isabel Gonzalo Ramírez,

Luis Ángel Fernández Bayón, José Ignacio Martín Benito y

María Inmaculada García Rioja


PREA/000002-01

CVE="BOCCL-10-000577"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2072-2074
BOCCL nº 17/10 del 16/9/2019
CVE: BOCCL-10-000577

1. Procedimientos Legislativos
140. Reforma del Estatuto de Autonomía
PREA/000002-01
Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, presentada por treinta y cinco Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de septiembre de 2019, acordó admitir a trámite la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, PREA/000002, presentada por treinta y cinco Procuradores de las Cortes de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa.

Con esta misma fecha se da traslado a la Junta de Castilla y León.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

La grave crisis económica de estos últimos años y las políticas aplicadas han supuesto un grave deterioro para los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. De esta forma, los fondos que se destinaban a la sanidad, a la educación o a los servicios sociales han sufrido importantes recortes en perjuicio de las clases medias y, principalmente, de los más desfavorecidos.

La necesidad de establecer cláusulas de salvaguarda que garanticen un mínimo de inversión social y que eviten que pueda producirse una mayor degradación del estado del bienestar ha sido puesta de manifiesto repetidas veces. Y una vía adecuada para ello sería el establecimiento de un suelo de inversión social, referenciado al PIB de Castilla y León.

Es necesario también garantizar que el derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía y a la Red de Protección a Personas y Familias sea aplicable a todos los ciudadanos, y no solo a los que en un momento determinado se encuentran en exclusión social.

La aparición de casos de corrupción política ha puesto de relieve la conveniencia de suprimir los aforamientos especiales previstos para cargos públicos. Esta conveniencia se ha convertido hoy en una demanda del conjunto de la sociedad a la que los Procuradores firmantes de esta Propuesta de Reforma no somos ajenos. La supresión de los aforamientos para los cargos públicos dejando el enjuiciamiento para los tribunales ordinarios es una medida de regeneración democrática que debe de adoptarse a la mayor brevedad.

En nuestro Estatuto de Autonomía están previstas varias figuras. El artículo 22 recoge el fuero especial de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, que solo podrán ser procesados por el Tribunal de Justicia de Castilla y León o por el Tribunal Supremo. Recoge el mismo artículo la prohibición de detener o retener a los Procuradores salvo en el caso de flagrante delito. Y recoge por último la inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.

Tan solo esta última cautela tiene sentido ya que se trata de garantizar la independencia en el ejercicio de las funciones del cargo. Por el contrario, tanto el aforamiento como las previsiones en cuanto a la inviolabilidad resultan hoy un anacronismo. Son medidas innecesarias en el actual Estado de Derecho, contraproducentes y socialmente contestadas.

El artículo 29 recoge las prerrogativas de los miembros de la Junta de Castilla y León y de su Presidente. Determina igualmente esta norma la inmunidad y el aforamiento en el mismo modo que los Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

Por todo ello se formula la siguiente propuesta de modificación del Estatuto de Autonomía para Castilla y León:

Artículo Único:

Se modifica la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el siguiente sentido:

1.- El apartado 9 del artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 13.9

Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho al acceso a la Renta Garantizada de Ciudadanía y a la Red de Protección a Personas y Familias.

2.- Se añade un nuevo artículo 14.bis con el siguiente contenido:

Artículo 14 bis. Garantía de los derechos sociales.

1. Los Presupuestos generales de cada ejercicio deberán establecer un mínimo de inversión social equivalente al menos al 12 % del Producto Interior Bruto de la Comunidad de Castilla y León, cuyo destino esté encaminado a garantizar la calidad de la sanidad, de la educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de acceso a la vivienda, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para una igualdad real y efectiva en la sociedad castellana y leonesa.

2. En todo caso la dotación de cada ejercicio destinada a la garantía de los derechos sociales en los presupuestos de la Comunidad no será inferior a la del ejercicio anterior.

3. Los derechos sociales de los castellanos y leoneses se garantizarán en condiciones de equidad en todo el territorio de la Comunidad.

4. Por ley de las Cortes de Castilla y León, se establecerán los estándares mínimos de cobertura y de acceso a los servicios que hacen efectivo el disfrute de los derechos sociales reconocidos en el presente Estatuto, así como al derecho a internet, para el conjunto de la Comunidad, sus provincias y para los distintos ámbitos funcionales y de organización territorial de la Comunidad.

3.- El artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 22. Estatuto de los Procuradores

1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno.

2. Los Procuradores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidas, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.

4.- El artículo 29 queda sin contenido.

Valladolid, 26 de julio de 2019.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández, Virginia Barcones Sanz,

Elisa Patricia Gómez Urbán, Nuria Rubio García,

José Luis Vázquez Fernández, Diego Moreno Castrillo,

Ana Sánchez Hernández, José Francisco Martín Martínez,

Eugenio Miguel Hernández Alcojor, María Soraya Blázquez Domínguez,

Luis Briones Martínez, Virginia Jiménez Campano,

Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz,

Javier Campos de la Fuente, María Rodríguez Díaz,

José Ignacio Ronda Gutiérrez, Yolanda Sacristán Rodríguez,

Jesús Guerrero Arroyo, María Consolación Pablos Labajo,

Rubén Illera Redón, Fernando Pablos Romo,

María del Carmen García Romero, Juan Luis Cepa Álvarez,

Rosa María Rubio Martín, Alicia Palomo Sebastián,

Sergio Iglesias Herrera, Ángel Hernández Martínez,

Judit Villar Lacueva, Pedro Luis González Reglero,

Laura Pelegrina Cortijo, María Isabel Gonzalo Ramírez,

Luis Ángel Fernández Bayón, José Ignacio Martín Benito y

María Inmaculada García Rioja


PREA/000002-01

CVE="BOCCL-10-000577"



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