PNL/000154-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000154-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a incluir en el Grupo C de la Administración Especial un Cuerpo de Técnicos de Integración Social y en el Grupo III del personal laboral las competencias funcionales de los Técnicos de Integración Social, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000137 a PNL/000184.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

El título de Técnico Superior en Integración Social surge oficialmente en 1995, establecido mediante el Real Decreto 2061/1995, de 22 de septiembre, con las correspondientes enseñanzas mínimas. Mediante el Real Decreto 1267/1997, de 24 de julio, se establece el currículo de ciclo formativo correspondiente a esta titulación. Ambos quedarán derogados tras el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La competencia general de esta titulación consiste en programar, organizar, implementar y evaluar las intervenciones de integración social aplicando estrategias y técnicas específicas, promoviendo la igualdad de oportunidades, actuando en todo momento con una actitud de respeto hacia las personas destinatarias y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las personas destinatarias como para los y las profesionales.

A continuación detallamos algunas de las competencias específicas de estas tituladas y titulados, que son muchas más:

- Elaborar proyectos de integración social, aplicando la normativa vigente e incorporando la perspectiva de género.

- Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de proyectos de integración social.

- Diseñar, controlar y evaluar actividades de atención a las necesidades físicas y psicosociales, en función de las características de las personas usuarias y del contexto.

- Organizar, desarrollar y evaluar actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, evaluando los resultados conseguidos.

- Diseñar y desarrollar actividades de intervención socioeducativa dirigidas al alumnado con necesidades específicas educativas, colaborando con el equipo multidisciplinar.

- Organizar, implementar y evaluar programas de inserción laboral y ocupacional.

- Realizar tareas de mediación entre personas y grupos, aplicando técnicas participativas y de gestión de conflictos de forma eficiente.

- Generar entornos seguros en el desarrollo de un entorno laboral y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de una empresa.

- Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de "diseño para todos" en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

En el artículo 7.2 del Real Decreto se especifican las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:

- Técnico de programas de prevención e inserción social.

- Educador o educadora de equipamientos residenciales de diverso tipo.

- Educador o educadora de personas con discapacidad.

- Trabajador o trabajadora familiar.

- Educador o educadora de educación familiar

- Auxiliar de tutela.

- Monitor o monitora de centros abiertos.

- Técnico de integración social.

- Especialista de apoyo educativo.

- Educador o educadora de educación especial.

- Técnico/a educador/a.

- Técnico Especialista I (Integrador social).

- Técnico Especialista II (Educativo).

- Monitor o monitora de personas con discapacidad.

- Técnico de movilidad básica.

- Técnico de inserción ocupacional.

- Mediador ocupacional y/o laboral.

- Dinamizador ocupacional y/o laboral.

- Educador de base.

- Mediador o mediadora comunitaria.

- Mediador o mediadora intercultural.

- Mediador o mediadora vecinal y comunitario.

- Preparador/a laboral.

- Técnico/a en empleo con apoyo.

- Técnico/a de acompañamiento laboral.

- Monitor o monitora de rehabilitación psicosocial.

Debido a la amplitud de su ámbito laboral, parece que es evidente la inserción profesional de las personas con esta titulación. Sin embargo, estos profesionales tienen problemas a la hora de insertarse en el mercado laboral dado que su titulación, implantada desde hace veinte años como ya hemos indicado, adolece de cierta ausencia de un perfil profesional en el empleo público.

La empleabilidad de este título viene avalada por el amplio número de sectores profesionales en los que se desarrolla su actividad, fundamentalmente en el sector de servicios sociales y educativos, que agrupa el mayor número de trabajadores y trabajadoras de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Por otro lado, la incorporación de actividades profesionales generadas en nuevos sectores, como la mediación comunitaria y la inserción laboral de personas con discapacidad y de personas en riesgo de exclusión social; de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y del aumento de personas de la tercera edad, así como las medidas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aumentará considerablemente la empleabilidad de esta titulación.

En nuestra Comunidad se oferta esta titulación, sin embargo, no hay posibilidades de que quienes poseen el Título de Técnico Superior en Integración Social puedan concurrir a puestos convocados por la Administración en el ámbito de sus competencias. Ni como funcionariado ni como personal laboral se ve reconocido su perfil profesional.

El Procurador del Común tramitó un expediente al respecto de la situación de estos titulados y tituladas del que se desprenden dos posibilidades de regulación de esta figura:

En cuanto a la Función Pública cabe, al amparo del artículo 29 de la Ley de Función Pública de Castilla y León, la creación de un Cuerpo en cada Grupo y a su vez de una Escala dentro del Grupo en virtud de una titulación específica.

En cuanto al personal laboral, remitiéndonos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, se establecen en su Anexo I una serie de competencias funcionales correspondientes a cada Grupo, de conformidad con la clasificación profesional contenida en el Título V del Convenio. Dentro del Grupo III podría integrarse a los Técnicos de Integración Social.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Incluir un Cuerpo de Técnicos de Integración Social en el Grupo C de la Administración Especial.

2) Incluir dentro del Grupo III para personal laboral las competencias funcionales de los Técnicos de Integración Social.

En Valladolid, a 10 de septiembre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000154-01

CVE="BOCCL-10-000652"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2291-2294
BOCCL nº 21/10 del 26/9/2019
CVE: BOCCL-10-000652

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000154-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos, instando a la Junta de Castilla y León a incluir en el Grupo C de la Administración Especial un Cuerpo de Técnicos de Integración Social y en el Grupo III del personal laboral las competencias funcionales de los Técnicos de Integración Social, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000137 a PNL/000184.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Podemos-Equo, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Presidencia:

ANTECEDENTES

El título de Técnico Superior en Integración Social surge oficialmente en 1995, establecido mediante el Real Decreto 2061/1995, de 22 de septiembre, con las correspondientes enseñanzas mínimas. Mediante el Real Decreto 1267/1997, de 24 de julio, se establece el currículo de ciclo formativo correspondiente a esta titulación. Ambos quedarán derogados tras el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La competencia general de esta titulación consiste en programar, organizar, implementar y evaluar las intervenciones de integración social aplicando estrategias y técnicas específicas, promoviendo la igualdad de oportunidades, actuando en todo momento con una actitud de respeto hacia las personas destinatarias y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las personas destinatarias como para los y las profesionales.

A continuación detallamos algunas de las competencias específicas de estas tituladas y titulados, que son muchas más:

- Elaborar proyectos de integración social, aplicando la normativa vigente e incorporando la perspectiva de género.

- Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de proyectos de integración social.

- Diseñar, controlar y evaluar actividades de atención a las necesidades físicas y psicosociales, en función de las características de las personas usuarias y del contexto.

- Organizar, desarrollar y evaluar actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, evaluando los resultados conseguidos.

- Diseñar y desarrollar actividades de intervención socioeducativa dirigidas al alumnado con necesidades específicas educativas, colaborando con el equipo multidisciplinar.

- Organizar, implementar y evaluar programas de inserción laboral y ocupacional.

- Realizar tareas de mediación entre personas y grupos, aplicando técnicas participativas y de gestión de conflictos de forma eficiente.

- Generar entornos seguros en el desarrollo de un entorno laboral y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de una empresa.

- Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de "diseño para todos" en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

En el artículo 7.2 del Real Decreto se especifican las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:

- Técnico de programas de prevención e inserción social.

- Educador o educadora de equipamientos residenciales de diverso tipo.

- Educador o educadora de personas con discapacidad.

- Trabajador o trabajadora familiar.

- Educador o educadora de educación familiar

- Auxiliar de tutela.

- Monitor o monitora de centros abiertos.

- Técnico de integración social.

- Especialista de apoyo educativo.

- Educador o educadora de educación especial.

- Técnico/a educador/a.

- Técnico Especialista I (Integrador social).

- Técnico Especialista II (Educativo).

- Monitor o monitora de personas con discapacidad.

- Técnico de movilidad básica.

- Técnico de inserción ocupacional.

- Mediador ocupacional y/o laboral.

- Dinamizador ocupacional y/o laboral.

- Educador de base.

- Mediador o mediadora comunitaria.

- Mediador o mediadora intercultural.

- Mediador o mediadora vecinal y comunitario.

- Preparador/a laboral.

- Técnico/a en empleo con apoyo.

- Técnico/a de acompañamiento laboral.

- Monitor o monitora de rehabilitación psicosocial.

Debido a la amplitud de su ámbito laboral, parece que es evidente la inserción profesional de las personas con esta titulación. Sin embargo, estos profesionales tienen problemas a la hora de insertarse en el mercado laboral dado que su titulación, implantada desde hace veinte años como ya hemos indicado, adolece de cierta ausencia de un perfil profesional en el empleo público.

La empleabilidad de este título viene avalada por el amplio número de sectores profesionales en los que se desarrolla su actividad, fundamentalmente en el sector de servicios sociales y educativos, que agrupa el mayor número de trabajadores y trabajadoras de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Por otro lado, la incorporación de actividades profesionales generadas en nuevos sectores, como la mediación comunitaria y la inserción laboral de personas con discapacidad y de personas en riesgo de exclusión social; de las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y del aumento de personas de la tercera edad, así como las medidas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aumentará considerablemente la empleabilidad de esta titulación.

En nuestra Comunidad se oferta esta titulación, sin embargo, no hay posibilidades de que quienes poseen el Título de Técnico Superior en Integración Social puedan concurrir a puestos convocados por la Administración en el ámbito de sus competencias. Ni como funcionariado ni como personal laboral se ve reconocido su perfil profesional.

El Procurador del Común tramitó un expediente al respecto de la situación de estos titulados y tituladas del que se desprenden dos posibilidades de regulación de esta figura:

En cuanto a la Función Pública cabe, al amparo del artículo 29 de la Ley de Función Pública de Castilla y León, la creación de un Cuerpo en cada Grupo y a su vez de una Escala dentro del Grupo en virtud de una titulación específica.

En cuanto al personal laboral, remitiéndonos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, se establecen en su Anexo I una serie de competencias funcionales correspondientes a cada Grupo, de conformidad con la clasificación profesional contenida en el Título V del Convenio. Dentro del Grupo III podría integrarse a los Técnicos de Integración Social.

Por todo lo expuesto presentamos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Incluir un Cuerpo de Técnicos de Integración Social en el Grupo C de la Administración Especial.

2) Incluir dentro del Grupo III para personal laboral las competencias funcionales de los Técnicos de Integración Social.

En Valladolid, a 10 de septiembre de 2019.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000154-01

CVE="BOCCL-10-000652"



Sede de las Cortes de Castilla y León