PNL/000188-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000188-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización del Consejo de Cuentas de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, aplicar una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2014, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1. El Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería depurar las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente en relación con los contratos no comunicados por las Consejerías de Educación y la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4 de la Orden EYH/754/2003. El Registro será accesible en formato datos abiertos, incorporando todos los contratos adjudicados por el sector público de la Comunidad Autónoma, ejecutados o en ejecución, ampliando la información aportada por el perfil del contratante que se limita a la publicación hasta la fase de adjudicación. La información habrá de contener, al menos: el objeto del contrato, procedimiento de contratación y forma de adjudicación, fecha de adjudicación y de su publicación en el BOCyL, importes de licitación y adjudicación, modificados del contrato (con fechas de aprobación e importes de adjudicación), fecha de firma del contrato, fecha de inicio y plazo de ejecución, fecha de recepción, en su caso, importe de las certificaciones, de las revisiones de precio y de la liquidación.

2. Por la Junta de Castilla y León se deben adoptar las medidas necesarias para publicar en formato datos abiertos los datos correspondientes a las facturas de sus proveedores de forma que se garantice una adecuada transparencia. Así, deberán ser objeto de publicidad las contrataciones y adquisiciones de cualquier naturaleza realizadas por las entidades integrantes del sector público de la Comunidad independientemente de su cuantía, indicándose en cada caso el perceptor, el concepto del pago y las cantidades abonadas.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma velará por la aplicación íntegra del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los contratos analizados de los Entes Públicos de Derecho Privado cuando se les encomienden funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En los pliegos se contemplarán cláusulas sociales y ambientales como criterios de adjudicación, tales como la contratación de un número mayor de personas con discapacidad que el mínimo exigible en la Ley, la mayor retribución de los trabajadores, la sujeción al convenio colectivo de empresa o sector, la presencia de trabajadores en los órganos de gobierno corporativo, la mayor presencia de mujeres en estos, etc. Al tratarse de un criterio de adjudicación incorporado a los pliegos, el efectivo cumplimiento del contenido de estas cláusulas debe ser objeto de riguroso control por parte de la entidad contratante impidiéndose incumplimientos por parte del adjudicatario.

Los órganos de contratación deben incluir en los expedientes las autorizaciones y comunicaciones preceptivas de los órganos competentes, así como cumplir los acuerdos de la Junta de Castilla y León sobre la incorporación de cláusulas señaladas, especialmente la Consejería de Economía y Hacienda y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial. Igualmente, en las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y la de Educación, deben reservar la tramitación de urgencia y emergencia de los expedientes, a los contratos cuya celebración responda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

5. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y en especial la Gerencia Regional de Salud y las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Cultura y Turismo, debe poner especial cuidado en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas o de los documentos equivalentes, de manera que se ajusten a lo establecido en el TRLCSP y RGLCAP. En el PCAP deberían incluirse con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia y de clasificación, teniendo en cuenta la posible participación de licitadores no españoles de estados miembros de la UE; determinar con exactitud el objeto y su codificación y concretarse con exactitud el plazo de duración de la ejecución de los contratos, así como el Régimen Jurídico Básico en los contratos de gestión de servicios públicos.

6. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León debe, en especial la Gerencia Regional de Salud y las Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo y el ITACyL, en sus procedimientos de contratación abiertos, reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, estableciendo en los pliegos con el suficiente detalle todos los baremos de reparto y subcriterios que serán tenidos en cuenta, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas y que la Mesa de contratación asigne las puntuaciones aplicando estos criterios y baremos de reparto, dejando constancia de todo ello en el expediente, lo que redundaría en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

7. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León debe, en sus procedimientos de contratación abiertos, evitar distorsiones en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, en especial del criterio referente a la oferta económica, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y no atribuyendo puntuación a las ofertas que igualan el presupuesto de licitación; en especial en las Consejerías de Educación y Cultura y Turismo y la Gerencia Regional de Salud. Igualmente debería ajustar el contenido de los anuncios de licitación y de adjudicación, a lo establecido en el Anexo II del REDPLCSP, en especial en la Gerencia Regional de Salud y en las Consejerías de Educación y la de Familia e igualdad de Oportunidades.

8. Los órganos de contratación no deben establecer como criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor aquellos que pueden ser calificados mediante fórmulas, especialmente, lo que reforzaría la objetividad del proceso. En los Informes Técnicos de Valoración, de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas automáticas, en especial los emitidos en los procedimientos de contratación de la Gerencia Regional de Salud, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo y el ITACyL, deben estar suficientemente motivados y no deben tomar en consideración aspectos no contemplados en los PCAP, ni incluir subcriterios, tramos, u otras circunstancias desconocidas por los licitadores en el momento de presentar su oferta.

9. En los contratos de obras, concesión de obras públicas, suministro y de colaboración entre el sector público y el sector privado, debe tenderse a la aplicación exclusiva de criterios objetivos de adjudicación (oferta económica, plazo de ejecución...).

10. En los expedientes en que los informes emitidos por los Servicios Jurídicos sobre los PCAP presenten observaciones sobre aspectos que deben ser objeto de corrección, una vez subsanadas aquellas y aunque no son preceptivos, se considera una buena práctica de gestión solicitar un nuevo informe para evaluar la adecuación de las modificaciones introducidas a la normativa aplicable.

11. Los órganos de contratación, en los expedientes adjudicados mediante procedimiento negociado, deben realizar una negociación efectiva de las condiciones del contrato incluidas en las diferentes proposiciones de los licitadores, y dejar constancia de los resultados en los expedientes, especialmente en la Consejería de Agricultura y la Gerencia Regional de Servicios Sociales.

12. Los órganos de contratación deben asegurar que la aportación de la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario, incluida la constitución de la garantía definitiva, se realizase en plazo y sin defectos u omisiones. Igualmente deben garantizar que la adjudicación se efectúa dentro del plazo establecido, así como su correcta motivación de las resoluciones de adjudicación, su notificación, en plazo y forma, al adjudicatario y al resto de interesados, así como su correspondiente publicación. También deben velar para que la ejecución de los contratos se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP en lo que se refiere a la tramitación de suspensiones, prórrogas y modificaciones, justificando adecuadamente las causas que los motivan y tramitando únicamente las modificaciones por las causas previstas en los pliegos o que respondan a necesidades nuevas y causas imprevistas.

13. En las adquisiciones centralizadas y en los contratos derivados de un Acuerdo Marco, los órganos de contratación deben garantizar que las invitaciones y las solicitudes de ofertas vinculantes contengan una descripción detallada de los aspectos que serán tenidos en cuenta para la adjudicación. Además, los órganos encargados de la valoración deben abstenerse de tomar en consideración aspectos no incluidos expresamente en las solicitudes de oferta.

14. La Administración de la Comunidad debe vigilar para que los contratos sean convenientemente formalizados en plazo, incluyendo todas las cláusulas necesarias para una correcta definición de los derechos y obligaciones recíprocas de ambas partes, especialmente en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el instituto Tecnológico Agrario, y su publicación en los boletines oficiales en los que sea preceptivo y en el perfil de contratante, en particular en la Gerencia Regional de Salud y la Consejería de Educación. También los órganos de contratación deben esforzarse por que la recepción de los bienes y servicios de los contratos se realicen dentro del plazo establecido, con las formalidades previstas por la normativa y dejando constancia en los expedientes de su realización.

15. La Consejería de Sanidad debería adoptar medidas eficaces para que los órganos competentes en la tramitación de los contratos menores efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos, con la finalidad de evitar coincidencias en su objeto que puedan dar lugar a su fraccionamiento, y ajustándoles en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia del artículo 1 del TRLCSP.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000188-01

CVE="BOCCL-10-000775"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2555-2559
BOCCL nº 24/10 del 2/10/2019
CVE: BOCCL-10-000775

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000188-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización del Consejo de Cuentas de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, aplicar una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2014, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1. El Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería depurar las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente en relación con los contratos no comunicados por las Consejerías de Educación y la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4 de la Orden EYH/754/2003. El Registro será accesible en formato datos abiertos, incorporando todos los contratos adjudicados por el sector público de la Comunidad Autónoma, ejecutados o en ejecución, ampliando la información aportada por el perfil del contratante que se limita a la publicación hasta la fase de adjudicación. La información habrá de contener, al menos: el objeto del contrato, procedimiento de contratación y forma de adjudicación, fecha de adjudicación y de su publicación en el BOCyL, importes de licitación y adjudicación, modificados del contrato (con fechas de aprobación e importes de adjudicación), fecha de firma del contrato, fecha de inicio y plazo de ejecución, fecha de recepción, en su caso, importe de las certificaciones, de las revisiones de precio y de la liquidación.

2. Por la Junta de Castilla y León se deben adoptar las medidas necesarias para publicar en formato datos abiertos los datos correspondientes a las facturas de sus proveedores de forma que se garantice una adecuada transparencia. Así, deberán ser objeto de publicidad las contrataciones y adquisiciones de cualquier naturaleza realizadas por las entidades integrantes del sector público de la Comunidad independientemente de su cuantía, indicándose en cada caso el perceptor, el concepto del pago y las cantidades abonadas.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma velará por la aplicación íntegra del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los contratos analizados de los Entes Públicos de Derecho Privado cuando se les encomienden funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. En los pliegos se contemplarán cláusulas sociales y ambientales como criterios de adjudicación, tales como la contratación de un número mayor de personas con discapacidad que el mínimo exigible en la Ley, la mayor retribución de los trabajadores, la sujeción al convenio colectivo de empresa o sector, la presencia de trabajadores en los órganos de gobierno corporativo, la mayor presencia de mujeres en estos, etc. Al tratarse de un criterio de adjudicación incorporado a los pliegos, el efectivo cumplimiento del contenido de estas cláusulas debe ser objeto de riguroso control por parte de la entidad contratante impidiéndose incumplimientos por parte del adjudicatario.

Los órganos de contratación deben incluir en los expedientes las autorizaciones y comunicaciones preceptivas de los órganos competentes, así como cumplir los acuerdos de la Junta de Castilla y León sobre la incorporación de cláusulas señaladas, especialmente la Consejería de Economía y Hacienda y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial. Igualmente, en las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y la de Educación, deben reservar la tramitación de urgencia y emergencia de los expedientes, a los contratos cuya celebración responda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

5. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y en especial la Gerencia Regional de Salud y las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Cultura y Turismo, debe poner especial cuidado en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas o de los documentos equivalentes, de manera que se ajusten a lo establecido en el TRLCSP y RGLCAP. En el PCAP deberían incluirse con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia y de clasificación, teniendo en cuenta la posible participación de licitadores no españoles de estados miembros de la UE; determinar con exactitud el objeto y su codificación y concretarse con exactitud el plazo de duración de la ejecución de los contratos, así como el Régimen Jurídico Básico en los contratos de gestión de servicios públicos.

6. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León debe, en especial la Gerencia Regional de Salud y las Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo y el ITACyL, en sus procedimientos de contratación abiertos, reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, estableciendo en los pliegos con el suficiente detalle todos los baremos de reparto y subcriterios que serán tenidos en cuenta, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas y que la Mesa de contratación asigne las puntuaciones aplicando estos criterios y baremos de reparto, dejando constancia de todo ello en el expediente, lo que redundaría en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

7. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León debe, en sus procedimientos de contratación abiertos, evitar distorsiones en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, en especial del criterio referente a la oferta económica, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y no atribuyendo puntuación a las ofertas que igualan el presupuesto de licitación; en especial en las Consejerías de Educación y Cultura y Turismo y la Gerencia Regional de Salud. Igualmente debería ajustar el contenido de los anuncios de licitación y de adjudicación, a lo establecido en el Anexo II del REDPLCSP, en especial en la Gerencia Regional de Salud y en las Consejerías de Educación y la de Familia e igualdad de Oportunidades.

8. Los órganos de contratación no deben establecer como criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor aquellos que pueden ser calificados mediante fórmulas, especialmente, lo que reforzaría la objetividad del proceso. En los Informes Técnicos de Valoración, de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas automáticas, en especial los emitidos en los procedimientos de contratación de la Gerencia Regional de Salud, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo y el ITACyL, deben estar suficientemente motivados y no deben tomar en consideración aspectos no contemplados en los PCAP, ni incluir subcriterios, tramos, u otras circunstancias desconocidas por los licitadores en el momento de presentar su oferta.

9. En los contratos de obras, concesión de obras públicas, suministro y de colaboración entre el sector público y el sector privado, debe tenderse a la aplicación exclusiva de criterios objetivos de adjudicación (oferta económica, plazo de ejecución...).

10. En los expedientes en que los informes emitidos por los Servicios Jurídicos sobre los PCAP presenten observaciones sobre aspectos que deben ser objeto de corrección, una vez subsanadas aquellas y aunque no son preceptivos, se considera una buena práctica de gestión solicitar un nuevo informe para evaluar la adecuación de las modificaciones introducidas a la normativa aplicable.

11. Los órganos de contratación, en los expedientes adjudicados mediante procedimiento negociado, deben realizar una negociación efectiva de las condiciones del contrato incluidas en las diferentes proposiciones de los licitadores, y dejar constancia de los resultados en los expedientes, especialmente en la Consejería de Agricultura y la Gerencia Regional de Servicios Sociales.

12. Los órganos de contratación deben asegurar que la aportación de la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario, incluida la constitución de la garantía definitiva, se realizase en plazo y sin defectos u omisiones. Igualmente deben garantizar que la adjudicación se efectúa dentro del plazo establecido, así como su correcta motivación de las resoluciones de adjudicación, su notificación, en plazo y forma, al adjudicatario y al resto de interesados, así como su correspondiente publicación. También deben velar para que la ejecución de los contratos se adecúe a lo previsto en la normativa y en los PCAP en lo que se refiere a la tramitación de suspensiones, prórrogas y modificaciones, justificando adecuadamente las causas que los motivan y tramitando únicamente las modificaciones por las causas previstas en los pliegos o que respondan a necesidades nuevas y causas imprevistas.

13. En las adquisiciones centralizadas y en los contratos derivados de un Acuerdo Marco, los órganos de contratación deben garantizar que las invitaciones y las solicitudes de ofertas vinculantes contengan una descripción detallada de los aspectos que serán tenidos en cuenta para la adjudicación. Además, los órganos encargados de la valoración deben abstenerse de tomar en consideración aspectos no incluidos expresamente en las solicitudes de oferta.

14. La Administración de la Comunidad debe vigilar para que los contratos sean convenientemente formalizados en plazo, incluyendo todas las cláusulas necesarias para una correcta definición de los derechos y obligaciones recíprocas de ambas partes, especialmente en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el instituto Tecnológico Agrario, y su publicación en los boletines oficiales en los que sea preceptivo y en el perfil de contratante, en particular en la Gerencia Regional de Salud y la Consejería de Educación. También los órganos de contratación deben esforzarse por que la recepción de los bienes y servicios de los contratos se realicen dentro del plazo establecido, con las formalidades previstas por la normativa y dejando constancia en los expedientes de su realización.

15. La Consejería de Sanidad debería adoptar medidas eficaces para que los órganos competentes en la tramitación de los contratos menores efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos, con la finalidad de evitar coincidencias en su objeto que puedan dar lugar a su fraccionamiento, y ajustándoles en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia del artículo 1 del TRLCSP.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000188-01

CVE="BOCCL-10-000775"



Sede de las Cortes de Castilla y León