PNL/000192-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000192-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a las Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1) Se recomienda a las Consejerías y Entes que conceden subvenciones directas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS para las que se ha constatado una deficiente motivación (Consejerías de Agricultura y Ganadería, Educación, Economía y Hacienda, Empleo, Familia e Igualdad de Oportunidades, ADE, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL), que limiten la utilización de este procedimiento de concesión de subvenciones a los casos excepcionales para los que el objetivo perseguido por la Administración no pueda alcanzarse si no es a través de la selección directa del beneficiario. En los casos en que sea precisa esta fórmula de concesión, se recomienda que se motive adecuadamente en el expediente no sólo las razones de interés público, social, económico o humanitario asociadas al proyecto o actuación financiada, sino también la imposibilidad de atender estas necesidades por otro beneficiario distinto de aquel al que se concede directamente la subvención y que impiden, por tanto, promover concurrencia competitiva.

2) Se recomienda que las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Educación, Cultura y Turismo, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL definan con claridad y concreción el objeto de las subvenciones, fundamentalmente en las subvenciones directas concedidas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS, en las que no existe competencia con otros proyectos para obtener el apoyo de la Administración. La falta de definición del objeto de la subvención impide la correcta formación, rendición y comprobación de la cuenta justificativa además de impedir hacer un seguimiento de los objetivos previstos con la subvención concedida.

3) En las subvenciones tramitadas por el conjunto de la Administración General e Institucional, utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, se recomienda ampliar el contenido de las Actas de la Comisión de Valoración con los informes técnicos y cálculos que hayan sido precisos tanto para decidir las puntuaciones asignadas a las solicitudes como para determinar el importe individual de la subvención en aquellos casos en que no se deduce inequívocamente de lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatorias. Todo ello con la finalidad de garantizar, mediante la debida motivación de las decisiones adoptadas, el cumplimiento del principio de objetividad y transparencia en la selección de los beneficiarios.

4) En la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el ECyL, los aspectos valorados en los criterios de selección previstos en las bases reguladoras y que se refieran de manera directa a aspectos concretos de los proyectos o inversiones financiadas, deberían ser mantenidos en la ejecución de estas actividades, exigidos como obligaciones del beneficiario, y ser incluidos en las comprobaciones a efectuar por el órgano gestor de la subvención al revisar la justificación presentada por el beneficiario.

5) Se recomienda a la Consejería de Cultura y Turismo y al ECyL incluir en los criterios de selección de los beneficiarios que valoran los resultados obtenidos por los solicitantes en convocatorias anteriores, criterios alternativos para valorar la experiencia de las entidades que acceden por primera vez a la subvención, de manera que compitan en términos de igualdad con el resto de solicitantes de la subvención.

6) Se recomienda a la Consejería de Cultura y Turismo y al ECyL que en los casos en que se fije un umbral mínimo de puntuación para la selección de los beneficiarios, éste sea fijado en las bases reguladoras o, en su defecto, en la convocatoria, al definir los criterios de selección o sus ponderaciones con la finalidad de que el nivel mínimo de calidad exigible a los proyectos sea conocido con carácter previo por todos los interesados en acceder a la subvención.

7) En la Consejería de Empleo para las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones de concurrencia competitiva que no establezcan ponderaciones de los criterios, se recomienda que se atribuya a cada uno el mismo peso relativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la LGS que constituye normativa no básica.

8) En los casos en que se prevea en las bases reguladoras de la Consejería de Agricultura y Ganadería el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, de acuerdo con el último párrafo del artículo 22.1 de la LGS, se recomienda que se motive debidamente la excepcionalidad de la medida.

9) Se recomienda a las Consejerías de Presidencia y Economía y Hacienda generalizar la utilización de la cuenta justificativa prevista en el artículo 30 de la LGS en cualquiera de las modalidades desarrolladas por el RLGS en aquellos casos en que no se utilice como sistema de justificación, los módulos o estados contables previstos en el mismo artículo.

El contenido de la cuenta debería incorporar información relativa al coste total de las actividades realizadas, y no limitarse a la presentación de facturas hasta cubrir el importe subvencionado. La cuenta debe informar del importe, procedencia y aplicación del total de los fondos que financian la actividad subvencionada, debe ser rendida por el beneficiario en plazo, y su contenido lo vincula y, por tanto, debe ser inalterable.

10) En las subvenciones tramitadas por el ECyL para el fomento de la contratación por cuenta ajena, deberían establecerse criterios de graduación de los incumplimientos asociados al mantenimiento de las contrataciones subvencionadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

11) Se recomienda que la Gerencia de Servicios Sociales valore la posibilidad de utilizar fórmulas de gestión alternativas a la subvención en aquellos casos en los que se aprecia confusión en la calificación del expediente entre la figura del contrato administrativo y la subvención.

En los casos en que proceda la utilización de la figura de la subvención se recomienda su tramitación a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, en este sentido, consultada la Base de Datos Nacional de Subvenciones se observa que en el resto de CC. AA, las subvenciones tramitadas en el ámbito de los Servicios Sociales alternan ambos procedimientos de concurrencia competitiva y concesión directa, pero con un predominio de las primeras en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Cataluña.

12) Las subvenciones concedidas a los agentes sociales por las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL, deberían tramitarse utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, dando entrada al resto de posibles beneficiarios que puedan estar interesados en el acceso a los diferentes objetos de subvención financiados.

La determinación del objeto subvencionado debería detallarse en mayor medida, de manera que quede claramente identificada la actuación desarrollada por el sindicato que es apoyado por la Administración. En este sentido debería prestarse especial cuidado en el diseño del sistema de justificación utilizado de manera que a través de un objeto claramente definido y una cuenta justificativa debidamente detallada no se produzca confusión entre los gastos subvencionables, muy similares, imputados a una u otra concesión.

13) En la subvención directa concedida por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales en base al pacto de Derechos de Representación Sindical competencia actualmente asumida por la Consejería de Presidencia, se recomienda aproximar la cuantía de la subvención al coste de prestación de las funciones asumidas por estas organizaciones para el desarrollo de sus labores de representación.

14) En el conjunto de Consejerías y entes de la Administración Institucional, el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones deberían adaptarse al previsto en el artículo 12 del RLGS, que no constituye legislación básica, e incluir junto con los objetivos, los indicadores de ejecución y de resultados, debidamente cuantificados, junto con su plazo previsto de ejecución, que permitan medir de manera objetiva el grado de consecución de los fines perseguidos con las distintas subvenciones. Igualmente, y a la vista de la importancia cuantitativa de las subvenciones directas concedidas, se recomienda que éstas sean incluidas en los planes estratégicos, al menos aquellas cuya concesión pueda preverse en el momento de elaborar el plan.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000192-01

CVE="BOCCL-10-000779"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2568-2571
BOCCL nº 24/10 del 2/10/2019
CVE: BOCCL-10-000779

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000192-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a las Entidades sin ánimo de lucro, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1) Se recomienda a las Consejerías y Entes que conceden subvenciones directas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS para las que se ha constatado una deficiente motivación (Consejerías de Agricultura y Ganadería, Educación, Economía y Hacienda, Empleo, Familia e Igualdad de Oportunidades, ADE, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL), que limiten la utilización de este procedimiento de concesión de subvenciones a los casos excepcionales para los que el objetivo perseguido por la Administración no pueda alcanzarse si no es a través de la selección directa del beneficiario. En los casos en que sea precisa esta fórmula de concesión, se recomienda que se motive adecuadamente en el expediente no sólo las razones de interés público, social, económico o humanitario asociadas al proyecto o actuación financiada, sino también la imposibilidad de atender estas necesidades por otro beneficiario distinto de aquel al que se concede directamente la subvención y que impiden, por tanto, promover concurrencia competitiva.

2) Se recomienda que las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Educación, Cultura y Turismo, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL definan con claridad y concreción el objeto de las subvenciones, fundamentalmente en las subvenciones directas concedidas al amparo del artículo 22.2.c) de la LGS, en las que no existe competencia con otros proyectos para obtener el apoyo de la Administración. La falta de definición del objeto de la subvención impide la correcta formación, rendición y comprobación de la cuenta justificativa además de impedir hacer un seguimiento de los objetivos previstos con la subvención concedida.

3) En las subvenciones tramitadas por el conjunto de la Administración General e Institucional, utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, se recomienda ampliar el contenido de las Actas de la Comisión de Valoración con los informes técnicos y cálculos que hayan sido precisos tanto para decidir las puntuaciones asignadas a las solicitudes como para determinar el importe individual de la subvención en aquellos casos en que no se deduce inequívocamente de lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatorias. Todo ello con la finalidad de garantizar, mediante la debida motivación de las decisiones adoptadas, el cumplimiento del principio de objetividad y transparencia en la selección de los beneficiarios.

4) En la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el ECyL, los aspectos valorados en los criterios de selección previstos en las bases reguladoras y que se refieran de manera directa a aspectos concretos de los proyectos o inversiones financiadas, deberían ser mantenidos en la ejecución de estas actividades, exigidos como obligaciones del beneficiario, y ser incluidos en las comprobaciones a efectuar por el órgano gestor de la subvención al revisar la justificación presentada por el beneficiario.

5) Se recomienda a la Consejería de Cultura y Turismo y al ECyL incluir en los criterios de selección de los beneficiarios que valoran los resultados obtenidos por los solicitantes en convocatorias anteriores, criterios alternativos para valorar la experiencia de las entidades que acceden por primera vez a la subvención, de manera que compitan en términos de igualdad con el resto de solicitantes de la subvención.

6) Se recomienda a la Consejería de Cultura y Turismo y al ECyL que en los casos en que se fije un umbral mínimo de puntuación para la selección de los beneficiarios, éste sea fijado en las bases reguladoras o, en su defecto, en la convocatoria, al definir los criterios de selección o sus ponderaciones con la finalidad de que el nivel mínimo de calidad exigible a los proyectos sea conocido con carácter previo por todos los interesados en acceder a la subvención.

7) En la Consejería de Empleo para las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones de concurrencia competitiva que no establezcan ponderaciones de los criterios, se recomienda que se atribuya a cada uno el mismo peso relativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la LGS que constituye normativa no básica.

8) En los casos en que se prevea en las bases reguladoras de la Consejería de Agricultura y Ganadería el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, de acuerdo con el último párrafo del artículo 22.1 de la LGS, se recomienda que se motive debidamente la excepcionalidad de la medida.

9) Se recomienda a las Consejerías de Presidencia y Economía y Hacienda generalizar la utilización de la cuenta justificativa prevista en el artículo 30 de la LGS en cualquiera de las modalidades desarrolladas por el RLGS en aquellos casos en que no se utilice como sistema de justificación, los módulos o estados contables previstos en el mismo artículo.

El contenido de la cuenta debería incorporar información relativa al coste total de las actividades realizadas, y no limitarse a la presentación de facturas hasta cubrir el importe subvencionado. La cuenta debe informar del importe, procedencia y aplicación del total de los fondos que financian la actividad subvencionada, debe ser rendida por el beneficiario en plazo, y su contenido lo vincula y, por tanto, debe ser inalterable.

10) En las subvenciones tramitadas por el ECyL para el fomento de la contratación por cuenta ajena, deberían establecerse criterios de graduación de los incumplimientos asociados al mantenimiento de las contrataciones subvencionadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

11) Se recomienda que la Gerencia de Servicios Sociales valore la posibilidad de utilizar fórmulas de gestión alternativas a la subvención en aquellos casos en los que se aprecia confusión en la calificación del expediente entre la figura del contrato administrativo y la subvención.

En los casos en que proceda la utilización de la figura de la subvención se recomienda su tramitación a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, en este sentido, consultada la Base de Datos Nacional de Subvenciones se observa que en el resto de CC. AA, las subvenciones tramitadas en el ámbito de los Servicios Sociales alternan ambos procedimientos de concurrencia competitiva y concesión directa, pero con un predominio de las primeras en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Cataluña.

12) Las subvenciones concedidas a los agentes sociales por las Consejerías de Empleo, Economía y Hacienda, Gerencia de Servicios Sociales y ECyL, deberían tramitarse utilizando el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, dando entrada al resto de posibles beneficiarios que puedan estar interesados en el acceso a los diferentes objetos de subvención financiados.

La determinación del objeto subvencionado debería detallarse en mayor medida, de manera que quede claramente identificada la actuación desarrollada por el sindicato que es apoyado por la Administración. En este sentido debería prestarse especial cuidado en el diseño del sistema de justificación utilizado de manera que a través de un objeto claramente definido y una cuenta justificativa debidamente detallada no se produzca confusión entre los gastos subvencionables, muy similares, imputados a una u otra concesión.

13) En la subvención directa concedida por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales en base al pacto de Derechos de Representación Sindical competencia actualmente asumida por la Consejería de Presidencia, se recomienda aproximar la cuantía de la subvención al coste de prestación de las funciones asumidas por estas organizaciones para el desarrollo de sus labores de representación.

14) En el conjunto de Consejerías y entes de la Administración Institucional, el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones deberían adaptarse al previsto en el artículo 12 del RLGS, que no constituye legislación básica, e incluir junto con los objetivos, los indicadores de ejecución y de resultados, debidamente cuantificados, junto con su plazo previsto de ejecución, que permitan medir de manera objetiva el grado de consecución de los fines perseguidos con las distintas subvenciones. Igualmente, y a la vista de la importancia cuantitativa de las subvenciones directas concedidas, se recomienda que éstas sean incluidas en los planes estratégicos, al menos aquellas cuya concesión pueda preverse en el momento de elaborar el plan.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000192-01

CVE="BOCCL-10-000779"



Sede de las Cortes de Castilla y León