PNL/000195-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000195-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación a la Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio 2015, elaborada por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1. La Consejería de Economía y Hacienda debe valorar la oportunidad de modificar la Orden HAC/1219/2008 por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, de forma que pueda cumplirse con la exigencia prevista en el artículo 227.2 de la LHSP que establece que la elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado y de este modo avanzar en la elaboración y presentación de una Cuenta única comprensiva de todas las entidades del sector público autonómico, integrando, de forma paulatina, las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe aumentar la información contenida en la Memoria de forma que complete, amplíe y comente la información contenida en los documentos que forman la Cuenta General, y en especial, la relativa al detalle de las operaciones realizadas para la elaboración de los estados consolidados y/o agregados que forman parte de la misma.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales de las empresas públicas y de las fundaciones públicas que se integran en la Cuenta General y debe velar para que la Cuenta General rendida proporcione información sobre la liquidación y ejecución de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y de las fundaciones públicas, así como de las desviaciones producidas y sus causas.

4. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debería velar para que la información remitida por las entidades a través de la CICO coincida con ia que se desprende de sus cuentas anuales aprobadas de forma que las cuentas generales agregadas, tanto de empresas públicas como de fundaciones públicas, no presenten discrepancias con las que resultan de las cuentas aprobadas por las entidades que integran cada una de ellas.

5. El Consorcio para la gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en Salamanca debería implantar el SICCAL (sistema de información contable utilizado por la Comunidad Autónoma para registrar las operaciones de carácter económico que tengan repercusión financiera, patrimonial o económica) ya que sus cuentas anuales forman parte de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública y dicha implantación facilitaría la formación de la citada cuenta general y favorecería su comprensión. Además, debería adoptar para elaborar sus cuentas anuales el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, tal y como se desprende de apartado III.1.2.3.1. del mismo.

6. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debería velar para que los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades, empresas y fundaciones cuyas cuentas se integran en la Cuenta General de la Comunidad se incorporen a la Cuenta rendida.

7. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe impulsar las mejoras necesarias en el Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL) para que el funcionamiento de todas las cuentas se ajuste a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, y para adaptar la estructura definida en dicho Sistema del Balance y de la Cuenta de Resultados a la que se especifica en los anexos de la Orden HAC/1219/2008 para estos estados.

8. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe establecer controles en el SICCAL que eviten que puedan realizarse anotaciones contables en las que no se especifique el motivo de las mismas a través de la debida cumplimentación del campo texto y desarrollar normas reguladoras de dicho sistema con el fin de clarificar los ajustes que se realizan en el mismo y delimitar el uso de los documentos contables relacionados con dichos ajustes.

9. Los libramientos trimestrales a las Cortes de Castilla y León, establecidos en la Disposición Adicional segunda de la LHSP, deberían realizarse extrapresupuestariamente, al no estar prevista por la ley la gestión de los créditos de esta sección por la Administración General, y de este modo evitar la falta de concordancia en su imputación existente entre la contabilidad financiera y la presupuestaria.

10. La Comunidad debe agilizar los trabajos para la elaboración del Inventario General de forma que recoja todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y elaborar normas o instrucciones para homogeneizar los criterios de registro y amortización de los bienes.

11. La Comunidad debe completar la documentación justificativa a incorporar en los expedientes de reconocimiento de derechos incluidos en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y regular el procedimiento a seguir para efectuar dicho reconocimiento y su imputación al presupuesto.

12. La Comunidad debe realizar la depuración y regularización de los saldos de las cuentas que no se ajustan a la normativa reguladora de las operaciones que sustentan y de la cuenta 22000001 "Inmovilizado Transitoria".

13. La Comunidad debe realizar un seguimiento de los derechos pendientes de cobro de forma que se lleven a cabo las gestiones necesarias para evitar su prescripción, así como la depuración de aquellos que hubieran prescrito a 31 de diciembre de 2015.

14. En el Balance de Situación de la Administración General se deben incluir todas las existencias de metálico de saldos en cuentas bancarias titularidad de la misma, independientemente del tipo de cuenta, salvo los importes que ya estén incluidos en otra rúbrica del Activo del Balance, de lo que debe hacerse mención expresa en la Memoria.

15. La Gerencia Regional de Salud debe tener en cuenta a la hora de dotar los créditos en la elaboración de los presupuestos el importe de los gastos pendientes de imputar de ejercicios anteriores.

16. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe incluir en el alcance de los informes de control financiero permanente de la Gerencia Regional de Salud, la verificación del adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados financieros, para la comprobación de que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

17. La Gerencia Regional de Salud debe depurar el saldo de la cuenta 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" para que coincida con lo que se dice en la Memoria, ya que existen diferencias entre las cuentas que conforman dicho saldo.

18. La Administración de la Comunidad debería establecer un Manual de Procedimiento de gestión de avales que contenga los objetivos, las áreas, las unidades administrativas implicadas y la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las distintas funciones, especialmente las de seguimiento y control, así como la contabilidad de las operaciones, ya que facilita la tramitación de los expedientes, adquiriendo estos procedimientos de actuación una especial relevancia en orden a asegurar las exigencias de objetividad, transparencia y legalidad de este tipo de procedimientos administrativos.

19. La Administración de la Comunidad debería determinar, dentro del procedimiento de tramitación de los avales, los criterios objetivos que acreditan la viabilidad técnica, económica y financiera de las entidades avaladas, recogida en el artículo 4.b del Decreto 24/2010, de 10 de junio. Esto es importante porque su falta de determinación facilita la valoración subjetiva por parte del personal que lo evalúa, lo cual es contrario al principio de objetividad que debe regir este tipo de procedimiento administrativo. Asimismo dado que la realidad de los casos no es homogénea, habría que prever distintos criterios de valoración ante distintos tipos de solicitantes o circunstancias. Asimismo, debería disponer que el informe del órgano que técnicamente valora la operación y que sirve de base para la concesión del aval, determine explícitamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

20. En los contratos formalizados, sobre todo por la Administración Institucional, debe estipularse claramente la cuantía que se avala, el plazo, y los casos en que tiene o puede tener lugar la extinción del afianzamiento prestado o el vencimiento anticipado del contrato, siendo conveniente trasladar esas cláusulas a las cartas de aval que se entrega a la entidad financiera para que no haya duda de lo que se avala y de los posibles incumplimientos que extinguen la responsabilidad.

21. La Comunidad debería prestar especial atención a los controles para verificar el mantenimiento de la solvencia de las entidades avaladas y, en su caso, exigir la presentación de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso, tal y como se dispone en el artículo 12 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, incluyendo en la memoria de sus cuentas anuales la información sobre la situación de los avales y las actuaciones de seguimiento y control realizadas respecto de los mismos. Asimismo debería ejercer activamente las actuaciones de control en orden a garantizar tanto la finalidad de los créditos avalados como el cumplimiento de la obligación de reembolso de las empresas avaladas. Cuando en los controles de seguimiento se detecte incumplimientos por parte del avalado que pueden suponer la extinción de responsabilidad del avalista, deben comunicarse tanto al avalado como a la entidad financiera para evitar la ejecución de los avales, sobre todo antes de la declaración del concurso de acreedores de la empresa avalada.

22. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León debe extremar los controles sobre los avales fallidos y sobre los vencidos cuyos avalados se encuentran en concurso de acreedores, incluyendo en la memoria de sus cuentas anuales la información necesaria de la situación de estos avales y las medidas adoptadas al respecto.

23. En la memoria de cuentas anuales del ITA debería especificarse en un cuadro resumen, que facilite su comprensión, el importe del riesgo vivo de cada entidad avalada y su totalización. La ADE debe determinar el importe exacto del riesgo vivo existente en cada momento. Asimismo la Administración General debería incluir la totalidad del importe avalado cuando además del principal de la deuda se garanticen el pago de intereses y de otros gastos relacionados con la operación de crédito. En las cuentas anuales debe cuantificarse el importe exacto del riesgo vivo, ya que la falta de control del riesgo y el coste de estas operaciones pueden comprometer la sostenibilidad financiera de las entidades públicas e introducir incertidumbres sobre las futuras necesidades de financiación.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000195-01

CVE="BOCCL-10-000782"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 2576-2580
BOCCL nº 24/10 del 2/10/2019
CVE: BOCCL-10-000782

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000195-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a, en relación a la Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio 2015, elaborada por el Consejo de Cuentas, aplicar una serie de recomendaciones, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000185 a PNL/000215.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de septiembre de 2019.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

Finalizada la novena legislatura, una serie de propuestas de resolución derivadas de informes de fiscalización que fueron objeto de presentación en la comisión competente decayeron sin ser objeto de debate y votación.

Por ello parece oportuno retomar dichos asuntos a fin de que, valorando las recomendaciones realizadas por el Consejo de Cuentas, la Cámara, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, apruebe las correspondientes resoluciones.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad ejercicio 2015, elaborado por el Consejo de Cuentas, las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a aplicar las siguientes recomendaciones:

1. La Consejería de Economía y Hacienda debe valorar la oportunidad de modificar la Orden HAC/1219/2008 por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, de forma que pueda cumplirse con la exigencia prevista en el artículo 227.2 de la LHSP que establece que la elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado y de este modo avanzar en la elaboración y presentación de una Cuenta única comprensiva de todas las entidades del sector público autonómico, integrando, de forma paulatina, las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe aumentar la información contenida en la Memoria de forma que complete, amplíe y comente la información contenida en los documentos que forman la Cuenta General, y en especial, la relativa al detalle de las operaciones realizadas para la elaboración de los estados consolidados y/o agregados que forman parte de la misma.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe realizar las reclasificaciones necesarias en las cuentas individuales de las empresas públicas y de las fundaciones públicas que se integran en la Cuenta General y debe velar para que la Cuenta General rendida proporcione información sobre la liquidación y ejecución de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y de las fundaciones públicas, así como de las desviaciones producidas y sus causas.

4. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debería velar para que la información remitida por las entidades a través de la CICO coincida con ia que se desprende de sus cuentas anuales aprobadas de forma que las cuentas generales agregadas, tanto de empresas públicas como de fundaciones públicas, no presenten discrepancias con las que resultan de las cuentas aprobadas por las entidades que integran cada una de ellas.

5. El Consorcio para la gestión del Palacio de Congresos de Castilla y León en Salamanca debería implantar el SICCAL (sistema de información contable utilizado por la Comunidad Autónoma para registrar las operaciones de carácter económico que tengan repercusión financiera, patrimonial o económica) ya que sus cuentas anuales forman parte de la cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública y dicha implantación facilitaría la formación de la citada cuenta general y favorecería su comprensión. Además, debería adoptar para elaborar sus cuentas anuales el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León, tal y como se desprende de apartado III.1.2.3.1. del mismo.

6. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debería velar para que los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades, empresas y fundaciones cuyas cuentas se integran en la Cuenta General de la Comunidad se incorporen a la Cuenta rendida.

7. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe impulsar las mejoras necesarias en el Sistema de Información Contable de Castilla y León (SICCAL) para que el funcionamiento de todas las cuentas se ajuste a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, y para adaptar la estructura definida en dicho Sistema del Balance y de la Cuenta de Resultados a la que se especifica en los anexos de la Orden HAC/1219/2008 para estos estados.

8. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe establecer controles en el SICCAL que eviten que puedan realizarse anotaciones contables en las que no se especifique el motivo de las mismas a través de la debida cumplimentación del campo texto y desarrollar normas reguladoras de dicho sistema con el fin de clarificar los ajustes que se realizan en el mismo y delimitar el uso de los documentos contables relacionados con dichos ajustes.

9. Los libramientos trimestrales a las Cortes de Castilla y León, establecidos en la Disposición Adicional segunda de la LHSP, deberían realizarse extrapresupuestariamente, al no estar prevista por la ley la gestión de los créditos de esta sección por la Administración General, y de este modo evitar la falta de concordancia en su imputación existente entre la contabilidad financiera y la presupuestaria.

10. La Comunidad debe agilizar los trabajos para la elaboración del Inventario General de forma que recoja todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y elaborar normas o instrucciones para homogeneizar los criterios de registro y amortización de los bienes.

11. La Comunidad debe completar la documentación justificativa a incorporar en los expedientes de reconocimiento de derechos incluidos en la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y regular el procedimiento a seguir para efectuar dicho reconocimiento y su imputación al presupuesto.

12. La Comunidad debe realizar la depuración y regularización de los saldos de las cuentas que no se ajustan a la normativa reguladora de las operaciones que sustentan y de la cuenta 22000001 "Inmovilizado Transitoria".

13. La Comunidad debe realizar un seguimiento de los derechos pendientes de cobro de forma que se lleven a cabo las gestiones necesarias para evitar su prescripción, así como la depuración de aquellos que hubieran prescrito a 31 de diciembre de 2015.

14. En el Balance de Situación de la Administración General se deben incluir todas las existencias de metálico de saldos en cuentas bancarias titularidad de la misma, independientemente del tipo de cuenta, salvo los importes que ya estén incluidos en otra rúbrica del Activo del Balance, de lo que debe hacerse mención expresa en la Memoria.

15. La Gerencia Regional de Salud debe tener en cuenta a la hora de dotar los créditos en la elaboración de los presupuestos el importe de los gastos pendientes de imputar de ejercicios anteriores.

16. La Intervención General de la Administración de la Comunidad debe incluir en el alcance de los informes de control financiero permanente de la Gerencia Regional de Salud, la verificación del adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados financieros, para la comprobación de que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

17. La Gerencia Regional de Salud debe depurar el saldo de la cuenta 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" para que coincida con lo que se dice en la Memoria, ya que existen diferencias entre las cuentas que conforman dicho saldo.

18. La Administración de la Comunidad debería establecer un Manual de Procedimiento de gestión de avales que contenga los objetivos, las áreas, las unidades administrativas implicadas y la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las distintas funciones, especialmente las de seguimiento y control, así como la contabilidad de las operaciones, ya que facilita la tramitación de los expedientes, adquiriendo estos procedimientos de actuación una especial relevancia en orden a asegurar las exigencias de objetividad, transparencia y legalidad de este tipo de procedimientos administrativos.

19. La Administración de la Comunidad debería determinar, dentro del procedimiento de tramitación de los avales, los criterios objetivos que acreditan la viabilidad técnica, económica y financiera de las entidades avaladas, recogida en el artículo 4.b del Decreto 24/2010, de 10 de junio. Esto es importante porque su falta de determinación facilita la valoración subjetiva por parte del personal que lo evalúa, lo cual es contrario al principio de objetividad que debe regir este tipo de procedimiento administrativo. Asimismo dado que la realidad de los casos no es homogénea, habría que prever distintos criterios de valoración ante distintos tipos de solicitantes o circunstancias. Asimismo, debería disponer que el informe del órgano que técnicamente valora la operación y que sirve de base para la concesión del aval, determine explícitamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

20. En los contratos formalizados, sobre todo por la Administración Institucional, debe estipularse claramente la cuantía que se avala, el plazo, y los casos en que tiene o puede tener lugar la extinción del afianzamiento prestado o el vencimiento anticipado del contrato, siendo conveniente trasladar esas cláusulas a las cartas de aval que se entrega a la entidad financiera para que no haya duda de lo que se avala y de los posibles incumplimientos que extinguen la responsabilidad.

21. La Comunidad debería prestar especial atención a los controles para verificar el mantenimiento de la solvencia de las entidades avaladas y, en su caso, exigir la presentación de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso, tal y como se dispone en el artículo 12 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, incluyendo en la memoria de sus cuentas anuales la información sobre la situación de los avales y las actuaciones de seguimiento y control realizadas respecto de los mismos. Asimismo debería ejercer activamente las actuaciones de control en orden a garantizar tanto la finalidad de los créditos avalados como el cumplimiento de la obligación de reembolso de las empresas avaladas. Cuando en los controles de seguimiento se detecte incumplimientos por parte del avalado que pueden suponer la extinción de responsabilidad del avalista, deben comunicarse tanto al avalado como a la entidad financiera para evitar la ejecución de los avales, sobre todo antes de la declaración del concurso de acreedores de la empresa avalada.

22. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León debe extremar los controles sobre los avales fallidos y sobre los vencidos cuyos avalados se encuentran en concurso de acreedores, incluyendo en la memoria de sus cuentas anuales la información necesaria de la situación de estos avales y las medidas adoptadas al respecto.

23. En la memoria de cuentas anuales del ITA debería especificarse en un cuadro resumen, que facilite su comprensión, el importe del riesgo vivo de cada entidad avalada y su totalización. La ADE debe determinar el importe exacto del riesgo vivo existente en cada momento. Asimismo la Administración General debería incluir la totalidad del importe avalado cuando además del principal de la deuda se garanticen el pago de intereses y de otros gastos relacionados con la operación de crédito. En las cuentas anuales debe cuantificarse el importe exacto del riesgo vivo, ya que la falta de control del riesgo y el coste de estas operaciones pueden comprometer la sostenibilidad financiera de las entidades públicas e introducir incertidumbres sobre las futuras necesidades de financiación.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000195-01

CVE="BOCCL-10-000782"



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